Evaluación SEA

REGULARIZACIÓN POR AMPLIACIÓN DE BIOMASA DEL CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS RNA N° 103547, N° PERT 224104007, PASO PILOLCURA, ISLA QUENU, COMUNA DE CALBUCO, REGIÓN DE LOS LAGOS

Rol 2166385957
SEA · DIA · Aprobado · 2026-06-04 · Región de Los Lagos · Juan Clodomiro Velásquez Vargas

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos

Califica Ambientalmente el proyecto “REGULARIZACIÓN POR AMPLIACIÓN DE BIOMASA DEL CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS RNA N° 103547, N° PERT 224104007, PASO PILOLCURA, ISLA QUENU, COMUNA DE CALBUCO, REGIÓN DE LOS LAGOS”

Puerto Montt

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 9 de marzo de 2026, del proyecto “REGULARIZACIÓN POR AMPLIACIÓN DE BIOMASA DEL CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS RNA N° 103547, N° PERT 224104007, PASO PILOLCURA, ISLA QUENU, COMUNA DE CALBUCO, REGIÓN DE LOS LAGOS”, presentado por Juan Clodomiro Velásquez Vargas con fecha 24 de septiembre de 2025.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “REGULARIZACIÓN POR AMPLIACIÓN DE BIOMASA DEL CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS RNA N° 103547, N° PERT 224104007, PASO PILOLCURA, ISLA QUENU, COMUNA DE CALBUCO, REGIÓN DE LOS LAGOS”.

3°. El Acta de Evaluación N°20261010660 de 06 de mayo de 2026, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “REGULARIZACIÓN POR AMPLIACIÓN DE BIOMASA DEL CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS RNA N° 103547, N° PERT 224104007, PASO PILOLCURA, ISLA QUENU, COMUNA DE CALBUCO, REGIÓN DE LOS LAGOS” de 8 de mayo de 2026.

5°. El acuerdo de la sesión de 19 de mayo de 2026 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

5°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “REGULARIZACIÓN POR AMPLIACIÓN DE BIOMASA DEL CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS RNA N° 103547, N° PERT 224104007, PASO PILOLCURA, ISLA QUENU, COMUNA DE CALBUCO, REGIÓN DE LOS LAGOS”.

6°. Lo dispuesto, en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante la “Ley N°19.300”); en el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del SEIA (en adelante “RSEIA”); en el D.F.L. Nº1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta RA N°119046/83/2025 de fecha 18 de febrero de 2025 de la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, sobre renovación de nombramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos; y la Resolución Nº36 de fecha 19 diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

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CONSIDERANDO:

1°. Que, Juan Clodomiro Velásquez Vargas (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “REGULARIZACIÓN POR AMPLIACIÓN DE BIOMASA DEL CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS RNA N°103547, N° PERT 224104007, PASO PILOLCURA, ISLA QUENU, COMUNA DE CALBUCO, REGIÓN DE LOS LAGOS” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Juan Clodomiro Velásquez Vargas Rut 12.434.244-9 Domicilio Calle Severo Cofre N° 236, Calbuco Teléfono 988446880 Correo electrónico Titular velasquezvargasjuan@gmail.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 8 de mayo de 2026, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: - El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. - El proyecto cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales del artículo 116 del RSEIA. - No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de impacto Ambiental; el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteado en el Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de 19 de mayo de 2026, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “REGULARIZACIÓN POR AMPLIACIÓN DE BIOMASA DEL CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS RNA N° 103547, N°PERT 224104007, PASO PILOLCURA, ISLA QUENU, COMUNA DE CALBUCO, REGIÓN DE LOS LAGOS”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 8 de mayo de 2026, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Regularizar el aumento de biomasa del centro de cultivo de mitílidos CC N°103547, ubicado en Paso Pilolcura, Isla Quenu, comuna de Calbuco, asociado al Proyecto Técnico del centro N°103547 (PERT N°224104007). Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo Vida útil Se estima una vida útil de 25 años (renovable). Monto de inversión USD $ 250.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Fase de Construcción: Proyecto ya implementado desde el año 2005, se procederá a la reinstalación de long-lines dobles de 100 m, en las estructuras de fondeos ya instaladas. Fase de Operación: Recepción de semillas adquiridas por externos, para siembra en long-lines y posterior engorda.

Proyecto se desarrolla por etapas Si No

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Si, modifica la Resolución Exenta N°1034 del 2005, de Subpesca, para la captación, engorda y cosecha de mitílidos, con un límite máximo acumulado de 120 toneladas en un período de cinco años. X

Proyecto modifica otra(s) RCA Si No

X Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168555100

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, Comuna de Calbuco Descripción de la localización El proyecto se implementará en la concesión de acuicultura del centro de cultivo de mitílidos N°103547, que cuenta con una superficie autorizada de 1,96 hectáreas, emplazado en un área con condiciones oceanográficas adecuadas para el cultivo, siendo un proyecto en ejecución no hay modificación en su ubicación solo en su producción.

Fuente: DIA “REGULARIZACIÓN POR AMPLIACIÓN DE BIOMASA DEL CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS RNA N° 103547, N° PERT 224104007, PASO PILOLCURA, ISLA QUENU, COMUNA DE CALBUCO, REGIÓN DE LOS LAGOS” Superficie Tipo de superficie Superficie Unidad Concesionada 1,9 has Coordenadas UTM en Datum WGS84 La ubicación del proyecto corresponde a las siguientes coordenadas geográficas, referidas a la Carta SHOA N°7310, uso 18 SUR, Datum WGS- 84, indicado en R. Ex. N°1197/2005 de SSFFAA, que otorga la Concesión de Acuicultura de porción de agua y fondo al Sr. Juan Clodomiro Velásquez Vargas.

La concesión fue modificada por la Resolución N°1440 del 18 de noviembre de 2008, ajustándose cartográficamente sus coordenadas, en base a la Carta SHOA N°7310, 4ta Edición 1999 (DATUM WGS-84). Caminos de acceso El proyecto, ubicado en un área de 1,96 hectáreas en el sector Paso Pilolcura, Isla Quenu, comuna Calbuco, Región de Los Lagos. El centro se conecta vía marítima con el Puerto Cabo Froward, en sector San José, punto de embarque y desembarque a través de las Rutas W-824 y V-85 con conexión Calbuco- Ruta 5 Sur. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo N°3 de la DIA: Cartografía Anexo N°1 de Adenda: Plano CPS Isla Quenu CC 103547 Anexo N°2 de Adenda: Track de navegación CC 103547 Anexo N°3 de Adenda: Cartografía ADENDA

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Armado e instalación del sistema de anclaje Los anclajes de fondo contemplan la utilización de muertos o molos de concreto dimensiones 2 x 2 x 1 m de 7.000 kg, estructuras que ya fueron instaladas en el fondo de la concesión hace más de 10 años. Dichas estructuras cuentan con sistema de anclaje de fierro, para conectar con sistema de anclaje en cada extremo de los long-line mediante los huinches de la plataforma. La distribución espacial del sistema de cultivo y el plano georreferenciado asociado al plano batimétrico se encuentran contenidos en anexos de la DIA y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168555100

su adenda. El sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo consiste en un cabo de fondeo de 75 m de nylon o polipropileno de 32 mm de diámetro (su longitud se calcula generalmente para 3 veces la profundidad del fondeo), que se une a la línea madre mediante el sistema de anclaje mencionado. La unión de fondeos y cabos se realiza mediante un guardacabo y un grillete de acero de 2” de espesor. Armado e instalación del sistema de cultivo (Long- lines) Los long-line consisten en cabos de polipropileno de 22-24 mm de diámetro y 100 m de longitud (dobles), en los cuales se amarran boyas cilíndricas de 350 litros que en cada extremo poseen un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 4-8 mm diámetro, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos, las boyas serán separadas cada 2 - 3 m cada una. A objeto evitar el desprendimiento de las boyas se utilizarán elementos de flotación elaborados con materiales resistentes a los fuertes vientos, oleaje y corrientes.

Se prescindirá de la etapa de instalación de partes y obras de cultivo, pues el centro se encuentra instalado y operativo, y con la presente modificación de producción se da por enterado la regularización en niveles de producción del centro de cultivo, por instrucción de la institución fiscalizadora ambiental SMA, que bajo apercebimiento de sanción requiere el sometimiento del proyecto al SEIA. Recursos naturales renovables Tanto para el proyecto vigente, identificado como N° PERT 202104030, como para el nuevo proyecto técnico N° PERT 224104007, en evaluación, el Titular declara que no ha realizado extracción ni explotación de recursos hídricos (aguas continentales), ni de plantas o algas. Asimismo, no se ha llevado ni se llevará a cabo la extracción o remoción de suelo para el acondicionamiento de terrenos o caminos durante la fase de implementación, dado que el acceso desde y hacia el centro de cultivo se realiza por mar. Por tanto, el proyecto no considera la extracción ni explotación de recursos naturales distintos a los autorizados en el marco de la concesión de acuicultura otorgada por la Autoridad Marítima, conforme al Reglamento Ambiental para la Acuicultura (DS N°320/2001) y a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura (DFL N° 430/1991). Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera. Gases y/o material particulado. No se describe, dado que tanto el sistema de anclaje como el de cultivo se encuentran instalados en el centro de cultivo.

Emisiones líquidas (Aguas servidas). El proyecto no contempla la generación de efluentes líquidos asociados a sus operaciones productivas. Las actividades de siembra, mantención y cosecha se ejecutan exclusivamente en el área marítima concesionada, mediante sistemas de cultivo suspendido tipo long- line, sin procesos industriales, instalaciones de tratamiento ni faenas terrestres que impliquen descargas al medio acuático. Los servicios higiénicos y de alimentación del personal se realizan a bordo de la embarcación de apoyo al centro de cultivo, la cual dispone de estanques acumuladores y condiciones sanitarias adecuadas, cumpliendo con lo establecido en el Código Sanitario (DFL N°725/1967) y en el DS N°594/1999 sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo, evitando descargas directas al mar. En consecuencia, se descarta la generación de efluentes de aguas servidas u otro tipo de descargas al medio marino o terrestre, asegurando el cumplimiento del D.S. N°320/2001 (Reglamento Ambiental para la Acuicultura). Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos domiciliarios. Los residuos orgánicos provienen de la bioincrustación (fouling) en boyas y estructuras de cultivo, principalmente picorocos, balanos, algas, moluscos y ascidias.

Gestión asociada:

Tabla N°18 de la DIA. Acciones de Gestión de Residuos Orgánicos Fuente: Ficha Resumen Adenda Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168555100

Residuos industriales no peligrosos. Residuos inorgánicos. Dentro de esta categoría se incluyen materiales de origen no biológico empleados en la infraestructura de cultivo (HDPE, polipropileno y otros plásticos). Estos residuos, al término de su vida útil, serán gestionados bajo los principios de valorización y economía circular, mediante reciclaje, reutilización o disposición final en instalaciones autorizadas, asegurando registro de residuos principales y gestión asociada: trazabilidad en bitácora ambiental.

Residuos: - Boyas HDPE 350 l: vida útil aproximada de 10 años. Al término de su flotabilidad serán retiradas manualmente, sin acopio intermedio en mar, y entregadas a gestores autorizados para reciclaje (ej. REMA, Puerto Montt, sector Chinquihue). Se programan campañas bimensuales de retiro y valorización. - Cabos y cuerdas de polipropileno: retirados por desgaste y enviados a disposición final a cargo de gestores autorizados. - Linternas, redes y mangas plásticas: destinadas a reciclaje, reutilización o disposición en vertederos industriales certificados.

Fuente: Tabla 17 de la DIA

Residuos industriales peligrosos. Durante la fase de implementación del proyecto se generan residuos, los cuales se clasifican según su peligrosidad. No obstante, dado que el proyecto ya se encuentra en operación desde el año 2005, no se tiene registro de residuos generados durante la fase de construcción.

En cuanto a la instalación de las artes de cultivo, conforme al proyecto técnico N°PERT 202104030, y el aumento de la biomasa, conforme al proyecto técnico N° PERT 224104007, se detalla lo siguiente respecto a la generación de residuos:

Fuente: Tabla 16 de la DIA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.6 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Sistemas de cultivo

El nuevo proyecto técnico considera un número máximo de 38 líneas de 200 m (línea doble de 100 m) a instalar, equivalente a 7.600 m, de las cuales se desagregan en 35 líneas (7.000 m) para crecimiento y engorda de Mitílidos para producción máxima de 800.000 toneladas; 2 líneas (400 m) para cultivo de Ostreidos con producción máxima de 50.000 toneladas; y, 1 línea (200 m) para cultivo de Pectinidos para producción máxima de 25.000 toneladas.

Sistema Cultivo Mitilidos: Se utilizará un sistema de cultivo suspendido tipo Long-Line doble, de 100 m de longitud, con una extensión vertical máxima de 6 m. Los colectores se disponen en forma continua, suspendidos y amarrados desde el cabo de la línea madre, utilizando la metodología Sistema de Cultivo Continuo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168555100

Fuente: Ficha Resumen Adenda

Sistema Cultivo Ostreidos: El sistema será también Long-Line doble de 100 m, con una extensión vertical de entre 2 y 3 m, mediante el uso de linternas tipo nursery de 10 pisos, con entramado de malla de monofilamento de 4 mm a 60 mm, según el tamaño de la semilla. Se contempla un promedio de dos a tres desdobles, pasando de una densidad inicial de 1.000 ostras por piso a 20 ostras por piso. Cada piso tiene un diámetro de 50 cm y 20 cm de separación vertical. Las linternas se separan entre sí 100 cm, y se disponen en ambas líneas del sistema entre boyas de 350 litros, espaciadas entre 3 a 5 m. Todas las estructuras se encuentran suspendidas y amarradas a la línea madre.

Fuente: Ficha Resumen Adenda

Sistema Cultivo Pectinidos: Para el cultivo de ostiones se utilizará el mismo sistema que para los ostreídos: Long-Line doble de 100 m, con una extensión vertical entre 2 y 3 m, utilizando linternas tipo nursery de 10 pisos, con malla de monofilamento de 4 mm a 60 mm, según tamaño de semilla. Se realizan dos a tres desdobles, con una densidad inicial de 1.000 ostiones por piso, que se reduce a 10 ostiones por piso. La talla mínima de cosecha es de 9 cm. Cada piso de la linterna tiene 50 cm de diámetro y 20 cm de separación entre pisos. Las linternas se separan entre sí 100 cm, suspendidas entre boyas de 350 litros, espaciadas entre 3 y 5 metros. El sistema completo se encuentra suspendido y amarrado a la línea madre. La configuración puede variar según la especie y el tamaño de la semilla.

Fuente: Ficha Resumen Adenda

Obtención de semilla y sistema de siembra

La semilla para la siembra se adquiere a proveedores especializadas en la captación de semillas en el Estuario de Reloncaví y carretera austral de la comuna de Cochamó. La compra consiste en unidades de colectores, con un largo promedio de entre 3 a 6 metros y un ancho de 20 cm, que contienen Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168555100

semillas fijadas de entre 1,5 a 2 cm. Estos colectores se transportan desde los centros de captación hasta el centro de cultivo en maxi sacos de 1.000 kg. Luego, durante la etapa de siembra, las semillas son desprendidas manualmente de los colectores y depositadas en bolsas biodegradables de algodón de 3 milímetros de espesor, de 10 cm de ancho y no más de 8 m de largo, en forma de cuelgas continuas. Estos sacos se distribuyen en cada línea doble (Long-line) bajo un sistema de siembra continuo, para su fase de crecimiento y engorda.

En el caso de la ampliación del proyecto a otras especies, como Ostreídos (ostras) y Pectínidos (ostiones), la siembra se realiza desde la plataforma de operaciones mediante linternas nursery de 10 niveles. Las semillas, con un tamaño mínimo de 20 mm para asegurar su supervivencia, son adquiridas en hatcheries autorizados y transportadas en cajas isotérmicas de Aislapol. Estas son sembradas directamente en cada piso de las linternas, sin generar pérdidas. A medida que crecen, se realizan desdobles para reducir la densidad a un máximo de 20 individuos por nivel, hasta alcanzar las tallas comerciales: 7 cm en ostras y 9 cm en ostiones. La cosecha se realiza levantando las linternas desde la plataforma y trasladando los individuos vivos en cajas de Aislapol de 30 a 50 litros, manteniendo la cadena de frío entre 4 °C y 10 °C para su comercialización.

El ingreso de la semilla al centro de cultivo se realiza entre los meses de junio a septiembre de cada año. Crecimiento y Engorda

La etapa de crecimiento y engorda en mitílidos se refiere al proceso mediante el cual los individuos crecen desde una talla de semilla, de 1,5 a 2 cm, hasta alcanzar los 7 cm, que es el tamaño óptimo para su cosecha. Dado que estos son cultivos extensivos, los mitílidos obtienen su alimentación del entorno, principalmente de plancton y fitoplancton, ya que son organismos filtradores.

El sistema de crecimiento Yaldad, utilizado en este proceso, consiste en depositar manualmente las semillas de chorito en mangas de algodón biodegradable, que envuelven una cuerda central. A medida que el algodón se descompone, los choritos se fijan progresivamente a la cuerda.

Para calcular la biomasa inicial de siembra, se estima que cada cuerda colgante continua, con una profundidad continua de hasta 6 metros y semillas de entre 1,5 y 2 cm, tiene un peso total promedio de 10 kg. Este sistema de encordado, junto con las condiciones específicas de la zona de cultivo, permite que los choritos alcancen el tamaño mínimo de cosecha de 7 cm en un plazo de entre 10 y 18 meses desde la siembra.

Durante este proceso, se realizan los cuidados en raleos y desdobles necesarios en las cuelgas, ya sea para redistribuir la densidad cuando se presenta un crecimiento acelerado o para ajustar la flotación en función del aumento de la tasa de crecimiento debido a factores ambientales, como una mayor disponibilidad de alimento. Control sanitario y tratamiento terapéutico Las especies en cultivo no presentan enfermedades ni plagas según el Listado de Enfermedades de Alto Riesgo (EAR) de SERNAPESCA, lo que permite que no se requiera el uso de terapéuticos ni desinfectantes en ninguna etapa del cultivo. No obstante, existen programas sanitarios específicos para moluscos, mandatados o han sido supervisados por SERNAPESCA, que corresponden a programas contemplados en resoluciones del Minecom, a saber: 1) Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección aplicable a la producción de Moluscos (PLDM), R.E. N°1803 de 2003. 2) Programa Sanitario General de Procedimientos de Cosecha para Moluscos (PMC), MINECON R.E. Nº1804 del 2003. 3) Programa Sanitario General de Manejo de Desechos de Moluscos (PDM), MINECON R.E. Nº1805 del 2003. 4) Programa Sanitario General de Enfermedades de Moluscos (PEM), MINECON R.E. N 1806 del 2003. 5) Programa Sanitario General de Procedimiento para Transporte de Moluscos (PSGTM), MINECON R.E. Nº1807 del 2003. 6) Programa Sanitario General de Investigación Oficial de Enfermedades de Moluscos (PIOM), MINECON R.E. Nº1808 del 2003. 7) Programa Sanitario Específico de Vigilancia Activa para Enfermedades de Alto Riesgo (EAR) en Moluscos (PVM), MINECON R.E. Nº1809 del 2003. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168555100

En cuanto al control sanitario, el titular forma parte del Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PSMB), en particular de la Macroárea PSMB de Calbuco, programa administrado por el Departamento de Sanidad Pesquera de SERNAPESCA. Este programa de alcance regional y nacional tiene como objetivo certificar las áreas de cultivo y bancos naturales, con el fin de garantizar la exportación de moluscos bivalvos frescos y procesados hacia mercados como Estados Unidos (EE. UU.), la Unión Europea (UE) y Asia. El Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PSMB) se encarga de clasificar las áreas de extracción de moluscos según sus condiciónes oceanográficas que incluyen la temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y microbiológicas de riesgo sanitarios como Coliformes fecales y totales, Salmonella, y Vibrio parahaemolyticus. Además, se realiza el monitoreo de otros parámetros contaminantes en los recursos, tales como biotoxinas marinas producidas por microalgas del tipo diatomeas y dinoflagelados que originan principalmente, el Veneno Paralizante de los Moluscos (VPM), Veneno Diarreico de los Moluscos (VDM) y Veneno Amnésico de los Moluscos (VAM), metales pesados (como cadmio, mercurio y plomo) y pesticidas, así como el seguimiento del fitoplancton potencialmente nocivo. Raleo y Desdoble

Las operaciones de raleo y desdoble constituyen prácticas de manejo esenciales en los cultivos de mitílidos (choritos), ostreidos (ostras) y pectínidos (ostiones), orientadas a regular la densidad de los individuos y optimizar las condiciones de crecimiento. El raleo consiste en reducir el número de ejemplares fijados en las cuerdas o unidades de cultivo, lo que disminuye la competencia intraespecífica por espacio y alimento en la columna de agua, permitiendo un acceso más eficiente al fitoplancton disponible, favoreciendo un crecimiento más homogéneo, previniendo el desprendimiento por sobrepeso o mala fijación y reduciendo la presencia de organismos acompañantes que afectan la productividad.

En el caso de los ostreidos y pectínidos, el desdoble se realiza en las linternas de cultivo a medida que los individuos alcanzan mayores tallas, redistribuyéndolos entre los pisos para disminuir la densidad y mejorar la circulación del agua, lo que incrementa las tasas de filtración y crecimiento, disminuye el estrés fisiológico y mortalidad asociada a altas densidades, y optimiza la calidad del producto en términos de tamaño, peso y conformación de la concha. El raleo se ajusta de acuerdo con las condiciones ambientales y oceanográficas del sitio, tales como velocidad de corrientes, disponibilidad de alimento, temperatura, salinidad y oxigenación, mientras que el desdoble, entendido como la redistribución posterior al raleo de unidades no homogéneas, implica clasificar y seleccionar los individuos por tamaño, en el caso de los choritos distribuyéndolos en cuerdas adicionales, incrementando así el número de líneas de cultivo para asegurar un crecimiento uniforme y suficiente espacio entre ejemplares, lo que optimiza el rendimiento productivo del centro y contribuye a la sustentabilidad del sistema de cultivo. Cosecha Mitílidos: La cosecha es la etapa final del cultivo y se realiza en campañas, utilizando la plataforma flotante de cosecha. Esta operación se lleva a cabo mediante una máquina cosechadora, que consiste en un tambor giratorio encargado de desprender mecánicamente los choritos que han alcanzado la talla de cosecha (superior a 7 cm). Luego, los choritos son transportados por una prensa hidráulica donde se lavarán y tamizarán, para posteriormente ser empaquetados en maxisacos de 1.000 kg, que sirven como unidades de transporte. Según lo reportado por el titular y otros mitilicultores de la comuna, una cosecha equivale al llenado de 10 maxisacos de 1.000 kg cada uno, resultando en un total de 10.000 kg. Esta cantidad es transportada mediante la embarcación de apoyo del centro de cultivo, hasta el Puerto Cabo Froward, en Calbuco, donde se descarga en camiones rampa con capacidad de 10.000 kg, los cuales llevan los maxisacos con choritos, vía terrestre hasta la planta de procesamiento definida por el titular.

Ostreidos: La cosecha de Ostras cultivadas mediante el sistema de linternas suspendidas se realiza una vez alcanzada la talla comercial, generalmente igual o superior a 7 cm. El proceso se inicia con la extracción de las linternas desde las líneas madre (long-line) utilizando embarcaciones de apoyo. Las ostras son retiradas manualmente, clasificadas según talla y calidad, y transportadas en cajas plásticas de 20 kg hasta una plataforma flotante de trabajo. En la plataforma, las ostras se pesan y se seleccionan por calibre, para luego ser empaquetadas vivas en cajas de Aislapol de 30 o 50 litros, asegurando el mantenimiento de la cadena de frío entre 4 °C y 10 °C. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168555100

Posteriormente, las cajas son trasladadas por la embarcación operativa hasta desembarque en Puerto Cabo Froward. Desde este punto, son retiradas por el comprador intermediario, quien se encarga de su distribución en el mercado nacional en fresco, principalmente hacia pescaderías, terminales pesqueros de la zona central, supermercados y restaurantes especializados.

Pectínidos: La cosecha del Ostión utiliza el mismo proceso de la Ostra, y se realiza una vez que los ejemplares alcanzan la talla comercial mínima de 9 cm. Utilizando la embarcación de trabajo y apoyo del centro, se extraen las linternas desde líneas long-line. Los ostiones se retiran manualmente, se clasifican por talla y calidad, y se transportan según su destino comercial a Puerto Cabo Froward. Si se comercializan vivos, se empacan en cajas isotérmicas de Aislapol de 30 a 50 litros, manteniendo la cadena de frío entre 4 °C y 10 °C. Si están destinados a procesamiento, se trasladan en bins plásticos a plantas autorizadas en la región, donde se extrae el músculo aductor, el cual se congela o envasa para distribución. El producto final se comercializa en fresco, congelado en media concha o pulpa, o procesado, tanto para el mercado nacional como para exportación. Manejo de mortalidad En el cultivo de mitílidos no se reporta mortalidad, lo cual se respalda con los datos de producción histórica de la concesión entre los años 2010 a 2023 mediante SIAC- SERNAPESCA (Anexo N°6 de la DIA). Limpieza y desinfección La limpieza se realiza únicamente en la lancha de apoyo, y las plataformas de siembra y cosecha del centro de cultivo. No se utilizan detergentes ni desinfectantes en este proceso. Mantención, reemplazo o reparación de equipos, artes de cultivo y otros Los procedimientos de mantención, reemplazo o reparación de las estructuras del centro de cultivo se efectuara regularmente, condicionado al estado, materialidad o deterioro de las artes de cultivo, así mismo condicionado a la prevención según lo propuesto en Planes de Contingencias, que se indican en Anexo N°5. Secciones 1.1 y 1.2, respectivamente. Limpieza de playa La limpieza de playa “Punta Lilecura” ubicada frente a la CC N°103547, tiene una extensión aproximada de largo de 1.200 m y de ancho desde el intermareal hasta límite de playa de 120 m aproximados. Las coordenadas de inicio y termino del área de limpieza se presentan en la Tabla N°20 de la DIA (Ubicación polígonos de limpieza de Playa referido al Plano carta SHOA N°7320, DATUN WGS-84). Las campañas de limpieza de playa serán realizadas anualmente por el titular del centro de cultivo, junto con el equipo de operarios. Durante estas jornadas, los residuos serán recolectados, clasificados y transportados por lancha de apoyo hasta el puerto de desembarque Cabo Froward, en Calbuco. Posteriormente, en coordinación con el municipio de Calbuco, se evaluará la posibilidad de reciclaje mediante campañas municipales o servicios prestados por empresas externas. Si no es posible reciclar, los residuos se dispondrán en una rampa municipal de desechos para su posterior traslado a lugar de disposición final. El registro de cada campaña de limpieza se documentará mediante un reporte escrito elaborado por el titular, detallado en el Anexo N°5, número 5.5 de la DIA. Descanso del centro de engorda Los ciclos productivos de siembra y cosecha son continuos durante el año; los descansos productivos, con una dotación mínima de operarios, se realizan durante los meses de verano entre siembras, y entre los meses de octubre y diciembre, durante el período de engorda del recurso. Monitoreo y seguimiento de componentes ambientales Los monitoreos y seguimientos ambientales del centro incluyen: Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PSMB): Este programa, descrito anteriormente, contempla fases de alta frecuencia con muestreos semanales, y fases de baja frecuencia con muestreos mensuales fijados anualmente, dentro de la Macro Área PSMB de Calbuco, de la cual el titular esta suscrito; programa de carácter voluntario que permite la exportación. INFAs (Informes Ambientales) licitadas por SERNAPESCA, son ejecutadas por laboratorios registrados bajo el D.S. N°15/2011, administrado por SERNAPESCA. CPS 2024 y áreas de influencia: Detalladas en el Anexo N°6 de la DIA, complementado en Anexo N°6 de Adenda, en donde se describen los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del permiso del artículo 116 del RSEIA (PAS 116). Otras acciones Respecto a otras acciones estas se encuentran descritas en fase de implementación en numeral 1.5.1. de la DIA. Así mismo los antecedentes de acciones sobre residuos y emisiones se encuentran contenidos en Estudios de Anexos N°4 letras F), G) y H) de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168555100

Productos generados Producción máxima por especie o grupo

Fuente: DIA y Adenda Recursos naturales renovables No se contempla la extracción de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes Material particulado y gases. Las emisiones a la atmósfera derivadas del proyecto corresponden principalmente a dióxido de carbono (CO₂), generado por la operación de un motor fuera de borda y los motores diésel de combustión interna durante la etapa de siembra, así como de un motor diésel de similares características en la etapa de cosecha.

Fuente: Tabla N°24 de la DIA. Tabla a. Emisiones Atmosfera fase operación

Emisiones líquidas o efluentes. El proyecto no genera otros efluentes, ya que durante las actividades del centro de cultivo no se producen residuos líquidos industriales (RILes) ni se realizan tareas de limpieza o desinfección que puedan generar afluentes líquidos.

Aguas servidas. El proyecto no contempla la eliminación directa de aguas servidas, ya que el baño de la embarcación de apoyo acumula sus aguas servidas en un estanque de 100 litros, el cual es limpiado semanalmente mediante extracción con motobomba en el puerto de Caleta La Vega. De igual forma, el lavaplatos utilizado para el almuerzo o colación posee un tanque de acumulación independiente de 30 litros, cuyos desechos son retirados semanalmente y eliminados en el alcantarillado de Caleta La Vega.

Emisiones de ruido. Las principales fuentes de ruido en las operaciones del centro de cultivo provienen del uso de motores de las embarcaciones de apoyo, la plataforma de trabajo utilizada para la cosecha de mitílidos y los camiones empleados para el transporte de semilla y la cosecha de choritos adultos en el sector portuario de la comuna de Calbuco (ver Tabla N° 26). En el Informe de Estudio de Impacto por Ruidos y Vibraciones (Anexo N° 4, letra h), se presenta el cálculo estimado de la potencia acústica recibida por los receptores de ruido y vibración, así como el cálculo de la vibración, la cual no supera los límites establecidos en las normativas internacionales aplicables (TFA). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168555100

Fuente: DIA y Adenda

Vibraciones. Las principales fuentes de vibración en las operaciones del centro de cultivo provienen del motor interno de la lancha de apoyo y del motor fuera de borda del bote. Si bien estos motores pueden generar vibraciones, no afectan a los hogares cercanos, ya que las embarcaciones están suspendidas en el mar y no tienen contacto con el borde costero, donde podrían existir receptores sensibles a la vibración. Por otro lado, si bien el tránsito de vehículos que transportan insumos o productos de la cosecha por los caminos conectados al puerto de descarga de semillas o cosecha de mitilidos, puede generar un cierto grado de vibración en el suelo, es importante aclarar que es una emisión que se encuentra alejada al área de influencia directa del proyectó, dado que en la Isla Quenu, no hay caminos de transporte de vehículos, y se encuentra conectada por vía marítima con el puerto de Cabo Froward, donde carga y descarga el camión de apoyo al centro, a una distancia de más de 6 km o bien dicho 4,95 millas náuticas de navegación, en una zona portuaria con otros niveles de emisión, donde los niveles de ruido y vibración generados por el camión en las operación de transporte de semillas para siembra y cosecha de choritos son significativamente menores. Sin prejuicio de lo anterior, el nivel de vibración generado por el uso del camión está descrito en la Tabla N°24, y su estudio se encuentra adjunto en el Anexo N°4, letra H) de la DIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos domiciliarios. En fase de construcción se generaron aproximadamente 816 kg de residuos domiciliarios, mientras que en fase de operación se estima la generación de 3,72 ton/año (6 pers. × 1,7 kg/día × 365 días). Estos residuos son retirados diariamente y enviados a disposición final autorizada, sin acopio intermedio. Se contempla la segregación en origen de plásticos, cartón, vidrios y metales para valorización, conforme a la Ley REP.

Residuos industriales no peligrosos:

En cuanto a residuos industriales sólidos no peligrosos, se consideran cabos, boyas y materiales plásticos. Los cabos de polipropileno se reciclan al término de su vida útil (10 a 15 años). Las boyas HDPE fueron renovadas el año 2017 y tienen vida útil promedio de 10 años, proyectándose su recambio para 2027. Se estima generación anual de 1,5 ton de cabos y 0,08 ton de boyas en promedio, todos destinados a reciclaje mediante gestor autorizado. Se incluyen fracciones valorizables: plásticos (0,3 ton/año), cartón (0,2 ton/año), chatarra metálica (0,1 ton/año), bolsas biodegradables (0,5 ton/año), y aceites usados (0,05 ton/año), todos segregados en origen y enviados a valorización o disposición autorizada. - Residuos de limpieza artes de cultivo: Los residuos biológicos corresponden al fouling (picorocos, balanos, algas, ascidias) adherido a boyas y estructuras. Las limpiezas se realizan trimestralmente y de forma manual, utilizando mallas recolectoras y evitando uso de químicos. Los residuos extraídos se almacenan en contenedores herméticos y se disponen en vertedero autorizado para producción de cal por empresa Cal Austral en Chiloé. Se establece criterio de limpieza extraordinaria si se detecta acumulación superior a 0,5 m³ por inspección. Las inspecciones se realizan quincenalmente, registrando resultados en bitácora ambiental con respaldo fotográfico.

Residuos peligrosos. Estos comprenden lubricantes usados, baterías y filtros de aceite generados en las mantenciones de motores y equipos. Se clasifican como peligrosos según DS N°148/2003. La gestión se realizará mediante empresas autorizadas con resolución sanitaria vigente, en la comuna de Calbuco, asegurando retiro al menos semestral y acreditación mediante contratos, manifiestos y certificados de disposición final.

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Fuente: Tabla N°29 de la DIA. Identificación y cuantificación c) residuos peligrosos

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.7 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Se procederá al desmantelamiento y aseguramiento de la estabilidad de la infraestructura del proyecto. La biomasa de choritos será cosechada en su totalidad. Toda la infraestructura flotante será vendida y/o retirada hacia otros centros de cultivo. Se revisará el estado de la línea de costa frente a la concesión; en caso de encontrar residuos, estos serán retirados y depositados en vertederos autorizados. Se realizará una revisión completa de la playa involucrada para asegurar que no quede ningún tipo de residuo.

Las acciones de gestión y disposición se desarrollarán de acuerdo con los principios de la Ley N°20.920 (Ley REP), priorizando la valorización de residuos: - Materiales valorizables (boyas, cuerdas, HDPE, estructuras metálicas): serán trasladados a empresas gestoras autorizadas para su reciclaje, tales como recicladores de base locales o plantas de valorización registradas ante el RETC. - Residuos no valorizables o que no puedan ser reciclados: serán entregados a un relleno sanitario autorizado de la Región de Los Lagos o de no existir en otra región del país, según lo establecido en el D.S. N°148/2003 del MINSAL. - Residuos orgánicos (fouling seco): serán manejados como residuos industriales no peligrosos, trasladados en recipientes cerrados y dispuestos en instalaciones habilitadas para su tratamiento o eliminación (ej. compostaje o disposición en vertedero de residuos orgánicos como el utilizado por Cal Austral, filial del titular)

Como medida complementaria, se mantendrá un registro de cada operación de retiro, traslado y disposición, con respaldo documental. Cumplimiento del D.S. N° 594/1999 del MINSAL en cuanto a condiciones de seguridad y salud ocupacional. Coordinación con la Autoridad Marítima para informar el retiro de estructuras desde el área concesionada. Prevención de futuras emisiones En fase de cierre del proyecto, se aplicarán las medidas descritas en el Plan de Gestión de Residuos, asegurando el retiro total de todos los materiales e infraestructuras, la entrega de residuos peligrosos y no peligrosos a gestores autorizados y el respaldo de manifiestos y certificados de disposición final. Se dará cumplimiento estricto al DS N°148/2003, al DS N°320/2001 y a la Ley REP, garantizando que no quedarán residuos en el área concesionada. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.8 del ICE

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4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio En la DIA se aclara que el Proyecto se encuentra implementado desde el año 2005, se procederá a la reinstalación de long-lines dobles de 100 m, en las estructuras de fondeos ya instaladas. Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación primera línea cultivo Long Line Fecha estimada de término No se indica, proyecto construido Parte, obra o acción que establece el término Ultima línea de cultivo instalada en concesión 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Una vez obtenida la RCA, en caso de ser favorable, y las autorizaciones sectoriales necesarias para la ejecución del proyecto. Parte, obra o acción que establece el inicio Aumento en compra de colectores con semillas para siembra Fecha estimada de término 25 años renovable Parte, obra o acción que establece el término Cosecha de la última línea y siembra de las últimas líneas de cultivo 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Se indica que el proyecto tiene una duración indefinida en cuanto a su vida útil. Sin embargo, si en algún momento se considera adecuado cerrar el centro, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 4°, letra c) del D.S. Nº320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Parte, obra o acción que establece el inicio Al finalizar la vida útil del centro o cesar sus actividades, se deben retirar todos los soportes no degradables o de degradación lenta utilizados como sistemas de anclaje en el fondo, a excepción de las estructuras de concreto destinadas a este fin. Fecha estimada de término No se contempla término del proyecto

Parte, obra o acción que establece el término No se contempla término del proyecto

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Emisión de ruido y gases de combustión asociados a la operación de embarcación de apoyo y maniobras de cosecha (impacto no significativo). Parte, obra o acción que lo genera Navegación de embarcación desde y hacia el centro de cultivo; funcionamiento de motores y equipos menores durante faenas de siembra y cosecha. Fase en que se presenta Operación

Impacto ambiental Riesgo potencial de contaminación localizada por manejo inadecuado de residuos sólidos y/o peligrosos (impacto no significativo). Parte, obra o acción que lo genera Generación y almacenamiento temporal de residuos domiciliarios, industriales no peligrosos y peligrosos (aceites, filtros, baterías) asociados a labores de mantenimiento y operación. Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE – Punto 5.1 Según la DIA y su Adenda, las emisiones atmosféricas durante la operación del proyecto son mínimas y se relacionan, principalmente, con el monóxido de carbono (CO) producido por los motores de la lancha de apoyo, el motor fuera de borda de la embarcación de apoyo y los motores de la cosechadora en la plataforma flotante de acero inoxidable. De acuerdo con el detalle presentado en el Informe de Estudio de Emisiones Atmosféricas, se concluye que las emisiones no afectan a la población cercana. El Informe de Ruido y Vibración, incluido en el Anexo N°5 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), concluye que los niveles de ruido no afectan a la población. El proyecto no generará residuos líquidos industriales (RILes) ni aguas servidas. Los operarios utilizarán los servicios higiénicos de la embarcación, equipada con cocina y agua potable, la cual será Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168555100

almacenada en un contenedor y retirada semanalmente en el puerto de operaciones Cabo Froward.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Aporte de materia orgánica al bentos por biodeposición (impacto no significativo). Componente ambiental afectado Suelo Parte, obra o acción que lo genera Operación del cultivo extensivo de mitílidos, ostreídos y pectínidos. Fase en que se presenta Operación.

Impacto ambiental Aporte de materia orgánica al sedimento marino por biodeposición (pseudofecas) (impacto no significativo). Componente ambiental afectado Agua Parte, obra o acción que lo genera Operación del cultivo extensivo de mitílidos, ostreídos y pectínidos (organismos filtradores). Fase en que se presenta Operación

Impacto ambiental Emisión puntual de hidrocarburos en caso de contingencia operacional (impacto potencial, no significativo con medidas). Componente ambiental afectado Agua Parte, obra o acción que lo genera Operación y mantenimiento de embarcación de apoyo y equipos menores. Fase en que se presenta Operación

Impacto ambiental Emisión de gases de combustión asociados a la navegación de embarcación de apoyo (impacto no significativo). Componente ambiental afectado Aire Parte, obra o acción que lo genera Operación de motor diésel/fuera de borda durante traslado de personal, insumos y cosecha. Fase en que se presenta Operación

Impacto ambiental Aporte de materia orgánica al sustrato marino por biodeposición (pseudofecas), con potencial modificación puntual de microalgas y comunidades asociadas al sedimento (impacto no significativo). Componente ambiental afectado Flora Parte, obra o acción que lo genera Operación del cultivo extensivo de mitílidos, ostreídos y pectínidos (organismos filtradores). Fase en que se presenta Operación

Impacto ambiental Aporte de materia orgánica al bentos por biodeposición, susceptible de generar cambios locales en abundancia y composición de macrofauna bentónica (impacto no significativo). Componente ambiental afectado Fauna Parte, obra o acción que lo genera Operación del cultivo extensivo de mitílidos, ostreídos y pectínidos. Fase en que se presenta Operación

Impacto ambiental Alteración local y temporal del fondo marino bajo líneas de cultivo por presencia de estructuras y fondeos (impacto no significativo y circunscrito al área de influencia directa), con eventual afectación al bentos marino. Componente ambiental afectado Fauna Parte, obra o acción que lo genera Instalación y permanencia de líneas de cultivo, cabos y anclajes Fase en que se presenta Operación

Impacto ambiental Interacción potencial con fauna marina móvil (peces y macroinvertebrados) por efecto de estructuras suspendidas, pudiendo generar cambios locales en patrones de agregación (impacto no significativo). Componente ambiental afectado Fauna Parte, obra o acción que lo genera Instalación y permanencia de líneas de cultivo, cabos, fondeos y demás estructuras suspendidas en la columna de agua. Fase en que se presenta Operación

Impacto ambiental Atracción temporal de fauna ictiológica y especies oportunistas asociadas a la estructura del cultivo (efecto ecológico localizado y no significativo). Componente ambiental afectado Fauna Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168555100

Parte, obra o acción que lo genera Operación del sistema de cultivo extensivo y presencia física de estructuras en el medio marino. Fase en que se presenta Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE – Punto 5.2.1 a 5.2.4 Respecto al suelo marino, según la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) en el área de concesión, el centro se clasificó en categoría 2; y de acuerdo con los resultados presentados, el centro de cultivo se encuentra en una condición aeróbica y según análisis estadístico de biomasa, considerando la producción desde 2011 hasta 2022, concluye que el centro no ha afectado la biodiversidad de la presente en la concesión. El Titular realizará la limpieza de playas de acuerdo con lo exigido por el RAMA, frente a su concesión; en este contexto, se realizó un "Estudio de Biodiversidad" en el área de la concesión, el que revela la presencia de una abundante avifauna. Considerando la capacidad de dilución y dispersión de los residuos, específicamente las pseudofecas, el cálculo de la dispersión y la autodepuración del sistema marino, garantizan que las emisiones de contaminantes no afecten la calidad ambiental de los recursos naturales renovables en el área de influencia del proyecto. El estudio de biodiversidad en playa y en transectas marinas, adjunto en la DIA y su Adenda, confirma que no se han detectado efectos adversos sobre la fauna nativa presente en el área del proyecto.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Interacción con rutas marítimas locales (impacto no significativo). Parte, obra o acción que lo genera Navegación periódica de embarcación de apoyo entre Puerto Cabo Froward y centro de cultivo. Fase en que se presenta Operación

Impacto ambiental Potencial percepción de molestias por ruido de embarcación (impacto no significativo). Parte, obra o acción que lo genera Operación de embarcación en cercanías del borde costero Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE – Punto 5.3 Los antecedentes primarios y secundarios dan cuenta de la existencia de modos de vida tradicionales vinculadas a actividades productivas de agricultura y recolección de mariscos. Según Estudio de Medio Humano y antecedentes levantados las 25 familias residentes en Isla Quenu, desarrollan actividades de agricultura de subsistencia, recolección de mariscos y algas, así como movilidad pendular hacia Calbuco. Las entrevistas indican que la presencia del centro no ha restringido el acceso a recursos de subsistencia; por el contrario, existe percepción de mayor disponibilidad de mariscos para autoconsumo. Las operaciones del centro se desarrollan íntegramente en el mar y no utilizan rutas terrestres, descartando efectos sobre conectividad vial; ni tampoco se prevén impactos significativos derivados de la intervención o restricción de acceso a recursos naturales. El proyecto no afecta costumbres, hábitos ni festividades locales, ni altera formas de comunicación o relaciones sociales. Tampoco se identifican afectaciones sobre patrimonio indígena ni sobre corrales de pesca tradicionales, los cuales se encuentran fuera del área de influencia del centro.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No aplica; el proyecto se emplaza en concesión acuícola otorgada, sin interferencia con áreas bajo protección oficial. Componente ambiental afectado Áreas protegidas, poblaciones protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica

Impacto ambiental No aplica; el proyecto se emplaza en concesión acuícola otorgada, sin interferencia con áreas bajo protección oficial. Componente ambiental afectado Valor ambiental Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores Capítulo 5 del ICE – Punto 5.4 y 5.5 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168555100

detalles sobre este impacto específico El proyecto no se localiza próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, ni tampoco a sitios de conservación ni humedales protegidos. Según el Estudio de Medio Humano, el proyecto no afecta el desarrollo de ceremonias religiosas ni otras manifestaciones culturales o de folklore. Si bien existen ECMPO cercanas, como las EMPCO Islas Tabón y Puluqui y la ECMPO Isla Quihua (en trámite), el centro de cultivo no presenta superposición con ninguna de ellas.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Alteración visual localizada por presencia de estructuras flotantes (impacto no significativo y acotado al área concesionada) Componente ambiental afectado Valor paisajístico y turístico Parte, obra o acción que lo genera Instalación y operación de líneas de cultivo y boyas de señalización Fase en que se presenta Construcción y operación

Impacto ambiental Interacción visual temporal por tránsito de embarcación de apoyo (impacto no significativo). Componente ambiental afectado Valor paisajístico y turístico Parte, obra o acción que lo genera Navegación periódica desde y hacia el centro de cultivo Fase en que se presenta Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE – Punto 5.6 El área de influencia del proyecto no presenta valor turístico y si bien, presenta valor paisajístico, éste no se verá afectado por el proyecto, dado que el Titular se compromete a no alterar significativamente el paisaje, siendo las estructuras de colores acordes con el entorno, y manteniendo el área circundante limpia, conforme al Plan de Limpieza de Playas adjunto a la DIA y su Adenda.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No se identifican impactos sobre patrimonio arqueológico o histórico Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica

Impacto ambiental No se identifican impactos sobre manifestaciones culturales o tradiciones locales Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE – Punto 5.7 En cuanto a patrimonio arqueológico, en la zona noroeste de Isla Quenu se han georreferenciado cuatro sitios arqueológicos, a más de 3 km del centro de cultivo, por lo que no deberían verse afectados por el proyecto. En cuanto a los monumentos históricos, el proyecto se ubica a 13 km del más cercano, ubicado en Calbuco.

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6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

6.1.1. Permiso Artículo 116 del RSEIA 6.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3º del artículo 87 del D. S. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Regularización de Aumento de la biomasa Solicitud de Proyecto técnico N° Pert Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura.

El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar del sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo con los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N°3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace.

La Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) del centro CC N°103547 fue ejecutada conforme al D.S. N°320/2001 (RAMA), la Res. Ex. N° 3612/2009 de SUBPESCA y el artículo 116 del D.S. N°40/2012 del MMA, considerando estaciones georreferenciadas en Datum WGS84 Huso 18 y muestreadas mediante draga de 0,1 m², con análisis de Macrofauna Bentónica, Granulometría y Materia Orgánica Total, cuyos resultados se encuentran contenidos en el Informe de Ensayo N°073-25 del laboratorio acreditado SURGIDERO SpA; la información fue levantada y validada bajo responsabilidad profesional, y complementada con un análisis comparativo estadístico (ANOVA) entre las INFAs históricas (2007–2013) y la CPS 2025, concluyéndose que no existen diferencias significativas en los contenidos de materia orgánica, por lo que la CPS cumple íntegramente con los requisitos técnicos exigidos para el PAS 116.

Los resultados de la CPS indican que la batimetría, ejecutada conforme a la Res. Ex. N° 3612/2009, presenta profundidades corregidas entre 5,7 y 9,2 m en estaciones de sedimento y una profundidad media sectorial aproximada de 11,4 m; la granulometría evidencia predominancia de fracciones Grava Fangosa Arenosa y Arena Gravosa, sin variaciones relevantes respecto de condiciones históricas; la Materia Orgánica Total registra valores entre 1,38 % y 2,58 %, con un promedio de 1,69 %, ampliamente inferior a los límites de aceptabilidad normativos (≤ 9 % aeróbico y ≤ 8 % anaeróbico), confirmándose mediante análisis comparativo histórico la ausencia de diferencias significativas con INFAs previas; finalmente, la macrofauna bentónica presenta índices de diversidad entre 1,92 y 3,01, baja dominancia y alta uniformidad, sin presencia de especies indicadoras de condiciones anóxicas, lo que demuestra estabilidad ambiental y ausencia de enriquecimiento orgánico significativo.

El proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D.S. (MMA) N°40 de 2012, para una producción máxima de 800 toneladas de mitílidos, 50 toneladas de ostreidos y 25 toneladas de pectínidos, definidas conforme al reglamento ambiental para la acuicultura (RAMA), estableciendo lo siguiente: - El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº320 de 2001. - El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. - En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categoría 2. - En caso de que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Referencia al expediente de evaluación Anexos N°6 de la DIA y de la Adenda Pronunciamiento del órgano competente Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 148 de fecha 6 de abril de 2026

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6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

Al proyecto no le es aplicable ninguno de los permisos ambientales sectoriales mixtos, señalados en el Título VII del Reglamento del SEIA.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas ambientales de carácter general y asociadas a la ubicación del proyecto

7.1.1. Ley N°19.300. Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente Componente/materia: - Sobre derechos y deberes constitucionales. - Proyectos que deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). - Evaluación de Impacto Ambiental Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto, incluyendo la generación de emisiones, residuos, uso del fondo marino, interacción con biodiversidad, y actividades operacionales Forma de cumplimiento El Proyecto se somete a evaluación mediante la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), como exigencia de regularización de la biomasa. En la DIA se analizan los efectos, características o circunstancias descritas en el artículo 11 de la Ley, que definen la pertinencia de ingresar al SEIA a través de una DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso de la Declaración de Impacto Ambiental al Servicio de Evaluación Ambiental y obtención de RCA favorable. Forma de control y seguimiento - Inscripción de la RCA en el Portal de Seguimiento de RCAs de la SMA https://srca.sma.gob.cl/. Informes a la SMA de seguimiento de variables ambientales y de condiciones indicadas en la RCA. - Seguimiento y evaluación ambiental periódica mediante INFAs. - Supervisión por parte de la autoridad ambiental (SMA, SEA). - Aplicación de medidas correctivas si se detectan desviaciones. - Control interno documentado del cumplimiento ambiental. Referencias al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.1 del ICE

7.1.2. D.S. N°40 de 2010 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del SEIA Componente/materia: Este reglamento establece las disposiciones por las cuales se rige el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en la Ley N°19.300. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento El proyecto ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n) del artículo 3 de este Reglamento, “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N°19.300, y el Título II del Reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso de la Declaración de Impacto Ambiental al Servicio de Evaluación Ambiental y obtención de una Resolución de Calificación Ambiental favorable. El Titular procederá de acuerdo con los términos estipulados en la RCA, lo cual se corrobora, tanto por los indicadores de cumplimiento específicos de cada cuerpo normativo aplicable, que se detalla en el presente capítulo, como por el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168555100

cumplimiento y la forma de acreditación de los demás compromisos que adquiera el Titular en el proceso de evaluación ambiental. Indicador de cumplimiento: - Obtención de PAS N°116. - Implementación de medidas necesarias para la mantención de las condiciones aeróbicas, elaboración y levantamiento de información ambiental (INFAs).

Forma de control y seguimiento - Inscripción de la RCA en el Portal de Seguimiento de RCAs de la SMA https://srca.sma.gob.cl/ - Informes a la SMA de seguimiento de variables ambientales y de condiciones indicadas en la RCA. - Verificación del cumplimiento de medidas comprometidas en la RCA - Seguimiento mediante informes de cumplimiento ambiental (ICA). - Supervisión por parte de la autoridad competente (SMA, SERNAPESCA) - Reportes y actualizaciones conforme a los artículos 102, 103 y 104 del D.S. N°40/2012 Referencias al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.2 del ICE

7.1.3. D. S. N°30/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación Componente/materia: Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá la Autodenuncia - establecida en el art. 41 de la Ley 19.300, y el programa de cumplimiento y plan de reparación del daño ambiental –establecidos en los artículos 42 y 43 de la Ley. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto una vez obtenida su resolución de calificación ambiental favorable, deberá someterse a la fiscalización de la SMA. Asimismo, dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la Autodenuncia, en el caso de requerirse, y de optar por esta vía. Por último, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los Programas de Cumplimiento y Planes de Reparación en el evento improbable de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de presentación de autodenuncia, Programa de cumplimiento y/o plan de reparación en caso de proceder. Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente. Referencias al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.3 del ICE

7.1.4. D.S. N°31/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones. Componente/materia: Establece las disposiciones por las cuales se regirán la conformación, contenido, actualización, publicidad y forma en la cual operará el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones, de conformidad con lo señalado por la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168555100

Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a esta Norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al tratarse de un proyecto que contará con una Resolución de Calificación Ambiental favorable. Indicador que acredita su cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta Norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental. Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia del Medio Ambiente. Referencias al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.4 del ICE

7.1.5. Resolución Exenta N°1.518 de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº574 Exenta, de 2012. Componente/materia: El presente texto legal fija bases, situaciones y plazos a seguir para presentar información requerida al órgano regulador del medio ambiente. Aquí se fijan datos requeridos para iniciar el proceso de evaluación ambiental. También presenta plazos y lugares en los cuales se debe inscribir los datos correspondientes.

En el artículo 1 se detallan los datos expresos que el titular debe otorgar. En el artículo 2, se presentan los plazos para la presentación de las resoluciones de calificación ambiental (RCA), la cual tiene un plazo de 15 días si fue otorgada desde el 28 de febrero de 2014 en adelante.

En el artículo 4 establece: “Forma y modos de entrega de la información requerida. La información requerida deberá ser ingresada en el formulario electrónico asociado a esta resolución, disponible en la página web http://www.sma.gob.cl, en la forma y modo que ahí se señale.” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones de las fases del Proyecto. El Proyecto una vez obtenida su resolución de calificación ambiental favorable deberá someterse a la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Forma de cumplimiento Una vez que se obtenga una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, dentro del plazo de 15 días desde que se notifique la Resolución, se ingresará al portal http://www.sma.gob.cl y se realizarán las gestiones para obtener el usuario y contraseña y se completará el formulario presente en la plataforma web, del modo exigido por la Resolución. Los cambios de estado o fase de ejecución del Proyecto serán informados de acuerdo con lo instruido mediante la Resolución. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de usuario y contraseña en el sistema web de la SMA y carga de la información requerida en la forma y plazos establecidos por la SMA. Registros Electrónicos en portal de la SMA Forma de control y seguimiento Control interno de los comprobantes de ingreso y de las comunicaciones realizadas a la SMA. Presentación de documentos en casos de fiscalización de la SMA. Referencias al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.5 del ICE

7.1.6. Resolución Exenta N°1.184/2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre Fiscalización Ambiental Componente/materia: Contiene instrucciones de carácter general sobre fiscalización ambiental. En el artículo cuarto indica que los sujetos fiscalizados y sus dependientes, deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para el correcto y adecuado desarrollo de las actividades de fiscalización, y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, Todas las partes, obras y acciones de las fases del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168555100

emisión, residuo o sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse y proporcionando la información requerida. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de información requerida por los fiscalizadores ambientales. Entregar las facilidades a los fiscalizadores ambientales en el desarrollo de las actividades de fiscalización. Forma de control y seguimiento Mantención de los registros respectivos dispuestos para los fiscalizadores ambientales. Copia de actas de fiscalización o similares en registros de la empresa, así como en el e-SEIA. Referencias al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.6 del ICE

7.1.7. Ley N°21.455. Ley Marco de Cambio Climático. Ministerio de Medio Ambiente. Componente/materia: Establece un marco jurídico para hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, con la finalidad de alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones de las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a lo establecido en dicha Ley, según se señala en el Artículo 2°. - Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la Ley. Indicador que acredita su cumplimiento Análisis de riesgo de cambio climático realizado para el Proyecto en el contexto de la DIA presentada. Forma de control y seguimiento Expediente de DIA existente el e-SEIA RCA favorable del proyecto. Referencias al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.7 del ICE

7.2. Normas relacionadas con partes, obras o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas

7.2.1 Ley 20.920/2016 del Ministerio de Medio Ambiente. “Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” Componente/materia: Ley 20.920 Establece Marco para la Gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, en materia de etiquetado de productos prioritarios. La Ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. En su Artículo 4 se indica que todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación. En su Artículo 5 se indica que todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o El Proyecto generará residuos sólidos no peligrosos. Se realizará segregación de la fracción valorizable de los residuos sólidos industriales no peligrosos, para su Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168555100

sustancias a la que aplica posterior entrega a empresas debidamente autorizadas para que realicen su reutilización y/o reciclaje. Se mantendrá registro de dichas entregas y se realizará la declaración correspondiente en la plataforma de Ventanilla Única RETC. Forma de cumplimiento Respecto a la generación de residuos, en especial para los envases y embalajes, el Titular aplicará el principio d) jerarquía en el manejo de residuos, indicado en la Ley N°20.920 del Ministerio del Medio Ambiente, el que señala que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación, acorde al desarrollo de instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de gestión de residuos Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro y seguimiento de los residuos entregados a gestores autorizados para su reciclaje a través de una planilla, de las declaraciones anuales en RETC y del informe de seguimiento en RETC. Fiscalización ambiental de la SMA y Autoridades competentes Referencias al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.1 del ICE

7.2.2. D.S. N°31/2017 del Ministerio de Medio Ambiente. Modifica D.S. N°1 de 2013, que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Artículo y/o Materia Emisiones y residuos Modificaciones al Decreto Supremo N°1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Generación de residuos en todas las fases los que deberán ser dispuestos fuera del área del proyecto. Forma de cumplimiento Respetar la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplir todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente Ley en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación, descarga de sustancias peligrosas al medio marino. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de Contingencias, Plan de Gestión de Residuos Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de las declaraciones de emisiones y transferencias de contaminantes realizadas en sistema de ventanilla única (VU-RETC) en las oficinas administrativas del Proyecto para su fiscalización por la autoridad.

Referencias al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.2 del ICE

7.2.3. Ley N°2222/1978 y sus modificaciones, Ministerio de Defensa Nacional, Sustituye Ley de Navegación. Artículo y/o Materia Emisiones al agua Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica La realización de actividades en el medio marino que dan origen a escombros o basuras y la utilización de petróleo o sus derivados o residuos, u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Forma de cumplimiento El titular debe respetar la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168555100

aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplir todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente Ley en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación, descarga de sustancias peligrosas al medio marino. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de Gestión de Residuos; Planes de Contingencia y Emergencias; Procedimiento de manejo de hidrocarburos; Revista anual de embarcaciones por la Capitanía de Puerto Local. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Autoridad Marítima y SMA

Referencias al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.3 del ICE

7.2.4. D.S. N°1 de 1992 del Ministerio de Defensa Nacional. “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” Artículo y/o Materia Emisiones al agua Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica La realización de actividades en el medio marino que dan origen a escombros o basuras y la utilización de petróleo o sus derivados o residuos, u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Forma de cumplimiento El Titular debe respetar la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplir todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente Ley en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación, descarga de sustancias peligrosas al medio marino. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de Gestión de Residuos; Planes de Contingencia y Emergencias; Procedimiento de manejo de hidrocarburos; Revista anual de embarcaciones por la Capitanía de Puerto Local. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Autoridad Marítima y SMA

Referencias al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.4 del ICE

7.2.5. Resolución Exenta N°144/2020, del Ministerio de Medio Ambiente. Establece las reglas básicas para el mejor funcionamiento del RETC mediante la VU, derogando la norma anterior Res.Exenta 1.139/2013. Componente/materia: La presente Resolución aprueba la norma básica para la implementación de la modificación del reglamento del RETC y deroga la Resolución 1.139/2013 MMA. Tiene por objeto dictar reglas básicas para realizar adecuadamente la actualización de razón social, cambio de titularidad, cese de funciones o cierre de establecimiento, y envío de documentación en formato digital mediante VU. Lo anterior, producto de la modificación del Reglamento del RETC, mediante D.S. Nº31/2017, del Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte y emisiones atmosféricas RETC mediante Ventanilla Única Residuos Sólidos - No peligrosos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168555100

Forma de cumplimiento El Proyecto registrará y declarará las emisiones, residuos y/o transferencia de contaminantes a través del formulario electrónico disponible en el sistema de ventanilla única RETC, página web http://www.retc.cl del Ministerio del Medio Ambiente siguiendo las reglas básicas para realizar adecuadamente, a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC, la actualización de razón social, cambio de titularidad, cese de funciones o cierre del establecimiento, y envío de documentación en formato digital. Tal como lo indica el Artículo 8, toda la documentación será adjuntada electrónicamente en el portal web del Sistema VU del RETC y los documentos originales permanecerán en obra por un plazo de 2 años y se encontrarán disponibles para la Autoridad.

El Titular se compromete a declarar las emisiones de los grupos electrógenos que utilicen durante la ejecución de las distintas fases del Proyecto, de acuerdo con los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria o a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (https://portalvu.mma.gob.cl/). Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de Identificador y contraseña para el establecimiento. - Verificación de las condiciones de los sitios de acumulación. - Registro de los permisos y/o autorizaciones de las empresas correspondientes. - Declaraciones al Sistema Nacional de Declaración de Residuos SINADER. Forma de control y seguimiento - Se mantendrán los registros de las declaraciones de emisiones y transferencias de contaminantes realizadas en sistema de ventanilla única (VU-RETC) en las oficinas administrativas del Proyecto para su fiscalización por la autoridad. - Copia de las empresas que retiren residuos no peligrosos autorizados por la Seremi de Salud. - Registro de autorización, certificados y/o boletas de las empresas que retiren, manipulen y transporten los residuos. - Registro Declaraciones al Sistema Nacional de Declaración de Residuos SINADER (Certificado de declaración mensual) Referencias al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.5 del ICE

7.2.6. D.S. N°38/2012. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada partir de la revisión del D.S. N°146, de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Artículo y/o Materia Emisiones de ruido Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fases de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica Fase de construcción: Las principales fuentes de ruido estarán asociadas a la habilitación de obras temporales y a la instalación de fondeos y líneas de cultivo. Fase de operación: Las principales fuentes de ruido estarán asociadas al funcionamiento de plataformas de trabajo, a vehículos para transporte de insumos y motores de embarcaciones desde y hacia el centro de cultivo. Fase de cierre: Las principales fuentes de ruido estarán asociadas a la habilitación de obras temporales y al desmantelamiento de las instalaciones.

Forma de cumplimiento Los niveles de presión sonora corregidos, que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores indicados en la Tabla 1 del artículo 7° del D.S. N°38 de 2012. Indicador que acredita su cumplimiento - Resultados de la modelación de la propagación de Ruido para cada una de las fases del Proyecto. - Fichas técnicas de equipos y maquinarias utilizadas en cada fase del proyecto. - El Titular llevará a cabo sus actividades y operaciones acorde a lo establecido en el presente decreto, esto a través de la maquinaria e implementación de tecnologías que generen emisiones de ruido acorde a la norma para no perjudicar a los posibles receptores sensibles cercanos al proyecto. Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en caso de que se requiera fiscalización por parte de la autoridad, a fin de verificar la no superación de los niveles máximos permitidos en la norma. Referencias al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.6 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168555100

7.2.7. D.F.L. N°725/1968, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley 20.380 de 2009. Código Sanitario. Artículo y/o Materia Residuos sólidos domiciliarios, industriales y peligrosos. Artículo 80: Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD) - Para la fase de construcción, estos corresponden básicamente a residuos con características domiciliarias generadas por los trabajadores tales como restos de comida, envases y envoltorios, papeles y cartones, entre otros.

Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos

En la fase de construcción se generarán residuos de cemento, hormigón de desecho, restos de madera, fierros, entre otros.

Residuos sólidos peligrosos (RESPEL)

Los residuos peligrosos que se generarán corresponden a restos de aceites, grasas y lubricantes, para todas las fases del proyecto. Forma de cumplimiento Todos los residuos generados en las obras del Proyecto serán acopiados convenientemente (clasificados según tipo) dentro de las bodegas/sitios de residuos, para posteriormente ser transportados y dispuestos por una empresa autorizada en un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria. Si bien el transporte de residuos sólidos será encargado a un tercero, se exigirá a éste que tenga autorización sanitaria para funcionar, y que reúna los requisitos para ésta, conforme al artículo 81 de la presente norma. Indicador que acredita su cumplimiento - Plan de Gestión de Residuos - Registro de los residuos generados y almacenados en lugares autorizados en las distintas fases del Proyecto. - Autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos sólidos, por tipo, para cada una de las fases del Proyecto. - Autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde serán enviados cada tipo de residuos sólidos, durante cada una de las fases del Proyecto. - En caso de que corresponda, comprobante de ingreso a la plataforma de reporte anual de residuos peligrosos realizada en el Sistema de Ventanilla Única, RETC. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a las autorizaciones sanitarias del Proyecto y de las empresas transportistas y de disposición final de cada tipo de residuo. Fiscalización de la SMA y Autoridad Sanitaria Referencias al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.7 del ICE

7.2.8. D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Artículo y/o Materia Condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, que incluye el manejo de residuos sólidos.

Artículo 18 establece que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Artículo 19 establece que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Artículo 20 “En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168555100

de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD). Corresponden básicamente a residuos con características domiciliarias generadas por los trabajadores tales como restos de comida, envases y envoltorios, papeles y cartones, entre otros.

Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos. Se generarán residuos tales como cabos, chatarra, redes, boyas, estc.

Residuos sólidos peligrosos (RESPEL). Se generarán residuos peligrosos tales como restos de aceites, grasas y lubricantes; paños y envases contaminados con hidrocarburos; entre otros. Forma de cumplimiento Todos los residuos generados en las obras del Proyecto serán acopiados convenientemente (clasificados según tipo) dentro de las bodegas/sitios de residuos, para posteriormente ser transportados y dispuestos por una empresa autorizada en un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria. Si bien el transporte de residuos sólidos será encargado a un tercero, se exigirá a éste que tenga autorización sanitaria para funcionar, y que reúna los requisitos para ésta, conforme al artículo 81 de la presente norma. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de los residuos generados y almacenados en lugares autorizados en las distintas fases del Proyecto. - Autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos sólidos, por tipo, para cada una de las fases del Proyecto. - Autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde serán enviados cada tipo de residuos sólidos, durante cada una de las fases del Proyecto. - En caso de que corresponda, comprobante de ingreso a la plataforma de reporte anual de residuos peligrosos realizada en el Sistema de Ventanilla Única, RETC. Forma de control y seguimiento - El Titular mantendrá, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a las autorizaciones sanitarias del Proyecto y de las empresas transportistas y de disposición final de cada tipo de residuo. - Se reportará a la SMA la resolución de autorización sectorial de las instalaciones de almacenamiento temporal de residuos sólidos. - Registro de facturación de residuos en relleno sanitario autorizado declaración en sistema nacional de declaración de residuos no peligrosos (SINADER) y peligrosos SIDREP. Referencias al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.8 del ICE

7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.3.1. D.S. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura Artículo y/o Materia Recursos hidrobiológicos (acuicultura) emisiones al agua, concesiones. En su Artículo 136 establece que el que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168555100

o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, a la que aplica Actividad y obras relacionadas del Proyecto que puedan implicar el ingreso de agentes contaminantes físicos, químicos o biológicos, como sedimentos, turbiedad o residuos incidentales derivados de la construcción, y que eventualmente pudieran afectar los recursos hidrobiológicos presentes en el área de influencia. Forma de cumplimiento Deberá referirse a las acciones a través de las cuales dará cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Uso de materiales e insumos ambientalmente amigables, tales como boyas plásticas, y artes de cultivo. Retiro y disposición de materiales en lugar de disposición final autorizado. Forma de control y seguimiento Fiscalización de SMA y SERNAPESCA Referencias al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.1 del ICE

7.3.2. Ley N°20.091 que modifica el D.S. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura Artículo y/o Materia Recursos hidrobiológicos (acuicultura) emisiones al agua, concesiones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Actividades de cultivo de mitílidos, mantención de estructuras, logística operativa, entrega de información sanitaria y productiva, cumplimiento de requisitos administrativos y técnicos del uso de la concesión. Forma de cumplimiento Cumplimiento integral de los artículos relevantes de la LGPA y sus reglamentos, en el marco de una operación sustentable, transparente y ajustada a los plazos y usos autorizados Indicador que acredita su cumplimiento - Mantención de todas las estructuras de cultivo e instalaciones de apoyo dentro de la posición concesionada. - La logística de operación del centro será está diseñada considerando no entorpecer el desarrollo de otras actividades en el sector. - Se considera el uso de tecnología orientada la no generación de condiciones anaeróbicas del área, verificador INFA. - Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el titular se compromete a dar inicio de la operación de su concesión en los plazos indicados por esta Ley. Verificador: se avisará a todas las entidades pertinentes del inicio de la operación del proyecto. - Articulo 113 y 118, verificador, se entregará siempre información fidedigna tanto de la operación como de la condición sanitaria del centro, registros entregados a SERNAPESCA registros mantenidos en el centro de cultivo para revisión 6. Artículo 142, se dará cumplimento a lo establecido en dicho artículo, verificador: estadística entregada a SERNAPESCA, se mantendrán copias en el centro, con ello queda en evidencia de que el centro sólo se explota para aquello que es objeto, pago de la patente, cumplir con los plazos dados artículo 84. Forma de control y seguimiento Supervisión y fiscalización periódica por parte de SERNAPESCA y SMA Registro interno disponible en el centro para revisión. Reportes obligatorios a entidades competentes. Evaluaciones conforme a plazos y exigencias legales de operación. Verificación documental del cumplimiento de obligaciones y uso de tecnologías Referencias al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.2 del ICE

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7.3.3. D.S. N°320/2001 y sus modificaciones (MINECON) , del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”. Artículo y/o Materia Estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Los requisitos específicos para el sistema de cultivos de mitílidos y la información ambiental para su funcionamiento. Forma de cumplimiento - Manejo de Residuos Sólidos: Los centros de cultivo deben mantener la concesión y la playa adyacente libre de residuos sólidos derivados de la actividad, como cabos, redes, boyas o colectores. - Monitoreo Ambiental (Caracterización): Se deben realizar mediciones periódicas de las condiciones del fondo marino (aeróbicas o anaeróbicas) bajo el centro de cultivo para evaluar el impacto de la sedimentación orgánica. - Gestión de Mortalidades: Implementar sistemas de extracción, desnaturalización y eliminación de mortalidades, evitando la acumulación de desechos orgánicos en el fondo. - Planes de Acción ante Contingencias: Obligación de contar con planes para el manejo de residuos y eventos excepcionales. - Control de Operación: Adecuar las densidades de cultivo a las capacidades de carga del cuerpo de agua. Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico de limpieza de playas, Registro mediante guía de despacho del retiro de residuos sólidos generados en el centro, Bitácora de contingencia, Planes de contingencia. Forma de control y seguimiento Fiscalización de SERNAPESCA y SMA

Referencias al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.3 del ICE

7.3.4. R.E. N°3612/2009 (SUBPESCA) y modificaciones “Fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA)” Artículo y/o Materia Resolución ambiental vigente cultivos en sistemas acuáticos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Sedimentos marinos y columna de agua Forma de cumplimiento La Caracterización preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) que se elaboren en el Centro se realizarán de acuerdo con lo señalado en esta resolución acompañante del RAMA. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de la CPS e Información ambiental (INFA) indicando la condición del centro de cultivo. Forma de control y seguimiento Fiscalización de SERNAPESCA

Referencias al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.4 del ICE

7.3.5. D.S. N°64 de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, “Reglamento que Establece Condiciones sobre Tratamiento y Disposición Final de Desechos provenientes de Actividades de Acuicultura” Artículo y/o Materia Resolución ambiental vigente cultivos en sistemas acuáticos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Residuos sólidos generados por la actividad acuícola, correspondientes principalmente a residuos no peligrosos industriales (cabos, cuerdas, redes, boyas en desuso, plumavit) y residuos domiciliarios asimilables; y, en menor medida, residuos peligrosos asociados al uso de combustibles y lubricantes de motores fuera de borda Forma de cumplimiento Implementación y ejecución del Plan de Gestión de Residuos del centro de cultivo, que considera segregación en origen, almacenamiento temporal en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168555100

contenedores adecuados, retiro periódico y disposición final en instalaciones autorizadas, sin descarga directa de desechos al medio marino, conforme a lo establecido en el D.S. N°64/2020 y normativa complementaria vigente. Indicador que acredita su cumplimiento Existencia y aplicación del Plan de Gestión de Residuos; registros de almacenamiento temporal, retiro y disposición final; comprobantes de entrega a gestores autorizados; ausencia de descargas de residuos al medio marino. Forma de control y seguimiento Fiscalización de SERNAPESCA y SMA.

Referencias al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.5 del ICE

7.3.6. D.S. N°550/1993 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Reglamento sobre Limitaciones a las Áreas de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura. Artículo y/o Materia Áreas de concesión de acuicultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Limitar las áreas que se conceden por concesiones y autorizaciones, considerando las dimensiones y naturaleza de los elementos que se utilicen en la actividad acuícola, como los cultivos específicos de los recursos hidrobiológicos y las aguas utilizadas, según lo dispone el artículo 88 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Forma de cumplimiento Cumplir con las autorizaciones y concesiones de acuicultura de cultivos de mitílidos en long lines deberá tener una relación máxima entre la superficie útil de ese sistema de cultivo y la extensión de superficie de agua y fondo a conceder. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución para la concesión de acuicultura Forma de control y seguimiento Fiscalización SERNAPESCA y Autoridad Marítima

Referencias al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.6 del ICE

7.3.7. Ley N°17.288/1970, del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Nacionales Artículo y/o Materia Conservación del patrimonio. Legisla sobre Monumentos Nacionales. Define los Monumentos Nacionales. Los Monumentos Históricos, Monumentos arqueológicos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el Consejo de Monumentos Nacionales y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Todas las actividades que se encuentren vinculadas con la actividad de acuicultura, que eventualmente pudiesen significar hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos. Forma de cumplimiento El titular del proyecto establece que las modificaciones del proyecto no generarán alteraciones a monumentos, sitios arqueológicos, históricos, antropológicos ni a bienes del patrimonio cultural, ya que el centro se emplaza en una porción de agua y fondo marino sin intervenir suelos ni estructuras patrimoniales registradas.

Si durante la ejecución de las obras se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será financiada por el Titular.

Los sitios arqueológicos registrados en la Isla Quenu se ubican a más de 3 km Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168555100

de distancia del área del proyecto (Quenu MNS 1, Quenu MNS 2, Quenu MNS 3 y Quenu MNS 4). Considerando que el entorno de Isla Quenu es reconocido como zona arqueológicamente sensible por el CMN, el proyecto ha incorporado al Plan de Contingencias un Protocolo de Hallazgos Fortuitos, que establece la paralización inmediata de faenas, delimitación del área, notificación al CMN y reanudación de actividades solo con autorización de la autoridad competente, en conformidad con la Ley N°17.288, de Monumentos Nacionales.

Como medida complementaria, el titular implementará un programa de capacitación anual al personal del centro dictado por un arqueólogo acreditado, para que los trabajadores cuenten con herramientas para identificar y actuar adecuadamente frente a eventuales hallazgos. Con estas acciones, el titular pretende garantizar la protección del patrimonio cultural material e inmaterial, y descartar la existencia de impactos significativos en esta materia. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de producirse hallazgos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico o paleontológico, será dará aviso al Gobernador Provincial respectivo y al Consejo de Monumentos Nacionales, en cumplimiento del artículo 26 de la presente en la normativa, a través de: - Aviso de hallazgo no previsto - Reportes de monitoreo arqueológico / Paleontológico. - Informes al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de producirse un hallazgo patrimonial. - Registro de capacitaciones al personal del centro de cultivo Forma de control y seguimiento Informe al Consejo de Monumentos Nacionales y a la SMA

Referencias al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.7 del ICE

7.3.8. D.S. N°484/1991. Reglamento de la Ley N°17288. Sobre Monumentos Nacionales, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Artículo y/o Materia Conservación del patrimonio, bienes nacionales, arte y cultura Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Todas las actividades que se encuentren vinculadas con la actividad de acuicultura, que eventualmente pudiesen significar hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será financiada por el Titular. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de producirse hallazgos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico o paleontológico, será dará aviso al Gobernador Provincial respectivo y al Consejo de Monumentos Nacionales, en cumplimiento del artículo 26 de la presente en la normativa, a través de: Aviso de hallazgo no previsto; Reportes de monitoreo arqueológico / Paleontológico; Informes al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de producirse un hallazgo patrimonial. Forma de control y seguimiento Informe al Consejo de Monumentos Nacionales y a la SMA

Referencias al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.8 del ICE

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7.3.9. D.E. N°311. Declara Monumento Histórico Patrimonio Subacuático que Indica cuya antigüedad sea mayor de 50 años. Artículo y/o Materia Patrimonio cultural Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica La realización de excavaciones, construcción de caminos u otras obras que pudieran afectar monumentos nacionales. Los monumentos arqueológicos y paleontológicos son Monumentos Nacionales por el solo ministerio de la Ley. Forma de cumplimiento Respecto de monumentos arqueológicos submarinos, el titular informa que solicitó información a la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (DIRINMAR) mediante la OIRS N°3410 del 19.07.2024, acerca de la existencia de restos náufragos con una antigüedad mayor a 50 años en el área de Bahía Huenquillahue, comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos. Sin embargo, a la fecha de ingreso a tramitación de la presente DIA, no se logró tener respuesta de la consulta de parte de la autoridad marítima. Se adjunta respaldo de envió de consulta OIRS en el Anexo N°4 letra C de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Para el caso de los monumentos arqueológicos submarinos, el Titular no propone un plan de contingencias con un protocolo de hallazgos fortuitos, ni programa de capacitación al personal de las obras. Por lo que se requiere que el titular tenga especial precaución con la no intervención del patrimonio arqueológico protegido por Ley N°17.288, de Monumentos Nacionales, para la no afectación del Patrimonio Cultural Subacuático declarado Monumento Histórico, el Titular acoge la solicitud del CMN en cuanto a: - La no afectación del Patrimonio Cultural Subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N°311 del 08.10.1999, del Ministerio de Educación. - En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las actividades de limpieza de playas u otras asociadas al proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional, tipificado en el artículo 38° de la Ley N°17.288, se deberá proceder según lo estipulado en los artículos 26° y 27° del mismo cuerpo legal y el artículo 23°del Decreto Supremo N°484 de 1990, del Ministerio de Educación, que contiene el Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas (D.S. N°484 de 1990), paralizar toda obra en el sector del hallazgo e informar de inmediato y por escrito al CMN, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Respecto a los compromisos ambientales voluntarios, el Titular señala que se realizarán charlas de inducción sobre patrimonio paleontológico y arqueológico, ante lo cual el CMN solicita que éstas incluyan la información sobre patrimonio subacuático. Las charlas de inducción deben incorporarse en los compromisos ambientales voluntarios, y se deben presentar los medios de verificación de que estas charlas se llevaron a cabo, tales como listas de asistencia del personal, sus contenidos y la firma del profesional arqueólogo/a que las realizó. Forma de control y seguimiento

Informe al Consejo de Monumentos Nacionales y a la SMA

Referencias al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.9 del ICE

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  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1. CAV “Capacitación al Personal del Centro de Cultivo sobre Compromisos Ambientales Asociados al Cultivo de Mitílidos Sensibilización y Concientización Ambiental, Plan de Contingencia (PDC), Plan de Emergencia (PDE) y Cambio Climático” Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar al personal en temáticas ambientales asociadas al cultivo de mitílidos, dotándolos de herramientas necesarias para mejorar sus competencias laborales y fortalecer su compromiso con el medio ambiente.

Descripción: Se impartirán capacitaciones enfocadas en sensibilización y concientización ambiental, con énfasis en el Plan de Contingencia (PDC) y el Plan de Emergencia (PDE), para asegurar la correcta respuesta en situaciones críticas y la protección del entorno en el que trabajan. Adicionalmente se agrega capitulo sobre Cambio Climático, abordando los riesgos y efectos potenciales en el área de emplazamiento del centro de cultivo, tales como variaciones en temperatura superficial del mar, cambios en patrones de corrientes, eventos meteorológicos extremos y posibles alteraciones en la dinámica bentónica

Justificación: Mejorar las competencias del personal en temas ambientales garantiza un manejo responsable de las operaciones y contribuye al cumplimiento de los compromisos ambientales de la empresa. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dependencias de la empresa.

Forma: Las capacitaciones serán impartidas por el titular del centro cultivo con el apoyo de consultoría externas especializadas, según corresponda.

Temáticas: - Obligaciones ambientales contenidas en la RCA y normativa sectorial aplicable; - Correcta gestión y segregación de residuos domiciliarios, industriales no peligrosos y peligrosos en todas las fases del proyecto; - Prevención de derrames y manejo seguro de combustibles y lubricantes; - Operatividad y activación del Plan de Prevención de Contingencias (PDC) y del Plan de Emergencia (PDE), incluyendo roles y responsabilidades del personal; - Buenas prácticas ambientales en faenas de siembra, mantención y cosecha; - Protección del medio marino y prevención de afectaciones al entorno bentónico y a terceros usuarios del espacio marítimo.

Oportunidad: Estas capacitaciones serán proporcionadas en momentos clave, vinculados a las distintas fases del ciclo de cultivo, asegurando una aplicación práctica en su trabajo diario. Indicador que acredite su cumplimiento Evidencia de la solicitud y realización de la capacitación. Registro detallado de las capacitaciones realizadas Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de SMA Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1 del Capítulo 10 del ICE

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  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1. Riesgo “Derrame de hidrocarburos o líquidos en playa o mar” Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Embarcaciones y plataformas flotantes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Realizar mantenciones preventivas de equipos de centrales hidráulicas y motores fuera de borda. - Mantener central y bombas con sistemas de contención. - Inspecciones visuales de mangueras, estanques de combustibles, pretiles de contención, diseñar un plan de mantención. - Capacitación de plan de emergencias al personal Capacitación de mantenciones preventivas - Curso de combate a la contaminación Nivel 1 (operador) reconocido por la autoridad marítima Forma de control y seguimiento Registro de mantención de motores de embarcación y de equipos relacionados con residuos peligrosos generados Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Procedimiento en caso de derrames de combustibles o sustancias peligrosas: - Ante la detección de derrames de combustibles, líquidos corrosivos o cualquier producto nocivo para el medio ambiente, se deberá notificar de inmediato al jefe de emergencia, ya sea de manera directa, por correo electrónico o vía telefónica. - El derrame deberá ser detenido y contenido en la superficie de manera inmediata. Una vez reportado el evento, el personal capacitado utilizará el kit de contención, que incluye paños absorbentes, barreras absorbentes, aserrín, baldes con arena, escobillones y palas, para controlar completamente el derrame. - Se debe notificar de inmediato a las autoridades pertinentes. - Es necesario calcular la cantidad de hidrocarburos derramados, así como la dirección de la corriente y el viento, con el objetivo de minimizar las consecuencias negativas sobre el medio ambiente. - Para contener el derrame en el agua, se emplearán mangas absorbentes, y los residuos serán retirados utilizando paños absorbentes. - Todo material contaminado deberá ser almacenado en un contenedor hermético del kit de contención, para su correcta disposición final. - Se contratarán los servicios del laboratorio ETFA para realizar análisis de agua y determinar la posible contaminación residual. - Registro de mantención de motores de embarcación y de equipos relacionados con residuos peligrosos generados Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de las 24 horas posteriores a la emergencia por vía telefónica, mail o presencial y sistema RCA de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexos N°5 de la DIA y de la Adenda, referidos a Planes y Programas Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.1 del ICE

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9.2. Situación de riesgo o contingencia “Terremoto y/o Sismo”. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Embarcaciones, plataformas flotantes y sistemas / Artes de cultivo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realizarán capacitaciones anuales dirigidas a los operarios del centro de cultivo, orientadas al conocimiento y aplicación del Plan de Evacuación en caso de emergencias por sismos o terremotos. Estas capacitaciones serán registradas formalmente para su seguimiento y control. Ante la emisión de una alerta de sismo por parte de la autoridad competente, se procederá a la detención inmediata de las faenas en curso, y el personal será evacuado y trasladado a una zona segura previamente definida, conforme a los protocolos establecidos. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación y registro de mantención de las estructuras de cultivo, capacitación respecto al plan de evacuación en caso de emergencias Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Alerta y suspensión inmediata de faenas: Ante una alerta oficial de sismo emitida por la autoridad competente (ONEMI, SHOA u otro organismo autorizado), se procederá a detener de inmediato todas las faenas en curso, tanto en tierra como en mar. - Evacuación del personal: El personal operativo será trasladado a un punto seguro y previamente definido en el protocolo de evacuación, ubicado en una zona libre de riesgo de tsunami o deslizamiento. Se contará con rutas de evacuación demarcadas y señalizadas. - Verificación de integridad estructural: Una vez finalizado el evento sísmico y autorizada la reentrada por la autoridad, se realizará una inspección visual y técnica de todas las estructuras del centro de cultivo (balsas, fondeos, líneas, plataformas, etc.) para descartar daños o desprendimientos. - Activación de comunicación de emergencia: Se activarán los canales de comunicación establecidos (radio, teléfono satelital, etc.) para reportar la situación a la autoridad marítima y a SERNAPESCA, así como para coordinar la eventual asistencia o rescate. - Registro del evento: Todo evento será documentado en el Registro de Contingencias, incluyendo hora, magnitud del sismo, condiciones meteorológicas, número de personas evacuadas, daños eventuales y acciones tomadas. - Evaluación de continuidad operativa: En función de los daños verificados, se determinará la reanudación segura de las operaciones, o bien la suspensión temporal de las mismas hasta completar reparaciones estructurales. - Simulacros y capacitación previa: El personal será capacitado anualmente en este protocolo, y se realizarán simulacros para asegurar su correcta aplicación. Cada simulacro será registrado y evaluado. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Plan de Emergencia (PDE) Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de las 24 horas posteriores a la emergencia por vía telefónica, mail o presencial y sistema RCA de la Superintendencia del Medio Ambiente Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexos N°5 de la DIA y de la Adenda, referidos a Planes y Programas Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.2 del ICE

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9.3. Situación de riesgo o contingencia “Temporales y tsunami, marejadas y mal tiempo” Fase del proyecto Fase de implementación, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Embarcaciones, plataformas flotantes y sistemas / Artes de cultivo

Acciones o medidas de contingencia - Protocolo de Mantención y Seguridad en el Centro de Cultivo - Asegurar la adecuada mantención de las líneas, estructuras del centro, plataformas flotantes y embarcaciones. - Los jefes y asistentes del centro deberán informarse diariamente sobre las condiciones climáticas para los próximos 2 días, a través de Capitanía de Puerto o consultando la página de DIRECTEMAR. - Ante el anuncio de temporales, se deberán suspender las faenas y evacuar al personal.

- En caso de puerto cerrado, solo con autorización escrita de la Autoridad Marítima correspondiente se podrán realizar ciertas actividades, siempre y cuando las condiciones climáticas lo permitan. - Frente a una alerta de tsunami, se debe proceder de inmediato a evacuar al personal tanto en el agua como en las instalaciones costeras, dirigiéndolos a un lugar previamente definido como seguro. - Verificar el uso correcto de chalecos salvavidas y la disponibilidad de medios de salvamento (aros salvavidas) en las embarcaciones y plataformas de trabajo. - Asegurar que las plataformas flotantes estén bien sujetas mediante cabos de al menos 18 mm de diámetro. - Abandonar el sitio de trabajo utilizando embarcaciones seguras y en buen estado, respetando las capacidades máximas de traslado. Durante la evacuación en bote, los trabajadores deberán permanecer sentados hasta que la embarcación se detenga por completo. - Capacitar al personal en acciones preventivas para situaciones de emergencia. - Capacitación continua del personal sobre el cambio climático y sus posibles impactos en el proyecto - Capacitar al personal sobre el cambio climático y sus posibles impactos en el proyecto Forma de control y seguimiento Registro de capacitación y registro de mantención de las estructuras de cultivo, capacitación respecto al plan de evacuación en caso de emergencias

Acciones o medidas para controlar la Emergencia Protocolo de Emergencia en el Centro de Cultivo: - La embarcación deberá reforzar sus maniobras de amarre, y los trabajadores deben estar preparados para retirarse a un puerto seguro dentro de la jurisdicción en caso de condiciones adversas. - Se procederá a evacuar a todo el personal y contratistas del centro de cultivo si las condiciones laborales se tornan inseguras y representan un peligro para la vida humana. - Si un siniestro natural, tsunami o temporal afecta el centro de cultivo, se aplicarán las medidas descritas en los planes correspondientes: Tabla 28 para casos de siniestros, Tabla 26 para pérdida o desprendimiento masivo de ejemplares, y Tabla 27 para derrames de combustibles o líquidos corrosivos. - En caso de accidente, el encargado del centro evaluará la gravedad de la situación en terreno y se comunicará de inmediato con el Prevencionista de Riesgo y el jefe de cultivos. - Se deberá informar al jefe de cultivos sobre cualquier daño material resultante de la emergencia. - Se notificará al área de Prevención de Riesgos en caso de daño a trabajadores, y al área de Medio Ambiente si hay afectaciones al entorno. - Comunicar a las autoridades pertinentes de inmediato. Forma de control y seguimiento Plan de Emergencia (PDE) Oportunidad y vias de comunicación a la Superintendencia del Medio Ambiente en caso de Dentro de las 24 horas posteriores a la emergencia por vía telefónica, mail o presencial y sistema RCA de la Superintendencia del Medio Ambiente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168555100

activación del plan de contingencia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexos N°5 de la DIA y de la Adenda, referidos a Planes y Programas Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.3 del ICE

9.4. Situación de riesgo o contingencia “Choque de embarcaciones con instalaciones del centro cultivo” Fase del proyecto Fase de implementación, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de cultivo, embarcaciones, plataformas flotantes Acciones o medidas de contingencia Vigilar periódicamente el centro, en especial cuando se desarrollen maniobras y/o faenas que involucren la presencia y operación de embarcaciones. Señalización con cruz de San Andrés y baliza los vértices de la concesión hacia el track de navegación para prevenir choques de embarcaciones con módulos de cultivos. Señalizar el inicio de la línea de cultivo con una boya puntera. Ante algún choque de embarcaciones que pudiera ocasionar otras emergencias, y en el caso que fuera la misma embarcación del centro de cultivo, se deberá solicitar ayuda a vecinos más cercanos e indicar tipo de emergencias. Forma de control y seguimiento Señalizaciones y registro de las mantenciones de las embarcaciones Acciones o medidas para controlar la Emergencia Evaluación de Emergencias: Se debe evaluar de inmediato la magnitud del siniestro. Según el caso, se aplicarán las medidas correspondientes indicadas en las tablas relevantes: Tabla 32 (Pérdida y Desprendimientos de ejemplares de carácter masivo) y/o Tabla 33 (Derrames de combustibles o líquidos corrosivos). Si la embarcación provoca la ruptura de fondeos o daños estructurales al cultivo y/o a sus equipos, se deberán realizar las reparaciones a la brevedad posible. Ante un choque de embarcaciones que pueda generar otras emergencias, y si la embarcación involucrada pertenece al centro de cultivo, se deberá solicitar ayuda a los vecinos más cercanos e informar sobre el tipo de emergencia. Es fundamental notificar a las autoridades pertinentes de inmediato. Forma de control y seguimiento Señalización tráfico náutico Oportunidad y vias de comunicación a la SMA en caso de activación del plan de contingencia Dentro de las 24 horas posteriores a la emergencia por vía telefónica, mail o presencial y sistema RCA de la Superintendencia del Medio Ambiente Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexos N°5 de la DIA y de la Adenda, referidos a Planes y Programas

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9.5. Situación de riesgo o contingencia “Incendio de Embarcaciones”

Fase del proyecto Fase de implementación, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El presente plan deberá ser activado cada vez que ocurra un siniestro de incendio o principio de incendio en una embarcación durante el desarrollo de las faenas diarias. Su aplicación inmediata es obligatoria para controlar el evento, proteger la integridad del personal y minimizar daños a las instalaciones.

Acciones o medidas para prevenir la contingencia - Para prevenir la ocurrencia de incendios en embarcaciones asociadas al proyecto de cultivo, se implementarán diversas medidas integradas en el Plan de Prevención de Contingencias (PDC). Estas incluyen el mantenimiento preventivo y periódico de equipos, sistemas eléctricos y motores; un manejo seguro de combustibles y materiales inflamables, asegurando su almacenamiento en condiciones adecuadas y evitando fuentes de ignición. - Se capacitará al personal en prevención de incendios, uso de extintores y evacuación, complementado con simulacros anuales. Las embarcaciones contarán con extintores certificados, señalización visible y elementos de seguridad como chalecos salvavidas y botiquines. Se controlarán las fuentes de ignición mediante la prohibición de fumar en zonas no habilitadas y la eliminación de conexiones eléctricas improvisadas. - Se designará un responsable de seguridad a bordo por turno, quien supervisará diariamente las condiciones de seguridad antes y después de cada faena. - Estas acciones buscan minimizar riesgos, proteger la vida humana y resguardar el entorno marino. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones, registro de implementos necesarios a bordo Acciones o medidas para controlar la Emergencia - Se deberán detener todas las faenas en curso y dar aviso inmediato al encargado de seguridad o jefe de faena, quien activará el protocolo de emergencia correspondiente. Simultáneamente, se debe alertar a todos los tripulantes y trabajadores en las cercanías mediante el sistema de alarma, procediendo a la evacuación ordenada del personal hacia un punto seguro previamente definido, verificando que no queden personas a bordo de la embarcación siniestrada. En caso de trabajadores en el mar, se deberá coordinar su retiro con embarcaciones de apoyo disponibles. - Si las condiciones lo permiten y sin poner en riesgo la integridad de los trabajadores, se intentará controlar el fuego en su fase inicial utilizando los extintores portátiles disponibles a bordo, de acuerdo con el tipo de fuego (clases A, B o C). Asimismo, se deberá cortar el suministro de energía eléctrica o combustible si se considera seguro hacerlo. - De forma paralela, se deberá notificar a la Capitanía de Puerto correspondiente, a los Bomberos (en caso de encontrarse en zonas cercanas a muelles o instalaciones costeras), así como a la empresa titular del proyecto, dejando constancia del hecho en el libro de novedades o registro de incidentes. - Si el incendio involucra el riesgo de derrame de combustible o aceites al medio marino, se deberán activar medidas de contención ambiental mediante el despliegue de barreras absorbentes o flotantes, además de informar a la autoridad ambiental correspondiente, en caso de potencial afectación al entorno. - Una vez controlada la emergencia, se deberá realizar una revisión e inspección completa de los daños, elaborando un informe del incidente que incluya una evaluación de las causas probables, las medidas adoptadas y las oportunidades de mejora. Esta información se incorporará a los registros del Plan de Contingencias y, de ser necesario, se actualizarán los procedimientos internos para reforzar la prevención y respuesta ante futuras emergencias de esta naturaleza. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones, registro de implementos necesarios a bordo para embarcación Oportunidad y vias de comunicación a la Superintendencia del Medio Ambiente en caso de activación del plan de contingencia Dentro de las 24 horas posteriores a la emergencia por vía telefónica, mail o presencial y sistema RCA de la Superintendencia del Medio Ambiente Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexos N°5 de la DIA y de la Adenda, referidos a Planes y Programas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168555100

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.5 del ICE

9.6. Situación de riesgo o contingencia “Enmalle, atrapamiento o varamiento de mamíferos marinos”

Fase del proyecto Fase de implementación, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistemas de cultivo mitilidos en long-line Acciones o medidas para prevenir la contingencia - Redes, cabos, sacos, deberán ser depositados en contenedores y otros tipos de envases, rotulados. - No deberá estar ningún cabo suelto en estructuras flotantes, estos deben estar bien unidos sin ningún chicote suelto. - No se utilizarán redes ni mallas loberas en los módulos de cultivo, ni en las plataformas de trabajo. - En caso de estar en presencia de especies marinas, aves u otros: No molestarlos, ni llamar su atención injustificadamente. - Conservar nidos, transitar lejos de ellos, no intervenirlos. - No alimentar a los animales. - No botar basuras en su entorno, solo en lugares autorizados. Capacitación de interacción con la vida silvestre. - Capacitación del personal en Cambio climático y posibles impactos en el proyecto. Forma de control y seguimiento Revisión de registros de contingencia mantención de lineas. Llevar registro de avistamiento de aves y mamiferos. Acciones o medidas para controlar la Emergencia - Contactar de manera inmediata a un Centro de Rescate autorizado por SAG/SERNAPESCA, de acuerdo con la especie afectada. - Coordinar y asumir los costos asociados al rescate, traslado y eventual tratamiento del ejemplar. - Mantener un registro detallado en la bitácora ambiental del centro, incluyendo fecha, especie, descripción del evento, medidas adoptadas y copia de los certificados emitidos por la entidad receptora. Forma de control y seguimiento Revisión de registros de avisos de la emergencia y de las acciones tomadas Oportunidad y vias de comunicación a la Superintendencia del Medio Ambiente en caso de activación del plan de contingencia Dentro de las 24 horas posteriores a la emergencia por vía telefónica, mail o presencial y sistema RCA de la Superintendencia del Medio Ambiente Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexos N°5 de la DIA y de la Adenda, referidos a Planes y Programas Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.6 del ICE

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9.7. Situación de riesgo o contingencia “Pérdida de estructuras o materiales al fondo marino”

Fase del proyecto Fase de implementación, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de cultivo, embarcación, plataforma. Durante la implementación, operación (siembra, cosecha y engorda) o fase de cierre

Acciones o medidas para prevenir la contingencia - Mantenimiento y Operaciones de las Unidades de Cultivo - Realizar una inspección semanal de las unidades de cultivo, incluyendo las líneas y los flotadores. - Sustituir cualquier material del centro que supere los niveles permitidos de desgaste. - Establecer un programa de mantenimiento y limpieza de las líneas madres, orinques y boyas de los módulos del centro al finalizar el ciclo productivo o cuando sea necesario. - Asegurar todos los equipos ubicados en las cubiertas de plataformas y embarcaciones mediante soldaduras, pernos o cabos. - Guardar y asegurar correctamente los instrumentos portátiles, equipos y maquinaria en las bodegas correspondientes. - Supervisar periódicamente el centro, prestando especial atención durante las maniobras o faenas que involucren la operación de embarcaciones y plataformas flotantes. - Capacitar al personal sobre el cambio climático y sus posibles impactos en el proyecto Forma de control y seguimiento Revisión de registros de contrato de embarcaciones, plataforma, y otros artefactos navales, de faena de reflotación y/o recuperación de materiales o equipos

Acciones de Emergencia - Retiro de Materiales Suspendidos en la Superficie - Ante la detección de la pérdida o desprendimiento de cualquier infraestructura o material, el trabajador deberá notificar de inmediato al encargado del centro, ya sea de forma directa, por correo electrónico o vía telefónica. - Evaluar las acciones necesarias para ejecutar la maniobra de recuperación o reflotamiento, utilizando huinches en plataformas de trabajo, buzos, y/o embarcaciones con mayor capacidad de levantamiento, según sea necesario. - Si un choque de embarcación corta los fondeos o causa daños estructurales al cultivo y/o sus equipos, las reparaciones deben realizarse a la brevedad. - Informar de inmediato a las autoridades pertinentes. - En caso de caída de materiales al fondo marino que no puedan ser recuperados de forma inmediata, el encargado del centro deberá contratar los servicios de buceo o robótica de una empresa autorizada para la localización y recuperación de los materiales. Forma de control y seguimiento Revisión de registros de contrato de embarcaciones, plataforma, y otros artefactos navales, de faena de reflotación y/o recuperación de materiales o equipos Oportunidad y vias de comunicación a la Superintendencia del Medio Ambiente en caso de activación del plan de contingencia Dentro de las 24 horas posteriores a la emergencia por vía telefónica, mail o presencial y sistema RCA de la Superintendencia del Medio Ambiente Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexos N°5 de la DIA y de la Adenda, referidos a Planes y Programas Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.7 del ICE

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  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  5. Que, para que el proyecto “REGULARIZACIÓN POR AMPLIACIÓN DE BIOMASA DEL CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS RNA N° 103547, N° PERT 224104007, PASO PILOLCURA, ISLA QUENU, COMUNA DE CALBUCO, REGIÓN DE LOS LAGOS” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  6. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  7. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  8. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  9. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “REGULARIZACIÓN POR AMPLIACIÓN DE BIOMASA DEL CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS RNA N°103547, N°PERT 224104007, PASO PILOLCURA, ISLA QUENU, COMUNA DE CALBUCO, REGIÓN DE LOS LAGOS”, de Juan Clodomiro Velásquez Vargas.

2°. Certificar que el proyecto “REGULARIZACIÓN POR AMPLIACIÓN DE BIOMASA DEL CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS RNA N°103547, N°PERT 224104007, PASO PILOLCURA, ISLA QUENU, COMUNA DE CALBUCO, REGIÓN DE LOS LAGOS” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

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3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 116] del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “REGULARIZACIÓN POR AMPLIACIÓN DE BIOMASA DEL CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS RNA N°103547, N°PERT 224104007, PASO PILOLCURA, ISLA QUENU, COMUNA DE CALBUCO, REGIÓN DE LOS LAGOS” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Cristián Palma Valdés Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

MSA/PSP

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Juan Clodomiro Velásquez Vargas velasquezvargasjuan@gmail.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONADI, Región de Los Lagos iojeda@conadi.gov.cl Gobernación Marítima de Puerto Montt ptomontt@directemar.cl Gobierno Regional, Región de Los Lagos alejandro.santana@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Calbuco sonialorenaalvarado@gmail.com SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos cseitz@desarrollosocial.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos pjoost@mtt.gob.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos LLEICHTLE@MMA.GOB.CL SEREMI MOP, Región de Los Lagos fernando.alvarado@mop.gov.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2168555100 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 02/06/2026 13:39:09 CLT Cristián Raúl Palma Valdés Firmado digitalmente por Cristián Raúl Palma Valdés Fecha: 2026.06.03 11:11:16 -04'00' Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas Los Lagos <citurriaga@sbap.gob.cl, fandrade@sbap.gob.cl> Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos crenedo@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales jplacencia@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura eanderson@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl, jgalarce@subpesca.cl CC: Encargada de PAC carmen.larraguibel@sea.gob.cl Oficial de Partes de la Región pgallardo.10@sea.gob.cl