Centro de Cultivo de Mitílidos Isla Santa María II, Isla Santa María, VIII Región, Pert Nº 206083019
Servicio . - 0 3 4 de Evaluación RESOLUCIÓN EXENTA N* . - - Ambiental
MATERIA: Califica Ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Cultivo de Mitilidos isla Santa María ll, Isla Santa María, VI! Región, Pert N? Reglón del Biobío 206083019”.
Concepción, '[f y fp 2011"
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.- Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones; en el artículo segundo del D.S. N 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley N” 19.880 del 29 de mayo de 2003 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y en la Resolución N* 1600, de 2008 de la
Contraloria Genera! de la República,
2.- La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Centro de Cultivo de Mitilidos Isla Santa María ll, Isla Santa María, VIil Región, Pert N* 206083019”, presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con fecha 23de diciembre de 2008; por el señor Andrés Fernando Daroch Coello, en representación de Pacific Seafoods S.A.
3.- Los informes y/o pronunciamientos de los Órganos competentes de la Administración del Estado que participaron en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N15 sobre la DIA, por Dirección Regionai de Turismo, Región del Biobío, con fecha 20/01/2009; Oficio N60 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 22/01/2009; Oficio N%12.600/41 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 23/01/2009; Oficio N%271 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 06/02/2009; Oficio N0036-09 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 09/02/2009; Oficio N12600/30 sobre la Adenda 1, por Gobernación Maritima de Talcahuano, con fecha 15/01/2010; Oficio N093 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 18/01/2010; Oficio N0011 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 21/01/2010; Oficio N12600/237 sobre la Adenda 2, por Gobemación Marítima de Talcahuano, con fecha 24/05/2010; Oficio N4176 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 23/06/2010; Oficio N*2860 sobre la Adenda 3, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 31/12/2010.
4.- El Informe Consolidado de Evaluación del Proyecto "Centro de Cultivo de Mitilidos Isla Santa María 11, Isla Santa María, VIIl Región, Pert N? 206083019" que es parte integrante de la presente resolución y sus respectivas ADENDAS (1, 2 y 3) asociada al proceso de evaluación de impacto ambiental
5.- El acta y los acuerdos que en ellos constan, levantadas con ocasión de la sesión N” 02/2011 del 24 de enero de 2011 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, vinculada al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, en la cual se resolvió la calificación ambiental de dicho proyecto.
6.- Los demás antecedentes que obran en el expediente de evaluación de impacto ambienta! del proyecto a que se refiere el presente acto administrativo.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Centro de Cultivo de Mitilidos Isla Santa María ll, Isla Santa María, vill Región, Pert N* 206083019", presentado por Pacific Seafoods S.A., representado, por el señor Andrés Fernando Daroch Coello.
2.- Que, el derecho de Pacific Seafoods S.A. a emprender actividades se encuentra sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente, a la preservación de la naturaleza y a la conservación del patrimonio ambiental, así como también a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables al proyecto y de los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
3.- Que, atendidos todos los antecedentes acompañados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, en sus Adenda N* 1, 2 y 3, que forman parte integrante de esta resolución, lo señalado en el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Isla Santa María ll, Isla Santa María, VIII Región, Pert N? 206083019", en general presenta las siguientes características:
3.1 Descripción General del Proyecto. 3.1.1. Ubicación, monto de inversión del proyecto, vida útil y mano de obra. Localización
El proyecto se ejecutará en la Región del Biobío, en el sector oeste de la Isla Santa María, en la Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, ocupando una concesión marítima.
En la siguiente tabla, se encuentran tas coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura, según Carta SHOA N” 6120, ubicada en el sector oeste de Isla Santa María.
Vértice Latitud S Longitud W . A 37" 04 73" 32 , 09,88587" 56,94935" B 37" 03 73” 33 38,81295” 11,26497” c 37" 03 73" 32' 32,24253” 55,10143” D 37" 04 73 32 02,08304” 40,93626”
En la Figura 1, se observa la ubicación del sector solicitado para instalar el Centro de Cultivo de Mitílidos Isla Santa María 'l.
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Figura 1: localización referencial proyecto :
Justificación de su localización: Ella se justifica por corresponder a la ubicación de la concesión marítima, la cual se ubica dentro de las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A), de acuerdo al D.S. N* 84/97 que reemplazó al D.S. 537/93, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija dichas áreas para la VIII Región.
Monto de Inversión
El monto aproximado de inversión total corresponde a US $ 4.910.000.
Vida útil Se estima una vida útil del proyecto indefinida.
Mano de Obra
La mano de obra utilizada en la implementación del proyecto se resume a continuación:
Etapa Mano de obra Construcción 15 personas Operación/Producción 15 personas + 10 personas eventuales
Superficies del proyecto, incluidas obras ylo acciones asociadas
La superficie a utilizar por el proyecto comprende básicamente las áreas de la concesión marítima que cubre una superficie de 45,09 hectáreas.
Objetivo del proyecto
El objetivo del proyecto consiste en la instalación y operación de un Centro de Cultivo de Mitílidos, en el cual la producción máxima estimada al quinto año de operación será de 5.400 ton/año.
3.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la instalación y equipamiento de líneas de cultivo con colectores, para la etapa de captación de semillas de Mitílidos, y líneas para el engorde de los mismos, con sus respectivos fondeos. A continuación, se describen las actividades a realizar en las etapas de construcción y operación que se consideran realizar una vez aprobado el proyecto.
3.2.1,- ETAPA DE CONSTRUCCION
Tanto para las labores de construcción como de operación la vía de acceso al proyecto será a través de embarcaciones desde Caleta Llico, la cual se localiza a una hora aproximadamente de navegación del proyecto.
Durante la etapa de construcción del proyecto, se emplearán 15 personas, estas serán del mismo sector donde estará emplazado el centro de cultivo.
De acuerdo a lo indicado en el proyecto técnico, se considera una producción de 1.200 toneladas el primer año y de 5.400 toneladas cuando se complete la cantidad de lineas de cultivo al quinto año. La concesión solicitada cubre una superficie de 45,09 hectáreas en la que se colocarán un total de 450 líneas de cultivo (long-line) de 200 m cada una, las cuales serán incorporadas al proyecto de 50 líneas por año durante los 3 primeros años de operación. Las líneas de cultivo se dispondrán en forma paralela y separadas entre sí, cada 6 a8 m, las que se mantendrán suspendidas en la superficie mediante flotadores de plástico de color verde y de 350 L de volumen. En cada linea se le colocarán aproximadamente 500 cuelgas de crecimiento de 6 m de longitud y se distribuirán equidistantemente cada 40 cm. La semilla será de captación propia o se obtendrá desde centros de captación autorizados en la Isla de Chiloé o de la zona de Puerto Montt.
El sistema de fondeo de las líneas de cultivo corresponderá a un sistema de anclajes
estándar compuesto por dos bloques de cemento de hormigón armado de 10 toneladas cada uno, con un anillo central de hierro de 40 mm de diámetro que sirve para amarrar los cabos de fondeo, el que está constituido por un cabo de polipropileno de 40 mm de diámetro. Estos cabos de fondeo se unirán a los extremos de cada línea madre.
La construcción de las líneas madres, los flotadores, cuelgas y fondeos, se realizara en un terreno de 300 m? que será arrendado al Sindicato de Pescadores Artesanales de Caleta Llico, el cual se encuentra entre el museo marino y el restaurante Fondo Marino en Caleta Llico. En Anexo D de la adenda N' 1, se adjunta la propuesta de arriendo del Sindicato de Pescadores Artesanales de Caleta Llico, junto con el registro de propiedad, plano y el “Convenio de uso provisorio caleta pesquera e infraestructura de apoyo artesanal de Llico”.
Todos los residuos sólidos que se generen producto de desechos de la construcción, montaje y ensamblaje de las artes de cultivo, serán recolectados, acopiados en tambores y trasladados a un Relleno Sanitario autorizado, por el camión Municipal.
3.2.2.- ETAPA DE OPERACION
Para las actividades que se realizarán durante la etapa de operación, se dispondrá de 15 personas fijas más 10 personas eventuales, estas serán del mismo sector donde estará emplazado el centro de cultivo, las que deberán encargarse de su correcto funcionamiento y control. Cabe mencionar que los trabajos de mantención del centro no requieren que se realicen durante todo un día de trabajo, sino que incluso se puede optar por media jornada de trabajo y sólo en épocas de siembra o cosecha se establecerá un horario de trabajo que abarque todo el día.
Se usarán embarcaciones arrendadas a pescadores artesanales y buzos de la zona, las que serán empleadas para realizar funciones operativas en las actividades de colocación de cuelgas con semillas, encordado de semillas, cosecha y traslado del personal que labore en el centro.
El Centro de Cultivo Isla Santa María 1! contará con un pontón flotante, el cual además servirá de apoyo para el Centro Isla Santa Maria 1, el personal será el mismo que trabajará en ambos Centros, y el pontón contará con la capacidad para ello. El pontón tendrá servicios higiénicos, vestidor, comedor que estará provisto de refrigerador, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica; contará con bodegas de almacenamiento transitorio de residuos sólidos y materiales, una planta de tratamiento de aguas servidas y una planta desalinizadora para producir agua dulce (ver en Anexo A de la adenda N' 1) la descripción técnica y plano del pontón flotante, memoria técnica de planta de tratamiento tipo y planta de osmosis inversa tipo). Las aguas servidas serán tratadas antes de ser vertidas al mar, cumpliendo con el D.S. (M) N* 1/92, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
Las actividades más relevantes de la etapa de operación son las siguientes:
Obtención de semillas
Para la obtención de semillas, con el propósito de asegurar una buena producción, el proyecto considera dos opciones: 1) captación propia en el mismo centro de cultivo y 2)
la compra de semillas desde centros autorizados.
Para estos efectos se debe considerar lo siguiente:
Captación: Para la obtención de semillas, se utilizará un sistema de colectores, situados en la misma área de concesión, proporcionando así un sustrato adecuado para la fijación de éstas. Este sistema considera el empleo de colectores de 25 cm de ancho por 6 m de largo, los cuales consisten en redes de pesca en desuso.
Compra de semillas: Se considera la adquisición de semillas a centros de captación tradicionales ubicados tanto en la Isla de Chiloé como en la zona de Puerto Montt. En un principio el proyecto considera obtener el 100 % de las semillas de centros de captación de Puerto Montt autorizados por SERNAPESCA, asegurando de esta manera la inocuidad de la semilla. Cabe señalar, que el medio de verificación para la autoridad fiscalizadora, de lo señalado anteriormente, será a través de las guías de despacho (guías de libre tránsito).
La empresa generará sus propias semillas en el más breve plazo posible, instalando colectores de captación, tanto en el mismo proyecto como en otras áreas confeccionadas, a medida que la experiencia del trabajo en el Golfo de Arauco se lo permita.
Manejo, raleo y desdoble
Para mantener óptimas condiciones de cultivo y crecimiento, se considera mantener densidades de cultivo que minimicen el riesgo de mortalidad y desprendimiento de los individuos. Este proceso se realizará una vez que la semilla se asiente al sistema de cultivo, siempre y cuando el proceso de captación haya sido exitoso y amerite un proceso de desdoble. Si por alguna circunstancia, la captación no cumpliera con una
adecuada densidad de organismos, no'se realizará el desdoble y los Mitílidos se mantendrán hasta alcanzar su talla comercial.
En caso de realizar desdobles, proceso que se efectuará sobre la barcaza que prestará servicios, éste se llevará a cabo por una sola vez y la cuelga resultante quedará con la densidad definitiva hasta que logre el tamaño comercial necesario para su cosecha.
Las cuelgas de crecimiento ya raleadas o encordadas requerirán aproximadamente de 8-10 meses de cultivo hasta alcanzar su talla comercial.
Las faenas de los raleos y desdobles se realizarán sobre embarcaciones de trabajo en el Centro de cultivo, y no se usarán plataformas flotantes.
Aunque las actividades de raleo y encordado generan pocos residuos sólidos, tales como restos de cordel, mallas, etc., estos serán retirados en contenedores cerrados por las embarcaciones que prestaran servicios al centro, para disponerlos en un relleno Sanitario autorizado. :
Cosecha _
El proceso productivo termina con la cosecha de los ejemplares que han alcanzado la talla comercial, después de aproximadamente 8-10 meses en cultivo suspendido.
El programa de producción anual presentado a la Autoridad mediante el proyecto técnico es el siguiente:
Especie | Producción máxima anual (Kg) ] Año 1 2 3 4 5 Mifilidos | 1.200.0 | 2.400.0 | 3.600.0 | 3.600.0 | 5.400.0 00 00 00 00 00
Fuente: Proyecto técnico Pert N” 206083019 (ver Anexo B de la DIA).
A fin de evitar el robo de los recursos, la empresa tiene contemplado desde ya trabajar en forma conjunta con las asociaciones de pescadores artesanales que existen en el área, en términos de contratación de personal y recursos (embarcaciones), por lo tanto, se estima que no existirán robos de los recursos.
Además se realizarán rondas diarias por el personal del Centro de cultivo para vigilar. Plan de Contingencia
El plan de contingencia detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley N? 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno al encargado del centro de cultivo quien guiará las operaciones de contingencia. y elaborará los respectivos informes. Sus acciones se definen para los siguientes eventos:
Mantención de los sistemas de cultivo.
Mortalidad.
Desprendimiento accidental! de las unidades de cultivo. Acciones para la conservación del paisaje.
+. Mantención de los sistemas de cultivo
Se implementará un programa de revisión y control de las unidades de cultivo para detectar en forma oportuna puntos críticos o zonas defectuosas o desgaste de material que pudiesen eventualmente aumentar el riesgo de accidentes. Este plan de monitoreo mensual permitirá corregir en forma inmediata, mediante reparación o sustitución de estructuras o parte de ellas, que presenten riesgo de accidentes.
e Mortalidad La mortalidad encontrada en cualquier fase de cultivo, será recolectada y depositada en contenedores herméticos para su retiro y traslado a un relleno sanitario autorizado, de acuerdo a la normativa vigente.
- Desprendimiento de las unidades de cultivo
En caso de desprendimiento de las estructuras a los sistemas de fijación por efectos climáticos y por oleaje, se procederá a la recuperación en un plazo de 1 a 8 días, donde serán recuperados la mayor parte de los mitilidos, para reducir al máximo las pérdidas por mortalidad. Esto se realizará mediante buzos especializados, reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes.
En caso de hundimiento de las unidades de cultivo se procederá al reflotaje de éstas, fijación a los sistemas de flotación y reforzamiento de los sistemas.
Para consolidar lo anterior, en el centro de cultivo existirá un plan de contingencia, que describirá en orden cronológico las acciones a desarrollar en caso de ocurrir algún tipo de contingencia, que pudiese alterar el entomo del proyecto. Dicho plan considerará, a lo menos, los casos de mortalidades y / o desprendimientos masivos de los organismos en cultivo y las pérdidas accidentales de materiales.
Ante un evento de pérdida masiva de ejemplares o daños a los sistemas y estructuras del centro de cultivo, así como la sospecha de que haya ocurrido, será puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca y de la Capitanía de Puerto o Alcaldía de Mar respectiva por el Titular del centro, dentro de las 24 horas de su detección.
En general, se dispondrá del siguiente protocolo:
4.- Evaluación de la situación.
2.- Recuperación de las estructuras y/o sistemas de cultivo siniestrados.
3.- Recuperación de los individuos afectados (vivos y muertos)
4.- Evaluación de la mortalidad.
5.- Disposición de la mortalidad en contenedores, para posteriormente ser trasladada a relleno sanitario autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
6.- Informe de la situación a la Capitanía de Puerto y al Servicio Naciona! de Pesca respectivo.
Este informe incluirá, entre otros antecedentes:
- Localidad exacta del desprendimiento o mortalidad, señalando la identificación del centro de cultivo
Especies involucradas
Peso estimado de los individuos involucrados
Tipo y número de estructuras
Circunstancias en que ocurrió el hecho
Estado de aplicación dei plan de contingencia.
Cuidado y protección del paisaje y turismo.
Especial preocupación merece también el mantener las condiciones sanitarias y el buen estado de las instalaciones para minimizar el efecto que éstas producen en el paisaje. Las instalaciones tendrán colores amigables con el entorno de manera que disminuya su impacto visual negativo. A efectos de cumplir con la reglamentación marítima, que consiste en boyas naranjas con cruz de San Andrés y baliza luminosa, se instalará una
en cada vértice de la concesión. Por lo tanto, no se afectará las vías de navegación. ;
Se mantendrán en constante vigilancia las estructuras de cultivo para evitar pérdida de materiales como boyas u otros, y se reemplazarán las estructuras en mal estado, y por lo tanto, que presenten contaminación visual.
En caso de desprendimiento de las estructuras a los sistemas de fijación por efectos climáticos y por oleaje, se procederá a la recuperación, mediante buzos especializados, reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes. Dado el alto costo de los insumos se realizará un esfuerzo por recolectarlos rápidamente para que puedan ser reutilizados, y en el caso de que no puedan ser reutilizados, estos materiales serán almacenados en contenedores herméticos en la bodega de residuos transitorios ubicada en el pontón flotante (ver en Anexo A de la adenda N' 1 la descripción técnica y plano del pontón flotante), para luego ser trasladados por embarcaciones hasta Caleta
Llico y finalmente ser derivados a un relleno sanitario que cuente con aprobación ambiental y sanitaria vigente.
Habrá personal encargado dei retiro de residuos sólidos permanentemente, por lo tanto, se tendrá el cuidado necesario para que los residuos no lleguen a la costa de Isla Santa María, y en caso que esto ocurriese estos serán retirados inmediatamente.
3.2.3.- ETAPA DE ABANDONO
Ei proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras del centro de cultivo, En el caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N? 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.
3.3.- PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.3.1.- EMISIONES ATMOSFERICAS
Se generarán emisiones a la atmósfera, debido al funcionamiento de motores de tas embarcaciones arrendadas a pescadores artesanales y buzos de la zona, fas que serán empleadas para realizar funciones operativas del centro de cultivo. Las emisiones a la atmósfera serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollarán.
3.3.2.- GENERACION DE RUIDOS —
En la etapa de construcción se generarán ruidos derivados de la instalación de las líneas de cultivos.
La etapa de operación considera los ruidos derivados de la operación rutinaria de motores de las embarcaciones que lleguen al centro de cultivo. No se generarán ruidos de tipo fluctuante o impulsivo, de acuerdo a lo establecido en las letras f de los artículos 5 y 6 del D.S. 95/01 (MINSEGPRES). Los motores (fuera de borda, compresor y barcaza), dado su baja frecuencia y duración, los NPSeq [dB (A) lento] no excederán los valores establecidos en el artículo 75 del D.S N 594/99 (MINSAL), ni en el D.S N 146/1997, por lo tanto, no se afectará la salud y bienestar de los trabajadores, ni de su entorno.
3.3.3.- EFLUENTES LIQUIDOS
El Centro de Cultivo Isla Santa María ll contará con un pontón flotante, el cual además servirá de apoyo para el Centro Isla Santa María l, el personal será el mismo que trabajará en ambos Centros, y el pontón contará con la capacidad para ello. El pontón tendrá servicios higiénicos, vestidor; comedor que estará provisto de refrigerador, cocinilta, lavaplatos y sistema de energía eléctrica; contará con bodegas de almacenamiento transitorio de residuos sólidos y materiales, una planta de tratamiento de aguas servidas y una planta desalinizadora para producir agua dulce (ver en Anexo A de la Adenda N? 1 la descripción técnica y plano del pontón flotante, memoria técnica de planta de tratamiento tipo y planta de osmosis inversa tipo). Las aguas servidas
serán tratadas antes de ser vertidas al mar, cumpliendo con el D.S. (M) N* 1/92, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
Especificamente, la planta de tratamiento de aguas servidas consistirá en un reactor biológico, cuyos detalles se presentaron en el Anexo A de la Adenda N*1. Esta planta tratara las aguas sucias, provenientes del desagúe de cualquier tipo de inodoro, urinario ylo retrete.
Dicha planta cuenta con una certificación entregada por la Armada de Chile (Ver Anexo B de la Adenda N* 1) en cuanto a que cumple con la Norma Técnica de la Marine Environment Protection Committee.2 (VI), “Recommendation on International Effluent Standards and Guidelines for Performance Test for Sewage Treatment Plants”, de la Organización Marítima Internacional (OM'!), exigida por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR) para los efluentes de plantas de tratamiento de aguas sucias para artefactos navales.
Las aguas, luego de ser tratadas serán vertidas al costado de la estructura flotante, ta caracterización del lugar de vertimiento, se encuentra en el Anexo C de la DIA, en el cual se encuentra la Caracterización Preliminar de Sitio, que incluye antecedentes de la batimetria, tipo de sustrato, columna de agua, corrientes y registro visual.
De igual forma, las aguas grises, correspondientes a las aguas generadas en los lavatorios, serán también tratadas por la planta de tratamiento antes indicada y, vertidas a un costado del pontón flotante.
El proyecto, según se indica en adenda N” 2, NO generará ni verterá compuestos orgánicos halogenados, mercurio y compuestos de mercurio, cadmio y compuesto de cadmio, plásticos persistentes y demás materiales sintéticos persistentes tales como redes y cabos, que puedan flotar o quedar en suspensión en el mar de modo que pueden obstaculizar materialmente la pesca, la navegación u otras utilizaciones legitimas del mar. Tampoco se descargará o verterá petróleo crudo, fuel-oil, aceite de pesado, diesel o aceites lubricantes, fluidos hidráulicos o mezclas que contengan esos hidrocarburos, cargados con el fin de ser vertidos, desechos u otras materias de alto nivel radiactivo ni materiales de cualquier forma (por ej., sólidos, líquidos, gaseosos O vivientes) producidos para la guerra química y biológica.
Adicionalmente, es necesario mencionar que las aguas sucias no son peligrosas, por cuanto no presentan ninguna de las cuatro caracteristicas de peligrosidad que nuestro ordenamiento contempla (toxicidad, corrosividad, inflamabilidad y reactividad).
El proyecto, según lo indicado en adenda 2, NO generará ni verterá desechos que contengan cantidades considerables de arsénico, plomo, cobre y sus compuestos, zinc, compuestos orgánicos de silicio, cianuros, fluoruros, pesticidas y sus subproductos no incluidos en el anexo l. Asimismo, NO se considera la generación de ácidos ni álcalis, berilio, cromo y sus componentes, níquel ni vanadio. Así mismo, NO producirá contenedores, chatarra ni otros desechos voluminosos que pueden hundirse hasta el fondo del mar y obstaculizar seriamente la pesca o la navegación.
Con respecto a las coordenadas geográficas del lugar donde se presume instalar el pontón flotante, estas se presentan en la siguiente tabla.
Latitud S Longitud W 37% 03' 49,58” 73 33 03,44”
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La siguiente figura muestra la ubicación del pontón flotante dentro de la concesión que se encuentra más cercana a la costa de Isla Santa María, esta es la concesión donde será instalado el Centro Isla Santa María ll, al lado de la concesión del Centro Isla Santa María l. El personal será el mismo que trabajará en ambos centros, y el pontón contará con la capacidad para ello. La descripción técnica y plano de! pontón fueron presentados en el Anexo A de la Adenda N%1.
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Durante la etapa de operación del proyecto, se realizarán monitoreos puntuales del efluente generado semestralmente, considerando al menos, los siguientes parámetros: Aceites y Grasas, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBOs y DQO. La toma de muestras será realizada por un Laboratorio Externo Certificado.
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3.3.4.- RESIDUOS SÓLIDOS Etapa de Construcción.
La construcción de líneas genera residuos como son restos de redes y cabos. Estos serán retirados del lugar y aquellos que no puedan ser reutilizados se dispondrán en recipientes adecuados para luego ser trasladados a un relleno Sanitario autorizado.
Etapa de Operación.
Los residuos sólidos generados durante la operación del proyecto, serán retirados inmediatamente y trasladados en contenedores herméticos a la bodega de almacenamiento transitorio de residuos dispuesta en el pontón flotante (ver en Anexo A de la adenda N? 1 la descripción técnica y plano del pontón flotante). Luego los residuos serán trasladados en embarcaciones hasta Caleta Llico siendo depositados en un punto de recolección municipal, para ser recolectados, dos veces por semana, por el camión de recolección de basuras del Depto. de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Arauco, para finalmente ser derivados a un Relleno Sanitario autorizado. Podrá acreditarse con facturas o boletas, los volúmenes de residuos retirados y el destino final de estos, en caso de ser ello requerido por la autoridad encargada de fiscalizar la materia.
Los residuos sólidos que se generarán corresponderán a elementos de desecho de materiales principalmente flotadores, cuerdas y trozos de mallas, todos de tipo reciclables. Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas ya que serán nuevos, sin embargo, se tendrá especial cuidado en verificar el estado de ellos con frecuencia. Además de los residuos de individuos muertos y las fecas.
Mortalidad
En la etapa de operación se consideran posibles residuos provenientes de los individuos muertos en forma natura! (desprendimiento) o bien raleos (manejo).
La mortalidad encontrada en cualquier fase de cultivo, será recolectada y depositada en contenedores herméticos para su retiro y traslado a un relleno sanitario autorizado de acuerdo a la normativa vigente.
Fecas
El cultivo de Mitílidos tiene un efecto sobre el medio ambiente, debido a la capacidad filtradora de los individuos, que produce la formación de fecas, las cuales se pueden acumular en el fondo marino formando una capa de biodepósitos.
Los Mitílidos, si bien, no son alimentados en forma externa, igualmente aportan contenidos de materia orgánica al ambiente, aunque en menor cantidad que un cultivo intensivo.
Entonces, si se estima una producción máxima de 5.400 toneladas al quinto año de operación del centro de cultivo, la tasa de sedimentación diaria corresponde a 1184,76 Kg de biodepósitos durante la época en que los Mitilidos se encuentran en talla comercial.
La cual considerando las corrientes marinas, la extensión de la concesión maritima, la
profundidad del sector y la capacidad de dispersión de estos sólidos se estima que no se producirán efectos adversos al medio ambiente, lo cual se encuenítra acreditado a
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través de modelaciones presentadas durante la evaluación ambiental e informado favorablemente por los órganos competentes
Fauna Acompañante
Los raleos se realizarán sobre embarcaciones de trabajo en el Centro de cultivo. La
fauna acompañante,
será retirada en contenedores herméticos que
impidan
escurrimientos y emisión de olores molestos, luego será trasladada por embarcaciones hasta Caleta Llico, y finalmente será dispuesta en un relleno sanitario autorizado.
4.- Que en relación con el cumplimiento de la normativa ambienta! aplicable al “Centro de Cultivo de Mitílidos Isla Santa María ll, Isla Santa María, VIII Región, Pert N* 206083018” y sobre la base de las antecedentes que constan en el expediente del proceso de evaluación de impacto ambiental, debe indicarse que la ejecución de dicho
proyecto cumple con:
4.1- Normativa de Carácter General Aplicable al Proyecto
Constitución Política de la República:
19,n"8 “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.
Ley N* 19.300
8, 10, letra 0.)
Decreto Supremo 95/01, Reglamento del SEIA
En función de las leyes citadas, el proyecto se somete al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental, a través de una DIA.
D. S. N* 144/61 del MINSAL. Establece Normas para Evitar Emanaciones 0 Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria.
Artículo 1% del DS 144/61, "Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.”
El proyecto no contempla construcciones en tierra, ya que utilizará solo construcciones flotantes y los residuos generados serán depositados en contenedores herméticos trasladados a tierra y llevados a relleno sanitario al menos 2 veces a la semana, a objeto de evitar la generación de olores.
D.S. 594/99, Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Fiscaliza: Autoridad Sanitaria
Establece la obligación del titular a implementar medidas que tiendan a contar con una buen agestión de los residuos líquidos, residuos sólidos y provisión adecuada de agua potable para los trabajadores
El Centro de Cultivo Isla Santa María |! contará con un pontón flotante, el cual además servirá de apoyo para el Centro Isla Santa María 1, el personal será. el mismo que trabajará en ambos Centros, y el pontón contará con la capacidad para ello. El pontón tendrá servicios higiénicos, vestidor; comedor que estará provisto de refrigerador, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica; contará con bodegas de almacenamiento transitorio de residuos sólidos y materiales, una planta de tratamiento de aguas servidas y una planta
desalinizadora para producir agua dulce |-
(ver en Anexo A de la Adenda N 1 la descripción técnica y plano del pontón flotante, memoria técnica de planta de tratamiento tipo y planta de osmosis inversa tipo). Las aguas servidas serán tratadas antes de ser vertidas al mar, cumpliendo con el D.S. (M) N 1/92, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
Los residuos sólidos generados durante la operación del proyecto, serán retirados inmediatamente y trasladados en contenedores herméticos a la bodega de almacenamiento transitorio de residuos dispuesta en el pontón flotante (ver en Anexo A de la adenda N* 1 la descripción técnica y plano del pontón flotante). Luego los residuos serán trasladados en embarcaciones hasta Caleta Llico y serán
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recolectados, dos veces por semana, por el camión de recolección de basuras del Depto. de Aseo y Omato de la Municipalidad de Arauco, para finalmente ser derivados a un relleno sanitario autorizado. Pudiéndose acreditar (con facturas o boletas) en todo momento los volúmenes de residuos vertidos y el destino final de estos.
D.F.L. Sanitario
N*725/67
Fiscaliza: Autoridad Sanitaria
Código
Todas las medidas adoptadas por el titular se indican en el punto 1.3 Aspectos Ambientales, dal presente acto administrativo, las cuales son:
Las emisiones a la atmosfera serán sola las emitidas por los motores fuera de borda de las embarcaciones, los residuos sólidos serán acopiado transitoriamente en las bodegas del pontón flotante para luego se llevadas a Llico, donde serán retiradas por el camión Municipal y dispuestas en un relleno sanitario autorizado. Los residuos líquidos serán debidamente tratados mediante una planta de tratamiento de aguas servidas ubicada en el pontón flotante y las emislones de ruidos sema solo las provenientes del funcionamiento de los motores de las embarcaciones utilizadas.
D.S. N* 148/2003, Ministerio de salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas
a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje,
disposición final y otras.formas de eliminación de los residuos peligrosos.
El proyecto no genera residuos peligrosos, Sin embargo, se tendrá especial cuidado al manipular los combustibles usados en las embarcaciones de trabajo, para evitar cualquier tipo de derrame, se utilizarán receptáculos adecuados para impedir vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán la instrucciones establecidas en el D.S. 1/92 Titulo 1 del Reglamento para e Control de la Contaminación Acuática de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante. La empresa cuenta con un plan de emergencia de abordo en caso de contaminación por hidrocarburos, según la Circular DGTM. Y MM. ORDINARIO A- 53/002, el cual será presentado a la Autoridad Marltima para su aprobación, previo inicio de la operación del proyecto (en Anexo C de la adenda N* 1 se adjunta plan de emergencia).
D.S. N? 225/1995 modificado N* 135/2005 Economía
por D. Ex. Ministerio de Fomento y Reconstrucción
Establece vedas que protegen a aves, mamiferos marinos, reptiles marinos y pingúinos.
El Titular cumplirá con lo dispuesto en ambos Decretos. Se adoptarán todas las medidas necesarias que otorguen protección a la fauna silvestre de mamíferos, aves y reptiles marinos, que por alguna eventualidad puedan afectados por las labores del proyecto en el área de concesión.
Se instruirá a los funcionarios sobre el cuidado y protección de dichos animales, que se encuentren en el lugar de emplazamiento del proyecto, prohibiéndose estrictamente su caza. Para lo cual se realizarán charlas y se instalaran letreros en el pontón de trabajo.
verse |,
DS. N* 765/2004, Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.
Establece veda extractiva para el tobo marino (Otaria flavescens).
El proyecto no contempla la instalación de algún medio que impida el acercamiento de lobos marinos, ya que se considera que estos no se acercaran ha dañar las cuelgas, debido a que la dieta principal de estos animales son los peces y no los mitílidos. Es conocido que en Centros de cultivos de salmones se instalan redes loberas en las
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balsas jaulas para impedir el paso de los lobos marinos, pero no en el caso de Centros de cultivo de mitltidos,
Sin embargo, si un lobo marino interfiere con las actividades del Centro de cultiva, se dará aviso inmediatamente al Semapesca y a la Autoridad Marítima.
Ley N 4.601 modificada por Ley N 19.473.
Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley N” 18,892, General de Pesca y Acuicultura.
El proyecto estará instalado dentro de una concesión maritima ocupando una porción de agua y fondo de mar (ver proyecto técnico en Anexo B de la DIA). Por lo tanto, el proyecto no tendrá influencia directa sobre los animales de la fauna silvestre.
Ley N” 18,892 General de Pesca y Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 1
A las disposiciones de esta Ley quedará sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos, y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura y de investigación, que se realice en aguas terrostres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales.
Artículos 67 al 75
La concesión o autorización de acuicultura tiene por objeto la realización de actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en esta Ley y sus Reglamentos.
Los titulares de autorizaciones de acuicultura tendrán, para los efectos de constituir las servidumbres necesarias para el desarrollo de sus actividades. La mantención de la limpieza y del equilibrio ecológico de la zona concedida, cuya alteración tenga como causa la actividad acuícola será de responsabilidad del concesionario, de conformidad con los reglamentos que se dicten.
Articulos 76 al 90
El Ministerio, mediante Decreto Supremo previos informes técnicos fundados de la Subsecretaría, y del
Consejo Nacional de Pesca, dictará un reglamento que establecerá las medidas de
protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo y especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. El mismo reglamento determinará las patologías que se clasifican como de alto riesgo y las especies hidrobiológicas que constituyan plagas.
Artículo 122
Se dará cumplimiento a lo dispuesto por la Ley para preservar los recursos hidrobiológicos, considerando la normativa ambiental y sanitaria asociada a proyectos de acuicultura y sus modificaciones (D.S. 320/2001 y D.S. 319/2001), todo esto para tratar en todo momento de mantener el equilibrio ecológico del área donde se emplazará el proyecto.
Ei proyecto contempla el desarrollo de sus actividades, con un manejo adecuado de los residuos que genere, lo que permitirá mantener la limpieza y equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.
Se mantendrá la limpieza del lugar de emplazamiento del "Centro de Cultivo”, de los posibles residuos sólidos generados por el proyecto, ya que estos serán recolectados y trasladados a una bodega de almacenamiento transitorio de residuos, dispuesta en un pontón flotante (ver en Anexo A de la adenda N* 1 descripción técnica y plano del pontón flotante). Los residuos sólidos serán recolectados, dos veces por semana, por el camión de recolección de basuras del Depto. de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Arauco (en Anexo B de la adenda N” 1 se adjunta informe de frecuencia de extracción de basuras), para luego ser derivados a un relleno sanitario autorizado.
Se dará cumplimiento a la normativa Ambiental y sanitaria asociada a proyectos de acuicultura y sus modificaciones (D.S. 320/2001 y D.S. 319/2001).
Para proteger, controlar la introducción de |/ *
enfermedades de alto riesgo y especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación, se dará cumplimiento al D.S. 319/2001 y sus modificaciones.
En un principio el proyecto considera obtener el 100 % de las semillas de centros de captación de Puerto Montt autorizados por SERNAPESCA, asegurando de esta manera la inocuidad de la semilla. Cabe señalar, que el medio de verificación para la autoridad fiscalizadora, de lo señalado anteriormente, será a través de las guías de despacho (guías de libre tránsito).
La empresa generará sus propias semillas en el más breve plazo posible, a medida
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Este artículo se refiere a la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 136
Ingreso en el mar, ríos, lagos o cualquier cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen
que la experiencia del trabajo en el Golfo de Arauco se lo permita.
Se dará cumplimiento a la Ley, y a la normativa ambiental y sanitaria asociada a proyectos de acuicultura. y Sus modificaciones (D.S. 320/2001 y D.S. 319/2001), y se otorgará las facilidades correspondientes a las autoridades fiscalizadoras.
daño a los recursos hidrobiológicos. El titular se compromete a no introducir en Artículo 142 el mar agentes contaminantes químicos,
Este articulo esta relacionado con
las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura,
biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidroblológicos. En el caso que se cause daño al medio ambiente, el Titular se hará responsable de recuperarlo.
La empresa cuenta con un plan de emergencia de abordo en caso de contaminación por hidrocarburos, según la Circular DGTM. Y MM. ORDINARIO A- 53/002, el cual será presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación, previo inicio de la operación del proyecto (en Anexo C de la adenda N* 4 se adjunta plan de emergencia).
El titular del proyecto cumplirá con todos los requisitos de la Ley N” 18.892 en cuanto a las conceslones y especificamente el Reglamento de concesiones y autorizaciones de acuicultura, D.S. 290/93. Todo esto para evitar las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura.
El Titular cuenta con la Carta DAC N* 2310 (ver Anexo B de la DIA) de la SUBPESCA, por lo que una vez obtenida la calificación ambiental, se continuará con el trámite de la Solicitud de Concesión de Acuicultura N? 206083019.
DS. N” 320 y modificaciones,
Reglamento para la MINECOM
sus
Ambiental Acuicultura,
Fiscaliza: SERNAPESCA
Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Contiene requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental.
Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.
DS. 1/92 Titulo ll del Reglamento para el Control
Artículo 2
La empresa cuenta con un plan de emergencia de abordo en caso de
de PA la a an Se prohíbe absolutamente arrojar | contaminación por hidrocarburos, según la cuática de la Dirección |tastre, escombros o basuras y| Circular DGTM. Y MM. ORDINARIO A-|. General del Territorio
Marítimo y Marina Mercante.
Fiscaliza: Autoridad Maritima
derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos.
53/002, el cual será presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación, previo inicio de la operación del proyecto (en Anexo C de la Adenda N” 2, se adjunta plan de emergencia).
5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente del proceso de evaluación de impacto ambiental "Centro de Cultivo de Mitílidos Isla Santa María ll, Isla Santa María, VIII Región, Pert N” 206083019”, debe indicarse que no genera ni presenta tales efectos, características o circunstancias.
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6.- Que el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no asumió compromisos ambientales voluntarios.
7.- Que sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Isla Santa María ll, Isla Santa María, VIII Región, Pert N* 206083019”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los siguientes artículos:
Permiso Ambiental del artículo 68: En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el articulo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.
La Gobernación Marítima de Talcahuano se pronuncia conforme mediante su oficio ORD N? 12600/237 de fecha 14 de mayo de 2010, condicionado a que el Permiso Ambiental Sectorial N 68, deberá ser solicitado formalmente mediante carta ante ésta Autoridad Marítima, previo a la entrada en operación del proyecto.
Permiso Ambiental del artículo 74: En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo
La Subsecretaria de Pesca se pronuncia conforme mediante su oficio ORD N?* 2860 de fecha 31 de diciembre de 2010, señalando que se otorga Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 5.400 toneladas de mitílidos, condicionado a lo siguiente:
e El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.
-
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
-
El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19” del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N? 3612 de 2009.
-
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA)'N” 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 4.
-
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Permiso Ambiental del artículo 91: En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza.
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La SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante el oficio ORD N? 011 de fecha 44 de enero de 2010, e informa que el titular, para efectos de esta evaluación ambiental, ha acreditado el artículo 18 y 19 del DS 594/99 del MINSAL.
8.- Que, el titular del proyecto o quien lo suceda en los hechos no podrá modificar su proyecto, sin previa autorización de la Autoridad Ambiental de la Región del Biobío.
9.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Autoridad Ambiental de la Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
40.- Que, para que el proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos isla Santa Maria 11, Isla Santa María, Vill Región, Pert N* 206083019" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
41.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Autoridad Ambiental de la Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
42.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Autoridad Ambiental de la Región del Biobio, ta individualización de cambios de titularidad, Representación legal y/o domicilio.
43.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
RESUELVO
4.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto "Centro de Cultivo de Mitílidos Isla Santa María ll, Isla Santa María, VIIl Región, Pert N2 206083019", del titular Pacific Seafoods S.A., representado legalmente por don Andrés Fernando Daroch Coello, bajo tas condiciones y precisiones establecidas en los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,12, 13 y 14 de la parte considerativa de la presente Resolución. : 2.- Certificar que se cumple con todos los requisitos ambientales y con la normativa de carácter ambiental aplicables al Proyecto “Centro de Cultivo de Mitilidos Isla Santa María ll, Isla Santa María, VII Región, Pert N* 206083019” y que no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
3.- Hacer presente que la presente Resolución no exime a Pacific Seafoods S.A. de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes.
4.- Hacer presente que las normas, condiciones o exigencias sobre la base de las
cuales se dicta la presente Resolución, serán fiscalizadas por los Órganos del Estado que participaron en la evaluación ambiental, todo lo cual se entiende sin perjuicio de las
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atribuciones que le correspondan, en esta materia, a la ilustre Municipalidad de Coronel.
5.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún órgano, organismo ni entidad alguna de cualquier naturaleza podrá negar las autorizaciones o aprobaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación del proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Isla Santa María ll, Isla Santa María, VIII Región, Pert N* 206083019”.
6.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, establecido en el Artículo 20 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por ta Ley 20.417. El plazo para interpone el referido recurso es de 30 días contadós desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular fueda ejerce ualquier otra acción legal, que estime oportuna.
AICA DS a a E ga REGi0. Ly e t,
, CERTIFICO:
QUE LA PRESENTE FOTOCOPIA IEL DEL ORIGINAL
Presidente (S) de Evaluación Ambiental egión del Biobío
AN HEGIONAL