Evaluación SEA

Condominio Los Litres

Rol 3526546
SEA · DIA · Aprobado · 2009-02-02 · Región Metropolitana de Santiago · Inmobiliaria Los Litres II S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

RESOLUCIÓN EXENTA N* 433/2010 MAT: Califica Ambientalmente Proyecto "Condominio Los Litres”.

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N]19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de Marzo de 1994; en el Decreto Supremo N95 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto

Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en

el Diario Oficial el 07 de Diciembre de 2.002 y la resolución N* 1600 de 30 de agosto de 2008, de la contraloría General te de toma de razón, y demás normas jurídicas que rigen la

de la República, que fija normas sobre exención del trámil materia.

  1. La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Condominio Los Litres”, sometido por su titular, Administradora de Negocios Inmobiliarios S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N"'SRM RMS N024/2009 (e-dia) sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 12/02/2009; Oficio N%0815 sobre la DIA, del Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/02/2009; Oficio N120 sobre la DIA, del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, con fecha 13/01/2009; Oficio N190 sobre la DIA, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 02/03/2009; Oficio N0272 sobre la DIA, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 02/03/2009; Oficio N9369 sobre la DIA, del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 27/02/2009; Oficio N%54 sobre la DIA, de la Corporación Nacional Forestal, CONAF RM, con fecha 04/03/2009; Oficio N%1667 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 02/03/2009; Oficio N119 sobre la DIA, de la Secretaría

Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 26/02/2009; Oficio N*1199 sobre la DIA, de la Secretaría Regional

Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 02/03/2009; Oficio N*%918 sobre la DIA, de la

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 02/03/2009; Oficio N*3822 sobre la Adenda. 1,

de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 25/05/2009; Oficio N*965 sobre la

Adenda 1, del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 01/06/2009; Oficio N*525 sobre la Adenda 1, de la

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 02/06/2009; Oficio N*0735 sobre la Adenda 1, de la

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 29/05/2009; Oficio N“2521 sobre la Adenda 1, del Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 03/06/2009; Oficio N2221 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 01/06/2009; Oficio N298 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 04/06/2009; Oficio N%154/2009 sobre la Adenda 1, de la Corporación Nacional Forestal, CONAF RM, con fecha 17/06/2009; Oficio N%W3113 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 01/06/2009; Oficio N2220 sobre la Adenda 2, del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 20/11/2009; Oficio N7062 sobre la Adenda 2, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 26/11/2009; Oficio N9292/2009 sobre la Adenda 2, de la Corporación Nacional Forestal, CONAF RM, con fecha 10/12/2009; Oficio N%124/2010 sobre la Adenda 3, de la Corporación Nacional Forestal, CONAF RM, con fecha 11/05/2010; Oficio N3735 sobre la Adenda 3, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 03/05/2010;

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Condominio Los

Litres”.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto

“Condominio Los Litres”. 6. El acuerdo de la sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago,

celebrada el 17 de junio de 2010.

CONSIDERANDO:

  1. Que la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al proyecto “Condominio Los Litres”.

  2. Que el derecho del titular del proyecto “Condominio Los Litres”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, el proyecto “Condominio Los Litres”, consiste en la construcción y urbanización de un conjunto inmobiliario a desarrollarse sobre un predio de 59,3 hectáreas en el sector de La Dehesa, compuesto por 11 macrolotes, proyectando la construcción de 216 viviendas de dos pisos y tres tipologías de 240 m? con 612 estacionamientos para residentes, distribuidos en 5 macrolotes (Al, B, G, H e D presentándose como condominios tipo A, con presencia de construcciones en cada lote, y 5 macrolotes que se entregarán

urbanizados sin construcciones (A2, F, J, K y L) condominio tipo B. El lote D no presentará intervención.

Urbanísticamente el proyecto contempla la generación de vialidad y matrices de servicios permitiendo la conectividad con espacio público de los 5 macrolotes con construcciones, y de los macrolotes en los que no se contemplan obras de edificación. Las dos quebradas que atraviesan el área del proyecto en sentido norte-sur (Quebrada Oscura) y este-oeste (Quebrada Los Litres), presentan fajas de restricción determinadas por la Dirección de Obras Hidráulicas, donde el proyecto considera emplazar obras viales de atravieso y descarga de colectores de aguas lluvias a estos cauces naturales.

3.1 Superficies

Conforme a lo indicado en la DÍA, el proyecto se desarrolla sobre una superficie de 59,3 hectáreas, la cual se divide en

11 macrolotes, cuyas superficies van desde las 1,9 hectáreas hasta las 13,4 hectáreas ocupando 51 hectáreas los macrolotes que conforman el proyecto, a ello se suman 4,7 hectáreas destinadas a áreas verdes (8%), 0,7 hectáreas de superficie destinada a equipamiento a ceder al Municipio como parte de la construcción de un condominio tipo A o B respectivamente (lote E) y 2,9 (5%) hectáreas de vialidad.

3.2 Localización El proyecto se localiza en la Región Metropolitana de Santiago, en la provincia de Santiago, comuna de Lo Barnechea, 8-002; Manzana B,

específicamente en Avenida Paseo Pie Andino, Fundo Los Litres Manzana A, Sitio A-2 s/n, Rol 353 Sitio B-1 s/n, Rol 3538-003, y Santuario del Valle, Sitio 14 A-7 N? 6.360, Rol 3816-020, sector La Dehesa, conforme indican los Certificados de Informaciones Previas N0480/2008; N0481/2008 y N*0482/2008, respectivamente, emitidos por la Dirección de Obras Municipales de la L Municipalidad de Lo Bamechea, adjuntos en el Anexo A, Antecedentes, de la DIA del proyecto, documentos que forman parte de la presente Resolución.

3.3 Equipamiento, infraestructura y servicios

a) Agua Potable y Aguas Servidas El servicio público de agua potable y aguas servidas será provisto por la empresa Águas Manquehue S.A.

b) Aguas Lluvia

El Sistema de Evacuación de Aguas Lluvias para el proyecto, contempla la captación de estas mediante sumideros, que a través de colectores las conducirán gravitacionalmente hacia las quebradas Oscura y Los Litres. En el Anexo G-6 y G-7, de la Adenda N*1, se adjuntó los antecedentes relativos a los sumideros y obras de descarga que canalizarán las aguas hacia las

quebradas.

En el Anexo J de la DIA, especificaciones técnicas, se presentó la Descripción del Sistema de Evacuación de Aguas Lluvias y el plano correspondiente donde se muestra el proyecto. De igual forma en el Anexo 1 de la Adenda N*1, se presentó Memoria de Proyecto de Aguas Lluvias, documentos que forman parte de la presente resolución.

e) Paisajismo Las dos quebradas que cruzan el área del proyecto, Los Litres y Quebrada Oscura, serán intervenidas, respetando los anchos

de restricción de quebrada determinados por la Dirección de Obras Hidráulicas, mediante ORD. 0548 de 26 de mayo de 2008,

y plano adjuntos en el Anexo A de la DIA, documentos que forman parte de la presente resolución.

En la Quebrada Oscura, se realizarán atraviesos para permitir el ingreso a los distintos macrolotes y para materializar la Av.

Santa Martina.

d) Electricidad y combustibles

El suministro de electricidad será proporcionado por la empresa Chilectra S.A. El abastecimiento de combustible será a través de gas natural de ciudad o mediante el uso y almacenamiento de gas licuado en estanques para uso residencial.

e) Sistema de recolección de basuras Los residuos sólidos domiciliarios, durante fase de operación del proyecto, será retirado periódicamente por la L Municipalidad de Lo Barnechea, conforme a su programa de servicio municipal.

f Accesos

De acuerdo a lo señalado por el titular en la DIA, el proyecto considera como acceso principal Av. Los trapenses — Pie

Andino desde el Sur y Juan Pablo segundo desde el norponiente.

3.4 Fase de construcción del proyecto: El proyecto se desarrollará en 6 etapas constructivas, cada una de las cuales durará 13 meses, existiendo un intervalo de dos

meses entre etapas donde no se registrarán faenas de construcción. De esta forma para el año 2016 se encontrará construido el 100% del proyecto.

La primera etapa corresponderá a los lotes Al y A2, posteriormente el lote B/G-L/H1-K/ F -J. En ellos se desarrollarán las tareas de despeje de terreno, excavaciones, urbanización y construcciones.

3.5 Fase de Operación del proyecto: Esta fase consiste en la venta y ocupación de las viviendas, y en la venta de los terrenos urbanizados.

3.6 Fase de Abandono del proyecto: Por tratarse de un proyecto de construcción de viviendas, el proyecto no considera fase de abandono.

  1. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, en el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), agua, suelo y vialidad adyacente.

S. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, durante la fase de construcción y operación, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

5.1.1 Durante las actividades de escarpe, habilitación del terreno y las excavaciones se aplicará agua cada 3 horas, en las áreas de trabajo en donde existan movimientos de tierra. Para ello se utilizarán camiones aljibes previo a la intervención del terreno, cuya cantidad de agua y capacidad del camión, garantice la

5.1.9

5.1.10

5.1.11

5.1.12

5.1.13

humectación de todas las áreas en donde se estén realizando los trabajos. Esto, cuando las condiciones

climáticas así lo ameriten. Los accesos y salidas externas, así como las vías internas del proyecto serán pavimentados previo al drán limpias y libres de material. En cuanto al acceso exterior al

inicio de las obras, las cuales se manten: área del proyecto, éste será lavado diariamente, para evitar la resuspensión de polvo debido al tráfico

existente, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas así lo ameriten.

Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables; pudiendo optar por algunas de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la OGUC.

Durante la construcción de las casas al interior de los loteos, se compactarán y estabilizarán con gavillado aquellas áreas de tránsito más frecuentes de maquinarias y vehículos, especificamente en los accesos y salidas de las áreas de trabajo, las que se mantendrán con humectación constante con aplicación de agua por riego con manguera cada 3 horas, para evitar el arrastre de material hacia las vías pavimentadas.

Para aquellas áreas al interior de los lotes en donde se produzcan movimientos de camiones que no se encuentren pavimentadas O estabilizadas con algún material, serán humectadas 3 veces al día, a través de un camión aljibes. La distancia estimada que recorrerán los camiones al interior de los sitio será de 100 metros aproximadamente.

Se realizará lavado de las ruedas de todos los vehículos que salgan del recinto, a través de agua expulsada a presión, siempre y cuando las condiciones climáticas lo ameriten.

La obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de r convenientemente identificados y ubicados.

El material de escombro y tierra se transportará en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería. Los que serán revisados y registrados en portería. Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/hr en las vías interiores del recinto.

No se realizarán cortes de material al aire libre, por lo que se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o cualquier otro material que permita la retención del polvo, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.

Se realizará limpieza y lavado diario de los accesos exteriores al área de faenas, para evitar la resuspensión de polvo, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas así lo ameriten.

Las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.

En base a lo declarado por el titular del proyecto en la DIA y Adenda N*1, donde se expone que sus emisiones de MP10 superan el límite de 2,5 ton/año, según el artículo 98 del D.S. 66/2009, entre los años 2011 al 2017, conforme se expone en la siguiente tabla, el titular deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones.

ecipientes recolectores,

Resumen de emisiones de MP y Gases de las etapas Constructivas y Operativas del proyecto

Año 2009

Año 2010 0,418 0,155 1,251 2,46 Año 2011 0,722 0,144 0,853 3,62 Año 2012 1,092 0,245 1,703 5,28 Año 2013 1,440 0,295 1,969 5,29

Año 2014 1,751 0,310 1,907 6,41

Año 2015 1,926 0,281 1,508 7,01 Año 2016 1,788 0,219 1,000 4,83 Año 2017 Límite E PPDA RM (ton/año) Ñ

5.2

5.1.14 Al respecto, esta Comisión precisa que el “Plan de Compensación de Emisiones” deberá ser presentado a CONAMA-RM para su aprobación en un plazo de 60 días desde la notificación de la presente

Resolución de Calificación Ambiental. En dicho Plan se debe indicar la forma, plazo y condiciones de

aquellas emisiones que deben ser compensadas, sea por su carácter de fuente estacionaria O por

eventuales superaciones de las emisiones del proyecto en su conjunto.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, durante la fase de construcción y operación, el titular deberá cumplir con los niveles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N” 146 de 1997 del MINSEGPRES, es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor del ruido (comunidad vecina), durante todo el período que comprenda cada una de las fases del proyecto. Para lo anterior, el titular deberá implementar las siguientes medidas: 5.2.1 Las faenas de construcción sólo podrán efectuarse dentro del período entre las 7:00 y las 21:00 horas. 5.2.2 Implementar cierres perimetrales en los límites de la etapa en la que se estén ejecutando faenas de construcción de viviendas o urbanización especialmente cuando se realicen faenas próximas a viviendas ya habitadas de etapas anteriores. De acuerdo a lo presentado por el titular se deberá aplicar especialmente esta medida al menos: a) Cuando se realicen faenas en el lote Al para proteger a las viviendas de calle Pie Andino. b) Cuando se realicen faenas en el lote B para proteger el lote Al. e) Cuando se realicen faenas en el lote L para proteger el lote B. d) Cuando se realicen faenas en el lote H para proteger el lote B y G. e) Cuando se realicen faenas en el lote I para proteger el lote H. f) Cuando se realicen faenas en el lote F para proteger el lote G, He L

Dichos cierres deberán ser de paneles de madera OSB o similar, de 15 mm de espesor de densidad superficial, con una altura total de al menos 4,8 m. La cara interna de dichas barreras deberá estar recubierta con material absorbente tipo lana mineral con malla tipo rachel que impida su deterioro.

5.2.3 Implementar barreras acústicas modulares portátiles de características similares a las anteriores, las cuales deberán disponerse lo más cerca posible de la fuente generadora de ruido y orientada en sentido a los receptores sensibles. Deberán utilizarse 2 o más de estas barreras de manera conjunta para rodear de mejor manera fuentes de ruido de mayores dimensiones en caso que se requiera.

5.2.4 Implementar un túnel acústico para los camiones mezcladores o betoneros. Dicho túnel deberá estar

construido con paneles dobles de madera OSB de 15 mm de espesor separados 80 mm entre si y rellenos con material absorbente tipo lana mineral. Por la cara interna deberá estar recubierto con material

absorbente y malla tipo rachel para evitar su desprendimiento y deterioro.

5.2.5 Privilegiar la ubicación de fuentes potencialmente ruidosas como betoneras y corte de material detrás de la obra gruesa de la vivienda, con el propósito que ella actúe como barrera mitigando el nivel de ruido

sobre las viviendas existentes.

5.2.6 Implementar las siguientes medidas de gestión: a) Realizar las faenas de construcción sólo en el periodo diurno.

5.3

b) Minimización del ruido del uso de alarmas de retroceso. Esto incluye el uso de alarmas de retroceso auto ajustable sensible al ambiente, alarmas manualmente ajustables en posición de volumen

mínimo y uso de vigilantes.

e) Evitar el paso innecesario de maquinaria ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

d) Mantención de los equipos en condiciones similares al equipo nuevo.

e) Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de equipos o cualquier otra maquinaria que tenga cabina de

insonorización.

f£) Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio.

2) Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamie: ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores colindantes.

h) Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción tendrán los sistemas de escape y

silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más

bajo.

5.2.7 Establecer un plan de manejo con la comunidad, indicando el tipo de obra que se realizará, el horario de trabajo, el horario en el que se producirán las mayores emisiones de ruido y la duración de tales eventos,

con el objeto de reducir los impactos y minimizar la molestia que ello pudiera causar en la comunidad. Lo anterior, a través de la entrega de cartillas informativas, las que deben ser entregadas a la comunidad en forma previa al inicio de cada fase de la etapa de construcción. Se deberá designar además a un

encargado en la obra que pueda recoger los reclamos de la comunidad de modo de tomar las acciones

correctivas en el momento en que se produzcan las molestias y establecer un teléfono de reclamos para

complementar el plan de manejo.

pesada y en general la instalación de cualquier fuente

nto y las actividades

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a efluentes líquidos, durante la fase de construcción, el titular señaló que implementará las siguientes medidas:

5.3.1 El proyecto contempla la utilización de baños químicos durante esta fase en la cantidad que corresponda según lo señala la normativa vigente, esto es, D.S. 594/99 del Ministerio de Salud (Minsal) para los trabajadores, los que serán retirados por una empresa autorizada.

5.3.2 En el proyecto se mantendrá un suministro de agua potable con una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la que deberá cumplir los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409, “Requisitos del Agua para Consumo Humano”, según lo establecido en el D.S. N? 594/99 del Minsal.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión establece que el titular deberá cumplir con las siguientes medidas:

5.33 La utilización de los baños químicos, para la fase de construcción, será de carácter transitorio por un periodo máximo de 1 año de duración, luego del cual el titular deberá conectarse al sistema público correspondiente.

5.3.4 Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaban los baños químicos, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

Fase de Operación ! 5.3.5 Durante la fase de operación del proyecto el servicio público de agua potable y aguas servidas será provisto por la empresa Aguas Manquehue S.A.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión establece que el titular deberá cumplir con las siguientes medidas:

5.3.6 El titular tiene la responsabilidad, de mantener en el lugar de los trabajos y durante todas las fases del proyecto, un suministro de agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo, de tal forma que cada trabajador disponga de una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la que deberá cumplir los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh N* 409 Of. 1984 “Requisitos del Agua para Consumo Humano”, según lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15 del D.S. N” 594 de 1999, modificado por D.S. N” 201 de 2001, ambos del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y

Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

5.4

5.5

Respecto de los impactos ocasionados por las Aguas Lluvias, durante la fase de operación, el titular señaló que la

urbanización del proyecto contempla la siguiente solución: 5.4.1 La solución propuesta contempla la captación de las aguas lluvia mediante sumideros, que a través de colectores las conducirán gravitacionalmente hacia las quebradas Oscura y Los Litres. En el Anexo G-6 y G-7, de la Adenda N*1, se adjuntó los antecedentes relativos a los sumideros y obras de descarga que canalizarán las aguas hacia las quebradas, documento que forma parte de la presente resolución, 5.42 Las áreas de restricción de las quebradas existentes en el área propuesta para el proyecto son las siguientes: + Quebrada Oscura: el sector sur de esta quebrada presenta obras de protección, en éste se plantea una faja de restricción de 10m de ancho medidos a partir del borde de la canalización de los gaviones. Hacia el norte, el tramo sin obras de protección, se respetará una faja de protección de 20m medidos a partir del eje del cauce. Se consideran dos atraviesos en la Quebrada Oscura, pata permitir el ingreso a los distintos macrolotes (caso A) y para materializar la Av. Santa Martina (caso B), siendo la sección 23 y 35 las que corresponden a la instalación de atraviesos, conforme al detalle presentado en el

Anexo B de la Adenda N*1 del proyecto. e Quebrada Los Litres: se respetará una faja de protección de 12m de ancho medidos a partir del eje del ializar en la Quebrada Los Litres, el

cauce. Respecto a los futuros atraviesos que se deberán materi titular señaló que éstos serán presentados al momento en que los macrolotes sean vendidos a los

desarrolladores inmobiliarios, quienes deberán elaborar los estudios específicos para los macrolotes.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión establece que el titular deberá cumplir con las siguientes medidas:

5.4.3 Los proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias de vías públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), el Plan Maestro de Aguas Lluvias y Manual de Técnicas Alternativas para soluciones de Aguas Lluvias.

5.44 Se deberá respetar las fajas de restricción definidas por la aprobación sectorial (ORD. DOH - RM N*

548/2008), para las quebradas Oscura y Los Litres. 5.4.5 Con respecto a la construcción de las obras planteadas, se deberá cumplir con la tramitación sectorial

previa, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 41 y 171 del Código de Aguas.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos

sólidos, durante la fase de construcción, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:

5.5.1 El material de excavación sobrante será enviado a un sitio autorizado.

5.52 Las maderas y plásticos serán acopiados en recipientes metálicos, los que serán retirados y reemplazados periódicamente por camiones con carpa O lona hermética, y posteriormente trasladados al sitio autorizado.

5.5.3 Los residuos domiciliarios de las instalaciones de faenas serán acopiados en forma transitoria en recipientes cubiertos, que serán retirados y entregados a los camiones de recolección de basura municipal.

5.5.4 Los residuos peligrosos (aceites, aditivos y otros) serán acopiados en recipientes sellados debidamente etiquetados sobre pallets de madera en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo, en sectores claramente delimitados y aislados, los cuales serán retirados con una frecuencia mensual por la empresa especializada en el manejo de este tipo de residuos.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión precisa que el titular deberá cumplir con las siguientes medidas:

5.5.5 El titular deberá considerar que el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de ellos, sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

5.5.6 El titular deberá disponer los excedentes de movimiento de tierra en un sitio autorizado. En caso de optar por esta alternativa, el titular deberá informar, a través de un oficio dirigido al Seremi de Salud, previo al inicio de las faenas, especificamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos. El

5.6

52

titular deberá evitar mantener acopios temporales de excedentes de la construcción, disponiendo sus

residuos en el (los) lugar(es) autorizado(s).

5.5.7 Respecto a los residuos de escombros de la construcción de tipo inertes; entre estos, tubos, yesos, estucos, plomería, cubiertas de muro, restos de tejas, plásticos que no contengan otros tipos de residuos, cables eléctricos y maderas provenientes de las actividades de la etapa de demolición y construcción del proyecto, deberá contar con lugares específicos para la acumulación transitoria de los residuos sólidos propios de la construcción, donde éstos queden debidamente confinados, segregados e identificados, para posteriormente enviar a un sitio autorizado.

5.5.8 Respecto a los residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domésticos, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

5.5.9 El titular deberá mantener orden y limpieza en su instalación de faenas (bodegas recintos).

$.5.10 Con relación a los residuos industriales peligrosos y no peligrosos generados en la fase de construcción y operación del proyecto, el titular del proyecto deberá solicitar la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N? 594 de 1999 del Minsal, sobre las “Condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.

5.5.11 Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N* 148 de 2003 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario sobre manejo de

residuos peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

y vestidores, entre otros

Fase de Operación

5.5.12 El titular señaló que durante esta fase, los residuos domiciliarios serán retirados por el servicio de aseo municipal.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Flora y fauna, durante la fase de

construcción, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:

5.6.1 Respecto a la corta de vegetación no integrante de bosque que resulten de las obras y actividades de este proyecto, según los D.S. N” 366/44 del Ministerio de Tierras y Colonización, y D.S. N? 82/74 y D.S N? 327/74 ambos del Ministerio de Agricultura, el titular se compromete a cumplir el Plan de Manejo Ambiental, adjunto en el Anexo E de la Adenda N*1, sobre aquellas áreas que no constituyen bosque y que forman parte de los macrolotes que consideran la construcción de viviendas y obras de urbanización.

5.6.2 El Plan considera la preservación de la totalidad de los individuos de P. chilensis (guayacan). Para ello se considera replantear un área verde y la modificación del trazado de la vialidad en el caso de dos individuos que eran impactados por el proyecto original.

5.6.3 Para la vegetación intervenida en las áreas de No Bosque y que corresponden a un total de 1.500 espinos, se considera la reposición de ellos en un predio vecino, mediante la reforestación de 1.800 árboles (800 quillayes, 500 peumos, y 500 maitenes), además de la mantención de los mismos por un período de 2 años, garantizando un prendimiento final de un 90%.

Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente al proyecto durante la fase de construcción y fase de operación, el titular se obliga a:

5.7.1 Materializar las medidas de mitigación que surgieron del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), aprobado mediante Oficio SM/AGD/N? 3624 de fecha 30 de abril de 2010 por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, y las medidas señaladas en el Ord. N* 3735 de fecha 03 de mayo de 2010. El titular señaló el compromiso de dar cumplimiento a las medidas que resultaron de la aprobación de dicho EISTU.

5.8

5.72

5.7.3

5.7.4

5.7.5 5.7.6

517

5.7.8

5.7.9

5.7.10

5.7.11

Respecto a Prevención

Se considerarán las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos o en su defecto, se deberá realizar en las horas fuera de punta.

En el interior de las obras del proyecto, se instalará señalizaciones transitorias y medidas de seguridad, destinadas tanto a los obreros, como a personas ajenas a las obras que circulen por ese lugar.

No se realizará acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de

construcción del proyecto.

Se dispondrá de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

Se habilitarán zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del

de manera tal que no afecte la vialidad pública.

Para el traslado de materiales, se operará con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes

establecidos en el D.S. N? 158/80 del MOP.

Se dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. N” 18/01 y sus modificaciones, que prohíbe la

circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

La disposición de la carga en los camiones utilizados para el transporte, cumplirán lo estipulado en el Art.

2 del D.S. N* 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, la carga estará cubierta

con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material

particulado al aire.

Las obras que se realicen en la vía pública, considerarán lo dispuesto en el Capítulo N? 5 "Señalización

Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus

Anexos, de acuerdo al D.S. N* 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Las obras de pavimentación asociadas al proyecto, deberán detallarse en un Proyecto de Pavimentación

patrocinado por un Ingeniero Civil, el que será presentado para su revisión y aprobación en el SERVIU

Metropolitano, Subdirección de Pavimentación y Obras Viales, teniendo en cuenta para el diseño la Ley

General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano

de Santiago y el Manual REDEVU 84:

  • Demarcación que contempla el proyecto será ejecutada con pintura termoplástica, ajustándose a lo dispuesto por el Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones. Es decir, i

| terreno del proyecto,

deberá estar de acuerdo a la normativa vigente en cuanto a formas y colores, debiéndose utilizar para la demarcación pintura termoplástica con sembrado de micro esferas retroreflectantes, además las señales de tránsito deberán contar con lámina antigrafitis. El borrado de la demarcación, deberá ser del tipo mecánico, no pudiendo en ningún caso usarse borrado de emulsión.

% La señalización a instalar se ajustará a lo dispuesto por el Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

% Los accesos deberán cumplir, entre otros aspectos, con el artículo 2.4.4 de la O.G.U.C., en particular, se deben materializar con solera rebajada y a nivel de acera.

de Riesgos, el titular señaló que en la etapa de instalación de faenas y en el resto de las

actividades a desarrollar en la fase de construcción del proyecto, cumplirá con las siguientes medidas:

5.8.1

5.8.2

5.8.3

Realizar capacitación a los trabajadores en Procedimientos de Trabajo Seguro para las distintas actividades de la construcción; por ejemplo, el manejo de grúas horquillas y de maquinaria pesada en general; la carga, descarga, acopio y transporte de material de la construcción al interior de la obra; los procesos de pintado; el traslado de peso manual por parte de los trabajadores de la obra; la mantención de los equipos y maquinarias; la carga y almacenamiento de combustible al interior de la obra; el manejo, transporte y. manipulación de sustancias peligrosas; el manejo de los distintos tipos de residuos, entre

otros.

Poner en conocimiento de los trabajadores la normativa que regula las relaciones laborales en virtud del Contrato de Trabajo y de las que dicen relación con Accidentes del Trabajo, Enfermedades Profesionales, Prevención de Riesgos, Higiene y Seguridad.

Establecer clara y públicamente las obligaciones y prohibiciones que todo trabajador debe conocer y cumplir.

6.

5.8.4 Indicar y establecer los derechos y garantías de los trabajadores en virtud de los respectivos Contratos de Trabajo en conformidad a las disposiciones legales vigentes.

5.8.5 Determinar el procedimiento que deberá seguir cuando se originen accidentes o enfermedades, acciones O condiciones inseguras que afecten o puedan afectar a los trabajadores.

5.8.6 Establecer los procedimientos y reglamentar las sanciones a los trabajadores por infracción a las disposiciones del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el trabajo.

5.8.7 Habilitar para el personal de la obra un comedor alejado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental, destinando un encargado para mantenerlo siempre limpio y dotado con mesas de cubierta lavable.

5.8.8 Mantener en las áreas de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales adecuadas para resguardar la vida y la salud del personal de la obra; sean estos trabajadores dependientes directos de la empresa o de terceros contratistas que realicen actividades para la empresa constructora.

5.89 Suministrar a los trabajadores los elementos y/o equipos de protección personal adecuados y requeridos para realizar sus tareas asignadas con la debida seguridad, los cuales serán usados por éstos mientras se encuentren expuestos. al riesgo.

5.8.10 Realizar capacitación a los trabajadores en Procedimientos de Trabajo Seguro para las distintas actividades de la construcción. Al respecto, el titular distribuirá los escritos correspondientes que contengan esta información y mantener documentado, dentro del lugar de las faenas, todos los

procedimientos considerados, además de la documentación que acredite la difusión correspondiente de la

información, para su fiscalización por parte de los organismos competentes.

5.8.11 Efectuar todas las medidas de seguridad, complementarias y adicionales que impidan el ingreso de

personas ajenas al área del proyecto, especialmente a las zonas de las excavaciones, mediante la

instalación de señalética prohibiendo el ingreso, además de la demarcación de los sectores de posibles de riesgo y zonas de seguridad.

S.8.12 Acopiar los materiales de construcción con procedimientos seguros y en lugares adecuados para los trabajadores, almacenar las sustancias peligrosas con sus correspondientes hojas de seguridad y en recintos específicos de acuerdo a las características de cada sustancia, disponiendo de la implementación necesaria para la prevención y el control de incendios (instalación eléctrica reglamentaria y equipos de control de incendios adecuados).

5.8.13 Contar con una instalación eléctrica aérea desde tableros a maquinarias, con conductores en buenas condiciones y debidamente protegidos.

5.8.14 Mantener las maquinarias de los sectores de trabajo, tales como bulldozers, retroexcavadoras, palas cargadoras, aplanadoras, moto niveladoras, grúas y otras similares con sus revisiones técnicas al día, así como contratar a sus respectivos operarios que posean licencias y permisos conforme a la ley.

5.8.15 Cumplir con lo señalado en el Anexo 1 de la DIA del proyecto, donde se presentan los antecedentes referidos a prevención de riesgos, tales como: Plan de Emergencias que detalla el procedimiento a seguir en caso de presentarse algún accidente durante el desarrollo de la construcción, además de presentar esquemáticamente los riesgos asociados a cada una de las actividades realizadas por los trabajadores, documento que forma parte del presente informe.

5.8.16 El titular se compromete a contar con un Sistema de Calidad que incluya el diseño e implementación de una política y un programa de prevención de riegos durante toda la ejecución de la obra.

5.8.17 Cumplir con lo establecido en el D.S. N? 594 Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, que establece en el Título IIL, en su Párrafo 3% “De la Prevención y Protección Contra Incendios”.

5.8.18 Cumplir durante la fase de construcción del proyecto con lo señalado en el Decreto con Fuerza de Ley 725 de 1967, Código Sanitario, relacionado con el Decreto Supremo N* 594 del Ministerio de Salud de 1999, que establece el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Que, el proyecto “Condominio Los Litres”, requiere contar con la aprobación del permiso ambiental sectorial contenido en el Artículo 99 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, relacionado con el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9% de la Ley N” 4.601, sobre Caza. Al respecto, Al respecto, el titular

10.

11.

12.

13.

señaló en la DIA, que el rescate y reubicación de los ejemplares se llevará a cabo según lo indicado en el citado artículo, previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero y conforme a lo indicado en el Capítulo 1V, numeral 4.1 del Informe Consolidado de Evaluación del proyecto. La liberación se efectuará en los lugares definidos según acuerdo con la autoridad. El Servicio Agrícola y Ganadero, RM, mediante Ord. N? 2220 de fecha 20/11/09, se manifestó conforme.

Que, el proyecto “Condominio Los Litres”, requiere contar con la aprobación del permiso ambiental sectorial contenido en el Artículo 102 del D.S.95/01 de MINSEGPRES, referido a la corta o explotación de bosque nativo en cualquier tipo de terreno, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad que deba someterse legalmente al SEIA. Por tanto, debe cumplir con las normas del artículo 21 y 22 dei D.L. 701/74, con los artículos 29, 32, 33 y 34 de su Reglamento General y con las normas del artículo 5% de la Ley de Bosques cuando corresponda. Al respecto, se realizará la reforestación de una superficie total de 11,00 has. En la Adenda N* 3, Anexo D y Anexo B, se adjuntó plano con los antecedentes referidos a la superficie que interviene el proyecto, el número de árboles por hectárea y número de ejemplares por especie, en plano georefenciado, así como la identificación del sector de bosque a cortar, en el respectivo Plan de Reforestación y conforme se indica en el Capítulo TV, numeral 4.2 del Informe Consolidado de Evaluación del proyecto, el titular, en forma previa al inicio de obras, presentará a CONAF un Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, el cuál deberá estar aprobado mediante Resolución afecta a la Ley 20.283 sobre "Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal". La Corporación Nacional Forestal, CONAF RM, que participó en la evaluación del proyecto, mediante Ord. N? 124 de fecha 11/05/2010, se manifestó conforme.

Que, el proyecto “Condominio Los Litres”, requiere contar con la aprobación del permiso ambiental sectorial contenido en el Artículo 106 del D.S.95/01 de Minsegpres. El citado PAS está relacionado con el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del DFL N 1.122/98 del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. En relación a los cauces naturales, y en consideración a que el proyecto de aguas lluvia realizará la descarga de la totalidad de las aguas lluvias a los cauces naturales existentes en el área del proyecto, quebrada Oscura y quebrada El Litre, y a las obras de atravieso consideradas por el proyecto, el titular acompañó los antecedentes referidos al citado permiso en la Adenda N]1, Anexo G, del proyecto, los cuales forman parte de la presente resolución. Al respecto, la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, que participó en la evaluación del

proyecto mediante Ord. N? 735 de fecha 29/05/09, se pronunció conforme, según lo indicado en el Capítulo IV, numeral 4.3 del Informe Consolidado de Evaluación del proyecto.

o de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a esta Comisión, al de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el

lización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las iciten y facilitando la

Que, con el objet menos con una semana desarrollo de las actividades de fisca etapas del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soli

información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, los cambios de titularidad, de representante legal y de domicilio.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y mitigarlos.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto

“Condominio Los Litres”, comuna de Lo Barnechea, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente y que éstos no generan ni presentan ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el Artículo 11 de la Ley

N?19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Ñ ¡

  1. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago,

RESUELVE:

Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Condominio Los Litres”, comuna de Lo Barnechea, presentado por su titular, Administradora de Negocios Inmobiliarios S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Certificar que el proyecto “Condominio Los Litres”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluyendo los permisos ambientales sectoriales contenidos en los artículos 99, 102 y 106 del D.S N 95/01 del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los que se otorga, y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características O circunstancias señalados en el Artículo 11 de la Ley N19.300.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión; y en subsidio, el recurso jerárquico, ante Ja Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

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EEN ON ajifiqueso y Archívese 7 [3 Zo INTENDENTA O: 7 Ej

Presiden: istón Regional del M Región Metropoli

edio Ambiente

Directora (S) 'omisiód Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago

d PCA/P app

Distribución:

Juan Pablo Cox Irarrázabal

Corporación Nacional Forestal, CONAF RM Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana Dirección Regional de Obras Hidráulicas

Dirección Regional de Vialidad

Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

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Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM Servicio Agrícola y Ganadero, RM

Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM

Consejo de Monumentos Nacionales

Intendente Región Metropolitana

Gobernadora Provincia de Chacabuco

Gobernador Provincia de Talagante

Gobernador Provincia de Cordillera

Sr. Manuel Unntia, Consejero Regional

Sr. Felix Viveros, Consejero Regional

Gobernador Provincia de Melipilla

Gobernador Provincia del Maipo

Leonardo Grijalba Vergara

Andrés Ugarte Navarrete

Cle:

  • Expediente del Proyecto "Condominio Los Litres "
  • Archivo CONAMA Región Metropolitana