Evaluación SEA

Central Termoeléctrica Castilla

Rol 3409601
SEA · EIA · Revocado · 2008-12-10 · Región de Atacama · CGX CASTILLA GENERACIÓN S.A.

1 REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LA IIII REGIÓN DE ATACAMA

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 2 del D.S. Nº 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;

  2. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto "Central Termoeléctrica Castilla", y sus Adendas, presentada por el señor Pedro Akos Litsek y la señora María Paz Cerda, en representación de CGX Castilla Generación S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA);

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado, que en virtud de sus competencias, participaron en la evaluación del SEIA y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1 Con relación al Estudio de Impacto Ambiental

Oficio Nº12.600/14 sobre el EIA, publicado por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 23/01/2009; Oficio Nº017 sobre el EIA, publicado por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 04/02/2009; Oficio Nº24 sobre el EIA, publicado por CONAF, Región de Atacama, con fecha 30/01/2009; Oficio Nº41 sobre el EIA, publicado por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 02/02/2009; Oficio Nº045 sobre el EIA, publicado por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 28/01/2009; Oficio Nº63 sobre el EIA, publicado por DOH, Región de Atacama, con fecha 28/01/2009; Oficio Nº74 sobre el EIA, publicado por SAG, Región de Atacama, con fecha 28/01/2009; Oficio Nº0081 sobre el EIA, publicado por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 27/01/2009; Oficio Nº87 sobre el EIA, publicado por DGA, Región de Atacama, con fecha 26/01/2009; Oficio Nº0088 sobre el EIA, publicado por Ministerio de Energía, con fecha 22/01/2009; Oficio Nº114 sobre el EIA, publicado por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 02/02/2009; Oficio Nº126 sobre el EIA, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 27/01/2009; Oficio Nº127 sobre el EIA, publicado por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 23/01/2009; Oficio Nº0187 sobre el EIA, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama, con fecha 28/01/2009; Oficio Nº229 sobre el EIA, publicado por SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama, con fecha 03/02/2009; Oficio Nº256/2009 sobre el EIA, publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 04/02/2009; Oficio Nº551 sobre el EIA, publicado por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 26/01/2009; Oficio Nº0552 sobre el EIA, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 02/02/2009; Oficio Nº500022409 sobre el EIA, publicado por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 28/01/2009; Oficio sobre el EIA, publicado por Subsecretaría de Pesca, con fecha 05/02/2009;

3.2. Con relación al Informe de Respuestas al 1º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:

Oficio Nº12.600/127 sobre la Adenda 1, publicado por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 03/07/2009; Oficio Nº130 sobre la Adenda 1, publicado por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 30/06/2009; Oficio Nº150 sobre la Adenda 1, publicado por CONAF, Región de Atacama, con fecha 01/07/2009; Oficio Nº246 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 02/07/2009; Oficio Nº258 sobre la Adenda 1, publicado por SEC, Región de Atacama, con fecha 30/06/2009; Oficio Nº412 sobre la Adenda 1, publicado por DOH, Región de Atacama, con fecha 26/06/2009; Oficio Nº433 sobre la Adenda 1, publicado por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 01/07/2009; Oficio Nº515 sobre la Adenda 1, publicado por DGA,Región de Atacama, con fecha 26/06/2009; Oficio Nº0632 sobre la Adenda 1, publicado por Ministerio de Energía, con fecha 30/06/2009; Oficio Nº649 sobre la Adenda 1, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 26/06/2009; Oficio Nº651 sobre la Adenda 1, publicado por SAG, Región de Atacama, con fecha 26/06/2009; Oficio Nº0680 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 25/06/2009; Oficio Nº797 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 30/06/2009; Oficio Nº950 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 26/06/2009; Oficio Nº1353 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama, con fecha 01/07/2009; Oficio Nº2840 sobre la Adenda 1, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/06/2009; Oficio Nº3278 sobre la Adenda 1, publicado por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 30/06/2009; Oficio Nº500153809 sobre la Adenda 1, publicado por CALIFICA AMBIENTALMENTE PROYECTO “CENTRAL TERMOELÉCTRICA CASTILLA”

RESOLUCIÓN EXENTA Nº 46

COPIAPO, 01 DE MARZO 2011

2 SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 30/06/2009; Oficio NºBS3 1335/2009 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 01/07/2009; Oficio Nº1364 sobre la Adenda 1, publicado por Subsecretaría de Pesca, con fecha 01/07/2009;

3.3. Con relación al Informe de Respuestas al 2º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:

Oficio Nº12.600/188 sobre la Adenda 2, publicado por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 19/10/2009; Oficio Nº220 sobre la Adenda 2, publicado por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 15/10/2009; Oficio Nº257 sobre la Adenda 2, publicado por CONAF, Región de Atacama, con fecha 14/10/2009; Oficio Nº399 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 19/10/2009; Oficio Nº523 sobre la Adenda 2, publicado por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 20/10/2009; Oficio Nº806 sobre la Adenda 2, publicado por DGA,Región de Atacama, con fecha 02/10/2009; Oficio Nº1054 sobre la Adenda 2, publicado por SAG, Región de Atacama, con fecha 14/10/2009; Oficio Nº1132 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 14/10/2009; Oficio Nº1268 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 20/10/2009; Oficio Nº2324 sobre la Adenda 2, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama, con fecha 15/10/2009; Oficio Nº4305 sobre la Adenda 2, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 14/10/2009; Oficio Nº5803 sobre la Adenda 2, publicado por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 14/10/2009; Oficio Nº500238709 sobre la Adenda 2, publicado por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 14/10/2009; Oficio NºBS3 2214/2009 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 26/10/2009;

3.4. Con relación al Informe de Respuestas al 3º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:

Oficio Nº001 sobre la Adenda 3, publicado por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 29/01/2010; Oficio Nº02 sobre la Adenda 3, publicado por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 14/01/2010; Oficio Nº11 sobre la Adenda 3, publicado por CONAF, Región de Atacama, con fecha 13/01/2010; Oficio Nº12 sobre la Adenda 3, publicado por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 19/01/2010; Oficio Nº12.600/011 sobre la Adenda 3, publicado por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 21/01/2010; Oficio Nº017 sobre la Adenda 3, publicado por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 12/01/2010; Oficio Nº26 sobre la Adenda 3, publicado por SAG, Región de Atacama, con fecha 12/01/2010; Oficio Nº029 sobre la Adenda 3, publicado por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 14/01/2010; Oficio Nº0079 sobre la Adenda 3, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama, con fecha 12/01/2010; Oficio Nº111 sobre la Adenda 3, publicado por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 29/01/2010; Oficio Nº243 sobre la Adenda 3, publicado por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 15/01/2010; Oficio Nº0251 sobre la Adenda 3, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 25/01/2010; Oficio Nº500004710 sobre la Adenda 3, publicado por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 12/01/2010; Oficio NºBS3 110/2010 sobre la Adenda 3, publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 25/01/2010;

  1. Resolución N° 578 del 15 de Febrero de 2011 por SEREMI de Salud, Región de Atacama que realiza Calificación industrial del proyecto, referido al Permiso Ambiental Sectorial del Art. 94 del RSEIA.

  2. Oficio N°166 del 18 de Febrero de 2011 por de la SEREMI Minvu, Región de Atacama.

  3. El Informe Consolidado de Evaluación del EIA del Proyecto "Central Termoeléctrica Castilla", de fecha 21 de Febrero de 2011;

  4. Las visaciones al contenido del Informe Consolidado de Evaluación emitidas por los Órganos de la Administración del Estado que han participado en la evaluación y que se contienen en los siguientes documentos: o ORD. Nº358, del 22/02/2011, SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama. o ORD. Nº439, del 22/02/2011, SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama. o ORD. Nº101, del 22/02/2011, DOH, Región de Atacama. o ORD. Nº51, del 22/02/2011, CONAF, Región de Atacama. o ORD. Nº173, del 22/02/2011, SEREMI Minvu, Región de Atacama. o ORD. Nº12.600/23, del 22/02/2011, Gobernación Marítima de Caldera. o ORD. Nº72, del 22/02/2011, SEC, Región de Atacama. o ORD. Nº079, del 22/02/2011, SEREMI Agricultura, Región de Atacama. o ORD. Nº195, del 22/02/2011, DGA,Región de Atacama. o ORD. Nº165, del 22/02/2011, SAG, Región de Atacama. o ORD. Nº0338, del 22/02/2011, Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama. o ORD. Nº163, del 22/02/2011, Superintendencia de Servicios Sanitarios. o ORD. Nº55, del 22/02/2011, SERNATUR, Región de Atacama.

3 o ORD. Nº500023611, del 22/02/2011, SERNAPESCA, Región de Atacama. o ORD. Nº445, del 22/02/2011, Subsecretaría de Pesca. o ORD. Nº390, del 22/02/2011, SERNAGEOMIN, Región de Atacama. o ORD. Nº156, del 22/02/2011, SEREMI MOP, Región de Atacama. o ORD. Nº226, del 22/02/2011, Ilustre Municipalidad de Copiapó. o ORD. Nº0320, del 23/02/2011, Ministerio de Energía. o ORD. Nº1039, del 23/02/2011, Consejo de Monumentos Nacionales. o ORD. NºBS3 Nº 373 / 2011, del 23/02/2011, SEREMI Salud, Región de Atacama.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Central Termoeléctrica Castilla”

  2. El Acta de fecha 25 de febrero de 2011 de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Central Termoeléctrica Castilla " cuyo titular es CGX Castilla Generación S.A.

  2. Que el derecho del titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente.

  3. Que debe tenerse presente que el derecho a desarrollar actividades económicas, en conformidad a la Ley y sujeto a las restricciones que señale la propia legislación y la Constitución, está reconocido en la Carta Fundamental de la República. Asimismo, las limitaciones a dicha garantía y al derecho de propiedad, que la propia Constitución permite, jamás podrán vulnerar dichos derechos en su esencia.

  4. Que, según lo establecido en el EIA y sus Adendas, el Proyecto "Central Termoeléctrica Castilla" posee las siguientes características: 4.1.-ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

4.1.1 Objetivo

El Proyecto tiene como principal objetivo proveer de potencia y energía eléctrica al Sistema Interconectado Central (SIC), además de respaldar la demanda de energía eléctrica de la región, utilizando turbinas de combustión en base a Petróleo Diesel B, en una primera etapa, y unidades generadoras a carbón pulverizado para la segunda etapa del Proyecto. Adicionalmente, el Proyecto considera la producción de agua desalada para satisfacer las necesidades de agua potable o agua industrial de consumidores de la Región. 4.1.2 Vida Útil

La vida útil del proyecto corresponde a 30 años los cuales se organizan de la siguiente manera: La construcción total del Complejo Termoeléctrico se realizará por etapas, demorando un periodo aproximado de 7 años. Los 2 primeros años se realizarán sólo actividades constructivas, a comienzos del año 3 entrarán en operación las 2 turbinas de combustión de Petróleo Diesel B conectándose al SIC; el año 4 se iniciará la operación de la primera unidad a carbón que se conectará SIC en la S/E Hacienda Castilla, seis meses después se conectarán la segunda unidad. En el año 6 entrarán en funcionamiento dos unidades y en el año 7 y 8 entraran en funcionamiento la quinta y sexta unidad respectivamente. En el momento de que la capacidad instalada a carbón inicie su operación, las turbinas a gas quedarán disponibles como unidades de respaldo en caso de emergencia. Todo estos con una capacidad instalada de 2.354 MW de potencia. 4.1.3 Monto de la Inversión

El monto estimado de inversión es de US $ 4.400 millones de dólares.

4 4.1.4 Mano de obra Durante la etapa de construcción se estima que la mano de obra requerida será de un máximo de 1800 personas, destinadas a trabajos en las diferentes actividades que contempla el proyecto, se estima que alrededor del 30% de la mano de obra podrá ser no calificada. Durante la etapa de operación se ha estimado que la mano de obra requerida será de 270 personas, destinadas principalmente a trabajos administrativos y de operación de faenas. 4.1.5 Localización del Proyecto

El Proyecto se localizará al interior de la Hacienda Castilla, específicamente al sur - oeste del área de Punta Cachos, a 20 m.s.n.m., en la comuna de Copiapó, Provincia de Copiapó, Región de Atacama. Coordenadas Complejo Termoeléctrico (UTM WGS 84)

Vértice Norte Este 1 6.935.915 298.951 2 6.935.612 299.771 3 6.934.719 299.588 4 6.934.920 298.635

4.1.6 Vías de acceso

El acceso al área del Complejo Termoeléctrico se realizará: -Desde el Sur: Ruta 5 – Copiapó por By Pass – Ruta C-370 – Ruta Costera (Ruta 1) – Camino de Acceso a la Central. -Desde el Norte: Ruta 5 – Ruta C-370 - Ruta Costera (Ruta 1) - Camino de Acceso a la Central. -Desde Copiapó: Ruta 5 - Ruta C-370 - Ruta Costera (Ruta 1) - Camino de Acceso a la Central. -Desde Caldera: Ruta Costera (Ruta 1) - Camino de Acceso a la Central.

4.1.7 Superficie del Proyecto

La superficie total de terreno donde se emplazará el proyecto, Complejo Termoeléctrico y sus instalaciones anexas, es de 612 Ha. La tabla 2.1-5 del E.I.A. indica los Sectores o áreas y actividades a realizar: La siguiente tabla muestra las superficies estimadas para componentes del proyecto.

Instalaciones Superficie (ha) Central Termoeléctrica, en base a dos turbinas de combustión de petróleo Diesel. Central Termoeléctrica en base a seis unidades a carbón pulverizada. • Unidades de generación • Patio de alta tensión • Sistema de manejo de combustibles • Emisario submarino • Sifón de toma de agua 99 Sistema de transmisión de alta tensión 388 Depósitos de Cenizas 125 Superficie Total a Intervenir 612 4.2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

4.2.1. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO El proyecto “Central Termoeléctrica Castilla” ha sido diseñado con el propósito de proveer de potencia y energía eléctrica al Sistema Interconectado Central (SIC) considerando además la producción de agua desalada para satisfacer las necesidades de agua potable o agua industrial de consumidores de la Región. Las partes y componentes de este proyecto son las siguientes, se ubicarán al interior de un recinto del Complejo Termoeléctrico:

5 a) Central Termoeléctrica a Petróleo Diesel, que considera una turbina de combustión en ciclo abierto de 127 MW de potencia bruta, que utilizará Petróleo Diesel B como combustible principal y contara con los siguientes equipos, sistemas e infraestructura: a.1) Una turbina de combustión de 3.000 RPM con secciones de compresor, cámaras de combustión y turbina a gas. Se incluyen el sistema de entrada de aire con filtros y silenciador así como los sistemas de control y sistema de lubricación. a.2) Gabinete de control del Turbogenerador anexa al módulo de generación. a.3) Generador eléctrico de 150 MVA y 3.000 RPM con sistemas de excitación y regulación de voltaje. Se incluye el sistema de lubricación y enfriamiento del estator. a.4) Sistema de enfriamiento del Generador con Aire. a.5) Sistema de enfriamiento interno de la unidad en circuito cerrado, mediante radiadores enfriados por aire. a.6) Transformadores de poder 15/23/220 kV 150 MVA a.7) Transformadores de Servicios Auxiliares 15/6,6 kV, 7,5 MVA a.8) Interruptores de transformadores de poder y auxiliar a.9) Subestación de salida de alta tensión, con sus equipos (transformadores de potencial, de corriente, interruptores y desconectadores) que formará parte de la S/E Punta Cachos. a.10) Chimenea para gases de combustión incorporada al modulo de generación, con su correspondiente silenciador. a.11) Sistema de recepción de Petróleo Diesel B por gravedad que incluye estanques instalados bajo el nivel de terreno, contenidos en una losa con pretil y en contacto directo con la atmósfera; bombas de carga a cuatro estanques de almacenamiento de 3.000 m3, bombas de alimentación al sistema de limpieza y acondicionamiento de combustible, estanque de servicio para alimentación de la turbina. Se considera una conexión para la descarga de combustibles desde buque tanque que será transportado por tubería desde la zona portuaria aledaña al Complejo Termoeléctrico. a.12) Sistema contra incendio para estanques de combustible, transformadores de poder e isla de recepción de petróleo Diesel. a.13) Sistema de tuberías para transporte de agua desmineralizada (por electrodeionización) desde la Planta Desaladora. Sólo para la operación de las turbinas de combustión cuando operen como unidades de respaldo de las unidades a carbón. a.14) Centro de operación y administración, talleres, bodegas, con un total de 200 m2. Estas instalaciones serán provisorias ya que el personal de operación de la Central Termoeléctrica en base a Petróleo Diesel B pasará a la operación de las unidades a carbón. En esta etapa del Proyecto la turbina a diesel será comandada desde la sala de control de las unidades a carbón. b) Central Termoeléctrica a Carbón compuesta por seis unidades de tecnología carbón pulverizado (“Pulverized Coal”) de 350 MW de potencia bruta cada una, con un rendimiento del orden de 37,5 %. Con sistema de abatimiento de material particulado mediante filtro de mangas la ceniza, seca de fondo (escoria) serán extraídas y depositadas en el Depósitos de cenizas que contempla el proyecto de Cenizas y desulfurización de gases de combustión con agua de mar para la captura de Dióxido de Azufre (SO2), quemadores del tipo Low NOx para el control de las emisiones de NOx. El vapor generado a 176 bar y 540 ºC será expandido en una turbina a vapor del tipo condensación. El agua para el proceso de la Central Termoeléctrica se obtendrá desde el mar, mediante la Planta Desaladora del Proyecto. La Central contará en total con 3 chimeneas (una chimenea cada dos unidades de generación).

6 Los componentes básicos de cada unidad de generación y su equipamiento auxiliar e instalaciones de manejo se indican a continuación: • Quemadores a carbón pulverizado • Sistema de secado y pulverización de carbón en molinos de rodillo y cubeta. • Silos de carbón adosados a la estructura y sus correspondientes alimentadores al hogar de la caldera. • Hogar de la caldera con tubos de circulación de agua. • Domo de vapor de la caldera. • Sistema de Aire Primario y Secundario con sus correspondientes ventiladores. • Sobrecalentadores, recalentadores y economizador en la sección de convección. • Calentadores regenerativos de aire de combustión (Intercambiadores de calor de gases de salida de la caldera). • Sistemas de control y combate de incendios. • Sistema de succión de gases desde la caldera hacia la chimenea (Ventilador de tiro inducido). • Filtros de cinema volante o material particulado (Filtros de Mangas). • Planta de desulfurización de gases en base a agua de mar. • 6 Piscina de aireación de 90 m. de largo x 15 m. de ancho x 4,5 m. de profundidad, de hormigón armado. • Chimenea de 100 m de alto y 6,37 m de diámetro. La Central contará en total con 3 chimeneas (una chimenea cada dos unidades de generación). • La turbina de vapor de cada unidad, será de suministro estándar para la unidad seleccionada. Se contemplan turbinas a vapor de 3.000 RPM con sus correspondientes secciones de alta presión, presión intermedia y baja presión. • Se incorporarán sistemas de control y monitoreo de funcionamiento • Condensador fabricado con tubos de titanio • Desaereador y bombas de alimentación de la caldera • Sistema de condensado. • Tuberías del sifón de captación de agua de mar de 270 m de largo, compuesta por 6 cañerías de 2,800 mm de diámetro. El extremo de la tubería se ubica a una profundidad de -13 m NRS. • Seis Campanas de succión, ubicadas a una profundidad media de -15 NRS con sus respectivas torres de soporte. • Casa de bombas que incluye un sistema de electrocloración. • Seis tuberías de descarga (emisarios submarinos) HDPE de 385 m de longitud medidos desde la línea de más baja marea y de 2.800 mm de diámetro cada una. La tubería cuenta con 9 portas de dilución, distribuidas uniformemente en los últimos 100 m. Las portas se ubican en la parte superior de las tuberías a 3,2 m. sobre el fondo marino. Adicionalmente, las descargas se encontrarán a una profundidad de 20 m. • 6 Pozos de sello de 12 m. de largo x 15 m. de ancho x 5,5 m de profundidad, de hormigón armado. • Contrapesos de hormigón trapezoidal para fijar el emisario en el fondo marino. • Estanques de acero al carbono de 5 m3 de capacidad para recibir las purgas de la caldera. • 3 Piscinas de sedimentación de efluentes líquidos de 30 m. de largo x 11 m. de ancho x 3,5 m. de profundidad, de hormigón armado • Planta de tratamiento de aguas servidas (modular) con una capacidad para tratar un volumen máximo de 324 m3/día en la etapa de construcción, y 49 m3/día en la etapa de operación. • Seis torres de transferencias, correas transportadoras de carbón desde el punto de transferencia a la salida de la zona portuaria hasta las pilas de almacenamiento de carbón, equipos de acopio y recuperación mecanizados. • cancha de acopio de carbón que contará con 4 pilas de 16 mts. alto, 580 m. de largo y 70 my. de ancho. La cantidad de carbón a acopiar será de 600.000 ton aprox. • Elementos de medición, monitoreo, supervisión y clasificación de carbón. c) La Planta Desaladora de agua de mar, se ubicará, al costado norte de la Central Termoeléctrica a Carbón. Ocupará una superficie de alrededor de 17.000 m2. La capacidad de la planta será de 71.700 m3/día de agua, producto para lo que se requerirá alrededor de 154.000 m3/día de agua de mar. La planta de agua considera dos instalaciones para tratamiento de agua de mar, con principios de funcionamiento diferentes. Una planta de Osmosis Inversa para producción de agua industrial, que equivale al 93% de la producción total y una planta de Compresión Mecánica de Vapor con una Planta de Electrodeionización para producir agua para reposición de purgas (make up) de calderas y alimentación de agua para turbinas de combustión, que equivale a un 7% de la totalidad del agua producto. El agua de mar se obtendrá de tuberías provenientes del sistema de refrigeración principal de las unidades 1 y 2 a carbón. La fase de pretratamiento y filtración preliminar se realizará en el pozo de sello de la casa de bombas. • Bancos de dosificación y filtración. • Grupo de bombas de alta presión • Tableros de control remoto y local

7 • Conjunto de membranas de Osmosis para la filtración del agua de mar. • 1 Piscina de neutralización para recolección de efluentes provenientes de lavados de membranas, limpieza de filtros y drenajes menores, de 50 m. de largo x 15 m. de ancho x 3,5 m. de profundidad, de hormigón armado. • Estanque de almacenamiento de agua producto de 2.500 m3 de capacidad. • Planta de agua potable con estanque de almacenamiento de 20 m3 de capacidad. c.2) La Planta de Compresión Mecánica de Vapor considera la instalación de módulos para completar la capacidad total del agua que requiere el Proyecto. El módulo aplicable a esta necesidad, considera una capacidad de 1.500 m3/día para la primera fase del Proyecto. Este equipo incluye: • Motobombas de impulsión • Sistema de dosificación • Tableros de control remoto y local • Tuberías para transporte de agua producto. • Tuberías para transporte de riles a la piscina de recolección para su control y neutralización antes de descargar al pozo de sello. c.3) La Planta de Electrodeionización que recibirá el agua producto, no requerirá aditivos para su operación (o los aditivos necesarios serán de muy baja dosificación), por lo que se estiman los siguientes equipos: • Motobombas de impulsión • Tableros eléctricos para control local y remoto. • Tuberías para transporte de agua producto. • Tuberías para transporte de riles a la piscina de recolección para su control y neutralización antes de descargar al pozo de sello. • Estanque de agua producto, de 500 m3 de capacidad. La energía eléctrica para la operación de la Planta Desaladora se tomará desde la Central. El Proyecto contempla también las siguientes instalaciones, a ser construidas fuera de las instalaciones del Complejo. d) Depósito de Cenizas, ubicado a 15 km. de las Centrales Termoeléctricas en dirección sur-este, sobre una planicie entre Punta Ávalos y Cerro Veladero, que tendrá una superficie de aproximadamente 125 Ha. Este Depósito será en base a una plataforma rectangular de 1.750 m de largo y 715 m de ancho, la cual se emplazará sobre el relieve del terreno existente. Las cenizas generadas se transportarán hasta el Depósito, el cual contará con taludes de 4:1 (H:V) y bancos de 4 m de ancho cada 4 m de altura. Por el lado sur poniente, la altura máxima del Depósito será de 38,5 m aproximadamente y en el lado nor oriente la altura será cercana a los 0,5 m. La plataforma de Depósito de Cenizas tendrá una pendiente longitudinal de 2,1 % en sentido sur oriente a nor-poniente, la cual corresponde aproximadamente a la pendiente del terreno en este sector. Esta pendiente genera un flujo de las eventuales aguas que caerán sobre la plataforma, drenándolas por sobre ésta hacia el lado nor-poniente. El proceso de llenado del depósito de cenizas será continuo en el tiempo pero su operación diaria se deberá ajustar a la disponibilidad de luz natural. El titular se compromete a informar anualmente a la autoridad ambiental, el volumen de llenado del depósito, así como las proyecciones de vida útil para la mezcla de carbones que se espera usar en el año siguiente, con la finalidad de tener un horizonte claro de la condición de la vida útil del Depósito. Para el desvío de aguas lluvias que se dirijan hacia la plataforma del depósito se realizará la construcción dos canales excavados en terreno natural (que en este caso corresponde a roca fragmentada), de 0,5 m de ancho basal, 0,5 m de altura y taludes 2:1 (V:H). El diseño de estos canales será para un caudal de diseño de 221 l/s, asociado a un periodo de retorno de 100 años. e) Subestación Eléctrica (S/E) Punta Cachos, a la cual se conectarán las centrales, con capacidad para cuatro circuitos eléctricos en 220 kV, que permitirá evacuar la energía de las centrales termoeléctricas hacia una nueva S/E en el Sistema Interconectado Central, incluye: · (SIC). Interruptores, Desconectadores, Transformadores de Corriente y Potencial, equipos instalados en la S/E GIS que recibirá la energía de las Centrales Termoeléctricas. · Barras.

8 4.2.2 Descripción Etapa de Construcción. La construcción total del Complejo Termoeléctrico se realizará por etapas, demorando un periodo aproximado de 7 años, los 2 primeros años se realizarán sólo actividades constructivas, a comienzos del año 3 entrarán en operación las 2 turbinas de combustión de Petróleo Diesel B conectándose al SIC; el año 4 se iniciará la operación de la primera unidad a carbón que se conectará SIC en la S/E Hacienda Castilla, seis meses después se conectarán la segunda unidad. En el año 6 entraran en funcionamiento dos unidades y en el año 7 y 8 entraran en funcionamiento la quinta y sexta unidad respectivamente. En el momento de que la capacidad instalada a carbón inicie su operación, las turbinas a gas quedarán disponibles como unidades de respaldo en caso de emergencia. Todos estos con una capacidad instalada de 2354 MW de potencia. 4.2.2.1 Central Termoeléctrica a Petróleo Diesel

a) Instalación de Faenas y habilitación de accesos La etapa de construcción comenzará con la instalación de faenas y habilitación de los accesos al proyecto. Para la instalación de faenas se utilizará un área de alrededor de 20.000 m2 ubicados en la zona norte adyacente a la propiedad. En ésta área se dispondrán: oficinas, bodegas, servicios higiénicos, talleres, área de acopio de materiales, área para acopio de residuos domésticos, estanque de agua, patio de estacionamiento de máquinas, grupos electrógenos de respaldo, motocompresores, tendido eléctrico interior, instalaciones de agua potable, PTAS, etc. Los accesos que habilitará el proyecto serán de uso privado de igual manera se deberá presentar y solicitar a la Dirección Regional de Vialidad, previo al inicio de su etapa de construcción, todos aquellos proyectos de acceso a caminos públicos a los cuales empalmará, así como los permisos correspondientes de atraviesos y paralelismo a éstos.

a.1) Campamento El campamento se localizará al interior de la Hacienda Castilla, específicamente a 6,5 km en línea recta al SE de la Central, al costado poniente de la Ruta 1. La Zona de emplazamiento según Pricost corresponde a la ZUI7 de Apoyo a los Centro Poblados. Tendrá una vida útil de 8 años. Las coordenadas geográficas de localización del campamento se incluyen a continuación:

El campamento ocupará una superficie total de 9 hectáreas y podrá albergar a un máximo de 2000 trabajadores, incluirá casino industrial, sala de primeros auxilios, zona de estacionamientos, salas de esparcimiento, dormitorios, sala de servicios, caminos internos y otras instalaciones auxiliares. Las instalaciones serán hechas en base a contenedores habilitados para dormitorios y otras funciones. Para la etapa de cierre del campamento se aplicarán las siguientes medidas: · Retiro de los inmobiliarios y equipos · Limpieza general de las instalaciones y retiro de residuos

COORDENADAS WGS 84

Vértice

Este

Norte 1 304.480 6.932.054 2 304.818 6.931.900 3 304.701 6.931.668 4 304.411 6.931.801

9 · Desmantelamiento de las estructuras · Demolición de fundaciones hasta el nivel del terreno · Nivelación para otorgar un relieve semejante al original b) Movimiento de Tierras Para la instalación de las dos unidades de combustión a Petróleo Diesel, las cuales se emplazaran en una superficie aproximada de 40.000 m2, se dispondrá de una plataforma de instalación para lo cual se deberá realizar una excavación de nivelación (de un nivel) a una elevación de 33 m.s.n.m. El escarpe inicial (arena limosa y material orgánico) se realizará a una profundidad entre 0,2 a 0,4 m según las características de cada zona. Este volumen de suelo natural se dispondrá en la zona baja cercana a la playa. No alterando la franja de servidumbre de pesca artesanal de 8 Mt. por sobre la línea de más baja marea, de igual forma tampoco realizar rellenos en terrenos fuera de aquellos otorgados en concesión marítima. Para la nivelación del terreno, se estima una excavación de unos 95.000 m3 de arena y roca fracturada en una superficie de 20.000 m2. Este material será distribuido y compactado dentro del mismo sitio. Posteriormente, se efectuará un relleno de aproximadamente 10.000 m3, con estabilizado granulado a adquirir a un proveedor local autorizado. Para la fundación en losa de hormigón armado de los equipos principales (grupo turbina de combustión y generador eléctrico) se deberá excavar hasta una profundidad, entre 1,5 a 2 m, que garantice la estabilidad y rigidez necesaria para la correcta operación de este equipo. Luego se compactará el sello de fundación, para posteriormente, iniciar la instalación de armaduras de fierro, mallas de acero y pasadas antes de iniciar el vaciado de hormigón (calidad H35). c) Fundaciones, losas, muros y pedestales Se construirán las fundaciones, losas y pedestales de hormigón armado necesarios para todos los equipos componentes del Proyecto, que comprenden: el grupo turbina- generador chimenea, los transformadores, equipos eléctricos, estanque de agua para el sistema contra incendio, estanques para almacenamiento de Petróleo Diesel, edificios, galpones y equipos menores. Se estima una cantidad de 2.500 m3 de hormigón de fundaciones, muros y losas, para los que se utilizarán alrededor de 2.000 m3 de agua, 2.000 m3 de áridos y 200 toneladas de acero de refuerzo. Eventualmente, dadas las características del suelo y la profundidad que se requiera para determinadas fundaciones, se deberán considerar tronaduras para lo cual se solicitarán todos los permisos exigidos por las autoridades. d) Montajes Luego de la etapa de fundación se procederá al montaje de los equipos requeridos para el funcionamiento del proyecto, dentro de los cuales destacan: el grupo turbina – generador - chimenea, los transformadores y equipos eléctricos, el sistema de instrumentación y control, el sistema de comunicaciones, estación receptora de Petróleo Diesel, tuberías para transporte y descarga de Petróleo Diesel, red de incendio, cableado de potencia y control y equipos menores entre otros. Adicionalmente se instalará una planta de tratamiento de aguas servidas del tipo modular adecuada para los requerimientos de esta fase. Esta planta de tratamiento de aguas servidas, se irá ajustando a la demanda propia de la etapa de construcción y operación del Complejo Termoeléctrico. e) Pruebas y Puesta en Servicio Una vez realizados los montajes, se procederá a efectuar las pruebas a cada sistema en particular y al conjunto de la unidad termoeléctrica, a fin de efectuar las recepciones y certificar los parámetros garantizados de los equipos y de la unidad termoeléctrica. Las pruebas a realizar se describen capítulo II Descripción de Proyecto del EIA, página 2-21. Concluidos todos los trabajos y estando la unidad termoeléctrica en operación, se procederá al traspaso de las instalaciones de faenas para las faenas de la Central Termoeléctrica a Carbón conforme las ampliaciones requeridas, al retiro de los sistemas, equipos y maquinarias, además de la limpieza y restauración del entorno que no sea necesario utilizar para la construcción de la Central Termoeléctrica a Carbón. 4.2.2.2 Central Termoeléctrica a Carbón

10 La etapa de construcción comenzará con la instalación de faenas y habilitación de dos accesos. Para a instalación inicial de faenas se utilizará el otro de los dos espacios de alrededor de 20.000 m2 ubicados en la zona norte adyacente a la propiedad. En ésta área se dispondrán las instalaciones del contratista, dentro de las cuales se pueden considerar: oficinas, bodegas, servicios higiénicos, talleres, áreas de acopio de materiales, áreas para acopio de residuos domésticos, estanque de agua, patio de estacionamiento de máquinas, grupos eléctrógenos de respaldo, motocompresores, tendido eléctrico interior, instalaciones de agua potable, PTAS, etc. Para la construcción de la CT a carbón se utilizará como ampliación la instalación de faenas, descrita anteriormente, una vez terminada la construcción de la CT a carbón. a) Movimiento de Tierra Para la construcción de las 6 unidades, se realizará una excavación de unos 2.531.000 m3 en arena y roca fracturada. Esta excavación se efectuará según las etapas del Proyecto, para preparar la plataforma de fundación de los equipos principales. Eventualmente, dadas las características del suelo y la profundidad que se requiera para determinadas fundaciones, se deberán considerar procedimientos de pre-voladura o voladura controlada para lo cual se solicitarán todos los permisos exigidos por las autoridades. b) Fundaciones, Muros, Losas y Pedestales Se construirán las fundaciones, losas y pedestales de hormigón armado necesarios para todos los equipos de la Central Termoeléctrica a Carbón, que comprenden las fundaciones del grupo turbina de vapor y generador, de la caldera y chimenea, de transformadores y equipos eléctricos, de estructuras del patio de alta tensión, de los estanques de agua cruda, agua desmineralizada, la piscina de RILes, fundaciones de edificios, plantas de tratamiento y equipos menores. c) Montajes El montaje de los equipos principales de la Central Termoeléctrica a Carbón, descritos en profundidad en el Capítulo II Descripción de Proyecto Punto 2.1 Letra b) del presente documento, se hará con un desfase de seis meses para las unidades 1 y 2, el resto de las unidades se construirán con desfases estimados de seis a doce meses. d) Maquinarias y Equipos que se Utilizarán La maquinaria y equipos a utilizar durante la etapa de construcción del proyecto serán: camiones, cargadores frontales, grúas sobre neumáticos, rodillos compactadores, retroexcavadoras generadores eléctricos, compresores de aire, aparejos de izaje, camiones de tolva larga, carros de arrastre, rodillos compactadores, betoneras, tractores de oruga, motoniveladoras, vibradores de inmersión, camiones equipos, maquinaria de talleres tales como soldadoras al arco y oxiacetileno, taladradoras y herramientas menores de construcción. e) Construcción de Instalaciones Marítimas La toma de agua de mar se ubicará a unos 270 metros de la costa, aproximadamente en el veril -13 m (NRS). Esta se realizará mediante 6 cañerías de acero al carbono de 2.800 mm de diámetro interior, que conducirán cada una un caudal de 46.083 m3/h, hasta una planta elevadora (Casa de Bombas) ubicada en los terrenos del Complejo Termoeléctrico. Para el efecto, se contempla la construcción de torres de soporte para las campanas de y una estructura de soporte (pilotes), de aproximadamente 215 m de longitud y 21 m de ancho, sobre la cual se instalarán las cañerías de toma. Esta estructura estará conformada por vigas transversales y longitudinales estructuradas, en base a marcos rígidos y pilotes de acero tubulares hincados y anclados en el fondo marino. Por otra parte, la descarga de agua (que se inicia en el pozo de sello, contiguo a la piscina de aireación) comprenderá un conjunto de 6 tuberías de HDPE de 2.800 mm de diámetro, las que se instalarán, dentro de las instalaciones del Complejo Termoeléctrico (dentro del perímetro cercado) a la vista o en zanjas, en una longitud aproximada de 385 m, medidos desde la línea de mas baja marea, a una profundidad de -20 mts. Las coordenadas del sistema de descarga es la siguiente: 298.491 E; 6.953.864 N

11 298.472 E; 6.935.845 N Posteriormente al aproximarse a la playa, las tuberías se conducirán subterráneamente en un tramo de 80 m, para así cruzar la calle El Castillo y continuar su tendido enterradas bajo el lecho marino en una longitud de 50 m, para luego ser dispuestas apoyadas en el fondo marino en una longitud de 140 m. En este último tramo, las tuberías contarán con portas de dilución cada 10 m en una distancia de 100 m, con el objeto de lograr una mejor dilución. La zona enterrada y la apoyada en fondo marino contarán con lastres de hormigón para asegurar la estabilidad de las tuberías ante oleajes y temporales. La descarga (o emisarios) se ubicará aproximadamente a 800 m al noroeste de las cañerías de toma, distancia medida en línea recta. e.1) Construcción Sifones y Casa de Bombas El puente de acceso, que se construirá por avance desde tierra, estará formado por pilotes de acero tubulares que se hincarán para lograr un apoyo estable, y se sellarán contra el fondo marino, con el fin de poder sacar el agua desde su interior y luego realizar una perforación en la roca del lecho por el interior del pilote. Esta perforación tendrá una profundidad del orden de 5 m, para lograr un anclaje al fondo. Para materializar ese anclaje, en el interior del pilote se montará un conjunto empaquetado de barras de acero de construcción a lo largo de toda su extensión, el cual se anclará dentro de la perforación de la roca por medio de una resina especial, para su posterior tensado contra el extremos superior del pilote. El entramado de vigas transversales y longitudinales, que se construirá sobre los pilotes ya anclados, permitirá el apoyo de los sifones y pasarelas de acceso. En el extremo del puente de acceso se montarán las campanas de succión. Para este proceso constructivo se usará una grúa de hinca y perforadora, de una capacidad de alrededor de 100 T, del tipo oruga o montada sobre ruedas, que avanzará en sentido longitudinal del puente de acceso. El primer grupo de pilotes se hinca desde tierra (después que el estribo está construido) luego se monta la viga transversal y posteriormente la viga longitudinal entre el primer grupo de pilotes y el estribo. Esta primera estructura permitirá el tráfico de la grúa para iniciar el avance, en forma repetitiva, hacia el mar. Este sistema constructivo, que considera el uso de estructuras temporales y mecanismos especiales (lanzaderas) para el hincado de los pilotes, será retirado al final del proceso, después que el puente para las tuberías del sifón haya sido terminado completamente. Para la construcción de la Casa de bombas, se despejará el terreno con maquinaria convencional hasta alcanzar la roca, desde donde se excavará la roca para llegar al nivel -7 NRS, cota necesaria para iniciar la construcción de las fundaciones de esta instalación. En forma paralela y con maquinaria convencional, en la medida que el suelo rocoso lo requiera, se iniciará la construcción de la zanja que albergará las tuberías de agua de refrigeración que unirá la casa de bombas con el condensador de cada unidad. e.2) Construcción Emisarios La construcción de los emisarios comprende obras terrestres y marítimas. Las obras terrestres, que se ejecutarán al interior del Complejo Termoeléctrico (perímetro cercado), consideran estructuras de hormigón para el montaje y amarre de los emisarios (tubería a la vista). La construcción de la zanja en la parte terrestre se ejecutará siguiendo un proceso similar al anteriormente descrito, es decir, maquinaria convencional y eventualmente uso de explosivos para las excavaciones en roca. En el lecho marino, en una extensión de 50 m, se inspeccionará el fondo de mar y trazará el eje de los emisarios para posteriormente ejecutar las excavaciones requeridas. Si fuese estrictamente necesario usar explosivos, se obtendrán los permisos correspondientes, dando cumplimiento a las normas de la Dirección del Territorio Marítimo y la Guarnición Militar respectiva. De cualquier forma, las cargas a ser utilizadas serán calculadas de manera de aprovechar el máximo de energía en la fracturación de la roca, por lo que no se espera visualizar penachos de agua sobre el nivel del mar. El armado del tramo terrestre de los emisarios se ejecutará uniendo por soldadura, los tramos de tuberías. Luego las tuberías serán deslizadas a lo largo de la zanja utilizando bancos con ruedas para evitar que la tubería se dañe con el fondo de la zanja. Para la fabricación y montaje de la parte submarina de los emisarios, la tubería es soldada en tierra, luego se instalan sus lastres y cabezales de arrastre. Cuando esta faena está terminada, la tubería (emisario), flotando en el agua, es remolcada por barcazas al sitio donde se apoyará en el fondo marino. En este procedimiento, un conjunto de flotadores son amarrados a la tubería para facilitar la maniobra de transporte. Cuando la tubería está en posición de hundimiento,

12 los flotadores son desinflados en forma controlada para que la tubería se inunde, apoyándose en el fondo marino, donde un grupo de buzos la acomodan en la zanja. f) Fuentes de Abastecimiento de Insumos Durante la etapa de construcción, se obtendrá la energía eléctrica de un proveedor local mediante una línea de 23 kV. Los requerimientos de electricidad mensual, durante el período de construcción, serán de aproximadamente 1.500 kW en 23 kV para dos unidades. El agua para el consumo del personal o necesaria para las obras, será proporcionada, mediante camiones aljibes, desde la Hacienda Castilla, Copiapó o Caldera hasta los estanques de acumulación de la instalación de faenas. Se estima que el caudal de agua para consumo del personal, durante el peak de construcción del Proyecto, será de aproximadamente 194 m3/día. Se mantendrá en forma separada el agua potable, con su planta de cloración o desinfección, del agua de uso industrial o de servicios. El máximo consumo de agua (dulce más potable) que se tiene previsto utilizar en la etapa de construcción, será de aproximadamente unos 5.800 m3/mes. Se adicionarán módulos a la planta de tratamiento de aguas servidas durante el proceso de montaje de las turbinas a Diesel, para cubrir las necesidades de la dotación completa del Proyecto que equivale a un peak de 194 m3/día. Los módulos se irán retirando a medida vaya disminuyendo la población de trabajadores. Complementariamente, para los períodos punta de contratación o trabajos específicos en terreno, se dispondrán baños químicos en los frentes de trabajo, proporcionados y mantenidos por empresas debidamente autorizadas. El manejo del combustible (diesel, gasolina, gas, etc.) requerido para la ejecución de los trabajos será realizado de acuerdo a la normativa relativa al transporte, almacenamiento y distribución/entrega de los mismos. En el caso del Petróleo Diesel para maquinaria, este será almacenado en un estanque de 1.500 litros, estimándose un consumo máximo de 10.000 l/mes de combustible para el mes de mayor consumo. El abastecimiento será a través de las empresas locales, mediante camiones cisterna. Otros insumos necesarios para la construcción tales como: aceites, lubricantes, diluyentes hormigón, enfierraduras, soldadura, etc., serán adquiridos a proveedores locales, principalmente de la ciudad de Caldera o Copiapó. 4.2.2.3 Planta Desaladora a) Instalación de Faenas La Planta Desaladora se emplazará en una superficie aproximada de 17.000 m2. Para la preparación de la plataforma se deberá realizar una excavación de nivelación a una elevación de 28 a 30 m.s.n.m. El escarpe inicial (arena limosa y material orgánico) se realizará a una profundidad entre 0,2 a 0,4 m según las características de cada zona. Este volumen de suelo natural se dispondrá en zona de taludes, existente en el área. Para la nivelación del terreno, se estima una excavación de unos 75.000 m3 de arena y roca fracturada en una superficie de 18.000 m2. Este material será distribuido y compactado dentro del mismo sitio. Posteriormente, se efectuará un relleno de aproximadamente 4.000 m3, con estabilizado granulado a adquirir a un proveedor autorizado. Para la fundación de la sala de control y oficinas, sala eléctrica, bodegas y plataformas para la instalación de los sistemas de bombeo, dosificación y filtrado se considerarán losas de hormigón armado. Para ello se deberá excavar hasta una profundidad que garantice la estabilidad y rigidez necesaria para cumplir la normativa vigente. Posteriormente se construirán muros, vigas y cerchas para obtener la solidez adecuada a estas instalaciones. Se estima una cantidad de 1.500 m3 de hormigón de fundaciones, muros y losas, para los que se utilizarán alrededor de 1.200 m3 de agua, 1.200 m3 de áridos y 100 toneladas de acero de refuerzo. b) Montaje La actividad que prosigue a la construcción de las fundaciones, es el montaje de los equipos principales. Se realizará el montaje para todos los equipos componentes del proyecto: sala de control y oficinas, sala eléctrica, sistema de dosificación, filtrado, sistema de instrumentación y control, sistema de comunicaciones, estanques de agua producto

13 tanto de la planta de osmosis inversa como de la planta de electrodeionización, agua potable, red de incendio, cableado de potencia y control de equipos menores. La planta de tratamiento de aguas servidas necesaria para el montaje de la planta desaladora se cubrirá con una ampliación de la planta de tratamiento indicada en la etapa de construcción de las turbinas a Diesel. 4.2.2.4 Depósito de Cenizas Las actividades asociadas a la construcción del Depósito de Cenizas consideran la instalación de faenas, movimientos de tierra, y construcción de equipamientos de apoyo. Las principales instalaciones que contará el Depósito de Cenizas corresponderán a servicios generales, superficies o explanadas para el Depósito de Cenizas, caminos de servicio y accesos y construcción de obras de canalización de escorrentías. a) Instalación de Faenas La instalación de faenas se iniciará con la habilitación de los accesos que corresponde a un camino interno (huella preexistente) que unirá la Central Termoeléctrica con el Depósito de Cenizas. Este camino tendrá una longitud aproximada de 15 km y tendrá un ancho de calzada de aproximadamente de 6 m. Y la habilitación de todas las instalaciones requeridas por el personal, equipos y materiales que serán utilizados en la construcción). b) Movimientos de Tierra Se estima la remoción de 497.743 m3 de escarpe en el sector de emplazamiento del Depósito. El Proyecto además contempla la construcción de dos canales de drenaje de las aguas afluentes al depósito de cenizas, excavados en terreno natural de 0,50 m de ancho basal, 0,50 m de altura y taludes 2:1 (V:H). El diseño de estos canales se realiza para un caudal de diseño de 221 l/s, asociado a un periodo de retorno de 100 años. c) Maquinaria y Equipos Para la etapa de construcción en el Depósito de Cenizas se utilizarán cargadores frontales, retroexcavadoras, camiones y herramientas menores de construcción. d) Construcción de Equipamiento de Apoyo El depósito contempla la construcción de una caseta para operario o vigilante, el cual controlará el ingreso de camiones y personas autorizadas al recinto, mientras este se encuentre en operación. Para el transporte de camiones tolva con cenizas, el proyecto considera la habilitación de un camino interno (huella pe- existente) que unirá la CT con el depósito de cenizas. Este camino tendrá una longitud aprox. de 15 km. y tendrá un ancho de calzada de aprox. de 6 m. El tránsito estimado durante la etapa de construcción corresponde básicamente a camiones de transporte de insumos escarpados, dentro del mismo sitio y a vehículos livianos. 4.2.2.5 Sistema de Transmisión de Alta Tensión Las actividades asociadas a la construcción del Tendido Eléctrico consideran la instalación de faenas, excavaciones y movimientos de tierra, y construcción de instalaciones de apoyo. a) Instalación de Faenas Para el correcto desarrollo de las faenas se considera la instalación de oficinas, taller, bodega modular tipo contenedor para guardar maquinaria, herramientas y equipos. Se considera asimismo señalización de acceso (zona de seguridad, vías de evacuación, área restringida, límites de velocidad, extintores y teléfonos de emergencia), y un cierre perimetral para impedir el ingreso de personas y animales ajenos al lugar.

14 b) Obras Asociadas a la Construcción Para la construcción de las subestaciones eléctricas, se procederá a retirar el escarpe de toda el área para rellenar, nivelar y compactar el sector de las instalaciones. Luego se realizará la colocación del muro perimetral a realizarse con cerco tipo bulldog (pandereta de hormigón para la S/E Hacienda Castilla) además de un cerco perimetral de la malla de acero que irá alrededor de la subestación. Posteriormente se deberán hacer las excavaciones para instalar la malla de puesta a tierra, de acuerdo a las especificaciones técnicas de construcción, y para las fundaciones sobre las cuales se montarán los equipos. Además, se implementarán fundaciones de hormigón armado para montar los transformadores y equipos en los que se instalarán los cables de poder. Luego se realizarán las canalizaciones de cables de control entre los equipos y la sala eléctrica de protecciones y control de cada S/E con que este Proyecto contará. La construcción de las S/E se realizará en forma simultánea a la línea de transmisión eléctrica. Las obras asociadas a la construcción de las Subestaciones Eléctricas, corresponden a: • Preparación del terreno o movimiento de tierras: Excavación del terreno para fundaciones. • Obra Gruesa: Construcción de fundaciones • Instalación de mallas de puesta a tierra. • Montaje de estructura y equipos eléctricos (transformadores, interruptores, desconectadores, etc.) • Habilitación de equipos. • Obras de detalle como cierre perimetral, iluminación exterior e interior. 4.2.3 Etapa de Operación 4.2.3.1 Central Termoeléctrica a Petróleo Diesel El proceso de generación eléctrica se realizará mediante una turbina de combustión operando en ciclo abierto, utilizando Petróleo Diesel B como combustible. El combustible llegará al complejo desde el puerto en camiones o en tuberías, el cual será descargado y almacenado en 4 estanques en superficie de 3.000 m3 cada uno. El contenido de azufre del petróleo B a utilizar es de 350 ppm hasta el año 2009. A partir del año 2010, el contenido de azufre será de 50 ppm. Para la inyección del combustible a la cámara de combustión, se utilizará un conjunto de bombas de impulsión y quemadores, donde se generará una reacción exotérmica (producto de la combustión del petróleo con aire) a presión prácticamente constante incrementándose la temperatura de los gases. Los gases de combustión entrarán a la turbina donde expandirán y reducirán su presión produciendo el giro el rotor de la turbina a 3.000 RPM. La energía térmica (energía química del combustible) será transformada en energía eléctrica a través del eje solidario del rotor de la turbina y del generador eléctrico, cuyo voltaje de generación será 15 kV. Este nivel del voltaje se elevará a la tensión de 220 kV, por medio de un transformador elevador conectado a la Subestación Punta Cachos. Los gases de escape de la turbina de combustión a alta temperatura (532 °C) son conducidos a una chimenea que los descarga directamente a la atmósfera. Cuando el Complejo Termoeléctrico entre en operación con carbón, la turbina a diesel quedará disponible como unidad de respaldo en caso de emergencia, operadas con Petróleo Diesel B adicionando inyección de agua desmineralizada en las cámaras de combustión para disminuir las emisiones de NOx en un porcentaje importante. El consumo de agua para este fin se estima en 39 t/h. a) Principales Equipos La Central Termoeléctrica a Petróleo Diesel considera la instalación de una turbina de combustión estándar, generador eléctrico, filtro de entrada de aire, sistema de combustión, sistema de lubricación, sistema de instrumentación y control completo, y todos aquellos subsistemas que aseguren la operación óptima del grupo turbogenerador. La turbina estará

15 equipada con una chimenea para permitir el escape de los gases a la atmósfera. Se consideran los siguientes sistemas auxiliares principales requeridos para la operación del grupo turbina generador: • Sistema de recepción, limpieza y almacenamiento de Petróleo Diesel B. • Sala de Compresores. • Sala Eléctrica y de Control. • Compartimiento (contenedor) de control de la turbina de diesel • Sistema de enfriamiento de agua de refrigeración • Centro de control de motores • Sistema de control de efluentes líquidos • Generador de Emergencia Para el turbogenerador se ha determinado una vida útil de 20 años, programando mantenciones anuales menores y revisiones mayores cada 6 años. La turbina que se instalará en Punta Cachos tendrá 127 MW de potencia bruta. El consumo de combustible por turbina será de 31 ton/h. La turbina, el generador y elementos auxiliares se encuentran contenidos al interior de un contenedor apropiado y aislado acústicamente. a.1) Chimenea Los gases de escape de la unidad serán descargados a la atmósfera mediante una chimenea con silenciador. Sus características y las del flujo de descarga con Petróleo Diesel B serán los que se indican en la Tabla. Características de la Chimenea Parámetro Valor Altura 15 m Diámetro interior de la Chimenea 6,35m Flujo de gases de escape 1.541t/h Temperatura de los gases en la salida de la Chimenea 532cº Velocidad de los gases 31m/s a.2) Generador y Transformador de Poder El turbogenerador contará con un generador eléctrico sincrónico, de 3.000 RPM, con un factor de potencia 0,9. Este equipo contará con todos sus sistemas de control y seguridad para generar electricidad en 15 kV y alta corriente (del orden de 8.500 A). El transformador principal del turbogenerador eleva la tensión de 15 kV a 220 kV, es de tipo intemperie, sumergido en aceite y enfriado por ventilación forzada. Este incluye todos los sistemas necesarios para su operación y control. a.3) Sistema de Enfriamiento del Turbogenerador La turbina de combustión y su generador contarán con un circuito cerrado de enfriamiento con agua desmineralizada, compuesto por bombas de impulsión para abastecer a todos los sistemas que requieran enfriamiento, un estanque de expansión e intercambiadores de calor enfriados por aire forzado. El agua de enfriamiento contiene un porcentaje de anticongelante y/o inhibidor de corrosión para la protección de sus componentes, por lo que durante la etapa de operación sólo se requiere de la revisión de niveles y reposición de líquidos ante eventuales fugas y evaporación por la operación prolongada.

16 a.4) Sistemas de Mecánicos Auxiliares Comprenden todos los sistemas que permiten la operación del turbogenerador, como por ejemplo: • Bombas para transporte de combustibles 100% redundantes. • Bombas sistemas contra incendio, 100% redundantes • Motor de partida de la unidad • Sistema de lavado del compresor • Sistema de agua desmineralizada para la operación de emergencia. Este sistema operará después del inicio de las unidades a carbón. a.5) Subestación de Alta Tensión y Línea de Transmisión Eléctrica La conexión del turbogenerador con el patio de alta tensión existente en la Subestación Punta Cachos, se efectuará a través transformadores de poder, donde el voltaje generado (15 kV) es elevado a 220 kV. Le energía del Complejo Termoeléctrico será exportada al Sistema Interconectado Central (SIC) mediante las líneas de transmisión que se conectarán a la Subestación Hacienda Castilla que seccionará las líneas Cardones – Maitencillo en sus tres circuitos.

DATUM WGS84, PROYECCIÓN UTM-19S

DATUM WGS84, PROYECCIÓN UTM-19S

VÉRTICE

ESTE

NORTE

VÉRTICE

ESTE

NORTE MPX-01_NORTE 346.037 6.904.059

MPX-01_SUR 346.016 6.904.038 MPX-02_NORTE 333.786 6.916.130

MPX-02_SUR 333.767 6.916.108 MPX-03_NORTE 325.342 6.922.329

MPX-03_SUR 325.323 6.922.306 MPX-04_NORTE 321.315 6.926.209

MPX-04_SUR 321.299 6.926.182 MPX-05_NORTE 306.400 6.930.803

MPX-05_SUR 306.386 6.930.776 MPX-06_NORTE 302.418 6.933.980

MPX-06_SUR 302.396 6.933.960 MPX-07_NORTE 301.151 6.936.047

MPX-07_SUR 301.138 6.936.010 MPX-08_NORTE 299.926 6.935.577

MPX-08_SUR 299.932 6.935.547 a.6) Sistema Eléctrico Auxiliar Este sistema consiste en transformadores de potencia de medio y bajo voltaje, convertidores, inversores, cargadores de batería y sistemas de corriente continua. a.7) Sistema de Operación de la Turbina – Generador El lugar de operación del turbogenerador, incluido sus equipos auxiliares será la sala eléctrica y de control del CT. Desde esta sala la unidad termoeléctrica puede ser puesta en funcionamiento, operada y detenida en forma remota. Esta sala también permitirá el control de los equipos auxiliares y motores para la operación de la central b) Sistema de Almacenamiento de Combustible Las principales acciones que comprende la operación del área de almacenamiento y descarga son: • Descarga de camiones en bahía y llenado de los estanques de almacenamiento de combustibles mediante bombas • Operación de las estaciones de bombeo para el tratamiento y limpieza de combustible para la alimentación de los turbogeneradores. b.1) Características del sistema de descarga de camiones y estanque de almacenamiento

17 El sistema de descarga de camiones opera por gravedad. Para la descarga del combustible el camión se conectará a un manifold que al menos contará con 3 bocas de conexión. Por medio de este manifold se produce la descarga a estanques subterráneos fabricados en acero. Desde estos estanques, el Petróleo Diesel B es succionado por sistema de bombas de impulsión (dos conjuntos con dos bombas cada uno) para luego ser filtrado, medido y almacenado en cuatro estanques de 3.000 m3 cada uno. La capacidad del sistema de bombeo esta duplicada, es decir, cada bomba puede trasvasijar 35 m3 en 30 minutos, permitiéndose con ello mayor confiabilidad y reduciendo el tiempo de permanencia de los camiones en la zona de descarga (en caso que el estanque de recepción de combustible esté cercano a su capacidad máxima). El Petróleo Diesel B será transportado mediante cañerías de acero al carbono con sus respectivas válvulas y fittings, diseñadas de acuerdo a las normas vigentes en Chile. La bahía de descarga se construirá con pavimento impermeabilizado, con pendientes adecuadas para conducir los eventuales derrames hasta el pozo de drenaje. En las bahías se dispondrá de:

• Carretes con cable conductor extra flexible, y mordazas de bronce para conectar el chasis de los camiones a la malla de tierra. • Manifold de cañerías, con conexión rápida para mangueras y válvula de corte. • Accesorios • Medidor de flujo que contará con registrador parcial y total. b.2) Características de los estanques de almacenamiento de combustible Petróleo Diesel Los camiones descargarán gravitacionalmente a 2 estanques instalados bajo el nivel de terreno de 37 m3 (se muestran en el plano DI-MPX03-GRL-GE-CRO-005 en Anexo 1 de Adenda.1), contenidos en una losa con pretil y en contacto directo con la atmósfera y, por lo mismo, no se les aplica cargas exteriores como lo mencionado para estanques enterrados. Estos estanques por bombeo enviarán a almacenamiento en 4 estanques de superficie de acero al carbono de 3.000 m3 de capacidad cada uno. El drenaje de los estanques será conducido gravitacionalmente hasta un pozo de drenaje. El pretil y losa impermeabilizada permitirá contener el derrame accidental del volumen completo de cada estanque (3.000 m3). La instrumentación de control instalada en los estanques comprende transmisores de nivel y de temperatura, indicadores de nivel local, e interruptores de nivel alto, bajo y muy bajo para el control de stock y seguridad. Los estanques de almacenamiento subterráneo estarán dentro de una piscina, lo que impide cualquier filtración al subsuelo. En una segunda etapa, corresponderá el abastecimiento de petróleo a través de tuberías desde la torre de transferencia T3 hasta los estanques anteriormente indicados. b.3) Características del Sistema de Alimentación de Petróleo Diesel B desde los Estanques de almacenamiento hacia las turbinas Desde cada estanque de almacenamiento se transportará el Petróleo Diesel B hacia la estación de limpieza mediante cañería de acero al carbono. El Petróleo Diesel B, tratado y limpio, será almacenado en un estanque de servicio de 1.000 m3 de capacidad, con interruptores de nivel de alto, bajo y muy bajo nivel, para el control del flujo de combustible a las turbinas. b.4) Estación de Limpieza

Este equipo permite acondicionar el combustible de acuerdo a las características de flujo, presión, pureza y viscosidad en la entrada de las turbinas de combustión. b.5) Características del Sistema eléctrico La figura 2.2-1 detalla la distribución de los equipos de la central a petróleo diesel. c) Sistema de protección contra incendios Este sistema contará con tres bombas contra incendio, sistema electromecánico de control, equipos de espuma y todos sus sistemas de control y monitoreo dispuestos en un panel remoto. El suministro de agua se proveerá en camiones aljibes desde la cuidad de Copiapó u otro lugar mientras no entre en operación la planta desaladora. Este sistema estará compuesto por lo siguiente:

18 • Sistema de suministro de agua para extinción de incendio incluyendo, bomba eléctrica (principal), bomba diesel (respaldo), bomba jockey (presurización), tablero de control, cañerías, válvulas, etc. • Red húmeda de agua para extinción de incendio que incluye, cañerías, fittings, válvulas, grifos, etc. • Sistema automático de extinción de incendio para los transformadores de poder. • Sistema de control de descarga de espuma en la zona de estanques de almacenamiento de petróleo Diesel B y su pretil de contención de derrames, y sistema de atomización para transformadores de poder. • Sistema de detección de incendio en el turbogenerador a Diesel, incluyendo alarmas, sistemas de detección de humo e inyección de CO2. • Sistema de detección y alarma de incendios para las oficinas y salas de media tensión, con extintores locales de polvo químico seco u otro agente según lo requerido. d) Sistema de control supervisor Sistema computacional con estación de trabajo local que recibe señales de instrumentos localizados en las diferentes áreas del turbogenerador y sus auxiliares. e) Sistema de agua empleada para uso doméstico El agua potable a utilizar durante la operación de la Central Termoeléctrica a Petróleo Diesel y carbón se obtendrá desde la Planta Desaladora de agua de mar. El consumo requerido será de 32 m3/día. La planta desaladora estará compuesta de una planta de osmosis inversa, mas una planta de compresión a vapor, y una planta de electrodeionización. f) Sistema de tratamiento de aguas servidas La operación del Proyecto generará aguas servidas producidas por los trabajadores del Complejo Termoeléctrico. Para el manejo de sus efluentes se considera la operación de las mismas planta modulares (tratamiento primario y secundario) a utilizar durante la construcción del Proyecto, el volumen de aguas servidas a generar en esta fase, se estima en 49 m3/día. Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas y serán dispuestos en sitios que cuenten con autorización sanitaria. Por su parte el agua tratada cumplirá con la norma de riego, para ser utilizada en la humectación de caminos. El diseño y proceso biológico que utilizará la planta contará que las aguas tratadas cumplan con la NCh. 1.333/78 para aguas de riego. 4.2.3.2 Central Termoeléctrica a Carbón a) Descripción del Proceso El carbón accederá a la central a través de un sistema de transporte. Este sistema conectará el Terminal marítimo con la cancha de carbón. La operación de la correa transportadora desde la torre de transferencia T3 estará a cargo de la central. La descarga de carbón, en la cancha de acopio se ejecutará mediante un sistema de manejo mecanizado denominado apilador/recuperador, que se utiliza para formar la pila de carbón. El intercambio del calor producido por la combustión de carbón en la caldera generará vapor de agua y los gases producidos conjuntamente con las cenizas volantes, son conducidos hacia el filtro de mangas en donde las cenizas serán capturadas. A continuación, los gases limpios de cenizas pasarán por la torre de absorción de SO2 en contraflujo con una lluvia de agua de mar que absorbe el SO2. Los gases limpios de cenizas y de SO2 son conducidos hacia la chimenea que los descargará con velocidad hacia la atmósfera.

El vapor generado en la caldera a alta temperatura y presión (ciclo Rankine), alimenta una turbina de vapor, la cual transforma la energía calórica/cinética en energía eléctrica a través de un eje conectado a un generador eléctrico. Una vez que el vapor pasa por la turbina de vapor, (ciclo cerrado) es condensado en un condensador refrigerado con agua proveniente del mar. El agua condensada (ciclo cerrado) es bombeada de regreso a la caldera, donde se reinicia el ciclo de vapor.

La tecnología de carbón pulverizado (Pulverized Coal; PC) puede ser usada para quemar carbón sub-bituminoso, bituminoso o mezcla de cualquiera de ellos.

19 b) Principales Equipos b.1) Generador de Vapor o caldera de carbón pulverizador (PC) El proceso de la Central termoeléctrica a carbón se realizará mediante 6 calderas o unidades del tipo acuotubular convencional, de presión subcrítica, que permite la circulación natural del agua. La combustión se hará través de carbones bituminosos y sub-bituminosos (y mezclas). El carbón será descargado por gravedad a los alimentadores para luego ser pulverizado y enviado por transporte neumático a los quemadores de la caldera. El intercambio del calor producido por la combustión de carbón en la caldera generará vapor de agua y los gases producidos conjuntamente con las cenizas volantes, serán conducidos hacia el filtro de mangas en donde las cenizas serán capturadas. A continuación, los gases limpios de cenizas pasarán por la torre de absorción de SO2 en contraflujo con una lluvia de agua de mar que absorbe el SO2. Los gases limpios de cenizas y de SO2 son conducidos hacia la chimenea que los descargará con velocidad hacia la atmósfera. El vapor generado en la caldera a alta temperatura y presión (ciclo Rankine), alimenta una turbina de vapor, la cual transforma la energía calórica/cinética en energía eléctrica a través de un eje conectado a un generador eléctrico. Una vez que el vapor pasa por la turbina de vapor, (ciclo cerrado) es condensado en un condensador refrigerado con agua proveniente del mar. El agua condensada (ciclo cerrado) es bombeada de regreso a la caldera, donde se reinicia el ciclo de vapor. Para el abatimiento del SO2 de los gases de combustión, se contará con una planta desulfurizadora en base a agua de mar (SW FGD) la que será instalada en cada una de las 6 unidades a carbón. Este sistema de desulfurización consiste en un absorbedor, que se construye a continuación del filtro de mangas, que utiliza una proporción del agua de mar proveniente de la salida del condensador como elemento de captura del SO2 contenido en los gases, que al convertir el SO2 en SO4 (sulfato), origina un incremento de esta variable en aproximadamente un 2,5 a 3% respecto del contenido original del agua de mar. Mediante el uso de quemadores Low NOx Burner (LNB), se reducirán las emisiones de este contaminante. Además el proyecto deberá instalar sistemas de abatimiento para las emisiones de NOx, ya sean desnitrificadores, u otra tecnología de igual o superior estándar, con el objeto de cumplir con la futura norma de emisiones para termoeléctricas. Los gases limpios serán finalmente emitidos a la atmósfera por medio de una chimenea de altura aproximada de 100 m. Considerando los consumos del desulfurizador de gases, otros consumos auxiliares y el bombeo de agua de mar, la potencia y el consumo específico neto del ciclo vapor correspondiente a una unidad de 350 MW, resulta según se indica a continuación: • Potencia bruta turbina a vapor: 350 MW • Consumos propios: 25 MW • Potencia Neta en sitio: 325 MW • Consumo Específico Neto HHV: 9.586 kJ/kWh • Eficiencia neta (Promedio Vida Útil): 37,5 % El Consumo de Carbón y la generación de cenizas para una mezcla de carbones, los cuales utilizará el proyecto considerando 12 meses continuos de producción de cenizas se presentan en la siguiente tabla:

20

Procedencia

Australia

Indonesia

Colombia

Chile Poder Calorífico Superior (kcal/kg) 5.900 5.200 6.200 4.000 Componente

Carbono 62,5 53,4 65,2 40,3

Hidrógeno 3,3 3,5 3,7 3,4

Nitrógeno 1,4 0,7 1,7 0,5

Oxígeno 7,9 14,8 6,5 12,2

Azufre 0,3 0,6 1 0,7

Cenizas 8,6 1

13,8

17,7

Humedad Total 16 26 8,1 25,2

Total 100 100 100 100

Consumo Carbón (t/h) 126 143 120 186

Producción cenizas 10,8 1,4 16,6 32,9

Porcentaje de uso Adenda Nº 3

0,68 0,32

Producción de cenizas según % de uso (t/h)

11,3 10,53 Producción de cenizas según % de uso (t/día)

271 253

Producción de cenizas según % de uso (t/mes)

8.127 7.580 Producción de cenizas según % de uso (t/año)

97.528 90.962 Densidad de la cenizas (t/m3) 1,4

Generación Cenizas por año (m3)

69.663 64.973 134.635 Generación Cenizas por año 6 Unidades (m3)

417.979 389.837

807.815

El Proyecto considera utilizar calderas (6 unidades) del tipo acuotubular convencional, de presión subcrítica, que permite la circulación natural del agua. El hogar de la caldera se considera de un volumen adecuado, para permitir la combustión de carbones bituminosos y sub-bituminosos (y mezclas). b.2) Sistema de Manejo de Carbón El transporte de carbón se iniciará en la torre de transferencia T3, ubicada en sector de Puerto, posteriormente se trasladara, vía correas transportadoras encapsuladas y selladas, hasta el sector de la cancha de carbón. La cancha de carbón considera 4 pilas longitudinales, de aproximadamente 16 m. de altura. El carbón proveniente del puerto se descargará en una torre de transferencia (T6) que transferirá el material al apilador/recuperador, giratorio y de altura de descarga ajustable para minimizar el levantamiento de polvo, que se mueve sobre rieles entre dos pilas de carbón. La capacidad total aproximada del acopio será de 880.000 toneladas. La recuperación de carbón se realizará por el mismo apilador/recuperador, que mediante la cuchara dispuesta en su punta (cuchara rotatoria) cargará la correa transportadora de carbón que lo llevará a los silos de carbón de las unidades

21 generadoras. Todas las correas transportadoras que se instalen estarán cubiertas herméticamente o dentro de galerías cerradas y las torres de transferencia contarán con humectadores y aspiradores para controlar la dispersión de partículas. El sistema de transporte de carbón contará con elementos de control y selección de tamaño a modo de prevenir posibles daños en los molinos de carbón. Alrededor de los acopios de carbón se instalará una malla de 17 metros de altura, con un color similar al entorno, con estructura de polietileno de alta densidad que contará con una protección química contra los rayos ultravioletas, lo permite reducir la velocidad del viento y filtrar el polvo. b.3) Sistema de Manejo de Combustible Líquidos El combustible líquido necesario para la operación de la Central Termoeléctrica a Carbón corresponderá a petróleo Diesel, que se utilizará para las partidas de las calderas. El petróleo Diesel se almacenará en los cuatro estanques de almacenamiento de acero de 3.000 m3 de capacidad cada uno ya identificados anteriormente, que estarán conectados a un sistema de bombas y tuberías de acero, que lo transportarán al sistema de alimentación de la caldera, donde se ubican los encendedores y quemadores Diesel. Se estima un consumo de 15 m3/h durante 10 – 12 horas para encendido de las calderas. b.4) Chimenea Para cada dos unidades se contempla una chimenea de 100 m. de altura y 6,37 m de diámetro en la parte superior. Las características de la chimenea y del flujo de descarga se presentan en la siguiente Tabla. Características y Flujo de Descarga de la Chimenea Durante el Proceso Chimenea Valor Altura 100m Diámetro interior de la chimenea parte superior 6,37m Flujo másico de gases 433,2kg/s Flujo de gases salida chimenea 376,7m³/s Temperatura de gases a salida de la chimenea 50ºC Densidad de gases a salida de la chimenea 1,15kg/m³ Velocidad de gases a salida de la chimenea 23,7m/s b.5) Turbogenerador a Vapor La turbina de vapor de cada unidad estará equipada con un sistema de by-pass de vapor para mayor flexibilidad de operación. b.6) Condensador Este equipo condensa el vapor de la turbina de baja presión del ciclo vapor. Lo componen, un haz de tubos contenidos en una carcasa. El agua de mar circula por el interior de los tubos, mientras que el vapor proveniente de la turbina circula por el exterior de los tubos, en donde se condensa. Además sirve para la colección para ciertos drenajes del ciclo que pueden recuperarse como condensado. El condensador estará diseñado para operar a una presión absoluta de aproximadamente 39 mm Hg, que corresponde a la presión del vapor en el escape de la turbina. b.7) Desaereador y bombas de alimentación de la caldera El desaereador, se encontrará ubicado a la entrada del estanque de agua de alimentación a la caldera. Las bombas de alimentación de cada caldera serán centrífugas de múltiples etapas y se ubicarán en la descarga del estanque de agua de alimentación. b.8) Sistema de Refrigeración El condensador será enfriado con agua de mar proveniente de la captación mediante sifón, con bombas centrífugas para la circulación del agua, para luego ser conducida por el sistema de enfriamiento del condensador y, posteriormente,

22 descargada en el mar. Para cada unidad de 350 MW se estima un caudal de entrada de 46.078 m3/h y en total para todo el proceso, considerando la operación de las 6 unidades, se estima un caudal total de entrada de 276.468 m3/h. El complejo tendrá 6 aducciones, uno para cada unidad a carbón. El sifón de agua de mar, para cada unidad, comprenderá una tubería de aproximadamente 270 m. de largo y 2.800 mm de diámetro y con un sistema de vacío para mantenerlo lleno (cebado). El sifón está conectado a un pozo de sello, donde se ubicarán las rejas fijas y móviles para el filtrado grueso del agua de mar. Estas instalaciones, junto con las bombas de impulsión, constituyen la Casa de Bombas del Proyecto. Por medio de las bombas se enviará el agua hacia el condensador, a través de tuberías que elevarán el agua de mar hasta los condensadores, a la cota 20 m.s.n.m. aproximadamente. Una vez realizada la transferencia de calor en el condensador, la descarga del agua de mar se realizará mediante una tubería que unirá el condensador de cada unidad con una piscina de aireación (del desulfurizador) y el pozo de sello de salida. Desde esta instalación, el agua de refrigeración continúa su tránsito hasta la zona de playa, por medio de una tubería de HDPE. El sistema de descarga de agua de mar estará constituido por 6 emisarios submarinos en paralelo (uno por cada unidad) de 2.800 mm de diámetro cada uno, los que constituirán un sistema de descarga único al mar, con un sistema de portas de difusión en los últimos 100 m. En total el caudal de descarga de agua al mar, considerando la operación de las 6 unidades, se estima en 273.721 m3/h. Las coordenadas del sifón prestadas en anexo 1 adenda 2 por el titular son las siguientes: PLANO AD2-CTC01-SUCCION REV.0 A1: 6.935.038 N; 298.376 E (WGS 84). 27°41'37.95"S; 71°02'40.7"W A2: 6.935.010 N; 298.376 E (WGS 84). 27°41'38.85"S; 71°02'40.7"W PLANO AD2-CTC02-DESCARGA B1: 6.935.933 N; 298.422 E (WGS 84). 27°41'8.85"S; 71°02'38.50"W B2: 6.935.915 N; 298.403 E (WGS 84). 27°41'9.40"S; 71°02'38.202W El incremento total de temperatura en la descarga se ha limitado a 10 ºC con respecto de la temperatura de entrada de agua de mar. La temperatura media del agua de mar de entrada en la zona de varía entre 13 ºC a 14 ºC (ver Capitulo 5 de Línea de Base del EIA).

En la zona de la descarga, la concentración de Cloro Libre Residual no superará el valor de 0,2 ppm, valor que no requiere abatimiento ya que no produce variaciones en el contenido natural de este compuesto en el agua de mar. Se puede mencionar que el agua de mar contiene 35 g/lt de sales y particularmente 19 gr/lt (19.000 ppm) de Cloro bajo la forma de NaCl. La operación de este sistema (electrocloración) considera monitoreo en línea del agua en la descarga para detectar la presencia de Cloro Libre Residual y dosificar en forma automática el ingreso de Hipoclorito de Sodio. b.9) Sistema de Control de Emisiones por unidad • NOx

El proyecto deberá instalar sistemas de abatimiento para las emisiones de NOx, ya sean desnitrificadores, u otra tecnología, de igual o superior estándar, con el objeto de cumplir con la futura norma de emisión para termoeléctricas.

• Filtros colectores de ceniza volante

Se dispondrá de filtro de mangas para la retención de partículas de cenizas volantes. El filtro tendrá una eficiencia de captura superior a 99,8 %. Su sistema de control y monitoreo detecta si algún elemento del filtro o bolsa se daña, aislándolo de forma automática, con el fin de evitar el aumento involuntario de las emisiones de material particulado. Las bolsas del filtro se pueden reemplazar durante la operación ya que el sistema puede aislarse por secciones para acceder y realizar el reemplazo. La ceniza capturada por este sistema será transportada en forma neumática a los silos de ceniza volante, donde se humectarán para luego ser evacuadas por camión al Depósito de Cenizas.

23

• Planta Desulfurizadora con agua de mar (SW FGD)

Se instalará un desulfurizador (Absorbedor) para la captura de Dióxido de Azufre (SO2) por cada unidad generadora a carbón. La desulfurización con agua de mar tiene como principio de funcionamiento la capacidad del agua de mar de absorber el SO2. Este proceso se produce en una torre cerrada (torre de absorción), en la que una porción de agua de mar de enfriamiento que proviene del condensador, se hace circular en contracorriente con el flujo de gases de combustión (que vienen del filtro de mangas). Posteriormente, el agua de mar que absorbió el SO2 se conduce a la piscina de aireación, donde se mezcla con el resto del agua de enfriamiento que viene del condensador y por medio de ventiladores (provistos de tubos de inmersión) se inyecta aire a la corriente de agua. Se considera la utilización de una piscina para cada par de unidades de generación, es decir, 3 piscinas en total, pero con instalaciones separadas para cada unidad de generación. El contenido de oxígeno del aire inyectado completa la reacción química que transforma el SO2 en SO4 (sulfato). Este proceso no requiere adicionar químicos ni reactivos.

Como producto de este proceso, el contenido de Sulfato en el agua de mar, que es del orden de 2,7 gr/L en condición natural, presenta incrementos en torno al 2 a 3% de ese contenido inicial (0,08 gr/L), variación que se puede considerar de poca relevancia.

Con respecto a la variación del pH del agua de mar que absorbió SO2, en el absorbedor, su control y neutralización se produce en la piscina de aireación ya que en este equipo se reúne la totalidad del agua de mar que se utilizó en el proceso de refrigeración del condensador. La mezcla de estos flujos de agua restituye el pH a valores normales debido en parte a la presencia de carbonatos y bicarbonatos que son constituyentes naturales del agua de mar. A la salida de la piscina de aireación el agua de mar presentará valores en torno a 6,5 – 7.

b.10) Purgas de la Caldera Se instalarán estanques de acero al carbono de 3 m3 de capacidad para recibir las purgas de cada caldera de combustión a carbón. b.11) Piscina de Sedimentación Las aguas de desecho de la etapa de operación del Proyecto, provenientes del separador de agua/aceite y lavados, serán enviadas a piscinas de sedimentación, donde serán además neutralizadas (ajuste de pH) y decantadas. Previo a la descarga serán muestreadas para verificar su calidad, para posteriormente ser descargadas al pozo de sello que recibirá todos los efluentes industriales, efectuándose una única descarga al mar mediante los emisarios submarinos. Las especificaciones técnicas se encuentran en adenda 1 tabla Ad.9 y Ad.10 b.12) Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas La operación generará aguas servidas domésticas, las cuales se estiman en 49 m3/día en la fase de construcción. Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas y serán dispuestos en sitios o lugares autorizados. Las aguas tratadas cumplirán con la norma de riego NCh 1.333/78 para ser utilizadas en la humectación de caminos. b.13) Subestación Eléctrica El Proyecto contempla habilitar una Subestación Eléctrica (S/E) en 220 kV, que permitirá evacuar la generación de energía eléctrica de la Central (6 x 350 MW + 2 x 127 MW) para su inyección al SIC. La S/E tendrá como equipamiento: interruptores, desconectadores, transformadores de medida, relés de protección, sistemas de control local y remoto. c) Insumos Principales de la Operación m.1) Carbón. La cantidad estimada de consumo para una unidad de 350 MW de potencia bruta es de 120/Th. Y corresponde a bituminoso y sub-bituminoso, mezclado en una proporción de 30% (Subb) – 70% (Bit). Las principales características de los carbones en uso, el consumo de carbón y la generación de cenizas se detallan en la tabla Ad.15 de la adenda 1 titulada “Principales Características del Carbón a utilizar en el Proyecto.” Procedencia Australia Indonesia Colombia Chile Poder calorífico 5.900 5.200 6.200 4.000 Componente

Carbono 62,5 53,4 65,2 40,3

24 hidrógeno 3,3 3,5 3,7 3,4 Nitrógeno 1,4 0,7 1,7 0,5 Oxígeno 7,9 14,8 6,5 12,2 Azufre 0,3 0,6 1,0 0,7 Cenizas 8,6 1,0 13,8 17,7 Humedad total 16,0 26,0 8,1 25,2 Total 100 100 100 100 Consumo de carbón (ton/hr) 126 143 120 186 Producción de cenizas (ton/hr) 10,8 1,4 16,6 32,9 m.2) Agua requerida para refrigerar el condensador de la turbina de vapor. Ésta será provista por el sistema de bombas de circulación de agua de mar, a razón de 46.078 m3/h por unidad. m.3) Petróleo diesel, con un consumo estimado de 15 m3/h para el proceso de encendido de la caldera (por cada unidad). m.4) Agua industrial que provendrá de la Planta Desaladora. m.5) Agua potable para uso doméstico provendrá desde la Planta Desaladora de agua de mar. m.6) Otros insumos necesarios para la operación de la Planta corresponden a los productos químicos, que representan en general bajos volúmenes. En adenda 2. Tabla Ad. 14 titulada Insumos Químicos para el Complejo Termoeléctrico se detalla el uso, cantidad y concentración década uno de los insumos químicos que serán utilizados en la Central. 4.2.3.3 Planta Desaladora La Planta Desaladora, tendrá una capacidad de 71.700 m3/día, el agua a utilizar será agua de mar en una cantidad estimada de 154.000 m3/día. Este insumo se obtendrá por medio de tuberías provenientes del sistema de refrigeración principal de las unidades 1 y 2. La Planta Desaladora estará compuesta de una planta de Osmosis Inversa (OI), por una planta de Compresión Mecánica de Vapor (CMV), más una planta de Electrodeionización (EDI) que entregará como producto agua desmineralizada a la Central. Otros insumos necesarios para la operación de la Planta Desaladora corresponden a los productos químicos señalados en la Tabla 2.2-5 del EIA. Estos insumos serán almacenados en una bodega de uso exclusivo para productos químicos El diseño de las bodegas responderá a las siguientes características: • Piso impermeable y lavable • Sistema de contención de derrames • Baja carga combustible en paredes y techo. • Aislado de otras construcciones y protegido de la intemperie • Dotado de señalética y control de acceso • Dotado de materiales y utensilios para el adecuado control de incendios. 4.2.3.4 Depósito de Cenizas

25 a) Plataforma El Depósito de Cenizas ocupará una plataforma rectangular de 1.750 m de largo y 715 m de ancho Por el lado sur poniente la altura del Depósito será de 38,5 m aproximadamente, y en el lado nor oriente la altura será cercana a los 0,5 m. poseyendo una capacidad de aproximadamente 25 millones de m3 para los 20 primeros años, la generación de cenizas entre el año 2012 y 2032 se ha estimado en unos 21 millones de m3 en el escenario de mayor producción, las cenizas generadas se almacenan en bancos de 4 m de altura, con taludes de 4:1 (H:V) y con banquetas de 4 m de ancho. La ubicación en coordenadas UTM corresponde: Coordenadas Depósito de Cenizas (UTM WGS 84) Este 307.917

Norte 6.924.566 Este 308.436

Norte 6.925.058 Este 309.640

Norte 6.923.787 Este 309.121

Norte 6.923.296 El depósito de cenizas tendrá una vida útil entre 20 a 30 años, dependiendo del tipo de carbón que se utilice. En caso que este depósito llegue el término de su capacidad de diseño antes del término de la vida útil del proyecto c) Sello de Fondo El depósito de cenizas contará en su superficie total con un sello de impermeabilización el que será aplicado en el terreno después de la nivelación y preparación de la superficie del terreno: La impermeabilización se realizará en el fondo del depósito según su secuencia operacional de llenado, expuesta en los planos (Planos 3406 – GEN – MDT – láminas 010 y 011) incluidos en Apéndice 1, anexo 9 adenda 3. Adicionalmente, se deberá instalar una carpeta HDPE (poliestireno de alta densidad, un tipo de plástico) en la base del depósito de ceniza para evitar infiltraciones de metales al suelo. d) Contención de drenajes Se implementará un sistema de contención de drenajes aguas abajo del botadero que consistirá en lo siguiente: • En los meses de junio, julio y agosto, en la parte más baja de las celdas que se estén operando, se formará un valle o depresión con el objeto que este volumen permita almacenar agua de las precipitaciones para su posterior evaporación. En esta etapa no se podrá considerar construcción de canaletas dado que el depósito iniciará su construcción en la cota mas baja del terreno. Estas celdas se ubicarán en el sector norponiente del botadero. • Cuando el depósito se encuentre en su etapa final y halla iniciado su cierre definitivo sobre la plataforma superior (1750 m. x 715 m) se construirán sendas canaletas en losa bordes largos (1750 m) las que conducirán eventuales aguas de precipitaciones q una piscina de evaporación en el sector más bajo, emplazado al noreste de la plataforma del depósito. Estas canaletas se construirán sobre terreno natural (ver plano 3406- GEN_MDT_PLA_012 Rev 2 en apéndice 4 del anexo 9, Adenda 3) •

e) Saneamiento de la Cuenca Aportante La plataforma de Depósito de Cenizas tendrá una pendiente longitudinal de 2,1% en sentido sur oriente a nor poniente, la cual corresponde a la pendiente del terreno del sector. Esta pendiente genera un flujo de las aguas que eventualmente caerán sobre la plataforma, drenándolas por sobre ésta hacia el lado nor poniente. El saneamiento de la cuenca aportante, afluente a la plataforma, se realizará mediante dos canales excavados en terreno natural (que en este caso corresponde a roca fragmentada), de 0,5 m de ancho basal, 0,5 m de altura y taludes 2:1 (V:H). El diseño de estos canales se realizará para un caudal de diseño de 221 l/s, asociado a un periodo de retorno de 100 años (Ver Figura 2.2-9).del EIA.

26 En los sectores en que las arenas cementadas sean superficiales, este canal será sin revestir. Se considera un primer estrato de arena menor a 0,3 m. que se remueve por estar suelta. Bajo este estrato se considera que se encontrará arena cementada la que es capaz de conducir las aguas sin problemas de estabilidad, por su talud de 2:1. En caso de no haber cementación en algún sector este será revestido con empedrado, hormigón prefabricado u otro material adecuado, que asegure la estabilidad y no erosionabilidad de los taludes. e) Flujo vehicular y camino de acceso hacia Depósito Los camiones tolva que transportaran las Cenizas serán de 28 m3 de capacidad El flujo de camiones estimado se observa en la tabla 2.2.7 del EIA el traslado se realizará por un camino a habilitar, de aproximadamente 15 km de longitud y 6 m de ancho. Los camiones desde el Complejo Termoeléctrico, accederán a Av. Portuaria en dirección sur cruzando Av. Dorsal sur y Av. San Pedro, para luego acceder al camino de acceso al Depósito, el cual sólo intersectará la Ruta Costera en un punto, los camiones no transitaran por la mismas El camino de acceso contará con señalización en la vía y en la intersección con la Ruta Costera poseerá un signo Pare para regular el paso de atravieso de los camiones, con la finalidad de indicar situación de riesgo y necesidad de detención total antes de cruzar. Respecto de la generalidad del trazado, se mantendrá señalética que contemple las precauciones que deben tenerse en cuenta, las limitaciones que gobiernan el tramo de circulación, dadas las condiciones específicas del camino, según el Manual de Señalización de Tránsito del Ministerios de Transporte y Telecomunicaciones. 4.2.3.5 Sistema de Transmisión de Alta Tensión a) Descripción del Proceso El Proyecto Complejo Termoeléctrico Castilla considera la construcción de dos líneas de transmisión de doble circuito en 220 kV, con dos conductores por fase, las cuales interconectarán la Subestación Punta Cachos, ubicada al interior del Complejo Termoeléctrico, con la Subestación Hacienda Castilla. Ambas subestaciones están ubicadas en la Hacienda Castilla a unos 75 km. al suroeste de Copiapó. Estas líneas de transmisión cuentan con una longitud aproximada de 57,5 km. y el nivel de transferencia de potencia será de unos 618 MVA por circuito, para evacuar la totalidad de la energía del Proyecto. b) Estructuras: Las estructuras proyectadas para usar en las líneas 2x220 kV SE Punta Cachos – SE Hacienda Castilla serán metálicas enrejadas autosoportantes de acero galvanizado, de acuerdo al siguiente detalle: • Estructura de suspensión tipo S1 con altura a la cruceta inferior de 28 m, 25 m y 22 m. • Estructura de anclaje tipo A30, con altura a la cruceta inferior de 22 m y 19 m. • Estructura de anclaje y remate tipo R40, con altura a la cruceta inferior de 22 m y 19 m. c) Franja de Seguridad: Se considera desarrollar el trazado de las líneas de transmisión S/E Punta Cachos – S/E Hacienda Castilla a una distancia de separación de 30 m entre los ejes de ambas líneas de transmisión. Bajo esta condición y considerando un vano4 medio de 390m, la franja de seguridad para las líneas es de unos 67,43 m. Dentro de la franja de seguridad no está permitida la instalación de ningún tipo de edificación. d) Amortiguación: Tanto en las líneas S/E Punta Cachos – S/E Hacienda Castilla se instalarán “espaciadores amortiguadores”.Los espaciadores amortiguadores serán usados como protección contra vibraciones de origen eólico para reducir al mínimo las oscilaciones del subvano y mantener la estabilidad de haz de conductores. e) Subestación Eléctrica Punta Cachos Desde los transformadores, la energía será transportada por medio de una línea subterránea en cable hasta una subestación del tipo GIS La Subestación estará compuesta por trece paños de 220 kV y doble barra, correspondiendo a ocho de entrada, uno de conexión de barras y cuatro de salida que se conectarán a cada uno de los dos circuitos de las

27 dos líneas de salida. Las líneas salen de la subestación GIS en cable aislado subterráneos hasta un patio de mufas, donde se produce la conexión con las dos líneas de transmisión aéreas. f) Subestación Eléctrica Hacienda Castilla La Subestación estará constituida por un total de dieciocho paños convencionales de 220 kV, siendo cuatro paños para las líneas de llegada de la Central, seis paños para las líneas actualmente existentes, dos paños para refuerzo del Sistema Troncal, seis paños para futuros clientes, un paño acoplador de barras y un paño de transferencia. Adicionalmente esta subestación de 220 kV, se subdivide en patios de alta tensión con casetas eléctricas de control en la cual se incluyen sistema de control, comunicaciones y protecciones. Los interruptores de poder en alta y algunos en media tensión que se utilizarán en la subestación contendrán hexafluoruro de azufre (SF6) como aislante. El gas SF6 utilizado en estos equipos cumple las funciones de aislante y es utilizado para extinguir el arco eléctrico producido en las condiciones de apertura con corriente de carga o de falla. Las características generales de este gas son las siguientes: • Es incoloro, inodoro, no inflamable y no tóxico. • Químicamente estable en condiciones normales. • Excelentes propiedades dieléctricas. El terreno de la subestación estará cubierto con gravilla como medio aislante para el personal que transite en el interior de este recinto. Se utilizará una sala de control eléctrica para ubicar los gabinetes metálicos que contendrán los equipos e instrumentos de control, protección y medida de los paños. 4.2.4 Manejo de Residuos 4.2.4.1 Residuos Sólidos

4.2.4.1.1 Etapa de Construcción

En general la producción de residuos que ocurrirá durante la etapa de construcción del Proyecto. El Titular asegurará un adecuado manejo y disposición final de los residuos. Los principales residuos a generar junto con las consideraciones de manejo se exponen a continuación:

a) Residuos de excavación Para la construcción de Complejo Termoeléctrico se estima un volumen de 3 millones de metros cúbicos de material a excavar. El excedente será utilizado para el recubrimiento del Depósito de Cenizas y rellenos del sector.

b) Residuos de construcción Los residuos provenientes de la construcción tales como maderas, alambres, plásticos, metales, etc. se dispondrán en un acopio temporal, dentro de la instalación de faenas. No se contempla generación de escombros, ya que no existen instalaciones previas en el lugar. El sector de acopio transitorio se encontrará señalizado. Las piezas pequeñas se almacenaran en contenedores, mientras que los residuos voluminosos se acopiarán a granel. Posteriormente los residuos serán retirados del sector por empresas autorizadas para su transporte, para ser dispuestos finalmente en vertederos que cuenten con la autorización correspondiente. Cabe señalar que muchos de estos residuos podrán ser reutilizados en las mismas faenas o vendidos a terceros. Respecto de los embalajes de madera provenientes del exterior, se verificará que cumplan con las disposiciones establecidas en la Resolución N°133, en lo que dice relación con el tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios.

c) Residuos domésticos o asimilables a domésticos Los residuos serán generados en la instalación de faenas y frentes de trabajo. Este tipo de residuos corresponderá principalmente a restos de comida, envases, papeles, cartones, entre otros. Se estima una cantidad de generación de un máximo de 900 kg/día durante el peak de construcción, de acuerdo a una tasa de generación de 0,5 kg/hab/día. Su disposición temporal en faena, se realizará en contenedores cerrados y herméticos, dispuestos en los distintos frentes. Estos residuos serán retirados, por camiones recolectores autorizados o de la I. Municipalidad de Copiapó, con una frecuencia de 3 veces por semana. Estos residuos serán dispuestos en lugares autorizados.

28 d) Residuos orgánicos Los lodos que se generen de las plantas modulares de tratamiento de aguas servidas, serán retirados en camiones limpia fosas y enviados a un lugar autorizado sanitariamente, por una empresa autorizada y especializada.

e) Residuos peligrosos Durante la etapa de construcción se generarán aceites y lubricantes usados, recuperados de la mantención de maquinarias y equipos de construcción, restos de pinturas, diluyentes, paños contaminados con aceites y grasas. Estos residuos serán acopiados transitoriamente en un recinto especialmente habilitado en el área de instalación de faenas. Este sitios estará cercado y techado, contará con piso resistente estructural y químicamente a los residuos a disponer, será impermeable y contendrá en su diseño una canaleta de derrames y una fosa para contener el escurrimiento no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad o al 20 % del volumen total almacenado. El almacenamiento de los residuos no superará los 6 meses, y contará con extintores contra incendios y permanecerá correctamente señalizado, cumpliendo con lo dispuesto por el DS 148/03, del MINSAL. Estos residuos serán posteriormente retirados, transportados, procesados y/o dispuestos en sitios autorizados, por empresas autorizadas y especializadas en el transporte y disposición de residuos peligrosos.

El Titular se compromete a entregar un anteproyecto de Plan de Manejo de Residuos Peligrosos 75 días después de obtenida la RCA.

4.2.4.1.2 Etapa de Operación

a) Residuos domésticos o asimilables a domésticos El personal que operará el Complejo Termoeléctrico generará residuos sólidos domésticos que serán almacenados en contenedores herméticos y tapados ubicados en un área destinada para ello. Estos residuos serán retirados, por los camiones recolectores municipales, para disponerlos en un relleno autorizado, con una frecuencia de 3 veces por semana, Se estima una generación de 135 kg/dia5 de residuos domiciliarios durante esta etapa.

b) Residuos orgánicos Los lodos que se generen de las plantas modulares, serán retirados en camiones limpia fosas y enviados a relleno autorizado, a cargo de una empresa autorizada.

c) Residuos peligrosos Durante la etapa de operación no se generarán cantidades significativas de residuos sólidos peligrosos, estos corresponderán a aceites de recambio, líquidos de lavado de equipos, grasas, entre otros. Estos residuos sólidos peligrosos, serán acopiados transitoriamente en un recinto especialmente habilitado para su almacenamiento. Este sitio estará cercado y techado, contará con piso resistente estructural y químicamente a los residuos a disponer, será impermeable y contendrá en su diseño una canaleta de derrames y una fosa para contener el escurrimiento no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad o al 20 % del volumen total almacenado. El almacenamiento de los residuos no superará los 6 meses, y contará con extintores contra incendios y permanecerá correctamente señalizado, cumpliendo con lo dispuesto por el DS 148/03 del MINSAL. Estos residuos serán posteriormente retirados, transportados, procesados y/o dispuestos en sitios autorizados, por empresas autorizadas y especializadas en el transporte y disposición de residuos peligrosos.

Los lavados de camiones y residuos como aceites e hidrocarburos serán conducidos a la piscina separadora de aceites y grasas. Los residuos que se retires de la piscina separadora de aceites y grasas serán tratados como residuos peligrosos.

Asimismo, todos los residuos que se generen producto de las actividades del proyecto serán de responsabilidad del Titular, aún cuando se generen por un contratista.

d) Residuos Industriales no peligrosos En la etapa de Operación del Proyecto el residuo más significativo es la generación de cenizas, por tal motivo el manejo y disposición final de éstos fueron incluidos como parte integrante del diseño del Proyecto. Las cenizas generadas serán trasladadas al Depósito de Cenizas que se ubicará a 15 km de distancia lineal de la Central Termoeléctrica en dirección sur – este. Es importante señalar, que de acuerdo a las disposiciones de la autoridad sanitaria, los residuos industriales (cenizas y escorias) provenientes de la quema de combustibles tipo carbón en Centrales Termoeléctricas en calderas tradicionales son clasificados como No Peligrosas. Sin perjuicio de lo anterior, para ratificar lo anterior, el Titular realizará las pruebas que establece el reglamento de Residuos Peligrosos, a través de un laboratorio certificado, una vez se inicie la operación. Como información complementaria, el Anexo 2.3 del EIA presenta una caracterización de las cenizas y escorias generadas por un proyecto de similares características6. Para complementar los antecedentes de caracterización de las cenizas, y para despejar toda duda sobre su carácter no peligroso, se realizará muestreo de las cenizas, proveniente de carbón de la cancha de acopio, mediante ensayo de D.S. 148 antes de iniciar las pruebas de puesta en marcha. Esta prueba de incineración sobre el carbón a utilizar en el proyecto se hará por una institución certificada para ese efecto.

29 El Depósito de Cenizas tendrá la capacidad para albergar un volumen de 25 millones de m3 de ceniza, ocupando una superficie rectangular, de 1.750 m de largo y 715 m de ancho. Suponiendo una generación de la Central constante de energía y una producción constante de cenizas, se tiene un volumen de 91.875 m3 de cenizas mensual entre los años 2016 y 2032. El flujo de camiones que retirarán la ceniza desde la Central, irá en incremento desde 20 camiones al día durante el primer año de operación de la Central Termoeléctrica a Carbón hasta llegar a 112 camiones por día, como máximo, durante el periodo 2016-2032.

4.2.4.2 Aguas Servidas Domésticas

Durante la etapa de construcción, se producirá aguas servidas generadas por los trabajadores en las instalaciones de faenas. La generación de estas aguas servidas, corresponderán a un residuo líquido que alcanzará, en el período peak de construcción, un máximo de 324 m3/día. Cabe señalar que este residuo será inferior en los primeros meses de la etapa de construcción, y en función de la demanda de trabajadores que requiera la construcción se llegará al volumen indicado anteriormente. Para ellos se instalarán módulos que irán aumentando o disminuyendo en función de la población de trabajadores. La planta de tratamiento de aguas servidas tratará todas las aguas servidas generadas, tanto en los periodos de construcción como de operación de la central.

Esta agua servida contará con un tratamiento, mediante la instalación de plantas de tratamiento modulares (con sistema de cloración y decloración) en la instalación de faenas a habilitar, cumpliendo con los parámetros establecidos en la NCh 1333, que establece los requisitos de calidad del agua para distintos usos. Estos sistemas de tratamiento están compuestos por operaciones unitarias, diseñadas y equipadas para lograr que las aguas servidas sean depuradas hasta alcanzar un grado de limpieza que permita su evacuación o reutilización sin riesgo para la salud humana y el ambiente. Las aguas tratadas serán utilizadas para la humectación de caminos.

La caracterización de las aguas antes y después de ser tratadas se describe en las Tablas 2.3-4, y 2.3-5. del EIA.

Características de las Aguas Servidas Tratadas

Las aguas servidas tratadas serán almacenadas temporalmente en estanques de 50 m3, que formará parte del sistema de tratamiento. Desde este estanque los camiones aljibes sacarán el agua para su posterior reutilización.

Complementariamente, para los períodos punta de contratación o trabajos de terreno, se dispondrán baños químicos en los frentes de trabajo con un adecuado mantenimiento y disposición de residuos. Esta solución será de tipo temporal por un tiempo inferior a 6 meses.

En sectores aislados se realizarán sistemas particulares de tratamiento (fosa séptica y drenes) donde se contemplará un retiro periódico (diario) del residuos de la fosa a través de camiones limpia fosas para ser trasladado a la planta de tratamiento de la central.

Los lodos generados en el tratamiento de las aguas serán retirados y transportados por una empresa autorizada para estas actividades y los dispondrá en sitios que cuenten con autorización sanitaria. Estos documentos estarán a disposición de la autoridad cuando ésta lo requiera. Se estima una generación de 24 kg/día en el peak de la etapa de construcción y 3 kg/día en la etapa de operación.

En la etapa de operación, el Proyecto generará aguas servidas producidas por los trabajadores encargados de la operación del Complejo Termoeléctrico. Para el manejo de los efluentes generados se considera la operación de las mismas plantas modulares de tratamiento de aguas servidas utilizadas durante la construcción del Proyecto, adecuando su capacidad (variación del número de módulos) según el requerimiento o demanda que estará en función del volumen de aguas servidas a generar, la cual se estima en 49 m3/día. El efluente cumplirá con la norma de riego, y los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas para estos fines y así disponerlos en un lugar autorizado. Cabe mencionar, que una vez que el Proyecto se encuentre en plena operación, no se descarta la instalación de plantas compactas de tratamiento de aguas servidas del tipo lodo activado, en reemplazo de las modulares. El efluente cumplirá

30 con la norma de riego, y los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas para estos fines, para así disponerlos en un lugar autorizado.

Se medirán diariamente parámetros operacionales de la planta de tratamiento (construcción y operación) de manera de constatar un adecuado funcionamiento de la planta, y se llevará un registro diario de los parámetros en el afluente y efluente de la planta de tratamiento.

4.2.4.3 Efluentes del Proceso de Operación

a) Central Termoelétrica a Petróleo Diesel • Turbina de Combustión La operación de la turbinas en ciclo abierto (gases de combustión) se ejecuta con sus sistemas de refrigeración confinado y en circuito cerrado, por lo que la generación de efluentes durante el periodo de operación será muy reducida. En períodos de mantenimiento, entre los efluentes que se deben considerar, está el agua residual proveniente de lavados de turbinas (compresores) las que se conducirán a un foso de almacenamiento de aguas de lavado y serán retiradas de la Central por camiones aljibes, para su disposición y tratamiento en recintos autorizados. El lavado del compresor de cada turbina, se ejecutará una vez al mes, con un consumo de agua de 1,5 m3, por lavado, por unidad.

• Descarga Provenientes de Purgas de Otros Equipos Estas descargas de régimen discontinuo, serán producidas por diversos tipos de purgas menores como de compresores de aire, transformadores de poder, grupo de emergencia, sala de servicios auxiliares, sistema de limpieza de Petróleo Diesel B, estimándose caudales máximos del orden de 0,15 m3/h. Las descargas de la solución acuosa, pasará a cámaras de impulsión o de derrames para posteriormente ser almacenadas en el separador agua - aceites – barros, donde el agua será extraída por un camión para su disposición en plantas autorizadas. De igual forma, los barros y aceites serán extraídos en camiones para su manejo, tratamiento y disposición en plantas autorizadas.

b) Central Termoeléctrica a Carbón El principal efluente líquido del Proyecto será el agua de refrigeración de la Central. El condensador de cada unidad será enfriado por agua de mar, captada, recirculada y descargada mar por medio de bombas centrífugas. La captación total de agua de mar será de 276.468 m3/h, considerando la operación de las 6 unidades.

El agua de descarga del proceso de refrigeración, para las unidades 1 y 2 corresponderá a 42.873 m3/h que llegará directamente a la piscina de aireación y luego al pozo de sello (instalaciones comunes para estas 2 unidades). De las unidades 3 a 6 descargarán 46.078 m3/h cada una, en una configuración similar a la antes descrita (piscina de aireación y pozo de sello común a dos unidades). La descarga total de agua de refrigeración será de 270.058 m3/h. Por su parte el caudal total de descarga de agua al mar, considerando el agua de refrigeración y las purgas, considerando la operación de las 6 unidades a carbón, se estima en 273.721 m3/h. El agua de descarga al mar dará cumplimiento con lo establecido en el D.S. N° 90/2000 de MINSEGPRES, tabla 5, referida a descargas al mar fuera de la zona de protección litoral.

La diferencia entre el agua de captación y descarga, corresponderá a 6.410 m3/h, la cual se distribuye de la siguiente forma:

a) Caudal de 2.664 m3/h de agua industrial para usuarios de la Región b) Caudal de 80 m3/h agua desmineralizada para uso en la turbinas de combustión para reducción de NOx (se entrega al ambiente como vapor de agua en el proceso de combustión). c) Caudal de 3 m3/h para producción de agua potable para usuarios de la Región. d) Caudal de 3.423 m3/h de agua de rechazo de la Planta Desaladora dado por • 3163 m3/hr de agua de rechazo de la planta de osmosis inversa • 250 m3/hr agua de rechazo de la planta de compresión mecánica de vapor • 10 m3/hr rechazo de la planta de electrodeionización

e) 240 m3/h de efluentes de las 6 unidades de la Central Termoeléctrica a Carbón, que se dividen en lo siguiente:

e.1) Efluentes originados por purgas de las calderas (20 m3/h por unidad) • Purgas provenientes de la caldera: Se evacuarán aguas residuales desde los diferentes circuitos de la caldera (caudal estimado de 15 m3/h por unidad), las que provendrán de los sistemas de purga, de muestreo continuo de control y trampas de vapor, las que serán conducidas por tuberías a la piscina de sedimentación para su posterior control y evacuación al pozo de sello. Este flujo es irregular y la cantidad señalada corresponde al máximo esperado.

Al término de la etapa de construcción y montaje de la central se considera una limpieza química de todas las tuberías del ciclo del agua-vapor. En este proceso se contempla la habilitación de balsas de acumulación temporales para el manejo de las soluciones y sus borras.

31

Durante la operación, cada 5 años, durante la mantención programada de la planta, el agua de la caldera debe ser vaciada para revisión. El agua de la caldera será descargada hacia una balsa o piscina de acumulación temporal para luego ser retirada y tratadas para una disposición final en lugares autorizados.

• Pérdidas discontinua de agua de alimentación, con un máximo de 5 m3/h, proveniente de purgas de otros equipos, como intercambiadores de calor, calentadores desaereador las que serán conducidas por tuberías a la piscina de sedimentación para su posterior control y evacuación al pozo de sello.

e.2) Efluentes originados en otros procesos de la Central Termoeléctrica a Carbón (120 m3/hr): • Pérdidas Misceláneas (2 m3/h por unidad; es decir, 12 m3/hr). Esta agua corresponde a pérdidas discontinuas por purgas de equipos y circuito de aire comprimido en la sala de máquinas. Esta agua pasará por un estanque separador de aceite con capacidad de 5 m3/h donde se obtendrá una concentración máxima de salida de 50 mg/l de aceites y grasas. Posteriormente, el agua limpia y controlada será enviada a la piscina de sedimentación para su evacuación al pozo de sello. La proporción con componentes aceitosos, será extraída por camiones aljibes para su manejo, tratamiento y disposición en plantas autorizadas.

• Pérdidas de otros procesos que llegan a decantadores (108 m3/hr): Los pozos decantadores se ubican cercanos a la caldera. Las aguas residuales que llegan a estos pozos proceden de lavados y derrames menores por lo que tienden a captar pequeñas cantidades de sólidos (polvo, cenizas y carbón pulverizado) los que decantan. El material decantado es extraído en forma periódica en el proceso de limpieza del decantador. Los lodos son almacenados en envases adecuados para su posterior disposición final en recintos autorizados. El agua limpia es dirigida a la piscina de sedimentación y control para su descarga al pozo de sello y posterior evacuación al mar, se ha estimado un caudal máximo de 18 m3/h por unidad. Cabe destacar que la temperatura del agua de descarga del proceso de refrigeración, estará incrementada como máximo en 10 °C. Este flujo representa un 98,7% del total del residuo líquido que generará el Complejo Termoeléctrico a plena operación (con las 6 unidades a carbón).

Todos los efluentes se enviarán a la piscina de sedimentación para su tratamiento y control. Una vez neutralizados serán enviados al pozo de sello desde donde serán dispuestos en el mar vía emisarios submarinos, constituyendo una descarga única para todo el Proyecto.

La función de las piscinas de sedimentación es decantar las posibles partículas sólidas provenientes de drenajes de diferentes servicios de la central. Estas piscinas descargarán las aguas clarificadas a su respectivo pozo de sello del sistema de enfriamiento para luego ser conducidas al mar. Los sólidos decantados serán almacenados en envases adecuados para su posterior disposición final en lugares autorizados.

Las aguas, antes que lleguen a las piscinas de sedimentación, pasarán por un proceso de decantación primario y por un proceso de separación de agua y aceite.

En el caso puntual en que los índices de turbidez en las piscinas sean altos se deberá dosificar un coagulante (sulfato de aluminio) para facilitar la adherencia entre las partículas y así permitir que éstas decantes.

Debido a las variaciones ocasionales de pH, las piscinas de sedimentación contarán con medidor de pH en línea que controlará la adición de hidróxido de sodio, con el fin de neutralizar el efluente. Asimismo, se medirá la turbidez del efluente en línea con un turbidímetro. Las medidas correctivas irán desde medidas correctivas hasta la detención de la descarga al pozo de sello.

Como medida de seguimiento, antes de comenzar con la operación del Proyecto, se realizará un muestreo de cada uno de los parámetros de la tabla anterior, con el fin de comparar, una vez entre en operación el Proyecto, los niveles de diferencias.

Para mayor detalle sobre la dimensión de la ZPL ver Estudio “Determinación y Proposición de Ancho de Zona de Protección Litoral” incluido en Anexo 2.4.

c) Planta Desaladora

Los residuos líquidos de la Planta Desaladora, llegan al 1,3% del total de residuo líquido que generará el Complejo Termoeléctrico. Estos residuos serán generados por las Plantas de Osmosis Inversa y por la Planta de Compresión Mecánica de Vapor que trabaja en serie con la Planta de Electrodeionización. Estas plantas tomarán su materia prima (agua de mar) por medio de tuberías provenientes del sistema de refrigeración principal de las unidades 1 y 2.

Para la planta de Osmosis Inversa se requerirán 5.950 m3/h de agua de mar para producción de agua industrial (2.787 m3/h), con un rechazo de 3.163 m3/h. El rechazo o salmuera, con una concentración de sales minerales de alrededor de

32 80% mayor a la concentración de sales del agua de mar, será descargada directamente y en forma continua al pozo de sello, donde se mezclará con agua proveniente del circuito de refrigeración principal para ser descargada al mar vía emisarios submarinos. La planta de Compresión Mecánica de Vapor que opera en serie con la Planta de Electrodeionización, consumirá 460 m3/h de agua de mar para producir agua para reposición de purgas de las calderas y agua para inyección a las turbinas de combustión a Petróleo Diesel. El agua producto de esta planta será de 200 m3/h.

El rechazo total de estas plantas, lo constituyen de 250 m3/h de la planta de Compresión Mecánica de Vapor y el rechazo de 10 m3/h de la Planta de Electrodeionización. El rechazo de la Planta de Compresión, que tiene una alta concentración de sales minerales, irá directamente y en forma continua al pozo de sello, donde se mezclará con agua de proveniente del circuito de refrigeración principal para ser descargada al mar por emisarios submarinos. El rechazo de 10 m3/h de la Planta de Electrodeionización se descargará a la piscina de neutralización para su tratamiento, control y conducción por tubería al pozo de sello para su posterior descarga al mar.

En la Planta Desaladora se producen aguas residuales de carácter discontinuo asociadas a procesos de mantenimiento, lavado de filtros y membranas, limpieza de bodegas, los que serán enviados a la piscina de neutralización para su tratamiento, control y conducción por tubería al pozo de sello para su posterior descarga al mar.

Todos los efluentes de la Planta Desaladora se controlarán y luego serán enviados al pozo de sello desde donde serán dispuestos en el mar vía emisarios submarinos, constituyendo una descarga única para todo el Proyecto

4.2.5 Insumos

a) Agua Durante la etapa de construcción el agua para consumo humano será obtenida desde pozos ubicados en el Llano Pajaritos al interior de la Hacienda Castilla y será transportada mediante camiones aljibes hasta los estanques de acumulación en la instalación de faenas. Se estima que el caudal de agua para consumo del personal durante el peak de construcción del proyecto será de 194 m3/día.

Durante la etapa de operación el agua para consumo humano se obtendrá desde la planta desaladora de agua de mar.

4.2.6 Etapa de Abandono

El proyecto no contempla etapa de abandono. Sin embargo, ante un eventual abandono, el Titular se hará cargo del desmantelamiento de las instalaciones, maquinarias e infraestructura y recuperación de las áreas intervenidas por la construcción y ejecución del proyecto. Se procederá al desmantelamiento de la totalidad de las instalaciones marítimas, en conformidad a la normativa vigente que resulte aplicable:

Se aplicará la siguiente secuencia de actividades:

• Aviso a SEC • Solicitud de permisos (si procede) • Detención de quipos y retiro (si corresponde) de aceites, fluidos, residuos en general y disposición de éstos en depósitos de residuos(peligrosos o no peligrosos) según sea el caso. • Limpieza de tuberías, cañerías de estanques y disposición de residuos obtenidos en depósito de residuos (peligrosos o no peligrosos) según sea el caso. • Retiro de todos los equipos que puedan ser reutilizables, incluyendo, si corresponde, su desmontaje y embalado. • Retiro de equipo o partes de ellos que no son reutilizables para su bodegaje, venta como chatarra o disposición en depósitos según sea el caso. • Desmontaje de estructuras metálicas y similares • Demolición de fundaciones por sobre nivel de suelo. • Limpieza general del área.

Se estima que el cierre puede durar un plazo de hasta 36 meses calendario, siempre que las actividades se realicen secuencialmente.

  1. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento del SEIA

Las observaciones ciudadanas se recibieron a través de las oficinas de partes de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, las cuales fueron emitidas tanto por personas naturales como por organizaciones ciudadanas. Las observaciones ciudadanas recibidas en el marco del proceso de Participación Ciudadana son las siguientes:

Observaciones de Carácter Ambiental

33 5.1 Observantes: Junta de Vecinos de Bahía Inglesa, Municipalidad de Caldera

Observación: Se solicita al Titular presentar un proyecto en todas sus fases para tener un conocimiento integral del proyecto y así evaluar todos los impactos asociados

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente y en ese sentido, se informa que el titular presentó su Estudio de Impacto Ambiental (EIA), donde describe cada una de las fases del proyecto (construcción y operación), dichos antecedentes permitieron identificar y evaluar los impactos ambientales asociados al proyecto, de acuerdo a lo que establece el artículo 10 de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, que señala los proyectos y actividades que deberán someterse al SEIA.

5.2 Observantes: Municipalidad de Caldera

Observación: Se solicita al Titular indicar qué obras civiles y de infraestructura intervendrán en el territorio comunal de Caldera

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente y se indica que la relación territorial del proyecto con la comuna de Caldera, corresponde exclusivamente a una extensión de la línea transmisión eléctrica (18 km) la cual atraviesa la sección sur de dicha comuna, cercano al límite comunal Copiapó–Caldera.

5.3 Observantes: Municipalidad de Caldera

Observación: Se solicita al Titular indicar de qué manera se verá beneficiada cuantitativamente, la comuna de Caldera, desde el punto de vista energético (luz y agua)

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta no es pertinente ya que no se refiere a una materia ambiental. No obstante, el titular señala en el capítulo de Participación Ciudadana de Adenda 2 que estima que el mayor beneficio para Caldera y la Región, será el impacto en la actividad laboral ya que se generarán 1800 fuentes de trabajo y de servicios complementarios en su etapa de construcción y 270 fuentes de trabajo en la etapa de operación. En ambos casos, ha señalado que priorizará la mano de obra local.

Así mismo, el titular señala que la Central Termoeléctrica Castilla producirá energía más económica, que deberá será inyectada al Sistema Interconectado Central en la S/E Castilla, lo que beneficiaría indirectamente el municipio de Caldera (sus habitantes) vía los menores costos de energía que tendrían que pagar los clientes residenciales y comerciales de la ciudad.

5.4 Observantes: Municipalidad de Caldera

Observación: Se solicita al Titular indicar como se relaciona el proyecto industrial con el proyecto de desarrollo turístico- inmobiliario colindante al terreno del proyecto, comuna de Caldera, que se hizo mención en el proceso de participación ciudadana de fecha 14 de enero de 2009

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente y al respecto, el titular señala que el Proyecto del Complejo Termoeléctrico Castilla (Proyecto Industrial), considera la construcción de una Central Termoeléctrica y una Planta Desaladora, este complejo se desarrolla en la Comuna de Copiapó y se integra con el Proyecto de Desarrollo Turístico Inmobiliario (Comuna de Caldera), de varias maneras (Ver Pre Master en Anexo 5 de la Adenda N°2). La más directa es que facilitará la provisión de insumos básicos como energía eléctrica y agua para consumo humano, que son indispensables para el desarrollo de asentamientos humanos en especial si se le quiere dar un carácter turístico. El Complejo Termoeléctrico se ubica a 9 km de la zona con potencial turístico, donde en la actualidad no existe infraestructura para cubrir demanda de energía eléctrica y agua por lo que la cercanía de ambos proyectos es un beneficio que facilitará la decisión de ejecutar inversiones en el ámbito de interés de la Comuna de Caldera.

Finalmente, el eventual desarrollo de la zona turística, requerirá de mano de obra para cubrir necesidades de servicios de transporte (por su cercanía con el aeropuerto) y para satisfacer necesidades de alimentación e insumos para el hogar, servicios de mantenimiento menor, desarrollo de la industria de la entretención, etc que debería ser cubierto con demanda local en especial de la Comuna de Caldera.

5.5 Observantes: Héctor Alcota

Observación: Se solicita al titular entregar un plano sectorial del emplazamiento completo del proyecto, plantas termoeléctricas, depósito de cenizas, muelle de desembarque de combustibles, barrio cívico, etc. y sus distancias en kilómetros a los Pueblos de Totoral, Perales y a las Caletas de Totoral y Pajonales, todos ubicados en la Estancia de Totoral

34 Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a antecedentes generales de descripción de proyecto y al respecto, se informa que el plano sectorial solicitado (Central Termoeléctrica, Línea de Alta Tensión y Depósito de Cenizas) fue incluido en la Figura 2.1-1, Capitulo 2 del EIA del proyecto.

Por su parte, se informa, que el proyecto no contempla muelle de desembarque de combustibles, dado que el proyecto puerto corresponde a otro titular y a otro proceso de evaluación.

Finalmente, se informa que las distancias de las localidades hacia el área del proyecto fueron incluidas en la Tabla 5.3-11 del EIA y complementadas en el Adenda Nº1, la que incluyó lo siguiente:

Distancia de la Central Termoeléctrica y el Depósito de Cenizas, hacia Localidades del Sector

Población Distancia a la Central (km) Distancia al Depósito de Cenizas (km) Bahía Chascos 3 11,97

Caleta Pajonales 7 10,47

Cultivos Carrizal 3 14,9

Pueblo Totoral- Perales 25

12 Caleta Totoral 15,5 14,4

Fundo Castilla 33 28,3

5.6 Observantes: Agrupación por el Desarrollo y Progreso de Caldera

Observación: Se solicita al titular que indique dónde estarán ubicados los campamentos dormitorios del personal ya que solo así se podrá determinar si es efectivo lo que se señala en el EIA en el sentido de que el uso de caminos públicos será bajo. A lo anterior, indicar dónde vivirán preferentemente las personas que trabajarán en la planta y que señale si se construirán centros poblados especiales

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra c, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, el titular ha informado que para la etapa de construcción del proyecto se contempla la habilitación y funcionamiento de un campamento temporal para el alojamiento del personal, localizado al interior de la Hacienda Castilla, específicamente a 6,5 km al SE en línea recta de la Central. El campamento elimina la alta demanda en transporte y tiempo de traslado que se contemplaba en forma original en el EIA. En el Anexo 19 de la Adenda Nº1 se incorporó la descripción y consideraciones ambientales del campamento a utilizar durante la etapa de construcción del Proyecto.

Para la etapa de operación, el titular ha indicado que los trabajadores alojarán en Copiapó. Por lo tanto, no se contempla la construcción de centros poblados especiales para dicho fin.

5.7 Observantes: Junta de Vecinos de Bahía Inglesa, Héctor Alcota, Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular informar en detalle las rutas o caminos que dicho Proyecto pondrá en funcionamiento. Se solicita el uso de un mapa para la orientación de la comunidad.

Además, se solicita al titular entregar un plano de caminos usados para el transporte de Combustibles, Materiales, Equipos y Suministros en general desde carretera 5 Norte al Proyecto

Debe describir adecuadamente las rutas de transporte cargas, tanto para la etapa de construcción como de operación, así como las características de los medios de transporte y flujos estimados por cada una. Cabe mencionar que estos elementos configuran la introducción de elementos intrusivos a un paisaje que actualmente carece de ellos o su magnitud es bastante menor

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente y al respecto, se informa que en el Anexo 11 de la Adenda N°2, se encuentra la Lámina 1 donde se indican los accesos a la Central; cuyos recorridos son los siguientes:

35 - Desde el Sur: Ruta 5 – Copiapó por By Pass – Ruta C-370 – Ruta Costera (Ruta 1) – Camino de Acceso a la Central. - Desde el Norte: Ruta 5 – Ruta C-370 - Ruta Costera (Ruta 1) - Camino de Acceso a la Central. - Desde Copiapó: Ruta 5 - Ruta C-370 - Ruta Costera (Ruta 1) - Camino de Acceso a la Central. - Desde Caldera: Ruta Costera (Ruta 1) - Camino de Acceso a la Central.

Las empresas de transporte de combustible accederán a la Central por las vías autorizadas para estos fines.

Por su parte una evaluación del paisaje complementaria fue incluida en el Anexo 5 de la Adenda 2, el cual incorpora puntos de observación y de visibilidad obtenida desde la Ruta 1. Cabe señalar que el proyecto incorpora medidas de mitigación y de compensación para el componente paisaje. El Anexo 5 de Adenda 2 “Evaluación de Paisaje”, concluye que las efectos que se perciben en el componente paisaje, relacionados con la alteración del paisaje, alteración de la visibilidad y alteración de las áreas sensibles (que incluye zonas de singulares con valor patrimonial, turístico y paisajístico), corresponden a un impacto negativo de significancia media.

Se debe aclarar que las playas con gran belleza escénica (como Bahía del Medio y playa Maldonado) se ubican al norte de Punta Cachos alejadas de la zona de emplazamiento del Proyecto, adicionalmente, se puede indicar que los caminos de acceso a estas playas son independientes a las vías que construirá y utilizará el proyecto.

5.8 Observantes: Agrupación por el Desarrollo y Progreso de Caldera

Observación: En relación al uso de recursos hídricos en el Proyecto, se solicita al titular que informe cuál es la capacidad de entrega de recursos hídrico de Hacienda Castilla que hará necesario llevar agua de Copiapó y Caldera, que informe en qué etapa entrará en funcionamiento la planta de osmosis inversa y aclarar por qué no se lleva agua desde Vallenar, en vista que éste acuífero no está saturado

Respuesta:

a) En la respuesta 1.5.c de la Adenda 2, se describe el sistema de abastecimiento de agua potable, para la etapa de construcción del proyecto.

b) Según cronograma del Proyecto la planta de osmosis inversa entrará en operación, una vez que comiencen a operar las unidades a diesel (Año 3 del Cronograma).

c) El agua será obtenida desde el sector Llano Pajaritos, localizado al interior de la Hacienda Castilla, donde existen 2 pozos cuyos títulos de dominio son de propiedad del grupo del que MPX forma parte. Considerando lo anterior y sumado a que estos acuíferos se encuentran cercanos al área del proyecto, se descarta traer agua desde Vallenar.

5.9 Observantes: Representante Legal Emprendimientos Marinos Bahía Salado, René Horacio Salinas Blanco

Observación: Se solicita al titular explicar el sistema de aducción de agua de mar en mayor detalle

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra b, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, se señala que el sistema de succión de agua de mar, tiene como objetivo el suministro del agua de enfriamiento al condensador de la Central. En el condensador, se produce el intercambio de calor para que el vapor, proveniente de la turbina, cambie de fase transformándose en agua que alimentará a la caldera. El vapor generado en la caldera es utilizado para producir el movimiento circular de la turbina que a su vez hace girar el generador para producir electricidad.

La toma de agua de mar se realiza sin adición de energía, mediante seis tuberías con sifón (una por unidad) de 2.800 mm de diámetro y 270 m de longitud horizontal medidos desde la línea de más baja marea hasta el sifón más lejano. Cada tubería cuenta con una campana ubicada en su extremo a una profundidad media de -15 m de profundidad media bajo NRS.

El agua succionada por este sifón es descargada en la casa de bombas, en una cámara, donde se encuentra instalado un juego de rejas (reja fija-reja móvil) y las bombas de impulsión, que son las que elevan el agua de mar hasta el condensador.

En el plano “AD2-CTC01-SUCCION” del Anexo 1A de la Adenda 2 se encuentra el detalle de la planta, elevación y sección de las tuberías de succión.

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5.10 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita indicar los químicos utilizados en el proceso industrial, el camino de los químicos del proyecto y cuáles de estos químicos serán incorporados a las aguas de descarga

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente y es así como en la siguiente tabla se detallan los insumos químicos del proyecto, especificando la cantidad, uso y concentración que se utilizará.

Insumos Químicos para el Complejo Termoeléctrico

Insumo Cantidad Uso/Proceso Concentración Petróleo Diesel 15 m3/h por unidad o 36 ton/h por cada turbina Encendido caldera y funcionamiento de turbinas a combustión 99% Fosfato Trisódico Na3PO4) (Anti-incrustante) 104 kg/mes Caldera 97% p/p

Fosfato Disódico (Na2HPO4) (Anti-incrustante) 43 kg/mes Caldera 98%

Hidrazina (N2H4) (Secuestrante de Oxígeno) 520 kg/mes Caldera --

ID 206 (Anti-incrustante) 23.000 kg/mes Planta Desalinizadora --

Hipoclorito de Sodio (NaClO) 6.900 k g/mes Planta Desalinizadora 5-16 % p/p Bisulfito de Sodio (NaHSO3) 11.540 kg/mes Planta Desalinizadora 38-42 % p/p Nalco 7280 (Inhibidor de corrosión) 350 kg/mes Circuito Cerrado de Refrigeración 20-40% de Acido Poliacrílico. Bisulfito de Sodio (NaHSO3) 390 kg/mes Planta de Tratamiento de aguas 38-42 % en peso Hipoclorito de calcio (Ca(ClO)2 580 kg/mes Planta de Tratamiento de aguas Al 10% p/p Ácido Clorhídrico (HCl) 65 l/mes Planta de Electrodeionización 1,8% Hidróxido de Sodio (NaOH – Soda Cáustica) 75 l/mes Planta de Electrodeionización 1% Cloruro de Sodio (NaCl) 87 l/mes Planta de Electrodeionización 2%

Solución de Ácido Peracético (CH3COOOH) + Peróxido de Hidrógeno (H2 O2) 11 l/mes Planta de Electrodeionización 0,04% para el ácido peracético/

0,2% para el peróxido de hidrógeno

Ácido Sulfúrico (H2SO4) 1.400 k g/mes

Piscina de Neutralización 98% Hidróxido de Sodio (NaOH – Soda Cáustica) 1.160 k g/mes Piscina de Neutralización

50% Hipoclorito de Sodio (NaClO) 2,4 l/h Sistema de Potabilización 5-15%

Hidróxido de Sodio (NaOH – Soda Cáustica) 40 kg/mes Piscina de Sedimentación 50% Sulfato de Aluminio (Al2 (SO)3) 870 kg/mes Piscina de Sedimentación 98% - 100% Fuente: titular

Por su parte en el Anexo 1 del Adenda Nº1 del proyecto se incluyó el Diagrama de Flujo de Aguas de la Central Termoeléctrica Castilla, donde se detalla el insumo químico a incorporar en cada etapa del proceso.

El titular señala que no habrá químicos que se incorporen a las aguas de descarga. Los químicos se adicionan en etapas del proceso. En el punto de descarga al mar, estos químicos estarán disueltos o ya habrán reaccionado, de modo tal que se cumpla el D.S. 90 al momento de la descarga.

37 En cuanto a los caminos a utilizar para el transporte de los insumos químicos, se contempla principalmente la Ruta 5 Norte, Ruta Costera (Ruta 1), Ruta C-370 y camino de acceso al Complejo Termoeléctrico; dando cumplimiento a lo establecido en el DS 298/84 y Res. Ext 427/02. Dichos caminos se indican en la Lámina 1 del Anexo 11 de la Adenda N°2.

5.11 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita indicar velocidad de aguas en ingreso a las bocatomas para evaluar su efecto sobre los peces y animales mayores, los cuales serían impedidos de ingresar mediante una reja de la cual tampoco se entregan especificaciones. Se solicita además, entregar antecedentes que permitan estimar el tipo de protecciones a utilizar en la descarga y cómo estas afectarán a los peces costeros, pingüinos, tortugas, lobos y delfines

Se solicita al titular que presente un estudio sobre la mortalidad del zooplancton que ingresa por las bocatomas, considerando que esta es una planta termoeléctrica donde se produce el efecto combinado de desulfurización (lavado de gases), enfriamiento de condensadores y desalación de aguas de mar

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra b, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

Al respecto, se informa que la velocidad de las aguas al ingresar a las campanas (bocatomas) es de 0,4 m/s, la que les permite a los peces escapar de la aspiración. El cálculo realizado para la determinación de este valor, se encuentra detallado en Adenda 2, respuesta 1.3.c1.

La campana de succión cuenta con una tapa en el fondo y con una reja a su alrededor, diseñada de tal forma que no permite que especies, como las señalados en la pregunta, ingresen al sistema. En el detalle de la reja, se observa que ésta cuenta con barras de 30 mm de diámetro, que juntas forman la reja con espacios de 90 x 16 cm.

Las campañas (verano e invierno) de Línea Base que el titular incluyó en el EIA, Capítulo 5 y en la Adenda N° 1, Anexo 3, señala que no se detectaron tortugas ni delfines.

Mediante el Programa de Vigilancia Ambiental se efectuará el seguimiento de las comunidades fitoplanctónicas y zooplanctónicas (incluyendo ictioplancton) en el área de estudio, para poder evaluar el comportamiento de las mismas antes del comienzo de la construcción de la Central, en la construcción misma y durante la operación. Esto permitirá evaluar el efecto de la bocatoma sobre estas comunidades.

En base a los resultados de los estudios permiten desprender que el sector Sur de la I. Cima Cuadrada (donde se ubica la captación) es menor tanto en riqueza como en abundancia, tanto para las comunidades fitoplanctónicas como zooplanctónicas; por una parte; y por otra que las larvas de la especie objetivo “loco” se hallan lejos de la zona de la toma de aguas. El impacto del proyecto sobre las comunidades zooplanctónicas en la succión se califica como negativo de significancia media. Esta evaluación se efectúa en la condición más desfavorable, toda vez que, como ha descrito en la respuesta 6.4.c.1 de la Adenda N°2 el efecto de la succión en las especies ícticas, especialmente el ictioplancton producto del funcionamiento de las Central Termoeléctricas ha sido documentado como “despreciable” debido a las estrategias reproductivas de las especies pertenecientes al ictioplancton.

Esta evaluación coincide con lo determinado en el estudio de Vásquez (2008), en el cual se indica que el principal impacto de las centrales térmicas en las comunidades fito y zooplanctónicas no se relaciona con la descarga de las aguas de enfriamiento, sino con la succión de las mismas.

Por último, considerando los resultados de los estudios realizados a las comunidades fito y zooplanctónicas y larvas, campaña de invierno y verano; se ha determinado que la abundancia y riqueza de estos disminuye en profundidad, por lo cual, se optó a nivel de ingeniería por profundizar la succión (a 15 m de profundidad media bajo NRS) y la descarga (a 20 m de profundidad bajo NRS), de lo propuesto originalmente en el EIA, de manera de reducir y/o evitar los efectos sobre las comunidades antes mencionadas.

El titular señala además que las campanas de succión se harán conforme a las recomendaciones de la EPA, es decir, con aspiración horizontal, para permitir la detección de las corrientes de aspiración por los peces y animales marinos.

5.12 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes, Junta de Vecinos de Bahía Inglesa, Agrupación por el Desarrollo y Progreso de Caldera, Héctor Alcota

Observación: Se solicita especificar la eficiencia de los sistemas de control de las fuentes de emisión de contaminantes atmosféricos en cada una de sus etapas. Además, que indique las medidas de control para el material particulado en suspensión, producto del movimiento de tierra, tronaduras, carga y descarga de material así como para los gases. También se solicita indicar las medidas que se adoptarán para que las emisiones a la atmósfera de dióxido de sulfuro,

38 óxido de nitrógeno, monóxido de carbono y dióxido de carbono y que en interacción con la humedad matinal de los pueblos generaría lluvia ácida no afecten a los habitantes de Totoral y Perales así como a las plantaciones de árboles frutales y hortalizas sustento de la mayoría de sus habitantes.

Además, se solicita al titular entregar los detalles técnicos de los filtros de ceniza volante, indicando cual es la eficiencia de la planta de desulfurización, puesto que en reunión de fecha 15 de enero de 2009, se indicó que era de un 85% éste % corresponde a la máxima eficiencia del equipo o contempla un margen de seguridad, por cuanto la literatura señala un % de eficiencia superior para esta Tecnología

Finalmente, se solicita al titular indicar cómo la ciudadanía podrá protegerse de las emisiones de SO2, NO2 y CO2 que emitirán las turbinas a combustión, detallando un plan de rescate y alerta en caso que las emisiones a la atmósfera representen riesgo para la ciudadanía

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto y a las medidas de mitigación que implementaría el proyecto. Al respecto, es posible señalar que en el Considerando7, numeral 7.3, de la presente RCA se indican las medidas de mitigación de material particulado para las diferentes etapas del proyecto y sus diferentes actividades. Adicionalmente, se indican las eficiencias en el abatimiento de gases por chimenea de los sistemas de control de emisiones. No obstante lo anterior, dado que se ha establecido como condición de aprobación que las emisiones por chimenea den cumplimiento a los límites máximos permitidos por la Norma de Emisión de Centrales Termoeléctricas, el Titular deberá ajustar sus sistemas y tecnología para reducir emisiones con el propósito de dar cumplimiento a la referida Norma.

Por otra parte, en el caso excepcional que se llegase a sobrepasar el 80% del valor normado en las Normas Primarias de Calidad del Aire para cada contaminante (SO2, NO2, PM10, CO y O3), se procederá a activarse el Plan de Ajuste Dinámico de Emisiones (PAD), el que permitirá impedir inmediatamente que el nivel de emisión sobrepase dicho valor. El procedimiento considera lo siguiente:

El profesional encargado del sistema de monitoreo de calidad del aire dará de inmediato aviso al jefe de turno de la Central Termoeléctrica Castilla, quien en forma inmediata dará aviso a la autoridad ambiental.

El jefe de turno de la Central chequeará la veracidad de la información (análisis de datos y resultados de los monitoreos).

Se pone en marcha el PAD que considera las siguientes acciones:

Se analizará la dirección y velocidad del viento predominante, para determinar si el nivel de contaminación detectado por la estación monitora proviene de las emisiones de la Central.

En caso que los niveles de NO2 se encuentren sobrepasados, previo aviso al centro de coordinación de la operación del sistema eléctrico, CDEC, se reducirá la potencia en las turbinas de generación que operarán con petróleo diesel en forma secuencial y conforme los resultados de dichas medidas: a 50% una de ellas (turbinas de generación), se espera el efecto de las mediciones en la estación de monitoreo respectiva. Si el efecto no es suficiente para salir de la latencia, se procede a reducir al 50% la segunda unidad. En la situación de no ser suficiente, estas unidades se sacarán del servicio en forma secuencial.

Si lo anterior no fuere suficiente, adicionalmente al monitoreo permanente de las emisiones de las unidades generadoras a carbón, se confirmarán los datos de emisiones de la Central para cada una de las unidades en operación por parte del Jefe de Turno, si se detecta que alguna unidad esta operando fuera de rango normal o con alguna falla, se reducirá su potencia para reducir sus emisiones.

En caso que no se detecte falla en las unidades en operación, se considerarán ajustes a los parámetros de combustión y operativos, aun cuando ello signifique operar en condiciones no óptimas, tales como: flujo de aire primario a los quemadores, flujo de agua de mar a los desulfurizadores o reducción de flujo de combustible (reducción de potencia de operación) para disminuir la emisión de gases de combustión.

En la circunstancia de que aún cuando se haya aplicado el procedimiento del PAD descrito para la situación de latencia, se produjere una eventual superación de cualquiera de las normas de calidad (sobre el 100%) de SO2, NO2, CO, PM10 y O3 se aplicará el siguiente procedimiento adicional:

El profesional encargado del sistema de monitoreo de calidad del aire dará de inmediato aviso de esta circunstancia al jefe de turno de la Central Termoeléctrica Castilla, quien en forma inmediata dará aviso de esta nueva situación a la autoridad ambiental de la Región.

El jefe de turno de la Central chequeará la veracidad de la información (análisis de datos y resultados de los monitoreos).

39 Se pone en marcha el PAD en condiciones de emergencia, que considera las siguientes acciones adicionales:

Se aplicará el procedimiento de detención de unidades a carbón en forma paulatina para detectar las mejoras en la calidad de aire en las estaciones de monitoreo.

Finalmente, cabe señalar que el proyecto cumple con las normas primerias de calidad del aire, que tienen como propósito proteger la salud de la población y considerando que el proyecto considera un Plan de Ajuste Dinámico de Emisiones (PAD) motivo por el cual esta Comisión estima que se encuentra resguardada la salud de las personas que habitan en áreas aledañas al proyecto. Dado esto último, se ha estimado que no resulta necesario un plan de rescate y alerta para las personas, producto del impacto en la calidad del aire.

  1. 13 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular aclarar la incongruencia entre los valores presentados para las emisiones de los contaminantes de la Tabla 2.3-1 del Capítulo 1 del EIA, con respecto a los de la Tabla 13 del Anexo 6.1a, para el primer año. Deberían ser los mismos

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra a, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, se señala que la incongruencia fue rectificada en la Adenda Nº 1 del proyecto (Tabla 3.8 del Anexo 6) donde se incorporó la siguiente tabla, que detalla y aclara las emisiones de contaminantes atmosféricos durante la construcción del proyecto.

Emisiones Etapa de Construcción

Emisiones Contaminante Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 MP10 21,03 9,69 27,18 15,27 7,95 2,72 CO 0,32 0,1 0,43 0,28 0,08 0,07 COV 0,17 0,05 0,22 0,15 0,04 0,04 NOx 1,46 0,47 1,94 1,28 0,37 0,33

No obstante ello, cabe destacar que el proyecto ha sido condicionado a reducir sus emisiones de acuerdo a lo señalado en la Norma de Emisiones para Centrales Termoeléctricas y al retiro de una de sus dos unidades diesel, lo cual también implica una reducción de las emisiones del complejo.

5.14 Observantes: Junta de Vecinos de Bahía Inglesa

Observación: En la termoeléctrica de Diesel se solicita al titular indicar los valores máximos de concentración de todos los contaminantes: SO2, NO2, CO2 y otros expresados en mg/m3 y los factores de emisión estimados en Kg/MWh

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra a, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, cabe señalar que en el Considerando 6, numeral 6.2 de la presente Resolución se presentan análisis detallado de la materia que se consulta. Sobre ellos cabe destacar que el proyecto ha sido condicionado a reducir sus emisiones de acuerdo a lo señalado en la Norma de Emisiones para Centrales Termoeléctricas y al retiro de una de sus dos unidades diesel, lo cual también implica una reducción de las emisiones del complejo.

Adicionalmente, cabe destacar que se ha condicionado el proyecto a que previo al inicio de la construcción de la tercera unidad, y para cada una de las siguientes unidades contempladas por el proyecto, el Titular deberá verificar y comunicar a la Autoridad que en las 5 estaciones de monitoreo de calidad del aire comprometidas por el titular, no se sobrepasa el 60% del valor de cualquiera de las normas de calidad de MP10, SO2 y NO2., medidas de acuerdo a las metodologías de pronostico y medición establecidas en dichas normas de calidad.

En el caso de sobrepasarla, no se podrá dar inicio a la construcción de las etapa (s) siguiente(s). 5.15 Observantes: Junta de Vecinos de Bahía Inglesa

Observación: Se solicita al titular presentar la descripción y funcionamiento de los supresores de polvo de las Torres de Transferencia de Carbón

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a las medidas de mitigación, reparación y compensación. Al respecto, los antecedentes entregados por el titular señalan que el sistema captador (supresor) de polvo (incluido en la siguiente figura) que se instalará en las Torres de Transferencia de las

40 correas trasportadoras, será un sistema mecánico-neumático compuesto por filtros de bolsa (normalmente de fibra sintética o natural) y ventiladores de tiro inducido. Este sistema es accionado por un motor eléctrico.

Los captadores de polvo estarán encerrados en carcasas rígidas con puertas para venteo por posibles explosiones de acuerdo con la NFPA 68. Además, incluirán conexiones para rociadores contra incendio.

El aire saturado con polvo (aire sucio) que entra al captador, fluye a través de un conducto hacia los filtros de bolsa. La remoción del polvo se efectúa cuando el aire sucio pasa a través de la tela que forma la bolsa. De ese modo las partículas de polvo quedan retenidas entre los intersticios de la tela formando una torta filtrante, que se va engrosando, por lo que aumentará la pérdida de carga del sistema. El aire limpio es empujado por los ventiladores de tiro inducido y fluye por el exterior de estas bolsas, dirigiéndose hacia el ducto de escape, dejando así atrás los sólidos.

Para evitar que el caudal disminuya se procede a efectuar una limpieza periódica de las bolsas.

5.16 Observantes: Junta de Vecinos de Bahía Inglesa

Observación: Se solicita al titular presentar el análisis del Art. 3 letra o.8 del Reglamento del SEIA en lo que respecta al depósito de cenizas

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente y por lo mismo, el titular acogió la observación de la autoridad ambiental en cuanto a considerar como causal de ingreso al SEIA, lo dispuesto por el literal O.8 del artículo 3 del Reglamento del SEIA, que trata acerca de los sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. Lo anterior, por cuanto, la descripción que se presenta en el Capítulo 2, punto 2.1.11.4 del EIA, el Proyecto contará con un depósito de cenizas, el cual permitirá disponer las cenizas provenientes del proceso de combustión necesario para la generación de energía, por lo cual corresponde a un sistema de disposición de residuos industriales sólidos.

5.17 Observantes: Junta de Vecinos de Bahía Inglesa

Observación: En relación a las aguas residuales que se evacuan al pozo de sello, se solicita al titular indicar los componentes químicos, toda vez que provienen de distintos orígenes, identificando cada uno de los residuos peligrosos e incluir el manejo de cada uno de estos

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los residuos del proyecto. Al respecto, se señala que en ciertos puntos de la Central, previos a la descarga al pozo de sello, se dosificarán los siguientes aditivos químicos:

Aditivos químicos a dosificar por sistema

Sistema Aditivo Químico Anti-incrustante ID-206 Hipoclorito de Sodio NaClO Planta Desaladora Bisulfito de Sodio NaHSO3 Ácido Sulfúrico H2SO4 Piscina de Neutralización Hidróxido de Sodio NaOH Hidracina N2H4 Fosfato Disódico Na2HPO4 Ciclo Agua-Vapor Fosfato Trisódico Na3PO4

Los antecedentes entregados por el titular permiten señalar que los insumos químicos, que se adicionan en etapas del proceso son de manera controlada, por lo cual no existen residuos peligrosos de proceso vertido al mar, ya que reaccionan por completo.

5.18 Observantes: Junta de Vecinos de Bahía Inglesa, Comunidad Agrícola Totoral, Agrupación por el Desarrollo y Progreso de Caldera, Gonzalo Dominguez Vieytes, Cecilia Martínez D., Héctor Alcota

Observación: Se solicita al titular informar de qué manera el fondo de la construcción de depósitos será sellado para prevenir la contaminación de los suelos y acuíferos del área que abastecen a la Comunidad Agrícola Totoral, debido a que dichas cenizas poseen un 12% de humedad. En el territorio existen afloramientos de agua los cuales son: Quebrada Los Burros, Quebrada Montosa, Caleta Totoral (pozo), Caleta Pajonales y Quebrada Totoral, las cuales se describen a continuación:

41 Quebrada Los Burros: (N: 6.910.000; E: 294.500) Quebrada Montosa: (N: 6.907.000; E: 307.500) Caleta Totoral (pozo): (N: 6.920.000; E: 295.300) Caleta Pajonales: (N: 6.931.000; E: 299.700) Quebrada Totoral: (N: 6.913.500; E: 307.500)

Se debe detallar cómo se cubrirán las cenizas una vez que se alcance el máximo de 4000 m2 , las medidas de control de emisiones de material particulado, localización del depósito, método de disposición de cenizas en el depósito

Se solicita al titular que evalúe la instalación de una malla rashel o galpones cerrados en el depósito de cenizas con ayuda de una modelación a fin de estimar recirculaciones de masas de aire y considerando que se ubicará sólo en la dirección predominante de los vientos sin considerar que la dirección utilizada corresponde a una estación ubicada en otro lugar

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra a, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, El titular señala que según las estimaciones de emisiones atmosféricas realizadas, las medidas de control propuestas para el depósito de ceniza reducirán sustancialmente dichas emisiones, lo cual implica el cumplimiento de los límites establecidos en las normas de calidad primaria y secundaria del aire.

Se señala que la ubicación del Depósito de Cenizas es la que se muestra en la siguiente tabla.

Coordenadas Depósito de Cenizas (UTM WGS 84)

Este 307.917 Este 308.436 Este 309.640 Este 309.121

Norte 6.924.566 Norte 6.925.058 Norte 6.923.787 Norte 6.923.296

El método de manejo del Depósito de Cenizas se encuentra explicado en el Anexo 2.1 del EIA “Diseño del Depósito de Cenizas” y en la Adenda N°2 (Respuesta 11.1.v, 11.1.x y 11.1.o).

En el complejo, las cenizas serán enviadas a silos de acumulación en forma neumática y hermética, sin contacto con el aire.

La ceniza de fondo o escoria también será acumulada en la tolva de escoria y retirada sólo por medio de camiones hacia el Depósito de Cenizas.

El titular ha indicado que las cenizas tienen propiedades puzolánicas, la cual genera una costra en su superficie, evitando su dispersión; sin embargo se considerarán las siguientes medidas para mitigar la dispersión de material particulado:

• Cada celda se irá llenando por capas de aproximadamente 30 cm de espesor, hasta alcanzar los 4 metros de altura. Durante todo este proceso de llenado la celda se encontrará rodeada de una barrera móvil ajustable al frente de trabajo o de explotación según la demanda real a que se someta el depósito de cenizas. Este barrera móvil de 5 m de altura fabricada en base a perfiles y malla raschel, comprenderá una longitud 100 m lo que cubrirá holgadamente la celda de trabajo cuya superficie es de 554 m2 (25 m x 22 m).

• El proceso de llenado de la celda demorará aproximadamente 9 días (6 unidades en operación), al cabo del cual se le aplicará un agente controlador de polvo, tal como se indica en el anexo 09 de la adenda 3.Una vez completa cada celda (4 m de altura), se le aplicará un agente controlador de emisiones de polvo, tipo RoadMag, SURFAC o similar, diluido en agua.

• La generación de cenizas será del orden de 92.000 m3 mensuales, las cuales al momento de ser transportadas al depósito, se humedecerán con agua de mar o agua industrial hasta que tenga una humedad de por lo menos un 12%, con lo cual, debido a la fuerza capilar del agua, se evita que se provoque dispersión de éstas por acción del viento. La humidificación se realizará en terrenos de la Central, donde se mezclará adecuadamente el material seco con el agua en las proporciones indicadas y luego se cargará en los camiones que llevará el material húmedo al vertedero para su colocación.

42 • Al llegar al depósito, las ceniza se esparcen y se compactan con un rodillo para que se endurezca, evitando de esta manera que la ceniza depositada quede expuesta a la erosión del viento y se levante polvo. La superficie expuesta al viento no podrá ser mayor a 4.000 m2.

• En el depósito, las cenizas serán humectadas en forma diaria mediante camiones aljibes, con agua proveniente del efluente tratado de la planta de tratamiento de aguas servidas o agua salada; y compactadas en forma diaria

• El transporte de cenizas se realizará en camiones cubiertos de tal forma que impida su dispersión.

El depósito de cenizas contará en su superficie total con un sello de impermeabilización de HDPE el que será aplicado en el terreno después de la nivelación y preparación de la superficie del terreno, de igual manera para control de emisiones a la atmósfera el manejo del depósito establece la utilización de un sellante o estabilizador químico lo anterior se describe con mayor detalle a continuación:

A medida que el depósito se va llenando, se irá compactando, hasta completar sus dimensiones. El proceso de llenado de la celda demorará aproximadamente 9 días (6 unidades en operación). Una vez sucedido ello la celda será cubierta mediante un agente controlador de emisión de polvo, tipo RoadMag, SURFAC o similar, diluido en agua, cuyas hojas de seguridad se incorporan en el Apéndice 6 Anexo 9 de la adenda 3. Este procedimiento permitirá asegurar que la celda, una vez finalizado su ciclo, poseerá un sello superficial protector para evitar la dispersión de polvo o material particulado hasta que se produzca el abandono definitivo.

Para el saneamiento superficial del depósito se considera cubrirlo con un relleno en base a material existente de 0,3 m (material de escarpe proveniente del manejo del depósito) de espesor en toda la superficie que queda expuesta a la acción del clima y con un estabilizador (agente de control de emisión de polvo) tipo RoadMag, SURFAC o similar, diluido en agua, esto una vez terminada la vida útil de la celda.

De acuerdo a los sondajes realizados por la empresa Petrus, tal como consta en el Informe de Mecánica de Suelos, documento N2921-ING-737/2008, de septiembre de 2008 (ver Anexo 4 del EIA), en la zona de emplazamiento del Depósito de Cenizas no se evidenció presencia de napas subterráneas a los 40 m de profundidad, que es la cota inferior de los sondajes ejecutados. Tampoco hay evidencia de la existencia de napas bajo esta cota.

El Depósito de Cenizas alcanzaría su vida útil en el año 33 de operación, estimándose un volumen de llenado de 24.803.925 m3.

Distanciamiento de la Población hacia el Depósito de Cenizas

Población Distancia al Depósito de Cenizas (km) Centro de Cultivo Carrizal 14,9 Bahía Chascos 11,97 Caleta Pajonales 10,47 Totoral 12

5.19 Observantes: Junta de Vecinos de Bahía Inglesa

Observación: Se solicita al titular indicar acaso el proyecto emitirá materiales radiactivos, tales como plutonio y otros, presentando un plan de información a la comunidad y trabajadores de dicho proyecto

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente y al respecto, se aclara que el Proyecto, no contempla en ninguna de sus etapas, la utilización de algún tipo de material radiactivo.

5.20 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular que describa adecuadamente las características de las chimeneas y la pluma de dispersión de gases, lo cual en términos escénicos se considera un elemento impactante de alta relevancia, abordando aspectos de ubicación, altitud, dirección, expansión, coloración, olores de las emisiones, etc

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra a, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, se indica que las características de las chimeneas para las unidades de carbón y diesel son las que se presentan a continuación:

Características y Emisiones de las Chimeneas de las Unidades a Carbón Contempladas en el Proyecto

43 Datos Chimenea Nº1 Chimenea Nº2 Chimenea Nº3 Altura Chimenea (m) 100 100 100 Diámetro Interior (m) 6,37 6,37 6,37 Temperatura Salida Gases (ºC) 50 50 50 Velocidad Salida de Gases (m/s) 23,7 23,7 23,7 Altura de Plataforma (m.s.n.m) 21,5 21,5 21,5 Potencia (MW) Asociada a Chimenea 700 700 700

Características y Emisiones de las Chimeneas de las Unidades a Diesel Contempladas en el Proyecto

Datos Chimenea Nº1 Chimenea Nº2 Altura Chimenea (m) 15 15 Diámetro (m) 6,35 6,35 Temperatura Salida Gases (ºC) 50 50 Velocidad Salida de Gases (m/s) 31 31 Altura de Plataforma (m.s.n.m) 33,7 33,7

El desarrollo de la pluma fue descrito en el Anexo 4 de la Adenda Nº3. La altura es variable y depende de las condiciones atmosféricas horarias ingresadas al modelo, su ancho también es variable por los mismos motivos, por lo que no se puede hacer un análisis específico sino más bien a uno que responde a tendencias generales, tal como es descrito en Adenda Nº3.

5.21 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular que presente representaciones gráficas que permitan identificar adecuadamente la estructura de la planta y obras anexas en términos físicos, por ej. planos de diseños en 3D. Estos elementos son esenciales para diagnosticar y evaluar impactos al paisaje

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra e, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, el titular presenta en el Anexo 18 del Adenda Nº1 fotografías en 3D del sector con el proyecto, consistentes en:

• Imagen 01: Línea de Alta Tensión. Vista hacia la costa, cercana a Vértice 6. • Imagen 02: Central Termoeléctrica Castilla. Vista hacia Isla Clima Cuadrada. • Imagen 03: Línea de Alta Tensión, vista desde Subestación Hacienda Castilla. • Imagen 04: Línea de Alta Tensión. Vista desde huella de acceso a Bahía Chascos. • Imagen 05: Vista desde Bahía del Medio (sector turístico) hacia el SW.

Por su parte una evaluación del paisaje complementaria fue incluida en el Anexo 5 de la Adenda 2.

5.22 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular indicar como dará cumplimiento al DS 90/2000 del MINSEGPRES (Tabla Nº 5), que fija límites máximos de concentración para descargas de residuos líquidos a cuerpos de aguas marinos fuera de la ZPL, indicando las características del RIL

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión al análisis de cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Es así como en la respuesta 1.11.d) del Adenda Nº1 el titular incorporó la siguiente tabla, que indica los límites máximos de descarga a cuerpos de agua marinos fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL), según DS N° 90/2000 de MINSEGPRES, que son los que cumplirá el Proyecto comparados con los parámetros esperados de descarga:

Caracterización RIL Antes de la Descarga al Mar

44 Contaminante Unidad Concentraciones máximas de acuerdo a tabla 5 Concentración estimada para descarga de la Central Termoeléctrica


pH **

5,5 - 9 5,5 - 9 Temperatura ** ºC


30 Sólidos Suspendidos Totales mg/l 700 74 Sólidos Sedimentables ** mg/l 50 <0,2 Aceites y Grasas mg/l 350 2,8 mg/l Hidrocarburos fijos mg/l 20 1 mg/l Hidrocarburos totales mg/l 20 11 mg/l Hidrocarburos volátiles mg/l 2 < 0,01 mg/l DBO5 mg/l - 118 mg/l Aluminio mg/l 10 0,0381 mg/l Arsénico mg/l 0,5 0,0232 mg/l Cianuro mg/l 1 0,002 mg/l Cloruros mg/l - 66,8 mg/l Cobre mg/l 3 0,0077 mg/l Cromo Total mg/l 10 0,0075 mg/l Cromo Hexavalente mg/l 0,5 0,01 mg/l Estaño mg/l 1 0,1326 mg/l Fluoruro mg/l 6 1,18 mg/l Manganeso mg/l 4 0,026 mg/l Mercurio mg/l 0,02 < 0,001 mg/l Molibdeno mg/l 0,5 0,014 mg/l Níquel mg/l 4 0,0271 mg/l Nitrógeno total kjeldahl mg/l - 0,8 mg/l Pentaclorofenol mg/l - < 0,001 mg/l Plomo mg/l 1 < 0,003 mg/l Selenio mg/l 0,03 < 0,005 mg/l Sulfuro mg/l 5 0,001 mg/l Zinc mg/l 5 0,0237 mg/l Poder espumógeno ** mg/l - < 1 mm SAAM mg/l 15 0,05 mg/l Coliformes Fecales o termotolerantes

< 2 NMP/100ml () Se consideró una dotación de agua potable de 200 L/hab/día y un coeficiente de recuperación de 0,9. *) Expresados en valor absoluto y no en términos de carga. *** Valores obtenidos de otros estudios de impacto ambiental.

5.23 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular indicar como se hará cargo de los efectos del uso de agua del mar en la desulfurización de los gases como alteración de la temperatura, el PH y otras cualidades físicas, químicas y biológicas del agua

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra a, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Sobre esta materia, el titular ha señalado que los estudios de modelación de la pluma de la descarga de

45 campo cercano y lejano, que se adjuntan en la Adenda Nº1, Anexo 3, indican que los efectos del agua de refrigeración de la central operando a plena carga (6 Unidades y 2 diesel) producen alteraciones bajas en el área de la descarga que se detalla en el Anexo citado y en la respuesta 6.4.c.1 de la Adenda N°2. El incremento total de temperatura en la descarga se ha limitado a 10 ºC con respecto de la temperatura de entrada de agua de mar. La temperatura media del agua de mar de entrada en la zona de varía entre 13 ºC a 14 ºC (ver Capitulo 5 de Línea de Base del EIA).

Con respecto a los parámetros físicos consultados y sus variaciones, estas se enmarcan dentro del Decreto Supremo 90, tal como se indicó en la respuesta 1.10.b.1 de la Adenda N°2.

Adicionalmente, en la Adenda N°2, respuesta 1.3.i, se reitera que el pH y sulfatos, son los parámetros que se consideran para monitoreo en línea de la descarga de agua de mar en la piscina de aireación. Este monitoreo permanente permitirá advertir cualquier pérdida de eficiencia de alguno de los equipos y tomar las acciones correspondientes oportunamente.

Finalmente, se señala que el Plan de Vigilancia Ambiental propuesto por el titular permitirá ir detectando los efectos de la entrada en operación de las unidades a carbón y sus descargas de agua de refrigeración al mar.

5.24 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular indicar porque omite la consideración a las disposiciones de los artículos 14, 20, 21, 22, 26, 33, 47 y otros pertinentes de la Ley de Pesca que le son pertinentes y de cuyo cumplimiento debe acreditar, considerando que el proyecto captará 273.000.000 de litros de agua de mar por hora a 10 metros de profundidad en el borde costero y por lo tanto captará una gran cantidad de recursos marinos presentes en el plancton, especialmente del meroplancton que contiene larvas y huevos de especies comerciales reguladas por la Ley de Pesca

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión al Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental aplicable, con indicación de la normativa de carácter general aplicable al Proyecto y normas de carácter específico asociadas directamente con la protección del medio ambiente. Para establecer el alcance de qué se entiende por normativa de carácter ambiental, dado que la Ley 19.300 y el Reglamento del SEIA, no lo han definido se ha adoptado el criterio acordado por el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en Acuerdo N° 236/2003, del 25 de septiembre de 2003, el que textualmente señala: “En el SEIA la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto está compuesta por las normas vigentes que tienen componente ambiental. En este conjunto de normas se ubican las de calidad ambiental primarias y secundarias y las normas de emisión al aire, agua y suelo, y además lo integran todas las normas que tienen un componente ambiental, ya sea expresado en el cumplimiento de estándares, en los requisitos para cumplir los permisos ambientales establecidos en el Título VII del Reglamento del SEIA, o en la regulación sobre el manejo, prohibición o uso de recursos naturales, y en general, de los elementos del medio ambiente. El conjunto de normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto se determina caso a caso, ya que depende del tipo de Proyecto, de los efectos que genera o presenta y del lugar de emplazamiento de éste”.

En atención a lo expuesto precedentemente, cabe señalar en primer lugar que las disposiciones citadas de la Ley General de Pesca y Acuicultura, no constituyen normativa ambiental aplicable al proyecto, en los términos antes definidos, por lo cual no corresponde al titular del presente proyecto acreditar su cumplimiento en un proceso de evaluación ambiental..

En segundo lugar, las disposiciones citadas corresponden a normas de orden administrativo, cuya finalidad es establecer medidas de administración de los recursos hidrobiológicos (cuotas de captura, unidades de pesquería, áreas de manejo, etc.) por parte de los órganos del Estado competentes, las que luego podrán acceder personas interesadas en desarrollar actividad pesquera extractiva.

En consecuencia, el titular no ha omitido en el EIA disposiciones ambientales de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por cuanto según lo explicado, éstas no constituyen normativa ambiental aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de los efectos que pudiese generar la captación de agua de mar en la biota marina, en el Anexo 3 de la Adenda N°2, se propone un Programa de Vigilancia Ambiental sobre el Área de Manejo y Extracción de Recursos Bentónicos (AMERB).

5.25 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes, Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos y Recolectores de Orilla, Wilfredo Guaita Alvarez, Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de Caldera, Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores, Buzos ariscadores, Asistentes de Buzo, Recolectores de Orilla y Comercializadores de Productos del mar de las Caletas Chascos, Bahía Salada y Caldera, Soledad González Contreras, Jaime Mulet Martínez, Representante Legal Emprendimientos Marinos Bahía Salado, René Horacio Salinas Blanco

Observación: Se solicita al titular:

 entregar antecedentes existentes o estudios del plancton en el área de influencia del proyecto ya que no hay evaluaciones del plancton afectado en el EIA

46  indicar los efectos sobre el plancton, ya que este no se menciona en la línea base del EIA pese a que las bocatomas del proyecto captarán 276.000 m3 de aguas de mar por hora, a 10 metros de profundidad y en el borde litoral

 presentar un estudio de fitoplancton que demuestre que estos organismos tienen alta movilidad y por lo tanto no son impactados como se indica en el EIA

 indicar las medidas de mitigación incorporadas en el diseño del sistema de aducción de agua

 indicar medidas para que el sistema de captación y evacuación de aguas de enfriamiento no afecte los ecosistemas y riqueza marina del sector Punta Cachos, Isla Cima Cuadrada y Bahía Chasco

 considerar la ubicación del emisario de aguas de descarga a lo menos a los 150 metros y no a los 100 metros ya que a esta profundidad se encuentran fondos rocosos donde aloja una diversidad biológica importante

 evaluar si el lugar de la costa seleccionado para realizar la captación de agua de mar corresponde a un lugar en que la captación de agua tendrá un efecto reducido sobre la población larval presente en la costa, indicando la profundidad en que se espera realizar la captación a fin de determinar el real impacto

 presentar los siguientes estudios sobre los efectos ambientales de la central termoeléctrica: estudio de mortalidad por el choque e incrustación de peces en medio ambiente marino y estuarino; estudio sobre choque e incrustación de peces y zooplancton, disminución de abundancia, presencia de metales pesados, shock térmicos, entre otros aspectos y que no han sido considerados en la evaluación ambiental de este proyecto

 realizar una evaluación de la pérdida larval derivada de la captación de agua de mar a fin de establecer el impacto en las pesquerías costeras incluido el impacto en las áreas de manejo y en las áreas libre de extracción e indicar las medidas que mitiguen este impacto

 realizar una evaluación del sistema de enfriamiento y de las alternativas existentes para lograr el enfriamiento del agua de manera previa a la descarga en el mar, considerando la alternativa de enfriar el agua a través del reciclaje de ésta en torres de enfriamiento, las que funcionarían con una cantidad de agua tomada del mar en forma ocasional

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra b, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Es así como los efectos del proyecto sobre el plancton, se analizan en los estudios específicos de comunidades fitoplanctónicas, zooplanctónicas (incluyendo ictioplancton) y larvas de C. concholepas (y otros recursos de la AMERB, cuyos resultados para la campaña de verano, se presentaron en el Anexo 3 del Adenda Nº 1 y los resultados para la campaña de invierno son presentados en el Anexo 3 de la Adenda n°2, obteniéndose en resumen los resultados expuestos en la respuesta 11.2.d) de la Adenda N°2 obteniéndose en resumen los siguientes resultados:

• El estudio de las comunidades zooplanctónicas de la campaña de invierno mostró que “La abundancia general de los principales grupos zooplanctónicos resultó comparativamente menor respecto a la campaña de verano realizada en enero del 2009. En este sentido el factor estacionalidad, propio de los ecosistemas de margen oriental, determina niveles bajos de productividad biológica en la estación invernal (Bernal et al. 1983). La disminución en abundancia se produjo principalmente en los representantes depredadores del zooplancton como los son los organismos gelatinosos hidrozoos, medusas y sifonóforos. En este sentido, otros depredadores como quetoñatos tuvieron también baja representatividad. Contrariamente, hubo una presencia importante de organismos planctónicos filtradores como copépodos, nauplius, larvas de decápodos y apendicularias. Esto último sugiere una oferta adecuada de fracciones de zooplancton de tamaño pequeño”. • El estudio de las comunidades zooplanctónicas de la campaña de invierno estableció también que “ los resultados de los índices ecológicos demostrarían niveles medios para las comunidades de sector Sur de I. Cima Cuadrada y altos para las comunidades del sector Norte....Las diferencias entre ambos sectores radica fundamentalmente en la dominancia de algunos representantes del grupo larvácea en las estaciones del sector Sur, lo que hace disminuir fuertemente los índices de diversidad específica y de uniformidad”. Lo anterior permite ratificar que la ubicación de la succión en el sector sur es acertada. • La representación porcentual del ictioplancton no supera el 1% de la abundancia total debido a la dominancia de otros grupos del zooplancton. Esto es, las comunidades ictioplanctónicas resultaron ser poco significativas en el área de estudio para esta etapa del año. • La implementación de las estaciones “Captación” y “Descarga” en el estudio de comunidades zooplanctónicas, mostró una alta similitud con las restantes estaciones (como era de esperar), caracterizándose la estación Descarga por el alto dominio de O. albicans . En tanto, la estación Captación, también presentó una marcada dominancia de O. albincans (representa el 36,41% de la abundancia total de la estación), junto a los estados zoea de Homalaspis plana (10,19% de

47 la abundancia total de la estación). No obstante lo anterior, las especies halladas en estas estaciones y las demás del área Norte y Sur, sólo presentan diferencias propias de la dinámica oceanográfica. • El estudio de las comunidades zooplanctónicas estratificado de la campaña de invierno mostró que “… la distribución vertical del zooplancton reveló que los patrones de abundancia y riqueza específica fueron similares en los dos estratos de profundidad considerados, para 6 de los 7 grupos más abundantes ”. Se concluye que “ los resultados demuestran claramente que la distribución del zooplancton en la componente vertical de la columna de agua es relativamente homogénea en el área Sur de Isla Cima Cuadrada, situación similar a lo observado en el sector Norte de la Isla. Esto se debería, entre otros factores, a la escasa profundidad del área de estudio y a la gran turbulencia existente, lo que impide que los organismos se mantengan estratificados, ya se asociados a los estratos someros o al fondo”. • El estudio de comunidades fitoplanctónicas mostró en la campaña de invierno una mayor riqueza de especies (35 especies) que la campaña de verano (9 especies). La diferencia estaría dada por la presencia en la campaña de verano de un inusual bloom zooplanctónica que habría pastoreado intensamente a la comunidad fitoplanctónica. • Se observó una diferencia importante entre la zona Norte y Sur de la I. Cima Cuadrada en cuanto a la riqueza de especies, hallándose en el sector Norte de I. Cima Cuadrada 34 taxa, incluyendo el 97% del total de especies registrado en el área de estudio; mientras que en el sector Sur (donde se localiza la captación de aguas de la Central), se registraron 28 taxa correspondientes al 80% del total registrado en este estudio. • En tanto, las menores abundancias fitoplanctónicas se registraron en las estaciones del sector Sur (E-10 a 10 metros de profundidad), con 410 cél/L y una riqueza de 5 especies y en la estación Captación a 10 metros de profundidad, con 560 cél/L y una riqueza de 8 especies. • El estudio de las comunidades fitoplanctónicas estratificado, demostró claramente que las comunidades del estrato superior (5 metros) presentan una mayor riqueza de especies y mayores abundancias que el estrato profundo (10 metros). Esto se relacionaría con que la distribución vertical de fitoplancton se encuentra determinada fundamentalmente por la cantidad de energía solar y por el coeficiente de extinción de luz (Margalef, 1980), la que se concentra fundamentalmente en el estrato superficial de la columna de agua. • El estudio de las comunidades fitoplanctónicas concluye que “… el posible efecto de la toma y descarga de las aguas de enfriamiento de la Central Térmica Castilla sería notablemente disminuido sobre las comunidades fitoplanctónicas del área de influencia del proyecto, dado los resultados concretos obtenidos en este estudio y la localización en profundidad de la toma y descarga de la Central .” • El estudio de larvas de Concholepas concholepas no mostró presencia de ellas en los primeros 40 cm de profundidad. Posibles razones: i) fuerte turbulencia en el área, la que provoca un desplazamiento de las aguas costeras hacia mar abierto, haciendo más difícil la obtención de estas larvas. ii) la baja abundancia de estas larvas en la columna de agua hace que su probabilidad de captura sea baja (Poulin et al. , 2002; Molinet et al ., 2005), y iii) el patrón de distribución larval de esta especie ocurre principalmente entre agosto y septiembre, por lo cual el periodo de estudio no correspondería a la época principal para detectar la presencia de larvas de C. concholepas (Poulin et al . 2002, Molinet et al. 2005). • El estudio de larvas de Concholepas concholepas mostró presencia a una profundidad de 10 metros y más alejado de la costa, aproximadamente a 400 metros. Razón de su presencia: muestreo efectuado más cerca de la época principal de reproducción de la especie, junto con el hecho de que esta segunda etapa se desarrollo también en condiciones de turbulencia pero a una mayor distancia desde la línea de la costa, por lo que el efecto de transporte mar afuera por turbulencia posibilita la captura varios cientos de metros separado de la costa, dentro de la capa de mezcla.

El resultado de los estudios permiten desprender que el sector Sur de la I. Cima Cuadrada es menor tanto en riqueza como en abundancia, tanto para las comunidades fitoplanctónicas como zooplanctónicas; por una parte; y por otra que las larvas de la especie objetivo “loco” se hallan lejos de la zona de la toma de aguas. El impacto del proyecto sobre las comunidades fitoplanctónicas se califica como negativo de significancia baja. En el caso de las comunidades zooplanctónicas, la situación es distinta cuando se evalúa la succión y la descarga de las aguas. En el primer caso el impacto se califica como negativo de significancia media (succión) mientras que el segundo se califica como negativo de significancia baja (descarga). Considerando el mayor impacto a estas comunidades, que se encuentra dada por el efecto de la succión de las aguas, el impacto sobre las comunidades zooplanctónicas es considerado negativo de significancia media. Debe hacerse hincapié que esta evaluación se efectúa en la condición más desfavorable, toda vez que, como se ha descrito en extenso, el efecto de la succión en las especies ícticas, especialmente el ictioplancton producto del funcionamiento de las Centrales Termoeléctricas ha sido documentado como “despreciable” debido a las estrategias reproductivas de las especies pertenecientes al ictioplancton.

Esta evaluación coincide con lo determinado en el estudio de Vásquez (2008), en el cual se indica que el principal impacto de las centrales térmicas en las comunidades fito y zooplanctónicas no se relaciona con la descarga de las aguas de enfriamiento, sino con la succión de las mismas.

Por último, considerando los resultados de los estudios realizados a las comunidades fito y zooplanctónicas y larvas, campaña de invierno y verano; se ha determinado que la abundancia y riqueza de estos disminuye en profundidad, por lo cual, se optó a nivel de ingeniera por profundizar la succión (a 15 m de profundidad media bajo NRS) y la descarga (a 20 m de profundidad bajo NRS), de lo propuesto originalmente en el EIA, de manera de reducir y/o evitar los efectos sobre las comunidades antes mencionadas.

48

5.26 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular indicar como se someterá a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Pesca que crea las áreas de manejo, además del Reglamento de Áreas de Manejo y otros demás artículos pertinentes que definen y regulan la pertenencia de los pescadores al régimen vigente para la pesca artesanal

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a la normativa ambiental vigente. Al respecto se señala que tal como lo expresa la Ley General de Pesca y Acuicultura en su artículo 48 letra d) y el D.S. N°355 de 1995, Reglamento sobre Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB), ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las AMERB constituyen una medida de administración de los recursos hidrobiológicos al que pueden optar las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, previa aprobación de un proyecto de manejo y explotación del área solicitada. En tal sentido, el régimen de administración de las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos les otorga a las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, a través del convenio que al efecto deben suscribir con el Servicio Nacional de Pesca, el derecho de uso y la explotación racional de determinados recursos bentónicos, por un plazo máximo de 4 años, renovable.

Conforme lo anterior el titular indica en el Capítulo 5 del EIA (Línea de Base), que al sur del área del proyecto se encuentra Caleta Pajonales, la cual tiene su área de manejo y explotación de recursos bentónicos ubicada al norte de ésta, de 310 ha. según D.S. N° 578/09, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Respecto del AMERB, el titular ha señalado que ha decidido profundizar la descarga y succión del sistema de enfriamiento, con el fin de disminuir los efectos significativos sobre el área de manejo. Para la descarga de las aguas de enfriamiento, se efectuará a través de difusores. La descarga se ubicará a 20 m de profundidad.

En otro sentido, la succión de las aguas se realiza por un sistema de campana de succión horizontal con una velocidad de 0,4 m/s y a una profundidad media de los -15 m de profundidad media bajo NRS, lo que minimizará los efectos, debido a que existe una clara estratificación de las comunidades fitoplanctónicas en la columna de agua concentrándose en los primeros metros de ésta; además de mencionar que donde se realiza las obras de succión sector sur de I. Cima Cuadrada), existe la menor riqueza y abundancia del sector.

Para mayores antecedentes ver Anexo 3 de la Adenda N°2 donde se presentan los estudios de las comunidades Fito- Zooplacton y Submareal rocoso, además un estudio complementario de columna de agua.

5.27 Observantes: Comunidad Agrícola Totoral

Observación: No se entregan las pruebas de laboratorio que certifiquen que las cenizas no corresponden a la categoría de residuos peligrosos según DS 148 y por lo tanto se les otorgue un adecuado manejo y disposición final según las pautas establecidas en dicho decreto

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto y al cumplimiento de la normativa ambiental vigente, específicamente sobre la calidad de un residuo del proyecto. Según lo señaló en la respuesta 2.5.b) del Adenda Nº1 el Titular dará cumplimiento a las pruebas de laboratorio para determinar si las cenizas corresponden a un residuo Peligroso, no obstante en el Anexo 2.3 del EIA y en el Apéndice A del Anexo 8 de la Adenda Nº1 se presentó el test de análisis químico de cenizas para centrales termoeléctricas de iguales características a la que se pretende emplazar, dando como resultado un Residuo No Peligroso. En lo que concierne al programa de pruebas contempladas será definido por la Autoridad.

5.28 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular indicar porque no cuenta con Permiso de Pesca de Investigación requerido para hacer capturas de organismos marinos

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente y efectivamente, el titular no había presentado el permiso señalado. No obstante lo anterior, presenta los antecedentes requeridos para la tramitación del permiso ambiental sectorial (PAS) del Art. 95 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en la respuesta 3.7.a) de la Adenda Nº1.

5.29 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular indicar como dará cumplimiento al artículo 73 del Reglamento del SEIA, presentando un estudio de daño al medio marino y una caracterización del efluente al inicio de la operación

49 Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra b, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Respecto a esta materia es posible señalar que en el EIA se entregan los primeros datos en relación a esta obra, como las coordenadas del lugar de descarga, el tipo del caudal, caracterización y tratamiento del efluente que se evacuará, también se determina que las descargas estarán sujetas a un sistema de auto vigilancia y control y se entregan los antecedentes relativos a Características y Composición de Desechos, Características del lugar de descarga y del medio marino receptor y una completa caracterización del Sistema de enfriamiento con agua de mar de la Central, así como el cumplimiento de reglas y estándares (Características y composición de los desechos, características de los componentes de los desechos, del lugar de descarga, la disponibilidad de tecnologías relacionadas con los desechos, la posible perturbación de los ecosistemas marinos y de los usos del agua de mar.

Se aclara en el Estudio que el Proyecto no descargará a las aguas sometidas a jurisdicción, materias ni sustancias nocivas o peligrosas, sin efectuarles un tratamiento previo. El Titular se compromete a hacer entrega a la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, de los antecedentes necesarios sobre la instalación del sistema de evacuación, con anterioridad a la puesta en marcha del Proyecto (10 días). Se presenta una evaluación del impacto ambiental en el medio acuático, la que se encuentra en el Capitulo 6 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.

Este moldeamiento incluye un análisis de la variabilidad del delta térmico de la pluma térmica en el tiempo, una vez comenzada la descarga, tanto a lo largo de la costa, como a lo ancho. El Titular presenta las razones por la cual la pluma térmica no alcanza la Punta Cachos y de ninguna manera influenciaría el área de Ensenada San Pedro.

Adicionalmente, cabe destacar que el incremento total de temperatura en la descarga se ha limitado a 10 ºC con respecto de la temperatura de entrada de agua de mar. La temperatura media del agua de mar de entrada en la zona de varía entre 13 ºC a 14 ºC (ver Capitulo 5 de Línea de Base del EIA).

Así mismo, se acreditó durante la evaluación, el cumplimiento del D.S. 90, tabla N° 5, referido a descargas fuera de la Zona de Protección Litoral, tal como se señala en el capítulo 10 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.

5.30 Observantes: Comunidad Agrícola Totoral

Observación: El Impacto sobre la salud de la población aledaña al proyecto (localidad de Totoral) no ha sido debidamente evaluado, ya que las emisiones propias de este tipo de procesos corresponden a SO2, NO2, MP, CO y otros compuestos orgánicos potencialmente peligrosos. Otro punto importante a considerar, es que los resultados de la modelación entregada por el Titular en la Tabla 7.1 del anexo 6.1b, establece una concentración para NO2 en un valor que corresponde al 97% de la Norma, lo que constituye una situación virtual de saturación, aún más tomando en cuenta que el Titular no ha entregado la composición química para establecer la calidad del carbón proveniente de Colombia, que declara utilizará como insumo del proyecto, situación que no da fundamento a las conclusiones de su modelación

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra c, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

Sobre la primera consulta, el titular incorporó la localidad de Totoral como punto receptor de contaminantes atmosféricos generados por la construcción y operación del proyecto en todas las modelaciones de calidad del aire realizadas desde Adenda Nº1 a Adenda N°3.

Respecto a la segunda consulta, se informa que en el EIA el titular presenta la modelación donde se establece la concentración para NO2 en un valor correspondiente del 97% de la norma, lo que implica según modelación, un estado de latencia. No obstante lo anterior, el titular en el anexo 4 de la adenda 3 presenta una nueva modelación para evaluar el impacto en la calidad del aire, incluyendo la modelación fotoquímica para el ozono, utilizando los modelos Calmet, Calpuff y Calgrid que contemplan las consideraciones meteorológicas y territoriales requeridas, dejando de lado la utilización del método OLM y tablas Scheffe (utilizadas en adenda 1).

El área de influencia considerada en la modelación correspondió a una zona rectangular de 46 x 52 km2, en cuyo interior se encuentra ubicado el sitio de emplazamiento del Proyecto y localidades cercanas consideradas de interés, cuya distribución espacial se presenta en la Figura Nº 1 del anexo 4 adenda 3.

La presente modelación consideró el funcionamiento conjunto de 3 chimeneas para 6 unidades generadoras a carbón (2 unidades agrupadas en una chimenea común) y dos turbinas generadoras considerando petróleo diesel como combustible. Las coordenadas en UTM que indican la localización de cada fuente emisora se encuentran en la tabla N° 6 del anexo 4 adenda 3. En la modelación no se incorporaron las emisiones de fuentes difusas.

50 El modelo Calgrid requiere del ingreso de emisiones de hidrocarburos provenientes de las fuentes emisoras del Proyecto. Dichas emisiones fueron obtenidas de la aplicación de factores de emisión de la agencia EPA, para la combustión de carbón y petróleo diesel. Las tasas de emisión obtenidas al aplicar tales factores de emisión, para cada tipo de hidrocarburo considerado por el modelo Calgrid, para cada una de las chimeneas a carbón y diesel se encuentran en las tablas N° 11 y 12 del anexo 4 adenda 3.

De esta modelación presentada en adenda 3, anexo 4, se obtienen los siguientes resultados para los puntos de interés del entorno del proyecto, considerando además los puntos de máximo impacto con sus distancias desde las chimeneas, los cuales se presentan en las siguientes tablas:

Tabla: Calidad del aire en los distintos puntos de interés del entorno del proyecto.

Calidad del aire en los puntos de interés µg/m3

PERIODO Bahía Del Medio Playa Chascos Cultivo Carrizal Caleta Pajonal Totoral NORMA Media anual 3,73 6,30 11,43 1,75 0,65 80 SO2 P99 máx. diaria 19,80 39,30 66,62 15,28 4,81 250 Media anual 0,88 1,34 2,23 0,44 0,27 50 MP10 P98 máx. diaria 4,71 7,58 12,34 3,72 2,19 150 Media anual 1,80 2,19 3,55 1,11 0,61 100 NO2 P99 máx. horaria 112,78 145,10 108,96 113,76 55,29 400 O3 P99 máx. 8 hr. 3,54 5,08 3,37 6,95 5,70 120 P99 máx. 8 hr. 2,85 6,30 8,25 2,30 0,77 10000 CO P99 máx. horaria 12,74 20,94 25,95 13,81 2,41 30000 Este [m] 306.796 302.588 300.493 298.766 306.445 Norte [m] 6.937.802 6.935.563 6.937.674 6.930.812 6.913.015 Localiza ción Elevación [m] 23 8 21 2 245

Tabla: Efecto del proyecto en la calidad del aire en los puntos de máximo impacto de acuerdo a la modelación, sin considerar la línea base.

Calidad del Aire en los puntos de máximo impacto

µg/m³ Periodo Punto máximo Impacto Este (m) Norte (m) Distancia desde las chimeneas NORMA %NORMA Media anual 13,70 300.000 6.937.000 1,9 Km AI NW 80 17% SO2 P99 máx. diaria 76,66 301.000 6.935.000 2,1 Km AI SW 250 31% Media anual 2,62 300.000 6.937.000 1,9 Km AI NW 50 5% MP10 P98 máx. diaria 13,47 300.000 6.937.000 1,9 Km AI NW 150 9% Media anual 15,10 307.000 6.930.000 9,7 Km AI SW 100 4% NO2 P99 máx. horaria 250,61 301.000 6.939.000 4,2 Km AI NW 400 63% O3 P99 máx.8 hr. 9,0 301.000 6.935.000 2,1 Km AI SW 120 8%% P99 máx.8 hr. 12,35 300.000 6.935.000 1,1 Km AI SW 10000 0,1% CO P99 máx. horaria 45,30 330.000 6.920.000 34,6 Km AI SW 30000 0,2%

En la Figura Nº 16 del anexo 4 adenda 3, se observa la ubicación de los puntos de máximo impacto de SO2, NO2, O3, MP10 y CO con respecto a la localización del Proyecto.

Finalmente en la siguiente tabla se presentan el aporte del proyecto en el punto de máximo impacto más la línea base, comparado con la normativa primaria de calidad de aire.

Tabla: Análisis cumplimiento de la Normativa

51 Análisis cumplimiento de la Normativa µg/m3N

PERIODO LÌNEA BASE APORTE PROYECTO TOTAL NORMA % NORMA Media anual 1,8 13,70 15,5 80 19 % SO2 P99 máx. diaria 4,2 76,66 80,9 250 32 % Media anual 25,0 2,62 26,5 50 53 % MP10 P98 máx. diaria 53,0 13,47 60,7 150 40 % Media anual 0,2 15,10 15,3 100 15 % NO2 P99 máx. horaria 2,7 250,61 253,31 400 63 % O3 P99 máx. 8 hr. 31,0 9,0 40,0 120 33 % P99 máx. 8 hr. 436,0 12,35 558,4 10000 6 % CO P99 máx. horaria 546,0 45,30 591,3 30000 2 %

Se debe mencionar que las emisiones atmosféricas descritas anteriormente fueron calculadas considerando el uso de carbón como combustible, tomando en consideración un tipo de carbón hipotético de máxima emisión asociada, el cual considera un porcentaje de azufre de 1%; un porcentaje de cenizas de 13,8% y un porcentaje de nitrógeno de 1,7% para lo cual considerará, si es necesario, utilizar mezclas de diferentes combustibles hasta logar dichos valores comprometidos. (En la tabla N°8 del anexo 4 adenda 3, se presentan los ejemplos de procedencia de carbón a utilizar en sus mezclas)

No obstante lo informado durante el proceso de evaluación, cabe hacer presente que para la modelar el impacto en la calidad del aire producto de la operación de las turbinas a carbón y diesel se consideró que el proyecto contaba con dos turbinas a diesel y sistemas de abatimiento de NOx de menor eficiencia, siendo un escenario ambientalmente más desfavorable que lo que ocurrirá en la práctica. Lo anterior, implica que producto de las nuevas condiciones establecidas al proyecto en el Considerando 12, se producirán emisiones de menor cuantía y por consiguiente el impacto en la calidad del aire se verá mejorado.

Lo anterior dado que el proyecto ha sido condicionado a reducir sus emisiones de acuerdo a lo señalado en la Norma de Emisiones para Centrales Termoeléctricas, a la instalación de mejor tecnología para abatir el NOx y al retiro de una de sus dos unidades diesel, lo cual también implica una reducción de las emisiones del complejo.

Adicionalmente, cabe destacar que se ha condicionado el proyecto a que previo al inicio de la construcción de la tercera unidad, y para cada una de las siguientes unidades contempladas por el proyecto, el Titular deberá verificar y comunicar a la Autoridad que en las 5 estaciones de monitoreo de calidad del aire comprometidas por el titular, no se sobrepasa el 60% del valor de cualquiera de las normas de calidad de MP10, SO2 y NO2., medidas de acuerdo a las metodologías de pronostico y medición establecidas en dichas normas de calidad.

En el caso de sobrepasarla, no se podrá dar inicio a la construcción de las etapa (s) siguiente(s).

5.31 Observantes: Junta de Vecinos de Bahía Inglesa

Observación: Se solicita al titular detallar el sistema de acopio y manejo del mineral y destino final de estas cenizas para evitar que las partículas de hierro no impacten en forma negativa a la salud y bienestar de la comunidad de Caldera dentro del área propuesta para dicho Proyecto

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra c, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. No obstante, el titular aclara que el Proyecto no contempla acopio de mineral ni de cenizas con partículas de fierro. Agrega además que el Proyecto se encuentra aproximadamente a 70 km al SW de Bahía Inglesa; por lo cual según las modelaciones de calidad del Aire dicha localidad no se verá afectada.

5.32 Observantes: Maria Isabel Campillay Campillay, audio Ernesto Soza Campillay

Observación: Se solicita al titular que indique las medidas de mitigación o compensación para evitar efectos acústicos, la contaminación del carbón y de otros elementos que puedan afectar el trabajo de las personas que habitualmente lo hacen en el sector

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra a, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, el titular aclara que el impacto “aumento de los niveles de presión sonora”, fue calificado como negativo de significancia baja para ambas etapas del proyecto dado que conforme a las mediciones realizadas, los modelos y cálculos aplicados, se concluyó que el proyecto en su etapa de construcción y operación cumplirá a cabalidad con la normativa aplicable (Ver Capitulo 6 “Evaluación de Impactos” y Anexo 6.2 “Estudio de Ruido” del EIA.)

52

En el Capítulo 7 “Plan de Manejo Ambiental” y Capitulo 10 “Fichas Resúmenes” del EIA se incorporaron las medidas de mitigación, consideradas por el proyecto para la etapa de construcción y operación. A continuación se señalan las medidas de mitigación para el componente ruido consideradas por el proyecto:

Etapa de Construcción:

• Se priorizará el uso de la maquinaria más silenciosa disponible.

• Se procurará una mantención técnica periódica de las maquinarias a utilizar en especial las más ruidosas (retroexcavadora, niveladora, cargadores y camiones).

Etapa de Operación:

• Mantenimiento técnico periódico a los camiones que serán utilizados para el transporte de materiales en la etapa de operación.

• Encapsulamiento del equipamiento de mayor nivel de presión sonora.

En cuanto a las canchas de carbón se indica que esta considera 4 pilas longitudinales, de aproximadamente 16 m. de altura. El carbón proveniente del puerto se descargará en una torre de transferencia (T6) que transferirá el material al apilador/recuperador, giratorio y de altura de descarga ajustable para minimizar el levantamiento de polvo, que se mueve sobre rieles entre dos pilas de carbón. La capacidad total aproximada del acopio será de 880.000 toneladas.

La recuperación de carbón se realizará por el mismo apilador/recuperador, que mediante la cuchara dispuesta en su punta (cuchara rotatoria) cargará la correa transportadora de carbón que lo llevará a los silos de carbón de las unidades generadoras. Todas las correas transportadoras que se instalen estarán cubiertas herméticamente o dentro de galerías cerradas y las torres de transferencia contarán con humectadores y aspiradores para controlar la dispersión de partículas.

Alrededor de la cancha se instalará una malla de 16 metros de altura con estructura de polietileno de alta densidad que contará con una protección química contra los rayos ultravioletas y un pintado en negro, lo permite reducir la velocidad del viento y filtrar el polvo La vida útil de la malla será de 9 años.

5.33 Observantes: Merino Antonio Sánchez Ramirez, Carlos Alfredo Campos Ramirez, Richard Alvarez Pastén, Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores, Buzos Mariscadores, Asistentes de Buzo, Recolectores de Orilla y Comercializadores de Productos del mar de las Caletas Chascos, Bahía Salada y Caldera

Observación: Se solicita al titular que indique las medidas que se adoptarán para que el eventual desarrollo del proyecto no afecte la fuente laboral de los buzos así como a los recursos naturales que existen en el sector y demás recursos asociados

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra c, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Es así como, obedeciendo a criterios ambientales y a un conjunto de estudios y análisis desarrollados durante la tramitación del presente EIA y presentados en adenda 2, el titular cambia la longitud del sifón para la captación de agua de mar, ampliándola a 284 m desde la más baja marea y la profundidad del mismo alcanzará los -15 metros localizándose en el costado SE de la Isla Cima Cuadrada. Además, se debe indicar que (Adenda Nº 1), la velocidad horizontal de succión en el borde de la campana se ha reducido de 0,5 m/s a 0,4 m/s (adenda 1).

La descarga de agua de enfriamiento, al igual que la toma de agua para refrigeración se ha modificado en el dada la condición interpuesta por la Comisión de Evaluación, alargando la longitud del emisario a 385 m.desde la más baja marea y modificando la profundidad del mismo a la cota -20 m, lo que implica que la descarga se hará bajo la termoclina, donde las aguas se encuentran a una menor temperatura, permitiendo de esta forma una mejor difusión de las aguas de refrigeración.

En el evento que el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) detecte un efecto negativo en las comunidades hidrobiológicas, en la respuesta a observación 7.5 de la presente Adenda se presentan las medidas de mitigación propuestas por el titular del proyecto y que resultan procedentes.

El impacto del funcionamiento de la Central sobre los Grupos Zoológicos de las comunidades intermareales y submareales puede calificarse como Negativo de Significancia Baja. No obstante el titular plantea que dada esta calificación, y en el improbable evento de observar efectos dañinos sobre alguna de las especies objeto de la AMERB, especialmente el

53 recurso clave Concholepas concholepas (“Loco”), el Titular compromete como Medida de Compensación repoblar esta área con la misma especie y efectuar el monitoreo de este repoblamiento, en los términos que más adelante se indican.

Se plantean los siguientes pasos para el repoblamiento:

1) Determinar estadísticamente que las especies objetivos de la AMERB de Pajonales han disminuido sus poblaciones a partir del funcionamiento de la Central Castilla. Para esto se contará con dos fuentes:

1.a) La AMERB de Pajonales es constantemente monitoreada en sus recursos objetivos (Concholepas concholepas, Fisurella spp y Loxechinus albus) a través de los Informes de Seguimiento del área de Manejo de Pajonales, III Región, los cuales son visados por la Autoridad Pesquera. Con esto se contará con información histórica de los recursos de la AMERB.

1.b) Monitoreo de las Comunidades Bentónicas Submareales de Fondo Rocoso. Se cuenta con la información del ELB y se contará con los informes de los monitoreos incluidos en el Programa de Vigilancia Ambiental.

1.c) A los datos obtenidos se les aplicará la prueba no paramétrica de Kolmogorov-Smirnov (Sokal & Rohlf, 1961). En tanto, los análisis de varianza, ANOVA, serán realizados previa determinación de la normalidad de los residuos con una prueba de Shapiro-Wilk; adicionalmente se utilizará la prueba a posteriori de Benferroni (Duna) para error experimental del tipo I, con un valor alfa de 0,05 (Castilla & Rho, 1997). Los análisis serán programados en el software Statistica 9.1 o equivalente.

1.d) Las especies en cuyo análisis de los datos se obtengan diferencias estadísticamente significativas (disminuciones), será aplicado el repoblamiento de ellas.

2) Aplicación de las tecnologías de producción de semillas de las especies objetivo o las que puedan llegar a ser afectadas por las actividades de la Central Castilla resultados de los análisis estadísticos. Para esto se contará con la asesoría especializada de la Universidad de Valparaíso (Prof. Chita Guisado) con vasta experiencia en producción de semillas de especies similares a las de la AMERB la infraestructura para la producción de semillas se implementará en los terrenos aledaños a la Central o en laboratorios existentes en la región.

3) Área de repoblamiento. El Titular propone dos alternativas al respecto:

3.a) Área aledaña a las descargas: dependiendo del eventual daño que podría producirse a algunos de los recursos objetivos de la AMERB, se efectuará el repoblamiento en las zonas aledañas a la Central, pero fuera del área en que se estén generando los impactos detectados.

3.b) Concesión: en caso de ser necesario, el Titular se compromete a colaborar y prestar la asesoría y medios necesarios para que el Sindicato de Pajonales obtenga una concesión, con el fin de efectuar el repoblamiento en esta nueva área concesionada. Lo anterior dependerá de la disponibilidad de áreas para ser solicitadas bajo concesión o, en caso contrario, se negociará con los dueños de concesiones autorizadas en el área.

4) Beneficiarios y Capacitación: participarán de este repoblamiento los 23 socios pertenecientes al sindicato del Área de Manejo Pajonales establecida a través del Decreto Supremo D.S. Nº 510/97. De suma importancia para lograr el éxito en el repoblamiento es la capacitación a los pescadores del sindicato. Este se efectuará una vez optimizada la producción de semillas de las especies objetivo, y considerará la transferencia de la tecnología de cultivo a los pescadores y se les enseñará las técnicas de repoblamiento en mar.

5) Planes de Seguimiento: se efectuará un seguimiento de las áreas repobladas, incluidas en el PVA propuesto por el Titular, el que junto a las herramientas estadísticas antes descritas, permitirá dilucidar el éxito del repoblamiento. Para el seguimiento se utilizarán las técnicas ya estandarizadas descritas, por ejemplo, en el Informe de Seguimiento Nº 7 del Área de Manejo de Pajonales, III Región, Octubre de 2008.

6) Compensación de los Recursos Bentónicos:

Ecológica: la experiencia en conservación y repoblamiento del litoral del norte de Chile de Castilla & Rho (1997) indican que el repoblamiento litoral para varias especies de invertebrados marinos bentónicos perfectamente emula un hábitat equivalente al natural, que puede considerarse como una compensación directa del rol ecológico perdido debido a los posibles efectos negativos pronosticados en el funcionamiento del proyecto. Castilla & Rho (1997) indican textualmente que….”las acciones de protección litoral (como las que se emprenderían en esta propuesta) se han traducido en un medio eficaz de conservación de ambientes costeros y se han materializado repoblaciones naturales de un recurso como el “loco” que es de extrema importancia para la pesquería artesanal del país”.

54 Pérdida de Recursos: los datos entregados especialmente por los Informes de Seguimiento del Área de Manejo de Pajonales, especialmente para los recursos Concholepas concholepas, Fisurella spp y Loxechinus albus, permitirán establecer la disminución en ejemplares del recurso, con lo cual el Titular se compromete en producir un equivalente en biomasa explotable mediante repoblamiento para satisfacer la pérdida establecida de los recursos ambientales dañados.

Se estima que como objetivos finales del repoblamiento se conseguirá:

6.1) El repoblamiento de las especies juveniles de recursos bentónicos (lapas, locos y erizos, dependiendo de lo repoblado), aumentando a futuro el stock de recursos explotables comercialmente. 6.2) Aumentar las expectativas de rentabilidad del área de manejo administrada por los Pescadores Artesanales de la Caleta Pajonales. 6.3) Capacitar a un grupo inicial de pescadores en las técnicas de manejo de semillas, engorda y repoblamiento de recursos bentónicos. 6.4) Incorporar a mujeres (esposas, hijas) en labores de apoyo al proyecto, por ejemplo en confección de colectores de semilla y en tareas de difusión del proyecto. 6.5) Apoyar a los hijos de pescadores en el estudio, por ejemplo, de la carrera de Técnicos en Acuicultura, los que podrán hacer su práctica y participar activamente de la ejecución del proyecto, quedando capacitados y motivados para servir de monitores de estas actividades.

a) Toma bajo la termoclina (recomendación SUBPESCA). b) Ausencia o presencia de larvas de especies objetivo de la AMERB. c) Distribución diferencial de la densidad del zooplancton entre el sector norte y sur de la I. Cima cuadrada.

Adicionalmente, cabe señalar que el incremento total de temperatura en la descarga se ha limitado a 10 ºC con respecto de la temperatura de entrada de agua de mar. La temperatura media del agua de mar de entrada en la zona de varía entre 13 ºC a 14 ºC (ver Capitulo 5 de Línea de Base del EIA).

5.34 Observantes: Juan Bernardo Gonzalez Astudillo, Javier Antonio Leiva Loyola, Yonathan Fillip Saldivar Carvajal, Jorge Hernán Carrizo Pastén, Luis Enrique Carvajal Guardia, Giovanni Alejandro Villalobos Lorca, Francisco Enrique Carvajal Guardia, Jovino Alonso Contreras Ossandón, Germán Gabino Poblete González, Victor Manuel Palacios Saldivar, Margarita P. Carvajal Guardia, Mario Luis Alberto Gonzalez Astudillo, Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores, Buzos, Asistentes de Buzos, Recolectores de Orilla y Comercializadores Algas Pardas Caleta Chasco Copiapó, René Horacio Salinas Blanco, Municipalidad de Caldera, José Luis Brito Montero

Observación: Se solicita al titular que indique las medidas de control para que las descargas de efluentes al mar no afecten las praderas de macrosisty mely y moluscos en el sector de emplazamiento del proyecto. Así mismo, entregar un estudio completo de la pradera natural en la Bahía Chascos , incluyendo un catastro de biomasa y productividad, la flora y fauna asociada, el banco natural de ostiones que se encuentra bajo el cultivo de ostiones, señalar qué medidas compensatorias y de reparación se contempla hacia los pescadores

Incorporar el seguimiento de la Pradera de Macrocystis en un Plan de Monitoreo, catastrando en forma periódica y evaluando su evolución, incluyendo monitoreos estacionales previos al desarrollo del proyecto, durante la construcción y posterior operación, realizar monitoreos mensuales en todo el sector de punta San Pedro y Bahía Salado, y especialmente en la bahía de Chascos, donde existe una mayor riqueza de especies animales

Presentar también un Plan de Manejo y de Conservación de macrocystis para garantizar la sustentabilidad laboral en el sector, indicando además las medidas de mitigación o compensación para en el caso de afectaciones a las fuentes laborales de las personas que trabajan en el sector

Se solicita además que estos estudios deben realizarse por otra institución y otras personas que el Sr. Julio Vásquez de la UC del Norte

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra c, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, el titular ha señalado que el Proyecto ha profundizado la succión y la descarga, no obstante y considerando que resulta necesario el monitorear que dichas medidas realmente logren no impactar significativamente los recursos que sustentan la fuente laboral de los habitantes del sector.

Según modelaciones realizadas del campo cercano y lejano de la pluma térmica tanto en verano como en invierno, se determinó que la pluma térmica no alcanzaría bajo ninguna condición Bahía Chascos, donde se encuentran las praderas de macrosisty mely (Anexo 3 del Adenda Nº 1). En tanto, el delta térmico con que la pluma llega en el peor de los casos a Punta Cachos, es de alrededor de 1º C, pero no logra entrar a Bahía Chascos por lo que no habría afectación de la pradera natural.

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Adicionalmente, cabe señalar que el incremento total de temperatura en la descarga se ha limitado a 10 ºC con respecto de la temperatura de entrada de agua de mar. La temperatura media del agua de mar de entrada en la zona de varía entre 13 ºC a 14 ºC (ver Capitulo 5 de Línea de Base del EIA).

Por su parte en el Anexo 3 “Propuesta PVA Medio Marino” de Adenda N°2 se incorpora un plan monitoreo para el medio ambiente marino para la etapa de pre-construcción, construcción y operación del proyecto. Por último cabe señalar que el sector de Punta San Pedro, se localiza una de las estaciones de monitoreo propuestas.

5.35 Observantes Claudio Ernesto Soza Campillay, Benibel del Tránsito Vasquez Cortés, David Geraldo Vasquez Cortes, Marcela Westerhout Urbina, Pedro Purrales F., Candelaria Carvajal Guardia, Jubiya Grisel Araya Tabilo, Salvador Patricio Carvajal Guardia, Gabriel Remigio Peralta Vasquez, Rodrigo Alberto Carvajal Guardia, Juan Guillermo Contreras Ossandón, Claudia Maria Peralta Vazquez, Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores, Buzos, Asistentes de Buzos, Recolectores de Orilla y Comercializadores Algas Pardas Caleta Chasco Copiapó

Observación: Se solicita al titular indicar las medidas que asegurarán que las personas que actualmente trabajan en el sector puedan seguir haciéndolo

Se solicita al titular que indique como se hará cargo de las garantías constitucionales amparadas en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política del estado; y lo señalado en numeral 8 del art. 19 del mismo cuerpo constitucional, y con las prescripciones de la Ley 19.300 que obligan a reparar los daños ambientales que causen y a compensar y mitigarlos, en relación al Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores, Buzos, Asistentes de Buzos, Recolectores de Orilla y Comercializadores de Algas Pardas, Caleta Chascos; y sus Asociados

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra c, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

Los únicos cierres perimetrales que han sido definidos se establecerán en torno a las obras del Proyecto. En dicho sentido, no se afectará el acceso al borde costero, ni a las rutas de acceso.

Considerando que existen una serie de huellas en la zona, el Proyecto considera mantener los accesos como públicos para los sectores en los cuales se realizan actividades productivas y recreativas, con la señalética de las precauciones de seguridad que se deberán respetar para beneficio de todos los usuarios.

Además, el titular señala que en caso que los antecedentes entregados por el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) den cuenta de impactos en el ecosistema y pérdida de recursos que sustentan fuentes laborales, que tengan como causa las obras de construcción y la operación del Proyecto, el Titular se compromete a: (i) capacitar a los miembros de las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, con el objeto que participen en la implementación de las acciones propuestas (respuestas 3.1.c.2 y 7.7. Adenda 3). Estas acciones se efectuarán una vez optimizada la producción en laboratorio y en el mar de las macroalgas, y considerará la transferencia de la tecnología de cultivo a los pescadores, enseñándoles técnicas de repoblamiento en mar; (ii) Asimismo, se les integrará en las medidas de recomposición del área, tanto con su trabajo como con el arriendo de sus equipos; y (iii) Finalmente, en el evento que existan perjuicios que tengan como causa la construcción u operación del Proyecto, se indemnizará a quienes los hayan sufrido en conformidad a los acuerdos suscritos y vigentes o en su defecto a las normas generales del derecho.

En el caso que la población local atribuya impactos de la Central frente a los recursos que ellos explotan en los periodos entre monitoreos, el Titular se compromete a contrastar inmediatamente la percepción mediante los datos objetivos de un monitoreo participativo adicional a los previamente estipulados, y que responda a la necesidad de aclarar las inquietudes locales.

Adicionalmente, cabe señalar que el incremento total de temperatura en la descarga se ha limitado a 10 ºC con respecto de la temperatura de entrada de agua de mar. La temperatura media del agua de mar de entrada en la zona de varía entre 13 ºC a 14 ºC (ver Capitulo 5 de Línea de Base del EIA).

5.36 Observantes: Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores, Buzos, Asistentes de Buzos, Recolector de Orilla y Comercializadores Algas Pardas Caleta Chasco Copiapó, Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de Caldera, Wilfredo Guaita Alvarez, Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos y Recolectores de Orilla, Cecilia Martinez D., Héctor Alcota

Observación: Se solicita al titular indicar que impactos prevé en las áreas aledañas al proyecto, indicando si hay incompatibilidad entre el proyecto y las áreas de manejo.

56 Se solicita además, que indique la cantidad de microflora, fauna marítima y larvas de especies marinas que estiman que será destruida por la captación de agua del mar. Señalar también solicita como evitará que la construcción de la central termoeléctrica y sus puertos de desembarque de petróleo y carbón pongan en riesgo la sustentabilidad de la Bahía Chasco, la acuicultura de abalones y la actividad extractiva bentónica de los pescadores artesanales de la región

Finalmente, se solicita al titular que señale de que manera pretende asegurar que las actividades de extracción de recursos marinos por parte de los pescadores que habitan el litoral del sector, el Pueblo de Totoral, Perales y Otros, no se verán afectadas por cuanto el proyecto se encuentra emplazado en las cercanías y afectando directamente al área de Manejo Pajonal y la de Islote Cima Cuadrada

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letras b y c, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, se debe señalar que tal como lo expresa la Ley General de Pesca y Acuicultura en su artículo 48 letra d) y el DS N°355 de 1995, Reglamento sobre Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las AMERB constituyen una medida de administración de los recursos hidrobiológicos al que pueden optar las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, previa aprobación de un Proyecto de manejo y explotación del área solicitada.

En este contexto, el proyecto da cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable, tanto nacional como internacional suscrita y ratificada por Chile, ya que no impacta ni afecta los recursos bentónicos existentes en el área de manejo. En este aspecto, el titular ha señalado que las medidas propuestas han sido tomadas a nivel de ingeniería del Proyecto, profundizando la succión y la descarga (de lo considerado inicialmente en el EIA), no obstante y considerando que resulta necesario monitorear la efectividad de las medidas propuestas, es que se ha optado por realizar monitoreos participativos, esto considera incluir en los procesos de toma de muestras de cada monitoreo (que se describen en el Plan de Vigilancia Ambiental) a representantes de la comunidad de Pajonales. En este contexto, los representantes de la comunidad de Pajonales serán previamente capacitados y estarán presentes durante todo el proceso, estando encargados de difundir los resultados al resto de la comunidad.

El Proyecto ha decidido profundizar la descarga y succión del sistema de enfriamiento con el fin de disminuir los efectos significativos sobre el área de manejo. Para la descarga de las aguas de enfriamiento, se efectuará a través de difusores, bajo la termoclina, de esta manera permitirá una mejor dispersión de la pluma térmica, según lo señalado en Informe técnico de modelación de campo cercano y lejano que se adjuntó en la Anexo 3 de la Adenda Nº 1. La descarga de agua de enfriamiento, al igual que la toma de agua para refrigeración se ha modificado en el dada la condición interpuesta por la Comisión de Evaluación, alargando la longitud del emisario a 385 m. desde la más baja marea y modificando la profundidad del mismo a la cota -20 m, lo que implica que la descarga se hará bajo la termoclina, donde las aguas se encuentran a una menor temperatura, permitiendo de esta forma una mejor difusión de las aguas de refrigeración.

También se indica que según modelación realizada por el titular de pluma térmica, ésta no alcanzaría el sector de Bahía Chascos, por lo que no pondría en riesgo su sustentabilidad.

Por otra parte, la succión de las aguas se realizará por un sistema de campana de succión horizontal con una velocidad de 0,4 m/s y a una profundidad media de los -15 m de profundidad media bajo NRS, lo que minimizará los efectos, debido a que existe una clara estratificación de las comunidades fitoplanctónicas en la columna de agua concentrándose en los primeros metros de ésta; además de mencionar que donde se realiza las obras de succión (sector sur de I. Cima Cuadrada), existe la menor riqueza y abundancia del sector.

Para mas antecedentes ver Anexo 3 de la Adenda N°2 donde se presentan los estudios de las comunidades Fito- Zooplacton y Submareal rocoso, además un estudio complementario de columna de agua.

Por su parte en el Anexo 3 “Propuesta PVA Medio Marino” de Adenda N°2 se incorpora un plan monitoreo para el medio ambiente marino para la etapa de pre-construcción, construcción y operación del proyecto. Los monitoreos serán participativos, esto considera incluir en los procesos de toma de muestras a representantes de la comunidad de Pajonales. En este contexto, los representantes de la comunidad de Pajonales serán previamente capacitados y estarán presentes durante todo el proceso, estando encargados de difundir los resultados al resto de la comunidad.

Para mayores antecedentes ver Anexo 3 de la Adenda N°2 donde se presentan los estudios de las comunidades Fito- Zooplacton y Submareal rocoso, además un estudio complementario de columna de agua.

Adicionalmente, cabe señalar que el incremento total de temperatura en la descarga se ha limitado a 10 ºC con respecto de la temperatura de entrada de agua de mar. La temperatura media del agua de mar de entrada en la zona de varía entre 13 ºC a 14 ºC (ver Capitulo 5 de Línea de Base del EIA).

Por otra parte, no se mencionan impactos por la construcción del puerto por cuanto ese proyecto corresponde a otro proceso de evaluación.

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5.37 Observantes: Comunidad Agrícola Totoral

Observación: En el EIA no se ha caracterizado adecuadamente el impacto sobre los grupos humanos, correspondientes a: Caleta Pajonales (ubicada a 3 km del proyecto) Caleta Totoral (13 Km) y Comunidad Agrícola Totoral (a 16 Km del Proyecto) la cual a su vez se subdivide en tres sectores, Los Perales, Bellavista y Totoral. La caracterización del medio humano en la línea de base es absolutamente deficiente, dejando de lado las actividades productivas y los usos y costumbres de los grupos humanos mencionados anteriormente. La alteración de la calidad del aire, alteración de la calidad del suelo (producto de la depositación de las partículas presentes en las emisiones tóxicas del complejo y el material particulado fugitivo proveniente del depósito de cenizas y canchas de acopio de carbón), aumento de los niveles de ruido e impactos sociales producto de la migración de población flotante a la zona que trabajará en las distintas etapas del proyecto

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra c, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Es así como durante el proceso de evaluación, el titular identifica que los grupos humanos presentes en el área de influencia directa o indirecta del proyecto corresponden a los ubicados en Caleta Pajonales, Caleta Chascos, Totoral y Predio Las Gaviotas. (Anexo 10, adenda 2). Los que se podrían ver afectados según el proyecto con las actividades relacionadas:

Para la etapa de construcción que tendrá un tiempo total de 6 años el proyecto contempla la contratación de 1800 trabajadores, dado lo anterior, es posible señalara que la afluencia de personal contratado por el Proyecto, afecte la vida y costumbres de los habitantes de los sectores más cercanos al proyecto, en particular caleta Pajonales.

Para la etapa de operación del proyecto que se ha determinado en 30 años El titular plantea que el impacto es similar a lo descrito para la etapa de construcción, pero tendrá una menor intensidad, por cuanto el Proyecto contempla la contratación de un contingente de 270 personas, la mayor parte de ellos, con algún grado de calificación técnica, construcción de emisario y sifón para aguas de enfriamiento, lo que podrían afectar el recurso hidrobiológico existentes en el área de manejo de recursos bentónicos (AMERB) dependiente del Sindicato de Pescadores de Caleta Pajonales y que sustenta una actividad económica.

La evaluación presentada por el titular con el objeto de determinar si el proyecto genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos aledaños humanos presentes en las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto concluye lo siguiente:

1) Dimensión geográfica: el aumento del flujo vial tanto en la etapa de construcción como operación del Proyecto, determinará una alteración de los flujos de transporte de la zona. Este impacto se evalúa de carácter negativo de significancia baja.

Complementariamente, considerando la habilitación de un campamento durante la etapa de construcción que cuenta con redes de telefonía, se reconoce un impacto positivo de significancia baja en la cobertura de los medios de comunicación de la zona, considerando que actualmente no existen señales de telefonía fija o móvil.

Finalmente se reconoce un impacto negativo de significancia baja en relación a la alteración del acceso (huellas) al borde costero por presencia del camino que habilitará el proyecto. Este impacto es de significancia baja dado que el proyecto considera mantener los accesos como públicos, por lo que no limitará el acceso a los roqueríos ni borde costero. El camino contará con la señalética necesaria para beneficio de todos los usuarios.

2) Dimensión antropológica: tanto la habilitación del campamento como las emisiones atmosféricas de las unidades de generación; construcción del emisario y sifón determinan una percepción en la población de que el Proyecto generará un deterioro de la calidad ambiental de la zona. En particular se identifica un impacto perceptual sobre el ecosistema marino y disponibilidad de los recursos naturales.

Considerando que el impacto se manifiesta al nivel perceptual, se califica como un impacto negativo de significancia alta, razón por la cual se establecen planes de monitoreo participativo para evaluar cualquier potencial afectación de la actividad productiva desarrollada tanto por los buzos, pescadores y recolectores.

Adicionalmente se identifica el impacto asociado a las molestias por la afluencia de trabajadores foráneos en la caleta de Pajonales, lo cual se sustenta en la percepción adversa que en general tienen las comunidades respecto al comportamiento de grupos foráneos. En ese contexto, se valora el impacto negativo de significancia baja. Es necesario considerar que los trabajadores ingresarán a faena desde vehículos y no estarán en contacto directo con la población. Situación similar ocurrirá al ser trasladados desde la faena al campamento.

3) Dimensión Bienestar Social Básico: La habilitación de las instalaciones del Proyecto en el sector de Punta Cachos

58 determinará una alteración del acceso a espacios naturales con valor paisajístico por parte de los habitantes de la zona, impacto evaluado como negativo de significancia baja.

4) Dimensión socioeconómica: no tuvo impactos asociados.

Descripción de las medidas de manejo consideradas en el diseño del Proyecto: Dada las características del Proyecto no se han considerado medidas en su diseño para la componente socioeconómica.

Para el área de Caleta chascos ubicada al este de Punta Cachos se identifican por el titular los siguientes impactos:

1) Dimensión geográfica: el aumento del flujo vial tanto en la etapa de construcción como operación del Proyecto, determinará una alteración de los flujos de transporte de la zona. Este impacto se evalúa de carácter negativo de significancia baja.

Complementariamente, considerando la habilitación de un campamento durante la etapa de construcción que cuenta con redes de telefonía, se reconoce un impacto positivo de significancia baja en la cobertura de los medios de comunicación de la zona, considerando que actualmente no existen señales de telefonía fija o móvil.

2) Dimensión antropológica: tanto la habilitación del campamento como las emisiones atmosféricas de las unidades de generación; construcción del emisario y sifón determinan una percepción en la población de que el Proyecto generará un deterioro de la calidad ambiental de la zona. En particular se identifica un impacto perceptual sobre el ecosistema marino y disponibilidad de los recursos naturales.

Considerando que el impacto se manifiesta al nivel perceptual, se califica como un impacto negativo de significancia alta, razón por la cual se establecen planes de monitoreo participativo para evaluar cualquier potencial afectación de la actividad productiva desarrollada tanto por los buzos, pescadores y recolectores.

Adicionalmente se identifica el impacto asociado a las molestias por la afluencia de trabajadores foráneos en el periodo de construcción de las líneas de alta tensión del Proyecto, lo cual se sustenta en la percepción adversa que en general tienen las comunidades respecto al comportamiento de grupos foráneos. En ese contexto, se valora el impacto negativo de significancia baja. Es necesario considerar que los trabajadores ingresarán a faena desde vehículos y no estarán en contacto directo con la población. Situación similar ocurrirá al ser trasladados desde la faena al campamento.

En conclusión el titular reconoce tres tipos de impactos que su proyecto pudiera generar a las comunidades mencionadas con anterioridad, estos son impacto negativo significancia baja, referido a las dimensiones geográficas, dado por la intervención ( aumento de flujo vehicular) a huellas y flujos de conexión existentes en el área, antropológicas dado principalmente por la intervención de grupos foráneos al lugar que generará el proyecto tanto para las etapas de construcción y operación del mismo y bienestar social básico, dado por la alteración a los accesos a espacios naturales con valor paisajístico que mantiene el área, de igual manera el titular identifica un impacto positivo de significancia baja, (dimensión geográfica), relacionada con la posibilidad de cobertura de comunicaciones, principalmente telefonía, dado que en el lugar actualmente se encuentra sin líneas de conexión para telefonía móvil o fija, finalmente el titular identifica un impacto negativo de significancia alta en la dimensión antropológica, relacionado con el deterioro de la calidad ambiental de la zona por la tipología de proyecto y sus emisiones, esto relacionada principalmente con el medio ambiente marino y la pérdida de recursos de valor hidrobiológico, por tanto afectación negativa a la actividad económica realizada en la costa por grupos de buzos, pescadores y algeros, para lo cual propone un monitoreo participativo para evaluar cualquier potencial afectación de la actividad productiva desarrollada tanto por los buzos, pescadores y recolectores finalmente sobre la dimensión socioeconómica el titular plantea que no hubo impactos asociados.

5.38 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes, Junta de Vecinos de Bahía Inglesa

Observación: Se solicita al titular especificar el número de empleos que dicho proyecto significa para la comunidad de Caldera y que considere a la población local para la oferta de puestos de trabajo

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto. Al respecto, se señala (En EIA y Adenda Nº1) que el proyecto durante el peak de construcción considera aproximadamente 1.800 trabajadores, de éstos el 30% será no calificado. Por su parte para la etapa de operación se requerirá un total de 270 personas, los que se relacionan directamente con el funcionamiento del proyecto, incluyendo los temas administrativos y de mantenimiento.

En la respuesta 9.6.b) de Adenda N°1 se incluye un Plan de Monitoreo para el impacto positivo “Generación de Empleo y Nuevos Ingresos”. El plan destaca que se priorizará la contratación de mano de obra local. Para ello, el Titular coordinará con la I. Municipalidad de Copiapó y Caldera un Plan de Intermediación Laboral (PIL) destinado a la oferta o búsqueda de la mano de obra local, conforme a los requerimientos del contratista a cargo de la construcción. Además, el Titular informará sus programas de Construcción y Operación a instituciones educacionales y universidades en Copiapó para que

59 potencien sus programas de capacitación o instrucción de manera de contribuir con los profesionales y técnicos requeridos en cada fase del Proyecto.

En consecuencia el número de empleos para la comuna de Caldera se definirá una vez se haya implementado el PIL.

5.39 Observantes: Cecilia Martinez D.

Observación: Se solicita al titular que indique cuales serían los beneficios a la comunidad si se tiene en cuenta que el proyecto va a dañar la pesca, los cultivos marinos, el medio ambiente, el turismo que son fuentes laborales y económicas de esta región

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra c, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, el titular ha señalado que los beneficios del proyecto son que aportará potencia y energía eléctrica al Sistema Interconectado Central (SIC). Por su parte el Estudio de Impacto Ambiental y Adendas buscan que el proyecto se haga cargo de todos sus efectos sobre el medio ambiente. Para esto el proyecto contempla un plan de manejo y seguimiento ambiental para la etapa de construcción y operación. Para mayor detalle ver Capitulo 7 y 8 EIA y Adenda Nº1 y Adenda N°2.

Otro beneficio para la Región señalado por el titular es la producción de agua industrial, que reemplazará el uso de agua de fuentes naturales y el impacto en la actividad laboral.

Adicionalmente, se puede indicar que el grupo empresarial al que pertenece MPX, Titular del Proyecto, considera el potencial desarrollo de un complejo turístico en la zona de Caleta Maldonado y Caleta del Medio, localidades ubicadas en la Comuna de Caldera (Ver Pre Master en Anexo 5 de la Adenda N°2).

5.40 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes, Municipalidad de Caldera

Observación: Se solicita al titular describir la metodología utilizada para dar cuenta de la línea de base del Medio Humano y sus dimensiones o componentes que lo caracterizan, para los tres niveles territoriales considerados: regional, comunal y local

Se sugiere al Titular ampliar la línea de base social considerando un catastro de todos los actores en el área de influencia directa del proyecto

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a antecedentes de la línea base del proyecto. Sobre esta materia, el titular ha señalado que los niveles regional y comunal fueron abordados en función de una caracterización general de los principales aspectos demográficos y socioeconómicos. Posteriormente, el análisis de la realidad local fue abordado con mayor detalle, dando cuenta exhaustivamente de las 5 dimensiones constitutivas de los grupos humanos del artículo 8 del RSEIA.

En particular, los recursos metodológicos utilizados para describir la realidad local fueron:

• Recopilación y análisis de fuentes de información secundaria: Se consideró básicamente información censal y estadística, páginas de Internet comunales, estudios desarrollados en la zona, entre otros.

• Observación directa: Método que permite obtener una visión en terreno de los elementos e interacciones. Lo observado permite corroborar y ahondar en los datos recabados mediante la búsqueda y sistematización de información de segunda fuente. Este proceso fue desarrollado entre el 10 y 14 de agosto del 2009.

• Entrevistas semiestructuradas a líderes, dirigentes y habitantes locales: Técnica cualitativa de recolección de información que consiste en una conversación con el entrevistado, basada en una pauta de preguntas, que abarca diferentes aspectos de las cinco dimensiones constitutivas de los grupos humanos no abordados con la información disponible (de segundas fuentes). La aplicación de la pauta es flexible, según los temas que en la entrevista vayan surgiendo.

• Encuesta: Esta herramienta se utilizó con el objetivo de caracterizar la situación de los habitantes de los asentamientos humanos. La encuesta fue elaborada en torno a parámetros censales, de manera de hacer comparable sus resultados con la información disponible y contribuir a la construcción del perfil socioeconómico de los hogares, indagando en torno a las cinco dimensiones constitutivas de los grupos humanos señaladas en el Reglamento del SEIA. En Anexo 10 de la Adenda N°2 se adjunta la Encuesta tipo aplicada en la zona.

60 • Mapas Parlantes: Complementariamente se utilizó ésta técnica con la finalidad de conocer aspectos territoriales relevantes para los grupos humanos como caminos y huellas utilizadas, zonas de pastoreo, lugares de uso recreacional, etc.

5.41 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular establecer una diferenciación clara y precisa entre las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto en relación al componente medio humano ya que el EIA sitúa a todo este componente ambiental dentro del área de influencia indirecta, incluido el nivel territorial local

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a la definición del área bajo las cuales se presentan los efectos del proyecto. Al respecto, el titular ha señalado que para efectos del presente estudio, el área de inserción del Proyecto corresponde al sector en el cual se asientan grupos humanos que pudiesen tener relación (tanto directa como indirecta) con el Proyecto, a lo largo de las actividades y obras asociadas. Es así como se definieron las siguientes áreas:

El área de influencia indirecta del Proyecto queda delimitada por la comuna de Copiapó, particularmente siendo el asentamiento del área de influencia indirecta más cercano al Proyecto la localidad de Totoral, complementariamente se reconoce dentro del área de influencia indirecta del Proyecto el predio Las Gaviotas ubicado en el sector de Bahía del Medio, comuna de Copiapó.

Por su parte, el área de influencia directa está compuesta por los asentamientos de Caleta Pajonales y Chascos. No obstante, para analizar el impacto en la calidad del aire se consideraron otros puntos de interés como Totoral.

5.42 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular incorporar otras proyecciones, más allá de la información censal 2002, respecto al medio ambiente humano ya que la información proporcionada respecto a los niveles regional y comunal son de carácter eminentemente estadístico y responde básicamente a las dimensiones socioeconómicas y demográficas de la población

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a antecedentes de línea base del área de influencia del proyecto. Es así como el titular reconoce que la información censal tiene 7 años de desfase pero señala que es la única información oficial que de cuenta exhaustivamente de las estadísticas comunales. Es necesario considerar que otras fuentes oficiales de información como la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) por ejemplo, no tienen la misma representatividad estadística.

No obstante lo anterior, y considerando que las proyecciones censales realizadas por el INE son también con un eminente énfasis demográfico, estas se presentan más abajo.

En la siguiente tabla se presentan las proyecciones de la población para el año 2020 realizadas por el Instituto Nacional de Estadística, tanto para la comuna de Copiapó como para la región de Atacama, las cuales no están disponibles a un nivel de desagregación mayor.

Proyecciones población 2002-2020

División administrativa 2002 2020 % de variación intercensal Copiapó 129.091 189.287 46,63 Región de Atacama 254.336 299.954 17,94 Fuente: INE

Complementariamente cabe indicar que la Encuesta CASEN entrega antecedentes para el año 2006. Con respecto al nivel de pobreza, este instrumento establece que el año 2006 un 2,8% de la población de la región era indigente, y un 7,7% se encontraba en la categoría de pobre no indigente. La comuna de Copiapó registró en el mismo periodo un 3,6% de indigencia y un 8,4% de pobres.

5.43 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular incluir a Caldera en su análisis del medio humano ya que en esa comuna se considera la instalación de un tramo de la línea de transmisión eléctrica. Debe por lo tanto contener su caracterización en todas las dimensiones que refieren al medio humano

61 Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a la definición del área de influencia del proyecto sobre la componente medio ambiente humano. Al respecto, es necesario aclarar que se determinó que para efectos de analizar los efectos del proyecto se consideraron los puntos de interés localizados en un entrono más cercano a las instalaciones del proyecto; es decir, en aquellos sectores donde eventualmente algunos de las emisiones del proyecto pudiera generar algún efecto sobre esta componente ambiental. Con este criterio, se definieron los siguientes para análisis de esta componente: Caleta Pajonales, Caleta Chascos, Totoral y Predio Las Gaviotas, el cual se encuentra indicado en el considerando 6, punto 6.6 de la presente Resolución. Adicionalmente, cabe destacar que para efectos del análisis del impacto de las emisiones de gases y partículas sobre la calidad del aires se consideraron los siguientes puntos de interés: Bahía del Medio, Playa Chascos, Cultivo Carrizal, Caleta Pajonal y Totoral, el cual se encuentra indicado en el considerando 2, punto 6.2, de la presente Resolución.

Por otra parte, cabe hacer presente que la ciudad de Caldera se ubica aproximadamente a 90 km del sector de emplazamiento de la LAT, y a 78 km aproximadamente de la localidad de Bahía Inglesa, estimándose por ese motivo como sectores que se encuentran fuera del área de influencia del proyecto para el objeto de su consulta.

5.44 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita que se describa la totalidad de los asentamientos humanos habidos en el área de influencia del proyecto del sector (playa Maldonado; Caleta del Medio, playa Chascos, poblado de Totoral) cuantificando la población circulante y permanente; que se incluya la explotación alguera en la caracterización de la dimensión socioeconómica del medio humano, actividad desarrollado por la mayor parte de la población del sector – incluida la caleta Pajonales; que se consigne dentro de la caracterización socioeconómica al poblado de Totoral con su actividad agrícola y criancera, así como una importante plantación de olivos de un privado que cabría al titular informar. En relación a la dimensión demográfica, se solicita que considere la composición etárea de la población local y la composición por sexo, indicando las condiciones de escolaridad de la misma así como las características migratorias de la población a fin de dimensionar la tendencia de crecimiento o decrecimiento de la población

Finalmente, se solicita incluir en el análisis las características específicas de las viviendas, el acceso a servicios básicos, especialmente la complejidad para acceder al agua potable, la existencia de escuela, de establecimientos de salud.

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a la presentación de antecedentes de línea base de la componente medio ambiente humano, teniendo en consideración las dimensiones señaladas en el Art. 8 del Reglamento del SEIA. Es así como el titular acoge la observación, presentándose en el Anexo 10 de la Adenda N°2 una línea base de los asentamientos humanos de Pajonales, Totoral, Chascos y el predio las Gaviotas en Bahía del Medio, incluyendo las características de las viviendas y servicios básicos de los asentamientos humanos del área de influencia del Proyecto. Lo anterior, sobre la base de las dimensiones señaladas en el Art. 8 del Reglamento del SEIA.

5.45 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular mejorar la metodología de predicción y evaluación de impactos por cuanto la que utilizó no abordó en detalle y profundidad todos los elementos constitutivos del medio humano, considerando lo clave que resulta comparar la situación base con la situación con proyecto. En definitiva, los antecedentes proporcionados por el titular sobre esta materia no permiten legitimar lo formulado en materia de impactos sobre este particular componente medioambiental

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a la metodología utilizada para cuantificar los efectos del proyecto sobre la componente medio ambiente humano. Se aclara que la metodología de predicción de impactos buscó determinar las interacciones entre las diversas actividades del proyecto, en sus etapas de construcción y operación, con las variables e indicadores de las 5 dimensiones constitutivas de los grupos humanos del artículo 8 del RSEIA.

Para evaluar dicha interacción se utilizaron criterios cualitativos para definir mediante la lógica acción-efecto-impacto el carácter y significancia de éstos últimos. Adicionalmente el levantamiento de información sobre los asentamientos directamente involucrados, mediante entrevistas, permitió dar cuenta de una serie de impactos de orden simbólico o perceptual de la población local.

El titular asume la existencia de impactos perceptuales y señala que gestionará las incertidumbres mediante la entrega de información transparente y la participación de los actores locales en los procesos de monitoreos ambientales.

5.46 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

62 Observación: En relación a las actividades impactantes al medio humano, se solicita al titular dar cuenta y diferencia el total de actividades impactantes, indicando las actividades por obras, en el caso de las centrales a carbón y a petróleo y la intervención de caminos, entre otros aspectos

Respuesta; Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra c, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Es así como el titular, en la Tabla 6.3-1 del Capítulo 6 del EIA presentó una lista de las obras y actividades de construcción y operación del Proyecto causantes de impactos ambientales. De la misma manera en la Tabla 6.4-1 del mismo capítulo se identifica la relación causa-efecto entre los componentes ambientales y las actividades de construcción y operación del proyecto. Asimismo, cabe señalar que en el considerando 6, punto 6.6 del presente documento, se detallan las obras y/o actividades que de acuerdo a la metodología aplicada, generarán efectos sobre la componente medio ambiente humano.

5.47 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular agregar como actividad generadora de impacto, el movimiento de tierras que implicará la construcción de las centrales y que también llevará a remover material para depositarlo en la playa lo que potencialmente puede alterar la franja de servidumbre de la pesca artesanal

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra c, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. En ese sentido, se informa que la actividad de movimiento de tierra fue considerada para el estudio de Calidad del Aire de la etapa de construcción del Proyecto, específicamente: Escarpe, excavaciones y carga y descarga de material.

Por otra parte, se aclara que el material de excavación se dispondrá al interior del predio de la Central, como relleno, en forma uniforme, manteniendo el relieve. La franja de servidumbre de paso de la pesca artesanal no se verá obstruida por obras y/o actividades del proyecto, permitiendo que cumpla con su propósito.

5.48 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular que indique a qué dimensión dentro del medio humano se vincula la Instalación y operación de faenas, en la etapa de construcción, con el componente población

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra c, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, se señala que para la evaluación de los impactos en la calidad del aires y ruido durante la fase de construcción es necesario aclarar que estas materias se analizaron en virtud del cumplimiento de la normativas vigentes, cuyos resultados se encuentran indicados en el considerando 6, numeral 6.1 y numeral 6.2 de la presente Resolución. En relación a los efectos por la afluencia de trabajadores Foráneos, y habilitación de campamento es posible señalar que esta materia se analizó en la dimensión antropológica, según lo señalado en el Considerando 6, numeral 6.6 de la presente Resolución.

5.49 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular que indique a qué dimensión dentro del medio humano se vincula la actividad emisiones al aire producto de la operación de las unidades de generación, en la etapa de operación, con efecto también sobre la población

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, y su forma de análisis. Al respecto, cabe señalar que el riesgo para la salud de las personas está indicado en Artículo 11, letra a, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y lo señalado en el Art. 5, letra a), del Reglamento del SEIA. Al respecto, se indica que los receptores incluidos en la modelación de Calidad del Aire correspondieron a Caleta Pajonal, Playa Chascos, Cultivos Carrizal, Bahía del Medio, junto al Punto de máximo Impacto. Los resultados del análisis efectuados se encuentran contenidos en el Considerando 6, numeral 6.2 de la presente Resolución. Es así, que resulta necesario aclarar que esta materia no es objeto de análisis en virtud de las dimensiones señaladas en el Art. 8 del Reglamento del SEIA.

5.50 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular que considere como consecuencia del impacto sobre el medio marino los efectos del proyecto en el medio ambiente humano, específicamente el impacto sobre la fauna intermareal y submareal del hábitat marino y calidad del agua producto de las obras y actividades del proyecto, entre las cuales se destaca la construcción de montaje y emisarios submarinos, toma de agua de mar y descarga al mar de aguas de enfriamiento en la etapa de

63 operación, que en términos al menos potenciales podrían generar efectos sobre el medio humano. Lo anterior, específicamente sobre la dimensión socioeconómica y la dimensión antropológica, sociocultural que consecuentemente afectarían un modo de vida y desarraigo en la población, escenario que de acuerdo al artículo 8 del reglamento del SEIA es causal de presentación de un EIA.

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra b y c, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Sobre la materia, cabe señalar de acuerdo al resultado de la modelación del efecto de la descarga y aducción de agua de mar sobre el medio marino se pudo concluir lo siguiente:

Matriz Ambiental Calificación del Impacto (CAI) Interpretación Comunidades Fitoplanctónicas (ducto de descarga) -2,0 Significancia Baja Comunidades Fitoplanctónicas (ducto de succión) -2,0 Significancia Baja Comunidades Zooplanctónicas (ducto de descarga) -2,0 Significancia Baja Comunidades Zooplanctónicas (ducto de succión) -4,0 Significancia Moderada Com. Macroalgales área submareal rocosa inmediatamente adyacente a la descarga -3,4 Significancia Moderada Com. Macroalgales área submareal rocosa lejos de la descarga -3,1 Significancia Moderada Com. Macroalgales área intermareal rocosa inmediatamente adyacente a la descarga -3,4 Significancia Moderada Com. Macroalgales área intermareal rocosa lejos de la descarga -3,1 Significancia Moderada Grupos Zoológicos (invertebrados) área submareal rocosa inmediatamente adyacente a la descarga -2,0 Significancia Baja Grupos Zoológicos (invertebrados) área submareal rocosa lejos de la descarga -1,0 Significancia Baja Grupos Zoológicos (invertebrados) área intermareal rocosa inmediatamente adyacente a la descarga -2,0 Significancia Baja Grupos Zoológicos (invertebrados) área intermareal rocosa lejos de la descarga -1,0 Significancia Baja Avifauna, disminución de áreas de alimentación -2,2 Significancia Baja Avifauna, disminución de áreas de nidificación -2,2 Significancia Baja Avifauna, muerte incidental -2,0 Significancia Baja Avifauna, cambios en la composición del ensamble -2,2 Significancia Baja Reptiles y Mamíferos marinos -1,0 Significancia Baja

Calificación Global (promedio) -2.3 Significancia Baja Calificación Global (promedio ponderado) -2.4 Significancia Baja

Dada esta calificación, y en el evento que se observen efectos dañinos sobre alguna de las especies objetivo de la AMERB, especialmente el recurso clave Concholepas concholepas (Loco), el Titular se ha comprometido a repoblar esta área con la misma especie y efectuar el monitoreo de este repoblamiento. Asimismo, en el evento de observar efectos dañinos sobre microalgas pardas, el Titular se ha comprometido a repoblar esta área con la misma especie y efectuar el monitoreo de este repoblamiento.

Adicionalmente, cabe señalar que el incremento total de temperatura en la descarga se ha limitado a 10 ºC con respecto de la temperatura de entrada de agua de mar. La temperatura media del agua de mar de entrada en la zona de varía entre 13 ºC a 14 ºC (ver Capitulo 5 de Línea de Base del EIA).

64

En consecuencia, se estima que no se generarán efectos adversos significativos sobre la actividad artesanal desarrollada por algueros y pescadores dado que no se encontrarán limitados tanto en el acceso a la AMERB como tampoco se dañarán los recursos objetivos de la AMERB producto de la aducción y la descarga del proyecto.

5.51 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular que considere como efecto para el medio humano en la etapa de construcción la habilitación de botaderos de cenizas, y en la etapa de operación, la Operación del depósito de cenizas, en circunstancias que existe un poblado cercano, Totoral, que puede ser objeto de afectación debido a la alteración en la calidad del aire que estas actividades generarán, impactando en la salud de la población y en las actividades agrícolas y ganaderas que allí se realizan

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra a, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. En este aspecto, se señala que el titular ha incluido al poblado de Totoral como punto receptor en las modelaciones de calidad del aire realizadas tanto para la etapa de construcción como de operación del proyecto. Adicionalmente, cabe hacer presente que la Central se encuentra proyectada a 15,5 km de Totoral y a 14,4 km del depósito de cenizas.

5.52 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular que considere como efecto para el medio humano el flujo vehicular asociado a la construcción y a la operación con la dinámica social y vial que existe en el territorio, en particular con el flujo de camiones que diariamente transitan en el sector hacia Caldera y Copiapó

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra c, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Es así como el impacto asociado al aumento del flujo vial fue considerado en el Capítulo 6 del EIA (sección 6.4.2.7), el cual genera un impacto sobre la dimensión geográfica de los asentamientos humanos próximos al Proyecto, alterando los flujos de transporte de la zona. En este contexto el impacto fue calificado por el titular de carácter negativo y de significancia baja.

Por su parte y como forma de aminorar este impacto es que en el Adenda Nº1 el titular presentó como solución, la habilitación y funcionamiento de un campamento para los trabajadores durante la etapa de construcción del proyecto.

En particular cabe indicar que el Proyecto considera el tránsito de vehículos pesados por las rutas habilitadas para este tipo de tráfico.

5.53 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular que analice la pérdida que el proyecto puede ocasionar en la significación paisajística y pérdida del territorio en su valor cultural como espacio de esparcimiento y de entretención de las familias copiapinas

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra e, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Es así como el análisis solicitado fue incorporado en el Anexo 5 “Evaluación de Paisaje” de la Adenda N°2, donde el titular concluye que las efectos que se perciben en el componente paisaje, relacionados con la alteración del paisaje, alteración de la visibilidad y alteración de las áreas sensibles (que incluye zonas de singulares con valor patrimonial, turístico y paisajístico), corresponden a un impacto negativo de significancia media.

5.54 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular que relacione impactos asociados a la salud de la población que potencialmente pudieran derivarse de la alteración sobre la calidad del aire y de la presión sonora que generarían determinadas actividades del proyecto como se ha indicado en la matriz causa – efecto del capítulo 6 del EIA. De hecho en esta matriz se advierten efectos sobre la población como consecuencia de emisiones al aire producto de la operación de las unidades de generación, sin embargo con posterioridad no se relevan impactos al respecto

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra a, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, y según modelaciones de calidad del aire realizadas por el titular, las concentraciones resultantes, provenientes de todos los contaminantes atmosféricos que serán emitidos por el proyecto, cumplirán con los límites estipulados por las respectivas normativas de calidad primaria del aire, convenidas con el objetivo de evitar daños

65 a la salud de la población. Por su parte, según los resultados de la Evaluación de Impacto Acústico, se concluye que los niveles proyectados para la etapa de construcción y de operación del proyecto, cumplen con los niveles máximos permitidos, tanto para el período diurno como para el nocturno. Lo anterior se describe detalladamente en el Considerando 6, numeral 6.1 y numeral 6.2 de la presente Resolución.

Adicionalmente, cabe destacar que la Comisión de Evaluación Región de Atacama ha establecido como Condición que el Titular deba reducir sus emisiones de acuerdo a lo señalado en la Norma de Emisiones para Centrales Termoeléctricas, a instalar un sistema de abatimiento de NOx de mayor eficiencia, y al retiro de una de sus dos unidades diesel, lo cual también implica una reducción de las emisiones del complejo.

Adicionalmente, cabe destacar que se ha condicionado el proyecto a que previo al inicio de la construcción de la tercera unidad, y para cada una de las siguientes unidades contempladas por el proyecto, el Titular deberá verificar y comunicar a la Autoridad que en las 5 estaciones de monitoreo de calidad del aire comprometidas por el titular, no se sobrepasa el 60% del valor de cualquiera de las normas de calidad de MP10, SO2 y NO2., medidas de acuerdo a las metodologías de pronostico y medición establecidas en dichas normas de calidad.

En el caso de sobrepasarla, no se podrá dar inicio a la construcción de las etapa (s) siguiente(s).

5.55 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: El titular finalmente logra identificar como impactos sobre el medio humano, la Generación de empleos y nuevos ingresos tanto en la etapa de construcción como en la etapa de operación del proyecto, e identifica también como impacto las Molestias por la afluencia de trabajadores foráneos en la etapa de construcción. En relación al primero, calificado como positivo, según se señala, apuntaría directamente a beneficiar a la población comunal de Caldera y Copiapó. Sobre la comuna de Copiapó se da cuenta que la población cesante es significativa, no obstante, la cifra no se somete a comparación con el promedio nacional, lo que torna complejo dimensionar su real magnitud. Dentro de esta caracterización prevalece un número de trabajadores no calificado que en tal caso favorecía las necesidades del titular para la contratación masiva de trabajadores en la fase de construcción, no así en la etapa de operación, donde por el contrario se requiere de trabajadores calificados, además de que la oferta de empleo en esta etapa decrece considerablemente.

El titular por otro lado, señala en capítulo 6 del EIA, numeral 6.4.2.5, que este impacto positivo impulsará la generación de empleo indirecto que “normalmente está relacionado con el transporte, alojamiento, comercio y otras actividades”. Agregando que “Para el caso del proyecto podría ser relevante para la comuna de Copiapó”. Este enunciado revela nuevamente contrariedades. Los beneficios parecen concebirse dentro del radio urbano de esta comuna, dejando al margen Caldera, y principalmente en relación al transporte, dado que el proyecto implicará el desplazamiento diario de trabajadores de la ciudad al área de su emplazamiento. Este escenario, advierte por otro lado, que no existirá necesidad de alojamiento. Respecto a la alimentación de sus empleados, el titular no indica en la descripción del proyecto cómo será abordada. Sobre la calificación del impacto, si bien puede considerarse como positivo, como así lo califica el titular, y también beneficioso para la economía regional, a nivel local puede ser objetable esta calificación o por lo menos merece ser atendida su complejidad, dado que no considera la pérdida de empleos por la actividad económica tradicional que en su mayoría se vincula al cultivo y recolección de especies marinas, -aún cuando también cabe considerar Totoral y sus cercanías donde también se desarrollan labores tradicionales ligados a la agricultura y ganadería.

Finalmente, si bien la generación de empleo directo e indirecto que generará el proyecto puede nutrir la economía comunal y/o regional, será básicamente temporal. En este sentido, no aporta un desarrollo sustentable para aquellos niveles territoriales, menos aún para el nivel local.

Sobre el segundo impacto, Molestias por la afluencia de trabajadores foráneos, efectivamente como la realidad empírica así lo ha evidenciado la llegada de trabajadores externos, puede trastocar el sistema de vida y cotidianidad de la población local o aledaña al proyecto. Por cierto, que este escenario deberá ser objeto de revisión en virtud de las compatibilidades de actividades turismo / construcción y operación de termoeléctrica

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra c, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Efectivamente, el Titular reconoce que el principal impacto directo asociado al empleo se manifestará en las ciudades de Copiapó y Caldera. Por su parte el empleo indirecto, fundamentalmente actividades económicas complementarias de la población local que pueden prestar servicios al Proyecto, corresponde a un impacto positivo que podría ser relevante en la comuna de Copiapó. El impacto asociado al empleo tendrá su mayor magnitud durante la construcción del proyecto, que es en donde se necesita la mayor cantidad de mano de obras (1.800 trabajadores durante el peak) y efectivamente éste será tipo temporal, mientras dure la construcción.

Respecto al impacto Molestias por la Afluencia de Trabajadores Foráneos se asoció dado que es posible que durante el peak de contratación de mano de obra y de construcción del proyecto, se altere el ritmo de vida de la población más

66 cercana, en particular Pajonales, siendo este impacto calificado como negativo de significancia baja, dado que será de tipo temporal, sumado a que los trabajadores ingresarán a faena desde vehículos y no estarán en contacto directo con la población. Situación similar ocurrirá al ser trasladados desde la faena al campamento.

Por último se indica que el proyecto no considera pérdida de empleos por la actividad económica tradicional, ya que según estudios marinos realizados no habrá afectación de especies marinas presentes en el área de manejo asociada. No obstante y considerando que resulta necesario monitorear que no se alterarán los recursos naturales que sustentan la fuente laboral de los habitantes del sector, es que se ha optado por realizar monitoreos marinos participativos, esto considera incluir en los procesos de toma de muestras de cada monitoreo, en el Plan de Vigilancia Ambiental, a representantes de la comunidad de Pajonales. En este contexto, los representantes de la comunidad de Pajonales serán previamente capacitados y estarán presentes durante todo el proceso, estando encargados de difundir los resultados al resto de la comunidad.

5.56 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Respecto al criterio metodológico de evaluación, se solicita al titular que utilice todas las categorías o parámetros comúnmente utilizados en esta clase de evaluaciones para caracterizar los efectos identificados. Estás son: el carácter, probabilidad de ocurrencia, intensidad, extensión, duración, desarrollo y reversibilidad de un determinado impacto. Estas categorías que pueden enfrentarse cuantitativa o cualitativamente o de ambas formas, son determinantes para conocer el alcance real del impacto en cuestión

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra c, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, el titular ha señalado que el proceso de evaluación de impacto ambiental, considera una serie de actividades consecutivas y concatenadas de manera lógica, a fin de considerar y determinar los impactos ambientales del proyecto en estudio. Aunque se han desarrollado diversas metodologías, no existe una metodología universal, que pueda aplicarse a todos los tipos de proyectos en cualquier medio en que se ubique; sino más bien, es necesario elegir una metodología específica para cada tipo de proyecto y de acuerdo a su localización.

Es así que para el análisis de los impactos del proyecto sobre la componente medio marino, por ejemplo, se utilizó el criterio al cual su observación hace referencia y, en cambio, para otras materias, tales como, ruido y calidad del aires, se utilizaron modelaciones matemáticas que simulan los efectos del proyecto en distintas etapas y para distintos puntos receptores.

5.57 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular que establezca una zonificación en relación a los impactos o zonas de probabilidad de impactos, incluido el medio biótico, que comúnmente también se utiliza en estos estudios y que contribuyen a clarificar el radio de acción de los impactos potenciales del proyecto, por cuanto permitirá determinar la magnitud de los planes de gestión asociados a la minimización de los impactos ambientales causados por el proyecto

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, para la elaboración y caracterización de la línea base, se definió previamente, las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto en estudio, conforme a lo establecido en el articulo 12 letra f) inciso segundo del Reglamento del SEIA.

Por área de Influencia se entenderá la extensión geográfica y territorial de cada una de las componentes ambientales que potencialmente pueden ser afectados directa o indirectamente por el Proyecto. En este sentido, el ámbito del medio afectado difiere de acuerdo a la distribución espacial de los impactos que puedan generarse, es decir, a la extensión geográfica.

Esta extensión está dada por la configuración ecosistémica donde se localiza cada uno de los componentes ambientales de este sistema, como por ejemplo; hidrología, geomorfología, suelo, calidad del aire, ruido, flora y vegetación, fauna, entre otros.

Para efectos del presente estudio, se definen las áreas de influencia directa (AID) y un área de influencia indirecta (AII), las cuales consideran lo siguiente:

Área de Influencia Directa (AID)

Corresponde a una zona definida y delimitada por cada especialista, en la cual tienen lugar los efectos directos de las obras, actividades y/o acciones del Proyecto en cada uno de los elementos identificados por componente ambiental y viceversa, la cual tendrá una extensión variable.

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Área de Influencia Indirecta (AII)

Esta área es la que puede ser indirectamente afectada por el desarrollo del Proyecto durante las faenas construcción u operación del Proyecto. El AII abarca la zona donde se manifiestan los efectos indirectos del Proyecto o aquellos sectores en que se verifiquen eventuales impactos residuales. Asimismo, para cada componente ambiental se considera una extensión aledaña al AID, en la cual se generen aspectos que puedan afectar indirectamente el Proyecto.

5.58 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular que incorpore a la población local en la estrategia de gestión de sustentabilidad del proyecto

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a compromisos del Titular tanto en el área de temas ambientales como en otros ámbitos. Es así como el titular ha señalado que el Proyecto priorizará la contratación de mano de obra local. Para ello, el Titular coordinará con la I. Municipalidad de Copiapó y Caldera un Plan de Intermediación Laboral (PIL) destinado a la oferta o búsqueda de la mano de obra local, conforme a los requerimientos del contratista a cargo de la construcción. Además, el Titular se compromete en el Capítulo de Participación Ciudadana de Adenda N°2 a informar sus programas de construcción y operación a instituciones educacionales y universidades en Copiapó para que potencien sus programas de capacitación o instrucción de manera de contribuir con los profesionales y técnicos requeridos en cada fase del Proyecto.

Sumado a lo anterior el proyecto realizará monitoreos del medio marino participativos, esto considera incluir en los procesos de toma de muestras de cada monitoreo, en el Plan de Vigilancia Ambiental, a representantes de la comunidad de Pajonales. En este contexto, los representantes de la comunidad de Pajonales serán previamente capacitados y estarán presentes durante todo el proceso, estando encargados de difundir los resultados al resto de la comunidad.

5.59 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular que establezca medidas de mitigación y compensación a los grupos humanos afectados y que no están identificados en el EIA

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra c, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Es así como en el Anexo 10 de la Adenda N°2 se presenta la caracterización de los grupos humanos no identificados en el EIA, base sobre la cual se contemplan las siguientes medidas:

Medidas ambientales asociadas a grupos humanos

Dimensión Impacto Medidas Geográfica Aumento flujo vial Las vías de acceso consideradas en el Proyecto se encuentran habilitadas para todo tipo de vehículos motorizados.

Geográfica Medios de comunicación Considerando que en la actualidad el área no posee señales telefónicas, el Proyecto facilitará en forma indirecta el desarrollo del acceso comunicacional de la población local. Geográfica Alteración de vías de acceso El Titular no limitará el acceso a los roqueríos ni borde costero, para lo cual mantendrá el acceso público con la señalética de las precauciones de seguridad que se deberán respetar para beneficio de todos los usuarios. Antropológica Percepción deterioro calidad ambiental El Proyecto considera la participación y capacitación de buzos, pescadores y recolectores de Caleta Pajonales, en el Plan

68 de Monitoreo Marino propuesto por el Titular. Molestias por la afluencia de trabajadores foráneos Para evitar la manifestación de este impacto se contempla que los trabajadores ingresarán a faena desde vehículos y no estarán en contacto directo con la población. Situación similar ocurrirá al ser trasladados desde la faena al campamento, aspecto que será monitoreado por el Titular. Bienestar Social Básico Alteración del acceso a espacios naturales con valor paisajístico. El Titular no limitará el acceso al borde costero y mantendrá el acceso público con la señalética necesaria. Por su parte el proyecto contempla medidas de mitigación y compensación para el componente paisaje, los cuales se detallan en la respuesta 11.5.1.am) de la Adenda N°2.

5.60 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes, José Luis Brito Montero

Observación: Se solicita que incluya en el EIA monitoreos mensuales de las condiciones oceanográficas, de las algas, temperatura de las aguas, y en especial, un monitoreo y estudio permanente de las tortugas, comunidades y ensamble de aves marinas de esta zona costera, ya que no está considerada en ninguna parte en el actual Estudio de Impacto Ambiental

Adicionalmente, se solicita aclarar porque en el EIA se señala no haber detectado reptiles marinos en la zona siendo que el sector de Punta Cachos se encuentra la población residente más austral del Pacífico suroriental de la Tortuga Verde (Chelonia mydas) tal como lo han establecido distintas investigaciones y estudios científicos

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra b, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, a antecedentes de línea base del área de influencia del proyecto. No obstante, el titular ha señalado que tanto en la campaña de invierno como la campaña de verano, realizadas para la caracterización de la línea base marina, no fue posible registrar la presencia de reptiles marinos, sin embargo tal como se señala en los estudios presentados en el Anexo 5.4.-1 y 5.4-2 del EIA, existen antecedentes bibliográficos de la presencia de ejemplares de la denominada Tortuga Verde (Chelonia mydas), en las proximidades, donde el sector de Caleta Chascos, a 5 kilómetros al sureste de Punta Cachos, la cual ha sido descrita como área de alimentación para esta especie.

Aunque el titular señala que no registró dicha especie, manifiesta que ha propuesto un Programa de Vigilancia Ambiental (Anexo 3 de la Adenda N°2), el cual incluye seguimiento (monitoreo) de mamíferos y reptiles marinos.

Por ese motivo, se consideran monitoreos para el medio ambiente marino, los que se describen en el Anexo 3 “Propuesta PVA Medio Marino” de la Adenda N°2 y en el cual se efectuará el seguimiento de la pluma térmica (el sector de Punta San Pedro, se localizará una de las estaciones de monitoreo propuestas en el PVA). El PVA será complementario al que existe actualmente y que lleva a cabo el Sindicato de Pescadores Artesanales Caleta Pajonales y Maldonado.

El Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), descrito en el Considerando 9, numeral 9.5 de la presente Resolución, incluye seguimiento (monitoreo) de avifauna, mamíferos y reptiles marinos.

5.61 Observantes: José Luis Brito Montero

Observación: Se solicita al titular que analice la alternativa de instalar el muelle en otro sector que no sea en el sector norte de la punta San Pedro ya que de haber emisiones de carbón al agua dañará irremediablemente la población de algas que surte de alimento a estos chelonios (tortugas marinas) y al resto de la fauna silvestre del lugar

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a las instalaciones que formarían parte del proyecto en evaluación. Al respecto, es necesario aclarar que el proyecto no “Central Termoeléctrica Castilla” no considera la instalación de un muelle en la caleta San Pedro.

69 5.62 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular indicar el método utilizado de muestreo ya que en la línea de base no hay reportes sobre gaviotines, numerosos chorlos y playeros (algunos con problemas de conservación) que existen en el sector

Se solicita al titular aclarar la dualidad de planes de monitoreo de avifauna en Isla Cima Cuadrada (8.2.1 y 8.3.2), indicando si tales planes se hacen bajo la modalidad de compromiso voluntario u otro, ya que ningún indicio surge de los análisis realizados en los capítulos previos (Capítulos 6 y 7). Debe indicar protocolo metodológico para implementar la medida e indicadores que den cuenta de su eficacia, fundamentando las causas o el origen de la medida

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a la metodología utilizada para el levantamiento de línea base de la avifauna presente en el sector y su forma de monitoreo. Al respecto, el titular ha señalado que para la identificación de la avifauna en el área de estudio se utilizó la siguiente metodología:

Se realizó un recorrido en vehículo en el área del Proyecto entre el 19 y 22 de diciembre de 2007, el que incluyó los sectores asociados a: a) el trazado de la línea de transmisión, b) el área de depósito de cenizas, c) la faja asociada a la correa transportadora, y d) Punta Cachos. Se definieron puntos de muestreo, los cuales tuvieron por objetivo principal el registro acústico y visual de aves. Asociadas al trazado de la línea de transmisión, los días 19 y 20 de diciembre se realizaron 29 puntos de muestreo. En el área del Depósito el día 20 de diciembre se realizó 4 puntos de muestreo. En el área de la Punta Cachos los días 20 y 21 de diciembre se efectuaron 16 puntos de muestreo. Por último, el día 21 de diciembre en la faja costera se realizó 14 puntos de muestreo.

Para el muestreo de aves se desarrollaron puntos de muestreo para el avistamiento directo de los ejemplares mediante binoculares 7x35, técnica que se complementó con audición de vocalizaciones desde el mismo punto.

En el área de emplazamiento de las obras del proyecto el titular ha informado que no se detectó la presencia de las aves mencionadas en la observación, sin embargo se considera monitoreo de avifauna del sector de I. Cima Cuadrada y sector continental de emplazamiento de las obras del proyecto, durante la construcción y operación.

El seguimiento de avifauna propuesto para la etapa de construcción y operación del proyecto, tiene un carácter preventivo. Esto con el fin de monitorear y prevenir alguna posible afectación del hábitat de aves guaneras en el sector de Isla Cima Cuadrada y sector continental. En la siguiente tabla se resumen dichos seguimientos:

Descripción Seguimiento de Avifauna

Características del seguimiento Etapa de Construcción Etapa de Operación Descripción: Censo de aves Monitorear en: Isla Cima Cuadrada, sectores de nidificación. Sector continental, en el área de emplazamiento del proyecto, incluyendo LAT. Duración, Frecuencia: Monitoreo en I. Cima Cuadrada: Cada dos meses, hasta que se inicie la fase de construcción y en forma trimestral durante la etapa de construcción. Monitoreo en I. Cima Cuadrada: En forma semestral. Monitoreo en LAT: En forma trimestral durante el primer año. Metodología: Realizar un censo en las áreas de nidificación e Isla en general según lineamientos acordados con SAG Región de Atacama. Comparar con: Antecedentes disponibles en la Línea Base. Frecuencia de Informes: Un informe 60 días después del término de cada campaña. Anual. Informes dirigidos a: COREMA Región de Atacama, SAG regional.

5.63 Observantes: Soledad González Contreras, Jaime Mulet Martínez

Observación: Se solicita al titular perfeccionar línea de base marina del proyecto

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a la línea base marina presentada en el Estudio de Impacto Ambiental. Al respecto, cabe señalar que la línea base marina fue ampliada y perfeccionada en la Adenda Nº1 del proyecto (Ver Anexo 3, Adenda Nº 1) con los siguientes estudios, todos en dos campañas:

• Estudio de Mareas. • Estudio de Avifauna: éste incluyó también a población de Isla Cima Cuadrada.

70 • Estudio de Mamíferos y Reptiles Marinos • Estudio de Comunidades Fitoplanctónicas: Estudio cualitativo y cuantitativo • Estudio de Comunidades Zooplanctónicas: Estudio cualitativo y cuantitativo • Modelamiento en Campo Cercano y Campo Lejano de la Descarga.

Junto con lo anterior, en Adenda N°2 (Anexo 3) se ha complementado la Línea Base Marina, con los siguientes estudios:

• Estudio de Comunidades Fitoplanctónicas: Estudio cualitativo y cuantitativo estratificado. • Estudio de Comunidades Zooplanctónicas: Estudio cualitativo y cuantitativo estratificado. • Estudio de Larvas de las Especies de la AMERB, con énfasis en larvas de Concholepas concholepas (“loco”). • Estudio complementario de comunidades macrobentónicas submareales de fondo duro. • Estudio complementario columna de agua marina y playa.

5.64 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes, Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos y Recolectores de Orilla, Wilfredo Guaita Alvarez, Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de Caldera

Observación: Se solicita justificar el área de impacto del proyecto de acuerdo a los análisis de corrientes y vientos, señalando que parte del ecosistema marino se vería afectado en el corto, mediano y largo plazo, a fin de considerar la selección de estaciones de monitoreos, parámetros e impactos. Adicionalmente, se estima adecuado que el área de influencia marina se determine a partir de los antecedentes del proyecto, de los antecedentes oceanográficos y biológicos existentes que indican que hay corrientes de surgencia, áreas de manejo, cultivos marinos, especies de fauna protegidas. Todo esto como consideración inicial, la cual debe corroborase en terreno y luego con las modelación de las plumas de dispersión de riles y riesgos del proyecto

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a la definición del área de influencia del proyecto sobre el medio marino. Al respecto, el titular ha señalado que en el capítulo 5 del EIA, fueron definidas las áreas de influencia directa e indirecta para cada una de las componentes ambientales (Capitulo 5 EIA), en relación al medio marino se definió lo siguiente:

• Área de Influencia Directa (AID): Zonas de emplazamiento de obras marinas:

PLANO AD2-CTC01-SUCCION REV.0 A1: 6.935.038 N; 298.376 E (WGS 84). 27°41'37.95"S; 71°02'40.7"W A2: 6.935.010 N; 298.376 E (WGS 84). 27°41'38.85"S; 71°02'40.7"W

PLANO AD2-CTC02-DESCARGA B1: 6.935.933 N; 298.422 E (WGS 84). 27°41'8.85"S; 71°02'38.50"W B2: 6.935.915 N; 298.403 E (WGS 84). 27°41'9.40"S; 71°02'38.202W

• Área de Influencia Indirecta (AII): Condiciones oceanográficas a nivel local

Cabe señalar que se analizaron los efectos del proyecto en virtud del resultado de la modelación de dispersión de la pluma térmica y sobre el área de influencia del punto de captación de agua de mar, la cual se encuentra indicada en el Considerando 6 de la presente Resolución.

5.65 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular indicar por qué las estaciones de terreno para el componente medio marino están limitadas a la zona contigua del emisario de descarga y no hay estaciones en la zona de captación. Además, en las estaciones de bentos intermareal y submareal no se ha considerado la presencia del área de manejo ni del Islote Cima Cuadrada

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los antecedentes de línea base del área del proyecto. Es así como el titular ha señalado que para la presentación del EIA, los estudios del medio marino, se centraron en la evaluación del área donde se efectuaría la descarga, lo cual corresponde al sector norte de la Isla Cima Cuadrada, efectuando las tomas de muestras, sedimentos y mareas entre otros; sin embargo, en el Adenda Nº1, Anexo 3 se presentó el estudio de corrientes, agua y sedimentos, complementados con estaciones al sur de Isla Cima Cuadrada asociadas a la succión de agua de mar. Adicionalmente, se efectuaron los estudios de comunidades fitoplanctónicas y zooplanctónicas, con estaciones que se distribuyeron homogéneamente al sur y norte de la Isla, es decir, en el sector de la captación y descarga, respectivamente.

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Por otra parte, se debe indicar que en la segunda campaña de Comunidades Fitoplanctónicas (Anexo 3 de Adenda N°2), se replanteó la estación Control, ubicándola al sur de Isla Cima Cuadrada, lejos de la probable influencia de la pluma térmica. Además, se adicionaron estaciones localizadas en la futura descarga y captación de las aguas de enfriamiento y se efectuó un muestreo cuantitativo estratificado con el fin de verificar la existencia o no de diferencias en la distribución de las comunidades fitoplanctónicas. Lo mismo se realizó para las comunidades zooplanctónicas.

También se efectuó un estudio de Larvas de las especies de la AMERB, con énfasis en larvas de Concholepas concholepas (“loco”) que abarcó arrastres horizontales, paralelos a la costa a una distancia aproximada de 100 y 400 m de ésta, cubriendo ambos extremos del AMERB de Pajonales, en tramos de 1 kilómetro aproximadamente.

Cabe señalar que se efectuó un estudio complementario de la columna de agua y aguas de playa, en la cual se midieron los siguientes parámetros adicionales en la columna de agua de las estaciones ya medidas:

• Detergentes (SAAM) • Súlfuros • Sulfatos • Fluoruros • Fenoles • Arsénico Disuelto • Cadmio Disuelto • Mercurio Disuelto • Plomo Disuelto • Hidrocarburos Totales • Hidrocarburos Fijos • Hidrocarburos Volátiles • Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos

Por último, se adicionaron dos estaciones más, una de Control ubicada al Sur de I. Cima Cuadrada; otra en la captación y otra en la futura descarga de la Central Termoeléctrica Castilla.

5.66 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular incluir un estudio de las surgencias del área del proyecto, mediante estudios específicos de tipo satelital u otros medios que definan frecuencias, magnitudes, asociación con los vientos y se discuta el impacto de las surgencias en la productividad marina local

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los antecedentes de línea base del área del proyecto. Al respecto, el titular ha señalado que esta consulta fue respondida en el Adenda Nº 1, respuesta 5.8.y.2; no obstante lo anterior, cabe mencionar que la literatura, tanto nacional como internacional, indica que los pulsos de surgencia tiene una duración de 3 a 5 días. Al respecto, Fuenzalida (1992) describió los procesos de surgencia para la misma zona (20°30’-21°45’S), detectando que estos prevalecen durante todo el año, indicando una señal anual con máximos de surgencia entre verano-otoño, declinando hasta alcanzar su mínima a comienzos de invierno, para luego volver a incrementar en el período de transición invierno-primavera con un segundo máximo anual.

En relación a lo anterior, dado que se cuenta con información de vientos y corrientes para el período de agosto de 2008 provenientes del estudio de línea base, se analizó dicha información para determinar la frecuencia e intensidad de los eventos de surgencia. El procesamiento de los datos de vientos registrados en Punta Cachos durante el mes de agosto de 2008 corroboran estos pulsos de surgencia de 3 a 5 días. Como se indica en la Figura 11.5.2.p de Adenda N° 2, la serie de vectores muestran tres períodos (vectores) en los cuales se presentan en forma continua vientos del SW, los que son favorables a la surgencia. Dos de estos períodos son de tres días consecutivos y uno de 5 días. Con estas mediciones de vientos se calcularon los índices de surgencia y turbulencia. El primero nos da cuenta del proceso de surgencia, intensidad y duración, y el segundo de la capacidad del viento de producir la mezcla turbulenta de la columna, también intensidad y duración.

La gráfica indica en forma clara los momentos en que ocurrió la surgencia, pudiendo verificar que la surgencia en el área puede ser considerada media/alta. Asimismo, se observa claramente que el viento presenta una fluctuación diaria que corresponde a las variaciones día y noche producto de las diferencias de calor entre la tierra y el océano, lo que produce la brisa marina, por lo que dentro de un período de surgencia se producen pulsos de surgencia y relajación.

En conclusión, la surgencia costera en el área de estudio se presenta en el mes de análisis al menos en tres oportunidades, en pulsos de surgencia de 3 a 5 días, de intensidad media/alta.

72 Respecto al impacto de las surgencias en la productividad costera local, este es un tema bastante amplio, no obstante se encuentra ampliamente documentado que en la surgencia costera las aguas profundas (ricas en nutrientes que incluyen nitrato y fosfato, producto de la descomposición de materia orgánica hundida desde las aguas superficiales), son traídas a la superficie. Estos nutrientes son utilizados por el fitoplancton, junto con CO2 (dióxido de carbono) disuelto y energía solar, para producir compuestos orgánicos a través del proceso de fotosíntesis. De esta manera las regiones de surgencias resultan en lugares de altos niveles de producción primaria (la cantidad de carbono fijado por el fitoplancton) en comparación a otras áreas del océano. Detalles de los efectos de la surgencia costera en la productividad de la misma en el norte de Chile, se pueden consultar en Fuenzalida (1992), Pizarro et al. (1998), Oliva et al. (2001), Santander et al. (2001), Rivera & Santander (2005), entre otros.

5.67 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita incluir en el EIA antecedentes o estudios de terreno sobre los impactos en recursos como el loco (Concholepas concholepas), erizo rojo (Loxechinus albus), lapas ( Fissurella spp .) y huiro negro ( Lessonia nigrescens ) y que hacen parte del Plan de Manejo y Explotación del área de manejo del Sindicato Pajonales y Maldonado. Se solicita al titular que para el mencionado estudio considere impactos indirectos y sinérgicos por la captura del fitoplancton, alimento de varios recursos bentónicos; y del zooplancton que contiene larvas planctónicas de recursos que reclutan en el área.

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra b, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Es así como se ha cuantificado el impacto del proyecto sobre las diferentes comunidades presentes en el medio marino, información que se encuentra contenida en el Considerando 6, numeral 6.5 de la presente Resolución.

5.68 Observantes: Soledad González Contreras, Jaime Mulet Martínez

Observación: Se solicita al titular indicar las medidas de protección a las 66 especies de flora nativa existentes dentro del Sitio Prioritario Quebrada de Morel, donde se pretende ubicar el vertedero de cenizas

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a la flora presente en el área del proyecto. De acuerdo a la información presentada en el Capítulo 5 del EIA, Línea Base, la flora identificada en el área emplazamiento del Depósito de Cenizas no corresponden a especies clasificadas como “amenazadas” a nivel regional ni a nivel nacional.

Por otra parte, el depósito de cenizas se emplaza en una superficie menor al 1%, en relación a la totalidad del Sitio Prioritario Quebrada de Morel. Dado este emplazamiento, se considera la creación de un Área Protegida como medida de compensación para el sector del sitio prioritario Quebrada Del Morel, en una superficie máxima de 120 km2. Dicho compromiso, cumplirá con los estándares de gestión y manejo compatible para un área de protección cuyo objetivo será la preservación de muestras de ambientes naturales y la continuidad de los procesos evolutivos. Dentro de sus límites estará vedada la extracción, para fines comerciales, de las riquezas existentes, la caza o captura de especímenes de fauna nativa, así como también la destrucción y recolección de ejemplares de la flora nativa, salvo las autorizadas para fines científicos. La afectación de esta área expresará la voluntad y compromiso del Titular de mantener la condición de APP hasta al menos el fin de la vida útil del proyecto (estimada en 30 años prorrogables).Se presentará a lo menos 6 meses antes del inicio de la construcción del depósito de cenizas del proyecto el programa de Conservación del APP. Para un mayor detalle sobre los objetivos y alcances del APP Quebrada Del Morel y de su manejo asociado.

Se propone una redelimitación del sitio a objeto de compatibilizar los objetivos de conservación establecidos por Squeo et al. (2008) para la Región de Atacama con la existencia del depósito de cenizas y con una propuesta de APP, ajustada al mejor conocimiento que se pueda obtener sobre el sitio Quebrada Del Morel, no pudiendo en ningún caso ser afectados los objetos de conservación definidos en Squeo et al., además de mantener el portafolio de conservación para la Región de Atacama.

5.69 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes, Junta de Vecinos de Bahía Inglesa, José Luis Brito Montero, Héctor Alcota

Observación: Se solicita explicar cómo será el manejo con los animales que entren al lugar del Proyecto, qué tipo de manejo se utilizará en un evento de rescate de éstos, cuáles serán las medidas de protección para las especies de lagarto del sector, como garantizará que no habrá mortalidad de especies con problemas de conservación, realizando además un análisis del efecto de la supresión del desierto florido como hábitat transigente de las comunidades animales y una evaluación numérica de ese impacto. Adicionalmente, se solicita que en el componente fauna se desarrolle un análisis de antecedentes a nivel regional y local que permita la complementariedad de datos ya que en la actual línea de base se omiten especies.

73 Asimismo, se requiere aclarar lo señalado en el Capítulo 8 del EIA, donde el Titular no se hace cargo del monitoreo de las medidas de manejo ambiental propuestas: los rescates de flora y fauna. Además, se debe evaluar el efecto de la “capacitación ambiental” en el personal y las buenas prácticas ambientales para “reducir la intervención”, indicando medidas de control, responsables de que estas medidas se implementen e especificando los indicadores del seguimiento ambiental

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los antecedentes de línea base de fauna y a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a la fauna presente en el área del proyecto.

Al respecto, se puede señalar que la línea base de fauna terrestre tiene por objetivo la descripción de la comunidad animal presente en el área de influencia del proyecto, haciendo énfasis en aquellas especies y grupos que pudieran experimentar impactos, particularmente aquellos con problemas de conservación. En este sentido se debe señalar que la línea base desarrollada da cuenta de la fauna del área de influencia del proyecto desde el punto de vista de su riqueza, abundancia y distribución, por ambientes y componentes del proyecto. Aún cuando se reconoce que alguna especie presente en el área pudo no haber sido registrada durante el muestreo, cosa que resulta absolutamente normal en el contexto de un muestreo y de un componente dinámico y altamente móvil como es la fauna, el conjunto de especies registradas conforma una muestra bien representada de la comunidad de fauna de vertebrados del área y de la zona. Prueba de ello es que no se omiten especies con problemas de conservación que potencialmente pudieran estar en el área, dando cuenta de 15 especies en categoría de conservación, e incluyendo aquellas en estado más delicado, tales como el guanaco, y para las cuales se diseñaron medidas de mitigación, seguimiento y estudios específicos.

Durante el desarrollo de la Línea Base del EIA, se detectó la presencia de los reptiles en el área de influencia directa del proyecto. Entre estas especies se encuentran la lagartija de dos manchas ( Liolaemus bisignatus ), clasificada como rara (D.S. N°5/98), y la iguana (Callopistes palluma), la culebra de cola corta ( Tachymenis chilensis ) y el corredor de Atacama ( Microlophus atacamensis ) clasificadas como vulnerables (D.S. N°5/98). Teniendo en cuenta lo anterior, y considerando que las actividades del Proyecto, el Titular se compromete a desarrollar un plan de rescate y relocalización de reptiles.

Es así como el titular ha señalado que durante las obras de instalación de faenas, excavación y movimientos de tierra que se realizarán en la etapa de construcción del proyecto, se producirá una ocupación de suelos que provocarán una alteración del hábitat de algunas especies, especialmente reptiles que habitan este tipo de ambiente de desierto costero. Por tanto, es posible que se produzca una migración local de algunos ejemplares hacia sectores aledaños, en donde no exista remoción de superficie.

De modo de evitar la pérdida de ejemplares, y en especial de los que se encuentren en alguna categoría de conservación, se realizará rescate de fauna, en las áreas de intervención, de las siguientes especies: Lagartija de dos Manchas, Corredor de Atacama, Iguana y Culebra de cola corta, la metodología para dicho rescate se señala en la sección 3.4.7 del Capitulo 3 del EIA, donde se encuentra la ficha de solicitud del permiso Ambiental Sectorial 99, denominado “Caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas”

Al respecto, el titular ha señalado las siguientes medidas contempladas por el proyecto para la fauna:

• Se evitará el tránsito fuera de las plataformas o caminos existentes o habilitados por el Proyecto, tanto en el sitio del Depósito de Cenizas, como el sector de emplazamiento de obras de las Centrales, con el fin de minimizar todo tipo de alteración sobre sitios de refugio o madrigueras. • Se realizará una capacitación especial al personal contratista para que este conozca la importancia y valor de conservación de las especies de aves que habitan la zona costera. • Rescate de fauna para ser relocalizados en sectores aledaños, fuera de las áreas de intervención de las siguientes especies: Lagartija de dos Manchas, Corredor de Atacama, Iguana y Culebra de cola corta.

Por otra parte, para la selección de los sitios de instalación de faenas y del Proyecto, se han considerado criterios ambientales de minimización de intervención, tales como:

1) Delimitación ajustada de las superficies a intervenir mediante objetos vistosos a objeto de que el tránsito de trabajadores y maquinaria se realice dentro de una superficie delimitada, de esta manera, se evitará destruir madrigueras de reptiles o roedores. 2) No se permitirá, bajo ningún concepto, la caza de fauna silvestre. 3) Comportamiento ambiental, donde se capacitará a los trabajadores del proyecto de modo de crear conciencia y entregar procedimientos de protección de fauna terrestre y acuática, y precauciones en cuanto a persecución, ahuyentamiento, alteración de sitios de nidificación, caza y pesca. Se exigirá a los contratistas de obras mantener un registro actualizado de las actividades de capacitación y de los participantes por tramos de trabajo. 4) Se prohibirá el ingreso de animales domésticos a las zonas de instalación de faenas y áreas provisorias de trabajo (frentes) que puedan depredar especies nativas o inducir condiciones insalubres.

74 5) No se permitirá el uso de fuego para la eliminación de la vegetación. 6) Se establecerán normas internas de conducta para los trabajadores. 7) Supervisión experta previo y durante la construcción 8) Un especialista en fauna participará en la prospección previa al inicio de las obras para llevar a cabo el Plan de Rescate de fauna. Esta inspección consiste en realizar un micro-ruteo que permita verificar la existencia de sitios de nidificación, madrigueras u otro elemento de interés especial y que deba ser incorporado en el respectivo plan de rescate y relocalización de fauna, mientras que la inspección durante la construcción consiste en la participación de un especialista de fauna supervisando las obras en terreno de manera de identificar posibles especies que aún continúen en el área del proyecto o que hayan regresado al lugar (movimientos de roca principalmente). 9) En caso que durante la supervisión se detecte la presencia de especies de interés de conservación, se aplicarán medidas de traslado u otras según proceda, de acuerdo a la vulnerabilidad de los ejemplares detectados, en coordinación con los organismos competentes (SAG).

El Complejo Termoeléctrico en su operación contará con un cierre perimetral que impedirá el acceso a cualquier persona y/o fauna del lugar. Por su parte el Depósito de Cenizas contará con una barrera móvil que cubrirá holgadamente la celda de trabajo, siendo esta barrera un elemento disuasivo para evitar el ingreso de fauna al recinto.

Manejo Ambiental de Flora y Fauna

ETAPA DEL PROYECTO FUENTE/CAUSA DEL EFECTO IMPACTO AMBIENTAL MEDIDAS DE MANEJO Construcción Movimiento de tierras, habilitación de caminos, y movimiento de vehículos. Alteración de Flora y Vegetación Mitigación: Se evitará el tránsito fuera de las plataformas de construcción o de caminos habilitados por el Proyecto. El emplazamiento de caminos e instalaciones menores del Proyecto evitará el retiro de ejemplares de plantas. Rescate y transplante de vegetación de interés para ser relocalizadas en sectores aledaños fuera de las áreas de intervención. Se realizará un microruteo previo a las obras de movimiento de tierras de manera de liberar el área de especies en categoría de conservación, se propondrá el transplante de cactáceas y bromeliáceas, para el caso de las otras angiospermas amenazadas se propondrá marcar su ubicación por medio de un microruteo y proponer el traslado del tendido en ese punto y eventualmente, si no fuera posible, la extracción y viverización de individuos que se encuentren en el sitio. Como medida respaldo se propondrá cosechar semillas y obtener individuos que puedan ser plantados en áreas apropiadas. Construcción Movimiento de tierras, habilitación de caminos, y movimiento de vehículos.

Alteración del Hábitat de Fauna Local. Mitigación: Se evitará el tránsito fuera de las plataformas o caminos existentes o habilitados por el Proyecto, tanto en el sitio del Depósito de Cenizas, como el sector de emplazamiento de obras de las Centrales, con el fin de minimizar todo tipo de alteración sobre sitios de refugio o madrigueras. Se realizará una capacitación especial al personal contratista para que este conozca la importancia y valor de conservación de las especies de aves que habitan la zona costera. Rescate de fauna para ser relocalizados en sectores aledaños, fuera de las áreas de intervención de las siguientes especies: Lagartija de dos Manchas, Corredor de Atacama, Iguana y Culebra de cola corta.

Por otra parte el titular señala que no existe evidencia alguna que permita relacionar una supuesta “supresión del desierto florido” con las acciones del proyecto. La condición denominada “desierto florido” es una situación temporal de gran escala, que involucra el desierto costero de las regiones administrativas de Coquimbo y Atacama, y que se presenta como respuesta a fenómenos de carácter atmosférico y marino (Fenómeno de El Niño), los que tienen una escala muy superior al área del proyecto.

5.70 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes, Junta de Vecinos de Bahía Inglesa, José Luis Brito Montero, Héctor Alcota

75 Observación: Se solicita señalar qué medidas adoptará el proyecto para prevenir los efectos nocivos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo agua y aire, considerando que el proyecto se ubica en un área de gran valor ambiental, la cual eventualmente podría ser afectada por las actividades asociadas al proyecto. Al respecto, se solicita especificar si hay medidas de minimización de impacto para la vegetación presente, especialmente en lo referido a cactáceas y bromeliáceas, ya que la información no se encuentra lo suficientemente clara. Finalmente, se solicita establecer una medida cuantitativa de qué es lo que se entiende por “ejemplares aislados” de cactáceas y bromeliáceas

Se solicita explicar cuál es la base de la implementación de los planes de rescate (lo que debería quedar claro en el Capítulo 6), además de explicitar los protocolos de rescate y de relocalización final, incluyendo descripción de la metodología, especies blanco, tratamientos, permisos sectoriales, sitios de relocalización final, entre otros, además de señalar las especies que serán objeto de estos planes.

Asimismo, se requiere aclarar lo señalado en el Capítulo 8 del EIA, donde el Titular no se hace cargo del monitoreo de las medidas de manejo ambiental propuestas: los rescates de flora y fauna. Además, se debe evaluar el efecto de la “capacitación ambiental” en el personal y las buenas prácticas ambientales para “reducir la intervención”, indicando medidas de control, responsables de que estas medidas se implementen e especificando los indicadores del seguimiento ambiental

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación que serán implementadas para la flora y vegetación presente en el área del proyecto.

Sobre la vegetación, el proyecto considera rescate y transplante de vegetación de interés para ser relocalizada en sectores aledaños fuera de las áreas de intervención, para lo cual se realizará un microruteo previo a las obras de movimiento de tierras, de manera de liberar el área de especies en categoría de conservación, se propondrá el transplante de cactáceas y bromeliáceas, para el caso de las otras angiospermas amenazadas se propondrá marcar su ubicación por medio de un microruteo y proponer el traslado del tendido en ese punto y eventualmente, si no fuera posible, la extracción y viverización de individuos que se encuentren en el sitio. Como medida respaldo se propone cosechar semillas y obtener individuos que puedan ser plantados en áreas apropiadas.

El monitoreo se llevará a cabo durante dos años de acuerdo al siguiente programa:

• Monitoreo Nº 1: a los 30 días de su relocalización. • Monitoreo Nº 2: a los 6 meses de la relocalización. • Monitoreo Nº 3: a los 12 meses. • Monitoreo Nº 4: a los 18 meses. • Monitoreo Nº 5: a los 24 meses.

Se realizarán observaciones de:

• Registro de mortalidad y sobrevivencia. • Coloración. • Estado fenológico. • Desarrollo de raíces en individuos desenterrados al azar.

Posterior a cada monitoreo se elaborará un informe que será entregado a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental y al SAG. Asimismo, se compromete a reponer los individuos que no sobrevivan al rescate en una proporción de 10:1, considerando una sobrevivencia del 80%. En el caso de las cactáceas, la reposición provendrá de la multiplicación vegetativa. Para más antecedentes sobre lo anterior, ver la respuesta 7.5.b) de esta Adenda. En el Considerando 7 de la presente Resolución se detallan las medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación consideradas para los recursos naturales renovables, tales como, aire, flora, fauna, medio marino, entre otros.

Además, en el Considerando 9 de la presente Resolución se indican los Planes de Seguimiento Ambiental comprometido por el titular, tanto para la etapa de construcción, como de operación. En lo que interesa a la letra b) del artículo de la Ley 19.300, en la etapa de construcción se contemplan monitoreos para la avifauna y la calidad del agua de mar. Por su parte, para la etapa de operación, se contemplan monitoreos para la calidad del aire, calidad de agua de mar, para las comunidades submareales, calidad del agua descargada proveniente del circuito de refrigeración, sedimentos marinos y, avifauna. Además el Titular considera un Programa de Vigilancia Ambiental sobre el medio marino el cual se incluye en el Anexo 3 de la Adenda N°2.

5.71 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes, Agrupación por el Desarrollo y Progreso de Caldera, Comunidad Agrícola Totoral

76 Observación: Se solicita al titular que realice un estudio en presencia del fenómeno del Desierto Florido a fin de visualizar toda la riqueza florística y faunística del sector. La descripción de las unidades de paisaje omite la presencia del “desierto florido” como elemento central de la vegetación, situación que se presenta con cierta periodicidad en el sector donde se inserta el proyecto y obras asociadas. Al respecto, la expresión del desierto florido configura paisajes visuales de alto atractivo, de interés internacional, motivo por el cual se solicita indicar cómo se hará cargo de los efectos del proyecto sobre esta componente. Se considera imprescindible considerar este elemento en el análisis y describir sus características visuales con registros adecuados Se consulta al titular cuáles serán las medidas a adoptar en caso de lluvia ácida para recuperar la carpeta terrestre donde se produce el fenómeno del Desierto Florido

Se solicita al titular indicar como se hará cargo de las singularidades del área, principalmente en lo relacionado al desierto florido en el área del proyecto y de las colonias de pingüinos cercanas.

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra e, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, el área de emplazamiento del proyecto se encuentra alejado y no posee relación con la unidad de protección definida como Desierto Florido identificada en el Libro Rojo de la Flora Nativa y de los Sitios Prioritarios para su Conservación: Región de Atacama (Squeo F. et al, U. de La Serena 2008). Dicha unidad de aproximadamente 1.743 km2 se encuentra al noreste del proyecto, aledaña a la ruta 5, por lo que el mismo no produce interferencia alguna sobre ella (encontrándose la obra más cercana del proyecto que es el depósito de cenizas a más de 5 km oculto por prominencia topográficas y el Complejo Termoeléctrico a más de 20 km localizado en la Puntas Cachos (ver Figura Ad.33 Adenda Nº 1). Por otra parte, la manifestación del desierto florido es una situación temporal de gran escala, que involucra el desierto costero de las regiones administrativas de Coquimbo y Atacama, y que se presenta como respuesta a fenómenos de carácter atmosférico y marino (Fenómeno de El Niño), los que tienen una escala muy superior al área del proyecto.

En relación a las colonias de pingüino cercanas, es posible señalar que en Considerando 7, numeral 7.5, letra a.1) se describen las medidas asociadas a esta especie.

5.72 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular que realice un nuevo muestreo de fauna por cuanto el método utilizado no es el más recomendado para la detección de micromamíferos, menos si estos tienen hábitos crepusculares. La idea no es detectar actividad, es determinar las especies que hay, dado que no se realizará gestión ambiental asociada a un “micromamífero”, mientras que ocurrirá todo lo contrario cuando se trata de una especie en Peligro

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a la metodología utilizada para el levantamiento de línea base de fauna. Al respecto, el titular ha señalado que la detección de actividad de mamíferos, sobre la base de la localización y reconocimiento de signos, es un método utilizado para la determinación de las especies que ocupan un lugar. De hecho la localización, identificación e interpretación de signos es una herramienta fundamental de trabajo en fauna silvestre, particularmente para aquellas especies poco conocidas.

El titular ha señalado que la gestión ambiental que el proyecto desarrollará, para el caso de la fauna, considera micromamíferos en dos instancias. Por una parte se desarrollará un plan de captura, rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos previo a la construcción de obras. Por otra parte, y tal como se expone en la observación, los planes de gestión ambiental orientados a especies en estado conservación crítica, tales como el guanaco, el que está clasificado “En Peligro”, consideran una serie de medidas de estudio y protección de su hábitat, con lo cual también se está considerando indirectamente la protección del hábitat de micromamíferos “utilizando” al guanaco como especie “paraguas”.

No se describe para ella presencia potencial de micromamíferos con problemas de conservación. El único micromamífero que destaca en la zona, fuera de las obras del proyecto, es el cururo (Spalacopus cyanus), el cual fue eficientemente muestreado sobre la base de la localización e identificación de signos (madrigueras activas). El otro micromamífero relativamente común en este tipo de ambientes desérticos corresponde al lauchón orejudo de Darwin (Phyllotis darwini), especie que no presenta problemas de conservación y que también fue detectado durante los muestreos. Por las razones antes señaladas, no se consideró necesaria la utilización de líneas de trampas Sherman para muestreo de micromamíferos, técnica que, aunque eficiente, requiere un esfuerzo de muestreo importante, dando bajos éxitos de captura en este tipo de ambientes.

5.73 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular desagregar los “ambientes” en hábitat y cuantificarlos

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a la forma de análisis de los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra b, de la

77 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, el titular ha señalado que el estudio se orientó a caracterizar las comunidades de fauna que ocupan los diferentes ambientes del área de estudio y sectores definidos por el proyecto. El criterio básico utilizado para diferenciar los ambientes es la fisonomía de la vegetación y la presencia de cuerpos de agua y sus fajas ribereñas (faja costera). Lo anterior, se basa en que los diferentes tipos vegetacionales y la presencia de cuerpos de agua, determinan la existencia de comunidades faunísticas diferenciables. De este modo, se considera que la expresión geográfica práctica de las comunidades de fauna que podrían verse afectadas de uno u otro modo por las acciones del proyecto, son sus ambientes.

Para el área en estudio se definieron tres tipos de ambientes, a saber matorral interior, matorral costero y faja costera.

Dado que el área de estudio resulta particularmente homogénea desde el punto de vista de su vegetación, no tiene sentido ecológico disgregar más los ambientes, toda vez que ellos son adecuados para la caracterización de fauna de vertebrados terrestres. Prueba de ello es que prácticamente toda la fauna que ocupa el ambiente de matorral lo hace de forma indistinta en el matorral costero y en el matorral interior.

5.74 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular incluir al cururo dentro de las especies a manejar ambientalmente, cuantificando e identificando las áreas que ocupan las colonias, a fin de evaluar el impacto y proponer medidas de minimización de dicho impacto

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra b, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, el titular ha señalado que dicha especie no fue detectada en el área de emplazamiento de las obras del proyecto. Si en el plan de captura, rescate y relocalización de fauna (reptiles) que se realizará en forma previa a la intervención del proyecto (etapa de construcción) se detectase presencia de curureras en el área de emplazamiento del proyecto, se presentaran las medidas de manejo ambiental adecuadas y en acuerdo con la autoridad ambiental competente.

5.75 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular indicar las relaciones de causa-efecto sobre la flora y fauna terrestre por la habilitación del Botadero de Cenizas y sobre la avifauna en el caso de la instalación de líneas de alta tensión, como los catártidos y los caradriformes, proponiendo medidas de minimización de impacto

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra b, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, el titular ha señalado que la evaluación ambiental (causa-efecto) del Proyecto sobre el medio biótico terrestre fue presentada en el Cap 6 del EIA, en ellas están descritas las acciones y obras que pueden tener algún tipo de efecto sobre la flora y fauna terrestre, detectada en la Línea Base Ambiental (Capitulo 5 del EIA).

A partir de lo anterior la evaluación del proyecto detectó los siguientes impactos “Alteración de la Flora y Vegetación” y “Alteración del hábitat de fauna local” para todas las obras del proyecto, durante la fase constructiva, incluyendo el Depósito de Cenizas.

Como medida de manejo de lo anterior el proyecto para el componente fauna definió un Plan de Rescate para los reptiles el cual se detalló en respuesta 3.9.a) y 7.5.d) de la Adenda Nº 1, en la misma Adenda Nº1, Anexo 20, fue presentada una propuesta de vigilancia de fauna (Lobo Marino, Chungungo y Pingüino de Humboldt). Adicionalmente en la Adenda N°2 (Anexo 9) se incorpora un plan de seguimiento del guanaco.

Por su parte para el componente flora el proyecto contempla un Plan de Rescate de Cactáceas y Flora Amenazada, donde se realizará microruteo del área de emplazamiento de las obras del proyecto, previo a los movimientos de tierras.

En relación a la avifauna el proyecto presentó como medida de prevención, monitoreo de avifauna (censo de aves) en el sector de Isla Cima Cuadrada y continente (sector de localización de las obras del proyecto, incluyendo línea de transmisión eléctrica).

Además, el Titular del proyecto considera la implementación de peinetas galvanizadas de acero, las cuales estarán instaladas durante la construcción del proyecto a lo largo de la parte superior de las crucetas para cada fase de la línea, lo que permitirá evitar que las aves puedan posarse, nidificar y alimentarse en las estructuras de las líneas eléctricas.

Si bien el titular considera que no hay probabilidad de ocurrencia de eventos como los indicados en la observación, para aseguramiento y constatación de ello se realizará durante el primer año de operación de la línea, una inspección trimestral a fin de detectar o no si se ha producido algún tipo de evento perjudicial a la avifauna.

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5.76 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes, Marcela Westerhout Urbina

Observación: Se solicita al titular señalar cual es la definición de las zonas de restricción para las medidas preventivas o de minimización para la Flora, Vegetación y Fauna, cuantificándolas y señalando los criterios ocupados para caracterizarla

Se solicita al titular indicar a que se refiere con " suelo desnudo " en la Tabla 5.2-2 del EIA del Proyecto, que describe las formaciones vegetales en Punta Cachos, por cuanto por un lado ese “suelo desnudo” puede caracterizar efectivamente el grado de cobertura vegetal de un matorral, pero también puede describir la superficie que ocupa el Desierto Florido cuando se expresa. En el primer caso el impacto ambiental podría ser catalogado como “no significativo” o de “significancia baja” y por otro lado, si el “suelo desnudo” efectivamente equivale a la superficie que ocupa el Desierto Florido, dadas las características latamente explicitadas como fenómeno único y como sustrato de un ecosistema único, el impacto ambiental podría ser catalogado como altamente significativo y, por lo tanto, sometido a planes de manejo ambiental

Se solicita al titular indicar de que se trata “criterios ambientales de minimización de intervención de vegetación como también de fauna”, considerando que el titular habla de impactos negativos de significancia baja casi en la totalidad de la jerarquización de impactos ambientales

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra b, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. En este sentido, se aclara que la expresión “suelo desnudo” utilizada para la descripción de las formaciones vegetales, en la tabla 5.2-2 del Capítulo 5 del EIA, se refiere al porcentaje de la formación que no cuenta con cobertura vegetal.

El titular ha señalado además que en los apartados 6.4.2.3 y 6.4.2.4 del EIA, “Descripción de las medidas de manejo consideradas en el diseño del Proyecto”, corresponde a la selección de los sitios para la instalación de faenas, es decir prospectando el terreno a utilizar de modo de intervenir la menor superficie posible para este fin de modo de salvaguardar la vegetación y/o fauna.

Debido a que la intervención mencionada “instalación de faenas”, consiste en la remoción total de la vegetación en las áreas a intervenir, el criterio fue seleccionar las áreas con menor cobertura vegetal y de esta forma minimizar la cantidad de individuos a intervenir. En el área de emplazamiento de las obras, la vegetación en términos generales, alcanza entre un 10% y un 25% de cobertura (Capitulo 5, acápite 5.2 del EIA), sin embargo está cobertura varía en cada sitio, presentando en zonas coberturas inferiores al 10%. Por lo tanto, y usando el criterio de selección mencionado los sitios seleccionados para la instalación de faenas del Proyecto, presentan un porcentaje de suelo desnudo cercano al 100%, es decir una cobertura vegetal inferior al 10%.

5.77 Observantes: Soledad González Contreras, Jaime Mulet Martínez

Observación: Se solicita al titular perfeccionar línea de base terrestre del proyecto

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra b, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Es así como, conforme el artículo 12 letra f) del D.S. N°95/01, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del SEIA, el EIA, deberá contener una línea de base, la cual describirá el área de influencia del proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que, pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente.

Respecto del medio biótico, el literal f.2 del artículo del Reglamento en comento, señala que éste incluirá una descripción y análisis de la biota, pormenorizando, entre otros, la identificación, ubicación, distribución, diversidad y abundancia de las especies de flora y fauna que componen los ecosistemas existentes, enfatizando en aquellas especies que se encuentren en alguna categoría de conservación.

El titular ha señalado que en cuanto a la línea base del medio biótico terrestre, presentada en el EIA, ésta da cumplimiento a los requerimientos establecidos en el artículo 12 del Reglamento del SEIA, según se expresa en el propio Capítulo 5, parte 5.2 del EIA. Por su parte, esta línea base fue complementada conforme las observaciones planteadas por los órganos con competencia ambiental que participan de la evaluación del proyecto, por medio de Adenda Nº1, en particular las observaciones del punto 4, Biodiversidad, las cuales no presentan observaciones. Únicamente, respecto de la línea base terrestre en virtud del ICSARA 2, observación 5.3.a) de la Adenda N°2, se compromete los resultados respecto de una nueva campaña de muestreo en el Sitio Prioritario Quebrada de Morel y en Adenda N°3, el titular compromete como medida compensatoria, la creación de un área protegida en Quebrada de Morel.

5.78 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

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Observación: Se solicita que realice un muestreo de plantas y animales durante la ocurrencia del Fenómeno del Niño ya que la ocurrencia del Desierto Florido, está estrechamente ligada con las cíclicas surgencias de aguas cálidas y una baja en la salinidad del mar así como en las comunidades animales que existen en el área, donde se generan cambios a nivel de riquezas específicas y de la densidad

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión al levantamiento de información. Al respecto, es posible señalar que los levantamientos de línea base se han efectuado en las áreas definidas como de influencia directa e indirecta del proyecto, y con distintas metodologías dependiendo de la componente ambiental que se trate. La información presentada por el Titular se describe de manera resumida en el Capítulo 5 del ICE y ha sido estimada como suficiente para poder evaluar los efectos del proyecto.

Adicionalmente, se señala que el programa de seguimiento ambiental presentado en el EIA, contempla para las diversas componentes bióticas monitoreos con una secuencia temporal establecida acorde a las características de cada fenómeno o situación perseguida, su relación con las acciones del proyecto (construcción u operación) y por supuesto, con los potenciales impactos detectados.

En este sentido, ya sea la presencia del fenómeno ENSO (del Niño) y/o Desierto Florido, serán detectados por los monitoreos y por lo tanto se encuentran asumidos. Sin perjuicio de ello, cabe destacar, que el emplazamiento del proyecto no se encuentra relacionado con el área oficialmente consignada como de “Desierto Florido” en la III Región de Atacama.

5.79 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita dar cuenta de las superficies de las formaciones vegetales presentes en el área, especialmente en los sitios donde se desarrollarán las obras a fin de poder determinar la magnitud del impacto y establecer una base desde la cual se podría compensar eventuales impactos sobre el desierto florido

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra b, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, se aclara que en el Capítulo 5 del EIA, se realizó la clasificación y caracterización de las comunidades vegetales con la metodología sugerida por Etienne y Prado (1982) denominada como Carta de Ocupación de Tierras (COT). Ésta corresponde a un tipo de clasificación de comunidades que se basa en criterios de dominancia y fisonomía.

Una vez caracterizadas las formaciones vegetales, se realizó un mapa con su distribución en el área del Proyecto a una escala adecuada al objetivo, que se resume a continuación:

• Cartografía del área Punta Cachos: escala 1:25.000, Figura 5.2-2 del EIA. • Cartografía Área Depósito de Cenizas y Trazado Línea Eléctrica: escala 1:50.000 , Figura 5.2-3 del EIA • Cartografía Trazado Línea Eléctrica Punta Cachos-Punta de Díaz: escala 1:50.000. Figura 5.2-4 y Figura 5.2-5 del EIA.

5.80 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita que indique por qué en la Metodología para caracterizar las concentraciones de contaminantes en Línea Base. Además, en las variables de calidad del aire no se incluyó el ozono (O3) pese a que las unidades generarán emisiones de óxidos de nitrógeno e hidrocarburos, precursores de ozono troposférico, el cual es un parámetro con norma de calidad en Chile

Por otra parte, la data de línea base no contiene información de un año completo, por tanto, no es posible comparar medias anuales con medias del período de nueve meses (Octubre 2007 a Junio 2008) que fueron registrados. Igual cosa ocurre para la comparación con percentiles

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los antecedentes de línea base y parámetros a analizar. Al respecto, se señala que el titular acogió la observación y es así como dicha situación fue rectificada y mejorada con nuevas modelaciones de calidad del aire, para las etapas de construcción y operación del proyecto, utilizando un año de data(octubre 2007 a septiembre 2008), e incorporando el ozono en el análisis.

Para evaluar el impacto en la calidad del aire, el Titular presentó una modelación en el anexo 4 de la adenda 3, incluyendo la modelación fotoquímica para el ozono, utilizando los modelos Calmet, Calpuff y Calgrid que contemplan las consideraciones meteorológicas y territoriales requeridas, dejando de lado la utilización del método OLM y tablas Scheffe (utilizadas en adenda 1).

80 5.81 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita indicar porque en la Línea Base de calidad del aire no se utilizaron datos tomados en Caleta Pajonales (7 Km al Sur del sitio del proyecto), Puerto Viejo (10 Km al Este del proyecto), Totoral (25 Km al Sur-Este del proyecto), u otras localidades cercanas donde aplican las Normas Primarias de Calidad del aire. Todas ellas quedan a una distancia inferior a 50 km desde la zona del proyecto, y por tanto debieron ser consideradas en la caracterización de la Línea Base y en la Evaluación. Asimismo, se requiere que esta localidades sean consideradas para efectos de realizar el análisis del impacto en la calidad del aire, incluyendo la generación de material particulado secundario (SO4 y NO3).

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los antecedentes de línea base de calidad del aire y a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra a, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

Para la elaboración de la línea de base, se instalaron estaciones meteorológicas (Completa en el área del Complejo y Pajonales) y Calidad del Aire (Caleta Chascos), en el área de influencia del Proyecto se consideraron las mediciones de SO2, MP10, NO2, O3 y CO monitoreadas, durante el período Octubre 2007 – Septiembre 2008, la ubicación y localización de estas se muestran en la figura 5.1-1 y tabla 5.1-2 del EIA.

Coordenadas de Localización Estaciones de Monitoreo Calidad del Aire y Meteorología.

Estación Este (m) Norte (m) Estación Meteorológica Completa 299.420 6.935.260 Estación Caleta Chascos 301.591 6.936.374 Estación Caleta San Pedro 300.448 6.935.305

Las mediciones de meteorología en altura capturó información aproximada hasta los 1.000 m, en el sector de la Caleta Pajonales, con el objeto de estudiar variables tales como velocidad y dirección del viento, temperatura y humedad relativa a distintas alturas durante el transcurso del día. Este ejercicio se realizó para poder determinar el grado de correlación existente entre las variables meteorológicas del sector donde se situará el proyecto y la información de meteorología en altura registrada por la estación de radio sondeo del aeropuerto de Antofagasta.

En relación al impacto en la calidad del aire, el Titular presentó una modelación en el anexo 4 de la adenda 3 de Calidad del aire para los siguientes puntos de interés del entorno del proyecto:

Calidad del aire en los puntos de interés µg/m3

PERIODO Bahía Del Medio Playa Chascos Cultivo Carrizal Caleta Pajonal Totoral NORMA Media anual 3,73 6,30 11,43 1,75 0,65 80 SO2 P99 máx. diaria 19,80 39,30 66,62 15,28 4,81 250 Media anual 0,88 1,34 2,23 0,44 0,27 50 MP10 P98 máx. diaria 4,71 7,58 12,34 3,72 2,19 150 Media anual 1,80 2,19 3,55 1,11 0,61 100 NO2 P99 máx. horaria 112,78 145,10 108,96 113,76 55,29 400 O3 P99 máx. 8 hr. 3,54 5,08 3,37 6,95 5,70 120 P99 máx. 8 hr. 2,85 6,30 8,25 2,30 0,77 10000 CO P99 máx. horaria 12,74 20,94 25,95 13,81 2,41 30000 Este [m] 306.796 302.588 300.493 298.766 306.445 Norte [m] 6.937.802 6.935.563 6.937.674 6.930.812 6.913.015 Localiza ción Elevación [m] 23 8 21 2 245

Cabe hacer notar que los aportes obtenidos para MP10 corresponden al aporte de las emisiones directas de MP10 del proyecto, sumado a los aportes de las emisiones de SO4 y NO3 que posteriormente forman parte del MP10 que afecta el entorno.

Cabe destacar que elproyectoha sido condicionado a ajustar sus emisiones de acuerdo a lo señalado en la Norma de Emisiones para Centrales Termoeléctricas, a la instalación de un sistema de mayor eficiencia en el abatimiento del NOx, y al retiro de una de sus dos unidades diesel, lo cual también implica una reducción de las emisiones del complejo.

Adicionalmente, cabe destacar que se ha condicionado el proyecto a que previo al inicio de la construcción de la tercera unidad, y para cada una de las siguientes unidades contempladas por el proyecto, el Titular deberá verificar y comunicar

81 a la Autoridad que en las 5 estaciones de monitoreo de calidad del aire comprometidas por el titular, no se sobrepasa el 60% del valor de cualquiera de las normas de calidad de MP10, SO2 y NO2., medidas de acuerdo a las metodologías de pronostico y medición establecidas en dichas normas de calidad.

En el caso de sobrepasarla, no se podrá dar inicio a la construcción de las etapa (s) siguiente(s).

5.82 Observantes: Municipalidad de Caldera

Observación: Se solicita un estudio Paleontológico (línea base) considerando que dentro del área se localizan sedimentos marinos con alto valor paleontológico, para el área de intervención del proyecto y zonas de influencia (caminos y áreas inmediatas). Es recomendable contar además con un plan de monitoreo y seguimiento durante todo el desarrollo del proyecto

Se sugiere al Titular ampliar y complementar la línea de base arqueológica

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los antecedentes de línea base del proyecto. Al respecto, se puede señalar que en el Anexo 6 de la Adenda N°2 se adjunta estudio Paleontológico para el Proyecto. En tal estudio se recomienda una modificación de la línea de transmisión entre los vértices 4 y 5 para evitar una intervención sobre la quebrada Tiburón, encontrada entre dichos vértices. El Titular acoge esta recomendación, en el Anexo 3 de la Adenda N°2 se incorpora el estudio de prospección arqueológica (línea base) sobre el tramo modificado de la LAT.

En relación a la línea de base arqueológica, en Adenda Nº1 fue presentada la intensificación de la Línea de Base Arqueológica del proyecto Central Termoeléctrica Castilla, efectuada en el mes de Abril de 2009, por medio de la excavación de sondeos autorizada por el H. Consejo de Monumentos Nacionales, a través de los Ordinarios Nºs 4.995 de 10 de octubre de 2008 y 0234 del 09 de enero de 2009, los cuales fueron presentados en el Apéndice 1 del Anexo 13 de la Adenda Nº1 del proyecto.

En la Adenda N°2 en el Anexo 6 se presenta la Línea Base Arqueológica del camino de acceso al depósito y del tramo del tendido eléctrico modificado por requerimiento del informe paleontológico.

5.83 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita clarificar la relación establecida entre las actividades a desarrollar (etapas de construcción y operación del proyecto), las áreas de influencia (AID-AII), las áreas de prospección arqueológica y la afectación de los sitios arqueológicos y/o hallazgos con valor patrimonial según su localización, dado que no se encuentran declaradas o enunciadas todas las obras que podrían causar alteraciones o destrucción del patrimonio cultural tangible, como son por ejemplo: el Terminal Marítimo, los caminos interiores y vías de acceso, las áreas de extracción de áridos, los campamentos y áreas de acopio de materiales durante la fase de construcción, así como también los cierres perimetrales, por mencionar algunas

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra f, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

Para el componente arqueología se definió como área de influencia directa (AID) las áreas de emplazamiento de las obras del Proyecto, como central termoeléctrica, depósito de cenizas, línea de alta tensión y camino de acceso (Ver Lamina Nº 2 área de prospección arqueológica en el Anexo 1 de la Adenda N°2). Como área de influencia (AI) se consideró a los sitios de interés arqueológico, histórico y cultural, ubicados en el sector de Punta Cachos. Sobre el terminal marítimo, se aclara que el proyecto corresponde a otro titular y no forma parte de la presente evaluación.

Se efectuó un análisis de los impactos del proyecto sobre esta componente, determinándose que de los 49 sitios detectados 11 se verán impactados. El detalle de esta información se encuentra contenida en el Considerando 6, numeral 6.8 de la presente Resolución.

5.84 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita realizar una prospección arqueológica subacuática de tipo submarino, según lo dispone el Decreto Exento Nº311. De igual forma, incluir en la prospección terrestre las tierras asociadas a la construcción de la Central, ya que antecedentes arqueológicos indican la existencia de pircados y/o enterratorios asociados al período Alfarero Tardío

82 Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra f, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. No obstante, según recopilación de antecedentes bibliográficos incorporados en la Línea Base del EIA, en el área del proyecto no existen antecedentes de ocurrencia de algún hundimiento de barcos, por lo que no se consideró necesaria la prospección arqueológica subacuática. En relación a las prospecciones terrestres, cabe señalar que estas se efectuaron, encontrándose esta información contenida en las diferentes Adendas y en el Capítulo 5, numeral 5.12 del ICE.

5.85 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita aclarar el área de cobertura de la prospección terrestre la que no está señalada en el informe. Se solicita indicar como realizó la segregación entre en el AID (EIA CTC 5.3.3, pág. 26) donde identificó 29 sitios arqueológicos y el AII, donde no identificó ninguno, indicando localización, extensión y por qué no existen bienes o elementos patrimoniales contenidos en esta última área en circunstancias que de acuerdo a los antecedentes entregados previamente, los elementos patrimoniales se presentan como un continuo en el sector de Bahía Salado

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a las áreas sobre las cuales se realizó un levantamiento de información, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra f, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, se señala que en la Lamina Nº2 incluida en el Anexo 1 de la Adenda N°2 se presenta el área prospectada arqueológicamente.

5.86 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: En los tres sectores de obras declaradas que fueron cubiertos con técnica pedestre, se solicita al titular que incorporé la observación, descripción y análisis de restos paleontológicos -Ley 17.288; D.S.484/1990, art. 16, letras a, b, c, d, e y f- y los santuarios o centros de conmemoración religiosa -D.S.95, art. 8, letra b y art. 12, letra f- existentes en la zona

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra f, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

Al respecto, se indica que en el Anexo 6 de la Adenda N°2 se presenta el estudio Paleontológico para el área del Proyecto, el cual fue presentado en primera instancia en la Adenda Nº1 del proyecto y rectificado según observaciones del CMN en la Adenda N°2.

Respecto a santuarios o centros de conmemoración religiosa se aclara que la recopilación de antecedentes bibliográficos desarrollada en la Línea Base del EIA y la prospección ocular no detectó ninguno de éstos (Ver Sección 5.3.3 EIA).

5.87 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular que entregue una nueva planimetría para graficar la localización de los hallazgos ya que la que entregó en el EIA es insuficiente y no cumple con lo establecido en el artículo 76, letra c) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la que debe incluir en una sola imagen información sobre localización de los bienes patrimoniales, cuya precisión se ajuste a las particularidades del objeto reseñado; esto es, la delimitación de los bienes patrimoniales graficada según extensiones promedio registradas en terreno. Complementariamente, si las áreas registradas para cada uno de los bienes patrimoniales se sobreponen, deberá señalarse una única área como Unidad de Asentamientos o Bienes Patrimoniales

Se solicita al titular que adecue la escala de representación al nivel de información contenido en la planimetría. De igual forma, se deberán registrar los accidentes topográficos por medio de la expresión de curvas de nivel legibles

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra f, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, el titular acogió la observación y la planimetría solicitada es incorporada en la Lámina 2 del Anexo 6.A de la Adenda N°2 y en la Lámina 2 del Anexo 1 de la Adenda N°2.

Además, en las figuras 5.3.4, 5.3.-5 y 5.3-6 del EIA se presentó la localización de cada uno de los sitios arqueológicos prospectados, el cual incluye curvas de nivel cada 10 m en el área de Punta Cachos y a 50 m en el sector de LAT y Depósito de Cenizas, cota de elevación, quebradas intermitentes, carreteras y caminos existentes.

5.88 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

83 Observación: Se solicita al titular que incluya en las cartas descriptivas todos aquellos elementos del paisaje natural que interactúan de manera directa con los bienes patrimoniales registrados (e.g. reparos rocosos y su asociación con pircas o muros de cantos rodados) ya que dichos elementos contribuyen a conformar el PCT del área, por lo que es importante su registro cartográfico

5.89 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular que, una vez incorporados los resultados de los sondeos realizados en la LB y toda vez que ellos sean suficientes para realizar la Caracterización del Componente, en la Evaluación Ambiental del PCT considere los siguientes aspectos:

1) Una descripción acabada de todas aquellas obras y/o faenas directas o indirectas a realizar en el marco del Proyecto Central Termoeléctrica Castilla por ejecución directa del mandante o a solicitud de éste a un tercero, durante cualquiera de sus etapas (acondicionamiento previo de los terrenos, construcción, operación y desmantelamiento) que según sus características puedan generar alteración directa o indirecta de los bienes patrimoniales tangibles reconocidos en la línea de base.

2) Que la naturaleza de las alteraciones puede ser física-mecánica o química, por acción directa o residual sobre la totalidad o parte de los bienes protegidos.

3) Que según criterios técnicos, se ha denominado alteración a la remoción o daño de sedimentos y/o contextos constitutivos de los sitios arqueológicos, así como también sobre las piezas o hallazgos aislados. También se considera alteración y/o daño el traslado y reubicación de bienes patrimoniales, sin el respaldo de un proyecto de puesta en valor debidamente autorizado por el Consejo de Monumentos Nacionales.

4) El número total real de sitios arqueológicos, yacimientos paleontológicos y bienes patrimoniales sujetos a impacto por el desarrollo del proyecto; incluyendo una adecuada caracterización horizontal, vertical y cronológico-cultural de los mismos previo al desarrollo de faenas industriales en la zona a modo de permitir la implementación de medidas de mitigación pertinentes en los sitios (p.e. Monitoreo, Rescate, etc.), si fuese necesario.

5) Las características de los elementos a impactar, para potenciar la posibilidad de resguardarlos o protegerlos, evitando así su alteración, ya sea a través de la modificación parcial o total del proyecto en forma previa o a través de medidas aplicadas durante las etapas constructivas.

6) En caso de protección, generar un proyecto de Puesta en Valor que incorpore un Plan de Protección, con medidas de ejecución inmediatas, así como la mantención necesaria y suficiente de todos aquellos aspectos que aseguren el debido resguardo de los bienes patrimoniales hasta el abandono programado. Será necesario generar mecanismos de gestión para dar continuidad a la preservación de los bienes patrimoniales una vez que la responsabilidad del titular para con éstos finalice.

7) En caso de Rescate de bienes patrimoniales, generar un Proyecto de Rescate tal y como se señala en la legislación vigente, considerando complementariamente el lugar de depósito transitorio y definitivo de los bienes rescatados, así como un Plan de Difusión asociado a las labores de rescate.

8) Todas las medidas diseñadas y propuestas para el manejo ambiental de los bienes patrimoniales en el AID deberán ajustarse en equilibrio a las características particulares que los definen, considerándose éstas suficientes y equitativas en cada uno de los casos.

Asimismo, se solicita al titular que en el Seguimiento Ambiental (Cap. 8.2, página 2) considere lo siguiente

1) Individualizar claramente a los sitios arqueológicos a preservar y los procedimientos adecuados para dicha preservación, mencionando frecuencias de la inspección, y procedimientos de inspección, administración y gestión patrimonial.

2) Señalar jerarquía y dependencia de la instancia de Monitoreo.

3) Señalar los documentos de registro y apoyo al Seguimiento Ambiental (p.e. Informes, Planillas de liberación de áreas, Planillas de Registro Diario, etc.).

4) Aclarar lo indicado en el Cap.2.1.8, página 9 donde se indica que el Monitoreo se considera por 2 años durante las faenas de construcción, en circunstancias que la descripción del proyecto habla de hasta 7 años como duración de esta etapa, la cual se superpone a la de operación por 5 años.

84 El plazo de extensión estará dado por las faenas con afectación directa o indirecta a los bienes patrimoniales y éste debería extenderse inclusive a la etapa de operación, en el caso de existir un plan de manejo asociado a los bienes patrimoniales.

5) Establecer una modalidad de Monitoreo directa y permanente durante la etapa de construcción. Durante la operación puede espaciarse en el tiempo y coordinarse de acuerdo al régimen de actividades del proyecto.

6) Diseñar un Plan de Contingencia en caso de daño patrimonial durante las faenas de construcción u operación del proyecto. Es fundamental generar los lineamientos básicos de dicho Plan, así como su coordinación con los organismos e instituciones de competencia ambiental.

7) Establecer las características de fiscalización a las cuales se someterá dicho Monitoreo.

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra f, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto se puede señalar que lo que diga relación con potenciales impactos, directos o indirectos, sobre el patrimonio cultural arqueológico, histórico, paleontológico, etc. y su manejo, se encuentra regulado por la Ley 17.288 y por el Consejo de Monumentos Nacionales. El Titular del proyecto ha realizado las prospecciones sobre dicho patrimonio, relacionándolo con las acciones, obras e instalaciones del Proyecto tanto en construcción como en operación, proponiendo las medidas atingentes. En este sentido, en la Adenda Nº1 se han presentado los resultados de sondeos arqueológicos y propuesto medidas de rescate o protección según sea el caso. En la misma Adenda Nº1 también se han entregado los resultados de prospecciones paleontológicas y propuesto las medidas que correspondan, la principal, desplazar vértices de la línea de alta tensión a fin de no interferir con la denominada quebrada Tiburón. Los antecedentes han sido complementados en la Adenda 2 y Adenda 3. En el Considerando 7, numeral 7.8 de la presente Resolución se indican las medidas que el Titular adoptará para cada uno de los sitios afectados y para aquellos que requieren de una medida que permita prevenir que sean afectados durante la ejecución del proyecto. En relación al seguimiento, se ha establecido que se realizará un monitoreo paleontológico durante las fases de excavación y movimientos de tierra de las obras involucradas en el proyecto por parte de un profesional con formación en paleontología, quien entregará un informe mensual que de cuenta de esta actividad. Asimismo, se han establecido condiciones relacionadas a esta componente ambiental, las cuales se encuentran indicadas en el Considerando 12 de la presente Resolución.

5.90 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular que complemente la periodificación relativa de los asentamientos registrados en superficie con métodos absolutos durante la segunda etapa de caracterización de los asentamientos (pozos de sondeo)

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra f, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Es así como en el Adenda Nº1 del Proyecto fue presentada la intensificación de la Línea de Base de Patrimonio Cultural del Proyecto Central Termoeléctrica Castilla, efectuada en el mes de Abril de 2009, por medio de la excavación de sondeos autorizada por el H. Consejo de Monumentos Nacionales, a través de los Ordinarios Nºs 4.995 de 10 de octubre de 2008 y 0234 del 09 de enero de 2009, los cuales fueron presentados en el Apéndice 1 del Anexo 13 de la Adenda Nº1.

En la Adenda N°2 en el Anexo 6 se presenta la Línea Base Arqueológica del camino de acceso al depósito y del tramo del tendido eléctrico modificado por requerimiento del informe paleontológico. Al respecto, el titular se ha comprometido a evitar emplazar las torres en los sectores donde se identificaron sitios arqueológicos, y en el caso que sea inevitable, se implementarán las correspondientes actividades de caracterización y, eventualmente rescate arqueológico en las zonas a ser intervenidas.

5.91 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular caracterizar temporal y espacialmente los resultados obtenidos en razón de la ergología de los sitios ubicados en el área de Bahía Salado, así como también todos aquellos bienes patrimoniales presentes en el área del proyecto (e.g. restos paleontológicos, asentamientos históricos, etc.)

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra f, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Cabe señalar que en la Línea Base del Patrimonio Cultural se presentó una breve reseña cronológica de la subárea donde se inserta el área en estudio denominada Norte Chico o Norte Semiárido.

5.92 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

85 Observación: Se solicita al titular establecer la profundidad máxima de los estratos asociados a ocupaciones pretéritas en todas y cada una de las áreas del proyecto

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los antecedentes de línea base del proyecto. Cabe señalar que la caracterización o intensificación de la Línea Base arqueológica, cuyo informe se adjuntó en el Anexo 13 de la Adenda Nº 1 del proyecto, permitió establecer la profundidad estratigráfica relativa para los sitios que ubican en la zona de desarrollo del proyecto. Esta varió entre ocupaciones arqueológicas exclusivamente superficiales hasta sitios que alcanzaron los 60 cm. de profundidad.

La información obtenida hasta el momento sólo es parcial, ya que corresponde a la implementación de pozos de sondeo de pequeñas dimensiones, desarrollados para establecer, en términos generales y de manera muestreal, la potencialidad estratigráfica y la extensión superficial de los sitios. En ese sentido, a partir de ellos no se puede desarrollar un análisis completo acerca de la profundidad promedio de los sitios arqueológicos o las causas de las variaciones de ésta.

5.93 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: En relación a la Determinación y Justificación Adecuada del Área de Influencia, se solicita al titular que mejore la definición presentada en el EIA a fin de determinar la amplitud geográfica que debe ser incorporada en el análisis de la situación actual, realizándolo en función de las cuencas visuales considerando los distintos puntos de observación asociados a todas las obras y actividades del proyecto, incorporando especialmente la incidencia visual a sectores con presencia de población (temporal o permanente), situación que no es desarrollada en el estudio

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra e, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, se señala que la definición del área de influencia del proyecto para el componente paisaje fue incluida en la “Evaluación de Paisaje” del Anexo 5 de la Adenda N°2 (en complemento al EIA y a solicitud de Sernatur), según lo que se detalla a continuación:

Área de Influencia Indirecta (AII): abarca hasta la visibilidad obtenida en la Cuenca Visual (2 Cuencas visuales), una de las cuales se abre hacia el fondo escénico que se ve limitado por los cerros Chascón y Grande de Chascón dispuestos hacia el norte y los cerros Loma Colorada y La Diuca hacia el sur este.

Área de Influencia Directa (AID): comprende la planicie fluvio marina de la Región de Atacama, correspondiente a lo perceptible desde los puntos de observación y a la visibilidad obtenida por el observador común que se desplaza por la Ruta 1.

El área de estudio, ha sido definida mediante un proceso de selección a través de SIG, y posterior verificación in situ. Al mismo tiempo el área de influencia involucra los factores considerados desde la perspectiva del Paisaje, incluyendo tanto la configuración del territorio visual como el emplazamiento de los recursos del patrimonio cultural y turismo.

5.94 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular que en el aspecto de Caracterización de Unidades de Paisaje, explicite las condiciones de temporalidad y visibilidad en las cuales se realizaron los análisis. Estos elementos son de alta relevancia puesto que condicionan los resultados de cada prospección visual, en consideración a que el paisaje es un componente que presenta variabilidad en función temporal y horaria. Al respecto, el estudio debe considerar las diferentes condiciones

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra e, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Es así como el titular, en complemento al EIA y a solicitud de Sernatur, en el Anexo 5 de la Adenda N°2 incluye dentro de la caracterización del paisaje un análisis de visibilidad, el cual describió de manera integral, las condiciones actuales y con proyecto, del área de estudio.

El estudio visual contempló un análisis de visibilidad desde la Ruta 1 y un análisis de visibilidad de zonas singulares del sector. Dentro del área de estudio, han sido determinados puntos de observación (PO) estáticos, en zonas paisajísticas singulares e identificadas como importantes en el sector costero de la III Región de Atacama, los sitios seleccionados, corresponden a:

PO1: Sector Barranquilla PO2: Bahía Salado PO3: Playa del Medio PO4: Punta Bandurria PO5: Mirador Ruta 1 PO6: Punta Chepiquilla

86 PO7: Sector Caleta Pajonal

La alteración del proyecto sobre la visibilidad de paisaje, tomando como principal eje de observación la Ruta 1, y como áreas de concentración de observadores los siete puntos de importancia paisajística y turística mencionados; fue calificado como negativo medio por el titular.

5.95 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: La descripción de las unidades de paisaje no considera el valor tradicional que representa la presencia de sitios arqueológicos de gran amplitud en el área. Estos sitios presentan interés científico y además poseen un potencial importante como atractivo turístico para la zona. Se considera imprescindible incorporar estos elementos en el análisis y describir sus características con registros adecuados

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra e, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Es así como el titular acoge la observación y en la evaluación de paisaje, incorporada en el Anexo 5 de la Adenda N°2, incluyó una descripción de los sitios arqueológicos detectados en el área del proyecto y una evaluación de los efectos del proyecto en zonas de características singulares, dadas éstas por la interacción patrimonial y paisajística.

5.96 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: El estudio omite la presencia de atractivos escénicos de alta relevancia a nivel nacional, como es la presencia de fauna litoral de alta singularidad, donde destacan la presencia de pingüinos de Humboldt, lobos marinos, delfines, tortugas marinas, etc. Estos antecedentes son determinantes para evaluar el potencial escénico y turístico de un área natural, situación que no es considerada. Se considera imprescindible considerar este elemento en el análisis y describir sus características con registros adecuados

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los antecedentes de línea base y a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra e, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Es así como el titular acoge la observación y en el estudio de evaluación de paisaje (Anexo 5 de la Adenda N°2) dentro de la valorización de la calidad visual, incorpora aspectos ambientales tales como:

• Morfología • Vegetación • Fauna • Agua • Acción antrópica • Singularidad o rareza • Fondo escénico

Específicamente para la valorización de la relación fauna-calidad visual del paisaje del área en estudio, se implementó la siguiente metodología de evaluación:

Valoración para la calidad visual del paisaje

Valor de calidad Descripción Nominal Numérico FAUNA Ausencia de fauna de importancia paisajística. Baja 1 Presencia esporádica en el lugar, especies poco vistosas o baja riqueza de especies. Media 2 Presencia de fauna permanente en el lugar, especies llamativas o alta riqueza de especies. Alta 3 Fuente: modificado de Aguiló 1992.

Cabe señalar que durante las campañas (verano e invierno) de Línea Base Marina que se incluyen en el EIA, Capítulo 5 y en la Adenda N° 1, Anexo 3, no se detectaron tortugas ni delfines.

5.97 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: El estudio no presenta un análisis adecuado del uso antrópico actual y potencial de los recursos escénicos del área de estudio, no se incorporan antecedentes de lugares más frecuentados, atractivos principales, visitantes,

87 actividades desarrolladas, etc. Cabe mencionar que la zona en estudio forma parte de diferentes circuitos turísticos al desierto y la zona litoral, condición de alta significación para analizar la fragilidad del área de estudio

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra e, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, el titular acogió la observación y en el estudio de evaluación de paisaje que se incluye en el Anexo 5 de la Adenda N°2 incorpora una descripción del componente antrópico actual y potencial del área en estudio, dentro de los cuales se tiene:

• Infraestructura, accesos y principales Rutas • Principales instrumentos de planificación territorial • Caracterización de la oferta turística (recursos turísticos, actividades turísticas y planta turística).

5.98 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita precisar la modelación de la pluma de dispersión del RIL descargada al medio marino ya que según esta se cumple la norma USEPA y decreto 90 pese a que el mismo modelo indica que hay diferencias de temperaturas de 2 grados superiores a la natural llegan a 2 kilómetros de distancia al sur y al norte de la descarga y aproximadamente a 1 kilómetro de la costa, envolviendo a la isla Cima Cuadrada

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra b, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, el titular ha presentado la dispersión de la descarga en forma gráfica en el Anexo 3 del Adenda Nº 1, Apéndice: Modelaciones. Las gráficas presentadas fueron las que se nombran a continuación:

Figura 13: Temperatura superficial del mar bajo una condición de vientos débiles (calma/relajación) y con vientos favorables a la surgencia en invierno. Condición sin descarga.

Figura 14: Temperatura superficial del mar bajo una condición de vientos débiles (calma/relajación) y con vientos favorables a la surgencia en verano. Condición sin descarga.

Figura 18: Temperatura del mar en superficie, 5 y 10 m de profundidad bajo una condición de vientos débiles y con vientos favorables a la surgencia en invierno. Condición con descarga.

Figura 19: Temperatura del mar en superficie, 5 y 10 m de profundidad bajo una condición de vientos débiles y con vientos favorables a la surgencia en verano. Condición con descarga.

Figura 20: Diferencia de temperatura entre la situación con y sin descarga bajo la condición de vientos débiles y con vientos favorables a la surgencia en invierno.

Figura 21: Diferencia de temperatura entre la situación con y sin descarga bajo la condición de vientos débiles y con vientos favorables a la surgencia en verano.

El titular presentó en la Adenda 3 antecedentes relacionados al impacto de la temperatura en el medio marino, considerando que la tubería de descarga ha sido alargada a 290 m. Al respecto, se puede señalar que según la comparación de las Figuras 3.a.1-2 y 3.a.1-3 presentadas en Adenda 3, se puede concluir que la pluma térmica en el DT = 2º C alcanzaba una longitud costera de alrededor de 5.000 metros para el proyecto original. Sin embargo, con las modificaciones es disminuida a aproximadamente 2.000 metros, es decir, la pluma en el DT = 2º C disminuye 2,5 veces respecto a la situación original con emisario de 200 metros, por lo que el alargamiento del emisario a 290 metros trae consigo una mejoría notable en la disminución de los deltas térmicos mayores asociados a la extensión de la pluma térmica.

5.99 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita presentar un estudio sobre la alteración de la estructura poblacional por descarga de RIL, considerando que el proyecto descargará aguas a las cuales se habrán cambiado algunas propiedades químicas como el pH, físicas como la temperatura y biológicas como la pérdida de ejemplares del plancton, indicando claramente la localización y extensión del efecto de esta agua respecto al ecosistema marino

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra b, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Sobre esta materia, el titular señaló que los estudios adicionales realizados sobre el medio marino, junto con los resultados específicos del área de influencia de la pluma térmica y el cambio en la circulación de las corrientes superficiales del sector detallado en el Informe Técnico del Modelamiento de la Pluma Térmica (Ver informe en Anexo 3

88 Adenda Nº1), permiten efectuar en detalle la evaluación de los impactos producto de la descarga (shock térmico y deterioro/destrucción mecánico de tejidos de organismos) para comunidades fito y zooplanctónicas y para las comunidades macroalgales y grupos zoológicos intermareales y submareales adyacente a la descarga, evaluación que fue incluida en respuestas 3.1.e.10.6) y 3.1.e.10.7) de la Adenda N°2.

Con respecto a los parámetros físicos consultados y sus variaciones, estas se enmarcan dentro del Decreto Supremo 90, tal como se indicó en la respuesta 1.10.b.1) de Adenda N°2.

En relación a la cuantificación del impacto, en el Considerando 6.5 de la presente Resolución, se indica con mayores detalles los efectos del proyecto sobre las comunidades zooplanctónicas y fitoplanctónicas, considerando el alargamiento del ducto de descarga a 287 m. y el ducto de la aducción a 284 m.

5.100 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita que de acuerdo al Reglamento del SEIA (Art. 12 letra g) del DS Nº95/2001), evalúe los impactos en sus Fases de Construcción y Operación, y eventualmente cierre si las hubiere, lo que no se ha hecho ya que la única información que se entrega es una estimación de las emisiones de esta etapa sin realizar la evaluación de las concentraciones, que es la forma de evaluar impacto en calidad del aire

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, y en especial a lo que indica el Artículo 11, letra a, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, señala que el proyecto consideró la evaluación de los impactos del proyecto sobre las distintas componentes ambientales, los cuales se encuentran indicados en el Considerando 6 de la presente Resolución. En especial, sobre calidad del aire, la cuantificación de los impactos y análisis del cumplimiento de las normas primarias de calidad del aire se encuentra señalada en el Considerando 6, numeral 6.2 de la presente Resolución.

5.101 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita indicar porque la evaluación no considera todas las fuentes de emisión que el proyecto generará y se omiten el depósito de cenizas y los grupos electrógenos. Se solicita al titular que indique cuál es nivel de emisiones de NOx previsto y cuál es el máximo de la norma

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra a, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, en la siguiente tabla se presentan las emisiones y características de las chimeneas del complejo que el titular expone de su proyecto en el EIA, sin embargo se solicitó estimar las emisiones considerando la operación y emisión en el acopio de cenizas, canchas de carbón y las 6 unidades de generación eléctrica del complejo, expresado en toneladas/día, no en g/s, es lo que se muestra en las siguientes tablas N° 2, 3 y 4.

Las emisiones que se generará desde cada chimenea a carbón se muestran en la tabla 2:

Emisión Chimenea a Carbón Contaminante Unidad Seco mg/Nm3 305 t/d 8,6 Máximo SO2 Kg/MWh 1,024 mg/Nm3 500 t/d 14 Emisiones y características de las chimeneas del complejo Parámetro Unidad Chimenea Carbón 1 Chimenea Carbón 2 Chimenea Carbón 3 Chimenea Diesel 1 Chimenea Diesel 2 Altura chimenea Metros 100,00 100,00 100,00 15,00 15,00 Diámetro chimenea Metros 6,37 6,37 6,37 6,35 6,35 Temperatura gases ºC 50,00 50,00 50,00 532,00 532,00 Velocidad gases m/s 23,70 23,70 23,70 31,00 31,00 Tasa de emisión NOx g/s 324,00 324,00 324,00 115,74 115,74 Tasa de emisión SOx g/s 202,20 202,20 202,20 6,94 6,94 Tasa de emisión MP10 g/s 21,01 21,01 21,01 2,31 2,31 Tasa de emisión CO g/s 9,20 9,20 9,20 8,10 8,10

89 Kg/MWh 1,667 mg/Nm3 40 t/d 0,9 Máximo MP10 Kg/MWh 0,107 mg/Nm3 28 t/d 0,79 Máximo CO Kg/MWh 0,094

Las emisiones que se generarán desde cada chimenea a diesel se muestran en la siguiente tabla 3:

Emisión Chimenea a Diesel Contaminante Unidad Seco mg/Nm3 19,1 t/d 0,55 Máximo SO2 Kg/MWh 0,18 mg/Nm3 346,9 t/d 10 Máximo NOx Kg/MWh 3,28 mg/Nm3 6,2 t/d 0,18 Máximo MP10 Kg/MWh 0,059 mg/Nm3 8,2 t/d 0,7 Máximo CO Kg/MWh 0,232

Las emisiones totales desde las distintas actividades del proyecto se muestran en la tabla 4:

Emisiones totales actividades del proyecto Área o Proceso Contaminante Emisiones (ton/día) Emisión (ton/año)

Secas Húmedas Secas Húmedas SO2 51,9 51,9 18.939 18.939 NOx 85,2 81,1 31.084 29.619 CO 4,8 4,7 1.741 1.716 Centrales Termoeléctricas Carbón (6 unidades) PM10 5,5 5,2 1.989 1.881 SO2 1,1 ton/día 405 NOx 20,1 ton/día 7.321 CO 3,9 ton/día 1.417 Central Termoeléctrica Petróleo Diesel B (2 unidades, operación continua). PM10 0,4 ton/día 135 Operación Canchas de Carbón PM10 1,1 ton/día 0,4 Emisión Pilas de Carbón PM10 0,004 ton/día 1,6 Operación Acopio de Cenizas PM10 0,397 ton/día 145 Erosión Acopio de Cenizas PM10 1,391 ton/día 508

El análisis del cumplimiento de la Norma Primaria de Calidad del Aire se encuentra indicado de manera detallada en el Considerando 6, numeral 6.2 de la presente Resolución.

5.102 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes, Agrupación por el Desarrollo y Progreso de Caldera

Observación: Se solicita que evalúe para la etapa de operación las concentraciones de Ozono (O3); contaminante normado en Chile (DS Nº 112/2003), que se generará a partir de las emisiones de NOx (óxidos de nitrógeno); COVs (Compuestos Orgánicos Volátiles); y las concentraciones de Monóxido de Carbono (CO), contaminante normado en Chile (DS Nº 115/2003).

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra b, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, cabe señalar que para evaluar el impacto en la calidad del aire, el Titular presentó una modelación en el anexo 4 de la adenda 3, incluyendo la modelación fotoquímica para el ozono, utilizando los modelos

90 Calmet, Calpuff y Calgrid que contemplan las consideraciones meteorológicas y territoriales requeridas, dejando de lado la utilización del método OLM y tablas Scheffe (utilizadas en adenda 1).

En la siguiente tabla, se presenta el aporte del proyecto en el punto de máximo impacto (PMI) más la línea base, comparado con la normativa primaria de calidad de aire.

Análisis cumplimiento de la Normativa µg/m3N

PERIODO LÌNEA BASE APORTE PROYECTO TOTAL NORMA % NORMA Media anual 1,8 13,70 15,5 80 19 % SO2 P99 máx. diaria 4,2 76,66 80,9 250 32 % Media anual 25,0 2,62 26,5 50 53 % MP10 P98 máx. diaria 53,0 13,47 60,7 150 40 % Media anual 0,2 15,10 15,3 100 15 % NO2 P99 máx. horaria 2,7 250,61 253,31 400 63 % O3 P99 máx. 8 hr. 31,0 9,0 40,0 120 33 % P99 máx. 8 hr. 436,0 12,35 558,4 10000 6 % CO P99 máx. horaria 546,0 45,30 591,3 30000 2 %

Se debe mencionar que las emisiones atmosféricas descritas anteriormente fueron calculadas considerando el uso de carbón como combustible, tomando en consideración un tipo de carbón hipotético de máxima emisión asociada, el cual considera un porcentaje de azufre de 1%; un porcentaje de cenizas de 13,8% y un porcentaje de nitrógeno de 1,7% para lo cual considerará, si es necesario, utilizar mezclas de diferentes combustibles hasta logar dichos valores comprometidos. (En la tabla N°8 del anexo 4 adenda 3, se presentan los ejemplos de procedencia de carbón a utilizar en sus mezclas)

De esta modelación se obtienen los siguientes resultados para los puntos de interés del entorno del proyecto, considerando además los puntos de máximo impacto con sus distancias desde las chimeneas, los cuales se presentan en las siguientes tablas:

Calidad del aire en los distintos puntos de interés del entorno del proyecto.

Calidad del aire en los puntos de interés µg/m3

PERIODO Bahía Del Medio Playa Chascos Cultivo Carrizal Caleta Pajonal Totoral NORMA Media anual 3,73 6,30 11,43 1,75 0,65 80 SO2 P99 máx. diaria 19,80 39,30 66,62 15,28 4,81 250 Media anual 0,88 1,34 2,23 0,44 0,27 50 MP10 P98 máx. diaria 4,71 7,58 12,34 3,72 2,19 150 Media anual 1,80 2,19 3,55 1,11 0,61 100 NO2 P99 máx. horaria 112,78 145,10 108,96 113,76 55,29 400 O3 P99 máx. 8 hr. 3,54 5,08 3,37 6,95 5,70 120 P99 máx. 8 hr. 2,85 6,30 8,25 2,30 0,77 10000 CO P99 máx. horaria 12,74 20,94 25,95 13,81 2,41 30000 Este [m] 306.796 302.588 300.493 298.766 306.445 Norte [m] 6.937.802 6.935.563 6.937.674 6.930.812 6.913.015 Localiza ción Elevación [m] 23 8 21 2 245

Cabe hacer presente que para la modelar el impacto en la calidad del aire producto de la operación de las central diesel se consideró que el proyecto contaba con dos turbinas a diesel, siendo un escenario ambientalmente más desfavorable que lo que ocurrirá en la práctica. Lo anterior, implica que producto de las nuevas condiciones establecidas al proyecto en el Considerando 12, es decir la eliminación de una turbina diesel, la instalación de un sistema de abatimiento de NOx de mayor eficiencia, y la obligación de dar cumplimiento a la Norma de Emisión de Centrales Termoeléctricas, se producirán emisiones de menor cuantía y por consiguiente el impacto en la calidad del aire se verá mejorado.

Adicionalmente, cabe destacar que se ha condicionado el proyecto a que previo al inicio de la construcción de la tercera unidad, y para cada una de las siguientes unidades contempladas por el proyecto, el Titular deberá verificar y comunicar a la Autoridad que en las 5 estaciones de monitoreo de calidad del aire comprometidas por el titular, no se sobrepasa el

91 60% del valor de cualquiera de las normas de calidad de MP10, SO2 y NO2.1, medidas de acuerdo a las metodologías de pronostico y medición establecidas en dichas normas de calidad.

En el caso de sobrepasarla, no se podrá dar inicio a la construcción de las etapa (s) siguiente(s).

5.103 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular que evalúe la generación de material particulado secundario (SO4 + NO3), producto de las emisiones de SO2 y NO2, de la CTEC, considerando que el material particulado secundario forma parte del MP10, contaminante normado en Chile (DS Nº 59/1998, y actualizado en DS Nº 45/2001)

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra a, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, el titular ha informado que mediante el módulo de transformación química del programa CALMET/CALPUFF denominado Mesopuff II Scheme, se obtuvo el material particulado secundario, teniendo en cuenta la transformación química experimentada por los contaminantes SO4 y NO3. Los resultados del aporte del MP10 primario y MP secundario, y la situación final respecto de la norma, se presentan a continuación: Tabla Situación final concentración diaria de MP10

Nombre LB Aporte MP10 Aporte MP Secundario Total Norma % Norma Caleta Pajonal 53 0,4 0,7 54 150 36 Playa Chascos 53 1,6 1,8 56 150 38 Cultivo Carrizal 53 0,8 1,7 56 150 37 Bahía del Medio 53 1,5 1,8 56 150 38 Totoral 53 0,5 0,9 54 150 36 PMI 53 4,0 4,8* 62 150 41 * Coordenadas del PMI del Material particulado secundario E: 317.000 – N: 6.922.000.

Tabla Situación Final Concentración Anual de MP10

Nombre LB Aporte MP10 Aporte MP Secundario Total Norma % Norma Caleta Pajonal 25 0,1 0,04 25,1 50 50 Playa Chascos 25 0,3 0,18 25,5 50 51 Cultivo Carrizal 25 0,1 0,05 25,1 50 50 Bahía del Medio 25 0,3 0,21 25,5 50 51 Totoral 25 0,1 0,06 25,2 50 50 PMI 25 0,6 0,44* 26,0 50 52 * Coordenadas del PMI del Material particulado secundario E: 317.000 – N: 6.922.000.

De lo anterior se desprende que, a pesar del aporte de material particulado secundario a las concentraciones directas de MP10 generadas por el proyecto y teniendo en cuenta los valores de línea base del contaminante, los resultados indican que existe cumplimiento respecto del DS Nº 59/1998, actualizado en DS Nº 45/2001.

Cabe hacer presente que para la modelar el impacto en la calidad del aire producto de la operación de las central diesel se consideró que el proyecto contaba con dos turbinas a diesel, siendo un escenario ambientalmente más desfavorable que lo que ocurrirá en la práctica. Lo anterior, implica que producto de las nuevas condiciones establecidas al proyecto en el Considerando 12, es decir la eliminación de una turbina diesel, la instalación de un sistema de abatimiento de NOx de mayor eficiencia y la obligación de dar cumplimiento a la Norma de Emisión de Centrales Termoeléctricas, se producirán emisiones de menor cuantía y por consiguiente el impacto en la calidad del aire se verá mejorado.

Adicionalmente, cabe destacar que se ha condicionado el proyecto a que previo al inicio de la construcción de la tercera unidad, y para cada una de las siguientes unidades contempladas por el proyecto, el Titular deberá verificar y comunicar a la Autoridad que en las 5 estaciones de monitoreo de calidad del aire comprometidas por el titular, no se sobrepasa el

1 El valor anterior se desprende de la modelación presentada por el Titular en la adenda 3 y que incluye la aplicación conjunta de Calmet–Calpuff- Calgrid y que adicionalmente la Seremi de Salud recoge en su ORD. Nº BS3 110/2010.

92 60% del valor de cualquiera de las normas de calidad de MP10, SO2 y NO2., medidas de acuerdo a las metodologías de pronostico y medición establecidas en dichas normas de calidad.

En el caso de sobrepasarla, no se podrá dar inicio a la construcción de las etapa (s) siguiente(s).

5.104 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita que evalúe la norma secundaria de SO2 en su métrica de 24 horas como lo establece el DS Nº 185/1991

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión al cumplimiento de normativa ambiental vigente. Al respecto, se aclara que para la Norma Secundaria de Calidad del Aire, en adenda 1 anexo 6 etapa de operación, el titular presentó las concentraciones de SO2 en los puntos de máximo impacto de acuerdo al DS Nº185 que regula el contaminante. Cuyos valores se presentan a continuación:

PERIODO LINEA BASE APORTE DEL PROYECTO TOTAL NORMA % NORMA 1 HORA 34 611 645 1000 65 24 HORAS 6 59 65 360 18 ANUAL 2 6 7 80 9

Cabe hacer presente que para la modelar el impacto en la calidad del aire producto de la operación de las central diesel se consideró que el proyecto contaba con dos turbinas a diesel, siendo un escenario ambientalmente más desfavorable que lo que ocurrirá en la práctica. Lo anterior, implica que producto de las nuevas condiciones establecidas al proyecto en el Considerando 12, es decir la eliminación de una turbina diesel, la instalación de un sistema de abatimiento de NOx de mayor eficiencia, y la obligación de dar cumplimiento a la Norma de Emisión de Centrales Termoeléctricas, se producirán emisiones de menor cuantía y por consiguiente el impacto en la calidad del aire se verá mejorado.

Adicionalmente, cabe destacar que se ha condicionado el proyecto a que previo al inicio de la construcción de la tercera unidad, y para cada una de las siguientes unidades contempladas por el proyecto, el Titular deberá verificar y comunicar a la Autoridad que en las 5 estaciones de monitoreo de calidad del aire comprometidas por el titular, no se sobrepasa el 60% del valor de cualquiera de las normas de calidad de MP10, SO2 y NO2., medidas de acuerdo a las metodologías de pronostico y medición establecidas en dichas normas de calidad.

En el caso de sobrepasarla, no se podrá dar inicio a la construcción de las etapa (s) siguiente(s).

5.105 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita que incorpore al modelo meteorológico de Calpuff parámetros como la dirección y velocidad del viento, así como la temperatura a diferentes alturas, los que no fueron considerados. Esto incide directamente en la trayectoria que siguen las emisiones que salen de las chimeneas, por tanto las áreas de influencia y los niveles esperados de concentración de contaminantes no serían los correctos

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los antecedentes de entrada al modelo que se utiliza para cuantificar el impacto en la calidad del aire. Al respecto, es posible señalar que todas las variables de meteorologías tanto superficial y en altura han sido incorporadas en la modelación. Dentro de la meteorología superficial considerada en la modelación se cuenta:

• Meteorología Superficial • Dirección y Velocidad del Viento • Temperatura • Presión Atmosférica • Humedad Relativa del Aire • Radiación Solar

Para complementar la información de meteorología superficial se ha considerado las siguientes variables adicionales:

• Tipo de Nubes • Altura de Base Nubosa • Cantidad de Octas

Por otra parte, respecto a información en altura, el modelo incorporó los siguientes datos de Meteorología en altura:

• Altura de Sondeo

93 • Presión • Velocidad del Viento • Dirección del Viento • Temperatura

5.106 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita que aclare por qué se indica que la información meteorológica que alimentó al modelo se obtuvo de la Estación Castilla siendo que dicha estación no aparece en la Tabla 3.1

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los antecedente de línea base utilizados para modelar. Dicho aspecto había sido abordado por el titular en la respuesta 5.1.b del Adenda Nº1, los datos de meteorología fueron recopilados de la Estación de Monitoreo Completa (Castilla) localizada en las siguientes coordenadas.

Tabla Coordenadas Estación Meteorológica Completa

Coordenadas UTM Estación de monitoreo Este (km) Norte (km) Meteorológica Completa 299.615 6.935.613

La Figura 5.1, incluida en el Anexo 6 “Calidad del Aire” de la Adenda Nº 1 muestra la ubicación de estaciones de monitoreo.

5.107 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: En relación a Calidad del Aire, se solicita indicar qué variables se midieron, a qué altura, qué sensores se utilizaron, las coordenadas de la estación (sólo genéricamente se dice que se instaló en la Zona de Punta Cachos) en la campaña de 10 días (2 al 11 de Julio del 2008) realizada para medir variables meteorológicas de altura. Así también se solicita al titular que indique bajo qué criterios se utilizaron para comparar esa información con la información disponible en el aeropuerto de Antofagasta

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los antecedentes de línea base utilizados para modelar el impacto en la calidad del aire. En ese sentido, el titular ha informado que en relación a la calidad del aire, los instrumentos que realizaron mediciones son los siguientes:

• 1 Muestreador de MP10 • 1 Analizador de SO2 • 1 Analizador de CO • 1 Analizador de O3 • 1 Analizador de NO2

El Muestreador de MP10, corresponde a un muestreador de alto volumen en el cual se expuso un filtro de muestreo durante 24 horas, cada tercer día. Dicho filtro fue pesado previamente en condiciones estándar de temperatura y humedad, siguiendo la metodología establecida por la normativa ambiental vigente y la USEPA.

Los Analizadores de contaminantes gaseosos fueron instalados en un rack al interior de una caseta de monitoreo. La caseta fue provista de una UPS, para proveer de energía eléctrica a los Analizadores en caso de existir cortes eléctricos de baja duración. Para mantener las condiciones estables al interior de la caseta, se instaló un equipo de aire acondicionado.

• 1 Analizador de SO2 • 1 Analizador de CO • 1 Analizador de O3 • 1 Analizador de NO2

La ubicación de la estación de monitoreo de calidad del aire (Estación San Pedro) se ubica en el sector de Punta Cachos y posee las siguientes coordenadas UTM Este: 300.448 y Norte: 6.935.305, el monitoreo de realiza a una altura aproximada de 3 metros sobre el nivel del suelo, la campaña se realizó durante 6 meses (01 de Octubre al 31 de Marzo del 2008). Por otra parte la otra estación de monitoreo denominada Punta Chascos se ubica en el sector del mismo nombre cuyas coordenadas UTM son Este: 301.591 y Norte: 6.936.374, y el monitoreo de realiza a una altura de 3 metros sobre el nivel del suelo y su campaña se realizó durante 6 meses (01 de Abril 2008 y 30 Septiembre del 2008).

94 El monitoreo de meteorología en altura correspondió a un globo cautivo que lleva consigo un censor Vaisala modelo WXT510, que capturó información en altura aproximada hasta los 1.000 m), en el sector de la Caleta Pajonales, con el objeto de estudiar variables tales como velocidad y dirección del viento, temperatura y humedad relativa a distintas alturas durante el transcurso del día. Este ejercicio se realizó para poder determinar el grado de correlación existente entre las variables meteorológicas del sector donde se situará el proyecto y la información de meteorología en altura registrada por la estación de Radio Sondeo del aeropuerto de Antofagasta.

5.108 Observantes: Agrupación por el Desarrollo y Progreso de Caldera

Observación: Se solicita señalar los componentes químicos de la ceniza ya que eventualmente se volverá a producir H2SO4 en un proceso más lento pero igualmente peligroso

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra b, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, el titular ha presentado en el Anexo 2.3 del EIA, test de análisis químicos de cenizas para una central termoeléctrica de iguales características a la que se pretende emplazar, dando como resultado presencia de Acido Sulfúrico bajo el límite de detección (< a 10 mg/kg) según método EPA.

Sumado a lo anterior se aclara que el proyecto considera la utilización de carbones con bajo contenido de azufre (menor a 1%), además los equipos que considera implementar la Central dentro de su proceso corresponden a filtros de mangas y desulfurización con agua de mar para capturar las principales emisiones que corresponden a material particulado, cenizas y SO2.

Además, el Titular se compromete a realizar pruebas de laboratorio para determinar si las cenizas corresponden a un residuo peligroso, con este análisis se podrá determinar la presencia de Ácido Sulfúrico.

5.109 Observantes: Junta de Vecinos de Bahía Inglesa

Observación: Se solicita al titular explicar cuáles son los parámetros que utilizó para determinar el grado de Significación de los Impactos

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra b, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, se señala que dicha información se encuentra en las respuestas 6.1.a) y 6.1b) de la Adenda Nº1, donde se indica que los criterios bajo los cuales se determinaron los impactos son a nivel de Especialista Experto, es decir, un criterio integrador que considera el impacto evaluado en el contexto global del estudio, tomando en cuenta los parámetros establecidos por la legislación vigente y por los criterios de protección ambiental imperantes. La calificación del impacto considera las medidas de diseño que formarán parte del Proyecto, y las medidas de manejo ambiental que se derivan del EIA.

5.110 Observantes: Junta de Vecinos de Bahía Inglesa

Observación: Se solicita aclarar cuáles son los receptores mencionados en el EIA en el punto 22.3.1.2 letra IV

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra a, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, se indica que la sección 2.2.3.1.2 del EIA punto IV habla acerca de que el Depósito de Cenizas se encuentra alejado de receptores:

Distancia de la Central Termoeléctrica y el Depósito de Cenizas, hacia Localidades del Sector

Población Distancia a la Central (km) Distancia al Depósito de Cenizas (km) Bahía Chascos 3 11,97

Caleta Pajonales 7 10,47

Cultivos Carrizal 3 14,9

Pueblo Totoral- Perales 25

12 Caleta Totoral 15,5 14,4

95

Fundo Castilla 33 28,3

5.111 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes, Agrupación por el Desarrollo y Progreso de Caldera, René Horacio Salinas Blanco

Observación: Se solicita evaluar en forma integrada todas las emisiones del complejo, incluyendo además de las asociadas a la combustión de las unidades, las emisiones fugitivas derivadas de la operación del sistema de transporte/acopio de carbón y cenizas. Se solicita al titular que tales emisiones se modelen en forma conjunta, estimando además la precipitación de material particulado sobre el medio marino adyacente y los eventuales cambios de pH en el mismo receptor, estos últimos asociados a la lluvia ácida (emisiones de S02). Se solicita al titular que los efectos sobre el recurso pradera de macrocystis, y la calidad del medio marino sean incorporados dentro de la matriz de evaluación de impacto ambiental

Se solicita al titular que señale las medidas que adoptarán para que la lluvia ácida no dañe a las especies animales silvestres existentes en el entorno, medidas de abatimiento de anhídrido sulfuroso para precipitarlo como ácido sulfúrico, y en este caso, indicar si existirá una planta de ácido, como se almacenará y cual sería el proceso de carga para extraerlo del recinto. Además, que indique el % de SO2 que sale a la atmósfera

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra a, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, se señala que la observación fue corregida en las modelaciones de “Calidad del Aire del proyecto, dado que para la modelación de Calidad del Aire se consideraron las siguientes fuentes: • Canchas de Carbón (carga, descarga y transferencia de carbón y erosión eólicas de las pilas) • Depósitos de Ceniza (Carga, descarga y transporte de cenizas) • Centrales a Carbón (6 unidades) • Centrales a Petróleo (2 unidades de respaldo)

Cabe hacer presente que para la modelar el impacto en la calidad del aire producto de la operación de las central diesel se consideró que el proyecto contaba con dos turbinas a diesel, siendo un escenario ambientalmente más desfavorable que lo que ocurrirá en la práctica. Lo anterior, implica que producto de las nuevas condiciones establecidas al proyecto en el Considerando 12, es decir la eliminación de una turbina diesel, la instalación de un sistema de abatimiento de NOx de mayor eficiencia, y la obligación de dar cumplimiento a la Norma de Emisión de Centrales Termoeléctricas, se producirán emisiones de menor cuantía y por consiguiente el impacto en la calidad del aire se verá mejorado. El resultado de la modelación se encuentra señalada en el considerando 6, numeral 6.2 de la presente Resolución.

Adicionalmente, cabe destacar que se ha condicionado el proyecto a que previo al inicio de la construcción de la tercera unidad, y para cada una de las siguientes unidades contempladas por el proyecto, el Titular deberá verificar y comunicar a la Autoridad que en las 5 estaciones de monitoreo de calidad del aire comprometidas por el titular, no se sobrepasa el 60% del valor de cualquiera de las normas de calidad de MP10, SO2 y NO2., medidas de acuerdo a las metodologías de pronostico y medición establecidas en dichas normas de calidad.

En el caso de sobrepasarla, no se podrá dar inicio a la construcción de las etapa (s) siguiente(s).

Por otro lado no se prevé generación de lluvia acida por cuanto el proyecto considera la utilización de carbones con bajo contenido de azufre (menor a 1%) y los equipos que considera implementar la Central dentro de su proceso corresponden a filtros de mangas y desulfurización con agua de mar para capturar las principales emisiones que corresponden a material particulado, cenizas y SO2.

El proyecto no contempla planta de ácido.

Sin embargo lo anterior el proyecto contempla un plan de vigilancia ambiental marino que incluye medición de pH y otros parámetros asociados a la calidad de las aguas, ver detalle del plan de vigilancia marina en el Anexo 3 de la Adenda N°2.

5.112 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes, José Luis Brito Montero, Cecilia Martínez D., Representante Legal Emprendimientos Marinos Bahía Salado, René Horacio Salinas Blanco

Observación: Se solicita caracterizar teóricamente el RIL compuesto final a ser descargado por los emisarios submarinos de acuerdo a la Tabla del punto 3.7 "Establecimiento Emisor" del D.S. 90 b). Luego, se solicita modelar los efectos de esta descarga no sólo desde el punto de vista térmico, sino también de otros eventuales contaminantes (salinidad, pH, químicos etc) ponderando sus efectos sobre el cuerpo receptor ya que se trata de un residuo líquido donde se mezcla agua de refrigeración, salmuera, purgas periódicas, eventuales derrames y otros

96 Se solicita al titular que considere un modelo de “cero emisión” de carbón u otros minerales y químicos al agua, y se diseñen planes de contingencia y medidas inmediatas ante cualquier eventualidad en esa materia, y que incluya medidas para disminuir el riesgo de contaminación del medio marino y sus respectivos planes de contingencia

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra b, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Con respecto a los parámetros físicos consultados y sus variaciones, estas se enmarcan dentro del Decreto Supremo 90, tal como se indicó en la respuesta 1.10.b.1 y 11.2.a de Adenda N°2. Según las modelaciones realizadas del campo cercano y lejano de la pluma térmica tanto en verano como en invierno, se determina que la pluma térmica que las variaciones de temperatura que experimentará el cuerpo de agua, en el peor de los casos, será menor a 1ºC, lo que evidencia que no existirá un efecto dañino de dicha descarga. Adicionalmente, es posible señalar que se incorporaron modificaciones al proyecto, tendientes a mitigar el impacto de la descarga sobre el medio marino. Las modificaciones consisten en un alargue de la descarga a una distancia de 287 m de la línea de costa y iniciando las descarga a una profundidad de la cota-11,5 hasta la cota -16, afectando principalmente el área inmediata del difusor (zona de mezcla). La cuantificación del impacto, con estas modificaciones se encuentra contenida en el Considerando 6, numeral 6.5 de la presente Resolución. Las medidas de mitigación, reparación y/o compensación se encuentran descritas en el Considerando 7, numeral 7.5 de la presente Resolución. Por otra parte, se señala que el Plan de Vigilancia Ambiental propuesto (Ver Anexo 3 de la Adenda N°2) permitirá ir detectando los efectos de la entrada en operación de las seis unidades a carbón y sus descargas de agua de refrigeración al mar. La entrada en operación de cada unidad será paulatina y estará necesariamente asociada a la demanda de energía en la Región.

Como plan de contingencia frente a caída o derrames en el mar, se considera lo siguiente:

• Notificar la emergencia de forma inmediata al jefe de obra del proyecto, quien evaluará la situación para detener el proceso constructivo. • El jefe de operaciones evaluará la envergadura de la caída o derrame para definir las acciones para enfrentar la contingencia. • Se dispondrá de un equipo de operarios para contener la caída o derrame. • En caso de ser necesario se dará aviso a un buzo para realizar una prospección submarina y evaluar la magnitud del incidente. • El buzo de apoyo entregará al jefe de obra un informe técnico con la evaluación realizada y si ello lo requiere con las medidas correctivas necesarias. • De acuerdo al informe técnico se procederá a extraer el vertimiento • Se dejará un registro interno del incidente indicando a lo menos: identificación de la causa, identificación de la zona, fecha, hora, respaldo fotográfico del área, entre otros, e indicando medidas necesarias para evitar futuros incidentes.

5.113 Observantes: Representante Legal Emprendimientos Marinos Bahía Salado, René Horacio Salinas Blanco

Observación: Se solicita señalar el destino de la materia orgánica retenida en el sistema de filtrado y evaluar los efectos de ésta sobre el medio marino

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra b, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, se indica que el destino de la materia orgánica que se genere en el sistema de filtrado de la casa de bombas se almacenará en tambores tapados para posteriormente ser trasladados a vertederos autorizados, dado que son residuos asimilables a domésticos.

Los resultados de los estudios realizados a las comunidades Fito y zooplanctónicas y larvas, campaña de invierno y verano; permite desprender que el sector Sur de la I. Cima Cuadrada es menor tanto en riqueza como en abundancia, tanto para las comunidades fitoplanctónicas como zooplanctónicas; por una parte; y por otra que las larvas de la especie objetivo “loco” se hallan lejos de la zona de la toma de aguas. Adicionalmente, se ha determinado que la abundancia y riqueza de estos disminuye en profundidad, por lo cual, se optado a nivel de ingeniera de profundizar la succión a -15 m de profundidad bajo NRS, de manera de reducir y/o evitar la afección sobre dichas comunidades, con lo cual se reduce considerablemente la materia orgánica retenida.

5.114 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

97 Observación: Se solicita al titular incluir las emisiones de COV durante la Etapa de Operación del proyecto considerando que dichas emisiones son precursoras de ozono troposférico, el cual está normado en Chile (DS Nº 112/2003), y por tanto debe ser evaluado y el EIA del proyecto no se hace cargo de este contaminante

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra a, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, se indica que dicha observación fue acogida por el titular y presentó la evaluación solicitada en la respuesta 2.2.c Adenda Nº1 y respuesta 11.6.h) de la Adenda N°2, donde se aclara que el ozono fue evaluado según HCNM, grupo de hidrocarburos que además de incorporar a los COV, contiene otros tipos de hidrocarburos.

5.115 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular que justifique el por qué determina un área de influencia de 25x25 Km2 para las chimeneas considerando que las alturas de las tres chimeneas a carbón (100 m cada una), sus velocidades de salida de gases (23,7 m/s cada una), y sus emisiones, hace esperar que su influencia se detecte aún en distancias hasta 50 Km. (valor típico considerado por la USEPA, y que coincide con el límite inferior del software seleccionado para modelación)

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra a, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, el titular ha señalado que según la modelación de cálida de aire, se establece una grilla de 2.500 km², siendo mayor que la grilla utilizada en la modelación original del EIA (área aproximada de 25x25 = 625 km²).

5.116 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: El estudio omite parte importante de los impactos del proyecto sobre el componente paisaje, se indica que la única actividad que afecta a este componente ambiental es el depósito de cenizas. No se identifican los impactos visuales de carácter permanente producto de la instalación y operación de la planta termoeléctrica, sus chimeneas y emisiones, áreas de carga y acopio, líneas de alta tensión, transporte, etc. Cabe destacar que dada las condiciones de alta naturalidad de la zona, la infraestructura de la Planta Termoeléctrica provocará un efecto importante sobre la estética del área, debido a que representa la introducción de elementos exógenos de significativa contaminación visual, que en consecuencia disminuyen considerablemente la calidad del paisaje actual, sobre todo considerando su carácter estético disímil del entorno, y condición de industria contaminante

Dado lo anterior, se solicita aplicar una metodología que permita determinar la magnitud, caracterizar y jerarquizar impactos sobre el medio físico, recurriendo a modelaciones visuales que permitan estimar los reales efectos visuales y estéticos del proyecto. A partir de estos antecedentes es posible caracterizar y, por lo tanto, analizar los efectos sobre la calidad visual del paisaje y su fragilidad

El EIA del proyecto no analiza los efectos indirectos sobre la actividad turística del área actual y potencial, situación relevante debido a que la zona de emplazamiento del proyecto forma parte de unidades territoriales integrales donde se desarrollan actividades turísticas recurrentes (baño, avistamiento de flora y fauna, pesca, contemplación paisajística, deportes náuticos, descanso, etc.), y que posee un potencial importante para incrementar estas actividades

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra e, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Sobre esta materia cabe señalar que en el Anexo 5 de la Adenda N°2 se incluye un estudio de evaluación del paisaje, el cual incluyó los siguientes impactos:

Alteración del paisaje (P-1): producto de la fragmentación, dada por la presencia de estructuras artificiales, la alteración de la morfología, cambio en el color en zonas de amplitud visual. La calificación ambiental del impacto es negativa media.

Alteración de la Visibilidad (P-2): por el efecto del proyecto sobre las condiciones de accesibilidad visual, bajo las cuales el observador percibe el medio. Tomando como principal eje de observación la Ruta 1, y como áreas de concentración de observadores siete puntos de importancia paisajística y turística. La calificación ambiental del impacto es negativa media.

Alteración de áreas Sensibles (P-3): por el efecto del proyecto en zonas de singulares características, dadas éstas por la interacción de valor turístico, patrimonial y paisajístico. La calificación ambiental del impacto es negativa media.

Por otra parte, se ha estimado que el proyecto no causará efectos sobre la accesibilidad visual del sector costero localizado al norte de Punta Cachos, el cual presenta un conjunto de playas de gran belleza escénica y atractivo turístico, dado principalmente a que las características morfológicas presentes en este sector sitúan al observador en una posición inferior (dada su cercanía a la línea de costa) sumado a las condiciones atmosféricas se generan vistas limitadas desde estas zonas hacia el área de emplazamiento del proyecto y también por el ocultamiento natural producto de la topografía prominente de la Punta Cachos en su sector central.

98

Sobre la base de los resultados de la calificación de impactos ambientales, se concluye que los efectos que se perciben en el componente paisaje, relacionados con la alteración del paisaje, alteración de la visibilidad y alteración de las áreas sensibles, corresponden a una calificación negativa media.

5.117 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se excluyen los efectos directos que producirán las obras de construcción, donde se materializarán actividades que interferirán significativamente las condiciones escénicas actuales del área, como son el establecimiento de estructuras, la construcción y/o mejoramiento de caminos, el tránsito de camiones de carga con materiales y estructuras de gran tamaño

El proyecto no se hace cargo de impactos sobre la calidad estética que ocurrirán como consecuencia de las obras y actividades del proyecto, a saber: introducción de elementos ajenos al entorno natural (instalaciones, chimeneas, pluma de gases, transporte, etc.); alteración de elementos singulares de interés escénico y turístico como afectación de desierto florido, sitios de interés cultural (arqueológicos), y principalmente la alteración de la calidad del paisaje integral y como consecuencia el potencial turístico de la zona, mediante la instalación de una industria de carácter contaminante en un escenario de alta naturalidad y singularidad, con extraordinario potencial turístico

En cuanto a los impactos sobre el paisaje sí reconocido en el EIA del proyecto, las medidas ambientales para prevenir, mitigar y/o compensar estos impactos se circunscriben a lo siguiente: “La variable ambiental ha sido incorporada en el diseño y programa de operación del Depósito de Cenizas (Ver Anexo 2.1) modificando la morfología del área de manera paulatina durante su vida útil”

Se solicita al titular que desarrolle un análisis de las características del paisaje a nivel integral, situación que resulta de alta importancia debido a que el área de estudio se inserta en un ambiente de alta naturalidad y extraordinario potencial turístico, sustentado por la presencia de playas limpias, de aguas cálidas, arenas blancas, presencia de una alta biodiversidad de fauna litoral, presencia de un desierto florido único en el mundo, y fundamentalmente un litoral libre de contaminación. Este contexto le otorga al paisaje local un alto nivel de singularidad y fragilidad que no es considerado en la línea base del EIA del proyecto, situación que de no incorporarse resulta en un ineludible sesgo en los análisis de impactos

En base al análisis de la componente paisaje presentado en el EIA, se estima que el proyecto adolece de antecedentes que permitan asegurar que los efectos negativos provocados por el proyecto sobre el componente paisaje estén adecuadamente prevenidos, mitigados y/o compensados, como lo establece la legislación vigente. En relación al único impacto sobre el paisaje considerado en el EIA del proyecto, se solicita al titular que aclare como el depósito de cenizas se mimetizará con el entorno, si no entrega información o antecedentes respecto a color, textura, etc. y se además se colocará una malla de protección para controlar material particulado fugitivo, lo que hace más visible aún estos depósitos y si tampoco hace referencia al tránsito de vehículos y maquinaria que actuarán en la zona

En base a lo anterior, el proyecto sólo incorpora medidas de prevención del impacto “modificación del relieve” provocado por el depósito de cenizas, sin considerar los efectos sobre la calidad y fragilidad del paisaje según se argumenta anteriormente en este informe. Esto es atendible en el contexto de una evaluación con resultado de impacto no significativo, tal como fue calificado en el EIA del proyecto

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra e, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, se informa que el estudio de evaluación de paisaje, en Anexo 5 de la Adenda N°2, se incluye un detallado análisis y caracterización y evaluación del componente paisaje a nivel integral, incorporando en la manera de lo posible, los elementos al paisaje, tomando en consideración la morfología y colorido del paisaje circundantes, adicionalmente se privilegio la instalación de obras de forma subterránea, como son las obras de succión y descarga.

• Caracterización del componente turismo, que incorpora análisis de los recursos, actividades y planta turística del área en estudio. • Caracterización del componente patrimonio cultural del área en estudio • Caracterización de la calidad visual del territorio, que incorpora análisis de: morfología vegetación, fauna, agua, acción antrópica, singularidad y fondo escénico. • Caracterización de la fragilidad visual del territorio, que incorpora factores biofísicos, visualización, singularidad y visibilidad (cuencas visuales y distancias críticas). • Caracterización de la sensibilidad visual del territorio

Esta nueva evaluación de paisaje consideró en la identificación de los Impactos la naturaleza y magnitud de las actividades y obras que formarán parte de la etapa de construcción y operación del proyecto.

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Sobre la base de los resultados de la caracterización anteriormente mencionada y mediante la calificación de impactos ambientales, se concluye que los efectos que se perciben en el componente paisaje, relacionados con la alteración del paisaje, alteración de la visibilidad y alteración de las áreas sensibles, corresponden a una calificación negativa media.

A modo de minimizar dicho impactos se han planteado una seria de medidas de mitigación y/o compensación, tanto para la etapa de construcción como de operación del proyecto, las cuales se detallan a continuación:

Etapa de Construcción

• Se mantendrá el área de instalación de faenas, campamento y caminos internos limpios, libre de escombros y residuos. • Los residuos domésticos y de construcción serán acopiados de forma ordenada y adecuada en sectores especialmente habilitados para ello al interior de las faenas. • Al finalizar la etapa de construcción, durante el proceso de desmantelamiento y retiro de obras temporales (instalación de faenas y campamento) se contempla lo siguiente: - Limpieza general de las instalaciones y retiro de residuos - Nivelación para otorgar un relieve semejante al original. • El emplazamiento de faenas y obras, asegurará el acceso expedito al sector de punta Cachos. • Se considerara no ubicar obras complementarias del proyecto, en lugares próximos a zonas de singularidad tanto paisajística, turística y de patrimonio cultural, reconocidas en la presente evaluación

Etapa de Operación

• Los residuos serán acopiados de forma ordenada y adecuada en sectores especialmente habilitados para ello. • Las obras del proyecto contemplan colores que procuren disminuir la alteración visual de su entorno. • Los sistemas de succión y descarga serán submarinos por lo tanto no visibles. • Los acopios de carbón contemplan un cierre perimetral con mallas rompevientos de 17 m de altura y de un color similar al entorno. • Para la selección de la ubicación del sitio del depósito de cenizas se consideró la nula visibilidad y lejanía desde la ruta Costera. • El diseño y programa de operación del depósito de cenizas, considera la modificación de la morfología del área de manera paulatina durante su vida útil • Se asegurará el acceso expedito al sector de Punta Cacho

Es importante señalar que dada las medidas precautorias tomadas durante el diseño del proyecto, el emplazamiento de sus obras, especialmente lo que respecta al tendido eléctrico, no intervendrán las zonas definidas como “áreas verdes” (Zona AVBS-1, Zona AVBS-9 y Zona AVBS-10) según el PRC de Copiapó sector Bahía Salado (Decreto Alcaldicio Nº2810/2008).

Adicionalmente, el titular contempla la implementación de un plan de compensación orientado a desarrollar un modelo de plan de manejo turístico-ecoturístico-residencial con infraestructura y servicios, que sea sostenible en el tiempo a la vez de diverso en su oferta, contemplando el potencial individual de las áreas y la protección de sus sensibilidades, todo ello a través de un Master Plan para el caso de borde costero de Bahía Salado (limitado en lo concerniente a la propiedad conocida como Hacienda Castilla que corresponde al territorio en el cual el Titular puede realizar y/o comprometer iniciativas).

5.118 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita incluir medidas de mitigación por el uso del área de manejo cuyo fondo marino será afectado por la instalación de tuberías e indicar cuáles son las medidas para resolver los problemas legales de uso de una concesión de Área de Manejo

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra b, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, cabe señalar que las medidas de mitigación fueron incorporadas al diseño del proyecto.

En relación a la concesión marítima, se señala que esta fue solicitada durante el mes de diciembre del año 2007 e ingresada al SIABC bajo el número el N° 19.332, encontrándose en la actualidad en la Subsecretaría de Marina, para efectos de la dictación del correspondiente decreto supremo, por parte del Ministerio de Defensa Nacional. Ello, por cuanto se trata de una facultad que le es privativa ha dicho Ministerio, y que se refiere a la autorización de ocupación de sectores de bienes nacionales de uso público en forma exclusiva a un particular.

100 En cuanto al régimen de administración de las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, ésta no confiere concesión marítima a las asociaciones de pescadores artesanales. Lo que se les otorga a las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, a través del convenio que al efecto deben suscribir con el Servicio Nacional de Pesca, es el derecho de uso y la explotación racional de determinados recursos bentónicos, por un plazo máximo de 4 años, renovable.

Por su parte, en relación a los eventuales impactos que se generen sobre el área de influencia de la aducción y la descarga del proyecto se han establecido medidas de mitigación, reparación y/o compensación, las cuales se encuentran descritas en el Considerando 7, numeral 7.5 de la presente Resolución. Entre las medidas descritas se encuentra considerado un repoblamiento de las especies objetivo de la AMERB, para efecto de hacerse cargo de un eventual impacto en los recursos naturales que presentan interés económico para los pescadores y algueros.

5.119 Observantes: Cecilia Martínez D., Marcela Westerhout Urbina

Observación: Se solicita al titular que señale las medidas de protección para los sitios arqueológicos que forman parte del valor patrimonial y científico en la zona donde se instalaría la termoeléctrica (alrededor de 29) y de las cuales cerca de 7 estarían dentro del área del proyecto

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra f, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, se informa que en el Anexo 13 del Adenda Nº1 se presentaron los resultados de los 8 pozos de sondeo de los sitios arqueológicos que se verán afectados por las obras del Proyecto y los antecedentes técnicos y formales del Permiso Sectorial Ambiental Nº 76 del D.S 95/2002.

Las medidas consideradas por el proyecto para esta componente ambiental se encuentran descritas en el Considerando 7, numeral 7.7 de la presente Resolución.

5.120 Observantes: Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores, Buzos Mariscadores, Asistentes de Buzo, Recolectores de Orilla y Comercializadores de Productos del mar de las Caletas Chascos, Bahía Salada y Caldera

Observación: Se solicita al titular que analice la posibilidad de realizar la descarga hacia la superficie y no cerca del fondo marino a fin de evitar el depósito acumulativo de residuos de las aguas

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra b, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. En este aspecto, se puede señalar que para seleccionar la localización de la descarga, en primer término el titular evalúo la profundidad de la Termoclima, según lo señalado por Vasquez (2008), en la succión y descarga de las aguas de enfriamiento, el factor de mayor importancia en la mitigación de los efectos es la profundidad a la cual se succionan las aguas, y la profundidad a la que se regresan las mismas; la descarga o retorno de las aguas de enfriamiento a mayor profundidad involucra una mayor y más rápida difusión de la pluma térmica; así también se consideraron los resultados obtenidos en los estudios de las comunidades biológicas, los estudios de corrientes eulerianas y lagrangianas, la capacidad de dispersión y los resultados del modelamiento en campo cercano y lejano de la Pluma Térmica, en la peor condición. De lo anterior se determinó que existen ventajas del punto de vista ambiental, de localizar la descarga a -20 m de profundidad bajo NRS y en el costado NE de la I. Cima Cuadrada (bajo la Termoclima). Cabe señalar que la descarga cumplirá con lo señalado en el DS 90/2000 del MINSEGPRES (Tabla Nº 5).

Asimismo, lo indicado por Vásquez et al. (2008) en el punto 5.1.3. PESQUERIAS respecto a las Medidas de Mitigación, constituye solamente en una recomendación (“Ubicar tanto la captación, como el vertido de aguas de enfriamiento lejos de la costa y en profundidad, de modo que no se vea afectado el sector costero. La producción de la cual vive la pesca se genera muy pegado a la costa y hasta aprox. los 20 m de profundidad”), la cual variará respecto al área del litoral nacional en que se encuentre cada proyecto. En este caso, dado los resultados biológicos obtenidos, la punta del emisario se halla a una profundidad de 16 m bajo NRS. Mayores antecedentes ver respuesta 5.5.r.1 de la Adenda N°2.

5.121 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita caracterizar el RIL vertido que asciende a 273.000 millones de litros por hora de aguas pasadas por gases de combustión, usadas para enfriamiento en los condensadores, indicando que químicos y residuos son agregados a este RIL y medidas para evitar impacto en medio marino de alta productividad biológica

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra b, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, se aclara que el caudal de agua de refrigeración corresponde a 273.721 m3 /h tal como se indica en el Diagrama de Agua y Riles incluido en el Anexo 1 “Planos” de la Adenda Nº 1. En este diagrama se detalla la

101 cantidad de agua que pasa por el proceso de desulfurización, que no corresponde a la totalidad del agua que se descarga al mar, sino que sólo a 81.744 m3/h (30 % del total).

Con respecto a la caracterización del ril solicitada, favor remitirse a la respuesta 1.8.a de la Adenda N°2.

5.122 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita detallar la velocidad de circulación de vehículos a fin de reducir la emisión de polvo, especificando qué se entiende por baja velocidad, y cuál es la reducción en emisiones esperada al disminuir la velocidad en dicha cantidad

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a las medidas de mitigación asociadas al material particulado. En esta materia, se indica que a modo de minimizar las emisiones de material particulado, el Proyecto ha considerado la circulación de camiones a baja velocidad (en promedio 50 km/h), cuyo parámetro fue utilizado para el cálculo de emisiones atmosféricas totales de la Central. Adicionalmente, se consideran otras medidas asociadas a mitigas la emisiones de material particulado, las cuales se encuentran descritas en el Considerando 7, numeral 7.3 de la presente Resolución.

5.123 Observantes: Agrupación por el Desarrollo y Progreso de Caldera

Observación: Se explica que la descarga del carbón se hará bajo techo y se transportará en cintas cubiertas. Se define una lluvia de agua fina para captar el polvo producto de la faena. Se solicita al titular que señale cómo se tratará el agua con polvo de carbón

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión al manejo de los residuos del proyecto. Al respecto, se aclara que el acopio de carbón no contará con techo, éste tendrá en todo su perímetro con malla rompevientos de 17 m de altura. Por otro lado el carbón transportado y acopiado no será humectado con ningún sistema nebulizador o de lluvia fina, por lo que no existirán residuos líquidos relacionados.

5.124 Observantes: Marcela Westerhout Urbina

Observación: Se solicita al titular señalar las medidas de cuidado para que el vertedero de cenizas que se encuentra emplazado al interior del Sitio Prioritario Quebrada de Morel no afecte la biodiversidad del sector

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra b, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, cabe señalar que el proyecto considera medidas de manejo de las cenizas, una forma de disposición final con medidas tendientes a evitar infiltraciones y escurrimiento superficial de cenizas ante eventuales eventos de lluvia; tales como, impermeabilización basal y canales de contorno. El detalle de las medidas se describen en el Considerando 7, numeral 7.3 de la presente Resolución.

5.125 Observantes: Cecilia Martínez D.

Observación: Se solicita al titular que considere una altura sobre los 400 metros en las chimeneas a fin de mitigar la contaminación.

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra d, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente para lo cual el titular señala:

Unidades Diesel Los gases de escape de cada unidad serán descargados a la atmósfera mediante una chimenea con silenciador. Sus características y las del flujo de descarga con Petróleo Diesel B serán los que se indican en la Tabla.

Características de la Chimenea Parámetro Valor Altura 15 m Diámetro interior de la Chimenea 6,35m Flujo de gases de escape 1.541t/h Temperatura de los gases en la salida de la Chimenea 532cº Velocidad de los gases 31m/s

Unidades Carbón

102 Para cada dos unidades se contempla una chimenea de 100 m. de altura y 6,37 m de diámetro en la parte superior. Las características de la chimenea y del flujo de descarga se presentan en la siguiente Tabla.

Características y Flujo de Descarga de la Chimenea Durante el Proceso

Chimenea Valor Altura 100m Diámetro interior de la chimenea parte superior 6,37m Flujo másico de gases 433,2kg/s Flujo de gases salida chimenea 376,7m³/s Temperatura de gases a salida de la chimenea 50ºC Densidad de gases a salida de la chimenea 1,15kg/m³ Velocidad de gases a salida de la chimenea 23,7m/s

Según todo lo anterior, el titular concluye que su proyecto cumplirá en forma holgada con la normativa de calidad del aire primaria vigente en su peor escenario (6 unidades carboneras más 2 unidades diesel), por lo que no se consideran impactos significativos sobre la calidad del aire. Sin perjuicio de ello el proyecto considera un completo programa de seguimiento de sus emisiones (CEM) y de calidad del aire (5 estaciones continuas y en línea), incluido en el Anexo 08 de la presente Adenda. Además del Plan de Ajuste Dinámico (PAD) que se encuentra señalado en el Considerando

Por último el Titular compromete durante la operación del proyecto la presentación a CONAMA y Autoridad Sanitaria de nuevas modelaciones. 5.126 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular que detalle con mayor precisión los monitoreos de aguas y biota en el medio marino indicando las variables a medir, sus frecuencias y los estándares a utilizar

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra b, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, el titular en Anexo 3 de la Adenda N°2 incorpora una propuesta Programa de Vigilancia Ambiental completo del medio marino, durante la etapa de pre-construcción, construcción y operación del proyecto Central Termoeléctrica Castilla. Por otra parte propone: a) Monitoreos y seguimientos relacionados con estructura física, química y biológica del medio ambiente marino, efectuar mediciones oceanográficas, incluyendo detalles de temperatura, previo a la construcción, entregando a la autoridad Marítima y SEA en copia digital y papel, un modelamiento actualizado cada 6 meses. Dado que se contará con información oceanográfica complementaria a la ya obtenida, se podrán afinar aún más los moldeamientos efectuados. b) Evaluar gradualmente los resultados arrojados por el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) y compararlos con los moldeamientos efectuados a medida que se entregan los resultados. Esto permitirá ir evaluando el proyecto a medida que se van implementando las distintas unidades, dado que éste se construirá paulatinamente por unidades, las cuales no estarán funcionando desde un comienzo las seis a la vez. Todo ello, a objeto de corroborar en forma temprana los resultados de los moldeamientos vs. la situación in situ, y evaluar la implementación de nuevas medidas que se estimen pertinentes (modificaciones al proyecto en caso de ser necesario). Que deberán ser presentados a COREMA región de Atacama para su evaluación de pertinencia. c) Mantener un monitoreo antes y durante la construcción y durante la operación del sifón, para detección de larvas de loco (y larvas de especies de la AMERB) de forma complementaria en el estrato entre 10 a 20 metros de profundidad, en la zona de succión. d) Adicionar el monitoreo de plancton, con énfasis en el zooplancton (macro y meroplancton), en el área de succión de las aguas de enfriamiento y en las estaciones ya detalladas en el Programa de Vigilancia Ambiental.

e) Finalmente, el Proyecto propone un Plan de Vigilancia Ambiental para el medio marino, el cual operará en distintas etapas del proyecto, con el fin de (i) corroborar la información obtenida en las campañas de Línea Base (previo a la fase de construcción), (ii) efectuar el seguimiento de las variables y matrices seleccionadas durante la construcción de la Central, con el fin de corroborar la ausencia de desviaciones de los parámetros analizados respecto al Estudio de Línea Base (durante la fase de construcción), y (iii) efectuar el seguimiento de las variables y matrices seleccionadas durante la operación de la Central, con el fin de corroborar la ausencia de desviaciones de los parámetros analizados respecto al Estudio de Línea Base una vez que la Central esté en funcionamiento en sus diferentes fases (fase de operación).

103 Se debe señalar, que los objetivos del PVA, que considera monitoreos participativos de buzos, pescadores y recolectores presentes en el área de influencia directa del proyecto, son detectar cambios relevantes con respecto a la Línea Base del proyecto y a los datos recogidos por el PVA en la etapa previa a la construcción del proyecto, efectuar seguimientos de las variables y matrices seleccionadas durante la etapa de construcción de la central, por último efectuar el seguimiento de las variables y matrices seleccionadas durante la etapa de operación de la central, todos ellos con el fin de corroborar la ausencia de desviaciones de los parámetros analizados respecto a los Estudios de Línea de Base, presentados por el titular, una vez que el proyecto esté funcionando en sus diferente etapas, para que junto a los datos históricos de productividad de la AMERB sirvan como patrón de comparación con respecto a los datos que el PVA capture en las fases de construcción y operación del proyecto, para evaluar cualquier potencial afectación de la actividad productiva desarrollada en la AMERB. Con todo, para el hipotético.

5.127 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes, Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores, Buzos, Asistentes de Buzos, Recolector de Orilla y Comercializadores Algas Pardas Caleta Chasco Copiapó

Observación: Se solicita presentar un plan de control de emisiones con un sistema de monitoreo de control de la partículas cuya información sea compartida en línea por el Sindicato, considerando una mayor cantidad de puntos de control en el sector de Bahía Chascos y no sólo uno como ha sido presentado en la Línea de Base Ambiental. Se solicita incluir en el Plan de Seguimiento Ambiental de la calidad del Aire:

  • Duración de los monitoreos (años)
  • La ubicación de los puntos de medición o control (acompañar cartografía)
  • Los parámetros que serán medidos
  • Los niveles límites permitidos
  • La frecuencia de medición
  • El método o procedimiento de medición de cada parámetro
  • El plazo y frecuencia de entrega de los informes

Asimismo, se solicita incluir en el proyecto el seguimiento de la calidad del aire en cada etapa del proyecto en las localidades pobladas en las cuales podrían impactar sus emisiones: Caleta Pajonales, Puerto Viejo, Totoral y Caleta

Se solicita al titular incluir en el Plan de Monitoreo contenido en el Capítulo 8 del EIA la comparación de los registros de concentraciones de MP10 con el DS 45/2001 (norma anual) y no solamente con el DS 59/1998 (norma diaria)

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión al monitoreo de calidad del aire. Al respecto, el proyecto considera realizar el siguiente plan de monitoreo que se encuentra descrito en el Considerando 9 de la presente Resolución.:

a) MONITOREO DE CALIDAD DEL AIRE

Los parámetros a monitorear dicen relación con la normativa de calidad primaria tendiente a preservar la salud de la población, relacionado con los siguientes parámetros de interés: PM 10, SO2, NO2, CO, O3,

Además, el monitoreo incorporará medición de PM 2,5 y Compuestos Orgánicos Volátiles (COV). Además, se realizará análisis químico de metales pesados al material particulado capturado en los filtros de MP2,5 y MP10, en forma trimestral, durante la fase de construcción y operación del proyecto.

Los equipos realizarán monitoreo de tipo continuo en las tres estaciones a instalar. Se obtendrán registro de datos cada 5 minutos y a partir de éstos promedios cada 1 hr, en línea, para los contaminantes gaseosos y material particulado respirable, los resultados consolidados serán emitidos en forma mensual a la autoridad ambiental con copia a la Autoridad Sanitaria. Los monitoreos se realizarán durante la fase de construcción y operación del proyecto y en línea con la autoridad ambiental competente.

Coordenadas UTM (WGS 84) Frecuencia Envío Autoridad Frecuencia Toma de muestra Monitoreo Sector Este Norte CA-Caleta Pajonales. Bahía Chascos 299.162 6.930.688 CA-Bahía Chascos (sector Ensenada San Pedro). Caleta Pajonales 301.781 6.936.323 CA-Totoral. Totoral 307.743 6.912.028 En forma mensual a la Autoridad Ambiental (gases y m. particulado respirable) Análisis de 2,5 y MP10 trimestral Monitoreo continuo registro de datos de 5 min. Y promedios cada 1 hora. En línea con la autoridad (para gases y material Monitoreo Calidad del aire en línea (Norma primaria y secundaria) CA-PMI Punta Cachos. Punto de Máximo 300.967 6.933.542

104 Impacto (PMI Punta Cachos) particulado respirable) Análisis de 2,5 y MP10 trimestral CA-PMI Complejo Termoeléctrico. Punto de Máximo Impacto (PMI Complejo ) 299.667 6.905.113

El proyecto contará con estaciones de monitoreo de calidad del aire conectadas en línea, las cuales contarán con un MODEM de comunicación que mediante línea telefónica, celular, radio u otro medio, transmitirá los datos almacenados a un sistema de monitoreo computacional que se ubicará en la central. En este sistema se instalará un software que interrogará cada una hora a las estaciones de calidad del aire y que graficará los resultados.

La información recopilada y almacenada será procesada, graficada y además, se presentará en una página web de acceso público. Lo anterior, sin perjuicio que los reportes por escrito serán enviados periódicamente a las autoridades.

Adicionalmente, el sistema de monitoreo en línea (Internet) considerará las siguientes características: o Permitir visualizar en un mapa la red de monitoreo o Permitir obtener reportes de datos numéricos en planilla de cálculo según intervalos, estación de monitoreo y unidad generadora. o Datos gráficos en tiempo real de las concentraciones ambientales registradas por las estaciones de calidad del aire. o Datos gráficos en tiempo real de las concentraciones de las chimeneas, expresadas en mg/m3N, por chimenea y del complejo. o Datos y gráficos en tiempo real de las emisiones del complejo, expresadas en ton/día. o Datos y gráficos en tiempo real de meteorología.

b) MONITOREO ISOCINÉTICO DE PARTÍCULAS Y DE GASES

Los contaminantes a monitorear corresponden a: NO2, SO2, CO y MP en todas las chimeneas de las unidades de generación del proyecto y junto a estos contaminantes, también se considera medición y supervisión del caudal de salida de los gases.

Además, se realizará una caracterización química de Níquel y Vanadio en filtros instalados tendientes a capturar (muestras) de material particulado respirable proveniente de las chimeneas, los cuales se realizaran en forma semestral.

El monitoreo se realizará mediante un sistema continuo (CEMS) tanto para los gases y como para las partículas. El programa de monitoreo se realizará durante toda la etapa de operación del proyecto y en línea con las autoridades.

En forma semestral la empresa encargada del monitoreo de contaminantes atmosféricos realizará una medición discreta de cada chimenea en funcionamiento, con el fin de validar los datos obtenidos desde los monitores continuos. Los resultados de esta auditoría serán informados a la autoridad ambiental con la misma frecuencia de los monitoreo discretos.

Coordenadas UTM (WGS 84) Frecuencia Envío Autoridad Frecuencia Toma de muestra Monitoreo Sector Este Norte Ch-C1 (carbón) Chimenea 1 298.991 6.935.546 Ch-C2 (carbón Chimenea 2 298.956 6.935.375 Ch-C3 (carbón Chimenea 3 298.921 6.935.208 Ch-D1 (diesel) Chimenea 4 299.406 6.935.654 En forma semestral Monitoreo Continuo en línea con la autoridad (para gases y partículas) y medición discreta para validación semestral al igual que Ni y V Monitoreo de emisiones en línea (en las chimeneas de las unidades a carbón y diesel). Ch-D2 (diesel) Chimenea 5 299.472 6.935.640

Adicionalmente, el sistema de monitoreo en línea (Internet) considerará las siguientes características: o Permitir visualizar en un mapa la red de monitoreo o Permitir obtener reportes de datos numéricos en planilla de cálculo según intervalos, estación de monitoreo y unidad generadora.

105 o Datos gráficos en tiempo real de las concentraciones ambientales registradas por las estaciones de calidad del aire. o Datos gráficos en tiempo real de las concentraciones de las chimeneas, expresadas en mg/m3N, por chimenea y del complejo. o Datos y gráficos en tiempo real de las emisiones del complejo, expresadas en ton/día. o Datos y gráficos en tiempo real de meteorología.

c) MONITOREO PARTÍCULAS SEDIMENTABLES (PTS)

Se realizará un plan de monitoreo de material particulado sedimentable en el depósito de cenizas, el cual se adjunta en el Anexo 8 de la adenda 2 y en el capítulo 8 de Plan de seguimiento ambiental.

El Plan de Monitoreo contempla la medición continua de Material Particulado Sedimentable, en las cercanía del depósito definida como zona buffer del Sitio Prioritario Quebrada Morel, y en el sector de Bahía del Medio (playa localizada al norte del proyecto). Los valores resultantes de este monitoreo serán comparados con normativa internacional.

De la misma manera se considera análisis químico del PTS para controlar presencia de metales pesados, en ambos puntos de medición. Se considera monitoreo continuo durante la operación del proyecto, hasta 2 años posteriores a la entrada en funcionamiento de las 6 unidades de generación. Una vez finalizado los 2 años de operación de las 6 unidades se evaluará la continuidad del monitoreo con la autoridad competente. Se considera una medición mensual continua (colector de polvo abierto cada 30 días). El material particulado sedimentado por colector será expresado en unidades de masa depositada por unidad de área por unidad de tiempo efectivamente medido (mg/(m2día). El análisis de presencia de metales lo realizará un laboratorio certificado.

El análisis de presencia de metales en el PTS será con una frecuencia trimestral.

Coordenadas UTM (WGS 84) Frecuencia Envío Autoridad Frecuencia Toma de muestra Monitoreo Sector Este Norte PTS-Sitio Prioritario Quebrada Morel. Sitio Prioritario Quebrada de Morel 310.354 6.925.661 En forma trimestral a la Autoridad competente Medición continua de material particulado sedimentable (colector de polvo abierto cada 30 días). El análisis de metales será trimestral. Monitoreo Partículas Sedimentables (PTS) PTS-Bahía del Medio. Bahía del Medio 309.021 ;6.398.435 El Titular deberá considerar como tercer punto de monitoreo de material particulado sedimentable la localidad de Totoral, en sectores con presencia de huertos de olivo. Se requerirá la instalación de 2 estaciones de monitoreo en quebrada de Morel y 2 estaciones en localidad totoral, la determinación del lugar de instalación de los equipo de monitoreo deberán ser acordado con la entidad ambiental competente. Los valores resultantes de este monitoreo serán comparados con normativa nacional DS N° 4 del Ministerio de Agricultura, según Artículo 4 que establece los siguientes valores máximos permisibles: a) Material particulado sedimentable: 150 miligramos por metro cuadrado por día (mg/ (m2 día)) como concentración media aritmética mensual. c) Material particulado sedimentable: 100 (mg/(m2 día)) como concentración media aritmética anual. Se considerará una medición mensual continua (colector de polvo abierto cada 30 días). El material particulado sedimentado por colector será expresado en unidades de masa depositada por unidad de área por unidad de tiempo efectivamente medido (mg/m2/día). De la misma manera se deberá considerar la realización de análisis químico mensual por laboratorio certificado para el efecto de determinar la presencia de metales pesados, en ambos localizaciones de medición. Se considerará monitoreo continuo durante la operación del proyecto, hasta 2 años posteriores a la entrada en funcionamiento de las 6 unidades de generación. Una vez finalizado los 2 años de operación de las 6 unidades se evaluará con la autoridad correspondiente la continuidad del monitoreo con la autoridad competente.

106 Los informes con los resultados serán enviados en forma trimestral a la autoridad ambiental competente pudiendo estos acceder a los informes de manera mensual si fuesen requeridos. Este monitoreo se efectuará durante toda la vida útil del proyecto.

d) MONITOREO METEOROLÓGICO

Dado que la meteorología influye directamente en la dispersión de los contaminantes atmosféricos y en el caso de los contaminantes secundarios, afectan su producción en la atmósfera, es que el Plan de Monitoreo contempla una estación meteorológica al interior del Complejo, en la cual se medirán los siguientes parámetros en forma horaria: Velocidad del Viento, dirección del Viento, temperatura, humedad relativa. Además se contempla una estación meteorológica para el plan de manejo de Quebrada Morel, dentro de los límites del área de protección y expuesta a los vientos predominantes. Esta estación medirá: velocidad y dirección del viento.

Se consideran mediciones en forma continua cada 5 minutos y a partir de éstos se calculará los valores promedios cada 1 hr, datos finales que se informarán a la autoridad. El programa de monitoreo contempla para la estación localizada dentro del complejo termoeléctrico, monitoreo continuo durante la fase de construcción y operación del proyecto y en línea con las autoridades. Por su parte el funcionamiento de la estación meteorológica localizada en el sitio prioritario Quebrada Morel será mientras se lleve a cabo el plan de manejo asociado.

Coordenadas UTM (WGS 84) Frecuencia Envío Autoridad Frecuencia Toma de muestra Monitoreo Sector Este Norte Met-Complejo Termoeléctrico. Sector localización del Complejo 299.667 6.905.113 En línea con la Autoridad Continuo en línea con la autoridad, cada 5 min. y a partir de éstos los promedios cada 1 hr. Monitoreo Meteorológico Met-Sitio Prioritario Quebrada Morel. Sector Quebrada Morel 310.800 6.924.170

Adicionalmente, el sistema de monitoreo en línea (Internet) considerará las siguientes características: o Datos y gráficos en tiempo real de meteorología.

5.128 Observantes: Gonzalo Dominguez Vieytes

Observación: Se solicita al titular que incorpore un plan de seguimiento del componente paisaje y estética ya que los antecedentes entregados por el mismo demuestran que el proyecto sí provocará impactos sobre el paisaje del área de emplazamiento, y así poder evaluar el comportamiento de esta variable y sus efectos indirectos, por ej. sobre el turismo en la zona de influencia indirecta

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión al monitoreo de las variables ambientales que se relacionan con el proyecto. Al respecto, se informa que las instalaciones de proyecto y sus actividades son concordantes con los usos permitidos por la planificación territorial vigente (Modificación al Plan Regulador Comunal de Copiapó sector Bahía salado, Punta Cachos aprobado mediante Decreto Alcaldicio Nº 2810 del 2 de diciembre 2008), En razón de ello, en el área de inserción del proyecto no se consideran desarrollo de tipo turístico, por lo cual la implementación de un plan de seguimiento para dicho componente no es procedente. Asimismo, se realizó una cuantificación del impacto sobre esta componente ambiental, pudiéndose determinar que será no significativo motivo por el cual no se requiere de la presentación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación, así como no se estima necesario la realización de un seguimiento de la materia.

No obstante lo anterior, el titular se compromete a fomentar la actividad turística de la zona implementando plan de compensación orientado a desarrollar un modelo de plan de manejo turístico-ecoturístico-residencial con infraestructura y servicios, que sea sostenible en el tiempo a la vez de diverso en su oferta, el cual será coordinado con los servicios públicos regionales como Sernatur, Conama, Seremías de Economía, Obras Públicas u otras autoridades interesadas. Para un mayor detalle, favor ver respuesta 5.4.a.3 de la Adenda N°2.

5.129 Observantes: Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores, Buzos, Asistentes de Buzos, Recolector de Orilla y Comercializadores Algas Pardas Caleta Chasco Copiapó

Observación: Se solicita que el proyecto sea considerado inadmisible por cuanto el EIA no cumple con lo prescrito en el Art. 12 del RSEIA, en relación con el Art. 13 letra b) de la Ley 19.300, pues se ha omitido la descripción del terminal marítimo destinado a abastecer la operación de las turbinas de generación del proyecto Central Castilla y, por ende,

107 existe omisión total en la línea base, en la predicción y evaluación de los impactos de estas obras, y en el Plan de Medidas correspondientes

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra b, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. En esta materia, cabe señalar que el titular da pleno cumplimiento a la Ley N°19.300 y el Decreto Supremo N° 95/2001, al someter este Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, independientemente al Proyecto de Terminal Marítimo que será de propiedad de un tercero distinto al titular y que abastecerá de combustible a la Central Termoeléctrica Castilla, el cual a la fecha se encuentra sometido a evaluación de su impacto ambiental, conforme la normativa vigente.

Además, es relevante tener en cuenta que el presente Proyecto no podrá generar energía eléctrica en tanto no tenga resuelto su abastecimiento de combustible, por lo que se desprende que el titular no pretende, de manera alguna, eludir la normativa vigente.

Por lo anterior, en la etapa de evaluación ambiental del Proyecto Terminal Marítimo, corresponderá evaluar los posibles impactos ambientales de dichas obras y establecer las medidas de mitigación, reparación y/o compensación, si resultaren procedentes.

Observaciones de Carácter no Ambiental

5.130. Observantes: Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores, Buzos Mariscadores, Asistentes de Buzo, Recolectores de Orilla y Comercializadores de Productos del mar de las Caletas Chascos, Bahía Salada y Caldera

Observación: Se solicita al titular que acredite legalmente que las personas que trabajan en el sector están ocupando un terreno de manera irregular, indicando además cual es la más alta marea histórica del sector de Bahía Chascos

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta no es pertinente ya que hace alusión a materias que no son de carácter ambiental. No obstante ello, es posible señalar que en la respuesta 4.3.g) y en la Figura AD-6 del Anexo 1 de la Adenda Nº1 se presentaron los límites de la Hacienda Castilla, terreno que es de propiedad del mismo grupo empresarial que integra el Titular del proyecto. Los títulos de dominio de la Hacienda Castilla, están inscritos a Fs. 1.626 N° 612; Fs. 1.630 vta. N° 613, y a Fs. 1.634 A N°614 todas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Caldera correspondiente al año 1997; a Fs. 485 N° 281 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Caldera correspondiente al año 2008, a Fs. 68 N°40 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Caldera correspondiente al año 2009; a Fs. 752 N° 287, a Fs. 1.218 vta. N° 644, y Fs. 3720 vta. N° 1.774 todas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó correspondiente al año 1992; a Fs. 39 vta. N° 37 y a Fs. 2344, N° 1613, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó correspondiente al año 2009. De acuerdo con los títulos de dominio de la Hacienda Castilla, su deslinde poniente es la ribera de mar, que según la legislación aplicable corresponde a la línea de playa o también denominada línea de más alta marea.

Con respecto a la ubicación de la línea de más alta marea, ésta se determinará según los procedimientos establecidos por la Autoridad Marítima Nacional.

5.131 Observantes: Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores, Buzos Mariscadores, Asistentes de Buzo, Recolectores de Orilla y Comercializadores de Productos del mar de las Caletas Chascos, Bahía Salada y Caldera

Observación: Se solicita que informe las horas de construcción de los pilotes del proyecto portuario a fin de evitar conflictos con las actividades de buceo que se realizan en la bahía

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta no es pertinente ya que hace alusión a actividades de otro proyecto distinto del cual es materia la presente Resolución.

5.132 Observantes: Comunidad Agrícola Totoral

Observación: Existe un litigio pendiente entre Comunidad Agrícola y el Titular por la propiedad de terrenos en donde tendría obras el Proyecto

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta no es pertinente ya que no se refiere a un tema ambiental sobre el cual esta Comisión pueda pronunciarse.

108 5.133 Observantes: Gonzalo Domínguez Vieytes, Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores, Buzos, Asistentes de Buzos, Recolector de Orilla y Comercializadores Algas Pardas Caleta Chasco Copiapó, Comunidad Agrícola Totoral, Soledad González Contreras, Jaime Mulet Martínez

Observación: Se solicita que describa y evalúe los efectos ambientales del sistema portuario necesario para abastecer de combustibles fósiles al complejo de turbinas de la central, información que no está en el EIA, incorporando el proyecto de puerto a la evaluación ambiental de la central termoeléctrica "Castilla" a modo de visualizar e evaluar los impactos totales e integrales que producirá el proyecto en su conjunto sobre el territorio.

Lo anterior aún cuando este último no sea de su directa responsabilidad, pero sobre el cual, por la naturaleza del proyecto, es indudable que se generarían efectos derivados de su funcionamiento ya que solo así se podrán conocer los impactos totales en el área de influencia directa e indirecta sobre la Bahía Chascos

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta no es pertinente. Al respecto, se informa que el proyecto portuario, corresponde a un proyecto independiente, de propiedad de otro titular, el cual fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental con fecha 17/07/2009.

5.134 Observantes: Gonzalo Domínguez Vieytes, Jaime Mulet Martínez, Soledad González Contreras, Comunidad Agrícola Totoral, Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores, Buzos, Asistentes de Buzos, Recolector de Orilla y Comercializadores Algas Pardas Caleta Chasco Copiapó

Observación: Se solicita al titular que describa y evalúe los efectos ambientales del sistema portuario necesario para abastecer de combustibles fósiles al complejo de turbinas de la central, información que no está en el EIA

Respuesta: Sobre la observación planteada, se considera que esta es pertinente ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto, específicamente a lo que indica el Artículo 11, letra b, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, se informa que el proyecto portuario, corresponde a un proyecto independiente, de propiedad de otro titular, el cual fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental con fecha 17/07/2009.

  1. Identificación, predicción y evaluación de los impactos ambientales y situaciones de riesgo 6.1 Ruido El titular ha planteado que el impacto acústico previsto se evalúa conforme a la contrastación de los niveles de ruido proyectados con los límites o consideraciones establecidas en el DS 146/97 de MINSEGPRES.

Para la medición de ruido se consideraron 7 puntos los que se muestran en la siguiente tabla:

Tabla 1 Punto Descripción 1 Caleta de pescadores y cultivos de moluscos en sector Playa Chascos. 2 Punto referencial en sector inmediatamente frente a islote Cima Cuadrada. 3 Viviendas ubicadas en Caleta Pajonal 4 Punto referencial ubicado en centro geométrico de sector destinado a botadero de cenizas. 5 Viviendas, escuela y cementerio ubicado en poblado Totoral. 6 Viviendas ubicadas en sector agrícola de Hacienda Castilla. 7 Posada Los Pajaritos (alojamiento y zoológico), ubicada en Ruta 5 Norte.

a) Etapa de Construcción

Las fuentes de ruido consideradas por el proyecto como significativas corresponden a las maquinarias utilizadas en las faenas de movimiento de tierras, transporte de material y tronaduras. (Tablas 3,4 y 5 anexo 6.2 del EIA)

Bajo este escenario la potencia acústica emitida por la faena completa más desfavorable es de un total de 120 dB(A).

Las tronaduras se efectuarán en la zona de construcción de la central en una razón de 1 o 2 veces por día durante 3 meses, por lo que son consideradas con carácter de puntuales.

En la siguiente tabla se muestra el nivel de presión sonora para la etapa de construcción que presentara el proyecto.

Tabla2

109

Punto NPSEQ CONSTRUCCIÓN dB(A)

MÁXIMO PERMITIDO DIURNO dB (A) MÁXIMO PERMITIDO NOCTURNO dB(A)

CALIFICACIÓN

1 <35 65 55 Cumple 2 41 70 70 Cumple 3 <35 58 56 Cumple

b) Etapa de Operación

La etapa de operación presenta el funcionamiento de una serie de fuentes fijas generadoras de ruido, dentro de las que destacan: • Central Termoeléctrica en base a dos turbinas de combustión en ciclo abierto de 127 MW de potencia bruta cada una, que utilizará petróleo Diesel B; • Central Termoeléctrica en base a seis unidades a carbón de 350 MW de potencia bruta cada una; • subestación Eléctrica (S/E), con capacidad para cuatro circuitos eléctricos en 220 kV; • Planta Desaladora de agua de mar (71.700 t/día); • Depósito de Cenizas, ubicado a 15 km. de las centrales termoeléctricas en dirección Sur; • Sistema de transmisión compuesto de dos líneas de doble circuito en 220 kV,.

No obstante lo anterior, tanto el deposito de cenizas como todos los equipos o plantas con menores emisiones de ruido ubicadas al interior de un recinto común que construirá el Complejo Termoeléctrico como subestación eléctrica o planta desalinizadora quedarán apantalladas por las emisiones de ruido de las centrales termoeléctricas por lo cual no se considerarán en la modelación.

Para la modelación se consideró el funcionamiento simultáneo de las 6 unidades a carbón pulverizado (“Pulverized Coal”) de 350 MW, y las dos turbinas de combustión en ciclo abierto de127 MW de potencia bruta cada una.

Por otro lado, para las emisiones de las dos turbinas de combustión en ciclo abierto de 127 MW se consideró una potencia acústica de 124 dB(A). Dado lo anterior y según la modelación se estima una potencia acústica de 133 dB(A) de generación.

En la siguiente tabla se muestra el nivel de presión sonora para la etapa de operación que presentara el proyecto, para el área de Punta Cachos:

Tabla3 Punto NPSEQ OPERACIÓN dB(A) MÁXIMO PERMITIDO DIURNO dB (A) MÁXIMO PERMITIDO NOCTURNO dB(A)

CALIFICACIÓN

1 37 65 55 Cumple 2 58 70 70 Cumple 3 <35 58 56 Cumple

Los niveles generados en el sector de la Línea de alta Tensión, durante su operación a máxima carga, se presentan en la siguiente tabla:

Punto NPSeq operación dB(A) Máximo Permitido diurno dB(A) Máximo permitido nocturno dB(A) Calificación 3 26 58 56 cumple 4 24 70 70 Cumple 5 20 52 40 Cumple 6 29 48 45 Cumple 7 31 71 68 Cumple

Punto 3: viviendas ubicadas en Caleta Pajonal. Punto 4: centro geométrico del botadero de cenizas Punto 5: vivienda, escuela y cementerio ubicado en Totoral. Punto 6: viviendas ubicadas en sector agrícola de Hacienda Castilla. Punto 7: Posada Los Pajaritos, ubicada en Ruta 5 Norte.

110

6.2 Calidad del aire

6.2.1 Etapa de Construcción

a) Área complejo:

El material particulado constituye la principal emisión atmosférica generada por el proyecto durante la etapa de construcción, la cual será de 6 años, período en el cual, el movimiento total de tierra será de aproximadamente 3.200.996 m3, volumen que se desglosa en la Adenda 1, anexo 6, por año de construcción y por cada instalación. Lo anterior se realizó considerando las siguientes actividades generadoras de emisiones a la atmósfera:

• Movimiento de tierra, • carga y descarga de material, • transporte de materiales e insumos, • resuspensión de MP10 por circulación de vehículos en caminos pavimentados, • resuspensión de MP10 por circulación de vehículos en caminos no pavimentados, • tránsito de camiones, vehículos menores y maquinaria, • funcionamiento de maquinaria, y • la operación a partir del tercer año de dos unidades de generación a petróleo diesel, que posteriormente serán de respaldo.

El resumen de emisiones presentado por el Titular en la página 11, anexo 6, Adenda 1, señala lo siguiente:

Emisiones (ton/año) Contaminante Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 MP10 21,03 9,69 27,18 15,27 7,95 2,72 CO 0,32 0,10 0,43 0,28 0,08 0,07 COV 0,17 0,05 0,22 0,15 0,04 0,04 NOX 1,46 0,47 1,94 1,28 0,37 0,33 Para estimar los aportes de cada una de las fuentes difusas consideradas (PM10, CO, COV y NOx) se utilizaron los factores de emisión propuestos por la US-EPA en el AP 42 (se encuentra en el anexo 6 a) de la Adenda 1). Para estimar las emisiones de la etapa de construcción de la CT y, debido a que el proyecto contempla iniciar la operación de la central a petróleo diesel B durante el tercer año de la etapa de construcción, que es el año donde habrá el mayor movimiento de tierra, se incorpora la estimación de emisiones de esta central a la etapa de construcción. De lo anterior se desprende que el peor escenario durante la etapa de construcción se encuentra dado a partir del tercer año de construcción, etapa en que comenzará a operar la central a diesel y se construirá simultáneamente. La central a diesel contempla la generación de energía eléctrica mediante una turbina (1 turbogenerador) de combustión operando a ciclo abierto y tendrá una capacidad de 127 MW cada uno). Sus emisiones fueron estimadas mediante balance de masa y análisis de ecuaciones de combustión. Las consideraciones de cálculo se basaron en las características técnicas principales declaradas por el fabricante de la turbina de combustión, de las características del combustible, y los equipos de control de emisiones y sus eficiencias para reducción de la concentración del contaminante en análisis (inyección de agua para reducir emisiones de óxido de nitrógeno en un 80%).La siguiente tabla muestra la tasa de emisión de las diferentes actividades, en la etapa de construcción, tercer año:

Descripción Contaminante Tasa de Emisión Emisiones, (ton/año)

Valor Unidades

Excavaciones PM-10 4,6 Kg./día 0,6 Carga y descarga de material de excavación PM-10 5,4 Kg./día 0,6 Erosión de acopios material de construcción PM-10 5,4 Kg./día 2,0

111

Cabe hacer presente que para la modelar el impacto en la calidad del aire producto de la operación de las central diesel se consideró que contaba con dos turbinas a diesel, siendo un escenario ambientalmente más desfavorable que lo que ocurrirá en la práctica. Lo anterior, implica que producto de las nuevas condiciones establecidas al proyecto en el Considerando 12, es decir la eliminación de una turbina diesel y la obligación de dar cumplimiento a los límites máximos establecidos en la Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas, se producirán emisiones de menor cuantía y por consiguiente el impacto en la calidad del aire se verá mejorado.

La modelación de calidad del aire, consideró el año en el cual se produce mayor emisión, 3° año de la etapa de construcción y el funcionamiento de 2 Centrales de Diesel. Tal como se señala en el capítulo de condiciones del presente documento, se exigió el retiro de una unidad de generación a Diesel, lo que mejora la calidad del aire.

La meteorología utilizada, el modelo y las variables de entrada corresponden a la descrita en la sección de evaluación de la etapa de operación del proyecto del anexo 6 adenda 1.

Los resultados de la modelación se presentaron para los receptores de interés: Caleta Pajonales-Playa Chascos- Cultivo Carrizal-Bahía del Medio-Totoral-campamento, para la etapa de construcción referida a las normas primarias de calidad del aire se presentan en la siguiente tabla:

µg/m3N

PERIODO LÌNEA BASE PROYECTO TOTAL NORMA % NORMA RECEPTORES P99 24 hr. 4,2 0,03 4 250 2% SO2 Anual 1,8 0,01 2 80 2 % Caleta Pajonales-Playa Chascos-Cultivo Carrizal-Bahía del Medio-Totoral- campamento P98 24 hr. 53 8 61 150 41 % MP10 Anual 24,6 0,60 27 50 54 % Cultivo Carrizal P99 1 hr. 546 4,3 551 30000 2 % CO P99 8 hr. 436 0,89 437 10000 5 % Bahía del Medio P99 1 hr. 2,7 22 25 400 6 % NO2 P99 8 hr. 0,2 0,20 0,4 100 0 Bahía del Medio

Cabe mencionar que los parámetros presentados fueron medidos en todos los receptores de interés, mencionados anteriormente, los cuales se pueden encontrar en el anexo 6 de la adenda 1; sin embargo en esta tabla sólo se ha considerado el mayor valor obtenido de cada contaminante. Además los valores de NO2 obtenidos están modelados en términos de NOx para los puntos de interés.

Paras la Norma Secundaria de Calidad del Aire, se presentó la modelación en adenda 1 anexo 6, considerando las concentraciones de SO2 de acuerdo al DS Nº185 que regula el contaminante. Cuyos valores se presentan a continuación:

PERIODO LINEA BASE APORTE DEL PROYECTO TOTAL NORMA % NORMA 1 HORA 34 6 40 1000 4 24 HORAS 6 1 6 360 2 ANUAL 2 0,1 2 80 2 Tránsito de Camiones caminos no pavimentados PM-10 158 Kg./día 23,8 Motores PM-10 0,41 Kg./día 0,15 Motores CO 1,2 Kg./día 0,4 Motores COV 0,6 Kg./día 0,22 Motores NOx 5,3 Kg./día 1,9 SO2 1,1 ton/día 405 NOx 20 ton/día 7.321 CO 3,9 ton/día 517 Central Termoeléctrica Petróleo Diesel B PM10 0,4 ton/día 135

112 Todos los valores de concentración de SO2 se encuentran debajo de los valores máximos permisibles dispuestos por el D.S. N° 185/92. Por lo tanto, para la etapa de construcción del proyecto el Titular concluye que teniendo en cuenta los resultados de la modelación y los valores de base proveniente de monitores realizados, dan cuenta valores finales de concentración que cumplen con lo dispuesto en las normativas primarias y secundarias de calidad del aire. 6.2.2 Etapa de Operación a) Área Complejo: La estimación de emisiones y concentración de material particulado y gases de combustión, producto de las actividades asociadas al funcionamiento de la central, correspondiente a la etapa de operación del proyecto. Lo anterior se realizo a partir de los factores de emisión propuestos por AP-42 EPA y de los balances de masa y análisis de ecuaciones de combustión, para las emisiones provenientes de las chimeneas. (En el Apéndice A del anexo 6, adenda 1, se presentan los factores para la estimación de las emisiones de las actividades propias de la operación del Complejo).

En la tabla N°1, se presentan las emisiones y características de las chimeneas del complejo que el titular expone de su proyecto en el EIA, sin embargo se solicitó estimar las emisiones considerando la operación y emisión en el acopio de cenizas, canchas de carbón y las 6 unidades de generación eléctrica del complejo, se muestra en las siguientes tablas N° 2, 3 y 4. Se debe mencionar que las emisiones atmosféricas descritas anteriormente fueron calculadas considerando el uso de carbón como combustible, tomando en consideración un tipo de carbón hipotético de máxima emisión asociada, el cual considera un porcentaje de azufre de 1%; un porcentaje de cenizas de 13,8% y un porcentaje de nitrógeno de 1,7%.

Las emisiones que se generará desde cada chimenea a carbón se muestran en la siguiente tabla:

Emisión Chimenea a Carbón Contaminante Unidad Seco mg/Nm3 305 t/d 8,6 Máximo SO2 Kg./MWh 1,024 mg/Nm3 500 t/d 14 Máximo NOx Kg./MWh 1,667 Máximo MP10 mg/Nm3 40 Emisiones y características de las chimeneas del complejo Parámetro Unidad Chimenea Carbón 1 Chimenea Carbón 2 Chimenea Carbón 3 Chimenea Diesel 1 Chimenea Diesel 2

Altura chimenea Metros 100,00 100,00 100,00 15,00 15,00 Diámetro chimenea Metros 6,37 6,37 6,37 6,35 6,35 Temperatura gases ºC 50,00 50,00 50,00 532,00 532,00 Velocidad gases m/s 23,70 23,70 23,70 31,00 31,00 Tasa de emisión NOx g/s 324,00 324,00 324,00 115,74 115,74 Tasa de emisión SOx g/s 202,20 202,20 202,20 6,94 6,94 Tasa de emisión MP10 g/s 21,01 21,01 21,01 2,31 2,31 Tasa de emisión CO g/s 9,20 9,20 9,20 8,10 8,10

113 t/d 0,9 Kg./MWh 0,107 mg/Nm3 28 t/d 0,79 Máximo CO Kg./MWh 0,094

Las emisiones que se generarán desde la chimenea a diesel se muestran en la siguiente tabla: (Tal como se señala en el capítulo de condiciones del presente documento, se exigió el retiro de una unidad de generación a Diesel, lo que mejora la calidad del aire)

Emisión Chimenea a Diesel Contaminante Unidad Seco mg/Nm3 19,1 t/d 0,55 Máximo SO2 Kg./MWh 0,18 mg/Nm3 346,9 t/d 10 Máximo NOx Kg./MWh 3,28 mg/Nm3 6,2 t/d 0,18 Máximo MP10 Kg./MWh 0,059 mg/Nm3 8,2 t/d 0,7 Máximo CO Kg./MWh 0,232

Las emisiones totales desde las distintas actividades del proyecto se muestran en la tabla Ad. 35, Adenda 1, página 90:

Emisiones totales actividades del proyecto Área o Proceso Contaminante Emisiones (ton/día) Emisión (ton/año)

Secas Húmedas Secas Húmedas SO2 51,9 51,9 18.939 18.939 NOx 85,2 81,1 31.084 29.619 CO 4,8 4,7 1.741 1.716 Centrales Termoeléctricas Carbón (6 unidades) PM10 5,5 5,2 1.989 1.881 SO2 1,1 ton/día 405 NOx 20,1 ton/día 7.321 CO 3,9 ton/día 1.417 Central Termoeléctrica Petróleo Diesel B (2 unidades, operación continua). PM10 0,4 ton/día 135 Operación Canchas de Carbón PM10 1,1 ton/día 0,4 Emisión Pilas de Carbón PM10 0,004 ton/día 1,6 Operación Acopio de Cenizas PM10 0,397 ton/día 145 Erosión Acopio de Cenizas PM10 1,391 ton/día 508

En Adenda 2, respuesta 1.6.f el Titular cuantificó las emisiones de material particulado sedimentable por chimenea, las cuales se muestran en la siguiente tabla: Tabal N° 5:

MPS Ton/día 1 unidad Ton/día 6 unidades Ton/año Emisión Unidades Carbón 0,8 4,8 1752 Emisión Unidades Diesel 0,2 0,4 146

Reacciones Químicas: De acuerdo a la bibliografía técnica presentada por el titular, la mayor parte del NOx de la chimenea corresponde a NO, mientras que una muy menor parte corresponde a NO2, con trazas de NO3 y HNO3. Asimismo, casi la totalidad del SOx de la chimenea corresponde a SO2 con trazas de SO4. De esta manera, el modelo fue

114 aplicado considerando un desglose de las emisiones de NOx y SOx, considerando las siguientes tasas de emisión desglosadas.

Tabla Nº 6 Emisiones Atmosféricas Desagregadas Asociadas a Cada Fuente Emisora de la Central Termoeléctrica Castilla (g/s)

Fuente Emisora SO2 SO4 NO NO2 HNO3 NO3 MP10 CO Chimenea Carbón 1 190,19 10,01 285,12 32,4 3,24 3,24 21,01 9,2 Chimenea Carbón 2 190,19 10,01 285,12 32,4 3,24 3,24 21,01 9,2 Chimenea Carbón 3 190,19 10,01 285,12 32,4 3,24 3,24 21,01 9,2 Chimenea TG 1 6,59 0,35 101,85 11,57 1,16 1,16 2,31 8,10 Chimenea TG 2 6,59 0,35 101,85 11,57 1,16 1,16 2,31 8,10

No obstante las emisiones que han sido declaradas por parte del Titular durante el proceso de evaluación, el Titular ajustará sus emisiones de cada chimenea a los límites máximos establecidos en la Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas.

Para simular las reacciones químicas que permiten que la mayor parte del NO se transforme en NO2; así como se generen sulfatos (SO4) y nitratos (NO3) que aumentarán el MP10 en la atmósfera, en la modelación se consideró la 0pción de reacciones químicas Rivad-Arm.

Para evaluar el impacto en la calidad del aire, el Titular presentó una modelación en el anexo 4 de la adenda 3, incluyendo la modelación fotoquímica para el ozono, utilizando los modelos Calmet, Calpuff y Calgrid que contemplan las consideraciones meteorológicas y territoriales requeridas, dejando de lado la utilización del método OLM y tablas Scheffe (utilizadas en adenda 1).

Cabe hacer presente que para la modelar el impacto en la calidad del aire producto de la operación de las turbinas a carbón y diesel se consideró que el proyecto contaba con dos turbinas a diesel, siendo un escenario ambientalmente más desfavorable que lo que ocurrirá en la práctica. Lo anterior, implica que producto de las nuevas condiciones establecidas al proyecto en el Considerando 12, es decir; la eliminación de una unidad diesel y la obligación de dar cumplimiento a los límites máximos de la Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas, se producirán emisiones de menor cuantía y por consiguiente el impacto en la calidad del aire se verá mejorado.

El área de influencia considerada en la modelación correspondió a una zona rectangular de 46 x 52 km2, en cuyo interior se encuentra ubicado el sitio de emplazamiento del Proyecto y localidades cercanas consideradas de interés, cuya distribución espacial se presenta en la Figura Nº 1 del anexo 4 adenda 3.

Los vértices del área modelada se muestran en la siguiente tabla:

Vértice Norte Este Noreste 6.961.000 336.000 Noreste 6.961.000 290.000 Suroeste 6.909.000 290.000 suroeste 6.909.000 336.000

La presente modelación consideró el funcionamiento conjunto de 3 chimeneas para 6 unidades generadoras a carbón (2 unidades agrupadas en una chimenea común) y dos turbinas generadoras considerando petróleo diesel como combustible. Las coordenadas en UTM que indican la localización de cada fuente emisora se encuentran en la tabla N° 6 del anexo 4 adenda 3. En la modelación no se incorporaron las emisiones de fuentes difusas. Tal como se señala en el capítulo de condiciones del presente documento, se exigió el retiro de una unidad de generación a Diesel, lo que mejora la calidad del aire.

El modelo Calgrid requiere del ingreso de emisiones de hidrocarburos provenientes de las fuentes emisoras del Proyecto. Dichas emisiones fueron obtenidas de la aplicación de factores de emisión de la agencia EPA, para la combustión de carbón y petróleo diesel. Las tasas de emisión obtenidas al aplicar tales factores de emisión, para cada tipo de hidrocarburo considerado por el modelo Calgrid, para cada una de las chimeneas a carbón y diesel se encuentran en las tablas N° 11 y 12 del anexo 4 adenda 3.

De esta modelación, presentada en adenda 3, anexo 4, se obtienen los siguientes resultados para los puntos de interés del entorno del proyecto.

115

Tabla N° 6: aporte del proyecto en los distintos puntos de interés del entorno del proyecto (sin considerar la línea base).

Calidad del aire en los puntos de interés µg/m3

PERIODO Bahía Del Medio Playa Chascos Cultivo Carrizal Caleta Pajonal Totoral NORMA Media anual 3,73 6,30 11,43 1,75 0,65 80 SO2 P99 máx. diaria 19,80 39,30 66,62 15,28 4,81 250 Media anual 0,88 1,34 2,23 0,44 0,27 50 MP10 P98 máx. diaria 4,71 7,58 12,34 3,72 2,19 150 Media anual 1,80 2,19 3,55 1,11 0,61 100 NO2 P99 máx. horaria 112,78 145,10 108,96 113,76 55,29 400 O3 P99 máx. 8 hr. 3,54 5,08 3,37 6,95 5,70 120 P99 máx. 8 hr. 2,85 6,30 8,25 2,30 0,77 10000 CO P99 máx. horaria 12,74 20,94 25,95 13,81 2,41 30000 Este [m] 306.796 302.588 300.493 298.766 306.445 Norte [m] 6.937.802 6.935.563 6.937.674 6.930.812 6.913.015 Localización Elevación [m] 23 8 21 2 245

Cabe hacer notar que los aportes obtenidos para MP10 corresponden al aporte de las emisiones directas de MP10 del proyecto, sumado a los aportes de las emisiones de SO4 y NO3 que posteriormente forman parte del MP10 que afecta el entorno.

Tabla N°7: aporte del proyecto en los puntos de máximo impacto de acuerdo a la modelación, sin considerar la línea base.

Calidad del Aire en los puntos de máximo impacto

µg/m³ Periodo Punto máximo Impacto Este (m) Norte (m) Distancia desde las chimeneas NORMA % NORMA Media anual 13,70 300.000 6.937.000 1,9 Km AI NW 80 17% SO2 P99 máx. diaria 76,66 301.000 6.935.000 2,1 Km AI SW 250 31% Media anual 2,62 300.000 6.937.000 1,9 Km AI NW 50 5% MP10 P98 máx. diaria 13,47 300.000 6.937.000 1,9 Km AI NW 150 9% Media anual 15,10 307.000 6.930.000 9,7 Km AI SW 100 4% NO2 P99 máx. horaria 250,61 301.000 6.939.000 4,2 Km AI NW 400 63% O3 P99 máx.8 hr. 9,0 301.000 6.935.000 2,1 Km AI SW 120 8%% P99 máx.8 hr. 12,35 300.000 6.935.000 1,1 Km AI SW 10000 0,1% CO P99 máx. horaria 45,30 330.000 6.920.000 34,6 Km AI SW 30000 0,2%

En la Figura Nº 16 del anexo 4 adenda 3, se observa la ubicación de los puntos de máximo impacto de SO2, NO2, O3, MP10 y CO con respecto a la localización del Proyecto.

Finalmente en la siguiente tabla se presentan el impacto en la calidad del aire (aporte del proyecto en el punto de máximo impacto más la línea base), comparado con la normativa primaria de calidad de aire.

Análisis cumplimiento de la Normativa

Análisis cumplimiento de la Normativa µg/m3N

PERIODO LÌNEA BASE APORTE PROYECTO TOTAL NORMA % NORMA Media anual 1,8 13,70 15,5 80 19 % SO2 P99 máx. diaria 4,2 76,66 80,9 250 32 % MP10 Media anual 25,0 2,62 26,5 50 53 %

116 P98 máx. diaria 53,0 13,47 60,7 150 40 % Media anual 0,2 15,10 15,3 100 15 % NO2 P99 máx. horaria 2,7 250,61 253,31 400 63 % O3 P99 máx. 8 hr. 31,0 9,0 40,0 120 33 % P99 máx. 8 hr. 436,0 12,35 558,4 10000 6 % CO P99 máx. horaria 546,0 45,30 591,3 30000 2 %

Para la Norma Secundaria de Calidad del Aire, en adenda 1 anexo 6 etapa de operación, se presentaron las concentraciones de SO2 en los puntos de máximo impacto de acuerdo al DS Nº185 que regula el contaminante, cuyos valores se presentan a continuación:

PERIODO LINEA BASE APORTE DEL PROYECTO TOTAL NORMA % NORMA 1 HORA 34 611 645 1000 65 24 HORAS 6 59 65 360 18 ANUAL 2 6 7 80 9 Según lo expuesto, se concluye que: Los aportes generados por el Proyecto Central Termoeléctrica Castilla son inferiores a lo estipulado en la normativa vigente en Chile, tanto para Gases (SO2, NO2, CO y O3) como para Material Particulado Respirable (MP10). Cabe hacer presente que, tal como se señala en el capítulo de condiciones del presente documento, se exigió el retiro de una unidad de generación a Diesel, lo que mejora la calidad del aire.

La Línea de Base medida para estos parámetros es muy inferior a los límites máximos permitidos para cada contaminante.

Al sumar el máximo aporte del Proyecto en su entorno a la Línea de Base medida, se obtienen valores de concentraciones ambientales de SO2, NO2, CO, O3 y MP10 inferiores al 80% de las normas de calidad del aire aplicables a estos contaminantes.

Cabe mencionar que el mayor porcentaje de la norma obtenido corresponde al punto de máximo impacto para el Percentil 99 horario de NO2 con un 63%, lo cual es inferior al 80% de la normativa vigente. 6.3 Flora Durante las obras de instalación de faenas, excavación y movimientos de tierra que se realizarán en la etapa de construcción del Proyecto, se producirá una ocupación de suelos que provocarán una alteración del hábitat de algunas especies debido a que la intervención mencionada consiste en la remoción total de la vegetación en las áreas a intervenir, el criterio fue seleccionar las áreas con menor cobertura vegetal y de esta forma minimizar la cantidad de individuos a intervenir. En el área de emplazamiento de las obras, la vegetación en términos generales, alcanza entre un 10% y un 25% de cobertura (Capitulo 5, acápite 5.2 del EIA), sin embargo está cobertura varía en cada sitio, presentando en zonas coberturas inferiores al 10%. Por lo tanto, y usando el criterio de selección mencionado los sitios seleccionados para la instalación de faenas del Proyecto, presentan un porcentaje de suelo desnudo cercano al 90%, es decir una cobertura vegetal inferior al 10%.

Adicionalmente se presentó el programa de rescate de Flora amenazada el cual se detalló en respuesta a la observación 7.5.b) de la Adenda Nº 1, para compensar los individuos intervenidos que deban ser removidos.

El titular identifica el impacto con la pérdida de algunos ejemplares aislados de especies vegetales que residen en la zona del Proyecto. En el área del Proyecto se encontraron 6 especies en categorías de conservación, 4 cactáceas, 1 bromeliácea y 1 umbelífera. La lista de ellas, con su categoría de amenaza y área de detección, se muestra en la siguiente tabla.

Especie Familia Categoría Área Copiapoa echinoides Cactaceae Rara*

Punta Cachos y Trazado Línea Eléctrica

117 Copiapoa fiedleriana

Cactaceae

Rara*

Punta Cachos Eulychnia breviflora var. tenuis

Cactaceae Rara*

Punta Cachos Neoporteria napina

Cactaceae Vulnerable*

Trazado Línea Eléctrica. Asteriscium vidalii

Umbelliferae

Rara*

Trazado Línea Eléctrica Tillandsia geissei

Bromeliaceae

Vulnerable* y **

Trazado Línea Eléctrica.

Las actividades de construcción que podrían causar este efecto serían el movimiento de tierras, habilitación de caminos y movimiento de vehículos.

Por otra parte, el deposito de cenizas considerado por el proyecto que operaria durante toda la vida útil del mismo se encuentra al interior del Sitio Prioritario Quebrada de Morel, definido así por el Libro Rojo de la Flora Nativa de la Región de Atacama (2008), el cual corresponde además a parte integrante del Sitio Prioritario Desierto Florido definido en la Estrategia Regional de Biodiversidad (2004). Dicho sitio tiene una superficie de 110 km2, alberga a 66 especies de flora nativa, de las cuales 2 especies se encuentran en categoría de En Peligro y 2 especies se encuentran en categoría Vulnerable.

6.4 Fauna

Dentro de las especies que podrían ver alterado su hábitat, se encuentran las 42 especies registradas en la Línea Base, de las cuales cinco corresponden a reptiles, veinte y siete de aves y diez de mamíferos. De éstas, 15 especies se encuentran en alguna categoría de conservación, cuatro de estas reptiles, siete aves y cuatro mamíferos, en la siguiente tabla (6.4.15 del EIA) se listan las especies en categoría de conservación encontradas por el proyecto.

Especie Ley de Caza CONAMA 2007 Lagartija de dos manchas Rara

Corredor de Atacama Vulnerable

Iguana Vulnerable

Culebra de cola corta Vulnerable

Pingüino de Humboldt

Vulnerable Cormorán guanay Vulnerable

Cormorán lile Inadecuadamente conocido

Piquero Inadecuadamente conocido

Gaviota garuma Vulnerable

Halcón peregrino Vulnerable

Guanaco En peligro de extinción

Zorro Chilla Inadecuadamente conocido

Chungungo

Inadecuadamente conocido Bandurria En peligro de extinción

Zorro culpeo Inadecuadamente conocido

Por otro lado la presencia de personal y maquinarias podría alterar temporalmente la circulación de algunas especies de aves, que habitan la línea de costa. De igual forma se plantea que en la inspección del terreno destinado al emplazamiento de obras no relevó la presencia de sitios de nidificación, o zonas especiales para el refugio o alimentación, que pudiesen ser afectadas de manera permanente por el Proyecto. 6.5 Medio Marino

6.5.1. Descarga

La alteración de las características del agua (Tº) se producirá por la descarga de las aguas de enfriamiento del Proyecto, fuera de la ZPL (estimada en 44 m medidos desde la línea de costa (ver Anexo 2.4 Determinación y Proposición de Ancho de Zona de Protección Litoral)). La modelación de la descarga en el medio marino se efectuó considerando una diferencia térmica máxima de 10°C, respecto a la temperatura promedio del agua de mar, a una distancia de 287 m de la línea de costa y iniciando las

118 descarga a una profundidad de la cota-11,5 hasta la cota -16, afectando principalmente el área inmediata del difusor (zona de mezcla). Esto implica un escenario ambientalmente más favorable dado que se ha exigido al proyecto a que instale sus descargas a una longitud de 385 metros medidos desde la línea de más baja marea y que sus descargas se profundicen a -20 metros. Para identificar el posible efecto de la descarga de las aguas de enfriamiento y la pluma térmica sobre el cuerpo receptor, se efectuaron mediciones de temperatura (además de salinidad y oxígeno disuelto) a través de un CTDO (Conductivity, Temperature, Depth, Oxygen) en 10 estaciones tal como se describe en el capítulo de Línea de Base Marina. De igual forma en adenda 1, 2 y 3 se evaluaron los impactos provocados por el aumento de temperatura de aguas de descarga (estériles) sobre las comunidades algales, principales estructuradores de las comunidades locales, poblaciones de peces e invertebrados bentónicos y en general de la biota marina. Con los datos obtenidos, se realizó una modelación de la situación de las aguas de descarga analizándose así el potencial impacto sobre el medio ambiente Marino Los resultados entregados por la modelación permitieron concluir lo siguiente: En la Adenda N°2 se señala que en invierno, la pluma se concentraría en el período de surgencia en los primeros 3,5 metros, con un delta térmico de 2,5º C, hasta los 600 metros de la descarga; mientras que en relajación, el delta térmico de 2,5º C alcanza los 2 primeros metros de profundidad, hasta 1600 metros de la descarga. Se afirma que el agua descargada se concentrará en los primeros metros de la superficie (5 m). La condición más crítica durante el período invernal, donde en promedio las aguas de la descarga y el cuerpo receptor se igualarán a la temperatura del medio a una distancia superior de los 2500 metros de costa. La pluma térmica avanza hacia el norte de la referida isla en esta condición, pero iguala la temperatura del cuerpo de agua receptor (delta térmico = 0º C), a la altura de Punta Cachos, sin internarse a la Ensenada San Pedro”. De lo anterior se desprende que la temperatura se igualaría aproximadamente a 3500 mts de la descarga, (delta térmico = 0º C). Dado lo anterior y según la comparación de las Figuras 3.a.1-2 y 3.a.1-3 presentadas en Adenda 3, se puede concluir que la pluma térmica en el DT = 2º C alcanzaba una longitud costera de alrededor de 5.000 metros para el proyecto original. Sin embargo, con las modificaciones es disminuida a aproximadamente 2.000 metros, es decir, la pluma en el DT = 2º C disminuye 2,5 veces respecto a la situación original con emisario de 200 metros, por lo que el alargamiento del emisario a 290 metros trae consigo una mejoría notable en la disminución de los deltas térmicos mayores asociados a la extensión de la pluma térmica. Las mejoras en las condiciones de la descarga se aprecia en la evaluación ambiental de los grupos zoológicos pertenecientes a las comunidades bentónicas intermareales y submareales (moluscos gasterópodo, como lapas y locos de la AMERB; equinodermos como la especie Loxechinus albus, entre otros). El incremento de la temperatura en el área de la descarga genera alteración en las diferentes componentes del medio marino de acuerdo a lo siguiente: a) Praderas La pradera de algas de Macrocystis se encuentra ubicada en el sector de Caleta Chascos, al costado NE de Punta Cachos, es decir, al “otro costado” de donde se emitirá la descarga de la Central, que se ubica a un costado de I. Cima Cuadrada, la SW de Punta Cachos. El modelamiento de la pluma térmica en campo cercano (aplicación de Visual Plumes v1.0 para la zona de mezcla, Informe Técnico MODCC/052009) muestra que tanto en época de verano como de invierno, la pluma térmica al ascender desde la descarga misma, disminuye rápidamente su temperatura hasta llegar a la superficie. Así, tanto para la condición de verano (columna de agua homogénea y estratificada) e invierno (columna de agua homogénea), la temperatura del agua de la pluma térmica en el primer metro que asciende decrecerá en aproximadamente 3° C, y en superficie la temperatura de la pluma será aproximadamente de 1° C sobre la temperatura del medio. Asimismo, el modelamiento en campo lejano (hidrodinámico), muestra que en ningún caso la pluma alcanzará el sector en el cual se encuentran las algas (Bahía Chascos). De hecho, en la condición más adversa (invierno, vientos débiles), la pluma térmica iguala su temperatura con la del cuerpo receptor a 2500 metros al norte de la descarga (por la costa), sin llegar a influenciar Bahía Chascos. Por lo anterior, se descarta a priori el efecto térmico sobre las comunidades algales de Bahía Chascos. En la siguiente tabla (3.1.e.10.7-1 adenda Nº 2) se expone la Calificación del Impacto Shock Térmico y Destrucción

119 Mecánico de Tejidos de Organismos de las Comunidades Macroalgales Intermareales y Submareales

CALIFICACIÓN DEL IMPACTO (*) Fases del Proyecto Impacto Áreas de Manifestación Ca Ro Gp E Du De Re VAR CAI Área submareal rocosa inmediatamente adyacente a la descarga -1 1 3 1 3 3 2 1,4 -3,4 Área submareal rocosa lejos de la descarga -1 1 2 3 3 2 1 1,4 -3,1 Área intermareal rocosa inmediatamente adyacente a la descarga -1 1 3 1 3 3 2 1,4 -3,4 Operación Shock térmico y deterioro/destrucción mecánico de tejidos de organismos Área intermareal rocosa lejos de la descarga -1 1 2 3 3 2 1 1,4 -3,1

De la tabla anterior y analizando la tabla de “Criterios para calificar los impactos ambientales” presentada en Adenda Nº 2, tabla 3.1.e.10.7-3, Pág. 3-52, se concluye que se generará un impacto negativo de significancia media sobre las comunidades macroalgales. En las áreas de manifestación en las cuales se producirá el impacto, definidas en la columna tres de la tabla, el impacto es negativo o perjudicial en cuanto a la acción o carácter del impacto (Ca); el riesgo de ocurrencia (Ro) que se relaciona con la probabilidad de que el impacto pueda darse en el transcurso de la vida útil del proyecto presenta un rango determinado como cierto, por lo que se califica con el rango más alto de la calificación; por otro lado el grado de perturbación (Gp) que pueden sufrir las especies analizadas, en la tabla se presenta como alto, obteniendo la más alta calificación determinada en la tabla de Criterios para calificar los impactos ambientales; en relación al área de extensión del impacto (E), este varía entre 1 y 3 determinado de esta manera para las áreas adyacentes a la descarga una representación espacial puntual y para las áreas lejos de la descarga una representación espacial amplia, por tanto una amplia área geográfica de afectación del impacto; (Du) la duración del impacto definida por el periodo de tiempo por el cual se sentirá o repercutirá el impacto se califico con el rango más alto de la calificación “largo mayor a 5 años”; el tiempo en que el impacto tarda en presentarse o desarrollarse (De) se califico por el titular como rápido para las áreas adyacentes a la descarga, esto implica un tiempo de 1 año y para el área lejos de la descarga se califica como medio lo que implica que el tiempo en el cual se presentará el impacto fluctúa entre el año 1 y los 5 años siguientes; por último la calificación de reversibilidad del impacto indicado en la tabla con las siglas (Re), se determino por el titular para las áreas adyacentes a la descarga como parcialmente reversibles y para las áreas más alejadas de las descargas como reversible, lo que determina una calificación ambiental del impacto (CAI) como de negativo de significancia media, lo que implica que la ocurrencia de efectos negativos sobre elementos ambientales es de probable a cierta, en una extensión amplia: los efectos en general resultan irreversibles, son de rápido desarrollo, de duración larga y un amplio grado de perturbación. b) Grupos Zoológicos pertenecientes a las comunidades bentónicas intermareales y submareales Dado que las comunidades algales sirven de alimento y refugio a los invertebrados que actualmente existen, es necesario analizar el impacto del proyecto sobre esta componente. Con respecto a los impactos que el aumento de temperatura puede provocar sobre los grupos zoológicos pertenecientes a las comunidades bentónicas intermareales y submareales (moluscos gasterópodos, como lapas y locos de la AMERB; equinodermos como la especie comestible Loxechinus albus, entre otros), sean estimados o calificados por el titular como negativos de significancia baja, de esta forma en la siguiente tabla (3.1.c.2 de la adenda 3) se expone la Calificación del Impacto shock térmico y destrucción mecánico de tejidos de organismos de los Grupos Zoológicos de las comunidades intermareales y submareales. CALIFICACIÓN DEL IMPACTO Fases del Proyecto Impacto Áreas de Manifestación Ca Ro Gp E Du De Re VAR CAI

120 CALIFICACIÓN DEL IMPACTO Fases del Proyecto Impacto Áreas de Manifestación Ca Ro Gp E Du De Re VAR CAI Área submareal rocosa inmediatamente adyacente a la descarga -1 0,7 2 1 3 3 1 1,4 -2,0 Área submareal rocosa lejos de la descarga -1 0,4 1 2 3 2 1 1,4 -1,0 Área intermareal rocosa inmediatamente adyacente a la descarga -1 0,7 2 1 3 3 1 1,4 -2,0 Operación Shock térmico y deterioro/destrucción mecánico de tejidos de organismos Área intermareal rocosa lejos de la descarga -1 0,4 1 2 3 2 1 1,4 -1,0

De la tabla se desprende que tanto en las áreas adyacentes a la descarga como en las lejanas a las descarga, el impacto es de carácter negativo o perjudicial. En relación al riesgo de ocurrencia, el titular determina el impacto en las áreas adyacentes a la descarga como probable de que el impacto este presente durante toda la vida útil del proyecto y para el caso de las áreas o zonas lejanas a la descarga, se estima un impacto que califica como poco probable de estar presente durante toda la vida útil del proyecto; en relación al grado de perturbación o alteración de los elementos o grupos zoológicos existentes en las áreas adyacentes a la descarga, el impacto se califica como medio o de medina intensidad y para las áreas más alejadas de la descarga el titular clasifica el impacto como bajo; por otro lado, respecto de la extensión (área afectada) que pudiera alcanzar el impacto de la descarga, el titular define para el área cercana a la descarga un rango de definido como amplio y para el área más alejada de la descarga el rango del impacto se determina con una extensión media; el impacto definido en relación a la duración o el periodo de tiempo durante el cual las repercusiones del impacto serán sentidas o resentidas, tanto para el área adyacente a la descarga, como para el área más lejana a la descarga, se califica con el mayor rango que responde a largo determinado que el impacto estará presente por más de 5 años en el área cercana y lejana a la descarga; para el criterio determinado como desarrollo, que califica el tiempo en que el impacto tarda en desarrollarse, el titular calificó como rápido (1 año) para el área adyacente a la descarga y como medio (5 -1 año) para las áreas más alejadas de la descarga; por último la calificación de reversibilidad del impacto indicado en la tabla con las siglas Re, se determinó por el titular para las áreas adyacentes a la descarga como parcialmente reversibles y para las áreas más alejadas de las descargas como reversible, lo que determina una Calificación ambiental del Impacto (CAI) como Negativo Significancia Baja, lo que implica que la ocurrencia de efectos negativos sobre elementos ambientales es probable, en una extensión media. Los efectos que generaría el proyecto son en general parcialmente reversibles, de desarrollo y duración medios, y grado de perturbación medio.

De lo antes expuesto se puede concluir que impacto del funcionamiento de la Central sobre los Grupos Zoológicos de las comunidades intermareales y submareales puede calificarse como Negativo de Significancia Baja. No obstante esta calificación, y en el improbable evento de observar efectos dañinos sobre alguna de las especies objeto de la AMERB, especialmente el recurso clave Concholepas concholepas (“Loco”), el Titular compromete como Medida de Compensación repoblar esta área con la misma especie y efectuar el monitoreo de este repoblamiento, en los términos que más adelante se indican.

c) Comunidades Fitoplanctónicas

Para el caso de las comunidades fitoplanctónicas, cuyo impacto se calificó como Negativo de Importancia Baja, se establece que debido a la tendencia de estos organismos a ubicarse cercanos a la superficie del mar y dado que los sistemas de descarga y captación se ubicaran en el fondo marino, el impacto sobre estas comunidades debido a la actividad de la Central se vería significativamente atenuado. Lo anterior se pudo establecer dado que de acuerdo a los estudios realizados y presentados por parte del Titular se estableció lo siguiente:

Una misma especie puede encontrarse tanto en el estrato superficial como en el estrato de fondo. En todas las estaciones fue posible observar un mayor número de taxa en el estrado superficial respecto al de fondo. Esta situación resulta más evidente en las estaciones E-1, E-5 y E-13. Así, por ejemplo, del 100% de las especies halladas en la estación E-1, un 92% se registró en el estrato superficial y sólo un 30% en el estrato de fondo. Esta tendencia de distribución de los organismos se repite en todas las estaciones muestreadas, no sólo con el número de especies sino que también con las abundancias, arrojando concentraciones celulares mucho mayores en superficie respecto a profundidad.

121 Respecto a las abundancias, se destaca que las concentraciones celulares de subsuperficie, tanto de la Captación como de la Descarga, triplican las concentraciones halladas en los estratos de fondo. Cabe mencionar que tanto el sifón de captación de agua de mar como la cañería de descarga del sistema de refrigeración serán ubicados en el fondo del lecho marino.

Por esta razón, se pude concluir que el posible efecto de la toma y descarga de las aguas de enfriamiento de la Central Termoeléctrica Castilla estará notablemente disminuido sobre las comunidades fitoplanctónicas del área de influencia del proyecto, dado los resultados concretos obtenidos en este estudio y la localización en profundidad de la toma y descarga de la Central.

d) Comunidades Zooplactónicas

Por último el impacto relacionado con las comunidades zooplanctónicas es calificado por el titular como Negativo de significancia Baja, esto considerando que el mayor impacto a estas comunidades se encuentra dada por el efecto de la succión de las aguas y no por la descarga de aguas de enfriamiento complementario. A lo anterior se menciona que no se detectaron larvas de las especies objetivos en este arrastre epineustónico (es decir, en los primeros 40 cm de la columna de agua).

De igual forma se plantea que se detectaron larvas de Concholepas concholepas a 10 metros de profundidad, pero a 400 metros de la costa, registrándose un total 281 larvas/100 m3 (2,81 larvas/m3) para toda el área abarcada en este estudio. Comparativamente la abundancia de estas larvas es muy baja, si se considera que la especie dominante de zooplancton en el área de estudio resultó ser Oikopleura albicans quien registró una densidad de 94.675 ind/100 m3. 6.5.2 Aducción La succión de las aguas de enfriamiento es uno de los principales impactos del proyecto, debido a un eventual atrapamiento y entrada de distintos organismos marinos al sistema de filtración de los procesos de aducción. Dado lo anterior, el criterio para localizar la toma no sólo se ha basado en la profundidad de la termoclina, sino en todos los resultados obtenidos en los estudios de las comunidades biológicas, los estudios de corrientes eulerianas y lagrangianas más la capacidad de dispersión y los resultados del modelamiento en capo cercano y lejano, en la peor condición. Por eso se ha definido el cambio de la toma y descarga, los cuales se han localizado al SW de I. Cima Cuadrada a 15 metros de profundidad (captación).

a) Comunidades Zooplacntónicas

El titular en adenda 3 plantea que los resultados entregados en los estudios de zooplancton han sido detallados en la campaña de verano (adenda 1) y en la campaña de invierno (anexo 3 adenda 2), los que concluyen que las comunidades zooplanctónicas prácticamente no migran, que dada las características del área de estudio (que corresponde a una zona de surgencia, fuerte turbulencia, entre otras), generan que las larvas de locos se alejen de la costa y sea ahí donde fundamentalmente se hallan, es decir, se hallan las larvas de locos lejos de la zona de succión. El estudio también plantea que la turbulencia generada por lo vientos (dependiendo de la época del año y las condiciones metereológicas), producen derivas larvales mar afuera arrastrando las larvas desde la superficie a aguas más profundas y alejadas de la costa

El área de estudio posee características dada por la escasa profundidad y fuerte turbulencia, que impide que los organismos se mantengan estratificados, ya se asociados a los estratos someros o al fondo, lo. que genera que la distribución del zooplancton en la componente vertical de la columna de agua sea relativamente homogénea, tanto en el área Sur de Isla Cima Cuadrada, en el sector Norte de la Isla.

En síntesis:

o No se detectaron larvas de la especies objetivos en este arratre epineustónico (es decir, en los primeros 40 cm. De la columna de agua) o Se detectaron larvas de Concholepas concholepas a 10 m. de profundidad, pero a 400 m. de la costa, registrándose un total de 281 larvas/100 m3 para toda el área de estudio. Comparativamente la abundancia de estas larvas es muy baja, si se considera que la especie dominante de zooplacton en el área de estudio resultó ser Oikopleura albicans quien registró una densidad de 94.675 ind/100 m3. o En el estudio de zooplacton complementario, estratificado, no se hallaron larvas de recursos de la AMERB en la estación de captación, ubicada en aprox. la bocatoma del sifón. o La ubicación del sifón en el costado sur de la isla responde a que en el estudio de zooplacton la abundancia de las especies zooplactónicas es notablemente menor que en el costado norte.

122 o Se detectó que debido a la gran turbulencia y escasa profundidad del área de estudio no se observa estratificación de los organismo en la columna de agua, tato en el sector sur como norte de la isla, motivo por el cual la ubicación del sifón debe obedecer a otra serie de criterios como: toma de agua bajo la termoclina, ausencia o presencia de larvas de especies objetivo de la AMERB, distribución diferencial de la densidad de zooplacton entre el sector norte y sur de la isla.

Se ha estimado que el efecto del proyecto es negativo de significancia moderada considerando que el mayor impacto a estas comunidades esta dado por la succión, aún considerando las modificaciones realizadas a la succión en cuanto a su longitud y profundidad.

b) Comunidades Fitoplanctónicas

Se ha definido el impacto como negativo de significancia baja. De acuerdo a bibliografía

Una misma especie puede encontrarse tanto en el estrato superficial como en el estrato de fondo. En todas las estaciones fue posible observar un mayor número de taxa en el estrado superficial respecto al de fondo. Esta situación resulta más evidente en las estaciones E-1, E-5 y E-13. Así, por ejemplo, del 100% de las especies halladas en la estación E-1, un 92% se registró en el estrato superficial y sólo un 30% en el estrato de fondo. Esta tendencia de distribución de los organismos se repite en todas las estaciones muestreadas, no sólo con el número de especies sino que también con las abundancias, arrojando concentraciones celulares mucho mayores en superficie respecto a profundidad.

Respecto a las abundancias, se destaca que las concentraciones celulares de subsuperficie, tanto de la Captación como de la Descarga, triplican las concentraciones halladas en los estratos de fondo. Cabe mencionar que tanto el sifón de captación de agua de mar como la cañería de descarga del sistema de refrigeración serán ubicados en el fondo del lecho marino.

Por esta razón, se pude concluir que el posible efecto de la toma y descarga de las aguas de enfriamiento de la Central Termoeléctrica Castilla estará notablemente disminuido sobre las comunidades fitoplanctónicas del área de influencia del proyecto, dado los resultados concretos obtenidos en este estudio y la localización en profundidad de la toma y descarga de la Central.

Por último el titular plantea que el diseño de la succión de la Central Castilla se han considerado todos los datos entregados por los estudios biológicos, entre los que destaca la profundidad a la cual se localizará la succión (lo más bajo posible, de manera de evitar la toma de las especies objetivo), y con la implementación de los sistemas más modernos y sofisticados de entrada de agua, siguiendo las sugerencias del estudio de Vásquez et al. (2008). Por ejemplo los resultados mostraron que las comunidades fitoplanctónicas se concentran en los primeros 5 metros de la columna de agua, disminuyendo por tanto la probabilidad de capturar fitoplancteres a 12,9 metros de profundidad, la ubicación del sifón será en el costado sur de la I. Cima Cuadrada dado a que la abundancia de las especies zooplanctónicas es notablemente menor en el costado norte, no se hallaron larvas de recursos de la AMERB en la estación Captación, ubicada en aproximadamente la bocatoma del sifón, confirmando la favorable ubicación de la toma de aguas de la Central para las comunidades zooplanctónicas y se implementará un sistema que permite que la velocidad de ingreso al mecanismo de aducción sea lo suficientemente baja como para reducir los efectos de atrapamiento y arrastre (velocidades inferiores a 0,4 m/s en el punto de succión). Lo anteriormente descrito corresponde a un escenario ambientalmente más desfavorable de lo que ocurrirá en la práctica dado que, de acuerdo a lo establecido en el proceso de evaluación, la succión se profundizará a -15 metros.

6.5.3 Impacto Global

Finalmente en la siguiente tabla (Tabla 3.1.d, adenda 3) y respecto al impacto global del sistema de enfriamiento se presenta un resumen de las calificaciones de los impactos ambientales presentados por el titular del proyecto.

Resumen de la Calificación de Impactos Medio Marinos

Matriz Ambiental Calificación del Impacto (CAI) Interpretación Comunidades Fitoplanctónicas (ducto de descarga) -2,0 Significancia Baja Comunidades Fitoplanctónicas (ducto de succión) -2,0 Significancia Baja Comunidades Zooplanctónicas (ducto de descarga) -2,0 Significancia Baja Comunidades Zooplanctónicas (ducto de -4,0 Significancia Moderada

123 succión) Com. Macroalgales área submareal rocosa inmediatamente adyacente a la descarga -3,4 Significancia Moderada

Com. Macroalgales área submareal rocosa lejos de la descarga -3,1 Significancia Moderada Com. Macroalgales área intermareal rocosa inmediatamente adyacente a la descarga -3,4 Significancia Moderada Com. Macroalgales área intermareal rocosa lejos de la descarga -3,1 Significancia Moderada Grupos Zoológicos (invertebrados) área submareal rocosa inmediatamente adyacente a la descarga -2,0 Significancia Baja Grupos Zoológicos (invertebrados) área submareal rocosa lejos de la descarga -1,0 Significancia Baja Grupos Zoológicos (invertebrados) área intermareal rocosa inmediatamente adyacente a la descarga -2,0 Significancia Baja Grupos Zoológicos (invertebrados) área intermareal rocosa lejos de la descarga -1,0 Significancia Baja Avifauna, disminución de áreas de alimentación -2,2 Significancia Baja Avifauna, disminución de áreas de nidificación -2,2 Significancia Baja Avifauna, muerte incidental -2,0 Significancia Baja Avifauna, cambios en la composición del ensamble -2,2 Significancia Baja Reptiles y Mamíferos marinos -1,0 Significancia Baja

Calificación Global (promedio) -2.3 Significancia Baja Calificación Global (promedio ponderado) -2.4 Significancia Baja 6.6 Medio Ambiente Humano Etapa de Construcción y Operación

Los grupos humanos presentes en el área de influencia directa o indirecta del proyecto corresponden a los ubicados en Caleta Pajonales, Caleta Chascos, Totoral y Predio Las Gaviotas. (Anexo 10, adenda 2). Los que se podrían ver afectados según el proyecto con las actividades relacionadas:

Para la etapa de construcción que tendrá un tiempo total de 6 años el proyecto contempla la contratación de 1800 trabajadores, dado lo anterior, es posible señalara que la afluencia de personal contratado por el Proyecto, afecte la vida y costumbres de los habitantes de los sectores más cercanos al proyecto, en particular caleta Pajonales.

Para la etapa de operación del proyecto que se ha determinado en 30 años El titular plantea que el impacto es similar a lo descrito para la etapa de construcción, pero tendrá una menor intensidad, por cuanto el Proyecto contempla la contratación de un contingente de 270 personas, la mayor parte de ellos, con algún grado de calificación técnica.

La evaluación presentada por el titular con el objeto de determinar si el proyecto genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos aledaños humanos presentes en las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto concluye lo siguiente:

1) Dimensión geográfica: el aumento del flujo vial tanto en la etapa de construcción como operación del Proyecto, determinará una alteración de los flujos de transporte de la zona. Este impacto se evalúa de carácter negativo de significancia baja.

Complementariamente, considerando la habilitación de un campamento durante la etapa de construcción que cuenta con redes de telefonía, se reconoce un impacto positivo de significancia baja en la cobertura de los medios de comunicación de la zona, considerando que actualmente no existen señales de telefonía fija o móvil.

Finalmente se reconoce un impacto negativo de significancia baja en relación a la alteración del acceso (huellas) al borde

124 costero por presencia del camino que habilitará el proyecto. Este impacto es de significancia baja dado que el proyecto considera mantener los accesos como públicos, por lo que no limitará el acceso a los roqueríos ni borde costero. El camino contará con la señalética necesaria para beneficio de todos los usuarios.

2) Dimensión antropológica: tanto la habilitación del campamento como las emisiones atmosféricas de las unidades de generación; construcción del emisario y sifón determinan una percepción en la población de que el Proyecto generará un deterioro de la calidad ambiental de la zona. En particular se identifica un impacto perceptual sobre el ecosistema marino y disponibilidad de los recursos naturales.

Considerando que el impacto se manifiesta al nivel perceptual, se califica como un impacto negativo de significancia alta, razón por la cual se establecen planes de monitoreo participativo para evaluar cualquier potencial afectación de la actividad productiva desarrollada tanto por los buzos, pescadores y recolectores.

Adicionalmente se identifica el impacto asociado a las molestias por la afluencia de trabajadores foráneos en la caleta de Pajonales, lo cual se sustenta en la percepción adversa que en general tienen las comunidades respecto al comportamiento de grupos foráneos. En ese contexto, se valora el impacto negativo de significancia baja. Es necesario considerar que los trabajadores ingresarán a faena desde vehículos y no estarán en contacto directo con la población. Situación similar ocurrirá al ser trasladados desde la faena al campamento.

3) Dimensión Bienestar Social Básico: La habilitación de las instalaciones del Proyecto en el sector de Punta Cachos determinará una alteración del acceso a espacios naturales con valor paisajístico por parte de los habitantes de la zona, impacto evaluado como negativo de significancia baja.

4) Dimensión socioeconómica: las obras del proyecto no alterarán las franja de servidumbre para la pesca artesanal, de 8 m. por sobre la línea de mas baja marea, aunque sea de carácter temporal, como así también , no realizará rellenos fuera de los terrenos otorgados en concesión marítima, para los sistemas de aducción y descarga.

Para el área de Caleta Chascos, ubicada al este de Punta Cachos, se identifican por el titular los siguientes impactos:

1) Dimensión geográfica: el aumento del flujo vial tanto en la etapa de construcción como operación del Proyecto, determinará una alteración de los flujos de transporte de la zona. Este impacto se evalúa de carácter negativo de significancia baja.

Complementariamente, considerando la habilitación de un campamento durante la etapa de construcción que cuenta con redes de telefonía, se reconoce un impacto positivo de significancia baja en la cobertura de los medios de comunicación de la zona, considerando que actualmente no existen señales de telefonía fija o móvil.

2) Dimensión antropológica: tanto la habilitación del campamento como las emisiones atmosféricas de las unidades de generación; construcción del emisario y sifón determinan una percepción en la población de que el Proyecto generará un deterioro de la calidad ambiental de la zona. En particular se identifica un impacto perceptual sobre el ecosistema marino y disponibilidad de los recursos naturales.

Considerando que el impacto se manifiesta al nivel perceptual, se califica como un impacto negativo de significancia alta, razón por la cual se establecen planes de monitoreo participativo para evaluar cualquier potencial afectación de la actividad productiva desarrollada tanto por los buzos, pescadores y recolectores.

Adicionalmente se identifica el impacto asociado a las molestias por la afluencia de trabajadores foráneos en el periodo de construcción de las líneas de alta tensión del Proyecto, lo cual se sustenta en la percepción adversa que en general tienen las comunidades respecto al comportamiento de grupos foráneos. En ese contexto, se valora el impacto negativo de significancia baja. Es necesario considerar que los trabajadores ingresarán a faena desde vehículos y no estarán en contacto directo con la población. Situación similar ocurrirá al ser trasladados desde la faena al campamento.

En conclusión el titular reconoce tres tipos de impactos que su proyecto pudiera generar a las comunidades mencionadas con anterioridad, estos son impacto negativo significancia baja, referido a las dimensiones geográficas, dado por la intervención ( aumento de flujo vehicular) a huellas y flujos de conexión existentes en el área, antropológicas dado principalmente por la intervención de grupos foráneos al lugar que generará el proyecto tanto para las etapas de construcción y operación del mismo y bienestar social básico, dado por la alteración a los accesos a espacios naturales con valor paisajístico que mantiene el área, de igual manera el titular identifica un impacto positivo de significancia baja, (dimensión geográfica), relacionada con la posibilidad de cobertura de comunicaciones, principalmente telefonía, dado que en el lugar actualmente se encuentra sin líneas de conexión para telefonía móvil o fija, finalmente el titular identifica un impacto negativo de significancia alta en la dimensión antropológica, relacionado con el deterioro de la calidad ambiental de la zona por la tipología de proyecto y sus emisiones, esto relacionada principalmente con el medio ambiente marino y la perdida de recursos de valor hidrobiológico, por tanto afectación negativa a la actividad económica realizada en la costa por grupos de buzos, pescadores y algeros, para lo cual propone un monitoreo participativo para evaluar

125 cualquier potencial afectación de la actividad productiva desarrollada tanto por los buzos, pescadores y recolectores finalmente sobre la dimensión socioeconómica el titular plantea que no hubo impactos asociados.

6.7 Impacto Vial 6.6.1) Etapa de Construcción

Cuando se inicie la construcción del Proyecto se producirá un incremento en el flujo de tránsito de la vialidad inmediata al área de obras. Dentro de la vialidad inmediata, que se verá afectada, se consideran los caminos internos de la Hacienda Castilla que conectan la Ruta C-326 con las instalaciones del Proyecto y por las que actualmente no circula movilización permanente, adicionalmente se considera el aumento de transito en la Ruta 5 para acceder a Caldera y Copiapó. El transito, en general, estará relacionado con el transporte de insumos y equipos hacia las áreas de construcción. Las rutas de acceso al Proyecto, desde Caldera y Copiapó, se detallan en la siguiente tabla:

Accesos Descripción de Accesos Caminos de acceso desde Caldea Rutas 5 norte, C-382, C-370 y C-326 Caminos de acceso desde Copiapó Rutas C354, C-360, C-302 y C-326

Durante los primeros 4 años de la etapa de construcción el tránsito medio diario (TMDA) alcanza a aproximadamente a 40 vehículos, para aumentar en el año 7 a 117 su TMDA. Cuando comience a operar una unidad a carbón, se incrementará el flujo a 137, para luego mantenerse en 120.

6.6.2) Etapa de Operación El Proyecto generará flujos viales en etapa de operación concentrados mayormente en caminos privados al interior de la Hacienda Castilla, El aumento de accidentes de tránsito por efecto del Proyecto es difícil de cuantificar, ya que no se puede asegurar que la ocurrencia de siniestros en la vía tenga asociación directa con el tráfico generado por éste y más aún si el transporte se realiza a través de caminos internos.

Por otro lado, los caminos públicos involucrado por el Proyecto, poseen un estándar suficiente como para absorber mayores flujos. 6.8 Arqueología En el área de inserción del Proyecto, la inspección arqueológica ocular preliminar detectó 49 sitios arqueológicos correspondientes a restos de ocupaciones de formas de vida nómades de la costa de Atacama denominados conchales, de los cuales 11 se verán impactados por el proyecto. En la siguiente tabla el titular, identifica los sitios arqueológicos el Porcentaje de los mismos y los m2 de la superficie se verán impactados, por las instalaciones del proyecto. Sitio Sección(es) del proyecto que impactara el sitio Porcentaje y m2 de la superficie del sitio que será afectado. PC 7 - Central Termoeléctrica de Carbón. - Tuberías de Agua de Refrigeración. - Modificación Línea de Alta Tensión 100 % (1.500 m2) PC 8 - Central Termoeléctrica a Carbón. 100 % (18.000 m2)

PC 9 - Central Termoeléctrica a Diesel. - Instalación de Faenas. 100 % (38.000 m2)

PC10 - Central Termoeléctrica a Diesel. - Planta Desaladora. - Edificio Administrativo Central. - Casa de cambio y comedores personal. - Talleres y Bodegas. 100 % (38.000 m2)

CP 11 - Tuberías de descarga de agua de refrigeración. 5 % (4.800 m2)

CP 12A - Tuberías de descarga de agua de refrigeración. 25 % ((2.500 m2) CP 12B - Tuberías de descarga de agua de refrigeración. - Piscinas de Aireación. - Pozo de Sello. - Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. 100 % (15.000 m2)

CP 12C - Piscinas de Aireación. 100 % (1.600 m2)

126 Sitio Sección(es) del proyecto que impactara el sitio Porcentaje y m2 de la superficie del sitio que será afectado. - Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

C7 El eje del camino se sitúa a 10 m. al norte del extremo NW del sitio. El eje de la línea de alta tensión se sitúa sobre este sitio. El porcentaje que afectará el emplazamiento de la línea de alta tensión se precisará una vez que se defina la ubicación de las torres Cachos 11 - Camino Central-Depósito Cenizas - Modificación Línea de Alta Tensión 3,5% (7.000 m2) Cachos 12 - Modificación Línea de Alta Tensión % a determinar una vez definido el emplazamiento de las torres

De lo tabla anterior se puede concluir que el total de sitios arqueológicos impactados corresponden a 11 con una superficie total de 110.400 m² lo que equivale a 11,04 hectáreas. De igual manera existe un porcentaje a determinar una vez definido el emplazamiento de las torres de la Línea de alta tensión.

6.9 Alteración del Paisaje La identificación de impactos relacionados con la componente paisaje, se relacionan con: a.1) La Alteración del Paisaje, en cuanto a su calidad y fragilidad, determinándola con el código que P-1. a.2) Alteración de la visibilidad determinándola con el código que P-2y a.3) Alteración de las áreas sensibles determinándola con el código que P-3. De lo cual se concluye que se prevé que durante la etapa de construcción, se genere la mayor cantidad de efectos sobre los elementos que componen el medio ambiente en el área de influencia, asociados a: Alteración del paisaje (P-1): producto de la fragmentación, dada por la presencia de estructuras artificiales, la alteración de la morfología, cambio en el color en zonas de amplitud visual. La calificación ambiental del impacto es de significancia negativa media. Alteración de la Visibilidad (P-2): por el efecto del proyecto sobre las condiciones de accesibilidad visual, bajo las cuales el observador percibe el medio. Tomando como principal eje de observación la Ruta 1, y como áreas de concentración de observadores siete puntos de importancia paisajística y turística. La calificación ambiental del impacto es significancia negativa media. Alteración de áreas Sensibles (P-3): por el efecto del proyecto en zonas de singulares características, dadas éstas por la interacción de valor turístico, patrimonial y paisajístico. La calificación ambiental del impacto es significancia negativa media.

Sobre la base de los resultados de la calificación de impactos ambientales, se concluye que los efectos que se perciben en el componente paisaje, relacionados con la alteración del paisaje, alteración de la visibilidad y alteración de las áreas sensibles, corresponden a una calificación negativa media.

Calificación de Impacto Ambiental

En la tabla siguiente (tabla 6.5.a de la Adenda 3) se presentan los parámetros evaluados para determinar los impactos en la componente paisaje, los cuales están dados por el carácter del impacto la intensidad, el riesgo de ocurrencia del mismo y la extensión en términos espaciales que el impacto podría alcanzar, la duración en el tiempo que el impacto podría presentar, el desarrollo del mismo en cuanto a su evolución en el tiempo y la reversibilidad del mismo, Impacto C Carácter I Intensidad Ro Riesgo de ocurrencia E Extensión

127 Impacto C Carácter I Intensidad Ro Riesgo de ocurrencia E Extensión P-1 Alteración del Paisaje +1 Este impacto se considera negativo ya que el proyecto, podría provocar una alteración de las formas naturales del paisaje, tomando en consideración, la percepción de éste por parte del observador. 0,8 El impacto se considera con una intensidad Alta, ya que el grado de alteración implica notorios cambios en la interacción de los componente básicos del paisaje (Calidad Visual), provocado por el emplazamiento de la Central Castilla. Mayormente en la unidad de paisaje 2 que presenta una alta calidad visual. 9,0 Se considera el riesgo de ocurrencia cierto para este impacto, ya la que la construcción de la Central, constituye un elemento concreto al momento de intervenir el paisaje circundante. 0,3 Se considera un evento puntual ya que se genera la alteración directamente en el área donde se emplaza el proyecto (UP2), no afectando mayormente al paisaje del resto de las unidades estudiadas. Alteración de la visibilidad P-2

+1 Este impacto se considera negativo ya que el proyecto genera un efecto sobre las condiciones de accesibilidad visual. Tomando como principal eje de observación la Ruta 1, y como áreas de concentración de observadores siete puntos de importancia paisajística y turística.

0,6 La intensidad de este impacto es considerada mediana, ya que a pasar de que la construcción y estructura de la Central Castilla, constituye cambios perceptibles en la condición basal del componente paisaje, el análisis de visibilidad arrojo resultados positivos en cuanto a que el proyecto es medianamente percibido desde la ruta y puntos de observadores potenciales, que constituyen área con elevado valor ambiental. Se concluyó que la visibilidad) desde esos puntos (mediante el análisis de distancias críticas), no es alterada por la estructura del proyecto. 9,0 Se considera el riesgo de ocurrencia cierto para este impacto, ya la que la construcción de la Central, constituye un elemento concreto. 0,4 El impacto fue considerado con una extensión Local, ya que eventualmente afectaría la visibilidad de toda el área de influencia directa del proyecto (Cuencas Visuales). Alteración de Áreas Sensibles P-3 +1 Se determino como un impacto negativo, ya que corresponden al efecto del proyecto en zonas de singulares características, 0,5 La intensidad para este impacto se consideró como mediada. El grado de alteración implica cambios perceptibles ligados principalmente a la visibilidad en estas áreas sensibles, 9,0 Se considera el riesgo de ocurrencia cierto para este impacto, ya la que la construcción de la Central, constituye un elemento concreto. 0,1 La extensión del área afectada se consideró puntual, ya que la magnitud se restringe al sector de la fuente del impacto en su entorno inmediato.

128 Impacto C Carácter I Intensidad Ro Riesgo de ocurrencia E Extensión dadas éstas por la interacción de valor turístico, patrimonial y paisajístico. pero como se pudo apreciar en el análisis de visibilidad no implica un gran deterioro en el Valor Ambiental de estas áreas, ya que la estructura de la Central no es un riesgo visual en el entorno de estas áreas.

Impacto Du Duración De Desarrollo Re Reversibilidad P-1 Alteración del Paisaje 1,0 En cuanto a la duración del impacto esta se considera permanente, ya que el proyecto no considera etapa de abandono, por lo tanto la estructura de la Central de presencia permanente en el área. 0,6 El desarrollo del impacto se considera como medio, ya que la evolución se da en forma paulatina a medida que se construye la central, determinándose como un año hasta que se manifieste en forma permanente en el paisaje. 0,7 Este impacto se considera Parcialmente reversible, ya que si bien la alteración de las condiciones básicas del paisaje no se revertirá de forma natural, puede ser medianamente reversible en base a medidas compensatorias o mitigantes que eventualmente pudiesen ser aplicadas a lo largo de la vida del proyecto. P-2 Alteración de la visibilidad 0,8 En cuanto a la duración del impacto esta se considera permanente, ya que el proyecto no considera etapa de abandono, por lo tanto la estructura de la Central será visible constantemente. 0,6 Al igual que el impacto anterior, la evolución de este se considera media, ya que a medida que se construye la obra será evidente la alteración en la percepción visual. 0,7 Se considera este impacto como parcialmente reversible ya que, si bien su condición basal no puede ser revertida naturalmente, se puede minimizar el impacto mediante planes de manejo del paisaje, desviando intencionalmente las vistas de potenciales observadores, a puntos que evadan la visón hacia las estructuras del proyecto. P-3 Alteración de Áreas Sensibles 0,8 La duración del impacto es permanente ya que la estructura de la Central se mantiene en un lugar puntual. 0,6 Como el resto de los impactos se dio un valor medio, ya que la evolución del impacto se desarrolla en todas sus etapas. 0,5 Considerado parcialmente reversible, principalmente por que al ser un impacto puntual, este puede ser minimizado con medidas de compensación o mitigación adecuadas, ayudando a que eventualmente regrese a una condición de base.

Impacto Ca Je Calificación Ambiental - Jerarquía P-1 Alteración del Paisaje 6,1 2 Se considera como un impacto medio ya que su magnitud afecta en forma puntual a las características básicas del paisaje circundante (considerando además que le proyecto se localiza en una zona de uso industrial costero, según PRC). P-2 Alteración de la visibilidad 6,0 2 Se considera este impacto como medio ya que el proyecto no altera en forma dramática la visibilidad desde los principales puntos de observación potenciales en el área ruta 1 (no es visible desde las playas localizadas hacia

129 Impacto Ca Je Calificación Ambiental - Jerarquía el norte del proyecto y que poseen valor turístico), Pudiendo ser manejada esta condición para no alterar la percepción visual actual que se tiene de estos lugares. P-3 Alteración de Áreas Sensibles 5,0 2 Se considera como un impacto medio ya que su magnitud afecta en forma puntual al paisaje circundante, no llegando a afectar visualmente las áreas consideradas sensibles en su valor ambiental y condición base.

6.10 Riesgos Naturales Para el área del proyecto solo existen antecedentes sobre riesgo de crecidas para el sector del depósito de cenizas en Quebrada Leones. Para esta área se han calculado caudales de diseño asociados a un período de retorno de 100 años de 221 l/seg para la cuenca aportante afluente al depósito. En el área del depósito se cuenta con antecedentes de prospección realizadas por la empresa Petrus, en las cuales se advierte que a los 40 m. de prospección de un sondaje ubicado en la parte central del depósito de cenizas no se encontró agua subterránea. Dado lo anterior se ha estimado que no existe riesgo de contaminación de napas con las cenizas ni sus posibles infiltraciones.

  1. Medidas de mitigación, reparación y/o compensación, de riesgos y contingencias presentadas por el Titular del proyecto.

7.1 Hidrogeología

Se implementará sobre la superficie de fondo del depósito de cenizas un sello de impermeabilización, el cual consistirá, previo a la nivelación y preparación de la superficie del terreno, en un revestimiento geosintético GCL (tipo Bentomat o similar), el cual se instalará según la secuencia operacional de llenado. Para mayor detalle sobre el sistema de impermeabilización a instalar ver sección 3 del Anexo 09 de la adenda 3.

El Titular deberá instalar carpeta HDPE (poliestireno de alta densidad) en la base del depósito de ceniza para evitar infiltraciones de metales al suelo. Cabe señalar que la ceniza no constituye un residuo peligroso, pero si volátil y de fácil esparcimiento.

7.2 Hidrología

El titular montara cuando el depósito de cenizas se encuentre en su etapa final y haya iniciado su cierre definitivo sobre la plataforma superior (1750m*715m), se construirán sendas canaletas en los bordes largos (1750m), las que conducirán eventuales aguas de precipitaciones que pudieran exceder la proyección estadística, a una piscina de evaporación en el sector más bajo, emplazado al noreste de la plataforma del depósito. Estas canaletas se construirán sobre terreno natural (Ver plano 3406-GEN-MDT-PLA-012 Rev. 2 en Apéndice 4 del Anexo 09 de la presente Adenda) de modo que las muy eventuales aguas que ellas pudiesen conducir, siempre escurrirán sobre el emplazamiento del depósito, hasta las piscinas de evaporación, sin bajar ni comprometer el suelo natural perimetral.

7.3 Calidad del Aire

a) Etapa de Construcción

a.1) Área Complejo:

En la etapa de construcción se consideran las siguientes medidas de mitigación para control de material particulado:

• El camino de acceso entre la ruta costera y la central será estabilizado con bischofita, al igual que el camino entre la ruta costera y el depósito de cenizas. • Humectación periódica (3 veces al día) de caminos internos mediante camión aljibe. • Los acopios de material serán cubiertos con plásticos para evitar la resuspensión de material particulado. • Previo a la actividad de escarpe y excavación, dichas zonas serán humectadas. • Se priorizará el uso de procesos húmedos para la molienda y mezcla de materiales. • Se inspeccionará que la circulación de camiones se realice a baja velocidad (50 km/hr), particularmente en caminos de tierra. Además, sus contratistas y operarios que podrán transitar a velocidades superiores a los 30 Km/h en las faenas y frente a lugares poblados, en especial aquellos que conduzcan maquinaria y vehículos pesados. • Se utilizarán vehículos y maquinarias con sus revisiones técnicas vigentes. • Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo.

130 • Se mantendrá en todo momento el área de la obra aseada y sin desperdicios. • El material de excavación se dispondrá al interior del predio, como relleno, en forma uniforme, manteniendo el relieve, evitando con ello su transporte a algún botadero. • Los camiones circularán con las tolvas cubiertas, de acuerdo a lo establecido en el DS Nº75 de 1987 del MINTRATEL.

En las zonas pobladas urbanas o rurales, el transporte de materiales que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, áridos y otros, deberá efectuarse cubriendo en forma total y eficaz los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión en el aire.

b) Etapa de Operación

b.1) Área Complejo:

Las emisiones del proceso de combustión del petróleo diesel y carbón, el carguío de camiones con ceniza y volteo de camiones, la resuspensión de PM10 por circulación de vehículos en caminos no pavimentados, el funcionamiento de equipos y maquinaria y la descargas en Depósito de Ceniza considerarán las siguientes medidas de Mitigación:

• Los caminos internos de la Central serán asfaltados. • El camino de acceso entre la ruta costera y la central será estabilizado con bischofita, al igual que el camino entre la ruta costera y el depósito de cenizas. • El Titular se compromete a implementar un plan de mantenimiento del estado de los caminos de acceso al Proyecto de acuerdo a las condiciones que en tal sentido se convengan con la Dirección de Vialidad Regional. En todo caso, las medidas de mantención y/o conservación que se implementarán serán aquellas que permitan mantener el estándar existente de dichos caminos, y para cuya estabilización y mantención se utilizará bischofita. • Se supervisará de manera constante la mantención adecuada de los equipos, vehículos y maquinaria. • Se inspeccionará que la circulación de camiones se realice a baja velocidad, particularmente en caminos de tierra.

Las consideraciones ambientales incluidas en la ingeniería del Proyecto:

• La ceniza volante será capturada mediante filtros mangas las chimeneas, con eficiencia de captura del 99,8 %. • Para el abatimiento de SO2, en las unidades a carbón, se instalará un desulfurizador para cada unidad de 350 MW, el cual utilizará el agua de mar para la captura de Dióxido de Azufre (SO2). La desulfurización con agua de mar tiene como principio de funcionamiento la capacidad del agua de mar de absorber el SO2. Este proceso se produce en una torre cerrada (torre de absorción) en que una porción de agua de mar que proviene del condensador, se hace circular en contracorriente con el flujo de gases de combustión (que vienen desde el filtro mangas con eficiencia de 99,8 %), 85 % de eficiencia. • El proyecto deberá instalar sistemas de abatimiento para las emisiones de NOx, ya sean desnitrificadores, u otra tecnología, de igual o superior estándar, con el objeto de cumplir con la futura norma de emisiones para termoeléctricas. • La unidad a diesel poseen inyección de agua con un 80 % de eficiencia, para abatimiento de NOx. • Los acopios de carbón contemplan un cierre perimetral completo con mallas rompevientos de 17 m de altura y de un color similar al entorno de elevada resistencia, fabricada con mono filamento de polietileno de alta densidad y que reduce entre un 70% a 90% la velocidad del viento. • El carbón almacenado en la cancha de carbón, las cuales se encuentra conformada por 4 pilas, las que poseen una altura de 16 metros y 580 m de largo con 70 m de ancho será rociado con un encostrante (aglomerante diluido en agua) que irá generando una capa dura en la superficie, la cual permitirá disminuir el arrastre de polvo de carbón por acción del viento. • Todas las correas transportadoras correspondientes al sistema de manejo de carbón estarán cubiertas y cerradas, además contarán con sistemas de contención, lo que no permitirá caídas de carbón durante el proceso y evitará las emisiones de polvo. Las cubiertas podrán ser del tipo fibra de vidrio o metálicas. • Para las canchas de carbón, cada pila cuenta un cierre perimetral completo, además se utilizará una malla cortaviento de 17 m de altura –y no una malla raschell- que corresponde a una malla filtro. • El titular se compromete a que el transporte de cenizas desde la central al depósito se realizará en camiones encapsulados o con contenedores sellados. • Antes de ser cargada a los camiones, las cenizas serán humectadas al 12% aprox. • El transporte de cenizas se realizará en camiones encapsulados de manera de evitar cualquier dispersión de material particulado. • La ceniza de fondo o escoria también será acumulada en la tolva de escoria y retirada sólo por medio de camiones hacia el Depósito de Cenizas.

131 Dentro de las medidas de mitigación correspondientes a las torres de transferencia involucradas en la carga del carbón hasta su depositó, en el área que se dispondrá para ser utilizado como combustible en las Centrales se considera:

• Torres de transferencias cerradas y techadas, con sistemas de colectores de polvo y mitigadoras. Se estima una disminución de las emisiones en aproximadamente un 75%. El captador de polvo consiste en un filtro tipo bolsa, soportado por tirantes móviles y ventiladores de tiro inducido. El polvo colectado por las bolsas, así como el polvo precipitado en el colector, es retornado al sistema de transferencia. • Correas de transporte de carbón cubiertas y cerradas.

Se consideraran canaletas, en todo el perímetro del patio de carbón y la medida de control para la autoignición es el compactado de las pilas con un apilador mecánico con oruga.

b.2) Área Depósito de Cenizas:

En lo que concierne al manejo del depósito de cenizas fue descrito en el Anexo 2 del EIA y en Adenda Nº1.

El titular ha indicado que las cenizas tienen propiedades puzolánicas, la cual genera una costra en su superficie, evitando su dispersión; sin embargo se considerarán las siguientes medidas para mitigar la dispersión de material particulado:

• Cada celda se irá llenando por capas de aproximadamente 30 cm de espesor, y se compacta en dos pasadas de rodillo vibratorio hasta alcanzar los 4 metros de altura. Durante todo este proceso de llenado la celda se encontrará rodeada de una barrera móvil ajustable al frente de trabajo o de explotación según la demanda real a que se someta el depósito de cenizas. Este barrera móvil de 5 m de altura fabricada en base a perfiles y malla raschel, comprenderá una longitud 100 m lo que cubrirá holgadamente la celda de trabajo cuya superficie es de 554 m2 (25 m x 22 m).

• El proceso de llenado de la celda demorará aproximadamente 9 días (6 unidades en operación), al cabo del cual se le aplicará un agente controlador de polvo, tal como se indica en el anexo 09 de la adenda 3. Una vez completa cada celda (4 m de altura), se le aplicará un agente controlador de emisiones de polvo, tipo RoadMag, SURFAC o similar, diluido en agua.

• La generación de cenizas será del orden de 92.000 m3 mensuales, las cuales al momento de ser transportadas al depósito, se humedecerán con agua de mar o agua industrial hasta que tenga una humedad de por lo menos un 12%, con lo cual, debido a la fuerza capilar del agua, se evita que se provoque dispersión de éstas por acción del viento. La humidificación se realizará en terrenos de la Central, donde se mezclará adecuadamente el material seco con el agua en las proporciones indicadas y luego se cargará en los camiones que llevará el material húmedo al vertedero para su colocación.

• El titular se compromete a que el transporte de cenizas desde la central al depósito se realizará en camiones encapsulados o con contenedores sellados.

• Las cenizas húmedas serán dispuestas en el depósito de cenizas a 11 km. del borde costero, en su punto más cercano en línea recta.

• Al llegar al depósito, las ceniza se esparcen y se compactan con un rodillo para que se endurezca, evitando de esta manera que la ceniza depositada quede expuesta a la erosión del viento y se levante polvo. La superficie expuesta al viento no podrá ser mayor a 4.000 m2. cubiertos cada 5 días, momento después del cual las cenizas serán cubiertas.

• En el depósito, las cenizas serán humectadas en forma diaria mediante camiones aljibes, con agua proveniente del efluente tratado de la planta de tratamiento de aguas servidas o agua salada; y compactadas en forma diaria

• Para el saneamiento superficial del depósito se considera cubrirlo con un relleno en base a material existente de 0,3 m (material de escarpe proveniente del manejo del depósito) de espesor en toda la superficie que queda expuesta a la acción del clima y con un estabilizador (agente de control de emisión de polvo) tipo RoadMag, SURFAC o similar, diluido en agua, esto una vez terminada la vida útil de la celda.

• Cuando el depósito quede sin operar durante un tiempo prolongado, se cubrirá con un relleno de tierra transitorio

7.4 Flora y Fauna

a) Flora

a.1) Área Complejo Termoeléctrico:

132

En la etapa de construcción, se evitará el tránsito fuera de las plataformas de construcción o de caminos habilitados por el proyecto.

Se considera realizar una capacitación técnica a los jefes de área, supervisores de terreno y capataces sobre las especies de flora que habitan en el área del proyecto y que presentan valor biológico dado su estado de conservación y la fragilidad o vulnerabilidad de su hábitat. En síntesis, la capacitación estará orientada a su identificación, valor de preservación, legislación asociada, acciones de protección y sanciones.

El Titular realizará un plan de rescate y relocalización de cactáceas y flora amenazada. Para esto se presentará una carta gantt con períodos de tiempo a definir con la autoridad pertinente antes de la etapa de construcción del proyecto.

La mejor época del año para realizar el plan corresponde a otoño-invierno, cuando las especies entran en receso vegetativo. Previo a la construcción de las obras se realizará un microruteo en los sectores donde se instalarán las torres para georeferenciar y cuantificar el número de individuos de cada especie. Para el rescate y transplante se realizarán las siguientes actividades:

• Comunicación de inicio de actividades a CONAMA, SAG y CONAF. • Identificación y conteo de individuos a rescatar • Efectuar una capacitación a los trabajadores, señalando los procedimientos y los cuidados necesarios para el manejo. • Se inspeccionarán las áreas a ser intervenidas, identificando y marcando con placas de cobre lo individuos a ser rescatados. En cada placa se indicará un código de la especie, sector y número correlativo. El uso de la placa de cobre permite conservar la marca por un tiempo largo y eventualmente monitorear el individuo un par de años después del rescate. • La extracción de las plantas se llevará a cabo en forma manual, de tal modo que no se rompa el pan de tierra.

Para el caso de las cactáceas considera: • Los individuos serán marcados en su cara norte mediante una pequeña marca de pintura, con el fin de no cambiar la orientación de los individuos en el proceso de relocalización. • Si las raíces fueran muy profundas, los individuos removidos serán acondicionados para su reestablecimiento en un lugar acondicionado con malla raschel, además se realizará poda de raíces (dejando las raíces principales de un largo de hasta 15 cm) y aplicación de fungicida y sellarte de heridas. • Aplicación de limpieza de cortes y heridas, consistente en hacer cortes limpios y de la menor superficie posible de las raíces, particularmente, en el caso de aquellas que pudieran haberse desgarrado en la extracción. Lo anterior, tiene como objetivo disminuir el ataque de hongos. • La permanencia en el área de acondicionamiento es de dos a tres semanas, hasta la formación de callo en los cortes y el secado de las heridas que pudieren haberse producido. • Una vez cicatrizadas las heridas, los ejemplares serán replantados en un área determinada en conjunto con la autoridad pertinente. • Se monitoreará el estado sanitario de los cactus, registrando aspectos de apariencia general, aparición de marcas de daño o eventuales pérdidas de turgencia, enraizamiento y establecimiento de los individuos.

Para el caso de Tillandsia geisseana se considera: • Se rescatarán los ejemplares los cuales serán reubicados en sitios ambientalmente similares. Debido a que se trata de una planta epifita que crece sobre ramas de arbustos, se llevará a cabo una investigación sobre como fijas las plantas extraídas a una nueva planta-soporte.

Para el caso de arbustos perennes considera: • Los individuos a ser extraídos serán podados fuertemente con el fin de reducir la superficie evapotranspirante y luego se viverizarán en bolsas de acuerdo al diámetro de las plantas. Una vez que las obras finalicen, se buscarán lugares ambientalmente similares para su reinstalación, los que serán definidos en conjunto con la autoridad. Como medidas de respaldo se cosecharán semillas y se procederá a viverizar plantas provenientes de ellas.

El recinto del Complejo Termoeléctrico contará con un cierre perimetral impidiendo el acceso a cualquier persona y/o fauna del lugar.

a.2) Área Depósito de Cenizas:

El Titular propone la creación de un Área Protegida Privada (APP) como medida de compensación para el sector del sitio prioritario Quebrada Del Morel, en una superficie máxima de 120 km2. Dicho compromiso, cumplirá con los estándares de gestión y manejo compatible para un área de protección cuyo objetivo será la preservación de muestras de ambientes

133 naturales y la continuidad de los procesos evolutivos. Dentro de sus límites estará vedada la extracción, para fines comerciales, de las riquezas existentes, la caza o captura de especímenes de fauna nativa, así como también la destrucción y recolección de ejemplares de la flora nativa, salvo las autorizadas para fines científicos. La afectación de esta área expresará la voluntad y compromiso del Titular de mantener la condición de APP hasta al menos el fin de la vida útil del proyecto (estimada en 30 años prorrogables).

Se propone una redelimitación del sitio a objeto de compatibilizar los objetivos de conservación establecidos por Squeo et al. (2008) Para la Región de Atacama con la existencia del depósito de cenizas y con una propuesta de APP ajustada al mejor conocimiento que se pueda obtener sobre el sitio Quebrada Del Morel, no pudiendo en ningún caso ser afectados los objetos de conservación definidos en Squeo et al., además de mantener el portafolio de conservación para la Región de Atacama.

El titular propone que el APP Quebrada Del Morel tenga una superficie máxima de 120 km2 excluyendo de la misma el área de depósito de cenizas y su buffer de 500 m. El perímetro a proponer para el APP considerará los nuevos antecedentes provenientes de la actualización de la línea de base de recursos bióticos y no podrá afectar los objetos de conservación definidos en Squeo et al. (2008), además de mantener el portafolio de conservación para la Región de Atacama.

Se indica que en el límite norte del AP de la Quebrada del Morel se construirá la línea de transmisión en Alta Tensión que unirá la CT Castilla con el SIC, con una franja de seguridad de 70 m de ancho y de 10 km de longitud. Esta zona constituye la frontera de la Quebrada del Morel. Aún cuando la línea de transmisión no es una obra invasiva en superficie, antes de la construcción de la Línea de Alta Tensión el Titular realizará los microruteos necesarios que permitan establecer las especies bióticas de interés y evitarlas durante la habilitación de los accesos a los puntos en donde se construirán sus torres de sustentación.

El Titular cumplirá con el compromiso de protección y conservación del sitio a través de lo establecido en la RCA del EIA proyecto CT Castilla, velando además que terceros, que no tengan derechos previamente adquiridos en el APP, no interfieran en los propósitos indicados, especialmente mediante solicitudes de concesiones mineras sobre el sitio para evitar actividades relacionadas con el subsuelo. Dado lo anterior, el Titular ha adquirido el compromiso de iniciar el procedimiento de declaración de lugar de interés científico a través de un Decreto del Ministerio de Minería (Ley 18.248, artículo 17 del Código de Minería) para la Quebrada del Morel que comprenderá una superficie de 120 km2, posteriormente. La declaración de lugar de interés científico, se iniciará después de que el proyecto cuente con RCA favorable.

Una vez que entre en vigencia el reglamento que acompaña la Ley de Bosque Nativo, el Titular evaluará, en conjunto con el SEA y CONAF, la adscripción del APP a la figura legal que esta normativa contemple y que mejor recoja el interés de conservación buscado tanto por el Titular, como por CONAMA y CONAF, o a otra forma legal de protección privada tendiente a la conservación del APP conforme a estándares internacionales. Se considerará para lo anterior, el estado de conservación y manejo que el Titular ha otorgado al APP y que la figura legal que finalmente se implemente no implique limitaciones a la propiedad u operacionales en el Depósito de Cenizas ni al desarrollo del Proyecto CT Castilla

En esta fase del proceso de protección se solicitará el apoyo a la CONAF y al Servicio de Evaluación Ambiental quienes tendrán amplias facultades de fiscalizar el cumplimiento del Plan de Manejo del APP Quebrada Del Morel y del compromiso de conservación y protección asumido por el Titular. El Titular deberá mantener la condición de APP hasta al menos el fin de la vida útil del proyecto Central Termoeléctrica Castilla. El Titular considera la elaboración de un plan de Manejo para la Conservación de la Quebrada Del Morel que considerará estándares internacionales, y que incorporará un programa de uso público con acceso regulado con fines educativos, de investigación y otros que estén asociados a dichos conceptos. Este plan dará término a sus distintas etapas de acuerdo a lo siguiente:

a) Línea Base: 4 meses a partir de la notificación de la RCA b) Zonificación: 2 meses a partir de la notificación de la RCA c) Programa de Manejo: 2 meses a partir de la notificación de la RCA

En relación a la línea base, el titular ha dispuesto que, en la Quebrada del Morel, este trabajando un equipo de investigadores del cual el Sr. Francisco Squeo se encuentra a la cabeza, ha iniciado la determinación de la línea base de flora que comprende los siguientes aspectos:

a) Actualizar el catálogo de especies de la flora, respaldado con muestras de herbario depositadas en el herbario de la Universidad de La Serena. b) Actualizar la cartografía de vegetación (escala 1:20.000).

134 c) Caracterizar parámetros ecofisiológicos foliares en las especies de plantas dominantes. d) Caracterizar preliminarmente la diversidad genética de Prosopis flexuosa, a través de marcadores moleculares. e) Realizar una caracterización edáfica en las principales formaciones vegetales. f) Definir y caracterizar los principales objetos de conservación. g) Privilegiar el sitio prioritario (futura APP Quebrada del Morel) para la reposición de las formaciones xerofíticas afectadas, mediante el respectivo Plan de Trabajo (Ley 20.283 y DS 93/08).

El APP permanecerá bajo el control del Titular, sin perjuicio que la CONAF y el Servicio de Evaluación Ambiental puedan controlar periódicamente el cumplimiento de los compromisos asumidos y consignados en la RCA.

En cumplimiento al Art. 14 del D.S. N° 93/2008 “Reglamento General de la Ley 20.283 de Bosque Nativo”, se presentará el plan de Trabajo de formaciones Xerofíticas, 30 días contados desde la notificación de la RCA favorable del proyecto al Titular. Dicho plan de trabajo privilegiará la reposición de la vegetación xerofítica afectada en la futura área protegida privada Quebrada de Morel.

b) Fauna

En el área del Proyecto se realizará un rescate de reptiles el cual se presentó en el PAS 99 del EIA y se detalla en extenso en respuesta a observación 3.9.a) de la Adenda Nº 1.

Para la selección de los sitios de instalación de faenas y del Proyecto, se han considerado criterios ambientales de minimización de intervención, tales como:

b.1) Delimitación ajustada de las superficies a intervenir mediante objetos vistosos a objeto de que el tránsito de trabajadores y maquinaria se realice dentro de una superficie delimitada, de esta manera, se evitará destruir madrigueras de reptiles o roedores. b.2) No se permitirá, bajo ningún concepto, la caza de fauna silvestre.

Comportamiento ambiental: b.3) Se capacitará a los trabajadores del proyecto de modo de crear conciencia y entregar procedimientos de protección de fauna terrestre y acuática, y precauciones en cuanto a persecución, ahuyentamiento, alteración de sitios de nidificación, caza y pesca. Se exigirá a los contratistas de obras mantener un registro actualizado de las actividades de capacitación y de los participantes por tramos de trabajo. b.4) Se prohibirá el ingreso de animales domésticos a las zonas de instalación de faenas y áreas provisorias de trabajo (frentes) que puedan depredar especies nativas o inducir condiciones insalubres. b.5) No se permitirá el uso de fuego para la eliminación de la vegetación. b.6) Se establecerán normas internas de conducta para los trabajadores.

Supervisión experta previo y durante la construcción b.7) Un especialista en fauna participará en la prospección previa al inicio de las obras para llevar a cabo el Plan de Rescate de fauna. Esta inspección consiste en realizar un micro-ruteo que permita verificar la existencia de sitios de nidificación, madrigueras u otro elemento de interés especial y que deba ser incorporado en el respectivo plan de rescate y relocalización de fauna, mientras que la inspección durante la construcción consiste en la participación de un especialista de fauna supervisando las obras en terreno de manera de identificar posibles especies que aún continúen en el área del proyecto o que hayan regresado al lugar (movimientos de roca principalmente). b.8) En caso que durante la supervisión se detecte la presencia de especies de interés de conservación, se aplicarán medidas de traslado u otras según proceda, de acuerdo a la vulnerabilidad de los ejemplares detectados, en coordinación con los organismos competentes (SAG).

7.5 Medio Ambiente Marino

a) Medidas de Mitigación

Dada la construcción del emisario submarino, se producirá remoción de sedimento de fondo por excavaciones, trabajos submarinos para emplazar la tubería, movimiento de maquinaria, entre otros. Para disminuir la alteración del sustrato intermareal, la arena removida producto de la instalación del emisario será dispuesta nuevamente en la zanja de excavación a objeto de cubrir, donde corresponda, los apoyos del emisario, mientras que la fracción remanente será esparcida en el mismo sector. En el breve plazo, los vientos y mareas imperantes en la zona distribuirán la arena en el sector haciendo desaparecer las huellas de vehículos y de las personas que participaron en la faena.

Durante la etapa de construcción e instalación del emisario, el Titular restablecerá lo más rápidamente posible las características morfológicas de la playa, en todo el terreno intervenido directamente.

135

El titular reconoce el valor ambiental del territorio de emplazamiento del proyecto, en particular en lo que respecta al AMERB. De esta manera, obedeciendo a criterios ambientales y a un conjunto de estudios y análisis desarrollados durante la tramitación del presente EIA y presentados en adenda 2.

El titular cambia en la Adenda 2 la longitud del sifón para la captación de agua de mar, ampliándola a 284 m desde la más baja marea y la profundidad del mismo alcanzará los -12,9 metros localizándose en el costado SE de la Isla Cima Cuadrada. Además, se debe indicar que (Adenda Nº 1), la velocidad horizontal de succión en el borde de la campana se ha reducido de 0,5 m/s a 0,4 m/s (adenda 1). Esta modificación de la captación se plantea para disminuir al máximo la posibilidad de captura del zooplacton. Esto especialmente considerando que el estudio de larvas de especies objetivo de la AMERB, especialmente de las del recurso loco indicaron que: o No se detectaron larvas de la especies objetivos en este arratre epineustónico (es decir, en los primeros 40 cm. De la columna de agua) o Se detectaron larvas de Concholepas concholepas a 10 m. de profundidad, pero a 400 m. de la costa, registrándose un total de 281 larvas/100 m3 para toda el área de estudio. Comparativamente la abundancia de estas larvas es muy baja, si se considera que la especie dominante de zooplacton en el área de estudio resultó ser Oikopleura albicans quien registró una densidad de 94.675 ind/100 m3. o En el estudio de zooplacton complementario, estratificado, no se hallaron larvas de recursos de la AMERB en la estación de captación, ubicada en aprox. la bocatoma del sifón. o La ubicación del sifón en el costado sur de la isla responde a que en el estudio de zooplacton la abundancia de las especies zooplactónicas es notablemente menor que en el costado norte. o Se detectó que debido a la gran turbulencia y escasa profundidad del área de estudio no se observa estratificación de los organismo en la columna de agua, tato en el sector sur como norte de la isla, motivo por el cual la ubicación del sifón debe obedecer a otra serie de criterios como: toma de agua bajo la termoclina, ausencia o presencia de larvas de especies objetivo de la AMERB, distribución diferencial de la densidad de zooplacton entre el sector norte y sur de la isla.

El diseño de las campanas de succión será conforme a las recomendaciones de la EPA; es decir, con aspiración horizontal para permitir la detección de las corrientes de aspiración por los peces y animales marinos, con una velocidad de aspiración de 0,5 m/seg que reduce entre un 50 % a un 90% el atropamiento de peces.

No obstante lo anteriormente descrito, la captación de agua de mar será a -15 m. de profundidad, lo que en definitiva es un escenario ambientalmente más favorable. La descarga de agua de enfriamiento se ha modificado en el trascurso de la evaluación ambiental del proyecto, alargando la longitud del emisario a 385 m. desde la más baja marea y modificando la profundidad del mismo a la cota -20 m, lo que implica que la descarga se hará bajo la termoclina, donde las aguas se encuentran a una menor temperatura, permitiendo de esta forma una mejor difusión de las aguas de refrigeración. Dado el cambio en el largo del emisario, como medida de mitigación, se ha podido establecer a través de modelaciones que se muestran en la Adenda 3, Figuras 3.a.1-2 y 3.a.1-3, pagina 11 en adelante, se puede concluir que la pluma térmica en el DT = 2º C alcanzaba una longitud costera de alrededor de 5.000 metros para el proyecto original. Sin embargo, con las modificaciones es disminuida a aproximadamente 2.000 metros, es decir, la pluma en el DT = 2º C disminuye 2,5 veces respecto a la situación original con emisario de 200 metros, por lo que el alargamiento del emisario a 290 metros trae consigo una mejoría notable en la disminución de los deltas térmicos mayores asociados a la extensión de la pluma térmica. En el evento que el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) detecte un efecto negativo en las comunidades hidrobiológicas, en la respuesta a observación 7.5 de la presente Adenda se presentan las medidas de mitigación propuestas por el titular del proyecto y que resultan procedentes.

a.1) Avifauna

Con la finalidad de evitar perturbaciones a los pingüinos en su hábitat, se ha previsto las siguientes maniobras a considerar por el Proyecto:

• La roca será perforada mediante una serie de perforaciones las que darán cabida a los explosivos, de tal manera que las cargas serán faseadas en cada agujero en milisegundos, a fin de disminuir el ruido y las vibraciones. • Adicionalmente, la superficie de la roca será cubierta con rocas trituradas, a fin de evitar que la energía de la explosión sea lanzada directamente al aire. • Las explosiones serán controladas con el fin de usar el mínimo de cantidad de explosivos. • Se usará deflectores de ruidos. • Será monitoreado el comportamiento de los pingüinos, iniciando las demoliciones desde los sectores más lejanos. En caso

136 de observarse situaciones de incomodidad, se reducirá la carga en las siguientes detonaciones, incluso se podría utilizar cemento de expansión. Es un agente de demolición no explosivo y ecológico que permite, al mezclarlo con un porcentaje adecuado de agua y ser vaciado a las perforaciones, demoler todo tipo de rocas y hormigones. La enorme fuerza de fractura obtenida con el producto, en un rango de entre 6.000 a 8.000 Ton/m2, deriva del esfuerzo expansivo que se genera en el proceso de cristalización por medio de la reacción química de hidratación; dicha expansión provoca la fragmentación lenta, sin ruidos ni vibración de las rocas y de los hormigones. • No se efectuarán trabajos de demoliciones con explosivos, entre los meses de abril y junio y agosto y noviembre, en los cuales se produce la nidificación y cría.

Estos meses se sustentan en la siguiente información:

Reproducción de primavera del pingüino de Humboldt (principal):

Ocupación de nidos: agosto – septiembre Puesta máxima: Octubre Eclosiones: final octubre principios de noviembre

Reproducción de otoño del pingüino de Humboldt (secundaria):

Ocupación nidos: Abril Puesta máxima: mayo Eclosiones: principios de junio

b) Medidas Compensación

b.1) Grupos Zoológicos

En la Adenda 3, numeral 3.1.c.2, el Titular realizó una nueva calificación del impacto de la descarga sobre los grupos zoológicos de las comunidades intermareales y submareales, calificándolo como negativo de significancia baja. Dada esta calificación, y en el evento que se observen efectos dañinos sobre alguna de las especies objetivo de la AMERB, especialmente el recurso clave Concholepas concholepas (Loco), el Titular se compromete a repoblar esta área con la misma especie y efectuar el monitoreo de este repoblamiento.

Se plantean los siguientes pasos para el repoblamiento:

1) Determinar estadísticamente que las especies objetivos de la AMERB de Pajonales han disminuido sus poblaciones a partir del funcionamiento de la Central Castilla. Para esto se contará con dos fuentes:

1.a) La AMERB de Pajonales es constantemente monitoreada en sus recursos objetivos (Concholepas concholepas, Fisurella spp y Loxechinus albus) a través de los Informes de Seguimiento del área de Manejo de Pajonales, III Región, los cuales son visados por la Autoridad Pesquera. Con esto se contará con información histórica de los recursos de la AMERB.

1.b) Monitoreo de las Comunidades Bentónicas Submareales de Fondo Rocoso. Se cuenta con la información del ELB y se contará con los informes de los monitoreos incluidos en el Programa de Vigilancia Ambiental.

A los datos obtenidos se les aplicará la prueba no paramétrica de Kolmogorov-Smirnov (Sokal & Rohlf, 1961). En tanto, los análisis de varianza, ANOVA, serán realizados previa determinación de la normalidad de los residuos con una prueba de Shapiro-Wilk; adicionalmente se utilizará la prueba a posteriori de Benferroni (Duna) para error experimental del tipo I, con un valor alfa de 0,05 (Castilla & Rho, 1997). Los análisis serán programados en el software Statistica 9.1 o equivalente.

Las especies en cuyo análisis de los datos se obtengan diferencias estadísticamente significativas (disminuciones), será aplicado el repoblamiento de ellas.

2) Aplicación de las tecnologías de producción de semillas de las especies objetivo o las que puedan llegar a ser afectadas por las actividades de la Central Castilla resultados de los análisis estadísticos. Para esto se contará con la asesoría especializada de la Universidad de Valparaíso (Prof. Chita Guisado) con basta experiencia en producción de semillas de especies similares a las de la AMERB la infraestructura para la producción de semillas se implementará en los terrenos aledaños a la Central o en laboratorios existentes en la región.

3) Área de repoblamiento. El Titular propone dos alternativas al respecto:

137 3.a) Área aledaña a las descargas: dependiendo del eventual daño que podría producirse a algunos de los recursos objetivos de la AMERB, se efectuará el repoblamiento en las zonas aledañas a la Central, pero fuera del área en que se estén generando los impactos detectados.

3.b) Concesión: en caso de ser necesario, el Titular se compromete a colaborar y prestar la asesoría y medios necesarios para que el Sindicato de Pajonales obtenga una concesión, con el fin de efectuar el repoblamiento en esta nueva área concesionada. Lo anterior dependerá de la disponibilidad de áreas para ser solicitadas bajo concesión o, en caso contrario, se negociará con los dueños de concesiones autorizadas en el área.

4) Beneficiarios y Capacitación: participarán de este repoblamiento los 23 socios pertenecientes al sindicato del Área de Manejo Pajonales establecida a través del Decreto Supremo D.S. Nº 510/97. De suma importancia para lograr el éxito en el repoblamiento es la capacitación a los pescadores del sindicato. Este se efectuará una vez optimizada la producción de semillas de las especies objetivo, y considerará la transferencia de la tecnología de cultivo a los pescadores y se les enseñará las técnicas de repoblamiento en mar.

5) Planes de Seguimiento: se efectuará un seguimiento de las áreas repobladas, incluidas en el PVA propuesto por el Titular, el que junto a las herramientas estadísticas antes descritas, permitirá dilucidar el éxito del repoblamiento. Para el seguimiento se utilizarán las técnicas ya estandarizadas descritas, por ejemplo, en el Informe de Seguimiento Nº 7 del Área de Manejo de Pajonales, III Región, Octubre de 2008.

6) Compensación de los Recursos Bentónicos:

Ecológica: la experiencia en conservación y repoblamiento del litoral del norte de Chile de Castilla & Rho (1997) indican que el repoblamiento litoral para varias especies de invertebrados marinos bentónicos perfectamente emula un hábitat equivalente al natural, que puede considerarse como una compensación directa del rol ecológico perdido debido a los posibles efectos negativos pronosticados en el funcionamiento del proyecto. Castilla & Rho (1997) indican textualmente que….”las acciones de protección litoral (como las que se emprenderían en esta propuesta) se han traducido en un medio eficaz de conservación de ambientes costeros y se han materializado repoblaciones naturales de un recurso como el “loco” que es de extrema importancia para la pesquería artesanal del país”.

Pérdida de Recursos: los datos entregados especialmente por los Informes de Seguimiento del Área de Manejo de Pajonales, especialmente para los recursos Concholepas concholepas, Fisurella spp y Loxechinus albus, permitirán establecer la disminución en ejemplares del recurso, con lo cual el Titular se compromete en producir un equivalente en biomasa explotable mediante repoblamiento para satisfacer la pérdida establecida de los recursos ambientales dañados.

Se estima que como objetivos finales del repoblamiento se conseguirá:

• El repoblamiento de las especies juveniles de recursos bentónicos (lapas, locos y erizos, dependiendo de lo repoblado), aumentando a futuro el stock de recursos explotables comercialmente. • Aumentar las expectativas de rentabilidad del área de manejo administrada por los Pescadores Artesanales de la Caleta Pajonales. • Capacitar a un grupo inicial de pescadores en las técnicas de manejo de semillas, engorda y repoblamiento de recursos bentónicos. • Incorporar a mujeres (esposas, hijas) en labores de apoyo al proyecto, por ejemplo en confección de colectores de semilla y en tareas de difusión del proyecto. • Apoyar a los hijos de pescadores en el estudio, por ejemplo, de la carrera de Técnicos en Acuicultura, los que podrán hacer su práctica y participar activamente de la ejecución del proyecto, quedando capacitados y motivados para servir de monitores de estas actividades.

b.2) Macroalgas

En el evento de observar efectos dañinos sobre microalgas pardas, el Titular comprometió como repoblar esta área con la misma especie y efectuar el monitoreo de este repoblamiento.

Considerando la experiencia que existe en repoblamiento y reproducción de microalgas (que se describe en la respuesta a la siguiente observación), se plantean los siguientes pasos para el repoblamiento con microalgas: 1. Determinar estadísticamente que las comunidades de macroalgas pardas, con énfasis en Lessoniaceae, en especifico Lessonia nigrescens, incluida en el Programa de Seguimiento del Área de Manejo de Pajonales, han disminuido sus poblaciones a partir del funcionamiento de la Central Castilla. Para esto se contará con dos fuentes:

138 • La AMERB de Pajonales es constantemente monitoreada respecto de Lessonia nigrescens (huiro negro) a través de los Informes de Seguimiento del área de Manejo de Pajonales, III Región, los cuales son visados por la Autoridad Pesquera. Con esto se contará con información histórica de los recursos de la AMERB. • Monitoreo de las Comunidades Bentónicas Submareales de Fondo Rocoso. Se cuenta con la información del ELB y se contará con los informes de los monitoreos incluidos en el Programa de Vigilancia Ambiental. A los datos obtenidos del los Seguimiento y/o del PVA, específicamente Nº plantas/m2, se les aplicará un test paramétrico o uno no paramétrico, dependiendo de la distribución de lo datos. En este contexto, para aplicar un análisis paramétrico a los datos de las coberturas algales, como el Análisis de Varianza (ANOVA, para comparar más de dos grupos de datos), se precisará que éstos cumplan dos requisitos: i) tanto la uniformidad como la kurtosis estandarizada debe encontrarse en el rango de ±2; y ii) debe existir homogeneidad de varianza, lo cual se probará a través del test de Levene. En este último caso, cuando el valor de p-value es >0,05, no existen diferencias estadísticamente significativas entre las varianza de los grupos comparados con un 95% de confianza y, por lo tanto, hay homogeneidad de varianza. En caso que no se cumplan estos requisitos, será necesario aplicar un test no paramétrico, como por ejemplo el test de Kruskal – Wallis (Sokal & Rohlf, 1961). Los análisis serán programados en el software Statistica 9.1 o equivalente. Se desprende de lo anterior que no hay un “índice o número crítico” de la cobertura macroalgal, sino que los análisis estadísticos indicarán si hay diferencias significativas relacionadas con el funcionamiento de la Central.

En el caso que se obtengan diferencias significativas, la aplicación del Test de los Rangos Múltiples o Test de Duncan indicará cuál es el monitoreo que se desvía de los restantes y la magnitud de ellos. 2. Aplicación de las tecnologías de producción de semillas de las especies macroalgales. Para esto se contará con la asesoría especializada de Cultivos San Cristóbal y de la Universidad de Católica de Valparaíso (Prof. Gloria Collantes) que cuenta con basta experiencia en cultivos de macroalgales (http://www.cienciasdelmar.cl/contenido/index.php?option=com_content&task=view&id=37&Itemid=46). La infraestructura para la producción de semillas se implementará en los terrenos aledaños a la Central, o en laboratorios existentes en la región. 3. Área de repoblamiento. El Titular propone tres alternativas al respecto: o Área aledaña a las descargas: dependiendo del eventual daño que podría producirse a algunos de los recursos objetivos de la AMERB, se efectuará el repoblamiento en las zonas aledañas a la Central, pero fuera del área en que se estén generando los impactos detectados. o Concesión: en caso de ser necesario, el Titular se compromete a colaborar y prestar la asesoría y medios necesarios para que el Sindicato de Pajonales obtenga una concesión, con el fin de efectuar el repoblamiento en esta nueva área concesionada. Lo anterior dependerá de la disponibilidad de áreas para ser solicitadas bajo concesión o, en caso contrario, se negociará con los dueños de concesiones autorizadas en el área. o Bahía Chascos: el Titular propone como área alternativa, Bahía Chascos, bahía que en la actualidad es explotada por pescadores locales para la obtención de Macrocystis spp. y Lessonia spp.

4. Beneficiarios y Capacitación: participarán de este repoblamiento los 23 socios pertenecientes al sindicato del Área de Manejo Pajonales establecida a través del Decreto Supremo D.S. Nº 510/97. De suma importancia para lograr el éxito en el repoblamiento es la capacitación a los pescadores del sindicato. Este se efectuará una vez optimizada la producción en laboratorio y en el mar de las macroalgas, y considerará la transferencia de la tecnología de cultivo a los pescadores y se les enseñará las técnicas de repoblamiento en mar. 5. Planes de Seguimiento: se efectuará un seguimiento de las áreas repobladas con macroalgas, incluidas en el PVA propuesto por el Titular, el que junto a las herramientas estadísticas antes descritas, permitirá dilucidar el éxito del repoblamiento. Para el seguimiento se utilizarán las técnicas ya estandarizadas descritas, por ejemplo, en el Informe de Seguimiento Nº 7 del Área de Manejo de Pajonales, III Región, Octubre de 2008, para el seguimiento de Lessonia nigrescens. El seguimiento aplicará a todo el tiempo en que funcione la Central Castilla. Adicional a esto, el Titular se compromete a efectuar el Seguimiento Satelital del recurso macroalgal, en forma similar a la descrita en https://www.e- seia.cl/archivos/20090716.031954.pdf.

6. Compensación del Recursos Macroalgal: Ecológica: la experiencia entregada por Cultivos San Cristóbal indica que si bien el repoblamiento macroalgal no se produce por la adición de discos algales bentónicos, sino mediante cuelgas (ver fotografías anteriores), éste sistema

139 genera un hábitat equivalente al producido in situ, que puede considerarse como una compensación en el rol ecológico perdido debido a los posibles efectos negativos pronosticados en el funcionamiento del proyecto. 7. Pérdida de Recursos: los datos entregados especialmente por los Informes de Seguimiento del Área de Manejo de Pajonales, especialmente para el recurso Lessonia nigrescens, permitirán establecer la disminución en biomasa del recurso, con lo cual el Titular se compromete en producir un equivalente en biomasa mediante repoblamiento para satisfacer la pérdida establecida del recurso ambiental dañado.

Se estima que como objetivos finales del repoblamiento de macroalgas se conseguirá:

• El repoblamiento Lessonia nigrescens (como especie objetivo), aumentando a futuro el stock del recurso explotable comercialmente. • Aumentar las expectativas de rentabilidad del área de manejo administrada por los Pescadores Artesanales de la Caleta Pajonales. • Capacitar a un grupo inicial de pescadores en las técnicas de manejo de producción y repoblamiento de macroalgas bentónicas. • Incorporar a mujeres (esposas, hijas) en labores de apoyo al proyecto, por ejemplo en confección de cuelgas, artefactos de cultivo y en tareas de difusión del proyecto. • Apoyar a los hijos de pescadores en el estudio, por ejemplo, de la carrera de Técnicos en Acuicultura, los que podrán hacer su práctica y participar activamente de la ejecución del proyecto, quedando capacitados y motivados para servir de monitores de estas actividades.

En caso que el PVA detecte cambio en la composición de la cantidad de las poblaciones y, densidades larvales, lo que implicaría un descenso en las poblaciones de fauna y flora de la AMERB, el titular plantea que desarrollara las siguientes medidas:

MEDIDAS PROPUESTAS SEGÚN CASOS EXPUESTOS:

CASO 1: Aplica en el caso que el PVA detecte una relación causa efecto entre la fase de construcción - operación del proyecto y se establezca un descenso significativo de las poblaciones de las especies objetivos de la AMERB (distintas a las macroalgas pardas monitoreadas a través del estudio de las comunidades bentónicas submareales de fondo rocoso). Para el caso del loco Concholepas concholepas se determinaron densidades de entre 0,1 ind/m2 (T6, TC) y 1,6 ind/m2 (T4). El erizo Loxechinus albus se halló en la transecta T1 en densidad de 0,5 ind/m2. Las máximas densidades halladas para las lapas Fisurella costata, F. cumingi y F. latimarginata fueron de 0,2 ind/m2 (T5), 0,3 ind/m2 (T3 y T6) y 0,5 ind/m2 (T4), respectivamente. Estos valores se revisarán según la información obtenida del PVA durante la construcción de la primera (o dos) unidad(es) de la Central.

Esta medida también aplica en el caso que el PVA detecte una relación causa efecto entre la fase de construcción y operación del proyecto con un descenso significativo de las densidades larvales de las especies de interés para el área de manejo de Pajonales, detectadas a través del estudio específico de larvas y zooplancton. Para las larvas de loco se halló a 10 m de profundidad un total de 281 larvas/100 m3 en esta etapa del Proyecto. Para las restantes especies presentes en el zooplancton se podrá determinar su nivel base en consideración de los estudios de línea base. En todos los casos, se deberá establecer la relación causa-efecto entre las diferentes fases del proyecto y las variaciones de la densidad y descartar eventos externos (p.e.: que no haya presencia de ENSO).

a) MEDIDAS A ADOPTAR ANTE OCURRENCIA DE CASO 1:

a.1) Frente a la disminución de Loxechinus albus

Se efectuará la repoblación artificial, mediante el traslado de juveniles y adultos provenientes de centros de cultivo (Tabla 7.5, programas piloto con organismos provenientes de centros de cultivo, Figura 7.5, obtención de semillas). El área de repoblamiento de L. albus corresponderá a aquel donde fueron detectadas sus mayores densidades en el estudio de comunidades bentónicas submareales de sustrato rocoso.

a.2) Frente a la disminución de Concholepas concholepas

De acuerdo a la Tabla 7.5, para el caso loco el repoblamiento sólo ha sido experimental, puesto que hasta el momento no se ha logrado desarrollar este gasterópodo en cautiverio debido a lo complejo que resulta el manejo y desarrollo de sus estadios larvales. Lo que se ha logrado y se propone como medida es el repoblamiento artificial con ejemplares

140 juveniles o adultos provenientes de bancos naturales. El área de repoblamiento de C. concholepas corresponderá a aquel donde fueron detectadas sus mayores densidades en el estudio de comunidades bentónicas submareales de sustrato rocoso.

CASO 2: Aplica en el caso que el PVA muestra que las poblaciones de algas pardas estructuradoras ecológicas del área, esto es, Lessonia nigrescens, Lessonia trabeculata y Macrocystis integrifolia, principalmente, han disminuido sus poblaciones de forma significativa. Esto podrá vigilarse a través de la densidad por planta de estas algas, en el monitoreo de las comunidades bentónicas submareales de fondo rocoso. En el caso específico de Lessonia trabeculata se halló una densidad base de entre 2 plantas/ m2 (T1 y T2) y 3,6 plantas/m2 (T6).

b) MEDIDAS A ADOPTAR ANTE OCURRENCIA DE CASO 2:

Se efectuará el estudio para reproducción y repoblamiento de las algas pardas en caso de detectarse alguna relación causa efecto entre el proyecto y disminución significativa de la población del alga parda. Deberá descartarse la presencia de efectos exógenos naturales, por ejemplo, la presencia de un fenómeno ENSO.

Adicionalmente, se puede señalar que la Macrocystis intergrifolia ya se cultiva en forma artificial con éxito en la Región de Atacama, por lo este recurso tiene mayor posibilidad de repoblar. De hecho, la experiencia nacional indica para Macrocystis spp. la posibilidad de repoblación artificial, mediante el transplante de frondas adultas provenientes de praderas naturales o repoblación por siembra de embriones (esporas) provenientes de centros de cultivos.

Para el caso de Lessonia spp. se propone la repoblación por transplante de juveniles o repoblación por transplante de adultos, provenientes de centros de cultivo o praderas naturales. El área de repoblamiento de estas macroalgas corresponderá a aquel donde fueron detectadas sus mayores densidades en el estudio de comunidades bentónicas submareales de sustrato rocoso.

Complementario al seguimiento de las comunidades macrobentónicas submareales de fondo rocoso, se efectuará el seguimiento de la biomasa de las algas mediante teledetección aeroespacial.

7.6 Medio Ambiente Humano

En caso que los antecedentes entregados por el PVA den cuenta de impactos en el ecosistema y pérdida de recursos que sustentan fuentes laborales, que tengan como causa las obras de construcción y la operación del Proyecto, el Titular se compromete a: (i) capacitar a los miembros de las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, con el objeto que participen en la implementación de las acciones propuestas (respuestas 3.1.c.2 y 7.7. Adenda 3). Estas acciones se efectuarán una vez optimizada la producción en laboratorio y en el mar de las macroalgas, y considerará la transferencia de la tecnología de cultivo a los pescadores, enseñándoles técnicas de repoblamiento en mar; (ii) Asimismo, se les integrará en las medidas de recomposición del área, tanto con su trabajo como con el arriendo de sus equipos; y (iii) En el evento que existan perjuicios que tengan como causa la construcción u operación del Proyecto, se indemnizará a quienes los hayan sufrido en conformidad a los acuerdos suscritos y vigentes o en su defecto a las normas generales del derecho.

En el caso que la población local atribuya impactos de la Central frente a los recursos que ellos explotan en los periodos entre monitoreos, el Titular se compromete a contrastar inmediatamente la percepción mediante los datos objetivos de un monitoreo participativo adicional a los previamente estipulados, y que responda a la necesidad de aclarar las inquietudes locales.

El titular propone las siguientes medidas Ambientales Asociadas a los Grupos Humanos encontradas en el área de influencia del proyecto

Dimensión Impacto Medidas Geográfica Aumento flujo vial Las vías de acceso consideradas en el Proyecto se encuentran habilitadas para todo tipo de vehículos motorizados. Geográfica Medios de comunicación Considerando que en la actualidad el área no posee señales telefónicas, el Proyecto facilitará en forma indirecta el desarrollo del acceso comunicacional de la población local. Geográfica Alteración de vías de acceso El Titular no limitará el acceso a los roqueríos ni borde costero, para lo cual mantendrá el acceso público con la señalética de las precauciones de seguridad que se deberán respetar para

141 Dimensión Impacto Medidas beneficio de todos los usuarios. Percepción deterioro calidad ambiental El Proyecto considera la participación y capacitación de buzos, pescadores y recolectores de Caleta Pajonales, en el Plan de Monitoreo Marino propuesto por el Titular. Por su parte se considera realizar presentaciones de los resultados de los monitoreos del resto de las componentes ambientales a la comunidad, en forma anual. El lugar y fecha será acordado en forma conjunta con la comunidad Antropológica Molestias por la afluencia de trabajadores foráneos Para evitar la manifestación de este impacto se contempla que los trabajadores ingresarán a faena desde vehículos y no estarán en contacto directo con la población. Situación similar ocurrirá al ser trasladados desde la faena al campamento, aspecto que será monitoreado por el Titular. Bienestar Social Básico Alteración del acceso a espacios naturales con valor paisajístico. El Titular no limitará el acceso al borde costero y mantendrá el acceso público con la señalética necesaria. Por su parte el proyecto contempla medidas de mitigación y compensación para el componente paisaje, los cuales se detalla en la respuesta 6.2.a) de la presente Adenda.

7.7 Arqueología

A continuación se definen para cada sitio, las medidas de compensación del impacto del que provoca el proyecto sobre los sitios identificados por el titular en esta evaluación ambiental:

a) Sitio PC 7:

i) Relevamiento fotográfico, en video y documental del sitio PC 7. ii) Excavación muestral de una superficie continua de 4 metros de lado emplazada con centro en el pozo de sondeo Nº 1, área con el mayor valor de las isocurvas del nivel 1 dentro del sitio (El área a excavar del sitio totaliza 16 m2 equivalente al 1,06 % de su superficie). iii) Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados. iv) Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y arqueofaunístico de los materiales recuperados. v) Cerrado absoluto de los contextos recuperados. vi) Conservación y embalaje de los materiales recuperados.

b) Sitio PC 8:

i) Excavación arqueológica sistemática de al menos el 10% del área depositacionalmente significativa (1.500 m2), situada en torno a los pozos 1, 3 y 10, lo que equivale a al menos 150 m2. ii) Recolección superficial sistemática de todos los materiales culturales situados en el área depositacionalmente significativa. iii) Análisis especializados de los materiales recuperados en las actividades señaladas, incluyendo la obtención de dataciones absolutas. iv) Conservación y embalaje de los materiales recuperados.

c) Sitio PC 9:

i) Excavación arqueológica sistemática de al menos el 5% del área depositacionalmente significativa (12.500 m2), distribuida en 3 concentraciones en torno a los pozos 1, 3, 4 y 6 lo que equivale a al menos 625 m2.

142 ii) Recolección superficial sistemática de todos los materiales culturales situados en las 3 áreas depositacionalmente significativas. iii) Análisis especializados de los materiales recuperados en las actividades señaladas, incluyendo la obtención de dataciones absolutas. iv) Conservación y embalaje de los materiales recuperados.

d) Sitio PC 10: i) Excavación arqueológica sistemática de al menos el 5% del área depositacionalmente significativa (14.500 m2), distribuida en 3 concentraciones en torno a los pozos 1, 7 y 11, lo que equivale a al menos 725 m2. ii) Recolección superficial sistemática de todos los materiales culturales situados en las 3 áreas depositacionalmente significativas. iii) Análisis especializados de los materiales recuperados en las actividades señaladas, incluyendo la obtención de dataciones absolutas. iv) Conservación y embalaje de los materiales recuperados.

e) Sitio PC 11: i) Relevamiento fotográfico, en video y documental del sitio PC 11. ii) Relevamiento topográfico de las 14 estructuras habitacionales relevadas en el sitio7 iii) Excavación completa de la estructura habitacional Nº 10 emplazada 3,1 metros al NE del eje del trazado de las tuberías del sistema de refrigeración de la central termoeléctrica. iv) Excavación muestral de las siguientes 3 áreas dentro de la franja de afectación: • Una superficie continua de 4 por 6 metros emplazada con centro en el pozo de sondeo Nº 4, área de mayor valor de las isocurvas de los niveles 1 y 2 dentro de la franja de afectación 8. • Una superficie continua de 4 metros de lado emplazada con centro en el pozo de sondeo Nº 2, área con el segundo mayor valor de las isocurvas de los niveles 1 y 2, y de mayor valor de las isocurvas de los niveles 3 y 4 dentro de la franja de afectación. • Una superficie de 9 m2 centrada en la estructura habitacional Nº 10 emplazada en la franja de afectación 9. v) Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados. vi) Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y arqueofaunístico de los materiales recuperados. vii) Fechamiento absoluto de los contextos recuperados. viii) Conservación y embalaje de los materiales recuperados.

Dado que se ha considerado la integridad del sitio arqueológico, el Titular en Adenda 2, página 4-29, ha manifestado que ha decidido modificar el emplazamiento del cerco delimitador del recinto principal del proyecto. Esta modificación se traducirá en la eliminación del tramo del cerco que atravesaba el sitio. En la lámina N° 1 del anexo 6, Adenda 2, se entrega la nueva configuración del cerco.

f) Sitio PC 12a: i) Relevamiento fotográfico, en video y documental del sitio PC 12 a. ii) Excavación muestral de las siguientes 2 áreas dentro del sitio: • Una superficie continúa de 4 por 6 metros emplazada con centro en el pozo de sondeo Nº 4, área de mayor valor de las isocurvas de los niveles 1 y 2 dentro del sitio. • Una superficie continua de 4 metros de lado emplazada con centro en el pozo de sondeo Nº 11, área con el segundo mayor valor de las isocurvas de los niveles 1 y 2 dentro del sitio10. iii) Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados. iv) Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y arqueofaunístico de los materiales recuperados. v) Fechamiento absoluto de los contextos recuperados. vi) Conservación y embalaje de los materiales recuperados.

g) Sitio PC 12 b: i) Relevamiento fotográfico, en video y documental del sitio PC 12 b. ii) Excavación muestral de las siguientes 6 áreas dentro del sitio: • Una superficie continua de 4 por 6 metros emplazada con centro en el pozo de sondeo Nº 13, área de mayor valor de las isocurvas de los niveles 1, 2 y 3 dentro del sitio. • Una superficie continua de 4 por 6 metros emplazada con centro en el pozo de sondeo Nº 11, área con el segundo mayor valor de las isocurvas de los niveles 1, 2 y 3 dentro del sitio • Una superficie continua de 4 por 6 metros emplazada con centro en el pozo de sondeo Nº 7, área con el tercer mayor valor de las isocurvas de los niveles 2, 3 y 4 dentro del sitio.

143 • Una superficie continua de 4 metros de lado emplazada con centro en el pozo Nº 1, área con el cuarto mayor valor de las isocurvas de los niveles 2, 3 y 4 dentro del sitio. • Una superficie continua de 4 metros de lado emplazada con centro en el pozo Nº 4, área con el tercer mayor valor de las isocurvas del nivel 1 y el quinto mayor valor del nivel 2 dentro del sitio. • Una superficie continua de 4 metros de lado emplazada con centro en el pozo Nº 5, área con el mayor valor de las isocurvas de los niveles 5 y 6 dentro del sitio11. iii) Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados. iv) Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y arqueofaunístico de los materiales recuperados. v) Fechamiento absoluto de los contextos recuperados. vi) Conservación y embalaje de los materiales recuperados.

h) Sitio PC 12 c: i) Relevamiento fotográfico, en video y documental del sitio PC 12 c. ii) Excavación muestral de las siguientes 2 áreas dentro del sitio: • Una superficie continua de 4 metros de lado emplazada con centro en el pozo de sondeo Nº 2, área de mayor valor de las isocurvas del nivel 1 dentro del sitio. • Una superficie continua de 4 metros de lado emplazada con centro en el pozo de sondeo Nº 3, área con el mayor valor de las isocurvas de los niveles 2 y 3 dentro del sitio12. iii) Lavado, marcado y restauración de los materiales recuperados. iv) Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, arqueobotánico y arqueofaunístico de los materiales recuperados. v) Fechamiento absoluto de los contextos recuperados. vi) Conservación y embalaje de los materiales recuperados.

i) Sitio Cachos 7: i) cercado y señalización durante las obras. ii) Ubicación de las torres de alta tensión fuera de su superficie o desarrollo de labores caracterización y rescate.

j) Sitio Cachos 11: i) Recolección superficial sistemática de todos los materiales culturales situados en el área del sitio que será intervenida por el camino. ii) Análisis especializados de los materiales recuperados en esta actividad, incluyendo, si es posible, la obtención de dataciones absolutas. iii) Cercado de protección del resto del sitio que no será afectado por las obras del proyecto. Actividad que deberá ser supervisada por un arqueólogo.

k) Sitio Cachos 12: i) cercado y señalización durante las obras ii) ubicación de las torres de alta tensión fuera de su superficie o desarrollo de labores de caracterización y rescate.

l) Sitio Cachos 1: i) Relevamiento fotográfico, en video y documental del sitio Cachos 1. ii) Recolección Superficial Hallazgo Aislado. iii) Análisis de materia prima, morfofuncional, tecnológico, estilístico, del material recuperado. iv) Conservación y embalaje del material recuperado.

m) Sitio Cachos 2 i) cercado y señalización durante las obras.

n) Sitio Cachos 3 i) cercado y señalización durante las obras.

ñ) Sitio Cachos 4 i) cercado y señalización durante las obras ii) ampliación del camino hacia el este, en dirección contraria al sitio

o) Sitio Cachos 5 i) cercado y señalización durante las obras ii) ampliación del camino hacia el W, en dirección contraria al sitio.

144

p) Sitio Cachos 6 i) cercado y señalización durante las obras

q) Sitio Cachos 8 i) cercado y señalización durante las obras

r) Sitio Cachos 9 i) cercado y señalización durante las obras

s) Sitio Cachos 10A i) cercado y señalización durante las obras

t) Sitio Cachos 10B i) cercado y señalización durante las obras

u) Sitio Cachos 13 i) cercado y señalización durante las obras

v) Sitio Cachos 14 i) cercado y señalización durante las obras

x) Sitio Cachos 15 i) cercado y señalización durante las obras

y) Sitio Cachos 16 i) cercado y señalización durante las obras

z) Sitio Cachos 17 i) cercado y señalización durante las obras

a.1) Sitio Cachos 18 i) cercado y señalización durante las obras

a.2) Sitio Cachos 19 i) cercado y señalización durante las obras

a.3) Sitios Cachos 20 i) cercado y señalización durante las obras.

a.4) Sitio PC 6 i) cercado de protección de la totalidad de la superficie

Para aquellos sitios que no se verán impactados, que consideran la instalación de cerco perimetral; es decir, sitios: cachos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10A, 10B, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, y PC 6, se deberá realizar un levantamiento topográfico y registro arquitectónico de todos los sitios que presenten estructuras.

En el adenda 1 el titular presenta las Medidas de Prevención del Impacto, que buscan prevenir impactos imprevistos sobre el Patrimonio Cultural, durante la etapa de construcción del proyecto, la aplicación de las siguientes medidas, a saber:

a) Inspectoría arqueológica durante la construcción del proyecto en los perímetros de los sitios impactados no cubiertos por las medidas de compensación arriba expuestas. Durante la etapa de construcción del proyecto, se deberá contar con la presencia de un arqueólogo en terreno en las fases que impliquen movimiento de tierra dentro de las áreas de los sitios no sujetas a compensación.

b) Detención de las obras de construcción hasta la ejecución del salvataje. El relevamiento de algún elemento relevante del Patrimonio Cultural durante la ejecución de la inspectoría arqueológica, implicará la detención inmediata de las obras y el salvataje de los contextos y materiales impactados.

c) Equipo de salvataje. Durante la realización de las Inspectorías Arqueológicas se contará con un equipo que, en menos de 48 horas, se hará cargo de las labores de salvataje de los elementos patrimoniales impactados.

d) Protección de la porción remanente del sitio. En el caso del sitio PC 11 deben protegerse, por medio del cercado

145 perimetral y la instalación de señalética restrictiva del acceso, las estructuras habitacionales, Nº 1 al Nº 14, relevadas al interior del sitio.

En relación a las medidas, se indican las siguientes precisiones:

• La instalación y retiro del cercado delimitador y la señalética de tipo temporal deberá ser en todos los casos supervisada por un profesional arqueólogo, el cual tendrá que definir un área de amortiguamiento adecuada para cada sitio. Una vez que se inicie la fase de operación se evaluarán las acciones a seguir.

• El cercado perimetral tendrá una malla faenera de 1 m. de altura.

• Para la implementación de los cercos se deberán utilizar materiales de fácil reconocimiento a la distancia y se considerará para su instalación de un área de amortiguación entre el límite del sitio definido superficialmente y el cerco.

• Los cercados de los sitios deberán mantenerse durante toda la fase de construcción del proyecto.

• Respecto los sitios que se ha propuesto cercar, considerar para aquellos que se encuentren a menos de 100 m de alguna de las obras proyectadas o asociadas, los cercos deberán ser de carácter permanente durante todas las fases del proyecto. En cambio, para los sitios que se encuentran a más de 100 m de distancia de cualquier obra involucrada en el presente proyecto, tendrá que ser de carácter temporal y mantenerse durante toda la fase de construcción del proyecto.

• Se deberá entregar una propuesta de señalética, la cual debe considerar en su contenido tanto la protección legal de este bien como la difusión de sus valores patrimoniales.

• Implementar un monitoreo arqueológico y paleontológico permanente de todas obras que impliquen movimientos de tierra, asociadas al proyecto. Dichos monitoreos deberá considerar la cantidad de personal adecuado para cubrir todos los frentes de trabajo. Esto se deberá llevar a cabo durante toda la fase de construcción del proyecto. Los informes de monitoreo se deberán entregar en forma mensual al Consejo de Monumentos Nacionales. Este monitoreo arqueológico deberá incluir los sitios detectados no cubiertos por las medidas de compensación expuestas.

• Realizar una supervisón de carácter anual, durante la fase de ejecución del proyecto, dando cuenta del estado de conservación de los sitios de interés o hallazgos del área de influencia del proyecto, y dando cuenta del estado de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación, la cual deberá ser realizada por un arqueólogo. Se deberá remitir el respectivo informe al CMN para su visto revisión y pronunciamiento.

• En relación al análisis especializado de los materiales recuperados en las actividades de rescate, incluyendo la obtención de dataciones absolutas, se deberá remitir los informes respectivos al CMN, a más tardar 6 meses de finalizadas las etapas de terreno para cada sitio. Excepcionalmente los fechados podrán remitirse con posterioridad a esta fecha, no excediendo los 6 meses de la misma.

• Serán de cargo del mandante del proyecto las medidas de embalaje, conservación e inventario de los materiales a depositar en el Museo de Caldera, según las normas establecidas por dicho museo, así como la habilitación de depósitos para los mismos.

• Se realizará una charla de inducción y difusión a la necesidad de protección y valoración sobre el patrimonio cultural, y normativa asociada, a todos los trabajadores que participen en la construcción del proyecto. • En todos los casos, con respecto a las actividades de caracterización de las zonas de los sitios a ser afectados, se considerará la implementación de ejes de pozos de sondeo que deberán estar situados a distancias máximas de 20 m. entre sí. • Para la implementación de todas las actividades de caracterización y/o compensación se procederá a hacer la solicitud respectiva al CMN. • En relación a la calle el Castillo, que afectaría parte del sitio PC 11, es posible señalar que el Titular ha señalado que esta calle no será implementada ni utilizada en el presente proyecto.

En relación al lugar de depósito definitivo de los materiales arqueológicos se ha seleccionado al Museo Paleontológico de Caldera, el cual corresponde a una institución emplazada a corta distancia del área del proyecto, que cuenta con depósitos adecuados y que está ampliando su orientación al tema arqueológico de las zonas costeras de Atacama. No obstante lo anterior, y atendiendo al volumen de materiales arqueológicos que eventualmente genera en las actividades

146 de caracterización y compensación arqueológica en el marco del presente proyecto, el Titular evaluará la forma de colaboración con el Museo de Caldera para la presentación de estos materiales. Asimismo, serán de cargo del mandante del proyecto las medidas de embalaje, conservación e inventario de los materiales, según las normas establecidas por dicho museo, así como la habilitación de depósitos para los mismos.

Una vez que se hayan desarrollado las actividades de compensación (rescates arqueológicos) en los sitios a ser afectados por el proyecto, se desarrollará un Plan de Difusión del Patrimonio Cultural y Paleontológico del área del proyecto. Este plan de difusión considerará 2 secciones principales: • Elaboración de una publicación orientada al público escolar de las Comunas de Caldera y Copiapó, con un discurso de fácil comprensión y elaborada de manera amigable, incluyendo una cantidad significativa de fotografías y figuras que faciliten la comprensión de los contenidos. • Implementación de una exposición temporal en el Museo Paleontológico de Caldera, destinada a exhibir los elementos más significativos recuperados en las actividades de rescate arqueológico y paleontológico en el área del proyecto.

Los detalles de estas actividades (maqueta del texto de difusión y de la exposición) serán remitidos al CMN para su evaluación en forma previa a su implementación.

De acuerdo a lo señalado por el Titular en la Adenda 3, anexo 2, todas las medidas de compensación serán implementadas con anterioridad a la etapa de construcción.

En el caso que durante el desarrollo del proyecto ocurra un hallazgo no previsto, se deberán detener las obras, dar aviso al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga las medidas a seguir. En este caso, el Titular deberá contar con un equipo que, en menos de 48 hrs., podrá asumir labores de salvataje en el caso de ser ellas requeridas por el Consejo de Monumentos Nacionales.

7.8 Paisaje

a) Medidas de Mitigación

El titular compromete como mediadas de mitigación y dado que el impacto a la componente paisaje fue calificado por el titular de negativo con significancia media, las medidas que se detallan a continuación:

En relación a la alteración de la visibilidad: El Titular se compromete a apoyar en la elaboración del plan de manejo turístico-ecoturístico-residencial, el cual deberá tener un informe a presentar a las autoridades en un plazo no mayor de 2 años desde la fecha de la RCA favorable del proyecto. Este plan corresponde a una medida destinada a mancomunar el desarrollo global del área de Bahía Salado a través de la planificación, tal como se presentó en el anexo 5 de la adenda 2.

Asimismo, el Titular considera la elaboración de un sub-plan de manejo del paisaje en los territorios identificados para los diversos desarrollos posibles, sean estos turísticos, residenciales, espacios públicos, de infraestructura, etc. Este sub-plan permitirá definir la aptitud de cada área, frente a las posibles actividades a desarrollar en el sector.

En relación a la alteración de áreas sensibles, se estima adecuado no ubicar obras complementarias del proyecto en lugares próximos a zonas de singularidad paisajística, turística y de patrimonio cultural, reconocidas en la presente evaluación. Igualmente, una vez terminadas las obras de construcción se deberán retirar los elementos ajenos al paisaje natural, restaurando el ambiente.

a.1) Etapa de Construcción

• Se mantendrá el área de instalación de faenas, campamento y caminos internos limpios, libre de escombros y residuos. • Los residuos domésticos y de construcción serán acopiados de forma ordenada y adecuada en contenedores cerrados, en sectores especialmente habilitados para ello al interior de las faenas. • Al finalizar la etapa de construcción, durante el proceso de desmantelamiento y retiro de obras temporales (instalación de faenas y campamento) se contempla lo siguiente: - Limpieza general de las instalaciones y retiro de residuos - Nivelación para otorgar un relieve semejante al original. • El emplazamiento de faenas y obras, asegurará el acceso expedito al sector de Punta Cachos.

a.2) Etapa de Operación

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• Los residuos serán acopiados de forma ordenada y adecuada en sectores especialmente habilitados para ello. • Las obras del proyecto contemplan colores y cierres perimetrales que procuren disminuir la alteración visual de su entorno. • Los acopios de carbón contemplan un cierre perimetral con mallas rompevientos de 17 m de altura y de un color similar al entorno. • Para la selección de la ubicación del sitio del depósito de cenizas se consideró la nula visibilidad y lejanía desde la ruta Costera. • El diseño y programa de operación del depósito de cenizas, considera la modificación de la morfología del área de manera paulatina durante su vida útil

• Se asegurará el acceso expedito al sector de Punta Cachos

Es importante señalar que dada las medidas precautorias tomadas durante el diseño del proyecto, el emplazamiento de sus obras, especialmente lo que respecta al tendido eléctrico, no intervendrán las zonas definidas como “áreas verdes” (Zona AVBS-1, Zona AVBS-9 y Zona AVBS-10) según el PRC de Copiapó sector Bahía Salado (Decreto Alcaldicio Nº2810/2008).

7.9 Vialidad

Respecto de los potenciales focos de riesgo y probabilidad de accidentabilidad en el cruce proyectado para unir el depósito de cenizas y la central, el titular propone evaluar en conjunto con la Dirección de Vialidad medidas de mitigación alternativas, tales como el uso de señalética fotovoltaica, de manera de disminuir al mínimo dichos riesgos.

De igual manera y dado que el cruce existe, se propone mejorar su estándar, no generando un nuevo cruce. Asimismo, tal como se indicara en Adenda Nº 2, el camino proyectado entre la Central y el Depósito de Cenizas obedece a una regularización y mejoramiento de las huellas existentes, por lo cual no se alterará en términos paisajísticos ni visuales las condiciones existentes.

El Titular del proyecto deberá presentar ante la Dirección Regional de Vialidad de este Ministerio un proyecto de empalme, el cual deberá considerar dos accesos a la Ruta Costera en el sector de cruce entre la Central y el Depósito de Cenizas, uno exclusivamente para el cruce de camiones y otro para acceder y egresar de la Central Termoeléctrica, dichos accesos deberán proyectarse a una distancia mínima de 450 m. y deberán contener además un proyecto de iluminación incorporado y la pavimentación del tramo a intervenir. La entrega de dicho proyecto así como la implementación o construcción de dicho atravieso deberá materializarse previo a la etapa de construcción del proyecto.

En el lugar donde se proyecte el cruce de camiones por la Ruta Costera, el Titular del proyecto deberá considerar un paso soterrado una vez que se cumplan cualquiera de estas dos condiciones: un TMDA mayor o igual a 500 veh/día por la Ruta Costera ó cuando el paso de camiones entre la Central y el Botadero de cenizas sea mayor o igual a 5 Veh/hr.

El Titular del proyecto deberá presentar todas las medidas antes mencionadas en un proyecto de empalme a la Ruta Costera, el cual deberá cumplir con todos los antecedentes necesarios, para la revisión de parte de esta Dirección Regional, y su aprobación si procede. La entrega de dicho proyecto así como la implementación o construcción de dicho atravieso deberá materializarse previo a la etapa de construcción del proyecto.

  1. Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes

8.1 Plan de Ajuste Dinámico

El proyecto contará con estaciones de monitoreo de calidad del aire conectadas en línea, las cuales contarán con un MODEM de comunicación que mediante línea telefónica, celular, radio u otro medio, transmitirá los datos almacenados a un sistema de monitoreo computacional que se ubicará en la central. En este sistema se instalará un software que interrogará cada una hora a las estaciones de calidad del aire y que graficará los resultados.

La información recopilada y almacenada será procesada, graficada y además, se presentará en una página web de acceso público. Lo anterior, sin perjuicio que los reportes por escrito serán enviados periódicamente a las autoridades.

8.1.1 Superación de los Niveles de Latencia

En el caso excepcional que se llegase a sobrepasar el 80% del valor normado en las Normas Primarias de Calidad del Aire para cada contaminante (SO2, NO2, PM10, CO y O3), se procederá a activarse el Plan de Ajuste Dinámico de Emisiones (PAD), el que permitirá impedir inmediatamente que el nivel de emisión sobrepase dicho valor. El procedimiento considera lo siguiente:

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• El profesional encargado del sistema de monitoreo de calidad del aire dará de inmediato aviso al jefe de turno de la Central Termoeléctrica Castilla, quien en forma inmediata dará aviso a la autoridad ambiental. • El jefe de turno de la Central chequeará la veracidad de la información (análisis de datos y resultados de los monitoreos). • Se pone en marcha el PAD que considera las siguientes acciones:

o Se analizará la dirección y velocidad del viento predominante, para determinar si el nivel de contaminación detectado por la estación monitora proviene de las emisiones de la Central. o En caso que los niveles de NO2 se encuentren sobrepasados, previo aviso al centro de coordinación de la operación del sistema eléctrico, CDEC, se reducirá la potencia en las turbinas de generación que operarán con petróleo diesel en forma secuencial y conforme los resultados de dichas medidas: a 50% una de ellas (turbinas de generación), se espera el efecto de las mediciones en la estación de monitoreo respectiva. Si el efecto no es suficiente para salir de la latencia, se procede a reducir al 50% la segunda unidad. En la situación de no ser suficiente, estas unidades se sacarán del servicio en forma secuencial. o Si lo anterior no fuere suficiente, adicionalmente al monitoreo permanente de las emisiones de las unidades generadoras a carbón, se confirmarán los datos de emisiones de la Central para cada una de las unidades en operación por parte del Jefe de Turno, si se detecta que alguna unidad esta operando fuera de rango normal o con alguna falla, se reducirá su potencia para reducir sus emisiones. o En caso que no se detecte falla en las unidades en operación, se considerarán ajustes a los parámetros de combustión y operativos, aun cuando ello signifique operar en condiciones no óptimas, tales como: flujo de aire primario a los quemadores, flujo de agua de mar a los desulfurizadores o reducción de flujo de combustible (reducción de potencia de operación) para disminuir la emisión de gases de combustión.

8.1.2 Superación de la Norma de Calidad

En la circunstancia de que aún cuando se haya aplicado el procedimiento del PAD descrito para la situación de latencia, se produjere una eventual superación de cualquiera de las normas de calidad (sobre el 100%) de SO2, NO2, CO, PM10 y O3 se aplicará el siguiente procedimiento adicional:

• El profesional encargado del sistema de monitoreo de calidad del aire dará de inmediato aviso de esta circunstancia al jefe de turno de la Central Termoeléctrica Castilla, quien en forma inmediata dará aviso de esta nueva situación a la autoridad ambiental de la Región. • El jefe de turno de la Central chequeará la veracidad de la información (análisis de datos y resultados de los monitoreos). • Se pone en marcha el PAD en condiciones de emergencia, que considera las siguientes acciones adicionales:

o Se aplicará el procedimiento de detención de unidades a carbón en forma paulatina para detectar las mejoras en la calidad de aire en las estaciones de monitoreo.

a) Estrategia General de Prevención de Riesgos

El Proyecto posee una estrategia de prevención de riesgos que incorpora algunas consideraciones a la gestión y/o control administrativo de contratistas u operarios, en sus distintas etapas de desarrollo. Los elementos centrales de esta estrategia son los siguientes:

Medidas ambientales incorporadas en el diseño de ingeniería del Proyecto: Durante la etapa de ingeniería básica se incorporarán gran parte de las medidas orientadas a prevenir y/o minimizar los riesgos asociados a este tipo de proyecto.

Verificar sistemáticamente el cumplimiento de la normativa aplicable: Tanto el diseño de ingeniería como los programas de construcción considerarán el cabal cumplimiento de la normativa vigente aplicable en esta materia. Dicha normativa está referida a aspectos relacionados con las condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo, accidentes y enfermedades, prevención de riesgos, salud y seguridad. En este contexto, el Titular velará por que se cumpla cada una de las exigencias y condiciones que establece la Ley.

Programas Internos de Control de Riesgos y Prevención de Accidentes: El Titular exigirá a sus Contratistas de Obras un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el cual será aplicado en todas las etapas de desarrollo del Proyecto.

Capacitación en aspectos arqueológicos: El Titular gestionará la realización de una capacitación técnica a los jefes de área, supervisores de terreno y capataces, sobre el tipo de restos arqueológicos que es posible encontrar durante

149 excavaciones o movimientos de tierra, especialmente en aquellos sectores donde existe riesgo de afectar algún elemento de valor antropológico y arqueológico. En síntesis, la capacitación estará orientada a su identificación, valor de preservación, legislación asociada, acciones de protección y sanciones.

Capacitación en fauna protegida: El Titular gestionará la realización de una capacitación técnica a los jefes de área, supervisores de terreno y capataces, sobre las especies de animales terrestres y aves que habitan en el área del proyecto y que presentan valor biológico dado su estado de conservación y la fragilidad o vulnerabilidad de su hábitat. En síntesis, la capacitación estará orientada a su identificación, valor de preservación, legislación asociada, acciones de protección y sanciones.

Capacitación en flora protegida: El Titular gestionará la realización de una capacitación técnica a los jefes de área, supervisores de terreno y capataces, sobre las especies de flora que habitan en el área del proyecto y que presentan valor biológico dado su estado de conservación y la fragilidad o vulnerabilidad de su hábitat. En síntesis, la capacitación estará orientada a su identificación, valor de preservación, legislación asociada, acciones de protección y sanciones.

b) Identificación de Riesgos Ambientales

En esta sección de describen brevemente los riesgos ambientales que se han identificado como probables y que requieren medidas de prevención específicas durante las diferentes etapas del Proyecto. La Tabla 7.3-3 indica una síntesis de los riesgos, vinculando las obras involucradas y la fase del Proyecto en que podrían manifestarse eventos accidentales. Es importante destacar que en las inmediaciones del Proyecto no existe población que pudiera verse afectada en caso de ocurrir un accidente, cuyas causas tengan origen antrópico. c) Riesgos Naturales

Comprenden todos aquellos eventos sísmicos, marejadas, tsunamis, etc. que puedan generar daño a las personas y causar deterioro total o parcial en las obras del Proyecto y sus instalaciones anexas. Por lo general, este tipo de riesgos trae como consecuencia la declaración de otros riesgos, tales como los incendios, desprendimientos de terreno, accidentes, etc.

De acuerdo a las condiciones del Proyecto, un evento sísmico puede afectar a la totalidad de las instalaciones dependiendo de la magnitud del evento. En tanto que un eventual riesgo de marejadas y/o tsunamis puede afectar a la infraestructura asociada al emisario. Según el “Estudio de Riesgo de Tsunamis”, que las ondas del tsunami, alcanzarían, en el sector del Complejo Termoeléctrico, alturas máximas de 6,5 metros, particularmente al sur de la isla Cima Cuadrada. Al norte de dicha isla, las alturas máximas de inundación alcanzan valores entre 4 y 5 m.

d) Riesgos Antrópicos

d.1) Riesgo por incendio

El riesgo de incendio se refiere a una condición que puede contribuir al inicio o propagación del fuego y que puede representar un peligro a la vida de las personas y/o a la propiedad pública y privada. Para el caso del Proyecto, en la fase de construcción es posible encontrar este tipo de riesgo en las instalaciones de faenas y bodegas de almacenamiento de combustibles u otras sustancias utilizadas en la instalación de faenas. En la etapa de operación, este riesgo es inherente al proceso industrial y la operación de equipos eléctricos.

d.2) Riesgo por accidentes de tránsito

Implica la ocurrencia de choques contra obstáculos fijos o colisiones entre dos vehículos, atropellos y volcamientos. Al respecto, influyen en él, equivocadas maniobras al conducir, condiciones climáticas desfavorables, condición de los caminos y mantención de los vehículos. Este riesgo estará presente en ambas etapas de desarrollo del Proyecto (construcción y operación), considerando que existirá un flujo vehicular constante.

El Titular determinó en Adenda Nº 1 que el Plan de Contingencias en caso de derrame de sustancias peligrosas por causas de accidentes de tránsito está orientado a minimizar al máximo los efectos que pudiesen generar eventuales derrames de residuos peligrosos.

d.3) Riesgo por derrame de sustancias peligrosas Este tipo de riesgo es generado por el transporte, almacenamiento y manipulación de algunos materiales potencialmente peligrosos tales como gasolina, petróleo, aceite para maquinarias, solventes y otros químicos. Las consecuencias inmediatas por el derrame de sustancias peligrosas van desde lesiones, quemaduras, asfixias, entre otras, hasta daños

150 irreparables sobre las personas afectadas. Este tipo de riesgo, estará presente durante la construcción, particularmente asociado al traslado de insumos requeridos para la ejecución de obras. Para la etapa de operación, se considera altamente improbable la ocurrencia de eventos de derrame de sustancias peligrosas. Es importante señalar, que de acuerdo a las disposiciones de la autoridad sanitaria, los residuos industriales (cenizas) provenientes de la quema de combustibles tipo carbón en Centrales Termoeléctricas en calderas tradicionales son clasificados como No Peligrosas. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular realizará las pruebas que establece el reglamento de Residuos Peligrosos, a través de un laboratorio certificado, una vez se inicie la operación. Como información complementaria, el Anexo 2.3 de este EIA presenta una caracterización de las cenizas y escorias generadas por un Proyecto de similares características.

La zona de carga contará con la señalética (letreros NO FUMAR) y los elementos de seguridad necesarios (extintores de PQS, entre otros) para realizar una tarea sin riesgos para el ambiente y las personas.

En anexo Nº 7 de la Adenda Nº 1 se presenta el Plan de Contingencias de Derrames y Manejo de Sustancias. En este mismo sentido, el Titular se compromete a transportar las sustancias peligrosas por empresas que cuenten con autorización ambiental. Además en Adenda Nº 2 el Titular se compromete a manejar la gravilla y tierra que resulte contaminada por derrame como Residuo Peligroso.

d.4) Riesgo por Interferencia accidental de sitios con valor cultural

Dada la experiencia en otros proyectos desarrollados en la zona costera del norte, es probable la existencia de sitios en subsuperficie, por lo cual, se asume que este riesgo estará presente durante la fase de ejecución de obras.

d.5) Riesgo por Interferencia accidental a comunidades de flora y fauna

En Adenda Nº 1 el Titular se comprometió a omitir la utilización de plásticos para cobertura de los acopios, con el fin de evitar el arrastre de restos de este material por el viento hacia el mar y en consecuencia evitar efectos negativos en reptiles marinos (tortugas) presentes en las áreas aledañas.

e) Emisario

Se prevé la necesidad de mantención del emisario, con el fin de evitar su rotura, par esto el Titular comprometió realizar mantención anual, ésta consiste en una revisión y retiro de eventuales moluscos adheridos.

Finalmente en la siguiente tabla se resumen los Riesgos Ambientales Identificados por Etapa del Proyecto.

Construcción Operación Riesgo Obras Terrestres Obras Marinas Instalaciones Terrestres Instalaciones Marinas Sismos X X X X Tsunamis/marejadas

X

X Incendio en instalaciones X X X

Accidentes de tránsito X X X X Derrame de sustancias peligrosas X X X

Efectos en sitios de interés cultural X X

Riesgo Medidas de Prevención Sismos, marejadas y tsunamis

§ El diseño de ingeniería y la construcción del emisario, obedecen a normas o estándares nacionales e internacionales, reconocidos por la autoridad marítima nacional (DIRECTEMAR). En su diseño se han considerado las características oceanográficas del área de emplazamiento del Proyecto. Incendio en instalaciones

• El contratista se regirá por las medidas y obligaciones establecidas por el Titular, para minimizar el riesgo de incendio. • El Titular dispondrá en las áreas de trabajos e instalación de faenas, de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.). • El Titular constituirá una brigada adiestrada para el control de incendios, la que se mantendrá operativa durante toda la construcción. • El experto en Prevención de Riesgos en la faena definirá un área, alrededor

151 Riesgo Medidas de Prevención del área de almacenamiento de combustibles, donde esté expresamente prohibido encender fogatas, fumar y/o portar elementos que produzcan chispas. Accidentes de tránsito El Titular implementará un procedimiento especial en caso de accidente de tránsito que permita atender la emergencia en forma oportuna.

El personal a contratar para manejar los camiones, buses o maquinarias, será personal calificado, con licencia de conducir al día. Se les exigirá licencia según lo señalado en la Ley de Tránsito (Nº 18.290).

Los vehículos que transporten maquinaria y materiales al área de trabajo contarán con las señalizaciones exigidas por la legislación vigente.

Los vehículos cumplirán con la legislación de tránsito aplicable (revisión técnica, seguros, permiso de transporte, reglamentación de transporte de personal, etc.).

Se implementará la señalización adecuada en el área de construcción.

El peso de los camiones cargados con equipos o materiales no deberá exceder los máximos permitidos de acuerdo a las rutas que se estén utilizando. Toda vez que sea necesario el paso de carga sobredimensionada por caminos, calles de ciudades o pueblos, se coordinará con Carabineros de Chile y las autoridades locales correspondientes. Se contará con un sistema de comunicaciones (radios, celulares) que permita la comunicación expedita con los distintos frentes de trabajo. La maquinaria y vehículos que operen en los frentes de trabajo se mantendrán en óptimas condiciones de funcionamiento.

Medidas de seguridad asociadas al transporte

• El transporte de líquidos, tales como combustibles y otros que se puedan requerir en la faena, se regirán por las disposiciones de la legislación vigente. • El transportista o conductor deberá poseer la licencia adecuada, en conjunto a la capacitación necesaria para responder en caso de accidentes, con derrame de las sustancias transportadas. • Los conductores de los vehículos de transporte contarán con capacitación en el manejo y manipulación de las sustancias que transportan, así como en procedimientos de primeros auxilios y control de eventuales derrames (incluyendo la instrucción de los procedimientos asociados al manejo de sustancias peligrosas).

Medidas de seguridad asociadas al almacenamiento y manipulación

• Se capacitará al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias, en las instalaciones de faenas. • Se dispondrá de un área especial de almacenamiento para estos materiales, la cual estará debidamente señalizada y acondicionada según lo dispuesto por las autoridades competentes. • Los tambores de combustibles y aceite se dispondrán sobre pallets de madera u otros dispositivos con el objeto de facilitar su transporte y evitar la humedad y corrosión de los mismos, por efecto del contacto directo entre los tambores y el suelo. • Se dispondrá de elementos que permitan la contención de derrames de mediana magnitud. • La carga de combustible a maquinarias y equipos utilizados durante la construcción, se hará en un área previamente definida y claramente demarcada • Los aceites de cambio y otros desechos aceitosos se almacenarán en lugares adecuados y en tambores vacíos y cerrados, para su posterior comercialización, disposición en lugares autorizados o devolución a los proveedores. • Cabe indicar que para el funcionamiento de la maquinaria y vehículos

152 Riesgo Medidas de Prevención motorizados a utilizar en la construcción del emisario, se requerirá de petróleo Diesel y gasolina, los que serán abastecidos por empresas distribuidoras, mediante la instalación estanques y surtidores en las instalaciones de faena. Riesgo de derrame de sustancias peligrosas

Medidas de seguridad asociadas al transporte:

• El transporte de líquidos, tales como combustible y otros que se puedan requerir en la faena, se regirán por las disposiciones de la legislación vigente. • Los conductores de los vehículos de transporte contarán con capacitación en el manejo y manipulación de las sustancias que transportan, así como en procedimientos de primeros auxilios y control de eventuales derrames (incluye la instrucción de los procedimientos asociados al manejo de sustancias peligrosas).

Medidas de seguridad asociadas al almacenamiento y manipulación:

• Se capacitará al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias, en las instalaciones de faenas. • Se dispondrá de un área especial de almacenamiento para estos materiales, la cual estará debidamente señalizada y acondicionada según lo dispuesto por las autoridades competentes. • Los tambores de aceite o lubricantes se dispondrán sobre pallets de madera u otros dispositivos con el objeto de facilitar su transporte y evitar la humedad y corrosión de los mismos, por efecto del contacto directo entre los tambores y el suelo. • Se dispondrá en esta área de elementos que permitan la contención de derrames de mediana magnitud. • La carga de combustible a maquinarias y equipos utilizados durante la construcción, se hará en un área previamente definida y claramente demarcada. • Los aceites de cambio y otros desechos aceitosos se almacenarán en lugares adecuados y en tambores vacíos y cerrados, para su posterior comercialización, disposición en lugares autorizados o devolución a los proveedores. • Conforme el Decreto Supremo Nº 379/86 del Min. Economía, que regula el almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo destinado a consumo propio, se exigirá a los contratistas la inscripción de estanques de combustibles en los registros de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), siempre que éstos tengan una capacidad superior a 1,1 metros cúbicos, en caso contrario, no será necesario su inscripción en dicho registro. • se preparará una superficie adecuada en la zona de playa para que el camión de combustible pueda estacionarse y realizar la descarga en condiciones seguras una vez que el estanque de la máquina hincadora haya sido retirado y transportado por un montacarga desde la máquina ubicada en su posición de trabajo. Esta zona de carga de combustible se ubicará próxima a la estructura metálica en construcción, sobre la que se desplaza la máquina hincadora de pilotes. • Así, y con el fin de facilitar la maniobra de transporte sobre la estructura metálica y evitar posibles derrames, al momento de retirar el estanque, este se ubicará sobre una bandeja metálica dispuesta adecuadamente sobre el montacarga. • Finalmente, la zona de carga de combustible contará con pretil y con un foso de 6 m3 de capacidad con membrana impermeable que actuará como elemento de contención de eventuales fugas al momento de realizar la carga del estanque. Las fugas pequeñas o goteos que caigan al piso serán absorbidas por aserrín que se dispondrá en baldes ubicados en la proximidad del camión, el aserrín que haya absorbido petróleo será almacenado en la bodega de residuos peligrosos para su traslado y manejo por empresas especializadas Riesgo de afectar sitios de interés • Al inicio de obras se impartirán instrucciones precisas a los supervisores de las faenas sobre el tipo de restos arqueológicos que es posible encontrar

153 Riesgo Medidas de Prevención cultural mientras se realicen excavaciones, movimientos de tierra o durante la construcción del emisario. Estas instrucciones serán entregadas por un arqueólogo, y consistirán en mostrar a los supervisores de obras tanto fotografías como objetos que pudieran encontrarse durante el desarrollo de las obras (restos de cerámica, herramientas de hueso, puntas de flechas, etc.), y las acciones a tomar en caso de encontrar este tipo de elementos, que corresponden a la suspensión de faenas y el aviso inmediato al Gobernador Provincial, Carabineros y Consejo de Monumentos Nacionales. También se informará sobre los sectores en los que se considera mayormente probable el hallazgo de vestigios arqueológicos. • Para el caso que exista riesgo de dañar algún sitio arqueológico, el Titular formulará un Plan de Rescate Arqueológico de los elementos en riesgo, el cual será presentado al Consejo de Monumentos Nacionales para obtener autorización de realizar un rescate y traslado de los recursos de valor arqueológico hasta los lugares designados por dicho Consejo.

Plan de Medidas Generales de Control de Accidentes

En esta sección se presenta un Plan de Control de Accidentes que se llevará a cabo para enfrentar la ocurrencia de accidentes o emergencias, minimizando cualquier daño que pudiera manifestarse hacia trabajadores, comunidad, al medio ambiente circundante y a las instalaciones propias del Titular. Dicho plan está compuesto por una serie de medidas que se activarán en caso que fallen las acciones preventivas asumidas por cada uno de los riesgos identificados.

El centro de operaciones que permitirá atender cualquier situación de contingencia estará emplazado en las instalaciones del proyecto, y contará con una organización e infraestructura suficiente para atender las eventuales emergencias que se puedan producir durante el desarrollo del mismo.

Por otra parte, y tal como se señaló en la sección anterior, se establecerá un comité de emergencia integrado por el Titular y servicios de emergencia locales más cercanos.

Medidas Específicas de Control de Accidentes.

En la siguiente tabla se exponen las medidas de control de accidentes para los riesgos identificados que se aplicarán en caso de manifestarse un accidente ambiental:

Riesgo Medidas de Contingencia Sismos, Marejadas y tsunamis • Producido un sismo, tsunami o marejada, el personal de emergencia del proyecto procederá a evaluar los daños en la estructura física de las instalaciones en la zona de playa y bajo el NRS, e informará de acuerdo a los procedimientos internos a la Gerencia y al Comité de Emergencia. • En caso que existen daños que impidan el normal funcionamiento de las instalaciones en el mar, se informará de esta situación a las autoridades competentes (CONAMA Región de Atacama, SEREMI Salud Región de Atacama, DIRECTEMAR y SISS), indicando una estimación del tiempo requerido para subsanar el problema. Accidentes de tránsito • Los residuos serán retirados, transportados, procesados y/o dispuestos en sitios autorizados, por empresas autorizadas y especializadas en el transporte y disposición de residuos peligrosos. • Dar aviso a Carabineros de Chile y/o Bomberos para controlar y establecer áreas restringidas para permitir el desarrollo de los trabajos de limpieza de la superficie afectada. • Posteriormente se informará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) adjuntando el parte policial respectivo tal como se establece en el Decreto 160 de 2008 Derrame de sustancias peligrosas En caso de derrame o vertimiento de sustancias peligrosas durante el transporte.

• El chofer deberá tomar contacto inmediato con el coordinador o Jefe de Brigada de Emergencias (JBE) de la empresa contratista. • El conductor del vehículo activará el sistema de comunicaciones, que incluye la notificación al JBE, para que a su vez, se comuniquen con las autoridades pertinentes. Así mismo, el JBE procederá a dar aviso al

154 Riesgo Medidas de Contingencia Depto. de Prevención de Riesgos, donde se coordinará apoyo requerido, si es necesario, de acuerdo a la magnitud de la contingencia. • Posteriormente, el conductor se pondrá el equipo de protección personal necesario para la contingencia, inspeccionará el estanque, cerrará válvulas y procederá a colectar y/o contener con diques de arena el líquido. Para tal efecto, cada camión lleva siempre sacos de arena y pala. En caso contrario, procederá a aislar el área afectada, por lo menos en setenta metros a la redonda. • Colocará los triángulos retro-reflectantes, en las partes delantera y trasera del vehículo, y pondrá en funcionamiento las luces o focos de emergencia autónoma y de destello. • En caso de filtraciones, el conductor deberá sacar el vehículo de la ruta y estacionar en un camino contiguo o en algún lugar alejado de la carretera, instalando las señalizaciones de rigor. Efectuará las tareas básicas de mitigación y esperará que llegue al lugar las Brigadas de Emergencia. En el intertanto deberá: aislar el área, colectar o contener el derrame si es posible, en recipientes, evitar que el producto alcance alcantarilla o cursos de agua construyendo pretiles de tierra o arena, o zanjas en el terreno, retirar y disponer temporalmente los residuos, según las normativas para tal efecto, y lavar áreas de cemento o asfalto para eliminar condición de resbaladizo.

En caso de derrame o filtración al interior de la Planta.

• El operario dará inmediato aviso al Jefe de Brigada de Emergencia (JBE) quien informará a las autoridades, o al Ingeniero en Prevención de Riesgos (IPR) sobre el accidente y sus condiciones. Simultáneamente toma las acciones necesarias en terreno para contener posibles derrames y aislar el área afectada. • El operario se pondrá el equipo de protección personal necesario para la contingencia y procederá a aislar el área, luego inspeccionar el estanque cerrando válvulas si las hubiere, procediendo luego a colectar el líquido en recipientes si es posible o contener con pretiles de tierra o arena en el terreno. • Se permitirá el ingreso al interior de la zona afectada sólo al equipo Brigada de Emergencia. Finalmente, el comité se reúne para evaluar lo sucedido y generar un informe de evaluación.

En caso de incendios y/o explosión

• Para incendios pequeños se usará extintores de polvo químico seco o CO2. • Para incendios grandes se inundará con agua el área del incendio desde la distancia, evitando proyectar el chorro sobre el material derramado. • Si fuese posible, se retirará el estanque del área de incendio, sin correr ningún riesgo mayor. • Se aplicará agua a los costados de los estanques expuestos a las llamas, para su enfriamiento hasta temperatura normal. • El personal se deberá mantener alejado de los cabezales de los estanques. Emisario • En caso de rotura de los emisarios dentro de la ZPL, se procederá a detención de la unidad afectada.

  1. Plan de seguimiento ambiental propuesto en el EIA y sus Adendas

9.1 Suelo. En forma previa a la construcción del proyecto, se realizarán muestreos de suelo en las inmediaciones del Depósito de Ceniza y Central para una caracterización química de éstos. En forma posterior, una vez comience la fase operativa del

155 proyecto, se realizarán muestreos en los mismos puntos medidos anteriores, con el fin de determinar variaciones respecto a los niveles detectados en la situación base. Éste se realizará a unos 200 metros a favor del viento (viento proveniente desde el SW) en 5 puntos, 2 puntos en el sector de la Central y 3 puntos en el sector del Depósito de Cenizas. La localización propuesta de los puntos a monitorear se presenta en la siguiente tabla 8.1 a y figura 8.1 a de la adenda 3, su frecuencia será: Un monitoreo antes de iniciar la etapa de construcción del proyecto y un monitoreo en forma anual durante los primeros 5 años de operación del proyecto. Se comparará los resultados de las mediciones a realizar durante la operación serán comparados con los valores obtenidos con la situación base. Se enviará un informe 60 días después del término de cada campaña de medición, dirigido a CONAMA Región de Atacama.

Finalmente el sistema de monitoreo de datos ubicado en la Central, estará a cargo de un profesional especialista dependiente del Titular. La información recopilada y almacenada, será procesada, graficada y, además, se presentará en una página web de acceso público para que la comunidad, el Servicio de Salud Regional y autoridades ambientales puedan revisar a su voluntad la información. Lo anterior sin perjuicio de los reportes por escrito a ser enviados periódicamente a las autoridades. En la siguiente tabla se exponen las coordenadas de localización de los puntos de muestreo de suelo.

Coordenada UTM (WGS 84) Punto de muestreo Este Norte 1 299.493 6.935.768 2 299.933 6.935.745 3 309.234 6.925.057 4 309.685 6.924.581 5 308.575 6.924.132

Cabe indicar que la ubicación definitiva de los puntos de muestreo se definirá en acuerdo con la Autoridad Ambiental.

9.2 Calidad del Aire y Emisiones

El presente proyecto tendrá un Plan de Monitoreo con estaciones de emisiones isocinéticas y de gases en chimenea, estaciones de monitoreo de calidad del aire, estaciones meteorológicas y estaciones de monitoreo de material particulado sedimentable; las cuales se pueden apreciar en la figura 1 del anexo 8 de la adenda 3, a implementar por el proyecto “Central Termoeléctrica Castilla”, durante su etapa de construcción y operación, como parte de los compromisos adquiridos en el Plan de Seguimiento Ambiental del proyecto. Los objetivos de estos son:

Generar la información que permita verificar el nivel de la calidad del aire del sector de emplazamiento del proyecto dada su construcción y operación, respecto de la normativa de calidad del aire aplicable. Además, realizar un análisis químico de los filtros de PM10 y PM2,5 para determinar o descartar presencia de metales.

Supervigilar los niveles de depositación del material particulado sedimentado en el sector de Quebrada Morel y Playa del Medio. Además, realizar un análisis químico del PTS para determinar o descartar presencia de metales.

Informar los niveles de emisión de gases y material particulado proveniente de todas las unidades de generación eléctrica durante su fase de operación. Además de dar a conocer los niveles de Vanadio y Níquel contenido en el material particulado emanados por las chimeneas.

Conocer los parámetros meteorológicos en el sector de localización del proyecto y su relación con los niveles y dispersión de contaminantes.

El proyecto considera la implementación del siguiente monitoreo, descrito en el Anexo 08 de la adenda 3, que incluye: -Monitoreo continuo y en línea de las concentraciones que resultarán con motivo de la construcción y operación del proyecto (Caleta Pajonales, Bahía Chascos, Totoral y en Puntos de máximo Impacto (PMI)). Análisis de filtro MP10 y MP2,5. -Monitoreo isocinético de partículas y gases, continuo y en línea. Análisis de presencia de Níquel y Vanadio. -Monitoreo de partículas sedimentables y Análisis químico para controlar presencia de metales pesados, (Quebrada Morel y Bahía del Medio). -Monitoreo meteorológico.

156 Cabe señalar que las localización de los puntos de monitoreo constituyen propuestas de localización presentada en el Anexo 8 del Adenda Nº2 del proyecto, que serán definidas en mutuo acuerdo con la autoridad ambiental competente.

Finalmente, cabe señalar que el sistema de monitoreo de datos ubicado en la Central, estará a cargo de un profesional especialista dependiente del Titular. La información recopilada y almacenada, será procesada, graficada y, además, se presentará en una página web de acceso público para que la comunidad, el Servicio de Salud Regional y autoridades ambientales puedan revisar a su voluntad la información. Lo anterior sin perjuicio de los reportes por escrito a ser enviados periódicamente a las autoridades.

9.2.1 MONITOREO DE CALIDAD DEL AIRE

Los parámetros a monitorear dicen relación con la normativa de calidad primaria tendiente a preservar la salud de la población, relacionado con los siguientes parámetros de interés: PM 10, SO2, NO2, CO, O3,

Además, el monitoreo incorporará medición de PM 2,5 y Compuestos Orgánicos Volátiles (COV). Además, se realizará análisis químico de metales pesados al material particulado capturado en los filtros de MP2,5 y MP10, en forma trimestral, durante la fase de construcción y operación del proyecto.

Los equipos realizarán monitoreo de tipo continuo en las tres estaciones a instalar. Se obtendrán registro de datos cada 5 minutos y a partir de éstos promedios cada 1 hr, en línea, para los contaminantes gaseosos y material particulado respirable, los resultados consolidados serán emitidos en forma mensual a la autoridad ambiental con copia a la Autoridad Sanitaria. Los monitoreos se realizarán durante la fase de construcción y operación del proyecto y en línea con la autoridad ambiental competente.

Coordenadas UTM (WGS 84) Frecuencia Envío Autoridad Frecuencia Toma de muestra Monitoreo Sector Este Norte CA-Caleta Pajonales. Bahía Chascos 299.162 6.930.688 CA-Bahía Chascos (sector Ensenada San Pedro). Caleta Pajonales 301.781 6.936.323 CA-Totoral. Totoral 307.743 6.912.028 CA-PMI Punta Cachos. Punto de Máximo Impacto (PMI Punta Cachos) 300.967 6.933.542 En forma mensual a la Autoridad Ambiental (gases y m. particulado respirable) Análisis de 2,5 y MP10 trimestral Monitoreo continuo registro de datos de 5 min. Y promedios cada 1 hora. En línea con la autoridad (para gases y material particulado respirable) Análisis de 2,5 y MP10 trimestral Monitoreo Calidad del aire en línea (Norma primaria y secundaria) CA-PMI Complejo Termoeléctrico. Punto de Máximo Impacto (PMI Complejo ) 299.667 6.905.113

El proyecto contará con estaciones de monitoreo de calidad del aire conectadas en línea, las cuales contarán con un MODEM de comunicación que mediante línea telefónica, celular, radio u otro medio, transmitirá los datos almacenados a un sistema de monitoreo computacional que se ubicará en la central. En este sistema se instalará un software que interrogará cada una hora a las estaciones de calidad del aire y que graficará los resultados.

La información recopilada y almacenada será procesada, graficada y además, se presentará en una página web de acceso público. Lo anterior, sin perjuicio que los reportes por escrito serán enviados periódicamente a las autoridades.

Adicionalmente, el sistema de monitoreo en línea (Internet) considerará las siguientes características: o Permitir visualizar en un mapa la red de monitoreo o Permitir obtener reportes de datos numéricos en planilla de cálculo según intervalos, estación de monitoreo y unidad generadora. o Datos gráficos en tiempo real de las concentraciones ambientales registradas por las estaciones de calidad del aire. Para el monitoreo específico de la concentración ambiental del material particulado, aquél se realiza en forma continua y por metodología de medición gravimétrica; por ello los resultados no pueden entregarse en línea (instantánea o “tiempo real”) pero si con la frecuencia que permite la metodología de la norma (cada 3 días

157 aproximadamente). Esta tarea deberá ser realizada por una entidad certificada por la respectiva autoridad sanitaria. o Datos gráficos en tiempo real de las concentraciones de las chimeneas, expresadas en mg/m3N, por chimenea y del complejo. o Datos y gráficos en tiempo real de las emisiones del complejo, expresadas en ton/día. o Datos y gráficos en tiempo real de meteorología.

- Escalonamiento del proyecto.

Previo al inicio de la construcción de la tercera unidad, y para cada una de las siguientes unidades contempladas por el proyecto, el Titular deberá verificar y comunicar a la Autoridad que en las 5 estaciones de monitoreo de calidad del aire comprometidas por el titular, no se sobrepasa el 60% del valor de cualquiera de las normas de calidad de MP10, SO2 y NO2.2, medidas de acuerdo a las metodologías de pronostico y medición establecidas en dichas normas de calidad.

En el caso de sobrepasarla, no se podrá dar inicio a la construcción de las etapa (s) siguiente(s).

9.2.2. MONITOREO ISOCINÉTICO DE PARTÍCULAS Y DE GASES

Los contaminantes a monitorear corresponden a: NO2, SO2, CO y MP en todas las chimeneas de las unidades de generación del proyecto y junto a estos contaminantes, también se considera medición y supervisión del caudal de salida de los gases.

Además, se realizará una caracterización química de Níquel y Vanadio en filtros instalados tendientes a capturar (muestras) de material particulado respirable proveniente de las chimeneas, los cuales se realizaran en forma semestral.

El monitoreo se realizará mediante un sistema continuo (CEMS) tanto para los gases y como para las partículas. El programa de monitoreo se realizará durante toda la etapa de operación del proyecto y en línea con las autoridades.

En forma semestral la empresa encargada del monitoreo de contaminantes atmosféricos realizará una medición discreta de cada chimenea en funcionamiento, con el fin de validar los datos obtenidos desde los monitores continuos. Los resultados de esta auditoria serán informados a la autoridad ambiental con la misma frecuencia de los monitoreo discretos.

Coordenadas UTM (WGS 84) Frecuencia Envío Autoridad Frecuencia Toma de muestra Monitoreo Sector Este Norte Ch-C1 (carbón) Chimenea 1 298.991 6.935.546 Ch-C2 (carbón Chimenea 2 298.956 6.935.375 Ch-C3 (carbón Chimenea 3 298.921 6.935.208 Ch-D1 (diesel) Chimenea 4 299.406 6.935.654 En forma semestral Monitoreo Continuo en línea con la autoridad (para gases y partículas) y medición discreta para validación semestral al igual que Ni y V Monitoreo de emisiones en línea (en las chimeneas de las unidades a carbón y diesel). Ch-D2 (diesel) Chimenea 5 299.472 6.935.640

Adicionalmente, el sistema de monitoreo en línea (Internet) considerará las siguientes características: o Permitir visualizar en un mapa la red de monitoreo o Permitir obtener reportes de datos numéricos en planilla de cálculo según intervalos, estación de monitoreo y unidad generadora. o Datos gráficos en tiempo real de las concentraciones ambientales registradas por las estaciones de calidad del aire. Para el monitoreo específico de la concentración ambiental del material particulado, aquél se realiza en forma continua y por metodología de medición gravimétrica; por ello los resultados no pueden entregarse en línea (instantánea o “tiempo real”) pero si con la frecuencia que permite la metodología de la norma (cada 3 días aproximadamente). Esta tarea deberá ser realizada por una entidad certificada por la respectiva autoridad sanitaria. o Datos gráficos en tiempo real de las concentraciones de las chimeneas, expresadas en mg/m3N, por chimenea y del complejo. o Datos y gráficos en tiempo real de las emisiones del complejo, expresadas en ton/día.

2 El valor anterior se desprende de la modelación presentada por el Titular en la adenda 3 y que incluye la aplicación conjunta de Calmet–Calpuff- Calgrid y que adicionalmente la Seremi de Salud recoge en su ORD. Nº BS3 110/2010.

158 o Datos y gráficos en tiempo real de meteorología.

9.2.3. MONITOREO PARTÍCULAS SEDIMENTABLES (PTS)

Se realizará un plan de monitoreo de material particulado sedimentable en el depósito de cenizas, el cual se adjunta en el Anexo 8 de la adenda 2 y en el capitulo 8 de Plan de seguimiento ambiental.

El Plan de Monitoreo contempla la medición continua de Material Particulado Sedimentable, en las cercanía del depósito definida como zona buffer del Sitio Prioritario Quebrada Morel, y en el sector de Bahía del Medio (playa localizada al norte del proyecto). Los valores resultantes de este monitoreo serán comparados con normativa internacional.

De la misma manera se considera análisis químico del PTS para controlar presencia de metales pesados, en ambos puntos de medición. Se considera monitoreo continuo durante la operación del proyecto, hasta 2 años posteriores a la entrada en funcionamiento de las 6 unidades de generación. Una vez finalizado los 2 años de operación de las 6 unidades se evaluará la continuidad del monitoreo con la autoridad competente. Se considera una medición mensual continua (colector de polvo abierto cada 30 días). El material particulado sedimentado por colector será expresado en unidades de masa depositada por unidad de área por unidad de tiempo efectivamente medido (mg/(m2día). El análisis de presencia de metales lo realizará un laboratorio certificado.

El análisis de presencia de metales en el PTS será con una frecuencia trimestral.

Coordenadas UTM (WGS 84) Frecuencia Envío Autoridad Frecuencia Toma de muestra Monitoreo Sector Este Norte PTS-Sitio Prioritario Quebrada Morel. Sitio Prioritario Quebrada de Morel 310.354 6.925.661 En forma trimestral a la Autoridad competente Medición continua de material particulado sedimentable (colector de polvo abierto cada 30 días). El análisis de metales será trimestral. Monitoreo Partículas Sedimentables (PTS) PTS-Bahía del Medio. Bahía del Medio 309.021 ;6.398.435

- Ampliación Plan de monitoreo MP Sedimentable:

Adicionalmente a lo anterior, el Plan de Monitoreo deberá contemplar la medición continua de Material Particulado Sedimentable, en las cercanía del depósito de cenizas dentro del Sitio Prioritario Quebrada de Morel, y en la localidad de Totoral en sectores con presencia de huertos de olivos. Se requerirá la instalación de 2 estaciones de monitoreo en quebrada de Morel y 2 estaciones en localidad totoral, la determinación del lugar de instalación de los equipo de monitoreo deberán ser acordado con la entidad ambiental competente.

Los valores resultantes de este monitoreo serán comparados con normativa nacional DS N° 4 del Ministerio de Agricultura. De la misma manera se deberá considerar la realización de análisis químico mensual por laboratorio certificado para el efecto de determinar la presencia de metales pesados, en ambos localizaciones de medición.

Los valores resultantes de este monitoreo serán comparados con normativa nacional DS N° 4 del Ministerio de Agricultura, según Artículo 4 que establece los siguientes valores máximos permisibles:

a) Material particulado sedimentable: 150 miligramos por metro cuadrado por día (mg/ (m2 día)) como concentración media aritmética mensual. b) Material particulado sedimentable: 100 (mg/(m2 día)) como concentración media aritmética anual. Se considerará una medición mensual continua (colector de polvo abierto cada 30 días). El material particulado sedimentado por colector será expresado en unidades de masa depositada por unidad de área por unidad de tiempo efectivamente medido (mg/m2/día).

De la misma manera se deberá considerar la realización de análisis químico mensual por laboratorio certificado para el efecto de determinar la presencia de metales pesados, en ambos localizaciones de medición. Se considerará monitoreo continuo durante la operación del proyecto, hasta 2 años posteriores a la entrada en funcionamiento de las 6 unidades de generación. Una vez finalizado los 2 años de operación de las 6 unidades se evaluará con la autoridad correspondiente la continuidad del monitoreo con la autoridad competente. Los informes con los resultados serán enviados en forma trimestral a la autoridad ambiental competente pudiendo estos acceder a los informes de manera mensual si fuesen requeridos.

159 Este monitoreo se efectuará durante toda la vida útil del proyecto.

9.2.4. MONITOREO METEOROLÓGICO

Dado que la meteorología influye directamente en la dispersión de los contaminantes atmosféricos y en el caso de los contaminantes secundarios, afectan su producción en la atmósfera, es que el Plan de Monitoreo contempla una estación meteorológica al interior del Complejo, en la cual se medirán los siguientes parámetros en forma horaria: Velocidad del Viento, dirección del Viento, temperatura, humedad relativa. Además se contempla una estación meteorológica para el plan de manejo de Quebrada Morel, dentro de los límites del área de protección y expuesta a los vientos predominantes. Esta estación medirá: velocidad y dirección del viento.

Se consideran mediciones en forma continua cada 5 minutos y a partir de éstos se calculará los valores promedios cada 1 hr, datos finales que se informarán a la autoridad. El programa de monitoreo contempla para la estación localizada dentro del complejo termoeléctrico, monitoreo continuo durante la fase de construcción y operación del proyecto y en línea con las autoridades. Por su parte el funcionamiento de la estación meteorológica localizada en el sitio prioritario Quebrada Morel será mientras se lleve a cabo el plan de manejo asociado.

Coordenadas UTM (WGS 84) Frecuencia Envío Autoridad Frecuencia Toma de muestra Monitoreo Sector Este Norte Met-Complejo Termoeléctrico. Sector localización del Complejo 299.667 6.905.113 En línea con la Autoridad Continuo en línea con la autoridad, cada 5 min. y a partir de éstos los promedios cada 1 hr. Monitoreo Meteorológico Met-Sitio Prioritario Quebrada Morel. Sector Quebrada Morel 310.800 6.924.170

Adicionalmente, el sistema de monitoreo en línea (Internet) considerará las siguientes características: o Datos y gráficos en tiempo real de meteorología.

9.2.5 Modelaciones El Titular se compromete durante la operación del proyecto la presentación a la Autoridad Ambiental y Autoridad Sanitaria de nuevas modelaciones, según lo siguiente: o Cada vez que entre en operación nuevas unidades carboneras se realizará una modelación de la situación del proyecto con las unidades operativas y las unidades proyectadas restantes por construir. o Cada modelación se realizará teniendo como insumo las mediciones de calidad del aire y meteorología.

La data meteorológica y de calidad del aire a utilizar corresponderá a los últimos 12 meses de operación del sistema, los que deberán incluir las nuevas unidades adicionadas.

9.3 Ruido

Titular que deberá efectuar monitoreos mensuales de ruido en los receptores durante la construcción y operación del proyecto. Durante la etapa de construcción del proyecto deberán identificar mediciones críticas tales como tronaduras. Los informes deberán ser enviados a CONAMA y Autoridad Sanitaria, en copia digital y papel.

9.4 Flora y Fauna

  1. Monitoreo en Quebrada Morel: Este monitoreo se detalla en el anexo 9 de la adenda 3 y en el capitulo anterior, incluye un plan de Manejo para la conservación del Área de conservación a proteger Quebrada Morel, el cual se presenta a continuación:

• El Plan de Manejo para la Conservación del APP Quebrada Del Morel que se deberá presentar a las autoridades a lo menos seis meses antes del inicio de la construcción del Depósito de Cenizas: El Titular se compromete a desarrollar e

160 implementar un plan de manejo para el APP que se defina y que considerará los estándares internacionales. Este plan deberá contener, entre otros:

a. una línea de base actualizada de recursos bióticos. b. la definición detallada de los objetos de conservación. c. una zonificación que permita detallar las zonas identificadas (i.e., áreas de conservación estricta, área de investigación, área de recuperación de Prosopis flexuosa, área de administración, entre otras). d. un programa de gestión e. Un programa de monitoreo f. Un programa de investigación científica. g. un programa de difusión a la comunidad. f) Línea de base de recursos bióticos. Para la confección de este plan se requiere mejorar la información de línea de base del APP, y la definición detallada de los objetos de conservación. g) Objetos de conservación: basado en Squeo et al. (2008), los principales objetos de conservación son las especies de flora y fauna amenazada de extinción para la Región de Atacama presentes en el APP, además de una porción de la formación vegetacional Desierto Costero del Huasco (Gajardo 1994). a. El programa de gestión incluirá entre otros, detalle de personal y presupuesto. b. El Programa de Monitoreo de variables relevantes para la conservación, entre las que se consideran por ejemplo: i. Monitoreo de las poblaciones de plantas amenazadas. ii. Estudio fenológico centrado, pero no exclusivamente, en las especies de flora amenazadas. iii. Censo de especies animales con problemas de conservación (p.e., guanaco), siguiendo los protocolos de CONAF. iv. Registro de variables climáticas. Monitoreo de efectividad de las medidas de mitigación del Depósito de Cenizas, dentro de los límites del APP. Este incluirá, entre otros, el monitoreo de la depositación de material particulado y la eventual presencia de cenizas, según se estipule en la RCA del proyecto CT Castilla. c. Plan de investigación científica. Definirá las investigaciones científicas prioritarias necesarias para asegurar la conservación y propondrá la forma de implementarlas. Establecerá un protocolo para promover y autorizar la realización de investigación científica dentro del APP, las que deben ser compatibles con el objetivo de conservación definido. d. Evaluación de un programa de restauración de la población de Prosopis flexuosa. Puesto que uno de los objetivos de conservación es la población de P. flexuosa existente dentro del área, se evaluará la pertinencia de desarrollar un programa de restauración específico. e. Definición de metas y seguimiento. El programa contendrá metas cuantificables y el mecanismo de verificación de su cumplimiento. Comunicación con la autoridad. Considerando que se trata de un compromiso voluntario dentro de la RCA, le corresponderá al Titular informar a la CONAMA, y por su intermedio a la Corporación Nacional Forestal (y otros servicios con atribuciones por definir), del Plan de Manejo para la Conservación del APP Quebrada Del Morel y de sus avances. Al mismo tiempo, dicho plan y avances podrán ser informados a la comunidad en general.

Finalmente el sistema de monitoreo de datos ubicado en la Central, estará a cargo de un profesional especialista dependiente del Titular. La información recopilada y almacenada, será procesada, graficada y, además, se presentará en una página web de acceso público para que la comunidad, el Servicio de Salud Regional y autoridades ambientales puedan revisar a su voluntad la información. Lo anterior sin perjuicio de los reportes por escrito a ser enviados periódicamente a las autoridades.

El monitoreo se llevará a cabo durante dos años de acuerdo al siguiente programa:

· Monitoreo Nº 1: a los 30 días de su relocalización. · Monitoreo Nº 2: a los 6 meses de la relocalización. · Monitoreo Nº 3: a los 12 meses. · Monitoreo Nº 4: a los 18 meses. · Monitoreo Nº 5: a los 24 meses.

Se realizarán observaciones de:

· Registro de mortalidad y sobrevivencia. · Coloración. · Estado Fenológico. · Desarrollo de raíces en individuos desenterrados al azar.

Posterior a cada monitoreo se elaborará un informe que será entregado en copia digital y papel CONAMA, CONAF, SAG y Seremi de Agricultura.

161 Asimismo, se compromete a reponer los individuos que no sobrevivan al rescate en una proporción de 10:1, considerando una sobrevivencia del 80%. En el caso de las cactáceas, la reposición provendrá de la multiplicación vegetativa.

Adicionalmente, el Titular incorporará lo siguiente:

o Estimación estacional de la productividad y dinámica de sistemas agrícolas productivos del área de influencia. o Construcción de curva fenológica y de producción de principales cultivos ubicados en área de influencia directa del proyecto (totoral u otro) o Evaluación de la dinámica de comunidades de flora y fauna del área de influencia directa, en particular de especies en categoría de conservación. o Estudio y evaluación de la dinámica de comunidades de flora y fauna del área de influencia directa con énfasis en el sitio prioritario Quebrada Morel y en particular para especies en categoría de conservación.

Dicha propuesta deberá ser consensuada con el SAG y con CONAF antes de ser implementada.

9.5 Medio Marino

a) El titular propone para monitoreos y seguimientos relacionados con estructura física, química y biológica del medio ambiente marino, efectuar mediciones oceanográficas, incluyendo detalles de temperatura, previo a la construcción, entregando a la autoridad Marítima y CONAMA en copia digital y papel, un modelamiento actualizado cada 6 meses. Dado que se contará con información oceanográfica complementaria a la ya obtenida, se podrán afinar aún más los modelamientos efectuados.

b) Efectuar mediciones oceanográficas, incluyendo detalles de temperatura, previo a la construcción, entregando a la autoridad un modelamiento actualizado cada 6 meses. Dado que se contará con información oceanográfica complementaria a la ya obtenida, se podrá afinar aún más los modelamientos efectuados.

Evaluar gradualmente los resultados arrojados por el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) y compararlos con los modelamientos efectuados a medida que se entregan los resultados. Esto permitirá ir evaluando el proyecto a medida que se van implementando las distintas unidades, dado que éste se construirá paulatinamente por unidades, las cuales no estarán funcionando desde un comienzo las seis a la vez. Todo ello, a objeto de corroborar en forma temprana los resultados de los modelamientos vs. la situación in situ, y evaluar la implementación de nuevas medidas que se estimen pertinentes (modificaciones al proyecto en caso de ser necesario).

c) Mantener un monitoreo antes y durante la construcción y durante la operación del sifón, para detección de larvas de loco (y larvas de especies de la AMERB) de forma complementaria en el estrato entre 10 a 20 metros de profundidad, en la zona de succión.

d) Adicionar el monitoreo de plancton, con énfasis en el zooplancton (macro y meroplancton), en el área de succión de las aguas de enfriamiento y en las estaciones ya detalladas en el Programa de Vigilancia Ambiental.

e) Finalmente, el Proyecto propone un Plan de Vigilancia Ambiental para el medio marino, el cual operará en distintas etapas del proyecto, con el fin de (i) corroborar la información obtenida en las campañas de Línea Base (previo a la fase de construcción), (ii) efectuar el seguimiento de las variables y matrices seleccionadas durante la construcción de la Central, con el fin de corroborar la ausencia de desviaciones de los parámetros analizados respecto al Estudio de Línea Base (durante la fase de construcción), y (iii) efectuar el seguimiento de las variables y matrices seleccionadas durante la operación de la Central, con el fin de corroborar la ausencia de desviaciones de los parámetros analizados respecto al Estudio de Línea Base una vez que la Central esté en funcionamiento en sus diferentes fases (fase de operación).

Se debe señalar, que los objetivos del PVA, que considera monitoreos participativos de buzos, pescadores y recolectores presentes en el área de influencia directa del proyecto, son detectar cambios relevantes con respecto a la Línea Base del proyecto y a los datos recogidos por el PVA en la etapa previa a la construcción del proyecto, efectuar seguimientos de las variables y matrices seleccionadas durante la etapa de construcción de la central, por último efectuar el seguimiento de las variables y matrices seleccionadas durante la etapa de operación de la central, todos ello con el fin de corroborar la ausencia de desviaciones de los parámetros analizados respecto a los Estudios de Línea de Base, presentados por el titular, una vez que el proyecto este funcionando en sus diferente etapas, para que junto a los datos históricos de productividad de la AMERB sirvan como patrón de comparación con respecto a los datos que el PVA capture en las fases de construcción y operación del proyecto, para evaluar cualquier potencial afectación de la actividad productiva desarrollada en la AMERB.

A continuación se presentan Detalles del PVA que incluye entre otros tablas con coordenadas UTM de las estaciones de monitoreo seleccionadas para el PVA, Variables a seguir, frecuencia del monitoreo.

162

En la siguiente Tabla se exponen las coordenadas de las estaciones seleccionadas para el Programa de Vigilancia Ambiental del medio marino para cada matriz ambiental. Central Termoeléctrica Castilla (Datum WGS-84).

Coordenadas UTM Estación/Matriz Coordenada Este Coordenada Norte Columna de Agua//Sedimentos Submareales/Comunidades Bentónicas Submareales de Fondo Blando

Estación 1 298953,4 6936339,8 Estación 2 298729,7 6936010,2 Estación 3 298500,0 6935850,0 Estación 4 298809,0 6936427,5 Estación 5 298541,2 6936117,9 Estación 6 298350,0 6936000,0 Estación 7 298142,0 6933466,0 Estación Descarga 298371,0 6935018,0 Estación Captación 298355,0 6935973,0 Estación Control 298142,0 6933466,0 Aguas de Playa (Muestras Costeras)

C-1 299053,0 6936254,1 C-2 298820,3 6935944,6 C-3 298609,3 6935757,3 Comunidades Fitoplanctónicas y Zooplanctónicas

Estación 1 298953,4 6936339,8 Estación 3 298500,0 6935850,0 Estación 5 298541,2 6936117,9 Estación 8 298050,0 6935173,0 Estación 10 298350,0 6935269,0 Estación 12 298392,0 6935023,0 Estación 13 298252,0 6934794,0 Estación Descarga 298371,0 6935018,0 Estación Captación 298355,0 6935973,0 Estación Control 298142,0 6933466,0

Estación/Matriz Coordenada Este Coordenada Norte Comunidades Bentónicas Submareales de Fondo Duro

T1 298964,0 6937546,0 T2 299174,0 6936552,0 T3 298525,0 6935795,0 T4 298396,0 6934694,0 T5 298689,0 6933556,0 T6 298720,0 6932861,0 TC (Control) 298560,0 6932447,0 Comunidades Bentónicas Intermareales de Fondo Duro

TI1 298853,0 6935894,0 TI2 298707,0 6935760,0 TI3 298513,0 6935565,0 TI4 298430,0 6935395,0 TI5 298467,0 6935281,0 TI6 298599,0 6935015,0 (Control) A fijar Correntometría Lagrangiana (Derivadores)

D-1 298358,8 6936024,9 D-2 298605,3 6936066,8

163 D-3 298755,0 6936362,5

Tablas correspondientes a la Propuesta de Programa de Vigilancia Ambiental Medio Marino. (anexo 3, adenda 2)

Etapa 1. Previo al inicio de Construcción de la Central Termoeléctrica Castilla. MATRIZ AMBIENTAL Nº DE ESTACIONES ESTACIONES

VARIABLES FRECUENCIA COLUMNA DE AGUA Y AGUAS DE PLAYA 10 (Columna de Agua)

3 (Aguas de Playa) Columna de Agua: Estaciones 1 a 7 Estación Captación Estación Descarga Estación Control (2 estratos)

Aguas de Playa: Estaciones C1 a C3 Temperatura () Salinidad () Oxígeno Disuelto pH Transparencia () Alcalinidad Cloro Libre Residual Grasas y Aceites Hidrocarburos Totales Hidrocarburos Fijos Hidrocarburos Volátiles HAP (*) SAAM (Detergentes) Nitratos Amonio Sulfuros Sulfatos Fenoles Fluoruros Sólidos Suspendidos Coliformes Fecales As Disuelto y total Cd Disuelto y total Hg Disuelto y total Ni Disuelto y total Pb Disuelto y total Va Disuelto y total Cu disuelto y total Cr disuelto y total Se disuelto y total Zn disuelto y total SEDIMENTOS SUBMAREALES 10 Estaciones 1 a 7 Estación Captación Estación Descarga Estación Control Granulometría Materia Orgánica Total Cadmio Cromo Total Mercurio Níquel Plomo Vanadio Zinc Hidrocarburos totales Cobre Arsénico selenio

Cada dos meses Hasta que se inicie la fase de construcción.

() Perfiles térmicos (y de salinidad) en la columna de agua (al menos a intervalos de 1 m de profundidad). () Sólo en las muestras de columna de agua. (**) HAP: Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos.

Etapa 1. Previo al inicio de Construcción de la Central Termoeléctrica Castilla. MATRIZ AMBIENTAL Nº DE ESTACIONES ESTACIONES

VARIABLES FRECUENCIA COMUNIDADES BENTÓNICAS 10 Estaciones 1 a 7 Estación Captación Abundancia Biomasa

164 SUBMAREALES DE FONDO BLANDO Estación Descarga Estación Control Índice Ecológicos Curvas ABC Análisis Clasificatorio Análisis Ordenamiento COMUNIDADES BENTÓNICAS SUBMAREALES DE FONDO DURO

7 transectas Transectas T1 a T6 y T-Control Cobertura Densidad Índices Ecológicos Análisis Clasificatorio Análisis Ordenamiento COMUNIDADES BENTÓNICAS INTERMAREALES DE FONDO DURO 7 transectas Transectas TI-1 a TI-6 y Transecta Control Cobertura Densidad Índices Ecológicos Análisis Clasificatorio Análisis Ordenamiento AVIFAUNA, MAMÍFEROS Y REPTILES MARINOS Área del Estudio de Línea Base Área del Estudio de Línea Base Nº de Especies Abundancia Densidad

COMUNIDADES FITOPLACTÓNICAS 10 Estaciones 1, 3, 5, 8, 10, 12 y 13 Estación Control Estación Captación Estación Descarga (2 estratos)

Nº de Especies Abundancia Riqueza Índices Ecológicos Análisis Clasificatorio COMUNIDADES ZOOPLACTÓNICAS 10 Estaciones 1, 3, 5, 8, 10, 12 y 13 Estación Control Estación Captación Estación Descarga (2 estratos) Nº de Especies Abundancia Riqueza Índice Ecológicos Análisis Clasificatorio CORRIENTES LAGRANGIANAS (DERIVADORES) 03 Estaciones D-1 a D-3 (2 estratos) Dirección Velocidad Trayectoria

Cada dos meses Hasta que se inicie la fase de construcción.

Etapa 2. Durante la Construcción de la Central Termoeléctrica Castilla. MATRIZ AMBIENTAL Nº DE ESTACIONES ESTACIONES

VARIABLES FRECUENCIA COLUMNA DE AGUA Y AGUAS DE PLAYA 10 (Columna de Agua)

3 (Aguas de Playa) Columna de Agua: Estaciones 1 a 7 Estación Captación Estación Descarga Estación Control (2 estratos)

Aguas de Playa: Estaciones C1 a C3 Temperatura () Salinidad () Oxígeno Disuelto pH Transparencia () Alcalinidad Cloro Libre Residual Grasas y Aceites Hidrocarburos Totales Hidrocarburos Fijos Hidrocarburos Volátiles HAP (*) SAAM (Detergentes) Nitratos Amonio Sulfuros Sulfatos Fenoles

Trimestral (1 campaña por estación climatológica) Hasta que se inicie la fase de operación.

165 Fluoruros Sólidos Suspendidos Coliformes Fecales As Disuelto y total Cd Disuelto y total Hg Disuelto y total Ni Disuelto y total Pb Disuelto y total Va Disuelto y total Cu disuelto y total Cr disuelto y total Se disuelto y total Zn disuelto y total SEDIMENTOS SUBMAREALES 10 Estaciones 1 a 7 Estación Captación Estación Descarga Estación Control Granulometría Materia Orgánica Total Cadmio Cromo Total Mercurio Níquel Plomo Vanadio Zinc Hidrocarburos totales Cobre Arsénico selenio

() Perfiles térmicos (y de salinidad) en la columna de agua (al menos a intervalos de 1 m de profundidad). () Sólo en las muestras de columna de agua. (**) HAP: Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos.

Etapa 2. Durante la Construcción de la Central Termoeléctrica Castilla. MATRIZ AMBIENTAL Nº DE ESTACIONES ESTACIONES

VARIABLES FRECUENCIA COMUNIDADES BENTÓNICAS SUBMAREALES DE FONDO BLANDO 10 Estaciones 1 a 7 Estación Captación Estación Descarga Estación Control Abundancia Biomasa Índice Ecológicos Curvas ABC Análisis Clasificatorio Análisis Ordenamiento COMUNIDADES BENTÓNICAS SUBMAREALES DE FONDO DURO

7 transectas Transectas T1 a T6 y T-Control Cobertura Densidad Índices Ecológicos Análisis Clasificatorio Análisis Ordenamiento COMUNIDADES BENTÓNICAS INTERMAREALES DE FONDO DURO 7 transectas Transectas TI-1 a TI-6 y Transecta Control Cobertura Densidad Índices Ecológicos Análisis Clasificatorio Análisis Ordenamiento AVIFAUNA, MAMÍFEROS Y REPTILES MARINOS Área del Estudio de Línea Base Área del Estudio de Línea Base Nº de Especies Abundancia Densidad

COMUNIDADES FITOPLACTÓNICAS 10 Estaciones 1, 3, 5, 8, 10, 12 y 13 Estación Control Estación Captación Estación Descarga (2 estratos) Nº de Especies Abundancia Riqueza Índices Ecológicos Análisis Clasificatorio

Trimestral (1 campaña por estación climatológica) Hasta que se inicie la fase de operación.

166

COMUNIDADES ZOOPLACTÓNICAS 10 Estaciones 1, 3, 5, 8, 10, 12 y 13 Estación Control Estación Captación Estación Descarga (2 estratos) Nº de Especies Abundancia Riqueza Índice Ecológicos Análisis Clasificatorio CORRIENTES LAGRANGIANAS (DERIVADORES) 03 Estaciones D-1 a D-3 (2 estratos) Dirección Velocidad Trayectoria

Etapa 3. Durante la Operación de la Central Termoeléctrica Castilla. MATRIZ AMBIENTAL Nº DE ESTACIONES ESTACIONES

VARIABLES (*) FRECUENCIA COLUMNA DE AGUA Y AGUAS DE PLAYA 10 (Columna de Agua)

3 (Aguas de Playa) Columna de Agua: Estaciones 1 a 7 Estación Captación Estación Descarga Estación Control (2 estratos)

Aguas de Playa: Estaciones C1 a C3 Temperatura () Salinidad () Oxígeno Disuelto pH Transparencia () Alcalinidad Cloro Libre Residual Grasas y Aceites Hidrocarburos Totales Hidrocarburos Fijos Hidrocarburos Volátiles HAP (*) SAAM (Detergentes) Nitratos Amonio Sulfuros Sulfatos Fenoles Fluoruros Sólidos Suspendidos Coliformes Fecales As Disuelto y total Cd Disuelto y total Hg Disuelto y total Ni Disuelto y total Pb Disuelto y total Va Disuelto y total Cu disuelto y total Cr disuelto y total Se disuelto y total Zn disuelto y total SEDIMENTOS SUBMAREALES 10 Estaciones 1 a 7 Estación Captación Estación Descarga Estación Control Granulometría Materia Orgánica Total Cadmio Cromo Total Mercurio Níquel Plomo Vanadio Zinc Hidrocarburos totales Cobre Arsénico selenio

Semestral Durante la operación de la Central

() Las variables podrán ajustarse dependiendo de los resultados de los monitoreos previos. (*) Perfiles térmicos (y de salinidad) en la columna de agua (al menos a intervalos de 1 m de profundidad).

167 () Sólo en las muestras de columna de agua. (*) HAP: Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos.

Etapa 3. Durante la Operación de la Central Termoeléctrica Castilla. MATRIZ AMBIENTAL Nº DE ESTACIONES ESTACIONES

VARIABLES FRECUENCIA COMUNIDADES BENTÓNICAS SUBMAREALES FONDO BLANDO 10 Estaciones 1 a 7 Estación Captación Estación Descarga Estación Control Abundancia Biomasa Índice Ecológicos Curvas ABC Análisis Clasificatorio Análisis Ordenamiento COMUNIDADES BENTÓNICAS SUBMAREALES DE FONDO DURO

7 transectas Transectas T1 a T6 y T-Control Cobertura Densidad Índices Ecológicos Análisis Clasificatorio Análisis Ordenamiento COMUNIDADES BENTÓNICAS INTERMAREALES 7 transectas Transectas TI-1 a TI- 6 y Transecta Control Cobertura Densidad Índices Ecológicos Análisis Clasificatorio Análisis Ordenamiento AVIFAUNA, MAMÍFEROS Y REPTILES MARINOS Área del Estudio de Línea Base Área del Estudio de Línea Base Nº de Especies Abundancia Densidad

COMUNIDADES FITOPLACTÓNICAS 10 Estaciones 1, 3, 5, 8, 10, 12 y 13 Estación Control Estación Captación Estación Descarga (2 estratos)

Nº de Especies Abundancia Riqueza Índices Ecológicos Análisis Clasificatorio COMUNIDADES ZOOPLACTÓNICAS 10 Estaciones 1, 3, 5, 8, 10, 12 y 13 Estación Control Estación Captación Estación Descarga (2 estratos) Nº de Especies Abundancia Riqueza Índice Ecológicos Análisis Clasificatorio CORRIENTES LAGRANGIANAS (DERIVADORES) 03 Estaciones D-1 a D-3 (2 estratos) Dirección Velocidad Trayectoria

Semestral Durante la operación de la Central

Etapa 3. Durante la Operación de la Central Termoeléctrica Castilla. MATRIZ AMBIENTAL Nº DE ESTACIONES ESTACIONES

VARIABLES FRECUENCIA

BIOENSAYOS TOXICIDAD AGUDA 01 Muestra de RILES descargados.

LC50 – 48hrs.

Semestral Durante la operación de la Central

Adicionalmente, se deberán considerar el monitoreo de especies indicadoras de la bioacumulación de metales pesados, que serán monitoreadas en las mismas estaciones consideradas para sedimentos y columna de agua. La especie será Oliva peruviana. Los metales mínimos que serán considerados corresponderán a plomo, zinc, mercurio, cromo, cadmio, cobre. En caso de ser factible, deberá incluirse arsénico y selenio.

Entre los grupos biológicos a muestrear se incluirán también organismos captados tales como el fitoplancton, el zooplancton, las comunidades bentónicas y otros, los que serán muestreados en estaciones representativas tanto en la toma de agua como en la descarga. Los resultados serán entregados en forma cualitativa.

168 Finalmente, cabe agregar que para todos los análisis de laboratorio indicados en el monitoreo del medio marino, deberá coincidir en lo que corresponda con la especificada en los procedimientos del programa POAL. Respecto de parámetros no consideradores en el programa POAL, el titular deberá hacer una propuesta en base a metodologías análogas y/o validadas y sometidas a consideración de la Autoridad marítima. 9.5.1 ENTREGA DE INFORMES

Se entregará el informe correspondiente tras 45 días hábiles de finalizada cada una de las campañas de muestreo. El documento contendrá al menos lo siguiente: portada, resumen ejecutivo, tabla de contenido, introducción, metodología, resultados (incluye tablas y gráficos), discusión, conclusiones y bibliografía.

Los Informes Técnicos serán entregados a las Autoridades Ambientales con competencia en el área, a saber, Servicio Nacional de Pesca, Subsecretaría de Pesca y Gobernación Marítima de Caldera, de igual manera se entregara a CONAMA copia digital y papel de los informes.

  • Informe Consolidado. El titular deberá consolidar en un informe semestral el Plan de monitoreo del EIA del Puerto Castilla y de la Central Termoeléctrica Castilla con el objeto de sistematizar la información ambiental del proyecto y de otras fuentes de información pública. 9.6 Descarga Una vez que se analice si el establecimiento es fuente emisora, se monitoreará la calidad de la descarga a efectos de determinar si cumple con los límites máximos permitidos el D.S. N° 90/2000, tabla N° 5. La Autoridad Marítima emitirá una Resolución de Monitoreo donde se detallan las características del monitoreo. Adicionalmente, el Titular se ha comprometido a monitorear cloro libre residual en el monitoreo de autocontrol. 9.6.1 Monitoreo Temperatura Medio Marino Respecto de corroborar que el área de influencia sea la declarada en el EIA y que el parámetro Temperatura se comporte como ha sido evaluado y modelado en el Estudio, el Titular deberá proponer un programa de instalación de sensores de temperatura que registran y generen una base de datos que permita contrastar con la modelación entregada en el EIA. 9.7 Medio Ambiente Humano

a) Dimensión antropológica: tanto la habilitación del campamento como las emisiones atmosféricas de las unidades de generación; construcción del emisario y sifón determinan una percepción en la población de que el Proyecto generará un deterioro de la calidad ambiental de la zona. En particular se identifica un impacto perceptual sobre el ecosistema marino y disponibilidad de los recursos naturales.

Considerando que el impacto se manifiesta al nivel perceptual, se califica como un impacto negativo de significancia alta, razón por la cual se establecen planes de monitoreo participativo para evaluar cualquier potencial afectación de la actividad productiva b) Monitoreo Socioeconómico

Si bien el Proyecto se ubica en la comuna de Copiapó, se prevé que su mayor influencia, en cuanto a aspectos sociales y económicos, serán visibles en su entorno social más inmediato, es decir en los asentamientos pesqueros de Caleta Pajonales. En este asentamiento de la comuna de Copiapó en donde se realizará un monitoreo más periódico y acucioso, mientras que en el resto del territorio comunal se monitoreará la potencial influencia del Proyecto pero con menor periodicidad y con otros instrumentos metodológicos.

c) Monitoreo en asentamientos de Caleta Pajonales:

Las características principales de éste monitoreo son:

• Aplicación de Encuesta con Diseño Censal a todas las viviendas presentes en los asentamientos, partiendo el primer monitoreo antes del inicio de las actividades relacionadas con la construcción.

169 • Supervisión Terreno de la aplicación de la encuesta • Codificación y programación de la información recopilada con la encuesta mediante el Programa SPSS (Statistic Package for Social Sciences) • Análisis estadístico de la información. • Entrega de informes semestrales a la COREMA. • Los ámbitos, componentes, parámetros y variables a medir permitirán establecer los indicadores a monitorear en el tiempo y ellos son:

ÁMBITOS SOCIALES Componentes Parámetros Variables Nº total habitantes por lugar de residencia previa y localidad de origen según sexo y edad * Persona * Parentesco * Sexo * Edad * Escolaridad * Profesión * Lugar nacimiento * Lugar residencia actual * Lugar residencia previa * Tiempo en la localidad * Lugares en que ha vivido Nº total población flotante por localidad de origen según sexo y edad Incluidas en el ítem anterior Sociodemografía Nº total de familias por tipo, según fecha de instalación en la localidad * Núcleos en el hogar Nº total de viviendas por calidad de construcción y disponibilidad de servicios * Calidad ocupación * Forma obtención * Antigüedad * Materiales piso, paredes, techo * Acceso agua potable * Acceso luz eléctrica * Acceso alcantarillado * Equipamiento hogar * Nº piezas y destino * Nº camas Nº Total de personas por tipo de vivienda particular o colectiva según sexo, edad y fecha de instalación en la localidad * Incluido en ítems anteriores Nº Total y tamaño de hogares por vivienda según tipo * Tipo Vivienda Vivienda y Hogar Nº Total de personas en el hogar por Nº de dormitorios * Incluido en ítems anteriores Nº de delitos contra las personas y la propiedad, por tipo (robo, hurtos, apropiación indebida, lesiones, muertes) y procedencia del hechor * Registros de denuncias y detenciones contra las personas y la propiedad (tipos de delitos y datos hechores y víctimas) Seguridad Ciudadana y Orden Público Nº de problemas de alteración del orden público, por tipo (riñas, agresiones, desórdenes, ruidos molestos) y procedencia del hechor * Registros de denuncias y detenciones contra las personas y la propiedad (tipos de delitos y datos hechores y víctimas) Salud Nº de prestaciones por tipo y usuarios * Tipo prestación * Tipo usuario * Modalidad pago Nº de embarazos precoces por origen del padre y madre * Menores embarazadas * Nº embarazos * Edad * Estado civil * Origen del padre y madre * Datos padre y madre Riesgo Social Nº de denuncias de prostitución * Registros de denuncias y detenciones

170 ÁMBITOS SOCIALES Componentes Parámetros Variables *Nº controles * Origen prostituta * Enfermedades venéreas * Otros datos Nº de problemas de alcoholismo crónico y eventual por origen del individuo * Nº registros intoxicaciones y crónicos * Registro de denuncias y detenciones * Datos individuo (sexo, edad, origen, ocupación) * Otros datos Nº de problemas de drogadicción (consumo y tráfico) por origen del individuo * Nº registros * Registro de denuncias y detenciones * Datos individuo (sexo, edad, origen, ocupación) * Otros datos Nº de locales de expendio de bebidas alcohólicas (establecidos y clandestinos) * Registro de locales con patentes de bebidas alcohólicas por tipo * Registros de denuncias y detenciones * Otros datos

ÁMBITOS ECONÓMICOS Componente Parámetro Variables Empleo Nº contrataciones locales directas e indirectas * Ocupación * Empresa * Lugar trabajo * Desde cuando * Horario trabajo * Experiencia trabajo minería o afín Actividad Económica Nº nuevos negocios directos e indirectos por tipo * Trabajo dependiente / independiente * Tipo trabajo independiente * Tipo Clientes o empresas * Nº Empleados remunerados o no * Volumen ventas o facturación * Años en el negocio Ingresos % aumento de ingresos familiares promedio * Ingreso mes trabajo y otros Costo de Vida % aumento de precios de servicios, bienes y productos * Formas de abastecimiento alimentos, vestuario y otros * Precio arriendo * Precio transporte * Precios locales canasta básica

ÁMBITOS CULTURALES Componente Parámetro Variable Alteración atrones tradicionales Tipos de cambios atribuidos según la percepción local a la instalación de empresas mineras y contratistas * Influencia de trabajadores de empresas contratistas en comportamientos de jóvenes según expectativa de mayores * Importancia asignada al trabajo por jóvenes según percepción de mayores * Perdida o cambio de sentido de festividades comunitarias * Dependencia en realización de festividades comunitarias al aporte de las empresas * Debilitamiento del sentido de pertenencia y liderazgo en las organizaciones sociales, producto de la competencia por recursos aportados por empresas

171 9.8 Arqueología-Paleontología El Titular realizará un monitoreo paleontológico durante las fases de excavación y movimientos de tierra de las obras involucradas en el proyecto por parte de un profesional con formación en paleontología, quien entregará un informe mensual que de cuenta de esta actividad. 9.9 Avifauna Con el propósito de hacer seguimiento al impacto sobre las aves guaníferas en la Isla Cima Cuadrada, se considera realizar un censo de aves consistente en tres monitoreos: uno al inicio de las obras de construcción, el segundo dos años después de iniciada la etapa de construcción y uno al final de la etapa de construcción. La metodología a utilizar será acordada con el SAG Región de Atacama. Los informes serán emitidos 60 días después de cada campaña y remitidos a la COREMA y SAG. Adicionalmente, se considera realizar un censo de aves guaneras en la Isla Cima Cuadrada, en los sectores de nidificación y en la isla en general. Esta actividad se realizará una vez al año, durante dos años, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto. La metodología a utilizar será acordada con el SAG . Los informes serán enviados a la COREMA Región de Atacama y al SAG.

  1. Plan de cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. 10.1 Normativa ambiental aplicable 10.1.1 Decreto Fuerza de Ley Nº 340. Ley sobre Concesiones Marítimas, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone que “es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional conceder el uso particular, en cualquier forma, de las playas, terrenos de playa, fondos de mar, porciones de agua y rocas dentro y fuera de las bahías”. Son concesiones marítimas las que se otorgan sobre bienes nacionales de uso público o bienes fiscales cuyo control, fiscalización y supervigilancia corresponde al Ministerio, cualquiera sea el uso a que se destine la concesión y el lugar en que se encuentren ubicados los bienes. Serán otorgadas mediante decreto supremo emanado del mismo Ministerio, salvo aquellas concesiones marítimas de escasa importancia. Relación con el proyecto: Requiere de la constitución de una concesión marítima para su instalación. Cumplimiento: Se encuentra actualmente en tramitación por parte del Titular la solicitud de concesión marítima.

Aire

10.1.2 Decreto Supremo Nº 144 Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Ministerio de Salud. El presente decreto regula Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Relación con el proyecto. Durante la etapa de construcción del Proyecto se producirán emisiones de material particulado y gases, ello debido principalmente a la limpieza y despeje de terreno, instalación de faenas, movimiento de tierras, rellenos, posibles tronaduras, construcción de explanada, área de administración y accesos y por el transporte de materiales, y equipos. Dichas emisiones se caracterizan en la tabla 2.3.1 del Capítulo 2 del EIA. Durante la etapa de operación del Complejo Termoeléctrico se producirán gases producto de la combustión del carbón y gas, descrita en la Tabla 2.3-2 y 2.3-3 del Capítulo 2 del EIA. Cumplimiento: Se estima que las emisiones totales de material particulado (MP) derivada de las faenas de construcción del proyecto alcanzarán un máximo estimado de 15,35 toneladas anuales, durante el 4° año de construcción, en tanto se estima que las emisiones de MP durante la operación de las unidades de generación alcance un máximo de 21 g/seg y 2,1 g/s asociadas a la combustión de carbón y gas respectivamente. El detalle de la estimación de emisiones a la atmósfera del proyecto se presenta en el Capítulo 6 del presente documento. Asimismo, el proyecto considera medidas para mitigar las emisiones de material particulado y gases, que se encuentran descritas en el Capítulo VII, punto 7.3 del presente documento.

10.1.3 Decretos Supremos Nº 59 modificado por Decreto Supremo Nº 45. Nombre Establece norma de calidad primaria para Material Particulado Respirable MP-10, en especial, de los valores que definen situaciones de emergencia. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece la norma de calidad primaria para material particulado respirable, define los niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental para dicho elemento, y establece metodologías de pronósticos y mediciones para todo el territorio chileno. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2º, la norma de calidad para el contaminante PM-10 es de 150 microgramos por metro cúbico normal (µg/m3N) como concentración de 24 horas, y de 50 µg/m3N como concentración anual. Por otra parte el artículo 3º define los niveles que originan situaciones de emergencia ambiental para material particulado. Para determinar estos niveles se debe considerar si el valor calculado para la calidad del aire, en concentración de 24 horas, se encuentra en el rango señalado en dicho artículo. Relación con el Proyecto: El Proyecto tendrá una generación de MP-10 durante la etapa de construcción derivada de las actividades de construcción, específicamente de la carga y descarga de materiales, excavaciones, movimiento de tierras y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. En la etapa de operación del proyecto se estima la generación de MP derivado del funcionamiento del depósito de cenizas y del tránsito de camiones.

172 Cumplimiento: El detalle de las emisiones a la atmósfera generadas por el proyecto se presenta en el anexo 6.1 del EIA, la evaluación de impacto ambiental que se presenta permite afirmar que las emisiones totales de MP de la operación del proyecto la calidad del aire no se afectará en forma considerable. El detalle de las emisiones a la atmósfera generadas por el proyecto se presenta en el Capítulo 6, punto 6.2 del presente documento, donde se presenta el resultado de la modelación presentada en Adenda 3 la cual concluye que se cumplirá con la normativa ambiental vigente. Por su parte, el proyecto contempla la implementación de una serie de medidas de mitigación de material particulado, las que se presentan en el Capítulo 7, punto 7.3, del presente documento.

10.1.4 Decreto Supremo Nº 115. Norma Primaria de Calidad del Aire para Monóxido de Carbono del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Este Decreto fija la norma de calidad primaria para Monóxido de Carbono, que como concentración de 8 horas es de 10 mg/m3N. Como concentración de 1 hora la norma es de 30 mg/m3N. Esta norma de calidad primaria entró en vigencia transcurridos 3 años contados desde que entró a regir el presente decreto, es decir entró en vigencia el día 1 de octubre de 2005. Los Servicios de Salud tienen un plazo de 6 meses desde la publicación de este Decreto para determinar las estaciones monitoras con representatividad poblacional (EMRP) para gas monóxido de carbono, que realizarán los monitoreos necesarios para la medición de las normas de calidad. Relación con el proyecto: El Proyecto generará CO en la etapa de construcción producto de la combustión de la operación de camiones y maquinarias. En la etapa de operación se generará CO derivado de la combustión de Carbón. Cumplimiento: Se considera que la generación de CO derivados de las emisiones de gases de combustión por la operación de camiones y maquinarias, en las etapas de construcción, no serán significativas. Por otra parte, para la operación del Complejo Termoeléctrico atendiendo a que el CO es un compuesto producto de una combustión incompleta, y dada la tecnología que incorporará el Proyecto, se prevé que la emisión de CO no será significativa. El detalle de las emisiones a la atmósfera generadas por el proyecto se presenta en el Capítulo 6, punto 6.2, del presente documento, donde se presenta el resultado de la modelación presentada en Adenda 3 la cual concluye que se cumple con la normativa ambiental vigente.

10.1.5 Decreto Supremo Nº 112. Norma Primaria de Calidad del Aire para Ozono del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. La presente norma de calidad ambiental tiene por objetivo proteger la salud de la población de aquellos efectos agudos generados por la exposición a niveles de concentración de ozono en el aire. La norma primaria de calidad de aire para ozono como concentración de 8 horas será de 61 ppbv. (120 ug/m3N) Por su parte, en su artículo 4, establece los siguientes niveles originarán situaciones de emergencia ambiental para ozono, en concentración de una hora. Nivel 1: 204 - 407 ppbv (400 - 799 ug/m3N) Nivel 2: 408 - 509 ppbv (800 – 999 ug/m3N) Nivel 3: 510 ppbv o superior (1000 ug/m3N o superior) Los niveles que originan situaciones de emergencia ambiental para ozono podrán ser obtenidos mediante la aplicación de una metodología de pronóstico de calidad de aire aprobada por el Servicio de Salud respectivo en el marco del plan de prevención o de descontaminación que corresponda, o por medio de la constatación de las concentraciones del contaminante a partir de alguna de las estaciones monitoras EMRPG, según lo que se dispone en el mismo artículo 4. Relación con el proyecto. Durante la etapa de operación, las unidades generadoras del Proyecto, utilizarán tecnología de bajas emisiones de NOx, elemento que minimizará las emisiones precursoras de Ozono. Cumplimiento: El detalle de las emisiones a la atmósfera generadas por el proyecto se presenta en el Capítulo 6, punto 6.2 del presente documento, donde se presenta el resultado de la modelación presentada en Adenda 3 la cual concluye que se cumple con la normativa ambiental vigente. El cumplimiento de esta norma será verificado mediante el programa de monitoreo de calidad del aire propuesto en el Capítulo 9 del presente ICE y en cumplimiento a lo establecido en la modelación presentada en la Adenda 3 del proyecto, que se encuentra también incorporada en el Capítulo VI del ICE.

10.1.6 Decreto Supremo Nº 113. Norma Primaria de Calidad del Aire para Anhídrido Sulfuroso. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. La presente norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración anual será de 31 ppbv (80 µg/m³N). Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración anual, cuando el promedio aritmético de los valores de concentración anual de tres años calendarios sucesivos, en cualquier Estación Monitora con Representatividad Poblacional para Gas Dióxido de Azufre (EMRPG), fuere mayor o igual al nivel indicado en el inciso precedente. La norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración de 24 horas será de 96 ppbv (250 µg/m³N). Relación con el Proyecto. En la etapa de operación del Proyecto, se considera que habrá generación de SO2 producto de la combustión del carbón y de gas. Cumplimiento: El detalle de las emisiones a la atmósfera generadas por el proyecto se presenta en el Capítulo 6, punto 6.2 del presente documento, donde se presenta el resultado de la modelación presentada en Adenda 3 la cual concluye que se cumplirá con la normativa ambiental vigente.

10.1.7 Decreto Supremo Nº 114. Norma Primaria de Calidad del Aire para Dióxido de Nitrógeno del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. La presente norma de calidad ambiental tiene por objetivo proteger la salud de la población de aquellos efectos agudos y crónicos generados por la exposición a niveles de concentración de dióxido de nitrógeno en el aire. Relación con el proyecto. En la etapa de operación del Proyecto, se considera que habrá generación de NO2 producto de la combustión del carbón. Cumplimiento: El detalle de las emisiones a la atmósfera generadas por el proyecto se presenta en el Capítulo VI, punto 6.2 del presente documento, donde se presenta el resultado de la modelación presentada en Adenda 3. Dicha modelación da cuenta del cumplimiento de los límites máximos permitidos por la norma en lugares habitados ubicados en torno al proyecto, como en el punto de máximo impacto.

173 10.1.8 Decreto Supremo Nº 138. Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas, del Ministerio de Salud. Establece que todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente Decreto, deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes. Estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes, las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente: calderas generadoras de vapor y/o agua caliente, producción de celulosa, fundiciones primarias y secundarias, centrales termoeléctricas, producción de cemento, cal o yeso, producción de vidrio, producción de cerámica, siderurgia, petroquímica, asfaltos, equipos electrógenos. Relación con el Proyecto. El proyecto considera el montaje y operación de calderas y equipos electrógenos que generarán emisiones. Cumplimiento: El proyecto está afecto a la obligación de proporcionar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes del Complejo Termoeléctrico. Tal como se establece en las medidas de monitoreo continuo en chimenea de SO2, NO2 y PTS. En Anexo Nº 6 de la Adenda 1 se presentan las emisiones de los parámetros relevantes asociados a las emisiones generadas producto de la combustión de carbón y diesel, tales como SO2, NO2, MP, CO compuestos orgánicos y elementos trazas entre los cuales se cuentan Níquel y Vanadio.

10.1.9 Decreto Supremo Nº 47 y sus modificaciones. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El Artículo 5.8.3 de la Ordenanza señala que con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas: a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. También, su artículo 4.14.2 señala que los establecimientos industriales o de bodegaje serán calificados caso a caso por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad; para estos efectos, se calificarán como peligroso, insalubre o contaminante, molesto o inofensivo. Relación con el proyecto. Durante la etapa de construcción del Proyecto se producirán emisiones de material particulado y gases, ello debido principalmente a la limpieza y despeje de terreno, instalación de faenas, movimiento de tierras, rellenos, posibles tronaduras, construcción de explanada, área de administración y accesos y por el transporte de materiales, y equipos. Dichas emisiones se caracterizan en la sección 2.4.1.1 del Capítulo 2, del EIA. Además, el Complejo Termoeléctrico corresponde a un establecimiento industrial. Cumplimiento: Se modelaron las emisiones para establecer y verificar cumplimiento de normativa. Se tomarán medidas de mitigación de las emisiones de material particulado las cuales se describen en el capítulo VII del presente documento.

10.1.10 Decreto Supremo Nº 75. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Este cuerpo legal señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además agrega que en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. Relación con el Proyecto. El material producto de las excavaciones a efectuar durante la etapa de construcción del Proyecto será distribuido y compactado dentro del mismo sitio del Proyecto, por lo que no se estima tránsito de camiones con material derivado de las excavaciones fuera del sitio del Complejo Termoeléctrico. El Proyecto durante su operación considera, el transporte de residuos sólidos (cenizas producidas como residuo sólido del Proyecto) desde las unidades de generación del Complejo Termoeléctrico hasta del Depósito de Cenizas que estará localizado en el sector Sur–Este, a 15 Km. del Proyecto, sobre una planicie entre Punta Ávalos y Cerro Veladero. Se estima que el tránsito de camiones con material generado de la combustión del carbón, generará un máximo de 112 viajes diarios hacia el depósito de cenizas, de 28 m3, entre los años 2016 al 2032. Cumplimiento: Todo el transporte de materiales desde el sitio del Proyecto se realizará en camiones que cubrirán en forma total y eficaz los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión en el aire.

10.1.11 Decreto Supremo Nº 4. Normas de emisión de contaminantes aplicable a los vehículos Motorizados y fija los procedimientos para su control del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kw-h, no puede exceder las concentraciones máximas que determina en este decreto. Relación con el proyecto. El Proyecto considera el uso de vehículos motorizados, durante la etapa de construcción y operación. Cumplimiento: Como medida de control de emisiones de contaminantes se exigirá a los vehículos utilizados cuenten con la revisión técnica al día, además de ser

174 sometidos a mantenciones periódicas, con el fin de quedar operando en condiciones óptimas y minimizando con ello las emisiones contaminantes.

Ruido

10.1.12 Decreto Supremo Nº 146. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. La norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. El artículo 4º del decreto, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Los niveles de emisión sonora establecidos en este decreto, se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emitan los ruidos. En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el ruido de fondo en 10 dB (A) o más.

Junto a lo anterior, para este caso, se homologan algunos puntos según siguiente forma: • Homologación a Zona III, la cual se define como aquella zona cuyo uso permitido de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponde a habitacional y equipamiento a escala vecinal, comunal y/o regional, además de industria inofensiva. • Homologación a Zona IV, la cual se define como aquella zona cuyo uso permitido de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponde a industrial, con industria inofensiva y/o molesta. Cabe señalar que, en este caso, esta norma se ha utilizado como referencia, por cuanto no es claro que sea aplicable al Proyecto, en su etapa de construcción, por no tratarse las faenas de una fuente fija. Relación con el Proyecto En la etapa de construcción del Proyecto se producirán emisiones de ruido debido al funcionamiento de la maquinaria en las faenas de movimiento de tierras y construcción de instalaciones y fundaciones que incluye eventuales tronaduras. La potencia acústica emitida por la faena de construcción completa más desfavorable será de un total de 120 dB(A). Asimismo, se producirán emisiones de ruido producto de las tronaduras. Las tronaduras se efectuarán en la zona de construcción de la central en una razón de 1 o 2 veces por día durante 3 meses, se estima una carga de explosivos de 5 kg por retardo (en perforaciones cada 4,6 m y 51 mm de diámetro), con un factor de carga aproximado de 1,2 kg/m3. En el Código de Regulaciones Federales (CFR), Título 30: Recursos Minerales Parte 816. Normas de Cumplimiento del Programa Permanente del Reglamento del Código Federal de los EE UU: Actividades de la Minería Superficial, se establece que los valores Máximos ponderados con curva C y considerando la respuesta de detector lenta, no deberán sobrepasar los 105 dB(C) en los puntos de evaluación. En la etapa de operación la generación de ruido tendrá su origen en los equipos rotatorios del proceso (turbina a vapor, ventiladores, pulverizadores, generadores eléctricos, chimeneas, bombas de alimentación y equipos auxiliares) y en el tránsito de camiones entre el Complejo Termoeléctrico y el Depósito de Cenizas. Con esto se estima una potencia acústica de 133 dB(A) El detalle de los niveles de generación de ruido en ambas etapas del Proyecto, se encuentran expuestos en el Capítulo 2.3.4 y Anexo 6.2 del EIA. Cumplimiento: De acuerdo a la evaluación de impacto presentada en el Capítulo 6 (sección 6.4.2.2 y 6.4.3.2) del EIA, los niveles de presión sonora que se generarán en la etapa de construcción y operación del Proyecto respectivamente, no sobrepasarán los máximos permitidos para la jornada diurna y nocturna, en los puntos receptores del Proyecto.

Agua Potable

10.1.13 Decreto Supremo Nº 594, modificado por D.S. Nº 57 del Ministerio de Salud. El artículo 12 establece que todo lugar de trabajo deberá contar, individual o colectivamente, con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. El artículo 13 establece la obligación de que cualesquiera sea el sistema de abastecimiento de agua potable, éste deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Por su parte, el artículo 15 señala que en aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad, a lo establecido en los artículos 13 y 14 de este reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia. Relación con el proyecto. El Proyecto en su etapa de construcción tendrá un peak de contratación de alrededor de 1.800 personas. Para la etapa de operación del Proyecto se requerirá un total de 270 personas, asimismo en el área del Proyecto no existe servicio concesionado de agua potable de alguna sanitaria, por lo que de acuerdo a lo anterior, el Proyecto deberá optar por sistemas de abastecimientos particulares de agua potable. Cumplimiento: El agua para consumo humano en las etapas de construcción y operación del Proyecto cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la legislación señalada. El agua para el consumo del personal o necesaria para las obras de construcción del Proyecto será proporcionada por el contratista con medios propios, mediante camiones aljibes que la llevarán desde Copiapó u otras ciudades aledañas hasta los estanques de acumulación de la instalación de faenas. Se estima un consumo de agua del personal de 194 m3/día, durante la etapa constructiva. Para la etapa de operación el Proyecto será abastecido de agua potable desde la Planta Desalinizadora de agua de mar, la cual contará con todas las aprobaciones sectoriales de la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. El consumo de agua requerido por el personal durante la operación del Proyecto será de 32 m3/día. El Titular se compromete a no exceder los seis meses en la utilización de baños químicos.

175 10.1.14 Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 del Ministerio de Justicia. La letra a) del artículo 71 dispone que corresponde al Servicio de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la provisión o purificación de agua potable de una población. La explotación de las obras mencionadas requiere autorización previa del Servicio de Salud. Relación con el proyecto. En el área del Proyecto no existe servicio concesionado de agua potable, por lo que de acuerdo a lo anterior, el Proyecto deberá optar por sistemas de abastecimientos particulares de agua potable. Cumplimiento: El sistema de abastecimiento y distribución de agua potable será presentado para aprobación de la SEREMI de Salud Región de Atacama.

10.1.15 Decreto Supremo Nº 735. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano del Ministerio de Salud. Establece que todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo además asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación. En cuanto a la calidad del agua, establece concentraciones máximas de sustancias o elementos químicos que pueda contener el agua para consumo humano y establece procesos de tratamiento para que el agua sea considerada apta para el consumo humano. Relación con el proyecto. Durante la etapa de construcción el agua para el consumo del personal o necesaria para las obras será proporcionada a través de camiones aljibes que la llevarán desde Copiapó o Caldera hasta los estanques de acumulación de la instalación de faenas. Cabe señalar, que se mantendrá en forma separada el agua potable, con su planta de cloración o desinfección, del agua de uso industrial o de servicios. Durante la etapa de operación se contará con una planta desalinizadora, la que permitirá abastecer de agua potable, el consumo requerido en esta etapa. Cumplimiento: En ambas etapas del Proyecto, el agua potable que se suministre a los trabajadores será de acuerdo a las cantidades y en la calidad que establece el presente reglamento.

10.1.16 Decreto Supremo Nº 446, oficializa Norma Chilena Nº 409/1. Of 2005. Norma Chilena de Calidad de agua para Uso Potable del Ministerio de Salud. Esta Norma técnica establece los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para consumo humano. La Norma se aplica al agua potable proveniente de cualquier sistema de abastecimiento. Relación con el proyecto El Proyecto en su etapa de construcción tendrá un peak de contratación de alrededor de 1.800 personas. Para la etapa de operación del Proyecto se requerirá un total de 270 personas, asimismo en el área del Proyecto no existe servicio concesionado de agua potable de alguna sanitaria, por lo que de acuerdo a lo anterior, el Proyecto deberá optar por sistemas de abastecimientos particulares de agua potable. Cumplimiento: El agua para consumo humano en las etapas de construcción y operación del Proyecto cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la legislación señalada. El agua para el consumo del personal o necesaria para las obras de construcción del Proyecto será proporcionada, mediante camiones aljibes que la llevarán desde Copiapó u otras ciudades aledañas hasta los estanques de acumulación de la instalación de faenas. Se estima un consumo de agua del personal de 194 m3/día, durante la etapa constructiva. Para la etapa de operación el Proyecto será abastecido de agua potable desde la Planta Desalinizadora de agua de mar, la cual contará con todas las aprobaciones sectoriales de la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. El consumo de agua requerido por el personal durante la operación del Proyecto será de 32 m3/día.

Aguas Servidas

10.1.17 Decreto con Fuerza de Ley Nº 725. Código Sanitario del Ministerio de Salud. El artículo 71 letra a) dispone que a la Autoridad Sanitaria le corresponde aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. El artículo 73 del Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. El Artículo 80 de la presente normativa señala: corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al otorgar esta autorización, el servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaja en faenas. Relación con el proyecto. En el área del Proyecto no existe servicio concesionado de aguas servidas, por lo que le Proyecto en su etapa de construcción contará con sistema de abastecimiento particular de alcantarillado, mediante plantas de tratamientos modulares. También, durante la construcción del Proyecto, la mayor cantidad de residuos provendrá de los excedentes de excavaciones, este será utilizado para el recubrimiento del Depósito de Cenizas y rellenos del sector. También se contempla la generación de residuos de construcción, tales como maderas, alambres, plásticos, metales, etc., también se generarán residuos domiciliarios, para el cual se estima una cantidad de generación de un máximo de 900 kg/día durante el peak de construcción, lodos provenientes de las plantas de tratamiento y residuos tales como aceites y lubricantes usados, recuperados de la mantención de maquinarias y equipos de construcción, restos de pinturas, diluyentes y paños contaminados con aceites y grasas. Durante la operación el Proyecto generará principalmente residuos sólidos que corresponderán a cenizas derivadas del proceso de combustión. En menor proporción, durante este periodo, se tendrán residuos domésticos, residuos orgánicos, correspondiente a lodos de las plantas de tratamiento y residuos sólidos correspondientes a aceites de recambio, líquidos de lavado de equipos y grasas, entre otros. Cumplimiento: En las Tablas 2.3-4 y 2.3-5 del Capítulo 2 del EIA se describen las características de

176 las aguas servidas antes y después de su tratamiento. El Proyecto considera en su etapa de construcción, disponer las aguas servidas en plantas de tratamiento de tipo modulares. Se estima que el efluente de aguas tratadas será de 324 m3/día durante el peak de contratación del personal. Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas y serán dispuestos en sitios autorizados. Por su parte, el agua tratada cumplirá con la norma de riego, la que será utilizada en la humectación de caminos. Complementariamente, para los períodos punta de contratación o trabajos específicos en terreno, se dispondrán baños químicos en los frentes de trabajo, proporcionados y mantenidos por empresas debidamente autorizadas.

En la etapa de operación del Proyecto, los residuos domésticos serán tratados en las mismas planta modulares a utilizar durante la construcción del Proyecto, disminuyendo su capacidad de acuerdo al requerimiento, que estará en función del volumen de aguas servidas a generar en esta etapa. El efluente, en esta etapa se estima en 49 m3/día. Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas y serán dispuestos en sitios autorizados. Por su parte el agua tratada cumplirá con la norma de riego y será para ser utilizadas en la humectación de caminos. En acápite 3.4.3 del EIA se entregan los antecedentes técnicos y formales para el permiso ambiental sectorial contenido en al Art. 91 del Reglamento del SEIA. Por último, en la sección 2.3.2 del Capítulo 2 del EIA se detallan las características de los residuos sólidos que serán generados por el Proyecto durante su etapa de construcción y operación. En el acápite 3.2.5 de este Capítulo, se entregan los requisitos formales del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el Art. 93 del DS. 95/01 de MINSEGPRES.

10.1.18 Decreto Supremo Nº 594, modificado por D.S. Nº 57. Reglamento sobre Condiciones sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo del Ministerio de Salud. El artículo 21 establece que todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, y dispondrá de excusado y lavatorio. El artículo 24 de la norma citada dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será de responsabilidad del empleador. Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Relación con el Proyecto. El Proyecto en su etapa de construcción tendrá un peak de contratación de alrededor de 1.800 personas. Para la etapa de operación del Proyecto se requerirá un total de 270 personas, asimismo en el área del Proyecto no existe servicio concesionado de aguas servidas de alguna sanitaria, por lo que el Proyecto optará por sistemas de abastecimientos particulares de alcantarillado. Cumplimiento: En las Tablas 2.3-4 y 2.3-5 del Capítulo 2 del EIA se describen las características de las aguas servidas antes y después de su tratamiento. El Proyecto considera en su etapa de construcción la generación de 324 m3/día de aguas tratadas durante el peak de contratación. Estas aguas serán dispuestas en plantas de tratamiento de aguas servidas de tipo modulares, que tendrá el contratista. Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas y serán dispuestos en sitios autorizados. Por su parte el agua tratada cumplirá con la norma de riego, para ser utilizadas en la humectación de caminos. Complementariamente, para los períodos punta de contratación o trabajos específicos en terreno, se dispondrán baños químicos en los frentes de trabajo, proporcionados y mantenidos por empresas debidamente autorizadas. En la etapa de operación del Proyecto, los residuos líquidos domésticos serán tratados en las mismas planta modulares a utilizar durante la construcción del Proyecto, disminuyendo su capacidad de acuerdo al requerimiento, que estará en función del volumen de aguas servidas a generar en esta etapa. Se estima que el efluente a generar será de 49 m3/día. Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas y serán dispuestos en sitios que cuenten con autorización sanitaria. Por su parte el agua tratada cumplirá con la norma de riego, para ser utilizadas en la humectación de caminos.

10.1.19 Norma Chilena Oficial Nº 1.333. Of. 78. Norma de Calidad del Agua para Diferentes Usos. En la tabla 1, se establecen las concentraciones máximas de elementos químicos en agua de riego, tabla 2, la clasificación de las aguas de riego según su salinidad; la tabla 3 los requisitos del agua para recreación con contacto directo; la tabla 4, los requisitos para aguas destinadas a vida acuática; y la tabla 5 los factores de seguridad para diferentes tóxicos. Relación con el Proyecto. El Proyecto considera en su etapa de construcción la generación de 324 m3/día de aguas tratadas durante el peak de contratación, las cuales serán dispuestas en una planta de tratamiento de aguas servidas de tipo modular que tendrá el contratista. Complementariamente, para los períodos punta de contratación o trabajos específicos en terreno, se dispondrán baños químicos en los frentes de trabajo, proporcionados y mantenidos por empresas debidamente autorizadas. En la etapa de operación del Proyecto, los residuos líquidos domésticos serán tratados en las mismas planta modulares a utilizar durante la construcción del Proyecto, disminuyendo su capacidad de acuerdo al requerimiento, que estará en función del volumen de aguas servidas a generar en esta etapa. Se estima una generación de 49 m3/día de agua tratada. Por su parte el agua tratada cumplirá con la norma de riego, para ser utilizadas en la humectación de caminos. Cumplimiento: Los efluentes generados en las etapas de construcción y operación provenientes de las respectivas plantas de tratamiento de aguas servidas cumplirán con la norma de riego contenida en la Norma Chilena Nº 1.333, específicamente con los parámetros indicados en la Tabla 1 del EIA.

10.1.20 Decreto Supremo Nº 90. Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a Las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. La presente norma constituye una norma de emisión que establece las características que deben cumplir los vertidos de los residuos industriales líquidos a cursos de aguas superficiales. Su objetivo es la protección y la preservación de los

177 recursos hídricos de la República de Chile. Se aplica a todos los establecimientos industriales que descarguen sus efluentes líquidos directamente en aguas terrestres o marítimas. Relación con el Proyecto. El principal efluente líquido del Proyecto será el agua de refrigeración de la Central Termoeléctrica a Carbón. El condensador de cada unidad será enfriado por agua de mar, captada, recirculada y descargada al mar por medio de bombas centrífugas. Otros efluentes originados por purgas de la caldera y otros procesos de la Central Termoeléctrica a Carbón, serán los siguientes:

• Purgas provenientes de la caldera • Pérdidas discontinuas de agua de alimentación • Pérdidas Misceláneas • Pérdidas de otros procesos que llegan a decantadores.

Además el titular cuenta con 3 descargas independientes. Cumplimiento. En la sección 2.3.3 del Capítulo 2 del EIA se describe el sistema de tratamiento que recibirán todos los efluentes industriales generados por la operación del Proyecto. Así mismo, en la Tabla 2.3-6 se presenta una completa caracterización del efluente tratado, que será vertido al mar, el cual cumplirá con los límites establecidos en la Tabla Nº 5 del DS 90/00 de MINSEGPRES. En el Capítulo IX, se incorpora el Plan de Seguimiento para los parámetros indicados en dicho D.S. el Titular se compromete a presentar la caracterización de la descarga, además se compromete a adjuntar un plano de ubicación de la cámara de muestreo, que cumpla con las condiciones establecidas en el citado decreto. Por otra parte, el titular entregará sectorialmente a la Autoridad Marítima el estudio con la propuesta de ancho de la Zona de Protección litoral, de acuerdo a lo establecido en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-53/004, para su análisis y posterior resolución. Para ese efecto el titular deberá hacer llegar formalmente a la Autoridad Marítima dicho informe solicitando su revisión. Una vez analizado si el establecimiento es considerado fuente emisora, y en virtud que el titular señala que las aguas residuales serán conducidas vía emisarios submarinos, constituyendo una única descarga al mar, fuera de la Zona de Protección del Litoral, el Titular se compromete a dar cumplimiento de la Tabla N°5 del DS N°90/00, de acuerdo a lo que señala la SISS. Además, el titular aclara que como medida de seguimiento, antes de comenzar con la operación del Proyecto, se realizará un muestreo de cada uno de los parámetros de la tabla Nº 5 del D.S. 90/2000. En Adenda Nº 1 el titular indica que la cámara de control se localizará a un costado del pozo de sello. Esta cámara será de 60 x 60 cm. Se adjunta esquema de cámara de inspección. También en figura 13 se presenta el Esquema Cámara de Inyección en Anexo Figuras Adenda. El Titular se compromete a monitorear el cloro libre residual. El Titular se compromete a entregar a la Autoridad Marítima la caracterización del agua de mar del lugar de la aducción, de acuerdo a los parámetros de la Tabla 3.7 de este Decreto. Para cada descarga, el Titular deberá presentar resoluciones de caracterización de efluente, es decir 3 en total, además de 3 cámaras de muestreo y 3 resoluciones de monitoreo de autocontrol.

Aguas Marítimas

10.1.21 Decreto Ley Nº 2.222. Ley de Navegación del Ministerio de Defensa Nacional. En su artículo 142 establece la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños a las aguas de jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos. Sólo la Autoridad Marítima (DIRECTEMAR), en conformidad al Reglamento, podrá autorizar alguna de las operaciones señaladas, cuando ellas sean necesarias, debiendo señalar el lugar y la forma de proceder. Relación con el Proyecto. El principal efluente líquido del Proyecto será el agua de refrigeración de la Central Termoeléctrica a Carbón. El condensador de cada unidad será enfriado por agua de mar, captada, recirculada y descargada mar por medio de bombas centrífugas. Otros efluentes originados por purgas de la caldera y otros procesos de la Central Termoeléctrica a Carbón, serán los siguientes:

• Purgas provenientes de la caldera • Pérdidas discontinuas de agua de alimentación • Pérdidas Misceláneas • Pérdidas de otros procesos que llegan a decantadores

Cumplimiento: En la sección 2.3.3 del Capítulo 2 de este EIA se describe el sistema de tratamiento que recibirán todos los efluentes industriales generados por la operación del Proyecto. Así mismo en la Tabla 2.3-6 se presenta una completa caracterización del efluente tratado, que será vertido al mar, el cual cumplirá con los límites establecidos en la Tabla Nº 5 del DS 90/00 de MINSEGPRES. En el Capítulo IX, se incorpora el Plan de Seguimiento para los parámetros indicados en dicho D.S.

10.1.22 Decreto Supremo Nº 1. Reglamento para el Control de La Contaminación Acuática del Ministerio de Defensa Nacional. Este reglamento norma el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Prohíbe absolutamente arrojar lastres, escombros o basuras y derramar petróleos o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier naturaleza que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos ríos y lagunas. Señala las excepciones a lo dispuesto más arriba y establece que dichas descargas deben efectuarse con el consentimiento previo de la autoridad marítima. Dispone que toda nave o artefacto naval, empresa de puerto, terminal marítimo y cualquier instalación o faena susceptible de provocar contaminación de las aguas sometidas a

178 la jurisdicción nacional, deberá contar con los elementos y equipos necesarios para prevenir en caso de accidente, la contaminación de las aguas o minimizar sus efectos. Señala que los establecimientos, faenas o actividades que para su funcionamiento deban introducir o descartar, en forma directa o indirecta, materias, energías o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, estarán obligadas a entregar a la Dirección General, en forma previa a su entrada en funcionamiento, los antecedentes necesarios sobre la instalación de su sistema de evacuación. Relación con el Proyecto El Proyecto contempla la construcción y operación de un emisario que dispondrá en el mar, fuera de la Zona de Protección del Litoral (ZPL), las aguas de refrigeración generadas por el Proyecto. Cumplimiento: La composición de los efluentes líquidos que serán vertidos al mar, cumplirán con el DS 90/2000 del MINSEGPRES (Tabla Nº 5), que fija límites máximos de concentración para descargas de residuos líquidos a cuerpos de aguas marinos fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL). En la sección 2.3.3 del Capítulo 2 de este EIA, se presenta una completa caracterización del efluente tratado que será vertido al mar. En el Capitulo 6 se presenta una evaluación de los efectos ambientales que provocaría la descarga en el mar de los residuos de la futura Central, y en el Capítulo 8 se incorpora un Plan de Monitoreo. Por otra parte, se entregan los antecedentes en acápite 3. 2.1 que acreditan el cumplimiento de los antecedentes técnicos y formales del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. 73 del Reglamento del SEIA.

10.1.23 Decreto Supremo Nº 295. Protocolo para la Protección del Pacifico Sudeste contra la Contaminación de Fuentes Terrestres del Ministerio de Relaciones Exteriores. Establece que las partes contratantes se esforzarán en adoptar las medidas apropiadas, de acuerdo con las disposiciones del presente Protocolo, para prevenir, reducir o controlar la contaminación del medio marino procedente de fuentes terrestres, cuando produzcan o puedan producir efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos y la vida marina, peligros para la salud humana, obstaculización de las actividades marinas, incluso la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento, por lo que se debe prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino proveniente de fuentes terrestres, incluso los ríos, estuarios, tuberías y estructuras de desagüe, teniendo en cuenta las reglas y estándares, así como las prácticas y procedimientos recomendados que se hayan convenido internacionalmente. Relación con el Proyecto El Proyecto contempla la construcción y operación de un emisario que dispondrá en el mar, fuera de la Zona de Protección del Litoral (ZPL), los efluentes líquidos generados por el Proyecto. Cumplimiento: La composición de los efluentes líquidos que serán vertidos al mar, cumplirán con el DS 90/2000 del MINSEGPRES (Tabla Nº 5), que fija límites máximos de concentración para descargas de residuos líquidos a cuerpos de aguas marinos fuera de la ZPL. En la sección 2.3.3 del Capítulo 2 de este EIA, se presenta una completa caracterización del efluente tratado que será vertido al mar. En el Capitulo 6 se presenta una evaluación de los efectos ambientales que provocaría la descarga en el mar de los residuos de la futura Central, y en el Capítulo IX se incorpora un Plan de Monitoreo.

10.1.24 Decreto Supremo N° 430 y sus modificaciones. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General De Pesca y acuicultura y sus modificaciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura, en su Título X, establece una figura penal que considera el vertimiento en cursos o masas de agua, de sustancias de carácter tóxico. A saber, el Artículo 136, sanciona penalmente la introducción de agentes contaminantes en los medios acuosos como sigue: “El que introdujere o mande introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo. Si el reo ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ello se recupera el medio ambiente, el tribunal rebajará la multa hasta en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan”. Relación con el Proyecto. El Proyecto contempla la construcción y operación de un emisario que dispondrá en el mar, fuera de la Zona de Protección del Litoral (ZPL), los efluentes líquidos generados por el Proyecto. Cumplimiento: La composición de los efluentes líquidos que serán vertidos al mar, cumplirán con el DS 90/2000 del MINSEGPRES (Tabla Nº 5), que fija límites máximos de concentración para descargas de residuos líquidos a cuerpos de aguas marinos fuera de la ZPL. En la sección 2.3.3 del Capítulo 2 de este EIA, se presenta una completa caracterización del efluente tratado que será vertido al mar. En el Capitulo 6 se presenta una evaluación de los efectos ambientales que provocaría la descarga en el mar de los residuos de la futura Central, y en el Capítulo 8 se incorpora un Plan de Monitoreo. En Adenda Nº 1 el Titular presenta antecedentes ara demostrar que no se producirán impactos sobre los recursos bentónicos existente en la AMERB (anexo Nº3 de la Adenda N° 1).

Resíduos

10.1.25 Decreto Supremo Nº 594, modificado por D.S. Nº 57. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Los Lugares de Trabajo del Ministerio de Salud. El artículo 18 señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos. Por su parte el artículo 19 dispone que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades.

179 Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. En tanto, el artículo 20 dispone que en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Finalmente el artículo 18 señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la Autorización Sanitaria. Relación con el Proyecto. En la etapa de Construcción se generarán una serie de residuos que se han identificado en la sección 2.3.2.1 del Capítulo 2, y para la etapa de Operación del Proyecto el residuo más significativo es la generación de cenizas (Ver sección 2.3.2.2, Capítulo 2), por tal motivo el manejo y disposición final de éstos fueron incluidos como parte integrante del Proyecto. Las cenizas generadas serán trasladadas al Depósito de Cenizas ubicado a 15 Km. de distancia lineal de la Central Termoeléctrica en dirección Sur – Este. Cumplimiento: En la sección 2.3.2 del Capítulo 2 del EIA se detallan las características de los residuos sólidos que serán generados por el Proyecto.

10.1.26 Decreto Supremo Nº 148. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud. Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Señala además que se entiende por Residuo Peligroso a todo residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el artículo 11, que son las de corrosividad, reactividad, toxicidad o inflamabilidad. En el artículo 18 se señala la lista II, la que indica los residuos sólidos considerados como peligrosos, a menos que su generador pueda demostrar ante la Autoridad Sanitaria que no presentan ninguna característica de peligrosidad. El artículo 25 establece que las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. A su vez, el artículo 36 señala que sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Transporte de Sustancias Peligrosas por Calles y Caminos, fijado en el Decreto Supremo Nº 298, del 25 de Noviembre de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sólo podrán transportar residuos peligrosos por calles y caminos públicos las personas naturales o jurídicas que hayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Dicha autorización que incluirá de manera expresa las respectivas instalaciones para la operación del sistema, será otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente al domicilio principal del transportista y tendrá validez en todo el territorio nacional. Relación con el Proyecto. Durante la etapa de construcción del Proyecto se generarán aceites y lubricantes usados, recuperados de la mantención de maquinarias y equipos de construcción, restos de pinturas, diluyentes, paños contaminados con aceites y grasas. Por su parte en la etapa de operación no se generarán cantidades significativas de residuos sólidos peligrosos, estos corresponderán a aceites de recambio, líquidos de lavado de equipos, grasas, entre otros. Cumplimiento: Durante ambas etapas del Proyecto los residuos peligrosos serán acopiados transitoriamente en un recinto especialmente habilitado para su almacenamiento. Este sitio estará cercado y techado, contará con piso resistente estructural y químicamente a los residuos a disponer, será impermeable y contendrá en su diseño una canaleta de derrames y una fosa para contener el escurrimiento no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad o al 20 % del volumen total almacenado. El almacenamiento de los residuos no superará los 6 meses, y contará con extintores contra incendios y permanecerá correctamente señalizado. Estos residuos serán posteriormente retirados, transportados, procesados y/o dispuestos en sitios autorizados, por empresas autorizadas y especializadas en el transporte y disposición de residuos peligrosos. Para el caso de las cenizas, el Proyecto durante su operación realizará las pruebas que establece el reglamento de Residuos Peligrosos, mediante laboratorio certificado, de manera de demostrar que los residuos que genere la Central a Carbón no serán peligrosos. El Titular se compromete a entregar un anteproyecto de Plan de manejo de Residuos Peligrosos antes del inicio de la etapa de construcción. El Titular entrega en Anexo Nº 4 de la Adenda Nº 2 el Anteproyecto del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, el cual fue corregido en Adenda Nº 3. El Titular se compromete a entregar 75 días después que el proyecto Central Termoeléctrica Castilla haya obtenido RCA un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de la etapa de construcción y otro para la etapa de operación 6 meses antes de las pruebas y puestas en servicio de las instalaciones del proyecto, todo esto, ante la Autoridad Sanitara de Atacama.

Ordenamiento Territorial

10.1.27 D.F.L. Nº 458. Ley General de Urbanismo y Construcciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El artículo 55 de la LGUC dispone que las construcciones industriales fuera de los límites urbanos requieran de la aprobación de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola. Relación con el Proyecto. El Depósito de Cenizas se encuentra emplazado fuera de los límites del plan regulador comunal. Cumplimiento: La construcción y operación del Depósito de Cenizas no generará nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana – regional. Por otro lado, la habilitación del Proyecto no afectará en forma significativa los atributos paisajísticos de su área de inserción. Además, se obtendrán las autorizaciones que correspondan y en acápite 3.2.8 se entregan los antecedentes técnicos y formales requeridos para obtener el permiso ambiental sectorial del artículo 96 del RSEIA.

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10.1.28 Decreto Alcaldicio 3.381 Ilustre Municipalidad de Copiapó Plan Regulador Comunal (PRC) de Copiapó y Resolución Exenta Nº 230/30.06.08. Modificación al Plan Regulador Comunal de Copiapó, Sector Bahía Salada, Punta Cachos. Relación con el Proyecto. El complejo energético se ubica dentro del área urbana normada por el Plan Regulador Comunal y sus modificaciones. Cumplimiento. El Proyecto se ubica en la Zona Industrial Productiva Costera (Zona UBS-1IPC), que corresponde a áreas destinadas a instalaciones de infraestructura de transporte, energética y sanitaria, además de actividades productivas inofensivas y molestas, y a sus requerimientos secundarios asociados. Por su parte la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en su artículo 2.1.28 inciso final indica lo siguiente:

“En aquellos casos en que el instrumento de planificación territorial permita la actividad de industria, estará siempre admitido el emplazamiento de las instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura que sean calificadas conforme al artículo 4.14.2. de esta Ordenanza, en forma idéntica o con menor riesgo al de la actividad permitida. Con todo, el instrumento de planificación territorial que corresponda podrá prohibir la aplicación de este inciso dentro de su territorio”. En concordancia con lo anterior el artículo 4.12.4, señala: “Los establecimientos industriales o de bodegaje serán calificados caso a caso por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad; para estos efectos, se calificarán como sigue:

Peligroso: el que por el alto riesgo potencial permanente y por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales o acopio de los mismos, pueden llegar a causar daño de carácter catastrófico para la salud o la propiedad, en un radio que excede los límites del propio predio.

Insalubre o contaminante: el que por destinación o por las operaciones o procesos que en ellos se practican o por los elementos que se acopian, dan lugar a consecuencias tales como vertimientos, desprendimientos, emanaciones, trepidaciones, ruidos, que puedan llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente por el uso desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la biosfera de sustancias extrañas, que perjudican directa o indirectamente la salud humana y ocasionen daños a los recursos agrícolas, forestales, pecuarios, piscícolas, u otros.

Molesto: aquel cuyo proceso de tratamientos de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales, pueden ocasionalmente causar daños a la salud o la propiedad, y que normalmente quedan circunscritos al predio de la propia instalación, o bien, aquellos que puedan atraer insectos o roedores, producir ruidos o vibraciones, u otras consecuencias, causando con ello molestias que se prolonguen en cualquier período del día o de la noche.

Inofensivo: aquel que no produce daños ni molestias a la comunidad, personas o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando éste inócuo.” La Seremi de Salud, a través del Ord. N° 332 de 16 de febrero de 2011, remite Resolución Exenta N° 578 de 15 de febrero de 2011 que se pronuncia sobre las solicitudes de invalidación en contra del Ord. BS3N° 110, resolviendo dejar sin efecto el Ord. BS3N° 110/2010 en lo que guarda relación con el PAS del Art. 94, quedando calificado el proyecto como “molesto” en atención a los siguientes argumentos:

Que, el permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 94 del Decreto Supremo N° 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, tiene como objetivo que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud califiquen las actividades industriales o de bodegaje en alguna de las cuatro categorías determinadas por la Ordenanza General de urbanismo y Construcciones, esto es, inofensiva, molesta, contaminante o peligrosa, lo que necesariamente debe ser realizado a la luz de una referencia normativa a fin de que la calificación posea un estándar de objetividad.

Que, la Norma Primaria de Calidad del Aire para dióxido de nitrógeno por su naturaleza, y según lo dispuesto en el artículo 2, letra n), de la Ley 19.300, es aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinaciones de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población.

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Que, la normativa citada, tiene por objetivo proteger la salud de la población de aquellos efectos agudos y crónicos generados por la exposición a niveles de concentración de dióxido de nitrógeno y en tal contexto, los parámetros en ella establecidos constituyen un ámbito tolerado de dicho contaminante al estimarse que tales concentraciones no representan riesgo para la salud de la población.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° letra d) de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para todos los efectos legales se entenderá por contaminante todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.

Que, se cometió un error en el procedimiento aplicado para la interpretación de los resultados del modelo, al considerar como punto de máximo impacto al punto cuyo quinto valor más alto sobre la base de 8760 horas de registro horarios modelados para concentración de NO2 lo que llevó a estimar un cumplimiento del 91% de la Norma primaria de calidad del aire para Dióxido de Nitrógeno.

Que, debió haberse considerado como punto de máximo impacto al punto cuyo quinto valor más alto sobre la base del total de 365 registros horarios modelados bajo la metodología Calmet-Calpuff para concentración de NO2.

Que, es posible detallar que el error ya detallado implica una transgresión del procedimiento de referencia, atendida la utilización de una metodología errada de cálculo contraria a la establecida en las disposiciones ambientales vigentes.

Que, de todo lo expuesto, es posible concluir que el Ord. 110 cuenta entre sus fundamentos con un presupuesto erróneo altamente ponderado por esta propia repartición al momento de emitir su pronunciamiento, lo que ineludiblemente trae como consecuencia que el acto cuya invalidación se solicita es contrario a derecho.

Sobre la materia, la SEREMI del Minvu se ha pronunciado en los siguientes términos a través del Ord. 166 de fecha 18 de Febrero 2011.

“ En atención a la solicitud de pronunciamiento especial, relacionado con los nuevos antecedentes entregados en el proceso de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Central Termoeléctrica Castilla", esta Secretaría informa lo siguiente:

Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental

De acuerdo a la información y coordenadas presentadas por el titular, el proyecto Central Termoeléctrica Castilla, se emplaza en la Zona UBS -1IPC, de la modificación al Plan Regulador Comunal de Copiapó, sector Bahía Salado, Punta Cachos, publicada en Diario Oficial el 10 de diciembre de 2008; Los usos de suelo permitidos corresponden a una zona Industrial Productiva Costera, esto es:

o Equipamiento, Actividades Productivas, Infraestructura y Áreas Verdes.

En conformidad al punto 8.3 CONDICIONES ESPECIALES, indica la Ordenanza local correspondiente que:

“Está constituida por áreas destinadas a Instalaciones de Infraestructura, inofensivas y molestas de transporte, energética y sanitaria, además de actividades productivas inofensivas y molestas, y a sus requerimientos secundarios asociados”.

Por su parte la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en su artículo 2.1.28 inciso final indica lo siguiente:

“En aquellos casos en que el instrumento de planificación territorial permita la actividad de industria, estará siempre admitido el emplazamiento de las instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura que sean calificadas conforme al artículo 4.14.2. de esta Ordenanza, en forma idéntica o con menor riesgo al de la actividad permitida. Con todo, el instrumento de planificación territorial que corresponda podrá prohibir la aplicación de este inciso dentro de su territorio”.

En concordancia con lo anterior el artículo 4.12.4, señala:

“Los establecimientos industriales o de bodegaje serán calificados caso a caso por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad; para estos efectos, se calificarán como sigue:

1.- Peligroso: el que por el alto riesgo potencial permanente y por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales o acopio de los mismos, pueden llegar a causar daño de carácter catastrófico para la salud o la propiedad, en un radio que excede los límites del propio predio.

182 2.- Insalubre o contaminante: el que por destinación o por las operaciones o procesos que en ellos se practican o por los elementos que se acopian, dan lugar a consecuencias tales como vertimientos, desprendimientos, emanaciones, trepidaciones, ruidos, que puedan llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente por el uso desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la biosfera de sustancias extrañas, que perjudican directa o indirectamente la salud humana y ocasionen daños a los recursos agrícolas, forestales, pecuarios, piscícolas, u otros. 3.- Molesto: aquel cuyo proceso de tratamientos de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales, pueden ocasionalmente causar daños a la salud o la propiedad, y que normalmente quedan circunscritos al predio de la propia instalación, o bien, aquellos que puedan atraer insectos o roedores, producir ruidos o vibraciones, u otras consecuencias, causando con ello molestias que se prolonguen en cualquier período del día o de la noche. 4.- Inofensivo: aquel que no produce daños ni molestias a la comunidad, personas o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando éste inocuo.”

Respecto de esta materia, resulta de especial importancia lo establecido en la Resolución Exenta N° 578 de fecha 15 de Febrero de 2011 emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, dejando sin efecto el Ord. BS3 110/2010 y la Resolución Exenta N° 378 de fecha 08 de Febrero de 2010, únicamente en lo que guarda relación con el Permiso Ambiental Sectorial PAS- 94, esto es, que la calificación de “Contaminante” del proyecto “Central Termoeléctrica Castilla”, se modifica, quedando el proyecto calificado en definitiva como “Molesto”.

En consecuencia, de acuerdo al punto anterior y a la interpretación sistemática de todas las normas expuestas y los pronunciamientos administrativos correspondientes, se concluye que el proyecto Central Termoeléctrica Castilla, se ajusta al uso de suelo permitido en la zona UBS 1IPC, del Plan Regulador Comunal de Copiapó, vigente, para el sector Bahía Salado, Punta Cachos por lo tanto se informa que este órgano de administración del Estado no presenta observaciones al proceso de Evaluación.” Atendido lo anteriormente expuesto, es posible señalar que el proyecto se encuentra bien emplazado de acuerdo a los usos permitidos en el Plan Regulador Comunal de Copiapó, Sector Bahía Salada, Punta Cachos.

10.1.29 Decreto Nº 05. Plan Regulador Intercomunal de las Comunas Costeras de Atacama de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Atacama PRICOST. Establece usos de suelo para las comunas costeras de la región de Atacama. Relación con el Proyecto: El área de depósito de ceniza se encuentra emplazada en el área rural (ZRI) de dicho plan, al respecto el artículo 55 de la LGUC dispone que las construcciones industriales fuera de los límites urbanos requieren de la tramitación del “Cambio de Uso de Suelo” con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola, esta tramitación tiene relación con el Permiso Ambiental Sectorial PAS- 96 Cumplimiento: La construcción y operación del Depósito de Cenizas no generará nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana – regional. Por otro lado, la habilitación del Proyecto no afectará en forma significativa los atributos paisajísticos de su área de inserción. Además, se obtendrán las autorizaciones que correspondan y en acápite 3.4.6 se entregan los antecedentes técnicos y formales requeridos para obtener el permiso ambiental sectorial del artículo 96 del RSEIA; además el Titular se compromete a cumplir con las condiciones indicadas en el artículo 16 del PRICOST, para este tipo de instalaciones.

Sobre la materia, la Seremi del Minvu se ha pronunciado en los siguientes términos a través del Ord. 166 de fecha 18 de Febrero 2011.

“ En atención a la solicitud de pronunciamiento especial, relacionado con los nuevos antecedentes entregados en el proceso de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Central Termoeléctrica Castilla", esta Secretaría informa lo siguiente:

Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental

De acuerdo a la información y coordenadas presentadas por el titular, el proyecto Central Termoeléctrica Castilla, se emplaza en la Zona UBS -1IPC, de la modificación al Plan Regulador Comunal de Copiapó, sector Bahía Salado, Punta Cachos, publicada en Diario Oficial el 10 de diciembre de 2008; Los usos de suelo permitidos corresponden a una zona Industrial Productiva Costera, esto es:

o Equipamiento, Actividades Productivas, Infraestructura y Áreas Verdes.

En conformidad al punto 8.3 CONDICIONES ESPECIALES, indica la Ordenanza local correspondiente que:

183 “Está constituida por áreas destinadas a Instalaciones de Infraestructura, inofensivas y molestas de transporte, energética y sanitaria, además de actividades productivas inofensivas y molestas, y a sus requerimientos secundarios asociados”.

Por su parte la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en su artículo 2.1.28 inciso final indica lo siguiente:

“En aquellos casos en que el instrumento de planificación territorial permita la actividad de industria, estará siempre admitido el emplazamiento de las instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura que sean calificadas conforme al artículo 4.14.2. de esta Ordenanza, en forma idéntica o con menor riesgo al de la actividad permitida. Con todo, el instrumento de planificación territorial que corresponda podrá prohibir la aplicación de este inciso dentro de su territorio”.

En concordancia con lo anterior el artículo 4.12.4, señala:

“Los establecimientos industriales o de bodegaje serán calificados caso a caso por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad; para estos efectos, se calificarán como sigue:

1.- Peligroso: el que por el alto riesgo potencial permanente y por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales o acopio de los mismos, pueden llegar a causar daño de carácter catastrófico para la salud o la propiedad, en un radio que excede los límites del propio predio. 2.- Insalubre o contaminante: el que por destinación o por las operaciones o procesos que en ellos se practican o por los elementos que se acopian, dan lugar a consecuencias tales como vertimientos, desprendimientos, emanaciones, trepidaciones, ruidos, que puedan llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente por el uso desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la biosfera de sustancias extrañas, que perjudican directa o indirectamente la salud humana y ocasionen daños a los recursos agrícolas, forestales, pecuarios, piscícolas, u otros. 3.- Molesto: aquel cuyo proceso de tratamientos de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales, pueden ocasionalmente causar daños a la salud o la propiedad, y que normalmente quedan circunscritos al predio de la propia instalación, o bien, aquellos que puedan atraer insectos o roedores, producir ruidos o vibraciones, u otras consecuencias, causando con ello molestias que se prolonguen en cualquier período del día o de la noche. 4.- Inofensivo: aquel que no produce daños ni molestias a la comunidad, personas o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando éste inocuo.”

Respecto de esta materia, resulta de especial importancia lo establecido en la Resolución Exenta N° 578 de fecha 15 de Febrero de 2011 emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, dejando sin efecto el Ord. BS3 110/2010 y la Resolución Exenta N° 378 de fecha 08 de Febrero de 2010, únicamente en lo que guarda relación con el Permiso Ambiental Sectorial PAS- 94, esto es, que la calificación de “Contaminante” del proyecto “Central Termoeléctrica Castilla”, se modifica, quedando el proyecto calificado en definitiva como “Molesto”.

En consecuencia, de acuerdo al punto anterior y a la interpretación sistemática de todas las normas expuestas y los pronunciamientos administrativos correspondientes, se concluye que el proyecto Central Termoeléctrica Castilla, se ajusta al uso de suelo permitido en la zona UBS 1IPC, del Plan Regulador Comunal de Copiapó, vigente, para el sector Bahía Salado, Punta Cachos por lo tanto se informa que este órgano de administración del Estado no presenta observaciones al proceso de Evaluación.”

Recursos Naturales

10.1.30 Decreto Ley Nº 3.557. Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola del Ministerio de Agricultura. Su artículo 19 dispone que el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales, cuando estuviere permitido conforme a la ley, se haga únicamente por los puertos que el Servicio, mediante resolución exenta, habilite para estos efectos. Por su parte, el artículo 20 dispone que las mercaderías peligrosas para los vegetales que se importen, deberán venir acompañadas de un certificado sanitario que acredite que ellas se encuentran libres de las plagas que determine el Servicio. Cuando se estime necesario, se podrá exigir, además, mediante resolución exenta y para cada caso, un certificado de origen. El Artículo 21 señala que los productos de origen vegetal que pretendan ingresarse al país, serán revisados por el Servicio Agrícola y Ganadero antes de su nacionalización. Practicada la revisión, el Servicio podrá ordenar algunas de las siguientes medidas: libertad de ingreso, reexportación, desinfección o desinfectación, industrialización, cuarentena o eliminación. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas, serán de cargo de los importadores o interesados. El artículo 22 dispone que se prohíbe a las aduanas, correos y a cualquier otro organismo del Estado autorizar el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales sin que el Servicio haya otorgado la respectiva autorización, la que deberá estamparse en las pólizas u otros documentos de internación. A su vez, el artículo 23, preceptúa que las empresas de transportes estarán obligadas a presentar al Servicio copia autorizada del manifiesto mayor, dentro de las veinticuatro horas posteriores al arribo a territorio chileno de los medios de transporte utilizados. Finalmente el artículo 24 establece que a requerimiento de los inspectores del Servicio, la autoridad marítima, aérea o terrestre respectivamente, deberá impedir el desembarque de productos de procedencia extranjera infestados de plagas, en tanto se adopten las medidas que eviten su propagación en el territorio nacional. Relación con el Proyecto. El Proyecto

184 no contempla la importación de mercaderías peligrosas para los vegetales, ni el desembarque de productos de procedencia extranjera infestados de plagas. Sin embargo, durante su etapa de construcción, el Proyecto considera el ingreso de materiales, equipos, insumos, partes y piezas provenientes del extranjero, los cuales -eventualmente- pueden venir al interior de embalajes de madera. Cumplimiento: Respecto de los embalajes de madera provenientes del exterior, se verificará que éstos cumplan con las disposiciones establecidas en la Resolución N°133, de 2005, en lo que dice relación con el tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios. Para ello la internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera sea realizada bajo estrictas medidas de tratamiento fitosanitario en origen. Asimismo, en caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), el contratista solicitará inspección del SAG, o bien aplicará tratamientos fitosanitarios complementarios.

10.1.31 Resolución Nº 133. Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera del Ministerio de Agricultura, Servicio Agrícola y Ganadero. La presente Resolución establece que: los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos indicados en el numeral primero de la resolución. Por su parte, el numeral sexto señala que los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero, podrán inspeccionar cualquier embalaje de madera, madera de estiba, contenedor, partida o medio de transporte, procedente del extranjero, a objeto de verificar el cumplimiento de esta resolución, pudiendo disponer la inmovilización de la carga de importación y del embalaje y disponer las medidas fitosanitarias y de bioseguridad que estimen pertinentes, destinadas a mitigar el riesgo de ingreso de plagas. Relación con el Proyecto. El Proyecto considera el ingreso de maquinaria y/o equipos de montaje provenientes del extranjero, los cuales pudieren ser embalados en madera. Cumplimiento: Respecto de los embalajes de madera provenientes del exterior, se verificará que cumplan con las disposiciones establecidas en la Resolución N°133, en lo que dice relación con el tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios. La internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera sea realizada bajo estrictas medidas de tratamiento fitosanitario en origen. Asimismo, en caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), el contratista solicitará inspección del SAG, o bien aplicará tratamientos fitosanitarios complementarios.

10.1.32 Ley Nº 19.473 de 1996, sustituye texto de la Ley Nº 4.601, sobre caza, y Artículo 609 del Código Civil. Ley de Caza del Ministerio de Agricultura. Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley Nº18.892 General de Pesca y Acuicultura. Cuyo texto fue refundido por Decreto Supremo Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Además, prohíbe en todo el territorio de la nación la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Además, la Ley de Caza prohíbe en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de las especies declaradas dañinas. Conforme a su artículo 9, la caza o captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo se podrá efectuar en sectores o áreas determinadas y previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero. Estos permisos serán otorgados cuando el interesado acredite que la caza o captura de los ejemplares es necesaria para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos, para la utilización sustentable del recurso o para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema. En los casos señalados en el artículo referido, las autorizaciones que otorgue el Servicio Agrícola y Ganadero deberán indicar la vigencia de las mismas, el número máximo y tipo de ejemplares cuya caza o captura se autoriza y las demás condiciones en que deberá efectuarse la extracción. Relación con el Proyecto

Durante las obras de instalación de faenas, excavación y movimientos de tierra que se realizarán en la etapa de construcción del Proyecto (Centrales, Planta Desalinizadora, Línea de Transmisión, Subestación y Depósito de Ceniza) se producirá la ocupación de suelos que eventualmente provocarán una alteración del hábitat de algunas especies. De acuerdo a lo indicado en el Capítulo 5, Línea Base del presente EIA, se reportaron cuatro especies: Liolaemus bisignathus (Lagartija de dos manchas), Microlophus atacamensis (corredor de Atacama), Callopises palluma (Iguana) y Tachymenis chilensis (culebra de cola corta), la primera está catalogada como Rara y las restantes como vulnerables. Cumplimiento: Para estos efectos el Proyecto contempla en acápite 3.2.9 los antecedentes técnicos y formales del PAS del Art. 99 del DS. 95/01 de MINSEGPRES, referido a la captura de los ejemplares de animales de las especies en categoría de conservación, debido a la relocalización de especies que se debe realizar, producto de una eventual alteración de su hábitat. A su vez en el Capitulo 6 (sección 6.4.2.4) se evalúan los potenciales impactos derivados de las faenas de construcción y en el Capítulo 7 del presente EIA, se indican las medidas para dar cumplimiento a esta normativa. Además, el Capítulo 3, bajo el acápite 3.3.4 Aguas Marítimas del EIA, se considera la forma de cumplimiento de la Ley General Pesca y Acuicultura, respecto de aquellas disposiciones que resulten aplicables al Proyecto y en particular de su artículo 136. En este sentido, el Titular del Proyecto velará porque no se introduzcan en el mar, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados. No obstante lo anterior, a través de la Adenda Nº 1, se acompañan los antecedentes formales y técnicos que permiten acreditar el cumplimiento del permiso ambiental sectorial del artículo 95 del Reglamento del SEIA, de pesca de investigación necesaria para el seguimiento de la condición de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental.

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10.1.34 Decreto Supremo Nº 5. Reglamento de Ley de Caza que Establece Normas sobre el Servicio Agrícola Ganadero. (Modificado este último por Decreto Supremo Nº 53/04) del Ministerio de Agricultura. Este cuerpo reglamentario complementa la regulación de la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, realizada por la ley. Su Artículo 2° establece que las disposiciones del presente Reglamento se aplican a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En lo pertinente, el Artículo 18, prescribe que las personas o instituciones que requieran capturar o cazar animales pertenecientes a especies protegidas de la fauna silvestre con fines de utilización sustentable, deberán obtener un permiso que podrá otorgar el Servicio, previa presentación de una solicitud por parte del interesado, con a lo menos 30 días de anticipación. Relación con el Proyecto Durante las obras de instalación de faenas, excavación y movimientos de tierra que se realizarán en la etapa de construcción del Proyecto (Centrales, Planta Desaladora Línea de Transmisión, Subestación y Depósito de Ceniza) se producirá la ocupación de suelos que eventualmente provocarán una alteración del hábitat de algunas especies de fauna terrestre en categoría de conservación. De acuerdo a lo indicado en el Capítulo 5, Línea Base del presente EIA, se reportaron cuatro especies: Liolaemus bisignathus (Lagartija de dos manchas), Microlophus atacamensis (corredor de Atacama), Callopises palluma (Iguana) y Tachymenis chilensis (culebra de cola corta), la primera está catalogada como Rara y las restantes como vulnerables. Cumplimiento: Para estos efectos el Proyectos contempla la solicitud del PAS del Art. 99 del DS. 95/01 de MINSEGPRES, referido a la captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, producto de una eventual alteración de su hábitat, por lo que en el acápite 3.2.9 de este Capítulo, se entregan los requisitos formales para su obtención. En el Capitulo 6 (sección 6.4.2.4) se evalúan los potenciales impactos derivados de las faenas de construcción y en el Capítulo 7 del presente EIA, se indican las medidas para dar cumplimiento a esta normativa.

Patrimonio Social y Cultural

10.1.34. Ley Nº 17.288, modificada por Ley Nº 20.021. Ley sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. El artículo 21 señala que por el sólo ministerio de la ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropoarqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. El artículo 26 de la ley señala que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. Relación con el Proyecto. De acuerdo a los resultados de la prospección arqueológicas realizados, se detectaron 29 hallazgos de sitios arqueológicos en la zona del Proyecto, de los cuales 20 se encuentran en el área de la Central (7 de ellos serían intervenidos directamente por las obras), 3 hallazgos se encuentran en el Área de Influencia Indirecta (AII) de las líneas de transmisión, y otros 6 sitios arqueológicos se ubican en el AII del Depósito de Cenizas. En el Anexo 5.3-3 se presentan las fichas arqueológicas de cada sitio detectado. Cumplimiento: Considerando el hallazgo de los sitios arqueológicos, se ha solicitado permiso para realizar sondeos arqueológicos ante el Consejo de Monumentos Nacionales, y este organismo lo ha otorgado (Ver carta de solicitud, y carta de autorización en Anexo 3.4.1 del EIA). Lo anterior mediante excavaciones de sondeos, y posteriores análisis de laboratorio de los 7 sitios que intervendrá directamente la construcción de la Central Termoeléctrica. Una vez realizada la caracterización arqueológica de los hallazgos detectados, mediante sondeos arqueológicos, se podrá definir el valor y las medidas a aplicar. En el Capítulo IX, Plan de Seguimiento Ambiental, se presenta un plan de monitoreo arqueológico para los primeros años de la etapa de construcción de la Central Termoeléctrica. No obstante, cabe señalar que durante su construcción ante el eventual hallazgo de elementos de carácter patrimonial y arqueológico, se paralizarán las obras, y se dará aviso a la Gobernación respectiva, a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales. Por otra parte, se entregan los antecedentes en acápite 3.2.2 que acreditan el cumplimiento de los antecedentes técnicos y formales del permiso ambiental sectorial, del artículo 76 del Reglamento del SEIA.

En la Adenda 2, anexo 6 se presenta el Informe técnico Inspección Arqueológica Camino de Acceso a Depósito de Cenizas y Modificación Línea de Transmisión”, el cual da cuenta de la existencia de 20 nuevos hallazgos arqueológicos (19 sitios y 1 hallazgo aislado).

En el Adenda 3, anexo 2, presenta una intensificación de la línea base de 4 sitios. Dada esta nueva información, se presentan nuevas medidas de mitigación, reparación y/o compensación.

Si durante la ejecución de obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, proceda según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el titular deberá paralizar las obras

186 en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.

10.1.35 Decreto Supremo N° 484. Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. Las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 17.288 y en este reglamento (Art. 23). Para los efectos de los permisos y autorizaciones correspondientes, se entenderá por:

a) Prospección: El estudio de la superficie de una localidad con el fin de descubrir uno o más sitios arqueológicos, antropológicos o paleontológicos que puede incluir pozos de sondeo y/o recolecciones de material de superficie;

b) Excavación: Toda alteración o intervención de un sitio arqueológico, antropológico o paleontológico, incluyendo recolecciones de superficie, pozos de sondeo, excavaciones, tratamiento de estructuras, trabajos de conservación, restauración y, en general, cualquier manejo que altere un sitio arqueológico, antropológico o paleontológico; y c) Sitios de especial relevancia: Aquellos que definirá el Consejo de Monumentos Nacionales sobre la base de criterios de singularidad, potencial de información científica y valor patrimonial. Relación con el Proyecto De acuerdo a los resultados de la prospección arqueológicas realizados, se detectaron 49 hallazgos de sitios arqueológicos en la zona del Proyecto, de los cuales 11 se verán afectados por el proyecto y se ha requerido del PAS del Art. 76, para lo cual fueron presentados los antecedentes pertinentes. Se han considerado medidas de mitigación, reparación y/o compensación para cada sitio afectado y la instalación de cercos perimetrales para aquellos sitios que no se verán afectados y que se encuentran cercanos a las obras y/o actividades. No obstante, cabe señalar que durante su construcción ante el eventual hallazgo de elementos de carácter patrimonial y arqueológico, se paralizarán las obras, y se dará aviso a la Gobernación respectiva, a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales.

Electricidad y Combustibles

10.1.36 Decreto Supremo Nº 327. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos del Ministerio de Minería. El artículo 206 del mencionado cuerpo reglamentario señala que las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, deberán ajustarse a las normas técnicas y reglamentos vigentes. En especial, deberán preservar el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios de servicios públicos, la seguridad y comodidad de la circulación en las calles, caminos y demás vías públicas, y también la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente. El artículo 210 establece que el proyecto, la construcción y el mantenimiento de instalaciones eléctricas sólo podrán ser ejecutados por personal calificado y autorizado en la clase que corresponda, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos y normas técnicas vigentes. Según los artículos 213 y 219, todo material que se emplee en la construcción de instalaciones eléctricas, y los equipos, artefactos y materiales eléctricos sólo podrán ser comercializados e instalados en el país previa certificación de aprobación. Relación con el Proyecto Durante la etapa de construcción, el contratista obtendrá la energía eléctrica de un proveedor local mediante una línea de 23 kV. Los requerimientos de electricidad mensual, durante el período de construcción, serán de aproximadamente 1.500 Kw en 23 kV. El Complejo Termoeléctrico considera la construcción de dos líneas de transmisión de doble circuito en 220 kV, con dos conductores por fase, las cuales interconectarán la subestación Punta Cachos ubicada en el recinto del Proyecto y la subestación Hacienda Castilla que se conectará al SIC, seccionando las Líneas Cardones - Maitencillo. Estas líneas de transmisión tienen una longitud aproximada de 57,5 km y el nivel de transferencia de potencia será de 618 MVA por circuito, lo que permitirá evacuar la totalidad de la energía del Complejo Termoeléctrico. Cumplimiento: Las especificaciones de la Subestación Eléctrica que se instalará en la operación del Proyecto, cuyas características se describen en la sección 2.2.3.3.2 del EIA, al igual que las instalaciones que considere el contratista en la etapa de construcción, se ajustarán a las especificaciones técnicas de todo Proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, se ajustarán a las normas técnicas y reglamentos vigentes. Se preservará el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios de servicios públicos, la seguridad y comodidad de la circulación de las calles, caminos y demás vías públicas, al igual que la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente. La construcción, operación y mantenimiento de la subestación serán ejecutadas por personal calificado y autorizado, de acuerdo a los reglamentos y normas vigentes. Los materiales que se utilizarán en la construcción de esta Subestación serán debidamente aprobados por certificación.

10.1.37 NSEG 5 E.n. 71. Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes (Norma Interna de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles) de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Esta norma tiene por objeto fijar las disposiciones para la ejecución de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes y para el mejoramiento o modificaciones de las existentes. Son consideradas como instalaciones de corrientes fuertes aquellas que presentan, en ciertas circunstancias, un peligro para las personas o las cosas, entendiéndose como tales las instalaciones que sirven para generar, transportar, distribuir y utilizar energía eléctrica. Señala que los materiales, aparatos y accesorios que se empleen en las instalaciones eléctricas de corrientes fuertes deberán cumplir con las normas que establezca o apruebe la superintendencia, y deberá ser aprobado por ésta. Agrega que las instalaciones de corrientes fuertes deberán ser ejecutadas y mantenidas de manera que se evite todo peligro para las personas y no ocasionen daños a terceros, y en cuanto sea predecible su deterioro prematuro. Relación con el Proyecto. El Complejo Termoeléctrico considera la

187 construcción de dos líneas de transmisión de doble circuito en 220 kV, con dos conductores por fase, las cuales interconectarán la subestación Punta Cachos ubicada en el recinto del Proyecto y la subestación Hacienda Castilla que se conectará al SIC, seccionando las Líneas Cardones - Maitencillo. Estas líneas de transmisión tienen una longitud aproximada de 57,5 Km. y el nivel de transferencia de potencia será de 618 MVA por circuito, lo que permitirá evacuar la totalidad de la energía del Complejo Termoeléctrico. Cumplimiento: Las especificaciones de la Subestación Eléctrica que se instalará en la operación del Proyecto, cuyas características se describen en la sección 2.2.3.3.2 del EIA, al igual que las instalaciones que considere el contratista en la etapa de construcción, se ajustarán a las especificaciones técnicas de todo Proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, se ajustarán a las normas técnicas y reglamentos vigentes. Se preservará el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios de servicios públicos, la seguridad y comodidad de la circulación de las calles, caminos y demás vías públicas, al igual que la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente. La construcción, operación y mantenimiento de la subestación serán ejecutadas por personal calificado y autorizado, de acuerdo a los reglamentos y normas vigentes. Los materiales que se utilizarán en la construcción de esta Subestación serán debidamente aprobados por certificación.

10.1.38 Decreto Supremo Nº 160/2009, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, el cual derogó el DS90 y DS379, que deroga el D.S. N° 379 y D.S. 90,

Cumplimiento: Contractualmente se exigirá al Contratista que se abastezca de combustible de proveedores autorizados, durante la etapa de construcción. En la operación el almacenamiento de petróleo Diesel B se realizará en cuatro estanques de acero al carbono de 3.000 m3 de capacidad, cada uno (Ver sección 2.2.3.1.2, Características de los estanques de almacenamiento de combustible Petróleo Diesel). Su diseño se ha realizado conforme a la norma API-650 con su respectivo sistema de protección contra incendio diseñado de acuerdo a la norma NPFA. Los estanques para el almacenamiento de combustibles Petróleo Diesel, en la etapa de operación de la Central, serán inscritos en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Los estanques de transición, aún cuando se encuentran instalados bajo el nivel del terreno, están contenidos en una losa con pretil y en contacto directo con la atmósfera y, por lo mismo, no se les aplica cargas exteriores como lo mencionado para estanques enterrados. El detalle se encuentra en planos Dist Seguridad Planta Estanques y Dist Seguridad Tk Diesel en Anexo 1 de la Adenda Nº 1. También, el estanque de servicio diario es de acero de 1.000 m3que se utiliza para almacenar el Diesel B filtrado proveniente de la estación de limpieza. Posee interruptores de nivel de alto, bajo y muy bajo nivel, para el control del flujo de combustible a las turbinas. La red de tuberías del sistema de combustible petróleo diesel es diseñando conforme a la Norma ANSI B31.3 y B31.4, todas las cañerías de acero carbono se protegerán exteriormente a través de la aplicación de pintura anticorrosivo y pintura de terminación adecuada para las condiciones ambientales donde se ubica el Proyecto, además todas las uniones soldadas de cañerías y fitting se ejecutarán conforme al formato sugerido en ASME BPV-IX, se utilizarán electrodos de la serie E 70XX. En Anexo nº 1 de la Adenda Nº 1 se presentan las distancias de seguridad mencionada en los párrafos precedentes. En Adenda Nº 1 se presenta la modificación en relación a los estanques subterráneos para la recepción de combustible, quedado en dos estanques metálicos de superficie que se montarán en forma individual en un contenedor de hormigón. También, el sistema de control de derrames y filtraciones incorporados a los estanques de petróleo considera medidores de nivel que interactúan con las bombas de descarga e impulsión bloqueando sus funcionamientos en caso de que el combustible al interior de los estanques sobrepasen los niveles de seguridad e indicando al HMI del SCADA el estado de los parámetros (nivel de combustibles al interior de los estanques). Estos sistemas permiten llevar un control adecuado sobre el nivel del combustible en los estanques. La red húmeda protege contra incendio a los estanques de almacenamiento de petróleo y se define bajo la Clase III, según punto 5-3.4 de la NFPA 14 Edición 2000 (manejo combinado para personas y bomberos). Según el capítulo 5-9.1.2 “Hydraulic Calculation Procedure” de la NFPA 14 o el capítulo 4-2.1 “Water Supply” de la NFPA 850 Edición 1996. Además, se considera la NFPA 11 donde se define las características del sistema de protección por espuma mecánica a partir del tipo de combustible y dimensiones del estanque a ser protegido. Se dispone de un anillo periférico, monitores fijos y difusor central que abastecen de agua a razón de 4.1 L/min x m2 a la superficie del manto expuesto a radiación calórica y llama, para la protección de incendios.

10.1.39 Decreto Supremo N° 319 y Nº 159. Establece especificaciones de calidad de los combustibles que indica y Modifica Decreto Nº 319 de 2005, respectivamente, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece especificaciones nacionales de calidad, con excepción de la Región Metropolitana, de los combustibles Gasolina para motores de ignición por chispa, Kerosene y Petróleo Diesel Grado B. Establece que desde Julio del año 2006 se deberá utilizar Petróleo Diesel Grado B con un máximo de 0.35% m/m. Relación con el Proyecto En la etapa de construcción, el combustible (diesel, gasolina, gas.) será adquirido por el Contratista a proveedores locales autorizados. El abastecimiento será a través de las empresas locales, mediante camiones estanque (dos o tres camiones al mes). Para la etapa de operación se habilitarán 4 estanques de almacenamiento de combustible Petróleo Diesel de 3.000 m3 de capacidad. Cumplimiento: El combustible que empleará el Proyecto se ajustará a las especificaciones y requisitos de calidad establecidos en la presente normativa. Para garantizar lo anterior el Contratista se abastecerá de proveedores locales autorizados.

10.1.40 Decreto con Fuerza de Ley N°4. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de

188 Servicios Eléctricos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El presente cuerpo legal regula la producción, el transporte, la distribución, el régimen de concesiones y tarifas de la energía eléctrica y demás atribuciones del Estado relacionadas con los servicios eléctricos. Relación con el Proyecto. El proyecto consiste en una central generadora de energía eléctrica. Cumplimiento: Se dará estricto cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley.

10.1.41 D.S. N°115. Norma Técnica NCH. ELEC 4 /2003, Instalaciones de consumo de baja tensión del Ministerio de economía, Fomento y Reconstrucción. La presente norma tiene por objeto fijar las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas de consumo en Baja Tensión, con el fin de salvaguardar a las personas que las operan o hacen uso de ellas y preservar el medio ambiente en que han sido construidas. Relación con el Proyecto y Cumplimiento: El Proyecto contempla instalaciones eléctricas de consumo en baja tensión.

10.1.42 Decreto Supremo N°1.261. NSEG 6. En 7.1, Electricidad, cruces y paralelismos de líneas eléctricas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El reglamento tiene por objeto fijar las normas para la ejecución de cruces y paralelismos que se establezca en el futuro, y para el mejoramiento o modificación de los existentes. Para efectos de aplicación del presente reglamento se entenderá por paralelismo el de líneas vecinas que siguen más o menos la misma dirección, aún cuando sus trazados no sean rigurosamente paralelos. Se entenderá por cruce, el punto donde los trazados de líneas paralelas se cortan. La línea que pasa por encima de la otra se designa por “línea superior” y sus soportes más cercanos al punto de cruce por “soportes de la línea superior”; los soportes de la línea inferior son aquellos que llevan los conductores que pasan por debajo de los conductores de la otra línea. Relación con el Proyecto. El Proyecto contempla la ejecución de cruces y paralelismos de líneas eléctricas. Cumplimiento: Se dará cumplimiento a las disposiciones y exigencias contenidas en la presente norma de seguridad.

10.1.43 NCh 10/84. Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior. La presente norma establece el procedimiento general para la puesta en servicio de una instalación interior de electricidad. Para efectos de la aplicación de esta norma, se entenderá por una instalación interior, aquella instalación eléctrica construida dentro de una propiedad particular y para uso exclusivo de sus ocupantes, ubicada tanto al interior de los edificios como a la intemperie. Relación con el Proyecto. El Proyecto considera instalaciones interiores de electricidad, en los términos que define la normativa técnica en comento. Cumplimiento: Para efectos de la puesta en servicio de la instalación eléctrica interior, el titular dará estricto cumplimiento a las disposiciones de la presente norma.

10.1.44 Oficio Circular Nº 2083 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Relación con el Proyecto. El Proyecto considera las obras que incluye dicha circular. Cumplimiento: El Titular se compromete a dar cumplimiento a los procedimientos de notificación de obras, previo a su puesta en servicio.

10.1.45 Decreto Supremo Nº 379. Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Relación con el Proyecto. El proyecto consideras obras definidas en este Decreto. Cumplimiento: El titular se compromete a realizar la inscripción de la instalación de combustibles líquidos de acuerdo a lo que establece este Decreto.

Contaminación Lumínica

10.1.46 Decreto Supremo Nº 686. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación Lumínica del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La presente norma tiene por objetivo prevenir la contaminación Lumínica de los cielos nocturnos de la I, II, III y IV Regiones, de manera de proteger la calidad astronómica de dichos cielos, mediante la regulación de la emisión Lumínica. Se espera conservar la calidad actual de los cielos señalados y evitar su deterioro futuro. Establece la cantidad máxima permitida de emisión Lumínica hacia los cielos nocturnos, medida en el efluente de la fuente emisora. Para ello distingue entre lámparas cuyo flujo luminoso nominal sea mayor o menor a 15.000 lúmenes. En el primer caso, no podrán emitir un flujo hemisférico superior que exceda del 1,8% de su flujo luminoso nominal. En el segundo caso, el límite máximo será de 0,8%. Las fuentes nuevas deberán cumplir con esta norma de emisión en el momento que sean instalados. Relación con el proyecto El sistema de iluminación que se instalará en el Complejo termoeléctrico no emitirá un flujo hemisférico superior a lo establecido en la norma de emisión señalada. Cumplimiento: El Proyecto velará por el cumplimento del DS 686/98, sobre regulación de la contaminación lumínica. Las luminarias y fuentes emisoras de luz que se instalen en el marco del funcionamiento del Complejo Termoeléctrico darán cumplimiento a las exigencias del decreto señalado. En especial, las luminarias estarán direccionadas hacia el suelo y no excederán la potencia regulada. Estas disposiciones serán establecidas contractualmente en la etapa de construcción del Proyecto. Luego, durante la operación, el Titular del Proyecto velará por el control de la contaminación lumínica.

Manejo de Explosivos

10.1.47 Decreto Supremo Nº 400. Fija el Texto Refundido de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, modificada por Ley Nº 20.061 del Ministerio de Defensa Nacional. Tiene por objeto regular todos aquellos actos que digan relación con armas y explosivos, dentro de lo cual queda comprendido la tenencia de explosivos. Al respecto, la compra de explosivos sólo será posible mediando inscripción ante la autoridad fiscalizadora. Relación con el Proyecto. Para la

189 excavación en la roca mediante explosivos, se utilizará un sistema de tronadura de bajo impacto y mínima vibración, para minimizar la transmisión de la onda sonora. Cumplimiento: El Titular tramitará los permisos correspondientes ante el Ministerio de Defensa u otros organismos competentes. La compra de explosivos sólo será posible mediando inscripción ante la autoridad fiscalizadora.

10.1.48 Decreto Supremo Nº 83. Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares del Ministerio de Defensa Nacional. El artículo 9 del Reglamento señala que la Dirección General de Movilización tiene por misión fundamental, efectuar en el ámbito nacional la supervigilancia y control de las armas, explosivos, artificios pirotécnicos y otros elementos similares a que se refiere la Ley, y ejercer las facultades administrativas que dicha norma legal le entrega. El artículo 207 dispone que se considerara explosivo a toda sustancia o mezcla de sustancias químicas, sólidas o líquidas, que por la liberación rápida de energía produce o puede producir, dentro de un cierto radio, un aumento de presión y generación de calor, llama y ruido. Del mismo modo, se considerarán como tales, aquellos elementos que sean cargados con explosivos como bombas, granadas, minas, misiles, cohetes o cartuchos. El control de la Dirección recae sobre la fabricación, armaduría, transformación, reparación, importación, internación, exportación, transferencia, comercialización, instalaciones, transporte, almacenamiento, distribución, tenencia, posesión, inscripciones, porte, empleo, manipulación, consumo y la celebración de cualquier convención sobre ellos. A las autoridades fiscalizadoras, les corresponde inscribir a los consumidores habituales de explosivos, otorgar guías de libre tránsito, otorgar licencias para manejo de explosivos. El artículo 232 obliga a ubicar las instalaciones destinadas al almacenamiento de explosivos, en los lugares permitidos por la Municipalidad correspondiente y acorde con los respectivos instrumentos de planificación territorial. Relación con el Proyecto. Para la excavación, se utilizará un sistema de tronadura de bajo impacto y mínima vibración, el cual considera la utilización de explosivos. Cumplimiento: El Titular tramitará los permisos necesarios para el transporte y almacenamiento en un polvorín de los explosivos que se requieran en diferentes frentes de trabajo.

10.1.49 Decreto Supremo Nº 594. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo del Ministerio de Salud. Su artículo 42, dispone que las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Relación con el Proyecto. Durante la etapa de construcción se generarán aceites y lubricantes usados, recuperados de la mantención de maquinarias y equipos de construcción, restos de pinturas, diluyentes, paños contaminados con aceites y grasas. Durante la etapa de operación no se generarán cantidades significativas de residuos sólidos peligrosos, estos corresponderán a aceites de recambio, líquidos de lavado de equipos, grasas, entre otros. Cumplimiento: Estos residuos serán acopiados transitoriamente en un recinto especialmente habilitado en el área de instalación de faenas. Este sitio estará cercado y techado, contará con piso resistente estructural y químicamente a los residuos a disponer, será impermeable y contendrá en su diseño una canaleta de derrames y una fosa para contener el escurrimiento no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad o al 20 % del volumen total almacenado. El almacenamiento de los residuos no superará los 6 meses, y contará con extintores contra incendios y permanecerá correctamente señalizado, cumpliendo con lo dispuesto por el DS 148/03, del MINSAL. Estos residuos serán posteriormente retirados, transportados, procesados y/o dispuestos en sitios autorizados, por empresas autorizadas y especializadas en el transporte y disposición de residuos peligrosos. Se elaborará un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, con las respectivas hojas de seguridad, donde se incluyan, a lo menos, los antecedentes de las sustancias peligrosas requeridos por la norma. Las sustancias peligrosas inflamables, se almacenaran de modo independiente y separado, del resto de las sustancias peligrosas. Las sustancias peligrosas se almacenarán de acuerdo a tablas de incompatibilidad.

10.1.50 Decreto Supremo Nº 298. Reglamenta transporte de camiones de cargas peligrosas por calles y caminos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Este reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características sean peligrosas o que representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. En este sentido, regula las características y requisitos que deben cumplir los vehículos de transporte; la carga, acondicionamiento, estiba, descarga y manipulación de las sustancias peligrosas; las normas que debe cumplir el personal que participa en las operaciones de transporte, etc. Para efectos del presente Reglamento, se considerarán sustancias peligrosas aquellas que se definen en las normas chilenas oficiales NCh 382 Of/89 y NCh 2120/1 al 9 Of/98. Relación con el Proyecto. El Proyecto considera la utilización de insumos que son considerados como sustancias peligrosas, tanto en la etapa de construcción como en la etapa de operación del Complejo Termoeléctrico. Cumplimiento: Las condiciones de transporte: tipo de vehículos, la carga, acondicionamiento, estiba, descarga y manipulación, así como las normas que debe cumplir el personal que participará en las operaciones de transporte, se realizarán velando el cumplimiento de la

190 legislación vigente en la materia. El control de este aspecto será exigido contractualmente a los Contratistas, siendo condición permanente que el transporte de sustancias peligrosas hacia o desde el Complejo Termoeléctrico, sea efectuado sólo por empresas autorizadas.

10.1.51 Resolución Nº 610 Exenta. Prohíbe Uso de Bifenilos Policlorinados (PCB) en Equipos Eléctricos del Ministerio de Economía, Superintendencia de Servicios de Electricidad y Combustibles. Prohíbe en todo el territorio nacional, el uso de los bifenilos policlorinados (PCB) comercialmente conocidos como askareles (Pyranol, Aroclor, Piralene y otros), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico, hasta mientras que no se pronuncie en definitiva la autoridad competente sobre la materia. Conforme a lo anterior, toda instalación nueva y toda sustitución de equipos que han caído en desuso o que sean reemplazados deben ser realizadas con un producto distinto a los PCB. La infracción a lo señalado será sancionada de conformidad a la Ley General de Servicios Eléctricos. Esto significa que las infracciones a las normas de esta Resolución serán castigadas con multas entre 1 y 5 UTM. Además, se considera como una infracción distinta cada día que el infractor deje transcurrir sin ajustarse a estas normas, después de la orden que hubiere recibido de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Relación con el Proyecto. El Proyecto considera el uso de equipos eléctricos que contienen fluidos refrigerantes o aislantes. Cumplimiento: El Proyecto no considera la utilización de equipos eléctricos nuevos o usados que contengan bifenilos policlorinados.

10.1.52 Resolución N° 110. NCh 758 Of.71. Sustancias Peligrosas, almacenamiento de líquidos inflamables de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece los lineamientos y recomendaciones para la implementación de medidas particulares de seguridad para el almacenamiento de líquidos inflamables. Relación con el Proyecto. Durante la construcción, eventualmente se almacenarán combustibles, aceites, lubricantes, entre otros. Para la etapa de operación se habilitará una planta de almacenamiento de petróleo Diesel B. Cumplimiento: Se habilitará recinto para el acopio almacenamiento de líquidos inflamables, el que cumplirá con las disposiciones aplicables.

10.1.53 Norma Chilena 2190. Sustancias Peligrosas – Distintivos de seguridad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece los distintivos de seguridad para sustancias peligrosas (marcas, etiquetas, rótulos) para ser colocados sobre las mercancías o sobre los envases, embalajes o bultos que contengan estas sustancias y sobre los medios de transporte en que éstas son transportadas. Esta norma se aplica en el transporte de las sustancias peligrosas definidas en NCh382 y NCh2120/1 a NCh2120/9, por vía terrestre, dentro del país y para el comercio de importación/exportación, así como en la manipulación y almacenamiento en tránsito de estas sustancias. Relación con el Proyecto. El Proyecto considera la utilización de insumos que son considerados como sustancias peligrosas, tanto en la etapa de construcción como en la etapa de operación del Complejo Termoeléctrico. Cumplimiento: Se dará cumplimiento a las exigencias contenidas en la presente norma.

Vialidad y Transportes

10.1.54 Decreto Supremo N° 850. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964 y del DFL N° 206 de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas. El artículo 36 de esta norma prohíbe ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como asimismo extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de 20 metros y, en general, hacer ninguna clase de obras en ellos. Cuando una Municipalidad, empresa o particular necesiten hacer en ellos obras que exijan su ocupación o rotura, deberán solicitar permiso de la Dirección de Vialidad. Asimismo, esta norma establece que la faja de los caminos públicos es de competencia de la misma Dirección, y están destinadas principalmente a su uso, sin perjuicio que su ocupación por proyectos lineales paralelos pueda ser autorizada mediante el procedimiento fijado por dicha autoridad al efecto. Relación con el Proyecto. El Proyecto contempla importantes movimientos de tierra en su etapa de construcción, y de cenizas y escorias en su etapa de operación. Cumplimiento: El Proyecto no considera la descarga de materiales de ninguna índole en la vía pública, ni en terrenos cercanos a una distancia menor de 20 m de ellos. Lo anterior será supervisado en forma permanente por la Inspección Técnica de Obras durante el desarrollo de las actividades de construcción, y por la Gerencia de MPX en su etapa de operación.

10.1.55 Resolución Nº 1. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece que los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder de las dimensiones que indica, en cuanto al ancho, largo y alto máximo. La Dirección de Vialidad podrá autorizar, en casos calificados, la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas, autorización que deberá ser comunicada a Carabineros de Chile.

a) Ancho máximo exterior, con o sin carga: 2,60 m b) Alto máximo, con o sin carga, desde el nivel del suelo para transporte de automóviles se acepta hasta 4.30 m.: 4,20 m c) Largo máximo, considerado entre los extremos anterior y posterior del vehículo: c.1) Bus: 13,20 m c.2) Bus articulado: 18,0 m c.3) Camión de 2 ejes: 11,0 m

191 c.4) Semirremolque: 14,40 m c.5) Remolque: 11,0 m c.6) Tracto-camión con semirremolque: 18,60 m c.7) Camión con remolque o cualquier otra combinación: 20,50 m c.8) Tracto camión con semirrremolque especial para transporte de automóviles: 22.40 m c.9) Camión con remolque especial para transporte de automóviles: 22.40 m.

Relación con el Proyecto. La ejecución del Proyecto requerirá del transporte de materiales por vías públicas, (en camiones), así como el flujo de buses y camionetas para el transporte del personal hacia y desde la Central. Además se espera un flujo importante de vehículos entre la Central y el Depósito de Cenizas. Cumplimiento: Los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones límite establecidas en este reglamento, no pudiendo exceder las dimensiones indicadas en él, descontando los espejos retrovisores exteriores y sus soportes. En el caso eventual de requerirse transporte de equipos para la etapa de construcción, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

10.1.56 Decreto Supremo Nº 19. Modificado por Decreto Nº 1.665. Deroga Decreto N º 1.117 de 1981, sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos del Ministerio de Obras Públicas. La presente norma establece que la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan los pesos máximos permitidos cuando reúnan los siguientes requisitos:

• El vehículo deba transportar maquinarias u otro objeto indivisible; • El transporte no pueda realizarse adecuadamente por otros medios, • Los pesos a autorizar sean tales que la infraestructura vial no sea sometida a estados tensiónales que comprometan su estabilidad. Relación con el proyecto. El Proyecto requiere el traslado de insumos, y equipos hacia las instalaciones de faenas y transporte de materiales producto de la construcción. Cumplimiento: En el eventual caso de transporte de insumos y equipos para la etapa de construcción, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. 10.2 Permisos Ambientales Sectoriales A continuación se presentan los requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos del Título VII del Reglamento del SEIA. 10.2.1 Artículo N° 73: Permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artículo 140 del decreto supremo n° 1/92 del Ministerio De Defensa Nacional, Reglamento Para El Control De La Contaminación Acuática. Este PAS se relaciona con el emisario que tendrá la central. En el EIA se entregan los primeros datos en relación a esta obra, como las coordenadas del lugar de descarga, el tipo del caudal, caracterización y tratamiento del efluente que se evacuará, también el Titular determina que las descargas estarán sujetas a un sistema de autovigilancia y control y se entregan los antecedentes relativos a Características y Composición de Desechos, Características del lugar de descarga y del medio marino receptor y una completa caracterización del Sistema de enfriamiento con agua de mar de la Central, así como el cumplimiento de reglas y estándares (Características y composición de los desechos, características de los componentes de los desechos, del lugar de descarga, la disponibilidad de tecnologías relacionadas con los desechos, la posible perturbación de los ecosistemas marinos y de los usos del agua de mar.

Se aclara en el Estudio que el Proyecto no descargará a las aguas sometidas a jurisdicción, materias ni sustancias nocivas o peligrosas, sin efectuarles un tratamiento previo. El Titular se compromete a hacer entrega a la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, de los antecedentes necesarios sobre la instalación del sistema de evacuación, con anterioridad a la puesta en marcha del Proyecto (10 días). Se presenta en el Estudio una evaluación del impacto ambiental en el medio acuático, la que se expone en el Capitulo 6 del EIA.

En Adenda Nº 1 el Titular entregó las coordenadas geográficas UTM WGS 84 de la descarga del sistema de enfriamiento y la longitud del emisario. En Anexo Nº 3 se entrega el Informe Técnico MODCC/052009, donde se realiza un detalle del nuevo modelamiento efectuado a la pluma térmica. Este modelamiento incluye un análisis de la variabilidad del delta térmico de la pluma térmica en el tiempo, una vez comenzada la descarga, tanto a lo largo de la costa, como a lo ancho. El Titular presenta las razones por la cual la pluma térmica no alcanza la Punta Cachos y de ninguna manera influenciaría el área de Ensenada San Pedro.

192 En relación a estos últimos puntos, el Titular entregó en Adenda Nº 1 un análisis formal respecto a que no se espera un efecto adverso significativo sobre las comunidades submareales ni las comunidades planctónicas (fito y zooplacton).

En esta Adenda el Titular se compromete a informar con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto todos los antecedentes necesarios sobre la instalación del sistema de evacuación, la entrega se hará durante el proceso de evaluación y no 10 días antes de la entrada en operación. En Adenda Nº 2 en los planos AD-CTC01-SUCCION REV.0 y AD2-CTC02-DESCARGA REV.0 del Anexo Nº 1, se presentan los planos del sistema de succión y descarga indicando en ellos el posicionamiento de éstos en coordenadas geográficas y UTM. También se entrega la aclaración en relación a la modificación de la descarga respecto del proyecto original, (se aumenta la longitud del emisario en 100 m, donde se ubicarán las portas de dilución, distribuyendo la descarga en forma uniforme entre la cota -11,5 m y la cota -16 m). Por lo que el inicio de la descarga en el proyecto modificado se iniciará a una profundidad de -11.5 m. esta modificación se presenta en el plano AD2-CTC02-DESCARGA Rev.0 del Anexo 1. En atención a las modificaciones presentadas, el Titular presentó un nuevo estudio de Modelación de la Descarga (para la longitud del emisario modificada), que corresponde al informe MODCC052009, en la respuesta a observación 3.1.b) de la Adenda Nº 1. De igual forma el Titular aclara en Adenda Nº 2 que en el EIA la profundidad calculada de la termoclina fue de 8 metros, aproximadamente, lo cual fue modificada, por lo que ha sido estimada en 9,05 metros,

En Adenda Nº 2 el Titular determinó que el modelo de la Pluma Térmica es tridimensional y que incluye los parámetro de dispersión térmica, fricción de fondo, viscosidad turbulenta, entre otros. De igual forma, el Titular indicó las ventajas y se detallan las limitaciones de la modelación de la pluma térmica y las características de los instrumentos utilizados. Por otro lado, en esta misma Adenda el Titular demostró que los resultados señalados en el E.I.A., son posibles de hallar y no representan valores extremadamente altos. Se incluye además una aclaración en relación a la estación meteorológica automática Weather Wizard III, también se determina que el agua descargada se concentraría en los 4 primeros metros de la superficie. Se aclara en esta Adenda que el análisis respecto de la variabilidad de los deltas térmicos en el tiempo demuestra que la influencia espacial de la descarga de las aguas de enfriamiento de la Central Termoeléctrica Castilla, es pequeña. Por lo anterior, la simulación ha logrado demostrar que la pluma térmica no afectará el área de Ensenada San Pedro.

Se aclara en esta Adenda acerca de la modificación respecto al proyecto original, en relación a la profundidad mínima de la descarga, además de la explicación de por qué varió la estimación de la profundidad de la termoclina y la aclaración de la metodología (inclusión de factores, valores obtenidos al calibrar los modelos, ventajas y limitaciones del modelo utilizado, supuestos adoptados, criterio utilizado respecto a los puntos de lanzamiento de la Rodamina, nombre y autor del método de cálculo del coeficiente de dispersión horizontal, corrección de los datos presentados, entere otros). Se entregan las horas efectivas de medición de corrientes lanngranianas, de deriva litoral.

En Adenda Nº 3 se entregan los siguientes antecedentes: • Resumen de la evolución del diseño del sistema de enfriamiento de la CT Castilla. • Propuestas de monitoreos oceanográficos. • Impactos de la descarga en comunidades Algales Inter y Submareales. • El resumen de los estudios efectuados sobre las comunidades bentónicas. • Resumen de los antecedentes aportados en las macroalgas. • Resumen de conclusiones entregadas por las referencias bibliográficas referidas a los impactos positivos del evento “El Niño”. • Impactos de la descarga en comunidades bentónicas de grupos zoológicos inter y Submareales. • Impactos de la descarga en comunidades zooplanctónicas.

193 • Impactos de la descarga en comunidades fitoplanctónicas. • Impacto global de la descarga.

• Resumen de la calificación de impactos en medio marino. • Impactos de la Succión.(estudio de comunidades zooplanctónicas – Campaña de verano y de invierno, estudio para prospección de larvas de Concholepas concholepas, estudio de comunidades Fitoplanctónicas – Campaña de verano e invierno) • Impacto global del sistema de enfriamiento. La Gobernación Marítima de Caldera se declara conforme a través del Ord. Nº 12.600/11 de fecha 21 de enero de 2010.

10.2.2 Articulo 76: Permiso para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Durante la realización de la línea base se encontró un hallazgo de 49 sitios arqueológicos tanto en el AID y AII, se ha solicitado ante el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) permiso para realizar sondeos arqueológicos, y este organismo lo ha otorgado, cuya carta de solicitud, y respectiva carta de autorización se encuentra en Anexo 3.4.1 del EIA. En EIA se entregaron antecedentes relacionados con las superficies y coordenadas del lugar que se pretende prospectar (Anexo 5.3.2-1 y 5.3.2-2 Ficha y Tabla de Superficies y Coordenadas 7 sitios). También se entregó la propuesta de análisis de los materiales rescatados y sugerencia del destino final de las estructuras y objetos a rescatar y/o intervenir se presentará en base a los resultados obtenidos de los sondeos arqueológicos a realizar autorizados por el CMN, (Anexo 3.4.1.). En el anexo 6 de la Adenda 2 se presentó una intensificación de la línea base arqueológica, ampliándose el área prospectada a la línea de transmisión eléctrica. Para aquello nuevos hallazgos identificados se proponen medidas tales como el cercado para la mayoría de los sitios y el rescate para el sitio Cachos 1. El Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció conforme a través del Ord.Nº 0251 de fecha 22 de enero de de 2010. 10.2.3 Artículo 90: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario. Los antecedentes para el solicitar este PAS, fueron entregados en Adenda Nº 1 y se relaciona con las descargas de residuos industriales líquidos del proyecto, puesto que contempla neutralizar y sedimentar los riles generados en la etapa de operación, antes de ser enviados al pozo de sello, desde donde son descargadas al mar fuera de la ZPL mediante un Emisario Submarino. Para esto se entregó una caracterización físico - química y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate, la cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer, el tipo de tratamiento de los residuos industriales, la evacuación y disposición final de los residuos industriales, la identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físico - químico y microbiológica y las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos. La Seremi de Salud se pronunció a través del Ord. 1335 de fecha 1 de Julio de 2009 sin nuevas observaciones respecto de este PAS.

10.2.4 Artículo 91: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del DFL 725, Código Sanitario.

194 El proyecto considera una planta de tratamiento de aguas servidas, por lo que en el EIA se presentaron los antecedentes para solicitar este PAS, dentro de los cuales, están la caracterización físico-química y microbiológica y cantidad del caudal a tratar. El Titular aclara que el efluente tratado no será descargado a un cuerpo o curso receptor, si no que su efluente será utilizado en riego, el cual cumplirá con Norma Chilena Nº 1.333. También aclara que los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas para estos fines y serán dispuestos en un lugar autorizado.

En Adenda Nº 1 el titular presenta la bibliografía solicitada, así también como la aclaración del caudal a tratar, la caracterización de los lodos y la solución sanitaria del depósito de cenizas. En Adenda Nº 2 se aclara la densidad del lodo, las características del alcantarillado particular que se instalará en el depósito de cenizas (profundidad d la napa, calidad del terreno, índice de absorción, cantidad de terreno necesario para filtrar y caracterización físico - química y microbiológica de las aguas) La Seremi de Salud se pronunció sin nuevas observaciones respecto de este PAS, a través de Ord. Nº 2214 de fecha 20 de octubre del 2009. 10.2.5 Artículo 93: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. En el EIA el Titular afirma que para la etapa de Construcción, no se contempla ningún tipo de tratamiento para ningún tipo de residuos que se genere durante esta etapa del Proyecto, sólo el almacenamiento temporal de éstos. En este contexto, el Titular entrega una descripción de los residuos que se generarán en esta etapa. Para este almacenamiento, el Titular presenta las obras proyectadas y existentes, así como la caracterización de estos residuos y el lugar donde serán almacenados. También se presentan las formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores, las características hidrológicas e hidrogeológicas, el manejo de residuos generados dentro de la planta. Aun cuando el Titular determinó que no aplica la letra e) de este PAS, entrega la caracterización del sistema de intercepción y evacuación de aguas lluvias; la calidad y espesor de material de cobertura, el sistema de monitoreo de la calidad del agua subterránea, el control y manejo de lixiviados o percolados. También se presenta el Plan por paralización prolongada. En Adenda Nº 1 el Titular aclaró que tipo de tratamiento e instalación particular se destina para cada tipo de residuo. Es decir, las características constructivas de las obras civiles proyectadas para cada instalación, localización y características del terreno de cada instalación, características hidrológicas e hidrogeológicas, Planes de Prevención de riesgos y planes de control de accidentes, manejo de residuos generados dentro de la planta. Además se entregan las características de una sala de basura. En Anexo Nº 8 se entregan las el complemento solicitado para dar cumplimiento a este permiso. En Adenda Nº 2 el Titular se rectifican los antecedentes entregados en Adenda anterior, en relación a los residuos Peligrosos, también entrega las principales propiedades de los carbones considerados en el proyecto, la generación de cenizas que se estima y la producción de éstas, se aclara el registro de perforación y muestreo de roca y los resultados de sondaje del sector inmediatamente contiguo al Centro de Acopio de Residuos (CAR), así como algunas características hidrogeológicas del sector. En Adenda Nº 3 el Titular entrega los antecedentes referidos a las soluciones del proceso de lavado químico, las características de éste y la cantidad de residuos producto del lavado químico de la caldera. Además presenta aclaraciones en relación al ensayo de granulometría, a las escorias de de las cenizas los carbones a utilizar y el volumen de cenizas generado anualmente. En esta Adenda, el Titular se compromete a informar anualmente a la autoridad ambiental, el volumen de llenado del depósito y las proyecciones de vida útil para la mezcla de carbones que se espera usar en el año siguiente. En Anexo Nº 6 de esta adenda el Titular presenta los ensayos de cenizas y entrega aclaraciones, respecto de la metodología a utilizar en relación a las afirmaciones que ha realizado en Adendas anteriores (en relación a los sondajes, infiltración en el suelo del depósito de cenizas, etc.), respecto del proceso de llenado del depósito de cenizas. En la sección 3 del anexo Nº9 de la Adenda, se presenta el detalle del sistema de impermeabilización a instalar. El Titular acoge la solicitud de implementar un sistema de contención de drenajes de aguas abajo del botadero. También, se compromete a someter a pruebas de laboratorio para caracterizar la peligrosidad de as cenizas antes de iniciar las pruebas de puesta en marcha. En síntesis, las características del depósito de cenizas son las siguientes:

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a) Plataforma

Las cenizas se depositarán en celdas de aproximadamente 4.000 m2 de superficie, de dimensiones de 60 m. x 70 m. y una altura de 4 m. Las celdas se rellenarán por capas con cenizas, una a la vez. El resto del depósito, donde las celdas ya se encuentren utilizadas, se instalará una cubierta de bischofita.

El Depósito de Cenizas ocupará una plataforma rectangular de 1.750 m de largo y 715 m de ancho Por el lado sur poniente la altura del Depósito será de 38,5 m aproximadamente, y en el lado nor oriente la altura será cercana a los 0,5 m. poseyendo una capacidad de aproximadamente 25 millones de m3 para los 20 primeros años, la generación de cenizas entre el año 2012 y 2032 se ha estimado en unos 21 millones de m3 en el escenario de mayor producción, las cenizas generadas se almacenan en bancos de 4 m de altura, con taludes de 4:1 (H:V) y con banquetas de 4 m de ancho. La ubicación en coordenadas UTM corresponde:

Coordenadas Depósito de Cenizas (UTM WGS 84) Este 307.917

Norte 6.924.566 Este 308.436

Norte 6.925.058 Este 309.640

Norte 6.923.787 Este 309.121

Norte 6.923.296

El depósito de cenizas tendrá una vida útil entre 20 a 30 años, dependiendo del tipo de carbón que se utilice.

b) Sello de Fondo

El depósito de cenizas contará en su superficie total con un sello de impermeabilización el que será aplicado en el terreno después de la nivelación y preparación de la superficie del terreno:

a) Revestimiento geosintético de arcilla GCL (tipo Bentomat o similar), que reemplaza según fabricante a una capa de 60 cm de arcilla y que se instalará en la base del depósito. Las propiedades técnicas del revestimiento se incorporan en el Apéndice 6 del presente Anexo 9, adenda 3.

b) Los revestimientos geosintéticos mencionados poseen el principio de impermeabilización activa, son 100% reforzado mediante agujado; lo cual es una propiedad relevante para asegurar la impermeabilidad y además son auto-reparantes (punzonamiento).

La impermeabilización se realizará en el fondo del depósito según su secuencia operacional de llenado, expuesta en los planos (Planos 3406 – GEN – MDT – láminas 010 y 011) incluidos en Apéndice 1, anexo 9 adenda 3.

c) Contención de drenajes

Se implementará un sistema de contención de drenajes aguas abajo del botadero que consistirá en lo siguiente: • En los meses de junio, julio y agosto, en la parte más baja de las celdas que se estén operando, se formará un valle o depresión con el objeto que este volumen permita almacenar agua de las precipitaciones para su posterior evaporación. Estas celdas se ubicarán en el sector norponiente del botadero. • Cuando el depósito se encuentre en su etapa final y haya iniciado su cierre definitivo sobre la plataforma superior (1750 m. x 715 m) se construirán sendas canaletas en los bordes largos (1750 m) las que conducirán eventuales aguas de precipitaciones a una piscina de evaporación en el sector más bajo, emplazado al noreste de la plataforma del depósito. Estas canaletas se construirán sobre terreno natural (ver plano 3406-GEN_MDT_PLA_012 Rev 2 en apéndice 4 del anexo 9, Adenda 3)

d) Saneamiento de la Cuenca Aportante

La plataforma de Depósito de Cenizas tendrá una pendiente longitudinal de 2,1% en sentido sur oriente a nor poniente, la cual corresponde a la pendiente del terreno del sector. Está pendiente genera un flujo de las aguas que eventualmente caerán sobre la plataforma, drenándolas por sobre ésta hacia el lado nor poniente.

El saneamiento de la cuenca aportante, afluente a la plataforma, se realizará mediante dos canales excavados en terreno natural (que en este caso corresponde a roca fragmentada), de 0,5 m de ancho basal, 0,5 m de altura y taludes 2:1 (V:H). El diseño de estos canales se realizará para un caudal de diseño de 221 l/s, asociado a un periodo de retorno de 100 años (Ver Figura 2.2-9).del EIA.

En los sectores en que las arenas cementadas sean superficiales, este canal será sin revestir. Se considera un primer estrato de arena menor a 0,3 m. que se remueve por estar suelta. Bajo este estrato se considera que se encontrará arena cementada la que es capaz de conducir las aguas sin problemas de estabilidad, por su talud de 2:1.

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En caso de no haber cementación en algún sector este será revestido con empedrado, hormigón prefabricado u otro material adecuado, que asegure la estabilidad y no erosionabilidad de los taludes. La Seremi de Salud a través de Ord. Nº BS3 110/2010 de fecha 19 de enero de 20010. Se pronuncia en los siguientes términos: “1.1. Centro de acopio de residuos El proyecto Centro de acopio de residuos presenta los antecedentes ambientales requeridos para el item acumulación transitoria del permiso ambiental sectorial del Art. 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 1.2. Botadero de cenizas a. No presenta antecedentes sobre el dimensionamiento, revestimiento u otro sistema impermeabilizante, del valle o depresión propuesto para la contención de drenajes agua debajo de las celdas durante la explotación del vertedero. b. No se acepta la propuesta del Titular de construir canaletas de contorno del depósito de cenizas una vez comenzado el cierre definitivo de acuerdo a la secuencia de llenado expuesta en los planos 3406-GEN-MDT-PLA-010 y 3406-GEN-MDT- PLA-011, debido que el presente depósito justifica la construcción de dicho sistema de saneamiento de la cuenca previo inicio de la operación del depósito de cenizas. Finalmente, la Seremi de Salud se pronunció a través del Ord. 373 del 22.02.2011 otorgando dicho PAS condicionado a: Respecto del botadero de cenizas; a) presentar antecedentes adicionales que permitan una mejor caracterización del revestimiento o sistema impermeabilizante propuesto para la contención de drenajes aguas debajo de las celdas durante la explotación del vertedero y b) construir las canaletas de contorno del depósito de cenizas previo al inicio de la operación. 10.2.6 Artículo 94: Permiso asociado a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del DS Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Este PAS se solicita para la instalación de faenas y habilitación de los accesos. Por esto, se presentan antecedentes como las características de estas instalaciones las superficies requeridas y la cantidad de tierra removida, las características de estas instalaciones y las actividades requeridas. También se solicita este Permiso para la Central Termoeléctrica a Carbón, por lo que se entregan antecedentes de ésta, como la descripción de la instalación de faenas, las características de estas instalaciones las superficies requeridas y la cantidad de tierra removida, las características de estas instalaciones y las actividades e instrumentos requeridos, así también como la descripción de la construcción de Instalaciones Marítimas, el Plano de la planta (figura 2.2.5 del Capítulo 2 de este EIA) y la memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujograma, tanto para la Central a Termoeléctrica Petróleo Diesel como para la Central Termoeléctrica a Carbón. En Adenda Nº 1 se entregan los antecedentes complementarios solicitados para la otorgación de este PAS (Anexo Nº 9), luego en Adenda Nº 2 el Titular compromete la entrega de un plan de ajuste dinámico de emisiones de seis meses antes de la entrada en operación de la primera unidad a carbón, el plan de monitoreo de emisiones continuos de NOx, Co, SO2 y MP, el Titular compromete la rotulación de acuerdo a la NCh 2190 las bodegas donde se almacenen tanto sustancias peligrosas como residuos peligrosos. En Adenda Nº 3 el Titular entrega una nueva modelación de la calidad del aire en Anexo Nº 4, donde se aclara la metodología utilizada, luego en Anexo Nº 5 entrega el Plan de ajuste dinámico de emisiones. El Titular entrega en Anexo Nº 9 el detalle del sistema de impermeabilización a instalar en el fondo del depósito (revestimiento geosintético GCL). Por otro lado, el Titular en Adenda Nº 3 compromete la ampliación del monitoreo de calidad del aire a la etapa de construcción en forma continua, además incluye los Compuestos Orgánicos Volátiles en este monitoreo (Anexo Nº 8), monitoreo isocinético de partículas por chimenea. Considera también la instalación de estación de monitorio continuo para los parámetros MP-10, SO2, CO, NO2, O3 en dos puntos de máximo impacto. Compromete también el análisis químico de metales pesados a los filtros de MP-10 y MP-2.5 en forma trimestral durante la operación del proyecto (Anexo Nº 8).

197 La Seremi de Salud, a través del Ord. N° 332 de 16 de febrero de 2011, remite Resolución Exenta N° 578 de 15 de febrero de 2011 que se pronuncia sobre las solicitudes de invalidación en contra del Ord. BS3N° 110, resolviendo dejar sin efecto el Ord. BS3N° 110/2010 en lo que guarda relación con el PAS del Art. 94, quedando calificado el proyecto como “molesto” en atención a los siguientes argumentos:

Que, el permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 94 del Decreto Supremo N° 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, tiene como objetivo que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud califiquen las actividades industriales o de bodegaje en alguna de las cuatro categorías determinadas por la Ordenanza General de urbanismo y Construcciones, esto es, inofensiva, molesta, contaminante o peligrosa, lo que necesariamente debe ser realizado a la luz de una referencia normativa a fin de que la calificación posea un estándar de objetividad.

Que, la Norma Primaria de Calidad del Aire para dióxido de nitrógeno por su naturaleza, y según lo dispuesto en el artículo 2, letra n), de la Ley 19.300, es aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinaciones de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población.

Que, la normativa citada, tiene por objetivo proteger la salud de la población de aquellos efectos agudos y crónicos generados por la exposición a niveles de concentración de dióxido de nitrógeno y en tal contexto, los parámetros en ella establecidos constituyen un ámbito tolerado de dicho contaminante al estimarse que tales concentraciones no representan riesgo para la salud de la población.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° letra d) de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para todos los efectos legales se entenderá por contaminante todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.

Que, se cometió un error en el procedimiento aplicado para la interpretación de los resultados del modelo, al considerar como punto de máximo impacto al punto cuyo quinto valor más alto sobre la base de 8760 horas de registro horarios modelados para concentración de NO2 lo que llevó a estimar un cumplimiento del 91% de la Norma primaria de calidad del aire para Dióxido de Nitrógeno.

Que, debió haberse considerado como punto de máximo impacto al punto cuyo quinto valor más alto sobre la base del total de 365 registros horarios modelados bajo la metodología Calmet-Calpuff para concentración de NO2. Que, es posible detallar que el error ya detallado implica una transgresión del procedimiento de referencia, atendida la utilización de una metodología errada de cálculo contraria a la establecida en las disposiciones ambientales vigentes.

Que, de todo lo expuesto, es posible concluir que el Ord. 110 cuenta entre sus fundamentos con un presupuesto erróneo altamente ponderado por esta propia repartición al momento de emitir su pronunciamiento, lo que ineludiblemente trae como consecuencia que el acto cuya invalidación se solicita es contrario a derecho. 10.2.7 Artículo 95: Permisos para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicos en la aplicación del primer año el plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.

Los antecedentes para solicitar este permiso fueron entregados en Adenda Nº 1, dado que debe ejecutar el Plan de monitoreo de la biota marina. Por esto, se entregaron los requisitos formales y técnicos que permiten acreditar el cumplimiento de este permiso, como las especies hidrobiológicas que se proyecta extraer, la identificación de las áreas de pesca (georeferenciadas) y la metodología de captura y análisis a aplicar. La Subsecretaría de Pesca se pronuncia conforme a través de Ord. 1364 de fecha 30 de junio de 2009. 10.2.8 Articulo 96: Permiso para subdividir terrenos y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario campamento turístico o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3° y 4° del artículo 55 del DFL 458 de 1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

La solicitud de este PAS, es para el área del depósito de Cenizas, el cual se emplaza en un área no regula por algunos de los instrumentos de planificación territorial, para lo cual en el EIA se entregaron las características del suelo y la ubicación a ocupar.

198 En el caso de la Adenda Nº 1 en donde se entrega un plano topográfico a escala 1:20.000 con la descripción del predio y una caracterización edáfica y un plano con la ruta de acceso al depósito de cenizas en Anexo Nº 10.

La SEREMI de Agricultura se pronuncia conforme a través del Ord.Nº 246 de fecha 01 de julio de 2009. 10.2.9 Articulo 99: Permiso para la Caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas. Se refiere al artículo 9 de la ley Nº4.601, sobre caza, Servicio Agrícola y Ganadero. Se solicita este permiso para realizar el rescate herpetológico de las siguientes especies: • Liolaemus bisignatus (Lagartija de dos manchas) • Microlophus atacamensis (Corredor de Atacama) • Callopises palluma (Iguana) • Tachymenis chilensis (Culebra de cola corta) Para esto se detalla en el EIA el método de captura y radicación considerará las medidas necesarias para evitar la pérdida de ejemplares. En Adenda Nº 1 el Titular entrega el Plan de rescate de la fauna a rescatar, determinando los métodos de captura y profesionales que trabajarán. El Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Atacama se pronuncia conforme, a través del Ord. Nº 26 de fecha 12 de enero de 2010.

  1. Que, en relación a los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 es posible concluir lo siguiente:

a) En relación al riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; es posible indicar que el Titular presentó una modelación que permite analizar el impacto del proyecto en la calidad del aire en los distintos puntos de interés. De la modelación presentada es posible señalar que para todos los parámetros normados es posible verificar cumplimiento de las Normas Primarias de Calidad del aire vigentes, tanto en los sectores poblados como en el punto de máximo impacto (PMI) motivo por el cual se estima que no se riesgo para la salud de la población. Además, el proyecto considera un Plan de Ajuste Dinámico (PAD) de emisiones incluido en Anexo 05 de la Adenda 3, el cual se activará en situaciones de emergencia o contingencias según se indica en el plan. No obstante ello, el proyecto ha sido condicionado a la eliminación de una unidad Diesel y al cumplimiento de la Norma de Emisión de Centrales Termoeléctricas para lo cual deberá ajustar sus emisiones a los límites máximos permitidos en la referida Norma. Lo anterior, permitirá resguardar aún más el cumplimiento de las normas primerias de calidad del aire.

La casa habitada más cercana al Proyecto se encuentra en Caleta Pajonales a 4,7 km aproximadamente del Proyecto. La distancia más cercana entre el depósito de cenizas y el sector habitado de la Comunidad Agrícola Totoral es de aproximadamente 11,7 km. La distancia entre el área de la central y Totoral es de 25 km.

En relación a los efluentes líquidos éstos se generarán tanto en la etapa de construcción como de operación. En la etapa de construcción, las aguas servidas domésticas serán dispuestos en una planta de tratamientos del tipo modulares; y en la etapa de operación, éstas serán tratadas en una planta de tratamiento y su descarga será utilizada para riego de caminos en cumplimiento con los parámetros establecidos en la NCH 1333.

Entre los residuos industriales no peligroso, se encuentran las cenizas generadas de la quema de combustibles tipo carbón de la central, las cuales serán trasladadas al Depósito de Cenizas que se ubicará a 15 Km. de distancia lineal de la Central en dirección sur – este. Las cenizas y escorias fueron clasificadas por el titular como No Peligrosas. Sin perjuicio de lo anterior, para ratificar lo anterior, el Titular realizará las pruebas que establece el reglamento de Residuos Peligrosos, a través de un laboratorio certificado, una vez se inicie la operación. Se considera medidas de control de emisiones, impermeabilización de fondo, entre otros aspectos. En cuanto a los Residuos Industriales Peligrosos que generará el proyecto durante la fase de construcción y operación, éstos serán acopiados transitoriamente en un recinto especialmente habilitado en el área de instalación de faenas. Este sitios estará cercado y techado, contará con piso resistente estructural y químicamente a los residuos a disponer, será impermeable y contendrá en su diseño una canaleta de derrames y una fosa para contener el escurrimiento no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad o al 20 % del volumen total almacenado. El almacenamiento de los residuos no podrá superar los 6 meses, cumpliendo con lo dispuesto por el DS 148/03, del MINSAL. Estos residuos serán posteriormente retirados, transportados, procesados y/o dispuestos en sitios autorizados, por empresas autorizadas y especializadas en el transporte y disposición de residuos peligrosos.

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b) En relación a los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; es posible indicar que el proyecto considera la depositación de cenizas dentro del Sitio Prioritario Quebrada de Morel generando con ello la afectación de un área reconocida por su valor para la biodiversidad de la región. Dado lo anterior, el Titular ha propuesto como medida de compensación la conservación del resto del área que no se verá intervenida a través de una figura legal que permita asegurar este propósito; medidas de mitigación para controlar la dispersión de las cenizas hacia sectores aledaños al depósito de cenizas, medidas para el saneamiento de la cuenca con el propósito de desviar el ingreso de las aguas lluvias al depósito, impermeabilización de fondo y sello superficial para evitar que el depósito quede expuesto una vez realizado el cierre. Todas las medidas descritas tienden a generar condiciones adecuadas para la depositación de las cenizas durante la operación del proyecto y su posterior cierre. Finalmente, el Titular considera la presentación de un plan de manejo del sobre el área que permitirá un mejor conocimiento del patrimonio natural de la región y su uso adecuado.

La Dirección Regional de CONAF ha manifestado sus condiciones al Plan de Rescate y Relocalización de Cactáceas y Flora Amenazada. Para esto efectos se presentará una carta Gantt con períodos de tiempo a definir con la Autoridad pertinente, existirán microruteos, lo que permitirán una menor intervención en la flora existente en el lugar.

En relación al medio marino se ha establecido a través de la evaluación que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre los recursos naturales presentes en el área, especialmente se han analizado los impactos del proyecto sobre los recursos objetivos de la AMERB. Se ha determinado que no habrá impactos adversos significativos sobre los recursos y se ha propuesto medidas de repoblamiento del área en caso que se detecte disminución en las poblaciones de macroalgas, loco, lapa y erizo. La Gobernación Marítima de Caldera a través de Ord. Nº 12.600/11 de fecha 21 de enero de 2010, establece en su pronunciamiento, condiciones para la protección de los recursos naturales del medio, respecto a la succión y descarga, condiciones para el Plan de Vigilancia Ambiental respecto a los monitoreos comprometidos en etapa de construcción, operación, y abandono; incluyendo bioensayos y exposición del plan. Además de realizar antes de iniciar la operación de la primera unidad, se deberá realizar un nuevo modelamiento para complementar la información de la línea de base, que deberá ser presentado ante este servicio para su evaluación. Así mismo una vez que las unidades 1 y 2 se encuentren operando, y en base a la información entregada por el programa de Vigilancia Ambiental, se evaluará la evolución de las matrices ambientales, objeto determinar la existencia del o los impactos en el medio ambiente acuático.

c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible señalar lo siguiente:

Los grupos humanos presentes en el área de influencia directa o indirecta del proyecto corresponden a los ubicados en Caleta Pajonales, Caleta Chascos, Totoral y Predio Las Gaviotas. (Anexo 10, adenda 2). La distancia más cercana entre el depósito de cenizas y el sector habitado de la Comunidad Agrícola Totoral (es de aproximadamente 11,7 km. La distancia del área complejo a Totoral es de 25 km y la distancia desde Caleta Pajonales al área del proyecto es de 4,7 km.

A nivel perceptual, la comunidad identifica tipos de impactos que el proyecto pudiera generar a las comunidades mencionadas con anterioridad, estos son: aumento del flujo vehicular a huellas y flujos de conexión existentes en el área, intervención de grupos foráneos al lugar que generará el proyecto tanto para las etapas de construcción y operación del mismo y alteración a los accesos a espacios naturales con valor paisajístico que mantiene el área. Adicionalmente, se identifica por parte de la comunidad el deterioro de la calidad ambiental de la zona por la tipología de proyecto y sus emisiones, esto relacionada principalmente con el medio ambiente marino y la pérdida de recursos de valor hidrobiológico. Sin embargo, se ha establecido a través de los análisis realizados que no se afectarán de manera significativa los recursos claves de la AMERB y consecuentemente con ello no se afectará la continuidad en el desarrollo de la actividad de pesca y extracción de loco, lapa, erizo y algas desarrollada a escala artesanal por las personas de la Caleta Pajonales en el área en que actualmente se desarrollan.

d) Localización próxima a la población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, contenido en el Art. N° 9 del Reglamento SEIA. Es posible señalar que el área del depósito de cenizas asociado al proyecto, se emplaza al interior del Sitio Prioritario de Conservación de la Biodiversidad Quebrada de Morel, y dado que el objeto de conservación del Sitio corresponde a flora nativa con problemas de conservación, el Titular ha presentado una serie de medidas que mitigan los efectos adversos significativos del Proyecto.

e) En relación a la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajísticos o turístico de una zona, es posible señalar que conforme el Estudio de Evaluación Paisajística, presentado por el titular en Anexo 5 de la Adenda N°2, los principales impactos sobre el paisaje se generarán durante la etapa de construcción de la Central, ya que se constituye como un elemento extraño en el paisaje circundante, permaneciendo la alteración en el paisaje durante la operación. Se estima la alteración de la visibilidad hacia puntos de interés desde la Ruta 1 es de carácter medio dado lo cual se propone apoyar el desarrollo de un plan de compensación orientado a desarrollar un modelo de manejo turístico-

200 ecoturístico-residencial y el desarrollo de un sub-plan de manejo de paisaje que permitirá definir la aptitud de cada área. En relación a la alteración de áreas sensibles se propone el retiro de los elementos ajenos al paisaje natural, restaurando el ambiente, una vez que concluya el proyecto.

f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural es posible señalar que en el área del proyecto existen sitios históricos, arqueológicos o paleontológicos que serán afectados por el desarrollo del proyecto para los cuales el Titular ha propuestos medidas para mitigar y compensar el efecto producido, entre las cuales destaca la recolección y rescate superficial de material para su posterior traslado al Museo de Caldera. Dado lo anterior, se ha solicitado el PAS del Art. 76 RSEIA, presentando los antecedentes necesarios para su tramitación. Además, se considera en la mayoría de los casos registro y documentación de los sitios, previo a su intervención. Para los sitios que no se verán afectados, y que se encuentran cercanos a las obras y/o actividades se considera la instalación de un cerco perimetral de protección.

  1. Condiciones o Exigencias Específicas

Calidad del Aire

12.1 El Titular deberá cumplir con lo señalado en la futura Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas.

12.2 El Titular deberá retirar una unidad diesel de las dos que se encuentran consideradas originalmente.

12.3 El proyecto deberá instalar sistemas de abatimiento para las emisiones de NOx, ya sean desnitrificadores, u otra tecnología, de igual o superior estándar, con el objeto de cumplir con la norma termoeléctrica.

12.3 El sistema de monitoreo en línea (a través de Internet), tanto de chimeneas como de las estaciones de monitoreo de calidad del aire, debe complementar al menos las siguientes características: o Permitir visualizar en un mapa la red de monitoreo o Permitir obtener reportes de datos numéricos en planilla de cálculo según intervalos, estación de monitoreo y unidad generadora. o Datos gráficos en tiempo real de las concentraciones ambientales registradas por las estaciones de calidad del aire. Para el monitoreo específico de la concentración ambiental del material particulado, aquél se realiza en forma continua y por metodología de medición gravimétrica; por ello los resultados no pueden entregarse en línea (instantánea o “tiempo real”) pero si con la frecuencia que permite la metodología de la norma (cada 3 días aproximadamente). Esta tarea deberá ser realizada por una entidad certificada por la respectiva autoridad sanitaria. o Datos gráficos en tiempo real de las concentraciones de las chimeneas. o Datos y gráficos en tiempo real de las emisiones del complejo, expresadas en ton/día o Datos y gráficos en tiempo real de meteorología.

12.4 Previo al inicio de la construcción de la tercera unidad, y para cada una de las siguientes unidades contempladas por el proyecto, el Titular deberá verificar y comunicar a la Autoridad que en las 5 estaciones de monitoreo de calidad del aire comprometidas por el titular, no se sobrepasa el 60% del valor de cualquiera de las normas de calidad de MP10, SO2 y NO2., medidas de acuerdo a las metodologías de pronostico y medición establecidas en dichas normas de calidad.

En el caso de sobrepasarla, no se podrá dar inicio a la construcción de las etapa (s) siguiente(s).

12.5 Con respecto al Monitoreo de Partículas Sedimentables (PTS) el titular deberá hacerse cargo del monitoreo durante toda la vida útil del proyecto. 12.6 El Titular deberá considerar como tercer punto de monitoreo de material particulado sedimentable la localidad de Totoral, en sectores con presencia de huertos de olivo. Se requerirá la instalación de 2 estaciones de monitoreo en quebrada de Morel y 2 estaciones en localidad totoral, la determinación del lugar de instalación de los equipo de monitoreo deberán ser acordado con la entidad ambiental competente. Los valores resultantes de este monitoreo serán comparados con normativa nacional DS N° 4 del Ministerio de Agricultura, según Artículo 4 que establece los siguientes valores máximos permisibles: a) Material particulado sedimentable: 150 miligramos por metro cuadrado por día (mg/ (m2 día)) como concentración media aritmética mensual.

201 c) Material particulado sedimentable: 100 (mg/(m2 día)) como concentración media aritmética anual. Se considerará una medición mensual continua (colector de polvo abierto cada 30 días). El material particulado sedimentado por colector será expresado en unidades de masa depositada por unidad de área por unidad de tiempo efectivamente medido (mg/m2/día). De la misma manera se deberá considerar la realización de análisis químico mensual por laboratorio certificado para el efecto de determinar la presencia de metales pesados, en ambos localizaciones de medición. Se considerará monitoreo continuo durante la operación del proyecto, hasta 2 años posteriores a la entrada en funcionamiento de las 6 unidades de generación. Una vez finalizado los 2 años de operación de las 6 unidades se evaluará con la autoridad correspondiente la continuidad del monitoreo con la autoridad competente. Los informes con los resultados serán enviados en forma trimestral a la autoridad ambiental competente pudiendo estos acceder a los informes de manera mensual si fuesen requeridos. 12.7 El Titular deberá ajustar la altura de las mallas de contorno de las canchas de acopio de carbón para la operación del Proyecto sobre la base de estudios que las respalden. 12.8 El Titular deberá implementar un sistema de alerta temprana que le permita anticiparse a tales condiciones, tomando las medidas de prevención que fueren conducentes a evitar tal situación. Lo anterior, sujeto a la condición que exista disponibilidad y acceso a metodologías validadas y de reconocido prestigio a nivel mundial, que permitan detectar en forma anticipada condiciones de contaminación atmosférica que superen la normativa aplicable en el País.

Medio Terrestre

12.9 En relación al plan de seguimiento del medio terrestre el Titular deberá incorporar lo siguiente:

o Estimación estacional de la productividad y dinámica de sistemas agrícolas productivos del área de influencia. o Construcción de curva fenológica y de producción de principales cultivos ubicados en área de influencia directa del proyecto (totoral u otro) o Evaluación de la dinámica de comunidades de flora y fauna del área de influencia directa, en particular de especies en categoría de conservación. o Estudio y evaluación de la dinámica de comunidades de flora y fauna del área de influencia directa con énfasis en el sitio prioritario Quebrada Morel y en particular para especies en categoría de conservación.

Dicha propuesta deberá ser consensuada con el SAG y con CONAF antes de ser implementada.

12.10 Con respecto a la actualización de la línea de base de flora del Sitio Prioritario Quebrada El Morel, en el caso que esta actualización de línea de base determine la aparición de nuevas especies el titular deberá proponer medidas adicionales de protección a las ya concebidas, que tenga en cuenta también estas nuevas especies las cuales serán revisadas por los servicios competentes y efectivamente aprobadas por la Comisión de Evaluación.

12.11 Durante la Evaluación Ambiental del proyecto, el titular se ha comprometido a la creación un área de protección privada (“APP”), en una superficie máxima de 120 km2. El objetivo principal de la creación de esta APP será la preservación de comunidades biológicas cumpliendo con los estándares y manejo compatible para un área de protección. El titular propenderá a que dentro de los límites del APP este vedada la extracción, para fines comerciales, de las riquezas existentes, la caza o captura de especímenes de la fauna nativa, así como la destrucción y recolección de ejemplares de la flora nativa, salvo la autorizada para fines científicos. El Titular se compromete a mantener la condición de APP hasta al menos el fin de la vida útil del proyecto Central Termoeléctrica Castilla (estimada en 30 años prorrogables). En un inicio, el Titular cumplirá con el compromiso de protección y conservación del APP a través de lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental del EIA proyecto. Con posterioridad, el Titular evaluará, en conjunto con la autoridad competente, la adscripción de la futura área privada protegida a la figura legal que mejor recoja el interés de conservación buscado tanto por el Titular, como por la autoridad competente, una vez que entre en vigencia la normativa asociada a las áreas de protección privadas.

202 Adicionalmente, y para precaver la explotación del área protegida de forma que ponga en peligro los fines del APP, el Titular, dará inicio al procedimiento de declaración de lugar de interés científico para efectos mineros respecto del área cubierta por el APP, ante el Ministerio de Minería. Se compromete también a implementar un Plan de Manejo para la conservación de la futura área privada protegida Quebrada Del Morel, el que se deberá presentar a las autoridades en los plazos establecidos en el proceso de evaluación ambiental, el programa de manejo contemplará, entre otras materias, el uso público de acceso regulado con fines educativos, de investigación y otros que estén asociados a dichos conceptos. El APP permanecerá bajo el control de CGX, sin perjuicio que la CONAF (o el órgano de la administración del estado que en futuro la suceda) y el órgano del estado competente en materia de fiscalización de la RCA, puedan controlar periódicamente el cumplimiento de los compromisos asumidos y consignados en dicho documento.

Medio Ambiente Marino

12.12 Respecto de posibles efectos sobre el medio marino.

Si bien, en el estudio de impacto ambiental se indica que no habrían efectos sobre el medio marino producto del agua de desulfurización que se descarga al mar, se exige un Plan de Seguimiento que considere un monitoreo respecto de la eventual acumulación de metales en sedimentos y organismos filtradores.

El titular deberá previo inicio a las campañas de monitoreo proponer y tramitar ante la Autoridad Marítima, informando al Servicio de Evaluación Ambiental, los contenidos de este Programa, el que deberá implementarse con posterioridad a la aprobación de la Autoridad Marítima.

Independiente de lo anterior, este programa deberá contener al menos lo siguiente:

• Para los sedimentos marinos, además de los parámetros considerados por el Titular en su propuesta del Anexo 3 del Adenda 2, se requiere agregar los siguientes:

- Hidrocarburos Totales - Cobre - Arsénico - Selenio

• Para la columna de agua y aguas de playa, además de los parámetros considerados por el Titular en su propuesta del Anexo 3 del Adenda 2, se requiere agregar los siguientes:

- Cobre - Cromo - Selenio - Zinc

Todos los metales considerados (arsénico, cadmio, mercurio, níquel, Plomo, Vanadio, Cobre, Cromo, Selenio y Zinc) deberán ser medidos tanto Disueltos como Totales. Esto, para asegurar que se esté considerando la totalidad del contenido de metales en el agua. Lo anterior podrá ser revisado en términos de la continuidad de mantener la medición de ambos estados (total y disuelto) en función de los resultados y en acuerdo con la Autoridad Marítima.

• Adicionalmente, se deberán considerar el monitoreo de especies indicadoras de la bioacumulación de metales pesados, que serán monitoreadas en las mismas estaciones consideradas para sedimentos y columna de agua. La especie será Oliva peruviana. Los metales mínimos que serán considerados corresponderán a plomo, zinc, mercurio, cromo, cadmio, cobre. En caso de ser factible, deberá incluirse arsénico y selenio.

• Entre los grupos biológicos a muestrear se incluirán también organismos captados tales como el fitoplancton, el zooplancton, las comunidades bentónicas y otros, los que serán muestreados en estaciones representativas tanto en la toma de agua como en la descarga. Los resultados serán entregados en forma cualitativa.

Finalmente, cabe agregar que para todos los análisis de laboratorio indicados en el monitoreo del medio marino, deberá coincidir en lo que corresponda con la especificada en los procedimientos del programa POAL. Respecto de parámetros no consideradores en el programa POAL, el titular deberá hacer una propuesta en base a metodologías análogas y/o validadas y sometidas a consideración de la Autoridad marítima.

203

12.13 Respecto de corroborar que el área de influencia sea la declarada en el EIA y que el parámetro Temperatura se comporte como ha sido evaluado y modelado en el Estudio, el Titular deberá proponer un programa de instalación de sensores de temperatura que registran y generen una base de datos que permita contrastar con la modelación entregada en el EIA.

12.14 Se establece que la instalación de las succiones de las unidades 1 y 2, de acuerdo a las características establecidas en la adenda N°2, aumentarán la profundidad del sifón a 15 metros. Respecto a las descargas de las unidades en comento, estás deberán ser alargadas hasta alcanzar una profundidad de 20 metros.

12.15 Una vez que las unidades 1 y 2 se encuentren operando, y en base a la información entregada por el Programa de Vigilancia Ambiental, se evaluará la evolución de las matrices ambientales, a objeto de determinar la existencia del o los impactos en el medio ambiente acuático. En caso de existir resultados negativos, el titular adoptará las medidas necesarias, las que conforme al Artículo 25 quinquies de la Ley 19.300, considerarán para las unidades 3, 4, 5 y 6, la modificación de las descargas y succiones respectivas, de acuerdo a la tecnología disponible o alguna otra medida apropiada, que podrá contemplar el alargamiento de las aducciones y descargas, para alcanzar profundidades iguales o superiores a 25 metros.

12.16 Respecto al PVA, se establecen las siguientes condiciones:

a) En relación al plan de seguimiento del medio marino, el Titular deberá incorporar lo siguiente:

o Estimación de productividad primaria, estacional (cuatro estaciones del año), en la zona de influencia directa, zona de influencia indirecta y zona control. o Determinación del comportamiento en base estacional (cuatro estaciones del año) de parámetros físico-químicos y biológicos de la columna de agua. o Estimación estacional de la productividad y dinámica de sistemas productivos. o Identificación geo-referenciada de los parches de recursos de importancia económica y estimación de productividad (biomasa y reclutamiento) o Evaluación de la dinámica de comunidades de la fauna asociada a fondos duros y blandos o Distribución y abundancia geo-referenciada, en base anual, de especies en categoría de conservación.

b) Previo y durante la construcción del proyecto:

A los monitoreos comprometidos en la Tabla 1.1 del Anexo 3 (P.V.A. propuesto), del Adenda N° 2, el titular deberá agregar el análisis del Potencial Redox, Hidrocarburos Totales y Cobre en las estaciones de sedimentos de fondos blandos.

c) Durante la operación del proyecto:

A los monitoreos comprometidos en la Tabla 1.1 del Anexo 3 (P.V.A. propuesto), de la Adenda Nº 2, el titular deberá complementar el PVA propuesto con análisis del Potencial Redox, Hidrocarburos Totales y Cobre en las estaciones de sedimentos de fondos blandos.

Además, deberá efectuar los monitoreos marinos del fito y zooplancton con una frecuencia trimestral e incluir muestreos de propágulos de macroalgas y larvas del recurso Loco al interior del sifón de succión de agua de enfriamiento, con la misma frecuencia de los muestreos para el plancton en el cuerpo de agua.

Desde la entrada en operación de la unidades 1 y 2, el P.V.A. deberá realizarse de manera trimestral hasta completar un año de funcionamiento de la primera unidad.

d) Abandono

Al término de la vida útil del proyecto, el titular deberá seguir monitoreando el área de influencia del proyecto, en un tiempo a establecer de mutuo acuerdo con la Autoridad Marítima.

e) Bioensayos:

Con el objeto de verificar que no se han incorporado productos aditivos ni sustancias que puedan ser inocuas a la calidad química y biológica del cuerpo receptor, el titular deberá realizar además un programa de bioensayos de toxicidad crónica del agua de enfriamiento sobre especies marinas costeras endémicas y/o susceptibles de mantener en cultivo, por el período de un año y con una frecuencia trimestral.

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En caso de existir una disminución significativa de las macroalgas, el titular deberá ejecutar la medida de compensación de repoblamiento en sustrato duro, objeto compensar la pérdida del rol ecológico.

f) Ejecución anual del PVA:

Al término de cada año, el titular deberá exponer ante los órganos del estado con competencia ambiental para fiscalizar, el análisis de los resultados del PVA. 12.17 El titular deberá consolidar en un informe semestral el Plan de monitoreo del EIA del Puerto Castilla y de la Central Termoeléctrica Castilla con el objeto de sistematizar la información ambiental del proyecto y de otras fuentes de información pública.

12.18 En relación al repoblamiento propuesto como medida de compensación sobre el medio marino, el Titular propone tres alternativas al respecto". Sobre lo anterior, se deberá tener en consideración la disponibilidad de sitios para concesiones. Cabe señalar que en Bahía Chascos, se está implementando un plan de manejo sobre la pradera de macroalgas existente en el lugar, que cuenta ya con Resolución por parte de la Subsecretaría de Pesca.

12.19 Las actividades de repoblamiento deben contar con permisos de la Subsecretaría de Pesca, para ingresar los organismos al lugar o sitio en el cual se realizaran las actividades de repoblamiento. Por lo tanto en la instancia de aprobación del proyecto deberá presentar sectorialmente ante la autoridad competente la solicitud para tramitar la autorización de repoblamiento.

12.20 El Titular deberá ubicar las descargas de las aguas de enfriamiento de la Central Castilla fuera de la Zona de Protección del Litoral, a 385 metros aproximadamente de la línea de más baja marea y a una profundidad de aproximadamente 20 metros.

12.21 El Titular deberá ubicar la captación del agua de mar a una profundidad de 15 metros, aproximadamente. 12.22 El Titular deberá entregar al SEA Región de Atacama, cuando disponga de la ingeniería de detalle, una descripción detallada de los trabajos a realizar, que incluyan mapas, cronogramas y un detalle de áreas a ser ocupadas por el Proyecto. 12.23 El titular se compromete a realizar monitoreos y seguimientos relacionados con la estructura física, química y biológica del medio ambiente marino del área en la cual se ubicará la succión como la descarga. Asimismo, en la misma área efectuará mediciones oceanográficas, incluyendo detalles de temperatura, previo al inicio de la etapa de construcción, obligándose a entregar a la Autoridad Marítima y al Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama, en copia digital y papel, los resultados de estos monitoreos. Dado que se contará con información oceanográfica, físico- química y biológica complementaria a la ya obtenida, se podrán confirmar o readecuar la información sobre zona áreas de sensibilidad ecológica en el área de influencia del proyecto. La frecuencia de los monitoreo será bimensual previo al inicio de la construcción del Proyecto; estacional durante la construcción del Proyecto (esto es 4 veces por año); y luego, durante los primeros 5 años de operación del Proyecto, será semestral. Al cabo de este período se evaluará, en conjunto con la Autoridad Ambiental, la mantención de esta medida.

12.24 El Titular se compromete a que las tuberías para la descarga de las aguas de enfriamiento del Proyecto contemplarán el uso de 9 difusores-portas, distribuidos uniformemente en los últimos 100 metros del emisario correspondiente.

12.25 El Titular se compromete a que en caso que las obras del Proyecto requieran el uso de explosivos en el mar (en el área de la bocatoma y descarga del Proyecto), se realizaría primero unas cargas de bajo impacto, para ahuyentar la biota móvil circundante. Los trabajos de perforación se realizarán mediante la detonación de las rocas de modo de fracturarlas y con las medidas necesarias que eviten su proyección, de modo de no alterar la calidad del agua marina y no afectar la flora y fauna marina presente en el área. En todo caso, previo al uso de explosivos, se exigirá que el Contratista tramite los permisos correspondientes ante la Dirección de Movilización Nacional.

12.26 El Titular contará con distintos niveles de inspección ambiental, por ejemplo un equipo auditor que deberá ser acordado con la autoridad ambiental y además profesionales independientes, especialistas en sus áreas que supervisen los trabajos a desarrollar en su área, por ejemplo en el ámbito arqueológico.

12.27 El Proyecto contempla, entre otras, las siguientes actividades de capacitación: la capacitación de buzos, pescadores y recolectores de Caleta Pajonales en los planes de monitoreo participativo para evaluar cualquier potencial afectación de la actividad productiva; la capacitación especial al personal contratista para que éste conozca la importancia y valor de conservación de las especies, en particular de las especies que presentan valor biológico dado su estado de conservación y la fragilidad o vulnerabilidad de su hábitat; la capacitación a jefes de área, supervisores de terreno y capataces, sobre las especies de animales y flora que habitan en el área del Proyecto y que presentan valor biológico dado su estado de

205 conservación y la fragilidad o vulnerabilidad de su hábitat; la capacitación en aspectos arqueológicos, a los jefes de área, supervisores de terreno y capataces, sobre el tipo de restos arqueológicos que es posible encontrar durante excavaciones o movimientos de tierra, especialmente en aquellos sectores donde existe riesgo de afectar algún elemento de valor antropológico y arqueológico.

Arqueología

12.28 Para los sitios detectados que no se intervengan se implementarán cercados perimetrales o cercados de protección en los sectores de los sitios cercanos a las obras y señalética. Todo según lo señalado en el anexo 6 de la Adenda 2. A lo anterior, se agrega la solicitud de levantamiento topográfico y registro arquitectónico de todos los sitios que presenten estructuras.

12.29 Los cercados de los sitios deberán mantenerse durante toda la fase de construcción del proyecto. Las actividades de instalación de los cercos perimetrales deberán estar supervisada por arqueólogo en terreno, el cual tendrá que definir un área de amortiguamiento adecuada para cada sitio. Una vez que se inicie la fase de operación se evaluarán las acciones a seguir.

12.30 En relación a esto último, se deberá entregar las especificaciones técnicas y constructivas de los cercos perimetrales de los sitios. Asimismo, solicitamos entregar una propuesta de señalética, la cual debe considerar en su contenido tanto la protección legal de este bien como la difusión de sus valores patrimoniales.

12.31 Respecto los sitios que se ha propuesto cercar, considerar para aquellos que se encuentren a menos de 100 m de alguna de las obras proyectadas o asociadas, los cercos deberán ser de carácter permanente durante todas las fases del proyecto. En cambio, para los sitios que se encuentran a más de 100 m de distancia de cualquier obra involucrada en el presente proyecto, tendrá que ser de carácter temporal y mantenerse durante toda la fase de construcción del proyecto.

12.32 Implementar un monitoreo arqueológico y paleontológico permanente de todas obras que impliquen movimientos de tierra, asociadas al proyecto. Dichos monitoreos deberá considerar la cantidad de personal adecuado para cubrir todos los frentes de trabajo. Esto se deberá llevar a cabo durante toda la fase de construcción del proyecto. Los informes de monitoreo se deberán entregar en forma mensual al Consejo de Monumentos Nacionales. Este monitoreo arqueológico deberá incluir los sitios detectados no cubiertos por las medidas de compensación expuestas.

12.33 Realizar una supervisión de carácter anual, durante la fase de ejecución del proyecto, dando cuenta del estado de conservación de los sitios de interés o hallazgos del área de influencia del proyecto, y dando cuenta del estado de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación, la cual deberá ser realizada por un arqueólogo. Se deberá remitir el respectivo informe al CMN para su visto revisión y pronunciamiento.

12.34 En relación al análisis especializado de los materiales recuperados en las actividades de rescate, incluyendo la obtención de dataciones absolutas, se deberá remitir los informes respectivos al CMN, a más tardar 6 meses de finalizadas las etapas de terreno para cada sitio. Excepcionalmente los fechados podrán remitirse con posterioridad a esta fecha, no excediendo los 6 meses de la misma.

12.35 Dado que los materiales paleontológicos y arqueológicos serán depositados de forma definitiva en el Museo Paleontológico de Caldera, será de cargo del mandante del proyecto las medidas de embalaje, conservación e inventario de los materiales, según las normas establecidas por dicho museo, así como la habilitación de depósitos para los mismos.

12.36En el caso que durante el desarrollo del proyecto ocurra un hallazgo no previsto, se deberán detener las obras, dar aviso al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga las medidas a seguir. En este caso, el Titular deberá contar con un equipo que, en menos de 48 hrs., podrá asumir labores de salvataje en el caso de ser ellas requeridas por el Consejo de Monumentos Nacionales.

12.37 El Titular se compromete a que una vez realizados los rescates arqueológicos en los sitios a ser afectados por el Proyecto, se desarrollará un plan de difusión del patrimonio cultural y paleontológico del área del Proyecto, cuyos detalles serán remitidos al Consejo de Monumentos Nacionales para su evaluación en forma previa a su implementación. Este plan de difusión considerará (i) la elaboración de una publicación orientada al público escolar de las comunas de Copiapó y Caldera, de fácil comprensión y elaborada de manera amigable, incluyendo una cantidad significativa de fotografías y figuras que faciliten la comprensión de sus contenidos; y (ii) la implementación de una exposición temporal en el Museo Paleontológico de Caldera, destinada a exhibir los elementos más significativos recuperados en las actividades de rescate arqueológico y paleontológico en el área del proyecto. Cabe señalar que el detalle metodológico de la implementación de estas medidas deberá ser previamente visado y validado por el Consejo de Monumentos Nacionales, incluyendo el equipo arqueológico a cargo de estas actividades.

Vías de Acceso

206

12.38 El Titular del proyecto deberá presentar ante la Dirección Regional de Vialidad de este Ministerio un proyecto de empalme, el cual deberá considerar dos accesos a la Ruta Costera en el sector de cruce entre la Central y el Depósito de Cenizas, uno exclusivamente para el cruce de camiones y otro para acceder y egresar de la Central Termoeléctrica, dichos accesos deberán proyectarse a una distancia mínima de 450 m. y deberán contener además un proyecto de iluminación incorporado y la pavimentación del tramo a intervenir. La entrega de dicho proyecto así como la implementación o construcción de dicho atravieso deberá materializarse previo a la etapa de construcción del proyecto.

En el lugar donde se proyecte el cruce de camiones por la Ruta Costera, el Titular del proyecto deberá considerar un paso soterrado una vez que se cumplan cualquiera de estas dos condiciones: un TMDA mayor o igual a 500 veh/día por la Ruta Costera ó cuando el paso de camiones entre la Central y el Botadero de cenizas sea mayor o igual a 5 Veh/hr.

El Titular del proyecto deberá presentar todas las medidas antes mencionadas en un proyecto de empalme a la Ruta Costera, el cual deberá cumplir con todos los antecedentes necesarios, para la revisión de parte de esta Dirección Regional, y su aprobación si procede. La entrega de dicho proyecto así como la implementación o construcción de dicho atravieso deberá materializarse previo a la etapa de construcción del proyecto.

12.39 Se pone en conocimiento al titular que en vista y considerando que en el mediano plazo la Ruta Costera de Atacama constituirá una ruta de carácter nacional, por tanto y según específica el DFL 850/97, ésta contará con una faja de protección de 35 m aledaña o contigua a la faja fiscal, en la cual se prohíbe el desarrollo de cualquier tipo de infraestructura.

Otras Condiciones

12.40 Auditoría Ambiental Independiente. Se exige una auditoría ambiental independiente y permanente en terreno para la etapa de construcción y operación del proyecto, la que se deberá ejecutar para cada unidad o conjunto de unidades de generación que el titular implemente en el marco de la presente aprobación. Dicha auditoría tendrá por finalidad verificar el cumplimiento del plan de Seguimiento Ambiental y el cumplimiento de las obligaciones, consideraciones, exigencias, y medidas de mitigación, compensación y reparación señaladas en la presente resolución, así como de los compromisos ambientales adquiridos por el titular del proyecto en el procedimiento de evaluación.

Para tales efectos, el titular deberá presentar a la Comisión de Evaluación una nómina de 3 empresas auditoras con prestigio en materias ambientales dentro del plazo de 90 días de la presente resolución. Asimismo y de manera conjunta, deberá someter a aprobación los términos de referencia de la referida auditoría ambiental independiente. De esta forma se asegura una supervisión experta e independiente en terreno de las medidas y compromisos establecidos por el titular en el presente procedimiento de evaluación ambiental, que de ninguna manera sustituye la labor que el Estado debe efectuar en esta materia.

12.41 El Titular deberá avisar por escrito a la SISS, 90 días antes de iniciar su funcionamiento, informando los antecedentes requeridos por la SISS según formato de aviso.

10.42 El titular deberá presentar plano y memoria explicativa de la línea de transmisión eléctrica de 23 KV previo al inicio de la etapa de construcción, ante la municipalidad de Copiapó; no obstante lo anterior, el titular indica que, dicha actividad se realizará en conformidad a las normas y especificaciones técnicas impartidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

12.43 El Titular deberá instalar carpeta HDPE (poliestireno de alta densidad) en la base del depósito de ceniza para evitar infiltraciones de metales al suelo. Cabe señalar que la ceniza no constituye un residuo peligroso, pero si volátil y de fácil esparcimiento.

12.44 El Titular deberá participar activamente en el desarrollo de la Región de Atacama, dando especial énfasis al desarrollo de los grupos humanos aledaños al proyecto Central Termoeléctrica Castilla, tanto a nivel turístico, educacional, social y científico, lo que influirá positiva y directamente en la calidad de vida de habitantes de la Región. Para lograr lo anterior, el Titular se obliga a llevar a cabo un programa de ayuda al desarrollo turístico, educacional, social y científico en la Región de Atacama. El financiamiento de dichas actividades se realizará a través de aportes que serán equivalentes al 1% de la inversión materializada del proyecto. La estructura y características del programa serán propuestas por el Titular dentro de 60 días desde la notificación del la Resolución de Calificación Ambiental, las cuales deberán ser aprobadas por la autoridad ambiental. 12.45 En forma previa a la construcción de la unidad de generación mediante la cual el proyecto vaya a exceder la generación neta a carbón de 1.480 MW -lo que se estima a modo referencial, ocurrirá con la unidad número cinco- y como condición para la operación de la unidad que corresponda, el Titular deberá realizar las mediciones y análisis que permitan comprobar que los supuestos y resultados de las modelaciones tenidas en consideración al aprobar

207 ambientalmente el Proyecto hayan sido -hasta esa fecha- correctas, que todas las variables ambientales evaluadas con motivo del Proyecto hayan evolucionado en la forma prevista, y que no existan impactos ambientales no previstos que constituyan un efecto adverso relevante del Proyecto. Estas mediciones y análisis serán presentados al Servicio de Evaluación Ambiental –o aquel que lo sustituya o reemplace-, quien deberá ponerlos en conocimiento de las autoridades sectoriales correspondientes para su respectiva visación. Será el Servicio de Evaluación Ambiental quien finalmente certificará el cumplimiento de la condición precedente. 12.46 En el marco de la política de responsabilidad social empresarial de CGX Castilla Generación S.A. y como compromiso para el desarrollo del proyecto, el Titular deberá participar activamente en el desarrollo de la Región de Atacama, dando especial énfasis al desarrollo de los grupos humanos aledaños al proyecto Central Termoeléctrica Castilla, tanto a nivel turístico, educacional, social y científico, lo que influirá positiva y directamente en la calidad de vida de habitantes de la Región. Para lograr lo anterior, el Titular deberá llevar a cabo un programa de ayuda al desarrollo turístico, educacional, social y científico en la Región de Atacama. El financiamiento de dichas actividades se realizará a través de aportes que serán equivalentes al 1% de la inversión materializada del proyecto. La estructura y características del programa serán propuestas por el Titular dentro de 60 días desde la notificación del la Resolución de Calificación Ambiental, las cuales deberán ser aprobadas por la autoridad ambiental.

12.47 Como un aporte al conocimiento científico de la Región de Atacama, lo que se enmarca en la responsabilidad social empresarial, el Titular desarrollará una publicación científica que detalle los resultados de un programa de investigación que considerará la caracterización de algunos parámetros físico-químicos y biológicos del medio ambiente marino costero asociado a la Isla Grande de Atacama, lugar que -pese a no encontrarse dentro del área de influencia del proyecto- constituye, un medio ambiente marino de interés científico por tratarse de la única área marina costera protegida de la Región de Atacama. Las características y detalles de este estudio las que se señalan a continuación:

- Área de estudio El programa de investigación se desarrollará en torno a la Isla Grande de Atacama. Cuatro estaciones de caracterización se distribuirán 20 km aprox. hacia el Sur y hacia Norte de la Isla. - Matrices y variables a caracterizar a) Columna de agua: productividad primaria (plancton y clorofila), temperatura, oxígeno, conductividad y salinidad. b) Correntometría: Euleriana a través de la instalación de correntómetros y Lagrangiana (derivadores). c) Meteorológicas: dirección y velocidad del viento d) Biológicas: avistamiento de mamíferos, reptiles y aves marinas - Número de estaciones, periodicidad y frecuencia del estudio La investigación culminará con una publicación científica que detallará los resultados del estudio que será implementado de una forma dinámica tanto espacial como temporalmente. Este se desarrollará en las 4 estaciones del año (verano, otoño, invierno y primavera). Los correntómetros serán instalados durante 30 a 35 días en cada época (estación del año). Las muestras de aguas para los análisis físicos-químicos serán obtenidas a dos profundidades y tanto cuando se instale como cuando se retiren los correntómetros. El avistamiento de mamíferos, reptiles y aves marinas se realizará tanto al momento de la instalación como del retiro de cada correntómetro en un track de navegación que involucrará las 4 estaciones de cuantificación oceanográfica y de columna de agua. Los estudios serán desarrollados por un periodo de 7 años y se iniciarán en el verano del año 2012.

El Titular iniciará su implementación una vez que comience la construcción de la primera unidad de generación.

208 13.- Que la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama sólo está facultada para pronunciarse respecto de la calificación ambiental del proyecto, por lo cual, para que éste pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las demás normas vigentes que le sean aplicables. 14.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Autoridad Ambiental de la III Región de Atacama, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 15.-Que, para que el proyecto "Central Termoeléctrica Castilla" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16.-Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Autoridad Ambiental de la III Región, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 17.-Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Autoridad Ambiental de la III Región, la individualización de cambios de Titularidad. 18.-Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 19.-Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, las modificaciones del proyecto, a objeto de analizar la pertinencia de ingreso de dichas modificaciones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 20.-Que si bien el seguimiento y monitoreo ambiental señalado en la presente Resolución, permitirá corroborar que las variables ambientales que pudieran verse afectadas por el proyecto, evolucionen según las predicciones realizadas por el Titular, la Autoridad Ambiental de la III Región de Atacama podrá solicitar cuando existieren antecedentes fundados, monitoreo, análisis y mediciones adicionales a los establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas, así como la modificación de sus frecuencias. A su vez el Titular podrá solicitar a la Autoridad Ambiental de la III Región de Atacama, cuando existieren antecedentes fundados para ello, la modificación, reducción o eliminación de dichos monitoreos, análisis, mediciones o frecuencias y/o demás características. RESUELVE: 1.-CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Central Termoeléctrica Castilla", presentado por el Señor Pedro Akos Litsek y la Sra. María Paz Cerda, en representación de CGX Castilla Generación S.A., condicionándolo al cumplimiento de los requisitos, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución y durante el proceso de Evaluación Ambiental. 2.-CERTIFICAR que el proyecto "Central Termoeléctrica Castilla", representado por el Señor Pedro Akos Litsek y la Sra. María Paz Cerda, en representación de CGX Castilla Generación S.A., en la medida que se ejecute en el marco de los requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, con los requisitos ambientales de los permisos mencionados en los artículos Nº 73, 76, 90, 91, 93, 94, 95, 96 y 99 del Reglamento del SEIA y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y compensación apropiadas. 3.-DEJAR constancia que contra la presente Resolución proceden los Recursos de Reclamación contemplados en la Ley N° 19.300, de conformidad a lo dispuesto en sus Artículos 20 y 29, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan. ANÓTESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA AL TITULAR DEL PROYECTO YARCHÍVESE

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Distribución: • Titular del Proyecto. • Observantes Participación Ciudadana.

Con copia: • Intendenta Región de Atacama. • Integrantes Comisión de Evaluación, Región de Atacama. • Integrantes Comité Técnico Región de Atacama. • Unidad de Participación Ciudadana SEA Atacama. • Unidad de Evaluación SEA Atacama. • Unidad Jurídica SEA Atacama. • Archivo.