Evaluación SEA

Sistema de Almacenamiento de Energía Águila Mora

Rol 2166187544
SEA · DIA · Aprobado · 2026-05-19 · Región de Antofagasta · Aguila Mora SPA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Antofagasta

Califica Ambientalmente el proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía Águila Mora”

Antofagasta

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 08 de enero de 2026 y su Adenda Complementaria de 27 de marzo de 2026, del proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía Águila Mora”, ingresada por Aguila Mora SPA con fecha 29 de agosto de 2025 y admitida a trámite con fecha 04 septiembre 2025.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía Águila Mora”.

3°. El Acta de Evaluación N°20260210637 de 26 de enero de 2026, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.

4°. El ICE N°20260210940 de la DIA del proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía Águila Mora” de 24 de abril de 2026.

5°. El Acuerdo N°013/2026 de la sesión ordinaria N° 06/2026 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 04 de mayo 2026.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía Águila Mora”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Decreto Supremo N° 30, de 2023, y por el Decreto Supremo N° 17, de 2025, ambos del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, el “RSEIA”); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y Resolución TRA 119046/1/2025 de fecha 16 de mayo de 2025 del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra al Director Regional de Antofagasta; en el Decreto Supremo Nº 44 de fecha 11 de marzo de 2026, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra a la Delegada Presidencial de la Región de Antofagasta; en el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, aprobado mediante Resolución Exenta N° 0133 de fecha 06 de junio de 2012, modificado a través de la Resolución Exenta N° 0434 de fecha 19 de fecha 30 de julio de 2014, modificado a través de la Resolución Exenta N° 284 de fecha 28 de julio de 2021 se dicta lo siguiente:

Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 18-05-2026 15:17:18:693 UTC -04:00 Razón: Lugar:

CONSIDERANDO:

1°. Que, Aguila Mora SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía Águila Mora” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Águila Mora SpA Domicilio Avenida Joaquín Montero 3000, oficina 701, Vitacura, RM Nombre representante legal Anthon Boris Miers Domicilio representante legal Avenida Joaquín Montero 3000, oficina 701, Vitacura, RM

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de abril de 2026, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el Proyecto:

a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.

b) Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos.

c) No genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3°. Que, en sesión N°06 de fecha 04 de mayo de 2026, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía Águila Mora”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 24 de abril de 2026, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto tiene por objetivo la construcción y posterior operación de un sistema de almacenamiento de energía eléctrica a efectuarse mediante baterías del tipo BESS (por sus siglas en inglés Battery Energy Storage System) con una capacidad máxima de 1.200 MWh por 4 horas y una potencia nominal de 300 MW. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Según artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA): b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y su subestación. b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV). b.2. Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte. Vida útil 31 años. Monto de inversión USD $ 336.000.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito que dará inicio al Proyecto corresponde a la instalación del cerco perimetral y la habilitación de la instalación de faena. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El Proyecto no contempla el desarrollo del Proyecto por etapas.

X Proyecto modifica un Si No El Proyecto no modifica un Proyecto o actividad

proyecto o actividad

X existente. Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El Proyecto no modifica otras RCA.

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se emplazará en la comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta.

Descripción de la localización La tecnología de almacenamiento que utilizará el Proyecto aprovechará los excedentes de energía que llegan a la Subestación Eléctrica Ana María, para almacenarlos en baterías y luego volver a inyectarlos al SEN, según la demanda energética del momento. Por lo anterior, la ubicación del Proyecto, adyacente a la señalada Subestación, representa un punto estratégico, evitando mayores extensiones de líneas eléctricas. Adicionalmente, el área de emplazamiento corresponde a un bien fiscal asignado al Titular por concesión de uso oneroso. Superficie El Proyecto tendrá una superficie total de 7 ha. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas del Proyecto se presentan en el Anexo 8 de la Adenda complementaria de la DIA, en específico en la Tabla N°5 “Coordenadas y superficie área de proyecto”. Caminos de acceso El acceso principal al Proyecto se encuentra en la Ruta 5 (Longitudinal Norte, Sector: Portezuelo Las Bombas - Quillagua), en el km 1.590,100 aproximadamente, ingresando a través de una servidumbre de tránsito de 430 m en el predio donde se emplazará el Proyecto. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo 1 Planimetría de la Adenda complementaria de la DIA.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Zona de acopio de materiales El Proyecto considerará una zona temporal de materiales que estará destinadas a almacenar los materiales necesarios para la habilitación y construcción del Proyecto. En la zona de acopio de materiales no se contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas, ni residuos de ningún tipo. Se proyecta una superficie de 77 m2 para esta zona y se encontrará al interior de la instalación de faenas Comedor En el área de instalación de faenas se dispondrá de un comedor para el personal en obra, que reúna los requisitos establecidos en el artículo 28 del D.S N°594/99, del MINSAL. Oficinas Se habilitarán contenedores de tipo oficinas destinados al trabajo administrativo, supervisión y registro de las actividades durante la fase de construcción y cierre. Se proyecta una superficie de 60 m2 para esta zona y se encontrará al interior de la instalación de faenas. Salas de reunión Se habilitarán contenedores de tipo oficinas destinados a reuniones y capacitaciones. Contarán con mobiliario adecuado a tal actividad (estantería, muebles, mesas, asientos, entre otros), tomas de corriente y luminarias. Se proyecta una superficie de 60 m2 para esta zona y se encontrará al interior de la instalación de faenas

Baños químicos En el área de instalación de faenas se contará con un sector habilitado para la disposición de baños químicos. El servicio de limpieza y mantención de los sanitarios químicos será contratado a una empresa autorizada. Además, se dará cumplimiento con las disposiciones establecidas en los Arts. 24, 25 y 26 del D.S. N°594/99 modificado por D.S. N°201 de 2001 ambos del MINSAL. Se proyecta una superficie de 30 m2 para esta zona y se encontrará al interior de la instalación de faenas Vestidores Se dispondrá de un vestidor destinado para los trabajadores en sus jornadas laborales, delimitado para personal femenino y masculino. Se proyecta una superficie de 30 m2 para esta zona y se encontrará al interior de la instalación de faenas. Estacionamiento de vehículos pesados Se considerará la habilitación de un área destinada al estacionamiento de vehículos pesados, los cuales tendrán espacio para sus maniobras, descarga o carga según sea el caso. Se proyecta una superficie de 324 m2 para esta zona y se encontrará al interior de la instalación de faenas Punto de encuentro de emergencias El punto de encuentro de emergencias tendrá como finalidad reunir al personal que se encuentre en obra ante situaciones de emergencias. Este punto se proyecta como de fácil acceso, ubicándose cercana al acceso principal del Proyecto. Contará con toda la señalética adecuada para su correcta identificación por parte del personal de trabajo. Es importante mencionar que, el punto de encuentro de emergencias será informado al personal de trabajo por el prevencionista de riesgo, quién definirá las situaciones de riesgo o emergencia que ameriten su utilización, de acuerdo con lo presentado en el Anexo 6 de la Adenda complementaria de la DIA referido al Plan de Contingencias y Emergencias. Zona de lavado de canoas. Corresponderá al área específicamente acondicionada para la limpieza de los camiones mixer, particularmente en la parte final de la tolva o "canoa", donde se descarga el hormigón. Su diseño busca evitar la contaminación ambiental, recuperar materiales y cumplir con normas de seguridad y medioambiente. Se encontrará delimitada con señalización clara y vallas, aledaña al camino interior del Proyecto para buena accesibilidad y maniobrabilidad de camiones. El piso será de geotextil para evitar filtraciones. Luego de que el agua se evapore, el material residual será recogido para disposición. Aclarar que para el lavado de canoas de camiones mixer cada camión posee un depósito de agua en su interior, por lo cual el agua viene desde el proveedor y no será suministrada por el Titular. Se proyecta una superficie de 60 m2 para esta zona y se encontrará al interior de la instalación de faenas. Garita de acceso Se habilitará una garita de acceso de 6 m2 para controlar el ingreso al Proyecto, con su respectivo baño químico, durante la fase de construcción y cierre. La persona a cargo deberá controlar y llevar registro de todos los ingresos a la obra, tanto de vehículos como de personas, manteniendo al Proyecto libre de personas no autorizadas. Generador 10.5 Kw Corresponderá al generador de energía que abastecerá la instalación de faenas durante la construcción y cierre del Proyecto. Se encontrará dispuesto en una superficie de seguridad de 16 m2 y tendrá una capacidad de 10.5 kW. En su diseño presentará un sistema de contención (base impermeabilizada con pretil antiderrames) y carcasa de insonorización. Este equipo tendrá un funcionamiento durante toda la jornada laboral. Zona de acopio de residuos domiciliarios Los residuos sólidos domiciliarios (RSD) generados, serán almacenados en bolsas plásticas en su lugar de origen al interior de contenedores plásticos, para posteriormente ser dispuestos en contenedores o bateas/tolva, ubicados en la zona de residuos domiciliario, para luego ser retirado, transportado y dispuesto en sitios autorizados para ello. Esta zona se habilitará durante fase de construcción del Proyecto y se mantendrá para la fase de operación,

pudiendo almacenar temporalmente los residuos generados como consecuencia de las actividades de mantención del Proyecto. Se proyecta una superficie de 18 m2 para esta zona. Zona de acopio de residuos no peligrosos La zona de residuos industriales no peligrosos se encontrará delimitada con un cercado simple y tendrá la señalización de seguridad adecuada, se exigirá el uso de E.P.P, se mantendrá en orden y no se obstruirán las vías de ingreso. Además, se mantendrá un registro del ingreso y retiro de estos residuos, cuyas copias se encontrarán en la oficina correspondiente a la fase en la que se encuentre el Proyecto. En esta zona se acopiarán los residuos de la construcción, operación y cierre del Proyecto. Al interior, serán dispuestos de forma ordenada según su finalidad, por ejemplo, si pueden ser reutilizados, reciclados, donados o deban ser llevados a un lugar de disposición final en algún sitio autorizado en las cercanías del Proyecto. Estos serán retirados y dispuestos en sitios autorizados cuando el área presente aproximadamente el 70% de su capacidad. Se proyecta una superficie de 16 m2 para esta zona. Bodega de residuos peligrosos Los residuos peligrosos serán dispuestos temporalmente en contenedores segregados según el tipo de residuo. Serán almacenados por un tiempo máximo de 6 meses, para luego ser retirados por una empresa calificada y trasladados a un lugar de disposición final autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N°148/2003 del MINSAL. La bodega de residuos peligrosos tendrá una superficie de 15 m2 y poseerá la identificación correspondiente, con su nombre y con los rombos de seguridad que identifique los tipos de residuos peligrosos que contenga en su interior. El detalle de las características se puede revisar en la actualización del PAS 142, el cual se encuentra en el Anexo 4.4 de la Adenda complementaria de la DIA. Bodega de materiales Esta bodega contará con estanterías metálicas ajustables que permitirán una organización óptima de herramientas manuales y eléctricas, equipos de protección personal (EPP), y otros dispositivos necesarios, además de estanterías específicas para el almacenamiento de repuestos críticos como cables, conectores y otros componentes electrónicos. Se dispondrá de una gaveta para sustancias peligrosas. Dispondrá, también, de una zona designada para reparaciones menores y ajustes de equipos, la cual se encontrará equipada con bancos de trabajo, herramientas especializadas y dispositivos de prueba y medición. Tendrá una superficie proyectada de 50 m2 Estacionamiento de vehículos livianos Existirá un área que será utilizada como estacionamiento de vehículos livianos, tales como camionetas y algunos camiones pequeños o medianos que llevan o retiran insumos, materiales o residuos. Contará con una carpeta de gravilla y estará debidamente demarcada para evitar el uso de áreas no acondicionadas para este fin. Esta área se mantendrá durante todas las fases del Proyecto, considerada como obra permanente y poseerá una superficie aproximada de 90 m2. Caminos El Proyecto considera dos (2) tipos de caminos permanentes a habilitar, los que se detallan a continuación: - Camino interno: el Proyecto contará con caminos internos que recorrerán la totalidad del Proyecto. Tendrá una longitud total de 1870 m y una superficie de 11.220 m2. - Camino de acceso: se proyecta la construcción de un camino en dirección este que conecte la Ruta 5 con el acceso al Proyecto de 430 m de longitud y 2.558 m2 de superficie total. Instalación de cerco perimetral Se comenzará con la construcción de los cercos perimetrales tanto principal como asociado a las obras de la subestación elevadora, compuestos por un vallado simple de metal de una altura de 2,1 metros.

Habilitación de caminos, limpieza superficial y remoción de material Se dará comienzo con las labores de despeje y limpieza del terreno destinado a caminos (internos y de acceso) y el Proyecto en general. El terreno donde se ubicará el proyecto no requerirá de nivelación, ya que es idóneo de forma natural para su construcción, tampoco presenta una superficie con rocas de gran tamaño que pudiesen dificultar el tránsito de la maquinaria y/o hacerlo inseguro, ni vegetación que deba ser removida. Posterior a la limpieza, las actividades a realizar en esta fase son las siguientes: Escarpe: se realizará en la instalación de faenas, subestación elevadora, camino interno y de acceso. La remoción será de aproximadamente 2.184 m3 de material. Compactación: los sectores donde habrá movimiento de tierra como caminos y las zanjas de cables soterrados serán compactadas de manera controlada con la finalidad, por un lado, de minimizar el riesgo de erosión por falta de cohesión y/o excesivo esponjamiento del material removido utilizado en el relleno de la zanja y, por otro lado, se evitará el exceso de compresión, para reproducir las condiciones físicas originales del material removido. La compactación será de aproximadamente 19.355,95 m2 de material. Excavación: se realizarán excavaciones de zanjas asociadas al paso de cableado. Además, se excavará para la instalación de las losas de apoyo asociadas a los contenedores de baterías, para los cercos perimetrales, apoyos de la torre, centros de transformación, sala de control y las bodegas permanentes. La excavación será de aproximadamente 6.257,80 m3 de material. En cuanto a la excavación de zanjas para estas canalizaciones, la tierra resultante se utilizará en el relleno de las mismas (una vez se haya instalado el cableado en ellas), y para las mejoras, de ser necesario, en los caminos del Proyecto. Construcción de fundaciones Se realizarán las cimentaciones necesarias para el montaje de contenedores de baterías, centros de transformación, así como en la Subestación Elevadora. En el caso de los apoyos de hormigón para los centros de transformación, sala de control y bodegas permanentes se requerirán 6 poyos, respectivamente, en tanto, que la subestación elevadora (equipos de patio), sala de celdas, transformador de servicios auxiliares, contenedores de baterías y centros de transformación se requerirá de una losa de hormigón. Construcción de canalizaciones eléctricas Se instalará el cableado necesario para la transmisión de energía desde los contenedores de baterías hasta los centros de transformación, y desde estos hacia la subestación elevadora, mediante zanjas habilitadas para tal fin. Las dimensiones de las zanjas variarán según la cantidad de circuitos en cada tramo, considerando como escenario más desfavorable una profundidad y un ancho de hasta 1 metro. En estas zanjas se alojarán los conductores de media y baja tensión, así como el cableado correspondiente al sistema de seguridad. Montaje de contenedores de baterías y equipos Una vez habilitado el terreno y establecidos los apoyos de hormigón o losas, se procederá a la instalación de los contenedores de baterías y centros de transformación, ellos serán adquiridos como contenedores de 20 pies o similar, proporcionados directamente de fábrica, por lo que su instalación en el área consistirá en un emplazamiento sencillo sobre el terreno e instalados sobre las fundaciones, lo que requerirá del uso de una grúa para el montaje. Habilitación, construcción y montaje LAT En relación a la línea de alta tensión, a medida que se avanza en cada estructura del área cercada, se habilitará el terreno para la instalación de la Torre 1. El procedimiento de movimiento de tierras es similar al del resto del Proyecto, debe realizarse primero una limpieza superficial del terreno, así como una remoción del material, de corresponder. Posteriormente, se realiza la excavación, emplantillado, enfierradura y hormigonado. Para la construcción de la fundación consideran la utilización del mismo material removido. Luego, se preparan los trabajos de emplantillado y, posteriormente,

se arma la enfierradura y se posiciona la barra de fundación o stub. Seguido, se construyen moldajes y el hormigón es vaciado y compactado. Este proceso concluye con el descimbre o retiro de los moldajes. Finalmente, se procede al relleno (considerando la tierra removida) y compactación del terreno donde se encuentra la fundación para asegurar la estabilidad de la estructura, para luego transcurrido el tiempo necesario de carga de las fundaciones se proceda a realizar el armado e izamiento de la estructura. Una vez montada la estructura e instaladas las crucetas, se procede a chequear su rotación, verticalidad, rectitud de sus componentes y torque de apriete de pernos para finalmente colocar la instalación y montaje de aislación Pruebas de equipo, sistema de energización y alarmas Una vez construidas y conectadas todas las instalaciones de la planta se procederá a desarrollar pruebas individuales a cada uno de los equipos y la conexión final entre todos ellos. Esta acción es el paso previo al comienzo de la fase de operación. Comunicación con sistemas de integración Garantiza que el Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE o BESS) se comunique correctamente con los sistemas externos, como SCADA, EMS, y el centro de control del operador. - Integración con el SCADA local: asegurarse de que el sistema monitorea y controla todas las variables críticas del BESS (SOC, estado de carga, potencia activa/reactiva, alarmas, etc.). - Interfaz con el EMS (Energy Management System). - Protocolos de comunicación. - Redundancia y ciberseguridad. - Pruebas de latencia y pérdida de comunicación. Retiro de instalaciones temporales Una vez terminadas las obras de construcción del Proyecto, se retirará la instalación de faenas y todos los elementos ajenos que no sean necesarios para operar. Se tomarán acciones para readecuar las áreas intervenidas posterior a su desmantelamiento en caso de ser necesario. En términos generales, se realizará el retiro de los materiales sobrantes, residuos y desechos de las áreas que hayan sido intervenidas por las faenas, los cuales serán finalmente dispuestos en lugares que cuenten con la autorización sanitaria respectiva. Pruebas dinámicas finales Estas pruebas se realizan al final de la instalación, antes de la entrega comercial. Su objetivo es verificar el comportamiento dinámico del Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE o BESS) en condiciones reales o simuladas. Involucran: - Pruebas de respuesta en frecuencia. - Pruebas de respuesta en tensión (voltaje). - Pruebas de rampa de carga/descarga. - Pruebas de regulación automática de generación (AGC). - Verificación de curvas de capacidad y límites de operación. - Validación de protecciones: respuesta ante fallas simuladas. Recursos naturales renovables El Proyecto en su fase de construcción no extraerá o explotará recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera Las principales actividades generadoras de emisiones para la fase de construcción corresponden a: perforaciones, nivelación, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, entre otras. Las emisiones estimadas se detallan en la siguiente tabla:

Tabla 1. Emisiones atmosféricas en fase de construcción del Proyecto (t/fase) MP10 MP2,5 HC NOX CO SO2 5,36 1,47 0,0 13,56 3,21 0,11 Fuente: Respuesta la observación 5.22 de la Adenda complementaria de la DIA.

El Proyecto presenta medidas de control para las emisiones, las cuales dependen del proceso involucrado a realizar. Para mayores

antecedentes ver la respuesta a la observación 5.3.1 de la Adenda complementaria de la DIA. Emisiones de Ruido Según el Anexo A2.15 Estudio de Ruido de la DIA, los principales aportes de presión sonora durante la fase de construcción provienen del funcionamiento simultáneo de todas las maquinarias previstas para los distintos frentes de trabajo. Estas incluyen camiones tolva, motoniveladoras, rodillos compactadores, retroexcavadoras, minicargadoras, grúas, camiones aljibe, soldadoras, esmeriles, martillos manuales y generadores eléctricos. Estas fuentes fueron utilizadas para modelar, lo que permitió concluir que los niveles proyectados de ruido no superan los límites normativos establecidos por el D.S. N° 38/2011 del MMA en los receptores evaluados. Aguas servidas Los Residuos Líquidos provenientes de los baños químicos serán manejados acorde lo establecido en el D.S. N° 594/99 del MINSAL y se subcontratará a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambiental y sanitariamente para la prestación de este servicio por la SEREMI de Salud respectiva. Dicha empresa será la encargada de la mantención, retiro y disposición final de las aguas servidas en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud respectiva. El Titular exigirá al contratista que durante el desarrollo de la Fase de Construcción mantenga un registro y copia de la documentación que acredite la disposición final de las aguas servidas. Se estima que la generación máxima de aguas servidas será de un caudal de 450 m3 /mes. Residuos líquidos industriales no peligrosos (RILes) No aplica, el Proyecto no considera la generación de RILes durante esta fase. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos domiciliarios Correspondiente a restos de comida, papel, cartón, textiles, goma, vidrio, etc. La cantidad de residuos a generar corresponde a 3,0 t/mes. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 4.3 PAS 140 Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA. Residuos sólidos industriales no peligrosos La cantidad de residuos a generar corresponde a 7,71 t/mes y 39,6 m3 /mes. y corresponderá a maderas. Residuos varios (papel, cartón). Restos de metales. Plásticos (gomas, cables, embalajes, envases). Restos de hormigón de la piscina de lavado de canoas. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 4.3 PAS 140 Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA. Residuos peligrosos La cantidad de residuos a generar corresponde a 0,59 t/mes, donde los residuos corresponderán a aerosoles, tóner de impresora, pilas, baterías, EPP contaminados, trapos contaminados y paneles. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 4.4 PAS 140 Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA. Sustancias químicas Se contempla el uso de diversas sustancias peligrosas conforme a la clasificación establecida en la Norma Chilena NCh 382.Of 2004. Entre las sustancias identificadas se encuentran: spray de zinc (Clase 4) y espuma de poliuretano (Clase 4). En cuanto a las cantidades, se proyecta el uso de 24 kg/mes de spray de zinc y 3,1 kg/mes de espuma de poliuretano. Mayores antecedentes se presentan en la tabla 2 de la Adenda complementaria de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.6 del ICE del Proyecto. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Zona de acopio de residuos Ver sección 4.3.1. de la presente RCA.

domiciliarios. Zona de acopio de residuos no peligrosos. Ver sección 4.3.1. de la presente RCA. Bodega de residuos peligrosos. Ver sección 4.3.1. de la presente RCA. Bodega de materiales. Ver sección 4.3.1. de la presente RCA. Estacionamiento de vehículos livianos. Ver sección 4.3.1. de la presente RCA. Transformador de servicios auxiliares. Se contará con un Transformador de Servicios Auxiliares (SS.AA.) utilizado para suministrar energía eléctrica a los sistemas auxiliares de la propia instalación. Estos sistemas auxiliares incluirán equipos y dispositivos como sistemas de control, iluminación, sistemas de protección, ventilación, y otros equipos esenciales para el funcionamiento seguro y eficiente del proyecto. El transformador tomará la energía de la línea principal del Proyecto y la convierte a un nivel de voltaje adecuado para los equipos auxiliares, asegurando así que estos funcionen de manera correcta y sin interrupciones. Se proyecta que esta obra tenga una superficie de 20 m2. Sala de celdas. Se contará con sala de celdas o switchgear de 33 kV es el espacio (cuya superficie se proyecta en 144 m2) donde se alojarán equipos eléctricos que controlan, protegen y distribuyen la energía eléctrica a un voltaje de 33 kV. Se compondrá de interruptores, seccionadores, celdas de medición, entre otros. Sus principales funciones, ser´n las siguientes: - Distribución: controla la distribución de energía eléctrica hacia diferentes partes de la instalación o hacia redes externas. - Protección: salvaguarda los equipos y las personas, desconectando automáticamente partes del sistema en caso de fallos. - Control: permite maniobrar el sistema eléctrico para operaciones normales, mantenimiento o en respuesta a situaciones de emergencia. Generador de respaldo. Aledaño a la sala de control, durante la fase de operación, se considera un generador de energía de respaldo de 6.5 kW en una superficie de 16 m2. Este generador operará sólo en caso de emergencia para alimentar cargas esenciales como iluminación, comunicaciones, control, protecciones y sistema de videovigilancia. Patio de elevación. El Proyecto considera la construcción y habilitación de una subestación elevadora que contiene equipos de patio de una configuración que elevará el voltaje de 33 kV hasta los 220 kV, lo que permitirá recibir y evacuar la energía desde el sistema de almacenamiento hasta la subestación Ana María por medio de la línea de alta tensión. La obra tiene una superficie proyectada de 0,341 ha. Estanque de agua potable. El Proyecto contará con un estanque de almacenamiento de agua potable de carácter permanente, el cual servirá para abastecer a los trabajadores durante la fase de operación del Proyecto. Tendrá una capacidad de mínimo 5 m3 y una superficie proyectada de 9 m2 Fosa séptica. Al interior de la sala de control se dispondrán de servicios higiénicos consistentes en instalaciones con WC y lavamanos los cuales se mantendrán durante toda la fase de operación del proyecto. La cantidad de artefactos estarán en función de lo establecido en el Decreto Supremo Nº594/99, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Sala de control. Se instalará un contenedor de 15 m2 de superficie, dentro del cual se instalarán todos los equipos de comunicaciones y supervisión que permitirán controlar y operar el Proyecto de manera remota. Línea de transmisión eléctrica. Para el almacenamiento y evacuación de la energía eléctrica, se considera la construcción de una línea eléctrica de alta tensión (LAT)

aérea de 220 kV, que contará con una configuración de circuito simple y que empalmará en el paño de 220 kV de la Subestación Ana María. La LAT del Proyecto estará constituida por los siguientes elementos: - Conductores. - Cable de guardia. - Conjunto de aislación de vidrio templado. - Ferretería la cual considera todos los pernos, tuercas, arandelas, chavetas, pasadores y otros elementos y piezas necesarias para la conductividad del cable eléctrico propiamente tal. Todos los materiales cumplirán con una resiliencia y mantención de las características garantizadas. - Instalación de una torre que se conectará al marco de línea en construcción en la SE Ana María, así como al marco de la línea de la subestación elevadora correspondiente al Proyecto. En relación con el trazado de la LAT, ésta tiene una longitud de 260 m. La faja de seguridad, es decir, la porción de terreno a lo largo de una línea eléctrica que resguarda la seguridad de las personas y sus bienes se ha definido de 15 metros a cada lado de la línea, alcanzando una superficie total de 7.683 m2. Zanjas de media y baja tensión. Se contempla la ejecución de zanjas que permitirán realizar la interconexión eléctrica, permitiendo conectar los centros de transformación con la sala de control de la SE. Las zanjas serán para las conexiones de baja y media tensión, con dimensiones de hasta 1 x 1 m de ancho y profundidad. Las zanjas serán proyectadas en los sectores aledaños a caminos internos. En total, las zanjas de media tensión tendrán una longitud de 889,15 m y las zanjas de baja tensión una longitud de 1.664,26 m. Caminos. Ver sección 4.3.1. de la presente RCA. Cerco perimetral. El Proyecto considera un cierre perimetral principal que permitirá resguardar la seguridad del personal y las instalaciones junto con limitar el acceso y la seguridad de terceros. Por su parte, también el área de Subestación Elevadora tendrá su propio cerco. Tendrán una altura mínima de 2,1 m. El primero englobará la totalidad de las instalaciones asociadas al proyecto con una longitud de 992 m, mientras que el segundo contendrá las obras e instalaciones de la subestación elevadora, con una longitud aproximada de 262 m. Contenedores de baterías. El Proyecto contempla la instalación y operación de 294 unidades de contenedores de baterías de ion-litio, asociadas a un total de 42 centros de transformación. La capacidad unitaria de cada contenedor de batería será de 5.015 kWh y poseen una superficie de 15 m2. Las coordenadas de cada contenedor se pueden ver en la tabla 14 de la Adenda complementaria de la DIA. PCS (conversor/inversor). Cada contenedor de baterías estará conectado a 6 inversores bidireccionales o PCS (sistemas de conversión de potencia, por sus siglas en inglés, Power Conversion System). Para su evacuación a cada Centro de Transformación (CT), se prevén conexiones cada 2 PCS. Por tanto, como cada batería está compuesta por 6 PCS en agrupaciones de a dos, cada CT recibirá 3 circuitos provenientes de cada una de las baterías asociadas a su Centro de Transformación. Cada PCS tiene una superficie de 0,4 m2, por lo que la agrupación completa tendrá una superficie de 2,4 m2. Transformadores de distribución. La energía ya transformada en corriente alterna, pasará por los transformadores de distribución de almacenamiento de energía, los cuales se utilizan para reducir la energía AC de bajo voltaje. Asegura que los sistemas auxiliares funcionen correctamente. Cada DTS tiene una superficie de 1 m2. Centro de transformación. La conexión entre la red eléctrica y las baterías se realiza a través de un sistema de conversión/inversión de potencia, también llamado “centro de transformación”, estos tienen la cualidad de ser bidireccionales, capaz de transformar la corriente continua (CC)

desde las baterías a corriente alterna (CA) durante los períodos de carga/descarga a la red y transformar desde CA a CC durante los períodos de carga/descarga de las baterías a partir de energía obtenida de la red eléctrica. Asimismo, los centros de transformación tienen integrado un transformador 1,5 kV/33 kV. El proyecto considera un total de 42 centros de transformación de 20 pies cada uno, con una superficie de 15 m2. Entrada en operación comercial La entrada en operación comercial será informada previamente, conforme a lo indicado en la normativa vigente, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo dispuesto en artículo 223 del D.F.L. N°4/2007, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica. La operación del sistema consiste en el almacenamiento de la energía excedente del Sistema Eléctrico Nacional proveniente desde la Subestación Ana María, así como la posterior inyección de la energía almacenada en las baterías a través de la misma Subestación. Este proceso podrá ser monitoreado desde la “Sala de Control” mediante el control diario en turno y remotamente la mayor parte del tiempo. El proceso permite captar la energía producto de vertimientos (excedentes) de energía en horarios de alta penetración de energía renovable en el SEN, de manera de inyectarla posteriormente al señalado Sistema, de acuerdo con las demandas energéticas que puedan surgir en distintos horarios, donde la generación de energía a nivel nacional es baja o no se alcanza a suplir la demanda. El sistema comienza cuando los vertimientos de energía provenientes del SEN llegan a la Subestación Eléctrica Ana María, desde donde son traspasados a la subestación elevadora del Proyecto mediante la línea de alta tensión de 220 kV. Posteriormente, la tensión es disminuida a 33 kV en la misma subestación elevadora, para ser transmitida a los centros de transformación y almacenada en las baterías, donde permanecerá hasta que exista demanda energética por parte del SEN, donde se generará el sistema inverso, vale decir, el envío de energía desde el centro de transformación a la Subestación y a través de la línea de alta tensión, y finalmente a la Subestación Ana María y, por tanto, al SEN. Monitoreo La sala de control corresponde a la instalación donde se monitoreará el almacenamiento e inyección del sistema. En esta instalación se realizará el control tele-comandado y monitoreo de todas las variables de funcionamiento, así como de realizar las comprobaciones y cálculos necesarios en tiempo real permitiendo su correcta operación, y dando las alertas en caso de que exista alguna contingencia durante la fase de operación del Proyecto. Dentro de esta instalación se considera que se ubicarán las oficinas de carácter permanente del Proyecto. El sistema de control está compuesto por una aplicación SCADA (Supervisory Control and Data Acquisition) que reside en un servidor local instalado en la sala y que está compuesto por una serie de cuadros de monitorización distribuidos por el Proyecto encargados de recoger las señales proporcionadas por las distintas instalaciones del Proyecto. Mantenimiento preventivo Todas las instalaciones contarán con un contrato de mantenimiento con una empresa especializada en este tipo de actividades durante su vida útil. Este contrato incluirá la revisión preventiva cada 1 mes, en el peor de los escenarios, de todas las instalaciones, realizándose las intervenciones que fueran necesarias para el correcto funcionamiento del sistema y el retiro de los residuos generados producto de dichas actividades. Esta actividad contempla lo siguiente: a) Comprobación de cableado y conexiones: Se llevará a cabo una inspección visual del cableado y las conexiones, terminales de

entrada, terminales de baterías y puertos COM. En caso de percatarse de alguna falla o mal estado de los cables, se realizarán las acciones preventivas o de mantenimiento en el mismo lugar. b) Revisión general de los centros de transformación: Se verificará que los elementos internos estén en óptimas condiciones de funcionamiento y que los edificios de transformación estén en buen estado. c) Control y mantención de baterías: Para asegurar su eficiencia a través de limpieza de sumideros de calor, comprobar que no se encuentren dañadas o deformadas y que no generen sonidos anormales. Asimismo, comprobar la presión de aire de los extintores y que se active el panel de alarma de control de fuego, comprobar el aire acondicionado y líquidos refrigerantes, así como también, reemplazar el módulo de alguna batería si alguna excepción ocurre. Estas actividades se realizarán de forma periódica mediante una empresa externa autorizada como parte de la revisión general del Proyecto. d) Mantenimiento Preventivo Línea de Alta Tensión: Corresponde a trabajos que pretenden identificar condiciones que pueden provocar una falla en la línea eléctrica de 220 kV. Se realiza un recorrido completo de la instalación poniendo énfasis en los siguientes aspectos: - Estructuras: Se observa su estado general (pintura, corrosión, señalética, protección, etc.) evaluando la posibilidad de cambio o refuerzo si fuese necesario. - Aislación y ferretería: Se realiza un lavado de los aisladores y cambio de los elementos dañados (si los hay). Además, se revisa el estado de la ferretería y los accesorios. - Conductores: Se inspecciona visualmente el estado general de los conductores y sus empalmes. En general, se lleva un estricto control del comportamiento de los distintos componentes de la línea eléctrica para elaborar estadísticas de vida útil y detectar puntos de conflicto. e) Mantenimiento Correctivo Línea de Alta Tensión: Corresponde a trabajos de recuperación de servicio por eventos no previstos como sismos, condiciones meteorológicas extremas o actos vandálicos, las cuales requieren de una atención oportuna para cumplir con la máxima indisponibilidad permitida por la normativa vigente. Se toman todas las medidas necesarias para minimizar el tiempo de llegada a la zona de trabajo y la disponibilidad de los materiales y herramientas necesarias para realizar la reparación. Desconexión del proyecto y cese del almacenamiento Esta acción corresponde al cese del almacenamiento e inyección de energía al SEN. Sin embargo, debido a las características de este tipo de instalaciones, se espera que el período de funcionamiento del Proyecto pueda extenderse en el tiempo, a medida que los avances tecnológicos, las mantenciones y las modificaciones lo permitan. En caso de que se considere o fuese necesario el cese definitivo del Proyecto, se cumplirán todas las exigencias legales y ambientales vigentes en ese año. Productos generados El Proyecto tiene por objetivo proporcionar energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), a través de con una capacidad máxima de 1.200 MWh por 4 horas y una potencia nominal de 300 MW. Recursos naturales renovables El Proyecto en su fase de operación no extraerá o explotará recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera Las principales actividades generadoras de emisiones para la fase de operación corresponden al tránsito de vehículos por caminos pavimentados, al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y a los motores de vehículos de transporte. Las emisiones estimadas se detallan en la siguiente tabla:

Tabla 1. Emisiones atmosféricas en fase de construcción del Proyecto (t/año). MP10 MP2,5 HC NOX CO SO2 0,06 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 Fuente: Respuesta la observación 1.6 de la Adenda complementaria de la DIA.

El Proyecto presenta medidas de control para las emisiones, las cuales dependen del proceso involucrado a realizar. Para mayores antecedentes ver la respuesta a la observación 5.3.1 de la Adenda complementaria de la DIA. Emisiones de Ruido De acuerdo al informe de presentado en el Anexo A2.15 Estudio de Ruido y vibraciones de la DIA, la fuente de ruido más relevante durante la fase de operación corresponde a la actividad de mantenimiento. A partir de los resultados, es posible concluir que los niveles proyectados de ruido no superan los límites normativos establecidos por el D.S. N° 38/2011 del MMA en los receptores evaluados. Aguas servidas Se contempla la generación de Residuos Líquidos Domésticos debido al uso del servicio higiénico, conectado a su respectiva fosa séptica con drenes de infiltración. Para mayores antecedentes revisar el Anexo 4.2 PAS 138 Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA. Vibraciones Dadas las características del Proyecto no se estiman movimientos que generen vibraciones en esta fase hacia los receptores cercanos (Para mayores antecedentes revisar Anexo A2.15 Estudio de Ruido y Vibraciones de la DIA). Luminosidad Dadas las características del Proyecto no se estiman efectos en áreas astronómicas de la comuna de María Elena. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos domiciliarios La cantidad de residuos a generar corresponde a 0,05 t/mes. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 4.3 PAS 140 de la Adenda Complementaria de la DIA. Residuos sólidos industriales no peligrosos La cantidad de residuos a generar corresponde a 0,13 t/mes. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 4.3 PAS 140 de la Adenda Complementaria de la DIA. Residuos peligrosos La cantidad de residuos a generar corresponde a 0,09 t/mes. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 4.4 PAS 142 de la Adenda Complementaria de la DIA. Sustancias químicas El Proyecto contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas en esta fase. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.7 del ICE del Proyecto. 4.3.3. FASE DE CIERRE Zona de acopio de materiales. Ver sección 4.3.1. de la presente RCA. Comedor. Ver sección 4.3.1. de la presente RCA. Oficinas. Ver sección 4.3.1. de la presente RCA. Salas de reunión. Ver sección 4.3.1. de la presente RCA. Baños químicos. Ver sección 4.3.1. de la presente RCA.

Vestidores. Ver sección 4.3.1. de la presente RCA. Estacionamiento de vehículos pesados. Ver sección 4.3.1. de la presente RCA. Punto de encuentro de emergencias. Ver sección 4.3.1. de la presente RCA. Garita de acceso. Ver sección 4.3.1. de la presente RCA. Generador 10.5 Kw. Ver sección 4.3.1. de la presente RCA. Zona de acopio de residuos domiciliarios. Ver sección 4.3.1. de la presente RCA. Zona de acopio de residuos no peligrosos. Ver sección 4.3.1. de la presente RCA. Bodega de residuos peligrosos. Ver sección 4.3.1. de la presente RCA. Bodega de materiales. Ver sección 4.3.1. de la presente RCA. Estacionamiento de vehículos livianos. Ver sección 4.3.1. de la presente RCA. Montaje e Instalación de faenas. Se realizará un montaje de una instalación de faena que apuntará principalmente a la habilitación de una zona para el almacenamiento y depósito de materiales, una zona para el estacionamiento de maquinarias y oficina para titular y contratistas. Estas áreas serán definidas previas al cierre, utilizando la zona de instalación de faena de la Fase de construcción. Desconexión y desmontaje de equipos y estructuras Se realizará el retiro de todas las estructuras y equipos, es decir, el desmantelamiento de los sistemas de cableado, centros de transformación, contenedores de baterías, etc. Respecto a estos últimos, serán trasladados hasta un sitio de reciclaje/valorización o disposición final autorizado. El Titular seguirá las indicaciones del artículo segundo transitorio de la Ley N°20.920/2016 del MMA, y declarará las baterías a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), según corresponda. El Titular compromete, ante la Autoridad, que el reciclaje y las metas de recolección y valorización baterías, establecidos en el Articulo N°23, se realizarán a través de gestores autorizados y una vez sea publicado el Decreto en el Diario Oficial. El Titular se compromete a cumplir con las metas de recolección y valorización de las baterías una vez sea publicado el Decreto Supremo en el Diario Oficial. En términos generales, el desmantelamiento de las distintas instalaciones se realizará evitando su daño, con el propósito de poder priorizar su reutilización o reciclaje. Demolición y retiro de fundaciones Adicionalmente, se realizarán labores de demolición y retiro de las fundaciones de hormigón diseñadas. Desmontaje del cerco perimetral e instalación de faenas. Se procederá al desmontaje del cerco perimetral que delimitaba el área de operación del sistema de almacenamiento de energía y la subestación elevadora. Limpieza del terreno Se realizará un proceso de limpieza y descompactación de las áreas donde se hayan emplazado estructuras de peso, caminos y zanjas, permitiendo devolver la estructura y aumentar la aireación del suelo. Una vez terminada la fase de cierre, no existirán instalaciones generadoras de emisiones de ningún tipo. Para prevenir futuras emisiones, el Titular dará cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable en ese momento. Restaurar la Geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido Una vez retiradas todas las obras e instalaciones en superficie, las áreas despejadas serán acondicionadas a fin de mantener las geoformas del terreno. Para ello se contempla rellenar las excavaciones, descompactar aquellas zonas previamente

afectado durante la ejecución del Proyecto o actividad compactadas para el emplazamiento de las obras y cubrir con material las fundaciones para mantener el nivel del terreno natural y restaurar las geoformas lo más parecido posible a su estado original. Prevenir futuras emisiones, incluyendo las de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, desde la ubicación del Proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua Dado que las instalaciones del Proyecto serán desmanteladas, no existirán instalaciones futuras que constituyan fuente de emisiones. La mantención, conservación y Supervisión que sean necesarias Dado que las instalaciones del Proyecto serán desmanteladas, no existirán instalaciones futuras que requieran mantención, conservación o supervisión. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera Las principales actividades generadoras de emisiones para la fase de cierre corresponden a: excavaciones, tránsito de vehículos por caminos pavimentados, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y a los motores de vehículos de transporte, entre otras. Las emisiones estimadas se detallan en la siguiente tabla:

Tabla 1. Emisiones atmosféricas en fase de cierre del Proyecto (t/fase). MP10 MP2,5 HC NOX CO SO2 3,97 0,73 0,0 2,86 1,28 0,11 Fuente: Respuesta la observación 5.2.2 de la Adenda complementaria de la DIA. El Proyecto presenta medidas de control para las emisiones, las cuales dependen del proceso involucrado a realizar. Para mayores antecedentes ver la respuesta a la observación 5.3.1 de la Adenda complementaria de la DIA. Emisiones de Ruido Los principales aportes de presión sonora serán el uso de maquinaria durante el desmantelamiento y el movimiento de tierras y el paso de camiones por caminos de acceso y caminos pavimentados y no pavimentados. La maquinaría empleada para el desmantelamiento es de características a nivel de potencia y emisiones sonoras muy similares a las empleadas en la fase de construcción, no superando los límites normativos (Véase Anexo A2.15 Estudio de Ruido de la DIA). A partir de los resultados se puede concluir que los niveles proyectados de ruido no superan los límites normativos establecidos por el D.S. N° 38/2011 del MMA en los receptores evaluados para la fase de cierre. Aguas servidas Los Residuos Líquidos provenientes de los baños químicos serán manejados acorde lo establecido en el D.S. N° 594/99 del MINSAL y se subcontratará a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambiental y sanitariamente para la prestación de este servicio por la SEREMI de Salud respectiva. Los residuos líquidos generados durante la fase de cierre consisten principalmente en residuos de tipo domiciliario asociado a baños. Los efluentes serán del orden de 450 m3/mes. Vibraciones Dada las características de las obras de cierre del Proyecto, lo escaso que serán los movimientos de tierra, y la no existencia del proceso de hincado, no se estiman grandes movimientos que generen vibraciones hacia los receptores cercanos (para mayores antecedentes revisar Anexo A2.15 de la DIA). Residuos, productos químicos Residuos domiciliarios

y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Correspondiente a restos orgánicos. La cantidad de residuos a generar corresponde a 3,0 t/mes. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 4.3 PAS 140 Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA. Residuos sólidos industriales no peligrosos La cantidad de residuos a generar corresponde a 1,35 m3 /mes. y corresponderá a maderas. Residuos varios (papel, cartón). Restos de metales. Plásticos (gomas, cables, embalajes, envases). Restos de hormigón de la piscina de lavado de canoas. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 4.3 PAS 140 Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA. Residuos peligrosos La cantidad de residuos a generar corresponde a 0,26 t/mes. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 4.4 PAS 142 de la Adenda Complementaria de la DIA. Sustancias químicas El Proyecto contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas en esta fase. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.8 del ICE del Proyecto.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Mayo 2027. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la instalación de faena e instalación del cerco perimetral. Fecha estimada de término Octubre 2027. Parte, obra o acción que establece el término Retiro de instalaciones temporales de limpieza, pruebas dinámicas finales y entrada en operación comercial. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Noviembre 2027. Parte, obra o acción que establece el inicio Entrada en operación comercial del proyecto. Fecha estimada de término Noviembre 2057. Parte, obra o acción que establece el término Desconexión del Proyecto y cese del almacenamiento. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Diciembre 2057. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la instalación de faena. Fecha estimada de término Mayo 2058. Parte, obra o acción que establece el término Restauración del terreno.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto no significativo En relación a calidad de aire, las principales emisiones se generarán en la fase de construcción. En Anexo A2.14 de la DIA, fueron presentados los resultados de la modelación de contaminantes atmosféricos. En dicho contexto, se identificó para los receptores más cercano al proyecto y el escenario más desfavorable (Año 1 construcción + operación), que la dispersión de partículas, para MP10 y MP2,5, resultan de baja magnitud. Los resultados muestran que las concentraciones de MP10 decrecen significativamente a partir de los 200 metros desde la fuente emisora, con un mayor aporte vinculado al tránsito vehicular en el camino de acceso, el cual es no pavimentado. En cuanto al MP2,5, las concentraciones son considerablemente menores, influenciadas principalmente por el uso del grupo electrógeno durante la fase de construcción. Por otra parte, respecto a los umbrales establecidos en el documento “Criterio de Evaluación en el SEIA: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5” el aporte del Proyecto en todas sus Fases no superará valores establecidos en el año de mayor emisión, por lo tanto, el proyecto no generará una variación de la condición basal de calidad de aire del área de influencia del proyecto, con ello se concluye que las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto, no afectarán a la salud de la población. Parte, obra o acción que lo genera Actividades y obras todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.1 del ICE del Proyecto.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo A partir de lo analizado en el Anexo 4.6 del Estudio Agrológico de la DIA y las áreas descritas que corresponden a suelos sin aptitud agrícola, ganadera ni forestal, se concluye que el desarrollo del Proyecto no generará la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El Proyecto no contempla el uso de aguas provenientes de derechos de aprovechamiento superficiales ni subterráneos para abastecimiento potable o industrial. El agua potable será suministrada por proveedores autorizados por la SEREMI de Salud y el consumo humano se cubrirá mediante bidones sellados de 20 litros, considerando 100 litros diarios por trabajador según el D.S. N° 594/2000 del MINSAL. Asimismo, el Proyecto no requerirá agua industrial, por lo que no se prevén efectos adversos significativos sobre la cantidad ni calidad de los recursos hídricos superficiales y subterráneos. Dadas las características del Proyecto, no se prevé la generación de emisiones atmosféricas significativas ni efectos adversos relevantes sobre la calidad del aire. Los impactos asociados serán temporales y de alcance local, concentrándose principalmente en las fases de construcción y cierre. Durante la operación, el tránsito vehicular será esporádico y de baja intensidad. Además, según el Anexo A2.14 de Modelación de Emisiones de la DIA, todas las emisiones proyectadas cumplen con la normativa vigente.

De acuerdo con los Anexos A2.6 y A2.5 de la DIA, en el área de emplazamiento y de influencia del Proyecto presentó baja diversidad y riqueza de fauna vertebrada y no se registraron especies de flora o fauna en categorías de conservación ni formaciones vegetacionales protegidas por la Ley N°20.283. Los resultados permiten concluir que en el área de Proyecto y área de influencia, no se registraron especies en categorías de conservación, ni en otras especies de interés y/o sensibles.

En consecuencia, el Proyecto no generará impactos significativos sobre el suelo, agua, aire o biota respecto de la línea de base. Parte, obra o acción que lo genera Actividades y obras de todas las fases. Fase en que se presenta Fase de construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.2 del ICE del Proyecto.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo De acuerdo con la ubicación del Proyecto, el asentamiento más cercano es un centro poblado urbano, el que se encuentra a más de 20 km de distancia. “Ver acápite 3.18 Medio Humano del Capítulo 3 de la DIA), así como también, se situará distante a unos 24 km de dos organizaciones indígenas del pueblo Aymara, existentes en la comuna de María Elena. Para determinar el posible impacto de las partes y obras del Proyecto sobre los GHPPI se realizaron actividades de campo para la prospección y levantamiento de información primaria mediante la utilización de entrevistas semiestructuradas y cartografías participativas dirigidas a representantes y miembros de los grupos indígenas. Las actividades realizadas por el Titular permiten descarta la posible afectación del Proyecto sobre algún grupo humano incluyendo a los pueblos indígenas. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.3 del ICE del Proyecto.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo En base a lo analizado en Anexo A2.7 Caracterización de Áreas protegidas de la DIA, respecto a los humedales declarados, se tiene que el más cercana corresponde Sistema Río Loa - Río San Salvador, que se encuentra a 4,27 km del Proyecto, mientras que el sitio prioritario más cercano es el Oasis de Quillagua a una distancia de 35,22 km del área del Proyecto. Asimismo, en el área de influencia del Proyecto no existen porciones de territorio, delimitadas geográficamente y establecidas mediante un acto administrativo de autoridad competente, colocadas bajo protección oficial. Parte, obra o acción que lo genera No aplica.

Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.4 del ICE del Proyecto.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo De acuerdo con el Anexo A2.9 Caracterización del Valor Turístico de la DIA, el área de emplazamiento del Proyecto no posee Valor Turístico, esto dado a que no posee los atributos de Valor Paisajístico, Valor Cultural o Valor Patrimonial y, principalmente porque no hay flujo de visitantes o turistas en el área de influencia. Considerando el área de emplazamiento, y el análisis realizado en el Anexo A2.8 Caracterización del Valor Paisajístico de la DIA, se determinó que la unidad de paisaje delimitada comprende un Paisaje de calidad visual baja al tener la mayoría de sus atributos con esta condición. Por lo tanto, la implementación del presente Proyecto no generará impactos sobre este componente ambiental, ya que, no se generará alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.5 del ICE del Proyecto.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo De acuerdo con la Caracterización Arqueología de la DIA, se registró el hallazgo de once sitios arqueológicos. Para la ejecución del Proyecto, y producto de las obras a realizarse, se presentan los antecedentes técnicos y formales del Permiso Ambiental Sectorial mixto (PAS 132) con el fin de aplicar el rescate (registro y recolección) de bienes arqueológicos que coincidan con las obras. El detalle en torno al procedimiento específico que se adoptará con cada Objeto de Protección se incluye en la tramitación de dicho permiso (ver Anexo 3.1.1 de la DIA y Anexo 4.1 de la Adenda complementaria de la DIA). Asimismo, se implementará un monitoreo arqueológico durante las obras que requieran remoción o excavación de material y charlas de inducción arqueológicas a trabajadores. Ver condiciones en el numeral 10.3 del presente ICE. El Titular, en caso de efectuar un nuevo hallazgo arqueológico o paleontológico, procederá de acuerdo al cumplimiento a la normativa ambiental aplicable de la Ley Nº 17.288, mencionado en la observación 2.2 de la Adenda Complementaria de la DIA. Parte, obra o acción que lo genera Preparación del terreno, construcción de caminos internos y de acceso, construcción de la línea eléctrica, entre otras. Fase en que se presenta Fase de construcción y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.6 del ICE del Proyecto.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Se llevará a cabo en el frente de trabajo donde se realicen la obra de limpieza y escarpe del terreno, y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del Proyecto, igualmente durante el proceso de tendido de cables, debido a que esta actividad podría afectar aquellos sitios ubicados en el eje de la LTE del Proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Respecto al Permisos Ambientales Sectoriales, el Titular deberá proponer y presentar ante el CMN de manera preliminar al inicio de la fase de construcción, es decir, durante la tramitación sectorial del Permiso Ambiental Sectorial N° 132, las cartas expresando el rechazo de las instituciones depositarias aprobadas en la región donde conste que no puedan recibir los materiales para así poder justificar la necesidad de buscar instituciones alternativas en otras regiones. Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD N° 1783 de fecha 09 de abril de 2026, el CMN se pronuncia con observaciones, respecto de los requisitos entregados por el Titular al PAS 132.

En dicho contexto, dado que el Titular ha presentado los antecedentes técnicos y formales, así como también, dará cumplimiento a las condiciones establecidas en el ICE del Proyecto, la Comisión de Evaluación en la sesión ordinaria N° 06/2026 Acuerdo N°013/2026 de fecha 04 de mayo 2026 otorgó favorablemente PAS N°132.

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de operación. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de operación del proyecto, se generarán aguas servidas debido al uso de los servicios higiénicos para el personal operativo del Proyecto. Fosa séptica de 2,5 m3 con sistema de infiltración mediante drenes para un total de 10 usuarios. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Titular deberá realizar el mejoramiento del suelo donde se realizará la infiltración de las aguas servidas, presentando nuevas medidas ingenieriles durante la tramitación sectorial, cuyo índice de permeabilidad del suelo, sea superior a 80 l/m2/día; que permita alcanzar una capacidad de infiltración compatible con los criterios sanitarios exigibles, de conformidad con el D.S. N°236/1926 del Ministerio de Salud. Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD N° 0462 de fecha 21 de abril de 2026, la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta se pronuncia conforme con condiciones, respecto de los requisitos entregados por el Titular al PAS 138.

6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual Fase de construcción, operación y cierre.

corresponde Parte, obra o acción a la que aplica Manejo de los residuos domiciliarios y asimilables y residuos sólidos industriales no peligrosos. - Un sitio de almacenamiento temporal de residuos domiciliarios y asimilables de 18 m2 para las 3 fases del Proyecto. - Un sitio de almacenamiento temporal de residuos industriales no - peligrosos de 16 m2 para las 3 fases del Proyecto.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Sitio de almacenamiento temporal de residuos domiciliarios y asimilables para las 3 fases del proyecto. Condicionado a: que deberá contar con un sector para la higienización de los contenedores donde se almacenarán temporalmente los residuos domiciliarios y que el sitio cuente con piso sólido excluyendo piso natural, compactado y contenedores cerrados para evitar la atracción de vectores de interés sanitario.

Sitio de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos para las 3 fases del proyecto. Condicionado a: El sitio deberá contar con piso sólido excluyendo piso natural y compactado. Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD N° 0462 de fecha 21 de abril de 2026, la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta se pronuncia conforme con condiciones, respecto de los requisitos entregados por el Titular al PAS 140.

6.1.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Un sitio de almacenamiento temporal de residuos industriales peligrosos de 15 m2 para las 3 fases del Proyecto.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD N° 0462 de fecha 21 de abril de 2026, la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta se pronuncia conforme, respecto de los requisitos entregados por el Titular al PAS 142.

6.1.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Actividades de ejecución y mantenimiento preventivo donde se emplazará el proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD. N° 146 de fecha 07 de abril de 2026, el SAG, Región de Antofagasta se pronunció conforme al Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA.

Mediante ORD. N° 106 de fecha 30 de enero de 2026, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta se pronunció conforme al Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento

del SEIA.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Norma de ordenamiento territorial. Norma D.F.L. N ° 458 “Ley General de Urbanismo y Construcciones”, del 13 de abril de 1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Otros Decreto Supremo N°47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se emplaza en un área rural, fuera de los límites urbanos definidos por los Planes Reguladores existentes. En este contexto, contempla solicitar el informe favorable para la construcción de las edificaciones temporales y permanentes, requeridas para la construcción y operación del Proyecto. Forma de cumplimiento La norma indicada se relaciona con el Permiso Ambiental Sectorial señalado en el Artículo 160 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental – RSEIA (D.S. Nº 40/12), ante lo que el Titular entrega, en el marco de la presente evaluación, los antecedentes técnicos y formales indicados en el Artículo 160º del RSEIA (Ver Anexo 4.5 PAS 160 de la Adenda complementaria de la DIA). Posterior a la obtención de la RCA del Proyecto, y previo al inicio de la construcción de las edificaciones, se solicitará el Informe Favorable para la Construcción de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), previamente a la aprobación de los permisos de construcción por parte de la Dirección de Obras Municipales (DOM). Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento se constituye por la aprobación ambiental, obteniendo la RCA favorable, la aprobación sectorial del Informe Favorable de Construcción y el permiso de edificación. Forma de control y seguimiento Mantención y actualización del registro interno del PAS 160 e IFC durante la fase de construcción y operación. Documentación disponible ante requerimiento de la autoridad competente.

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire. Norma D.S. N°54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos. D.S. N°4/1994, que Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija Procedimientos para su Control, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. D.S. N°1/2013, que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC, del Ministerio del Medio Ambiente. D.F.L. N°1/2009, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y el Ministerio de Justicia. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la etapa de construcción y cierre se generan emisiones a la atmósfera. Las principales fuentes de generación durante la etapa de construcción se concentrarán en el tránsito de vehículos, por el movimiento de tierra (escarpe solo en zona de obras temporales y área BESS, para la preparación del terreno) y transporte de materiales. En este sector la emisión de material particulado estará relacionada principalmente con las

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire. actividades de preparación de terreno, instalación de faenas, líneas eléctricas. Durante la etapa de operación se generarán emisiones muy reducidas en comparación con las de la etapa de construcción. El Proyecto considera utilizar los vehículos regulados por la presente norma en su construcción y cierre. Forma de cumplimiento El titular utilizará camiones y maquinaria que cuenten con sus mantenciones y revisiones técnicas al día, cuando corresponda. Se exigirá el uso de vehículos motorizados pesados con motor Diésel, que tengan fecha de inscripción desde el 1 de enero 2012 y/o que cuenten con norma de emisión Euro IV o superior con la finalidad de cumplir con los niveles de emisión estimados en el presente documento Indicador que acredita su cumplimiento En consideración a las características de las emisiones (temporales en algunos casos y de bajo impacto), se considera contar con registros de mantención y revisión técnica de camiones y maquinarias. Forma de control y seguimiento Verificación y exigencia de la documentación pertinente a los contratistas y respectivas autorizaciones y declaración de emisiones. Revisión trimestral de revisiones técnicas y mantenciones al día.

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Aire. Norma Decreto Supremo N° 138 del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Grupos electrógenos. Forma de cumplimiento El titular cumplirá con declarar anualmente sus emisiones, de acuerdo a los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl), dando cumplimiento al D.S. Nº 1/2013 Reglamento del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del Formulario de Declaración de Emisiones (F-138) de todas aquellas emisiones de fuentes fijas a las que resulte aplicable. Se ingresará a través del Sistema de Ventanilla única. Forma de control y seguimiento Copia y verificación de las declaraciones realizadas y revisión de los registros internos.

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. Norma D.S. N°38/2011. Establece Norma de Emisión de Ruido Generado por Fuentes que Indica. Otros cuerpos legales Decreto N°146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, el Proyecto contempla el uso de maquinaria y vehículos motorizados asociados a todas las actividades de construcción. Se trata principalmente de fuentes móviles y esporádicas, acotadas exclusivamente a las faenas. Durante la fase de operación, los índices de actividad corresponden al funcionamiento de los contenedores baterías y de sus sistemas de transformación, línea de alta tensión, generador de emergencia y al uso esporádico de vehículos motorizados para realizar las actividades de mantención. Forma de cumplimiento Para todas las fases, el Proyecto dará cumplimiento a los límites de emisión de ruido establecidos en el presente Decreto.

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de caracterización y modelación de ruido y vibraciones presentado en el Anexo 2.15 de la DIA, particularmente la modelación realizada. Informe de Modelación de Ruido y Vibraciones (Anexo 2.15 de la DIA). Ubicación del registro: Sistema de Gestión Documental Interno del Proyecto, disponible en Oficinas de Faena para construcción y cierre, y en Sala de Control para operación, para revisión por la autoridad fiscalizadora competente. Forma de control y seguimiento El informe permanecerá disponible en las oficinas en faena durante construcción y cierre, y en sala de control durante operación, para su revisión por la autoridad fiscalizadora competente (SMA/Seremi Salud).

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos. Norma D.S. N°594/2000. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud. D.F.L. N°725/1968. Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Decreto Supremo N°236/1926, Reglamento General de Alcantarillados Particulares y sus modificaciones, del Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la construcción se generarán residuos líquidos domésticos producidos por los servicios higiénicos utilizados por los trabajadores. Para la instalación de faena se implementarán baños químicos para los seis meses de construcción y luego para el cierre. Durante la operación se dispondrá de un sistema de tratamiento mediante fosa séptica con drenes de infiltración, de acuerdo a lo expuesto en el Anexo 4.2 de la adenda complementaria de la DIA correspondiente al PAS 138. Forma de cumplimiento Los baños químicos se dispondrán en número de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente (Decreto Supremo Nº594/99 del Ministerio de Salud) y su mantención y limpieza estará a cargo de terceros que cuenten con los permisos vigentes ante la autoridad sanitaria, la que se realizará a lo menos dos veces por semana. Indicador que acredita su cumplimiento Copia del contrato, orden de servicio o similar sostenido con el contratista encargado de la gestión de los baños químicos y del retiro de las aguas sucias. Baños químicos en las cantidades requeridas y por empresas autorizadas. Se mantendrá un registro de los antecedentes de la empresa autorizada que los provee y de la cantidad de baños suministrados, así como el retiro de los efluentes de los baños químicos por una empresa y a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Aprobación del PAS 138. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del cumplimiento de la provisión y mantención de los registros de la empresa y suministro de baños químicos por parte de la empresa sanitaria.

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Materia: Residuos sólidos Norma D.F.L. N°725/1967. Código Sanitario, del Ministerio de Salud. D.S. N°594/2000. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud. D.S. N°148/2003. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, del Ministerio de Salud D.S. N°1/2013. Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), del Ministerio del Medio Ambiente. Ley N°20.920/2016 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida al Productor y Fomento al Reciclaje. D.S. 8/2019 del Ministerio del Medio Ambiente, “Establece metas de

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las fases del Proyecto se generarán residuos sólidos del tipo asimilable a domiciliario como residuos orgánicos, papel, cartón, embalajes de piezas, etc.; residuos industriales no peligrosos como restos de madera, plásticos, escombros, restos metálicos, elementos de ferretería, etc. y residuos peligrosos del tipo combustible, lubricantes usados, envases contaminados y/o solventes, vestimenta contaminada con estos líquidos, huaipes contaminados, residuos de paneles fotovoltaicos, etc. En las actividades administrativas toners y cartuchos usados, etc. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, los Residuos domésticos (residuos orgánicos, Papel, cartón, embalajes de piezas, etc.) serán recogidos en bolsas de basura desde terreno y colocados en recipientes cerrados y rotulados ubicados en la instalación de faena, para luego ser retirados tres veces por semana desde las instalaciones de faena por una empresa contratista autorizada en la región de Antofagasta, para ser dispuesto finalmente en un relleno sanitario autorizado. Respecto de los Residuos sólidos industriales no peligrosos (restos de madera, plásticos, escombros, restos metálicos, etc.), serán retirados desde los frentes de trabajo en camiones cubiertos y depositados dentro del área de acopio de residuos no peligrosos de la instalación de faena, de acuerdo con su correspondiente clasificación. Su retiro se realizará mensualmente o cada vez que sea necesario, de acuerdo a la capacidad del patio de salvataje, por una empresa contratista autorizada en la región de Antofagasta, para ser dispuesto finalmente en un relleno sanitario autorizado. Respecto de los Residuos sólidos peligrosos (aceites y lubricantes usados, envases de pinturas y/o solventes, huaipes contaminados, arenas contaminadas, etc.), serán almacenados en receptáculos o tambores debidamente sellados y rotulados y retirados cada 6 meses. Serán dispuestos al interior de una BAT de residuos peligrosos, habilitada en la instalación de faena. Finalmente, serán trasladados a su disposición final fuera del área del Proyecto, en un recinto autorizado por la SEREMI de Salud. Los residuos sólidos generados en la operación serán retirados por el contratista que realice las labores de mantención para ser dispuestos en lugar autorizado. En cumplimiento de lo anterior, se solicitarán los PAS 140 y el PAS 142 del Reglamento del SEIA descritos en los anexos 4.3 y 4.4 respectivamente de la Adenda complementaria de la DIA. Una vez de obtenga la RCA favorable del Proyecto, se tramitarán los permisos sectorialmente respecto de aquellos contenidos no ambientales. El titular cumplirá con declarar mensualmente los residuos generados a través del sistema SINADER en la plataforma de la ventanilla única, dando cumplimiento al D.S. Nº1/2013 Reglamento del RETC, así como también realizando la declaración jurada anual correspondiente. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución que aprueba la tramitación sectorial de los permisos asociados al manejo de residuos. Adicionalmente, el titular mantendrá un registro interno de las actividades de retiro y deposición final en sitio autorizado de los residuos generados por el Proyecto, y de las declaraciones en el RETC, según corresponda. El indicador de cumplimiento para estos efectos será contar con Autorización Sanitaria para la bodega de almacenamiento de residuos, para lo cual se solicita el PAS del artículo 140 y 142 del Reglamento del SEIA, así como sus autorizaciones sectoriales. Adicionalmente, el titular mantendrá un registro interno de las actividades de retiro y deposición final en sitio autorizado de los residuos generados por el Proyecto, y de las declaraciones en el RETC, según corresponda.

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Registro de la Declaración realizada en SINADER. Se ingresará a través del Sistema de Ventanilla única Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del almacenamiento efectuado en los términos descritos, los que deberán estar autorizados y contar los registros de su traslado y disposición final en lugares autorizados, así como de las declaraciones realizadas mediante la ventanilla única del RETC. En caso de Residuos peligrosos, verificación de las condiciones de la bodega y registro de transporte y disposición final en sitio autorizado.

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas. Norma D.S. N°43/2015. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, del Ministerio de Salud D.S. N°298/1995. Transporte y Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo de residuos peligrosos, áreas de acopio temporal y disposición final Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción, se contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas en pequeñas cantidades en el interior de la bodega de materiales, correspondiente a spray de zinc y espuma de poliuretano. Estas sustancias serán identificadas en función de los establecido en la NCh N°382/2003 sobre “Mercancías Peligrosas – Clasificación”, por otro lado, se almacenarán cantidades inferiores a las establecidas en el Art. 20 del D.S 43/16, por lo cual su almacenamiento será en una gaveta de sustancias peligrosas, la cual contará con las condiciones de seguridad requeridas en los art 21, 22, 23 y 24 del mismo reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de sustancias peligrosas almacenadas (identificación y cantidades). - Hojas de Datos de Seguridad (HDS) de cada sustancia. - Registro de mantenimiento de los equipos de extinción de incendio.

Ubicación donde se mantiene disponible: Los registros y Hojas de Datos de Seguridad se mantendrán en la bodega de materiales en faena durante la fase de construcción, disponibles para revisión por la SEREMI de Salud y/o la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) Forma de control y seguimiento - Mantener en la gaveta de SUSPEL, los productos etiquetados y con sus hojas de seguridad correspondientes. - Registro de cantidad de productos almacenados. - Registro de mantenimiento de los equipos de extinción de incendio.

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles Normas D.S. N°160/2009 del Ministerio de Economía. Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo D.F.L. N°725/1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla durante la fase de construcción, el uso de combustible para el funcionamiento de grupos electrógenos y maquinarias presentes en el frente de trabajo; el cual será transportado y suministrado por una empresa externa autorizada.

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles Forma de cumplimiento - Se utilizarán procedimientos y se realizará capacitación al personal para las operaciones de carga y de manejo del combustible. - Se cerrará el área cuando existan procesos de carga de combustible. - En el punto de descarga, se dispondrá de medidas específicas de control de derrames, extintores y los elementos de protección personal necesarios para esta actividad. - Se contará con un plan de contingencias y emergencias, el cual será de conocimiento de todos los trabajadores. - El combustible para abastecer el funcionamiento de los grupos electrógenos y maquinarias será transportado y suministrado por una empresa externa autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las capacitaciones realizadas al personal en materia de carga, descarga y manejo seguro de combustibles, junto con los registros técnicos y administrativos que acrediten el cumplimiento del D.S. N°160/2009. Ubicación donde se mantiene disponible para la autoridad: Los registros se mantendrán en la oficina de faena durante las fases de construcción y cierre, disponibles para revisión por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y otros organismos con competencia ambiental, ante una eventual fiscalización. Forma de control y seguimiento Las instalaciones que requieran combustibles cumplirán con los requisitos técnicos y administrativos del presente cuerpo legal. Registros que acrediten el cumplimiento del presente Decreto, estando a disposición de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles u otro órgano del Estado con competencia ambiental ante una eventual fiscalización.

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio arqueológico, paleontológico y cultural. Norma Ley N°17.288 sobre monumentos nacionales D.S. N°484/1991, Reglamento de la ley sobre monumentos nacionales. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Como resultado de la caracterización arqueológica de la DIA, se determinó la presencia de elementos arqueológicos protegidos por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales en el interior del área de influencia del Proyecto. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los Artículos 26° y 27° de la Ley 17.288 y en los Artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las obras y/o acciones del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del Proyecto. También, el Titular implementará un monitoreo arqueológico y paleontológico por un arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología y un paleontólogo/a, en el frente de trabajo, durante las

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio arqueológico, paleontológico y cultural. obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del Proyecto, igualmente durante el proceso de tendido de cables, debido a que esta actividad podría afectar aquellos sitios ubicados en el eje de la LTE del Proyecto. Los resultados del monitoreo se deberán remitir a la SMA el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a o profesional a cargo en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: f.1. Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). f.2.Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del Proyecto. f.3. Medidas de protección y/o conservaciones implementadas. Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. f.4. Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios- protocolos/planilla-registro-sitiosarqueologicos g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

Se realizarán charlas de inducción para trabajadores y contratistas del Proyecto, junto con la entrega de materia de difusión educativo sobre el patrimonio cultural arqueológico del área de influencia, indicando el procedimiento a seguir en caso de hallazgo. Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 15 días hábiles del ingreso del (los/as) trabajador (es/as), el (los) informe(s) de charla de inducción, elaborado por el/la arqueólogo/a, el cual deberá contener: a. Nombre y firma del arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio arqueológico, paleontológico y cultural. realizó la charla de inducción. b. Contenidos de la inducción realizada. c. Copia del material gráfico presentado a los asistentes. d. Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. e. Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuadas por los/as asistentes. f. Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, rut y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá ser debidamente firmada por cada uno/a de los/as trabajadores/as. Indicador que acredita su cumplimiento • En la fase de construcción del Proyecto, de encontrarse hallazgos arqueológicos o paleontológicos, cualquier obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos deberá detenerse y dar aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 26° y 27° de dicha Ley y llevando un registro de las actividades. • Informe resumen de lo observado en el frente de trabajo por parte del arqueólogo y/o paleontólogo, según corresponda. • Registro de las capacitaciones con el catastro de los trabajadores asistentes. • Ubicación del registro: Archivo físico y digital en Oficina Administrativa del Proyecto y en el Sistema de Gestión Documental Interno, disponible para fiscalización de CMN / SEA / SMA. Forma de control y seguimiento • Revisión del registro y cumplimento de las medidas y obligaciones descritas en el evento de verificarse algún hallazgo. • Revisión de registros de remisión de informes a las autoridades correspondientes en los plazos establecidos y con los contenidos adecuados.

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Fauna, flor y vegetación. Materia: Fauna, flor y vegetación. Norma Ley N°19.473 que sustituye texto de la Ley N°4.601, Ley de caza D.S. N°5/1998 del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la ley de caza

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las instalaciones del Proyecto. Forma de cumplimiento Las actividades a desarrollar se efectuarán solamente al interior del Proyecto, se prohibirá la sustracción, caza o alteración de cualquier eventual especie de fauna que pudiese ubicarse en el área del Proyecto. Se implementará señalética que den a conocer a los trabajadores sobre dichas prohibiciones, así como también de arrojar basuras domésticas o industriales fuera de los lugares específicamente habilitados para tal efecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de charlas explicativas realizadas al personal respecto de la prohibición de caza, captura, destrucción de nidos y madrigueras, y recolección de huevos o crías, conforme a la Ley N°19.473/1996. Ubicación donde se mantiene disponible: El registro se mantendrá en las oficinas de faena durante las fases de construcción y cierre, y en la sala de control durante la fase de operación, disponible para revisión por la SEREMI de Agricultura/SAG y/o la SMA cuando sea requerido Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible para revisión de la Autoridad el registro de las charlas explicativas a los trabajadores de la empresa, dando a conocer las prohibiciones indicadas en la Ley durante todas las fases del Proyecto.

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica. Norma D.S N°1/2022 Norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del D.S N°43 de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Luminaria de la instalación de faenas (Fase de construcción y cierre), y para el Proyecto durante la fase de operación. Forma de cumplimiento La luminaria que se utilice cumplirá con las especificaciones técnicas señaladas por el presente Decreto y se contará con las certificaciones que acrediten el cumplimiento de los límites establecidos en la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de la copia del certificado emitido por el laboratorio autorizado por la SEC; y cantidad de fuentes emisoras a instalar y/o recambiar. • Registro de la carta de envío a la SMA. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los documentos antes indicados

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1 Instalación de faldón perimetral de seguridad para fauna (Malla tipo "L"). Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir el ingreso de fauna silvestre con hábitos fosoriales al interior de las instalaciones del Proyecto mediante una barrera física disuasiva.

Descripción: La medida consiste en el refuerzo del cerco perimetral mediante la instalación de una malla hexagonal (tipo avícola) en configuración de "L". Esta incluye un enterramiento vertical de 20 cm y una proyección horizontal hacia el exterior de otros 20 cm, finalizando con la compactación del terreno.

Justificación: Aunque el área es de desierto absoluto, la aplicación del criterio precautorio busca evitar que especies excavadoras logren traspasar el perímetro por debajo del cerco. La configuración en "L" desincentiva la excavación adyacente, ya que el ejemplar se encuentra con la malla horizontal antes de poder profundizar. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En todo el perímetro del cierre del Proyecto que colinde con terreno natural (suelo no pavimentado).

Forma: Se realizará mediante la excavación de una zanja perimetral de 20 cm de profundidad. Se fijará la malla al cerco existente, descendiendo verticalmente y extendiéndola horizontalmente hacia afuera. Se rellenará y compactará el material de acuerdo con las especificaciones técnicas de diseño.

Oportunidad: Durante la fase de Construcción, previo o simultáneo al levantamiento del cerco definitivo. La medida se mantendrá vigente durante toda la fase de Operación. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico del proceso de instalación (excavación, disposición de malla y compactación).

8.1 Instalación de faldón perimetral de seguridad para fauna (Malla tipo "L").

Certificado de recepción de obras emitido por la Inspección Técnica de Obra (ITO) que verifique las dimensiones (20/20 cm). Forma de control y seguimiento Se realizará una inspección semestral durante la fase de operación para verificar la integridad de la malla y la ausencia de socavones o erosión que expongan la barrera. Los resultados se consolidarán en el Informe de Seguimiento Ambiental (frecuencia anual o según determine la RCA) para ser remitido a la SMA.

8.2 Plan de Gestión Logística y Almacenamiento Acotado de Batería desmontada. Fase del proyecto a la que aplica Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar el tiempo de permanencia y el volumen de baterías almacenadas en faena, asegurando el cumplimiento del D.S. N°148/2003.

Descripción: Implementación de un modelo de "retiro justo a tiempo" para baterías. Se habilitará un sector de almacenamiento temporal que cumpla con el D.S. N°148, con una capacidad máxima operativa de un (1) contenedor. El desmontaje de nuevos módulos de baterías se supeditará a la disponibilidad de transporte autorizado, salvo casos de fuerza mayor logística.

Justificación: Al sincronizar el desmontaje con la disponibilidad de transporte, se reduce el riesgo ambiental asociado al almacenamiento prolongado de sustancias químicas y se garantiza que la acumulación de residuos peligrosos no sobrepase las capacidades de respuesta ante contingencias. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalaciones de faena, específicamente en el Zona de acopio temporal de batería del Proyecto.

Forma: (i) Habilitación de sitio, (ii) verificación de contrato y disponibilidad de camión previo a la orden de desmontaje, y (iii) Carga directa al contenedor o almacenamiento transitorio si el transporte está en tránsito.

Oportunidad: Durante toda la fase de Cierre (desmantelamiento de sistemas de almacenamiento de energía). Indicador que acredite su cumplimiento Hojas de Datos de Seguridad de Residuos (HDSR) disponibles en sitio.

Libro de Registro de Entradas y Salidas de contenedores de baterías desmontadas.

Documentos de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP) que acrediten el retiro inmediato o programado. Forma de control y seguimiento Reporte en el Informe de Seguimiento Ambiental durante la fase de cierre, que incluya el balance de masa de baterías (unidades desmontadas vs. unidades retiradas).

8.3 Plan de Control Operacional de Emisiones Atmosféricas y Polvo Suspendido. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar la resuspensión de material particulado MP10 y MP2,5 derivado del tránsito vehicular y el desmantelamiento de infraestructura.

Descripción: Implementación de un conjunto de restricciones operativas que incluye (i) Límite de velocidad de 20 km/h., (ii) restricción de tránsito innecesario, (iii) programación secuencial de desmantelamiento para evitar grandes superficies de suelo desnudo expuestas al viento, y (vi) retiro inmediato de materiales desmontados para evitar acopios emisores.

Justificación: La medida es proporcional al impacto marginal modelado (incrementos de solo el 2% para MP10 y 4% para MP2,5 anual). Dado el entorno de desierto absoluto y escasez hídrica, se priorizan métodos secos sobre la humectación, la cual es inviable por la alta tasa de evaporación y la baja frecuencia de tránsito (máximo 5 días al mes en operación). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caminos de acceso, vías internas no pavimentadas y áreas de emplazamiento de estructuras a desmantelar.

Forma: Se instalará señalética de velocidad máxima 20 km/h en puntos estratégicos. Los jefes de faena supervisarán que el desmantelamiento sea por sectores (no simultáneo) y coordinarán la logística de retiro de residuos para que no permanezcan más de 48 horas como acopio suelto en terreno natural.

Oportunidad: Durante toda la fase de Operación (tránsito de mantenimiento) y de forma intensiva durante las actividades de las fases de Construcción y Cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de la señalética de velocidad instalada. Programa de Desmantelamiento que evidencie la secuencialidad de las tareas. Registros de inducción al personal de operación y contratistas sobre límites de velocidad y restricción de tránsito. Forma de control y seguimiento Inspecciones visuales periódicas para verificar la ausencia de nubes de polvo significativas durante el tránsito. En la fase de cierre, se incluirá un acápite específico en el Informe de Seguimiento Ambiental que detalle el cumplimiento de la velocidad máxima y el manejo de los acopios temporales, de acuerdo con los compromisos de la RCA.

9 °. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

9.1 Condición 1:

Mediante ORD. N° 1783 de fecha 09 de abril de 2026 el CMN, y de acuerdo con el análisis de esta Autoridad Ambiental, se condiciona a lo siguiente:

a) Respecto al Permisos Ambientales Sectoriales, el Titular deberá proponer y presentar ante el CMN

de manera preliminar al inicio de la fase de construcción, es decir, durante la tramitación sectorial del Permiso Ambiental Sectorial N° 132, las cartas expresando el rechazo de las instituciones depositarias aprobadas en la región donde conste que no puedan recibir los materiales para así poder justificar la necesidad de buscar instituciones alternativas en otras regiones.

9.2 Condición 2:

Mediante ORD. N° 146 de fecha 07 de abril de 2026, el SAG, Región de Antofagasta, y de acuerdo con el análisis de esta Autoridad Ambiental, se condiciona a lo siguiente:

a) El Titular para todas las fases del Proyecto y para la ejecución del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de fauna deberá contactar directamente a un Centro de Rescate y/o Rehabilitación de Fauna Silvestre inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna, no siendo necesaria la coordinación con el SAG para estos efectos en ninguna etapa de su aplicación.

9.3 Condición 3:

Mediante ORD. N° 02207/2026 de fecha 10 de abril de 2026, la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Antofagasta, y de acuerdo con el análisis de esta Autoridad Ambiental, se condiciona a lo siguiente:

a) El Titular, previo a la fase de construcción del Proyecto, deberá presentar ante la SEREMI de Medio Ambiente región de Antofagasta, el nombre técnico del gas refrigerante que utilizarán los sistemas HVAC de los BESS, detallar la carga total instalada en el Proyecto (expresada en kilogramos o toneladas) y su Potencial de Calentamiento Global (GWP). Además, presentar la Hoja de Datos de Seguridad (HDS) conforme a la norma NCh 2245:2021. 10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

10.1. Monitoreo arqueológico y charlas de inducción arqueológicas a trabajadores. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar monitoreo arqueológico en todas las obras con alteración subsuperficial, a fin de prevenir la afectación al patrimonio cultural, y capacitar a los trabajadores en el reconocimiento del componente arqueológico y en los procedimientos ante hallazgos no previstos durante la construcción y el cierre.

Descripción del compromiso: Durante la fase de construcción, se realizará monitoreo arqueológico por frente de trabajo, a cargo de arqueólogo/a(s) o licenciado/a(s) en arqueología, en todas las actividades que involucren alteración subsuperficial del terreno en el Área del Proyecto. Asimismo, se efectuarán charlas de inducción a todo trabajador que ingrese a obra durante dichas actividades, abordando el patrimonio cultural arqueológico, la normativa aplicable y los procedimientos ante hallazgos no previstos, las que serán dictadas por el profesional a cargo del monitoreo y debidamente registradas, incluyendo contenido y lista de asistencia firmada.

Justificación: El Informe de Caracterización Arqueológica (Anexo 2.11 de la DIA) determinó que el Área de Inversión del Proyecto presenta alta sensibilidad arqueológica, asociada a actividad salitrera histórica, cercanía al río Loa y a rutas de ocupación prehispánica. La prospección, realizada con alta visibilidad, permitió identificar once monumentos arqueológicos en el área del Proyecto.

10.1. Monitoreo arqueológico y charlas de inducción arqueológicas a trabajadores. En consideración a lo anterior, y dado que las obras incluido el tendido de cables implican alteración subsuperficial con potencial afectación a dichos elementos, se justifica la implementación de monitoreo arqueológico permanente, así como la capacitación del personal, con el fin de prevenir impactos al patrimonio cultural y dar cumplimiento a la Ley N°17.288. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo arqueológico se realizará en todos los frentes de trabajo donde se ejecuten actividades de limpieza, escarpe, remoción superficial y excavaciones subsuperficiales dentro del Área del Proyecto, incluyendo el proceso de tendido de cables, por su potencial afectación a sitios ubicados en el eje de la LTE del Proyecto. Las charlas de inducción se efectuarán en las oficinas del Proyecto, ubicadas en la instalación de faena.

Forma: Durante la fase de construcción, se implementará un monitoreo arqueológico permanente, a cargo de arqueólogo/a(s) o licenciado/a(s) en arqueología, en todos los frentes con intervención del terreno. El/la profesional responsable elaborará un informe mensual de monitoreo, el cual será remitido a la SMA dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles posterior al término de cada mes, e incluirá, a lo menos:

- Descripción de actividades y frentes monitoreados, con fechas. - Caracterización estratigráfica y materialidad observada. - Plan de trabajo mensual y respaldo en libro de obras. - Planimetría y registro fotográfico de alta resolución del avance de las excavaciones. - Antecedentes de las charlas de inducción efectuadas. - En caso de detectarse restos arqueológicos, el informe incorporará adicionalmente: i) Ficha de registro correspondiente. ii) Descripción detallada de su estado de conservación de haber afectación. iii) Medidas de protección implementadas. iv) Aviso al CMN conforme a la Ley N°17.288. v) Planilla de registro de sitios arqueológicos. - Seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención implementadas (cercos, señalética u otras). - El informe final de monitoreo deberá consignar las actividades realizadas y, en caso de hallazgos arqueológicos, el rescate efectuado, análisis básico de materialidades, medidas de conservación aplicadas y permiso de intervención arqueológica conforme a la Ley N°17.288, cuando corresponda. - Si se recuperan materiales arqueológicos, el informe incluirá la propuesta de destinación definitiva, con respaldo de aceptación de la institución museográfica, asumiendo el Titular los costos de análisis, conservación, embalaje y

10.1. Monitoreo arqueológico y charlas de inducción arqueológicas a trabajadores. traslado. Se realizarán charlas de inducción obligatorias a trabajadores y contratistas, remitiéndose a la SMA, dentro de 15 días hábiles desde el ingreso del personal, el informe respectivo que incluya contenidos, material entregado, registro audiovisual y listado de asistencia firmada.

Oportunidad: El compromiso se ejecutará durante la fase de construcción y cierre, previo y durante el desarrollo de todas las actividades que impliquen alteración subsuperficial del terreno, incluido el tendido de cables, y cada vez que se incorpore nuevo personal a las obras. Indicador que acredite su cumplimiento Comprobantes de recepción y/o envío del informe del monitoreo arqueológico Actas de asistencia y contenidos impartidos en cada charla de inducción, indicando el nombre del profesional a cargo de las mismas, que deberá ser arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología. Forma de control y seguimiento Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) con copia al CMN un informe mensual de monitoreo elaborado por el/la paleontólogo/a durante toda la fase de construcción y cierre del Proyecto. Este informe debe contener las charlas realizadas, así como la reportabilidad del monitoreo permanente del mes en curso.

10.2. Monitoreo paleontológico y charlas de inducción paleontológicas a trabajadores. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar un monitoreo paleontológico quincenal en todas las obras del Proyecto que involucren alteración subsuperficial del terreno, con el fin de prevenir la afectación del componente paleontológico, y capacitar al personal mediante charlas de inducción en la materia.

Descripción: Durante la fase de construcción, se realizará monitoreo quincenal en actividades de excavación, escarpe y movimiento de tierras, a cargo de un/a profesional en Paleontología con antecedentes curriculares acordes a la Resolución Exenta N°650 de 2022 del CMN. Los informes de monitoreo serán remitidos mensualmente al CMN, suscritos por el/la profesional responsable. Asimismo, se efectuarán charlas de inducción paleontológicas dirigidas a los/as trabajadores/as del Proyecto.

Justificación: El Informe de Caracterización Paleontológica (Anexo 2.12 de la DIA) identificó hallazgos paleontológicos superficiales en el Área del Proyecto, correspondientes a fósiles de gastrópodos dulceacuícolas y trazas fósiles (rizolitos), lo que justifica la implementación de un monitoreo paleontológico quincenal durante todas las obras con intervención subsuperficial del terreno, junto con la capacitación del personal para prevenir impactos sobre este componente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo paleontológico se realizará en todos los frentes de trabajo donde se ejecuten actividades de limpieza, escarpe, remoción superficial y excavaciones subsuperficiales dentro del Área del Proyecto. Las charlas de inducción se efectuarán en las oficinas del

10.2. Monitoreo paleontológico y charlas de inducción paleontológicas a trabajadores. Proyecto, ubicadas en la instalación de faena.

Forma: Durante la fase de construcción, se implementará monitoreo paleontológico y charlas de inducción paleontológicas, a cargo de un/a profesional paleontólogo/a con antecedentes curriculares acordes a la Resolución Exenta N°650 de 2022 del CMN. Los resultados del monitoreo serán remitidos mensualmente a la autoridad competente, mediante informe suscrito por el/la profesional responsable. Las charlas de inducción quedarán registradas, incluyendo identificación del relator, contenidos, material entregado, registro audiovisual y lista de asistencia firmada.

Oportunidad: El compromiso se ejecutará durante la fase de construcción, cada vez que se realicen actividades con alteración subsuperficial del terreno. En caso de producirse un hallazgo paleontológico, se detendrán las obras, se solicitará el permiso correspondiente y, una vez obtenido, se implementará monitoreo en las actividades involucradas. Las charlas de inducción se realizarán al inicio de la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Comprobantes de recepción y/o envío del informe del monitoreo paleontológico. Actas de asistencia y contenidos impartidos en cada charla de inducción, indicando el nombre del profesional a cargo. Forma de control y seguimiento Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) con copia al CMN un informe mensual de monitoreo elaborado por el/la paleontólogo/a durante toda la fase de construcción y cierre del Proyecto. Este informe debe contener las charlas realizadas, así como la reportabilidad del monitoreo permanente del mes en curso.

10.3. Contratación de mano de obra local Fase del proyecto a la que aplica Previo al inicio de las fases de construcción y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar sobre los procesos de contratación de personas para la fase de construcción y cierre proveniente de la comuna de María Elena y localidades/comunidades cercanas.

Descripción: Se enviará perfiles de cargos necesitados de forma previa al inicio de las fases de construcción, operación y cierre a OMIL de la Municipalidad de María Elena, la cual entregará curriculum a la empresa para que esta se contacte con las personas interesadas.

Justificación: Privilegiar la mano de obra local. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: OMIL de la Ilustre Municipalidad de María Elena.

Forma: Previo al inicio de la construcción y cierre del Proyecto se dará aviso mediante correo electrónico a la OMIL del comienzo del proceso de reclutamiento de personal para la obra para su difusión en la comunidad por parte de esta.

10.3. Contratación de mano de obra local

Oportunidad: Este compromiso ambiental voluntario se ejecutará previo al inicio de la construcción y cierre del Proyecto y representa una oportunidad debido a que fomentará el empleo y, por tanto, la economía local. Indicador que acredite su cumplimiento - Aviso mediante correo electrónico del inicio del proceso de reclutamiento. - Entrega de la planilla de personal contratado, desagregada por sexo, al inicio de cada fase, a la Municipalidad de María Elena y a la SEREMI de Desarrollo Social y Familia. Forma de control y seguimiento Luego de 30 días del inicio de la fase de construcción y cierre, se remitirá la planilla de personal contratado, desagregada por sexo, a la Municipalidad de María Elena y a la SEREMI de Desarrollo Social y Familia. Revisión documental interna y auditoría ambiental anual del Proyecto, verificando la existencia de registros de trabajadores locales que vayan ingresando a la obra durante su fase de construcción. Los antecedentes quedarán disponibles ante requerimiento de la autoridad fiscalizadora.

10.4. Participación de empresas contratistas locales. Fase del proyecto a la que aplica Construcción u operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Fomentar la contratación de empresas contratistas con domicilio y operación en la Región de Antofagasta, promoviendo el desarrollo económico local y la vinculación territorial del Proyecto.

Descripción: El Titular implementará acciones administrativas y de gestión para facilitar la participación de contratistas locales, a través de mecanismos formales de difusión, registro y evaluación que prioricen la experiencia y presencia regional.

Justificación: Estas acciones permiten fortalecer los encadenamientos productivos y económicos de la región, en coherencia con el Lineamiento Estratégico N°5 “Integración Social y Calidad de Vida” y el Objetivo General N°2 de la Estrategia Regional de Desarrollo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Región de Antofagasta, comuna de María Elena, considerando la base de operaciones del Proyecto y su área de influencia socioeconómica.

Forma: Se dará prioridad a instancias de contratación local de servicios (alimentación, alojamiento, arriendo de vehículos, maquinaria, combustible u otro tipo de servicios) en la medida que estos sean adecuados a los requisitos de trabajo. Para lo anterior se realizará la difusión de oportunidades laborales a través de OMIL, SENCE y asociaciones gremiales locales, se priorizará dentro del registro de proveedores aquellos con domicilio regional, se incluirán criterios de evaluación en licitaciones que ponderen experiencia en la región.

Oportunidad: Durante el proceso de licitación y contratación previo a la fase de construcción (antes del inicio de obras) y en cada proceso de contratación para

10.4. Participación de empresas contratistas locales. mantención durante la operación. Indicador que acredite su cumplimiento Registros de publicación de avisos y convocatorias. Nóminas de oferentes participantes y contratistas adjudicados. Actas de reuniones de coordinación y difusión. Contratos suscritos con proveedores locales. Forma de control y seguimiento Revisión documental interna y auditoría ambiental anual del Proyecto, verificando la existencia de registros de participación y contratación de empresas locales. Los antecedentes quedarán disponibles ante requerimiento de la autoridad fiscalizadora (SMA).

10.5. Campaña informativa para compañías de Bomberos de María Elena con potencial cobertura del Proyecto. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Difundir a Bomberos la información clave del CAV (rutas de acceso, puntos de corte, contactos, riesgos específicos y protocolo de coordinación).

Descripción: Realizar una sesión informativa (charla breve), durante la fase de construcción. En caso de cambios relevantes del sitio o riesgos, repetir la sesión.

Justificación: Mejora la coordinación y tiempos de respuesta ante emergencias. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cuerpo de Bomberos de María Elena.

Forma: Charla de 1 hora con entrega de plano de accesos, puntos de encuentro, cortes, contactos, protocolo básico.

Oportunidad: Una vez antes del inicio de actividades críticas; repetición solo si hay cambios relevantes. Indicador que acredite su cumplimiento Invitación y lista de asistencia firmada y registro fotográfico. Forma de control y seguimiento Archivo de acta/temario y material distribuido en el registro de coordinación externa del Proyecto.

10.6. Protocolo hallazgos imprevistos - Paleontología. Fase del proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Obtener información que permita determinar taxonómicamente los materiales paleontológicos que se recuperen durante el monitoreo paleontológico permanente y dar un depósito definitivo a los materiales recolectados.

Descripción: Todos los materiales paleontológicos que se recuperen serán objeto de limpieza, preparación, análisis y conservación preventiva. Tales materiales serán depositados en el Museo de Historia Natural y Cultural del Desierto de Atacama.

Justificación: A partir de los resultados de caracterización paleontológica Anexo 2.12 de la DIA se confirmó la presencia de fósiles dentro del AI del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La preparación, análisis, conservación y embalaje se realizarán en laboratorios especializados para luego ser

10.6. Protocolo hallazgos imprevistos - Paleontología. depositados en el Museo de Historia Natural y Cultural del Desierto de Atacama.

Forma: Todos los materiales paleontológicos que sean recuperados durante los monitoreos paleontológicos serán sometidos a procesos de limpieza, preparación, análisis y conservación preventiva, empleando técnicas manuales, mecánicas o químicas no destructivas y reversibles, conforme a los lineamientos y estándares establecidos por el Consejo de Monumentos Nacionales y el Museo de Historia Natural y Cultural del Desierto de Atacama.

Oportunidad: Durante y al finalizar el monitoreo paleontológico permanente. Indicador que acredite su cumplimiento Informe ejecutivo donde se detallará el trabajo realizado. El informe incluirá, como mínimo: inventario codificado de los ejemplares, base de datos fotográfica, fichas técnicas y carta de aceptación formal emitida por el Museo de Historia Natural y Cultural del Desierto de Atacama. Forma de control y seguimiento El informe ejecutivo, inventario codificado de los ejemplares, base de datos fotográfica, fichas técnicas y carta de aceptación formal emitida por la institución receptora serán entregados al Consejo de Monumentos Nacionales.

10.7. Charlas ambientales a trabajadores. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El presente compromiso tiene el propósito de prevenir afectaciones al medio ambiente, realizar un adecuado manejo de los residuos.

Descripción: Se realizarán acciones de sensibilización a través de capacitaciones a todo el personal vinculado al Proyecto con los siguientes contenidos:

- Fauna: reconocimiento de fauna nativa presente en el área, medidas de protección y cuidado, aspectos generales de la Ley de Caza, prohibición de uso de fuego y quemas no autorizadas, prohibición de tenencia de animales domésticos en faena y de alimentación de fauna silvestre.

- Manejo de residuos: Se instruirá respecto del retiro de los residuos en las diferentes disposiciones primarias y el manejo de estos en las instalaciones de faenas y sitios de acopio.

- Comunidades, su historia y desarrollo actual: fomento de conductas respetuosas, uso adecuado de espacios públicos y prevención de conductas inapropiadas, incluyendo acoso callejero, consumo de alcohol en espacios públicos u otras acciones que afecten la convivencia.

Justificación: El compromiso ambiental tiene el propósito de prevenir afectaciones al medio ambiente y sensibilizar a los trabajadores, así como realizar un adecuado manejo

10.7. Charlas ambientales a trabajadores. de residuos en faena. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Oficinas de la instalación de faenas.

Forma: De manera masiva, al inicio de la fase de construcción y cierre y, luego, en grupos pequeños, cada vez que se incorporen nuevos trabajadores.

Oportunidad: Al inicio de la fase de construcción y cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Acta de participación el cual debe incluir los contenidos entregados, registro de asistencia y fotografías. Forma de control y seguimiento Dentro de los siguientes 15 días hábiles desde que se realiza una capacitación, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el contenido de las charlas.

10.8. Disuasores de vuelo en conductores eléctricos de la LAT. Fase del proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la probabilidad de ocurrencia de colisión y/o electrocución con el tendido eléctrico de las especies que transitan el espacio aéreo del Proyecto.

Descripción: Se instalarán disuasores de vuelo cada 15 metros en el cableado del trazado de la línea de alta transmisión eléctrica.

Justificación: La instalación de los disuasores permite aumentar la visibilidad del tendido eléctrico y reduciendo así la probabilidad de colisión de aves con la LAT. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida se implementará en todo el trazado aéreo de la Línea de Transmisión Eléctrica (LAT) del Proyecto. Forma: La medida consistirá en la instalación de disuasores de vuelo en cada cable conductor, dispuestos a una distancia de 15 m, a lo largo de toda la LAT. Los disuasores serán de nylon 6 6 con agarre de elastómero termoplástico, resistentes a radiación UV y temperaturas entre 40 °C y 140 °C, con vida útil aproximada de 20 años, de color naranjo, con elementos reflectantes y propiedades fotoluminiscentes, asegurando alta visibilidad diurna y nocturna para la avifauna. Los disuasores serán inspeccionados y mantenidos durante las mantenciones del Proyecto, procediéndose a su reemplazo cuando se verifique: - Pérdida, ausencia, desplazamiento o fijación deficiente. - Daño estructural o degradación del material. - Pérdida significativa de propiedades ópticas o fotoluminiscentes. Se considerará reposición completa de un vano cuando más del 10 % de los disuasores del mismo se encuentre ausente o deteriorado. Adicionalmente, se realizará inspección y eventual reposición tras eventos excepcionales, tales como vientos extremos, incendios cercanos, vibraciones anómalas o intervenciones en la LAT (reconductorado, retensado, cambio de herrajes u otros). En caso de intervenciones mayores, se priorizará la reinstalación de disuasores nuevos para asegurar su

10.8. Disuasores de vuelo en conductores eléctricos de la LAT. integridad estructural y trazabilidad. Asimismo, se procederá a su reemplazo o ajuste cuando el programa de seguimiento detecte mortalidad reiterada por colisión, concentración de eventos en vanos específicos o cambios en las condiciones ambientales que incrementen los registros. De manera preventiva, se evaluará su reemplazo al aproximarse al término de su vida útil de diseño (20 años). Oportunidad: La medida se implementará durante la fase de construcción, debiendo encontrarse los disuasores 100 % instalados al inicio de la operación. Adicionalmente, se elaborará un Programa de Seguimiento, que incluirá la frecuencia de monitoreo, criterios de recambio y reportabilidad. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro fotográfico de la instalación de todos los disuasores de vuelo, mostrando como referencia a la fotografía el número de torre. - Programa de monitoreo. - Actas de monitoreo. - Registro de recambio de disuasores en caso de ser necesario. - Fichas de registro de carcasas. Forma de control y seguimiento Dentro de 30 días desde el inicio de operación, se reportará a la SMA y SAG un informe con registro, georreferenciación y respaldo fotográfico de los disuasores instalados. Asimismo, se remitirá un informe trimestral que consigne el estado de la medida, recambios realizados y su efectividad respecto de colisiones y/o electrocuciones.

10.9. Plan de Control de Animales Domésticos. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir el ingreso y permanencia de animales domésticos en el área del Proyecto, a fin de evitar impactos sobre la fauna silvestre, riesgos sanitarios y accidentes laborales.

Descripción: Se prohíbe el ingreso, alimentación o refugio de animales domésticos en faena. Se implementará manejo hermético de residuos, mantención del cierre perimetral e inspecciones mensuales. Ante presencia de animales abandonados, se avisará a la municipalidad u organizaciones de rescate registradas, conforme a la Ley N°21.020, sin captura directa por parte del Titular.

Justificación: La medida evita el aumento de presión antrópica y la atracción de especies domésticas exóticas, que pudieran desplazar o afectar a la fauna silvestre remanente identificada en la línea base. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Oficinas de la instalación de faenas.

Forma: De manera masiva, al inicio de la fase de construcción y cierre y, luego, en grupos pequeños, cada vez que se incorporen nuevos trabajadores. Durante la fase de operación se solicitará a quienes realicen labores dentro del Proyecto, que cumplan este CAV.

Oportunidad: Al inicio de la fase de construcción y cierre.

10.9. Plan de Control de Animales Domésticos. Indicador que acredite su cumplimiento - Acta de participación el cual debe incluir los contenidos entregados, registro de asistencia y fotografías. - Actas de revisión del estado de los contenedores de residuos domiciliarios, así como del cerco perimetral. - En caso de activarse el Protocolo por presencia de animales domésticos, informe del evento que consigne descripción de los animales, estado de salud y organismo receptor, adjuntando certificado de recepción emitido por la entidad correspondiente. Forma de control y seguimiento El contenido de las charlas, registro de asistencia y respaldo fotográfico serán remitidos a la SMA, con copia al SAG y a la I. Municipalidad de María Elena. En caso de activarse el protocolo, el informe del evento será enviado a las mismas autoridades dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles.

10.10. Identificación de vehículos. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Poder identificar los vehículos, buses, camiones, camionetas y equipos en general que sean utilizados para el Proyecto.

Descripción: Se solicitará que todos los vehículos y maquinarias que sean utilizados para el Proyecto incorporen una señalética con el nombre del Titular y del Proyecto.

Justificación: Al poder identificar los vehículos, buses, camiones, camionetas y equipos en general que sean utilizados para el Proyecto, las comunidades del área de influencia puedan presentar, si lo requieren, reclamos, comentarios o sugerencias a raíz de obstrucción de caminos u otros. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los vehículos y/o maquinarias que utilice el Proyecto.

Forma: Se incorporará la señalética en el parabrisas de los vehículos al inicio de cada fase.

Oportunidad: La medida se aplicará durante todas las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de los vehículos y maquinarias con las señaléticas incorporadas.

Libro de reclamos y/o comentarios de la comunidad. Forma de control y seguimiento Registros y el libro se mantendrán en oficina de Instalación de Faenas ante eventual fiscalización por parte de la autoridad.

10.11. Implementación de buenas prácticas para promover la paridad de género en la contratación de mano de obra local. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.

10.11. Implementación de buenas prácticas para promover la paridad de género en la contratación de mano de obra local. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Fomentar la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres en la contratación de personal local, promoviendo un entorno de trabajo inclusivo y equitativo.

Descripción: El Titular aplicará buenas prácticas de equidad de género en sus procesos de reclutamiento y contratación, incluyendo el uso de lenguaje inclusivo en avisos, difusión de vacantes a través de redes locales vinculadas a la empleabilidad femenina (OMIL, SENCE, SERNAMEG–Centros de la Mujer) y adecuaciones razonables de turnos o condiciones laborales cuando sea operacionalmente posible.

Justificación: Esta medida promueve la incorporación efectiva de mujeres en actividades laborales del Proyecto, contribuyendo a la igualdad de género y la diversificación del empleo en la Región de Antofagasta, en concordancia con la Estrategia Nacional de Igualdad de Género y el Lineamiento Estratégico N°5 “Integración Social y Calidad de Vida”. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Región de Antofagasta, comuna de María Elena, en las áreas de contratación directa y faenas del Proyecto.

Forma: Aplicación de procesos de postulación con lenguaje no sexista; difusión dirigida a organismos que promuevan la inserción laboral femenina.

Oportunidad: Desde la etapa de reclutamiento previo al inicio de la fase de construcción y durante todas las fases del Proyecto donde se requiera personal. Indicador que acredite su cumplimiento Registros de publicación de avisos con lenguaje inclusivo.

Planillas de dotación desagregadas por sexo.

Actas o reportes de difusión en redes locales (OMIL, SERNAMEG, SENCE). Forma de control y seguimiento Revisión documental del proceso de contratación y reporte interno anual con indicadores de participación femenina. Los registros y evidencias estarán disponibles ante requerimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) o la Dirección del Trabajo.

10.12. Reintegro de insumos consumibles utilizados por Bomberos en emergencias atribuibles al Proyecto. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Restituir exclusivamente insumos consumibles utilizados por Bomberos en la atención de una emergencia atribuible al Proyecto.

Descripción: En caso de activación de Bomberos por un evento atribuible al Proyecto, el Titular reintegrará insumos consumibles. No comprende equipos mayores, reparaciones, mantenciones ni donaciones generales. Justificación: Fortalece la respuesta coordinada sin generar obligaciones permanentes ni ajenas al Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de Lugar: Cuerpo de Bomberos de María Elena

11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

11.1.1. En caso de sismo. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar

Las estructuras del Proyecto cumplirán con las especificaciones de la normativa chilena vigente en materia sísmica, con el fin de minimizar el riesgo de colapso estructural. Se exigirá a los proveedores y contratistas la acreditación de cumplimiento normativo para las instalaciones que suministren o ejecuten.

Todo el personal del Proyecto será capacitado y entrenado en labores de emergencia, orientadas a la respuesta ante sismos. Estas capacitaciones se realizarán previo al ingreso a faena y, durante la fase de construcción, con una frecuencia bimensual.

Se definirán zonas de seguridad y se elaborará un Plan de Evacuación de Emergencia, el cual será supervisado por el asesor en prevención de riesgos del Titular. Las zonas de seguridad serán definidas por un profesional competente, previo al inicio de la construcción de las instalaciones y sistemas de almacenamiento, y se encontrarán debidamente señalizadas y difundidas al personal como parte de la inducción de seguridad.

Forma de control y seguimiento Forma de control: - Aprobación del Permiso de Edificación en Dirección de Obras Municipales. - Nómina de trabajadores capacitados, el temario de la capacitación y la firma del profesional que dictará el curso. Posteriormente, a los 2 meses, la nómina de los trabajadores que hayan realizado el repaso o nuevas personas capacitadas. - Reporte de instalación de señalética. - Firma de los trabajadores que hayan recibido la capacitación sobre las zonas seguras y el plan de 10.12. Reintegro de insumos consumibles utilizados por Bomberos en emergencias atribuibles al Proyecto. implementación

Forma: Reposición de consumibles equivalentes o reintegro monetario documentado, gestionado por el Plan de Respuesta a Emergencias del Proyecto, contra acta e informe del evento.

Oportunidad: Dentro de 30 días corridos contados desde la recepción del acta/informe de Bomberos y respaldos. Indicador que acredite su cumplimiento Acta/informe de Bomberos del evento, copia de OC/factura/guía y constancia de recepción de la Compañía. Forma de control y seguimiento Archivo de respaldo en el registro interno de emergencias del Proyecto.

Disponibilidad para fiscalización cuando la Autoridad lo requiera.

11.1.1. En caso de sismo. evacuación. Además, se realizará un ensayo del plan de evacuación y reconocimiento de zona segura, al menos una vez cada 2 meses.

Indicador de cumplimiento: Documentación en obra.

Frecuencia: Al inicio de la fase de construcción y cierre, así como a todo personal nuevo al momento de su ingreso.

Reportabilidad: Durante el primer mes comenzada la fase de construcción se remitirá un informe a la SMA con copia al SAG donde se incluya el plano de señalización vial interna, registro fotográfico georreferenciado de las señaléticas, el reglamento/protocolo interno de medio ambiente y el acta con los contenidos de las charlas de inducción. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda Complementaria de la DIA. Anexo 10. Análisis de riesgo climático de la Adenda de la DIA.

11.1.2. En caso de vientos fuertes. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar

Definición de vías de evacuación y de zonas de seguridad. Estas se deberán mantener despejadas, limpias y sin restos de basura en todo momento.

Instalación de croquis con vías de evacuación y zonas de seguridad.

Todos los contenedores que contengan sustancias y residuos peligrosos deberán estar sellados (tapas con seguro), de manera de prevenir contaminaciones.

Se fijarán los baños químicos del Proyecto para evitar su volcamiento en caso de eventos meteorológicos extremos como vientos fuertes o tormentas.

Inspección previa de la condición de las obras ante alerta meteorológica. Forma de control y seguimiento Forma de cumplimiento: Se mantendrá un registro de las actividades de capacitación al personal en la instalación de faenas y respecto a la señalética se mantendrán imágenes de su instalación y también un registro con sus mantenciones (reparaciones o cambio). Acta de inspección preventiva ante alerta de evento meteorológico.

Indicador de cumplimiento: Documentación en obra.

Frecuencia: La definición de vías de evacuación y croquis deben estar implementadas al inicio de la fase de construcción, asimismo, el sellado de los contenedores y la fijación de los baños químicos debe realizarse al momento de su implementación y debe mantenerse durante toda la fase de construcción y cierre. En cuanto a la inspección preventiva, esta debe realizarse siempre que haya alerta meteorológica en la región y comuna. Referencia a documentos del expediente de evaluación que Anexo 6. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda Complementaria.

11.1.2. En caso de vientos fuertes. contenga la descripción detallada Anexo 10. Análisis de riesgo climático de la Adenda.

11.1.3. En caso de precipitaciones extremas. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar

Fase de construcción o cierre:

- Se recopilará información sobre eventos pasados, lluvias promedias y lluvias máximas. - Las zonas de seguridad serán definidas por un profesional, señalizadas y difundidas al personal durante la charla de seguridad previa al ingreso, y su seguridad será verificada una vez construidas las instalaciones. La capacitación se realizará antes del ingreso del personal en fase de construcción. - Todos los contenedores que contengan sustancias y residuos peligrosos deberán estar sellados herméticamente, de manera de prevenir contaminaciones. - Se fijarán los baños químicos del Proyecto para evitar su volcamiento en caso de eventos meteorológicos extremos. - Inspección previa de la condición de las obras ante alerta meteorológica.

Fase de operación: En caso de lluvias o tormentas extremas, las mantenciones se suspenderán hasta que las condiciones climáticas mejoren. Forma de control y seguimiento Mediante acta de inspección preventiva ante alerta de evento meteorológico.

Se mantendrá un registro de las actividades de capacitación al personal en la instalación de faenas y respecto a la señalética se mantendrán imágenes de su instalación y también un registro con sus mantenciones (reparaciones o cambio). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda Complementaria. Anexo 10. Análisis de riesgo climático de la Adenda.

11.1.4. En caso de afectación de Infraestructura Eléctrica por eventos de olas de calor Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar

Monitoreo térmico continuo en módulos BESS

Mantenimiento preventivo de sistemas HVAC

Suspensión temporal de operación ante temperaturas > 35 °C Forma de control y seguimiento Registro de temperatura en sistema SCADA.

Informes mensuales de mantenimiento preventivo.

Reporte de interrupciones programadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda Complementaria. Anexo 10. Análisis de riesgo climático de la Adenda.

11.1.5. En caso de incendio con potencial afectación ambiental. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar

Prohibición de actividades generadoras de chispas (fuego abierto, fumar, elementos incandescentes), especialmente en áreas cercanas a bodegas de residuos peligrosos y materiales.

Sistema de permisos de trabajos en caliente, para evaluar y controlar actividades con llama abierta o partículas incandescentes.

Almacenamiento seguro de materiales combustibles e inflamables en instalaciones habilitadas, conforme al D.S. N°160/2008 y D.S. N°43/2015.

Disponibilidad y mantención periódica de equipos de extinción de incendios (extintores), ubicados en sectores estratégicos y debidamente señalizados.

Control de stock, manteniendo orden, limpieza y solo la cantidad necesaria de materiales combustibles.

Comunicación a CONAF ante detección de conductas de terceros que puedan generar incendios.

  • Uso de kits de derrames en zonas con equipos a combustión o generadores eléctricos.

Gestión adecuada de residuos, con retiro diario desde los frentes de trabajo hacia bodegas autorizadas.

Capacitación del personal en uso de equipos de extinción y medidas preventivas contra incendios.

Capacitación en Plan de Emergencias, incluyendo detección temprana, aviso oportuno y apoyo logístico a CONAF y/o Bomberos (vías de acceso y fuentes de agua).

Durante la fase de operación, los equipos incorporarán sistemas de ventilación y extinción de incendios integrados en su diseño, conforme a la descripción del Proyecto. La línea eléctrica de alta tensión cumplirá con las franjas y distancias de seguridad establecidas en la normativa vigente. El cumplimiento de estas medidas será fiscalizado mensualmente, mediante informes elaborados por el encargado de prevención de riesgos.

Forma de control y seguimiento Registro de inspección de extintores, que acredite su estado operativo, mantención y vigencia.

Registro de capacitaciones al personal en uso de extintores, EPP y combate contra incendios, incluyendo respuesta ante riesgos internos y externos.

Nómina de personal capacitado, temario impartido, registros de asistencia firmados y respaldo del profesional relator.

11.1.5. En caso de incendio con potencial afectación ambiental.

Informes mensuales sobre el estado de las obras y de los elementos de prevención de incendios.

Registro de protocolos asociados a la manipulación y trabajos con sustancias inflamables.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 Descripción de Proyecto de la Adenda complementaria. Anexo 6. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda Complementaria.

11.1.6. En caso de derrame de aguas grises o servidas. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción asociada Baños químicos o fosa séptica. Acciones o medidas a implementar En el caso de transporte de aguas residuales, se implementarán las siguientes medidas de prevención del riesgo:

  • Cumplimiento de los requerimientos dispuestos en el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud.
  • Disposición en el vehículo de las instrucciones a seguir en caso de accidente, teléfonos de emergencia y contacto para avisar al prevencionista de riesgo del proyecto, etc.
  • Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente de derrame de las sustancias transportadas. Además de tener todos los implementos necesarios, EPP y materiales, para contener el derrame.
  • Uso de distintivos de seguridad.

En cuanto al manejo de aguas grises, o servidas y prevención de potenciales derrames, se han de tener en consideración las siguientes medidas preventivas:

  • Cumplimiento de los requerimientos dispuestos en el D.S. Nº594/99 del Ministerio de Salud.
  • Revisión de las válvulas y baños, verificando que sean capaces de contener los volúmenes considerados del almacenamiento.
  • Capacitación al personal que manipule y almacene este tipo de residuos.
  • Disposición de medios de contención y limpieza de derrames.

En relación si se produce un atraso en la frecuencia comprometida de retiro por el gestor de transporte y eliminación, se tomarán las siguientes medidas:

  • De manera contractual, quedará establecido que, ante un atraso, el prestador del servicio deberá hacerse responsable enviando a la brevedad el servicio comprometido.
  • Se mantendrán otras alternativas de prestadores autorizados por la entidad sanitaria de este servicio, en caso de incumplimiento que puedan acudir de forma rápida para el retiro y manejo tanto de los baños químicos como de la fosa séptica. Forma de control y seguimiento En las oficinas de la instalación de faena se mantendrán disponibles los procedimientos de contingencia y emergencia, junto con los materiales necesarios para la gestión de riesgos asociados.

11.1.6. En caso de derrame de aguas grises o servidas.

Se contará con registros de capacitación del conductor responsable del retiro de aguas residuales y del personal que manipule y almacene aguas grises o servidas.

Asimismo, se mantendrán copias de los registros de inventario, limpieza y manejo de aguas residuales provenientes de baños químicos y fosa séptica, disponibles en las oficinas de faena, incluyendo:

(i) Registros de retiro y manejo de aguas servidas. (ii) Hojas de control de baños químicos, planta de tratamiento y fosa séptica.

La fosa séptica será inspeccionada mensualmente. Al alcanzar el 70 % de su capacidad, se procederá a su vaciado mediante una empresa especializada y autorizada. Durante la fase de operación, se realizará además una revisión mensual de los efluentes, con el objeto de detectar y corregir oportunamente eventuales desperfectos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda Complementaria. Anexo 4.2 PAS 138 de la Adenda Complementaria.

11.1.7. En caso de derrame de sustancias y/o residuos peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción asociada Bodega de residuos peligrosos, bodega de materiales (gaveta de sustancias peligrosas), carga de combustible a maquinarias. Acciones o medidas a implementar En el caso de transporte de sustancias y residuos peligrosos, se implementarán las siguientes medidas de prevención y control del riesgo:

  • Cumplimiento de los requerimientos del Decreto N°298/94 “Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos” y de la legislación aplicable al transporte de combustible.
  • Disposición en el vehículo de las instrucciones a seguir en caso de accidente, teléfonos de emergencia y contacto para avisar al prevencionista de riesgo del proyecto, etc.
  • Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente con derrame de las sustancias o residuos peligrosos transportados. Además de contar todos los implementos, tanto de EPP como materiales, para contener el derrame.
  • Uso de distintivos de seguridad, según NCh Nº2190 “Transporte de sustancias peligrosas – Distintivos para identificación de riesgos”.

En cuanto al manejo de sustancias y residuos peligrosos y prevención de potenciales derrames, se han de tener en consideración las siguientes medidas preventivas:

  • Cumplimiento de los requerimientos dispuestos en el D.S. Nº43/2015 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” y en el D.S. Nº148/2003 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”.
  • Revisión de pretiles de sustancias peligrosas, verificando que sean capaces de contener los volúmenes normados, en

11.1.7. En caso de derrame de sustancias y/o residuos peligrosos caso de derrame, mantener pretiles bajo techo evitando que aumenten los volúmenes en caso de lluvias. - Se capacitará al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias y residuos peligrosos. - Disposición de medios de contención y limpieza de derrames.

Durante la carga de combustibles y otros productos derivados de hidrocarburos, se debe considerar lo siguiente:

  • Se deberá colocar el extintor en un lugar de fácil acceso.
  • Se contarán con un pretil móvil antiderrames.
  • El personal encargado debe utilizar durante la operación los EPP correspondientes. Para el trasvasije de combustible el operador utilizará guantes adecuados para la manipulación de combustibles (PVC).
  • Los equipos y maquinarias serán cargados con sus motores apagados. Además, antes de iniciar la carga se efectuará la conexión a tierra para eliminar la electricidad estática.
  • Se verificará que se cuente con extintor de fuego operativo y se colocará en un lugar de fácil acceso.
  • Se aislará el área a través de conos o triángulos de advertencia para impedir el paso de personal ajeno a la labor.
  • Estará prohibido fumar cercano la zona donde se esté realizando la carga de combustible.
  • El encargado debe revisar que no existan filtraciones en las mangueras, en caso de haberlas se debe suspender la acción. Si no se presentan problemas, el encargado procederá a efectuar la carga.
  • Los residuos que pudieran generarse se llevarán a la bodega de residuos peligrosos.

El objetivo de todas estas medidas es evitar el derrame de sustancias o residuos peligrosos al suelo o cursos de agua, que pudiesen generar contaminación y con ellos efectos nocivos a estos componentes. Forma de control y seguimiento Se mantendrán registros de capacitación del conductor para la respuesta ante accidentes con derrames durante el transporte, así como del personal que manipule y almacene sustancias y residuos peligrosos.

Se dispondrá de copias actualizadas de las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) de todas las sustancias químicas almacenadas en faena, las que estarán disponibles en las oficinas de la instalación de faena y en cada bodega correspondiente.

Se llevará un inventario y control del uso de sustancias y residuos peligrosos, junto con la revisión mensual del estado de los contenedores, verificando su correcto ordenamiento mediante una matriz de compatibilidad.

La bodega de residuos peligrosos será inspeccionada mensualmente, considerando el estado estructural y su capacidad de almacenamiento. Al superar el 70 % de su capacidad, se solicitará el retiro de residuos. Se mantendrán registros de ingreso y retiro de sustancias y residuos peligrosos. Referencia a documentos del Anexo 6. Plan de Contingencias y Emergencias de la

11.1.7. En caso de derrame de sustancias y/o residuos peligrosos expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria. Anexo 4.3 PAS 140 y Anexo 4.4 PAS 142 de la de la Adenda Complementaria.

11.1.8. En caso de hallazgos o sitios arqueológico o paleontológicos no previstos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Parte, obra o acción asociada Asociado a todas las partes y obras del proyecto donde se lleven a cabo las obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del Proyecto. Acciones o medidas a implementar Durante las actividades asociadas a excavaciones y movimientos de tierra, se dará paso a un monitoreo arqueológico y paleontológico (presentado en el Anexo 5, CAV, de la Adenda Complementaria).

  • Se capacitará a los trabajadores para la detección temprana de hallazgos o sitios arqueológicos o paleontológicos propios del sector, tomando en cuenta para ello la “guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4). Forma de control y seguimiento Registro de las capacitaciones al personal, incluyendo listado de participantes, contenido de la capacitación y registro fotográfico. Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a o paleontólogo/a, según corresponda, en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4 Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda. Anexo 7 Normativa Ambiental Aplicable de la Adenda. Acápite 4.1 del Anexo 5 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria.

11.1.9. En caso de afectación de fauna silvestre. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar Inducción ambiental obligatoria a todo el personal, orientada al conocimiento, valoración y protección de la fauna potencialmente presente, incluyendo procedimientos de actuación, medidas preventivas y prohibiciones.

Prohibición del uso de bocinas ante presencia de fauna en áreas de tránsito vehicular.

Disponibilidad en obra de un listado actualizado de Centros de Rescate y/o Rehabilitación de Fauna inscritos en el RNTFS, para coordinación en caso de emergencias.

Velocidad máxima de circulación de 20 km/h para vehículos en el interior del Proyecto y caminos de acceso.

Prohibición estricta de alimentar fauna silvestre y de introducir animales domésticos o silvestres al área del Proyecto.

11.1.9. En caso de afectación de fauna silvestre. Mantención permanente del cerco perimetral y cierre de accesos cuando no se encuentren en uso.

Gestión adecuada de residuos, mediante manejo cerrado y controlado, para evitar la atracción de fauna, especialmente mamíferos.

Instalación de señalética obligatoria de velocidad máxima en puntos estratégicos: (i) Inicio del camino de acceso al Proyecto, (ii) Acceso principal al Proyecto, y (iii) En cada curva principal del camino interior. Forma de control y seguimiento Inducción ambiental obligatoria.

• Indicador de cumplimiento: Existencia de registros de inducción ambiental realizados.

• Forma de control: - Actas de capacitación y registros de asistencia firmados, que incluyan los contenidos impartidos. - Documentación disponible en obra para fiscalización.

• Frecuencia: Al inicio de las fases de construcción y cierre, y a todo personal nuevo al momento de su ingreso.

Reglamento / Protocolo interno de medio ambiente

• Indicador de cumplimiento: Disponibilidad de reglamento/protocolo ambiental aprobado.

• Forma de control: Elaboración y mantención en obra de protocolos, reglamentos y/o instructivos ambientales, que contemplen al menos: - Prohibición de alimentación, persecución, captura, manipulación o traslado de fauna silvestre sin autorización de la autoridad competente. - Prohibición de ingreso de animales domésticos al área del Proyecto. - Velocidad máxima de circulación de 20 km/h en el Proyecto y camino de acceso. - Procedimiento frente a hallazgo de fauna lesionada o desorientada. - Procedimiento ante ingreso de fauna en buen estado al área operativa. - Prohibición del uso de bocina ante presencia de fauna.

• Frecuencia: Al inicio de las fases de construcción y cierre, y a todo personal nuevo al momento de su ingreso.

Señalética vial

• Indicador de cumplimiento: Implementación efectiva de la señalética vial de control de velocidad.

• Forma de control: El cumplimiento se acreditará mediante: - Plano de señalización vial interna, previo al inicio de la fase de construcción.

11.1.9. En caso de afectación de fauna silvestre. - Registro fotográfico georreferenciado (coordenadas UTM) posterior a la instalación. - Inclusión de la medida en el Reglamento/Protocolo Interno del Proyecto. - Registro de inducción obligatoria al personal. - Registros de fiscalizaciones internas periódicas por el área HSEC.

• Frecuencia: Inicio de la fase de construcción.

• Reportabilidad: Durante el primer mes de iniciada la fase de construcción, se remitirá un informe a la SMA, con copia al SAG, que incluya: Plano de señalización vial interna, registro fotográfico georreferenciado de la señalética, reglamento/protocolo interno de medio ambiente y actas de inducción ambiental con contenidos impartidos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda Complementaria.

11.2. PLAN DE EMERGENCIAS

11.2.1. En caso de Sismo Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Acciones a implementar Dependiendo de la magnitud del sismo, se activará la alarma y, si es pertinente, se ordenará la evacuación hacia las zonas de seguridad.

Producido un sismo, el encargado de obra y encargado HSEC procederá a evaluar los daños en las estructuras físicas con especial énfasis en las obras susceptibles a generar afectación ambiental; generador, baños químicos, fosa séptica, gaveta SUSPEL, bodega RESPEL, sitios de almacenamiento de residuos sólidos no peligros (industriales y domiciliarios), piscinas de lavado de camiones mixer.

En caso de detectar algún riesgo de contaminación se procederá a activar el plan de emergencias correspondiente en función de la emergencia.

En caso de daño en las estructuras o instalaciones eléctricas interiores, se detendrá la inyección/almacenamiento de energía y se realizará una inspección general y de puntos críticos para identificar las estructuras y equipos afectados, los cuales serán reparados o reemplazados según corresponda.

En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento del Proyecto, se informará de esta situación a las autoridades competentes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA, mediante un informe subido a la plataforma de seguimiento del Proyecto, en caso de que hubiera suspensión de faenas laborales o se genere algún daño debido a sismos. El plazo no será superior a 24 horas, posterior de la ocurrencia del incidente. Posteriormente, al

11.2.1. En caso de Sismo mismo sistema y en un plazo de 15 días hábiles, se ingresará un informe completo del incidente y de sus medidas de control utilizados, así como los resultados del mismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda Complementaria. Anexo 10. Análisis de riesgo climático de la Adenda.

11.2.2. En caso de vientos fuertes. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Acciones a implementar Se dará aviso de inmediato al supervisor y al equipo de respuesta, quienes estarán preparados para intentar contener la emergencia.

Producido los eventos de riesgo, el encargado de obra y encargado HSEC procederá a evaluar los daños en las estructuras físicas con especial énfasis en las obras susceptibles a generar afectación ambiental; generador, baños químicos, fosa séptica, gaveta SUSPEL, bodega RESPEL, sitios de almacenamiento de residuos sólidos no peligros (industriales y domiciliarios), piscinas de lavado de camiones mixer.

En caso de detectar algún riesgo de contaminación se procederá a activar el plan de emergencias correspondiente en función de la emergencia.

En caso de daño en las estructuras o instalaciones eléctricas interiores, se detendrá la inyección/almacenamiento de energía y se realizará una inspección general y de puntos críticos para identificar las estructuras y equipos afectados, los cuales serán reparados o reemplazados según corresponda.

En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento del Proyecto, se informará de esta situación a las autoridades competentes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA, mediante un informe subido a la plataforma de seguimiento del Proyecto, en caso de que hubiera suspensión de faenas laborales. El plazo no será superior a 24 horas, posterior de la ocurrencia del incidente. Posteriormente, al mismo sistema y en un plazo de 15 días hábiles, se ingresará un informe completo del incidente y de sus medidas de control utilizados, así como los resultados del mismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda Complementaria. Anexo 10. Análisis de riesgo climático de la Adenda.

11.2.3. En caso de precipitaciones extremas. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Acciones a implementar Se dará aviso de inmediato al supervisor y al equipo de respuesta, quienes estarán preparados para intentar contener la emergencia.

El equipo de respuesta pondrá especial énfasis en

11.2.3. En caso de precipitaciones extremas. resguardar la bodega de materiales (donde se encontrará la gaveta de almacenamiento de sustancias peligrosas) o residuos peligrosos, evitando que entre agua a los contenedores provocando otro tipo de emergencia.

Producido los eventos de riesgo, el encargado de obra y encargado HSEC procederá a evaluar los daños en las estructuras físicas con especial énfasis en las obras susceptibles a generar afectación ambiental; generador, baños químicos, fosa séptica, gaveta SUSPEL, bodega RESPEL, sitios de almacenamiento de residuos sólidos no peligros (industriales y domiciliarios), piscinas de lavado de camiones mixer.

En caso de detectar algún riesgo de contaminación (por ejemplo, derrame de aguas servidas, RESPEL, SUSPEL o residuos en general, entre otros) se procederá a activar el plan de emergencias correspondiente en función de la emergencia.

En caso de daño en las estructuras o instalaciones eléctricas interiores, se detendrá la inyección/almacenamiento de energía y se realizará una inspección general y de puntos críticos para identificar las estructuras y equipos afectados, los cuales serán reparados o reemplazados según corresponda.

En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento del Proyecto, se informará de esta situación a las autoridades competentes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA, mediante un informe subido a la plataforma de seguimiento del Proyecto, en caso de que hubiera suspensión de faenas laborales. El plazo no será superior a 24 horas, posterior de la ocurrencia del incidente. Posteriormente, al mismo sistema y en un plazo de 15 días hábiles, se ingresará un informe completo del incidente y de sus medidas de control utilizados, así como los resultados del mismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda Complementaria. Anexo 10. Análisis de riesgo climático de la Adenda.

11.2.4. En caso de afectación de infraestructura eléctrica por eventos de olas de calor. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Acciones a implementar Activar protocolo de enfriamiento forzado.

Reducir la potencia de carga/descarga a nivel seguro según manual del fabricante.

Monitorear temperatura interna en tiempo real y aplicar desconexión automática si supera umbral crítico.

Desconectar preventivamente transformador si se supera límite de seguridad.

Activar protocolo de inspección visual de línea tras evento térmico extremo.

Ajustar tensores o amortiguadores si se detecta

11.2.4. En caso de afectación de infraestructura eléctrica por eventos de olas de calor. deformación.

Suspender maniobras en caso de riesgo de arco eléctrico. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de ocurrir un evento de emergencia, será informada oficialmente a través del Módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental (SSA) de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), conforme a lo señalado en el artículo 3° de la Res. Ex. N°88 5/2016 de la SMA. Dicho informe del siniestro será entregado en un plazo no mayor a 24 horas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda Complementaria. Anexo 10. Análisis de riesgo climático de la Adenda.

11.2.5. En caso de incendio con potencial afectación ambiental. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Acciones a implementar Ante la ocurrencia de un incendio, el personal dará aviso inmediato al coordinador de emergencias, quien notificará a CONAF y/o Bomberos según corresponda.

El encargado de las comunicaciones dará primera prioridad a las referidas al incendio y dispondrá el traslado del personal al lugar del incendio en el caso que sea necesario, o lo alertará para que se mantenga atento a instrucciones.

A la llegada de brigadistas, el personal de la empresa que se encuentre en el lugar se pondrá a las órdenes del coordinador para apoyar en lo que fuere pertinente, tanto con personal, cómo con maquinaria para apoyar en la contención del incendio.

En caso de incendios cercanos a subestaciones o líneas eléctricas, se informará al Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) para la evaluación y control operacional correspondiente. La normalización de las instalaciones se realizará previa inspección y coordinación con el CEN. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante un eventual incendio en faena se avisará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y a la Corporación Nacional Forestal (CONAF) a través del número de emergencia 130, así como a bomberos. En caso de ocurrir lo anterior, se le avisará a la SMA en un plazo no superior a 24 horas posterior de la ocurrencia del incidente, a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA. Posteriormente, al mismo sistema y en un plazo de 15 días hábiles, se ingresará un informe completo del incidente y de sus medidas de control utilizados, así como los resultados del mismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda Complementaria.

11.2.6. En caso de derrame de aguas grises o servidas. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción asociada Baños químicos o fosa séptica. Acciones a implementar En caso de derrame durante la limpieza de estos:

- Ante la detección de un derrame, se dará aviso

11.2.6. En caso de derrame de aguas grises o servidas. inmediato al Coordinador de Emergencia, quien evaluará la activación del Plan de Emergencia y definirá la evacuación del área, cuando corresponda.

- Se procederá al control de la fuga (cierre de válvulas u otras acciones), y se contactará de forma inmediata a una empresa autorizada para la gestión del residuo. El coordinador designará al personal encargado de la limpieza.

- Los residuos generados serán recolectados, etiquetados y dispuestos mediante gestor autorizado, en sitios de disposición final correspondiente y autorizado por la SEREMI de Salud. Finalizadas las labores, se realizará la limpieza y disposición adecuada del EPP.

- Ante emanación de olores intensos o fallas en equipos de dosificación de productods químicos, se dará aviso inmediato a la empresa proveedora para el reemplazo del equipo defectuoso.

En cuanto a la fosa séptica, se deberá:

- El personal del Proyecto y el contratista responsable serán capacitados respecto al funcionamiento de la fosa séptica y sus riesgos asociados.

- La localización y tipo de sistema de la fosa se definirá según las condiciones naturales del terreno.

- Se contratarán servicios que cuenten con todos sus permisos al día, asegurándose de que sean responsables en el servicio entregado.

- La limpieza de la fosa séptica y el pozo absorbente se realizará periódicamente, con la finalidad de no encontrarse al límite de la capacidad de estos dos.

- La detención del derrame se realizará inmediatamente después de haberlo identificado.

- Se procederá a incorporar material de contención sobre la fuga de aguas servidas.

En específico, para las situaciones derivadas del mal funcionamiento del sistema particular de alcantarillado se procederá de la siguiente manera:

- Una vez detectada la falla en la fosa, el encargado de la seguridad y ambiente dará el aviso del desperfecto y se comunicará con un camión limpia fosas para que realice el retiro inmediato de las aguas y las derive a un sitio de disposición autorizado. Se suspenderá el uso de los servicios higiénicos.

- Una vez superada la contingencia se recolectará el

11.2.6. En caso de derrame de aguas grises o servidas. material que hubiese sido contaminado con aguas no tratadas y se enviará a un sitio de disposición de lodos autorizado.

- En el caso de que la generación de olores tuviera su origen en la fosa séptica, se contemplan las siguientes medidas: inspeccionar las cámaras y estanques de bombeo; verificar el funcionamiento de todos los elementos del sistema; verificar la cobertura de los estanques y, finalmente, dosificación con productos enzimáticos.

El encargado de seguridad y ambiente elaborará un informe de la contingencia cuantificando volúmenes de aguas, lodos y otros materiales involucrados y avisará a SEREMI de Salud de lo ocurrido. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la activación del plan se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y a la SEREMI de Salud de la región. En caso de ocurrir lo anterior, se le dará aviso a la SMA en un plazo no superior a 24 horas posterior de la ocurrencia del incidente, a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA. Posteriormente, al mismo sistema y en un plazo de 15 días hábiles, se ingresará un informe completo del incidente y de sus medidas de control utilizados, así como los resultados del mismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda Complementaria. Anexo 4.2 PAS 138 de la Adenda Complementaria.

11.2.7. En caso de derrame de sustancias y/o residuos peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción asociada Bodega de residuos peligrosos, bodega de materiales (gaveta de sustancias peligrosas), carga de combustible a maquinarias. Acciones a implementar Derrame por accidente de tránsito a) Acciones iniciales - Aviso inmediato al Supervisor Directo y contención preliminar del derrame mediante diques de tierra u otros medios disponibles. - Verificación de personas afectadas y resguardo prioritario de su vida y salud. - Determinación del origen del derrame (sustancia transportada o proveniente del vehículo). - Identificación de sustancias transportadas mediante registros, hojas de seguridad y aplicación de procedimientos de emergencia de la Guía GRE (brigada contará con copia)

b) Acciones de control: - Contacto con números de emergencia del transporte, Bomberos y Carabineros. - Aislamiento del área afectada en un radio mínimo de 50 m. - Contención de derrames líquidos mediante diques concéntricos, evitando uso de maquinaria con riesgo de chispa hasta identificar la sustancia. - Evaluación de cuerpos de agua cercanos y desvío de flujos si corresponde.

11.2.7. En caso de derrame de sustancias y/o residuos peligrosos. - Sellado de fugas con apoyo de la brigada de emergencia. - Restricción de acceso a personal no autorizado. - En eventos con posible afectación a terceros, aviso inmediato a Autoridad Sanitaria y municipalidades, contando la EPS, ITO y Titular con listado actualizado de contactos de emergencia.

c) Acciones posteriores: - Retiro de material contaminado conforme al D.S. N°148. - Para combustibles/aceites: retiro, embolsado, sellado y disposición en botaderos con resolución sanitaria. - Producto derramado: recolección en envases herméticos de polietileno, contenidos en bolsas plásticas gruesas selladas. - Transporte, disposición final y limpieza del vehículo por empresa autorizada con aprobación sanitaria y RCA, si aplica. - Mantención de respaldos documentales de transporte y disposición por parte de la EPS. - Coordinación con Carabineros y Dirección de Vialidad para despeje oportuno de vías públicas. - Si no hay derrame peligroso, recuperación de contenedores y retiro del vehículo siniestrado. - Comunicación permanente con el Titular durante la emergencia. - Emisión de Informe Técnico por Supervisor Directo y Jefe de Terreno, incluyendo aspectos ambientales, impactos, medidas de control/mitigación y acciones de seguimiento. - Evaluación específica de afectación a recursos hídricos superficiales y subterráneos. - Revisión del informe por el Titular y remisión a SMA, Autoridad Sanitaria y otros organismos pertinentes. - Investigación interna de causas y efectividad de medidas adoptadas. - Muestreo post-limpieza del área afectada y estación de control, con análisis en laboratorios acreditados INN conforme a NCh 3.400/1 y 3.400/2 (2016) o normativa vigente.

Derrames de sustancias peligrosas al suelo: - Aplicación general de la Guía GRE y, como mínimo, de las acciones indicadas en c. - Identificación y control inmediato del foco de contaminación, para proceder inmediatamente con su control y neutralización. - Contención del derrame mediante embolsado y sellado del recipiente afectado. - Aislamiento del área en un radio mínimo de 50 m. - En fugas de maquinaria/equipos: sellado provisorio; en caso de persistir se procederá con la detención del equipo y envío a taller autorizado.

Retiro de material una vez controlada la fuente: - Cumplimiento a lo indicado al D.S. N°148. - Disponibilidad en faena de herramientas, envases y materiales necesarios para la gestión del derrame. - Aplicación de procedimientos internos y recomendaciones de las Hojas de Seguridad de cada producto.

Oportunidad y vías de comunicación En caso de activación del plan se dará aviso a la SMA en

11.2.7. En caso de derrame de sustancias y/o residuos peligrosos. a la SMA de la activación del Plan un plazo no superior a 24 horas posterior de la ocurrencia del incidente, a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA. Posteriormente, al mismo sistema y en un plazo de 15 días hábiles, se ingresará un informe completo del incidente y de sus medidas de control utilizados, así como los resultados de este. En caso de ocurrencia de derrame que afecte a cauces y/o recursos hídricos se informará a la Dirección General de Aguas (DGA) dentro de un plazo de 24 horas. Al mismo tiempo, se reemitirá el informe a la DGA dentro de un plazo máximo de 15 días. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda Complementaria. Anexo 4.3 PAS 140 Anexo 4.4 PAS 142 de la Adenda Complementaria.

11.2.8. En caso de hallazgos o sitios arqueológico o paleontológicos no previstos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Parte, obra o acción asociada Asociado a todas las partes y obras del proyecto donde se lleven a cabo las obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del Proyecto. Acciones a implementar Paralización inmediata de las actividades en el sector donde ocurra el hallazgo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales y al artículo N°23 del Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Se informará de manera inmediata y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), a fin de que esta última autoridad determine los procedimientos a seguir.

El protocolo de hallazgos no previstos considera, como mínimo, la aplicación de las siguientes medidas: - Paralización de obras en un radio mínimo de 2 metros alrededor del punto del hallazgo. En caso de hallazgos múltiples o asociados a un nivel o estrato, dicha distancia se medirá desde los elementos más externos del conjunto, considerando la extensión lateral y potencia del nivel detectado, pudiendo ampliarse el área de detención para delimitar adecuadamente el hallazgo. - Aviso inmediato al profesional paleontólogo y/o arqueólogo del proyecto, o en su defecto al jefe de obra o responsable del área, quien deberá informar la localización exacta del hallazgo al área de Medio Ambiente del Titular. En caso de encontrarse presente el profesional especializado, éste evaluará la necesidad de ampliar el perímetro de paralización. - Delimitación y señalización del área del hallazgo, mediante señalética visible, banderines y la instalación de un cerco perimetral de al menos 2 m de altura, con el fin de restringir el acceso y resguardar la integridad del sitio. - Notificación formal a la SMA y al CMN del hallazgo

11.2.8. En caso de hallazgos o sitios arqueológico o paleontológicos no previstos. no previsto, incorporando coordenadas UTM (Datum WGS 84) y un registro fotográfico de alta resolución, que incluya imágenes de detalle con escala y del contexto general. - La notificación al CMN será realizada por el profesional paleontólogo/a o arqueólogo/a, el encargado de Medio Ambiente u otro representante del Titular, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde el descubrimiento del hallazgo. Las medidas definitivas a implementar serán aquellas instruidas por el CMN, conforme a lo establecido en la Ley N°17.288 y el D.S. N°484 de 1990.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de ocurrir un evento de emergencia, será informada oficialmente a través del Módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, según lo indicado en el artículo tercero de la Resolución Exenta N°885/2016 de la SMA. Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a o paleontólogo/a, según corresponda, en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda Complementaria. Anexo 7 Normativa Ambiental Aplicable de la Adenda. Acápite 4.1 del Anexo 5 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria.

11.2.9. En caso de afectación de fauna silvestre. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Acciones a implementar a) Detección de fauna silvestre en estado de desorientación, lesión o comportamiento anómalo - Suspensión temporal de las actividades en el entorno inmediato y a la restricción de acceso de personal no autorizado. Se dará aviso inmediato al Encargado Ambiental del Proyecto, quien realizará una evaluación visual del ejemplar, sin manipulación directa. - Se coordinará la atención del individuo con un Centro de Rescate y/o Rehabilitación inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS). El evento será registrado mediante acta interna, la que incluirá respaldo fotográfico y georreferenciación. - La activación del plan será reportada a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), dentro de un plazo máximo de 24 horas desde ocurrida la contingencia, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, conforme a la Resolución Exenta N°885 de 2016 de la SMA.

b) Ingreso de fauna silvestre en buen estado de salud al área cercada del sistema de almacenamiento - Se evaluará preventivamente la necesidad de suspender actividades que puedan representar riesgo para el ejemplar o el personal. No se permitirá la manipulación directa por parte de trabajadores del Proyecto. - Bajo supervisión del Encargado Ambiental y del

11.2.9. En caso de afectación de fauna silvestre. profesional HSEC, se habilitará una salida controlada mediante la apertura del acceso más cercano, retirando al personal del sector e evitando ruidos, persecuciones o acciones de acorralamiento, favoreciendo el desplazamiento natural del animal hacia el exterior. - En caso de que el individuo permanezca en el área por un tiempo prolongado, presente comportamiento alterado o represente un riesgo para la seguridad, se dará aviso a un Centro de Rescate y/o Rehabilitación inscrito en el RNTFS, quienes definirán el procedimiento a seguir. - El evento será registrado mediante acta con respaldo fotográfico y coordenadas, y será reportado a la SMA dentro de un plazo máximo de 24 horas, conforme a la Resolución Exenta N°885 de 2016.

c) Afectación a fauna silvestre protegida por la Ley de Caza

Se procederá al rescate inmediato de los ejemplares afectados o en riesgo, por personal capacitado, y su traslado a un Centro de Rehabilitación de Fauna Silvestre autorizado, hasta su recuperación y eventual retorno al lugar de origen, cuando ello sea técnicamente viable. - El Titular asumirá íntegramente los costos asociados a la atención, rescate, rehabilitación y liberación de los ejemplares. - La activación del plan será informada a la SMA dentro de un plazo máximo de 24 horas desde ocurrido el evento, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. - Asimismo, se elaborará un informe técnico, que contendrá, al menos: identificación del evento, curso de acción definido en coordinación con Centro RNTFS, actividades de rescate y transporte, y acciones de rehabilitación y liberación o relocalización. Dicho informe será remitido a la SMA dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles desde ocurrido el incidente.

d) Muerte accidental de fauna silvestre

Se procederá a la suspensión inmediata de las actividades en el área del evento, delimitando y resguardando el sitio para evitar la alteración del ejemplar, quedando prohibida su manipulación por parte del personal. - Se dará aviso inmediato al Encargado Ambiental del Proyecto, se realizará un registro fotográfico georreferenciado del hallazgo y se notificará al SAG para que determine el procedimiento de retiro y disposición correspondiente. - Adicionalmente, se efectuará una evaluación interna de la causa probable del evento y se implementarán las medidas correctivas necesarias para evitar su reiteración. - Se reportará la activación del plan a la SMA con copia al SAG dentro de un plazo máximo de 24 horas, conforme a la Resolución Exenta N°885 de 2016. Asimismo, se elaborará un informe técnico que incluya la notificación al SAG, el

11.2.9. En caso de afectación de fauna silvestre. procedimiento de retiro y disposición, el registro fotográfico, el análisis de causas y las medidas correctivas adoptadas, el cual será remitido a la SMA con copia al SAG dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles desde ocurrido el evento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso del incidente al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). La contingencia será reportada a la SMA dentro de un plazo máximo de 24 horas desde ocurrida, mediante el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. Posteriormente, en un plazo máximo de 15 días hábiles, se ingresará en el mismo sistema un informe completo, que incluirá la descripción del incidente, las medidas de control implementadas y los resultados obtenidos, remitiéndose copia al SAG. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda Complementaria.

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

16°. Que, para que el proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía Águila Mora” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental II Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá

someterse al SEIA.

20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

21°. Que, se entiende forman parte de la presente resolución, todos los antecedentes expuestos por el Titular en sus presentaciones individualizadas en el Vistos N°1 de la presente resolución.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía Águila Mora”, de Aguila Mora SpA.

2°. Certificar que el proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía Águila Mora” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía Águila Mora” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 138, 140, 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía Águila Mora” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.

KATHERINE ELIZABETH LÓPEZ RIVERA Delegada Presidencial Presidenta Comisión de Evaluación Región de Antofagasta

TOMÁS ANDRÉS BALLESTEROS COHEN Katherine Elizabeth López Rivera Firmado digitalmente por Katherine Elizabeth López Rivera Fecha: 2026.05.18 18:42:04 -04'00'

Director Regional Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Antofagasta

KLR/RMM/JFM/csl/ccm

Distribución:

• Titular. • Superintendencia del Medio Ambiente. • CONAF, Región de Antofagasta. • DGA, Región de Antofagasta. • Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta. • DOH, Región de Antofagasta. • Gobernación Marítima de Antofagasta. • Gobierno Regional, Región de Antofagasta. • Ilustre Municipalidad de María Elena. • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta. • SAG, Región de Antofagasta. • SEC, Región de Antofagasta. • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta. • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta. • SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Antofagasta. • SEREMI de Energía, Región de Antofagasta. • SEREMI de Minería, Región de Antofagasta. • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta. • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta. • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta. • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta. • SEREMI MOP, Región de Antofagasta. • SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta. • Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta. • Consejo de Monumentos Nacionales. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. • Superintendencia de Servicios Sanitarios.

CC: • Secretaría Comisión de Evaluación. • Archivo SEA. Firmado Digitalmente por Tomás Ballesteros Cohen Fecha: 18-05-2026 15:17:13:401 UTC -04:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC