Exploración Avanzada Potrerillos
Califica Ambientalmente el proyecto “Exploración Avanzada Potrerillos”
Copiapó
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 26 de noviembre de 2025 y su Adenda Complementaria de 3 de febrero de 2026, del proyecto “Exploración Avanzada Potrerillos”, presentado por CODELCO Chile con fecha 30 de julio de 2025.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Exploración Avanzada Potrerillos”.
3°. Las Actas de las reuniónes realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Exploración Avanzada Potrerillos”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N°20260310651 de 24 de febrero de 2026, del Comité Técnico de la Región de Atacama.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Exploración Avanzada Potrerillos” de 24 de febrero de 2026.
6°. El acuerdo de la sesión de 4 de marzo de 2026, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Exploración Avanzada Potrerillos”.
8°. Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013. La Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Resolución Exenta Nº 167 “Aprueba Modificación Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Atacama” de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que indica en el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama; La Resolución Exenta RA N°119046/347/2022 del 25 de Noviembre de 2022 de la Dirección Ejecutiva, que nombra como Directora Regional a Doña Verónica Ossandón Pizarro y la Resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl
Fecha: 05-03-2026 12:14:51:919 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
1°. Que, CODELCO CHILE (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Exploración Avanzada Potrerillos” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social CODELCO CHILE Rut 61.704.000-K Domicilio Huérfanos 1270, Santiago Teléfono 52472510 Nombre representante legal Humberto Andrés Rivas Guzmán Rut representante legal 16096979-2 Domicilio representante legal Huérfanos 1270, Santiago Teléfono representante legal +56 957482400 Correo electrónico Titular o representante legal aflorez@kuraminerals.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de febrero de 2026, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 4 de marzo de 2026, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Exploración Avanzada Potrerillos”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 24 de febrero de 2026, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto consiste en obtener información y antecedentes que minimicen las incertidumbres geológicas y permitan definir con mayor certeza el cuerpo mineralizado presente en la zona, facilitando la posterior confirmación de las acciones futuras de explotación del yacimiento; lo anterior, por medio de la ejecución de 63 sondajes mineros en 48 plataformas. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones i.2) Prospecciones y exploraciones Vida útil 13 meses: - Construcción: 3 meses - Operación: 10 meses - Cierre: 15 días Monto de inversión USD $ 17.000.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Habilitación de campamento. Proyecto se desarrolla por etapas Si No
X
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se localiza en la Región de Atacama, provincia de Chañaral, comuna de Diego de Almagro, distante aproximadamente a 7 km al sureste de Potrerillos, a 30 km al sureste de El Salvador y a 50 km al este de Diego de Almagro.
Justificación de la
localización
El emplazamiento del Proyecto se justifica debido a que es en esta
área donde se reconocen recursos minerales de cobre y que, para su
futura explotación, se requiere explorar para minimizar las
incertidumbres geológicas.
La localización del Proyecto está determinada por las concesiones
mineras otorgadas al Titular, las cuales se detallan en el Cuadro 1.3-4
de la DIA. Esta localización se justifica por el potencial de
mineralización en la zona, para lo cual el Proyecto pretende ejecutar
un programa de sondajes destinado a minimizar las incertidumbres
geológicas asociadas a posibles concentraciones de sustancias
minerales de cobre, y evaluar la viabilidad de desarrollar un proyecto
minero.
Superficie
La superficie de intervención para la habilitación de las 48
plataformas de sondaje equivale a 4,32 ha aproximadamente,
considerando una superficie aproximada de 900 m² para cada
plataforma. Con relación a los accesos que serán habilitados hacia
cada plataforma, se estima utilizar una superficie de 0,26 ha; esto es,
un total de 0,725 km lineales de camino con un ancho estimado de 4
m. Eventualmente se realizará labores de acondicionamiento a los
caminos existentes hacia las plataformas, que en ningún caso
ampliarán el ancho existente. Del total de 36,7 ha a utilizar por el
Proyecto, la superficie asociada al emplazamiento de las obras y
actividades en áreas no intervenidas se estima en 4,61 ha
(plataformas de sondajes y caminos nuevos). Esta superficie equivale
al 12% de la superficie total destinada a las obras del Proyecto, es
decir, el 88% de la superficie a utilizar por las obras del Proyecto se
encuentra en zonas previamente intervenidas. Esta información se
muestra en la siguiente Tabla:
Parte/obra
Detalle
Superficie
(ha) /
Ancho (m)
Superficie
total (ha)
Superficie
total a
intervenir por
el Proyecto
(ha)
Plataforma
de sondajes
48
plataformas
0,09 ha/
plataforma
4,32
4,32
Caminos
internos
nuevos
(Caminos de
acceso a
plataformas –
nuevos)
0,725 km
4 m ancho
0,29
0,29
Caminos
internos
existentes
(Caminos de
acceso a
plataformas –
existentes)
23,2 km
6 - 20 m
ancho
(situación
existente)
30,7
0
Campamento
1 campamento
1,42 ha
1,42
0
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones La información geoespacial del proyecto se encuentra en el Anexo 1 y 2 de la Adenda, y en la Lista de Archivos de Representación cartográfica en Datum WGS84 de las partes, obras y acciones del proyecto, de la Adenda Complementaria.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Partes y obras
Campamento
Se requiere habilitar un campamento que permita entregar servicios
integrales al personal que participe en la ejecución de los sondajes.
Este campamento incluirá dormitorios, alimentación y cocina, aseo,
abastecimiento de agua, combustible y telecomunicaciones. El
campamento tendrá un área total de 1,42 ha, distribuidas en dos
sectores: un área denominada Campamento, con una superficie de
0,74 ha, y un área denominada Stock, con una superficie de 0,68 ha,
la cual estará destinada a disponer de espacios para el
almacenamiento de aditivos, stock de materiales, taller mecánico y
acopio de residuos. La primera área estará habilitada con iluminación,
energía, instalaciones sanitarias, agua fría y caliente, cocina, sala de
comedor, estación de primeros auxilios, bodegas, oficinas y
dormitorios necesarios para el personal. Además, en el área ocupada
por el campamento se dispondrá de un sector de carga y descarga de
sondajes y muestras, donde además se acondicionará un sector de
despliegue de sondajes. Por otro lado, el área Stock, se dispondrán
zonas para estacionamiento de vehículos pesados, así como un área
para almacenamiento temporal de herramientas y aditivos, stock de
Gases: Durante la fase de construcción se generarán emisiones de gases producto de las actividades de operación de maquinaria fuera de ruta, grupos electrógenos y combustión motores de vehículos de transporte. El periodo de tiempo en que se generarán estas emisiones es de 3 meses. A continuación, se presenta la estimación de estos contaminantes: Contaminante Ton/año NOx 5,21 SOx 0,29 NH3 0,001 CO 1,81 COVs 0,45 Para esta fase se consideran los siguientes sistemas de abatimiento: • Los camiones de transporte contarán con la revisión técnica y revisión de gases al día. • Se evitará el funcionamiento del motor en vehículos detenidos. • límite de velocidad máxima 30 km/h. • límite máximo de carga y cubierta de lona.
Ruido:
Vibraciones:
Valor de vibraciones en los receptores:
Punto
PPV proyectado
[in/s]
Lv proyectado
[VdB]
F1
< 0.01
< 0
F2
< 0.01
< 0
F3
< 0.01
10
Periodo de tiempo: (3) meses
Aguas servidas: Los residuos líquidos generados corresponderán principalmente a aguas servidas provenientes del uso de baños químicos, habilitados para atender las necesidades sanitarias del personal en el Campamento. Se estima una generación diaria aproximada de 15,6 m³, considerando una dotación promedio de agua potable de 150 l/persona/día y una dotación máxima3 de 130 trabajadores durante esta fase. El retiro, mantención, transporte y disposición final de estas aguas servidas será realizado por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria competente. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios (RSD): Se generarán residuos domiciliarios provenientes de las instalaciones sanitarias del personal y del Campamento, estos estarán constituidos principalmente por papeles, plásticos, restos de comidas, entre otros, generados por los trabajadores de la fase de construcción. Durante esta fase se estima una tasa de generación de residuos de aproximadamente 1 kg/persona/día lo que, para la dotación máxima considerada de 130 personas, conlleva una generación mensual4 máxima de 3,9 ton. Estos residuos serán retirados diariamente de los frentes de trabajo y serán almacenados en contenedores estancos y herméticos de 200 L en la Jaula de RSD, en el Área de Acopio de Residuos No Peligrosos y Peligrosos del Sector Stock del Campamento donde serán retirados al menos (3) veces por semana.
Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): Se generarán residuos industriales no peligrosos como envases, embalajes, piezas y elementos metálicos, para los cuales se estima una tasa de generación de aproximadamente 7,1 t/mes, estos residuos se dispondrán temporalmente en contenedores tipo batea de 20 m3, el Sitio de Acopio de RIS en el Área de Acopio de Residuos No Peligrosos y Peligrosos del Sector Stock del Campamento. Las empresas contratistas autorizadas gestionarán el transporte y disposición final de estos residuos industriales sólidos no peligrosos, con retiros cada 15 días. También se evaluará el uso del sistema de manejo de residuos de la DSAL como alternativa.
Residuos industriales peligrosos: Para todas las fases del proyecto los Residuos Industriales Peligrosos Corresponderán principalmente a aceites, lubricantes de mantención, trapos/guaipes contaminados, EPP usados, tierra contaminada, grasas, entre otros. Cabe destacar que el Proyecto no contempla el tratamiento de estos residuos en ninguna de sus fases, sino que sólo su almacenamiento temporal en una bodega RESPEL modular de 12 m2 de superficie, la cual estará ubicada en el Sector Stock del Campamento y que cumplirá con lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (D.S. N°148/2003). El retiro de los residuos será de una vez al mes, y serán transportados y dispuestos utilizando proveedores autorizados. Es importante mencionar que en ningún caso los residuos se almacenarán más de seis (6) meses, aun cuando existe capacidad en la bodega. Además, se considera como alternativa utilizar el sistema de manejo de residuos de División El Salvador. En total para la fase de construcción se generarán 47 kg/mes.
Residuos sólidos orgánicos (Lodos de PTAS o baños químicos):
El retiro de lodos provenientes de baños químicos se llevará a cabo al
Uso de las instalaciones de
apoyo
a
la
fase
de
operación
Durante la fase de operación se ocuparán las instalaciones del
campamento, tales como instalaciones sanitarias, agua fría y caliente,
cocina, sala de comedor, estación de primeros auxilios, bodegas,
oficinas y dormitorios necesarios para el personal. Esta acción es de
carácter temporal
Habilitación caminos de
acceso a plataformas y
mejoramiento de caminos
existentes
La habilitación de nuevos caminos de acceso será necesaria en
aquellos sectores donde no existan caminos existentes que permitan
la conectividad con las plataformas operacionales. En el Anexo 2 de
la Adenda se presenta KMZ con la ubicación y superficies de los
caminos que será necesario habilitar. Estas obras serán de carácter
permanente y consistirán en la apertura de trazados sobre terreno
natural, incluyendo labores de despeje de vegetación, remoción de
material superficial, perfilado y compactación del suelo. El diseño de
estos accesos considerará las condiciones topográficas del área,
procurando respetar pendientes máximas y evitar zonas de alta
susceptibilidad a la erosión, a fin de reducir impactos sobre el
entorno. Cabe mencionar, que las intervenciones propuestas para el
mejoramiento de caminos existentes no implican la modificación del
ancho de éstos.
Nivelación de plataformas
Para posicionar la máquina de sondajes y equipos auxiliares, es
necesario habilitar una superficie plana, denominada plataforma de
sondaje. La habilitación de cada plataforma incluirá labores de
despeje de vegetación, remoción de material superficial y
estabilización del terreno. Su tamaño dependerá de los requerimientos
técnicos de la actividad a desarrollar y de las condiciones del área en
donde se emplazará, siendo diseñado para minimizar la intervención
del entorno. En términos generales, se estima que las plataformas
tendrán una superficie aproximada de 30 x 30 metros. Esta actividad
será considerada de carácter permanente.
Habilitación de piscinas de
decantación
Cada plataforma contemplará tres piscinas de decantación que
tendrán el objetivo la recepción del agua utilizada en la refrigeración
de las perforaciones, permitiendo su decantación y posterior
reutilización. Para ello, se construirá un conjunto de piscinas junto a
cada plataforma, con dimensiones estimadas de 3 metros de largo, 4
metros de ancho y 1,5 metros de profundidad, lo que representa un
volumen estimado total de 54 m3 por plataforma. La excavación de
estas piscinas se realizará con apoyo de equipos retroexcavadora y/o
excavadora, dependiendo de las condiciones del terreno. La
habilitación de piscinas de decantación será de carácter temporal.
Ejecución del programa de
sondaje
El programa de perforación contempla 63 sondajes diamantinos, que
totalizan 22.000 metros a ser perforados en un plazo estimado de 10
meses con 3 equipos sondas en trabajo simultáneo.
El programa que ejecutará el Titular tendrá una duración estimada
entre 6 a 8 semanas de acreditación y movilización de las diferentes
Empresas Contratistas (EECC), es decir, 40 semanas de perforación.
Esta actividad es considerada de carácter temporal.
Desmovilización
de
la
plataforma
Una vez finalizadas las actividades de perforación en cada
plataforma, se procederá al desmantelamiento de las unidades
auxiliares y de los equipos de perforación en la plataforma. Dado que
cada plataforma tendrá una duración de 4 semanas, se considera la
quinta semana como de cierre para cada una de ellas, en este sentido,
se contemplan actividades de cierre que se irán realizando a medida
de habilitación de otras plataformas. Siempre, no superando el
máximo de tres plataformas en simultáneo.
Una vez finalizado el pozo se realizará un sello higiénico, además del
cierre de las piscinas de decantación para posterior restitución de
Gases:
Durante la fase de operación se generarán emisiones de gases
producto de las actividades de operación de maquinaria fuera de ruta,
grupos electrógenos y combustión motores de vehículos de
transporte.
El periodo de tiempo en que se generarán estas emisiones es de 3
meses.
A continuación, se presenta la estimación de estos contaminantes:
Contaminante
Ton/año
NOx
62,76
SOx
3,19
NH3
0,009
CO
21,04
COVs
5,27
Ruido:
Valor de la emisión de ruido en receptores humanos:
Punto
Nivel de presión
proyectado (dB)
Máximo permitido
periodo diurno
[dB(A)]
1
2
50
2
0
50
3
22
40
Valor de la emisión de ruido en receptores fauna (reptiles):
Punto
Nivel de presión
proyectado (dB)
Umbral de efecto
conductual en
reptiles [dB(C)]
F1
57
75
F2
56
75
F3
56
75
Valor de la emisión de ruido en receptores fauna (mamíferos):
Punto
Nivel de presión
proyectado (dB)
Umbral de efecto
conductual en
mamíferos[dB(C)]
F1
48
68
F1A
45
68
F1B
62
68
F1C
49
68
F1D
60
68
F1E
29
68
F1F
31
68
F2
45
68
F2A
46
68
F3
48
68
Periodo de tiempo: 10 meses
Acción que genera: Sondajes, habilitación de caminos y plataformas.
Sistema de abatimiento y control:
- Plan de Perturbación Controlada de fauna de baja movilidad
- Prohibiciones y restricciones tendientes a minimizar las
perturbaciones de las especies silvestres en periodo reproductivo
Vibraciones: Valor de vibraciones en los receptores: Punto PPV proyectado [in/s] Lv proyectado [VdB] F1 < 0.01 < 0 F2 < 0.01 < 0 F3 < 0.01 10 Periodo de tiempo: 10 meses Acción que genera: Sondaje, habilitación de caminos y plataformas. Sistema de abatimiento y control: No aplica
Aguas servidas: Los residuos líquidos que se generarán durante la fase de operación corresponderán a aguas servidas provenientes de los baños químicos de las Plataformas de Sondajes y servicios higiénicos del Campamento, los que serán tratados en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Se estima una generación de 15,6 m3 /día de aguas servidas, tomando en cuenta una dotación de agua potable promedio de 150 l/persona/día y los 130 trabajadores que participarán en esta fase como máximo. Dicho efluente será tratado para cumplir con la NCh N°1.333, Tabla 1 del punto 6 de la norma Requisitos del agua para riego, para luego ser almacenado en un (1) estanque de 30 m3 , el que será utilizado para labores de humectación de caminos internos y otras actividades que requieran de agua no potable mediante sistema de riego con camiones aljibes. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios (RSD): Los residuos sólidos domiciliarios estarán constituidos principalmente por papeles, plásticos, restos de comidas, entre otros, generados por los trabajadores de esta fase. Estos residuos serán almacenados en contenedores estancos y herméticos de 200 L, dispuestos en la Jaula de RSD, en el Área de Acopio de Residuos No Peligrosos y Peligrosos del Sector Stock del Campamento donde serán retirados con una frecuencia mínima de tres (3) veces por semana, con el objetivo de evitar la proliferación de vectores sanitarios y la generación de olores. Los residuos serán transportados y dispuestos utilizando proveedores autorizados y además se considera como alternativa utilizar el sistema de manejo de residuos de División Salvador. Se estima la generación de 3,9 t/mes de residuos sólidos domiciliarios.
Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): Corresponderán a envases, embalajes, piezas y elementos metálicos, para los cuales se estima una tasa de generación de aproximadamente de 0,25 t/mes. Estos serán retirados y transportados una vez finalizados los trabajos en la respectiva plataforma de sondaje, y llevados a los sitios autorizados de acumulación al interior del campamento. Las empresas contratistas serán las encargadas de transporte autorizado y disposición final en sitios autorizados, los cuales serán retirados cada 15 días aproximadamente. Los residuos serán transportados y dispuestos utilizando proveedores autorizados y además se considera como alternativa utilizar el sistema de manejo de residuos de División Salvador.
Residuos industriales peligrosos (RESPEL):
Para todas las fases del proyecto los Residuos Industriales Peligrosos
Residuos sólidos orgánicos (Lodos de PTAS o baños químicos):
Se estima una generación de 10,4 kg/día. Los lodos producidos serán
retirados de forma trimestral para la fase de operación. Se
implementará un sistema de registro y control del retiro y disposición
final de lodos generados.
Referencia al ICE para
mayores detalles sobre esta
fase.
Capítulo 4 del ICE.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Acciones
Restauración
En cuanto al cierre de las piscinas, se aclara que estas serán
rellenadas con el mismo material que fue excavado durante su
construcción y así evitar riesgos por caídas accidentales en el futuro.
Durante este periodo, la piscina será delimitada empleando cinta de
advertencia de peligro.
Prevención
de
futuras
emisiones
Durante la fase de cierre, y con el objetivo de prevenir emisiones
futuras que puedan afectar los componentes del ecosistema (aire,
suelo y agua), se implementarán diversas acciones orientadas al retiro
controlado y limpieza del área intervenida. En primer lugar, se
realizará la remoción total de escombros, residuos y materiales
remanentes producto de la operación y del desmantelamiento de
instalaciones. Estos serán segregados según su tipología y dispuestos
en sitios autorizados, conforme a la normativa ambiental y sanitaria
vigente.
Asimismo, se llevará a cabo una limpieza profunda de las zonas
operacionales para asegurar que no permanezcan sustancias, residuos
peligrosos ni materiales con potencial de generar lixiviados a futuro.
Se verificará especialmente que no queden restos que puedan afectar
la calidad del suelo o del agua, así como elementos que puedan
generar emisiones atmosféricas.
Mantención, conservación
y supervisión
En el marco del cierre del Proyecto, no se contempla la ejecución de
actividades de mantención, conservación ni supervisión posteriores,
dado que una vez finalizadas las labores de desmantelamiento y
limpieza del sitio, no permanecerán instalaciones, infraestructuras ni
elementos que requieran acciones de seguimiento o mantenimiento en
el tiempo.
Cierre de Plataformas
Dado que, en la fase de operación, se realizaron las actividades de
desmovilización de plataformas y el desmantelamiento de las
unidades auxiliares y de los equipos de perforación, en esta fase de
cierre, se contempla una revisión exhaustiva del área utilizada para la
plataforma y de las actividades realizadas para el cierre de las
piscinas. Esta actividad se considera de carácter permanente.
Desmovilización
de Se contempla la desmovilización del campamento, incluyendo
oficinas, dormitorios, estacionamientos para vehículos y maquinaria,
Gases:
Durante la fase de cierre se generarán emisiones de gases producto de
las actividades de operación de maquinaria fuera de ruta, grupos
electrógenos, combustión motores de vehículos de transporte, tránsito
de vehículos y transferencia de material.
El periodo de tiempo en que se generarán estas emisiones es de 15
días.
A continuación, se presenta la estimación de estos contaminantes:
Contaminante
Ton/año
NOx
1,55
SOx
0,10
NH3
0,0001
CO
0,40
COVs
0,13
Para esta fase se consideran los siguientes sistemas de abatimiento:
• Riego de caminos no pavimentados en uso, dos veces por día.
• Los camiones de transporte contarán con la revisión técnica y
revisión de gases al día.
• Se instalará una cubierta de lona o malla raschel en las pilas de
acopio de tierra, áridos y escombros.
• Se evitará el funcionamiento del motor en vehículos detenidos.
• límite de velocidad máxima 30 km/h.
Ruido: Valor de la emisión de ruido en receptores humanos: Punto Nivel de presión proyectado (dB) Máximo permitido periodo diurno [dB(A)] 1 2 50 2 0 50 3 22 40 Valor de la emisión de ruido en receptores fauna (reptiles): Punto Nivel de presión proyectado (dB) Umbral de efecto conductual en reptiles [dB(C)] F1 57 75 F2 56 75 F3 56 75 Valor de la emisión de ruido en receptores fauna (mamíferos): Punto Nivel de presión proyectado (dB) Umbral de efecto conductual en mamíferos[dB(C)] F1 48 68 F1A 45 68 F1B 62 68 F1C 49 68 F1D 60 68 F1E 29 68 F1F 31 68 F2 45 68 F2A 46 68 F3 48 68 Periodo de tiempo: 15 días Acción que genera: Desarme y retiro de las obras Sistema de abatimiento y control: No aplica.
Vibraciones: Valor de vibraciones en los receptores: Punto PPV proyectado [in/s] Lv proyectado [VdB] F1 < 0.01 < 0 F2 < 0.01 < 0 F3 < 0.01 10 Periodo de tiempo: 15 días Acción que genera: Desarme y retiro de las obras Sistema de abatimiento y control: No aplica.
Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): Corresponderán a envases, embalajes, piezas y elementos metálicos, para los cuales se estima una generación total de aproximadamente 0,2 t durante la ejecución de la fase de cierre (15 días). La EECC será la encargada de transporte autorizado y disposición final en sitios autorizados, los cuales serán retirados al final de la fase, la cual durará 15 días. Los residuos serán transportados y dispuestos utilizando proveedores autorizados y además se considera como alternativa utilizar el sistema de manejo de residuos de la División El Salvador.
Residuos industriales peligrosos (RESPEL): Para todas las fases del proyecto los Residuos Industriales Peligrosos Corresponderán principalmente a aceites, lubricantes de mantención, trapos/guaipes contaminados, EPP usados, tierra contaminada, grasas, entre otros. Cabe destacar que el Proyecto no contempla el tratamiento de estos residuos en ninguna de sus fases, sino que sólo su almacenamiento temporal en una bodega RESPEL modular de 12 m2 de superficie, la cual estará ubicada en el Sector Stock del Campamento y que cumplirá con lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (D.S. N°148/2003). El retiro de los residuos será de una vez al mes, y serán transportados y dispuestos utilizando proveedores autorizados. Es importante mencionar que en ningún caso los residuos se almacenarán más de seis (6) meses, aun cuando existe capacidad en la bodega. Además, se considera como alternativa utilizar el sistema de manejo de residuos de División El Salvador. En total para la fase de cierre se generarán 47 kg/mes. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de
inicio
Posterior a la obtención de la RCA, se estima para segundo trimestre de
2026
Parte, obra o acción
que establece el inicio
Habilitación de campamento
Fecha estimada de
3 meses posterior al inicio de la construcción
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y
CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental
Alteración de la calidad del aire por aumento de las
emisiones de material particulado y gases de combustión
Componente(s) ambiental(es)
afectado(s)
Aire
Parte, obra o acción que lo genera
Las emisiones atmosféricas del Proyecto se generarán
principalmente por el tránsito de vehículos por caminos
pavimentados
y
no
pavimentados,
perforaciones,
y
utilización de equipos y maquinarias.
Fase en que se presenta
Construcción, Operación y Cierre.
Impacto ambiental
Aumento de los niveles de ruido y vibraciones.
Componente(s) ambiental(es)
afectado(s)
Aire
Parte, obra o acción que lo genera
Las principales fuentes de ruido corresponden a las labores
asociadas a las plataformas de perforación, junto con el uso
de vehículos, maquinaria y grupos electrógenos.
Fase en que se presenta
Construcción, Operación y Cierre.
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto
específico
Capítulos 5 y 6 del ICE.
Según lo presentado en el Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio (Apéndice 2.5 de la DIA), los niveles de presión acústica obtenidos para la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto fueron evaluados de acuerdo con el máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del MMA, verificando el cumplimiento en todos los receptores para todas las fases del Proyecto. En cuanto a vibraciones, los niveles vibratorios generados por actividades con maquinaria pesada en actividades constructivas, de operación y cierre fueron evaluados mediante la guía norteamericana de la FTA para el criterio de daño y molestia, obteniéndose que en todos los puntos evaluados los valores proyectados no superan los valores de referencia para ambos criterios para receptores humanos. En virtud de lo indicado anteriormente, los niveles de ruido y vibración generados por el Proyecto no superarán los valores máximos permitidos en el D.S. N°38/2011 del MMA, como tampoco superarán los valores recomendados por la norma de referencia de la FTA, por tanto, no existirá afectación a los receptores humanos identificados, y por consiguiente no se generará riesgos a la salud de la población
Suelo:
El Proyecto considera generar aguas servidas la cuales serán tratadas por una Planta de Tratamiento
de Aguas Servidas (PTAS) ubicada en la zona sur del Campamento, la cual irá sobre una losa de
apoyo. Esta PTAS será de carácter modular con capacidad de tratar aguas generadas en el peak de la
fase de operación (130 personas), por lo que contará con una capacidad de 25.000 l/día. La PTAS
corresponderá a un sistema convencional de lodos activados, y los lodos generados por la PTAS
cumplirán con lo establecido en el DS N°4/2009 del MINSEGPRES y serán retirados por una
empresa que cuente con la autorización sanitaria correspondiente.
El efluente será tratado para cumplir con la NCh N°1.333, Tabla 1 del punto 6 de la norma
“Requisitos del agua para riego”, para luego ser almacenado en un (1) estanque de 30 m3, el que
será utilizado para labores de humectación de caminos internos y otras actividades que requieran de
agua no potable mediante sistema de riego con camiones aljibes. De acuerdo con lo anterior, todo
efluente generado por el Proyecto será manejado y tratado de acuerdo a la normativa vigente, por lo
tanto, no habrá exposición de contaminantes al suelo y no se generará riesgo a la salud de la
población.
Por otra parte, el Proyecto considera la generación de aguas servidas que provendrán de los baños
químicos dispuestos en las Plataformas de sondaje, durante la fase de construcción y cierre. El
retiro, mantención, transporte y disposición final de las aguas servidas proveniente de los baños
químicos, se realizará mediante una empresa que cuente con la autorización sanitaria para dichos
efectos, garantizando que no habrá liberación de contaminantes al suelo, y, en consecuencia, no se
generará ningún riesgo para la salud de la población.
Asimismo, los lodos de la perforación no estarán en contacto con el suelo, debido a que el Proyecto
considera piscinas impermeabilizadas con HDPE. Se aclara que las piscinas de decantación en las
plataformas de sondaje del Proyecto estarán revestidas con una membrana de polietileno de alta
densidad (HDPE), con el objetivo de prevenir cualquier alteración en la calidad del suelo y subsuelo
debido al contacto con los lodos contenidos en las piscinas. Además, los lodos que contendrán las
piscinas no presentan carácter de peligrosidad para el medio ambiente o las personas, ya que sus
componentes corresponden a material del mismo suelo más los aditivos utilizados para las
perforaciones, siendo estos últimos inocuos para el medio ambiente (eco compatible y/o compatible
con el medio ambiente), de naturaleza biodegradable. En el Anexo 1-3 del Capítulo 1 de la DIA se
presentan las Hojas de Seguridad de dichos aditivos.
En conclusión, el Proyecto no considera partes, obras o acciones que pueden provocar exposición a
Agua: Según los resultados de la Caracterización hidrológica (Apéndice 2.6 de la DIA), se identifica que no existen cauces superficiales de escurrimiento permanente en el área del Proyecto. El principal curso de agua corresponde al río Salado, el que se ubica aproximadamente 11,6 kilómetros al norte de la zona del Proyecto. A escala local, se identifican 3 quebradas en la subsubcuenca Quebrada Potrerillos. Al respecto, el Proyecto no atraviesa cursos de agua, tanto sus obras principales como complementarias, y no se provocarán efectos adversos sobre ningún recurso hídrico, que pudieran derivar en riesgo a la salud de la población. Adicionalmente, según la Caracterización Hidrogeológica (Apéndice 2.7 de la DIA), el Proyecto se emplaza sobre unidades de permeabilidad considerada “Muy Baja a Ausente” y de importancia hidrogeológica considerada de “Muy Baja”. La delimitación de los sectores acuífero de la cuenca Río Salado, permiten afirmar que la ocurrencia de aguas subterráneas en el área donde se emplaza el Proyecto es “Muy Baja o Nula”. En el caso de existir presencia de agua subterránea, esta sería de muy poca magnitud en los sectores de roca con baja calidad y no correspondería a un acuífero propiamente tal. Se aclara que el Proyecto no interferirá el agua subterránea presente en el área de estudio, ya que no se contempla extraer, explotar ni generar descargas a cuerpos o cursos de aguas superficiales o subterráneos. Se aclara que el Proyecto no considera evacuación, ni disposición final de residuos industriales líquidos. Por lo anterior, se concluye que el Proyecto no provocará una exposición de contaminantes en el recurso agua que pudieran derivar en riesgo a la salud de la población.
El manejo de los residuos del Proyecto se realizará cumpliendo con toda la normativa ambiental vigente. La disposición final de los residuos del Proyecto se realizará en sitios de disposición autorizados para cada tipo de residuo, gestionado mediante empresas sanitarias externas autorizadas, encargadas del retiro periódico, transporte y disposición final de los residuos, conforme a la legislación vigente. Cabe destacar que los lodos producidos por la Plan de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) se retirarán cada 3 meses y serán transportados a un sitio de disposición final autorizado. En virtud de lo anterior, es posible determinar que el Proyecto no generará un impacto significativo sobre la salud de la población por manejo de residuos sobre recursos naturales renovables.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental
Potencial alteración de las propiedades físicas y/o químicas
del suelo por disposición inadecuada de residuos.
Componente(s) ambiental(es)
afectado(s)
Suelo
Parte, obra o acción que lo genera
El desarrollo de las obras del Proyecto implica la generación
de residuos de tipo RSD, RSINP, RESPEL y lodos
provenientes de la PTAS.
Fase en que se presenta
Construcción, Operación y Cierre.
Impacto ambiental
Pérdida de suelo y de la capacidad para sostener
biodiversidad
Componente(s) ambiental(es)
afectado(s)
Suelo
Parte, obra o acción que lo genera
El Proyecto contempla intervenir una superficie efectiva de
suelo de 4,61 ha, correspondientes a las Plataformas de
sondaje y a los caminos proyectados.
Fase en que se presenta
Construcción y Operación.
Impacto ambiental
Modificación o pérdida de hábitat para la flora o vegetación
Componente(s)
ambiental(es) Flora y vegetación
Según los resultados de la Caracterización de Flora y Vegetación (Apéndice 2.11), en el área de
influencia se identifican 4 unidades homogéneas correspondientes a matorrales, áreas urbanas e
industriales y áreas sin vegetación. En términos de superficies de ocupación, destacan las
formaciones de matorral que cubren más del 66,6% del área de influencia; le siguen las áreas
intervenidas por la actividad minera y caminos con el 20,2% y las áreas sin vegetación con el
13,2%.
Respecto a la flora vascular, la prospección florística en terreno permitió reconocer un total de 27
taxa vasculares, todas nativas de Chile. De ellas, 9 (33,3%) tienen un origen endémico y 18 (66,6%)
son compartidos por otros países de Sudamérica. No se registró la presencia de especies exóticas.
La flora de origen nativo representa un 0,4% de la flora nativa de Chile (Rodríguez et al. ,2019), a
pesar de ello, casi el 33,3% de ellas son endémicas de Chile, lo que implica que a pesar de la
presión antrópica que se ejerce en el sector, quedan especies que se han mantenido en el área de
influencia.
Se encontraron 3 especies listadas en los catálogos oficiales según el Reglamento de Clasificación
de Especies (RCE). Aquella con mayor grado de amenaza fue Adesmia argyrophylla, catalogada
como “Vulnerable” (VU) de acuerdo con D.S. N°41/2011 MMA, seguida de Oxalis eremobia,
Fauna:
Se registró una riqueza total de 38 especies, correspondientes a tres reptiles, 25 aves y diez mamíferos. De estas especies, 34 son nativas del país y cuatro endémicas. Detectándose singularidades asociadas a categorías de conservación, especialidad de hábitats, distribuciones restringidas, clasificación como monumento natural. Cabe destacar que se registraron 14 especies de interés y/o sensibles (siendo éstas: siete catalogadas como de interés y/o 12 como sensibles) para el presente Proyecto, considerando: especies amenazadas, especies endémicas, especies de baja movilidad/desplazamiento debido a la dificultad de escape que presentan frente a perturbaciones; especies de meso y macromamíferos que tienden a tener interacciones negativas por presencia antrópica (alimentación, atropellos, entre otros); y a las especies de distribución restringida o cuya población es reducida o baja en número; y/o especialistas de hábitat. Según la Caracterización de Fauna terrestre (Apéndice 2.10 de la DIA y Anexo 20 de la Adenda), los CAV asociados a fauna terrestre, las modelaciones de emisiones atmosféricas y de ruido, es posible determinar que el Proyecto no generará un impacto significativo sobre el componente fauna silvestre.
Agua:
El Proyecto no considera la afectación de la componente agua, toda vez que tanto los insumos como residuos serán manejados y gestionados bajo estrictos protocolos de control y seguridad. Si bien no existen cursos o cuerpos de agua permanentes tanto en el área de emplazamiento del Proyecto como en las rutas de transporte que puedan verse afectados por el derrame de sustancias peligrosas, el Proyecto cuenta con procedimientos de control específicos ante derrame de residuos sobre aguas subterráneas y superficiales, que establecen medidas de control y monitoreo de la calidad de las aguas afectadas, como se detalla en la Plan de Contingencias y Emergencias.
No existen cauces superficiales de escurrimiento permanente en el área del Proyecto. El principal curso de agua corresponde al río Salado, el que se ubica aproximadamente 11,6 kilómetros al norte de la zona del Proyecto. A escala local, se identifican 3 quebradas en la subsubcuenca Quebrada Potrerillos. Al respecto, el Proyecto no atraviesa cursos de agua, tanto sus obras principales como complementarias, y no se provocarán efectos adversos sobre ningún recurso hídrico. Adicionalmente, el Proyecto no considera explotar o intervendrá ningún cuerpo de agua superficial o subterránea, por lo que no se generará afectación sobre el volumen o caudal de recursos hídricos, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales.
Aire:
Respecto a los contaminantes atmosféricos, se realizó un análisis de la normativa nacional de
calidad secundaria del aire para SO2 (D.S. N°22/2009 del MISEGPRES) y norma de calidad
secundaria de referencia para MPS (Ordenanza de la Confederación Suiza) en el Apéndice 2.4 de la
DIA correspondiente a la Modelación de Calidad del Aire. Para la selección de los receptores, se
definieron a las estaciones de monitoreo de calidad del aire cercanas y puntos de interés localizados
Las emisiones atmosféricas no causarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, ya que no se superan los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental y en la norma de referencia utilizada para la evaluación de MPS. Para el análisis se consideraron 28 receptores correspondientes a formaciones xerofíticas (comunidad vegetal adaptada a la aridez). Lo anterior en virtud de los antecedentes aportados en la modelación de calidad del aire (Apéndice 2.4 de la DIA).
Ruido sobre fauna:
En el Apéndice 2.5 de la DIA se llevó a cabo el análisis determinado en el “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa” (SEA, 2022). Los resultados indican que las actividades de construcción, operación y cierre no generan niveles sobre el umbral en los puntos evaluados de referencia para reptiles y mamíferos. En virtud de lo anterior, y de los CAV establecidos en el Capítulo 9 del presente documento, se descarta la afectación de la fauna terrestre por el aporte de Ruido y Vibraciones del Proyecto.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA
DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental
Depositación de material particulado sedimentable en
recursos naturales utilizados como sustento económico.
Parte, obra o acción que lo genera
El Proyecto considera la habilitación de instalaciones
auxiliares y vías de acceso durante la etapa de construcción,
junto con la ejecución de nuevos caminos y plataformas,
durante la fase de operación. Estas actividades generan
emisiones de material particulado sedimentable (MPS),
principalmente asociadas al tránsito de vehículos en caminos
no pavimentados, y las labores de preparación de terreno,
como excavaciones y escarpes.
Fase en que se presenta
Construcción, Operación y Cierre.
Impacto ambiental
Obstrucción, restricción a la libre circulación o el aumento
significativo de los tiempos de desplazamiento.
Parte, obra o acción que lo genera
El Proyecto contempla, durante la fase de construcción, la
habilitación de instalaciones de apoyo y caminos de acceso,
así como la construcción de nuevos caminos y plataformas.
Durante la fase de operación, se considera la ejecución del
programa de sondajes de manera secuencial. Para la ejecución
de las actividades mencionadas es requerido el tránsito de
vehículos para el traslado de trabajadores, materiales,
insumos y residuos a través de las rutas públicas C-13 y C-
163 durante las fases del Proyecto.
Fase en que se presenta
Construcción, Operación y Cierre.
Impacto ambiental
Alteración actividades tradicionales, económicas y de
servicio.
Parte, obra o acción que lo genera
El proyecto contempla la habilitación de instalaciones de
apoyo, caminos de acceso y plataformas, además de la
ejecución de un programa de 63 sondajes. Para estas
actividades, se requerirá una dotación máxima de 130
trabajadores.
Fase en que se presenta
Construcción, Operación y Cierre
Referencia al ICE para mayores
detalles
sobre
este
impacto
específico
Capítulos 5 y 6 del ICE.
En relación con el literal b) del artículo 7 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 40/2012), se informa
que el Proyecto, durante sus fases de construcción, operación y cierre, no generará aumentos
significativos en los tiempos de desplazamiento, ni provocará obstrucciones o restricciones a la libre
circulación y conectividad de los Grupos Humanos y de los Grupos Humanos Pertenecientes a
Pueblos Indígenas de la comuna de Diego de Almagro.
Durante la fase de construcción, el Proyecto considera la habilitación de instalaciones de caminos
de acceso y plataformas, mientras que en la fase de operación se contempla la ejecución de
sondajes. Para el desarrollo de estas actividades se requerirá el tránsito de vehículos asociados al
traslado de personal, materiales, insumos y residuos, principalmente a través de las rutas públicas C-
13 y C-163. Las actividades de transporte asociadas al Proyecto no generan alteraciones en el libre
tránsito ni interfieren con las actividades tradicionales de los GHPPI. En particular, el asentamiento
Agua Dulce se localiza a aproximadamente 80 km al este de la ciudad de Diego de Almagro, con
acceso mediante las rutas C-13 y C-163, ambas asfaltadas, no registrándose afectaciones a su
conectividad.
Complementariamente, y con el objeto de reforzar la prevención de eventuales riesgos asociados al
tránsito vehicular, en el Capítulo 10 se detallan los Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV)
asumidos por el Titular, entre los que se incluye el CAV: Control de velocidad y vehículos con
En relación con el literal c) del artículo 7 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 40/2012), y conforme a los antecedentes recopilados durante el proceso de evaluación ambiental, se concluye que el Proyecto no generará alteraciones en el acceso ni en la calidad de los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica disponibles en la comuna de Diego de Almagro. En este contexto, el Proyecto contempla la habilitación de instalaciones de apoyo, caminos de acceso y plataformas, así como la ejecución de un programa de 63 sondajes, actividades que requerirán una dotación máxima de hasta 130 trabajadores, sin que ello implique una presión relevante sobre la oferta de servicios o infraestructura existente en la comuna.
En relación con el literal d) del artículo 7 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 40/2012), se señala que la ejecución del Proyecto no implica restricciones ni genera obstáculos para la práctica de tradiciones, expresiones culturales o manifestaciones comunitarias que puedan afectar el sentido de pertenencia o la cohesión social de los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI). Durante el proceso de evaluación ambiental el Titular presentó distintos levantamientos de información con las comunidades indígenas del sector adjuntando los respaldos de las instancias de comunicación que existieron entre el Titular y las comunidades (CIC Chiyagua, CIC Geoxcultuxial, CIC Diego de Almagro, CIC Mártires Jerónimo y CIC Runa Urka). Basado en dichos levantamientos se concluye que el Proyecto no afecta los sentimientos de arraigo ni la cohesión social de los grupos humanos identificados en las cercanías de su emplazamiento, toda vez que no genera dificultades ni impedimentos para el ejercicio o manifestación de sus tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Complementariamente, y en atención a las preocupaciones manifestadas durante el proceso de evaluación ambiental, en el Capítulo 10 se detallan los Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV) asumidos por el Titular, entre los que se incluye el CAV: Control de velocidad y vehículos con señalética del logo de la empresa, cuyo objetivo es identificar los vehículos, camiones y maquinarias asociados al Proyecto, asegurar el cumplimiento de los límites de velocidad establecidos, reducir riesgos para las personas y la fauna silvestre y contribuir a la disminución de emisiones de ruido. En consecuencia, se concluye que el Proyecto no interferirá en prácticas culturales ni en actividades de interés comunitario de las comunidades indígenas presentes en la zona. Para mayor detalle, se remite al Apéndice 2.17 Sistema de Vida y costumbres de grupos humanos de la DIA, contenidos en los Anexos 11 al 15 de la Adenda y Anexo 01 de la Adenda Complementaria.
De la información presentada en el proceso de evaluación es posible concluir que el Proyecto no obstaculiza ni restringe el ejercicio de prácticas culturales, espirituales o comunitarias de los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas de la Comuna de Diego de Almagro, dado que los sitios de significación cultural se localizan a distancias superiores a 12 km y las actividades proyectadas son acotadas. Durante el proceso de evaluación ambiental se realizaron reuniones conforme al artículo 86 del D.S. N° 40/2012, en las que las comunidades manifestaron sus observaciones respecto de actividades tradicionales y del valor cultural del territorio. Las prácticas tradicionales de las comunidades Colla se desarrollan fuera del área de influencia del Proyecto, por lo que no se generan efectos negativos sobre su patrimonio cultural indígena ni sobre sus sistemas de vida.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS
PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES
PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL
VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
el Proyecto se localiza fuera de recursos o áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o un territorio de valor ambiental susceptible de ser afectado. La distancia más próxima del Proyecto respecto de un área bajo protección oficial (según listado de áreas protegidas indicadas en el Oficio Ordinario Nº 130844 del año 2013, complementado por el Oficio Ordinario Nº 161081 del año 2016, ambos del SEA), corresponde al Sitio Prioritario de Interés Nacional (Ley N°19.300 art.11, letra d) “Salar de Pedernales”, ubicado a más de 10 km del Proyecto, de manera que las partes y obras del Proyecto no interactúan con este Sitio Prioritario. Por lo tanto, no se prevé el Proyecto pueda afectar dichas áreas protegidas, dada su lejanía a las instalaciones del Proyecto. En el Apéndice 2.15 de la DIA, se presenta la descripción a nivel local de este componente.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL
VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental
Pérdida de atributos biofísicos y estéticos del paisaje
Componente(s) ambiental(es)
afectado(s)
Paisaje
Como se mencionó, el Proyecto se emplaza íntegramente al interior del área industrial de la
División Potrerillos de Codelco, en un entorno altamente intervenido por actividades mineras, sin
presencia de zonas que reúnan atributos culturales, patrimoniales o paisajísticos que atraigan flujos
de visitantes o turistas. En el área no existen rutas escénicas, miradores, áreas naturales protegidas
ni sitios con declaratoria formal de valor turístico, como Zonas de Interés Turístico (ZOIT). La
ZOIT más cercana, “Bahía Inglesa – Caldera”, se encuentra a más de 100 km del emplazamiento,
descartándose cualquier tipo de interacción.
Respecto a rutas patrimoniales, la más cercana corresponde al Derrotero de Atacama – Circuito
Cordillera, el cual incorpora tramos de las rutas C-13 y C-163, que serán utilizadas parcialmente por
el Proyecto. Sin embargo, no existe superposición con el trazado del circuito ni afectación directa a
De acuerdo con lo indicado, se ha evaluado y concluido que el Proyecto no genera una alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico ni del valor turístico de la zona, dado que: (i) el área de emplazamiento presenta un entorno altamente intervenido; (ii) no existen puntos de observación relevantes ni rutas turísticas o patrimoniales con visibilidad directa hacia el Proyecto, y (iii) las actividades proyectadas son de carácter temporal, de baja altura y no consideran la construcción de estructuras permanentes. Asimismo, el área de emplazamiento del Proyecto no se encuentra próxima a territorios con presencia de grupos humanos indígenas susceptibles de ser afectados, ni se reconocen manifestaciones culturales o del folclore desarrolladas en el lugar. El Proyecto no afecta sitios donde se desarrollen prácticas culturales propias ni restringe el acceso a estos, lo que se detalla en la caracterización del Medio Humano (Apéndice 2.17 de la DIA). Tampoco se produce obstrucción o alteración de accesos a zonas con valor turístico, ya que no se intersecan rutas patrimoniales, senderos ni zonas declaradas como ZOIT, y los flujos vehiculares proyectados no restringen la libre circulación de habitantes o turistas, ni generan un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento. Además, no se contempla la construcción de nuevas rutas ni infraestructura permanente que pudiera modificar la configuración espacial actual. En consecuencia, se concluye que el Proyecto no genera una alteración significativa del valor paisajístico ni turístico, y por lo tanto, no se configura una susceptibilidad de afectación a pueblos indígenas en los términos del artículo 8 del Reglamento del SEIA.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO,
ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO
CULTURAL
Impacto ambiental
Alteración del patrimonio cultural.
Parte, obra o acción que lo genera
El Proyecto contempla la habilitación de instalaciones de
apoyo y caminos de acceso durante la fase de construcción.
Para
ello,
se
consideran
actividades
que
incluyen
movimientos de tierra, tales como excavaciones, nivelaciones
y perforaciones, además de la ejecución de perforaciones
durante la fase de operación.
Fase en que se presenta
Construcción y Operación.
Referencia al ICE para mayores
detalles
sobre
este
impacto
específico
Capítulos 5 y 6 del ICE.
Conforme a los resultados presentados en el Anexo 2.15 de la DIA (Caracterización Áreas
Las obras del Proyecto se emplazarán en su totalidad al interior del área minero-industrial de Codelco, por lo que éste no contempla la modificación o deterioro de construcciones, lugares o sitios, que, debido a sus características constructivas, antigüedad, valor científico, su contexto histórico o su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural. A continuación, se presentan antecedentes respecto al patrimonio arqueológico y paleontológico del Proyecto:
Patrimonio Arqueológico:
La investigación de los antecedentes bibliográficos realizada en gabinete y la revisión vía internet de las Actas del Consejo de Monumentos Nacionales sobre los sectores comprometidos (Área de Influencia) por las obras del proyecto “Prospección Avanzada Potrerillos”, determinó que no existen en dichos espacios monumentos nacionales declarados en las siguientes categorías: históricos, santuarios de la naturaleza y zonas típicas. Según los resultados de la campaña de terreno (Apéndice 2.13 Patrimonio cultural Arqueológico, de la DIA), el Área de Influencia del Proyecto Exploración Avanzada Potrerillos, corresponden casi exclusivamente a espacios con modificaciones previas de carácter minero industrial (caminos, taludes, plataformas, botaderos, movimientos de tierras, huellas de vehículos pesados y livianos, entre otros), sin presencia actual de elementos arqueológicos. Fuera del Área de Influencia, pero próxima a la plataforma AVPN021, se idéntico un sitio en el sector, SA-11, que corresponde al Cementerio de la Mina Vieja de Potrerillos. Al respecto, se contempla el cierre perimetral del sitio arqueológico SA-11 durante las fases de construcción y operación del Proyecto, con el objetivo de prevenir su afectación y asegurar su conservación conforme a la Ley N°17.288. Aunque el sitio no será intervenido directamente ni afectado por obras, su proximidad (menos de 100 metros) justifica esta medida preventiva. El cierre, que incluye señalética, barreras físicas y visuales, será instalado y retirado bajo supervisión arqueológica y documentado mediante informes con registros fotográficos y planimetría, los cuales serán remitidos al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Además, el Proyecto contempla la restauración del área intervenida al finalizar las actividades de exploración, asegurando que cualquier alteración temporal sea revertida y que el paisaje natural sea preservado. Estas medidas garantizan que el impacto visual del Proyecto sea reducido y no comprometa la integridad escénica de la zona. De todas maneras, se contemplan Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Capítulo 9 del presente documento.
Patrimonio Paleontológico:
De acuerdo con lo señalado en el Apéndice 2.14 de la DIA (Patrimonio cultural Paleontológico), el
Área de Influencia se determinó a partir de los antecedentes bibliográficos y resultados obtenidos en
terreno que se reflejan en el mapa de Potencial Paleontológico Fosilífero (medio a alto). Se
determina un potencial paleontológico medio a alto para aquellos sectores conformados por las
unidades geológicas Formación Asientos (Ja), Formación Quebrada Monardes (Kqm), Formación
Pedernales (JKp) y Estratos de Quebrada Vicuñita (Jqv), en este último, el cual corresponden a
Por lo tanto, el Proyecto no modificará o deteriorará permanentemente lugares o sitios de valor científico u histórico que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
Finalmente, el Proyecto no se localiza en cercanía directa a asentamientos de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI), ni se identifican efectos adversos sobre población protegida, de conformidad con la normativa ambiental vigente. Ello se sustenta en que los sitios de significación cultural se emplazan a distancias superiores a 12 km del área del Proyecto y en el carácter acotado de las actividades proyectadas (4,61 ha, en plataformas de sondaje y a los caminos proyectados). Además, el proyecto tiene una duración de solo 13 meses. En el marco del proceso de evaluación ambiental se desarrollaron instancias de diálogo conforme a lo establecido en el artículo 86 del D.S. N° 40/2012, en las cuales las comunidades expusieron observaciones relativas a prácticas tradicionales y al valor cultural del territorio. Asimismo, las prácticas tradicionales de las comunidades Colla se desarrollan fuera del área de influencia del Proyecto, descartándose la generación de efectos negativos sobre su patrimonio cultural indígena y sus sistemas de vida.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico según
se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Fase de construcción.
Parte, obra o acción a
la que aplica
Excavaciones
y
movimientos
de
tierra
(escarpes,
nivelaciones,
excavaciones y rellenos, relacionados a la preparación del terreno para
instalaciones de faena, caminos de acceso, cercado, e instalación de
edificaciones y elementos propios de la obra inmobiliaria y otros
movimientos menores afines).
Condiciones o
exigencias
específicas para su
otorgamiento
No se establecieron.
Pronunciamiento del
órgano competente
Mediante Oficio ORD. N° 5028 del 03 de septiembre de 2025, el Consejo
de Monumentos Nacionales, se pronuncia conforme.
6.1.2. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera según se establece en el artículo 137 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes y obras. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N° 4234 del 10 de diciembre de 2025, SERNAGEOMIN, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza; según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de operación Parte, obra o acción a la que aplica Campamento. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio CP N° 26103/2025 del 01 de diciembre de 2025, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
6.1.4. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase; según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Campamento, sector Stock. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio CP N° 26103/2025 del 01 de diciembre de 2025, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
6.1.5. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se
6.1.6. Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas, según se establece en el artículo 151 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Intervención de 0,44 hectáreas con presencia de Adesmia Echinus, especie que conforma formaciones xerofíticas. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Of. Ord. N°14-EA/2026, de fecha 20 de febrero de 2026, la CONAF de la Región de Atacama se pronunció sin observaciones respecto a los antecedentes presentados para este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
6.1.7. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Campamento Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N° 64 del 12 de febrero de 2026, el SAG, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Mediante Oficio N° 1286 del 10 de diciembre de 2026, la SEREMI de Vivienda, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Emisiones Atmosféricas
Forma de control y seguimiento • Verificación en terreno, de la realización de la humectación de caminos. • Revisión de los registros internos del catastro de vehículos. • El Titular mantendrá los registros disponibles y actualizados, en caso de ser requeridos tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.2. D.S. N°55/1994. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos
Componente/materia:
Emisiones atmosféricas
Norma
Decreto Supremo N°55/1994, que establece Normas de Emisión
aplicables a vehículos motorizados pesados que indica, del
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
7.3. D.S. N°4/1994. Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos
Motorizados y fija Procedimientos para su Control
Componente/materia:
Emisiones atmosféricas
Norma
Decreto Supremo N°4/1994, que establece Normas de Emisión
de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija
Procedimientos para su Control, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
Otros cuerpos legales
asociados
No aplica.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fases de Construcción, Operación y Cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Para el transporte de material durante la fase de construcción,
operación y cierre, el Proyecto considera el uso de vehículos
motorizados, los que generarán emisiones de gases a la atmósfera
(CO y HC) producto de la combustión interna de sus motores.
Forma de cumplimiento
Los vehículos motorizados contarán con sus revisiones técnicas y
emisión gases al día, así como su respectivo permiso de circulación
vigente. Aquellos vehículos que no cumplan con este requisito no
podrán ser admitidos en las diferentes actividades del Proyecto.
Todos los vehículos motorizados, se encontrarán ajustados y
carburados, a fin de que éstos no emitan materiales o gases
contaminantes, en un índice superior al permitido. Para ello se
controlará en forma permanente que éstos no despidan humo visible
por su tubo de escape.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Registro de Revisión Técnica y de Emisiones Gases vigente.
Forma
de
control
y
seguimiento
El Titular mantendrá los registros disponibles y actualizados, en
caso de ser requeridos tanto en el área de ejecución del Proyecto,
como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo
con las instrucciones que la SMA establezca.
Referencia al ICE para Capítulo 8 del ICE.
7.4. D.S. N°1/2013. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo N°1/2013 que establece Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), del Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, Ley N°20.417, ley que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y Resolución Exenta N°144 del MMA que aprueba norma básica para la implementación de Modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Como resultado de la ejecución del Proyecto se generarán emisiones atmosféricas por fuente fijas, puntuales y difusas, las que serán declaradas en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). El detalle de las emisiones generadas por el proyecto para las distantes fases se presenta en el Apéndice 2.3 del Capítulo 2 de la DIA. Forma de cumplimiento Se declarará las emisiones del Proyecto correspondientes a las definidas por la utilización de generadores durante las fases de construcción, operación y cierre, reguladas por el D.S. N°138/2005. Indicador que acredita su cumplimiento • Comprobante declaración de emisiones, bajo el Sistema de Ventanilla Única del RETC. • Certificado de la declaración jurada anual, dando fe de la veracidad de la información ingresada al RETC. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá los registros actualizados de declaraciones RETC disponibles y actualizados, en caso de ser requeridos tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.5. D.S. N°132/2002. Aprueba Reglamento de Seguridad Minera
Componente/materia:
Emisiones atmosféricas
Norma
Decreto Supremo N°132/2002 que establece el Reglamento de
Seguridad Minera, del Ministerio de Minería.
Otros cuerpos legales
asociados
D.S. N°400/1978 que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N°17.798, sobre control de armas, del
Ministerio de Defensa Nacional.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fases de Construcción, Operación y Cierre
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
El Proyecto corresponde al desarrollo de un proyecto minero y,
como tal, se encuentra sujeto a la presente norma.
Para el transporte de material el Proyecto considera el uso de
vehículos motorizados y maquinaria, los que producto de la
combustión interna generarán emisiones de gases a la atmósfera
(SOx, NOx, CO, NH3 y COVs) y emisiones de material particulado
durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto.
Se realizará la humectación de los caminos internos no
pavimentados del Proyecto con una eficiencia del 50%.
Forma de cumplimiento
Los vehículos contarán con sus revisiones técnicas al día. Aquellos
vehículos que no cumplan con este requisito no podrán ser admitidos
7.6. D.F.L. N°1/2009 que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Con Fuerza de Ley N°1/2009 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para el transporte de material el Proyecto considera el uso de vehículos motorizados pesados los que producto de la combustión interna generarán emisiones de gases a la atmósfera (SOx, NOx, CO, NH3 y COVs) y emisiones de material particulado durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados contarán con sus revisiones técnicas al día. Aquellos vehículos que no cumplan con este requisito no podrán ser admitidos en las actividades del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados al día de revisión técnica y de emisión de gases de vehículos motorizados utilizados en las actividades del Proyecto Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá los registros actualizados de declaraciones RETC disponibles y actualizados, en caso de ser requeridos tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.7. D.S. N°279/1983. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de
Vehículos Motorizados de Combustión Interna
Componente/materia:
Emisiones atmosféricas
Norma
Decreto Supremo N°279/1983 Reglamento para el Control de la
Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de
Combustión Interna, Ministerio de Salud.
Otros cuerpos legales
asociados
D.S. N°4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones,
que establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los
vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
Fases de Construcción, Operación y Cierre
7.8. D.S. N°47/1992. Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones (OGUC) Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo N°47/1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Otros cuerpos legales asociados D.F.L. N°458/1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades del Proyecto generarán emisiones de material particulado debido al transporte de material durante la fase de operación y cierre. Forma de cumplimiento Se realizará la humectación de los caminos internos no pavimentados del Proyecto con una eficiencia del 50%. Durante todas las fases del Proyecto, los vehículos, equipos y maquinarias contarán con sus revisiones técnicas y mantención preventivas adecuadas para operar en óptimas condiciones. Para la perforación de los sondajes con diamantina se utilizará un método húmedo, por lo que la generación de polvo será nula o mínima. Adicionalmente, para todas las fases del Proyecto se considera restringir la velocidad de vehículos y maquinaria, con el fin de reducir la emisión producto de material particulado re-suspendido por la circulación de vehículos. Indicador que acredita su cumplimiento • Se levantará un registro de aplicación de humectación con fecha y hora de aplicación, metros lineales o superficies aproximadas de aplicación. • Registros de las inspecciones del control de carga. • Registro de revisiones técnicas y mantenciones de todos los vehículos motorizados.
Forma
de
control
y
seguimiento
El Titular mantendrá los registros actualizados de humectación,
inspección de control de carga, las revisiones técnicas y
mantenciones al día de los vehículos motorizados, disponibles y
actualizados, en caso de ser requeridos tanto en el área de ejecución
7.9. D.S. N°138/2005, del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica, modificado por el Decreto Supremo N°90, de 2011, del Ministerio de Salud Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo N°138/2005, del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica, modificado por el Decreto Supremo N°90, de 2011, del Ministerio de Salud Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes atmosféricos de cualquier Naturaleza, Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requerirá del funcionamiento de grupos electrógenos para surtir las necesidades de energía durante la fase de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento Se cumplirán los requisitos del presente decreto supremo, declarando las emisiones del Proyecto correspondientes a las definidas por la utilización de equipos electrógenos durante todas las fases del Proyecto. El Titular se compromete a declarar las emisiones de los grupos electrógenos que se utilicen durante las fases del Proyecto, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de Declaración de Emisiones en el Sistema de Ventanilla Única del RETC del Ministerio del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los comprobantes de declaraciones de emisiones realizadas durante el Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.10. D.S. N°211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas
sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos, modificado por Decreto Supremo N°66, de
2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Componente/materia:
Emisiones atmosféricas
Norma
Decreto Supremo N°211/1991 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que Establece Normas sobre Emisiones de
Vehículos Motorizados Livianos, modificado por Decreto
Supremo N°66, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia.
Otros cuerpos legales
asociados
Decreto Supremo N°55/1994 Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones que Establece normas de emisión aplicables a
vehículos pesados que indica.
Decreto Supremo N°54/1994, del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicable a
Vehículos Motorizados Medianos.
Decreto Supremo N°4/1994, Establece Norma de Emisión de
Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los
Procedimientos para su Control, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fases de Construcción, Operación y Cierre
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados
livianos. Durante todas las fases del Proyecto habrá circulación
7.11. D.S. N°54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas
de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos, del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones
Componente/materia:
Emisiones atmosféricas
Norma
Decreto Supremo N°54/1994, del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicable
a
Vehículos
Motorizados
Medianos,
del
Ministerio
de
Transporte y Telecomunicaciones
Otros cuerpos legales
asociados
Decreto Supremo N°55/1994 Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones que Establece normas de emisión aplicables a
vehículos pesados que indica.
Decreto Supremo N°4/1994, Establece Norma de Emisión de
Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los
Procedimientos para su Control, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
Decreto Supremo. N°211/1991 Establece Normas sobre Emisiones
de Vehículos Motorizados Livianos, modificado por Decreto
Supremo N°66, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fases de Construcción, Operación y Cierre
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados
medianos. Durante todas las fases del Proyecto habrá circulación
vehicular mediana principalmente para el transporte del materiales y
residuos.
Forma de cumplimiento
El Titular asegurará que las condiciones técnicas y las emisiones de
gases de los vehículos motorizados medianos, ya sean propios o de
terceros, sean las establecidas en la presente normativa. Lo anterior
se verificará mediante revisiones técnicas al día y mantenciones con
la periodicidad exigida legalmente.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Registro de la certificación técnica de revisiones técnicas, emisión
de gases y mantenciones de los vehículos utilizados en la faena, para
su control y verificación.
Registro de mantenciones periódicas.
Forma
de
control
y
seguimiento
Se mantendrán certificados de revisión técnica y emisión de gases de
los vehículos medianos utilizados, los que se encontrarán
disponibles en las instalaciones del Proyecto para su control y
verificación.
Se mantendrá registro de mantenimiento de vehículos a empresa
habilitada por el fabricante, en las instalaciones del Proyecto.
Referencia al ICE para Capítulo 8 del ICE.
Sustancias Peligrosas
7.12. D.S. N°43/2015. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma Decreto Supremo Nº43/2015, que establece el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, del Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº594/2000, que regula las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación del Proyecto serán requeridas sustancias peligrosas siendo algunas de ellas almacenadas en instalaciones regidas por la presente norma. Forma de cumplimiento Durante la fase de operación del Proyecto se requiere del uso de sustancias peligrosas, las cuales serán almacenadas de forma transitoria en las bodegas al interior del campamento. Indicador que acredita su cumplimiento El manejo de estas sustancias se realizará de acuerdo con la normativa vigente, los cuales contemplan entre otras medidas: o Presencia de señalética y rótulos de la NCh 2190 Of.2019 o Presencia de extintores en buen estado o Presencia de hojas de seguridad o Presencia de ducha y lavaojos de emergencia Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá los registros de indicadores de cumplimiento, disponibles y actualizados, en caso de ser requeridos tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.13. D.S. N°298/1995. Transporte y Cargas Peligrosas por Calles y Caminos
Componente/materia:
Sustancias Peligrosas
Norma
Decreto Supremo Nº298/1995, que Reglamenta Transporte y
Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones.
Otros cuerpos legales
asociados
No aplica.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fases de Construcción, Operación y Cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
El proyecto contempla, durante su construcción, operación y cierre,
el transporte de sustancias peligrosas.
Forma de cumplimiento
El Titular del Proyecto requerirá este servicio de terceros que
cuenten con la autorización respectiva para realizar esta actividad.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Se exigirá contractualmente a las empresas contratistas a cargo del
transporte de sustancias peligrosas que cumplan con las
disposiciones del presente decreto, contando con la respectiva
autorización sanitaria.
Forma
de
control
y
seguimiento
El Titular mantendrá las autorizaciones sanitarias de las empresas
contratistas a cargo del transporte de sustancias peligrosas,
disponibles y actualizadas, en caso de ser requeridas tanto en el área
de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro
Combustibles
7.14. D.S. N°160/2009. Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos Componente/materia: Combustibles Norma Decreto Supremo Nº160/2009, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquido, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, operación y cierre se empleará petróleo diésel para el funcionamiento de maquinaria, el que será suministrado directamente en los equipos que lo requieran, mediante camión surtidor autorizado. El consumo estimado de petróleo diésel será de 46,8 m3/mes. Forma de cumplimiento Se exigirá contractualmente a las empresas contratistas a cargo del transporte de sustancias peligrosas que cumplan con las disposiciones del presente decreto, contando con la respectiva autorización sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento • Exigencia a contratistas para que se abastezcan de diésel en sitios autorizados ante la SEC. • Registros de certificación de estanques combustibles • Registros de inscripción de estanques combustibles ante la SEC. • Registro de las cantidades y proveedores. • Registro de capacitación de trabajadores encargados de la manipulación de combustible. • Protocolo de abastecimiento de combustible. • Registro fotográfico de señalética de advertencia. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá los registros de certificación de estanques combustibles, de inscripción de estanques combustibles, de las cantidades y proveedores, de capacitación de trabajadores encargados de la manipulación de combustible, el protocolo de abastecimiento de combustible y el registro fotográfico de señalética de advertencia, disponibles y actualizados, en caso de ser requeridos tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Residuos líquidos
7.15. D.S. N°594/2000. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo
Componente/materia:
Residuos líquidos
Norma
Decreto Supremo Nº594/2000, Reglamento Sobre Condiciones
Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del
Ministerio de Salud.
7.16. D.F.L. N°725/1968. Código Sanitario
Componente/materia:
Residuos líquidos
Norma
Decreto con Fuerza de Ley Nº725/1968, Código Sanitario, del
Ministerio de Salud.
Otros cuerpos legales
asociados
D.S. N°594/1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y
ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fases de Construcción, Operación y Cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Durante la fase de construcción, operación y cierre se generarán
aguas servidas por efecto del uso de las instalaciones sanitarias por
parte de la mano de obra considerada para el Proyecto.
Además, durante las labores de sondajes, las plataformas contarán
cada una con dos baños químicos.
Forma de cumplimiento
Las aguas servidas del campamento serán conducidas a una Planta
7.17. D.S N°4/2009. Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de
Aguas Servidas
Componente/materia:
Residuos líquidos
Norma
Decreto Supremo N°4/2009, Reglamento para el Manejo de
Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Otros cuerpos legales
asociados
D.F.L N°725, de 1968, del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
D.S.
N°236/1926,
Reglamento
General
de
Alcantarillados
Particulares y sus modificaciones, del Ministerio de Salud.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fases de Construcción, Operación y Cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Las aguas servidas provenientes de los baños de las instalaciones en
el Campamento del Proyecto serán tratadas en una Planta de
Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS). La PTAS fue diseñada para
una dotación de 150 litros de agua por persona al día, con un
máximo de 130 personas, generando 10,4 kg/día de lodos, los cuales
serán retirados de forma trimestral para la fase de operación. Se
implementará un sistema de registro y control del retiro y
disposición final de lodos generados.
Forma de cumplimiento
• El Proyecto considera la habilitación de una PTAS para el
tratamiento de las aguas servidas. En el Anexo 22 de la Adenda
(PAS 138) se proporcionan los antecedentes para solicitar el PASM
del artículo 138 del D.S. N°40/2012 RSEIA.
• Las aguas tratadas (efluente) cumplirán con lo establecido en la
norma chilena NCh N°1.333 of. 1978 sobre calidad del agua para
diferentes usos.
• El retiro de los lodos generados estará a cargo de un servicio
externo autorizado para este tipo de residuo y será efectuado en
camiones estancos y cerrados, cumpliendo con lo establecido en el
7.18. D.S. N°236/1926 Reglamento General de Alcantarillados Particulares Fosas Sépticas,
Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes Y Letrinas Domiciliarias, del
Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión y Trabajo
Componente/materia:
Residuos líquidos
Norma
D.S. N°236/1926 Reglamento General de Alcantarillados
Particulares Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de
Contacto, Cámaras Absorbentes Y Letrinas Domiciliarias, del
Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión y Trabajo.
Otros cuerpos legales
asociados
Decreto con Fuerza de Ley N° 725, de 1968, del Ministerio de
Salud, modificado por la Ley N°20.380 de 2009, Código Sanitario.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fases de Construcción, Operación y Cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Durante la fase de construcción, operación y cierre se generarán
aguas servidas por efecto del uso de las instalaciones sanitarias por
parte de la mano de obra considerada para el Proyecto.
Además, durante las labores de sondajes, las plataformas contarán
cada una con dos baños químicos.
Forma de cumplimiento
• El Proyecto considera la habilitación de una PTAS para el
tratamiento de las aguas servidas. En el Anexo 22 de la Adenda
(PAS 138) se proporcionan los antecedentes para solicitar el PASM
del artículo 138 del D.S. N°40/2012 RSEIA.
• Las aguas tratadas (efluente) cumplirán con lo establecido en la
norma chilena NCh N°1.333 of. 1978 sobre calidad del agua para
diferentes usos.
• El retiro de los lodos generados estará a cargo de un servicio
externo autorizado para este tipo de residuo y será efectuado en
camiones estancos y cerrados, cumpliendo con lo establecido en el
Art. N°15 del D.S. N°4/2009.
• Se registrará la salida y el sitio de disposición final autorizado.
• El sistema de tratamientos de aguas servidas contará con sus
correspondientes aprobaciones de proyecto y autorización de
funcionamiento, de acuerdo con lo ordenado por el Código
Residuos Peligrosos
7.19. D.S. N°148/2003. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos Componente/materia: Residuos Peligrosos Norma Decreto Supremo Nº148/2003, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, del Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción y operación se generarán residuos industriales peligrosos y corresponderán básicamente a hidrocarburos y materiales con hidrocarburos (trapos, huaipes, paños absorbentes), se estima generar 1 m3 por semana aproximadamente. Forma de cumplimiento Se mantendrá un registro interno de las actividades de retiro y disposición final de los residuos peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento • Declaración de Residuos Peligrosos en el Sistema de Seguimiento y Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP). • Obtención de la autorización sanitaria para el almacenamiento de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá copia de la resolución sanitaria para el almacenamiento de residuos peligrosos, además de las declaraciones de residuos peligrosos en el SIDREP, disponibles y actualizadas, en caso de ser requeridas tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.20. D.S. N°1/2013. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes, RETC
Componente/materia:
Residuos Peligrosos
Norma
Decreto Supremo N°1, que Aprueba Reglamento del Registro de
Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), del
Ministerio del Medio Ambiente.
Otros cuerpos legales
asociados
Ley N°19.300, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.
Ley N°20.417, ley que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el
Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio
Ambiente.
Resolución Exenta N°144 del MMA que aprueba norma básica para
Residuos Sólidos
7.21. D.F.L. N°725/1968. Código Sanitario
Componente/materia:
Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios
Norma
Decreto con Fuerza de Ley Nº725/1968, Código Sanitario, del
Ministerio de Salud.
Otros cuerpos legales
asociados
No aplica.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fases de Construcción, Operación y Cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Se estima la generación de 3,9 t/mes de residuos sólidos
domiciliarios, en las fases de construcción y operación. Durante la
fase de cierre se contempla la generación de 37,5 kg/día de residuos
sólidos domiciliarios.
Forma de cumplimiento
Los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en bateas, que
permanecerán cerradas para evitar la proliferación de vectores
sanitarios y/u olores, dentro de una bodega para residuos
domiciliarios en el Campamento. El retiro de los residuos tendrá una
frecuencia de mínimo 3 veces por semana. Los residuos serán
generados principalmente por el consumo de alimentos (papeles,
cartones, envases, etc.).
Indicador que acredita su
cumplimiento
• Autorización de la SEREMI de Salud de Atacama.
• Registro de declaración de residuos mediante el Sistema Nacional
de Declaración de Residuos (SINADER) mediante Ventanilla Única
del RETC.
Forma
de
control
y
seguimiento
El Titular mantendrá las declaraciones de residuos en el SINADER,
disponibles y actualizadas, ante la situación de generar más de 12
ton/año de residuos no peligrosos, en caso de ser requeridas tanto en
el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de
registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la
SMA establezca.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Capítulo 8 del ICE.
7.22. D.F.L. N°1/1989. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa, del Ministerio de Salud. Componente/materia: Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios Norma D.F.L. N°1/1989. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa, del Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del Proyecto se considera la generación de residuos tanto domésticos como industriales no peligrosos y peligrosos. Los residuos sólidos domésticos en todas estas etapas serán similares, es decir, principalmente papel, cartón, alimentos, bolsas plásticas, residuos de servicios higiénicos, entre otros. En el caso de los residuos sólidos no peligrosos estos también serán similares en las distintas etapas, como envases, embalajes, piezas y elementos metálicos, entre otros. Forma de cumplimiento Los residuos domiciliarios y asimilables no reciclables serán almacenados en contenedores estancos y herméticos de 200 L, dispuestos en la Jaula de RSD, en el Área de Acopio de Residuos No Peligrosos y Peligrosos del Sector Stock del Campamento. El retiro de los residuos tendrá una frecuencia mínima de 3 veces por semana. Los residuos serán generados principalmente por el consumo de alimentos (papeles, cartones, envases etc.). Los residuos serán transportados y dispuestos utilizando proveedores autorizados y además se considera como alternativa utilizar el sistema de manejo de residuos de División Salvador. Los residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados una vez finalizados los trabajos en la respectiva plataforma de sondaje, y llevados a los sitios autorizados de acumulación al interior del campamento. Las empresas contratistas serán las encargadas de transporte autorizado y disposición final en sitios autorizados, los cuales serán retirados cada 15 días aproximadamente. Los residuos serán transportados y dispuestos utilizando proveedores autorizados y además se considera como alternativa utilizar el sistema de manejo de residuos de División Salvador. Mayor información se detalla en el PAS 140 (Actualizado en Anexo 21 de la Adenda) y en PAS 142, actualizado en Anexo 23 de la Adenda). Indicador que acredita su cumplimiento • Autorización de la SEREMI de Salud de Atacama. • Registro de declaración de residuos mediante el Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER) mediante Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá las declaraciones de residuos peligrosos en el SINADER, disponibles y actualizadas, ante la situación de generar más de 12 ton/año de residuos no peligrosos, en caso de ser requeridas tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.23. D.S. N°594/2000. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo
Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá los registros de retiro de residuos domiciliarios, resoluciones de autorización sanitaria para transporte y disposición final, y las declaraciones de residuos en el SINADER, disponibles y actualizadas, en caso de ser requeridas tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.24. D.S. N°1/2013. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes (RETC).
Componente/materia:
Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios
Norma
Decreto Supremo N°1/2013 que Establece Reglamento del
Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
(RETC), del Ministerio del Medio Ambiente.
Otros cuerpos legales
asociados
Ley N°19.300, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente,
Ley N°20.417, Ley que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el
Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio
Ambiente.
Resolución Exenta N°144 que aprueba norma básica para la
implementación de Modificación al Reglamento del Registro de
Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), del
Ministerio de Medio Ambiente.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fases de Construcción, Operación y Cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Se estima la generación de 3,9 t/mes de residuos sólidos
domiciliarios, en las fases de construcción y operación. Durante la
fase de cierre se contempla la generación de 37,5 kg/día de residuos
sólidos domiciliarios.
Forma de cumplimiento
El Titular declarará los residuos no peligrosos generados, a través
del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de
Residuos Industriales No Peligrosos
7.25. D.S. N°594/2000. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente/materia: Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos Norma Decreto Supremo Nº594/2000, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados D.F.L. N°725/1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Se generarán residuos industriales no peligrosos en cada una de las
fases del Proyecto, correspondientes a envases, embalajes, piezas y
elementos metálicos, para los cuales se estima una tasa de
generación
de
aproximadamente
1
m3
por
semana
aproximadamente.
Durante la fase de construcción, operación y cierre se generarán
lodos por efecto del uso de las instalaciones sanitarias por parte de
la mano de obra considerada para el Proyecto.
Forma de cumplimiento
Los residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) serán
segregados y dispuestos en tolvas o bateas con características
similares para cada tipo de residuos, al interior del Área destinada
para el Acopio de Residuos No Peligrosos y Peligrosos se encuentra
en el Sector Stock del Campamento. Dicha área contempla una Jaula
donde se dispondrán contenedores estancos y herméticos de 200 L
para aquellos residuos sólidos domiciliarios (RSD), constituidos
principalmente por papeles, plásticos, restos de comidas, entre otros,
generados por los trabajadores en las fases de construcción,
operación y cierre. El retiro de los residuos tendrá una frecuencia de
estimada de 3 veces por semana.
Además, se habilitarán un Sitio para el acopio temporal de residuos
sólidos industriales no peligrosos provenientes de la fase de
construcción, operación y cierre, denominado Sitio de Acopio de
RIS. Los residuos industriales Sólidos por acopiar corresponderán a
restos de envases, embalajes, piezas y elementos metálicos.
Posteriormente estos residuos serán retirados por una empresa
autorizada, con una frecuencia semanal, para luego ser llevados a
sitio de disposición final autorizado.
Los lodos generados serán retirados por una empresa externa y
llevados a sitio de disposición final autorizado.
Indicador que acredita su • Registro de la trazabilidad del retiro y disposición final de los
7.26. D.F.L. N°725/1968. Código Sanitario
Componente/materia:
Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos
Norma
Decreto con Fuerza de Ley Nº725/1968. Código Sanitario, del
Ministerio de Salud.
Otros cuerpos legales
asociados
D.S. N°594/1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y
ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fases de Construcción, Operación y Cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Se generarán residuos industriales no peligrosos en cada una de las
fases del Proyecto, correspondientes a envases, embalajes, piezas y
elementos metálicos, para los cuales se estima una tasa de
generación de aproximadamente 1 m3 por semana.
Los lodos generados serán retirados por una empresa externa y
llevados a sitio de disposición final autorizado.
Forma de cumplimiento
Los residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) serán
segregados y dispuestos en tolvas o bateas con características
similares para cada tipo de residuos, al interior del Área destinada
para el Acopio de Residuos No Peligrosos y Peligrosos se encuentra
en el Sector Stock del Campamento. Dicha área contempla una Jaula
donde se dispondrán contenedores estancos y herméticos de 200 L
para aquellos residuos sólidos domiciliarios (RSD), constituidos
principalmente por papeles, plásticos, restos de comidas, entre otros,
generados por los trabajadores en las fases de construcción,
operación y cierre. El retiro de los residuos tendrá una frecuencia
estimada de 3 veces por semana.
Además, se habilitarán un Sitio para el acopio temporal de residuos
sólidos industriales no peligrosos provenientes de la fase de
construcción, operación y cierre, denominado Sitio de Acopio de
RIS. Los residuos industriales Sólidos por acopiar corresponderán a
restos de envases, embalajes, piezas y elementos metálicos.
Posteriormente estos residuos serán retirados por una empresa
autorizada, con una frecuencia semanal, para luego ser llevados a
sitio de disposición final autorizado.
Los lodos generados serán retirados por una empresa externa y
llevados a sitio de disposición final autorizado.
Indicador que acredita su
cumplimiento
• Registro de la trazabilidad del retiro y disposición final de los
residuos generados.
• Registro de declaración de residuos mediante el Sistema Nacional
de Declaración de Residuos (SINADER) mediante Ventanilla Única
del RETC.
• Autorización sanitaria del sitio de almacenamiento transitorio de
7.27. D.S. N°1/2013. Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC. Componente/materia: Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos Norma Decreto Supremo N°1, que aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), del Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Ley N°20.417, Ley que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Resolución Exenta N°144, que aprueba norma básica para la implementación de Modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), del Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se generarán residuos industriales no peligrosos en cada una de las fases del Proyecto, correspondientes a envases, embalajes, piezas y elementos metálicos, para los cuales se estima una tasa de generación de aproximadamente 1 m3 por semana. Durante la fase de construcción, operación y cierre se generarán lodos por efecto del uso de las instalaciones sanitarias por parte de la mano de obra considerada para el Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular declarará los residuos no peligrosos generados, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de retiro de residuos industriales no peligrosos. • Resolución de autorización sanitaria de empresas autorizadas para transporte y disposición de residuos industriales no peligrosos. • Registro de declaración de residuos mediante el Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER) mediante Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá los registros de retiro de residuos industriales no peligrosos, resoluciones de autorización sanitaria para transporte y disposición final, y las declaraciones de residuos peligrosos en el SIDREP, disponibles y actualizados, en caso de ser requeridos tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que la SMA establezca. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Residuos Sólidos en General
7.28. Ley N°20.920/2016. Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad
Extendida al Productor y Fomento al Reciclaje
Componente/materia:
Residuos Sólidos
7.29. D.S. N°12/2020, Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas
a envases y embalajes, del Ministerio del Medio Ambiente
Componente/materia:
Residuos Sólidos
Ruido
7.30. D.S. N°38/2011. Establece Norma de Emisión de Ruido Generado por Fuentes que Indica
Componente/materia:
Ruido
Norma
Decreto Supremo Nº38/2011, que establece Norma de Emisión
de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, del Ministerio de
Medio Ambiente, elaborada a partir de la revisión del Decreto
Nº146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Otros cuerpos legales
asociados
No aplica.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fases de Construcción, Operación y Cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
Durante la fase de construcción se generarán emisiones de ruido
producto del funcionamiento de maquinarias y equipos utilizados
Fauna terrestre
7.31. Ley N°19.473/1996, sustituye texto de la Ley N°4.601, sobre caza, y su Reglamento,
contenido en el Decreto Supremo N°5/1998, modificado por el Decreto Supremo N°53/2003,
ambos del Ministerio de Agricultura
Componente/materia:
Fauna Terrestre
Norma
Ley N°19.473/1996, sustituye texto de la Ley N°4.601, sobre caza,
y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°5/1998,
modificado por el Decreto Supremo N°53/2003, ambos del
Ministerio de Agricultura.
Otros cuerpos legales
Decreto Supremo N°5/1998 Reglamento de la Ley de Caza,
modificado por el Decreto Supremo N°53, de 2003, ambos del
Ministerio de Agricultura.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fases de Construcción, Operación y Cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
En el Apéndice 2.10 del Capítulo 2 de la DIA, y en el Anexo 20 de
la Adenda, se presenta la caracterización de fauna del Proyecto. Se
aclara que el Proyecto no generará efectos adversos significativos
sobre hábitat de fauna presentes en el sector de emplazamiento de
7.32. Decreto Supremo N°5/1998 Reglamento de la Ley de Caza, modificado por el Decreto
Supremo N°53/2003, ambos del Ministerio de Agricultura
Componente/materia:
Fauna Terrestre
Norma
Decreto Supremo N°5/1998 Reglamento de la Ley de Caza,
modificado por el Decreto Supremo N°53/2003, ambos del
Ministerio de Agricultura.
•
Exponer qué hacer frente a la presencia de algún animal
accidentado y/o en riesgo, según lo indicado en el Plan de
Contingencias y Emergencias del Proyecto.
•
Medidas prohibitivas y/o generales a ser adoptadas por cada
trabajador dando énfasis en su importancia y/o razón de
implementación.
•
Medidas a reforzar e implementar en época reproductiva de
las especies presentes en el sector.
•
o Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies
animales silvestres
•
Prohibición de alimentar especies domésticas y silvestres.
•
Prohibición de botar residuos fuera de los lugares
establecidos.
En caso de ocurrencia de cualquier accidente que afecte a una
especie al interior del recinto, el Titular se compromete a tomar las
medidas tendientes a hacerse cargo de ello, dando aviso oportuno al
Servicio Agrícola Ganadero competente.
Indicador que acredita su
cumplimiento
• Informe de Caracterización de Fauna, adjunto en el Apéndice 2.10
del Capítulo 2 de la DIA y en Anexo 20 de la Adenda.
• Registro de realización de charlas o material informativo entregado
al personal.
• Mantener un registro de incidentes con fauna silvestre.
Forma
de
control
y
seguimiento
• Verificación de charla o material informativo.
• Verificación del registro de los incidentes con fauna silvestre y
registro de aviso a SAG.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Capítulo 8 del ICE.
7.33. Decreto N°29/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento para la Clasificación de
Especies Silvestres según Estado de Conservación
Componente/materia:
Fauna terrestre
Norma
Decreto N°29/2012 del Ministerio del Medio Ambiente,
Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según
Estado de Conservación.
Otros cuerpos legales
asociados
Decreto Supremo N°5/1998 Reglamento de la Ley de Caza,
modificado por el Decreto Supremo N°53, de 2003, ambos del
Ministerio de Agricultura.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fases de Construcción, Operación y Cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
De acuerdo con los resultados presentados en la Caracterización de
Fauna Vertebrada (Apéndice 2.10 del Capítulo 2 de la DIA y Anexo
20 de la Adenda), se registraron ocho especies de interés y/o
sensibles (siendo éstas: cuatro catalogadas como de interés y ocho
como sensibles) para el presente Proyecto, considerando: especies
amenazadas,
especies
endémicas,
especies
de
baja
movilidad/desplazamiento debido a la dificultad de escape que
presentan frente a perturbaciones; especies de meso y macro
mamíferos que tienden a tener interacciones negativas por presencia
antrópica (alimentación, atropellos, entre otros); y a las especies de
distribución restringida o cuya población es reducida o baja en
número; y/o especialistas de hábitat.
Forma de cumplimiento
La forma de cumplimiento corresponde a la elaboración de la
caracterización respectiva incluida en el Apéndice 2.10 del Capítulo
2 de la DIA y Anexo 20 de la Adenda, y a la revisión del presente
decreto para determinar la categoría de conservación de las especies
respectivas.
Se realizarán charlas de inducción a todo el personal al momento de
su ingreso a la obra, relativa a Ecosistemas Terrestres (Capítulo 6 de
la DIA), según el siguiente detalle:
•
Principales especies presentes y/o potenciales en el sector.
•
Especies que se encuentren en alguna categoría de
conservación según la legislación nacional (Ley de caza y/o RCE)
en el sector.
•
Hábitat y/o ambientes para la fauna.
•
Importancia ecológica de las diversas especies y de su
hábitat.
•
Riesgo al cual se pueden ver expuestas las diversas especies
durante las distintas fases.
•
Exponer qué hacer frente a la presencia de algún animal
accidentado y/o en riesgo, según lo indicado en el Plan de
Contingencias y Emergencias del Proyecto.
•
Medidas prohibitivas y/o generales a ser adoptadas por cada
trabajador dando énfasis en su importancia y/o razón de
implementación.
•
Medidas a reforzar e implementar en época reproductiva de
las especies presentes en el sector.
•
Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies
animales silvestres
•
Prohibición de alimentar especies domésticas y silvestres.
•
Prohibición de botar residuos fuera de los lugares
establecidos.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Registros charlas de capacitación relativas al resguardo y cuidado de
fauna.
Forma
de
control
y
seguimiento
Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del
Proyecto para fiscalización de la Autoridad.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Capítulo 8 del ICE.
7.34. Ley N° 21.600 Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas
Componente/materia:
Fauna
Norma
Ley N° 21.600 Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas
Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas
Otros cuerpos legales
asociados
Decreto N°2 Declara Monumento Natural a las especies de fauna
silvestre huemul, chinchilla costina, chinchilla cordillerana, cóndor,
picaflor de Arica y picaflor de Juan Fernández.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fases de Construcción, Operación y Cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
En el Apéndice 2.10 del Capítulo 2 de la DIA, se presenta la
caracterización de fauna del Proyecto, y en el Anexo 20 de la
Adenda se presenta el complemento de la caracterización de fauna.
Forma de cumplimiento
La
especie
Chinchilla
chinchilla
fue
registrada
en
las
caracterizaciones de fauna realizadas, y pese a registrarse la
presencia de la especie en sectores alejados de las partes y obras
físicas del Proyecto, se incorpora un Compromiso Ambiental
Voluntario (CAV-08) denominado “Prohibiciones y restricciones
tendientes a minimizar las perturbaciones de las especies silvestres
en periodo reproductivo (Chinchilla chinchilla)”, el cual considera
acciones para:
i) Disminuir sustancialmente las actividades humanas fuera de los
sectores delimitados o establecidos para las actividades propias del
Proyecto con el fin de reducir la intervención de hábitat y;
ii) Ejecutar Asegurar que las labores de exploración en determinadas
plataformas se ejecuten evitando la generación de efectos adversos
sobre las especies ejemplares o colonias reproductivas de la especie.
Por tanto, la forma de cumplimiento de las restricciones que
establece el art. 44 de la Ley N° 21.600, se materializa con el
cumplimiento del CAV-08.
Indicador que acredita su
cumplimiento
• Disponibilidad de material educativo visual y escrito en los
sectores de aplicación del CAV-08.
• Informe que dé cuenta de la ubicación de señalética en caso de
medidas prohibitivas y de la realización de capacitaciones en caso de
medidas educativas. Además de fichas de liberación de área y
actividades asociadas a los seguimientos junto a sus respectivas
planillas Darwin Core.
• Notificación a la DIPROREN (División de Protección de Recursos
Naturales) del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y al Servicio de
Biodiversidad y Áreas Protegidas, Región de Atacama, de las fechas
de las obras, los hallazgos relevantes (en caso de que existan) y los
resultados del seguimiento.
• El buen cumplimiento de este compromiso debe dar cuenta de la
situación de las especies en las áreas definidas desde una situación
basal (monitoreo previo), un grado de intervención (2 semanas
posteriores a las actividades de sondaje) y un mes posterior al cierre
de las obras.
Forma
de
control
y
seguimiento
• Registro de personal y correspondiente asistencia a charlas de
capacitación. • Registro de entrega y recepción de material
educativo.
• Registro y acreditación de profesionales a cargo de las charlas
educativas.
• Fichas de liberación de área y ejecución de seguimientos en los
sectores de aplicación del CAV-08 (previo, durante y posterior), con
el detalle del personal que ejecuta medida, material audiovisual, tipo
de delimitación del perímetro, entre otras.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Capítulo 8 del ICE.
Flora y vegetación
7.35. Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal Componente/materia: Flora y Vegetación Norma Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°93/2009 Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica De acuerdo con los resultados presentados en la Caracterización de Flora y Vegetación del Proyecto (Apéndice 2.11 del Capítulo 2 de la DIA y Anexo 7 de la Adenda), se ha identificado la especie Adesmia echinus y Salpiglossis spinescens, originaria según el D.S. N°68/2009, por lo que se encuentran afectas a la Ley Nº20.283 sobre recuperación de bosque nativo y fomento forestal lo que implica que su corta está regulada y solo puede establecerse mediante un permiso ambiental. En este sentido, el Proyecto requiere la intervención directa de 0,44 hectáreas de formaciones xerofíticas, las cuales son afectas al permiso ambiental sectorial PAS 151 (actualizado en Anexo 6 de la Adenda), correspondiente a la corta y descepado de formaciones xerofíticas. Sin prejuicio de lo anterior, se enfatiza que las formaciones xerofíticas presentes en el área del Proyecto no corresponden a especies en alguna categoría de conservación y además presentan una amplia distribución tanto dentro del área de influencia directa como en las zonas aledañas. Por ende, la remoción de estas formaciones no representa una amenaza para su conservación ni genera un impacto ambiental significativo sobre la biodiversidad local. Forma de cumplimiento Elaboración, presentación y aprobación de Plan de Trabajo de Formación Xerofíticas. Presentación de los contenidos técnicos y ambientales para la aprobación sectorial de los PAS 151. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución que aprueba Plan de Trabajo de Formaciones Xerofíticas. Otorgamiento Sectorial del PAS 151. El detalle de los antecedentes del PAS se encuentra en el Anexo 6 de la Adenda. Forma de control y seguimiento No aplica.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.36. Decreto N°29/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento para la Clasificación de
Especies Silvestres según Estado de Conservación
Componente/materia:
Flora y Vegetación
Norma
Decreto N°29/2012 del Ministerio del Medio Ambiente,
Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según
Estado de Conservación.
Otros cuerpos legales
asociados
Decreto Supremo N°5/1998 Reglamento de la Ley de Caza,
modificado por el Decreto Supremo N°53, de 2003, ambos del
Ministerio de Agricultura.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fases de Construcción, Operación y Cierre.
Parte,
obra,
acción, De acuerdo con los resultados presentados en la Caracterización de
Hongos y Líquenes
7.37. Decreto N°29/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento para la Clasificación de
Especies Silvestres según Estado de Conservación
Componente/materia:
Hongos y líquenes
Norma
Decreto N°29/2012 del Ministerio del Medio Ambiente,
Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según
Estado de Conservación.
Otros cuerpos legales
asociados
Decreto Supremo N°5/1998 Reglamento de la Ley de Caza,
modificado por el Decreto Supremo N°53, de 2003, ambos del
Ministerio de Agricultura.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fases de Construcción, Operación y Cierre.
Patrimonio arqueológico y cultural
7.38. Ley N°17.288/1970, sobre Monumentos Nacionales. Ministerio de Educación
Componente/materia:
Patrimonio arqueológico y cultural.
Norma
Ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales. Ministerio de
Educación.
Otros cuerpos legales
asociados
Decreto Supremo N°484 de 1990, del Ministerio de Educación,
Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas,
Antropológicas y Paleontológicas.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fases de Construcción y Operación.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Durante la fase de construcción y operación se realizará escarpe,
excavaciones y movimientos de tierra en general, para la
habilitación del campamento y plataformas de sondaje.
Forma de cumplimiento
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico
durante las excavaciones del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el
7.39. D.S. N°484/1990, del Ministerio de Educación Componente/materia: Patrimonio arqueológico y cultural. Norma Decreto Supremo N°484 de 1990, del Ministerio de Educación. Otros cuerpos legales asociados Ley N°17.288, de 1970, del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción y operación se realizará escarpe, excavaciones y movimientos de tierra en general, para la habilitación del campamento y plataformas de sondaje. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo 38 de la Ley N°17.288, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley y el artículo 23 del D.S. N°484 que dicta el “Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas”, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al CMN, para que este determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del Proyecto. De manera preventiva, se capacitará a través de charlas de inducción al personal involucrado en las labores de movimiento de tierra respecto a la forma de proceder en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto, como también sobre temáticas relativas a la protección, valorización y conservación del patrimonio nacional arqueológico y paleontológico, y sus fundamentos legales. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la notificación al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de detectar la presencia de restos culturales antropo-arqueológicos o históricos, durante la ejecución del Proyecto. Registro de asistencia a las charlas de inducción. Forma de control y seguimiento Informe y registro de hallazgo y notificación al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de detectar la presencia de restos culturales antropo-arqueológicos o históricos, durante la ejecución del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1. Condición o exigencia sobre el Plan de Perturbación Controlada
8.2. Condición o exigencia sobre el Compromiso Ambiental Voluntario CAV-08: “Prohibiciones y restricciones tendientes a minimizar las perturbaciones de las especies silvestres en periodo reproductivo (Chinchilla chinchilla)” El Titular deberá detener las obras si se detecta presencia de chinchillas de cola corta, aun si no se encuentran en periodo o estado reproductivo, hasta que se verifique efectivamente, por el profesional responsable de la liberación, que la zona puede ser intervenida o liberada. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2 del ICE.
8.3. Condición o exigencia sobre el CAV-11: Buenas prácticas para para favorecer la regeneración natural de la vegetación El Titular deberá complementar el CAV-11 presentando un informe con indicadores ambientales verificables y una metodología de seguimiento claramente definida a CONAF de la Región de Atacama previo a la fase de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2 del ICE.
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Compromiso ambiental voluntario CAV-01: Charlas de Inducción y capacitación ambiental general a trabajadores del Proyecto Impacto asociado No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar charlas de inducción y capacitación a los trabajadores del proyecto relacionados con: • Ecosistemas terrestres: Protección de animales silvestres y plantas a partir de la identificación de especies y sus hábitats.
Descripción: Se realizarán charlas de inducción a todo el personal al momento de su ingreso a la obra, una por cada temática relativa a los Ecosistemas Terrestres, según el siguiente detalle: • El compromiso busca minimizar posibles interacciones con especies de animales silvestres, plantas y la intervención de sus hábitats.
Justificación: El compromiso se justifica por la necesidad de que todos los trabajadores del Proyecto conozcan los aspectos y restricciones ambientales, de modo que puedan asegurar su implementación y/o cumplimiento. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las charlas de inducción se realizarán en el espacio destinado en el Campamento del Proyecto.
Forma: Las charlas serán estructuradas en un formato sencillo y amigable,
de tal manera que se logre la atención en forma clara y precisa de los
Oportunidad: La charla de inducción se realizará al inicio de la fase de construcción a los trabajadores y a cada trabajador/a nuevo que se incorpore al proyecto durante la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de capacitaciones y/o charlas a los/as trabajadores/as, los cuales contendrán: • Lista de asistencia, el cual incluye las firmas de cada uno de los asistentes. • Fecha de ingreso del trabajador a la obra • Fecha de la capacitación realizada. • Contenido de la inducción, incluyendo la síntesis de los comentarios, observaciones y preguntas El informe del registro se encontrará disponibles, de manera digital o impresa, en las oficinas administrativas del Proyecto. Forma de control y seguimiento Informe mensual a la Superintendencia de Medio Ambiente con los registros de inducción realizados. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
9.2. Compromiso ambiental voluntario CAV-02: Charlas de Inducción y capacitación arqueológica a trabajadores del Proyecto Impacto asociado No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar charlas de inducción y capacitación a los trabajadores del proyecto relacionados con: • Patrimonio Cultural: Capacitar a los trabajadores sobre la potencial presencia de elementos arqueológicos en terreno.
Descripción: Se realizarán charlas de inducción a todo el personal al
Justificación: El compromiso se justifica por la necesidad de que todos los trabajadores del Proyecto conozcan los aspectos y restricciones ambientales, de modo que puedan asegurar su implementación y/o cumplimiento. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las charlas de inducción se realizarán en el espacio destinado en el Campamento del Proyecto.
Forma: Se llevarán a cabo charlas de inducción por un arqueólogo (licenciado o titulado en arqueología) que cumpla con los estándares solicitados por el CMN mediante REX Nº650/2022, para estos fines disponible en https://www.monumentos.gob.cl/servicios/resoluciones, respecto a la importancia y obligatoriedad de protección del patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico presente en el área del Proyecto. Respecto de los protocolos ante hallazgos imprevistos arqueológicos, se indicará a los trabajadores la forma de proceder en el caso de producirse un hallazgo durante las excavaciones del Proyecto, esto con el propósito que el recurso en cuestión sea protegido y evitar que se incurra en el delito por daño a Monumento Nacional, establecido en el artículo 38 de la Ley N°17.288. Se indicará a los trabajadores la forma en que el Proyecto procederá en situaciones donde se produzcan hallazgos, atendiendo a lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo 23 del D.S N°484, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
Oportunidad de Implementación: La charla de inducción se realizará al inicio de la fase de construcción a los trabajadores y a cada trabajador/a nuevo que se incorpore al proyecto durante la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de capacitaciones y/o charlas a los/as trabajadores/as, los cuales contendrán: • Lista de asistencia, el cual incluye las firmas de cada uno de los asistentes. • Fecha de ingreso del trabajador a la obra • Fecha de la capacitación realizada. • Contenido de la inducción, incluyendo la síntesis de los comentarios, observaciones y preguntas. El informe del registro se encontrará disponibles, de manera digital o impresa, en las oficinas administrativas del Proyecto. Forma de control y seguimiento Informe Mensual a la Superintendencia de Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales con los registros de inducción realizados. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
9.3. Compromiso ambiental voluntario CAV-03: Charlas de Inducción y capacitación
paleontológica a trabajadores del Proyecto
Impacto asociado
No Aplica.
Descripción: Se realizarán charlas de inducción a todo el personal al momento de su ingreso a la obra, una por cada temática relativa a paleontología, según el siguiente detalle: • Se realizarán charlas de inducción al personal que trabaje en las actividades de movimiento de tierra, asociadas a la habilitación de caminos de acceso, plataformas de sondaje, entre otros, sobre temáticas relativas a la protección, valorización y conservación del patrimonio nacional paleontológico, sus fundamentos legales; sobre cómo reconocer eventuales hallazgos y sobre cómo proceder en estos casos.
Justificación: El compromiso se justifica por la necesidad de que todos los trabajadores del Proyecto conozcan los aspectos y restricciones ambientales, de modo que puedan asegurar su implementación y/o cumplimiento. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las charlas de inducción se realizarán en el espacio destinado en el Campamento del Proyecto.
Forma: Se llevarán a cabo charlas de inducción por paleontólogo, (geólogo, o biólogo especialista en paleontología) que cumpla con los estándares solicitados por el CMN mediante REX Nº650/2022, para estos fines disponible en https://www.monumentos.gob.cl/servicios/resoluciones, respecto a la importancia y obligatoriedad de protección del patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico presente en el área del Proyecto. Respecto de los protocolos ante hallazgos imprevistos paleontológicos, se indicará a los trabajadores la forma de proceder en el caso de producirse un hallazgo durante las excavaciones del Proyecto, esto con el propósito que el recurso en cuestión sea protegido y evitar que se incurra en el delito por daño a Monumento Nacional, establecido en el artículo 38 de la Ley N°17.288. Se indicará a los trabajadores la forma en que el Proyecto procederá en situaciones donde se produzcan hallazgos, atendiendo a lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo 23 del D.S N°484, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
Oportunidad de Implementación: La charla de inducción se realizará al
inicio de la fase de construcción a los trabajadores y a cada trabajador/a
nuevo que se incorpore al proyecto durante la fase de operación.
Indicador que acredite
su cumplimiento
Registro de capacitaciones y/o charlas a los/as trabajadores/as, los cuales
contendrán:
• Lista de asistencia, el cual incluye las firmas de cada uno de los
asistentes.
• Fecha de ingreso del trabajador a la obra
• Fecha de la capacitación realizada.
• Contenido de la inducción, incluyendo la síntesis de los comentarios,
observaciones y preguntas.
El informe del registro se encontrará disponibles, de manera digital o
impresa, en las oficinas administrativas del Proyecto.
9.4. Compromiso ambiental voluntario CAV-04: Monitoreo Arqueológico Impacto asociado No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir afectación sobre el componente Arqueológico mediante la detección de posibles sitios o elementos de carácter arqueológico no previstos durante las labores de excavación del proyecto, y proceder en conformidad a lo dispuesto por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.
Descripción: Se implementará un monitoreo arqueológico permanente realizado por un/a arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo que impliquen actividades de movimientos de tierra, ante la posibilidad de reconocer elementos de interés durante las obras (escarpes, excavaciones o cualquier actividad que implique la remoción del suelo).
Justificación: Ante la posibilidad de registrar algún hallazgo arqueológico durante la fase constructiva del Proyecto, se propone este CAV a fin de asegurar la presencia de un profesional que pueda identificar un eventual hallazgo en el momento que se realicen las faenas constructivas del mismo (específicamente, las actividades relacionadas al movimiento de tierra). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Frentes de trabajo que involucren escarpes, excavaciones y/o movimientos de tierra, durante la fase de construcción y operación del Proyecto, donde potencialmente pudiesen registrarse depósitos culturales.
Forma de implementación: El monitoreo arqueológico será realizado por un arqueólogo y/o licenciado en arqueología y se registrará en un informe mensual. En caso de producirse un hallazgo arqueológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a algún Monumento Nacional tipificado en el artículo N° 38 de la Ley N°17.288, se procederá según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del D.S N°484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el frente de trabajo asociado al hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
Oportunidad de implementación: Se realizará de manera permanente
durante la fase de construcción y operación en los lugares donde se
realicen escarpes o movimientos de tierra.
Indicador que acredite
su cumplimiento
Registros fotográficos e informes mensuales detallados de las actividades
involucradas en el monitoreo arqueológico permanente.
Forma de control y
seguimiento
Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe
mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo
máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que incluirá:
a. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación
9.5. Compromiso ambiental voluntario CAV-05: Cierre Perimetral Temporal sitio arqueológico SA- 11 Impacto asociado No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir afectación sobre el componente Arqueológico mediante la protección temporal del sitio SA-11 durante la fase de Construcción y Operación de proyecto, para proceder en conformidad a lo dispuesto por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.
Descripción: Se realizará un cierre perimetral temporal con un buffer de
10 metros alrededor del sitio SA-11 y puesta de señalética de advertencia
e identificación de la existencia del sitio arqueológico, con el fin de evitar
Justificación: Con el fin de proteger el sitio SA-11 durante la fase constructiva y operativa del Proyecto, se propone este CAV, de manera de asegurar la permanencia de este sitio y del estado de conservación que presenta en la actualidad, en todas las etapas consideradas por el Proyecto. La protección de este sitio se justifica dada su cercanía con las obras del proyecto, si bien, ninguna obra o actividad considera tránsito o ingreso de personal o maquinarias en este sitio, las obras del proyecto se encontrarán a menos de 100 m, por lo que, para prevenir ingreso al sitio se estima necesario su cierre temporal durante la vida útil del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se adjunta imagen del SA-11. Tal como se explicó anteriormente, se encuentra cercano a la plataforma AVPN-021. La coordenada central del área del cementerio es 19 S 457470 7070759, 3343 m.s.n.m.
Perímetro del sitio SA-11.
Forma: De acuerdo a las etapas propuestas para la protección del sitio SA-
11, 1.- y 2.-, antes de iniciarse el Proyecto, es necesario realizar el cierre
perimetral del sitio SA-11. Este cierre es de carácter temporal y se
compone de señalética correspondiente, que se ubicará en los extremos
cercanos a caminos y de acuerdo al layout del Proyecto, a barreras físicas
y visuales, dispuestas de acuerdo a la planificación en la etapa 1.-
Finalizada la ejecución del Proyecto por parte del mandante se debe llevar
a cabo la eliminación del cierre perimetral con el fin de devolverle sus
condiciones originales al sector. Este cercado cumple una función de
identificación y advertencia de la presencia del sitio SA-11, por lo que se
propone que se realice por medio de postes (polines de 1.5 metros) de
color amarrillo que además tengan un anillo de cinta reflectante en la
parte superior. De esta manera se visualiza el sitio, sin afectar el tránsito
de la fauna presente en el área.
Tampoco se usarán materiales que aporten contaminación al degradarse,
como es el caso de mallas naranjas o cintas peligro, de manera de no
intervenir sus características originales. Solo se mantendrá a futuro,
finalizado el Proyecto, la señalética. Es necesario que se establezca al
Oportunidad de Implementación: El proceso de protección temporal del sitio SA11 será realizado antes de iniciarse la fase constructiva y operativa del Proyecto. Y debe mantenerse durante toda la ejecución de éste. Indicador que acredite su cumplimiento Registros fotográficos e informe en las etapas 1.- y 2.- al CMN y en la etapa 3.-, con el detalle de las actividades que se realizaron. Forma de control y seguimiento Se remitirá al CMN el informe de la implementación del cercado del sitio SA-11, una vez realizada dicha labor. De igual modo, se realizará un Informe cuando se retire el cercado del área, el cual también será remitido al CMN y a la SMA. Ambos documentos constarán de fotografías, descripción del estado de conservación pre y post ejecución del Proyecto, planimetría del cercado temporal y descripción de lo realizado. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
9.6. Compromiso ambiental voluntario CAV-06: Monitoreo Permanente Paleontológico Impacto asociado No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir afectación sobre el componente Paleontológico mediante la detección de posibles sitios o elementos de carácter paleontológico no previstos durante las labores de excavación del proyecto, y proceder en conformidad a lo dispuesto por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.
Descripción: El Monitoreo será ejecutado con una frecuencia diaria para áreas con potencial fosilífero (medio a alto) y monitoreo paleontológico semanal con una frecuencia de 1 vez por semana en áreas con potencial susceptible (medio a bajo), realizado o supervisado por un paleontólogo, cuyo perfil sea el indicado en la Resolución Exenta N°650 del 05.07.2022 del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Los trabajos de monitoreo se centrarán en la revisión de todos los materiales que afloren en el área donde se ejecutarán las excavaciones, escarpe y/o movimientos masivos de sedimentos durante la fase de construcción. También, se analizará el material acopiado en las marinas.
Justificación: Ante la posibilidad de registrar algún hallazgo paleontológico durante las fases de construcción y operación del Proyecto, se propone este CAV a fin de asegurar la presencia de un profesional que pueda identificar un eventual hallazgo en el momento en que se realicen las faenas constructivas del mismo (específicamente las actividades relacionadas al movimiento de tierra). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo se realizará en el área de intervención directa del Proyecto, específicamente, donde se realicen actividades de nivelación, escarpe y excavación.
Forma de implementación: El monitoreo lo realizará y/o supervisará un
profesional paleontólogo cuyo perfil sea el indicado en la Resolución
Exenta N° 650 del 05.07.2022 del Ministerio de las Culturas, las Artes y
Oportunidad de implementación: El monitoreo paleontológico se realizará de manera permanente en las fases de construcción y operación del Proyecto, con especial énfasis en las actividades de movimiento de tierra para la instalación de las plataformas de sondaje. Será ejecutado con una frecuencia diaria para áreas con potencial fosilífero (medio a alto) y monitoreo paleontológico semanal con una frecuencia de 1 vez por semana en áreas con potencial susceptible (medio a bajo). Indicador que acredite su cumplimiento Registros fotográficos e informes mensuales al CMN con el detalle de las actividades involucradas en el monitoreo paleontológico permanente, de acuerdo con lo señalado por dicho organismo en la Guía de Informes Paleontológicos (2016). Forma de control y seguimiento Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la paleontólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que incluirá la descripción de las actividades, descripción de matriz y materialidad encontrada, plan mensual de trabajo, planos y fotos. De evidenciarse restos paleontológicos se incorporará una ficha de registro, fotografías, descripción del estado de conservación, medidas de protección, constancia de aviso al CMN de acuerdo con lo establecido en el art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y planilla Excel de registro. Luego de la detención de obras se solicitará el permiso correspondiente a cargo de el/la profesional asesor/a en paleontología que cumpla con lo establecido en la Res. Ex. CMN N° 650 del 05.07.2022. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
9.7. Compromiso ambiental voluntario CAV-07: Plan de Perturbación Controlada de fauna de baja
movilidad
Impacto asociado
No Aplica.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción y Operación.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Inducir el desplazamiento gradual de especies de baja a media
movilidad, como los reptiles Liolaemus atacamensis, Liolaemus isabelae
y Liolaemus patriciaiturrae y micromamíferos como Abrothrix andinus,
Descripción: Mediante la implementación de un plan de perturbación controlada, se guiará el abandono de los animales por sus propios medios de sectores que serán intervenidos por obras del Proyecto, asociado principalmente a sectores donde se realizará la corta, roce o despeje de la vegetación, así como también en las estructuras que conlleven una remoción del suelo o actividades para habilitación de plataformas y caminos para las obras de sondaje.
Justificación: El compromiso se justifica, dada la presencia de especies de reptiles y micromamíferos, los cuales debido a su baja capacidad de desplazamiento presentan riesgo de sufrir pérdida de individuos. Además, y para el caso de Abrocoma bennetti, Ctenomys fulvus, Liolaemus atacamensis, Liolaemus isabelae y Liolaemus patriciaiturrae, representan especies en categoría de conservación (LC, Preocupación menor; VU, Vulnerable). La aplicación de este compromiso se justifica en superficies acotadas, en las que se sugiere facilitar el movimiento natural de los individuos hacia áreas adyacentes (SEA, 2022; Torres-Mura et al. 2014) y evitar un estrés de captura innecesario. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Aplica a cada plataforma de sondaje, camino a habilitar u obras (instalación de faena, campamento u otro) a ser intervenidos dentro del área de influencia del Proyecto. A continuación, se presenta el área de influencia del Proyecto, establecida en 1.741,51 ha aproximadas (Figura 1) y las obras asociadas al presente plan de perturbación controlada (Figura 2). Cabe señalar que el presente compromiso aplica a los ambientes donde se identificó la presencia de las especies objetivo. Siendo estos identificados en sectores urbano e industrial, matorral y áreas sin vegetación.
Figura 1. Área de influencia del Proyecto
Figura 2. Obras asociadas a Plan de Perturbación Controlada de fauna
De esta forma, se presenta el área de aplicación del compromiso, correspondiente a los sectores donde se establezca la corta de vegetación, roce o remoción de tierra para la implementación de las plataformas de sondaje. Además, el compromiso deberá ejecutarse en cada superficie (30 x 30 m), donde se escarpe o remueva el suelo para la instalación de las plataformas de sondaje, así como también en un buffer de 10 metros a cada lado de los caminos nuevos o adicionales; y área de campamento. De manera previa a la ejecución del compromiso, deberá tenerse la autorización para la corta de matorral xerofítico. Los sectores para perturbar representan zonas de refugio, alimentación y/o reproducción para las especies objetivo, representadas principalmente por el estrato de sustrato pedregoso, rocas y matorral de baja altura y cobertura. Las zonas de destino para las especies objetivo son las superficies inmediatamente adyacentes de cada obra sujeta al plan de perturbación controlada, las que presentan sectores con conexión para su desplazamiento y materia vegetal y de sustrato para su asentamiento.
Forma: El presente compromiso deberá ejecutarse en una época de media
-alta actividad para las especies objetivo (previo a actividad reproductiva;
fines de invierno a inicio primavera) y de baja actividad reproductiva
Figura 3. Dirección de escape de individuos durante la perturbación controlada
Oportunidad de Implementación: Cabe señalar que el compromiso debe
ejecutarse en un plazo no mayor a 5 días previo al inicio de la
intervención. Se ejecutará durante toda la fase de Habilitación del
Proyecto, conforme con el avance de las obras.
Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 26 de la Adenda, donde
se actualiza el Plan de Perturbación Controlada de especies de baja
9.8. Compromiso ambiental voluntario CAV-08: Prohibiciones y restricciones tendientes a minimizar las perturbaciones de las especies silvestres en periodo reproductivo (Chinchilla chinchilla) Impacto asociado No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo de este compromiso se enmarca en acciones concretas para: i) Disminuir sustancialmente las actividades humanas fuera de los sectores delimitados o establecidos para las actividades propias del Proyecto con el fin de reducir la intervención de hábitat y; ii) Asegurar que las labores de exploración se ejecuten evitando la generación de efectos adversos sobre ejemplares o colonias reproductivas de la especie.
Descripción: En este compromiso se incorporan una serie de acciones
concretas antes, durante y al cierre de la ejecución de sondajes que
incluyen la realización de monitoreos, evitar el exceso de luz y la eventual
suspensión o paralización temporal del sondaje en caso de detectar
presencia de Chinchilla chinchilla. Así también, mediante la utilización
de material y orientación educativa se indicará lo siguiente:
• Prohibición de acercamiento a sectores de actividad reproductiva
(cortejo o cría).
• Prohibición de la destrucción de madrigueras.
• Prohibición de interferir en conductas reproductivas (acercarse, espantar,
gritar, entre otros).
• Evitar ruidos innecesarios (gritos, tirar objetos pesados o de grandes
Justificación: El compromiso se justifica dado que resulta una herramienta complementaria que apunta a reducir la intervención del hábitat y el estrés de individuos de Chinchilla en periodo reproductivo. Este compromiso se justifica debido al registro de la especie en sectores que si bien se encuentran alejados del área de intervención del Proyecto, por tratarse de una especie amenazada como es el caso de Chinchilla chinchilla, que, a su vez, es una especie considerada como especialista de hábitat (roqueríos y matorrales altoandinos) o de distribución restringida (altitudinal y asociadas a refugios adecuados como roqueríos), el Titular presenta este compromiso voluntario para asegurar que no existirá afectación, fortaleciendo el enfoque precautorio del Proyecto. El análisis de las fotografías registradas y las visitas a terreno detectó la presencia de la especie objetivo Chinchilla chinchilla en sólo dos zonas prospectadas, específicamente en el sector norte del área de influencia definida para fauna en la zona de plataformas del Proyecto, específicamente en las trampas cámara TC23 y TC02 (Ver Anexo 20-11 de la Adenda), donde TC23 se encuentra a 346,53 m de AVPN-019, mientras que TC02 se encuentra a 585,23 m de AVPN-001. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Aplicable en sectores de roqueríos con presencia confirmada de las especies objetivo. Dichas áreas incorporan un área de aplicación del compromiso con un radio de 250 metros, lo que da cuenta de un resguardo asociado a sus ámbitos de hogar. Esta área de aplicación del compromiso abarca una superficie de 134,1 ha aproximadas. Cabe señalar que en esta área no se identifican obras (sondajes o caminos). Por último, cabe señalar que las plataformas AVPN-006, AVPN-003, AVPN-001, AVPN-0019, RMVE-013, AVPG-019, AVPG-015, AVPG-011 y AVPG-022 se encuentran fuera del área de aplicación del compromiso, pero debido a la cercanía al límite de dicha área, se incluyen en el presente compromiso (CAV-08). El área de aplicación del compromiso y las plataformas cercanas incluidas en el compromiso se detallan en la siguiente figura.
Figura 4. Área de aplicación del compromiso
Nota*: Tal como se ha señalado en la caracterización de componente fauna, es preciso señalar que las plataformas incluidas en el CAV-08 por los registros indirectos (fecas de antigua data) de Chinchilla chinchilla corresponden a RMVE-013; AVPG-019; AVPG-015; AVPG-011; y AVPG-022, mientras que los registros directos se encuentran cercanos a plataforma AVPN-003; y AVPN-001.
Forma: Cabe aclarar que las líneas de acción que se describen a
continuación se aplicarán en las zonas descritas en el ítem “Lugar” (área
de aplicación del compromiso) considerando también algunas acciones
específicas en las plataformas cercanas: AVPN-006, AVPN-003, AVPN-
001, AVPN-019, RMVE-013, AVPG-019, AVPG-015, AVPG-011 y
AVPG-022.
- Delimitar el área de no perturbación (buffers que totalizan 134,1 ha) en
época reproductiva (octubre a abril), estableciendo en este periodo un
perímetro con bandas plásticas o estacas con color, de tal manera que
sea visible a los trabajadores que ya estarán capacitados o instruidos en
la medida. Las barreras deberán ser lo suficientemente resistentes para
perdurar durante la fase de habilitación y operación del Proyecto,
teniendo en cuenta las inclemencias de cada estación climática y
presencia de personas. Asimismo, se deberá incorporar una señalética
en el área, que indique la presencia y la indicación de cuidado con la
especie objetivo.
A continuación, se entrega flujograma de las actividades ya detalladas.
Figura 5. Flujograma de las actividades
Oportunidad de Implementación: El compromiso se realizará en las fases
de construcción y operación del Proyecto y en el caso de temáticas
educativas previo a la integración de personal nuevo.
Indicador que acredite
su cumplimiento
• Disponibilidad de material educativo visual y escrito en los sectores y
fases indicadas.
• Entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente de un informe que
dé cuenta de la ubicación de señalética en caso de medidas prohibitivas y
de la realización de capacitaciones en caso de medidas educativas.
Además de fichas de liberación de área y actividades asociadas a los
seguimientos junto a sus respectivas planillas Darwin Core. Junto con lo
anterior, se adjuntará el perfil profesional del biólogo especialista en
chinchillas responsable de la ejecución de dichas actividades.
• Notificación a la DIPROREN (División de Protección de Recursos
Naturales) del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y al Servicio de
Biodiversidad y Áreas Protegidas de Atacama, de las fechas de las obras,
los hallazgos relevantes (en caso de que existan) y los resultados del
seguimiento.
• El buen cumplimiento de este compromiso debe dar cuenta de la
situación de las especies en las áreas definidas desde una situación basal
(monitoreo previo), un grado de intervención (2 semanas posteriores a las
actividades de sondaje) y un mes posterior al cierre de las obras.
Forma de control y
seguimiento
• Registro de personal y correspondiente asistencia a charlas de
capacitación.
• Registro de entrega y recepción de material educativo.
• Registro y acreditación de profesionales a cargo de las charlas
9.9. Compromiso ambiental voluntario CAV-09: Plan preventivo de señalización e instrucción vial para la conservación del guanaco en el Área de Influencia del Proyecto Impacto asociado No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear la presencia, distribución espacial y comportamiento de Lama guanicoe en el área de influencia del Proyecto, evaluando su ocurrencia estacional en relación con las obras y caminos, registrando sus conductas sociales y reproductivas, e identificando tempranamente eventuales cambios o alteraciones en sus parámetros poblacionales, tales como distribución, abundancia y comportamiento.
Descripción: Con base en los resultados de la Actualización de la Caracterización de Fauna Vertebrada Terrestre (Anexo 20 de la Adenda), en la cual se identifican los ambientes de fauna con presencia de Lama guanicoe (43 registros), el titular implementará un Plan de Seguimiento de Guanaco orientado a prevenir afectaciones a la especie durante la ejecución del proyecto. El plan contempla las siguientes medidas: • Instalación de Señalética: Se instalarán señales de advertencia en los sectores con registros de guanaco y los caminos operacionales del proyecto. La señalética incorporará símbolos estandarizados de advertencia de esta especie, con el objetivo de alertar a los conductores y contribuir a la reducción de la velocidad vehicular. • Velocidad Máxima Permitida: En los sectores con alta probabilidad de presencia de guanacos, se establecerá una velocidad máxima de circulación de 30 km/h para todos los vehículos que transitan en el Proyecto, la cual será informada mediante señalización clara y visible y en las inducciones de obligaciones de control de velocidad a los conductores. • Instructivo Vial: Se elaborará un instructivo para el personal que opere vehículos (conductores) dentro del área de influencia, indicando las medidas preventivas a tomar en zonas de mayor densidad de guanacos y las velocidades máximas permitidas. Este instructivo será parte de las charlas de Inducción y capacitación ambiental general a trabajadores del Proyecto.
Justificación: Durante las campañas de caracterización de fauna terrestre (Anexo 20 de la Adenda) se identificaron ambientes con presencia de Lama guanicoe en el Área de Influencia del Proyecto, registrándose un total de 43 registros. Estos resultados son considerados para la definición e implementación de medidas preventivas, tales como la instalación de señalética vial, la elaboración del instructivo vial del proyecto las inducciones de obligaciones de control de velocidad a los conductores, con el objetivo de reforzar las medidas de conservación de la especie. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los tramos con mayor probabilidad de presencia de guanacos.
Forma: La señalización se instalará a una distancia adecuada previa a las
A continuación, se presenta una señalética tipo:
Figura 6. Señalética referencial a instalar en áreas con mayor probabilidad de presencia de guanacos
Oportunidad: Las medidas asociadas a señalización vial e instructivo para conductores serán implementadas antes del inicio de las obras y reforzadas mediante las Charlas de Inducción y capacitaciones ambientales generales dirigidas al personal del proyecto, tanto al inicio de la fase de construcción como ante la incorporación de nuevos trabajadores durante la fase de operación. Las actividades de seguimiento en terreno se ejecutarán en los tramos de obras y caminos del proyecto con presencia de guanacos, conforme a los resultados de la caracterización de fauna.
Temporalidad: La señalización vial se implementará antes del inicio de la construcción y se mantendrá durante la operación y cierre del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento • Listas de asistencia y contenidos de las charlas de inducción general. • Reducción de la velocidad vehicular en las áreas señaladas. • Registro fotográfico de las señaléticas instaladas. • Registro de inducciones de control de velocidad Forma de control y seguimiento • Se realizará un monitoreo semestral para verificar la efectividad de las señaléticas y el cumplimiento de las velocidades máximas. • Los informes serán presentados de forma anual en la plataforma de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
9.10. Compromiso ambiental voluntario CAV-10: Control de velocidad y Vehículos con señalética
del logo de la empresa
Impacto asociado
No Aplica.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción, operación y cierre.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo:
Identificar
los
vehículos,
camiones
y
maquinarias
pertenecientes al proyecto y asegurar el cumplimiento de límites de
velocidad establecidos, reduciendo riesgos para las personas y fauna
silvestre, y contribuyendo a la disminución de las emisiones de ruido.
Descripción: Se instalará señalética identificatoria que contendrá el nombre y logo de la empresa en los camiones, vehículos, camionetas y equipos pertenecientes a la empresa, que sea visible a lo menos 20 metros en la parte trasera de ellos. • Se mantendrá un control de velocidad en rutas públicas con el objetivo de evitar accidentes en ruta, así como también, contingencias relacionadas con fauna doméstica y nativa. • Se realizarán inducciones de obligaciones de control de velocidad a los conductores.
Justificación: Que los vehículos utilizados puedan ser identificados fácilmente por la población en caso de querer hacer algún reclamo a causa de los procedimientos del Proyecto en carretera, para lo cual, Codelco ha establecido una línea telefónica gratuita y un correo electrónico para que tanto vecinos, autoridades y trabajadores, entre otros, puedan enviar sugerencias y reclamos relacionados con impactos en la comunidad y situaciones ambientales, abordando desde los asuntos más simples hasta los más complejos. Los reclamos y sugerencias realizadas serán tratados con absoluta seguridad y confidencialidad. Los datos personales solo se le solicitarán para poder enviar una respuesta a la persona que realizó la consulta. Contacto: • Teléfono: 800 222 600; • Mail: contactosocioambiental@codelco.cl; • Vías de canales de denuncia: https://www.codelco.com/canales- dedenuncia Adicionalmente, se dispondrá de un libro triplicado y autocopiativo pera dejar por escrito los comentarios de la comunidad, como también dejar registro de soluciones en caso de que se requiera y que corresponda. Por otra parte, la implementación de controles de velocidad en las rutas C-13 y C163 se fundamenta en la necesidad de disminuir el riesgo de colisiones y atropellos que pudiesen afectar tanto a la fauna como a las personas que transitan por dichas rutas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Aplicable a los vehículos, camiones y maquinarias a utilizar por el Proyecto y que utilicen las rutas de acceso, como la Ruta C-13 y C-163.
Forma: Todos los conductores del Proyecto tendrán la obligación de cumplir con estas medidas. Se instalará señalética identificatoria que contendrá el nombre y logo de la empresa en los camiones, vehículos, camionetas y equipos pertenecientes a la empresa, que sea visible a lo menos 20 metros en la parte trasera de ellos. Se deberá mantener una distancia de seguridad adecuada entre vehículos durante la circulación en ruta. Todos los conductores asociados al Proyecto estarán obligados a cumplir estas medidas, las cuales serán difundidas en las charlas de inducción y capacitación impartidas al ingreso a faena. Asimismo, el cumplimiento de estas disposiciones será incorporado como cláusula obligatoria en los contratos de trabajo y de prestación de servicios de transporte, constituyendo una exigencia formal para los contratistas y sus conductores.
Oportunidad de Implementación: El compromiso se realizará en todas las
fases del proyecto.
Indicador que acredite
su cumplimiento
• Control visual de la correcta instalación de la señalética identificatoria
en cada vehículo, camioneta, camión y maquinaria que acceda o salga del
complejo.
9.11. Compromiso ambiental voluntario CAV-11: Buenas prácticas para para favorecer la regeneración natural de la vegetación Impacto asociado No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Facilitar los procesos de revegetación natural, tendientes a favorecer las condiciones físicas superficiales mediante la implementación de acciones de manejo superficial del suelo, sin recurrir a medidas de restauración activa.
Descripción: Se considera la implementación de acciones de baja intensidad y carácter superficial, orientadas al manejo de la capa superficial de suelo una vez finalizadas las actividades en cada plataforma, tales como la reubicación del material previamente acopiado.
Justificación:
Estas
acciones
corresponden
a
buenas
prácticas
ambientales, coherentes con la naturaleza temporal del proyecto y con la
dinámica del área, donde la regeneración natural resulta el mecanismo
más adecuado de recuperación.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar: Aplicable exclusivamente a aquellas plataformas donde se registró
abundancia de especies. En consecuencia, el CAV se aplicará únicamente
en las plataformas que cumplan con dicha condición, las cuales se
detallan en la tabla continuación y en la Figura 7.
Plataforma asociada
Nombre parcela
AVPG-006
F17A y T4A
AVPG-020
P93
AVPG-024
T1
AVPG-015
T11
AVPG-012
T12A
AVPG-016
T13
AVPG-014
T14
AVPN-016 - AVPN-004
T15
AVPN-020
T16A
AVPN-009
T17A
AVPN-006
T19
AVPG-003
T2
RMVE-013
T20
RMVE-014
T21
AVPG-018- AVPG-019-
AVPG-02
T22
Figura 7. Lugar de Aplicación CAV-11
Forma: Las acciones consideradas incluyen:
• Reubicación del material superficial previamente retirado y acopiado;
cuando las condiciones operativas de seguridad lo permitan.
• Reperfilado de pretiles, cuando las condiciones operativas de
seguridad lo permitan.
Oportunidad de Implementación: Las acciones se ejecutarán de manera secuencial, una vez finalizadas las actividades de desmovilización de plataformas y el desmantelamiento de las unidades auxiliares y equipos de perforación, de forma previa a su deshabilitación definitiva, como parte del manejo operativo del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe final de cierre de todas las plataformas, al que se le anexará el registro fotográfico. Forma de control y seguimiento Al término de la fase de cierre, se realizará visita final a las plataformas y se emitirá un (1) informe anual, el cual será cargado en la plataforma de la SMA, con los antecedentes de la implementación del compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
10.1.1. Sismos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar • Establecimiento de zonas de seguridad. • Mantener un control exacto de la cantidad de trabajadores y su ubicación. • Confección de Plan de Tránsito con protocolo radial • Realización de simulacros de emergencia. • Capacitación del personal en labores de rescate y emergencia. • Servicio externo de Primeros Auxilios (ambulancia y policlínico) • Simulacros Forma de control y seguimiento • Registro de capacitación. • Registro de simulacro. • Registro de difusión Plan de Tránsito. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 2: Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.
10.1.2. Eventos Climáticos Extremos
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Todas las partes, obras y acciones del Proyecto.
Acciones o medidas a implementar
• Monitoreo permanente de sitios meteorológicos de
comprobado asertividad (ej.windy, meteored)
• Identificar si en la zona en la que se ejecutará el proyecto
se han presentado eventos climáticos y de que tipo; viento,
nieve, lluvia.
Vehículos de transporte: • Con respectos a los vehículos de transporte, queda prohibido: No cumplir con los estándares de control de fatalidades EMSA asociados a; maquinaria industrial ECF3, vehículos livianos EC4 y transporte de cargas y personas ECF21 • Conducir un vehículo sin las luces encendidas. • Conducir no estando atento a las condiciones del camino, especialmente bajo condiciones climáticas adversas. • Usar un vehículo para lo que no fue diseñado. • Conducir vehículos con mantención vencida. • Conducir vehículos sin portar radio comunicaciones (base o portátil) encendida y en la frecuencia correspondiente. • Conducir vehículos con neumáticos recauchados o reutilizados. Forma de control y seguimiento • Registro de charla de inducción del área. • Registro de avisos de alerta de condiciones climáticas. • Acreditación de todos los vehículos y conductores en plataforma Workmate EMSA (Registro de permiso circulación, revisión técnica y seguro obligatorio de los vehículos de transporte, además de licencia de conducir de trabajadores) Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 2: Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.
10.1.3. Remoción en Masa
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre.
10.1.4. Derrame de sustancias peligrosas
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción asociada
Todas las partes, obras y acciones del Proyecto.
Acciones o medidas a implementar
• Se realizarán inspecciones preventivas de seguridad, con
objeto de inspeccionar sistemáticamente los lugares y
equipos de trabajo, es decir, las condiciones materiales con
las que se desarrollan las tareas.
• Se informará a los trabajadores acerca de los riesgos que
implican sus labores, de las medidas preventivas y de los
métodos de trabajo correctos.
• Se entregará a los trabajadores todos los elementos de
protección personal (EPP) requeridos de acuerdo con la
actividad que realicen.
• La bodega destinada para el almacenamiento de RESPEL
tendrá acceso restringido, en términos que sólo podrá
ingresar
personal
debidamente
autorizado
por
el
responsable de cada instalación.
• Estos residuos serán almacenados de manera transitoria y
exclusivamente en los recintos habilitados para ello, y no en
otras dependencias del Proyecto.
• El almacenamiento de RESPEL será ordenado,
manteniendo libres las vías de ingreso y tránsito interno.
• Estarán señalizadas con letreros, en los que se indicará
que corresponde a una bodega de almacenamiento temporal
de residuos peligrosos, de acuerdo con la NCh 2.190 Of
2019.
• Contarán con vías de escape accesibles en caso de
emergencia, y extintores especializados para combatir los
diferentes tipos de incendios que pudieran producirse.
10.1.5. Incendios
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción asociada
Todas las partes, obras y acciones del Proyecto.
Acciones o medidas a implementar
• Definir y difundir el plano de evacuación de las
instalaciones, oficinas y zonas del proyecto
• Mantener operativos (funcionando, señalizados y
despejados) equipos y sistemas contra incendios.
10.1.6. Rotura de Contenedores de Residuos Sólidos Domiciliarios
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Instalaciones de faena
Acciones o medidas a implementar
Acciones preventivas:
• Mantener los contenedores en buenas condiciones,
reemplazando aquellos contenedores que no posean las
condiciones apropiadas, y que pudieran significar un riesgo
de esparcir residuos o cuya manipulación sea insegura a los
trabajadores ante superficies sobresalientes o averías.
•
Los
residuos
domiciliarios
serán
dispuestos
en
contenedores cerrados para evitar atracción de individuos
de fauna
• Capacitar al personal que realizará la recolección de los
RSD al interior de las áreas del Proyecto.
• Para un adecuado manejo de residuos, se proveerá al
personal a cargo de herramientas y elementos de contención
tales como palas, recipientes, guantes, paños absorbentes,
tambores vacíos u otros.
• Se contará con señalización de seguridad y el personal a
cargo del manejo y manipulación de los residuos contará
con el uso de elementos de protección personal (EPP)
adecuados, como por ejemplo guantes resistentes, pechera o
delantal impermeable y botas de seguridad apropiadas.
• Los residuos domiciliarios se dispondrán dentro de
contenedores de basura fabricados de HDPE o similar.
• El almacenamiento será ordenado y no se obstruirán vías
de ingreso. Deberá ser retirado en los tiempos requeridos,
evitando así la generación de vectores.
Acciones correctivas: • Trasvasije del contenido por personal capacitado para tales efectos, empleando los elementos de protección personal correspondientes. • El contratista será responsable de proveer a los trabajadores los elementos de protección personal (EPP) requeridos. • En caso de ocurrencia, recoger del suelo los RSD que pudieran haber caído, ya sea en el mismo punto o que hayan sido esparcidos por el viento, empleando los EPP correspondientes, esto con el fin de evitar su dispersión y de evitar la llegada de vectores sanitarios. • Disponer los residuos recolectados al interior de bolsas plásticas, y posteriormente al interior de un contenedor cerrado en buenas condiciones. • Reemplazo del contenedor roto. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación al personal que realizará la recolección de los RSD. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 2: Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.
10.1.7. Caída de Elementos al Interior del Sitio de Almacenamiento de Residuos No Peligrosos y
Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción asociada
Campamento
Acciones o medidas a implementar
Para el caso de Residuos No Peligrosos:
• Capacitación al personal encargado del almacenamiento
de Residuos No Peligrosos.
• Disponer los residuos industriales sólidos no peligrosos de
manera ordenada y segregada al interior de la Bodega.
• Evitar la acumulación excesiva de Residuos No Peligrosos
en el sitio, lo cual estará dado tanto por el orden como por
el retiro de residuos a cargo de empresa autorizada,
anteponiéndose de manera adecuada para solicitar el retiro,
conforme a la cantidad de residuos presente y a la
capacidad de almacenamiento.
• Se mantendrá un registro de las empresas transportistas
autorizadas para el transporte de residuos hacia el sitio de
disposición final autorizado.
• Se llevará un registro en el sitio temporal que permita
cuantificar los volúmenes almacenados y las cantidades que
serán transportadas. Asimismo, el transportista llevará un
registro de las cantidades que traslada, de modo de adecuar
las medidas de seguridad a la cantidad de productos
almacenados y transportados.
• Para un adecuado manejo de residuos, se proveerá al
personal a cargo de herramientas y elementos de contención
tales como palas, recipientes, guantes, paños absorbentes,
tambores vacíos u otros.
• Se contará con señalización de seguridad y el personal a
cargo del manejo y manipulación de los residuos contará
con el uso de elementos de protección personal (EPP)
Para el caso de Residuos Peligrosos:
• Se realizarán inspecciones preventivas de seguridad, con
objeto de inspeccionar sistemáticamente los lugares y
equipos de trabajo, es decir, las condiciones materiales con
las que se desarrollan las tareas.
• Se informará a los trabajadores acerca de los riesgos que
implican sus labores, de las medidas preventivas y de los
métodos de trabajo correctos.
• Se entregará a los trabajadores todos los elementos de
protección personal (EPP) requeridos de acuerdo con la
actividad que realicen.
• La bodega destinada para el almacenamiento de RESPEL
tendrá acceso restringido, en términos que sólo podrá
ingresar
personal
debidamente
autorizado
por
el
responsable de cada instalación.
• Estos residuos serán almacenados de manera transitoria y
exclusivamente en los recintos habilitados para ello, y no en
otras dependencias del Proyecto.
• El almacenamiento de RESPEL será ordenado,
manteniendo libres las vías de ingreso y tránsito interno.
• Estarán señalizadas con letreros, en los que se indicará
que corresponde a una bodega de almacenamiento temporal
de residuos peligrosos, de acuerdo con la NCh 2.190 Of
2019.
• Contarán con vías de escape accesibles en caso de
emergencia, y extintores especializados para combatir los
diferentes tipos de incendios que pudieran producirse.
• Los RESPEL que sean depositados en tambores se
mantendrán siempre cerrados y debidamente rotulados.
• Se contará con las hojas de datos de seguridad de los
residuos peligrosos almacenados en cada bodega de
almacenamiento transitorio.
• El retiro de estos residuos será realizado por una empresa
con autorización sanitaria, y serán dispuestos en un relleno
de seguridad autorizado.
• Los retiros serán informados a través del Sistema
Ventanilla
Única
del
Registro
de
Emisiones
y
Transferencias de Contaminantes (RETC), en conformidad
a lo establecido en el Artículo N° 30 del Decreto Supremo
N° 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba
el Reglamento del registro de emisiones y transferencias de
contaminantes, RETC.
• No se transportarán RESPEL sin que el conductor porte
las respectivas Hojas de Seguridad para el Transporte de
Residuos Peligrosos.
• Se llevará un registro en cada sitio temporal que permita
cuantificar los volúmenes almacenados y las cantidades que
serán transportadas. Asimismo, el transportista llevará un
registro de las cantidades que traslada, de modo de adecuar
las medidas de seguridad a la cantidad de productos
almacenados y transportados.
10.1.8. Mal Funcionamiento de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Campamento
Acciones o medidas a implementar
• La PTAS contará con las autorizaciones sanitarias
correspondientes referidas a la aprobación del Proyecto y
de su funcionamiento, con el objetivo de cumplir con la
normativa sectorial aplicable al Proyecto de instalaciones
sanitarias.
• En caso de ocurrir alguna falla operacional, se avisará de
inmediato al contratista que preste los servicios de
mantenimiento, el que se hará cargo de atender la falla
presentada.
• Se realizará periódicamente una inspección visual
(realizada por trabajador designado) con el objeto de
verificar que no existan problemas operativos de la planta
de tratamiento de aguas servidas, como fisuras, roturas o
fugas.
• Las revisiones periódicas, incluyen detección de posibles
líquidos en los alrededores, a fin de controlar la generación
de olores.
• En ninguna circunstancia se vaciará y/o lavará la planta de
tratamiento, ya que de esta forma se interrumpe el proceso
de degradación de la materia orgánica, lo que conlleva un
mal funcionamiento del equipo.
• En caso de cortes o fallas en el suministro de energía
eléctrica, se contará con un grupo electrógeno de respaldo
capaz de suministrar la energía necesaria para no afectar la
continuidad operativa del sistema de tratamiento de aguas
servidas.
• Se mantendrán repuestos para los equipos principales del
sistema, en caso de obstrucción de alguna de sus unidades.
En forma adicional, se contempla implementar las siguientes medidas preventivas: • Revisiones periódicas, observando posibles líquidos en los alrededores, también controlando la emanación de olores. • Visitas periódicas por parte del Contratista quien deberá realizar un control minucioso de todo el sistema. • Contar con elementos mitigadores para el control de posibles fugas. • Las mantenciones o revisiones serán realizadas y anotadas en una bitácora. • Las distintas responsabilidades, tanto jefes como encargados de prevención de riesgo deberán velar por el cumplimiento de estos planes.
Respecto de la generación de alertas y comunicaciones ante contingencias, se contempla: • Cualquier trabajador del Proyecto que detecte un derrame desde las PTAS lo comunicará inmediatamente a su jefe directo, independiente de la magnitud del derrame. • El Supervisor de Operaciones o de Sustentabilidad detendrá la faena y reunirá al equipo de acción inmediatamente e implementará el procedimiento descrito en el Plan de Emergencia. • Activar a la empresa especialista de la PTAS para su reparación y puesta en marcha. • Gestionar el suministro de baños químicos transitorios hasta la puesta en marcha de la PTAS. Una vez disponibles, activar nuevamente las actividades del Proyecto. • Realizar análisis y monitoreos que acrediten el buen funcionamiento de la PTAS tras su reparación. • Retiro de equipos sanitarios auxiliares (baños químicos). Forma de control y seguimiento • Registro de inspección visual de las instalaciones y equipos. • Registro de asistencia de capacitaciones a personal y Contratista encargado sobre el uso y situaciones de riesgo o contingencias de la PTAS. • Mantenciones o revisiones serán anotadas en una bitácora Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 2: Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.
10.1.9. Accidentes Vehiculares
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Caminos de acceso y áreas de tránsito en las zonas de
trabajos que abarcan el Proyecto.
Acciones o medidas a implementar
• El personal encargado de conducir los vehículos deberá
contar con la licencia adecuada, al día y cumplir lo
establecido en la Ley de Tránsito N.º 18.290/1984.
• Todo el personal deberá cumplir con los requisitos de
10.1.10. Afectación al Patrimonio por Movimientos de Tierra
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Todas las partes, acciones y obras del Proyecto.
Acciones o medidas a implementar
• Se delimitarán claramente los sitios de valor patrimonial
• Se implementarán charlas de inducción a todos los
trabajadores del Proyecto y empresas colaboradoras sobre
el patrimonio cultural paleontológico y arqueológico.
Dichas charlas las realizaran profesionales que cumplan con
el perfil que exige el Consejo de Monumentos Nacionales
• Se realizará un monitoreo paleontológico de carácter
diario para las áreas calificadas con un potencial
paleontológico Fosilífero (medio a alto), y monitoreo
paleontológico de carácter quincenal para las áreas
calificadas con un potencial paleontológico Susceptible
10.1.11. Accidentes e Interacción con Fauna Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, acciones y obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar • Se realizarán inducciones ambientales a los trabajadores que operen y transiten a lo largo del área de influencia, a modo de informar presencia de fauna potencial, y comunicar medidas de buenas prácticas ambientales en caso de eventual interacción y/o hallazgo de fauna accidentada. • Se implementará un estricto control de velocidad en general para todos los vehículos del proyecto, informando al personal y empresas contratistas respecto de los límites de velocidad de conducción permisibles en todos los caminos y huellas públicos y/o del Proyecto. • Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres. • Prohibición de alimentar especies domésticas y silvestres. • Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos. Forma de control y seguimiento Registro de inducciones ambientales en relación con la posible interacción con fauna. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 2: Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.
10.2. PLAN DE EMERGENCIAS
10.2.1. Sismos
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción asociada
Todas las partes, obras y acciones del Proyecto.
Acciones a implementar
• Proceder a desconectar o apagar artefactos encendidos
eléctricos o de gas.
• Permanecer en lugares seguros preestablecidos (vigas,
pilares, muebles), triangulo de la vida.
• Servir de guía y responsabilizarse en caso de visitas.
• Alejarse de ventanales de vidrio, cargas en altura y
elementos colgantes.
• Evacuación a las zonas de seguridad (Punto de Encuentro
de Emergencia), tanto en la zona de campamento como de
10.2.2. Eventos Climáticos Extremos
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Todas las partes, obras y acciones del Proyecto.
Acciones a implementar
• Prohibir el uso de equipos y/o instrumentos eléctricos al
interior de todas las dependencias durante un evento
climático, ordenando además que el personal se mantenga
alejado de puertas, ventanas, pilares o estructuras metálicas.
• En caso de que se aproxime una tormenta eléctrica, se
deben detener de inmediato las faenas y evacuar hacia
zonas de seguridad y hacia el campamento en donde serán
contabilizados por el Líder de Emergencia.
• En caso de vientos fuertes, los trabajadores deberán dejar
de realizar cualquier actividad.
• Si el viento supera los 50k/m por hora de intensidad, se
deben suspender las actividades y todo el personal debe
dirigirse al campamento a resguardarse dentro de las
habitaciones y/o carpas.
• Desalojar al personal del lugar de trabajo para dirigirse a
las zonas de seguridad establecidas.
• Indicar a los trabajadores que se encuentren a la
intemperie que se dirijan a lugares cubiertos hasta que
mejoren las condiciones climáticas adversas.
• No tratar de salvar objetos arriesgando la vida.
• Verificar que el personal se encuentra en su totalidad y en
buen estado, ayudando a aquellos que lo necesitan.
• Prestar atención de primeros auxilios a personal que
resulte accidentado.
• La decisión de evacuar el campamento la tomará el jefe de
10.2.3. Remoción en Masa Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones a implementar • Se dará aviso inmediato al jefe de Emergencia y al equipo de respuesta, quienes estarán preparados para intentar contener la emergencia. • El jefe de Emergencia se pondrá en contacto de inmediato con los organismos encargados, informando sobre la situación. • El personal de apoyo de emergencia, luego de equiparse correctamente, evaluará la situación, tratando de contener la emergencia. • Si la emergencia es de gran magnitud, se evacuará a todo el personal que no forme parte del equipo de apoyo a la respuesta, evitando así posibles heridos. • Se revisará toda el área para buscar heridos, y se llamará a personal de emergencias en caso de ser requeridas para que puedan evacuar al personal. • Si se verifica que existió derrame de alguna sustancia peligrosa, se procederá a ejecutar el plan de emergencia para estos casos y todo el material utilizado para contener el derrame será manejado como residuo peligroso. • Las actividades podrán retomarse solo cuando la emergencia esté totalmente controlada, y los organismos encargados así lo permitan. • Una vez de regreso a la faena, se evaluarán todos los daños producidos por la remoción en masa. • Se contará con bitácora de la emergencia, en donde el encargado, según corresponda, registrará todas las acciones que se desarrollaron durante la emergencia Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez activado el Plan de emergencia, el Jefe de Medio Ambiente comunicará acerca del incidente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo de no más allá de 24 horas de ocurrida la emergencia, mediante la plataforma web de SMA y se enviará un correo electrónico con dicha información. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 2: Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.
10.2.5. Incendios
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción asociada
Todas las partes, obras y acciones del Proyecto.
Acciones a implementar
• En caso de detectar humo o llama en equipos o
instalaciones, dar aviso de alerta de emergencia a viva voz
y/o por el medio de comunicación más cercano y/o bocinas
de emergencias.
• Si es posible controlar la situación; utilizar el o los
extintores más cercanos; si no es posible de debe generar la
evacuación a las zonas de mayor seguridad del lugar de
trabajo.
• En lo posible cortar el suministro eléctrico del tablero
general
• Contactar mediante comunicación radial o telefónica al
líder de la emergencia para ponerlo en conocimiento de la
situación.
• Ejecución del procedimiento de evacuación y de actuación
durante la emergencia.
• Si se ha comenzado a evacuar no volver por ningún
motivo, salir sólo con lo indispensable.
• Aviso según el listado actualizado de teléfonos de
emergencia.
• Se contará con bitácora de la emergencia, en donde el
encargado, según corresponda, registrará todas las acciones
que se desarrollaron durante la emergencia.
10.2.6. Rotura de Contenedores de Residuos Sólidos Domiciliarios Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Instalaciones de faena Acciones a implementar • La persona que detecte o enfrente una emergencia deberá dar aviso inmediato a su jefatura directa usando los medios disponibles como teléfono, radio u otros. • Se realizará la evacuación del área afectada, en caso de ser necesario. • En caso de producirse malos olores producto de los RSD almacenados, se revisará el estado de los contenedores. En caso de requerirse, se solicitará el retiro anticipado de estos residuos. • Frente a cada incidente que se produzca por los elementos recientemente descritos, estos deberán ser acopiados en las zonas de trabajo, alejados de cualquier sustancia o residuos peligroso que los pueda contaminar, con el objeto de no contaminar el suelo. • Una vez que se haga abandono de las zonas de trabajo, los residuos no peligrosos deberán ser trasladados al campamento, con objeto de ser derivados para su disposición final a través de la empresa correspondiente. • Se contará con bitácora de la emergencia, en donde el encargado, según corresponda, registrará todas las acciones que se desarrollaron durante la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez activado el Plan de emergencia, el Jefe de Medio Ambiente comunicará acerca del incidente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo de no más allá de 24 horas de ocurrida la emergencia, mediante la plataforma web de SMA y se enviará un correo electrónico con dicha información. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 2: Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.
10.2.7. Caída de Elementos al Interior del Sitio de Almacenamiento de Residuos No Peligrosos y
Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción asociada
Campamento
Acciones a implementar
Respecto de los Residuos No Peligrosos:
• La persona que detecte o enfrente una emergencia deberá
dar aviso inmediato a su jefatura directa usando los medios
disponibles como teléfono, radio u otros.
• Se realizará la evacuación del área afectada, en caso de ser
necesario.
Respecto de los Residuos Peligrosos: En caso de derrames: • El personal que se encuentre en el área donde ocurra el derrame deberá identificar el producto que se ha derramado, como así también los riesgos potenciales (tales como el posible contacto del material derramado con equipos u otros productos químicos, o descarga hacia el suelo). Si no se pudiera identificar inmediatamente la sustancia, se deberá solicitar asistencia al prevencionista de riesgos del área, y la identificación de la sustancia deberá ser realizada por personal calificado. • En forma segura, tomar acción para detener el flujo de derrame mediante su aislamiento cavando zanjas de contención o utilizando sacos de arena y así evitar que el derrame ingrese a cursos de aguas o afecte otros componentes ambientales. • Evaluar la cantidad derramada y sus características, notificar al Supervisor del Área.
En caso de incendio:
• El personal que aviste primero la columna de humo y/o el
incendio, en caso de tener cobertura de telefonía celular,
dará aviso de inmediato al 130 (CONAF) y 132 (Bomberos
de Chile), y en segunda instancia, a la persona encargada de
coordinar las comunicaciones.
• En caso de un foco inicial de incendio, y en medida de lo
posible, el personal que se encuentre disponible más cerca
del lugar en cuestión comenzará a combatir de forma
inmediata, con los recursos que se tengan disponibles, ya
sean palas para construir el cortafuego, extintores, agua, o
una combinación de éstos.
• En primera instancia, asumirá el liderazgo el técnico o
capataz encargado de las faenas que primero llegue al lugar
del incendio, o que allí se encuentre al momento de inicio
del fuego.
• Esta persona organizará a su personal, hará rápidamente
una evaluación de los valores afectados, y será quien
proporcione las informaciones vía radial.
• El encargado de las comunicaciones dará primera
prioridad a las referidas a las personas y segunda prioridad
al incendio; en caso de ser necesario, éste dispondrá el
traslado de personal al lugar.
10.2.8. Mal Funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS). Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Campamento Acciones a implementar • Ejecutar las primeras acciones de protección o prevención en las instalaciones con el objetivo de prevenir daños. • El personal que trabaje en las operaciones de respuesta dispondrá de todos los elementos de trabajo y protección (EPP) adecuados para las condiciones ambientales imperantes. • Se dispondrá de señalización adecuada asociada los riesgos biológicos. • Se dispondrá de un recipiente con tapa hermética para la eliminación de cualquier elemento de seguridad o ropas que entre contacto con las aguas grises de manera Inmediata. • Se dispondrá además con un kit de emergencia en cada zona de trabajo.
En caso de fallas en el funcionamiento de la PTAS y el sistema de drenaje y recolección, se contemplan las siguientes medidas: • Se suspenderán las descargas a la PTAS cerrando el suministro de agua y cancelando de manera temporal las instalaciones sanitarias. • Se revisará si las tuberías se encuentran obstruidas, de ser así, se debe limpiar y restablecer su normal funcionamiento. • En caso de no poder limpiar las tuberías obstruidas, se solicitarán de inmediato los servicios del contratista a cargo de la mantención. • En el caso que existan desbordes de aguas servidas desde la PTAS al suelo, se deberá evitar en todo momento que sea un foco de infección posterior. En caso de la falla de la PTAS se utilizarán baños químicos mientras dure la emergencia Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez activado el Plan de emergencia, el Jefe de Medio Ambiente comunicará acerca del incidente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo de no más allá de 24 horas de ocurrida la emergencia, mediante la plataforma web de SMA y se enviará un correo electrónico con dicha información. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 2: Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.
10.2.9. Accidentes Vehiculares
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre.
10.2.10. Afectación al Patrimonio por Movimientos de Tierra
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Todas las partes, acciones y obras del Proyecto.
Acciones a implementar
En caso de hallazgos:
• Se paralizarán las obras en el lugar del hallazgo
• Se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos
Nacionales, quienes determinarán los pasos a seguir según
se establece en Art. 26° y 27 de la Ley N° 17.288 de
Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del DS Nº 484
10.2.11. Riesgo de Accidentes e Interacción con Fauna
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Todas las partes, acciones y obras del Proyecto.
Acciones a implementar
Para el avistamiento de fauna sin síntomas de enfermedad
y/o heridas:
• El personal deberá dar aviso inmediato del avistamiento a
la jefatura pertinente.
• Se evitará cualquier contacto innecesario con el animal.
• Se priorizará que el animal se aleje por sus propios
medios del sector.
• Se prohíbe alimentarlo o intentar atraerlo con comida.
• Se identificará la posible fuente que pueda estar atrayendo
al animal, para eliminar dicha fuente.
• En caso de avistamiento de fauna con síntomas de
enfermedad y/o heridas.
• Una vez detectado un evento en el que se identifiquen
animales accidentados o con sintomatología de enfermedad
infecciosa, se informará de forma inmediata la emergencia
a toda persona que se encuentre cerca de la zona afectada y
a los encargados establecidos, el tipo y lugar de la
emergencia.
• Se evitará cualquier contacto innecesario con el animal y
se realizará la segregación entre animal infeccioso,
accidentado y/o herido.
• Ante la ocurrencia de atropellos o afectación de
individuos de fauna silvestre, se coordinará la evaluación
del ejemplar por un profesional veterinario dentro de las
primeras 24 horas.
• En paralelo, el titular se comunicará con el SAG de la
Región de Atacama (DIPROREN) para informar de la
situación del individuo con síntomas de enfermedad y/o
heridas, y se notificará a la SMA en conformidad con lo
dispuesto en la Resolución Exenta SMA N°885/2016.
• Una vez examinado y estabilizado el animal, en caso de
que el médico veterinario lo autorice, se coordinará alguno
de los centros de rehabilitación de fauna silvestres
autorizados por el SAG en la Región de Atacama o sus
cercanías.
• El titular deberá hacerse cargo de rescate, rehabilitación y
eventual liberación del ejemplar afectado en conjunto con
un centro de rehabilitación de fauna, autorizado por el
SAG.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez activado el Plan de emergencia, el Jefe de Medio Ambiente comunicará acerca del incidente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo de no más allá de 24 horas de ocurrida la emergencia, mediante la plataforma web de SMA y se enviará un correo electrónico con dicha información. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 2: Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.
11°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de las actas de las reuniónes realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la
14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
16°. Que, para que el proyecto “Exploración Avanzada Potrerillos” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Exploración Avanzada Potrerillos”, de CODELCO CHILE.
2°. Certificar que el proyecto “Exploración Avanzada Potrerillos” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Exploración Avanzada Potrerillos” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 137, 138, 140, 142, 151 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Exploración Avanzada Potrerillos” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Atacama
Verónica Eufemia Ossandón Pizarro Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Atacama
JES/SAGP
Distribución:
• Titular, CODELCO Chile • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Superintendencia de Servicios Sanitarios • CONADI, Región de Atacama • CONAF, Región de Atacama • DGA, Región de Atacama • DOH, Región de Atacama • Gobernación Marítima de Caldera • SAG, Región de Atacama • SEC, Región de Atacama • SEREMI de Agricultura, Región de Atacama • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama • SEREMI de Desarrollo Social Y Familia Región de Atacama • SEREMI de Energía, Región de Atacama • SEREMI de Minería, Región de Atacama • SEREMI de Salud, Región de Atacama • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama • SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama • SEREMI MOP, Región de Atacama • SERNAGEOMIN, Región de Atacama • Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama • Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas • Gobierno Regional de Atacama • Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro • Superintendencia del Medio Ambiente Verónica Ossandó n Pizarro Firmado digitalmente por Verónica Ossandón Pizarro Fecha: 2026.03.05 10:44:42 -03'00' Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Firmado digitalmente por Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Fecha: 2026.03.05 10:55:03 -03'00'