Evaluación SEA

Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Lepe 103492, Sector de Punta Lepe, comuna de Castro

Rol 2167287050
SEA · DIA · Aprobado · 2026-06-04 · Región de Los Lagos · Marcial Moldes Mendez

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Lepe 103492, Sector de Punta Lepe, comuna de Castro”

Puerto Montt

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 16 de marzo de 2026, del proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Lepe 103492, Sector de Punta Lepe, comuna de Castro”, presentado por Marcial Moldes Méndez con fecha 19 de diciembre de 2025.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Lepe 103492, Sector de Punta Lepe, comuna de Castro”.

3°. El Acta de reunión de fecha 19 de enero de 2025 con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Lepe 103492, Sector de Punta Lepe, comuna de Castro”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. El Acta de Evaluación de fecha 06 de mayo de 2026, del Comité Técnico de la Región de la Región de Los Lagos.

5°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Lepe 103492, Sector de Punta Lepe, comuna de Castro” de 8 de mayo de 2026.

6°. El Acuerdo de la Comisión de Evaluación de fecha 19 de mayo de 2026.

7°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 413 de fecha 31 de mayo de 2004, del proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Lepe 103492, Sector de Punta Lepe, comuna de Castro” que se modifica a través de la presente Resolución.

8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Lepe 103492, Sector de Punta Lepe, comuna de Castro”.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806 Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 01-06-2026 17:34:40:407 UTC -04:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 01-06-2026 17:34:41:708 UTC -04:00 Razón: Lugar:

9°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante la “Ley N°19.300”); en el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del SEIA (en adelante “RSEIA”); en el D.F.L. Nº1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº36 del 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y la Resolución Exenta RA 119046/83/2025 de fecha 18 de febrero de 2025 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental sobre nombramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos.

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CONSIDERANDO:

1°. Que, Marcial Moldes Mendez (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Lepe 103492, Sector de Punta Lepe, comuna de Castro” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Marcial Moldes Mendez Domicilio Camino a Teguel km 1,2, Dalcahue Teléfono 56 9 7946 5029 Nombre representante legal Marcial Moldes Mendez Rut representante legal 14747152-1 Domicilio representante legal Camino a Teguel km 1,2, Dalcahue Teléfono representante legal 56 9 7946 5029 Correo electrónico Titular o representante legal dmoreira@fishingpartners.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 8 de mayo de 2026, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto, el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 7 de este documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 6 de este documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de 19 de mayo de 2026 la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Lepe 103492, Sector de Punta Lepe, comuna de Castro”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 8 de mayo de 2026, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del proyecto es desarrollar la actividad de cultivo de recursos hidrobiológicos, apuntando a un aumento en la captación y engorda de la especie correspondiente a mitílidos, principalmente la especie “chorito” (Mytilus chilensis) y al cese del cultivo de las especies de ostreidos y pectínidos dentro del centro. La cantidad por producir proyectada corresponde a 2.200 toneladas (t) anuales, dentro del espacio marítimo designado de 6,86 ha. En la siguiente Tabla se presenta la producción máxima y el número de estructuras del proyecto. (Tabla 18, página 32 de la DIA). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo Vida útil Indefinido (renovación cada 25 años) Monto de inversión USD $ 487.500, Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La gestión, acto o faena mínima contemplada para el proyecto corresponderá a la instalación del sistema de cultivo para la ampliación de producción. Proyecto se desarrolla por etapas Si No

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No En la página 10 del Capítulo 1 de la DIA se presenta la siguiente tabla con las modificaciones:

Tabla 3. Comparación RCA con proyecto de modificación de proyecto

X

Proyecto modifica otra(s) RCA Si No En el Considerando 3 y 4 de la RCA N°413/2004, del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS Y OSTREIDOS, SECTOR PUNTA LEPE, COMUNA DE CASTRO. PERT Nº 99103028”, se observa que el cultivo de mitílidos y ostreidos correspondía en total a 584 Toneladas. X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El centro de cultivo se localiza en la Región de los Lagos, Provincia de Chiloé, comuna de Castro, en la localidad de Punta Lepe. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

En la siguiente imagen se pueden observar los distintos espacios donde el proyecto realizará actividades atingentes a las actividades del proyecto, con las marcas en color amarillo Centro de cultivo de mitílidos Punta Lepe (comuna de Castro), muelle privado (comuna de Dalcahue) y base o centro de operación en tierra en el sector de Lín-Lín perteneciente a la comuna de Quinchao).

En la página 36 de la DIA se puede visualizar imagen de la ubicación de la concesión marítima donde se ubica el cultivo de mitílidos del proyecto en cuestión.

En la página 37 de la DIA se presenta la ubicación del centro de operaciones del proyecto (oficinas y bodegas) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

En la página 39 de la DIA es posible identificar el muelle privado que será ocupado para las actividades del proyecto. En la siguiente imagen se puede identificar en la parte del medio de la imagen en color naranjo.

Descripción de la localización El proyecto se desarrolla en la localidad de Punta Lepe, perteneciente a la Comuna de Castro, zona que cuenta con una gran cantidad de concesiones otorgadas, destinadas principalmente a la producción acuícola. Junto a ello, el proyecto está ubicado en un Área Apta para la Acuicultura (AAA) declarada por el estado y designada por parte de la SUBPESCA y el Ministerio de Defensa, por lo que la localización se justifica acorde a lo designado por el Estado. Superficie Tipo de superficie: Superficie Unidad concesión marina (superficie y fondo marino) 6.86 has Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

Coordenadas UTM en Datum WGS84 A continuación, se presentan las coordenadas geográficas Datum WGS 84, Huso 18 Sur, del proyecto que corresponde a la concesión marítima donde se ubica el cultivo de mitílidos. Tabla 20 Coordenadas del Proyecto (Fuente: SUBPESCA), página 36 de la DIA

Coordenadas geográficas Datum WGS 84, Huso 18 Sur, de la ubicación de la base de operaciones Lin Lin en la comuna de Quinchao. (página 37 de la DIA).

Caminos de acceso Acceso Marino El acceso marino se hace a través del puerto privado ubicado en la comuna de Dalcahue y que se puede visualizar en la imagen, es de este lugar donde provienen los trabajadores y hacen su embarque para dirigirse al centro a trabajar o hacia la base de operaciones, estos se movilizan entre el centro ubicado en Punta Lepe hacia la base de operaciones en Linlin comuna de Quinchao y el muelle privado como se puede apreciar en la siguiente Figura 5, página 39 de la DIA.

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Acceso Terrestre Para efectos del traslado de la semilla en la fase de operación se ocupará para acceder al centro la Ruta 5 que llega hasta Dalcahue en donde se ubica el muelle privado y posteriormente se trasladaran la semilla al centro ubicado en Punta Lepe, como se puede observar en la siguiente Figura 4 de la página 38 de la DIA.

En la página 64 de la ADENDA se presenta imagen con las rutas de navegación que utilizará el proyecto.

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Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En la ADENDA en los archivos adjunto que se detallan en la Lista de Archivos de Representación cartográfica en Datum WGS84 de las partes, obras y acciones del proyecto.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Estructura de fondeo

Consiste en un cabo de fondeo de polipropileno de un diámetro adecuado para las maniobras, el cual une la línea madre a un fondeo de cemento que cuenta con las dimensiones que asegura el correcto anclaje de las estructuras. La unión de fondeos y cabos se realizó mediante un guardacabo y grillete de fierro galvanizado unido a un asa que tiene el fondeo de cemento. En relación con lo anterior, específicamente se construye un cubo de concreto de 2,44 x 2,44 x 1,20 m, de un peso aproximado de 15.600 kg, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de fierro de 1” de ø en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea. Estos sistemas de fondeos fueron adquiridos desde una empresa dedicada para tales efectos. Los muertos fueron ubicados en sus posiciones definitivas en el extremo de cada long-line. Armado de líneas El long-line consta de una línea madre, que corresponde a dos cabos de polipropileno de 32 mm y de 100 m de longitud útil del cual se suspenderán cuelgas de mitílidos de 12 m, peso promedio de la cuerda 347 kg. Cada long-line fue suspendido por boyas negras de PVC de un volumen de 350 L, y las boyas de cabecera de cada long-line son de color naranja. Estas boyas poseen un asa Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

(“oreja”) por la cual se pasa el cabo de la línea madre. El anclaje al fondo del mar se realizó mediante fondeos de concreto de aproximadamente 15.600 kg. El armado del sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo. La líneas madre que conforma el long-line dobles de 100 m de longitud, fue suspendida por boyas de un volumen de 350 L, de forma cilíndrica que posee un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y fue fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm ø, el cual se pasó a través de la línea madre, para evitar corrimientos. A fin de evitar el desprendimiento de las boyas se utilizaron elementos de flotación elaborados con materiales resistentes a los fuertes vientos, oleaje y corrientes, en ningún caso se utilizarán elementos de flotación de plumavit. Se mantendrán en forma permanente marcas visibles de identificación en cada elemento de flotación (marcación con grabado). Instalación de la línea Consistió en trasladar los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permitió que queden suspendidos fueron trasladados al lugar definitivo. Luego se procedió a instalar las líneas madres armadas con las boyas. La línea se unió a los cabos de fondeo de cada muerto y luego se tensó con la barcaza con el fin de lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. Esta modalidad de instalación por etapas disminuyó riesgos de contaminación o de alteración del entorno donde se ubica el proyecto debido a que los materiales de sistema de cultivo, long-line, cuerdas, flotadores, anclajes y fondeos, fueron transportados en una o unas embarcaciones desde las dependencias de la o las empresas contratadas hasta el centro de cultivo para proceder posteriormente, mediante estas mismas a su armado e instalación definitiva. Construcción del fondeo Consiste en un cabo de fondeo de polipropileno de un diámetro adecuado para las maniobras, el cual une la línea madre a un fondeo de cemento que cuenta con las dimensiones que asegura el correcto anclaje de las estructuras. La unión de fondeos y cabos se realizó mediante un guardacabo y grillete de fierro galvanizado unido a un asa que tiene el fondeo de cemento. En relación con lo anterior, específicamente se construye un cubo de concreto de 2,44 x 2,44 x 1,20 m, de un peso aproximado de 15.600 kg, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de fierro de 1” de ø en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea. Estos sistemas de fondeos fueron adquiridos desde una empresa dedicada para tales efectos. Los muertos fueron ubicados en sus posiciones definitivas en el extremo de cada long-line. Armado de líneas l long-line consta de una línea madre, que corresponde a dos cabos de polipropileno de 32 mm y de 100 m de longitud útil del cual se suspenderán cuelgas de mitílidos de 12 m, peso promedio de la cuerda 347 kg. Cada long-line fue suspendido por boyas negras de PVC de un volumen de 350 L, y las boyas de cabecera de cada long-line son de color naranja. Estas boyas poseen un asa (“oreja”) por la cual se pasa el cabo de la línea madre. El anclaje al fondo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

del mar se realizó mediante fondeos de concreto de aproximadamente 15.600 kg. El armado del sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo. La líneas madre que conforma el long-line dobles de 100 m de longitud, fue suspendida por boyas de un volumen de 350 L, de forma cilíndrica que posee un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y fue fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm ø, el cual se pasó a través de la línea madre, para evitar corrimientos. A fin de evitar el desprendimiento de las boyas se utilizaron elementos de flotación elaborados con materiales resistentes a los fuertes vientos, oleaje y corrientes, en ningún caso se utilizarán elementos de flotación de plumavit. Se mantendrán en forma permanente marcas visibles de identificación en cada elemento de flotación (marcación con grabado). Instalación de la línea Consistió en trasladar los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permitió que queden suspendidos fueron trasladados al lugar definitivo. Luego se procedió a instalar las líneas madres armadas con las boyas. La línea se unió a los cabos de fondeo de cada muerto y luego se tensó con la barcaza con el fin de lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. Esta modalidad de instalación por etapas disminuyó riesgos de contaminación o de alteración del entorno donde se ubica el proyecto debido a ue los materiales de sistema de cultivo, long-line, cuerdas, flotadores, anclajes y fondeos, fueron transportados en una o unas embarcaciones desde las dependencias de la o las empresas contratadas hasta el centro de cultivo para proceder posteriormente, mediante estas mismas a su armado e instalación definitiva. Recursos naturales renovables Durante la etapa de construcción del proyecto no se contempló la extracción o explotación de recursos naturales. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas: Para la fase de construcción del proyecto se considera como actividades el traslado de los insumos para la construcción del centro de cultivo, el traslado de los insumos vía marítima al centro en el sector Punta Lepe y la instalación del centro. Según lo que señala el informe de estimación de emisiones atmosféricas que se encuentra en mayor detalle en el Anexo 3 de la DIA, se tiene como resultados totales la siguiente estimación de contaminantes para la fase de construcción del proyecto.

Tabla 26 Estimación de Emisiones Atmosféricas totales en Fase de Construcción del proyecto.

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Emisiones líquidas: Efluentes o emisiones líquidas en la fase de construcción.

Con ocasión de la actividad del proyecto no se generarán descargas de efluentes líquidos al mar.

La barcaza con la que opera el titular hará las descargas de aguas servidas correspondientes en un lugar autorizado para dichos fines, acorde al Plan de manejo de Residuos del centro del proyecto.

El titular aclara que en el centro de engorda de mitílidos donde se efectuará el proceso productivo, así como también en las instalaciones existentes en la Base, no se generarán residuos industriales líquidos.

Los servicios básicos durante esta fase serán suministrados en la base de operaciones en Lin Lin cubriendo las necesidades de los trabajadores durante su turno de trabajo, teniendo acceso a servicios sanitarios en este lugar.

La base cuenta con el proyecto del sistema particular de recolección y tratamiento de las aguas servidas mediante la Resolución Sanitaria N°1679 del 2018 para vivienda y comedor. Así como también cuenta con las resoluciones que aprueba los nuevos proyectos de Sistema Particular de aguas servidas para las instalaciones sanitarias para vivienda y para el Casino mediante las Res. Ex. N° 2410297812 /2024 y Res. Ex. N°2410297878/2024, respectivamente. Para mayor detalle se adjunta en el Anexo 2 de la DIA las resoluciones ya mencionadas.

Ruido/ fase de construcción

Para las emisiones de ruido del proyecto se identifican como fuentes emisoras de ruido las faenas llevadas a cabo en la nave marítima Mytilus I, la cual trasladaría los insumos necesarios para la instalación del centro de cultivo ubicado en el sector de Punta Lepe, comuna de Castro, en la siguiente Figura se puede visualizar la ubicación de los cuatro recintos receptores identificados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

Se presenta el recuadro de resultados de la estimación de impacto sonoro en la fase de construcción producto de las actividades anteriormente señaladas para el centro de cultivo.

Tabla 27 Resultado Estimación de Emisión de Ruido en Receptores Propuestos – Fase de construcción (Mytilus I) – Fuentes fijas.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos/Fase de construcción

Los residuos sólidos industriales son dispuestos en contenedores cerrados y/o maxi sacos cuando aplique, tanto en tierra como en embarcaciones y plataformas para esta fase del proyecto. El transporte de los residuos a los sitios de disposición final autorizados será en vehículo de transporte con resolución sanitaria para el transporte de residuos no peligrosos. Debido a que las faenas corresponden a instalación de estructuras, solo se generaron residuos sólidos provenientes de la construcción de éstas, se detalla en la siguiente Tabla la información.

En esta fase no se generan residuos sólidos de tipo orgánico, debido a que solo se contempla la instalación y armado de las líneas de cultivo.

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Tabla 28. Tipo de residuo, Volumen, Forma de Manejo y destino de residuos asociados a la fase de construcción del centro.

() Se estima el valor en base a la cantidad de tiempo que se considera ocurrirá la fase de construcción que no superaría las 18 semanas. (*) Se estima el valor en base a la cantidad de 12 trabajadores para la fase de construcción con una generación diaria de 0,9 kg/día durante 20 días al mes. Se recuerda que esta fase no superará las 18 semanas.

En ADENDA se presenta información, de acuerdo con lo solicitado, y tal como se mencionó en la DIA, el proyecto cuenta con una base de operaciones ubicada en Isla Lin Lin en la comuna de Quinchao. Es importante aclarar a la autoridad que el titular sólo cuenta con instalaciones al interior del predio destinado como Base de operaciones, por lo que no realiza actividades ni hace usos en el sector de la playa relacionadas al proyecto, ya que los trabajadores ingresan y salen de la base de operaciones a pie. Todas las actividades que están relacionadas a la operación en el centro de cultivo se hacen directamente en el área de concesión con apoyo de las embarcaciones. La Base de operaciones contaba con dos permisos de edificación por parte de la Dirección de Obras Municipales de Quinchao correspondientes a Viviendas, una de ellas se adaptó y modificó su destino para ejecutar el proyecto de tipo Equipamiento, por lo que el Informe Favorable para la Construcción tramitado y aprobado se encuentra asociado a la construcción de un casino para los trabajadores y a dos (2) recintos destinados a bodega (Bodega RESPEL y RESNOPEL), tal como se muestra en la siguiente Figura, dónde se puede observar el área achurada (área IFC).

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A continuación, se entrega una breve descripción de las instalaciones existentes en la base:

Vivienda y otros: estructuras en base a madera nativa y pino, con áreas destinadas a cocina, despensa, dormitorios, vestidor, bodega, y terraza. CASINO: Construcción de 85,55 m2 de estructura de madera con fundación corrida de hormigón. Exteriormente los muros se revisten con planchas de zinc alum 5v y vinyl siding. El Interior se reviste con entablado de madera, placas de terciado y cerámicos sobre planchas de fibrocemento. Cielos en placas de terciado y fibrocemento en zonas húmedas y pisos de cerámicos. Ventanas y puertas de madera. Cubierta en Planchas de zinc alum acanalado. BODEGAS: Son dos construcciones de 150,69 m2 y de 13,69 m2 de estructura de madera con fundación corrida de hormigón. Revestimiento exterior de planchas de zinc alum 5v. Cubierta de planchas de zinc alum acanalado y tragaluces de policarbonato acanalado. Estas bodegas corresponden a los sitios autorizados para almacenamiento de RESPEL y Residuos No Peligrosos, los cuales cuentan con sus respectivas resoluciones sanitarias de funcionamiento, tal como se indicó en la DIA.

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Residuos peligrosos En la etapa de construcción no habrá residuos peligrosos.

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

En la etapa de construcción no se utilizarán productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Obtener semilla Inicialmente, en esta fase se comprará semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se contratará el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en áreas destinadas a la captación de mitílidos. De acuerdo con el ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero de cada año, pudiendo acortarse o extenderse. En este periodo se instalarán los colectores en los centros contratados y se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado. Como alternativa se podrá realizar captación en el propio centro de cultivo. A continuación, se presenta en al siguiente Tabla el resumen de los colectores en un año de producción para el centro de cultivo.

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Sembrar las semillas

El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener cosechas con cuerdas de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas. Tabla 31 de la DIA se presenta el procedimiento de siembra. Engorda Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés-modificado). Además, se utilizará el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red, utilizando para esto una maquina encordadora hidráulica, que se instalara en la plataforma del titular Cosecha Es relevante aclarar a la autoridad que la cosecha obtenida es transportada de manera inmediata a la Planta de Procesos y en ningún caso se dirige o se almacena en Base Lin Lin, comuna de Quinchao. Una vez ingresada la embarcación al muelle de la planta, los choritos son cargados con ayuda de un brazo hidráulico, el cual está en la popa de la embarcación, tal como se puede observar más adelante en el procedimiento de cosecha.

La base de operaciones sólo cumple con funciones de labores administrativas, de bodegaje y acopio transitorio de residuos no peligrosos. Se recuerda a la autoridad que en el terreno de la base se encuentra una casa habitación, un casino y un galpón de insumos consideradas por la Res. Exenta 322 del año 2016 (SEA), más detalles se pueden ver en el Anexo 2 de la DIA.

En la siguiente Tabla se describe la fase de cosecha del producto y las etapas que conllevan extraer el producto del cultivo, se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

encuentra la descripción del procedimiento en mayor detalle en el Anexo 3 de la DIA.

Tabla 32 Procedimiento de Cosecha del centro de cultivo.

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Limpieza de playa El titular en el proyecto lleva a cabo una limpieza de playa de manera cuatrimestral y que se encuentra detallada en su Procedimiento de Limpieza de Playa adjuntado en la DIA en el Anexo 3, detalla las siguientes actividades que se llevaran a cabo para efectuar esta actividad:

1.- Una vez programada la actividad de playas limpias por el jefe o Asistente de Centro, los trabajadores asignados recorrerán el sector desde el punto de inicio recolectando los residuos en bolsas plásticas y/o sacos previstos exclusivamente para este fin, hasta el punto final.

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2.- Terminada la actividad los residuos son trasladados a la base de operaciones para ser almacenados de forma temporal hasta el retiro y destino final por empresa autorizada. Se cuantifica el total de los residuos.

3.- El jefe de Centro o Asistente completará el registro de esta actividad y enviará correo electrónico al responsable de Gestión e igualmente se archiva el registro en las dependencias de la base. El jefe o Asistente coordina con personal de embarcación previa autorización del responsable de Gestión su traslado desde la base de operaciones hacia su destino final.

La limpieza de playa tendrá la periodicidad de cuatrimestral A continuación, en la siguiente Tabla se visualizan las coordenadas del área de aplicación del procedimiento de limpieza de playa:

Tabla 33 Coordenadas geográficas de Limpieza de Playa

En relación con el área anteriormente definida en las coordenadas, se caracteriza en la siguiente Figura el espacio que la limpieza de playa abarca, esta se encuentra frente al centro de cultivo en la línea de costa.

En página 13 de la ADENDA respecto al acopio, tratamiento y disposición de los residuos recolectados mediante la actividad de Limpieza de playa frente al centro de Cultivo Lepe. A medida que los trabajadores efectúan el recorrido por la playa se realiza la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

recolección de los residuos existentes en bolsas plásticas y/o sacos previstos exclusivamente para este fin. Una vez que finaliza la jornada de limpieza, los residuos son trasladados en la barcaza, cuantificados y almacenados de manera temporal en la bodega de residuos No peligrosos existente en la base de operaciones.

Cabe señalar que la bodega de RESNOPEL cuenta con Resolución Sanitaria de funcionamiento, Res. Ex. Nº251083794 con fecha 25 de febrero de 2025 (Anexo C de la Adenda). Tal como se mencionó anteriormente, el titular priorizará la valorización de sus residuos, por lo que el proyecto incluye la selección de residuos industriales sólidos no peligrosos para reutilizar y reciclar mediante empresas debidamente autorizadas. Para el caso de boyas y maxi sacos con cabos usados, por ejemplo, son enviados también a empresas autorizadas que realizan la molienda, trituración, paletización y acopio de despacho de polietileno, polipropileno policarbonatos, Pet, poliestireno, entre otros, para un posterior reciclaje.

Posteriormente en la página 18 de la ADENDA se señala que El titular en el proyecto lleva a cabo una limpieza de playa de manera bimensual y que se encuentra detallada en su Procedimiento de Limpieza de Playa detalla las siguientes actividades que se llevaran a cabo para efectuar esta actividad:

1.- Una vez programada la actividad de playas limpias por el jefe o Asistente de Centro, los trabajadores asignados recorrerán el sector desde el punto de inicio recolectando los residuos en bolsas plásticas y/o sacos previstos exclusivamente para este fin, hasta el punto final.

2.- Terminada la actividad los residuos son trasladados a la base de operaciones para ser almacenados de forma temporal hasta el retiro y destino final por empresa autorizada. Se cuantifica el total de los residuos.

3.- El jefe de Centro o Asistente completará el registro de esta actividad y enviará correo electrónico al responsable de Gestión e igualmente se archiva el registro en las dependencias de la base. El jefe o Asistente coordina con personal de embarcación previa autorización del responsable de Gestión su traslado desde la base de operaciones hacia su destino final.

4.- La limpieza de playa tendrá la periodicidad bimensual Een la página 21 de la ADENDA se señala también que Acorde a lo solicitado por la autoridad, el Titular acoge la observación y establece que la actividad de limpieza de playa asociada al proyecto se realizará con una frecuencia bimensual, con el objetivo de disminuir el tiempo de permanencia de eventuales residuos en el sector de la playa cercana al centro de cultivo. Cabe señalar que el Plan de Limpieza de Playa presentado en el Anexo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

3 de la DIA forma parte del Sistema de Gestión de la empresa contratista, es por esto, que la actualización formal del documento será realizada una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable, sin perjuicio de lo anterior, se adjunta el Plan referencial modificado con la frecuencia bimensual comprometida en la Adenda, el que podrá encontrar adjunto en el Anexo C de la Adenda.

En la página 70 de la ADENDA se presenta actividad de monitoreo participativo con la comunidad en relación con la limpieza de la playa, que se realizará de forma bimensual, habrá registro y reportes y fotografías por parte de los trabajadores del centro que llevan a cabo la actividad y la ciudadanía se informará sobre dicha actividad, a través de actas de reuniones y fotografías.

Productos generados Mitílidos (choritos o mejillones)

El centro de cultivo N°103492 obtiene como producto chorito o mejillón en etapa adulta. La cosecha de estos productos se hará a través de una embarcación perteneciente al titular, obteniendo una producción anual de 2.200 ton. Una vez almacenada la producción, ésta será preparada para su traslado directamente a Planta de Procesos.

Recursos naturales renovables El proyecto utilizará el recurso agua de mar para el cultivo de mitílidos, a través de una concesión de marítima, que tiene una superficie de 8,86 ha. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas en etapa de operación

En esta fase se consideran las emisiones generadas por la barcaza “Mytilus V”, la cual tiene 2 motores, y se utiliza en un periodo de 2 turnos de trabajo, uno en la mañana de 08:00-13:00 y otro en la tarde de 14:00-17:00 de lunes a viernes, y los sábados de 08:00- 13:00. También se puede indicar que las emisiones generadas en el proceso de obtención de la semilla, en donde se realiza mediante un camión obteniendo 2 viajes anuales aproximadamente, desde Hornopirén al puerto privado de Blue Shell en Dalcahue, para el posterior traslado hacia la base de operaciones, esto mediante embarcación del titular.

A partir de las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de operación, se puede indicar que las principales actividades generadoras de material particulado y gases de combustión del proyecto corresponden a las emisiones por resuspensión de circulación vehicular y a los gases de combustión, sin embargo, dado la cantidad de viajes (2) durante un año de ciclo productivo, no se emitirán emisiones significativas al aire.

El área del proyecto NO se encuentra inserto en una zona declarada como Zona Saturada o Latente, así como tampoco existe un Plan de Descontaminación en las comunas asociadas al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

proyecto. Es primordial recordar que las principales emisiones del proyecto corresponden a fuentes móviles. Por lo tanto, se podría indicar que las emisiones del proyecto no afectarían directamente a un receptor específico, y pueden ser clasificadas como no peligrosas, de régimen temporal, con un impacto poco significativo y de tipo local.

Finalmente, de acuerdo a las medidas de control que se deberían considerar para la ejecución del proyecto como las revisiones técnicas al día, mantenciones permanentes y velocidad correspondiente de transporte, así como también por las condiciones climáticas del lugar de emplazamiento de éste, que favorecen la dispersión y atenuación de los contaminantes, las emisiones atmosféricas del proyecto serán controladas para evitar un detrimento en la calidad del aire y evitar efectos sobre la salud de las personas.

En relación con lo anteriormente planteado se presenta a continuación el resultado de la Estimación de Emisiones atmosféricas para la fase de operación proyecto, las emisiones totales de todas las fases se encuentran disponible en el Informe de Estimaciones Atmosféricas Centro 103492 disponible en el Anexo 4 de la DIA.

Tabla 40 Resultados Estimación Atmosféricas Fase de Operación del proyecto

Emisiones líquidas o efluentes/Efluentes En la fase de operación

No se generarán descargas de efluentes líquidos al mar. La barcaza con la que opera el titular hará las descargas de aguas servidas correspondientes en un lugar autorizado para dichos fines, acorde al Plan de manejo de Residuos del centro del proyecto.

El titular aclara que en el centro de engorda de mitílidos donde se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

efectuará el proceso productivo, así como también en las instalaciones existentes en la Base, no se generarán residuos industriales líquidos.

Los servicios básicos durante esta fase serán suministrados en la base de operaciones en Lin Lin, en la comuna de Quinchao, cubriendo las necesidades de los trabajadores durante su turno de trabajo, teniendo acceso a servicios sanitarios en este lugar.

La base cuenta con el proyecto del sistema particular de recolección y tratamiento de las aguas servidas mediante la Resolución Sanitaria N°1679 del 2018 para vivienda y comedor. Así como también cuenta con las resoluciones que aprueba los funcionamientos del Sistema Particular de aguas servidas para las instalaciones sanitarias para vivienda y para el Casino mediante las Res. Ex. N° 2410297812 /2024 y Res. Ex. N° 2410297878/2024, respectivamente. Para mayor detalle se adjunta en el Anexo 2 de la DIA las resoluciones ya mencionadas.

Emisiones de ruido en la etapa de operación

Las emisiones de ruido producto la fase de operación se generan a partir de las siguientes actividades del proyecto ✓ Traslado de semilla ✓ Siembra de producto ✓ Cosecha de producto.

Es por ello por lo que se generó una estimación teórica de la generación de impacto acústico y vibratorio para las actividades llevadas a cabo en la concesión ubicada en el sector de Punta Lepe in situ en el mar, y para la fuente móvil que traslada la semilla hasta el puerto privado que se ocupa en el proyecto en su fase de operación.

Para el caso de las emisiones de ruido de fuentes fijas se identificaron cuatro posibles recintos receptores que se pueden visualizar en la siguiente Figura 9. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

se presentan en la siguiente Tabla los resultados del cálculo de estimación de presión sonora para los recintos receptores del proyecto.

Mientras que para las fuentes móviles del proyecto se consideró para el análisis teórico el traslado de semilla que se hace por el trayecto Camino Teguel, Dalcahue, que tiene como destino final el muelle privado utilizado en las actividades del proyecto. En este tramo se identificaron diez recintos receptores que se pueden visualizar en la siguiente Figura.

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En página 62 de la ADENDA se señala lo siguiente:

La observación solicita incorporar al AIMH los receptores sensibles identificados en el Camino Teguel, Dalcahue. Al respecto, se hace presente que el expediente técnico del proyecto ya reconocía la existencia de un componente operacional terrestre vinculado al traslado de materia prima hacia el muelle privado utilizado en la operación.

La descripción del proyecto y el informe de emisiones señalan expresamente que, para la fase de operación, el traslado de semilla se efectúa por el trayecto camino Teguel, Dalcahue con destino al puerto privado usado por el proyecto. Asimismo, el informe teórico del componente ruido identificó, en dicho tramo, diez receptores sensibles de uso habitacional, modelados respecto del tránsito del camión de traslado de materia prima. Los resultados de estimación de presión sonora para la fase de operación arrojan valores entre 50 y 61 dBA en los receptores R1 a R10, todos bajo el límite de 65 dBA aplicable según el D.S. 38/2011. El mismo informe concluye además que la condición proyectada no configura impactos moderados y tampoco severos por vibración en dichos receptores.

Posteriormente en la página 66 de la ADENDA se señala: En el caso del camino Teguel, Dalcahue la incorporación del tramo responde a una función logística acotada, sin intervención física permanente que impida el tránsito local. Además, el análisis teórico de ruido indica que, aún en presencia de receptores habitacionales próximos, el tránsito proyectado cumple con los límites normativos aplicables. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

En el ámbito marítimo, la ruta de navegación se incorpora al análisis como acción funcional del proyecto, pero no se traduce en una barrera física ni en el cierre del espacio marítimo para terceros.

A su vez, el informe original ya concluía que, en el sector específico de Punta Lepe, las rutas de pesca artesanal, sectores de marisca y lugares de significación cultural levantados en terreno no se superponen con el polígono del proyecto. Por tanto, la cartografía complementaria y la revisión de los antecedentes técnicos permiten reforzar el descarte de alteración significativa del literal b) del artículo 7 del RSEIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos

En la página 10 de la ADENDA se señala, que hubo un error en la cantidad presentada para los residuos sólidos de la fase de operación, ya que se presentó la misma tabla de la Fase de Construcción. A continuación, se entrega la tabla con los valores referenciales de residuos que se generarán en un ciclo productivo durante la fase de operación.

Tabla 2. Residuos de un ciclo productivo durante la fase de operación

En cuanto a los residuos orgánicos generado en la siembra y cosecha, el titular declara que los residuos de cosecha se estiman con un 7% del volumen de cosecha, el cual se sube toda a los maxi sacos de cosecha y luego en planta serán declarados o considerados como rechazos. Además, faltó informar que la cantidad total de residuos provenientes de la siembra corresponde a 100kg de desechos por cada línea de viso, es decir, que, de las 35 líneas que se contemplan para el proyecto, se generará un total aproximado de 3.500Kg por periodo siembra, es decir aproximadamente entre 6 – 9 meses en total. Si se divide por meses, se tendría aproximadamente 583Kg/mes durante 6 meses, o, 388Kg/mes durante 9 meses.

Tal como se señala en la Tabla 31 Procedimiento de Siembra de la DIA, el titular mantendrá un bins en la embarcación dónde se almacenarán momentáneamente los residuos orgánicos obtenidos en la etapa de siembra, los que quedarán herméticamente sellados una vez terminada la actividad de siembra para realizar el posterior Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

traslado directamente a la planta de procesos, Finalmente, se puede señalar a la autoridad que ahora si se encuentran incorporados los residuos generados en la etapa de siembra en la descripción de residuos durante la fase de operación.

En ADENDA se presenta actualización del Plan de gestión de Los residuos del proyecto.

Residuos peligrosos

Para el caso de los residuos sólidos peligrosos en la etapa de operación, el titular cuenta en su Base de Operaciones ubicada en Linlin con un sitio de almacenamiento transitorio autorizado de residuos peligrosos mediante la Resolución Exenta N°251086425/2025, disponible en el Anexo 2 de la DIA. A continuación, se detalla la capacidad del sitio de almacenamiento transitorio.

Tabla 42 Cantidad máxima permitida de residuos peligrosos en sitio RESPEL para el proyecto.

Fuente: Resolución Exenta N°251086425/2025 que autoriza el sitio de almacenamiento RESPEL en Base de operaciones Linlin.

Se cuenta con un sistema de registro de ingreso de residuos peligrosos al sitio de almacenamiento y de su salida a la instalación de eliminación, que cabe destacar, convergen los residuos peligrosos de varios centros de cultivo pertenecientes al titular y que ocupan la base de operaciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

para gestionar sus residuos. El tiempo de almacenamiento de los residuos en el sitio será menor a 6 meses, según lo establecido en el art. 31 del DS 148/2003 MINSAL. El proyecto generará residuos peligrosos durante su fase de operación, lo que destacan aceites de motores, aceites hidráulicos, filtros de aceites y de petróleo, envases de aceites, baterías, tarros de pintura y envases pequeños de lubricante, provenientes principalmente de las actividades de mantención del centro. A continuación, se presentan la cantidad de residuos peligrosos generados por el proyecto en 1 año.

Tabla 43 Cantidad total y tipo de residuo peligroso durante la fase de operación

En la página 6 de la ADENDA se señala respecto de los residuos peligrosos lo siguiente:

Para los RESPEL, se puede indicar que cada tipo de residuo peligroso es almacenado siguiendo las especificaciones de seguridad y en condiciones controladas, utilizando contenedores HDPE de aproximadamente 0,225 m3, cerrados y adecuados para evitar la volatilización, la evaporación o el derrame de los residuos. El periodo de almacenamiento de estos residuos es relativo a la cantidad de residuos generados por el centro, y se hará el retiro de estos residuos antes de cumplir 6 meses acorde lo establecido en la normativa. Estos serán trasladados en la barcaza al vehículo de transporte con resolución sanitaria para el transporte de residuos peligrosos, que trasladará los residuos a un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

lugar autorizado. Para mayor detalle, se puede revisar el Anexo C de la ADENDA con toda la información descrita, resoluciones sanitarias y planos con la ubicación de las bodegas de residuos existentes en la base de operaciones Lin Lin, comuna de Quinchao.

Seguidamente en la página 8 de la ADENDA se informa a la autoridad que el titular incluyó en su Plan de Acción ante Contingencias y Emergencias, específicamente en la contingencia ante derrames de combustibles o líquidos corrosivos, que: En caso de contingencias o emergencias a causa de derrames de sustancias químicas y/o residuos peligrosos con riesgo de contaminación a cuerpos de agua, se tomará muestra del recurso afectado mediante un laboratorio certificado por el Instituto Nacional de Normalización (INN) si no existe ETFA para ese alcance, cuyos parámetros se definirán en base al compuesto derramado. Para mayor detalle, el Plan de Acción ante Contingencias y Emergencias modificado se encuentra adjunto en el Anexo D de la ADENDA.

También se señala que, en caso de generarse residuos peligrosos de manera eventual, éstos serán manejados conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, asegurando su manejo, transporte y disposición final a través de empresas autorizadas para dichos fines. Conforme a lo anterior, se informa a la autoridad que el Plan de Manejo será actualizado en base a lo expuesto anteriormente.

Productos químicos

En el centro de engorda de mitílidos donde se efectuará el proceso productivo, no generará productos químicos, ni en ninguna de sus actividades durante la fase de operación. Tal como ya se mencionó, el proyecto cuenta con una bodega de acopio transitorio RESPEL, además de contar con los protocolos internos vigentes sobre el uso y manejo de sustancias químicas los cuales están disponibles en el Anexo 3 de la DIA, por lo que el titular no generara impactos nocivos producto del manejo de sustancia peligrosas o químicas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE El proyecto tiene carácter de indefinido por lo cual no considera etapa de cierre o abandono, se considerarán todos los trabajos necesarios para su mantención y mejora de infraestructura. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor para dar cierre al proyecto, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será aproximadamente de 8 meses. La mano de obra requerida en caso Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

de cierre sería con total aproximado de 9 trabajadores. El titular cuenta con un plan de abandono en caso de que se requiera. En cuanto a las estructuras del centro, ya sea, boyas, cabos, grillete, cuerdas, serán trasladadas por las embarcaciones de la empresa externas a tierra donde se enviarán a las distintas empresas que se dedican al reciclaje, eliminación y/o compra según corresponda para así dar una adecuada disposición final y evitar la generación de nuevos problemas ambientales.

El Plan de Abandono se ejecutaría en 3 posibles circunstancias que se presentan en la siguiente Tabla. Para un mayor detalle del Plan, ver Anexo 3 de la DIA.

Tabla 44 Etapas de la actividad del Plan de abandono del proyecto (DIA)

El procedimiento de abandono se detalla a continuación: Paso 1. Se avisa a Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) de la cesión de la actividad de sembrar y cosechar. (Productiva)

Paso 2. Se avisa a la Armada de Chile de la cesión de la actividad de uso del agua de mar.

Paso 3. Todos los choritos serán retirados del centro de cultivo.

Paso 4. Los cabos se retiran junto con las boyas si existe en el centro, a una bodega de almacenaje autorizado o venta directa o a un relleno sanitario o empresa de reciclaje.

Paso 5. Existe la alternativa de trasladar las boyas a otra concesión para seguir siendo usadas, situación que deberá ser evaluada.

Paso 6. Solo el anclaje de concreto quedará ubicado en el fondo de la concesión

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta Punto 4.8. del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

fase.

Tabla 4.4. Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.4.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Junio 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de líneas Fecha estimada de término Julio 2026 Parte, obra o acción que establece el término Las 35 líneas para el cultivo de mitílidos instaladas 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Agosto 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Siembra de mitilidos Fecha estimada de término Agosto 2026 Parte, obra o acción que establece el término Siembra realizada 4.4.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio 25 años renovable Parte, obra o acción que establece el inicio


Fecha estimada de término -------------------- Parte, obra o acción que establece el término


5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

Tabla 5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Impacto no significativo al aire, impacto no significativo de ruido, impacto no significativo al agua, impacto no significativo al agua y suelo Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada En el área de influencia del proyecto existe población aledaña al proyecto que no sufriría impactos significativos. Las principales emisiones están asociadas a fuentes móviles, por lo que se podría indicar que las emisiones del proyecto no afectarían a un receptor en específico y pueden ser clasificadas como no peligrosas, de régimen temporal, con un impacto no significativo y local Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. No se superan ningún valor de concentración de normas de calidad ambiental vigente en la Región de Los Lagos; tanto en emisiones atmosféricas generadas al ambiente en ninguna de las etapas del proyecto por lo que no se generara ningún riesgo a la salud de la población. Por lo demás el proyecto se desarrollará en un área de influencia que no tiene ninguna normativa asociada y no corresponde a una Zona Saturada o Latente de algún contaminante, así como tampoco existe un Plan de Descontaminación.

Es importante recordar que las principales emisiones del proyecto están asociadas a fuentes móviles. Por lo tanto, se podría indicar que las emisiones no afectarían a un receptor en específico, y pueden ser clasificadas como no peligrosa, de régimen temporal, con un impacto no significativo y local.

Finalmente, se indica que el titular mantendrá como medidas de control: revisiones técnicas al día, mantenciones permanentes, velocidad correspondiente al transporte, así como también por las condiciones climáticas del lugar de emplazamiento de este, que favorece la dispersión y atenuación de los contaminantes las emisiones atmosféricas del proyecto serán controladas para evitar un detrimento en la calidad del aire y evitar efectos sobre la salud de las personas, tal como se menciona en el numeral 3.6.10.1 de la DIA y en su Anexo 3 donde se encuentra su Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Ruido en construcción

Para las emisiones de ruido del proyecto se identifican como fuentes emisoras de ruido las faenas llevadas a cabo en la nave marítima Mytilus I, la cual trasladaría los insumos necesarios para la instalación del centro de cultivo ubicado en el sector de Punta Lepe, comuna de Castro, en la siguiente Figura se puede visualizar la ubicación de los 4 receptores identificados.

Figura 6 Receptores sensibles fase de construcción

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Se presenta el recuadro de resultados de la estimación de impacto sonoro en la fase de construcción producto de las actividades anteriormente señaladas para el centro de cultivo.

Tabla 27 Resultado Estimación de Emisión de Ruido en Receptores Propuestos – Fase de construcción (Mytilus I) – Fuentes fijas.

Ruido en operación

Las emisiones de ruido producto la fase de operación se generan a partir de las siguientes actividades del proyecto ✓ Traslado de semilla ✓ Siembra de producto ✓ Cosecha de producto.

Es por ello por lo que se generó una estimación teórica de la generación de impacto acústico y vibratorio para las actividades llevadas a cabo en la concesión ubicada en el sector de Punta Lepe in situ en el mar, y para la fuente móvil que traslada la semilla hasta el puerto privado que se ocupa en el proyecto en su fase de operación.

A continuación, se presentan en la siguiente Tabla los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

resultados del cálculo de estimación de presión sonora para los recintos receptores del proyecto.

Resultado Estimación de Emisión de Presión sonora en Receptores Propuestos – Fase de operación (Mytilus V) – Fuentes Fijas

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso de que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. No aplica d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. En cuanto a la generación de residuos sólidos el proyecto en su manejo de residuos se rige bajo el Plan manejo interno de residuos y el Plan de manejo ambiental, ambos disponibles en el Anexo 3 de la DIA. Es importante recordar que el titular cuenta con los sitios de almacenamiento de residuos no peligrosos y peligrosos autorizados ante la SEREMI de Salud, mediante Resolución Exenta N°251083794/2025 y Resolución Exenta N°251086425/2025 (Anexo 2 de la DIA), respectivamente, con el objeto de mejorar el manejo de los residuos, disminuyendo los riesgos para la salud de la población y sus trabajadores. Complementario a lo anterior, el titular se preocupa de priorizar la valorización de sus residuos industriales no peligrosos, mediante la reutilización y reciclaje de éstos a través de empresas transportistas y de disposición final que se encuentran autorizadas por la autoridad competente.

Los residuos en etapa de operación se generan a partir de las mantenciones al sistema de cultivo, en estos casos se asegurarán de que ninguno de estos elementos residuales se quede flotando en el mar o en sectores costeros, se llevaran los residuos a la base de operaciones en el sector de Linlin donde se tienen los sitios autorizados de almacenamiento de residuos peligrosos y para no peligrosos, y se almacenarán en contenedores y envases que tengan las características adecuadas según la normativa vigente.

Se mantendrá un control permanente del ingreso y egreso de los residuos, el que será manejado por un profesional específico de la empresa y experto en la materia y quién será el responsable de cumplir la normativa y del cuidado del medio ambiente, como se señala en el numeral 3.6.11 de la DIA los residuos de la etapa de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

operación del proyecto generaran residuos sólidos producto de la mantención del centro de cultivo.

En ADENDA se actualiza y se señala que los residuos de mantención e industriales se van a la base Lin Lin,comuna de Quinchao los residuos orgánicos (fouling) se trasladan en bins sellados directamente a la planta de procesos. Asimismo, se compromete de declarar el total de los residuos en el sistema SINADER debido al volumen generado.

Tabla 5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Impacto no significativo al suelo, impacto no significativo al mar, impacto no significativo al agua, impacto no significativo al aire. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. En el lugar de emplazamiento del proyecto no hay recursos naturales renovables escasos únicos o representativos

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. La modificación que se asocia al proyecto no implica perdida del suelo del área de influencia, debido a que se encuentra operando en mayor parte en el mar, por lo que, si consideramos el fondo marino para estos efectos, este no se vería afectado tanto en su capacidad de sustentar biodiversidad por degradación, ni habrá presencia de contaminantes que afecten lo anteriormente mencionado. Además, hay que mencionar que el proyecto ya se encuentra en operación desde su anterior resolución de calificación ambiental aprobada, y en el presente según su Caracterización Preliminar de Sitio (CPS), descrita en el numeral 4.1.3.2, INFAS y Batimetría disponible ambos en el Anexo 4, esta se mantendría con condiciones óptimas debido a que el fondo se encuentra en condiciones aeróbicas, con valores de parámetros medidos en oxígeno, que cumplen con lo establecido en la Res. Nº3612/09 y la clasificación en categorías 3 y 5 , es importante mencionar también que no se localiza sobre un banco natural o stock importante de algún recurso marino de importancia comercial y cuenta con una profundidad entre los 42 y 60 metros. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies El proyecto no constituye un riesgo para la diversidad biológica, además cabe señalar que la concesión se ubica en una zona Apta para la Acuicultura (AAA), por lo que no perjudicaría a especies silvestres en estado de conservación ya que se ubica en una zona dedicada a este fin. La superficie de la concesión es de 6,86 ha la cual no se vería modificada en el proyecto. El impacto del cultivo se mediría según la dispersión de las fecas de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. mitílidos lo cual se puede visualizar en la Figura 16 del numeral 4.1.3.2 de la DIA y también se puede ver su cálculo en mayor detalle en el Anexo 4 de la DIA, como resultado se obtendría un área de sedimentación con un rango de dispersión 457 metros lo cual no tendría un impacto significativo en el medio, esto debido a que los mitílidos son organismo filtradores y sus biodeposiciones pueden ser utilizadas nuevamente por ellos mismos o por otros organismos del nivel trófico detritívoro, por otra parte el centro de cultivo opera en donde se encuentran otras concesiones aprobadas para su operación.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Respecto a los efectos adversos sobre la cantidad y calidad de recursos renovables, se puede establecer que el proyecto no contempla generar efectos adversos significativos en relación con la magnitud y la duración del impacto, lo anterior se sustenta por lo siguiente:

En la Caracterización preliminar de sitio CPS (Anexo 4 de la DIA y Anexo F de la ADENDA) se entregó una caracterización de la calidad del sitio, demostrando niveles de Materia Orgánica fluctúan entre 1,105 (VB) y 1,476% (E1). Además, la granulometría y los datos de macrofauna indican que los sedimentos se encuentran aeróbicos. Por otra parte, se determina la distribución (área e influencia) y el nivel de impacto de las fecas, concluyendo que no afectan la calidad de los sedimentos marinos y la biota.

De la cantidad total de fecas producidas (548,5 kg), se estima que un 17% corresponde a cenizas y humedad, quedando entonces 455,26 kg/año. Por otra parte, si se considera lo expuesto por Silva y Rojas, 2003, donde señalan que aproximadamente un 26% se podría remineralizar, la cantidad se reduce a 336,89 kg de fecas al año. Por otra parte, Otero et al, en el 2001, realizó una caracterización fisicoquímica de los biodepósitos de mejillones en las Rías Gallegas, donde señala que la concentración de COT es de aproximadamente 3,22%, del contenido sedimentado, valor que se asemeja a lo encontrado por Vilas en el 2001. Considerando lo expuesto el contenido de COT para una producción de 2200 toneladas será 10,84 kg C/año, y con una concentración de 9,38 *10-7Kg C/M2/año, considerando el área de sedimentación, con lo cual el valor es estaría indicando que desde este punto de vista el proyecto no alterará el sistema por la cantidad depositado en el fondo, ni afectando su la calidad, ni su biota.

Por otra parte, la sedimentación de las fecas depende de factores de suma relevancia como son la profundidad, la intensidad de corrientes, los vientos, presencia de organismos detritívoros y calidad del agua. La profundidad de la concesión fluctuó entre los 42 y 60 m. (Ver Anexo 4, Informe Dispersión de Fecas). Además, se puede indicar que el proyecto no se localiza sobre un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

banco natural o stock importante de algún recurso marino de importancia comercial.

En cuanto a la producción de efluentes como se indica en el punto 4.5.1.2 no se producirán Riles en el proyecto. En tanto a los efluentes generados en la base de operaciones, son de tipo domiciliario y están normados mediante las Resolución Sanitaria N°2410297812 y Resolución Sanitaria N°2410297878) disponible en el Anexo 2 de la DIA.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso de que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo con lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. Para el proyecto no se superan ningún valor de concentración de normas de calidad ambiental vigente en la Región de Los Lagos; tanto en emisiones atmosféricas generadas al ambiente en ninguna de las etapas del proyecto, esto queda en evidencia en el Informe de estimación de Emisiones disponible en el Anexo 4 de la DIA, por lo que no se generara ningún riesgo a la salud de la población. Por lo demás el proyecto se desarrollará en un área de influencia que no tiene ninguna normativa asociada y no corresponde a una Zona Saturada o Latente de algún contaminante, así como tampoco existe un Plan de Descontaminación. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Los residuos del proyecto correspondiente a una ampliación de biomasa, en ningún caso generará ni presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Además, el Titular está al tanto de la calidad ambiental de los recursos naturales renovables y se preocupará de que sus residuos sean manejados, transportados, tratados y dispuestos de acuerdo con la normativa ambiental vigente y según los requerimientos de la autoridad.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. El proyecto no aplica el manejo de productos químicos, residuos, así como cualquiera otra sustancia que puedan afectar los recursos naturales renovables. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. No aplica a este proyecto h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. No aplica a este proyecto

Tabla 5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Impacto no significativo en las costumbres de vida y costumbres de los GHPP Existencia de grupos humanos en el área de influencia El centro 103492 opera en el mar en el sector de Punta Lepe, por ende, no estaría cercano a ningún asentamiento humano. En caso de proyectar su influencia hacia el borde costero, se puede ver que no existen asentamientos humanos congregados, sino más bien grandes áreas parceladas, la comunidad más cercana al sector estaría ubicada en QuelQuel hacia el interior de la isla. La base de operaciones se encuentra ubicado en la isla Linlin en un predio perteneciente al titular cercano al borde costero, por lo que se relaciona con la comunidad de linlin en la medida que se utiliza el muelle comunitario para el embarque y desembarque de trabajadores (Cabe aclarar que, en esta base de operaciones, solo se utilizaría para almacenaje de material y pernoctación de los trabajadores del centro). Reasentamiento de comunidades humanas l proyecto no contempla reasentamiento de comunidades humanas debido a que todas las fases que contempla ocurren en el mar en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

una zona apta para la acuicultura (AAA). Por otra parte, el uso de instalaciones en tierra está ubicado y delimitado en predios pertenecientes al titular, lo cual no provocaría ningún reasentamiento de ninguna comunidad humana presente o aledañas a la operación del proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. En cuanto al área de influencia correspondiente al sector de Punta Lepe y las familias que se ubican cercanas a la costa frente al centro de cultivo, al realizar la triangulación de entrevistas de personas y familias realizadas en el Informe de Línea Base de Medio Humano disponible en el Anexo 4 de la DIA, se puede determinar que estas personas y familias que residen en Quel- Quel, Curahue, La Estancia y Rilán, y en el sector específico de Punta Lepe, que corresponde al Área de Influencia del proyecto, no se identificó presencia permanente, residencia efectiva ni actividades de uso consuetudinario desarrolladas por las comunidades solicitantes de la ECMPiñetuelafken o Kiñewen y ninguna otra ECMPO. Por lo tanto, para los efectos del SEIA, la caracterización del componente indígena se centra en las comunidades y familias efectivamente presente en la Península de Rilán. Es en este contexto que se identifican las siguientes familias y se caracterizan sus usos consuetudinarios del territorio y sector de Punta Lepe y cercanías, los cuales se encuentran en mayor detalle en el Informe de Línea Base Medio Humano, disponible en el Anexo 4 de la DIA: - Familia Melipillan Aros - Familia Melillan Remolcoy - CI Kuruhue Puam Ta Lingue Mew

l levantamiento de fuentes primarias en terreno permite confirmar que las rutas de pesca artesanal, sectores de marisca y lugares de significación cultural utilizados por los GHPPI (familias Melipillán Aros, Melipillán Remolcoy y los Millán de la comunidad indígena Kurahue Puam Ta lingue Mew) no se superponen o solapan con el polígono del proyecto, manteniéndose fuera del área de emplazamiento de la concesión de acuicultura. Asimismo, la revisión comparada de los ECMPO cercanos, demuestra que ninguna de ellas tiene actividades consuetudinarias en Punta Lepe en la actualidad, y el proyecto Punta Lepe 103492 se desarrolla íntegramente dentro de una concesión marítima vigente, sin interferir con prácticas tradicionales, sitios arqueológicos o espacios rituales. En consecuencia, la dimensión antropológica revela un territorio relevante a nivel cultural, con un modo de vida rural, y sin evidencia de afectación a sistemas de vida, costumbres o sitios de significación cultural derivada de la localización del proyecto Punta Lepe 103492. En relación con el AIMH. establecida en isla Lin Lin, comuna de Quinchao y los recorridos o espacios mayormente ocupados por los grupos humanos que se encuentran Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

dentro del AIMH. podemos decir lo siguiente: Los habitantes de área a de influencia del proyecto en la isla Lin Lin, comuna de Quinchao ocupan eventualmente (una vez al mes aproximadamente) la playa para recolección de orilla, básicamente marisqueo de choros, cholgas y almejas, los lugares identificados para la recolección de orilla para mayor detalle ver Anexo 4 de la DIA, donde se podrán las cartografías con las actividades de las comunidades.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El proyecto no contempla reasentamientos, obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, ya que la operación del centro no impide de ninguna forma el desplazamiento de los demás habitantes del sector, ya que el proyecto solo corresponde a un aumento de biomasa y no a una nueva actividad, esta se desarrollará principalmente en el mar in situ y no se hará uso del sector del borde costero de Punta Lepe.

En cuanto al sector de Linlin comuna de Quinchao en donde se encuentra la base de operaciones del proyecto, esta no contempla ninguna actividad que perjudique u obstruya el libre tránsito de la comunidad aledaña a la base, cabe aclarar que esta base solo se utiliza para el alojo de los trabajadores, en ella no ocurre ningún proceso de carga y descarga de producción. Los GHPPI de la localidad de Lin Lin comuna de Quinchao no deberían verse afectados por las partes, obras o acciones del proyecto, toda vez que las actividades a desarrollar en Isla Lin Lin comuna de Quinchao, serán efectuadas al interior del predio de la Base de operaciones, y el ingreso del personal a la base será realizado a pie.

En la página 65 de la ADENDA se señala la observación requiere evaluar si existe obstrucción de caminos y sendas que limiten el acceso a áreas de recolección de recursos naturales, equipamientos, infraestructura u otras áreas de interés del grupo humano. Sobre este punto, los antecedentes disponibles permiten sostener que el proyecto no contempla cierres de caminos públicos, barreras permanentes ni control restrictivo de accesos sobre rutas comunitarias o costeras. En el caso del camino Teguel, Dalchaue, la incorporación del tramo responde a una función logística acotada, sin intervención física permanente que impida el tránsito local. Además, el análisis teórico de ruido indica que, aún en presencia de receptores habitacionales próximos, el tránsito proyectado cumple con los límites normativos aplicables.

En el ámbito marítimo, la ruta de navegación se incorpora al análisis como acción funcional del proyecto, pero no se traduce en una barrera física ni en el cierre del espacio marítimo para terceros. A su vez, el informe original ya concluía que, en el sector específico de Punta Lepe, las rutas de pesca artesanal, sectores de marisca y lugares de significación cultural levantados en terreno Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

no se superponen con el polígono del proyecto. Por tanto, la cartografía complementaria y la revisión de los antecedentes técnicos permiten reforzar el descarte de alteración significativa del literal b) del artículo 7 del RSEIA.

Sobre la entrega de puntos georreferenciados y cartografía complementaria, se señala que en en cumplimiento de lo solicitado, se acompañan archivos georreferenciados kmz y cartografía aclaratoria relativa a: el polígono del centro de cultivo; el AIMH principal Punta Lepe (Quel-Quel); la subárea funcional de la base de operaciones en Linlín, comuna de Quinchao; el tramo camino Teguel Dalcahue- muelle privado con receptores sensibles; la ruta marítima entre el centro y la base; y la relación espacial entre el proyecto y la ECMPO Kiñetuelafken.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Según lo estipulado en el Informe de Línea Base de Medio Humano disponible en el Anexo 4 de la DIA y su caracterización antropológica de los grupos humanos de la localidad de Quel- Quel (localidad en donde se encuentra el sector de Punta Lepe) el Proyecto centro 103492 se emplaza en un borde costero de uso productivo históricamente consolidado, sin intervenir en el suelo residencial ni en la localización de viviendas, escuelas, postas, redes de agua potable o equipamientos comunitarios.

No se identifican mecanismos directos de afectación sobre el acceso a la vivienda, salud, educación, electricidad o servicios de recolección de residuos de la población del área de influencia. Por tanto, desde la perspectiva del bienestar social básico, el proyecto se inserta en un territorio con niveles de cobertura aceptables y brechas rurales acotadas y preexistentes, sin configurar por sí mismo un factor de deterioro ni de presión significativa sobre los servicios básicos y equipamientos que sostienen los sistemas de vida de la comunidad. En Anexo G de la ADENDA más información. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Se expresa en el Informe complementario para respuesta ICSARA disponible en el Anexo G de la ADENDA, que en el sector principal Punta Lepe (Quel-Quel), el informe original concluyó que el royecto se emplaza íntegramente al interior de una concesión de acuicultura vigente y que, en el sector específico de Punta Lepe, no se identificó presencia permanente, residencia efectiva ni actividades de uso consuetudinario desarrolladas por las comunidades solicitantes de las ECMPO Kiñetuelafken o Kiñenewen. Asimismo, se señaló que las prácticas consuetudinarias y los usos tradicionales asociados a la solicitud Kiñetuelafken se concentran principalmente hacia el sur y oeste del polígono, en sectores como Puqueldón, Ichuac, Lincay, Aldachildo y Chonchi, y no en Punta Lepe.

En el caso de Linlín, el informe original disponible en el Anexo 3 de la DIA, ya se había descartado interferencia entre la base de operaciones y sectores donde se desarrollan actividades Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

consuetudinarias reconocidas por CONADI, indicando que la base no se emplaza dentro del polígono ECMPO ni intercepta sectores reportados de recolección de orilla, varaderos artesanales, senderos rituales o tránsito hacia sitios de significación cultural. Y se señala en su informe original que en cuanto a los usos culturales del espacio y en base a la información levantada en terreno, las fiestas patronales se realizan en las explanadas de las capillas y que la mayoría de las actividades sociales y cívicas se realizan en el camino que esta entre la capilla y la escuela de Lin Lin comuna de Quinchao. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. Para los GHPPI en el sector de Punta Lepe el análisis de información de SUBPESCA, y en contraste con la observación del trabajo de campo etnográfico, se realizó una revisión en detalle las extensiones de solicitudes ECMPOS más próximas al proyecto.

Si bien la solicitud de ECMPO Kiñetuelafken abarca un polígono de amplia extensión que incluye la franja costera donde se emplaza el Proyecto Punta Lepe 103492, el análisis territorial y etnográfico realizado indica que las prácticas consuetudinarias y los usos tradicionales declarados por sus solicitantes se concentran en sectores ubicados principalmente hacia el sur y el oeste de la solicitud o polígono, en localidades como Puqueldón, Ichuac, Lincay, Aldachildo y Chonchi, esto queda en evidencia en el numeral 4.7.7 de la DIA donde se justifica la inexistencia de la susceptibilidad de la afectación, en caso de que el proyecto se emplace en o en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo o pueblos indígenas (Art. 19, B.6), en donde se detalla específicamente los usos consuetudinarios de la ECMPO Kiñetuelafken, la cual fue acogida a trámite de solicitud el día 21 de enero de 2021, por lo que se encuentra actualmente siendo tramitada en CONADI. Este ECMPO se ubica en las comunas de Castro, Puqueldón y Chonchi y alcanza a 40.277 hectáreas de maritorio. La solicitud fue realizada por la Asociación de Comunidades Mapuche Williche de las comunas de Castro y Puqueldón, la cual está conformada por las comunidades indígenas de Huicha Pucatué (PJ 768) Caumi de Dicham (PJ 1243), Nalhuitad (PJ454 vigente), Ñanculhue e Pilpilhue (PJ 884) y Tronco Familiar Agrupación Detif (PJ1008). Cada una de estas comunidades tienen jurisdicción sobre un sector de mar, el cual está asociado a la ubicación de los espacios costeros cercanos de cada comunidad. En relación con el Proyecto la comunidad más cercana es la Comunidad de Huicha Pucatué.

En la página 94 de la ADENDA se señala lo siguiente:

en este contexto que se identifican las siguientes familias y se caracterizan sus usos consuetudinarios del territorio y sector de Punta Lepe y cercanías, los cuales se encuentran en mayor detalle en el Informe de Línea Base Medio Humano, disponible en el Anexo 4 de la DIA: - Familia Melipillan Aros - Familia Melillan Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

Remolcoy - CI Kuruhue Puam Ta Lingue Mew El levantamiento de fuentes primarias en terreno permite confirmar que las rutas de pesca artesanal, sectores de marisca y lugares de significación cultural utilizados por los GHPPI (familias Melipillán Aros, Melipillán Remolcoy y los Millán de la comunidad indígena Kurahue Puam Ta lingue Mew) no se superponen o solapan con el polígono del proyecto, manteniéndose fuera del área de emplazamiento de la concesión de acuicultura. Asimismo, la revisión comparada de los ECMPO cercanos, demuestra que ninguna de ellas tiene actividades consuetudinarias en Punta Lepe en la actualidad, y el proyecto Punta Lepe 103492 se desarrolla íntegramente dentro de una concesión marítima vigente, sin interferir con prácticas tradicionales, sitios arqueológicos o espacios rituales.

En consecuencia, la dimensión antropológica revela un territorio relevante a nivel cultural, con un modo de vida rural, y sin evidencia de afectación a sistemas de vida, costumbres o sitios de significación cultural derivada de la localización del proyecto Punta Lepe 103492. En relación con el AIMH. establecida en isla Lin Lin, comuna de Quinchao y los recorridos o espacios mayormente ocupados por los grupos humanos que se encuentran dentro del AIMH. podemos decir lo siguiente: Los habitantes de área a de influencia del proyecto en la isla Lin Lin,comuna de Quinchao ocupan eventualmente (una vez al mes aproximadamente) la playa para recolección de orilla, básicamente marisqueo de choros, cholgas y almejas, los lugares identificados para la recolección de orilla para mayor detalle ver Anexo 4 de la DIA, donde se podrán las cartografías con las actividades de las comunidades.

Tabla 5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental Impacto no significativo sobre la ECMPO Existencia de poblaciones protegidas e identifica la presencia de familias históricas en el sector, en donde se identifica y destaca la presencia de la familia Melipillán pertenecientes a los GHPPI Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental En el área de influencia del proyecto existe la presencia de las ECMPO Kiñetuelafken Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, Para el centro 103492 según su localización, en el sector de Quel- Quel no habría comunidades indígenas cercanas al proyecto, sin Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. embargo, se identifica la presencia de familias históricas en el sector, en donde se identifica y destaca la presencia de la familia Melipillán pertenecientes a los GHPPI, quienes realizan actividades tradicionales asociadas a la recolección y aprovechamiento del maritorio a nivel local. En contraste, las entrevistas efectuadas a habitantes y dirigentes del Área de Influencia indican que no existe reconocimiento comunitario respecto a la presencia, ocupación o prácticas consuetudinarias por parte de los solicitantes de la ECMPO Kiñetuelafken, cuya representación proviene de comunidades de la comuna de Chonchi. Por lo anterior, y conforme a la percepción local documentada, los usos consuetudinarios identificados en el borde costero cercano al proyecto no se encuentran vinculados a la ECMPO en tramitación, sino que corresponden a dinámicas propias de residentes tradicionales del territorio de Quel-Quel. Esteontexto se inserta en un maritorio caracterizado por la coexistencia entre actividades acuícolas industriales y prácticas locales de recolección, configurando un espacio de uso compartido y funcionalmente activo. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. or otra parte, la zona donde se emplaza el proyecto no se encuentra cercana a glaciares, ya que la actividad productiva se lleva a cabo en el mar interior de la isla de Chiloé. En cuanto a la comuna de Castro y en la isla de Chiloé destaca como figura de protección para la conservación de territorio con valor ambiental, la existencia del Parque Nacional Chiloé ubicado aproximadamente a 55 km de distancia del proyecto en la comuna de Castro, lo que se ve representado en la Figura 16 del punto 4.1.3.4 de la DIA. Además, la isla de Chiloé es considerada una zona de interés turístico (ZOIT), declarada según lo dispuesto en la Ley N°20.423 lo que se grafica en el punto 4.1.3.1. de la DIA., en este sentido el proyecto no se encuentra cercano a ninguna de las áreas protegidas mencionadas con anterioridad. Por lo tanto, debido a lo anteriormente mencionado, la ubicación del proyecto y su área de influencia, no se encuentran próximas a sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, áreas protegidas o territorios de interés ambiental, lo que indica que no son susceptibles a ser afectadas.

Tabla 5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental Impacto no significativo en valor paisajístico, Impacto no significativo en valor turístico Existencia de valor turístico El proyecto se ubica en la ZOIT Archipiélago de Chiloe Existencia de valor paisajístico En el área de asentamiento del proyecto se ubica en un área de bajo valor paisajístico Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. El proyecto se considera como perceptible al interior de 7 cuencas visuales, acorde a lo señalado en el Informe de Valor Paisajístico disponible en el Anexo 4 de la DIA y que se grafica en el punto 4.1.3.1. En relación con lo anterior, se determina que no hay alteraciones significativas en el área de estudio, esto debido a que el proyecto se emplaza en un sector actualmente intervenido con diversos centros de cultivos en una Zona Apta para la Acuicultura (AAA). b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Como se mencionó en el análisis de paisaje realizado en el apartado Área de Influencia en el numeral 4.1.3.1 de la DIA, según el estudio de línea base realizado para el proyecto Se identificaron condiciones homogéneas para determinar la existencia de dos unidades de paisaje: UP Agrícola y UP Canal Lemuy. Desde las descripciones cualitativas de la unidad del paisaje, es posible determinar que la coloración principal para las unidades varía desde las tonalidades tierra al azul y gris predomina en las unidades debido al emplazamiento en el Canal Lemuy y las parcelaciones agrícolas del sector sur de la Península Rilán.

Las líneas predominan en rectas, estructuras verticales, dadas por los cercados, caminos y alumbrado eléctrico en banda. La textura se presenta como grano medio por la presencia de elementos rugosos como vegetación y construcciones de baja densidad en el sector. Sumado a ello, la superficie del mar interior y sectores litorales, se presenta la regularidad de la textura agrupada y de contrastes variados en las unidades.

La calidad visual de estas unidades es baja para todos sus atributos analizados n definitiva, a partir del análisis de afectación sobre el componente Paisaje, el Proyecto se considera como perceptible al interior de 2 cuencas visuales. No se identifican alteraciones significativas en el área de estudio.

Debido a que el Proyecto se emplaza en un sector actualmente intervenido con diversos centros. Esto queda reflejado en el resultado de la siguiente cartografía, resultado de análisis de intervisibilidad mediante sumatoria de cuencas visuales. Y luego ajustada en un rango lineal considerando el plano topográfico y descartando aquellas áreas que se encuentran desplazadas de las cuencas insertas en el área del proyecto. No se identifican alteraciones significativas en el área de estudio, debido a que el proyecto se emplaza en un sector que está alejado de la línea de costa junto a diversos centros de cultivos, por lo que no se alteraría ningún atributo paisajístico ya que el proyecto se encuentra Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

operando desde su anterior resolución, y su operación ocurre mayormente en el mar. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. Para el caso de la obstrucción al acceso o alteración a zonas con valor turístico se debe descartar afectación, lo que queda respaldado en el Informe Línea Base Valor turístico (Anexo 4 de la DIA). Se definió un área de influencia de 1 km de buffer a las obras del Proyecto, donde no se identificaron atractivos turísticos en el área, a 3,38 km se localiza el atractivo turístico de jerarquía Internacional: Iglesia de Rilán y el Circuito Turístico Iglesias de Chiloé. En el Área de Influencia, se encuentran el Destino Archipiélago de Chiloé y la ZOIT Archipiélago de Chiloé.

El valor paisajístico en el área de estudio se presenta con un valor medio ya que, si bien existe el atributo de abundancia de agua, este no está ligado a la localización del Proyecto con respecto al atractivo turístico. El valor cultural se presenta como bajo, si bien se describe un atractivo turístico, este se encuentra fuera del área de influencia. Por otro lado, el valor patrimonial se presenta con un valor medio, debido al equipamiento turístico disponible a nivel comunal. Sin embargo, la localidad de Rilán no agrupa equipamiento que se pueda considerar significativo para el componente. A continuación, se presenta en la imagen el resultado del análisis de Inter visibilidad ´para el atractivo turístico cercano al proyecto.

Tabla 5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Impacto no significativo al patrimonio cultural Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. El proyecto no contempla sitios de valor patrimonial definidos por la Ley 17.288 en su área de influencia De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. El proyecto no tendrá incidencia en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún monumento nacional definido por la Ley N°17.288, esto debido a que el proyecto ocurre principalmente en el mar en una Zona Apta para la Acuicultura, y las rutas empleadas para la operación de este son mayormente marítimas, salvo el trayecto que se recorre a pie desde el muelle comunitario hasta la entrada al predio de la base en la isla Linlin, el cual es realizado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

por trabajadores cunado hacen uso de las instalaciones de la empresa, este recorrido se hace por un lugar habitual para la comunidad y residentes de la isla por lo que no afectaría en ninguna medida a algún monumento de la zona. Por otra parte, acorde a lo evidenciado en el Informe de Evaluación Arqueológica (Anexo 4 de la DIA) donde se llevó a cabo una revisión bibliográfica exhaustiva de los sitios arqueológicos presentes en la zona, además de una revisión visual en terreno., se puede afirmar que en cuanto a la línea de costa que abarca el AI del proyecto se observan sitios arqueológicos cercanos, sin embargo, ninguno está presente dentro del AI del proyecto en su fase de construcción y operación.

Sin embargo cabe señalar, que dentro de la actividad mensual llevada a cabo por el titular de “Limpieza de playa”, actividad que se detalla en el numeral 3.6.1.5 de la DIA, hay una existencia de hallazgo de sitio arqueológico denominado “Isla Lemuy 20” que se encuentra en el límite del área buffer en el sector oeste de la playa donde se llevan a cabo estas limpiezas, para este caso puntual, debido a que las limpiezas se hacen de manera mensual acorde a la norma y tienen esa extensión y lugar definido por el titular y autoridades debido al tamaño de la concesión, es que el titular, propone un área buffer de 10 metros para este hallazgo, en donde los trabajadores que lleven a cabo esta actividad de limpieza y no harán uso de ese sector en ninguna medida en resguardo del conchal.

Complementario a esto, se debe indicar que en la DIA se genera el CAV de incorporar charlas de inducción arqueológica en cada inicio de ciclo productivo para trabajadores de la empresa, en donde se referirán a temas de resguardo y protección de estos hallazgos arqueológicos, este compromiso se encuentra detallado en el Capítulo 6 de la DIA en la Tabla 47. En cuanto a la base de operaciones ubicada en Isla Linlin no se presenta presencia de monumentos históricos en distancias cercanas al proyecto, esto queda en evidencia en el numeral 4.1.3.5 de la DIA.

Debido a la naturaleza del proyecto cuyas labores de operación se realizan 100% en mar, y las labores de acopio se realizan en la base en tierra, debidamente autorizadas no se prevé en alguna medida afectar, remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar, intervenir o modificar de forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288 b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido ara el caso de la base ubicada en Linlin, según recorrido pedestre del Informe de Evaluación Arqueológico (Anexo 4 de la DIA) da cuenta de la ausencia de material arqueológico debido a la naturaleza del proyecto cuyas labores de operación se realizan 100% en mar, y las labores de acopio se realizan en la base en tierra, debidamente autorizadas no se prevé en alguna medida afectar, remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar, intervenir Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

el patrimonio cultural indígena. o modificar de forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288 c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. El proyecto da cuenta de la no afectación a lugares o sitios de manifestación cultural propias del folclore o de alguna comunidad o grupo humano referidas especialmente a comunidades indígenas, se debe aclarar que para el AI de MH en el sector donde se ubica el proyecto, La Comunidad Indígena Kurahue Puam Ta Lingue Mew, con personalidad jurídica vigente desde el 13 de octubre de 2019 y asentada principalmente en el sector La Estancia de la península de Rilán (comuna de Castro), es la comunidad más cercana al sector de Punta Lepe y su descripción y usos consuetudinarios de la península están especificados en el numeral 5.3.5.8 del Informe de Línea Base de Medio Humano, y donde se puede verificar que los usos del territorio de esta comunidad no se interpola con el AIMH presentados para este proyecto, de igual manera el uso del borde costero, no se vería inmiscuido por parte del titular del proyecto, salvo para actividades de limpieza de playa, que se realizan de manera mensual En cuanto a la ECMPO Kiñe Tue Lafken que se encuentra en interpolación con el proyecto, se describe y caracterizan sus usos consuetudinarios en la DIA y en mayor detalle en el punto.

Pr otra parte, también se catastran las familias históricas del sector y se determina que las siguientes familias pertenece a los GHPPI, su caracterización y descripción de los usos consuetudinarios que le dan al sector está en mayor detalle descrito en el numeral 5.3.5.6 para la familia Melipillan Aros, de la familia Melillan Remolcoy en el punto 5.3.5.7 del Informe Línea Base de Medio Humano.

En este sentido, no se prevén impactos significativos sobre estos componentes considerando la distancia entre el sitio y la misma operación del proyecto, según el Anexo 4 en el Informe de Medio Humano de la DIA. Las comunidades indígenas del borde costero practican usos tradicionales a partir de la extracción de recursos de fondo marino y orilla, específicamente para el autoconsumo y el desarrollo de su cultura (MINECON, 2014).

El área donde desarrollan estas actividades abarca un sector regional amplio que está distribuido desde Chiloé, Corcovado, Chonos, lo que está determinado tanto por las prácticas de los pueblos originarios como y principalmente por las características ecológicas de los recursos del archipiélago del sur austral.

Como se destaca, estos usos consuetudinarios han sido heredados de los ancestros de las poblaciones indígenas actuales, de esta manera, las actividades realizadas de manera habitual son determinantes para la continuidad de los grupos, pues, se consideran como parte integral de la reproducción sociocultural y biológica de estos. En Chonchi se registran el ECMPO Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

Kiñetuelafken, el ECMPO Huicha y el ECMPO Huica Pucatué, los cuales serán caracterizados en los siguientes apartados. Por otra parte, las labores de acopio se realizan en la base en tierra, debidamente autorizadas no se prevé en alguna medida afectar, modificar o deteriorar en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, o por su contexto histórico o singularidad, pertenecen al patrimonio incluido el patrimonio cultural indígena.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

6.1.1. Permiso, Permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3° del artículo 87 del D.S. N° 430/1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. según se establece en el artículo 116 del Reglamento del SEIA del artículo 116 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de operación Parte, obra o acción a la que aplica La modificación del proyecto consiste en la captación y engorda de mitílidos, aumentando su producción a 2.200 toneladas, y en la eliminación del recurso ostreído del proyecto técnico. Se instalará un total de 35 long line dobles de 100 m cada uno.

El proyecto postula la modificación del centro 103492, número de solicitud 223103029, autorizado mediante la Resolución (SSP) N° 803 de 2005, RCA N° 413 de 2004. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3 y 5.

Pronunciamiento del órgano competente En ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 145 de fecha 01 de abril de 2026 la Subsecretaría informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N° 40 de 2012 y sus modificaciones, para una producción máxima de 2.200 toneladas de mitílidos.

Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.2.1. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Bodegas, casino Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En ADENDA se presenta información del PAS 160, relacionadas al centro de operación que comprende bodegas, para residuos y residuos peligros, oficinas.

En este caso cabe el análisis al literal b del PAS 160

(b) De tratarse de construcciones:

Destino de la edificación.

La solicitud corresponde al predio donde se encuentra la Base de Operaciones, es decir, base de apoyo en tierra del centro de cultivo de mitílidos Lepe. Se ubica en un terreno rural denominado Parcela N°3, en Isla Lin Lin en la comuna de Quinchao, específicamente en el ROL N°159-30, inscrito a Fojas 197 N°184, año 2016, CBR de Quinchao. La superficie predial es de 0,50 há, y su destino corresponde a Industrial afecto al Inciso 4° Art. 55 de la LGUC.

El tipo de construcción consiste en:

• Construcción de 1 edificio destinado a Casino de trabajadores que considera un área total edificada de 85,55 [m2] • Construcción de 1 galpón de 2 pisos (150,69[m2]), para uso de bodega. • Construcción de 13,69 [m2] de un recinto destinado a bodega. Conforme lo anterior, esta solicitud tiene por objetivo tramitar el Informe Favorable de construcción para 249,93 m2 de construcción y considerando la superficie del proyecto afecta a IFC corresponde a 0,3575há.

Descripción de las Obras:

CASINO: Construcción de 85,55 m2 de estructura de madera con fundación corrida de hormigón. Exteriormente los muros se revisten con planchas de zinc alum 5v y vinyl siding.

El Interior se reviste con entablado de madera, placas de terciado y cerámicos sobre planchas de fibrocemento. Cielos en placas de terciado y fibrocemento en zonas húmedas y pisos de cerámicos. Ventanas y puertas de madera.

Cubierta en Planchas de zinc alum acanalado.

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Bodegas: Son dos construcciones de 150,69 m2 y de 13,69 m2 de estructura de madera con fundación corrida de hormigón.

Revestimiento exterior de planchas de zinc alum 5v. Cubierta de planchas de zinc alum acanalado y tragaluces de policarbonato acanalado.

Areas exteriores: Existen accesos peatonales y vehiculares directos desde la playa, interiormente hay un camino que permite recorrer todo el predio en sus distintos niveles y con áreas de estacionamientos.

Para mayor detalle, se adjuntan en Anexo 1 del PAS 160 los antecedentes del predio, y memoria descriptiva ingresada sectorialmente.

Los planos asociados se encuentran adjuntos en el Anexo 2 de la ADENDA

Caracterización del suelo.

Para realizar la caracterización del suelo se realizó mediante la descripción del suelo observado en una calicata con una profundidad de aproximadamente 57 cm de acuerdo con lo establecido en las variables y criterios descritos en la Pauta de Suelos 2011 (rectificada) del Servicio Agrícola y Ganadero.

El potencial del suelo, incluyendo sus características físicas y morfológicas, se encuentra adjunto en el Anexo 3 de la ADENDA. Pronunciamiento del órgano competente En Ordinario N°351 de fecha 01 de abril de 2026 del Servicio Agricola y Ganadero de la región de Los Lagos, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados en ADENDA sobre el PAS 160. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto

Tabla 7.1. Norma Constitución Política de la República de Chile, Decreto N°100/2005 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Componente/materia: Artículo 19 N°8 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación y es deber del Estado velar que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

Forma de cumplimiento El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) para evaluar de forma previa a su ejecución los impactos que éste tendría sobre el medio ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Los Lagos, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable Forma de control y seguimiento Tribunales de Justicia, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República, Administración del Estado

Tabla 7.2. Norma Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones Ley N°19.300/1994 Ministerio Secretaría General de la Presidencia Componente/materia: Esta Ley regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA; así como también contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención. El artículo 3, dispone que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá responder por el mismo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todo el proyecto Forma de cumplimiento El proyecto corresponde al cultivo de recursos hidrobiológicos y debe someterse a evaluación a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) según lo establecido en el Art. 10° letra n), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 19.300. Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables, y por ello debe ser evaluado por él SEA para obtener su Resolución de Calificación Ambiental.

Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Los Lagos, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento través de fiscalizaciones por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente y Organismos encomendados por esta, ya sean Estatales o particulares, en relación con el cumplimiento de la RCA y su registro en el Sistema de Seguimiento Ambiental.

Tabla 7.3. Norma Ley N°20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y La Superintendencia del Medio Ambiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

Componente/materia: Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, y se incorporan los nuevos aspectos de evaluación estipulados en la ley Otros cuerpos legales asociados Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones Ley N°19.300/1994 Ministerio Secretaría General de la Presidencia Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Artículo 18 ter. – Los titulares, al presentar una Declaración de Impacto Ambiental, podrán incluir, a su costo, el compromiso de someterse a un proceso de evaluación y certificación de conformidad, respecto del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y de las condiciones sobre las cuales se califique favorablemente el proyecto o actividad. En este caso, dicha Declaración deberá ser calificada en un plazo máximo de treinta días, sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente.

Para estos efectos, la Superintendencia del Medio Ambiente llevará un registro de las personas naturales y jurídicas acreditadas, que realicen la evaluación y certificación de conformidad de las Resoluciones de Calificación Ambiental. El reglamento determinará los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administración y funcionamiento Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental (RCA) Forma de control y seguimiento Superintendencia de medio ambiente, y organismos encomendados por esta, ya sean Estatales o particulares.

Tabla 7.4. Norma Ley N° 21455. Ley Marco de Cambio Climático. Ministerio del Medio Ambiente

Componente/materia: Hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia. Esta normativa se relaciona íntegramente con el proyecto. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El proyecto cumplirá con los planes y políticas asociadas a la estrategia de cambio climático a largo plazo, y que tengan que ver con el área productiva en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

la cual se inserta. A nivel general, el proyecto contempla la declaración y control periódica de sus residuos y emisiones atmosféricas, junto a la externalización del reciclaje y reutilización de algunos de estos a cargo de empresas autorizadas, como medidas de prevención de impacto general sobre el ecosistema natural que rodea al proyecto Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones de residuos al SIDREP y SINADER. Registros de control de volúmenes de agua empleado durante el ciclo productivo. Forma de control y seguimiento Registros visados por el MMA, a través del sistema de ventanilla única y registros solicitados por SMA

7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

Tabla 7.2.1. Norma Reglamento Ambiental para la Acuicultura Decreto Supremo N°320/2001 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Componente/materia: Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivos, que aseguren su sustentabilidad. Además, contiene los requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar de sitio (CPS) y la información ambiental (INFA). Otros cuerpos legales


Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Centro de cultivo Forma de cumplimiento Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico de limpieza de playas, Registro mediante guía de despacho del retiro de residuos sólidos generados en el centro, Bitácora de contingencia, Planes de contingencia Forma de control y seguimiento Fiscalización de SERNAPESCA y SMA

Tabla 7.2.2. Norma Ley 20.920/2018 del Ministerio del Medio Ambiente “Establece Marco para la gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del productos y Fomento al reciclaje” Componente/materia: Ley 20.920 Establece Marco para la Gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, en materia de etiquetado de productos prioritarios. La Ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

En su Artículo 4 se indica que todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación.

En su Artículo 5 se indica que todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo. Otros cuerpos legales


Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará residuos sólidos no peligrosos. Se realizará segregación de la fracción valorizable de los residuos sólidos industriales no peligrosos, para su posterior entrega a empresas debidamente autorizadas para que realicen su reutilización y/o reciclaje. Se mantendrá registro de dichas entregas y se realizará la declaración correspondiente en la plataforma de Ventanilla Única RETC. Forma de cumplimiento Respecto a la generación de residuos, en especial para los envases y embalajes, el Titular aplicará el principio d) jerarquía en el manejo de residuos, indicado en la Ley N°20.920 del Ministerio del Medio Ambiente, el que señala que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación, acorde al desarrollo de instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de gestión de residuos Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro y seguimiento de los residuos entregados a gestores autorizados para su reciclaje a través de una planilla, de las declaraciones anuales en RETC y del informe de seguimiento en RETC. Fiscalización ambiental de la SMA y Autoridades competentes

Tabla 7.2.3. D.S. N°31/2017 del Ministerio de Medio Ambiente. Modifica D.S. N°1 de 2013, que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Componente/materia: Emisiones y residuos Modificaciones al Decreto Supremo N°1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Otros cuerpos legales


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Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos en todas las fases los que deberán ser dispuestos fuera del área del proyecto. Forma de cumplimiento Respetar la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplir todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la Ley en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación, descarga de sustancias peligrosas al medio marino. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de Contingencias, Plan de Gestión de Residuos Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de las declaraciones de emisiones y transferencias de contaminantes realizadas en sistema de ventanilla única (VU-RETC) en las oficinas administrativas del Proyecto para su fiscalización por la autoridad.

Tabla 7.2.4. D.S. N°430/1991. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura Componente/materia: Preservación de los recursos hidrobiológicos, y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura y de investigación se realice en aguas terrestres, playa de mar, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales. Quedando también sometidas a ella actividades pesqueras de procesamiento y transformación, y el almacenamiento, transporte o comercialización de recursos hidrobiológicos. Otros cuerpos legales Ley N° 18.892/1989 y sus modificaciones, Ley general de Pesca y Acuicultura Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El centro de cultivo Forma de cumplimiento El centro de cultivo cuenta con una RCA favorable N°562/2004, además de contar con resoluciones de SUBPESCA. Indicador que acredita su cumplimiento CPS INFAS. Forma de control y seguimiento Reportes a SUBPESCA y Super intendencia del Medio Ambiente.

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Tabla 7.2.5. Norma Determina nuevos contenidos mínimos que deberán comprender los Planes de Acción ante Contingencia por Centro de cultivo y Grupal, y deja sin Efecto Resolución Exenta N°4424 de fecha 3 de octubre de 2018 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Resolución Exenta N°2968/2019 Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Componente/materia: El reglamento establece los Contenidos Mínimos que deberán contener los Planes de Acción ante Contingencias descritas en el RAMA. Otros cuerpos legales


Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Los planes de Contingencia mencionados en la Resolución serán realizados de acuerdo con los contenidos mínimos para ser ingresados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para ser validado y aprobados por dicha Autoridad. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El centro de cultivo Forma de cumplimiento Copia de los Planes de Contingencia se mantendrán disponibles en dependencias del centro de cultivo, para ser fiscalizados por la Autoridad. Indicador que acredita su cumplimiento Planes Modelos Planes de Acción ante contingencia aprobados. Resolución que aprueba los Planes de Acción Forma de control y seguimiento Copia de los Planes de Contingencia se mantendrán disponibles en dependencias del centro de cultivo, para ser fiscalizados por la Autoridad.

Tabla 7.2.6. Norma D.S. 594/99 Minsal. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/materia: Condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, que incluye el manejo de residuos sólidos. • Artículo 18: Prohíbe el vaciado de residuos industriales líquidos (RILES) o sólidos (RISES) en cauces de agua, alcantarillados o suelos sin autorización sanitaria. • Artículo 19: Exige que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio de la empresa sea autorizada por la Seremi de Salud. • Artículo 20: Establece que el transporte y disposición final de residuos fuera del predio debe realizarse en sitios autorizados. Otros cuerpos legales


Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD). Corresponden básicamente a residuos con características domiciliarias generadas por los trabajadores tales como restos de comida, envases y envoltorios, papeles y cartones, entre otros.

Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos. Se generarán residuos tales como cabos, chatarra, redes, boyas, estc. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

Residuos sólidos peligrosos (RESPEL). Se generarán residuos peligrosos tales como restos de aceites, grasas y lubricantes; paños y envases contaminados con hidrocarburos; entre otros. Forma de cumplimiento Todos los residuos generados en las obras del Proyecto serán acopiados convenientemente (clasificados según tipo) dentro de las bodegas/sitios de residuos, para posteriormente ser transportados y dispuestos por una empresa autorizada en un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria.

Cabe destacar que, si bien el transporte de residuos sólidos será encargado a un tercero, se exigirá a éste que tenga autorización sanitaria para funcionar, y que reúna los requisitos para ésta, conforme al artículo 81 de la presente norma.

Indicador que acredita su cumplimiento El proyecto cuenta con los siguientes indicadores de cumplimiento ✓ Resolución sanitaria vigente para bodega de almacenamiento de residuos peligrosos. ✓ Registro y autorización para los lugares de disposición final de los residuos industriales. ✓ Registro de residuos declarados en SIDREP y SINADER. Registro de los residuos generados y almacenados en lugares autorizados en las distintas fases del Proyecto. Autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos sólidos, por tipo, para cada una de las fases del Proyecto. Autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde serán enviados cada tipo de residuos sólidos, durante cada una de las fases del Proyecto. En caso de que corresponda, comprobante de ingreso a la plataforma de reporte anual de residuos peligrosos realizada en el Sistema de Ventanilla Única, RETC. Forma de control y seguimiento - El Titular mantendrá, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a las autorizaciones sanitarias del Proyecto y de las empresas transportistas y de disposición final de cada tipo de residuo. - Se reportará a la SMA la resolución de autorización sectorial de las instalaciones de almacenamiento temporal de residuos sólidos. Registro de facturación de residuos en relleno sanitario autorizado declaración en sistema nacional de declaración de residuos no peligrosos (SINADER) y peligrosos SIDREP.

Tabla 7.2.7. D.F.L. N°725/1968, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley 20.380 de 2009. Código Sanitario. Componente/materia: Residuos sólidos domiciliarios, industriales y peligrosos. Artículo 80: Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Otros cuerpos legales


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Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD) - Para la fase de construcción, estos corresponden básicamente a residuos con características domiciliarias generadas por los trabajadores tales como restos de comida, envases y envoltorios, papeles y cartones, entre otros.

Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos

En la fase de construcción se generarán residuos de cemento, hormigón de desecho, restos de madera, fierros, entre otros.

Residuos sólidos peligrosos (RESPEL) Los residuos peligrosos que se generarán corresponden a restos de aceites, grasas y lubricantes, para todas las fases del proyecto. Forma de cumplimiento Todos los residuos generados en las obras del Proyecto serán acopiados convenientemente (clasificados según tipo) dentro de las bodegas/sitios de residuos, para posteriormente ser transportados y dispuestos por una empresa autorizada en un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria. Si bien el transporte de residuos sólidos será encargado a un tercero, se exigirá a éste que tenga autorización sanitaria para funcionar, y que reúna los requisitos para ésta, conforme al artículo 81 de la presente norma. Indicador que acredita su cumplimiento - Plan de Gestión de Residuos - Registro de los residuos generados y almacenados en lugares autorizados en las distintas fases del Proyecto. - Autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos sólidos, por tipo, para cada una de las fases del Proyecto. - Autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde serán enviados cada tipo de residuos sólidos, durante cada una de las fases del Proyecto. En caso de que corresponda, comprobante de ingreso a la plataforma de reporte anual de residuos peligrosos realizada en el Sistema de Ventanilla Única, RETC. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a las autorizaciones sanitarias del Proyecto y de las empresas transportistas y de disposición final de cada tipo de residuo. Fiscalización de la SMA y Autoridad Sanitaria

Tabla 7.2.8. Norma Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) Decreto N° 430/1991Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Componente/materia: Artículos 74, 86, 87, 118 y 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas. Se establecerán sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de las áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, al menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales. Otros cuerpos legales


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Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Centro de cultivo Forma de cumplimiento El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia. Indicador que acredita su cumplimiento La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas. Forma de control y seguimiento Registro de la limpieza en playa .

Tabla 7.2.9. Norma Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos Decreto Supremo N°148/2004 Ministerio de Salud. Componente/materia: La aplicabilidad está relacionada con el manejo de lubricantes y aceites para motores. Otros cuerpos legales


Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Centro de cultivo Forma de cumplimiento Según el Plan de Gestión interna de Almacenamiento y Manipulación de Sustancias Peligrosas centros. Estas estarán almacenadas en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio con su debida autorización sanitaria, para ser posteriormente dispuesto por empresas autorizadas. Indicador que acredita su cumplimiento Declarar en el SIDREP, Plan de Gestión interna de Almacenamiento y Manipulación de Sustancias Peligrosas, Registros. Forma de control y seguimiento A través del sistema SIDREP

Tabla 7.2.10. Norma Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Decreto Supremo N°43/2015 Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

Componente/materia: Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, tales como materiales de construcción de las bodegas, sistemas de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones. Otros cuerpos legales


Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento En todas las actividades del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En el uso de combustible para los botes que necesita el titular para el traslado del personal. Forma de cumplimiento Registro de los residuos peligrosos Indicador que acredita su cumplimiento Registro de estos registros en las oficinas del centro de operaciones del proyecto en el sector de LIN LIN. Forma de control y seguimiento Información a la Autoridad Sanitaria.

Tabla 7.2.11. N°38/2012. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada partir de la revisión del D.S. N°146, de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Componente/materia: Emisiones de ruido Otros cuerpos legales


Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción: Las principales fuentes de ruido estarán asociadas a la habilitación de obras temporales y a la instalación de fondeos y líneas de cultivo.

Fase de operación: Las principales fuentes de ruido estarán asociadas al funcionamiento de plataformas de trabajo, a vehículos para transporte de insumos y motores de embarcaciones desde y hacia el centro de cultivo.

Fase de cierre: Las principales fuentes de ruido estarán asociadas a la habilitación de obras temporales y al desmantelamiento de las instalaciones. Forma de cumplimiento Los niveles de presión sonora corregidos, que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores indicados en la Tabla 1 del artículo 7° del D.S. N°38 de 2012.

Indicador que acredita su cumplimiento - Fichas técnicas de equipos y maquinarias utilizadas en cada fase del proyecto. El Titular llevará a cabo sus actividades y operaciones acorde a lo establecido en el decreto, esto a través de la maquinaria e implementación de tecnologías que generen emisiones de ruido acorde a la norma para no perjudicar a los posibles receptores sensibles cercanos al proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en caso de que se requiera fiscalización por parte de la autoridad, a fin de verificar la no superación de los niveles máximos permitidos en la norma.

7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

Tabla 7.3.1. Norma. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura Componente/materia: Recursos hidrobiológicos (acuicultura) emisiones al agua, concesiones. En su Artículo 136 establece que el que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. Otros cuerpos legales


Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividad y obras relacionadas del Proyecto que puedan implicar el ingreso de agentes contaminantes físicos, químicos o biológicos, como sedimentos, turbiedad o residuos incidentales derivados de la construcción, y que eventualmente pudieran afectar los recursos hidrobiológicos presentes en el área de influencia. Forma de cumplimiento Evitar daño marino en ocasión de las actividades que desarrolla el proyecto Indicador que acredita su cumplimiento Uso de materiales e insumos ambientalmente amigables, tales como boyas plásticas, y artes de cultivo. Retiro y disposición de materiales en lugar de disposición final autorizado. Forma de control y seguimiento Fiscalización de SMA y SERNAPESCA

Tabla 7.3.2. Norma D.E. N°311. Declara Monumento Histórico Patrimonio Subacuático que Indica cuya antigüedad sea mayor de 50 años. Componente/materia: Patrimonio cultural subacuático Otros cuerpos legales asociados


Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La realización de excavaciones, en el fondo marino en ocasión de la instalación de las nuevas líneas de cultivo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

Forma de cumplimiento Respecto de hallazgos submarinos, que se puedan encontrar el titular deberá avisar a l Consejo de Monumentos Nacionales. Indicador que acredita su cumplimiento Tener la máxima precaución con la posible intervención en caso de hallazgo al Patrimonio cultural subacuático Forma de control y seguimiento Informe al Consejo de Monumentos Nacionales y a la SMA

Tabla 7.3.3. Norma D.S. N°484/1991. Reglamento de la Ley N°17288. Sobre Monumentos Nacionales, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Componente/materia: Conservación del patrimonio, bienes nacionales, arte y cultura Otros cuerpos legales asociados


Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las actividades que se encuentren vinculadas con la actividad de acuicultura, que eventualmente pudiesen significar hallazgos arqueológicos. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será financiada por el Titular. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de producirse hallazgos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico o paleontológico, será dará aviso al Gobernador Provincial respectivo y al Consejo de Monumentos Nacionales, en cumplimiento del artículo 26 de la presente en la normativa, a través de: - Aviso de hallazgo no previsto - Reportes de monitoreo arqueológico / Paleontológico. Informes al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de producirse un hallazgo patrimonial. Forma de control y seguimiento Informe al Consejo de Monumentos Nacionales y a la SMA

Tabla 7.3.4. Norma Ley N°17.288/1970, del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Nacionales Componente/materia: Conservación del patrimonio. Legisla sobre Monumentos Nacionales. Define los Monumentos Nacionales. Los Monumentos Históricos, Monumentos arqueológicos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el Consejo de Monumentos Nacionales y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

Otros cuerpos legales asociados


Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las actividades que se encuentren vinculadas con la actividad de acuicultura, que eventualmente pudiesen significar hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos Forma de cumplimiento El titular del proyecto establece que las modificaciones del proyecto no generarán alteraciones a monumentos, sitios arqueológicos, históricos, antropológicos ni a bienes del patrimonio cultural, ya que el centro se emplaza en una porción de agua y fondo marino sin intervenir suelos ni estructuras patrimoniales registradas.

Si durante la ejecución de las obras se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será financiada por el Titular.

Indicador que acredita su cumplimiento En caso de producirse hallazgos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico o paleontológico, será dará aviso al Gobernador Provincial respectivo y al Consejo de Monumentos Nacionales, en cumplimiento del artículo 26 de la presente en la normativa, a través de: - Aviso de hallazgo no previsto - Reportes de monitoreo arqueológico / Paleontológico. - Informes al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de producirse un hallazgo patrimonial. Registro de capacitaciones al personal del centro de cultivo Forma de control y seguimiento Informe al Consejo de Monumentos Nacionales y a la SMA

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1. Reportar en el SINADER (Sistema Nacional de Declaración de Residuos) Impacto asociado Posible impacto por los residuos Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Hacer la declaración de los residuos que se contemplan durante la vida útil del proyecto al SINADER

Descripción: El Titular informa que se generarán 157.500 Kg de residuos orgánicos durante todo el ciclo productivo. En el marco del D.S. N° 1/2013 y del D.S. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

N°31/2018 (Ministerio del Medio Ambiente), al superar las 12 toneladas anuales, el Titular deberá especificar que los residuos generados en el establecimiento deberán ser declarados en el Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER). En cuanto a la documentación relacionada con los diferentes tipos de residuos generados, el proponente del proyecto deberá contar con los registros que permitan la identificación del generador, el transportista y el destino final de los residuos”.

Justificación: la justificación radica en que el Titular señala que generará 157.500 kilos de residuos orgánicos durante todo el ciclo productivo, respecto a esto la Seremi de Medio Ambiente en Ordinario N° 01970 de fecha 30 de marzo de 2026, señala que:

“En el marco del D.S. N° 1/2013 y del D.S. N° 31/2018 (Ministerio de Medio Ambiente), al superar las 12 toneladas anuales, el Titular deberá especificar que los residuos generados en el establecimiento deberán ser declarados en el Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER).

En cuanto a la documentación relacionada con los diferentes tipos de residuos generados, el proponente del proyecto deberá contar con los registros que permitan la identificación del generador, el transportista y el destino final de los residuos”. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: la declaración de los residuos deberá hacerse a través del SINADER

Forma: al superar las 12 toneladas anuales, el Titular deberá especificar que los residuos generados en el establecimiento deberán ser declarados en el Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER).

Oportunidad: Se realizará durante todo el ciclo productivo.

Indicador que acredite su cumplimiento Informe del SINADER que acredite que se ha realizado la actividad.

Forma de control y seguimiento En la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11.2. Condiciones o exigencias del ICE.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso el siguiente compromiso ambiental voluntario:

9.1. Compromiso ambiental voluntario CAV Capacitaciones para sus trabajadores mediante charlas de inducción arqueológicas previa a cada ciclo productivo Impacto asociado Patrimonio cultural Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar charlas de inducción arqueológica dirigidas a la totalidad de trabajadores/as del proyecto, quienes deberán recibir la correspondiente capacitación antes de cada ciclo productivo.

Descripción: las capacitaciones deberán ser impartidas por profesional en arqueología, debiendo abordar el componente arqueológico que se podría encontrar en el área del proyecto, marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de hallazgo arqueológico no previsto.

Justificación: Mejorar las competencias de los trabajadores en temas de arqueología con la finalidad de tener un manejo responsable de la operación del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Estas charlas se llevarán a cabo en las dependencias de la empresa para los trabajadores del proyecto.

Forma: Dichas capacitaciones serán realizadas por un profesional arqueólogo.

Oportunidad: Las capacitaciones a la temática de arqueología se realizarán antes de cada ciclo productivo. Indicador que acredite su cumplimiento Se realizará Informe de charla de inducción generado por un experto en el área. Acta de asistencia, registro fotográfico, El/los informe/s de charla de inducción, elaborado por el/la arqueólogo/a, el cual deberá contener:

a) Nombre y firma del/de la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realizó la charla de inducción. b) Contenidos de la inducción y copia del material gráfico presentado. c) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. d) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por las/los asistentes. e) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT, fecha de ingreso a la obra y firma de cada asistente. Forma de control y seguimiento Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo máximo de 15 días hábiles del ingreso de los trabajadores el informe de inducción Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11 del ICE

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

Tabla 10.1.1. Riesgo ante floraciones algales nocivas (fan).

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Situación de Riesgo o contingencia Florecimientos de algales nocivas Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada -Faena diaria. La presencia de FAN produce toxinas que causan diversos efectos a los consumidores por lo cual se suspende la cosecha hasta que se decline la presencia de toxinas. -Esto se controla a través de los monitoreos del PSMB Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Implementar y mantener monitoreos permanentes de toxinas a través del PSMB. -Muestreos periódicos del agua y carne de moluscos. -Capacitación trabajo seguro. - Se aumentarán las inspecciones o toma de muestras de fitoplancton cada 48 horas (PSMB). En caso de que toxina se encuentre mayor o igual a 0.5 y menor a 20 ug/g -En caso de que las muestras de PSMB sobre pasen el nivel regulatorio de normativa vigente (mayor o igual a 20 ug/gr) se procederá a suspender cosechas (en caso de estar cosechando) o continuar con los monitoreos semanal, quincenal o mensual, dependiendo de los análisis de los resultados. De acuerdo con el PSMB y al manual de sistema de control de inocuidad y certificación sanitaria de productos pesqueros y acuícolas de exportación. -Recurso humano: personal de cosecha. -Equipamiento: Maquina cosechadora; embarcaciones, Bins con tapas; EPP. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de informes PSMB (mensual o semanal según estado del área). -Revisión de las artes de cultivo (diario), incorporando flotabilidad extra de ser necesario (cada vez que sea necesario) Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Actualización en Anexo D de la ADENDA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -No cosechar. -Esperar la liberación de centro, con la evidencia de los resultados PSMB que indiquen ausencia de toxinas para continuar el proceso de extracción de moluscos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

-Mientras exista presencia de toxina en el centro de cultivo no se deberá transportar infraestructuras a centros sin presencia de Floraciones Algales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia -Dentro de 24 hrs. Posterior a la ocurrencia de la emergencia via directa, telefónica y /o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Actualización en Anexo D de la ADENDA.

Tabla 10.1.2. Situación de riesgo o contingencia temporales y marejadas Riesgo o contingencia temporales y marejadas Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. La presencia de temporales y marejadas, son comunicadas por autoridad marítima de la jurisdicción correspondiente al centro de cultivos, a través de aviso radial canal 16, correos electrónicos masivos y/o página www.directemar.cl -Recibida la comunicación, empresa evaluara a través de sus encargados de centros de cultivos condiciones climáticas para poder emitir carta de continuidad para trabajos en centros de cultivos, a respectiva autoridad marítima. (solo si las condiciones climáticas lo permiten). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Velar por mantener la correcta mantención de líneas y estructuras del centro. - Se revisarán de manera diaria las condiciones del tiempo. En consecuencia, a lo anterior, toda vez que se anuncie un temporal, se deberán detener las faenas según lo indique la autoridad marítima. - Solo con autorización escrita de la Autoridad Marítima correspondiente, se podrá desarrollar determinadas funciones o faenas. - Se realizarán capacitaciones anuales acerca del cambio climático y los eventos que se pudieran suscitar, así como los trabajadores debieran actuar frente a esta contingencia. Forma de control y seguimiento -A través de página DIRECTEMAR. https://sitport.directemar.cl/#/informacion -Registro de capacitación anual realizada en relación con la contingencia Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Actualización en Anexo D de la ADENDA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de producirse algún siniestro natural ya sea una marejada o un temporal, se deberá ejecutar un plan para salvaguardar la vida de las personas. -Cada trabajador deberá acudir algún lugar físico en donde se asegure su integridad, sea este alguna plataforma o estructura de cultivo. Si las condiciones son las adecuadas se podrá hacer retiro hacia tierra. Es obligación de cada trabajador no arriesgar su integridad física cuando ocurra este tipo de sucesos. -Si el siniestro natural, terremoto o temporal haya afectado el centro de cultivo, se tendrá que aplicar las medidas correspondientes en los ítems 5.1, 5.2 ó 5.3 según corresponda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs. Posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y /o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Actualización en Anexo D de la ADENDA

Tabla 10.1.3. Situación de riesgo o contingencia Pérdida y desprendimiento o escape Riesgo o contingencia Pérdida y desprendimiento o escape Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

-Faena diaria. La perdida y desprendimiento o escape pueden ser generados por cortes de líneas que conlleven a desprendimientos masivos de mitílidos por acción mecánica de roces. Este desprendimiento también se puede dar producto de consecuencias ambientales. -Esto se controla a través de reforzamiento, limpieza de líneas madres, orinques y boyas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Cualquier trabajador que detecte una anomalía en la flotabilidad normal en la línea de un centro de cultivos deberá informar inmediatamente a su encargado de centro o al puesto equivalente al encargado de centro. -Con el propósito de evitar cortes en las líneas de cultivos que conlleven a desprendimientos masivos de mitílidos por acción mecánica de roces. Se debe revisar permanentemente las líneas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

de cultivo y sus colectores para evaluar posibles desprendimientos o mortalidades. -En trabajo con semilla de choritos, se deben evitar sobre tiempos y altas temperaturas ambientales que perjudiquen la supervivencia de los ejemplares al ser sembrados. (cadena de cosecha, transporte y siembra en centro definitivo). -Reforzamiento y limpieza de líneas madres, orinques y boyas.

Forma de control y seguimiento -Registro de detección y aviso de anomalía. -Registro de producción y registro de mantención. -Registro de reforzamiento y limpieza.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Actualización en Anexo D de la ADENDA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Se deberá separar de manera inmediata el o los colectores afectados, llevando los animales que aún pertenecen vivos, al sector previamente individualizado como sector de vigilancia intensiva, para evaluar su situación y determinar su destino (re- uso o eliminación en vertedero). En el caso de que los individuos estén en talla de comercial, y el PSMB lo permita estos serán cosechados y transportados para proceso. -La mortalidad deberá ser dispuesta en bolsas plásticas, aisladas del cultivo y eliminada en vertedero. -Si se considera necesario o aplicable, se podrá tomar muestras, de animales vivos o muertos, y enviados a laboratorio para intentar identificar alguna causa posible, que haya generado la mortalidad. -Máxima recuperación de individuos (por hasta 10 días). -Avisar a autoridades pertinentes.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs. Posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y /o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Actualización en Anexo D de la ADENDA

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Tabla 10.1.4. Situación de riesgo o contingencia incendios forestales Riesgo o contingencia Incendio forestal Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Base de operaciones Zonas de vegetación nativa o combustible seco cerca de las instalaciones Áreas donde se realicen faena con fuentes de calor Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Suspensión de actividades que generen chispas. -Retiro de material seco (hojas, ramas caídas de árboles). -Cortes quincenales de pasto. Forma de control y seguimiento A través de página CONAF https://www.conaf.cl/incendios/situacion-actual-y-pronostico- de-incendios/ Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Actualización en Anexo D de la ADENDA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Cuando se detecte un incendio forestal, se deberá notificar de forma inmediata al asistente de centro, de manera directa, o por vía telefónica.

-Una vez notificado el evento, cualquier trabajador procederá a utilizar uno de los siguientes métodos de control: Extintores, palas para la construcción de líneas cortafuego. -Comunicar vía telefónica a emergencias Conaf 130 y Bomberos 132. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs posterior al evento ocurrido la emergencia via directa, telefónicamente y a través de correo electrónico y sistema de RCA de la SMA (https://portal.sma.gob.cl/), si el evento implica: Genera daño ambiental, riesgo de contaminación o pérdida de biomasa. Adjuntar: ubicación geográfica, imágenes, evaluación preliminar y medidas adoptada Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Actualización en Anexo D de la ADENDA

Tabla 10.1.5. Situación de riesgo o contingencia ante trombas marinas o tornado Riesgo o contingencia Trombas marinas o tornado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Base de operaciones Zonas de vegetación nativa o combustible seco cerca de las instalaciones Áreas donde se realicen faena con fuentes de calor Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Monitoreo página SENAPRED y SITPORT. -Suspensión de actividades marítimas. -Revisiones periódicas de sistemas de fondeo de las líneas de cultivos. Forma de control y seguimiento través de página SENAPRED https://senapred.cl/tornado- trombas-marinas/ A través de página SITPORT https://sitport.directemar.cl/#/general Alertas por celular (SMS, Apps Oficiales). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Actualización en Anexo D de la ADENDA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Mantenerse informado únicamente por canales oficiales. -Kit de emergencias en embarcaciones (linterna, radio portátil o radio base con comunicación directa con canal 16, bancos de baterías, botiquín de primeros auxilios). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs posterior al evento ocurrido la emergencia via directa, telefónicamente y a través de correo electrónico y sistema de RCA de la SMA (https://portal.sma.gob.cl/)

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Actualización en Anexo D de la ADENDA

Tabla 10.1.6. Situación de riesgo o contingencia Riesgo o contingencia Choque de embarcaciones con instalaciones del centro de cultivo Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. El choque de embarcaciones puede dañar estructuralmente las instalaciones del Centro de Cultivo y se puede producir una pérdida de materiales y de producto. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Vigilar periódicamente el centro, en especial cuando se desarrollen maniobras faenas que involucren la presencia y operación de embarcaciones. -Señalización con cruz de San Andrés cada 100 metros en los track de navegación. Forma de control y seguimiento Registro de las mantenciones de las embarcaciones y sistemas de cultivos (Bitácora u otro mecanismo) Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Actualización en Anexo D de la ADENDA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Se debe evaluar de inmediato la magnitud del siniestro. Según sea el caso, se tendrá que aplicar las medidas correspondientes en los ítems 5.1, 5.2 ó 5.3 según corresponda. -Si la embarcación corta fondeos o daña estructuralmente el cultivo y/o sus equipos, estas se deben reparar a la brevedad posible. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs. Posterior a la ocurrencia de la emergencia via directa, telefónica y /o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Actualización en Anexo D de la ADENDA

Tabla 10.1.7. Situación de riesgo o contingencia ante derrames de combustibles o líquidos corrosivos Riesgo o contingencia derrames de combustibles o líquidos corrosivos Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. Un derrame de combustible o líquidos corrosivos afecta por cambios en pH y debilitamiento físico de los organismos. En ambos casos, la consecuencia inmediata es alta mortalidad. Esto se controla debido a que nuestros trabajos en centros de cultivos son ejecutados con embarcaciones las cuales cuentan con estanques herméticos y certificados por AAMM. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Realizar mantenciones preventivas de centrales hidráulicas y motores fuera de borda. (Inspecciones visuales de mangueras, estanques de combustibles, pretiles de contención). Forma de control y seguimiento -Registro de las mantenciones de las embarcaciones y sistemas de cultivos (Bitácora u otro mecanismo) realizadas por equipo de mantención de la compañía. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

-Se tomará muestra del recurso afectado. Las tomas de muestras del recurso afectado y el parámetro a medir en dicho caso serán enviados a laboratorio MERIEUX certificado por INN. Contacto: Mónica Toledo. e-mail: monica.toledo@mxns.com Celular: +56 9 87781569. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Actualización en Anexo D de la ADENDA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Cuando se detecte derrames de combustibles, líquidos corrosivos o cualquier producto que pueda ser dañino para el medio ambiente, deberá notificar de forma inmediata al jefe de emergencia, de manera directa, por mail o por vía telefónica. -Una vez notificado el evento, cualquier trabajador procederá a utilizar uno de los siguientes métodos de control: Paños absorbente, barreras absorbentes, aserrín, baldes con arena, escobillones y palas, para frenar totalmente el derrame Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs. Posterior a la ocurrencia de la emergencia via directa, telefónica y /o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Actualización en Anexo D de la ADENDA

Tabla 10.1.8. Situación de riesgo o contingencia Sismo y/o terremoto Riesgo o contingencia Sismo y/o terremoto Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. La presencia de Sismo y/o terremotos, son comunicadas por autoridad marítima de la jurisdicción correspondiente al centro de cultivos, a través de aviso radial canal 16, correos electrónicos masivos y/o página www.directemar.cl; www.sismologia.cl; Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realizarán capacitaciones anuales a los trabajadores respecto al plan de evacuación en caso de emergencias frente sismos y/o terremotos. -Velar por mantener la correcta mantención de líneas y estructuras del centro. -Revisar periódicamente las condiciones del tiempo. Toda vez que se anuncie temporal, se deben detener las faenas. Solo con autorización escrita de la Autoridad Marítima correspondiente, se podrá desarrollar determinadas funciones o faenas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

Forma de control y seguimiento -Registro de capacitación respecto al plan de evacuación en caso de emergencias (anual). A través de página https://www.sismologia.cl/ Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Actualización en Anexo D de la ADENDA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de producirse algún siniestro natural ya sea un terremoto o un temporal, se deberá ejecutar un plan para salvaguardar la vida de las personas. -Cada trabajador deberá acudir algún lugar físico en donde se asegure su integridad, sea este alguna plataforma o estructura de cultivo. Si las condiciones son las adecuadas se podrá hacer retiro hacia tierra. Es obligación de cada trabajador no arriesgar su integridad física cuando ocurra este tipo de sucesos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs. Posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y /o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Actualización en Anexo D de la ADENDA

Tabla 10.1.9. Situación de riesgo o contingencia Tsunami/maremoto Riesgo o contingencia Tsunami/maremoto Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. La presencia de Tsunami, son comunicadas por autoridad marítima de la jurisdicción correspondiente al centro de cultivos, a través de aviso radial canal 16, correos electrónicos masivos y/o página https://senapred.cl/tsunami/ Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realizarán capacitaciones anuales a los trabajadores respecto al plan de evacuación en caso de emergencias frente a Tsunami. -Velar por mantener la correcta mantención de líneas y estructuras del centro. -Revisar periódicamente las condiciones del tiempo. Toda vez que se anuncie temporal, se deben detener las faenas. Solo con autorización escrita de la Autoridad Marítima correspondiente, se podrá desarrollar determinadas funciones o faenas. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación respecto al plan de evacuación en caso de emergencias (anual). -A través de página https://www.sismologia.cl/ Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

-Alertas por celular (SMS, Apps Oficiales). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Actualización en Anexo D de la ADENDA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -En el caso de producirse algún siniestro natural ya sea un tsunami o maremoto, se deberá ejecutar un plan para salvaguardar la vida de las personas. -Cada trabajador deberá acudir algún lugar físico en donde se asegure su integridad, sea este alguna plataforma o estructura de cultivo. Si las condiciones son las adecuadas se podrá hacer retiro hacia tierra. Es obligación de cada trabajador no arriesgar su integridad física cuando ocurra este tipo de sucesos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs. Posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y /o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Actualización en Anexo D de la ADENDA

Tabla 10.1.10 Situación de riesgo o contingencia Perdidas accidentales de alimento, de estructura de cultivo u otros materiales Riesgo o contingencia Perdidas accidentales de alimento, de estructura de cultivo u otros materiales Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. Para el caso de Centros de Cultivo de Mitílidos, no existe perdidas accidentales de alimento, sin embargo, se pueden producir perdidas accidentales de estructuras de cultivos u otros materiales, producto de la ruptura de los sistemas de cultivos, por consecuencias ambientales, y/o mal manejo de la producción, ocasionando perdidas y posible daño ambiental. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Realizar una revisión periódica de la condición de infraestructura y sistemas de cultivo, así́ como posterior a un temporal o condición de mal tiempo. - Toda vez que se detecte deterioro en la infraestructura o sistema de cultivo se debe proceder a reparación para evitar el desprendimiento de biomasa. Se deberá́ llevar un registro escrito “Planilla de control mantención centros de cultivos” Forma de control y seguimiento deberá́ llevar un registro escrito “Planilla de control mantención centros de cultivos” Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Actualización en Anexo D de la ADENDA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Frente a una perdida accidental de infraestructura de cultivos (líneas de cultivos y boyas) se procederá a reparar y en caso de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

estar en tamaño de cosecha el producto, se comenzará a cosechar para posterior remplazo de infraestructura por una nueva. (cabos) y reutilización de boyas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs. Posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y /o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Actualización en Anexo D de la ADENDA

Tabla 10.1.11. Situación de riesgo o contingencia enmalle de mamíferos marinos con la infraestructura del cultivo Riesgo o contingencia Interacción/ enmalle de mamíferos marinos con la infraestructura del cultivo Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. Para el caso de Centros de Cultivo de Mitílidos es poco probable que esto llegase a suceder, debido que nuestras infraestructuras no cuentan con mallas además considerando que los lobos marinos se alimentan principalmente de peces. No obstante, esto, en el caso que pudiese existir un evento de enmalle de mamíferos en las cuelgas de cultivo se comunicara inmediatamente a SERNAPESCA y autoridad Marítima.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Mantener una adecuada mantención de las estructuras de cultivos verificando que orinques se encuentren en perfecto estado, líneas de cultivos se encuentren dentro de la concesión marítima. -Los trabajadores del centro de cultivo, en la operación normal del centro, deben estar atentos a eventos que puedan ser de emergencia producida por mamíferos marinos del sector. Forma de control y seguimiento -Registros de capacitación sobre Plan de interacción de vida silvestre. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Actualización en Anexo D de la ADENDA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Relleno diario de “Planilla de registros para el avistamiento de mamíferos marinos”. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs. Posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y /o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Actualización en Anexo D de la ADENDA

  1. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto. 12.La DIA del Proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Lepe 103492, Sector de Punta Lepe, comuna de Castro”, fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 02 de febrero de 2026 y en el diario Electrónico EXTRACTOLEGAL.CL con fecha 02 de febrero de 2026. La difusión radial se efectuó por medio de la radio Estrella del Mar, 91,3 FM de Castro entre los días 03 y 07 de febrero de 2026, según consta en el certificado de fecha 03 de febrero de 2026 emitido por la misma radio.

Con fecha 16 de marzo de 2026 venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Respecto de lo anterior, no se recibieron solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción de este.

  4. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  5. Que, para que el proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Lepe 103492, Sector de Punta Lepe, comuna de Castro” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  6. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806

la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  1. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  2. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  3. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Lepe 103492, Sector de Punta Lepe, comuna de Castro”, de Marcial Moldes Mendez.

2°. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Lepe 103492, Sector de Punta Lepe, comuna de Castro” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Lepe 103492, Sector de Punta Lepe, comuna de Castro” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5°. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Lepe 103492, Sector de Punta Lepe, comuna de Castro” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.

7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

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Cristián Palma Valdés Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

MSA/MAM

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Marcial Moldes Mendez dmoreira@fishingpartners.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONADI, Región de Los Lagos iojeda@conadi.gov.cl Gobernación Marítima de Castro <castro@directemar.cl > Gobierno Regional, Región de Los Lagos alejandro.santana@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Castro Alcalde@castromunicipio.cl SAG, Región de Los Lagos francisco.briones@sag.gob.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos francisco.carcamo@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos cseitz@desarrollosocial.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos pjoost@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos mmarchantm@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos LLEICHTLE@MMA.GOB.CL Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos crenedo@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales jplacencia@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura eanderson@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl, jgalarce@subpesca.cl CC: Encargado/a de PAC carmen.larraguibel@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2168634806 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 01/06/2026 17:34:29 CLT Cristián Raúl Palma Valdés Firmado digitalmente por Cristián Raúl Palma Valdés Fecha: 2026.06.03 11:10:08 -04'00'