Centro de Cultivo de Mitílidos Punta Lobería, Golfo de Arauco, VIII Región, Nº Pert 206083017
GOBIERNO DE CHILE COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE CONAMA BIO 810 Resolución Exenta N° 037 MAT: Califica Ambientalmente Proyecto "Centro de Cultivo de Mitílidos Punta Lobería, Golfo de Arauco, VIII Región, PERT N° 206083017" Concepción, Irt IFtb 2% VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del Proyecto "Centro de Cultivo de Mitílidos Punta Lobería, Golfo de Arauco, VIII Región, PERT N° 206083017", presentado por Pacific Seafoods S.A., representada por el Sr. Andrés Daroch Coello, con fecha 23 de Diciembre de 2008. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N° 0134 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 13/01/2009; Oficio N° 12600/33 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 16/01/2009; Oficio N° 13 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 20/01/2009; Oficio N° 12600/33 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 20/01/2009; Oficio N°196 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 22/01/2009; Oficio N° 284 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 06/02/2009; Oficio N° 2838 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 10/12/2009; Oficio N° 12600/816 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 14/12/2009; Oficio N° 3664 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 16/12/2009; Oficio N° 2596 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 17/12/2009; Oficio N° 352 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 17/12/2009; Oficio N° 33 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 06/01/2010; Oficio N° 12600/19 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 08/01/2010; El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Cultivo de Mitílidos Punta Lobería, Golfo de Arauco, VIII Región, PERT N° 206083017', presentada por el Señor Andrés Daroch Coello, en representación de Pacific SeaJhods S.A., de fecha 19 de Enero de 2010, que forma parte integrante de este acto administrativo. El Acta de la Sesión N° 03 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobio, de fecha 01 de Febrero de 2010 y los acuerdos que en ella constan respecto de la calificación ambiental del Proyecto "Centro de Cultivo de Mitílidos Punta Lobería, Golfo de Arauco, VIII Región, PERT N° 206083017" Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del oro vecto "Centro de Cultivo de «Olidos Punta 1 ohpra '14 LIrnálnA 1/111 OnoviAn OCOT no. nneno•IA.-. 1 5.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Centro de Cultivo de Mitílidos Punta Lobería, Golfo de Arauco, VIII Región, PERT N° 206083017". 6-. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600/08 de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: I. Que la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Centro de Cultivo de Mitílidos Punta Lobería, Golfo de Arauco, VIII Región, PERT N° 206083017". Que el derecho de Pacific Segfoods S.A., representado por el Sr. Andrés Daroch Coello, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus Adendas respectivas, el Proyecto "Centro de Cultivo de Mitílidos Punta Lobería, Golf) de Arauco, VIII Región, PERT N° 206083017", se localiza en el Golfo de Arauco, al este de Punta Lobería, en la comuna de Arauco, provincia de Arauco, Región del Bío-Bío, ocupando una concesión marítima, la cual se ubica en una zona incluida dentro de las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A), de acuerdo al D.S. N° 84/97 que reemplazó al D.S. 537/93, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija dichas áreas para la VIII Región. A continuación se indican las coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura, según Carta SHOA N° 6120: Vértice Latitud S Longitud W A 37° 09' 10,83427" 73° 34' 16,37777" B 37° 09' 01,67661" 73° 34' 16,72036" C 37° 09' 11,74592" 73° 34' 01,58519" La superficie total del proyecto comprende una concesión marítima de 5.28 ha porción de agua y fondo de mar. (Plano de ubicación de la concesión de acuicultura, adjunto en Anexo B de la DIA) Respecto del proyecto, éste consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo de Mitílidos, en el cual la producción máxima estimada será de 1.404 ton/año (se adjuntó proyecto técnico, Anexo B de la DIA). Esto se desarrollará de acuerdo al Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura D.S. N° 290/93, modificado por D.S. N° 604/94, 257/01, 165/02 y 67/03, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La "Solicitud de concesión de acuicultura y proyecto técnico" fue ingresada con el N° Pert 206083017 al Servicio Nacional de Pesca (agosto de 2006). Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA MI nrnverin "CPntrn (IR Gdtivn (IP klitílifinc Plulta 1 nhorin nnifnrin 2 El proyecto consiste principalmente en la instalación y equipamiento de líneas de cultivo con colectores, para la etapa de captación de semillas de Mitílidos y líneas para el engorde de los mismos, con sus respectivos fondeos. Las líneas madre de cultivo a instalar cada año, se indican en la siguiente tabla: Tipo de estructura Año 1 2 3 4 5 Línea IO 15 20 20 39 FuLnte proyecto técnico pert N°206083017 (Anexo B de la "DIA del Centro de Cultivo de Mitílidos Punta Loberia") Se estima que entre 15-25 % de las líneas serán para captación de semillas y el resto serán usadas para engorda, porcentajes que serán ajustados a medida que la experiencia lo indique. De acuerdo a la tabla anterior, el proyecto tendrá un total de 39 líneas en el Centro de Cultivo Punta Lobería, a partir del año 6 y siguientes, se mantendrá lo señalado para el año 5. Caso contrario, el año 6 se presentará un nuevo proyecto técnico, tal como lo exige la legislación vigente. DEFINICIÓN DE PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS DEL PROYECTO 3.1 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN De acuerdo a lo indicado en el proyecto técnico (Anexo B de la DIA), se considera una producción de 240 toneladas el primer año y de 1.404 toneladas cuando se complete la cantidad de líneas de cultivo al quinto año. La concesión solicitada cubre una superficie de 5,28 hectáreas en la que se colocarán un total de 39 líneas de cultivo (long-line) de 200 m cada una. Las líneas de cultivo se dispondrán en forma paralela y separadas entre sí cada 6 a 8 m, las que se mantendrán suspendidas en la superficie mediante flotadores de plástito de color verde y de 350 L de volumen. En cada línea se le colocarán aproximadamente 500 cuelgas de crecimiento de 6 m de longitud y se distribuirán equidistantemente cada 40 cm. La semilla será de captación propia o se obtendrá desde centros de captación autorizados en la Isla de Chiloé o de la zona de Puerto Montt. El sistema de fondeo de las líneas de cultivo, corresponderá a un sistema de anclajes estándar compuesto por dos bloques de cemento de hormigón armado de 10 toneladas cada uno, con un anillo central de hierro de 40 mm de diámetro que sirve para amarrar los cabos de fondeo, el que está constituido por un cabo de polipropileno de 40 mm de diámetro. Estos cabos de fondeo se unirán a los extremos de cada línea madre. Las líneas madres, flotadores, cuelgas y artes en general, serán armados en el lugar de la base de operación del Centro de Cultivo que estará ubicada en un terreno de 300 m2 perteneciente al Sindicato de Pescadores Artesanales de Caleta Llico. El terreno se encuentra entre el museo marino y el restaurante Fondo Marino en Caleta Llico (en Anexo A de la Adenda N° 1, se adjunta la propuesta de arriendo del Sindicato de Pescadores Artesanales de Caleta Llico). Por su parte, los insumos necesarios para la operación del proyecto serán almacenados en la bodega de materiales ubicada en este mismo lugar. 3.2 ETAPA DE OPERACIÓN Para las actividades que se realizarán durante la etapa de operación, se dispondrá de 15 personas fijas más 10 personas eventuales, las que se contratarán desde el mismo sector donde estará emplazado el centro de cultivo y deberán encargarse de su correcto funcionamiento y control. Cabe mencionar que los trabajos de mantención del centro no requieren que se realicen durante todo un día de trabajo, sino que incluso se puede optar por media jornada de trabajo y sólo en épocas de siembra o cosecha se establecerá un horario de trabajo que abarque todo el día. Resolución de Calificación de Impacto Ambiental nba "1411 nremzrin "rontrn ría rolffiun río iblifiliAnn Dol nIn I t." • Se usarán embarcaciones arrendadas a pescadores artesanales y buzos de la zona, las que serán empleadas para realizar funciones operativas en las actividades de colocación de cuelgas con semillas, encordado de semillas, cosecha y traslado del personal que labore en el centro. Las actividades más relevantes de la etapa de operación son las siguientes: - Obtención de semillas Para la obtención de semillas, con el propósito de asegurar una buena producción, el proyecto considera dos opciones: 1) captación propia en el mismo centro de cultivo y 2) la compra de semillas desde centros autorizados. Para estos efectos el titular considerará lo siguiente: Compra de semillas: Se considera la adquisición de semillas a centros de captación de Puerto Montt autorizados por SERNAPESCA, de modo de asegurar la inocuidad de la semilla. Cabe señalar, que el medio de verificación para la autoridad fiscalizadora al respecto, será a través de las guías de despacho (guías de libre tránsito). Captación: Para la obtención de semillas, se utilizará un sistema de colectores situados en la misma área de concesión, proporcionando así un sustrato adecuado para la fijación de éstas. Este sistema considera el empleo de colectores de 25 cm de ancho por 6 ni de largo, los cuales consisten en redes de pesca en desuso. Cabe señalar que en un principio el proyecto considera obtener el 100 % de las semillas de centros de captación de Puerto Montt autorizados por SERNAPESCA, en los términos indicados anteriormente. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa generará sus propias semillas en el más breve plazo posible, a medida que la experiencia del trabajo en el Golfo de Arauco se lo permita. Al respecto cabe señalar que el titular deberá informar a SERNAPESCA, una vez que éste comience a producir semillas propias. - Manejo, raleo y desdoble Para mantener óptimas condiciones de cultivo y crecimiento, se considera mantener densidades de cultivo que minimicen el riesgo de mortalidad y desprendimiento de los individuos. Este proceso se realizará una vez que la semilla se asiente al sistema de cultivo, siempre y cuando el proceso de captación haya sido exitoso y amerite un proceso de desdoble. Si por alguna circunstancia la captación, no cumpliera con una adecuada densidad de organismos, no se realizará el desdoble y los mitílidos se mantendrán hasta alcanzar su talla comercial. En caso de realizar desdobles, proceso que se efectuará sobre la barcaza que prestará servicios, éste se llevará a cabo por una sola vez y la cuelga resultante quedará con la densidad definitiva hasta que logre el tamaño comercial necesario para su cosecha. Las cuelgas de crecimiento ya raleadas o encordadas requerirán aproximadamente de 8-10 meses de cultivo hasta alcanzar su talla comercial. Cabe señalar que los raleos sólo se realizarán sobre embarcaciones de trabajo en el Centro de cultivo, no se usará plataforma de trabajo. Cosecha El proceso productivo termina con la cosecha de los ejemplares que han alcanzado la talla comercial, después de aproximadamente 8-10 meses en cultivo suspendido. El programa de producción anual máximo presentado a la Autoridad mediante el proyecto técnico se muestra en la siguiente tabla: Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del provecto "Centro de Cultivo de ~idos Punta Lobería.rt n n da rauco VIII Rgortirín PFRT Alo griPner-an, 7 " 4 Especie Producción máxima anual (Kg) Año 1 2 3 4 5 Mitílidos 240.000 360.000 480.000 480.000 1.404.000 3.2.1 PLAN DE CONTINGENCIA El plan de contingencia detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno al encargado del centro de cultivo quien guiará las operaciones de contingencia y elaborará los respectivos informes. Sus acciones se definen para los siguientes eventos: Mantención de los sistemas de cultivo. Mortalidad. Desprendimiento accidental de las unidades de cultivo. Acciones para la conservación del paisaje. Mantención de los sistemas de cultivo Se implementará un programa de revisión y control de las unidades de cultivo para detectar en forma oportuna puntos críticos o zonas defectuosas o desgaste de material que pudiesen eventualmente aumentar el riesgo de accidentes. Este plan de monitoreo mensual permitirá corregir en forma inmediata, mediante reparación o sustitución de estructuras o parte de ellas, que presenten riesgo de accidentes. El monitoreo para la mantención de los sistemas de cultivo será realizado diariamente por personal del Centro, para corregir de forma inmediata cualquier anomalía que pudiera presentar riesgo de accidente. Para la mantención de los fondeos y líneas madres se realizará un monitoreo mensual. Mortalidad La mortalidad encontrada en cualquier fase de cultivo, será recolectada y depositada en contenedores herméticos para su retiro y traslado a rellenos sanitarios autorizados sanitaria y ambientalmente, de acuerdo a la normativa vigente. Desprendimiento de las unidades de cultivo En caso de desprendimiento de las estructuras a los sistemas de fijación por efectos climáticos y por oleaje, se procederá a la recuperación, mediante buzos especializados, reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes. En caso de hundimiento de las unidades de cultivo se procederá al reflotaje de éstas, fijación a los sistemas de flotación y reforzamiento de los sistemas. Para consolidar lo anterior, en el centro de cultivo existirá un plan de contingencia, que describirá en orden cronológico las acciones a desarrollar en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de constituir riesgo de daño o que causen daño ambiental. Dicho plan considerará, a lo menos, los casos de mortalidades y / o desprendimientos masivos de los organismos en cultivo y las pérdidas accidentales de materiales. Ante un evento de pérdida masiva de ejemplares o daños a los sistemas y estructuras del centro de cultivo, así como la sospecha de que haya ocurrido, será puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca y de la Capitanía de Puerto o Alcaldía de Mar respectiva, por el Titular del centro dentro de las 24 horas de su detección. Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto "Centro de Cultivo de MitIlidos Punta Lobería. Golfo de Are!~ oil PnaniAn oca -r • nne• 5 En general, se dispondrá del siguiente protocolo: Evaluación de la situación. Recuperación de las estructuras y / o sistemas de cultivo siniestrados. Recuperación de los individuos afectados (vivos y muertos) Evaluación de la mortalidad. Disposición de la mortalidad en contenedores, para posteriormente ser trasladada a rellenos sanitarios autorizados de acuerdo a la normativa vigente. Informe de la situación a la Capitanía de Puerto y al Servicio Nacional de Pesca respectivo. Este informe incluirá, entre otros antecedentes: Localidad exacta del desprendimiento o mortalidad, señalando la identificación del centro de cultivo Especies involucradas Peso estimado de los individuos involucrados Tipo y número de estructuras Circunstancias en que ocurrió el hecho Estado de aplicación del plan de contingencia. Cuidado y protección del paisaje y turismo. Especial preocupación merece también el mantener las condiciones sanitarias y el buen estado de las instalaciones para minimizar el efecto que éstas producen en el paisaje. Las instalaciones tendrán colores amigables con el entorno de manera que disminuya su impacto visual negativo. Se mantendrán en constante vigilancia las estructuras de cultivo para evitar pérdida de materiales como boyas u otros, y se reemplazarán las estructuras en mal estado, y por lo tanto, presenten contaminación visual. 3.2.2 Seguimiento Según lo establecido en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura N° 320/2001 y sus modificaciones, la Información Ambiental (INFA) debe ser presentada por todos los centros de cultivo. Por lo tanto, se considera un plan de seguimiento ambiental, el cual se realizará de acuerdo a lo exigido en la Resolución SUBPESCA N° 3411 de 2006, que fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA). Según las características del Centro de Cultivo de Mitílidos Punta Lobería, la Resolución SUBPESCA N° 3411 de 2006 indica que corresponde a categoría 3 (centros de cultivo con sistemas de producción extensivo, con producciones máximas anuales proyectadas superiores a 1.000 toneladas, siempre que se encuentre en sitios con sustrato blando y profundidades iguales o inferiores a 60 metros.) La INFA para el Centro de Cultivo Punta Lobería, contendrá lo siguiente: Plano batimétrico y de sustrato, ubicación actual de módulos de cultivo y estaciones de muestreo y referencia Granulometría del sedimento Materia orgánica total del sedimento Macroinfauna bentónica pH y potencial Redox en el sedimento Oxígeno disuelto en la columna de agua, expresado tanto en concentración como en porcentaje de saturación de oxígeno en la columna de agua Temperatura en la columna de agua Salinidad en la columna de agua En el caso de concesiones de acuicultura, la exigencia de la entrega de INFA comenzará en el momento que el titular reciba materialmente la concesión de parte de la Autoridad Marítima. Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del provecto "Centro de Cultive da Mit ilicinÑ Punta 1 nharin PnIfn rin Lb-aun', 1//II "CMT 6 La INFA deberá ser presentada anualmente ante el servicio local. La fecha de entrega será en los meses de enero y julio de cada año de operación. 3.3. ETAPA DE ABANDONO El proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras del centro de cultivo. En el caso de que el titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste cumplirá con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N° 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. 3.4 ASPECTOS AMBIENTALES 3.4.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Se generarán emisiones a la atmósfera, debido al funcionamiento de motores de las embarcaciones arrendadas a pescadores artesanales y buzos de la zona, las que serán empleadas para realizar funciones operativas del centro de cultivo. Las emisiones a la atmosfera serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollarán. 3.4.2. EFLUENTES LÍQUIDOS No se generarán descargas de efluentes líquidos, el proyecto sólo contempla la instalación del sistema de cultivo y el personal que laborará en el centro tendrá una permanencia esporádica en el lugar de trabajo. Los trabajadores del Centro de Cultivo de Mitílidos Punta Lobería, utilizarán las instalaciones del Sindicato de Pescadores Artesanales de Caleta Llico, un terreno de 300 m2 y un baño que está bajo la administración del Sindicato, entregada por obras portuarias, el cual cuenta con dos duchas, tres urinarios, tres W.C. y tres lavamanos. El terreno ofrecido, que es de propiedad del Sindicato, se encuentra entre el museo marino y el restaurante Fondo Marino en Caleta Llico. El arriendo del terreno será destinado a la instalación de containers para oficinas, bodegas y un sector para la confección de sistemas de cultivo de la empresa Pacific Seafoods S.A.. En Anexo A de la Adenda N° 1 se adjunta la propuesta de arriendo del Sindicato de Pescadores Artesanales de Caleta Llico, junto con el registro de propiedad, plano y el informe "Infraestructura de apoyo Caleta Llico", en el cual se describen las características de las instalaciones. La alimentación será otorgada a los trabajadores en un restaurante propiedad del Sindicato de Trabajadores de Pesca Artesanal Caleta Llico, ubicado en calle principal s/n Llico en la comuna de Arauco, autorizado por la SEREMI de Salud Región del Biobío. (Anexo A de la Adenda N° 1 se adjunta Resolución de la SEREMI de Salud Región del Biobío) Todo esto, para garantizar las condiciones sanitarias y ambientales que resguarden la salud y bienestar de los trabajadores, según lo establecido en el D.S. N° 594. Por lo tanto, el titular asegura que los residuos líquidos que se generen en las instalaciones antes mencionadas no serán evacuados al mar ni dentro de la jurisdicción de competencia de la Autoridad Marítima. La Figura 2 de la Adenda N° 1, muestra un esquema de las instalaciones del Sindicato de Pescadores Artesanales de Caleta Llico que serán arrendadas a la empresa Pacific Seafoods S.A. como centro de operaciones para ser usadas por los trabajadores del centro de cultivo. Resolución de Calificación de Impacto Ambiental nIn rfral nrrumanfn '.1^,antrn roa olfilén Poinin 1 nharia nnlin rla Arnronn IINI IOcniAn PFATI1/. 9i1PAIntli7 " 7 3.4.3. RESIDUOS SÓLIDOS Etapa de construcción La construcción de líneas genera residuos corno son restos de redes y cabos. Estos serán retirados del lugar y aquellos que no puedan ser reutilizados se dispondrán en recipientes adecuados para luego ser trasladados a relleno sanitario autorizado. Etapa de operación Los residuos sólidos generados durante la operación del proyecto, serán retirados inmediatamente y trasladados en contenedores herméticos a la bodega de almacenamiento transitorio de residuos dispuesta en Caleta Llico, en el terreno (300 m2) que será arrendado al Sindicato de Pescadores Artesanales de Caleta Llico. Los residuos sólidos serán recolectados, dos veces por semana, por el camión de recolección de basuras del Dpto. de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Arauco (Anexo B de la Adenda N° 1 informe de frecuencia de extracción de basuras de la comuna de Arauco), para luego ser derivados al relleno sanitario CEMARC ubicado en la Comuna de Penco a 4 Km de la ciudad del mismo nombre, el cual cuenta con aprobación ambiental y sanitaria vigente u otro con igual condición. Todos los residuos serán recolectados y depositados en contenedores herméticos, previo a su traslado. Los residuos generados por el cultivo propiamente tal, corresponderán a elementos de desecho de materiales principalmente flotadores, cuerdas y trozos de mallas, todos de tipo reciclables. Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas ya que serán nuevos, sin embargo, se tendrá especial cuidado en verificar el estado de ellos frecuentemente (a lo menos semanalmente). Cabe señalar las actividades de raleo y encordado generan volúmenes menores de residuos sólidos (indicados precedentemente), dichos residuos serán retirados en contenedores cerrados por las embarcaciones que prestaran servicios al centro, para disponerlos tal corno se indica en el párrafo anterior. Por otra parte, se considera la generación de mortalidades en el cultivo, desprendimiento, fecas de los individuos y fauna acompañante: Mortalidades y desprendimientos En la etapa de operación se consideran posibles residuos provenientes de los individuos muertos en forma natural (desprendimiento) o bien raleos (manejo). La mortalidad encontrada en cualquier fase de cultivo, será recolectada y depositada en contenedores herméticos que impidan escurrimientos y emisión de olores molestos y posteriormente serán retiradas por medio de embarcaciones, almacenadas temporalmente y dispuestas, bajo las mismas condiciones indicadas anteriormente. En caso de desprendimiento de las estructuras a los sistemas de fijación por efectos climáticos y por oleaje, se procederá a la recuperación, mediante buzos especializados, reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes. Dado el alto costo de los insumos se realizará un esfuerzo por recolectarlos rápidamente para que puedan ser reutilizados, y en el caso de que no puedan ser reutilizados, estos materiales serán trasladados en contenedores herméticos por embarcaciones hasta Caleta Llico, para proceder según lo indicado. Fecas El cultivo de mitílidos tiene un efecto sobre el medio ambiente, debido a la capacidad filtradora de los individuos, que produce la formación de fecas, las cuales se pueden acumular en el fondo marino formando una capa de biodepósitos. La producción de fecas es variable y depende de varios factores, de los cuales la disponibilidad de alimento en la columna de agua es un elemento vital; otro factor es el tamaño de los organismos, ya que su metabolismo varía a medida que crece y adquiere la primera madurez sexual donde requiere gran cantidad de energía; otro factor importante es Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del provecto "Centro de Cultivo (le Mifíli Aonk. 1 nhorie lítIo la temperatura del medio, que finalmente es la que regula la actividad motora o funcional de este tipo de moluscos bivalvos. El titular, entregó en la DIA y Adenda N° 1 antecedentes respecto de la dispersión de fecas en la concesión, respecto de lo cual indicó lo siguiente: Dispersión del material fecal Para la determinación de este valor, se han considerado los datos de velocidad media, mínima y máxima de la columna de agua de la concesión. Velocidad media corriente . 2,95 cm/s Velocidad mínima de corriente : O cm/s Velocidad máxima de corriente . 11,9 cm/s Profundidad media : 9,2 m Velocidad caída fecas : 1 cm/s Con estos antecedentes se obtienen las siguientes distancias de dispersión de las fecas. Distancia a velocidad media . 27,14 m Distancia a velocidad mínima . O m Distancia a velocidad máxima. 109,48 ni Según el informe de estudio de corrientes, la columna de agua se comportó de manera uniforme, con magnitudes de velocidad que no superaron los 15 cm/s durante el periodo de estudio. Además la dirección predominante fue hacia el NW (Ver Anexo C de la DIA). Estudios realizados en cultivos intensivos han establecido que la fauna asociada al sustrato es capaz de consumir una cantidad importante de materia orgánica, es así como Brooks (2001) el cual señala que el 63% de la materia orgánica total corresponde a carbono orgánico total, por lo tanto lo que se estaría sedimentando es menor a lo calculado en forma empírica; si a este análisis le integramos lo establecido por Mann (1985), el cual establece que con una eficiencia de un 20% la macrofauna asociada al sustrato es capaz de consumir al año una cantidad de COT equivalente al doble de la producción en carbono que genera el total de la biomasa de estos animales, se puede concluir finalmente, que la cantidad de materia orgánica generada producto de la actividad propia del proyecto y que será realmente depositada en las inmediaciones del área es mucho menor a la calculada en forma empírica. Además si a esto igualmente le integramos la dispersión calculada, se tendría una dilución mayor que estaría incidiendo directamente en un aporte menor minimizando el impacto que eventualmente provocaría el presente proyecto. Fauna acompañante: Dicha fauna proviene de la actividad de raleo, los que se realizarán sobre embarcaciones de trabajo en el Centro de cultivo. La fauna acompañante, será almacenada en contenedores herméticos que impidan escurrimientos y eviten la emisión de olores molestos, luego será trasladada hasta Caleta Llico por las embarcaciones que prestaran servicios al Centro, y será almacenada en las bodegas de almacenamiento transitorio de residuos, ubicadas en el terreno que será arrendado al Sindicato de Pescadores Artesanales de Caleta Llico para posteriormente ser retirada con una frecuencia de dos veces por semana, por el camión de recolección de basuras del Depto. de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Arauco y finalmente ser trasladada al relleno sanitario con autorizaciones tanto ambientales como sanitarias. Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto "Centro de Cultivo de Mitílidos Punta Lobada Golfo de Araiinn oil RonirSn PFPT Al° gnAnoln47 9 3.4.4. RUIDO En la etapa de construcción se generarán ruidos derivados de la instalación de las líneas de cultivos. La etapa de operación considera los ruidos derivados de la operación rutinaria de motores de las embarcaciones que lleguen al centro de cultivo. No se generarán ruidos de tipo fluctuante o impulsivo, de acuerdo a lo establecido en las letras f de los artículos 5 y 6 del D.S. 95/01 (MINSEGPRES). Los motores (fuera de borda, compresor y barcaza), dado su baja frecuencia y duración, los NPSeq [dB (A) lento] no excederán los valores establecidos en el artículo 75 del D.S N° 594/99 (MINSAL), por lo tanto, no se afectará la salud y bienestar de los trabajadores y corresponden a fuentes móviles. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Centro de Cultivo de ~idos Punta Lobería, Golfo de Arauco, VIII Región, PERT N° 206083017" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución de dicho proyecto cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: Constitución Política de la República: 19, N° 8 "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación ". En función de las leyes citadas, el proyecto se somete al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental, a través de una DIA. Ley N° 19.300 8, 10, letra n.) Decreto Supremo 95/01, Reglamento del SETA D. S. N° 144/61 del Artículo I° del DS 144/61, "Los El proyecto no contempla construcciones en MINSAL. Establece Normas para Evitar Emanaciones o gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de tierra, ya que utilizará construcciones existentes y los residuos generados serán Contaminantes Atmosféricos cualquier naturaleza, producidos depositados en contenedores herméticos de Cualquier Naturaleza. en cualquier establecimiento fabril trasladados a tierra y llevados a relleno o lugar de trabajo, deberán sanitario al menos 2 veces a la semana, a Fiscaliza: Autoridad captarse o eliminarse en forma tal objeto de evitar la generación de olores. Sanitaria. que no causen peligros, daños o molestias al vecindario." D.S. 594/99, Reglamento Establece la obligación del titular a Los trabajadores del Centro de Cultivo de sobre condiciones Sanitarias implementar medidas que tiendan Mitílidos Punta Lobería utilizarán las y Ambientales básicas en los a contar con una buen agestión de instalaciones del Sindicato de Pescadores lugares de trabajo. los residuos líquidos, residuos Artesanales de Caleta Llico, un terreno de sólidos y provisión adecuada de 300 m2 y un baño que esta bajo la Fiscaliza: Autoridad agua potable para los trabajadores administración del Sindicato, entregada por Sanitaria obras portuarias, el cual cuenta con dos duchas, tres urinarios, tres W.C. y tres lavamanos. El terreno ofrecido que es de propiedad del Sindicato se encuentra entre el museo marino y el restaurante Fondo Marino en Caleta Llico. El arriendo del terreno será destinado a la instalación de containers para oficinas, bodegas y un sector para la confección de sistemas de cultivo de la empresa Pacific Seafoods S.A.. En Anexo A de la Adenda N°1 se adjunta la propuesta de arriendo del Sindicato de Pescadores Artesanales de Caleta Llico. La alimentación será otorgada a los trabajadores en un restaurante propiedad del Sindicato de Trabajadores de Pesca Artesanal Caleta Llico, ubicado en calle principal s/n Llico en la comuna de Arauco, autorizado por la SEREMI de Salud Región del Biobío. En Anexo A de la Adenda N°1 se adjunta Resolución de la SEREMI de Salud Región del Biobío. Por lo tanto, el Titular asegura que los Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del provecto "Centro de Cultivo de. Mitilidos Punta Lohería Golfo de Al-pum Ion Ro robín DZOT NI° 9fICIIP•Dil47 10 residuos líquidos que se generen en las instalaciones antes mencionadas no serán evacuados al mar ni dentro de la jurisdicción de competencia de la Autoridad Marítima. Además se mantendrá la limpieza del lugar de emplazamiento del Centro de Cultivo, incluyendo la Playa de Llico, de los posibles residuos sólidos generados por el proyecto, ya que estos serán recolectados y trasladados a una bodega de almacenamiento transitorio de residuos dispuesta en Caleta Llico, en el terreno (300 m2) Los residuos sólidos serán recolectados, dos veces por semana, por el camión de recolección de basuras del Depto. de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Arauco (ver en Anexo 13 de la Adenda N° 1 informe de frecuencia de extracción de basuras de la comuna de Arauco), para luego ser derivados al relleno sanitario CEMARC, el cual cuenta con aprobación ambiental y sanitaria vigente u otro con las mismas autorizaciones. Todas las medidas adoptadas por el titular se indican en el punto 3.4 Aspectos Ambientales, del presente acto administrativo. D.F.L. N°725/67 Código Todas las medidas adoptadas por el titular Sanitario se indican en el punto 3.4 Aspectos Ambientales, del presente acto Fiscaliza: A utoridad administrativo. Sanitaria D.S. N° 148/2003, Establece las condiciones El proyecto no genera residuos peligrosos. Ministerio de salud. sanitarias y de seguridad mínimas Sin embargo, se tendrá especial cuidado al Reglamento sanitario sobre a que deberá someterse la manipular los combustibles usados en las manejo de residuos peligrosos. Fiscaliza: Autoridad generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de embarcaciones de trabajo, para evitar cualquier tipo de derrame, se utilizarán receptáculos adecuados para impedir vertimientos al medio acuático durante las Sanitaria eliminación de los residuos labores de llenado o abastecimiento de peligrosos. motores. Es importante señalar, que la utilización de hidrocarburos es mínima, debido a que el Centro no requiere de generadores, ni plataforma flotante de habitabilidad. Por lo tanto, solo se usara combustible para las embarcaciones de trabajo. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. 1/92 Titulo II del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. La empresa cuenta con un plan de emergencia de abordo en caso de contaminación por hidrocarburos, según la Circular DGTM. Y MM. ORDINARIO A- 53/002, el cual será presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación, previo inicio de la operación del proyecto (en Anexo C de la Adenda I se adjunta plan de emergencia). Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del provecto 'Centro de Cultivo dr? Mitílirinc Punta 1 "haría n 1141,5- 11 D.S. N° 225/1995 Establece vedas que protegen a El Titular se compromete a cumplir con lo modificado por D. Ex. N° aves, mamíferos marinos, reptiles dispuesto en ambos Decretos. 135/2005 marinos y pingüinos. M IN ECOM Se adoptarán todas las medidas necesarias que otorguen protección a la fauna silvestre Fiscaliza: SERNAPESCA de mamíferos, aves y reptiles marinos, que por alguna eventualidad puedan verse afectados por las labores del proyecto en el área de concesión. Se instruirá a los funcionarios sobre el cuidado y protección de dichos animales, que se encuentren en el lugar de emplazamiento del proyecto, prohibiéndose estrictamente su caza. D.S. N° 765/2004, Establece veda extractiva para el El proyecto no contempla la instalación de Ministerio de Economía lobo marino (Otaria flavescens). algún medio que impida el acercamiento de Fomento y Reconstrucción Fiscaliza: SERNAPESCA lobos marinos, ya que se considera que estos no se acercaran ha dañar las cuelgas, debido a que la dieta principal de estos animales son los peces y no los mitílidos. Es conocido que en Centros de cultivos de salmones se instalan redes loberas en las balsas jaulas para impedir el paso de los lobos marinos, pero no en el caso de Centros de cultivo de mitílidos. Sin embargo, si un lobo marino interfiere con las actividades del Centro de cultivo, se dará aviso inmediatamente a la Autoridad Marítima y SERNAPESCA. Ley N° 4.601 modificada por Las disposiciones de esta Ley se El proyecto estará instalado dentro de una Ley N° 19.473 aplicarán a la caza, captura, crianza, conservación y utilización concesión marítima ocupando una porción de agua y fondo de mar (ver proyecto Fiscaliza: SERNAPESCA sustentable de animales de la fauna técnico en Anexo B de la DIA), sólo las silvestre, con excepción de las bodegas de materiales y de residuos estarán especies y los recursos ubicadas en tierra. Por lo tanto, el proyecto hidrobiológicos, cuya preservación no tendrá influencia directa sobre los se rige por la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura animales de la fauna silvestre. Sin embargo, se considera esta Ley prohibiendo al personal que trabajará en el Centro de cultivo la caza de animales de la fauna silvestre en el lugar de emplazamiento donde estarán instaladas las bodegas de materiales y de residuos ubicadas en tierra. Ley N° 18.892 General de Artículo 1 Artículo 1 Pesca y Acuicultura Ministerio de • Economía, A las disposiciones de esta Ley Se dará cumplimiento a lo dispuesto por la Fomento y Reconstrucción quedará sometida la preservación Ley para preservar los recursos de los recursos hidrobiológicos, y hidrobiológicos, considerando la normativa Fiscaliza: SERNAPESCA toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura y de investigación, que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o ambiental y sanitaria asociada a proyectos de acuicultura y sus modificaciones (D.S. 320/2001 y D.S. 319/2001), todo esto para la mantención del equilibrio ecológico del zona económica exclusiva de la área donde se emplazará el proyecto. República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales. Artículos 67 al 75 El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades, con un manejo adecuado de los residuos que genere, lo que permitirá mantener la limpieza y equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el Artículos 67 al 75 área de influencia. La concesión o autorización de Se mantendrá la limpieza del lugar de acuicultura tiene por objeto la realización de actividades, sin más emplazamiento del "Centro de Cultivo", incluyendo la Playa de Llico, de los limitaciones que las expresamente posibles residuos sólidos generados por el establecidas en esta Ley y sus proyecto, ya que estos serán recolectados y Reglamentos. trasladados a una bodega de Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 12 oía HP/ nmwartn 'rontrn do CuHivn tia AAittlirinc Punto .4" I MI Ars ...... Los titulares de autorizaciones de acuicultura tendrán, para los efectos de constituir las servidumbres necesarias para el desarrollo de sus actividades. La mantención de la limpieza y del almacenamiento transitorio de residuos dispuesta en Caleta Llico, en el terreno (300 m2) que será arrendado al Sindicato de Pescadores Artesanales de Caleta Llico. Los residuos sólidos serán recolectados, dos veces por semana, por el camión de equilibrio ecológico de la zona recolección de basuras del Depto. de Aseo y concedida, cuya alteración tenga Ornato de la Municipalidad de Arauco, para como causa la actividad acuícola luego ser derivados al relleno sanitario será de responsabilidad del CEMARC, el cual cuenta con aprobación concesionario, de conformidad con ambiental y sanitaria vigente u otro que los reglamentos que se dicten. cumpla los mismos requisitos. Se dará cumplimiento a la normativa Artículos 76 al 90 Ambiental y sanitaria asociada a proyectos de acuicultura y sus modificaciones (D.S. El Ministerio, mediante Decreto 320/2001 y D.S. 319/2001). Supremo previos informes técnicos fundados de la Subsecretaría, del y Artículos 76 al 90 Consejo Nacional de Pesca, dictará un reglamento que establecerá las Para proteger, controlar la introducción de medidas de protección y control enfermedades de alto riesgo y especies que para evitar la introducción de constituyan plagas, aislar su presencia en enfermedades de alto riesgo y caso de que éstas ocurran, evitar su especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso de que propagación y propender a su erradicación, se dará cumplimiento al D.S. 319/2001 y éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su sus modificaciones. erradicación. El mismo reglamento En un principio el proyecto considera determinará las patologías que se obtener el 100 % de las semillas de centros clasifican como de alto riesgo y las de captación de Puerto Montt autorizados especies hidrobiológicas que por SERNAPESCA, asegurando de esta constituyan plagas. manera la inocuidad de la semilla. Cabe señalar, que el medio de verificación para la autoridad fiscalizadora, de lo señalado Artículo 136 anteriormente, será a través de las guías de despacho (guías de libre transito). Ingreso en el mar, ríos, lagos o cualquier cuerpo de agua, agentes La empresa generará sus propias semillas contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen en el más breve plazo posible, a medida que la experiencia del trabajo en el Golfo de daño a los recursos hidrobiológicos. Arauco se lo permita. Artículo 136 El titular se compromete a no introducir en el mar agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos. En el caso que se cause daño al medio ambiente, el Titular se hará responsable de recuperarlo. La empresa cuenta con un plan de emergencia de abordo en caso de contaminación por hidrocarburos, según la Circular DGTM. Y MM. ORDINARIO A- 53/002, el cual será presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación, previo inicio de la operación del proyecto (en Anexo C de la Adenda N° I se adjunta plan de emergencia). D.S. N° 320 y sus Establece estándares ambientales Se mantendrá la limpieza del área y modificaciones, mínimos para la instalación y terrenos aledaños al centro de cultivo de Reglamento Ambiental para la Acuicultura, operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos MINECOM Contiene requisitos específicos en depósitos y condiciones que no resulten para los sistemas de producción perjudiciales al medio circundante. Se Fiscaliza: SERNAPESCA intensivos, la caracterización retirará todo tipo de soporte no degradable preliminar del sitio y la o degradable como sistema de fijación al información ambiental. fondo, al término de la vida útil del centro. Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del provecto "Centro de Cultivo de Mitilidos Punta 1 nhartn nnlfr, lo n o,vv vw oe ca 0001- ni* nnencrIn., • 13 D.S. 1/92 Titulo II del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Fiscaliza: Autoridad Marítima Artículo 2 Se prohibe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos. La empresa cuenta con un plan de emergencia de abordo en caso de contaminación por hidrocarburos, según la Circular DGTM. Y MM. ORDINARIO A- 53/002, el cual será presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación, previo inicio de la operación del proyecto (en Anexo C de la Adenda N° I se adjunta plan de emergencia). 4.2.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de Cultivo de Mitílidos Punta Lobería, Golfo de Arauco, VIII Región, PERT N° 206083017", requiere del siguiente permiso ambiental sectorial contemplado en Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: Artículo N° 74: En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Al respecto, la Subsecretaría de Pesca, a través de su Ord N° 33 de fecha 8 de enero de 2010, se pronuncia conforme respecto de los requisitos de dicho PAS, sin perjuicio de lo cual indica al titular las siguientes consideraciones: El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de modificación en comento. El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19° del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N° 3.612 de 2009. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Centro de Cultivo de Mitílidos Punta Lobería, Golfo de Arauco, VIII Región, PERT N° 206083017", no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Que, en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no asumió ningún compromiso ambiental voluntario. 7.- Que, Pacific Seafoods S.A., o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir al Secretario de la COREMA Región del Biobío, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos del estado competentes. Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del provecto "Centro de Cultivn ele Milihrfne Plonla 1 nhn r2.-Win An n pf n 14 Que la Declaración de Impacto Ambiental ha señalado los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de los permisos sectoriales aplicables, bajo las siguientes exigencias: 8.1. La Gobernación Marítima de Talcahuano indicó que se pronuncia conforme respecto de la Adenda N° 1. Sin perjuicio de lo anterior la Gobernación Marítima de Talcahuano precisa que el titular debe dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo N° 2 del D.S. N° 1/92, Reglamento para el Control de la Contaminación, en especial en lo referido al manejo de hidrocarburos para lo cual, el Titular deberá presentar sectorialmente un Plan de medidas a adoptar en caso de derrame. 8.2. Asimismo, toda embarcación deberá contar con su respectivo plan de emergencia de abordo aprobado por la Autoridad Marítima, si corresponde, lo cual fue acogido por el titular en la Adenda N°2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de de cada una de las etapas del proyecto. Que, para que el proyecto "Centro de Cultivo de Mitílidos Punta Lobería, Golfa de Arauco, VIII Región, PERT N° 206083017" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables y según la descripción contenida en el presente acto administrativo. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 14.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región del Biobío; RESUELVE: CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto "Centro de Cultivo de Mitílidos Punta Lobería, Golfo de Arauco, VIII Región, PERT N° 206083017" de Pacific Seafoods S.A., representada por el Sr. Andrés Daroch Coello. CERTIFICAR que el Proyecto "Centro de Cultivo de Mitílidos Punta Lobería, Golfo de Arauco, VIII Región, PERT N° 206083017", cuyo Titular es Pacific Seafoods SA., representada por el Sr. André.s• Daroch Coello, cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300. Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del provecto "Centro de Cultivo de MitílitinÑ PrInta 1 nheria nnifn Aran" Ifill DaMAn ocor Ato 15 USE ALAZAR residente (S Comisión Regional del Medio Ambient de la Región bel Biobio EKS/BRA/A R/mnr 12F 7 Aj- e ti. h 1 a Medio Ambiente de la Región del Biobío Distribución: Hacer presente que la presente Resolución no exime a Pacific Seafoods S.A., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes. Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación. Disponer que las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presente Resolución serán fiscalizadas por la SEREMI de Salud, la Dirección Regional de Pesca, la Gobernación Marítima, la Dirección Regional del SERNATUR, la Subsecretaría de Pesca, todo lo cual se entiende sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, en esta materia, a los Municipios de la Región del Biobío, en especial a la Ilustre Municipalidad de Arauco. Se hace presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Anótese, notifíquese al titular y archívese, Sr. Andrés Da •och Coello, Representante Legal Dirección Regional de SERNAPESCA, Región del Biobio Dirección Regional del SERNATUR Dirección Regional de Vialidad Ilustre Municipalidad de Arauco SEREMI de Salud, Región del Biobío Subsecretaría de Pesca - Gobernación Marítima de Talcahuano Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del provecto "Centro de Cultivo de Ponla I nhaarí 1,10 16 C/c: Expediente del Proyecto "Centro de Cultivo de Mitílidos Punta Loberia, Golfo de Arauco, VIII Región, PERT N° 206083017", Archivo CONAMA VIII, Región del Biobío. Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del provecto "Centro de Cultivo de Punta -14 r rth4rla nnIfn rica _ 17