Aumento de Biomasa Centro de Engorda de Salmonidos Islotes Sin Nombre, Sector Weste al Norte de Isla Williams, XI Región
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA XI REGIÓN Aysén Califica ambientalmente Favorable el proyect "Aumento de Biomasa Centro de Engorda d Salmonidos Islotes Sin Nombre, Sector Weste Norte de Isla Williams, XI Región" Resolución Exenta N° 229 Coyhaique, 18 de Mayo de 2010 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Aumento de Biomasa Centro de Engorda de Salmonidos Islotes Sin Nombre, Sector Weste al Norte de Isla Williams, XI Región", presentada por el señor Guillermo Brain Pizarro en representación de CULTIVOS YADRAN S.A., con fecha 04/09/2008 Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Con relación a la DIA del Proyecto Institución ORD. N° Fecha Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 480643608 23/09/2008 Subsecretaría de Pesca 1698 24/09/2008 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén 400 25/09/2008 Superintendencia de Servicios Sanitarios 938 03/10/2008 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 508 06/10/2008 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén 254 06/10/2008 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 4074 07/10/2008 SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Aysén 886 08/10/2008 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/523 17/10/2008 2.2. Con relación a la Adenda N° 1 del Proyecto Institución ORD. N° Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/602 14/11/2008 Subsecretaría de Pesca 2079 24/11/2008 2.3. Con relación a la Adenda N° 2 del Proyecto Institución Fecha ORD. N° Subsecretaría de Pesca El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Aumento de Biomasa Centro de Engorda de Salmonidos Islotes Sin Nombre, Sector Weste al Norte de Isla Williams, Xl Región", de fecha 12/05/2010 El Acta de la Sesión Ordinaria N° 03-05/2010 la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Aysén, de fecha 17/05/2010 5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Aumento de Biomasa Centro de Engorda de Salmonidos Islotes Sin Nombre, Sector Weste al Norte de Isla Williams, Xl Región". 793 05/05/2010 6. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Aumento de Biomasa Centro de Engorda de Salmonidos Islotes Sin Nombre, Sector Weste al Norte de Isla Williams, Xl Región ". Que, el derecho de CULTIVOS YADRAN S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Aumento de Biomasa Centro de Engorda de Salmonido Islotes Sin Nombre, Sector Weste al Norte de Isla Williams, Xl Región " consiste en: 3.1. Tipología de Proyecto: n3 - Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensiv p - "Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionale monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parque marinos, reservas marinas o en cualquier otra área colocada bajo protección oficial, en I casos en que la legislación respectiva lo permita". 3.2. Cronograma de Actividades ACTIVIDAD FECHA DE INICIO FECHA DE TÉRMINO Levantamiento de la Información 2008 2008 Etapa de Construcción Primer semestre de 2009 Etapa de Operación Primer semestre de 2009 Etapa de Abandono Indefinida Indefinida 3.3. Monto de Inversión: US $ 2.000.000 3.4. Vida útil: Indefinida 3.5. Mano de Obra: Etapa Número de Personas Levantamiento de información 4 Construcción 6 Operación 10 3.6. La superficie autorizada del proyecto es de 5,98 hectáreas de concesión de acuicult ra de agua y fondo de mar. 3.7. La producción máxima es de 4.900 toneladas de salmónidos 3.8. Localización: El proyecto se localizará en Islotes Sin Nombre, Sector Weste al Norte d Isla Williams, Comuna de Cisnes, Región de Aysén 3.9. Justificación de la Localización: En el marco del D.S. N° 153 de 2004 de Subsecretaría de Marina que declaró las "Áreas d Usos Preferentes Específicos del Borde Costero del Litoral de la Xl Región", el sector donde s emplaza la concesión motivo de esta DIA, se encuentra localizada en una Zona Preferenci para la Acuicultura. El proyecto se ubica en un Área Apropiada para el Ejercicio de la Acuicultura (AAA) definid como tal por la Subsecretaría de Marina, según D.S. N° 350/96, del Ministerio de Defens Nacional. El proyecto no se ubicará en una zona con valor paisajístico o turístico, ni zonas declaradas d valor turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. 1294 de 1975. No interferirá con lugares sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de la comunidad. 3.10. Coordenadas Geográficas: Vértice Latitud S Longitud W A 44° 53' 12,98" 74° 23' 22,39" B 44° 53' 13,90" 74° 23' 13,40" C 44° 53' 04,28" 74° 23' 11,47" D 44° 53' 03,36" 74° 23' 20,46" Superficie solicitada Hectáreas 5,98 Carta Shoa N° 801 3.11. Descripción del Proyecto El proyecto en evaluación corresponde a la modificación de un centro de cultivo, con proyecto técnico aprobado mediante la Resolución (Subpesca) N° 917 de 2005, Código de Centro N° 110649, aprobado mediante la RCA CONAMA Xl N° 475 de 2004. La modificación corresponde al aumento de 2.970 a 4.900 toneladas de salmones y al reemplazo de 24 balsas rectangulares de 25 X 25 X 18 autorizadas, por un total de 24 balsas rectangulares con dimensiones de 30 X 30 X 18 metros. Fase o Etapa de Construcción. Balsas Jaulas Las balsas jaulas estarán conformadas por estructuras metálicas de 30 m * 30 m * 18 m de profundidad e implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearon por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Para el sistema de anclaje se realizará con proveedores autorizados para este tipo de faenas. El procedimiento de construcción de anclaje para el fondeo del centro, consta de las siguientes partes: La actividad se realiza en playas cercana a los centros que requieren el servicio. Se inicia la actividad construyendo el molde con madera dándole la forma y tamaño requerido. El molde se rellena con hormigón de acuerdo a la resistencia solicitada. Para el hormigón se utiliza áridos de la misma playa en que se construye. Previamente se hace una solicitud del material de playa a través de un protocolo de extracción de áridos a la Capitanía de Puerto respectiva. • Una vez realizado el fondeo se debe dejar fraguando entre diez a veintiocho días. Toda esta actividad se realiza en la zona de media marea para facilitar el fondeo. Se implementa un régimen de vigilancia diaria para el retiro de cualquier residuo, asignando a un trabajador específico, el cual será el encargado de mantener un registro de todos los materiales en una bitácora, siendo el Supervisor a Cargo el responsable de que esta instrucción de realice correctamente realizando una revisión diaria de dicha bitácora. Número de jaulas, superficie, biomasa de salmónidos y densidad máxima de cultivo en máxima producción Máxima Biomasa Número de Jaulas 24 Superficie utilizada para la instalación de jaulas (m `) 21.600 Biomasa cosechada (Ton) 4.900 Densidad de Cultivo (Kg/mi) 12,6 Las balsas cuentan con redes de nylon, las que en el caso de las balsas corresponden a malla con una apertura de 1"a 2". Para la protección de los peces ante depredadores, se utiliza redes loberas de una apertura de 10 a 12" y redes pajareras de apertura de 2", la que tambié evitan el escape de los peces. Bodega flotante El artefacto naval estará implementado para el almacenamiento y distribución del alimento d salmónidos y para la habitabilidad de los trabajadores. Esta plataforma corresponde a un Artefacto Naval por lo que se encuentra bajo la jurisdicció de la Armada. La estructura cumple con toda la normativa aplicable por parte de la autorida marítima. En relación a las instalaciones del Artefacto Naval se especifica: Agua: Para consumo humano se abastecerá con una planta desalinizadora, instalad en el pontón, y/o por medios externos como barcazas, tal como se describe en RC 475 se hará uso de agua potable comercial. El titular señala en Adenda N°1: El titular acoge lo señalado por la Autoridad, en el sentido de que si se llegase a utiliz r como fuente de agua dulce una red de agua potable rural o alguna fuente natural, 1 titular deberá presentar, todas las autorizaciones, permisos correspondientes y o derechos comprometidos antes de utilizar dicha fuente de abastecimiento de agua. Baños: Se dispondrá de baños con planta de tratamiento de aguas servidas q e cumplirá con toda la normativa vigente. Los lodos generados serán retirados p i r empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a a normativa vigente. Combustible: El sector de almacenamiento del combustible será en los estanques artefacto naval, en un lugar especialmente habilitado, rotulado con: "produ inflamable", "área restringida" y con señales de "prohibido fumar". El abastecimiento cubierta se realizará por cañerías de acero galvanizado. Tanto el uso como mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normati vigente, entre las que se incluyen; la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica I pautas para la elaboración de un Plan de Contingencia. Se contará en el centro con un extintor de dióxido de carbono, además se dispond á, en la bodega del artefacto naval material absorbente necesario (aserrín u otros) p ra controlar eventuales microderrames y de contenedores especiales para acopiar el el o a la a En el quinto año ingresará un número determinado de 1.400.000 smolts de un pes aproximado 0.08 Kg y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas. En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumplimiento todas la normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos d I centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca. Cultivo Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialment cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción d I proyecto comprende un período de 18 meses. material generado (aserrín + combustible) que será manejado como residuo peligros dando cumplimiento al D. S. 148. En caso derrames accidentales de combustibles se ejecutará el Plan de Contingenci ante Microderrames de hidrocarburos y manejo de residuos peligrosos. • Equipo de seguridad reglamentario: Se implementará lo exigido por la Autorida Marítima. La bodega flotante fue evaluada ambientalmente en el proyecto original, por tanto no s incorporarán nuevamente las especificaciones técnicas de la misma en este capítulo de la DIA Sistema de detección de alimento. Antes de iniciar la operación del centro se instalarán cámaras submarinas u otra tecnologí para la detección de alimento con monitores en el pontón para su control. El titular realizar todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo la perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. Plataforma de Mortalidad. La plataforma de mortalidad será de 6 por 5 mt, con una capacidad de 12 ton, la cubiert tendrá fierro diamantado antideslizante de 2,5 mm de espesor, con un sistema de fondeo con muertos de 5.000 kg con perlon de 24 mm. Como medida de protección la plataforma tiene piso antideslizante, barandas de contención argollas salvavidas. Los contenedores tienen tapa hermética con bolsas plásticas en su interio para evitar el derrame de fluidos proveniente del acopio de la mortalidad, cada bins estar claramente identificado. El uso de la plataforma será exclusivo para el centro. Etapa o Fase de Operación. Solo se trabajará con proveedores autorizados y con aquellos con RCA cuando corresponda. La etapa de operación del proyecto consiste en el desarrollo del cultivo de salmónidos, d acuerdo al D.S. N° 290/93 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, en su etap de engorda, según se indica el nuevo proyecto técnico, con las siguientes producciones: Producción de salmónidos, según modificación de proyecto técnico Año 1 2 3 4 5 Producción (Kg) - 2.450.000 - 4.900.000 - N° de peces 700.000 - 1.400.000 - 1.400.000 Ingreso de los peces o smolts. Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual con pesa digital u otra tecnología con el objeto para controlar eficiencia de alimentación, y en caso que se requiera realizar la selección y desdoble. El titular implementará medidas de prevención, como manejo adecuado de peces, alimentación segura, controlada y de buena calidad, con ello disminuyendo al mínimo la utilización de antibióticos. Insumos en Etapa de Cultivo: Alimento El suministro de alimento es por medio de un "blower" semi-automático y el régimen de alimentación se efectúa dos veces al día y la dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. El tipo de alimento será del tipo extruído, marca Salmofood, dieta SF, altamente energética. Los valores nutricionales del alimento corresponden a 26 a 35% de lípidos, 35 a 43% de proteínas, los cuales son el estándar de la industria. El calibre del alimento puede variar entre 3 y 11 mm. El factor de conversión esperado para este centro, dependiendo del estado de crecimiento de los grupos de peces, será como promedio de 1,3. Desinfectante Como desinfectante se utilizará una solución de yodo diluido en una proporción de 1:400, de la cual se usará mensualmente 1,8 Lt, principalmente para la desinfección de maniluvios, pediluvios y aparatos de manipulación. Los desinfectantes en base a yodo se desactivan naturalmente; al estar expuestos a la intemperie se oxidan por foto-oxidación, perdiendo sus características bactericidas. El desinfectante una vez utilizado, se dispondrá en depósitos cerrados correctamente etiquetados en la bodega para ser transportados en una barcaza a un vertedero autorizado, será documentado con doble guía. Alimento suministrado v desinfectante para el quinto año de operación Año Proyecto Nuevo Alimento Suministrado (Ton) 5 6.255 Desinfectante puro (L Año-1) 5 21,6 En Adenda N°1 el titular complementa la información respecto a los desinfectantes, señalando: Dentro de las medidas rutinarias de desinfección en el centro de cultivo, el Titular utilizará desinfectantes que cuenten con una Resolución aprobatoria de la DGTM y MM para el uso en ambiente marino. Algunos de los desinfectantes habitualmente utilizados por la industria acuicola son los siguientes: Duplalin, este desinfectante es en base a amonios cuaternarios que se utiliza de acuerdo a lo que indica el fabricante para pediluvios, materiales y utensilios. No daña el medio ambiente, dado que sus componentes son biodegradables. Una vez utilizado el remanente se inactiva mediante inactivador. Esta solución se dispondrán en bins herméticos y trasladados semanalmente a la misma planta de proceso donde se procesarán los peces cosechados en la ciudad de Quellón, u otra autorizada para verterlos en su planta de tratamiento; sin perjuicio de lo anterior, si el Titular decide verter los líquidos inactivos al mar solicitará los permisos pertinentes a la Autoridad Marítima. Se adjunta ficha técnica de desinfectante e inactivador en Anexo 1 de la Adenda N°1 Dióxido de cloro en dosis de 100 ppm aplicado por aspersión para la desinfección de embarcaciones, contenedores y equipos. • Jabón alcohol gel como desinfectante de manos. Para el uso de desinfectantes, la preparación de las soluciones, se realizará de acuerdo a I recomendación del fabricante, tomando las debidas precauciones que se establecen en la fichas técnicas. Para el manejo, los desinfectantes serán almacenados en el centro, específicamente en un bodega destinada para tal efecto. Los envases de estos desinfectantes serán debidament rotulados. La s uiente tabla resume los volúmenes anuales para cada desinfectante Desinfectante Volumen anual (litros) Duplalim 200 Dióxido de cloro 180 Cloro gel 2 Cabe señalar que estos son los volúmenes estimados a utilizar, pero no corresponden a volumen a desechar, pues todos los desinfectantes al utilizarlos reducen la volumen de desecho final, por tanto el Duplalim es prácticamente el único que tendrá residuos, en tanto los otros dos son consumidos en su uso y prácticamente no generan residuos que deban disponerse. Se adjunta en Anexo 2 de la Adenda N°1 resoluciones de la DGTM y MM que aprueban el uso en ambiente marino de Duplalin y Yodigen. • Fármacos Como parte de un manejo preventivo se realizarán acciones orientadas a evitar enfermedades en la población de peces, las que incluyen: Buenas prácticas de higiene y desinfección en la operación del centro, para controlar el ingreso de patógenos y su diseminación. Programa de Vigilancia Epidemiológica a través de chequeos periódicos del estado sanitario de los peces mediante análisis de laboratorio y visitas veterinarias. Con esto se realiza un informe del estado sanitario de los peces de acuerdo al Reglamento (Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades). El manejo de los peces será el mínimo, para evitar situaciones de estrés que puedan disminuir las defensas en la población de peces. Para el tratamiento de patologías comunes se utilizarán los productos farmacológicos aprobados por el SAG para uso veterinario. La administración y dosificación de los medicamentos será responsabilidad de un veterinario, y se encuentran sujetas a las condiciones ictio-sanitarias, las cuales dependerán del peso de los peces, temperatura de la columna de agua, entre otros. Dentro del chequeo periódico permite tener una vigilancia a través de monitoreos sanitarios dirigidos en el centro, con el objetivo de detectar la presencia de algún patógeno específico. Una vez detectada la presencia de patógenos en la población objeto, se procede a evaluar el riesgo que significa el diagnóstico y basándose en esto se define el tratamiento dirigido por un veterinario en coordinación con una empresa de asistencia técnica. Todo tratamiento medicado sobre la base de antibióticos es previamente evaluado de acuerdo a los siguientes criterios: Antecedentes históricos de sensibilidad del patógeno frente a diferentes antibióticos. Antecedentes proporcionados por pruebas de sensibilidad realizadas en patógeno detectado en ese momento. Uso de vacunas. Antibióticos normalmente usados: Antibiótico Dosis (mg/kg pez) Duración tratamiento del Período resguardo de Ac. Oxolínico 20-30 10-14 días 550 UTA Flumequina 15-20 10-20 días 350 UTA Oxitetraciclina 75-120 10-21 días 600 UTA La administración de los antibióticos será vía oral, es decir, el medicamento será mezclado con el alimento en las plantas de elaboración del pienso para peces. En el caso del titular, los alimentos son fabricados en dos plantas distintas, Ewos Chile y Salmofood. En cuanto al uso de alimentos medicados, se debe tener presente que no están insertos en un "plan", sino que serán utilizados según sean los requerimientos sanitarios de los peces, basados en la detección de agentes patógenos y la progresión de enfermedades. A continuación se plantea un uso potencial de antibióticos según la experiencia previa manteniendo como supuesto productivo, la utilización de los sitios para cultivar truchas (con u número de siembra cercano a los 700.000 individuos), o salmón del Atlántico (con un númer de siembra aproximado de 1.400.000 peces). Centro Trucha (700.000 peces de siembra N ° Tratamiento N ° peces Peso promedio (gr) Antibiótico Kilogramos droga pura 1 672000 430 Flumequina 145,6 2 644000 1474 Florfenicol 450 Centro Salmón de Atlántico (1400.000 peces de siembra N ° Tratamiento N ° peces Peso promedio (gr) Antibiótico Kilogramos droga pura 1 1370573 137 Flumequina 103,2 2 1316642 647 Flumequina 449,6 3 1270000 2172 Florfenicol 827 Se llevará un registro en la bitácora del centro como parte de la política de trazabilidad q e tiene la empresa y también en los informes de producción y estado sanitario de los lotes piar cada jaula. En cuanto al registro de alimento medicado, según el Programa Sanitario General de Mane o de Alimentos (PSGA), cada vez que ingrese este tipo de alimento debe incluirse en: o Registro de ingreso de alimentos (cantidad, tipo y lote). o Registro de ingreso y uso de alimento diario (se señala específicamente por unid d de cultivo la cantidad de alimento diaria administrada, especificando cantidad y ti o de alimento). En general el alimento y el medicado no tienen mucho contacto directo con el personal centro, pues una vez descargado, pasa directamente a los silos de los pontones alimentación. Por otro lado, las bolsas (Maxi-bags) que lo contienen son retiradas por proveedor de los alimentos. El manejo especial estaría dado si es que el personal debie realizar la mezcla de los antibióticos, con el pienso en el mismo centro de cultivo, situación q no se da en este caso. En cuanto a las pérdidas masivas de alimento medicado, se debe considerar que existe n Plan de Contingencia para Riesgos de Daños Ambientales, el que señala y describe as acciones ante la pérdida de alimentos, desde su Registro en la Bitácora de Acción del Plan de Contingencia hasta el intento de recuperación del alimento, siempre que sea técnicame te factible. Se debe tener presente que el alimento en los centros, se acopia en silos, los cua es son sellados y seguros. En cuanto a los naufragios o pérdidas por maniobras de la descarga, la legislación chile obliga a realizar el rescate de la nave y la carga por parte del armador, por lo que de existir I s condiciones técnicas de hacerlo es su obligación. La responsabilidad para que esto se cump es de las empresas proveedoras del alimento. Por otro lado se aplicarán los planes de contingencia ante la pérdida de alimento en el centr de cultivo, es decir, informar al departamento de operaciones para recuperar el aliment perdido. Actualmente se pueden usar robots submarinos (ROV) para ubicar en forma exacta I ubicación y profundidad del alimento ante una eventual perdida, con el objeto de recuperarlo. Se utilizarán las concentraciones y cantidades exacta de alimento y generalmente no existe excedentes de alimento medicado, ya que los pedidos son precisos y coordinados con el jef de centro y el personal del departamento técnico y el veterinario. Cada 15 días se muestrearán peces para observar la presencia de parásitos de la especi Caligus sp. Este parásito se tratará con Benzoato de Emamectina. La dosis de 0,050 (mg/k pez) es incluida en el alimento y el tratamiento dura 7 días. Tiene un periodo de resguardo d 150 UTA. Servicios en Etapa de Cultivo: Cambio de redes. Esta operación será efectuada cada 6 meses para las redes de las jaulas y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de los agentes incrustantes de las mismas. El cambio de redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas. La limpieza y lavado de las mismas la realizará una empresa proveedora que tengan su Resolución de calificación ambiental aprobada y que dentro de sus procedimientos mantengan las buenas prácticas de sus servicios. Cada red, tanto pecera, lobera o pajarera, debe contar con una placa o código de identificación, la que se debe situar en un lugar de fácil visibilidad. El registro de la placa o código estará en una base de datos administrada por el encargado de redes. Los movimientos de redes desde los centros hacia los talleres, se documentarán con una guía de despacho emitida por el centro y dirigida al taller de redes. La guía debe consignar fecha de emisión, nombre del centro de cultivo y cada unidad retirada, además debe tener la siguiente información: código, dimensiones, tamaño de malla, jaula de procedencia o módulo (si se trata de un cuerpo lobero). El Jefe de Centro es el responsable de consignar correctamente la información registrada en dicho documento. Las unidades que se envíen desde los centros de la Región de Aysén a Quellón, se deben trasladar en un contenedor que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material. Para esto, los centros deben de disponer de bolsas de tela de poliéster recubierto en PVC con eslingas de alta resistencia, estas bolsas estarán destinadas especialmente para ello. Se cumplirán las disposiciones del Art. 9° del D.S. N° 320/2001 y sus modificaciones. Retiro de mortalidad Recolección: La recolección de la mortalidad se realizará mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico. Una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, la bolsa se cerrará firmemente y se dispondrá en "bins" quedando sellado herméticamente en una plataforma anexa. Almacenaje: Se dispondrá de una plataforma de mortalidad, como una zona de acopio especialmente acondicionada para almacenar la mortalidad. La mortalidad será desnaturalizada, con agentes químicos autorizados, efectuando además, cortes a los pescados, con el objeto de evitar el robo y comercialización de la mortalidad. Destino: Los bins con la mortalidad serán retirados semanalmente por una barcaza exclusiva para Yadran desde el centro de cultivo, por una empresa proveedora autorizada (Pacific Star), quienes determinarán el estado de la materia prima para la producción de harina de pescado y aceites, o su disposición en un vertedero autorizado. Cultivos Yadran S.A, posee un Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades (PSGM), de acuerdo a la resolución N°66 de Sernapesca , 2003. Otros: Ante la eventualidad de un evento de mortalidad masiva se aplicara un Plan de Contingencia para Riesgos de Daños Ambientales, de acuerdo al D.S. N° 320 MINECOM, 2003. Cosecha La producción total del centro será de 4.900 ton aproximadamente al finalizar el cuarto año con ciclos de 18 meses. Cuando los peces lleguen a un peso promedio de 4,0 Kg entrarán a I etapa final de producción. Una vez alcanzada la talla comercial se detendrá la alimentación d los peces. El método de extracción de los peces es por medio del transporte de los peces vivos e Wellboat: El método utiliza el uso de una bomba, la cual es capaz de succionar los peces desde la jaulas y expulsarlos por la parte superior a las bodegas de un barco de transporte de pece vivos ("Wellboat"). Esta embarcación tiene la particularidad de transportar los peces con u flujo de agua constante, con la modalidad de compuertas abiertas, evitando el traslado de agu de mar de un sitio a otro, lo que sanitariamente es adecuado desde el punto de vista biológico. Esta embarcación transportará la carga hasta una planta de proceso ubicado en Quellón Vieja , en la planta procesadora de Pesquera Yadran (RCA N° 0070 del 23/01/2003). En este caso I matanza se realiza en tierra. Para ello los pescados serán succionados mediante una bomb desde el centro de acopio y serán dispuestos en tinas con hielo, para luego realizar el corte d los arcos branquiales. Para el caso de la cosecha en el "Wellboat', el rendimiento de extracci se estima en 5.000 peces/hora, con una efectividad de matanza en el centro de acopio •e 1.500 peces/hora hora. Cultivos Yadran S.A. posee un Programa Sanitario en que se describe el procedimiento •e cosecha de acuerdo a la resolución N °69 de Sernapesca, en el Programa Sanitario Generí I Procedimientos de Cosecha (PSGC). Mantención de Motores y Generador. El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificado y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacci n de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz e provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03. Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa exter a, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención se =n manejados a según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03) y entregados a una empr sa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía. Aseo del centro y períodos de descanso. Durante este período se realizará el aseo del centro, referido básicamente a una manten ón general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. 320/01 Las redes serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión d todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes. Verificación y limpieza del borde costero. Planes de Contingencia. El titular ha presentado en la DIA los siguientes planes de contingencia: Plan de contingencia para riesgos de daños ambientales. Programa Sanitario General de Procedimientos de Cosecha. Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades. Programa Sanitario General de Manejo de Desechos. Acciones para Proteger y Conservar la Fauna Silvestre Acciones para Protección del Valor Paisajístico Para Eventos de Micro-Derrames de Hidrocarburos Etapa de abandono Ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión: La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA. Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular. Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha. Descaraas. Emisiones v Residuos Emisiones a la Atmósfera. Emisiones de gases: Sólo se generaran los gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Los motores fuera de borda utilizan en la actualidad Gas Licuado de Petróleo (GLP), considerando que es un tipo de energía más limpia, este combustible genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. Emisión de ruidos: Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro de GLP, los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido, como referencia un motor fuera de borda bencinero de 50 HP genera un nivel de ruido de 85 dbA, los que se producen durante la actividad diurna, en forma intermitente. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N ° 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. La unidad emisora de ruido, i.e. generador de electricidad de 100 Kva que emite un ruido de 100 dbA, durante en horario diurno en forma constante, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido y hacia el exterior y el nivel de ruido no tiene efecto dañino según el D.S.594. El pontón se ubica dentro de la concesión y en la proximidad de esta no existen viviendas, ni comunidades por tanto no hay riesgo de afectar a la población. Efluentes líquidos Residuos Lubricantes: En el centro, producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos e bajas cantidades, los que serán almacenados en recipientes cerrados y debidament identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir I inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuent de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. d MINSAL N° 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S MINSAL 148/03). Residuos domiciliarios domésticos. El proveedor que fabrica el artefacto naval coordina todas las inspecciones de construcción entrega ante la autoridad marítima, y se responsabiliza por el cumplimiento de las norma correspondientes. El tipo de caudal generado corresponde a residuos domiciliarios domésticos cuya características típicas son (Zaror 1998): Ti o de Caudal Composición Tasa de Generación Tipo (g/hab/día) DBO 5 18-50 DQC 40-115 Sólidos suspendidos 18 - 50 Fósforo 0.4 — 2 Grasas 10 — 25 Nitrógeno total 5 — 13 La evacuación será inmediatamente bajo el artefacto naval, el punto aproximado de descar•a para el centro es: 44° 53' 12,98" S; 74° 23' 22,39" W (datum: WGS 84). Soluciones desinfectantes. La solución una vez utilizada, se dispondrá en depósitos cerrados y debidamente identificadas, y se trasladarán a una disposición final de parte de una empresa que cuente con I s autorizaciones respectivas. No se verterán al medio ambiente acuático en ningún momento. e dispondrá de sistema con doble guía de despacho para su fiscalización. Residuos Sólidos Etapa de construcción: Escombros: Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la etapa de construcc ón e instalación, los que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación, que os llevará al vertedero autorizado más próximo. Volumen de Escombros 1 Tipo de manejo de los I Destino de los residuos Etapa de Cultivo: Mortalidad Mortalidad Tipo de manejo de los residuos generados Destino de los residuos generados Traslado y proceso a cargo de Pacific Star u otro proveedor autorizado. Destino Planta Pacific Star, Piruquina, Castro, u otra autorizada Año 5: 21 Toneladas Retirada en bins herméticos. residuos generados generados Año 5 Retiro con barcaza Vertedero Autorizado Aprox. 0.4 m3 Residuos sólidos de origen doméstico. Los residuos generados en el pontón de alimentación serán acopiados y retirados periódicamente en barcazas de la empresa. Se instalará una planta de proceso de aguas negras, adecuada para cumplir con la legislación marítima y ambiental respectiva Considerando una producción promedio de 34 gr persona-1 día-1 de sólidos suspendidos (Zaror, 1998), y una dotación máxima de 10 personas se generarán 124,1 Kg año centro, como máximo. Los lodos sépticos serán retirados por la empresa mantención autorizada. Los traslados serán documentados con doble guía. Alimento no consumido y Fecas. La cantidad de alimento sedimentable, depende de varios factores tales como; del vector y velocidad de la corriente, la profundidad de la columna de agua (Folke y Kautsky, 1989ii; Gowen y Bradbury, 1987; Wiesmann, et. al. 1988), además de las características físicas del alimento utilizado (Yrong-Song et. al. 1999) y del tiempo de residencia en el agua de mar (Stewart y Grant 2002). Considerando el aumento de la digestibilidad del alimento y otras mejoras en la industria del alimento en los últimos años, se estima que aproximadamente el 6 % del alimento es eliminado como producto fecal y el 2.5% como alimento no consumido. Respecto de los residuos generados, y su importancia en la conservación de la sustentabilidad de la concesión, especialmente lo que se refiere a alimento no consumido y fecas, el Titular amplia la información presentada indicando que en toda situación, trabajará bajo un concepto preventivo, considerando la normativa ambiental vigente (DS 320/01; RAMA). Además como política de la compañía el personal es permanentemente capacitado respecto de un adecuado manejo de alimento. Volumen Estimado de Residuos Sólidos Producidos Tipo de residuo Toneladas de residuos Año 5 Tipo de manejo de los residuos generados Destino de los residuos generados Alimento entregado no consumido Ton /Ciclo productivo 156 Soluciones tecnológicas para optimizar la eficiencia de la alimentación. Al fondo marino, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces. Fecas Ton /Ciclo productivo 366 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Aumento de Biomasa Centro de Engorda de Salmonidos Islotes Sin Nombre, Sector Weste al Norte de Isla Williams, XI Región" cumple con: 4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales. Norma Cuerpo Legal Etapa del Proyecto Forma de dar Cumplimient• Ley 19.300 MINSEGPRES 1/01/94 Ley Bases Generales del Medio Ambiente Integro Se presenta a la CORE A Región de Aysén, na Declaración de Impa to Ambiental (DIA). D.S. 95/01 texto refundido de D.S. 30/97 MINSEGPRES Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado. En virtud del artículo 2° del Decreto Supremo N° 95/01, de MINSEGPRES, que modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002. Levantamiento de información y operación Se presenta a la CORE A Región de Aysén, na Declaración de Imp - cto Ambiental (DIA). D.S. 430/92 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, texto refundido, coordinado y sistematizado. Integro En lo que respecta a aqu; llos artículos referidos al á bito ambiental como •tros regulatorios y específicos c•mo en los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136. D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura Operación En la realización de activid - des de acuicultura, quedan suje o al cumplimiento de las medida- de protección ambiental, por m- dio de los instrumentos par- la conservación y evaluació de las capacidades de los cue pos de agua, los requisitos de operación previstos en las normas generales y espec ales del mismo, así como la Caracterización Preliminar del Sitio y la Información Ambiental. DS 319/02 Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de alto riesgo para especies Hidrobiológicas. Operación Medidas preventivas. Para enfermedades de alto riesgo, se informa en los p zos establecidos al Se icio Nacional de Pesca. Res. 3411/06 Resolución acompañante del RAMA. Establece contenidos y metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar del Sitio y la Información Ambiental. Integro El titular cumplirá co lo establecido en esta Resol ción, especialmente en lo refer do a las metodologías a aplicar en el Informe Ambiental anual que presentará a la aut• ridad competente en la etap, de operación y en su m xima producción. Ley 19.821 Ley que deroga a la Ley 3.133, Sobre neutralización y de los residuos provenientes de establecimientos industriales. y su Norma 90/00. Operación Los efluentes como agua sangre, cumplirán con los cuerpos legales y normas. NCh 409/84 Norma de Agua Potable en relación con requisitos y muestreo Construcción y operación Implementación de Sistenas que cumplirá con los lím tes establecidos en la norma de emisión. D.S. 225/95 MINECOM, modificado por D. Ex. MINECOM N° 135/2005 Establece vedas que protege a las especies marinas protegidas Operación Ambos decretos aplican tanto en la etapa de construcción como de operación. Se considera además las Acciones para Proteger y Conservar la Fauna Silvestre. Se implementarán planes de protección de las especies marinas protegidas. Res. 60 Publicado D.O. 30/01/03 Aprueba Programa Sanitario Gen. De Vacunaciones. Operación Se cumplirá con os procedimientos y protoco os establecidos D. Ex. 765/2004 Sub-Secretaría de Pesca Protección del Lobo marino común. Operación Se consideran las acciones correspondientes para la protección del lobo marino común D. S. 594/99 MINSAL Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambiéntales básicas de los lugares de trabajo. Integro Establece las normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en Nos lugares de trabajo y de sal ad ocupacional, especialmer te provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. D. S. N °1/1992 Ministerio de Defensa Nacional Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Integro Cumplimiento de S JS exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109. D.S. 345/05 MINECOM. Reglamento sobre plagas hidrobiológicas. Operación Se tomarán las medidas de protección y control contra las plagas hidrobiológicas. El Titular en Adenda N°1: Adjunta copia del Certificado de Aprobación del equipo de la Planta de Tratamiento de aguas sucias, entregada por el proveedor y fabricante de los artefactos navales, Sitecna. Señalando que ellos se encargan de solicitar los permisos correspondientes a la autoridad marítima para el buen funcionamiento el artefacto naval en sus distintos aspectos. Además se adjunta copia resolución DGTM y MM (A 52/004 del 13 de Dic. de 2007) que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, que lo requieran de conformidad con lo dispuesto en Título Capítulo 5°, del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. El titular se compromete y señala que, una vez entre en operación el centro, se presentará ante la Autoridad Marítima un Plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002 del 5 de febrero de 2003, tal como se ha estado haciendo con los centros que entran en operación. El D. S. N° 416 MINECON, de 15 de diciembre de 2008, publicado en el diario oficial el 15 de abril de 2009, modifica el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, el D. S 319/2001 MINECON. En éste se establece que la mortalidad diaria de los centros de cultivo en mar debe ser sometida a ensilaje dentro de las 24 horas, norma que entró en vigor el 15 de abril de 2010. Al respecto, el titular debe tenerse presente que esta norma es de carácter ambiental y se encuentra vigente, por tanto, el titular del proyecto deberá someter a evaluación de impacto ambiental el sistema de ensilaje en virtud que éste constituye una actividad tipificada en el literal 0.8 del artículo 3 del Reglamento del SETA 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Aumento de Biomasa Centro de Engorda de Salmonidos Islotes Sin Nombre, Sector Weste al Norte de Isla Williams, Xl Región", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquie especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el articulo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima d Aysén, mediante Of. Ordinario N° 12600/602 de fecha 14 de Noviembre de 2008 inform favorablemente. PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que s refiere el Título VI de la Ley N°18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesc , mediante Of. Ordinario N° 793 de fecha 05 de Mayo de 2010 informó favorablement Señalando lo siguiente: Producción máxima autorizada de 4.900 toneladas de salmónidos El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D. (MINECON) N° 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico asociado a la solicitud de Concesión n comento. El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental seg n lo establecido en el Art. 19° del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 36 2 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 3 y 4 En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dic a modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia e que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación Impacto Ambiental. El titular del proyecto comunicará por carta a la COREMA Región de Aysén, la circunstancia d haber cumplido con la obligación de entregar la INFA a SERNAPESCA, adjuntando copia de I carta (excluyendo la INFA) de presentación de la misma. El titular del proyecto mediante carta a la COREMA Región de Aysén, adjuntará copia de I resolución de la Subsecretaría de marina que otorga la concesión de acuicultura. 5. Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literale "a", "b", "c", "d", "e" y "f" del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de lo antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto n genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto " Aumento de Biomasa Centro de Engord de Salmonidos Islotes Sin Nombre, Sector Weste al Norte de Isla Williams, Xl Región", el titula ha presentado los siguientes compromisos ambientales voluntarios. Descanso o cese de la actividad del centro para permitir la recuperación del sustrato. Capacitación e instrucción de todo el personal que trabajará en el centro en materia de manejo sanitario de los peces, prevención de riesgos y prevención de impacto ambiental, tales como evitar la sobrealimentación, la caída de alimento al mar, el derrame de combustibles, pérdida de bolsas plásticas, etc. Con el objeto de extremar las medidas higiénicas para prevenir enfermedades vírales como I.P.N., se aplicara un Plan de Profilaxis, elaborado por el Dpto. de patologías, que incluye aspectos generales de higiene para visitas y equipos; incluye desinfectantes yodóforos y cloro, prácticas de cosecha, limpieza y profilaxis de buzo, flota, muelle y centro de cultivo; y un programa diario de fumigación. Reducción en el uso de fármacos, especialmente antibióticos y utilización de sustancias terapéuticas que hayan demostrado tener menor efecto negativo sobre el ambiente. Prácticas tendientes a eliminar el uso de antibióticos en el cultivo intensivo de salmónidos (Fundación Chile S.A.) Detección temprana de enfermedades. Mejorar la respuesta inmune de los peces. Disminución de los factores de estrés. Calidad de alevín y smolts. Cumplimiento de rutinas sanitarias. All in - All out (descanso de los lugares donde se ha realizado prácticas intensivas de cultivo, un tiempo tal que permita disminuir la carga de agentes infecciosos en el ambiente). Screening (eliminación de ovas cuyos padres puedan ser portadores de agentes infecciosos). Apoyo a embarcaciones de cualquier tipo que esta sea que tengan alguna emergencia o estén en peligro. No se prohibirá la actividad extractiva artesanal dentro de los límites de la concesión que no estén siendo utilizados para el cultivo de peces. Utilización de doble guía de despacho en los siguientes servicios: Residuos sólidos domésticos y recepción en vertedero, Mortalidad y recepción de esta en planta elaboradora de harina de pescado, Lodos y recepción de estos en vertedero autorizado. Con el objeto de mitigar eventuales efectos en el potencial turístico del sector y valor paisajístico, el titular se compromete a efectuar una auditoria ambiental anual con una empresa externa, para verificar los compromisos adquiridos en este tema. • Por otra parte el titular deja abierta la posibilidad de realizar una mejora continua, incorporando nuevas tecnologías que involucren mejoras operacionales y/o ambientales. 7. Que en caso de incumplimiento de las normas y condiciones sobre las cuales se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental, los órganos del Estado con competencia ambiental podrán solicitar a la Comisión Regional del Medio Ambiente, la amonestación, la imposición de multas de hasta quinientas unidades tributarias mensuales e, incluso, la revocación de la resolución de calificación ambiental. Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales que sean procedentes. Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto " Aumento de Biomasa Centro de Engorda de Salmonidos Islotes Sin Nombre, Sector Weste al Norte de Isla Williams, Xl Región", el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de I Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de la etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos de Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo s acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando I información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Que, para que el proyecto "Aumento de Biomasa Centro de Engorda de Salmonidos Islote Sin Nombre, Sector Weste al Norte de Isla Williams, Xl Región" pueda ejecutarse necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional d Medio Ambiente Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en I Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, asumiendo acto seguido, las accione necesarias para abordarlos. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a I Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, la individualización de cambios d titularidad, de su representante legal y de domicilio. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son d responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a trav s de un tercero. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Med o Ambiente Región de Aysén. RESUELVE: CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Aumento de Biomasa Centro de Engord de Salmonidos Islotes Sin Nombre, Sector Weste al Norte de Isla Williams, XI Región" CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que I proyecto "Aumento de Biomasa Centro de Engorda de Salmonidos Islotes Sin Nombre, Sect r Weste al Norte de Isla Williams, XI Región" cumple con la normativa de carácter ambient- I, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambiental s sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluació de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución. 3.- Hacer presente que de conformidad a la Ley N° 19.880 proceden en contra de la present Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recurso es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de qu el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. 1 r Mer Muñoz ente (') nal de Medio Ambi n de sén te de la res tifíquese y Arcjívese. lur •nal d z ra (S) arr ntos oxa Dir Secretario Comisión R egió '1NA RMB/ RMR/rmr • d Aysén Distribución: Guillermo Brain Pizarro Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Gobernación Provincial de Aysén, Región de Aysén. Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén. Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Aysén. SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Aysén. Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c: Expediente del Proyecto "Aumento de Biomasa Centro de Engorda de Salmonidos Islotes Sin Nombre, Sector Weste al Norte de Isla Williams, XI Región " Archivo CONAMA , Región de Aysén