CES, Isla Salas, Pert N° 201111863
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN
Califica Ambientalmente el proyecto "CES, Isla Salas, Pert N* 201111863"
Resolución Exenta N* 235
Coyhaique, 4 de Julio de 2012
VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Ces, Isla Salas, Comuna de Aysén XI Región, N* Pert 201111863”, presentada por Congelados Pacífico S.A., representada por el señorJan Stengel Meierdirks, con fecha 04/11/2008.
- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Con relación a la DIA del Proyecto
Institución ORD. N? Fecha SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Aysén 2121 21/11/2008 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/638 24/11/2008 Subsecretaría de Pesca 2157 27/11/2008 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de | 545 28/11/2008 Aysén
Superintendencia de Servicios Sanitarios 1161 04/12/2008 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 480829808 04/12/2008 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén 323 05/12/2008 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 4532 10/12/2008 SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Aysén 1061 10/12/2008
-
El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Ces, Isla Salas, Comuna de Aysén XI Región, N* Pert 201111863”, de fecha 25 de Junio del 2012.
-
El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N* 01-07/2012, de fecha 03 de Julio del 2012.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ces, Isla Salas, Comuna de Aysén XI Región, N* Pert 201111863".
-
La Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N* 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N” 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, blas establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
rganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 282, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 27 de febrero de 2012, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y, la Resolución Exenta N* 1.600, de
2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
CONSIDERANDO:
4.- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ces, Isla Salas, Comuna de Aysén XI Región, N* Pert 201111863". 2.- Que, el derecho de Congelados Pacífico S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento
estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales
que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto
“Ces, Isla Salas, Comuna de Aysén XI Región, N* Pert 201111863”, consiste en:
3.1. Antecedentes Generales
3.1.1. Tipología de Proyecto:
n.3. - Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo
p. - Ejecución de obras en áreas bajo protección oficial, en cuanto el proyecto se ubica dentro de los límites de la Reserva Nacional las Guaitecas.
3.1.2. Cronograma de Actividades
ACTIVIDAD FECHA DE INICIO FECHA DE TÉRMINO Etapa de Construcción Octubre 2009 2014
Etapa de Operación Desde 2009 Indefinida
Etapa de Abandono Indefinida Indefinida
3.1.3. Monto de Inversión: US $ 2.000.000 3.1.4. Vida útil: Indefinida 3.1.5. Mano de Obra:
Etapa Número de Personas Levantamiento de información 5
Construcción 6
Operación 10
3.1.6. La superficie que comprenderá el proyecto es de 15 hectáreas de concesión de acuicultura de agua y fondo de mar. 3.1.7. La producción máxima solicitada es de 1.310 toneladas de salmónidos
3.1.8. Localización:
El proyecto en evaluación se emplazará en el sector denominado Isla Salas. Administrativamente, este sector pertenece a la comuna y provincia de Aysén, Región del General Carlos Ibáñez del Campo, y es de jurisdicción de la Capitanía de Puerto Chacabuco.
El proyecto se localiza en una Zona Preferencial para la Acuicultura, establecida en D.S. N” 153 del 20/05/2004 del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina
3.1.9. Coordenadas Geográficas:
Coordenadas Geográficas de los vértices de la concesión, referidas a la Carta SHOA N* 803
Punto Latitud (S) Longitud (W) Lado | Distancia (m) A 45" 44 11,49” 74? 17'05,82” A-B 500,9 B 45% 43' 57,76” 74% 16'53,69" B-C 299,6 Cc 45” 44 02,77" 74* 16'41,81" Cc-D 501,8 D 45" 44' 16,59” 74” 16'53,93" D-A 301,4
Superficie, Poligono: A— B—C-D= 15.065,6 m'
3.2 Descripción del Proyecto 3.2.1 Fase o Etapa de Construcción. 3.2.1.1 Balsas Jaulas
El número de balsas jaulas a instalar cada año, sus dimensiones, el volumen y el área máxima a ocupar por el proyecto, se presentan en la siguiente tabla:
Año 1 2 3 4 5 Número 6 6 4 0 0 Total 22
Ancho de las estructuras 20m
Largo de las estructuras 20m
Altura de las estructuras 16m
Area de mar total a ocupar 8.800 m”
Volumen máximo a ocupar 140.800 m'
A partir del año 6 y siguientes, se asume que se mantendrá lo señalado para el año 5. En caso contrario, el año 6 se deberá presentar un nuevo proyecto técnico.
Las balsas jaulas, del tipo rectangular, contarán con redes de nylon y/o poliester, las que en el caso de las balsas corresponderán a mallas de 1” y/o 2”. Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de no mayores a 10” y redes pajareras de 2” y/o 4”, las que también evitarán el escape de los peces.
3.2.1.3. Pontón Flotante
El proyecto no contempla la instalación de infraestructura en tierra, ya que sólo se considera instalar una estructura flotante, la que contará con habitabilidad para 10 personas y bodegas para los insumos.
Esta estructura es un Artefacto Naval que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada, por lo que cumplirá con la normativa específica aplicable.
La estructura contará con las siguientes características:
Características principales:
Eslora total: 19,5 m
Manga total: 12 m
Puntal de construcción: 3 m Carga total: 220 toneladas
Carga de alimento: 160 toneladas Estanque de combustible: 7 mé Estanque para agua dulce: 5 mi Francobordo cargado: 0.69 m
3.2.1.4. Agua Potable
El agua potable que se requerirá para el abastecimiento de las 10 personas que vivirán en el centro, se determina en un mínimo de 100 L/persona/día y se estima en 1 m'/día.
La fuente de abastecimiento de agua potable será suministrada por las embarcaciones que presentan estos servicios. Estas deberán obtener el agua de un lugar autorizado y contarán con los certificados pertinentes.
3.2.1.5. Plataforma Acopio de Mortalidad.
Características de construcción de la plataforma de acopio de mortalidad
Características plataforma
Dimensiones de la | 7x5 metros plataforma de mortalidad
Capacidad máxima de | 20 Toneladas la plataforma de
mortalidad
Materiales de | Catamarán: planchas de fierro galvanizado. Piso de cubierta: fierro elaboración diamantado antideslizante. Todas las planchas en espesor de 5 mm Sistema de fondeo o | 2 muertos de 5.000 kilos con perlón de 24 mm
amarre
Será de uso exclusivo | Si. de este centro
3.2.2 Etapa o Fase de Operación.
La etapa de operación del proyecto consiste en el desarrollo del cultivo de salmónidos, de acuerdo al D.S. N* 604/1994 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, en su etapa de engorda, según se indica en el proyecto técnico, con las siguientes producciones:
Producción de salmónidos, según Proyecto Técnico
Año 1 Z 3 4 5 Producción (Ton) 360 720 950 950 1.310 N* de Peces (Unidad) 123.750 247.500 326.565 326.565 450.312
*El número de peces se obtuvo considerando un peso promedio por ejemplar de 3,2 Kg. 3.2.2.1 Ingreso de peces
El ingreso de los smolt al centro se realizará a una talla de 90 a 150 g de peso, esta actividad se efectuará mediante el traslado de los peces desde centros de smoltificación que cuenten con las acreditaciones sanitarias correspondientes, tales como certificado de salud para transporte de peces vivos que acredita que los peces se encuentran libre de enfermedades de alto riesgo; certificado sanitario emitido por el Servicio Nacional de Pesca que autoriza movimiento de peces.
El traslado de los peces se realizará por vía marítima, mediante una barcaza de transporte con estanques para ingreso, los cuales serán higienizados y desinfectados por una empresa externa, generándose un certificado de desinfección que acredita dicha acción. El arribo de los smolt será registrado por el jefe del centro, quien revisará el estado de los peces y procederá a retirar los que se encuentren muertos desde las balsas jaulas, actividad que se realizará mediante buceo en forma permanente, además el Jefe de Centro revisará la documentación que respalda
el ingreso y origen de los peces, documentos que quedarán en el centro disponible para fiscalizaciones de parte de la autoridad.
El servicio de transporte será encargado a terceros. Sin perjuicio de ello, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con un protocolo de desinfección, así como certificados de desinfección previos al minuto de prestar el servicio, para asi corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima.
3.2.2.2 Engorda de peces
Durante la etapa de engorda, los peces serán mantenidos a una densidad en torno a los 15 kg/m*, densidad de cultivo recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedades y además permite mantener las condiciones de calidad de agua óptimas para los peces.
Se realizarán muestreos mensuales de los peces en cultivo con el objeto de evaluar crecimiento, calibre del alimento a entregar de acuerdo a su peso, talla, índice de condición y existencia de parásitos.
Cuando finalice un ciclo productivo se procederá a retirar todas las redes peceras, loberas y pajareras para ser enviadas a taller de redes autorizados para el lavado, reparación y desinfección, además se realizará una completa limpieza y desinfección de las estructuras de cultivo y de los equipos con el fin de evitar la transmisión de enfermedades, lo cual quedará registrado en la bitácora de limpieza y desinfección del centro.
3.2.2.3 Traslado y Cosecha de de peces La cosecha de salmones se realizará, cuando los peces alcancen un peso promedio de 3,2 kg.
Previo a la planificación de inicio de cosecha los peces serán evaluados por medio de análisis de laboratorio con el objeto de verificar que se encuentran libres de residuos de antibióticos y cumplen con los límites establecidos para los distintos mercados de destino de acuerdo a lo establecido en el Programa de Control de Fármacos del Servicio Nacional de Pesca. Una vez que los peces hayan sido evaluados se procederá a planificar el inicio de cosecha para lo cual los peces previo a su traslado será sometidos a ayuno durante 2 a 3 días previo al traslado de los peces vivos desde el centro a un centro de acopio debidamente autorizado, ubicada en la Región de Los Lagos y/o eventualmente si hubiera un centro de acopio autorizado en la XI región. El traslado de los peces se realizará en conformidad a lo establecido por la autoridad.
Para la cosecha de peces, la actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta plantas de proceso ubicadas en la Región de Los Lagos. Los peces vivos cosechados serán trasladados porwellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y desplazamiento de los peces.
Esta actividad será subcontratada a terceros, para lo cual el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, que cuenten con un protocolo de desinfección previo a la carga de peces generándose certificado de desinfección correspondiente con el objeto de corroborar, que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y maritima establecida.
3.2.2.4 Manejo de peces en engorda
Forma de Alimentación
La alimentación se realizará mediante blowers que permitirán alimentar en forma más eficiente a los peces. Con el fin de regular la pérdida del alimento y minimizar la generación de alimento no consumido, se contará con cámaras submarinas las que permitirán detectar la perdida de alimento por no consumo, situación en que se para la entrega de alimento.
Alimento:
El alimento que se suministrará a los peces será el de mejor calidad en el mercado, teniendo en cuenta que el alimento satisfaga los requerimientos nutricionales de los peces durante su crecimiento y que cumpla con características deseadas de estabilidad de almacenamiento, contenido de finos, velocidad de hundimiento controlada, alta estabilidad en el agua, alto valor energético, alta digestibilidad y reducidos niveles de fósforo.
La composición del alimento para salmones está dada principalmente por el aporte energético de Proteínas, Aceite, Carbohidratos, Fósforo y Cenizas, especificamente compuesto por harina de pescado, harina de soya, gluten de trigo, premezclas de vitaminas y sales minerales, antioxidantes y astaxantina.
La cantidad de alimento requerido para el ciclo de máxima producción desde el quinto año (1310 ton/año) será de aproximadamente 1572 toneladas de alimento, de acuerdo al factor de conversión estimado en 1,2. El alimento vendrá envasado en MAXI Bolsas de 1.250 Kg., envases que retirará el proveedor una vez que ya se haya consumido su contenido para su reutilización.
Almacenamiento de alimento
El alimento será mantenido en la estructura flotante en cuatro silos, ubicados dos en la proa y dos en la popa. Estos silos permitirán mantener el alimento en un lugar seco, fresco y sin exposición directa a la luz, lo que permitirá mantener la calidad del alimento, cumpliendo así con las recomendaciones de los fabricantes.
Cambio de Redes:
La operación del centro de engorda de salmones involucra el recambio de redes, la limpieza, la reparación y la impregnación de éstas, en algunos casos, con pintura antifouting, con el fin de evitar ta fijación de organismos incrustantes. El manejo de las redes será realizado de acuerdo a lo establecido por normativa vigente en la materia por Talleres de Redes que cuente con una Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA).
3.2.2.5.- Manejo sanitario, Prevención y Tratamiento de Patologías
Medidas de prevención
El titular comprende que la aplicación de medidas de prevención, como un manejo adecuado y simple de los peces, una alimentación segura y de la mejor calidad, y una muy buena calidad del ambiente (agua) donde se cultivan los peces, entre otras medidas, dará como resultado una disminución drástica de la aplicación de tratamientos con antibióticos.
Desinfectantes
Una de las medidas profilácticas importantes será el uso de desinfectantes en los pediluvios y maniluvios y la desinfección de los materiales utilizados en el manejo de los peces. Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos, se procederá a desinfectar las quechas, botas y manos. Los desinfectantes utilizados en los maniluvios y pediluvios serán desinfectantes autorizados por la autoridad marítima, el cual será consumido por el constante paso del personal y de la gente que ingresa y sale del centro y pasa por estas barreras sanitarias.
3.2.2.6. Manejo de Mortalidad
La mortalidad que se generará durante la etapa de engorda será retirada diariamente de forma manual por los buzos, actividad que será seguida de una desinfección para evitar trasmitir enfermedades a las otras jaulas. Los peces muertos serán almacenados y mantenidos en una plataforma de acopio de mortalidad, utilizada sólo para este objetivo. Esta plataforma estará ubicada cercano a un vértice de la concesión, idealmente el que se encuentre en el punto más alejado de las estructuras de cultivo. En la plataforma la mortalidad será almacenada en recipientes
(Bins) herméticos con doble bolsa de polietileno proporcionados por la empresa (Pacific Star u otra similar autorizada) con el fin de evitar todo tipo de vertidos líquidos.
En la siguiente tabla se muestran las cantidades estimadas de generación de mortalidad (toneladas) para los primeros cinco años del proyecto (a partir del sexto año se espera que la generación sea igual a la del quinto año):
Año 1 2 3 4 5
Ton 54 108 142.5 142.5 196.5
- Mortalidad correspondiente al 15 % de la producción anual. 3.2.2.7 Medidas de Contingencia.
El titular ha presentado en la DIA los siguientes planes de contingencia:
-
Escape de peces
-
Mortalidades masivas
: Brotes de enfermedades de riesgo
-
Control de sustancias y derrame de hidrocarburos
-
Pérdidas accidentales de alimento y/o otros materiales
-
Baja de Oxigeno
-
Enmallamiento de mamiferos marinos
3.2.3. Etapa de Abandono
El proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura. No obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, las balsas jaulas y demás infraestructuras se trasladarán al centro más cercano donde puedan ser reutilizados los materiales de cultivo, con la debida autorización del servicio nacional de pesca.
El titular está conciente de que, en caso hipotético de abandono, deberá dejar el entorno del proyecto en las mismas condiciones en las que lo recibió, ya sea en lo referente a estructuras o materiales flotantes en el mar, como materiales que puedan quedar en la orilla de playa adyacente.
3.2.4, Descargas, Emisiones y Residuos
3.2.4.1 Emisiones a la Atmósfera.
Generación de gases
Principalmente, durante la etapa de operación del centro de cultivo se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad.
Los motores fuera de borda serán todos a gas reduciendo de esta manera importante las emisiones a la atmósfera.
El centro de engorda contará con 2 generadores, uno de 175 Kva y otro auxiliar de 45 Kva, los que serán una fuente fija de emisión constante. El generador de 175 Kva tendrá un consumo de combustible de 20 L/hora y el de 45 Kva, 10 L/hora, para ambos generadores el combustible a utilizar será Petróleo Diesel.
Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.
Emisión de ruido
Las fuentes de emisión de ruid
generadores y los blower de alimentación.
Al interior del pontón se producirá un prome cumplimiento al Artículo 74 del D. las uni
constante. No obstante,
trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.
Los motores de las embarcaciones del cen
dbA.
3.2.4.2. Efluentes líquidos
S. N* 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario d dades generadoras de ruido se encontrarán acústicamente dentro del pontón con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en
ubicadas en dichas salas.
Resumen de efluentes líquidos generados anualmente durante el período de máxima biomasa
o durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los
dio de emisión equivalente del orden de los 79,4 dbA, lo que da iurno y en forma
zonas aisladas Por lo demás, los
tro serán todos a gas por lo que la emisión de ruido no superará los 80
Identificación del Residuo Cantidad de | Tipo de Manejo de los | Destino de los Residuos/Año | Residuos Residuos Aguas servidas domésticas | 109,6 m/año Sistema de tratamiento Columna de agua (sistema de tratamiento) Aguas residuales de | 255,6m"/año Tamiz o rejilla Columna de agua lavamanos, duchas y cocinas Residuos de lubricantes | 192 L/año Almacenamiento en | Reutilización, reciclaje provenientes de la recipientes sellados y|oO disposición en mantención de equipos debidamente identificados vertedero industrial autorizado (Bravo Energy o Hidronor) 3.2.4.3 Residuos Sólidos Resumen de residuos sólidos generados anualmente durante el período de máxima biomasa Identificación del Residuo Cantidad de | Tipo de Manejo de los |Destino de los Residuos/Año | Residuos Residuos Alimento no consumido 78,6 ton/año Utilización de alimentadores | Disposición en el
automáticos y Cámaras submarinas. Autodepuración y Degradación por bentos Fecas 157,2 ton/año | Autodepuración y
Degradación por bentos.
fondo marino bajo las balsas y alrededores por sedimentación y dispersión por corrientes.
Bolsas de alimento 1257 Devolución a proveedor Reutilización en lugar unidad/año de origen Mortalidad 196,5 ton/año | Almacenamiento y retiro en | Reducción a harina, bins herméticos aceite oO vertedero autorizado Lodos de planta de | 0,034 m“/mes | Retirados en contenedor | Deposito en tratamiento de aguas hermético vertedero autorizado servidas Residuos de organismos | -- Retiro, cambio, limpieza, | Empresa externa fouling reparación, impregnación | autorizada, con
con pintura antifouling, y la | Resolución de instalación por empresa | Calificación
- externa autorizada. Ambiental favorable Residuos sólidos | 1,825 ton/año | Almacenamiento y retiro en Disposición final en domésticos recipientes sellados y | vertedero autorizado
debidamente identificados
3.2.4.4 Otras emisiones
El proyecto en evaluación no generará formas de energía, ni tampoco generará efectos de la combinación o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Ces, Isla Salas, Comuna de Aysén XI Región, N” Pert 201111863”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que:
4.1. Respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto.
Respecto de la normativa ambiental aplicable al proyecto, el Artículo 2" de la Ley 19.300 señala que la Declaración de Impacto ambiental es un documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se introducirian, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.
En el Art. 19” de la Ley 19.300, se indica que, “Si la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, constataré la existencia de errores, omisiones o inexactitudes en la Declaración de Impacto Ambiental, podrá solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que estime necesarias, otorgando un plazo para tal efecto al interesado, (...)”. Asimismo el inciso 3” del Art. 29? del D. S. N* 95/01 MINSEGPRES, donde se señala que "De ser necesario, se solicitarán fundadamente, las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que se estimen pertinentes para la adecuada comprensión de dicha Declaración”.
Por otra parte el Artículo 19 inciso tercero — en su redacción anterior a las modificaciones introducidas por la Ley N* 20.417 y aplicable en la especie por lo dispuesto en el Artículo primero transitorio inciso final de aquella - señala que: “se rechazarán la Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley”.
En este contexto, el inciso 6 del artículo 30 del D. S. N” 95/01 MINSEGPRES, señala que “Sí no se hubieren presentado las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones solicitadas en el plazo dado para ello, se elaborará el Informe Consolidado de Evaluación (...)”.
De lo expuesto se desprende que si bien, es deber del titular aportar los antecedentes para que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental se pronuncien respecto de los permisos ambientales sectoriales y evalúen si el impacto ambiental asociado al proyecto o actividad se ajusta a las normativas ambientales vigentes; se considera la instancia, para el caso de que los antecedentes aportados no sean suficientes, y existiendo observaciones fundadas de solicitar al titular aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones de información a la DIA, por medio de la elaboración de un informe consolidado de las mismas, situación que fue contemplada en el marco de la evaluación del presente proyecto y que consta en su respectivo expediente. En este contexto, podemos señalar que:
a) Con fecha 22 de Enero de 2009, mediante carta N” 60, se notificó al titular el Primer Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones de Información a la DIA del proyecto, donde se incluyeron las observaciones realizadas por los servicios incluidos en el punto 2.3 del presente Informe Consolidado. Estableciéndose como fecha límite para que el titular envíe la Adenda el 03 de Febrero de 2009.
b) Con fecha 30 de Enero de 2009, el titular mediante carta s/n solicita suspender de común acuerdo el plazo que resta para finalizar la evaluación de la respectiva Declaración, solicitud que fue aprobada mediante Res. Ex. N* 107 de fecha 03 de Febrero de 2009, la cual señala que la fecha en que culminará la suspensión de plazo será el 25 de mayo de 2012.
a) Con fecha 01 de Marzo de 2010, mediante Res. Ex. N” 187 de la Comisión Nacional del Medio Ambiente Dirección Ejecutiva, se suspenden por diez días hábiles, los plazos asociados a la totalidad de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, quedando como nuevo plazo para ingresar Adenda, el 11 de junio de 2012.
c) Con fecha 11 de junio de 2012, el titular no presentó el Adenda solicitado en el plazo de evaluación acordado, como tampoco una solicitud de extensión de la suspensión de plazos de evaluación.
En consecuencia y de acuerdo a lo expuesto anteriormente, es posible concluir que:
El titular no ha aportado los antecedentes necesarios que permitan a los órganos competentes evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes, configurándose entonces, lo señalado en el inciso 3" del Art. 19* de la Ley 19.300 donde se indica que “Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca (... )”.
4.1. Respecto a los Permisos Ambientales Sectoriales.
Sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “C Ces, Isla Salas, Comuna de Aysén XI Región, N* Pert 201111863", requeriría de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Respecto al PAS 68 del D. S. N* 95/01 MINSEGPRES, permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación. Mediante Ord. N%12600/638 de fecha 24 de Noviembre de 2008, la Gobernación Marítima de Aysén presenta observaciones a la DIA, por lo cual no es posible efectuar un pronunciamiento sobre dicho PAS.
Respecto al PAS 74 del D. S. N 95/01 MINSEGPRES, permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Mediante Ord. 2157 de fecha 27 de Noviembre de 2008 la Subsecretaria de Pesca presenta observaciones a la DIA, por lo cual no es posible efectuar un pronunciamiento sobre dicho PAS.
5.- Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales a, b, c, d, e, f del artículo 11 de la ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, especialmente de lo señalado en el considerando 4.1. anterior, debe indicarse que no se ha podido evaluar si el proyecto genera o no tales efectos, características y circunstancias.
6.- Que, en el proceso de evaluación de proyecto “Ces, Isla Salas, Comuna de Aysén XI Región, N* Pert 201111863", el titular presentó compromisos ambientales voluntarios.
QUE, EN RAZÓN DE TODO LO INDICADO PRECEDENTEMENTE, LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LA REGIÓN DE AYSÉN RESUELVE:
RESUELVE:
4.- CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto “Ces, Isla Salas, Comuna de Aysén XI Región, N2 Pert 201111863".
2.- En consecuencia el proyecto “Ces, Isla Salas, Comuna de Aysén XI Región, N* Pert 201111863", presentada por Congelados Pacífico S.A., no se podrá ejecutar. Asimismo, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al proyecto en concreto, quedaran obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se notifique de pronunciamiento en contrario.
presente Resolución, el recurso de reclamación nte el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recursoés de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
3.- Hacer presente que de conformidad al ac, dn 20 de la Ley N” 19.300 procede en contra de la
( Notifíquese y Archivese
Secretario Co Región de Aysén
CBG/RMR
Distribución: Andrés Cordova León
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Gobernación Provincial de Aysén, Región de Aysén.
llustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Aysén.
SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Aysén. Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Cc:
- Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "CES, Isla Salas, Pert N* 201111863"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén