Evaluación SEA

Exploración Avanzada Potrerillos

Rol 2165785987
SEA · DIA · Aprobado · 2026-03-06 · Región de Atacama · CODELCO Chile

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Atacama

Califica Ambientalmente el proyecto “Exploración Avanzada Potrerillos”

Copiapó

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 26 de noviembre de 2025 y su Adenda Complementaria de 3 de febrero de 2026, del proyecto “Exploración Avanzada Potrerillos”, presentado por CODELCO Chile con fecha 30 de julio de 2025.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Exploración Avanzada Potrerillos”.

3°. Las Actas de las reuniónes realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Exploración Avanzada Potrerillos”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. El Acta de Evaluación N°20260310651 de 24 de febrero de 2026, del Comité Técnico de la Región de Atacama.

5°. El ICE de la DIA del proyecto “Exploración Avanzada Potrerillos” de 24 de febrero de 2026.

6°. El acuerdo de la sesión de 4 de marzo de 2026, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Exploración Avanzada Potrerillos”.

8°. Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013. La Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Resolución Exenta Nº 167 “Aprueba Modificación Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Atacama” de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que indica en el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama; La Resolución Exenta RA N°119046/347/2022 del 25 de Noviembre de 2022 de la Dirección Ejecutiva, que nombra como Directora Regional a Doña Verónica Ossandón Pizarro y la Resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 05-03-2026 12:14:51:919 UTC -03:00 Razón: Lugar: CONSIDERANDO:

1°. Que, CODELCO CHILE (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Exploración Avanzada Potrerillos” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social CODELCO CHILE Rut 61.704.000-K Domicilio Huérfanos 1270, Santiago Teléfono 52472510 Nombre representante legal Humberto Andrés Rivas Guzmán Rut representante legal 16096979-2 Domicilio representante legal Huérfanos 1270, Santiago Teléfono representante legal +56 957482400 Correo electrónico Titular o representante legal aflorez@kuraminerals.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de febrero de 2026, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de 4 de marzo de 2026, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Exploración Avanzada Potrerillos”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 24 de febrero de 2026, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto consiste en obtener información y antecedentes que minimicen las incertidumbres geológicas y permitan definir con mayor certeza el cuerpo mineralizado presente en la zona, facilitando la posterior confirmación de las acciones futuras de explotación del yacimiento; lo anterior, por medio de la ejecución de 63 sondajes mineros en 48 plataformas. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones i.2) Prospecciones y exploraciones Vida útil 13 meses: - Construcción: 3 meses - Operación: 10 meses - Cierre: 15 días Monto de inversión USD $ 17.000.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Habilitación de campamento. Proyecto se desarrolla por etapas Si No

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se localiza en la Región de Atacama, provincia de Chañaral, comuna de Diego de Almagro, distante aproximadamente a 7 km al sureste de Potrerillos, a 30 km al sureste de El Salvador y a 50 km al este de Diego de Almagro.

Justificación de la localización El emplazamiento del Proyecto se justifica debido a que es en esta área donde se reconocen recursos minerales de cobre y que, para su futura explotación, se requiere explorar para minimizar las incertidumbres geológicas. La localización del Proyecto está determinada por las concesiones mineras otorgadas al Titular, las cuales se detallan en el Cuadro 1.3-4 de la DIA. Esta localización se justifica por el potencial de mineralización en la zona, para lo cual el Proyecto pretende ejecutar un programa de sondajes destinado a minimizar las incertidumbres geológicas asociadas a posibles concentraciones de sustancias minerales de cobre, y evaluar la viabilidad de desarrollar un proyecto minero. Superficie La superficie de intervención para la habilitación de las 48 plataformas de sondaje equivale a 4,32 ha aproximadamente, considerando una superficie aproximada de 900 m² para cada plataforma. Con relación a los accesos que serán habilitados hacia cada plataforma, se estima utilizar una superficie de 0,26 ha; esto es, un total de 0,725 km lineales de camino con un ancho estimado de 4 m. Eventualmente se realizará labores de acondicionamiento a los caminos existentes hacia las plataformas, que en ningún caso ampliarán el ancho existente. Del total de 36,7 ha a utilizar por el Proyecto, la superficie asociada al emplazamiento de las obras y actividades en áreas no intervenidas se estima en 4,61 ha (plataformas de sondajes y caminos nuevos). Esta superficie equivale al 12% de la superficie total destinada a las obras del Proyecto, es decir, el 88% de la superficie a utilizar por las obras del Proyecto se encuentra en zonas previamente intervenidas. Esta información se muestra en la siguiente Tabla: Parte/obra Detalle Superficie (ha) / Ancho (m) Superficie total (ha) Superficie total a intervenir por el Proyecto (ha) Plataforma de sondajes 48 plataformas 0,09 ha/ plataforma 4,32 4,32 Caminos internos nuevos (Caminos de acceso a plataformas – nuevos) 0,725 km 4 m ancho 0,29 0,29 Caminos internos existentes (Caminos de acceso a plataformas – existentes) 23,2 km 6 - 20 m ancho (situación existente) 30,7 0 Campamento 1 campamento 1,42 ha 1,42 0 TOTAL - - 36,73 4,61 Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas de las partes y obras del proyecto se presentan actualizadas en la Tabla 1-2 Coordenadas de las instalaciones y obras del Proyecto, de la Adenda. Caminos de acceso Para acceder al Proyecto desde la red vial pública, se utiliza el camino de acceso principal desde la Ruta C-163, que conecta el Proyecto con localidades cercanas como Potrerillos, El Salvador y Diego de Almagro. La composición de la ruta en su tercer tramo es de tierra y en regular estado, necesitando mantención. El Proyecto no contempla realizar actividades de mejoramiento u acondicionamiento para los demás tramos del camino de acceso principal a utilizar. A continuación, se presentan los caminos de acceso al proyecto:

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones La información geoespacial del proyecto se encuentra en el Anexo 1 y 2 de la Adenda, y en la Lista de Archivos de Representación cartográfica en Datum WGS84 de las partes, obras y acciones del proyecto, de la Adenda Complementaria.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Partes y obras Campamento Se requiere habilitar un campamento que permita entregar servicios integrales al personal que participe en la ejecución de los sondajes. Este campamento incluirá dormitorios, alimentación y cocina, aseo, abastecimiento de agua, combustible y telecomunicaciones. El campamento tendrá un área total de 1,42 ha, distribuidas en dos sectores: un área denominada Campamento, con una superficie de 0,74 ha, y un área denominada Stock, con una superficie de 0,68 ha, la cual estará destinada a disponer de espacios para el almacenamiento de aditivos, stock de materiales, taller mecánico y acopio de residuos. La primera área estará habilitada con iluminación, energía, instalaciones sanitarias, agua fría y caliente, cocina, sala de comedor, estación de primeros auxilios, bodegas, oficinas y dormitorios necesarios para el personal. Además, en el área ocupada por el campamento se dispondrá de un sector de carga y descarga de sondajes y muestras, donde además se acondicionará un sector de despliegue de sondajes. Por otro lado, el área Stock, se dispondrán zonas para estacionamiento de vehículos pesados, así como un área para almacenamiento temporal de herramientas y aditivos, stock de materiales y acopios temporales de residuos. Acopio de muestras de material En el sector del campamento se realizará el despliegue de los testigos en el área de almacenamiento temporal de muestras, para efectos del control geológico de la campaña. Una vez mapeadas las muestras (Quick Log), estas serán embaladas y paletizadas para su transporte hacia la muestrera de la División Salvador de CODELCO. Instalación para el manejo de aguas servidas Se considera realizar excavaciones para la habilitación y funcionamiento de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), con un total de 135 m3, ubicada en el sector sur del área del Campamento. Se instalará un (1) guatero de 30.000 litros de agua tratada (dependiendo de resultados químicos, que se utilizará en riego o sondajes). Acciones Movimiento de tierra Considera realizar excavaciones para la habilitación y funcionamiento de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), con un total de 135 m3, ubicada en el sector sur del área del Campamento. Adicionalmente, se contempla el movimiento de tierra necesario para la habilitación de plataformas, lo cual implica trabajos de acondicionamiento del terreno mediante el uso de maquinaria pesada. Estas labores tienen por objetivo intervenir el suelo existente, según corresponda, suavizar la pendiente natural, perfilar las plataformas eliminando elementos sobredimensionados, y asegurar condiciones adecuadas para el tránsito y operación de los equipos y sondas. Asimismo, se considera la compactación del terreno para garantizar su estabilidad y evitar desplazamientos o deformaciones no deseadas. Nivelación plataformas de sondaje El Proyecto contempla 48 plataformas de sondaje de aproximadamente 900 m2 cada una. Para posicionar la máquina de sondajes y equipos auxiliares, es necesario habilitar una superficie plana, para ello, se requiere de un terreno nivelado y con espacios suficientes para contener la maquinaria de perforación. Construcción, habilitación y uso de las instalaciones de apoyo a la fase de operación El Proyecto considera la habilitación de un Campamento que servirá de apoyo para los sondajes, tales como dormitorios, instalaciones sanitarias, agua fría y caliente, comedor, estación de primeros auxilios, bodegas de residuos, bodega de insumos, oficinas, área de stock y estacionamientos. Se contempla, también, la habilitación de una PTAS en el sector sur del Campamento y un (1) guatero de 30.000 litros de agua tratada (dependiendo de resultados químicos, que se utilizará en riego o sondajes). Esta actividad será de carácter temporal. Para la implementación del área de instalaciones de apoyo a la operación se contempla únicamente actividades de excavaciones mediante retroexcavadora, además de la instalación de contenedores para conformar las dependencias del campamento, tales como dormitorios, oficinas, bodegas, área de alimentación, baños, generadores, entre otros (detalle de instalaciones disponible en Anexo 3 actualización del PAS 160). Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del Proyecto La fase de construcción del Proyecto requiere del transporte del personal, insumos y materiales, para efectos de la evaluación y análisis de flujos viales, se consideran los viajes desde El Salvador, por lo cual se considera el uso de la ruta C-13 y Ruta S/R de acceso hacia el área del Proyecto. Se considera, además, un plan de tránsito para el control de vehículos y maquinarias, además de geocercas para el control de velocidades Construcción y habilitación de la unidad de acopio de muestras de material En el sector del campamento se realizará el despliegue de los testigos en el área de almacenamiento temporal de muestras, para efectos del control geológico de la campaña. Una vez mapeadas las muestras (Quick Log), estas serán embaladas y paletizadas para su transporte hacia la muestrera de la División Salvador de CODELCO. Recursos naturales Si bien, el Proyecto considera el consumo de 19.500 litros diarios de renovables agua potable durante la fase de construcción, esta será abastecida desde terceros autorizados, sin realizar extracción del recurso al interior del Proyecto, por lo que el proyecto no considera la extracción, explotación o utilización de recursos naturales en la fase de construcción. Emisiones y efluentes Material Particulado: Durante la fase de construcción se generarán emisiones de material particulado producto de las actividades de movimiento de tierra, funcionamiento de grupos electrógenos y tránsito de vehículos y maquinarias. El periodo de tiempo en que se generarán estas emisiones es de 3 meses. A continuación, se presenta la estimación de estos contaminantes: Contaminante Ton/año MP10 0,48 MP2.5 0,37 MPS 0,83 Para esta fase se consideran los siguientes sistemas de abatimiento: • Riego de caminos no pavimentados en uso, dos veces por día. • Los camiones de transporte contarán con la revisión técnica y revisión de gases al día. • Se instalará una cubierta de lona o malla raschel en las pilas de acopio de tierra, áridos y escombros. • Se evitará el funcionamiento del motor en vehículos detenidos. • límite de velocidad máxima 30 km/h. • límite máximo de carga y cubierta de lona.

Gases: Durante la fase de construcción se generarán emisiones de gases producto de las actividades de operación de maquinaria fuera de ruta, grupos electrógenos y combustión motores de vehículos de transporte. El periodo de tiempo en que se generarán estas emisiones es de 3 meses. A continuación, se presenta la estimación de estos contaminantes: Contaminante Ton/año NOx 5,21 SOx 0,29 NH3 0,001 CO 1,81 COVs 0,45 Para esta fase se consideran los siguientes sistemas de abatimiento: • Los camiones de transporte contarán con la revisión técnica y revisión de gases al día. • Se evitará el funcionamiento del motor en vehículos detenidos. • límite de velocidad máxima 30 km/h. • límite máximo de carga y cubierta de lona.

Ruido: Valor de la emisión de ruido en receptores humanos: Punto Nivel de presión proyectado (dB) Máximo permitido periodo diurno [dB(A)] 1 0 50 2 0 50 3 8 40 Valor de la emisión de ruido en receptores fauna (reptiles): Punto Nivel de presión proyectado (dB) Umbral de efecto conductual en reptiles [dB(C)] F1 27 75 F2 40 75 F3 19 75 Valor de la emisión de ruido en receptores fauna (mamíferos): Punto Nivel de presión proyectado (dB) Umbral de efecto conductual en mamíferos[dB(C)] F1 8 68 F1A 4 68 F1B 5 68 F1C 5 68 F1D 6 68 F1E 29 68 F1F 28 68 F2 22 68 F2A 5 68 F3 0 68 Periodo de tiempo: (3) meses Acción que genera: Habilitación de campamento Sistema de abatimiento y control: • Plan de Perturbación Controlada de fauna de baja movilidad • Prohibiciones y restricciones tendientes a minimizar las perturbaciones de las especies silvestres en periodo reproductivo (Chinchilla chinchilla).

Vibraciones: Valor de vibraciones en los receptores: Punto PPV proyectado [in/s] Lv proyectado [VdB] F1 < 0.01 < 0 F2 < 0.01 < 0 F3 < 0.01 10 Periodo de tiempo: (3) meses Acción que genera: Habilitación de campamento Sistema de abatimiento y control: No aplica

Aguas servidas: Los residuos líquidos generados corresponderán principalmente a aguas servidas provenientes del uso de baños químicos, habilitados para atender las necesidades sanitarias del personal en el Campamento. Se estima una generación diaria aproximada de 15,6 m³, considerando una dotación promedio de agua potable de 150 l/persona/día y una dotación máxima3 de 130 trabajadores durante esta fase. El retiro, mantención, transporte y disposición final de estas aguas servidas será realizado por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria competente. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios (RSD): Se generarán residuos domiciliarios provenientes de las instalaciones sanitarias del personal y del Campamento, estos estarán constituidos principalmente por papeles, plásticos, restos de comidas, entre otros, generados por los trabajadores de la fase de construcción. Durante esta fase se estima una tasa de generación de residuos de aproximadamente 1 kg/persona/día lo que, para la dotación máxima considerada de 130 personas, conlleva una generación mensual4 máxima de 3,9 ton. Estos residuos serán retirados diariamente de los frentes de trabajo y serán almacenados en contenedores estancos y herméticos de 200 L en la Jaula de RSD, en el Área de Acopio de Residuos No Peligrosos y Peligrosos del Sector Stock del Campamento donde serán retirados al menos (3) veces por semana.

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): Se generarán residuos industriales no peligrosos como envases, embalajes, piezas y elementos metálicos, para los cuales se estima una tasa de generación de aproximadamente 7,1 t/mes, estos residuos se dispondrán temporalmente en contenedores tipo batea de 20 m3, el Sitio de Acopio de RIS en el Área de Acopio de Residuos No Peligrosos y Peligrosos del Sector Stock del Campamento. Las empresas contratistas autorizadas gestionarán el transporte y disposición final de estos residuos industriales sólidos no peligrosos, con retiros cada 15 días. También se evaluará el uso del sistema de manejo de residuos de la DSAL como alternativa.

Residuos industriales peligrosos: Para todas las fases del proyecto los Residuos Industriales Peligrosos Corresponderán principalmente a aceites, lubricantes de mantención, trapos/guaipes contaminados, EPP usados, tierra contaminada, grasas, entre otros. Cabe destacar que el Proyecto no contempla el tratamiento de estos residuos en ninguna de sus fases, sino que sólo su almacenamiento temporal en una bodega RESPEL modular de 12 m2 de superficie, la cual estará ubicada en el Sector Stock del Campamento y que cumplirá con lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (D.S. N°148/2003). El retiro de los residuos será de una vez al mes, y serán transportados y dispuestos utilizando proveedores autorizados. Es importante mencionar que en ningún caso los residuos se almacenarán más de seis (6) meses, aun cuando existe capacidad en la bodega. Además, se considera como alternativa utilizar el sistema de manejo de residuos de División El Salvador. En total para la fase de construcción se generarán 47 kg/mes.

Residuos sólidos orgánicos (Lodos de PTAS o baños químicos): El retiro de lodos provenientes de baños químicos se llevará a cabo al término de la fase de construcción o según la frecuencia recomendada por el fabricante de los baños químicos, a fin de evitar la generación de malos olores y la proliferación de vectores sanitarios. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes y obras Campamento Se requiere habilitar un campamento que permita entregar servicios integrales al personal que participe en la ejecución de los sondajes. Este campamento incluirá dormitorios, alimentación y cocina, aseo, abastecimiento de agua, combustible y telecomunicaciones. El campamento tendrá un área total de 1,42 ha, distribuidas en dos sectores: un área denominada Campamento, con una superficie de 0,74 ha, y un área denominada Stock, con una superficie de 0,68 ha, la cual estará destinada a disponer de espacios para el almacenamiento de aditivos, stock de materiales, taller mecánico y acopio de residuos. La primera área estará habilitada con iluminación, energía, instalaciones sanitarias, agua fría y caliente, cocina, sala de comedor, estación de primeros auxilios, bodegas, oficinas y dormitorios necesarios para el personal. Además, en el área ocupada por el campamento se dispondrá de un sector de carga y descarga de sondajes y muestras, donde además se acondicionará un sector de despliegue de sondajes. Por otro lado, el área Stock, se dispondrán zonas para estacionamiento de vehículos pesados, así como un área para almacenamiento temporal de herramientas y aditivos, stock de materiales y acopios temporales de residuos. Plataformas de sondaje El Proyecto, considera la habilitación de un total de 48 plataformas de sondaje para la ejecución de las 63 perforaciones de sondajes diamantinos. La dimensión de cada plataforma será de aproximadamente 30 m x 30 m, es decir, cada plataforma tendrá una superficie útil máxima de 900 m2. El objetivo de cada plataforma de sondaje es albergar las instalaciones de perforación y toma de muestra en el punto seleccionado, para ello se requiere de un terreno nivelado y con espacios suficientes para contener la maquinaria de perforación. Caminos de acceso a las plataformas de sondaje Para el acceso a las plataformas de sondaje, se priorizará el uso de huellas preexistentes, las que en algunos casos deberán ser reparadas, re perfilando la carpeta. Cuando no exista alternativa, se construirán huellas de penetración para el acceso y ubicación de las máquinas de sondaje, para lo cual, en cada caso y en terreno, se priorizará la ruta más conveniente, segura y de mínima intervención. Para acceder a las plataformas de sondaje, los caminos de acceso se mejorarán con motoniveladora y/o excavadora, perfilándolos con un ancho aproximado entre 6 y 20 m de acuerdo a las características del terreno. Cabe mencionar, que las intervenciones propuestas para el mejoramiento de caminos existentes no implican la modificación del ancho de éstos. Se estima que para la habilitación de caminos de acceso nuevos se realizará escarpe, dependiendo de la pendiente del terreno, y nivelación con excavadora, motoniveladora y bulldozer. Para el programa completo de sondajes se habilitará un total aproximado de 0,98 km de caminos nuevos, y se acondicionará un total de 23,2 km aproximado de caminos existentes. Los trazados específicos podrían sufrir leves modificaciones que serán determinadas en la misma obra según las características del terreno. Instalación para el manejo de aguas servidas Se considera realizar excavaciones para la habilitación y funcionamiento de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), con un total de 135 m3, ubicada en el sector sur del área del Campamento. Se instalará un (1) guatero de 30.000 litros de agua tratada (dependiendo de resultados químicos, que se utilizará en riego o sondajes). Acciones

Uso de las instalaciones de apoyo a la fase de operación Durante la fase de operación se ocuparán las instalaciones del campamento, tales como instalaciones sanitarias, agua fría y caliente, cocina, sala de comedor, estación de primeros auxilios, bodegas, oficinas y dormitorios necesarios para el personal. Esta acción es de carácter temporal Habilitación caminos de acceso a plataformas y mejoramiento de caminos existentes La habilitación de nuevos caminos de acceso será necesaria en aquellos sectores donde no existan caminos existentes que permitan la conectividad con las plataformas operacionales. En el Anexo 2 de la Adenda se presenta KMZ con la ubicación y superficies de los caminos que será necesario habilitar. Estas obras serán de carácter permanente y consistirán en la apertura de trazados sobre terreno natural, incluyendo labores de despeje de vegetación, remoción de material superficial, perfilado y compactación del suelo. El diseño de estos accesos considerará las condiciones topográficas del área, procurando respetar pendientes máximas y evitar zonas de alta susceptibilidad a la erosión, a fin de reducir impactos sobre el entorno. Cabe mencionar, que las intervenciones propuestas para el mejoramiento de caminos existentes no implican la modificación del ancho de éstos. Nivelación de plataformas Para posicionar la máquina de sondajes y equipos auxiliares, es necesario habilitar una superficie plana, denominada plataforma de sondaje. La habilitación de cada plataforma incluirá labores de despeje de vegetación, remoción de material superficial y estabilización del terreno. Su tamaño dependerá de los requerimientos técnicos de la actividad a desarrollar y de las condiciones del área en donde se emplazará, siendo diseñado para minimizar la intervención del entorno. En términos generales, se estima que las plataformas tendrán una superficie aproximada de 30 x 30 metros. Esta actividad será considerada de carácter permanente. Habilitación de piscinas de decantación Cada plataforma contemplará tres piscinas de decantación que tendrán el objetivo la recepción del agua utilizada en la refrigeración de las perforaciones, permitiendo su decantación y posterior reutilización. Para ello, se construirá un conjunto de piscinas junto a cada plataforma, con dimensiones estimadas de 3 metros de largo, 4 metros de ancho y 1,5 metros de profundidad, lo que representa un volumen estimado total de 54 m3 por plataforma. La excavación de estas piscinas se realizará con apoyo de equipos retroexcavadora y/o excavadora, dependiendo de las condiciones del terreno. La habilitación de piscinas de decantación será de carácter temporal. Ejecución del programa de sondaje El programa de perforación contempla 63 sondajes diamantinos, que totalizan 22.000 metros a ser perforados en un plazo estimado de 10 meses con 3 equipos sondas en trabajo simultáneo. El programa que ejecutará el Titular tendrá una duración estimada entre 6 a 8 semanas de acreditación y movilización de las diferentes Empresas Contratistas (EECC), es decir, 40 semanas de perforación. Esta actividad es considerada de carácter temporal. Desmovilización de la plataforma Una vez finalizadas las actividades de perforación en cada plataforma, se procederá al desmantelamiento de las unidades auxiliares y de los equipos de perforación en la plataforma. Dado que cada plataforma tendrá una duración de 4 semanas, se considera la quinta semana como de cierre para cada una de ellas, en este sentido, se contemplan actividades de cierre que se irán realizando a medida de habilitación de otras plataformas. Siempre, no superando el máximo de tres plataformas en simultáneo. Una vez finalizado el pozo se realizará un sello higiénico, además del cierre de las piscinas de decantación para posterior restitución de plataforma por movimiento de tierra. Se realizará una limpieza del área de cada plataforma asegurando que las plataformas queden completamente libres de cualquier estructura o residuo. Esta actividad es considerada de carácter permanente. Productos generados El Proyecto no contempla la generación de productos. Recursos naturales renovables El Proyecto requiere la intervención directa de 0,44 hectáreas de formaciones xerofíticas y la especie identificada (Adesmia echinus) en el área de influencia. Por otra parte, se mantiene lo declarado respecto del recurso hídrico, precisando que el consumo de agua durante la fase de construcción será abastecido desde terceros autorizados, sin extracción del recurso al interior del Proyecto. Emisiones y efluentes Material Particulado: Durante la fase de operación se generarán emisiones de material particulado producto de las actividades de perforación y excavaciones, funcionamiento de grupos electrógenos y tránsito de vehículos. El periodo de tiempo en que se generarán estas emisiones es de 10 meses. A continuación, se presenta la estimación de estos contaminantes: Contaminante Ton/año MP10 25,27 MP2.5 6,44 MPS 73,52 Para esta fase se consideran los siguientes sistemas de abatimiento: • Riego de caminos no pavimentados en uso, dos veces por día. • Los camiones de transporte contarán con la revisión técnica y revisión de gases al día. • Se instalará una cubierta de lona o malla raschel en las pilas de acopio de tierra, áridos y escombros. • Se evitará el funcionamiento del motor en vehículos detenidos. • límite de velocidad máxima 30 km/h. • límite máximo de carga y cubierta de lona. • Las perforaciones se realizarán con el método diamantina.

Gases: Durante la fase de operación se generarán emisiones de gases producto de las actividades de operación de maquinaria fuera de ruta, grupos electrógenos y combustión motores de vehículos de transporte. El periodo de tiempo en que se generarán estas emisiones es de 3 meses. A continuación, se presenta la estimación de estos contaminantes: Contaminante Ton/año NOx 62,76 SOx 3,19 NH3 0,009 CO 21,04 COVs 5,27 Para esta fase se consideran los siguientes sistemas de abatimiento: • Riego de caminos no pavimentados dos veces por día. • Los camiones de transporte contarán con la revisión técnica y revisión de gases al día. • Se instalará una cubierta de lona o malla raschel en las pilas de acopio de tierra, áridos y escombros. • Se evitará el funcionamiento del motor en vehículos detenidos. • límite de velocidad máxima 30 km/h. • límite máximo de carga y cubierta de lona. • Las perforaciones se realizarán con el método diamantina.

Ruido: Valor de la emisión de ruido en receptores humanos: Punto Nivel de presión proyectado (dB) Máximo permitido periodo diurno [dB(A)] 1 2 50 2 0 50 3 22 40 Valor de la emisión de ruido en receptores fauna (reptiles): Punto Nivel de presión proyectado (dB) Umbral de efecto conductual en reptiles [dB(C)] F1 57 75 F2 56 75 F3 56 75 Valor de la emisión de ruido en receptores fauna (mamíferos): Punto Nivel de presión proyectado (dB) Umbral de efecto conductual en mamíferos[dB(C)] F1 48 68 F1A 45 68 F1B 62 68 F1C 49 68 F1D 60 68 F1E 29 68 F1F 31 68 F2 45 68 F2A 46 68 F3 48 68 Periodo de tiempo: 10 meses Acción que genera: Sondajes, habilitación de caminos y plataformas. Sistema de abatimiento y control: - Plan de Perturbación Controlada de fauna de baja movilidad - Prohibiciones y restricciones tendientes a minimizar las perturbaciones de las especies silvestres en periodo reproductivo (Chinchilla chinchilla).

Vibraciones: Valor de vibraciones en los receptores: Punto PPV proyectado [in/s] Lv proyectado [VdB] F1 < 0.01 < 0 F2 < 0.01 < 0 F3 < 0.01 10 Periodo de tiempo: 10 meses Acción que genera: Sondaje, habilitación de caminos y plataformas. Sistema de abatimiento y control: No aplica

Aguas servidas: Los residuos líquidos que se generarán durante la fase de operación corresponderán a aguas servidas provenientes de los baños químicos de las Plataformas de Sondajes y servicios higiénicos del Campamento, los que serán tratados en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Se estima una generación de 15,6 m3 /día de aguas servidas, tomando en cuenta una dotación de agua potable promedio de 150 l/persona/día y los 130 trabajadores que participarán en esta fase como máximo. Dicho efluente será tratado para cumplir con la NCh N°1.333, Tabla 1 del punto 6 de la norma Requisitos del agua para riego, para luego ser almacenado en un (1) estanque de 30 m3 , el que será utilizado para labores de humectación de caminos internos y otras actividades que requieran de agua no potable mediante sistema de riego con camiones aljibes. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios (RSD): Los residuos sólidos domiciliarios estarán constituidos principalmente por papeles, plásticos, restos de comidas, entre otros, generados por los trabajadores de esta fase. Estos residuos serán almacenados en contenedores estancos y herméticos de 200 L, dispuestos en la Jaula de RSD, en el Área de Acopio de Residuos No Peligrosos y Peligrosos del Sector Stock del Campamento donde serán retirados con una frecuencia mínima de tres (3) veces por semana, con el objetivo de evitar la proliferación de vectores sanitarios y la generación de olores. Los residuos serán transportados y dispuestos utilizando proveedores autorizados y además se considera como alternativa utilizar el sistema de manejo de residuos de División Salvador. Se estima la generación de 3,9 t/mes de residuos sólidos domiciliarios.

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): Corresponderán a envases, embalajes, piezas y elementos metálicos, para los cuales se estima una tasa de generación de aproximadamente de 0,25 t/mes. Estos serán retirados y transportados una vez finalizados los trabajos en la respectiva plataforma de sondaje, y llevados a los sitios autorizados de acumulación al interior del campamento. Las empresas contratistas serán las encargadas de transporte autorizado y disposición final en sitios autorizados, los cuales serán retirados cada 15 días aproximadamente. Los residuos serán transportados y dispuestos utilizando proveedores autorizados y además se considera como alternativa utilizar el sistema de manejo de residuos de División Salvador.

Residuos industriales peligrosos (RESPEL): Para todas las fases del proyecto los Residuos Industriales Peligrosos Corresponderán principalmente a aceites, lubricantes de mantención, trapos/guaipes contaminados, EPP usados, tierra contaminada, grasas, entre otros. Cabe destacar que el Proyecto no contempla el tratamiento de estos residuos en ninguna de sus fases, sino que sólo su almacenamiento temporal en una bodega RESPEL modular de 12 m2 de superficie, la cual estará ubicada en el Sector Stock del Campamento y que cumplirá con lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (D.S. N°148/2003). El retiro de los residuos será de una vez al mes, y serán transportados y dispuestos utilizando proveedores autorizados. Es importante mencionar que en ningún caso los residuos se almacenarán más de seis (6) meses, aun cuando existe capacidad en la bodega. Además, se considera como alternativa utilizar el sistema de manejo de residuos de División El Salvador. En total para la fase de operación se generarán 122 kg/mes.

Residuos sólidos orgánicos (Lodos de PTAS o baños químicos): Se estima una generación de 10,4 kg/día. Los lodos producidos serán retirados de forma trimestral para la fase de operación. Se implementará un sistema de registro y control del retiro y disposición final de lodos generados. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE Acciones Restauración En cuanto al cierre de las piscinas, se aclara que estas serán rellenadas con el mismo material que fue excavado durante su construcción y así evitar riesgos por caídas accidentales en el futuro. Durante este periodo, la piscina será delimitada empleando cinta de advertencia de peligro. Prevención de futuras emisiones Durante la fase de cierre, y con el objetivo de prevenir emisiones futuras que puedan afectar los componentes del ecosistema (aire, suelo y agua), se implementarán diversas acciones orientadas al retiro controlado y limpieza del área intervenida. En primer lugar, se realizará la remoción total de escombros, residuos y materiales remanentes producto de la operación y del desmantelamiento de instalaciones. Estos serán segregados según su tipología y dispuestos en sitios autorizados, conforme a la normativa ambiental y sanitaria vigente. Asimismo, se llevará a cabo una limpieza profunda de las zonas operacionales para asegurar que no permanezcan sustancias, residuos peligrosos ni materiales con potencial de generar lixiviados a futuro. Se verificará especialmente que no queden restos que puedan afectar la calidad del suelo o del agua, así como elementos que puedan generar emisiones atmosféricas. Mantención, conservación y supervisión En el marco del cierre del Proyecto, no se contempla la ejecución de actividades de mantención, conservación ni supervisión posteriores, dado que una vez finalizadas las labores de desmantelamiento y limpieza del sitio, no permanecerán instalaciones, infraestructuras ni elementos que requieran acciones de seguimiento o mantenimiento en el tiempo. Cierre de Plataformas Dado que, en la fase de operación, se realizaron las actividades de desmovilización de plataformas y el desmantelamiento de las unidades auxiliares y de los equipos de perforación, en esta fase de cierre, se contempla una revisión exhaustiva del área utilizada para la plataforma y de las actividades realizadas para el cierre de las piscinas. Esta actividad se considera de carácter permanente. Desmovilización de Se contempla la desmovilización del campamento, incluyendo oficinas, dormitorios, estacionamientos para vehículos y maquinaria, Campamento bodegas, servicios de agua potable y servicios higiénico, entre otros. Esta actividad se considera de carácter permanente. Recursos naturales renovables La fase de cierre del Proyecto no requiere de la extracción o explotación de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes Material Particulado: Durante la fase de cierre se generarán emisiones de material particulado producto de las actividades de operación de maquinaria fuera de ruta, grupos electrógenos, combustión motores de vehículos de transporte, tránsito de vehículos y transferencia de material. El periodo de tiempo en que se generarán estas emisiones es de 15 días. A continuación, se presenta la estimación de estos contaminantes: Contaminante Ton/año MP10 0,12 MP2.5 0,11 MPS 0,15 Para esta fase se consideran los siguientes sistemas de abatimiento: • Riego de caminos no pavimentados en uso, dos veces por día. • Los camiones de transporte contarán con la revisión técnica y revisión de gases al día. • Se instalará una cubierta de lona o malla raschel en las pilas de acopio de tierra, áridos y escombros. • Se evitará el funcionamiento del motor en vehículos detenidos. • límite de velocidad máxima 30 km/h. • límite máximo de carga y cubierta de lona.

Gases: Durante la fase de cierre se generarán emisiones de gases producto de las actividades de operación de maquinaria fuera de ruta, grupos electrógenos, combustión motores de vehículos de transporte, tránsito de vehículos y transferencia de material. El periodo de tiempo en que se generarán estas emisiones es de 15 días. A continuación, se presenta la estimación de estos contaminantes: Contaminante Ton/año NOx 1,55 SOx 0,10 NH3 0,0001 CO 0,40 COVs 0,13 Para esta fase se consideran los siguientes sistemas de abatimiento: • Riego de caminos no pavimentados en uso, dos veces por día. • Los camiones de transporte contarán con la revisión técnica y revisión de gases al día. • Se instalará una cubierta de lona o malla raschel en las pilas de acopio de tierra, áridos y escombros. • Se evitará el funcionamiento del motor en vehículos detenidos. • límite de velocidad máxima 30 km/h. • límite máximo de carga y cubierta de lona.

Ruido: Valor de la emisión de ruido en receptores humanos: Punto Nivel de presión proyectado (dB) Máximo permitido periodo diurno [dB(A)] 1 2 50 2 0 50 3 22 40 Valor de la emisión de ruido en receptores fauna (reptiles): Punto Nivel de presión proyectado (dB) Umbral de efecto conductual en reptiles [dB(C)] F1 57 75 F2 56 75 F3 56 75 Valor de la emisión de ruido en receptores fauna (mamíferos): Punto Nivel de presión proyectado (dB) Umbral de efecto conductual en mamíferos[dB(C)] F1 48 68 F1A 45 68 F1B 62 68 F1C 49 68 F1D 60 68 F1E 29 68 F1F 31 68 F2 45 68 F2A 46 68 F3 48 68 Periodo de tiempo: 15 días Acción que genera: Desarme y retiro de las obras Sistema de abatimiento y control: No aplica.

Vibraciones: Valor de vibraciones en los receptores: Punto PPV proyectado [in/s] Lv proyectado [VdB] F1 < 0.01 < 0 F2 < 0.01 < 0 F3 < 0.01 10 Periodo de tiempo: 15 días Acción que genera: Desarme y retiro de las obras Sistema de abatimiento y control: No aplica.

Aguas servidas: El efluente tratado será enviado hacia estanques de acumulación para su posterior utilización en la humectación y/o regadío de caminos. Se estima una generación de 3,75 m3 /día. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios (RSD): Estarán constituidos principalmente por papeles, plásticos, restos de comidas, entre otros, generados por los trabajadores de esta fase. Estos residuos serán almacenados en bateas, que permanecerán cerradas para evitar la proliferación de vectores sanitarios y/u olores. El retiro de los residuos será de al menos (3) veces por semana. Los residuos serán generados principalmente por el consumo de alimentos (papeles, cartones, envases etc.). Los residuos serán transportados y dispuestos utilizando proveedores autorizados y, además, se considera como alternativa utilizar el sistema de manejo de residuos de División Salvador. Se estima la generación de 37,5 kg/mes de residuos sólidos domiciliarios en la fase de cierre.

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): Corresponderán a envases, embalajes, piezas y elementos metálicos, para los cuales se estima una generación total de aproximadamente 0,2 t durante la ejecución de la fase de cierre (15 días). La EECC será la encargada de transporte autorizado y disposición final en sitios autorizados, los cuales serán retirados al final de la fase, la cual durará 15 días. Los residuos serán transportados y dispuestos utilizando proveedores autorizados y además se considera como alternativa utilizar el sistema de manejo de residuos de la División El Salvador.

Residuos industriales peligrosos (RESPEL): Para todas las fases del proyecto los Residuos Industriales Peligrosos Corresponderán principalmente a aceites, lubricantes de mantención, trapos/guaipes contaminados, EPP usados, tierra contaminada, grasas, entre otros. Cabe destacar que el Proyecto no contempla el tratamiento de estos residuos en ninguna de sus fases, sino que sólo su almacenamiento temporal en una bodega RESPEL modular de 12 m2 de superficie, la cual estará ubicada en el Sector Stock del Campamento y que cumplirá con lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (D.S. N°148/2003). El retiro de los residuos será de una vez al mes, y serán transportados y dispuestos utilizando proveedores autorizados. Es importante mencionar que en ningún caso los residuos se almacenarán más de seis (6) meses, aun cuando existe capacidad en la bodega. Además, se considera como alternativa utilizar el sistema de manejo de residuos de División El Salvador. En total para la fase de cierre se generarán 47 kg/mes. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Posterior a la obtención de la RCA, se estima para segundo trimestre de 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de campamento Fecha estimada de 3 meses posterior al inicio de la construcción término Parte, obra o acción que establece el término Movilización de equipos y maquinarias a las primeras plataformas 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Posterior a la fecha de término de la construcción, se estima para el tercer trimestre del 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de caminos internos hacia las plataformas Fecha estimada de término Se estima primer trimestre de 2027 Parte, obra o acción que establece el término Finalización de ejecución último sondaje 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Posterior a la fecha de término de la Fase de Operación, se estima para el segundo trimestre del 2027 Parte, obra o acción que establece el inicio Cierre de la última plataforma, desmovilización de equipos de trabajo y del campamento Fecha estimada de término Se estima segundo trimestre 2027 Parte, obra o acción que establece el término Finalización de la desmovilización del campamento

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire por aumento de las emisiones de material particulado y gases de combustión Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Aire Parte, obra o acción que lo genera Las emisiones atmosféricas del Proyecto se generarán principalmente por el tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, perforaciones, y utilización de equipos y maquinarias. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre. Impacto ambiental Aumento de los niveles de ruido y vibraciones. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Aire Parte, obra o acción que lo genera Las principales fuentes de ruido corresponden a las labores asociadas a las plataformas de perforación, junto con el uso de vehículos, maquinaria y grupos electrógenos. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE. En base a los resultados de la modelación de calidad del aire (Apéndice 2.4 de la DIA), las concentraciones de contaminantes atmosféricos que generará el Proyecto, tanto gases como material particulado, no superan las normas primarias de calidad del aire, además el Proyecto no ocasionará un aumento significativo en la concentración de contaminantes atmosféricos, dado que no se superan los valores de significancia definidos en el “Criterio de Evaluación en el SEIA: Impacto de Emisiones en zonas por Material Particulado Respirable MP10 y Material Particulado Fino Respirable MP2.5” (SEA, 2023). Considerando lo anterior, la ubicación del Proyecto y la temporalidad de las emisiones (13 meses), se puede afirmar que los aportes del Proyecto no tienen el potencial de provocar un detrimento en la calidad del aire que pueda generar riesgos a la salud de la población. Por lo tanto, es posible concluir que los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental no serán superados por la materialización de las partes y obras del Proyecto.

Según lo presentado en el Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio (Apéndice 2.5 de la DIA), los niveles de presión acústica obtenidos para la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto fueron evaluados de acuerdo con el máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del MMA, verificando el cumplimiento en todos los receptores para todas las fases del Proyecto. En cuanto a vibraciones, los niveles vibratorios generados por actividades con maquinaria pesada en actividades constructivas, de operación y cierre fueron evaluados mediante la guía norteamericana de la FTA para el criterio de daño y molestia, obteniéndose que en todos los puntos evaluados los valores proyectados no superan los valores de referencia para ambos criterios para receptores humanos. En virtud de lo indicado anteriormente, los niveles de ruido y vibración generados por el Proyecto no superarán los valores máximos permitidos en el D.S. N°38/2011 del MMA, como tampoco superarán los valores recomendados por la norma de referencia de la FTA, por tanto, no existirá afectación a los receptores humanos identificados, y por consiguiente no se generará riesgos a la salud de la población

Suelo: El Proyecto considera generar aguas servidas la cuales serán tratadas por una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) ubicada en la zona sur del Campamento, la cual irá sobre una losa de apoyo. Esta PTAS será de carácter modular con capacidad de tratar aguas generadas en el peak de la fase de operación (130 personas), por lo que contará con una capacidad de 25.000 l/día. La PTAS corresponderá a un sistema convencional de lodos activados, y los lodos generados por la PTAS cumplirán con lo establecido en el DS N°4/2009 del MINSEGPRES y serán retirados por una empresa que cuente con la autorización sanitaria correspondiente. El efluente será tratado para cumplir con la NCh N°1.333, Tabla 1 del punto 6 de la norma “Requisitos del agua para riego”, para luego ser almacenado en un (1) estanque de 30 m3, el que será utilizado para labores de humectación de caminos internos y otras actividades que requieran de agua no potable mediante sistema de riego con camiones aljibes. De acuerdo con lo anterior, todo efluente generado por el Proyecto será manejado y tratado de acuerdo a la normativa vigente, por lo tanto, no habrá exposición de contaminantes al suelo y no se generará riesgo a la salud de la población. Por otra parte, el Proyecto considera la generación de aguas servidas que provendrán de los baños químicos dispuestos en las Plataformas de sondaje, durante la fase de construcción y cierre. El retiro, mantención, transporte y disposición final de las aguas servidas proveniente de los baños químicos, se realizará mediante una empresa que cuente con la autorización sanitaria para dichos efectos, garantizando que no habrá liberación de contaminantes al suelo, y, en consecuencia, no se generará ningún riesgo para la salud de la población. Asimismo, los lodos de la perforación no estarán en contacto con el suelo, debido a que el Proyecto considera piscinas impermeabilizadas con HDPE. Se aclara que las piscinas de decantación en las plataformas de sondaje del Proyecto estarán revestidas con una membrana de polietileno de alta densidad (HDPE), con el objetivo de prevenir cualquier alteración en la calidad del suelo y subsuelo debido al contacto con los lodos contenidos en las piscinas. Además, los lodos que contendrán las piscinas no presentan carácter de peligrosidad para el medio ambiente o las personas, ya que sus componentes corresponden a material del mismo suelo más los aditivos utilizados para las perforaciones, siendo estos últimos inocuos para el medio ambiente (eco compatible y/o compatible con el medio ambiente), de naturaleza biodegradable. En el Anexo 1-3 del Capítulo 1 de la DIA se presentan las Hojas de Seguridad de dichos aditivos. En conclusión, el Proyecto no considera partes, obras o acciones que pueden provocar exposición a contaminantes sobre el suelo, que puedan generar riesgo a la salud de la población

Agua: Según los resultados de la Caracterización hidrológica (Apéndice 2.6 de la DIA), se identifica que no existen cauces superficiales de escurrimiento permanente en el área del Proyecto. El principal curso de agua corresponde al río Salado, el que se ubica aproximadamente 11,6 kilómetros al norte de la zona del Proyecto. A escala local, se identifican 3 quebradas en la subsubcuenca Quebrada Potrerillos. Al respecto, el Proyecto no atraviesa cursos de agua, tanto sus obras principales como complementarias, y no se provocarán efectos adversos sobre ningún recurso hídrico, que pudieran derivar en riesgo a la salud de la población. Adicionalmente, según la Caracterización Hidrogeológica (Apéndice 2.7 de la DIA), el Proyecto se emplaza sobre unidades de permeabilidad considerada “Muy Baja a Ausente” y de importancia hidrogeológica considerada de “Muy Baja”. La delimitación de los sectores acuífero de la cuenca Río Salado, permiten afirmar que la ocurrencia de aguas subterráneas en el área donde se emplaza el Proyecto es “Muy Baja o Nula”. En el caso de existir presencia de agua subterránea, esta sería de muy poca magnitud en los sectores de roca con baja calidad y no correspondería a un acuífero propiamente tal. Se aclara que el Proyecto no interferirá el agua subterránea presente en el área de estudio, ya que no se contempla extraer, explotar ni generar descargas a cuerpos o cursos de aguas superficiales o subterráneos. Se aclara que el Proyecto no considera evacuación, ni disposición final de residuos industriales líquidos. Por lo anterior, se concluye que el Proyecto no provocará una exposición de contaminantes en el recurso agua que pudieran derivar en riesgo a la salud de la población.

El manejo de los residuos del Proyecto se realizará cumpliendo con toda la normativa ambiental vigente. La disposición final de los residuos del Proyecto se realizará en sitios de disposición autorizados para cada tipo de residuo, gestionado mediante empresas sanitarias externas autorizadas, encargadas del retiro periódico, transporte y disposición final de los residuos, conforme a la legislación vigente. Cabe destacar que los lodos producidos por la Plan de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) se retirarán cada 3 meses y serán transportados a un sitio de disposición final autorizado. En virtud de lo anterior, es posible determinar que el Proyecto no generará un impacto significativo sobre la salud de la población por manejo de residuos sobre recursos naturales renovables.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Potencial alteración de las propiedades físicas y/o químicas del suelo por disposición inadecuada de residuos. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Suelo Parte, obra o acción que lo genera El desarrollo de las obras del Proyecto implica la generación de residuos de tipo RSD, RSINP, RESPEL y lodos provenientes de la PTAS. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre. Impacto ambiental Pérdida de suelo y de la capacidad para sostener biodiversidad Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Suelo Parte, obra o acción que lo genera El Proyecto contempla intervenir una superficie efectiva de suelo de 4,61 ha, correspondientes a las Plataformas de sondaje y a los caminos proyectados. Fase en que se presenta Construcción y Operación. Impacto ambiental Modificación o pérdida de hábitat para la flora o vegetación Componente(s) ambiental(es) Flora y vegetación afectado(s) Parte, obra o acción que lo genera El Proyecto contempla la habilitación de instalaciones de apoyo y caminos de acceso durante la fase de construcción, así como la ejecución de plataformas durante la fase de operación. Para ello, se consideran actividades que incluyen movimientos de tierra, tales como excavaciones, nivelaciones y perforaciones. Fase en que se presenta Construcción y Operación Impacto ambiental Modificación o pérdida de hábitat para la fauna terrestre de baja movilidad Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Fauna Parte, obra o acción que lo genera Durante la ejecución del Proyecto se desarrollarán actividades que podrían afectar a las especies de fauna identificadas en el área, principalmente asociadas al tránsito de vehículos y maquinaria para el traslado de personal, materiales e insumos, la habilitación de instalaciones de apoyo, la construcción de caminos, plataformas y perforaciones, y el transporte de residuos. También se generarán emisiones atmosféricas, ruido y vibraciones propias del funcionamiento de los equipos del Proyecto. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre. Impacto ambiental Perturbación de la fauna por emisiones de ruido y vibración Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Fauna Parte, obra o acción que lo genera Durante la ejecución del Proyecto se desarrollarán actividades que podrían afectar a las especies de fauna identificadas en el área, principalmente asociadas al tránsito de vehículos y maquinaria para el traslado de personal, materiales e insumos, la habilitación de instalaciones de apoyo, la construcción de caminos, plataformas y perforaciones, y el transporte de residuos. En consecuencia, se generarán emisiones atmosféricas, ruido y vibraciones (horario diurno y nocturno) propias del funcionamiento de los equipos del Proyecto. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE. Flora y vegetación:

Según los resultados de la Caracterización de Flora y Vegetación (Apéndice 2.11), en el área de influencia se identifican 4 unidades homogéneas correspondientes a matorrales, áreas urbanas e industriales y áreas sin vegetación. En términos de superficies de ocupación, destacan las formaciones de matorral que cubren más del 66,6% del área de influencia; le siguen las áreas intervenidas por la actividad minera y caminos con el 20,2% y las áreas sin vegetación con el 13,2%. Respecto a la flora vascular, la prospección florística en terreno permitió reconocer un total de 27 taxa vasculares, todas nativas de Chile. De ellas, 9 (33,3%) tienen un origen endémico y 18 (66,6%) son compartidos por otros países de Sudamérica. No se registró la presencia de especies exóticas. La flora de origen nativo representa un 0,4% de la flora nativa de Chile (Rodríguez et al. ,2019), a pesar de ello, casi el 33,3% de ellas son endémicas de Chile, lo que implica que a pesar de la presión antrópica que se ejerce en el sector, quedan especies que se han mantenido en el área de influencia. Se encontraron 3 especies listadas en los catálogos oficiales según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Aquella con mayor grado de amenaza fue Adesmia argyrophylla, catalogada como “Vulnerable” (VU) de acuerdo con D.S. N°41/2011 MMA, seguida de Oxalis eremobia, catalogada como “Casi amenazada” (NT) de acuerdo con D.S. N°02/2024 MMA. Con menor grado de amenaza se registró Maihueniopsis colorea (Leoncito), catalogada como “Preocupación menor” (LC) de acuerdo con D.S. N°02/2024 MMA. Por otra parte, se registraron formaciones xerofíticas dominantes en el Área de Influencia, listadas en el D.S. N°68/2009 MINAGRI, específicamente de la especie Adesmia echinus, 0,44 ha serán intervenidas directamente por obras y partes del Proyecto por lo que se presentaron los antecedentes para el otorgamiento del PAS 151. El área del proyecto denota un importante grado de antropización existente en el sector consecuencia de la actividad minera, lo que trae consigo la fragmentación de hábitats, sobre todo por la construcción de caminos. Se aclara que las áreas que presentan flora en categoría de conservación no serán intervenidas por el Proyecto. De igual manera, se instruirá a los trabajadores respecto de su no intervención y cuidado durante las labores en el área, con el objeto de prevenir incidentes y evitar que los individuos sean afectados (ver Anexo 5 de la Adenda, actualización de CAV). En virtud de lo anterior, es posible determinar que el Proyecto no generará un impacto significativo sobre el componente flora y vegetación.

Fauna:

Se registró una riqueza total de 38 especies, correspondientes a tres reptiles, 25 aves y diez mamíferos. De estas especies, 34 son nativas del país y cuatro endémicas. Detectándose singularidades asociadas a categorías de conservación, especialidad de hábitats, distribuciones restringidas, clasificación como monumento natural. Cabe destacar que se registraron 14 especies de interés y/o sensibles (siendo éstas: siete catalogadas como de interés y/o 12 como sensibles) para el presente Proyecto, considerando: especies amenazadas, especies endémicas, especies de baja movilidad/desplazamiento debido a la dificultad de escape que presentan frente a perturbaciones; especies de meso y macromamíferos que tienden a tener interacciones negativas por presencia antrópica (alimentación, atropellos, entre otros); y a las especies de distribución restringida o cuya población es reducida o baja en número; y/o especialistas de hábitat. Según la Caracterización de Fauna terrestre (Apéndice 2.10 de la DIA y Anexo 20 de la Adenda), los CAV asociados a fauna terrestre, las modelaciones de emisiones atmosféricas y de ruido, es posible determinar que el Proyecto no generará un impacto significativo sobre el componente fauna silvestre.

Agua:

El Proyecto no considera la afectación de la componente agua, toda vez que tanto los insumos como residuos serán manejados y gestionados bajo estrictos protocolos de control y seguridad. Si bien no existen cursos o cuerpos de agua permanentes tanto en el área de emplazamiento del Proyecto como en las rutas de transporte que puedan verse afectados por el derrame de sustancias peligrosas, el Proyecto cuenta con procedimientos de control específicos ante derrame de residuos sobre aguas subterráneas y superficiales, que establecen medidas de control y monitoreo de la calidad de las aguas afectadas, como se detalla en la Plan de Contingencias y Emergencias.

No existen cauces superficiales de escurrimiento permanente en el área del Proyecto. El principal curso de agua corresponde al río Salado, el que se ubica aproximadamente 11,6 kilómetros al norte de la zona del Proyecto. A escala local, se identifican 3 quebradas en la subsubcuenca Quebrada Potrerillos. Al respecto, el Proyecto no atraviesa cursos de agua, tanto sus obras principales como complementarias, y no se provocarán efectos adversos sobre ningún recurso hídrico. Adicionalmente, el Proyecto no considera explotar o intervendrá ningún cuerpo de agua superficial o subterránea, por lo que no se generará afectación sobre el volumen o caudal de recursos hídricos, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales.

Aire:

Respecto a los contaminantes atmosféricos, se realizó un análisis de la normativa nacional de calidad secundaria del aire para SO2 (D.S. N°22/2009 del MISEGPRES) y norma de calidad secundaria de referencia para MPS (Ordenanza de la Confederación Suiza) en el Apéndice 2.4 de la DIA correspondiente a la Modelación de Calidad del Aire. Para la selección de los receptores, se definieron a las estaciones de monitoreo de calidad del aire cercanas y puntos de interés localizados dentro del dominio de simulación.

Las emisiones atmosféricas no causarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, ya que no se superan los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental y en la norma de referencia utilizada para la evaluación de MPS. Para el análisis se consideraron 28 receptores correspondientes a formaciones xerofíticas (comunidad vegetal adaptada a la aridez). Lo anterior en virtud de los antecedentes aportados en la modelación de calidad del aire (Apéndice 2.4 de la DIA).

Ruido sobre fauna:

En el Apéndice 2.5 de la DIA se llevó a cabo el análisis determinado en el “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa” (SEA, 2022). Los resultados indican que las actividades de construcción, operación y cierre no generan niveles sobre el umbral en los puntos evaluados de referencia para reptiles y mamíferos. En virtud de lo anterior, y de los CAV establecidos en el Capítulo 9 del presente documento, se descarta la afectación de la fauna terrestre por el aporte de Ruido y Vibraciones del Proyecto.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Depositación de material particulado sedimentable en recursos naturales utilizados como sustento económico. Parte, obra o acción que lo genera El Proyecto considera la habilitación de instalaciones auxiliares y vías de acceso durante la etapa de construcción, junto con la ejecución de nuevos caminos y plataformas, durante la fase de operación. Estas actividades generan emisiones de material particulado sedimentable (MPS), principalmente asociadas al tránsito de vehículos en caminos no pavimentados, y las labores de preparación de terreno, como excavaciones y escarpes. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre. Impacto ambiental Obstrucción, restricción a la libre circulación o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Parte, obra o acción que lo genera El Proyecto contempla, durante la fase de construcción, la habilitación de instalaciones de apoyo y caminos de acceso, así como la construcción de nuevos caminos y plataformas. Durante la fase de operación, se considera la ejecución del programa de sondajes de manera secuencial. Para la ejecución de las actividades mencionadas es requerido el tránsito de vehículos para el traslado de trabajadores, materiales, insumos y residuos a través de las rutas públicas C-13 y C- 163 durante las fases del Proyecto. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre. Impacto ambiental Alteración actividades tradicionales, económicas y de servicio. Parte, obra o acción que lo genera El proyecto contempla la habilitación de instalaciones de apoyo, caminos de acceso y plataformas, además de la ejecución de un programa de 63 sondajes. Para estas actividades, se requerirá una dotación máxima de 130 trabajadores. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE. En relación con el literal a) del artículo 7 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 40/2012), se informa que el Proyecto no interviene, utiliza ni restringe el acceso a recursos naturales empleados como sustento económico ni a aquellos asociados a prácticas tradicionales, medicinales, espirituales o culturales de los Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas de la comuna de Diego de Almagro. El Proyecto se emplaza en un área históricamente intervenida por actividades mineras, caracterizada por suelos desérticos, sin aptitud agrícola ni forestal y con severas limitaciones hídricas, con una superficie de ocupación acotada (4,61 ha, en plataformas de sondaje y a los caminos proyectados) y de corta duración (13 meses) localizándose las comunidades indígenas más cercanas a distancias superiores a 12 km del área del Proyecto, desarrollando sus sistemas de vida fuera de su área de influencia definida en el marco del proceso de evaluación ambiental. En el marco de lo dispuesto en el artículo 86 del D.S. N° 40/2012, durante los días 20, 27 y 28 de agosto de 2025 se realizaron reuniones con representantes de la Comunidad Indígena Colla Comuna de Diego de Almagro, Comunidad Indígena Colla Chiyagua de la Quebrada El Jardín y Comunidad Indígena Colla Geoxcultuxial, instancia en la cual las comunidades manifestaron preocupaciones relativas a actividades tradicionales, tales como recolección de hierbas medicinales, prácticas pastoriles, tránsito vehicular, rutas de acceso, sitios arqueológicos y cementerios, así como respecto del valor ambiental y cultural del sector Potrerillos y áreas aledañas. Durante el proceso de evaluación ambiental el Titular presentó distintos levantamientos de información con las comunidades indígenas del sector adjuntando los respaldos de las instancias de comunicación que existieron entre el Titular y las comunidades (CIC Chiyagua, CIC Geoxcultuxial, CIC Diego de Almagro, CIC Mártires Jerónimo y CIC Runa Urka). Basado en dichos levantamientos es posible señalar que las comunidades indígenas desarrollan prácticas tradicionales asociadas a la trashumancia, agricultura de subsistencia, uso de rutas troperas, veranadas e invernadas, y a sitios de significación cultural vinculados a su cosmovisión. Dichas prácticas se mantienen vigentes en comunidades como Chiyagua de la Quebrada El Jardín, Geoxcultuxial, Mártires Jerónimo y Runa Urka; no obstante, estas se localizan a distancias superiores a 12 km del área del Proyecto, desarrollando sus actividades fuera de su área de influencia, por lo que el Proyecto no genera efectos negativos sobre su patrimonio cultural indígena ni sobre sus sistemas de vida. Complementariamente, y en atención a las preocupaciones manifestadas durante el proceso de evaluación ambiental, en el Capítulo 10 se detallan los Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV), entre los que se incluye el CAV: Control de velocidad y vehículos con señalética del logo de la empresa, cuyo objetivo es identificar los vehículos, camiones y maquinarias asociados al Proyecto y asegurar el cumplimiento de los límites de velocidad establecidos, reduciendo riesgos para las personas y la fauna silvestre, así como contribuyendo a la disminución de emisiones de ruido. En conclusión, considerando los antecedentes técnicos evaluados y las instancias de participación desarrolladas en el marco del proceso de evaluación ambiental, se concluye que el Proyecto no genera intervención, uso ni restricción de acceso a los recursos naturales utilizados por los Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas de la comuna de Diego de Almagro, conforme a lo establecido en el artículo 7 letra a) del Reglamento del SEIA. Para mayor detalle, se remite al Apéndice 2.17 Sistema de Vida y costumbres de grupos humanos de la DIA, contenidos en los Anexos 11 al 15 de la Adenda y Anexo 01 de la Adenda Complementaria.

En relación con el literal b) del artículo 7 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 40/2012), se informa que el Proyecto, durante sus fases de construcción, operación y cierre, no generará aumentos significativos en los tiempos de desplazamiento, ni provocará obstrucciones o restricciones a la libre circulación y conectividad de los Grupos Humanos y de los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas de la comuna de Diego de Almagro. Durante la fase de construcción, el Proyecto considera la habilitación de instalaciones de caminos de acceso y plataformas, mientras que en la fase de operación se contempla la ejecución de sondajes. Para el desarrollo de estas actividades se requerirá el tránsito de vehículos asociados al traslado de personal, materiales, insumos y residuos, principalmente a través de las rutas públicas C- 13 y C-163. Las actividades de transporte asociadas al Proyecto no generan alteraciones en el libre tránsito ni interfieren con las actividades tradicionales de los GHPPI. En particular, el asentamiento Agua Dulce se localiza a aproximadamente 80 km al este de la ciudad de Diego de Almagro, con acceso mediante las rutas C-13 y C-163, ambas asfaltadas, no registrándose afectaciones a su conectividad. Complementariamente, y con el objeto de reforzar la prevención de eventuales riesgos asociados al tránsito vehicular, en el Capítulo 10 se detallan los Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV) asumidos por el Titular, entre los que se incluye el CAV: Control de velocidad y vehículos con señalética del logo de la empresa, orientado a identificar los vehículos asociados al Proyecto, asegurar el cumplimiento de los límites de velocidad establecidos, reducir riesgos para las personas y la fauna silvestre y contribuir a la disminución de emisiones de ruido. En conclusión, considerando los antecedentes técnicos evaluados y los compromisos asumidos, se establece que el Proyecto no genera obstrucciones, restricciones ni afectaciones relevantes a la libre circulación, conectividad ni desplazamiento de los Grupos Humanos ni de los GHPPI de la comuna de Diego de Almagro, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 letra b) del Reglamento del SEIA. Para mayor detalle, se remite al Apéndice 2.17 Sistema de Vida y costumbres de grupos humanos de la DIA, contenidos en los Anexos 11 al 15 de la Adenda y Anexo 01 de la Adenda Complementaria.

En relación con el literal c) del artículo 7 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 40/2012), y conforme a los antecedentes recopilados durante el proceso de evaluación ambiental, se concluye que el Proyecto no generará alteraciones en el acceso ni en la calidad de los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica disponibles en la comuna de Diego de Almagro. En este contexto, el Proyecto contempla la habilitación de instalaciones de apoyo, caminos de acceso y plataformas, así como la ejecución de un programa de 63 sondajes, actividades que requerirán una dotación máxima de hasta 130 trabajadores, sin que ello implique una presión relevante sobre la oferta de servicios o infraestructura existente en la comuna.

En relación con el literal d) del artículo 7 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 40/2012), se señala que la ejecución del Proyecto no implica restricciones ni genera obstáculos para la práctica de tradiciones, expresiones culturales o manifestaciones comunitarias que puedan afectar el sentido de pertenencia o la cohesión social de los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI). Durante el proceso de evaluación ambiental el Titular presentó distintos levantamientos de información con las comunidades indígenas del sector adjuntando los respaldos de las instancias de comunicación que existieron entre el Titular y las comunidades (CIC Chiyagua, CIC Geoxcultuxial, CIC Diego de Almagro, CIC Mártires Jerónimo y CIC Runa Urka). Basado en dichos levantamientos se concluye que el Proyecto no afecta los sentimientos de arraigo ni la cohesión social de los grupos humanos identificados en las cercanías de su emplazamiento, toda vez que no genera dificultades ni impedimentos para el ejercicio o manifestación de sus tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Complementariamente, y en atención a las preocupaciones manifestadas durante el proceso de evaluación ambiental, en el Capítulo 10 se detallan los Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV) asumidos por el Titular, entre los que se incluye el CAV: Control de velocidad y vehículos con señalética del logo de la empresa, cuyo objetivo es identificar los vehículos, camiones y maquinarias asociados al Proyecto, asegurar el cumplimiento de los límites de velocidad establecidos, reducir riesgos para las personas y la fauna silvestre y contribuir a la disminución de emisiones de ruido. En consecuencia, se concluye que el Proyecto no interferirá en prácticas culturales ni en actividades de interés comunitario de las comunidades indígenas presentes en la zona. Para mayor detalle, se remite al Apéndice 2.17 Sistema de Vida y costumbres de grupos humanos de la DIA, contenidos en los Anexos 11 al 15 de la Adenda y Anexo 01 de la Adenda Complementaria.

De la información presentada en el proceso de evaluación es posible concluir que el Proyecto no obstaculiza ni restringe el ejercicio de prácticas culturales, espirituales o comunitarias de los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas de la Comuna de Diego de Almagro, dado que los sitios de significación cultural se localizan a distancias superiores a 12 km y las actividades proyectadas son acotadas. Durante el proceso de evaluación ambiental se realizaron reuniones conforme al artículo 86 del D.S. N° 40/2012, en las que las comunidades manifestaron sus observaciones respecto de actividades tradicionales y del valor cultural del territorio. Las prácticas tradicionales de las comunidades Colla se desarrollan fuera del área de influencia del Proyecto, por lo que no se generan efectos negativos sobre su patrimonio cultural indígena ni sobre sus sistemas de vida.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Potencial intervención en Áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación, así como un potencial impacto en los objetos de protección que se pretenden resguardar. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Areas colocadas bajo protección oficial. Parte, obra o acción que lo genera Durante la ejecución del Proyecto se realizarán actividades de movimiento de tierra y acondicionamiento de terreno, junto con el tránsito de vehículos y maquinaria para el transporte de personal, materiales, insumos y residuos por caminos pavimentados y no pavimentados. Asimismo, se contempla el funcionamiento de motores de combustión interna en vehículos, maquinaria y grupos electrógenos. En este contexto, se prevé la generación de material particulado sedimentable (MPS), principalmente asociado al tránsito de vehículos en caminos no pavimentados, entre otras fuentes vinculadas a las actividades del Proyecto. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE. El Proyecto no se emplaza en proximidad inmediata a Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI). De acuerdo con la ubicación geográfica del área del Proyecto declarada en la DIA, este no se encuentra cercano a Áreas Protegidas de la Región de Atacama ni a Sitios Prioritarios para la conservación, por lo que sus obras y actividades no afectan glaciares, humedales ni territorios con valor ambiental relevante. Asimismo, conforme a los antecedentes recopilados durante la evaluación ambiental, no se identifican actividades culturales ni prácticas tradicionales de GHPPI en el área directa de emplazamiento del Proyecto. En este contexto, y conforme a lo establecido en la normativa ambiental vigente, no se identifican efectos sobre población protegida, toda vez que los sitios de significación cultural se localizan a distancias superiores a 12 km del área del Proyecto y las actividades proyectadas presentan una duración breve (13 meses) y con un carácter acotado y localizado (4,61 ha, en plataformas de sondaje y a los caminos proyectados). En el marco del proceso de evaluación ambiental se desarrollaron instancias de diálogo conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del D.S. N° 40/2012, en las cuales las comunidades expusieron observaciones relativas a prácticas tradicionales y al valor cultural del territorio. Al respecto, se constató que las prácticas tradicionales de las comunidades Colla se desarrollan fuera del área de influencia del Proyecto, descartándose la generación de efectos negativos sobre su patrimonio cultural indígena y sus sistemas de vida.

el Proyecto se localiza fuera de recursos o áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o un territorio de valor ambiental susceptible de ser afectado. La distancia más próxima del Proyecto respecto de un área bajo protección oficial (según listado de áreas protegidas indicadas en el Oficio Ordinario Nº 130844 del año 2013, complementado por el Oficio Ordinario Nº 161081 del año 2016, ambos del SEA), corresponde al Sitio Prioritario de Interés Nacional (Ley N°19.300 art.11, letra d) “Salar de Pedernales”, ubicado a más de 10 km del Proyecto, de manera que las partes y obras del Proyecto no interactúan con este Sitio Prioritario. Por lo tanto, no se prevé el Proyecto pueda afectar dichas áreas protegidas, dada su lejanía a las instalaciones del Proyecto. En el Apéndice 2.15 de la DIA, se presenta la descripción a nivel local de este componente.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Pérdida de atributos biofísicos y estéticos del paisaje Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Paisaje Parte, obra o acción que lo genera Durante el desarrollo del Proyecto se considera la habilitación de instalaciones de apoyo y la construcción de nuevos caminos y plataformas, lo que conlleva la incorporación de elementos artificiales temporales que podrían generar cierto grado de alteración visual. Fase en que se presenta Construcción y Operación. Impacto ambiental Potencial obstrucción al acceso o alteración de una zona con valor turístico Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Turismo Parte, obra o acción que lo genera Durante todas las fases del Proyecto, se contempla el tránsito de vehículos para el traslado de trabajadores, materiales, insumos y residuos a través de las rutas públicas C-13 y C163. Sin embargo, no existe superposición con el trazado del circuito ni afectación directa a sus principales hitos patrimoniales, los cuales se encuentran a más de 6,8 km de distancia. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE. El Proyecto se emplaza al interior del área industrial de la División Potrerillos de Codelco, en un entorno caracterizado por una alta intervención antrópica, sin presencia de miradores panorámicos, áreas naturales protegidas, rutas ni zonas con declaratoria formal que posean un valor paisajístico considerable. La visibilidad hacia el Proyecto desde los puntos de observación sugeridos por la Guía (2019) es limitada o inexistente, debido a las condiciones topográficas del área —con relieves que generan obstrucciones visuales naturales— y a su ubicación alejada de centros poblados y red viales públicas. El acceso más cercano desde la red vial pública se encuentra a una distancia de 14,9 km, lo cual reduce significativamente la percepción visual, tanto en nitidez como en nivel de detalle, especialmente considerando que los trabajos se realizarán a baja altura y sin estructuras permanentes. De acuerdo con estudios de percepción visual (Español, 1995; Hernández y García, 2001), a distancias superiores a los 3.500 metros se pierde la capacidad de identificar detalles en el paisaje, y a más de 800 metros los elementos se perciben principalmente como siluetas (González Alonso, 1983). Además, las actividades del Proyecto son de carácter temporal y secuencial, sin generación de estructuras volumétricas permanentes ni modificaciones sustantivas de la morfología del terreno, lo que implica que la magnitud y duración de cualquier posible obstrucción visual es mínima y no significativa. A ello se suma que la zona donde se emplaza el Proyecto no presenta valor paisajístico, ya que no es visible desde puntos de observación relevantes y se encuentra inserta en un entorno altamente intervenido por actividades industriales y mineras, sin atributos escénicos destacado. Asimismo, se debe considerar que las actividades del Proyecto Minero son temporales y que las obras asociadas a los sondajes serán desmanteladas al término de las actividades, por lo que cualquier alteración temporal será revertida. En vista de lo anterior, se concluye que el Proyecto no genera una afectación relevante en términos de obstrucción visual hacia zonas con valor paisajístico.

Como se mencionó, el Proyecto se emplaza íntegramente al interior del área industrial de la División Potrerillos de Codelco, en un entorno altamente intervenido por actividades mineras, sin presencia de zonas que reúnan atributos culturales, patrimoniales o paisajísticos que atraigan flujos de visitantes o turistas. En el área no existen rutas escénicas, miradores, áreas naturales protegidas ni sitios con declaratoria formal de valor turístico, como Zonas de Interés Turístico (ZOIT). La ZOIT más cercana, “Bahía Inglesa – Caldera”, se encuentra a más de 100 km del emplazamiento, descartándose cualquier tipo de interacción. Respecto a rutas patrimoniales, la más cercana corresponde al Derrotero de Atacama – Circuito Cordillera, el cual incorpora tramos de las rutas C-13 y C-163, que serán utilizadas parcialmente por el Proyecto. Sin embargo, no existe superposición con el trazado del circuito ni afectación directa a sus principales hitos patrimoniales, los cuales se encuentran a más de 6,8 km de distancia. Por tanto, no se obstruye el acceso ni se alteran zonas con valor turístico, ni se afecta su integridad funcional ni paisajística. En cuanto al componente paisaje, el área del Proyecto presenta un alto grado de artificialidad, con una matriz visual dominada por instalaciones industriales existentes, por lo que el área en donde se ubica el Proyecto ya presenta un grado de artificialidad basal. Además, no se registra pérdida de atributos biofísicos dado que las intervenciones se realizarán en áreas previamente modificadas, que si bien se localizan en una zona con relieve, pendientes altas, la visibilidad de ellas no son perceptibles a partir de los puntos de observación sugeridos. Tampoco se proyecta una modificación significativa de atributos estéticos, ya que las obras serán de baja altura, no permanentes y se desarrollarán de manera secuencial, minimizando su visibilidad y su impacto visual. Por lo que no se prevé la afectación a la situación basal en donde se desarrollará las actividades del Proyecto. Además, las actividades del Proyecto son de baja altura, carácter temporal y sin estructuras permanentes, lo que asegura que cualquier alteración visual será acotada, reversible y no comprometerá una afectación adicional a la condición original del área. Al finalizar la etapa de exploración, se contempla la desmovilización de las obras y campamento, por lo que la condición del entorno al finalizar la fase de cierre se mantendrá dentro del marco de su actual artificialidad. En conclusión, considerando las actividades del Proyecto, su duración, el lugar de emplazamiento y el bajo valor paisajístico y turístico existente en el área, se descarta una afectación significativa en los términos que señala la letra b) del artículo 8.

De acuerdo con lo indicado, se ha evaluado y concluido que el Proyecto no genera una alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico ni del valor turístico de la zona, dado que: (i) el área de emplazamiento presenta un entorno altamente intervenido; (ii) no existen puntos de observación relevantes ni rutas turísticas o patrimoniales con visibilidad directa hacia el Proyecto, y (iii) las actividades proyectadas son de carácter temporal, de baja altura y no consideran la construcción de estructuras permanentes. Asimismo, el área de emplazamiento del Proyecto no se encuentra próxima a territorios con presencia de grupos humanos indígenas susceptibles de ser afectados, ni se reconocen manifestaciones culturales o del folclore desarrolladas en el lugar. El Proyecto no afecta sitios donde se desarrollen prácticas culturales propias ni restringe el acceso a estos, lo que se detalla en la caracterización del Medio Humano (Apéndice 2.17 de la DIA). Tampoco se produce obstrucción o alteración de accesos a zonas con valor turístico, ya que no se intersecan rutas patrimoniales, senderos ni zonas declaradas como ZOIT, y los flujos vehiculares proyectados no restringen la libre circulación de habitantes o turistas, ni generan un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento. Además, no se contempla la construcción de nuevas rutas ni infraestructura permanente que pudiera modificar la configuración espacial actual. En consecuencia, se concluye que el Proyecto no genera una alteración significativa del valor paisajístico ni turístico, y por lo tanto, no se configura una susceptibilidad de afectación a pueblos indígenas en los términos del artículo 8 del Reglamento del SEIA.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración del patrimonio cultural. Parte, obra o acción que lo genera El Proyecto contempla la habilitación de instalaciones de apoyo y caminos de acceso durante la fase de construcción. Para ello, se consideran actividades que incluyen movimientos de tierra, tales como excavaciones, nivelaciones y perforaciones, además de la ejecución de perforaciones durante la fase de operación. Fase en que se presenta Construcción y Operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE. Conforme a los resultados presentados en el Anexo 2.15 de la DIA (Caracterización Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios), no existen Monumentos Nacionales en sus categorías de Monumento Histórico y/o Zona Típica o Pintoresca al interior del Área de Influencia del Proyecto. La investigación de la documentación bibliográfica realizada en gabinete y la revisión vía internet de las Actas del Consejo de Monumentos Nacionales, sobre las superficies inspeccionadas en el Área de Influencia, en términos arqueológicos y superficialmente, permitió determinar que en esos espacios no existen monumentos nacionales declarados en las siguientes categorías: históricos, santuarios de la naturaleza y zonas típicas. Valga mencionar que es relevante en la comuna de Diego de Almagro la Declaratoria de Patrimonio Mundial de la Humanidad del tramo priorizado del Camino del Inka (Qhapaq Ñan), desde el 24 de junio de 2014, pero que no será afectado con las obras del Proyecto, pues dista en más de 20 km al noroeste. Del mismo modo, cabe destacar que el asentamiento minero de Potrerillos, se ubica 7 km al noroeste del Proyecto y fue declarado por parte del Consejo de Monumentos Nacionales el 16 de junio del 2025, como Monumento Nacional en dos categorías: Zona Típica Centro Histórico, Zona Típica Sector Norteamericano y Zona Típica Sector de Obreros del Asentamiento Minero de Potrerillos, y 7 Monumentos Históricos (Casa del Subgerente, Escuela Americana, Teatro Andes, Escuela Chilena, Iglesia, Club Social y Cementerio de Potrerillos), tampoco será afectado por las obras o actividades del Proyecto. Por lo tanto, el Proyecto no considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional protegido por la ley N°17.288, dado que el más cercano se encuentra a 7 km de las obras del Proyecto.

Las obras del Proyecto se emplazarán en su totalidad al interior del área minero-industrial de Codelco, por lo que éste no contempla la modificación o deterioro de construcciones, lugares o sitios, que, debido a sus características constructivas, antigüedad, valor científico, su contexto histórico o su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural. A continuación, se presentan antecedentes respecto al patrimonio arqueológico y paleontológico del Proyecto:

Patrimonio Arqueológico:

La investigación de los antecedentes bibliográficos realizada en gabinete y la revisión vía internet de las Actas del Consejo de Monumentos Nacionales sobre los sectores comprometidos (Área de Influencia) por las obras del proyecto “Prospección Avanzada Potrerillos”, determinó que no existen en dichos espacios monumentos nacionales declarados en las siguientes categorías: históricos, santuarios de la naturaleza y zonas típicas. Según los resultados de la campaña de terreno (Apéndice 2.13 Patrimonio cultural Arqueológico, de la DIA), el Área de Influencia del Proyecto Exploración Avanzada Potrerillos, corresponden casi exclusivamente a espacios con modificaciones previas de carácter minero industrial (caminos, taludes, plataformas, botaderos, movimientos de tierras, huellas de vehículos pesados y livianos, entre otros), sin presencia actual de elementos arqueológicos. Fuera del Área de Influencia, pero próxima a la plataforma AVPN021, se idéntico un sitio en el sector, SA-11, que corresponde al Cementerio de la Mina Vieja de Potrerillos. Al respecto, se contempla el cierre perimetral del sitio arqueológico SA-11 durante las fases de construcción y operación del Proyecto, con el objetivo de prevenir su afectación y asegurar su conservación conforme a la Ley N°17.288. Aunque el sitio no será intervenido directamente ni afectado por obras, su proximidad (menos de 100 metros) justifica esta medida preventiva. El cierre, que incluye señalética, barreras físicas y visuales, será instalado y retirado bajo supervisión arqueológica y documentado mediante informes con registros fotográficos y planimetría, los cuales serán remitidos al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Además, el Proyecto contempla la restauración del área intervenida al finalizar las actividades de exploración, asegurando que cualquier alteración temporal sea revertida y que el paisaje natural sea preservado. Estas medidas garantizan que el impacto visual del Proyecto sea reducido y no comprometa la integridad escénica de la zona. De todas maneras, se contemplan Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Capítulo 9 del presente documento.

Patrimonio Paleontológico:

De acuerdo con lo señalado en el Apéndice 2.14 de la DIA (Patrimonio cultural Paleontológico), el Área de Influencia se determinó a partir de los antecedentes bibliográficos y resultados obtenidos en terreno que se reflejan en el mapa de Potencial Paleontológico Fosilífero (medio a alto). Se determina un potencial paleontológico medio a alto para aquellos sectores conformados por las unidades geológicas Formación Asientos (Ja), Formación Quebrada Monardes (Kqm), Formación Pedernales (JKp) y Estratos de Quebrada Vicuñita (Jqv), en este último, el cual corresponden a secuencias sedimentarias químicas y/o clásticas carbonatadas, en el cual se registró la presencia de hallazgos fósiles correspondientes a restos de invertebrados marinos (fragmentos de bivalvos tanto de la familia Trigonidae como indeterminados y corales) y bioturbaciones. En cambio, para las formaciones Asientos (Ja) y Quebrada Monardes (Kqm) al no ser reconocidas en terreno, pero según registro bibliográfico, estas presentan una amplio registro fosilífero marino y vertebrados, por lo cual no es posible desestimar la presencia de estos en el Área de Influencia. En cambio, se asigna para Depósitos Aluviales (Qal), un Potencial Paleontológico Susceptible (medio a bajo), debido a sus características litológicas, ya que, al ser unidades sedimentarias cuya proveniencia corresponde al arrastre de material clástico, no se puede descartar que puedan ser portadoras de fósiles, sumado a que no se registraron hallazgos durante la inspección en terreno. Finalmente, se asigna a Formación Asientos (Jav), Estratos de Cerro Valiente (TPcv), Hipabisales (TEp) y Diques ríodaciticos (Oird), un Potencial Paleontológico Estéril (bajo a nulo), debido a que corresponden principalmente a productos de origen ígneo, por lo que tienen bajas capacidad de preservación de fósiles debido a que son rocas que se generan a altas temperaturas. Debido a que las obras se ejecutarán en unidades con potencial paleontológico fosilífero (medio a alto), se considera la aplicación del Permiso Ambiental Sectorial Mixto (PASM) del Artículo N°132 del RSEIA, correspondiente al “Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico”. Además, se establecen las medidas pertinentes en el Capítulo 9 del presente documento.

Por lo tanto, el Proyecto no modificará o deteriorará permanentemente lugares o sitios de valor científico u histórico que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

Finalmente, el Proyecto no se localiza en cercanía directa a asentamientos de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI), ni se identifican efectos adversos sobre población protegida, de conformidad con la normativa ambiental vigente. Ello se sustenta en que los sitios de significación cultural se emplazan a distancias superiores a 12 km del área del Proyecto y en el carácter acotado de las actividades proyectadas (4,61 ha, en plataformas de sondaje y a los caminos proyectados). Además, el proyecto tiene una duración de solo 13 meses. En el marco del proceso de evaluación ambiental se desarrollaron instancias de diálogo conforme a lo establecido en el artículo 86 del D.S. N° 40/2012, en las cuales las comunidades expusieron observaciones relativas a prácticas tradicionales y al valor cultural del territorio. Asimismo, las prácticas tradicionales de las comunidades Colla se desarrollan fuera del área de influencia del Proyecto, descartándose la generación de efectos negativos sobre su patrimonio cultural indígena y sus sistemas de vida.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Excavaciones y movimientos de tierra (escarpes, nivelaciones, excavaciones y rellenos, relacionados a la preparación del terreno para instalaciones de faena, caminos de acceso, cercado, e instalación de edificaciones y elementos propios de la obra inmobiliaria y otros movimientos menores afines). Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio ORD. N° 5028 del 03 de septiembre de 2025, el Consejo de Monumentos Nacionales, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.

6.1.2. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera según se establece en el artículo 137 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes y obras. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N° 4234 del 10 de diciembre de 2025, SERNAGEOMIN, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.

6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza; según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de operación Parte, obra o acción a la que aplica Campamento. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio CP N° 26103/2025 del 01 de diciembre de 2025, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.

6.1.4. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase; según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Campamento, sector Stock. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio CP N° 26103/2025 del 01 de diciembre de 2025, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.

6.1.5. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Campamento, sector Stock. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio CP N° 26103/2025 del 01 de diciembre de 2025, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.

6.1.6. Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas, según se establece en el artículo 151 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Intervención de 0,44 hectáreas con presencia de Adesmia Echinus, especie que conforma formaciones xerofíticas. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Of. Ord. N°14-EA/2026, de fecha 20 de febrero de 2026, la CONAF de la Región de Atacama se pronunció sin observaciones respecto a los antecedentes presentados para este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.

6.1.7. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Campamento Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N° 64 del 12 de febrero de 2026, el SAG, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Mediante Oficio N° 1286 del 10 de diciembre de 2026, la SEREMI de Vivienda, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Emisiones Atmosféricas

7.1. D.S. N°144/1961. Norma para Evitar Emisiones de Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo N°144/1961, Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza, del Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, operación y cierre se generarán emisiones atmosféricas, principalmente por material particulado (MP10, MP2,5 y MPS), correspondientes a labores como excavaciones, escarpe y tránsito de vehículos. Adicionalmente, se generarán emisiones de gases de combustión (CO, SOx, NOx, NH3 y COVs), debido a la utilización de equipos generadores, maquinarias y vehículos motorizados. Los resultados de la estimación de emisiones se presentan en el Apéndice 2.3 del Capítulo 2 de la DIA (Estimación de emisiones atmosféricas). Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a la norma a través de: •Humectación de caminos no pavimentados. • El límite de velocidad máxima de circulación en los caminos no pavimentados será de 30 km/h. • Exigencia contractual a contratistas y personal propio, de revisión técnica al día de vehículos y maquinarias. • Se evitará el funcionamiento del motor en vehículos detenidos • El transporte de materiales en camiones deberá respetar un límite máximo de carga que se mantenga 10 cm por debajo del borde de la tolva. Además, se considera que toda carga debe ir protegida con lona que cubra el material transportado. • Para llevar a cabo las perforaciones, se utilizará el método de perforación húmeda con bentonita mezclada con agua, conocido como método diamantino. Este método es altamente efectivo para el control del polvo, logrando una reducción del 95% en la generación de polvo durante el proceso. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de Revisión Técnica y Verificación de Emisiones Contaminantes. • Registro de mantención preventiva de maquinarias. • Registro de actividades de humectación de caminos y frentes de trabajo.

Forma de control y seguimiento • Verificación en terreno, de la realización de la humectación de caminos. • Revisión de los registros internos del catastro de vehículos. • El Titular mantendrá los registros disponibles y actualizados, en caso de ser requeridos tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

7.2. D.S. N°55/1994. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo N°55/1994, que establece Normas de Emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para el transporte de material y equipos, durante las fases de construcción, operación y cierre, el Proyecto considera el uso de vehículos motorizados pesados, los que generarán emisiones de gases a la atmósfera (HC, CO, NOx y partículas) producto de la combustión interna de sus motores. Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados pesados del Proyecto contarán con sus revisiones técnicas al día, asegurando que no sobrepasarán los límites máximos de concentraciones de emisiones establecidos en el inciso primero del artículo 2 del D.S. N°55/1994. Aquellos vehículos que no cumplan con este requisito no podrán ser admitidos en las actividades del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de revisión técnica al día de vehículos utilizados en las actividades del Proyecto. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá los registros disponibles y actualizados, en caso de ser requerida tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

7.3. D.S. N°4/1994. Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija Procedimientos para su Control Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo N°4/1994, que establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija Procedimientos para su Control, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para el transporte de material durante la fase de construcción, operación y cierre, el Proyecto considera el uso de vehículos motorizados, los que generarán emisiones de gases a la atmósfera (CO y HC) producto de la combustión interna de sus motores. Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados contarán con sus revisiones técnicas y emisión gases al día, así como su respectivo permiso de circulación vigente. Aquellos vehículos que no cumplan con este requisito no podrán ser admitidos en las diferentes actividades del Proyecto. Todos los vehículos motorizados, se encontrarán ajustados y carburados, a fin de que éstos no emitan materiales o gases contaminantes, en un índice superior al permitido. Para ello se controlará en forma permanente que éstos no despidan humo visible por su tubo de escape. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Revisión Técnica y de Emisiones Gases vigente. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá los registros disponibles y actualizados, en caso de ser requeridos tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. Referencia al ICE para Capítulo 8 del ICE. mayores detalles

7.4. D.S. N°1/2013. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo N°1/2013 que establece Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), del Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, Ley N°20.417, ley que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y Resolución Exenta N°144 del MMA que aprueba norma básica para la implementación de Modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Como resultado de la ejecución del Proyecto se generarán emisiones atmosféricas por fuente fijas, puntuales y difusas, las que serán declaradas en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). El detalle de las emisiones generadas por el proyecto para las distantes fases se presenta en el Apéndice 2.3 del Capítulo 2 de la DIA. Forma de cumplimiento Se declarará las emisiones del Proyecto correspondientes a las definidas por la utilización de generadores durante las fases de construcción, operación y cierre, reguladas por el D.S. N°138/2005. Indicador que acredita su cumplimiento • Comprobante declaración de emisiones, bajo el Sistema de Ventanilla Única del RETC. • Certificado de la declaración jurada anual, dando fe de la veracidad de la información ingresada al RETC. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá los registros actualizados de declaraciones RETC disponibles y actualizados, en caso de ser requeridos tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

7.5. D.S. N°132/2002. Aprueba Reglamento de Seguridad Minera Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo N°132/2002 que establece el Reglamento de Seguridad Minera, del Ministerio de Minería. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°400/1978 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°17.798, sobre control de armas, del Ministerio de Defensa Nacional. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto corresponde al desarrollo de un proyecto minero y, como tal, se encuentra sujeto a la presente norma. Para el transporte de material el Proyecto considera el uso de vehículos motorizados y maquinaria, los que producto de la combustión interna generarán emisiones de gases a la atmósfera (SOx, NOx, CO, NH3 y COVs) y emisiones de material particulado durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. Se realizará la humectación de los caminos internos no pavimentados del Proyecto con una eficiencia del 50%. Forma de cumplimiento Los vehículos contarán con sus revisiones técnicas al día. Aquellos vehículos que no cumplan con este requisito no podrán ser admitidos en las diferentes actividades del Proyecto. Se realizarán las mantenciones según la recomendación del fabricante. Las maquinarias a utilizar por el Proyecto contarán con mantenciones periódicas. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de mantenciones de maquinarias utilizadas. • Registro de revisión técnica y de emisión de gases de los vehículos motorizados al día. • Registro de humectación de caminos no pavimentados. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá los registros actualizados de declaraciones RETC disponibles y actualizados, en caso de ser requeridos tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

7.6. D.F.L. N°1/2009 que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Con Fuerza de Ley N°1/2009 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para el transporte de material el Proyecto considera el uso de vehículos motorizados pesados los que producto de la combustión interna generarán emisiones de gases a la atmósfera (SOx, NOx, CO, NH3 y COVs) y emisiones de material particulado durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados contarán con sus revisiones técnicas al día. Aquellos vehículos que no cumplan con este requisito no podrán ser admitidos en las actividades del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados al día de revisión técnica y de emisión de gases de vehículos motorizados utilizados en las actividades del Proyecto Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá los registros actualizados de declaraciones RETC disponibles y actualizados, en caso de ser requeridos tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

7.7. D.S. N°279/1983. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo N°279/1983 Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Fases de Construcción, Operación y Cierre cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para el transporte de material el Proyecto considera el uso de vehículos motorizados pesados los que producto de la combustión interna generarán emisiones de gases a la atmósfera (SOx, NOx, CO, NH3 y COVs) y emisiones de material particulado durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados contarán con sus revisiones técnicas al día. Aquellos vehículos que no cumplan con este requisito no podrán ser admitidos en las actividades del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento • Certificado y registro al día de Revisión Técnica y de Emisión de Gases. • Registro de mantenciones de maquinaria. • Registro de vehículos motorizados que ingresan al área del Proyecto Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá los registros actualizados de las revisiones técnicas al día los vehículos motorizados disponibles y actualizados, en caso de ser requeridos tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

7.8. D.S. N°47/1992. Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones (OGUC) Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo N°47/1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Otros cuerpos legales asociados D.F.L. N°458/1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades del Proyecto generarán emisiones de material particulado debido al transporte de material durante la fase de operación y cierre. Forma de cumplimiento Se realizará la humectación de los caminos internos no pavimentados del Proyecto con una eficiencia del 50%. Durante todas las fases del Proyecto, los vehículos, equipos y maquinarias contarán con sus revisiones técnicas y mantención preventivas adecuadas para operar en óptimas condiciones. Para la perforación de los sondajes con diamantina se utilizará un método húmedo, por lo que la generación de polvo será nula o mínima. Adicionalmente, para todas las fases del Proyecto se considera restringir la velocidad de vehículos y maquinaria, con el fin de reducir la emisión producto de material particulado re-suspendido por la circulación de vehículos. Indicador que acredita su cumplimiento • Se levantará un registro de aplicación de humectación con fecha y hora de aplicación, metros lineales o superficies aproximadas de aplicación. • Registros de las inspecciones del control de carga. • Registro de revisiones técnicas y mantenciones de todos los vehículos motorizados.

Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá los registros actualizados de humectación, inspección de control de carga, las revisiones técnicas y mantenciones al día de los vehículos motorizados, disponibles y actualizados, en caso de ser requeridos tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

7.9. D.S. N°138/2005, del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica, modificado por el Decreto Supremo N°90, de 2011, del Ministerio de Salud Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo N°138/2005, del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica, modificado por el Decreto Supremo N°90, de 2011, del Ministerio de Salud Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes atmosféricos de cualquier Naturaleza, Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requerirá del funcionamiento de grupos electrógenos para surtir las necesidades de energía durante la fase de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento Se cumplirán los requisitos del presente decreto supremo, declarando las emisiones del Proyecto correspondientes a las definidas por la utilización de equipos electrógenos durante todas las fases del Proyecto. El Titular se compromete a declarar las emisiones de los grupos electrógenos que se utilicen durante las fases del Proyecto, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de Declaración de Emisiones en el Sistema de Ventanilla Única del RETC del Ministerio del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los comprobantes de declaraciones de emisiones realizadas durante el Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

7.10. D.S. N°211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos, modificado por Decreto Supremo N°66, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo N°211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos, modificado por Decreto Supremo N°66, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°55/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que Establece normas de emisión aplicables a vehículos pesados que indica. Decreto Supremo N°54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos. Decreto Supremo N°4/1994, Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados livianos. Durante todas las fases del Proyecto habrá circulación sustancias a la que aplica vehicular liviana principalmente para el transporte del personal Forma de cumplimiento El Titular asegurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados livianos, ya sean propios o de terceros, sean las establecidas en la presente normativa. Lo anterior se verificará mediante revisiones técnicas al día y mantenciones con la periodicidad exigida legalmente. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la certificación técnica de revisiones técnicas, emisión de gases y mantenciones de los vehículos utilizados en la faena, para su control y verificación. Registro de mantenciones periódicas. Forma de control y seguimiento • Se mantendrán certificados de revisión técnica y emisión de gases de los vehículos livianos utilizados, los que se encontrarán disponibles en las instalaciones del Proyecto para su control y verificación. • Se mantendrá registro de mantenimiento de vehículos a empresa habilitada por el fabricante, en las instalaciones del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

7.11. D.S. N°54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo N°54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°55/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que Establece normas de emisión aplicables a vehículos pesados que indica. Decreto Supremo N°4/1994, Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Decreto Supremo. N°211/1991 Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos, modificado por Decreto Supremo N°66, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados medianos. Durante todas las fases del Proyecto habrá circulación vehicular mediana principalmente para el transporte del materiales y residuos. Forma de cumplimiento El Titular asegurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos, ya sean propios o de terceros, sean las establecidas en la presente normativa. Lo anterior se verificará mediante revisiones técnicas al día y mantenciones con la periodicidad exigida legalmente. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la certificación técnica de revisiones técnicas, emisión de gases y mantenciones de los vehículos utilizados en la faena, para su control y verificación. Registro de mantenciones periódicas. Forma de control y seguimiento Se mantendrán certificados de revisión técnica y emisión de gases de los vehículos medianos utilizados, los que se encontrarán disponibles en las instalaciones del Proyecto para su control y verificación. Se mantendrá registro de mantenimiento de vehículos a empresa habilitada por el fabricante, en las instalaciones del Proyecto. Referencia al ICE para Capítulo 8 del ICE. mayores detalles

Sustancias Peligrosas

7.12. D.S. N°43/2015. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma Decreto Supremo Nº43/2015, que establece el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, del Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº594/2000, que regula las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación del Proyecto serán requeridas sustancias peligrosas siendo algunas de ellas almacenadas en instalaciones regidas por la presente norma. Forma de cumplimiento Durante la fase de operación del Proyecto se requiere del uso de sustancias peligrosas, las cuales serán almacenadas de forma transitoria en las bodegas al interior del campamento. Indicador que acredita su cumplimiento El manejo de estas sustancias se realizará de acuerdo con la normativa vigente, los cuales contemplan entre otras medidas: o Presencia de señalética y rótulos de la NCh 2190 Of.2019 o Presencia de extintores en buen estado o Presencia de hojas de seguridad o Presencia de ducha y lavaojos de emergencia Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá los registros de indicadores de cumplimiento, disponibles y actualizados, en caso de ser requeridos tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

7.13. D.S. N°298/1995. Transporte y Cargas Peligrosas por Calles y Caminos Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma Decreto Supremo Nº298/1995, que Reglamenta Transporte y Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto contempla, durante su construcción, operación y cierre, el transporte de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto requerirá este servicio de terceros que cuenten con la autorización respectiva para realizar esta actividad. Indicador que acredita su cumplimiento Se exigirá contractualmente a las empresas contratistas a cargo del transporte de sustancias peligrosas que cumplan con las disposiciones del presente decreto, contando con la respectiva autorización sanitaria. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá las autorizaciones sanitarias de las empresas contratistas a cargo del transporte de sustancias peligrosas, disponibles y actualizadas, en caso de ser requeridas tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Combustibles

7.14. D.S. N°160/2009. Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos Componente/materia: Combustibles Norma Decreto Supremo Nº160/2009, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquido, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, operación y cierre se empleará petróleo diésel para el funcionamiento de maquinaria, el que será suministrado directamente en los equipos que lo requieran, mediante camión surtidor autorizado. El consumo estimado de petróleo diésel será de 46,8 m3/mes. Forma de cumplimiento Se exigirá contractualmente a las empresas contratistas a cargo del transporte de sustancias peligrosas que cumplan con las disposiciones del presente decreto, contando con la respectiva autorización sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento • Exigencia a contratistas para que se abastezcan de diésel en sitios autorizados ante la SEC. • Registros de certificación de estanques combustibles • Registros de inscripción de estanques combustibles ante la SEC. • Registro de las cantidades y proveedores. • Registro de capacitación de trabajadores encargados de la manipulación de combustible. • Protocolo de abastecimiento de combustible. • Registro fotográfico de señalética de advertencia. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá los registros de certificación de estanques combustibles, de inscripción de estanques combustibles, de las cantidades y proveedores, de capacitación de trabajadores encargados de la manipulación de combustible, el protocolo de abastecimiento de combustible y el registro fotográfico de señalética de advertencia, disponibles y actualizados, en caso de ser requeridos tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Residuos líquidos

7.15. D.S. N°594/2000. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente/materia: Residuos líquidos Norma Decreto Supremo Nº594/2000, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados D.F.L. N°725/1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, operación y cierre se generarán aguas servidas por efecto del uso de las instalaciones sanitarias por parte de la mano de obra considerada para el Proyecto. Además, durante las labores de sondajes, las plataformas contarán cada una con dos baños químicos. Forma de cumplimiento Las aguas servidas del campamento serán conducidas a una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) correspondiente a un sistema de lodos activados en modalidad aireación extendida, con una capacidad de 25.000 litros, de tipo “prefabricada modular”. Además, durante las labores de sondajes, las plataformas contarán cada una con dos baños químicos portátiles diferenciados para mujeres y hombres, según lo establece el D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. La mantención y limpieza de baños químicos en los frentes de trabajo será realizada por una empresa externa autorizada para tales efectos, la cual a su vez se encargará de realizar el retiro, transporte y disposición final en lugares debidamente autorizados por la SEREMI de Salud Atacama, con una frecuencia de dos retiros semanales conforme a la necesidad. El Titular pondrá a disposición de la SMA, en faena, todos los documentos y medios de verificación necesarios para acreditar el adecuado servicio de mantención y limpieza de los baños químicos en caso de eventuales fiscalizaciones. Indicador que acredita su cumplimiento • Autorización sanitaria del sistema de tratamiento de aguas servidas. • Contratos con empresas proveedoras del servicio de abastecimiento y limpieza de baños químicos. • Resoluciones sanitarias del transportista, cuando aplique. • Registro de los retiros y mantenciones. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá las autorizaciones y resoluciones sanitarias del sistema de tratamiento de aguas servidas, transportistas y sitios de disposición final, así como el registro de los retiros y mantenciones, disponibles y actualizadas, en caso de ser requerida tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

7.16. D.F.L. N°725/1968. Código Sanitario Componente/materia: Residuos líquidos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº725/1968, Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°594/1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, operación y cierre se generarán aguas servidas por efecto del uso de las instalaciones sanitarias por parte de la mano de obra considerada para el Proyecto. Además, durante las labores de sondajes, las plataformas contarán cada una con dos baños químicos. Forma de cumplimiento Las aguas servidas del campamento serán conducidas a una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) correspondiente a un sistema de lodos activados en modalidad aireación extendida, con una capacidad de 25.000 litros, de tipo “prefabricada modular”. Además, durante las labores de sondaje, las plataformas contarán cada una con dos baños químicos portátiles diferenciados para mujeres y hombres, según lo establece el D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. La mantención y limpieza de baños químicos en los frentes de trabajo será realizada por una empresa externa autorizada para tales efectos, la cual a su vez se encargará de realizar el retiro, transporte y disposición final en lugares debidamente autorizados por la SEREMI de Salud Atacama, con una frecuencia de dos retiros semanales conforme a la necesidad. El Titular pondrá a disposición de la SMA, en faena, todos los documentos y medios de verificación necesarios para acreditar el adecuado servicio de mantención y limpieza de los baños químicos en caso de eventuales fiscalizaciones. Indicador que acredita su cumplimiento • Autorización sanitaria del sistema de tratamiento de aguas servidas. • Contratos con empresas proveedoras del servicio de abastecimiento y limpieza de baños químicos. • Resoluciones sanitarias del transportista, cuando aplique. • Registro de los retiros y mantenciones. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá los autorizaciones y resoluciones sanitarias de las plantas, empresas limpia fosas y transportistas, así como el registro de los retiros y mantenciones, disponibles y actualizados, en caso de ser requeridas tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

7.17. D.S N°4/2009. Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas Componente/materia: Residuos líquidos Norma Decreto Supremo N°4/2009, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Otros cuerpos legales asociados D.F.L N°725, de 1968, del Ministerio de Salud, Código Sanitario. D.S. N°236/1926, Reglamento General de Alcantarillados Particulares y sus modificaciones, del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las aguas servidas provenientes de los baños de las instalaciones en el Campamento del Proyecto serán tratadas en una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS). La PTAS fue diseñada para una dotación de 150 litros de agua por persona al día, con un máximo de 130 personas, generando 10,4 kg/día de lodos, los cuales serán retirados de forma trimestral para la fase de operación. Se implementará un sistema de registro y control del retiro y disposición final de lodos generados. Forma de cumplimiento • El Proyecto considera la habilitación de una PTAS para el tratamiento de las aguas servidas. En el Anexo 22 de la Adenda (PAS 138) se proporcionan los antecedentes para solicitar el PASM del artículo 138 del D.S. N°40/2012 RSEIA. • Las aguas tratadas (efluente) cumplirán con lo establecido en la norma chilena NCh N°1.333 of. 1978 sobre calidad del agua para diferentes usos. • El retiro de los lodos generados estará a cargo de un servicio externo autorizado para este tipo de residuo y será efectuado en camiones estancos y cerrados, cumpliendo con lo establecido en el Art. N°15 del D.S. N°4/2009. • Se registrará la salida y el sitio de disposición final autorizado. • El sistema de tratamientos de aguas servidas contará con sus correspondientes aprobaciones de proyecto y autorización de funcionamiento, de acuerdo con lo ordenado por el Código Sanitario. • Los lodos no poseerán sustancias reactivas o tóxicas, ni tampoco presentarán características de peligrosidad. Indicador que acredita su cumplimiento • Autorización sanitaria del sistema de tratamiento de aguas servidas. • Resoluciones sanitarias del transportista, cuando aplique. • Registro de los retiros y mantenciones. • Comprobante de declaración de generación de lodos a través del sistema de ventanilla única del RETC, cuando aplique. Forma de control y seguimiento • El Titular mantendrá las autorizaciones y resoluciones sanitarias del sistema de tratamiento de aguas servidas, transportistas y sitios de disposición final, así como el registro de los retiros y mantenciones, disponibles y actualizadas, en caso de ser requerida tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. • Comprobante de Declaración de generación de lodos a través del sistema de ventanilla única del RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

7.18. D.S. N°236/1926 Reglamento General de Alcantarillados Particulares Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes Y Letrinas Domiciliarias, del Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión y Trabajo Componente/materia: Residuos líquidos Norma D.S. N°236/1926 Reglamento General de Alcantarillados Particulares Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes Y Letrinas Domiciliarias, del Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión y Trabajo. Otros cuerpos legales asociados Decreto con Fuerza de Ley N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N°20.380 de 2009, Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, operación y cierre se generarán aguas servidas por efecto del uso de las instalaciones sanitarias por parte de la mano de obra considerada para el Proyecto. Además, durante las labores de sondajes, las plataformas contarán cada una con dos baños químicos. Forma de cumplimiento • El Proyecto considera la habilitación de una PTAS para el tratamiento de las aguas servidas. En el Anexo 22 de la Adenda (PAS 138) se proporcionan los antecedentes para solicitar el PASM del artículo 138 del D.S. N°40/2012 RSEIA. • Las aguas tratadas (efluente) cumplirán con lo establecido en la norma chilena NCh N°1.333 of. 1978 sobre calidad del agua para diferentes usos. • El retiro de los lodos generados estará a cargo de un servicio externo autorizado para este tipo de residuo y será efectuado en camiones estancos y cerrados, cumpliendo con lo establecido en el Art. N°15 del D.S. N°4/2009. • Se registrará la salida y el sitio de disposición final autorizado. • El sistema de tratamientos de aguas servidas contará con sus correspondientes aprobaciones de proyecto y autorización de funcionamiento, de acuerdo con lo ordenado por el Código Sanitario. • Los lodos no poseerán sustancias reactivas o tóxicas, ni tampoco presentarán características de peligrosidad. Indicador que acredita su cumplimiento • Autorización sanitaria del sistema de tratamiento de aguas servidas. • Resoluciones sanitarias del transportista, cuando aplique. • Registro de los retiros y mantenciones. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá las autorizaciones y resoluciones sanitarias del sistema de tratamiento de aguas servidas, transportistas y sitios de disposición final, así como el registro de los retiros y mantenciones, disponibles y actualizadas, en caso de ser requerida tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Residuos Peligrosos

7.19. D.S. N°148/2003. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos Componente/materia: Residuos Peligrosos Norma Decreto Supremo Nº148/2003, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, del Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción y operación se generarán residuos industriales peligrosos y corresponderán básicamente a hidrocarburos y materiales con hidrocarburos (trapos, huaipes, paños absorbentes), se estima generar 1 m3 por semana aproximadamente. Forma de cumplimiento Se mantendrá un registro interno de las actividades de retiro y disposición final de los residuos peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento • Declaración de Residuos Peligrosos en el Sistema de Seguimiento y Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP). • Obtención de la autorización sanitaria para el almacenamiento de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá copia de la resolución sanitaria para el almacenamiento de residuos peligrosos, además de las declaraciones de residuos peligrosos en el SIDREP, disponibles y actualizadas, en caso de ser requeridas tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

7.20. D.S. N°1/2013. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC Componente/materia: Residuos Peligrosos Norma Decreto Supremo N°1, que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), del Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Ley N°20.417, ley que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Resolución Exenta N°144 del MMA que aprueba norma básica para la implementación de Modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción y operación se generarán residuos industriales peligrosos y corresponderán básicamente a hidrocarburos y materiales con hidrocarburos (trapos, huaipes, paños absorbentes), se estima generar 1 m3 por semana aproximadamente. Forma de cumplimiento El Titular declarará los residuos peligrosos generados, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de Residuos Peligrosos en SIDREP, a través de Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento • El Titular mantendrá las declaraciones de residuos peligrosos en el SIDREP y los registros actualizados de declaraciones RETC, disponibles y actualizadas, en caso de ser requeridas tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. • Verificación de declaración RETC por parte de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Residuos Sólidos

7.21. D.F.L. N°725/1968. Código Sanitario Componente/materia: Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº725/1968, Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se estima la generación de 3,9 t/mes de residuos sólidos domiciliarios, en las fases de construcción y operación. Durante la fase de cierre se contempla la generación de 37,5 kg/día de residuos sólidos domiciliarios. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en bateas, que permanecerán cerradas para evitar la proliferación de vectores sanitarios y/u olores, dentro de una bodega para residuos domiciliarios en el Campamento. El retiro de los residuos tendrá una frecuencia de mínimo 3 veces por semana. Los residuos serán generados principalmente por el consumo de alimentos (papeles, cartones, envases, etc.). Indicador que acredita su cumplimiento • Autorización de la SEREMI de Salud de Atacama. • Registro de declaración de residuos mediante el Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER) mediante Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá las declaraciones de residuos en el SINADER, disponibles y actualizadas, ante la situación de generar más de 12 ton/año de residuos no peligrosos, en caso de ser requeridas tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

7.22. D.F.L. N°1/1989. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa, del Ministerio de Salud. Componente/materia: Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios Norma D.F.L. N°1/1989. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa, del Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del Proyecto se considera la generación de residuos tanto domésticos como industriales no peligrosos y peligrosos. Los residuos sólidos domésticos en todas estas etapas serán similares, es decir, principalmente papel, cartón, alimentos, bolsas plásticas, residuos de servicios higiénicos, entre otros. En el caso de los residuos sólidos no peligrosos estos también serán similares en las distintas etapas, como envases, embalajes, piezas y elementos metálicos, entre otros. Forma de cumplimiento Los residuos domiciliarios y asimilables no reciclables serán almacenados en contenedores estancos y herméticos de 200 L, dispuestos en la Jaula de RSD, en el Área de Acopio de Residuos No Peligrosos y Peligrosos del Sector Stock del Campamento. El retiro de los residuos tendrá una frecuencia mínima de 3 veces por semana. Los residuos serán generados principalmente por el consumo de alimentos (papeles, cartones, envases etc.). Los residuos serán transportados y dispuestos utilizando proveedores autorizados y además se considera como alternativa utilizar el sistema de manejo de residuos de División Salvador. Los residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados una vez finalizados los trabajos en la respectiva plataforma de sondaje, y llevados a los sitios autorizados de acumulación al interior del campamento. Las empresas contratistas serán las encargadas de transporte autorizado y disposición final en sitios autorizados, los cuales serán retirados cada 15 días aproximadamente. Los residuos serán transportados y dispuestos utilizando proveedores autorizados y además se considera como alternativa utilizar el sistema de manejo de residuos de División Salvador. Mayor información se detalla en el PAS 140 (Actualizado en Anexo 21 de la Adenda) y en PAS 142, actualizado en Anexo 23 de la Adenda). Indicador que acredita su cumplimiento • Autorización de la SEREMI de Salud de Atacama. • Registro de declaración de residuos mediante el Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER) mediante Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá las declaraciones de residuos peligrosos en el SINADER, disponibles y actualizadas, ante la situación de generar más de 12 ton/año de residuos no peligrosos, en caso de ser requeridas tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

7.23. D.S. N°594/2000. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente/materia: Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios Norma Decreto Supremo Nº594/2000, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se estima la generación de 3,9 t/mes de residuos sólidos domiciliarios, en las fases de construcción y operación. Durante la fase de cierre se contempla la generación de 37,5 kg/día de residuos sólidos domiciliarios. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en bateas, que permanecerán cerradas para evitar la proliferación de vectores sanitarios y/u olores, dentro de una bodega para residuos domiciliarios en el Campamento. El retiro de los residuos tendrá una frecuencia mínima de 3 veces por semana. Los residuos serán generados principalmente por el consumo de alimentos (papeles, cartones, envases, etc.). Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de retiro de residuos domiciliarios • Resolución de autorización sanitaria de empresas autorizadas para transporte y disposición de residuos domiciliarios • Registro de declaración de residuos mediante el Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER) mediante Ventanilla Única del RETC.

Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá los registros de retiro de residuos domiciliarios, resoluciones de autorización sanitaria para transporte y disposición final, y las declaraciones de residuos en el SINADER, disponibles y actualizadas, en caso de ser requeridas tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

7.24. D.S. N°1/2013. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Componente/materia: Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios Norma Decreto Supremo N°1/2013 que Establece Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), del Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, Ley N°20.417, Ley que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Resolución Exenta N°144 que aprueba norma básica para la implementación de Modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), del Ministerio de Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se estima la generación de 3,9 t/mes de residuos sólidos domiciliarios, en las fases de construcción y operación. Durante la fase de cierre se contempla la generación de 37,5 kg/día de residuos sólidos domiciliarios. Forma de cumplimiento El Titular declarará los residuos no peligrosos generados, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de retiro de residuos domiciliarios • Resolución de autorización sanitaria de empresas autorizadas para transporte y disposición de residuos domiciliarios • Registro de declaración de residuos mediante el Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER) mediante Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá los registros de retiro de residuos domiciliarios, resoluciones de autorización sanitaria para transporte y disposición final, y las declaraciones de residuos en el SINADER, disponibles y actualizados, en caso de ser requeridos tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Residuos Industriales No Peligrosos

7.25. D.S. N°594/2000. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente/materia: Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos Norma Decreto Supremo Nº594/2000, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados D.F.L. N°725/1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se generarán residuos industriales no peligrosos en cada una de las fases del Proyecto, correspondientes a envases, embalajes, piezas y elementos metálicos, para los cuales se estima una tasa de generación de aproximadamente 1 m3 por semana aproximadamente. Durante la fase de construcción, operación y cierre se generarán lodos por efecto del uso de las instalaciones sanitarias por parte de la mano de obra considerada para el Proyecto. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) serán segregados y dispuestos en tolvas o bateas con características similares para cada tipo de residuos, al interior del Área destinada para el Acopio de Residuos No Peligrosos y Peligrosos se encuentra en el Sector Stock del Campamento. Dicha área contempla una Jaula donde se dispondrán contenedores estancos y herméticos de 200 L para aquellos residuos sólidos domiciliarios (RSD), constituidos principalmente por papeles, plásticos, restos de comidas, entre otros, generados por los trabajadores en las fases de construcción, operación y cierre. El retiro de los residuos tendrá una frecuencia de estimada de 3 veces por semana. Además, se habilitarán un Sitio para el acopio temporal de residuos sólidos industriales no peligrosos provenientes de la fase de construcción, operación y cierre, denominado Sitio de Acopio de RIS. Los residuos industriales Sólidos por acopiar corresponderán a restos de envases, embalajes, piezas y elementos metálicos. Posteriormente estos residuos serán retirados por una empresa autorizada, con una frecuencia semanal, para luego ser llevados a sitio de disposición final autorizado. Los lodos generados serán retirados por una empresa externa y llevados a sitio de disposición final autorizado. Indicador que acredita su • Registro de la trazabilidad del retiro y disposición final de los cumplimiento residuos generados. • Registro de declaración de residuos mediante el Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER) mediante Ventanilla Única del RETC. • Autorización sanitaria del sitio de almacenamiento transitorio de residuos sólidos no peligrosos (Sitio de Acopio RIS y Jaula RSD). • Registro de retiro de lodos autorizado. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá los registros de retiro de residuos sólidos industriales y el registro de declaración de residuos mediante el Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER), disponibles y actualizados, en caso de ser requeridos tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

7.26. D.F.L. N°725/1968. Código Sanitario Componente/materia: Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº725/1968. Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°594/1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se generarán residuos industriales no peligrosos en cada una de las fases del Proyecto, correspondientes a envases, embalajes, piezas y elementos metálicos, para los cuales se estima una tasa de generación de aproximadamente 1 m3 por semana. Los lodos generados serán retirados por una empresa externa y llevados a sitio de disposición final autorizado. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) serán segregados y dispuestos en tolvas o bateas con características similares para cada tipo de residuos, al interior del Área destinada para el Acopio de Residuos No Peligrosos y Peligrosos se encuentra en el Sector Stock del Campamento. Dicha área contempla una Jaula donde se dispondrán contenedores estancos y herméticos de 200 L para aquellos residuos sólidos domiciliarios (RSD), constituidos principalmente por papeles, plásticos, restos de comidas, entre otros, generados por los trabajadores en las fases de construcción, operación y cierre. El retiro de los residuos tendrá una frecuencia estimada de 3 veces por semana. Además, se habilitarán un Sitio para el acopio temporal de residuos sólidos industriales no peligrosos provenientes de la fase de construcción, operación y cierre, denominado Sitio de Acopio de RIS. Los residuos industriales Sólidos por acopiar corresponderán a restos de envases, embalajes, piezas y elementos metálicos. Posteriormente estos residuos serán retirados por una empresa autorizada, con una frecuencia semanal, para luego ser llevados a sitio de disposición final autorizado. Los lodos generados serán retirados por una empresa externa y llevados a sitio de disposición final autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de la trazabilidad del retiro y disposición final de los residuos generados. • Registro de declaración de residuos mediante el Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER) mediante Ventanilla Única del RETC. • Autorización sanitaria del sitio de almacenamiento transitorio de residuos sólidos no peligrosos (Sitio de Acopio RIS y Jaula RSD). • Registro de retiro de lodos autorizado. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá los registros de retiro de residuos domiciliarios y el registro de declaración de residuos mediante el Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER), disponibles y actualizados, en caso de ser requeridos tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

7.27. D.S. N°1/2013. Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC. Componente/materia: Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos Norma Decreto Supremo N°1, que aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), del Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Ley N°20.417, Ley que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Resolución Exenta N°144, que aprueba norma básica para la implementación de Modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), del Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se generarán residuos industriales no peligrosos en cada una de las fases del Proyecto, correspondientes a envases, embalajes, piezas y elementos metálicos, para los cuales se estima una tasa de generación de aproximadamente 1 m3 por semana. Durante la fase de construcción, operación y cierre se generarán lodos por efecto del uso de las instalaciones sanitarias por parte de la mano de obra considerada para el Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular declarará los residuos no peligrosos generados, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de retiro de residuos industriales no peligrosos. • Resolución de autorización sanitaria de empresas autorizadas para transporte y disposición de residuos industriales no peligrosos. • Registro de declaración de residuos mediante el Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER) mediante Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá los registros de retiro de residuos industriales no peligrosos, resoluciones de autorización sanitaria para transporte y disposición final, y las declaraciones de residuos peligrosos en el SIDREP, disponibles y actualizados, en caso de ser requeridos tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Residuos Sólidos en General

7.28. Ley N°20.920/2016. Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida al Productor y Fomento al Reciclaje Componente/materia: Residuos Sólidos Norma Ley N°20.920/2016, que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida al Productor y Fomento al Reciclaje, del Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados Decreto N°12/2020 que Establece Metas de Recolección y Valorización y Otras Obligaciones asociadas de Envases y Embalajes, del Ministerio de Medio Ambiente. Decreto N°8/2021 que Establece Metas de Recolección y Valorización y Otras Obligaciones asociadas de Neumáticos, del Ministerio de Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se estima la generación de 3,9 t/mes de residuos sólidos domiciliarios, en las fases de construcción y operación. Durante la fase de cierre se contempla la generación de 37,5 kg/día de residuos sólidos domiciliarios. Además, se generarán residuos industriales no peligrosos en cada una de las fases del Proyecto, correspondientes a envases, embalajes, piezas y elementos metálicos, para los cuales se estima una tasa de generación de aproximadamente 1 m3 por semana. Forma de cumplimiento En las fases de construcción. operación y cierre del Proyecto, todos los residuos sólidos generados, tanto peligrosos como no peligrosos, serán clasificados por tipo de residuo, y almacenados temporalmente, cumpliendo las condiciones y requerimientos específicos de cada normativa. Posteriormente, serán trasladados y dispuestos en sitios autorizados o manejados de acuerdo con la normativa legal vigente, por empresas debidamente autorizadas por la Autoridad sanitaria. Cabe señalar que, si bien el Proyecto generará durante todas sus fases distintos tipos de residuos, el Titular no califica como un productor de producto prioritario en consideración a las disposiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley N°20.920, donde quienes están sujetos a la Responsabilidad Extendida del Productor corresponden a fabricantes o importadores de un producto prioritario. Adicionalmente, el Titular no fabrica, produce y/o comercializa ninguno de los productos prioritarios listados en el artículo 10 de la Ley. Sin embargo, el Titularse compromete a dar un manejo adecuado de sus residuos, fomentando la disminución y la generación de residuos, la reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización de sus residuos. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro interno de las actividades de retiro y disposición en sitio autorizado de todos los residuos generados. • Obtención de RCA favorable con otorgamiento del PAS del artículo 140 del RSEIA. • Obtención de RCA favorable con otorgamiento del PAS del artículo 142 del RSEIA. • Registro de declaración de residuos mediante el Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER) mediante Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá en faena, a disposición de la Autoridad, las autorizaciones sanitarias y registro histórico de retiro y disposición final de residuos en sitio autorizado. • El Titular mantendrá las declaraciones de residuos peligrosos en el SINADER, disponibles y actualizadas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

7.29. D.S. N°12/2020, Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a envases y embalajes, del Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Residuos Sólidos Norma D.S. N°12/2020, Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a envases y embalajes, del Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados Decreto N°1/2013, del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del Proyecto se considera la generación de residuos domiciliarios, entre ellos papeles, cartones, envases etc. Adicionalmente, en todas las fases del Proyecto se considera la generación de residuos industriales no peligrosos, correspondientes a envases, embalajes, piezas y elementos metálicos. Forma de cumplimiento En las fases de construcción, operación y cierre, todos los residuos sólidos generados serán clasificados por tipo de residuo, y almacenados temporalmente, cumpliendo las condiciones y requerimientos específicos de cada normativa. Posteriormente, serán trasladados y dispuestos en sitios autorizados o manejados de acuerdo con la normativa legal vigente, por empresas debidamente autorizadas por la Autoridad sanitaria. Mayor información se presentan en el Anexo 21 de la Adenda, donde se proporcionan los antecedentes para solicitar el PASM del artículo 140 del D.S. N°40/2012 RSEIA. Los envases y embalajes serán gestionados conforme a la normativa vigente, en cumplimiento con las obligaciones y metas de valorización establecidas en el respectivo decreto. En sus todas las fases del Proyecto, el Titular dará cumplimiento a la presente normativa gestionando y valorizando sus residuos, de manera que cumplan con los decretos de productos prioritarios cuando éstos se dicten. Indicador que acredita su cumplimiento • Obtención de RCA favorable con otorgamiento del PASM del artículo 140 del RSEIA. Registro interno de las actividades de retiro y disposición en sitio autorizado de todos los residuos generados. • En sus fases de construcción, operación y cierre, el Titular contará con los comprobantes de carga de información en el RETC, con los que se verificará la gestión de residuos. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en faena, a disposición de la Autoridad, las autorizaciones sanitarias y registro histórico de retiro y disposición final de residuos en sitio autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Ruido

7.30. D.S. N°38/2011. Establece Norma de Emisión de Ruido Generado por Fuentes que Indica Componente/materia: Ruido Norma Decreto Supremo Nº38/2011, que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, del Ministerio de Medio Ambiente, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o Durante la fase de construcción se generarán emisiones de ruido producto del funcionamiento de maquinarias y equipos utilizados sustancias a la que aplica para el movimiento de tierra e instalación de campamento. Durante la fase de operación, se generarán emisiones de ruido fundamentalmente debido al uso de maquinarias y equipos y actividades de perforación en las plataformas de sondaje. Durante la fase de cierre se generarán emisiones acústicas debido principalmente al desmantelamiento de plataformas y campamento. Forma de cumplimiento De acuerdo con el informe que se adjunta en Apéndice 2.5 del Capítulo de la DIA, se concluyó que el Proyecto da cumplimiento a los límites máximos establecidos al D.S. N°38/2011 respecto a la emisión de ruido de fuentes fijas. Por lo tanto, el Proyecto no generará riesgo para la salud de la población, en conformidad a lo establecido en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012 del MMA), ni, tampoco, generará efectos adversos sobre la Fauna, en virtud de lo señalado en el Artículo 6 del citado Reglamento. Al respecto, la modelación de ruido incorporó la maquinaria de mayor emisión de ruido, con lo cual se garantiza que las emisiones sonoras provenientes de otras actividades (con maquinaria menor) quedarán enmascaradas por la emisión de las fuentes consideradas. El cumplimiento de esta condición se acreditará mediante un registro detallado de toda la maquinaria utilizada en el Proyecto, incluyendo sus respectivas fichas técnicas. Este registro confirmará que la maquinaria utilizada en terreno es del mismo tipo y características que la considerada en la modelación de ruido. Indicador que acredita su cumplimiento • Informes de monitoreos o seguimientos realizados que acrediten el cumplimiento de la norma de ruido. • Fichas técnicas de las maquinarias a utilizar por el Proyecto. Forma de control y seguimiento • El Titular mantendrá la documentación señalada para su revisión cada vez que se requiera, sin perjuicio de encontrarse disponible en el Expediente ambiental de evaluación del Proyecto, accesible a través del sitio web https://www.sea.gob.cl/. • En caso de ser requerido por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), se informará sobre sus emisiones de nivel de ruido de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 de la regulación, y en virtud del cumplimiento de la Resolución Exenta Nº201/2013 de la SMA, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Fauna terrestre

7.31. Ley N°19.473/1996, sustituye texto de la Ley N°4.601, sobre caza, y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°5/1998, modificado por el Decreto Supremo N°53/2003, ambos del Ministerio de Agricultura Componente/materia: Fauna Terrestre Norma Ley N°19.473/1996, sustituye texto de la Ley N°4.601, sobre caza, y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°5/1998, modificado por el Decreto Supremo N°53/2003, ambos del Ministerio de Agricultura. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°5/1998 Reglamento de la Ley de Caza, modificado por el Decreto Supremo N°53, de 2003, ambos del Ministerio de Agricultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En el Apéndice 2.10 del Capítulo 2 de la DIA, y en el Anexo 20 de la Adenda, se presenta la caracterización de fauna del Proyecto. Se aclara que el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre hábitat de fauna presentes en el sector de emplazamiento de sus partes y obras. Forma de cumplimiento Conforme con lo anterior, se dará estricto cumplimiento a la legislación vigente poniendo en conocimiento de los trabajadores la prohibición de caza o captura, a objeto de que estos conozcan los alcances de esta prohibición. Existirá la prohibición de cazar, capturar, criar, conservar y utilizar los animales de la fauna silvestre incluidos en el presente cuerpo normativo, así como también se encontrará prohibido, en el caso que aplique, el levantamiento de nidos, destrucción de madrigueras, recolección de huevos o crías y tenencia de animales domésticos que sean dañinos o potenciales competidores de la fauna silvestre presente en el área. Se realizarán charlas de inducción a todo el personal al momento de su ingreso a la obra, relativa a Ecosistemas Terrestres (Capítulo 6 de la DIA), según el siguiente detalle: • Principales especies presentes y/o potenciales en el sector. • Especies que se encuentren en alguna categoría de conservación según la legislación nacional (Ley de caza y/o RCE) en el sector. • Hábitat y/o ambientes para la fauna. • Importancia ecológica de las diversas especies y de su hábitat. • Riesgo al cual se pueden ver expuestas las diversas especies durante las distintas fases. • Exponer qué hacer frente a la presencia de algún animal accidentado y/o en riesgo, según lo indicado en el Plan de Contingencias y Emergencias del Proyecto. • Medidas prohibitivas y/o generales a ser adoptadas por cada trabajador dando énfasis en su importancia y/o razón de implementación. • Medidas a reforzar e implementar en época reproductiva de las especies presentes en el sector. • Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres • Prohibición de alimentar especies domésticas y silvestres. • Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos. En caso de ocurrencia de cualquier accidente que afecte a una especie al interior del recinto, el Titular se compromete a tomar las medidas tendientes a hacerse cargo de ello, dando aviso oportuno al Servicio Agrícola Ganadero competente. Indicador que acredita su cumplimiento • Informe de Caracterización de Fauna, adjunto en el Apéndice 2.10 del Capítulo 2 de la DIA y Anexo 20 de la Adenda. • Registro de realización de charlas o material informativo entregado al personal. • Mantener un registro de incidentes con fauna silvestre. Forma de control y seguimiento • Verificación de charla o material informativo. • Verificación del registro de los incidentes con fauna silvestre y registro de aviso a SAG Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

7.32. Decreto Supremo N°5/1998 Reglamento de la Ley de Caza, modificado por el Decreto Supremo N°53/2003, ambos del Ministerio de Agricultura Componente/materia: Fauna Terrestre Norma Decreto Supremo N°5/1998 Reglamento de la Ley de Caza, modificado por el Decreto Supremo N°53/2003, ambos del Ministerio de Agricultura. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°5/1998 Reglamento de la Ley de Caza, modificado por el Decreto Supremo N°53, de 2003, ambos del Ministerio de Agricultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En el Apéndice 2.10 del Capítulo 2 de la DIA, y en Anexo 20 de la Adenda, se presenta la caracterización de fauna del Proyecto. Se aclara que el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre hábitat de fauna presentes en el sector de emplazamiento de sus partes y obras. Forma de cumplimiento Conforme con lo anterior, se dará estricto cumplimiento a la legislación vigente poniendo en conocimiento de los trabajadores la prohibición de caza o captura, a objeto de que estos conozcan los alcances de esta prohibición. Existirá la prohibición de cazar, capturar, criar, conservar y utilizar los animales de la fauna silvestre incluidos en el presente cuerpo normativo, así como también se encontrará prohibido, en el caso que aplique, el levantamiento de nidos, destrucción de madrigueras, recolección de huevos o crías y tenencia de animales domésticos que sean dañinos o potenciales competidores de la fauna silvestre presente en el área. Se realizarán charlas de inducción a todo el personal al momento de su ingreso a la obra, relativa a Ecosistemas Terrestres (Capítulo 6 de la DIA), según el siguiente detalle: • Principales especies presentes y/o potenciales en el sector. • Especies que se encuentren en alguna categoría de conservación según la legislación nacional (Ley de caza y/o RCE) en el sector. • Hábitat y/o ambientes para la fauna. • Importancia ecológica de las diversas especies y de su hábitat. • Riesgo al cual se pueden ver expuestas las diversas especies durante las distintas fases.

• Exponer qué hacer frente a la presencia de algún animal accidentado y/o en riesgo, según lo indicado en el Plan de Contingencias y Emergencias del Proyecto. • Medidas prohibitivas y/o generales a ser adoptadas por cada trabajador dando énfasis en su importancia y/o razón de implementación. • Medidas a reforzar e implementar en época reproductiva de las especies presentes en el sector. • o Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres • Prohibición de alimentar especies domésticas y silvestres. • Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos. En caso de ocurrencia de cualquier accidente que afecte a una especie al interior del recinto, el Titular se compromete a tomar las medidas tendientes a hacerse cargo de ello, dando aviso oportuno al Servicio Agrícola Ganadero competente. Indicador que acredita su cumplimiento • Informe de Caracterización de Fauna, adjunto en el Apéndice 2.10 del Capítulo 2 de la DIA y en Anexo 20 de la Adenda. • Registro de realización de charlas o material informativo entregado al personal. • Mantener un registro de incidentes con fauna silvestre. Forma de control y seguimiento • Verificación de charla o material informativo. • Verificación del registro de los incidentes con fauna silvestre y registro de aviso a SAG. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

7.33. Decreto N°29/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación Componente/materia: Fauna terrestre Norma Decreto N°29/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°5/1998 Reglamento de la Ley de Caza, modificado por el Decreto Supremo N°53, de 2003, ambos del Ministerio de Agricultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica De acuerdo con los resultados presentados en la Caracterización de Fauna Vertebrada (Apéndice 2.10 del Capítulo 2 de la DIA y Anexo 20 de la Adenda), se registraron ocho especies de interés y/o sensibles (siendo éstas: cuatro catalogadas como de interés y ocho como sensibles) para el presente Proyecto, considerando: especies amenazadas, especies endémicas, especies de baja movilidad/desplazamiento debido a la dificultad de escape que presentan frente a perturbaciones; especies de meso y macro mamíferos que tienden a tener interacciones negativas por presencia antrópica (alimentación, atropellos, entre otros); y a las especies de distribución restringida o cuya población es reducida o baja en número; y/o especialistas de hábitat. Forma de cumplimiento La forma de cumplimiento corresponde a la elaboración de la caracterización respectiva incluida en el Apéndice 2.10 del Capítulo 2 de la DIA y Anexo 20 de la Adenda, y a la revisión del presente decreto para determinar la categoría de conservación de las especies respectivas. Se realizarán charlas de inducción a todo el personal al momento de su ingreso a la obra, relativa a Ecosistemas Terrestres (Capítulo 6 de la DIA), según el siguiente detalle: • Principales especies presentes y/o potenciales en el sector. • Especies que se encuentren en alguna categoría de conservación según la legislación nacional (Ley de caza y/o RCE) en el sector. • Hábitat y/o ambientes para la fauna. • Importancia ecológica de las diversas especies y de su hábitat. • Riesgo al cual se pueden ver expuestas las diversas especies durante las distintas fases. • Exponer qué hacer frente a la presencia de algún animal accidentado y/o en riesgo, según lo indicado en el Plan de Contingencias y Emergencias del Proyecto. • Medidas prohibitivas y/o generales a ser adoptadas por cada trabajador dando énfasis en su importancia y/o razón de implementación. • Medidas a reforzar e implementar en época reproductiva de las especies presentes en el sector. • Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres • Prohibición de alimentar especies domésticas y silvestres. • Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos. Indicador que acredita su cumplimiento Registros charlas de capacitación relativas al resguardo y cuidado de fauna. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

7.34. Ley N° 21.600 Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas Componente/materia: Fauna Norma Ley N° 21.600 Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas Otros cuerpos legales asociados Decreto N°2 Declara Monumento Natural a las especies de fauna silvestre huemul, chinchilla costina, chinchilla cordillerana, cóndor, picaflor de Arica y picaflor de Juan Fernández. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En el Apéndice 2.10 del Capítulo 2 de la DIA, se presenta la caracterización de fauna del Proyecto, y en el Anexo 20 de la Adenda se presenta el complemento de la caracterización de fauna. Forma de cumplimiento La especie Chinchilla chinchilla fue registrada en las caracterizaciones de fauna realizadas, y pese a registrarse la presencia de la especie en sectores alejados de las partes y obras físicas del Proyecto, se incorpora un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV-08) denominado “Prohibiciones y restricciones tendientes a minimizar las perturbaciones de las especies silvestres en periodo reproductivo (Chinchilla chinchilla)”, el cual considera acciones para: i) Disminuir sustancialmente las actividades humanas fuera de los sectores delimitados o establecidos para las actividades propias del Proyecto con el fin de reducir la intervención de hábitat y; ii) Ejecutar Asegurar que las labores de exploración en determinadas plataformas se ejecuten evitando la generación de efectos adversos sobre las especies ejemplares o colonias reproductivas de la especie. Por tanto, la forma de cumplimiento de las restricciones que establece el art. 44 de la Ley N° 21.600, se materializa con el cumplimiento del CAV-08. Indicador que acredita su cumplimiento • Disponibilidad de material educativo visual y escrito en los sectores de aplicación del CAV-08. • Informe que dé cuenta de la ubicación de señalética en caso de medidas prohibitivas y de la realización de capacitaciones en caso de medidas educativas. Además de fichas de liberación de área y actividades asociadas a los seguimientos junto a sus respectivas planillas Darwin Core. • Notificación a la DIPROREN (División de Protección de Recursos Naturales) del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, Región de Atacama, de las fechas de las obras, los hallazgos relevantes (en caso de que existan) y los resultados del seguimiento. • El buen cumplimiento de este compromiso debe dar cuenta de la situación de las especies en las áreas definidas desde una situación basal (monitoreo previo), un grado de intervención (2 semanas posteriores a las actividades de sondaje) y un mes posterior al cierre de las obras. Forma de control y seguimiento • Registro de personal y correspondiente asistencia a charlas de capacitación. • Registro de entrega y recepción de material educativo. • Registro y acreditación de profesionales a cargo de las charlas educativas. • Fichas de liberación de área y ejecución de seguimientos en los sectores de aplicación del CAV-08 (previo, durante y posterior), con el detalle del personal que ejecuta medida, material audiovisual, tipo de delimitación del perímetro, entre otras. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Flora y vegetación

7.35. Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal Componente/materia: Flora y Vegetación Norma Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°93/2009 Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica De acuerdo con los resultados presentados en la Caracterización de Flora y Vegetación del Proyecto (Apéndice 2.11 del Capítulo 2 de la DIA y Anexo 7 de la Adenda), se ha identificado la especie Adesmia echinus y Salpiglossis spinescens, originaria según el D.S. N°68/2009, por lo que se encuentran afectas a la Ley Nº20.283 sobre recuperación de bosque nativo y fomento forestal lo que implica que su corta está regulada y solo puede establecerse mediante un permiso ambiental. En este sentido, el Proyecto requiere la intervención directa de 0,44 hectáreas de formaciones xerofíticas, las cuales son afectas al permiso ambiental sectorial PAS 151 (actualizado en Anexo 6 de la Adenda), correspondiente a la corta y descepado de formaciones xerofíticas. Sin prejuicio de lo anterior, se enfatiza que las formaciones xerofíticas presentes en el área del Proyecto no corresponden a especies en alguna categoría de conservación y además presentan una amplia distribución tanto dentro del área de influencia directa como en las zonas aledañas. Por ende, la remoción de estas formaciones no representa una amenaza para su conservación ni genera un impacto ambiental significativo sobre la biodiversidad local. Forma de cumplimiento Elaboración, presentación y aprobación de Plan de Trabajo de Formación Xerofíticas. Presentación de los contenidos técnicos y ambientales para la aprobación sectorial de los PAS 151. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución que aprueba Plan de Trabajo de Formaciones Xerofíticas. Otorgamiento Sectorial del PAS 151. El detalle de los antecedentes del PAS se encuentra en el Anexo 6 de la Adenda. Forma de control y seguimiento No aplica.

Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

7.36. Decreto N°29/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación Componente/materia: Flora y Vegetación Norma Decreto N°29/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°5/1998 Reglamento de la Ley de Caza, modificado por el Decreto Supremo N°53, de 2003, ambos del Ministerio de Agricultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, De acuerdo con los resultados presentados en la Caracterización de emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flora y Vegetación del Proyecto (Apéndice 2.11 del Capítulo 2 de la DIA y Anexo 7 de la Adenda), en relación al estado de conservación de las especies, se determinó que en el área de influencia existen 2 taxa listada bajo alguna categoría de conservación oficial a nivel nacional que corresponden a la especie herbácea nativa Alstroemeria andina Phil. var. andina y Maihueniopsis colorea, ambas en la categoría de Preocupación menor. Forma de cumplimiento La forma de cumplimiento corresponde a la elaboración de la caracterización respectiva incluida en el Apéndice 2.11 del Capítulo 2 de la DIA, su complemento en el Anexo 7 de la Adenda y a la revisión del presente decreto para determinar la categoría de conservación de las especies respectivas. Se aclara que el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre las especies de flora y vegetación en categoría de conservación en el sector de emplazamiento de sus partes y obras. Se realizarán charlas de inducción a todo el personal al momento de su ingreso a la obra, relativa a Ecosistemas Terrestres (Capítulo 6 de la DIA), según el siguiente detalle: • Principales especies presentes y/o potenciales en el sector. • Especies que se encuentren en alguna categoría de conservación según la legislación nacional (Ley de caza y/o RCE) en el sector. • Hábitat y/o ambientes para la fauna. • Importancia ecológica de las diversas especies y de su hábitat. • Riesgo al cual se pueden ver expuestas las diversas especies durante las distintas fases. • Exponer qué hacer frente a la presencia de algún animal accidentado y/o en riesgo, según lo indicado en el Plan de Contingencias y Emergencias del Proyecto. • Medidas prohibitivas y/o generales a ser adoptadas por cada trabajador dando énfasis en su importancia y/o razón de implementación. • Medidas a reforzar e implementar en época reproductiva de las especies presentes en el sector. • Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres • Prohibición de alimentar especies domésticas y silvestres. • Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos. Indicador que acredita su cumplimiento Registros charlas de capacitación relativas al resguardo y cuidado de la fauna. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Hongos y Líquenes

7.37. Decreto N°29/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación Componente/materia: Hongos y líquenes Norma Decreto N°29/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°5/1998 Reglamento de la Ley de Caza, modificado por el Decreto Supremo N°53, de 2003, ambos del Ministerio de Agricultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica De acuerdo con los resultados presentados en la Caracterización de hongos y líquenes del Proyecto (Apéndice 2.12 del Capítulo 2 de la DIA), durante la campaña de verano 2024 se prospectaron 56 puntos de muestreo en el área de influencia del Proyecto, donde no se identificaron especies de líquenes, sólo una de hongos, correspondiente a aff. Torula sp, sin embargo, ninguna especie de este género se encuentra en categoría de conservación según los 18° procesos RCE. Forma de cumplimiento La forma de cumplimiento corresponde a la elaboración de la caracterización respectiva incluida en el Apéndice 2.12 del Capítulo 2 de la DIA y a la revisión del presente decreto para determinar la categoría de conservación de las especies respectivas. Se realizarán charlas de inducción a todo el personal al momento de su ingreso a la obra, relativa a Ecosistemas Terrestres (Capítulo 6 de la DIA), según el siguiente detalle: • Principales especies presentes y/o potenciales en el sector. • Especies que se encuentren en alguna categoría de conservación según la legislación nacional (Ley de caza y/o RCE) en el sector. • Hábitat y/o ambientes para la fauna. • Importancia ecológica de las diversas especies y de su hábitat. • Riesgo al cual se pueden ver expuestas las diversas especies durante las distintas fases. • Exponer qué hacer frente a la presencia de algún animal accidentado y/o en riesgo, según lo indicado en el Plan de Contingencias y Emergencias del Proyecto. • Medidas prohibitivas y/o generales a ser adoptadas por cada trabajador dando énfasis en su importancia y/o razón de implementación. • Medidas a reforzar e implementar en época reproductiva de las especies presentes en el sector. • Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres • Prohibición de alimentar especies domésticas y silvestres. • Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos. Indicador que acredita su cumplimiento Registros charlas de capacitación relativas al resguardo y cuidado de hongos y líquenes. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

Patrimonio arqueológico y cultural

7.38. Ley N°17.288/1970, sobre Monumentos Nacionales. Ministerio de Educación Componente/materia: Patrimonio arqueológico y cultural. Norma Ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales. Ministerio de Educación. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°484 de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción y operación se realizará escarpe, excavaciones y movimientos de tierra en general, para la habilitación del campamento y plataformas de sondaje. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo 38 de la Ley N°17.288, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley y el artículo 23 del D.S. N°484 que dicta el “Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas”, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al CMN (con coordenadas UTM y fotografías de buena resolución), para que este determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del Proyecto. De manera preventiva, se capacitará a través de charlas de inducción a los trabajadores involucrado en las labores de movimiento de tierra respecto a la forma de proceder en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto, como también sobre temáticas relativas a la protección, valorización y conservación del patrimonio nacional arqueológico y paleontológico, y sus fundamentos legales. En relación con la componente paleontológica, en caso de hallazgos no previstos, el Titular presentará un protocolo de manejo, el cual deberá especificar al menos las siguientes acciones: 1. Se detendrán las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, será necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. 2. Se dará aviso de manera inmediata al/la profesional paleontólogo/a o en su ausencia al/la jefe/a de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al Titular del proyecto. En caso de encontrarse el/la paleontólogo/a a cargo, él mismo deberá evaluar si las obras deben ser paralizadas en un perímetro superior al propuesto en el punto anterior. 3. Se delimitará y señalizará correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. 4. Se deberá notificar al Consejo de Monumentos Nacionales acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el/la profesional paleontólogo/a, encargado/a de Medio Ambiente, u otro/a representante del Titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del Titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N° 484 de 1990. 5. Este protocolo deberá incluirse en las charlas de inducción a los/as trabajadores/as del proyecto tomando en cuenta para ello la “Guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.cl). Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de paralización de obras en sector de hallazgos, y notificación al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de detectar la presencia de restos culturales antropo-arqueológicos, paleontológicos o históricos, durante la ejecución del Proyecto. • Registro de asistencia a las charlas de inducción. Forma de control y seguimiento Informe y registro de hallazgo que incluya coordenadas UTM y fotografías de buena resolución, y notificación al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de detectar la presencia de restos culturales antropo-arqueológicos, paleontológicos o históricos, durante la ejecución del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

7.39. D.S. N°484/1990, del Ministerio de Educación Componente/materia: Patrimonio arqueológico y cultural. Norma Decreto Supremo N°484 de 1990, del Ministerio de Educación. Otros cuerpos legales asociados Ley N°17.288, de 1970, del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción y operación se realizará escarpe, excavaciones y movimientos de tierra en general, para la habilitación del campamento y plataformas de sondaje. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo 38 de la Ley N°17.288, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley y el artículo 23 del D.S. N°484 que dicta el “Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas”, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al CMN, para que este determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del Proyecto. De manera preventiva, se capacitará a través de charlas de inducción al personal involucrado en las labores de movimiento de tierra respecto a la forma de proceder en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto, como también sobre temáticas relativas a la protección, valorización y conservación del patrimonio nacional arqueológico y paleontológico, y sus fundamentos legales. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la notificación al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de detectar la presencia de restos culturales antropo-arqueológicos o históricos, durante la ejecución del Proyecto. Registro de asistencia a las charlas de inducción. Forma de control y seguimiento Informe y registro de hallazgo y notificación al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de detectar la presencia de restos culturales antropo-arqueológicos o históricos, durante la ejecución del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1. Condición o exigencia sobre el Plan de Perturbación Controlada El Titular deberá ejecutar el Plan de Perturbación Controlada conforme a lo comprometido en la Adenda Complementaria y a los criterios establecidos en la Guía del SEA (2022). Previamente a su implementación, deberá informar al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas la fecha de inicio, sectores de intervención y especies objetivo, para efectos de seguimiento y fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2 del ICE.

8.2. Condición o exigencia sobre el Compromiso Ambiental Voluntario CAV-08: “Prohibiciones y restricciones tendientes a minimizar las perturbaciones de las especies silvestres en periodo reproductivo (Chinchilla chinchilla)” El Titular deberá detener las obras si se detecta presencia de chinchillas de cola corta, aun si no se encuentran en periodo o estado reproductivo, hasta que se verifique efectivamente, por el profesional responsable de la liberación, que la zona puede ser intervenida o liberada. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2 del ICE.

8.3. Condición o exigencia sobre el CAV-11: Buenas prácticas para para favorecer la regeneración natural de la vegetación El Titular deberá complementar el CAV-11 presentando un informe con indicadores ambientales verificables y una metodología de seguimiento claramente definida a CONAF de la Región de Atacama previo a la fase de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2 del ICE.

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Compromiso ambiental voluntario CAV-01: Charlas de Inducción y capacitación ambiental general a trabajadores del Proyecto Impacto asociado No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar charlas de inducción y capacitación a los trabajadores del proyecto relacionados con: • Ecosistemas terrestres: Protección de animales silvestres y plantas a partir de la identificación de especies y sus hábitats.

Descripción: Se realizarán charlas de inducción a todo el personal al momento de su ingreso a la obra, una por cada temática relativa a los Ecosistemas Terrestres, según el siguiente detalle: • El compromiso busca minimizar posibles interacciones con especies de animales silvestres, plantas y la intervención de sus hábitats.

Justificación: El compromiso se justifica por la necesidad de que todos los trabajadores del Proyecto conozcan los aspectos y restricciones ambientales, de modo que puedan asegurar su implementación y/o cumplimiento. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las charlas de inducción se realizarán en el espacio destinado en el Campamento del Proyecto.

Forma: Las charlas serán estructuradas en un formato sencillo y amigable, de tal manera que se logre la atención en forma clara y precisa de los trabajadores, exponiendo de manera oral las siguientes temáticas: 1. Principales especies presentes y/o potenciales en el sector. 2. Especies que se encuentren en alguna categoría de conservación según la legislación nacional (Ley de caza y/o RCE) en el sector. 3. Hábitat y/o ambientes para la fauna. 4. Importancia ecológica de las diversas especies y de su hábitat. 5. Riesgo al cual se pueden ver expuestas las diversas especies durante las distintas fases. 6. Exponer qué hacer frente a la presencia de algún animal accidentado y/o en riesgo, según lo indicado en el Plan de Contingencias y Emergencias del Proyecto. 7. Medidas prohibitivas y/o generales a ser adoptadas por cada trabajador dando énfasis en su importancia y/o razón de implementación. 8. Medidas a reforzar e implementar en época reproductiva de las especies presentes en el sector. 9. Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres. 10. Prohibición de alimentar especies domésticas y silvestres. 11. Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos. 12.Presentar el instructivo vial para el personal que opere vehículos (conductores) dentro del Área de Influencia, indicando las medidas preventivas a tomar en zonas de mayor densidad de guanacos y las velocidades máximas permitidas.

Oportunidad: La charla de inducción se realizará al inicio de la fase de construcción a los trabajadores y a cada trabajador/a nuevo que se incorpore al proyecto durante la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de capacitaciones y/o charlas a los/as trabajadores/as, los cuales contendrán: • Lista de asistencia, el cual incluye las firmas de cada uno de los asistentes. • Fecha de ingreso del trabajador a la obra • Fecha de la capacitación realizada. • Contenido de la inducción, incluyendo la síntesis de los comentarios, observaciones y preguntas El informe del registro se encontrará disponibles, de manera digital o impresa, en las oficinas administrativas del Proyecto. Forma de control y seguimiento Informe mensual a la Superintendencia de Medio Ambiente con los registros de inducción realizados. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

9.2. Compromiso ambiental voluntario CAV-02: Charlas de Inducción y capacitación arqueológica a trabajadores del Proyecto Impacto asociado No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar charlas de inducción y capacitación a los trabajadores del proyecto relacionados con: • Patrimonio Cultural: Capacitar a los trabajadores sobre la potencial presencia de elementos arqueológicos en terreno.

Descripción: Se realizarán charlas de inducción a todo el personal al momento de su ingreso a la obra, una por cada temática relativa a arqueología, según el siguiente detalle: • Se realizarán charlas de inducción al personal que trabaje en las actividades de movimiento de tierra, asociadas a la habilitación de caminos de acceso, plataformas de sondaje, entre otros, sobre temáticas relativas a la protección, valorización y conservación del patrimonio nacional arqueológico, sus fundamentos legales; sobre cómo reconocer eventuales hallazgos y sobre cómo proceder en estos casos.

Justificación: El compromiso se justifica por la necesidad de que todos los trabajadores del Proyecto conozcan los aspectos y restricciones ambientales, de modo que puedan asegurar su implementación y/o cumplimiento. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las charlas de inducción se realizarán en el espacio destinado en el Campamento del Proyecto.

Forma: Se llevarán a cabo charlas de inducción por un arqueólogo (licenciado o titulado en arqueología) que cumpla con los estándares solicitados por el CMN mediante REX Nº650/2022, para estos fines disponible en https://www.monumentos.gob.cl/servicios/resoluciones, respecto a la importancia y obligatoriedad de protección del patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico presente en el área del Proyecto. Respecto de los protocolos ante hallazgos imprevistos arqueológicos, se indicará a los trabajadores la forma de proceder en el caso de producirse un hallazgo durante las excavaciones del Proyecto, esto con el propósito que el recurso en cuestión sea protegido y evitar que se incurra en el delito por daño a Monumento Nacional, establecido en el artículo 38 de la Ley N°17.288. Se indicará a los trabajadores la forma en que el Proyecto procederá en situaciones donde se produzcan hallazgos, atendiendo a lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo 23 del D.S N°484, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Oportunidad de Implementación: La charla de inducción se realizará al inicio de la fase de construcción a los trabajadores y a cada trabajador/a nuevo que se incorpore al proyecto durante la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de capacitaciones y/o charlas a los/as trabajadores/as, los cuales contendrán: • Lista de asistencia, el cual incluye las firmas de cada uno de los asistentes. • Fecha de ingreso del trabajador a la obra • Fecha de la capacitación realizada. • Contenido de la inducción, incluyendo la síntesis de los comentarios, observaciones y preguntas. El informe del registro se encontrará disponibles, de manera digital o impresa, en las oficinas administrativas del Proyecto. Forma de control y seguimiento Informe Mensual a la Superintendencia de Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales con los registros de inducción realizados. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

9.3. Compromiso ambiental voluntario CAV-03: Charlas de Inducción y capacitación paleontológica a trabajadores del Proyecto Impacto asociado No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar charlas de inducción y capacitación a los trabajadores del proyecto relacionados con: • Patrimonio Cultural: Capacitar a los trabajadores sobre la potencial presencia de elementos paleontológicos en terreno.

Descripción: Se realizarán charlas de inducción a todo el personal al momento de su ingreso a la obra, una por cada temática relativa a paleontología, según el siguiente detalle: • Se realizarán charlas de inducción al personal que trabaje en las actividades de movimiento de tierra, asociadas a la habilitación de caminos de acceso, plataformas de sondaje, entre otros, sobre temáticas relativas a la protección, valorización y conservación del patrimonio nacional paleontológico, sus fundamentos legales; sobre cómo reconocer eventuales hallazgos y sobre cómo proceder en estos casos.

Justificación: El compromiso se justifica por la necesidad de que todos los trabajadores del Proyecto conozcan los aspectos y restricciones ambientales, de modo que puedan asegurar su implementación y/o cumplimiento. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las charlas de inducción se realizarán en el espacio destinado en el Campamento del Proyecto.

Forma: Se llevarán a cabo charlas de inducción por paleontólogo, (geólogo, o biólogo especialista en paleontología) que cumpla con los estándares solicitados por el CMN mediante REX Nº650/2022, para estos fines disponible en https://www.monumentos.gob.cl/servicios/resoluciones, respecto a la importancia y obligatoriedad de protección del patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico presente en el área del Proyecto. Respecto de los protocolos ante hallazgos imprevistos paleontológicos, se indicará a los trabajadores la forma de proceder en el caso de producirse un hallazgo durante las excavaciones del Proyecto, esto con el propósito que el recurso en cuestión sea protegido y evitar que se incurra en el delito por daño a Monumento Nacional, establecido en el artículo 38 de la Ley N°17.288. Se indicará a los trabajadores la forma en que el Proyecto procederá en situaciones donde se produzcan hallazgos, atendiendo a lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo 23 del D.S N°484, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Oportunidad de Implementación: La charla de inducción se realizará al inicio de la fase de construcción a los trabajadores y a cada trabajador/a nuevo que se incorpore al proyecto durante la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de capacitaciones y/o charlas a los/as trabajadores/as, los cuales contendrán: • Lista de asistencia, el cual incluye las firmas de cada uno de los asistentes. • Fecha de ingreso del trabajador a la obra • Fecha de la capacitación realizada. • Contenido de la inducción, incluyendo la síntesis de los comentarios, observaciones y preguntas. El informe del registro se encontrará disponibles, de manera digital o impresa, en las oficinas administrativas del Proyecto. Forma de control y seguimiento Informe Mensual a la Superintendencia de Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales con los registros de inducción realizados. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

9.4. Compromiso ambiental voluntario CAV-04: Monitoreo Arqueológico Impacto asociado No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir afectación sobre el componente Arqueológico mediante la detección de posibles sitios o elementos de carácter arqueológico no previstos durante las labores de excavación del proyecto, y proceder en conformidad a lo dispuesto por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

Descripción: Se implementará un monitoreo arqueológico permanente realizado por un/a arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo que impliquen actividades de movimientos de tierra, ante la posibilidad de reconocer elementos de interés durante las obras (escarpes, excavaciones o cualquier actividad que implique la remoción del suelo).

Justificación: Ante la posibilidad de registrar algún hallazgo arqueológico durante la fase constructiva del Proyecto, se propone este CAV a fin de asegurar la presencia de un profesional que pueda identificar un eventual hallazgo en el momento que se realicen las faenas constructivas del mismo (específicamente, las actividades relacionadas al movimiento de tierra). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Frentes de trabajo que involucren escarpes, excavaciones y/o movimientos de tierra, durante la fase de construcción y operación del Proyecto, donde potencialmente pudiesen registrarse depósitos culturales.

Forma de implementación: El monitoreo arqueológico será realizado por un arqueólogo y/o licenciado en arqueología y se registrará en un informe mensual. En caso de producirse un hallazgo arqueológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a algún Monumento Nacional tipificado en el artículo N° 38 de la Ley N°17.288, se procederá según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del D.S N°484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el frente de trabajo asociado al hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

Oportunidad de implementación: Se realizará de manera permanente durante la fase de construcción y operación en los lugares donde se realicen escarpes o movimientos de tierra. Indicador que acredite su cumplimiento Registros fotográficos e informes mensuales detallados de las actividades involucradas en el monitoreo arqueológico permanente. Forma de control y seguimiento Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que incluirá: a. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c. Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d. Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e. Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f. De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: i. Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). ii. Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del Proyecto. iii. Medidas de protección y/o conservación implementadas. iv. Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26° de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales. g. Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h. El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales. i. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

9.5. Compromiso ambiental voluntario CAV-05: Cierre Perimetral Temporal sitio arqueológico SA- 11 Impacto asociado No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir afectación sobre el componente Arqueológico mediante la protección temporal del sitio SA-11 durante la fase de Construcción y Operación de proyecto, para proceder en conformidad a lo dispuesto por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

Descripción: Se realizará un cierre perimetral temporal con un buffer de 10 metros alrededor del sitio SA-11 y puesta de señalética de advertencia e identificación de la existencia del sitio arqueológico, con el fin de evitar que sea afectado por el proyecto. Esta etapa denominada Protección temporal del sitio SA-11 consta de los siguientes trabajos: 1.- Disposición de un área de conservación y protección. Labor que desarrollará un equipo de arqueología y conservación. 2.- Ubicación en terreno y de acuerdo al punto 1.- del cierre perimetral temporal. Labor que debe ser supervisada por el equipo de arqueología. 3.- Retiro del cierre perimetral temporal. Labor que debe ser supervisada por el arqueólogo correspondiente. Se realizará una Evaluación del estado de conservación al momento de la etapa 3.-

Justificación: Con el fin de proteger el sitio SA-11 durante la fase constructiva y operativa del Proyecto, se propone este CAV, de manera de asegurar la permanencia de este sitio y del estado de conservación que presenta en la actualidad, en todas las etapas consideradas por el Proyecto. La protección de este sitio se justifica dada su cercanía con las obras del proyecto, si bien, ninguna obra o actividad considera tránsito o ingreso de personal o maquinarias en este sitio, las obras del proyecto se encontrarán a menos de 100 m, por lo que, para prevenir ingreso al sitio se estima necesario su cierre temporal durante la vida útil del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se adjunta imagen del SA-11. Tal como se explicó anteriormente, se encuentra cercano a la plataforma AVPN-021. La coordenada central del área del cementerio es 19 S 457470 7070759, 3343 m.s.n.m.

Perímetro del sitio SA-11.

Forma: De acuerdo a las etapas propuestas para la protección del sitio SA- 11, 1.- y 2.-, antes de iniciarse el Proyecto, es necesario realizar el cierre perimetral del sitio SA-11. Este cierre es de carácter temporal y se compone de señalética correspondiente, que se ubicará en los extremos cercanos a caminos y de acuerdo al layout del Proyecto, a barreras físicas y visuales, dispuestas de acuerdo a la planificación en la etapa 1.- Finalizada la ejecución del Proyecto por parte del mandante se debe llevar a cabo la eliminación del cierre perimetral con el fin de devolverle sus condiciones originales al sector. Este cercado cumple una función de identificación y advertencia de la presencia del sitio SA-11, por lo que se propone que se realice por medio de postes (polines de 1.5 metros) de color amarrillo que además tengan un anillo de cinta reflectante en la parte superior. De esta manera se visualiza el sitio, sin afectar el tránsito de la fauna presente en el área. Tampoco se usarán materiales que aporten contaminación al degradarse, como es el caso de mallas naranjas o cintas peligro, de manera de no intervenir sus características originales. Solo se mantendrá a futuro, finalizado el Proyecto, la señalética. Es necesario que se establezca al menos una ronda de reconocimiento del estado de este cercado, con el fin de asegurar su función. Este trabajo será documentado e informado al CMN, mediante los informes respectivos, tanto de la instalación y como del retiro del cierre perimetral.

Oportunidad de Implementación: El proceso de protección temporal del sitio SA11 será realizado antes de iniciarse la fase constructiva y operativa del Proyecto. Y debe mantenerse durante toda la ejecución de éste. Indicador que acredite su cumplimiento Registros fotográficos e informe en las etapas 1.- y 2.- al CMN y en la etapa 3.-, con el detalle de las actividades que se realizaron. Forma de control y seguimiento Se remitirá al CMN el informe de la implementación del cercado del sitio SA-11, una vez realizada dicha labor. De igual modo, se realizará un Informe cuando se retire el cercado del área, el cual también será remitido al CMN y a la SMA. Ambos documentos constarán de fotografías, descripción del estado de conservación pre y post ejecución del Proyecto, planimetría del cercado temporal y descripción de lo realizado. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

9.6. Compromiso ambiental voluntario CAV-06: Monitoreo Permanente Paleontológico Impacto asociado No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir afectación sobre el componente Paleontológico mediante la detección de posibles sitios o elementos de carácter paleontológico no previstos durante las labores de excavación del proyecto, y proceder en conformidad a lo dispuesto por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

Descripción: El Monitoreo será ejecutado con una frecuencia diaria para áreas con potencial fosilífero (medio a alto) y monitoreo paleontológico semanal con una frecuencia de 1 vez por semana en áreas con potencial susceptible (medio a bajo), realizado o supervisado por un paleontólogo, cuyo perfil sea el indicado en la Resolución Exenta N°650 del 05.07.2022 del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Los trabajos de monitoreo se centrarán en la revisión de todos los materiales que afloren en el área donde se ejecutarán las excavaciones, escarpe y/o movimientos masivos de sedimentos durante la fase de construcción. También, se analizará el material acopiado en las marinas.

Justificación: Ante la posibilidad de registrar algún hallazgo paleontológico durante las fases de construcción y operación del Proyecto, se propone este CAV a fin de asegurar la presencia de un profesional que pueda identificar un eventual hallazgo en el momento en que se realicen las faenas constructivas del mismo (específicamente las actividades relacionadas al movimiento de tierra). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo se realizará en el área de intervención directa del Proyecto, específicamente, donde se realicen actividades de nivelación, escarpe y excavación.

Forma de implementación: El monitoreo lo realizará y/o supervisará un profesional paleontólogo cuyo perfil sea el indicado en la Resolución Exenta N° 650 del 05.07.2022 del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Los trabajos de monitoreo se centrarán en la revisión de todos los materiales que afloren en el área donde se ejecutarán las actividades de nivelación, escarpe y excavaciones durante la fase de construcción y operación. El monitoreo considerará primeramente una caracterización estratigráfica general, que conlleva la descripción litológica del suelo, con el objetivo de obtener un marco para contextualizar los restos fosilíferos que pudiesen detectarse. Se revisarán las acumulaciones de sedimento resultante de las excavaciones y escarpe. Se tomará registro fotográfico en vista general y de detalle, con escala, y se llevará un registro de la profundidad alcanzada diariamente para cada frente de excavación. En caso de producirse un hallazgo paleontológico durante las actividades de excavación, escarpe y cualquiera que implique remoción de suelo por el Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a algún Monumento Nacional tipificado en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el frente de trabajo asociado al hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

Oportunidad de implementación: El monitoreo paleontológico se realizará de manera permanente en las fases de construcción y operación del Proyecto, con especial énfasis en las actividades de movimiento de tierra para la instalación de las plataformas de sondaje. Será ejecutado con una frecuencia diaria para áreas con potencial fosilífero (medio a alto) y monitoreo paleontológico semanal con una frecuencia de 1 vez por semana en áreas con potencial susceptible (medio a bajo). Indicador que acredite su cumplimiento Registros fotográficos e informes mensuales al CMN con el detalle de las actividades involucradas en el monitoreo paleontológico permanente, de acuerdo con lo señalado por dicho organismo en la Guía de Informes Paleontológicos (2016). Forma de control y seguimiento Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la paleontólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que incluirá la descripción de las actividades, descripción de matriz y materialidad encontrada, plan mensual de trabajo, planos y fotos. De evidenciarse restos paleontológicos se incorporará una ficha de registro, fotografías, descripción del estado de conservación, medidas de protección, constancia de aviso al CMN de acuerdo con lo establecido en el art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y planilla Excel de registro. Luego de la detención de obras se solicitará el permiso correspondiente a cargo de el/la profesional asesor/a en paleontología que cumpla con lo establecido en la Res. Ex. CMN N° 650 del 05.07.2022. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

9.7. Compromiso ambiental voluntario CAV-07: Plan de Perturbación Controlada de fauna de baja movilidad Impacto asociado No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Inducir el desplazamiento gradual de especies de baja a media movilidad, como los reptiles Liolaemus atacamensis, Liolaemus isabelae y Liolaemus patriciaiturrae y micromamíferos como Abrothrix andinus, Abrocoma bennetti, Ctenomys fulvus y Phyllotis xanthopygus, desde el ambiente que utilizan hacia zonas inmediatamente adyacentes. Cabe destacar que el compromiso, también se recomienda para especies no objetivo (no incluidas en listado entregado, como las especies potenciales de reptiles y mamíferos detallados en fauna potencial de caracterización de vertebrados terrestres).

Descripción: Mediante la implementación de un plan de perturbación controlada, se guiará el abandono de los animales por sus propios medios de sectores que serán intervenidos por obras del Proyecto, asociado principalmente a sectores donde se realizará la corta, roce o despeje de la vegetación, así como también en las estructuras que conlleven una remoción del suelo o actividades para habilitación de plataformas y caminos para las obras de sondaje.

Justificación: El compromiso se justifica, dada la presencia de especies de reptiles y micromamíferos, los cuales debido a su baja capacidad de desplazamiento presentan riesgo de sufrir pérdida de individuos. Además, y para el caso de Abrocoma bennetti, Ctenomys fulvus, Liolaemus atacamensis, Liolaemus isabelae y Liolaemus patriciaiturrae, representan especies en categoría de conservación (LC, Preocupación menor; VU, Vulnerable). La aplicación de este compromiso se justifica en superficies acotadas, en las que se sugiere facilitar el movimiento natural de los individuos hacia áreas adyacentes (SEA, 2022; Torres-Mura et al. 2014) y evitar un estrés de captura innecesario. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Aplica a cada plataforma de sondaje, camino a habilitar u obras (instalación de faena, campamento u otro) a ser intervenidos dentro del área de influencia del Proyecto. A continuación, se presenta el área de influencia del Proyecto, establecida en 1.741,51 ha aproximadas (Figura 1) y las obras asociadas al presente plan de perturbación controlada (Figura 2). Cabe señalar que el presente compromiso aplica a los ambientes donde se identificó la presencia de las especies objetivo. Siendo estos identificados en sectores urbano e industrial, matorral y áreas sin vegetación.

Figura 1. Área de influencia del Proyecto

Figura 2. Obras asociadas a Plan de Perturbación Controlada de fauna

De esta forma, se presenta el área de aplicación del compromiso, correspondiente a los sectores donde se establezca la corta de vegetación, roce o remoción de tierra para la implementación de las plataformas de sondaje. Además, el compromiso deberá ejecutarse en cada superficie (30 x 30 m), donde se escarpe o remueva el suelo para la instalación de las plataformas de sondaje, así como también en un buffer de 10 metros a cada lado de los caminos nuevos o adicionales; y área de campamento. De manera previa a la ejecución del compromiso, deberá tenerse la autorización para la corta de matorral xerofítico. Los sectores para perturbar representan zonas de refugio, alimentación y/o reproducción para las especies objetivo, representadas principalmente por el estrato de sustrato pedregoso, rocas y matorral de baja altura y cobertura. Las zonas de destino para las especies objetivo son las superficies inmediatamente adyacentes de cada obra sujeta al plan de perturbación controlada, las que presentan sectores con conexión para su desplazamiento y materia vegetal y de sustrato para su asentamiento.

Forma: El presente compromiso deberá ejecutarse en una época de media -alta actividad para las especies objetivo (previo a actividad reproductiva; fines de invierno a inicio primavera) y de baja actividad reproductiva (fines de verano a inicio del otoño); se busca evitar la perturbación en época reproductiva (octubre-marzo), debido a la posibilidad de encontrar en el lugar crías o animales juveniles con menor capacidad de huida. La actividad consistirá en la generación de ruido y vibración mediante herramientas y personas, además del despeje manual (sin maquinarias) de la vegetación y la remoción de madrigueras. La perturbación debe ejecutarse por personal del Proyecto y liderado por un especialista de fauna terrestre, quien deberá supervisar los trabajos en terreno y orientar el compromiso para salvaguardar las poblaciones y/o comunidades de vertebrados terrestres presentes en el sector de aplicación de la medida. En el caso de no poder respetar las fechas o periodos ya mencionados por el avance del Proyecto, las áreas deberán ser evaluadas de manera previa por un especialista de fauna vertebrada el (la) cual deberá cerciorar la ausencia crías, permitiendo los trabajos que se describen a continuación; en el caso que se identifiquen individuos en las características ya mencionadas el avance del proyecto deberá detener la faena y esperar a que termine el ciclo de reproductivo y que los animales abandonen los sectores de cría. Este compromiso (perturbación controlada) y con supervisión del especialista de fauna vertebrada, deberá orientar el escape de individuos desde las áreas de afectación hacia zonas que no contemplan trabajos, orientando el escape de animales en las direcciones en las que se muestra la siguiente Figura 3 (ejemplo).

Figura 3. Dirección de escape de individuos durante la perturbación controlada

Oportunidad de Implementación: Cabe señalar que el compromiso debe ejecutarse en un plazo no mayor a 5 días previo al inicio de la intervención. Se ejecutará durante toda la fase de Habilitación del Proyecto, conforme con el avance de las obras. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 26 de la Adenda, donde se actualiza el Plan de Perturbación Controlada de especies de baja movilidad. Indicador que acredite su cumplimiento • Se llevará un registro en fichas de las actividades diarias asociadas al compromiso de perturbación controlada, en el que se dé cuenta de la superficie de aplicación del compromiso y del indicador de cumplimiento. • El indicador de cumplimiento corresponde a la ausencia de individuos o disminución de al menos el 85% de los individuos registrados en los transectos previos, en el área perturbada durante el recorrido pedestre de verificación. • Se presentará un Plan de Perturbación Controlada a la DIPROREN (División de Protección de Recursos Naturales) del SAG, donde se detallará la metodología, plazos, especies objetivo y seguimiento del presente compromiso, cuyos detalles se entregan en el presente CAV, así como en el Anexo 6 Actualización del Plan de Perturbación Controlada de la presente Adenda Complementaria. • Aviso del inicio del compromiso y la entrega de un informe que dé cuenta de las actividades de perturbación controlada, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG regional. Forma de control y seguimiento • La forma de control y verificación será mediante la realización de transectos en las áreas de aplicación, previo a la perturbación y posterior a ella, de manera de registrar la presencia/ausencia de individuos de baja movilidad, la presencia de alimento potencial, y la presencia de indicios de depredadores. • Además, se realizará un seguimiento del compromiso durante 5 monitoreos (día siguiente, 7, 14, 45 y 60) posterior a la perturbación controlada. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

9.8. Compromiso ambiental voluntario CAV-08: Prohibiciones y restricciones tendientes a minimizar las perturbaciones de las especies silvestres en periodo reproductivo (Chinchilla chinchilla) Impacto asociado No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo de este compromiso se enmarca en acciones concretas para: i) Disminuir sustancialmente las actividades humanas fuera de los sectores delimitados o establecidos para las actividades propias del Proyecto con el fin de reducir la intervención de hábitat y; ii) Asegurar que las labores de exploración se ejecuten evitando la generación de efectos adversos sobre ejemplares o colonias reproductivas de la especie.

Descripción: En este compromiso se incorporan una serie de acciones concretas antes, durante y al cierre de la ejecución de sondajes que incluyen la realización de monitoreos, evitar el exceso de luz y la eventual suspensión o paralización temporal del sondaje en caso de detectar presencia de Chinchilla chinchilla. Así también, mediante la utilización de material y orientación educativa se indicará lo siguiente: • Prohibición de acercamiento a sectores de actividad reproductiva (cortejo o cría). • Prohibición de la destrucción de madrigueras. • Prohibición de interferir en conductas reproductivas (acercarse, espantar, gritar, entre otros). • Evitar ruidos innecesarios (gritos, tirar objetos pesados o de grandes alturas, entre otros). • Minimizar el levantamiento de material particulado en sectores de evidente actividad reproductiva (de octubre a abril). • Minimizar trabajos que generen ruido alto, movimientos de tierra u otros; durante temporada reproductiva (de octubre a abril). • Evitar exceso de luz durante las obras asociadas en zonas de posible actividad reproductiva.

Justificación: El compromiso se justifica dado que resulta una herramienta complementaria que apunta a reducir la intervención del hábitat y el estrés de individuos de Chinchilla en periodo reproductivo. Este compromiso se justifica debido al registro de la especie en sectores que si bien se encuentran alejados del área de intervención del Proyecto, por tratarse de una especie amenazada como es el caso de Chinchilla chinchilla, que, a su vez, es una especie considerada como especialista de hábitat (roqueríos y matorrales altoandinos) o de distribución restringida (altitudinal y asociadas a refugios adecuados como roqueríos), el Titular presenta este compromiso voluntario para asegurar que no existirá afectación, fortaleciendo el enfoque precautorio del Proyecto. El análisis de las fotografías registradas y las visitas a terreno detectó la presencia de la especie objetivo Chinchilla chinchilla en sólo dos zonas prospectadas, específicamente en el sector norte del área de influencia definida para fauna en la zona de plataformas del Proyecto, específicamente en las trampas cámara TC23 y TC02 (Ver Anexo 20-11 de la Adenda), donde TC23 se encuentra a 346,53 m de AVPN-019, mientras que TC02 se encuentra a 585,23 m de AVPN-001. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Aplicable en sectores de roqueríos con presencia confirmada de las especies objetivo. Dichas áreas incorporan un área de aplicación del compromiso con un radio de 250 metros, lo que da cuenta de un resguardo asociado a sus ámbitos de hogar. Esta área de aplicación del compromiso abarca una superficie de 134,1 ha aproximadas. Cabe señalar que en esta área no se identifican obras (sondajes o caminos). Por último, cabe señalar que las plataformas AVPN-006, AVPN-003, AVPN-001, AVPN-0019, RMVE-013, AVPG-019, AVPG-015, AVPG-011 y AVPG-022 se encuentran fuera del área de aplicación del compromiso, pero debido a la cercanía al límite de dicha área, se incluyen en el presente compromiso (CAV-08). El área de aplicación del compromiso y las plataformas cercanas incluidas en el compromiso se detallan en la siguiente figura.

Figura 4. Área de aplicación del compromiso

Nota*: Tal como se ha señalado en la caracterización de componente fauna, es preciso señalar que las plataformas incluidas en el CAV-08 por los registros indirectos (fecas de antigua data) de Chinchilla chinchilla corresponden a RMVE-013; AVPG-019; AVPG-015; AVPG-011; y AVPG-022, mientras que los registros directos se encuentran cercanos a plataforma AVPN-003; y AVPN-001.

Forma: Cabe aclarar que las líneas de acción que se describen a continuación se aplicarán en las zonas descritas en el ítem “Lugar” (área de aplicación del compromiso) considerando también algunas acciones específicas en las plataformas cercanas: AVPN-006, AVPN-003, AVPN- 001, AVPN-019, RMVE-013, AVPG-019, AVPG-015, AVPG-011 y AVPG-022. - Delimitar el área de no perturbación (buffers que totalizan 134,1 ha) en época reproductiva (octubre a abril), estableciendo en este periodo un perímetro con bandas plásticas o estacas con color, de tal manera que sea visible a los trabajadores que ya estarán capacitados o instruidos en la medida. Las barreras deberán ser lo suficientemente resistentes para perdurar durante la fase de habilitación y operación del Proyecto, teniendo en cuenta las inclemencias de cada estación climática y presencia de personas. Asimismo, se deberá incorporar una señalética en el área, que indique la presencia y la indicación de cuidado con la especie objetivo. - Evitar el uso excesivo e innecesario de luz durante las obras del Proyecto en las plataformas ya detalladas cercanas al área de aplicación del compromiso, mediante el uso de menor intensidad lumínica y evitar uso de focos sin pantalla (dirigir la luz al sector de obras (no hacia arriba)) y evitar también iluminar un área mayor, en estas mismas plataformas mencionadas. - Minimizar el uso de maquinaria generadora de ruido y vibración entre octubre y abril: • Esto se implementará mediante la definición de horarios controlados de operación, privilegiando las actividades de llegada de insumos, abastecimiento, izaje y movimientos de maquinaria al horario comprendido entre 08:00 y 19:00 horas, minimizando la generación de ruido en horario nocturno. Adicionalmente, cuando el frente de trabajo se ubique en sectores cercanos a las áreas definidas por este CAV, se coordinará la operación de las tres máquinas de sondaje que operarán en paralelo, de modo que no más de una opere en las proximidades del área de aplicación del compromiso, priorizando que las restantes se ubiquen en sectores más alejados, minimizando así las perturbaciones por ruido y vibración. - Monitoreo in situ: Se compromete la visita de un especialista de fauna vertebrada: • (plazo no mayor a 5 días previo a la habilitación de las plataformas, quien deberá de manera previa a los trabajos liberar cada área (cada plataforma afectada por este compromiso) mediante una verificación en terreno de las condiciones de los animales, así como cualquier hallazgo asociado a reproducción. En caso de identificarse patrones reproductivos, las obras del Proyecto de la plataforma afectada no podrán ser ejecutadas, y se deberá esperar al término de la temporada reproductiva (de octubre a abril). para comenzar los trabajos en dicha plataforma afectada por patrones reproductivos. • De acuerdo con el punto anterior y si no se identifican conductas reproductivas, se deberá realizar un seguimiento a los 15 días del inicio de las obras y otro posterior a éstas (un mes concluidas las actividades). - Seguimiento: • Las acciones de seguimiento (previo, durante y posterior a las obras del Proyecto) se realizará mediante el uso de metodologías que no provoquen un estrés innecesario en la especie objetivo (sin capturas) y que sean adecuadas para este tipo de animales tales como: transectos, trampas cámaras y caracterización de defecadores y/o revolcaderos entre otras. El objetivo del seguimiento es determinar la ausencia de perturbaciones en las poblaciones animales, de manera previa a la ejecución de las obras y hasta el cierre de ellas. • Activación Plan de emergencia: La activación del Plan de Emergencias se regirá por los resultados del monitoreo de fauna realizado por un profesional biólogo especialista en chinchillas, conforme al siguiente procedimiento: Monitoreo en terreno previo a las obras: Se realizará una visita en terreno hasta 5 días antes de la habilitación de las plataformas, con el objeto de constatar la presencia de individuos, evaluar su comportamiento y detectar eventuales indicios de actividad reproductiva: ▪ Si se detecta actividad reproductiva: No se autoriza el inicio de las obras en la plataforma afectada, debiendo postergarse su ejecución hasta el término del período reproductivo de la especie. ▪ Si no se detecta actividad reproductiva: Se autoriza el inicio de las obras, manteniéndose el seguimiento durante su ejecución. o Monitoreo en terreno durante la ejecución de las obras: Se realizará un monitoreo en terreno a los 15 días desde el inicio de las obras, con el fin de identificar posibles afectaciones a las poblaciones de chinchillas. ▪ Si se detecta afectación a la especie: Se activa el Plan de Emergencias, procediéndose a la paralización inmediata de las actividades asociadas a la plataforma de perforación afectada, hasta el término del período reproductivo. ▪ Si no se detecta afectación a la especie: Las obras continúan conforme a lo programado, considerándose la plataforma como liberada desde el punto de vista biológico. • Monitoreo posterior a las obras: Independientemente de los resultados anteriores, se realizará un monitoreo final a un mes de finalizadas las obras, orientado a evaluar las condiciones de las poblaciones de chinchillas en el área intervenida, considerando variables como presencia/ausencia, sectores de mayor actividad y estado general del hábitat.

A continuación, se entrega flujograma de las actividades ya detalladas.

Figura 5. Flujograma de las actividades

Oportunidad de Implementación: El compromiso se realizará en las fases de construcción y operación del Proyecto y en el caso de temáticas educativas previo a la integración de personal nuevo. Indicador que acredite su cumplimiento • Disponibilidad de material educativo visual y escrito en los sectores y fases indicadas. • Entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente de un informe que dé cuenta de la ubicación de señalética en caso de medidas prohibitivas y de la realización de capacitaciones en caso de medidas educativas. Además de fichas de liberación de área y actividades asociadas a los seguimientos junto a sus respectivas planillas Darwin Core. Junto con lo anterior, se adjuntará el perfil profesional del biólogo especialista en chinchillas responsable de la ejecución de dichas actividades. • Notificación a la DIPROREN (División de Protección de Recursos Naturales) del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas de Atacama, de las fechas de las obras, los hallazgos relevantes (en caso de que existan) y los resultados del seguimiento. • El buen cumplimiento de este compromiso debe dar cuenta de la situación de las especies en las áreas definidas desde una situación basal (monitoreo previo), un grado de intervención (2 semanas posteriores a las actividades de sondaje) y un mes posterior al cierre de las obras. Forma de control y seguimiento • Registro de personal y correspondiente asistencia a charlas de capacitación. • Registro de entrega y recepción de material educativo. • Registro y acreditación de profesionales a cargo de las charlas educativas. • La verificación del cumplimiento del compromiso se llevará a cabo mediante fichas de liberación de área y ejecución de seguimientos (previo, durante y posterior), con el detalle del personal que ejecuta medida, material audiovisual, tipo de delimitación del perímetro, entre otras. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

9.9. Compromiso ambiental voluntario CAV-09: Plan preventivo de señalización e instrucción vial para la conservación del guanaco en el Área de Influencia del Proyecto Impacto asociado No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear la presencia, distribución espacial y comportamiento de Lama guanicoe en el área de influencia del Proyecto, evaluando su ocurrencia estacional en relación con las obras y caminos, registrando sus conductas sociales y reproductivas, e identificando tempranamente eventuales cambios o alteraciones en sus parámetros poblacionales, tales como distribución, abundancia y comportamiento.

Descripción: Con base en los resultados de la Actualización de la Caracterización de Fauna Vertebrada Terrestre (Anexo 20 de la Adenda), en la cual se identifican los ambientes de fauna con presencia de Lama guanicoe (43 registros), el titular implementará un Plan de Seguimiento de Guanaco orientado a prevenir afectaciones a la especie durante la ejecución del proyecto. El plan contempla las siguientes medidas: • Instalación de Señalética: Se instalarán señales de advertencia en los sectores con registros de guanaco y los caminos operacionales del proyecto. La señalética incorporará símbolos estandarizados de advertencia de esta especie, con el objetivo de alertar a los conductores y contribuir a la reducción de la velocidad vehicular. • Velocidad Máxima Permitida: En los sectores con alta probabilidad de presencia de guanacos, se establecerá una velocidad máxima de circulación de 30 km/h para todos los vehículos que transitan en el Proyecto, la cual será informada mediante señalización clara y visible y en las inducciones de obligaciones de control de velocidad a los conductores. • Instructivo Vial: Se elaborará un instructivo para el personal que opere vehículos (conductores) dentro del área de influencia, indicando las medidas preventivas a tomar en zonas de mayor densidad de guanacos y las velocidades máximas permitidas. Este instructivo será parte de las charlas de Inducción y capacitación ambiental general a trabajadores del Proyecto.

Justificación: Durante las campañas de caracterización de fauna terrestre (Anexo 20 de la Adenda) se identificaron ambientes con presencia de Lama guanicoe en el Área de Influencia del Proyecto, registrándose un total de 43 registros. Estos resultados son considerados para la definición e implementación de medidas preventivas, tales como la instalación de señalética vial, la elaboración del instructivo vial del proyecto las inducciones de obligaciones de control de velocidad a los conductores, con el objetivo de reforzar las medidas de conservación de la especie. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los tramos con mayor probabilidad de presencia de guanacos.

Forma: La señalización se instalará a una distancia adecuada previa a las zonas identificadas, de modo de permitir una respuesta oportuna por parte de los conductores. Asimismo, el instructivo vial será entregado y revisado con los operadores de vehículos durante las capacitaciones previas al inicio de las operaciones, realizándose su difusión al inicio de la fase de construcción y a cada trabajador que se incorpore al proyecto durante la fase de operación.

A continuación, se presenta una señalética tipo:

Figura 6. Señalética referencial a instalar en áreas con mayor probabilidad de presencia de guanacos

Oportunidad: Las medidas asociadas a señalización vial e instructivo para conductores serán implementadas antes del inicio de las obras y reforzadas mediante las Charlas de Inducción y capacitaciones ambientales generales dirigidas al personal del proyecto, tanto al inicio de la fase de construcción como ante la incorporación de nuevos trabajadores durante la fase de operación. Las actividades de seguimiento en terreno se ejecutarán en los tramos de obras y caminos del proyecto con presencia de guanacos, conforme a los resultados de la caracterización de fauna.

Temporalidad: La señalización vial se implementará antes del inicio de la construcción y se mantendrá durante la operación y cierre del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento • Listas de asistencia y contenidos de las charlas de inducción general. • Reducción de la velocidad vehicular en las áreas señaladas. • Registro fotográfico de las señaléticas instaladas. • Registro de inducciones de control de velocidad Forma de control y seguimiento • Se realizará un monitoreo semestral para verificar la efectividad de las señaléticas y el cumplimiento de las velocidades máximas. • Los informes serán presentados de forma anual en la plataforma de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

9.10. Compromiso ambiental voluntario CAV-10: Control de velocidad y Vehículos con señalética del logo de la empresa Impacto asociado No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Identificar los vehículos, camiones y maquinarias pertenecientes al proyecto y asegurar el cumplimiento de límites de velocidad establecidos, reduciendo riesgos para las personas y fauna silvestre, y contribuyendo a la disminución de las emisiones de ruido.

Descripción: Se instalará señalética identificatoria que contendrá el nombre y logo de la empresa en los camiones, vehículos, camionetas y equipos pertenecientes a la empresa, que sea visible a lo menos 20 metros en la parte trasera de ellos. • Se mantendrá un control de velocidad en rutas públicas con el objetivo de evitar accidentes en ruta, así como también, contingencias relacionadas con fauna doméstica y nativa. • Se realizarán inducciones de obligaciones de control de velocidad a los conductores.

Justificación: Que los vehículos utilizados puedan ser identificados fácilmente por la población en caso de querer hacer algún reclamo a causa de los procedimientos del Proyecto en carretera, para lo cual, Codelco ha establecido una línea telefónica gratuita y un correo electrónico para que tanto vecinos, autoridades y trabajadores, entre otros, puedan enviar sugerencias y reclamos relacionados con impactos en la comunidad y situaciones ambientales, abordando desde los asuntos más simples hasta los más complejos. Los reclamos y sugerencias realizadas serán tratados con absoluta seguridad y confidencialidad. Los datos personales solo se le solicitarán para poder enviar una respuesta a la persona que realizó la consulta. Contacto: • Teléfono: 800 222 600; • Mail: contactosocioambiental@codelco.cl; • Vías de canales de denuncia: https://www.codelco.com/canales- dedenuncia Adicionalmente, se dispondrá de un libro triplicado y autocopiativo pera dejar por escrito los comentarios de la comunidad, como también dejar registro de soluciones en caso de que se requiera y que corresponda. Por otra parte, la implementación de controles de velocidad en las rutas C-13 y C163 se fundamenta en la necesidad de disminuir el riesgo de colisiones y atropellos que pudiesen afectar tanto a la fauna como a las personas que transitan por dichas rutas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Aplicable a los vehículos, camiones y maquinarias a utilizar por el Proyecto y que utilicen las rutas de acceso, como la Ruta C-13 y C-163.

Forma: Todos los conductores del Proyecto tendrán la obligación de cumplir con estas medidas. Se instalará señalética identificatoria que contendrá el nombre y logo de la empresa en los camiones, vehículos, camionetas y equipos pertenecientes a la empresa, que sea visible a lo menos 20 metros en la parte trasera de ellos. Se deberá mantener una distancia de seguridad adecuada entre vehículos durante la circulación en ruta. Todos los conductores asociados al Proyecto estarán obligados a cumplir estas medidas, las cuales serán difundidas en las charlas de inducción y capacitación impartidas al ingreso a faena. Asimismo, el cumplimiento de estas disposiciones será incorporado como cláusula obligatoria en los contratos de trabajo y de prestación de servicios de transporte, constituyendo una exigencia formal para los contratistas y sus conductores.

Oportunidad de Implementación: El compromiso se realizará en todas las fases del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento • Control visual de la correcta instalación de la señalética identificatoria en cada vehículo, camioneta, camión y maquinaria que acceda o salga del complejo. • Registro fotográfico de las señaléticas instaladas en los vehículos. • Registro de inducciones de control de velocidad. Forma de control y seguimiento Se emitirá un informe anual, el cual será cargado en la plataforma de la SMA, con los indicadores y antecedentes de la implementación del compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

9.11. Compromiso ambiental voluntario CAV-11: Buenas prácticas para para favorecer la regeneración natural de la vegetación Impacto asociado No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Facilitar los procesos de revegetación natural, tendientes a favorecer las condiciones físicas superficiales mediante la implementación de acciones de manejo superficial del suelo, sin recurrir a medidas de restauración activa.

Descripción: Se considera la implementación de acciones de baja intensidad y carácter superficial, orientadas al manejo de la capa superficial de suelo una vez finalizadas las actividades en cada plataforma, tales como la reubicación del material previamente acopiado.

Justificación: Estas acciones corresponden a buenas prácticas ambientales, coherentes con la naturaleza temporal del proyecto y con la dinámica del área, donde la regeneración natural resulta el mecanismo más adecuado de recuperación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Aplicable exclusivamente a aquellas plataformas donde se registró abundancia de especies. En consecuencia, el CAV se aplicará únicamente en las plataformas que cumplan con dicha condición, las cuales se detallan en la tabla continuación y en la Figura 7. Plataforma asociada Nombre parcela AVPG-006 F17A y T4A AVPG-020 P93 AVPG-024 T1 AVPG-015 T11 AVPG-012 T12A AVPG-016 T13 AVPG-014 T14 AVPN-016 - AVPN-004 T15 AVPN-020 T16A AVPN-009 T17A AVPN-006 T19 AVPG-003 T2 RMVE-013 T20 RMVE-014 T21 AVPG-018- AVPG-019- AVPG-02 T22 AVPG-026- AVPG-028 T25 AVPG-025 T26 AVPG-005 T31 AVPG-001 T32 AVPG-007 T5 y T6 AVPG-023 T7 AVPG-008 T8 AVPG-022 T9

Figura 7. Lugar de Aplicación CAV-11

Forma: Las acciones consideradas incluyen: • Reubicación del material superficial previamente retirado y acopiado; cuando las condiciones operativas de seguridad lo permitan. • Reperfilado de pretiles, cuando las condiciones operativas de seguridad lo permitan. • Humectación al cierre de la plataforma, con el objetivo de facilitar la manipulación del material superficial. No se contempla la introducción de especies vegetales, siembra, plantación o revegetación artificial, uso de fertilizantes, enmiendas o riego permanente.

Oportunidad de Implementación: Las acciones se ejecutarán de manera secuencial, una vez finalizadas las actividades de desmovilización de plataformas y el desmantelamiento de las unidades auxiliares y equipos de perforación, de forma previa a su deshabilitación definitiva, como parte del manejo operativo del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe final de cierre de todas las plataformas, al que se le anexará el registro fotográfico. Forma de control y seguimiento Al término de la fase de cierre, se realizará visita final a las plataformas y se emitirá un (1) informe anual, el cual será cargado en la plataforma de la SMA, con los antecedentes de la implementación del compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

10.1.1. Sismos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar • Establecimiento de zonas de seguridad. • Mantener un control exacto de la cantidad de trabajadores y su ubicación. • Confección de Plan de Tránsito con protocolo radial • Realización de simulacros de emergencia. • Capacitación del personal en labores de rescate y emergencia. • Servicio externo de Primeros Auxilios (ambulancia y policlínico) • Simulacros Forma de control y seguimiento • Registro de capacitación. • Registro de simulacro. • Registro de difusión Plan de Tránsito. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 2: Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.1.2. Eventos Climáticos Extremos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar • Monitoreo permanente de sitios meteorológicos de comprobado asertividad (ej.windy, meteored) • Identificar si en la zona en la que se ejecutará el proyecto se han presentado eventos climáticos y de que tipo; viento, nieve, lluvia. • Mantener un detector de tormentas en proyecto. • Mantener informados a todos los trabajadores de las condiciones climáticas que se presenten a través de canales establecidos, y emitir avisos de estados de alerta constante. • Identificación de posibles zonas vulnerables frente a condiciones climáticas adversas. • Realizar adecuada mantención de vías y caminos de acceso • Revisar instalaciones del proyecto, techumbres, red eléctrica. • Mantener anclados o amarrados elementos que pudiesen ser arrastrados por el viento (baños químicos, casetas, etc); mantener la basura en contenedores cerrados. • Instructivo de actuación en caso de tormenta eléctrica • Uso de pararrayos en el campamento y equipos de perforación • Realizar charla de inducción a los trabajadores, considerando medidas frente a eventos climáticos extremos. • Mantener maquinaria de movimiento de tierras en proyecto (retro o excavadora) • Servicio externo de Primeros Auxilios (ambulancia y policlínico) • Se verificará previamente los suministros, tales como: agua, alimentos, baterías y equipos de comunicación autónomos.

Vehículos de transporte: • Con respectos a los vehículos de transporte, queda prohibido: No cumplir con los estándares de control de fatalidades EMSA asociados a; maquinaria industrial ECF3, vehículos livianos EC4 y transporte de cargas y personas ECF21 • Conducir un vehículo sin las luces encendidas. • Conducir no estando atento a las condiciones del camino, especialmente bajo condiciones climáticas adversas. • Usar un vehículo para lo que no fue diseñado. • Conducir vehículos con mantención vencida. • Conducir vehículos sin portar radio comunicaciones (base o portátil) encendida y en la frecuencia correspondiente. • Conducir vehículos con neumáticos recauchados o reutilizados. Forma de control y seguimiento • Registro de charla de inducción del área. • Registro de avisos de alerta de condiciones climáticas. • Acreditación de todos los vehículos y conductores en plataforma Workmate EMSA (Registro de permiso circulación, revisión técnica y seguro obligatorio de los vehículos de transporte, además de licencia de conducir de trabajadores) Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 2: Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.1.3. Remoción en Masa Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar • Capacitar a trabajadores respecto a la actuación en caso de remoción en masa • Establecer y mantener un área de seguridad (Punto de Encuentro de Emergencia, P.E.E) y vías de evacuación despejadas. • Indicar con señalética las zonas donde existe mayor susceptibilidad de remociones en masa • Se mantendrá un mapa con los puntos de evacuación y áreas de seguridad del Proyecto. • Se informará a todo el personal sobre el plan de emergencia ante este riesgo, indicando zonas de seguridad. • Mantener maquinaria de movimiento de tierras en proyecto (retro o excavadora) • Servicio externo de Primeros Auxilios (ambulancia y policlínico) Forma de control y seguimiento • Registro de capacitación. • Estos registros se mantendrán actualizados y disponibles durante la ejecución del proyecto en caso de ser solicitado por la autoridad competente y por la SMA. • Registro de difusión de Plan de Tránsito Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 2: Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.1.4. Derrame de sustancias peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar • Se realizarán inspecciones preventivas de seguridad, con objeto de inspeccionar sistemáticamente los lugares y equipos de trabajo, es decir, las condiciones materiales con las que se desarrollan las tareas. • Se informará a los trabajadores acerca de los riesgos que implican sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. • Se entregará a los trabajadores todos los elementos de protección personal (EPP) requeridos de acuerdo con la actividad que realicen. • La bodega destinada para el almacenamiento de RESPEL tendrá acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de cada instalación. • Estos residuos serán almacenados de manera transitoria y exclusivamente en los recintos habilitados para ello, y no en otras dependencias del Proyecto. • El almacenamiento de RESPEL será ordenado, manteniendo libres las vías de ingreso y tránsito interno. • Estarán señalizadas con letreros, en los que se indicará que corresponde a una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, de acuerdo con la NCh 2.190 Of 2019. • Contarán con vías de escape accesibles en caso de emergencia, y extintores especializados para combatir los diferentes tipos de incendios que pudieran producirse. • Los RESPEL que sean depositados en tambores se mantendrán siempre cerrados y debidamente rotulados. • Se contará con las hojas de datos de seguridad de los residuos peligrosos almacenados en cada bodega de almacenamiento transitorio. • El retiro de estos residuos será realizado por una empresa con autorización sanitaria, y serán dispuestos en un relleno de seguridad autorizado. • Los retiros serán informados a través del Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en conformidad a lo establecido en el Artículo N° 30 del Decreto Supremo N° 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC. • No se transportarán RESPEL sin que el conductor porte las respectivas Hojas de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos. • Se llevará un registro en cada sitio temporal que permita cuantificar los volúmenes almacenados y las cantidades que serán transportadas. Asimismo, el transportista llevará un registro de las cantidades que traslada, de modo de adecuar las medidas de seguridad a la cantidad de productos almacenados y transportados. • El personal que realice el transporte de RESPEL deberá estar debidamente capacitado para la operación adecuada del vehículo y de sus equipos y para enfrentar posibles emergencias. • Estará estrictamente prohibido el transporte de estos residuos junto con animales, alimentos u otro tipo de carga. • Se instalará señalética que establezca la prohibición de fumar, encender fogatas, portar fósforos u otros elementos que produzcan chispas. • Se dispondrá de extintores adaptados y en un número apropiado de acuerdo con lo señalado por el Decreto Supremo N° 594/1999 del Ministerio de Salud, a proximidad de los lugares de almacenamiento temporal de los residuos. Estos serán instalados en lugares accesibles y señalizados, contarán con un sistema de mantención preventiva. Los operadores serán capacitados para el uso adecuado de los extintores. Forma de control y seguimiento Pautas de mantención preventiva de equipos. Inspección de los envases que contengan sustancias peligrosas y partes de la maquinaria en donde potencialmente se puedan generar derrames. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 2: Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.1.5. Incendios Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar • Definir y difundir el plano de evacuación de las instalaciones, oficinas y zonas del proyecto • Mantener operativos (funcionando, señalizados y despejados) equipos y sistemas contra incendios. • Mantenerse debidamente instruido al personal en la ubicación y uso de equipos contra Incendios. • Mantener debidamente instruido al personal en uso de extintores. • Determinar zonas de seguridad. • Se capacitará al personal sobre el uso adecuado de los equipos de comunicación (celular, equipo de radio o equivalente) durante una emergencia. • Se exigirá que todas las maquinarias cuenten con sus respectivos extintores individuales. • No se permitirá la quema de basuras, desperdicios o desechos de ningún tipo. • Se prohibirá fumar y hacer cualquier tipo de fuego en las áreas de trabajo. • Se señalarán claramente las vías de evacuación del terreno. • Se realizarán inspecciones periódicas y mantenciones de elementos extintores de fuego. • Se realizarán revisiones de equipos y herramientas eléctricas. Forma de control y seguimiento • Control periódico de las instalaciones y sus alrededores, basado principalmente en inspecciones de terreno. • Registro de capacitaciones. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 2: Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.1.6. Rotura de Contenedores de Residuos Sólidos Domiciliarios Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Instalaciones de faena Acciones o medidas a implementar Acciones preventivas: • Mantener los contenedores en buenas condiciones, reemplazando aquellos contenedores que no posean las condiciones apropiadas, y que pudieran significar un riesgo de esparcir residuos o cuya manipulación sea insegura a los trabajadores ante superficies sobresalientes o averías. • Los residuos domiciliarios serán dispuestos en contenedores cerrados para evitar atracción de individuos de fauna • Capacitar al personal que realizará la recolección de los RSD al interior de las áreas del Proyecto. • Para un adecuado manejo de residuos, se proveerá al personal a cargo de herramientas y elementos de contención tales como palas, recipientes, guantes, paños absorbentes, tambores vacíos u otros. • Se contará con señalización de seguridad y el personal a cargo del manejo y manipulación de los residuos contará con el uso de elementos de protección personal (EPP) adecuados, como por ejemplo guantes resistentes, pechera o delantal impermeable y botas de seguridad apropiadas. • Los residuos domiciliarios se dispondrán dentro de contenedores de basura fabricados de HDPE o similar. • El almacenamiento será ordenado y no se obstruirán vías de ingreso. Deberá ser retirado en los tiempos requeridos, evitando así la generación de vectores. • Se prohibirá fumar en estas áreas de acopio.

Acciones correctivas: • Trasvasije del contenido por personal capacitado para tales efectos, empleando los elementos de protección personal correspondientes. • El contratista será responsable de proveer a los trabajadores los elementos de protección personal (EPP) requeridos. • En caso de ocurrencia, recoger del suelo los RSD que pudieran haber caído, ya sea en el mismo punto o que hayan sido esparcidos por el viento, empleando los EPP correspondientes, esto con el fin de evitar su dispersión y de evitar la llegada de vectores sanitarios. • Disponer los residuos recolectados al interior de bolsas plásticas, y posteriormente al interior de un contenedor cerrado en buenas condiciones. • Reemplazo del contenedor roto. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación al personal que realizará la recolección de los RSD. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 2: Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.1.7. Caída de Elementos al Interior del Sitio de Almacenamiento de Residuos No Peligrosos y Peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Campamento Acciones o medidas a implementar Para el caso de Residuos No Peligrosos: • Capacitación al personal encargado del almacenamiento de Residuos No Peligrosos. • Disponer los residuos industriales sólidos no peligrosos de manera ordenada y segregada al interior de la Bodega. • Evitar la acumulación excesiva de Residuos No Peligrosos en el sitio, lo cual estará dado tanto por el orden como por el retiro de residuos a cargo de empresa autorizada, anteponiéndose de manera adecuada para solicitar el retiro, conforme a la cantidad de residuos presente y a la capacidad de almacenamiento. • Se mantendrá un registro de las empresas transportistas autorizadas para el transporte de residuos hacia el sitio de disposición final autorizado. • Se llevará un registro en el sitio temporal que permita cuantificar los volúmenes almacenados y las cantidades que serán transportadas. Asimismo, el transportista llevará un registro de las cantidades que traslada, de modo de adecuar las medidas de seguridad a la cantidad de productos almacenados y transportados. • Para un adecuado manejo de residuos, se proveerá al personal a cargo de herramientas y elementos de contención tales como palas, recipientes, guantes, paños absorbentes, tambores vacíos u otros. • Se contará con señalización de seguridad y el personal a cargo del manejo y manipulación de los residuos contará con el uso de elementos de protección personal (EPP) adecuados, como por ejemplo guantes resistentes, pechera o delantal impermeable y botas de seguridad apropiadas. • El almacenamiento será ordenado y no se obstruirán vías de ingreso. Deberá ser retirado en los tiempos requeridos, evitando así la generación de vectores. • Se prohibirá fumar en estas áreas de acopio.

Para el caso de Residuos Peligrosos: • Se realizarán inspecciones preventivas de seguridad, con objeto de inspeccionar sistemáticamente los lugares y equipos de trabajo, es decir, las condiciones materiales con las que se desarrollan las tareas. • Se informará a los trabajadores acerca de los riesgos que implican sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. • Se entregará a los trabajadores todos los elementos de protección personal (EPP) requeridos de acuerdo con la actividad que realicen. • La bodega destinada para el almacenamiento de RESPEL tendrá acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de cada instalación. • Estos residuos serán almacenados de manera transitoria y exclusivamente en los recintos habilitados para ello, y no en otras dependencias del Proyecto. • El almacenamiento de RESPEL será ordenado, manteniendo libres las vías de ingreso y tránsito interno. • Estarán señalizadas con letreros, en los que se indicará que corresponde a una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, de acuerdo con la NCh 2.190 Of 2019. • Contarán con vías de escape accesibles en caso de emergencia, y extintores especializados para combatir los diferentes tipos de incendios que pudieran producirse. • Los RESPEL que sean depositados en tambores se mantendrán siempre cerrados y debidamente rotulados. • Se contará con las hojas de datos de seguridad de los residuos peligrosos almacenados en cada bodega de almacenamiento transitorio. • El retiro de estos residuos será realizado por una empresa con autorización sanitaria, y serán dispuestos en un relleno de seguridad autorizado. • Los retiros serán informados a través del Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en conformidad a lo establecido en el Artículo N° 30 del Decreto Supremo N° 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC. • No se transportarán RESPEL sin que el conductor porte las respectivas Hojas de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos. • Se llevará un registro en cada sitio temporal que permita cuantificar los volúmenes almacenados y las cantidades que serán transportadas. Asimismo, el transportista llevará un registro de las cantidades que traslada, de modo de adecuar las medidas de seguridad a la cantidad de productos almacenados y transportados. • El personal que realice el transporte de RESPEL deberá estar debidamente capacitado para la operación adecuada del vehículo y de sus equipos y para enfrentar posibles emergencias. • Estará estrictamente prohibido el transporte de estos residuos junto con animales, alimentos u otro tipo de carga. • Se instalará señalética que establezca la prohibición de fumar, encender fogatas, portar fósforos u otros elementos que produzcan chispas. • Se dispondrá de extintores adaptados y en un número apropiado de acuerdo con lo señalado por el Decreto Supremo N° 594/1999 del Ministerio de Salud, a proximidad de los lugares de almacenamiento temporal de los residuos. Estos serán instalados en lugares accesibles y señalizados, contarán con un sistema de mantención preventiva. Los operadores serán capacitados para el uso adecuado de los extintores. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación al personal encargado del almacenamiento de Residuos No Peligrosos. Registro de capacitación al personal encargado del almacenamiento de Residuos Peligrosos. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 2: Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.1.8. Mal Funcionamiento de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Campamento Acciones o medidas a implementar • La PTAS contará con las autorizaciones sanitarias correspondientes referidas a la aprobación del Proyecto y de su funcionamiento, con el objetivo de cumplir con la normativa sectorial aplicable al Proyecto de instalaciones sanitarias. • En caso de ocurrir alguna falla operacional, se avisará de inmediato al contratista que preste los servicios de mantenimiento, el que se hará cargo de atender la falla presentada. • Se realizará periódicamente una inspección visual (realizada por trabajador designado) con el objeto de verificar que no existan problemas operativos de la planta de tratamiento de aguas servidas, como fisuras, roturas o fugas. • Las revisiones periódicas, incluyen detección de posibles líquidos en los alrededores, a fin de controlar la generación de olores. • En ninguna circunstancia se vaciará y/o lavará la planta de tratamiento, ya que de esta forma se interrumpe el proceso de degradación de la materia orgánica, lo que conlleva un mal funcionamiento del equipo. • En caso de cortes o fallas en el suministro de energía eléctrica, se contará con un grupo electrógeno de respaldo capaz de suministrar la energía necesaria para no afectar la continuidad operativa del sistema de tratamiento de aguas servidas. • Se mantendrán repuestos para los equipos principales del sistema, en caso de obstrucción de alguna de sus unidades. • En caso de contingencias o periodos de lluvia que no permita el uso proyectado del sistema alternativo, la frecuencia de retiro será 2 veces a la semana por medio de un camión dispuesto por una empresa autorizada.

En forma adicional, se contempla implementar las siguientes medidas preventivas: • Revisiones periódicas, observando posibles líquidos en los alrededores, también controlando la emanación de olores. • Visitas periódicas por parte del Contratista quien deberá realizar un control minucioso de todo el sistema. • Contar con elementos mitigadores para el control de posibles fugas. • Las mantenciones o revisiones serán realizadas y anotadas en una bitácora. • Las distintas responsabilidades, tanto jefes como encargados de prevención de riesgo deberán velar por el cumplimiento de estos planes.

Respecto de la generación de alertas y comunicaciones ante contingencias, se contempla: • Cualquier trabajador del Proyecto que detecte un derrame desde las PTAS lo comunicará inmediatamente a su jefe directo, independiente de la magnitud del derrame. • El Supervisor de Operaciones o de Sustentabilidad detendrá la faena y reunirá al equipo de acción inmediatamente e implementará el procedimiento descrito en el Plan de Emergencia. • Activar a la empresa especialista de la PTAS para su reparación y puesta en marcha. • Gestionar el suministro de baños químicos transitorios hasta la puesta en marcha de la PTAS. Una vez disponibles, activar nuevamente las actividades del Proyecto. • Realizar análisis y monitoreos que acrediten el buen funcionamiento de la PTAS tras su reparación. • Retiro de equipos sanitarios auxiliares (baños químicos). Forma de control y seguimiento • Registro de inspección visual de las instalaciones y equipos. • Registro de asistencia de capacitaciones a personal y Contratista encargado sobre el uso y situaciones de riesgo o contingencias de la PTAS. • Mantenciones o revisiones serán anotadas en una bitácora Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 2: Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.1.9. Accidentes Vehiculares Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Caminos de acceso y áreas de tránsito en las zonas de trabajos que abarcan el Proyecto. Acciones o medidas a implementar • El personal encargado de conducir los vehículos deberá contar con la licencia adecuada, al día y cumplir lo establecido en la Ley de Tránsito N.º 18.290/1984. • Todo el personal deberá cumplir con los requisitos de acreditación que establece EMSA y que se realiza a través de la plataforma Workmate; asimismo los conductores deberán cumplir con requisitos extraordinarios asociados a la conducción. • Los vehículos de transporte del personal deberán cumplir con la legislación de tránsito y con el ECF 21, “Vehículos para traslado de cargas y personas. • Todo vehículo y maquinaria que opere en el área del proyecto contará con sus revisiones técnicas al día y con sus mantenciones preventivas realizadas. • Se elaborará un registro del personal autorizado en el cual se indicará la fecha de renovación de la licencia de los choferes y de operadores de maquinarias, el cual será verificado y controlado constantemente por el encargado. • Se utilizará señalética de tránsito adecuada en el área de construcción. Durante las ocupaciones de calzada, se contempla la señalización de las obras de acuerdo a la legislación vigente. • Los vehículos que transporten maquinaria deberán contar con las señalizaciones requeridas por la legislación actual. • El peso de los camiones que transportan maquinaria e insumos, no excederán el peso permitido en las vías por las cuales circulen. • Para el transporte de equipos con sobredimensión o sobrepeso, se pedirán autorizaciones necesarias y se contará con las medidas de seguridad correspondientes. • Los vehículos serán inspeccionados diariamente y saldrán de circulación en caso de que filtren aceite o petróleo. El personal que opere en la fase de construcción deberá estar preparado y capacitado para enfrentar un eventual accidente, y ejecutar el procedimiento de emergencia Forma de control y seguimiento • Registro de las licencias de conducir del personal autorizado para conducir camionetas, minibuses, camiones, retroexcavadoras, grúas, etc. • Se mantendrá un registro de las mantenciones de vehículos y maquinaria al día. • Obtención de Autorización de Dirección Regional de Vialidad, en caso de camiones con sobredimensión. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 2: Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.1.10. Afectación al Patrimonio por Movimientos de Tierra Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, acciones y obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar • Se delimitarán claramente los sitios de valor patrimonial • Se implementarán charlas de inducción a todos los trabajadores del Proyecto y empresas colaboradoras sobre el patrimonio cultural paleontológico y arqueológico. Dichas charlas las realizaran profesionales que cumplan con el perfil que exige el Consejo de Monumentos Nacionales • Se realizará un monitoreo paleontológico de carácter diario para las áreas calificadas con un potencial paleontológico Fosilífero (medio a alto), y monitoreo paleontológico de carácter quincenal para las áreas calificadas con un potencial paleontológico Susceptible (bajo a medio), durante el tiempo que duren las excavaciones, escarpe y movimientos de sedimentos. • Se realizará un monitoreo arqueológico permanente en todos los frentes de trabajo que consideren actividades de limpieza, escarpe del terreno, cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del Proyecto hasta una profundidad definida por el estéril geológico o roca madre. Forma de control y seguimiento • Registro de charlas de inducción. • Registro de monitoreo arqueológico y monitoreo paleontológico. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 2: Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.1.11. Accidentes e Interacción con Fauna Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, acciones y obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar • Se realizarán inducciones ambientales a los trabajadores que operen y transiten a lo largo del área de influencia, a modo de informar presencia de fauna potencial, y comunicar medidas de buenas prácticas ambientales en caso de eventual interacción y/o hallazgo de fauna accidentada. • Se implementará un estricto control de velocidad en general para todos los vehículos del proyecto, informando al personal y empresas contratistas respecto de los límites de velocidad de conducción permisibles en todos los caminos y huellas públicos y/o del Proyecto. • Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres. • Prohibición de alimentar especies domésticas y silvestres. • Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos. Forma de control y seguimiento Registro de inducciones ambientales en relación con la posible interacción con fauna. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 2: Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.2. PLAN DE EMERGENCIAS

10.2.1. Sismos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones a implementar • Proceder a desconectar o apagar artefactos encendidos eléctricos o de gas. • Permanecer en lugares seguros preestablecidos (vigas, pilares, muebles), triangulo de la vida. • Servir de guía y responsabilizarse en caso de visitas. • Alejarse de ventanales de vidrio, cargas en altura y elementos colgantes. • Evacuación a las zonas de seguridad (Punto de Encuentro de Emergencia), tanto en la zona de campamento como de perforación. • Ejecución del procedimiento de evacuación y de actuación durante la emergencia • Posterior al evento se verificará que la cantidad total de personas que participen del Proyecto, se encuentren a salvo; para lo cual tendrán que mantener diariamente un registro de ingresos y salidas de personas. • Una vez ocurrido el evento, se suspenderán todas las faenas hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores, se verificará que las instalaciones cumplen las condiciones de seguridad para continuar con las labores. • La decisión de evacuar el campamento la tomará el Jefe de Proyecto en acuerdo con el Supervisor de Operaciones y el Experto en Prevención de Riesgos. • Se contará con bitácora de la emergencia, en donde el encargado, según corresponda, registrará todas las acciones que se desarrollaron durante la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez activado el Plan de emergencia, el Jefe de Medio Ambiente comunicará acerca del incidente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo de no más allá de 24 horas de ocurrida la emergencia, mediante la plataforma web de SMA y se enviará un correo electrónico con dicha información. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 2: Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.2.2. Eventos Climáticos Extremos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones a implementar • Prohibir el uso de equipos y/o instrumentos eléctricos al interior de todas las dependencias durante un evento climático, ordenando además que el personal se mantenga alejado de puertas, ventanas, pilares o estructuras metálicas. • En caso de que se aproxime una tormenta eléctrica, se deben detener de inmediato las faenas y evacuar hacia zonas de seguridad y hacia el campamento en donde serán contabilizados por el Líder de Emergencia. • En caso de vientos fuertes, los trabajadores deberán dejar de realizar cualquier actividad. • Si el viento supera los 50k/m por hora de intensidad, se deben suspender las actividades y todo el personal debe dirigirse al campamento a resguardarse dentro de las habitaciones y/o carpas. • Desalojar al personal del lugar de trabajo para dirigirse a las zonas de seguridad establecidas. • Indicar a los trabajadores que se encuentren a la intemperie que se dirijan a lugares cubiertos hasta que mejoren las condiciones climáticas adversas. • No tratar de salvar objetos arriesgando la vida. • Verificar que el personal se encuentra en su totalidad y en buen estado, ayudando a aquellos que lo necesitan. • Prestar atención de primeros auxilios a personal que resulte accidentado. • La decisión de evacuar el campamento la tomará el jefe de Proyecto en acuerdo con el Supervisor de Operaciones y el Experto en Prevención de Riesgos del Proyecto. • Se contará con bitácora de la emergencia, en donde el encargado, según corresponda, registrará todas las acciones que se desarrollaron durante la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez activado el Plan de emergencia, el Jefe de Medio Ambiente comunicará acerca del incidente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo de no más allá de 24 horas de ocurrida la emergencia, mediante la plataforma web de SMA y se enviará un correo electrónico con dicha información. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 2: Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.2.3. Remoción en Masa Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones a implementar • Se dará aviso inmediato al jefe de Emergencia y al equipo de respuesta, quienes estarán preparados para intentar contener la emergencia. • El jefe de Emergencia se pondrá en contacto de inmediato con los organismos encargados, informando sobre la situación. • El personal de apoyo de emergencia, luego de equiparse correctamente, evaluará la situación, tratando de contener la emergencia. • Si la emergencia es de gran magnitud, se evacuará a todo el personal que no forme parte del equipo de apoyo a la respuesta, evitando así posibles heridos. • Se revisará toda el área para buscar heridos, y se llamará a personal de emergencias en caso de ser requeridas para que puedan evacuar al personal. • Si se verifica que existió derrame de alguna sustancia peligrosa, se procederá a ejecutar el plan de emergencia para estos casos y todo el material utilizado para contener el derrame será manejado como residuo peligroso. • Las actividades podrán retomarse solo cuando la emergencia esté totalmente controlada, y los organismos encargados así lo permitan. • Una vez de regreso a la faena, se evaluarán todos los daños producidos por la remoción en masa. • Se contará con bitácora de la emergencia, en donde el encargado, según corresponda, registrará todas las acciones que se desarrollaron durante la emergencia Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez activado el Plan de emergencia, el Jefe de Medio Ambiente comunicará acerca del incidente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo de no más allá de 24 horas de ocurrida la emergencia, mediante la plataforma web de SMA y se enviará un correo electrónico con dicha información. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 2: Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.2.4. Derrame de sustancias peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones a implementar • El personal que se encuentre en el área donde ocurra el derrame deberá identificar el producto que se ha derramado, como así también los riesgos potenciales (tales como el posible contacto del material derramado con equipos u otros productos químicos, o descarga hacia el suelo). Si no se pudiera identificar inmediatamente la sustancia, se deberá solicitar asistencia al prevencionista de riesgos del área, y la identificación de la sustancia deberá ser realizada por personal calificado. • En forma segura, tomar acción para detener el flujo de derrame mediante su aislamiento cavando zanjas de contención o utilizando sacos de arena y así evitar que el derrame ingrese a cursos de aguas o afecte otros componentes ambientales. • Evaluar la cantidad derramada y sus características, notificar al Supervisor de Área. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez activado el Plan de emergencia, el Jefe de Medio Ambiente comunicará acerca del incidente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo de no más allá de 24 horas de ocurrida la emergencia, mediante la plataforma web de SMA y se enviará un correo electrónico con dicha información. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 2: Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.2.5. Incendios Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones a implementar • En caso de detectar humo o llama en equipos o instalaciones, dar aviso de alerta de emergencia a viva voz y/o por el medio de comunicación más cercano y/o bocinas de emergencias. • Si es posible controlar la situación; utilizar el o los extintores más cercanos; si no es posible de debe generar la evacuación a las zonas de mayor seguridad del lugar de trabajo. • En lo posible cortar el suministro eléctrico del tablero general • Contactar mediante comunicación radial o telefónica al líder de la emergencia para ponerlo en conocimiento de la situación. • Ejecución del procedimiento de evacuación y de actuación durante la emergencia. • Si se ha comenzado a evacuar no volver por ningún motivo, salir sólo con lo indispensable. • Aviso según el listado actualizado de teléfonos de emergencia. • Se contará con bitácora de la emergencia, en donde el encargado, según corresponda, registrará todas las acciones que se desarrollaron durante la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez activado el Plan de emergencia, el Jefe de Medio Ambiente comunicará acerca del incidente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo de no más allá de 24 horas de ocurrida la emergencia, mediante la plataforma web de SMA y se enviará un correo electrónico con dicha información. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 2: Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.2.6. Rotura de Contenedores de Residuos Sólidos Domiciliarios Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Instalaciones de faena Acciones a implementar • La persona que detecte o enfrente una emergencia deberá dar aviso inmediato a su jefatura directa usando los medios disponibles como teléfono, radio u otros. • Se realizará la evacuación del área afectada, en caso de ser necesario. • En caso de producirse malos olores producto de los RSD almacenados, se revisará el estado de los contenedores. En caso de requerirse, se solicitará el retiro anticipado de estos residuos. • Frente a cada incidente que se produzca por los elementos recientemente descritos, estos deberán ser acopiados en las zonas de trabajo, alejados de cualquier sustancia o residuos peligroso que los pueda contaminar, con el objeto de no contaminar el suelo. • Una vez que se haga abandono de las zonas de trabajo, los residuos no peligrosos deberán ser trasladados al campamento, con objeto de ser derivados para su disposición final a través de la empresa correspondiente. • Se contará con bitácora de la emergencia, en donde el encargado, según corresponda, registrará todas las acciones que se desarrollaron durante la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez activado el Plan de emergencia, el Jefe de Medio Ambiente comunicará acerca del incidente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo de no más allá de 24 horas de ocurrida la emergencia, mediante la plataforma web de SMA y se enviará un correo electrónico con dicha información. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 2: Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.2.7. Caída de Elementos al Interior del Sitio de Almacenamiento de Residuos No Peligrosos y Peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Campamento Acciones a implementar Respecto de los Residuos No Peligrosos: • La persona que detecte o enfrente una emergencia deberá dar aviso inmediato a su jefatura directa usando los medios disponibles como teléfono, radio u otros. • Se realizará la evacuación del área afectada, en caso de ser necesario. • En caso de producirse malos olores producto de los RSD almacenados, se revisará el estado de los contenedores. En caso de requerirse, se solicitará el retiro anticipado de estos residuos. • Frente a cada incidente que se produzca por los elementos recientemente descritos, estos deberán ser acopiados en las zonas de trabajo, alejados de cualquier sustancia o residuos peligroso que los pueda contaminar, con el objeto de no contaminar el suelo. • Una vez que se haga abandono de las zonas de trabajo, los residuos no peligrosos deberán ser trasladados al campamento, con objeto de ser derivados para su disposición final a través de la empresa correspondiente. • Se contará con bitácora de la emergencia, en donde el encargado, según corresponda, registrará todas las acciones que se desarrollaron durante la emergencia.

Respecto de los Residuos Peligrosos: En caso de derrames: • El personal que se encuentre en el área donde ocurra el derrame deberá identificar el producto que se ha derramado, como así también los riesgos potenciales (tales como el posible contacto del material derramado con equipos u otros productos químicos, o descarga hacia el suelo). Si no se pudiera identificar inmediatamente la sustancia, se deberá solicitar asistencia al prevencionista de riesgos del área, y la identificación de la sustancia deberá ser realizada por personal calificado. • En forma segura, tomar acción para detener el flujo de derrame mediante su aislamiento cavando zanjas de contención o utilizando sacos de arena y así evitar que el derrame ingrese a cursos de aguas o afecte otros componentes ambientales. • Evaluar la cantidad derramada y sus características, notificar al Supervisor del Área.

En caso de incendio: • El personal que aviste primero la columna de humo y/o el incendio, en caso de tener cobertura de telefonía celular, dará aviso de inmediato al 130 (CONAF) y 132 (Bomberos de Chile), y en segunda instancia, a la persona encargada de coordinar las comunicaciones. • En caso de un foco inicial de incendio, y en medida de lo posible, el personal que se encuentre disponible más cerca del lugar en cuestión comenzará a combatir de forma inmediata, con los recursos que se tengan disponibles, ya sean palas para construir el cortafuego, extintores, agua, o una combinación de éstos. • En primera instancia, asumirá el liderazgo el técnico o capataz encargado de las faenas que primero llegue al lugar del incendio, o que allí se encuentre al momento de inicio del fuego. • Esta persona organizará a su personal, hará rápidamente una evaluación de los valores afectados, y será quien proporcione las informaciones vía radial. • El encargado de las comunicaciones dará primera prioridad a las referidas a las personas y segunda prioridad al incendio; en caso de ser necesario, éste dispondrá el traslado de personal al lugar. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez activado el Plan de emergencia, el Jefe de Medio Ambiente comunicará acerca del incidente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo de no más allá de 24 horas de ocurrida la emergencia, mediante la plataforma web de SMA y se enviará un correo electrónico con dicha información. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 2: Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.2.8. Mal Funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS). Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Campamento Acciones a implementar • Ejecutar las primeras acciones de protección o prevención en las instalaciones con el objetivo de prevenir daños. • El personal que trabaje en las operaciones de respuesta dispondrá de todos los elementos de trabajo y protección (EPP) adecuados para las condiciones ambientales imperantes. • Se dispondrá de señalización adecuada asociada los riesgos biológicos. • Se dispondrá de un recipiente con tapa hermética para la eliminación de cualquier elemento de seguridad o ropas que entre contacto con las aguas grises de manera Inmediata. • Se dispondrá además con un kit de emergencia en cada zona de trabajo.

En caso de fallas en el funcionamiento de la PTAS y el sistema de drenaje y recolección, se contemplan las siguientes medidas: • Se suspenderán las descargas a la PTAS cerrando el suministro de agua y cancelando de manera temporal las instalaciones sanitarias. • Se revisará si las tuberías se encuentran obstruidas, de ser así, se debe limpiar y restablecer su normal funcionamiento. • En caso de no poder limpiar las tuberías obstruidas, se solicitarán de inmediato los servicios del contratista a cargo de la mantención. • En el caso que existan desbordes de aguas servidas desde la PTAS al suelo, se deberá evitar en todo momento que sea un foco de infección posterior. En caso de la falla de la PTAS se utilizarán baños químicos mientras dure la emergencia Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez activado el Plan de emergencia, el Jefe de Medio Ambiente comunicará acerca del incidente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo de no más allá de 24 horas de ocurrida la emergencia, mediante la plataforma web de SMA y se enviará un correo electrónico con dicha información. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 2: Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.2.9. Accidentes Vehiculares Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Caminos de acceso y áreas de tránsito en las zonas de trabajos que abarcan el Proyecto. Acciones a implementar • El conductor del equipo móvil avisará a su supervisor directo, quien será el encargado de dar el aviso a los equipos de emergencias. En el caso de que se encuentre imposibilitado de dar aviso, lo podrá hacer cualquier persona que se encuentre en el área de accidente. • El conductor deberá informar de su ubicación, el tipo de equipo móvil en uso y si se encuentran otros equipos móviles o vehículos involucrados en el accidente. También deberá informar si existen heridos o si él está herido. • En el caso de haber lesionados, se activará el protocolo de actuación para el traslado de pacientes en caso de enfermedad o emergencias. Este procedimiento establece que el paramédico de turno, previa evaluación de la gravedad del estado de salud del paciente será el responsable de tomar la decisión respecto de si es necesaria la derivación del paciente a un servicio de salud mayor. • Se procederá a delimitar y señalizar el lugar del accidente con conos y luces si es necesario, para evitar que se produzca otro accidente. • Cuando la carga resulte dañada en una emergencia, se acudirá al lugar del accidente con personal y equipos apropiados de trabajo para efectuar las maniobras de recuperación de la carga dañada y despeje de la vía de tránsito. • En caso de que se produzca alguna afectación con consecuencia ambiental, se activarán los procedimientos y acciones definidas por DET para enfrentar este tipo de emergencias (líquidos o químicos, hidrocarburos o combustibles, sustancias peligrosas, entre otros). • En caso de que se produzca un incendio producto del accidente se activará el Plan de Emergencia correspondiente. • Se contará con bitácora de la emergencia, en donde el encargado, según corresponda, registrará todas las acciones que se desarrollaron durante la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez activado el Plan de emergencia, el Jefe de Medio Ambiente comunicará acerca del incidente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo de no más allá de 24 horas de ocurrida la emergencia, mediante la plataforma web de SMA y se enviará un correo electrónico con dicha información. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 2: Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.2.10. Afectación al Patrimonio por Movimientos de Tierra Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, acciones y obras del Proyecto. Acciones a implementar En caso de hallazgos: • Se paralizarán las obras en el lugar del hallazgo • Se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, quienes determinarán los pasos a seguir según se establece en Art. 26° y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del DS Nº 484 de 1990 • Se coordinará la presencia de un arqueólogo y/o paleontólogo según corresponda en el lugar de la contingencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez activado el Plan de emergencia, el Jefe de Medio Ambiente comunicará acerca del incidente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo de no más allá de 24 horas de ocurrida la emergencia, mediante la plataforma web de SMA y se enviará un correo electrónico con dicha información. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 2: Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.2.11. Riesgo de Accidentes e Interacción con Fauna Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, acciones y obras del Proyecto. Acciones a implementar Para el avistamiento de fauna sin síntomas de enfermedad y/o heridas: • El personal deberá dar aviso inmediato del avistamiento a la jefatura pertinente. • Se evitará cualquier contacto innecesario con el animal. • Se priorizará que el animal se aleje por sus propios medios del sector. • Se prohíbe alimentarlo o intentar atraerlo con comida. • Se identificará la posible fuente que pueda estar atrayendo al animal, para eliminar dicha fuente. • En caso de avistamiento de fauna con síntomas de enfermedad y/o heridas. • Una vez detectado un evento en el que se identifiquen animales accidentados o con sintomatología de enfermedad infecciosa, se informará de forma inmediata la emergencia a toda persona que se encuentre cerca de la zona afectada y a los encargados establecidos, el tipo y lugar de la emergencia. • Se evitará cualquier contacto innecesario con el animal y se realizará la segregación entre animal infeccioso, accidentado y/o herido. • Ante la ocurrencia de atropellos o afectación de individuos de fauna silvestre, se coordinará la evaluación del ejemplar por un profesional veterinario dentro de las primeras 24 horas. • En paralelo, el titular se comunicará con el SAG de la Región de Atacama (DIPROREN) para informar de la situación del individuo con síntomas de enfermedad y/o heridas, y se notificará a la SMA en conformidad con lo dispuesto en la Resolución Exenta SMA N°885/2016. • Una vez examinado y estabilizado el animal, en caso de que el médico veterinario lo autorice, se coordinará alguno de los centros de rehabilitación de fauna silvestres autorizados por el SAG en la Región de Atacama o sus cercanías. • El titular deberá hacerse cargo de rescate, rehabilitación y eventual liberación del ejemplar afectado en conjunto con un centro de rehabilitación de fauna, autorizado por el SAG. • En el caso de las aves con signos o sintomatología de enfermedades infecciosas (e.g. Influenza aviar), se deberá dar aviso inmediato a la autoridad pertinente (SAG), el retiro de la carcasa o animal con todas las metodologías de bioseguridad establecidas por el presente plan y su posterior derivación a centros autorizado de atención primaria. • Detección de actividad en obras o áreas comprometidas para su evaluación de especies en época reproductiva (chinchilla). Detención inmediata de las faenas y notificación a las personas encargadas ya establecidas. • A continuación, se presenta el diagrama que representa el plan de emergencias en caso de identificar un accidente o interacción con fauna.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez activado el Plan de emergencia, el Jefe de Medio Ambiente comunicará acerca del incidente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo de no más allá de 24 horas de ocurrida la emergencia, mediante la plataforma web de SMA y se enviará un correo electrónico con dicha información. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 2: Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

11°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de las actas de las reuniónes realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

16°. Que, para que el proyecto “Exploración Avanzada Potrerillos” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Exploración Avanzada Potrerillos”, de CODELCO CHILE.

2°. Certificar que el proyecto “Exploración Avanzada Potrerillos” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Exploración Avanzada Potrerillos” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 137, 138, 140, 142, 151 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Exploración Avanzada Potrerillos” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Atacama

Verónica Eufemia Ossandón Pizarro Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Atacama

JES/SAGP

Distribución:

• Titular, CODELCO Chile • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Superintendencia de Servicios Sanitarios • CONADI, Región de Atacama • CONAF, Región de Atacama • DGA, Región de Atacama • DOH, Región de Atacama • Gobernación Marítima de Caldera • SAG, Región de Atacama • SEC, Región de Atacama • SEREMI de Agricultura, Región de Atacama • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama • SEREMI de Desarrollo Social Y Familia Región de Atacama • SEREMI de Energía, Región de Atacama • SEREMI de Minería, Región de Atacama • SEREMI de Salud, Región de Atacama • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama • SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama • SEREMI MOP, Región de Atacama • SERNAGEOMIN, Región de Atacama • Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama • Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas • Gobierno Regional de Atacama • Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro • Superintendencia del Medio Ambiente Verónica Ossandó n Pizarro Firmado digitalmente por Verónica Ossandón Pizarro Fecha: 2026.03.05 10:44:42 -03'00' Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Firmado digitalmente por Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Fecha: 2026.03.05 10:55:03 -03'00'