"Ampliación de producción, centro de engorda de salmones" PERT Nº212103014
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica ambientalmente el proyecto "“Ampliación de producción, centro de engorda de salmones” PERT N*212103014"
Resolución Exenta N* 282
Puerto Montt, 12 de Mayo de 2014
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los artículos 1? y 3” transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; en el D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
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La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones” PERT N*212103014", presentada por el Señor Javier Lecaros Hernandez, en representación de Ventisqueros S.A., con fecha 30 de Julio de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Síntesis Cronológica de las etapas de la evaluación de impacto ambiental
Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Ventisqueros S.A., con fecha 30/07/2013
Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 02/08/2013
Oficio solicitud de evaluación DIA N%948 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 02/08/2013
Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N*%728 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 24/09/2013
Adenda S/N Por Ventisqueros S.A., con fecha 13/03/2014
Solicitud de evaluación de adenda N*185 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 13/03/2014
Solicitud de evaluación de adenda N*207 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 19/03/2014
3.2. Referencia a los informes de los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación ambiental del proyecto
Oficio N593 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 13/08/2013; Oficio N369 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 16/08/2013; Oficio N%241 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 26/08/2013; Oficio N1963 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 27/08/2013; Oficio N(D.AC.) ORD. SEIA. N 40 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 19/03/2014; Oficio N%12600/316 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 20/03/2014;
3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones” PERT N*212103014', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Gobernación Marítima de Puerto Montt
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
lustre Municipalidad de Chaitén
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
Sernatur, Región de Los Lagos
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones” PERT N*212103014' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:
Oficio no participación en la evaluación N*DF 12277 Por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 20/08/2013
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El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 15 de Abril de 2014.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones” PERT N*212103014”.
CONSIDERANDO:
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Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones” PERT N*212103014".
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Que, el derecho de Ventisqueros S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el
proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones” PERT N*212103014" consiste en:
Antecedentes del Titular
Nombre Titular Ventisqueros S.A.
R.U.T. 96.545.040-8
Domicilio Juan Soler Manfredini 11, Piso 11, Of 1102, Puerto Montt Nombre Representante Legal Javier Lecaros Hernandez
R.U.T. 9.407,901-2
Domicilio Juan Soler Manfredini 11, Piso 11, Of. 1102, Puerto Montt
Monto de Inversión US$2.600.000
Vida útil Indefinida.
Mano de Obra ] i Etapa [Número de Personas] Construcción| 10 Operación | A con | Total | 24 | Superficie Superficie requeridal
Etapa p (a) Construcción 45,88 Operación 45,88 Abandono 45,88
Tipología del Proyecto: n.3) Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo
Localización
El proyecto se localizará en la Décima Región, Provincia de Palena, Comuna de Hualaihue, Estero Comau, Norte Punta Cascada. La administración marítima corresponde a la Gobernación Marítima de Puerto Montt.
e. Tipologías Secundarias: o 0.8) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos
Descripción del proyecto
El proyecto corresponde a la ampliación de producción en la operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, especificamente engorda de salmónidos desde una producción de 2.436 Ton a 6.000 Ton. El proyecto se encuentra localizado en el Estero Comau, Punta Cascada, Comuna de Hualaihue, Región de los Lagos, colindante con un Área Silvestre Protegida y con la ruta marítima del Bi-modal.
Área de Influencia
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos a través de Ord. 369 de fecha 16 de agosto de 2013 solicita que:
Respecto de la ubicación geográfica del centro, se solicita al titular complementar la resolución de la ubicación del centro (Figura 1, página 9 de la DIA), incorporando cuando corresponda los siguientes puntos de referencia:
(1) Puertos cercanos;
(2) Área de influencia del proyecto respecto de las condiciones de dispersión indicadas en la CPS.;
(3) Área Marina Costera Protegida Fiordo Comau (Decreto Supremo N* 034, 14/01/2010, Ministerio de Defensa);
(4) Establecer la distancia entre el centro y el Área marina protegida;
(5) Indicar si el área protegida se encuentra en el área de influencia del proyecto.
De acuerdo a lo indicado en el apartado “División Política Administrativa” (2.4, página 10 DIA), se señala que el proyecto se ubicará en la Comuna de Chaitén, en circunstancias que en base al plano de ubicación (anexo X), dicho proyecto se ubicaría en la Comuna de Hualaihué. Se sugiere al titular aclarar dicho asunto. Por otro lado, en el mismo apartado se señala que el proyecto es colindante con un Área Silvestre Protegida, respecto de la cual, se solicita al titular especificar la ubicación geográfica y el nombre del área silvestre protegida aludida.
En Adenda N? el titular aporta la información solicitada, a lo cual SEREMI de Medio Ambiente a través de Ord. N 109 de fecha 31 de marzo de 2014, se pronuncia conforme.-
BALSAS-JAULAS
El número de estructuras técnicas a instalar cada año, las dimensiones de las balsas-jaulas, y volumen y área máxima a ocupar por el proyecto, se encuentran detallados en el Cuadro 1. Además se realiza una comparación con las estructuras que se instalarían si el proyecto comenzara a funcionar como se encuentra aprobado.
Cuadro 1. Número de balsas-jaulas a instalar por cada ciclo productivo.
CICLO PRODUCCIÓN ORIGINAL PRODUCCIÓN PROYECTADA 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 Número de 2 2 4 8 5 24 estructuras 8 Total 58 24 Dimensione 20x20x15 30x30x18 (redes de cultivo) s de las estructuras Área de 23.200m2 21.600 m2 mar total a ocupar Volumen 348.000 m3 388.800 m3 máximo a ocupar
Las instalaciones necesarias para la operación del centro comprenden un sistema de balsas- jaula y bodega flotante. Las balsas-jaula serán compradas a empresas dedicadas al rubro. Se fondearán a través de cables tensores de acero unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos). Estas estructuras serán armadas en Puerto Montt o Río Negro- Hornopirén, siendo posteriormente remolcadas al lugar de operación del proyecto, previa autorización de la Capitanía de Puerto correspondiente.
El sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 12 toneladas y bloques de hormigón armado de 8 toneladas a ambos lados del sistema, cadenas de 32 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8, cabo de polipropileno de 1,1/4 de diámetro y cable de acero de una pulgada. En las cabeceras irán boyas de 2.000 L y en los lados serán de 1.100 L.
REDES REDES DE CULTIVO
Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 x 30 x 18 m, con una titulación que variará de 210d/60 a 2104/120 y Una apertura de malla que variará de 1” a 2%”.
Poseen un cono inferior para un deslizamiento más fácil del pez.
REDES LOBERAS
Bajo el agua: Éstas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 144 x 33, con una titulación de 250d/360 y una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen. Por cada red se ubicaran 2 jaulas; por lo que en total se utilizaran 12 redes loberas. En el Anexo IX de la DIA se adjunta una gráfica de las redes loberas.
PAJARERAS
Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones serán de 33x 33 m, con una titulación de 4004/36 abertura de malla de 4”.
Se dispondrá impregnar las redes en talleres autorizados por las autoridades competentes y que posean todos sus permisos ambientales vigentes.
En este caso las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas, repararlas y cuando corresponda impregnarlas con pintura anti-incrustante. En caso de existir, ¡iniciativas innovadoras para disminuir el uso de antifouling en las redes de las jaulas y de ser necesario modificará el recambio de redes para disminuir el uso de anti-incrustantes.
El centro cuenta con un “protocolo de extracción de redes”, el cual incluye todos los procedimientos referidos a la extracción misma de ellas como a su traslado desde el centro de cultivo al lugar de destino. Lo anterior considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N” 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que "El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”.
PROTOCOLO DE EXTRACCIÓN DE REDES
El procedimiento para hacer retiro de las redes sucias desde los centros de cultivo será ejecutado en todos los centros de salmones de Productos del mar Ventisqueros S.A., su ejecución y control estará a cargo del jefe de redes y este procedimiento será supervisado por el Jefe de centro.
Al presentarse la necesidad de efectuar un cambio de redes, el jefe de centro comunicará al jefe de redes. Una vez aceptada la solicitud del jefe de centro, el jefe de redes comunicará vía correo electrónico la coordinación del cambio.
PONTÓN FLOTANTE
El pontón flotante contará con habitabilidad máxima para 11 personas y bodegas para los insumos (mayores antecedentes en Anexo IV de la DIA).
Esta estructura es un Artefacto Naval que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada, por lo que cumplirá con la normativa específica aplicable.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
» Eslora de flotación: 21 m.
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Manga máxima: 13 m.
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Puntal de trazado: 3.2 m.
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Capacidad de Carga: 180 toneladas
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Estanque de combustible: 9m3
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Estanque para agua dulce: 9m3
MATERIALES EMPLEADOS
El principal material empleado es el hormigón armado, con el que se construye todo el casco de flotación, las mamparas interiores y la cubierta.
TRATAMIENTOS DE AGUAS SUCIAS
Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto, se tratarán en una planta de tratamiento electroquímica y/o fisicoquímico de pequeño tamaño, las que poseen las siguientes ventajas:
- No genera lodos.
» Es posible utilizar agua salada.
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No es afectada por productos químicos de limpieza utilizados en baños y cocina. Alarma indicadora de falla en varios de sus parámetros críticos, con lo que asegura al usuario el cumplimiento de la norma de emisiones.
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No requiere uso de cloro, éste es autogenerado por la planta de tratamiento.
» No utiliza bacterias ni químicos, el tratamiento es por oxidación electroquímica.
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Requiere de no más que 4 horas de mantención al mes, la mantención es automática con un sistema de lavado de celdas incorporado. No requiere ser intervenida para realizar mantención, esta es realizada desde el panel de control eléctrico.
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Se apaga junto con el generador durante las noches si es necesario.
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No genera olores, gas metano o sulfurados.
» Reducido tamaño, hasta 10 veces menor que una planta biológica.
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No requiere un tiempo de puesta en marcha, al ser conectada ya está en condiciones de tratar el efluente. Así mismo, puede ser desconectada de la fuente de energía y al ser conectada nuevamente procesará los desechos acumulados.
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La planta es extremadamente compacta, por lo que especialmente indicada para su instalación en espacios confinados.
» Fácil manejo la planta se opera a través de una pantalla de control.
La unidad de tratamiento electroquímica (Ver Anexo IV de la DIA) ha sido diseñada específicamente para el tratamiento de aguas servidas (negras y grises) en artefactos navales y buques. Esta unidad puede ser montada en paredes y muros, requiriendo un mínimo espacio disponible.
El Titular declara que las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas en la circular A- 52/004 DGTM. Y MM. ORDINARIO N* 12600/931 VRS. de fecha 13 de diciembre de 2007, de acuerdo a la siguiente cuadro:
Cuadro 2. Concentraciones máximas del efluente a descargar
PARÁMETRO UNIDAD EXPRESIÓN LÍMITES MÁXIMOS
Aceites y Grasas mg/L 150
Sólidos Sedimentables mg/L/h 35
Sólidos Suspendidos Totales mg/L 35
pH Unidad pH 6-8.5
Coliformes termo tolerantes NMP/100 ml Coli/100 ml 100 Demanda Bioquímica de Oxígeno en 5 días mg/L 25 Demanda Química de Oxígeno mg/L 125 Sólidos flotantes Ausentes
El Titular declara que se realizaran monitoreos puntuales cada semestre.
Se asegurará que el laboratorio externo cuente con acreditación INN actualizada.
Serán muestreados todos los parámetros sugeridos por la autoridad: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO5 y DQO.
MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS La estructura flotante cuenta con áreas determinadas para el acopio y disposición de
combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes se almacenarán en recipientes
herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función, debidamente identificados según lo indica la Nch 2.190 of 93. Es importante destacar que el área en donde se almacenen dichos residuos se encontrará debidamente señalizada y tendrá acceso restringido. El retiro de dichos residuos se realizará de forma periódica y será trasladado por una empresa que cuente con las autorizaciones y procedimientos para su manejo y disposición final, ya que dentro de los tipos de residuos autorizados por Seremi de salud de la región de Puerto Montt para el retiro, transporte y acopio, por parte de esta empresa son:
» Aceites y lubricantes usados;
- Envases de lubricantes y solventes;
» Paños, huaipes u otro elemento contaminado;
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Filtros de aceite;
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Agua residual con diésel;
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Baterías de plomo ácido;
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Petróleo diésel contaminado con agua;
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Pilas;
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Envases de fármacos utilizados por la industria salmonicultora y silvoagropecuaria.
GENERADORES ELÉCTRICOS Se instalarán generadores bajo cubierta con ventilaciones y alimentación de combustible.
La casa es alimentada por un circuito de 220 Volt como sistema normal.
También se instalará un sistema de 12 Volt independiente. El circuito de 220 Volt contempla la alimentación de las dependencias, dormitorios, cocina, baño, estar/comedor, oficina, con un centro superior y un enchufe de bajo consumo, además se consideran 2 enchufes monofásicos para exteriores, próximo a las salidas de la bodega.
ESTANQUE DE COMBUSTIBLE
Contiguo al estanco del generador, se instala un estanque de combustible con capacidad para 9 m3
- Indicador de nivel de llenado proporcionado por el cliente.
. Aprox. El estanque se alimenta desde cubierta por una cañería de admisión de 2" de diámetro, y en general incluye lo siguiente:
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El astillero debe dar la dimensión de largo de este.
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Filtro Alga-x 400
» 2 Filtro tipo Racor con bypass para poder seguir trabajando mientras se cambia el otro. + Esquema de pintura exterior epóxica exterior. Interiormente el estanque no se pinta.
El titular se compromete a cumplir con lo indicado en el artículo 5” y 6” del D.S. (MINECON) N*320 de 2001 y sus modificaciones y a presentar un Plan de Contingencia ante la Autoridad Marítima correspondiente, para afrontar derrames de hidrocarburos y otros una vez que sea aprobado el proyecto de acuerdo a la directiva de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante ordinario A-53/002.Ver Anexo Xl Planes de Contingencias donde se adjunta el respectivo plan de contingencia y la resolución que lo aprueba.
SISTEMA DE ACHIQUE Y COMBATE CONTRA INCENDIOS
El sistema consiste en la instalación de una motobomba desmontable, la cual puede moverse por la cubierta, manguera de succión, manguera de bombero con pitón, picota de bombero y cuatro extintores de 6 kg a ubicarse en el interior de la habitabilidad. La motobomba tiene como objetivo succionar el agua dulce desde los estancos en caso de inundación o succionar agua de mar para apagar eventuales incendios.
ESQUEMA DE PINTURA
La obra muerta será pintada con esmalte sintético industrial color verde oliva u otro, al igual que la obra viva. Los silos en su totalidad serán pintados verde oliva u otro con anticorrosivo y en la cubierta de éstos se aplicarán esquema epóxico antideslizante con arena de cuarzo.
SISTEMA DE ENSILAJE
El proceso de construcción del Sistema de Ensilaje se realizará y se ubicará dentro del área de la Concesión, para esto se contará con una plataforma para tales efectos. La estructura y características de la plataforma se detallan en el Anexo VI de la DIA.
La instalación que alberga el proceso se construirá en acero inoxidable, el que contará en su interior un pretil de contención para derrame.
La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del Centro. INSTALACIONES DEL SISTEMA DE ENSILAJE Características de la instalación en donde se emplazará el sistema de ensilaje.
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Contará con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc.
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El armador deberá evaluar si sobre cubierta se requiere de elementos de protección para la operación en la plataforma, debiendo proponer barandas, aro salvavidas, señales de fondeo, etc., lo anterior de acuerdo a la ubicación de cada proyecto.
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Las instalaciones destinadas a albergar el Ensilaje contarán con un lugar especialmente adecuado para el almacenamiento del ácido fórmico. Entre las características que este reunirá, están el que sea un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición.
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Las instalaciones serán de estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano.
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Contar con techumbre si se trata de almacenar envases con ácido, según ficha de seguridad. Lo anterior es para evitar el contacto con el agua o las fuentes de calor para el verano.
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Es muy importante destacar que en la Plataforma de Ensilaje no habrá almacenamiento de ácido fórmico.
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Contar con los cálculos de fondeo.
. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera.
- El Artefacto Naval o Plataforma, debe tener la boyantes suficiente con un francobordo con carga y personal a bordo, que evite el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo.
» Acceso restringido del personal.
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Los productos estarán segregados de acuerdo a sus compatibilidades.
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Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que deba tener la instalación, serán resistentes a la corrosión.
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La plataforma donde se emplazarán los equipos de ensilaje deben disponer de agua dulce de emergencia y una estación Lavaojos a no más de 20 metros, esta debe ubicarse en un lugar libre de obstáculos y debidamente señalizado.
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La cubierta principal puede ser aligerada (con orificios), excepto en las zonas en que pueda caer “ácido fórmico” u otra sustancia nociva al agua, donde ésta debe ser corrida (continua) y no porosa, además de contar con un pretil de contención, objeto pueda contener la totalidad del producto o sustancia derramada. (Volumen Mínimo de 1,3 m3
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Se contará con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados.
Cabe hacer presente que la superficie utilizada para este proceso, será la misma que hasta hoy se usa como lugar de acopio temporal de la mortalidad.
Componente del sistema de ensilaje Los componentes del sistema de Ensilaje se describen en el Anexo VI, de la DIA ETAPA DE OPERACIÓN
En el centro de engorda trabajarán 11 personas para llevar a cabo las operaciones propias del centro y en periodo de cosecha. Para la ejecución del proyecto instala un pontón o bodega flotante la cual cuenta con habitabilidad para la totalidad del personal de trabajo, con un máximo de 11 personas. La habitabilidad contempla un comedor, una cocina, dormitorios, una sala de estar, baños, sala de reuniones y una oficina de control (ver especificaciones técnicas de la plataforma flotante en el Anexo IV de la DIA).
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
La fuente de abastecimiento de agua potable provendrá de la red pública desde el centro urbano más próximo, Puerto Montt, o Río Negro - Hornopirén.
Si el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones proviene de una fuente distinta a las indicadas, previo al uso y, según las fuentes de que provenga para los fines de agua potable y sanitarios se solicitarán las autorizaciones y permisos correspondientes y/o los derechos de aprovechamiento asociados.
En caso de utilizar para el suministro de agua dulce la alternativa de un Sistema de Agua Potable Rural, el titular presentará, previo a su utilización, la autorización del comité respectivo, previo Informe Técnico del Ministerio de Obras Públicas.
INGRESO DE SMOLTS
El número de smolts (salmónidos) ingresado cada ciclo será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio entre los 100-300 gramos de acuerdo a la normativa vigente para salmónidos a este centro de engorda; provenientes de centros de smoltificación o pisciculturas. Estos serán transportados en wellboat o camiones, al centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ello.
Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de SERNAPESCA.
El número de smolt y biomasa a ingresar por ciclo productivo se encuentra detallado en el siguiente cuadro.
Comparando las características del proyecto aprobado y las modificaciones que se pretenden implementar, podemos mencionar el aumento del tiempo en el ciclo productivo, ya que el proyecto inicial contempla ciclos de 12 meses mientras que en el proyecto en evaluación corresponden a ciclos de 21 meses, debido principalmente a la talla y peso que se desea lograr en los individuos.
ENGORDA
En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 5 Kg promedio.
Durante esta etapa los salmónidos serán mantenidos a una densidad máxima en torno a los 12 Kg/m3 a 17 Kg/m3
A través de Ord N* 1963 de fecha 27 de agosto de 2013, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura solicita:
El titular deberá aclarar la incongruencia entre la información proporcionada en la página N* 41 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y el proyecto técnico adjunto a evaluación. Lo anterior, en relación al peso de cosecha declarado en ambos documentos.
Se solicita al titular aclarar la mortalidad generada por el proyecto debido a que la información presentada en la página N” 26 de la DIA difiere de lo declarado en la página N* 49 del mismo documento.
El titular en adenda N4, rectifica la información respecto al peso de cosecha de los salmónidos y aclara que el peso de cosecha será el indicado en el proyecto técnico que equivale a un peso promedio de 5 kg.
En cuanto a la cantidad de mortalidad generada por el proyecto no existe la incongruencia señalada dado que en la página 26 de la DIA se señala una producción de 198 toneladas de mortalidad acumulada por ciclo productivo y en la página 49 se habla de residuos como alimento no consumido y fecas.
Se realizarán monitoreos de los peces registrando talla y peso, si no fuese posible realizar este monitoreo se podrá ajustar el mismo según conversión de los peces permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los peces. Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito.
Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente a los 10 a 12 meses para trucha y salmón del pacifico, mientras que para el caso de los salar el periodo será de entre 17 a 21 meses, además durante todo el periodo se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo.
Se comparan las características del proyecto aprobado y las modificaciones que se pretenden implementar. En primer lugar, podemos mencionar el aumento del tiempo en el ciclo productivo ya que el proyecto inicial contempla ciclos de 12 meses mientras que en el proyecto en evaluación corresponden a ciclos de 21 meses, debido principalmente a la talla y peso que se desea lograr en los individuos.
Cabe señalar, además, que el aumento de producción se basa en un aumento en la talla y peso de los ejemplares, así como en un aumento del número de ellos.
MÉTODO DE ALIMENTACIÓN
Se utilizarán sistemas centralizados automáticos de alimentación como la marca noruega AKVASMART (u otra alternativa que se encuentre disponible), el cual se basa en el suministro de pienso a las jaulas (incluso estanques), a través de tuberías, impulsado por aire desde un lugar centralizado, donde se ubican los silos de pienso, controlados de forma automática desde un computador con software.
El alimento será almacenado en la plataforma flotante en 8 silos de 30 toneladas c/u (no necesariamente contará con todos los silos llenos de alimento) y su suministro estará controlado por medio remoto.
El alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces. El porcentaje de pérdida que presenta este sistema no debiera superar el 1%.
MANEJO DE PECES
DENSIDADES DE CULTIVO AL 5TO CICLO CON PRODUCCIÓN MÁXIMA. Cuadro Biomasa, Volumen y densidad de cultivo.
Producción Biomasa total en Volumen total de Densidad por un cultivo (m3) ciclo (kg/m3) ciclo (kg) Aprobada 2.436.000 348.000 0 Proyectada 6.000.000 388.800 15,4
PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO TERAPÉUTICO PREVENCIÓN
Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones:
- Se vacunarán los peces con antígenos para proteger contra las siguientes enfermedades:
o Trucha y coho: Necrosis Pancréatica Infecciosa (IPN), Piscirickettsiosis (SRS)
o Salmón atlántico: Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN), Piscirickettsios (SRS), Anemia Infecciosa de Salmón (ISA) y Vibriosis (Vibrio sp.).
+» Se tratará que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo.
TRATAMIENTO VÍA INMERSIÓN
Se administrará terapias por inmersión para control de parásitos externos (Caligus sp), siguiendo las indicaciones del laboratorio proveedor del medicamento a utilizar, para ello se utilizara BETAMAX como único tratamiento contra Caligus mientras no exista otro producto autorizado por la autoridad y que la empresa pudiese preferir. Su utilización no generará en el entorno inmediato al centro de cultivo concentraciones iguales o superiores a 0.0062 ppm del producto. Previo a su utilización el titular solicitará el permiso correspondiente a la Autoridad Marítima de Puerto Montt antes de cada tratamiento.
OTRAS
Todas las terapias serán prescritas por el Médico Veterinario. El periodo de carencia o resguardo comenzará una vez terminada la terapia a una unidad de cultivo. Las unidades térmicas de carencia estarán determinadas por el tipo de medicamento a utilizar de acuerdo a lo que establece el proveedor. El Responsable del centro de cultivo debe mantener un registro de las terapias aplicadas. El veterinario revisará la información y realizará las recomendaciones que correspondan. Estas indicaciones quedarán registradas en la bitácora del centro.
REGISTRO ASOCIADO AL USO DE FÁRMACOS Y ALIMENTO MEDICADO.
El registro de Información es el siguiente: * Planilla de liberación de jaulas a cosecha de residuos farmacológicos Declaración de cosecha: . Solicitud de muestreo de sustancias no autorizadas para cosecha. . Solicitud de muestreo de residuos para cosecha.
. Planilla de Control de Monitoreo de jaulas en Medicación . Planilla de Control de Monitoreo de jaulas en Carencia.
ALIMENTO NORMAL Solicitud de Alimento
Este alimento sin medicamento es solicitado por el Jefe de Área en forma mensual de acuerdo a sus proyecciones para el consumo del mes siguiente, en los calibres y calidades adecuados a las existencias del centro. Esta solicitud es revisada por el Jefe de Producción quien da el visto bueno para su adquisición mediante una orden de compra a la Planta de alimento.
Entrega de alimento
Al inicio de cada jornada el encargado del centro revisa la información del consumo y tipo de alimento por jaula, la cual queda en registros diarios de producción, ordena la distribución ya sea a través de los operarios o del computador del alimentador automático.
ALIMENTO MEDICADO Diagnóstico veterinario
Cualquier tratamiento se realiza con diagnóstico del médico veterinario a cargo, el cual es responsable de prescribir la terapia, indicando el medicamento, dosis, duración del tratamiento y periodo de carencia recomendado.
MANEJO MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE
El centro de cultivo contempla la implementación de un sistema de ensilaje el cual tiene como objetivo principal detener tempranamente la actividad biológica y posterior descomposición de la mortalidad.
Esto se realiza mediante la molienda y acidificación in situ con Ácido Fórmico, el cual preserva la mortalidad producto de la inactivación de la desnaturalización de esta, impidiendo así la proliferación de patógenos y deteniendo con esto el proceso de descomposición de la mortalidad.
DESCRIPCION DEL SISTEMA Y SUS COMPONENTES
» Materia Prima (Mortalidad de salmón de piscicultura, de mar o reproductores).
- Equipos.
» Estanques triturador.
» Estanque acumulador silo.
- Piping y sus componentes
» Sistema de bombeo y dosificación del ácido fórmico.
» Sistemas de contención de derrames o pretiles.
» Acido Fórmico y antioxidante.
-
Equipo de seguridad personal (Los que correspondan: gafas, careta facial, guantes de goma largos, casco, traje de goma).
-
pHmetro manual y/o papel pH.
-
Envases graduados para cuantificar el pescado, ácido fórmico y etoxiquina adicionados. » Características Técnicas del Producto.
Para mayores antecedentes sobre las características del sistema de ensilaje ver Anexo VI de la DIA.
Se implementará un manual de procedimientos para el Ensilaje de la Mortalidad, el cual será informado y aplicado por el personal del centro de cultivo, el personal del centro de cultivo será capacitado en este ámbito y se implementarán todos los procedimientos que este manual estipule, esto puede ser visualizado en el Anexo VI de la DIA,
La mortandad de peces será retirada desde las jaulas de cultivo todos los días para ser depositada en el sistema de ensilaje implementado, posterior a esto será retirada, mediante un sistema automático desde este sistema de ensilaje, por alguna de las empresas contratadas para este servicio (En este caso Pacific Star), además se informará semanalmente al Servicio el número de mortalidades clasificada según su causa.
En caso de no poder retirar la mortalidad del centro, por condiciones de mal tiempo u otra causa, la mortandad se almacenará en recipientes herméticos facilitados por la empresa, dicho almacenamiento se hará dentro bolsas y no se utilizará un aditivo o preservante (ácido fórmico) para este caso de acopio de mortalidad, considerando las siguientes medidas de contingencia:
» Se dará aviso inmediato al jefe de producción, el cual gestionará el aviso a la empresa pertinente.
» Una vez retirada la mortalidad, la embarcación y los bins serán lavados y desinfectados, en Castro o Puerto Montt, para luego ser devueltos desinfectados por la empresa pertinente.
Se implementarán además los planes de contingencia ante eventuales fallas o emergencia del sistema de ensilaje y/o mortalidades masivas de peces en el centro de cultivo, así como también un plan de contingencia para sistema de ensilaje, los cuales pueden ser visualizados en el Anexo VI de la Declaración de Impacto Ambiental.
En todo momento se dará cumplimiento al "Plan de Manejo para los químicos, productos y residuos de las operaciones de ensilaje de mortalidad de peces en centros de cultivo" elaborado de acuerdo a la Circular Marítima GM. PMO. N*12.600/327/2010 de la Gobernación Marítima de Puerto Montt. Además el titular asegura que cumplirá con los requisitos técnicos, de seguridad, mantención e inspección para implementación de sistemas de ensilaje establecidos en dicha circular, además se compromete a realizar las faenas de Limpieza, Lavado y Desinfección con empresas que cuenten con la autorización
de la Gobernación Marítima de Puerto Montt. Si por algún motivo dicha actividad debiera ser realizada por personal de la empresa se preverá contar con un protocolo autorizado por la Autoridad Marítima correspondiente.
MANEJO DE INSUMOS
Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados.
Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos, tales como los combustibles, con el fin de evitar cualquier tipo de derrame al medio, además se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores.
El titular se compromete a que el manejo de combustibles, e insumos en general, se respaldará adecuadamente mediante doble guía de recepción y despacho.
Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. 1/92 Título Il del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
PROCEDIMIENTO DE COSECHA
Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 4,5 Kg se procederá a cosecharlos, considerando de tres a cinco días de ayuno previos a la cosecha.
Esta actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso ubicada en Castro o Puerto Montt u otra. Serán trasladados en Wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos.
No se descarta la posibilidad de cosechar los peces en una plataforma de cosecha en los centros de cultivo y en caso de que se realice se realizará de la siguiente forma:
Los peces serán retirados de la jaula mediante una pluma hidráulica el cual poseen un quechón para extraer los peces, luego serán llevados hasta una mesa de acopio de una plataforma de cosecha. Posteriormente los peces son llevados por gravedad hasta la primera tina de sedación mediante COZ2.
El titular mantendrá registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a cualquier autoridad interesada. La clasificación industrial uniforme (CIU) de la planta de proceso que recibirá los residuos líquidos del, luego mediante unas paletas hidráulicas son derivados a una segunda tina de sedación. Una vez sedados estos son llevados a una meza de matanza donde se cortan ambos lados de las branquias mediante cuchillos adaptados para este fin y así obtener un buen desangrado. Luego los peces son enviados por tubo hacia la salida de la mesa de cosecha para ser dispuestos en Bins previamente preparados con aproximadamente 300 kg de hielo.
Tanto el agua de lavado como la sangre dispuesta en bins son derivados y tratados posteriormente en la planta de riles para su tratamiento o en su defecto en otra planta que cuente con autorización correspondiente.
La cosecha será subcontratada a terceros, no obstante, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, y que posean certificados y un protocolo de desinfección, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima.
PERÍODO DE DESCANSO
El proyecto considera períodos de descanso que se cumplirán de acuerdo a lo establecido por la autoridad y el barrio correspondiente, lo que permitirá realizar, mantención; además de proporcionar descanso al lugar y ayudar a la recuperación de la fauna. El proyecto se emplaza en el sector Barrio 17 A.
El titular realizará los muestreos en las frecuencias y condiciones establecidas en la Res. 3612/09, para determinar la presencia de condiciones aeróbicas en, el o los módulos de cultivos.
ETAPA DE ABANDONO
Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas.
La duración del proyecto se verá sujeto a las condiciones oceanográficas del sector y a las características del fondo marino, las cuales deberán ser óptimas, ya que de esto depende una buena calidad del cultivo de peces.
El titular considerará lo establecido en el artículo 4” letra c) del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.
Si llegase a producirse alguna eventualidad que conlleve a realizar el abandono o cierre del centro, se realizará la venta o reciclaje de todos los materiales que posean un valor económico (balsas jaula, Redes, Pontón, entre otros) y todo lo que no posea un valor económico, será derivado a un relleno sanitario autorizado o reciclado.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO EMISIONES ATMOSFÉRICAS GASES
Durante la operación, se generará emisiones a la atmósfera por 3 generadores uno de 220 KVA, cuya fuente de emisión es fija, emite durante 16 horas. Otro generador de 150 KVA, cuya fuente de emisión es fija, durante 16 horas y un tercer generador de 40 KVA y en caso que exista fotoperiodo las 24 horas si es que así lo requiera
Los índices emitidos de los gases utilizados en los generadores serían: + NOX: 1.235 (g/m3)
» HC: 0,120 (g/m3)
» CO: 0,395 (g/m3)
- PM: 0,095 (9/m3)
El estándar COPEC es un contenido de 0,17 - 0,21 ppm., esto significa que por cada 1 Kg de Diésel quemado se genera aprox. 0,2 mg de azufre, generándose 0,14 [cm3 normal de S0O2/Kg de Diésel quemado]. Este generador gasta aproximadamente 40 litros Diésel/hora.
Las emisiones de los motores fuera de borda están condicionadas al uso intermitente de los mismos, de acuerdo a los requerimientos de traslado del personal e insumos del centro.
RUIDOS
La fuente de emisión corresponderá a los motores fuera de borda, generados en forma intermitente, y a los generadores de electricidad, los que se encontrarán debidamente aislados reduciendo así la emisión de ruidos.
RESIDUOS SÓLIDOS BOLSAS DE ALIMENTO
Se utilizarán bolsas de 1.250 Kg (35.700 unidades). Las bolsas de alimento vacías serán retiradas por las empresas fabricantes y distribuidoras de alimento o empresa de reciclaje de plástico. Entre los retiros, las bolsas se juntarán en fundas plásticas para evitar pérdidas al ambiente. En caso de usar bolsas de 25 Kg, están tendrán el mismo destino que las anteriores o reciclaje interno.
PÉRDIDAS DE ALIMENTO
El titular se compromete a utilizar el alimento de mejor calidad (palatabilidad), a estandarizar métodos de alimentación probados, con cámaras y sistemas automatizados, lo que homogeniza la distribución de alimentos en las jaulas y regula la actividad de alimentación, contrarrestando los peaks de corrientes. Además se compromete a ir adquiriendo grupos de peces que presenten mejores resultados productivos. A través del uso de cámaras submarinas se puede determinar la pronta detección de la disminución del consumo de alimento por parte de los peces, lo que producirá una disminución del impacto ambiental en el fondo marino generado por los alimentos no consumido.
La cantidad de fecas que se producirán con la realización de este proyecto tiene directa relación con la digestibilidad del alimento, la productividad del grupo o cepa y con el factor de conversión, que a su vez depende de otras variables. Asumiendo un factor de conversión de 1,25 (peor escenario), según González (op. Cit, 1997) el porcentaje de fecas sedimentada bajo una balsa-jaula en el fondo marino correspondería a un 20% del total del alimento no convertido o perdido.
Según los datos aportados por EWOS, la digestibilidad del alimento que se encuentra en los mercados actualmente alcanza un 92 %, por lo que un 8 % del alimento que se digiere es eliminado como fecas.
LODOS
La planta de tratamiento electroquímica y/o fisicoquímico utilizada para tratar las aguas servidas domesticas del centro no genera lodos. Ver Anexo XVI! de la DIA.
RESIDUOS DOMICILARIOS
El residuo domiciliario o Basura (definida en el Art. 27” del "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” como toda clase de restos de comida, así como residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios del artefacto naval, en condiciones normales de servicio) que se produzca será almacenado en contenedor hermético debidamente rotulado y retirado por una de las empresas autorizadas que compiten en este rubro y que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, las cuales llevarán estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. Asimismo el titular se compromete a llevar un control, mediante el sistema de doble guía, de estas disposiciones.
El Titular se compromete a retirar los residuos domiciliarios cada vez que sea posible con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad. De igual modo, los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado.
RESIDUOS PELIGROSOS
Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, aceites y grasas entre otros, en general artículos que se utilizan en la oficina. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente rotulados, de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial
NCH 2.190 OF.93, la cual es exigible desde su almacenamiento hasta su eliminación.
Se procurará tomar todas las precauciones para evitar inflamaciones o reacciones entre ellos y/o con otras sustancias, así como también para evitar derrames, descargas o emanaciones al medioambiente
a) Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones. según lo establecen los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, contenido en el D.S. N* 148/04.
Además quedará prohibida en cualquier etapa del manejo de residuos la mezcla entre los residuos o con otras sustancias a fin de disminuir o diluir su concentración.
Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes:
a) Estarán diseñados para ser capaces de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.
b) Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazarán los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.
c) Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.
Además de lo mencionado anteriormente el centro de cultivo cumplirá siempre con las siguientes condiciones de limpieza y disposición final de residuos (D.S. N 86 de 2007, sustituye artículo 4 del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura):
d) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa.
La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.
e) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.
f) Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.
9) La profundidad de las redes, linternas u otras artes de cultivo, incluidas las redes loberas, que penden de estructuras flotantes, no debe exceder al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el decil más profundo siempre libre de estas estructuras. Esta condición no será aplicable a los colectores de semillas y sistemas de fijación al fondo.
Tampoco será aplicable respecto de artes de cultivo que hayan sido sumergidos como medida de contingencia ante un florecimiento algal nocivo así declarado por la autoridad pesquera o por otra causa de fuerza mayor.
Se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontrarán en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo. El titular se compromete a que antes de iniciar la etapa de operación del proyecto acreditará mediante certificado otorgado por la autoridad marítima ante el SEA, que se dará cumplimiento a las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas en los lugares de trabajo exigidas.
La limpieza del borde costero se realizará con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios, siguiendo su curso como se describe anteriormente.
MORTALIDAD
La mortalidad será triturada y preservada en el sistema de ensilaje, para luego ser trasladadas en barcaza (periocidad dependiendo de la generación) por la empresa de servicio que realiza el trabajo, transporte y disposición final de la mortandad de peces, la que contará con la documentación y reglamentación pertinente para este traslado, la empresa encargada será Pesquera Pacific StarS.A.(Ver Anexo VI de la DIA).
Se estima una mortalidad para los ciclos productivos del orden del 10 %. Esta estimación se realiza de acuerdo a la mortalidad acumulada para el ciclo productivo, es decir, se calcula la mortalidad diferenciada por meses y luego se suma la mortalidad de todos estos meses, obteniendo la mortalidad acumulada para el ciclo productivo. En los cuadros 18, 19 y 20 se muestran los cálculos de la mortalidad generada por mes en un ciclo productivo.
El sistema de ensilaje se realizará en una plataforma anexa, la cual será instalada en un sector especialmente habilitado para este fin, la mortalidad será llevada al ensilaje donde se le añadirá ácido fórmico para su preservación y alcanzar un pH < 4. El estanque triturador posee una capacidad de 700 litros y una carga de 500 Kg de mortalidad, además posee un estanque IBC con capacidad de 21m3 La mortalidad estimada para este proyecto al quinto ciclo productivo (duración 21 meses) es de 198 Ton, por tanto diariamente el centro tendrá una carga de mortalidad de 314 Kg en promedio, la cual será ensilada alrededor de 10 minutos.
Considerando que mensualmente se genera una carga de mortalidad aproximadamente de 8.000 kg (que equivale a aproximadamente 7,8m3 de material ensilado), y que el estanque acumulador soporta una carga de 21m3 se realizara el retiro cada aproximadamente 2 meses,
En caso de no poder cumplir con este procedimiento por razones de fuerza mayor (condiciones climáticas o fallas en el sistema) se procederá con el plan de contingencia establecido en los manuales elaborados, visualizados en Anexo VI de la DIA.
DISPERSIÓN Y SEDIMENTACIÓN DE CARBONO APORTADO AL SEDIMENTO
La capacidad de carga del sistema Acuícola se estima en función de la cantidad de materia orgánica total (MOT) máxima que puede contener en el sedimento un sitio dedicado a la actividad acuícola. La materia orgánica es el factor que mejor permite estimar y modelar datos productivos como la cantidad de alimento total que se utilizará por módulo y variables como profundidad, dirección y velocidad de corrientes, que fueron entregadas en la CPS.
Toda materia orgánica termina por descomponerse (biodegradarse) en carbono, por lo que el resultado final, se traduce en una estimación aproximada del nivel de carbono o materia orgánica aportada al sedimento por la actividad acuícola.
De los resultados de la modelación con la ampliación de producción, se puede observar que la dispersión del carbono se ubica en gran parte bajo el área propuesta para los módulos de cultivo dentro del área de la Concesión, encontrando valores que varían entre los 1 a 1.8 kg de carbono/m2/año hacia el centro levemente desplazadas hacia la dirección Norweste esto producto principalmente a las corrientes del sector.
Se puede apreciar que toda la superficie estimada del área de sedimentación de carbono, se encuentra cerca de la concesión, bajo las balsas jaulas. Esto permite inferir que el efecto fuera de esta área de concesión será mínimo, producto de los residuos generados por la fecas de los peces o el alimento que no se logre consumir.
RESIDUOS LÍQUIDOS
EFLUENTE LÍQUIDO PROVENIENTE DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE LA BODEGA FLOTANTE Y OTROS.
El consumo de agua diario por persona está estimado en 100 L, por lo tanto el efluente diario de la planta de tratamiento es de 1100 L (1,1 m3 ). Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95* del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. El efluente es inoloro, incoloro y antes de ser vertido al medio marino pasa por un clorador y luego por un declorador lo que evita un impacto sobre la vida acuática.
Es importante destacar, que la planta de tratamiento de aguas servidas del pontón cumple con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), exigida por la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR).
RESIDUOS DE PEDILUVIOS Y MANILUVIOS
Mensualmente se utilizarán 60 L de desinfectante para el pediluvio, el cual contará con todas las autorizaciones respectivas y cumplirá con toda la actual normativa vigente. El desinfectante a utilizar, específicamente en los maniluvios, corresponde a alcohol, el cual elimina hasta un 99,9% los gérmenes, no requiere enjuague, es un producto antiséptico germicida, no es
corrosivo, es ideal para áreas de producción de alimento, posee una solubilidad total, por lo cual no se generarán desechos o residuos líquidos. La cantidad a utilizar en este producto de forma mensual es de 4 litros aproximadamente.
El titular señala que los residuos líquidos producidos principalmente en limpieza y desinfección de las diversas estructuras y materiales utilizados en el centro de cultivo, incluido el sistema de ensilaje, serán realizado por aspersión y o pediluvio desinfectante cubierta por una funda de plástico que evita la pérdida de agua y desinfectante por lo cual no se generarían residuos líquidos por este Ítem.
El titular además se compromete a que todo retiro de residuos sólidos (esponjas, paños y plásticos) que se efectúe será realizado a lugares autorizados y quedará debidamente registrado en el centro de cultivo al cual pertenece y dentro de la bitácora correspondiente.
Respecto a los residuos de maniluvios y pediluvios, el titular hace mención que utilizará alcohol en reemplazo de los maniluvios, y en el caso de los pediluvios se utilizarán productos que estén certificados por la Autoridad Marítima.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "“Ampliación de producción, centro de engorda de salmones” PERT N212103014" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "“Ampliación de producción, centro de engorda de salmones” PERT N212103014" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
Normativa Ambiental Forma de Cumplimiento Ley N* 19.300 sobre Bases Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en Generales del Medio Ambiente. la ley, por la implementación de técnicas de manejo del
centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.
D.S. (SEGPRES) N? 95 de 2001, [Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación "Reglamento del Sistema de de impacto ambiental para la evaluación de las etapas] Evaluación de Impacto Ambiental”. [del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reduci los impactos sobre el ambiente tales como] implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencia, etc. Además CPS se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos] Jhumanos, flora, fauna, etc.
D.S. (MINECON) N? 430 de 1991, [Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en)
que fija el texto refundido, la ley, por la implementación de técnicas de manejo del coordinado y sistematizado de la [centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos Ley General de Pesca y negativos sobre el medio ambiente.
Acuicultura.
D.S. (MINECON) N? 320 de 2001, [Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al Reglamento Ambiental para la centro de cultivo de todo residuo generado por éste. ¡Acuicultura.
Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.
Retirar todo tipo de soporte no degradable o] idegradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.
Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.
Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al SERNAPESCA y capitanía de Puerto correspondiente, presentar un informe.
Sólo se podrán liberar ejemplares con la lexpresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.
JNo «se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.
Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y| sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
El titular se compromete a proceder de acuerdo al lArtículo 6% del D.S (MINECON) N* 320 de 2001 y susj modificaciones en caso de escape de ejemplares desde el centro de cultivo, así como la sospecha de que haya
ocurrido. Resolución N* 3612/09 de Cumplimiento con los contenidos y metodologías de) Subsecretaría de Pesca. análisis para la elaboración de la Caracterización
Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que) se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N*” 320 dej
2001. D.F.L. N* 725 de 1967 (MINSAL) |El titular se refiere en la DIA al manejo de basuras y Código Sanitario desperdicios, y sustancias peligrosas de las instalaciones.
El titular deberá mantener un registro documentado que) dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos.
D.S. N? 594 de 1999 (MINSAL) El titular señala de condiciones adecuadas para el Reglamento sobre las condiciones [cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo sanitarias y ambientales básicas [disposición de residuos sólidos y el almacenamiento de de los lugares de trabajo. [ego peligrosas. El titular deberá mantener un
registro documentado que dé cuenta de la disposición inal autorizada de los distintos tipos de residuos.
D.L N* 2.222/78 Ley de El proyecto no considera la descarga de sustancias y/o]
Navegación. lelementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas) sometidas a la jurisdicción nacional. Las aguas sucias] serán tratadas previas a su descarga al mar.
D.S. N* 1 de 1992, Reglamento [Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá
para el control de la contaminación]larrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o]
acuática sus derivados o residuos u otras aguas nocivas 0 peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones” PERT N*212103014" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N“95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo N* 68
En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los
requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
Las aguas provenientes de la cocina corresponden a aguas grises, la cual será sometida a un proceso de desengrasado mediante una cámara desgrasadora de 170 L de fondo plano, con test de entrada y salida en pvc de 110 mm. Estas cámaras permiten separar grasas, aceites, detergentes y espumas provenientes del lavado de cocinas y lavaderos.
Con esta medida el titular señala que las aguas provenientes de la cocina cumplirán con lo dispuesto en el Artículo .95 del D.S.1/92 del Reglamento de la Contaminación Acuática.
Se instruirá a todo el personal que opera el centro en cuanto al uso y la operación de las instalaciones sanitarias en general, la que incluye la instrucción en cuanto a qué elementos pueden ser utilizados y evacuados por cada una de las vías existentes.
Adicionalmente se utilizará tamices en los desagijes de lavamanos y lavaplatos, con el fin de evitar el paso de partículas de tamaño considerable, y así impedir el vertimiento de estas en la columna de agua.
En cuanto a las disposiciones contenidas en el Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, con sus Anexos l, II y lll, de 1972, este prohíbe el vertimiento de ciertos materiales potencialmente peligrosos, exige un permiso previo especial para el vertimiento de una serie de materiales determinados y un permiso general previo para otros desechos o materiales.
A continuación se presentan los Anexos del Convenio que especifican los materiales a los cuales se hace alusión:
Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos por el ORD N* 12600/80 del 4 de marzo de 2008, el cual establece las exigencias para dar cumplimiento a la resolución OMI MEPC.2 (VI) de 1976.
Límites máximos de descargas de al mar. PARÁMETRO UNIDAD LÍMITES
Aceites y Grasas mg/l A y G 150
Sólidos Sedimentables ml/L/h S SED 35 Sólidos Suspendidos Totales mg/L SS 35
PH Unidad PH 6,0 a 8,5
Coliformes Fecales NMP/100 ml Coli/100 ml 100(32) Demanda Biológica de Oxígeno en 5
días mg/L DBO5 25
Demanda Química de Oxigeno mg/L DQO 125 Sólidos Flotantes Ausentes
La planta de tratamiento cumple con la normativa ambiental vigente, encontrándose homologado por DIRECTEMAR, se adjunta el certificado de aprobación del equipo, emitido por la Dirección General del Territorio Marítimo.
Artículo N* 74
Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Titulo VI de la Ley N” 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N* 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán, los que se señalan en este artículo.
Se detallan las medidas de contingencia, los planes de monitoreo ambiental y los compromisos ambientales voluntarios (CAV), además se presenta la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y las medidas para minimizar los posibles impactos ocasionados por este proyecto como son el uso de alimentadores automáticos, plantas de tratamiento adecuadas, entre otros.
A través de Ord N” 1963 de fecha 27 de agosto de 2013, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura solicita:
El titular deberá realizar el análisis integrado a que se refiere el numeral 9 de la Resolución SUBPESCA N” 3612 de 2009 con la totalidad de las INFAs que el centro ha realizado a la fecha.
Con respecto al estudio de Correntometría, el titular deberá realizarlo nuevamente debido a que este se encuentra desplazado 8.271 metros al noroeste de la concesión.
El titular acoge la observación realizada por la autoridad y en el Anexo lll presenta el análisis integrado solicitado, en cuanto a la coordenada del correntómetro el titular rectifica la coordenada del correntómetro aclarando que fue un error al momento de transcribir dicha coordenada en Autocad, en el Anexo ll del adenda se presenta plano corregido.
A través de Ord N* 40 de fecha 19 de marzo de 2014, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme.
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme a los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 6.000 toneladas de Salmónidos, consignando lo siguiente: + El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) No 320 de 2001.
- El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 5.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones” PERT N212103014" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
Si ocurriera el abandono del centro, se realizará una INFA para conocer el estado final del área de concesión utilizada por el proyecto.
Desarrollo de capacitaciones a todo el personal de los centros sobre el manejo de alimento medicado y la mortalidad, tarea a cargo del médico veterinario de la compañía.
Retirar periódicamente desperdicios y elementos derivados de la actividad humana tanto en los canales interiores como en los alrededores que, no siendo producida por la empresa, interfiera con el valor paisajístico del sector.
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Retiro de peces mórbidos todos los días.
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La utilización de cámaras submarinas para optimizar la alimentación.
El titular señala que, las medidas destinadas a resguardar la calidad de los recursos naturales renovables en lo relativo a la generación de resistencia a fármacos y a otros efectos que pueda generar el uso de antibióticos a través de su dispersión y depósito en el medio marino, serán del tipo preventivas, y consisten en:
Prácticas tendientes a eliminar el uso de antibióticos en el cultivo intensivo de salmónidos.
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Detección temprana de enfermedades.
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Mejorar la respuesta inmune de los peces.
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Disminución de los factores de estrés.
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Calidad de alevín y smolts.
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Cumplimiento de rutinas sanitarias.
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All in - Allout (descanso de los lugares donde se ha realizado prácticas intensivas de cultivo, un tiempo tal que permita disminuir la carga de agentes infecciosos en el ambiente).
Utilización de doble guía de despacho en los siguientes servicios:
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Residuos sólidos domésticos y recepción en vertedero,
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Mortalidad y recepción de ésta en planta procesador o vertedero autorizado.
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Lodos y recepción de éstos en vertedero autorizado.
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El titular deja abierta la posibilidad de realizar una mejora continua, incorporando nuevas tecnologías que involucren mejoras operacionales y/o ambientales.
Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado y al control de la ingesta de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, como por ejemplo:
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El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación, estas condiciones son detectadas automáticamente por el sistema de alimentación que se utilizará en el centro. Dichas condiciones necesarias obedecen a una combinación de los factores ambientales, por lo que no se puede entregar rangos exactos para cada variable, dado que son de propiedad del fabricante de los Sistemas de Alimentación.
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Se detendrá la entrega de alimento medicado de forma anterior a la detención aplicable respecto del alimento normal, una vez que la señal respectiva ha sido detectada.
El titular deja abierta la posibilidad de facilitar la realización de estudios en la concesión, referente a: disposición, concentración y efectos en el ambiente de restos de fármacos.
El número de trabajadores capacitados será el total de personal que trabaje en el centro, según la programación entregada en la DIA estos serán 11 en la operación. La cantidad de capacitaciones variará según los temas que se traten por centro y la frecuencia será por ciclo productivo. En el Anexo IV del adenda, se encuentra el Medio de Verificación de las capacitaciones. A continuación se muestran los principales temas a tratar en las capacitaciones.
Titulo Temas
Manejo de Mortalidad Extracción y manejo de mortalidad de acuerdo a la Res 1468/2012 sernapesca
Clasificación de Mortalidad Clasificación primaria y secundaria de mortalidad de acuerdo a la Res 1468/2012 sernapesca
Ensilaje de Mortalidad Desnaturalización de mortalidad de acuerdo a la Res 1468/2012 sernapesca
Manejo de alimento Calidad, manipulación, operación y almacenamiento de alimentos.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, para que el proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones” PERT N*212103014" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad , se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.
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Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
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Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N” 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto. deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N*178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, la individualización de
cambios de titularidad.
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Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
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Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos.
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones” PERT N*%212103014".
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones” PERT N*212103014" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio
NOFAL ABUD MAEZTU
Intendente. _—7 residente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de-Lós Lagos
Bctor Regional (S) del sericióye Evaluación Ambiental Secretario (S) Cofnistón de Evaluación Región d
AWS/JHS/MSA Distribución: Distribución: e Javier Lecaros Hernandez Superintendencia del Medio Ambiente e Superintendencia del Medio Ambiente e (X) Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos e (X) Gobernación Marítima de Puerto Montt
(X) SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
(X) SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos (X) Sernatur, Región de Los Lagos
(Interregional) Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Clc:
e Encargada Participación Ciudadana
+. Expediente del Proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones” PERT N*212103014"
+. Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos