Centro de Engorda de Salmónidos Schedir, Isla Casma, XI Región, Pert 201111253, de la empresa Pacific Seafoods S.A
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN DE AYSEN.
Califica Ambientalmente el proyecto'"Centro de Engorda de Salmónidos Schedir, Isla Casma, XI Región, Pert 201111253,”
Resolución Exenta noSh 1 Coyhaique, 30 0CT. 2912
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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El Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Centro de Engorda de Salmónidos Schedir, Isla Casma, XI Región, Pert 201111253”, presentada por Pacific Seafoods S.A., representada por el Sr. Andrés Fernando Daroch Coello, con fecha 23/10/2008.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1. Con relación a la DIA del Proyecto
Institución ORD. N* Fecha llustre Municipalidad de Aysén, Región 1765 13/11/2008 Superintendencia de Servicios Sanitarios 1113 18/11/2008 SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Aysén. 2115-2008 21/11/2008 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de | 541 27/11/2008 Aysén
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/661 02/12/2008 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 480842008 09/12/2008 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén 347 14/12/2008 Subsecretaría de Pesca 2230 19/12/2008 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 4601 22/12/2008 SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Aysén 1129 22/12/2008 2.2. Con relación a la Adenda N? 1 del Proyecto
Institución ORD. N* Fecha Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén 293 09/09/2009 Subsecretaría de Pesca 1867 11/09/2009 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de | 477 21/09/2009 Aysén
Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 480626409 21/09/2009 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/540 22/09/2009 Superintendencia de Servicios Sanitarios 956 23/09/2009 2.3. Con relación a la Adenda N? 2 del Proyecto
Institución ORD. N2 Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/367 11/10/2012 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 1721 12/10/2012 3. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Centro de
Engorda de Salmónidos Schedir, Isla Casma, Xl Región, Pert 201111253”, de fecha 22 de Octubre del 2012.
Las visaciones al contenido del Informe Consolidado de Evaluación emitidas por los Órganos de la Administración del Estado que han participado en la evaluación y que se contienen en los siguientes documentos:
ORD. N? 95-EA/2012, del 25/10/2012, Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. ORD. N? 536, del 23/10/2012, Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén.
ORD. N” 12600/405, del 25/10/2012, Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. ORD. N? 2904, del 24/10/2012, Subsecretaría de Pesca.
ORD. N? 351, del 29/10/2012, Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén.
ORD. N? 817, del 29/10/2012, SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén.
ORD. N? 1912, del 29/10/2012, Ilustre Municipalidad de Aysén.
ORD. N” 883, de! 29/10/2012, Superintendencia de Servicios Sanitarios
ORD. N? 1837, del 29/10/2012, Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén.
El Seremi de Salud Señor Pablo Mardones Hennicke, en la Sesión Ordinaria N* 03- 10/2012 de la Comisión de Evaluación Región de Aysén, se manifiesta conforme a la visación del Informe Consolidado del ElA.
El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N* 03-10/2012, de fecha 30 de Octubre del 2012.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Engorda de Salmónidos Schedir, isla Casma, XI Región, Pert 201111253",
La Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N” 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 30, de fecha 22 de octubre de 2010, Y RESOLUCIÓN EXENTA N?” 46, de fecha 27 de enero de 2011 que modifica el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 282, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 27 de febrero de 2012, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y, la Resolución Exenta N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
CONSIDERANDO:
1.-
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Centro de Engorda de Salmónidos Schedir, Isla Casma, XI Región, Pert 201111253".
Que, el derecho de Pacific Seafoods S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro de Engorda de Salmónidos Schedir, Isla Casma, XI Región, Pert 201111253", consiste en:
3.1 Antecedentes Generales 3.1.1 Ubicación
El proyecto se emplazará en el sector de Isla Casma, en el Paso Casma, en la comuna y provincia de Aysén, Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, ocupando una concesión marítima. Esta concesión marítima, se ubica en una zona preferencial para la conservación, en donde habrá un aprovechamiento eficaz y eficiente de los recursos naturales y su ambiente con el objeto de asegurar su permanencia en el tiempo y su capacidad de regeneración.
Sus coordenadas son:
Punto Latitud (S) Longitud (W) | Lado Distancia (m)
A 45"23'58,93" | 73*32'17,07” | A-B 683,0
B 45”23'58,86" | 73"32'07,74” | B-C 828,9
Cc 4524'08,68”_| 7332'07,61”_| C-D 687,5
D 45"24'08,74”_ | 73*32'16,93” | D-A 501,5
Superficie, Polígono: A—B -C - D = 59.900 m”
3.1.2. Monto de Inversión del Proyecto: US $ 2.900.000 (dos millones novecientos mil dolares) 3.1.3. Vida Útil: indefinida 3.1.4. Mano de Obra:
Mano de Obra: Durante la etapa de montaje del proyecto, se emplearán un promedio de 12 personas, en consideración que la totalidad de las instalaciones serán construidas fuera del área del proyecto, principalmente en Puerto Montt. Durante la etapa de operación del centro de engorda de salmónidos se requerirá de 9 personas de planta más 3 transitorias, para encargarse del correcto funcionamiento y control. En resumen la mano de obra requerida para el proyecto será de 24 personas.
Etapa Personal Construcción (montaje) 12 personas Operación 12 personas
3.1.5. Superficies del proyecto asociadas incluidas obras y/o acciones asociadas:
La superficie total del proyecto comprende una concesión marítima de 5,99 hectáreas. En el Anexo B del ElA, se encuentra el Plano de la Concesión con la ubicación de las balsas jaulas, las que estarán dentro de los límites de la concesión.
3.2. Descripción del proyecto o actividad 3.2.1. Etapa de construcción
Las instalaciones que componen el proyecto se emplazarán en una superficie de 5,99 hectáreas y corresponden a las siguientes estructuras:
Balsas Jaulas
Según la modificación del proyecto técnico original, se instalaran 20 jaulas cuadradas (30 x 30 x 20 m). En Anexo A del ElA se adjunta la modificación del proyecto técnico original.
El número de estructuras técnicas a instalar cada año, las dimensiones de las balsas jaulas, el área y volumen máximo a ocupar por el proyecto, se presentan en la siguiente tabla corresponderán a mallas con una apertura de 1” a 2”. Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de 10” y redes pajareras de 2”, las que también evitaran el escape de los peces.
Número de balsas jaulas por año y sus características
Año 1 2 3 4 5 Número 10 [10 0 [9] 0 Total 20
Dimensiones de las | 30 x 30 x 20
estructuras
cuadrada
Área total a ocupar 22.000 m”
Volumen total a ocupar 360.000 m*
El traslado e instalación de las balsas será realizado por una empresa de experiencia en el rubro, utilizando como estructuras de anclaje cubos de hormigón armado (“muertos”) de 10 a 16 toneladas y/o anclas, los que irán unidos a las balsas mediante cadenas o cables de acero, según la necesidad. En el caso de requerir que el armado de las balsas y/o la confección de “muertos” sean realizados en zonas costeras, se solicitará previamente una autorización a la autoridad correspondiente (ver Anexo C, especificación técnica de balsas jaulas).
Pontón flotante:
El proyecto NO contempla la instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se instalará una estructura flotante, la que contará con habitabilidad para 9 personas permanentes más 3 personas eventuales y bodegas para los insumos (las características técnicas y los planos del pontón se encuentran en el Anexo C del ElA). Esta estructura es un Artefacto Naval que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada, por lo que cumplirá con la normativa específica aplicable.
La estructura contará con las siguientes características: + Eslora total: 23,8 m Manga total: 14 m Puntal de construcción: 3,65 m Carga de alimento: 240 ton Estanque de combustible: 10 m3 Estanque para agua dulce: 10 m3 Capacidad de proceso de aguas servidas: 12 pers/día Francobordo cargado: 0,95 m
...... o
Se utilizará hormigón armado, como material principal, para la construcción de todo el casco de flotación, las mamparas interiores y la cubierta. El fondeo se efectuara a partir de seis puntos, confeccionados por cáncamos con barras de fierro de 2” de diámetro, dispuestos en un plano vertical. Cuatro de ellos van soldados a vigas de acero que forman parte de la armadura de cubierta, los dos restantes forman parte de la viga de hormigón armado central, los que se distribuyen inmediatamente por debajo de la cubierta. La cubierta tendrá cuatro silos de acero pintado, ubicados dos en la proa y dos en la popa. Estos serán construidos con planchas de acero negro de 4 mm de espesor, protegidos por una base de pintura anticorrosiva epóxica; y además la cubierta contara con un esquema antiresbalante. Las bocas de los silos cuentan con rejillas metálicas de 25 mm de apertura, para impedir la caída de elementos extraños al interior. Los silos tendrán una capacidad de 60 ton cada uno, con un total de 240 ton de alimento almacenado. La capacidad de los silos ha sido dimensionada para un calibre estándar con un coeficiente de estiba de 600 Kg/m3. Además se instalaran dos silos de acero pintado para el alimento medicado, con una capacidad de 1,2 ton cada uno. Existe también un galpón metálico de aproximadamente 9 x 11 m, con envigado para un segundo piso; en donde existe una habitabilidad de 90 m2 construidos, con pasillo techado y, una oficina en tercer piso con una superficie de 17,3 m2. La habitabilidad del segundo nivel es una estructura formada por pilares y cerchas metálicas forrados con planchas de acero tipo duraplancha, fijadas con pernos y remachadas. El espacio habitable cubre una superficie de aproximadamente 90 m2, el que cuenta con la siguiente distribución:
» 7 Dormitorios dobles
» 2 Baños simples
1 Baño doble
Sala de estar/comedor Cocina-comedor Oficina de control
El sistema de alimentación de agua dulce se compone de un estanque de acero de 10.000 L de capacidad y de tres bombas: dos de 220 V y una tercera de 12 V, conectadas en paralelo, para dar presión al sistema. El funcionamiento normal es con las bombas de 220 V y como alternativa de emergencia opera la bomba de 12 V. El sistema hidropack mantiene la presión del circuito. El estanque se llenará a través de un sistema conectado a una planta desalinizadora por osmosis reversa. Se instalará y operará una planta de tratamiento de agua, que utiliza un proceso de oxidación aeróbica para degradar la materia orgánica. La planta funciona automáticamente por medio de controles preajustados que permiten cumplir con la legislación marítima respectiva “Norma del MEPC 2 (ComiteeProtection of Environment Marine) de ta Organización Marítima Internacional (OMI)”. Este sistema está compuesto por un estanque acumulador, un motor soplador monofásico de 220 VAC, 3,5 cfm, dos difusores de microburbujas, dos módulos de biofiltros, un tablero eléctrico con guarda motor y temporizador, conjunto de tuberías y fittings en PVC. Se instalarán generadores de 175 Kva y 45 Kva bajo cubierta con ventilaciones y alimentación de combustible.
La casa es alimentada por un circuito de 220 V como sistema normal. También se instalará un sistema de 12 V independiente. El circuito de 220 V contempla la alimentación de las dependencias, dormitorios, cocina, baño, estar/comedor, oficina, con un centro superior y un enchufe de bajo consumo, además se consideran 2 enchufes monofásicos para exteriores, próximos a la salida de la bodega.
El circuito eléctrico de 12 V será para alumbrado nocturno de emergencia, y consiste en cuatro puntos distribuidos en habitabilidad con ampolletas de 5 W, un punto en la bodega con una ampolleta de 40 W, un punto en la sala de los generadores con una ampolleta de 40 W y un arranque triple en la oficina.
Se instalará un estanque de combustible con capacidad de 10.000 L, el que se alimentará desde cubierta por una cañería de 2” de diámetro. Incluye un indicador mecánico de nivel de llenado, filtro separador de agua-combustible, acondicionador de petróleo Algae-x 200, pintura exterior epóxica, espesor de plancha 4 mm de acero SAE, llenado y desahogo en diámetro de 2”. El estanque se someterá a una prueba neumática previo a su puesta en marcha.
La instalación del pontón se realizará en conjunto con la instalación del primer set de balsas. Esta actividad será realizada por una empresa externa, que trasladará e instalará esta estructura en su lugar definitivo.
Plataforma flotante auxiliar
Se instalará una plataforma flotante auxiliar de 6 x 8 m para el almacenamiento y tratamiento de la mortalidad, según la normativa ambiental vigente, estará diseñada para soportar las condiciones de mar que se presentan en la Zona Sur de nuestro país.
3.2.2, Etapa de operación
La etapa de operación del proyecto consiste en el desarrollo del cultivo de salmónidos, de acuerdo al D.S. N* 290/93 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en su etapa de engorda, considerando una producción máxima de 5.000 ton/año, según proyecto técnico. La siguiente tabla muestra la producción de salmónidos en los primeros cinco años de operación del Centro Schedir.
Producción de salmónidos en el Centro Schedir.
Año 1 2 3 4 5
Producción 0 1.250.000 | 2.500.000 4.500.000 5.000.000 (ton)
Trastado e ingreso de smolt al Centro de Engorda: El ingreso de los smolt al centro se realizará a una talla de 30 a 150 g de peso, esta actividad se
llevará a efecto mediante el traslado de los peces desde centros de smoltificación que cuenten con las acreditaciones sanitarias correspondientes. El traslado de los peces se realizará por vía
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marítima, mediante una embarcación de transporte con estanques para traslado de peces. El servicio de traslado de peces será encargado a terceros. Sin perjuicio de ello, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con un protocolo de desinfección, así como certificados de desinfección previos a prestar el servicio, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima vigente.
Manejo de peces en engorda:
Durante la etapa de engorda, los peces serán mantenidos a una densidad en torno a los 13,8 Kg/m3, de forma de reducir los riesgos de brotes de enfermedades y además permite mantener las condiciones de calidad de agua óptimas para los peces. Se realizarán monitoreos quincenales de los peces, evaluando la calidad en las distintas balsas, registrando parámetros como peso y talla, y estado sanitario. Esta información permitirá proporcionarles alimento de acuerdo a la estrategia de producción y sanitaria. Cuando finalice un periodo productivo se dejarán las jaulas vacías, se realizará cambio de redes y se desinfectarán todos los equipos, descansando por un período de 3 meses, con el fin de evitar la transmisión de enfermedades.
Tratamientos de patologías:
Efectuar medidas de prevención, como una densidad adecuada de cultivo, una alimentación segura y de la mejor calidad, además de una muy buena calidad del ambiente (agua) donde se cultivan los peces, entre otras, es el compromiso del titular, lo cual favorecerá una disminución drástica de la aplicación de tratamientos con antibióticos. Las medidas preventivas serán mantenidas en forma permanente, pero frente a un incremento de la mortalidad se intensificara el análisis de peces y se evaluará la necesidad de aplicar tratamientos terapéuticos y medidas profilácticas complementarias. La aplicación de antibióticos, en caso de ser necesaria, se hará utilizando medicamentos disponibles en el mercado y que cuenten con la respectiva autorización sanitaria por la autoridad competente. Así mismo, no se almacenaran medicamentos en el centro, ya que su uso estará sujeto a la exclusiva prescripción del médico veterinario asesor. Por otra parte, en la medida de lo posible se privilegiará la aplicación por vía inyectable, minimizando de esta manera la posibilidad de impacto en el medio ambiente. En caso de ser necesaria la aplicación del antibiótico vía alimento se efectuara en condiciones oceanográficas y meteorológicas ambientalmente favorables. Se privilegiara la alimentación medicada en la primera ración del día, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración.
Alimentación:
La alimentación se realizará mediante sistemas mecánicos semiautomáticos tipo arena, que permitirán alimentar en forma más eficiente a los peces. El alimento que se seleccionará para ser proporcionado a los peces será de la calidad provista por EWOS, Skretting, Alitec o Biomar, teniendo en cuenta que el alimento satisfaga los requerimientos de los peces, durante su crecimiento y que cumpla con características deseadas de estabilidad de almacenamiento, contenido de finos, velocidad de hundimiento controlada, alta estabilidad en el agua, alto valor energético, alta digestibilidad y reducidos niveles de fósforo. La cantidad de alimento requerido para el ciclo de máxima producción (5.000 ton/año), será de aproximadamente 6.125 toneladas de alimento, de acuerdo al factor de conversión estimado en 1,38. El alimento vendrá en envases del tamaño comercialmente disponible, los que retirará el proveedor una vez que haya sido descargado en los silos correspondientes. El alimento será mantenido en la estructura flotante en cuatro silos de 60 ton cada uno, ubicados dos en la proa y dos en la popa. Estos silos permitirán mantener el alimento en un lugar seco, fresco y sin exposición directa a la luz, manteniendo su calidad. Respecto al alimento medicado, será almacenado en dos silos independientes con una capacidad de 1,2 ton cada uno. En cuanto al ciclo productivo, en la siguiente tabla, muestra el plan de alimentación, considerando la cantidad de alimento a administrar en forma mensual. Para la confección de este plan se ha considerado un FCR de 1,38 y una mortalidad acumulada del periodo de 31,19%.
Cantidad de alimento a administrar y mortalidad acumulada en los meses del ciclo productivo
Mes Alimento mensual Mortalidad Acumulada
(Kg) (%)
1 85.896 8,19
2 147.924 15,19 3 268.396 17,49 4 232.155 19,59 5 256.323 21,19 6 352.634 22,65 7 294.473 24,28 8 385.058 25,99 9 404.490 27,39 10 480.392 28,49 11 633.688 29,19 12 723.567 30,09 13 856.000 30,69 14 1.004.004 31,19 15 Descanso 0,00
16 Descanso 0,00
17 Descanso 0,00
En los meses 15 al 17 se ha considerado insertar el período de descanso de 98 días como mínimo, considerando que es el tiempo de carencia necesario para la desaparición del piojo de mar (Caligusrogercresseyi, Copepoda: Calgidae). Por lo tanto, el ciclo productivo consta de 17 meses calendario.
Cosecha:
La cosecha de salmones se realizará, cuando se alcance la biomasa requerida según el mercado, Previo al inicio de la cosecha, se comprobaran las carencias según sea el caso, para posteriormente mantener los peces en ayuno durante 3 a 5 días, Luego, se procederá a una evaluación del estado sanitario, y si procede, se realizará el traslado de los peces vivos desde el centro al lugar de matanza según lo señalado anteriormente, en caso contrario permanecerán en observación y análisis hasta verificar las condiciones sanitarias de cosecha. Para la cosecha, la actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el Centro de Engorda hasta la planta de matanza autorizada en Quellón o Puerto Montt, según disponibilidad, con lo cual NO habrá faena de matanza en el Centro. Los peces vivos cosechados serán trasladados preferentemente en wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y desplazamiento de los peces. Esta actividad será subcontratada a terceros, para lo cual el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, que cuenten con un protocolo de desinfección así como con certificados de las desinfecciones previas, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima vigente.
Manejo de redes:
En adenda N* 2 el titular señala El titular para el cuidado del medio ambiente evitará la impregnación con antifouling antes de instalar las redes en las jaulas, ya que esto presenta la siguiente problemática:
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Las redes deben ser cambiadas aproximadamente cada 6 meses para limpieza y reimpregnación, esto implica una logística compleja y de altísimo costo.
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Normalmente el antifouling contiene metales pesados (Cu, Pb, Sn, Zn), elementos que tienen contraindicación para el medio ambiente.
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Al ser un proceso de tan alto costo, el productor tiende a retrasar el cambio para maximizar el recurso y esto produce errores.
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Engeneral no se cumplen los planes de cambio de red.
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Ambientalmente difícil de controlar.
El Titular se compromete a solicitar formalmente un permiso ante la Autoridad Marítima con el objeto de evaluar la pertinencia de las operaciones de lavado de redes "in situ” usando este tipo Sistema.
Cabe señalar, que la empresa PacificSeafoods S.A., declara y se hace cargo para todos los efectos del "Estudio de Impacto Ambiental del Centro de Engorda Schedir”, de las últimas modificaciones introducidas al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, RAMA, contenido en el D.S. (Minecon) N* 320 de 2001, especificamente al modificado art. 9 del RAMA que se refiere a la limpieza de las artes de cultivo y los lavados de redes.
Almacenamiento de insumos y materiales:
Los insumos de importancia en el centro serán principalmente: alimento, combustible y desinfectantes. Tanto los insumos como los materiales serán mantenidos en el pontón flotante, el que tendrá un área específica para su almacenamiento. Los desinfectantes serán mantenidos en una bodega, contenidos en recipientes cerrados y debidamente identificados. El combustible será almacenado en un estanque de 10.000 L, diseñado para este efecto y que es parte integrante del artefacto naval.
3.2.3. Etapa de abandono
El proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura. No obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, las balsas y demás infraestructuras se trasladarán al centro más cercano donde puedan ser reutilizados los materiales de cultivo. El titular está consiente de que, en caso hipotético de abandono, deberá dejar el entorno del proyecto en las mismas condiciones en las que lo recibió, ya sea en lo referente a estructuras o materiales flotantes en el mar, y materiales que puedan quedar en la orilla de playa adyacente.
3.2.4. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto.
A continuación se entregan los antecedentes relacionados con las cantidades de residuos que serán generadas por el proyecto, en condiciones de máxima producción (5.000 ton).
3.2.4.1. Efluentes Líquidos Durante la etapa de operación del proyecto, se generaran los siguientes residuos líquidos:
Aguas servidas:
Las aguas servidas serán tratadas en una planta de tratamiento instalada en el pontón flotante, esta planta tendrá una capacidad para tratar las aguas servidas generadas por 12 personas. Al considerar la dotación de agua establecida en el Art. 14 del D.S. N%594/99 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 L/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 1 m3/día de aguas residuales, correspondiendo a un total de 365 m3/año. Estas aguas residuales serán tratadas, mediante un proceso de oxidación aeróbica y luego el efluente tratado se descargará a un costado del pontón flotante. Utilizando este tipo de tratamiento se garantiza una disposición de las aguas servidas en condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante.
Aguas residuales de la planta desalinizadora por osmosis reversa:
El agua potable en el pontón flotante provendrá de una planta desalinizadora por osmosis reversa, que abastecerá un estanque con una capacidad de 10 m3. El consumo de agua potable será de 1 m'/día, por lo cual el estanque deberá ser llenado cada 9 días. La planta desalinizadora que se pretende instalar tendrá una producción de aproximadamente 6 m3/día, por lo cual el estanque se llenara en 36 horas (1,5 día). Si se considera una eficiencia del 50 %, que es una cifra conservadora según Degrémont (Desalination 203: 141-152, 2007), por cada 1 mó de agua producida se eliminara 1 m3 de salmuera, no obstante el caudal será despreciable, esto es 0,07 Us (9000 L/36 h/3600s).La salmuera será evacuada del sistema a través de la conexión de descarga de salmuera a la fuente de origen (mar).
Residuos líquidos de pediluvios y maniluvios:
Se utilizará 500 ml yodo por pediluvio al mes, el centro contara con aproximadamente 12 pediluvios, por lo tanto, el consumo de yodo será de aproximadamente 10 L de yodo al mes para el total de pediluvios. Cabe señalar que la mezcla de yodo y agua que se utiliza en los pediluvios es, en gran parte, consumida por el tránsito de toda persona que ingresa y deja el centro, por ello, el volumen residual de esta mezcla es muy bajo. Los residuos líquidos de los pediluvios serán almacenados en contenedores herméticos que impidan escurrimientos y serán debidamente identificados en una bodega en el pontón flotante, para finalmente ser dispuestos en vertedero autorizado. En los maniluvios se utilizarán aproximadamente 4 L de alcohol al mes, que serán envasados en bolsas dentro de un dispensador, por lo tanto, no se generaran residuos líquidos. Las bolsas después de ser usadas, serán almacenadas en contenedores herméticos que impidan escurrimientos, para su retiro por la embarcación de logística utilizada por el centro, para su posterior envío a vertedero autorizado. La producción de residuos líquidos de pediluvios y maniluvios corresponde a 168 L/año.
Residuos de Jubricantes:
Estos residuos provenientes de la mantención de motores y equipos, serán almacenados en contenedores herméticos que impidan escurrimientos y serán debidamente etiquetados e identificados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados para ser tratados por empresas autorizadas. No se tiene cuantificado el volumen de residuos de lubricantes al año, pero se estima aproximadamente en 500 L/año.
3.2.4.2. Residuos Sólidos
El proyecto generará los siguientes residuos sólidos: + Alimento no consumido y fecas Envases de alimento Mortalidad Lodos planta de tratamiento de aguas servidas Residuos de organismos fouling Residuos sólidos domésticos
Pérdida de alimento:Se estima un total de 61.250 Kg por ciclo de producción. Fecas: Se estima un total de 446.292 Kg por ciclo de producción.
Envases de alimento:
Los envases de alimento corresponden a residuos sólidos generados durante la etapa de operación. Estos envases serán retirados inmediatamente por el proveedor, una vez vaciados sus contenidos en los silos para alimento, presentes en el pontón flotante para su devolución a la fábrica de alimento.
Mortalidad:
La mortalidad de peces que se generará durante la etapa de engorda, se estima en un 31,19 % al termino del ciclo productivo, esta será retirada diariamente a través de redes de fondo cónico y almacenada en un silo de mortalidad, una vez que esta fue triturada y mezclada con ácido fórmico. La mortalidad será retirada por proveedor de servicios de retiro de mortalidad en embarcaciones a tierra e inmediatamente será trasladada en camiones hasta una planta de proceso autorizada.
Lodos planta de tratamiento de aguas servidas: La planta de tratamiento de aguas servidas instalada en el pontón flotante, generará como
producto residual lodos estabilizados. El manejo de lodos incluye su retiro en forma periódica y su traslado, en un contenedor hermético a un lugar de disposición autorizado para este tipo de
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residuos. El volumen de lodos generado en la planta de tratamiento de aguas servidas será menor a 1 m3/año, estos serán depositados en contenedores herméticos que impidan escurrimientos y se dispondrán en vertedero autorizado.
Residuos de organismos fouling:
Los organismos fouling corresponden a los organismos vivos que se adhieren a las mallas de las balsas-jaulas, están compuestos principalmente por moluscos y algas. La acumulación de estos organismos en las redes producen un sobrepeso, lo que podría provocar la ruptura de las redes y además se ve dificultado el normal intercambio del agua, debido a esto se realizará el cambio de mallas de acuerdo al grado de acumulación de fouling, y se les dará mantención y limpieza a las redes. El titular para el cuidado del medio ambiente evitará el uso de pinturas antifouling en redes y balsas, debido a que esta se desprende con facilidad, por lo tanto, la limpieza de redes será “in situ”. Para realizar la limpieza “in situ” se usará el sistema TES (Tecnología Ecológica Submarina) o similar, el cual consiste en un conjunto de equipos que aspira el fouling adherido a las redes ubicadas en el agua y que dicha materia pasa por dos procesos de microfiltración, separando así el agua de los sólidos. Mientras el agua microfiltrada continua su trayectoria a través de un equipo de desinfección, para luego ser devuelta al agua, los sólidos son retirados y tratados posteriormente a través de un biofiltro.
Residuos sólidos domésticos:
Los residuos sólidos domésticos generados serán acumulados en contenedores herméticos, especificamente destinados para tales fines, con bolsas de plástico en su interior, claramente identificados. Luego, las bolsas con residuos en su interior serán trasladadas en una embarcación de logística permanente del centro a puerto, donde serán retiradas y enviadas a un vertedero autorizado. La frecuencia de retiro de estos residuos sólidos desde el centro de cultivo y luego su traslado a vertedero autorizado, será al menos cada una semana, con el objeto de evitar la generación de vectores y la emanación de olores.
3.2.4.3. Otras Emisiones
Este proyecto no genera formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.
- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 y 29 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, respecto de las observaciones ciudadanas al Estudio de Impacto Ambiental, se puede señalar lo siguiente:
Que, el proceso de participación ciudadana comenzó el 10 de noviembre de 2008 y se extendió hasta el 04 de febrero de 2009,
Que, durante los 60 días de PAC se llevaron a cabo un total de 09 encuentros ciudadanos en la comuna de Aysén, específicamente en Puerto Aysén, Puerto Chacabuco, Puerto Aguirre, Estero Copa y Caleta Andrade, y en los cuales participaron 34 personas, 24 hombres y 10 mujeres, y representantes de 10 organizaciones sociales.
Que, estas reuniones tuvieron como objetivo dar a conocer, por parte de CONAMA región de Aysén, cuáles son los derechos ambientales de la ciudadanía en el marco de la evaluación de impacto ambiental, y por parte dei Titular del ElA, dar a conocer su proyecto, indicando específicamente para cada localidad los impactos identificados y medidas propuestas. Para asegurar la participación de la comunidad se utilizaron invitaciones personalizadas, afiches, insertos escritos y avisos radiales.
Que, para consulta e información de la comunidad, se dispuso del ElA en las Oficinas de CONAMA Aysén, llustre Municipalidad de Aysén, Posta Rural de Puerto Chacabuco, Radio Brisas del Sur de Puerto Aguirre y además, se distribuyó material informativo en las localidades de Puerto Aysén, Puerto Chacabuco, Puerto Aguirre, Estero Copa y Caleta Andrade (Extracto ElA y fichas de observaciones ciudadanas).
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No obstante lo anterior, durante el proceso de Participación Ciudadana no se recibió observaciones al Estudio de Impacto Ambiental.
- Que en relación con los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley 19.300, conforme al Informe Consolidado de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental y lo considerado por esta Comisión, se concluye que:
5.1. Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra “a”, “e”, “d” y “f” del articulo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Centro de Engorda de Salmónidos Schedir, Isla Casma, XI Región, Pert 201111253" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características o circunstancias.
5.2. Que en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en el literal “b” del artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que:
El titular en Adenda 1 y 2 presenta antecedentes complementarios respecto a la evaluación de los efectos generados por el aporte de materia orgánica al medio marino generado por las fecas y alimento no consumido.
En tal sentido, el titular en Adenda 1 realizó una modelación usando el programa DEPOMOD el que considera el seguimiento de las partículas de sólidos orgánicos (alimento no consumido y fecas) desde la fuente hasta su incorporación a los sedimentos, cuyo resultado entrega la cantidad sólidos orgánicos que serán depositados en el fondo marino bajo las balsas jaulas, durante un ciclo productivo, que en este caso corresponde a 14 meses, considerando la máxima producción de salmónidos (5.000 ton). El resultado de la modelación indica que el aporte de sólidos no afectara a las comunidades bentónicas presentes, ya que se estima un aporte máximo de 54,6 y sólidos/m2 en todo el ciclo productivo (14 meses), el cual es un valor inferior a la mayor cantidad de sólidos (15.000 g/m2/año) depositados en el fondo marino, bajo las balsas jaulas, según el estudio realizado por Cromeyet al., 2002. Además la máxima concentración de sólidos abarcaría una pequeña área de 0,02 % de! área total de la concesión (5,9975 Ha).
Respecto al tiempo de degradación de la materia orgánica por las comunidades bentónicas, existe una serie de factores que afectan a dicha degradación. La rapidez con la que un detrito dado es oxidado dependerá de la calidad del mismo detrito, de la presencia de los organismos descomponedores idóneos y de las condiciones físicas y químicas del medio circundante. Entre los factores físicos y químicos que controlan la velocidad de degradación de la materia orgánica podemos citar a la temperatura, el suministro de oxígeno, pH y nutrientes inorgánicos.
Si bien la proyección de la modelación no contempla el tiempo esperado para degradar la materia orgánica, ni tampoco el efecto acumulativo que podría significar los distintos ciclos productivos contemplados en el proyecto, se considera realizar al final del ciclo productivo un periodo de descanso de 3 meses, ya que este se considera como tiempo adecuado para que la materia orgánica sea degradada por procesos naturales en el fondo marino. Sin embargo, si las condiciones no son optimas, se aumentará el período de descanso por un tiempo de duración de un ciclo de producción completo. Las condiciones ambientales se verificarán al realizar la Información Ambiental (INFA) y muestreos de Seguimiento Ambiental adicionales por al menos 5 años, señalados (Ver Plan de Seguimiento Ambiental).
Según el estudio realizado por Cromey et al. 2002, con la introducción de la tecnología de cámaras submarinas para registrar residuos de alimento que se depositan debajo de las balsas jaulas, se han reportado porcentajes de perdida de alimento por debajo del 5%, y el porcentaje considerado por este proyecto es de 1%, por lo tanto, estaría bajo el 5%.
Además el Titular tiene contemplado implementar sistemas de control de la alimentación, los
cuales incluyen sensores de pellet (detectan los pellets no consumidos), cámaras submarinas (imágenes de video submarinas) y sensores ambientales (registran información de temperatura,
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corriente y oxígeno), equivalentes a los equipos que provee por ejemplo la empresa Akvasmart Chile S.A.
Balance de masa, considerando el 1% de pérdida de alimento y el 8% del alimento que se digiere como fecas.
BALANCE DE MASA
Kg/ciclo Kg/año Alimento entregado 6.125.000 | 5.250.000 Alimento ingerido 6.063.750 | 5.197.500 Alimento asimilado 5.578.650 | 4.781.700 Perdida de alimento 61.250 52.500 Fecas 446.292 382.536 Total perdida de alimento y fecas 507.542 435.036
El aporte de sólidos orgánicos provenientes del alimento no consumido y fecas, al sistema bentónico, según balance de masa y considerando el área de las balsas jaulas (18.000 m2), es de 24,2 Kg/m2/año. Según resultado obtenido de la modelación con el programa
DEPOMOD, este aporte será de 0,056 Kg/m2 por ciclo productivo, el cual tiene una duración de 14 meses, el aporte anual al sistema bentónico será de 0,048 Kg/m2/año.
Según estudio realizado por Cromey et al. 2002, de los dos sitios investigados, el que presentó un mayor aporte de sólidos varió entre 0,025-15,0 Kg/m2/año, por lo tanto, el resultado obtenido de la modelación realizada estaría dentro de este rango, sin embargo, la cantidad de sólidos obtenido del balance de masa es mayor al resultado de la modelación y del estudio (Cromey et al, 2002), esto debido a que en el balance, no se consideran las variables que se ingresan al programa DEPOMOD como son la batimetría del lugar, la posición, cantidad, forma y dimensiones de las estructuras de cultivo (balsas — jaulas), la velocidad y dirección de la corriente, la cantidad de alimento a suministrar y ciertas características del alimento, tales como, humedad, digestibilidad y porcentaje de pérdida.
Con respecto al efecto de la cantidad de sólidos orgánicos sobre el sistema bentónico, según el estudio (Cromey et al. 2002), con un aporte de 10 Kg/m2/año, la abundancia total (ind./m2) presenta un gran decaimiento de la población. Por lo tanto, según los resultados obtenidos en la modelación con DEPOMOD, la cantidad de sólidos orgánicos (0,048 Kg/m2/año) estaría bajo la cantidad en donde habría un gran descenso en la abundancia total de organismos del bentos (10 Kg/m2/año), por lo que de existir dicho decaimiento, este sería leve o medio.
Se presenta un balance de masa de los nutrientes aportados al sistema bentónico, provenientes del alimento perdido y las fecas.
Composición de alimento perdido
Se consideró como dato base el 1% de pérdida de alimento (alimento entregado: 6.125.000 Kg/ciclo). Se estima que el 40 % de Carbono, el 7 % de Nitrógeno y el 1% de Fósforo, proviene del alimento perdido, según lo planteado por Beveridge (1987).
Composición de alimento perdido
ALIMENTO PERDIDO (NO CONSUMIDO)
Kg/ciclo | Kg/año Alimento perdido 61.250 52.500 Carbono 40% 24.500 |21.000 Nitrógeno 7% 4.288 3.675 Fósforo 1% 613 525
Composición de fecas
Se consideró como dato base que el 8% de alimento que se digiere es eliminado como fecas. Se estima que el 20% de Carbono, el 15% del Nitrógeno y el 65% del Fósforo de la materia orgánica
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entregada como alimento es eliminado como residuo sólido en las fecas (Einen et al., 1995; Silvert, 1994 y Weston, 1986).
Composición de fecas
FECAS
Kg/ciclo | Kg/año Fecas 446.292 382.536 Carbono 20% 89.258 76.507 Nitrógeno 15% 66.944 57.380 Fósforo 65 % 290.090 |248.648
Respecto a la biodegradación de la MO.
Según estudio realizado por Cromeyet al., 2002, en dos sitios estudiados, el que presentó mayor deposito de sólidos en el fondo marino, bajo las balsas jaulas, registró un rango de 25 a 15.000 g/m2/año (0,025 a 15,0 Kg/m2/año), considerando un rango de velocidad media de corrientes entre 3,2 y 1,1 cm/s.
En la modelación realizada para el Centro Schedir (usando programa DEPOMOD) se obtuvo como resultado que el aporte máximo de sólidos (alimento no consumido y fecas) a los sedimentos en el área de la concesión, bajo las balsas jaulas, es de 54,6 g sólidos/m2 en todo el ciclo productivo (14 meses), con una velocidad de corrientes promedio entre 0,6 y 0,374 m/s (60,0 y 37,4 cmí/s, respectivamente). El máximo valor de material particulado obtenido de la modelación (54,6 y sólidos/m2), es inferior al máximo valor (15.000 g/m2/año) del estudio de Cromeyef al., 2002, el cual considera la acumulación de material particulado en los sedimentos durante un año (12 meses), y la modelación realizada consideró los 14 meses del ciclo productivo, Cabe señalar, que al final del ciclo productivo se consideran 3 meses de periodo de descanso, ya que este se considera como tiempo para que la Materia Orgánica sea degradada por procesos naturales en el fondo marino. Sin embargo, si las condiciones ambientales no son optimas, se aumentará el periodo de descanso por un tiempo de duración de un ciclo de producción completo. Las condiciones ambientales se verificaran al realizar la Información Ambiental (INFA) y muestreos de Seguimiento Ambiental adicionales por al menos 5 años.
Lo señalado anteriormente permite concluir que el aporte de sólidos al sistema bentónico en el área donde se ubica la concesión no afectará a las comunidades bentónicas presentes, ya que se estima un aporte máximo de sólidos de 54,6 g sólidos/m2 en todo el ciclo productivo (14 meses), cuyo rango presenta valores inferiores a la mayor cantidad de sólidos depositados (15,0 Kg/m2/año) en el fondo marino, bajo las balsas jaulas, según el estudio realizado por Cromeye!? al., 2002. Además la máxima concentración de sólidos abarcaría una pequeña área de 0,02 % del área total de la concesión (5,9975 Ha), y considerando además el periodo de descanso mencionado anteriormente, para que la Materia Orgánica sea degradada por procesos naturales en el fondo marino.
Además el titular se compromete a usar siempre alimento de la mejor calidad (palatabilidad y velocidad de hundimiento apropiada) disponible en el mercado, y disponer de la mejor tecnología, en la detección de alimento no consumido, para disminuir los residuos de sólidos orgánicos que llegan al fondo marino.
Respecto a la relación que tendrá el proyecto con las poblaciones de Galaxias maculatus.
En el Informe Técnico (Distribución y abundancia de Galaxias maculatus enAguas Interiores de la X! Región” Campaña Estival — Invernal 2012), se evidencia la nula interacción que podría presentarse entre el Centro de engorda de salmónidos y la especie en cuestión (galaxias maculatus), producto de:
- La presencia de Galaxias maculatusen la composición taxonómica de la ictiofauna durante
ambos periodos fue absolutamente secundaria, no presentando ningún registroen zonas profundas, lugar donde se encontrarían emplazados los proyectos futuros.
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-
Solo se obtuvo presencia de ejemplares en sectores aledaños a la orilla y asociados a la desembocadura de esteros, como es el caso de la Estación Control donde se obtuvieron las máximas abundancias.
-
La estructura comunitaria en ambos periodos (estival e invernal 2012), no presentó diferencias significativas, reconociendo el mismo patrón descrito, solo se constato una disminución en la abundancia de ejemplares durante la campaña invernal.
No obstante a los resultados obtenidos en la Línea de Base Complementaria, una vez iniciada la operación del Centro de Engorda, la empresa se compromete a realizar un seguimiento de al menos 5 años, con las mismas características técnicas del estudio de Línea de Base ejecutada, incluyendo análisis del contenido estomacal de las mortalidades de los Salmónidos.
Con respecto a ”...Justificar el por qué los individuos de la especie no se acercarán a las estructuras, como funcionarán las redes de menor diámetro que se instalarán en los módulos para impedir el paso de los Galáxidos y como estás redes podrían impedir el recambio de agua hacia el módulo...”
En relación al funcionamiento de redes de menor diámetro, cabe rectificar que dichas redes no están contempladas, solo se consideran tres tipos de redes, las que en el caso de las balsas corresponderán a mallas con una apertura de 1” a 2”, para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de 10” y redes pajareras de 2”, las que también evitaran el escape de los peces que salten fuera del agua.
Con respecto a “...Realizar vinculación con las bajas de oxígeno y episodios de blooms de microalgas y la interferencia del proyecto con las poblaciones vecinas de Galáxidos...”.
En la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se realizaron mediciones de Oxigeno Disuelto, Temperatura y Salinidad, estos datos fueron informados en el formulario de la CPS, el cual se encuentra en el Anexo B del Estudio de Impacto Ambiental (ElA) del Centro Schedir. Durante la etapa de operación del Centro de Engorda, se realizará la correspondiente información Ambiental (INFA), en donde serán medidas estas variables, para evaluar el estado de la columna de agua, todo esto realizado según lo exigido por la Res. Exe. N* 3612/2009, de la Subsecretaría de Pesca.
En la Línea de Base Complementaria, se realizaron mediciones de Oxígeno Disuelto, Temperatura, Salinidad en época estival (Enero de 2012) e invernal (Julio de 2012). En la etapa de seguimiento ambiental se incluirán estas mediciones en los mismos periodos de tiempo (Ver Plan de Seguimiento Ambiental).
5.3. En relación con los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el literal “e” del artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que:
El titular en Adenda N*1 entrega los antecedentes complementarios correspondientes a un estudio de paisaje del área de emplazamiento del proyecto, demostrándose que en consideración a las distancias existentes entre las rutas regulares de navegación, y el futuro lugar de emplazamiento de! centro, el impacto visual sobre el paisaje será mínimo, mas aún al considerar la altura de las estructuras flotantes como pontón y jaulas, y las medidas de mitigación consideradas, las cuales consisten básicamente en pintar la infraestructura flotante en la misma gama de colores de los dominantes en el entorno. De acuerdo a información obtenida en Sernatur de la XI Región, en el área de emplazamiento del proyecto no existen proyectos de importancia turística, ni se realizan actividades formales a! respecto, que puedan ser afectadas por el proyecto.
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- Queen relación con las medidas de Mitigación, Reparación y Compensación 6.1. Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación
Medidas de Mitigación para la reducción de aporte de alimento no consumido (ANC) al sedimento marino, y aporte de Fecas.
-
Se implementaran sistemas óptimos de alimentación semiautomáticos tipo arena, que permitirán alimentar en forma más eficiente a los peces.
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El alimento que se seleccionará para ser proporcionado a los peces será de la calidad disponible en el mercado, teniendo en cuenta que satisfaga los requerimientos de los peces, durante su crecimiento y que cumpla con características deseadas de estabilidad de almacenamiento, contenido de finos, velocidad de hundimiento controlada, alta estabilidad en el agua, alto valor energético, alta digestibilidad y reducidos niveles de fósforo.
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Enel caso que en la etapa de seguimiento ambiental, los informes ambientales (INFAs) indiquen que hay perturbación en el medio ambiente, debido al alimento no consumido y fecas, se ampliaran los periodos de descanso por un ciclo de producción completo.
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Como medida de mitigación y contingencia para enfrentar episodios puntuales de bajas de oxígeno asociado a blooms de microalgas, se contará con sistemas de oxigenación de emergencia, que permita una adecuada ventilación y oxigenación de los sistemas de cultivo. Además, para aplicar esta medida con la debida antelación, la empresa mantendrá un programa de monitoreo de Oxígeno y Temperatura semanal de una estación de vigilancia.
-
Una vez finalizada la cosecha, se realizará un período de descanso de 3 meses, al final del ciclo productivo. Si las condiciones ambientales no son optimas, se aumentará el periodo de descanso por un tiempo de duración de un ciclo de producción completo. Las condiciones ambientales se verificaran al realizar la Información Ambiental (INFA) y muestreos de Seguimiento Ambiental adicionales por al menos 5 años (Ver Plan de Seguimiento Ambiental).
Medidas de Mitigación para evitar impacto sobre el valor paisajístico.
El titular en adenda 1 que las distancias existentes entre las rutas regulares de navegación, y el futuro lugar de emplazamiento del centro, el impacto visual sobre el paisaje será mínimo, más aún al considerar la altura de las estructuras flotantes como pontón y jaulas.
La medida de mitigación propuesta por el titular, para evitar impacto sobre el valor paisajístico es:
- Pintar la infraestructura flotante en la misma gama de colores de los dominantes en el entorno
El Servicio Nacional de Turismo Región de Aysén, mediante ORD. N*293 de fecha 09 de septiembre de 2009, se pronuncia conforme respecto a los antecedentes y medidas presentadas por el titular.
6.2. Plan de Medidas de Prevención de Riesgos y Control de Accidentes.
Con el fin de evitar eventuales riesgos y/o accidentes, la prevención será una herramienta de primera importancia, para lo cual el proyecto contempla planes de contingencia, además de la implementación de medidas preventivas como las que se señalan a continuación:
Tratamiento de patologías
Efectuar medidas de prevención, como una densidad adecuada de cultivo, una alimentación segura y de la mejor calidad, además de una muy buena calidad del ambiente (agua) donde se
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cultivan los peces, entre otras, es el compromiso del titular, lo cual favorecerá una disminución drástica de la aplicación de tratamientos con antibióticos.
Las principales medidas a tomar son las siguientes:
- Previamente al ingreso de los smolt al centro, el 100% de los peces serán vacunados contra las enfermedades más comunes en centros de mar, como IPN, SRS, Aeromona y Vibrio, así como otras vacunas que puedan surgir en el futuro, siempre y cuando tengan todas las autorizaciones pertinentes.
Durante el cultivo, se mantendrán las densidades determinadas como las más adecuadas. Se suministrará a los peces, alimento de la mejor calidad presente en el mercado.
Se retirarán en forma permanente los peces muertos y mórbidos, los que serán trasladados y manejados en bins con ácido fórmico en una plataforma flotante auxiliar (6 x 8 m).
Se realizará análisis a peces vivos para prevenir la aparición de síntomas externos.
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Se contará con visitas periódicas de un médico veterinario asesor.
-
Se implementarán pediluvios y maniluvios, tanto para el personal del Centro como para visitas, utilizando yodo para los pediluvios y alcohol gel para los maniluvios.
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El manejo de los peces se realizará sólo cuando sea necesario, con el fin de reducir el stress de estos y no alterar su condición biológica.
Las medidas preventivas serán mantenidas en forma permanente, pero frente a un incremento de la mortalidad se intensificara el análisis de peces y se evaluará la necesidad de aplicar tratamientos terapéuticos y medidas profilácticas complementarias.
Al respecto, la necesidad del uso de antibióticos (una vez que todas las medidas preventivas han sido sobrepasadas) nace a partir de síntomas que aparecen en los peces de cultivo, los que serán detectados con análisis realizados a los peces, y de acuerdo a los resultados obtenidos se procederá de la siguiente forma:
« Aparición de síntomas clínicos, verificados por el jefe del Centro y certificado por el veterinario de producción.
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Envío de muestras y contramuestras a laboratorio autorizado para confirmar dicho diagnóstico.
-
Una vez confirmado, el médico veterinario efectúa la prescripción del tipo de medicamento a usar y su dosis, privilegiando el uso de la medicación inyectable.
» De no ser posible la inyección, se utilizará alimento medicado, el que será almacenado en silos exclusivos para tal efecto e independientes, para evitar la mezcla con el alimento normal.
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Se realizará un programa de suministro del alimento medicado, según el tipo de antibiótico, la (s) jaula (s) a entregar, los kilos por jaula, etc, dicho programa se lleva a cabo con la supervisión del jefe del Centro y el veterinario. Una vez entregada la totalidad de la dosis se efectuará un seguimiento a las jaulas tratadas con el objeto de constatar los resultados del tratamiento.
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Enel caso que los peces se encuentren próximos a su cosecha, se llevará a efecto un período de carencia apropiado para el medicamento suministrado, en el que se asegure la ausencia de trazas del antibiótico en la musculatura del pez.
La aplicación de antibióticos, en caso de ser necesaria, se hará utilizando medicamentos disponibles en el mercado y que cuenten con la respectiva autorización sanitaria por la autoridad competente. Así mismo, no se almacenaran medicamentos en el Centro, ya que su uso estará sujeto a la exclusiva prescripción del médico veterinario asesor. Por otra parte, en la medida de lo posible se privilegiará la aplicación por vía inyectable, minimizando de esta manera la posibilidad de impacto en el medio ambiente. En caso de ser necesaria la aplicación del antibiótico vía alimento, se efectuara en condiciones oceanográficas y meteorológicas ambientalmente favorables. Así mismo, se privilegiara la alimentación medicada en la primera ración del día, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración.
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Escape de peces
Para evitar la fuga de peces por cualquier causa, se procurara una mantención preventiva en aspectos como la revisión permanente de las redes y estructuras flotantes. Así mismo se mantendrá la debida iluminación en las balsas jaulas para evitar las colisiones de embarcaciones pequeñas.
Las mallas se confeccionaran con redes de fibra sintética, las que en el caso de las balsas corresponderán a mallas con una apertura de 1” a 2”. Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de 10” y redes pajareras de 2”, las que también evitaran el escape de los peces.
Mortalidades masivas
La mortalidad de peces que se generará durante la etapa de engorda (durante el ciclo productivo, se estima una mortalidad acumulada de 31,19%), será retirada diariamente y almacenada en bins con acido fórmico, en una plataforma flotante auxiliar de uso exclusivo del Centro.
En el caso que por algún motivo oceanográfico o biológico se produzca una mortalidad masiva de peces, el plan de contingencia para esta situación contempla el contacto inmediato de un proveedor de servicio de retiro de mortalidad y de personal para las maniobras requeridas.
Las medidas de protección con las que contara la plataforma flotante auxiliar, son las siguientes: +» Su perímetro estará cerrado con malla acma de 2,4 m de alto con un solo acceso. + El cielo será cubierto con red pajarera del mismo material que se utiliza en las jaulas de engorda.
Enmallamiento de mamíferos marinos
Para evitar el enmallamiento de mamíferos marinos, especialmente de lobos, el Centro contará con redes loberas de 10”. En el caso que un lobo quede atrapado, el personal del Centro procederá a liberarlo cortando la red, y en caso de muerte del lobo se avisará a la autoridad competente, En la elaboración de estas medidas, se ha considerado en forma especial el Decreto Ex. N* 765/04 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece la veda extractiva para el recurso lobo marino común.
Control de sustancias y derrame de hidrocarburo
El Centro contara con áreas definidas para el almacenamiento de sustancias tales como desinfectantes y combustibles. Los desinfectantes, serán mantenidos en recipientes cerrados, debidamente identificados y mantenidos en la bodega habilitada para este fin, En tanto, el combustible, será mantenido en los recipientes de acero, y su reabastecimiento se realizara resguardando todas las medidas de seguridad para evitar derrames. La empresa contará con un Plan de Contingencia para el derrame de hidrocarburos según la Circular DGTM y MM A-53/002 aprobada por el DGTM y MM ORDINARIO N* 12.600/49 VRS.
Sistema para el combatir incendios
Se contará con un sistema para combatir incendios, el que contará de una motobomba desmontable, la cual puede moverse por la cubierta, manguera de succión, manguera de bombero con pitón, picota de bombero y cuatro extintores de 6 kg a ubicarse en el interior de la habitabilidad.
Se tendrá como mínimo, el siguiente equipo de seguridad reglamentario exigido por la Autoridad Marítima, el cual será revisado periódicamente:
12 Chalecos salvavidas con pito
2 Aros salvavidas
2 Aros salvavidas con rabiza y señal luminosa 3 Cohetes con paracaídas
3 Bengalas de mano
2 Señales fumigenas
1 Botiquín reglamentario
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2 Linternas de goma con pilas
1 Luz de tope para fondeo
150 Paños absorbentes
4 Calzos para aros salvavidas
1 Caja estanca para guardar bengalas y cohetes 1 Bichero
1 Hacha de incendio
...oo...
Además se contará con los siguientes equipos de comunicación y alumbrado dirigido: +. Equipo HF marino + Sintonizador automático antena móvil « Tranceptor móvil base VHF/FM banda marina + Reflector marino
- Plan de Seguimiento Ambiental
Una vez iniciada la operación del Centro de Engorda, la empresa se compromete a realizar un seguimiento de al menos 5 años, con las mismas características técnicas del estudio de Línea de Base ejecutada.
-
LÍNEA DE BASE COMPLEMENTARIA MEDIO BIÓTICO CENTROS DE ENGORDA DE SALMÓNIDOS JACQUELINE, SCHEDIR Y PAULINA. (Informe y metodología propuesta en Anexo Af, del Adenda 2 del ElA)
-
Distribución y abundancia de Galaxias maculatus en Aguas Interiores de la Xi Región CENTROS DE ENGORDA DE SALMONIDOS JACQUELINE — PAULINA — SCHEDIR (Informe y metodología propuesta en Anexo A2, del Adenda 2 del ElA)
-
Análisis de registros verticales de CTDO en el Fiordo de Aysén — Variables hidrográficas (Informe y metodología propuesta en Anexo A3, del Adenda 2 del ElA)
-
Análisis del contenido estomacal de las mortalidades de los Salmónidos (Informe y metodología propuesta en Anexo B, "Metodología de análisis de contenido estomacal en salmónidos”).
Cronograma de actividades, Línea de Base Complementaria y Seguimiento Ambiental voluntario.
ACTIVIDADES PREVIO OPERACIÓN INICIO OPERACIÓN DEL CENTRO OPERACIÓN | DEL CENTRO(1) | CENTRO Enero Julio Nov. - Dic. | Junio Enero | Julio 2012 2012 2012 2014 2015 2015 Muestreo Biológico Xx *X x x (perifiton, Malacofauna,
Macroalgas, Fitoplancton, Zooplancton e Ictioplancton).
Muestreo Galaxidos Xx Xx x x
Muestreo de variables Xx Xx x” xXx" hidrográficas (Temperatura, Salinidad, Densidad y Oxígeno Disuelto).
(1): El inicio de la operación, está sujeto a modificaciones de los calendarios de descanso del barrio, donde se encuentra el centro de engorda.
*: Es importante señalar que en la etapa de operación del Centro, el Seguimiento Ambiental será de al menos 5 años, en los mismos periodos de tiempo señalados en el cronograma.
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** En la etapa de operación del Centro, el muestreo de Oxigeno Disuelto y Temperatura, se realizará tanto en época estival como invernal, y además de una estación semanal, asociados a las Floraciones Algales Nocivas o FAN.
La Subsecretaría de Pesca mediante Ord. N 2904 de fecha 24 de octubre de 2012, señala al titular que para la realización de los monitoreos biológicos correspondientes al "Seguimiento Ambiental de la Línea Base", para los próximos 5 años, el titular deberá solicitar un permiso de pesca de investigación de tipo exploratoria, a esta Subsecretaría, en el marco del D. Ex. (MINECOM) N 461 de 1995.
- Que con relación al cumplimiento de la legislación aplicable, el titular acredita el cumplimiento a dichas normas y que, según lo informado por los servicios públicos competentes, el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable. De acuerdo a lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y su Adenda, el proyecto dará cumplimiento a ta normativa ambiental vigente, asociada al proyecto, de acuerdo a lo siguiente:
A) LEGISLACION DE CARACTER GENERAL + Normativa Aplicable: Constitución Política de la República de Chile
Materia o artículo específico: La constitución Política consagra en su Artículo 19, N* 8. “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, siendo este artículo la base de toda la
normativa ambiental chilena.
Cumplimiento de la Normativa: La propuesta de proyectos de inversión, ya sean de origen público O privado, deben considerar que en su ejecución les alcanzará la obligación constitucional de desarrollar esa actividad o proyecto económico en conformidad a la Ley y en el marco de las restricciones que la propia constitución política y las demás leyes les imponen.
- Normativa Aplicable: Ley N” 19.300, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
- Normativa Aplicable: Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N* 30/97) de la Secretaría General de la Presidencia. Modificado por Decreto Supremo
95/01, Ministerio Secretaría General de la Republica que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado.
B) LEGISLACION ESPECÍFICA APLICABLE B.1. PROTECCIÓN DE RECURSOS HIDRICOS
- Normativa Aplicable: Decreto Supremo N” 594, Minsal (29 de Abril 2000). Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
B.2. PROTECCION DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS
- Normativa Aplicable: Decreto Ley 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
» Normativa Aplicable: Decreto Ley N” 20.091, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (10 de Enero 2006). Modifica la Ley 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura
-
Normativa Aplicable: D.S. N* 320/01 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
-
Normativa Aplicable: D.S. N* 319/01, Reglamento de medidas de protección, control y
erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
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Normativa Aplicable: Resolución N” 3411/06 Fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA)
Normativa Aplicable: D.S. N 225/95 y N 366/99 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción
Normativa Aplicable: Ley N” 4.601 sobre Caza (Modificada Integramente por la Ley N* 19.473, que mantuvo su número) y su Reglamento
Normativa Aplicable: Decreto Exento N” 765, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
B.3. RESIDUOS LIQUIDOS
Normativa Aplicable: D.S. 1/92 Ministerio Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática
Normativa Aplicable: D.L. N* 2.222/78. Ministerio de Defensa. Ley de Navegación
B.4, RESIDUOS PELIGROSOS
Normativa Aplicable: D.S. N* 148/03 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos
Decreto Supremo N” 144/1961, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Ministerio de Salud (Pub. D.O., 02/01/1961)
B.5. CARACTERISTICA CONSTRUCCION
Normativa Aplicable: D.S. N” 475/94. Ministerio Defensa Nacional. Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República
Normativa Aplicable: D.S. 290/93. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura
D.S. N* 153/2004 Ministerio de Defensa. Subsecretaría de Marina Zonificación del Borde Costero
Resumen de la normativa ambiental aplicada al proyecto “Centro de Engorda Schedir, Isla Casma,
pert 201111253” Componente Materia Regulada Ambiental Texto Normativo Cumplimiento 9 Y | Fiscalización Etapa Regulado p Materia o artículo específico Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables Ley N” 19,300 | al proyecto: Sistema de sobre Bases | Evaluación de Impacto Sistema de Generales del Ambiental (SEIA), normas de . Evaluación de Medio Ambiente calidad ambiental y normas construcci Impacto Ministerio de emisión. SEA Aysén ón y Ambiental Secretaría operación General de la | Cumplimiento Presidencia Se presenta a tramitación a Prom: 1/01/1994 | la CONAMA XI Región el presente Estudio de Impacto Ambiental (ElA), para obtener una Calificación Ambiental.
20
D.S. N* 95/2001
Materia o artículo específico Establece normas y
procedimientos a que debe sujetarse el SEIA. Asimismo, indica los requisitos de los
o. a Ministerio Estudios de Impacto de Secretaría Ambiental. construcci Evaluación de eneral de la o SEA Aysén ón y Impacto residencia de | Cumplimiento o operación Ambiental la República Se presenta a tramitación a Prom: 21/8/01 la CONAMA XI Región el presente ElA para su Calificación Ambiental, y obtención de permisos ambientales necesarios. Materia o artículo específico Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable, D.S. N* | servicios higiénicos en el 594/1999 lugar de trabajo y manejo de s Reglamento residuos. Autoridad alud sobre an : ocupacional, | condiciones Cumplimiento dad de PA condiciones sanitarias v | Se contará con la provisión Acción o eración. ambientales y | ambientales de | mínima de agua potable a Sanitaria Pp sanitarias en | los través de un estanque y con SEREMI. de los lugares de | lugares de | una planta de tratamiento Salud) trabajo trabajo biológica de aguas Ministerio de | residuales Los servicios Salud higiénicos tendrán el número Prom: 15/9/99 mínimo exigido. Todas las empresas con las que se realice el transporte, tratamiento y/o disposición final de cualquier residuo, deberán contar con la autorización sanitaria correspondiente. Materia o artículo específico Artículos 1.67 al 90. 122.136 La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las o zonas concedidas es de er 18 responsabilidad _ del . Pesca y | Concesionario. Las medidas Mantención Acuicultura de | protección del medio de limpieza y | ur ambiente serán : equilibrio terio de reglamentadas por Decreto SERNAPESCA | operación ecológico Fomento : y Supremo. Se establecen Reconstrucción. | SANciones para el caso de
Prom: 28/9/91
incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, tas áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas.
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Cumplimiento Tal como se establece en el
presente ElA, se dará cumplimiento a todas las normas Ambientales y al Reglamento Ambiental para la — Acuicultura (RAMA). Adicionalmente, se consideran medidas de mitigación para asegurar la mantención del equilibrio ecológico del área donde se emplazará el proyecto.
Ley N” 20.091 Modifica Ley
Materia o artículo específico Posee modificaciones en sus
Artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la
Concesiones | General de ns acuícolas y | Pesca y actividad ra de Pesca y perfección del | Acuicultura z A marco jurídico | Ministerio de Cumplimiento SERNAPESCA | operación de la Pesca y | Economia, Se dará cumplimiento a la cuicultura Fomento y Ley, la cual apunta a OS. promover el máximo ? crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad Materia o artículo específico Artículos 4. 5. 6.7. 9.14. Regula aspectos ambientales de la actividad acuícola. Cumplimiento Se mantendrá la limpieza del o área y terrenos aledaños al po N 2001 Centro de cultivo de todo Regulación modificaciones Se o. gen o o IA ambiental Reglamento : soporte no degradable o para. Ambiental para degradable como sistema de | SERNAPESCA | operación actividades la Acuicultura fiación al fond | térmi de Ministerio de | ación al fondo, a término acuicultura Economía de la vida útil del Centro. En Fomento : y cada Centro existirá un plan Reconstrucción. de contingencia, para casos
de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. No se realizarán cultivos de
organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la
Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin
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anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
D.S. N* 319/01, Reglamento de
Materia o artículo específico Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las actividades de cultivo, transporte, repoblamiento y transformación de especies hidrobiológicas que se realicen en el territorio de la República. Asimismo, — la importación de especies
medidas de | hidrobiológicas y las protección, actividades de control y | experimentación quedarán Entermedado, erradicación de sometidas a las riesgo — para enfermedades disposiciones del presente las especi de alto riesgo | reglamento y de sus normas | SERNAPESCA | operación pecies hidrobiológica para las | específicas. $ especies hidrobiológicas. | Cumplimiento Ministerio de | Se mantendrá un adecuado Economía, control de las enfermedades, Fomento y | con controles preventivos. Reconstrucción | En caso de detectarse alguna patología, esta será tratada con los procedimientos y medicación correspondiente. La mortalidad será almacenada en contenedores herméticos (bins) con formaldehído y enviados a vertederos autorizados. Materia o artículo específico Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para realizar la Metodologías Ñ o. | Caracterización Preliminar para elaborar EAN De de Sitio (CPS) y la obtención la metodolo Pl s de la Información Ambiental cal para rar la (INFA), O odo e ón Preliminar ai señalado en la Resolución ; de Sitios | gaaeenzóción. | N 404/03 según lo señalado | En ESoA | Operación (CPS) y la Sitios (CPS) y la en el D.S. 320/01 MINECOM Información Información Ú Ambiental : Cumplimiento (INFA) Ambiental (INFA Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la INFA de acuerdo a esta Resolución. Vedas que [| D.S. N 225/95 | Materia o artículo específico prohíben la | y Establecen medidas de Construce caza y | N” 366/99 del protección — (vedas), que SERNAPESCA | ión y captura de | Ministerio de prohíben la caza y captura operación mamiferos Economía de mamiferos marinos. p Marinos. Fomento y
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Reconstrucción
Cumplimiento
No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa
Ley N 4.601, Ley de Caza
(1/7/1929) (Fue sustituida
Materia o artículo específico Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados en alguna categoría de conservación.
Cumplimiento No se realizarán actividades
de caza y Captura de
Protección de | Por la Ley N" | especies protegidas por la Servicio Construcc Fauna 19.473, Prom: — | normativa. Se instruirá a los | A9MCola Y [ión y w s o : Ganadero : Silvestre 27/09/1996, funcionarios sobre el cuidado SAG operación
Manteniéndose | y protección de las especies (SAG) su número |de fauna silvestre que se original). encuentren en el lugar, Ministerio de | prohibiéndose estrictamente Agricultura su caza. Adicionalmente, se contemplan medidas de contingencia frente a la captura accidental de mamíferos marinos en las redes del Centro. Materi Ículo específico Establece veda extractiva para el lobo marino (Otaria flavescens) . | Cumplimiento 272004 N El titular dará aviso a la Protección de Ministerio de Autoridad Marítima cada vez mamíferos Economía que un lobo quede atrapado | SERNAPESCA | operación marinos Fomento y o redes del Centro de á cultivo. Reconstrucción Se instruirá a los funcionarios sobre el cuidado y protección de mamiferos marinos que se encuentren en el lugar, prohibiéndose estrictamente su caza. Materia o artículo específico Prohíbe la descarga de contaminantes a las aguas D.S. 1/92 | sometidas a la jurisdicción Ministerio nacional sin tratamiento Defensa previo. Control de la | Nacional, Contaminació | Reglamento Cumplimiento DIRECTEMAR operación n Acuática para el Control | Las instalaciones de de la | habitabilidad del Artefacto Contaminación Naval, contarán con un Acuática sistema de tratamiento los
residuos líquidos domésticos generados por el proyecto, y cuyas características se
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indican en Anexo C.
D.L N* 2.222/78 Regula todas las
actividades concernientes a la
navegación O
Materia o artículo específico Se prohíbe absolutamente
arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.
Cumplimiento No se arrojará a la mar,
a ón ecionada a ninguna de las sustancias | DIRECTEMAR operación
9 las "naves mo indicadas arriba. Las aguas
los servidas serán tratadas en
una planta de tratamiento y
artefactos sólo se descargarán al mar
Ministerio de luego de su neutralización.
Defensa En cuanto a otros residuos
Prom: 21/5/78 líquidos como aceites,
: pediluvios y maniluvios
yodados, estos serán
almacenados, retirados en
envases debidamente
cerrados y rotulados y
enviados a lugares
autorizados para su
reutilización o disposición
final.
Materia o artículo específico
Artículo 1. Este Reglamento
establece las condiciones
sanitarias y de seguridad
mínimas a que deberá
someterse la generación,
tenencia, almacenamiento,
transporte, tratamiento,
reuso, reciclaje, disposición
final y otras formas de
ly Reglamento os AS eliminación de los residuos PR > ligrosos.
Sanitario Reglamento pe . sobre manejo | Sanitario sobre Pelo e purante el manejo | mMINSAL operación
de residuos | manejo de | de los residuos peligrosos se
eligrosos residuos deberán tomar todas las
PES peligrosos precauciones necesarias
para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.
Cumplimiento El titular establece que durante la etapa de
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operación, los hidrocarburos serán mantenidos en recipientes seliados de acero y su reabastecimiento se realizará resguardando todas las medidas de seguridad para evitar derrames, además el Centro contará con la cantidad suficiente de material de contención de derrames. Respecto a los lubricantes, la cantidad de aceite utililado en la mantención unitaria de los equipos, será retirado en recipientes cerrados y debidamente etiquetados, y serán transportados por embarcaciones de logística del Centro y derivados para ser tratados por empresas autorizadas.
Materia o artículo específico Establece normas para evitar
emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. D Cumplimiento Autoridad ecreto o | Durante la etapa de Sanitaria : Control de so N operación del proyecto, se Pale de os emisiones Ministerio de generarán emisiones Sanitaria, operación atmosféricas Salud atmosféricas de los motores SEREMI. de Prom: 2/01/1961 fuera de borda y por la Salud) combustión de los generadores. Considerando el clima y aislamiento de la zona, estas emanaciones serán rápidamente dispersas sin ocasionar ningún tipo de peligro, daños o molestias, Materia o artículo específico Uso del Borde Costero del Litoral de la República. Se aplicará respecto de los o siguientes bienes nacionales, 0/9/04: fiscales o de uso público, Defensa sos ¡6 a patrol : fiscalización y supervigilancia : A Era del Ministerio de Defensa | SERNAPESCA Pi Litoral de la | Nacional de Uso Nacional Subsecretaria | y DIRECTEMAR operación República ero Borde Terrenos de playa fiscales del Litoral de la ubicados dentro de una República franja de 80 m de ancho,
medidos desde la línea de la más alta marea de la costa del litoral.
La playa, tas bahías, golfos, estrechos y canales
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interiores. El mar República.
territorial de la
miento
La empresa contempla utilizar una porción de agua y fondo de mar para la instalación de las dependencias y las balsas de cultivo en un área que le ha sido concesionada.
Concesiones y Autorizacione Ss de Acuicultura
D.S. 290/93. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura
Materia o artículo específico Son concesiones marítimas, las que se otorgan sobre bienes nacionales de uso público o bienes fiscales cuyo control, fiscalización y supervigilancia corresponde al Ministerio de defensa Nacional, Subsecretaria de Marina, cualquiera que sea el uso a que se destine la concesión y el lugar en que se encuentren ubicados los bienes.
Cumplimiento
La empresa tendrá aprobada y entregada su concesión marina, al momento del inicio de la operación de su Centro de Engorda.
SERNAPESCA
construcci ón y operación
Zonificación del Borde Costero
D.S. N? 153/2004 Ministerio de Defensa. Subsecretaría de Marina
Materia o artículo específico Define áreas de uso preferentes específicos los espacios que conforman el borde costero del litoral de la XI Región de Aysén, de acuerdo con las definiciones y lineamientos contenidos en la carta OTAISEN-001, escala 1:600.000, confeccionada sobre base cartográfica del IGM cartas 1:50.000. Datum: SAD 69, Proyección UTM y su memoria de zonificación.
Cumplimiento
Se presenta a tramitación a la CONAMA XI Región el presente ElA para su Calificación/Ambiental, y obtención de permisos ambientales hecesarios. Asimismo, las actividades de cultivos es coherente con los criterios de usos y criterios
de compatibilidad definidos
SERNAPESCA y DIRECTEMAR
construcci ón y operación
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en la Carta de Usos Preferentes Específicos y su Memoria de Zonificación.
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental “Centro de Engorda de Salmónidos Schedir, Isla Casma, XI Región, Pert 201111253”, requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 68, permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Ord. N* 12600/367 de fecha 11 de Octubre de 2012 informó favorablemente,
Artículo 74, permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N*18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Ord. N* 1867, de fecha 11 de Septiembre de 2009informó favorablemente. Se condiciona lo siguiente:
-
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.
-
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado ala solicitud de modificación en comento.
+» El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19” del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N” 3411 de 2006.
« En conformidad a lo señalado en el numeral 5de la Resolución (SUBPESCA ) N* 3411 de 2006 y alas caracteristicas del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5.
-
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Que, la Comisión de Evaluación Región de Aysén sólo está facultada para pronunciarse respecto de la calificación ambiental del proyecto, por lo cual, para que éste pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las demás normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el titular deberá informar a la Autoridad Ambiental, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, y
28
12.
43.
14,
15.
16.
facilitar la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén y al organismo coordinador de la fiscalización que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Autoridad Ambiental, la individualización de cambios de titularidad, representante legal y/o domicilio.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de terceros.
Que el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas se consideran parte integrante de la presente Resolución.
Que, razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
RESUELVE:
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Centro de Engorda de Salmónidos Schedir, Isla Casma, XI Región, Pert 201111253”, presentada por PacificSeafoods S.A., representada por el Sr. Andrés Fernando Daroch Coello, sujeto al cumplimiento estricto de todos los requisitos, normas, medidas, condiciones, exigencias, compromisos y/u obligaciones establecidas en la presente Resolución, en el Estudio de Impacto Ambiental y su Adenda, en el Informe Consolidado de Evaluación, y demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental, todos los cuales se entienden formar parte integrante de este acto administrativo. Sin perjuicio de ello, las condiciones y exigencias establecidas expresamente en el presente acto administrativo prevalecerán sobre aquellas condiciones y exigencias contenidas en los documentos antes señalados, si aquellas pugnan con estas últimas.
CERTIFICARque el proyecto “Centro de Engorda de Salmónidos Schedir, Isla Casma, XI Región, Pert 201111253”, en la medida que se ejecute el marco de los requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, con los requisitos ambientales de los permisos mencionados en los artículos N* 68 y N” 74 del Reglamento del SEIA y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y compensación apropiadas.
HACER PRESENTE que la presente Resolución no exime al titular, o a quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legistación vigente, deben emitir los organismos del Estado competente.
HACER PRESENTE que una vez emitida esta Resolución, ningún órgano de la Administración del Estado competente podrá negar las autorizaciones o permisos ambientales aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación.
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- DEJAR CONSTANCIA que contra la presente Resolución procede el Recurso de Reclamación establecido en la Ley N” 20.417 en el Art. 20 y 29, cuyo plazo para interponerlo es de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la presente Resolución, ante el Comité de Ministros. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese. Ambiental Región de Aysén WWF /RMR/rmr Distribución: + Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén e Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. + Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. + Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén «+ Gobernación Provincial de Aysén, Región de Aysén. * Ilustre Municipalidad de Aysén, Región + Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén e SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Aysén. + SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Aysén. + Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén + Subsecretaría de Pesca + Superintendencia de Servicios Sanitarios Cie: + Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente del Proyecto “Centro de Engorda de Salmónidos Schedir, Isla Casma, XI Región, Pert 201111253”
Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Aysén.
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