ESTERO CUPQUELAN, PERT Nº 97110007
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA XI REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto "ESTERO CUPQUELAN, PERT N° 97110007 " Resolución Exenta N° 095 Coyhaique, 11 de Febrero de 2010 VISTOS: La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "ESTERO CUPQUELAN, PERT N° 97110007", presentada por el señor JOSÉ ARMANDO BÓRQUEZ CÁRDENAS, con fecha 16/09/2008 Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Con relación a la DIA del Proyecto Institución ORD. N° Fecha Subsecretaría de Pesca 1878 17/10/2008 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén 475 20/10/2008 Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén 1653 20/10/2008 Superintendencia de Servicios Sanitarios 1041 28/10/2008 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén 299 30/10/2008 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 575 03/11/2008 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 4330 04/11/2008 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 480755608 05/11/2008 SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Aysén 1983 12/11/2008 SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Aysén 985 13/11/2008 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/616 14/11/2008 2.2. Con relación a la Adenda N° 1 del Proyecto Institución ORD. N° Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/269 08/05/2009 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 774 13/05/2009 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén 178 14/05/2009 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 210 15/05/2009 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén 180 18/05/2009 SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Aysén 451 19/05/2009 Subsecretaría de Pesca 1090 22/05/2009 2.3. Con relación a la Adenda N° 2 del Proyecto I Institución I ORD. N° I Fecha 1Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén I 379 l 28/09/2009 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén l 325 30/09/2009 2.4. Con relación a la Adenda N° 3 del Proyecto Institución ORD. N° Fecha Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 38 26/01/2010 El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "ESTER CUPQUELAN, PERT N° 97110007", de fecha 05/02/2010 El Acta de la Sesión Ordinaria N° 01-02/2010 la Comisión Regional del Medio Ambient Región Aysén, de fecha 08/02/2010 Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impact ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "ESTER CUPQUELAN, PERT N°97110007". Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "ESTERO CUPQUELAN, PERT N°97110007". Que, el derecho de JOSÉ ARMANDO BóRQUEZ CÁRDENAS, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "ESTERO CUPQUELAN, PERT N° 97110007" consiste en: 3.1 Ubicación El proyecto se localizará en la Undécima Región, Provincia de Aysén, Comuna de Aysén, en Estero Cupquelan, la administración marítima corresponde a la Gobernación Marítima de Puerto Aysén. Punto Referidas a la Carta SHOA N° 812 Latitud (S) Longitud (W) Lado Distancia A 46°19'00" 73°38'59" A-B 150 m B 46°19'05" 73°38'59" B-C 100 m C 46°19'05" 73°39'06" C-D 150 m D 46°19'00" 73°39'06" D-A 100 m 3.2. La superficie que comprenderá el proyecto es de 1,5 hectáreas de concesión de acuicultura de agua y fondo de mar. 3.3. Monto de Inversión: US $ 1.500.000 3.4. Vida útil: Indefinida 3.5. Mano de Obra: Etapa Número de Personas Levantamiento de información 4 Construcción 8 Operación 15 Abandono - 3.6. La producción máxima es de 2.500 toneladas de salmónidos 3.7. Crono rama de Actividades ACTIVIDAD FECHA DE INICIO FECHA DE TÉRMINO Levantamiento de la Información Julio de 2008 Septiembre de 2008 Etapa de Construcción Julio de 2009 Agosto de 2009 Etapa de Operación Agosto de 2009 Indefinida Etapa de Abandono Indefinida Indefinida 3.8. Descripción del Proyecto 3.8.1 Fase o Etapa de Construcción. 3.8.1.1 Balsas Jaulas Se instalarán un total de 12 jaulas rectangulares, 30 m de largo x 30 m de ancho y 20 m de alto, ocupando un volumen total aproximado de 216.000 m3. El número de estructuras técnicas a instalar cada ciclo, las dimensiones de las balsas-jaula, y volumen y área máxima a ocupar por el proyecto, se encuentran detallados en el siguiente cuadro. CICLO 1 2 3 4 5 Número de estructuras 12 0 0 0 0 Total 12 Dimensiones de las estructuras 30 m x 30 m x 20 m Área de mar total a ocupar 10.800 m2 Volumen máximo a ocupar 216.000 m4 El titular señala en Adenda N°1: Las balsas jaulas utilizarán un sistema de fondeo que está compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 12 toneladas en sus cabeceras y bloques de hormigón armado de 8 toneladas por pasillos laterales a ambos lados del sistema, cadenas de 32 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8, cabo de polipropileno de 1,1/4 de diámetro y cable de acero de una pulgada. En las cabeceras irán boyas de 2000 L y en los pasillos laterales de 1500 L. La plataforma flotante utilizará puntos de fondeo confeccionados por cáncamos con barras de fierro de 2" de diámetro, dispuestos en un plano vertical. Cuatro de ellos van soldados a vigas de acero que forman parte de la armadura de cubierta, los dos restantes forman parte de la viga de hormigón armado central, los que se distribuyen inmediatamente por debajo de la cubierta. El fondeo consiste en utilizar principalmente "muertos" (estructuras de Hormigón), y anclajes, para fijar la infraestructura del centro al fondo marino, utilizando un cubo de hormigón de un peso de 15.000 Kg a 30.000 Kg. Estas estructuras serán armadas en Puerto Chacabuco, siendo posteriormente remolcadas al lugar de operación del proyecto previa autorización de I Capitanía de Puerto correspondiente. Si fuese necesaria la utilización de áridos, los servicios contratados estarán debidament autorizados y se velará que en ningún caso se utilice arena de la playa para la construcción d anclaje. Además, se asumirá la responsabilidad ambiental derivada de actuaciones d empresas subcontratadas para realizar dichas faenas. Estas estructuras serán compradas e instaladas a empresas del rubro que se encuentre debidamente autorizadas. 3.8.1.2 Redes. En el centro se manejarán tres tipos de redes: Redes de Cultivo: Éstas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de lo salmones. Tendrán dimensiones de 30 m ancho x 30 m de largo x 20 m de alto, con un titulación que variará de 210/36 a 210/60 y una apertura de malla que variará de 1" a 2". Redes Loberas: Éstas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos d mar u otros depredadores. Las loberas tendrán dimensiones de 64 m x 64 m x 32 m, y titulación será de 210/240 y una apertura de malla de 10", la que evitará que los depredadore se enmallen. Redes Pajareras: Estas tendrán doble propósito, de proteger la superficie de la balsa-jaula d posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones serán de 30 m x 30 m, con una titulación de 210/36 abertura de malla de 2". Protocolo de Extracción de Redes Se dispondrá impregnar las redes en talleres de autorizados por las autoridades competentes y que posean todos sus permisos ambientales vigentes. En este caso las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante una vez por ciclo, siendo removidas de las jaulas y posteriormente trasladadas con ayuda de una barcaza al taller de redes. El centro cuenta con un "protocolo de extracción de redes", el cual incluye todos los procedimientos referidos a la extracción misma de ellas como a su traslado desde el centro de cultivo al lugar de destino. Lo anterior considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N° 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que "El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material". Dicho procedimiento consiste en: En primer lugar las redes son levantadas por una barcaza, para luego ser ubicadas dentro de un contenedor metálico cubierto de plástico, Cada cuerpo de red es situado en forma individual dentro del plástico y cerrado, Las redes son trasladadas, en una embarcación, envueltas en el plástico y dentro del contenedor hasta el taller donde se realizara su reparación, y Las redes limpias son trasladadas de igual forma a los centros. Además, se mantiene un sistema de doble guía para el registro de estos movimientos. Sólo se podrá realizar la limpieza de las artes de cultivo y los lavados de redes con y sin anti-incrustante en instalaciones que permitan el tratamiento de sus efluentes, las cuales deben cumplir con las normas de emisión fijadas de acuerdo al art. N° 40 de la Ley 19.300. Los residuos sólidos generados, deben ser dispuestos de acuerdo a lo que estipule la normativa pertinente. Para realizar la limpieza antes indicada en áreas sometidas a la competencia de la autoridad marítima, se requerirá la autorización expresa de esta. 3.8.1.3 Pontón Flotante La plataforma flotante contará con habitabilidad para 5 personas y bodegas para los insumos. Esta estructura es un Artefacto Naval que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada, por lo que cumplirá con la normativa específica aplicable. La estructura contará con las siguientes características. Eslora total: 21 m. Manga total: 14 m. Puntal de construcción: 3.30 m. Carga total : 280 toneladas Carga de alimento : 200 toneladas Estanque de combustible: 3.000 L. Estanque para agua dulce: 3.000 L. 3.8.1.4 Agua Potable Abastecimiento de agua potable La fuente de abastecimiento de agua potable provendrá de la red pública desde el centro urbano más próximo, Puerto Chacabuco o Puerto Aysén, la que será suministrada en una cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de la normativa. El agua potable será cargada en recipientes especialmente destinados para estos fines y transportada por embarcaciones de logística de la empresa al pontón. El titular se compromete a abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros/persona/día, según lo indicado en el Art. 14 del D.S. N° 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. En caso de obtener el agua potable de una red rural, el titular se compromete a presentar un informe técnico favorable de que el agua es realmente potable, un certificado de autorización otorgado por el Ministerio de Obras Públicas y establecer un convenio con el comité de agua potable de la localidad. Debido a que el proyecto aún no se encuentra en operación, el titular no cuenta con los derechos de agua involucrados ni con las autorizaciones correspondientes para su utilización, aunque en caso de considerar esta alternativa de abastecimiento de agu potable, se presentarán todas las autorizaciones y permisos correspondientes antes de oper con el centro de cultivo. Transporte y almacenamiento de agua potable El abastecimiento del agua potable se realizará mediante el traslado en estanques de plástico cerrados, debidamente rotulados, vía barcaza, los cuales serán trasvasijados en el pontón a un estanque metálico de 3.000 L. de capacidad, cerrado y recubierto con pintura epóxica. Desinfección de agua potable Se realizarán mantenciones del estanque de almacenamiento de agua en forma periódica, vaciando y limpiando su interior, para de igual forma mantener la calidad del agua potable. Durante el funcionamiento del centro se realizará un muestreo diario del agua, y el resultado será registrado en una bitácora. En el caso de usar cloro o compuestos dorados como desinfectantes, se debe mantener la calidad del agua, de acuerdo lo establecido en el Artículo 15 del párrafo II del Título II del D.S. N° 594/99 y la NCh N° 409 que "Establece los Requisitos Físicos, Químicos, Radiactivos y Bacteriológicos que Debe Cumplir el Agua Potable". Para ello se realizará la determinación de cloro libre residual en forma diaria, con el fin de asegurar y mantener una dosificación de cloro de 0,2 partes por millón para el consumo, en caso de ser necesario, se adicionará una solución de hipoclorito de sodio en los niveles que permitan mantener la concentración requerida, calculando en cada caso la dosis que se deba incorporar, dependiendo del volumen de agua y concentración de cloro que tenga la solución. El abastecimiento de agua potable se realizará a través de dispensadores de agua, los que estarán dispuestos en un área de libre acceso dentro del pontón y serán recargados cuantas veces sea necesario mediante botellones de policarbonato o plástico PET con capacidad de 20 litros. 3.8.1.5. Plataforma de Mortalidad. La mortalidad será retirada por alguna de las empresas de servicios que realicen el trabajo, transporte y disposición final de la mortandad de peces y además que cuenten con todos los permisos ambientales requeridos por las autoridades y organismos pertinentes para esta actividad. La mortandad de peces será retirada por buzos y almacenada en bins acumulados sobre la plataforma de mortalidad, dicha plataforma posee las siguientes características: Estructura flotante de 7 m x 6.3 m Constituida por 3 módulos de 7 m x 2.1 m en perfil U de 125 x 4 mm, cubierta plancha diamantada galvanizada en caliente de 4 mm Capacidad de almacenamiento: 25 toneladas. El sistema de fondeo o amarre consiste en muertos de 8 toneladas y 4 cáncamos de fondeo en 1.1/2". La plataforma cuenta medidas de protección contra accidentes, tales como, un galpón cerrado cuyas dimensiones son de 6.3 m. x 6.0 m., es decir de 37.8 m2, la altura cumbrera es de 3.2 m., la altura hombro es de 2.0 m. y 1 portón de corredera de 2 m x 2 m. Además existen topes en la cubierta para evitar el volcamiento de los bins. El titular aclara que la plataforma de mortalidad será de uso exclusivo de este centro. La plataforma de acopio contempla una estructura y/o diseño destinado a la contención y posterior recogida de potenciales vertimientos, la que consiste en barreras laterales (de 50 cm de alto) en todos bordes y un canal en el frontis de la plataforma, el que conduce a un estanque cerrado. Con este diseño se asegura un eficiente drenaje de la plataforma cuando ésta sea inundada en labores de acopio de mortalidad, desde donde es posible evacuar los residuos acuosos, como por ejemplo fluidos de mortalidad, hacia el estanque, para luego desde allí extraerlos y enviarlos a otro lugar de almacenamiento exterior. En caso de no poder retirar la mortalidad del centro, por condiciones de mal tiempo u otra causa, la mortandad se almacenará en recipientes herméticos facilitados por la empresa de servicio que retira la mortalidad, dicho almacenamiento se hará dentro bolsas y no se utilizará un aditivo o preservante (ácido fórmico) considerando las siguientes medidas de contingencia. Se dará aviso inmediato al jefe de producción, el cual gestionará el aviso a la empresa pertinente. Se enviará una embarcación conteniendo bins con hielo para retirar la mortalidad del centro. Una vez retirada la mortalidad, la embarcación y los bins serán lavados y desinfectados, en Puerto Montt, Puerto Chacabuco o Puerto Aysén, para luego ser devueltos desinfectados por la empresa pertinente. Sé elegirán especímenes al azar los que se dispondrán en una bolsa rotulada, la cual se enviará a análisis y diagnóstico al laboratorio de referencia. El plan de contingencia ante eventuales caídas de mortalidades al medio marino, será el mismo plan de contingencia utilizado en caso de mortalidades masivas de peces, descrito en la presente Declaración de Impacto Ambiental. 3.8.2 Etapa o Fase de Operación. 3.8.2.1 Ingreso de peces El número de smolts (salmónidos) a ingresar variará según los requerimientos de producción de acuerdo a lo establecido en el proyecto técnico. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 100 gramos, esta actividad se efectuará mediante el traslado de los peces desde centros de smoltificación que cuenten con las acreditaciones sanitarias correspondientes, ubicadas principalmente en la XI región, en sectores como Seno Aysén, Lago Riesco y Lago Los Palos, así como también, podrán provenir desde Lago Huillinco, Lago Chapo, Lago Pucheguín y Lago San Antonio, en la Décima Región. El traslado de los peces se realizará por vía marítima, mediante una barcaza de transporte con estanques para ingreso. El arribo de los smolt será registrado por el jefe del centro, quien revisará el estado de los peces y procederá a retirar los que se encuentren muertos desde las balsas jaulas, actividad que se realizará mediante buceo en forma permanente. El servicio de ingreso de peces será encargado a terceros. Sin perjuicio de ello, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con un protocolo de desinfección así como certificados de desinfección previos al minuto de prestar el servicio, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca. CICLO NÚMERO DE SMOLTS INGRESADOS POR CICLO (U) BIOMASA DE SMOLTS INGRESADOS POR AÑO (KG.) BIOMASA DE SMOLTS INGRESADOS POR AÑO (TON) 1 793.651 71.429 71.4 2 793.651 71.429 71.4 3 793.651 71.429 71.4 4 793.651 71.429 71.4 5 793.651 71.429 71.4 3.8.2.2. Engorda En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el meno tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 3,5 Kg. promedio. Durante esta etapa los peces serán mantenidos a una densidad máxima en torno a 12 Kg/m3, densidad de cultivo que se encuentra bajo la recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad. Se realizarán monitoreos mensuales de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los peces. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 9 y 12 meses. Para cumplir con el Art. 4° letra e) del "Reglamento Ambiental para la Acuicultura" se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo. 3.8.2.3 Traslado y Cosecha de de peces Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 3.5 Kg. Se procederá a cosecharlos, considerando 3 a 5 días de ayuno previos a la cosecha. Luego se realizará una evaluación de estado y calibre de los peces. Posteriormente se procederá a trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso. Serán trasladados en Wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos. La cosecha será subcontratada a terceros, no obstante, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, y que posean certificados y un protocolo de desinfección, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. El titular mantendrá registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a cualquier autoridad interesada. La clasificación industrial uniforme (CIIU) de la planta de proceso que recibirá los residuos líquidos del centro es la N° 31141 sobre la Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos. 3.8.2.4 Manejo de peces en engorda Forma de Alimentación La alimentación se realizara a través de mini pontones de aluminio, que permitirá alimentar de forma más eficientes a los peces. Con el fin de regular la pérdida de alimento (minimización del alimento no consumido), se contará con sistemas de avisos de detención de la alimentación, tales como sensores de corrientes, que poseen alarmas, lo que permitirá detectar cuando la entrega de alimento sea ineficiente, para así dejar de proveer alimentos. El sistema permite alimentar a los peces de acuerdo a la demanda de alimento de estos, a través de un sensor de flujo. Además se pueden reducir los costos de producción, ya que el sistema permite recuperar alimento no consumido a través de conos de captación ubicados inmediatamente debajo de las balsas-jaulas. Por último en centro contará con un sistema de alimentación por cañón de aire, que se usará principalmente luego del arribo de los smolts. Alimento: El alimento utilizado será extruído, con una digestibilidad de 92%, elaborado por empresas como Biomar Chile, Salmofood S.A., Sinequanon S.A., Ewos Chile Alimentos Ltda., Skretting otra, que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento extruido para salmones. Almacenamiento de alimento El alimento será almacenado en la bodega de acuerdo a criterio, teniendo especial cuidado que lo primero que entra como insumo, sea lo primero que se utilice para la producción. La característica de la estructura y este criterio permitirá mantener el alimento en un lugar fresco seco manteniendo así sus propiedades más tiempo. Factor de conversión estimado Se estima que el factor de conversión dentro de un ciclo será de 1.0 a 1.25. Se espera que cor la utilización de alimentadores automáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un facto de conversión lo más cercano a 1.0. 3.8.2.5 Medidas de prevención y tratamientos de patologías Prevención Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones: Se vacunarán contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar como: la Necrosis Pancreática (IPN), Piscirickettsiosis (SRS) y Aeromona. Se tratará que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo. En la etapa de agua de mar se tomarán las siguientes medidas preventivas: La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades. Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico. Se realizará necropsia de mortalidades frescas al menos 3 veces por semana y si requiere se enviaran muestras a laboratorio. Se contará con la visita de un médico veterinario asesor al menos 2 veces al mes. Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior. Para el pediluvio se utiliza el desinfectante Trento de Diphen Pharma, el que se encuentra aprobado para su uso por la D.G.T.M y M.M. a través del ordinario N° 12.6001349NRS, debido a su pH neutro no es ecotóxico, se puede verter al mar, posee un amplio espectro comprobado, eficacia comprobada contra ISAV, menor tiempo de contacto, y no presenta vapores y es prácticamente inodoro. El desinfectante será cubierto con una tapa para protegerlo de la lluvia y del sol, será cambiado 2 veces por semana, y se estima que se utilizarán 60 L mensuales. Éste no contiene sustancias orgánicas persistentes ni toxicas; se degrada con mucha rapidez después de preparada la solución de trabajo. El centro se tomará un período de descanso de 3 meses para limpieza, desinfección, y seguridad, para reducir la transmisión de enfermedades. Tratamientos terapéuticos La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de antibióticos. Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de las balsas-jaulas. Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una muestra al laboratorio para ser analizada. Todo tratamiento será prescrito por un veterinario. Los antibióticos normalmente usados son: Dosis, del antibiótico, duración del tratamiento y período de resguardo. ANTIBIÓTICO DOSIS (MG/K/PEZ) DURACIÓN DEL TRATAMIENTO PERIODO DE RESGUARDO Ac. Oxolínico 20 - 30 12 - 21 días 900 UTA Flumequina 20 - 30 12 - 21 días 900 UTA Emamectina 0,075 - 0,1 7 - 10 días 450 UTA Oxitetraciclina 75 - 120 12 - 21 días 900 UTA Cada 15 días se muestrearán peces para observar la presencia de parásitos de la especie Caligus sp. Este parásito se tratará con Benzoato de Emamectina. La dosis de 0,050 (mg/kg pez) es incluida en el alimento y el tratamiento dura 7 días. Tiene un período de resguardo de 450 UTA. Estrategias a implementar ante una eventual aparición de nuevos patógenos: Ante cualquier signo anormal en los peces se informará al departamento de patología y al ictiopatólogo asesor, en donde ambos deberán diagnosticarla. Ante cualquier sospecha de enfermedad exótica, ya sea por los síntomas que produzca, el comportamiento anormal de los peces o alzas inexplicables en la tasa de mortalidad, ésta será notificada a Sernapesca, independiente del posterior diagnóstico confirmativo que realice el veterinario correspondiente. En el ínter tanto y hasta no tener confirmación, los peces no serán manipulados y se deberá implementar normas de manejo sanitario y barreras de control, orientadas a la erradicación de la enfermedad, aislando y eliminando al agente infeccioso para evitar un posible contagio a peces sanos en el mismo lugar o centros vecinos. Esta medida contendrá: Rápida y correcta eliminación de peces moribundos, desinfección de elementos de trabajo, restricciones al movimiento de personas que ingresen al centro, desinfección en el ingreso y salida de las instalaciones. Se guardarán los registros de todos los tratamientos efectuados, especificando: dosis, fecha de inicio y término de tratamiento, el producto comercial utilizado, su nombre y concentración, el número de jaulas a tratar y la respuesta al tratamiento. El médico veterinario asesor realizará reuniones técnicas con todo el personal involucrado, de manera de aportar el conocimiento necesario para mejorar la eficiencia en aquellos puntos críticos detectados en las visitas a terreno. Los alimentadores automáticos ayudarán a no alimentar a los peces en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado y al control de la ingesta de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, como por ejemplo: El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación, y Se detendrá la entrega de alimento medicado de forma anterior a la detención aplicable respecto del alimento normal, una vez que la señal respectiva ha sido detectada. Finalmente, cabe destacar, que al incorporar una serie de elementos que constituyen parte esencial de la gestión del centro, se tenderá a disminuir la probabilidad de verse en la necesidad de recurrir al uso de alimento medicado, por ende disminuirá la cantidad de éste que llegue al fondo marino. De esta forma, el titular resguardará la calidad de los recursos naturales renovables de la zona. Con el uso de antibióticos inyectables se espera reducir el aporte de alimento no consumido (normal y medicado) al entorno, ya que dicho método supone una mayor eficiencia en la incorporación del medicamento en el pez. Con esta medida se espera reducir considerablemente el uso de los antibióticos en el centro de cultivo y sus potenciales efectos al entorno. 3.8.2.6 Periodo de Descanso El proyecto considera tres meses destinados al descanso en el Área de la concesión, lo que permitirá realizar mantención; además de proporcionar descanso al lugar y ayudar a la recuperación de la fauna; el período de descanso podrá ser menor si se determina mediante los monitoreos (INFAs), que las condiciones ambientales no se han visto afectadas, por el contrario, si transcurrido este período no se presentan las condiciones esperadas, se cesarán las actividades, con el fin de prevenir una acumulación de materia orgánica en un mismo lugar, condición que será evaluada en función de los resultados del análisis de los mismos monitoreos obtenidos bajo el área de cultivo. Los períodos de descanso se insertan dentro de la matriz de producción como se señala en el siguiente cuadro. CICLO INGRESO SMOLT ENGORDA COSECHA PERIODO DE DESCANSO NUEVA SIEMBRA 1 Agosto 2009 Agosto 2009— Julio 2010 Julio 2010 Agosto, Septiembre Y Octubre de 2010 Noviembre 2010 2 Noviembre 2010 Noviembre 2010 — Octubre 2011 Octubre 2011 Noviembre, Diciembre y Enero de 2012 Febrero 2012 3 Febrero 2012 Febrero 2012 — Enero 2013 Enero 2013 Febrero, Marzo y Abril de 2013 Mayo 2013 4 Mayo 2013 Mayo 2013 — Abril 2014 Abril 2014 Mayo, Junio y Julio de 2014 Agosto 2014 5 Agosto 2014 Agosto 2014— Julio 2015 Julio 2015 Agosto, Septiembre y Octubre de 2015 Se espera que con la ayuda de los alimentadores automáticos que reducen hasta en un 99% la perdida de alimento y las velocidades de corrientes encontradas en la zona; el impacto causado en el sedimento bajo el centro sea recuperable en el lapso de tiempo indicado en la DIA. 3.8.2.7 Medidas de Contingencia. El titular ha presentado en la DIA los siguientes planes de contingencia: Mortalidades masivas de peces Escape parcial o total de peces Aparición de nuevos patógenos Desprendimiento o desplazamiento de unidades de cultivo Pérdida de bolsas de alimento vacías Pérdida de alimento (con o sin medicamento) Derrame de hidrocarburos Enmallamiento de mamíferos y aves Interacción de la especie Huillín o Nutria de Río (Lontra provocax, Thomas 1902) con el centro de cultivo. 3.8.3. Etapa de Abandono Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas. El titular se compromete a cumplir con él articulo 40 letra c) del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que: se retirará al termino de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. 3.8.4. Descargas, Emisiones y Residuos 3.8.4.1 Emisiones a la Atmósfera. Generación de gases Producto de la combustión en los generadores y en los motores fuera de borda. La emisión de motores fuera de borda tendrá una duración de 8 hrs. diarias, pero de forma intermitente. En cambio la de los generadores será una fuente fija, pero en pequeñas dosis. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para mantener la eficiencia de consumo y así permitir una combustión optima (minimizando la cantidad de gases emitidos). Para los motores fuera de borda de las embarcaciones menores se utilizarán motores a gas. Emisión de ruido La fuente de emisión corresponderá a los motores fuera de borda, generados en forma intermitente, y a los generadores de electricidad, los que se encontrarán debidamente aislados reduciendo así la emisión de ruidos. Es importante destacar que dichas emisiones no pueden ser consideradas significativas dado que un generador emite una mínima cantidad de gases y no en las cantidades considerados tóxicos, debiendo agregar otros factores como el clima reinante en la zona, cuya característica principal son las intensas precipitaciones que ocurren todo el año, alcanzando los 4.000 mm y sin ningún mes con humedad relativa inferior a 80% y vientos sobre los 20 km/h. la mayor parte del año. 3.8.4.2. Mentes líquidos Efluente líquido proveniente de la planta de tratamiento de anuas servidas de la bodega flotante. El consumo de agua diario por persona está estimado en 100 L., por lo tanto el efluente diario de la planta de tratamiento es de 500 L. Es importante destacar que la planta de tratamiento tiene una capacidad para 15 personas cada 24 hrs, y que sólo operarán 5 personas en períodos de máxima producción. Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95° del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. El efluente es inoloro, incoloro y antes de ser vertido al medio marino pasa por un clorador y luego por un declorador lo que evita un impacto sobre la vida acuática. Para un correcto funcionamiento de la planta se hará una revisión diaria (chequeo), semanal (revisión del dorador) y mensual (limpiar filtro, verificar posibles filtraciones, controlar agua de descarga). Estos procedimientos pueden ser realizados por los mismos operarios del centro de cultivo. La clasificación industrial uniforme (CIIU) de la planta de proceso que recibirá los residuos líquidos del centro es la N° 31141 sobre la "Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos". Es importante destacar, que la planta de tratamiento de aguas servidas del pontón cumplirá con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), exigida por la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR) Residuos de pediluvios y maniluvios. Mensualmente se utilizarán 60 L de desinfectante. Este no contiene sustancias orgánicas persistentes ni tóxicas. Debido a su pH neutro no es ecotóxico, se puede verter al mar, posee un amplio espectro comprobado, eficacia comprobada contra ISAV, menor tiempo de contacto, y no presenta vapores y es prácticamente inodoro. Los residuos de pediluvios serán almacenados en bidones herméticamente cerrados y luego serán retirados por una empresa autorizada del rubro. IDENTIFICACIÓN DE CANTIDAD DE DESTINO DE LOS TIPO DE MANEJO DE LOS RESIDUOS LOS RESIDUOS RESIDUOS LOS RESIDUOS Residuos líquidos 180.000 Planta de Neutralización en planta domiciliarios tratamiento de tratamiento de Bodega flotante (Lt) residuos líquidos en bodega flotante bodega flotante Residuos de pediluvios y 720 Vertedero Almacenamiento en maniluvios (Lt) industrial autorizado bidones herméticamente cerrados 3.8.4.3 Residuos Sólidos Bolsas de alimento Se utilizarán bolsas de 1.250 Kg. Las bolsas de alimento vacías serán retiradas por las empresas fabricantes y distribuidoras de alimento como: Biomar Chile, Salmofood S.A., Sinequanon S.A., Ewos Chile Alimentos Ltda., Skretting u otra. Entre los retiros, las bolsas se juntarán en fundas plásticas para evitar pérdidas al ambiente. Pérdidas de alimento Según Philips (1986) la pérdida de alimento al fondo marino varía en un rango de 5% a un 40% del total de alimento suministrado. Esta variación dependería de las corrientes, profundidad y grado de exposición del lugar, así como de la especie, cepa o grupo, calidad del alimento, método de alimentación entre otros Según un estudio realizado por González (op. Cit, 1997) la pérdida de alimento representaría un 80% de los sólidos sedimentados bajo la balsa-jaula. Si consideramos que se proyecta alcanzar un factor de conversión biológica de 1.25 al 5/ ciclo productivo, entonces un 20% del alimento se perderá como fecas y/o alimento. Se espera que con la implementación y utilización de alimentadores automáticos se tienda a alcanzar factores de conversión cercanos a 1. Según los proveedores de alimentadores automáticos la pérdida de alimento no debiera ser mayor al 1% del total de alimento entregado siempre que se utilice bajo las recomendaciones del fabricante (AKVA Smart). El titular se compromete a utilizar el alimento de mejor calidad (palatabilidad), a estandarizar métodos de alimentación probados, con cámaras y sistemas automatizados, lo que homogeniza la distribución de alimentos en las jaulas y regula la actividad de alimentación, contrarrestando los peaks de corrientes. Además se compromete a ir adquiriendo grupos de peces que presenten mejores resultados productivos. A través del uso de cámaras submarinas se puede determinar la pronta detección de la disminución del consumo de alimento por parte de los peces, lo que producirá una disminución del impacto ambiental en el fondo marino generado por los alimentos no consumido. Fecas La cantidad de fecas que se producirán con la realización de este proyecto tiene directa relación con la digestibilidad del alimento, la productividad del grupo o cepa y con el factor de conversión, que a su vez depende de otras variables. Asumiendo un factor de conversión de 1.25 (peor escenario), según González (op. Cit, 1997) el porcentaje de fecas sedimentada bajo una balsa-jaula en el fondo marino correspondería a un 20% del total del alimento no convertido o perdido. En relación a la cantidad de materia orgánica generada por las fecas no existen coincidencias entre los autores, pero se asume que al menos entre un 20 a 30% del alimento consumido es eliminado como fecas por los peces (Beverdige et al. 1991; Gowen and Bradbury, 1987, Akefors, 1986). En los últimos años sin embargo, se han realizado importantes avances en relación a la digestibilidad del alimento, alcanzando valores cercanos e incluso superiores al 90% (Gillbrand et al. 2002). Según los datos aportadós por EWOS, la digestibilidad del alimento que se encuentra en los mercados actualmente alcanza un 92 %, por lo que un 8 % del alimento que se digiere es eliminado como fecas. Lodos Los lodos generados en la planta de tratamiento serán bombeados y retirados por alguna de las empresas que realizan este tipo de trabajo y que cuenten con todos los permisos ambientales vigentes, trasladando estos residuos a un vertedero autorizado. Para disminuir el porcentaje de humedad en los lodos, generalmente se utiliza un sistema mecánico de secado, entre los cuales se encuentran la filtración al vacío, la centrifugación y los filtros-prensa o de bandas. Entre los equipos más adecuados para la cantidad de lodos que se genera en la planta de tratamiento de aguas sucias, se encuentran los filtros prensa, los cuales han sido aprobados en cuanto a su funcionamiento y se encuentran disponibles en el mercado. Para disminuir la humedad contenida en los lodos generados en este centro de cultivo se utilizará el filtro-prensa cuyo proveedor para Latinoamérica es Aquamarket. El filtro Prensa es un separador de líquidos y sólidos a través de filtración por presión. Utiliza un método simple y confiable para lograr una alta compactación. Es capaz de comprimir y deshidratar sólidos hasta obtener humedades inferiores a 60%. Por lo que sirve tanto para el secado de lodos como de mortalidad, ya que tiene una capacidad que va desde 8,5 a 5700 litros. -t Se fabrica en acero al carbón con recubrimiento de pintura epóxica de alta resistencia química o acero inoxidable. Las placas filtrantes son desmontables y están hechas de polipropileno. Las mallas pueden ser de tipos selladas, no selladas o Membranas de alta resistencia. Cuenta con un sistema hidráulico, hidroneumático que puede ser automático, semiautomático o simplemente manual. Residuos domiciliarios El residuo domiciliario o Basura (definida en el Art. 27° del "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática" como toda clase de restos de comida, así como residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios del artefacto naval, en condiciones normales de servicio) que se produzca será almacenado en tachos herméticos debidamente rotulado, con bolsas de plástico en su interior y retirado por una de las empresas autorizadas que compiten en este rubro y que cuenten con todos sus permisot Iambientales vigentes, la cual llevará estos residuos para su disposición final a un establecimiénto y/o vertedero previamente autorizado. Asimismo el titular se compromete a llevar un control, mediante el sistema de doble guía, de estas disposiciones. El Titular se compromete a retirar los residuos domiciliarios cada 4 días con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad. De igual modo, los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado. Residuos Peligrosos Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, lubricantes, pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, entre otros, en general artículosque se utilizan en la oficina. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente rotulados. En Adenda N°1 el titular señala: El titular amplía la información entregada en la DIA en cuanto a incorporar a los lubricantes usados dentro de los residuos peligrosos, además señala que se contempla como alternativa la disposición final de los lubricantes en "rellenos de seguridad" (artículo n°86 de DS 148/03). Se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontraran en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo. El titular se compromete a que antes de iniciar la etapa de operación del proyecto acreditará mediante certificado otorgado por la autoridad marítima ante la CONAMA, que se dará cumplimiento a las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas en los lugares de trabajo exigidas. Limpieza del borde costero Se realizará con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios, siguiendo su curso como se describe anteriormente. Mortalidad Se estima una mortalidad inicial del 2 %, los 3 primeros meses para luego establecerse en alrededor de un 0,44 % mensual. Esta estimación se realiza en base a que la mortalidad en un ciclo es de alrededor del 10 % y que la mortalidad es más alta en la fase en que ingresan los peces al centro. En el siguiente cuadro, se presenta una estimación de la mortalidad por ciclo productivo hasta el Sto año. Ciclo 1 2 3 4 5 Individuos 79.365 79.365 79.365 79.365 79.365 Toneladas 31,74 31,74 31,74 31,74 31,74 El acopio de mortalidad se realizará dentro de la plataforma flotante, en un sector especialmente habilitado para este fin, la mortalidad será colocada dentro de bins herméticamente cerrados, proporcionados por la empresa que realizará el retiro, donde no se les adicionara ningún tipo de preservantes. Se retiraran 3 veces por semanas, independiente de su estado de descomposición, para ser trasladadas vía marítima o terrestre a empresas reductoras autorizadas como Pacific Star (ubicada en Chacabuco, Castro o Puerto Montt). En caso de no poder cumplir con este procedimiento por razones de fuerza mayor (condiciones climáticas) se procederá con el plan de contingencia establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "ESTERO CUPQUELAN, PERT N° 97110007" cumple con: 4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales. NORMATIVA ETAPA FORMA DE CUMPLIMIENTO CONSTÍTUCIÓN POLÍTICA DE REPÚBLICA CHILE LA DE etapa de construcción y operación. § la realización de esta dia y su sometimiento al se para su evaluación y aprobación, tienen por obje contribuir al cumplimiento de la garantía constitucion21: el derecho a vivir en un ambiente libre te contaminación. a o LEY N° 18.892 etapa de § cumplimiento con las normas ambientales indicade s MINECON "LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA". construcción y operación en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. D.S. N° 320/01 MINECON etapa de operación. § mantener la limpieza del área y terrenos aledaños centro de cultivo de todo residuo generado por éste. al "REGLAMENTO § disponer los desechos sólidos o líquidos en AMBIENTAL PARA LA ACUICULTURA". depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. § retirar todo tipo de soporte no degradable degradable como sistema de fijación al fondo, término de la vida útil del centro. o al § impedir que las redes tengan contacto con el fondo. en cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas alimento. de § para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al sernapesca y capitanía de puerto correspondiente, presentar un informe. y § sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la subsecretaría de pesca. § no se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de subsecretaría de pesca. la § sólo se podrá realizar limpieza y lavado de mies con y sin anti-fouling en instalaciones que permita tratamiento de los efluentes. 1 el RES. 3411/06 etapa de § cumplimiento con los contenidos y metodología: de MINCON operación análisis para la elaboración de la caracterización preliminar del sitio (cps) y la información ambiental a "RESOLUCIÓN que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del d.s. n° ACOMPAÑANTE 320 de 2001. REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LA ACUICULTURA" LEY N° 19.300 etapa de § cumplimiento con las normas ambientales indicadas MINSEGPRES construcción en la ley, por la implementación de técnicas de manejo "LEY DE BASES DEL y operación del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. MEDIO AMBIENTE". D.S. N° 95/01 Etapa de § Se ha ingresado este proyecto al sistema de MINSEGPRES construcción evaluación de impacto ambiental para la evaluación de "Reglamento del y operación las etapas del proyecto, donde se demuestra Sistema de Evaluación de cumplimiento debido a los manejos de resit uos de Impacto Ambiental". Evaluación producidos, medidas para reducir los impactos sobre el de Impacto ambiente tales como implementación de tecnolo gías Ambiental. de alimentación, planes de contingencia en case emergencia, etc. Además CPS y se considera de el emplazamiento del sitio respecto a grupos huma los, flora, fauna, etc. D.S. N° 1/92 "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática". Todo Proyecto el § Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras agt, as nocivas o peligrosas, de cualquier especie, cue puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Ley N° 19.821 "Deroga la Ley N° 3.133 y modifica la Ley N° 18.902 en Materia de Residuos Industriales Líquidos". Todo Proyecto el § La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza 1, o residuos industriales. § Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. D.S. N° 90/01 MINSEGPRES "Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales". Todo Proyecto el § No se considera vertimiento de agua-sangre proveniente del corte de agallas durante la cosecha, ya que el sistema de cosecha será el traslado de peces vivos hasta la planta de proceso de X y XI región, que cuenten con todas las autorizaciones ambientales vigentes y plantas de tratamientos de t'ibas aprobadas, para la recepción y procesamiento de este tipo de residuos. § Las aguas para consumo diario serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamien:o, cumpliendo la norma y se tendrá especial cuidado coa el afluente no contendrá sólidos flotantes visibles y lo ocasionara la decoloración de las aguas circundantes. DGTM. Y MM. ORD. A- 52/004 deroga la Resolución DGTM y MM 12600/5 del 4 de Enero de 2006 Todo el Proyecto § Las aguas para consumo diario serán vertidas an las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamien:o, cumpliendo la norma y se tendrá especial cuidado q Je el afluente no contendrá sólidos flotantes visibles y lo ocasionara la decoloración de las aguas circundantes. DEL 725/1967 MINSAL "Código Sanitario". Todo Proyecto el § La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales. § Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. D.S. 201/01 MINSAL "Reglamento sobre Condiciones Ambientales y los Lugares de Trabajo" Todo Proyecto el Sanitarias Básicas en § Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. § Niveles de ruidos compatibles con la salud de I ps trabajadores. § Provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo según lo exigido por la autoridad \ competente. D.S. N°225/95 "Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos" Todo proyecto el § Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales. D. Ex. N°765/2004 MINECON "Establece Veda Extractiva para el Lobo Marino Común". Todo proyecto el Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales. D.S N° 594/1999, MINSAL (Pub. D.O. 29/04/2000). Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Todo Proyecto el Trabajo NCh 409 Todo el "Norma Chilena de proyecto Agua Potable" § Los lugares de trabajo, durante la instalación y construcción del proyecto, contarán con suministro de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y aseo. § Implementación de un sistema que cumple cor la calidad de agua descrita en la norma. Monitoreo de la calidad en forma diaria. El titular amplía la información entregada en la DIA en cuanto a incorporar a los lubricantes usados dentro de los residuos peligrosos, además señala que se contempla como alternativa la disposición final de los lubricantes en "rellenos de seguridad" (artículo n° 86 de DS 148/03). Esto se debe incorporar a la normativa ambiental aplicable al proyecto y su cumplimiento tal como se indica en el siguiente cuadro. Normativa ambiental aplicable al proyecto. Normativa Etapa Forma de cumplimiento DS N° 148/03 MINSAL "Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos" Todo el Proyecto Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos, retirados por empresa autorizada, para su disposición final en "rellenos de seguridad". El titular señala que se presentará ante la Autoridad Marítima, una vez que entre en operación el centro, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002 del 5 de febrero de 2003. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto " ESTERO CUPQUELAN, PERT N° 97110007", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de releves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N° 12600/269 de fecha 08 de Mayo de 2009 informó favorablemente. 4.2.2 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N°18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario N° 1090 de fecha 22 de Mayo de 2009 informó favorablemente. Se condiciona lo siguiente: Se otorga el Permiso Ambiental Sectorial 74 para una producción máxima de 2.500 toneladas de salmónidos. El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N°320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la solicitud de modificación de Concesión de Acuicultura. El titular deberá entregar anualmente al Servicio local información ambiental según lo establecido en el Art. 19° del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (Subpesca) N° 3411 de 2006. De acuerdo a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (Subpesca) N° 3411 de 2006 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El titular del proyecto comunicará por carta a la COREMA Región de Aysén, la circunstancia de haber cumplido con la obligación de entregar la INFA a SERNAPESCA, adjuntando copia de la carta (excluyendo la INFA) de presentación de la misma. El titular del proyecto mediante carta a la COREMA Región de Aysén, adjuntará copia de la resolución de la Subsecretaría de marina que otorga la concesión de acuicultura. 5. Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales "a", "c" y "f" del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 5.1. Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra "b" y "d" del artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. El titular realiza el análisis necesario para garantizar que el área de emplazamiento del proyecto presenta una adecuada capacidad de dilución, dispersión autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables y que el proyecto es ambientalmente sustentable en el tiempo. Dicho análisis se basa en la aplicación del modelo de Indice de Impacto propuesto por Findley y Waitling (1997) utilizando los resultados de la modelación de sedimentos a través de DEPOMOD. Este índice entrega el balance entre la demanda de oxígeno y el oxígeno disponible a nivel de sedimento, si la disponibilidad es mayor que la demanda, el índice tendrá un valor mayor a 1, y los impactos serían mínimos. Si la disponibilidad y la demanda son equivalentes el índice sería cercano a 1 y los impactos moderados. Por otra parte si la demanda es mayor que la disponibilidad, los valores de/índice serán menores que 1 y los impactos serán altos. El cálculo del índice se realiza según la siguiente ecuación: I = 736,3 + 672,6 * 100 (X) -32,6 + 1,1 * Y Donde: X = Velocidad de Corrientes en cm/s (Velocidad promedio a un metro del fondo); Y = Concentración de carbono en mmol/m 2/día. (Concentración máxima) Para este caso particular, se estima una concentración máxima de carbono de 3,5 Kg /m2/año y una velocidad de corrientes promedio, a los 60 m de 3.57 cm/s, por lo tanto el valor del índice será: I = 1,31 Como el valor del índice es mayor a 1, se espera que los impactos sobre el ambiente sean mínimos. Con todos estos antecedentes podemos concluir que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales renovables. En Adenda N°1, el titular presenta antecedentes complementarios en pos de garantizar que el proyecto no genera alguno de los efectos adversos significativos señalados en los literales b y d del Artículo 11 de la Ley N° 19.300. Dicho análisis se centra en comparar la información bibliográfica disponible (Viviani, 2001) con los antecedentes técnicos (CPS) y modelaciones de capacidad de carga del centro de cultivo, concluyendo que el proyecto no contempla alterar el valor ambiental del área de emplazamiento del proyecto, manteniendo estas condiciones en el tiempo. En Adenda N°3, el titular señala: El área solicitada su magnitud y duración no pretende intervenir el emplazamiento de ninguna población protegida por leyes especiales. Dentro de este ámbito el titular señala que en el sector no se encuentra ni registran asentamientos humanos, así como tampoco se tiene registro de alguna población de especies de flora y fauna que pudiesen ser afectados por las características del proyecto, si bien el titular reconoce que el sector en cuestión presenta características excepcionales, estas no se verán afectadas por el emplazamiento del proyecto, ni por su operación. Si bien el proyecto se cataloga como de carácter indefinido, el titular recalca que no intervendrá ningún recurso protegido en forma oficial, ya que primeramente no contempla instalaciones en tierra que puedan afectar algún recurso de flora y fauna protegido de manera oficial, así como tampoco ningún tipo de recurso bentónico n pelágico en el sector, ya que solo se explotara la biomasa estimada como producción del centro de cultivo propiamente tal. El titular reconoce que se encuentra cercano a el Parque Nacional Laguna San Rafael y también las proyecciones turísticas de Isla Nalcayec, Bahía exploradores, Huemules y Simpson, sin embargo reitera que el proyecto no contempla interveni ninguno de estos atractivos turísticos, ya que solo se pretende utilizar el Estero Elefantes como la ruta de acceso a Laguna San Rafael y Bahía acceso al proyecto Además el titular reitera como lo indicó en el Estudio de Paisaje, que el proyecto no e visible desde ninguno de los centros turísticos mencionados por la Autoridad, por 1 cual la visual de los turistas que se desplacen a hacia estos no se verá afectada. Además recalca que el proyecto no se encontrará emplazado en la ruta hacia la Laguna San Rafael. 5.2. Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el literal "e' del artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en e expediente de evaluación, debe indicarse que: El titular presenta antecedentes complementarios a la DIA (Adenda N°1, Adenda N°2 y Adend N°3), consistentes en un estudio de paisaje y turismo, que permiten determinarque el proyect no genera alguno de los efectos adversos significativos señalados en el literal "e" del artícul 11 de la Ley N° 19.300. En el estudio de paisaje se desarrollaron los siguientes puntos: • Definición de Unidades de Paisaje, Determinación de cuencas visuales, Determinación de la calidad visual del paisaje y Fragilidad Visual. Se realizó una simulación fotográfica del proyecto en pos de apreciar objetivamente posibles efectos del proyecto sobre el paisaje. Por otro lado en el estudio de turismo se abordaron los siguientes temas: Determinación de la afluencia actual de turistas a la zona e identificación del equipamiento e infraestructura existente. Identificación las actividades turísticas que actualmente se realizan en la zona Identificación los atractivos turísticos, ya sean naturales o culturales que la zona posee. Determinación la relevancia turística de la zona ya sea nacional o internacional. Identificación rutas o corredores turísticos marítimos de embarcaciones turísticas hacia otras zonas de interés turístico. 5.2.1 En lo que respecta al Articulo 10, letra a) del Reglamento de la Ley 19.300, que dice relación con el impacto que la duración o magnitud en que el proyecto obstruirá la visibilidad a esta zona con valor paisajístico y turístico, el proyecto no genera efectos adversos significativos, al respecto podemos señalar: En Adenda N° 3, el titular aclara y reafirma que con la finalidad de determinar la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico se elaboró un Estudio Paisajistico que entregó como resultado la evaluación del paisaje, (Expuesto en Adenda 1), según la metodología de Muñoz y Pedreros, donde se determinó el valor paisajístico de las diferentes unidades de paisaje presentes en la zona, encontrándose valores que indican un impacto menor y medio en relación al paisaje. El titular señala que el valor paisajístico de cada unidad fue determinado mediante consulta a paneles de expertos, dada la ausencia de estudios anteriores en el lugar que permitan asignar dicho valor de forma preliminar. En relación a la duración en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico, y su fecha de termino, esta se verá sujeto a las condiciones oceanográficas del sector y a las características del fondo marino, las cuales deberán ser optimas, ya que de esto depende una buena calidad del cultivo de peces, esto será corroborado mediante Informes ambientales anuales, los cuales determinarán si el centro sigue o no en operación, ya que de presentar resultados negativos el centro deberá dejar de funcionar inmediatamente. En relación a la duración de la intervención, si bien ésta se establece como "indefinida", el titular aclara que de producirse el abandono del centro, la totalidad de la infraestructura utilizada será retirada (excepto los muertos). Cabe señalar además, derivado de los resultados obtenidos de la modelación con DEPOMOD, el cálculo del índice de impacto (1.31) y las publicaciones relacionadas con el tema, se estima que las condiciones ambientales del centro soportarán la carga que se hará sobre él, dada la producción solicitada (2.500 ton), la rotación de los módulos de cultivo y los tiempos de descanso propuestos. Esta última, la práctica de rotación de los módulos, consiste en ir cambiando de posición de los centros de cultivo, que de acuerdo a la literatura disponible (Brooks et al. 200) permitiría reducir los tiempos de recuperación del fondo a menos de 6 meses. Considerando los 3 meses de descanso, más los 9 a 12 meses que dura un ciclo productivo, luego de lo cual se rotarán los módulos de cultivo, se tienen más de 6 meses (12 meses como mínimo de descanso bajo las jaulas después de un ciclo productivo), por lo que se espera una recuperación total de las condiciones iníciales del fondo marino. Las condiciones ambientales serán verificadas mediante el análisis histórico de las INFAs que se entregan al final del ciclo que se esté cultivando y en el periodo de máxima biomasa, y en el caso de que se verifiquen condiciones ambientales desfavorables, se puede bajar la producción autorizada o determinar periodos de descanso, también en el peor de los escenarios, el centro de cultivo dejara de funcionar. Adicionalmente, el titular se compromete a establecer un plan de monitoreo anual que incluya otros parámetros adicionales a la INFA, dichos parámetros deberán ser indicadores de la calidad ambiental, basados en estudios y/o publicaciones anteriores y además ser operativamente medibles . Además, de acoger las exigencias ambientales que la Ley de Pesca (actualmente en trámite) considera incorporar. 5.2.2. En lo que respecta al Articulo 10, letra b) del Reglamento de la Ley 19.300, que dice relación con la duración o magnitud en que se alteran los recursos o elementos del medio ambiente de esta zona con valor paisajístico y turístico, el proyecto no genera efectos adversos significativos, al respecto podemos señalar: El titular en Adenda N°2 y N°3 amplía la información presentada en el Estudio de Evaluación de Paisaje respecto a la duración o la magnitud en que se alteren los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico, argumentando que está en conocimiento de las condiciones ambientales de los elementos que conforman el paisaje del área, y su importancia turística, no desconociendo ninguna de estas, y por el contrario resguardando la integridad de estas. Al respecto el titular expone nuevamente y recalca que en torno a la generación de ruidos, en primera instancia esta corresponderá a los motores fuera de borda tanto de la embarcación perteneciente al centro de cultivo, como también la embarcación menor de traslado, los cuales serán generados en forma intermitente, no sobrepasando la normativa vigente en torno a la emisión de ruidos. Con respecto a los generadores de electricidad del pontón de alimentación, estos se encontrarán debidamente aislados en compartimiento estanco reduciendo así la emisión de ruidos. Es importante destacar que dichas emisiones de ruido no pueden ser consideradas significativas dado que un generador y motores de las embarcaciones de traslado y del centro de cultivo se encuentran aislados para reducir su impacto sonoro. El generador por su parte se encontrará habilitado en una zona especial a un costado del pontón de alimentación, aislada especialmente para reducir su impacto sonoro y prestar protección con respecto al clima reinante. Además las emisiones de ruidos de las embarcaciones de traslado, como se menciono anteriormente, contendrán sus motores en áreas aisladas para producir un mínimo impacto acústico. Respecto a la embarcación que contará el centro de cultivo, esta no tendrá un impacto significativo, ya que su utilización es por períodos de tiempo cortos, teniendo en cuenta que solo son usados para traslado de personal desde el pontón de alimentación al centro de cultivo, y para labores de trabajo y limpieza en el propio centro. 5.2.3. Respecto al articulo 10, letra c) del Reglamento de la Ley 19.300, que dice relación con la duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de una zona con valor paisaiístico o turístico, el proyecto no genera efectos adversos significativos, al respecto podemos señalar: En relación a la importancia de la proximidad del Proyecto Parque Nacional Laguna San Rafae y Reserva Nacional Guaitecas, especificamente en lo que dice relación con la calidad ambiental del territorio y los efectos o posibles impactos que se pudieran provocar en estas áreas bajo protección oficial, el titular señala y recalca que no desconoce su importancia a respecto, argumentando como se menciono en la DIA y posteriores adendas que el proyectc no contempla alterar la calidad ambiental del territorio, tampoco producir impacto significativc en su entorno. Sin embargo el titular reitera que proyecto en cuestión se ubica a una distancia de mayor a 3000 mts respecto de la Laguna San Rafael, y a también a mas de 3000 m de distancia, respecto a la Reserva Nacional Guaitecas, así como también a mas de 3000 metros respecto de asentamientos humanos que posean acceso vía marítima y Parques nacionales de la región de Aysen y a una distancia mayor a 3000 m respecto a terrenos fiscales destinados por el Ministerio de Bienes Nacionales a concesiones o ventas para el desarrollo de proyectos turísticos. El titular recalca que no contempla tener ningún impacto en el Reserva Nacional Laguna San Rafael, ni en la Reserva Nacional Guaitecas ya que no contempla faenas ni labores en zonas cercanas (menores a 3000m), respecto a estos lugares. Se aclara que solo se utilizará el trayecto que va hacia la Laguna San Rafael, como vía de acceso al lugar de trabajo, pero en ningún momento producirá impacto alguno en estos. Además el titular expresa que posteriormente estas concesiones serán trabajadas por Salmones Cupquelan, empresa que c«enta con estándares de producción que la hacen ser la única empresa en Chile, en el rubro salmonicultor, libre de ISAv. El titular además también expone que la concesión no se encuentra a una distancia menor a 3000 m, respecto a ninguno de los puntos y sus superficies, mencionados como terrenos fiscales destinados por el Ministerio de Bienes Nacionales a concesiones o ventas para el desarrollo de proyectos turísticos dentro esta misma zonificación. Terrenos fiscales destinados por el Ministerio de Bienes Nacionales a concesiones o ventas ara el desarrollo de oro vectos turísticos Plano Tenencia Lugar Superficie Fecha Este Norte 1-2256 Física Pto Lynch 1570.500 00/01/97 614196.8 4932121.8 1-2599 Física 8. Exploradores 14.600 18/06/01 613276.2 4872964 4-599 Física Lago Pullin 926.550 00/08/03 613215.7 4701056.7 1-2784 Física Cupquelan 3245.400 00/08/03 611240.4 4890411.5 1-2791 Física Estero Chasco 19275.680 00/08/03 588185.4 4879554.9 1-2790 Física Estero Chasco 13447.200 00/08/03 576928.1 4868055.8 1-2785 Física Lago Chorito 9403.130 00/08103 584905.9 4865055.6 1-2783 CR Física Laguna Granizo 844.110 00/08/03 597739.8 5142886 1-2782 CR Física Laguna Granizo 656.230 00/08103 598999.6 5142080.3 1-2782 CR Física Laguna Las Quitas 713.100 00/08103 592218 5147952.2 1-2789 Física Laguna Las Quilas 532.600 00/09/03 683604.7 5142875.5 Respecto de los posibles efectos que una barrera sanitaria podría provocar, en el caso que el centro de engorda de salmones fuera afectado por brotes de alguna enfermedad, el titular señala que en primera instancia implementará todas las medidas pertinentes que estable el procedimiento del Plan de Manejo Sanitario y cumplirá lo que indica el Reglamento 319 MINECON. Este reglamento en ninguna de sus partes indica que una barrera sanitaria pudiera provocar restricciones al libre acceso o libre navegación. Por lo tanto el titular señala que no contempla bajo ninguna circunstancia evitar o restringuir el flujo de embarcaciones que accedan a lugares turísticos como la Termas de Puyuhuapi, la Junta, Laguna San Rafael ni reserva nacional Guaytecas, tampoco ninguna de las áreas catalogadas como turísticas en sectores cercanos. En cuanto a la determinación del valor turístico real y potencial turístico de la zona, tales como la existencia cercana del Parque Nacional Laguna San Rafael, terrenos licitados para proyectos turísticos como Isla Nalcayec e Isla Simpson, circuitos marítimos y termales, el titular recalca y reitera que el proyecto en cuestion se encuentra alejado de otros inciertos proyectos turisticos a mas de 3000 mts de distancia, especificamente de Isla Nalcayec e Isla Simpson a 13.500 m y 39.000 m, respectivamente. Número de visitantes al sistema nacional de áreas silvestres protegidas (SNASPE). Informe Anual de Turismo 2007. 1 UNIDAD SNASPE 1 CATEGORÍA 1 N° Visitantes LAGUNA SAN RAFAEL Parque Nacional 187 QUEULAT Parque Nacional 10.181 LAS GUAITECAS Reserva Nacional No se registró movimiento MAÑIHUALES Reserva Nacional 1.002 RÍO SIMPSON Reserva Nacional 7.523 COYHAIQUE Reserva Nacional 5.785 LAGO COCHRANE Reserva Nacional 1.242 CERRO CASTILLO Reserva Nacional 613 TOTAL REGIÓN AYSÉN 27.175 Elaboración: SERNATUR. Departamento de Planificación Fuente: Corporación Nacional Forestal (CONAF). El titular además realiza un análisis de los circuitos de navegación más utilizados por el turismo en torno a los canales australes, denotando que en ninguno de estos se encuentra especificamente el sector de Cupquelan como dentro de sitios prioritarios. En primer lugar el titular señala que el circuito turístico más utilizado corresponde al que se realiza hacia la Laguna San Rafael desde Puerto Montt o Puerto Chacabuco y corresponden a los siguientes: Ruta Clásica Cruceros Skorpios Laguna San Rafael (tramo en la Región de Aysén): Cruce del Golfo Corcovado. Navegación por canales Moraleda y Ferronave. Arribo a Puerto Aguirre. Navegación por canales Ferronave, Pilcomayo y Canal Costa. Fondeado en Caleta Huatas o Punta Leopardos. Surca la rada San Rafael y Canal Témpanos. Entra a la Laguna y fondea a 2 Km. del Glaciar. Excursión en bote entre témpanos multicolores si el clima lo permite. La nave se aproxima al Glaciar. Zarpe a rumbo al Fiordo Quitralco. Atracado al muelle Quitralco. Excursiones en botes a motor por el interior del Fiordo. Zarpe rumbo a Chiloé navegando por Canal Moraleda y Canal Pérez Norte. Navegando por Canal Leucayec, vista parcial de Melinka, en el archipiélago de los Chonos. Cruce del Golfo Corcovado para seguir navegando y bordeando la costa oriental de Chiloé. Ruta Clásica Cruceros Skorpios Pto. Chacabuco - Laguna San Rafael: Embarque en Pto. Chacabuco, para zarpar hacia la Laguna San Rafael. Navegación por Seno Aysén, Punta Tortuga, Isla Elena, Canal Costa, Estero Elefantes, para fondear en Punta Leopardos, a 20 millas del Glaciar. Cabe mencionar, que si el proyecto se pudiera observar desde el 75% hasta el 100% de la extensión que comprende la ruta, ésta se verá totalmente afectada, a su vez si el proyecto se pudiera observar, desde un 50 a un 75% de la ruta, ésta se verá moderadamente afectado, si el proyecto se ve desde un 25% a un 50% de la eruta, ésta se verá medianamente impactado y finalmente si el proyecto sólo se observara en menos de un 25 % de la extensión de ruta, podríamos señalar que el impacto será mínimo. En base a lo anterior, el circuito mayor (Puerto Montt — Laguna San Rafael) tiene aproximadamente 619,919 Km. de extensión, si consideramos la cantidad de Km. de este circuito, desde los cuales se divisará el proyecto, podemos determinar que corresponden a O Km. de extensión, debido a la ubicación geográfica de la concesión; ante lo cual el titula señala que la ruta turística no será impactada. La clasificación en rangos acerca de la magnitud del impacto se hace en base al kilometraje, puesto que si se clasificara en tiempo, la clasificación resultaría muy variable, dependiendo de la velocidad con que se transite cerca del proyecto, asociado principalmente al tipo de embarcación que se utilice y a los puntos intermedios que se hayan determinado como lugares de recalada. Como se mencionó en el Estudio de Paisaje en la zona se realizan actualmente actividades turísticas, tales como: En la zona de emplazamiento del proyecto y su área de influencia, determinada por las unidades de Paisaje establecidas anteriormente y consiguientemente evaluadas, se realizan las siguientes actividades turísticas: viajes en crucero, visita a parques y reservas naturales, termalismo, fotografía, alta montaña, escalada, treekking en la nieve (Snowshoeing), esquí de montaña (randonne), kayak de mar o río (Sematur, 2008) La zona posee atractivos turísticos, ya sean naturales o culturales. Se reconocen como destinos turísticos la Laguna San Rafael y las Termas de Quitralco. Las características que presenta este paisaje, y en particular el sector evaluado, son bastante comunes a la situación que se observa en todo el territorio circunscrito en los fiordos y canales de la Xl Región lo que NO genera condiciones turísticas específicas diferentes a las del contexto regional, salvo por la presencia de los destinos señalados anteriormente, ubicados a gran distancia y desde donde es imposible acceder visualmente al proyecto. El titular hace referencia a que la zona de interés turístico más cercana al proyecto, corresponde a Quitralco — Laguna San Rafael, código N° 1105, con una superficie de 759.000 km2 y se caracteriza por ofrecer atractivos naturales localizados en los canales australes. Entre los atractivos destacan el santuario de la naturaleza y termas de Quitralco, Parque Nacional Laguna San Rafael, Campo de Hielo Norte y Bahía Exploradores. Existe además cartografía de Áreas Turísticas Prioritarias de Chile, la cual fue desarrollada a partir de la sistematización de aplicaciones que Sematur hace del Sistema de Información Geográfico y Territorial Turístico, basado en información y datos georeferenciados y digitalizados en el ámbito del turismo a nivel nacional. En dicha cartografía se ha actualizado información, a nivel regional, en base a las áreas turísticas prioritarias, las cuales constituyen un indicador del avance y desarrollo de la actividad turística a nivel nacional, incluye además información actualizada con las nuevas áreas declaradas Zonas de Interés Turístico y Centro de interés Turístico, aquellas declaradas con anterioridad y las que están en proyecto de ser declaradas (áreas encerradas en color verde en la cartografía). Sin embargo, podemos concluir, sobre la base que las características donde se ubicará el proyecto son comunes a todos los canales y fiordos de la Región de Aysén, que no existe ninguna característica destacada que identifique al sector de Estero Cupquelan, dentro del contexto Regional, además de señalar que todos los atractivos turísticos, ya sean naturales o culturales, no se encuentran en el radio de 1 Km. alrededor del proyecto, por lo que no se generarían impactos en la actividad turística en relación a la operación del centro de cultivo. La zona tiene relevancia desde el punto de vista turístico, va sea nacional o internacional. La Patagonia chilena abarca la Provincia de Palena, de la Región de Los Lagos, la Región de Aysén y la Región de Magallanes. Aquí se encuentran los últimos campos de hielos continentales, vestigios de la última glaciación, con una antigüedad de 20 mil años. El 43% de la superficie de la Patagonia chilena está conformada por áreas silvestres protegidas, en virtud de la existencia de una gran diversidad biológica no alterada por el hombre, con especies nativas de flora y fauna de especial interés científico o recreativo y de sitios geológicos y naturales relevantes desde el punto de vista escénico, cultural o científico: el Parque Nacional Laguna San Rafael, lugar preferido de los trasatlánticos por su belleza escénica, y otros parques de similares características como: el Bernardo O'Higgins, Alberto De Agostini, Cabo de Hornos, Parque Marino Francisco Coloane -ubicado en la isla Carlos III, donde se pueden avistar ballenas- y el Parque Nacional Torres del Paine, uno de los más visitado por turistas extranjeros y declarado Reserva Mundial de la Biosfera. La zona donde se emplazará el proyecto no tiene relevancia desde el punto de vista turístico a nivel nacional. A nivel internacional, ésta pertenece a la zona conocida como "La Patagonia", la que divide tradicionalmente en Norte, hasta el Chubut-Futaleufú; Central, desde allí hasta el Deseado-Baker, para unos, o el Santa Cruz, para otros, y Austral hacia el sur hasta el Estrecho de Magallanes. De este a oeste, Oriental, Andina y Occidental." Como puede apreciarse, la extensión geográfica de la Unidad Turística es muy amplia, por lo que el emplazamiento del proyecto y su magnitud, no afectarían el desarrollo de la actividad turística en la región. El titular expone que según información de los mismos estamentos públicos como SERNATUR no se consideran zonas con valor turístico aquellas localidades o lugares que, por su infraestructura o ubicación, constituyen paso obligado para que el turista acceso al punto de interés turístico final. En la actualidad los únicos destinos turísticos definidos por los operadores turísticos son los siguientes: Operadores turísticos en la Patagonia v sus respectivos destinos. OPERADOR DESTINO A BCDE FGHI JK L Patagonia antártica x x x x Patagonia activa x x Turismo mercury x x Torres del Paine Fishing x PatagoniAltemativa x x Aventour Patagonia Operador Turístico x x x x x Fantástico Sur x x x Turismo Laguna Azul x Opentravel Operadores de Ecoturismo x x Patagonia Green x x x x x x Turismo Tonino x x x PPU Expeditions x Torres del Paine Glaciar Perito Moreno Río Serrano Tierra del fuego Glaciar Serrano, Glaciar Balmaceda parque nacional pali-aike Fuerte Bulnes Laguna San Rafael 1: Termas de Puyuhuapi Lago Riesco Reserva Nacional Río Simpson L: Cerro Castillo Guide to Chilean Patgonia. Operdores turísticos en: Puerto Montt, Campo de Hielo Sur, Coyhaique, Punta Arenas, Puerto Natales. (En línea]. Disponible en: http://www.chileaustraLcom/operadores.html . Consultado el 11 de noviembre de 2008. Como puede apreciarse, no se considera la zona del proyecto (Estero Cupquelán) como un destino turístico, y ésta sólo se localiza cercana a la ruta de navegación hacia la Laguna San Rafael, la cual en ningún caso será obstruida al flujo de turistas hacia sectores que quisieran visitar, sin embargo, y debido a la geomorfología del territorio la concesión de acuicultura e titular señala que no será visualizada desde ella, además el titular expone en este sentido que el sector de Bahía Exploradores solo presenta flujo de turistas por rutas terrestres desde puerto tranquilo, y no se cuenta con registros de ingresos a este sector por la ruta marítima, por lo que el proyecto no afectaría significativamente el ingreso ni el flujo de turistas al sector en cuestión. En torno a los recursos termales que están presentes en sectores cercanos, dentro de los ofrecidos por los paquetes turísticos se registran Las Termas de Puyuhuapi y Termas de Quitralco, las cuales se encuentran a 82.000 m y 232.000 m, respectivamente, desde el luga de la concesión, por lo cual esta última no prevee un impacto en estos recursos termales. El titular acoge el comentario e informa que las características ambientales de excepción de ese territorio, le existencia de recursos paisajísticos con posibilidades de generar un desarrollo de actividades ecoturísticas y de turismo científico que sustenten un desarrollo sustentable de esa zona, no se verán amenazados por el presente proyecto de engorda de salmones, ya que no pretende entorpecer ninguna de estas actividades, tampoco contempla generar residuos de ningún tipo en el entorno, que puedan afectar las inigualables cualidades ambientales del territorio. Todo esto validado por modelamientos DEPOMOD, índice de Impacto y estudios realizados de acuerdo a la producción estimada y a las características propias del sector, tal como se presento en la DÍA y sus estudios posteriores. Además el titular manifiesta que de ser necesario prestará apoyo logístico o de emergencia ante cualquier eventualidad a las actividades de índole científico en el sector, así como también apoyar la actividad turística que pueda generarse, no entorpeciendo su desarrollo. El proyecto en todas sus etapas contempla tener un desarrollo totalmente sustentable, ya que de no ser así y no se conservan las cualidades de sus aguas y del sector y su entorno, la actividad acuícola se verá afectada en el futuro, por lo cual es de suma importancia para el titular el conservar de buena manera el entorno y las cualidades de excepción de sus aguas. 6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto " ESTERO CUPQUELAN, PERT N° 97110007", el titular ha presentado los siguientes compromisos ambientales voluntarios. Capacitación e instrucción de todo el personal que trabajará en el centro en materia de manejo sanitario de los peces, prevención de riesgos y prevención de impacto ambiental, tales como evitar la sobrealimentación, la caída de alimento al mar, el derrame de combustibles, pérdida de bolsas plásticas, entre otros. Con el objeto de extremar las medidas higiénicas para prevenir enfermedades virales como I.P.N., se aplicará un Plan de Profilaxis, elaborado por el Departamento de patologías, que incluye aspectos generales de higiene para visitas y equipos; incluye desinfectantes y cloro, prácticas de cosecha, limpieza y profilaxis de buzo, flota, muelle y centro de cultivo; y un programa diario de fumigación. Reducción en el uso de fármacos, especialmente antibióticos y utilización de sustancias terapéuticas que hayan demostrado tener menor efecto negativo sobre el ambiente. Prácticas tendientes a eliminar el uso de antibióticos en el cultivo intensivo de salmónidos. - Detección temprana de enfermedades. - Mejorar la respuesta inmune de los peces. - Disminución de los factores de estrés. - Calidad de alevín y smolts. - Cumplimiento de rutinas sanitarias. - All in - All out (descanso de los lugares donde se ha realizado prácticas intensivas de cultivo, un tiempo tal que permita disminuir la carga de agentes infecciosos en el ambiente). El tiempo de descanso será determinado según el tipo de medicamento y el tiempo en tratamiento de los peces, puede ser desde 15 días, hasta 1 mes. Apoyo a embarcaciones de cualquier tipo que esta sea que tengan alguna emergencia o estén en peligro. No se prohibirá la actividad extractiva artesanal dentro de los límites de la concesión que no estén siendo utilizados para el cultivo de peces. Utilización de doble guía de despacho en los siguientes servicios: - Residuos sólidos domésticos y recepción en vertedero, - Mortalidad y recepción de esta en planta elaboradora de harina de pescado, Lodos y recepción de éstos en vertedero autorizado. Con el objeto de mitigar eventuales efectos en el potencial turístico del sector y valor paisajístico, el titular se compromete a efectuar una auditoria ambiental anual con una empresa externa, para verificar los compromisos adquiridos en este tema. Por otra parte el titular deja abierta la posibilidad de realizar una mejora continua, incorporando nuevas tecnologías que involucren mejoras operacionales y/o ambientales. Que en caso de incumplimiento de las normas y condiciones sobre las cuales se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental, los órganos del Estado con competencia ambiental podrán solicitar a la Comisión Regional del Medio Ambiente, la amonestación, la imposición de multas de hasta quinientas unidades tributarias mensuales e, incluso, la revocación de la resolución de calificación ambiental. Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales que sean procedentes. Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto " ESTERO CUPQUELAN, PERT N° 97110007", el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Que, para que el proyecto "ESTERO CUPQUELAN, PERT N° 97110007" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 13. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén. Notifíq vese Roxana M entos Dir
Secretario Comi dio Ambiente de la XI Regine Ays n RESUELVE: CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "ESTERO CUPQUELAN, PERT N° 97110007" CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "ESTERO CUPQUELAN, PERT N° 97110007" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución. 3.- Hacer presente que de conformidad a la Ley N° 19.880 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. IAA RMB/ / MR Distribución: José Armando Bórquez Cárdenas Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Gobernación Provincial de Aysén, Región de Aysén. Ilustre Municipalidad de Aysén, Región Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Aysén. SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Aysén. Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c: Expediente del Proyecto "ESTERO CUPQUELAN, PERT N° 97110007 " Archivo CONAMA , Región de Aysén