Centro de Cultivo de Mitílidos Isla Santa María I, Isla Santa María, VIII Región, Pert Nº 206083018 StaMaria
Servicio RESOLUCIÓN EXENTA N* (13)
de Evaluación
Ambiental MATERIA: Califica Ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos isla Santa María 1, Isla Santa María, VIIl Región, Pert N* Región del Bíabio 206083018”.
Concepción, A 1 FEB 201
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
4.- Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones; en el artículo segundo del D.S. N? 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley N” 19.880, del 29 de mayo de 2003 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y en la Resolución N” 1600, de 2008 de la Contraloría General de la República,
2.- La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Isla Santa María l, Isla Santa María, VIll Región, Pert N* 206083018", presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con fecha 23 de diciembre de 2008; por el señor Andrés Fernando Daroch Coello, en representación de Pacific Seafoods S.A.
3.- Los informes y/o pronunciamientos de los Órganos competentes de la Administración del Estado que participaron en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N14 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 20/01/2009; Oficio N%12.600/40 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 22/01/2009; Oficio N 264 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 06/02/2009; Oficio N%035-09 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 09/02/2009; Oficio N116 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Coronel, con fecha 12/02/2009; Oficio N12600/29 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 15/01/2010; Oficio N? 129 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 20/01/2010; Oficio N0012 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 21/01/2010; Oficio N912600/236 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 24/05/2010; Oficio N 1176 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 23/06/20100ficio; N 2859 sobre la Adenda 3, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 31/12/2010;
4.- El Informe Consolidado de Evaluación del Proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Isla Santa María 1, Isla Santa María, VIII Región, Pert N* 206083018”, que es parte integrante de la presente resolución y sus respectivas ADENDASs (1, 2 y 3) asociadas al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
5.- El acta y los acuerdos que en ellos constan, levantadas con ocasión de la sesión N? 02/2011 del 24 de enero de 2011 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, vinculadas al procedimiento de evaluación de impacto ambienta! del proyecto, en la cual se resolvió la calificación ambiental de dicho proyecto.
6.- Los demás antecedentes que obran en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto a que se refiere el presente acto administrativo.
CONSIDERANDO:
4.- Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Centro de Cultivo de Mitilidos Isla Santa María 1, ista Santa María, vii Región, Pert N? 206083018", presentado por Pacific Seafoods S.A., representado, por el señor Andrés Fernando Daroch Coello.
2.- Que, el derecho de Pacific Seafoods S.A. a emprender actividades se encuentra sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente, a la preservación de la naturaleza y a la conservación del patrimonio ambiental, así como también a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables al proyecto y de los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
3.- Que, atendidos todos los antecedentes acompañados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, en sus Adenda N* 1, 2 y 3, que forman parte integrante de esta resolución, lo señalado en el Informe Consolidado de ta Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Isla Santa María !, Isla Santa María, VIII Región, Pert N? 206083018”, en general presenta las siguientes caracteristicas:
3.1 Descripción General del Proyecto. 3.1.1, Ubicación, monto de inversión del proyecto, vida útil y mano de obra.
Localización
El proyecto se ejecutará en la Región del Biobío, en el sector oeste de la Isla Santa María, en la Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, ocupando una concesión marítima.
En la siguiente tabla, se encuentran las coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura, según Carta SHOA N* 6120, ubicada en el sector oeste de Isla Santa María.
| Vértice Latitud S Longitud W A 37" 04' 19,43037" 73 33 21,01226” B 37" 03 3151872" 73" 33 45,39112" [9] 37 03' 27,27430" 73" 33 34,44164" D 37 04' 15,39440” 73” 33' 10,31365”
En la Figura 1, se observa la ubicación del sector solicitado para instalar el Centro de Cultivo de Mitílidos isla Santa María 1.
ulicied
Figura 1: localización referencial proyecto
Justificación de su localización: Ella se justifica por corresponder a la ubicación de la concesión marítima, la cual se ubica en una zona incluida dentro de las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A), de acuerdo al D.S. N* 84/97 que reemplazó al D.S. 537/93, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija dichas áreas para la VII! Región.
Monto de Inversión El monto aproximado de inversión total corresponde a US $ 4.910.000. Vida útil
Se estima una vida útil del proyecto indefinida.
Mano de Obra
La mano de obra utilizada en la implementación del proyecto se resume a continuación:
Etapa Mano de obra Construcción 15 personas Operación/Producción 15 personas + 10 personas eventuales
Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
La superficie a utilizar por ei proyecto comprende básicamente las áreas de la concesión maritima que cubre una superficie de 47,21 hectáreas.
Objetivo del proyecto
El objetivo del proyecto consiste en la instalación y operación de un Centro de Cultivo de Mitílidos, en el cual la producción máxima estimada al quinto año de operación será de 5.400 ton/año.
3.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Como ya se mencionó, el proyecto consiste en la instalación y equipamiento de lineas de cultivo con colectores, para la etapa de captación de semillas de Mitílidos, y líneas para el engorde de los mismos, con sus respectivos fondeos. A continuación se describen las actividades a realizar en las etapas de construcción y operación que se consideran realizar una Vez aprobado el proyecto.
3.2.1.- ETAPA DE CONSTRUCCION
Tanto para las labores de construcción como de operación la vía de acceso al proyecto será a través de embarcaciones desde Caleta Llico, la cual se localiza a una hora aproximadamente de navegación del proyecto.
Durante la etapa de construcción del proyecto, se emplearán 15 personas, estas serán del mismo sector donde estará emplazado el centro de cultivo. El Titular declara que se programarán las faenas de trabajo de modo tal que permita a tos trabajadores poder desplazarse hasta sus respectivas casas.
De acuerdo a lo indicado en el proyecto técnico, se considera una producción de 1.200 toneladas el primer año y de 5.400 toneladas cuando se complete la cantidad de líneas de cultivo al quinto año. La concesión solicitada cubre una superficie de 47,21 hectáreas en la que se colocarán un total de 150 líneas de cultivo (long-line) de 200 m
cada una. Las líneas de cultivo se dispondrán en forma paralela y separadas entre sí cada 6 a 8 m, las que se mantendrán suspendidas en la superficie mediante flotadores de plástico de color verde y de 350 L de volumen, En cada línea se le colocarán aproximadamente 500 cuelgas de crecimiento de 6 m de longitud y se distribuirán equidistantemente cada 40 cm. La semilla será de captación propia o se obtendrá desde centros de captación autorizados en la Isla de Chiloé o de la zona de Puerto Montt.
El sistema de fondeo de las líneas de cultivo corresponderá a un sistema de anclajes estándar compuesto por dos bloques de cemento de hormigón armado de 10 toneladas cada uno, con un anillo central de hierro de 40 mm de diámetro que sirve para amarrar los cabos de fondeo, el que está constituido por un cabo de polipropileno de 40 mm de diámetro. Estos cabos de fondeo se unirán a los extremos de cada linea madre.
Todos los residuos sólidos que se generen producto de desechos de la construcción, montaje y ensamblaje de las artes de cultivo, serán recolectados y trasladados a un Relleno Sanitario autorizado o, a un recinto autorizado, según corresponda el residuo a disponer.
3.2.2.- ETAPA DE OPERACION
Para las actividades que se realizarán durante la etapa de operación, se dispondrá de 15 personas fijas más 10 personas eventuales, estas serán del mismo sector donde estará emplazado el centro de cultivo, las que deberán encargarse de su correcto funcionamiento y control. Cabe mencionar que los trabajos de mantención del centro no requieren que se realicen durante todo un día de trabajo, sino que incluso se puede optar por media jornada de trabajo y sólo en épocas de siembra o cosecha se establecerá un horario de trabajo que abarque todo el día.
Se usarán embarcaciones arrendadas a pescadores artesanales y buzos de la zona, las que serán empleadas para realizar funciones operativas en las actividades de colocación de cuelgas con semillas, encordado de semillas, cosecha y traslado del personal que labore en el centro.
El titular señala en la Adenda N 1 que se hará responsable de los posibles impactos ambientales que se puedan generar, y de la limpieza del lugar, en caso de que ocurra alguna contingencia en las embarcaciones arrendadas a terceros, que serán utilizadas durante las distintas etapas del proyecto. En el Anexo C de la Adenda N 1 se adjunta un plan de emergencia de abordo en caso de contaminación por hidrocarburos, según la Circular DGTM. Y MM. ORDINARIO A-53/002. Este plan de emergencia será presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación, previo el inicio de la operación del proyecto. : El Centro de Cultivo Isla Santa María ll contará con un pontón flotante, el cual además servirá de apoyo para el Centro Isla Santa María 1, los trabajadores serán los mismos para ambos Centros, y el pontón contará con la capacidad para ello. El pontón tendrá servicios higiénicos, vestidor; comedor que estará provisto de refrigerador, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica; contará con bodegas de almacenamiento transitorio de residuos sólidos y materiales, una planta de tratamiento de aguas servidas y una planta desalinizadora para producir agua dulce (ver en Anexo A de la Adenda N? 1, la descripción técnica y plano del pontón flotante, memoria técnica de planta de tratamiento tipo y planta de osmosis inversa tipo). Las aguas servidas serán tratadas antes de ser vertidas al mar, cumpliendo con el D.S. (M) N* 1/92, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
Se debe señalar que no serán almacenados combustibles en el Pontón.
La empresa tiene contemplado desde ya trabajar en forma conjunta con las asociaciones de pescadores artesanales que existen en el área, en términos de contratación de personal y recursos (embarcaciones), por lo tanto, las actividades a realizar en el Centro no interferirán con las actividades de la pesca artesanal.
Las actividades más relevantes de la etapa de operación son las siguientes: Obtención de semillas
Para la obtención de semillas, con el propósito de asegurar una buena producción, el presente proyecto considera dos opciones: 1) captación propia en el mismo centro de cultivo y 2) la compra de semillas desde centros autorizados.
Para estos efectos se debe considerar lo siguiente:
Captación: Para la obtención de semillas, se utilizará un sistema de colectores, situados en la misma área de concesión, proporcionando así un sustrato adecuado para la fijación de éstas. Este sistema considera el empleo de colectores de 25 cm de ancho por 6 m de largo, los cuales consisten en redes de pesca en desuso.
Compra de semillas: Se considera la adquisición de semillas a centros de captación tradicionales ubicados tanto en la Isla de Chiloé como en la zona de Puerto Montt. En un principio el proyecto considera obtener el 100 % de las semillas de centros de captación de Puerto Montt autorizados por SERNAPESCA, asegurando de esta manera la inocuidad de la semilla. Cabe señalar, que el medio de verificación para la autoridad fiscalizadora, de lo señalado anteriormente, será a través de las guías de despacho (guías de libre tránsito).
La empresa generará sus propias semillas en el más breve plazo posible, a medida que la experiencia del trabajo en el Golfo de Arauco se lo permita.
Manejo, raleo y desdoble
Para mantener óptimas condiciones de cultivo y crecimiento, se considera mantener densidades de cultivo que minimicen el riesgo de mortalidad y desprendimiento de los individuos. Este proceso se realizará una vez que la semilla se asiente al sistema de cultivo, siempre y cuando el proceso de captación haya sido exitoso y amerite un proceso de desdoble. Si por alguna circunstancia, la captación no cumpliera con una adecuada densidad de organismos, no se realizará el desdoble y los Mitilidos se mantendrán hasta alcanzar su talla comercial.
En caso de realizar desdobles, proceso que se efectuará sobre la barcaza que prestará servicios, éste se llevará a cabo por una sola vez y la cuelga resultante guedará con a densidad definitiva hasta que logre el tamaño comercial necesario para su cosecha.
Las cuelgas de crecimiento ya raleadas o encordadas requerirán aproximadamente de 8-10 meses de cultivo hasta alcanzar su talla comercial.
Las faenas de los raleos y desdobles se realizarán sobre embarcaciones de trabajo en el Centro de cultivo, y no se usaran plataformas flotante.
Aunque las actividades de raleo y encordado generan pocos residuos sólidos, tales como restos de cordel, mallas, etc., estos serán retirados en contenedores cerrados por las embarcaciones que prestaran servicios al centro, para disponerlos en un Relleno Sanitario autorizado.
Cosecha
El proceso productivo termina con la cosecha de los ejemplares que han alcanzado la talla comercial, después de aproximadamente 8-10 meses en cultivo suspendido.
El programa de producción anual presentado, mediante el proyecto técnico, es el siguiente:
Espec Producción máxima anual (Kg) ie Año 1 2 3 4 5 Mitífid | 1.200.0 | 2,400.0 | 3.600.0 | 3.600.0 ¡ 5.400.000 os 00 00 00 00
Fuente: Proyecto técnico Pert N” 206083018 (ver Anexo B de la DIA). Plan de Contingencia
El plan de contingencia detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley N” 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno al encargado del centro de cultivo quien guiará las operaciones de contingencia y elaborará los respectivos informes. Sus acciones se definen para los siguientes eventos:
Mantención de los sistemas de cultivo.
Mortalidad.
Desprendimiento accidental de las unidades de cultivo. Acciones para la conservación del paisaje.
- Mantención de los sistemas de cultivo
Se implementará un programa de revisión y control de las unidades de cultivo para detectar en forma oportuna puntos críticos o zonas defectuosas o desgaste de material que pudiesen eventualmente aumentar el riesgo de accidentes. Este plan de monitoreo mensual permitirá corregir en forma inmediata, mediante reparación o sustitución de estructuras o parte de ellas, que presenten riesgo de accidentes.
e Mortalidad
La mortalidad encontrada en cualquier fase de cultivo, será recolectada y depositada en contenedores herméticos para su retiro y traslado a un relleno sanitario autorizado, de acuerdo a la normativa vigente.
Las cuelgas que se desprendan debido a efectos climáticos, serán recuperadas en un plazo de 1 a 8 días, donde serán recuperados la mayor parte de los mitílidos, para reducir al máximo las perdidas por mortalidad. La mortalidad será recolectada y almacenada en contenedores herméticos que impidan escurrimientos y emisión de olores molestos, luego será trasladada por embarcaciones hasta Caleta Llico y será recolectada dos veces por semana, por el camión de recolección de basuras del Depto. de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Arauco (ver en Anexo B de la Adenda N* 1 informe de frecuencia de extracción de basuras de la comuna de Arauco), para luego ser derivada a un Relleno Sanitario autorizado.
+. Desprendimiento de las unidades de cultivo
En caso de desprendimiento de las estructuras a los sistemas de fijación por efectos climáticos y/o por oleaje, se procederá a la recuperación en un plazo de 1 a 8 días, donde serán recuperados la mayor parte de los mitílidos, para reducir al máximo las perdidas por mortalidad. Esto se realizará mediante buzos especializados, reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes.
En caso de hundimiento de las unidades de cultivo se procederá al reflotaje de éstas, fijación a los sistemas de flotación y reforzamiento de los sistemas.
Para consolidar lo anterior, en el centro de cultivo existirá un plan de contingencia, que describirá en orden cronológico las acciones a desarrollar en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de constituir riesgo de daño o que causen daño ambiental. Dicho plan considerará, a lo menos, los casos de mortalidades y/o desprendimientos masivos de los organismos en cultivo y tas pérdidas accidentales de materiales.
Ante un evento de pérdida masiva de ejemplares o daños a los sistemas y estructuras del centro de cultivo, así como la sospecha de que haya ocurrido, será puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca y de la Capitanía de Puerto o Alcaldía de Mar respectiva, por el Titular del centro dentro de las primeras 24 horas desde su detección.
En general, se dispondrá de! siguiente protocolo:
4 .- Evaluación de la situación.
2.- Recuperación de las estructuras y Fo sistemas de cultivo siniestrados.
3.- Recuperación de los individuos afectados (vivos y muertos)
4.- Evaluación de la mortalidad.
5.- Disposición de la mortalidad en contenedores, para posteriormente ser trasladada a vertederos autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
6.- Informe de la situación a la Capitanía de Puerto y al Servicio Nacional de Pesca respectivo.
Este informe incluirá, entre otros antecedentes:
+. Localidad exacta del desprendimiento o mortalidad, señalando la identificación del centro de cultivo
-
Especies involucradas
-
Peso estimado de los individuos involucrados
-
Tipo y número de estructuras
-
Circunstancias en que ocurrió el hecho
-
Estado de aplicación del plan de contingencia.
Cuidado y protección del paisaje y turismo.
Especial preocupación merece también el mantener las condiciones sanitarias y el buen estado de las instalaciones para minimizar el efecto que éstas producen en el paisaje. Las instalaciones tendrán colores amigables con el entorno de manera que disminuya su impacto visual negativo.
Se mantendrán en constante vigilancia las estructuras de cultivo para evitar pérdida de materiales como boyas u otros, y Se reemplazarán las estructuras en mal estado, y por lo tanto, que presenten contaminación visual.
6 p
3.2.3.- ETAPA DE ABANDONO
El proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras del centro de cultivo. En el caso que el titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N* 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación definitiva de tas actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.
3.3.- PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.3.1.- EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Se generarán emisiones a la atmósfera, debido al funcionamiento de motores de las embarcaciones arrendadas a pescadores artesanales y buzos de la zona, las que serán empleadas para realizar funciones operativas del centro de cultivo. Las emisiones a la atmósfera serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollaran.
3.3.2.- GENERACION DE RUIDOS
En la etapa de construcción se generarán ruidos derivados de la instalación de las líneas de cultivos.
La etapa de operación considera los ruidos derivados de la operación rutinaria de motores de las embarcaciones que lleguen al centro de cultivo. No se generarán ruidos de tipo fluctuante o impulsivo, de acuerdo a lo establecido en las letras f de los artículos 5 y 6 del D.S. 95/01 (MINSEGPRES). Los motores (fuera de borda, compresor y barcaza), dado su baja frecuencia y duración, los NPSeq [dB (A) lento] no excederán los valores establecidos en el artículo 75 del D.S N” 594/99 (MINSAL), ni en el D.S N* 146/1997, por lo tanto, no se afectará la salud y bienestar de los trabajadores, ni de su entorno.
3.3.3.- EFLUENTES LIQUIDOS
El Centro de Cultivo Isla Santa María Il contará con un pontón flotante, el cual servirá de apoyo para el Centro Isla Santa María |, el personal será el mismo que trabajará én ambos Centros, y el pontón contará con la capacidad para ello. El pontón tendrá servicios higiénicos, vestidor; comedor que estará provisto de refrigerador, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica; contará con bodegas de almacenamiento transitorio de residuos sólidos y materiales, una planta de tratamiento de aguas servidas y una planta desalinizadora para producir agua dulce (ver en Anexo A de la Adenda N* 1 la descripción técnica y plano del pontón flotante, memoria técnica de planta de tratamiento tipo y planta de osmosis inversa tipo). Las aguas servidas serán tratadas antes de ser vertidas al mar, cumpliendo con el D.S. (M) N?” 1/92, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
En este sentido, el artefacto naval que será utilizado para las dependencias de la empresa, contará con una planta de tratamiento para las aguas servidas, provenientes
LS
del desagúe de cualquier tipo de inodoro, urinario y/o retrete. Estas aguas sucias serán tratadas en una planta de tratamiento de aguas servidas con reactor biológico, cuyos detalles se presentaron en el Anexo A de la Adenda N%1.
Dicha planta cuenta con una certificación entregada por la Armada de Chile en cuanto a que cumple con la Norma Técnica de la Marine Environment Protection Committee.2 (Vi), “Recommendation on International Effluent Standards and Guidelines for Performance Test for Sewage Treatment Plants", de la Organización Maritima internacional (OMI), exigida por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar) para los efluentes de plantas de tratamiento de aguas sucias para artefactos navales.
Las aguas, luego de ser tratadas serán vertidas al costado de la estructura flotante, la caracterización del lugar de vertimiento, se encuentra en el Anexo C de la DIA, en el cual se encuentra la Caracterización Preliminar de Sitio, que incluye antecedentes de la batimetria, tipo de sustrato, columna de agua, corrientes y registro visual,
De igual forma, las aguas grises, correspondientes a las aguas generadas en los tavatorios, serán también tratadas por la planta de tratamiento antes indicada y, vertidas a un costado del pontón flotante.
El proyecto NO generará ni verterá compuestos orgánicos halogenados, mercurio y compuestos de mercurio, cadmio y compuesto de cadmio, plásticos persistentes y demás materiales sintéticos persistentes tales como redes y cabos, que puedan flotar o quedar en suspensión en el mar de modo que pueden obstaculizar materialmente la pesca, la navegación u otras utilizaciones legitimas del mar. Tampoco se descargará o verterá petróleo crudo, fuel-oil, aceite de:pesado, diesel o aceites lubricantes, fluidos hidráulicos o mezclas que contengan esos hidrocarburos, cargados con el fin de ser vertidos, desechos u otras materias de alto nivel radiactivo ni materiales de cualquier forma (por ej., sólidos, líquidos, gaseosos O vivientes) producidos para la guerra química y biológica.
Adicionalmente, es necesario mencionar que las aguas sucias no son peligrosas, por cuanto no presentan ninguna de las cuatro características de peligrosidad que nuestro ordenamiento contempla (toxicidad, corrosividad, inflamabilidad y reactividad).
El proyecto, según se indica en Adenda N* 2 del mismo, NO generará ni verterá desechos que contengan cantidades considerables de arsénico, plomo, cobre y sus compuestos, zinc, compuestos orgánicos de silicio, cianuros, fluoruros, pesticidas y sus subproductos no incluidos en el Anexo |. Asimismo, NO se considera la generación de ácidos ni álcalis, berilio, cromo y sus componentes, níquel ni vanadio. Así mismo, NO producirá contenedores, chatarra ni otros desechos voluminosos que pueden hundirse hasta el fondo del mar y obstaculizar seriamente la pesca O la navegación. : Según se indica en Adenda N' 2 del proyecto, en el Anexo € de la DIA, se presentó una caracterización del medio marino sobre el cual se efectuará el vertimiento, dando cumplimiento a lo solicitado por el presente Anexo ".
Con respecto a las coordenadas geográficas del lugar donde se presume instalar el pontón flotante, estas se presentan en la siguiente tabla.
Latitud S Longitud W 37703 49,58” |73* 33 03,44”
NS
La siguiente figura muestra la ubicación del pontón flotante dentro de la concesión que se encuentra más cercana a la costa de Isla Santa María, esta es la concesión donde será instalado el Centro Isla Santa María Il, al lado de la concesión del Centro Isla Santa María l. El personal será el:mismo que trabajara en ambos centros, y el pontón contará con la capacidad para ello. La descripción técnica y plano del pontón fueron presentados en el Anexo A de la Adenda N'1.
Concepción
v Santa Maria
Durante la etapa de operación del proyecto, se realizarán monitoreos puntuales del efluente generado semestralmente, considerando al menos, los siguientes parámetros: Aceites y Grasas, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBOs y DQO. La toma de muestras será realizada por un Laboratorio Externo
Certificado.
41
3.3.4.- RESIDUOS SÓLIDOS Etapa de Construcción.
La construcción de líneas genera residuos como son restos de redes y cabos. Éstos serán retirados del lugar y aquellos que no puedan ser reutilizados se dispondrán en recipientes adecuados para luego ser trasladados a un relleno sanitario autorizado.
Etapa de Operación.
Los residuos sólidos generados durante la operación del proyecto, serán retirados inmediatamente y trasladados en contenedores herméticos a la bodega de almacenamiento transitorio de residuos dispuesta en el pontón flotante (ver en Anexo A de la Adenda N* 1 la descripción técnica y plano del pontón flotante). Luego los residuos serán trasladados en embarcaciones hasta Caleta Llico, siendo depositados en un punto de recolección municipal, para ser recolectados, dos veces por semana, por el camión de recolección de basuras del Depto. de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Arauco, para finalmente ser derivados a un Relleno Sanitario autorizado. Podrá acreditarse con facturas o boletas, los volúmenes de residuos retirados y el destino final de estos, en caso de ser ello requerido por la autoridad encargada de fiscalizar la materia. Los residuos sólidos que se generarán corresponderán a elementos de desecho de materiales principalmente flotadores, cuerdas y trozos de mallas, todos de tipo reciclables. Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas, ya que serán nuevos, sin embargo, se tendrá especial cuidado en verificar el estado de ellos con frecuencia. Además de los residuos de individuos muertos y las fecas.
Mortalidad
En la etapa de operación se consideran posibles residuos provenientes de los individuos muertos en forma natural (desprendimiento) o bien raleos (manejo).
La mortalidad encontrada en cualquier fase de cultivo, será recolectada y depositada en contenedores herméticos para su retiro y traslado a un Relleno Sanitario autorizado de acuerdo a la normativa vigente.
Fecas
El cultivo de Mitílidos tiene un efecto sobre el medio ambiente, debido a la capacidad filiradora de los individuos, que produce la formación de fecas, las cuales se pueden acumular en el fondo marino formando una capa de biodepósitos.
Los Mitilidos, si bien, no son alimentados en forma externa, igualmente aportan contenidos de materia orgánica al ambiente, aunque en menor cantidad que un cultivo intensivo.
Entonces, si se estima una producción máxima de 5.400 toneladas al quinto año de operación del centro de cultivo, la tasa de sedimentación diaria corresponde a 1184,76 Kg de biodepósitos durante la época en que los Mitílidos se encuentran en talla comercial.
La cual considerando las corrientes marinas, la extensión de la concesión marítima, la profundidad del sector y la capacidad de dispersión de estos sólidos se estima que no se producirán efectos adversos al medio ambiente, cual se encuentra acreditado a través de modelaciones presentadas durante la evaluación ambiental e informado favorablemente por los órganos competentes.
12
Fauna Acompañante
Los raleos se realizarán sobre embarcaciones de trabajo en el Centro de cultivo. La
fauna acompañante,
será
retirada en contenedores herméfticos que
impidan
escurrimientos y emisión de olores molestos, luego será trasladada por embarcaciones hasta Caleta Llico, y finalmente será dispuesta en un Relleno Sanitario autorizado.
4.- Que en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al “Centro de Cultivo de Mitílidos Isla Santa María |, Isla Santa María, VIIl Región, Pert N* 206083018” y sobre la base de las antecedentes que constan en el expediente del proceso de evaluación de impacto ambiental, debe indicarse que la ejecución de dicho proyecto cumple con:
4.1- Normativa de Carácter General Aplicable al Proyecto
Constitución Política de la República:
19,n*8 “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.
Ley N” 19.300
8, 10, letra o.)
Decreto Supremo 95/04, Reglamento del SEIA
En función de las leyes citadas, el proyecto se somete al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental, a través de una DIA.
D. S. N* 144/61 del
MINSAL. Establece Normas para Evitar Emanaciones (] Contaminantes
Atmosféricos de
Cualquier Naturaleza.
Artículo 1% del DS 144/61, "Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.“
El proyecto no contempla construcciones en tierra, ya que utilizará solo construcciones flotantes y los residuos generados serán depositados en contenedores herméticos, que se encuentran en el pontón, siendo trasladados a tierra y llevados a relleno sanitario al menos 2 veces a la semana, a objeto de evitar la generación de olores.
Fiscaliza: Autoridad Sanitaria.
D.S. 594/99, Reglamento
sobre condiciones Sanitarias
y Ambientales básicas en los
lugares de trabajo. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria
Establece la obligación del titular a implementar medidas que tiendan a contar con una buen agestión de los residuos líquidos, residuos sólidos y provisión adecuada de agua potable para los trabajadores
El Centro de Cultivo Isla Santa María Il contará con un pontón flotante, el cual además servirá de apoyo para el Centro Isla Santa María !, el personal será el mismo que trabajará en ambos Centros, y el pontón contará con la capacidad para ello. El pontón tendrá servicios higiénicos, vestidor, comedor que estará provisto de refrigerador, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica; contará con bodegas de almacenamiento transitorio de residuos sólidos y materiales, una planta de tratamiento de aguas servidas y una planta desalinizadora para producir agua dulce (ver en Anexo A de la Adenda N? 1 la descripción técnica y plano del pontón fotante, memoria técnica de planta de tratamiento tipo y planta de osmosis inversa tipo) Las aguas servidas serán tratadas antes de ser vertidas al mar, cumpliendo con el D.S. (M) N* 1/92, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
Los residuos sólidos generados durante la operación del proyecto, serán retirados inmediatamente y trasladados en contenedores herméticos a la bodega 'de almacenamiento transitorio de residuos dispuesta en el pontón flotante (ver en Anexo A de la adenda N* 1 la descripción técnica y plano del pontón flotante). Luego los residuos serán trasladados en embarcaciones hasta Caleta Llico y serán recolectados, dos veces por semana, por el camión de recolección de basuras del Depto. de
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Aseo y Omnato de la Municipalidad de Arauco, para finalmente ser derivados a un relleno sanitario autorizado. Pudiéndose acreditar (con facturas o boletas) en todo momento los volúmenes de residuos vertidos y el destino final de estos.
D.F. N*725/67 Todas las medidas adoptadas por el titular se
Código Sanitario indican en el punto 1.3 Aspectos Ambientales, del presente informe, las cuales son:
Fiscaliza: Autoridad Las emisiones a la atmosfera serán sólo las
Sanitaria emitidas por los motores fuera de borda de las
embarcaciones, los residuos sólidos serán acoplados transitoriamente en las bodegas del pontón fiotante para luego ser llevadas a Llico, donde serán retiradas por el camión Municipal y dispuestas en un relleno sanitario autorizado.
Los residuos líquidos serán debidamente tratados mediante una planta de tratamiento de aguas servidas ubicada en el pontón flotante y las emisiones de ruidos serna solo las provenientes del funcionamiento de los motores de las embarcaciones utilizadas.
D.S. N* 148/2003, Ministerio de salud. Reglamento sanitario sobre mánejo de residuos peligrosos.
Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la
generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, — reciclaje,
disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
El proyecto no genera residuos pellgrosos. Sin embargo, se tendrá especial cuidado al manipular los combustibles usados en la embarcaciones de trabajo, para evitar cualquier tipo de derrame, se utilizarán receptáculos adecuados para impedir vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán la Instrucciones establecidas en el D.S. 1/92 Titulo Il del Reglamento para e Control de la Contaminación Acuática de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante. La empresa cuenta con un plan de emergencia de abordo en caso de contaminación por hidrocarburos, según la Circular DGTM. Y MM. ORDINARIO A-53/002, el cual será presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación, prevlo inicio de la operación del proyecto (en Anexo C de la adenda N* 1 se adjunta plan de emergencia).
DS. N*
y Reconstrucción
225/1995 modificado por D. Ex. No 1435/2005 Ministerio de Economía Fomento
Establece vedas que protegen a aves, mamíferos marinos, reptiles marinos y pingúinos.
El titular cumplirá con lo dispuesto en ambos Decretos, adoptando todas las medidas necesarias que otorguen protección a la fauna silvestre de mamíferos, aves y replies marinos, que por alguna eventualidad puedan verse afectados por las labores del proyecto en el área de concesión.
Se instruirá a los funcionarios sobre el cuidado y protección de dichos animales, que se encuentren en el lugar de emplazamiento del proyecto, prohibiéndose estrictamente su caza. Para lo Cual se realizarán charlas y se Instalaran letreros en el pontón de trabajo.
D.S. N” 765/2004,
Ministerio de Economía
Fomento y Reconstrucción.
Establece veda extractiva para el tobo marino (Otaria favescens).
El proyecto no contempla la instalación de algún medio que impida el acercamiento de lobos marinos, ya que se considera que estos no se acercaran ha dañar las cuelgas, debido a que la dieta principal de estos animales son los peces y no los mitílidos. Es conocido que en Centros de cultivos de salmones se instalan redes loberas en las balsas jaulas para impedir el paso de los lobos marinos, pero na en el caso de Centros de cultivo de mitilidos.
Sin embargo, si actividades del Centro de cultivo, inmediatamente al Sernapesca y a Marítima.
un lobo marino interfiere con las se dará aviso la Autoridad
Ley NO
19,473.
4.601 modificada por Ley N?
Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable_de animales de_la
El proyecto estará instalado dentro de una concesión marítima ocupando una porción de agua y fondo de mar (ver proyecto técnico en
Anexo B de la DIA). Por lo tanto, el proyecto no
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fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley N*
tendrá influencia directa sobre los animales de la fauna silvestre.
18.892, General de Pesca y
Acuicultura. Ley N” 18.892 General | Artículo 1 Se dará cumplimiento a to dispuesto por la Lay de Pesca y Acuicultura | A las disposiciones de esta Leyjpara preservar los recursos hidrobiológicos, Ministerio de quedará sometida la preservación | considerando la normativa ambiental y sanitaria Economía, Fomento y ¡de los recursos hidrobiológicos, y | asociada a proyectos de acuicultura y sus Reconstrucción. toda actividad pesquera | modificaciones (D.S. 320/2001 y D.S. 319/2001),
extractiva, de acuicultura y de investigación, que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en tas áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales.
Artíc 175
La concesión o autorización de acuicultura tiene por objeto la realización de actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en esta Ley y sus Reglamentos.
Los titulares de autorizaciones de acuicultura tendrán, para los efectos de constituir las servidumbres necesarias para el desarrollo de sus actividades. La mantención de la limpieza y .del equilibrio ecológico de la zona concedida, cuya alteración tenga como causa la actividad acuícola será de responsabilidad del concesionario, de conformidad con los reglamentos que se dicten.
Artículos 76 al 90 El Ministerio, mediante Decreto
Supremo previos informes técnicos fundados de la Subsecretaría, y del Consejo
Nacional de Pesca, dictará un reglamento que establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo y especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. El mismo reglamento determinará las patologías que se clasifican como de alto riesgo y las especies hidrobiológicas que constituyan plagas.
Artículo 122
Este artículo se refiere a la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 136 Ingreso en el mar, rlos, lagos o cualquier cuerpo de agua,
todo esto para ecológica del proyecto.
la mantención del equilibrio área donde se emplazará el
El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades, con un manejo adecuado de tos residuos que genere, lo que permitirá mantener la limpieza y equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia. Se mantendrá la limpieza del lugar de emplazamiento del “Centro de Cultivo”, de los posibles residuos sólidos generados por el proyecto, ya que estos serán recolectados y trasladados a una bodega de almacenamiento transitorio de residuos dispuestos en un pontón flotante (ver en Anexo A de la adenda N 1 descripción técnica y plano del pontón flotante). Los residuos sólidos serán recolectados, dos veces por semana, por el camión de recolección de basuras del Depto. de Aseo y Omato de la Municipalidad de Arauco (en Anexo B de la adenda N 1 se adjunta informe de frecuencia de extracción de basuras), para luego ser derivados a un relleno sanitario autorizado.
Se dará cumplimiento a la normativa Ambiental y sanitaria asociada a proyectos de acuicultura y sus modificaciones (D.S. 320/2001 y D.S. 319/2001).
Para proteger, controlas la introducción de enfermedades de alto riesgo y especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación, se dará cumplimiento al D.S. 319/2004 y sus modificaciones.
En un principio el proyecto considera obtener el 100 % de las semillas de centros de captación de Puerto Montt autorizados por SERNAPESCA, asegurando de esta manera la inocuidad de la semilla. Cabe señalar, que el medio de verificación para la autoridad fiscalizadora, de lo señalado anteriormente, será a través de las guías de despacho (guías de libre tránsito).
La empresa generará sus propias semillas en el más breve plazo posible, a medida que la experiencia del trabajo en el Golfo de Arauco se lo permita.
Se dará cumplimiento a la Ley, y a la normativa ambiental y sanitaria asociada a proyectos de acuicultura y sus modificaciones (D.S. 320/2001 y D.S. 319/2001) y se otorgará las facilidades correspondientes a las autoridades fiscalizadoras.
Ej titular cumplirá con no introducir en el mar agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos. En el caso que se cause daño al medio ambiente, el Titular se hará responsable de recuperarlo.
La empresa cuenta con un plan de emergancia de abordo en caso de contaminación por
agentes contaminantes químicos,
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biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos.
Articulo 142
Este articulo esta relacionado con las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura,
hidrocarburos, según la Circular DGTM. Y MM. ORDINARIO A-53/002, el cual será presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación, previo inicio de la operación del proyecto (en Anexo C de la adenda N' 1 se adjunta plan de emergencia).
El titular del proyecto cumplirá con todos los requisitos de la Ley N* 18.892 en cuanto a las concesiones y especificamente el Reglamento de concesiones y autorizaciones de acuicultura, D.S. 290/93. Todo esto para evitar las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura.
El Titular cuenta con la Carta DAC N 2310 (ver Anexo B de la DIA) de la SUBPESCA, por lo que una vez obtenida la calificación ambiental, se continuará con el trámite de la Solicitud de Concesión de Acuicultura N 206083018.
D.S. N* 320 y sus
Establece estándares
Se mantendrá la limpieza del área y terrenos
Reglamento para el
Control de la Contaminación Acuática de la
Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Fiscallza: Autoridad Marítima
Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo 0 SUS derivados o residuos, aguas. de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especia, que ocasionen o puedan ocasionar daños 0 perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, rios y lagos.
modificaciones, s A aledaños al centro de cultivo de todo residuo ambientales mínimos para la Al instalación y operación d : centros generado por éste. Se dispondrán los desechos mbiental para la de cultivo, que aseguren su sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que Acuicultura, sustentabilid ad Contiene no resulten perjudiciales al medio circundante. Se MINECOM , y retirará todo tipo de soporte no degradable o requisitos especificos para los : o o sistemas de producción degradable como sistema de fijación al fondo, al Fiscaliza: intensivos, la caracterización término de la vida útil del centro. SERNAPESCA preliminar — del — sitio y la información ambiental. D.S. 1/92 Titulo 11 del | Artículo 2
La empresa cuenta con un plan de emergencia de abordo en caso de contaminación por hidrocarburos, según la Circular DGTM. Y MM. ORDINARIO A-53/002, el cual será presentado a fa Autoridad Maritima para su aprobación, previo inicio de la operación del proyecto (en Anexo C de la Adenda N' 2, se adjunta plan de emergencia).
5.- Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente del proceso de evaluación de impacto ambiental “Centro de Cultivo de Mitílidos Isla Santa María |, Isla Santa María, VIII Región, Pert N? 206083018”, debe
indicarse que no genera ni presenta tales efectos, características o circunstancias.
6.- Que el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no asumió compromisos ambientales voluntarios.
7.- Que sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Isla Santa María 1, Isla Santa María, VIII Región, Pert N* 206083018”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los siguientes artículos:
Permiso Ambiental del artículo 68: En el permiso para arrojar lastre, escombros O basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas O peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.
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La Gobernación Marítima de Talcahuano mediante su oficio ORD N* 12600/236 de fecha 24 de mayo de 2010, se pronuncia conforme, condicionado a que el Permiso Ambiental Sectorial N” 68, deberá ser solicitado formalmente mediante carta ante ésta Autoridad Marítima, previo a la entrada en operación del proyecto.
Permiso Ambiental del artículo 74: En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N* 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N” 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo
La Subsecretaria de Pesca se pronuncia conforme, mediante su oficio ORD N* 2859 de fecha 31 de diciembre de 2010, señalando que se otorga Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 5.400 toneladas de mitílidos, condicionado a lo siguiente:
e El títular deberá dar cumplimiento a! Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.
e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
e El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19” del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009.
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En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N? 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 4.
-
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Permiso Ambiental del artículo 91: En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagijes y aguas servidas de cualquier naturaleza.
La SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante el oficio ORD N” 012 de fecha 14 de enero de 2010, e informa que el titular, para efectos de esta evaluación ambiental, ha acreditado el artículo 18 y 19 del DS 594/99 del MINSAL.
8.- Que, el titular del proyecto o quien lo suceda en los hechos no podrá modificar su proyecto, sin previa autorización de la Autoridad Ambiental de la Región del Biobío.
9.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Autoridad Ambiental de la Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con
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competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
10.- Que, para que el proyecto “Centro de Cultivo de Mitilidos Isla Santa María 1, isla Santa María, VIIl Región, Pert N” 206083018” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
41.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Autoridad Ambiental de la Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
12.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Autoridad Ambiental de la Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, Representación legal y/o domicilio.
13.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son
de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
RESUELVO
4.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Isla Santa María 1, Isla Santa María, vIIl Región, Pert N* 206083018”, del titular Pacific Seafoods S.A., representado legalmente por don Andrés Fernando Daroch Coello, bajo las condiciones y precisiones establecidas en los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la parte considerativa de la presente Resolución.
2.- Certificar que se cumple con todos los requisitos ambientales y con la normativa de carácter ambiental aplicables al Proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Ista Santa María 1, ista Santa María, VIII Región, Pert N” 206083018” y que no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
3.- Hacer presente que la presente Resolución no exime a Pacific Seafoods S.A. de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes.
4.- Hacer presente que las normas, condiciones O exigencias sobre la base de las cuales se dicta la presente Resolución, serán fiscalizadas por los Órganos del Estado que participaron en la evaluación ambiental, todo lo cual se entiende sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, en esta materia, a la llustre Municipalidad de Coronel.
5.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún órgano, organismo ni entidad alguna de cualquier naturaleza podrá negar las autorizaciones o aprobaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de
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aprobación del proyecto “Centro de Cultivo de Mitilidos Isla Santa María 1, Isla Santa María, VIII Región, Pert N* 206083018".
6.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, establecido en el Artículo 20 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por la Ley 20.417. El plazo para interpone el referido recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda,éjercer cualquier otra acción legal, que estime oportuna.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE
CERTIFICO:
QUE LA PRESENTE FOTOCOPIA ES COPIA L DEL ORIGINAL
de Evaluación Ambiental FE Are 7
Región del Biobío
coronaria
Distribucción. + Sr. Andrés Fernando Daroch Coello Representante Legal de Pacific Seafoods S.A. Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación Ambiental Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío Gobernación Marítima de Talcahuano
lustre Municipalidad de Coronej . Subsecretaría de Pesca DA * Clic Expediente del Proyecto “Centro de Cultivofe Mitílidos Isla Santa María 1, Isla Santa María, VIIl Región,
Pert N” 206083018". Archivo Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío