Evaluación SEA

Planta AQUAPURO S.A.

Rol 3388152
SEA · DIA · Aprobado · 2008-11-28 · Región de Los Lagos · Pesquera Ocean Mart S.p.A.

N* 439

Puerto Montt, 13 de Abril de 2010

Señor

Luis Valdes Lyon

Aquapuro S.A,

Los Industriales 865, Huechuraba Santiago

Presente

De mi consideración:

Por medio de la presente, sírvase encontrar adjunta copia de la Resolución Exenta N 212, de la CONAMA X, Región de Los Lagos, de fecha 13 de Abril de 2010, que califica ambientalmente el proyecto " Planta AQUAPURO S.A. .

nal

A t—

Mafarena Gab: Directo isión Regional del Medio Ambiente de la X Región de Los Lagos

pa Lavados

AWSI/LFAB Adj.: Lo indicado

Clic: e Expediente del Proyecto " Planta AQUAPURO S.A. " e Archivo CONAMA X, Región de Los Lagos

pa

he

ORD. N? 503

ANT: Resolución Exenta N* 212 de fecha 13 de Abril de 2010, que califica ambientalmente el Proyecto " Planta AQUAPURO S.A. ”

MAT: Notifica Resolución

Puerto Montt, 13 de Abril de 2010

DE: Macarena Gamboa Lavados

Directora

Secretario Comisión Regional de! Medio Ambiente de la X Región de Los Lagos

A:

Según distribución

Por medio de la presente, sírvase encontrar adjunta copia de la Resolución Exenta N* 212, de la CONAMA X, Región de Los Lagos, de fecha 13 de Abril de 2010, que califica ambientalmente el proyecto " Planta AQUAPURO S.A. ".

LS Sin otro particular, saluda atentamente a usted, f MN a

EN h Nhcarena Gamboa Lavados

0 Directora isión Regional del Medio Ambiente de la X Región de Los Lagos AWSILFAB Adj. lo indicado Distribución:

Cie:

Gobernación Marítima de Puerto Montt

lustre Municipalidad de Puerto Montt

SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, X Región Sernapesca, X Región de Los Lagos

Sernatur, X Región de Los Lagos

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Expediente del Proyecto " Planta AQUAPURO S.A. " Archivo CONAMA X, Región de Los Lagos

ade $

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

DE LA X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto " Planta AQUAPURO S.A. "

Resolución Exenta N* 2 1 y)

Puerto Montt, 1 3 ABR 2010

VISTOS:

1.- Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

2.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto " Planta AQUAPURO S.A.", presentada por el Señor Luis Valdés Lyon en representación de Aquapuro S.A., con fecha 28 de Noviembre de 2008.

3.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1.- Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio N6368 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 02/01/2009; Oficio N390037209 sobre la DIA, por Sernapesca, X Región de Los Lagos, con fecha 15/01/2009; Oficio N48 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 16/01/2009; Oficio N%0043 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 20/01/2009; Oficio N12.600/51 sobre la DIA, por Gobernación Maritima de Puerto Montt, con fecha 11/02/2009; Oficio N136 sobre la DIA, por Sernatur, X Región de Los Lagos, con fecha 24/02/2009; Oficio N%005 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 04/01/2010; Oficio N*12.600/628 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 05/01/2010; Oficio N"1286 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 28/01/2010;

3.2.- Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto ' Planta AQUAPURO S.A. ', han sido invitados a participar, coordinados por la CONAMA X, Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Gobernación Marítima de Puerto Montt

Tlustre Municipalidad de Puerto Montt

SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, X Región Sernapesca, X Región de Los Lagos

Sernatur, X Región de Los Lagos

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto ' Planta AQUAPURO S.A. ' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Of. no Participación en la Evaluación N*72 Por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, X Región, con fecha 16/01/2009

4.- El Acta de la Sesión la Comisión Regional del Medio Ambiente de la X Región de Los Lagos, de fecha 8 de Febrero de 2010,

5.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto " Planta AQUAPURO S.A.".

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto " Planta AQUAPURO S.A.".

2.- Que, el derecho de Aquapuro S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto " Planta AQUAPURO S.A." consiste en:

3.1 Antecedentes Generales

Este proyecto se complementa con proyecto evaluado según RCA N*153 del 6 de Marzo de 2008; y contempla la implementación de un frigorífico modular, una zona para lavado y almacenaje temporal de bandejas, más la implementación de una moderna línea de fileteado, tres mesas acondicionadas para diferentes procesos y una línea de empaque, lo que considera un aumento en la capacidad de almacenamiento de materia primas y producto.

El frigorífico, la zona de lavado y almacenaje temporal de bandejas, estará en una zona ya nivelada y acondicionada dentro del terreno, que alberga a las actuales instalaciones y fuera preparado producto del movimiento de tierra del primer proyecto. La implementación de maquinaria para valor agregado, estará dentro de las instalaciones ya existentes (Anexo 8 de la DIA).

Este proyecto considera la utilización de agua de mar para sus operaciones, por lo que se considera un sistema de tratamiento para los Riles, compuesto por una batería de filtros de anillas (Anexo 10). Cambio que no afectará el tratamiento, ya que éstos solo consideran material suspendido sedimentable como parámetro más característico,

No se verá afectada la descarga del agua de mar utilizada en las operaciones de QUAPURO S.A. dentro de la zona de protección Litoral. Esta batería de filtros será dispuesta en paralelo, con el fin de retener el material suspendido de manera más eficiente, dado el manejo que se pretende implementar. Los sólidos suspendidos serán retenidos mediante este mecanismo, que consta de anillas ranuradas, con capacidad de retención para partículas desde 200 y 130 micras (Anexo 10 de la DIA).

REXIN S.A., FLOKA Ltda. y TECNOAMBIENTE Ltda., son las empresas de servicio encargadas del retiro de desechos sólidos, líquidos y sanitización respectivamente. El control de calidad y sanitario es realizado por CESMEC, cuyo laboratorio certificado nos asegura que las materias primas y productos presentan óptima calidad para consumo humano.

3.2 Objetivo General del Proyecto

Como empresa con visión de futuro, todos los esfuerzos están puestos en lograr que AQUAPURO S.A. sea una empresa líder en comercialización de mariscos y pescados. En primer lugar, este proyecto contempla sumar a su actual infraestructura aprobada según RCA N%153 del 6 de Marzo de 2008, un Frigorífico de construcción modular, con 100m* de superficie y capacidad para almacenar unas 70ton. de producto, se implementará además una zona para lavado y almacenaje temporal de bandejas, cuya construcción será de 25m?. Ambas instalaciones se ubicarán de forma independiente a la planta, pero asociadas a las actuales instalaciones; estas obras contarán con los permisos de construcción pertinentes, si esto fuese necesario.

3.3 Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto

3.3.1. Características del emplazamiento del proyecto.

a. Terreno y superficie involucrada.

23.091m de terrenos y 1352.1m de superficie construida (Anexo 8 de la DIA).

b. Cuerpo de agua involucrado.

AQUAPURO S.A. y sus actuales operaciones en península Caullahuapi contempla la utilización de agua de mar, por lo que se capta un mínimo de 10m”/h y máximo de 35m”/h, presentando un promedio de 15,4m?/h.

Se pretende con esta ampliación, utilizar en promedio unos 5m”/h. más, aumentando a 20,4m”/h promedio la utilización de agua de mar. Esto no superará el límite máximo calculado para el proyecto aprobado según Resolución N*153 del 06 de Marzote 2008 y no producirá mayores cambios en las características del RIL a descargar,

Esto se especifica en anexo 10 de esta declaración, donde se entregan los antecedentes de los estudios realizados en primera instancia, para el punto de captación y descarga, explica el proceder y describe los cambios en el sistema de filtrado, además agrega el informe sobre inicio de actividades ingresado en CONAMA Regional el 28 de julio de 2008.

c. Instalaciones en tierra.

Este proyecto contempla una superficie de 1352.1m? construidos en total. El proyecto total comprende la suma de las estructuras denominadas: oficinas administrativas, estacionamientos administrativos y de visitas, casino, cambiadores y baños para el personal administrativo y operarios, recepción de materia prima y despacho de producto, Además de un frigorífico modular y la zona para lavado y almacenaje temporal de bandejas agregados en la actual evaluación (Anexo 3 de la DIA).

La referencia geográfica de las Instalaciones es 41%31”28,6”S y 73%0233,8”W ().

d. Instalaciones en cuerpo de agua.

Se implementó un sistema submarino, aprobado ambientalmente según resolución ya citada y de nulo impacto visual, para la toma y descarga del agua de mar dentro de la zona de protección litoral (ZPL).

La referencia geográfica es 43%31*27,9”S Y 73%02'27,6”W (5.

(*) Ambas coordenadas referidas a Datum WGS 84

3.3.2 Infraestructura o sistemas de apoyo en tierra.

a. Obras Civiles de Infraestructura.

Esto corresponde a las instalaciones ya aprobadas según RCA N? 153 de 2008, suma de los proyectos denominados: Ampliación y remodelación de estructuras existentes, construcción del galpón y piscinas, sistema de agua potable y alcantarillado, sistema de tratamiento. Lo que se suma en esta evaluación, corresponde a un frigorífico modular, una zona para el lavado y almacenaje temporal de bandejas, más una cámara sedimentadota, que se complementa con lo existente (Anexo 8).

b. Movimientos de Tierra.

No existirán movimientos significativos de terreno o su traslado a otras áreas fuera de las instalaciones de AQUAPURO S.A., ya que este se encuentra preparado desde la implementación del primer proyecto. Movimientos menores, conducentes a la

instalación de las nuevas infraestructuras, sólo se efectuarán dentro de las instalaciones.

c. Equipos y maquinarias utilizados en la etapa de construcción en tierra.

La implementación del frigorífico y la sala de lavado de bandejas, no demandará la utilización masiva de equipos. Durante la remodelación y construcción de las obras fisicas, se utilizará un camión menor que prestará apoyo con traslado de materiales, una camioneta para uso continuo y eventuales traslados de materiales o equipos menores, como maquinaria utilizada en albañilería menor que serán utilizados en la implementación de las obras a ejecutar. Sumado a lo anterior se cuenta la extracción del material de deshecho por Rexin Ltda.

d. Equipos y maquinarias utilizados en instalación de la toma y descarga del agua de mar.

No existirá instalación de infraestructura para la toma y descarga del agua de mar, ya que estas fueron realizadas bajo el marco del proyecto aprobado según RCA N*153 de 2008.

3.4 Características Generales Del Proceso Productivo. a. Vías de Acceso.

Existen dos vías de acceso al proyecto de AQUAPURO S.A. en península Caullahuapi. La vía principal, corresponde al camino de borde costero hacia Chinquihue. Este conecta la localidad de Panitao con Puerto Montt y se encuentra pavimentado en su totalidad, este camino presenta un importante flujo vehicular, producto del alto grado de industrialización en la zona. La otra ruta de acceso corresponde al denominado camino a Trapén, entre la bifurcación de la ruta 5 Sur y su intercepto con el camino Puerto Montt - Panitao, este camino es asfaltado en su totalidad.

Por ambas rutas se puede acceder hasta la entrada a Península Caullahuapi, donde se encuentra ubicado el proyecto de AQUAPURO S.A., este camino es un camino interior no pavimentado, producto de un acuerdo de servidumbre de paso por loteo del sector. (Anexo 2 de la DIA).

b. Volumen de producción.

Las operaciones en las nuevas instalaciones de AQUAPURO S.A. en Puerto Montt, contemplan volúmenes proyectados que en su mes de máxima producción podrían superar las 500 ton/mes, por lo que se solicita el análisis de esta declaración y se suma la solicitud para iniciar actividades de transformación para recursos hidrobiológicos (Anexo 7de la DIA).

c. Materias primas.

Las materias primas utilizadas por AQUAPURO S.A., corresponden a recursos hidrobiológicos extraídos desde zonas y centros de cultivos autorizados. Además se contempla reempacar productos congelados provenientes de otras plantas de proceso autorizadas (Anexo 9 de la DIA).

b. Manejo sanitario.

El manejo sanitario de las dependencias, control de calidad y seguimiento de materias primas y producto, está a cargo del Departamento de Control y Calidad. El cual se enmarca bajo un programa de control de calidad y reglamento interno, estandarizado según normativa interna para todas las instalaciones de AQUAPURO S.A. operando actualmente

(Anexo 7 de la DIA).

3.5 Características específicas del proceso Productivo.

a. Diagrama de Flujo.

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Según programa de pedidos semanales, se estructuran las solicitudes a los proveedores, cuyo sistema de transporte estará de acuerdo a lo establecido según normativa vigente y con las autorizaciones respectivas de los servicios pertinentes, se procederá a su recepción.

Los recursos hidrobiológicos frescos refrigerados o congelados serán decepcionados y muestreados, identificando el producto y proveedor. Se procederá a su pesaje y traslado al área de limpieza o reempaque, donde y según tipo de materia prima corresponda, para ser lavados o clasificados. Finalizado lo antes descrito, se realiza un muestreo de calidad, para su posterior depurado, refrigerado o reempaque, cuando y según la materia prima corresponda, serán procesados como fresco refrigerado, marinado, congelados o ahumado (Anexo 7 de la DIA). Toda la producción catalogada, revisada según muestreo estándar y pesada, para luego ser dispuesta en el frigorífico o distribuidos según corresponda.

b. Sustancias Peligrosas.

No se considera la utilización de sustancias peligrosas dentro de las dependencias, solo detergentes y sanitizantes para limpieza (Anexo 7 de la DIA).

De las condiciones de seguridad:

Cada sustancia está sujeta a un estricto control de inventario periódico, que permite establecer su adecuada disposición en bodega, el estado de conservación de la sustancia y de sus respectivos envases, evitando potenciales contaminaciones cruzadas en el proceso, así como contaminaciones ambientales hacia el medio externo, lo cual permite salvaguardar la salud de las personas y mantener el resguardo del medio ambiente.

Almacenamiento y manejo:

Existirá una adecuada disposición en la bodega, con recipientes o envases herméticos y su rotulación de origen debidamente mantenida. Con respecto a los combustibles, es importante señalar que la política de la empresa titular del proyecto, es evitar su almacenamiento en planta, su adquisición será en las estaciones Servicio, y se realiza según la capacidad de los estanques de los motores respectivos. No se considera trasvasijado de combustibles dentro de las dependencias de AQUAPURO S.A.

3.6. PLAN DE CONTINGENCIA Y COMPROMISOS AMBIENTALES.

El presente punto indica los pasos a seguir como mecanismos preventivos y de acción correctiva ante eventuales fallas en instalaciones de AQUAPURO S.A.

1 Personal.

La empresa se encuentra afiliada a una mutual de seguridad, de donde recibe permanentemente información y asesoría especializada, relacionada a la seguridad y condiciones de los ambientes de trabajo.

Además la empresa cuenta con un reglamento interno de orden, higiene y seguridad; un manual de operación y manutención de los equipos y de sus partes principales, cada uno de éstos considera además de la forma correcta de operación y manutención, junto a las medidas de seguridad recomendadas.

2 Descarga de efluentes líquidos.

El volumen de los residuos líquidos generados, como producto de las distintas etapas de operación, dentro del proceso productivo que se lleva a cabo en las actuales instalaciones, fueron calculados como mínimo en 10m/h y un máximo de 35m"/h, presentando un promedio a evaluar en esta declaración de 20,4m/h, ya que el aumento de volumen, producto de las nuevas operaciones, se estima en Sm/h como máximo, por lo que aumenta el promedio, pero la capacidad de tratamiento instalada es suficiente para el aumento generado, por la puesta en marcha de la zona de valor agregado y lavado de bandejas.

Las actuales instalaciones de AQUAPURO S.A. y la ampliación de operaciones presentada como planta de proceso en esta declaración, están pensadas para una utilización eficiente del recurso agua. El empaque automatizado y la línea de fileteado

mecánica que se pretende instalar, optimizan la utilización de materia prima y reduce la generación de residuos, los que se acopian en contenedores especiales y diferenciados dentro de la zona de valor Agregado. La higienización de este equipamiento y espacio, será realizado con hidrolavadoras, lo que ayuda a mantener un reducido volumen en la generación de RIL durante esta operación.

Actualmente el acopio de agua lodo, producto del residuo generado por el filtro de tambor rotatorio, presenta problemas de manejo y gastos asociados a su retiro, que según nuestros cálculos, no será económicamente viable a largo plazo. Por lo que se propone cambiar este sistema, por un sistema de filtros de anillas en paralelo, ya que estos presentan mayor confianza, por no tener componentes mecánicos que puedan dañarse y eventualmente fallar. De la operación de estos, se pretende obtener residuos con un porcentaje reducido de humedad, puesto que se propone un sistema de limpieza, que estará emplazado en el área de lavado de bandejas, pero separada de esta, especialmente implementada y aislada, con un sistema de tamiz para recuperar el lodo generado.

AQUAPURO S.A. encargó a CESMEC Ltda. los estudios necesarios para cuantificar y describir la calidad de agua (Anexo 10), para solicitar según normativa vigente, la Evaluación Ambiental y los Permisos Ambientales Sectoriales correspondientes al primer proyecto. Esta caracterización nos entrega la base de los parámetros para las actuales descargas, por lo que AQUAPURO S.A. encargó nuevamente a CESMEC Ltda. el análisis de los parámetros para (a) Aceites y grasas, (b) DBO-S, (c) Fósforo Total, (d) Nitrito, (e) Nitrato, (f) Nitrógeno total Kjeldahl, (g) SAAM y (h) Sólidos Suspendidos Totales, como una caracterización de las actuales operaciones.

AQUAPURO S.A. pretende con estos parámetros, informar a los Servicios pertinentes, de la puesta en marcha de las actuales instalaciones y evaluar la presente declaración. Realizando una caracterización completa, según tabla N*4 de D.S, 90/2001, una vez que esté implementado el nuevo sistema de filtros en paralelo. Esta comparación teórica en ciertos parámetros, dados los análisis ya citados, pretende demostrar que no existen diferencias en las operaciones actuales y futuras (Anexo 10 de la DIA).

AQUAPURO S.A., realizará una caracterización completa de los parámetros establecidos para descarga dentro de ZPL, una vez que esté implementado el nuevo sistema de filtros. Ya que durante las operaciones de AQUAPURO S.A., los aportes de materia orgánica a las aguas de descarga están constituidos principalmente por material particulado que se desprende de las materias primas o del lavado de bandejas e higienización de la planta, estos son removidos de los riles mediante tratamientos físicos, como retención en rejillas dentro de las instalaciones y recolectados para su descarte antes de la higienización de las instalaciones y equipamiento. Los líquidos generados van a un sistema de decantación, para luego ingresar a la batería de filtros propuesta, donde se retiene el material menor no decantado. La limpieza diaria de estos filtros generará residuos que pasan por un tamiz, ubicado dentro de un cubículo especial para la higienización de los filtros, los lodos son retenidos y escurridos en este tamiz, para ser finalmente retirados y por la empresa prestadora del servicio correspondiente.

Este tratamiento a que serán sometidos los riles previo a su descarga, consiste en la remoción de los sólidos sedimentables mediante decantación, luego los solidos suspendidos mediante el tamizado en una batería de filtros de anillas de 130 micrones. En términos generales, el sistema de tratamiento no necesita operador, sólo inspección por parte de personal y una limpieza periódica según estándar. La empresa capacitará para estos fines a la persona con conocimientos adecuados y pertinentes a sus funciones

(Anexo 10).

Este proyecto descargará sus residuos líquidos tratados, dentro de la Zona de Protección Litoral, cumpliendo con lo establecido por la tabla N%4 del D.S. N' 90, esto según lo antes descrito (Anexo 10 de la DIA). En este punto y dado a que no se requiere de operador para el correcto funcionamiento de las descargas asociadas a las operaciones de AQUAPURO S.A., se establecen las siguientes medidas de tipo preventiva:

a. Limpieza diaria:

Limpieza y mantenimiento de filtros (Anexo 10 de la DIA).

b. Revisión semanal.

Inspecciones periódicas en la infraestructura emplazada en tierra.

c. Revisión mensual.

Se revisará mensualmente las conexiones del emisario en los puntos en tierra y más baja marea.

d. Revisión semestral.

Inspección subacuática del estado general, posición de los descansos y contenciones de tuberías y difusores. En caso de existir alguna falla, ya sea por desconexión o fatiga de material, se procederá según la siguiente tabla:

  • Interrumpir las operaciones y uso de agua.

» Detener las operaciones que involucren una mayor carga de contaminante o de acuerdo al caso, detener las operaciones normales diarias.

  • Reparar a la brevedad, contacto con empresa encargada de la instalación.

  • Dar aviso a la Autoridad Marítima.

3 Riesgos de incendio.

Los riesgos de incendio son bajos, debido a que se trabaja con agua y no existe material inflamable en los procesos del sistema de tratamiento. La planta considera una red húmeda y gabinetes con mangueras de incendio. Además existen extintores alrededor de los equipos más susceptibles, como el área de ahumado.

4 Tratamiento para aguas domesticas.

Se contempla una acción preventiva orientada a la manutención de los equipos, de acuerdo a especificaciones técnicas de diseño, dado por los fabricantes y proveedores, En caso de saturación o roturas en los equipos, se prevé su reparación y un contrato con la empresa FLOKA Ltda., nos asegura el retiro y la correcta disposición de los lodos generados (Anexo 4 y 10 de la DIA).

5 Emisiones a la atmósfera.

Las emisiones producto del ahumado, son las únicas emisiones del proyecto a la atmósfera, estas no producen efectos ambientales significativos, ya que a máxima producción estimada, no generará más que una combustión promedio para calefaccionar una hogar. Esta se producirá con aserrín de maderas nativas y en un circuito cerrado, no producirá olores desagradables o que pudiesen generar molestias al entorno, ya que la empresa se rige por estrictas normas de higiene y mantenimiento. Además se encuentra suscrito un contrato para el retiro periódico de los desechos y la sanitización correspondiente y periódica para las instalaciones, según Resolución 153/2008, los cuales serán continuados bajo la aprobación del actual proyecto.

6 Generación de ruidos molestos.

Se contempla maquinaría menor, un camión grúa para el montaje del frigorífico y herramientas de albañilería menor para la implementación de este y la zona de lavado de bandejas, además de una camioneta menor, que circularán con los materiales necesarios para ejecutar las distintas fases del proyecto y durante su implementación.

Cabe señalar que las faenas de trabajo serán en horario diurno, comprendido entre 08:00 hrs. y 19:00 hrs., evitando a su vez realizar faenas en horario de 13:30 hrs. a 14:30 hrs., considerado en general como rango de descanso comunitario y laboral.

El Proyecto se desarrolla en un sector industrial, y en lo que respecta a posibles receptores, solo existen otras instalaciones industriales cercanas, Junto con esto es importante destacar que el proyecto se emplaza cerca del camino costero Chinquihue, tramo que presenta alto flujo vehicular. Por lo tanto, los ruidos que pudiesen ser generados por el proyecto estarán dentro y muy por debajo de los límites permisibles dados por el alto ruido de fondo del sector; según Res N*153 del 06 de Marzo de 2008. De acuerdo al D.S. 146 de 1998 el sector donde se emplazará el proyecto esta tipificado como zona IV, zona cuyo uso de suelo permitido de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponde a industrial, con industria inofensiva y/o molesta. Para la zona IV, el nivel máximo permisible de presión sonora es de 70 dB(A) las 24 horas del día.

En la etapa de Operación, el ruido generado será básicamente de vehículos para carga y descarga; sin embargo, se establece que el

proyecto cumplirá con lo dispuesto en el artículo 74 del D.S. N? 594 Reglamento Sanitario y Ambiental en los lugares de trabajo. 7 Generación de residuos sólidos.

Durante la etapa de construcción los residuos sólidos generados serán producto de la construcción de las obras fisicas y civiles que contempla el proyecto, estos residuos consisten en restos de materiales de construcción, los cuales serán trasladados a un vertedero industrial autorizado para la recepción de este tipo de residuos, el traslado de estos residuos estará a cargo de la empresa REXIN Ltda. Sin embargo, el Titular se encargará de súper vigilar que los desechos generados, producto de esta actividad sean derivados a un vertedero industrial que cuente con todas las autorizaciones vigentes.

En la etapa de operación del proyecto, los residuos sólidos generados, serán por una parte producto del descarte de materias primas, lodo deshidratado, materiales de envase deteriorados y de aseos, los que se dispondrán en un vertedero industrial autorizado para materiales no peligrosos y que cumpla con toda la normativa vigente. Servicio que es prestado actualmente por REXIN Ltda.

8 Utilización de sustancias peligrosas

Solo se prevé la utilización de detergentes autorizados por el Servicio de Salud del Ambiente, y que cumplen con la legislación chilena, ISP 1056-22/07/96; ISP 0241 — 04/10/95, ISP 005183 — 20/05/98, RIL D.S. y OM N” 12600/244/VHS de la Armada de Chile, Resolución (SESMA) sanitizante de uso doméstico y Resolución (SESMA).

En términos generales son biodegradables, alcalinos, total miscibilidad con agua caliente y fría, no dejan residuos, no son corrosivos y permiten altas diluciones. Sin embargo se contempla tomar las siguientes precauciones:

  • Los operadores de las diferentes áreas, utilizarán equipos de protección adecuada, como over-all, mascarillas y guantes. » Los operadores deberán lavarse las manos cuidadosamente después de cada uso.

  • Se evitará la generación de polvo

  • Se tendrá a disposición del personal, las fichas de seguridad de los productos, con la finalidad de mantenerlos informados. En caso de accidente, estas fichas contienen información sobre como proceder en una primera instancia.

3.7 MEDIDAS DE CONTROL Y MANEJO DE EMERGENCIAS.

Bajo cualquier emergencia ocurrida dentro y fuera de las dependencias de AQUAPURO s.a., esta será informada a las autoridades correspondientes.

.1 Cortes de energía eléctrica. El proyecto considera detener sus operaciones en caso de emergencias y eventuales cortes de energía eléctrica. .2 Contaminación de la napa.

No se considera contaminación de la napa subterránea, dado que todo el sistema esta conformado por estructuras sólidas de hormigón, y se distribuirá mediante un sistema de cañerias para cada red. Por tanto, se minimiza el riesgo de infiltración de percolados hacia la napa. Además es importante señalar que por la naturaleza del proyecto, no se considera la utilización de elementos peligrosos que puedan contaminar la napa.

.3 Control de plagas y vectores.

Dado el tipo de construcción y diseño de la planta, se ve con dificultad la atracción de vectores, además cuenta con contratos preestablecidos para retiro de desechos sólidos, sanitización y mantenimiento (Anexo 18).

.4 Saturación de la capacidad de tratamiento.

No se prevé una saturación de la capacidad de tratamiento, dado el tipo de sistema descrito y los equipos a utilizar. Se determino que la capacidad de carga media que soportará el sistema es de 10 a 15m"/hrs., promedio y solo se alcanza durante dos horas por la mañana y dos horas por la tarde. El sistema fue diseñado para soportar una capacidad continua de 30m?/hrs. (Anexo 10).

Ante un eventual caso de falla, se procederá a interrumpir los procesos productivos hasta solucionar el problema.

5 Plan de Contingencias para refrigerantes

A objeto de evitar los efectos que pudieran producir los escapes y/o derrames de refrigerantes, tales como amoníaco u otros, se incluye lo siguiente.

-Las fugas en un sistema de refrigeración pueden generarse hacia adentro o fuera de las instalaciones, dependiendo si la presión del sistema en el punto de fuga sea mayor o menor a la presión atmosférica y al lugar puntual de la falla. Si es mayor la presión, el refrigerante se fugará del sistema al exterior, si es

menor que la atmosférica, no se fugará refrigerante al exterior, sino que el aire y la humedad serán arrastrados hacia adentro de la planta. El sistema quedará fuera de operación en ambos casos, pero dado que las fugas al exterior son menos peligrosas, solo se requiere que la fuga sea localizada, reparada (por un especialista) y que el sistema sea recargado con la cantidad adecuada de refrigerante,

Hacia adentro, las fugas se producen por el aire y la humedad arrastrados, que aumentan la presión y la temperatura, acelerando el proceso de corrosión. La humedad en el sistema, puede también causar congelamiento en la válvula de control de refrigerante y ocasionar fugas. Después de que la fuga ha sido localizada y reparada, el sistema deberá ser completamente purgado antes de que se ponga en operación. Se debe instalar un secador en el sistema. Debe hacerse una revisión de fugas en los sistemas nuevos, tanto para los sistemas de presión como para los de vacío. Un método de detección de fugas universalmente usado con todos los refrigerantes emplea una solución de jabón relativamente viscosa, la cual esta relativamente libre de burbujas. La solución de jabón es primero aplicada en la punta del tubo o en algún área sospechosa, después es examinada con la ayuda de una luz fuerte. La formación de burbujas en la solución de jabón indica la presencia de una fuga; para que resulte adecuada la prueba con la solución de jabón, la presión del sistema deberá ser de 50 libras por pulgada cuadrada o mayor. Para verificar las fugas en un sistema de amoníaco, se coloca cerca una vela

de azufre, no en contacto con las juntas del tubo con las áreas sospechosas. Se detecta la fuga cuando la vela produce humo blanco. También puede usarse papel de fenolftaleina humedecido, el cual cuando esta en vapor de amoníaco cambia su color a rojo.

Se presenta a continuación, el procedimiento en caso de ocurrir una fuga de amoniaco:

  1. Al producirse una fuga de amoníaco o la sospecha de que ocurriese, la persona que detecta el hecho o sospecha de la ocurrencia de un escape, da aviso al Jefe de Emergencia (Jefe de Turno), usando el canal de comunicación que estime conveniente (a viva voz, teléfonos, radios, alto-parlantes, etc.).

  2. Jefe de emergencia (Jefe de Turno) y encargado de mantención se reúnen junto a la brigada de contingencias y se dirige al lugar de la fuga, con su equipo especial (Máscara de respiración con filtro para NH 3, Detector y guantes), evalúa la situación.

  3. Si no es una fuga quiere decir que se trata de una falsa alarma y se dará por finalizado el incidente.

  4. Si es una fuga el jefe de emergencia (Jefe de Turno) instruye a su ayudante para que esté alerta cuando se le dé la orden de avisar a entes externos (Técnico capacitado, Bomberos o asistencia médica de ser necesario).

  5. El jefe de emergencia, junto a un miembro de su brigada ó encargado de mantención cortará el suministro y tratarán de reparar la falla. Si se logra controlar la fuga se dará fin al suceso.

  6. Si no se llegase a controlar la fuga el jefe de emergencia avisará a su ayudante para activar la alarma de evacuación y/o llamar a entes externos (Bomberos y asistencia médica de ser necesario).

  7. Fin del suceso.

  8. El jefe de emergencia emitirá e informe de acuerdo a lo estipulado en.

  9. En caso de ocurrir un incidente en horarios fuera de operaciones normales, el guardia de turno dará aviso al jefe de planta de la ocurrencia de un hecho; equipado con equipo de protección adecuado, detendrá el sistema de refrigeración y se retirará hasta que lleguen los técnicos especializados. Por lo que el personal que efectúe las labores de guardia, deberá ser capacitado en contingencias posibles de ocurrir en instalaciones de este tipo.

Se anexa en Adenda, un diagrama de flujo en caso de perdida de refrigerante, y un cuadro donde se muestra las medidas de prevención y primeros auxilios.

4.-Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto " Planta AQUAPURO S.A. " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ” Planta AQUAPURO S.A." cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

No Cuerpo Legal _ Materia que Regula Cumplimiento Ley 19.300 Ley de Bases General | Artículo 8 y 10 Respecto a la | El proyecto se somete al SEIA, Sobre el Medio | pertinencia de ingresar al SEIA | según como se establece este Ambiente cuerpo legal. DS 95/2001 Reglamento del SEIA | Respecto a los antecedentes | El proyecto ingresa al SEIA específicos del proyecto. como DIA y presenta antecedentes que indican entre Acreditación de cumplimiento | otros el cumplimiento de de Normativa Ambiental | normativa aplicable y de Aplicable Permisos Ambientales Acreditación de Permisos Ambientales Sectoriales DFL 725/67 Código Sanitario Artículo 71 letra b), permiso | Se mencionan los antecedentes para construir cualquier obra | que acreditan el cumplimiento destinada a evacuar y tratar | de esta normativa ( ver permiso residuos industriales o mineros. | 90 capitulo de permisos ambientales sectoriales) D.S. N90/00 Norma de Emisión de | La norma de emisión establece | La descarga se desarrollará Contaminantes sobre | la concentración máxima de | cumpliendo con los parámetros Aguas Superficiales contaminantes permitida para | definidos en la Tabla N4 de residuos líquidos descargados | esta Norma, para zonas dentro por las fuentes emisoras, a los de la ZPL. cuerpos de agua marinos y continentales superficiales de la | se contará con un Plan de República de Chile. La norma | Monitoreo a cumplir por el se aplica en todo el territorio | titular el cual menciona en la nacional, Descripción de Proyecto. Ley 17.288 Ley de Monumentos | Artículo 26 relativo al hallazgo | El titular del proyecto en caso de Nacionales de restos arqueológicos efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo

cados

establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N* 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288,

sobre excavaciones y/0 prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. DS 146/97 Reglamento de Emisión | Las fuentes fijas emisoras de | El proyecto se ubica dentro del de Ruido de Fuentes | ruido deberán cumplir con los | radio urbano de Puerto Montt, Fijas niveles máximos permisibles | por lo que deberá cumplir los de niveles máximos descritos en la presión sonora corregidos | Tabla HI correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor, según tabla ubicada en el título II de la presente norma. DS 594/99 Reglamento Sanitario | Respecto a las condiciones de | El proyecto deberá contar con Ambiental de Los | seguridad y de trabajo de los | instalaciones sanitarias para los Trabajadores Operarios trabajadores. Así como

vestidores, lugar para colación, servicios higiénicos, etc.

Además estos deberán contar con implementos de seguridad (vestimenta

equipos), como también un lugar para colación.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto " Planta AQUAPURO S.A. " requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos (mencionar los que proceden) de los artículos 68 al 106 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Antecedentes específicos de los permisos que aplican al proyecto:

Artículo 73.- En el permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artículo 140 del D.S, 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para evitar causar daños o perjuicios en la flora o la fauna, las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional, en consideración a, según corresponda:

a) La ubicación del lugar donde serán evacuados los efluentes. b) El tipo del caudal, caracterización y tratamiento del efluente que se evacuará,

c) Las disposiciones contenidas en el anexo III del “Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación de Fuentes Terrestres y sus Anexos 1, IL, y III de 1983”, promulgado por D.S. 295/86 del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo los estudios previos de las características del lugar de descarga, según se estipula en las secciones A, B, C, D y E de dicho anexo.

d) Lo establecido en el Título IV del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, promulgado por D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional.

Antecedentes del Permiso:

a) La ubicación del lugar donde serán evacuados los efluentes:

La descarga de agua de mar utilizada en las operaciones de AQUAPURO s.a., se realizará en Bahía Chincui, Península Caulfahuapi, comuna de Puerto Montt, y se describe en el anexo 10 de la DIA.

b) El tipo del caudal, caracterización y tratamiento del efluente que se evacuará.

El caudal ha sido caracterizado en el anexo 7 de esta declaración ambiental, además se informa que el efluente solo requiere de tratamiento primario y mecánico, ya que con estos sistemas se cumpliría con la normativa vigente para su descarga dentro de la Zona de Protección Litoral, que tiene lugar ya que se trata en rigor de un RIL en relación a la capacidad de dilución del medio acuático marino (Anexo 10 de la DIA).

<) Las disposiciones contenidas en el anexo III del “Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación de Fuentes Terrestres y sus Anexos l, IL, y HI de 1983”, promulgado por D. S. 295/86 del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo los estudios previos de las características del lugar de descarga, según se estipula en las secciones A, B, C, D y E de dicho anexo.

Dado lo expuesto en el literal anterior, el titular ha considerado las pautas establecidas en el Protocolo Internacional antes identificado, dando cumplimiento de esta forma a la norma respectiva.

d) Lo establecido en el Título IV del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, promulgado por D. $. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional.

El presente proyecto ha considerado las pautas establecidas en la norma antes descrita, caracterizando la descarga y evitando la evacuación de contaminantes peligrosos al mar (Anexos 10 de la DIA).

Al respecto la Autoridad Marítima otorga su conformidad en su Oficio N*12600/628 del 29 de Diciembre de 2009, bajo las siguientes condiciones:

Plan de Contingencias: La empresa deberá presentar ante la Capitanía de Puerto de Puerto Montt, un Plan de Contingencias ante eventuales fallas en sistema de tratamiento y emisario submarino, donde se indique, el aviso oportuno a la Autoridad Marítima y por escrito, antes de las primeras 24 hrs de ocurrida la contingencia o emergencia.

Certificado del Punto de Descarga: La empresa deberá remitir a la Capitanía de Puerto de Puerto Montt un certificado en donde se indique la profundidad del punto de descarga, medido en las más bajas mareas históricas, NRS y sus coordenadas medidas en DATUM WGS 84, además de las características del emisario submarino.

Monitoreos de Autocontrol: La empresa, deberá realizar monitoreos mensuales de sus Riles, los que deberán ser realizados conforme los procedimientos de medición y control del D.S. (SEGPRES) N* 90/00, Norma de Emisión, realizados por un laboratorio externo y remitidos en forma oportuna al área de medio ambiente de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, para su evaluación. Dichos informes deberán incluir a lo menos, los siguientes parámetros: Caudal, Temperatura, pH, DBOS, Aceites y Grasas, Coliformes Fecales, Sólidos Suspendidos Totales y Sólidos Sedimentables.

Caracterización de sus Descargas: Una vez se encuentre todo el sistema de tratamiento en plena operación, la empresa deberá

M IA ODA al

realizar una caracterización completa de su descarga, la que deberá incluir los 42 parámetros señialados en la tabla 3.7 del d.S. (SEGPRES) N* 90/00, Norma de Emisión, este informe deberá ser remitido a la Gobernación Marítima de Puerto montt, con la finalidad de proceder a elaborar las respectivas Resoluciones de Caracterización y Autocontrol.

Artículo 90,- En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a:

a) Caracterización físico-químico y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate.

b) La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer,

c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros.

d) La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, considerando, entre otros, los olores.

e) El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor. f) La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físico- químico y microbiológica,

8) Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos.

Antecedentes del Permiso:

En la presente Declaración de Impacto Ambiental se señalan las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a:

a) Caracterización físico-químico y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate.

El RIL ha sido caracterizado por CESMEC Ltda. y se encuentra descrito en el anexo 10 de la DIA presentada.

b) La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer.

El caudal máximo se estima en promedio como Qmax = 20.4 m3/hrs., que consta en el Anexo 10 de la DIA.

c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros.

En rigor y debido a las características del efluente sin tratar, solo existe tratamiento primario por decantación y tratamiento secundario mediante filtrado mecánico, con una batería de tamices (Anexo 10 de la DIA).

d) La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, considerando entre otros, los olores.

La descarga previamente tratada, ocurrirá en un punto donde el cuerpo de agua y factor de dilución se corresponde con la normativa vigente (Anexos 10 de la DIA), por lo que no se estima la emanación olores.

e) El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor.

Dada la naturaleza del agua utilizada y la condición de riles no peligrosos se espera un área de sacrificio no significativa en relación con la salida de la descarga (Anexo 10 de la DIA).

f) La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físicoquímica y microbiológica.

Se pronostica la existencia de lodos en el sistema de decantación y la batería de filtros, estos lodos generados por decantación y la limpieza de los filtro, son acumulados, escurridos en un tamiz que los captura y descartados, para luego ser desechados y eliminados con la empresa prestadora del servicio normal para retiro de desechos industriales no peligrosos REXIN Ltda.

Los lodos generados por decantación, corresponden a restos materia orgánica e inorgánica, provenientes del lavado y empaque de materia primas. Los generados por los filtros, se corresponde con alimento no ingerido y mucus, proveniente de los recursos hidrobiológicos mantenidos en las piscinas.

8) Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos.

El tratamiento primario por decantación y el tratamiento mecánico por filtración hasta una capacidad de 30m* hora a 130 micras, generará lodos residuales.

Estos corresponden a materia orgánica e inorgánica provenientes del lavado y empaque de materia primas, mas los lodos generados por auto limpieza de los filtros ambos serán retenidos para ser eliminados por los servicios contratados pertinentes para el retiro de desechos (Anexo 10 de la DIA).

El permiso señalado en el artículo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se refiere a la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67,

Código Sanitario.

Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental y según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a: La disposición de las aguas servidas será por infiltración, al respecto se informa lo siguiente:

h) La profundidad de la napa en su nivel máximo de agua, desde el fondo del pozo filtrante.

No se detectó presencia de napa subterránea a la profundidad del sistema de drenaje; según Res N%153 de 06 de Marzo de 2008, se adjunto a este proyecto por medio de Adenda, un estudio de infiltración y estaría aprobado el proyecto de alcantarillado y agua potable por Autoridad Sanitaria.

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto " Planta AQUAPURO S.A. "

no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Lo anterior en atención a los siguientes antecedentes:

a) Riesgos para la salud de la población, debido a la calidad y cantidad de efluentes, emisiones o residuos.

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental no habrá Riesgos para la salud de la población, debido a la calidad y cantidad de efluentes, emisiones o residuos en consideración a que se presenta los antecedentes que acreditan que la Planta de Tratamiento tratará las aguas servidas cumpliendo normativa vigente (Tabla 4 del DS 90/00).

Los lodos producidos serán dispuestos en vertedero autorizado por Autoridad Sanitaria

Respecto a las emisiones a la atmósfera, se concluye que no serán significativas.

Respecto a las emisiones de ruido, el proyecto deberá cumplir con la normativa vigente.

b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire,

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental el proyecto no provocará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. En consideración a lo siguiente:

Recurso suelo:

Según los antecedentes entregados en el proceso de evaluación y tenidos a la vista, no habrá un impacto significativo sobre el recurso suelo,

Recurso Agua

El proyecto tratará los Riles de la planta y verterá vía emisario dentro de ZPL las aguas tratadas cumpliendo norma respectiva ( DS 90/00).

Se puede concluir que no se generarán efectos adversos significativos sobre las aguas.

Recurso Flora y fauna

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, no hay un impacto significativo sobre la flora y fauna del lugar de emplazamiento del proyecto,

£) Reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental el proyecto no provocará reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptible de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental el proyecto no se localizará próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental no habrá alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental no habrá alteración significativa de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

En todo caso se establece que el Titular deberá dar aviso a las autoridades competentes ante el hallazgo de restos arqueológicos, dando cuenta de cualquier hallazgo arqueológico a las autoridades competentes, cumpliendo así con lo establecido en los artículos 26? y 27% de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20% y 23” de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el proponente.

  1. -Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

-Se compromete a capacitar a sus trabajadores tanto en temas productivos inherentes a su actividad como en temas medio ambientales y de producción limpia. Cualesquiera de las dificultades que pudiesen llegar a comprometer las normales operaciones de AQUAPURO S.A, ésta detendrá de inmediato sus operaciones hasta evaluar y resolver los problemas. En caso de asistencia técnica especializada, se procederá a contactar con los organismos pertinentes

7.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la X Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8.- Que, para que el proyecto " Planta AQUAPURO S.A." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la X Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido,

las acciones necesarias para abordarlos.

10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la X Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad.

11.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

12.- Que el Titular deberá acatar lo dispuesto por la Autoridad Marítima referido al otorgamiento del permiso 73, esto es:

Plan de Contingencias: La empresa deberá presentar ante la Capitanía de Puerto de Puerto Montt, un Plan de Contingencias ante eventuales fallas en sistema de tratamiento y emisario submarino, donde se indique, el aviso oportuno a la Autoridad Marítima y por escrito, antes de las primeras 24 hrs de ocurrida la contingencia o emergencia.

Certificado del Punto de Descarga: La empresa deberá remitir a la Capitanía de Puerto de Puerto Montt un certificado en donde se indique la profundidad del punto de descarga, medido en las más bajas mareas históricas, NRS y sus coordenadas medidas en DATUM WGS 84, además de las características del emisario submarino.

Monitoreos de Autocontrol: La empresa, deberá realizar monitoreos mensuales de sus Riles, los que deberán ser realizados conforme los procedimientos de medición y control del D.S. (SEGPRES) N? 90/00, Norma de Emisión, realizados por un laboratorio externo y remitidos en forma oportuna al área de medio ambiente de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, para su evaluación. Dichos informes deberán incluir a lo menos, los siguientes parámetros: Caudal, Temperatura, pH, DBOS, Aceites y Grasas, Coliformes Fecales, Sólidos Suspendidos Totales y Sólidos Sedimentables.

Caracterización de sus Descargas: Una vez se encuentre todo el sistema de tratamiento en plena operación, la empresa deberá realizar una caracterización completa de su descarga, la que deberá incluir los 42 parámetros señalados en la tabla 3.7 del d.S. (SEGPRES) N* 90/00, Norma de Emisión, este informe deberá ser remitido a la Gobernación Marítima de Puerto Montt, con la finalidad de proceder a elaborar las respectivas Resoluciones de Caracterización y Autocontrol.

-Respecto a los monitoreos, estos también ser enviados con copia a CONAMA Los Lagos, a objeto de verificar el cumplimiento de la presente Resolución.

13.- Así mismo se deberá mantener un registro de todos estos antecedentes y obligaciones que emanan de esta Resolución, y que deberá en el lugar de emplazamiento del proyecto, y que deberá estar disponible para los senvicios fiscalizadores cuando to soliciten.

14.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos

RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto ” Planta AQUAPURO S.A. ". 2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto " Planta AQUAPURO S.A. " cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de

carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el artículos N*73 y N'90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.- Hacer presente que el Titular deberá acatar lo expuesto en la presente Resolución.

Notifíquese y Archívese

al Medio Ambiente de la g Lagos

MGL/AWS/LFAB

Distribución:

Cie:

Luis Valdes Lyon

Gobernación Maritima de Puerto Montt

Ilustre Municipalidad de Puerto Montt

SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, X Región Sernapesca, X Región de Los Lagos

Sernatur, X Región de Los Lagos

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Expediente del Proyecto " Planta AQUAPURO S.A. " Archivo CONAMA X, Región de Los Lagos

13/04/2010]CARLOS SCHWALM ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RIO NEGRO CARTA N 430 “ 13/04/2010[CESAR NEGRON | MUNICIPALIDAD PURRANQUE CARTA _N 437 Y 13/04/2010|ESTEBAN GUENUL ALMONACID URMENETA N 305 OF. N” 513 PUERTO MONTT CARTA N” 431 RES N 200 +7 13/04/2010/MARTIN. LEON CASTRO AVENIDA DIEGO PORTALES N 2000 PISO N” 13 PUERTO MONTT CARTA N” 433 RES N 201 » 13/04/2010/MARIO MONTATANARI AVDA PRESIDENTE KENNEDY N” 5686 PTO MONTT CARTA N" 434 RES N 202 - 13/04/2010I/MÁRTIN. LEON CASTRO AVENIDA DIEGO PORTALES N” 2000 PISO N” 13 PUERTO MONTT CARTA N” 435 RES N 203 13/04/2010/MARIO MONTATANARI AVDA PRESIDENTE KENNEDY N” 5686 PTO MONTT CARTA N” 436 RES N 204 -7 13/04/2010[ESTEBAN GUENUL ALMONACID URMENETA N 305 OF. N” 513 PUERTO MONTT CARTA N” 438 RES N 205 2- 13/04/2010IRAMON DIAZ CORTEZ BULNES N| 441 OSORNO CARTA N” 441 RES N 206 13/04/2010|ESTEBAN GUENUL ALMONACID URMENETA N” 305 OF. N” 513 PUERTO MONTT CARTA N” 442 RES N 207 13/04/2010IRAFAEL GONZALEZ VILLAR PASAJE LOS AVELLANOS N” 1736 JARDIN NORTE|l ANCUD CARTA N 443 RES N 208 7 13/04/2010JEANETTE MANSILLA TRONCOSO CHANGUITAF RURAL S/N CURACO DE VELEZ CARTA N445 RES N” 209 — 13/04/2010/|WALTER KAISER ALFARO CARDENAL CARO INTERIOR N” 81 CALBUCO CARTA N 444 / 13/04/2010/PATRICIO. LAHSEN MAIZA MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MORANDE N' 59 PISO 3 SANTIAGO CARTA N” 432 RES 211- 13/04/2010/LUIS VALDES LYON LOS INDUSTRIALES N” 655 HUECHURABA -SANTIAGO CARTA N 439 RES N” 212 13/04/2010/CARLOS SANDOAVAL BERNARDIO OHIGGINS N 676 CASTRO CARTA N 440 RES N* 210 ESTA

PATRICIO GALLARDO ALARCON RuT: 10,913. 4694 OFICIAL DE PARTES COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE ABGIMA RERLAM BE LOS LAGOS

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