PLANTA DE EXTRACCIÓN POR SOLVENTE PARA LA OBTENCIÓN DE SULFATO DE COBRE
. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Califica Ambientalmente el proyecto "PLANTA DE . EXTRACCIÓN POR SOLVENTE PARA LA OBTENCIÓN DE SULFATO DE COBRE ”
Resolución Exenta N* 052/2010 Arica, 6 de Agosto de 2010
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "PLANTA DE EXTRACCIÓN POR SOLVENTE PARA LA OBTENCIÓN DE SULFATO DE COBRE", presentada por el Señor Marco Antonio Saavedra Pastran en representación de LECAROS Y CIA S.A., con fecha 3 de Febrero de 2009.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N147 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Arica y Parinacota, con fecha 19/02/2009; Oficio N202 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios sanitarios, Santiago, con fecha 19/02/2009; Oficio N232 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG Región de Arica y Parinacota, con fecha 20/02/2009; Oficio N004 sobre la DIA, por Dirección Regional de SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota, con fecha 20/02/2009; Oficio N008 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota, con fecha 20/02/2009; Oficio N81 sobre la DIA, por Dirección Regional de DGA, Región de Arica y Parinacota, con fecha 23/02/2009; Oficio N%0932 sobre la DIA, por consejo de Monumentos Nacionales, Santiago, con fecha 24/02/2009; Oficio N052 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota, con fecha 24/02/2009; Oficio N042 sobre la DIA, por Dirección Regional de CONADI, Región de Arica y Parinacota, con fecha 25/02/2009; Oficio N08/09 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 25/02/2009; Oficio N*33 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Arica y Parinacota, con fecha 27/02/2009; Oficio N%638 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Arica y Parinacota, con fecha 03/03/2009
CAPÍTULO l. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO 2.1.1. Antecedentes del Titular
Titular: LECAROS Y CIA. S.A.
Rut: 78.453,990-3
Domicilio: RAFAEL CAÑAS 47 PISO 3, PROVIDENCIA, SANTIAGO. Representante Legal: Marco Antonio Saavedra Pastran
Rut: 8.615.822-1
Domicilio: Rafael Cañas 47, Piso 3, Providencia, Santiago.
2.1.2. Ubicación
El Proyecto se localiza en la Región de Arica y Parinacota, Provincia de Arica, Comuna de Arica, al oeste de la Ruta Panamericana CH — 5 (Km. 2085), y en la ladera sur de la quebrada de Gallinazos. Comprende una superficie aproximada de 200.000 metros cuadrados (20 hectáreas). Las coordenadas UTM del centro del polígono del sitio en que se localiza el Proyecto son las siguientes (Datum WGS 84):
Norte Este 7967919 363222
2.1.3. Monto de Inversión US $18.000.000.
2.1.4, Mano de Obra
Etapa Numero de personas Construcción 100 Operación 100 Total 200
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El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "PLANTA DE EXTRACCIÓN POR SOLVENTE PARA LA OBTENCIÓN DE SULFATO DE COBRE ", de fecha 15 de Junio de 2010.
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El Acta de la Sesión N* 09/2010 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XV Región de Arica y Parinacota, de fecha 30/07/2010.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "PLANTA DE EXTRACCIÓN POR SOLVENTE PARA LA OBTENCIÓN DE SULFATO DE COBRE".
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XV Región de Arica y Parinacota debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "PLANTA DE EXTRACCIÓN POR SOLVENTE PARA LA OBTENCIÓN DE SULFATO DE COBRE".
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Que, el derecho de LECAROS Y CIA S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "PLANTA DE EXTRACCIÓN POR SOLVENTE PARA LA OBTENCIÓN DE SULFATO DE COBRE" consiste en:
3.1. Antecedentes del Titular
Titular: LECAROS Y CIA. S.A.
Rut: 78.453.990-3
Domicilio: RAFAEL CAÑAS 47 PISO 3, PROVIDENCIA, SANTIAGO. Representante Legal: Marco Antonio Saavedra Pastran
Rut: 8.615.822-1
Domicilio: Rafael Cañas 47, Piso 3, Providencia, Santiago.
3.2. Ubicación
El Proyecto se localiza en la Región de Arica y Parinacota, Provincia de Arica, Comuna de Arica, al oeste de la Ruta Panamericana CH —- 5 (Km. 2085), y en la ladera sur de la quebrada de Gallinazos. Comprende una superficie aproximada de 200.000 metros cuadrados (20 hectáreas). Las coordenadas UTM del centro del polígono del sitio en que se localiza el Proyecto son las siguientes (Datum WGS 84):
Norte Este 7967919 363222
3.3. Monto de Inversión US $18.000.000.
3.4. Mano de Obra
Etapa Numero de personas Construcción 100 Operación 100 Total 200
3.5. Descripción del proyecto
El proyecto, “Planta de extracción por solvente para la obtención de Sulfato de Cobre”, consiste en instalar una planta minera en la región XV mediante la construcción y habilitación de una planta de procesos hidrometalúrgicos; Lixiviación - Extracción por solvente - Cristalización, producción de cátodos y laminas de cobre para la producción final estimada 63.75 ton/mes de cobre en sus diferentes formas a partir de aproximadamente 5.000 ton/mes de minerales con contenidos de cobre de leyes superiores al 1.5 % ubicado en el norte de Chile, incrementado la producción con la compra de mineral fresco a países como Bolivia y Perú.
El proyecto contemplaría los siguientes procesos:
Un proceso de acopio de mineral fresco
Un proceso de chancado del mineral
Un proceso de molienda de mineral fresco Un proceso de lixiviación
Un proceso de extracción por solventes
Un proceso de cristalización y separación Un proceso de Cátodos de cobre
Un proceso de Láminas de cobre
Un proceso de secado y envasado de sulfato Un proceso de ensacado
mn mn mn nm
- Que, la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el titular no contiene la información necesaria y relevante para evaluar ambientalmente el proyecto, de acuerdo a lo siguiente:
4.1.- El proyecto carece de la información relacionada con la distribución de las instalaciones y edificaciones respecto al predio, según lo señalado en el artículo N 2.1.19, N 4 y 5.1.5 de la OGUC, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
4.2.- El titular del proyecto “Planta de extracción por solvente para la obtención de Sulfato de Cobre”, no entregó los antecedentes técnicos ambientales relevantes relacionados con la instalación de la planta de extracción d Sulfato de Cobre, en este sentido el proyecto carece al menos de lo siguiente:
No se presentó ni describió la manera de prevención de dispersión de material particulado ni las características de impermeabilización de suelo en el sector de acopio de mineral sin procesar.
El titular no entrego antecedentes sobre los lugares de depósito o botaderos de estériles No describieron ni modelaron las emisiones de material particulado del proceso del chancado, correas transportadoras y molienda, que puedan afectar al sector de villa frontera y aeropuerto de Arica No se describieron los sistemas de impermeabilización del sistema de contención de derrames de las diferentes instalaciones de la planta de extracción de sulfato de cobre.
No se han señalado ni presentado respecto del origen o de los derechos de aprovechamiento de agua que sustente el suministro para la operación de la planta.
No se detalló el tipo, característica de peligrosidad y la estimación anual de los residuos peligrosos a generar.
No se han entregado antecedentes de la componente visual ni escénica tanto para la instalación de material agotado, esteriles o escorias como para las demás instalaciones de la planta.
4.3.- El titular no ha presentado los requisitos técnicos formales de los siguientes permisos sectoriales ambientales:
4.3.1.- El permiso señalado en el articulo N” 84 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, que se refiere al permiso para emprender la construcción de tranques de relave, a que se refiere el artículo 47 del D.S. N” 86/70 del Ministerio de Minería, Reglamento de Construcción y Operación de Tranques de Relaves, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento.
4.3.2.- El permiso señalado en el artículo N 91. del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, que se refiere al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y | os contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento.
4.3.3.- El permiso señalado en el articulo N 93 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, que se refiere al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento.
4.3.4.- El permiso señalado en el articulo N* 94 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, que se refiere alla calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N%47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento.
4.3.5.- El permiso señalado en el articulo N* 96 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, que se refiere a subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de
equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3? y 4? del artículo 55 del D.F.L. N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento.
- Que Sobre la base de los antecedentes que constan en la Declaración de Impacto Ambiental y el
pronunciamiento de los servicios públicos competentes, no es posible concluir respecto del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad, ya que dicha Declaración adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto, y que no pueden ser subsanados mediante adenda, según lo establece el artículo 29 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que, Sobre la base de los antecedentes que constan en la Declaración de Impacto Ambiental y el
pronunciamiento de los servicios públicos competentes, no es posible concluir si el proyecto presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la ley 19.300, ya que dicha Declaración adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto,
- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de
la XV Región de Arica y Parinacota.
RESUELVE:
al
$
1.
CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "PLANTA DE EXTRACCIÓN POR SOLVENTE PARA LA OBTENCIÓN DE SULFATO DE COBRE".
El titular no podrá ejecutar el proyecto en ninguna de sus partes. Así mismo, los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento contrario.
Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuna
Intendente ente Comisión Regional del Medio Ambiente de la XV Región de Arica y Parinacota
omisión Regional del Medio Ambiente omisión Regional del Medio Ambiente de la XV Región de Arica y Parinacota
FAPIRAR
Distrib
ución:
Marco Antonio Saavedra Pastran
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, XV Región Dirección General de Aeropuertos, XV Región
Dirección General de Aguas, XV Región
Dirección Regional de SERNAGEOMIN, Región XV Dirección Regional de Vialidad, XV Región
Dirección Regional SAG Región de Arica y Parinacota Gobernación Provincial de Arica
llustre Municipalidad de Arica
SEREMI de Agricultura, Región XV
SEREMI de Bienes Nacional, Región XV
SEREMI de Salud, XV Región
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región XV SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región XV
- SERNATUR Región de Arica y Parinacota *» Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región XV
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