Evaluación SEA

Planta de tratamiento de residuos industriales liquidos, Pisicultura Hueyusca, Cultivos Marinos Chiloé S.A.

Rol 3529306
SEA · DIA · Aprobado · 2009-06-26 · Región de Los Lagos · Cermaq Chile S.A.

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

l

DE LA X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Planta de tratamiento de residuos industriales liquidos, Pisicultura Hueyusca, Cultivos Marinos Chiloé S.A, "

Resolución Exenta N* 132

Puerto Montt, 22 de Febrero de 2010

TOS:

La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Planta de tratamiento de residuos industriales líquidos, Piscicultura Hueyusca, Cultivos Marinos Chiloé S.A.”, presentada por el Señor Erik Leonel Montes Lagos en representación de Cultivos Marinos Chiloé S.A., con fecha 26 de Junio de 2009.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

El Acta de Sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, de fecha 08 de Febrero de 2010.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta de tratamiento de residuos industriales líquidos, Piscicultura Hueyusca, Cultivos Marinos Chiloé S,A.",

Lo dispuesto en la Ley N” 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDE! DO:

Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Planta de tratamiento de residuos industriales líquidos, Piscicultura Hueyusca, Cultivos Marinos Chiloé S.A.".

Que, el derecho de Cultivos Marinos Chiloé S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Planta de tratamiento de residuos industriales líquidos, Piscicultura Hueyusca, Cultivos Marinos Chiloé S.A.” consiste en la implementación de un Biofiltro Aeróbico Dinámico para el tratamiento de los residuos industriales líquidos y los sólidos que los acompañan y que provienen del tratamiento de aguas mediante filtros rotatorios. Desde estos filtros son extraídos los sólidos retenidos los cuales presentan un alto contenido de agua. Esta mezcla es dirigida al Biofilero para el tratamiento tanto de los sólidos como del agua. El Biofiltro es un sistema de tratamiento que funciona mediante la actividad depuradora de la lombriz roja californiana (Eisenia foetida) la cual degrada la materia orgánica y la transforma en humus, el cual puede ser utilizado como un efectivo abono natural.

El Biofiltro contará con una superficie total de tratamiento de 200 m”, construidos de manera modular con un diseño a definir entre una construcción de 10 x 20 metros ó 4 x 50 metros. Las unidades a utilizar serán un decantador, la planta elevadora, el clorador y el declorador.

Emplazamiento

de Purranque, Sector Hueyusca. Sus coordenadas de ubicación geográfica, dadas por los puntos de de captación y restitución de sus aguas, son las siguientes:

Punto UTM ( UTM Este) (Norte) Compuerta captación 621656 5469447 agua Punto de descarga 621411 5468690

Coordenadas U.T.M, referidas a la carta 1.G.M. “Hueyusca” N* 4045-7330, Datum Provisorio Sudamericano 1956, Huso 18.

El proyecto se ubica en área rural. El terreno donde se emplazará el sistema de tratamiento cuenta con la Resolución exenta N 80 de 200! de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la X Región, que acoge favorablemente la solicitud presentada por la sociedad “River Salmon S.A.”, para el Cambio de Uso del Suelo para el predio de 3,76 ha, Rol N” 340-152, con el objeto de destinarlo a fines industriales (piscicultura de alevines y smolt de salmones). Esta propiedad y los derechos de la Piscicultura fue posteriormente adquirida por Cultivos Marinos Chiloé Ltda. mediante compraventa la cual se encuentra registrada a fs. 167 vta, N” 167 de 2003 del Conservador de Bienes Raices de Río Negro. La resolución de la SEREMI de Agricultura y registro compraventa de la propiedad se presentan en el Anexo N? | del Adenda N].

Definición de las Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto Construcción

La construcción del biofiltro implicara movimientos de terreno necesarios para el levantamiento de los estanques modulares, esta acción tiene como fin despejar la zona de cualquier tipo de irregularidad que esta presente. La zona donde se emplazara el proyecto se encuentra al interior de la empresa por lo cual es un terreno ya intervenido y el cual no presenta mayores obstáculos para la adaptación necesaria.

El titular realizará un escarpe superficial del 15 cm del suelo, en el sector donde se emplazará el Biofiltro (200 "”), para implementar el radier de concreto de 12 cm de espesor. Estos 30 m3 de suelo removido se esparcirán en el predio de la piscicultura,

Posteriormente se realizará el trazado de las obras que delimitará los lugares específicos donde se efectuaran las construcciones, Á partir de este trazado se harán las excavaciones necesarias donde se comenzarán a levantar las obras civiles.

El sistema de tratamiento (Biofiltro dinámico aeróbico) se construirá en una superficie de 200 m? y se dimensiona su área en base al caudal de tratamiento. Es decir, actualmente la empresa descarga 6 m'/día, esperando llegar en un futuro a un caudal de descarga 25 m'/día de efluentes líquidos tratados en el Biofiltro. En la actualidad el Biofiltro de la planta piloto posee un área de 45 m2 (10 x 4,5 m), el cual es un estanque rectangular construido de albañilería confinada y un radier de concreto de |2 cm de espesor, Para la construcción del Biofiltro definitivo (200 m?) se evaluará aumentar el largo o ancho de la planta Piloto, debido a esto que se señala que puede ser de 10 x 20 m ó de 4 x 50 m, pero no serán utilizados estanques circulares.

La composición estratigráfica del relleno de cada módulo queda determinada por características de hábitat de las lombrices y balance del sistema orgánico, además de las condiciones de drenaje requeridas por el mismo. Según lo anterior, se distinguen tres estratos diferentes para el material de relleno: una base de bolones, destinada al drenaje y aireación del sistema; una capa de aserrín/viruta, que sirve de filtro, de soporte para el sistema y de alimento para las lombrices; por último, se dispone de una capa superior de humus, zona donde viven las lombrices. Entre los estratos de aserrín y bolones se dispone de una malla tipo Raschell, que sirve como elemento de separación y retención para el estrato de aserrín y lombrices.

El lombrifiltro no necesita ser techado, debido que su lecho se encuentra constituido de viruta, lo cual posee un alto porcentaje de adsorción de agua. Solamente en ciertos lugares hay que cubrirlo con una malla, para proteger las lombrices de los pájaros.

Posterior al Biofiltro se utilizaran unidades existentes para realizar la desinfección de las aguas, esto mediante un clorador y un declorador.

El distanciamiento de la actividad respecto a deslindes de la propiedad y a las viviendas más cercanas se señala en la tabla 8 del Adenda NI.

Acabada la construcción de las obras civiles se realizará el montaje de los equipos necesarios para el funcionamiento de la planta de tratamiento. Se considera un periodo corto de tiempo para la puesta en marcha de la planta. Si bien el Biofiltro retiene los sólidos y la materia orgánica desde el primer

ES)

momento, se estima un periodo de aproximadamente dos semanas para que el sistema alcance su máxima eficiencia.

Fase de operación Tratamiento

En la etapa de operación del proyecto se generarán residuos líquidos industriales producto del proceso de cultivo, los cuales serán tratados en el sistema de filtro rotatorio, el cual se encuentra aprobado mediante la Resolución de Calificación Ambiental N* 245/07, correspondiente al proyecto “Ampliación Pisciculcura Hueyusca”.

El RIL concentrado del sistema de retrolavado del filtro rotatorio será acumulado en un estanque de hormigón de 15 m', para posteriormente ser dirigidos, mediante una planta elevadora y aspersores, al sistema de tratamiento de Biofiltro Aeróbico Dinámico de 200 m? para la generación de humus y efluentes líquidos tratados. En Anexo N? 3 del Adenda N*!| se adjunta el plano de emplazamiento de los sistemas de tratamientos de RIL de la piscicultura y la presentación de los distintos flujos de las aguas afluentes. Además se destacan y diferencian los efluentes provenientes del tratamiento de filtro rotatorio y Biofiltro, y se indica el punto de mezcla de los efluentes post-tratamientos.

Flujos y Mezclas

De acuerdo al diagrama del sistema de tratamiento representado en el punto 2.2.2.3 de la DIA, la piscicultura genera, al menos, dos tipos de efluentes líquidos: i) descarga agua filtrada, y ¡i) descarga agua tratada. La descarga de agua filtrada corresponde al tratamiento del RIL tratado en el sistema de filtro rotatorio, cuyo permiso sectorial ambiental N? 90 se encuentra aprobado mediante la Resolución de Calificación ambiental N* 245 de 2007 correspondiente al proyecto “Ampliación Piscicultura Hueyusca”, En cuanto a la descarga de agua tratada, esta corresponde al RIL concentrado en el sistema de retrolavado de filtro rotatorio y tratado mediante el Biofilero, para este último se solicita la aprobación en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

El titular aclara que existirá mezcla de los efluentes líquidos del tratamiento de filtro rotatorio y Biofiltro, previo a su descarga al Río Hueyusca o curso receptor.

En la Tabla N*9 del Adenda | se indica la estimación del volumen medio, máximo y total descargado por la piscicultura. De ella se desprende que del volumen total de RIL generado por la piscicultura el 99,96% proviene de los filtros rotatorios y 0,04% por el Biofiltro. Siendo los volúmenes máximos de 6455 y 25 m'/día, respectivamente.

Descarga

La descarga de las aguas tratadas en el Biofiltro será efectuada en el canal de restitución 132 metros antes de la descarga al Río Hueyusca. El punto de descarga se ubicará en el Río Hueyusca, en las coordenada UTM 621.131 E, 5.468.443 N, Datum VWGS84, Huso 18.

El titular hará uso de la capacidad de dilución del cuerpo receptor otorgado en Resolución (DGA) N? 132/06, y no contempla la modificación del punto en el Río Hueyusca, debido a que el punto de descarga es el mismo para los efluentes líquidos tratados en el filtro rotatorio y Biofiltro. El punto de descarga final autorizado no se modificará,

La descarga desde el Biofiltro será continua durante las 24 horas del día con un volumen máximo de 25m3/hora.

El titular implementará una cámara para la toma de muestras y estimación del caudal a descargar del efluente líquido tratado en el Biofiltro (menor a 30 m3/s), según dispone el numeral 6.3.2, ii del D.S. MINSEGPRES N? 90/00.

Humu:

El titular retirará una vez al año 10 cm del humus generado en la superficie del Biofiltro, es decir para cuando se construya el Biofiltro proyectado de 200_m2, se retirarán 20 m3 de humus al año.

Este humus se acumulará en una cancha aledaña a las instalaciones del Biofiltro, el cual tendrá una superficie de 4 x 5 m, El humus se retirará en periodo de verano y se tapará con un plástico, para que no se moje con la lluvia, de esta manera en unos 15 días se tendrá un producto seco, sin olor y totalmente estable biológicamente.

Se analizará el humus extraído por medio de un laboratorio acreditado y los informes se entregarán al organismo sectorial competente con el objetivo de solicitar la autorización de su uso como fertilizante para la mejora de los suelos del predio de la piscicultura y de los predios agrícolas o forestales de

vecinos del sector,

Fase de abandono

Desde el punto de vista de la evaluación económica del proyecto, el sistema de tratamiento de residuos industriales tiene una vida útil de 20 años. Sin embargo, desde el punto de vista técnico, la vida útil del proyecto puede ser mayor, requiriendo sólo la reparación y eventual reemplazo de los equipos

utilizados,

En caso de que requiera desmantelar el sistema por el término de la actividad u otra razón, se considera la demolición de las obras civiles y el retiro de los equipos. Los residuos sólidos que se obtengan corresponderán básicamente a escombros de construcción y serían depositados en un relleno sanitario u otro lugar autorizado. Teniéndose lo anterior en consideración, el proyecto no contempla abandono del sistema de tratamiento,

Medidas de Contingencia Sistema de Tratamiento de RIL (Biofiltro)

decantador de 15 m3 de RIL de retrolavado de filtro rotatorio y efectuar aviso a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

c) Identificación y corrección de evento.

Evento Acción Observación

l. Falla de Preventiva | Mantención periódica de las | Existe personal de

especializado. bombas del sistema de acuerdo a | mantención

bombas de instrucciones del fabricante

impulsión Correctiva | Reparación de bomba de impulsión | Los 3 días corresponden a la en tiempo inferior a 3 días. capacidad máxima de

almacenamiento de decantador 15 m3, de RIL de retrolavado del filtro rotatorio.

  1. Falla en el Preventiva | Mantención — periódica de las | Existe personal de

suministro de instalaciones eléctricas mantención especializado.

energía Correctiva | Funcionamiento del equipo

eléctrica electrógeno hasta que sea repuesto el suministro del servicio de distribución de electricidad.

  1. Obstrucción | Preventiva | Limpieza periódica de los

de aspersores aspersores y tuberías,

y/o tuberías Correctiva | Reemplazo de los aspersores y/o | Existen aspersores de detención de riego de efluente en | repuesto en caso de fallas o módulo con problemas, | que se rompan. continuando el tratamiento en los módulos restantes, hasta solución de la situación.

  1. Saturación Preventiva | a) Chequeo frecuente de la | Existe personal que removerá

del lecho capacidad de retención del lecho | el lecho para evitar la

filtrante filtrante. saturación.

b) Mantención correspondiente rellenando los lechos con soporte filtrante (aserrín).

Correctiva | a) Detención del tratamiento en el módulo afectado, remoción manual de la superficie saturada y utilización de los demás módulos. b) Mantención correspondiente rellenando los lechos con soporte filtrante (aserrín).

  1. No Preventiva | Monitoreo preventivo y control de

cumplimiento la salida del efluente del Biofiltro.

de emisiones. Correctiva | a) Retención momentánea en el | La capacidad de acumulación

del decantador equivale a 3 días de retención del RIL de retrolavado del filtro rotatorio

4

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Planta de tratamiento de residuos industriales líquidos, Piscicultura Hueyusca, Cultivos Marinos Chiloé S.A. " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la

ejecución del proyecto cumple con:

Normativa

Forma de cumplimiento

ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la Ley 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental,

D.S. N* 95/01 “ Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”

La DIA incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial requerido,

Ley N” 18.892 “Ley General de Pesca y Acuicultura”

El titular deberá adoptar las medidas necesarias para evitar introducir al curso receptor, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos.

D.S. (MINSEGPRES) N* 90/01 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.”

la Declaración contiene la información y antecedentes necesarios para evaluar el cumplimiento a la norma de emisión. El RIL será tratado mediante un biofiltro o lombrifiltro de 200 m? de superficie y una unidad de desinfección de efluente por cloración-decloración. El efluente proveniente del biofiltro será descargado a un canal de restitución, donde se unirá con el flujo tratado por filtros rotatorios. La mezcla será vertida al Río Hueyusca, en el actual punto de descarga autorizado, haciendo uso de la capacidad de dilución del cuerpo receptor (Res. DGA N* 132/06).

El monitoreo del RIL se deberá realizar en una cámara o dispositivo habilitada para tal efecto, ubicada posterior a su tratamiento y previo a su descarga al cuerpo receptor, Para la medición de caudal se deberá proceder conforme a lo establecido en el numeral 6.3.2, ii. del D. S. MINSEGPRES N*90/00. El titular del proyecto deberá avisar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios con 90 días de anticipación, el inicio de la operación de su sistema de tratamiento de Riles, de acuerdo al formato de aviso que se encuentra en la página web www.siss.cl de modo que dicho organismo dicte la modificación de la Resolución de Monitoreo.

D.S. (MINSAL) IN? 594/99, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo.

El titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 17 y 18 del Reglamento, referidas al manejo y disposición de residuos industriales líquidos y sólidos. Los residuos que genere el proyecto deberán ser dispuestos en lugares autorizados, según correspondan, llevando un control y registro documentado de ello,

D.S. N* 725/67 “Código Sanitario”, Ministerio de Salud

El titular deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo de basuras y desperdicios, regulación de las emisiones atmosféricas y de ruidos, El titular declara que los residuos sólidos serán enviados a vertederos autorizados, por lo que deberá llevar un control documentado de ello,

Ley N* 17.288 Sobre Monumentos Nacionales.

Si durante cualquier etapa del proyecto se procediera a nivel superficial y sub-superficial a la detección de otros sitios arqueológicos, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26” y 27” de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20? y 23" de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular.

N* 146/97 “Establece norma de emisión de ruidos molestos

El proyecto se desarrollará en área rural, por lo que deberá cumplir _con los límites máximos de presión sonora

generados por fuentes fijas”. | establecido para zona rural. Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Planta de tratamiento de residuos industriales líquidos, Piscicultura Hueyusca, Cultivos Marinos Chiloé S.A." requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 90 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 90 del D.S, N* 95/01: "el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.

a) La estimación de la caracterización del efluente postratamiento mediante biofiltro es:

Parámetro Unidad Valor Aceites y grasas mg/l