Planta Compresora de Gas Natural Chacabuco
.. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica ambientalmente el proyecto "Planta Compresora de Gas Natural Chacabuco". Resolución Exenta N* 179/2010
Santiago, 08 de marzo de 2010
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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Lo dispuesto en la Ley N 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600/08, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
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La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta Compresora de Gas Natural Chacabuco", presentada por el señor Víctor Raúl Montalva Díaz, en representación de Gasoducto GasAndes S.A., con fecha de 04 de noviembre de 2008.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N 3161, del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 19/11/2008; Oficio N 1754, del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 24/11/2008; Oficio N 6401, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 28/11/2008; Oficio N 860, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 18/11/2008; Oficio N SRM RMS N 0266/2008 (e), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 25/11/2008; Oficio N 1449, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 27/11/2008; Oficio N 1377, de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 01/12/2008; Oficio N 1982, de la Comisión Nacional de Energía, de fecha 28/11/2008; Oficio N 5787, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 28/11/2008; Oficio N? 4935, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales RM, de fecha 04/12/2008; Oficio N 7875, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 02/12/2008; Oficio N 4817, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, de fecha 28/11/2008; Oficio N 8661, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 01/01/2009; Oficio N 332, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 23/06/2009; Oficio N 2825, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 29/06/2009; Oficio N 610, de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 30/06/2009; Oficio N 0880, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 25/06/2009; Oficio N 4740, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 30/06/2009; Oficio N 002059, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales RM, de fecha 22/07/2009; Oficio N 3674, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 30/06/2009; Oficio N 7048, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 28/09/2009; Oficio N 5594, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones RM, de fecha 25/09/2009; Oficio N* 1051, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 28/01/2010;
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Compresora de Gas Natural Chacabuco”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta Compresora de Gas Natural Chacabuco".
El acuerdo de la sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 25 de febrero de 2010.
CONSIDERANDO:
1.
3.1
Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Planta Compresora de Gas Natural Chacabuco".
Que, el derecho de Gasoducto GasAndes S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Planta Compresora de Gas Natural Chacabuco" consiste en la construcción y operación de una planta compresora de gas natural y sus equipos e instalaciones de control y respaldo, con el fin de aumentar la presión del flujo de gas con destino a la red de distribución metropolitana.
Ubicación.
El proyecto se ejecutará en el Retazo de Parcela N* 39, Parcelación Pérez Ossa, del loteo industrial Jardín del Sur, Comuna San Bernardo, Provincia de Maipo, Región Metropolitana de Santiago.
Según lo informado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, el terreno de emplazamiento propuesto se eligió por su cercanía al centro de operaciones de Gasoducto GasAndes S.A. en la comuna de San Bernardo.
Las coordenadas Universal Transversal Mercator de los vértices del terreno de emplazamiento del proyecto, se indican en la tabla siguiente:
Coordenadas UTM del Terreno del Localización del Proyecto
Vértice Coordenadas Este Norte NA] 339.998 | 6.285.122 v2 340.009 | 6.285.109 V3 340.061 | 6.285.096 V4 340.151 | 6.285.012 V5 340.091 | 6.284.919 V6 339.943 | 6.284.973
3.2 Uso del Suelo.
3.3
3.4
3.5
3.6
El uso del suelo en el sector del proyecto está regulado por el Plan Regulador Comunal de San Bernardo, y corresponde a la Zona Zl 1 0 Zona Industrial Exclusiva Molesta e Inofensiva, que admite entre otros usos el de equipamiento de nivel metropolitano, intercomunal y comunal excepto el de salud y educación.
Accesos.
El acceso al área de proyecto se realiza desde Avenida General Velásquez, a través de calle San Eugenio. Para acceder a la planta desde calle San Eugenio, se construirán dos badenes (según precisión informada en el Adenda N' 1) que cruzarán los canales Lo Espejo y Ortiz.
Vida Útil. La vida útil del proyecto es de 20 años. Superficies del Proyecto.
La superficie del terreno de emplazamiento del proyecto es de 23.840 metros cuadrados y la superficie de las instalaciones será de aproximadamente 2.000 metros cuadrados.
Descripción del Proyecto El proyecto contempla las siguientes edificaciones e instalaciones:
Un motocompresor de 4.700 HP y un motogenerador de emergencia de 250 kw (para ser activado en casos de corte del suministro eléctrico), que utilizarán gas natural como combustible. El gas natural provendrá del gasoducto existente (que proviene desde Argentina), requiriendo un consumo máximo de 863 Sm3/hr de gas natural para el motocompresor y de 62 Sm3/hr para el motogenerador de emergencia. Los equipos motocompresor y motogenerador incorporarán un sistema de combustión controlada con detonación individual de cilindros, que ajusta la relación combustible/aire y controla el tiempo de detonación individual de los cilindros, para reducir el consumo de combustible y disminuir las emisiones producto de la combustión. Además de un equipo catalizador para el motocompresor, el que tiene una eficiencia de abatimiento del 90% de las emisiones de gases.
Un sistema de acondicionamiento del gas natural para la alimentación del motocompresor, el que está constituido por un separador o filtro en la entrada y dos separadores en la salida del motocompresor.
Una sala de control y comunicaciones y una bodega de acopio temporal (BAT), para el almacenamiento de insumos (considera sustancias inflamables como aceites y solventes) y de residuos peligrosos generados por las actividades de mantención de los equipos durante la fase de operación.
Dos chimeneas de venteo además de válvulas y filtros para toda la planta, según corresponda en función del diseño de la planta.
Dos badenes para permitir el acceso provisorio desde calle San Eugenio hacia el terreno donde se instalará la planta. El acceso por los badenes será de uso exclusivo del titular. Los badenes serán provisorios hasta que se
construya un puente o atravieso definitivo por parte de la empresa propietaria del loteo industrial donde se emplaza el sitio del proyecto.
Las especificaciones de los badenes se presentan en el Capítulo IV. Indicación de los Permisos Ambientales Sectoriales Asociados al Proyecto.
Una tubería de 41,8 metros de longitud, para conectar la planta con el gasoducto existente de Gasoducto GasAndes S.A... Se contempla cruzar los canales Lo Espejo y Ortiz según el procedimiento de cruce de canales, el cual considera la excavación de zanja, instalación de tubería previamente ensamblada y el relleno del cruce. Todo lo anterior se efectuará durante el mismo día a fin de evitar efectos a terceros.
Una solución de evacuación y drenaje de aguas lluvia.
Un sistema de control y de extinción de incendios, cuyo detalle se explica en el considerando 5.14.2 de la presente Resolución.
3.6.2. Fases del Proyecto.
a.
Fase de Construcción.
La fase de construcción tendrá una duración estimada de nueve meses con las siguientes actividades:
= Instalación de faenas.
= Transporte de insumos, materiales, equipos y maquinaria.
= Almacenamiento de materiales e insumos. Los materiales e insumos de construcción serán almacenados en recintos especialmente habilitados para ello.
= Movimientos de tierra y compactación. Comprende el despeje y la limpieza del terreno (de posibles basuras o escombros) y la ejecución de excavaciones (escarpes).
= Construcción de fundaciones, radieres, instalación de las estructuras y edificaciones.
" Montaje de equipos.
= Construcción de badén de acceso.
» Cruce de Gasoducto por los canales.
= Mantención de equipos y maquinaria de construcción.
= Conexión con Servicios Sanitarios: Se realizará la conexión del predio con el sistema de alcantarillado y agua potable de la empresa sanitaria que opera en el sector de emplazamiento del proyecto.
« Conexión a la red de distribución de energía eléctrica.
Fase de Operación.
» La fase de operación tendrá una duración estimada de 20 años (vida útil), considerando la vida útil de equipo motocompresor. Dicho periodo podrá extenderse mediante la renovación total o parcial de los equipos.
» El equipo motocompresor aumentará la presión del gas natural al interior del gasoducto, mediante la entrega de la energía potencial generada por la combustión entre el aire succionado y el gas natural, para mantener el flujo de gas natural en el gasoducto.
" Los gases de descarga de la unidad motocompresora, producidos por la combustión, se conducen hacia un equipo catalizador y hacia dos chimeneas de venteo con silenciador, donde son liberados a una temperatura de 240" C y a una velocidad de 18 m/s.
" Se aclara que para el equipo motocompresor, se prevé un funcionamiento de 8 horas diarias, durante 26 días al mes, 6 meses al año. El motocompresor será sometido a mantención preventiva cada 2.000 horas de funcionamiento de acuerdo a lo indicado por el fabricante.
= El flujograma del proceso a desarrollar en la fase de operación, se presenta en la figura de la página 2-10 de la Declaración de Impacto Ambiental y se considera parte integrante de la presente Resolución.
Cc. Fase de Abandono
Se dará inicio a la fase de abandono del proyecto al término de la vida útil declarada del proyecto.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, esta Comisión precisa lo siguiente:
" Que antes del inicio de la fase de abandono, deberá presentar a CONAMA RM o la institución que la reemplace, el programa de actividades de la fase de abandono y su respectivo cronograma.
= Si el titular resuelve mantener la operación del proyecto mediante ta modificación del mismo, deberá informar de esta situación a CONAMA RM o la institución que la reemplace, mediante la presentación de una pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o someter la modificación del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
3.6.2. Cronograma del Proyecto
El cronograma propuesto del proyecto es el siguiente:
[ Actividad | Inicio Termino Fase de Construcción Mes 2 Mes 11 Puesta en Marcha Mes 11 Mes 12 Fase de Operación Mes 12 Mes 240 (Año 20) Fase de Abandono Mes 240 Mes 243
-
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, y en los informes emitidos por los Servicios que participaron en el proceso de evaluación y en el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, se concluye que el proyecto genera impactos sobre el componente ambiental Aire, Agua, Suelo (por residuos sólidos) y sobre aspectos de Prevención de Riesgos y Vialidad Adyacente.
-
Que el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados, mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a emisiones atmosféricas para la fase de operación, el titular se compromete a implementar las siguientes medidas:
5.1.1 Fase de Construcción:
Ejecución de las excavaciones estrictamente necesarias. Minimización del flujo de camiones. Mantención adecuada de maquinaria y equipos motorizados.
Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la OGUC.
Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
5.1.2 Fase de Operación:
a.
Dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 4 y 5 de la Resolución N* 15.027/1994, del Minsal, mediante la presentación de la declaración de fuente emisora correspondiente al motocompresor y al motogenerador ante la Autoridad Sanitaria.
- Someter los equipos motocompresor y motogenerador a ensayos o mediciones
de rendimiento en fábrica y en campo, con el fin de garantizar el cumplimiento de los valores de emisiones indicados en las especificaciones del fabricante.
Efectuar la medición de emisiones en fábrica y en campo, de acuerdo con lo descrito por las normas EPA CFR 40 y la ISO 8178-1.
No aceptar los equipos motocompresor y/o motogenerador sometidos a los ensayos o mediciones de rendimiento en fábrica y en campo, en el caso de que no se cumpla con los requisitos señalados en los párrafos precedentes.
Implementar en el motocompresor y en el motogenerador un sistema de control, mediante “horómetros” u otros dispositivos de registro del tiempo operacional, a fin de registrar las horas de marcha de los mismos. Se deberá mantener un registro anual de las horas medidas en estos equipos.
f.
f1.
Implementar un monitoreo en tiempo real de NOx, CO, HC y Oz, caudal de gases de combustión y temperatura de salida de los gases en el motocompresor, con las siguientes condiciones:
Los principios de medición, de las mediciones en tiempo real, deberán corresponder a la normativa de la United State Environmental Protection Agency (US EPA) 40 CFR Part 60, Subpart A.
f.2. Para la medición del caudal de gases de combustión se utilizarán los métodos
f.3.
f.4.
EPA-1; para determinación de puntos de muestreo y medición de velocidad de fuentes estacionarias; y EPA-2 para determinación de velocidad del gas y caudal! promedio de chimenea. Se estima que la velocidad de salida de los gases estará entre 15 y 30 m/s.
Para la medición de la temperatura de salida de los gases se usará una termocupla que mida en un rango de 250 a 500 *C.
Las características principales de los métodos de medición de los gases de combustión se detallan a continuación:
i) Para Óxidos de Nitrógeno (NOx)
Método Análisis automático.
Tipo de Análisis Quimiolumuniscencia.
El NO reacciona con 03 y forma NO2. Cuando el NO2 pasa del estado excitado (NO2*) al estado fundamental (NO2), emite una radiación
Principio cercana al infrarrojo. La intensidad
quimioluminiscente es proporcional a la concentración de NO a longitudes de onda entre 590 y 875 nm.
Rango de concentración De 0 a 2500 ppm.
ii) Para Monóxido de Carbono (CO)
Método Análisis automático.
Tipo de Análisis Absorción Infrarroja.
Infrarrojo No Dispersivo (NDIR) EPA 10. El monóxido de carbono absorbe radiación infrarroja, el detector analiza las fluctuaciones
Principio o Incip entra la celda de medición y la celda de referencia como diferencia de presiones en una membrana y la concentración es determinada. Rango de concentración De 0 a 3000 ppm.
lil) Para Oxígeno (02)
Método Análisis automático.
Tipo de Análisis Celda Galvánica.
Se usa un ánodo de oro y un cátodo de plomo, como electrolito se usa KOH o KCI. Conectando una resistencia adecuada a los electrodos, el gas pasa a través de una membrana permeable.
Principio El oxígeno reacciona según una reacción
electroquímica y la fuerza electromotriz generada es medida y la concentración de oxígeno es determinada.
Rango de concentración
De 0 a 25 % en volumen.
iv) Para Hidrocarburos Totales (HCT)
Método Análisis automático.
Tipo de Análisis lonización de llama.
Principio
La mayoría de los compuesto orgánicos producen ¡ones y electrones cuando se pirolizan a la temperatura de una llama de hidrógeno-aire. El número de ¡ones que se produce es proporcional al número de átomos de carbono que se reducen en la flama.
Rango de concentración
De 0 a 3000 ppm.
f.5.
f.6.
f.7.
El procedimiento de calibración de los equipos de monitoreo, se llevará a cabo por entidades nacionales y/o internacionales reconocidas y autorizadas por el Instituto de Salud Pública.
Se deberá realizar una corrección del 5% de O2.
Se deberá mantener un registro anual de las mediciones del monitoreo de emisiones y enviar un informe consolidado con frecuencia anual a la Autoridad Sanitaria.
Sin perjuicio de realizar un monitoreo de emisiones en tiempo real, se realizará un monitoreo de emisiones semestral para el motocompresor, utilizando las metodologías oficiales autorizadas para NO, (método CH-7E), CO (método CH-3A), HC (método CH-25A), CO2 y 02 (método CH-3A), PM (método CH-5). Los resultados serán enviados a la Autoridad Sanitaria.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, esta Comisión precisa al titular lo siguiente:
a. Respecto a los monitoreos continuos comprometidos, el titular deberá ingresar
a la Autoridad Sanitaria para su aprobación, el proyecto de Monitoreo continuo que incluya entre otros aspectos, las características y/o especificaciones técnicas de los equipos seleccionados, metodologías o procedimientos de calibración y un sistema de información a las Autoridades de las mediciones privilegiando los sistemas en línea o electrónicos.
La metodología o los procedimientos de calibración y validación deberán considerar, para su aprobación por parte de la Autoridad Sanitaria, el cumplimiento de las exigencias indicadas en la Normativa de la US EPA 40 CFR Part 75 App A, exigencia que se aplica a los monitoreos continuos de emisiones instalados en la Región Metropolitana de Santiago.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a emisiones acústicas (ruido) durante todas las fases del proyecto, se debe dar cumplimiento a los valores máximos establecidos en el D.S. N* 146/97, de Minsegpres, “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”.
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, por generación de residuos líquidos domiciliarios, el titular compromete la implementación de las siguientes medidas:
5.3.1 Fase de Construcción.
a. Utilizar baños químicos durante la fase de construcción, cuyos residuos serán retirados cada cinco días por una empresa autorizada, la cual se encargará de su disposición final en un lugar autorizado.
5.3.2 Fase de Operación.
a. Descargar a la red de alcantarillado, las aguas servidas generadas durante la fase de operación.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, por generación de residuos líquidos industriales, el titular compromete la implementación de las siguientes medidas:
a. Disponer los residuos líquidos generados por el lavado de palas y herramientas con hormigón, en una fosa decantadora con las siguientes características técnicas:
» Dimensiones: 2 m de ancho, 2 m de largo, 0.4 m de profundidad.
" Impermeabilización: Polietileno.
= Disposición de residuos líquidos: evaporación.
= Disposición de residuos sólidos: en un lugar autorizado de la Región Metropolitana de Santiago.
b. Prohibir durante la faena, el vertido de lechada de hormigón fuera de la fosa decantadora (no se podrá verter al suelo ni a cauce superficial o drenaje natural alguno).
c. Disponer en fosa decantadora el volumen de agua residual generado por el lavado de ruedas de los camiones, a la salida de la faena.
d. Almacenar temporalmente los residuos líquidos generados por la limpieza de los equipos, en recipientes adecuados, cerrados y rotulados, hasta que sean retirados por una empresa autorizada que se encargará de su disposición final.
e. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, esta Comisión respecto de los residuos líquidos generados por el lavado de maquinarias y equipos durante la a fase de construcción, precisa que el titular que deberá llevar un registro de la generación, almacenamiento temporal, retiro y disposición de final de dichos residuos líquidos. El registro se deberá conservar en las instalaciones del proyecto para su revisión por los Órganos de la Administración del Estado que lo soliciten.
5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, por la solución de aguas lluvia, el titular compromete la implementación de las siguientes medidas:
a. Implementar un Programa de Mantenimiento a la solución de aguas lluvias de acuerdo a su vida útil.
b. Presentar para su revisión y aprobación, antes del inicio de la fase de construcción, el proyecto de solución de aguas lluvias y el Programa de Mantenimiento al Servicio de Vivienda y Urbanización RM.
5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, por la implementación de la tubería de conexión de la planta con el gasoducto existente de Gasoducto GasAndes S.A., el titular debe dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 41, 171 y 294 del Código de Aguas, mediante la presentación del proyecto de atravieso del ducto de gas ante la Dirección Regional de Aguas RM.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, esta Comisión precisa lo siguiente:
a. El titular deberá efectuar ante la Dirección Regional de Aguas RM, de la presentación del proyecto de atravieso del ducto de gas en los canales Lo Espejo y Ortiz, previo al inicio de la fase de construcción del proyecto.
5.7 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por la generación de residuos sólidos, el titular compromete la implementación de las siguientes medidas:
5.7.1 Fase de Construcción.
a. Reutilizar la mitad del residuo correspondiente al material removido en excavaciones, aproximadamente 2.000 mÍ, como material de relleno en el propio terreno de emplazamiento del proyecto.
b. Retirar el residuo correspondiente al material removido en excavaciones no dispuesto en el terreno, cada quince días a lo menos, para su disposición en un lugar autorizado.
c. Recolectar los residuos correspondientes fierros, plásticos, envases metálicos, partes y piezas de vehículos, etc., para su retiro por una empresa u operador autorizado.
d. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables serán retirados tres veces por semana por el servicio de recolección municipal.
e. Los residuos sólidos peligrosos serán retirados por una empresa autorizada para ser dispuestos en un lugar autorizado.
f. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, esta Comisión respecto de los residuos de peligrosos, se precisa que el titular deberá dar cumplimiento a lo normado por D.S. N* 148/2003, del Minsal o “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, en especial lo referente a los artículos 29 al 35 y el artículo 80, del citado Decreto Supremo.
5.7.2 Fase de Operación.
10
a.
5.8
Durante la fase de operación, los residuos peligrosos generados por la mantención de las máquinas y equipos de la planta, deberán ser dispuestos en la bodega de almacenamiento temporal (BAT), para su posterior disposición en un lugar final autorizado.
Respecto de los posibles impactos sobre el patrimonio cultural a generar durante la fase construcción, el titular caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
5.13 Respecto de la Vialidad adyacente, el titular presentó las siguientes medidas:
a.
b.
El titular no realizará transporte de gas en ninguna de sus fases.
El titular deberá limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.
Se debe dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.
Se debe dar cumplimiento al Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohibe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N” 158/80 del MOP.
Se debe cumplir con las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.
Se deberán habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.
5.14 De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular en la Declaración de
Impacto Ambiental, en los Adendas N' 1, 2 y 3 y en los pronunciamientos de los Órganos de la administración del Estado con competencia ambiental, participantes en el proceso de evaluación del proyecto, son aplicables y exigibles los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 93, 94 y 101, del Título Vil del D.S. N* 95/2001, de Minsegpres, que aprueba el “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
5.14.1 Con relación al Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93 del D.S. N*
95/2001, de Minsegpres, referido al permiso relativo a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se
11
5.14.2
refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725 de 1967, Código Sanitario. El Permiso Ambiental Sectorial citado en el presente párrafo, se relaciona con el almacenamiento temporal durante la fase de operación de residuos peligrosos e industriales generados por las actividades de mantenimiento de las instalaciones, en una bodega de almacenamiento temporal (BAT). Mediante ORD N 1051 de fecha 28 de enero de 2010, la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM se pronunció conforme por los antecedentes entregados por el titular sobre el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93.
Con relación al Permiso Ambiental Sectorial del artículo 94 del D.S. N* 95/2001, de Minsegpres, es el permiso que hace mención al artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, señala que los establecimientos industriales o de bodegaje deberán solicitar la calificación del proyecto a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario o comunidad.
El titular presentó los antecedentes referidos a:
a. Memoria técnica de características de construcción.
b. Plano de planta.
c. Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujograma.
d. Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química.
e. Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar.
f. Medidas de control de riesgo a la comunidad.
Mediante ORD N 1051 de fecha 28 de enero de 2010, la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM se pronunció conforme por los antecedentes entregados por el titular sobre el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 94 del D.S. N
95/2001
, de Minsegpres, señalando que calificó a la actividad como “MOLESTA” y
precisó lo siguiente:
a.
El proceso consiste en la compresión de gas natural mediante un motocompresor utilizando gas natural del gasoducto como combustible, El proyecto se desarrollará instalando un motocompresor de 4.700 HP y un motogenerador de emergencia de 250 kW (para ser activado en casos de corte del suministro eléctrico) que utilizarán gas natural como combustible. El gas natural provendrá del gasoducto existente de la compañía, requiriendo un consumo máximo de 863 Sm3/hr3 (consumo 1 m3 de gas natural a 1 atm y 15 *C) de gas natural para el motocompresor y de 62 Sm3/hr para el motogenerador de emergencia. El proyecto no contempla el transporte de gas en ninguna de sus fases.
b. Características de la construcción.
Bodega de Residuos Peligrosos: La Bodega contempla cierre de material metálico impermeable, puerta de entrada, rejilla de ventilación, techo que impide filtraciones de agua lluvia, piso no poroso, impermeabilizado y resistente, pretil de contención para derrames, señalética respecto del acceso restringido y el tipo y características de los productos almacenados.
Con el objetivo de acceder a la planta desde calle San Eugenio, se construirá un puente que cruzará los canales Lo Espejo y Ortiz, y una
12
Cc.
d.
tubería de 41.8 m aproximado que conectará el gasoducto existente con la Planta Compresora.
Superficies.
Área Destino Superficie Total (m2)
Superficie Terreno 23.840
Superficie Construida 2.000
Maquinaria y/o equipos.
1 Motocompresora arie! 4700 HP.
1 Motogenerador de emergencia 250Kw.
1 Filtro separador de entrada.
2 Filtros separadores de salida.
2 Chimeneas de venteo (con silenciador).
2 Válvulas de bloqueo de diámetro 16 pulgadas. 1 Skid de gas de consumo.
1 Sala de control.
1 Depósito de inflamables.
Materias Primas, Insumos y/o Productos almacenados.
Combustible. (corresponde al gas natural para el funcionamiento de los equipos de la Planta Compresora) el consumo será de 863 Sm3/hr4 en la unidad motocompresora y de 62 Sm3/hr en la unidad motogeneradora de emergencia (utilizada en caso de corte del suministro eléctrico). El gas natural provendrá del gasoducto existente de la compañía.
Aceite Lubricante. (mantención de los equipos), se estima un consumo de 1.460 litros al año.
Condiciones de almacenamiento. Los productos almacenados serán ordenados sobre pallets o repisas, de acuerdo a su clasificación específica e incompatibilidad según las Normas NCh 382 Of. 89, “Sustancias peligrosas — Terminología y clasificación general”, así como también los documentos normativos mencionados en la norma en cuestión. Por otra parte, cabe destacar que los productos serán rotulados según la norma NCh 2190 Of. 93 “Sustancias peligrosas — Marcas para información de riesgos”.
Se contará con un registro, mantenido en un lugar seguro y a disposición del personal a cargo de la bodega, escrito en español, con todas las hojas de datos de seguridad de los productos almacenados.
Aceite lubricante: Para el manejo de este producto se ha considerado lo siguiente:
Almacenamiento en recinto exclusivo y señalizado.
Restricción de acceso al recinto.
Uso de recipientes con arena para abordar eventuales derrames. Instalación de extintor en el recinto.
Sistema de Control de Incendios.
El sistema de extinción de incendios de la Planta Compresora contará con dos cilindros de FM-200, un cilindro principal de 60 kg y otro de
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o:
reserva de 60 kg. Los cilindros se ubicarán al interior de la Sala de Control, en un cuarto aislado utilizado como preacceso a la Sala de Control. (El sistema no contará con cilindros adicionales a ya los mencionados).
La capacidad de la batería será de dos cilindros; y se contará con dos difusores, uno para la Sala de Control y otro para el falso piso.
El diseño del sistema de extinción de fuego y gas, considera la Sala de Control! con un piso técnico o falso piso donde se instalará la red eléctrica y computacional, así como los cables del sistema de control SCADA. Por tanto, para la extinción de un posible incendio, el sistema considera utilizar un cilindro con FM-200 (CAS 431-89-0) se encontrará entre un 7 y un 8%, para el falso piso y otro para la extinción de los ambientes de superficie de la Sala de Control. (el sistema de extinción de incendios se activará automáticamente desde la Sala de Control de la Planta en caso de detectar humo o fuego, además existirá un accionamiento manual de emergencia fuera de la Sala de Control. El equipamiento estará basado en las regulaciones de la norma NFPA 72 y estará aprobado por organismos competentes en este rubro). Establece un tiempo máximo de 15 minutos para el abandono del recinto, una vez que el sistema contra incendios se active.
Extintores de la planta compresora. Motocompresor = 1 CO2 de 50 kg con ruedas; 2 Polvo químico seco ABC de 10 kg. Filtros = 2 Polvo químico seco ABC de 10 kg. Skid Gas Consumo = 1 Polvo químico seca ABC de 10 kg. Depósito de Inflamables = 1 CO2 de 50 kg con ruedas. Chimenea de Venteo = 2 CO2 de 50 kg con ruedas.
Instalación eléctrica: La energía será suministrada por la compañía de distribución de electricidad CGE. La instalación eléctrica de las instalaciones será declarada en la SEC.
Otras condiciones relevantes.
Programación de evaluaciones ambientales (ruido, riesgos generales) en las áreas de trabajo, a través de la Mutual, para identificar riesgos y tomar las medidas que correspondan si fuese necesario.
Se contará con sistema de supervisión y control de fuego en Planta Compresora (sistemas de detección y control de fugas y de extinción de incendios normados).
Se contará con medidas de control de riesgos hacia la comunidad (tales como explosión, incendio, olores, ruidos, fugas, derrames, etc.).
Se contempla implementar una carpeta vial de cemento desde la entrada a Planta Compresora hasta la zona de estacionamiento frente a la Sala de Control, lo que corresponde al sector más transitado.
El resto de los caminos internos, tendrán una cubierta de ripio, ya que sólo serán utilizados durante las actividades de mantención de los equipos, las que están programadas para realizarse dos veces al año. Zonas de estacionamientos, carga y descarga de camiones dentro del área del proyecto, de manera de no afectar la vialidad pública.
Movimiento de vehículos: La actividad considera un movimiento de entrada y salida de 1 vehículos al año.
Contará con un Plan de Emergencias y plan de trabajo de seguridad y salud ocupacional; Plan de Prevención y Control de Accidentes; Plan de
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Prevención de Accidentes Personales; Plan de Prevención de Riesgos por Fenómenos Naturales; Plan de Prevención de Incendios; Plan de Prevención de Riesgos y Manejo de Residuos Peligrosos; Plan de Contingencia ante Rotura del Gasoducto; Plan de Contingencia ante Incendio; Plan de Contingencia ante Derrames(derrame de aceites, Gas-oil, otros Hidrocarburos); Plan de emergencia coordinado con Bomberos de la comuna (considerando que los planes de prevención de riesgos deben incorporar un análisis de cada uno de los riesgos involucrados en la operación. Este análisis se deberá desarrollar por área de trabajo (actividad) y entrega las medidas preventivas para cada caso).
l.. Medidas de Prevención de riesgos: Deberá contar con un “Plan de Emergencia Interior” y un “Plan de Emergencia Exterior”, Este debe considerar los aspectos de política de seguridad, salud y medio ambiente, organización, responsabilidades, planificación de acciones de respuesta, procedimientos frente a los diversos tipo de emergencia, operación de equipos, comunicaciones, primeros auxilios, entre otros.
5.14.3 Con relación al Permiso Ambiental Sectorial del artículo 101 del D.S. N 95/2001, de Minsegpres, referido al permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. N 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, y en específico por las obras de construcción de los dos badenes provisorios de acceso en los canales Lo Espejo y Ortiz. Al respecto la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, mediante ORD N 0880 de fecha 25 de junio de 2006 y la Dirección Regional de Aguas RM, mediante ORD N 610 de fecha 30 de junio de 2009, se pronunciaron conforme con los antecedentes presentados por el titular.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio y/o representante legal.
-
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago,
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A
RESUELVE:
1.
CALIFICAR ambientalmente favorable el proyecto “Planta Compresora de Gas Natural Chacabuco”, cuyo titular es Gasoducto GasAndes S.A.
- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables,
Distribución:
y que el proyecto “Planta Compresora de Gas Natural Chacabuco”, cumple con la normativa de carácter ambiental, y que requiere y se le otorgan los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 93, 94 (calificándose la actividad como MOLESTA) y 101, del título VII del D.S. N 95/2001, de Minsegpres, y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Se hace presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Intendente Presidente Córpisión Regigñal del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago
Director Regional del Medio Ambiente
Sr. Víctor Raúl Montalva Díaz.
Sr. Intendente Región Metropolitana.
llustre Municipalidad de San Bernardo.
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM. Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales RM.
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Clc:
Secretaría Regional Ministerial de Educación RM.
Secretaría Regional Ministerial de Minería RM.
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM. Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación y Economía RM.
Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM. Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Servicio de Vivienda y Urbanización RM.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Servicio Nacional de Geología y Minería.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Superintendencia de Servicios Sanitarios.
RM
Sr. Manuel Urrutia, Consejero Regional.
Sr. Félix Viveros, Consejero Regional.
Sr. Leonardo Grijalba Vergara, Consejero Regional.
Sr. Andrés Ugarte Navarrete, Consejero Regional.
Sr. Gobernador Provincia de Chacabuco.
Srta. Gobernadora Provincia de Talagante.
Sr. Gobernador Provincia de Cordillera.
Sr. Gobernador Provincia de Melipilla.
Srta. Gobernadora Provincia del Maipo.
Servicio Agrícola y Ganadero RM.
Dirección General de Aguas RM.
Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM.
Expediente del Proyecto "Planta Compresora de Gas Natural Chacabuco " Archivo CONAMA Región Metropolitana
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