Evaluación SEA

Extracción Mecanizada de Áridos, Río Itata, Abratec S.A aridos

Rol 3330894
SEA · DIA · Aprobado · 2008-11-07 · Región de Ñuble · ABRATEC S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA VII REGIÓN DEL BIOBÍO

Califica ambientalmente el proyecto "Extracción Mecanizada de Aridos, Río Itata, Abratec S.A."

e

Resolución Exenta-N* 0 5 2

Concepción, 1 0 FEB. 2010

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos, Rio Itata, Abratec S.A.", presentada por el Señor Siegfried Hoffmann Rahn en representación de ABRATEC S.A., con fecha 7 de Noviembre de 2008.

2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N421238208 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 03/12/2008; Oficio N2643 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 05/12/2008; Oficio N2251 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 05/12/2008; Oficio N3080 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 05/12/2008; Oficio N3738 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 05/12/2008, Oficio N"2210 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 09/12/2008; Oficio N2906 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 09/12/2008; Oficio N336 M.A. sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 10/12/2008; Oficio N428 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 10/12/2008; Oficio N428 sobre la DIA, por la Seremi de MOP, Región del Biobío, con fecha 11/12/2008; Oficio N590 sobre la DIA, por la Municipalidad de Bulnes, con fecha 07/01/2009; Oficio N3603 sobre la DIA, por la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 13/01/2009; Oficio N181 M.A. sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 10/07/2009; Oficio N2044 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 13/07/2009; Oficio N966 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 13/07/2009; Oficio N1446 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 14/07/2009; Oficio N196 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 14/07/2009; Oficio N1639 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 15/07/2009; Oficio N'420731109 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 15/07/2009; Oficio N*2073 sobre la

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Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 21/07/2009; Oficio N01 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Quillón, con fecha 21/07/2009; Oficio N1446 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 17/08/2009; Oficio N2497 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 17/08/2009; Oficio N1446 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 18/08/2009; Oficio N966 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 19/08/2009; Oficio N1789 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 02/12/2009;

3.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos, Río Itata, Abratec S.A.", presentada por el Señor Siegfried Hoffmann Rahn, en representación de ABRATEC S.A., de fecha 02-02-2010, que forma parte integrante de este acto administrativo.

4.- El Acta de la Sesión N%4 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, de fecha 08/02/2010 y los acuerdos que en ella constan respecto de la calificación ambiental del Proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos, Río Itata, Abratec S.A."

5.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos, Rio Itata, Abratec S.A.".

6.- Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos, Río Itata, Abratec S.A.".

2.- Que, el derecho de ABRATEC S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus

Adendas 1 y 2, el proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos, Río Itata, Abratec S.A." consiste en:

El proyecto se ubica en las comunas de Bulnes y Quillón, Provincia de Ñuble, Región del Biobío. El predio queda ubicado en el sector de Los Pinos y Las Mercedes.

  • Coordenadas de la zona de extracción según DATUM WGS 84, HUSO 18 se describen a continuación:

Coordenadas Banderines Cuña 1

Banderin Norte Este Cota

1 5922330 730705 96,41

2 5922337 730950 97,19

3 5922215 731025 97,90

4 5922244 730785 96,79

5 5922244 730875 98,70

Coordenadas Banderines Cuña 2

Banderin Norte Este Cota 6 5922175 731056 97,66 7 5922110 731293 97,78 8 5921965 731353 99,35 9 5922078 731189 98,76 10 5922109 731225 98,64

Descripción del proyecto

Monto inversión: US$ 400.000 dólares. Vida útil: 10 años Mano de obra: máximo de 50 personas que actualmente laboran en la faena.

Abratec S.A, se encuentra instalada desde el año 1970 en el sector de Los Pinos, desde esa fecha posee instalaciones y la infraestructura necesaria para la realización de extracciones de áridos en la zona. Por tal motivo, en la etapa de construcción del proyecto no se contemplan instalaciones de faenas debido a que éstas ya han sido instaladas y edificadas.

El titular solicita la factibilidad de extracción en un tramo del río Itata, con un horizonte de extracción de 10 años. El tramo de río es el que se observa en la Figura N%2 de la DIA.

Planta Chancadora

Zonas de Extracción

El proyecto en primera instancia pretendía extraer áridos en 3 cuñas que son las que se muestran en la figura, por un volumen de 174.000 m'. La DOH sólo ha dado su visto bueno sólo para 2 cuñas con sus respectivos volúmenes de extracción a continuación se señalan

Volumen de

Etapa Área en Planta (ha) Extracción (mé laño)

Cuña 1 39.287 34.832 Cuña 2 24.465 35.933 Total 63.752 70.765

Para futuras extracciones de otras cuñas el Titular presentará de manera sectorial los estudios técnicos para que sean evaluados en su oportunidad por la Dirección de Obras Hidráulicas, así como también evaluar la pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en caso de ampliación o modificación del proyecto.

El material que se extraerá será utilizado como materia prima en empresas hormigoneras y de asfalto, además de ser utilizado para estabilizado de camino, el cual es extraído y procesado en la planta chancadora de áridos de ABRATEC S.A.

El material extraído es procesado en la Planta Chancadora de áridos que se encuentra en el mismo predio, adyacente al sector de extracción, de propiedad de ABRATEC S.A., que ha venido funcionando de hace más de 40 años, por lo que el titular a través de esta presentación pretende lograr la regularización de la actividad.

Se contemplan las siguientes actividades:

Replanteo del Proyecto

Se demarcará la zona de extracción con estacas o algún material que sea visible para todos los trabajadores delimitando las zonas tal como se indica en el plano de planta del Anexo 2 de la DIA.

Instalación de Servicios Higiénicos

Se procederá a instalar baños químicos en el área de extracción, por alguna empresa especializada en la materia, que cuente con las autorizaciones sanitarias y ambientales vigentes. La cantidad de baños será de acuerdo al número de trabajadores que opere en esta etapa del proyecto y según lo establecidos en el D.S. N*594/99, artículo 23 de dicho reglamento.

Instalaciones Básicas En el área de emplazamiento del proyecto se encuentran instalaciones tales como comedores para el personal que trabaja en las faenas de extracción, además cuenta con áreas especificadas de guardarropías y vestidores. Estas instalaciones cumplen con la normativa vigente, específicamente con el D.S. N*594/99, artículos 27 y 28 de dicho reglamento.

Insumos

A continuación se indican los requerimientos estimados de todos los insumos que se utilizarán durante la operación del proyecto de extracción: grasa roja (50 Kg/mes), aceites y lubricantes (1600 Lts/mes), petróleo (33.130 lts/mes), bencina (1000 lIts/mes).

Estos insumos se manejarán en sus propios envases (bidones plásticos o tarros metálicos) y serán almacenados en un tercer compartimiento en la bodega de materiales peligrosos. Esta bodega, además de encontrarse pavimentada, cercada y techada, cuenta con ventilación adecuada y con pretiles que permiten la contención, recolección y recuperación de eventuales derrame o fugas así como la señalización correspondiente de acuerdo a sus características.

El abastecimiento de combustibles se realiza en la zona donde se encuentra el proyecto, debido a que se encuentra instalado un servicentro de combustible diesel. El cual posee dos estanques uno de 15.000 m' y el otro de 10.000 m' de capacidad. Este servicentro fue instalado por la Empresa Terpel en un lugar dispuesto especialmente para ello y el cual cumpla con las condiciones de seguridad. Se adjunta en el Anexo 6 de la DIA el Certificado de Instalación de la Superintendencia de Electricidad y Combustible.

Proceso Productivo

Para el desarrollo de las faenas de explotación mediante extracción mecanizada, se utilizarán los equipos y maquinarias siguientes: un Tolva Alimentador 20 m', un Tolva Regulación de caudal 8 m”, un Alimentador Telsmith CV 200-120, un Alimentador Vibratorio Suspendido ABS 600, un Tornillo lavador Simple 36”28”, un Alimentador Grizzly Telsmith 42”16”, dos Chancador de Cono, un Chancador de Mandíbula, dos Harnero Vibratorio 616-3, un Harnero Vibratorio 820-3, tres Cargadores.

Maquinaria utilizada en la Planta de procesamiento de Áridos, un Cargador, dos Excavadora Hidráulica y seis Camión Tolva 20 m'.

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El proceso productivo consiste en las excavaciones respetando el caudal ecológico de 7,1 m'/s de estiaje como se especifica en el estudio técnico presentado en el Anexo 3 de la DIA. Se deberá considerar que el sello de extracción no superará la profundidad de la cota natural del fondo del río, con el fin de no generar alteraciones que pudieren desencadenar una mayor socavación o arrastre excesivo de material, de acuerdo a lo indicado en el estudio técnico. Por otra parte, las excavaciones se realizarán en franjas longitudinales y paralelas al eje del cauce, desde aguas abajo hacia aguas arriba y no se permitirá acopios de material que formen embanques artificiales en el cauce, trabajando sobre el tercio central del río. Finalmente, se hace énfasis en que con la cuña de extracción no se alterarán los taludes naturales de la ribera, puesto que la extracción considera sólo el material de los embanques naturales que se forman.

Se accederá a las dos cuñas de extracción, mediante el brazo seco del río, esto quiere decir que sólo se extraerá material sobre la cota del caudal de estiaje, es decir, durante los meses de primavera-verano. Por lo tanto, las cuñas se encontrarán siempre sobre el pelo de agua.

El titular demarcara claramente los caminos instalando señalética advirtiendo por donde la maquinaria debe ingresar al área de extracción. Además, instalara señalética indicando las áreas de protección ribereña, de esta manera proteger las áreas de mayor vegetación.

Remoción y Carguío de Áridos

El material se extraerá con retroexcavadora directamente desde el río, se cargará en camiones tolva y se transportará al buzón de alimentación de la planta chancadora. El proceso de carguío y transporte del material se realizará con maquinarias y camiones los cuales cumplirán con los estándares de calidad exigidos por la normativa vigente.

La empresa cuenta con un profesional a cargo de la faena, que vigila y controla que tanto la maquinaria como los camiones estén en perfectas condiciones. El profesional a cargo tendrá las atribuciones para prohibir el acceso a la zona de trabajo a aquellas maquinarias que no cumplan con condiciones mecánicas que garanticen un buen funcionamiento de la zona. Esto está orientado a evitar que circulen camiones o máquinas con pérdidas de aceite u otros problemas que vayan en contra del cumplimiento de las normas ambientales.

Proceso y Selección

El material es chancado mediante un Chancador de mandíbula Telsmith 30”x42” y dejados del tamaño requerido para que sean dispuestos al proceso secundario. Mediante cintas transportadoras se transporta el material donde se realiza la primera selección en un harnero vibratorio, el cual tamiza el material provocando la separación de éste en 3 productos:

  • La más fina (bajo 3/8”), después de un lavado industrial con el tornillo lavador se transporta en un cinta al lugar de acopio este producto se denomina “Arena gruesa natural”.

  • La parte más gruesa del tamizado es transportada a un Chancador secundario en un segundo Chancador gravillero de cono Symons HP 40, el cual tiene por objetivo reducir el tamaño de esta fracción de integral a un máximo de 1 Y”, para ser devuelto al harnero para volver ser seleccionado.

AA

  • La parte intermedia (sobre los 3/8” y bajo 1 yz”) es transportado por una cinta formando el segundo producto denominado “snack pile primario”. El producto que pasa por el tamiz 1 '” alimenta a un tercer Chancador gravillero de cono Symons HP 40, el cual rebaja el tamaño máximo del producto desde 1 Y” a %”, producto que finalmente se volverá a seleccionar, mediante un harnero vibratorio, separando lo que sea gravilla fina industrial bajo los 3/8” y gravilla media chancada la cual tiene un tamaño entre Y” y 3/8”. Por último, en el proceso de chancado terciario y tamizado para la obtención de gravillas finas menores a 3/8”, necesitan un lavado de estas gravillas mediante un tornillo sinfín para eliminar toda partícula de arenillas y finos. El agua producto de este lavado fluye por un canal trapezoidal hacia 3 piscinas de decantación, donde sedimenta el agua y se obtiene los subproductos finos. El agua de lavado luego del proceso de sedimentación en estas piscinas es devuelta al cauce del río Itata.

Acopio por tipo de áridos

La cinta final recoge el material seleccionando desde el carro secundario por las diferentes mallas y lo van dejando separado en sectores distintos de acopio de acuerdo a su tamaño. Como se indica anteriormente, esta selección se logra a través de las diferentes cintas secundarias. Los productos finales son: grava chancado de 1 y Ya, gravilla (3/8 y %), arena gruesa y arena fina, polvo de roca, polvos finos especiales.

Despacho

Para completar el proceso de la planta, una vez acopiados los materiales en las diferentes zonas de acopio se procede el carguío del material en camiones de hasta 45 toneladas mediante un cargador frontal, luego se procede al despacho hacia diferentes obras.

Se considera lo siguiente:

Mantención de maquinarias y equipos: ésta se realizará en talleres que se encuentran en la zona de emplazamiento del proyecto, estos talleres se encuentran completamente equipados para tales fines. En el Anexo 2 de la DIA se muestran las instalaciones de los talleres y las bodegas de insumos.

Mantención de caminos de acceso y vías interiores: Estas se realizarán periódicamente de acuerdo a las necesidades, mediante una motoniveladora con el fin de nivelar el terreno. Esta mantención se realizará según las necesidades de la empresa durante la ejecución del proyecto.

El proyecto contempla la generación eléctrica para las maquinarias de chancado y selección del material en eventos de emergencia. Esta generación eléctrica se realiza a través de un grupo generador que funciona con petróleo Diesel. La provisión de petróleo diesel será a través de vehículos especialmente acondicionados para tal actividad.

Dentro de la información presentada en la DIA se destaca: +. Levantamiento topográfico que entrega las curvas de nivel y perfiles longitudinales y transversales (ver Anexo 2). e Análisis hidrológico de los caudales pasantes por la zona de estudio (ver Anexo 3) e Análisis hidráulico de la zona de estudio (ver Anexo 3)

e Análisis de la capacidad de arrastre de la zona de estudio (ver Anexo 3) e Estudios de emisiones acústicas (ver Anexo 10) e Catastro flora y fauna de la zona de influencia del proyecto (ver Anexo 11)

Todos los antecedentes han sido complementados en la Adenda 1 y 2, y son necesarios para la realización del análisis hidráulico y mecánico fluvial del tramo, considerando los requisitos técnicos de la Dirección de Obras Hidráulicas para proyectos de este tipo, estimándose la incidencia de la explotación en cuanto al comportamiento hidráulico y sedimentológico en el tramo de interés. Con el propósito de evaluar la cantidad de material a extraer y sus condiciones de manera de efectuar la extracción sin que se vea afectado negativamente el funcionamiento natural del cuerpo de agua. Por último, los estudios de emisiones acústicas y catastro de flora y fauna son antecedentes que se incorporan al proyecto para evaluar los posibles impactos en la zona de influencia del proyecto.

Fase de Abandono Se consideran las siguientes actividades a realizar en el momento de concluir el proyecto:

Reacondicionamiento del terreno.

Deberá retirarse todo el material acopiado de la zona del proyecto. El material de rechazo generado deberá ser colocado, al igual que el escarpe, en capas generando terrazas, no se permitirán acopios definitivos de material de rechazo. Las terrazas que se deben generar en esta etapa están señaladas en la fase de planificación.

Respecto al abandono de la zona de extracción debe garantizarse que las formas de transición sean suaves, (a través de los taludes).

Finalmente, el Comité Operativo de Fiscalización elaborará un acta con la recepción final de la zona explotada, donde se indica que se ha trabajado correctamente, que la disposición del material de rechazo ha sido la autorizada y que en general, se ha respetado el proyecto tal como lo indica la normativa.

Movimiento de equipos, maquinarias y vehículos.

En la etapa de abandono, la empresa procurará el retiro de todas las maquinarias y equipos utilizados en el sitio de la extracción. No se aceptará por ningún motivo el abandono de equipos o instalaciones en la zona del proyecto.

Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales o de demolición.

Los residuos generados en la zona de extracción se trasladarán a la planta de proceso de manera de cuidar de no dejar ningún residuo que pueda dañar el medio ambiente. Además, Abratec S.A. presenta los planes de manejo para Residuos Peligrosos y No Peligrosos que se generen en la etapa de operación y abandono en la faena.

En el Anexo 7 de la Adenda 1, se presenta un Plan de Abandono de las piscinas de decantación existentes. El Titular remitirá informes semestrales de dicha actividad a la COREMA, dichos informes incluirán un catastro de fotos demostrando los avances realizados en cuanto al abandono de las lagunas existentes.

El Titular restaurará toda área que haya sido sujeta a extracción y depositación de material dentro del predio de propiedad de Abratec S.A., para ello se propone agregar una última capa con suelo fértil, la cual cubrirá dichas zonas para que se restaure y así promover la revegetación de la zona.

Principales Emisiones, Descargas y Residuos Generados por el Proyecto:

Emisiones atmosféricas

Corresponden a polvo en suspensión por el movimiento de los camiones en el camino entre la extracción y la cancha de acopio y también en el camino público, como medida para minimizar el impacto de polvo se humedecerán los caminos y las vías de acceso, mediante camiones aljibes.

Además, las minimización de las emisiones de la planta chancadora es debido a que esta cuenta con regadores en los harneros y el sinfín que mojan el material reduciendo la generación del material particulado, Por otro lado los camiones poseen carpas instaladas de manera de cubrir la carga y minimizar las emisiones de material.

Con respecto a las emisiones de material particulado fino presentes en las edificaciones las medidas a tomar serán:

  • Las cintas transportadoras de material en la zona de procesamiento se encuentran en constante humectación, debido a que se inyecta agua al material para evitar de la resuspensión de materia fino (supresores de polvo).

  • Humedecer el área colindante entre las edificaciones, además de instalar un letrero en el cual se especifique que se deba transitar por zonas húmedas.

  • Se realizará un cierre de tres componentes de la planta de procesamientos de áridos: harnero, chancador de cono y de mandíbula. El cierre de estos componentes tiene como finalidad evitar las emisiones de polvo. El material que se utilizará para dicho cierre será una lona resistente para la minimización de material particulado.

Efluentes

En el proceso de chancado se incorpora un caudal extraído (235 m'/día) desde el cauce del río Itata, en donde un sinfín lava el árido con agua, lo que produce riles que son transportados hasta 3 piscinas de decantación en serie, finalmente el efluente tratado es devuelto al río Itata. En el Anexo 9 de la DIA se presentan los análisis realizados de la calidad del agua devuelta al río.

En el Anexo 5 de la Adenda 1, se adjunta Estudio de Emisión de Generación de Riles y en el Anexo 6 de la misma Adenda, se adjunta la Memoria de Cálculo de las Piscinas de Decantación, con la se obtendrá un efluente que cumpla con la Tabla N1 del D.S. N90/00.

En el Anexo 1 de la Adendal, el Titular presentó el Plan de Monitoreo que será realizado cada vez que finalice la temporada de extracción.

Los parámetros a medir serán los siguientes y serán acordados con la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Parámetro unidad Limite Max. Permitido

Aceites y Grasas Mg/l 20 Cloruros Mg/l 400 Coliformes Fecales o NMP/100 ml 1000 termoestables DBOs Mg Oy/L 35 Hidrocarburos Fijos Mg/l 10 Hierro disuelto Mg/l $ Nitrógeno Total Mg/l 50 Ph 6 - 805 Sólidos Suspendidos Mg/l 80 Totales Sulfatos Mg/l 1000 Sulfuros Mg/l 1 Temperatura “e 35

De los efluentes líquidos domiciliarios: se utilizarán baños químicos, solamente en la zona

de extracción. Sin embargo, en la zona donde se encuentra las Planta procesadora de áridos se encuentran los servicios higiénicos para los trabajadores y para el área administrativa de la empresa, que cuentan con la aprobación de la Autoridad Sanitaria de Ñuble.

Residuos Sólidos

Los residuos sólidos domiciliarios generados por los trabajadores durante la etapa de operación de la extracción de áridos serán dispuestos en tambores claramente identificados (basureros), y luego son retirados por el Servicio de Recolección de Basura Municipal de la

Ilustre Municipalidad de Bulnes.

Con Respecto a los Residuos Industriales No Peligrosos y Peligrosos se adjunta en los Anexos 4 y 5 de la DIA los Planes de Manejo y los sitios de disposición final de éstos.

Residuos No Peligrosos

Residuos Industriales No Cantidad Punto de Gestión Peligrosos (kg/año) Generación

Guantes 10 Taller de Mantención | Relleno sanitario

Chatarra 500 Taller de Mantención | Acopio en planta u otro

Restos de Soldadura 12 Taller de Mantención | Relleno sanitario

Restos de Disco de Corte 20 Taller de Mantención | Relleno sanitario

Cintas 200 Taller de Mantención | Acopio en Planta

Cables 150 Taller de Mantención Acopio en Planta u otro

Piezas Mecánicas reutilizables 250 Taller de Mantención | Acopio en Planta

u otro Máscaras 8 Taller de Mantención | Relleno sanitario Papeles y cartones 50 oficinas Relleno sanitario u

otro

yx

Residuos Peligrosos

Residuos Sólidos Generados (e/ano) Tipo de RIS PA Guantes manchados con aceite 60 Peligroso Lista A art. 90 (A 4060) Baterías 120 Peligroso Lista A art. 90 (A 1160) Tambores con restos de aceite 350 Peligroso Lista A art. 90 (A 4130) Tambores de Lubricantes s0 Peligroso Lista A art. 90 (A 4130) Aceites usados 500 Peligroso Lista A art. 90 (A 3020) Solventes 3 Peligroso Lista A art. 90 (A 3150) Huaipe contaminado 75 Peligroso Lista A art. 90 (A 4060) Tubos fluorescentes 3 Peligroso Lista A art. 90 (A 2010) Cartridge 3 Peligroso Lista A art. 90 (A 4070) Pilas 3 Peligroso Lista A art. 90 (A 1160)

TOTAL: 1197

Ruido

En el Anexo 10 de la DIA se presenta el Estudio Acústico del proyecto de extracción.

Los trabajadores se verán afectados por los ruidos generados por la maquinaria y equipos a utilizar, por lo que contarán con el equipamiento necesario para la seguridad de audición.

Otros aspectos relevantes

  • Se presenta el Plan de Contingencia para el caso de derrames de hidrocarburos en el lecho del río, o de desperfectos o volcamientos de las maquinarias que trabajan en él, en el Anexo 2 de la Adenda 1.

  • El titular en el Anexo 3 de la Adenda 1, presenta un catastro de usuarios desde la zona de extracción hasta 6 km aguas abajo, en base a ello, es posible señalar que no existen usuarios en el tramo descrito anteriormente, que pudieren verse afectados por el proyecto. En complemento a lo anterior, el titular señala que toda la extracción de material se realizará a través de vías que en la época estival se mantienes secas, por otro lado, señala que el material a extraer se encuentra saturado de humedad lo cual impide la suspensión de material en el río.

  • Durante el proceso de extracción, carga y transporte de áridos en un cauce natural no se generarán sólidos suspendidos, ya que la extracción se realizará por medio del brazo seco del río, que une el camino con la isla de extracción. Sin embargo, en el Anexo $ de la Adenda 1, se adjunta una estimación de la generación de riles del proyecto, para el parámetro Sólidos Suspendidos Totales. En el Anexo 6 de la Adenda 1, se adjunta la Memoria de Cálculo de las nuevas piscina de decantación, las cuales son presentadas como medida de tratamiento de las aguas de lavado de áridos.

En el Ánexo 1 de la Adenda l, se adjunta el Plan de Monitoreo propuesto, el cual contempla monitoreos de Sólidos Suspendidos a 100 m aguas arriba y a 100 m aguas abajo de la zona de extracción.

  • La principal medida de protección de hábitat es acceder por medio del brazo seco del río

que une el camino con la isla de extracción, de esta manera evitar dañar la flora y fauna ribereña que exista en el lugar. Además, al extraer en seco se evita la resuspensión de

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sólidos en el río, así no afectando a la flora y fauna de la zona de emplazamiento del proyecto.

Por otro lado, se instalará señalética en la zona de extracción en la cual se indique no fumar ni tampoco realizar ningún tipo de quema de esta manera evitar algún foco de incendio en la zona de emplazamiento del proyecto, así protegiendo la flora y fauna adyacente.

  • Se adjunta en el Anexo 8 de la Adenda 1, como complemento a lo presentado en la DIA, un catastro de flora y fauna.

Antes de realizar cualquier trabajo de extracción el Titular deberá presentar en el SAG Oficina Bulnes un Plan de rescate y relocalización de especies más vulnerables como anfibios, reptiles y huevos sobretodo los presentes en los islotes que serán autorizados por la DOH.

Finalmente, se realizará una charla de inducción a los trabajadores en la cual se indique la no intervención de sitios de nidificación o reproducción de las aves en la zona de emplazamiento del proyecto.

  • Se presenta en el Anexo 3 de la Adenda 1, un catastro de la actividad turística realizada en ambas riveras del río, abarcando un tramo de 6 km, el que concluye que no hay actividad turística que pudiere verse afectada por el proyecto.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos, Río Itata, Abratec S.A." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos, Río Itata, Abratec S.A." cumple con:

4.1 Normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

D.S. N” 146/98 Establece niveles máximos permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Ministerio de Salud. Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos.

Forma de Cumplimiento

La planta funciona en el horario de 8:00 a 21:00 horas. La generación de ruido del proyecto se evaluó mediante un Estudio de Impacto Acústico, presentado en el Anexo 10 de la DIA, en el que se acredita el cumplimiento de esta norma.

Los actuales niveles de de ruido de la planta de áridos Abratec S.A. están en cumplimiento con los niveles máximos permisibles de la norma de emisión de ruido molestos generadas

por fuentes fijas (D.S. 146/98).

Se determino que el aporte acústico proyectado para los niveles de emisión de ruido provocados por las futuras faenas en la nueva zona de extracción de áridos, no implican un

A

aumento significativo con respecto a los actuales niveles de emisión de ruido que presenta la planta sobre los receptores señalados.

Por último, se concluye que los niveles de emisión de ruido actual y posterior a la implementación del proyecto, están y estarán en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. N” 146/98 del MINSEGPRES.

Ley N” 19.473, Ley de Caza, sustituye texto de Ley 4.601, Ley de Caza, del Ministerio de Agricultura. Prohibe en todo el territorio nacional, la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente conocidas así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales O que presenten densidades poblacionales reducidas. Queda prohibido en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos o crías, con excepción de los pertinentes a las especies declaradas dañinas. Prohíbe la caza o captura en y desde caminos públicos.

Forma de Cumplimiento

En el Anexo 11 de la DIA se adjunta un Catastro Biológico, que señala que no existen especies en peligro de extinción o en estado de conservación, de todos modos se instruirá a los trabajadores para evitar la caza o captura de animales, en el caso de avistamientos en el área del proyecto. Se capacitará al personal de terreno respecto a lo que establece esta ley lo cual quedará registrado en el libro de actas.

D.F.L. N” 1.122/81 (D.O. 29.10.81) Código de Aguas. Ministerio de Obras Publicas. Establece los requisitos para definir y solicitar los derechos de aprovechamiento de agua, ante la Dirección General de Aguas, en el Ministerio de Obras Públicas.

Forma de Cumplimiento Se adjunta en el Anexo 2 de la Adenda 2, la Promesa de compraventa entre el Sr. Vasco Guajardo y Abratec S.A.

D.S. N* 144/61 del MINSAL, sobre emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Forma de Cumplimiento

Toda la maquinaria, y de acuerdo a los procedimientos internos, cumplirá con estándares de calidad que garantizan emisiones mínimas y dentro de los rangos permitidos por la normativa. En el Anexo 8 de la DIA se presenta una estimación del material particulado en las diferentes etapas del proceso de extracción.

Con respecto a las emisiones de material particulado fino presentes en las edificaciones, las medidas a tomar serán: humedecer el área colindante entre las edificaciones, además de instalar un letrero en el cual se especifique que se deba transitar por zonas húmedas. Tal como se realiza actualmente, el camión aljibe humectará en épocas de verano 5 veces al día las vías por donde circulan los camiones y vehículos de faenas. En cambio durante otoño- invierno, se realizará entre 2 a 3 pasadas según corresponda.

Decreto N*75 del 25 de Mayo de 1987 del Ministerio de Transporte. Establece que los vehículos que transportan desperdicios, arenas, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna.

Forma de Cumplimiento

Abratec S.A. exige a todos los vehículos de carga de la empresa y externos a ella que cumplan con las disposiciones, especialmente referido a cubrir la carga y a la seguridad de la misma.

Se solicitará como uso obligatorio a todos los vehículos que retiren áridos una carpa que cubra su tolva para disminuir la emisión de partículas durante el transporte del material, de esta manera evitar la resuspensión de material particulado. Se realizara una revisión de los camiones a la salida, de esta manera asegurar el nulo escurrimiento de material.

Ley 17.288 Sobre Monumento Nacionales. Ministerio de Agricultura. Define la entrega a la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales, los Monumentos Nacionales, Históricos, Públicos y Arqueológicos; y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. El artículo 21 señala que por el sólo ministerio de la ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antro- arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas.

Por ello, el artículo 26 de la ley señala que independientemente del objeto de la excavación, toda persona que en una excavación encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.

Forma de Cumplimiento

En el caso de encontrar restos arqueológicos o antropológicos durante la operación del proyecto se informará al Consejo de Monumentos Nacionales, y se procederá de acuerdo a las indicaciones que dicho organismo realice.

D.S. 148/04. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Ministerio de Salud. Este Reglamento establece condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación almacenamiento y transporte, tratamiento y/o disposición de Residuos Peligrosos.

Forma de Cumplimiento En el Anexo $ de la DIA se presenta el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, el que se resume a continuación:

El Objetivo de este Plan de Manejo es asegurar un manejo controlado de los residuos peligrosos generados en los procesos involucrados en la Extracción Mecanizada de Áridos y en las actividades complementarias que se desarrollan, desde que se generan y hasta que se eliminan, de modo de permitir un adecuado control y seguimiento.

Cada vez que se envíen residuos peligrosos a un sector de eliminación fuera de la planta, en una cantidad mayor a 6 kg. de residuos tóxicos agudos y a 2 ton. de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, se realizará la declaración de residuos correspondiente en original y 5 copias, siguiendo los procedimientos señalados en el Art. 83 del D.S. 148. El Documento de Declaración a utilizar se observa en el Anexo 1 tabla 1.3.

La planta deberá tener una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos con la debida autorización sanitaria, ésta se implementará durante el segundo semestre del 2008 como parte del programa de adecuación del plan de manejo de residuos peligrosos, la cual tendrá las características señaladas en el Art. 33 del D.S. 148/03.

Esta bodega considera el almacenamiento temporal de los residuos, los que periódicamente son traslados a un sitio de disposición final debidamente autorizado, el periodo de almacenamiento de los residuos no excederán los 6 meses, salvo en casos justificados, donde se solicitará a la Autoridad Sanitaria una extensión de dicho periodo.

En cada área de la planta se establecerá un manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los no peligrosos, además el personal tendrá en conocimiento que si se mezclan residuos peligrosos con no peligrosos o con otras sustancias o materiales, toda la mezcla deberá tratarse como residuo peligroso.

Los contenedores se caracterizarán con un determinado color para definir el tipo de residuos que almacenarán, estos estarán completamente pintados y los más comunes serán: Verde (para los Residuos No Peligrosos tipo cartones, papel y plásticos limpios), Azul (para los Residuos No Peligrosos Metálicos), Negro (para los Residuos orgánicos) y Rojo (para los Residuos Peligrosos), además cada contenedor tendrá un letrero indicando el tipo de residuo que almacena y su característica de peligrosidad.

Estos contenedores darán cumplimiento en lo especificado en el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos (Art. 8 D.S. 148), en particular cumplirán con:

  • Tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y aprueba de filtraciones.

  • Estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.

  • Estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.

  • Estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido, de acuerdo a la Norma Chilena 2190 of. 93, el proceso en que se originó, el código de identificación (de acuerdo a las listas L, IL II y Lista A) y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.

  • Los contendores sólo se podrán reutilizar cuando no se trate de residuos incompatibles. La tabla de incompatibilidades se detalla en el Art. 87 del D.S. 148.

  • Los contenedores sólo podrán ser movidos manualmente si su peso total, incluido el contenido, no excede de 30 kg. Si dicho peso fuere mayor, los contenedores se deberán mover utilizando equipamiento mecánico.

¿A

  • Todo contenedor que haya estado en contacto directo con residuos peligrosos, deberá ser manejado como tal y no podrá ser destinado a otro uso sin que haya sido previamente descontaminado.

D.S, N” 594/99 Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Ministerio de Salud. De acuerdo a estas normas todo lugar de trabajo debe contar con un abastecimiento mínimo de agua potable.

Forma de Cumplimiento Las instalaciones del proyecto cuentan con suministro de agua potable para sus trabajadores.

Los residuos sólidos industriales que se generen serán almacenados en bodegas temporales debidamente acondicionadas para ello, de modo de cumplir con la normativa, las que se dispondrán finalmente en Relleno Sanitario. Se adjuntan en el Anexo 4 y 5 de la DIA, los Planes de Manejo de Residuos No Peligrosos y Peligrosos que se generen en el proyecto de extracción.

Respecto a los servicios higiénicos, considerando las distancias asociadas por la ampliación del proyecto, y acreditar el cumplimiento del D.S. N*594/99 del MINSAL, se señala que en la zona de extracción se encontrará una persona que estará a cargo de operar la maquina excavadora, para lo cual se instalará un baño químico por una empresa certificada de la Región.

Los conductores de los camiones sólo cargarán con material árido, por consiguiente su tiempo de residencia en la zona de extracción será mínima, después los conductores retornarán a la zona de procesamiento de árido donde se encuentran las instalaciones sanitarias definitivas,

Por último, cada vez que se traslade la zona de extracción de áridos, el baño químico será dispuesto de tal manera que cumpla la normativa vigente, es decir Art. 25 del DS 594.

D.S. N” 90/96 Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Derivados del Petróleo. Ministerio de Economía, Fomento y Recostrucción. Respecto del Diseño, Condiciones de Seguridad y acreditación de las instalaciones destinadas al Almacenamiento de Combustibles Líquidos.

Forma de Cumplimiento

En la zona de emplazamiento del proyecto se encuentra instalado un servicentro el cual contiene 2 estanques de almacenamiento. Dichos estanques se encuentran Certificados por la SEC, los que se presentan en el Anexo 6 de la DIA,

D.S. N* 90/2000 MINSEGPRES. “Establece la Norma de Emisión para la Regulación de

Contaminantes Asociados a las Descargas de residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.

Forma de Cumplimiento

Se instalarán piscinas de decantación cuyo efluente cumplirá con la normativa asociada a la

descarga a cursos de aguas superficiales. En el Anexo 6 Adenda 1, se adjunta la Memoria

de Cálculo de las piscinas a instalar y en el Anexo 1 de la Adenda 1, se presenta el Plan de

Monitoreo propuesto para cumplir con esta norma.

En la Adenda 2, se complementan los antecedentes presentados en la Adenda 1, con los

siguientes antecedentes:

  • Enel Anexo 3 se presenta plano de las piscinas de decantación.

e Se construirá una piscina que posee dos compartimentos, las dimensiones y materiales a utilizar están contendidos en el plano adjunto en el Anexo 3.

  • La frecuencia de limpieza de las piscinas se estima entre 2 a 3 meses para mantener un volumen óptimo para que ocurra la decantación del material fino. La producción de finos mensual será de 3,9 m', que será distribuido en los dos compartimentos de la piscina proyectada.

  • El material fino será ocupado como filler para productos especiales de hormigón o asfalto.

El titular se compromete a realizar un Plan de Monitoreo de los parámetros directamente relacionados a esta actividad, según la Tabla N*1 del D.S. 90/00 al comenzar la faena de extracción en el río Itata (una vez obtenida RCA favorable del proyecto en evaluación), de esta manera conocer el estado basal de la zona de extracción. Por último, cada vez que finalice la temporada de extracción se realizará un monitoreo de las variables solicitadas.

Finalmente, a la cuña del centro del río Itata se accederá por medio del brazo seco que une el camino con la isla de extracción, lo cual evitará la resuspensión de material y el derrame de cualquier tipo de combustible al río.

Ley N” 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura (art. 136%), que penaliza la introducción a cuerpos de agua de agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a las especies y recursos hidrobiológicos.

Forma de Cumplimiento

Se instalarán piscinas de decantación cuyo efluente cumplirá con la normativa asociada a la descarga a cursos de aguas superficiales. En el Anexo 6 Adenda 1, se adjunta la Memoria de Cálculo de las piscinas a instalar y en el Anexo 1 de la Adenda 1, se presenta el Plan de Monitoreo propuesto para cumplir con esta norma.

El titular se compromete a realizar un Plan de Monitoreo de los parámetros directamente relacionados a esta actividad, según la Tabla N*1 del D.S. 90 al comenzar la faena de extracción en el río Itata (una vez obtenida RCA favorable del proyecto en evaluación), de esta manera conocer el estado basal de la zona de extracción. Por último, cada vez que finalice la temporada de extracción se realizará un monitoreo de las variables solicitadas.

Finalmente, a la cuña del centro del río Itata se accederá por medio del brazo seco que une

el camino con la isla de extracción, lo cual evitará la resuspensión de material y el derrame de cualquier tipo de combustible al río,

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos, Río Ítata, Abratec S.A.” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 89, 90, 91, 98 y 99 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 89.- En el permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, a que se refiere el artículo 11 de la Ley N” 11.402, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

El estudio técnico presentado en esta instancia a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, incluye un análisis hidrológico e hidráulico de la zona de influencia, la topografía del sector, fotografías aéreas, resultados del estudio de arrastre de sedimentos, y el diseño de la zona de explotación y los volúmenes a extraer. Estos documentos se adjuntan en el Anexo 3 de la DIA y se complementan en la Adenda 1 y 2.

La Dirección Regional de Obras Hidráulicas ha señalado mediante oficio ORD N*1446 ingresado a la Dirección Regional de CONAMA con fecha 19/08/2009, que el proyecto cumple con el aludido permiso ambiental con las siguientes condiciones:

  • Se deberán extraer los áridos situados en el cauce del río, en correspondientes solamente a las cuñas Nl y N2 indicadas en la DIA y demás documentos del expediente de evaluación. Para lo anterior se exigirá previo al inicio de las faenas, el replanteo del polígono de extracción, el cual deberá ser debidamente identificado en terreno mediante banderines para su chequeo por parte de esta Dirección Regional. Las coordenadas de los sectores en que se autoriza la extracción de áridos, correspondientes a las cuñas N*1 y N? 2 son las siguientes:

Coordenadas Banderines Cuña 1 Banderin Norte Este Cota 1 5922330 730705 96,41 2 5922337 730950 97,19 3 5922215 731025 97,90 4 5922244 730785 96,79 5 5922244 730875 98,70 Coordenadas Banderines Cuña 2 Banderin Norte Este Cota 6 5922175 731056 97,66 7 5922110 731293 97,78 8 5921965 731353 99,35 9 5922078 731189 98,76 10 5922109 731225 98,64

ns

La DOH ha señalado que no se autoriza para extracción de áridos la cuña N%3, por las siguientes razones, cuyas coordenadas son:

Coordenadas Banderines Cuña 3

Banderin Norte Este 11 5922065 731414 12 5921769 731540 13 5921400 731497 14 5921760 731450 15 5921764 731500

  • No constituye un sector de depositación recurrente de material fluvial,

e El sector corresponde a una isla consolidada, con abundante vegetación.

+. Su extracción modifica la morfología natural del cauce, lo que podría afectar la descarga normal del estero Pal Pal.

  • Además, su extracción generaría eventualmente, cambios en la dinámica fluvial del cauce, lo cual podría afectar la ribera derecha (oriente) aumentando la socavación observada en dicha ribera, debido a que corresponde a una intervención que afecta la parte externa de la curva. Lo anterior, podría traer consecuencia a terceros.

  • Existe una denuncia de pobladores ribereños por intervenciones en dicho sector, acogida por esta Dirección Regional (ORD DOH VIII N*688 del 28.03.2007). Lo anterior ya fue indicado en el ORD DOH VIO N? 2643 del 05.12.2008.

  • En futuras presentaciones no serán considerados antecedentes relacionados con la extracción de áridos en este sector.

  • Cuando lo estime necesario la Dirección de Obras Hidráulicas podrá solicitar con cargo a la empresa responsable, chequeos topográficos de la zona de extracción solicitada, por lo cual deberá mantener inalterables y balizados los PRs, además del balizado o demarcación del sector autorizado.

  • El volumen total anual de extracción no superará el volumen indicado en los planos en las cuñas 1 y 2, esto es 70.765 m3, por un periodo de 1 año.

  • No se podrán iniciar las labores de extracción de áridos correspondientes a la presente solicitud vía DIA, sin el respectivo permiso (Decreto Municipal) otorgado por la Hustre Municipalidad correspondiente, el cual debe ser remitido a esta Dirección Regional para su conocimiento. En este caso, la cuña 2 deberá ser autorizada mediante decreto otorgado por la Municipalidad de Quillón y la cuña 1, por encontrarse en el límite entre las comunas de Quillón y Bulnes, el decreto deberá ser otorgado por ambas municipalidades.

  • La Dirección de Obras Hidráulicas, podrá solicitar información adicional a la recepcionada para este proyecto, cuando lo considere pertinente, atendiendo a que, las condiciones bajo las cuales se aprobó el proyecto pueden verse eventualmente alteradas. Lo anterior, con el objeto de impedir que se produzcan erosiones o inundaciones en los terrenos ribereños, o perjuicio a las obras de defensa, infraestructura, y otras, existentes en el área de influencia del proyecto.

  • Se deberá llevar, un control estricto de la cantidad de áridos solicitada. El cual se llevará a cabo mediante una planilla de control de flujo de camiones, que se despachen desde la zona de extracción. Ésta deberá ser remitida mensualmente a la Municipalidad correspondiente, para su chequeo y control. Esta información debe ser ingresada paralelamente a la Dirección de Obras Hidráulicas para su conocimiento y estar disponible en terreno para los organismos públicos con competencias fiscalizadoras.

  • La supervisión de los trabajos de extracción de áridos, estará a cargo de la Municipalidad correspondiente. Sin embargo, la Dirección de Obras Hidráulicas, de acuerdo a disponibilidad, prestará apoyo a través de un Inspector, quien informará oportunamente, en caso de que no se respetaren las presentes condiciones.

  • La Autorización Técnica, podrá ser caducada en cualquier momento, a solicitud de la Dirección de Obras Hidráulicas, en caso que las características del río cambien, no se respeten las presentes condiciones y/o ante cualquier evento o imprevisto. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades sancionatorias de la Comisión Regional del Medio Ambiente.

  • Será responsabilidad del Solicitante, el asumir los riesgos por daños a terceros, o a la infraestructura existente, sea ésta, pública o privada, o por cualquier causa que le sea imputable, ya sea por error de manipulación, negligencia e incumplimiento de las indicaciones del presente informe.

  • Será necesario recepcionar anualmente el pozo, con el objeto de realizar una revisión completa del manejo de éste. La empresa responsable deberá remitir fotografías de las faenas de extracción antes, durante y previo a cada recepción anual.

  • Será responsabilidad del Solicitante, avisar a la Dirección de Obras Hidráulicas anticipadamente el término de cada período anual de los trabajos, de acuerdo a la fecha autorizada por el Decreto Municipal correspondiente. Si éstos finalizan en una fecha anterior a la estipulada, o paralizan momentáneamente, se deberá informar oportunamente, con el fin de garantizar una correcta y oportuna recepción del pozo.

  • El Solicitante deberá poner a disposición, maquinarias y equipos para atender imprevistos, derivados de la explotación.

  • Se deberá ingresar en forma anual, previo al inicio de los trabajos, la actualización del proyecto de extracción, lo cual será revisado por esta Dirección Regional, y aprobado, si corresponde.

  • Existe otro proyecto de extracción en evaluación ambiental, colindante con el presentado por el titular del presente proyecto, ambos no deberán traslaparse. Para evitar esta situación, será necesario que se cumpla lo señalado en el punto 1 anterior, en la vida útil del presente proyecto. Además, deberá analizarse desde el punto de vista hidráulico, el efecto que tendrá en el cauce, el desarrollo de ambas faenas de extracción en forma simultánea.

  • Se reitera que el presente pronunciamiento conforme se realiza solamente sobre la base de los antecedentes técnicos asociados a las áreas específicas de extracción indicadas por el

titular y entregados en la DIA del proyecto, esto es, no es aplicable para tramos del río, donde no se cuenta con dichos antecedentes. En otras palabras, la visación técnica otorgada, no incluye el área completa indicada por el titular en su Figura N2 de la DIA, sino sólo sobre las cuñas N%1 y N%2, Si el titular desea a futuro, solicitar factibilidad técnica de extracción, sobre el resto del área demarcada en la Figura N*2 de la DIA, deberá realizar los trámites correspondientes ante la o las autoridades competentes, según lo indique la legislación vigente.

Artículo 90.- En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Se acredita su cumplimiento. De acuerdo a lo señalado en Of. N“B32/627 del MINSAL sobre convenio de evaluación y fiscalización de aguas residuales, el presente permiso ambiental (autorización sanitaria de funcionamiento del sistema de tratamiento de Riles) deberá gestionarse directamente a través de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, donde debe obtener el permiso de funcionamiento y operación del sisterna, quedando bajo nuestra tutela y fiscalización como Autoridad Sanitaria lo correspondiente a las corrientes sólidas (lodos resultantes) y olores asociados a la operación de la misma.

Artículo 91.- En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

En el Anexo 9 de la Adenda 1, se presentan los antecedentes para acreditar el cumplimiento de este permiso.

Artículo 98.- En el permiso para la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción, a que se refiere el artículo 5 de la Ley N* 4.601, sobre Caza, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo,

Artículo 99.- En el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9% de la Ley N” 4.601, sobre Caza, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Se realizará un Plan de rescate y relocalización de especies antes de iniciada la fase de extracción, dicho informe será remitido a las oficinas del SAG Provincial.

El Servicio Agrícola y Ganadero a través de su Ordinario N*440 de fecha 13/07/2009 informa favorablemente la Adenda 1, por lo que se entiende su conformidad con los planteado por el Titular.

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos, Río Itata, Abratec S.A." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

De acuerdo a lo establecido en la DIA, sus Adendas y los Informes de los Servicios que evaluaron el proyecto, éste no genera ninguno de dichos efectos, características o circunstancias, dadas las siguientes consideraciones:

5.1 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del art. 11 de la Ley 19.300 (Riesgo para la salud de la población), el proyecto no generará efectos, características o circunstancias indicados en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA.

5.2 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del art. 11 de la Ley 19.300 (Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables), es posible señalar que el proyecto no generará los referidos efectos atendido a las características y naturaleza del mismo, por lo que no le es aplicable el art. 6, letras "a" a la "j" del Reglamento del SEIA.

5.3 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del art. 11 de la Ley 19.300 (Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos), es posible establecer que atendido a la naturaleza y caracteristicas propias del proyecto, no provocará reasentamiento de comunidades humanas, toda vez que no se generará desplazamiento o reubicación de personas que habitan en sus cercanías. Asimismo, tampoco implicará cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico de la población cercana.

5.4 Con relación a los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en la letra d) del art. 11 de la Ley 19.300, debe indicarse que el proyecto no se localizará próximo a población, recursos, ni áreas protegidas susceptibles de ser afectadas.

5.5 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del art. 11 de la Ley 19,300, debe indicarse que por la ubicación del proyecto, no se alterará significativamente el valor paisajístico o turístico de la zona, debido a que se emplazará fuera de las áreas declaradas zonas o centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L N* 1.224 de 1975.

5.6 Por último, con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la

letra f) del art. 11 de la Ley 19.300, debe indicarse que por la localización del proyecto, no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico

y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, ya que no se incluye dentro de los sitios o construcciones protegidas por la Ley N” 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

6.- Que el Titular ha señalado en la DIA que cumplirá con:

  • DFL N? 850/97 sobre Construcción y Conservación de Caminos. Ministerio de Obras Públicas. Establece la prohibición de circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias.

  • Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, LOCM, N*18.695, cuyo texto refundido se encuentra en el DFL 2/19.602 de 1999. Dispone que la autoridad competente para autorizar estas labores, de acuerdo a nuestro sistema jurídico, es la Municipalidad, ya que a ésta corresponde "Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido el subsuelo, existentes en la comuna.

7.- Que la Dirección de Obras Hidráulicas ha señalado que se verificó la existencia de material fluvial depositado en las cuñas 1 y 2, que alcanzan un volumen de 70.765 mP.

La cuña N93 no se autoriza para extracción de áridos por las siguientes razones: + No constituye un sector de depositación recurrente, de material fluvial. e El sector corresponde a una isla consolidada, con abundante vegetación. + Su extracción modifica la morfología natural del cauce, lo que podría afectar la descarga normal del estero Pal Pal.

Además, su extracción generaría eventualmente, cambios en la dinámica fluvial del cauce, lo cual podría afectar la ribera derecha (oriente) aumentando la socavación observada en dicha ribera debido a que corresponde a una intervención que afecta la parte externa de la curva. Esto podría traer consecuencia a terceros.

Existe una denuncia de pobladores ribereños por intervenciones en dicho sector, acogida por esta Dirección Regional (ORD DOH VIII N*688 del 28.03.2007).

Por lo tanto, se autoriza la extracción de dicho material, de acuerdo a los planos presentados y a la situación observada en terreno. Lo anterior deberá ser verificado anualmente.

El Titular en la Adenda 1, ha señalado que cada año se presentará a la DOH los estudios técnicos correspondientes para verificar el material depositado en las cuñas mencionadas anteriormente, asi como en el área asociada a un tramo del río Itata (ver figura 2 de la DIA).

La Dirección de Obras Hidráulicas otorgó la factibilidad de extracción para la Cuña N*l y Cuña N%2 del proyecto, de las cuales, la Cuña 2 corresponde a la Comuna de Quillón. Por lo cual anualmente se entregará la Municipalidad de Quillón y Bulnes el cronograma de actividades referente a la faena extractiva y la solicitud para el pago de los derechos municipales según corresponda.

8.- Que la Dirección Regional de Aguas, ha señalado que el Titular del proyecto no cuenta con derechos de agua que permitan realizar el lavado del material extraído, lo que significa

que dicha actividad ha sido realizada históricamente de manera irregular. Las conversaciones sostenidas con el Sr. Vasco Guajardo, titular de derechos de aprovechamiento de aguas provenientes del río Itata, constituye solo una mera expectativa de contar con recursos de agua. En consecuencia la titular del proyecto debe dar término al proceso de adquisición de derechos de agua y posteriormente solicitar el traslado de ejercicio de dicho derecho y completar las etapas que sean necesarias acorde lo establecido en el Código de Aguas.

El Titular adjunta en el Anexo 2, de la Adenda 2 el compromiso de compraventa del derecho de agua con el Sr. Vasco Guajardo ante notario, y señala que se compromete a realizar toda la tramitación correspondiente ante la Dirección General de Aguas.

  • Los monitoreos de calidad de agua deben realizarse con una frecuencia a lo menos mensual, y no como se plantea en el Anexo 1 del Adenda 1, en el que se indica que los monitoreos se realizarán antes de comenzar la extracción y una vez terminada la temporada.

El titular señala que monitoreará los Sólidos Suspendidos Totales (SST) en 2 estaciones: «e 100 m aguas arriba + 100 m aguas abajo del punto de extracción,

Por lo cual las muestras serán tomadas antes de comenzar la extracción y una vez terminada la temporada de extracción.

9.- Que la Dirección Regional de Vialidad, ha señalado que para dar cumplimiento al D.S. N? 158/80, en el proceso de control de pesaje, el Titular deberá tener en consideración las principales rutas de tránsito de camiones, así como los puentes asociados. Especial atención ha de tenerse en la ruta 148.

10.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

En base al estudio de fauna y flora entregado en el Anexo 11 de la DIA y estableciendo el listado de especies encontradas en el sector de influencia del proyecto, se propondrá repoblar el sector de la extracción, con especies rivereñas, de rápido crecimiento y estabilizadoras de suelos; como Rosa mosqueta y Retamilla, para que continúen con la visual del paisajismo ya establecido por la naturaleza.

Se sembrarán especies herbáceas de rápida germinación y desarrollo, que puedan cubrir con prontitud el suelo, preferentemente autóctonas.

11.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las

diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

12.- Que, para que el proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos, Río Itata, Abratec S.A." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

13.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

14.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIIT Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad.

15.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

16.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío.

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos, Rio Itata, Abratec S.A.", representada por el Señor Siegfried Hoffmann Rahn.

2- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos, Río Itata, Abratec S.A." cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 89, 90, 91, 98 y 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.- La presente Resolución no exime a Don Siegfried Hoffmann Rahn, o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes.

4.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo con competencia ambiental podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación.

5.- Las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presente Resolución serán fiscalizadas por las Secretarías Regionales Ministeriales de: Salud, Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones, y las Direcciones Regionales de: Dirección General de Aguas, Obras Hidráulicas, Servicio Nacional de Pesca, Vialidad, Sernatur,

Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio Nacional de Geología y Minas Zona Sur, la Ilustre Municipalidad de Bulnes y la Ilustre Municipalidad de Quillón.

6.- Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación di presente. acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurgo (

fcia Hormazábal Canales

: Directora (S)

fisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Biobío

JTG/PHC/ /JLP/] Corporación Nacional Foresff. Región del Biobío Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío Dirección Regional del SAG, Región del Biobío Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Ilustre Municipalidad de Bulnes . lustre Municipalidad de Quillón . SEREMI de Salud, Región del Biobío . SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío . SEREMI MOP, Región del Biobío

DADA

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