Construcción de Viviendas en Predios Rurales, Sector El Manzano de Guay Guay
_ REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción de Viviendas en Predios Rurales, Sector El Manzano de Guay Guay "
Resolución Exenta N* 245
Santiago, 30 de Marzo de 2010
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994 y en el Decreto Supremo N” 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Construcción de Viviendas en Predios Rurales, Sector El Manzano de Guay Guay”, localizado en la comuna de Colina, sometido por su titular, Pedro Hiribarren Bouchon, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N?” SRM RMS 0109/2008 (e) de la Secretaría Regional de Obras Públicas, Región Metropolitana, Región Metropolitana, de fecha 12/05/2008; Oficio N 1714 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 13/05/2008; Oficio N 237 de la Ilustre Municipalidad de Colina, Región Metropolitana, de fecha 22/05/2008; Oficio N 2041 del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región Metropolitana, Región Metropolitana, de fecha 19/05/2008; Oficio N? 3401 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 23/05/2008; Oficio N 652 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 23/05/2008; Oficio N 0515 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 19/05/2008; Oficio N” 769 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 23/05/2008; Oficio N” 312 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 22/05/2008; Oficio N 107 de la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, de fecha 22/05/2008; Oficio N 2460 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 23/05/2008; Oficio N? 3839 de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 22/05/2008.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Construcción de Viviendas en Predios Rurales, Sector El Manzano de Guay Guay”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Construcción de Viviendas en Predios Rurales, Sector El Manzano de Guay Guay”.
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El Acuerdo de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 25 de marzo de 2010.
CONSIDERANDO:
- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Construcción de Viviendas en Predios Rurales, Sector El Manzano de Guay
Guay”.
2.
4.
Que, el derecho del titular del Proyecto “Construcción de Viviendas en Predios Rurales, Sector El Manzano de Guay Guay”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, el Proyecto “Construcción de Viviendas en Predios Rurales, Sector El Manzano de Guay Guay”, consistiría en la construcción y urbanización de 100 viviendas sobre un conjunto de 100 lotes individuales, cada uno de una superficie mínima de 5.000 n?, y que suman una superficie total del proyecto de 64,66 hectáreas.
3.1 Localización:
De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular, el proyecto se localizaría en la comuna de Colina, en un Área de Preservación Ecológica según el artículo 8.3.1.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), que permite el desarrollo de actividades que aseguren la permanencia de los valores naturales.
Las coordenadas UTM (: Huso: 19 Datum: wgs 84) de la ubicación del proyecto son:
Número Letra Norte Este
1 a 6319220,9 349696,868 2 b 6319169,35 349734,795 3 c 6319130,26 349707,974 4 d 6319087, 19 349780,678 $ e 6319025,93 349751,089 6 f 6318871,76 350021,139 7 g 6318931,14 350257,368 8 h 6319035,83 350256,769 9 i 6319067,32 350362,413 10 i 6319211,48 350379,748 11 k 6319220,59 350348,666 12 l 6319269,01 350365,31 13 m 6319294,41 350456,93 14 n 6319496,18 350480,608 15 o 6319709,71 350326,307 16 p 6319478,35 349989,782 17 q 6320008,89 349624,42 18 r 6320048,87 349680,808 19 Ss 6320130,49 349623,035 20 t 6320013,83 349458,474 21 u 6319907,72 349533,58 22 MA 6319862,99 349472,78 23 w 6319339,42 349857,968
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Construcción de Viviendas en Predios Rurales, Sector El Manzano de Guay Guay” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto NO da cumplimiento a la normativa ambiental aplicable al proyecto, por cuanto:
4.1 La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, señaló
mediante Ord. N* 1714 de fecha 13 de mayo de 2008 lo siguiente:
«]. De la revisión de la documentación mencionada, se determinó que corresponde a un proyecto inmobiliario que contempla una serie de obras de edificación y urbanización con destino habitacional, que se pretende desarrollar en una localización fuera del área urbana, especificamente en una zona definida por el PRMS como de Protección Ecológica señalada en los planos RM-PRM95-CH.1.A. Zonificación Usos de Suelo y RM-PRM9S- CH.1.C. Restricciones, donde no se contempla dicho uso, tal como lo señala el artículo 8.3.1.1 “En estas Áreas se permitirá el desarrollo de actividades que aseguren la permanencia de los valores naturales, restringiéndose su uso a los fines: científico, cultural, educativo, recreacional, deportivo y turístico, con las instalaciones y/o edificaciones mínimas e indispensables para su habilitación”.
- Que además en la localización propuesta existen dos áreas de alto riesgo (de origen natural) para los asentamientos humanos, donde estos deben ser restringidos parcial o totalmente, las áreas existentes son:
a. Áreas de Alto Riesgo Natural por Inundación. (artículo 8.2.1.1) debido a la existencia de la Quebrada El Manzano ON-12 que debe contemplar un ancho mínimo a cada borde de 40 m, anchos que no están contemplados en el loteo, que además no acredita contar con los estudios aprobados por los organismos competentes, según señala el artículo 8.2.1.1 letra a.1.3.
d. Áreas de riesgo Geofísicos asociados a remoción en masa (artículo 8.2.1.4 letra a. ) el uso permitido en esta área se restringe solo a actividades de forestación y esparcimiento al aire libre, el titular tampoco acredita contar con los estudios aprobados por los organismos competentes para desafectar dicha área, ni cuenta con el informe favorable de esta Secretaría según lo indicado en el artículo ya señalado. ”
4.2 La Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, mediante Ord. N* 312 de fecha 22 de mayo de 2008, ha señalado lo siguiente:
“El proyecto presentado se localiza en un área de preservación ecológica de acuerdo al lo señalado por el PRMS, zona en la que está permitido el desarrollo de actividades que aseguren la permanencia de los valores naturales, restringiéndose su uso a los fines: científico, cultural, educativo, deportivo y turístico. El proyecto presentado no cumple con ninguno de estos usos.
Además, el PRMS señala que la aprobación de proyectos quedará condicionada en todos los casos a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, realizado por el interesado, evaluado e informado favorablemente por los organismos que corresponda, por lo que la vía de ingreso del proyecto, en este caso, estaría incorrecta.
De acuerdo al Art. N55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, "Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calle, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores....”. La DIA presentada correspondería a una urbanización al margen de la planificación urbana-regional, pretendiendo abrir calles y lotear un área resguardada por el PRMS. Por ello, el proyecto debiera solicitar el permiso N96, sin embargo se ha omitido pese a ser mencionado por el Titular dentro de la DIA.
El terreno en el que se inserta el proyecto presenta una abundante cantidad de avifauna y fauna, la que no está correctamente descrita en el proyecto. La existencia de la Quebrada El Manzano es preponderante en el área, dado su gran magnitud y abundancia de vegetación tanto en árboles nativos como arbustos y sotobosque. Además, el área es cruzada por una gran cantidad de quebradas que conducen las aguas desde los sectores altos. La pendiente promedio para la urbanización es alta (sobre el 25%), lo que no ha sido considerada en el proyecto. Este grado de pendiente necesariamente implicaría la necesidad de generar medidas adicionales para la conservación y mantención de la vegetación y flora y fauna, en caso de realizar una urbanización del tipo presentado.
Ecológicamente, el proyecto es muy caro ya que pretende utilizar grandes cantidad de agua para el riego de jardines y mantención de piscinas en una zona donde la vocación es preservación de la flora y fauna. Además, el proyecto no acredita los derechos de agua correspondientes.
Se debe considerar que el proyecto ingresa al e-seia por poseer una superficie superior a 7 ha, lo cual ratifica la necesidad de solicitar el permiso N*96 y el Art. 53, ya que correponde a una urbanización. Sin embargo, los loteos con estas características no pueden desarrollarse en área de preservación ecológica.
Presenta efectos, características o circunstancias que justifican la presentación de un ElA.
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
Calificar Ambientalmente Desfavorable el proyecto “Construcción de Viviendas en Predios Rurales, Sector El Manzano de Guay Guay”, localizado en la comuna de Colina, presentado por su titular Pedro Hiribarren Bouchon.
En consecuencia el proyecto “Construcción de Viviendas en Predios Rurales, Sector El Manzano de Guay Guay” no podrá ejecutarse en ninguna de sus partes.
Los organismos del Estado quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.
Se hace presente que proceden en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
Fefpando Jose Etkeverria Vial 5. ¿inigndente Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la
Región Metropolitana de Santiago
Alejandro Donoso Henríquez E es Director Segrétario Comisión Regional del Medio Ambiente de la “ “Región Metropolitana de Santiago
asfotao
Distribución:
Pedro Hiribarren Bouchon
Corporación Nacional Forestal, CONAF RM
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Ilustre Municipalidad de Colina
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
- Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
No cumple con los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial (PAS).”
4.3 El Servicio Agrícola y Ganadero RM, mediante Ord. N* 769 con fecha 23 de mayo de 2008, ha señalado lo siguiente:
“El área donde esta proyectada la Construcción de Viviendas en Predios Rurales, de Sector El Manzano de Guay Guay es un Área de Preservación Ecológica, la cual según lo establecido en el Titulo 8 Art. 8.3.2.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) sobre “Áreas de Protección Ecológica con Desarrollo Controlado” establece restricciones que no se cumplen en la propuesta del proyecto. Por otra parte no cumple con lo establecido en le permiso ambiental 96. En virtud de esto, el Servicio Agrícola y Ganadero declara no admisible la solicitud.
No cumple con los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) No cumple con la Normativa Ambiental Vigente”
4.4 La Ilustre Municipalidad de Colina, mediante Ord. N* 237 de fecha 22 de mayo de 2008, ha señalado lo siguiente:
“El proponente en el anexo C sobre Normativas aplicables a predios emplazados en áreas de preservación ecológica emitido por el Secretario Ministerial Regional Metropolitano de Vivienda y Urbanismo en Ord. N* 4610 informa “.....dado que el conjunto de lotes conforma un núcleo no contemplado en nuestro instrumento de planificación de nivel metropolitano los proyectos a desarrollar deben adecuarse a disposiciones contenidas en otros instrumentos legales de nivel superior, en particular la ley general de urbanismo y
construcción y la Ley de bases del medio ambiente y sus respectivos reglamentos”
En relación a lo antes mencionado, dado que el conjunto de 100 lotes, conforma un núcleo urbano al margen de toda planificación territorial, solicitamos al proponente:
Según lo establecido en el titulo 8 sobre “ áreas restringidas o excluidas al desarrollo urbano, articulo 8.1.3 el cual se refiere en forma especifica a que se debe obtener la autorización para la construcción de viviendas en zona de preservación ecológica de la Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo que la otorgará previa consulta a los organismos,
Área de riesgo de remoción en masa y conos de deyección y escombrera de falda
1.-Se solicita al proponente para el área de riesgo de remoción en masa y conos de deyección y escombrera de falda estudio técnico especifico de riesgos actualizado y aprobado por los organismos competentes que contemple condiciones u obras especificas para asegurar una habitabilidad libre de riesgos para la población propuesta.”
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Que, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N* 95/01 del Minsegpres, en su artículo 29, inciso 5”, se deberá elaborar el Informe Consolidado de Evaluación, si sobre la base de los informes de los Órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, se estime que dicha declaración adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto o actividad, o apareciere infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, y que no pudiere subsanarse mediante un Adenda. Lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 de este mismo cuerpo legal, es decir, una vez elaborado el Informe Consolidado de Evaluación y tratándose de un proyecto o actividad cuyo Estudio o Declaración de Impacto Ambiental se hubiere presentado ante una Comisión Regional del Medio Ambiente, se deberá convocar a los integrantes de dicha Comisión a una sesión, a objeto de decidir sobre la calificación ambiental de dicho proyecto o actividad.
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación del proyecto “Construcción de Viviendas en Predios Rurales, Sector El Manzano de Guay Guay”, no se ha podido verificar que éste no genera ni presenta ninguno de los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley 19.30, ni presenta los antecedentes referidos a los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al proyecto.
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM Servicio Agrícola y Ganadero, RM
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Intendente Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
Gobernadora Provincia de Chacabuco
Gobernador Provincia de Talagante
Gobernador Provincia de Cordillera
Secretaría Regional Ministerial de Minería
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación y Economía RM Sr. Manuel Urrutia, Consejero Regional
Sr. Felix Viveros, Consejero Regional
Secretaría Regional Minsiterial de Educación
Secretaría Regional Ministerial de Salud
Gobernador Provincia de Melipilla
Gobernador Provincia del Maipo
Servicio Agrícola y Ganadero
Dirección General de Aguas
Leonardo Grijalba Vergara
Andrés Ugarte Navarrete
Cc:
- Expediente del Proyecto "Construcción de Viviendas en Predios Rurales, Sector El
Manzano de Guay Guay " +» Archivo CONAMA Región Metropolitana