Ampliación del vertedero Central Termoeléctrica Bocamina
República de Chile Comisión Regional del Medio Ambiente Región del Biobío
GOBIERNO DE CHILE RESOLUCIÓN EXENTA N' 017/2010.
COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
MATERIA: — Califica Ambientalmente Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación Vertedero Central
Termoeléctrica Bocamina”, presentado por ENDESA S.A.
Concepción, 15 de Enero del 2010.
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del Proyecto “Ampliación Vertedero Central Termoeléctrica Bocamina”, presentado por ENDESA S.A.., representado por don Rafael Mateo Alcalá, con fecha 4 de Febrero de 2009.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N%52 sobre la DIA, por Dirección regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 11/02/2009; Oficio N%042 M.A. sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 20/02/2009; Oficio N203 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, Región del Biobío, con fecha 20/02/2009; Oficio N 493 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 26/02/2009; Oficio 562 sobre la DIA, por SEREMI de transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 26/02/2009; Oficio N03 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 27/02/2009; Oficio N1047 sobre la DÍA, por Concejo de Monumentos Nacionales, con fecha 02/03/2009; Oficio N147 sobre la DIA, por SEREMI Obras Públicas, Región del Biobío con fecha 03/03/2009; Oficio N296 sobre la DIA, por Direccion General de Aguas, Región del Biobío, con fecha 03/03/2009; Oficio N%0387 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 03/03/2009; Oficio N“2236 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 05/03/2009; Oficio N%0054-09 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región del Biobío, con fecha 13/03/2009; Oficio N 121 DDUI sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 16/03/2009; Oficio N7 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 22/05/2009; Oficio N1020 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 27/05/2009; Oficio N%741 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 29/05/2009; Oficio N%2257 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, con fecha 01/06/2009; Oficio N2461 sobre la Adenda 1, por Concejo de Monumentos Nacionales, con fecha 01/06/2009; Oficio N573 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de servicios Sanitarios, Región del Biobío, con fecha 01/06/2009; Oficio N354 DDUI sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 03/06/2009; Oficio N* 0094-09 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha
05/06/2009; Oficio N*796 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de servicios Sanitarios, Región del Biobío, con fecha 10/08/2009, Oficio N%530 DDUI sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 08/09/2009
3.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Vertedero Central Termoeléctrica Bocamina”, presentado por ENDESA S.A.., representado por don Rafael Mateo Alcalá, con fecha 16 de Noviembre de 2009 que forma parte integrante de este acto administrativo.
4.- El Acta de la Sesión N* 34 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI!Il Región del Biobío, de fecha 30 de Noviembre de 2009.
5.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Ampliación Vertedero Central Termoeléctrica Bocamina”
6-. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1600/08 de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Ampliación Vertedero Central Termoeléctrica Bocamina”, presentado por ENDESA S.A.
Que, el derecho de Empresa Nacional de Electricidad S.A. ENDESA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus Adendas, el Proyecto "Ampliación Vertedero Central Termoeléctrica Bocamina, se localiza en la comuna de Coronel, provincia de Concepción, Región del Biobío, especificamente emplazado en el Fundo Millabú, sector de Schwager al sureste del terreno destinado a la disposición de residuos de la primera unidad de la Central, aproximadamente 500 m al noroeste de la Central Bocamina y consiste básicamente en la ampliación del actual vertedero de cenizas en 1.5 ha., con la finalidad de trasladar, manejar y disponer los residuos no peligrosos de combustión de la caldera y del sistema de abatimiento de material particulado (cenizas volantes y de fondo) y yeso proveniente de la operación del sistema FGD (Flue Gas Desulfurization), el cual disminuye las emisiones de dióxido de azufre generados en la primera y segunda unidad de la Central Termoeléctrica. Bocamina.
El monto estimado de la inversión por ingeniería y construcción de las obras asociadas, necesarios para la materialización del proyecto, será de 700 millones de pesos.
Se estima que la capacidad final del vertedero, permitirá la disposición de los residuos por un plazo mínimo aproximado de 5 años y 10 meses y máximo de 15 años esto último condicionado por la capacidad de generación de residuos y por ende al nivel de operación de ambas Unidades. Finalizado este periodo, se procederá a la etapa de cierre y abandono de todos los
sectores.
La superficie predial a ampliar corresponde a 3,11 ha, de la cual 1,5 ha serán utilizadas para la disposición de residuos. Las coordenadas UTM que delimitan el polígono del sitio a ampliar se
muestran en la Tabla 1
Tabla N* 1 Coordenadas del área a ampliar. Vértices [ Coordenada Norte Coordenada Este Sector de disposición P7 662.715,2 5.901.827,6 P8 662.719,9 5.901.769,5 P9 662.743,5 5.901.700,6 P10 662.694, 1 5.901.671,4 P11 662.609,5 5.901.736,2 P12 662.436,6 5.901.740,6 P14 662.700,9 5.901.848,5 P15 662.408,2 5.901.788,4 Sector de accesos P3 ] 662.281, 1 5.902.105,6 o Sector de disposición _ P13 662.266,4 5.902.0279 ] P16 662.287,2 5.902.061,2 P17 662.261,8 5.902.106,7
La tabla N 2 y la figura N 1 presenta tanto la superficie del vertedero autorizado de la primera unidad como de la superficie a ampliar definiendo el emplazamiento final del vertedero:
Tabla N* 2 Superficies del Vertedero.
Superficie accesos y | Superficie disposición de | Superficie Área de disposición (ha) Residuos (ha) Emplazamiento (ha) Vertedero Autorizado 4.25 3.82 8.07 Ampliación Vertedero 1.61 1.5 3.11 Superficie final 5.86 5.32 11.18 Vertedero $)
Figura N* 1 Área de disposición de residuos del Proyecto. (DIA, Anexo M, Plano P4940 INF
N*2 VBOC 10)
rama
pe _—
l | A] | |
emm
ia 4 j
“EMPAMECO
Eso 7 0 ds Vi /
h
l
_SANAL EXISTENTE
IS | VERTEDERO AUTORIZADO! SE
SECTORIZACION Escala 1:2.000
De acuerdo a estudios realizados en el área de emplazamiento del vertedero, éste no presentaría fallas geológicas activas y posee características hidrológicas e hidrogeológicas favorables para encauzar la escorrentía producida por lluvias.(DIA Anexo l, “Geología e
Hidrogeología”).
Caracterización y Cantidades de los residuos a disponer
En el Apéndice B1 del Anexo B de la DIA, se adjuntan los análisis de la caracterización fisico- química realizada a los residuos de combustión de acuerdo al D.S. 148/05 del MINSAL. Los ensayos (Toxicidad por lixiviación, Reactividad, Corrosividad e Inflamabilidad) demuestran que
las cenizas no constituyen un residuo peligroso, puesto que los valores obtenidos se encuentran por debajo de los niveles máximos permitidos.
El yeso proveniente de la planta de desulfurización, corresponde principalmente a yeso mineral. De esta composición química, se deduce que el material es quimicamente inerte y no se encuentra listado como un compuesto peligroso de acuerdo al D.S. 148/05 del MINSAL., Sin perjuicio de lo anterior, y una vez que entre en operación el sistema de abatimiento de SO,. Al respecto el titular se compromete a realizar un muestreo de este residuo, a objeto de ratificar la información entregada en el expediente de evaluación al respecto.
De acuerdo a la capacidad del área a emplear, el proyecto permite la disposición de 792.000 m* de residuos (equivalentes a 950.400 ton aplicando una densidad 1,2 ton/m3)
En la tabla N*3 se indica la generación esperada de residuos durante los primeros 5 años de vida útil del proyecto.
Tabla N*3 Generación de Residuos a Disponer
ANO CENIZAS YESOS TOTAL 1 55.813 55.813 2 55.813 55.813 3 175.093 27.713 202.806 4 175.093 27.713 202.806 5 175.093 27.713 202.806 TOTAL/TON 636.905 | _83.139 | 720.044
Si se considera que durante el sexto año se genera 202.806 ton de residuos (es decir 16.900
ton/mes) se tiene que la capacidad total del vertedero permitiría disponer por 5 años y 10 meses.
Sin embargo la empresa manifiesta que la disposición de los residuos puede variar dependiendo de la longitud de generación, en caso que la central no opere en algunos periodos. Lo anterior se presenta en la tabla N*4 de acuerdo a los factores de carga (F.C.) esperados para cada unidad de la central:
Tabla N*4 Escenarios de Generación de Residuos.
Generación de Rises | Unidad | 2010-2015 | 2016-2025 ESCENARIO MAS PROBABLE F.C. Unidad 1 60% 30% F.C. Unidad 2 80% 72% Generación de Yeso C. Bocamina Total Ton/año 27.713 23.729 Generación de Yeso C. Bocamina Total Ton/año 175.093 138.301 | Generación de Rises C. Bocamina Ton/año 202.806 162.030
ESCENARIO MAS DESFAVORABLE F.C. Unidad 1 90% 90% | F.C. Unidad 2 90% 90% | Generación de Yeso C. Bocamina Total | Ton/año 65.831 65.831 | Generación de Yeso C. Bocamina Total | Ton/año 312.206 312.206 | Generación de Rises C. Bocamina | Ton/año 378.038 378.038
El escenario más desfavorable, corresponde a la utilización del peor carbón desde el punto vista de producción de residuos. Debido a que este escenario sería eventual y temporal es que el diseño del proyecto consideró el escenario mas probable con 202.806 ton/año a partir del año 2010 cuando entre en operación la segunda unidad.
3.1.- Etapa de construcción
Durante la etapa de construcción se habilitará la infraestructura común necesaria para llevar a cabo las labores propias de depósito. Se considera un periodo de dos meses para el desarrollo de esta etapa, lo cual considera:
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Instalaciones de faenas: se prolongarán por el periodo de construcción (aproximadamente dos meses), y se emplazarán en el interior del área autorizada para la disposición de residuos, donde se considera una Oficina para contratistas, Instalaciones para el personal, Bodega para el almacenamiento de materiales e insumos, Suministro eléctrico, Baños químicos y suministro de agua mediante camiones cisterna y dispensadores de agua potable.
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Mejoramiento de los caminos: utilizando un estabilizado de suelo iónico, tal como se indica en las especificaciones que se adjuntan en el Anexo A de la Adenda 2. Este tipo de camino será utilizado en los caminos interiores del vertedero.
Construcción de infraestructura común
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Cerco perimetral de 1.470 m, que deslinda el área final del vertedero. (DIA Anexo M, Plano P4940 INF N*2 VBOC 07)
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Instalación de oficinas para contratistas que contempla la utilización de un contenedor marítimo de 2,4 m x 6 m, acondicionado para su uso (DIA, Anexo M, Plano P4940 INF N*2 VBOC 04). Se proveerá la oficina con servicios higiénicos, ducha y lavamanos, de acuerdo a los requerimientos impuestos por el D.S. 594/99 del MINSAL.
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Construcción de un camino interior, que facilite el tránsito de vehículos en el vertedero proyectado. Este será de 6 m de ancho y 446 m de largo, construido de acuerdo a las especificaciones adjuntas en el Anexo A de la Adenda 2.
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Zona de estacionamiento de 37,5 m”, construida sobre la base de material estabilizado de tres cm. Además se habilitará un patio de maniobras de 415 m?. El estacionamiento será construido considerando una base de material estabilizado, cuyo espesor será de tres centimetros (compactado). Estas obras se emplazarán según lo indicado en la DIA Anexo M, Plano P4940 INF N*2 VBOC 03
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Construcción de un galpón metálico con una superficie de 120 m en el área del vertedero actual, donde se almacenará el gas necesario para la calefacción de los servicios higiénicos y oficina. Además, será empleado para guardar la maquinaria y realizar reparaciones menores en los casos que se estime necesario. (DIA Anexo M, planos P4940 INF N2 VBOC 5.1 y 5.2). La estructura será construida sobre un radier de hormigón armado, considerando pendientes del 2% hacia las canaletas de drenaje y pozo de contención, cuya finalidad es controlar eventuales derrames.
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El suministro eléctrico será abastecido por un generador de emergencia mientras se materializa la conexión con la subestación eléctrica Arenas Blancas perteneciente a la Compañía General de Electricidad (CGE). Posteriormente, el generador será utilizado sólo en casos de emergencia.
Preparación del terreno
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La habilitación del área de disposición de los residuos contempla el método de área, es decir, por encima del nivel natural del terreno, subdividiendo el área final (vertedero actual y ampliación) en tres sectores, los cuales se habilitarán en forma progresiva. Permitiendo limitar el ingreso de aguas lluvias al área de operación como también la dispersión de residuos sólidos y distribuir la inversión en el tiempo
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Para la habilitación del área de ampliación del vertedero se requiere intervenir un área de bosque, la cual se realizará mediante corta a tala rasa. El área presenta principalmente matorral de retamilla, revegetación por aromo australiano (especie altamente invasora en Chile central) y eucaliptus, especies que no generan sotobosque, sino formaciones monoespecificas. Por lo anterior, se presenta un Plan de Manejo Forestal el cual incluye la reforestación en un terreno de aptitud preferentemente forestal específicamente en el Predio “Los Montes” Lote A, Comuna de San Nicolás, Provincia de Biobío. Esta reforestación se realizará con pino (Pinus radiata) en una superficie equivalente a la que solicitó cortar (1,4 ha) tal como se indica en el Plan de Manejo Forestal en el Anexo H de la Adenda 1 y con una densidad de 1.250 pl/ha.
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El lugar de emplazamiento del vertedero presenta un subsuelo de características de moderada permeabilidad con un coeficiente de al menos 10.5 cm/s, tal como se describe en el Anexo | de la DIA.
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Dada la topografía del terreno, se contempla remover un espesor promedio de 0,4 m y luego una excavación, que permita modelar la base y generar pendientes del 1% hacia los drenes que se construirán a ambos lados del camino interior (DIA Anexo M, Plano P 4940 INF N%2 VBOC 08). Posteriormente, se reincorporará material de excavación en un volumen total de 3.764 m*, compactándolo hasta al 90% del Proctor Modificado.
Construcción de diques El proyecto contempla un total de cuatro diques (FIGURA N?2) para apoyar la estabilidad del área de disposición (Anexo M de la DIA, Plano P 4940 INF N2 VBOC 10)
- Dique de contención: Tendrá una altura de 7,8 m, un coronamiento de dos m, una cuña de 1,5 m de profundidad y taludes interiores y exteriores de V:H=1:2; El material del dique de contención estará compuesto por una arena gravosa con un porcentaje de finos menor al 15% y tamaño máximo tres pulgadas. Los diques restantes se construirán con material proveniente de la excavación.
e Dique sur: Tendrá una altura máxima de 3,5 m, un coronamiento de tres m y taludes interiores y exteriores de V:H=1,5:1;
e Dique sector 1: Tendrá una altura máxima de 3,2 m, un coronamiento de dos m y taludes interiores y exteriores de V:H=1:2;
- Dique sector 2: Tendrá una altura máxima de 3,3 m, un coronamiento de dos m y taludes interiores y exteriores de V:H=1:2.
impermeabilización De acuerdo al balance hídrico que considera precipitaciones medias anuales, el caudal de aguas que entrará en contacto con el depósito de cenizas será de un máximo de 12.219
m/mes, detalle que muestra en la Tabla N5.
Tabla N95 Distribución Mensual de Lixiviados generados.
MES GENERACION DE LIXIVIADOS M3
ENERO, 0 FEBRERO 0 MARZO 0 ABRIL A 1.888 MAYO 8.561 | JUNIO 12.219 | JULIO 10.422 AGOSTO, 6.354
SEPTIEMBRE 2.388
[| OCTUBRE 255 NOVIEMBRE A 0 DICIEMBRE 0 TOTAL 42.087
Para lo anterior el proyecto considera un sistema de impermeabilización, que facilite el escurrimiento de los líquidos generados por el contacto de las aguas lluvia con la masa de residuo hacia los drenes de evacuación.
Para ello, aprovechará la pendiente fuerte en los taludes que impide su infiltración, para facilitar el drenaje de eventuales flujos de agua hacia el fondo del depósito. El drenaje en los taludes se logrará mediante la instalación de un geodren: de 5 mm de espesor (e= 5 mm) cubierto con un geotextil de 400 gr/m2, el cual permitirá la evacuación de las aguas que precipiten sobre los residuos por el talud, conduciéndolas hacia el fondo (sector con menor pendiente), donde se contempla la instalación de una membrana de HDPE2, GCL u otro material equivalente, instalado con doble cordón de soldadura mediante traslapes.
1 a : : z na : a Material geosintético que consiste en una malla en determinado ángulo diseñada para el drenaje de líquidos y gases. Su coeficiente de permeabilidad equivalente es variable en función de sus características, alcanzado valores mayores a 10-1 cm/s.
E High Density Poly Ethylene (Polietileno de alta densidad).
Sobre la impermeabilización de fondo se instalará un estrato drenante y de protección de la
geomembrana, el cual consistirá en grava de 0,3 m de espesor, tal como se muestra en la Figura 2.
FIGURA N? 2.- Esquema del sistema de impermeabilización
GEOTEXTIL 400gr/m?
"RESIDUOS Á -GEODREN (e=5mm)
===>2H > ::-----GRAVA (e=0.3m)
LAMINA DE PEAD (e=1mm)
Construcción de obras de manejo de aguas lluvia
El proyecto contempla la construcción de dos canales perimetrales (norte y sur) de desviación de aguas lluvia, con pendientes aproximadas del 1%, el cual se detalla en el Anexo K de la DIA “Sistema de escurrimiento de aguas lluvia”, donde se describen las obras destinadas a controlar el escurrimiento de aguas superficiales y que se muestra en la Figura N” 3. Ambos canales serán de suelo natural, salvo en tramos con pendientes altas, en los cuales éstos serán revestidos con hormigón para proteger la sección del canal. Adicionalmente, al finalizar los tramos revestidos se colocarán bolones que actuarán como disipadores de energía, con el fin de evitar la erosión del suelo. Es importante destacar que las aguas lluvias conducidas por este sistema no entrarán en contacto con los residuos.
Ambos canales serán construidos desde el inicio de las obras y conducirán las aguas lluvias al sector de acceso del vertedero, como se muestra en la Figura N* 3, descargándolas gravitacionalmente hacia el curso natural de las aguas lluvia en donde posterior a las dos
cámaras de inspección se empalma al canal existente que transita y recolecta las aguas lluvias del sector.
Asimismo, el titular realizará un monitoreo anual de las aguas lluvias captadas en las cámaras de inspección de los canales perimetrales. Estas muestras serán tomadas con posterioridad a un evento de lluvia, al primer invierno siguiente una vez iniciada la operación. El muestreo de las aguas conducidas en los canales perimetrales será realizado de acuerdo a lo establecido en la NCh 1.333 para riego.
nejo de Aguas lluvia (Anexo M de la DIA, Plano P 4940 INF_N*2 VBOC 08) 8 El 1 El A
FIGURA N* 3 Ma 1 MWr+-
EL3 paris
VERTEDERO AUTORIZA?
E Ñ Ñ Ad po AN
CANALDE DESYACH
ARES ASER AMPLIO DA y EA
Sistema de drenaje
El sistema de drenes paralelos al camino interior, conducirá gravitacionalmente las aguas lluvias que entren en contacto con los residuos depositados hacia el sector de acceso del vertedero confluyendo a unas cámaras de inspección denominadas tipo 1 (P 4940 INF N*4 VBOC 12 EMI B del Anexo A de la Adenda 3). El dren sur atravesará bajo el camino interior, frente a una oficina de control, para unir el flujo de ambos drenes y ser conducidos a la cámara de monitoreo.
El sistema de captación y drenaje estará constituido por dos drenes (Figura N 4) construidos en forma paralela al camino interior (DIA Anexo M, Plano P 4940 INF N2 VBOC 08). Cada dren tendrá una sección trapezoidal con 1,5 m de base, taludes de razón H:V=1:1 y una profundidad de un metro. Las zanjas serán construidas con los siguientes materiales:
- Tubería PEAD corrugada y perforada (D=300 mm);
e Bolones; e Gentextil 600 a/m?2.
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FIGURA N? 4. Sistema de captación y drenaje (Anexo M de la DIA, Plano P 4940 INF N*2 VBOC 08)
CARPETAS RANULAR _Geotextil agujado
CAMINO INTERIOR MTS. eun pe cogio JNE
Maras PESO COPRSACA
A PERRREDA
Durante las primeras horas de un evento de lluvia, se medirán manualmente parámetros instantáneos (conductividad y pH) al agua acumulada en la cámara de monitoreo. Si la lectura arrojase una superación de los límites establecidos para estas variables en la NCh 1.333 para agua para riego y en lo indicado en el D.S. N 90/01 del MINSEGPRES para caracterizar una fuente emisora, se accionará manualmente el sistema de válvulas que permitirá desviar el flujo hacia una laguna de contingencia (figura N” 5). Esta cámara permitirá además asegurar que el sistema de canalización de aguas lluvia no se obstruya ni arrastre materiales de gran tamaño (P4940 INF N2 VBOC 08 del Anexo M de la DIA). En condiciones normales las aguas serán derivadas al canal existente a un costado del camino.
La laguna de contingencias (Anexo A, Adenda 3), actuará como sistema de respaldo ante eventualidades de superación de los límites normativos de calidad del agua, como antes señalado. Esta laguna contará con una impermeabilización mediante geomembrana del tipo HDPE de 1 mm de espesor, instalada sobre terreno natural compactado y sus dimensiones son 20 m de ancho por 20 m de largo y 3 m de profundidad, logrando una capacidad de almacenamiento de aproximadamente 814 m'. Dicha capacidad fue establecida a partir de caudales estimados para una precipitación media diaria de 407 m3/día para el mes más desfavorable con un período de retorno de 100 años, logrando una capacidad de retención de dos días. Cabe señalar que para un año normal de precipitaciones la autonomía de funcionamiento de la piscina de contingencia aumentará significativamente alcanzando rangos de varios días de autonomía.
El efluente que sea acumulado en la laguna de contingencia, será transportado a las instalaciones de la Central Termoeléctrica Bocamina mediante camiones aljibes para su adecuado tratamiento.
El titular realizará un monitoreo trimestral de las aguas subterráneas (Adenda 1), en las punteras habilitadas, durante los dos primeros años de operación del vertedero, verificando la calidad de las aguas subterráneas aguas arriba, al medio y aguas abajo del proyecto. Complementariamente, se considerará un muestreo con la misma frecuencia, de las aguas superficiales registradas en la línea de base (laguna cercana al proyecto).
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Los monitoreos permitirán recoger la estacionalidad de los parámetros, así como evaluar su calidad, de forma de poder prever situaciones de impactos ambientales no previstos sobre las aguas superficiales y subterráneas por parte de la operación del proyecto. Los parámetros a ser evaluados corresponderán a los indicados en la NCh 1.333 para riego y sus resultados serán enviados a la CONAMA Región del Biobío para su distribución a las autoridades competentes.
Asimismo, se realizará un monitoreo anual de las aguas lluvias captadas en las cámaras de inspección de los drenes norte y sur. Estas muestras serán tomadas con posterioridad a un evento de lluvia, al primer invierno siguiente una vez iniciada la operación y en el momento en que se cuente con una cantidad mínima de cenizas. El muestreo considerará los parámetros para la norma de riego (NCh 1.333) y los indicados en el D.S. N* 90/01 del MINSEGPRES para caracterizar una fuente emisora.
FIGURA N? 5.- Sistema de Manejo de Aguas Lluvia
FISPALME CON 7 1 CANz: exiSieN ATRAVIESO TIPO
EMPALME CON CANAL EXISTENTE | CAMARA ZU INSPECCIÓN
po
PORTON DE ACCESO
TLBERIA PEAD PEIDD PNC 5 ZORRUXIAL A Y DFRFORALA
ESTACIONAMIENTOS
A DPEN ASPE ANS PESCION - 110 Z
, OFICINA CE LONIRA Oo CANAL Y ALMINISTRACION LOGO PLANTA CE X TRATAMIENTO CEAGUAS SENVICAS
CAMELDE GUET LLUVA:
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3.2 Etapa de operación
Las actividades a realizar corresponden al traslado, manejo y disposición de los residuos de combustión (cenizas volantes y de fondo) y yeso desde la primera y segunda unidad de la C.T. Bocamina. Las cenizas provienen tanto de la caldera como del sistema de abatimiento de material particulado (cenizas de fondo y cenizas volantes respectivamente), mientras que el yeso es producto de la operación del sistema FGD (Flue Gas Desulfurization), el cual disminuye las emisiones de dióxido de azufre (SO2) de la central.
Disposición de residuos
En las instalaciones de la central, los residuos serán almacenados en silos independientes tanto para cenizas volantes como cenizas de fondo y su traslado se realizará en camiones encarpados. Los residuos serán humectados con agua industrial y tendrán una humedad final de aproximadamente 25%.
Posteriormente, los camiones se dirigirán a la zona de la báscula existente en la Central Bocamina, donde se registrará el egreso del material, generando una guía de despacho, que deberá ser solicitada al momento de ingresar la carga al acceso del vertedero proyectado. El registro contemplará al menos la siguiente información.
- Fecha y hora del egreso; Patente del camión que trasladará el residuo;
- Peso de la carga;
- Tipo de carga;
- Nombre del chofer
- Tara del camión.
En el vertedero los residuos serán enviados a la estructura móvil para el descarpe de los camiones, y posteriormente al frente de trabajo activo en el área de disposición, donde serán descargados.
Método de Operación
La disposición de residuos se basa en relleno por área y talud (sobre la superficie del terreno). Los residuos serán depositados inicialmente sobre la base previamente preparada y el sistema de captación de escurrimientos, creciendo mediante la construcción de terrazas de residuos de cinco metros de altura. La disposición de los residuos considera:
- Conformación de terrazas: los residuos dispuestos en el frente de operaciones serán esparcidos con un cargador frontal y compactados con un rodillo liso de 10 toneladas en capas de un metro de espesor, construyendo así las terrazas. En el caso de que la humedad del material dificulte la operación del rodillo, se empleará un bulldozer sobre orugas.
La compactación de los residuos, cumplirá como mínimo con el 80% del Proctor Modificado. Las terrazas tendrán cinco metros de altura, bermas de cinco m, taludes H:V=3:1 y pendiente longitudinal 3,5% (DIA, Plano P4940 INF N*2 VBOC 10, Anexo M). Los residuos serán compactados cada un metro de altura. El análisis de estabilidad realizado para el proyecto, se detalla en la DIA Anexo J “Estabilidad de taludes”.
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Humectación de las superficies: para minimizar el material en suspensión, permitiendo el tránsito de maquinaria. Para ello se utilizara agua industrial apta para riego mediante un camión aljibe.
-
Cobertura de los residuos: cuando los residuos dispuestos en el Sector 1 alcancen la cota 34 m, se aplicará una cobertura intermedia de 50 cm de espesor de material de excavación obtenido en la preparación de superficies. Posteriormente, se continuará con la disposición de los residuos llegando a la cota máxima de diseño por etapa (21 m en el Sector 3), donde se aplicará la cobertura final que comprende 20 cm de espesor de tierra orgánica. La cota máxima de diseño del vertedero será 50 m.
FIGURA N' 6. Esquema de Crecimiento (Anexo M de la DIA, Plano P 4940 INF N*2 VBOC
10)
SETORI ETA SETUP)
COBERTURA
MEA
DUE CETPS Era!
CENTENCIN
Secuencia de disposición de residuos
El proyecto contempla la habilitación progresiva de las áreas de disposición de residuos. Por lo tanto, en la medida que se vayan cumpliendo las cotas de crecimiento de cada sector, será necesario habilitar el siguiente sector de disposición que incluye el cerco perimetral, camino interior, los drenes y los canales norte y sur. La Figura 1 de este informe muestra el esquema de ampliación del proyecto, demarcando los sectores en los cuales se dispondrán los residuos de cenizas y yeso.
Transporte y Flujo vehicular
Durante la etapa de operación, y producto de las actividades de traslado y disposición de
se encuenta relacionado Prepa ña Rulo veb eylarantee la Central y el proyecto. Este flujo
14
e Traslado de los residuos; e Traslado del personal;
- Traslado de material requerido para la construcción del dique de contención; y e Supervisión de la obra.
Para trasladar los residuos de material se ha considerado un flujo máximo de tres camiones por hora, es decir 36 camiones/día, cumpliendo con lo indicado en el Estudio de Impacto Vial (ElV) presentado junto al ElA del proyecto "Ampliación de la Central Bocamina (Segunda Unidad)”. En el Anexo L se entrega un resumen de dicho ElV, en el cual se consideró un flujo de
camiones entre la Central Bocamina y el sitio de emplazamiento del proyecto de cuatro camiones/hora, equivalentes a 88 camiones/día.
Respecto al personal, se contempla su traslado en una camioneta o minibus, el que irá a buscarlos y retirarlos al término de la jornada; por lo tanto corresponden a tres viajes al día.
Suministros básicos
El aprovisionamiento de agua potable se realizará a través de la conexión a la matriz cercana al proyecto.
Durante la etapa de operación, las superficies serán humectadas con agua apta para riego mediante un camión aljibe.
El suministro eléctrico será a través del empalme con la subestación Arenas Blancas, perteneciente a CGE. En casos de emergencia, el proyecto considera el uso de un generador eléctrico.
El abastecimiento de combustible, se realizará con un camión de transporte petróleo con válvula de cierre automática, aprobado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), para el transporte y suministro de combustible. El proyecto no considera la instalación de un estanque de combustible.
Mantención y control
El titular considera las siguientes actividades de mantención y control, las cuales serán realizadas en toda el área del vertedero (área final):
-
Control semanal de eventuales asentamientos o formación de grietas producidos en el depósito y la capa de cobertura final de los residuos;
-
Limpieza diaria de las instalaciones del recinto (cerco y caminos), considerando además un perimetro de 50 m entorno al área de disposición;
-
Inspección quincenal y limpieza, según necesidad, de los canales de intercepción de las aguas lluvias;
-
Revisiones técnicas de los vehículos según normativa;
-
Mantención preventiva de la maquinaria.
-
Control del encarpe de camiones en el traslado de los residuos desde la Central.
15
Además, los caminos de acceso serán humedecidos durante los períodos secos, con la finalidad de disminuir las emisiones de polvo producto de la circulación de los camiones y maquinaria.
3.3.- Etapa de cierre y abandono
Los sectores de disposición que hayan alcanzado la cota final de diseño (cota máxima 50 mts. sector 1), serán protegidos con la cobertura final, con el objeto de crear las condiciones para el repoblamiento vegetal del sector y la recuperación del entorno paisajístico en secuencias de 0,5 ha.
Posteriormente, se compactarán las dos capas de la cobertura final de forma separada y con espesores de no más de 0,2 m.
La nivelación final de las superficies del vertedero garantizará pendientes superiores a 4% en toda la superficie, para facilitar el drenaje de las aguas lluvia ( Plano P4940 INF N*2 VBOC 02, DIA Anexo M ).
Como material de cobertura e impermeabilización final de la superficie se utilizarán los siguientes materiales:
-
Material de cobertura de 0,5 m, el cual corresponderá a materiales de cualquier tipo excavados en el predio
-
Capa de suelo orgánico de un mínimo de 0,2 m, excavado en el predio. En caso de faltar suelo orgánico, el contratista obtendrá un material que facilite el asentamiento de la vegetación.
La revegetación de la cobertura final considera una densidad de tres arbustos por 20 m2 y siembra de especies herbáceas al voleo, a razón de 1 kg por 100 m2.
El seguimiento post-cierre del vertedero contempla medidas de: una inspección visual bimensual documentada, considerando la eventual formación de grietas, la erosión y el
prendimiento de las plantas; y también una inspección bimensual para verificar la efectividad del sistema de manejo de escorrentías superficiales.
En el caso de detectarse hundimiento o agrietamiento de la superficie, serán rellenadas de acuerdo a la pendiente general prevista, para lo cual, deberán ser excavadas manualmente hasta una cierta profundidad, de manera de cerrar la fisura completamente rellenando con material arcilloso y compactando.
Las superficies desmanteladas de infraestructuras e instalaciones anexas serán niveladas y
rellenadas, reincorporando una capa de tierra orgánica, para luego revegetar el área intervenida con especies herbáceas y arbustivas ya presentes en el sector,
16
3.4.-Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad
Durante las etapas de construcción y operación del proyecto, las emisiones, descargas y residuos del proyecto serán las siguientes:
-
Emisiones atmosféricas: en la etapa de construcción producto de movimientos de tierra, tránsito en caminos pavimentados y no pavimentados y de la combustión interna de la maquinaria a emplear. Estas corresponden a 63 kg/año de MP-10, 180 kg/año de CO, 690 kg/año de NOx y 80 kg/año de HC. Las emisiones atmosféricas estimadas para la etapa de operación corresponden a 4,009 ton/año de MP-10, 2,4 ton/año de CO, 9,11ton/año de NOx y , 1,15 ton/año de HC;
-
Efluentes líquidos: Durante la construcción se habilitarán baños químicos, cuyo caudal máximo será de aproximadamente 1,4 m3/día. Su tratamiento y disposición estará a cargo de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria para tales fines. Durante la operación del proyecto, los residuos líquidos serán de origen domiciliario, estimados en 0,4 m“día. Estos serán enviados a una planta de tratamiento de aguas modular. Durante la habilitación de nuevos sitios en la etapa de operación, dado el carácter temporal de esta actividad (cerca de un mes), se dispondrá de baños químicos para el personal adicional requerido (aproximadamente nueve personas), estimándose una generación de 0,9 m'/día de efluentes líquidos. Éstos serán retirados y dispuestos por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria para tales fines. En el anexo B de la Adenda 1 se presenta un balance hídrico del caudal de aguas lluvias que entraran en contacto con el deposito de 42.087 m3/anual, el cual será manejado a través del sistema de escurrimiento de aguas lluvias descrito en el presente documento.
-
Residuos sólidos: En la etapa de construcción se generarán como máximo 7 kg/día de residuos sólidos domésticos. Los residuos sólidos no peligrosos serán aquellos, producto de las actividades de roce y despeje de áreas, el cual será empleado como cubierta vegetal para una futura revegetación. No se prevé la generación de residuos no peligrosos. En la etapa de operación se estima que se generara como máximo 6,5 kg/día de residuos sólidos domésticos provenientes de la oficina del contratista, más las instalaciones de personal. Los residuos industriales no peligrosos serán almacenados en contenedores para acopio temporal, ubicado en la C.T. Bocamina. Los residuos industriales peligrosos Se estima que la generación mensual será como máximo de 200 | de aceites y lubricantes (equivalentes a un tambor), y de 10 kg de trapos y guaipes;
-
Ruidos y vibraciones: De acuerdo al Estudio de Impacto Acústico (Anexo H) adjunto a la presente DIA, durante la etapa de construcción no se impactará de manera significativa el área de influencia. Se cumplirá con los límites máximos establecidos en el D.S. 146/97 del MINSEGPRES para fuentes fijas. Las vibraciones generadas en la etapa de construcción y operación no serán perceptibles, esto último según lo afirmado por el titular.
-
Formas de energía y radiación: no se prevé la generación de energía o radiación en ninguna de las etapas del proyecto.
-
Efectos derivados de la combinación o interacción de los contaminantes: la construcción, la operación y el abandono del proyecto no producirá efectos derivados de la combinación o interacción de los contaminantes.
17
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Ampliación del vertedero Central Termoeléctrica Bocamina” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución
del proyecto “Ampliación del vertedero Central Termoeléctrica Bocamina” cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales
Materia relacionada con
Forma de Cumplimiento
Materia Cuerpo Legal aspectos Constitución Política de la República, artículo 19, N? El derecho a vivir en un | El proyecto se somete al Sistema de 8 ambiente libre de | Evaluación de Impacto Ambiental, en contaminación, la protección | consideración de lo contemplado en el del medio ambiente, la | artículo 10 letra 0) de la Ley N preservación de la | 19.300, por tratarse de un sistema de naturaleza y la preservación | disposición de residuos industriales del patrimonio ambiental. sólidos. Ley N” 19.300 de Bases Generales del ! Medio Ambiente, | artículo 10, letra 0). Medio ambiente
D.S. Ne 30/97 modificado por D.S. 95/01 ambos de la Secretaría General de la Presidencia de la República, artículo 3 letra 0)
El Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mencionado en la Ley N” 19.300.
El proyecto se somete al SEIA, a través de una Declaración de Impacto Ambiental. La DIA se ha elaborado conforme a los requerimientos establecidos en el articulo 14 del RSEIA.
18
Emisiones a la atmósfera y calidad del aire
D.S. N* 144/61 del Ministerio de Salud, articulos 1 y 7.
Los gases, los vapores, los humos, el polvo, las emanaciones o los contaminantes en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario, además prohíbe la circulación de vehículos que despidan humo visible a través del tubo de escape
El proyecto emitirá material particulado y gases de combustión por tránsito de camiones y vehículos en las etapas de construcción y operación. Se generará material particulado producto de excavaciones, movimiento de tierra y manejo de cenizas;
Como medida de abatimiento se implementara la humectación de caminos y encarpamiento de camiones
Los vehiculos livianos, minibuses y los camiones tendrán la revisión técnica al día;
La velocidad máxima permitida en caminos no pavimentados no superará los 30 km/h.
Los gases, los vapores, los humos, el polvo, las emanaciones o los contaminantes en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario, además prohíbe la circulación de vehiculos que despidan humo visible a través del tubo de escape.
La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante; y
Se prohibirá la circulación de cualquier vehiculo que arroje humo visible a través del tubo de escape.
D.S. N? 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, artículo 2.
Establece condiciones para el transporte de cargas, desperdicios, arenas, ripio, tierra, u otros materiales, señalando que en zonas urbanas el transporte de aquellas sustancias que puedan dispersarse a la atmósfera o que puedan escurrir al suelo, deben ser transportadas en camiones y tapadas con carpas.
El proyecto contempla el transporte de residuos de combustión (cenizas volantes y de fondo) y yeso como resultado de la operación de la Central Termoeléctrica Bocamina (unidades 1 y 2);
El transporte de materiales se efectuará con la sección de carga de los camiones tapada con lonas, de manera de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos; y
Se contempla la humectación de los residuos transportados y frentes de trabajo como medida de abatimiento de emisiones fugitivas.
19
Emisiones a la atmósfera y calidad del aire.
D.S. N* 211/91 del
Establece normas sobre caracteristicas técnicas de motores que permitan cumplir niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado.
El Titular verificará que los vehículos motorizados livianos y medianos, así como camiones y maquinarias estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 01 de septiembre de 1994, y porten el sello autoadhesivo que acredite del cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones. Aquellos que no lo porten no serán admitidos en la obra.
Ministerio de Transportes y Telecomunicacione S. Normas de emisión aplicables a los vehículos motorizados
livianos, artículos 4, 8, 11 y 11 bis.
D.S. N* 4/94 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicacione s, artículos 1 y 3.
Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.
Mientras se mantenga el uso de vehiculos, el Titular velará porque las condiciones técnicas de ellos sean las establecidas en esta normativa, a través de las revisiones técnicas al dia.
D.S. N2 55/94. Ministerio de Transportes y Telecomunicacione S. Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados
pesados que indica, articulo 4.
Establece normas sobre características técnicas de motores que permitan cumplir niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado.
El Titular verificará que los vehículos motorizados livianos, asi como camiones y maquinarias inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 01 de septiembre de 1994 porten el sello autoadhesivo que acredite el cumplimiento de los limites máximos de sus emisiones y aquellos que no lo porten no serán admitidos en la obra.
D.S. N*? Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
41/06 del
Declara zona latente por material particulado respirable PM10, la zona geográfica comprendida por las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui,
Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano.
El material particulado emitido en las etapas de construcción y operación del proyecto no causarán un impacto significativo en la calidad del aire, de acuerdo a lo señalado en el Estudio de Emisiones Atmosféricas adjunto a la presente DIA (Anexo G). A modo referencial, se estima que las emisiones serán menores a lo establecido en el Plan de Descontaminación de la Región Metropolitana (D.S. 58/04 del MINSEGPRES).
20
Control de ruidos molestos.
D.S. N* 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, artículo primero, numerales 4 y 5.
Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas. Establece los niveles de presión sonora máximos permitidos de emitir por una fuente fija para áreas urbanas y zonas rurales. Este
parámetro será medido donde se |
encuentre el receptor.
De acuerdo al estudio de impacto acústico, se estimó que tanto en la etapa de construcción como de operación, el ruido no sobrepasará los niveles establecidos por el D.S. 146/97.
D.S. N* 594/99 del Ministerio de Salud, artículos 70 al 80.
Exposición laboral a las emisiones de ruido.
Durante las etapas de construcción y operación del proyecto, el personal contará con protecciones auditivas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos, es decir, ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, para una jornada de ocho horas diarias.
Flora y vegetación
Ley N* 20.283 Min. De Agricultura
Protección, recuperación y mejoramiento de los bosques nativos.
D.L. N* 701/74. Ministerio de Agricultura, sobre
Fomento Forestal.
Regula la corta o explotación de bosques nativos y de plantaciones ubicadas en terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal. Establece la obligación de reforestar una superficie igual o
equivalente a la cortada O explotada. D.S. N” 4.363/31 | Ley de Bosques. Establece Min. De Tierras y | protección de la vegetación
Colonización. Arts
2,5 y 17.
localizada en quebradas y sobre la medianía de los cerros.
Endesa Chile presenta en el Anexo C de la presente DIA un Plan de Manejo, de Corta y Reforestación para ejecutar Obras Civiles (PMF). Este PMF incluye la reforestación en un terreno de aptitud preferentemente forestal con pino (Pinus radiata) de una superficie equivalente a la que solicita cortar (1,4 ha) y con una densidad de 1.250 pl/ha. El plan contempla un análisis del prendimiento a un año de la reforestación. Los sectores que posean una supervivencia inferior al 75% de la densidad inicial de plantación, serán replantados en la siguiente temporada invernal, de modo de recuperar la densidad inicial comprometida.
21
Flora vegetación (continuación)
D.S. N” 193/98. MINAGRI.
Reglamento General de la Ley de Fomento Forestal. Describe los contenidos que deben abordar los Planes de Manejo Forestal.
El PMF adjunto en el Anexo C de elaboró teniendo en consideración al tipo de bosque cortar (eucalipto y aromo australiano). Las actividades de corta y reforestación se llevarán a cabo de acuerdo a las condiciones que apruebe la CONAF en la resolución correspondiente.
D.S. N* 276/80 MINAGRI Arts 1,3y4.
Regula el manejo del fuego en zonas forestales.
Durante la etapa de construcción producto de las actividades de roce y despeje se generará material vegetal, el cual será triturado para ser empleado en la revegetación.
D.S. N* 129/71 MINAGRI
Prohíbe la corta, arranque, transporte, tenencia y
Se prohibirá a todo el personal cortar, arrancar, transportar, tener y comercializar copihues;
comercio de copihues | El titular, capacitará a sus (Lapageria rosea). trabajadores que laborarán en el área respecto a la protección de la especie mencionada. El titular capacitara al personal, se Oficializa primera | dará especial énfasis a aquellas Fauna D.S. N? 151/07 | clasificación de especies | especies que se encuentran
MINSEGPRES.
silvestres según su estado de conservación.
clasificadas en estado de conservación, enfatizando la protección de estas especies.
22
Fauna.
Ley N* 4.601, texto reemplazado por la Ley 19.473, Ley de Caza, artículo 3.
Establece la prohibición en todo el territorio nacional de cazar [o] de capturar ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas, así como de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales O aquellas que presenten densidades poblacionales reducidas.
D.S. N? 5/98 del Ministerio de Agricultura.
Reglamento de la Ley de Caza. En este documento se listan las especies de los reptiles, los anfibios, las aves y los mamíferos cuya caza está prohibida en el territorio nacional.
En el contrato que suscriba el Contratista se especificará que está prohibido a su personal cazar o capturar ejemplares de la fauna silvestre, levantar nidos, destruir madrigueras oO recolectar huevos y crías.
Patrimonio cultural.
Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales, artículo 16.
La protección de los Monumentos Nacionales.
D.S. N* 484/90 del Ministerio de Educación, artículo 23.
Las excavaciones y prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
Según lo especificado en el Anexo D de la DIA “Estudio de patrimonio cultural”, no existen evidencias de carácter arqueológico ni monumentos nacionales en el área de influencia del proyecto; y
La prospección realizada detectó el hallazgo de cinco pirquenes de data reciente, sin importancia patrimonial.
23
Ley N* 16.744 del
El proyecto, en las etapas de construcción y operación, contará con un prevencionista de riesgos,
Ministerio del Trabajo oe e que apoye el cumplimiento de las y Previsión Social, aba) Y | normas sobre accidentes laborales y artículo N* 4, enfermedades profesionales. enfermedades profesionales. Establece los mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras El titular exigirá a sus contratistas de la capa de ozono. Señala la | que proporcionen a sus trabajadores Ley N? 20.096 | obligación de incluir protección | protección para los rayos
Minsegpres Art. 19,
contra los rayos ultravioletas, dentro de los elementos de protección personal, para los trabajadores que efectúen labores al aire libre.
ultravioletas, durante las etapas de construcción y operación del proyecto.
D.F.L. N* 725/67 del Ministerio de Salud, artículos 67, 89, Código Sanitario.
La higiene y la seguridad en los lugares de trabajo. Se controlan los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de las personas
Los lugares de trabajo, durante las etapas de construcción, operación y cierre se mantendrán limpios de residuos, ruido u olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas.
D.F.L. N 1/89 del Ministerio de Salud, artículo 1 N 45.
Establece las materias que requieren autorización sanitaria expresa. Dispone que los profesionales especialistas en prevención de riesgos deberán contar con esta autorización.
En la etapa de construcción, operación y cierre del proyecto la empresa Contratista contará con un
profesional especialista en prevención de riesgos, el que deberá contar con la resolución
emitida por la Autoridad Sanitaria.
D.S. N* 655/40 cel Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Establece las condiciones generales de higiene y seguridad de establecimientos industriales, comerciales, de cualquier naturaleza y faenas en general. Prescribe las modalidades y limitaciones a que debe ceñirse el ejercicio personal del trabajo humano en las faenas que requieren su aplicación, en virtud de las disposiciones contenidas en el | Código del Trabajo, en su | Título | de su Libro ll.
j
Los lugares de trabajo, durante las etapas de construcción, operación y cierre, se mantendrán limpios de residuos u olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas;
En ambas etapas, la alimentación de los trabajadores será provista por el contratista a cargo de las obras. Esta deberá ser proporcionada en dependencias fuera del vertedero y en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Salud higiene laboral.
e
D.S. N* 40/69 del Ministerio de Salud, artículos 21 y 22.
Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales. Regula materias preferentemente de seguridad laboral entre ellas el deber
de informar a los trabajadores cuando deban trabajar con sustancias peligrosas o tóxicas.
Durante las etapas de construcción, operación y cierre del proyecto, la empresa Contratista cumplirá con la obligación de informar oportunamente a los trabajadores de los riesgos asociados a sus puestos de trabajo y la manera de evitarlos.
D.S. Ne
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
80/04
Regula el transporte privado remunerado de pasajeros.
El minibus que transportará al personal desde Coronel hasta el lugar de trabajo contará con las autorizaciones exigidas por el D.S. N? 80/04.
D.S. N* 594/99 del Ministerio de Salud, artículos 12 inc. 1”, 13, 15, 17, 18, 19, 21 al 26, 28, 29, 30, 53 y 54.
El saneamiento básico de los lugares de trabajo. Reglamenta los aspectos relacionados con las condiciones generales de construcción y sanitarias,
la disposición de residuos industriales líquidos y sólidos, los servicios higiénicos y la descarga de aguas servidas, las guardarropías y comedores.
No se contempla la habilitación de campamentos;
En ambas etapas, la alimentación de los trabajadores será provista por el contratista a cargo de las obras. Esta deberá ser proporcionada en dependencias fuera del vertedero y en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria; y
Durante la etapa de construcción se implementarán baños químicos, cuyos residuos serán retirados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud.
La etapa de operación contará con una planta de tratamiento de aguas modular, cuyo efluente cumplirá con los parámetros para riego de la NCh 1.333.
El agua tratada será empleada para humectación de superficies.
Durante la habilitación de nuevas áreas, el personal a contratar contará con baños químicos,
cuyos residuos serán retirados y dispuestos por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud.
D.S. N? 18/82, del Ministerio de Salud, artículo 1.
Certificación de los elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales
En todas las etapas, el Contratista deberá proveer a los trabajadores los elementos de protección personal según lo dispone el artículo 53 del D.S. N* 594/99 del Ministerio de Salud.
25
Salud e
higiene laboral. (continuación)
D.S. N* 594/99 del Ministerio de Salud, artículos 12 inc. 1”, 13, 15, 17, 18, 19, 21 al 26, 28, 29, 30, 53 y 54. (continuación)
El saneamiento básico de los lugares de trabajo. Reglamenta los aspectos relacionados con las condiciones generales de construcción y sanitarias, la disposición de residuos industriales líquidos y sólidos, los servicios higiénicos y la descarga de aguas servidas, las guardarropias
comedores. (continuación)
En la etapa de construcción, los residuos sólidos domésticos serán almacenados en tambores con tapas y trasladados periódicamente al vertedero municipal, mientras que los no peligrosos (material orgánico producto de actividades de escarpe y roce) serán triturados y empleados como cubierta orgánica para futura revegetación. En esta etapa, no se generarán residuos peligrosos; y
En la etapa de operación los residuos domésticos provendrán principalmente de la oficina del contratista, y serán almacenados en contenedores con tapa y posteriormente retirados y dispuestos por una empresa autorizada. Los residuos no peligrosos, serán almacenados en los contenedores disponibles en la Central Bocamina, para posteriormente ser trasladados por una empresa autorizada, para venta o disposición final en un vertedero autorizado. Los residuos peligrosos (aceites y lubricantes) serán enviados a la Bodega de Acopio Temporal que se encuentra en la Central Bocamina.
En la etapa de construcción, el agua para consumo humano será suministrada a través de dispensadores de agua purificada. Los responsables de abastecer de agua a los frentes de trabajo contarán con la autorización de la Seremi de Salud. En la etapa de operación, se contempla la conexión a la matriz de agua potable;
La empresa Contratista proporcionará alos trabajadores en las etapas de construcción, operación y cierre los elementos de protección personal adecuados a las labores que desempeñen. Estos serán certificados según lo dispone el D.S. N* 18/82 del Ministerio de Salud; y
El titular, mediante cláusulas contractuales, se preocupará que las empresas contratistas cumplan con las normativas aplicables.
26
á
y D.F.L. N” 4/20.018 de 2007, Ministerio de Minería, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N 1, de Mineria, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos. Arts 2 N 1, 123 y 223.
Las concesiones para establecer subestaciones y lineas de transportes de la energía eléctrica; las servidumbres a que están sujetas estas obras; las condiciones de seguridad a que deben someterse las instalaciones, maquinarias, instrumentos aparatos, equipos, artefactos y materiales eléctricos de
toda naturaleza y las relaciones de las empresas eléctricas con el Estado, las
El Titular se mantener sus estándares de
compromete a instalaciones con seguridad que permitan garantizar que en condiciones normales no constituirán un peligro para las personas, las cosas y el medio ambiente.
A Municipalidades, otras Energía. entidades de servicios eléctricos y los particulares. Todas las instalaciones eléctricas que el proyecto requiere se ajustarán Fija las disposiciones para la | plenamente a las normas y a los ejecución de las | reglamentos aplicables; y Norma NSEC 5. E.n.71, | instalaciones eléctricas de artículos 36 a 55. corrientes fuertes y el |El Titular exigirá al Contratista que mejoramiento de las | las instalaciones eléctricas existentes. involucradas en las instalaciones de faena y obras temporales, sean declaradas en la SEC Región del Biobío. D.S. N* 379/85 del Ai los ES Para las etapas de construcción y Ministerio de Economía ES ERE Ele operación del proyecto se utilizará Fomento y almecenamiento Y | un camión petrolero con válvula Reconstrucción, re m 0d de cierre automática, aprobado artículos E 0! ES tról iquidos por la SEC, para el 6.1.3 y 5.3.1. erlvados del petróleo, para transporte y abastecimiento del consumo propio. : combustible.
. D.S No 90/96 A parate Aproyestofsequilllzaráún Manejo, Ministerio de Economía, refinación, transporte q eamienfpstolerofcoo Mar ulegos transporte y F : he pere cierre automática, aprobado por la
A A omento y y expendio al público de isposiciónias Reconstrucción combustibles líquidos SEC, para el transporte y sustancias o : derivados del petróleo abastecimiento del combustible a residuos y terreno. industriales peligrosos. Reglamenta transporte de
D.S. N* 298/94 del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones, artículos 3 y 4.
cargas peligrosas por calles y caminos y las condiciones de transporte de las cargas que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente.
El proyecto contempla el transporte de combustible, a cargo de empresas distribuidoras autorizadas;
El transporte de residuos peligrosos se hará a través de
empresas autorizadas con vehículos acondicionados y rotulados.
27
Manejo, transporte y disposición de sustancias o residuos industriales peligrosos. (continuación)
Resolución Exenta 610/82
de Servicios Eléctricos y Combustibles (actual Superintendencia de Electricidad Combustibles).
Prohíbe en todo el territorio nacional el uso de los bifenilos
policlorados (PCB), como fluido dieléctrico en transformadores,
condensadores y cualquier otro equipo eléctrico.
No se utilizará PCB en los equipos de! proyecto
Manejo, transporte y disposición de residuos domésticos y asimilables domésticos.
a
D.F.L. N* 725/67 del Ministerio de Salud, artículo 80 y 81. Código Sanitario.
Corresponde a la SEREMI de Salud, autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, asi como los medios de transporte de ellas.
Los residuos domésticos
serán almacenados en contenedores con tapa. Serán retirados y
transportados por una empresa autorizada. Su disposición final será el vertedero municipal de dicha comuna.
Agua potable y residuos líquidos
D.F.L. N* 725/67 del Ministerio de Salud, artículo 73. Código Sanitario.
Prohíbe la descarga de aguas servidas y de residuos industriales o mineros en
los rios o las lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración.
Durante la etapa de construcción, las aguas servidas provenientes de baños químicos serán retirados y dispuestos por
empresas autorizadas para tales fines, mientras que las generadas en la etapa de operación serán tratadas en una planta de tratamiento de aguas servidas modular; y
No se registran lagunas, ríos y ningún otro tipo de curso de agua superficial permanente en el área de influencia del proyecto.
D.F.L. N 1/89. N 22 del Ministerio de Salud.
Establece la obligación de contar con autorización sanitaria expresa.
D.S. N* 735/69 del Ministerio de Salud, artículo 1.
Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano, modificado por D.S. N? 10 de 1984 del Ministerio de Salud.
NCh N* 409/1 Of 1984 del INN.
Establece la normativa a cumplir para el agua potable, respecto de 26 parámetros físicos, químicos y biológicos.
El agua para consumo humano provendrá de dispensadores de agua purificada en la etapa de construcción. La empresa que proveerá este servicio tendrá la autorización de la SEREMI de Salud; y
Durante la operación se contempla la conexión a la matriz de agua potable cercana al área del proyecto.
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NS
Transporte materiales.
de
Ley N” 18.290. Min. Transporte y Telecomunicaciones. Ley de Tránsito. Arts. 5, 58 a 65, 115 y 148.
Señala que todo conductor de vehiculo motorizado debe portar su licencia para conducir vigente. Impone la obligación de efectuar el transporte de carga en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos que ellos contemplen. Exige que los vehículos deben encontrarse en condiciones de mantención que entreguen condiciones de seguridad.
El Titular exigirá que los conductores de vehículos que trabajen en cualquiera de las áreas del proyecto porten su licencia de conducir vigente. Las cargas que requiere el proyecto serán transportadas en las condiciones de seguridad que establece el reglamento (D.S. N* 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones).
D.F.L. N* 850/98 del Ministerio de Obras Públicas, artículo 30 inciso 3.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 15.840 (Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas) y del D.F.L. NP? 206/60 sobre construcción y conservación de caminos. Prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos.
Se solicitarán los permisos correspondientes en caso de
requerirse transportar una carga que supere los límites de peso máximo
establecidos en la normativa aplicable.
D.S. N* 158/80 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, artículo 2.
Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.
Se solicitarán los permisos correspondientes caso de requerirse transportar una carga que supere los límites de peso máximo establecidos en la normativa aplicable.
D.S. N* 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, artículo 2 y 3.
Que los vehículos que transporten sustancias u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, deberán estar equipados de forma tal que ello no ocurra.
En las zonas urbanas el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos. Las cargas de mal olor o repugnante a la vista debe transportarse en caja cerrada o camiones cerrados
En las etapas de construcción y operación del proyecto, el transporte de los materiales y residuos que producen polvo se efectuará con la sección de carga de los camiones tapada con lonas, de manera de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o liquidos.
D.S. N* 200/93 del Ministerio de Transportes Telecomunicaciones.
Establece pesos máximos a los
vehículos que circulan por vías urbanas del país.
El transporte de materiales no excederá el peso establecido en el D.S. N* 200 de 1993. En caso de requerirse transportar bultos grandes o con sobrepeso, se solicitará las autorizaciones correspondientes a la Dirección de Vialidad.
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Además, a este proyecto le aplica:
-
¡Ley 4.601 Ley de Caza y Decreto Supremo N* 5, Reglamento de la Ley de Caza, Ministerio de Agricultura, D.O. 27.09.96 y D.O. 07.12.98 respectivamente.
-
Art. 142 y siguientes del D.L. N” 2.222, Ley de Navegación y el D.S. (M) N* 1 de 1992 "Reglamento para el control de la contaminación acuática".
-
Resolución 2444 sobre Normas Sanitarias mínimas para la operación de basurales.
4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación Vertedero Central Termoeléctrica Bocamina” tiene asociado los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en el Art. 91, 93 y 102 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y conforme a los antecedentes que obran en la DIA, Adendas y en el expediente, el proyecto cumple con los requisitos y contenidos de estos permisos ambientales.
5.- En cuanto a los efectos, características o circunstancias señalados en las letras a), b), C), d), e) y f) del Artículo 11 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Artículo Segundo del D.S. N* 95, del 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que refunde, coordina y sistematiza el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cabe señalar que, conforme a los antecedentes presentados, el proyecto “Ampliación Vertedero Central Termoeléctrica Bocamina” no genera o presenta ninguno de dichos efectos, características o circunstancias.
6.- Que, en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no asumió compromisos ambientales voluntarios.
7.- El representante legal del proyecto, o quien le suceda, deberá remitir al Secretario de la COREMA, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos sectoriales otorgados o emitidos por los órganos de la administración del Estado competentes, relativos al proyecto a que se refiere la presente resolución.
8.- Que la Declaración de Impacto Ambiental ha señalado los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de los permisos sectoriales aplicables, bajo las siguientes exigencias:
8.1.- Si durante cualquier etapa del proyecto se procediera a la detección de sitios arqueológicos, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26” y 27” de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20” y 23” de su Reglamento sobre excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además, se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular.
8.2.-En la etapa de construcción y operación del proyecto, el titular debe garantizar el nulo escurrimiento de las cargas, teniendo en cuenta la naturaleza de cada uno de éstos.
8.3.- El titular deberá avisar formalmente a la SISS cuando comiencen a ingresar lixiviados del vertedero a la laguna de contingencias. En dicho momento, la SISS solicitará una
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caracterización completa del efluente contenido de acuerdo a la Tabla N? 5 del DS 90/00, en las condiciones y frecuencia que se establezcan.
9.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobio, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
10.- Que, para que el proyecto "Ampliación del vertedero Central Termoeléctrica Bocamina pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
11.- El titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y mitigarlos. Si se trata de cambios de consideración que se proyecte realizar al proyecto original, requerirán previamente de evaluación ambiental de esta Comisión.
12.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIIl Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.
13.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
14.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío.
RESUELVE:
1.-CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Ampliación del vertedero Central Termoeléctrica Bocamina”, presentado por ENDESA S.A., representada por el Sr. Rafael Mateo Alcalá.
2.- CERTIFICAR que el Proyecto “Ampliación del vertedero Central Termoeléctrica Bocamina”, presentado por ENDESA S.A., representada por el Sr. Rafael Mateo Alcala, cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
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3.- Hacer presente que la presente Resolución no exime a ENDESA S.A., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes.
4.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
5.- Disponer que las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presente Resolución serán fiscalizadas por la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, la Dirección Regional de Vialidad, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, CONAF, DGA, SAG, SISS, SEC, DOH, SERNAGEOMIN, SEREMI de Agricultura, SEREMI MINVU, SEREMI MOP, Municipalidad de Coronel y Consejo de monumentos nacionales, dentro de sus respectivas competencias.
6.- Se hace presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
ANÓOTESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
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Distribución:
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CC:
- Expediente del Proyecto “Ampliación del vertedero Central Termoeléctrica Bocamina”
Sr. Rafael Mateo Alcalá, Representante Legal.
Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío,
Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío,
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, Dirección Regional del SAG, Región del Biobío,
Dirección Regional SEC del Biobío
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
llustre Municipalidad de Coronel!
SEREMI de Salud, Región del Biobío,
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, SEREMI MOP, Región del Biobío,
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
l. Municipalidad de Coronel
- Archivo Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío.
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