Evaluación SEA

Central Termoeléctrica Pacífico

Rol 3536807
SEA · EIA · Aprobado · 2009-02-03 · Región de Tarapacá · Río Seco S.A.

SERNAPESCA, I Región de Tarapacá, con fecha 16/03/2009; Oficio Nº629 sobre el EIA, publicado por Subsecretaría de Pesca, con fecha 02/04/2009;

1.1. Con relación al Informe de Respuestas al 1º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:

Oficio Nº027/09 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Vialidad, I Región de Tarapacá, con fecha 03/09/2009; Oficio Nº08-476/2009 sobre la Adenda 1, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena,I Región de Tarapacá, con fecha 01/09/2009; Oficio Nº0953 sobre la Adenda 1, publicado por Comisión Nacional de Energía, con fecha 16/09/2009; Oficio Nº12.600/253/2009 sobre la Adenda 1, publicado por Gobernación Marítima de Iquique, con fecha 21/09/2009; Oficio Nº144 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Turismo, I Región de Tarapacá, con fecha 16/09/2009; Oficio Nº167 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Agricultura, I Región de Tarapacá, con fecha 14/09/2009; Oficio Nº450 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Aguas, I Región de Tarapacá, con fecha 08/09/2009; Oficio Nº686 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional SAG, I Región de Tarapacá, con fecha 21/09/2009; Oficio Nº1292 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, I Región de Tarapacá, con fecha 14/09/2009; Oficio Nº1484 sobre la Adenda 1, publicado por Ilustre Municipalidad de Iquique, con fecha 22/09/2009; Oficio Nº1540 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 22/09/2009; Oficio Nº2644 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Bienes Nacionales, I Región de Tarapacá, con fecha 11/09/2009; Oficio Nº3352 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, I Región de Tarapacá, con fecha 07/09/2009; Oficio Nº4224 sobre la Adenda 1, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 05/10/2009; Oficio Nº360693209 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional SERNAPESCA, I Región de Tarapacá, con fecha 14/09/2009; Oficio Nº1882 sobre la Adenda 1, publicado por Subsecretaría de Pesca, con fecha 23/09/2009; Oficio Nº12.600/253/2009 sobre la Adenda 1, publicado por Gobernación Marítima de Iquique, con fecha 21/09/2009.

  1. El Informe Consolidado de Evaluación del EIA del proyecto "Central Termoeléctrica Pacífico", de fecha 5 de Octubre de 2009;

  2. Las visaciones al contenido del Informe Consolidado de Evaluación emitidas por los Órganos de la Administración del Estado que han participado en la evaluación y que se contienen en los siguientes documentos:

• ORD. Nº164, del 05/10/2009, Dirección Regional de SERNATUR, I Región de Tarapacá. • ORD. Nº360744109, del 07/10/2009, Dirección Regional del SERNAPESCA, I Región de Tarapacá. • ORD. Nº3444, del 07/10/2009, Dirección Regional del SERNAGEOMIN, I Región de Tarapacá. • ORD. Nº184, del 08/10/2009, SEREMI de Agricultura, I Región de Tarapacá. • ORD. Nº2039, del 08/10/2009, Subsecretaría de Pesca. • ORD. Nº4250, del 08/10/2009, Consejo de Monumentos Nacionales. • ORD. Nº477, del 08/10/2009, Dirección Regional de Aguas, I Región de Tarapacá. • ORD. Nº714, del 08/10/2009, Dirección Regional del SAG, I Región de Tarapacá. • ORD. Nº08-521/2009, del 08/10/2009, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena,I Región de Tarapacá. • ORD. Nº30/2009, del 09/10/2009, Dirección Regional de Vialidad, I Región de Tarapacá. • ORD. Nº2948, del 09/10/2009, SEREMI de Bienes Nacionales, I Región de Tarapacá. • ORD. Nº1398, del 10/10/2009, SEREMI de Vivienda y Urbanismo, I Región de Tarapacá. 2 • Oficio Nº12.600/277/2009 del 10/10/2009, Gobernación Marítima de Iquique. • ORD. Nº1663, del 14/10/2009, SEREMI de Salud, Región de Tarapacá. • ORD. Nº1044, del 14/10/2009, Comisión Nacional de Energía.

  1. Las observaciones formuladas al Estudio de Impacto Ambiental por parte de las siguientes organizaciones ciudadanas y personas naturales a que se refiere el artículo 28 de la Ley 19.300, recibidas dentro del plazo de 60 días hábiles a contar de la publicación del respectivo extracto en el Diario Oficial, de fecha 17 de febrero de 2009:

Junta de Vecinos Caleta Cáñamo; Junta de Vecinos San Pedro de Chanavayita; Pontificia Universidad Católica de Chile; Carlos Segundo Roco Cossio, Helmut Wenzel Neves, Norma Escobar Fuentes, Arnalda Bustamante C., Edmundo Iván Álvarez Jara, Rigoberto Vargas Silva, Arturo Antonio Neira Valdivia, Lorena Cristina Pino Bizama, Ester Noemi García Muñoz, Priscila Andrea Cabrera Martínez, Nelson Escobar Álvarez, Abel Ulloa Vergara, Irma Martínez Medina, Sergio Ulloa Vergara, , Guillermo Vicencio Ossandon, Elsa Margarita Césped O., Luis Tapia Morales, Maria Luciana Ciudad Espejo, Laura Rosa Morales Videla, Marta Evelyn Pérez Morales, Joseph Morgan Ferrer, Carolina Vásquez Campaña, Romina Oyarce G., Ximena Esquivel del Canto, Marta Vásquez Santis, Fernando Manterola Solar, Ana María Pezoa Reyes, Sebastián Andrés Morales Alfaro, Jonathan Garniso Pizarro, José Elizondo G.

De las observaciones presentadas al proyecto, las siguientes no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

a) Por no ser consideradas organizaciones ciudadanas ni personas naturales: Sociedad Punta Lobos S.A. – Representante Legal Walter Meyer Venegas.

b) Por no acreditar personalidad jurídica: Colegio Hispano Británico – Director: Joseph Morgan Ferger.

  1. Las Actas N° 12 de fecha 14 de Octubre de 2009 y Nº 13 de fecha 03 de Noviembre de 2009, ambas de Sesión Ordinaria de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Tarapacá.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto "Central Termoeléctrica Pacífico".

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la I Región de Tarapacá debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Central Termoeléctrica Pacífico " cuyo titular es Río Seco S.A.

  2. Que el derecho del titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente.

  3. Que debe tenerse presente que el derecho a desarrollar actividades económicas, en conformidad a la Ley y sujeto a las restricciones que señale la propia legislación y la Constitución, está reconocido en la Carta Fundamental de la República. Asimismo, las limitaciones a dicha garantía y al derecho de propiedad, que la propia Constitución permite, jamás podrán vulnerar dichos derechos en su esencia.

3 4. Que, según lo establecido en el EIA y sus Adendas, el proyecto "Central Termoeléctrica Pacífico" posee las siguientes características:

4.1. Antecedentes generales

4.1.1. Localización

El proyecto Central Termoeléctrica Pacífico (CTP) se emplazaría en la I Región de Tarapacá, provincia de Iquique, comuna de Iquique, aproximadamente a 63 Km. al Sur de la ciudad de Iquique, en la Bahía de Patache entre el sector de Punta Patache y Punta Patillo.

Sus coordenadas son:

Norte Este 7702126 376816 7701782 376816 7701642 376412 7701946 376816 7703887 377796 7704233 378605 7703505 378594 7703505 377796

4.1.2. Superficie:

El proyecto contemplaría la ocupación de un terreno en el borde costero de 16 hectáreas para las instalaciones de la Central, y un segundo terreno de 45 hectáreas para el Depósito de Cenizas.

4.1.3. Monto Estimado de la Inversión:

US $ 750.000.000 (setecientos cincuenta millones dólares)

4.1.4. Vida Útil

30 años para todos sus componentes.

4.1.5. Mano de Obra:

Etapa Número de Personas Construcción 1401 Operación 140 Total 1541

4.2. Descripción del proyecto

El Proyecto tendría como principal objetivo proveer de energía eléctrica, a través de una generación termoeléctrica con una potencia bruta de 350 MW para abastecer al Sistema Interconectado del Norte Grande (SING).

El principal insumo sería carbón importado (bituminoso o mezclas con sub- bituminoso).

El proyecto comenzaría desde la recepción del carbón en las instalaciones de CTP, hasta la entrega de la energía en el patio de alta tensión de CTP, incluyendo la disposición de cenizas. La actividad de recepción, manipulación y almacenamiento de carbón en el recinto portuario, junto con la transmisión de 4 energía para la inyección en el SING no formaría parte del proyecto presentado a evaluación por la empresa Río Seco S.A.

La Central comprendería dos unidades generadoras del tipo monoblock, diseñadas para consumir combustible sólidos, consistente en una caldera de tecnología carbón pulverizado (“Pulverized Coal”, PC) y un turbogenerador a vapor sobrecalentado. El sistema de carbón pulverizado, funciona con molinos de rodillos, que utilizan aire para transporte y secado, cuya producción ingresa directamente al hogar de la caldera para su combustión.

Los componentes básicos del Proyecto serían:

Dos unidades termoeléctricas de 175 MW cada una (Unidad 1 y Unidad 2), compuestas por:

• Generador de Vapor o Caldera, Turbina, Condensador con enfriamiento por agua de mar.

• Sistema de control de emisiones, consistente en desulfurizador con agua de mar (FGD-SW), para el abatimiento de SO2, Filtros de Mangas para el control del Material Particulado y Quemadores Dry Low NOx, para reducir la generación de óxidos nitrosos.

• Sistemas auxiliares de caldera, otros.

Depósito de Cenizas del Proceso

• Los residuos sólidos producidos por el proceso de combustión corresponden a las cenizas volantes y de fondo, cuya generación anual está estimada en 139.000 t/año.

Servicios Comunes

• Planta desalinizadora de agua de mar (3.000 m3/día). • Estanque de agua desalada (1.700 m3). • Estanque de agua de servicio (2.700 m3). • Planta desmineralizadora (1.000 m3/día). • Estanque de agua desmineralizada (2.800 m3). • Piscina de recepción de RILes (360 m3). • Sistema de manejo de combustible sólido • Sistema de petróleo diesel y estanque de almacenamiento (700 m3). • Planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS). • Chimenea para la evacuación de gases • Patio de alta tensión de 220 kV. • Edificio de control, edificio administrativo, acceso, talleres, bodega y sala de mantenimiento.

4.2.1. Localización del Proyecto, Justificación y Superficie

La localización seleccionada para la CTP (detallada en el punto 4.1.1. de la presente), es justificada por el titular en función de la cercanía a fuentes de abastecimiento de combustible (muelle de descarga de carbón), insumo principal para la Central Termoeléctrica Pacífico, y agua de mar, utilizada para la refrigeración y sistema de desulfurización.

El proyecto, al cual se accedería directamente por la Ruta 1, contemplaría la ocupación de un terreno en el borde costero de 16 hectáreas para las instalaciones de la central, y un segundo terreno de 45 hectáreas para el Depósito de Cenizas, distanciado a 2,5 km al Noreste de la central.

5 4.2.2. Cronograma

El plazo total estimado para la construcción y puesta en marcha de la CTP sería de 44 meses.

4.2.3. Descripción de la Fase de Construcción

La etapa de construcción del Proyecto comenzaría con la habilitación de los accesos y las instalaciones de faenas. Para la instalación de faenas se utilizaría un espacio de alrededor de 9.000 m2 dentro del área asignada al proyecto, en la zona adyacente al sector de acopio de carbón al costado de la Ruta 1, vía de acceso directa al predio donde se construiría el Proyecto. En esta área se dispondrían las instalaciones del contratista, dentro de las cuales se incluirían las oficinas, bodegas, casino, servicios higiénicos, infraestructura sanitaria y otras, talleres, betoneras, área de acopio de materiales, bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas, estanque de agua, patio de estacionamiento de máquinas, estanque de combustible para maquinaria, motogeneradores, tendido eléctrico, agua potable, planta de tratamiento de aguas servidas, etc.

El Proyecto contaría con un único acceso, a través de la Ruta 1, en dirección Norte - Sur desde la ciudad de Iquique, aproximadamente en el kilómetro 61 para el Depósito de Cenizas y otro en el kilómetro 63 para la Central.

Posteriormente, se realizaría la limpieza, escarpe, despeje del área y remoción de la capa de suelo orgánico en cada una de las áreas destinadas a las obras donde se emplazaría la CTP. A continuación se excavarían aproximadamente 900.000 m³ en arena y arenisca en una superficie de máximo 40.000 m2 que corresponde a la plataforma para las instalaciones de las unidades generadoras y equipos auxiliares. El terreno del área que se intervendría presenta cotas hasta los +50 m.s.n.m., por lo que el proyecto consideraría los taludes necesarios que evitarían la posible erosión producto de agentes físicos externos, además de aislar y encubrir las instalaciones de la Central del entorno.

Los rellenos considerados tanto para la construcción de la plataforma, como para la nivelación del terreno de las áreas auxiliares de la Central, se obtendrían del mismo material excavado, para lo cual debería ser compactado. En caso de ser necesario se obtendría material adicional de empréstitos provenientes de sectores cercanos, y que se encontraren debidamente autorizados.

En este sentido, el proyecto consideraría un movimiento de tierras interno dentro de la CTP, estimado en 600.000 m3. El material restante, 300.000 m3, sería trasladado al área del Depósito de Cenizas con el fin de reutilizarlo para el sellado de las celdas del Depósito de Cenizas.

Respecto de la construcción de las fundaciones, losas y pedestales de hormigón armado necesarios para todos los equipos de la Central, estos se fabricarían, de acuerdo con las especificaciones de diseño, y serían transportados al sitio de la CTP mediante distintos medios, conforme su lugar de origen. Una vez realizados los montajes se procedería a efectuar las pruebas a cada sistema en particular y al conjunto, a fin de efectuar las recepciones y certificar los parámetros garantizados de los equipos y de la central. Luego de efectuadas las pruebas se iniciaría el procedimiento de puesta en servicio de cada unidad generadora.

Además, se construiría el sistema de aducción y descarga de aguas. Para esto, se construirá una estructura marítima soportante sobre la que se montarán los dos ductos de acero tipo sifón, montados sobre una estructura acondicionada para esto. En primer lugar se construirá la mencionada estructura soportante para luego montar sobre ésta las dos tuberías de 2 m de diámetro cada una que captarían el agua de mar a 7 metros de profundidad aproximadamente.

6 En cuanto a la habilitación del depósito de cenizas, se requerirían las siguientes actividades: Excavaciones y movimientos de tierra, Construcción de instalaciones de apoyo (garita de acceso y control, patio de maquinarias), Impermeabilización de la base de cada celda según el avance del área utilizada.

Cuantificación de los Principales Insumos

Durante la etapa de construcción, la energía eléctrica sería obtenida a partir de generadores a petróleo diesel incluidos en su instalación de faenas o de una eventual línea de faenas conectada a la red de distribución pública existente en la zona. Los requerimientos de electricidad mensual en promedio durante el período de construcción, serían de aproximadamente 750 kW en 380 V.

El agua para el consumo del personal o necesaria para las obras sería abastecida mediante camiones aljibes que la llevarían desde la red pública hasta los estanques de acumulación de la instalación de faenas con su respectiva planta de cloración o desinfección.

4.2.4. Descripción de la Etapa de Operación

El carbón sería entregado en la cancha de acopio de la CTP donde sería almacenado. Desde allí sería retirado por medio de un sistema de correas de transferencia hacia los silos ubicados a un costado de las calderas. Desde los silos el combustible sería descargado por gravedad a los pulverizadores, donde sería secado mediante la introducción de aire primario caliente. Luego sería molido a la fineza requerida y transportado en una mezcla con aire hasta los quemadores de la caldera, donde se produciría el proceso de combustión.

La combustión necesaria para la generación de vapor de agua, produciría gases mezclados con cenizas volantes. Estos gases pasarían por las superficies de las haces de tubos de sobrecalentamiento, recalentamiento de vapor y economizador de calor del agua de alimentación, para luego ser conducidos hacia el sistema de abatimiento de material particulado (filtro de mangas) donde las cenizas serían capturadas. A continuación, los gases limpios de cenizas pasarían por el sistema de abatimiento de dióxido de azufre (SO2), correspondiente a una torre de absorción de SO2 a contraflujo con aguas de mar (FGD-SW); posteriormente éstos serían conducidos hacia la chimenea, descargándose hacia la atmósfera.

El vapor generado en la caldera alimentaría una turbina a vapor, la cual transformaría la energía calórica/cinética en energía eléctrica a través de un eje conectado a un generador eléctrico. Una vez que el vapor pasaría por la turbina de vapor sería condensado en un condensador enfriado con agua de mar. El agua condensada sería bombeada de regreso a la caldera para su recirculación.

Central Termoeléctrica

Estaría conformada por los siguientes equipos y unidades:

• Generador de Vapor o Caldera de Carbón Pulverizado. Del tipo acuotubular convencional de presión sub-crítica permitiendo la circulación natural. El diseño sísmico estructural consideraría el cuerpo de la caldera suspendido y colgando de la estructura soportante por medio de colgadores especiales.

• Planta de Desulfurización. El sistema de desulfurización con agua de mar usaría la alcalinidad del agua para absorber el SO2 de los gases de combustión de la caldera.

• Equipos colectores de material particulado. Cada unidad de generación dispondría de un filtro de material particulado consistente en un sistema de filtro de mangas. Ambos con una eficiencia de captura de 99,4%.

7 • Chimenea. Los gases de escape de cada unidad serían descargados a la atmósfera mediante una única chimenea cuyas dimensiones serían: 95 m. de altura (sobre el piso basal), y 10,3 m. de diámetro inferior y 6 m superior.

• Turbogenerador de Vapor. Sería de suministro estándar para la unidad seleccionada.

• Condensador. El condensador estaría diseñado para operar y suministrar una presión absoluta de aproximadamente 40 mm Hg al vapor de escape de la turbina. Sería de un paso, con cajas de agua diseñadas con bombas de vacío para remover el aire.

• Sistema de Recirculación de Agua. El condensador sería enfriado por agua de mar proveniente de la captación en el océano mediante ductos de acero tipo sifón, cámara de rejas y tubería hasta el pozo de bombas, desde donde sería bombeada hacia el condensador para la refrigeración y posterior descarga hacia el desulfurizador. El flujo de agua de circulación por el condensador se estimó en 44.099 m³/h.

• Sistema de Condensado. Consistiría en dos bombas verticales, una en operación y otra en reserva, las que serían usadas para enviar el condensado desde el condensador hacia el desaireador.

• Desaireador y Bombas de Alimentación de la Caldera. La desaireación sería efectuada en el equipo denominado desaireador que se encontraría ubicado a la entrada del estanque de agua de alimentación de la caldera. Las bombas de alimentación de la caldera serían centrífugas de múltiples etapas y se ubicarían en la descarga del estanque de agua de alimentación.

• Planta Desalinizadora. Tendría una capacidad de 3.000 m³/día. Esta planta sería del tipo compresión mecánica de vapor.

• Planta Desmineralizadora. Se instalaría una planta desmineralizadora del tipo EDI (Electrodesionización) de una capacidad de 1.000 m3/día, para tratar el aporte de agua de la planta desalinizadora, a fin de alcanzar la calidad del agua requerida en la caldera.

• Purgas de la Caldera. Las purgas de la caldera serían almacenadas en estanques de acero al carbono para luego ser conducidas a la piscina de recepción de RILes tratados y posteriormente ser evacuadas por el emisario submarino.

• Sistema de Refrigeración Interno. Este sistema incluiría un sistema cerrado de agua desalinizada, impulsada con bombas para abastecer a todos los sistemas que requieran enfriamiento, intercambiadores de calor, para el traspaso de calor al circuito abierto de agua de mar y un estanque de expansión.

• Sistema de Manejo de Cenizas Como producto de la combustión del carbón se generarían cenizas, cuya producción anual se estima en 139.000t/año, para una quema de 117 t/h de carbón, compuesto en un 70% por carbón bituminoso con 13 % de cenizas y un 30% de carbón sub-bituminoso con 18,66% de contenido de cenizas (caso más desfavorable). Estas cenizas se clasifican en volantes o de fondo. La proporción de las cenizas volantes y de fondo varía de acuerdo a los diferentes tipos de combustibles, siendo un promedio la relación de 80% y 20% respectivamente.

Depósito de Cenizas

El Depósito de Cenizas tendría una capacidad de 4.700.000 t, ocupando una superficie estimada de 45 ha, lo que representaría un total máximo de sólidos a depositar, con el funcionamiento simultáneo de las 2 unidades, de hasta unas 8 139.000 t/año, con una vida útil esperada del depósito de 30 años. El Depósito de Cenizas se ubicaría a 2,5 km al Noreste de la Central.

El Depósito se operaría de acuerdo a un Plan de Manejo que sigue un esquema de celdas impermeabilizadas de 1,5 ha. La ceniza sería humectada en la Central, transportada y compactada formando un terraplén en la respectiva celda. Una vez que se hubiere cubierto totalmente el terraplén, se procedería a iniciar una nueva capa, siguiendo los mismos pasos ya descritos. Finalmente, cuando la celda alcanzara su máxima capacidad, se cubriría con una capa de material de 40 cm. de espesor.

Cuantificación de los Principales Insumos

El principal insumo estaría dado por el carbón, el que sería entregado por el proveedor en la cancha de acopio de la CTP. El consumo de carbón bituminoso se estima en 117 t/h. Para el almacenamiento se dispondría de una cancha de acopio que se ubicaría en el sector norte de las instalaciones de CTP.

El segundo insumo en importancia es el agua para uso industrial, la que se requeriría principalmente para la operación del desulfurizador, el enfriamiento del condensador de la turbina de vapor y otros usos menores. El requerimiento total de agua de mar se habría estimado en 44.049 m3/h, de los cuales 44.043 m3/h serían devueltos al mar cumpliendo con el D.S. Nº 90/00.

Descripción de las Actividades de Mantenimiento

La mantención de la Central Termoeléctrica se subdividiría en mantenimientos menores, inspecciones y reparaciones mayores. Los intervalos de tiempo entre cada una de ellas dependería principalmente del número de horas de operación, del nivel de potencia, del número de partidas y de la forma de operación. El tiempo que requeriría para efectuar un mantenimiento mayor es de aproximadamente 60 días, considerando que todos los recursos se encuentran disponibles. La disponibilidad anual esperada para cada unidad, considerando las detenciones por mantenciones programadas y no programadas, sería de 92%.

4.2.5. Descripción de la Etapa de Abandono

El Proyecto consideraría una vida útil de 30 años. Sin embargo, ante la necesidad de un eventual cierre y abandono del proyecto antes de plazo, por cualquier motivo, con al menos seis meses de anticipación a su ejecución, se presentaría a la COREMA Región de Tarapacá, para su autorización, una propuesta de plan de abandono del proyecto, el cual especificaría el destino de las instalaciones e insumos excedentes, e identificaría los residuos que se generarían, su manejo y disposición final, entre otros temas ambientales.

  1. Que, las observaciones formuladas por las organizaciones ciudadanas y/o personas naturales mencionadas en el numeral 8 de los Vistos de esta Resolución, que cumplen los requisitos establecidos en los artículos 28 y 29 de la Ley Nº19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus respectivas ponderaciones, son las siguientes:

5.1. Se espera de este proyecto, que todas las normas de contaminación sean reguladas por organismos correspondientes, y que la instalación de ésta, no perjudique en ningún ámbito a la caleta Cáñamo, ni a sus pobladores. Se espera además, poder participar en monitoreos propuestos y controles permanentes.

Observación formulada por: Carlos Segundo Roco Cossio Helmut Wenzel Neves 9 Junta de vecinos Caleta Cáñamo. Junta de vecinos San Pedro Chanavayita

Ponderación: Esta Comisión cumple con informar que los procesos de fiscalización son coordinados por la COREMA y ejecutados por los órganos de la administración del Estado; al respecto el artículo 64 de la Ley Nº 19.300 señala que el acto de fiscalización corresponderá a los organismos del Estado que, en uso de sus facultades legales, deberán verificar permanentemente el cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó el Estudio o se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental.

No obstante lo anterior, se debe precisar que en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se ha determinado que éste no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, hecho en base al cual se sustenta el rechazo del mismo.

5.2. Observaciones Respecto del Depósito de Cenizas

5.2.1. Se sugiere que el lugar destinado para la disposición de las cenizas contemple un sistema de humedecimiento y sellado adecuado de las cenizas, para evitar que estas sean transportadas por el viento hacia otros lugares pudiendo generar algún efecto negativo para el medio ambiente. Observación formulada por: Edmundo Iván Álvarez Jara.

5.2.2. Cenizas: El tratamiento de cenizas, se realizará solo durante el funcionamiento de la Central Termoeléctrica, una vez que la central termine de funcionar, las cenizas se esparcirán libremente por efectos del viento, la temperatura y la aridez del clima, debido al término de faenas y por consiguiente, de tratamiento mitigador. Las cenizas no solamente llegarán a lugares cercanos a la ubicación del central, sino que por toda la región. Se estima según la tabla 2.20 de Residuos Sólidos Generados durante la etapa de operación., del Capítulo 2 “Descripción del Proyecto” que se generará una cantidad máxima de ceniza totales de 17,55 Tn/h, que es equivalente a 153.738 Tn/año y equivalente a 4.612.540 toneladas de cenizas en 30 años, magnitud en la que se obvia en la cantidad de arcillas que se utilizará para impermeabilizar las celdas de acopio con cenizas. En el Capítulo 2, Descripción de Proyecto, no se proponen medidas de mitigación posterior al término de la etapa de operación. Sin duda, las cenizas, provocarán cambios atmosféricos no deseables para la vida”. NOTA: La COREMA informa que la observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación.

Observación formulada por: Sebastián Andrés Morales Alfaro.

5.2.3. No se presenta en el EIA, las características de suelo del sitio de depósitos de cenizas, ni se indica la interacción ambiental que podría tener con otros proyectos, como las “piscinas de evaporación” de minera COLLAHUASI, ubicadas al sur del sitio señalado y que ha presentado filtraciones importantes en el área las que han sido constatadas por las autoridades sanitarias. Observación formulada por: Arturo Antonio Neira Valdivia.

5.2.4. Finalmente, con respecto al acopio de cenizas, se estima que anualmente se acopiarán 30.000 toneladas, las cuales se compactarán todos los días y además tapadas diariamente con una capa de 40 cm. de arena ¿Qué tamaño tendrá este acopio al cabo de los 30 años de vida útil del proyecto?, y que pasará con estos terrenos y esta gran montaña de cenizas en su etapa de abandono? El EIA no se refiere a este punto en particular, y sólo señala –en 10 apenas 14 líneas- que muchas estructuras y materiales podrían ser reciclados, y que las obras civiles se cubrirán, pero, ¿Con qué?, ¿Cómo? Observación formulada por: Joseph Morgan Ferrer

5.2.5. El titular del Proyecto, debería considerar dentro su EIA, el posible efecto de contaminación de la sal, debido al manejo que se realice en el Depósito de Cenizas y Escorias declarados por el titular dentro del EIA, el cual se encuentra incluso a menor distancia que el Puerto Patillos. NOTA: La COREMA informa que la observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación.

Observación formulada por: Fernando Manterola Solar.

Ponderación (5.2.1 a 5.2.5): Esta Comisión considera la observación pertinente, toda vez que está referida al plan de manejo de cenizas para evitar impactos al medio ambiente. En tal sentido la empresa propuso un sistema de manejo que consideró el porcentaje de humedad necesario para evitar la dispersión de este residuo, propuesta que estaba en proceso de evaluación por parte de la Autoridad Sanitaria, organismo encargado de cautelar que los residuos se manejen y dispongan de manera tal que no afecten a la salud de la población y en cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

No obstante lo anterior, se debe precisar que en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se ha determinado que éste no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, hecho en base al cual se sustenta el rechazo del mismo.

5.3. Durante la construcción velar por la utilización de generadores de petróleo y la emisión de gases al medio ambiente.

Observación formulada por:

Rigoberto Vargas Silva.

Ponderación: La observación se considera pertinente ya que esta hace referencia al control de los combustibles a utilizar en la etapa de construcción del proyecto. En este sentido, se señala que el Titular presenta en el Anexo 2 “Anteproyecto de Plan de Medidas de Prevención de Riesgos y Medioambiente”, propuesta que estaba en proceso de evaluación por parte de la Autoridad Sanitaria.

No obstante lo anterior, se debe precisar que en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se ha determinado que éste no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, hecho en base al cual se sustenta el rechazo del mismo.

5.4. Observaciones Respecto de los Efectos, Características y Circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300

5.4.1. El EIA de la CTEP no incluye dentro los impactos ambientales que de acuerdo con la Ley y el Reglamento obligan a realizar un Estudio de Impacto Ambiental, a aquellos contenidos en la letra a), del artículo 11 de la Ley, lo cual no parece razonable, atendida la cercanía de la CTEP a las canchas de depósito de sal para consumo humano del sector Patillos. Al respecto el titular sólo se refiere a la letra b) del artículo 11 de la Ley.

Así mismo, el titular deberá proponer las medidas de mitigación o compensación adecuadas y eficaces que se deberán mantener a lo largo de la 11 vida útil del proyecto incluyendo todas las actividades necesarias de seguimiento ambiental. NOTA: La COREMA informa que la observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación.

Observación formulada por: Fernando Manterola Solar.

5.4.2. Es necesario que el titular se haga cargo de acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, en relación a la descripción pormenorizada de aquellos Efectos, Características o Circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, a la Línea de Base del Proyecto, a la Predicción y Evaluación de Impacto Ambiental y al Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, respectivamente, en relación al efecto contenido en el artículo 11, letra a) de la Ley 19.300 y las canchas de acopio de sal de consumo humano del sector de Patillos. NOTA: La COREMA informa que la observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación.

Observación formulada por: Fernando Manterola Solar.

5.4.3. Se solicita que la empresa informe cómo el proyecto y la consecuente dispersión de cenizas afectará a la sal comestible de la empresa Sal Lobos, producto consumido por la población. ¿Qué sucederá con los cientos de trabajadores que se desempeñan en el puerto de embarque de Sal Lobos?

Observación formulada por:

Joseph Morgan Ferger

5.4.4. Efectuar un seguimiento epidemiológico que demuestre la incidencia en la salud humana de la ingesta acumulativa de las sustancias que el proyecto aportaría a la sal acopiada en Patillos y las cuales actualmente no se encuentran contenidas en la sal de consumo humano que producimos. Observaciones formuladas por: Fernando Manterola Solar.

5.4.5. Efectuar un seguimiento permanente de la depositación de los contaminantes en las canchas de acopio de sal en Patillos, de todos aquellos que generará la CTEP y también, de los que se generen cuando no se utilice carbón como combustible. NOTA: La COREMA informa que la observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación.

Observación formulada por: Fernando Manterola Solar.

Ponderación (5.4.1 a 5.4.5):

En opinión de esta Comisión Regional, la observación ciudadana es pertinente, considerando que un aspecto relevante para la evaluación ambiental del proyecto es el análisis que se hace al amparo del artículo 11 de la Ley 19.300, lo que permite una adecuada evaluación de los impactos ambientales susceptibles de generarse. En este sentido, las observaciones presentadas por los órganos del Estado competentes, y que fueran parte del informe Consolidado de solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones, se hacen cargo de lo señalado.

No obstante lo anterior, se debe precisar que en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se ha determinado que éste no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, hecho en base al cual se sustenta el rechazo del mismo.

12 5.5. Observaciones Respecto de las Emisiones a la Atmósfera

5.5.1. Evaluar el contenido de mercurio emitido a la atmósfera, dado el nivel de producción de ceniza, consumo de carbón y emisiones de SO2. Observación formulada por:

Universidad Católica de Chile.

5.5.2. Establecer predicciones de concentración de mercurio en términos de valores máximos horarios (μg/m3); máximos mensuales y media anual e incorporar el plan nacional de gestión de riesgos del mercurio en sus medidas de mitigación de impacto ambiental. Observación formulada por:

Universidad Católica de Chile.

5.5.3. Establecer el porcentaje de eficiencia en la remoción de mercurio. Observación formulada por:

Universidad Católica de Chile.

5.5.4. El EIA de Central Pacífico no considera las emisiones de mercurio (Hg) asociadas a las emisiones de SO2. Si bien en el país no existe una normativa específica para la emisión de mercurio hacia la atmósfera, el gobierno (CONAMA) está impulsando un Programa Nacional de Gestión Ambiental del Mercurio, cuyo fin último es establecer normas de emisión para las distintas fuentes puntuales de contaminación y entre ellas las plantas termoeléctricas a base de combustión de carbón. También el PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) fue requerido para facilitar la labor entre el programa sobre el mercurio y los gobiernos, otras organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales, el sector privado y las asociaciones, según proceda, para: mejorar la comprensión a nivel mundial de las fuentes internacionales de emisión de mercurio, su destino y transporte; promover la elaboración de inventarios de usos y liberaciones de mercurio; promover el desarrollo de prácticas correctivas y de eliminación ambientalmente racionales; y aumentar la concienciación sobre prácticas de reciclado ambientalmente racionales. Por estas razones, se recomienda a CTP incluir en su estudio de Impacto Ambiental, el monitoreo de dichos contaminantes y su correspondiente plan de mitigación, tomando como referencia alguna norma extranjera aplicable al territorio nacional (RSEIA Art. Nº 7). NOTA: La COREMA informa que la observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación.

Observación formulada por:

Universidad Católica de Chile.

5.5.5. Describir detalladamente las características de funcionamiento y abatimiento de SO2 de la tecnología SW-FGD. A su vez identificar las tecnologías alternativas para la reducción de mercurio. Observación formulada por:

Universidad Católica de Chile.

5.5.6. Emisiones Esperadas de la chimenea: La tabla 2.15 del capítulo 2 del Estudio de Impacto Ambiental “Descripción del Proyecto”, solo entrega datos esperados de solo de una de las unidades de generación energética. El proyecto debe contemplar la suma de ambas unidades en conjunto, ya que es solo un proyecto”. NOTA: La COREMA informa que la observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación.

Observación formulada por: Sebastián Andrés Morales Alfaro.

5.5.7. Los efectos de la CTEP y de las Centrales Termoeléctricas, en materia de emisiones atmosféricas de contaminantes. Lo anterior, ya que los gases 13 emitidos por esta actividad se encuentran conformados principalmente por Óxidos Nitrogenados (NOx), Dióxido de Azufre (SO2), Hidrocarburos (HC) y Monóxidos de Carbono (CO). Otro contaminante importante lo constituye el Material Particulado (MP), el que es factible que contenga elementos tóxicos procedentes del carbón utilizado como combustible para el funcionamiento de las calderas de la central térmica. Todos estos contaminantes, por efecto de los vientos predominantes, serán depositados en los acopios de sal en cantidades que deberán ser determinadas por el titular del Proyecto, de manera de evaluar su impacto sobre la salud de la población. NOTA: La observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación.

Observación formulada por:

Fernando Manterola Solar

5.5.8. El Estudio de Impacto Ambiental del proyecto CTEP, no aborda el posible aumento en la concentración de elementos tóxicos tales como vanadio, mercurio y níquel, que podría ocurrir en la sal acopiada en las canchas, debido a que dichos elementos forman parte de la composición química del carbón, que será utilizado para el funcionamiento del proyecto y que a su vez, será emitido a través del material particulado que es expulsado por la chimenea de la futura central. NOTA: La COREMA informa que la observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación

Observación formulada por:

Fernando Manterola Solar

5.5.9. Efectos sobre la salud: Actualmente, solamente esta activa la Central Termoeléctrica Tarapacá, la que debido a sus “bajas” emanaciones gaseosas, ha generado enfermedades sobre las poblaciones urbanas ubicadas al norte de la posición geográfica de esta central, lo que se ha notado por las acciones tomadas por los pobladores de la caleta Chanavayita. Si se emplaza la Central Termoeléctrica Pacífico en la Bahía Patache, la acción conjunta de ambas termoeléctricas, generaran efectos adversos de mayor envergadura en la salud de las poblaciones situadas al norte, llegando una mayor contaminación a la ciudad de Iquique, sumándose a la contaminación de la misma ciudad. Por lo tanto, la puesta en marcha de este nuevo proyecto se debe considerar inadmisible por el bien de nuestra comunidad. NOTA: La COREMA informa que la observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación.

Observación formulada por:

Sebastián Andrés Morales Alfaro

5.5.10. El clima desértico con nublados abundantes, se presenta en todo el sector costero de la I región, esta característica sumada a la emanación de anhídrido sulfúrico por parte de la central Termoeléctrica Pacífico, causará efectos nocivos para la escasa fauna y flora de nuestra región, ya que esta molécula de dióxido de azufre ( SO2 ) se convierte parcialmente en trióxido de azufre o ácido sulfúrico y a sus respectivas sales, mediante procesos fotoquímicos o catalíticos en la atmósfera... La oxidación del azufre produce una gran variedad de compuestos gaseosos que son óxidos de azufre como SO3 y S2O3 y S2O7. Siendo el principal el SO3, que produce niebla de ácido sulfúrico por hidrólisis causada por el agua y lluvia o vapor de agua.”. NOTA: La COREMA informa que la observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación

Observación formulada por:

Sebastián Andrés Morales Alfaro

Ponderación (5.5.1 a 5.5.10): Las observaciones son consideradas pertinentes, ya que hacen referencia a la evaluación de la emisión de compuestos químicos por parte del proyecto. Al 14 respecto y en cuanto a la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de las emisiones atmosféricas, el órgano del Estado competente cuestionó, entre otros, la estimación de emisiones presentada (modelo numérico). Ante lo señalado, a través de la Adenda 1 el Titular presentó la “Modelación CALMET/CALPUFF de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos” (Anexo 6, 12 y 13), estimaciones, que en la etapa que se cerró el actual proceso, mantenía cuestionamientos por parte de la autoridad.

No obstante lo anterior, se debe precisar que en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se ha determinado que éste no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, hecho en base al cual se sustenta el rechazo del mismo.

5.6. Observaciones Respecto del Plan de Seguimiento Ambiental

5.6.1. En el estudio no se indican los indicadores de control y/o alerta tempana referidas a posibles impactos sobre la producción de recursos naturales del sitio (flora y fauna marina) y la calidad de los mismos.

Observación formulada por:

Junta de vecinos San Pedro Chanavayita

5.6.2. En relación a la fase de operación de la planta el estudio no menciona criterios para establecer monitoreos, ni plan de monitoreo, ni frecuencia de los mismos, no hay información referida a: “en la fase de operación de la planta:

• ¿Cómo va a monitorear? • ¿Sobre que áreas va a monitorear? • ¿Cómo van a comunicar sus resultados? • ¿A quién va a comunicar estos resultados? • ¿Cuáles son los indicadores y/o parámetros de alerta temprana?”

Observación formulada por:

Junta de vecinos San Pedro Chanavayita

Ponderación (5.6.1 a 5.6.2): En relación a lo observado, se señala que el proyecto presentó un plan de seguimiento ambiental, el cual se encuentra contenido, entre otros, en los anexos Modelación de Dispersión de Material Particulado y Gases de Combustión, Plan de control y seguimiento de aves y mamíferos marinos durante las fases de construcción, asociado al ruido, Plan de Rescate y relocalización de Microlophus quadrivittatus, Monitoreos estacionales de reptiles, aves y mamíferos durante la fases de construcción y operación, Evaluación Medio Marino y Plan De Seguimiento, y Consolidado Línea de Base Marina.

No obstante lo anterior, el plan presentado se consideró insuficiente por parte de los órganos del Estado que participaron en la evaluación el proyecto.

5.7. Observaciones Respecto de Clima y Meteorología

5.7.1. La empresa estableció que los vientos se desplazan en dirección noreste, no han considerado en sus mediciones los efectos del cordón cordillerano ni cómo cambia el viento dependiendo de las horas del día.

Observación formulada por:

Organización Atacama Sustentable, movimiento Patache Limpio.

5.7.2. Con respecto al estudio de vientos, la empresa estableció que éstos corren en dirección Noreste. Pero parece que no han considerado en sus mediciones los 15 efectos del cordón cordillerano ni cómo cambia el viento dependiendo de las horas del día.

Relacionado a esto mismo, y con respecto al modelo ISC – AERMOD que utiliza la empresa para estimar el impacto a la calidad del aire de la fuente contaminante, y por tanto predecir si se van a sobrepasar los límites permisibles de calidad del aire, se trata de un modelo de tipo gaussiano, lo cual es correcto. Sin embargo, este tipo de modelos establece en sus requerimientos básicos que los datos meteorológicos deben ser medidos lo más cerca posible de la fuente emisora de contaminación.

Es válido medir impactos ambientales relacionados a corrientes de aire, si estos mismos son medidos a 30 km de distancia? Solicito que se realice un verdadero estudio de vientos, en la misma zona en la cual se establecerá el proyecto. NOTA: La COREMA informa que la observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación

Observación formulada por:

Joseph Morgan Ferger

5.7.3. Los datos de medición de vientos, no son válidos para un proyecto de esta envergadura, ya que las mediciones de viento fueron recopiladas del aeropuerto Diego Aracena, el cual se encuentra a 30 km. Además es importante mencionar que en el área de influencia del proyecto hay caletas pesqueras, las cuales se verán nuevamente afectadas si no se toman los datos en la zona en la cual se ocasionará el impacto ambiental por emisión de material particulado y gases de combustión.

Observación formulada por:

Junta de vecinos San Pedro Chanavayita

Ponderación (5.7.1 a 5.7.3): La observación es pertinente ya que hace referencia a los datos utilizados para las simulaciones (estimaciones) realizadas a través de modelos matemáticos. Lo anterior fue oportunamente observado por el órgano del estado competente, y que luego de los antecedentes presentados por el titular a través de la adenda 1, se encontraba en proceso de evaluación.

No obstante lo anterior, se debe precisar que en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se ha determinado que éste no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, hecho en base al cual se sustenta el rechazo del mismo.

5.8. De hacerse la CTP, el agua de niebla adquirirá los contaminantes atmosféricos emitidos y no podrá usarse en ninguna de las caletas aledañas a ella. Este es un recurso que quedará invalidado en forma irreversible, dado que los contaminantes permanecerán además en el suelo, aún después que haya terminado la vida útil de la Central, y el viento los arrastrará hacia los atrapanieblas contaminando el agua colectada.

Observación formulada por:

Organización Atacama Sustentable, movimiento Patache Limpio

Ponderación: La observación se considera atendible ya que ésta se refiere a un potencial impacto del proyecto, no obstante ello, se debe precisar que en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se ha determinado que éste no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, hecho en base al cual se sustenta el rechazo del mismo.

5.9. Respecto de la susceptibilidad de causar impactos ambientales a las personas y a los componentes del medio, éstos no están contemplados dentro del 16 estudio de impacto ambiental y comprometen las normas primarias y secundarias de calidad ambiental descritas en la ley de bases del medio ambiente. Asimismo se hace referencia al deterioro irreversible del RHNC Recurso Hídrico no Convencional de la niebla y atrapanieblas por contaminación de su agua. NOTA: La COREMA informa que la observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación.

Observación formulada por: Pontificia Universidad Católica de Chile.

Ponderación: La observación presentada no se considera pertinente ya que no especifica a qué normas primarias y secundarias se refiere. No obstante ello, se debe precisar que en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se ha determinado que éste no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, hecho en base al cual se sustenta el rechazo del mismo.

5.10. Observaciones Respecto del Manejo del Carbón (combustible)

5.10.1. Que el carbón que se traslada desde el muelle a la planta sea lo más rigurosamente controlada para evitar también el derrame en el camino. Observación formulada por: Junta de vecinos Caleta Cáñamo.

5.10.2. Que la descarga del carbón sea lo más controlada posible para evitar que la contaminación afecte al borde costero y a las especies marinas.

Observación formulada por:

Arnalda Bustamante C.

5.10.3. El titular declara emisiones de la operación por el tránsito de camiones y la operación de su cancha de acopio de carbón, lo que sumado a las emisiones de la etapa de construcción, implicarán un efecto que es evidentemente significativo, en particular para la salud humana. NOTA: La COREMA informa que la observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación.

Observación formulada por: Fernando Manterola Solar

Ponderación (5.10.1 y 5.10.3): Esta COREMA considera que el aspecto observado es relevante, por cuanto se refiere a los impactos asociados al manejo del carbón (combustible a utilizar), aspecto que fue abordado por el órgano del Estado competente y que es parte del Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones remitido en su oportunidad a la titular del proyecto.

No obstante lo anterior, se debe precisar que en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se ha determinado que éste no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, hecho en base al cual se sustenta el rechazo del mismo.

5.11. Observaciones Respecto del Traslado de Residuos

5.11.1. El adecuado traslado de los residuos en camiones debidamente sellados para evitar el derrame en la carretera.

Observación formulada por:

Junta de vecinos Caleta Cáñamo

5.11.2. Seria importante que durante la etapa de traslado del material excavado, que será utilizado en el manejo de las cenizas, los camiones sean adecuadamente 17 sellados con mallas, lona o cualquier material que permita controlar su emisión al medio ambiente.

Observación formulada por:

Norma Escobar Fuentes

Ponderación (5.11.1 y 5.11.2): Esta Comisión considera la observación pertinente toda vez que esta referida a medidas de control del riesgo por el traslado de residuos mediante camiones. En tal sentido es importante señalar que el órgano del estado competente en la materia presentó observaciones concreta en este punto, las cuales forman parte del Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones remitido en su oportunidad a la titular del proyecto.

No obstante lo anterior, se debe precisar que en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se ha determinado que éste no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, hecho en base al cual se sustenta el rechazo del mismo.

5.12. Observaciones Tendientes a Aclarar el Tipo de Combustible a Utilizar por el Proyecto

5.12.1. Será usado carbón bituminoso, igual o más contaminante que el Pet Coke?

Observación formulada por:

Guillermo Vicencio Ossandon.

5.12.2. El carbón utilizado es altamente contaminante?

Observación formulada por:

Marta Vásquez Santis

5.12.3. En cuanto a las proporciones que se utilizaran de carbón bituminoso y sub- bituminoso, las cuales consisten en 70% y 30% respectivamente, en el estudio de Impacto Ambiental no se hace referencia con cuanta frecuencia se realizará dicho procedimiento, ya que según el Anexo 6.1 “Modelación de dispersión de material particulado y gases de combustión” estos estarían sobre un 70% del cumplimiento de la norma para los gases generados en la combustión (NO2 y SO2) según lo proyectado, lo cual nos indica que estarían cercano de ser una zona latente. Es por lo antes mencionado que es de suma importancia generar una calendarización de cuantas veces tienen presupuestadas la Central Termoeléctrica Pacífico realizar estos procedimientos, ya que si bien los modelos nos indican una cercanía a la realidad, no tiene por que dicho modelo indicar lo que ocurrirá certeramente.

Observación formulada por:

Junta de vecinos San Pedro Chanavayita

5.12.4. Identificar el origen del carbón bituminoso y sub-bituminoso, en términos de localidad y países de procedencia.

Observación formulada por:

Pontificia Universidad Católica de Chile

5.12.5. El carbón utilizado por la termoeléctrica es sabido que es contaminante y los residuos de esta van a dar al mar, lo que provoca la contaminación del mar y a la vez llega por el viento hasta nuestra caleta y los vidrios de la casa y auto se colocan aceitosos, lo que significa que por el aire cae a nuestros hogares residuos del carbón día a día.

Observación formulada por:

Maria Chaparro González

Ponderación (5.12.1 a 5.12.5): La observación se considera pertinente ya que se refiere a elementos esenciales (carbón) para el funcionamiento del proyecto. En este sentido, es importante aclarar que el combustible que utilizaría el actual proyecto, 18 corresponde a carbón bituminoso y sub-bituminoso, que de acuerdo a lo informado por el titular a través de la Adenda 1 tiene los siguientes orígenes: Rolleston; Carrejón Colombia (Bocamina); Río Tinto TC; Clermont (Rió Tinto); US Midwest AQ (Peabody); Australian Wambo (Peabody); US Twentymille (Peabody); US Signal (Peabody); Australian; Newcastle (Peabody); US Central (Peabody); US Westridge (Peabody); US Midwest (Peabody); Catamutún; US Powder River (Peabody).

Junto a lo anterior, es importante señalar que en el proceso de evaluación ambiental el órgano del Estado competente solicitó al titular que adjuntara la ficha técnica del combustible a utilizar (carbón bituminoso y sub-bituminoso), además de requerir la periodicidad en que se utilizará la mezcla propuesta (70/30), antecedentes absolutamente necesarios a objeto de evaluar la componente “calidad del aire”, lo cual quedó así establecido en Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones remitido en su oportunidad a la titular del proyecto, cuya respuesta (Adenda 1) estaba en proceso de evaluación.

No obstante lo anterior, se debe precisar que en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se ha determinado que éste no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, hecho en base al cual se sustenta el rechazo del mismo.

5.13. Observaciones Respecto de las Descargas al Mar

5.13.1. ¿Afectan los residuos la diversidad marina? Observación formulada por:

Marta Vásquez Santis

5.13.2. Disminución de los recursos marinos que son la fuente de ingreso de la comunidad (Buzos-Mariscadores). Observación formulada por:

Marta Vásquez Santis

5.13.3. Que las aguas servidas sean tratadas o llevadas a lugares destinadas para este objeto a fin de evitar que se absorban en la tierra. Observación formulada por:

Junta de Vecinos Caleta Cáñamo

5.13.4. Que el agua que se utilizará en el funcionamiento de las turbinas no se descargue con una temperatura superior a lo establecido como aceptable. Observación formulada por:

Junta de Vecinos Caleta Cáñamo

5.13.5. Contaminará el mar al utilizar sus aguas al absorber junto con ellas, miles de microorganismos que alimentan peces y mariscos, arruinando además en ello, la fuente de trabajo de pescadores y buzos de las caletas vecinas.

Observación formulada por:

María Ciudad Espejo

5.13.6. No se expone ni especifica en el EIA, el área de dispersión y zona de influencia del agua que será mineralizada a razón de 44.043 m3/hr y con una temperatura sobre 10ºC por sobre la temperatura del agua de mar ambiental. Observación formulada por:

Arturo Neira Valdivia.

5.13.7. No se específica donde serán depositadas o eliminadas las aguas de purga, turbinas, calderas ni de desulfurización y cuales son las características y los elementos presentes en ellas. Observación formulada por:

Arturo Neira Valdivia. 19 5.13.8. El estudio no señala con profundidad cuales serán las áreas de incidencia directa e indirecta sobre la situación de la calidad ambiental y productiva de Chanavayita y del área en particular donde se ubicaría la planta Termoeléctrica. Observación formulada por:

Junta de Vecinos San Pedro de Chanavayita

5.13.9. Para el abatimiento del azufre contenido en el combustible se contempla un sistema de abatimiento de SOx por medio de equipos de desulfurización (SW- FGD), si bien baja en cantidad considerable, el dióxido de azufre genera otro problema, ya que este mecanismo tiene como insumo fundamental el agua de mar, cuyo objetivo es disminuir la concentración del contaminante antes mencionado, pero es de suma relevancia indicar que en dicha agua de mar también va una cantidad no despreciable de microorganismos (larvas, zooplancton, etc.) que al entrar en contacto con los gases a temperaturas elevadas generados en la caldera, ocasionará la muerte de todos los microorganismo existentes que ingresan al sistema de desulfuración, los cuales luego serán vertidos como materia orgánica muerta en el mar. Es por lo antes mencionado que se debe realizar un estudio mas acabado de las consecuencias que traerá sobre la Biota Marina esta materia orgánica muerta. Observación formulada por:

Junta de Vecinos San Pedro de Chanavayita

5.13.10. En el anexo 6.3 relativo a la evaluación del impacto en el medio marino, no se describen las características de los impactos a la biodiversidad relacionados con los fenómenos estacionarios (El Niño, La Niña) y como éstos afectarían el proceso de abatimiento de SO2, la temperatura de los riles y la dirección de la pluma. Así, es de gran importancia pronosticar las variables ambientales involucradas (impactos) en los casos de aumento y disminución de las temperaturas del agua de mar. NOTA: La COREMA informa que la observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación.

Observación formulada por: Pontificia Universidad Católica de Chile.

5.13.11. Pronosticar el daño a los componentes ambientales involucrados (impactos) en los casos de aumento y disminución no previstos de las temperaturas del agua de mar. (El Niño, La Niña). Observación formulada por: Pontificia Universidad Católica de Chile.

5.13.12. El EIA no explica desde que punto se considera la longitud (50 metros) del ducto de eliminación de aguas utilizadas en el proceso. Observación formulada por: Arturo Antonio Neira Valdivia Junta de vecinos San Pedro Chanavayita Marta Vásquez Santis Junta de vecinos Caleta Cáñamo. Maria Luciana Ciudad Espejo.

Ponderación (5.13.1 a 5.13.12): Esta Comisión considera la observación pertinente toda vez que está referida a la descargas de aguas del funcionamiento de la central al mar, incluyendo a las aguas servidas. De este aspecto han tenido principal preocupación los órganos del Estado competentes (Autoridad Sanitaria, DIRECTEMAR, Sernapesca y Subpesca), ya que corresponde a una materia que cuenta con normas expresas (ej. D.S.Nº90/2000 MINSEGPRES), siendo estos mismos órganos del Estado quienes deben verificar su cumplimiento en la etapa de operación del proyecto.

No obstante lo anterior, se debe precisar que en este proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el proyecto no cumple con la 20 normativa de carácter ambiental vigente, por cuanto el titular ha cambiado las condiciones iniciales en que éste estaba siendo evaluado, hecho en base al cual se sustenta el rechazo del mismo.

5.14. El sulfato es nutriente natural del agua de mar, que estimula el crecimiento de las algas, pero la cantidad de sulfatos vertidas al mar, no se nombran, y aunque así sea, de igual manera será en grandes cantidades, lo que provocará un exceso de sulfatos, lo que en definitiva no significa una sobrepoblación de algas, sino que significa la muerte de éstas por excesos de sulfatos. El ajuste de PH se lleva a cabo cuando las proporciones de Buffer que en este caso sería el sulfato y la solución ácida, poseen una proporción estimada, la cual no se nombran en este estudio. NOTA: La COREMA informa que la observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación

Observación formulada por: Sebastián Andrés Morales Alfaro.

Ponderación Analizados los antecedentes del proceso de evaluación de este proyecto, esta Comisión pudo verificar que la observación planteada es totalmente pertinente, situación que fuera abordada oportunamente por el órgano del Estado competente.

No obstante lo anterior, se debe precisar que en este proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el proyecto no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, por cuanto el titular ha cambiado las condiciones iniciales en que éste estaba siendo evaluado, hecho en base al cual se sustenta el rechazo del mismo.

5.15. Los programas de monitoreo no pueden ser presentados como “Planes de mitigación”, en el caso de aguas calientes eliminadas al mar, un plan de mitigación debería ser que estas aguas sean depositadas previamente en piscinas de enfriamiento y si de aportar al desarrollo comunitario se trata, podría ser utilizada para alguna actividad o proyecto productivo que pueda ser asumido por los habitantes de la localidad mas afectada, en este caso las caletas. Observación formulada por: Arturo Antonio Neira Valdivia

Ponderación Esta Comisión considera la observación adecuada, por cuanto efectivamente el titular presente como plan de mitigación un plan, que en estricto rigor, corresponde a un plan de vigilancia o seguimiento ambiental, materia que fuera abordada oportunamente por el órgano del Estado competente.

No obstante lo anterior, se debe precisar que en este proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el proyecto no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, por cuanto el titular ha cambiado las condiciones iniciales en que éste estaba siendo evaluado, hecho en base al cual se sustenta el rechazo del mismo.

5.16. Observaciones Respecto de la Línea Base

5.16.1. El EIA carece de una caracterización e inventario del fitoplancton y zooplancton de la zona en donde se instala el proyecto. Estos organismos son la base de la cadena alimenticia marina y serian los más afectados por las alteraciones ambientales provocados por las aguas de mayor temperatura que serán 21 eliminadas al mar, salmueras, aguas desmineralizadas, residuos líquidos de purga de calderas, turbinas y aguas utilizadas en el proceso.

Observación formulada por:

Arturo Antonio Neira Valdivia

5.16.2. Biología del agua: el estudio existente es insuficiente.

Observación formulada por:

Guillermo Vicencio Ossandon

5.16.3. Sifón: En la Descripción del Proyecto no se nombran métodos para mantener los sifones libres de foulin. Hasta ahora, el único método antifoulin, son las pinturas. Que generan altos grados de contaminación. Esto, sumado a la temperatura mayor emitida por ambas unidades, generará contaminación y muerte de organismos no solo en el lugar donde se arrojen los RILes, sino también en los lugares en donde las corrientes lleven los RILes. La absorción de aguas marinas por medio de un sifón, no solamente llevará consigo microorganismos, sino, también microorganismos, como zooplancton y fitoplancton, este suceso, entre otros, generará cambios drásticos en el nicho ecológico de las poblaciones dependientes del plancton, como larvas de peces y otros organismos. Este es otro factor por el cual es inadmisible la puesta marcha de este o cualquier otro proyecto de generación energética termoeléctrica. NOTA: La COREMA informa que la observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación.

Observación formulada por:

Sebastián Andrés Morales Alfaro.

5.16.4. En relación al Medio Biótico, se dice que no hay vegetación terrestre y sólo se preocupan de los reptiles. Esto es un grave error. El sólo hecho de considerar la planicie litoral donde se emplazará la infraestructura, invalida la Línea de Base de este EIA. En este documento (de observaciones de la PUC) se entrega un informe de líquenes, otro del sitio prioritario Oasis de Niebla de Alto Patache y abundante bibliografía geográfica, social, botánica y zoológica. En el Cuadro de Impactos, se dice que se relocalizarán los reptiles, y se dice que no habrá impacto en la vegetación, error grave, ya que ésta si existe en su área de influencia y además están los lugares más únicos de flora del Desierto de Atacama Costero con gran biodiversidad y en estado de extrema fragilidad. La entomofauna es riquísima en los oasis de niebla y aún se ven frecuentemente, aves, reptiles, zorros y roedores en la zona. En el anexo de avifauna al no considerarse un muestreo sistemático en el tiempo no se mencionan las aves migratorias, lo que hace difícil predecir los impactos de la CTP. (Se adjunta informe por parte del observante) NOTA: La COREMA informa que la observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación.

Observación formulada por: Pontificia Universidad Católica de Chile

5.16.5. Sólo se trabajó la vegetación de la planicie litoral y no hay estudios biogeográficos en la Línea de Base del área de influencia total en relación a la dispersión de contaminantes. En el estudio de Evaluación de Impacto Ambiental se menciona el sitio prioritario de Alto Patache y se dice que no se verá afectado. Así mismo en ningún documento del EIA de la Central Pacífico se hace mención a la presencia de líquenes y costra del suelo en el área de influencia total. NOTA: La COREMA informa que la observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación.

Observación formulada por: Pontificia Universidad Católica de Chile

5.16.6. El área de influencia del estudio de la Central Pacífico es más amplia que la simple planicie litoral próxima. La caracterización del clima de la Estación 22 Diego Aracena, no sería suficiente para una línea de base de esta naturaleza, ya que el ámbito geográfico en que se desarrolla el proyecto comprende los sectores de planicie litoral, farellón costero y primeros contrafuertes cordilleranos de la Costa...El informe de clima y meteorología no tiene la calidad requerida por el SEIA. En el Cuadro de Impactos se dice que no los habrá, sin embargo con esta información, es imposible evaluarlos. (Se adjunta informe por parte del observante) NOTA: La COREMA informa que la observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación.

Observación formulada por: Pontificia Universidad Católica de Chile

5.16.7. En relación a temperatura en Diego Aracena, sólo se expone la información de Temperatura media mensual, sin exponer las máximas medias ni absolutas, mínimas medias ni absolutas. Asimismo entrega el promedio diario mensual de un solo año, lo que no es indicativo de las características climáticas de un lugar; el año 2007 fue año La Niña, que sucede en un año El Niño? Este es un error grave en una Línea de Base. Lo mismo sucede con las máximas y mínimas diarias expuestas en páginas sucesivas. NOTA: La COREMA informa que la observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación.

Observación formulada por: Pontificia Universidad Católica de Chile

5.16.8. En relación a precipitaciones también se comete el error de usar un solo año. En una línea de Base debe entregarse al menos la información de los últimos 30 años. En este caso es grave, ya que no entrega las precipitaciones (agua caída) en 12 horas ni en 24 horas, que es la variable que permite predecir aluviones en la costa desértica de Tarapacá. La pregunta es si se hubiese tomado un año El Niño, donde caen precipitaciones intensas, el informe sería muy distinto. NOTA: La COREMA informa que la observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación.

Observación formulada por: Pontificia Universidad Católica de Chile

5.16.9. No se han mencionado parámetros que se han medido relacionados directa e indirectamente con la biodiversidad y productividad del sitio. Dicho de otra forma, el estudio esta incompleto en relación a la diversidad y productividad de los sitios que podrían verse afectado directa e indirectamente, lugares que tampoco se identifican con la profundidad necesaria. Observación formulada por: Junta de vecinos San Pedro Chanavayita

5.16.10. Flora y fauna submareal: El EIA de Termoeléctrica Pacífico, no muestra la cantidad total de organismos y algas que se pueden encontrar en las costas de nuestro país. La puesta en escena de esta o cualquier otra termoeléctrica en las costas de nuestra región, causará modificaciones adversas en el ecosistema, afectando la flora y fauna marina y terrestre, la salud de las poblaciones humanas ubicadas al norte del proyecto en evaluación y la economía de nuestra región, esto debido a que el único sustento en nuestro árido desierto costero son los recursos marinos, que dependen totalmente del macroalga lessonia trabeculata y lessonia nigrescens, ya que albergan una gran cantidad de invertebrados y vertebrados marinos, desde su estado larval hasta adulto... NOTA: La COREMA informa que la observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación

Observación formulada por: Sebastián Andrés Morales Alfaro

23 5.16.11. Avifauna: En este estudio, no se registró al Cormorán Guanay. En una salida a terreno por las cercanías de Patache, registré a los tres tipos de cormoranes presentes en nuestras costas. Esta ave, nidifica en las costas peruanas, para posteriormente emigrar hacia el sur, siguiendo la corriente de Humboldt. Es una ave en lista roja catalogada como “Near Threatened” o amenazada según IUCN (www.iucnredist.org), al examinar la foto, también se puede observar la presencia de Phalacrocórax Gaimardi (Cormoran lile), Phalacrocórax brasilianus brasilianus (Cormorán Yeco) y Sula Variegata (piquero). NOTA: La COREMA informa que la observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación.

Observación formulada por: Sebastián Andrés Morales Alfaro

5.16.12. Mamíferos: Es casi imposible obtener solo un ejemplar de Otárido registrado en las costas chilenas. Inclusive en los muelles de Iquique, se ven a menudo a pesar de que Iquique sea una zona de aguas muy contaminadas por efectos antropogénicos. Por consiguiente, en aguas de menores grados de contaminantes, la existencia de estas especies es aún mayor. Es incomprensible lo burdo del estudio en cuestión. En la misma salida a terreno, que tuvo una duración aproximada de una hora y se registraron la variedad de aves antes mencionadas, se logró registrar cetáceos en migración al sur en la Bahía Patillos. En cuanto a Lontra felina (Chungungo), este es una especie de baja población y en peligro de extinción. L. Felina, se distribuye a lo largo de toda la costa chilena, por cuanto el no registro de esta especie en el EIA de termoeléctrica Pacífico, no es significativo, por lo tanto, no se atribuye a la ausencia de esta especie en esta región. (Basta con observar los resultados obtenidos en el registro de Otáridos). NOTA: La COREMA informa que la observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación.

Observación formulada por: Sebastián Andrés Morales Alfaro

5.16.13. En su EIA, bajo la rúbrica línea base 1.2.1 Vegetación Terrestre, se declara que “no se registró la presencia de especies ni ejemplares de flora”. Esta información se puede considerar dudosa, puesto que ya se han registrado y publicado antecedentes para zonas aledañas (sector de Alto Patache) las que presentan una variada flora vascular y no vascular (Muñoz-Schick et al. 2001). Por lo tanto, el estudio de Línea Base carece de una evaluación de la vegetación criptogámica del sitio. NOTA: La COREMA informa que la observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación

Observación formulada por: Pontificia Universidad Católica de Chile.

5.16.14. Es increíble que no se haya incorporado en la Línea de Base un estudio sociológico de las comunidades que se verán afectadas por la Central, su construcción, operación y consecuente contaminación. Sólo se refiere a Cáñamo en forma somera, no se refiere a Caramucho, Chanavayita ni Chanavaya, entre otros asentamientos cercanos. No se indica cuanta población hay en el sector, no se refiere a sus actividades productivas; algo se dice del turismo, pero no entrega información que permita cuantificar el daño que se hará a las actividades humanas. Observación formulada por: Pontificia Universidad Católica de Chile.

5.16.15. El informe de Geología y Geomorfología no cumple con los requisitos mínimos de un SEIA. No presenta un mapa geológico ni uno geomorfológico, con la litología, estructura, sistemas de fallamiento del área, formas del 24 relieve y procesos resultantes. En este caso, se hace una descripción “al ojo” de lo observado en terreno y una descripción de lo expuesto en la Colección Geografía de Chile del IGM. No entrega las bases para una evaluación de los riesgos de tsunami, de terremoto ni de aluviones (frecuentes en la historia del Norte Grande). En el Cuadro de Impactos, se dice claramente que no hay impactos geológicos ni geomorfológicos, y no indica los riesgos. (Se adjunta informe por parte del observante). Observación formulada por: Pontificia Universidad Católica de Chile.

5.16.16. Con respecto a la calidad del Aire se expone que habrá aumento de contaminantes, pero se cumple la Norma Chilena. Se entregan los mapas de dispersión de contaminantes donde claramente se ve que hay influencia de ellos hacia el norte del área de emplazamiento de la Central y Depósito de Cenizas y también hacia el sur. Hacia el norte se visualiza como la contaminación llega hasta el interior del sector de Chucumata y hacia el sur, llega al oasis de niebla de Alto Patache, a la planicie llegando casi al poblado de Chanavaya. En la línea de base no se refiere al clima de la cordillera de la Costa. El agua de niebla reacciona con los contaminantes produciendo nieblas ácidas dañinas para los ecosistemas y para el uso de ella en actividades productivas y para el consumo doméstico. NOTA: La COREMA informa que la observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación.

Observación formulada por: Pontificia Universidad Católica de Chile.

5.16.17. Se dice que no hay precipitaciones en el área de estudio y que el relieve y el paisaje se verán afectados en los sectores de emplazamiento de la Central y Depósito de Cenizas. En la Línea de Base, sólo se considera un año en que no llovió, pero no hay un registro de los últimos 100 años, donde se pueda proyectar un episodio crítico mediante un estudio de probabilidades de ocurrencia. En efecto, en 1957 hubo un evento de 16 mm, de los cuales cayeron en Iquique 9 mm en 24 horas, esto causó una inundación de proporciones. El aluvión de Antofagasta se produjo con una precipitación registrada en Cerro Moreno de 12 mm. Sólo se analiza el relieve local, y no hay un estudio geomorfológico de riesgos de aluvión, donde se analicen las quebradas que llegan a la planicie litoral y que podrían significar la dispersión violenta de las cenizas depositadas. Observación formulada por: Pontificia Universidad Católica de Chile.

5.16.18. Con respecto al estudio de corrientes marinas, la empresa reconoce que este se realizó con un flujómetro pero sólo durante el período de un mes. Un estudio serio debiera tomarse por mucho más tiempo, pues nuestras corrientes son estacionarias. Por otro lado, el flujómetro –que debiera haberse instalado en el mismo lugar de las descargas, es decir, en Patache. La empresa no señala la ubicación de este aparato. Se solicita se informe dónde precisamente se ubicó el flujómetro, y adicionalmente se solicita que este estudio se mejore mejorado con mayor número de correntómetros, a distintas profundidades y por un período mayor de tiempo. Observación formulada por: Joseph Morgan Ferrer

5.16.19. El estudio del ecosistema marino del litoral costero tanto del intermareal y submareal que se presenta en este EIA, refleja grandes falencias y un desconocimiento absoluto de la zona, tanto en número de especies registradas, así como en la correcta identificación de ellas y el rol que cumplen en dichos ecosistemas. Creemos que tampoco plantea el impacto que causará la descarga de aguas calientes en las comunidades bentónicas (tanto macroalgas como invertebrados) y cual será el área afectada. Esta va de la mano con un estudio de corrientes bien hecho. Creo que tampoco 25 plantea el impacto en la comunidad íctica (peces) que viven, se alimentan y se reproducen en el sector. Se solicita que se solucione esto. Observación formulada por: Joseph Morgan Ferrer

5.16.20. El estudio es poco claro respecto a la ubicación del correntómetro, de lo que se desprende que la información de las mareas tales como desplazamiento y otros está errada. En presencia del proyecto realizado a la comunidad en la caleta de Chanavayita, los representantes de la empresa reconocieron que el correntómetro fue ubicado en el sector del muelle de la caleta, es decir a más de 10 km. al norte de la ubicación potencial del proyecto, cuestión que fue reconocida por los representantes de la empresa como un error.

Observación formulada por: Junta de vecinos San Pedro Chanavayita

5.16.21. Estudio de corriente Eulerianas: Para este estudio, se utilizó un perfilador acústico de corrientes (AWAC). En el EIA, se muestra la falsa ubicación de este instrumento, la que se demuestra con otra imagen en el mismo EIA. De esta manera, la veracidad de la totalidad de datos en este estudio, puede ser origen extremadamente dudoso. Observación formulada por: Sebastián Andrés Morales Alfaro

5.16.22. Se declara que “el proyecto no generará efectos sobre el componente flora y vegetación”. Esta afirmación no toma en cuenta los posibles efectos de los efluentes de la planta propuesta sobre los ecosistemas de oasis de neblina. NOTA: La COREMA informa que la observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación

Observación formulada por: Pontificia Universidad Católica de Chile.

5.16.23. Se solicita lo siguiente:

• Realización de un nuevo Estudio de Línea Base que considere tanto flora vascular como flora no vascular, tanto de las zonas que se verán afectadas durante la construcción, como de los sitios que serán afectados por las emanaciones de la planta. • Evaluación de las direcciones del viento diurno y nocturno, a lo largo de un año entero, mínimo para evaluar posibles diferencias entre estaciones. • Demostración o evidencia de que los efluentes no tendrán efecto nocivo sobre los líquenes del Oasis de Neblina, especialmente Santessonia cervicornis (Follmann) Follmann, asimismo como la flora vascular de los alrededores de la planta, durante al menos un año. • Demostración o evidencia de que los efluentes, una vez mezclados con neblina para formar un aerosol ácido (H2SO4, entre otros), no tendrán efecto nocivo sobre los líquenes del Oasis de Neblina, especialmente Santessonia cervicornis (Follmann) Follmann, asimismo como la flora vascular de los alrededores de la planta, durante al menos un año.

Observación formulada por: Pontificia Universidad Católica de Chile.

5.16.24. En el EIA se indica en el análisis de pertinencia que el proyecto no se emplazará o no está próximo a lugares protegidos. Esto es un error puesto que en las cercanías del emplazamiento se encuentra el sitio protegido por Decreto Supremo Nº 632 del 2005 del Ministerio de Bienes Nacionales llamado Oasis de Niebla Alto Patache. Este sitio protegido se encuentra bajo concesión de la Pontificia Universidad Católica de Chile para realizar diversos estudios. Asimismo, el emplazamiento se encuentra cercano al denominado sitio prioritario para la conservación de Punta Patache. 26 Observación formulada por: Pontificia Universidad Católica de Chile.

5.16.25. La definición de cuáles son los efectos, características o circunstancias que ameritan la presentación de un EIA es un elemento central en todo proceso de evaluación de impacto ambiental. Si no se indican de modo claro y preciso, el estudio no desarrollará en detalle la línea base del componente del medio ambiente que se verá afectado por el proyecto, y mal podrá determinar adecuadamente sus impactos, si no se contrastan las obras del proyecto con dicha línea base, y por lo tanto no será posible proponer medidas de mitigación, compensación o reparación idóneas. Al respecto, es importante señalar que la Línea de Base, de acuerdo al artículo 2 letra l) de la Ley 19.300, corresponde a la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a ejecución. En este contexto, se debe hacer notar que Salina Punta de Lobos no ha sido considerada dentro del área de influencia del Proyecto y sin una definición lo mas precisa posible del área de influencia no es posible considerar la selección de estaciones, parámetros e impactos. El titular no revela impactos asociados a la salud de la población que potencialmente pudieran derivarse de las emisiones atmosféricas de la CTEP. NOTA: La COREMA informa que la observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación.

Observación formulada por: Fernando Manterola Solar.

5.16.26. Incorporar una evaluación de la potencial contaminación del agua de niebla en relación a la utilización de ella como Recurso Hídrico no Convencional mediante atrapanieblas. Observación formulada por: Pontificia Universidad Católica de Chile.

Ponderación (5.15.1 a 5.15.26): En opinión de esta Comisión Regional, la observación ciudadana es pertinente y materia relevante en la evaluación ambiental del proyecto en cuestión, ya que si bien el Estudio de Impacto Ambiental presentó un capítulo con la descripción de Línea Base para las distintas componentes ambientales del área, las observaciones presentadas por los órganos del Estado competentes, y que fueran parte del informe Consolidado de solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones, permiten afirmar que ésta era inadecuada y conlleva a una inadecuada identificación de los impactos del proyecto.

No obstante lo anterior, se debe precisar que en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se ha determinado que éste no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, hecho en base al cual se sustenta el rechazo del mismo.

5.17. Observaciones Respecto del Patrimonio Cultural

5.17.1. En relación a la Arqueología y Patrimonio Histórico no entregan la información que se ha recopilado en los numerosos estudios del Litoral Iquique – Loa, y sólo se remite a las 2 zonas de infraestructura, sin contar con el tránsito que habrá en la zona. No se hicieron las prospecciones necesarias, de allí que se requirió un informe especial de Arqueología para entregar en esta Participación Ciudadana, el que sí demuestra que hay importantes “hitos” arqueológicos e históricos no mencionados. En el Cuadro de Impacto se enuncia una medida de mitigación, pero ésta no es suficiente si sólo se trabajan los sectores de la Central y del Depósito de Cenizas, el área de influencia es mucho más que eso. Observación formulada por: Pontificia Universidad Católica de Chile 27 5.17.2. El área de influencia para la variable arqueológica está definida por aquel sector donde, eventualmente, pueden manifestarse los impactos ambientales indirectos del proyecto, sobre el componente en estudio. Para el caso del proyecto, los sectores o sitios arqueológicos próximos podrían ser impactados por emisiones de tierra, vibraciones por tronaduras, movimiento continuo de vehículos pesados, gran cantidad de personal que llevará el proyecto y su ingreso no autorizado al sector, y la modificación del entorno por el emplazamiento de infraestructura moderna en la proximidad de un recurso arqueológico importante. NOTA: La COREMA informa que la observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación.

Observación formulada por: Pontificia Universidad Católica de Chile

5.17.3. Llama la atención que en una vastísima zona de superficie que será ocupada por el depósito de cenizas producidas por la Central Termoeléctrica los arqueólogos no hayan detectado sino un solo sitio arqueológico según el EIA, el que califican de escasa profundidad. El daño que se hará sobre dicho sitio es indicado como “probable alteración”. ¿Por qué se dice “probable” cuando se trata de una zona de depositación definitiva (no transitoria) de millones de toneladas de cenizas, a razón de varios miles de toneladas diarias? El daño que este hecho involucra no es “probable”, es cierto; no es reversible sino irreversible; no transitorio, sino definitivo (para siempre)... NOTA: La COREMA informa que la observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación

Observación formulada por: Pontificia Universidad Católica de Chile

Ponderación (5.17.1 a 5.17.3): La observación se considera pertinente y relevante por referirse a aspectos asociados al patrimonio cultural (línea de base y evaluación de impactos). En este sentido se debe señalar que en el numeral 5.7 del EIA el Titular presenta una caracterización arqueológica del área de influencia directa del proyecto. Respecto de lo anterior, se informa que el órgano del Estado competente se ha pronunciado conforme, tanto respecto del informe arqueológico presentado como de las medidas a implementar en los sitios localizados en el área de influencia del proyecto.

5.18. Observaciones Respecto del Área de Influencia del Proyecto

5.18.1. Uno de los principales errores de este estudio es no haber considerado como área de influencia directa de impacto ambiental a la Caleta Chanavayita como asentamiento urbano permanente. Observación formulada por: Abel Ulloa Vergara.

5.18.2. Existe una densa población que soportará los efectos del proyecto Central Termoeléctrica Pacífico y no como astutamente lo hizo considerando el asentamiento de Cáñamo con una baja población y que por lo demás no se sabe que ocurrirá con ese asentamiento en el plano legal. Observación formulada por: Abel Ulloa Vergara.

5.18.3. El estudio no indica ninguna información referida a factores que podrían afectar la productividad ambiental y económica de la caleta de Chanavayita. Observación formulada por: Junta de vecinos San Pedro Chanavayita

28 Ponderación (5.18.1 a 5.18.3): En opinión de esta Comisión Regional, la observación ciudadana es pertinente y relevante para la adecuada evaluación ambiental del proyecto en cuestión, ya que efectivamente en el área de influencia del proyecto, existen actividades económicas como la caleta de pescadores y zonas de extracción de recursos bentónicos y áreas aptas para la acuicultura, lo cual no fue considerado por el titular del proyecto. Lo anterior fue oportunamente observados por los órganos del Estado competentes, lo cual quedó así establecido en el informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones remitido en su oportunidad a la titular del proyecto, cuya respuesta (Adenda 1) estaba en proceso de evaluación.

No obstante lo anterior, se debe precisar que en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se ha determinado que éste no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, hecho en base al cual se sustenta el rechazo del mismo.

5.19. Que en los cupos de trabajo se considere preferentemente la mano de obra local. Observación formulada por: Junta de vecinos Caleta Cáñamo.

Ponderación: Esta Comisión considera legítima la solicitud de la comunidad, no obstante se informa que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, establecido en la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente, se hace cargos de la evaluación ambiental de los proyectos, no siendo un instrumento que permita abordar temas relativos a la contratación de mano de obra.

5.20. La construcción de esta termoeléctrica, qué beneficios tendrá para la comunidad. Observación formulada por: Jonathan Garniso Pizarro. José Elizondo G.

Ponderación: La observación presentada se considera no pertinente, debido a que el proceso de evaluación de impacto ambiental se orienta a dar a conocer las diferentes variantes ambientales del proyecto en cuestión, por tanto, las medidas de mitigación, reparación y compensación van asociadas en términos ambientales.

No obstante lo anterior, se debe precisar que en este proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el proyecto no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, por cuanto el titular ha cambiado las condiciones iniciales en que éste estaba siendo evaluado, hecho en base al cual se sustenta el rechazo del mismo.

5.21. Observaciones Generales Respecto del EIA

5.21.1. Solicito respuestas en base a: • Daño ambiental. • ¿Cuánto es el tiempo en que se demora en consumirse el carbón? • La salud de las personas. • Los residuos químicos afectan la fauna marina.

Observación formulada por: Carolina Vásquez Campaña.

5.21.2. Solicito respuestas en base a: • Efectos en el ambiente. • Efectos en el ser humano. 29 • Depósitos de residuos. • Hasta donde abarca en Kilómetros la contaminación.

Observación formulada por: Ximena Esquivel del Canto

5.21.3. En este estudio no se mencionan cuales serán las variables ambientales mas críticas que podrían ser afectadas

Observación formulada por:

Junta de Vecinos San Pedro Chanavayita.

Ponderación (5.21.1 a 5.21.3): Esta Comisión estima que esta observación manifiesta una genuina preocupación ambiental de la ciudadanía, a la que no puede más que adherir. Así también informa que, la infracción que causa “Daño Ambiental” no es competencia de esta Comisión, siendo otros los organismos y/o instituciones los facultados para investigarlos y sancionarlos. Por otra parte, y en el ámbito de los otros aspectos observados en términos generales, se informa que los órganos del Estado competentes abordaron oportunamente estos temas, ello en relación a las distintas etapas del proyecto, como se puede verificar en el contenido del Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al EIA del proyecto en cuestión.

No obstante lo anterior, se debe precisar que en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se ha determinado que éste no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, hecho en base al cual se sustenta el rechazo del mismo.

5.22. Ante la eventualidad que el proyecto dure menos de 30 años, la empresa 6 meses antes de abandonar el proyecto recién presentará a la COREMA las medidas, es decir. Se solicita mayor prolijidad en este capítulo del EIA, señalando detalladamente cada una de las preguntas efectuadas en estas observaciones. Observación formulada por: Joseph Morgan Ferger

Ponderación: La observación se considera pertinente ya que se refiere a las medidas consideradas para el cierre del proyecto. En este sentido se debe señalar que en el numeral 2.4 del EIA el Titular presenta una descripción de la etapa de cierre y abandono, propuesta que fue aceptada por los órganos del Estado competentes.

5.23. Observaciones Generales sobre la Salud de las Personas

5.23.1. El calentamiento global es un tema importante. Observación formulada por:

Lorena Cristina Pino Bizama.

5.23.2. Tenemos otras empresas contaminantes en el sector por que se debe respetar nuestro Derecho a respirar aire limpio. Somos una caleta de pescadores y también un lugar que alberga muchos veraneantes en la temporada. Observación formulada por:

Lorena Cristina Pino Bizama.

5.23.3. Existen antecedentes en otras regiones sobre los problemas concretos en el ecosistema y en poblaciones cercanas. Observación formulada por:

Ana María Pezoa Reyes.

30 5.23.4. Las cenizas hacen mucho daño, los ácidos sulfhídricos, todos los desechos de Celta caen al mar, hacen daño a la fauna marina, matando a nuestras especies, la pesca artesanal. Tenemos mucha gente que ha muerto y todas de cáncer, por eso estoy en contra de otra nueva termoeléctrica.

Observación formulada por:

Laura Rosa Morales Videla

5.23.5. Me opongo a la termoeléctrica ya que el carbón bituminoso también contamina. Las cenizas con el viento las llevará hasta Chanavayita, además las especies marinas serán afectadas.

Observación formulada por:

Lorena Cristina Pino Bizama

5.23.6. Debido al alto porcentaje de contaminación ambiental de las empresas que ya tenemos a nuestro alrededor (caleta Chanavayita) y como habitante de ésta me niego terminantemente al proyecto “Central Termoeléctrica Pacífico”, por que no quiero que mis hijos y nietos sigan creciendo contaminados, yo como madre necesito un aire puro y libre de contaminación.

Observación formulada por:

Ester Noemí García Muñoz

5.23.7. Me opongo porque los efectos de las cenizas de carbón son absolutamente nocivos, hoy esa misma población sufre enfermedades crónicas producto de la contaminación de las empresas aledañas, existiendo gran cantidad de niños y adultos crónicos, los síntomas son los mismos: comenzando con nauseas, cefaleas, luego derivan a enfermedades bronquiales y problemas respiratorios llegando incluso a convertirse en niños dependientes de oxígeno, entre los adultos especialistas recientemente han detectado problemas de tipo cancerigenos. Sí señores de la CONAMA, esto esta ocurriendo aquí en nuestra comunidad y mas encima quieren poner una nueva fuente de contaminación a un par de kilómetros.

Observación formulada por:

Sergio Ulloa Vergara

5.23.8. La instalación de la planta producirá grave daños, contaminará la atmósfera gravemente por el uso del carbón dañando los ecosistemas y la calidad de vida de las caletas vecinas.

Observación formulada por:

Maria Luciana Ciudad Espejo

5.23.9. Me opongo al proyecto Termoeléctrica Pacífico por que el proyecto no señala y no se ha tomado en consideración que la cancha de cenizas quedaran prácticamente a un costado de un asentamiento humano y que no solo afectaría a la salud de la población sino además su principal fuente de trabajo que es la pesca artesanal.

Observación formulada por:

Nelson Escobar Álvarez

5.23.10. Yo no estoy de acuerdo con la nueva termoeléctrica ya que no queremos mas gente enferma en nuestra caleta, queremos que nos respeten como asentamiento humano. Observación formulada por: Laura Rosa Morales Videla

5.23.11. Debido a los ácidos y carbones se verá afectada mi hija con digestión, vómito y dolores de cabeza, y no es justo que se de paso a las empresas que nos contaminen. Observación formulada por: Priscila Andrea Cabrera M.

31 5.23.12. Estoy en contra de la termoeléctrica porque ya no quiero más contaminación para mí y mis hijos, ya que con las empresas que ya tenemos estamos más que contaminados. Observación formulada por: Marta Evelyn Pérez Morales

5.23.13. Debido al alto porcentaje de niños y adultos enfermos crónicos, como consecuencia de la inmensa contaminación al medio ambiente de nuestra caleta (Chanavayita) por las empresas que ya tenemos a nuestro alrededor, es que les pido a las autoridades que no necesitamos otra termoeléctrica cerca nuestro para que siga afectando a la población humana y marina. Observación formulada por: Elsa Margarita Césped O

5.23.14. El carbón que utilizará es contaminante afectará a la salud porque se sentirá picazón a la garganta, picazón a la vista y el mal olor, también la contaminación del mar porque después los mariscos van a estar contaminados. Y sobre todo por los niños que están creciendo en este ambiente.

Observación formulada por: Romina Oyarce G.

5.23.15. Sobre el tema de la contaminación, esto repercutirá a la comunidad a largo plazo, luego de la construcción de ésta. Observación formulada por: Jonathan Garniso Pizarro

5.23.16. Me opongo porque que se puede acaso calcular los efectos que se va a producir en la salud de una población, sabiendo que las corrientes de aire, llevarán todos los residuos contaminantes directamente a los habitantes diariamente. Será acaso como señala el proyecto directamente a los efectos como medida de mitigación, una malla impedirá la explosión diaria a dicha contaminación. Por lo demás el estudio de impacto ambiental establece que este tipo de cenizas no son corrosivas, inflamables, ni tóxicas por lixiviación en inorgánicos. La pregunta que nos planteamos: y en orgánicos, que efectos producirá?

Observación formulada por:

Luis Tapia Morales.

Ponderación (5.23.1 a 5.23.16): Esta Comisión señala que, respecto de los potenciales impactos del proyecto susceptibles de afectar la salud de la población, la Autoridad Sanitaria observó y señaló al titular que el Plan de Seguimiento Ambiental debería incorporar una estación de monitoreo de calidad de aire en Caleta Chanavayita, la que debería medir MP10, SO2, NO2, CO y O3, además de insistir con las observaciones respecto de las medidas a implementar en la cancha de acopio de carbón, tendientes a evitar las emisiones de polvo fugitivo.

No obstante lo anterior, se debe precisar que en este proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el proyecto no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, por cuanto el titular ha cambiado las condiciones iniciales en que éste estaba siendo evaluado, hecho en base al cual se sustenta el rechazo del mismo.

5.24. Consulta sobre: ¿cuál es el estudio de impacto ambiental? Considera el efecto de las partículas en el aire y el viento del sector? Tengo preocupación por los efectos en la población infantil, específicamente en las posibles enfermedades. Observación formulada por: Ana María Pezoa Reyes 32 Ponderación: Esta Comisión estima que la observación presentada en este punto manifiesta una preocupación ciudadana legítima y razonable. Así, por una parte, cumple con informar que el Estudio de Impacto Ambiental es un documento público al cual los ciudadanos interesados pueden acceder, ya sea a través de la página Web del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (www.e-seia.cl), como en las oficinas de CONAMA, Municipalidad de Iquique y Gobernación Provincial de Iquique. En segundo lugar, considerando que la observación se refiera a potenciales impactos del proyecto susceptibles de afectar la salud de la población, esta autoridad no puede más que compartirla e informar que esto fue observado oportunamente por la Autoridad Sanitaria, quien señaló que el Plan de Seguimiento Ambiental presentado en el EIA era insuficiente, en consecuencia esta materia se encontraba en proceso de revisión.

No obstante lo anterior, se debe precisar que en este proceso de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el proyecto no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, por cuanto el titular ha cambiado las condiciones iniciales en que éste estaba siendo evaluado, hecho en base al cual se sustenta el rechazo del mismo.

5.25. Observaciones Respecto del Cumplimiento de Normativa

5.25.1. Efectuar los acuerdos, contratos, o medidas correspondientes para asegurar que sus clientes potenciales aseguren un 5% de ERNC.(ley 20.257). Observación formulada por: Pontificia Universidad Católica de Chile

5.25.2. El titular no ha incluido el Decreto Supremo Nº 977/1996 del MINSAL, Reglamento Sanitario de los Alimentos (art. 435 y siguientes), en el Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental aplicable al Proyecto1, ni menos su forma de cumplimiento y qué medidas y/o acciones tomará para no afectar la salud de la población y cumplir con la legislación ambiental vigente, especialmente con las referidas en esta presentación. Observación formulada por: Fernando Manterola Solar.

5.25.3. Se recomienda incorporar el monitoreo de las emisiones de los contaminantes susceptibles a causar impactos ambientales, que no se encuentran aun estipulados en normas Chilenas. Tomando como referencia alguna norma extranjera aplicable. Observación formulada por: Pontificia Universidad Católica de Chile

5.25.4. Señalar los niveles de emisiones máximas para plantas de combustión de carbón del tipo FGD –húmedas según la normativa de la Agencia Ambiental Europea (EEA) en μg/m3 y en ton/año. Observación formulada por:

Universidad Católica de Chile.

Ponderación (5.25.1 a 5.25.4): Estas observaciones no son pertinentes, ya que la normativa citada no forma parte de aquellas asociadas al Plan de Cumplimiento de Legislación Ambiental Aplicable al proyecto. Respecto de lo señalado en las observaciones 5.25.3 y 5.25.4 se cumple con informar que el artículo 11 de la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente establece que ante la falta de una norma de calidad ambiental y de emisión vigente, se podrán utilizar como referencia normas extranjeras. Esto sólo se encuentra referido a efectos de evaluar el riesgo a la salud de la población e impactos significativos sobre los recursos naturales renovables para definir la aplicabilidad del mismo artículo. 33 5.26. Es menester puntualizar como precedente en la materia, que la Resolución de Calificación Ambiental Nº 806/1432, de 1996, de la COREMA de la Región de Tarapacá, que aprobó el proyecto “Central Termoeléctrica Patache y Sistema de Transmisión Asociado”, de la Compañía Eléctrica de Tarapacá (Celta S.A.) y su documento integrante de acuerdo a su resuelvo N°2, denominado “Acta de Acuerdo con Salinas de Punta de Lobos S.A.M.” de fecha 32 de julio de 1996, contempló una serie de exigencias y obligaciones al titular del proyecto, en particular relacionadas con el seguimiento y monitoreo ambiental permanente (pre y post-operacional) de los distintos contaminantes generados por la Central Termoeléctrica Patache y su potencial efecto sobre nuestras canchas de depósito y por ende, de la salud de la población, las que se mantienen plenamente vigentes hasta la fecha. Los parámetros controlados, a costa de Celta S.A., que son informados mensualmente a la COREMA, a Celta S.A. y a mi representada, corresponde a los siguientes: SO2, PTS, PM-10, polvo sedimentable, SO4, NO2, NO3, Ca, Mg, Ba, Sr, K, Li, B, I, Si, As, Cr, Cd, Fe, Al, Mn, Pb, Cu, Hg, Zn y V.

Lo anterior, fue producto de las observaciones planteadas en su oportunidad por Salinas Punta de Lobos S.A.M., bajo esta misma figura de la participación ciudadana. Dichos antecedentes se agregan como Anexos al presente documento. NOTA: La COREMA informa que la observación en detalle, y los antecedentes presentados que la fundan, se encuentran en el expediente de evaluación.

Observación formulada por: Fernando Manterola Solar.

Ponderación: La observación presentada no es pertinente toda vez que se refiere a medidas asociadas a otro proceso de evaluación ambiental, no asociado al actual acto administrativo. No obstante lo anterior, la COREMA considerará los aportes de relevancia entregados en esta observación ciudadana.

5.27. Observaciones que no se relacionan al EIA

5.27.1. Todos estos malestares es por culpa de la minera y si no hacemos algo ahora nos pasará la cuenta a todos. Pienso que esto debiera terminar, encontrar pronto una solución ya que esto no tiene nombre, con lo que está haciendo con la gente de Chanavayita.

Observación formulada por:

Priscila Andrea Cabrera Martínez.

5.27.2. Collahuasi emana Ácido sulfúrico y Celta con su carbón Coke. Observación formulada por: Marta Evelyn Pérez Morales

5.27.3. Con Sal Lobos cada día mas hipertensos, Sal Cordillera: hipertensión, ya basta! Observación formulada por: Marta Evelyn Pérez Morales

Ponderación (5.27.1 a 5.27.3): Esta Comisión estima que las observaciones ciudadanas consignadas en este punto, no son pertinentes. Lo anterior, por cuanto el proyecto evaluado no corresponde a un proyecto minero, y por otro lado cabe hacer presente que el objetivo de desarrollo sustentable, que es la misión del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, contempla la existencia de actividades económicas que utilicen los recursos naturales de acuerdo a sus tasas de renovación o de autodepuración.

34 6. Que, respecto de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y de acuerdo a lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A), su Adenda Nº1, lo señalado en los informes oficiados por los Órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación, y lo expuesto en el Informe Consolidado de la Evaluación (ICE), es posible señalar que, desde el punto de vista de los sistemas de succión y descarga de agua de mar, los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental asociados, y que se verían modificados respecto de la situación original que estaba siendo sometida a evaluación, son a lo menos:

Literal b): Efectos adversos significativos sobre cantidad sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire:

• La cantidad de flora y fauna marina que eventualmente serán afectados, por la descarga de agua de enfriamiento con 10º C de temperatura por sobre lo normal y que además contendría los residuos producto del proceso de generación de energía;

• La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad, en cuanto a la capacidad regeneración y recuperación de algas, y de la fauna inter y submareal ante el deterioro producto de la descarga de agua enfriamiento;

• El efecto de las aguas de mayor temperatura en la nueva zona dominada por la pluma, la cual en combinación con la evacuación de aguas de lastre proveniente de los buques que llegan al sector y el posible aumento de estos en un futuro cercano, podrían llevar a la introducción de especies foráneas, con la consiguiente alteración al equilibrio ecológico de la bahía.

Literal c): Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

• El vertimiento de Riles en el área del influencia del proyecto, con temperatura de 10°C por sobre la temperatura del mar, favorecería el florecimiento de algas nocivas en el sector;

• La modificación en la temperatura del agua podría provocar mejores condiciones a especies introducidas de mayor agresividad a las presentes en el sector, provocando afectaciones al recurso pesquero del sector, las que no han sido evaluadas;

• Las actividades de extracción de recursos marinos, especialmente las Áreas de Manejo para la Extracción de Recursos Bentónicos (AMERB) (Chanavayita y Chanavaya) y Áreas Aptas para la Acuicultura (AAA) y por ende la calidad de vida de las personas, se verán afectadas por los impactos que pudiera generar la nueva pluma de descarga de agua y la toma de agua de mar rica en larvas y huevos;

  1. Que, respecto de las Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación, de Riesgos y Contingencias Presentadas por el Titular del Proyecto propuestas por el titular del proyecto denominado "Central Termoeléctrica Pacífico" se señala que, en base a los antecedentes presentados en el E.I.A., su Adenda Nº1, y a aquellos que constan en el expediente de evaluación ambiental, no puede concluirse si las medidas propuestas por el Titular, son apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300. 35

  2. Que, respecto del Plan de Seguimiento Ambiental Propuesto en el E.I.A. y su Adenda Nº1, se señala que, en base a los antecedentes presentados en el EIA y a aquellos que constan en el expediente de evaluación ambiental, no puede concluirse que el Plan propuesto realice un adecuado seguimiento de las variables ambientales relevantes.

  3. Que, con relación al cumplimiento de la legislación aplicable, sobre la base de los antecedentes presentados en el E.I.A., su Adenda Nº1 y a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, el proyecto no da cumplimiento a la Normativa ambiental vigente.

  4. Lo señalado en el considerando anterior está referido a que el titular, en respuesta al Informe Consolidado Nº1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Central Termoeléctrica Pacífico” (ICSARA Nº1), a través de su ADENDA Nº1, modifica las condiciones iniciales del proyecto, de acuerdo a lo siguiente:

6.1. Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y D.S. Nº 95/01 del MINSEGPRES Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (S.E.I.A.)

6.1.1. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental, es un procedimiento especial y formalizado, lo que significa que el órgano instructor, para cumplir con el objetivo especial del mismo, esto es, determinar la sustentabilidad ambiental de un proyecto o actividad, bajo los criterios señalados en la Ley Nº 19.300, debe cumplir rigurosamente con los trámites establecidos en la normativa aplicable.

A mayor abundamiento, el Dictamen N° 20477/2003 de la Contraloría General de la República señala que el SEIA “es un conjunto de actos administrativos vinculados a una determinada decisión de la autoridad, a cuyo respecto la ley establece reglas precisas que deben ser respetadas por el órgano emisor, el que en este ámbito carece de facultades discrecionales, sin que pueda apartarse de tales normas en lo concerniente a los requisitos de forma y fondo de cada uno de dichos actos ni en cuanto a la secuencia procesal que los vincula”.

6.1.2. Entre estas normas, se encuentra el inciso 2º del Artículo 17 del reglamento del SEIA, que señala “Una vez presentado el Estudio…, no se aceptará posteriormente la inclusión en éstos de partes, capítulos, anexos u otros antecedentes que hubieren quedado pendientes,….”

6.1.3. Excepción a lo dicho, constituye el artículo Nº16 de la Ley 19.300, que dispone que “…, la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, podrá solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido del Estudio de Impacto Ambiental que estime necesarias,…”.

6.1.4. En el mismo sentido, el Artículo Nº23 del citado Reglamento dispone que “De ser necesario, se solicitarán fundadamente las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que se estimen pertinentes para la adecuada comprensión de dicho Estudio.”

6.1.5. Por lo anterior, y de acuerdo al Marco Jurídico que rige al S.E.I.A., un ADENDA no es un instrumento que permita modificar las condiciones y características originales del proyecto sometido a evaluación, a no ser que se le haya solicitado expresamente al titular su aclaración, rectificación o ampliación.

6.1.6. En contravención a lo dicho, y sin que se le haya requerido, el titular, a través de Adenda Nº1, modificó las condiciones iniciales bajo las cuales estaba siendo evaluado el proyecto, en cuanto a los impactos asociados a los sistemas de descarga y succión. Esto, de acuerdo a lo siguiente: 36

6.1.6.1. Proyecto (EIA) presentado en al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

a) En el EIA, en su punto 2.2.1.6 Sistema de aducción y descarga de agua de mar, el titular establece que:

• “Aducción: Las aguas necesarias para el enfriamiento y desulfurización se captarán desde el mar mediante la instalación de dos ductos de acero tipo sifón, montados sobre una estructura acondicionada para esto. En primer lugar se construirá la mencionada estructura soportante para luego montar sobre ésta las dos tuberías de 2 m de diámetro cada una y captar el agua de mar a 7 metros de profundidad aproximadamente.”

• “Descarga: El emisario descargará finalmente al menos a 50 metros fuera del límite de la Zona de Protección Litoral (ZPL) a una profundidad estimada de 30 metros. Con lo anterior, el diseño del ducto de descarga tendrá un largo total de aproximadamente 500 m.”.

b) Luego, precisa en el punto 6.5.6.1 Calidad del Agua de mar, b) Etapa de Operación, que: “La descarga de las aguas industriales tendrá una diferencia térmico máximo de 10 °C, respecto a la temperatura de captación y se efectuará a una distancia de 500 m de la costa y a una profundidad de 30 m,…”

c) Por otra parte, en el Anexo 6.3 EVALUACIÓN IMPACTO MEDIO MARINO del EIA, el titular aporta los siguientes antecedentes:

Tabla 1-1. Consideraciones de descarga

Caudal 12,24 m3/s N° ductos 1 Diámetro 1.8 m Longitud 500 m Profundidad descarga 30 m Delta de Temperatura +10 ºC

6.1.6.2. Modificación a través de ADENDA

a) A través de su ADENDA Nº1, el titular, como parte de su respuesta a observación Nº6 de ICSARA, “6. En relación al punto de Sistema de Aducción y Descargas de Agua al Mar, se deberá informar cuál es la distancia, desde la costa, hasta la bocatoma del sistema de succión de agua de mar y las coordenadas geográficas del punto de succión.”, señala lo siguiente:

“…..Además, se informa que se han desarrollado estudios complementarios para el diseño de los sistemas de aducción y descarga de agua de mar, que basados en la factibilidad hidráulica, estructural, topográfica y de constructibilidad, han debido ajustar la configuración inicial presentada en el EIA (se adjunta en el Anexo 3 “Informe de Prediseño de CWS - Cooling Water System/ Sistema de refrigeración”)….

…En el caso de la estructura de soporte de las cañerías de succión, se desplaza la ubicación del pozo de rejas 95 m hacia el SE y se modifica la orientación de la estructura disponiéndola hacia el SW, perpendicular a las curvas de veriles, dado que la orientación inicial, tal como se presentó en el EIA, desde el punto de vista de esfuerzos inducidos por el mar (oleaje, corrientes y tsunami) sobre la estructura, generaba sobreesfuerzos sobre la misma…. 37 …Respecto a la profundidad, con el objeto de mantener tanto la descarga como la aducción fuera de la ZPL, se impone el punto de succión en el veril - 25m NRS, manteniendo el nivel del tope de acero superior e inferior de la campana para no cambiar la temperatura de succión. …

…En relación a la descarga, se han incorporado mejoras esenciales en el diseño, las cuales contemplan agregar una tubería de descarga paralela a la ya considerada…

…Con esta configuración se presenta la Tabla correspondiente a las coordenadas y longitud del sistema de descarga:

Coordenadas UTM Datum WGS 84 Sifón Norte Este Largo Total(m) Emisario N° 1 7701830 375901 365 Emisario N° 2 7701829 375875 390

b) Luego, en el Anexo EVALUACIÓN DEL MEDIO MARINO Y PLAN DE SEGUIMIENTO de este mismo ADENDA, en el cual se simula la dispersión de la pluma térmica en el sector de Bahía Patache, el titular presenta los siguientes antecedentes, para un punto de descarga a 270 metros medidos desde la costa:

• Tabla II.1. Coordenadas aproximadas de la descarga y de la toma de agua de mar para fines de modelación

Elemento UTM N UTM E Toma 7.701.512 376.055 Descarga 7.701.630 375.875

• Tabla II.2 Características de línea de emisario.

CARACTERISTICA DIMENSION

Diámetro emisario 1.8 m Largo 265 m Material Acero Tipo de difusor Lineal Longitud difusor 25 m Número de toberas 10 Diámetro tobera 0.6 m Caudal total 46.043 m3/hr Ola de diseño 3 m Profundidad de descarga 21 m Elevación tobera 1.35 m Ancho Zona de Protección Litoral 169 m

• CARACTERIZACIÓN DE LAS AGUAS DE ENFRIAMIENTO: El caudal máximo de diseño asociado al efluente es de 12,8 m3/s de agua de mar que es captada para el enfriamiento. Cualquiera sea el punto de descarga que se considere, el valor de temperatura adoptado para la salida, inducirá en el entorno un aumento de su temperatura, estableciéndose como su condición ambiental más desfavorable. El punto de descarga se encuentra ubicado a una distancia de 270 m de la costa y a una profundidad de entre -21 y -25 m.

38 6.1.6.3. En base a lo anterior, la modificación presentada se puede resumir en:

EIA ADENDA Nº1

Aducción (succión):

• Sistema: 2 ducto de 2 m de diámetro c/u. • Punto de captación: 7 m profundidad (app) • Sentido: SE

Aducción (succión):

• Sistema: 2 tuberías de 2 m de diámetro c/u de 258 m y 250 m respectivamente. • Punto de captación: 25 m profundidad (app) • Sentido: SW

Emisario (descarga):

• Sistema: 1 ducto de 1.8 m de diámetro • Longitud: 500 m desde la costa. • Profundidad pto. descarga: 30 m.

Emisario (descarga):

• Sistema: 2 ductos de 1.8 m de diámetro c/u • Longitud: 365 m y 390 m respectivamente. • Profundidad pto. descarga: 21 a 25 m. • Con difusores.

Modelo de la pluma de dispersión (descarga):

• Sistema: 1 ducto. • Diámetro ducto: 1.8 m • Longitud ducto: 500 m • Profundidad descarga: 30 m.

Modelo de la pluma de dispersión (descarga):

• Sistema: 1 ducto. • Diámetro ducto: 1.8 m • Longitud ducto: 265 m • Profundidad descarga: 21 m.

6.2. A la luz de lo relacionado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de Tarapacá, como responsable de velar por el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, dentro de la cual debe entenderse incluido el Reglamento del SEIA (contenido en el Artículo Nº2 del D.S. Nº95/01 MINSEGPRES), y considerando los alcances de la modificación contenida en la Adenda -descrita latamente en los números anteriores- concluyó que no es posible continuar con el procedimiento de evaluación, por cuanto se ha vulnerado, la normativa que lo informa y que, en lo pertinente, dice relación con la necesidad de fijar, desde el comienzo del procedimiento evaluativo el contexto sobre el cual se pronunciarán los órganos del Estado con competencia ambiental.

6.3. En la misma línea de pensamiento, se hace necesario advertir que, con la modificación realizada al proyecto mediante Adenda, el titular modifica también la información entregada a la comunidad, información que sustenta el proceso de Participación Ciudadana, desarrollado de acuerdo a lo estipulado por el Titulo V, párrafo I del D.S.95/01 del MINSEGPRES y en el Titulo II, párrafo 3 de la Ley 19.300, y en función de la cual la ciudadanía ha formulado sus observaciones. La Autoridad, a este respecto, debe asumir un rol de garante de los intereses de la comunidad. Aceptar la modificación de la titular, significa, al mismo tiempo, desvirtuar el proceso de participación en comento.

  1. Que, respecto de los permisos de carácter ambiental contemplados en el Título VII del artículo 2 del D.S. Nº 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y de acuerdo a los antecedentes contenidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Central Termoeléctrica Pacífico", se señala que, no puede concluirse que se han presentado en conformidad, todos los requisitos para el otorgamiento de los permisos de carácter ambiental antes referidos.

  2. Que, en definitiva, y en directa relación con lo dicho en el Considerando Nº 09, al presente proyecto le aplica lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente: "un Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa ambiental y se hace cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, y se proponen medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado". 39