Puerto de Embarque de Mineral de Hierro-Fase I
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VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 2 del D.S. Nº 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;
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El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "Puerto de Embarque de Mineral de Hierro – Fase I", y sus Adendas, presentada por el Señor Addanki Thirunalai Kannan, en representación de Santa Fe Puertos S.A. al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA);
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Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado, que en virtud de sus competencias, participaron en la evaluación del EIA y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1 Con relación al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio Nº547 sobre la EIA, por SEC, Región de Atacama, con fecha 17/12/2008; Oficio Nº16 sobre la EIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 09/01/2009; Oficio Nº0240 sobre la EIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 12/01/2009; Oficio Nº31 sobre la EIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 12/01/2009; Oficio Nº4 sobre la EIA, por CONAF, Región de Atacama, con fecha 13/01/2009; Oficio Nº0054 sobre la EIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 13/01/2009; Oficio Nº29 sobre la EIA, por DGA,Región de Atacama, con fecha 13/01/2009; Oficio Nº25 sobre la EIA, por Ilustre Municipalidad de Caldera, con fecha 13/01/2009; Oficio Nº17 sobre la EIA, por Dirección Obras Portuarias, Región de Atacama, con fecha 13/01/2009; Oficio Nº007 sobre la EIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 13/01/2009; Oficio Nº061 sobre la EIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama, con fecha 13/01/2009; Oficio Nº500011609 sobre la EIA, por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 13/01/2009; Oficio Nº07 sobre la EIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 02/01/2009; Oficio Nº048 sobre la EIA, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 14/01/2009; Oficio Nº97 sobre la EIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 14/01/2009; Oficio Nº049 sobre la EIA, por SEREMI SERPLAC, Región de Atacama, con fecha 14/01/2009; Oficio Nº245 sobre la EIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 14/01/2009; Oficio Nº12.600/05 sobre la EIA, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 15/01/2009; Oficio Nº012 sobre la EIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 19/01/2009; Oficio Nº128 sobre la EIA, por SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama, con fecha 21/01/2009; Oficio Nº146/2009 sobre la EIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 23/01/2009.
3.2 Con relación al Informe de Respuestas al 1º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio Nº379 sobre la Adenda 1, por SEC, Región de Atacama, con fecha 09/09/2010; Oficio Nº2212 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama, con fecha 13/09/2010; Oficio Nº613 sobre la Adenda 1, por DOH, Región de Atacama, con fecha 14/09/2010; Oficio Nº905 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Atacama, con fecha 15/09/2010; Oficio Nº237 sobre la Adenda 1, por CONAF, Región de Atacama, con fecha 15/09/2010; Oficio Nº595 sobre la Adenda 1, por SEREMI SERPLAC, Región de Atacama, con fecha 15/09/2010; Oficio Nº197 sobre la Adenda 1, por Dirección Obras Portuarias, Región de Atacama, con fecha 15/09/2010; Oficio Nº12.600/97 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 15/09/2010; Oficio Nº787 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 15/09/2010; Oficio Nº261 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 15/09/2010; Oficio Nº1708 sobre la Adenda 1, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 15/09/2010; Oficio Nº624 sobre la Adenda 1, por DGA,Región de Atacama, con fecha 15/09/2010; Oficio Nº370 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 16/09/2010; Oficio Nº4581 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos REPUBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA Resolución Exenta Nº
MAT: Califica ambientalmente proyecto que indica
Copiapó, 28 de Abril del 2011
2 Nacionales, con fecha 16/09/2010; Oficio Nº1067 sobre la Adenda 1, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 16/09/2010; Oficio Nº917 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Caldera, con fecha 21/09/2010; Oficio Nº1898 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 23/09/2010; Oficio NºBS3 1964/2010 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 27/09/2010; Oficio Nº500192610 sobre la Adenda 1, por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 27/09/2010; Oficio Nº4714 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 29/09/2010.
3.3 Con relación al Informe de Respuestas al 2º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio Nº12.600/142 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 03/12/2010; Oficio Nº350 sobre la Adenda 2, por CONAF, Región de Atacama, con fecha 06/12/2010; Oficio Nº278 sobre la Adenda 2, por Dirección Obras Portuarias, Región de Atacama, con fecha 06/12/2010; Oficio Nº840 sobre la Adenda 2, por DGA,Región de Atacama, con fecha 06/12/2010; Oficio Nº2912 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama, con fecha 06/12/2010; Oficio Nº1017 sobre la Adenda 2, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 06/12/2010; Oficio Nº1268 sobre la Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de Caldera, con fecha 07/12/2010; Oficio Nº5949 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 07/12/2010; Oficio Nº5428 sobre la Adenda 2, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 07/12/2010; Oficio Nº359 sobre la Adenda 2, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 07/12/2010; Oficio Nº2566 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 09/12/2010; Oficio NºBS3 2705/2010 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 16/12/2010.
3.4 Con relación al Informe de Respuestas al 3º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio Nº12.600/46 sobre la Adenda 3, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 08/04/2011; Oficio Nº803 sobre la Adenda 3, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 08/04/2011; Oficio Nº0654 sobre la Adenda 3, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama, con fecha 11/04/2011; Oficio Nº3-EA/2011 sobre la Adenda 3, por CONAF, Región de Atacama, con fecha 11/04/2011; Oficio Nº0306 sobre la Adenda 3, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 11/04/2011; Oficio Nº126 sobre la Adenda 3, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 12/04/2011; Oficio Nº1774 sobre Adenda Nº3, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 14/04/2011.
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El Informe Consolidado de Evaluación del EIA del proyecto "Puerto de Embarque de Mineral de Hierro – Fase I", de fecha 14 de Abril del 2011;
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Las visaciones al contenido del Informe Consolidado de Evaluación emitidas por los Órganos de la Administración del Estado que han participado en la evaluación y que se contienen en los siguientes documentos:
• ORD. Nº793, del 17/04/2011, SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama. • ORD. Nº234, del 18/04/2011, SEREMI SERPLAC, Región de Atacama. • ORD. Nº109, del 20/04/2011, Dirección Obras Portuarias, Región de Atacama. • ORD. Nº6-EA/2011, del 20/04/2011, CONAF, Región de Atacama. • ORD. Nº1105, del 20/04/2011, SERNAGEOMIN, Región de Atacama. • ORD. Nº283, del 20/04/2011, Dirección Regional DOH, Región de Atacama. • ORD. Nº0742, del 21/04/2011, Dirección Regional Vialidad, Región de Atacama. • ORD. Nº212, del 21/04/2011, SEREMI de Minería, Región de Atacama. • ORD. Nº372, del 21/04/2011, SEREMI Minvu, Región de Atacama. • ORD. Nº331, del 25/04/2011, SAG, Región de Atacama. • ORD. Nº176, del 25/04/2011, SEC, Región de Atacama. • ORD. Nº 500055311, del 25/04/2011, SERNAPESCA, Región de Atacama. • ORD. Nº398, del 25/04/2011, Ilustre Municipalidad de Caldera. • ORD. Nº199, del 25/04/2011, SEREMI Agricultura, Región de Atacama. • ORD. Nº332, del 25/04/2011, DGA, Región de Atacama. • ORD. Nº132, del 25/04/2011, SERNATUR, Región de Atacama. • ORD. Nº0344, del 25/04/2011, SEREMI MOP, Región de Atacama. • ORD. Nº908, del 25/04/2011, Subsecretaría de Pesca. • ORD. NºBS3 789:2011, del 25/04/2011, SEREMI de Salud, Región de Atacama. • ORD. Nº12.600/54, del 25/04/2011, Gobernación Marítima de Caldera. • ORD. Nº815, del 25/04/2011, SEREMI de Bienes Nacionales. • ORD. Nº2251, del 26/04/2011, Consejo de Monumentos Nacionales.
3 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto "Puerto de Embarque de Mineral de Hierro – Fase I".
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Puerto de Embarque de Mineral de Hierro – Fase I" cuyo Titular es Santa Fe Puertos S.A.
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Que el derecho del Titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente.
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Que debe tenerse presente que el derecho a desarrollar actividades económicas, en conformidad a la Ley y sujeto a las restricciones que señale la propia legislación y la Constitución, está reconocido en la Carta Fundamental de la República. Asimismo, las limitaciones a dicha garantía y al derecho de propiedad, que la propia Constitución permite, jamás podrán vulnerar dichos derechos en su esencia.
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Que, según lo establecido en el EIA y sus Adendas, el proyecto "Puerto de Embarque de Mineral de Hierro – Fase I" posee las siguientes características:
4.1. Antecedentes generales
4.1.1. Ubicación:
El Proyecto se localizará en la Región de Atacama, Provincia de Copiapó, comuna de Caldera. El Proyecto será construido en el sector Norte de la Bahía de Caldera, específicamente en el sector denominado Punta Fuerte, a 2,5 kilómetros de la ciudad de Caldera, medidos en línea recta. La localización del Proyecto dentro del contexto Regional se muestra en la Figura 2.1-3 del EIA.
Las coordenadas UTM del lugar donde se instalará la obra terrestre del Proyecto (Puente de Acceso) según el Datum WGS 84, son las siguientes:
Norte Este 7.007.190 318.927
De acuerdo con la definición del actual PRC de Caldera el Proyecto se instalará sobre una zona que permite las instalaciones marítimas sometidas a evaluación.
Las obras de construcción e instalaciones portuarias son compatibles con el actual zonificación del PRC de Caldera. En la Figura del Anexo 5 del Adenda Nº1 se observa la zonificación del PRC de Caldera.
La principal vía de acceso terrestre al área del Proyecto desde la ciudad de Caldera es por la Ruta 5 Norte, en dirección Norte, hasta el camino Pesquera Atacama en dirección Poniente, luego el camino Suspiro del Campo y finalmente tomar la Av. Río Huasco que conduce hasta el área del Proyecto. La intersección entre la Ruta 5 y el camino Pesquera Atacama Poniente, se encuentra a 1.5 km al Norte de la Ciudad de Caldera.
En el Anexo 1a) del Adenda 1, se presenta la Lámina “Emplazamiento del Proyecto y Rutas de Acceso”, que muestra las rutas para el transporte de insumos y materiales necesarios para la construcción del proyecto.
En Adenda Nº1 se informa que conforme el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, dichas instalaciones tienen la categoría de "trazado de infraestructura de transporte", las cuales se entienden siempre admitidas en toda planificación territorial. En este sentido, el Instrumento de Planificación Territorial deberá reconocer sólo las fajas o zonas de protección, determinadas por la normativa del organismo correspondiente, de ser pertinente.
En el área de interés considerada para la ejecución del Proyecto, se encuentran vigentes los siguientes Instrumentos de Planificación Territorial:
i) Plan Regulador Intercomunal de las comunas costeras de Atacama Freirina – Huasco- Copiapó- Caldera – Chañaral (PRICOST).
4 Parte del área del Proyecto se emplaza, de acuerdo a la zonificación del PRICOST, en un Área Urbana, específicamente en una Zona ZUI-1, la cual corresponde a una Zona de Usos Diversos, Ver Figura 5.3-1 del EIA. El artículo 29 de la Ordenanza del PRICOST, que regula la zona que interesa para el Proyecto Portuario, expresa lo siguiente: “Las condiciones de desarrollo urbano para esta zona son las que se establecen en los respectivos Planes reguladores comunales vigentes y aquellos que se aprueben a futuro.”
De acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ordenanza del PRICOST, citado precedentemente, las condiciones de desarrollo urbano de la Zona ZUI-1, son las establecidas para el área que abarca dicha zona en el Plan Regulador Comunal de Caldera vigente o las que se establezcan en un futuro Plan Regulador Comunal de Caldera que sea aprobado modificando el actual.
En este sentido, el PRICOST no condiciona la realización del Proyecto más allá de las condiciones de desarrollo de las zonas establecidas en el Plan Regulador de Caldera. En efecto, las modificaciones que se realicen al Plan Regulador de Caldera se entenderán incorporadas el PRICOST, en lo concerniente a la Zona ZUI-1.
ii) Plan Regulador de Caldera Como se informa en Adenda Nº1 la Modificación del PRC de Caldera, publicada en el Diario Oficial el 13.02.2010, indica que la zona de inserción del Proyecto corresponde a un “Zona de Protección Costera Apoyo Portuario e Infraestructura (R-4)” que es compatible con las instalaciones del Proyecto “Puerto de Mineral de Hierro –Fase I”, lo anterior toda vez que permite los recintos portuarios y apoyo al transporte marítimo de Carga (ver anexo 5 del Adenda Nº1). Las actividades permitidas según el instrumento comunal de planificación señalan que son permitidos los siguientes usos: Actividades productivas molestas (U-9), Protección costera apoyo puerto e infraestructura (R-4), Ampliación industrial portuaria (U-18) y Áreas verdes (Pc).
Finalmente, del análisis de los dos instrumentos de planificación territorial vigentes, se puede concluir que respecto del Plan Regulador Comunal de Caldera, la actual zonificación y sus regulaciones, entiéndase usos permitidos y usos prohibidos, permite el emplazamiento de todo el Proyecto en el área prevista, la cual corresponde a la Zona R-4, zona que permite los recintos portuarios y apoyo al transporte marítimo de Carga. Respecto del Plan Regulador Intercomunal de las Comunas Costeras de Atacama (PRICOST), la Zona ZUI-1 -en arreglo al artículo 29 del referido Plan- no condiciona la realización del Proyecto, por cuanto indica que las condiciones de desarrollo urbano para dicha zona específica, serán las que establezca -para la aludida zona- el respectivo Plan Regulador Comunal de Caldera vigente o futuro.
4.1.2. Monto de Inversión del Proyecto: El monto de inversión estimado tanto para las obras de construcción como instalaciones de las obras portuarias es de 70 millones de dólares.
4.1.3. Vida Útil: La vida útil estimada es de 50 años. Este plazo podría extenderse mediante la conservación y renovación de estructuras, tecnología e instalaciones. Respecto de la solicitud de concesión marítima para proyectos de infraestructura portuaria como el presente tiene una vigencia de 50 años.
El programa general de actividades estimado para la etapa de construcción alcanzará a 2 años, incluyendo ingeniería, construcción, adquisiciones y permisos sectoriales.
4.1.4. Mano de Obra: La construcción del Proyecto demandará una cantidad variable de mano de obra, la cual se compondrá de distintos niveles de calificación. En la etapa de construcción, la mano de obra alcanzará aproximadamente a 250 personas. Para la etapa de operación se estima que la mano de obra será de alrededor de 55 personas.
4.1.5. Superficies del proyecto incluidas obras y/o acciones asociadas:
La superficie del Proyecto en su Fase I es de 15 has, de las cuales 7,5 has corresponden al área terrestre y 7,5 há corresponden a obras del área marítima.
Obras Instalaciones Cantidad Parte Puente de acceso 1 () Correas transportadoras para transporte del mineral de hierro 3 Zona de atraque 1 Cargadores Radiales 1 Obras Marítimas Torre de transferencia con Silo 1 Torre de Transferencia 1 Obras Terrestres Parte del Puente de acceso 1 ()
5 4.2. Descripción del Proyecto o Actividad
El objetivo del Proyecto es el desarrollo de las obras e instalaciones portuarias comprendidas en la Fase I del Puerto de Embarque de Mineral de Hierro. El desarrollo de estas obras permitirá que en la Fase II (obras e instalaciones terrestres de apoyo al Puerto Fase I), que no forma parte de la presente evaluación, se puedan realizar operaciones portuarias, permitiendo así materializar la transferencia a mercados internacionales de 30 MTPA de mineral de hierro.
En Adenda Nº3 se informa que el proyecto ha sido presentado a través de dos fases distintas debido a que al momento de ingresar al SEIA no se tenia claridad respecto del escenario normativo y uso de suelo asociado a las instalaciones de la denominada Fase II del Proyecto debido a que el Plan Regulador Comunal estaba en evaluación.
La justificación del Proyecto se sustenta ante la necesidad que el Titular cuente con las obras e instalaciones portuarias necesarias para realizar el embarque del mineral de hierro, pudiendo así realizar exportaciones del mineral que se extrae en la actualidad y de futuras explotaciones en la Región de Atacama y otras regiones del país a diferentes mercados internacionales. Actualmente las exportaciones de hierro se realizan, principalmente a los mercados de China, Estados Unidos y Japón, entre otros, lo cual implica que en estos momentos exista una gran demanda de los puertos operativos de parte de las empresas exportadoras de la zona. Por otro lado la localización en la bahía de Caldera se justifica ya que presenta factores que la privilegian por sobre otras, es decir, una bahía protegida, grande y profunda con una amplio lecho marino limpio, además de ser uno de los mejores lugares en la línea costera para su instalación.
4.2.1 Principales Obras y Actividades del Proyecto
4.2.1.1. Puente de Acceso
El puente de acceso tendrá una longitud total de 884 m, desde la Torre de Transferencia 201 (TR201) hasta la Torre de Transferencia 202 (TR202). El ancho del puente de acceso es de 16 m, por lo que posee una superficie operacional de 14.160 m2, estará formado por cepas transversales distanciadas en promedio cada 10 m entre sí, y cepas longitudinales ubicadas en promedio cada 200 m. Las cepas estarán estructuradas mediante marcos rígidos formados por pilotes tubulares de acero, hincados y anclados en el fondo marino y vigas transversales. La capacidad de carga del Puente de acceso será de 3 ton/m2.
La tabla siguiente presenta las características específicas de localización (Playa – mar) del puente de acceso:
El puente de acceso en su superficie tendrá una correa transportadora de 60", mecanizada y cubierta que permitirá el transporte del mineral de hierro desde TR201 será depositado en la correa transportadora denominada CV-203, luego la correa transportadora descargará el mineral de hierro en la TR202, la cual contiene al silo. Este dividirá el mineral de hierro en dos flujos para traspasarlo a las correas transportadoras denominadas como CV–201 y CV–202. El mineral de hierro transportado por estas correas a una velocidad de 4.4m/s, será descargado en los 2 cargadores radiales que se ubicarán en la zona de atraque. Por último, cabe mencionar que el puente de acceso, tendrá una vía de servicio para su mantenimiento.
En el Figura 2.2-1 en el EIA, se presenta las características de las correas transportadoras.
a) Pilotes: Corresponden a estructuras de acero de 1,2 m de diámetro, de altura variable, dependiendo de la batimetría del sector, los cuales van hincados y anclados al fondo marino y son el soporte sobre el cual se construirá el Puerto de embarque. b) Correas de Transferencia: El Proyecto considera el uso de 3 correas transportadoras identificadas como CV - 203, CV.- 202 y CV - 201. Las tres corresponden a correas transportadoras mecanizadas, dentro de estructuras encapsuladas y a la vez cerradas herméticamente. Las dimensiones de ellas varían: la correa CV - 203 tiene 60” de
6 ancho y 884 m de largo, con una capacidad de12.000TPH; la correa CV - 202 tiene 48” de ancho y 211 m de largo, con una capacidad de 6.000TPH; y la correa CV - 201 tiene 48” de ancho y 340 m de largo, con una capacidad de 6.000 TPH (Figura 2.2.1. Adenda 1 Anexos 1b) y 1c).
4.2.1.2 Zona de Atraque
Está compuesto por una plataforma de una superficie de 1.680 m2, 336 m de largo y 5 m de ancho, medidos desde la TR202 hasta el final de la zona de atraque. Esta plataforma servirá de apoyo a la nave y considera las siguientes estructuras: 5 duques de alba y un sistema de amarre. A continuación se describen dichas estructuras.
a) Duques de Alba Los duques de alba son estructuras diseñadas para resistir el impacto de atraque de la nave y las cargas por tirón de bitas generadas durante la operación. De acuerdo a las esloras de los buques de diseño, se necesitan 5 duques de alba para lograr un adecuado apoyo de las naves durante su operación. Los duques están estructurados en base a una losa de 9 x 13m y 0,25m de espesor, y cuentan con defensas del mismo tipo que la plataforma. La losa de hormigón se unirá rígidamente a pilotes de acero de 1.2 m de diámetro, hincados y anclados en el fondo marino. El acceso a los duques de alba se realizará desde las plataformas a través de pasarelas.
b) Sistema de Amarre Los postes de amarre son estructuras diseñadas para resistir las cargas provenientes de tirones de espías generados durantes las maniobras de la nave o bien por la acción del viento, la corriente y el oleaje sobre el barco amarrado. Contará con 3 postes de amarre, bitas y 4 boyas. Los postes están estructurados por una losa de 5x5 m y 1.5 m de espesor, unidos rígidamente a 4 pilotes de acero hincados y anclados en el fondo marino. El acceso a los postes se realiza en general desde el mar a través de atracaderos y escalas de gato adecuadas.
4.2.1.3 Cargadores Radiales
Corresponden a dos equipos giratorios consistentes en un puente con pivote fijo soportado por una plataforma trasera y un apoyo móvil que se desplaza sobre un riel delantero de 76º de arco y 50 m de radio. Para cumplir la capacidad de embarque requerida por el Proyecto, se ha considerado la utilización de 2 Cargadores Radiales (1 y 2), estimando una eficiencia del 80% con una capacidad nominal de 6.000 TPH cada uno, y que permitirá realizar un embarque de hasta 30 MTPA de mineral de hierro. Cada cargador tendrá un alcance mínimo de 75 m y un alcance máximo de 100 m, ambos medidos desde el pivote, para lo cual está equipado con una pluma retráctil de 25 m montada sobre el puente, la operación de ambos cargadores permite alcanzar todas las bodegas del buque (de un barco Capesize de 55 m de manga). El sistema motriz de desplazamiento se ubica en el riel. Cada cargador estará equipado con un brazo telescópico o “chute”, cuyo extremo se introduce en la bodega siendo capaz de girar en su interior, logrando así que el producto quede homogéneamente distribuido en la superficie de la misma, evitando así la necesidad de equipos auxiliares (minicargadores) en el interior de las bodegas. En la Figura 2.2-2 del EIA, se presenta el Cargador Radial.
4.2.1.4 Torres de Transferencia
El proyecto consta de 2 torres de transferencia, la primera corresponde a la torre de transferencia TR – 201, desde donde se inicia el carguío de la Fase I del Proyecto, para luego continuar hasta la segunda torre de transferencia TR - 202, esta ultima con un silo o tolva de almacenamiento, que permite la transferencia y regulación del flujo del mineral de hierro proveniente de las correas transportadoras hacia los 2 cargadores radiales. El silo, tendrá una capacidad aproximada de 800 m3. La estructura de ambas torres esta cerrada herméticamente y cuenta con equipos supresores de polvo por “neblina seca”, que evita escape de particulas por efecto de arrastre de viento desde las torres de transferencia (ver Figura 1-2 del Adenda Nº1).
4.2.1.5. Silo
Este se ubicará al interior de la torre TR.- 202 y su función es almacenar el mineral de hierro que viene desde la correa transportadora CV - 203, para luego redistribuirlo, por medio de alimentadores mecánicos (distribuidores), hacia las correas transportadoras CV - 201 y CV – 202 indistintamente, dependiendo de la condición de carga en que se encuentre el buque. El silo, tendrá una capacidad aproximada de 800 m3.
4.2.1.6. Descripción general del transporte y carguío de mineral a los buques
El sistema de traslado de material de hierro a los buques, comienza con el carguío de éste en la TR-201, siendo transportado por la correa CV - 203 a través del puente de acceso hasta TR-202, donde es depositado en un silo o tolva de acumulación.
Desde el silo (TR-202), el material de hierro se divide en dos flujos, uno irá por la correa CV - 201 y otro por la correa CV – 202, para ser depositados en el buque a través de los cargadores radiales 1 y 2, dependiendo de las bodegas a cargar.
7 La división de la carga en dos flujos (CV- 201 y CV - 202) tiene como finalidad, el descargar el mineral en las respectivas bodegas del buque de manera homogénea, y así poder estibarlo correctamente. Por esta razón, se contempla además, que los cargadores radiales (1 y 2) tengan un margen de movilidad, permitiendo que el carguío se efectúe de la manera indicada, evitando el movimiento innecesario del buque, en la zona de atraque.
Por otra parte, respecto de cómo se realizará la división del material a las correas CV - 201 y CV – 202, se aclara que el silo de acumulación se encuentra sobre ellas y que éste tiene alimentadores para cada una. Por lo tanto, es mediante el silo que se regula la caída del hierro de manera independiente, para cada una de las correas transportadoras, que llevarán la carga a los cargadores radiales 1 y 2 indistintamente, para finalmente ser depositado el material en el buque (ver Figura 1- 3 del Adenda Nº1)
En Adenda Nº3 el Titular informa que el mineral no será embarcado desde otro u otros proyectos portuario de la zona y que el Titular de este Proyecto, Santa Fe Puertos S.A., no tiene relación con otros proyectos en ejecución, ni ejecutados en el Puerto Caldera.
4.2.2 Descripción de las Etapas del Proyecto
4.2.2.1 Etapa de Construcción
i) Habilitación y operación de Instalación de Faenas La etapa de construcción comenzará con la habilitación de los accesos y la instalación de faenas. Para ello se utilizará un espacio de alrededor de 3 Ha. En esta área se dispondrán las instalaciones del contratista, dentro de las cuales se pueden considerar las oficinas, bodegas, comedor, servicios higiénicos, talleres, área de acopio de materiales, estanque de agua, patio de estacionamiento de máquinas, estanque de combustible para maquinaria, grupos electrógenos ante emergencias, motocompresores, agua potable, planta de tratamiento de aguas servidas, entre otros. En la Figura 2.2-3 del EIA se presenta el área de instalación de Faenas.
En Adenda Nº1 se informa al inicio de la fase de construcción, se cerrará con postes de madera y malla, todo el perímetro del área de instalación de faena. Se evaluará en terreno la utilización de barreras visuales, como desmonte o material rocoso y/o mallas raschel. Este cierre, además de constituir un elemento de seguridad, permitirá mantener un aislamiento visual para los usuarios y automovilistas que circulen por las vías aledañas. Sin perjuicio de lo anterior, el cierre cumplirá con lo señalado en la normativa vigente, especialmente en lo referido a alturas, materialidad, y otros elementos regulados por ella.
ii) Preparación del Terreno y Movimiento de Tierra Se requerirá realizar un escarpe del área a ocupar, lo cual involucra un volumen estimado de 3.160 m3 y una excavación de 200 m3. No habrá transporte hacia botadero, ya que este material servirá para nivelar parte del terreno. Esta baja cantidad de excavaciones y movimientos de tierras, requerirá de un corto período de tiempo, para su desarrollo, que no superará 30 días.
Los trabajos se realizarán dentro del área de instalación de las faenas, ubicada a 23 m de la línea de costa, en el sector denominado Punta Fuerte, el Titular garantiza que las actividades vinculadas a la preparación del terreno y movimientos de tierra, no provocarán modificación del borde costero, ni se intervendrá la playa adyacente al área concesionada (Figura 1.1 del Adenda Nº1).
iii) Fundaciones, muros, losas y pedestales Se construirán las fundaciones, losas y pedestales de hormigón armado necesarios para la instalación y fijación de todos los equipos. El volumen de hormigón es de 1.950 m3, el hormigón a utilizar es del tipo premezclado y adquirido a empresas proveedoras regionales que deben contar con los permisos ambientales y autorizaciones correspondientes, no se realizará preparación de hormigón en terreno, las estructuras metálicas serán del tipo prefabricadas, de montaje in situ. A los proveedores del hormigón premezclado el Titular les exigirá el cumplimiento de las normas sectoriales y ambientales que resulten aplicables, entre los cuales, si corresponde, deberá contar con la aprobación de la DOH. Cabe precisar que el Titular del Proyecto, previo al inicio de la etapa de construcción, informará a las Autoridades Ambientales, el nombre de la o las empresas proveedoras de hormigón premezclado, adjuntando los permisos correspondientes.
iv) Montajes Los equipos fabricados de acuerdo con las especificaciones de diseño serán transportados a la instalación de faenas del Proyecto para su posterior montaje.
v) Maquinaria y equipos de Apoyo a Utilizar Durante la instalación de faenas se utilizarán camiones tolva, generadores eléctricos, equipos y herramientas menores de construcción. Durante los trabajos de movimiento de tierra se utilizarán cargadores frontales, retroexcavadoras, camiones de
8 tolva larga y gran tonelaje, motoniveladoras, camiones aljibes y otros equipos y herramientas menores de construcción. Las excavaciones de mayor precisión se realizarán a mano con equipos y herramientas adecuadas, tales como taladros oleohidráulicos, palas, chuzos y picotas.
En la ejecución de fundaciones, muros y losas, se utilizarán betoneras, cargadores frontales, camiones mixer, grúas sobre neumáticos, vibradores de inmersión, bombas de respaldo, equipos y herramientas menores de construcción. Para el montaje se utilizarán grúas sobre orugas o sobre neumáticos, grúas horquilla, poleas, camiones rampa, trenes de carga, gatos hidráulicos, soldadoras, herramientas neumáticas varias, compresores de aire, maquinaria de talleres tales como soldadoras al arco y oxiacetileno, taladradoras, además de herramientas manuales ordinarias.
vi) Fuentes de Abastecimiento e Insumos
a) Energía Eléctrica: En Adenda Nº1 se informa que en la etapa de construcción, se considera, dado el estado de avance en la Ingeniería del Proyecto que la energía eléctrica será suministrada por la empresa distribuidora de energía eléctrica de la Región, y no mediante grupos electrógenos. Respecto del abastecimiento de electricidad, cabe precisar que la distribuidora de energía eléctrica de la Región, deberá cumplir con la normativa vigente que regula este tipo de suministros a las empresas. Sin perjuicio de lo anterior, ante cortes de suministro y como medida de emergencia la energía eléctrica para la etapa de construcción, será provista por equipos de generadores los que cumplirán con la normativa vigente y las autorizaciones correspondientes.
En Adenda Nº2 se informa que la potencia del Grupo Electrógeno para cumplir con el requerimiento (en caso de corte de suministro eléctrico) durante la construcción es de tres (3) grupos electrógenos para la etapa de construcción (400 kW).
b) El agua para el consumo del personal o necesaria para las obras será proporcionada mediante camiones aljibes que la llevarán desde Caldera a través de una empresa autorizada hasta los estanques de acumulación de la instalación de faenas. Se mantendrá en forma separada el agua potable en una planta con cloración o desinfección del agua de uso industrial o de servicios. Para esta etapa, cuyo tiempo de duración se estima en 2 años, se prevé un consumo de 30 m3/día (Adenda 1) de agua para consumo humano, calculado considerando un Peak de 250 trabajadores y un consumo de 120 l/d, de este consumo 27 m3, serán recuperados y reutilizados como aguas de servicio, una vez que sean tratadas en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Modular, cuya capacidad será adecuada para el número de trabajadores en el Peak de la obra (250). El efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas será utilizado en su totalidad para la humectación de caminos y riego, de los sectores de la instalación de faenas cumpliendo con la Norma de Riego NCh 1.333.
El agua será proporcionada por el contratista de obras, para lo cual se utilizará un estanque de almacenamiento, que cumplirá con los requisitos de calidad y cantidad establecidos por la Autoridad Sanitaria, toda agua distribuida dentro de la faena como agua potable cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos por la NCh 409 “Requisitos del Agua para Consumo Humano”, según lo establecido en los Art. 11, 12, 13 y 14 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud.
En cuanto al abastecimiento, éste se efectuará a través de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria para estos fines. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular del Proyecto, previo al inicio de la construcción, informará a la Autoridad Sanitaria respecto de la empresa que abastecerá de agua potable al Puerto, la que deberá contar con todos los permisos correspondientes, conforme lo establece la legislación vigente sobre la materia. En el Anexo B del Adenda Nº2, se adjuntan los antecedentes donde señala la disponibilidad de la Empresa Sanitaria Regional Aguas Chañar S.A. de dotar de agua potable (30 m3/día), para la etapa de construcción del Proyecto.
Se establecio como condición o exigencia específica al proyecto que el Titular deberá informar trimestralmente a la Dirección Regional de la DGA, Región de Atacama, respecto del volumen de agua utilizado con motivo de su proyecto, cuya fuente de abastecimiento corresponde al suministro provisto por la empresa Aguas Chañar S.A., tal como el Titular indica en la Adenda N° 2 del presente proyecto en evaluación.
c) Estanque de combustible Para el funcionamiento será necesario la construcción de dos estanques de almacenamiento de petróleo, los cuales serán superficiales, de una capacidad de 15.000 m3, cada uno y contarán con pretiles de contención ante derrames. La construcción de dichos estanques se realizará según los criterios establecido en el DS 90/ 96, y se procederá a la inscripción en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo establece el oficio circular SEC Nº 2083 de 1998. Los estanques serán abastecidos por distribuidores autorizados, mediante camiones especialmente habilitados para estos fines, los cuales provendrán de la ciudad de Copiapó. Se estima un consumo máximo de 800 L/día de combustible en el mes de mayor consumo.
d) Otros insumos
9 Insumos necesarios para la construcción, tales como: aceites, lubricantes, diluyentes, hormigón, enfierraduras, soldadura, etc., serán adquiridos a proveedores locales, principalmente de las ciudades de Caldera o Copiapó.
e) Transporte de materiales e insumos En general los materiales e insumos para la construcción (agua, combustible, hormigón, acero, entre otros) se trasladarán al área del Proyecto desde proveedores de la Región, por lo que utilizarán las vías públicas existentes en el entorno del Proyecto. Estos materiales e insumos se transportarán en camiones adecuados para el tipo de material, cumpliendo con la normativa vigente aplicable. En este sentido, los equipos y maquinarias se transportarán en camiones, de acuerdo a su peso y dimensiones. Se exigirá a todas las empresas de transporte de insumos o materiales necesarios para la construcción del Proyecto, el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 158, modificado por el Decreto MOP N° 1.910/03. Lo anterior en relación al peso máximo establecidos en esta normativa.
La Tabla siguiente indica el detalle de los flujos aportados por el traslado de materiales e insumos del Proyecto:
Flujo Vehícular Asociando al Traslado de Materiales e Insumos en la etapa de Construcción
Insumos Tipo de vehículo Cantidad NºTotal de viajes/día Movimientos de tierra Camiones 4 4/dia (durante los primeros 8 meses) Insumos de Construcción Camiones y vehiculos menores 4 7/dia
La humectación de caminos, se realizará mediante un camión aljibe el cual permanecerá dentro del área de faenas hasta terminada la etapa de construcción, el abastecimiento del vehículo será por intermedio de las aguas tratadas en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando el escenario menos favorable, es decir previo a la implementación de la PTAS, se ha calculado una frecuencia de 1 camión aljibe/ día.
En Adenda Nº1 el Titular informa que toda vez que en el evento que durante la fase de construcción del Proyecto se requiera transportar equipos o maquinarias sobredimensionadas, se contará con la respectiva autorización emitida por la Dirección de Vialidad.
e.1) Transporte de personal La mano de obra del Proyecto se trasladará en buses al área del Proyecto. Calculado a partir del escenario menos favorable, es decir, se ha establecido el uso máximo de vehículos para el período Peak de los trabajos en la etapa de construcción (mano de obra de 250 trabajadores), en una jornada diaria de 2 turnos de 8 horas cada uno, de lunes a sábado (6 días): se requerirá una frecuencia de 4 buses diarios (considerando ida y vuelta).
e.2) Procedencia Tanto los camiones, como los vehículos menores y los buses de transporte de personal, mayoritariamente provendrán de la ciudad de Caldera por la Ruta 5 Norte (acceso sur). Eventualmente y dependiendo de la procedencia de los trabajadores, especialmente para la época peak de mano de obra, será eventualmente necesario realizar transporte de personal desde Chañaral y/o Copiapó y sectores aledaños por la Ruta 5 Norte (accesos norte y sur, según procedencia).
e.3) Peso de los vehículos Tal como ha sido indicado precedentemente, el transporte asociado al Proyecto contempla:
• Buses particulares (mini buses y buses tipo pullman) de entre 2,5 ton a 20 ton de peso). • Camiones livianos (menor a 7,5 ton de peso). • Camiones medianos (7,5 a 16 ton de peso). • Camiones pesados (con peso de entre 16 a 40 ton). • Vehículos particulares y comerciales (de pasajeros o carga liviana) tipo camionetas, jeep, furgón u otros, de aproximadamente 1 ton de peso en promedio.
e.4) Alteración de flujos viales En relación a la frecuencia del transporte durante la etapa de construcción, se puede señalar que, considerando que el número de viajes se estima en aproximadamente 13 vehículos al día – correspondiente al período peak de la construcción (8 entre camiones y vehículos menores, más, un camión aljibe y cuatro buses), en 2 turnos de 8 horas cada uno – la frecuencia será de aproximadamente 1 viaje en una hora. Por lo tanto y dada la temporalidad de la etapa de construcción, no se considera alteración de los flujos viales existentes.
10 f) Accesos viales En Adenda Nº1 el Titular informa que solicitará la autorización ante la Dirección Regional de Vialidad, presentando a este servicio la Memoria Explicativa del Proyecto, Especificaciones Técnicas, Diseño Geométrico, Especificaciones Ambientales y Seguridad Vial. Estos antecedentes considerarán toda la normativa vigente sobre accesos a caminos públicos, en particular lo dispuesto por el D.F.L. Nº850, de 1998 y la Resolución de la Dirección de Vialidad, del Ministerio de Obras Públicas, Nº232 del año 2002, que aprueba normas sobre acceso a caminos públicos, y los procedimientos dispuestos por la Concesionaria, que a la fecha del ingreso del Proyecto a la Dirección de Vialidad, esté a cargo de este tramo de la ruta. Por otra parte y una vez aprobado dicho Proyecto por la Dirección Regional de Vialidad, éste será materializado previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto.
En Adenda Nº1 el Titular informa que coordinará previo a cualquiera intervención de los caminos públicos que sea necesario realizar, tanto en la etapa de construcción como operación del Proyecto, con la Dirección Regional de Vialidad, en cumplimiento de las disposiciones del D.F.L. Nº850 de 1998, del Ministerio de Obras Públicas.
Además, en la Adenda Nº1 se informa que en los terrenos intervenidos por este Proyecto, no existen huellas de acceso para vehículos que podrían ser eliminadas.
Con respecto al acceso al proyecto a través de la Ruta 5, en Adenda Nº2 el Titular informa que el Tramo 2 de la concesión Ruta 5 Norte (ver figura 1-1 del Adenda Nº2) se relaciona con el acceso al Proyecto “Puerto de Embarque de Mineral de Hierro”, específicamente, en la intersección de la Ruta 5 con camino Pesquera Atacama a 1,5 Km al Norte de la Ciudad de Caldera. El Tramo 2 termina al Norte de la Ciudad de Caldera en el acceso a la Playa Ramada en el Km 888 quedando el acceso al Proyecto dentro del Tramo Concesionado (Km 884). Al respecto, cabe precisar que las condiciones del acceso de la Ruta 5 en el tramo 2 de la concesión “Vallenar – Caldera” hacia el área del Proyecto, serán acordadas con la Concesionaria previo al inicio de la construcción del Proyecto “Puerto de Embarque de Mineral de Hierro Fase I”.
4.2.2.2. Construcción de instalaciones portuarias
Las instalaciones marítimas proyectadas consideran estructuras construidas en base a losas de hormigón y pilotes hincados y/o anclados en el fondo marino, a las cuales se accede a través del puente de acceso. Considerando lo anterior y dadas las características de cada instalación, el método de construcción será en base al avance en frentes de trabajo.
El puente de acceso se construirá desde tierra por medio de un equipo que se apoyaría en las cepas y estructuras ya instaladas, mientras que las estructuras de las plataformas, duques de alba y postes de amarre así como el montaje de los cargadores de barcos, se construirían desde el mar por medio de plataformas marítimas flotantes o del tipo jack-up apoyadas con barcazas. La grúa de hinca, del tipo oruga, o sobre ruedas neumáticas avanzará en el sentido longitudinal del puente de acceso partiendo desde tierra. Una vez construido el estribo en tierra, se hincará la primera cepa desde tierra, luego se instalará la viga transversal y las longitudinales entre el estribo y la cepa y las estructuras adicionales de montaje que se requieran para el tráfico de la grúa. Posteriormente la grúa avanzará hasta la cepa recién hincada y procederá a hincar los pilotes de la segunda cepa y así sucesivamente.
El sistema de montaje de pilotes tiene dos operaciones diferentes: a) Hincado de Pilotes: esta faena se realizará a todos los pilotes del Proyecto, consiste en que mediante un martinete del tipo Delmag diesel; se introduce el pilote en el fondo marino. A través del apoyo que proporciona una grúa, se posiciona verticalmente el pilote sobre el terreno, para posteriormente ser “hicado” en el piso a base de golpes de “martinete", esto hace que el pilote descienda, penetrando el terreno, tarea que se prolonga hasta que se alcanza la profundidad del estrato resistente y se produzca el "rechazo" del suelo. En la Fotografía 1- 2 (Ver Anexo: Adenda 1) se muestra, a manera referencial, la actividad de hinca de pilotes:
b) Anclaje de Pilotes: Cuando la capacidad de tracción del pilote por hinca no es suficiente para las solicitaciones de tracción, se debe anclar en la roca. La perforación para el anclaje se realizará mediante una perforadora que funcionará en base aire comprimido, la cual realizará una perforación por dentro del pilote para posteriormente colocar el elemento de anclaje. Cabe señalar que con la realización de esta actividad, no hay faenas de tornaduras. Los equipos a utilizar son martinete, perforadora neumática, grúa, generador y soldadora. Se muestra, a manera referencial, un pilote con anclaje perforando la roca en la Figura 1- 6 del Anexo del Adenda Nº1.
En cuanto a la evaluación, de posibles impactos que dichas actividades puedan producir, se aclara que estas, dadas las mejoras tecnológicas incorporadas, se relacionan sólo al aumento temporal y de corta duración de la concentración de sólidos suspendidos totales y turbiedad, en el medio marino. Esto es por cuanto para el Hincado de Pilotes se han considerado las siguientes mejoras tecnológicas:
11 a) La perforación funcionará en base a aire comprimido, por lo que no se requerirá lechada, lubricante o aditivo que genere grasas y aceites en el medio marino. Sólo generará un aumento de la concentración de sólidos suspendidos y turbiedad de carácter temporal y acotado geográficamente. b) No se considera tronaduras en el mar, por lo que no se prevé un impacto en el aumento de la turbiedad y sólidos suspendidos asociados a esta actividad, en el medio marino.
Para la hinca de los pilotes, se posicionarán en primer lugar las guías de hinca con la ayuda de vigas lanzaderas desde el tramo de puente ya construido o con la ayuda de una plataforma temporal de construcción que se ubica frente al tramo terminado. Una vez que la grúa termine de hincar la última cepa del tramo, se devolverá hacia tierra montando el enrejado y retirando las estructuras provisorias. Finalmente, se procederá a montar los elementos de piso (pasarelas), cubiertas, correa transportadora, canalizaciones eléctricas, cañerías, etc., en que gran parte de estos elementos podrán estar preinstalados en los enrejados. Para el sector a construir desde el mar, el equipo más conveniente es una plataforma flotante o tipo jack-up equipada adecuadamente y apoyada por barcazas flotantes. La plataforma de trabajo se traslada al lugar de emplazamiento de las estructuras con la ayuda de un remolcador apropiado o por medios propios. Una vez en el lugar de emplazamiento se afianza con anclas o se izará sobre sus patas. Los pilotes serán transportados en camiones al lugar de embarque (barcazas). Los extremos de los pilotes deben estar cerrados con tapas removibles que eviten la entrada de agua. Una grúa los deposita en el mar y flotando pueden ser transportados hasta el lugar de hinca.
Se posicionarán en primer lugar las guías de hinca con la ayuda de vigas lanzaderas desde la plataforma, y luego se hincarán los pilotes con martinetes y se procederá a ejecutar los anclajes de los pilotes con perforadora. Posteriormente se instalan los enrejados, y se procede a hormigonar las losas y bloques de hormigón.
Una vez montados los enrejados, se procederá al montaje de las correas transportadoras, canalizaciones eléctricas y cañerías, en que gran parte de estos elementos podrán estar preinstalados en los enrejados.
Los cargadores desarmados, y otros equipos mecánicos de las plataformas, así como las bitas y defensas serán transportados en barcazas hasta su ubicación de diseño, donde se dispondrá del equipo necesario para izarlas y colocarlas en posición. Alternativamente los cargadores podrán ser transportados armados sobre naves y descargados directamente sobre las plataformas.
Las plataformas marítimas flotantes apoyadas con barcazas, contarán con el correspondiente “Plan de Contingencias”, el que será remitido para la respectiva visación de la Autoridad Marítima según el formato y contenidos técnicos de la directiva A- 53/002, previo inicio de la etapa de operación del Proyecto. Se estableció como condición o exigencia especifica al proyecto que el Titular deberá tener aprobado el Plan de Contingencia por la Autoridad Marítima, antes de iniciada la fase de operación del proyecto.
En Adenda Nº2 se informa que las fundaciones superficiales se apoyarán sobre la roca, mientras que aquellas estructuras que necesiten tomar tracciones serán ancladas al macizo, lo anterior para dar cumplimiento a las recomendaciones que entrega el estudio Mecánica de suelos presentado en Adenda Nº1.
4.2.2.3 Etapa de Operación
a) Descripción general
El puerto de embarque de hierro ha sido diseñado para operar con una capacidad de transferencia de 30 MTPA, y se ubicará en forma paralela a la línea de atraque a una distancia de 725 m. de la costa, alcanzando profundidades mínimas de 24.5 m NRS5, suficientes para atender a barcos de 300.000 DWT, de 327 m de eslora y 21,5 m de calado. Los niveles de servicio previsto para la exportación del mineral de hierro por barco, corresponden a 250.000 tpd. En la siguiente tabla se indican los barcos para los cuales ha sido diseñado el Puerto.
12 En la siguiente tabla se indica las características del hierro que será embarcado.
Humedad < 2% Densidad en las correas transportadoras 3.2 ton/m3 Granulometría 95% <6.4 mm 20% <0.15 mm 10% <0.074 mm
El proceso de operación de embarque de hierro, para la Fase I del Proyecto portuario Caldera Norte, comienza desde que el mineral de hierro está en la Torre de Transferencia 201 (TR201). El proceso de recepción del mineral de hierro desde dicha torre no forma parte de esta Fase I, por lo que no se presenta la descripción de este proceso dado que formará parte de la Fase II, que como se indicó anteriormente será evaluada una vez que el instrumento de planificación territorial haya sido modificado por la autoridad competente.
Continuando con la descripción del proceso de la Fase I, el mineral de hierro desde la TR201 será depositado en la correa transportadora denominada CV-203, de 60" de ancho que tendrá una capacidad de 12.000 TPH7, y operará a una velocidad aproximada de 4,5 m/s; luego la correa transportadora descargará el mineral de hierro en la TR202, la cual contiene al silo. Este dividirá el mineral de hierro en dos flujos para traspasarlo a las correas transportadoras denominadas como CV–201 y CV–202. El mineral de hierro transportado por estas correas a una velocidad de 4.4m/s, será descargado en cada uno de los cargadores radiales, los que a su vez lo depositarán al interior de las bodegas del barco, como se aprecia en esquema de flujo de proceso.
Las correas CV–201 y CV–202 serán convencionales y estarán montadas sobre mesas, y se elevarán por medio de enrejados donde se requiera altura para realizar la transferencia del mineral de hierro. El enrejado será cubierto para controlar eventuales emisiones de polvo.
El Proyecto procurará la seguridad de la navegación de barcos y dispondrá de los métodos de maniobra en práctica. Para ello se han realizado los estudios necesarios para las instalaciones de boyas de navegación, amarre, así como los requisitos necesarios remolcadores y barcos de pilotos, entre otros según sea necesario para operar el puerto de acuerdo a los requerimientos y especificaciones que las autoridades de Capitanía de Puerto y la Armada de Chile lo indican. El Proyecto establecerá una avanzada red de comunicaciones de radio para una buena comunicación con los buques que hagan escala en el puerto de fondeo.
El Proyecto no contempla la carga o descarga de graneles líquidos, solo carga de mineral de hierro (sólido).
b) Proceso de carga de combustible
En Adenda Nº1 se informa que la carga de combustible a la grúa de hinca, se efectuará de manera directa en el lugar donde ésta se encuentre ubicada. Conforme al avance en la construcción del Puente de Acceso, el acercamiento será por mar o por tierra. Cabe precisar que no se contempla el almacenamiento de combustible en el puente.
Es importante tener en cuenta que, el carguío de combustible a la grúa de hinca no representa un riesgo para la seguridad del personal y del medio ambiente. Esto es así por cuanto, el equipo utilizado en esta actividad responderá a los mejores estándares de seguridad existentes al momento de dar inicio a las obras del Proyecto.
c) Insumos
c.1) Energía eléctrica
En Adenda Nº1 se informa que para la etapa de operación – al igual que para la construcción – se considera que la energía eléctrica será suministrada por la empresa distribuidora de energía eléctrica de la Región, la que deberá cumplir con la normativa vigente que regula este tipo de suministros a las empresas. Sin perjuicio de lo anterior, ante cortes de suministro y como medida de emergencia, la energía eléctrica será suministrada por un grupo electrógeno (7 unidades con una potencia de 900 kw), la que abastecerá de la energía necesaria para el funcionamiento del Puerto. Cabe precisar que las condiciones de almacenamiento y eventual funcionamiento de los grupos electrógenos, cumplirán con la normativa vigente (ver Anexo 6.2 del EIA). En la Figura 1-7 del Adenda Nº1 se muestra la localización tentativa del grupo electrógeno, para la etapa de operación.
c.2) Suministro de agua
Durante la etapa de operación del Proyecto se requerirá agua para el consumo humano y para el proceso de embarque de mineral.
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El abastecimiento de agua potable requerido para el personal (55 trabajadores), se estima en 11 m3/día, considerando un consumo promedio de 200 litros/día/trabajador (Ver en el EIA, Cap. 2.4, numeral .2.4.3.2).
Asimismo, el agua requerida para el proceso de embarque de mineral, específicamente para su utilización en los equipos de “neblina seca”, es de aproximadamente 24 m3/día, calculados en el escenario menos favorable, con un consumo promedio de 0,28 l/s durante 24 horas continuas.
En cuanto al abastecimiento de agua, éste al igual que en la construcción no se realizará a través de una fuente natural de recursos hídricos continentales, sino que se efectuará a través de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria para estos fines. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular del Proyecto, previo al inicio de la operación, informará a la Autoridad Sanitaria respecto de la empresa que abastecerá de agua potable al Puerto, la que deberá contar con todos los permisos correspondientes, conforme lo establece la legislación vigente sobre la materia.
Se establecio como condición o exigencia específica para la aprobación del proyecto que el Titular deberá informar trimestralmente a la Dirección Regional de la DGA, Región de Atacama, respecto del volumen de agua utilizado con motivo de su proyecto, cuya fuente de abastecimiento corresponde al suministro provisto por la empresa Aguas Chañar S.A., tal como el Titular indica en la Adenda N° 2 del presente proyecto en evaluación.
d) Vías de Acceso y Transporte
El flujo de transporte proyectado para la etapa de operación de la Fase I del Proyecto contempla: transporte del personal, transporte eventual de camiones con material de repuestos o insumos, la circulación de camiones aljibe para la humectación de los alrededores de la instalación y para el abastecimiento de agua potable.
A continuación se describen: las rutas a utilizar, flujo vehicular, número de viajes, frecuencia, y peso de los vehículos asociados a la etapa de operación del Proyecto. Cabe precisar que las estimaciones han sido calculadas para el escenario menos favorable (mayor requerimiento).
• Rutas a utilizar Todos los vehículos que ingresen o salgan de las instalaciones del Puerto lo harán, según su procedencia o destino, por las siguientes rutas: El acceso principal al área del puerto será a través de la Ruta 5, en la intersección con camino Pesquera Atacama Poniente (acceso sur en el caso de la ciudad de Caldera y Copiapó; y acceso norte en el caso de la ciudad de Chañaral), luego el camino Suspiro del Campo y finalmente la Av. Río Huasco (Ver Anexo A1 del Adenda Nº2). La intersección entre Ruta 5 y el camino Pesquera Atacama Poniente, se encuentra a 1,5 Km al norte de la ciudad de Caldera.
En relación al transporte de personal, éste provendrá principalmente desde las ciudades de Caldera, Copiapó o Chañaral, los que se desplazarán por la Ruta 5 hasta el acceso principal del Proyecto, ingresando al área del puerto desde su acceso sur o norte, dependiendo de la ciudad de procedencia o destino.
Por otra parte, cabe precisar que el transporte eventual de camiones con material de repuestos o insumos, utilizará las mismas vías descritas anteriormente, con la salvedad de que podría darse el caso de que provengan de la ciudad de Antofagasta, para lo cual accederían al área del proyecto por el acceso norte de la Ruta 5 y en la eventualidad de que provengan de la cuidad de Santiago, acceden por el acceso sur de la misma ruta.
La circulación de un camión aljibe para la humectación de los alrededores de la instalación se efectuará preferentemente dentro del área de concesión del Puerto, específicamente, en sectores aledaños a las instalaciones. Eventualmente, se prevé su circulación fuera del área de concesión portuaria, sólo para su mantención periódica.
Por último, se considera el transporte de agua potable para el abastecimiento del puerto a través de camiones aljibes, desde el sector de la Copa de Agua ubicado a 5 Km del área del Proyecto (Ver Anexo A1 de Adenda Nº2).
• Flujos aportados por el Proyecto (número de viajes, frecuencia y peso) Aproximadamente el 70% de los trabajadores durante la etapa de operación se trasladarán al área del Proyecto en un (1) bus de acercamiento (para mano de obra no calificada y semi-calificada); el resto del personal, se prevé que se trasladará en vehículos particulares y/o comerciales livianos, tipo camionetas, jeep, furgón, entre otros, estimándose un total de 16 vehículos de este tipo.
En este contexto, se ha establecido el uso máximo de vehículos para el período peak de la etapa de operación (mano de obra de 55 trabajadores), en una jornada diaria de 2 turnos de 8 horas cada uno, de lunes a sábado (6 días); se
14 requerirá una frecuencia de 2 buses de acercamiento diarios (considerando ida y vuelta) y 32 vehículos particulares diarios (considerando ida y vuelta).
Además, para el transporte eventual de materiales e insumos, se empleará un (1) camión liviano. Se ha calculado una frecuencia de 1 camión/ día. En este contexto, se ha establecido que eventualmente podrían salir del área del proyecto una vez al día, por lo que su frecuencia es de 2 vehículos diarios (considerando ida y vuelta). Por otra parte, para los trabajos interiores del puerto y para la humectación de caminos se utilizará un (1) camión aljibe, que se abastecerá de aguas tratadas de la PTAS y/o del estanque de acumulación de agua potable, que para este efecto, se encuentra al interior del área del Proyecto. Se ha calculado una frecuencia de 1 camión aljibe/ día. Por último, se considera el transporte diario de agua potable para el abastecimiento del puerto a través de camiones aljibes, desde el sector de la Copa de Agua al área del Proyecto. Se requerirá una frecuencia de 6 camiones aljibe diarios (considerando ida y vuelta).
• Peso de los vehículos Tal como ha sido indicado precedentemente, el transporte asociado al Proyecto contempla: - Buses de transporte de personal (mini buses y buses tipo pullman) de entre 2,5 ton a 20 ton de peso). - Vehículos particulares y comerciales livianos (1 ton de peso en promedio). - Camiones livianos (menor a 7,5 ton de peso). - Camiones aljibes medianos (7,5 a 16 ton de peso).
• Alteración de flujos viales En relación a la frecuencia del transporte durante la etapa de operación, se puede señalar que, considerando que el número de viajes fuera del área del Proyecto se estima en aproximadamente 42 viajes al día – correspondiente al período peak de la etapa de operación (2 viajes de los buses de trasporte de personal, 32 viajes de los vehículos particulares menores, 2 viajes de transportes internos, 6 viajes de los camiones aljibes), en 2 turnos de 8 horas cada uno – la frecuencia será de entre 2 y 3 viaje en una hora aproximadamente. Por lo tanto, por la baja frecuencia vial diaria no se considera alteración de los flujos viales existentes.
e) Mantenimiento del Puerto
El mantenimiento del puerto requiere los siguientes trabajos: a) Limpieza crecimiento marino en pilotes: faena con buzos, chorro de arena y escobilla metálica. Se estima 1 vez al año. b) Repintado pilotes: en caso de daño de pintura se debe preparar la superficie y re-pintar. Chorro de arena y escobilla metálica. Se estima 1 vez al año. Cabe informar que las pinturas utilizadas en ellos, corresponderán a productos de última generación, que no dañan el medio ambiente y que en la actualidad son de amplio uso en instalaciones portuarias y en los centros de cultivos del sur de Chile. Las pinturas no tendrán componentes anti-incrustante (compuesto químico que tiene la propiedad de evitar que las sales del agua se depositen o precipiten en conducciones, depósitos, o cualquier superficie), ni tampoco compuestos de estaño, ya que éstos se acumulan en peces y moluscos. En Adenda Nº2 se informa que existen en el mercado una variedad de pinturas marinas ecológicas sin solventes, que no dañan el medio ambiente, y que en la actualidad son de amplio uso en instalaciones portuarias. Al respecto, tanto en el mercado nacional como extranjero existen empresas comercializadoras de estas pinturas, entre las que se puede señalar: ECOTHAN TOPE-4003 y WINNER 3000. Previo a la construcción del proyecto se entregará a la Autoridad Ambiental, las especificaciones técnicas de los productos, específicamente su composición y frecuencia de mantención. Una vez que el Titular determine comercialmente al proveedor y la pintura a utilizar. El Titular mantendrá en las instalaciones del Puerto, para el caso de ser requerido por la autoridad, las especificaciones técnicas del fabricante, de todos los productos empleados en el mantenimiento del Puerto. c) Limpieza de fondo marino: se debe recoger elementos depositados por malas prácticas o accidentes: cables, neumáticos, tambores, etc. Se estima 1 vez al año, salvo casos puntuales. En Adenda Nº1 se informa que la limpieza del fondo marino tendrá una periodicidad de una vez al año y formará parte del “Plan de Mantenimiento” del Puerto en general. En cuanto al retiro de elementos extraños vertidos o depositados en el medio marino, se destaca la improbabilidad de ello, debido a que el funcionamiento del traslado, carguío y retorno de las cintas transportadoras se efectuará dentro de una cámara cerrada herméticamente. Los residuos que se generen producto de la mantención serán dispuestos en lugares autorizados. Cabe precisar que no se efectuará ni arenado, ni escobillado de los pilotes. d) Inspección cadenas boyas: se debe levantar las cadenas de las boyas para su inspección. En caso de daños se debe reemplazar los elementos y re-posicionar. Se estima cada 2 años. e) Reparar pavimentos: en puente de acceso y tablero de servicio reparar posibles daños del pavimento. Se estima cada 2 años salvo casos puntuales. f) Limpieza fecas pájaros: en estructuras y equipos mecánicos. Se estima una faena semanal, casi continua.
15 g) Corrosión estructuras y equipos mecánicos: re-pintado con preparación de superficie. h) Equipos mecánicos: tolvas, correas, grúas, otros con mantenimiento normal de motores eléctricos, y partes y piezas mecánicas. i) Correas transportadoras, silos, grúas, cargadores radiales: Revisión diaria y mantención semanal (ver Adenda Nº1). f) Estructuras y equipos menores, motores eléctricos, y partes y piezas mecánicas menores: bisemanal (ver Adenda Nº1).
En Adenda Nº1 se informa que se mantendrá un sistema de registro de mantenimiento de maquinaria, donde se indicará fecha y datos del personal a cargo de la mantención.
En Adenda Nº2 se informa que posterior a la limpieza anual que se realice en el Puerto, se emitirá a la Autoridad Marítima, un informe dando cuenta del material (cantidad y tipo) retirado del fondo marino y su disposición final a sitio autorizado por la Autoridad competente en la materia. Por otra parte, en caso de alguna contingencia, se informará a la Capitanía de Puerto de Caldera y a la Gobernación Marítima.
4.2.2.4 Etapa de Abandono
No se contempla una etapa de abandono para Proyecto, siendo posible reemplazar los equipos que han cumplido su vida útil o bien efectuar un reacondicionamiento de las instalaciones y/o mejoramiento tecnológico.
Sin perjuicio de la anterior, y tal como se infoma en Adenda Nº1 y ante la eventualidad de tener que hacer abandono del Puerto, el Titular se compromete enviar a la Superintendencia del Medio Ambiente o Autoridad Ambiental que corresponda, a lo menos 6 meses antes del cierre, el respectivo “Plan de Cierre y Abandono”, para la evaluación de la Superintendencia del Medio Ambiente o la Autoridad Ambiental que corresponda, haciéndose cargo del desmantelamiento de las instalaciones, maquinarias e infraestructura y recuperación de las áreas intervenidas por la construcción y ejecución del Proyecto.
16 4.3. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
4.3.1. Emisiones y descargas durante la etapa de construcción
a) Emisiones a la atmósfera en la etapa de construcción
Durante la etapa de construcción, las principales emisiones a la atmósfera corresponderán al material particulado o polvo resuspendido producto de los movimientos de tierra relacionados con excavaciones, carga y descarga de material de empréstito, y transporte de materiales e insumos de diferente granulometría. Por otra parte, se generarán emisiones gaseosas provenientes del tránsito de camiones, vehículos menores y funcionamiento de maquinaria en frentes de trabajo en superficie, y la operación del grupo electrógeno (en caso de emergencia). El área de emplazamiento del Proyecto, presenta buenas condiciones de ventilación que permiten la dispersión y desplazamiento de los contaminantes. Asimismo, los frentes de trabajo se emplazarán distantes de centros poblados (2,5 Km. aproximadamente de Caldera medidos en línea recta), por lo que no existirán receptores directos que sean afectados por las emisiones de material particulado y gaseosas. En el Anexo 6.1 del EIA se entrega la evaluación de emisiones atmosféricas del Proyecto.
La siguiente tabla presenta los resultados de las emisiones del Proyecto, considerando MP-10 y gases, desglosado en los dos años que durará la etapa de construcción del Proyecto.
Estimación de Emisiones Atmosféricas Etapa de Construcción del Proyecto
Emisiones Anuales (ton/año) Año PM10 CO COV NOx SOx 1 3.12 1.95 0.02 8.75 0.58 2 2.12 3.08 0.01 4.35 0.29
Cabe señalar que estas emisiones cumplirán con las normas primarias y secundarias de calidad del aire para los parámetros de MP10, SO2 y NOx. Sin embargo, como parte de las acciones a desarrollar en la etapa de construcción, y para minimizar las emisiones atmosféricas, se implementará las siguientes acciones:
• Previo al inicio de las faenas de construcción, se estabilizará el tramo de aproximadamente 1 Km. de camino de tierra, que en la actualidad no presenta algún tipo de tratamiento. Según se informa en Adenda Nº1 el estándar a utilizar en el mejoramiento, previo al inicio de la etapa de construcción, de aproximadamente 1 Km. del camino Avda. Río Huasco, será a través de la aplicación de “bischofita”, contemplándose una mantención cada dos años, período suficiente para mantener en óptimo estado el estándar del camino, considerando la demanda vehícular y sus características • Humectación de caminos de faenas mediante el uso de camiones aljibes, en forma periódica. El agua para la humectación será la proveniente del efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas la que cumplirá con la norma de riego NCh 1.333. En Adenda Nº1 se informa que en el caso eventual de ser requerida una mayor cantidad de agua para el riego o humectación de caminos se efectuará, según los requerimientos, mediante camiones aljibes, para lo cual se contratará el servicio de empresas de la comuna, que tengan los permisos y autorizaciones ambientales correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que este requerimiento adicional se estima improbable, ya que el requerimiento de agua para riego y humectación, no supera la disponibilidad de agua que se obtendrá una vez implementada la PTAS. • Se instalará señalética restrictiva de velocidad para el adecuado tránsito de vehículos livianos y camiones. • Se utilizarán vehículos y maquinarias con sus revisiones técnicas vigentes. • Los camiones circularán con las tolvas cubiertas. Se cumplirá el DS Nº 75 de 1987 del MINTRATEL, en las zonas pobladas urbanas o rurales, el transporte de materiales que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, áridos y otros, deberá efectuarse cubriendo en forma total y eficaz los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión en el aire. En Adenda Nº1 se informa que la carpa que cubrirá la tolva de los camiones será de un material resistente y será controlada su correcta colocación, previo a la salida del sector de faenas, lo anterior se exigirá a los contratistas mediante contrato. • Uso de mallas protectoras en los frentes de trabajo en que se realice movimiento de tierras, a objeto de evitar la dispersión de polvo. • Se mantendrá en todo momento el área de la obra aseada y sin desperdicios. • El pequeño volumen de material de excavación que se generará al comienzo de la etapa de construcción, se dispondrá al interior del predio como relleno y se distribuirá de manera uniforme. De esta forma, se evitará su transporte a botadero de disposición final.
17 b) Emisiones a la atmósfera en la etapa de operación
Durante la etapa de operación, se producirán emisiones a la atmósfera no significativas producto del traspaso del mineral de hierro entre cintas transportadoras y tránsito de vehículos menores.
El mineral de hierro a cargar es considerado “grueso”, con partículas mayores a 6.4 mm en aproximadamente un 95% de su composición, la fracción fina no supera el 10% en la peor condición (Tabla 2.3.2. EIA).
Las correas transportadoras estarán encapsuladas (CV – 203; CV – 202 y CV – 201), además de un cierre hermético alrededor de todas ellas, generando un doble confinamiento, durante todo el recorrido de las correas en el Puerto de embarque.
Las torres de transferencia (TR – 201 y TR – 202) también contarán con cierre hermético por lo tanto, el traspaso de mineral desde el silo o tolva de almacenamiento, que se encontrará en la torre TR -202, se realizará aislada del exterior.
Se incorpora un sistema supresor de polvo, el que mediante neblina seca generará la precipitación del polvo en suspensión que pudiera generarse en el traspaso de material desde las dos torres de transferencia a las correas transportadoras de mineral. Este sistema también está contemplado en el “chute” o brazo telescópico, de los cargadores radiales 1 y 2.
A continuación, se describen detalladamente las mejoras tecnológicas a implementar en el Proyecto (ver también capítulo de medidas de mitigación de este documento):
Medida 1: Cierre hermético y encapsulamiento de correas transportadoras y torres de transferencias Las correas trasportadoras (CV-203, CV-202 y CV-201) y las torres de transferencia (TR -201 y TR - 202), serán cerradas completamente a través de un sistema hermético. Por ello, el proceso de carguío, transporte, transferencia y retorno de material de hierro estará aislado, impidiendo contacto o relación con el exterior.
En las fotografías 1, 2 y 3 del Adenda Nº1, se muestra a manera referencial, las correas y torres, encapsuladas y cerradas herméticamente, tal como están diseñadas para el transporte de mineral en todo su trayecto.
En relación a la materialidad, se utilizará en el sistema de correas, encapsulamiento metálico, policarbonato, o similar; removibles y continuos en la totalidad de las correas. No obstante, el material a utilizar para dicho fin, aún no está definido, ya que depende de la disponibilidad que exista en el mercado al momento de ser necesaria su adquisición. Sin perjuicio de ello, una vez definido el material, se informará a la Autoridad Ambiental, sobre las características técnicas de los mismos.
Este “doble confinamiento” del mineral transportado a través de las correas y alimentados a éstas por las torres de transferencia, evitarán la dispersión de polvo (fracción fina del mineral) al exterior y caída de material al mar. Por lo tanto, si se derrama eventualmente mineral durante el carguío o en el retorno de las correas, éste quedará dentro de la galería cerrada.
Medida 2: Implementación de supresores de polvo “neblina seca” Las zonas donde se implementará el sistema de supresores de polvo del tipo “neblina seca” será en las Torres de Transferencia TR - 201 y TR - 202 (que incluye silo o tolva de acumulación de material) y en los cargadores radiales, específicamente en el chute telescópico. Los sistemas supresores de polvo, funcionan con un sistema de boquillas que lanzan “neblina seca” en las zonas donde se genera polvo. Se denomina “neblina seca” debido a la mínima cantidad de humedad agregada al producto, ya que considerando varias pasadas por este proceso de supresión de polvo a lo largo de la línea de proceso, la cantidad de humedad agregada al mineral es menor al 0,5%.
En cuanto a las características técnicas del sistema, este cuenta con los siguientes equipos: fuente de agua que abastece el sistema, compresor que genera aire a presión, bomba y sistema de boquillas (Ver Figura 1-4 del Adenda Nº1). Cabe precisar que este sistema es de amplia utilización a nivel internacional, dada su baja mantención y eficiencia en el consumo de energía.
A través del sistema de boquillas que lanzan “neblina seca”, se “humidifica el polvo en suspensión”, aumentando su peso y provocando consecuentemente su precipitación. La disposición de las boquillas en la tolva o silo de acumulación y en el sector de trasferencia se aprecia en la Figura 1-5 del Adenda Nº1.
Por lo tanto, y de acuerdo a experiencias similares en Puertos que tienen características de carguío similares, la eficiencia del sistema (doble encapsulamiento y sistema de supresión de polvo por neblina ceca) para capturar finos o
18 partículas, considerando además que el mineral de hierro es un “mineral grueso”, por su bajo contenido de finos, está en un porcentaje aproximado del 90 %, tal como fue indicado precedentemente.
4.3.2 Residuos Sólidos
a) Residuos Sólidos en la etapa de construcción
a.1.) Residuos domésticos o asimilables a domésticos: Estos residuos serán generados en las instalaciones de faenas. Este tipo de residuos corresponderá básicamente a restos de comida, envases, papeles, cartones, entre otros. Se estima una cantidad global de generación del orden de 125 kg/día, a una tasa de generación de residuos de 0,5 kg por persona /día y considerando un contingente de 250 trabajadores en el período de máximo empleo. Estos residuos serán almacenados en contenedores especiales localizados en faena, los cuales serán retirados y cambiados por otros limpios, con una frecuencia mínima de 2 veces por semana, hacia sitios autorizados para su disposición final.
a.2.) Residuos Orgánicos: Los servicios higiénicos al inicio de la etapa de construcción (3 meses o menos) serán facilitados a través de baños químicos, los que serán manejados por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria de la Región, disponiéndose los residuos de estas unidades de acuerdo a la normativa vigente. La instalación de los baños químicos se realizará conforme a lo establecido en el D.S. 594/99 de MINSAL, especialmente en lo relativo a cantidad y distancia al puesto de trabajo. A la empresa que retire las aguas servidas de estos baños, se le exigirá que la disposición final de éstas sea en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria. El Titular del Proyecto, mantendrá un sistema de registro de control de la mantención y disposición final de los baños químicos. Este registro será llenado por el personal de la empresa contratista que retirará los residuos, el que contendrá la fecha, frecuencia del retiro y firma del funcionario a cargo. Este registro estará en faena a disposición de la Autoridad, cuando ésta lo requiera. Luego de 3 meses (90 días) de construcción (o menos) y previa aprobación de la Autoridad Sanitaria del Proyecto para construir un sistema particular de alcantarillado, los lodos que se generen de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) serán retirados en camiones limpia fosas y enviados a sitio de disposición final autorizado, por una empresa autorizada. La generación de lodos para la etapa de construcción en éste período se ha estimado en 3m3/día.
a.3.) Residuos Industriales No Peligrosos: Los residuos industriales no peligrosos generados corresponderán a: cables en desuso, chatarra de acero, maderas, gomas, neumático, metales, escombros, entre otros. Se estima que la generación de residuos será de aproximadamente de 0,4 m3/día, los cuales serán depositados en tambores (ubicados en los sectores en que se generarán estos residuos, especialmente en los frentes de trabajo), provistos de tapa e identificados con Leyenda “Residuos No Peligrosos”. Los tambores llenos, serán enviados a un “Patio de Salvataje” especialmente habilitado para este efecto ubicado en el área de faenas (ver Anexo A4 del Adenda Nº2). En dicho patio los residuos serán dispuestos de manera ordenada y clasificada según tipo de residuos y su condición de valor comercial. Los residuos sin valor comercial o de reutilización, serán retirados por una empresa autorizada y enviados a un lugar de disposición final autorizado. Se mantendrá un registro de los residuos enviados a disposición final, el que estará disponible para la fiscalización de la Autoridad Ambiental, en dependencias de la obra.
Residuos de Construcción tales como restos de embalajes, envases vacíos, clavos, restos de tuberías, escombros, maderas, alambres, plásticos, metales, etc. Se estima su volumen del orden de 15 ton/mes, en el período Peak de construcción, esta tasa se debe a la utilización en faena de componentes prearmados. Los residuos se dispondrán en un acopio temporal, dentro de la instalación de las faenas. Parte de estos residuos podrán ser reutilizados en las mismas faenas o vendidos a terceros. Su remanente será clasificado, de acuerdo a sus características (asimilables a domesticos o residuos industriales no peligrosos) y su manejo y disposición final será realizado conforme a lo establecido, para cada tipo de residuos generados. Para los residuos vendidos a terceros, se mantendrá un registro interno de los eventuales residuos de la construcción vendidos a terceros, el que estará disponible para la fiscalización de la Autoridad Ambiental, en dependencias de la obra. El remanente de los residuos será manejado, de acuerdo a su clasificación: asimilable a domésticos ó como residuos industriales no peligrosos.
En Adenda Nº1 se informa que el lugar donde se dispondrán los escombros que se generen en la etapa de construcción, será en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, y como aspecto fundamental para la propuesta de áreas donde se dispondrán éstos escombros, será el que no afecte la calidad visual del sector. A priori es posible señalar que se mantendrán libres de escombros y residuos el entorno del Proyecto, especialmente el sector que enfrenta al mar. La solicitud de autorización de los sitios de disposición temporal de escombros y residuos, que será presentada a la Autoridad Sanitaria, previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto, incluirán las consideraciones sobre la calidad visual del sector.
19 En Adenda Nº2 se informa que el Proyecto no considera la intervención de terrenos fuera del límite de concesión, lo que incluye los taludes de rellenos o escarpes.
a.4.) Residuos Industriales Peligrosos: Durante la etapa de construcción, se generarán residuos industriales peligrosos como: aceites y lubricantes usados recuperados de la mantención de maquinarias y equipos de construcción, restos de pinturas, diluyentes, paños contaminados con aceites y grasas (Fichas de Seguridad en Apéndice A del Adenda Nº1).
Estos residuos se han clasificado según sus caracteristicas y conforme a lo estipulado en el Título II del D.S. Nº148/03 MINSAL (ver tabla 4.2. del Anexo 3 de Adenda Nº1).
El Plan de Manejo de Residuos Peligrosos y los diagramas de flujos de ellos se presenta en Anexo 3 del Adenda Nº1. Los residuos peligrosos que se generarán en el proyecto, provendrán de las faenas y/o actividades tanto de construcción del Puerto, de los procesos operacionales que tenga la misma y de las actividades de desmantelamiento en el proceso de cierre del Puerto en el caso de realizarse.
En la siguiente tabla se declaran las cantidades anuales aproximadas de residuos peligrosos a generar tanto para la etapa de construcción (24 Ton/Año) y para la etapa de operación (132 Ton/Año) respectivamente (tabla 4.1. Anexo 3 del Adenda Nº1).
En cuanto a la identificación y cuantificación de los residuos peligrosos a generarse en la etapa de construcción del Proyecto, a continuación se especifican (tabla 3-2 del Adenda Nº2):
Identificación, Caracterización y Cuantificación de los Residuos Peligrosos a Generarse en la Etapa de Construcción del Proyecto
Conforme al artículo 25, Título III del D.S. Nº148/03 MINSAL, aquellos establecimientos, instalaciones y/o actividades que generen una cantidad mayor a 12 Ton/Año de residuos que presenten algún tipo de peligrosidad deberán presentar un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos para la etapa de construcción, el cual deberá ser presentado ante la Autoridad Sanitaria. Por lo anterior, el Titular del Proyecto confeccionará para la etapa de construcción un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos conforme al artículo 26 del D.S. Nº 148/03 MINSAL, que deberá presentar ante la Autoridad Sanitaria Regional y obtener el número identificatorio de dicha Autoridad.
Estos residuos serán acopiados transitoriamente, en un recinto especialmente habilitado y autorizado por la Autoridad Sanitaria en el área de instalación de faenas. En el Anexo A4 del Adenda Nº2 se especifica la ubicación de los patios de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos de la etapa de construcción. El almacenamiento de los residuos no podrá superar los 6 meses.
Este recinto tendrá las siguientes características: • Estará cercado y techado. • Contará con piso resistente estructural y químicamente a los residuos a disponer, será impermeable.
20 • Contendrá en su diseño una canaleta de derrames y una fosa para contener el escurrimiento no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad o al 20 % del volumen total almacenado. • Contará con extintores contra incendios y permanecerá correctamente señalizado. • Tendrá un cierre perimetral de a lo menos 1,8 m de altura que impida el libre acceso de personas. • Tendrá un control de acceso. • Superficie de 20 m2 (aproximadamente), el que se definirá con el contratista previo a la instalación de faenas.
Asociado a la seguridad, el patio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, contará con arena o aserrín para el control de eventuales derrames y con un extintor contra incendios. Además, estará debidamente señalizada con letreros que indiquen la clase de sustancia almacenada, en accesos y costados acorde a lo establecido en la NCh 2190, al igual que los contenedores.
Al interior del patio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, los residuos peligrosos serán almacenados separadamente, de acuerdo a su grado de peligrosidad, para evitar contaminación entre ellos. En ningún caso este período de almacenamiento será mayor a seis meses. Una vez que se haya acumulado una cantidad suficiente de contenedores con residuos peligrosos, se procederá a su transporte hacia un sitio de disposición final de residuos, la que deberá contar con las autorizaciones establecidas por la Autoridad Sanitaria.
Complementariamente a la ubicación del patio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, se destaca que la localización de éste fue definida fuera del área de inundación de tsunami, es decir a 10 m.s.n.m, dada la eventual ocurrencia de este evento, el Titular no almacenará o acopiará ningún tipo de sustancias o residuos peligrosos en la zona de inundación.
En términos de manejo ambiental, estos residuos serán almacenados en contenedores, tipo tambor, los cuales serán de tamaño y espesor apropiado compatible con el residuo a almacenar. En ningún caso los residuos peligrosos serán mezclados con residuos no peligrosos.
Estos residuos serán posteriormente retirados, transportados, procesados y/o dispuestos en sitios autorizados, por empresas autorizadas y especializadas en el transporte y disposición de residuos peligrosos. Todas las disposiciones para su acopio temporal en el área de faena, su control y registro de ingreso y salida de residuos, su retiro a sitio autorizado, su transporte al mismo y el sitio de disposición final, darán cumplimiento a lo dispuesto en el DS 148/03 del MINSAL. El Titular del Proyecto, previo al inicio de la etapa de construcción, informará a las Autoridades Ambientales, la o las empresas autorizadas para el retiro de los residuos y el sitio de disposición final, dependiendo del tipo de residuos que se trate (para mayor abundamiento de la información ver Anexo 3 del Adenda Nº1, referido al Plan de Manejo de Residuos Peligrosos).
a.4.1) Minimización de la Generación de los Residuos Peligrosos
El Titular en su gestión de los residuos peligrosos considera implementar en sus actividades y faenas constructivas, procesos operacionales y en la etapa de abandono, medidas orientadas a la capacitación del personal conducentes a prevenir, evitar y minimizar la generación de residuos peligrosos en la medida de lo posible, entre ellas se encuentran:
• El Titular contará con un Encargado Ambiental quien será el responsable de implementar, ejecutar y verificar el fiel cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos para todas las etapas del Proyecto • Durante la etapa de construcción el Encargado Ambiental, entregará los lineamientos y directrices que orienten a las empresas contratistas para dar cumplimiento al Plan de Manejo de residuos peligrosos. Por su parte las empresas contratistas deberán implementar y ejecutar en terreno, todas las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento al Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, como también respetar los procedimientos administrativos y operativos que el Titular disponga en la gestión de residuos. • Para asegurar el fiel cumplimiento del Plan, el Encargado Ambiental del proyecto deberá generar los procedimientos operativos y administrativos internos y externos para el correcto manejo de residuos peligrosos a generarse en las instalaciones del Proyecto como por ejemplo: condiciones de los recipientes y/o tambores, transporte interno de residuos peligrosos, procedimiento de almacenamiento de residuos peligrosos en el área de manejo, procedimiento de registro al sistema de declaración y registro y procedimiento de capacitación (ver anexo 3 del Adenda Nº1).
• Capacitación al personal de faenas del Proyecto: o Durante la construcción, los contratistas serán capacitados en las directrices, lineamientos y medidas de Gestión de Residuos Peligrosos del Proyecto, con el objetivo de respetar los procedimientos correspondientes al manejo de residuos y también crear conciencia de no generar una mayor cantidad de los residuos peligrosos identificados y declarados para esta etapa. Lo cuál será verificado por el Encargado Ambiental del proyecto.
21 o La capacitación estará enfocada a 2 grupos diferenciados correspondientes al personal del contratista y al Operador y ayudantes del Área de manejo de residuos. El personal de la empresa contratista que será capacitado corresponde a la línea de mando que ejecute labores de administración del contrato, tales como; Administrador de obras, jefatura de terreno, encargado de medio ambiente, prevención de riesgos y encargado de bodega. o Los tópicos a capacitar y el personal considerado se indican en la sección sección 9 del Anexo 3 del Adenda Nº1. o Cada capacitación estará acompañada con un registro, el cual será archivado como respaldo para la gestión de residuos.
b) Residuos Sólidos en la etapa de operación
b.1.) Residuos domésticos o asimilables a domésticos: Durante la operación del Proyecto se ha estimado una generación de 28 kg/día considerando una tasa de generación de residuos de 0,5 kg por persona, los cuales serán retirados y dispuestos por una empresa autorizada por el sistema que la municipalidad disponga.
b.2.) Residuos Orgánicos: Corresponden a los lodos que se generen en la planta de tratamiento de aguas servidas. Los lodos serán retirados en camiones limpia fosas y enviados a un lugar autorizado, a cargo de una empresa autorizada. La generación de lodos para la etapa operación se ha estimado en 1 m3/día.
b.3.) Residuos Industriales No Peligrosos: Durante la etapa de operación se generarán residuos sólidos industriales inertes, asociados principalmente a la mantención de las instalaciones del puerto y la maquinaria utilizada, estos corresponderán a cables, chatarras, maderas, gomas, residuos eléctricos, plásticos, escombros, entre otros, cuya generación se estima en promedio en 30 Kg/día los cuales serán retirados y dispuestos por una empresa autorizada
b.4.) Residuos Industriales Peligrosos: Durante la etapa de operación se generarán aceites, lubricantes usados, grasas, baterías, y paños contaminados (ver fichas de seguridad en Apéndice A del Adenda Nº1).
En la etapa de operación del proyecto, se estima una generación total aproximada de 132 Ton/año, los cuales serán generados por los procesos operacionales del Puerto, por tanto, conforme a lo señalado en el artículo 25 del D.S. N°148/2003 MINSAL, el cuál indica que todo generador, en aquellas instalaciones o establecimientos donde genere 12 o más toneladas anuales de residuos peligrosos esta sujeto a presentar un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos para la etapa de operación, ante la Autoridad Sanitaria, conforme a los requisitos señalados en el artículo 26 del D.S N°148/2003 MINSAL. Por lo anterior, el Titular deberá presentar dicho Plan para la etapa de operación ante la Autoridad Sanitaria de la Región de Atacama.
Es preciso indicar que de la estimación total de 132 Ton/año a generarse, 12 Ton/año corresponde a los residuos peligrosos generados producto de las actividades de operación del Proyecto. Por su parte, los 120 Ton/año corresponden a la estimación del retiro de las mezclas oleosas desde naves que embarquen/desembarquen en el Puerto de Embarque de Mineral de Hierro. Con respecto a la caracterización de estos residuos y conforme a lo estipulado en el Título II del D.S. Nº148/03 MINSAL, los residuos generados provenientes de los procesos operacionales durante la etapa de operación se clasifican de acuerdo a las tabla 4.3 y 4.4 del Anexo 3 del Adenda Nº1.
Estos residuos serán acopiados transitoriamente en un recinto especialmente habilitado en el área. Este sitio estará cercado y techado, contará con piso resistente estructural y químicamente a los residuos a disponer, será impermeable y contendrá en su diseño una canaleta de derrames y una fosa para contener el escurrimiento no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad o al 20 % del volumen total almacenado. El almacenamiento de los residuos no podrá superar los 6 meses, y contará con extintores contra incendios y permanecerá correctamente señalizado, cumpliendo con lo dispuesto por el DS 148/03 del MINSAL. Estos residuos serán posteriormente retirados, transportados, procesados y/o dispuestos en sitios autorizados, por empresas autorizadas y especializadas en el transporte y disposición de residuos peligrosos.
En el Anexo A4 del Adenda Nº2 se especifica la localización de los estanques de almacenamiento de mezclas oleosas para la etapa de operación. El Titular tendrá especial preocupación en que las empresas que manejen las mezclas oleosas, se encuentren autorizadas por la Autoridad Marítima, y cuenten con la debida autorización de la Autoridad Sanitaria para la disposición final de dichos residuos. Dicha documentación, estará disponible para su fiscalización por parte de la Autoridad Ambiental y/o Sanitaria, en las dependencias del Puerto.
22 b.4.1) Minimización de la Generación de los Residuos Peligrosos
Tal como se informo para la etapa de construcción, el Titular en su gestión de los residuos peligrosos considera implementar en sus actividades y faenas constructivas, procesos operacionales y en la etapa de abandono medidas orientadas a la capacitación del personal conducentes a prevenir, evitar y minimizar la generación de residuos peligrosos en la medida de lo posible.
• El Titular contará con un Encargado Ambiental quien será el responsable de implementar, ejecutar y verificar el fiel cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos para todas las etapas del Proyecto • Para asegurar el fiel cumplimiento del Plan, el Encargado Ambiental del proyecto deberá generar los procedimientos operativos y administrativos internos y externos para el correcto manejo de residuos peligrosos a generarse en las instalaciones del Proyecto como por ejemplo: condiciones de los recipientes y/o tambores, transporte interno de residuos peligrosos, procedimiento de almacenamiento de residuos peligrosos en el área de manejo, procedimiento de registro al sistema de declaración y registro y procedimiento de capacitación (ver anexo 3 del Adenda Nº1).
• Capacitación al personal de operación del Proyecto: o Durante la operación el personal de Planta deberá ser capacitado en las directrices, lineamientos y medidas de Gestión de residuos peligrosos en el Proyecto Puerto de Embarque de Mineral de Hierro, con el objetivo de respetar los procedimientos correspondientes al manejo de residuos y también en hacer conciencia de no generar una mayor cantidad de los residuos peligrosos identificados y declarados en esta etapa. Lo cuál deberá ser verificado por el Encargado Ambiental del proyecto. o La capacitación estará enfocada a 2 grupos diferenciados correspondientes al personal del contratista y al Operador y ayudantes del Área de manejo de residuos. El personal de la empresa contratista que será capacitado corresponde a la línea de mando que ejecute labores de administración del contrato, tales como; Administrador de obras, jefatura de terreno, encargado de medio ambiente, prevención de riesgos y encargado de bodega. o Los tópicos a capacitar y el personal considerado se indican en la sección sección 9 del Anexo 3 del Adenda Nº1. o Cada capacitación estará acompañada con un registro, el cual será archivado como respaldo para la gestión de residuos.
4.3.3. Residuos Líquidos
a) Residuos líquidos domésticos en la etapa de Construcción
Los únicos residuos líquidos que generará el Proyecto corresponderán a las aguas servidas generadas por el personal en faena los cuales serán tratadas en una planta de tratamientos del tipo modular (con sistema de cloración y decloración), con una capacidad para tratar un volumen promedio 50 m3/día en la etapa de construcción. De acuerdo a lo anterior, se instalarán módulos a la planta de tratamiento de aguas servidas los cuales irán aumentando o disminuyendo en función de la población de trabajadores. Complementariamente, para los períodos punta de contratación o trabajos específicos en terreno, se dispondrán baños químicos en los frentes de trabajo con un adecuado mantenimiento y disposición de residuos. Cabe señalar que las planta de tratamiento del tipo modulares son sistemas de tratamiento que están compuestos por operaciones unitarias, diseñadas y equipadas para lograr que las aguas servidas sean depuradas hasta alcanzar un grado de limpieza que permita su reutilización sin riesgo para la salud humana y el ambiente, cumpliendo con los parámetros establecidos en la NCh 1.333, que establece los requisitos de calidad del agua para distintos usos. Las aguas tratadas serán utilizadas para la humectación de caminos. La caracterización de las aguas antes y después de ser tratadas se presenta en las Tablas 2.4- 2 y 2.4-3 del EIA.
En Adenda Nº1 se informa que las aguas tratadas serán almacenadas temporalmente, en estanques que tendrán la capacidad de contener 30m3/día. Estos estanques cumplirán la doble función de almacenar las aguas tratadas temporalmente, previo a su uso para riego y/o humectación, y además, cumplirán la función de almacenar estas aguas ante una eventual falla de la planta de tratamiento.
b) Residuos líquidos domésticos en la etapa de Operación
Durante la operación se generarán agua servidas producidas por los trabajadores encargados de la operación del Proyecto. Se estima una generación de 11 m3/día, considerando un consumo medio de 200 L/día/trabajador. Para el tratamiento de las aguas servidas se contempla el uso de un sistema de tratamiento modular, cuyas aguas cumplirán con los parámetros establecidos en la NCh 1.333, que establece los requisitos de calidad del agua para distintos usos, que permitirá utilizar las aguas tratadas, en humectación de caminos.
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Durante la etapa de operación del Proyecto se requerirá agua para el consumo humano y para el proceso de embarque de mineral.
El abastecimiento de agua potable requerido para el personal (55 trabajadores), se estima en 11 m3/día, considerando un consumo promedio de 200 litros/día/trabajador (Ver en el EIA, Cap. 2.4, numeral .2.4.3.2, Adenda 1).
Asimismo, el agua requerida para el proceso de embarque de mineral, específicamente para su utilización en los equipos de “neblina seca”, es de aproximadamente 24 m3/día, calculados en el escenario menos favorable, con un consumo promedio de 0,28 l/s durante 24 horas continuas.
En cuanto al abastecimiento, éste se efectuará a través de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria para estos fines. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular del Proyecto, previo al inicio de la operación, informará a la Autoridad Sanitaria respecto de la empresa que abastecerá de agua potable al Puerto, la que deberá contar con todos los permisos correspondientes, conforme lo establece la legislación vigente sobre la materia.
Cabe precisar que el requerimiento de agua para los fines señalados se restringe sólo al tiempo que dura el carguío de mineral al buque.
El Proyecto no generará RILES, en ninguna de sus etapas.
4.3.4 Ruido
a) Ruido en la etapa de Construcción Durante esta etapa se producirán emisiones de ruido debido al funcionamiento de la maquinaria, tales como camiones, retroexcavadoras, cargador frontal, camión tolva, motoniveladora y bulldozer. Las actividades de la etapa de construcción, incluyen: • Movimiento de tierra con maquinaria pesada; • Compactación de terreno; • Construcción de fundaciones; y • Montaje de instalaciones y corte de metales
Las fuentes de ruido significativas involucradas en estas faenas son las que detalla en la siguiente tabla:
Nombre de la Fuente Nivel de ruido a 10 m dB(A) Potencia sonora Lw dB(A) Cantidad Camiones 82 110 10 Cargador Frontal 82 110 3 Motoniveladora 80 108 2 Bulldozer 82 110 2 Retroexcavadora 83 111 2 Grupo Electrógeno 85 113 2
Se efectuó una modelación del nivel de ruido generado por la faena de pilotaje en la construcción del puente de acceso asociado al Proyecto, para lo cual se considera un frente de trabajo con un martinete hidráulico.
La siguiente tabla muestra el nivel de potencia sonora ingresado para modelar la etapa de pilotaje. Estos están basados en niveles obtenidos en mediciones de los equipos aludidos en faenas de construcción de muelle.
Frecuencia central en Bandas de Octava (Hz) Nombre de la Fuente 63 125 250 500 1k 2k 4k 8k Lw Total dB(A) Martinete Pilco D100-13 528,0 819,0 994,0 1.118,0 1.180,0 1.222,0 1.200,0 1.089,0 125
En la siguiente tabla se muestra la calificación según el D.S. 146/97 de MINSEGPRES de las actividades de la etapa de construcción durante el período diurno respecto a los puntos de medición identificados (6 puntos).
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Punto Descripción Proyección dB(A) máximo permitido dB(A) Calificación D.S. Nº146/97 de MINSEGPRES Diurno 1 Cabañas ubicado en Camping Ramada en camino acceso a Playa Ramada 21 60 Cumple 2 Oficina sector Varadero de Caldera 41 70 Cumple 3 Galpón ubicado en sector pesquero en Playa Blanca 35 70 Cumple 4 Vivienda particular ubicado en Sector norte de Caldera 33 70 Cumple 5 Vivienda particular ubicado en Cousiño
5
31 60 Cumple 6 Vivienda particular ubicado en Arturo Prat #80 29 60 Cumple
En la siguiente tabla se muestra la calificación según el D.S. 146/97 de MINSEGPRES de las actividades de la etapa de construcción durante el período nocturno respecto a los puntos de medición identificados.
Punto Descripción Proyección dB(A) máximo permitido dB(A) Calificación D.S. Nº146/97 de MINSEGPRES Nocturno 1 Cabañas ubicado en Camping Ramada en camino acceso a Playa Ramada 21 50 Cumple 2 Oficina sector Varadero de Caldera 41 70 Cumple 3 Galpón ubicado en sector pesquero en Playa Blanca 35 70 Cumple 4 Vivienda particular ubicado en Sector norte de Caldera 33 70 Cumple 5 Vivienda particular ubicado en Cousiño
5
31 50 Cumple 6 Vivienda particular ubicado en Arturo Prat #80 29 50 Cumple
Respecto de los niveles de presión sonora obtenidos para la construcción del muelle (puente de acceso) actividad Hincado de Pilotes, en la siguiente tabla se muestra su calificación según el D.S. 146/97 de MINSEGPRES para el período diurno.
Punto Descripción Proyección dB(A) máximo permitido dB(A) Calificación D.S. Nº146/97 Diurno 1 Cabañas ubicado en Camping Ramada en camino acceso a Playa Ramada 19 60 Cumple 2 Oficina sector Varadero de Caldera 44 70 Cumple 3 Galpón ubicado en sector pesquero en Playa Blanca 36 70 Cumple 4 Vivienda particular ubicado en Sector norte de Caldera 34 70 Cumple 5 Vivienda particular ubicado en Cousiño
5
32 60 Cumple 6 Vivienda particular ubicado en Arturo Prat #80 29 60 Cumple
25
Respecto de los niveles de presión sonora obtenidos para la construcción del muelle (puente de acceso) actividad Hincado de Pilotes, en la siguiente tabla se muestra su calificación según el D.S. 146/97 de MINSEGPRES para el período nocturno.
Punto Descripción Proyección dB(A) máximo permitido dB(A) Calificación D.S. Nº146/97 Nocturno 1 Cabañas ubicado en Camping Ramada en camino acceso a Playa Ramada 19 50 Cumple 2 Oficina sector Varadero de Caldera 44 70 Cumple 3 Galpón ubicado en sector pesquero en Playa Blanca 36 70 Cumple 4 Vivienda particular ubicado en Sector norte de Caldera 34 70 Cumple 5 Vivienda particular ubicado en Cousiño
5
32 50 Cumple 6 Vivienda particular ubicado en Arturo Prat #80 29 50 Cumple
b) Ruido en la etapa de Operación
Durante la etapa de operación, las emisiones de ruido serán poco significativas, generadas principalmente por la utilización de 7 unidades de grupos electrógenos (a utilizar ante situaciones de corte de suministro eléctrico), y motores eléctricos utilizados para la operación de las correas transportadoras del mineral de hierro. Los valores correspondientes a la emisión sonora de las fuentes antes mencionadas se indican en la siguiente tabla.
Banda de frecuencia [Hz] Fuente 63 125 250 500 1.000 2.000 4.000 8.000 Nivel de potencia Lw Grupo electrógeno 828,0 979,0 1.114,0 1.058,0 110 1.102,0 109 1.019,0 117 Motor eléctrico 785,0 886,0 931,0 885,0 857,0 769,0 667,0 536,0 96
Se consideran 10 motores eléctricos para la operación de la correa transportadora, y se contemplan 7 grupos electrógenos. Sin embargo, en caso de que ellos operen, su operación se realizará con 6 grupos electrógenos, dado que uno se considera de respaldo.
En la siguiente tabla se presenta la calificación acústica según el D.S. 146/97 MINSEGPRES, considerando la normal operación, en escenario diurno.
Punto Descripción Proyección dB(A) Máximo permitido dB(A) Calificación D.S. Nº146/97 Diurno 1 Cabañas ubicado en Camping Ramada en camino acceso a Playa Ramada 23 60 Cumple 2 Oficina sector Varadero de Caldera 43 70 Cumple 3 Galpón ubicado en sector pesquero en Playa Blanca 37 70 Cumple 4 Vivienda particular ubicado en Sector norte de Caldera 35 70 Cumple 5 Vivienda particular ubicado en Cousiño
5
33 60 Cumple 6 Vivienda particular ubicado en Arturo Prat #80 30 60 Cumple
26
En la siguiente tabla se presenta la calificación acústica según el D.S. 146/97 MINSEGPRES, considerando la normal operación, en escenario nocturno.
Punto Descripción Proyección dB(A) máximo permitido dB(A) Calificación D.S. Nº146/97 nocturno 1 Cabañas ubicado en Camping Ramada en camino acceso a Playa Ramada 23 50 Cumple 2 Oficina sector Varadero de Caldera 43 70 Cumple 3 Galpón ubicado en sector pesquero en Playa Blanca 37 70 Cumple 4 Vivienda particular ubicado en Sector norte de Caldera 35 70 Cumple 5 Vivienda particular ubicado en Cousiño
5
33 50 Cumple 6 Vivienda particular ubicado en Arturo Prat #80 30 50 Cumple
Para las etapas de construcción y operación del Proyecto, se cumplirá con los Niveles Máximos permitidos para el período diurno y nocturno, según lo establece el D.S. Nº146/97 del MINSEGPRES en los puntos de medición.
4.4. Compromisos Voluntarios
a) Contratación de mano de obra local
Según se informa en Adenda Nº1, una medida concreta que el Titular contempla para la contratación de mano de obra local, será establecer en las bases de licitación de contratos con las empresas contratistas, que la mano de obra necesaria para la ejecución del Proyecto, en la medida de lo posible, sea atendida por la oferta existente en la comuna de Caldera. Para lo anterior, el Titular tomará contacto con personal de la Oficina de Intermediación Laboral (OMIL), de la Ilustre Municipalidad de Caldera, con la finalidad de establecer la oferta disponible en cuanto a mano de obra local existente.
Adicionalmente, el Titular habilitará un stand de informaciones en el área donde se construirá el Puerto, cuyo objetivo será informar a las personas respecto a la oferta de trabajo disponible. Al respecto, se mantendrá una carpeta con los antecedentes de cada una de las persona interesadas, a fin de ser entregadas a las empresas contratistas para concretar la solicitud de trabajo.
Respecto al detalle de la cantidad de mano de obra, a considerar durante la etapa de operación, esta se estima en 55 personas, de los cuales se prevé que el 10% será mano de obra “no calificada” y asociada a las actividades de limpieza y mantención de las instalaciones; un 60% será mano de obra “semicalificada” y relacionadas a las faenas de conducción de maquinaria, seguridad, mantención de equipos y maquinaría, logística en general de las instalaciones, personal administrativo, ente otras, y por último un 30% será mano de obra “calificada”, asociada a las actividades de dirección, planificación e ingeniería del Proyecto.
b) Colaboración con actividades comunales
En Adenda Nº1 el Titular informa que está abierto a participar, en las distintas iniciativas fomentadas por la I. Municipalidad de Caldera relacionadas con la responsabilidad social ambiental. No obstante, el tipo de actividades y alcances de la participación de Santa Fe Puertos S.A. será acordado entre las partes previo inicio de las actividades del Proyecto.
En adenda Nº2 el Titular acoge el compromiso de instalar señalética informativa y motivacional a la entrada de la comuna de Caldera, que de la bienvenida a la misma. Lo anterior, se llevará a cabo en coordinación con SERNATUR, Región de Atacama y la Ilustre Municipalidad de Caldera.
c) Capacitaciones
Se realizarán capacitaciones a los trabajadores propios y de los contratistas, de todos los compromisos y obligaciones ambientales que se deberán cumplir para la construcción del Proyecto, incluyendo los sitios arqueológicos y paleontológicos presente en el área del Proyecto. Se dejará registro escrito de los temas tratados y los asistentes a ella.
27 5. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento del SEIA se recibieron observaciones ciudadanas al Estudio de Impacto Ambiental.
5.1. Las observaciones formuladas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se sistematizan y evalúan técnicamente a continuación:
- Los proyectos deben presentarse completos. Creo que no es apropiado aprobar o no una primera fase de un proyecto que no conocemos en su totalidad. Debemos tener la visión completa de lo que significa que se instale en nuestro territorio una empresa y el beneficio real en distintos aspectos que esta empresa pueda aportar a la comunidad de la Región. Además, el Titular del proyecto hace mención que la Fase 2 se ingresará al SEIA una vez que el Plan Regulador de Caldera haya sido modificado. Al respecto nuestra agrupación tiene conocimiento que la Fase 2 es para acopio de mineral y también existiría una Fase 3 que sería la termoeléctrica. Se solicita la presentación del proyecto total con todas sus fases, con el fin de dimensionar el real impacto que tendrá en Caldera. (Observación realizada por Cecilia Martínez, Junta de Vecinos de Bahía Inglesa, Acción por el Desarrollo y Progreso de Caldera, Consejo de Desarrollo de Salud y Cámara de Turismo de Caldera)
Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. Al respecto, cabe señalar que el presente Proyecto en evaluación ambiental presentado a la CONAMA Región de Atacama cumple con las exigencias formales de la Ley 19.300 y D.S 95/01 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el sentido que fueron presentados los contenidos exigidos y detallados para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental que considera la normativa legal, así como también todos los aspectos que le son requeridos por la legislación ambiental vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que dadas las observaciones efectuadas en el ICSARA Nº1, tanto por el Comité Técnico como por las observaciones de la ciudadanía, el Titular ha incorporado al Proyecto mejoras tecnológicas relevantes al sistema de embarque de mineral, las que corresponden básicamente a las siguientes:
i) Se agregó un doble “confinamiento” a las correas transportadoras (CV) y torres de transferencia (TR) incluido el silo, el cual consiste: primero, en el encapsulamiento de las correas y torres de transferencias, para evitar la dispersión de polvo, caídas de material al mar y para facilitar la limpieza. En segundo lugar, las correas encapsuladas irán dentro de un “cierre hermético” metálico. ii) Asimismo, se implementarán supresores de polvo de “neblina seca” a través de boquillas supresoras de polvo, impidiendo contacto o relación con el exterior, en las correas, las torres de transferencia y el chute de descarga al barco. Finalmente, cabe precisar que las características de las correas transportadoras, así como las medidas para evitar emisiones de polvo a la atmósfera, se encuentran descritas de manera pormenorizada en el capítulo de medidas de mitigación del Informe Consolidado de Evaluación y la Resolución de Calificación Ambiental.
En relación a las fases de proyecto en cuestión, el Titular ha señalado que la Fase I tiene como objetivo desarrollar las obras e instalaciones comprendidas en el “Puerto de Embarque de Mineral de Hierro”, solo en su parte marítima, en otras palabras, comprende la construcción del puerto y su operación.
La Fase II del Proyecto, comprenderá obras de acopio e instalaciones terrestres, de apoyo a la operación del puerto. Esto último formará parte de la evaluación de la Fase II del Proyecto.
Es importante señalar que, teniendo en consideración lo anterior, el Puerto solo podrá operar, sólo si ambas fases se encuentran aprobadas ambientalmente. Por lo tanto se aclara, que el Proyecto Fase I comienza desde que el mineral de hierro se encuentra depositado en la Torre de Transferencia 201 (TR-201), y comprende la construcción del Puerto de Embarque. No obstante lo anterior, su entrada en operación será posible solamente si la Fase II logra también la aprobación ambiental en la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.
En este mismo sentido, el Titular se ha comprometido a cumplir con el compromiso de que en el futuro proyecto denominado Fase II serán evaluadas las emisiones de la Fase I y Fase II en conjunto y analizado su eventual impacto ambiental. Esta fue una condición o exigencia específica que fue establecida para la aprobación del proyecto.
- No podemos dejar de mencionar el impacto vial, cuando hoy el trayecto Caldera-Copiapó y viceversa es altamente peligroso y los camiones pertenecientes a la empresa del Titular transitan a 100 Km./hora, siendo prácticamente imposible adelantarlos. Tenemos entendido que la velocidad máxima de los camiones es 90 Km./hora. No esperemos que Carabineros de Chile además de toda la labor que desarrollan, tengan que vigilar los diferentes tramos de la carretera. Nosotros esperamos que la empresa eduque a sus conductores y que tengan responsabilidad al conducir esos camiones y que cumplan con la reglamentación vigente, esto es 90 km/hora. ¿Qué sucederá cuando los camiones deban ingresar al sector del puerto que está al lado izquierdo de la carretera y deban
28 esperar con largas colas para obtener el paso? Actualmente en el acopio de Punta Caleta esperan varios camiones poder descargar el fierro. En el EIA no queda claro el o los caminos que van a las faenas, también se debe considerar la carga pesada que transitará por esta superficie terrestre de 7,5 hás. En ese sentido, se solicita informar, con detalles acabados, las rutas o caminos que dicho proyecto pondrá en funcionamiento. Se solicita el uso de un mapa para orientación de la comunidad. Y un Estudio de Impacto Vial del proyecto respecto de la Ruta 5 como para con la ciudad de Caldera. (Observación realizada por Cecilia Martínez, Junta de Vecinos de Bahía Inglesa y Cámara de Turismo)
Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. Sobre esta materia, el Titular se comprometió a presentar a la Dirección Regional de Vialidad, previo a la ejecución de las obras de construcción del Proyecto, el respectivo “Plan de Prevención de Riesgos de Accidentes del Tránsito”, en el que se incluirá el número y la ubicación de la señalética restrictiva de velocidad, para vehículos livianos y pesados.
Aún no es posible definir con exactitud el tipo, cantidad y ubicación específica de la señalética, ya que dependerá de la empresa contratista que se adjudique las obras de construcción del Proyecto y sobre todo, como ésta organiza internamente su instalación de faenas. Por esta razón, el Titular se compromete a presentarlo previo al inicio de las obras de construcción y previo también, a la instalación de faenas por parte de la empresa contratista.
En la siguiente Tabla se indica el detalle de los flujos aportados por el traslado de materiales e insumos del Proyecto:
Flujo Vehicular Asociado al Traslado de Materiales e Insumos en la Etapa de Construcción Insumos Tipo de Vehículo Cantidad Nº total de viajes/día Movimientos de tierra
Camiones 4 4/ día (Durante los primeros 8 meses) Insumos de Construcción
Camiones y vehículos menores
4 7 /día
La humectación de caminos, se realizará mediante un camión aljibe el cual permanecerá dentro del área de faenas hasta terminada la etapa de construcción, el abastecimiento del vehículo será por intermedio de las aguas tratadas en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando el escenario menos favorable, es decir previo a la implementación de la PTAS, se ha calculado una frecuencia de 1 camión aljibe/ día.
En relación al Transporte de personal, se informa que la mano de obra del Proyecto se trasladará en buses al área del Proyecto. Calculado a partir del escenario menos favorable, es decir, se ha establecido el uso máximo de vehículos para el período Peak de los trabajos en la etapa de construcción (mano de obra de 250 trabajadores), en una jornada diaria de 2 turnos de 8 horas cada uno, de lunes a sábado (6 días) Se requerirá una frecuencia de 4 buses diarios (considerando ida y vuelta)
Tanto los camiones, como los vehículos menores y los buses de transporte de personal, mayoritariamente provendrán de la ciudad de Caldera por la Ruta 5 Norte (acceso sur). Eventualmente y dependiendo de la procedencia de los trabajadores, especialmente para la época peak de mano de obra, será eventualmente necesario realizar transporte de personal desde Chañaral y/o Copiapó y sectores aledaños por la Ruta 5 Norte (accesos norte y sur, según procedencia).
Tal como ha sido indicado precedentemente, el transporte asociado al Proyecto contempla:
Buses particulares (mini buses y buses tipo pullman) de entre 2,5 ton a 20 ton de peso).
Camiones livianos (menor a 7,5 ton de peso).
Camiones medianos (7,5 a 16 ton de peso).
Camiones pesados (con peso de entre 16 a 40 ton).
Vehículos particulares y comerciales (de pasajeros o carga liviana) tipo camionetas, jeep, furgón u otros, de aproximadamente 1 ton de peso en promedio.
En relación a la frecuencia del transporte durante la etapa de construcción, se puede señalar que, considerando que el número de viajes se estima en aproximadamente 13 vehículos al día – correspondiente al periodo peak de la construcción (8 entre camiones y vehículos menores, más, un camión aljibe y cuatro buses), en 2 turnos de 8 horas cada uno – la frecuencia será de aproximadamente 1 viaje en una hora.
29 El Titular solicitará la autorización ante la Dirección Regional de Vialidad, presentando a este servicio la Memoria Explicativa del Proyecto, Especificaciones Técnicas, Diseño Geométrico, Especificaciones Ambientales y Seguridad Vial. Estos antecedentes considerarán toda la normativa vigente sobre accesos a caminos públicos, en particular lo dispuesto por el D.F.L. Nº850, de 1998 y la Resolución de la Dirección de Vialidad, del Ministerio de Obras Públicas, Nº232 del año 2002, que aprueba normas sobre acceso a caminos públicos, y los procedimientos dispuestos por la Concesionaria, que a la fecha del ingreso del Proyecto a la Dirección de Vialidad, esté a cargo de este tramo de la ruta. Por otra parte y una vez aprobado dicho Proyecto por la Dirección Regional de Vialidad, éste será materializado previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto.
El Titular coordinará previo a cualquiera intervención de los caminos públicos que sea necesario realizar, tanto en la etapa de construcción como operación del Proyecto, con la Dirección Regional de Vialidad, en cumplimiento de las disposiciones del D.F.L. Nº850 de 1998, del Ministerio de Obras Públicas.
Con respecto al acceso al proyecto a través de la Ruta 5, el Tramo 2 de la concesión Ruta 5 Norte (ver figura 1-1 del Adenda Nº2) se relaciona con el acceso al Proyecto “Puerto de Embarque de Mineral de Hierro”, específicamente, en la intersección de la Ruta 5 con camino Pesquera Atacama a 1,5 Km al Norte de la Ciudad de Caldera. El Tramo 2 termina al Norte de la Ciudad de Caldera en el acceso a la Playa Ramada en el Km 888 quedando el acceso al Proyecto dentro del Tramo Concesionado (Km 884). Al respecto, cabe precisar que las condiciones del acceso de la Ruta 5 en el tramo 2 de la concesión “Vallenar – Caldera” hacia el área del Proyecto, serán acordadas con la Concesionaria previo al inicio de la construcción del Proyecto “Puerto de Embarque de Mineral de Hierro Fase I”.
Con respecto a la etapa de operación, el flujo de transporte proyectado en la Fase I del Proyecto contempla: el transporte del personal, el transporte eventual de camiones con material de repuestos o insumos, la circulación de camiones aljibe para la humectación de los alrededores de la instalación y para el abastecimiento de agua potable.
Con respecto a las rutas a utilizar durante la operación, todos los vehículos que ingresen o salgan de las instalaciones del Puerto lo harán, según su procedencia o destino, por las siguientes rutas: El acceso principal al área del puerto será a través de la Ruta 5, en la intersección con camino Pesquera Atacama Poniente (acceso sur en el caso de la ciudad de Caldera y Copiapó; y acceso norte en el caso de la ciudad de Chañaral), luego el camino Suspiro del Campo y finalmente la Av. Río Huasco (Ver Anexo A1 del Adenda Nº2).). La intersección entre Ruta 5 y el camino Pesquera Atacama Poniente, se encuentra a 1,5 Km al norte de la ciudad de Caldera.
En relación al transporte de personal durante la operación, éste provendrá principalmente desde las ciudades de Caldera, Copiapó o Chañaral, los que se desplazarán por la Ruta 5 hasta el acceso principal del Proyecto, ingresando al área del puerto desde su acceso sur o norte, dependiendo de la cuidad de procedencia o destino.
Por otra parte, cabe precisar que el transporte eventual de camiones con material de repuestos o insumos, utilizará las mismas vías descritas anteriormente, con la salvedad de que podría darse el caso de que provengan de la ciudad de Antofagasta, para lo cual accederían al área del proyecto por el acceso norte de la Ruta 5 y en la eventualidad de que provengan de la cuidad de Santiago, acceden por el acceso sur de la misma ruta.
La circulación de un camión aljibe para la humectación de los alrededores de la instalación se efectuará preferentemente dentro del área de concesión del Puerto, específicamente, en sectores aledaños a las instalaciones. Eventualmente, se prevé su circulación fuera del área de concesión portuaria, sólo para su mantención periódica.
Por último, se considera el transporte de agua potable para el abastecimiento del puerto a través de camiones aljibes, desde el sector de la Copa de Agua ubicado a 5 Km del área del Proyecto (Ver Anexo A1 de Adenda Nº2).
Con respecto a los flujos aportados por el Proyecto durante la operación (número de viajes, frecuencia y peso) se informa que aproximadamente el 70% de los trabajadores durante la etapa de operación se trasladarán al área del Proyecto en un (1) bus de acercamiento (para mano de obra no calificada y semi-calificada); el resto del personal, se prevé que se trasladará en vehículos particulares y/o comerciales livianos, tipo camionetas, jeep, furgón, entre otros, estimándose un total de 16 vehículos de este tipo.
En este contexto, se ha establecido el uso máximo de vehículos para el período peak de la etapa de operación (mano de obra de 55 trabajadores), en una jornada diaria de 2 turnos de 8 horas cada uno, de lunes a sábado (6 días); se requerirá una frecuencia de 2 buses de acercamiento diarios (considerando ida y vuelta) y 32 vehículos particulares diarios (considerando ida y vuelta).
Además, para el transporte eventual de materiales e insumos, se empleará un (1) camión liviano. Se ha calculado una frecuencia de 1 camión/ día. En este contexto, se ha establecido que eventualmente podrían salir del área del proyecto una vez al día, por lo que su frecuencia es de 2 vehículos diarios (considerando ida y vuelta). Por otra parte, para los trabajos
30 interiores del puerto y para la humectación de caminos se utilizará un (1) camión aljibe, que se abastecerá de aguas tratadas de la PTAS y/o del estanque de acumulación de agua potable, que para este efecto, se encuentra al interior del área del Proyecto. Se ha calculado una frecuencia de 1 camión aljibe/ día. Por último, se considera el transporte diario de agua potable para el abastecimiento del puerto a través de camiones aljibes, desde el sector de la Copa de Agua al área del Proyecto. Se requerirá una frecuencia de 6 camiones aljibe diarios (considerando ida y vuelta).
Con respecto al peso de los vehículos durante la operación, el transporte asociado al Proyecto contempla: - Buses de transporte de personal (mini buses y buses tipo pullman) de entre 2,5 ton a 20 ton de peso). - Vehículos particulares y comerciales livianos (1 ton de peso en promedio). - Camiones livianos (menor a 7,5 ton de peso). - Camiones aljibes medianos (7,5 a 16 ton de peso).
Respecto a la alteración de flujos viales durante la operación, se puede señalar que, considerando que el número de viajes fuera del área del Proyecto se estima en aproximadamente 42 viajes al día – correspondiente al período peak de la etapa de operación (2 viajes de los buses de trasporte de personal, 32 viajes de los vehículos particulares menores, 2 viajes de transportes internos, 6 viajes de los camiones aljibes), en 2 turnos de 8 horas cada uno – la frecuencia será de entre 2 y 3 viaje en una hora aproximadamente. Por lo tanto, por la baja frecuencia vial diaria no se considera alteración de los flujos viales existentes.
- Considerar si van a existir acopios y de qué tipo, ya que deberían estar bajo galpón para evitar la polución y contaminación. Detallar el sistema de acopio del mineral y manejo o destino final de estas cenizas para evitar que las partículas de fierro no impacten en forma negativa a la salud y bienestar de la comunidad de Caldera dentro del área propuesta para dicho proyecto. (Observación realizada por Cecilia Martínez)
Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. Al respecto, se explica que el Titular ha señalado que la mención de “depósito de cenizas” correspondió a un error de transcripción en el EIA, el cual fue corregido en Adenda 1.
En cuanto al acopio de mineral, se aclara que ello no forma parte de la descripción de la Fase I del Proyecto en evaluación, ya que esta etapa no contempla almacenamiento de material. El Proyecto comienza desde que el mineral de hierro se encuentra depositado en la Torre de Transferencia 201 (TR-201), y comprende la construcción del Puerto de Embarque; se entiende entonces que la operación solo podrá ser efectiva, aprobando la siguiente fase del Proyecto (Fase II).
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que dadas las observaciones efectuadas en el ICSARA Nº1, tanto por el Comité Técnico como por las observaciones de la ciudadanía, el Titular ha incorporado al Proyecto mejoras tecnológicas relevantes al sistema de embarque de mineral, las que corresponden básicamente a las siguientes:
iii) Se agregó un doble “confinamiento” a las correas transportadoras (CV) y torres de transferencia (TR) incluido el silo, el cual consiste: primero, en el encapsulamiento de las correas y torres de transferencias, para evitar la dispersión de polvo, caídas de material al mar y para facilitar la limpieza. En segundo lugar, las correas encapsuladas irán dentro de un “cierre hermético” metálico. iv) Asimismo, se implementarán supresores de polvo de “neblina seca” a través de boquillas supresoras de polvo, impidiendo contacto o relación con el exterior, en las correas, las torres de transferencia y el chute de descarga al barco. Finalmente, cabe precisar que las características de las correas transportadoras, así como las medidas para evitar emisiones de polvo a la atmósfera, se encuentran descritas de manera pormenorizada en el capítulo de medidas de mitigación del Informe Consolidado de Evaluación y la Resolución de Calificación Ambiental.
- Me perece no prudente aprobar un proyecto que depende en su segunda y demás fases de la modificación al plano regulador. Más aún cuando no hay un consenso respecto al tema y existe un gran rechazo por parte de la comunidad de Caldera por la modificación que presentó la Municipalidad no tomando en consideración las observaciones hechas al Plano Regulador por distintos representantes de las distintas áreas de la comuna. Además el proceso del Plano Regulador se encuentra viciado y está en Contraloría. El Titular del proyecto espera la modificación del plan regulador pues necesita grandes extensiones de terreno para acopiar el fierro y el carbón. ¿Qué sucederá si el plan regulador no le permite la fase 2? ¿Existe otra alternativa? (Observación realizada por Acción por el Desarrollo y Progreso de Caldera y Cecilia Martínez)
Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. Al respecto, se aclara que el Plan Regulador Comunal de Caldera vigente ha sido aprobado y publicado en el D.O 13-02-2010. La Fase I del Proyecto es compatible con los usos de suelo señalados por el instrumento y por lo tanto se aclara que no existe la incompatibilidad señalada.
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Asimismo, se desea señalar que el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable al Proyecto en su Fase II, así como su evaluación y las medidas de mitigación o compensación que sean aplicables al mismo, no son parte de esta instancia de evaluación.
- El Proyecto no resulta compatible con el turismo, ni con la contemplación del entorno ni con la recreación. La actividad turística se verá menoscabada dada la ubicación del proyecto, considerando que este se encuentra dentro del radio urbano. En el año 2007, Caldera fue declarada por SERNATUR como ciudad de interés turístico de la III Región de Atacama. Dicha resolución resultó en una gran inversión en el área hotelera /turística, la cual se verá negativamente afectada por el impacto del proyecto. Se ha trabajado incansablemente en promocionar Caldera como destino turístico ¿qué sucederá cuando nos instalen en el radio urbano y en plena Bahía de Caldera un puerto de embarque de fierro y con los antecedentes aportados un desembarque de carbón? De ser aprobado este proyecto, la actividad turística se verá irremediablemente afectada. Al existir grandes extensiones de terreno para el acopio de fierro y de carbón en el área donde de emplaza el proyecto, y teniendo en cuenta que su ubicación geográfica permite que sea visualizado desde cualquier punto de Caldera, creemos que dicha actividad no es compatible con el desarrollo sustentable del la actividad turística. (Observación realizada por Cecilia Martínez, Acción por el Desarrollo y Progreso de Caldera, Cámara de Turismo de Caldera y Junta de Vecinos de Bahía Inglesa)
Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. Al respecto, se señala que el Titular en su Línea Base, indica que en el área de emplazamiento del Proyecto y su entorno inmediato, no se registra la existencia de zonas con valor paisajístico o turístico que eventualmente sean afectadas por el Proyecto. Las instalaciones del Proyecto se localizan fuera del área de influencia visual directa (a nivel de macro paisaje).
En atención a la evaluación de impactos ambientales que se presenta en Capítulo 6 del EIA, la calificación del impacto “Alteración de la Calidad Visual” resulta como negativo bajo. De la misma forma, el Proyecto se ejecutará en un sector que presenta el desarrollo de actividades de carácter industrial, caracterizando de esta forma el paisaje de la zona.
En este sentido, las áreas de intervención del Proyecto corresponden, según el Plan Regulador Comuna de Caldera vigente (D.O. 13-02-2010) a una “Zona de Protección Costera Apoyo Portuario e Infraestructura (R-4)” que es compatible con las instalaciones del Proyecto “Puerto de Mineral de Hierro –Fase I”, lo anterior toda vez que permite los recintos portuarios y apoyo al transporte marítimo de carga.
- Explicar de que forma la comunidad establecida en dicho sector será compensada por la pérdida de su calidad de vida garantizada por la Ley 19.300 (artículo 1 letra D) (Observación realizada por Junta de Vecinos de Bahía Inglesa)
Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. Sobre esta materia, se señala que las evaluaciones y predicciones de impacto ambiental que se efectuaron para el Proyecto “Puerto de Embarque Mineral de Hierro Fase I”, no generan o presentan riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, que genera o produce.
- El proyecto afectará en forma negativa los sitios arqueológicos que se encuentran emplazados en dicho sector. ¿Qué sucederá con esos sitios arqueológicos? (Observación realizada por Junta de Vecinos de Bahía Inglesa y Acción por el Desarrollo y Progreso de Caldera)
Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. Al respecto, el Titular realizó un estudio complementario de arqueología terrestre (Anexo 6b) de Adenda 1) en el que se concluye que el área de influencia del Proyecto Fase I no afecta la presencia de sitios arqueológicos.
No obstante, en la sección 10, numeral 2 del Anexo 6b) del Adenda Nº1 se acompañan las medidas de manejo arqueológico propuestas por el arqueólogo Sr. Víctor Bustos Santelices, respecto de los sitios que se encuentran aledaños al área del Proyecto.
Por otra parte, en el Anexo 6a) del Adenda Nº1 se acompaña el “Informe de Evaluación Arqueológica Subacuática”, en el cual fue posible determinar que sobre el fondo marino inspeccionado, no existen elementos que puedan representar patrimonio cultural subacuático.
32 A pesar de que el proyecto Fase I no considera la afectación de ninguno de los 20 sitios arqueológicos e histórico identificados en la Línea Base, sin perjuicio de ello, se presentan medidas para aquellos sitios que aún cuando no se encuentran en el área del Proyecto (Fase I), se localizan aledañas al área de faenas que será intervenida y podrían eventualmente ser afectados por algunas de las actividades de construcción de la Fase I, incluyendo los accesos al área. En este sentido, la figura del Anexo A3 del Adenda Nº2, queda registrado que los sitios arqueológicos que podrían eventualmente ser afectados son: 1, 2, 3, 6, 17, 18, 19 y el Sitio Histórico Fuerte Arturo Prat. El criterio de selección para su identificación (sitios vulnerables) fue que eventualmente presentan riesgo de ser intervenidos accidentalmente, dada su cercanía a las obras de la Fase I del Proyecto, o a las rutas de acceso.
Las medidas que se han establecido son las siguientes:
• Durante el diseño del proyecto se ha dispuesto que la localización del puerto, no sea contigua al sitio histórico “Fuerte Estratégico Arturo Prat”. • Se mantendrá libres de escombros y residuos de todo tipo el área del Fuerte Estratégico Arturo Prat. • Instalación de barreras físicas que permitan tener el acceso controlado de los trabajadores hacia este sector mientras dure la etapa constructiva y puesta en marcha del Proyecto. • Capacitar a los trabajadores del Proyecto (a través de charlas) con el objeto de dar a conocer la ubicación y el valor histórico de las ruinas del Fuerte Estratégico Arturo Prat y los sitios arqueológicos y paleontológicos presente en el área del Proyecto. En las capacitaciones además se les dará a conocer las medidas de protección que implementará el Proyecto en el sitio (como barreras y señalizaciones) Se mantendrá un registro actualizado de las actividades de capacitación y sus participantes, el que se encontrará a disposición de las autoridades, en las oficinas administrativas del Puerto. • Se instruirá acerca de la Ley Nº17.288, sobre Monumentos Nacional y su Reglamento, haciendo hincapié en la obligación de denuncia frente a hallazgos de piezas u objeto de carácter arqueológico y la figura penal contenida en la misma ley frente a daños, destrucción o hurto de monumentos nacionales.
Además, como se informa en el Anexo 6b) del Adenda Nº1, se propone para la etapa de construcción de este proyecto las siguientes medidas de manejo arqueológico: • Durante la etapa de construcción, que comprenda movimiento de tierra que intervenga a nivel de suelo y subsuelo, se contará con el monitoreo permanente de un arqueólogo y de un paleontólogo. • Cercado perimetral provisorio de los sitios arqueológicos adyacente a la primera etapa del proyecto. Los sitios a cercar son: 1, 2, 3, 6, 17, 18, 19 y sitio histórico Fuerte Arturo Prat. • El cercado deberá hacerse en con polines distanciados a 2 metros unos de otros, de a lo menos 4’’ de grosor y malla de alambre de púas de 5 hileras. • Mantener cercado y prohibido el acceso al Fuerte o Batería Histórica de la Guerra del Pacífico, enviando a su vez a elaborar un Proyecto de Restauración y puesta en valor de dicho sitio. En Adenda Nº3 se informa que la puesta en valor del Fuerte Arturo Prat. La propuesta será presentada para su evaluación y aprobación al Consejo de Monumentos Nacionales. Cabe señalar que será incorporado el parecer de la Comunidad y las autoridades locales correspondientes, de manera que la puesta en valor se sustente en el tiempo. • Establecer conjuntamente con el arqueólogo que realiza el monitoreo, una ruta de acceso a las obras adyacente a la planta Copec, a fin de evitar desplazamientos por el resto del área.
En el capítulo de medidas de mitigación tanto del Informe Consolidado de Evaluación y Resolución de Calificación Ambiental se detallan las medidas establecidas para los sitios arqueológicos e históricos identificados.
- El aumento y desplazamiento de áreas industriales de gran envergadura afectarán al Islote Jorge (guanillos) ubicado entre la Península de Caldereta y Punta Oeste. Dicha Isla posee aposentamientos de aves guaneras, lo cual acorde a la resolución D.S. 660 con fecha 14 de junio 1988, exige que el Servicio Agrícola y Ganadero de las I, II y III región emita un informe con respecto al impacto e estos sitios de reproducción de aves guaneras cada vez que se extienda una concesión marítima. (Observación realizada por Junta de Vecinos de Bahía Inglesa)
Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. No obstante, se aclara que el área indicada, no forma parte del área de influencia del Proyecto.
- La proximidad de estos proyectos al radio urbano residencial empeorará la calidad de vida de las personas, pondrá en peligro recursos marinos que son fuente importante de ingresos a los pescadores y existirá un retroceso en la salud. (Observación realizada por Acción por el Desarrollo y Progreso de Caldera)
Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. Al respecto, se indica que se espera que el Proyecto no afecte la calidad de vida de las personas por cuanto el Proyecto se encuentra localizado a más de 2,5 Km al Norte de la
33 ciudad de Caldera, medidos en línea recta. Actualmente, el área se encuentra desprovista de población y corresponde a terrenos baldíos sin ningún tipo de urbanización. Asimismo, la vivienda más próxima al área de emplazamiento de Proyecto se ubica al Sur Este, a aproximadamente 1.500 metros de distancia.
Tal como se ha informado en el capítulo de impactos tanto en el Informe Consolidado de Evaluación como en la Resolución de Calificación Ambiental, el Proyecto no generará alteración significativa de las actividades extractivas a escala artesanal y asociada a las áreas de manejo de recursos bentónicos, tanto en la etapa de construcción, como en la operación. Asimismo, ante situaciones accidentales, como puede ser el caso de derrame de combustible u otras sustancias, el proyecto considera un Plan para mitigar los efectos adversos que pudieren ocasionarse.
- Otro punto importante es el uso del agua que ocupará el proyecto, ya que, para el proceso de estas faenas se requiere una gran cantidad de agua, recurso crítico en esta zona, por esta razón no podemos permitir como comunidad el uso irracional de este recurso, debido a la sequía que nos atañe como región. No está demás decir que en el proyecto no describe en las fases presentadas la construcción de la planta desalinizadora, por lo consiguiente se piensa que sólo se hace mención de esta planta sin llevar a cabo dicha construcción en ninguna etapa. (Observación realizada por Acción por el Desarrollo y Progreso de Caldera)
Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. Sobre esta materia, se indica que tanto para el proceso de construcción como de operación, el Proyecto utilizará aguas provenientes de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS).
Para la etapa de construcción, cuyo tiempo de duración se estimó en dos años, se prevé un consumo de 30m3/día de agua para consumo humano, gran parte de esta (27m3) serán recuperadas y reutilizadas como aguas de servicio, una vez que sean tratadas en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Modular, cuya capacidad será adecuada para el número máximo de trabajadores en el peak de la obra.
Tal como se señaló, el efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas será utilizado en forma periódica para la humectación de caminos y riego, de los sectores de la instalación de faenas
El agua para consumo humano, se calculó considerando el escenario menos favorable: un peak 250 trabajadores y un consumo de 120 litros/persona/día. En cuanto al origen del recurso durante la etapa de construcción, esta será proporcionada por el contratista de obras, para lo cual se utilizará un “estanque de almacenamiento”, al que se le realizarán mediciones diarias de cloro residual, cumpliendo con los requisitos de calidad y cantidad, establecidos por la Autoridad Sanitaria. Asimismo, toda agua que sea distribuida dentro de la faena como agua potable, deberá cumplir los requisitos físicos, químicos, radiactivos, y bacteriológicos establecidos en la NCh 409, “Requisitos del Agua para Consumo Humano”, según lo establecido en los Art. 11, 12, 13 y 14 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud.
En cuanto al abastecimiento, éste se efectuará a través de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria para estos fines. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular del Proyecto, previo al inicio de la construcción, informará a la Autoridad Sanitaria respecto de la empresa que abastecerá de agua potable al Puerto, la que deberá contar con todos los permisos correspondientes, conforme lo establece la legislación vigente sobre la materia.
Durante la etapa de operación del Proyecto se requerirá agua para el consumo humano y para el proceso de embarque de mineral.
El abastecimiento de agua potable requerido para el personal (55 trabajadores), se estima en 11 m3/día, considerando un consumo promedio de 200 litros/día/trabajador. Asimismo, el agua requerida para el proceso de embarque de mineral, específicamente para su utilización en los equipos de “neblina seca”, es de aproximadamente 24 m3/día, calculados en el escenario menos favorable, con un consumo promedio de 0,28 l/s durante 24 horas continuas.
En cuanto al abastecimiento, éste se efectuará a través de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria para estos fines. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular del Proyecto, previo al inicio de la operación, informará a la Autoridad Sanitaria respecto de la empresa que abastecerá de agua potable al Puerto, la que deberá contar con todos los permisos correspondientes, conforme lo establece la legislación vigente sobre la materia.
El Proyecto no generará RILES, en ninguna de sus etapas.
Cabe señalar que el Titular ha informado que ha decidido no incorporar la Planta Desalinizadora en esta fase del Proyecto (Fase I).
34 11. El Titular dice que el sector ya está intervenido por los estanques de la COPEC. Dichos estanques forman parte de ese sector y no está contaminado visualmente porque forma parte del paisaje que estamos acostumbrados a ver. No sucederá lo mismo cuando esas grandes extensiones de terreno sean utilizadas para el acopio de fierro y de carbón, solo se verán cerros negros. (Observación realizada por Acción por el Desarrollo y Progreso de Caldera)
Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. No obstante, el efecto que potencialmente podría generar la acumulación de mineral en el paisaje, se aclara que esta no es materia de evaluación de la Fase I.
En consideración que la Fase I considera principalmente el puente de acceso y puente de embarque, las torres de transferencia, las correas transportadoras y los cargadores frontales, se informa que en el área de emplazamiento del Proyecto y su entorno inmediato, no se registra la existencia de zonas con valor paisajístico o turístico que eventualmente sean afectadas por el Proyecto. Las instalaciones del Proyecto se localizan fuera del área de influencia visual directa (a nivel de macro paisaje). En atención a la evaluación de impactos ambientales que se presenta en Capítulo 6 del EIA, la calificación del impacto “Alteración de la Calidad Visual” resulta como negativo bajo. De la misma forma, el Proyecto se ejecutará en un sector que presenta el desarrollo de actividades de carácter industrial, caracterizando de esta forma el paisaje de la zona.
- ¿Qué pasará con las aves, mamíferos, fauna marina? ¿Qué sucederá con las semillas y bulbos que se encuentran en estado de latencia esperando la lluvia para su germinación? Creemos que el proyecto dañará el fenómeno del Desierto Florido, acontecimiento único en el mundo y que es visitado por gran cantidad de extranjeros cuando éste se produce. (Observación realizada por Acción por el Desarrollo y Progreso de Caldera, Consejo de Desarrollo de Salud y Cámara de Turismo de Caldera)
Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. Al respecto, se informa que en el área de inserción del Proyecto “Puerto de Embarque de Mineral de Hierro Fase I”, no existen zonas de protección de la biodiversidad que puedan verse afectados por la obras u operación del mismo.
Tal como se informa en detalle el Informe Consolidado de Evaluación y la Resolución de Calificación Ambiental, respecto a la flora y vegetación terrestre, en el área del proyecto se encontró sólo una especie en categoría de conservación, Eremocharis fruticosa que corresponde a un arbusto fruticoso, endémico, perteneciente a la familia Apiaceae, conocido vulgarmente como “ruda silvestre”, y que se encuentra clasificado en categoría de “Vulnerable” por Squeo et al, 2008. Se encontró sólo un individuo, dominada por Polyachyrus fuscus y Nolana crassulifolia, a unos 50 metros de la línea de costa, y en un lugar con alto grado de perturbación, que aparentemente correspondió a un pequeño asentamiento de material ligero asociado al Área de Manejo Sibucal. El individuo de la especie Eremocharis fruticosa al estar ubicado en el área de influencia indirecta del Proyecto no será intervenido en ninguna de las etapas del Proyecto (construcción y operación).
Durante la etapa de operación del Proyecto, no se prevé ningún tipo de intervención sobre la flora y vegetación del área.
Respecto a la fauna terrestre, los efectos debido a la construcción se prevén en la huida de ejemplares de reptiles hacia zonas aledañas. Las especies con menor movilidad son aquéllas que puedan encontrarse en estados primarios de desarrollo (huevos o crías), o bien, especies cuyos hábitos, requerimientos tróficos o reproductivos, limitan su migración hacia otras zonas y/o adaptación al cambio de ambiente. De acuerdo a lo anteriormente descrito, se prevé que la fauna terrestre, en especial los reptiles Liolaemus bisignathus (Lagartija de dos manchas) y Microlophus atacamensis (Corredor de Atacama) serán potencialmente impactados debido a su baja movilidad.
Como medidas de mitigación para la fauna terrestre se ha establecido realizar un plan de rescate de las especies de fauna terrestre en categoría de conservación: Liolaemus bisignathus (lagartija de dos manchas) y Microlophus atacamensis (corredor de Atacama) y otras acciones como evitar el ingreso de animales domésticos al área de las faenas y capacitar a los trabajadores de la faena sobre la presentación de la fauna.
Durante la etapa de operación del Proyecto no se prevé ningún tipo de intervención sobre la fauna terrestre.
Las actividades asociadas a la construcción y montaje de estructuras y equipos en el área marina, provocarán la alteración temporal de la calidad de las aguas. Se espera que estas actividades alteren la calidad del agua, con el aumento de la concentración de sólidos suspendidos totales y la turbiedad. Este impacto tendrá una reducida extensión espacial y una duración temporal, sólo mientras se prolonguen las obras de construcción marinas.
35 Las actividades asociadas a la operación del puerto, provocarán la alteración temporal de la calidad de las aguas. La afectación específica de la calidad del agua, en la actividad portuaria propiamente tal, se relaciona con el aumento en la concentración de sólidos suspendidos totales y la turbiedad.
Según resultados de los monitoreos a las comunidades bentónicas intermareales y submareales, que se presentan en el Anexo 8 del Adenda Nº1, éstas presentaron una baja abundancia y diversidad de especies, lo que concuerda con el bajo número de especies de fauna marina observadas en el área de estudio. La actividad constructiva de las obras marinas del Proyecto interrumpirá sólo eventualmente y por un corto períodode tiempo, el libre desplazamiento de las especies de fauna presentes en el área.
En la fase de operación, en tanto, la presencia de las instalaciones marinas en forma permanente, intervendrá solo en forma parcial el libre desplazamiento de especies de fauna marina. El diseño del Proyecto ha considerado que las estructuras que soportarán al muelle de acceso (cepas) estén a una adecuada distancia permitiendo el libre desplazamiento de la fauna marina hacia en el sector, y no provocando un efecto barrera.
A pesar de lo anterior, el Titular establece un “Plan de Seguimiento y Rescate”, tanto para la especie Lontra Felina – Chungungo u otros mamíferos, o aves marinas ante un eventual siniestro. En dicho Plan se establece la coordinación en el traslado y rehabilitación del o los individuos al Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre de la Universidad de Antofagasta. En este sentido, se estableció como condición o exigencia específica al proyecto que el Titular deberá remitir a la Subsecretaría de Pesca el Informe del “Plan de Manejo y Protección del Chungungo, otros Mamíferos y Aves”, ya que esta propuesta debe ser analizada y aprobada en coordinación con la Dirección Regional de Sernapesca, Región de Atacama.
Además, frente a los eventuales efectos que sobre la biota marina podría tener el hincado de pilotes, previo al inicio de la etapa de construcción, presentará a la Subsecretaría de Pesca el respectivo “Plan Relocalización de Especies Bentónicas Marinas”.
- Considerando que el Titular del proyecto corresponde al mismo que tiene en la actualidad el acopio del fierro en Puerto Punta Caleta y que ha generado tantos problemas y denuncias ante la autoridad competente, manifestamos nuestra preocupación ante la posibilidad de que el proyecto sea viable debido a que deberemos soportar en pleno radio urbano el acopio de grandes cantidades de fierro y carbón, como queda establecido en el E1A al mencionar en el capítulo 2 , numeral 2.4.3.1 Etapa de Construcción "COMO TRABAJOS EN EL DEPOSITO DE CENIZAS". No existen las garantías para acreditar que el proyecto no será dañino a la salud de la población, más cuando el Titular no ha respetado las normas de la RCA determinadas en el proyecto de acopio en Puerto Punta Caleta. (Observación realizada por Consejo de Desarrollo de Salud)
Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. Al respecto, se indica que el Titular del Proyecto, “Santa Fe Puertos S.A.”, no tiene relación con otros proyectos en ejecución en el Puerto Caldera.
- Me parece que este tipo de embarque da una mano de obra muy escasa una vez instalado, y que la gran envergadura del proyecto, es más bien en infraestructura. Finalmente esto no significa una importante fuente laboral, ya que es de tipo mecanizado y se opera con escaso personal. Se solicita especificar el número de empleos que dicho proyecto significa para la comunidad de Caldera. Este proyecto no genera un impacto en el empleo. Es de conocimiento público que para operar el puerto se necesitan personas técnicas calificadas, entonces los beneficios son bastante menores en relación a las utilidades que obtendrá la empresa. (Observación realizada por Cecilia Martínez, Junta de Vecinos de Bahía Inglesa, Acción por el Desarrollo y Progreso de Caldera y Cámara de Turismo de Caldera)
Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. Al respecto, se señala que el Titular ha indicado que establecerá la contratación de mano de obra, en las bases de licitación de contratos con las empresas contratistas. En dicho contrato se estipulará, que la mano de obra necesaria para la ejecución del Proyecto, en la medida de lo posible, sea atendida por la oferta existente en la comuna de Caldera.
Para lo anterior, el Titular tomará contacto con personal de la Oficina de Intermediación Laboral (OMIL), de la Ilustre Municipalidad de Caldera, con la finalidad de establecer la oferta disponible en cuanto a mano de obra local existente.
Adicionalmente, el Titular habilitará un stand de informaciones en el área donde se construirá el Puerto, cuyo objetivo será informar a las personas respecto a la oferta de trabajo disponible. Al respecto, se mantendrá una carpeta con los antecedentes de cada una de las persona interesadas, a fin de ser entregadas a las empresas contratistas para concretar la solicitud de trabajo.
36 En relación al detalle de la cantidad de mano de obra, a considerar durante la etapa de operación, esta se estima en 55 personas, de los cuales se prevé que el 10% será mano de obra “no calificada” y asociada a las actividades de limpieza y mantención de las instalaciones; un 60% será mano de obra “semicalificada” y relacionadas a las faenas de conducción de maquinaria, seguridad, mantención de equipos y maquinaría, logística en general de las instalaciones, personal administrativo, ente otras, y por último un 30% será mano de obra “calificada”, asociada a las actividades de dirección, planificación e ingeniería del Proyecto.
Observaciones de Carácter No Ambiental
- Creo que se debe considerar un mega puerto multipropósito con fondos del estado, donde exista una verdadera fuente laboral permanente y donde los dineros recaudados queden en nuestra región. Se debería regular la cantidad de puertos privados como lo es el de embarque de hierro para no llenarnos en distintos puntos de este tipo de proyectos. Se debe planificar y ordenar donde quedará la zona industrial y esta de debe concentrar alejada de la población y de las playas, que son parte de nuestro turismo y por ende parte de nuestro ingreso económico en la comuna de Caldera. La autoridad debiera concentrar la actividad industrial molesta y contaminante en un solo sector como por ejemplo Caleta Centeno, donde actualmente esta emplazado el Puerto Totoralilllo y no esparcir los puertos en el radio urbano residencial, como tampoco a lo largo de toda la costa de Atacama. (Observación realizada por Cecilia Martínez y Cámara de Turismo de Caldera)
Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. Al respecto, cabe indicar que la planificación de zonas industriales y usos de suelo (permitidos y prohibidos) es materia de los Planes Reguladores Comunales, por lo tanto no es materia de la evaluación ambiental de este Proyecto.
- Los terrenos de Bienes Nacionales son de todos los chilenos y debemos cuidarlos en nuestro propio beneficio. No me parece que se traspasen a algunos pocos privados grandes extensiones de territorio, para realizar su negocio ya que deja para siempre de ser nuestro. Estos terrenos que se entregan a la industria, luego son cercados y ya no existe el libre acceso al lugar. (Observación realizada por Cecilia Martínez)
Respuesta: Sobre la observación planteada, se debe indicar que ésta es pertinente, ya que hace alusión a los potenciales efectos que originaría el proyecto en el territorio en que se emplaza. Al respecto, se informa que la concesión de Bienes Nacionales de Uso Público se encuentra regulada por la legislación asociada a esta materia. Asimismo, se aclara que el cierre de áreas concesionadas es un tema que guarda relación con la seguridad de las personas y efectivamente restringe su acceso, no obstante, ello no tiene que ver con la propiedad del mismo, sino, tal como se dijo con la seguridad.
37 6. Identificación, predicción y evaluación de los impactos ambientales y situaciones de riesgo
De acuerdo con la caracterización de la línea base presentada, se han considerado que los componentes susceptibles de ser afectados por las actividades del Proyecto corresponden a: Calidad del aire, Ruido y Vibraciones, Calidad del Agua y sedimentos, Flora y vegetación, Fauna, Fauna Marina, Socioeconómica, Arqueología, y Paisaje. En la Tabla 6.3-2 del EIA se presentan los componentes ambientales del área de influencia del Proyecto susceptibles de ser afectados por las actividades del Proyecto.
La Tabla 6.4-2 del EIA entrega una Lista de Impactos Potenciales Identificados para cada uno de los componentes ambientales.
Los criterios ambientales utilizados para la selección del sitio de instalación de faenas, están basados en la prospección realizada para el levantamiento de la línea base. El área elegida, corresponde a un sector donde prácticamente no existen especies con algún grado de conservación, sin embargo, se identificó un (1) individuo de la especie, Eremocharis fruticosa actualmente en categoría de conservación “vulnerable”, que no será intervenido por las obras de ejecución del Proyecto, como tampoco, por la habilitación y operación de las instalaciones de faenas.
A continuación, se caracterizan los impactos según componente:
6.1. Calidad del Aire
a) Etapa de Construcción
Durante la etapa de construcción, las principales emisiones a la atmósfera corresponderán a emisiones de material particulado producto del movimiento de tierra, carga y descarga de material y transporte de materiales e insumos. Por otra parte, en esta misma etapa, se generarán emisiones gaseosas provenientes del tránsito de camiones, vehículos menores, maquinaria y grupos electrógenos (usados sólo en emergencias).
La etapa de construcción del Proyecto se llevará a cabo durante 2 años, período en el cual, el movimiento total de tierra será bajo, ya que sólo se requerirá escarpe del área a ocupar, lo cual involucra un volumen estimado de 9.000 m3 y una excavación de 200 m3, lo que implica además que no habrá transporte hacia botadero, ya que este material servirá para nivelar parte del terreno.
Como fuentes de emisión para el año 1 de construcción del Proyecto, se consideró: actividad de escarpe, excavaciones, carga y descarga de material, erosión de acopios temporales, tránsito de camiones y buses por caminos sin pavimentar y funcionamiento de motores de camiones, buses, maquinaria y grupos electrógenos. Para el año 2 se consideraron las mismas actividades anteriores, pero eliminando las actividades relacionadas con escarpe y excavación.
El transporte de insumos y materiales para la construcción, combustibles, traslado de trabajadores, montajes de equipos, entre otras actividades, requieren de un tránsito vehícular que variará durante todo el período constructivo. Para esto se consideró un flujo promedio, representativo del período.
El acceso al área del Proyecto se realizará desde la Ruta 5, por un camino no pavimentado (camino Pesquera Atacama y Avda. Río Huasco), cuyo trayecto es de 1,7 km. aproximado de longitud (de los cuales 0,7 km. aproximadamente se encuentra estabilizado, por otras iniciativas industriales que se desarrollan en el sector).
A continuación, en la siguiente Tabla se presenta las estimaciones de emisiones atmosféricas totales anuales para los dos años que dura la etapa de construcción, sin considerar medidas de mitigación en sus estimaciones:
Según lo expuesto en la tabla anterior las mayores emisiones de contaminantes atmosféricos se producirá durante el primer año de construcción del Proyecto, donde se desarrollarán en forma simultánea varias actividades constructivas (ver Anexo 6.1 del EIA).
Cabe señalar que el Proyecto compromete medidas de mitigación, que no fueron incorporadas dentro de la estimación realizada y que forman parte de la sección siguiente, por lo que aplicando las medidas se reducirán en más de un 50% las emisiones atmosféricas, considerando principalmente el estabilizado inicial del camino de acceso al Proyecto y la humectación periódica de caminos de faenas.
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Con lo anterior, se concluye que el Proyecto generará en forma temporal (durante su etapa constructiva) y sectorizada (en las cercanías de los frentes de trabajo), un incremento de material particulado y gases, por lo que una vez finalizadas la obras se volverá a la situación actual.
Considerando lo señalado en la descripción y caracterización de los impactos sobre la calidad del aire, particularmente en la estimación de emisiones MP10 y gases, este impacto se califica de la siguiente forma: • El tipo del impacto es negativo, debido a la generación de nuevas emisiones de partículas respirables y gases contaminantes a la atmósfera. • La importancia (importancia relativa de las consecuencias del impacto) se considera baja, dado los buenos niveles de ventilación presentes en al zona y al bajo aporte en emisiones que se estima aportará la construcción del Proyecto. • La duración se califica media, en razón a que las acciones que lo determinan se mantendrán mientras permanezcan las labores constructivas, considerando que la etapa de construcción se desarrollará en 2 años, pero que dichas actividades no durarán todo ese período de tiempo. • El desarrollo (tiempo en que el impacto tarda en manifestarse) se califica como rápido, debido a que la variación de la calidad del aire se manifiesta en forma casi inmediata a la acciones. • La extensión se califica local, por cuanto el efecto sólo se percibirá en los frentes de trabajo y en lugares cercanos al Proyecto. • El impacto es reversible, pues sin intervención se recuperan las condiciones una vez finalizadas las actividades. • El riesgo de ocurrencia del impacto se califica como probable, dado a que estas actividades están contempladas dentro de la etapa de construcción del Proyecto.
En consecuencia, y dada la interacción o acción conjugada de los criterios o factores cuantificados precedentemente, la calificación de este impacto para la etapa de construcción, resulta negativo bajo.
b) Etapa de Operación
Durante la etapa de operación del Proyecto, se producirán emisiones a la atmósfera no significativas producto del traspaso del mineral de hierro entre las cintas transportadoras, y tránsito de vehículos menores. Cabe señalar, que para el traspaso del mineral de hierro entre las cintas transportadoras se utilizará un sistema mecanizado y cubierto, equipado con sistemas de control de polvo de modo de evitar la dispersión del material fino. Además, se prevé generación de emisiones de material particulado y gases producto del flujo vehicular, durante la operación del Proyecto.
El Proyecto no contempla sistemas de acopios de carga, obras o actividades, que puedan generar dispersión o filtración de contaminantes que puedan afectar a los recursos marítimos en el área del Proyecto.
En Adenda Nº1 el Titular informa que cuando se refiere a “material fino” se trata del material particulado (MP10) el que durante la operación estará asociado principalmente al sistema de carguío del mineral al buque, sin embargo, ya que el sistema de transporte de mineral contará con doble encapsulamiento de correas transportadoras y sistema de supresión de polvo por “neblina seca”, este impacto será no significativo. Las características del mineral de hierro a cargar, ya que es considerado como “mineral grueso”, con partículas mayores a 6.4mm, en aproximadamente el 95% de su composición. Asimismo, la fracción fina del mismo, no es mayor al 10%, en la peor condición.
Atendiendo a las características del Proyecto y la distancia mínima a la zona poblada más próxima, esto es aproximadamente 2,5 km. medidos en línea recta, es posible señalar que las emisiones de MP10 generarán un impacto local, es decir, su área de influencia más importante será dentro del área del Proyecto, no generando por tanto un impacto sobre la salud de la población, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº59/98 y su modificación en el D.S. Nº45/01 ambos del MINSEGPRES.
Considerando lo señalado en la descripción y caracterización de los impactos sobre la calidad del aire, el aumento de PM10 y gases se ha calificado de la siguiente forma para la etapa de operación: • El tipo del impacto es negativo, debido a la generación de nuevas emisiones de partículas respirables y gases contaminantes a la atmósfera. • La importancia (importancia relativa de las consecuencias del impacto) se considera baja, dado al bajo aporte y a los buenos niveles de ventilación presentes en al zona. • La duración se califica permanente, en razón a que las acciones que lo determinan se mantendrán mientras la operación del puerto se mantenga. • El desarrollo (tiempo en que el impacto tarda en manifestarse) se califica como rápido, debido a que el deterioro de la calidad del aire se manifiesta en forma casi inmediata a la acciones. • La extensión se califica local, por cuanto el efecto sólo se percibirá en los frentes de trabajo y en lugares cercanos al Proyecto.
39 • El impacto es reversible, pues sin intervención se recuperan las condiciones una vez finalizadas las actividades. • El riesgo de ocurrencia del impacto se califica como probable, dado a que estas actividades están contempladas dentro de las actividades propias de operación del Proyecto. En consecuencia, y dada la interacción o acción conjugada de los criterios o factores cuantificados precedentemente, la calificación del impacto para la etapa de operación del Proyecto, resulta negativo bajo.
En Adenda Nº2 el Titular informa que atendiendo a la relevancia del tema, en el futuro Proyecto denominado “Fase II”, serán evaluadas las emisiones de ambas etapas en su conjunto (Fase I y Fase II) y analizado su eventual impacto ambiental. Esta fue una condición o exigencia específica que fue establecida para la aprobación del proyecto.
6.2. Ruido
a) Etapa de Construcción
De acuerdo a lo indicado en la Línea de Base se registraron 6 puntos que representan los sectores habitados más cercanos al área del Proyecto, no existiendo otros puntos sensibles más cercanos.
En las siguientes tablas se muestra la calificación según el D.S. Nº146/97 de MINSEGPRES para las faenas de construcción. La evaluación se efectúa tanto para el período diurno como para el período nocturno, utilizando la metodología de modelación basada en la normativa de propagación del campo sonoro ISO 9613, la cual utiliza los principios de atenuación divergente junto a atenuación extra introducida por obstáculos y atenuación por aire. El software utilizado corresponde a SoundPlanTM, el cual incorpora todas las variables físicas de geomorfología y forma de las fuentes sonoras. La temperatura se fijó en 10º C, la humedad relativa en 70% y la velocidad del viento entre 3 y 4 m/s a favor de la propagación.
Niveles de Presión Sonora Equivalente en dB(A) y Calificación Acústica respecto del D.S. 146/97 de MINSEGPRES Escenario de Actividades de Construcción del Proyecto. Período Diurno
Niveles de Presión Sonora Equivalente en dB(A) y Calificación Acústica respecto del D. S. 146/97 de MINSEGPRES Escenario de Actividades de Construcción del Proyecto. Período Nocturno
40 A continuación se presentan los niveles de presión sonora obtenidos para la construcción del muelle (puente de acceso) actividad de Hincado de Pilotes, en las siguientes Tablas se muestra su calificación según el D.S. 146/97 de MINSEGPRES, para período diurno y nocturno respectivamente.
Niveles de Presión Sonora Equivalente en dB(A) y Calificación Acústica respecto del D.S. 146/97 de MINSEGPRES Escenario de Actividades de Hincado de Pilotes para el Puente de Acceso. Período Diurno
Niveles de Presión Sonora Equivalente en dB(A) y Calificación Acústica respecto del D.S. 146/97 de MINSEGPRES Escenario de Actividades de Hincado de Pilotes para el Puente de Acceso Período Nocturno
Según los resultados anteriores, las modelaciones del ruido a generar durante la etapa de construcción del Proyecto se desprende que el Proyecto cumpliría satisfactoriamente con los máximos permitidos establecido por el Decreto Supremo Nº146/97 del MINSEGPRES (Ver Anexo 6.2 del EIA).
En relación a la calificación del impacto sobre el aumento en los Niveles de Presión Sonora Considerando lo señalado en la descripción y caracterización de los impactos sobre la calidad acústica, este impacto se ha calificado de la siguiente forma para la etapa de construcción del Proyecto: • El tipo del impacto es negativo, debido al incremento del ruido basal. • La importancia (importancia relativa de las consecuencias del impacto) se considera baja. • La duración se califica de media, en razón a que las acciones que lo determinan se mantendrán mientras permanezcan las labores constructivas, consideradas en 2 años. • El desarrollo (tiempo en que el impacto tarda en manifestarse) se califica de rápido, debido a que el aumento del nivel sonoro basal se manifiesta en forma seguida a las acciones. • La extensión se califica puntual, por cuanto el efecto sólo se percibirá en los frentes de trabajo • El impacto es reversible, pues sin intervención se recuperan las condiciones basales una vez finalizadas las acciones. • La riesgo de ocurrencia del impacto se califica como muy probable, dado a que estas actividades están contempladas dentro de la etapa de construcción del Proyecto. En consecuencia, y dada la interacción o acción conjugada de los criterios o factores cuantificados precedentemente, la calificación del impacto para la etapa de construcción del Proyecto resulta negativo bajo.
41 b) Etapa de Operación
Durante la fase de operación del Proyecto, los motores eléctricos de las correas transportadoras y los grupos electrógenos (grupos que sólo se ocuparán frente a cortes de emergencia) serán la maquinaria ruidosa que operará. Los valores correspondientes a la emisión sonora de las fuentes mencionadas para fines de modelación se entregan en la siguiente Tabla:
Niveles de Emisión de las Fuentes de Ruido en Etapa de Operación. Los Valores Espectrales y el Global están en dB(A)
En las siguientes Tablas se muestra la calificación acústica según el D.S. 146/97 MINSEGPRES, considerando la normal operación, en escenario diurno y nocturno.
Niveles de Presión Sonora Equivalente en dB(A) y Calificación Acústica Actividades de Operación Respecto del D.S. 146/97 de MINSEGPRES Escenario Diurno
Niveles de Presión Sonora Equivalente en dB(A) y Calificación Acústica Actividades de Operación Respecto del D.S. 146/97 de MINSEGPRES. Escenario Nocturno
Se concluye a partir de las modelaciones efectuadas para la operación del Proyecto, proyectada al norte de la zona urbana de la Ciudad de Caldera, que el proyecto cumplirá con los Niveles Máximos permitidos para el período diurno y nocturno, según lo establece el D.S. Nº146/97 del MINSEGPRES.
En relación a la calificación del impacto sobre el Aumento en los Niveles de Presión Sonora considerando lo señalado en la descripción y caracterización de los impactos sobre la calidad acústica, este impacto se ha calificado de la siguiente forma para la etapa de operación del Proyecto:
42 • El tipo del impacto es negativo, debido al incremento del ruido basal. • La importancia (importancia relativa de las consecuencias del impacto) se considera baja. • La duración se califica de permanente, en razón a que las acciones que lo determinan se mantendrán mientras opere el Proyecto. • El desarrollo (tiempo en que el impacto tarda en manifestarse) se califica de rápido, debido a que el aumento del nivel sonoro basal se manifiesta en forma seguida a las acciones. • La extensión se califica puntual, por cuanto el efecto sólo se percibirá frente a las fuentes emisoras. • El impacto es reversible, pues sin intervención se recuperan las condiciones basales una vez finalizadas las acciones. • La riesgo de ocurrencia del impacto se califica como probable, dado a que estas actividades están contempladas dentro de la etapa de operación del Proyecto. En consecuencia, y dada la interacción o acción conjugada de los criterios o factores cuantificados precedentemente, la calificación de este impacto para la etapa de operación del Proyecto resulta negativo bajo.
6.3. Calidad del Agua
a) Etapa de Construcción
Durante la etapa de construcción del Proyecto, las actividades asociadas a la construcción y montaje de estructuras y equipos en el área marina, provocarán la alteración temporal de la calidad de las aguas.
Según los resultados de Línea Base, prácticamente todas las variables físicas, químicas y microbiológicas definidas para establecer el estado de la calidad actual de la columna de agua, no evidenciaron señales de alteración atribuibles a causas de origen antrópico y en general, todas las variaciones observadas, tanto físicas como químicas, obedecen a la variabilidad natural de un sistema marino costero. Los hidrocarburos fijos y volátiles presentaron valores bajo los límites de detección en las campañas de invierno y verano del 2008.
Se estableció como condición o exigencia específica al proyecto que el Titular deberá complementar previo al inicio del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) los resultados presentados en el Anexo E del Adenda Nº3, en particular las figuras E.7 a E.12, en los cuales se pretende la obtención de corrientes residuales como resultado de la extracción de la señal de marea, debido a que no son concluyentes a este respecto. Lo anterior deberá realizarlo mediante la presentación de un nuevo set de figuras en las cuales se utilicen metodologías más efectivas con este propósito, tales como la aplicación de filtros “pasa baja” o similares. Con el fin de poder evaluar los resultados de estos proceso.
Respecto a lo anterior se espera que las actividades asociadas a la construcción del Proyecto, alteren la calidad del agua, con el aumento de la concentración de sólidos suspendidos totales y la turbiedad. Este impacto tendrá una reducida extensión espacial y una duración temporal, sólo mientras se prolonguen las obras de construcción marinas.
Considerando lo señalado precedentemente respecto del impacto asociado a la alteración de la calidad del agua por aumento de las concentraciones de contaminantes sólidos totales suspendidos, este impacto se califica de la siguiente forma: • El tipo del impacto es negativo, debido a que modifica una condición natural. • La importancia (importancia relativa de las consecuencias del impacto) se considera baja, dado que los cambios que introduce en el sistema marítimo son mínimos. • La duración será media, dado que el impacto se mantendrá durante el período constructivo (2 años). • El desarrollo (tiempo en que el impacto tarda en manifestarse) se califica como rápido, es decir, se verificará en menos de 1 mes de efectuada la acción. • La extensión se califica local, por cuanto se intervendrá la costa marítima del sector punta fuerte, ubicado al Norte de la Bahía de Caldera. • El impacto es reversible. • El riesgo de ocurrencia del impacto se califica como probable.
En Adenda Nº2 se informa que el Proyecto no considera la intervención de terrenos fuera del límite de concesión, lo que incluye los taludes de rellenos o escarpes.
En consecuencia, y dada la interacción o acción conjugada de los criterios o factores cuantificados precedentemente, la calificación de este impacto, para la etapa de construcción del Proyecto, resulta negativo bajo.
b) Etapa de Operación
Durante la etapa de operación del Proyecto, las actividades asociadas a la operación del puerto, provocarán la alteración temporal de la calidad de las aguas.
43 Según los resultados de Línea Base, prácticamente todas las variables físicas, químicas y microbiológicas definidas para establecer la calidad actual de la columna de agua, no evidenciaron señales de alteración atribuibles a causas de origen antrópico y en general, todas las variaciones observadas, tanto físicas como químicas, obedecen a la variabilidad natural de un sistema marino costero. Los hidrocarburos fijos y volátiles presentaron valores bajo los límites de detección en las campañas de invierno y verano del 2008.
La afectación específica de la calidad del agua, en la actividad portuaria propiamente tal, se relaciona con el aumento en la concentración de sólidos suspendidos totales y la turbiedad.
Considerando lo señalado precedentemente respecto del impacto asociado a la alteración de la calidad del agua por aumento de contaminantes, este impacto se califica de la siguiente forma para la etapa de operación del Proyecto: • El tipo del impacto es negativo, debido a que modifica una condición natural. • La importancia (importancia relativa de las consecuencias del impacto) se considera baja, dado que los cambios que introduce en el sistema marítimo son mínimos. • La duración será permanente, dado que el impacto se mantendrá durante toda la operación del puerto. • El desarrollo (tiempo en que el impacto tarda en manifestarse) se califica como rápido, es decir, se verificará en menos de 1 mes de efectuada la acción. • La extensión se califica local, por cuanto se intervendrá la costa marítima del sector punta fuerte, ubicado al Norte de la Bahía de Caldera. • El impacto es reversible. • El riesgo de ocurrencia del impacto se califica como probable.
En Adenda Nº2 se informa que el Proyecto no considera la intervención de terrenos fuera del límite de concesión, lo que incluye los taludes de rellenos o escarpes.
En consecuencia, y dada la interacción o acción conjugada de los criterios o factores cuantificados precedentemente, la calificación de este impacto durante la etapa de operación del Proyecto, resulta negativo bajo.
6.4. Flora y Vegetación
a) Etapa de Construcción
La remoción de la vegetación ocurrirá debido a los requerimientos de terreno para las obras del Proyecto.
En el área del proyecto se encontró sólo una especie en categoría de conservación, Eremocharis fruticosa que corresponde a un arbusto fruticoso, endémico, perteneciente a la familia Apiaceae, conocido vulgarmente como “ruda silvestre”, y que se encuentra clasificado en categoría de “Vulnerable” por Squeo et al, 2008. Se encontró sólo un individuo, dominada por Polyachyrus fuscus y Nolana crassulifolia, a unos 50 metros de la línea de costa, y en un lugar con alto grado de perturbación, que aparentemente correspondió a un pequeño asentamiento de material ligero asociado al Área de Manejo Sibucal. El individuo de la especie Eremocharis fruticosa al estar ubicado en el área de influencia indirecta del Proyecto no será intervenido en ninguna de las etapas del Proyecto (construcción y operación).
Como se informa en Adenda Nº1, no se evalúa el impacto sobre esta especie al considerar que: • En el área de inserción del Proyecto (área de influencia directa) no se detectaron especies en estado de conservación. • Que la clasificación de conservación “vulnerable” de la especie Eremocharis fruticosa definida por Squeo et al (2008) no constituye una clasificación de índole legal si no sólo referencial.
En Adenda Nº2 se informa que el Proyecto no considera la intervención de terrenos fuera del límite de concesión, lo que incluye los taludes de rellenos o escarpes.
a.1) Vegetación
En el área de estudio se encontraron 2 unidades de vegetación, las que fueron identificadas en base a formación vegetal y especies dominantes. Estos resultados se presentan en la siguiente Tabla.
Unidades de la Carta de Ocupación de Tierras
44 Siglas de las especies dominantes, son los siguiente: Pf Polyachyrus fuscus; Nc Nolana crassulifolia; Ec Encelia canescens; Cu Chuquiraga ulicina; Fc Frankenia chilensis.
Considerando lo señalado en la descripción y caracterización de los impactos relacionados con la remoción de la flora y vegetación, el impacto se califica de la siguiente forma: • El tipo del impacto es negativo, dada la pérdida que se producirá. • La importancia (importancia relativa de las consecuencias del impacto) se considera mediana. • La duración será larga, ya que la intervención se prolongará durante la etapa de construcción del Proyecto. • El desarrollo (tiempo en que el impacto tarda en manifestarse) se califica de muy rápido, es decir, se desarrollará a medida que se despeje el área. • La extensión se califica puntual, por cuanto afectará sólo los sectores a intervenir. • El impacto es parcialmente reversible, dado que una vez finalizada la etapa de construcción se podría recuperar la situación base. • El riesgo de ocurrencia del impacto se califica como cierto.
En consecuencia, y dada la interacción o acción conjugada de los criterios o factores cuantificados precedentemente, la calificación del impacto para la etapa de construcción resulta negativo medio.
En Adenda Nº2 se informa que el Proyecto no considera la intervención de terrenos fuera del límite de concesión, lo que incluye los taludes de rellenos o escarpes.
b) Etapa de Operación
Durante la etapa de operación del Proyecto, no se prevé ningún tipo de intervención sobre la flora y vegetación del área.
6.5. Fauna Terrestre
a) Etapa de Construcción
El impacto sobre la fauna debido a la construcción del Proyecto, se prevé la huida de ejemplares de reptiles hacia zonas aledañas. Las especies con menor movilidad son aquéllas que puedan encontrarse en estados primarios de desarrollo (huevos o crías), o bien, especies cuyos hábitos, requerimientos tróficos o reproductivos, limitan su migración hacia otras zonas y/o adaptación al cambio de ambiente.
En general las comunidades de vertebrados, registradas durante la campaña de terreno, se encuentran representadas por una baja riqueza específica. En reptiles se reportan dos especies: Liolaemus bisignathus (Lagartija de dos manchas) y Microlophus atacamensis (Corredor de Atacama), ambas con alguna categoría de conservación, la primera está catalogada como “Rara” y la segunda como “Vulnerable”, según la Ley 19.473, Ley de Caza. En aves se registraron 26 especies en total, una se encuentra clasificada como Inadecuadamente Conocida, Sula variegata (Piquero) y en mamíferos sólo se registraron 4 especies ninguno de ellos con problemas de conservación.
Liolaemus bisignathus (Lagartija de dos manchas) corresponde a una especie propia de ambientes arenosos, siendo observada en el ambiente de matorral arenoso. En el área sólo se observó un ejemplar y algunas madrigueras que posiblemente sean atribuibles a la especie. Es una especie endémica de la costa de la III Región y es señalada como una especie Rara por la legislación.
Respecto a Microlophus atacamensis (Corredor de Atacama), este es un lagarto que habita en los roqueríos próximos al mar, de las regiones II y III. En el área de estudio sólo se observó un ejemplar (probablemente por las condiciones climáticas presentes en la campaña). La especie es señalada como Vulnerable por la legislación.
Respecto a la sensibilidad de las especies presentes en el sitio, el ave Sula variegata (piquero, Inadecuadamente Conocida) no debería ser impactada, pues ella es un ave marina y los sitios más sensibles para ella son los roqueríos (por lo general en islotes) donde nidifica. Un caso de mayor sensibilidad corresponde a los reptiles, debido a su probable menor capacidad de escape frente a perturbaciones fuertes en sus ambientes. Si bien las densidades registradas fueron muy bajas, ello pudo haber estado influenciado por las condiciones meteorológicas y a la época del año. Además el impacto sobre Microlophus atacamensis debería ser más bajo, debido a la menor superficie que será impactada de su ambiente (borde costero).
De acuerdo a lo anteriormente descrito, se prevé que la fauna terrestre, en especial los reptiles Liolaemus bisignathus (Lagartija de dos manchas) y Microlophus atacamensis (Corredor de Atacama) serán potencialmente impactados debido a su baja movilidad.
45
Considerando lo señalado en la descripción y caracterización de los impactos sobre la fauna terrestre, particularmente lo asociado a la pérdida de fauna y especies en categoría de conservación, el impacto se califica de la siguiente forma: • El tipo del impacto es negativo, por modificación del hábitat natural y desplazamientos de la fauna. • La importancia (importancia relativa de las consecuencias del impacto) se considera muy alta, dado que son especies en categoría de conservación • La duración será larga, dado que se prolongará durante el tiempo que dure la etapa de construcción. • El desarrollo (tiempo en que el impacto tarda en manifestarse) se califica de muy rápido, ya que se desarrollará inmediatamente a medida que se habiliten instalaciones y se desarrollen obras de construcción. • La extensión se califica puntual porque son especies con poca movilidad. • El impacto es irreversible, ya que el desplazamiento ocurre • El riesgo de ocurrencia del impacto se califica como muy probable En consecuencia, y dada la interacción o acción conjugada de los criterios o factores cuantificados precedentemente, la calificación de este impacto, para la etapa de construcción resulta negativo medio.
En Adenda Nº2 se informa que el Proyecto no considera la intervención de terrenos fuera del límite de concesión, lo que incluye los taludes de rellenos o escarpes.
b) Etapa de Operación Durante la etapa de operación del Proyecto no se prevé ningún tipo de intervención sobre la fauna terrestre.
6.6. Fauna Marina
a) Etapa de Construcción
Según resultados de Línea Base las comunidades bentónicas intermareales y submareales presentaron una baja abundancia y diversidad de especies, lo que concuerda con el bajo número de especies de fauna marina observadas en el área de estudio.
La actividad constructiva de las obras marinas del Proyecto interrumpirá eventualmente el libre desplazamiento de las especies de fauna presentes en el área.
Fauna Marina Observada en el Área de Estudio Campaña de Verano
Fauna Marina Observada en el Área de Estudio Campaña de Invierno
Considerando lo señalado en la descripción y caracterización de los impactos sobre la fauna marina, particularmente lo asociado a la interrupción del desplazamiento de la fauna marina, el impacto se califica de la siguiente forma: • El tipo del impacto es negativo, por la alteración del desplazamiento natural y huida de ejemplares. • La importancia (importancia relativa de las consecuencias del impacto) se considera baja, dado que la baja riqueza de especies de fauna marina en la zona. • La duración será larga, dado que se prolongará durante el tiempo que dure la fase de construcción.
46 • El desarrollo (tiempo en que el impacto tarda en manifestarse) se califica de rápido, ya que se desarrollará a medida se desarrollen las obras de construcción marinas. • La extensión se califica local. • El impacto es reversible, ya que se podría recuperar al finalizar la etapa constructiva. • El riesgo de ocurrencia del impacto se califica como probable. En consecuencia, y dada la interacción o acción conjugada de los criterios o factores cuantificados precedentemente, la calificación del impacto durante la construcción resulta negativo bajo.
b) Etapa de Operación La presencia de las instalaciones marinas en forma permanente durante la etapa de operación del Proyecto intervendrá en forma parcial el libre desplazamiento de especies de fauna marina.
Considerando lo señalado en la descripción y caracterización de los impactos sobre la fauna marina, particularmente lo asociado a la interrupción del desplazamiento de la fauna marina, el impacto se califica de la siguiente forma: • El tipo del impacto es negativo, por la alteración del desplazamiento natural y huida de ejemplares. • La importancia (importancia relativa de las consecuencias del impacto) se considera baja, dado que la baja riqueza de especies de fauna marina en la zona. • La duración será permanente, dado que se prolongará durante el tiempo que opere el Proyecto. • El desarrollo (tiempo en que el impacto tarda en manifestarse) se califica de rápido, ya que el desarrollo del impacto se relacionará, durante al operación con la presencia de las obras y estructuras marinas, la cual en esta etapa, será permanente. • La extensión se califica local. • El impacto es parcialmente reversible, ya que se podría recuperar si finalizara la operación del Proyecto. • El riesgo de ocurrencia del impacto se califica como probable. En consecuencia, y dada la interacción o acción conjugada de los criterios o factores cuantificados precedentemente, la calificación del impacto durante la operación resulta negativo bajo.
6.7. Medio Humano
6.7.1. Empleo
a) Etapa de Construcción Durante la etapa de construcción, se generará la mayor demanda de mano de obra y por ende como consecuencia un impacto sobre la generación de empleo directo e indirecto. El total de empleos directos será de alrededor de 250 personas.
Considerando lo señalado en la descripción y caracterización de los impactos sobre la contratación de mano de obra, este impacto se califica de la siguiente forma: • El tipo del impacto es positivo, debido a que la generación de nuevos empleos. • La importancia (importancia relativa de las consecuencias del impacto) se considera muy alta, dado que la generación de puestos de trabajo responde a una necesidad local. • La duración se califica larga, ya que se extenderá por el tiempo que dure la construcción del Proyecto. • El desarrollo (tiempo en que el impacto tarda en manifestarse) se califica como rápido. • La extensión se califica local, por cuanto su mayor efecto proporcional se concentrará principalmente en la población económicamente activa de la zona. • El impacto es reversible, pues una vez concluida la construcción se terminará la generación de empleo por esta actividad. • El riesgo de ocurrencia del impacto se califica como cierto, dado a que es una necesidad del Proyecto contratar mano de obra. En consecuencia, y dada la interacción o acción conjugada de los criterios o factores cuantificados precedentemente, la calificación del impacto durante la construcción resulta positivo medio.
b) Etapa de Operación
Para la etapa de operación del Proyecto se estima la generación de 55 empleos directos.
Considerando lo señalado en la descripción y caracterización de los impactos sobre la contratación de mano de obra, este impacto se califica de la siguiente forma: • El tipo del impacto es positivo, debido a que la generación de nuevos empleos.
47 • La importancia (importancia relativa de las consecuencias del impacto) se considera muy alta, dado que la generación de puestos de trabajo responde a una necesidad local. • La duración se califica permanente, en razón a que se manifestará durante la operación que está considerada indefinida. • El desarrollo (tiempo en que el impacto tarda en manifestarse) se califica como rápido, porque será una vez iniciada la operación del Proyecto. • La extensión se califica local. • El impacto es reversible, pues quienes accedan a estos empleos podrán dejarlos cuando lo deseen y en caso de razones justificadas de incumplimiento con sus obligaciones laborales también podrán ser eventualmente despedidos. • El riesgo de ocurrencia del impacto se califica como cierto, dado a que es una necesidad del Proyecto contratar mano de obra para su operación. En consecuencia, y dada la interacción o acción conjugada de los criterios o factores cuantificados precedentemente, la calificación del impacto durante la operación resulta positivo medio.
Como se informa en Adenda Nº1, los centros de cultivos marinos de la bahía y a los procesos productivos de la empresa pesquera Bahía Caldera que fueron identificados en la Línea Base, se ubican a más de 2 km de distancia del Proyecto, y además si se considera la dinámica de las corrientes del sector del Proyecto, el análisis de la información de corrientes muestra flujos predominantemente al NE y E con baja velocidades, lo que permite concluir que la turbidez del agua (etapa de construcción) se disipará rápidamente (decantación de los sólidos) en los sectores aledaños al área del Proyecto, no afectando a las actividades marinas, anteriormente mencionadas. No obstante lo anterior, en caso de contingencia, de ocurrir un efecto negativo sobre dichas comunidades, la medida de mitigación será consensuada con la autoridad ambiental.
Cabe destacar que se estableció como condición o exigencia específica al proyecto que el Titular deberá entregar toda la información de correntometría, vientos y mareas obtenida para este estudio, con el fin de verificar la corrección de la metodología utilizada, así como también para servir como base para el control del proyecto.
Además, se estableció como condición o exigencia específica al proyecto que el Titular deberá complementar la información de correntometría euleriana presentada, realizar estudios de correntometría lagrangiana previos al inicio del proyecto, con el fin de obtener una estimación de la circulación que sustente la información de corrientes residuales presentada. Lo anterior es necesario para tener una estimación más clara de la circulación al interior de la bahía con el fin de proporcionar la información necesaria para enfrentar las contingencias derivadas de la operación del futuro puerto.
Con respecto a los efectos sobre las áreas de manejo, de acuerdo al análisis realizado en Adenda Nº2 donde se consideraron nuevos antecedentes (área de influencia, localización de áreas de manejo, estudios de corrientes y análisis cruzado de información –vientos, corrientes y mareas-), se indica que: • Las áreas de manejo se ubican a más de 2 km de distancia del área de influencia marítima del Proyecto (Ver Anexo A2 del Adenda Nº2 y Anexo 1D del Adenda Nº1). • En caso de derrame eventual de combustibles u otras sustancias, este contará con un “Plan General de Emergencias y Contingencias Portuarias” que será presentado para su aprobación a la Autoridad Marítima (ver Anexo 3.1.1 del EIA). Se aclara que el Jefe de Turno dispondrá y desplegará en el cuerpo de agua, todos los elementos de control indicados en el Anexo 3.1.1. del EIA, incluyendo barreras absorbentes y de contención. • En caso de derrame, las corrientes fluyen predominantemente hacia el E y SE, es decir alejándose de las áreas de manejo (ver Tabla 5-3 del Adenda Nº2). • En promedio las corrientes son de 9.6 cm/s (ver Tabla 5-2 del Adenda Nº2), reflejando que en caso de derrames el avance promedio de una eventual mancha será de 346 metros en 1 hora (análisis según Anexo F del Adenda Nº2) y por lo tanto, será de relativamente fácil la contención.
En Adenda Nº3 se informa que el tiempo de reacción estimado para el despliegue de las barreras absorbentes y de contención, por parte de un personal entrenado es de 15 minutos. Es así que si bien a nivel superficial las direcciones más ocurrentes se presentaron desde las componentes E (33,33%) y SE (7,35%) y NE (13,37%), dirección asociada a sectores de Playa y presencia de Áreas de Manejo de Recursos Hidrobentónicos; el relativo alejamiento de ellas y las velocidades predominantes, que se agrupan en torno a los 5 a 10 cm/seg (40,07%), ha dejado de manifiesto, que se contará con un tiempo de reacción para la implementación de medidas de contención holgado. Para complementar esta afirmación, y graficar en términos concretos una eventual ocurrencia de derrame (sin relación con el Proyecto); considerando los antecedentes del Anexo E del Adenda Nº3; se elaboró, una lámina de análisis cuyo objetivo es: definir la relación espacial que tendría una mancha de derrame con hitos cercanos al área de embarque en distintas direcciones, tales como: Playa, Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMRB) y Zonas Aptas para la Acuicultura (ZAA) (Ver Anexo F del Adenda Nº3).
Cabe señalar que la mancha de derrame fue precisada en función de la situación más desfavorable: avance a la mayor velocidad registrada (15 cm/seg en dirección Este) y con un tiempo de reacción de 30 minutos. A partir de su análisis, se puede apreciar que el hito de mayor cercanía al área de maniobra al puerto corresponde a la ZAA11, localizado a 400 m de
48 distancia hacia el SE del área de maniobra, tal como se muestra en la siguiente tabla elaborada a partir de los Anexos E y F del Adenda Nº3:
Tabla de Distanciamiento de los Hitos Relevantes DISTANCIAMIENTO DIRECCIÓN Playa AMRB ZAA N Sin relación 1.500 m 931 m (ZAA 16) NE 906 m Sin relación 769 m (ZAA 14) E 1.100 m Sin relación Sin relación SE 2.000 m Sin relación 400 m (ZAA 11) S 2.100 m Sin relación Sin relación SO 1.600 m Sin relación Sin relación
Dado lo anterior, se concluye que el área de influencia en caso de derrame de hidrocarburos, alcanzaría como máximo los 135 metros de avance en 15 minutos. Y que en el peor de los escenarios (30 minutos de reacción) dada la velocidad más alta calculada en el estudio oceanográfico; el derrame de hidrocarburos no superaría los 270 metros de avance. Por lo tanto, se cuenta con un tiempo máximo de reacción de aproximadamente de 45minutos antes de la llegada del derrame al hito más cercano.
En consecuencia, se reitera que el Proyecto no generará alteración significativa de las actividades extractivas a escala artesanal y asociada a las áreas de manejo de recursos bentónicos, tanto en la etapa de construcción, como en la operación. Asimismo, ante situaciones accidentales, como puede ser el caso de derrame de combustible u otras sustancias, el proyecto considera un Plan para mitigar los efectos adversos que pudieren ocasionarse.
6.7.2. Actividades Económicas
a) Etapa de Construcción La construcción del Proyecto requerirá diversos insumos para la ejecución de las obras, al igual que servicios que van desde el hospedaje, alimentación, transporte, combustibles, entre otros. Esta demanda originada por las necesidades del Proyecto, incidirá en el incremento de las actividades económicas asociadas, manifestándose esto particularmente en las comunas del área.
Considerando lo señalado en la descripción y caracterización de los impactos relacionados con el aumento de la demanda local de insumos y productos en Caldera, este impacto se califica de la siguiente forma: • El tipo del impacto es positivo, debido al aumento de la demanda de insumos y productos de la zona, lo que generará un aporte económico local. • La importancia (importancia relativa de las consecuencias del impacto) se considera alta, dado que la demanda generará un mayor flujo, aumentando los ingresos económicos del sector • La duración se califica larga, ya que se extenderá por el tiempo que dure la construcción del Proyecto. • El desarrollo (tiempo en que el impacto tarda en manifestarse) se califica como lento. • La extensión se califica local, por cuanto su mayor efecto proporcional se concentrará principalmente en las localidades aledañas al Proyecto. • El impacto es reversible, pues una vez concluida la construcción se terminará la demanda de insumos y servicios. • El riesgo de ocurrencia del impacto se califica como probable, dado a que es una necesidad para el desarrollo del Proyecto. En consecuencia, y dada la interacción o acción conjugada de los criterios o factores cuantificados precedentemente, la calificación del impacto durante la construcción resulta positivo bajo.
b) Etapa de Operación La operación del Puerto generará la posibilidad para el desarrollo de nuevas actividades industriales y mineras en el sector, lo que aportará al desarrollo económico de la zona.
Considerando lo señalado en la descripción y caracterización de los impactos relacionados con el aumento de la demanda local de insumos y productos en Caldera, este impacto se califica de la siguiente forma: • El tipo del impacto es positivo, dada la oportunidad de desarrollo económico y productivo en la zona • La importancia (importancia relativa de las consecuencias del impacto) se considera alta, dado que la presencia del Proyecto, podría traer consigo la instalación de nuevas actividades productivas para la zona.
49 • La duración se califica permanente o constante, dado a que se manifestará durante la operación que está considerada indefinida. • El desarrollo (tiempo en que el impacto tarda en manifestarse) se califica como muy lento. Dado que el desarrollo de nuevas actividades productivas, podría darse en los años posteriores a la puesta en operación del Proyecto. • La extensión se califica regional, por cuanto la instalación de nuevas actividades económicas, manifestará su aporte en toda la Región. • El impacto es parcialmente reversible. • El riesgo de ocurrencia del impacto se califica como muy probable. En consecuencia, y dada la interacción o acción conjugada de los criterios o factores cuantificados precedentemente, la calificación del impacto resulta positivo medio.
6.7.3. Bienes y Servicios
a) Etapa de Construcción Durante esta etapa no se identificaron impactos para este componente.
b) Etapa de Operación Una vez se inicie la operación del Proyecto, con el aumento de la población flotante y además con las expectativas de instalación de nuevos proyectos en la zona, se espera un desarrollo económico y social de la comuna de Caldera.
Considerando lo señalado en la descripción y caracterización del impacto sobre el aporte a la comuna de Caldera a desarrollarse con la operación del Proyecto, este impacto se califica de la siguiente forma: • El tipo del impacto es positivo, dada la oportunidad de desarrollo a la comuna • La importancia (importancia relativa de las consecuencias del impacto) se considera baja. • La duración se califica permanente o constante, dado a que se manifestará durante la operación que está considerada indefinida. • El desarrollo (tiempo en que el impacto tarda en manifestarse) se califica como lento. • La extensión se califica como puntual. • El impacto es parcialmente reversible. • El riesgo de ocurrencia del impacto se califica como muy probable. En consecuencia, y dada la interacción o acción conjugada de los criterios o factores cuantificados precedentemente, la calificación del impacto durante la operación resulta positivo bajo.
6.8. Patrimonio Cultural
a) Etapa de Construcción
a.1) Sitios Arqueológicos e Histórico
Si bien el Proyecto no contempla una intervención directa sobre el sitio histórico estratégico Fuerte Arturo Prat, algunas de sus actividades, dada su cercanía, podrían afectarlo (Ver Figura 6.4-1 del EIA). Esta situación podría producirse por la falta de conocimiento (capacitación) al personal sobre su ubicación y valor histórico Además las actividades del Proyecto, principalmente el flujo de vehículos, podrían afectar el acceso de turistas hacia el Fuerte Estratégico Arturo Prat.
Además, como se informa en el Anexo 6b) del Adenda Nº1, los otros 19 sitios de interés patrimonial que se encuentran dentro del área de influencia del proyecto pueden ser intervenidos ampliamente por la situación de tránsito en el lugar. Por otra parte, dentro de esta línea de base que abarcó toda el área, se da por entendido que abarca también los posibles lugares a intervenir como botaderos, depósitos de marina, acopios de materiales, caminos, etc., que según el diseño de ingeniería pueden afectar a los sitios presentes en el área, pero debido a la ausencia por el momento de antecedentes de la ingeniería del proyecto sobre estas materias las medidas propuestas se realizarán en torno a la presencia de los sitios, estableciendo un procedimiento de acción frente a esta posibilidad de intervención.
Por el momento, ninguna de estas obras a construir, afectará a los sitios arqueológicos históricos y prehistóricos detectados. Sin embargo, el movimiento de maquinaria pesada y desplazamiento de vehículos en general, podrían alterar los sitios ya detectados o también la excavación de cimientos y construcción de obras provisorias podría poner en evidencia nuevos hallazgos no verificados por la inspección visual.
En Adenda Nº2 se aclara que los 20 sitios arqueológicos detectados no se encuentran emplazados en el área de intervención del presente Proyecto (ver Anexo A3 del Adenda Nº2), sino en la zona aledaña a ella y han sido descritos en este estudio para prospectar el área de influencia directa e indirecta del área a intervenir (sector aledaño) para la
50 Fase I del Proyecto y evaluar un área amplia, que incluyera las directrices para futuras decisiones en torno al futuro proyecto de Fase II del Proyecto y que será presentado en su momento.
En cuanto a la instalación de faenas, se aclara que su ubicación fue precisada en el Anexo 6, lámina 6b de la Adenda Nº1, lámina que se encuentra complementada la relación de los sitios prospectados y su potencial correlación con las rutas de acceso al Proyecto en el Anexo A3 del Adenda Nº2.
En la figura del Anexo A3 del Adenda Nº2, queda registrado que los sitios arqueológicos que podrían eventualmente ser afectados son: 1, 2, 3, 6, 17, 18, 19 y el Sitio Histórico Fuerte Arturo Prat. El criterio de selección para su identificación (sitios vulnerables) fue que eventualmente presentan riesgo de ser intervenidos accidentalmente, dada su cercanía a las obras de la Fase I del Proyecto, o a las rutas de acceso.
a.2) Sitios Paleontológicos
En el Estudio Paleontológico del Anexo C del Adenda Nº3, se indica, que existe cierta superposición del Proyecto a afloramientos de rocas sedimentarias marinas de los Estratos de Caldera y Formación Bahía Inglesa con presencia de abundantes restos fósiles de invertebrados (moluscos) y vertebrados.
b) Etapa de Operación
Durante la fase de operación no se prevé alteración sobre este componente.
6.9. Paisaje
a) Etapa de Construcción
Durante la etapa de construcción se realizará la modificación temporal (aproximadamente 2 años) de los atributos paisajísticos del área, producto de las faenas de construcción. Las obras de construcción se localizan fuera del área de influencia visual directa (a nivel de macropaisaje). El área de influencia visual directa, corresponde a la zona centro norte de la bahía de Caldera, que corresponde a un área de uso principalmente industrial.
En cuanto a la evaluación de paisaje, se identificaron una unidad diferenciable principalmente por su visibilidad desde la ciudad de Caldera. Esta unidad dentro de la cuenca de la Bahía de Caldera presenta mayor vulnerabilidad visual (por la homogeneidad de sus componentes y patrones), mayor sensibilidad visual (por su exposición visual a la ciudad de Caldera y accesibilidad), y por lo tanto es la que presenta mayor Fragilidad Visual.
En resumen, el área del Proyecto se considera de fragilidad visual media a medio alta, sin embargo las alteraciones visuales que pudiese generar el proyecto en su entorno, podrían verse mitigadas debido a que el área ya está intervenida e industrializada.
Considerando lo señalado en la descripción y caracterización del impacto sobre la alteración de la calidad visual durante la construcción del Proyecto, este impacto se califica de la siguiente forma: • El tipo del impacto es negativo, dado a que las faenas realizará una modificación temporal de los atributos paisajísticos. • La importancia (importancia relativa de las consecuencias del impacto) se considera baja, debido a que será una modificación temporal y a que el Proyecto se localiza a una zona principalmente industrial. • La duración se califica larga dado a que la construcción, se realizará durante un período definido de tiempo. • El desarrollo (tiempo en que el impacto tarda en manifestarse) se califica como medio. • La extensión se califica como local, ya que alterará la zona centro norte de la bahía. • El impacto es reversible. • El riesgo de ocurrencia del impacto se califica como probable.
En consecuencia, y dada la interacción o acción conjugada de los criterios o factores cuantificados precedentemente, la calificación del impacto durante la construcción resulta como negativo bajo.
b) Etapa de Operación Las actividades de operación, alterarán en forma permanente la calidad visual de la zona. Al igual que el punto anterior las instalaciones se localizan fuera del área de influencia visual directa (a nivel de macropaisaje). El área de influencia visual
51 directa del Proyecto, corresponde a la zona centro norte de la bahía, que corresponde a área de uso principalmente industrial.
En el Anexo 10a) y 10b) del Adenda Nº1 se presentan imágenes en 3D desde diferentes puntos visuales, que incorporan el paisaje sin proyecto con la presencia del Proyecto en evaluación (Fase I).
Considerando lo señalado en la descripción y caracterización del impacto sobre la alteración de la calidad visual durante la operación del Proyecto, este impacto se califica de la siguiente forma: • El tipo del impacto es negativo, dado a que las faenas realizará una modificación de los atributos paisajísticos. • La importancia (importancia relativa de las consecuencias del impacto) se considera baja, debido a que el Proyecto se localizará en una zona principalmente industrial. • La duración se califica de permanente. • El desarrollo (tiempo en que el impacto tarda en manifestarse) se califica como lento. • La extensión se califica como puntual. • El impacto es reversible. • El riesgo de ocurrencia del impacto se califica como probable.
En consecuencia, y dada la interacción o acción conjugada de los criterios o factores cuantificados precedentemente, la calificación del impacto durante la operación resulta como negativo bajo.
52 7. Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación, de Riesgos y Contingencias Presentadas por el Titular del Proyecto.
7.1. Calidad del aire
A continuación se describen las medidas de mitigación consideradas para cada etapa del proyecto:
a) Etapa de Construcción • Previo al inicio de las faenas de construcción, se estabilizará el tramo de aproximadamente 1 Km. de camino de tierra, Camino Av. Río Huasco, que en la actualidad no presenta algún tipo de tratamiento. Su mantención se realizará cada 2 años • Humectación de caminos de faenas mediante el uso de camiones aljibes, en forma periódica. El agua para la humectación será la proveniente del efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas la que cumplirá con la norma de riego NCh 1.333. En Adenda Nº1 se informa que en el caso eventual de ser requerida una mayor cantidad de agua para el riego o humectación de caminos se efectuará, según los requerimientos, mediante camiones aljibes, para lo cual se contratará el servicio de empresas de la comuna, que tengan los permisos y autorizaciones ambientales correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que este requerimiento adicional se estima improbable, ya que el requerimiento de agua para riego y humectación, no supera la disponibilidad de agua que se obtendrá una vez implementada la PTAS. • Se instalará señalética restrictiva de velocidad para el adecuado tránsito de vehículos livianos y camiones. • Se utilizarán vehículos y maquinarias con sus revisiones técnicas vigentes. • Uso de mallas protectoras en los frentes de trabajo en que se realice movimiento de tierras, a objeto de evitar la dispersión de polvo. • Se mantendrá en todo momento el área de la obra aseada y sin desperdicios. • El pequeño volumen de material de excavación que se generará al comienzo de la etapa de construcción, se dispondrá al interior del predio como relleno y se distribuirá de manera uniforme. De esta forma, se evitará su transporte a botadero de disposición final.
b) Etapa de Operación • La descripción detallada del diseño para evitar las emisiones atmosféricas y al mar del proyecto consiste en el “encapsulamiento” de las correas transportadoras (CV - 203, CV - 202 y CV - 201), además de un “cierre hermético” alrededor de todas ellas, generando un “doble confinamiento”, durante todo el recorrido de las correas en el Puerto de embarque. Asimismo, las torres de transferencia (TR - 201 y TR – 202) también contarán con “cierre hermético”. Por lo tanto, el traspaso de mineral desde el silo o tolva de almacenamiento, que se encontrará en la torre TR - 202, se realizará de manera aislada del exterior. Adicionalmente, se incorporó un sistema supresor de polvo, el que mediante “neblina seca” generará la precipitación de polvo en suspensión que pudiera eventualmente generarse en el traspaso de material desde las torres de transferencias a las correas transportadoras de mineral. • En Adenda Nº2 se informa que el doble confinamiento aplica para las correas transportadoras, torres de transferencia y cargadores radiales (ver fotografía 1-1 del Adenda Nº2). Por ello, el proceso de carguío, transporte, transferencia y retorno de material de hierro estará aislado, impidiendo contacto o relación con el exterior. Asimismo, se implementará en el brazo telescópico o chute cerrado y aislado del exterior en los dos cargadores radiales con un sistema de boquillas que lanzan “neblina seca”, se “humidifica el polvo en suspensión”, aumentando su peso y provocando consecuentemente su precipitación. El brazo telescópico o chute, cuyo extremo se introduce en la bodega siendo capaz de girar en su interior, logrando así que el producto quede homogéneamente distribuido en la superficie de la misma, evitando así la necesidad de equipos auxiliares (mini cargadores) en el interior de las bodegas, de esta manera controlando la emisión de polvo. Por lo tanto, el traspaso del mineral desde el puerto hacia el buque a través de los cargadores radiales o brazo telescópico, será confinado al igual que las correas transportadoras y las torres de transferencia, evitando con esto la dispersión de polvo (fracción fina del mineral) al exterior y caída de material al mar. • Se implementará un programa de mantención de los equipos e infraestructura que asegurará su correcto funcionamiento. • Después de cada embarque se realizará una limpieza por succión, por lo que la instalación quedará limpia de material, y por lo tanto se descarta el derrame de material en ausencia de embarcaciones. Asimismo, se debe tener presente que el carguío de mineral es automatizado y supervisado por un operador cuya función es coordinar el embarque y evitar pérdidas innecesarias de mineral. • Se mantendrán obras de estabilización de Av. Río Huasco, realizando mantención cada 2 años. • Se continuará con la humectación de caminos internos, con una periodicidad de 2 a 3 veces al día, dependiendo de las condiciones climáticas reinantes, manteniendo un registro diario de la actividad, el que estará disponible para fiscalización de la Autoridad Ambiental, en dependencias del Puerto.
53 En Adenda Nº2 se informa que una eventual dispersión de material fino (polvo) durante su transporte y carguío, es despreciable y no significativo. La eficiencia del sistema para capturar el polvo fino, considerando además que el mineral de hierro es un “mineral grueso”, por su bajo contenido de finos, está en un porcentaje aproximado del 90%.
7.2. Ruido
A continuación, se describen las medidas de mitigación consideradas para cada etapa del proyecto:
a) Etapa de Construcción • Mantenimiento adecuado de maquinarias. Respecto de periodicidad de mantenimiento de equipos y maquinarias, se hace presente que estas cumplirán con el plan de mantenimiento de acuerdo a las características técnicas establecidas para cada uno de ellos. Adicionalmente, se mantendrá un registro de los mantenimientos efectuados, el que estará disponible para la fiscalización de la Autoridad Ambiental, en dependencias de la obra. • Instruir al personal de manera de evitar las tareas ruidosas y de minimizar la práctica de tareas ruidosas o mal uso de equipos y herramientas • Controlar la emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga. En relación a la identificación de ruidos innecesarios en las actividades de carga y descarga de materiales y mineral, se precisa que el personal será instruido respecto al control de ruidos innecesarios fuera del horario establecido para dichas actividades. En conformidad a lo anterior, se aclara que las actividades asociadas a la carga y descarga de material están acotadas a la etapa de construcción del Proyecto, carga y descarga de materiales de la construcción, que será efectuada preferentemente durante el horario diurno. • Privilegiar la utilización de maquinaria de baja emisión sonora • En Adenda Nº2 se informar que el Grupo Electrógeno será del tipo “Insonorizado” (encapsulado), lo que asegura su aislamiento acústico hacia al exterior, como también al interior del recinto donde serán instalados. Asimismo, los Motores Eléctricos de la correa transportadora de mineral serán encapsulados, por lo cual éstos se instalarán y funcionarán dentro de casetas cerradas, lo que tiene el efecto de atenuar el sonido y aislarlo acústicamente del exterior. • Control de horarios, velocidades y frecuencia de tráfico en cercanías del núcleo urbano. En Adenda Nº1 se informa que en cuanto a los horarios que se permitirá circular en cercanías del núcleo urbano, cumplirán con lo siguiente: • Horario para circulación: la circulación de vehículos se efectuará durante la etapa de construcción, preferentemente en horario diurno. En el caso de ser necesario trabajar en horario nocturno, se restringirá la circulación de vehículos pesados en el núcleo urbano. • Frecuencia del tráfico: la frecuencia del tráfico durante la etapa de construcción en Adenda Nº1 se ha estimado en una frecuencia de 13 vehículos al día – correspondiente al período peak de la construcción (8 entre camiones y vehículos menores, más, un camión aljibe y cuatro buses), en 2 turnos de 8 horas cada uno – la frecuencia será de aproximadamente 1 viaje en una hora. • Medio de verificación: Se mantendrá un registro de los vehículos y horario de entrada y salida al área del Proyecto, el que estará disponible para la fiscalización de la Autoridad Ambiental, en dependencias de la obra.
b) Etapa de Operación • Control de horarios, velocidades y frecuencia de tráfico en cercanías del núcleo urbano. • Mantenimiento adecuado de maquinarias • Instruir al personal de manera de evitar las tareas ruidosas y de minimizar la práctica de tareas ruidosas o mal uso de equipos y herramientas • Controlar la emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga. • Privilegiar la utilización de maquinaria de baja emisión sonora • En Adenda Nº2 se informar que el Grupo Electrógeno será del tipo “Insonorizado” (encapsulado), lo que asegura su aislamiento acústico hacia al exterior, como también al interior del recinto donde serán instalados. Asimismo, los Motores Eléctricos de la correa transportadora de mineral serán encapsulados, por lo cual éstos se instalarán y funcionarán dentro de casetas cerradas, lo que tiene el efecto de atenuar el sonido y aislarlo acústicamente del exterior.
7.3. Calidad del Agua
A continuación, se describen las medidas consideradas en el diseño del proyecto para la calidad del agua:
• Se utilizará un sistema cubierto de transporte y carga del mineral de hierro, lo que evitará derrames y fugas de material que pudiese caer en la zona intermareal o directamente en el mar.
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A continuación, se describen las medidas de mitigación consideradas para cada etapa del proyecto:
a) Etapa de Construcción • Se pondrá en marcha el “Plan General de Gestión de Riesgos y Control de Accidentes del Proyecto” que se presenta en el Anexo 3.1.-1 del EIA.
Entre los posibles impactos que se podrían generar durante la construcción del proyecto está el aumento temporal y de corta duración de la concentración de sólidos suspendidos totales y turbiedad, en el medio marino. En este sentido, para el Hincado de Pilotes se han considerado las siguientes mejoras tecnológicas: o La perforación funcionará en base a aire comprimido, por lo que no se requerirá lechada, lubricante o aditivo que genere grasas y aceites en el medio marino. Sólo generará un aumento de la concentración de sólidos suspendidos y turbiedad de carácter temporal y acotado geográficamente. o No se considera tronaduras en el mar, por lo que no se prevé un impacto en el aumento de la turbiedad y sólidos suspendidos asociados a esta actividad, en el medio marino
b) Etapa de Operación • Se pondrá en marcha el “Plan General de Gestión de Riesgos y Control de Accidentes del Proyecto” que se presenta en el Anexo 3.1.-1 del EIA.
7.4. Flora y Vegetación
A continuación se describen las medidas consideradas en el diseño del proyecto para la flora y vegetación:
• Para la selección de los sitios de instalación de faenas, se han considerado criterios ambientales de minimización de intervención de vegetación. • Se considera minimizar la intervención en la flora y vegetación del sector, despejando los sectores estrictamente necesarios para materializar las obras proyectadas.
A continuación se describen las medidas de mitigación consideradas para cada etapa del proyecto:
a) Etapa de Construcción • Delimitación de las áreas a intervenir por el Proyecto. • Capacitación al personal para que conozca la importancia y valor de las especies de vegetación presentes en el área del Proyecto. • Se evitará el tránsito fuera de las plataformas de construcción o de caminos habilitados para el Proyecto
En Adenda Nº1 el Titular informa que las características del suelo que será intervenido en esta Fase I tienen una muy baja presencia de vegetación, no obstante ello, el destino final de la vegetación que sea eliminada será en lugares autorizados por la Autoridad para estos fines, en ningún caso será en cuerpos de agua existentes.
En cuanto a las áreas del Proyecto que presenten su capa superficial intacta y no hayan sido removidas previamente por otras actividades como la extracción de áridos que se observó en la Línea de Base, se actuará conforme lo indica el “Plan de Rescate de Flora” (ver Anexo 9 del Adenda Nº1). Dicho Plan tiene por objetivo rescatar especies vegetales que se encuentren en áreas que serán removidas por las obras del Proyecto, principalmente especies participantes del fenómeno denominado “Desierto Florido”. Este Plan orienta el rescate de germoplasma de las eventuales especies de flora que presenten bulbos y rizomas latentes en el suelo, considera, colectar algunos propágulos de las especies dominantes encontradas en el área a intervenir, todas ellas, medidas de manejo ambiental que en su conjunto, contribuirán a rehabilitar algunas áreas posterior a la etapa de construcción del Proyecto.
El Plan de Rescate de Flora propone lo siguiente:
• Todas las áreas a remover deberán ser delimitadas previo al inicio de las faenas. Este Plan se aplicará sólo para aquellas áreas delimitadas, que presenten su capa superficial intacta, y no hayan sido removidas previamente por otras actividades como la extracción de áridos (Fotografía 1, Anexo 9 del Adenda Nº1). • Las labores de rescate y manejo de especies vegetales deben ser supervisadas por un especialista en flora y vegetación, con experiencia en rescate de flora. El período ideal para la ejecución de este plan es entre mayo y julio. • Paralelamente a la liberación de esta área, el Titular escogerá un área cercana, de similares características (exposición, rocosidad, pendiente) que por su grado de remoción (extracción de áridos, Fotografía 1), han
55 perdido las capas superficiales del suelo y con ello la capacidad de generar vida vegetal. El área será de una superficie similar y será rehabilitada por el proyecto. La elección del área será acordada con la autoridad competente. Esta área debe ser revisada por el especialista de flora, un especialista de fauna y un especialista en arqueología, para verificar que efectivamente no exista vida silvestre o patrimonio cultural que puedan ser afectados por la rehabilitación. • En caso de encontrarse especies en categoría de conservación dentro de las áreas delimitadas, se intentará rescatar los individuos completos, en caso de que no se asegure su supervivencia, se colectarán propágulos que serán entregados a un vivero externo, cercano al área del proyecto, autorizado por el servicio competente, para luego ser plantados en el área de rehabilitación. • También se colectarán algunos propágulos de las especies dominantes y otras encontradas en el área delimitada, con el objetivo de rehabilitar algunas áreas después de la etapa de construcción. • Luego de que el área del proyecto se encuentre liberada de individuos vegetales a rescatar en superficie, se extraerán los primeros 30 centímetros del suelo, intentando trasportarlo sin que se disgregue al área de rehabilitación previamente definida. Todo el material que se disgregue del “pan” de tierra, o en caso que no sea posible transportar o reservar el escarpe de la misma forma en que es sacado, debido a la textura que presenta el suelo y su facilidad para disgregarse, deberá ser harneado. • El harneado tiene por objetivo separar los bulbos y rizomas, del sustrato, ya que estas estructuras no pueden quedar en cualquier posición al ser depositados el suelo. Por lo tanto, se reservarán las estructuras conservándolas en lugar fresco y seco, mientras el sustrato es trasportado al área de rehabilitación, siendo distribuido en el mismo espesor que presentaba en su posición original (30 cm.). El sustrato resultante del harneado contiene el banco de semillas en estado de latencia. • Una vez depositado el sustrato, se enterrarán cuidadosamente los bulbos y rizomas en la misma sección (pan de tierra o sustrato disgregado) de donde fueron extraídos, por lo que debe ser un trabajo simultáneo. Los bulbos, cormos y rizomas con estructuras reservantes (Alstroemeria) serán enterrados a una profundidad de 20 a 25 cm., mientras que los rizomas de hierbas hemicriptófitas serán enterrados de 10 a 15 cm. De profundidad. • Finalmente se regará al menos un 10% de la superficie rehabilitada en el período correspondiente a las lluvias, con el objetivo de evaluar el éxito de la medida, y observar los resultados, sin embargo cabe mencionar que esta es una propuesta experimental, ya que existen pocos antecedentes de rehabilitación en la zona. • En caso de que las obras comenzaran en un período en que el fenómeno de “desierto florido” se encuentre activo, el procedimiento será diferente en términos que se deberá esperar el término de la floración y el receso vegetativo absoluto de todas las especies vegetales. • Se espera que realizados los procedimientos adecuados y descritos por este plan, se logre rescatar al menos una parte de la diversidad del área afectada. Desde la fecha de la ejecución del área de rehabilitación, se proponen monitoreos durante los 5 primeros años, sólo en los años en que la ocurrencia de lluvias pueda determinar un evento de “desierto florido” de lo contrario será imposible evaluar los resultados reales del procedimiento. Las áreas control, serán las áreas aledañas al área del proyecto y al área de rehabilitación, que no presenten alteración o movimiento del suelo.
En el mismo sentido, ante la eventualidad de que en la actividad de microruteo se evidencie la presencia de la especie Eremocharis fruticosa, el Titular considera implementar las siguientes medidas: o Previo a la etapa de construcción del Proyecto el especialista de flora procederá a marcar los ejemplares de Eremocharis fruticosa. o Una vez definida la cantidad y localización exacta de los individuos, el Titular encargará a un profesional idóneo, la extracción de todos los ejemplares de la especie en categoría de conservación identificada, que se encuentren eventualmente en el área de intervención directa del Proyecto (demarcada previamente e inspeccionada por un especialista). o Aquellos individuos que puedan ser trasplantados, conforme a tamaño, estado sanitario, entre otras variables. serán extraídos con un trozo de suelo (cama) suficiente para que se guarden las raíces y bulbos que les permitan sobrevivir después de la extracción, para luego ser plantadas. El área seleccionada para el transplante de las especies, corresponde a la zona inmediata desde donde fueron extraídas. o Para aquellos individuos que no sea posible trasplantar dadas su condición biológica, se procederá a recolectar material de semillas para su viverización, en alguna institución de la comuna de Caldera. o El Titular repondrá cada uno de los individuos afectados en una proporción 1:3. Esta medida se dará por satisfactoria cuando se verifique el prendimiento de, por lo menos, el número de individuos afectados por el Proyecto. o Se presentará un Informe a la Autoridad Ambiental, con el resultado de la intervención y las medidas adoptadas.
Finalmente, se estableció como condición o exigencia específica al proyecto que el Titular deberá definir antes de la implementación del Plan de Manejo Biológico presentado, la cantidad de individuos por especie a ser rescatados.
56 7.5. Fauna Terrestre
A continuación se describen las medidas consideradas en el diseño del proyecto para la fauna terrestre:
• Para la selección de los sitios de instalación de faenas, se han considerado criterios ambientales de minimización de intervención.
A continuación se describen las medidas de mitigación consideradas para cada etapa del proyecto:
a) Etapa de Construcción • Capacitar a los trabajadores del Proyecto (a través de folletos y charlas) con el objeto de crear conciencia sobre la preservación de la fauna, dar a conocer procedimientos de protección de la fauna terrestre y acuática (restricciones en cuanto a la persecución, ahuyentamiento, caza y pesca). Se mantendrá un registro actualizado de las actividades de capacitación y de sus participantes. • Evitar el ingreso de animales domésticos en las zonas de instalaciones de faenas (perros, gatos u otros) que puedan depredar a las especies nativas, o inducir condiciones insalubres. • Realizar un plan de rescate de las especies de fauna terrestre en categoría de conservación: Liolaemus bisignathus (lagartija de dos manchas) y Microlophus atacamensis (corredor de Atacama).
Tal como se informa en Adenda Nº1, durante el proceso de “Rescate y Relocalización”, previo a la construcción del Proyecto, se tendrá una idea más objetiva de la abundancia absoluta de las especies de fauna en el área de inserción del Proyecto y se propondrá un porcentaje de individuos a rescatar. La metodología de rescate se orienta a realizar relevamientos de animales en las áreas de impacto del Proyecto (y más específicamente en los microhábitat de las especies objetivos) por varios días, donde un indicador a utilizar podrían ser curvas de saturación de especies; en este caso recolectar individuos hasta que se produzca un decaimiento en sus poblaciones. Finalmente, es importante señalar que los rescates debieran extraer sólo una fracción representativa del stock genético amenazado, dado que en la práctica es improbable el rescate de todos los ejemplares y eventualmente, se podrían generar complicaciones en las áreas de relocalización. Lo anterior debido a que las especies relocalizadas podría provocar saturación en el sistema de relocalización, ya que se debe considerar que en ellas ya están presentes las especies objetivos del rescate. Sin perjuicio de lo anterior, se presentará al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Región de Atacama, para su autorización, el respectivo “Plan de Rescate y Relocalización de Fauna Terrestre”, el que se deberá ejecutar previo inicio de la fase de construcción del Proyecto.
• En relación al resto de la fauna (fundamentalmente aves) en Adenda Nº1 se informa que se espera que ellas abandonen el sitio de faenas, una vez que se inicien las actividades de trabajos, no obstante, en las zonas que circundan al Proyecto habrá especial cuidado en la protección de la fauna del área (fundamentalmente vía señalética y educación ambiental de los operarios).
7.6. Fauna Marina
A continuación se describen las medidas consideradas en el diseño del proyecto para la fauna marina:
• El diseño del Proyecto ha considerado que las estructuras que soportarán al muelle de acceso (cepas) estén a una adecuada distancia permitiendo el libre desplazamiento de la fauna marina hacia en el sector, y no provocando un efecto barrera.
A continuación se describen las medidas de mitigación consideradas para cada etapa del proyecto:
a) Etapa de Construcción • Dado que el método constructivo del puente de acceso y zona de atraque permitirá el libre desplazamiento de la fauna marina hacia zonas aledañas no intervenidas, por lo que no requiere de una medida de mitigación.
b) Etapa de Operación • El diseño del Proyecto ha considerado que las estructuras que soportarán al muelle de acceso (cepas) estén a una adecuada distancia permitiendo el libre desplazamiento de la fauna marina hacia el sector, y no provocando un efecto barrera.
En Adenda Nº2 se informa que en relación a que el sector podría eventualmente ser parte del área de desplazamiento del Chungungo, viéndose en éste caso parcialmente fragmentado con la instalación del Puerto, y en consideración a que se podrían generar eventuales accidentes como derrames de petróleo y/o pérdidas de material, que afectarían a la fauna marina del entorno y/o de alimentación. Asimismo, se destaca que en el caso de encontrarse individuos heridos o afectados, se efectuará el traslado y rehabilitación del o los individuos al Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre de la
57 Universidad de Antofagasta. Adicionalmente, previo al inicio de la construcción del Proyecto se acordará con dicho Centro, el procedimiento relativo al rescate y traslado de las especies, que eventualmente pudieran verse afectadas, por la construcción y/o operación del Proyecto. Por lo tanto, se tendrá personal del Puerto capacitado para efectuar esta intervención y con conocimiento de los procedimientos que se deberán adoptar, en cada caso particular.
En Adenda Nº3 se indica que el Titular informará al Servicio Nacional de Pesca de la Región de Atacama cualquier evento que haga necesaria la ejecución del “Plan de Seguimiento y Rescate”, tanto para la especie Lontra Felina – Chungungo u otros mamíferos, o aves marinas ante un eventual siniestro. Para tal efecto, las partes coordinarán "el traslado y rehabilitación del o los individuos al Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre de la Universidad de Antofagasta".
Asimismo, se aclara que el “Plan de Seguimiento y Rescate” con las medidas de detalle del manejo y protección que deberá adoptar el personal del Puerto y su efectiva coordinación con el Servicio Nacional de Pesca Regional y el Centro de Rescate de la Universidad de Antofagasta, ante un eventual rescate, se presentarán al Servicio Nacional de Pesca de la Región de Atacama, para su aprobación, previo al inicio de la etapa de construcción del Proyecto.
Lo anterior, obedece a la necesidad de coordinar la respectiva capacitación con el “Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre de la Universidad de Antofagasta”, con la finalidad de que las medidas que se adopten en un eventual siniestro. por parte del personal que trabaja en el Puerto, tengan la efectividad que este tipo de intervención requiere para la sobrevivencia y recuperación de la especie, teniendo en cuenta la distancia que media entre Antofagasta y Caldera.
Este acuerdo, incluirá como aspecto fundamental la capacitación al personal que trabajará en el Puerto, ya sea en la etapa de construcción como de operación del mismo, y además, se establecerán los procedimientos de comunicaciones a la Autoridad y el Centro ante un eventual siniestro. La capacitación al personal, incluirá los procedimientos de rescate y traslado de las especies siniestradas, que necesariamente deberá adoptar el personal del Puerto, ante un eventual traslado al Centro (Antofagasta) y/o a la espera de la ocurrencia de un profesional del Centro al sector donde se encuentre la especie siniestrada, según sea el caso. Asimismo, el Titular se compromete a dar todas las facilidades, tanto de personal como de medios logísticos, en relación a las acciones de rescate y traslado, que las especies siniestradas requieran.
Sin embargo, como parte integrante del presente proceso de evaluación ambiental se entregan los contendidos mínimos que deberán ser considerados en las medidas de manejo y protección sobre la especie de Lontra Felina u otra especie de ave o mamífero que por ocurrencia de un eventual siniestro, producto de actividades efectuadas durante la construcción u operación del Puerto, puedan verse afectados:
1) Descripción de fauna potencialmente afectada en caso de siniestro 2) Metodología a seguir para la captura, protección y retención para la evaluación de la afectación 3) Metodología a seguir para retención antes del traslado 4) Metodología a seguir para la reinserción de la especie en su medio 5) Plan de comunicaciones 6) Presentación del informe de resultados
Finalmente, es necesario indicar que se estableció como condición o exigencia específica al proyecto que el Titular deberá remitir a la Subsecretaría de Pesca el Informe del “Plan de Manejo y Protección del Chungungo, otros Mamíferos y Aves”, ya que esta propuesta debe ser analizada y aprobada en coordinación con la Dirección Regional de Sernapesca, Región de Atacama.
En Adenda Nº2 el Titular informa que frente a los eventuales efectos que sobre la biota marina podría tener el “hincado de pilotes”, previo al inicio de la etapa de construcción, presentará a la Subsecretaría de Pesca el respectivo “Plan Relocalización de Especies Bentónicas Marinas”.
En Adenda Nº2 se informa que el Titular además de dar cumplimiento de la Ley 18.892/89 Ley General de Pesca y Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y sus modificaciones, hará una relocalización de los recursos hidrobiológicos (comunidades macrobentónicas) que puedan ser afectados por el hincado de Pilotes durante la etapa de construcción. Previo al inicio de las faenas de construcción de Puerto, se inspeccionará el área de inserción de los Pilotes, efectuando un diagnóstico de las especies hidrobiológicas (comunidades macrobentónicas), que deberán ser rescatadas. Se presentará el respectivo “Plan de Relocalización de Recursos Hidrobiológicos” a la Subsecretaría de Pesca, para su vización y autorización. En dicho Plan se contemplará la relocalización de recursos hidrobiológicos (comunidades macrobentónicas) que eventualmente sean afectados por, hincado de pilotes, y rescate en caso de accidentes de derrames de petróleo y/o caída de material durante la operación del Puerto. El Plan en comento, tendrá a lo menos los siguientes Ítems:
- Plan de Relocalización 1.1 Introducción 1.2 Descripción del Proyecto
58 1.3 Metodología de Captura y Manejo 1.4 Lugar de Captura y Destino de los Individuos 1.5 Condiciones de Traslado 1.6 Cronograma de Actividades y Período por el que se Solicita el Permiso
En relación con lo anterior, es posible señalar que además se contempla un Plan de Monitoreo Especial en caso de derrame, el cual se efectuará a través de la ejecución de un PVA el cual se explica posteriormente en el capítulo de Seguimiento de este documento.
En Adenda Nº3 se indica que previo a la implementación del “Plan de Relocalización de los Recursos Hidrobiológicos” en los sectores que serán intervenidos en el medio marino, se presentará a la Subsecretaría de Pesca la correspondiente solicitud de “Pesca de Investigación”, para su evaluación y autorización.
7.7. Medio Humano
7.7.1. Generación de empleos
A continuación se describen las medidas de mitigación consideradas para cada etapa del proyecto:
a) Etapa de Construcción • Se priorizara la contratación de mano de obra local. Esta actividad se coordinara con la I. Municipalidad de Caldera.
b) Etapa de Operación • Generación de programas de capacitación a través del I. Municipalidad de Caldera, de esta forma la mano de obra interesada pueda desempeñarse en las labores propias de la operación puerto.
7.7.2. Aumento de la demanda local de insumos y productos
El proyecto considera la contratación de servicios hoteleros y residenciales, para su personal.
A continuación se describen las medidas de mitigación consideradas para cada etapa del proyecto:
a) Etapa de Construcción • Se priorizará el uso o contratación de servicios e insumos locales.
7.8. Paisaje
A continuación se describen las medidas consideradas en el diseño del proyecto para el paisaje:
• Las instalaciones portuarias del Proyecto contemplan un diseño simple y lineal, que procura disminuir la alteración visual de su entorno.
A continuación se describen las medidas de mitigación consideradas para cada etapa del proyecto:
a) Etapa de Construcción • Se mantendrán libres de escombros y residuos de todo tipo en lo caminos internos del áreas del Proyecto, durante ambas etapas
b) Etapa de Operación • Se mantendrán libres de escombros y residuos de todo tipo en los caminos internos y en el área del Proyecto.
7.9. Patrimonio cultural
A continuación se describen las medidas consideradas en el diseño del proyecto para el patrimonio cultural:
• La localización del puerto ha sido modificado, con el objeto de que no sea contigua al sitio histórico “Fuerte Estratégico Arturo Prat”.
A continuación se describen las medidas de mitigación consideradas para cada etapa del proyecto:
59
a) Etapa de Construcción
a.1) Medidas en los sitios arqueológicos
A pesar que como se ha explicado el presente proyecto Fase I no considera la afectación de ninguno de los sitios identificados en la Línea Base (20). Sin perjuicio de lo anterior, se presentan medidas para aquellos sitios que aun cuando no se encuentran en el área del Proyecto (Fase I), se localizan aledañas al área de faenas que será intervenida y podrían eventualmente ser afectados por algunas de las actividades de construcción de la Fase I, incluyendo los accesos al área.
En este sentido, la figura del Anexo A3 del Adenda Nº2, queda registrado que los sitios arqueológicos que podrían eventualmente ser afectados son: 1, 2, 3, 6, 17, 18, 19 y el Sitio Histórico Fuerte Arturo Prat. El criterio de selección para su identificación (sitios vulnerables) fue que eventualmente presentan riesgo de ser intervenidos accidentalmente, dada su cercanía a las obras de la Fase I del Proyecto, o a las rutas de acceso.
Las medidas que se han establecido son las siguientes:
• Durante el diseño del proyecto se ha dispuesto que la localización del puerto, no sea contigua al sitio histórico “Fuerte Estratégico Arturo Prat”. • Se mantendrá libres de escombros y residuos de todo tipo el área del Fuerte Estratégico Arturo Prat. • Instalación de barreras físicas que permitan tener el acceso controlado de los trabajadores hacia este sector mientras dure la etapa constructiva y puesta en marcha del Proyecto. • Capacitar a los trabajadores del Proyecto (a través de charlas) con el objeto de dar a conocer la ubicación y el valor histórico de las ruinas del Fuerte Estratégico Arturo Prat y los sitios arqueológicos y paleontológicos presente en el área del Proyecto. En las capacitaciones además se les dará a conocer las medidas de protección que implementará el Proyecto en el sitio (como barreras y señalizaciones) Se mantendrá un registro actualizado de las actividades de capacitación y sus participantes, el que se encontrará a disposición de las autoridades, en las oficinas administrativas del Puerto. • Se instruirá acerca de la Ley Nº17.288, sobre Monumentos Nacional y su Reglamento, haciendo hincapié en la obligación de denuncia frente a hallazgos de piezas u objeto de carácter arqueológico y la figura penal contenida en la misma ley frente a daños, destrucción o hurto de monumentos nacionales.
Además, como se informa en el Anexo 6b) del Adenda Nº1, se propone para la etapa de construcción de este proyecto las siguientes medidas de manejo arqueológico: • Durante la etapa de construcción, que comprenda movimiento de tierra que intervenga a nivel de suelo y subsuelo, se contará con el monitoreo permanente de un arqueólogo y de un paleontólogo. • Cercado perimetral provisorio de los sitios arqueológicos adyacente a la primera etapa del proyecto. Los sitios a cercar son: 1, 2, 3, 6, 17, 18, 19 y sitio histórico Fuerte Arturo Prat. • Establecer conjuntamente con el arqueólogo que realiza el monitoreo, una ruta de acceso a las obras adyacente a la planta Copec, a fin de evitar desplazamientos por el resto del área. • Mantener cercado y prohibido el acceso al Fuerte o Batería Histórica de la Guerra del Pacífico, enviando a su vez a elaborar un Proyecto de Restauración y puesta en valor de dicho sitio. En Adenda Nº3 se informa que la puesta en valor del Fuerte Arturo Prat, se realizará a través de una propuesta que será presentada al Consejo de Monumentos Nacionales para su evaluación y aprobación. Cabe señalar que será incorporado el parecer de la Comunidad y las autoridades locales correspondientes, de manera que la puesta en valor se sustente en el tiempo.
Se establecio como condición o exigencia específica al proyecto que el Titular deberá presentar una medida voluntaria, como aporte del compromiso social - empresarial, para la Habilitación del Fuerte Prat, para la puesta en valor de un sitio patrimonial y cultural de la Comuna de Caldera.
En relación a las otras medidas que el Titular realizará para poner en valor el sitio histórico “Fuerte Arturo Prat” se estableció como condición o exigencia específica para la aprobación del proyecto, que el Titular deberá, en un plazo no mayor a 3 meses, desde obtenida la RCA, coordinar reuniones con el Municipio de Caldera en concordancia con el interés de la comunidad para definir dichas medidas que pondrán valor al sitio histórico “Fuerte Arturo Prat”. Además, el Titular deberá generar medios de verificación de las reuniones anteriores (listas de asistencia, actas, fotos) antecedentes que deben estar en faena para la revisión por parte de la autoridad al momento de una fiscalización.
60 Debido a que este proyecto contempla para los años siguientes etapas de crecimiento y ampliación por medio de la instalación de campamentos, oficinas, bodega, embarcadero, depósitos de maquinaria y conteiner, entre otros se recomienda enfáticamente proceder a un resguardo del patrimonio arqueológico e histórico localizado a través de un monitoreo arqueológico permanente en las obras de construcción que comprenda todo tipo de movimiento de tierra que intervenga a nivel de suelo y subsuelo. Por otra parte se recomienda una evaluación más exhaustiva del impacto ambiental considerando metodologías que permitan definir, rescatar y preservar los materiales en caso de alteración de la matriz de suelo, sobre todo para los hallazgos arqueológicos involucrados.
En Adenda Nº1 se informa que el Titular del Proyecto ha considerado integrar y armonizar los proyectos del Fuerte Arturo Prat, Patrimonio Histórico Nacional, y la Ruta Patrimonial “Litoral de Atacama Caldera- Chañaral” del Ministerio de Bienes Nacionales, mediante un tratamiento interdisciplinario y transversal. En efecto el Titular del Proyecto, ha informado a la I. Municipalidad de Caldera su intención de realizar, voluntariamente, una vez que se apruebe el Proyecto, y en coordinación con el Consejo de Monumentos Nacionales, mejoras a las condiciones en que se encuentra el Fuerte Arturo Prat. Para llevar a cabo lo anterior, el Titular tomará contacto con la SEREMI de Bienes Nacionales, a objeto de que se reserve el apoyo terrestre complementario que sea necesario.
El Titular ha considerado su intensión de realizar mejoras a las condiciones en las que se encuentra el Fuerte Arturo Prat y propone realizar las siguientes obras o actividades en dicho sitio: • Limpieza inicial del fuerte y su entorno inmediato. • Instalación de señalética informativa sobre el valor histórico del fuerte. • Instalación de señalética para el cuidado y limpieza del fuerte • Instalación en la Ruta 5, previa autorización sectorial, de señalética informativa de la existencia del fuerte.
En Adenda Nº3 se informa que a las medidas de protección señaladas se han incorporado las siguientes medidas adicionales o mejoradas:
i. Desplazamiento de la ruta Río Huasco (proyectada por el PRC) hacia el sur poniente de su localización inicialmente definida por el Proyecto (10 m aproximadamente). Esta medida, tiene por objeto la protección de los sitios arqueológicos 1, 2, 3, 6, 17, 18, 19 (Ver Anexo A del Adenda Nº3).
ii. Incorporación de un cerco continuo de protección a lo largo de la ruta “Río Huasco” y calle “Suspiro de Campo” (Ver Anexo A del Adenda Nº3). Esta medida tiene por objeto proteger de la irrupción de vehículos hacia el área de hallazgos arqueológicos. En relación a ello, cabe precisar que actualmente el área de hallazgos presenta una intervención antrópica importante, dada la utilización de área como zona de “jeepeo” y de paseo de veraneantes especialmente durante la época estival. Adicionalmente, se informa que la materialidad de los cercos provisorios de protección serán del tipo estacas de fierro y malla de seguridad naranja que impida el acceso de vehículos, maquinaria y personal a los sitios; se debe instalar además señalética restrictiva al respecto.
En relación a presentar un "Plan de Manejo Arqueológico Integral" una vez caracterizados los sitios existentes en el área del Proyecto (Fases I y II), se informa que con fecha 12/01/2011, fue ingresada al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) la solicitud para realizar la caracterización solicitada. La citada solicitud se presenta en el Anexo B del Adenda Nº3, y en cuanto se tenga aprobación por parte del CMN se iniciarán las labores de reconocimiento y caracterización de los sitios.
Previo al inicio de la etapa de construcción del Proyecto, el Plan de Manejo Arqueológico, resultante, será presentado al CMN para su aprobación. Cabe precisar que mientras ello se concrete, serán implementadas las medidas de protección (desplazamiento de la ruta y cercos provisorios) señaladas anteriormente.
Finalmente, cabe informar que se establecio como condición o exigencia específica para la aprobación del proyecto las siguientes medidas relacionadas con la protección de los sitios arqueológicos:
• La ejecución de los pozos de sondeo de caracterización de todos los sitios que han sido autorizados por el Ord. Nº 1624 del 04.04.11 del Consejo de Monumentos y corresponde a los 20 sitios informados en el proceso de evaluación.
• El Titular no podrá afectar los sitios arqueológicos e histórico detectados durante la evaluación ambiental. Por lo tanto, el Titular deberá concluir con las excavaciones arqueológicas autorizadas (mediante el Ord. 1624 del 04.04.11 del CMN) e instalar la totalidad de los cercos de protección de cada sitio, previo a realizar obras o acciones del proyecto en el área de emplazamiento de los sitios arqueológico e histórico (Fuerte Arturo Prat) detectados durante la evaluación ambiental del proyecto en su Fase I y que se encontrarían en el AID del proyecto en su Fase II. Este cercado debe ser instalado bajo la supervisión de un arqueólogo y de modo posterior a la obtención de los resultados de los pozos de sondeo autorizados mediante el Ord. Nº 1624 del 04.04.11.
61 • El Titular deberá instalar el cerco continuo a lo largo de la ruta "Río Huasco" y calle "Suspiro de Campo", para evitar la irrupción de vehículos hacia el área de hallazgos arqueológicos, posterior a la ejecución de los pozos de sondeo solicitados por el Consejo de Monumentos Nacionales, particularmente aquellos 10 a realizar a lo largo del camino y particularmente en el área aledaña a los sitios Nº 1 y 2. Además, el Titular deberá instalar dicho cerco antes del inicio de cualquier obra o acción asociado al proyecto en su Fase I y bajo la supervisión del monitoreo arqueológico permanente. Este cercado debe ser instalado bajo la supervisión de un arqueólogo y de modo posterior a la obtención de los resultados de los pozos de sondeo autorizados mediante el Ord. Nº 1624 del 04.04.11.
• El Titular deberá facilitar condiciones adecuadas para realizar las charlas de inducción al personal que serán de responsabilidad del arqueólogo monitor. El Titular deberá llevar un registro de los trabajadores a quienes se dicte las charlas y entregar dicha información como anexo en los informes de monitoreo mensuales solicitados.
• El Titular deberá presentar – en el contexto de la Fase I – el Plan de Manejo Arqueológico Integral, el que debe estar basado en los resultados, las conclusiones y recomendaciones de protección obtenidas desde los pozos de sondeo autorizados (Ord. 1624 del 04.04.11 del CMN). El Titular no podrá instalar ningún cercado mientras el mencionado Plan de Manejo Arqueológico Integral no sea visado por el Consejo de Monumentos Nacionales.
• El Titular deberá incorporar todas las observaciones, complementos y cambios del Consejo de Monumentos Nacionales informadas a través del Ord. Nº1624 del 04.04.11 sobre las deficiencias metodológicas para las excavaciones arqueológicas solicitadas.
• El Titular no podrá afectar el patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N° 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación. En caso de hallazgos (arqueológicos, históricos y/o paleontológicos) durante las obras de construcción del proyecto en su Fase I, el Titular deberá detener las obras y dar aviso de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para determinar las acciones a seguir. Las medidas que corresponda implementar para el rescate de los hallazgos, deberán ser asumidas por el propio Titular.
• El Titular deberá instalar cercos formados por estacas de fierro y malla dorment color naranja, dado que se entiende que serán provisorios. Todos los sitios deberán a su vez señalizarse, indicando su estatus, protección legal y la prohibición de acceso.
• El Titular deberá presentar al Consejo de Monumentos Nacionales el Plan de Puesta en Valor del Fuerte Arturo Prat para su evaluación y aprobación. Dicho Plan deberá presentarse durante la evaluación ambiental del proyecto Fase II e incorporar el parecer de la Comunidad y las autoridades locales correspondientes, de manera que la puesta en valor se sustente en el tiempo.
• El Titular deberá considerar que previo a la futura puesta en valor del Fuerte Arturo Prat el Titular, sea autorizado oportunamente por el Ministerio de Bienes Nacionales conforme a los criterios y políticas desarrolladas en materia de conservación y difusión del patrimonio histórico militar. Lo anterior en consideración que el sitio no sólo corresponde a un patrimonio histórico militar, sino que además se trata de un inmueble estratégico desde el punto de vista de la defensa y soberanía nacional, emplazado en terrenos del Fisco de Chile.
a.2) Medidas Paleontológicas
Se informa que producto del informe Paleontológico presentado en el Anexo C del Adenda Nº3, y en base a las sugerencias realizadas por el Paleontólogo, se realizará un monitoreo paleontológico durante las faenas de habilitación del Proyecto con la finalidad de evitar efectos negativos sobre los componentes paleontológicos mencionados.
Paralelamente, se efectuarán muestreos paleontológicos de detalle previo a la habilitación de la infraestructura portuaria. Estos muestreos deberían tener el carácter de salvataje paleontológico en el sentido de obtenerse una colección de especies representativa de los niveles fosilíferos que serán intervenidos.
Adicionalmente, realizarán charlas y/o capacitaciones acerca del patrimonio paleontológico y las leyes que lo rigen, a todos los trabajadores que ejecutarán las actividades tanto en la etapa de construcción como de operación del Puerto, asimismo, se incorporará señalética para la indicación, advertencia y protección de sitios paleontológicos identificados dentro del área del Proyecto.
62 8. Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes
8.1. Plan de Prevención de Riesgos Ambientales
En esta sección se presenta un Plan de Prevención de Riesgos que se llevará a cabo para prevenir la ocurrencia de accidentes o emergencias ambientales, minimizando los potenciales daños a trabajadores, comunidad vecina, al medio ambiente circundante y a las instalaciones propias de la empresa.
8.1.1. Estrategia General de Prevención de Riesgos El Titular posee una estrategia general de prevención de riesgos que incorpora algunas medidas al Proyecto en sus distintas etapas de desarrollo. Esta estrategia cuenta con los siguientes componentes: • Medidas ambientales incorporadas en el diseño de ingeniería del Proyecto: A partir de los estudios de ingeniería realizados se han incorporado medidas orientadas a prevenir y/o minimizar los riesgos asociados a este tipo de proyecto. Dichas medidas serán ratificadas por los futuros estudios de ingeniería básica. • Verificar sistemáticamente el cumplimiento de la normativa aplicable: Tanto el diseño de ingeniería como los programas de construcción considerarán el cabal cumplimiento de la normativa vigente. Dicha normativa está referida a aspectos relacionados con las condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo, accidentes y enfermedades, prevención de riesgos, salud y seguridad. En este contexto, el Titular velará por que se cumpla cada una de las exigencias y condiciones que establece la ley. • Establecimiento de áreas de restricción: De especial interés es la protección de las zonas mayormente sensibles identificadas en el proceso de evaluación de impacto ambiental, Fuerte estratégico Arturo Prat. • Programas Internos de Control de Riesgos y Prevención de Accidentes: Se contará con un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el cual será aplicado en todas las etapas de desarrollo del Proyecto. Su contenido, alcance y supervisión se ajustara a lo exigido por la normativa vigente. • Medidas contra emergencias: Se contará con un Plan de Emergencias, en todas las instalaciones (ver Anexo 3.1- 1 del EIA) que da cuenta, entre otras cosas, de la forma y plazos máximos que se seguirán en caso de generarse las siguientes situaciones: o Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos (u otras sustancias susceptibles de contaminar); o Plan de Contingencia para Caída de Mineral de Hierro; o Plan de Contingencia para el Control de Incendios; o Plan de Contingencia ante Fenómenos Naturales. Adicionalmente se velará porque se disponga de equipos e infraestructura suficiente para atender las eventuales emergencias que se puedan producir durante el desarrollo del Proyecto. Por otra parte, al interior de las instalaciones, se definirán zonas de seguridad, como áreas de evacuación ante algún evento sísmico, avalancha o deslizamiento, e incendio. Asimismo, se contarán con personal medico auxiliar. Se estableció como condición o exigencia especifica al proyecto que el Titular deberá tener aprobado el Plan de Contingencia por la Autoridad Marítima, antes de iniciada la fase de operación del proyecto.
8.1.2. Identificación de Riesgos Ambientales
a) Riesgos Naturales
El riesgo natural es la probabilidad de ocurrencia de eventos naturales de tipo catastrófico con consecuencias para la población, el medio construido y/o los recursos naturales, y cuya causa o factor desencadenante se relaciona con la estructura y dinámica meteorológica, geomorfológica, hidrológica, sísmica y/o volcánica (inundaciones, remociones en masa, etc.).
Dada su naturaleza costera, el Proyecto se encuentra expuesto a riesgos de sismos y tsunamis, la costa de Caldera se ha visto afectada al menos por 12 tsumanis con diferentes efectos, los cuales se han originado o asociado a la actividad sísmica que se ha registrado en el norte de Chile, con magnitudes superiores a 7,0 grados.
El impacto de un tsunami al llegar a la costa depende de la magnitud del fenómeno que lo induce, la distancia desde su punto de origen de la costa, la configuración de la línea de costa y topografía submarina.
El Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile elaboró la carta de inundación por Tsunami para el puerto de Caldera, de la cual a partir de la cota de inundación definida para Caldera, es posible presumir en principio y delimitar las áreas de riesgo en el borde costero, considerando una franja de seguridad hasta los 10 m.s.n.m. para instalaciones y usos mas vulnerables, a fin de resguardar la inclusión de esta variable de riesgo en el diseño y construcción y prevenir potenciales daños.
63 En Adenda Nº2 el Titular informa que no almacenará ningún tipo de sustancia o residuo peligroso en la zona de inundación.
b) Riesgos Antrópicos El riesgo antrópico se refiere a eventos accidentales cuyo origen o factor desencadenante se relaciona con actividades humanas. Para el caso de las obras que considera el Proyecto estos riesgos se concentran principalmente durante las actividades de construcción de las obras.
i) Riesgo de incendio El riesgo de incendio se refiere a una condición que puede contribuir al inicio o propagación del fuego y que puede representar un peligro a la vida de las personas y/o a la propiedad pública y privada. Para el caso del Proyecto, es posible encontrar este tipo de riesgo en los recintos de almacenamiento de combustibles u otras sustancias utilizadas. Asimismo, este riesgo se presenta ante un deficiente estado de las instalaciones eléctricas de los equipos.
ii) Riesgo por accidentes de tránsito asociados al Proyecto Implica la ocurrencia de choques contra obstáculos fijos o colisiones entre dos vehículos, atropellos y volcamientos. Al respecto, influyen en él, equivocadas maniobras al conducir, condiciones climáticas desfavorables, condición de los caminos y mantención de los vehículos. Este riesgo estará presente en ambas etapas de desarrollo del Proyecto (construcción y operación), considerando que existirá un flujo vehícular permanente.
iii) Riesgo por derrame de sustancias peligrosas Este tipo de riesgo es generado por el transporte, almacenamiento y manipulación de algunos materiales potencialmente peligrosos tales como gasolina, petróleo, aceite para maquinarias y solventes.
El Proyecto no contempla la carga o descarga de graneles líquidos, solo carga de mineral de hierro (sólido). Por lo tanto, la única actividad asociada al Proyecto que podría generar un eventual derrame de combustible, durante la etapa de construcción, es la carga de la grúa de hinca.
Durante la etapa de operación, un eventual derrame de hidrocarburos corresponde a una contingencia; difícil de precisar con antelación, representaría un hecho aislado, improbable y sin relación directa con las actividades propias del Puerto; en consecuencia, no hay estructuras dedicadas a esta actividad.
Las consecuencias inmediatas por el derrame de sustancias peligrosas van desde lesiones, quemaduras, asfixias, entre otras. Este tipo de riesgo, estará presente, particularmente asociado al traslado de insumos requeridos para la ejecución de obras y su almacenamiento en las instalaciones.
En el Anexo 3.1-1 del EIA se presentó el “Plan General de Emergencias y Contingencias Portuarias” que da cuenta de la forma y plazos máximos que se seguirán en caso de generarse las siguientes situaciones: Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos (u otras sustancias susceptibles de contaminar); Plan de Contingencia para Caída de Mineral de Hierro; Plan de Contingencia para el Control de Incendios; Plan de Contingencia Ante Fenómenos Naturales.
Además, en Adenda Nº1 se informa que en caso de accidente con derrame de sustancias peligrosas, se activará un plan de comunicaciones, se inspeccionará el área, por parte del personal calificado (que haya sido preparado para las situaciones de contingencia) y buzo que cuente con los permisos y calificaciones por parte de La Gobernación Marítima de Caldera, verificando la presencia de daño ambiental, se dimensionará la emergencia, se procederá a la inmediata limpieza y /o retiro del suelo afectado. Para ello, se contará con la implementación necesaria para el retiro de la sustancia derramada, sean éstos palas, maquinaria, bombas, estanques de almacenamiento provisorios, según se requiera. Si bien se prevé que cualquier derrame accidental tendrá una baja o leve magnitud, considerando el tipo y cantidad de materiales peligrosos que existirán en las instalaciones de faena, se contará con los procedimientos de respuesta para estos episodios, de manera tal que causen el menor impacto posible.
Las medidas de restauración del medio biótico que se adoptarán, dependerán del tipo de accidente, el área afectada y de la sustancia de que se trate (peligrosa o no peligrosa). El Titular ante la eventualidad de un evento de esta naturaleza, tiene la obligación de activar de inmediato el respectivo “Plan de Emergencia”, y en caso de requerir una inspección submarina, se dará aviso a la autoridad marítima y proponer a la Autoridad Ambiental las medidas de restauración del medio biótico, que sean pertinentes de realizar, de acuerdo a la magnitud del evento. La Autoridad deberá visar y autorizar al Titular la ejecución de las medidas propuestas.
64 En Adenda Nº1 se informa que durante la etapa de construcción en la carga de combustible a la grúa de hinca se efectuará cumpliendo con las siguientes medidas de seguridad, para evitar eventuales derrames al mar: • Antes del carguío se debe verificar que la grúa se encuentre totalmente estabilizada. • El motor deberá estar apagado. • No se permitirá fumar • Se prohibirán actividades en caliente tales como soldaduras o cualquier otra que genere chispas en un radio no menor a siete (7) metros • Los recipientes de los combustibles irán dentro de contenedores (Bins) para evitar derrames eventuales. • Las mangueras serán revisadas antes de su operación y se vigilará en todo momento el carguío de combustible y el buen funcionamiento de estas, de manera de prever anticipadamente un eventual derrame. • En el área de carguío se mantendrá disponible la cantidad de extintores y arena que establece la normativa aplicable. • El jefe de turno dispondrá el despliegue preventivo de las barreras de contención, paños absorbentes y todos los elementos de control indicados en el Anexo 3.1-1 del EIA, al momento del carguío de combustible hacia la grúa hinca. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de derrame accidental de combustible, producto de esta actividad, se actuará conforme a las medidas señaladas en el acápite número 2.9.2 “Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos (u otras sustancias susceptibles de contaminar)”, del Anexo 3.1-1 del EIA. Finalmente, se aclara que estos procedimientos se incluirán en el “Plan de Contingencia”, el que será presentado y tramitado ante la Autoridad Marítima, previo a la etapa de operación del Puerto, dando así cumplimiento a lo establecido en el “Reglamento para el Control de la Contaminación” (DIRECTEMAR, 1994). Se estableció como condición o exigencia especifica al proyecto que el Titular deberá tener aprobado el Plan de Contingencia por la Autoridad Marítima, antes de iniciada la fase de operación del proyecto.
iv) Riesgo Ambiental: Ocurrencia caída de mineral de hierro en el proceso de carga en los buques. El mineral de hierro desde la torre de transferencia TR-201 será depositado en la correa transportadora, luego ésta descargará el mineral de hierro en la torre de transferencia TR-202, la cual contiene al silo. Este dividirá el mineral de hierro en dos flujos para traspasarlo a otras 2 correas transportadoras que lo conducirán a cada uno de los cargadores radiales, los que a su vez depositarán el mineral al interior de las bodegas del barco. Las correas serán cubiertas, y las TR201 y TR202 serán cerradas y equipadas con sistemas de control de polvo de modo de evitar la dispersión del material fino. No obstante lo anterior, durante este proceso existe el riesgo de la salida del mineral de hierro desde las correas trasportadoras, o desde las torres de transferencia TR-201 y TR-202 o bien, desde el proceso de carga del mineral a los buques, con la consecuencia de que el mineral de hierro caiga al mar.
Como se desprende del punto anterior, a partir de los estudios de ingeniería realizados para el diseño del Proyecto, se han incorporado medidas orientadas a prevenir y/o minimizar este tipo de riesgos, incorporando sistemas de control de polvo y correas cubiertas. Además, en el proceso de carguío del mineral de hierro, el cual se lleva a efecto, a través de los cargadores radiales, su diseño ha considerado que estén equipados con un brazo telescópico el que en su extremo se introduce en la bodega siendo capaz de girar en su interior minimizando el riesgo de la caída del mineral de hierro.
iv) Fallas en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS).
En Adenda Nº2 se informa que en caso de existir y persistir alguna falla en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, además, de paralizar las actividades durante la etapa de construcción o de operación, según corresponda, y de comunicar la determinación tanto a la Autoridad Ambiental, como a la Autoridad Sanitaria; el agua no tratada, y almacenada en los estanques (30 m3 máx.) será retirada por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria.
En Adenda Nº1 se informa que ante la eventualidad de que la falla persista más de 24 horas, el Jefe de Operaciones podrá determinar la paralización temporal de los trabajos y/o enviar con camiones limpia fosas, el agua no tratada a las instalaciones de Aguas Chañar, para su tratamiento correspondiente.
En el caso de falla de la planta de tratamiento, en la etapa de operación, los estanques tendrán la capacidad de almacenar aguas no tratadas, a lo equivalente de a lo menos tres días de operación, tiempo que se estima más que suficiente para la reparación de una falla incluso mayor. Sin embargo, ante la eventualidad de que la falla persista, el Jefe de Operaciones podrá determinar la paralización temporal de las operaciones del Puerto y/o
65 enviar con camiones limpia fosas, el agua no tratada a las instalaciones de Aguas Chañar, para su tratamiento correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario señalar que el agua almacenada en los estanques, será retirada del mismo varias veces al día - tanto en la fase de construcción como operación del Proyecto - mediante camiones aljibe, para su utilización, y por lo tanto, no se prevé un sobre stock, que pueda provocar una contingencia.
Cabe precisar que, se mantendrá un registro del egreso del agua no tratada del Puerto y de su respectivo ingreso a la PTAS de la empresa sanitaria local. Por otra parte, el operador de la PTAS del Puerto, llevará una “Bitácora” con el registro de las actividades diarias de la Planta. Ambos registros, según corresponda, estarán disponibles para la fiscalización de la Autoridad Ambiental, en dependencias del Puerto.
8.1.3. Medidas de Prevención según Riesgos Identificados A continuación, se presentan las medidas de seguridad que se aplicarán en caso de generarse uno o más de los riesgos antes señalados durante las diferentes etapas del Proyecto.
a) Sismos y Tsunamis • El diseño de ingeniería y la construcción de las instalaciones del Proyecto, obedecen a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia sísmica. El diseño de ingeniería y la construcción de las instalaciones del Proyecto incorpora el riesgo de tsunami con el objeto de resolver la viabilidad de las obras. • Se definirán zonas de seguridad y un Plan de Evacuación de Emergencia. • Se mantendrá en todo momento el sistema de Alerta Temprana y el Plan de Comunicaciones activos.
Los eventuales problemas geotécnicos y el análisis de riesgo sísmico, han sido considerados en el diseño de la obras de la Fase I del Proyecto, en la medida de la magnitud de las obras (Ver Anexos 8 y 11 del Adenda Nº1).
En Adenda Nº2 el Titular informa que no almacenará ningún tipo de sustancia o residuo peligroso en la zona de inundación.
b) Incendio • El Titular tomara todas las medidas y obligaciones necesarias para minimizar el riesgo de incendio. • En las instalaciones de faenas, se construirán recintos especialmente habilitados para el almacenamiento de combustible y otras sustancias inflamables. Los materiales inflamables se mantendrán en forma ordenada y clasificada al interior del recinto. El prevencionista de riesgos realizará una inspección permanente, detectando posibles fallas en los procedimientos de manejo de estas sustancias. • Se dispondrá en las áreas de trabajos e instalaciones, de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.). • Se constituirá una brigada adiestrada, la que se mantendrá siempre operativa • El manejo de combustible se realizará de acuerdo a los procedimientos establecidos por la SEC. • Las instalaciones eléctricas serán diseñadas, construidas y operadas de acuerdo con los estándares técnicos establecidos por la SEC. • Se contará con un Plan de Mantención Preventiva, que incluirá el adecuado estado y funcionamiento de las instalaciones eléctricas.
c) Accidentes de tránsito • Se implementará un procedimiento formal para enfrentar accidentes de tránsito que permitan atender la emergencia en forma oportuna. • El personal a contratar para manejar los camiones, buses o maquinarias, será personal calificado, con licencia de conducir al día. Se les exigirá licencia según lo señalado en la Ley de Tránsito (Nº 18.290). • Los vehículos cumplirán con la legislación de tránsito aplicable (revisión técnica, seguros, permiso de transporte, reglamentación de transporte de personal, etc.). • Se instalará señalética restrictiva de velocidad para el adecuada tránsito de vehículo livianos y camiones. • El peso de los camiones cargados con equipos o materiales no deberá exceder los máximos permitidos de acuerdo a las rutas/puentes que se estén utilizando. En caso contrario, se obtendrán los permisos correspondientes de la Dirección de Vialidad en cada caso. • El transporte de combustible y otros materiales se realizará de acuerdo a lo estipulado en la legislación vigente. • Toda vez que sea necesario el paso de carga sobredimensionada por caminos, calles de ciudades o pueblos, se coordinará con Carabineros de Chile y las autoridades locales correspondientes. • Se contará con un sistema de comunicaciones (radios, celulares) que permita la comunicación expedita con los distintos frentes de trabajo. • Los atraviesos peatonales existentes se mantendrán permanentemente habilitados durante la ejecución de las obras.
66 • Se dispondrá señalización especial en los lugares de acceso a los frentes de trabajos. Para ello se utilizarán señales; barreras; luces intermitentes eléctricas; y cilindros delineadores. • La maquinaria y vehículos que operen en los frentes de trabajo se mantendrán en óptimas condiciones de funcionamiento.
En Adenda Nº1 el Titular se compromete a presentar a la Dirección Regional de Vialidad, previo a la ejecución de las obras de construcción del Proyecto, el respectivo “Plan de Prevención de Riesgos de Accidentes del Tránsito”, en el que se incluirá el número y la ubicación de la señalética restrictiva de velocidad, para vehículos livianos y pesados. Se aclara, que en esta etapa no es posible definir con exactitud, el tipo, cantidad y ubicación específica de la señalética, ya que dependerá de la empresa contratista que se adjudique las obras de construcción del Proyecto y sobre todo, como ésta organiza internamente su instalación de faenas. Por esta razón, el Titular se compromete a presentarlo previo al inicio de las obras de construcción y previo también, a la instalación de faenas por parte de la empresa contratista.
d) Riesgo de derrame de sustancias peligrosas • El transporte de líquidos, tales como combustible y otros que se puedan requerir en la faena, se regirán por las disposiciones de la legislación vigente. • El transportista o conductor poseerá la licencia adecuada, en conjunto a la capacitación necesaria para responder en caso de accidentes, con derrame de las sustancias transportadas. • Los conductores de los vehículos de transporte contarán con capacitación en el manejo y manipulación de las sustancias que transportan, así como en procedimientos de primeros auxilios y control de eventuales derrames (incluye la instrucción de los procedimientos asociados al manejo de sustancias peligrosas) • Se capacitará al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias en las instalaciones. Para verificar lo anterior se mantendrá un registro con el nombre de las personas capacitadas, la fecha, firma, y los datos del profesional a cargo de la inducción. Este registro estará disponible en faena en caso de ser requerido por la autoridad. • Se dispondrá de un área especial de almacenamiento para estos materiales al interior de las instalaciones, la cual estará debidamente señalizada y acondicionada según lo dispuesto por la normativa competente. • Los tambores de combustibles y aceite se dispondrán sobre pallets de madera u otros dispositivos con el objeto de facilitar su transporte y evitar la humedad y corrosión de los mismos, por efecto del contacto directo entre los tambores y el suelo. • Se dispondrá en esta área de elementos que permitan la contención de derrames. • Los recintos de acopio de estas sustancias, contarán con las Hojas de Seguridad respectivas, que contendrán entre otros datos, las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo. • La carga de combustible a maquinarias y equipos utilizados, se hará en un área previamente definida y claramente demarcada. El lugar donde se realice la carga de combustible a maquinarias y equipos utilizados se hará en un área previamente definida, demarcada, con losa de cemento impermeabilizado y sistema de contención de derrames que cumpla con el objeto de evitar derrames”. Lo anterior, para evitar contaminar el medio ambiente y la generación de residuos. • Los aceites de cambio y otros desechos aceitosos se almacenarán transitoriamente y se manejarán de acuerdo a las indicaciones establecidas en el D.S Nº 148/2003. • Conforme el Decreto Supremo Nº 379/86 del MINECON que regula el almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo destinado a consumo propio, el Titular inscribirá los estanques de combustibles en los registros de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), siempre que éstos tengan una capacidad superior a 1,1 metros cúbicos, en caso contrario, no será necesario su inscripción en dicho registro.
En Adenda Nº1 se informa que frente a una eventual caída de mineral, objetos extraños, o derrame de hidrocarburos, se presentó en el Anexo 3.1-1 del EIA el “Plan General de Emergencias y Contingencias Portuarias”, el que establece los procedimientos y tiempos de acción en caso de la ocurrencia de estos escenarios.
En Adenda Nº3 se aclara que el Jefe de Turno dispondrá y desplegará en el cuerpo de agua, todos los elementos de control indicados en el Anexo 3.1.1 del EIA, incluyendo barreras absorbentes y de contención, como medidas preventivas o de respuestas, los cuales estarán determinados por el tipo de actividad que se desarrolle; a saber:
o Durante la etapa de construcción, el despliegue de barreras de contención se efectuará de manera preventiva, exclusivamente durante cada carguío de combustible de la Grúa Hinca de Pilote.
o Durante la etapa de operación, no se contempla el carguío de combustible a buques, ni otra actividad que pudiera representar un potencial derrame de hidrocarburos u otros elementos al mar, sin perjuicio de lo anterior, se aclara que durante esta etapa las actividades asociadas a un eventual derrame de combustible u otros correspondería exclusivamente a eventuales situaciones de contingencia, que no guardan relación con las actividades propias del Puerto de Embarque de Mineral de Hierro.
67
Dado lo anterior, las barreras absorbentes y de contención se desplegarán como respuesta a la activación del “Plan de Contingencia”, presentado en el EIA del Proyecto, el cual conforme a lo solicitado por la Autoridad Marítima, el “Plan de Contingencia” definitivo será presentado y tramitado sectorialmente, previo al inicio de las actividades del Puerto. Se estableció como condición o exigencia especifica al proyecto que el Titular deberá tener aprobado el Plan de Contingencia por la Autoridad Marítima, antes de iniciada la fase de operación del proyecto.
e) Riesgo de Caída de mineral de hierro • Antes de una maniobra de carguío se revisara que las operaciones estén en óptimo uso. En Adenda Nº1 se informa que la expresión se refiere a que previo al carguío de material se verificará que todos los equipos estén en correcto funcionamiento. Lo anterior será verificado a través de los sistemas de control automatizados. • Mantención de los equipos mecánicos: tolvas, correas, grúas, otros con mantenimiento normal de motores eléctricos, y partes y piezas mecánicas. • Mantenciones periódicas de la mecánica de los equipos de carguío brazo telescópico, mangas, entre otros.
8.1.4. Plan de Medidas de Control de Accidentes
8.1.4.1. Medidas Específicas de Control de Accidentes
El Plan de Control de accidentes está compuesto por una serie de medidas específicas para cada riesgo, las cuales se activarán en caso que fallen las acciones preventivas indicadas en la sección anterior. No obstante, cabe recordar que en el anexo 3.1-1 del EIA se presenta el “Plan General de Gestión de Riesgos y Control de Accidentes del Proyecto” que da cuenta, entre otras cosas, de la forma y plazos máximos que se seguirán en caso de generarse las siguientes situaciones: Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos (u otras sustancias susceptibles de contaminar); Plan de Contingencia para Caída de Mineral de Hierro; Plan de Contingencia para el Control de Incendios; Plan de Contingencia Ante Fenómenos Naturales.
En Adenda Nº1 el Titular informa que incluirá dentro del “Plan de Respuesta a Emergencia”, las comunicaciones al Departamento de Protección Civil y Emergencia de la I. Municipalidad de Caldera.
a) Sismos y Tsunamis • Dependiendo de la magnitud del sismo, se activará la alarma y si es pertinente la evacuación hacia las zonas de seguridad. • Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones del personal entrenado. • Producido un sismo, se procederá a evaluar los daños en la estructura física de los elementos de tierra y obras marinas, estableciendo equipos de reparación de estos sistemas.
b) Incendio • Se activará la alarma de incendio. • Se dará aviso de inmediato al supervisor a cargo quien informará a los encargados de prevención de riesgos y a la brigada de emergencia. • Se activará el procedimiento contra incendios, que incluye la presencia de la Brigada de Emergencia, quienes estarán capacitados en el uso de extintores y tratarán de extinguir el fuego, sólo si el siniestro es controlable. • Si no es posible controlar la situación se dará aviso inmediato a Bomberos y se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad. • Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. • Se deberá investigar las causas del siniestro. • Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el siniestro este controlado.
c) Accidentes de tránsito • Se informará del accidente al supervisor a cargo, quién deberá tomar las siguientes medidas: • Asegurarse que los accidentados sean trasladados a centros de atención médica. • Asegurarse que Carabineros ha sido informado del accidente. • Disponer equipos y maquinaria para ayudar a despejar la ruta en el más breve plazo (una vez que la autoridad responsable lo autorice). • Asegurarse que las compañías de seguros involucradas sean avisadas en forma oportuna. • Registrar e informar el accidente en formulario previamente definido.
d) Derrame de sustancias peligrosas
68 • En caso de derrames accidentales de productos químicos o contaminantes (aceites, lubricantes y pinturas) al suelo, se realizará una inmediata limpieza y retiro del suelos afectado. Para ello, se contará con la implementación necesaria para el retiro de la sustancia derramada, sean éstos palas, maquinaria, bombas, estanques de almacenamiento provisorios, según se requiera. Asimismo, se deberán seguir los procedimientos establecidos en la Hoja de Seguridad. • Se verificará si hay personas que se hayan visto afectadas por el derrame. En caso que se requiera, se procederá a utilizar los elementos apropiados para resguardar primero la vida y salud de dichas personas.
El Plan de Rescate de Flora (Anexo 9 del Adenda Nº1) informa que ante la posibilidad del derrame de sustancias peligrosas en el área se efectuará el siguiente procedimiento:
• En caso de tratarse del área de las obras, está dentro de las áreas delimitadas que han sido liberadas de vida silvestre, por lo que se procederá a tomar las medidas necesarias para la conservación del suelo y del agua. • En caso de tratarse de áreas aledañas al área de las obras, además de las medidas de conservación de suelo y agua se tomarán medidas respecto a la flora y fauna silvestre. • Luego de ser extraídas las secciones contaminadas y de existir pérdidas de vegetación, se recogerán propágulos de individuos vegetales cercanos, que serán entregados a un vivero cercano externo, para ser reproducidos, y ser replantada el área. En caso que la contaminación no pueda ser extraída en el corto plazo, se aislará la zona con el objetivo de impedir que la fauna silvestre tome contacto con los agentes contaminantes.
e) Caída de mineral de hierro
En Adenda Nº1 se informa que si cae eventualmente mineral durante el carguío o en el retorno de la correa, éste quedará dentro de la “galería cerrada”, el cual posteriormente se retirará por medio de un sistema de succión, una vez terminado cada embarque. La mantención se realiza mediante limpieza mecánica. Después de cada embarque, se llevará a cabo la succión de las galerías cerradas, quedando las instalaciones limpias de material. Cabe señalar que el material acumulado por las mangueras mediante succión, será posteriormente reintegrado al proceso.
Santa Fe Puertos S.A., por disposiciones internas, tiene la obligación de elaborar un “Programa de Aseo y Limpieza” para todas sus instalaciones y el Puerto no será la excepción. Este programa, estará referido a todas las instalaciones del Puerto, incluyendo las instalaciones en mar y tierra. Para la etapa de construcción, por contrato se le exigirá a la empresa contratista y posteriormente durante la operación, es responsabilidad del Jefe de Operaciones, su elaboración y puesta en práctica. El “Programa de Aseo y Limpieza”, tanto para la etapa de construcción como de operación, estará disponible en las instalaciones del Puerto, para su visación y/o revisión de parte de los Organismos Fiscalizadores.
A pesar de lo anterior, frente a la caída de mineral se realizarán las siguientes medidas:
• Notificar la emergencia de forma inmediata al Jefe de Operaciones del Puerto, quien evaluará la situación para detener el proceso de carguío. • El Jefe de operaciones evaluará la cantidad de caída de mineral de hierro, para definir las acciones para enfrentar la contingencia. • Se dispondrá de un equipo de operarios para contener la caída de mineral de hierro. • En caso de cualquier caída de mineral al mar, se contactará a buzos especialistas que cuenten con la aprobación de la Gobernación Marítima de Caldera para realizar esta clase de inspección submarina y evaluar la magnitud de la contingencia. • En caso de ser necesario se dará aviso a un buzo para realizar una prospección submarina y evaluar la magnitud del incidente. • El buzo de apoyo entregara al Jefe de Puerto un informe técnico con la evaluación realizada y si ello lo requiere con las medidas correctivas necesarias. • De acuerdo al informe técnico se procederá a extraer el mineral en forma manual, esto a través de buzo. • Se dejara un registro interno del incidente indicando a lo menos: identificación de la causa, identificación de la zona, fecha, hora, respaldo fotográfico del área, entre otros, e indicando medidas necesarias para evitar futuros incidentes de caída de mineral.
En Adenda Nº1 se informa que en caso de contingencia y frente a la eventualidad de que en las correas CV -201 y CV – 202 quede material, se aclara que la carga del mineral de hierro al buque es regulada por el silo, por lo tanto, el mineral no cargado debe quedar necesariamente en éste. Sin embargo, en el eventual caso que se detenga el cargío y además se retire el buque del Puerto, entonces solo podría quedar mineral en las correas CV - 201 y CV - 202. En este caso, se procederá al retiro del mineral a través de camiones que se acercarán al área de llenado de los cargadores radiales 1 y 2 indistintamente, según sea la condición. El llenado de los camiones se efectuará, con el
69 acercamiento de la pluma retractil hacia ellos. Cabe precisar, que en este proceso se implementarán también las medidas de control de emisiones de polvo (neblina seca), utilizadas en la operación normal de carguío de un buque. Una vez llenados los camiones, el material será depositado al inicio de la línea de embarque (TR-201).
70 9. Plan de Seguimiento Ambiental Propuesto en el E.I.A. y sus Adendas
A continuación, se presenta el Programa de Seguimiento Ambiental para las actividades que lo requieren durante la etapa de construcción y operación del Proyecto.
9.1. Calidad del Aire
Se debe considerar que las emisiones atmosféricas producto de la entrada en operación de la Fase I del Proyecto son mínimas dadas las mejoras tecnológicas incorporadas. Por lo anteriormente expuesto, se concluye que no se considera la implementación de un Plan de Seguimiento para la Calidad del Aire para la Fase I del Proyecto en evaluación.
9.2. Ruido
En Adenda Nº1 se informa que antes del inicio de las obras del Proyecto se presentará ante la SEREMI de Salud de la Región de Atacama el Plan de Seguimiento Ambiental para el Ruido para su aprobación, el que incluirá la realización de un monitoreo semestral durante la etapa de construcción y operación.
9.3. Flora y Vegetación
Se estableció como condición o exigencia específica al proyecto que el Titular deberá definir un programa de seguimiento y/o monitoreo para el Plan de Manejo Biológico presentado el que deberá ser presentado y aprobado por la Dirección Regional de CONAF, Región de Atacama y Dirección Regional del SAG, Región de Atacama. En dicho programa de seguimiento deberá remitir informes de los resultados del rescate en forma semestral, los que deberán hacerse llegar a la Dirección Regional de CONAF, Región de Atacama y la Dirección Regional del SAG, Región de Atacama.
9.4. Fauna terrestre
El seguimiento de la medida de mitigación de la fauna terrestre definida anteriormente, comprende lo siguiente:
Impacto en: Pérdida y desplazamiento de la fauna Descripción: Rescate y Relocalización de reptiles Ubicación Puntos de Control Nuevo hábitat de las especies relocalizadas Parámetros Presencia / Ausencia de la especie Límites Permitidos No aplica Monitorear en: Nuevo hábitat de las especies relocalizadas. Duración, Frecuencia: A los 15 días, al mes, 3 meses y 6 meses. Metodología: Registros de campañas de terreno. Comparar con: Antecedentes de línea base fauna terrestre Frecuencia de Informes: 4 informes: a los 15 días de la realización del rescate, al mes, a los tres meses, y finalmente a los seis meses. Informes dirigidos a: SAG de la III Región y el Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región
9.5. Medio Marino
a) Lugar de monitoreo
En el Anexo D del Adenda Nº3, se incorpora el PVA propuesto y la ubicación de las estaciones de transectos del submareal duro y se incorporan la estación E-6 (control) a la figura y la reubicación de las estaciones EI y E2, la matriz columna de agua serán considerados 2 estratos en cada estación
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Los parámetros a monitorear en el PVA se detallan en la siguiente tabla.
MATRIZ ESTACIONES PARAMETROS Columna de Agua 5 Estaciones 0 m y fondo + 1 de control TEMPERATURA OXIGENO DISUELTO PROF DEISCO SECCI PH PLOMO ZINC CADMIO HIERRO HIDROCARBUROS TOTALES HIDROCARBUROS FIJOS HIDROCARBUROS VOLÁTILES HIDROCARBUROS AROMÁTICOS POLICÍCLICOS Sedimentos 5 estaciones+1 de control. Se tomará 3 réplicas por estación PLOMO ZINC CADMIO HIERRO pH POTENCIAL REDOX GRANULOMETRIA MATERIA ORGANICA TOTAL HIDROCARBUROS TOTALES Ecología Intermareal 5 transectas + 1 control ABUNDANCIA COBERTURA ÍNDICES ECOLÓGICOS COBERTURA DE ROCA DESNUDA PENDIENTE. Ecología Submareal blando 5 estaciones + 1 control 3 réplicas por estación ABUNDANCIA BIOMASA ÍNDICES ECOLÓGICOS. Ecología Submareal de fondo duro 5 transectas + 1 control ABUNDANCIA COBERTURA ÍNDICES ECOLÓGICOS COBERTURA DE ROCA DESNUDA Tejidos de organismos 2 muestras. ZINC CADMIO PLOMO HIERRO Filmación submarina de área de embarque. 1 video VERIFICAR ESTADO DEL FONDO. INFORME CON SITUACIÓN OBSERVADA Plancton 2 estaciones (Área de embarque y de maniobra) FITOPLANCTON ZOOPLANCTON ICTIOPLANCTON ABUNDANCIA POR GRUPOS PRINCIPALES ÍNDICES ECOLÓGICOS
Se realizarán mediciones en las estaciones cuyas coordenadas en UTM WGS-84 se muestran en la siguiente tabla junto con la justificación de ellas para cautelar y cuantificar posibles efectos en áreas que se indican y también como alerta respecto a las variables ambientales susceptibles de recibir impactos y/o contingencias.
Se estableció como condición o exigencia específica al proyecto que el Titular deberá complementar previo al inicio del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) los resultados presentados en el Anexo E del Adenda Nº3, en particular las figuras E.7 a E.12, en los cuales se pretende la obtención de corrientes residuales como resultado de la extracción de la señal de marea, debido a que no son concluyentes a este respecto. Lo anterior deberá realizarlo mediante la presentación de un nuevo set de figuras en las cuales se utilicen metodologías más efectivas con este propósito, tales como la aplicación de filtros “pasa baja” o similares. Con el fin de poder evaluar los resultados de estos proceso.
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ESTACION MATRIZ JUSTIFICACION (Efectos en:) COORDENADAS UTM E1 Agua, Sedimentos y Ecología bentónica Submareal fondo blando Inmediaciones de sitios de atraque y embarque 319451 E, 7007140 N E2 Agua, Sedimentos y Ecología bentónica Submareal fondo blando Inmediaciones de sitios de atraque y embarque 319360 E, 7007251 N E3 Agua, Sedimentos y Ecología bentónica Submareal fondo blando Área de atraque 318990 E, 7007100 N E4 Agua, Sedimentos y Ecología bentónica Submareal fondo blando Área de maniobra 318678 E, 7006630 N E5 Agua, Sedimentos y Ecología bentónica Submareal fondo blando Área de Acuicultura (sin uso) 319451 E, 7006640 N E6 CONTROL Agua, Sedimentos y Ecología bentónica Submareal fondo blando Área alejada, por si hay efectos remotos 317500 E, 7007100 N TRI1 Intermareal Frente Área de atraque 319495 E, 7007588 N TRI2 Intermareal Frente Área de atraque 319694 E, 7007336 N TRI3 Intermareal Fuera área del atraque 319520 E, 7007375 N TRI4 Intermareal Frente a Área de Acuicultura sin uso 320542 E, 7006779 N TRI5 Intermareal Frente a AMRB por si hay efectos 319368 E, 7009015 N TRI6 Intermareal Transecta de control 319075 E, 7008243 N TRS1 Submareal fondo duro Frente Área de atraque 319443 E, 7007273 N TRS2 Submareal fondo duro Frente Área de atraque 319505 E, 7007243 N TRS3 Submareal fondo duro Fuera área del atraque 319935 E, 7007022 N TRS4 Submareal fondo duro Frente a Área de Acuicultura sin uso 320474 E, 7006709 N TRS5 Submareal fondo duro Frente a AMRB por si hay efectos 319231 E, 7009035 N TRS6 Submareal fondo duro Transecta de control 319348 E, 7007816 N
La lámina del Anexo D del Adenda Nº3 muestra la ubicación de las estaciones de monitoreo.
b) Metodología de monitoreo
En Adenda Nº3 se informa que en términos generales, el Monitoreo de la Calidad de Agua del Cuerpo Receptor se desarrollará de acuerdo al siguiente protocolo: o Se aclara que en el PVA, se tomarán 3 replicas por estación. Se deja de esta manera establecido a priori, el número de replicas en la propuesta final de PVA. o Las muestras debidamente conservadas serán remitidas a laboratorios acreditados ante el INN, luego de lo cual se elaborará un informe, el que será enviado a la autoridad marítima. o Los índices ecológicos a determinar serán: Abundancia, Biomasa, Curvas de KDominancia, diversidad específica, similitud y ordenamiento no métrico. o El o los laboratorios contratados, deberán mantener los mismos límites de detección y además contar con la acreditación INN para cada uno de los análisis realizados. La acreditación, deberá venir contenida en los certificados de análisis que entreguen dichos laboratorios. o Toda conclusión respecto a la evolución de las matrices ambientales deberá ser respaldada por análisis estadísticos (test t-student) que acrediten tal condición. o La abundancia de cirripedios y mitilídos se debe expresar en términos de porcentaje, ya que al ser éstos organismos sésiles, se expresa de mejor manera su abundancia en términos de cobertura primaria de la roca y permite un muestreo con menos grado de error, en atención a los distintos tamaños corporales (reclutas) y formación de estratos multicapas (estimación coberturas secundarias). o Para la matriz columna de agua serán considerados 2 estratos en cada estación.
c) Frecuencia de Monitoreo En Adenda Nº1 el Titular informa que incorporará en las futuras campañas de terreno, las mismas metodologías, límites de detección y valores utilizados como referencias, así como también el mismo análisis estadístico. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Titular procurará contratar los servicios de laboratorio, que cumplan con los requisitos solicitados por la autoridad marítima, teniendo presente la eventual dificultad de disponibilidad y tiempo de entrega de resultados, por parte de los laboratorios. En el caso de ser así, se informará a la Autoridad Marítima, el cambio de laboratorio.
En Adenda Nº1 el Titular informa que considerará como parte del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) los parámetros de Materia Orgánica Total (MOT), Hidrocarburos totales y la cobertura de algas crustosas. Además, se agregará una nueva
73 estación para el submareal de fondos duros, que será designada como estación control en la cual se analizará índice ecológico y un punto de muestreo donde existan áreas de manejo, actividades artesanales y/o de acuicultura.
En el Anexo E del Adenda Nº2 se informa que el monitoreo de la columna de agua y sedimentos, así como todos los incluidos en el PVA (entre lo que se considera el monitoreo de la columna de agua, sedimentos, comunidades macrobentónicas submareales, Fito y zooplantónicas), se realizará trimestralmente durante la etapa de construcción del Proyecto. El primer monitoreo se efectuará unos 30 días antes del inicio de las obras de construcción del Proyecto y el último 30 días antes de terminar el período constructivo.
En Adenda Nº2 se informa que el PVA contempla el monitoreo semestral de las comunidades señaladas durante los 4 primeros años de operación del Proyecto. Al final de éste periodo, se podrá solicitar fundadamente, de acuerdo a los resultados de los monitoreos ejecutados, la modificación del PVA y su frecuencia.
d) Entrega de Informes
En Adenda Nº1 se informa que el plazo de entrega de los informes serán 90 días luego de finalizada la campaña de muestreo correspondiente. Los informes serán remitidos al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama y la Gobernación Marítima de Caldera.
Además, se estableció como condición o exigencia específica al proyecto que el Titular deberá remitir a la Subsecretaría de Pesca y la Dirección Regional de Sernapesca, Región de Atacama, los informes del Plan de Vigilancia Ambiental tanto de columna de agua, sedimentos y biota marina.
e) PVA en caso de contingencias
En Adenda Nº1 se informa que junto a la presentación del Plan de Vigilancia Ambiental a la Autoridad Marítima, se adjuntará la propuesta del “Plan de Monitoreo en Caso de Derrame”, para visación y autorización de la Autoridad Marítima. Además, el Titular entregará antes del inicio de operación del Proyecto a la Autoridad Marítima de Caldera el documento que incluya los procedimientos escritos para las operaciones marítimas en el área de influencia del Puerto.
En el Adenda Nº2 se informa que en caso de una eventual contingencia en el medio marino se realizará un PVA adicional y puntual para este efecto. Esto permitirá monitorear posibles alteraciones al medio marino en general y de acuerdo a sus resultados, consensuar con la Autoridad Ambiental y Marítima, según corresponda, las medidas de mitigación, compensación o reparación, según sea el caso. Cabe precisar que el monitoreo de emergencia se realizará inmediatamente terminadas las labores de contingencia y que su implementación no reemplazará las fechas o continuidad de los demás monitoreos que contempla el PVA (trimestralmente durante la etapa de construcción y semestralmente durante la etapa de construcción) en las mismas estaciones, matrices y parámetros analizados en la línea base, considerando para ello las modificaciones realizadas al PVA original durante el proceso de evaluación.
Los informes se editarán y entregarán a la DGTM y MM y el Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región los respectivos informes de PVA, con copia a la Sub Secretaría de Pesca (central) y al Servicio Nacional de Pesca Regional, con las especificaciones antes señaladas. Se incluirán comentarios sobre la evolución ambiental del medio estudiado.
9.6. Fauna Marina
En el Anexo D del Adenda Nº2 se presenta un Plan de Seguimiento para la especie Lontra felina (chungungo) el que considera:
a) Seguimiento de condiciones del hábitat Se realizará una caracterización de las condiciones del hábitat marino en torno a Punta Fuerte, de modo de relacionar parámetros físicoquímicos y biológicos de la columna de agua y fondo marino, y el uso que el chungungo esté haciendo del área. La información utilizada para dicha caracterización, será información de referencia generada a partir del estudio de seguimiento del medio marino.
b) Conteo en borde en Punta Fuerte Durante el período previo a la construcción, se realizarán conteos regulares y sistemáticos de presencia de chungungo en el borde litoral de Punta Fuerte, ello sobre la base de la ejecución de transectas para detección de ejemplares y registro de evidencias de presencia de la especie, tales como fecas y huellas. De este modo, se realizarán inferencias respecto de su abundancia relativa y patrón de distribución en el sector. Las estimaciones serán bimensuales durante un
74 año, tiempo después del cual se ajustará la frecuencia de las mediciones de acuerdo a los resultados obtenidos y a los requerimientos establecidos en la RCA.
c) Rescate En el caso de encontrarse individuos heridos o afectados, se efectuará el traslado y rehabilitación del o los individuos al Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre de la Universidad de Antofagasta previo acuerdo entre las partes respecto del procedimiento que se efectuará en cada uno de los casos.
d) Informe resultados El Titular incluirá en el informe del PVA Medio Marino, trimestral para la etapa de construcción y semestral para la etapa de operación, el respectivo informe de seguimiento de las condiciones de hábitat y conteo en borde del Chungungo (Lontra felina). Sin perjuicio de lo anterior y ante un eventual siniestro (derrames, individuos heridos o afectados, rescate de individuos, entre otros), el Titular se compromete a comunicar inmediatamente de este hecho a la Autoridad Ambiental, vía correo electrónico en un primer momento, y posteriormente ingresará un reporte completo del evento ocurrido, incluyendo las medidas de manejo y protección adoptadas con la especie afectada.
Se estableció como condición o exigencia específica al proyecto que el Titular deberá remitir a la Subsecretaría de Pesca el Informe del “Plan de Manejo y Protección del Chungungo, otros Mamíferos y Aves”, ya que esta propuesta debe ser analizada y aprobada en coordinación con la Dirección Regional de Sernapesca, Región de Atacama.
9.7. Patrimonio Cultural
Con respecto a la medida de mitigación que se realizará sobre el sitio histórico Fuerte Estratégico Arturo Prat se realizará el siguiente seguimiento:
Impacto en: Interferencia de sitio con valor histórico Descripción: Preservación del sitio arqueológico histórico correspondiente a las ruinas del antiguo Fuerte Estratégico Arturo Prat Ubicación Puntos de Control Coordenadas UTM 7.007.460 N / 319.582 E Parámetros Registro fotográfico Límites Permitidos No aplica Monitorear en: Sitio arqueológico histórico Fuerte Estratégico Arturo Prat Duración, Frecuencia: 2 informes durante la etapa de construcción del Proyecto. Metodología: Realizar un registro fotográfico de la situación base del Fuerte Estratégico Arturo Prat, 30 días antes del inicio de las obras de construcción del Proyecto, y 30 días antes de terminarlas. Comparar con: Con antecedentes de línea base arqueológica. Frecuencia de Informes: 10 días después de haber realizado el registro fotográfico Informes dirigidos a: Servicio de Evaluación Ambiental III región y CMN
Como se informa en Adenda Nº1 el Titular señala que ha informado a la I. Municipalidad de Caldera su intención de realizar, voluntariamente, una vez que se apruebe el Proyecto, y en coordinación con el Consejo de Monumentos Nacionales, mejoras a las condiciones en que se encuentra el Fuerte Arturo Prat. Para llevar a cabo lo anterior, se tomará contacto con la SEREMI de Bienes Nacionales, a objeto de que se reserve el apoyo terrestre complementario que sea necesario.
Se establecio como condición o exigencia específica al proyecto que el Titular deberá presentar una medida voluntaria, como aporte del compromiso social - empresarial, para la Habilitación del Fuerte Prat, para la puesta en valor de un sitio patrimonial y cultural de la Comuna de Caldera.
En relación a las otras medidas que el Titular realizará para poner en valor el sitio histórico “Fuerte Arturo Prat”, se estableció como condición o exigencia específica al proyecto que el Titular deberá, en un plazo no mayor a 3 meses, desde obtenida la RCA, coordinar reuniones con el Municipio de Caldera en concordancia con el interés de la comunidad para definir dichas medidas que pondrán valor al sitio histórico “Fuerte Arturo Prat”. Además, el Titular deberá generar medios de verificación de las reuniones anteriores (listas de asistencia, actas, fotos) antecedentes que deben estar en faena para la revisión por parte de la autoridad al momento de una fiscalización.
75 Además, el Titular deberá generar un primer informe, después de 6 meses de obtenida la RCA, que contenga los antecedentes sobre las reuniones realizadas y los acuerdos tomados para poner en valor el sitio histórico “Fuerte Arturo Prat”. Posteriormente, el Titular deberá generar informes anuales que contenga el seguimiento de las medidas relacionadas con el turismo donde se incluyan las medidas de valoración del sitio “Fuerte Arturo Prat” y que fueron acordadas con el Municipio de Caldera y la comunidad. Los informes anteriores deberán ser entregados al Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama y SERNATUR Región de Atacama en formato papel y digital. En los informes el Titular deberá definir quién es el responsable de la o las medidas, los recursos asociados para realizar la o las medidas (montos y responsables), plazos para implementar la o las medidas, tipo de medidas que se implementará, lugar donde se implementará la o las medidas, entre otros.
El Titular deberá presentar al Consejo de Monumentos Nacionales el Plan de Puesta en Valor del Fuerte Arturo Prat para su evaluación y aprobación. Dicho Plan deberá presentarse durante la evaluación ambiental del proyecto Fase II e incorporar el parecer de la Comunidad y las autoridades locales correspondientes, de manera que la puesta en valor se sustente en el tiempo.
El Titular deberá considerar que previo a la futura puesta en valor del Fuerte Arturo Prat el Titular, sea autorizado oportunamente por el Ministerio de Bienes Nacionales conforme a los criterios y políticas desarrolladas en materia de conservación y difusión del patrimonio histórico militar. Lo anterior en consideración que el sitio no sólo corresponde a un patrimonio histórico militar, sino que además se trata de un inmueble estratégico desde el punto de vista de la defensa y soberanía nacional, emplazado en terrenos del Fisco de Chile.
Finalmente, cabe informar que se establecio como condición o exigencia específica para la aprobación del proyecto las siguientes medidas relacionadas con el seguimiento de los sitios arqueológicos: qu el Titular deberá ejecutar un monitoreo arqueológico diario en el área del proyecto y entregar los informes respectivos mensualmente al Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama, con copia completa al Consejo de Monumentos Nacionales.
Finalmente, cabe informar que se establecio como condición o exigencia específica para la aprobación del proyecto las siguientes medidas relacionadas con el monitoreo paleontológico:
a) El Titular deberá realizar un monitoreo paleontológico de régimen semanal, debiendo entregarse informes mensuales al Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama, con copia completa al Consejo de Monumentos Nacionales.
b) El Titular deberá realizar muestreos paleontológicos de detalle previo a la habilitación de la infraestructura portuaria. Estos muestreos deberán ser ejecutados por el paleontólogo monitor con el carácter de salvataje paleontológico en el sentido de obtenerse una colección de especies representativa de los niveles fosilíferos que serán intervenidos.
c) De encontrarse elementos paleontológicos significativos, el Titular deberá notificar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para adoptar las medidas pertinentes, que serán determinadas por este organismo. En tal caso deberá adoptarse una nueva estrategia (no salvataje) para la recuperación de los restos fósiles y la información con la metodología adecuada.
9.8. Auditoría Ambiental Independiente
Se establecio como condición o exigencia específica al proyecto que el Titular deberá considerar la contratación de una Auditoría Ambiental Independiente, que considere el apoyo a los órganos con competencia ambiental en el seguimiento y la fiscalización para todas las etapas del proyecto. Dicha Auditoría deberá dar cumplimiento a lo establecido en los Términos de Referencia consensuados previamente por la Comisión de Evaluación Ambiental y la empresa ejecutora será seleccionada por la misma Comisión.
76 10. Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable
10.1 Normativa de carácter ambiental
10.1.1. Normas Territoriales
a) Decreto con Fuerza de Ley Nº 340 del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Concesiones Marítimas. Decreto Nº 2/2006 del Ministerio de Defensa Nacional, que Sustituye el D.S. Nº660, Reglamento sobre Concesiones Marítimas. Relación con el proyecto: El Proyecto requiere de la concesión marítima para la instalación del puerto. Cumplimiento: Se encuentra actualmente en tramitación por parte del Titular la solicitud de concesión marítima.
b) Decreto Ley 1.939. Normas Sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado. Relación con el Proyecto: Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar deberán facilitar gratuitamente el acceso a ésta para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto. Cumplimiento: En Adenda Nº1 el Titular informa que resolverá la solicitud de servidumbre de paso al borde costero para la playa existente y los recursos pesqueros, en conjunto con la solicitud de ocupación de terreno fiscal de acuerdo al procedimiento fijado por este Decreto Ley.
10.1.2. Aire
a) Decreto Supremo Nº 59 modificado por Decreto Nº45. Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia.
Relación con el proyecto: En la etapa de construcción se generarán emisiones de material particulado producto de los movimientos de tierra, carga y descarga de material y transporte de materiales e insumos tanto para la construcción del Proyecto. Por otra parte, en esta misma etapa, se generarán emisiones gaseosas provenientes del tránsito de camiones, vehículos menores y maquinaria.
Durante la etapa de operación, se producirán emisiones a la atmósfera no significativas producto del traspaso del mineral de hierro entre cintas transportadoras, tránsito de vehículos menores y grupos electrógenos solo ante cortes de suministro y como medida de emergencia.
Se estima que el Proyecto no constituye un factor relevante de emisiones durante la etapa de construcción al aire, por cuanto se trata de fuentes difusas, discontinuas. Sin embargo, para minimizar las emisiones de material particulado, se consideran las siguientes medidas de mitigación. • Previo al inicio de las faenas de construcción, se estabilizará el tramo de aproximadamente 1 Km. de camino de tierra, que en la actualidad no presenta algún tipo de tratamiento. • Humectación de caminos de faenas mediante el uso de camiones aljibes, en forma periódica. El agua para la humectación será la proveniente del efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas la que cumplirá con la norma de riego NCh 1.333. En Adenda Nº1 se informa que en el caso eventual de ser requerida una mayor cantidad de agua para el riego o humectación de caminos se efectuará, según los requerimientos, mediante camiones aljibes, para lo cual se contratará el servicio de empresas de la comuna, que tengan los permisos y autorizaciones ambientales correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que este requerimiento adicional se estima improbable, ya que el requerimiento de agua para riego y humectación, no supera la disponibilidad de agua que se obtendrá una vez implementada la PTAS. • Se instalará señalética restrictiva de de velocidad para el adecuada tránsito de vehículo livianos y camiones. • Se utilizarán vehículos y maquinarias con sus revisiones técnicas vigentes. • Los camiones circularán con las tolvas cubiertas. Se cumplirá el DS Nº 75 de 1987 del MINTRATEL, en las zonas pobladas urbanas o rurales, el transporte de materiales que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, áridos y otros, deberá efectuarse cubriendo en forma total y eficaz los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión en el aire. En Adenda Nº1 se informa que la carpa que cubrirá la tolva de los camiones será de un material resistente y será controlada su correcta colocación, previo a la salida del sector de faenas, lo anterior se exigirá a los contratistas mediante contrato. • Uso de mallas protectoras en los frentes de trabajo en que se realice movimiento de tierras, a objeto de evitar la dispersión de polvo. • Se mantendrá en todo momento el área de la obra aseada y sin desperdicios. • El pequeño volumen de material de excavación que se generará al comienzo de la etapa de construcción, se dispondrá al interior del predio como relleno y se distribuirá de manera uniforme. De esta forma, se evitará su transporte a botadero de disposición final.
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Durante la etapa de operación del Proyecto, se producirán emisiones a la atmósfera no significativas producto del traspaso del mineral de hierro entre las cintas transportadoras, tránsito de vehículos menores y grupos electrógenos (solo ante cortes de suministro y como medida de emergencia). Cabe señalar, que para el traspaso del mineral de hierro entre las cintas transportadoras se utilizará un sistema mecanizado y cubierto, equipado con sistemas de control de polvo de modo de evitar la dispersión del material fino. Además, se prevé generación de emisiones de material particulado y gases producto del flujo vehicular, durante la operación del Proyecto.
Durante la etapa de operación las emisiones a la atmósfera serán bajas y alejadas de receptores (población), por lo que no revestirán características de peligrosidad. Conforme a lo anterior el proyecto cumplirá los niveles establecidos en las normas de calidad vigentes.
b) Decreto Supremo Nº 144. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Relación con el proyecto: En la etapa de construcción se generarán emisiones de material particulado producto de los movimientos de tierra, carga y descarga de material y transporte de materiales e insumos tanto para la construcción del Proyecto. Por otra parte, en esta misma etapa, se generarán emisiones gaseosas provenientes del tránsito de camiones, vehículos menores y maquinaria. Durante la etapa de operación, se producirán emisiones a la atmósfera no significativas producto del traspaso del mineral de hierro entre cintas transportadoras, tránsito de vehículos menores y la generación de emisiones producto de la operación de los grupos electrógenos ante cortes de suministro y como medida de emergencia. Cumplimiento: Se estima que el Proyecto no constituye un factor relevante de emisiones durante la etapa de construcción al aire, por cuanto se trata de fuentes difusas, discontinuas. Sin embargo, para minimizar las emisiones de material particulado, se consideran las siguientes medidas de mitigación. • Previo al inicio de las faenas de construcción, se estabilizará el tramo de aproximadamente 1 Km. de camino de tierra, que en la actualidad no presenta algún tipo de tratamiento. • Humectación de caminos de faenas mediante el uso de camiones aljibes, en forma periódica. El agua para la humectación será la proveniente del efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas la que cumplirá con la norma de riego NCh 1.333. En Adenda Nº1 se informa que en el caso eventual de ser requerida una mayor cantidad de agua para el riego o humectación de caminos se efectuará, según los requerimientos, mediante camiones aljibes, para lo cual se contratará el servicio de empresas de la comuna, que tengan los permisos y autorizaciones ambientales correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que este requerimiento adicional se estima improbable, ya que el requerimiento de agua para riego y humectación, no supera la disponibilidad de agua que se obtendrá una vez implementada la PTAS. • Se instalará señalética restrictiva de de velocidad para el adecuada tránsito de vehículo livianos y camiones. • Se utilizarán vehículos y maquinarias con sus revisiones técnicas vigentes. • Los camiones circularán con las tolvas cubiertas. Se cumplirá el DS Nº 75 de 1987 del MINTRATEL, en las zonas pobladas urbanas o rurales, el transporte de materiales que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, áridos y otros, deberá efectuarse cubriendo en forma total y eficaz los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión en el aire. En Adenda Nº1 se informa que la carpa que cubrirá la tolva de los camiones será de un material resistente y será controlada su correcta colocación, previo a la salida del sector de faenas, lo anterior se exigirá a los contratistas mediante contrato. • Uso de mallas protectoras en los frentes de trabajo en que se realice movimiento de tierras, a objeto de evitar la dispersión de polvo. • Se mantendrá en todo momento el área de la obra aseada y sin desperdicios. • El pequeño volumen de material de excavación que se generará al comienzo de la etapa de construcción, se dispondrá al interior del predio como relleno y se distribuirá de manera uniforme. De esta forma, se evitará su transporte a botadero de disposición final.
Durante la etapa de operación del Proyecto, se producirán emisiones a la atmósfera no significativas producto del traspaso del mineral de hierro entre las cintas transportadoras, tránsito de vehículos menores y grupos electrógenos (solo ante cortes de suministro y como medida de emergencia). Cabe señalar, que para el traspaso del mineral de hierro entre las cintas transportadoras se utilizará un sistema mecanizado y cubierto, equipado con sistemas de control de polvo de modo de evitar la dispersión del material fino. Además, se prevé generación de emisiones de material particulado y gases producto del flujo vehicular, durante la operación del Proyecto.
Durante la etapa de operación las emisiones a la atmósfera serán bajas y alejadas de receptores (población), por lo que no revestirán características de peligrosidad. Conforme a lo anterior el proyecto cumplirá los niveles establecidos en las normas de calidad vigentes.
c) Decreto Supremo Nº 138. Establece Obligación de Declarar Emisiones. Relación con el proyecto: Durante la etapa
78 de construcción y operación se utilizarán grupos electrógenos (solo ante cortes de suministro y como medida de emergencia). Cumplimiento: Conforme lo señala la norma, se proporcionará a la SEREMI de Salud, Región de Atacama, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada fuente. En Adenda Nº2 se informa que conforme lo señala la norma, el Titular realizará anualmente la Declaración de Emisiones la cual será presentada a la Autoridad Sanitaria.
d) Decreto Supremo Nº75, modificado por Decreto 78. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Relación con el proyecto: Durante la etapa de construcción se contempla la utilización de vehículos para efectuar el transporte de los materiales empleados en la construcción de las nuevas instalaciones. Cumplimiento: En la etapa de construcción el transporte de materiales se efectuará en vehículos que estarán construidos de forma tal que impida su caída al suelo. Además, aquellos vehículos que transporten materiales y que requieran circular por zonas urbanas cubrirán la carga con lonas o plásticos de modo de impedir la dispersión de material particulado al aire. En Adenda Nº1 se informa que la carpa que cubrirá la tolva de los camiones será de un material resistente y será controlada su correcta colocación, previo a la salida del sector de faenas, lo anterior se exigirá a los contratistas mediante contrato.
e) Decreto Supremo Nº 47. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Relación con el proyecto: El Proyecto generará levantamiento de polvo durante la etapa de construcción. Cumplimiento: Durante la construcción del Proyecto, se implementarán las medidas de mitigación detalladas en la Tabla 7.-1 “Medidas de Mitigación” del Capitulo 7 y en el Anexo 6.1, “Estudio de Emisiones Atmosféricas”.
f) Decreto Supremo Nº 4 del 1994. Establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos Motorizados y fija los procedimientos para su control. Relación con el proyecto: El Proyecto considera el uso de vehículos livianos motorizados, durante las etapas de construcción y operación. Cumplimiento: Como medida de control de emisiones de contaminantes se exigirá a los vehículos utilizados cuenten con la revisión técnica al día, además de ser sometidos a mantenciones periódicas, con el fin de quedar operando en condiciones óptimas y minimizando con ello las emisiones contaminantes. Lo anterior se estipulará en las cláusulas del contrato que se realicen con las empresas contratistas.
10.1.3. Ruido
a) Decreto Supremo Nº 146. Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados Por Fuentes Fijas. Relación con el proyecto: En la etapa de construcción las emisiones de ruido serán poco significativas, generadas principalmente por el funcionamiento de maquinaria. Durante la etapa de operación, las emisiones de ruido también serán poco significativas, generadas por la utilización de los grupos electrógenos (solo ante cortes de suministro y como medida de emergencia) y por los motores eléctricos para el funcionamiento de las correas transportadoras. Por otra parte, no se contemplan formas de energía, radiación que pudiese afectar la salud de la población. Cumplimiento: Para ambas etapas los niveles de ruido no sobrepasarán los niveles a que les son homologables las zonas de PRC de Caldera, específicamente a las zonas II y IV del DS Nº 146/97 de MINSEGPRES. En la sección 2.4.4.1, y en la sección 2.4.4.2 del Capitulo 2 se indican los niveles de ruido estimados para las etapas de construcción y operación, respectivamente y en Anexo 6.2 las respectivas modelaciones de ruido.
10.1.4. Agua
10.1.4.1. Agua Potable
a) Decreto Supremo Nº 594, Modificado por Decreto Nº 57. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Relación con el proyecto: Durante la etapa de construcción el agua para el consumo del personal o necesaria para las obras será proporcionada a través de camiones aljibes que la llevarán desde Caldera hasta los estanques de acumulación de la instalación de faenas. Cabe señalar, que se mantendrá en forma separada el agua potable, con su planta de cloración o desinfección, del agua de uso industrial o de servicios. El consumo de agua máximo que se tiene previsto utilizar en la etapa de construcción, será de unos 30 m3/día aproximadamente. Cumplimiento: En ambas etapas del Proyecto, el agua potable que se suministre a los trabajadores será de acuerdo a las cantidades y en la calidad que establece el presente reglamento.
b) Decreto con Fuerza de Ley Nº 725. Código Sanitario. Relación con el proyecto: En el área del Proyecto no existe servicio concesionado de agua potable, por lo que de acuerdo a lo anterior, el Proyecto deberá optar por sistemas de abastecimientos particulares de agua potable. Cumplimiento: El sistema de abastecimiento y distribución de agua potable será presentado para aprobación de la SEREMI de Salud, Región de Atacama.
c) Decreto Supremo Nº 735. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. Relación con el proyecto: Durante la etapa de construcción el agua para el consumo del personal o necesaria para las obras será proporcionada a través de camiones aljibes que la llevarán desde Caldera hasta los estanques de acumulación de la instalación de faenas. Cabe señalar, que se mantendrá en forma separada el agua potable, con su planta de cloración o desinfección, del agua de uso industrial o de servicios. El consumo de agua máximo que se tiene previsto utilizar en la etapa
79 de construcción, será de unos 30m3/día aproximadamente. Cumplimiento: En ambas etapas del Proyecto, el agua potable que se suministre a los trabajadores será de acuerdo a las cantidades y en la calidad que establece el presente reglamento.
En Adenda Nº1 se informa que el agua potable destinada para la bebida de los trabajadores, en la etapa de construcción será proporcionada mediante camiones aljibes, que la llevarán desde Caldera por una empresa autorizada y para la etapa de operación será abastecido de agua potable, también por un tercero autorizado por la Autoridad Sanitaria. Por otra parte, el Titular se hará responsable de garantizar la entrega del agua para baños y duchas, además que ésta cumpla con los requisitos físicos, químicos y bacteriológicos establecidos en el D.S. Nº 735 de 1969 a través de la solicitud del certificado de calidad (no desmineralizada) y su procedencia.
Los Proyectos de sistema particular de agua para consumo humano, serán presentados a la SEREMI dde Salud, Región de Atacama, para su aprobación, en un plazo máximo de 90 días, contados desde la notificación de la resolución que aprueba ambientalmente el Proyecto.
d) Decreto Supremo Nº 446. Norma Chilena 409, Requisitos de Agua Potable. Relación con el proyecto: Durante ambas etapas del Proyecto se necesitará agua potable para abastecer a los trabajadores. Cumplimiento: El agua para consumo humano en las etapas de construcción y operación del Proyecto cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la legislación señalada. El agua para el consumo del personal o necesaria para las obras de construcción del Proyecto será proporcionada por el contratista con medios propios, mediante camiones aljibes que la llevarán desde Caldera u otras ciudades aledañas hasta los estanques de acumulación de la instalación de faenas. Se estima un consumo de agua máximo que se tiene previsto utilizar en la etapa de construcción el cual será de unos 30m3/día aproximadamente.
10.1.4.2. Aguas Servidas
a) Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 Código Sanitario. Relación con el proyecto: Durante la construcción y operación se generarán residuos líquidos domésticos generados por la planta de tratamiento de aguas servidas que se instalará en ambas etapas del Proyecto. Cumplimiento: Luego de 3 meses de iniciada la etapa de construcción se contará con una planta de tratamiento modular adecuada al número máximo de trabajadores en obra, disminuyendo su capacidad de acuerdo al requerimiento de la obra. Se ha estimado que el efluente a generar es de 30 m3/día según lo informado en Adenda Nº1. La etapa de operación del Proyecto generará aguas servidas producidas por los trabajadores del Proyecto. Para el manejo de sus efluentes se considera la operación de plantas modulares (tratamiento primario y secundario). El efluente a generar en esta etapa se estima en 11 m3/día según Adenda Nº1, el cual cumplirá con la norma de riego.
b) Decreto Supremo Nº 594, Modificado por Decreto 57. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Relación con el proyecto: Durante la construcción y operación se generarán residuos líquidos domésticos producidos por los servicios higiénicos utilizados por los trabajadores. Cumplimiento: Luego de 3 meses de iniciada la etapa de construcción se contará con una planta de tratamiento modular adecuada al número máximo de trabajadores en obra, disminuyendo su capacidad de acuerdo al requerimiento de la obra. Se ha estimado que el efluente a generar es de 30 m3/día. La etapa de operación del Proyecto generará aguas servidas producidas por los trabajadores del Proyecto. Para el manejo de sus efluentes se considera la operación de plantas modulares (tratamiento primario y secundario) El efluente a generar en esta etapa se estima en 11 m3/día, el cual cumplirá con la norma de riego.
c) Norma Chilena Oficial Nº 1.333 Of78. Requisitos calidad del agua. Relación con el proyecto: El Proyecto en su etapa de construcción generará un efluente de aproximadamente 30 m3/día, proveniente de la planta de tratamiento modular la cual estará adecuada al número máximo de trabajadores en obra, disminuyendo su capacidad de acuerdo al requerimiento de la obra. Para la etapa de operación se ha estimado una generación del efluente de 11 m3/día proveniente de la planta de tratamiento de aguas servidas. Cumplimiento: Los efluentes generados en las etapas de construcción y operación provenientes de las respectivas plantas de tratamiento de aguas servidas cumplirán con la norma de riego contenida en la Norma Chilena Nº 1.333, específicamente con los parámetros indicados en la Tabla 1.
10.1.4.3. Aguas Marítimas:
a) Decreto Ley Nº 2.222. Ley de Navegación. Relación con el proyecto: El Proyecto durante su construcción y operación no arrojará lastre, escombros o basuras o derramará petróleo o sus derivados o residuos que ocasionen daños a las aguas de jurisdicción nacional. Cumplimiento: Durante ambas etapas del Proyecto queda estrictamente prohibido arrojar materiales que ocasionen daños en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
En este sentido, en Adenda Nº1 el Titular informa que los operadores del muelle, controlarán que las embarcaciones que operarán en el Puerto, cumplan con todas las exigencias y normativa legal que establece la Autoridad Marítima para estos
80 efectos, especialmente se considerará el cumplimiento a lo establecido en la Ley de Navegación (DS N° 2.222/1978) y el Reglamento para el Control de la Contaminación (DO N° 34.419/1992). Por lo tanto, se estima que el Proyecto no contempla la generación del impacto ocasionado por las especies que se introducirán al sistema, traídas en los cascos de los barcos que llegarán al Puerto. Sin perjuicio de lo anterior, en el Anexo 3.1-1 del EIA se presentó el “Plan General de Emergencias y Contingencias Portuarias” que da cuenta de la forma y plazos máximos que se seguirán en caso de generarse alguna situación imprevista.
b) Decreto Supremo Nº1. Reglamento para el control de la contaminación acuática. Relación con el proyecto: El Proyecto corresponde a la construcción e instalaciones de un puerto. Cumplimiento: El Proyecto en ninguna de sus etapas arrojará materiales o sustancias a las aguas de jurisdicción nacional, que puedan contaminar a estas; Sin embargo se contará, con un plan de contingencia en caso de eventuales derrames. Se estableció como condición o exigencia especifica al proyecto que el Titular deberá tener aprobado el Plan de Contingencia por la Autoridad Marítima, antes de iniciada la fase de operación del proyecto.
En Adenda Nº1 el Titular informa que no habrá descargas de insumos desde el barco, el Proyecto considera solamente el embarque de mineral de hierro al buque (Fase I). Respecto a la descarga de aguas sucias y mezclas oleosas, se informa que el terminal contará con un servicio para la recepción de aguas sucias, que estará a cargo de un tercero autorizado y conforme a la legislación vigente en esta materia. Para ello se habilitará una conexión de flexible que permitirá su recepción desde el buque. El conducto de descarga y las tuberías cumplirán con lo establecido en el Reglamento de Contaminación Acuática, específicamente en su Art. 70.
Las mezclas oleosas serán almacenadas (Ver Anexo 3 del Adenda Nº1) y retiradas, para ser eliminadas y/o tratadas por algunas de las empresas autorizadas para estos fines, cuyo listado se encuentra publicado en la página web de la DIRECTEMAR. El Titular entregará los antecedentes técnicos y formales que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el documento “CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° A52/001”, previo al inicio de las operaciones del Proyecto, para su respectiva autorización por pate de la Autoridad Marítima, y cuenten con la debida autorización de la Autoridad Sanitaria para la disposición final de dichos residuos. Dicha documentación, estará disponible para su fiscalización por parte de la Autoridad Ambiental y/o Sanitaria, en las dependencias del Puerto.
Además, en la misma Adenda Nº1 el Titular acoge la solicitud de la Autoridad Maritima de tramitar sectorialmente el Plan de Contingencia del Puerto ante la Autoridad Marítima, de acuerdo a la DIRECTIVA DGTM. Y MM. ORDINARIO A- 53/002, una vez que el Proyecto cuente con Resolución de Calificación Ambiental favorable. Se estableció como condición o exigencia especifica al proyecto que el Titular deberá tener aprobado el Plan de Contingencia por la Autoridad Marítima, antes de iniciada la fase de operación del proyecto.
c) Decreto Supremo Nº 430. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. D.S. Nº30/1991 (MINECON) que refunde, coordina y sitematiza la LGPA. Relación con el proyecto: El Proyecto no contempla la introducción de elementos contaminantes que pudieren afectar el medio ambiente marino. Cumplimiento: A objeto de evitar accidentes que pudieren causar daños a los recursos marinos, se han adoptado las medidas de seguridad necesarias la que se detallan en el capítulo de Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes del presente documento. En Adenda Nº1 el Titular informa que cumplirá con esta normativa a pesar que el Proyecto no contempla la introducción en el mar de agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que puedan causar daño a los recursos hidrobiológicos, no contempla la ejecución de tronaduras y el uso de explosivos para la instalación de pilotes.
d) Decreto Supremo Nº 476. Promulga Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, con sus Anexos I, II y III del año 1972. Relación con el proyecto: El Proyecto en su construcción y operación no producirá contaminación del mar por vertimiento de desechos u otras materias. Sólo ante un accidente existe una mínima probabilidad de que se incorpore algunos contaminantes al medio marino. Cumplimiento: Durante ambas etapas del Proyecto queda estrictamente prohibido verter desechos al mar.
e) Decreto Supremo Nº 425. Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el Combate contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas en Casos de Emergencia, promulgado por el Decreto Supremo Nº 425, 1986, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Relación con el proyecto: El Proyecto corresponde a la construcción e instalaciones de un puerto. Cumplimiento: A objeto de evitar accidentes que pudieren causar daños a los recursos marinos, se han adoptado en ambas etapas del proyecto todas las medidas de seguridad necesarias (ver anexo 3.1- 1, sección 3 del EIA).
10.1.5. Residuos Sólidos
a) Decreto con Fuerza de Ley Nº 725. Código Sanitario. Relación con el proyecto: En la etapa de construcción la generación de Residuos Sólidos Domésticos (RSD) se ha estimado 125 kg/día, considerando una tasa de generación de residuos de 0,5 Kg. por persona.
81 Para la operación del Proyecto la generación de RSD se ha estimado una generación de 28 kg/día considerando una tasa de generación de residuos de 0,5 kg por persona. Se generarán residuos industriales no peligrosos (RI), durante la etapa de construcción, los que corresponderán a cables en desuso, chatarra de acero, maderas, gomas, neumático, metales, escombros, entre otros. El cálculo del volumen de residuos generados resulta impreciso y dependerá de la cantidad que pueda ser reutilizada en otras labores, sin embargo se estima una generación de aproximadamente de 15 tn/mes. Durante la etapa de operación se generarán residuos industriales no peligrosos asociados principalmente a la mantención de las instalaciones del puerto y la maquinaria utilizada, estos corresponderán a cables, chatarras, maderas, gomas, residuos eléctricos, plásticos, escombros, entre otros, cuya generación se estima en 30 Kg/día.
Se generarán residuos orgánicos, correspondiente a los lodos generados producto del funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas, tanto para la etapa de construcción como de operación. Se estima que su generación alcanzará a 5 m3/día, para la etapa de construcción, y de 1 m3/día para la operación.
Por último, se generarán Residuos Industriales Peligrosos (RP) durante la etapa de construcción, aceites y lubricantes usados, recuperados de la mantención de maquinarias y equipos de construcción, restos de pinturas, diluyentes, paños contaminados con aceites y grasas, alcanzando su generación en aproximadamente en 2 ton/mes.
Durante la etapa de operación se generarán Residuos Peligrosos, aceites, lubricantes usados y grasas, alcanzando su generación en aproximadamente en 1 ton/mes.
Cumplimiento: Para ambas etapas del Proyecto, los Residuos Peligrosos serán acopiados transitoriamente en un recinto especialmente habilitado en el área. Este sitio estará cercado y techado, contará con piso resistente estructural y químicamente a los residuos a disponer, será impermeable y contendrá en su diseño una canaleta de derrames y una fosa para contener el escurrimiento no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad o al 20 % del volumen total almacenado.
En la sección 2.4.2 del Capítulo 2 de este EIA se detallan las características de los residuos sólidos que serán generados por el Proyecto durante su etapa de construcción y operación.
En el acápite 3.3.3 de este Capítulo, se entregan los requisitos formales del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el Art. 93 del DS. 95/01 de MINSEGPRES.
b) Decreto Supremo Nº 594 modificado por Decreto Nº 57. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Cumplimiento: Durante la etapa de construcción y operación los Residuos Sólidos Domésticos (RSD), serán dispuestos en el vertedero o relleno autorizado, con una frecuencia de dos veces por semana.
En la etapa de construcción la generación de Residuos Sólidos Domésticos (RSD) se ha estimado 125 kg/día, considerando una tasa de generación de residuos de 0,5 Kg. por persona.
Los residuos orgánicos, lodos, serán retirados por un camión limpia fosas y dispuestos en un lugar autorizado para estos fines.
Para la operación del Proyecto la generación de RSD se ha estimado una generación de 28 kg/día considerando una tasa de generación de residuos de 0,5 kg por persona. Se generarán residuos industriales no peligrosos (RI), durante la etapa de construcción, los que corresponderán a cables en desuso, chatarra de acero, maderas, gomas, neumático, metales, escombros, entre otros. El cálculo del volumen de residuos generados resulta impreciso y dependerá de la cantidad que pueda ser reutilizada en otras labores, sin embargo se estima una generación de aproximadamente de 15 tn/mes.
Se generarán residuos orgánicos, correspondiente a los lodos generados producto del funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas, tanto para la etapa de construcción como de operación. Se estima que su generación alcanzará a 5 m3/día, para la etapa de construcción, y de 1 m3/día para la operación.
Durante la etapa de operación se generarán Residuos Industriales No Peligrosos (RI) asociados principalmente a la mantención de las instalaciones del puerto y la maquinaria utilizada, estos corresponderán a cables, chatarras, maderas, gomas, residuos eléctricos, plásticos, escombros, entre otros, cuya generación se estima en 30 Kg/día.
Los RI tanto en la etapa de construcción como operación serán depositados en tambores, provistos de tapa e identificados con leyenda “Residuos no Peligrosos”. Una vez llenos los recipientes, serán enviados a un patio de salvataje especialmente habilitado. En dicho patio los residuos serán dispuestos de manera ordenada y clasificada según tipo de residuos y su condición de valor comercial. Los residuos sin valor comercial o reutilización serán enviados a un lugar de disposición final autorizado.
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Por último, se generarán Residuos Industriales Peligrosos (RP) durante la etapa de construcción, aceites y lubricantes usados, recuperados de la mantención de maquinarias y equipos de construcción, restos de pinturas, diluyentes, paños contaminados con aceites y grasas, alcanzando su generación en aproximadamente en 2 ton/mes.
Durante la etapa de operación se generarán RP, aceites, lubricantes usados y grasas, alcanzando su generación en aproximadamente en 1 ton/mes.
Para las etapas de construcción y operación del Proyecto, los RP serán acopiados transitoriamente en un recinto especialmente habilitado en el área. Este sitio estará cercado y techado, con acceso restringido, contará con piso resistente estructural y químicamente a los residuos a disponer, será impermeable y contendrá en su diseño una canaleta de derrames y una fosa para contener el escurrimiento no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad o al 20 % del volumen total almacenado. Los residuos serán dispuestos en contenedores cerrados, separados por tipo y debidamente rotulados de acuerdo con las exigencias normativas. Posteriormente, estos residuos serán retirados por empresas autorizadas para el transporte y disposición de este tipo de residuos.
c) Decreto Supremo Nº 148. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Relación con el proyecto: Durante la etapa de construcción, se generarán Residuos Industriales Peligrosos (RP), aceites y lubricantes usados, recuperados de la mantención de maquinarias y equipos de construcción, restos de pinturas, diluyentes, paños contaminados con aceites y grasas, y durante la etapa de operación se generarán RP, aceites, lubricantes usados y grasas. Cumplimiento: Estos residuos serán acopiados transitoriamente en un recinto especialmente habilitado en el área de instalación de faenas. Este sitios estará cercado y techado, contará con piso resistente estructural y químicamente a los residuos a disponer, será impermeable y contendrá en su diseño una canaleta de derrames y una fosa para contener el escurrimiento no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad o al 20 % del volumen total almacenado. El almacenamiento de los residuos no podrá superar los 6 meses, y contará con extintores contra incendios y permanecerá correctamente señalizado, cumpliendo con lo dispuesto por el DS 148/03 del MINSAL. Estos residuos serán posteriormente retirados, transportados, procesados y/o dispuestos en sitios autorizados, por empresas autorizadas y especializadas en el transporte y disposición de residuos peligrosos.
10.1.6. Ordenamiento Territorial
a) D.F.L. Nº 458. Ley General de Urbanismo y Construcciones. Relación con el proyecto: El Proyecto considera la construcción de correas transportadoras sobre el puente de acceso, a los terminales marítimos. El largo de las correas es de aproximadamente 218 m. Cumplimiento: Los referidos trazados, que sirven o son útiles a una Infraestructura de Transporte, tales como los recintos marítimos o portuarios, se entienden siempre admitidos, de acuerdo a las normas vigentes sobre planificación territorial.
b) D.S. Nº 47. Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Relación con el proyecto: El Proyecto considera la construcción de correas transportadoras sobre el puente de acceso, a los terminales marítimos. El largo de las correas es de aproximadamente 218 m. Cumplimiento: Las correas transportadoras en su calidad de trazado de infraestructura de transporte tales como los recintos marítimos o portuarios, que es el caso del presente Proyecto, se entiende siempre admitido.
c) Decreto Alcaldicio Nº 18. Plan Regulador comunal de Caldera. Relación con el proyecto: El Proyecto se localiza en la zona 21-F, del PRC de Caldera vigente. Cumplimiento: De acuerdo con las disposiciones del Plan Regulador Comunal (PRC) de Caldera, el Proyecto se localiza en una zona Especial, que corresponde a la zona 21-F, zona que permite la instalación de este tipo de actividades.
10.1.7. Recursos Naturales
a) Ley 20.283. Ley de Bosque Nativo. Relación con el Proyecto: en su Artículo 60 señala que "La corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas, requerirán de un plan de trabajo previamente aprobado por la Corporación, el que deberá considerar las normas de protección ambiental establecida en el Título III de esta Ley". A su vez, esta Ley se aplica para aquellas especies listadas en el D.S N°68 del MINAGRI. Cumplimiento: En Adenda Nº2 se informa que en la Línea Base de flora y vegetación del EIA se identificó la especie Skytanthus acutus en el área prospectada para la elaboración del EIA. Esta especie se encuentra listada en el documento antes señalado. No obstante, cabe precisar que la descripción de la línea de base emplea parámetros descriptivos, y alude a un área de mayor superficie a la intervenida directamente por las obras del Proyecto (área aledaña). En este sentido, se efectuó una nueva visita a terreno, a fin de realizar un recorrido exhaustivo (microruteo) en el área a afectar por el Proyecto, con el objetivo de identificar la presencia de esta especie. Como resultado del microruteo efectuado el día 25 de octubre del 2010, se constató que en el área donde se emplazarán las obras del Proyecto se encuentran las especies Polyachurus fuscus y Nolana crassufolia como predominantes (Ver Fotografías 2-1 del Adenda Nº2), tal como fue definido en la Línea Base, y en el área contigua a ésta, donde los suelos se encuentran bastante intervenidos debido a la remoción del terreno para extracción de conchuela (Ver Fotografía 2-2 del Adenda Nº2),
83 predominan las especies Encelia canescens (coronilla del fraile), Chuquiraga ulicina (hierba de la yesca) y Frankenia chilensis (hierba del salitre), unidad que no será intervenida por el Proyecto (Ver Fotografías 2-3 del Adenda Nº2). En esta última se identificaron dos ejemplares de Skytanthus acutus ubicados en las coordenadas 320.198 Este y 7.007.501 Norte el primero, y 320.042 Este y 7.007.509 Norte el segundo, ambos situados distantes al área a intervenir por el Proyecto (Ver Anexo C del Adenda Nº2). En consecuencia, de acuerdo a lo anterior, y en virtud de lo señalado en la legislación vigente, no corresponde presentar un Plan de Trabajo, por cuanto las especies presentes en el área donde se implementará el proyecto no conforman formaciones xerofíticas.
b) Decreto Ley Nº 3.557. Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. Relación con el proyecto: El Proyecto no contempla la importación de mercaderías peligrosas para los vegetales, ni el desembarque de productos de procedencia extranjera infestados de plagas. Sin embargo, durante su etapa de construcción, el Proyecto considera el ingreso de materiales, equipos, insumos, partes y piezas provenientes del extranjero, los cuales -eventualmente- pueden venir al interior de embalajes de madera. Cumplimiento: Respecto de los embalajes de madera provenientes del exterior, se verificará que éstos cumplan con las disposiciones establecidas en la Resolución N°133, de 2005, en lo que dice relación con el tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios.
Para ello, el Titular asegurará que la internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera sea realizada bajo estrictas medidas de tratamiento fitosanitario en origen. Asimismo, en caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), el Titular solicitará inspección del SAG, o bien aplicará tratamientos fitosanitarios complementarios.
c) Resolución Nº 133. Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera. Relación con el proyecto: El Proyecto considera el ingreso de maquinaria y/o equipos de montaje provenientes del extranjero, los cuales pudieren ser embalados en madera. Cumplimiento: Respecto de los embalajes de madera provenientes del exterior, se verificará que cumplan con las disposiciones establecidas en la Resolución N° 133, en lo que dice relación con el tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios. Para ello, el Titular asegurará que la internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera sea realizada bajo estrictas medidas de tratamiento fitosanitario en origen. Asimismo, en caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), el Titular solicitará inspección del SAG, o bien aplicará tratamientos fitosanitarios complementarios.
10.1.8. Fauna
a) Ley Nº 4.601. Ley de Caza (Su nuevo texto fue fijado por la Ley Nº 19.473). Relación con el proyecto: Durante las obras de instalación de faenas, excavación y movimientos de tierra que se realizarán en la etapa de construcción del Proyecto se producirá la ocupación de suelos que eventualmente provocarán una alteración del hábitat de algunas especies de fauna terrestre en categoría de conservación. De acuerdo a lo indicado en el Capítulo 5, Línea Base del EIA, en reptiles se reportan dos especies: Liolaemus bisignathus (Lagartija de dos manchas) y Microlophus atacamensis (Corredor de Atacama), la primera está catalogada como Rara y la segunda como Vulnerable. Cumplimiento: Para estos efectos el Proyectos contempla la solicitud del PAS del Art. 99 del DS.95/01 de MINSEGPRES, referido a la captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, debido a la relocalización de especies que se debe realizar, producto de una eventual alteración de su hábitat.
A su vez se contemplan medidas de manejo que se presentan en la sección 7.3.2 del Capitulo 7 del EIA, las cuales consideran: • Capacitar a los trabajadores del Proyecto (a través de folletos y charlas) con el objeto de crear conciencia sobre la preservación de la fauna, dar a conocer procedimientos de protección de la fauna terrestre y acuática (restricciones en cuanto a la persecución, ahuyentamiento, caza y pesca). Se mantendrá un registro actualizado de las actividades de capacitación y de sus participantes. • Evitar el ingreso de animales domésticos en las zonas de instalaciones de faenas (perros, gatos u otros) que puedan depredar a las especies nativas, o inducir condiciones insalubres.
b) Decreto Supremo Nº 5, modificado por Decreto Nº 53 de 2004. Reglamento de la Ley de Caza. Relación con el proyecto: Durante las obras de instalación de faenas, excavación y movimientos de tierra que se realizarán en la etapa de construcción del Proyecto se producirá la ocupación de suelos que eventualmente provocarán una alteración del hábitat de algunas especies de fauna terrestre en categoría de conservación.
De acuerdo a lo indicado en el Capítulo 5, Línea Base del EIA, en reptiles se reportan dos especies: Liolaemus bisignathus (Lagartija de dos manchas) y Microlophus atacamensis (Corredor de Atacama), la primera está catalogada como Rara y la segunda como Vulnerable.
Cumplimiento: Para estos efectos el Proyectos contempla la solicitud del PAS del Art. 99 del DS. 95/01 de MINSEGPRES, referido a la captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, debido a la relocalización de especies que se debe realizar, producto de una eventual alteración de su hábitat, por lo que en el acápite 3.3.4 de este Capítulo, se entregan los requisitos formales para su obtención y en Anexo 3.1-2 propuesta de rescate.
84 A su vez se contemplan medidas de manejo que se presentan en la sección 7.3.2 del Capitulo 7 del EIA, las cuales consideran:
• Capacitar a los trabajadores del Proyecto (a través de folletos y charlas) con el objeto de crear conciencia sobre la preservación de la fauna, dar a conocer procedimientos de protección de la fauna terrestre y acuática (restricciones en cuanto a la persecución, ahuyentamiento, caza y pesca). Se mantendrá un registro actualizado de las actividades de capacitación y de sus participantes. • Evitar el ingreso de animales domésticos en las zonas de instalaciones de faenas (perros, gatos u otros) que puedan depredar a las especies nativas, o inducir condiciones insalubres.
c) D.S. N°225/95, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece protección para los mamíferos, aves y reptiles. Cumplimiento: En Adenda Nº1 el Titular informa que no pretende realizar una explotación económica de recursos hidrobiológicos, así como tampoco comercialización de especies de fauna marina, por lo que el D.S. N°225/95 no resulta aplicable al presente Proyecto. En Adenda Nº2 el Titular aclara que de encontrarse individuos (aves y mamíferos marinos) que pudieren resultar potencialmente afectados por las actividades de construcción u operación del Proyecto se efectuará el traslado y rehabilitación de los mismos, al Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre de la Universidad de Antofagasta. Adicionalmente, previo al inicio de la construcción del Proyecto se acordará con dicho Centro, el procedimiento relativo al rescate y traslado de las especies que eventualmente pudieran verse afectadas por la construcción y/o operación del Proyecto. Por lo tanto, se tendrá personal del Puerto capacitado para efectuar esta intervención y con conocimiento de los procedimientos que se deberán adoptar, en cada caso particular.
d) D.S. N°765 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece protección del lobo marino común. Cumplimiento: En Adenda Nº1 se informa que el Proyecto no contempla la extracción del lobo marino común. En Adenda Nº2 el Titular aclara que de encontrarse individuos (aves y mamíferos marinos) que pudieren resultar potencialmente afectados por las actividades de construcción u operación del Proyecto se efectuará el traslado y rehabilitación de los mismos, al Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre de la Universidad de Antofagasta. Adicionalmente, previo al inicio de la construcción del Proyecto se acordará con dicho Centro, el procedimiento relativo al rescate y traslado de las especies que eventualmente pudieran verse afectadas por la construcción y/o operación del Proyecto. Por lo tanto, se tendrá personal del Puerto capacitado para efectuar esta intervención y con conocimiento de los procedimientos que se deberán adoptar, en cada caso particular.
10.1.9. Patrimonio Social y Cultural
a) Ley Nº 17.288 y sus modificaciones. Ley sobre Monumentos Nacionales. Relación con el proyecto: El Proyecto se desarrollará próximo sitio arqueológico histórico correspondiente a las ruinas del antiguo “Fuerte Estratégico Arturo Prat” localizado a, aproximadamente, 160 metros al Norte del acceso al área del Proyecto. Cabe indicar, que el sector no cuenta con una declaratoria de Monumento Histórico de acuerdo a la legislación vigente (Ley 17.288 de Monumentos Nacionales). Sin embargo, queda acogido al Título V, artículo 21 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales que protege y caracteriza a los monumentos arqueológicos señalados más arriba “…por el solo ministerio de la ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional…”.
Cumplimiento: El desarrollo del Proyecto no considera obras o actividades que remuevan, destruyan, excaven, trasladen, deterioren o modifiquen en forma permanente al “Fuerte Estratégico Arturo Prat”. No obstante, en el Capitulo 7 sección 7.3.2 del EIA, se presentan medidas de manejo las cuales consideran: • Capacitar a los trabajadores del Proyecto (a través de charlas) con el objeto de dar a conocer la ubicación y el valor histórico de las ruinas del Fuerte Estratégico Arturo Prat. En las capacitaciones además se les dará a conocer las medidas de protección que implementará el Proyecto en el sitio (como barreras y señalizaciones) Se mantendrá un registro actualizado de las actividades de capacitación y sus participantes. • Instalación de barreras físicas que permitan tener el acceso controlado de los trabajadores hacia este sector mientras dure la etapa constructiva y puesta en marcha del Proyecto. • Se mantendrá libres de escombros y residuos de todo tipo el área del Fuerte Estratégico Arturo Prat.
b) Decreto Supremo Nº 484. Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Relación con el proyecto: El Proyecto se desarrollará próximo sitio arqueológico histórico correspondiente a las ruinas del antiguo “Fuerte Estratégico Arturo Prat” localizado a, aproximadamente, 160 m al Norte del acceso al área del Proyecto. Cabe indicar, que el sector no cuenta con una declaratoria de Monumento Histórico de acuerdo a la legislación vigente (Ley 17.288 de Monumentos Nacionales). Sin embargo, queda acogido al Título V, artículo 21 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales que protege y caracteriza a los monumentos arqueológicos señalados más arriba “…por el solo ministerio de la ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional…”. Cumplimiento: El desarrollo del Proyecto no considera obras o actividades que remuevan, destruyan, excaven, trasladen, deterioren o
85 modifiquen en forma permanente al “Fuerte Estratégico Arturo Prat”. No obstante, en el Capitulo 7 sección 7.3.2 del EIA, se presentan medidas de manejo las cuales consideran: • Capacitar a los trabajadores del Proyecto (a través de charlas) con el objeto de dar a conocer la ubicación y el valor histórico de las ruinas del Fuerte Estratégico Arturo Prat. En las capacitaciones además se les dará a conocer las medidas de protección que implementará el Proyecto en el sitio (como barreras y señalizaciones) Se mantendrá un registro actualizado de las actividades de capacitación y sus participantes. • Instalación de barreras físicas que permitan tener el acceso controlado de los trabajadores hacia este sector mientras dure la etapa constructiva y puesta en marcha del Proyecto. • Se mantendrá libres de escombros y residuos de todo tipo el área del Fuerte Estratégico Arturo Prat.
10.1.10. Vialidad y Transportes
a) Decreto Supremo Nº 850 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL Nº 206 de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. Relación con el proyecto: Ambas etapas del Proyecto requerirán del transporte de materiales, insumos y equipos por vías públicas. Cumplimiento: Se establecerá la expresa prohibición de depositar o derramar materiales en los caminos públicos. En Adenda Nº1 el Titular informa que coordinará previo a cualquiera intervención de los caminos públicos que sea necesario realizar, tanto en la etapa de construcción como operación del Proyecto, con la Dirección Regional de Vialidad, en cumplimiento de las disposiciones del D.F.L. Nº850 de 1998, del Ministerio de Obras Públicas. En Adenda Nº2 el Titular informa que previo a la construcción del Proyecto se presentará a la Dirección de Obras Portuarias (DOP), autoridad competente en la materia, el respectivo “Diseño de Obras Marítimas contempladas para el Proyecto”, para su autorización, dando cumplimiento al DFL N° 850 Art. 19.
b) Decreto Supremo Nº 158, modificado por Dto. Nº 1910. Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total. Relación con el proyecto: El Proyecto en ambas etapas requerirá del uso de vehículos de carga. Cumplimiento: No se utilizarán vehículos de carga que superen el peso bruto máximo legal por eje. En el eventual caso de transporte de equipos para la etapa de construcción, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
c) Resolución Nº 1. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica. Relación con el proyecto: Ambas etapas del Proyecto requerirán del transporte de materiales, insumos y equipos por vías públicas. Cumplimiento: Los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones límite establecidas en este reglamento, no pudiendo exceder lo dispuesto por él, descontando los espejos retrovisores exteriores y sus soportes. En el eventual caso de transporte de equipos para la etapa de construcción, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
d) Decreto Supremo Nº 19. Modificado por Decreto Nº 1.665. Deroga Decreto N º 1.117 de 1981, sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos. Relación con el proyecto: El Proyecto requiere el traslado de insumos, y equipos hacia las instalaciones de faenas y transporte de materiales producto de la construcción. Cumplimiento: En el eventual caso de transporte de insumos y equipos para la etapa de construcción, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
e) Normativa referente al vehículo de transporte de carga: Ley 18.290 de Tránsito, D.S. Nº 100/79 (Tipos de vehículos); D.S. 156/90 (Revisión Técnica); D.S. 55/94 (Normas de Emisión para Vehículos Pesados); D.S. 4/94 (Normas de Emisión para Vehículos en Uso), Resolución Nº 1/1995 que “Establece Dimensiones Máximas A Vehículos que Indica” ;Resolución Nº 1707/95 (Tacógrafo); Resolución Nº1533/99 (Parachoques Traseros antiempotramiento); Resolución Nº 1463/2000(Parachoques Traseros antiempotramiento); Resolución Nº 1464/2000 (luces laterales); Resolución Nº1465/2000 (Cintas retrorreflectivas); Resolución Nº1465/2000 (Cintas Retroreflectivas); D.S. Nº 300/94 (Antigüedad Máxima de vehículos de carga) y Resolución Nº 333/70 (Botiquines en vehículos de carga), Resolución Nº 303/94 (Relación Peso-Potencia), todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT); Res.Nº 158/80 del M.O.P. Cumplimiento: En Adenda Nº1 el Titular informa que en el sentido que los vehículos que se empleen y el trasporte de carga que conlleve el Proyecto, cumplirán con las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en la normativa de seguridad antes citada, asociada al sector transportes.
f) D.S. Nº80/2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros. Cumplimiento: En Adenda Nº1 el Titular informa que toda vez que para el transporte de personal que se realice durante las fases de construcción y operación se considerará el cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa que sea contratada para este efecto, deberá contar con las autorizaciones pertinentes que otorga la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama.
g) Ley 18.290 de Tránsito. Cumplimiento: En Adenda Nº1 se informa que dara cumplimiento a esta normativa.
86
h) Resolución Exenta N°427 de 2002. SEREMI de Transportes de Región de Atacama, restringe el uso de vías para vehículos que transportan cargas peligrosas que puedan poner en riesgo la seguridad de la población. Cumplimiento: El Titular en Adenda Nº1 informa que dará cumplimiento a esta Normativa.
10.1.11. Electricidad y Combustibles
a) Decreto Supremo Nº 327. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Relación con el proyecto: El Proyecto considera durante su etapa de operación que la energía eléctrica será suministrada por la empresa de energía eléctrica de la Región. Cumplimiento: El Proyecto, construcción y mantenimiento de las instalaciones eléctricas consideradas serán ejecutados por personal idóneo y autorizado, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.
b) NSEG.5 E.n. 71 Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes (Norma Interna de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles). Relación con el proyecto: Esta norma tiene por objeto fijar las disposiciones para la ejecución de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes y para el mejoramiento o modificaciones de las existentes. Son consideradas como instalaciones de corrientes fuertes aquellas que presentan, en ciertas circunstancias, un peligro para las personas o las cosas, entendiéndose como tales las instalaciones que sirven para generar, transportar, distribuir y utilizar energía eléctrica. Señala que los materiales, aparatos y accesorios que se empleen en las instalaciones eléctricas de corrientes fuertes deberán cumplir con las normas que establezca o apruebe la superintendencia, y deberá ser aprobado por ésta. Agrega que las instalaciones de corrientes fuertes deberán ser ejecutadas y mantenidas de manera que se evite todo peligro para las personas y no ocasionen daños a terceros, y en cuanto sea predecible su deterioro prematuro. Cumplimiento: Los materiales, aparatos y accesorios empleados en las instalaciones eléctricas, así como su ejecución y mantención cumplirán con la legislación vigente.
c) Decreto Supremo Nº 379. Reglamento sobre Requisitos Mínimos de Seguridad para el Almacenamiento y Manipulación de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo, destinados a consumos propios. Relación con el proyecto: En ambas etapas del Proyecto, se requiere de la utilización de petróleo diesel. Cumplimiento: El almacenamiento de combustibles se realizará en estanques y/o tambores de almacenamiento, ubicados en recintos cerrados especialmente habilitados, los cuales constarán con pretiles de contención. Los estanques serán herméticos, resistentes a presiones y golpes y se acopiarán en forma ordenada, de acuerdo a lo establecido en el presente cuerpo normativo. Se habilitarán señalética que indique la presencia de productos inflamables y la prohibición dentro y en los alrededores del recinto.
d) Decreto Supremo Nº 90. Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo. Relación con el proyecto: En la etapa de construcción, el combustible (diesel, gasolina, gas.) será adquirido por el Contratista a proveedores locales autorizados. El abastecimiento será a través de las empresas locales tales como Shell, Copec u otras, mediante camiones estanque (dos o tres camiones al mes). En la etapa de operación se utilizarán grupos generadores de respaldo ante corte de suministro eléctrico, y el almacenamiento del combustible se realizará en estanques y/o tambores de almacenamiento, ubicados en recintos cerrados especialmente habilitados, los cuales constarán con pretiles de contención. Los estanques serán herméticos, resistentes a presiones y golpes y se acopiarán en forma ordenada, de acuerdo a lo establecido en el presente cuerpo normativo. Se habilitarán señalética que indique la presencia de productos inflamables y la prohibición dentro y en los alrededores del recinto. Cumplimiento: El Titular se abastece de combustible de proveedores autorizados, durante la fase de construcción. En la operación el almacenamiento de petróleo Diesel, el diseño se realizará conforme a la norma API-650 con su respectivo sistema de protección contra incendio diseñado de acuerdo a la norma NPFA. Los estanques para el almacenamiento de combustibles Diesel, serán inscritos en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tal como lo establece el DS 379.
e) Decreto Supremo N° 133. Establece especificaciones de calidad de los combustibles que indica. Relación con el proyecto: En la etapa de construcción, el combustible (diesel, gasolina, gas.) será adquirido por el Titular a proveedores locales autorizados. En la etapa de operación se utilizarán grupos generadores de respaldo ante corte de suministro eléctrico. Cumplimiento: El combustible que empleará el Proyecto se ajustará a las especificaciones y requisitos de calidad establecidos en la presente normativa.
f) Decreto Supremo Nº 686. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación Lumínica. Relación con el proyecto: El sistema de iluminación que se instalará en el Puerto no emitirá un flujo hemisférico superior a lo establecido en la norma señalada. Cumplimiento: El proyecto velará por el cumplimento del DS 686/98, sobre regulación de la contaminación lumínica. Las luminarias y fuentes emisoras de luz que se instalen en el marco del funcionamiento del Proyecto darán cumplimiento a las exigencias del decreto señalado. En especial, las luminarias estarán direccionadas hacia el suelo y no excederán la potencia regulada. Estas disposiciones serán establecidas contractualmente en la etapa de construcción del proyecto. Luego, durante la operación, el Titular del proyecto velará por el control de la contaminación lumínica.
10.1.12. Manejo de explosivos
a) Decreto Supremo Nº 400. Fija el Texto Refundido de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, modificada
87 por Ley Nº 20.061. Relación con el proyecto: Durante la construcción, para la excavación en la roca en el área terrestre del proyecto mediante explosivos, se utilizará un sistema de tronadura de bajo impacto y mínima vibración, para minimizar la transmisión de la onda sonora. Cumplimiento: En Adenda Nº1 el Titular informa que no se realizarán actividades de tronaduras en el mar.
b) Decreto Supremo Nº 83. Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares. Relación con el proyecto: Para la excavación, se utilizará un sistema de tronadura de bajo impacto y mínima vibración, el cual considera la utilización de explosivos. Cumplimiento: El Titular tramitará los permisos necesarios para el transporte y almacenamiento en un polvorín de los explosivos que se requieran en diferentes frentes de trabajo.
10.1.13. Seguridad Minera
a) D.S. Nº72/85, cuyo texto refundido, sistematizado y coordinado se encuentra en el D.S. Nº132/2002, ambos del Ministerio de Minería. Aprueba el Reglamento de Seguridad Minera. Relación con el Proyecto: en su Art.6 nombra como Faena minera los muelles de embarque de productos Mineros. Además, tiene el Titulo XII referente a Puertos de Embarque de Minerales. Cumplimiento: En Adenda Nº1 el Titular informa que dará cumplimiento a esta normativa.
10.2. Permisos Ambientales Sectoriales
A continuación se presentan los requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos del Título VII del Reglamento del SEIA.
10.2.1. Permiso para emplazar instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas en puertos y terminales marítimos del país (artículo 70, Reglamento del SEIA).
En Adenda Nº2 el Titular entrega los antecedentes para dar cumplimiento a este Permiso Ambiental Sectorial informando que la capacidad total del estanque para la recepción de mezclas oleosas es de aproximadamente de 8 m3: En el Anexo A4, del Adenda 2 del Proyecto, se muestra la ubicación del estanque, la que se estima necesaria para estos efectos. Cada uno de los sitios tendrá un manifold con una conexión de flexibles, que le permitirá la recepción de las mezclas oleosas desde el buque. Las mezclas oleosas serán almacenadas y retiradas para ser eliminadas y/o tratadas, por algunas de las empresas autorizadas para estos fines, cuyo listado se encuentra publicado en la página web de la DIRECTEMAR.
El conducto de descarga y las tuberías cumplirán con las especificaciones indicadas en el Art. 70 del “Reglamento de Contaminación Acuática”, la cual señala respecto a que la conexión universal tendrá las siguientes dimensiones: - Diámetro exterior: 215 milímetros. - Diámetro interior: De acuerdo con el diámetro exterior del conducto. - Diámetro de círculo de pernos: 183 milímetros. - Ranuras en la brida: 6 agujeros de 22 mm., de diámetro equidistante, colocados en el círculo de pernos del diámetro citado y prolongados hasta la periferia de la brida, por una ranura de 22 mm de ancho. - Espesor de la brida: 20 milímetros. - Pernos y tuercas: 6 de 20 mm de diámetro y de longitud adecuada.
La brida estará proyectada para acoplar conductos de un diámetro interior máximo de 125 mm. Y será de acero u otro material equivalente con una cara plana. La brida y su empaquetadura, que será de un material inatacable por hidrocarburos, se calcularán para una presión de servicio de 6 Kg/cm2.
El “Plan General de Emergencias y Contingencias Portuarias”, para combatir eventuales incidentes con las mezclas oleosas, se presenta en el Anexo 3.1-1 del EIA. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo solicitado por la Autoridad Marítima, el “Plan de Contingencia” definitivo, con la modificación anteriormente señalada, será presentada y tramitada sectorialmente ante la Autoridad Marítima para su aprobación, previo al inicio de las actividades del Puerto. Es necesario informar que se estableció como condición o exigencia especifica al proyecto que el Titular deberá tener aprobado el Plan de Contingencia por la Autoridad Marítima, antes de iniciada la fase de operación del proyecto.
En relación al Permiso Ambiental Sectorial (PAS) en comento, se aclara que sin perjuicio de los antecedentes entregados, el Titular profundizará en aquellos antecedentes técnicos y formales que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el documento “CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° A 52/001”, previo al inicio de las operaciones del Proyecto, para su respectiva autorización por parte de la Autoridad Marítima, y cuenten con la debida autorización de la Autoridad Sanitaria para la disposición final de dichos residuos. Dicha documentación, estará disponible para su fiscalización por parte de la Autoridad Ambiental y/o Sanitaria, en las dependencias del Puerto.
88 A través del Ord. Nº12.600/142 de fecha 1 de diciembre de 2010, la Gobernación Marítima de Caldera informa que antes de iniciar la operación, debe tener otorgado formalmente el PAS 70. En Adenda Nº3 el Titular informa que presentará y tramitará sectorialmente los antecedentes requeridos por la Autoridad Marítima, para la obtención de la Resolución del PAS 70, previo al inicio de las operaciones del Proyecto.
10.2.2. Permiso Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (artículo 91 Reglamento del SEIA).
En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a:
En caso de plantas de tratamientos de aguas servidas.
En Adenda Nº1 se informa que para la ejecución del Proyecto se requerirá una (1) PTAS de tipo modular, para tratar las aguas servidas generadas posterior a los 3 meses de iniciada la etapa de construcción y la misma será utilizada para tratar las aguas servidas generadas durante la etapa de operación del Proyecto. La PTAS al ser diseñada por sistema modular, con la finalidad de ampliar o reducir su capacidad conforme al requerimiento de la etapa de construcción u operación. Durante la etapa de abandono del Proyecto, se utilizarán baños químicos.
Durante la etapa de construcción y operación se requerirá de una persona a cargo del funcionamiento y mantención de cada planta de tratamiento. La capacidad en la etapa de construcción será para 250 trabajadores (peak mano de obra) y para la etapa de operación será para 55 trabajadores.
El Proyecto generará aguas servidas producidas por los trabajadores encargados de la operación del Puerto. Para el manejo de los efluentes generados se considera la instalación de una planta modular de tratamiento de aguas servidas. La caracterización físico-química y microbiológica del caudal a tratar, se describe en la tabla siguiente:
Características de las Aguas Servidas a Tratar
Parámetro Valor Esperado pH 6-8 Temperatura 20ºC Sólidos Suspendidos Totales 220 mg/l Aceites y Grasas 60 mg/l DBO5 250 mg02/l Fósforo Total 10 mg/l Hierro Disuelto 1 mg/l Nitrogeno Total de Kejedahl 50 mg/l Coliformes Fecales o Termo tolerantes 107 NMP/100 ml
En Adenda Nº1 se informa que el caudal a tratar en la planta de tratamiento durante la etapa de construcción es de 30m3/día, considerando una dotación de personal de 250 personas, con un consumo de 120 litros/persona/día.
Se estima que el caudal máximo a tratar de aguas servidas, durante la operación del proyecto, será de 11 m3/día, considerando una dotación de personal de 55 personas, con un consumo de 200 litros/persona/día.
El efluente tratado no será descargado a un cuerpo o curso receptor, si no que su efluente será utilizado en riego. De acuerdo a lo anterior, los parámetros del efluente cumplirán con la norma de riego contenida en la Norma Chilena Nº 1.333. La siguiente tabla presenta las características del efluente: 3372-0000-MA-INF-001_Rev.0 Noviembre, 2008 Capitulo 3 3-58
Características de las Aguas Servidas Tratadas
Parámetro Valor Esperado pH 6-8 Temperatura 25 a 29 ºC Sólidos Suspendidos Totales 80 mg/l Aceites y Grasas 20 mg/l DBO5 35 mg02/l Fósforo Total 10 mg/l Hierro Disuelto 5 mg/l Nitrogeno Total de Kejedahl 50 mg/l
89 Parámetro Valor Esperado Coliformes Fecales o Termo tolerantes 103 NMP/100 ml
El Titular realizará los análisis físico-químicos de los parámetros establecidos en la NCh 1.333 para acreditar su cumplimiento en forma semestral. Los resultados de estos análisis serán mantenidos en las instalaciones del Proyecto y estarán a disposición de la autoridad para cuando esta los requiera.
En Adenda Nº2 el Titular informa que realizará un muestreo del agua servida tratada con una periodicidad de 2 veces al año, con el objetivo de verificar las óptimas condiciones de funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
Los lodos generados serán retirados en camiones limpia fosas por empresas autorizadas para estos fines y serán dispuestos en un lugar autorizado, se estima una generación de 5 m3/día durante la construcción y de 1 m3/día durante la operación. El Titular mantendrá en las instalaciones del Proyecto, una copia de la documentación que acredite el ingreso del lodo a dicho recinto sanitario, especificando la fecha de ingreso y el volumen de material ingresado.
La SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronunció conforme a los antecedentes presentados para dar cumplimiento a este PAS, condicionado a tramitar sectorialmente las autorizaciones sanitarias de las respectivas instalaciones evaluadas en ambos permisos., a través del Ord. 2705 de fecha 13 de Diciembre de 2010.
10.2.3. Permiso para Planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase (artículo 93, Reglamento del SEIA).
No se contempla ningún tipo de tratamiento para ningún tipo de residuos que se genere durante la etapa de construcción del Proyecto, sólo el almacenamiento temporal de éstos. Para el caso de los residuos de la construcción, tales como maderas, alambres, plásticos, metales, etc. se dispondrán en un acopio temporal, dentro de la instalación de faenas, y muchos de estos residuos podrán ser reutilizados en las mismas faenas o vendidos a terceros. No se contempla generación de escombros, ya que no existen instalaciones previas en el lugar. En el peak del período de construcción se ha estimado una generación de 15 ton/mes Se prevé que su recolección será mensual.
Para los Residuos Domésticos, que se generen durante la etapa de construcción, consistentes en restos de comida, envases, envoltorios de comidas, papeles, cartones, desechos de artículos de aseo personal, etc. Tendrán también un almacenamiento temporal en tambores tapados, y posteriormente retirados por una empresa autorizada para su transporte y disposición en sitio autorizado. La cantidad de residuos sólidos domésticos generados durante la construcción será variable y dependerá principalmente del número de trabajadores presentes en la faena. No obstante, se ha estimado una generación de 125 kg/día, considerando una tasa de generación de residuos de 0,5 kg por persona. La recolección y transporte será realizada con una frecuencia mínima de 2 veces a la semana hacia sitios autorizados para su disposición final.
Respecto de los Residuos Industriales No Peligrosos, los cuales corresponden a cables en desuso, chatarra de acero, maderas, gomas, neumático, metales, escombros, entre otros, y que su calculo del volumen de generación resulta impreciso, dado que dependerá de la cantidad que pueda ser reutilizado en otras labores, se puede estimar una generación de aproximadamente de 1 m3/día, los cuales serán depositados en tambores, provistos de tapa e identificados con leyenda “Residuos no peligrosos”. Una vez llenos los recipientes, serán enviados a un patio de salvataje especialmente habilitado. En dicho patio los residuos serán dispuestos de manera ordenada y clasificada según tipo de residuos y su condición de valor comercial. Los residuos sin valor comercial o reutilización serán enviados a un lugar de disposición final autorizado, por lo que este tipo de residuos tampoco recibirá ningún tipo de tratamiento, sino que sólo almacenamiento temporal.
Finalmente los Residuos Industriales Peligrosos que se generen, aceites y lubricantes usados, recuperados de la mantención de maquinarias y equipos de construcción, restos de pinturas, diluyentes, paños contaminados con aceites y grasas, se estima que su generación no alcanzará a las 2 ton/mes. Asimismo, el almacenamiento temporal de este tipo de residuos al interior de la faena cumplirá con lo dispuesto en el DS 148/03 del MINSAL.
El Recinto de Almacenamiento de Residuos estará localizado al interior de la instalación de faenas, en un sector especialmente habilitado para ello. En la Figura 2.2-3 que se adjunta en el Capitulo 2 al EIA se muestra su localización. Respecto a las características del terreno, corresponde a una zona costera. El detalle completo de las características ambientales de la zona de emplazamiento del Proyecto se indica en el Capitulo 5, Línea Base del EIA.
En el Anexo A4 del Adenda Nº2 se especifica la localización de los estanques de almacenamiento de mezclas oleosas para la etapa de operación y de los patios de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos de la etapa de construcción.
En la letra a.1 de este PAS se indicaron las características cualitativa y cuantitativa de los residuos a generar:
90 • Residuos de Construcción (RESCON): Maderas, alambres, plásticos, metales, etc. (15 ton/mes). • Residuos Domésticos (RD): Restos de comida, envases, envoltorios de comidas, papeles, cartones, desechos de artículos de aseo personal, etc. (3,8 ton/mes). • Residuos Industriales No Peligrosos, cables en desuso, chatarra de acero, maderas, gomas, neumático, metales, escombros, entre otros. (30 m3/mes). • Residuos Industriales Peligrosos, aceites y lubricantes usados, recuperados de la mantención de maquinarias y equipos de construcción, restos de pinturas, diluyentes, paños contaminados con aceites y grasas (2 ton/mes).
El almacenamiento temporal de los residuos considera la instalación de una barrera de acceso controlada y de una caseta para operario o vigilante, el cual controlará el ingreso de camiones y personas autorizadas al recinto, mientras el recinto o sitio se encuentre en operación. El sector contará con la señalización adecuada respecto a los accesos y al área donde corresponde que cada uno de los residuos sean almacenados.
El área de estudio se encuentra bajo el dominio del Anticiclón del Pacifico Sur, los vientos reinantes soplan del cuarto cuadrante, al considerar los vientos ESE. La velocidad del viento que registró la Estación Caldera Norte en el período (Enero- Mayo 2008) en promedio media mensual es 2,7 m/seg.
Los caminos al interior de la faena se mantendrán humectados; las medidas de control para los olores y vectores sanitarios obedecen a la utilización de contenedores especialmente construidos para ello, con tapas para evitar la llegada de roedores y emanaciones de olor en las instalaciones adyacentes. Estos contenedores serán retirados y cambiados por otros limpios, para ser trasladados hacia un lugar autorizado.
Las emisiones de ruido asociado al manejo de los residuos sólidos, un elemento a destacar es la ausencia de sectores habitados en las cercanías del sitio de instalación del proyecto.
De acuerdo a lo descrito en el punto 5.1.6 del Capítulo 5 de la Línea Base del EIA, el área de inserción del Proyecto no presenta cursos de aguas superficiales, ni escurrimiento de quebradas.
Tratándose de almacenamiento de residuos: • El recinto será cerrado, y tendrá acceso controlado y de una caseta para operario o vigilante, el cual controlará el ingreso de camiones y personas autorizadas al recinto, mientras el recinto o sitio se encuentre en operación. • El almacenamiento de los residuos domésticos será en contenedores estancos, y los industriales de acuerdo a lo estipulado en el DS 148/03 de MINSAL.
La SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronunció conforme a los antecedentes presentados para dar cumplimiento a este PAS, condicionado a tramitar sectorialmente las autorizaciones sanitarias de las respectivas instalaciones evaluadas en ambos permisos., a través del Ord. 2705 de fecha 13 de Diciembre de 2010.
10.2.4. Permiso para realizar pesca de investigación (artículo 95, Reglamento del SEIA).
Los antecedentes asociados al PAS 95, el Titular los presenta en el Anexo 4 del Adenda Nº1.
En Adenda Nº1 el Titular informa que para realizar la pesca de investigación extraerá especies hidrobiológicas como comunidades fitoplanctónicas, comunidades zooplanctónicas, comunidades macrobentónicas submareales, y comunidades macrobentónicas Intermareales. Si bien no es posible determinar exactamente la cantidad de organismos que saldrán en las muestras de sedimentos, aproximadamente se sacarán 21 kgs. de sedimentos del submareal blando y se espera que de cada una de las especies anteriores se alcancen unos 100 grs. Todas las especies son nativas y sin problemas de conservación.
Respecto de la metodología a utilizar, cabe mencionar que sólo se recolectarán organismos para obtener un peso estimado de carne de 100 gramos de cada especie para los análisis correspondientes. Ahora bien, para la separación de los componentes de la macrofauna submareal, se empleará un tamiz con abertura de malla de 1 mm, dado que individuos mayores o iguales a este tamaño son los indicados para realizar el análisis de comunidades macrobentónicas de fondos blandos (Holmes y Mc Intyre 1971, Hermann, M. 2004). Los organismos a considerar en el análisis serán fijados en alcohol al 70%, para una posterior identificación taxonómica, pesaje y determinación de la abundancia y biomasa. Para la determinación de la abundancia se realizará un recuento de organismos de la misma especie (ind/m2) y para determinar la biomasa, se secarán los ejemplares en una estufa y se pesarán.
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Los resultados esperados son los que se presentan en siguiente Tabla presentada en Adenda Nº1:
COMUNIDADES A ESTUDIAR
RESULTADOS ESPERADOS Listado de organismos del macrobentos submareal Abundancia y biomasa de organismos macrobentónicos Cálculo de índices ecológicos (Índice de Shannon-Wiener; Uniformidad; Dominancia; Riqueza de especies) Comunidades Submareales Análisis de Cluster Bray-Curtis, curvas ABC y método de ordenamiento NMDS Listado de organismos del macrobentos intermareal Abundancia de organismos macrobentónicos Cálculo de índices ecológicos (Índice de Shannon-Wiener; Uniformidad; Dominancia; Riqueza de especies) Análisis de Cluster Bray- Curtis y método de ordenamiento NMDS. Comunidades Intermareales Cálculo de la pendiente
La propuesta del cronograma de actividades relativas a la pesca de investigación es el que se expone a continuación:
Una vez planificada la campaña, ésta se desarrollará en un plazo de 1 mes, considerando para esto los permisos a solicitar a la Autoridad Marítima y Sub-Secretaría de Pesca, la planificación técnica y los imprevistos asociados a la meteorología en la zona. El informe en tanto, se estima será presentado en un plazo de 1 mes de terminada la campaña de terreno.
La Subsecretaría de Pesca se pronunció conforme a los antecedentes presentados para dar cumplimiento a este PAS, a través del Ord. 803 de fecha 08 de Abril de 2011.
10.2.5. Permiso para captura de fauna (Artículo 99, D.S. Nº 95/2001 MINSEGPRES)
El proyecto contempla realizar un rescate herpetólogico de las siguientes especies: Liolaemus bisignathus (Lagartija de dos manchas) Microlophus atacamensis (Corredor de Atacama)
El método de captura y radicación considerará las medidas necesarias para evitar la pérdida de ejemplares. La ejecución de este rescate considera la captura de un número representativo de las especies objetivo del plan. Como lugar de relocalización, se ubicará un sitio de similares características a su hábitat original, para permitir su desarrollo.
Para la realización del rescate de reptiles, se realizarán búsquedas en los ambientes frecuentados por los herpetozoos, en este caso en las zonas de matorral, arenales y terrenos baldíos. Las capturas se llevarán a cabo a mano mediante lazo corredizo y por medio de la instalación de trampas de caída para reptiles de arenales (L. bisignathus). Los ejemplares serán depositados en bolsas de género, con cada bolsa conteniendo no más de 3 individuos y siempre de la misma especie. El uso de estas bolsas agiliza la captura y traslado, y dada su permeabilidad, permite el ingreso de aire reduciendo la mortandad de especímenes. Los animales serán trasladados a los sitios de relocalización durante el mismo día; para reducir los riesgos de mortalidad por traslado; antes de ser devueltos al lugar de relocalización, cada reptil será sexado, medido y pesado. El período de la realización del rescate de reptiles será aproximadamente una semana, con un equipo de tres especialistas. Ver Propuesta de Rescate de Fauna en Anexo 3.1-2. del EIA.
El Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Atacama, se pronunció sin observaciones a los antecedentes presentados para dar cumplimiento a este PAS, a través del Ord. 905 de fecha 13 de Septiembre de 2010.
92 11. Que, en relación a los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 es posible concluir lo siguiente:
a) Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra a) del art. 11 de la Ley 19.300 (riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad efluentes, emisiones o residuos).
La localidad poblada más cercana al área del Proyecto, corresponde a la localidad de Caldera, la cual se ubica a unos 2,5 Km medidos en línea recta.
Durante la etapa de construcción, las principales emisiones a la atmósfera corresponderán al material particulado o polvo resuspendido producto de los movimientos de tierra relacionados con excavaciones, carga y descarga de material de empréstito, y transporte de materiales e insumos de diferente granulometría. Cabe señalar que estas emisiones cumplirán con las normas primarias de calidad del aire para los parámetros de MP10, SO2 y NOx. Sin embargo, igualmente se han considerado una serie de acciones a desarrollar en la etapa de construcción, y para minimizar las emisiones atmosféricas, como: uso de mallas protectoras en los frentes de trabajo, restringir la velocidad de los vehículos a través de señalética, estabilización del caminos acceso (1 km), humectación de caminos de faena, etc.
Durante la etapa de operación, se producirán emisiones a la atmósfera no significativas producto del traspaso del mineral de hierro entre cintas transportadoras y tránsito de vehículos menores. Las emisiones han sido consideradas no significativas por las medidas de mitigación establecidas en el diseño del proyecto como las correas transportadoras estarán encapsuladas y además tendrán un cierre hermético alrededor de todas ellas, generando un doble confinamiento, durante todo el recorrido de las correas en el Puerto de embarque; las torres de transferencia también contarán con cierre hermético por lo tanto, el traspaso de mineral desde el silo o tolva de almacenamiento, que se realizará aislada del exterior; finalmente se incorpora un sistema supresor de polvo, el que mediante neblina seca generara la precipitación de polvo en suspensión que pudiera generarse en el traspaso de material desde las torres de transferencia a las correas transportadoras de mineral. Este sistema esta contemplado en el “chute” o brazo telescópico, de los 2 cargadores radiales.
Por otra parte, las etapas de construcción y operación del Proyecto, que se cumplirá con los Niveles Máximos de Ruido permitidos para el período diurno y nocturno, según lo establece el D.S. Nº146/97 del MINSEGPRES.
Con respecto a los residuos sólidos y en particular con los asimilables a domésticos durante la etapa de construcción y operación serán retirados y dispuestos por una empresa autorizada por el sistema que la municipalidad disponga.
Con respecto a los residuos industriales sólidos no peligrosos serán retirados y dispuestos por una empresa autorizada. Los escombros que se generen en la etapa de construcción, serán dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria correspondiente.
Respecto a los residuos industriales peligrosos generados durante la etapa de construcción y operación, el Titular deberá presentar un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, ante la Autoridad Sanitaria, conforme a los requisitos señalados en el artículo 26 del D.S N°148/2003 MINSAL. Estos residuos serán acopiados transitoriamente en un recinto especialmente habilitado en el área. El almacenamiento de los residuos no podrá superar los 6 meses, y contará con extintores contra incendios y permanecerá correctamente señalizado, cumpliendo con lo dispuesto por el DS 148/03 del MINSAL. Estos residuos serán posteriormente retirados, transportados, procesados y/o dispuestos en sitios autorizados, por empresas autorizadas y especializadas en el transporte y disposición de residuos peligrosos.
En cuanto a los residuos líquidos, cabe señalar que el Proyecto no generará residuos industriales líquidos.
En la fase de construcción del Proyecto, los únicos residuos líquidos que generará el Proyecto corresponderán a las aguas servidas generadas por el personal en faenas, las que serán tratadas en una planta de tratamiento del tipo modular. En dicho período se tiene previsto generar un efluente de 30 m3/día, considerando la dotación máxima de trabajadores (250) para el periodo, con un consumo de 120 l/persona/día. Este efluente será utilizado en su totalidad en el riego de instalaciones y humectación de caminos, cumpliendo con la Norma de Riego NCh 1.333.
En tanto, durante la fase de operación se generarán aguas servidas producidas por los trabajadores encargados de la operación del Proyecto (55). Se estima una generación de 11 m3/día, considerando un consumo medio de 200 l/persona/día. Para el tratamiento de las aguas servidas se contempla el uso de un sistema de tratamiento de aguas servidas modular del tipo aireación extendida, cuyo efluente cumplirá con los parámetros establecidos en la NCh 1.333, que establece los requisitos de calidad del agua para distintos usos, que permitirá utilizar las aguas tratadas en el riego del sector de las instalaciones.
En definitiva, los residuos tanto líquidos como sólidos generados por el proyecto serán manejados adecuadamente.
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Por otra parte, en cuanto a riesgos ante eventuales derrames de combustible durante las actividades portuarias, que podrían potencialmente afectar áreas de manejo y/o de acuicultura, cabe señalar que en el Anexo 3.1-1 del EIA se acompañó el “Plan de Emergencias y Contingencias Portuarias” el cual contiene las medidas de prevención de riesgos y de control de accidentes aplicables a la actividad que se pretende ejecutar, las que se encuentran definidas o indicadas en la regulación nacional, que a su vez se basa en criterios y normas internacionales, y en las normas y lineamientos aplicables a Proyectos similares en el mundo.
b) Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra b) del art. 11 de la Ley 19.300 (efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales, incluidos suelo, agua, aire).
Durante la etapa de construcción, las principales emisiones a la atmósfera corresponderán al material particulado o polvo resuspendido producto de los movimientos de tierra relacionados con excavaciones, carga y descarga de material de empréstito, y transporte de materiales e insumos de diferente granulometría. Cabe señalar que estas emisiones cumplirán con las normas secundarias de calidad del aire. Sin embargo, igualmente se han considerado una serie de acciones a desarrollar en la etapa de construcción, y para minimizar las emisiones atmosféricas como uso de mallas protectoras en los frentes de trabajo, restringir la velocidad de los vehículos a través de señalética, estabilización del caminos acceso (1 km), humectación de caminos de faena, etc.
Durante la etapa de operación, se producirán emisiones a la atmósfera no significativas producto del traspaso del mineral de hierro entre cintas transportadoras y tránsito de vehículos menores. Las emisiones han sido consideradas no significativas por las medidas de mitigación establecidas en el diseño del proyecto como las correas transportadoras estarán encapsuladas y además tendrán un cierre hermético alrededor de todas ellas, generando un doble confinamiento, durante todo el recorrido de las correas en el Puerto de embarque; las torres de transferencia también contarán con cierre hermético por lo tanto, el traspaso de mineral desde el silo o tolva de almacenamiento, que se realizará aislada del exterior; finalmente se incorpora un sistema supresor de polvo, el que mediante neblina seca generara la precipitación de polvo en suspensión que pudiera generarse en el traspaso de material desde las torres de transferencia a las correas transportadoras de mineral. Este sistema esta contemplado en el “chute” o brazo telescópico, de los 2 cargadores radiales.
Respecto a la flora y vegetación terrestre, se informa que la remoción de la vegetación ocurrirá debido a los requerimientos de terreno para las obras del Proyecto.
En el área del proyecto se encontró sólo una especie en categoría de conservación, Eremocharis fruticosa que corresponde a un arbusto fruticoso, endémico, perteneciente a la familia Apiaceae, conocido vulgarmente como “ruda silvestre”, y que se encuentra clasificado en categoría de “Vulnerable” por Squeo et al, 2008. Se encontró sólo un individuo, dominada por Polyachyrus fuscus y Nolana crassulifolia, a unos 50 metros de la línea de costa, y en un lugar con alto grado de perturbación, que aparentemente correspondió a un pequeño asentamiento de material ligero asociado al Área de Manejo Sibucal. El individuo de la especie Eremocharis fruticosa al estar ubicado en el área de influencia indirecta del Proyecto no será intervenido en ninguna de las etapas del Proyecto (construcción y operación).
Durante la etapa de operación del Proyecto, no se prevé ningún tipo de intervención sobre la flora y vegetación del área.
Respecto a la fauna terrestre, los efectos debido a la construcción se prevén en la huida de ejemplares de reptiles hacia zonas aledañas. Las especies con menor movilidad son aquéllas que puedan encontrarse en estados primarios de desarrollo (huevos o crías), o bien, especies cuyos hábitos, requerimientos tróficos o reproductivos, limitan su migración hacia otras zonas y/o adaptación al cambio de ambiente. De acuerdo a lo anteriormente descrito, se prevé que la fauna terrestre, en especial los reptiles Liolaemus bisignathus (Lagartija de dos manchas) y Microlophus atacamensis (Corredor de Atacama) serán potencialmente impactados debido a su baja movilidad.
Como medidas de mitigación para la fauna terrestre se ha establecido realizar un plan de rescate de las especies de fauna terrestre en categoría de conservación: Liolaemus bisignathus (lagartija de dos manchas) y Microlophus atacamensis (corredor de Atacama) y otras acciones como evitar el ingreso de animales domésticos al área de las faenas y capacitar a los trabajadores de la faena sobre la presentación de la fauna.
Durante la etapa de operación del Proyecto no se prevé ningún tipo de intervención sobre la fauna terrestre.
Las actividades asociadas a la construcción y montaje de estructuras y equipos en el área marina, provocarán la alteración temporal de la calidad de las aguas. Se espera que estas actividades alteren la calidad del agua, con el aumento de la concentración de sólidos suspendidos totales y la turbiedad. Este impacto tendrá una reducida extensión espacial y una duración temporal, sólo mientras se prolonguen las obras de construcción marinas.
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Las actividades asociadas a la operación del puerto, provocarán la alteración temporal de la calidad de las aguas. La afectación específica de la calidad del agua, en la actividad portuaria propiamente tal, se relaciona con el aumento en la concentración de sólidos suspendidos totales y la turbiedad.
Según resultados de los monitoreos a las comunidades bentónicas intermareales y submareales, que se presentan en el Anexo 8 del Adenda Nº1, éstas presentaron una baja abundancia y diversidad de especies, lo que concuerda con el bajo número de especies de fauna marina observadas en el área de estudio. La actividad constructiva de las obras marinas del Proyecto interrumpirá sólo eventualmente y por un corto período de tiempo, el libre desplazamiento de las especies de fauna presentes en el área.
En la fase de operación, en tanto, la presencia de las instalaciones marinas en forma permanente, intervendrá solo en forma parcial el libre desplazamiento de especies de fauna marina. El diseño del Proyecto ha considerado que las estructuras que soportarán al muelle de acceso (cepas) estén a una adecuada distancia permitiendo el libre desplazamiento de la fauna marina hacia el sector, y no provocando un efecto barrera.
A pesar de lo anterior, el Titular establece un “Plan de Seguimiento y Rescate”, tanto para la especie Lontra Felina – Chungungo u otros mamíferos, o aves marinas ante un eventual siniestro. En dicho Plan se establece la coordinación en el traslado y rehabilitación del o los individuos al Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre de la Universidad de Antofagasta. En este sentido, se estableció como condición o exigencia específica al proyecto que el Titular deberá remitir a la Subsecretaría de Pesca el Informe del “Plan de Manejo y Protección del Chungungo, otros Mamíferos y Aves”, ya que esta propuesta debe ser analizada y aprobada en coordinación con la Dirección Regional de Sernapesca, Región de Atacama.
Además, frente a los eventuales efectos que sobre la biota marina podría tener el hincado de pilotes, previo al inicio de la etapa de construcción, presentará a la Subsecretaría de Pesca el respectivo “Plan Relocalización de Especies Bentónicas Marinas”.
c) Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra c) del art. 11 de la Ley 19.300 (reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de sistemas de vida o costumbres de grupos humanos).
La localidad poblada más cercana al área del Proyecto, corresponde a la localidad de Caldera, la cual se ubica a unos 2,5 Km medidos en línea recta. En el área de emplazamiento del Proyecto no existe población que pudiera eventualmente llegar a verse afectada o desplazada o reubicada por la ejecución de éste, no alterando la estructura espacial de la propiedad. De la misma forma, no considera la modificación de la estructura demográfica de la población local. Asimismo, no se prevé reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Como se informa en Adenda Nº1, los centros de cultivos marinos de la bahía y a los procesos productivos de la empresa pesquera Bahía Caldera que fueron identificados en la Línea Base, se ubican a más de 2 km de distancia del Proyecto, y además si se considera la dinámica de las corrientes del sector del Proyecto, el análisis de la información de corrientes muestra flujos predominantemente al NE y E con baja velocidades, lo que permite concluir que la turbidez del agua (etapa de construcción) se disipará rápidamente (decantación de los sólidos) en los sectores aledaños al área del Proyecto, no afectando a las actividades marinas, anteriormente mencionadas. No obstante lo anterior, en caso de contingencia, de ocurrir un efecto negativo sobre dichas comunidades, la medida de mitigación será consensuada con la autoridad ambiental.
Se estableció como condición o exigencia específica al proyecto que el Titular deberá entregar toda la información de correntometría, vientos y mareas obtenida para este estudio, con el fin de verificar la corrección de la metodología utilizada, así como también para servir como base para el control del proyecto. Además, el Titular deberá complementar la información de correntometría euleriana presentada, realizar estudios de correntometría lagrangiana previos al inicio del proyecto, con el fin de obtener una estimación de la circulación que sustente la información de corrientes residuales presentada. Lo anterior es necesario para tener una estimación más clara de la circulación al interior de la bahía con el fin de proporcionar la información necesaria para enfrentar las contingencias derivadas de la operación del futuro puerto.
Con respecto a los efectos sobre las áreas de manejo, de acuerdo al análisis realizado en Adenda Nº2 y Adenda Nº3 en relación a una contingencia por derrame de hidrocarburos concluye que el área de influencia en caso de derrame de hidrocarburos, alcanzaría como máximo los 135 metros de avance en 15 minutos. Y que en el peor de los escenarios (30 minutos de reacción) dada la velocidad más alta calculada en el estudio oceanográfico; el derrame de hidrocarburos no superaría los 270 metros de avance. Por lo tanto, se cuenta con un tiempo máximo de reacción de aproximadamente de 45 minutos antes de la llegada del derrame al hito más cercano. Tiempo que se considera suficiente, teniendo presente el tiempo de reacción promedio (15 minutos).
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En consecuencia, el Proyecto no generará alteración significativa de las actividades extractivas a escala artesanal y asociada a las áreas de manejo de recursos bentónicos, tanto en la etapa de construcción, como en la operación. Asimismo, ante situaciones accidentales, como puede ser el caso de derrame de combustible u otras sustancias, el proyecto considera un Plan para mitigar los efectos adversos que pudieren ocasionarse.
d) Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra d) del art.11 de la Ley 19.300 (localización próxima a la población, recursos y áreas protegidas).
El proyecto no contempla el uso de territorios utilizados por pueblos indígenas en el desarrollo de sus actividades y su entorno ecológico. Además, el proyecto tampoco se emplazará en áreas protegidas.
e) Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del art. 11 de la Ley 19.300 (valor paisajístico o turístico de una zona).
El flujo de camiones y acopio de piezas y partes durante el desarrollo del proyecto será menor, no significando un impacto a las actividades de turismo.
En el área de emplazamiento del Proyecto y su entorno inmediato, no se registra la existencia de zonas con valor paisajístico o turístico que eventualmente sean afectadas por el Proyecto. Las instalaciones del Proyecto se localizan fuera del área de influencia visual directa (a nivel de macro paisaje).
En atención a la evaluación de impactos ambientales, la calificación del impacto “Alteración de la Calidad Visual” resulta como negativo bajo. De la misma forma, el Proyecto se ejecutará en un sector que presenta el desarrollo de actividades de carácter industrial, caracterizando de esta forma el paisaje de la zona.
Finalmente, en el área en que se insertará el Proyecto no existen zonas declaradas como centros de interés turístico nacional o que posean un valor paisajístico, de modo que no obstruirá la visibilidad, alterará recursos, obstruirá el acceso, ni intervendrá en ningún momento zonas con dicho valor.
f) Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del art. 11 de la Ley 19.300 (alteración de monumentos).
Aunque se han descrito 20 sitios arqueológicos, ellos no se encuentran emplazados en el área de intervención del presente Proyecto, sino en la zona aledaña a ella y han sido descritos en este estudio para prospectar el área de influencia directa e indirecta del área a intervenir (sector aledaño) para la Fase I del Proyecto y evaluar un área amplia, que incluyera las directrices para futuras decisiones en torno al futuro proyecto de Fase II del Proyecto y que será presentado en su momento.
Si bien el Proyecto no contempla una intervención directa sobre el sitio histórico estratégico Fuerte Arturo Prat, algunas de sus actividades, dada su cercanía, podrían afectarlo. Esta situación podría producirse en la etapa de construcción por la falta de conocimiento (capacitación) al personal sobre su ubicación y valor histórico. Además las actividades del Proyecto, principalmente el flujo de vehículos, podrían afectar el acceso de turistas hacia el Fuerte Estratégico Arturo Prat.
En Adenda Nº2 se informa que además del Sitio Histórico Fuerte Arturo Prat, los sitios arqueológicos que podrían eventualmente ser afectados son: 1, 2, 3, 6, 17, 18, 19. El criterio de selección para su identificación (sitios vulnerables) fue que eventualmente presentan riesgo de ser intervenidos accidentalmente, dada su cercanía a las obras de la Fase I del Proyecto, o a las rutas de acceso. El movimiento de maquinaria pesada y desplazamiento de vehículos en general, podría alterar los sitios ya detectados o también la excavación de cimientos y construcción de obras provisorias podría poner en evidencia nuevos hallazgos no verificados por la inspección visual.
Entre las medidas de mitigación establecidas se encuentran: que la ubicación del puerto no sea aledaña al sitio histórico Fuerte Arturo Prat, barreras para el acceso controlado de trabajadores a los sitios que podrían verse afectados, capacitar a los trabajadores del proyecto sobre la importancia de los sitios patrimoniales, capacitar a los trabajadores sobre los alcances de la ley 17.288 haciendo hincapié en la obligación de denuncia frente a hallazgos de piezas u objeto de carácter arqueológico, monitoreo permanente de un paleontólogo y un arqueólogo, etc.
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- Condiciones o Exigencias Específicas
12.1. El Titular deberá tener aprobado el Plan de Contingencia por la Autoridad Marítima, antes de iniciada la fase de operación del proyecto.
12.2. El Titular deberá complementar previo al inicio del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) los resultados presentados en el Anexo E del Adenda Nº3, en particular lo informado en las figuras E.7 a E.12, en los cuales se pretende la obtención de corrientes residuales como resultado de la extracción de la señal de marea, debido a que no concluyentes a este respecto. Lo anterior deberá realizarlo mediante la presentación de un nuevo set de figuras en las cuales se utilicen metodologías más efectivas con este propósito, tales como la aplicación de filtros “pasa baja” o similares. Con el fin de poder evaluar los resultados de estos proceso.
12.3. El Titular deberá entregar toda la información de correntometría, vientos y mareas obtenida para este estudio, con el fin de verificar la corrección de la metodología utilizada, así como también para servir como base para el control del proyecto.
12.4. El Titular deberá complementar la información de correntometría euleriana presentada, realizar estudios de correntometría lagrangiana previos al inicio del proyecto, con el fin de obtener una estimación de la circulación que sustente la información de corrientes residuales presentada. Lo anterior es necesario para tener una estimación más clara de la circulación al interior de la bahía con el fin de proporcionar la información necesaria para enfrentar las contingencias derivadas de la operación del futuro puerto.
12.5. El Titular deberá remitir a la Subsecretaría de Pesca el Informe del “Plan de Manejo y Protección del Chungungo, otros Mamíferos y Aves”, ya que esta propuesta debe ser analizada y aprobada en coordinación con la Dirección Regional de Sernapesca, Región de Atacama.
12.6. El Titular deberá remitir a la Subsecretaría de Pesca y la Dirección Regional de Sernapesca, Región de Atacama, los informes del Plan de Vigilancia Ambiental tanto de columna de agua, sedimentos y biota marina.
12.7. El Titular deberá definir antes de la implementación del Plan de Manejo Biológico presentado, la cantidad de individuos por especie a ser rescatados.
12.8. El Titular deberá definir un programa de seguimiento y/o monitoreo para el Plan de Manejo Biológico presentado el que deberá ser presentado y aprobado por la Dirección Regional de CONAF, Región de Atacama y Dirección Regional del SAG, Región de Atacama. En dicho programa de seguimiento deberá remitir informes de los resultados del rescate en forma semestral, los que deberán hacerse llegar a la Dirección Regional de CONAF, Región de Atacama y la Dirección Regional del SAG, Región de Atacama.
12.9. En relación a las “otras medidas” que el Titular realizará para poner en valor el sitio histórico “Fuerte Arturo Prat”, el Titular deberá, en un plazo no mayor a 3 meses, desde obtenida la RCA, coordinar reuniones con el Municipio de Caldera en concordancia con el interés de la comunidad para definir dichas medidas que pondrán valor al sitio histórico “Fuerte Arturo Prat”. Además, el Titular deberá generar medios de verificación de las reuniones anteriores (listas de asistencia, actas, fotos) antecedentes que deben estar en faena para la revisión por parte de la autoridad al momento de una fiscalización.
12.10. El Titular deberá generar un primer informe, después de 6 meses de obtenida la RCA, que contenga los antecedentes sobre las reuniones realizadas y los acuerdos tomados para poner en valor el sitio histórico “Fuerte Arturo Prat”. Posteriormente, el Titular deberá generar informes anuales que contenga el seguimiento de las medidas relacionadas con el turismo donde se incluyan las medidas de valoración del sitio “Fuerte Arturo Prat” y que fueron acordadas con el Municipio de Caldera y la comunidad. Los informes anteriores deberán ser entregados al Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama y SERNATUR Región de Atacama en formato papel y digital. En los informes el Titular deberá definir quién es el responsable de la o las medidas, los recursos asociados para realizar la o las medidas (montos y responsables), plazos para implementar la o las medidas, tipo de medidas que se implementará, lugar donde se implementará la o las medidas, entre otros.
12.11. El Titular deberá cumplir con su compromiso de que en el futuro proyecto denominado Fase II serán evaluadas las emisiones de la Fase I y Fase II en conjunto y analizado su eventual impacto ambiental.
12.12. El Titular deberá presentar una medida voluntaria, como aporte del compromiso social - empresarial, para la Habilitación del Fuerte Prat, para la puesta en valor de un sitio patrimonial y cultural de la Comuna de Caldera.
97 12.13. El Titular deberá informar trimestralmente a la Dirección Regional de la DGA, Región de Atacama, respecto del volumen de agua utilizado con motivo de su proyecto, cuya fuente de abastecimiento corresponde al suministro provisto por la empresa Aguas Chañar S.A., tal como el Titular indica en la Adenda N° 2 del presente proyecto en evaluación.
12.14. La ejecución de los pozos de sondeo de caracterización de todos los sitios que han sido autorizados por el Ord. Nº 1624 del 04.04.11 del Consejo de Monumentos y corresponde a los 20 sitios aquí informados.
12.15. El Titular no podrá afectar los sitios arqueológicos e histórico detectados durante la evaluación ambiental. Por lo tanto, el Titular deberá concluir con las excavaciones arqueológicas autorizadas (mediante el Ord. 1624 del 04.04.11 del CMN) e instalar la totalidad de los cercos de protección de cada sitio, previo a realizar obras o acciones del proyecto en el área de emplazamiento de los sitios arqueológico e histórico (Fuerte Arturo Prat) detectados durante la evaluación ambiental del proyecto en su Fase I y que se encontrarían en el AID del proyecto en su Fase II. Este cercado debe ser instalado bajo la supervisión de un arqueólogo y de modo posterior a la obtención de los resultados de los pozos de sondeo autorizados mediante el Ord. Nº 1624 del 04.04.11.
12.16. El Titular deberá instalar el cerco continuo a lo largo de la ruta "Río Huasco" y calle "Suspiro de Campo", para evitar la irrupción de vehículos hacia el área de hallazgos arqueológicos, posterior a la ejecución de los pozos de sondeo solicitados por el Consejo de Monumentos Nacionales, particularmente aquellos 10 a realizar a lo largo del camino y particularmente en el área aledaña a los sitios Nº 1 y 2. Además, el Titular deberá instalar dicho cerco antes del inicio de cualquier obra o acción asociado al proyecto en su Fase I y bajo la supervisión del monitoreo arqueológico permanente. Este cercado debe ser instalado bajo la supervisión de un arqueólogo y de modo posterior a la obtención de los resultados de los pozos de sondeo autorizados mediante el Ord. Nº 1624 del 04.04.11.
12.17. El Titular deberá presentar al Consejo de Monumentos Nacionales el Plan de Puesta en Valor del Fuerte Arturo Prat para su evaluación y aprobación. Dicho Plan deberá presentarse durante la evaluación ambiental del proyecto Fase II e incorporar el parecer de la Comunidad y las autoridades locales correspondientes, de manera que la puesta en valor se sustente en el tiempo.
12.18. El Titular deberá ejecutar un monitoreo arqueológico diario en el área del proyecto y entregar los informes respectivos mensualmente al Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama, con copia completa al Consejo de Monumentos Nacionales.
12.19. El Titular deberá facilitar condiciones adecuadas para realizar las charlas de inducción al personal que serán de responsabilidad del arqueólogo monitor. El Titular deberá llevar un registro de los trabajadores a quienes se dicte las charlas y entregar dicha información como anexo en los informes de monitoreo mensuales solicitados.
12.20. El Titular deberá presentar – en el contexto de la Fase I – el Plan de Manejo Arqueológico Integral, el que debe estar basado en los resultados, las conclusiones y recomendaciones de protección obtenidas desde los pozos de sondeo autorizados (Ord. 1624 del 04.04.11 del CMN). El Titular no podrá instalar ningún cercado mientras el mencionado Plan de Manejo Arqueológico Integral no sea visado por el Consejo de Monumentos Nacionales.
12.21. Respecto al monitoreo paleontológico el Titular deberá realizar lo siguiente:
a) El Titular deberá realizar un monitoreo paleontológico de régimen semanal, debiendo entregarse informes mensuales al Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama, con copia completa al Consejo de Monumentos Nacionales.
b) El Titular deberá realizar muestreos paleontológicos de detalle previo a la habilitación de la infraestructura portuaria. Estos muestreos deberán ser ejecutados por el paleontólogo monitor con el carácter de salvataje paleontológico en el sentido de obtenerse una colección de especies representativa de los niveles fosilíferos que serán intervenidos.
c) De encontrarse elementos paleontológicos significativos, el Titular deberá notificar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para adoptar las medidas pertinentes, que serán determinadas por este organismo. En tal caso deberá adoptarse una nueva estrategia (no salvataje) para la recuperación de los restos fósiles y la información con la metodología adecuada.
12.22. El Titular deberá incorporar todas las observaciones, complementos y cambios del Consejo de Monumentos Nacionales informadas a través del Ord. Nº1624 del 04.04.11 sobre las deficiencias metodológicas para las excavaciones arqueológicas solicitadas.
98 12.23. El Titular no podrá afectar el patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N° 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación. En caso de hallazgos (arqueológicos, históricos y/o paleontológicos) durante las obras de construcción del proyecto en su Fase I, el Titular deberá detener las obras y dar aviso de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para determinar las acciones a seguir. Las medidas que corresponda implementar para el rescate de los hallazgos, deberán ser asumidas por el propio Titular.
12.24. El Titular deberá instalar cercos formados por estacas de fierro y malla dorment color naranja, dado que se entiende que serán provisorios. Todos los sitios deberán a su vez señalizarse, indicando su estatus, protección legal y la prohibición de acceso.
12.25. El Titular deberá considerar que previo a la futura puesta en valor del Fuerte Arturo Prat el Titular, sea autorizado oportunamente por el Ministerio de Bienes Nacionales conforme a los criterios y políticas desarrolladas en materia de conservación y difusión del patrimonio histórico militar. Lo anterior en consideración que el sitio no sólo corresponde a un patrimonio histórico militar, sino que además se trata de un inmueble estratégico desde el punto de vista de la defensa y soberanía nacional, emplazado en terrenos del Fisco de Chile.
12.26. El Titular deberá considerar la contratación de una Auditoría Ambiental Independiente, que considere el apoyo a los órganos con competencia ambiental en el seguimiento y la fiscalización para todas las etapas del proyecto. Dicha Auditoría deberá dar cumplimiento a lo establecido en los Términos de Referencia consensuados previamente por la Comisión de Evaluación y la empresa ejecutora será seleccionada por la misma Comisión.
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Que la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama sólo está facultada para pronunciarse respecto de la calificación ambiental del proyecto, por lo cual, para que éste pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las demás normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Autoridad Ambiental de la III Región de Atacama, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, para que el proyecto "Puerto de Embarque de Mineral de Hierro – Fase I" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Autoridad Ambiental de la III Región, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Autoridad Ambiental de la III Región, la individualización de cambios de Titularidad, representante legal y domicilio.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
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Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, las modificaciones del proyecto, a objeto de analizar la pertinencia de ingreso de dichas modificaciones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que si bien el seguimiento y monitoreo ambiental señalado en la presente Resolución, permitirá corroborar que las variables ambientales que pudieran verse afectadas por el proyecto, evolucionen según las predicciones realizadas por el Titular, la Autoridad Ambiental de la III Región de Atacama podrá solicitar cuando existieren antecedentes fundados, monitoreo, análisis y mediciones adicionales a los establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas, así como la modificación de sus frecuencias. A su vez el Titular podrá solicitar a la Autoridad Ambiental de la III Región de Atacama, cuando existieren antecedentes fundados para ello, la modificación, reducción o eliminación de dichos monitoreos, análisis, mediciones o frecuencias y/o demás características.
RESUELVE:
- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Puerto de Embarque de Mineral de Hierro – Fase I", presentado por el Señor Addanki Thirunalai Kannan, en representación de Santa Fe Puertos S.A., condicionándolo al cumplimiento de los requisitos, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución y durante el proceso de Evaluación Ambiental.
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