Evaluación SEA

Sistema de Tratamiento de RILes Industrial Glover S.A.

Rol 3394615
SEA · DIA · Aprobado · 2008-12-05 · Región de La Araucanía · Industrial Glover S.A.

Califica Ambientalmente el proyecto "Sistema de Tratamiento de RlLes Industrial Glover S.A. " en la Comuna de Lautaro.

.. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Califica Ambientalmente el proyecto "Sistema de Tratamiento de RiLes Industrial Glover S.A. " Resolución Exenta N* 33/2010

Temuco, 11 de marzo de 2010

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto Sistema de Tratamiento de RlLes Industrial Glover S.A. presentada por el Señor GUIDO ZIROTTI POSECK en representación de Industrial Glover S.A., con fecha 5 de Diciembre de 2008.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Por Industrial Glover S.A., con fecha 05/12/2008

Test de Admisión Por CONAMA Región de La Araucanía, con fecha 05/12/2008

Of. Solicitud de Evaluación DIA N* 482 Por CONAMA Región de La Araucanía, con fecha 05/12/2008

Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) Por CONAMA Región de La Araucanía, con fecha 20/01/2009

Resolución de Ampliación de Plazos N* 91 Por CONAMA IX, Región de La Araucanía, con fecha 08/04/2009

Adenda 1 Por Industrial Glover S.A., con fecha 02/09/2009

Solicitud de Evaluación de Adenda N* 204 Por CONAMA IX, Región de la Araucanía, con fecha 02/09/2009

Adenda 2 Por el titular con fecha 22/12/2009

Solicitud de Evaluación de Adenda N* 305 Por CONAMA Región de la Araucanía, con fecha 22/12/2009

Informe Consolidado de la Evaluación (ICE) Por CONAMA Región de La Araucanía, con fecha 20/01/2010

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio N 4394 sobre la DIA, por Seremi de Salud Novena Región de La Araucanía, con fecha 29/12/2008; Oficio N 1244 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 30/12/2008, Oficio N 0013 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía, con fecha 06/01/2009; Oficio N 03062 sobre la Adenda 1, por Seremi de Salud Novena Región de La Araucanía, con fecha 15/09/2009; Oficio N 1657 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía, con fecha 22/09/2009; Oficio N% 0001 sobre la Adenda 2, por Seremi de Salud Novena Región de La Araucanía, con fecha 07/01/2010; Oficio N 0032 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía, con fecha 11/01/2010;

  1. El Acta de la Sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía, de fecha 20 de enero de 2010,

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Sistema de Tratamiento de RlLes Industrial Glover S.A.

  3. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

Comisión Regional del Medio Ambiente Región de La Araucanía 1

Califica Ambientalmente el proyecto "Sistema de Tratamiento de RiLes Industrial Glover S.A. "en la Comuna de Lautaro.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto Sistema de Tratamiento de RlLes Industrial Glover S.A.

  2. Que, el derecho de Industrial Glover S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto Sistema de Tratamiento de RlLes Industrial Glover S.A. consiste en la regularización e implementación de obras complementarias a un sistema de tratamiento y recirculación de riego de trozas.

3.1 Antecedentes Generales de la Industria Glover S.A.

La planta Glover opera fundamentalmente a base de aserrado, secado y fábrica de muebles. Su materia prima es solo pino radiata y su consumo máximo es de 1.500 m3/mes.

Los empleos de forma directa utilizados en la empresa son de alrededor de 200 operadores.

La DIA tiene por objetivo, el regularizar el sistema de tratamiento de residuos líquidos industriales asociados a la cancha de riego de trozos de la Industria Glover de Lautaro.

3.2 Detalle del sistema de tratamiento de RILES

El sistema se inicia con la llegada de todas las aguas que se generan en la cancha de riego hacia una cámara de elevación de riles, previo paso por las trampas de arena y rejas ya implementadas.

Dentro de esta cámara de elevación, se contempla la implementación de un canastillo para retención de los sólidos que hayan escapado de las trampas de arena durante la escorrentía desde la cancha de riego. El canastillo busca como finalidad proteger la línea de succión de bombeo, evitando así riesgos por obstrucción de sistema de rodetes.

El canastillo irá inserto sobre perfiles y con cadena de extracción para su fácil limpieza de residuos retenidos. El paso de luz del canastillo recomendado deberá ir en conformidad al paso de sólidos seleccionado para tas 2 bombas de elevación.

Esta cámara de elevación, impulsa los riles generados hacia la actual piscina de decantación primaria existente en el segundo nivel del emplazamiento del proyecto, la cual permite la sedimentación del material en suspensión, el cual se deposita como lodos en el fondo de este decantador.

El líquido sobrenadante mediante rebalse es devuelto en forma gravitacional hacia la cámara de riego ubicada en el primer nivel y que cuenta con dos bombas que generan el riego mediante aspersores, con lo cual se cierra el circuito de operación normal.

Para el caso de eventos de aguas lluvias que generen un caudal por sobre la capacidad de diseño de la piscina de decantación, se implementará una laguna de emergencia en HDPE de 1 mm de espesor, la cual se encuentra diseñada para contener las aguas lluvias generadas en un periodo de 24 hrs (100 años) y para una intensidad máxima horaria (100 años) de precipitaciones a modo de evitar la descarga hacia algún cuerpo de agua, ya sea superficial y/o subterráneo, con una tasa de retorno de 100 años. Esta piscina de emergencia considera un techo móvil para evitar el ingreso de aguas lluvia que puedan disminuir su capacidad de almacenamiento.

El RIL acumulado en esta laguna de emergencia, será retornado cuando el sistema de riego lo demande, con lo cual se busca re-utilizar el agua depositada en la piscina de emergencia y mantener en forma permanente el pulmón de acumulación vacío para ser inyectado mediante los aspersores hacia el riego de trozas.

En el caso de los lodos depositados en el decantador primario, éstos serán enviados una vez alcanzada la cota de acumulación, hacia los lechos de secado, mediante bombeo, donde se ha previsto un sistema de 4 lechos, lo que permitirá alcanzar niveles de humedad de! orden del 60% para su posterior manejo y disposición. Los lechos de secado también poseen un techo móvil para evitar la humectación de los lodos

El sistema de lechos opera mediante drenaje libre y evaporación lo cual reduce la humedad del lodo para su posterior manejo final.

El percolado generado en la etapa de deshidratado de lodos será retornado en forma gravitacional hacia la cámara de elevación de riles para ser re-ingresado al proceso.

Con esto, se logra dar un manejo adecuado a los sólidos depositados y gestionar las aguas de tal modo de reducir el riesgo de rebalses y/o infiltración hacia el subsuelo, permitiendo además en época estival contar con un pulmón de abastecimiento de agua para el riego de la cancha de trozas, evitando así la captación de agua de pozo profundo en forma innecesaria.

3.3. Descripción de las Etapas Unitarias a. Cámara Elevadora de Riles (construida)

Se contempla una cámara de acumulación y elevación de los riles generados, la cual contará con dos equipos de bombeo, uno para la condición de operación normal (22 m3/hr) y un equipo de mayor envergadura para dar cuenta,

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Califica Ambientalmente el proyecto "Sistema de Tratamiento de RiLes Industrial Glover S.A. " en la Comuna de Lautaro,

junto a la bomba de menor capacidad, del máximo horario generado por la máxima intensidad de aguas lluvias (100 años)

Esta cámara recibe todos los riles generados en la cancha de riego sobre una superficie estimada de 2000 m2, además del drenaje del sistema de lechos de secado.

Todos los líquidos serán elevados hasta la piscina de decantación primaria.

  • N” bombas a disponer 2 Unidades

  • Caudal de bombeo condición normal 22 m3/hr

  • Caudal de bombeo condición extrema 162 m3/hr

  • Altura estimada de elevación 30 Mca

  • Tiempo de espera entre partidas (Q máx) 5 Min

  • Volumen de regulación Cámara elevadora 13,5 m3

b. Piscina de Decantación Primaria (existente)

Se chequeo las dimensiones de la piscina de decantación primaria, de lo cual se pudo apreciar que bajo caudales normales, la piscina no presenta riesgos de rebalse, cumpliendo además en forma holgada con los tiempos hidráulicos y cargas de superficie recomendadas para generar la sedimentación del material suspendido para depositarlo en el fondo de la piscina.

Dimensiones de Piscina de Decantación Existente Volumen disponible actual 120 m3

Volumen requerido condición extrema 380 m3 Volumen remanente 260 m3

Profundidad útil de piscina 3 m

Superficie Útil 40 m2

Largo estimado 8 m

Ancho estimado 5 m

Verificación Condiciones Operativas Normales Velocidad ascensional 0,54 m3/m2 x hora Tiempo retención hidráulico 5,6 hora

c. Cámara de Riego (existente)

Corresponde a la actual zona donde se encuentran disponibles las bombas de aspersión, las cuales corresponden a 3 bombas de 400 l/min, las que operan en función de la demanda de riego que genera la cancha de trozas.

d. Laguna de Emergencia

Se diseña la laguna de emergencia para soportar un día de lluvias considerando el máximo de 24 hrs (100 años) y las precipitaciones de máxima intensidad horaria registradas (100 años). De esta forma, la piscina permite soportar la intensidad horaria máxima.

El agua contenida en la piscina será retomada a la cámara de riego para ingresar al circuito de aspersión en forma normal. De igual forma esta laguna permitirá acumular aguas para subsanar déficit hídrico en época estival, reduciendo así el costo energético de extracción de agua fresca de pozo.

  • Volumen requerido 260 m3

  • Profundidad requerida 1,1 Mts

  • Revancha 0,2 Mts

  • Superficie laguna de emergencia 300 m2

  • Ancho 4 Mts

  • Largo 75 Mts

e. Eras de Secado de Lodos

Una vez que el lodo es generado y depositado en el fondo del decantador primario, se enviará al sistema de lechos de secado para concentrar los sólidos y permitir así un adecuado manejo de éstos.

La extracción se realizará mediante la apertura de válvula teniendo en consideración la diferencia de cota de los lechos respecto a la piscina de decantación, con lo cual se busca generar el desplazamiento del lodo por acción de la presión generada por la columna de agua, evitando así el uso de equipos electromecánicos en forma innecesaria.

El drenaje del sistema de lechos será conducido en forma gravitacional hacia la cámara de elevación de riles para re- ingresar al circuito.

Se considera el deshidratado mediante lechos de secado, los cuales permiten mediante la acción de evaporación y drenaje libre reducir la humedad hasta niveles de 60 — 70 %, en función del tiempo que serán dispuestos, para su posterior manejo ya sea a disposición final en vertedero u otro que la Empresa considere.

Detalle de lodos generados

Remoción SST según carga hidráulica 45 %

Remoción DBO según carga hidráulica 25 % Producción de lodos máxima 70,1 Kg/d

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Humedad lodos en decantador 90 % - 100 Kg/m3 Volumen estimado de lodos a generar 0,7 m3/d Altura para deposito de lodos en decantador 0,5 m Volumen disponible para lodos en piscina 20 m3 Acumulación de Lodos en Decantador Primario Capacidad de autonomía según volumen 29 Dias Volumen disponible para lodos 20 m3

Largo 8 m

Ancho 5 m

Profundidad 0,5 m

f. Retiro de Lodos

Se realizará un análisis fisico-químico del lodo acumulado cuando el sistema completo este en operación.

La empresa que será la encargada del transporte de los lodos es PROACTIVA y el sitio de disposición final de estos residuos será Hera Ecobio, en la comuna de Chillan.

La empresa de transporte de lodos o el destino de disposición final podrá ser modificado, para ello se deberá informar y autorizar previamente por la Seremi de Salud.

3.4. Detalles de Residuos, Emisiones y Descargas 3.4.1. Residuos Sólidos

a. Residuos Sólidos Domiciliarios

Características Construcción Operación Lg Se estima una No se generaran residuos de o : generación de residuos | este tipo toda vez que la Este residuo es recogido

por la Municipalidad de Lautaro y dispuesto en vertedero

Tipo Variado sólidos domiciliarios materia en evaluación equivalente a 50 kg/dia corresponde a un sistema de tratamiento y recirculación.

b. Residuos Sólidos Industriales

Características Construcción Operación . Producto de la No se generan Tierra excavación lodos propuesta es

, PROACTIVA, pudiendo ser No se generan 20 M'/cada 2 meses otra previamente autorizada

por la Seremi de Salud.

El sitio de disposición final de estos residuos será Hera Lodos Ecobio, en la comuna de Chillán, pudiendo ser otra empresa previamente autorizada por la Seremi de Salud.

c. Residuos Sólidos Peligrosos No se generaran residuos peligrosos en la construcción ni operación del sistema de tratamiento de riles. 3.4.2. Residuos Líquidos

a. Aguas Servidas

Características | Construeción . | Operación -Manejo - 57 EN On Ñ 'A de Residuos Aguas grises y Se estima que la Este residuo es dirigido al

sistema de alcantarillado particular existente.

negras generación de aguas servidas es de 150 litros/persona/turno/dia

No se generaran

b. Residuos Líquidos Industriales (RILES)

Existen RILES asociados a esta actividad, debido a que se realiza humectación de trozos por aspersión, no se contempla descargas a cuerpos superficiales ni se realizara la infiltración.

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Califica Ambientalmente el proyecto "Sistema de Tratamiento de RlLes Industrial Glover S.A. " en la Comuna de Lautaro.

De existir un potencial sobrecarga hidráulica de la piscina de emergencia serán dispuestas esta agua en Aguas Araucanía, existiendo factibilidad para ello siempre y cuando se cumpla con la D.S. 609, sobre alcantarillado.

3.4.3. Emisiones Atmosféricas

NO se generaran emisiones, el terreno será regado en caso de levantarse polvo por la construcción.

a. Generación de Olores

La planta no posee problemas de olores, en caso de generar olores en lechos de secado, se usara cal, no obstante debido a los bajos volúmenes y rápido proceso de deshidratado, los cuales serán techados, es poco factible la generación de malos olores, además por las propiedades del residuos (madera) no debiesen generarse malos olores.

b. Emisiones de Ruido

Con respecto a las emisiones de ruido, se puede decir que la planta cumple con la normativa ambiental vigente, en este caso el Decreto Supremo 146 el cual establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas.

Las bombas serán sumergidas por ende no generan ruido y no se cuenta con medio electromecánicos para la deshidratación de lodo solo son lechos de secado

3.5. Plan de Contingencias En caso de corte de energía eléctrica, la planta cuenta con un grupo electrógeno para estos inconvenientes.

En el caso de sobrecarga de la piscina de emergencia se derivará el RIL hacia la empresa sanitaria Aguas Araucanía en camiones debidamente autorizado por Servicio de Salud. En caso contrario deberán ser enviados a otros lugares autorizados por la Seremi de Salud.

Se diseña la laguna de emergencia para soportar un día de lluvias considerando el máximo de 24 hrs (100 años) y las precipitaciones de máxima intensidad horaria registradas (100 años). De esta forma, la piscina permite soportar la intensidad horaria máxima.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Sistema de Tratamiento de RlLes Industrial Glover S.A, " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Sistema de Tratamiento de RILes Industrial Glover S.A. " cumple con:

Cuerpo Legal Descripción Cumplimiento

Ley 19.300 Ley de bases Ley 19.300 Ley de bases El Proyecto se somete al Sistema de

generales del medio ambiente generales del medio ambiente Evaluación de Impacto Ambiental y se Artículo 8 presenta ante las autoridades ambientales, Los proyectos o actividades a través de una Declaración de Impacto

señalados en el artículo 10 sólo Ambiental podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Articulo 10, letra O

0) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o

sólidos D.S. 95/01. 0.7) Sistemas de tratamiento y/o Reglamento del SEIA disposición de residuos

industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización, o cuyos efluentes tratados se usen

para el riego o se infiltren en el terreno, o que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros, o que traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas líquidas.

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D.S. N* 594/00 del MINSAL Condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo

Artículo 11

“Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza” Artículo 92

“Prohíbase botar a los canales substancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares, que alteren la calidad de las aguas”

Este tipo de Residuos se

acumularán en recipientes adecuados y serán dispuestos

en vertedero municipal a través

de la Ilustre Municipalidad de Lautaro

D.S. N* 594/00 Del MINSAL Condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo

Artículo 18, inciso primero

“la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con

la autorización sanitaria” Artículo 19

“las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con la autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten, que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.”

Artículo 20

“en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los

residuos industriales peligrosos.”

Con respecto a los residuos no

peligrosos se analizarán las

distintas alternativas de comercialización como subproducto, reciclaje, reutilización o disposición final.

El manejo, almacenamiento y

disposición de esta clase de

residuos industriales, se realizará conforme a la normativa ambiental vigente, solicitando todas las

autorizaciones necesarias a la

Autoridad Sanitaria.

Los sitios de disposición final son Copiulemu y Hera Eco Bio-Bio.

D.S. 609/98 Norma De Emisión Para La Regulación De Contaminantes

Asociados A Las Descargas De Residuos Industriales Líquidos A Sistemas De Alcantarillado

Norma que establece los valores máximos permitidos para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas.

La laguna de emergencia en caso de sobrecarga hidráulica podrá ser derivada a una planta de tratamiento de aguas servidas de la empresa sanitaria Aguas Araucanía S.A. según dan cuenta los antecedentes emitidos por la empresa y presentados por el titular en la DIA.

El titular deberá mantener registro de la fecha de retiro, volúmenes retirados y copias de la caracterización física, quimica y biológica del residuo líquido retirado y de recepción de la empresa sanitaria.

En caso que el residuo líquido no cumpla con los parámetros establecidos en el D.S. 609/98 o bien aquellos que pueden ser convenidos directamente con la empresa sanitaria aludida. Se deberá disponer de en lugares autorizados por la Seremi de Salud para ello, manteniendo registro de la

Comisión Regional del Medio Ambiente Región de La Araucanía

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fecha de retiro, volúmenes retirados y copias de la caracterización fisica, química y biológica del residuo líquido retirado y de recepción de la empresa sanitaria.

Los antecedentes aludidos deberán estar disponibles en las instalaciones de la empresa Glover S.A. para efectos de fiscalización ambiental.

D.S. 148/04 Artículo 29, inciso primero La planta de riles no genera este tipo de Reglamento “Todo sitio destinado al | residuos. sanitario sobre . . manejo de almacenamiento de residuos residuos peligrosos deberá contar con la peligrosos correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que este se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal” D.S. 236/26 Artículo 2 Las aguas servidas son recolectadas y Reglamento “Los edificios públicos o privados | tratadas por un sistema de alcantarillado general de urbanos o rurales, de cualquier particular en la etapa de construcción dado alcantarillados naturaleza, que se encuentren que en la operación no se generara este particulares ubicados en lugares en que no tipo de residuos fosas sépticas, exista alcantarillado público, cámaras deberán ser dotados.... Del filtrantes, sistema de disposición o cámaras tratamiento de aguas servidas en absorbentes y el presente reglamento.” letrinas domiciliarias D.S. N* 833/92 Modifica reglamento general de alcantarillados particulares D.L. N” 288/69 Artículo 5 Reglamento b) en los sectores suburbanos y sobre sistema rurales, cualquiera que sea la

de tratamiento primario de aguas servidas

mediante

estanques

sépticos prefabricados

superficie de subdivisión de la vivienda, tenga o no subdivisión definitiva, los proyectos de instalación sólo requerirán de la aprobación del Servicio Nacional de Salud. ”

D.S. N” 146/98 del MINSAL Normas de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas

Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos hacia la comunidad por fuentes fijas, tales como las actividades industriales, comerciales y recreacionales, artísticas u otras

Se realizaron los monitoreos correspondientes a los niveles de presión sonora, en las viviendas más cercanas a la planta industrial, los cuales arrojaron como resultados, el cumplimiento de la normativa.

DFL. N* 458/75 Ley general de

Artículo 55, inciso 2 “Corresponderá a la Secretaría

Remitirse al Anexo 4, en el cual se entregan las autorizaciones

urbanismo y de la vivienda y Urbanismo de permiso de edificaciones existentes en construcciones respectiva, cautelar que las la planta industrial.

subdivisiones y construcciones

en terrenos rurales, con fines

ajenos a la agricultura, no

originen nuevos núcleos urbanos

al margen de la planificación

urbana regional” Ley 17.288 Artículo 89, letra b La plantase emplazo en un predio ya Sobre “El reglamento comprenderá intervenido completamente desde hace10 Monumentos normas sobre la protección de la | años no encontrándose ningún tipo de Nacionales salud, seguridad y bienestar de monumento histórico o sitio arqueológico

los ocupantes de edificios o locales de cualquier naturaleza,

considerado en la Ley.

Comisión Regional del Medio Ambiente Región de La Araucanía

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del vecindarío y de la población En futuras construcciones, en caso de

en general, así como la de los encontrar algunos vestigios, se dará aviso animales domésticos y de los inmediatamente a las autoridades bienes, contra los perjuicios, respectivas.

peligros e inconvenientes de carácter mental o material que provengan de la producción de ruidos, vibraciones o trepidaciones molestas, cualquiera que sea

su origen”

Ley 19.253 Establece norma de No se afectó ningún

Ley Indígena reconocimiento a pueblos Asentamiento, sitios históricos o comunidad indigenas, protección y mapuche.

conservación de sus tierras.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Sistema de Tratamiento de RlLes Industrial Glover S.A. " requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 90, 93 y 94 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del

5.1. Respecto del Permiso Ambiental Sectorial N” 90 del Decreto 95/2001: Evacuación, tratamiento, disposición de residuos industriales liquidos.

  • Existen RiLes asociados al sistema de riego de trozos, en una cancha de acopio impermeabilizada de 2000 m2.
  • Los residuos líquidos se producen debido ha la humectación de trozos de pino radiata (sin tratamiento) por aspersión.

  • El titular tendrá un sistema de recirculación del 100% de los residuos líquidos generados en el sistema de riego por aspersión.

  • El proyecto no se contempla descargas a cuerpos superficiales ni se realizará infiltración.

  • De existir un llenado de la piscina de emergencia estás aguas en caso de sobrecarga hidráulica será derivadas a una planta de tratamiento de aguas servidas de Aguas Araucanía, existiendo factibilidad para ello y en caso contrario se derivará a un lugar autorizado por la Seremi de Salud.

  • Detalle de unidades de tratamiento y retención comprometidas: Unidades elevadoras 13 m3, piscina decantadora 120 m3 y piscina de emergencia 260 m3.

  • Capacidad de retención de cancha de riego 2.000 m2 con una profundidad efectiva de 5 cm.

Al respecto la Seremi de Salud informa favorable el PAS del Art. 90, dejando establecido que una vez obtenida Resolución de Calificación Ambiental deberá obtener la autorización sanitaria de la Planta de recirculación de RiLes.

4.2. Respecto del Permiso Ambiental Sectorial N” 93 del Decreto 95/01 acumulación, tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase.

  • Se ha previsto un sistema de 4 lechos, lo que permitirá alcanzar niveles de humedad del orden del 60% para su posterior manejo y disposición final.

  • Los lechos de secado también poseen un techo móvil para evitar la humectación de los lodos.

  • Los lodos de la etapa de operación del sistema de riego y recirculación serán de alrededor 20 m3 cada 2 meses y serán dispuestos en lugares autorizados por la Seremi de Salud, previa su caracterización. (La empresa de transportes de lodos propuesta es PROACTIVA, pudiendo ser otra previamente autorizada por la Seremi de Salud).

  • El sitio de disposición final de estos residuos será Hera Ecobio, en la comuna de Chillán (Pudiendo ser otra empresa previamente autorizada por la Seremi de Salud).

Al respecto la Seremi de Salud informa favorable el PAS del Art. 93, dejando establecido que una vez obtenida Resolución de Calificación Ambiental deberá obtener las autorizaciones sanitarias de las bodegas de acopio de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos.

  • Se ha previsto un sistema de 4 lechos, lo que permitirá alcanzar niveles de humedad del orden del 60% para su posterior manejo y disposición final.

  • Los lechos de secado también poseen un techo móvil para evitar la humectación de los lodos,

  • Los lodos de la etapa de operación del sistema de riego y recirculación serán de alrededor 20 m3 cada 2 meses y serán dispuestos en lugares autorizados por la Seremi de Salud, previa su caracterización. (La empresa de transportes de lodos propuesta es PROACTIVA, pudiendo ser otra previamente autorizada por la Seremi de Salud).

  • El sitio de disposición final de estos residuos será Hera Ecobio, en la comuna de Chillán (Pudiendo ser otra empresa previamente autorizada por la Seremi de Salud).

Comisión Regional del Medio Ambiente Región de La Araucanía 8

Califica Ambientalmente el proyecto "Sistema de Tratamiento de RiLes Industrial Glover S.A. * en la Comuna de Lautaro.

Al respecto la Seremi de Salud informa favorable el PAS del Art. 93, dejando establecido que una vez obtenida Resolución de Calificación Ambiental deberá obtener las autorizaciones sanitarias de las bodegas de acopio de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos.

4.3. Respecto del Permiso Ambiental Sectorial N” 94 del Decreto 95/01 sobre calificación industrial, es informado favorable por la Seremi de Salud.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto Sistema de Tratamiento de RlLes Industrial Glover S.A. no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que, para que el proyecto Sistema de Tratamiento de RlLes Industrial Glover S.A. pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Sistema de Tratamiento de RlLes Industrial Glover S.A.

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Sistema de Tratamiento de RlLes Industrial Glover S.A. " cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 90, 93 y 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Que atendido a lo indicado en el artículo 24” de la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al proyecto Sistema de Tratamiento de RlLes Industrial Glover S.A. de la comuna de Lautaro, aduciendo razones de carácter ambiental.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada Una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  5. Que atendiendo lo indicado en el artículo 8” de la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, "los proyectos o actividades señalados en el artículo 10”, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley", si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental.

  6. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  7. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía, la individualización de cambios de titularidad.

  8. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  9. Contra la presente resolución procede por parte del titular el recuggo de reclamación contemplado en el articulo 25 de la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente.

Comisión Regional del Medio Ambiente Región de La Araucanía 9

Califica Ambientalmente el proyecto "Sistema de Tratamiento de RlLes Industrial Glover S.A. " en la Comuna de Lautaro.

AMM/JPD/CLL/meq

Distribución:

Sr. GUIDO ZIROTTI POSECK

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía llustre Municipalidad de Lautaro

Seremi de Salud Novena Región de La Araucanía Superintendencia de Servicios Sanitarios

Cie:

María Eugenia Quintana

Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo

Expediente del Proyecto "Sistema de Tratamiento de RlLes Industrial Glover S.A. " Archivo CONAMA IX, Región de la Araucania

Comisión Regional del Medio Ambiente Región de La Araucanía

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