Evaluación SEA

Acopio y Transferencia de Residuos Reciclables, Arica

Rol 2433250
SEA · DIA · Aprobado · 2007-11-05 · Región de Arica y Parinacota · Ana María Tapia Valderrama Recicladora Luger E.I.R.L.

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

VISTOS:

1.

Califica Ambientalmente el proyecto "Acopio y Transferencia de Residuos Reciclables, Arica "

Resolución Exenta N* 0056/2009

Arica, 28 de diciembre de 2009

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Acopio y Transferencia de Residuos Reciclables, Arica ", presentada por el Señor Ceferino Cirilo Chura Silvestre en representación de Ana María Tapia Valderrama Recicladora Luger E.I.R.L., con fecha 5 de Noviembre de 2007.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N1457 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG Región de Arica y Parinacota, con fecha 16/11/2007; OficioN961 sobre la DIA,por Dirección General de Aguas, XV Región, con fecha 26/11/2007; Oficio N1993-2007 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacional, Región XV, con fecha 29/11/2007; Oficio N%503 sobre la DIA,por SEREMI de Agricultura, Región XV, con fecha 03/12/2007; Oficio N%1015 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 03/12/2007; Oficio N191 sobre la DIA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, XV Región, con fecha 04/12/2007; Oficio N%6367 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/12/2007; Oficio N%056 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, XV Región, con fecha 12/12/2007; Oficio N118/07 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, XV Región, con fecha 17/12/2007;

Oficio N180 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG Región de Arica y Parinacota, con fecha 18/02/2008; Oficio N%078 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, XV Región, con fecha 18/02/2008; Oficio N 375 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacional, Región XV, con fecha 18/02/2008; Oficio N 053 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región XV, con fecha 18/02/2008; Oficio N%11 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, XV Región, con fecha 07/03/2008;

Oficio N 144 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas, XV Región, con fecha 25/03/2008, Oficio N%641 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Bienes Nacional, Región XV, con fecha 31/03/2008; Oficio N%558 sobre la Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de Arica, con fecha 01/04/2008;

Oficio N 595 sobre Solicitud Especial de Pronunciamiento, por Seremi de Vivienda y Urbanismo, XV Region, con fecha 07/07/2009; Oficio N 889 sobre Solicitud Especial de Pronunciamiento, por Seremi de Salud, XV Region, con fecha 22/07/2009.

Oficio N* 967 sobre la Adenda 3, por Seremi de Vivienda y Urbanismo, XV Región, con fecha 06/10/2009.

El Acta de la Sesión Ordinaria N* 05/2009 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XV Región de Arica y Parinacota, de fecha 10/12/2009.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Acopio y Transferencia de Residuos Reciclables, Arica ”.

Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 520/96, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.

Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XV Región de Arica y Parinacota debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Acopio y Transferencia de Residuos Reciclables, Arica".

Que, el derecho de Ana María Tapia Valderrama Recicladora Luger E.I.R.L. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Acopio y Transferencia de Residuos Reciclables, Arica " consiste en:

3.1. Ubicación El proyecto se ejecutará en la Región de Arica y Parinacota, en la provincia de Arica, comuna de Arica, específicamente en Quebrada Encantada km 1,85. Sus coordenadas son:

Norte Este 7958530 366450 3.2. Monto de Inversión USD $ 58.000 3.3. Vida util 25 años

3.4. Mano de Obra

Etapa Número de Personas) placa años Construcción] 7 3 meses Operación 3 25 años Total 10 25 años

3.5. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Superficie requerida]

Etapa (Has, Km, m*) Construcción 2.100 m2 Operación 2.100 m2 Abandono 2.100 m2

3.6. Descripción del proyecto

La actividad sometida al Sistema de Evaluación es el almacenamiento de residuos sólidos no orgánicos peligrosos y no peligrosos, y como un sistema de disposición final de residuos y detallados en la DIA. El Artículo 3 del D.S. N* 148 Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos señala que la expresión “almacenamiento” se refiere a la conservación de residuos en un sitio y por un lapso determinado.

3.6.1 Objetivo General del Proyecto

A través del presente Proyecto se pretende disponer de un sitio que cumple con todos las requisitos legales y ambientales para almacenar residuos sólidos reciclables, peligrosos y no peligrosos, para luego realizar su transferencia a establecimientos nacionales o extranjeros para su reciclado.

Se almacenarán 4 tipos de residuos: a) Baterías plomadas

Las baterías se obtendrán a través de la recolección en domicilios y en recintos industriales, actividad que es realizada por terceros, al igual que el transporte hacia y desde el lugar de acopio. Las baterías de recintos industriales solamente serán recibidas si cuentan con la documentación exigida por ley. Para las baterías que son recogidas en domicilios particulares, será el Titular que asume la responsabilidad como generador. Las baterías serán almacenadas

por un periodo no superior a seis meses, para luego ser trasportadas para su disposición final en recintos nacionales o extranjeros autorizados.

b) PET (Plásticos derivados del petróleo)

Se almacenarán envases plásticos PET, fardos prensados de envases PET, y sacos de PET triturado. Los envases provendrán de domicilios, conjuntos habitacionales, Juntas de Vecinos, establecimientos educacionales y otros lugares donde se organice o se coordine la separación de estos materiales en origen. Se destinarán los envases PET a empresas recicladoras nacionales, como RECIPET, e internacionales. En este último caso, se generarán los documentos aduaneros correspondientes.

Cc) Neumáticos

Se almacenarán neumáticos en desuso, provenientes de particulares e industrias, para su envio a empresas recicladoras nacionales, como Empresas Melón S.A., e internacionales. En este último caso, se generarán los documentos aduaneros correspondientes.

d) Chatarra de metales no peligrosos

Se almacenará chatarra de metales no peligrosos, provenientes de particulares e industrias, para su envío a empresas recicladoras nacionales e internacionales. En este último caso, se generarán los documentos aduaneros correspondientes.

3.6.2. Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto

El proyecto contempla una superficie total de 2.100 m?- La superficie predial estará delimitada por un cierro de albañilería de pandereta, de 2,20 metros de altura.

La implementación del proyecto requiere habilitar para su operación, las siguientes instalaciones:

a) Oficina y servicios para el personal.

El sector servicios comprende una oficina de recepción y administración, de 13,35 m2, y un baño con W.C., lavamos y ducha, de 4,65 m2. Se contará con una ducha de emergencia al aire libre. La provisión de agua para duchas y baño, se realizará a través de un estanque de fibra de vidrio de 1.000 litros montado sobre una torre de estructura metálica, de 4 metros de altura.

La provisión de agua potable se realiza a través de la compra de bidones de 20 litros de agua que se comercializan usualmente en la ciudad.

Las aguas servidas serán evacuadas a una fosa séptica con cámara absorbente, de acuerdo a las normas establecidas al respecto en D.S. 236/26 “Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Camaras Filtrantes, Camaras de Contacto, Camaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias”.

b) Galpón de manejo y acopio de residuos peligrosos.

Consiste en un área techada de 70 x 10 metros. Para la construcción del galpón, de cinco metros de altura, se utilizará el sistema constructivo tipo galpones livianos, que contará con las siguientes áreas:

b.1)Plataforma de recepción y clasificación.

La plataforma tendrá una altura de 1,90 metros sobre el nivel del suelo, para facilitar la descarga manual de baterías sueltas. Su superficie es de 17,40 x 9,84 metros, provista de una base impermeabilizada de hormigón, resistente estructural y químicamente a los residuos. La superficie tendrá una pendiente del 1% hacia el centro de la plataforma, y del 1% hacia la zona de vaciado de baterías, para que eventuales derrames discurran horizontalmente hasta desaguar en un tambor en la zona de electrolito. Sobre la plataforma se ubican las zonas de descarga, paletización y vaciado de electrolito.

En un extremo de la plataforma se ubicará una estructura de hormigón de tipo lavadero, que dispone de una rejilla donde se vierte el electrolito, que luego será evacuado por un ducto que atraviesa la losa de la plataforma, a un tambor HDPE de 50 o 55 galones dispuesto para este fin debajo de la losa, en la zona de electrolito.

b.2) Zona de electrolito

Los tambores para electrolito se disponen en la zona de electrolito, emplazada a un costado del acceso, con el objetivo de facilitar la entrega de los tambores llenos a empresas autorizadas para la disposición final del ácido. Las dimensiones de esta zona son de 5,80 x 9,84 metros.

Los contenedores estarán ubicados en una taza de contención con capacidad mayor al 20 % del volumen de contenedores almacenados, para retener eventuales derrames desde los tambores o un eventual volcamiento de un tambor no sellado. Esta taza de contención de ácido será impermeable, con una pendiente adecuada para que las soluciones escurran hacia un

pequeño foso sumidero, desde el cual puede ser recuperado y dispuesto nuevamente en tambores.

b.3) Patio de acopio de baterías.

El área restante, de 9,84 x 46,60 metros, es utilizada para el acopio de las baterías secas. Este sector está separado de la zona de carga y descarga por un cierre de malla de acero galvanizado de 2,20 metros de altura, previsto de portones corredizos colgantes en base a bastidor metálico.

El patio de acopio de baterías estará provisto de una base de hormigón, resistente estructural y químicamente a los residuos (baterías plomadas secas dispuestas en pallets y envueltas en film plástico).

c) Patios de almacenamiento de residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos, a saber neumáticos, PET y chatarra de metales no peligrosos, serán dispuestos sobre pallets, sobre el suelo natural compactado. Se habilitará un sector de almacenamiento para cada tipo de residuo. Cada sector estará separado por un murete de 1 metro de altura, para poder mantener un orden necesario. Los residuos generados por la separación de componentes, como eventuales tapas de envases PET y textiles, maderas, papeles, cartones u otros materiales adheridos a los residuos no peligrosos, se dispondrán en contenedores plásticos o metálicos de residuos domiciliarios, cuya ubicación se indica en el Plano de Planta, para ser llevados al vertedero municipal.

d) Equipamiento de seguridad.

Considera equipos de extinción de incendios, iluminación de emergencia en el galpón de residuos peligrosos, una ducha de emergencia, y equipos de protección personal para trabajadores permanentes y eventuales.

3.7. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad

3.7.1 Emisiones atmosféricas

3.7.1.1. Etapa de Construcción

En la etapa de construcción, las únicas fuentes de emisión serán los camiones que llevan materiales de construcción y áridos para el eventual relleno del terreno o la construcción de la Plataforma de Recepción y Clasificación, y la retroexcavadora que realizará la nivelación del terreno y las excavaciones necesarias para la construcción del galpón.

El sitio de acopio se encuentra a sotavento de la ciudad de Arica, a una distancia de 1,4 kilómetros en línea recta de la población más cercana. La distancia hasta el Barrio Industrial AGTIMA (Asociación Gremial de Trabajadores de Industrias Menores de Arica) es de 1.000 metros. Por ello, se descarta cualquier impacto significativo de la construcción para la población.

La ejecución de las obras de construcción serán en un periodo de tres meses. El impacto vial y el ruido generados por los camiones y la retroexcavadora son asimilables al impacto del tránsito de vehículos desde y hacia el vertedero municipal. Durante las obras se regará la superficie del sitio a través de un camión aljibe, para minimizar la suspensión de material particulado en el aire, además de proveer a los trabajadores con elementos de protección personal cuando las condiciones así lo requieran. Se proveerá un baño químico para los trabajadores de la construcción, mientras que estos se encuentren realizando labores en el sitio.

3.7.1.2 Etapa Operación.

No se generarán emisiones a la atmósfera de ningún tipo durante la operación del proyecto, salvo los gases emitidos por los motores de combustión de los vehículos que ingresan y egresan del recinto de acopio, de la grúa horquilla, y del equipo generador de energía para la iluminación de emergencia.

3.7.2 Residuos líquidos.

3.7.2.1 Etapa Construcción

Se generarán residuos líquidos en la etapa de construcción, provenientes de los baños químicos para los trabajadores, los líquidos serán manejados y dispuestos por una empresa con autorización.

3.7.2.2 Etapa Operación.

En la etapa de operación se generarán aguas servidas domiciliarias, provenientes del baño y de la ducha de emergencia, las que serán evacuadas a una fosa séptica con cámara absorbente, cuyo diseño y construcción se realizará en conformidad a los reglamentos específicos vigentes, como el D.S. 236/26 "Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Camaras Filtrantes, Camaras de Contacto, Camaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias”. Ya que el recinto contará con un solo trabajador en forma permanente, la cantidad de aguas

servidas que se evacuarán se estima en 100 litros/día aproximadamente. No existen evidencias de la presencia de aguas superficiales o subterráneas en el sector de emplazamiento del proyecto.

Por otra parte, el proyecto generará electrolito proveniente de las baterías que eventualmente se entreguen en forma húmeda. Se cuenta con una capacidad máxima para recibir 300 toneladas al mes de baterías. Como el contenido de electrolito es de 15 a 25% del peso de las baterías, por lo que se producirán máximo 4.724 litros/mes de electrolito, equivalente a 23 tambores de 50 galones.

El electrolito almacenado será retirado y eliminado por empresas que cuenten con las debidas autorizaciones sanitarias, como Hidronor Chile S.A. u otra.

Finalmente, se podrán producir efluentes líquidos en la etapa de operación, en eventos no deseados, tales como derrames de electrolito. En estos casos, el titular aplicará los procedimientos que aseguran que estos fluidos sean contenidos y almacenados adecuadamente en la Zona de Electrolito, para su retiro por empresas especializadas.

3.7.3 Residuos sólidos.

3.7.3.1 Etapa Construcción.

Los residuos sólidos en la etapa de construcción corresponden a los residuos domiciliarios generados por los trabajadores (envases, papeles, restos de comida) y materiales de desecho característicos de toda obra de construcción. Estos residuos son asimilables a los residuos domiciliarios y serán dispuestos en un sitio autorizado.

3.7.3.2 Etapa Operación.

En la etapa de operación se generarán baterías plomadas secas, en una cantidad de máximo 300 toneladas mensuales, las que son acopiadas en el recinto en las condiciones descritas en el presente documento, para luego ser retirado por transportistas autorizadas, para su envío a instalaciones de eliminación dentro o fuera del país, y que tengan todos los permisos requeridos por las autoridades competentes.

Por otra parte se generará plástico PET. Inicialmente, la capacidad prevista de almacenamiento de residuos PET es de 40 toneladas aproximadamente. El plástico recuperado será comercializado a través de empresas de reciclaje dentro y fuera del país.

La capacidad inicial de almacenamiento de chatarra de metales no peligrosos es de 60 toneladas aproximadamente, mientras que se podrán acopiar unos 500 neumáticos.

Finalmente, se generarán residuos domiciliarios, y desechos asimilables a estos a través de la eventual separación de componentes de los residuos no peligrosos, como por ejemplo tapas de envases PET y textiles, maderas, papeles, cartones u otros materiales adheridos a los desechos recibidos. Estos se dispondrán en contenedores metálicos exclusivamente destinados a este fin, cuya ubicación se indica en el Plano de Planta, para ser llevados al vertedero municipal.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Acopio y Transferencia de Residuos Reciclables, Arica " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Acopio y Transferencia de Residuos Reciclables, Arica " cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: 4.1.1 Emisiones atmosféricas.

4.1.1.1 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Norma: Decreto Supremo N* 594 del 15/09/1999, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Modificado por D.S. 201 de 2001).

Materia: Este Decreto Supremo establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales.

Establece además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos limites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.

Relación con el Proyecto y forma de cumplimiento.

Los artículos 32 al 35 de este cuerpo legal se refieren a la ventilación. Los residuos peligrosos serán almacenados en un galpón techado, cuyos costados son abiertos sobre los cierres perimetrales, por lo que en todo momento se asegura una buena ventilación.

En conformidad al artículo 42, se realizará el almacenamiento de materiales por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Las sustancias peligrosas se almacenarán sólo en el galpón destinado para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las

caracteristicas de cada sustancia y estarán identificadas de acuerdo a las normas oficiales en la materia. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. No se almacenarán sustancias inflamables.

El proyecto no contempla equipos generadores de ruidos fuertes. Las únicas fuentes de emisión de ruidos corresponden a las labores de carga y descarga, y a los motores de combustión de los vehículos y ocasionalmente del equipo generador, por lo que se cumplirá con las disposiciones de los artículos 70 al 82.

4.1.1.2 Norma para evitar emanaciones o contaminación de cualquier naturaleza

Norma: Decreto Supremo N* 144 de 1961 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminación de cualquier naturaleza.

Materia: Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. El señalado Decreto tiene un mandato general, dado que en su artículo 1* dispone: “Que los gases, vapores, humos o emanaciones de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.”

Este Reglamento se refiere a las emisiones de gases, vapores, humos emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril.

Relación con el Proyecto y Forma de Cumplimiento

El proyecto se emplaza fuera del radio urbano, a una distancia de 1,4 kilómetros de la población más cercana, y con una dirección del viento predominante que aleja de la ciudad toda emisión atmosférica. El proyecto no contempla la generación de emisiones atmosféricas, otras de los gases de los vehículos de carga que ingresan o egresan del recinto, y ocasionalmente el motor del generador de electricidad.

4.1.1.3Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas

Norma: Decreto Supremo N 146 del 24/12/1997 de la Secretaría General de la Presidencia. Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, elaborada a partir de la Revisión de la Norma de Emisión Contenida en el Decreto N 286, de 1984, del Ministerio de Salud.

Materia: Esta norma establece los niveles máximos permisibles de presiones sonoras corregidas y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales u otras. En los lugares de trabajo se aplicarán los límites máximos permitidos establecidos en el Decreto Supremo N%745 de 23 de Julio de 1992, del Ministerio de Salud. La norma se aplica en todo el territorio nacional y corresponde a los Servicios de Salud del país, fiscalizar el cumplimiento de sus disposiciones.

Relación con el Proyecto y forma de cumplimiento

El artículo 5% establece que en las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar al ruido de fondo en 10 dB(A) o más.

El proyecto no contempla equipos fijos emisores de ruido, y se emplaza en una zona rural, fuera del límite del radio urbano, en un sector desprovisto de población receptora, susceptible de ser afectada por los ruidos. Si los volúmenes de plástico PET lo justificaran, el titular podrá en el futuro instalar equipos para la compactación u otra reducción mecánica del plástico PET.

4.1.2 Residuos.

4.1.2.1 Código Sanitario.

Norma: D.F.L. 725/67, del Ministerio de Salud.

Materia: Artículos N” 79 y 80, que establece que los lugares donde se acumulen desperdicios de cualquier clase deben ser autorizados por el Servicio de Salud.

4.1.2.2 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Norma: Decreto Supremo N” 594 del 15/09/1999, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Modificado por D.S. 201 de 2001).

Materia: Este Decreto Supremo establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales.

Establece además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo

ocupacional. El Párrafo II! del Título Il establece las condiciones y permisos para la disposición de residuos industriales líquidos y sólidos.

Relación con el Proyecto y forma de cumplimiento

El artículo 18 determina que “la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos”. El titular solicitará el permiso sectorial correspondiente. El artículo 20 establece que en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. La calidad y cantidad de los residuos de los residuos se detallan en la DIA.

4.1.2.3 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Norma:

Decreto Supremo N* 148 del 12/06/2003, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Materia: Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Relación con el Proyecto y Forma de Cumplimiento

El proyecto considera el almacenamiento o acumulación de residuos peligrosos, como define el artículo 3 del Reglamento. El electrolito ácido es peligroso por su corrosividad. El titular adquirirá la calidad de generador de residuos peligrosos, a través de la recepción y el acopio de baterías provenientes de domicilios particulares. Las baterías serán transferidas a terceros para su reciclaje, definido como la “recuperación de residuos peligrosos o de materiales presentes en ellos, por medio de las operaciones señaladas en el artículo 86 letra B, para ser utilizados en su forma original o previa transformación, en la fabricación de otros productos en procesos productivos distintos al que los generó”.

El titular no realizará ningún tratamiento de los residuos peligrosos, manteniendo ¡nalterados sus características físicas y o químicas. No se neutralizarán los residuos, no se recuperará energía, no se eliminarán residuos, y no se aplicarán procesos para disminuir su peligrosidad. El eventual electrolito ácido que eventualmente puedan contener las baterías se almacenará en tambores sellados, para su retiro y disposición por terceros autorizados.

Los residuos peligrosos serán identificados y rotulados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93, Conforme al artículo 4.

En el artículo 6 determina que durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. En cumplimiento a esta disposición, el recinto cuenta con un galpón exclusivamente destinado a la descarga, carga y acopio de los residuos peligrosos, debidamente equipado con los elementos de seguridad requeridos por la normativa legal. En el presente documento, se han descrito todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.

El electrolito será almacenado en contenedores de 50 o 55 galones, en buenas condiciones, provistos de tapas, construidos de HDPE, material resistente al ácido diluido, a prueba de filtraciones, diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados. Su rotulación indicará, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su Ubicación en el sitio de almacenamiento. Las baterías serán apiladas ordenadamente sobre pallets, envueltos con film strech.

Se almacenarán los siguientes residuos peligrosos, considerados como tal por el Reglamento:

a) Baterías Plomadas. A 1160

A 1170

R.P. 11.13 Lista ll art. 18 R.P. 111.3 Lista lll art. 18 Peligroso Corrosividad

b) Electrolito ácido. A 4090

Art. 17 Peligroso Corrosividad

El artículo 21 indica que “toda instalación, equipo o contenedor, o cualquiera de sus partes, que haya estado en contacto directo con residuos peligrosos, deberá ser manejado como tal y no podrá ser destinado a otro uso sin que haya sido previamente descontaminado”.

En la presente DIA, se adjunta el Plan de Manejo, conforme al artículo 25 del Reglamento, que determina que “Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.”

El proyecto debe cumplir lo que se establece en los artículos del Titulo 1V del citado reglamento, en relación a los tiempos máximos y las condiciones mínimas de almacenamiento de los Residuos Peligrosos.

El recinto cumple con las condiciones establecidas en el artículo 33 del Reglamento, ya que:

a) El galpón de manejo y acopio de residuos peligrosos contará con piso continuo, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

b) El recinto estará provisto de un cierre de 2,2 metros de altura que impide el libre acceso de personas y animales.

c) El galpón de manejo y acopio de residuos peligrosos estará techado y protegido.

d) El Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de la empresa garantiza que se minimizará cualquier mecanismo de contaminación del medio ambiente. La población más cercana al recinto de acopio se encuentra a una distancia de1,4 kilómetros.

e) La taza de contención en la Zona de Electrolito tiene una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

e) El recinto contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of.

El proyecto contará con un Plan de Operación y Mantención, un Plan de Verificación, un Plan de Contingencias, un Manual de Procedimientos y un Plan de Cierre.

El titular dará cumplimiento al Título VI! del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, y dispondrá de información completa, actual y oportuna sobre la tenencia de tales residuos en el establecimiento.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Acopio y Transferencia de Residuos Reciclables, Arica " requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N 91, 93, 94 y 96del D.S. N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que se refiren a:

a) El permiso señalado en el Artículo N 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que señala que: para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagues y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, se encuentran señalado en el referido Decreto Supremo.

b) El Permiso a que se refiere el Artículo N” 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que señala que: "En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales”.

c) El Permiso señalado en el artículo N” 94 del Reglamento de Evaluación de impacto Ambiental, D.S. 95/01, Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

d) El Permiso que se señala en el Artículo N*96 : es el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites

6.

urbanos, a que se refieren los incisos 3 y 4 del artículo 55 del D.F.L. N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en acta de la sesión de COREMA debe indicarse que a juicio del colegiado, en el proyecto "Acopio y Transferencia de Residuos Reciclables, Arica", se presentan efectos adversos significativos sobre la salud de la población, debido a la distancia que separan al proyecto de las viviendas aledañas, 1,4 kilometros, no son suficientes para garantizar la salud y seguridad de sus habitantes los cuales ya se ven afectados por la existencia de residuos con polimetales, y que, el sector habitado mas cercano al proyecto, comprende una zona habitada en la cual existe y se ejecuta el Plan Maestro de Intervención en Zonas con Presencia de Polimetales de la ciudad de Arica, por lo que empresas que trabajen con este tipo de materiales, residuos o sustancias toxicas, deberían emplazarse en otros lugares destinados a este tipo de industria.

Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XV Región de Arica y Parinacota.

RESUELVE:

CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "Acopio y Transferencia de Residuos Reciclables, Arica".

El titular del proyecto no podrá ejecutar el proyecto o actividad. Así mismo, los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.

Hacer presente que proceden en contra-de la presente Resolución,

Luis Rocafull Lopez Intendente

te Comisión Regional del Medio Ambiente dg la

XV Región de Arica y Parinacota

Secretario Comisión Regional delWledio Ambiente de la inacota

'AR-

Distribución:

Ceferino Cirilo Chura Silvestre

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, XV Región Dirección General de Aguas, XV Región

Dirección Regional de Vialidad, XV Región

Dirección Regional SAG Región de Arica y Parinacota

llustre Municipalidad de Arica

SEREMI de Agricultura, Región XV

SEREMI de Bienes Nacional, Región XV

SEREMI de Salud, XV Región

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región XV SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región XV Superlntendencia de Electricidad y Combustibles, Región XV

Clc:

  • Expediente del Proyecto "Acopio y Transferencia de Residuos Reciclables, Arica ” e Archivo CONAMA XV, Región de Arica y Parinacota