Modificación del proyecto Aumento producción de yodo Cala-Cala SCM COSAYACH, mediante la incorporación de propiedad minera para su continuidad operacional
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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Tarapacá
Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación del proyecto Aumento producción de yodo Cala-Cala SCM COSAYACH, mediante la incorporación de propiedad minera para su continuidad operacional”
Iquique
VISTOS:
1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 9 de enero de 2026 y su Adenda Complementaria de 27 de abril de 2026, del proyecto “Modificación del proyecto Aumento producción de yodo Cala-Cala SCM COSAYACH, mediante la incorporación de propiedad minera para su continuidad operacional”, presentado por SCM COSAYACH YODO con fecha 30 de julio de 2025.
2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación del proyecto Aumento producción de yodo Cala-Cala SCM COSAYACH, mediante la incorporación de propiedad minera para su continuidad operacional”.
3. Las Actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Modificación del proyecto Aumento producción de yodo Cala-Cala SCM COSAYACH, mediante la incorporación de propiedad minera para su continuidad operacional”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4. El Acta de Evaluación N°20260110674 de 22 de mayo de 2026, del Comité Técnico de la Región de Tarapacá
5. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación del proyecto Aumento producción de yodo Cala-Cala SCM COSAYACH, mediante la incorporación de propiedad minera para su continuidad operacional” de 25 de mayo de 2026.
6. Los acuerdos adoptados en la sesión ordinaria N°3/2026 de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá de fecha 2 de junio de 2026.
7. La Resolución Exenta Nº20250100158 de 23 de octubre de 2025 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental I Región de Tarapacá, que dispuso la No realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
8. La Resolución de Calificación Ambiental RCA N°91/2013 del proyecto ““Aumento producción de yodo Cala-Cala SCM COSAYACH” y la RCA N°N°20239900158/2023 “Planta de Beneficio de Sales Nitratos de Cosayach Exportadora SA” ambas del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá que se modifican a través de la presente Resolución.
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9. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación del proyecto Aumento producción de yodo Cala-Cala SCM COSAYACH, mediante la incorporación de propiedad minera para su continuidad operacional”.
10. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO: 1. Que, SCM COSAYACH YODO (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación del proyecto Aumento producción de yodo Cala-Cala SCM COSAYACH, mediante la incorporación de propiedad minera para su continuidad operacional” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social SCM COSAYACH YODO Rut 96.625.710-5 Domicilio TERRENOS ELENA S/N COMUNA DE HUARA Teléfono 57 2 242456 Nombre representante legal Carlos David Contreras Quispe Rut representante legal 8474272-4 Domicilio representante legal Ex oficina Cala-Cala S/N Teléfono representante legal 57 2 242456 Correo electrónico Titular o representante legal medioambiente@cosayachservicios.cl
2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25 de mayo de 2026, la Directora (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Tarapacá ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; el proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, cumpliendo con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables (PAS) de los artículos 132, 136, 137, 140, 146 y 156 del Reglamento del SEIA, y en consideración a las condiciones que se proponen en dicho ICE a la Comisión de Evaluación. 3. Que, en sesión ordinaria de 2 de junio de 2026, la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación del proyecto Aumento producción de yodo Cala-Cala SCM COSAYACH, mediante la incorporación de propiedad minera para su continuidad operacional”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 25 de mayo de 2026, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
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4. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del proyecto es la continuidad operacional del proyecto original “Aumento producción de yodo Cala-Cala SCM COSAYACH” (RCA N°91/2013), mediante la incorporación de áreas de mina en Faena Minera Cala- Cala, para la explotación de caliche y su posterior procesamiento mediante lixiviación en pilas desde donde se obtiene la solución rica; que es enviada mediante sistema de tuberías a la Planta Química Cala-Cala, para la obtención de yoduro. La tasa de extracción del mineral se mantendrá en aproximadamente 431.000 t/mes de caliche, mientras los procesos de extracción, carguío y transporte del caliche serán idénticos a los que opera actualmente la faena minera de Cala Cala Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología Principal - i.1) Proyectos de desarrollo minero sobre 5.000 ton/mes
Tipologías Secundarias
Literal i.3) del Artículo 3 del D.S. N°40/2012 (Sistema de lixiviación en pilas estáticas). - Literal j) del Artículo 3 del RSEIA (Ducto Análogo) - Literal ñ.2 del Artículo 3 del D.S. N°40/2012 (Polvorín) Vida útil El proyecto contempla una vida útil conjunta de 8 años (hasta fines de 2033) para las áreas extractivas de Mina y lixiviación. Durante el año 8, al final del segundo trimestre, cesará la extracción, mientras que a fines del mes de octubre del año 2033 se efectuará el cese de la lixiviación, para culminar con el cese del funcionamiento de la planta química y refinadora el último mes del año 8 (2033) al cumplir su vida útil operativa aprobada de 20 años. Luego se dará paso al desarme y desmontaje total del proyecto. Las partes y obras del Proyecto son de carácter permanente durante la vida útil, esto es, hasta el término de la operación en 2033. Una vez finalizada la operación, algunas obras no continuarán prestando función operacional, pero permanecerán físicamente como obras remanentes o cerradas, tales como frentes de extracción agotados y pilas de lixiviación agotadas, obras remanentes sujetas a las acciones de cierre, estabilidad y seguimiento post-cierre que correspondan. Monto de inversión USD $ 5.000.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito de inicio de la ejecución es el inicio del emplantillado de la primera pila del proyecto. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El Proyecto no se desarrollará por etapas
[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El Proyecto actualizará las siguientes resoluciones de calificación ambiental, en los conceptos que se presentan a continuación:
Tabla Modificaciones de calificaciones ambientales del proyecto. RCA que Actuali za Consideran do Afectado Situación Aprobada en RCA previa Actualización propuesta RCA N°91/201 3 Consideran do 3.1 Descripción del proyecto (acápite Mina) “Mina Las propiedades mineras para el proyecto de aumento de producción yodo considera una superficie aproximada 1.194,76 hectáreas.” Incorporación de nuevas pertenencias mineras y áreas de conexión entre zonas de mina (ACM). RCA N°91/201 Consideran do 3.1 “Planta Química La solución Apertura del sistema cerrado de solución [X]
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No [X]
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RCA N°20239 900158 /2013 Descripción del proyecto (acápite Planta Química) resultante llamada solución descarte Planta, es enviada a la piscina de descarte desde donde se recircula por bombeo hacia la Lixiviación para ser reutilizada junto con una mezcla de agua industrial para el riego de pilas.” de descarte a un sistema semiabierto, desde planta química Cala-Cala a planta procesadora del proyecto “Planta de Beneficio de Sales Nitratos de Cosayach Exportadora SA” con un máximo factible de 8,74 l/s, por medio de la renovación de ducto preexistente a la RCA N°91. RCA N°91/201 3 Consideran do 3.1 (párrafo 1) “El presente proyecto se enmarca en la regularización del aumento de producción existente de la Faena Cala- Cala, la que actualmente se encuentra operativa basada en la Resolución N° 804/99 del SERNAGEOMIN, y tiene como objetivo, la incorporación de equipos industriales, habilitación de nueva infraestructura y modificación de algunas existentes” Incorporación de Polvorín de Reemplazo. RCA N°91/201 3 Consideran do 3.1 Descripción del proyecto (acápite Agua de uso Industrial) “Agua de Uso Industrial El consumo de agua industrial será en base a 20 1/s provenientes de derechos de extracción autorizados (Noria N°94 y N°95) y de 40 1/s suministrada por Aguas del Altiplano.”
Cambio de punto de captación de agua industrial mediante cese de extracción en pozo Noria 94 a pozo Tarapacá N°1. RCA N°91/201 3 Consideran do 3.1 Descripción del proyecto (acápite Pilas de Lixiviación) “Pilas de Lixiviación Las dimensiones de las pilas son: 70-80 m de ancho, 300-360 m de largo y 6,0 m de altura.” Modificación incremental de las dimensiones máximas de las Pilas de Lixiviación. Las nuevas dimensiones máximas de las pilas propuestas para el proyecto son: hasta 120m de ancho, hasta 600m de largo y hasta 10m de altura. RCA N°91/201 3 Consideran do 3.5 Residuos Sólidos Industriales “Residuos Sólidos Industriales Los residuos industriales no peligrosos en la etapa de operación son recolectados. transportados y depositados por el personal a cargo, en un patio de acopio temporal (salvataje) debidamente habilitado. Otros residuos sólidos que se puedan generar también son recolectados y almacenados, los cuales son finalmente retirados como chatarra con una frecuencia mensual.”
Modificación de ubicación “Patio de Salvataje” (Recinto de Almacenamiento de Residuos Industriales No Peligrosos) RCA N°91/201 3 Consideran do 3.4 Component e Flora y Vegetación “Componente Flora y Vegetación En torno a los puntos de extracción de Cese de Compromiso Ambiental de Riego de Tamarugos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 5
(párrafo primero) agua subterránea (Noria 94 y Noria 95), se encuentran individuos de la especie Prosopis tamarugo, los que fueron plantados y regados por la Administración de Faena Cala-Cala con propósitos ornamentales. Al respecto, el titular mantendrá los niveles de riego de dichos individuos y entregará a CONAF, informes del estado de vitalidad de los individuos, los cuales serán monitoreados, relacionando los parámetros de vitalidad y sanitarios con los niveles de extracción y profundidad de la napa subterránea.”
definidos como ejemplares ornamentales (87ejemplares) y aumento de la humectación en los caminos y frentes de explotación mina (incremento supresor de polvo con una película de humectación de 0,3 l/m2, incrementando su intensidad de 0,83 l/s a una tasa de 2,7 l/s de aplicación).
Modificación del Balance de Aguas del proyecto sin incremento del uso de 60 l/s aprobados. (tabla 73)
Modificación de la restricción del horario de tronadura, pasando del intervalo de 09:00 a 10:00 hrs al nuevo intervalo de 08:30 a 11:00 hrs. Consideran do 6 (primer apartado) “El titular se ha comprometido a implementar las siguientes medidas tendientes al control de las emisiones del proyecto, las cuales se encuentran detalladas en la tabla 12 de la Adenda 4, de acuerdo a:
Aplicación de supresor de polvo.
Revisión de estado de grupos electrógenos.
Restricción de la velocidad de circulación de vehículos.
Mantención de Vehículos.
Restricción de horarios de tronaduras.”
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región Tarapacá, Provincia del Tamarugal, Comuna de Pozo Almonte Descripción de la localización El Proyecto “Modificación Cala-Cala” se localiza en un sector de la Pampa del Tamarugal donde se desarrollan actividades mineras de explotación de caliche y producción de yodo. El emplazamiento del Proyecto se vincula directamente con la presencia del recurso minero, correspondiente a depósitos de caliche, por lo que su localización se encuentra condicionada por la ubicación física del yacimiento y de las pertenencias mineras del titular. En este sentido, el titular justifica la localización del Proyecto en dicha área debido a que las nuevas zonas de explotación permiten dar continuidad al abastecimiento de mineral hacia las instalaciones existentes de la faena Cala-Cala, manteniendo la operación de la planta hasta el año 2033, conforme al marco operacional previamente aprobado para el proyecto “Aumento de Producción de Yodo Cala- Cala”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 6
Asimismo, el Proyecto se emplaza en un área funcionalmente asociada a infraestructura minera existente, tales como caminos interiores, sectores de extracción, pilas y piscinas de lixiviación, sistemas de conducción hacia la planta química, instalaciones de apoyo operacional y áreas previamente intervenidas por la actividad minera. Lo anterior permite al titular aprovechar infraestructura existente y mantener la continuidad de la operación dentro de un entorno ya asociado al desarrollo minero, evitando la habilitación de una nueva faena independiente o el traslado de la actividad hacia sectores sin relación operacional con el proyecto aprobado. Respecto del área de influencia, ésta se definió considerando la ubicación de las obras, partes y acciones del Proyecto, así como los componentes ambientales susceptibles de ser intervenidos por su ejecución, entre ellos aire, ruido, fauna, suelo, patrimonio cultural, recursos hídricos y medio humano. En particular, el área de influencia se relaciona con las zonas de mina, caminos de circulación, obras de atravieso de cauces, sectores de relocalización de fauna de baja movilidad, receptores humanos ubicados principalmente hacia Pozo Almonte y establecimientos sensibles considerados en la evaluación de emisiones atmosféricas y ruido. En resumen, la localización del Proyecto se encuentra justificada por el titular en función de la existencia del recurso minero explotable, la continuidad operacional de la faena Cala-Cala, la disponibilidad de infraestructura existente, la conexión funcional con la planta de procesamiento y la necesidad de mantener el abastecimiento de caliche dentro del horizonte operacional aprobado. Por tanto, el emplazamiento no responde a una localización indistinta o intercambiable, sino a la ubicación específica del yacimiento y de las pertenencias mineras que permiten dar continuidad a la operación existente.
Superficie ● Áreas de Conexión Mina (ACM): 28,138 hectáreas. ● Buffer de Obras Lineales Existentes: 125,543 hectáreas. ● Buffer de Obras nuevas fuera de zona de explotación: 30,504 hectáreas. ● Zonas de explotación incorporadas (extracción y lixiviación): 1.849,000 hectáreas ● Área Total del Proyecto: 2.033,19 hectáreas Coordenadas UTM en Datum WGS84
Coordenadas referenciales de las principales partes y obras del nuevo proyecto (todas permanentes). PARTE U OBRA Coordenada Central WGS 84 Huso 19 UTM E UTM N Ducto análogo para traspaso de solución de descarte a la Planta Sales de Nitrato 416838 7762814 Caminos de acceso 417412 7762373 Instalaciones asociadas a provisión de agua industrial Noria 95 418.928 7758325 Instalaciones asociadas a provisión de agua industrial Tarapacá 1 418941 7758336 Zona Mina 1 405374 7749609 Zona Mina 2 412308 7751627 Zona Mina 3 410781 7755135 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 7
Áreas Conectivas Mina (ACM) 408705 7752430 Tuberías y equipos de conducción solución lixiviante (existente) 414034 7756486 Tuberías y equipos de conducción solución rica (existente) 411672 7754972 Caminos interiores principales (tramo corto) 412921 7759949 Caminos interiores principales (tramo junto a tuberías) 411842 7755041 Caminos en ACM (tramo largo) 409749 7752104 Caminos en ACM (tramo corto) 409420 7752993 Polvorín de Reemplazo 408335 7750206 Instalaciones Auxiliares 416582 7762190
Caminos de acceso El proyecto utilizará el mismo camino de acceso que utiliza actualmente, establecido mediante RCA 91/2013, esto es, el enlace a la Ruta 5 que se ubica en el km 1.811,5 de la misma, el cual es de índole privada y apto para ser utilizado por todo tipo de vehículo. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Adenda Complementaria: − ANEXO 2 Actualización Descripción del proyectoV2 .pdf (65.8 MB) − Anexo 28 SHP Nuevos Elementos de Cartografía- 20260427T163811Z-3-001 .zip (9.1 KB) Adenda − Anexo 03 Kmz Polvorines .rar (6.4 KB) − Anexo 14 Kmz Frentes de Trabajo por Años .rar (2.6 KB) − Anexo 25 Kmz Distancias Sensibles Patio de Salvataje .rar (38.6 KB) Digital
− Archivo de confianza Anexo 26 Kmz Disposición Temporal Residuos Domiciliarios e Industriales .rar (10.6 KB) − Archivo de confianza Anexo 27 Kmz Contenedor RSD Cala Cala .rar (989 B) DIA Anexo .29 Estudio Impacto Vial
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Compactación y nivelación Acciones de habilitación de caminos, badenes, plataformas, piscinas, Patio de Salvataje y superficies de apoyo. En el nuevo Patio de Salvataje se realizará nivelación y compactación mínima sobre un sitio previamente intervenido. Impermeabilización y emplantillado Comprende preparación de bases e instalación de geomembranas en pilas, piscinas y canaletas, así como el emplantillado de la primera pila. Construcción de badenes Obras menores de cruce de cauces intermitentes. Consideran limpieza, escarpe, perfilamiento, nivelación, compactación y habilitación de superficie de paso, con una duración aproximada de 9 semanas. Construcción de pozos de monitoreo Despeje del terreno, estabilización de accesos, perforación, circulación de aire para estabilizar paredes, entubación y reporte de construcción. Tiempo estimado: 3 días por pozo. Deben estar construidos una vez obtenida la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 8
RCA. Regularización y operación del nuevo Patio de Salvataje Acondicionamiento, cierre perimetral, acceso controlado, plataformas, segregación interna, señalética. Suministros Básicos No se presenta una estimación independiente de suministros para la fase de construcción, toda vez que el proyecto corresponde a una continuidad operacional, y dada la naturaleza del proyecto, los suministros requeridos para obras de habilitación se encuentran incorporados en los suministros de la fase de operación, incluyendo agua industrial, agua potable, energía, combustibles, explosivos, maquinaria, tuberías HDPE, geomembranas y otros insumos operacionales. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar No se extraerán, explotarán o utilizarán recursos naturales durante la fase de construcción. El uso de agua industrial, suelo intervenido y mineral se encuentra descrito dentro de la fase de operación, asociada a extracción, lixiviación, humectación, control de polvo y habilitación progresiva de obras. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera
No se presenta un inventario separado de emisiones atmosféricas para la fase de construcción. Las emisiones asociadas a actividades constructivas (movimiento de tierra, tránsito, escarpe, nivelación, compactación, construcción de pilas, caminos, piscinas, canaletas y badenes) se encuentran incorporadas en la etapa de operación, donde se evalúan de manera conjunta con las actividades mineras. Emisiones líquidas No se presentan efluentes líquidos diferenciados para la fase de construcción. Los efluentes sanitarios derivados de personal que participa en actividades de habilitación se incorporan a la etapa de operación, mediante baños químicos en frentes móviles y zonas alejadas de servicios higiénicos. Los baños químicos tendrán permanencia inferior a seis meses en cada sector y retiro dos veces por semana. Emisiones de Ruido No se presenta una estimación de ruido para la fase de construcción. Las fuentes sonoras asociadas a maquinaria, tránsito, compactación, nivelación, instalación de obras y tronaduras se encuentran integradas en la fase de operación. Otras emisiones No se presentan otras emisiones para la fase de construcción. Vibraciones, emisiones lumínicas u otras fuentes eventuales se entienden asociadas a la operación de maquinaria, tránsito y tronaduras descritas en la fase de operación. Residuos no peligrosos No se presenta una estimación diferenciada de residuos no peligrosos para la fase de construcción. Los residuos que puedan generarse por habilitación de obras (restos de HDPE, maderas, maxisacos, cuñetes, chatarra, restos de señalética, mallas, postes u otros) se asocian a la operación, mediante segregación, traslado interno y almacenamiento temporal en Patio de Salvataje. Residuos peligrosos No se presenta una estimación diferenciada de residuos peligrosos para la fase de construcción. Los RESPEL derivados de mantención de maquinaria, aceites usados, filtros, baterías, material contaminado con hidrocarburos o tierra contaminada se encuentran considerados dentro del manejo de RESPEL de la fase de operación, con almacenamiento temporal en Bodega RESPEL y retiro por gestor autorizado Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente No se presenta un inventario separado de productos químicos o sustancias peligrosas para la fase de construcción. Las sustancias como combustibles, lubricantes, explosivos, aceites, soluciones de proceso u otros insumos, se encuentran descritas en la fase de operación y en los antecedentes asociados a polvorín, maquinaria, mantención y manejo de soluciones.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Traspaso de solución de descarte desde planta química a Se trata de una actividad de temporalidad permanente en la fase de operación del proyecto durante los 8 años.
A través de este proyecto se modifica lo establecido en la RCA N°91/2013, en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 9
planta colindante Nitratos. lo referido a que la Planta Química, además de traspasar solución de descarte a la zona de explotación Cala-Cala (extracción y lixiviación), traspasará parte de la solución de descarte a la Planta Nitratos (colindante y propiedad del mismo titular). Esta actividad requiere de la utilización de un ducto análogo existente entre ambas instalaciones.
Sustancia transportada por el ducto: Agua de descarte proveniente de los procesos de la Planta Química destinados a la transformación de Yodato en Yoduro.
Respecto a la composición de la solución de descarte, su contenido sólido es inferior al 65% en peso y su caracterización se presenta en la siguiente tabla:
Las características se presentan en la siguiente tabla:
Acondicionamie nto Terreno por Remoción de sobrecarga o escarpe.
Se trata de una actividad de carácter continuo durante la fase de operación del proyecto (7,5 años). Dado que el material a extraer no se encuentra en la superficie y requiere de tronadura para su fragmentación, es necesario retirar la capa superficial del terreno. Lo mismo se requiere para el trazado de los caminos de avance de faena (caminos frentes de extracción y lixiviación). La siguiente tabla muestra las características.
El material escarpado no presenta capa vegetal (véase anexo 2.5 “Informe Flora y vegetación” del capítulo 2 de la DIA).
La cantidad de material a escarpar a lo largo de la fase de operación del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 10
proyecto se presenta en la siguiente tabla:
Perforación y tronadura para extracción de caliche.
El manejo y control de explosivos, incluyendo el aprovisionamiento, manejo, almacenaje y control de los explosivos requeridos para las operaciones de extracción en los frentes de faena, serán realizados por una empresa debidamente autorizada. Esto incluye el servicio de tronadura y la administración del polvorín.
Se trata de una actividad permanente en la fase de operación del proyecto (7,5 años) con un máximo de 300 ejecuciones por año, con la finalidad de reducir el tamaño del caliche a objeto de lograr un tamaño que facilite su carguío y posterior transporte y acopio en pilas de lixiviación.
En atención al ciclo ceremonial Machaq Mara identificado para la componente medio humano, el titular incorpora el CAV-07 (Anexo 13 Adenda Complementaria), consistente en suspender temporalmente las tronaduras el día 21 de junio de cada año, entre las 02:00 y las 10:00 horas, con el objeto de evitar interferencias con dicha práctica cultural en el área de influencia.
Cantidad de material a perforar y tronar a lo largo de la fase de operación del proyecto, se detalla en la siguiente Tabla:
Insumos Involucrados. Los insumos de tronadura corresponden a ANFO, emulsión, cordón detonante, conectores, Fanel, L.S.E.F. y Fiocchi LSEF. Los tipos y cantidades se detallan en el acápite 7.4.7 “Otros insumos relevantes” del Anexo 2 - Segunda Actualización de la Descripción del Proyecto de la Adenda Complementaria.
Período de frecuencia: La frecuencia es diaria exceptuando domingos y festivos. 300 tronaduras al año (como máximo).
Especificación de la tronadura: Las características técnicas de la tronadura tipo para el proyecto se presentan en la siguiente tabla:
Maquinaria utilizada: • Perforadora. • Camión Fábrica. • Camión Explosivos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 11
Acciones Asociadas: Las acciones iniciales previas al proceso de tronadura son: • Planificación de la Actividad. • Ubicación de la Tronadura (determinación de lugar considerando restricciones y buffers). A continuación, se enuncian las principales acciones operativas del proceso de tronadura: - Procedimientos Generales de Tronadura. 1. Revisión de Pozos de perforación en una Zona de Carguío. 2. Preparación del Área de Trabajo. 3. Accesorios de tronadura empleados en carguíos de pozos. 4. Condiciones de operación. 4.1 Soplado de tiros. 4.2 Primado de Pozos. 4.3 Carguío de Pozos. 4.4 Amarre, Conexiones (no Eléctrica) y Salida del Disparo. 4.5 Encendido o Disparo de la Tronadura 4.6 Tronadura Secundaria. 5. Operación adicional a la estructura general del proceso total de tronadura. 5.1 Recarga de Nitrato en Maxi - Bag o Maxi Sacos a Camión Fábrica. 5.2 Retiro de Explosivos desde Polvorines. 5.3 Traslado de Explosivos desde Polvorín a Frente de Carguío. 5.4 Carguío Manual de Anfo. 5.5Tapado o Retacado de Pozos.
Análisis Riesgos Operación Tronadura (tablas 77 y 78 Anexo 2 Adenda Complementaria)
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El proyecto considera como máximo 300 tronaduras anuales, compuestas de un máximo de 25 tronaduras por cada mes del año.
Acondicionamie nto terreno por Movimiento de Tierra Excavada (carguío y transporte).
Se trata de una actividad de carácter continuo durante la fase de operación del proyecto (7,5 años).
Finalidad: Esta acción está orientada a despejar el terreno excavando el material de interés y posteriormente trasladarlo a otra ubicación disponible dentro del área de trabajo, fundamentalmente para construcción de pilas estáticas de lixiviación.
La siguiente tabla muestra sus características: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 13
El material excavado no contiene capa vegetal. (véase anexo 2.5 “Informe Flora y vegetación” del capítulo 2 de la DIA)
Cantidad de material excavado a lo largo de la fase de operación del proyecto:
Acondicionamie nto del terreno por compactación.
Se trata de una actividad de carácter continuo durante la fase de operación del proyecto (7,5 años).
Finalidad: Esta acción tiene como finalidad otorgar al terreno mayor capacidad de soportar carga y prevenir el hundimiento del mismo. Sus características se muestran en la tabla siguiente:
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El material compactado por el proyecto no contiene capa vegetal.
Cantidad de material a compactar a lo largo de la fase de operación del proyecto
Acondicionamie nto de terreno por Nivelación.
Se trata de una actividad de carácter continuo durante la fase de operación del proyecto (7,5 años).
Esta acción tiene como fin otorgar al terreno mayor capacidad para garantizar la estabilidad estructural de las obras que se implementen sobre el mismo, así como también permitir el escurrimiento deseado de los flujos de soluciones. Sus características se muestran en la siguiente tabla:
El terreno nivelado no contiene capa vegetal. (véase anexo 2.5 “Informe Flora y vegetación” del capítulo 2 de la DIA)
La superficie de terreno a nivelar durante la fase de operación se presenta en la Tabla 130 del Capítulo 1 de la Descripción de Proyecto actualizada de la Adenda Complementaria
Acondicionamie nto del terreno por impermeabilizaci ón.
Se trata de una actividad de carácter continuo durante la fase de operación del proyecto (7,5 años).
Esta acción tiene por finalidad otorgar al terreno una capa artificial de material afín, que impida que cualquier tipo de fluido propio de la operación derrame sobre el suelo expuesto y permee o contamine hacia el subsuelo. Las características se muestran en la siguiente tabla: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 15
El impermeabilizado no cubre capa vegetal. (véase anexo 2.5 “Informe Flora y vegetación” del capítulo 2 de la DIA)
Cantidad de terreno a impermeabilizar a lo largo de la fase de operación del proyecto
Habilitación de caminos frente de extracción y lixiviación.
Se trata de una actividad permanente en la fase de operación del proyecto (7,5 años) con intermitencias según requerimiento del avance de faena.
El proyecto requiere que se habiliten caminos menores en los frentes de extracción (carguío) y lixiviación que les permitan eficiencia operativa, el control y la asistencia de vehículos de apoyo y otros livianos. Corresponden a caminos de avance de faena entre el área de extracción y el lugar de acopio del material en pila.
Se habilitarán 24 caminos para frente de extracción y lixiviación a lo largo de la vida útil del proyecto a partir del primer año de operación dada la continuidad de operación y la preexistencia de caminos de faena en dicha zona (4 caminos).
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Período de Ejecución de la Obra: La siguiente tabla muestra el año en el cual se habilita cada camino:
No se considera la remoción de capa vegetal en la zona de habilitación de los caminos. (véase anexo 2.5 del capítulo 2 “Informe Flora y vegetación” de la presente DIA).
No se consideran atraviesos de causes. (véase anexo 3 acápite 3 del capítulo 2 “Línea de Base Medio Físico - Informe sobre hidrología” de la DIA). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 17
Habilitación de Camino ACM.
Se trata de una actividad de temporalidad limitada durante la fase de operación del proyecto ya que ocurre sólo en 2 instancias (años 1 y 3) dentro de toda la fase de operación.
El proyecto requiere que se habiliten caminos menores (tipo avance de faena) en las Área Conectivas de Mina (ACM) que permitan eficiencia operativa en la explotación multizonal, el control y la asistencia de vehículos de apoyo y otros livianos. Las características se muestran en la siguiente tabla:
Longitud: la longitud de cada camino, su área estimada y su año de construcción se muestran en la siguiente tabla:
No se considera la remoción de capa vegetal en la zona de construcción de los caminos (véase anexo 2.5 “Informe Flora y vegetación” del capítulo 2 de la DIA). No se consideran atraviesos de causes (véase anexo 3 acápite 3 del capítulo 2 de la DIA “Línea de Base Medio Físico - Informe sobre hidrología” ). Construcción y Habilitación de Pilas de Lixiviación.
Se trata de una actividad a desarrollar de manera continua a lo largo de toda la fase de operación del proyecto (7,5 años).
El caliche triturado se coloca en grandes pilas de lixiviación y se rocía con agua en un proceso conocido como "riego". El agua disuelve los componentes solubles, incluyendo los nitratos y el yodo, los que son extraídos en la solución que drena la pila.
El proceso de lixiviación requiere que el material extraído sea acopiado en un formato de base y cúspide rectangular con la finalidad de facilitar la instalación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 18
de un sistema de irrigación en un área superficial extensa para humectar un gran volumen de material debajo del mismo y permitir una mayor acumulación de solución lixiviante que disuelva y drene los minerales presentes en el caliche.
El proyecto utiliza el método de lixiviación en “pilas estáticas”.
El proceso de construcción de una pila de lixiviación considera las siguientes acciones:
a) Escarpe del terreno basal: Mediante maquinaria se escarpa una capa superficial del suelo, para soltar y retirar rocas de gran tamaño, posteriormente se nivela el terreno.
b) Confección de base: Se instala una capa de material granular, generalmente proveniente de pilas de lixiviación agotadas, con el objeto de dar el pendiente objetivo al terreno, de modo que la solución rica producto del lixiviado escurra hacia las canaletas. Esta capa protege la parte inferior de la geomembrana de PVC al ser un material fino arenoso.
c) Instalación de geomembrana de PVC: Se instala sobre toda la superficie basal una geomembrana impermeable de PVC de 0,42mm de espesor.
d) Instalación de emplantillado: Se instala una capa de hasta 70 cm de espesor de material granular, para lo cual, generalmente, se utilizan ripios de lixiviación de pilas agotadas, para proteger la geomembrana por su parte superior.
e) Carguío: Se dispone el caliche sobre el emplantillado, mediante volteo en camión. Esta capa no se compacta con maquinaria para mantener una buena permeabilidad. En este caso el caliche viene directamente desde el proceso de tronadura, sin considerar etapas de chancado previo.
f) Riego y lixiviación: Una vez configurada la pila de lixiviación, se procede a instalar el sistema de aspersores los cuales riegan la pila con solución lixiviante (mezcla de agua industrial y agua de descarte) para disolver las sales de nitrato y yodo, y posteriormente escurrir hacia las canaletas en el perímetro de la pila.
Las tareas consideradas en esta actividad son las siguientes: • Instalación manual de cañerías de riego para conectar a los aspersores para riego. • Instalación manual de aspersores para riego. • Conformación de canaleta revestida colindante, descrita en el acápite 7.2.13 del Anexo 2 - Segunda Actualización de la Descripción del Proyecto de la Adenda Complementaria • Conexión de las cañerías de aspersores a la fuente de solución lixiviante.
Las Características se muestran en la tabla siguiente: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 19
Mayores detalles respecto de las características estructurales de la pila de lixiviación se presentan en el “Informe de Diseño Geotécnico de Pila de Lixiviación” (Anexo 1.12.1 de la DIA).
Las consideraciones asociadas al Acondicionamiento del Terreno respecto del proceso constructivo de la pila se detallan en el punto 7.2.4 Anexo 2 Adenda Complementaria. Proceso de construcción de piscinas (tipo A y B).
Se trata de una actividad de carácter intermitente y espaciada a lo largo de la fase de operación del proyecto.
El proceso de construcción de piscinas se describe en el “Procedimiento de Construcción de Piscina”, acompañado como antecedente del proyecto original “Aumento de Producción de Yodo Cala-Cala” aprobado por RCA N°91/2013, y actualizado en los antecedentes de la presente evaluación.
Las piscinas de almacenamiento o acumulación son diseñadas para almacenar los flujos provenientes de la planta química (solución de descarte), agua industrial y soluciones producto de las pilas de Lixiviación (solución rica).
Esto considera volúmenes operativos, con el propósito de absorber fluctuaciones de la operación y que permitan dar continuidad al proceso.
El proyecto considera distintos tipos de piscinas, dependiendo de la morfología del terreno, debido a lo cual, pueden utilizarse las siguientes:
Piscinas tipo A: Se define como aquellas piscinas cuya construcción está por sobre el relieve, es decir, los taludes de contención son construidos sobre el nivel del piso. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 20
Piscinas tipo B: Se define como aquellas piscinas cuya construcción está por debajo del relieve. Es decir, que está bajo nivel del suelo.
Los equipos requeridos para los movimientos de tierra son: • Cargador Frontal. • Camiones Tolva. • Excavadora. • Motoniveladora. • Rodillo Compactador. • Camión Aljibe.
Las consideraciones de diseño de la construcción de las bases y taludes están definidas y condicionadas por la topografía que presente el lugar. Sin embargo, debe considerarse una superficie lo más horizontal posible, de tal forma de minimizar los movimientos de tierra y riesgos asociados:
• La superficie, una vez emparejada debe compactarse, asegurándose que la humedad del material esté entre un 7 a 8 %. El fondo de la piscina tendrá una inclinación entre 1 y 2 % hacia un talud definido para la evacuación de las soluciones. Tendrá una pendiente direccional hacia un punto menor del talud opuesto, de tal manera que la evacuación de bombeo sea favorecida y las eventuales fugas converjan al sector definido para ello y puedan ser canalizadas hacia pozo de detección de fugas. (Ver figura 31 del Anexo 2 Adenda Complementaria).
• Confección de taludes tipo A: de acuerdo con el procedimiento de construcción de piscinas (actualizado en el Anexo 2 - Segunda Actualización de la Descripción del Proyecto de la Adenda Complementaria), estos taludes se ejecutarán sobre una base previamente nivelada, trazada y compactada, mediante capas sucesivas de material perfilado y compactado hasta alcanzar la geometría definida.
• Una vez terminado el núcleo del talud a la altura deseada, se traza el ancho de la parte superior y con motoniveladora se cortan los taludes, uniendo las líneas del piso demarcadas con la línea superior del talud. El material sobrante de la parte superior del talud podría utilizarse para rellenar la parte baja de éste.
• Una vez terminado los taludes, se compacta con rodillo y se riega.
• Confección de taludes tipo B: conforme al procedimiento actualizado de construcción de piscinas (presentado en el Anexo 2 - Segunda Actualización de la Descripción del Proyecto de la Adenda Complementaria), estos taludes se ejecutarán mediante excavación del terreno y conformación de la pendiente requerida, permitiendo su posterior compactación y revestimiento.
• Sistema de revestimiento con ripio fino y/o arcillas: Esto consiste en la habilitación de una capa de suelo de baja permeabilidad y de un espesor de 300 mm en caso de ripio y 100 mm en caso de arcilla, de tal forma que se asegure una baja permeabilidad en el interior de la piscina, máximo 5x 10-6 cm/s, la cual será compactada al 95% de densidad relativa del ensayo Proctor estándar.
Impermeabilización, se utilizará un sistema de doble carpeta de geomembrana de HDPE lisa de 2 mm y una de 1,5 mm. La carpeta secundaria de 2 mm irá inmediatamente sobre el sistema de revestimiento compactado y luego la carpeta primaria de 1.5 mm sobre ella. Entre las dos carpetas se instalará una separación intermedia de geonet de 5 mm. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 21
Sistema de detección de fugas, consistirá en un geonet ubicado entre los dos revestimientos de geomembrana, que evacuará las eventuales fugas de solución de la geomembrana secundaria a un pozo ubicado aguas abajo de la piscina. Las eventuales fugas de solución serán recuperadas por bombeo a través de una tubería de HDPE. La tubería de evacuación de 200 mm estará completamente sellada a la lámina secundaria, en el punto más bajo de la base de la piscina y empotrada en hormigón. Esta tubería llegará a un pozo de monitoreo perfectamente impermeabilizada, que indicará cualquier fuga.
Instalación de succiones de estación de bombeo. Las succiones para las bombas se instalarán en el punto más bajo de la base empotradas en hormigón, cuyas dimensiones dependerá de la cantidad de succiones requeridas (Ver Figura 34 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria). Se debe asegurar la estabilidad frente a cualquier evento. Estas tuberías además serán rellenadas con material de construcción de los taludes y se envolverán en carpeta, de tal forma de evitar cualquier humedecimiento hacia el talud. Todas las succiones deben contar con una junta de expansión para conectarse al sistema de bombeo.
Los volúmenes de movimiento de tierra y los asociados a la generación de emisiones del proceso de construcción de las piscinas se encuentran presentados en los puntos descriptivos correspondientes del presente informe.
Maquinarias y equipos: • Cargador Frontal. • Camiones Tolva. • Excavadora (wheeldozer). • Motoniveladora. • Rodillo Compactador. • Camión Aljibe. • Torre Iluminaria móvil. • Grúa Horquilla. • Camión Pluma. • Fusionadora • Camioneta supervisión.
Limpieza. • Todo residuo de tierra debe quedar acopiado sin alterar tránsito ni visibilidad, evitando derrames, en lo posible en la línea del terreno circundante. • Todo residuo extraño al suelo debe retirarse y disponerse en el patio de salvataje o de residuos que compete. Instalación de Tuberías para transporte de soluciones (lixiviante y rica).
Se trata de una actividad permanente en la fase de operación del proyecto (8 años).
El proyecto requiere de la instalación de tendidos de tuberías para el transporte de soluciones que forman parte de su proceso de lixiviación.
Un grupo de estas tuberías conducen solución lixiviante desde el sector de la Planta Química hasta el área de pilas de lixiviación y otro grupo distinto del anterior, conduce solución rica desde el sector de pilas de lixiviación hasta el sector de la Planta Química. El sentido de estos flujos define el tendido de la red de tuberías requeridas. Las características descriptivas de ambos tipos de tuberías se encuentran detalladas en los ítems de partes y obras.
Adicionalmente el tendido de tuberías se realiza mayoritariamente de manera colindante a caminos de zonas de explotación y caminos interiores principales, con el fin de facilitar su control y mantenimiento. Las tuberías proyectadas se irán implementando en la medida que avance el proceso de lixiviación, el cual depende del avance del proceso de extracción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 22
Dado que se trata de un proyecto de continuidad operacional, existe un tramo preexistente del tendido total del proyecto que se encuentra operativo del tendido actual de tuberías y equipos de conducción de soluciones (ver imágenes 37, 38 y 39 del Anexo 2 Descripción de Proyecto Actualzada de la Adenda Complementaria)
El tendido de tuberías de solución lixiviante proyectado no requerirá de nuevas piscinas de riego, por lo cual estará constituido sólo por tuberías fusionadas.
La siguiente tabla muestra las características:
Proceso de construcción de canaletas revestidas.
Se trata de una actividad permanente en la fase de operación del proyecto (7,5 años).
Dada la extensión y topografía del terreno no resulta factible contar con sistema de canalizaciones prefabricadas y por ende el proyecto requiere de la construcción de canaletas en tierra.
La siguiente tabla muestra las características de la construcción de canaletas:
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El ancho de la canaleta dependerá del trazado del tendido a lo largo de la topografía del terreno.
La cobertura de la impermeabilización incluye la cobertura de ambos pretiles con holgura para evitar derrames. Proceso de Lixiviación.
Se trata de una actividad permanente en la fase de operación del proyecto (8 años).
Con este proceso se obtiene yodato a partir del caliche fragmentado, para la posterior conversión en yoduro.
El material proveniente de la mina se depositará sobre canchas de lixiviación previamente preparadas para la construcción de la pila e impermeabilizadas con una lámina de PVC 0,42 mm con uniones fusionadas dispuesta sobre una superficie compactada. Sobre la carpeta se protege ésta, con una capa de material fino de unos 50 cm de espesor que permite proteger la carpeta en la etapa de carguío, formando pilas de mineral que se lixiviarán para recuperar Yodato.
La solución lixiviante, que es una mezcla de solución de descarte (8,74 l/s) de la Planta Química y agua industrial generada en la piscina de mezcla, entra en contacto con el caliche y disuelve las sales de yodo presentes en éste. La solución rica es recolectada en canaletas impermeabilizadas con láminas de PVC y transportadas hacia piscinas de decantación y luego de acumulación de solución rica, para ser enviada a la Planta Química.
La siguiente tabla, muestra las características relevantes del proceso de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 24
lixiviación:
En la figura 68 del Anexo 2 Descripción de Proyecto Actualizada de la Adenda Complementaria se muestra el flujo de salida de lixiviación.
El proyecto pretende mantener la lixiviación mensual de 431.000 toneladas aproximadas de Caliche (aprox. 5.166.000 toneladas año) y una obtención de 1.000.000 de toneladas anuales de yodo metálico.
En la figura 69 del Anexo 2 Descripción de Proyecto Actualizada de la Adenda Complementaria se presenta el concepto operativo del circuito de lixiviación del proyecto, que no presenta variación respecto de la RCA N°91/2013.
La representación cartográfica del circuito de lixiviación para el proyecto se muestra en la siguiente imagen 40 del Anexo 2 Descripción de Proyecto Actualizada de la Adenda Complementaria
Proceso de Transporte de solución lixiviante.
Este proceso consiste en trasladar desde la zona de la Planta Química la solución lixiviante, constituida por la mezcla de agua industrial y solución de descarte de la Planta Química (8,74 l/s), hasta el sector de lixiviación en la zona de mina, para su posterior uso en el riego de pilas de caliche.
Funcionamiento del proceso: La siguiente figura muestra la secuencia conceptual operativa del proceso. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 25
Las características se muestran en la siguiente tabla:
Proceso de acumulación solución de riego en piscinas.
Se trata de una actividad permanente en la fase de operación del proyecto (8 años).
Finalidad: Acopiar solución de riego lixiviante para permitir la distribución de la misma hacia diferentes sectores de lixiviación desde una misma piscina, o bien permitir regular el flujo constante de la solución lixiviante a través del sistema de tuberías de modo de evitar fluctuaciones que puedan dañar los componentes del sistema y/o la afectación de la eficiencia del mismo (por ejemplo, debido a desniveles del terreno).
Las características se muestran en la siguiente tabla:
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Tabla 142: Características del proceso de acumulación de solución de riego en piscinas en Fase de Operación. Funcionamiento: El flujo del caudal de la solución lixiviante destinado al riego de pilas estáticas se recibe en la piscina de acumulación (de acopio o de traspaso, según sea el caso) impulsada por el sistema de bombeo de la piscina anterior, generando el llenado controlado de la piscina para evitar derrames, con la finalidad de la retención temporal de la solución para su posterior bombeo hacia la siguiente piscina a través del funcionamiento de bombeo extractivo de la piscina y posterior riego de pilas. Partes u obras relacionadas:
● Piscinas de almacenamiento (5.2.8) ● Tuberías para conducción solución lixiviante (5.2.9) Seguridad Ambiental Especial Todas las piscinas a utilizar en el proyecto sean preexistentes o construidas a lo largo de la vida útil del proyecto, disponen de un sistema integrado de detección de fugas. (véase anexo 1.6) Cantidad de Solución Acumulada durante la fase de operación: Dada la relación directa entre riego y tonelada de caliche a lixiviar (1 m3 por 1 tonelada de caliche en pila), se espera que las piscinas de solución de riego lixiviante acumulen temporalmente 38.745.000 m3 de solución lixiviante. Fuente: Elaboración propia.
Proceso de drenaje de solución rica en la pila (uso de canaletas). Se trata de una actividad permanente en la fase de operación del proyecto (8 años).
Este proceso consiste en la conducción de las soluciones ricas, que drenan desde las pilas de lixiviación hacia las piscinas de solución rica (sedimentación) para decantar las arcillas que arrastra la solución. Las características se muestran en la siguiente tabla:
Tabla 143: Características del proceso de drenaje de solución rica en la pila en Fase de Operación. Funcionamiento: Las pilas humectadas con solución lixiviante al pasar al período de estruje por completitud del período de riego, comienzan a drenar por gravedad la solución rica en sales de yodo (yodato entre ellas). Dicha solución es recolectada por el perímetro de canaletas recubiertas y conducidas por gravedad hacia las piscinas de decantación de arcillas. Posteriormente la solución rica pasa al sistema de tuberías de conducción afín por medio de bombeo desde la piscina. Partes u obras relacionadas:
● Zonas de Mina (punto 5.2.4) ● Pilas de Lixiviación (punto 5.2.7) ● Piscinas de almacenamiento (punto 5.2.8) ● Tuberías y equipos de conducción solución lixiviante (5.2.9) Cantidad de Solución Rica Drenada Acumulada durante la fase de operación: Se estima que el sistema completo de canaletas recolectará y conducirá cerca de 27.508.950 m3 (71% de tasa de drenaje (D/R)).
Fuente: Elaboración propia.
Proceso de acumulación solución rica en piscinas.
Se trata de una actividad permanente en la fase de operación del proyecto (8 años).
Finalidad: Almacenar solución rica drenada desde las pilas a través de las canaletas, para permitir la conducción de la misma hacia la planta química, buscando generar un caudal principal de conducción. Así también busca permitir regular el flujo constante de la solución rica a través del sistema de tuberías de conducción rica a modo de evitar fluctuaciones que puedan dañar los componentes del sistema o bien afectar la eficiencia del mismo (por ejemplo, debido a desniveles del terreno).
La caracterización es mostrada en la siguiente tabla: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 27
Proceso de Transporte de solución rica.
Este proceso consiste en trasladar desde la zona de mina la solución obtenida del proceso de lixiviación (solución rica) conteniendo las sales de yodato y de otros minerales, hasta el sector de recepción de solución rica ubicado en el área de la planta química, para su posterior transformación en yoduro.
Funcionamiento del proceso: La siguiente figura muestra el esquema general operativo del proceso:
Mantención de Camino de Acceso.
Se trata de una actividad permanente en la fase de operación del proyecto (8 años), cuya finalidad será evitar el deterioro prematuro del camino de tierra y al mismo tiempo minimizar emisiones de material particulado y polvo en general. La siguiente tabla entrega las características de la mantención del camino de acceso:
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Mantención de Camino de Acceso.
Se trata de una actividad permanente en la fase de operación del proyecto (8 años), cuya finalidad será evitar el deterioro prematuro del camino de tierra y al mismo tiempo minimizar emisiones de material particulado y polvo en general. La siguiente tabla entrega las características de la mantención del camino de acceso:
Mantención de Caminos interiores principales. Finalidad: Evitar el deterioro prematuro del camino de tierra y al mismo tiempo minimizar la resuspensión de material particulado de material particulado y polvo en general. Las características se muestran en la siguiente tabla: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 29
Funcionamiento del Polvorín.
El proyecto requiere contar con un bodegaje para explosivos y otros insumos requeridos para las tronaduras, que opere de manera continua y segura.
El manejo y control de explosivos requeridos para las operaciones de extracción en los frentes de faena, incluyendo el aprovisionamiento y almacenaje será realizado por una empresa debidamente autorizada. Esto incluye el servicio de tronadura y la administración del polvorín, que cuenta con las autorizaciones sectoriales correspondientes.
La siguiente tabla muestra las características del funcionamiento: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 30
Mantención de Maquinaria y equipos.
Se trata de una actividad permanente en la fase de operación del proyecto (8 años).
Finalidad: Permitir el funcionamiento de las maquinarias y equipos de manera continua, eficiente y segura. Las características se muestran en la siguiente tabla: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 31
Principales Actividades de Mantención:
Cabe señalar que no se realizan actividades de mantención de vehículos y maquinarias dentro de las áreas de mina y lixiviación del proyecto, durante la fase de operación de éste. Las actividades de mantenimiento se efectúan en el “Taller de Mantención Mina” y el “Taller de Lixiviación”.
El taller corresponde a una estructura metálica techada, la cual cuenta con un radier 200mm de hormigón H-30 con doble Malla Acma C-188. Las coordenadas de referencia UTM WGS 84 son Norte: 7.762.316; Este: 416.501. A continuación, a modo de ejemplo se listan las actividades correspondientes al mantenimiento de los equipos WA900-8R y HD785-7 que se realizan según el manual del fabricante:
a. Operación y Mantenimiento WA900-8R
a.1 Mantenimiento a las primeras 50 horas • Primera revisión después de un tiempo corto de trabajo. • Se verifica el estado de los filtros, aceites y se hacen ajustes menores para asegurar un buen rendimiento.
a.2 Mantenimiento a las primeras 250 horas • Inspección y limpieza de los sistemas principales (aire, enfriamiento, transmisión). • Se reemplazan filtros y aceites donde sea necesario. • Se revisan componentes eléctricos y del sistema de dirección.
a.3 Mantenimiento cada 500 horas • Incluye los trabajos de las revisiones anteriores más una revisión profunda del motor y sistemas hidráulicos. • Se cambian filtros, aceites y se controlan las funciones de combustible y frenos. • Se revisa el rendimiento del aire acondicionado, alternador y freno de estacionamiento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 32
a.4 Mantenimiento cada 1000 horas • Revisión completa de todos los sistemas mecánicos, hidráulicos y eléctricos. • Se reemplazan elementos de filtrado, aceites principales y piezas sujetas a desgaste. • Se asegura que todos los sistemas funcionen de manera eficiente y sin fugas.
b. Operación y Mantenimiento HD787-7
b.1 Mantenimiento cada 500 horas • Cambio de aceite del motor y filtros principales. • Cambio de aceite del motor y filtros principales. • Sustitución de filtros de combustible y transmisión.
b.2 Mantenimiento cada 1000 horas • Reemplazo de filtros adicionales y componentes anticorrosión. • Limpieza y cambio de aceites en transmisión y frenos. • Comprobación de desgaste de discos de freno y detección de fugas.
b.3 Mantenimiento cada 2000 horas • Cambio de aceites de dirección, transmisión final y diferencial. • Limpieza de respiraderos, verificación de alternador y válvulas del motor. • Control de la presión de gas en acumuladores.
b.4 Mantenimiento cada 4000 horas • Revisión de sistemas de izado y transmisión. • Comprobación de amortiguadores, motor de arranque, bomba de agua y correas.
b.5 Mantenimiento cada 8000 horas • Sustitución de elementos de conducción de alta presión. • Cambio de tapones anticorrosivos y revisión del sistema eléctrico principal.
b.6 Mantenimiento cada 15000 horas
• Revisión y reemplazo del perno de montaje del brazo de dirección.
Las características de los residuos peligrosos generados en las actividades de mantención se presentan en las siguientes tablas
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Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del proyecto.
Se trata de una actividad permanente en la fase de operación del proyecto (8 años).
El Proyecto requiere desplazar materiales, equipos y personas dentro del área de emplazamiento. Estos desplazamientos se organizan mediante rutas internas, frecuencias y tipos de vehículos definidos por el titular para la operación de la faena.
El flujo vehicular al interior del área del proyecto en fase de operación se presenta en la siguiente tabla, conteniendo las rutas ocupadas dentro del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 34
emplazamiento, los tipos genéricos de vehículos y las principales actividades en las cuales son ocupados, y los volúmenes operativos asociados:
El flujo y funcionamiento de la maquinaria pesada dentro del emplazamiento del proyecto se describe en la siguiente:
El detalle de vehículos, maquinaria y equipos se presenta en los acápites 7.4.6 y 7.4.7 del Anexo 2 - Segunda Actualización de la Descripción del Proyecto de la Adenda Complementaria, relativos a insumos y suministros de la fase de operación. Transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del área de emplazamiento del proyecto.
Se trata de una actividad permanente en la fase de operación del proyecto (8 años).
Corresponde al traslado de materiales y personas entre el proyecto y zonas o ciudades aledañas.
El flujo vehicular hacia el exterior del proyecto en fase de operación, se presenta en la siguiente tabla:
El detalle de vehículos, maquinaria y equipos se presenta en los acápites 7.4.6 y 7.4.7 del Anexo 2 - Segunda Actualización de la Descripción del Proyecto de la Adenda Complementaria, relativos a insumos y suministros de la fase de operación.
Operación del “Nuevo Patio de 1. Retiro de residuos industriales no peligrosos Para el retiro interno de los Residuos Industriales No Peligrosos de los puntos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 35
Salvataje”
de generación y su posterior traslado en el Patio de Salvataje, ubicado en la antigua área mina de Faena Cala-Cala, se dispone en faena de un camión pluma para la recolección de estos Residuos. Cada residuo para transportar se encuentra debidamente segregado según sus características, no existiendo riesgo de mezclas. La recolección de los Residuos Industriales No Peligrosos se realiza de forma diaria desde los puntos de generación, ya sea en área de mina, lixiviación, planta química y planta refinadora, trasladándolos hacia el Patio de Salvataje.
Durante el traslado, los Residuos Industriales No Peligrosos serán manejados con las medidas adecuadas para evitar derrames o accidentes. Es obligatorio que todo el personal involucrado en estas actividades utilice correctamente los Elementos de Protección Personal (EPP), que incluyen:
• Guantes resistentes. • Calzado de seguridad con punta reforzada para prevenir lesiones en caso de caída de residuos industriales no peligrosos. • Ropa de trabajo adecuada que cubra completamente el cuerpo y minimice la exposición a riesgos. • Protección ocular (gafas de seguridad) para resguardar los ojos. • Mascarilla o respirador adecuado en caso de manipular RESNOPEL que pueda generar polvo.
- Almacenamiento en el patio de salvataje
Al llegar al Patio de Salvataje, los Residuos Industriales No Peligrosos son descargados ordenadamente en los sectores designados y son registrados en el Libro de Ingreso y Egreso por el Departamento de Medio Ambiente.
En caso de una situación anormal de operación, como lo es una situación de emergencia, se actuará de acuerdo a lo indicado en el Plan de Contingencias y Emergencias de la faena.
Respecto del almacenaje, en el acápite 7.3 del documento “Informe Técnico Normativo Nuevo Patio De Salvataje”, incluido en el Anexo 8 de la Adenda, se señalan los tipos de almacenamiento realizados para cada uno de los residuos almacenado en el “Nuevo Patio de Salvataje”.
Los residuos sólidos industriales no peligrosos serán retirados diariamente o cuando se generen, desde sus puntos de generación hacia el patio de salvataje. La forma o tipo de almacenamiento será el siguiente:
• Los Neumáticos fuera de uso (NFU) se apilarán uno sobre otro hasta 4 unidades. • Maxisacos para residuos como despuntes y materiales voluminosos. • Pallets y cuñetes apilamientos unos sobre otro hasta 2 m de altura. • A granel para residuos irregulares como chatarra HDPE, fibra de vidrio.
El acceso es restringido a personal autorizado, con señalización de seguridad y procedimientos de control de ingreso y egreso de materiales.
- Plan de Verificación
El titular implementará un registro de ingreso, almacenamiento temporal y salida de residuos industriales no peligrosos del Nuevo Patio de Salvataje. Dicho registro identificará el origen del residuo, tipo de residuo, fecha de ingreso, cantidad estimada, sector de almacenamiento, fecha de retiro, transportista y destino final autorizado. Esta información permitirá verificar el manejo de los residuos desde su generación hasta su reutilización, reciclaje, venta o disposición final autorizada, en el caso de ser exigido en futuras fiscalizaciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 36
- Medidas de control, manejo y gestión del riesgo
Respecto a la segregación de los residuos industriales no peligrosos:
Estos serán retirados diariamente desde sus puntos de generación hacia el patio de salvataje y transportados mediante camión pluma interno, el cual se movilizará al interior del patio a través de las rutas destinadas para ello, con un ancho aproximado de 10 metros, disponiendo los residuos según distribución. El almacenamiento solamente será a granel y en caso específicos, se podrá almacenar en maxi sacos. No se utilizarán contenedores metálicos para su almacenamiento.
Las medidas específicas frente a riesgo de incendios industriales se desarrollan en el capítulo de Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias (ver acápite 8.1 del presente ICE).
El sitio de almacenamiento cumple con especificación técnica de contar con sistemas de Extinción, en base a extintores de 10 Kg distribuidos en puntos estratégicos.
Respecto de la protección de Suelos
Se debe señalar que el terreno del nuevo patio de salvataje es suelo clasto- soportado, con alta cementación por sales, intervenido anteriormente. Las obras civiles consideradas para la acumulación y acopio de residuos corresponden a la habilitación de lugares sobre terreno plano, compactado y sin presencia de escurrimientos de agua.
No se generarán emisiones líquidas (percolados), dado que en el Patio de Salvataje sólo se almacenarán residuos sólidos, no degradables y no provenientes de limpiezas sanitarias.
Para mayor abundamiento, en el acápite 9.1 del Informe Técnico Normativo Nuevo Patio De Salvataje se señala el sistema de manejo de residuos el cual contempla: • Verificación en el ingreso: Inspección visual de los residuos recibidos. • Segregación de residuos no conformes: Identificación y devolución a las áreas generadoras, con notificación inmediata al responsable ambiental. • Registro y trazabilidad: Documentación de cada incidente y seguimiento de los residuos no conformes. • Eliminación segura: Retiro por gestores autorizados y disposición en instalaciones habilitadas autorizadas. Estos procedimientos aseguran la no mezcla de residuos peligrosos con residuos no peligrosos o domiciliarios y el cumplimiento de la normativa sanitaria y ambiental.
Respecto del Orden
En los antecedentes presentados para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del artículo 140 del RSEIA (adenda complementaria), se establece que los residuos contenidos en el nuevo patio de salvataje se ordenan de la siguiente manera, por áreas:
- Chatarra metálica;
- Material de HDPE;
-
Neumáticos fuera de uso (NFU); Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 37
-
Madera;
- Filtros de aire;
- Maxisacos;
- Material de fibra;
- Cuñetes y
- Otros (Residuos de construcción, etc.).
Suministros básicos Suministro de agua industrial.
El agua industrial se utilizará en los mismos términos de lo establecidos en la RCA N°91/2013 (con la salvedad del riego de tamarugos); a saber: • Riego de Caminos y Frentes de Extracción Mina. • Lixiviación en Pilas. • Consumo Planta Química y Planta Refinadora (ya evaluado ambientalmente).
En fase de Operación, se mantendrá el consumo de agua industrial de 20 l/s provenientes de derechos de extracción autorizados (Noria N°95 y pozo Tarapacá 1 reemplazando al pozo Noria N°94) y de 40 l/s suministrados por tercero con autorización vigente. El cambio de punto de captación fue autorizado por Resolución DGA Tarapacá N°458 (exenta) de fecha 31.dic.2021 adjunta en anexo 1.2.4 de la DIA, y en lo referente al uso del pozo Tarapacá 1, el análisis hidrogeológico del proyecto (anexo 2.3 del capítulo 2 de la DIA “Línea de Base Medio Físico-Hidrogeología) señala que la extracción del recurso hídrico desde dicho punto de captación no presenta efectos significativos en el acuífero.
Para el balance de aguas general se consigna a mayor abundamiento, lo siguiente: • Los 9,72 m3/hr (equivalente a 2,7 l/s) están destinados al riego de caminos y de frentes extracción. • Los 174 m3/hr (equivalentes a 48,3 l/s) están destinados al uso en el proceso de riego de pilas de lixiviación. • Los 31 m3/hr (equivalentes a 8,74 l/s) corresponden a la solución de descarte de la planta química. • Los 0,92 m3/hr (equivalentes a 0,3 l/s) corresponde a la reposición de planta química. Lo anteriormente expuesto, se muestra en la siguiente tabla:
Cabe hacer notar que el consumo de agua industrial para riego de caminos y frentes, establecidos en la RCA N°91/2013 era de 0,83 l/s, no obstante, con la finalidad de incrementar la reducción de emisiones de material particulado el titular dispondrá el uso de 2,7 l/s para tales fines.
Fuente de Abastecimiento: La fuente de abastecimiento corresponde al recurso hídrico extraído desde el “Acuífero Pampa del Tamarugal” a través de pozos de extracción. La fuente de abastecimiento propia corresponde a los pozos ya señalados previamente, mientras que la fuente externa, corresponde lo surtido por la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 38
empresa Aguas del Altiplano SA. Para efectos del cambio de punto de captación, en el capítulo 2 anexos 2.20 - 2.23 y 2.24 de la DIA se encuentra el análisis hidrológico del uso de las aguas desde los pozos Tarapacá 1 y Noria 95.
Suministro de Agua Potable.
Para la fase de operación, el abastecimiento de agua potable se mantiene separado del agua industrial. En las instalaciones fijas de la Planta Química y áreas de apoyo se considera provisión mediante camiones aljibe de agua potable por proveedor autorizado, con una dotación referencial de 40 m³/día. En los sectores móviles de explotación y lixiviación se utilizará agua envasada en bidones y baños químicos. Esta agua potable no corresponde al suministro industrial de 60 l/s utilizado para lixiviación, humectación y otros fines operacionales. En el sector de explotación de las zonas de mina, se utilizan baños químicos y agua envasada que se provee en bidones de 25 lts. adquiridos a un proveedor autorizado. Energía.
Durante la Fase de Operación, para el abastecimiento de energía en la zona de mina, se dispondrá de grupos electrógenos móviles para el uso en piscinas (generadores 450 kw) según se requieran, al igual que de iluminación móvil (Torre Luminaria). Los grupos electrógenos por utilizar en la zona de mina se detallan a continuación: Tabla 162: Nómina de equipos generadores utilizados en Fase Operación. Generador Cantidad Potencia (KW) Combustible Torre Iluminaria tipo (ALLMAND-LED 350) 2 7,5 Diésel Torre Iluminaria tipo (ALLMAND-LED) 1 7,5 Diésel Grupo Generador tipo (G-114 Marca Diperk) 1 450 Diésel + aceite Grupo Generador tipo (G-116 Marca Diperk) 1 450 Diésel + aceite Grupo Generador tipo (G-117 Marca Diperk) 1 450 Diésel + aceite Grupo Generador tipo (G-118 Marca Diperk) 1 450 Diésel + aceite Grupo Generador tipo (G-119 Marca Diperk) 1 450 Diésel + aceite Grupo Generador tipo (G-120 Marca Diperk) 1 450 Diésel + aceite Grupo Generador tipo (G-121 Marca Cummins) 1 450 Diésel + aceite Grupo Generador tipo (G-122 Marca Cummins) 1 450 Diésel + aceite Grupo Generador tipo (G-113 Marca Diperk) 1 450 Diésel + aceite Grupo Generador tipo (G-127 Marca Cummins) 1 450 Diésel + aceite total 13
Fuente: SCM Cosayach Yodo 2024
El consumo de combustible de los generadores se muestra en la siguiente tabla:
Sustancias Peligrosas. El proyecto No Considera el almacenamiento o manejo de suministros caracterizados como sustancias peligrosas durante la fase de operación. Productos generados Material Extraído (Caliche) Durante la fase de operación se extrae y moviliza aproximadamente 431.000 t/mes de caliche, material mineral que constituye la alimentación del proceso de lixiviación en pilas, por lo que debe ser tratado como material extraído o insumo mineral del proceso. Solución Rica Durante la fase de operación, el proyecto no genera un producto final propiamente tal. El flujo generado por la modificación corresponde a solución rica, obtenida del drenaje de las pilas de lixiviación, con un contenido promedio aproximado de 350 g de yodo/m³, estimándose una generación teórica de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 39
1.283.750 kg/año de sales de yodo en solución. Esta solución constituye un flujo intermedio que es conducido a la Planta Química y Refinadora Cala-Cala para su procesamiento posterior y obtención de yodo metálico, actividad asociada a instalaciones existentes previamente evaluadas. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar
Agua Industrial
El proyecto considera el uso de agua para fines industriales a razón de 60 l/s, caudal que se encuentra ambientalmente evaluado para la continuidad operacional de la faena hasta el año 2033. Dicho abastecimiento se compone de 20 l/s provenientes de aguas subterráneas asociadas a derechos del titular y 40 l/s correspondientes a suministro externo mediante acuerdo con empresa autorizada. Respecto de los 20 l/s de extracción subterránea, el proyecto considera la operación de los pozos Noria 95 y Tarapacá 1, este último en reemplazo del pozo Noria 94, cambio de punto de captación que fue autorizado sectorialmente por la DGA. Dicho cambio no requiere nuevas obras de construcción o habilitación, toda vez que las instalaciones asociadas al nuevo punto de captación fueron ejecutadas previamente en el marco de los permisos respectivos. El uso del recurso hídrico se vincula directamente con las actividades de extracción y lixiviación del proyecto, principalmente para la preparación de solución de riego, humectación de caminos, control de emisiones fugitivas de material particulado y apoyo operacional de las áreas de mina. En este sentido, el balance hídrico del proyecto debe entenderse considerando la mantención del caudal total de 60 l/s, la diferenciación entre suministro externo y extracción subterránea propia, la recirculación de soluciones dentro del proceso de lixiviación y la aplicación de medidas de eficiencia hídrica, especialmente en caminos y frentes de explotación mediante una tasa de humectación de 0,3 l/m². En términos ambientales, el uso de agua industrial constituye un aspecto relevante de seguimiento, dada la sensibilidad territorial del acuífero Pampa del Tamarugal y las condiciones de aridez estructural del área de emplazamiento. Si bien no existe declaratoria vigente de escasez hídrica ni déficit hídrico aplicable al sector, el proyecto se localiza en una zona expuesta a condiciones climáticas asociadas a disminución del recurso hídrico y riesgo de sequías hidrológicas. En efecto, el análisis de cambio climático identifica para la comuna de Pozo Almonte una cadena de impacto asociada al riesgo de sequías hidrológicas, con amenaza alta, exposición y vulnerabilidad moderadas, y una tendencia creciente del índice de riesgo. El control del uso del recurso hídrico se efectuará mediante reportes semestrales a la autoridad ambiental, asociados al programa de monitoreo de aguas subterráneas. Este seguimiento no se limita al registro de caudales extraídos, sino que incorpora medición de niveles en pozos de monitoreo, revisión de umbrales de descenso y reportabilidad específica. En este sentido, se establece que, si durante tres meses consecutivos los descensos observados superan los umbrales esperados, el titular deberá reportar dicha condición a la SMA en un plazo de 48 horas, reducir el caudal total de extracción en 2 l/s, desarrollar un análisis causal en el plazo de un mes y, de persistir la tendencia, aplicar reducciones adicionales de 1 l/s. Asimismo, la extracción mensual de los pozos de bombeo deberá informarse en reportes semestrales, indicando volumen extraído, caudal promedio y niveles medidos en los pozos TP-1, TP-2, Propuesto 1 y Propuesto 2.
Emisiones y efluentes Resumen de Emisiones a la atmósfera por tipo
Emisiones a la Atmósfera (material particulado y olor). A continuación, se presenta la tabla resumen de contaminantes atmosféricos en fase de operación, expresados en toneladas por año (t/año). Al respecto, el Año 8 corresponde al escenario de mayor emisión y fue utilizado como peor caso para la modelación. Año de operació n MP1 0 MP2,5 MPS NOx SOx NH3 CO COV s Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 40
Año 1 242,2 32,7 747,5 340,8 0,4 0,1 106,8 10,8 Año 2 188,6 12,9 119,0 339,0 0,4 0,1 106,8 10,8 Año 3 177,3 26,7 519,8 338,6 0,4 0,1 106,7 10,8 Año 4 244,5 33,8 729,9 340,0 0,4 0,1 106,9 10,9 Año 5 334,5 46,1 1.018,0 342,7 0,4 0,1 107,0 10,8 Año 6 273,4 37,0 801,4 341,1 0,4 0,1 106,8 10,8 Año 7 202,9 31,1 561,8 338,5 0,4 0,1 106,8 10,8 Año 8 349,4 48,2 1.029,9 342,0 0,4 0,1 107,2 10,9
En lo referido a las emisiones de Gases de Efecto Invernadero generadas en la fase de operación del proyecto, la siguiente tabla muestra los resultados estimados anualmente:
Se considera una reportabilidad semestral del monitoreo de calidad de aire en estación Pozo Almonte a SMA, SEREMI de Salud y SEREMI del Medio Ambiente. Mayor Información: Adenda Complementaria Anexo 2 - Segunda Actualización de la Descripción del Proyecto, Cap. 7.5, págs. 344-350, respuesta 4.1.1, págs. 46-63; Adenda, Anexos 29 y 30. Efluentes líquidos asimilado a domiciliario (como lo son aguas servidas y aguas grises)
Durante la fase de operación se generarán efluentes líquidos domiciliarios, correspondientes a aguas servidas y aguas grises derivadas de la presencia de personal en faena. Se considera una dotación máxima de 140 trabajadores/día y una tasa de generación de 150 L/persona/día, estimando un total de 21.000 L/día, equivalentes a 21,29 m³/día y 630 m³/mes. El manejo en zonas de mina, extracción y lixiviación se efectuará mediante 20 baños químicos, con retiro y mantención dos veces por semana por empresa autorizada, sin permanencia superior a 6 meses en un mismo emplazamiento. En instalaciones fijas de faena se mantienen operativos sistemas particulares de disposición de aguas servidas que cuentan con resoluciones sanitarias.
Tabla resumen — Efluentes líquidos asimilados a domiciliarios, fase de operación Ítem Descripción/ origen Dotación o base de cálculo Cantidad estimada Sistema receptor / manejo Frecuencia / temporalidad Efluentes líquidos asimilados a domiciliario s: aguas servidas y aguas grises Se generan por la presencia de personal durante la fase de operación del proyecto, principalment e en áreas de extracción y lixiviación. 140 trabajadores /día, con una provisión de agua potable promedio de 150 L/trabajador /día. El texto señala 21,29 m³/día. Sin embargo, la Tabla 173 calcula 21.000 L/día, equivalentes a 21,0 m³/día, y 630 m³/mes. Manejo mediante baños químicos en zonas de mina/frente s móviles y sistemas particulares existentes en instalacione s fijas de faena. Durante toda la fase de operación, según avance de frentes de extracción y lixiviación. Efluentes en área de Aguas servidas y 36 trabajadores 5.400 L/día, equivalentes Baños químicos. Se instalan según avance Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 41
lixiviación grises generadas por trabajadores asociados a actividades de lixiviación y construcción/h abilitación de pilas. , 150 L/persona/dí a. a 5,4 m³/día y 162 m³/mes. de faena; en áreas de lixiviación se requieren principalment e durante la construcción de pilas. Efluentes en área de extracción Aguas servidas y grises generadas por trabajadores asociados a extracción, frentes de carguío, perforación, tronadura, carguío y transporte. 104 trabajadores , 150 L/persona/dí a. 15.600 L/día, equivalentes a 15,6 m³/día y 468 m³/mes. Baños químicos. Asociados a frentes móviles de explotación. Baños químicos en zonas alejadas de servicios higiénicos Se usarán en frentes de trabajo, zonas de extracción, lixiviación, habilitación de caminos, tuberías y piscinas. Se proyectan 20 baños químicos en zona de mina en explotación. Asociados al total de efluentes indicados para extracción y lixiviación. Servicio externalizad o de suministro, mantención, retiro y disposición final en sitio autorizado. Retiro 2 veces por semana. Permanencia inferior a 6 meses en un mismo lugar. Distribució n de baños químicos Baños distribuidos según avance de faenas móviles. 20 unidades totales. No se asigna caudal por baño; se distribuyen según frente y actividad. Baños químicos con retiro por camión limpia fosas. Duraciones máximas variables por sector. Mantención de baños químicos Limpieza y retiro de efluentes acumulados en baños químicos. No aplica Asociado a los volúmenes acumulados por uso sanitario. Camión limpia fosas de empresa proveedora. 2 veces por semana. Sistemas particulares de disposición de aguas servidas y excretas existentes Instalaciones sanitarias fijas asociadas a Planta Química, Gerencia, Refinería/Bod ega Yodo, Laboratorio, Ingeniería/Pro piedades Mineras, Administració n y Lixiviación Cala-Cala. 7 sistemas autorizados originalmen te para 25 trabajadores cada uno. No se presenta una cuantificació n separada por cada sistema en la Tabla 173. Sistemas particulares existentes de disposición de aguas servidas y excretas. Operación permanente en instalaciones fijas que se mantienen operativas. Punto administrat ivo relevante En la Adenda se corrigió que la Resolución Sanitaria N°1695/2007 no corresponde a disposición de aguas servidas, sino que se debía respaldar con resoluciones No aplica. No aplica. Regularizac ión/validaci ón sanitaria de instalacione s. Según tramitación sectorial. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 42
específicas de aguas servidas/excre tas.
En el caso de los baños químicos debe señalarse que las obras de las faenas de extracción y lixiviación tendrán una permanencia inferior a 6 meses en el mismo lugar, por lo cual se instalarán baños químicos de acuerdo con el avance de las faenas de extracción. Para las áreas de lixiviación se requiere de instalación de baños químicos, solo para la construcción de las pilas, posteriormente no serán necesarios puesto que serán actividades que no requieren de la presencia permanente de personal.
La operación de los frentes móviles durante la etapa de operación del proyecto se justifica considerando la dinámica de avance del proyecto.
Al mismo tiempo y de acuerdo al Artículo 23 del Decreto 594/2000, se define una cantidad mínima de artefactos por el número de trabajadores. Cuando existan más de cien trabajadores por turno se agregará un excusado y un lavatorio por cada quince. En los casos donde no se puedan instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, se proveerá con baños químicos.
A mayor abundamiento, la mano de obra del proyecto para la fase de operación corresponde a 140 personas, de las cuales son 114 en el turno día y 26 del turno noche por lo que se debe contar como mínimo con 09 unidades.
La cantidad de 20 unidades de baños químicos para las áreas de mina y lixiviación corresponde al doble del mínimo exigido.
El procedimiento de mantención, retiro y disposición final se presenta en el anexo relativo a baños químicos y para tales fines se contará con una empresa autorizada.
La distribución de los baños químicos se presenta en la siguiente tabla:
Mayor información: Anexo 2 Adenda Complementaria, Cap. 7.3, pág. 327; Cap. 7.5, págs. 350-351; Adenda, respuesta 1.7, págs. 8-11.
Ruido sobre Medio Humano
Descripción de los puntos sensibles al ruido A continuación, se presentan la ubicación de los receptores sensibles para evaluación de cumplimiento normativo
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La evaluación de ruido se realizó incorporando el escenario de máximas tronaduras y el funcionamiento de maquinarias y equipos, considerando receptores sensibles, fauna nativa y eventuales efectos acumulativos.
Mayor Información: Adenda Complementaria, Anexo 2, Cap. 7.5, secciones de ruido, págs. 351-373 y respuestas 1.6; Adenda, Anexo 30 Modelación de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 44
emisiones atmosféricas y antecedentes de ruido; DIA Anexos 2.4 “Informe de Ruido y Vibraciones”.
Conclusiones Según la evaluación acústica realizada para el presente proyecto, las emisiones de ruido generadas por operación de la faena cumplen con los límites máximos permisibles por la normativa vigente D.S. N°38/11 MMA en todos los receptores sensibles emplazados en el área de influencia del proyecto.
La evaluación acústica consideró un escenario conservador, con operación simultánea de las fuentes relevantes de ruido del Proyecto. Bajo dicho escenario, los niveles proyectados cumplen con los límites del D.S. N°38/2011 del MMA en los receptores sensibles evaluados.
Por último, se identifican los proyectos con RCA vigente que presentan cruce de área de influencia de ruido con el proyecto para evaluación del efecto acumulativo por impacto acústico en los receptores. Los niveles proyectados dan cuenta del cumplimiento de la normativa internacional de referencia (Ley de Aragón 7/2010, Gobierno de Aragón. (2010). Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Boletín Oficial de Aragón, núm. 237, de 3 de diciembre de 2010), por lo que se descarta el efecto acumulativo respecto de otros proyectos emplazados en el área de influencia.
Ruido sobre Fauna Nativa Respecto del componente fauna, el Estudio de Evaluación Acústica y Vibratoria (anexo 2.3 de la DIA), considera las emisiones de ruido del Proyecto estableciendo como escenario más desfavorable la fase de operación, mediante modelación acústica en SoundPLAN bajo metodología ISO 9613-2. Para fauna nativa, el área de influencia se definió a partir de la isolínea de 27,8 dBA, correspondiente al menor nivel basal medido en receptores de fauna, y se aplicó como referencia el umbral de afectación conductual de 68 dBA establecido en el criterio SEA para evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa. Los puntos RF1 a RF8, ubicados en sitios eriazos del área de influencia, registraron niveles basales diurnos entre 42,6 y 57,9 dB(A), y nocturnos entre 27,8 y 47,1 dB(A). La modelación proyectó que las áreas con superación del umbral de 68 dBA se limitan al eje de caminos interiores y a zonas puntuales de carga y extracción, sin extenderse fuera de las pertenencias mineras incorporadas al Proyecto.
Tabla Receptores y puntos de fauna informados y valores de línea base Recep tor fauna Coorde nada E Coordena da N Descripción NPSeq diurno dB(A) NPS máx. diurno dB(A) NPSeq nocturn o dB(A) NPS máx. nocturn o dB(A) RF1 409.691 7.756.435 Sitio eriazo 57,9 68,6 28,9 39,9 RF2 412.735 7.752.517 Sitio eriazo 42,6 53,8 32,1 38,9 RF3 408.984 7.749.506 Sitio eriazo 52,4 62,5 35,6 49,6 RF4 405.823 7.749.483 Sitio eriazo 57,9 66,9 47,1 54,5 RF5 401.310 7.749.110 Sitio eriazo 51,2 59,8 27,8 38,3 RF6 401.420 7.748.729 Sitio eriazo 52,2 59,7 28,7 42,9 RF7 401.471 7.749.325 Sitio eriazo 55,1 66,3 28,6 39,3 RF8 401.841 7.749.912 Sitio eriazo 51,4 62,3 28,5 41,2
Efectos acumulativos de Ruido del Proyecto
Para la evaluación del efecto acumulativo asociado a ruido se utilizó como referencia los documentos “Criterio de Evaluación en el SEIA: Metodologías para la consideración de los impactos acumulativos y sinérgicos” de noviembre de 2024 y “Criterio de Evaluación en SEIA: Evaluación del Efecto Sinérgico Asociado a Impactos por Ruido Sobre la Salud de la Población”, de Abril de 2022.
Cabe señalar que el análisis de niveles de ruido para el efecto acumulativo incorpora los impactos presentes por actividades con RCA vigente e impactos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 45
previsibles por proyectos y actividades con RCA vigente que presentan cruce de área de influencia con el proyecto.
La norma de referencia para la evaluación de efecto acumulativo por ruido corresponde a la Ley 7/2010 de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón y el estándar internacional FTA de los EE.UUU., siendo este último aplicable a fuentes de ruido de tránsito tales como calles, autopistas, vías férreas, entre otros, considerando que las fuentes de ruido asociadas al proyecto corresponden a maquinarias de operación en la faena.
Para estos efectos, se tuvo en cuenta el cruce de las áreas de influencia de los proyectos con potencial impacto acumulativo asociado al ruido, considerando los datos establecidos en las RCA de los proyectos “Planta de Beneficio de Sales de Nitrato” (RCA N°20239900158, del año 2023, Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá) y “Parque Solar Fotovoltaico Soledad” (RCA N°20220100155, del año 2022, Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá).
La tabla siguiente presenta los niveles proyectados y evaluación de cumplimiento normativo para el efecto acumulativo del proyecto y los identificados con cruces de área de influencia de ruido, considerando el escenario de mayor emisión para cada caso.
Vibraciones de Máquinas y Equipos
Para vibraciones, el escenario de mayor emisión considerado corresponde al uso de rodillo compactador vibratorio, con una emisión de referencia de 94 VdB a 25 pies, conforme a la metodología FTA (Federal Transit Administration de Estados Unidos) utilizada como norma de referencia para evaluación de vibraciones. El detalle de niveles por fuente se presenta en el estudio de ruido y vibraciones del expediente.
Se proyectan niveles de 65 VdB, correspondientes al umbral de percepción humana, a distancias de 71 m del perímetro de la faena, distancia que se define como área de influencia de vibraciones para el Proyecto.
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Fuentes de Vibración
Maquinaria y Equipos Los niveles de emisión de fuentes de vibración se encuentran listados en la norma FTA:
Equipo Condición / rango PPV a 25 pies (pulg/s) Lv aproximado a 25 pies (VdB) Hincadora de pilotes por impacto Rango superior 1,518 112 Hincadora de pilotes por impacto Valor típico 0,644 104 Hincadora de pilotes sónica Rango superior 0,734 105 Hincadora de pilotes sónica Valor típico 0,170 93 Caída de cuchara almeja Muro pantalla / slurry wall 0,202 94 Hidrofresa En suelo 0,008 66 Hidrofresa En roca 0,017 75 Rodillo vibratorio — 0,210 94 Martillo hidráulico — 0,089 87 Bulldozer grande — 0,089 87 Perforación de caisson — 0,089 87 Camiones cargados — 0,076 86 Martillo neumático — 0,035 79 Bulldozer pequeño — 0,003 58 Notas: PPV: velocidad peak de partícula, expresada en pulgadas por segundo. Lv: velocidad RMS en decibeles, expresada como VdB re 1 micro-pulg/s. 25 pies equivalen aproximadamente a 7,6 metros.
Las fuentes emisoras de vibración del proyecto son camiones (loaded trucks), Bulldozer (Large Bulldozer) y rodillo compactador vibratorio (vibratory roller). Esta última fuente corresponde a la de mayor emisión vibratoria con un PPV (Velocidad Máxima de Partículas) de referencia de 0.21 in/s y un nivel Lv (Nivel de Velocidad de Vibración) de 94 VdB.
Tronaduras
Se realizarán actividades de tronadura por lo menos 1 vez al día, 5 veces a la semana en días hábiles y en horario de 08:30 a 11:00 horas.
Como antecedente representativo, el titular presenta una medición triaxial de vibraciones asociada a una tronadura ejecutada en la operación actual de la faena, correspondiente a una malla de 576 pozos y carga total de 5.851 kg de ANFO. Este antecedente permite contrastar los niveles estimados con una medición real de faena y reforzar el análisis de vibraciones por tronaduras.
La medición fue realizada en las instalaciones de la ex oficina salitrera Paposo ubicada a una distancia de 4 kilómetros del área de tronadura. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 47
Resultados y evaluación de cumplimiento normativo de vibraciones
Maquinarias y Equipos Las siguientes tablas presentan los resultados del cálculo de propagación y los niveles de vibración resultantes del análisis predictivo en la etapa de operación del Proyecto junto a su respectiva evaluación de cumplimiento con respecto a los niveles máximos permitidos por la norma FTA.
De acuerdo con el cálculo y considerando el escenario más desfavorable de emisión de vibración, la inmisión generada durante la operación del proyecto será inferior a los niveles normados en la norma FTA para criterio de daño a las estructuras y molestia a las personas, de acuerdo a lo detallado en las siguientes tablas:
No se identifican Monumentos Históricos dentro del área de influencia de vibraciones. Para el análisis de potenciales edificaciones o inmuebles de conservación histórica se utilizó como referencia la norma alemana DIN 4150- 3:2016-12, (Structural vibration — Part 3: Effects of vibration on structures), que establece criterios de velocidad peak de partícula (PPV) para prevenir daño estructural por vibraciones, incluyendo valores más restrictivos para edificaciones sensibles o patrimoniales.
Para la fuente de mayor emisión vibratoria correspondiente al uso de rodillo compactador, se proyecta un valor PPV de 3.0 mm/s a 11.2 m de la fuente, por lo tanto, se considera una distancia de 12 m para el buffer de seguridad de daño ante potenciales hallazgos de edificaciones o inmuebles de conservación histórica.
Mayor Información: Adenda Complementaria, respuesta 1.6, págs. 12-13 y Anexo 2, Cap. 7.5, sección vibraciones, págs. 373-386.
Emisiones Lumínicas
Fuentes Emisoras: El proyecto utilizará una iluminación mediante tres luminarias móviles de mástil retráctil. Cada una de ellas contará con cuatro proyectores apantallados de 300W cada uno, se instalarán a una altura aproximada de 7.5 metros. El nivel de iluminación promedio registrado para cada una de las luminarias móviles es de 13 lux, asegurando una iluminación adecuada para las actividades proyectadas. Las actividades del Proyecto presentan un carácter dinámico, lo que implica que las luminarias móviles serán utilizadas de forma itinerante dentro de las zonas de operaciones. Una vez finalizadas las labores en la primera zona, estas luminarias serán trasladadas a la siguiente zona de trabajo, manteniéndose en todo momento un máximo de tres luminarias móviles en funcionamiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 48
simultáneo a lo largo de las operaciones del Proyecto. Las características de las luminarias a utilizar se presentan en la siguiente tabla:
El proyecto cumplirá con las disposiciones del D.S. N°1/2022 (MMA), el diseño propuesto incorpora prácticas de diseño luminotécnico, tales como el uso de luminarias con certificación para la reducción de la luz intrusa y el correcto uso de ángulos de instalación, evitando emisiones directas hacia el cielo y minimizando la contaminación lumínica en las zonas adyacentes.
Mayor Información: Adenda Complementaria, Anexo 2, Cap. 7.5, sección emisiones lumínicas, págs. 386-404; DIA, Cap. 2 y Anexo Informe Luminotécnico. Residuos domiciliarios y asimilables
Las características de los residuos domésticos se presentan en la siguiente tabla:
Tabla de Residuos domiciliarios y asimilables
Aspecto Descripción Cantidad 4.258 kg/mes, equivalentes a 51,1 t/año. Generación diaria 141,93 kg/día, considerando 140 trabajadores. Generación por turno Turno día: 114 personas, 115,57 kg/día. Turno noche: 26 personas, 26,36 kg/día. Tasa usada Aproximadamente 1 kg/persona/día. Tipo de residuos Orgánicos, papeles, cartones, plásticos, embalajes, botellas, envases y otros residuos propios del consumo humano en faena. Acopio en origen Contenedores de 240 L con tapa y bolsas, ubicados en áreas de generación. Retiro interno Diario, de lunes a viernes, desde todas las áreas, en horario aproximado 08:00 a 11:00 hrs. Almacenamiento temporal Contenedor metálico de 20 pies, adaptado con puerta lateral, exclusivo para residuos domiciliarios/asimilables. Capacidad útil del contenedor Volumen útil aproximado 33,195 m³. Frecuencia retiro externo Tres veces por semana por empresa autorizada. Destino final Relleno sanitario autorizado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 49
Segregación Los residuos domiciliarios no son segregados y se manejan en contenedor exclusivo.
El almacenamiento temporal de residuos domiciliarios y asimilables se realizará en un sitio cerrado de 20 pies, instalado en un sector habilitado de la faena. El sitio tendrá piso y paredes, acceso controlado y capacidad suficiente para contener recipientes menores de 240 litros, evitando dispersión por viento, ingreso de fauna y contacto directo con el suelo.
El contenedor destinado al almacenamiento temporal de residuos domiciliarios se encuentra en las coordenadas 7762688 (Norte) y 416527 (Este):
• La cantidad mensual de residuos sólidos domiciliarios y solidos asimilables para la fase de operación corresponde a 4.258 (Kg/Mes) o 17,032 (m3/Mes) y con una mano de obra de 140 personas resulta en una generación per cápita de 30,41 (Kg/MesPersona) o 1,0138 (Kg/DíaPersona). • Para el turno de día (06:00 – 18:00 hrs) la mano de obra corresponde a 114 personas por lo que la generación de residuos sólidos domiciliarios 115,57 (Kg/Día). • Para el turno de noche (18:00 – 06:00 hrs) la mano de obra corresponde a 26 personas por lo que la generación de residuos sólidos domiciliarios 26,36 (Kg/Día). • En un día la cantidad de residuos sólidos domiciliarios será de 141,93 (Kg/Día). • El sitio de almacenamiento de 20 pies posee una superficie útil aproximada de 13,87 m², lo que permite almacenar contenedores menores de 240 litros hasta una capacidad referencial de 6 m³, sin que ello signifique que deba alcanzar su capacidad máxima antes del retiro. • Los residuos domiciliarios son almacenados en bolsas de basura y en los contenedores de basura de 240 L disponibles en cada área de trabajo, con el objetivo de prevenir derrames y escurrimientos al medio ambiente, así como prevenir la aparición de vectores sanitarios como moscas y roedores. Para lo anterior, la frecuencia de retiro es diaria de lunes a viernes y almacenados en el contenedor de residuos. • La frecuencia de retiro será de tres veces por semana o con la periodicidad necesaria para evitar sobreacumulación, olores, dispersión de residuos o presencia de fauna oportunista.
En las áreas de generación se mantendrán puntos de acopio con contenedores de 240 litros con tapa, desde los cuales los residuos serán trasladados al contenedor principal para su retiro por gestor autorizado.
Residuos No Peligrosos
Los residuos No peligrosos (RESNOPEL) generados durante la fase de operación del proyecto, se asocian a las actividades generadas en las áreas de mina y lixiviación, como es el caso de los residuos no peligrosos generados por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 50
la mantención menor de maquinaria y vehículos.
En lo que se refiere a los residuos sólidos industriales no peligrosos, cada área de procesos (lugares de generación) produce desechos específicos, los cuales son almacenados temporalmente en un patio de salvataje.
• Identificación, Clasificación y Manejo de los Residuos No Peligrosos (RESNOPEL)
El Resumen de los RESNOPEL generados en la fase de operación del proyecto se presenta en la tabla 208 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria.
Residuos industriales no peligrosos Residuo Cantidad kg/mes Cantida d t/año Origen principal Manejo y destino temporal Frecuencia de retiro Estructur as metálicas / chatarra 1.300 15,6 Mantención de vehículos, maquinaria, estaciones de bombeo y piscinas. Segregación en origen; acopio temporal en Patio de Salvataje. Mensual. Material de HDPE 433 5,2 Tuberías y geomembranas deterioradas; conducción y drenaje de soluciones. Acopio temporal en Patio de Salvataje. Mensual / envío proyectado cada 12 meses a recicladores autorizados. Maderas 650 7,8 Piscinas, tuberías, canaletas, pilas y actividades de apoyo. Acopio temporal en Patio de Salvataje. Mensual / retiro semestral proyectado. Neumátic os fuera de uso — NFU— 867 10,4 Mantención de vehículos y maquinaria. Acopio temporal en Patio de Salvataje. Mensual / retiro proyectado cada 12 meses. Filtros de aire usados 433 5,2 Mantención de vehículos y maquinaria. Acopio temporal en Patio de Salvataje. Mensual / retiro proyectado cada 12 meses. Material de fibra 650 7,8 Mantención o reparación de equipos/instalacione s. Acopio temporal en Patio de Salvataje. Mensual / retiro proyectado cada 12 meses. Otros 5 0,06 Habilitación de piscinas u otras actividades menores. Acopio temporal en Patio de Salvataje. Mensual / retiro proyectado cada 18 meses. Maxisacos 5 0,06 Limpieza de terreno y frentes de extracción. Acopio temporal en Patio de Salvataje. Mensual / retiro proyectado cada 12 meses. Cuñetes 25 0,30 Limpieza de terreno; receptáculos lavados y desechados. Acopio temporal en Patio de Salvataje. Mensual / retiro semestral proyectado. Subtotal RESNOP EL industrial es 4.368 52,42 Áreas de mina, lixiviación, piscinas, tuberías, mantención y apoyo operacional. Patio de Salvataje. Según tipo: mensual, semestral, 12 meses o 18 meses.
El procedimiento de retiro de los Residuos Industriales No Peligrosos desde los puntos de generación hacia el área de almacenamiento temporal (Patio de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 51
Salvataje) tiene frecuencia diaria, siguiendo un programa definido con retiros a inicio y fin de turnos, asegurando así la no acumulación excesiva en los lugares de origen que pueda derivar en riesgos sanitarios o ambientales.
El procedimiento de aplicación general contempla las siguientes etapas: 1. Generación y segregación en origen • Los residuos son identificados y segregados según su tipología (chatarra metálica, HDPE, NFU, madera, filtros de aire, maxisacos, fibra, cuñetes, residuos de construcción, entre otros). • Se depositan en áreas designadas o en maxisacos, evitando el uso de contenedores metálicos para almacenamiento. 2. Recolección y traslado interno • El retiro tiene frecuencia diaria mediante un camión pluma habilitado en faena. • Cada tipo de residuo se transporta de manera segregada, evitando mezclas de residuos y según sus características físicas (NFU, chatarra, madera, etc.) • Durante el traslado se exige el uso obligatorio de Elementos de Protección Personal (EPP), conforme a lo establecido en el procedimiento interno de seguridad. 3. Almacenamiento temporal en Patio de Salvataje • Los residuos son descargados en sectores previamente definidos y registrados en el Libro de Ingreso y Egreso por el Departamento de Medio Ambiente. • Se mantiene un control permanente de la capacidad del patio para prevenir sobrecarga y asegurar orden en la disposición temporal. • Almacenamiento y Manejo del residuo. El almacenamiento temporal del RESNOPEL se encuentra ubicado dentro de las partes y obras del proyecto descritas como “Instalaciones Auxiliares” bajo el nombre de “Patio de Salvataje”, preexistentes desde la RCA N°91/2013. Sin embargo, se trasladará a otro espacio ya habilitado ubicado a cerca de 2,4 km al oeste del actual y en base a las mismas condiciones constructivas del anterior. El nuevo Patio de Almacenamiento Temporal o nuevo “Patio de Salvataje”, cuenta con un área aproximada de 20.000 m2 y ya se encuentra construido sólo en base a terreno compactado y cierre perimetral básico. • Transporte del residuo a una instalación para su tratamiento y eliminación En cualesquiera de las fases del proyecto, se continuará utilizando los servicios contratados de un tercero para el transporte y destinación de los residuos no peligrosos.
La siguiente tabla del capítulo Descripción Actualizada (Anexo 2 Adenda Complementaria) detalla las formas de eliminación de los residuos almacenados y periodicidad del retiro: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 52
Mayor Información: Adenda Complementaria, respuestas 1.1, 1.2 y 2.4, págs. 6-9 y 19-23, Anexo 2, Cap. 7.2.28, págs. 322-326, y Cap. 7.6.2, págs. 407-414; Adenda, respuestas 1.8 y 1.9, págs. 12-26. Residuos Peligrosos (RESPEL).
Los residuos peligrosos (RESPEL) generados durante la fase de operación correspondes a los resultantes de las actividades realizadas en las áreas de mina y lixiviación, como es el caso de los residuos generados por la mantención de maquinaria y vehículos.
La descripción detallada respecto de la Identificación, manejo, almacenamiento, transporte y disposición temporal y final del RESPEL del proyecto se encuentra en el Plan de Manejo Ambiental (anexo 1.10.1 de la DIA).
● Identificación y Clasificación del RESPEL
Tabla de Residuos peligrosos —RESPEL— Residuo peligroso Cantidad t/año Origen principal Almacenamiento Aceite usado 145,2 Mantención de equipos y maquinarias. Tambor 200 L; sitio de acopio temporal diario y Bodega RESPEL. Baterías 3,5 Mantención de equipos y maquinarias. Tambor 200 L / área de acopio; Bodega RESPEL. Filtros de aceite usados 10,9 Mantención de equipos y maquinarias. Tambor 200 L; Bodega RESPEL. Material contaminado con hidrocarburos 29,4 Mantención de equipos y maquinarias. Tambor 200 L; Bodega RESPEL. Tierra contaminada con aceites e hidrocarburos 10,1 Mantención de equipos, maquinarias y eventuales fugas. Tambor 200 L; Bodega RESPEL. Otros RESPEL 9,1 Actividades varias. Tambor 200 L; Bodega RESPEL. Total RESPEL operación 208,2 t/año Principalmente mantención de vehículos, maquinaria y equipos. Bodega RESPEL autorizada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 53
La bodega RESPEL existente cuenta con 144 m2 y autorización sanitaria Res. Ex. N°1695/2007; el almacenamiento temporal no debe superar 6 meses y se mantiene retiro, transporte y disposición por tercero autorizado.
● Almacenamiento y Manejo del residuo. La Faena Cala-Cala cuenta con una bodega de residuos peligrosos aprobada mediante la Resolución Sanitaria N°1695 de fecha 28 de julio de 2007 de la SEREMI de Salud de Tarapacá, siendo suficiente para atender las necesidades de almacenamiento de residuos peligrosos generados para la vida útil que se proyecta, es decir, 128 toneladas. Corresponde a una base de hormigón con estructura de soporte y techumbre, la cual tiene una dimensión de 144 m2. El sitio cuenta con cierre perimetral.
En cuanto al manejo del RESPEL, el titular dispone de un Plan de Residuos Peligrosos (anexo N°15 de la “DIA Aumento Producción de Yodo Cala-Cala SCM COSAYACH” año 2012). En dicho plan, se identifican las características de peligrosidad para los distintos tipos de residuos generados, las áreas generadoras y las alternativas de minimización para cada uno de ellos (ver PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, anexo 1.10.1 de la DIA).
● Transporte del residuo a una instalación para su tratamiento y eliminación En cualesquiera de las fases del proyecto, se continuará utilizando los servicios de un tercero debidamente autorizado para el transporte y destinación de los residuos peligrosos.
● Consideraciones adicionales Dado que el proyecto es una continuidad operacional de Faena Cala-Cala, se mantiene la producción aprobada mediante la RCA N°91/2013, no generándose otros residuos peligrosos a los aprobados y la cantidad declarada.
Mayor Información: Adenda Complementaria, respuestas 5.4 y 5.5, págs. 195- 212, Anexo 2, Cap. 7.6.1, págs. 405-407, Anexos 21 Plan de Contingencias- Residuos Peligrosos Actualizado, y Anexo 23 Localización puntos de generación y bodega RESPEL; Adenda, respuestas 1.10.1 a 1.10.5, págs. 26-31. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
Explosivos (sólo fase operación) Almacenamiento en Polvorín, bajo control de Temperatura y humedad. Cantidad total a ocupar en fase operación. • Anfo; 9.686.250 kg • Emulsión 1 ¼ x 8; 841.163 unidades • Cordón detonante 5P; 2.852.226 metros • Conectores 100 ms; 21.710 unidades • Fanel 4,2 m; 840.888 unidades • L.S.E.F.; 1.010 unidades
Los explosivos sólo se utilizan en fase de operación durante la extracción. La operación del polvorín se limita a 90 meses y se asocia al escenario máximo de 300 tronaduras/año.
Mayor Información: Adenda Complementaria, respuestas 1.4 y 1.6, págs. 9-13, Anexo 2, Cap. 7.2.3 y 7.2.24, págs. 249-273 y 311-314. Actividades de Mantención Riego Supresor de Polvo
El proyecto ejecutara actividades de Mantención de Caminos del proyecto (incluido el acceso) y que mayoritariamente considera el riego diario en toda su extensión en 2 turnos, con 2 camiones aljibes de 20 m3 c/u en 3 viajes por camión.
Desde el inicio del proyecto, el volumen de riego diario será de 2,7 l/s (3 viajes por 2 turnos con 2 camiones), aumentando el volumen de riego aprobado de 0,83 l/s de la RCA N°91/2013. A través de este proyecto, se cesa el riego de tamarugos ornamentales y se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 54
redistribuye dicha agua, en la humectación y control de polvo, con tasa de aplicación de 0,3 L/m2 y caudal disponible de 2,7 L/s para caminos y frentes de explotación.
Mayor Información: Adenda Complementaria, respuesta 1.5, págs. 10-12 CAV- 06, Anexo 2, Cap. 7.2.23, págs. 309-311; Adenda, respuesta 1.4, pág. 5. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Acápite 4.7 del ICE
4.3.3. FASE DE CIERRE Procedimiento de desmontaje y retiro de equipos, maquinarias y unidades de las Planta Química y Refinadora (por ejemplo, generadores, reactores, mezcladores, secadores, separadores, sistemas de enfriamiento, entre otros). Previo al desmantelamiento de la Planta Química, los equipos que la conforman serán vaciados completamente (consumo total de reactivos o productos químicos durante la operación de la Planta Química).
• Aquellos equipos e instalaciones removidos y repuestos, que aún puedan prestar un uso serán comercializados. • De lo contrario, serán dispuestos en sitios externos debidamente autorizados, junto con piping, equipos contaminados y eventuales porciones de suelo que se consideren contaminados al término de la fase de operación, por lo que su venta no será realizada.
En general, los equipos que utilicen reactivos o productos químicos de importancia serán limpiados antes de proceder a desmantelarlos. Luego de ello, los equipos serán desmontados y destinados a reventa, reciclaje de material o disposición final como residuo industrial.
Procedimiento de desmantelamient o y retiro de obras y estructuras.
Se realizará el desmantelamiento de toda la infraestructura e instalaciones de la mina. La infraestructura desmantelada, será puesta a la venta. La infraestructura de los talleres será removida teniendo especial cuidado en aislar el material que haya estado en contacto con sustancias o soluciones peligrosas.
Acciones de Cierre de Planta Química y Planta Refinadora Cala-Cala
Las acciones generales de cierre en la Planta Química y Planta Refinadora serán:
• Se desenergizarán aquellas instalaciones que así lo requieran previo a ser desmanteladas, demolidas o desmontadas. • Se desmontarán y retirarán todos los equipos de proceso de las plantas. • Se desmantelarán y retirarán todas las estructuras y elementos arquitectónicos de los edificios e instalaciones auxiliares. • Los hormigones visibles serán demolidos hasta el nivel de plataformas de construcción. Los hormigones a ras de suelo serán cubiertos con material del sector o del perfilado de otras instalaciones. • Cualquier cavidad resultante del desmantelamiento de las instalaciones o cortes para el emplazamiento de estas estructuras será rellenada con materiales locales producto del perfilado del área.
Acciones de Cierre de Instalaciones auxiliares
Las instalaciones Auxiliares corresponden entre otras a la garita de acceso, oficinas administrativas, grupos generadores y canalización de la energía eléctrica para los diferentes equipos, estanques de combustible, de ácido sulfúrico, talleres, bodegas, fosa séptica de aguas servidas, y toda otra Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 55
estructura menor o anexa al área de la planta química y planta refinadora.
Las acciones generales de cierre de estas instalaciones serán:
• Desenergización de aquellas instalaciones que así lo requieran previo a ser desmanteladas, demolidas o desmontadas. • Desmontar y retirar los generadores eléctricos y elementos de control. • Desmontar todos los edificios de servicio y oficinas, así como también las bodegas, talleres y todas las instalaciones anexas que requieran desmontaje. • Retiro por parte del contratista de la estación de servicio de abastecimiento de combustible, incluyendo bomba expendedora, estanque y piping. • Retiro de instalaciones eléctricas ya desenergizadas y sus estructuras asociadas. • Las instalaciones, oficinas, estructuras, cañerías de HDPE de las líneas de agua serán comercializados, de lo contrario serán dispuestos en sitios externos autorizados. • Los hormigones visibles serán demolidos hasta el nivel de plataformas de construcción. Los hormigones a ras de suelo serán cubiertos con material del sector o del perfilado de otras instalaciones. • Cualquier cavidad resultante del desmantelamiento de las instalaciones o cortes para el emplazamiento de estas estructuras será rellenada con materiales locales producto del perfilado del área. • Los materiales del patio de salvataje de residuos industriales sólidos no peligrosos serán comercializados en lo posible y los remanentes serán depositados en lugares autorizados y el patio será cerrado. Los residuos peligrosos serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en lugar debidamente autorizado. No habrá depósito de residuos en el lugar. • El sistema de aguas servidas será desmantelado y cerrado como lo determine la autoridad sanitaria. Los residuos que se generen serán enviados a sitios debidamente autorizados.
Acciones generales de cierre en las pilas de lixiviación:
i) Cerrar los accesos al sector de las pilas con material. ii) Instalar señales de advertencia de peligro y prohibición del paso, en torno al sector de las pilas. Todas las señaléticas serán restituidas con una frecuencia de cada dos años. Esta medida se realizará de forma perpetua. A continuación, se presenta esquema referencial con el tipo de información que incluirán las señaléticas:
iii) Retirar todas las cañerías y aspersores desde la pila. iv) Retirar las tuberías asociadas al transporte de solución de riego desde el inicio al final del tendido. v) Retirar las tuberías asociadas al transporte de solución rica desde el inicio al final del tendido.
Acciones de Cierre de las piscinas de almacenamiento o acumulación: i) Consumo de la totalidad de las soluciones contenidas en las piscinas de almacenamiento durante la fase de operación del Proyecto; por lo tanto, la ejecución de las actividades de cierre será realizadas con las piscinas sin solución. ii) Desconexión de tuberías y sistema de impulsión hacia y desde la piscina. iii) Retiro de infraestructura (tuberías y otros). iv) Nivelación del terreno. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 56
Para piscinas de tipo A y B se han definido las siguientes actividades: • Emparejamiento y limpieza del sector (Tipo A) • Relleno y nivelación del sector (Tipo B) • Retiro de equipos industriales (Tipo A y Tipo B)
v) Muestreo del suelo del sitio de emplazamiento, en particular en las zonas de las piscinas de solución rica, con el fin de verificar que no hubo infiltración de algún contaminante y, en caso de detectarse suelos contaminados con residuos peligrosos, hidrocarburos u otras sustancias, se procederá a su retiro y disposición final conforme a la normativa ambiental aplicable.
vi) El desmantelamiento incluye infraestructura de mina e instalaciones, con segregación de materiales que hayan tenido contacto con sustancias o soluciones peligrosas, y destino según residuo, para reciclaje o disposición final en lugar autorizado. Medidas de aseguramiento de la estabilidad y de la infraestructura u obras que permanezcan en el área de emplazamiento (Instalaciones remanentes).
A continuación, se describen las actividades, obras y acciones para desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada para el proyecto o actividad.
Las acciones de cierre en la mina serán:
• Mina: área extracción i. Cerrar los accesos a la mina: instalar señales de advertencia de peligro y prohibición del paso, en torno a la mina, para mantener la seguridad de las personas que eventualmente puedan transitar por los perímetros del sector. ii. Cierre de caminos en sector mina, que impidan paso a las áreas de los cordones de sobrecarga, en aquellas áreas que no hayan sido utilizadas para pilas de lixiviación. iii. Cierre de almacenes de polvorín, de acuerdo a la normativa vigente.
Dada la naturaleza de los minerales presentes en el yacimiento y pilas, no existe potencial de generación de aguas ácidas por corresponder a minería no metálica. Por las características de la mina y condiciones climáticas (incluyendo el factor cambio climático) no existe potencial de derrumbes o hundimientos, ni efluentes.
• Mina: pilas de lixiviación
Las pilas agotadas permanecerán como obras remanentes del Proyecto, con forma aproximada de pirámide truncada de base rectangular y altura máxima de hasta 10 m. Una vez finalizado el riego, el material se seca y las sales cristalizan, generando cementación natural. Los antecedentes de estabilidad física y química, incluidos los estudios de estabilidad y el Test ABA del PAS 137 (anexo ANEXO 6 a) PAS 137 actualizado Adenda Complementaria), sustentan que estas pilas no presentan riesgo ambiental significativo bajo las condiciones de cierre evaluadas. Los resultados del Test de ABA indican que al material analizado, correspondiente a una muestra de pila agotada, tienen un bajo o nulo potencial de generación ácido. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 57
Los taludes finales de las pilas de lixiviación al término del riego son menores a los taludes iniciales, debido a que las pilas se compactan y pierden altura. Por otra parte, al cesar el riego el material de la pila se seca y las sales contenidas cristalizan otorgando una cementación natural al material descartado, este fenómeno se observa en las ya conocidas tortas de las antiguas oficinas salitreras. Las personas que eventualmente pudieran incursionar en esta área no estarán expuestas a riesgos de derrumbe (Estudio de Estabilidad Física para Pilas de Lixiviación, anexo 1.12.4 de la DIA).
Después del cierre, la superficie de las pilas agotadas presentará características visuales y físicas similares al entorno minero intervenido, con material seco y cementado por sales. Por ello, no se espera una generación de polvo distinta a la asociada a superficies áridas del sector, sin perjuicio de las medidas de cierre y seguimiento post-cierre comprometidas.
Específicamente respecto a la estabilidad de los taludes de las pilas de lixiviación, considerando la geometría proyectada, con los parámetros resistentes discutidos, presenta los siguientes factores de seguridad:
a. En condición estática b. En condición sísmica operacional c. En condición sísmica de cierre d. Estático con nivel freático
FS=1,4 ≥ 1,2 Cumple FS=1,4 ≥ 1,1 Cumple FS=1,1 ≥ 1,0 Cumple FS=1,2 ≥ 1,2 Cumple
Respecto a las pilas lixiviadas, frentes de extracción abandonados y obras remanentes que excedan el horizonte de post-cierre, se consideran monitoreos visuales del estado físico de los pretiles de cierre de caminos, de la señalética, de los frentes de extracción cerrados y el estado físico de las pilas abandonadas, con una frecuencia anual.
Acciones para la Restitución de las características del terreno.
En términos generales se efectuarán las siguientes acciones destinadas a la restitución de las características del terreno:
La restitución considera perfilamiento, compactación y ordenamiento del terreno, buscando asemejar condiciones naturales en sectores intervenidos cuando sea técnicamente factible.
Procedimiento de retiro de señalización al interior de la planta de En términos generales las acciones a seguir, para el retiro de este tipo de implementación industrial, considera la ejecución de medidas tales como:
• Se catastrarán las señales que se necesita retirar, para evaluar su estado, su ubicación, su materialidad y su antigüedad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 58
procesamiento y zona de explotación.
• Se diseñará un plan detallado para el retiro, considerando las herramientas y equipos amigables con el entorno, la seguridad del equipo de trabajo y el tránsito durante el cierre. • Se separarán los materiales tales como el metal, plástico o de otra naturaleza,; para su posterior reciclaje o disposición adecuada, trasladando los residuos de las señales retiradas a centros de reciclaje o sitios de disposición autorizados. • En lo referido a la estabilidad del terreno, se rellenará el terreno antes ocupado por las señales retiradas. • Finalmente, se informará a las autoridades competentes. Procedimiento de mantención, conservación y supervisión necesarios en la fase.
El cierre del proyecto considera el seguimiento, con visitas periódicas y monitoreo ambiental continuo, para la supervisión de la gestión del RESPEL generado. Las actividades propias del cierre son ejecutadas por contratistas externos calificados y maquinaria propia.
Esta acción se complementa con la etapa de post-cierre de 3 años, reportabilidad a la SMA y registros de cierre, incluyendo fotografías, planos e informes topográficos. Descripción de Planes de restauración de hábitats, enriquecimiento de hábitats, reintroducción de ejemplares de flora y fauna.
El proyecto no genera efectos adversos significativos en ningún objeto de protección ambiental (ver Acápite 6 del ICE), por lo cual no son requeridas medidas como la implementación de planes de restauración de hábitats, enriquecimiento de los mismos, o bien planes de reintroducción de flora y fauna. Por lo tanto, este tipo de actividades no se encuentran consideradas para la fase de cierre y post-cierre del proyecto.
Procedimiento para la Prevención de futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema Las emisiones de la fase de cierre serán considerablemente menores a las de la fase de operación del Proyecto, producto de la disminución de la actividad dentro del emplazamiento del proyecto. Asimismo, las pilas de lixiviación abandonadas corresponden a estériles sin riesgo de emisiones de acidez (según Test ABA adjunto a la DIA en el anexo 1.12.5 correspondiente), sumado al hecho que los frentes de extracción cerrados (la otra parte y obra remanente al cierre) tampoco emiten contaminantes. Por esta razón no se considera implementar medidas que busquen la prevención de futuras emisiones posteriores al cierre. Con posterioridad al cierre del Proyecto, no se generarán emisiones, efluentes o algún tipo de descarga factible de ocasionar afectación a ecosistemas, incluidos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 59
incluido el aire, suelo y agua.
el aire, el suelo y el agua. Registros del cierre. El titular informará formalmente el término de la Fase de Cierre a la SMA una vez cumplido el mismo, adjuntando los medios de verificación pertinentes tales como planos, fotografías e informes topográficos. Mantención de Camino de Acceso.
Finalidad: Evitar el deterioro del camino de tierra y al mismo tiempo suprimir emisiones de material particulado y polvo en general. Las características se muestran en la siguiente tabla:
Mantención Camino en ACM.
Finalidad: Evitar el deterioro del camino de tierra y al mismo tiempo suprimir emisiones de material particulado y polvo en general. Las características se muestran en la siguiente tabla: Tabla 216: Características de las Mantención del Caminos de Acceso en Fase de Cierre. Funcionamiento Dado que el proyecto debe ser evaluado frente al escenario más adverso ambientalmente, se asume la factibilidad de no contar al cierre del proyecto con la obra vial definitiva a desarrollar como acceso por parte de la concesión del MOP, razón por la cual se continuará con el riego del camino de acceso hasta la culminación de la fase de cierre. La mantención del camino de acceso actual (carpeta regular estado) considera el riego diario en toda su extensión 1 vez al día (500m de extensión). Adicionalmente se continuará llevando una planilla de registro diario de la cantidad de viajes efectuados por el camión aljibe. Método Se continuará utilizando una película de humectación de 0,3 l/m2 como método supresor de polvo. Tasa determinada como suficiente para el control de emisiones en la RCA N°91/2013 en el anexo N°11 de la Adenda N°4 “Informe Técnico Supresor de Polvo”. Ratificada en informe técnico año 2025 en anexo 1.17 adjunto. Ejecución Se mantendrá externalizada a una empresa contratista local, que proporciona el equipamiento y personal requerido. Mientras que el agua industrial para riego es proporcionada por el titular como parte del consumo de los 60 l/s aprobados en la RCA N°91/2013. Partes y obras asociadas: Camino de acceso (punto 5.2.2) Maquinaria asociada: Camión aljibe Suministro: Agua industrial Insumo relevante: Petróleo Diésel (punto 8.4.6) Fuente: Elaboración propia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 60
Tabla 217: Características de las Mantención de Caminos ACM en Fase de Cierre. Funcionamiento Se considera la mantención de 2 (dos) caminos de este tipo a lo largo de la vida útil del proyecto. Se mantendrá la humectación de estos caminos mientras no deban ser cerrados por quedar fuera de uso durante el cierre del proyecto. Razón por la cual se estima una duración de 8 meses de funcionamiento. La mantención de los caminos ACM continuará considerando el riego diario en toda su extensión utilizada. Adicionalmente se seguirá llevando una planilla de registro diario de la cantidad de viajes efectuados por el camión aljibe. Método Riego en 2 turnos, con 2 camiones aljibes de 20 m3 c/u en 3 viajes por camión. Se continuará utilizando una película de humectación de 0,3 l/m2 como método supresor de polvo. Tasa determinada como suficiente para el control de emisiones en la RCA N°91/2013 en el anexo N°11 de la Adenda N°4 “Informe Técnico Supresor de Polvo”. Ratificada por el informe técnico respectivo de 2025 en anexo 1.17 adjunto. No obstante lo anterior y en atención a minimizar la generación de emisiones atmosféricas (particularmente polvo) el titular incrementará el volumen de riego diario a 2,7 l/s (3 viajes por 2 turnos con 2 camiones) en contraposición al volumen de riego de 0,83 l/s declarados y aprobados en la RCA N°91/2013. Ejecución Se mantendrá externalizada a una empresa contratista local, que proporciona el equipamiento y personal requerido. Mientras que el agua industrial para riego es proporcionada por el titular como parte del consumo de los 60 l/s aprobados en la RCA N°91/2013. Partes y obras asociadas: Caminos en ACM (punto 5.2.14) Maquinaria asociada: Camión aljibes Suministro: Agua industrial Insumo relevante: Petróleo Diésel (punto 8.4.6)
Mantención de caminos frente de extracción y lixiviación.
Finalidad: Evitar el deterioro del camino de tierra y al mismo tiempo suprimir emisiones de material particulado y polvo en general. Las características se muestran en la siguiente tabla: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 61
Tabla 219: Características de las Mantención de Caminos Frente Extracción y Lixiviación en Fase de Cierre. Funcionamiento Durante la fase de cierre se considera continuar con la mantención de los caminos de este tipo en razón del flujo de las acciones de desarme y desmantelamiento. No obstante lo anterior, dichos caminos evolucionarán en un cierre progresivo en la medida del retiro de estructuras y equipos desde las zonas de mina. Todo dentro del plazo de 1 (un) año calendario, luego de lo cual sólo un reducido número de ellos continuarán abiertos para las actividades de supervisión y control de post- cierre (se estima un 10%). La mantención de los caminos frente de extracción y lixiviación continuará considerando el riego diario en toda su extensión utilizada. No obstante debido al flujo reducido en los frentes de faena y lixiviación su mantención irá reduciéndose en relación al uso que se haga de los mismo. Adicionalmente se seguirá llevando una planilla de registro diario de la cantidad de viajes efectuados por el camión aljibes. Método Se considera el riego en 2 turnos, con 2 camiones aljibes de 20 m3 c/u en 3 viajes por camión. Se continuará utilizando una película de humectación de 0,3 l/m2 como método supresor de polvo. Tasa determinada como suficiente para el control de emisiones en la RCA N°91/2013 en el anexo N°11 de la Adenda N°4 “Informe Técnico Supresor de Polvo”. Ratificada en informe técnico de 2025 en anexo 1.17 adjunto. No obstante lo anterior y en atención a minimizar la generación de emisiones atmosféricas (particularmente polvo) el titular incrementará el volumen de riego diario a 2,7 l/s (3 viajes por 2 turnos con 2 camiones) en contraposición al volumen de riego de 0,83 l/s declarados y aprobados en la RCA N°91/2013. Ejecución Se mantendrá externalizada a una empresa contratista local, que proporciona el equipamiento y personal requerido. Mientras que el agua industrial para riego es proporcionada por el titular como parte del consumo de los 60 l/s aprobados en la RCA N°91/2013. Partes y obras asociadas: Caminos interiores principales (punto 5.2.12) Maquinaria asociada: Camión aljibes Suministro: Agua industrial Insumo relevante: Petróleo Diésel (punto 8.4.6) b
Mantención de Maquinaria y equipos.
Finalidad: Permitir el funcionamiento de las maquinarias y equipos de manera continua, eficiente y segura para el personal y el medio ambiente, durante la fase de cierre del proyecto. Las características se muestran en la siguiente tabla:
Tabla 220: Características de las Mantenciones de Máquinas y Equipos en Fase de Cierre. Funcionamiento: Todas las maquinarias y equipos poseen programas de mantenimiento individuales según catálogo del fabricante; las maquinarias de contratistas todos sus programas de mantenimiento se encuentran incorporados en sus contratos. El cumplimiento estricto de la totalidad de las mantenciones es supervisado por el titular y adicionalmente todas se encuentran obligadas al cumplimiento del Plan de Contingencias y Emergencias del titular. Nota: El volumen de mantenciones requeridas en fase de cierre son muy inferiores al de la fase de operación dado lo reducido de la flota de maquinarias y vehículos a utilizar, como asimismo al período de tiempo de funcionamiento involucrado de las mismas (1 año cierre físico). Las actividades de Mantenimiento que se efectúan son: ● Mantenimiento preventivo (cambio de piezas según catálogo) ● Lubricación (cambio de aceites, filtros y grasas según catálogo) ● Limpieza (interior y exterior) Partes u obras asociadas: ● Taller de mantención eléctrico y mecánico (forman parte de las “instalaciones auxiliares”) ● Patio de Salvataje (de residuos industriales no peligrosos) ● Patio Residuos Peligrosos (forma parte de las “instalaciones auxiliares”) ● Patio Equipos Fuera de Uso o de baja (forma parte de las “instalaciones auxiliares”) Insumos: Fundamentalmente lubricantes y grasas, además de paños de limpieza y anti-grasas. (el detalle y cantidades se encuentran en la sección “insumos” punto 8.4.6) Residuos: Principalmente tierra contaminada con hidrocarburos, aceites y grasas usadas, paños contaminados con aceites, filtros y otros. (el detalle y cantidades se encuentran en la sección “residuos” puntos 8.6.1 y 8.6.2) l b i i Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 62
Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del proyecto.
El flujo vehicular al interior del emplazamiento del proyecto en fase de cierre se presenta en la siguiente tabla:
Tránsito y Funcionamiento de la maquinaria pesada dentro del emplazamiento del proyecto:
El detalle de vehículos, maquinaria y equipos se presenta en los acápites 7.4.6 y 7.4.7 del Anexo 2 - Segunda Actualización de la Descripción del Proyecto de la Adenda Complementaria, relativos a insumos y suministros de la fase de operación.
Transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del área de emplazamiento del proyecto.
El flujo vehicular en el exterior del emplazamiento del proyecto en fase de cierre se presenta en la siguiente tabla:
Suministros básicos Suministro de agua industrial. En fase de cierre se mantendrá el consumo de agua industrial de 20 l/s provenientes de los pozos Noria N°95 y pozo Tarapacá 1 y de 40 l/s suministrada por empresa con autorización vigente. El uso primordial de agua industrial en fase de cierre se encuentra enfocado en la mantención de caminos interiores a través de la aplicación de riego como supresor de polvo y compactador de superficie.
Suministro de Agua Potable.
Para la fase de cierre del proyecto se mantiene el mismo método de abastecimiento para las instalaciones existentes en la Planta Química y Refinadora. No obstante, debido a la considerable reducción de personas en el emplazamiento del proyecto se estima utilizar 10 m3 diarios (1 camión con 20 m3 cada 2 días), suministrados por camión aljibes de la empresa autorizada, de los cuales alrededor del 50% corresponde al consumo del personal que labora en las zonas de mina al inicio y cierre de sus labores diarias. En el sector de explotación de las zonas de mina, la empresa contratista a cargo del desarme proveerá a sus trabajadores los baños químicos y el agua envasada Tabla 223: Características del Transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del área de emplazamiento del proyecto en fase de cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 63
bebestible, prioritariamente en bidones de 25 lts. adquiridos a un proveedor autorizado. Energía.
Dada la reducida actividad dentro del emplazamiento del proyecto durante la fase de cierre, se proyectan consumos mínimos de energía en el área de la planta química, los cuales serán obtenidos de las líneas de conexión eléctrica remanente. En mina no se proyecta el uso de equipos generadores de energía. No se ejecutarán trabajos nocturnos, razón por la cual no será necesario requerir de iluminación artificial. Sustancias Peligrosas. Durante la fase de cierre no se prevé el uso de sustancias peligrosas. Emisiones y Efluentes Resumen de Emisiones a la atmósfera por tipo
Emisiones a la Atmósfera
A continuación, se presenta la tabla resumen de contaminantes atmosféricos en fase de cierre, desarrolladas durante el período de 1 año del cierre físico, expresados en toneladas por año (t/año): Fase Año cronológico MP 10 MP 2,5 MPS NOx SOx NH3 CO COV s Cierre Año 9 33,1 6,7 50,8 68,1 0,1 0,0 35,6 0,0
En lo referido a las emisiones de Gases de Efecto Invernadero generadas en la fase de cierre del proyecto, la siguiente tabla muestra los resultados estimados anualmente:
La fase de cierre presenta emisiones considerablemente menores que el escenario crítico de operación, especialmente respecto de MP10, MP2,5 y MPS, dada la reducción de fuentes y que no se desarrollan actividades como perforaciones, tronaduras, escarpe o compactación.
Las fuentes emisoras consideradas para cierre corresponden a combustión de maquinaria fuera de ruta, combustión de vehículos, tránsito por vías pavimentadas y no pavimentadas, nivelación, erosión de material en pila, y carguío y volteo de material.
Se mantendrá el procedimiento de riego como supresor de polvo hasta el término del cierre físico. Para la fase de cierre, la estimación de emisiones considera las actividades como tránsito y operación de maquinaria, carguío y volteo de materiales, perfilamiento de áreas y erosión eólica de superficies remanentes. La duración y secuencia de dichas actividades se vinculan al cronograma de cierre presentado en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria.
Mayor Información: Adenda Complementaria, respuesta 4.1.1 y Tabla 6, pág. 47, Anexo 2, Cap. 8.5, págs. 442-447 y Anexo 12 Estimación de Emisiones actualizado.
Efluentes líquidos domiciliarios
Durante la fase de cierre se generarán aguas servidas y aguas grises asociadas a una dotación máxima de 65 trabajadores. Considerando una tasa de 150 l/persona/día, la generación estimada corresponde a 9.750 l/día, equivalentes a 9,75 m³/día y 292,5 m³/mes. Estos efluentes serán manejados mediante baños químicos en los frentes de cierre, con retiro por empresa autorizada y permanencia inferior a seis meses en un mismo sector.
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El manejo de estos efluentes se realizará mediante 7 baños químicos, habilitados en los sectores donde se ejecuten actividades de cierre, especialmente una vez desarmados o desmantelados los sistemas particulares de aguas servidas. La frecuencia de retiro será de 2 veces por semana, con permanencia inferior a 6 meses en un mismo lugar, manteniendo registro en obra de la instalación, y del destinatario de estos residuos. La disposición final será realizada por proveedor autorizado.
Los datos de efluentes líquidos y manejo se presentan en la siguiente tabla:
Tabla resumen — Efluentes líquidos asimilados a domiciliarios, fase de cierre Ítem Descripción / origen Dotación o base de cálculo Cantidad estimada Sistema receptor / manejo Frecuencia / temporalid ad Efluentes líquidos asimilados a domiciliarios: aguas servidas y aguas grises Se generarán durante la fase de cierre por la presencia de personal asociado a actividades de desarme, desmantela miento, retiro de instalacione s, cierre físico, perfilamient o, señalización y actividades complement arias de cierre. 65 trabajadores en fase de cierre, con tasa de generación de 150 L/persona/dí a. El texto indica 9,98 m³/día; sin embargo, la Tabla 229 calcula 9.750 L/día, equivalentes a 9,75 m³/día y 292,5 m³/mes. Manejo mediante baños químicos, especialmente después del desarme y desmantelami ento de los sistemas particulares de aguas servidas del proyecto RCA N°91/2013. Durante la fase de cierre físico, estimada en 12 meses. Efluentes en área de lixiviación Aguas servidas y grises generadas por trabajadores asociados al cierre de instalacione s de lixiviación, retiro de equipos, cierre de piscinas, canaletas, tuberías u otras obras vinculadas. 17 trabajadores , 150 L/persona/dí a. 2.550 L/día, equivalentes a 2,55 m³/día y 76,5 m³/mes. Baño químico. Mientras se desarrollen labores de cierre en sectores de lixiviación. Efluentes en área de extracción Aguas servidas y grises generadas por trabajadores asociados al cierre físico de frentes de extracción, caminos, pretiles, señalización 48 trabajadores , 150 L/persona/dí a. 7.200 L/día, equivalentes a 7,2 m³/día y 216 m³/mes. Baño químico. Mientras se desarrollen labores de cierre en sectores de extracción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 65
, perfilamient o u otras actividades de abandono de áreas de mina. Baños químicos en fase de cierre Se habilitarán servicios higiénicos móviles en los sectores que se requieran, considerand o que durante el cierre se desarmarán o desmantelar án los sistemas particulares de aguas servidas asociados al proyecto RCA N°91/2013. 7 baños químicos para una dotación máxima de 65 trabajadores . Asociados al total de 9,75 m³/día calculado en Tabla 229. Servicio externalizado de suministro, mantención, retiro y disposición final en sitio autorizado. Frecuencia de retiro 2 veces por semana. Permanenc ia inferior a 6 meses en un mismo lugar. Sistemas particulares de aguas servidas existentes Sistemas sanitarios preexistente s de la faena, asociados al proyecto RCA N°91/2013. No se entrega una generación separada para cada sistema en cierre. No aplica como caudal diferenciado . Durante el cierre serán desarmados o desmantelados , por lo que el manejo sanitario pasará a realizarse mediante baños químicos. Según avance del cierre físico. Proveedor y disposición final El retiro de efluentes desde baños químicos será gestionado por proveedor externo autorizado. No aplica. No aplica. Retiro, transporte y disposición final en instalación autorizada. 2 veces por semana. Post-cierre No se prevé generación de efluentes líquidos una vez finalizado el cierre físico. No aplica. No aplica. No aplica. Post-cierre con monitoreos visuales anuales, sin generación de efluentes.
Mayor Información: Adenda Complementaria Anexo 2 “Actualización Descripción del Proyecto”, sección 8.5 Emisiones, acápite Emisiones Líquidas, Tabla 229: Estimación de generación de Emisiones Líquidas por persona - Fase de Cierre, pág. 443 y en Anexo 24 Ficha Resumen, apartado Emisiones líquidas / Fase de Cierre. Ruido sobre Medio Humano Dado el volumen de maquinarias y equipos en fase de cierre, las emisiones de ruido ya se encuentran representadas por las estimaciones de la fase de operación, por tanto, según el modelo de propagación sonora, la inmisión Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 66
generada durante la fase de cierre del proyecto será inferior a los niveles normados en el D.S.38/11 del MMA en todos los receptores evaluados.
Ruido sobre Fauna Nativa
Al igual que en el caso anterior, y considerando que del análisis se desprende que las potenciales áreas de afectación se limitan al eje de caminos interiores y zonas puntuales de carga y extracción de caliche, el efecto del ruido no se extiende a zonas exteriores más allá de los límites de las pertenencias incorporadas al proyecto, por lo cual, debe asumirse el cumplimiento de lo estimado para la fase de operación.
Efectos acumulativos de Ruido
Dado el mínimo volumen de las actividades de la fase de cierre del proyecto, y que durante la fase de cierre no se consideran tronaduras operacionales, las emisiones de ruido quedan representadas por maquinaria, transporte y actividades de desmantelamiento, con menor intensidad respecto de operación.
Más Información: Adenda Complementaria Anexo 2, Cap. 8.5, págs. 442-447; Cap. 8.4.5, págs. 440-442. Vibraciones de Máquinas y Equipos
Al igual que para el análisis de estimaciones de ruido, se precisa que durante el cierre no se consideran tronaduras ni voladura, y las vibraciones se asocian a maquinaria y tránsito de cierre.
Mayor Información: Adenda Complementaria, Anexo 2, Cap. 8.5, págs. 442- 447; Cap. 8.4.5, págs. 440-442. Emisiones Lumínicas En la fase de cierre no existen actividades nocturnas y por ende no existen emisiones lumínicas relevantes, sin perjuicio de iluminación puntual de seguridad si fuese necesaria. Residuos domiciliarios y asimilables
Residuos domiciliarios y asimilables — fase de cierre Aspecto Descripción Cantidad estimada 1.977,08 kg/mes, equivalentes a 23,7 t/año. Origen Operaciones en zona de extracción y lixiviación, instalaciones auxiliares y mantenciones menores durante la fase de cierre. Tipo de residuos Residuos orgánicos, papeles, cartón, plásticos, embalajes, botellas, envases y otros residuos propios del consumo humano. Tipo de recolección Contenedores plásticos con tapa de 240 L, identificados, con bolsa de polietileno de baja densidad. Frecuencia de acopio interno Diaria, cada 4 horas, desde puntos de generación. Destino temporal Contenedor tipo container de almacenamiento temporal para residuos domésticos. Frecuencia de retiro externo Tres veces por semana, por empresa autorizada, para transporte y disposición final. Destino final Relleno sanitario autorizado. Observación La gestión de residuos domiciliarios se mantiene igual para operación y cierre: retiro diario desde puntos de generación, almacenamiento temporal en contenedor metálico y disposición final en relleno sanitario autorizado.
Residuos No Peligrosos
Los residuos industriales no peligrosos son identificados y segregados según tipología, y el retiro interno desde puntos de generación hacia el nuevo Patio de Salvataje se realiza mediante camión pluma, manteniendo los residuos segregados para evitar mezclas. El nuevo Patio de Salvataje cuenta con sectores diferenciados para chatarra, HDPE, NFU, madera, filtros de aire, maxisacos, fibra, cuñetes y otros residuos.
RESNOPEL industriales no peligrosos — fase de cierre
Residuo Cantidad kg/mes Cantidad t/año Origen principal Recolecció n / acopio Almacena miento temporal Frecuenci a de retiro Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 67
Estructur as metálicas / chatarra 760,88 9,13056 Mantenció n de vehículos y maquinaria . Contenedo res plásticos con tapa de 240 L, con bolsa de polietileno. Patio de Salvataje. Mensual. Reutilizació n, reciclaje, venta o disposición final autorizada. Material de HDPE 253,61 3,0 Desmantel amiento físico; desecho de tuberías y geomembr anas. Contenedo res plásticos con tapa de 240 L, con bolsa. Patio de Salvataje. Mensual. Reciclaje, venta o disposición final autorizada. Maderas 380,44 4,6 Desmantel amiento de piscinas, tuberías, canaletas y pilas. Contenedo res plásticos con tapa de 240 L, con bolsa. Patio de Salvataje. Mensual. Reciclaje, venta o disposición final autorizada. Neumátic os fuera de uso — NFU 507,21 6,1 Mantenció n de vehículos y maquinaria . Acopio in situ. Patio de Salvataje. Mensual. Reciclaje, venta o disposición final autorizada. Filtros de aire usados 253,61 3,0 Mantenció n de vehículos y maquinaria . Contenedo res plásticos con tapa de 240 L, con bolsa. Patio de Salvataje. Mensual. Reciclaje, venta o disposición final autorizada. Material de fibra 380,44 4,6 Mantenció n de vehículos y maquinaria . Contenedo res plásticos con tapa de 240 L, con bolsa. Patio de Salvataje. Mensual. Reciclaje, venta o disposición final autorizada. Otros 2,93 0,04 Herramient as rotas u otros residuos menores del cierre físico. Contenedo res plásticos con tapa de 240 L, con bolsa. Patio de Salvataje. Mensual. Reciclaje, venta o disposición final autorizada. Maxisacos 2,93 0,04 Limpieza de terreno y recolecció n de basura en frentes de extracción y pilas. Contenedo res plásticos con tapa de 240 L, con bolsa. Patio de Salvataje. Mensual. Reciclaje, venta o disposición final autorizada. Cuñetes 14,63 0,18 Receptácul os de tierra contamina da, lavados y desechados . Contenedo res plásticos con tapa de 240 L, con bolsa. Patio de Salvataje. Mensual. Reciclaje, venta o disposición final autorizada. Subtotal RESNOP EL industrial es 2.556,68 30,68 Cierre físico, desmantela miento menor y mantenció n. Segregació n por tipo. Patio de Salvataje. Principalm ente mensual. Gestores autorizados.
Residuos Peligrosos (RESPEL). El manejo de RESPEL en la fase de cierre se rige por el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Residuos Peligrosos asociado al proyecto original (RCA N°91/2013), usando servicios de terceros autorizados para transporte y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 68
destinación de éstos. RESPEL — fase de cierre Residuo peligroso Canti dad t/año Cantidad aprox. kg/mes Origen principal Tipo de almacenamiento Almacenamie nto temporal Aceite usado 7,7 641,7 Mantención de equipos y maquinarias. Tambor de 200 L. Sitio de acopio temporal diario y Bodega RESPEL. Baterías 0,2 16,7 Mantención de equipos y maquinarias. Tambor de 200 L. Sitio de acopio temporal diario y Bodega RESPEL. Filtros de aceite usados 0,6 50,0 Mantención de equipos y maquinarias. Tambor de 200 L. Sitio de acopio temporal diario y Bodega RESPEL. Material contaminad o con hidrocarbu ros 1,6 133,3 Mantención de equipos y maquinarias. Tambor de 200 L. Sitio de acopio temporal diario y Bodega RESPEL. Tierra contaminad a con aceites e hidrocarbu ros 0,5 41,7 Mantención de equipos, maquinarias y fugas. Tambor de 200 L. Sitio de acopio temporal diario y Bodega RESPEL. Otros RESPEL 0,5 41,7 Actividades varias. Tambor de 200 L. Sitio de acopio temporal diario y Bodega RESPEL. Total RESPEL cierre 11,1 t/año 925 kg/mes Principalmente mantención de maquinaria, vehículos y equipos de cierre. Tambores de 200 L. Bodega RESPEL autorizada.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Acápite 4.8 del ICE
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Inmediatamente después de obtenida la RCA favorable. Parte, obra o acción que establece el inicio El hito de inicio del Proyecto corresponde al emplantillado de la primera pila. Fecha estimada de término 30 de junio de 2033, para las obras vinculadas a extracción, construcción de pilas, caminos de frente de extracción/lixiviación, caminos ACM y canaletas. Parte, obra o acción que establece el término Término de la continuidad operacional de extracción mina y construcción de pilas, junto con el término de la construcción progresiva Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 69
de caminos de frentes de extracción y lixiviación, caminos dentro de ACM y conformación de canaletas circundantes de pilas. Cronograma Si bien el titular no define un cronograma para la fase de construcción, se puede señalar que se mantiene como hito formal de inicio el “inicio del emplantillado de la primera pila”, declarado por el titular a realizar inmediatamente después de obtenida la RCA favorable. A partir de dicho hito, se entiende que se ejecutan subsecuentemente las obras necesarias para asegurar la continuidad operacional, incluyendo la habilitación de badenes, la habilitación de caminos de frente de extracción y lixiviación, caminos ACM, construcción de pilas, piscinas, canaletas y tendido de tuberías. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Segundo semestre de 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Inicio del emplantillado de la primera pila Fecha estimada de término 31 de diciembre de 2033 Parte, obra o acción que establece el término cese del funcionamiento de la planta química y refinadora Cronograma El cronograma de la fase de operación se encuentra en el Anexo 2 - Segunda Actualización de la Descripción del Proyecto, Capítulo 7, numeral 7.8, denominado “Cronograma de las actividades principales asociadas a la fase de operación”. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio 01 de enero de 2034 Parte, obra o acción que establece el inicio Retiro del cierre perimetral del polvorín Fecha estimada de término 31 de diciembre de 2034 Parte, obra o acción que establece el término Postura de Candado al Portón de acceso al Emplazamiento (cierre físico e inicio monitoreo de post-cierre de 3 años) Cronograma El cronograma de la fase de cierre se encuentra en el Anexo 2 - Segunda Actualización de la Descripción del Proyecto, Capítulo 8, numeral 8.8, denominado “Cronograma de las actividades principales asociadas a la fase de cierre”.
5. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto Ambiental No Significativo Emisiones atmosféricas de material particulado, material sedimentable MPS y gases de combustión Parte, obra o acción que lo genera − Acondicionamiento del terreno por remoción de sobrecarga o escarpe, perforación y tronadura, carguío y transporte de caliche desde los frentes de extracción hacia pilas de lixiviación. − Habilitación, mantención y uso del camino de acceso, caminos interiores principales, caminos de frente de extracción y lixiviación, caminos en Áreas Conectivas Mina (ACM) y tránsito de maquinaria, camiones y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 70
vehículos livianos. − Construcción y habilitación de pilas de lixiviación, piscinas, canaletas revestidas, instalación de tuberías de solución lixiviante y rica, funcionamiento de equipos, grupos electrógenos y transporte de insumos, residuos y mano de obra.
Actividades de cierre asociadas a desmantelamiento, retiro de estructuras, geomembranas, piping, residuos, limpieza, relleno, perfilado y cierre de caminos. Fase en que se presenta Operación y Cierre Impacto Ambiental No Significativo Ruido y vibraciones, incluyendo eventos de tronadura Parte, obra o acción que lo genera − Acondicionamiento de terreno por perforación y tronadura, operación del polvorín de reemplazo y manejo de explosivos asociados al proceso extractivo. − Extracción, carguío, transporte de caliche, construcción y habilitación de pilas, piscinas, caminos, tuberías y canaletas, junto con el funcionamiento de maquinaria pesada, camiones y equipos de apoyo. Tránsito vehicular interno y externo asociado al transporte de personal, insumos y residuos, y actividades de cierre por retiro, desarme, limpieza y nivelación de instalaciones. Fase en que se presenta Operación y Cierre Impacto Ambiental No Significativo Efluentes líquidos sanitarios y aguas servidas Parte, obra o acción que lo genera − Uso de servicios higiénicos en las instalaciones existentes de la Faena Cala-Cala, asociados a Planta Química, Gerencia, Refinadora-Bodega de Yodo, Laboratorio Químico, Ingeniería, Administración y Lixiviación. − Uso de baños químicos en frentes móviles de extracción, sectores de lixiviación y actividades alejadas de los servicios higiénicos permanentes, con retiro y mantención periódica por empresa proveedora. Generación acotada de residuos líquidos sanitarios durante la fase de cierre, asociada a la dotación requerida para desmantelamiento, retiro de instalaciones y limpieza final. Fase en que se presenta Operación y Cierre Impacto Ambiental No Significativo Residuos sólidos domésticos, industriales no peligrosos, peligrosos y residuos mineros masivos Parte, obra o acción que lo genera − Generación de residuos domésticos y asimilables, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos por operación de mina, lixiviación, instalaciones auxiliares, mantención de maquinaria y equipos, transporte y manejo de insumos. − Operación del Nuevo Patio de Salvataje para almacenamiento temporal segregado de residuos industriales no peligrosos y manejo de RESPEL en puntos de generación, bodega autorizada y retiro hacia destinatarios o gestores autorizados. Generación de residuos mineros masivos asociados a pilas lixiviadas, ripios y material agotado, además de residuos de cierre por retiro de geomembranas, piping, estructuras, equipos, residuos peligrosos y no peligrosos. Fase en que se presenta Operación y Cierre Impacto Ambiental No Significativo Manejo de sustancias peligrosas, combustibles, explosivos y soluciones de proceso Parte, obra o acción que lo genera − Recepción, almacenamiento y uso de explosivos en polvorín de reemplazo, junto con actividades de perforación y tronadura en frentes de extracción. − Transporte, almacenamiento y uso de combustibles, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 71
aceites, lubricantes, insumos de mantención y residuos peligrosos asociados a equipos, maquinarias y vehículos. − Conducción y manejo de solución lixiviante, solución rica y solución de descarte mediante tuberías, piscinas, canaletas revestidas y ducto análogo de traspaso desde Planta Química Cala-Cala hacia Planta Nitratos. Aplicación de procedimientos de prevención y respuesta ante derrames o contingencias durante operación y cierre. Fase en que se presenta Operación y Cierre Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:
En el área de influencia del proyecto, existen receptores humanos considerados en el análisis de salud de la población, principalmente en la localidad de Pozo Almonte y sectores asociados a establecimientos, campamentos, asociaciones y puntos de uso humano. La modelación de calidad del aire consideró 29 receptores discretos, incluyendo receptores humanos, monumentos históricos, valor turístico y Reserva Nacional, junto con fuentes areales y lineales del Proyecto.
La evaluación se efectuó para el escenario más desfavorable de emisiones, correspondiente al año 8 de operación, identificado en el inventario de emisiones atmosféricas como el año de mayor emisión total del Proyecto. En dicho escenario se estimaron 349,4 t/año de MP10, 48,2 t/año de MP2,5, 1.029,9 t/año de MPS, 342,0 t/año de NOx, 0,4 t/año de SOx, 0,1 t/año de NH3, 107,2 t/año de CO y 10,9 t/año de COVs.
El receptor humano con mayor aporte incremental de material particulado corresponde a R9, asociado al establecimiento educacional Escuela Estrella del Sur. En este receptor, el aporte del Proyecto alcanza 1,0460 µg/m³ para MP10 P98 24 h (0,80% de la norma), 0,4225 µg/m³ para MP10 anual (0,85% de la norma), 0,2166 µg/m³ para MP2,5 P98 24 h (0,43% de la norma) y 0,0842 µg/m³ para MP2,5 anual (0,42% de la norma). Para MPS se obtiene 1,728 mg/m²/día, equivalente a 0,87% de la referencia internacional utilizada.
En gases de combustión, el mayor porcentaje normativo observado en receptores humanos corresponde al NOx/NO2 en R10, asociado al “Liceo Alcalde Sergio González Gutiérrez”, con 1,1189 µg/m³ para P99 24 h, equivalente a 4,50% de la norma, y 4,4989 µg/m³ para P99 1 h, equivalente a 2,25% de la norma. Para SOx y CO los aportes son sustancialmente menores, con porcentajes inferiores al 0,01% de sus normas en los receptores de mayor aporte.
Por lo anterior, aun reconociendo la existencia de población potencialmente expuesta, la magnitud del aporte incremental del Proyecto es baja respecto de los límites normativos de protección de la salud, y no se configura un riesgo para la salud de la población atribuible a emisiones atmosféricas del Proyecto.
El set de 29 receptores discretos permite cubrir receptores humanos y otros objetos de protección en el entorno de Pozo Almonte y del área de influencia de calidad de aire. Dentro de los receptores humanos se consideran establecimientos educacionales (R3 Escuela Básica Pozo Almonte, R7 Escuela de Lenguaje Khana Aru, R8 Academia Pozo Almonte, R9 Escuela Estrella del Sur y R10 Liceo Alcalde Sergio González Gutiérrez), establecimientos de salud (R4 Policlínico de Atención Primaria del Centro de Detención Preventiva y R5 CESFAM Pozo Almonte), puntos de uso comunitario o institucional (R13 Centro Pozo Almonte, R15/R16 iglesias, R17 Municipalidad, R18 Asociación Indígena Flor del Desierto, R19 Asociación Indígena Consejo Nacional Aymara, R20 Asociación Indígena Laguna Huasco, R21 Cerro La Cruz/Las Quintas, R23 Asociación San Esteban, R24 Parcela de Asociación Indígena Flor del Desierto, R25 Cerro San Lorenzo o Sagrado Corazón, R27 Centro Cultural, R28 campamento habitacional casa 45 y R29 Camping Municipal), además de la estación de monitoreo R12 Pozo Almonte COSAYACH.
El receptor R8 es el más cercano a una fuente lineal del proyecto, a 0,02 km de Ruta 5 Tramo B, mientras que otros receptores humanos cercanos a rutas son R7 (0,025 km), R5 (0,035 km), R13 (0,03 km), R6/R20 (0,04 km), R9 (0,046 km), R10 (0,062 km), R18 (0,08 km), R17 (0,09 km) y R27 (0,20 km).
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Estimación de Emisiones Atmosféricas La estimación de emisiones atmosféricas cuantifica MP10, MP2,5, MPS, CO, NOx, SOx, COVs y NH3 para las fases de operación y cierre, empleando metodologías basadas en la recopilación de factores de emisión al aire (Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Región Metropolitana, AP-42 y EMEP/EEA).
Las actividades emisoras consideradas incluyen combustión de maquinaria fuera de ruta, grupos electrógenos, combustión de vehículos, tránsito por vías pavimentadas y no pavimentadas, excavaciones, compactación, nivelación, escarpe, carguío y volteo, erosión en pilas, perforaciones y tronaduras.
El inventario de emisiones identifica el año 8 de operación como el escenario de mayor emisión atmosférica, por lo que dicho año fue utilizado como peor caso para la modelación de dispersión. La modelación se realizó conforme a la “Guía para el uso de modelos de calidad del aire en el SEIA” (SEA, 2023), utilizando WRF para meteorología y CALPUFF para dispersión, metodología pertinente cuando existen fuentes y receptores a distancias superiores a 5 km o condiciones meteorológicas heterogéneas.
Los resultados de aporte incremental de material particulado muestran que en receptores humanos el máximo para MP10 corresponde a R9: 1,0460 µg/m³ en P98 24 h, equivalente al 0,80% del D.S. N°12/2022 del MMA, y 0,4225 µg/m³ anual, equivalente al 0,85% del mismo cuerpo normativo. Para MP2,5, el máximo en R9 es 0,2166 µg/m³ en P98 24 h, equivalente al 0,43% del D.S. N°12/2011 del MMA, y 0,0842 µg/m³ anual, equivalente al 0,42%. Para MPS, los máximos en receptores humanos alcanzan 1,728 mg/m²/día, equivalentes al 0,87% de la norma de referencia de la Confederación Suiza.
Respecto de gases de combustión, el mayor porcentaje frente a norma primaria se observa para NOx/NO2 en el receptor humano R10, con 1,1189 µg/m³ para P99 24 h (4,50% del D.S. N°40/2023) y 4,4989 µg/m³ para P99 1 h (2,25%). Para SOx, los mayores porcentajes en receptores humanos son del orden de 0,008% o inferiores, y para CO los porcentajes son inferiores a 0,01% del D.S. N°115/2002. En consecuencia, no se supera ninguna norma primaria de calidad ambiental ni se aprecia un aumento significativo por sobre los límites normativos.
La modelación incorpora, además, el análisis de niveles de significancia (SILs) para MP10, MP2,5, SO2, NO2, CO y MPS, verificando que el aporte del Proyecto cumple dichos criterios y la normativa aplicable. Ello refuerza el descarte del riesgo a la salud de la población.
Asimismo, considerando que existe una condición base de calidad de aire, que debe seguirse controlando, especialmente en MP2,5, el proyecto incorpora el CAV-05 “Monitoreo de la calidad del aire” y el PSVA-03 “Seguimiento: monitoreo de la calidad del aire” (ver acápites 11 y 12 del presente ICE).
Estos instrumentos consideran el seguimiento de SO2, NO2, CO, MP10, MP2,5 y MPS, con monitoreo mensual y reporte semestral a la SMA, SEREMI de Salud y SEREMI de Medio Ambiente, además de criterios de validación, completitud y registro de datos. A ello se suma el CAV-06, de humectación de caminos interiores, que compromete control de emisiones fugitivas por tránsito en caminos no pavimentados, bitácoras de riego y verificación de eficiencia de abatimiento. Aunque el aporte incremental del Proyecto es bajo, la estación-receptor R12 Pozo Almonte, presenta una condición basal cercana al límite de norma para MP10 anual y MP2,5 diario, por lo que se presenta el Plan de Seguimiento PSVA 03 y el Compromiso Ambiental Voluntario CAV-05, que mantienen el seguimiento de calidad del aire durante operación.
En conclusión, de acuerdo con lo expuesto, la ejecución del Proyecto, en cuanto a concentraciones de material particulado y gases, no generará un impacto significativo sobre la salud de las personas, ya que no excede los límites establecidos por las normas de calidad primaria del aire, que tienen como objetivo proteger la salud de la población.
Emisiones de Ruido Las emisiones de ruido asociadas a la operación de la faena cumplen con los límites máximos permisibles del D.S. N°38/2011 del MMA en los receptores sensibles considerados en el área de influencia del Proyecto. En los puntos sensibles R1, R2 y R3, el valor máximo de presión sonora de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 73
inmisión reportado es de 28 dB, valor que se encuentra muy por debajo de los límites normativos aplicables.
La evaluación acústica contempló un escenario conservador, considerando la operación simultánea de la totalidad de las fuentes de ruido, junto con condiciones meteorológicas desfavorables para la propagación sonora, en concordancia con criterios de modelación acústica y la referencia ISO 9613 utilizada para la proyección de niveles de ruido. En fase de cierre, se señala que, dado el menor volumen de fuentes emisoras, dicha fase queda representada por el escenario de operación, por lo que le son aplicables los resultados de cumplimiento.
Cabe señalar que la evaluación de cumplimiento contempló el escenario más desfavorable para la emisión sonora del Proyecto, con la totalidad de las fuentes de ruido en funcionamiento simultáneo, dando cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibraciones en el SEIA (SEA, 2020).
A su vez, se incorporaron condiciones meteorológicas y atmosféricas desfavorables con el fin de incorporar potenciales alteraciones producto del cambio climático que podrían favorecer una mayor propagación sonora, de acuerdo con el estándar internacional ISO 9613 indicado como referencia para la proyección de niveles de ruido en la normativa vigente D.S. N°38/2011 del MMA.
Respecto de las emisiones atmosféricas sobre recursos naturales renovables: La modelación de calidad del aire concluye que las emisiones de MP10, MP2,5 y MPS no ocasionan un impacto significativo sobre la calidad del aire ni sobre recursos naturales renovables asociados, tales como flora, vegetación, fauna, aguas superficiales y suelo.
La evaluación cuantitativa indica que los aportes del Proyecto representan menos del 1% de los límites establecidos en normas de calidad primaria y de referencia para material particulado y MPS, incluyendo los receptores correspondientes a recursos naturales.
En términos de resguardo operacional, el CAV-06 contempla humectación y aplicación de supresor de polvo-caliche en caminos no pavimentados, con una eficiencia comprometida de 93%, registros de riego, informe técnico de medición de eficiencia, certificados de calibración y entrega de informes semestrales a la SMA. Esta medida permite reducir la resuspensión de polvo, que es una de las principales fuentes de MP10, MP2,5 y MPS asociadas al tránsito interno.
Efluentes líquidos: El Proyecto no contempla descargas de residuos industriales líquidosasociadas a las áreas de mina y lixiviación. Las soluciones de proceso se manejan en circuitos controlados y las pilas y piscinas consideran impermeabilización mediante geomembranas HDPE/PVC, drenajes y revestimientos destinados a evitar infiltraciones o fugas. Por tanto, las obras no son susceptibles de generar alteraciones fisicoquímicas del agua subterránea por efluentes industriales.
Aguas servidas y aguas grises: Durante la operación se mantienen sistemas particulares de disposición de aguas servidas autorizados por resoluciones sanitarias y, en frentes móviles de extracción y lixiviación, se contempla el uso de baños químicos, cuya permanencia en un mismo sector será inferior a seis meses y con frecuencia de retiro de dos veces por semana. Para la etapa de operación se proyectan hasta 20 unidades de baños químicos, cantidad superior al mínimo exigido por el D.S. N°594/1999, resguardando de esta manera las condiciones sanitarias para los trabajadores.
Adicionalmente, el Plan de Seguimiento de Variables Ambientales (PSVA)-01 y el CAV-01 consideran la medición de niveles y calidad de agua subterránea en pozos La Noria 95, Tarapacá 1, TP-1, TP-2 y dos pozos adicionales, con medición mensual y reportes semestrales. Si bien este seguimiento se asocia principalmente al recurso hídrico, aporta trazabilidad para verificar que las variables ambientales evolucionen conforme a lo evaluado y que no se generen efectos no previstos sobre recursos naturales renovables.
Residuos domiciliarios y asimilables: se mantiene su retiro con frecuencia diaria y almacenamiento temporal en contenedor, para posterior disposición final en relleno sanitario autorizado. Lo anterior reduce la posibilidad de acumulación, vectores, olores o exposición sanitaria de trabajadores y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 74
población cercana.
Residuos industriales no peligrosos: el Proyecto clasifica estos residuos como chatarra metálica, material de HDPE, neumáticos fuera de uso, madera, filtros de aire, maxisacos, material de fibra, cuñetes y otros residuos de construcción. La gestión considera segregación en origen, retiro interno diario desde puntos de generación hacia el patio de salvataje, uso de camión pluma, descarga ordenada en sectores definidos, Libro de Ingreso y Egreso, control de capacidad y retiro por empresas autorizadas para reciclaje, tratamiento, reúso o eliminación según corresponda. Los respaldos de trazabilidad incluyen guías de despacho, certificados de disposición final y registros en SINADER cuando corresponda.
El nuevo patio de salvataje se describe como un sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales no peligrosos, sobre suelo natural nivelado y compactado, clasto-soportado, con alta cementación por sales y previamente intervenido. Se indica que no se generarán emisiones líquidas o percolados, dado que solo se almacenarán residuos sólidos no degradables y no provenientes de limpiezas sanitarias. Además, considera cierre perimetral, acceso controlado, parcelación interna, señalética y sistema de manejo de rechazos, con verificación de ingreso, segregación de residuos no conformes, devolución a áreas generadoras, registro y eliminación por gestores autorizados.
Residuos peligrosos: el Plan de Contingencias de Residuos Peligrosos identifica aceites usados, material con hidrocarburos, filtros usados, tierra contaminada, tubos fluorescentes, tóner/cartuchos de tinta y baterías ácido-plomo. Su traslado interno se realizará en tambores de 200 L cerrados y rotulados, desde puntos de generación hacia la bodega RESPEL, por personal capacitado, rutas definidas y equipos adecuados, evitando derrames o liberación de contaminantes. La bodega RESPEL posee capacidad máxima de 128 toneladas y el almacenamiento no debe superar seis meses.
Se presenta un Plan de Contingencias y Emergencias (PCE) y el Plan de Contingencias de Residuos Peligrosos, que contemplan kits de derrames, materiales absorbentes, barreras, contenedores etiquetados, extintores, duchas, lavaojos donde corresponda, roles por turno, brigada de emergencia y notificación a autoridades.
En caso de emergencia ambiental, el PCE establece aviso dentro de 24 horas y presentación de informe preliminar en plazo no superior a 48 horas a la SMA, SEREMI de Salud y Seremi de Medio Ambiente y otros organismos competentes, incluyendo antecedentes del evento, área afectada, acciones de control y medidas de seguimiento.
En consecuencia, el manejo de residuos no configura exposición a contaminantes sobre suelo, agua o aire que pueda traducirse en riesgo para la salud de la población. Asimismo, se presentan los antecedentes formales y técnicos para el otorgamiento del PAS 140, así como mecanismos para verificar la trazabilidad del manejo, mediante registros internos, Libro de Ingreso/Egreso, guías de despacho, certificados de disposición final, SINADER, Plan RESPEL, Plan de Contingencias y Emergencias y del cumplimiento normativo ambiental aplicable.
El proyecto contempla las medidas necesarias para el manejo, traslado y disposición final de los residuos generados en cada una de las fases del proyecto para no causar impacto sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Por lo tanto, en base a los antecedentes expuestos, se determina que no se genera riesgo para la salud de la población.
Mayor información: Adenda Complementaria respuesta 4.1.7, Tablas 8 y 9, Anexo 14, Tablas 22 a 25 y 27 a 55, Tabla 12 “Receptores modelación”, Apéndice A “Distancia receptores y puntos de mayor concentración Año 8” y Apéndice B “Distancia receptores y fuentes Año 8”;
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 75
Componentes Ambientales Suelo Nombre del Impacto No Significativo Pérdida o alteración física localizada de suelo por intervención de superficies mineras y obras asociadas Parte, obra o acción que lo genera − Zonas de mina, Áreas Conectivas Mina (ACM), frentes de carguío, remoción de sobrecarga o escarpe, perforación y tronadura, movimiento de tierra, excavación, nivelación y compactación. − Habilitación y mantención de caminos de acceso, caminos interiores principales, caminos de frente de extracción y lixiviación, caminos en ACM y áreas de maniobra de maquinaria. − Construcción y habilitación de pilas de lixiviación, piscinas, canaletas revestidas, tuberías y obras auxiliares; cierre mediante perfilado, nivelación, retiro de instalaciones, bloqueo o cierre de caminos y limpieza de áreas intervenidas. Fase en que se presenta Operación y Cierre Nombre del Impacto No Significativo Alteración de la calidad del suelo por manejo de residuos, efluentes y productos químicos Parte, obra o acción que lo genera − Operación de sondajes y calicatas con uso de combustibles, aditivos e insumos de perforación. − Manejo de residuos sólidos, lodos, baños químicos y aguas servidas. − Instalación de carpeta impermeable HDPE en áreas de perforación y uso de instalaciones autorizadas de almacenamiento y disposición temporal. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Nombre del Impacto No Significativo Alteración de la calidad del suelo por manejo de soluciones, residuos, efluentes y sustancias peligrosas Parte, obra o acción que lo genera − Proceso de lixiviación en pilas, acumulación de solución en piscinas, conducción por tuberías y canaletas, transporte de solución rica y traspaso de solución de descarte mediante ducto análogo. − Manejo de residuos peligrosos, residuos industriales no peligrosos, residuos domésticos, aceites usados, material contaminado y residuos de mantención de maquinaria y equipos. − Operación del Nuevo Patio de Salvataje, bodega RESPEL, puntos de generación, sistemas de contención, impermeabilización, detección de fugas y medidas de contingencia frente a derrames. Fase en que se presenta Operación y Cierre Nombre del Impacto No Significativo Alteración localizada por depositación de material particulado, tránsito en caminos no pavimentados y estabilidad física del terreno Parte, obra o acción que lo genera − Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinaria en caminos no pavimentados, frentes de extracción, sectores de pilas, rutas internas, camino de acceso y ACM. − Actividades de tronadura, carguío, descarga y transporte de caliche, junto con la habilitación y mantención de superficies de trabajo. Fase en que se presenta Operación y Cierre Componente Ambiental Agua Nombre del Impacto No Significativo Alteración no significativa de la cantidad del recurso hídrico subterráneo por extracción autorizada de agua Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 76
industrial Parte, obra o acción que lo genera − Suministro de agua industrial desde los pozos La Noria N°95 y Tarapacá N°1, con un caudal total de 20 l/s, distribuido en 10 l/s por cada pozo, en el marco de los derechos de aprovechamiento y cambio de punto de captación autorizados. − Uso del recurso hídrico para la operación minera, lixiviación, humectación de caminos y frentes de explotación, apoyo a instalaciones y actividades de cierre, sin aumentar el requerimiento global de agua industrial evaluado para la faena.
Fase en que se presenta Operación y Cierre Nombre del Impacto No Significativo Alteración no significativa de la calidad de aguas subterráneas por manejo de soluciones de proceso, residuos y sustancias Parte, obra o acción que lo genera − Construcción y operación de pilas de lixiviación impermeabilizadas, piscinas de almacenamiento, canaletas revestidas, tuberías de conducción de solución lixiviante y solución rica, y ducto análogo para solución de descarte. − Manejo de residuos peligrosos, residuos industriales no peligrosos, combustibles, aceites, lubricantes e insumos de mantención en instalaciones y puntos autorizados, con segregación, contención y retiro por gestores autorizados. Fase en que se presenta Operación y Cierre Nombre del Impacto No Significativo Alteración no significativa de cauces naturales menores y escorrentías superficiales eventuales por obras de atravieso hidráulico Parte, obra o acción que lo genera − Construcción de cuatro badenes (asociados al PAS 156) en los cruces N°1, N°2, N°3 y N°4, ubicados en cauces naturales menores del sector mina. − Habilitación de obras menores permanentes destinadas a mantener la continuidad operacional y la funcionalidad hidráulica frente a escorrentías eventuales, en sectores sin escurrimientos superficiales permanentes ni recursos hídricos superficiales aguas abajo susceptibles de afectación en su calidad. − Ejecución de los trabajos con disposición de residuos en lugares habilitados, control de material particulado y medidas preventivas para no alterar cauces con flujo permanente. Fase en que se presenta Operación Componente Ambiental Fauna Impacto ambiental no Significativo Captura, manejo y relocalización de especies de baja movilidad, principalmente reptiles, asociada al PAS 146 Parte, obra o acción que lo genera − Actividades previas a la intervención de sectores de mina y áreas de trabajo donde exista presencia potencial de fauna de baja movilidad, en especial reptiles, asociadas a la habilitación de frentes de extracción y lixiviación, caminos interiores y de servicio, pilas de lixiviación, piscinas, canaletas, tuberías y áreas de apoyo. Fase en que se presenta Operación y Cierre Componente Ambiental Vegetación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 77
Impacto ambiental no Significativo Posible perturbación de flora, vegetación y ejemplares de tamarugo monitoreados en el entorno de los pozos Noria N°95 y Tarapacá 1 Parte, obra o acción que lo genera − Acondicionamiento de zonas de mina, remoción de sobrecarga o escarpe, perforación y tronadura, habilitación de caminos, construcción de pilas, piscinas, tuberías, canaletas y tránsito de maquinaria. − Emisiones de material particulado por tránsito y operación minera, controladas mediante humectación y supresor de polvo en caminos interiores y frentes de explotación. − Uso de agua subterránea en los pozos Noria N°95 y Tarapacá 1, cese del riego de tamarugos ornamentales y continuidad del monitoreo de vitalidad y condición fitosanitaria de los ejemplares comprometidos. Fase en que se presenta Operación y Cierre Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:
El Proyecto no afecta recursos escasos, únicos o representativos, toda vez que éstos no se encuentran dentro del área de mina ni en el emplazamiento de sus obras.
En cuanto al uso de 20 L/s del acuífero Pampa del Tamarugal, dicho caudal no tiene capacidad para afectar su carga, recarga o comportamiento a escala acuífera.
Las emisiones a la atmósfera del proyecto no generan superación de normas de calidad ni de criterios de significancia, y la depositación de MPS se mantiene bajo los niveles establecidos para prever efectos sobre vegetación, cultivos, flora o fauna. Por consiguiente, las emisiones y residuos del proyecto no modifican la disponibilidad, regeneración o condiciones de presencia de los recursos naturales renovables del área. Los suelos del área de influencia del Proyecto se clasifican como Clase VIII, de acuerdo con la clasificación de capacidad de uso, y presentan baja capacidad de soporte biológico (CSB) según sus características edafológicas y químicas. Ello se explica por su escasa profundidad efectiva, abundante pedregosidad superficial y subsuperficial, alta salinidad y extrema sodicidad, condiciones que restringen severamente el desarrollo de especies vegetales.
Los suelos no presentan, en general, aptitud para el riego, aptitud frutal, ni aptitud agrícola, debido a las restricciones que poseen tanto físicas, químicas como climáticas. Estos suelos tampoco constituyen un valor ambiental, al no presentar características singulares y únicas, o que presenten escasa representatividad, ya que sus características se presentan en gran parte de la región.
En consecuencia, el Proyecto no producirá la pérdida de suelo de áreas que sustenten agricultura, actividades agropecuarias o formaciones vegetacionales. Por lo tanto, no se afectará el recurso natural suelo. Respecto de emisiones atmosféricas, las principales fuentes corresponden al tránsito en caminos no pavimentados, perforación-tronadura, movimiento de material, operación de maquinaria y combustión. Estas fuentes se controlan mediante humectación y supresor en caminos interiores, límite de velocidad, mantención preventiva de equipos, restricción de motores detenidos y control operativo de tronaduras. Respecto de residuos, el nuevo Patio de Salvataje considera segregación, almacenamiento diferenciado y trazabilidad de residuos industriales no peligrosos; su base corresponde a suelo natural nivelado y compactado, clasto-soportado y con alta cementación por sales, ya intervenido, sin generación prevista de percolados por tratarse de residuos sólidos no degradables. Los residuos peligrosos se almacenan temporalmente en bodega autorizada y se retiran mediante gestores autorizados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 78
En consecuencia, no se configura pérdida de suelo ni contaminación que afecte su capacidad de sustentar biodiversidad, ni riesgo sanitario por exposición a residuos manejados en condiciones controladas.
• Flora En total se registraron tres especies: dos vasculares y una no vascular. Según la carta de ocupación de tierras, las mayores superficies corresponden a zonas denudadas o desprovistas de vegetación. En el área de estudio se identifica una formación predominante, correspondiente a Zona de Vegetación Muy Escasa (ZD), y presenta una cobertura inferior al 1% (Etienne y Prado, 1982). Aunque la cobertura vegetal no supera dicho umbral, en algunos polígonos se registró presencia de Chrysothrix pavonii, especie del reino Fungi, con abundancia 1 según la codificación Braun-Blanquet y clasificada en categoría de Preocupación Menor (LC).
En el buffer de la línea de tubería de descarte se registraron dos individuos aislados de especies nativas, correspondientes a N. alba y S. tamarugo. Esta información se integra al análisis de flora y vegetación como antecedente puntual de presencia, sin constituir una formación vegetacional.
El área de influencia presenta un individuo de Strombocarpa tamarugo, especie categorizada “En Peligro”, ubicado en la zona buffer de la línea de soluciones de descarte (ducto análogo) que conecta la planta química del Proyecto con el proyecto “Planta de Beneficio de Sales de Nitratos”. El ejemplar corresponde a un rebrote con ramificaciones, presencia de frutos y follaje en buenas condiciones.
• Fauna silvestre Las campañas de fauna realizadas en febrero y noviembre de 2024 registraron baja riqueza y abundancia de especies, principalmente aves y reptiles adaptados a ambientes desérticos intervenidos. Estos resultados se integran con la campaña complementaria de micromamíferos, permitiendo caracterizar la fauna presente y definir la aplicación del PAS 146 para especies de baja movilidad cuando corresponda.
La especie C. aura presentó la mayor densidad con 0,004 ind/ha en el ambiente denudado, mientras que L. modestus obtuvo la densidad más baja con 0,0004 ind/ha. En cuanto a singularidades, solo fue registrada L. modestus de modo indirecto, siendo clasificada como vulnerable según su estado de conservación.
Asimismo, en relación con micromamíferos, se realizó una campaña adicional en octubre de 2024. En ella se registraron cuatro especies de vertebrados: una especie de ave, una de mamífero y dos de reptiles. P. gerrhopygus presentó la mayor densidad, estimada en 0,002 individuos por hectárea, mientras que L. griseus registró la segunda densidad más alta, con 0,0016 ind/ha. En términos comparativos, la densidad de individuos es baja, considerando que en otros proyectos cercanos aprobados se han reportado densidades entre 0,66 ind/ha y 22 ind/ha de reptiles. Dicha diferencia se explica principalmente porque esos proyectos, aun ubicándose en el mismo piso ecológico, presentan bosque nativo y formaciones vegetacionales costeras.
• Avifauna Se identificaron 2 ambientes para el componente de avifauna, correspondientes a áreas desprovistas de vegetación y áreas industriales, con una riqueza total de una especie. No se registraron observaciones ni presencia de ninguna de las cuatro especies del género Hydrobates que fueron caracterizadas bibliográficamente y presentan algún grado de sensibilidad.
En cuanto al género Leucophaeus, solo se obtuvo un registro auditivo a través de la metodología de monitoreos nocturnos, sin embargo, no se obtuvieron registros indirectos para otros monitoreos.
• Suelo El Proyecto no afectará significativamente al recurso suelo. Si bien el uso del suelo se circunscribe a 2.495,614 hectáreas, estas por sus características no sustentan agricultura o actividades agropecuarias o formaciones vegetacionales y en general a la biodiversidad. El suelo a ser impactado por el Proyecto presenta ya una intervención antrópica pretérita y un escaso desarrollo, no siendo por tanto de significancia ni la duración, ni la magnitud del impacto.
• Agua Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 79
Sobre el impacto del proyecto en el recurso agua y conforme con el análisis hidrológico, en el área de influencia del proyecto no existen cursos de aguas superficiales activos que puedan ser afectados de manera significativa por las actividades del proyecto.
Asimismo, el proyecto no descargará aguas industriales o aguas generadas por el proceso productivo hacia la superficie del terreno, y las aguas provenientes de los baños químicos, serán retiradas por empresas autorizadas para tales fines. Es precisos señalar que tanto las pilas de lixiviación, piscinas de almacenamiento de solución rica, agua industrial y canaletas de drenaje de solución rica, que son utilizadas en el Proyecto, poseen recubrimiento del suelo mediante geomembranas de HPDE y PVC lo que reduce cualquier afectación sobre la calidad de las aguas subterráneas.
Con relación al uso de 20 L/s desde los pozos La Noria 95 y Tarapacá 1, teniendo presente además que no existirá aumento de las extracciones o nuevas explotaciones a las ya autorizadas, se establece que no afectará el recurso hídrico en términos de cantidad de aguas subterráneas, debido a que no se modificará el régimen de recarga y descarga del acuífero y no se alterarán las propiedades físicas o químicas del agua, y no habrá cambio del nivel de agua estático del acuífero. Lo anterior se sustenta tanto en la magnitud acotada del desplazamiento, de aproximadamente 200 m, como en las características geológicas y morfológicas del sector, que son equivalentes a las consideradas en la evaluación original autorizada mediante RCA N°91/2013.
Por lo anterior, no se identifican impactos hidrogeológicos en el entorno del Proyecto y el acuífero Pampa del Tamarugal, producto de la extracción de 20 L/s que serán utilizados por el Proyecto, que afecten la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro.
Los pozos autorizados se encuentran localizados en un espacio geográfico acotado del acuífero Pampa del Tamarugal, fuera de las zonas de sistemas protegidos como lo es la Reserva Pampa del Tamarugal, distante a 17 km al Oeste, en línea recta y también a 14 km al Norte del mismo lugar y no implican, atendida la magnitud de explotación asociada, impactos significativos o distintos a los ya evaluados anteriormente sobre la recarga o descarga natural del acuífero.
• Aire Las emisiones que generará el Proyecto representan menos del 1% de los límites establecidos en las normas de calidad primaria para material particulado fino y grueso en todos los receptores identificados, y menos del 1% de las normas de calidad secundaria del aire para MPS.
Al respecto se concluye que: La modelación atmosférica consideró el escenario de peor condición al año 8 de operación, con emisiones de 349,4 t/año de MP10, 48,2 t/año de MP2,5, 1.029,9 t/año de MPS, 342,0 t/año de NOx, 0,4 t/año de SOx, 107,2 t/año de CO y 10,9 t/año de COVs, además del año meteorológico 2023 como escenario desfavorable de dispersión hacia Pozo Almonte.
La evaluación incluyó receptores humanos, establecimientos educacionales y de salud, áreas de interés y componentes ambientales próximos a las fuentes. Los resultados de suma condición basal + aporte del proyecto + otros proyectos con RCA no superan las normas primarias aplicables ni los niveles de significancia considerados. Por ello, la magnitud y duración de las emisiones no implican modificación relevante de la calidad del aire ni riesgo para la salud de la población.
Por su parte, la generación de residuos se circunscribe a operación y cierre de mina y lixiviación, con almacenamiento segregado, retiro por terceros autorizados, control de RESPEL, patio de salvataje para RESNOPEL, baños químicos retirados por empresa autorizada y ausencia de descarga de aguas industriales o percolados al suelo. Por tanto, las emisiones y residuos no modifican en forma significativa la condición de línea base de suelo, agua o aire.
Normas Secundarias Las actividades del Proyecto no superarán los valores establecidos en normas secundarias de calidad ambiental. Considerando la escasa presencia de recursos naturales sensibles y la ausencia de atributos singulares en el área del Proyecto, se concluye que no se generará una afectación significativa sobre dichos componentes. Respecto de la depositación de MPS, las emisiones del Proyecto representan menos del 1% de las normas secundarias de referencia utilizadas, por lo que no se prevé un impacto significativo por depositación de material particulado ni afectación sobre vegetación, cultivos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 80
cercanos, flora o fauna del área de influencia.
El análisis de los aportes del proyecto en su etapa de operación determinó que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la calidad del aire, flora y vegetación, fauna, aguas superficiales y suelo, según los lineamientos establecidos en la “Guía de evaluación de efectos adversos sobre recursos naturales renovables” (SEA, 2023).
La actualización de la modelación complementa el descarte de superación de normas secundarias y de efectos sobre biota. Para MPS, al no existir una norma secundaria aplicable al área, se utiliza norme de referencia y criterios de significancia; el aporte del proyecto se mantiene bajo el umbral de referencia y no genera efectos sobre vegetación, cultivos, flora o fauna.
Para SO2 se consideran normas primaria y secundaria, y para MP10, MP2,5, NO2 y CO se verifican normas primarias orientadas a protección de salud, lo que entrega un criterio más estricto para descartar riesgo sobre la salud de la población.
Asimismo, el proyecto contempla un plan de seguimiento PSVA 03 y el Compromiso Ambiental Voluntario CAV 05 que permiten dar seguimiento a estos parámetros durante la fase de operación.
Emisiones de Ruido
De acuerdo con lo indicado en el informe de línea base del componente fauna, se identifican las especies jote de cabeza colorada (ave) y gaviota garuma (ave).
De la modelación se desprende que la fauna nativa no se verá afectada por la emisión de ruidos del proyecto, los cuales serán menores a 68 dB(A), sin que exista exposición de la fauna nativa a emisiones superiores a las estimadas.
La ausencia de efectos sobre fauna nativa se complementa con compromisos operacionales de tronadura y control de emisiones fugitivas. Al respecto se indica que:
• El CAV 03 restringe las tronaduras al rango horario de 08:30 a 11:00 horas, incorpora medición in situ con anemómetro, umbrales de reprogramación por viento hacia receptores poblacionales y registro mediante planilla de control. • El CAV 04 limita la carga máxima de explosivos y controla vibraciones con criterios conservadores para receptores patrimoniales.
Tales medidas reducen simultáneamente el potencial de ruido, vibraciones, sobrepresión y levantamiento de material particulado asociado a tronaduras, reforzando que no se afecta fauna nativa ni hábitats relevantes dentro del área de influencia del proyecto.
Productos y Sustancias Químicas
El manejo de residuos se realizará conforme a la normativa, en instalaciones que cuentan con autorización, por lo que no se generará afectación de recursos naturales renovables. El Proyecto no requiere insumos químicos, salvo combustible para la operación de maquinarias. El manejo de combustible se realizará en instalaciones autorizadas en planta y mediante camiones surtidores.
El proyecto presenta mecanismos que aseguran la trazabilidad de residuos y sustancias. Así, por ejemplo:
− Los RESPEL corresponden, entre otros, a aceites usados, material con hidrocarburos, filtros usados, tierra contaminada, tubos fluorescentes, tóner-cartuchos y baterías ácido plomo; su manejo contempla segregación, almacenamiento temporal en bodega autorizada, compatibilidad de residuos, retiro por gestor autorizado y declaración en sistemas aplicables. − Los RESNOPEL se manejan en patio de salvataje segregado por tipología, con verificación de ingreso, rechazo de residuos no conformes, registro y retiro y disposición final en instalaciones autorizadas. − El Plan de Contingencias de RESPEL y el PCE contemplan kits de derrames, extintores, duchas/lavaojos cuando corresponda, roles de brigada y protocolos de comunicación.
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En consecuencia, el manejo de productos químicos y residuos no genera impacto sobre recursos naturales renovables ni riesgo para la salud de la población bajo operación normal; los riesgos quedan controlados por planes de contingencia y emergencia.
Recursos Hídricos
Las tasas de extracción de aguas subterráneas autorizadas por la Dirección General de Aguas son significativamente muy bajas con respecto de la demanda total del recurso, por lo que no se distingue una relación crítica entre la extracción autorizada y el comportamiento del almacenamiento y/o descarga actual o futura del acuífero por este concepto.
Los niveles freáticos en los pozos consultados, demuestra una tendencia general a la profundización del nivel, al menos a partir de 2015, que se sitúa en el orden de los 1m a 2 m de profundización en el periodo, lo que no representa o expresa una variación extrema de este parámetro, desestimándose que la extracción de aguas subterráneas autorizadas para el proyecto (20 L/s) implique o haya implicado un impacto significativo del nivel estático a escala del acuífero durante el lapso de operación del proyecto (9 años).
En este escenario, no se prevé un impacto significativo sobre la componente hidrológica y los objetos de protección del SEIA, todo lo cual se suma a que ya se cuenta con autorización previa para su operación mediante la RCA N°91/2013.
El informe “Evaluación del Efecto de Extracciones de Aguas Subterráneas” concluye que el descenso adicional asociado a la extracción de 20 L/s desde los dos pozos del Proyecto, hasta el término de su vida útil en 2033, será de 4,5 m, totalizando cerca de 7,3 m en el pozo TP-2. Dicho descenso no afectará las condiciones generales del acuífero ni sistemas ambientales sensibles, toda vez que los niveles actuales en el entorno de la zona de extracción no se relacionan con sistemas protegidos, como la Reserva Forestal Pampa del Tamarugal.
• Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. El uso de 20 L/s desde los pozos La Noria 95 y Tarapacá 1, cuyos derechos de aprovechamiento de agua se encuentran autorizados por el órgano competente, por un caudal de 10 L/s cada uno, no afectará recursos hídricos únicos, como las aguas fósiles, en términos de cantidad y calidad de aguas subterráneas.
• Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. No existen recursos hídricos en superficie ni subsuperficiales susceptibles de fluctuaciones de nivel a causa de las partes, obras o acciones del Proyecto o sus emisiones y residuos.
• Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. En el área de influencia del Proyecto, no existen acuíferos que alimenten vegas, y/o bofedales, como tampoco humedales, estuarios y turberas que pudiesen verse afectados por el uso de agua industrial del Proyecto.
• Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. En el área de influencia del Proyecto, no existen áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudiesen verse afectados por el uso de agua industrial del Proyecto.
• La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. En el área de emplazamiento del Proyecto no existen glaciares que puedan ser modificados por el proyecto. Lo anterior se acredita en el Anexo 2.11, Áreas protegidas y Sitios Prioritarios para la Conservación, del Capítulo 2 de la DIA.
Especies Exóticas El Proyecto no contempla la introducción de especies al territorio nacional de flora, fauna u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
Resiliencia Climática Respecto de la variable cambio climático, se consideraron las cadenas de impacto asociadas a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 82
disminución del recurso hídrico, pérdida de fauna por cambios de temperatura y pérdida de flora por cambios de precipitación. Si bien dichas cadenas presentan distintos niveles de riesgo climático a escala comunal, los antecedentes del área de emplazamiento permiten descartar una pérdida de resiliencia climática de los ecosistemas, dado que el Proyecto se desarrolla mayoritariamente en una zona industrial e intervenida, con suelos de capacidad de uso VIII, baja o nula cobertura vegetal nativa, baja presencia de fauna y ausencia de ecosistemas complejos o hábitats críticos susceptibles de ver reducida su capacidad de adaptación o regeneración.
Asimismo, el uso de agua industrial corresponde a caudales previamente autorizados y evaluados.
El Proyecto no contempla descargas, emisiones o residuos que, por sí solos o en combinación, puedan alterar la cantidad o calidad de los recursos naturales renovables ni las condiciones que permiten la presencia y desarrollo de especies y ecosistemas. Adicionalmente, se consideran medidas de control de emisiones, humectación de caminos, monitoreo de tamarugos, seguimiento de aguas subterráneas y acciones de cierre y postcierre orientadas a verificar la estabilidad física de las obras remanentes. En consecuencia, se descarta la generación de efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables por pérdida de resiliencia climática de los ecosistemas
Respecto a lo analizado en el artículo 6 del RSEIA, el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no Significativo Posible Alteración no significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, incluyendo GHPPI Parte, obra o acción que lo genera − Uso de caminos de acceso, rutas y tránsito asociado al transporte de personal, insumos, residuos, explosivos y maquinaria durante la continuidad operacional y cierre de la faena. − Operación de zonas de mina, frentes de extracción, tronaduras, pilas de lixiviación, piscinas, tuberías, ducto análogo, instalaciones auxiliares, polvorín de reemplazo, nuevo patio de salvataje y actividades de cierre. Fase en que se presenta Operación y Cierre Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA,
El Proyecto se emplaza en la comuna de Pozo Almonte y se relaciona funcionalmente con la Ruta 5 Norte y otras rutas utilizadas para acceso y transporte. El área de influencia de medio humano se definió en función de las localidades, grupos humanos, rutas y actividades que podrían experimentar interacción con las acciones del Proyecto y no por la totalidad de la comuna. Se identifican en el área de influencia y su entorno inmediato diversos Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI), tales como: Grupo Humano Familia Choque-Castro; A. I. Campesina Pampa del Tamarugal; A. I. Pampa Verde; A. I. Flor del Desierto; A. I. Sol Naciente; y la Comunidad Indígena Aymara Patrimonial del Tamarugal.
Sus principales actividades se vinculan mayoritariamente a vida urbana en Pozo Almonte, comercio y usos territoriales puntuales (por ejemplo, sitios ceremoniales en el sector Las Quintas), sin que el proyecto intervenga directamente dichos espacios, toda vez que las actividades del proyecto se desarrollan al interior de la faena minera y en rutas ya utilizadas.
El Proyecto no contempla el desplazamiento ni la reubicación de grupos humanos, toda vez que se emplaza en una zona donde se encuentra la operación de la mina (faena) y constituye una continuidad operacional de la misma, sin afectar a los componentes ambientales como los grupos humanos. (ver anexo 39 de la Adenda)
En relación con residuos y emisiones asociadas a la operación, no se generan condiciones que induzcan desplazamiento: no se proyectan campamentos ni aumento permanente de población en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 83
área urbana, dado que los trabajadores son trasladados en buses y minibuses desde sus residencias; la gestión de residuos (domiciliarios, industriales no peligrosos y peligrosos) se realiza en instalaciones de la faena, con segregación, almacenamiento temporal y retiro por gestores autorizados, evitando externalidades sobre barrios, equipamiento o viviendas.
La operación del Nuevo Patio de Salvataje y de las bodegas asociadas se enmarca en procedimientos y permisos sectoriales aplicables y se complementa con el Plan de Contingencias y Emergencias para posibles riesgos naturales y antrópicos dentro del área de influencia del proyecto.
Recursos naturales de uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
Dadas las condiciones urbanas y el desenvolvimiento socioeconómico de la población residente y que trabaja en el AI del Proyecto, no se efectúan actividades que tengan acceso a los recursos naturales en el área del proyecto.
Respecto al uso de suelo asociado a actividades productivas agrícolas, de acuerdo con la información recabada en terreno y secundaria, al interior del área de influencia del Medio Humano se identificó́ un espacio con usos de este tipo en el sector de Las Quintas.
De acuerdo con la descripción de actividades, obras y/o acciones en todas las fases del Proyecto, estas no intervienen y/o restringen el acceso a los recursos naturales de ningún grupo humano que pueda hacer uso de este recurso como sustento económico y/o usos tradicionales, medicinales, espirituales o culturales.
Respecto de emisiones atmosféricas y residuos, las actividades generadoras de polvo (tránsito en caminos interiores, frentes de extracción y eventos de tronadura) se ejecutan dentro del emplazamiento minero y cuentan con medidas de control orientadas a minimizar la emisión y deposición de partículas hacia receptores. En particular, el Titular incorpora humectación y uso de supresor de polvo en caminos interiores y frentes (CAV-06) y mantiene un programa de monitoreo de calidad del aire en Pozo Almonte (CAV-05), complementado con el PSVA-03 del Plan de Seguimiento (MP10, MP2,5, SO2, NO2, CO y MPS/PMS), con reportabilidad semestral. Lo anterior permite verificar que no existe afectación a potenciales usos productivos puntuales identificados en el sector Las Quintas, ni restricción al acceso a recursos naturales por deposición de polvo o manejo de residuos.
En cuanto a residuos, la segregación, almacenamiento temporal y retiro por gestores autorizados, junto con la declaración en RETC cuando corresponda, evita interferencias con suelos o aguas utilizadas tradicionalmente por los grupos humanos.
Libre circulación, conectividad y tiempos de desplazamiento
En cuanto a la libre circulación de los distintos GHPPI dentro del área de influencia del proyecto y de acuerdo con la caracterización de su uso para las rutas (Ver Informe Antropológico actualizado de Anexo 39 de la Adenda), se establece que el mayor desplazamiento se realiza en rutas de trashumancia ubicadas en planicies internas de la ciudad de Pozo Almonte y mucho menor medida se utiliza la Ruta 5, por lo que si bien el Proyecto seguirá utilizando en la misma intensidad la Ruta 5 Norte para el transporte de productos, este no refiere un aumento significativo que pudiera incidir sobre la libre circulación de los GHPPI.
En cuanto a la conectividad de los GHPPI y su posibilidad de desplazarse hacia destinos necesarios para la continuidad y reproducción del sistema de vida y costumbres, mediante análisis de la situación actual y futura, considerando la operación del proyecto (Ver Estudio de Impacto Vial Anexo 2.9 del Capítulo 2 de la DIA), se concluye que dado que el Proyecto corresponde a una continuidad operacional no altera ni modifica la conectividad actual o futura de la Ruta 5, por lo que no habrá alteración sobre la conectividad de estos grupos.
Finalmente, en cuanto a los tiempos de desplazamiento que requieren los GHPPI para llegar de un lugar a otro, por las rutas usualmente utilizadas, en base al Estudio de Impacto Vial (Ver Estudio de Impacto Vial Anexo 2.9 del Capítulo 2 de la DIA), se concluye que el mayor flujo vehicular generado por el proyecto se registra en aquellos tramos que se encuentran cercanos a las zonas pobladas de Iquique, es decir, en el Tramo 6 (Ruta 16, entre Ruta A- 616 y Rotonda El Pampino), en donde los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 84
tiempos de desplazamiento dependerán de la demanda vehicular del sector, más que del flujo aportante del proyecto. Es necesario indicar que las condiciones operativas analizadas sobre la base de los flujos del proyecto fueron modeladas en su condición basal y no se prevé una alteración mayor en la red vial analizada, que signifique un aumento significativo en los tiempos de desplazamientos.
Respecto del transporte, el análisis debe distinguir dos materias: i) las emisiones atmosféricas asociadas al tránsito de vehículos, evaluadas en el inventario y modelación de calidad del aire; y ii) la eventual alteración de desplazamientos o tiempos de viaje de grupos humanos, evaluada en el componente medio humano y vialidad. Con los antecedentes presentados en la DIA y sus respectivas Adendas, no se identifican cambios relevantes en rutas, frecuencias o niveles de servicio que configuren una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres.
Adicionalmente, los eventos de perforación y tronadura se ejecutan al interior de faena y se acotan mediante CAV-03 (restricción de horarios) y CAV-04 (carga máxima de explosivos), reduciendo la probabilidad de afectaciones indirectas por vibración o ruido o interrupciones operacionales En caso de eventuales contingencias (p. ej., accidentes vehiculares o transporte de residuos), el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias define medidas preventivas, control y mecanismos de aviso a la autoridad, lo que permite resguardar la seguridad de desplazamientos y la continuidad de conectividad.
Acceso a bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
El área utilizada para el equipamiento comercial en Pozo Almonte, según los datos del Directorio Nacional de Empresas (INE, 2017b), cuenta con una amplia variedad de tiendas, mayormente minoristas, que buscan satisfacer las necesidades en diversas áreas como alimentación, vestimenta, insumos automotrices, abarrotes, suministros médicos, entre otros.
La determinación, justificación y descripción del área de influencia consideran los usos del territorio de los grupos humanos en la ciudad de Pozo Almonte y explican que las actividades del Proyecto no interfieren con los componentes evaluados, toda vez que se ejecutan al interior de la faena minera y utilizan infraestructura propia existente. En consecuencia, no se contempla el uso de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica local de Pozo Almonte. Adicionalmente, no se prevén efectos adversos asociados a la presencia de trabajadores durante las fases de operación y cierre, dado que las obras se desarrollarán dentro de las instalaciones industriales de la faena Cala- Cala. En operación, el único servicio externo relevante corresponde a alimentación para 114 trabajadores en turno diurno y 26 en turno nocturno; en cierre, la dotación máxima estimada es de 55 personas de día y 10 de noche. Los trabajadores no se alojarán en campamentos, pues desarrollan sus labores en turnos diurnos y vespertinos y, dada la cercanía de centros poblados donde residen, serán trasladados mediante buses y minibuses por las vías consideradas en el análisis vial.
El proyecto no genera presión adicional relevante sobre infraestructura y servicios básicos locales, puesto que opera con infraestructura interna de la faena (servicios higiénicos autorizados, alimentación en instalaciones del proyecto y transporte de personal), y la gestión de residuos se realiza con retiro hacia destinos autorizados por terceros. De este modo, no se afecta la calidad ni disponibilidad de bienes y servicios comunales (salud, educación, agua potable, aseo u otros). La gestión de residuos se verifica mediante registros, certificados y reportes asociados (p. ej., RETC y Ley REP cuando corresponda).
Arraigo a tradiciones, cultura, intereses comunitarios o cohesión social de grupo
Si bien el Proyecto refiere el flujo de transporte a través de la ruta pública actualmente en uso, Ruta 5 Norte, este no es significativo. Respecto de las áreas de producción del Proyecto en Pozo Almonte (área mina y lixiviación) no se evidencia la presencia de lugares donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o el folclore de algún pueblo indígena, comunidad o grupo humano.
La única festividad que se realiza dentro del AI del Proyecto es la celebración del Machaq Mara o Año Nuevo Indígena, el cual se efectúa el 21 de junio en el Cerro La Cruz en el sector de Las Quintas. El Centro Cultural Deportivo Wilka Kuti también realiza la celebración de la Cruz de Mayo en el Cerro la Cruz. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 85
Con el fin de facilitar la celebración del Machaq Mara, el Titular del Proyecto incluye, como medida voluntaria (CAV-07), la suspensión de las operaciones mineras en un rango horario desde las 2:00 a. m. hasta las 10:00 a. m. del día 21 de junio de cada año, mientras dure el Proyecto, resguardando el desarrollo de la ceremonia.
Complementariamente, las emisiones de polvo se controlan mediante humectación y supresores (CAV-06) y se verifica su comportamiento mediante monitoreo de calidad del aire (CAV-05 y PSVA- 03). Asimismo, la restricción de horarios y carga máxima de tronaduras (CAV-03 y CAV-04) contribuye a disminuir la probabilidad de molestias por vibración y ruido en periodos sensibles.
Finalmente, a través del CAV-09 y lo señalado en el Anexo 17 Ficha de registro de casos para canalizar y trazar eventuales reclamos o requerimientos de los GHPPI (Adenda Complementaria), se da seguimiento y permite generar ajustes operacionales frente a eventuales incidentes con grupos humanos, cuando corresponda.
Organización social de Grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI)
Respecto de los seis grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas identificados, no se intervienen los recursos naturales utilizados por ellos ni se restringe el acceso a dichos recursos. Asimismo, el uso de la Ruta 5 Norte para actividades de trashumancia no se verá afectado por el Proyecto.
De acuerdo con el análisis realizado y atendidas las características y alcances del Proyecto, se establece que las partes, obras y acciones de éste, no interactuarán con los bienes, equipamientos ni servicios básicos utilizados por los GHPPI, dado que el Proyecto provee los insumos requeridos para sus trabajadores al interior de la faena. Por tanto, se descarta la generación de efectos sobre esta componente.
El Proyecto no dará́ origen al reasentamiento de comunidades humanas, ni alterará de manera significativa los sistemas de vida y costumbres de ningún grupo humano, en ninguna de sus fases.
Respecto de las manifestaciones culturales, tradiciones o intereses comunitarios desarrollados por los GHPPI examinados, se distinguen dos áreas relevantes: el Cerro La Cruz (417.771 E; 7.758.800 N) y en el Cerro Sagrado Corazón (418.519 E; 7.756.947 N) ambos emplazados en el sector de Las Quintas.
Respecto de monitoreo participativo y canal de comunicación con GHPPI, se incorpora un diseño de Monitoreo Participativo Voluntario (Anexo 16, Adenda Complementaria) estructurado en planes de monitoreo, información y relacionamiento, y el CAV-09 contempla un mecanismo de quejas y denuncias con flujo de gestión y registro verificable (Anexo 17, Adenda Complementaria). En este marco, la participación municipal se entiende como un actor facilitador del proceso, sin perjuicio de la incorporación de organizaciones y dirigentes locales, dando seguimiento a consultas y reclamos asociados a actividades con potencial incidencia en SVCGH (humectación, tronaduras, estaciones y resultados de calidad del aire).
En cuanto al GHPPI “Patrimonial del Tamarugal de la Familia-Clan Ceballos” y su uso de rutas, considerando el Informe Antropológico (Anexo 39 Medio Humano de la Adenda) y el Estudio de Impacto Vial (Anexo 2.9 de la DIA), se concluye que el proyecto mantendrá el uso de la Ruta 5 Norte sin incrementos que alteren de manera significativa la circulación o los tiempos de desplazamiento. Asimismo, los mecanismos de información, participación y canal de comunicación no son excluyentes, por lo que permiten canalizar inquietudes y asegurar seguimiento frente a eventuales interacciones.
Respecto de tradiciones y manifestaciones culturales en el área de influencia, se reconoce la celebración del Machaq Mara en el Cerro La Cruz, por lo cual el Titular incorpora el CAV-07 para la suspensión temporal de actividades potencialmente perturbadoras (en particular tronaduras) en la ventana horaria definida. Sumado a las medidas de control de polvo (humectación/supresores), el monitoreo de calidad del aire y el canal de comunicación con trazabilidad, se configura un marco de gestión y verificación que permite sustentar el descarte de alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres por emisiones, residuos y operación del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 86
En lo relativo a emisiones y residuos, se identifica como factores generadores de impacto principalmente el material particulado por tránsito y actividades de extracción y lixiviación, además de residuos asociados a mantención, operación y cierre. Los antecedentes presentados (Anexo Medio Humano Informe Antropológico y la evaluación de calidad de aire, Modelación Anexo 30 de la Adenda), permiten descartar una alteración en las formas de organización social y en la reproducción de prácticas culturales de los GHPPI, dado que:
• No hay reasentamiento ni restricciones de acceso a recursos; • No se modifica la conectividad ni se incrementan significativamente los tiempos de desplazamiento; y. • El proyecto dispone de instrumentos y mecanismos que permiten verificar la no generación de impactos significativos, destacando el Plan de Seguimiento (Anexo 25 de la Adenda Complementaria, PSVA-03) y los CAV asociados (CAV-03, CAV-04, CAV-05, CAV-06, CAV-07 y CAV-09), complementados con el Monitoreo Participativo (Anexo 16 de la Adenda Complementaria) y el Plan de Contingencias y Emergencias (Anexo 20, Adenda Complementaria) para situaciones anómalas o incidentes de riesgos de origen naturales y antrópicos.
Según los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no generará reasentamiento de población, ni afectación significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No Significativo Alteración no significativa por localización y emisiones respecto de áreas protegidas de Ex Oficinas Salitreras Humberstone y Santa Laura Parte, obra o acción que lo genera − Proximidad territorial a la Zona Típica o Pintoresca del entorno de las Ex Oficinas Salitreras Humberstone y Santa Laura y a la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, sin afectación significativa por emisiones atmosféricas, ruido o vibraciones según los antecedentes de evaluación.
− Tránsito vehicular, tronaduras, manejo de residuos, soluciones de proceso y actividades de cierre, considerando medidas de control de polvo, gestión de residuos, prevención de contingencias y seguimiento aplicable. Fase en que se presenta Operación y Cierre Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA:
El área geográfica de las partes, obras y acciones del Proyecto, así como el alcance de sus emisiones, residuos y uso de recursos naturales renovables, no se emplazan en tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena ni territorios de pueblos indígenas.
El Área de Desarrollo Indígena (ADI) “Jiwasa Oraje”, abarca en la comuna de Pozo Almonte los sectores de Mamiña, Parca y Macaya e integra a partes del territorio de las comunas de Colchane, Huara, Camiña y Pica.
Es importante mencionar que, según los límites establecidos por el Área de Desarrollo Indígena (ADI), esta se encuentra a una distancia de 18 kilómetros al Noreste del área de influencia del Proyecto. Por lo anterior, el área de influencia del proyecto no se superpone con el territorio de la ADI Jiwasa Oraje.
En relación con la cercanía de tierras indígenas o pueblos indígenas, en el informe Antropológico del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 87
Anexo 2.15 del Capítulo 2 de la DIA, se desarrolla pormenorizadamente el supuesto, descartándolo.
El levantamiento antropológico (Anexo 39, Adenda) identificó cinco organizaciones con algún grado de conexión territorial con el espacio evaluado: Grupo Humano Familia Choque-Castro, Asociación Indígena Campesina Pampa del Tamarugal, Asociación Indígena Pampa Verde, Asociación Indígena Flor del Desierto y Asociación Indígena Sol Naciente de la Pampa del Tamarugal.
Sin perjuicio de la proximidad del Proyecto a áreas donde se desarrollan actividades de poblaciones indígenas, su implementación no implica una afectación o alteración sustancial en las dinámicas socioculturales de los grupos identificados.
El proyecto presenta mecanismos específicos de relacionamiento y comunicación con los GHPPI (ver acápite 11 CAV del presente ICE), incorporando canales directos y bidireccionales, registro de requerimientos y plazos de respuesta.
Las obras del presente Proyecto no se emplazan dentro de áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental que puedan ser afectados por las partes, obras o acciones del proyecto, así como de sus emisiones o residuos. El análisis de áreas protegidas y sitios prioritarios fue efectuado considerando los instructivos del SEA aplicables sobre áreas colocadas bajo protección oficial y áreas protegidas para efectos del SEIA. Bajo dicho marco, se concluye que no existe interacción espacial entre el Proyecto y áreas bajo protección oficial, áreas protegidas, sitios prioritarios, humedales protegidos, glaciares, acuíferos que alimenten vegas o bofedales, ni territorios con valor ambiental susceptibles de ser afectados por las partes, obras, acciones, emisiones, residuos o uso de recursos del Proyecto.
“Reserva Nacional Pampa del Tamarugal” y la “Zona Típica o Pintoresca “Entorno de las Oficinas Salitreras Santiago Humberstone y Santa Laura”.
Asimismo, tanto los Monumentos Nacionales de las ex Oficinas Humberstone y Santa Laura, y la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, cercanos a las partes, obras y acciones del proyecto no se verán afectadas por los impactos del proyecto. Lo anterior se ve refrendado en la determinación y justificación de los componentes ruido, vibraciones y emisiones atmosféricas, los cuales no impactarán a estos objetos de protección ambiental, descartando afectación.
El Área de Influencia del proyecto se encuentra intervenida desde tiempos pretéritos, por la acción antrópica y el territorio donde se emplaza el Proyecto no provee servicios ecosistémicos relevantes para la población, no existiendo por tanto el objeto de protección “valor ambiental del territorio”.
Si bien se reconocen objetos de protección próximos o de relevancia regional, tales como la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal y la Zona Típica o Pintoresca “Entorno de las Oficinas Salitreras Santiago Humberstone y Santa Laura”, los antecedentes presentados permiten descartar la afectación, dada la distancia respecto de las obras y la modelación de emisiones atmosféricas, ruido-vibraciones e hidrogeología.
Asimismo, se establece un área de restricción patrimonial de 196,58 ha, asociada al resguardo de los Monumentos Históricos Humberstone y Santa Laura, indicando una distancia lineal desde el límite de la actividad minera de 2.903 m a Humberstone y 1.224 m a Santa Laura.
Recurso hídrico y áreas protegidas
En relación con la utilización del recurso hídrico, el Proyecto considera un caudal de 20 L/s desde dos pozos (Tarapacá 1 y La Noria 95), ubicados en un sector hidrogeológico de aprovechamiento común con restricción para nuevas explotaciones, correspondiente al acuífero Pampa del Tamarugal. Al respecto, los impactos ambientales de dichas extracciones ya fueron evaluados en el Proyecto “Aumento producción de yodo Cala-Cala SCM COSAYACH”, aprobado mediante RCA N°91/2013.
Además, la actualización del comportamiento del radio de influencia al año 2033, permite concluir que el descenso adicional estimado hasta el término del Proyecto será de 4,5 m, con un radio de influencia de 1,2 km. Estos valores no afectan las condiciones generales del acuífero ni sistemas ambientales sensibles, ya que los niveles actuales en el entorno de la zona de extracción no presentan Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 88
relación con sistemas protegidos por instrumentos administrativos, como la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, ni con usos para consumo humano o cultivos. Al respecto, los antecedentes hidrogeológicos permiten acotar el radio de influencia al entorno de los pozos de bombeo y determinar que dichos pozos se ubican fuera de áreas protegidas, como la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal. En consecuencia, la extracción no compromete los objetos de protección de áreas protegidas ni sistemas ambientales sensibles, manteniéndose del escenario ya evaluado y aprobado mediante la RCA N°91/2013.
Poblaciones protegidas en áreas donde ellas habitan.
Sin perjuicio de la proximidad del Proyecto a áreas donde se desarrollan actividades de poblaciones indígenas, su implementación no implica una alteración sustancial en las dinámicas socioculturales de los grupos humanos, toda vez que sobre la base de las evaluaciones de las componentes ambientales se concluye que las prácticas cotidianas, tanto materiales como simbólicas, que definen su interacción con el territorio, permanecen inalteradas.
En lo que respecta a las rutas de transporte que serán empleadas por el Proyecto, se prevé la utilización de tramos de la Ruta 5 Norte. El Proyecto no prevé restricciones que interfieran con los desplazamientos o rituales propios de estas comunidades. Por lo tanto, el uso de esta vía, de uso público y de alto tránsito vehicular, no genera un impacto significativo o un efecto acumulativo sobre las actividades tradicionales de los grupos indígenas evaluados.
Respecto de la superposición territorial, y la interacción funcional y cultural con los GHPPI, se reconoce que la principal práctica ceremonial dentro del área de influencia corresponde al Machaq Mara o Año Nuevo Indígena, realizado el 21 de junio en el Cerro La Cruz, sector Las Quintas, comuna de Pozo Almonte, ubicado en coordenadas aproximadas Este 417.771 y Norte 7.758.800. Para evitar interferencias con dicha práctica, el Titular incorpora el CAV-07, consistente en la suspensión temporal de operaciones mineras, en particular la tronadura, entre las 02:00 y las 10:00 horas del 21 de junio de cada año.
Por otra parte, respecto de los eventuales efectos del material particulado sedimentable sobre los recursos naturales utilizados como sustento económico por GHPPI, especialmente áreas agrícolas, los resultados indican que dichas áreas se encuentran fuera del área de influencia de la modelación atmosférica de MPS, registrándose distancias aproximadas de 2,25 km para A. I. Pampa Verde, 2,66 km para A. I. Flor del Desierto, 3,96 km para Grupo Humano Choque-Castro, 2,56 km para A. I. Campesina Pampa del Tamarugal y 3 km para A. I. Sol Naciente. Por ello, se descarta la alteración significativa de prácticas productivas o recursos de sustento de los GHPPI por emisiones de polvo.
El CAV-09 incorpora un mecanismo de quejas y denuncias de respuesta rápida para GHPPI y comunidad en general, con correo electrónico, contacto telefónico, reuniones presenciales y canal presencial en instalaciones, además de etapas de recepción, registro, acuse, evaluación, respuesta y cierre. Este mecanismo constituye un instrumento de trazabilidad, control y verificación frente a eventuales inquietudes asociadas a la operación.
Recursos, Áreas protegidas, Sitios Prioritarios para la Conservación, Humedales Protegidos, Glaciares o Territorios con Valor Ambiental
Las obras del presente Proyecto no se emplazan dentro de áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental que puedan ser afectados por las partes, obras o acciones del proyecto, así como de sus emisiones o residuos.
Sin perjuicio de ello, se determinó el impacto de las emisiones del Proyecto sobre el área protegida Zona Típica o Pintoresca “Entorno de las Oficinas Salitreras Santiago Humberstone y Santa Laura”, ubicado en la comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá (D.O. N°42.171/2018).
El análisis permite descartar que el Proyecto genere riesgo para la salud de la población dentro de la Zona Típica o Pintoresca “Entorno de las Oficinas Salitreras Santiago Humberstone y Santa Laura”, conforme a los criterios del artículo 5° del Reglamento del SEIA. Ello, debido a que no se superan los valores de concentración ni los períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes para material particulado y gases. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 89
El Proyecto no genera un aumento del riesgo preexistente de los contaminantes atmosféricos modelados (material particulado y gases) en la Zona Típica o Pintoresca “Entorno de las Oficinas Salitreras Santiago Humberstone y Santa Laura”. Los CAV y planes asociados permiten verificar el cumplimiento de lo señalado durante la vida útil del proyecto: CAV-05 de monitoreo de calidad del aire, CAV-06, de humectación de caminos interiores, CAV-01 de medición de niveles y calidad de agua subterránea, CAV-02 de monitoreo de tamarugos, CAV-04 de control de carga máxima de explosivos, CAV-08 de conservación de línea férrea y CAV-09 de canal de comunicación. A ello se suman el PSVA-01 para aguas subterráneas, PSVA-02 para tamarugos, PSVA-03 para calidad del aire y el Plan de Monitoreo Participativo Voluntario, que transparenta resultados de aire, agua subterránea, tamarugos y gestión de comunicaciones ante comunidad y GHPPI.
Por lo tanto, de acuerdo a lo señalado anteriormente, se indica que el Proyecto no es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, toda vez que en el área de influencia del proyecto no existen áreas colocadas bajo protección oficial ni humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No Significativo Posible Alteración al Valor Paisajístico o Turístico de Sector la Ex Oficina Salitrera Santa Laura y Humbestone producto a Emisiones de Material Particulado Parte, obra o acción que lo genera Emisiones Atmosféricas Polvo en Suspensión Fase en que se presenta Operación Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:
El área de influencia turística se definió en función de los sectores poblados y construidos cercanos al Proyecto, particularmente la ciudad de Pozo Almonte y el sector de las Oficinas Salitreras Santiago Humberstone y Santa Laura. Se reconoce elementos de interés turístico, cultural y patrimonial, sin embargo, la suma de los valores paisajístico, cultural, patrimonial y de capacidad de atracción de visitantes arroja un valor turístico bajo, dado que el paisaje asociado al entorno inmediato es monótono, común y de baja calidad visual, los servicios turísticos son acotados y los flujos de visitantes se vinculan principalmente a eventos o festividades esporádicas.
En consecuencia, aun cuando existen atractivos patrimoniales relevantes en el área de influencia turística, el Proyecto no altera su función turística ni su capacidad de atracción, por cuanto sus obras se emplazan en una faena minera preexistente y no intervienen físicamente los atractivos, servicios, accesos o circuitos turísticos identificados.
El área de influencia de paisaje se caracteriza como una Unidad de Paisaje de tipo desértico, con baja singularidad escénica y presencia de intervención minera e infraestructura asociada. La evaluación se efectuó conforme a la Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental del Valor Paisajístico en el SEIA (SEA,2019), considerando calidad visual, fragilidad visual, visibilidad desde puntos de observación y relación con rutas o áreas de interés turístico.
El Proyecto se desarrolla como continuidad operacional de la Faena Minera Cala-Cala, en un territorio ya intervenido por actividades mineras y de lixiviación, por lo que no incorpora una transformación visual sobre una zona de alta calidad o fragilidad paisajística. Por lo anterior, no se configura existencia de valor paisajístico susceptible de ser alterado significativamente.
Visibilidad a Zona con Valor Paisajístico
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De acuerdo a los antecedentes presentados, se concluye que el paisaje del Área de Influencia es monótono, sus atributos se repiten, presenta patrones visuales recurrentes y repetitivos debido a su naturaleza, que es un desierto, por ende, estos dejan de ser atractivos para los observadores.
En relación con la intrusión visual, desde ciertos puntos de observación está caracterizado por cerros, montañas pertenecientes a los atributos biofísicos de cada una de las unidades de paisajes. Aun cuando existe una intrusión visual de gran magnitud, extensión y duración, no es relevante debido a la baja calidad del área estudiada. Es decir, no se identifica impacto sobre esta componente.
El área de influencia no presenta una zona con valor paisajístico, sino una unidad visual de baja calidad, homogénea y con intervención antrópica previa asociada a la faena minera existente. Por ello, aun cuando ciertas obras o acciones de la operación, como frentes de extracción, pilas, caminos interiores, piscinas, ductos o tránsito de maquinaria, puedan ser visibles desde determinados puntos, dicha visibilidad se produce dentro de un contexto industrial-minero ya consolidado y no obstruye vistas hacia atributos escénicos únicos, representativos o de alta calidad.
Atributos de zona con Valor Paisajístico
Las evaluaciones de los atributos biofísicos, estructurales y estéticos son de un valor bajo, el relieve es el mayor valor dentro de la unidad con una valorización media. La nieve, otro atributo biofísico, es visible desde los puntos de observación altos dentro de la unidad. La estética del paisaje es simple, básica y común. La diversidad del paisaje es homogénea, esta puede ser apreciable en otros sectores del área de la faena minera, de la comuna e incluso de la región, por ende, no tiene mayor valor y atracción para un observador común. La calidad visual del paisaje es de valor bajo, esto debido a que sus atributos comunes, habituales de la zona pueden o no ser atractivos para un observador.
La alteración de atributos paisajísticos se descarta porque el Proyecto no interviene una zona con valor paisajístico y porque sus partes, obras y acciones se insertan en un ámbito de continuidad operacional minera. La modificación evaluada mantiene la tasa de extracción y procesos productivos ya existentes, incorporando nuevas áreas de explotación y obras asociadas a la operación de mina y lixiviación, sin introducir elementos que transformen atributos escénicos de alta singularidad o fragilidad. La unidad de paisaje mantiene atributos comunes del desierto interior y de áreas de explotación salitrera/minera, donde la intervención antrópica forma parte de la condición visual actual.
En cuanto a la duración, las acciones se concentran en la fase de operación y cierre del Proyecto, pero su permanencia temporal no modifica la conclusión de no significancia, ya que la magnitud de la intervención se evalúa sobre un paisaje de baja calidad visual y sin atributos naturales que lo hagan único o representativo. En consecuencia, no se altera un atributo paisajístico protegido por el artículo 9 del RSEIA. De manera complementaria, la humectación de caminos, el monitoreo de calidad del aire, la restricción operacional asociada a tronaduras y el control de polvo permiten dar trazabilidad a los factores operacionales que podrían incidir indirectamente en percepción visual.
Acceso a Zonas con Valor Turístico
Para el componente de turismo se determinó un área de influencia ligado a los sectores poblados y construidos cercanos al proyecto. Se centraron los estudios en la ciudad de Pozo Almonte y el sector de las Oficinas Salitreras de Humberstone y Santa Laura.
Los resultados del estudio indican que la suma de los valores paisajístico, cultural, patrimonial y de capacidad de atracción de visitantes determina un valor turístico bajo. Si bien se reconocen elementos de interés, tales como monumentos históricos, servicios, una economía local en crecimiento y fiestas religiosas capaces de atraer flujos de visitantes, estos atributos pueden ser potenciados sin que el Proyecto altere de manera significativa la actividad turística del área de influencia. Finalmente, no se observa una alteración significativa del recurso turístico del área de influencia, esto producto de la caracterización baja de cada uno de sus componentes lo que justifica su valor bajo y, por ende, la aseveración que el proyecto no genera impacto sobre el turismo.
La eventual afectación turística debe evaluarse en relación con la obstrucción de accesos o alteración de zonas con valor turístico. El Proyecto no contempla cierres, desvíos permanentes ni restricciones de acceso a la ciudad de Pozo Almonte, a las Oficinas Salitreras Santiago Humberstone y Santa Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 91
Laura, a la Ruta 5 Norte, ni a otros atractivos o servicios turísticos considerados en el área de influencia. Sus flujos se desarrollan en rutas públicas de uso regular y en un contexto donde la actividad minera ya forma parte del paisaje productivo local, sin modificar la funcionalidad de los atractivos turísticos ni los flujos esporádicos asociados a festividades religiosas o visitas patrimoniales.
En la Zona Típica o Pintoresca “Entorno de las Oficinas Salitreras Santiago Humberstone y Santa Laura”, identificando puntos Z1 a Z5 y receptores R1 y R2, y contrastando el aporte del Proyecto con criterios de significancia para MP10. Los resultados descartan un aumento significativo del riesgo preexistente y también descartan afectación para MP2,5, MPS, SOx, NOx y CO por encontrarse dichos puntos fuera de las respectivas áreas de influencia o bajo umbrales de significancia. Por tanto, además de no existir obstrucción física al acceso turístico, tampoco se evidencia una alteración ambiental de magnitud o duración suficiente para afectar el uso turístico o patrimonial de la zona.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No Significativo Posible Alteración no significativa del patrimonio arqueológico, paleontológico e histórico-industrial Parte, obra o acción que lo genera Remoción de sobrecarga o escarpe, excavaciones, perforación y tronadura, habilitación de caminos, construcción de pilas, piscinas, canaletas, tuberías, frentes de carguío, tránsito asociado y actividades de cierre. Fase en que se presenta Operación y Cierre Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:
• Histórico-Arqueológico El resultado de las prospecciones realizadas en los diferentes polígonos arrojó un total de 41 hallazgos, siendo el registro más frecuente las huellas múltiples con un total de 12, y un porcentaje de 28,57% del total de hallazgos.
El Proyecto se emplaza en Pampa Cala-Cala, en un sector asociado a antiguos bancos de salitre, actividad minera histórica y transformaciones antrópicas previas. No obstante, de la caracterización arqueológica y paleontológica se desprende que las partes, obras y acciones del Proyecto no poseen capacidad de afectar el patrimonio identificado, siempre que se mantengan las medidas de resguardo, exclusión y control comprometidas en la evaluación.
De los 41 elementos patrimoniales que se encuentran en el área de influencia del proyecto, se considera la tramitación del PAS 132 respecto de 17 de ellos, asociados principalmente a rasgos lineales, además de hallazgos específicos CA39 y CA40.
Lo anterior permite ordenar el tratamiento de los hallazgos conforme a la Ley N°17.288 y su reglamento, evitando intervenciones no autorizadas y asegurando que cualquier excavación, rescate, registro o manejo de material patrimonial cuente con autorización sectorial del Consejo de Monumentos Nacionales.
• Paleontología En el área del proyecto no hubo reconocimiento de elementos fosilíferos. El registro paleontológico para las áreas o polígonos que se proyectan en zonas de calicheras históricas con correspondencia a formaciones fosilíferas, es escaso. En tanto que para las correspondientes a Costra Salina (Qcs), es nulo a escaso, y definido por el CMN como Estéril, ya que se relaciona exclusivamente a la capa de caliche históricamente explotada.
Además, se considera un protocolo de hallazgos imprevistos, con paralización del frente de trabajo, delimitación preventiva, notificación al CMN dentro de cinco días hábiles, registro fotográfico de alta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 92
resolución, coordenadas UTM WGS84 y descripción técnica del hallazgo. Esta trazabilidad permite descartar afectación significativa, aun cuando se mantiene especial atención en sectores con potencial paleontológico bajo a acotado, tales como Andrés 7, Montevideo 5 y Montevideo 25, límite sur.
Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Se establece que el Proyecto no requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar algún lugar o sitio que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena (Anexo 2.10 del Capítulo 2 de la DIA).
De acuerdo con los resultados de la prospección paleontológica, detallados en el Anexo 2.10 b) del Capítulo 2 de la DIA, no se reconocieron elementos fosilíferos.
Cabe destacar que, por la naturaleza de gran parte de los terrenos prospectados, asociados a la Unidad Geologica OPah (Gravas de Alto Hospicio) así como a salares y depósitos evaporíticos, la posibilidad de conservación de fósiles es baja.
El registro paleontológico para las áreas o polígonos que se proyectan en zonas de calicheras históricas con correspondencia a formaciones fosilíferas, es escaso.
En tanto que para las correspondientes a Qcs o Costra Salina, es nulo a escaso, y definido por el CMN como Estéril, ya que se relaciona exclusivamente a la capa de caliche históricamente explotada.
De esta manera, el impacto en el componente paleontológico es muy bajo a ausente en casi la totalidad de las áreas de explotación calichera ubicadas en el área de Cala-Cala en los polígonos antes mencionados.
El resultado de las prospecciones arqueológicas realizadas en los diferentes polígonos arrojó un total de 41 hallazgos (considerando que los hallazgos A03 “restos óseos animales” y A04 “huellas múltiples” se encuentran fuera del área del proyecto y el hallazgo M 12A forma parte del hallazgo M12), siendo el registro más frecuente las huellas múltiples con un total de 12, y un porcentaje de 28,57% del total de hallazgos. Le siguen en cantidad (5 hallazgos), las estructuras-paskanas con un porcentaje del 11,90% de los hallazgos. El análisis se complementa considerando que la actualización del expediente no solo caracteriza los hallazgos, sino que incorpora una ruta de gestión ambiental y sectorial para evitar la remoción, destrucción, excavación, traslado o modificación permanente de Monumentos Nacionales. En particular, los hallazgos arqueológicos fueron georreferenciados, clasificados y asociados a recomendaciones de manejo, tales como cercado radial, cercado lineal, buffers de seguridad y monitoreo arqueológico, según corresponda. Por tanto, la intervención directa de elementos patrimoniales no forma parte de las obras ordinarias del Proyecto y, como ya se mencionó, en aquellos casos que se requiere intervenir rasgos lineales u otros hallazgos definidos, se presentan los antecedentes necesarios para la obtención del PAS del artículo 132 del RSEIA (PAS 132).
El proyecto incorpora Protocolo de Hallazgos Arqueológicos y Paleontológicos y el PAS 132, junto con tracks de arqueología y antecedentes paleontológicos corregidos. Además, se compromete monitoreo arqueológico permanente y sistemático en frentes de excavación, ejecutado por arqueólogos o licenciados en arqueología, con informes mensuales a la SMA que incluyan descripción de actividades, fechas, matriz y materialidad encontrada, profundidades, plan de trabajo, registro en libro de obras, planos y fotografías de alta resolución, charlas de inducción y constancias de asistencia. En caso de recuperarse materiales arqueológicos, se deberá informar la propuesta de destinación definitiva y la aceptación de una institución museográfica, asumiendo el titular los costos de análisis, conservación, embalaje y traslado.
Para los sitios CA-26, CA-31, CA-05, CA-15, CA-20/CA-20A y CA-24, la COEVA impuso como condición la conservación in situ de dichos sitios, mediante exclusión total, cercado, señalética, buffer, plano georreferenciado e informe arqueológico (Considerando 11.1 de la presente Resolución).
En este sentido, los antecedentes presentados en el Anexo 6 PAS 132 de la Adenda complementaria, permiten sostener que el titular presentó los contenidos requisitos para el otorgamiento del permiso, y que éstos permiten resguardar el objeto de protección del permiso, esto es, los Monumentos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 93
Arqueológicos y aquellos con valor antropológico o paleontológico.
Para los sitios patrimoniales que no serán intervenidos por obras o acciones del Proyecto, la medida aplicable corresponde a conservación in situ mediante exclusión operacional efectiva, cercado, señalización y mantenimiento de buffers.
En materia paleontológica, el protocolo de hallazgo fortuito opera como medida preventiva principal y suficiente en atención al bajo potencial identificado, las excavaciones acotadas y la ausencia de registros previos en el área de afectación directa. La incorporación de inducciones específicas para trabajadores y contratistas, supervisadas por profesional competente cuando corresponda, fortalece el descarte de alteración significativa, dado que asegura reacción temprana ante cualquier evidencia no prevista.
Lugares o sitios históricos o con valor científico pertenecientes al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
El Proyecto no requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar algún lugar o sitio que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
En el lugar de emplazamiento del Proyecto no se identifican construcciones, lugares o sitios indicados en el literal en análisis, que signifiquen un valor histórico o singular del patrimonio cultural para la población indígena. La población entrevistada en el área de influencia del Proyecto descarta cualquier tipo de valor descrito en este literal para el polígono del Proyecto propuesto o su ruta de tránsito.
Asimismo, en el área de influencia de vibraciones no se identifican construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Sin embargo, para descartar cualquier afectación sobre las ex oficinas salitreras Paposo, La Noria y San Antonio, cercanas al área de influencia de ruidos y vibraciones, se proyectaron los límites de carga de tronadura máxima que considerará el proyecto para cumplimiento del criterio de daño en estructuras por sobre presión de aire y vibraciones, en las ex oficinas, las que si bien se encuentran sin ocupantes fueron incorporadas a la evaluación por su valor como patrimonio cultural.
Para la fuente de mayor emisión vibratoria, en maquinaria y equipos, correspondiente al uso de rodillo compactador, se proyecta un valor PPV de 3,0 mm/s a 11,2 m de la fuente, por lo tanto, se considera una distancia de 12 m para el buffer de seguridad de daño ante potenciales hallazgos de edificaciones o inmuebles de conservación histórica.
Sin perjuicio de ello, en el Anexo 41 de la Adenda, se presenta el Informe del efecto vibraciones sobre los monumentos arqueológicos que concluye que los niveles de vibración proyectados para la operación del proyecto cumplen con los máximos permisibles de acuerdo con la normativa internacional de referencia Transit Noise And Vibration Assessment (Manual de la FTA de los EE. UU), tanto para el criterio de daño a las estructuras como de molestia en las personas en todos los receptores evaluados.
A su vez, se proyectan los límites de carga de tronadura máxima que considerará el proyecto para cumplimiento del criterio de daño en estructuras por sobre presión de aire y vibraciones incluyendo los hallazgos arqueológicos identificados.
Se identifica como receptores patrimoniales a las ex oficinas salitreras Paposo, La Noria, San Antonio y Cholita, seleccionadas por valor patrimonial y proximidad relativa a las áreas de operación. Para estos receptores, el CAV-04 establece cargas máximas de explosivos calculadas con base en criterios de daño estructural de las normas AS2187-2 y DIN 4150-3, junto con planilla de control de tronaduras, distancias mínimas y verificación por evento.
Las distancias mínimas respecto del área del Proyecto son: Paposo 2.943 m, La Noria 4.110 m, San Antonio 6.023 m y Cholita 2.284 m. Al respecto, se define cargas máximas permitidas que no superan el criterio de daño estructural de 3,0 mm/s de PPV. Este control operacional se vincula además al CAV-03 de restricción horaria de tronaduras, que define la ventana 08:30 a 11:00 horas como franja Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 94
preferente, considerando dirección y velocidad del viento, luz natural y minimización de efectos de polución post tronadura.
Respecto de elementos lineales de valor patrimonial, el CAV-08 Conservación de línea férrea establece un buffer de 5 m a cada lado de la línea férrea que atraviesa el área de influencia, aplicable durante toda la ejecución del Proyecto, con seguimiento periódico mediante levantamiento fotográfico e informe semestral a la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Este compromiso permite dar trazabilidad específica al resguardo de rasgos lineales y evita su intervención física no autorizada.
Adicionalmente, para el uso de maquinaria y equipos, el análisis de vibraciones considera como fuente de mayor emisión el rodillo compactador, proyectando un PPV de 3,0 mm/s a 11,2 m, por lo que se adopta una distancia de 12 m como buffer de seguridad ante potenciales edificaciones o inmuebles de conservación histórica. En consecuencia, la magnitud y duración de las acciones del Proyecto no configuran una alteración permanente del patrimonio cultural, histórico o indígena, siempre que se mantengan los buffers, controles de tronadura, monitoreo y reportabilidad comprometidos.
Lugares o sitios con manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano o GHPPI.
Respecto de GHPPI, en el Informe Antropológico actualizado (Anexo 39 de la Adenda) se caracterizan los grupos indígenas identificados y sus vínculos territoriales, rutas, prácticas y actividades relevantes. A partir de dicha información, el análisis se centra en determinar si las partes, obras y acciones del Proyecto pueden alterar significativamente los sistemas de vida y costumbres, considerando accesibilidad, uso de rutas, prácticas culturales, actividades productivas y mecanismos de información y comunicación. Con los antecedentes presentados por el titular, no se identifican alteraciones significativas, sin perjuicio de los CAV y monitoreos participativos incorporados para mantener canales de información y respuesta.
Es importante considerar que los GHPPI caracterizados han manifestado su preocupación y percepción de afectación en relación con las actividades actuales de la faena. En particular, señalan lo que consideran, desde su propia perspectiva, como contaminación del aire en años anteriores y la posibilidad de que esta situación se repita en el futuro. Su inquietud se centra especialmente en los impactos sobre la salud humana, así como en la salud de sus animales y en la agricultura. Sin embargo, los resultados de los Estudios de Modelación de Calidad Aire (Anexo 14 de la Adenda Complementaria, Ruido y Vibraciones (Anexo 2.4 de la DIA) descartan cualquier afectación a los GHPPI, toda vez que sus conclusiones no evidencian niveles que pudiesen generar afectación sobre la salud humana, animal ni en la agricultura. Así el Proyecto no genera un efecto adverso significativo, ni un impacto adverso para la salud de las personas ni en calidad del aire y tampoco en las poblaciones cercanas, ni en los cultivos aledaños, ni en los recursos naturales de la zona, ya que no sobrepasa los límites establecidos en las normativas de calidad primaria ni secundarias de calidad, tanto sus criterios diarios y anuales.
El descarte de afectación a manifestaciones culturales se complementa con los antecedentes sobre el Machaq Mara, reconociendo que la ceremonia se desarrolla el 21 de junio y que puede involucrar el Cerro La Cruz, el Cerro Sagrado Corazón y organizaciones indígenas vinculadas al área de influencia ampliada del medio humano. Si bien los estudios de ruido, vibraciones y aire descartan afectación por distancia y niveles modelados, el titular incorpora como medida voluntaria, que se suspenderán las operaciones mineras desde las 2:00 a. m. a 10:00 a. m. durante dicha fecha.
En específico, el CAV-07 establece la suspensión de operaciones mineras el 21 de junio de cada año entre las 02:00 y las 10:00 horas, incluyendo particularmente la actividad de tronadura y otras operaciones mineras que pudieran interferir con el desarrollo de la práctica cultural. Esta medida se coordinará con al menos tres meses de anticipación con los GHPPI interesados en la celebración, incluyendo Asociación Indígena Pampa Verde, Asociación Indígena Flor del Desierto y Grupo Humano Familia Choque-Castro, mediante reuniones, llamadas telefónicas o correos electrónicos.
La trazabilidad del CAV-07 se acredita mediante registro operacional interno de suspensión, bitácoras del área de operaciones, registros de comunicaciones con GHPPI, actas o minutas de reunión e informes de seguimiento. A ello se suma el CAV-09, que establece un canal formal, permanente y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 95
accesible de comunicación con la comunidad y GHPPI, con gestión de consultas, reclamos, sugerencias o denuncias y respuesta dentro de dos días hábiles, además de una instancia anual de información pública vinculada a monitoreos participativos. Con estos antecedentes se refuerza que el Proyecto no genera afectación significativa a lugares o sitios donde se desarrollan manifestaciones culturales, al incorporar medidas preventivas, coordinación previa y medios verificables de cumplimiento.
Por lo tanto, el Proyecto no generará dificultades o impedimentos para el ejercicio o la manifestación propias de la cultura de alguna comunidad o grupo humano y no alterará significativamente monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
6. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental Al proyecto no le son aplicables permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental.
6.2. Permisos ambientales sectoriales mixtos Los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables al proyecto son los siguientes:
6.2.1. PAS 132 Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico. Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica El titular solicita el PAS 132 respecto de 17 hallazgos patrimoniales puntuales y lineales,
Hallazgos patrimoniales a los que aplica el PAS 132
N ° Códig o Tipo de hallazgo Dimensi ón Coordenadas UTM WGS84 Huso 19S Obra más cercana consign ada Dista ncia míni ma (m) Medida principal indicada en PAS 132 1 CA-01 Huella múltiple 120 m lineales E 411687 / N 7752273 E 411704 / N 7752325 E 411670 / N 7752209 Pila A2P01 / Pila A2P02 112 Registro exhaustivo y cercado lineal con buffer de protección. 2 CA-02 Huella múltiple 140 m lineales E 411190 / N 7750804 E 411193 / N 7750736 E 411160 / N 7750674 Tubería consign ada en PAS 71 Registro exhaustivo y cercado lineal con buffer de protección. 3 CA-06 Huella múltiple 180 m lineales E 411519 / N 7751839 E 411592 / N 7751999 E 411554 / N 7751920 Pila A1P09 101 Registro exhaustivo y cercado lineal total con buffer de 20 m en ambos costados. 4 CA-07 Huellas múltiple s 210 m lineales E 411274 / N 7751023 E 411233 / N 7750928 E 411204 / N 7750847 Tubería proyecta da 55 Registro exhaustivo y cercado lineal con buffer de protección. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 96
5 CA-08 Huellas múltiple s 400 m lineales E 411627 / N 7752376 E 411656 / N 7752523 E 411699 / N 7752766 Pila A2P04 120 Registro exhaustivo y cercado lineal con buffer de protección. 6 CA-09 Huellas múltiple s 200 m lineales E 411646 / N 7752575 E 410541 / N 7754361 E 410393 / N 7754504 Pila A5P13 114 Registro exhaustivo y cercado lineal con buffer de 15 m en ambos costados. 7 CA-10 Huella simple 92 m lineales E 410224 / N 7754407 E 410298 / N 7754352 Pila A5P11 112 Registro exhaustivo y cercado lineal con buffer de 20 m en ambos costados. 8 CA-13 Huellas múltiple s 134 m lineales E 409766 / N 7755023 E 409636 / N 7755054 E 409693 / N 7755034 Tubería proyecta da 60 Registro exhaustivo y cercado lineal con buffer de 20 m en ambos costados. 9 CA-14 Huellas múltiple s 378 m lineales E 409221 / N 7755149 E 408844 / N 7755167 E 409026 / N 7755145 Tubería proyecta da 93 Registro exhaustivo y cercado lineal con buffer de 20 m en ambos costados. 10 CA-19 Huellas múltiple s 180 m lineales E 411580 / N 7755980 E 411539 / N 7755889 E 411534 / N 7755810 Tubería proyecta da 94 Registro exhaustivo y cercado lineal con buffer de 20 m. 11 CA-21 Huella simple 97 m lineales E 409287 / N 7755914 E 409191 / N 7756008 E 409239 / N 7755961 Pila A6P02 103 Registro exhaustivo y cercado lineal con buffer de 10 m en ambos costados. 12 CA-22 Huella múltiple 241 m lineales E 413402 / N 7755765 E 413453 / N 7755861 E 413500 / N 7755981 Pila A8P04 / Pila A8P05 103 Registro exhaustivo y cercado lineal con buffer de protección. 13 CA-23 Huella simple 135 m lineales E 413570 / N 7755832 E 413523 / N 7755784 E 413450 / N 7755735 Pila A8P07 122 Registro exhaustivo y cercado lineal con buffer de 10 m en ambos costados. 14 CA-29 Huellas múltiple s 700 m lineales E 401463 / N 7749966 E 401696 / N 7749931 E 401874 / N 7749828 E 402189 / N 7749737 Tubería proyecta da 199 Registro exhaustivo y cercado. Asociado a restos de osteofauna; se indica cercado perimetral del esqueleto animal. 15 CA-30 Huellas múltiple s 152 m lineales E 403639 / N 7749092 E 403855 / N 7749169 E 403832 / N 7749021 Tubería proyecta da 102 Registro exhaustivo y cercado lineal con buffer de 20 m en ambos costados. 16 CA-39 Estructur a pircada 25 m² E 409580 / N 7753450 Camino proyecta do 27 Recolección superficial, registro y cercado perimetral de 10 m. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 97
17 CA-40 Línea férrea y estructur a de campam ento 500 m² aprox. E 409430 / N 7753043 E 409461 / N 7753043 Camino proyecta do 21 (línea férrea ) / 43 (camp ament o) Recolección superficial; registro arquitectónico; tratamiento separado de línea férrea y campamento; cercado lineal/perimetral.
Los restantes hallazgos identificados en la línea de base deben quedar bajo medidas de conservación in situ, exclusión operacional o manejo preventivo, según corresponda.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los antecedentes presentados por el titular en la Adenda Complementaria (Anexo 6 PAS 132 actualizado) permiten determinar que, se cuenta con los antecedentes y requisitos para el otorgamiento ambiental del permiso aplicable a 17 hallazgos arqueológicos, abordando los contenidos ambientales exigidos por el PAS 132.
En particular, el titular presentó la identificación y caracterización de los hallazgos arqueológicos, incluyendo nombre o código, tipo de elemento, funcionalidad, localización georreferenciada, dimensiones y estado de conservación; incorporó la relación espacial de los hallazgos con las obras del Proyecto, indicando distancia a pilas, caminos, tuberías, áreas de explotación, zonas de extracción y carguío; y actualizó la cartografía para representar simultáneamente los polígonos de intervención y los sitios de los hallazgos arqueológicos, permitiendo verificar la ausencia de superposición o interferencia directa de las obras identificadas.
Asimismo, el titular presentó las medidas que comprenden, según el caso, a protección in situ, áreas de exclusión, cercado perimetral o lineal, buffers de resguardo, registro exhaustivo de rasgos lineales, monitoreo o medidas de intervención arqueológica.
En relación con los rasgos lineales, el titular incorporó antecedentes de registro y seguimiento, incluyendo uso de ficha estandarizada, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico, registro de coordenadas, orientación, extensión, descripción, cronología tentativa, elementos asociados, registro fotográfico, cartografía a escala adecuada, archivos KMZ y shapefile. Además, consideró cercos lineales, cercos tipo corchete en puntos de atravieso y señalética para evitar la afectación de las porciones restantes de los rasgos por obras, maquinaria o tránsito operacional.
Respecto de los sitios con tratamiento especial, el titular incorporó al PAS 132 los antecedentes para los denominados CA-39 y CA-40, incluyendo recolección superficial, criterios de material diagnóstico, registro de materiales, conservación, embalaje, traslado y depósito final. En el caso de CA-40, se precisó el tratamiento diferenciado de la línea férrea, campamento y basural histórico, incorporando registro arquitectónico para las estructuras asociadas.
De igual forma, el expediente contiene antecedentes relativos a la institución depositaria de los materiales arqueológicos que eventualmente sean recuperados, señalándose la carta de compromiso del Museo Regional de Iquique, quien acepta la recepción de dichos materiales.
En materia paleontológica, el titular presentó antecedentes de línea de base, protocolo de hallazgos no previstos, charlas de inducción y medidas de monitoreo, considerando monitoreo permanente en áreas fosilíferas y semanal en áreas susceptibles, con posibilidad de pasar a permanente si se detectan fósiles, además de revisiones antes y durante las excavaciones e informes mensuales suscritos por profesional competente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 98
De esta forma, los antecedentes ambientales presentados permiten concluir que se cumplen los contenidos exigidos por el PAS 132 y se encuentran en el marco de lo establecido en la GUÍA TRÁMITE PAS ARTÍCULO 132 REGLAMENTO DEL SEIA (SEA, 2018) Pronunciamiento del órgano competente El CMN no se pronunció respecto de la Adenda Complementaria del proyecto. Sin perjuicio de ello, cabe tener presente que el PAS 132 corresponde a un permiso ambiental sectorial mixto, por lo que los aspectos estrictamente sectoriales deben ser tramitados posteriormente ante el CMN. Al respecto, se señala que las materias consultadas por el CMN fueron abordadas por el titular, en consecuencia, la COEVA de la Región de Tarapacá otorgó el PAS 132. Referencia documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada − Adenda Complementaria: respuestas sobre actualización del PAS 132, − Anexo 6 PAS 132 Actualizado Adenda Complementaria − Anexo 7 Línea de Base Arqueológica Actualizada en Adenda Complementaria − Anexos 3 y 4 de Adenda Complementaria: actualización de protocolos arqueológico y paleontológico.
6.2.2. PAS 136 Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral. según se establece en el artículo 136 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Aplica al Proyecto en fase de Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la acumulación de Material Estéril: Los residuos mineros o material estéril que genera el proyecto corresponden a las pilas de lixiviación una vez agotadas. El Proyecto contempla nuevas pilas de lixiviación, razón por la cual generará botaderos de estériles o acumulación de mineral, al finalizar el proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se consideran otras condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento distintas a las definidas en el Artículo 136 del RSEIA
No obstante, el titular previo a la movilización de suelos contaminados deberá contar con una metodología formalmente estructurada que asegure el tratamiento de estos suelos en conformidad con la normativa vigente, la cual será fiscalizable ante la visita de los organismos competentes. Pronunciamiento del órgano competente El Sernageomin de la Región de Tarapacá, mediante Ord N°379 de fecha 12 de mayo de 2026 se pronuncia de la siguiente manera:
“En base a la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme sobre la Adenda antes mencionada. No obstante lo anterior, se solicita al Titular que previo a la movilización de suelos contaminados, cuente con una metodología formalmente estructurada que asegure el tratamiento de estos suelos en conformidad con la normativa vigente, la cual será fiscalizable ante la visita de los organismos competentes.” Referencia documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo PAS 136 de la DIA
6.2.3. PAS 137 Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera. según se establece en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 99
artículo 137 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Aplica al Proyecto en fase de Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Aplica, dado que se trata de un proyecto de desarrollo minero sujeto a la regulación de cierre. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se consideran otras condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento distintas a las definidas en el Artículo 136 del RSEIA
No obstante, el titular previo a la movilización de suelos contaminados deberá contar con una metodología formalmente estructurada que asegure el tratamiento de estos suelos en conformidad con la normativa vigente, la cual será fiscalizable ante la visita de los organismos competentes.
Asimismo, y dado que el Titular señala que “Respecto del postcierre, se consideran monitoreos visuales del estado físico de los pretiles de cierre de caminos, el de la señalética, el de los frentes de extracción cerrados y el estado físico de las pilas abandonadas, de frecuencia anual”, el detalle de dicho seguimiento será incluido en “Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes, Actualizado” detallado en el Acápite 12 del presente ICE, donde se especifican aspectos como duración, periodicidad específica, metodología de monitoreo, mecanismos de reporte o exigencias asociadas a su implementación y verificación durante la etapa de postcierre. Pronunciamiento del órgano competente El Sernageomin de la Región de Tarapacá, mediante Ord N°379 de fecha 12 de mayo de 2026 se pronuncia de la siguiente manera.
“En base a la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme sobre la Adenda antes mencionada. No obstante lo anterior, se solicita al Titular que previo a la movilización de suelos contaminados, cuente con una metodología formalmente estructurada que asegure el tratamiento de estos suelos en conformidad con la normativa vigente, la cual será fiscalizable ante la visita de los organismos competentes.”
Referencia documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 a) PAS 137 Actualizado Adenda Complementaria
6.2.4. PAS 140 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Aplica al Proyecto en fase de Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la construcción de un nuevo Sitio de disposición de residuos industriales solidos no peligrosos “Patio de Salvataje”, razón por la cual el Titular tramitará el Permiso Ambiental Sectorial 140. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 100
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se consideran otras condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento distintas a las definidas en el Artículo 136 del RSEIA
Pronunciamiento del órgano competente La Seremi de Salud de la Región de Tarapacá mediante Ord N°7 de fecha 11 de Mayo de 2026 se pronuncia de la siguiente manera. “En base a la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme sobre la Adenda antes mencionada” Referencia documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1 PAS 140 Adenda Complementaria
6.2.5. PAS 146 Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso. según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Aplica a todas las operaciones considerando, tronaduras, construcción de caminos, de Pilas de lixiviación, tuberías de todo tipo, así como las acciones de tronaduras, carguío y descarga de caliche. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El área de influencia para el componente fauna, se ha considerado como el espacio físico donde se ejecutarán las obras y/o acciones del proyecto.
Pronunciamiento del órgano competente El SAG de la Región de Tarapacá mediante Ord N°37 de fecha 16 de enero de 2026 se pronuncia de la siguiente manera. “En base a la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme sobre la Adenda antes mencionada. Este Servicio se pronuncia conforme de los antecedentes presentados en el PAS 146.” Referencia documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 34 PAS 146 Adenda
6.2.6. PAS 156 Permiso para efectuar modificaciones de cauce. según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la modificación de 4 causes naturales, correspondientes a cruces de caminos requeridos por el proyecto, razón Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 101
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El titular deberá complementar sectorialmente el “Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de construcción” asociado al PAS 156, incorporando al menos los siguientes antecedentes: − La identificación de los parámetros que serán monitoreados. − La frecuencia de medición para cada uno de los parámetros definidos. − La frecuencia y duración del plan de monitoreo, la cual deberá ser coherente con la duración de la fase de construcción de las obras y con las características de los cauces a intervenir. − La definición de los puntos de monitoreo asociados a cada uno de los badenes proyectados, considerando al menos dos (2) puntos por obra: uno aguas arriba y otro aguas abajo del sector intervenido. Se deberá entregar la ubicación exacta de estos puntos, indicando su localización en coordenadas UTM Datum WGS84. − Asimismo, se hace presente que el plan de monitoreo deberá abordar específicamente la fase de construcción de las obras y deberá ser presentado indistintamente de que los cauces intervenidos correspondan a sistemas de escurrimiento permanente, intermitente o eventual. Pronunciamiento del órgano competente El DGA de la Región de Tarapacá mediante Ord N°53 de fecha 12 de mayo de 2026 se pronuncia de la siguiente manera: “De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de la administración del Estado se pronuncia conforme sobre la Adenda Complementaria antes mencionada.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que, en relación con los antecedentes técnicos y formales asociados al Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°156, el titular contempla la construcción de cuatro (4) badenes en tierra destinados a permitir el cruce seguro de caminos sobre cauces naturales identificados como Cruce N°1, Cruce N°2, Cruce N°3 y Cruce N°4, ubicados en la cuenca Pampa del Tamarugal. Al respecto, y considerando el principio preventivo que rige el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el presente pronunciamiento se condiciona a que el titular complemente el “Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de construcción” asociado al PAS 156, incorporando al menos los siguientes antecedentes: − La identificación de los parámetros que serán monitoreados. − La frecuencia de medición para cada uno de los parámetros definidos. − La frecuencia y duración del plan de monitoreo, la cual deberá ser coherente con la duración de la fase de construcción de las obras y con las características de los cauces a intervenir. − La definición de los puntos de monitoreo asociados a cada uno de los badenes proyectados, considerando al menos dos (2) puntos por obra: uno aguas arriba y otro aguas abajo del sector intervenido. Se deberá entregar la ubicación exacta de estos puntos, indicando su localización en coordenadas UTM Datum WGS84. − Asimismo, se hace presente que el plan de monitoreo deberá abordar específicamente la fase de construcción de las obras y deberá ser presentado indistintamente de que los cauces intervenidos correspondan a sistemas de escurrimiento permanente, intermitente o eventual..” Referencia documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11a) PAS 156 Adenda Complementaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 102
7. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto
7.1.1. Normativa General Ambiental Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente/Reglamento del Registro de Emisiones y transferencia de Contaminantes (RETC) Componente/materia: • Protección general al medio ambiente. Emisiones. Residuos. Norma • Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y transferencia de Contaminantes (RETC), instrumento público que consolida información sobre las emisiones y transferencias de contaminantes generadas por establecimientos y actividades productivas en Chile. Otros cuerpos legales asociados • Decreto Supremo N° 138/05, del Ministerio de Salud, que Establece Obligación de Declarar Emisiones que indica. • Decreto Supremo N° 148/03, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. • Res. Ex. N°144/20, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba norma básica para la implementación de modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y transferencia de Contaminantes (RETC). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • El Proyecto generará emisiones y residuos sólidos peligrosos e industriales no peligrosos, los que deben ser declarados en el RETC de conformidad al Decreto Supremo N° 138/05 y Decreto Supremo N° 148/03 del MINSAL.
Forma de cumplimiento • El proyecto cumple el D.S. N°1/2013 mediante la declaración anual de emisiones y transferencias de contaminantes al RETC, asegurando que toda la información reportada sea completa, trazable y consistente con los monitoreos y registros operacionales. El titular mantiene respaldos digitales, bitácoras de datos, comprobantes de declaración y documentación disponible para fiscalización del SEA y la SMA. • Dará cumplimiento a la norma mediante el registro de emisiones y residuos en sus distintas instalaciones, las que serán declaradas en los sistemas y plataforma electrónica que la autoridad competente disponga (RETC). • Todas las emisiones producidas por los grupos electrógenos de la faena minera seguirán siendo declaradas de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento, en los plazos correspondientes, mediante la Ventanilla Única del RETC. • Todos los residuos peligrosos generados por el Proyecto, que sean retirados para su disposición final serán debidamente declarados acuerdo a lo estipulado en el Reglamento, en los plazos correspondientes, mediante la Ventanilla Única del RETC. • Anualmente se realizará la Declaración Jurada Anual (DJA). • Para la fase de cierre, se informará el cese de funciones de la caldera acompañado de los antecedentes que acrediten dicha finalización, en virtud de lo indicado en el Artículo 30 del presente decreto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 103
Resolución Exenta N° 1.518/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº574/2012 MMA Componente/materia: • Protección general al medio ambiente. Información y registro. Norma • Resolución Exenta N°1.518/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº574/2012 MMA. Que establecen las obligaciones de entrega de información y las instrucciones sobre la forma y modo de presentación de antecedentes requeridos por la SMA a los regulados. Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente/Reglamento del Registro de Emisiones y transferencia de Contaminantes (RETC)
Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma mediante los siguientes elementos de su indicador: Elemento Descripción Parámetro Declaración anual de emisiones y transferencia de contaminantes al RETC, incluyendo emisiones atmosféricas, residuos, sustancias químicas y cualquier flujo reportable según el D.S. N°1/2013. Unidad Condición binaria (declarado/no declarado); % de datos reportados; número de fuentes declaradas. Criterio/Umbral a) 100% de las fuentes, residuos y emisiones del proyecto deben ser declaradas en el RETC. b) Declaración presentada dentro del plazo legal (primer semestre de cada año). c) Información completa, trazable y consistente con monitoreos y reportes ambientales. Frecuencia Anual Declaración anual obligatoria + revisión semestral de consistencia de datos. Método Verificación Revisión del comprobante de declaración RETC; respaldo digital de datos ingresados; comparación con monitoreos, reportes ICA, balances de masa y registros operacionales; auditoría interna. Responsable Jefe de Medio Ambiente Gerente de Operaciones.
Forma de control y seguimiento • Copia de las declaraciones de emisiones y residuos peligrosos realizadas mediante la Ventanilla Única de acuerdo a los plazos establecidos. • Archivo digital del expediente RETC; bitácora de datos y respaldos; matriz de consistencia entre monitoreos y declaración; actas de auditoría; documentación disponible para fiscalización SEA/SMA. • Copia de la Declaración Jurada Anual. • Para la fase de cierre, copia de la declaración de cese de funciones. Se mantendrá copia del registro de las declaraciones de emisiones realizadas a disposición de la autoridad ambiental. • Se mantendrá la plataforma del RETC actualizada, según las prescripciones del Reglamento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 104
Resolución Exenta N° 1.518/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº574/2012 MMA Otros cuerpos legales asociados • Ley N°19.300/1994 del Ministerio de Medio Ambiente, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • Aplicable para todas las parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias relevantes del proyecto. Forma de cumplimiento • Se gestionará la solicitud de Usuario y Contraseña en el sitio http://www.sma.gob.cl, en un plazo no superior a 15 días hábiles, contados desde la obtención de la resolución de Calificación Ambiental favorable. • Una vez que se obtenga una RCA favorable, el titular dentro del plazo de 15 días de la notificación de la Resolución, ingresará a http://www.sma.gob.cl, y realizará las gestiones para obtener el usuario y contraseña requeridos y se completará el formulario presente en la plataforma web, del modo exigido por la Resolución. En el caso que existan modificaciones en lo informado o se presenten consultas de pertinencia de ingreso, se actualizará el contenido de la plataforma, en la forma ordenada por la Resolución. Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma mediante las siguientes elementos de su indicador: Elemento Descripción Parámetro Identificación, clasificación y registro de las actividades, sustancias, residuos y emisiones del proyecto conforme al Listado Oficial del RETC establecido en la Resolución Exenta N°1.518/2013. Unidad Condición binaria (clasificado/no clasificado); número de actividades o sustancias identificadas; % de fuentes correctamente categorizadas. Criterio/Umbral a) 100% de las actividades, sustancias y residuos del proyecto deben estar correctamente identificados y clasificados según los códigos y categorías del RETC. b) 100% de las fuentes sujetas a reporte deben estar registradas en el sistema. c) Consistencia total entre la clasificación interna del proyecto y la establecida por la resolución. Frecuencia Anual Revisión anual de clasificación + actualización cuando existan cambios operacionales o incorporación de nuevas fuentes. Método Verificación Revisión del Listado Oficial del RETC; comparación con inventarios internos; revisión de balances de masa; auditoría interna de clasificación; respaldo digital de fichas y códigos RETC aplicados. Responsable Jefe de Medio Ambiente / Encargado RETC / Gerente de Operaciones.
Forma de control y seguimiento • Matriz de clasificación RETC actualizada; archivo digital de fichas y códigos; bitácora de cambios operacionales; actas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 105
Resolución Exenta N° 1.518/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº574/2012 MMA auditoría; documentación disponible para fiscalización SEA/SMA. • Copia de la RCA favorable en el Proyecto, para su fiscalización por la autoridad.
Resolución Exenta Nº 223/2015, del Ministerio del Medio Ambiente/Sistema de Seguimiento Ambiental Componente/materia: • Protección general al medio ambiente. Norma • Resolución Exenta Nº 223/2015, del Ministerio del Medio Ambiente, dicta Instrucciones Generales sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. Otros cuerpos legales asociados • Ley N°19.300/1994 del Ministerio de Medio Ambiente, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • Aplicable para todas las parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias relevantes del proyecto. Forma de cumplimiento • El proyecto cumple la Resolución Exenta N°223/2015 mediante el ingreso, actualización y mantención de toda la información ambiental en el Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA), incluyendo medidas, monitoreos, compromisos y reportes exigidos por la RCA. El titular mantiene trazabilidad documental, bitácoras de carga, auditorías internas y documentación disponible para fiscalización del SEA y la SMA. • El titular se compromete a: a) Actualizar periódicamente la información de cumplimiento b) corregir observaciones realizadas por el SEA c) mantener trazabilidad entre compromisos → acciones → evidencias d) mantener la información vigente, completa y respaldada. • Una vez que se obtenga una RCA favorable, y que previamente se haya cumplido con las disposiciones de la Resolución Exenta Nº 223/2015, del Ministerio del Medio Ambiente, el titular entregará en la plataforma web de la SMA, en la forma y periodicidad que establezca la RCA, la información relativa al seguimiento ambiental del Proyecto. • Se reportará la información requerida en la plataforma de seguimiento ambiental, en la forma y los plazos establecidos por la RCA. Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma mediante los siguientes elementos de su indicador: Elemento Descripción Parámetro Ingreso, actualización y mantención de información ambiental en el Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) del SEA, incluyendo medidas, monitoreos, compromisos, reportes y documentación exigida por la RCA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 106
Resolución Exenta Nº 223/2015, del Ministerio del Medio Ambiente/Sistema de Seguimiento Ambiental Unidad Condición binaria (ingresado/no ingresado); % de reportes cargados; % de medidas actualizadas. Criterio/Umbral a) 100% de la información ambiental del proyecto debe estar ingresada y actualizada en el SSA. b) 100% de reportes, monitoreos y medidas deben cargarse dentro de los plazos establecidos en la RCA y en la Resolución 223/2015. c) Trazabilidad completa de documentos, respaldos y registros. Frecuencia Anual Revisión trimestral del estado del SSA + auditoría anual de cumplimiento. Método Verificación Revisión del expediente digital en el SSA; comprobantes de carga; reportes ICA; auditorías internas; cotejo con monitoreos y registros operacionales; revisión de documentación respaldatoria. Responsable Jefe de Medio Ambiente Gerente de Operaciones.
Forma de control y seguimiento • El titular mantendrá copia de la RCA favorable en el Proyecto, para su fiscalización por la autoridad. • Mantendrá la información disponible y actualizada en la plataforma de Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA. • El Titular tendrá los medios de verificación y registro histórico de cumplimiento con sus respectivos indicadores y medios de verificación. • Bitácora de cargas al SSA; archivo digital trazable; matriz de cumplimiento actualizada; actas de auditoría; repositorio de respaldos; documentación disponible para fiscalización SEA/SMA.
Resolución Exenta N°885/2016, del Ministerio del Medio Ambiente/Sistema de Seguimiento Ambiental Componente/materia: • Protección general al medio ambiente. Norma • Resolución Exenta N°885/2016, del Ministerio del Medio Ambiente, Normas de Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Otros cuerpos legales asociados • Ley N°19.300/1994 del Ministerio de Medio Ambiente, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • La presente norma establece el deber de reporte a la SMA de avisos, contingencias e incidentes, en los términos establecidos en el instrumento respectivo o, en su defecto, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Forma de cumplimiento • Todo aviso, contingencia o incidentes ocurrido en cualquiera de las fases del Proyecto, será debidamente reportado a la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 107
Resolución Exenta N°885/2016, del Ministerio del Medio Ambiente/Sistema de Seguimiento Ambiental SMA, en el plazo de 24 horas, de acuerdo a lo señalado en la presente norma. a) El titular se compromete a dar cumplimiento, debiendo: b) Ingresar al Sistema de Seguimiento Ambiental cualquier incidente, contingencia o emergencia ambiental que pueda afectar el cumplimiento de la RCA o generar impactos no previstos. c) Reportar en los plazos definidos por el SEA (generalmente inmediato o dentro de 24 horas, según el tipo de evento). d) Incorporar antecedentes, causas, medidas adoptadas y acciones correctivas. • Cabe hacer presente que se incluyen, entre otros: - Derrames - Fallas operacionales - Desviaciones de parámetros ambientales - Incumplimientos de monitoreo - Otros eventos que puedan generar riesgo ambiental Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma mediante las siguientes elementos de su indicador: Elemento Descripción Parámetro Ingreso, actualización y reportabilidad de información ambiental en el SSA conforme a la Resolución Exenta N°885/2016, incluyendo incidentes ambientales, contingencias, emergencias, medidas, monitoreos y documentación exigida por la RCA. Unidad Condición binaria (reportado/no reportado); % de información cargada; número de incidentes reportados dentro de plazo. Criterio/Umbral a) 100% de incidentes ambientales, contingencias y emergencias deben ser reportados en el SSA dentro de los plazos establecidos. b) 100% de medidas, monitoreos y compromisos deben estar actualizados en el SSA. c) Trazabilidad completa de documentos, respaldos y registros cargados. Frecuencia Anual Revisión trimestral del estado del SSA + auditoría anual de cumplimiento + reportabilidad inmediata ante incidentes. Método Verificación Revisión del expediente digital en el SSA; comprobantes de carga; reportes ICA; auditorías internas; cotejo con registros operacionales; revisión de documentación respaldatoria de incidentes y contingencias. Responsable Jefe de Medio Ambiente / Encargado SSA / Gerente de Operaciones.
Forma de control y Seguimiento • Mantendrá la información disponible y actualizada en la plataforma de Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA. • El Titular tendrá los medios de verificación y registro histórico de cumplimiento con sus respectivos indicadores y medios de verificación. • Bitácora de cargas al SSA; archivo digital trazable; matriz de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 108
Resolución Exenta N°885/2016, del Ministerio del Medio Ambiente/Sistema de Seguimiento Ambiental cumplimiento actualizada; repositorio de incidentes y respaldos; actas de auditoría; documentación disponible para fiscalización SEA/SMA.
Ordenanza N°08/2005, Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte Sobre Aseo en la comuna Componente/materia: • Normativa ambiental de carácter general Norma • Ordenanza N°8/2005, Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte, Ordenanza Municipal Sobre Aseo en la comuna. Establece reglas y disposiciones locales orientadas a la protección del medio ambiente, el ordenamiento territorial menor y la buena convivencia dentro de la comuna. Otros cuerpos legales asociados • No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • Aplicable para todas las parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias relevantes del proyecto. Forma de cumplimiento • El proyecto cumple la Ordenanza Municipal N°08/2005 de Pozo Almonte mediante la gestión adecuada de residuos y escombros, la mantención de áreas limpias frente a las instalaciones, el transporte seguro de materiales en vehículos acondicionados y la prohibición estricta de arrojar residuos o líquidos hacia bienes nacionales de uso público. El titular mantiene registros de limpieza, bitácoras de transporte, respaldos fotográficos y documentación disponible para fiscalización municipal y ambiental. • Por otra parte, dará cumplimiento a todas las exigencias y obligaciones de la Ordenanza Municipal de Aseo en la comuna de Pozo Almonte aplicables al Proyecto. En especial: - Mantener libres de basura, escombros y residuos todas las áreas del proyecto que sean visibles o accesibles desde bienes nacionales de uso público. - Gestionar los residuos generados en faenas mediante contenedores adecuados, evitando su dispersión al entorno. - Retiro diario de los residuos y su debido transporte de los residuos domiciliarios en vehículos cerrados o cubiertos, evitando derrames o caída de carga. - Disposición final de los residuos domiciliarios en Relleno sanitario debidamente autorizado (RCA-Resolución sanitaria) - Mantener actualizados los procedimientos internos de orden, aseo y manejo de residuos conforme a la normativa municipal. Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma mediante los siguientes elementos de su indicador: Elemento Descripción Parámetro Cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ordenanza N°08/2005 sobre aseo comunal, incluyendo: prohibición de arrojar basura o escombros en bienes nacionales de uso público, manejo adecuado de residuos y escombros, limpieza de veredas y áreas frente a predios, transporte seguro de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 109
Ordenanza N°08/2005, Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte Sobre Aseo en la comuna materiales y prevención de escurrimientos o derrames hacia la vía pública. Unidad Condición binaria (cumple/no cumple); % de áreas limpias; número de incumplimientos detectados. Criterio/Umbral a) 100% de residuos y escombros gestionados en sitios autorizados. b) 100% de transporte de materiales en vehículos acondicionados (carpas, contención). c) 100% de veredas y áreas frente a instalaciones del proyecto mantenidas limpias. d) Cero disposición de residuos, escombros o líquidos hacia bienes nacionales de uso público. Frecuencia Anual Inspección mensual + auditoría semestral + revisión especial tras actividades de carga/descarga o transporte de materiales. Método Verificación Inspección visual en terreno; registro fotográfico; checklists de limpieza; revisión de bitácoras de transporte; verificación de disposición autorizada; actas de inspección interna. Responsable Jefe de Medio Ambiente / Jefe de Operaciones / Encargado de Residuos.
Forma de control y seguimiento • El proveedor de servicio mantendrá registro de retiro y disposición final de los retiros de residuos domiciliarios hasta Relleno sanitario. • Mantener disponible un registro interno que dé cuenta del cumplimiento del retiro de residuos domiciliarios con su correspondiente caracterización y estimación de volumen y peso. Bitácoras de limpieza; registros de transporte de materiales; archivo digital de inspecciones; reportes de disposición final; actas de auditoría; documentación disponible para fiscalización. • Se mantendrá copia física de la resolución de aprobación sectorial de la autoridad sanitaria y retiro de residuos.
7.1.2. Faenas mineras.
Ley Nº 20.551/2011, del Ministerio de Minería, Cierre de Faenas Mineras Componente/materia: • Cierre de faenas mineras. Norma • Ley Nº 20.551/2011, del Ministerio de Minería, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. Establece obligaciones y medidas destinadas a asegurar la estabilidad física y química de los sitios mineros al término de sus operaciones, con el fin de proteger la vida, salud y seguridad de las personas, prevenir riesgos ambientales y garantizar que el cierre se realice de manera responsable, progresiva y conforme a la normativa ambiental vigente, evitando impactos negativos sobre los ecosistemas y las comunidades Otros cuerpos legales asociados • Decreto Supremo N°41/12 del Ministerio de Minería. Aprueba reglamento de la ley de cierre de faenas e Instalaciones mineras. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 110
Ley Nº 20.551/2011, del Ministerio de Minería, Cierre de Faenas Mineras Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fase de cierre del Proyecto. Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • Aplica, dado que se trata de un proyecto de desarrollo minero sujeto a la regulación de cierre. Forma de cumplimiento • El proyecto cumple la Ley N°20.551 mediante la presentación y obtención del PAS 137 ante SERNAGEOMIN, requisito habilitante para la aprobación del Plan de Cierre de Faenas Mineras. El titular mantiene un expediente trazable del trámite, copia de la resolución de aprobación, y actualiza el plan conforme a cambios operacionales. Asimismo, mantiene garantías financieras vigentes, ejecuta medidas de cierre progresivo y reporta a SERNAGEOMIN según lo establecido en la normativa. • El cierre de la faena se hará conforme a la normativa legal vigente y con la aprobación del plan de cierre por la autoridad sectorial y ambiental correspondiente. • Para el proceso de cierre, en la presente DIA se adjunta en el Anexo 06 de la presente ADENDA todos los contenidos técnicos y formales para la aprobación del Permiso Ambiental Sectorial N°137. En el que se ha considerado, entre otros: a) Superficie que ocupa la faena minera, b) Ubicación de la faena minera, c) Descripción del entorno. (plano y reseña del área de influencia), d) descripción de las medidas, acciones y obras destinadas a evitar, prevenir o eliminar los potenciales impactos, e) medidas de cierre y f) medidas de post cierre. Todos los antecedentes que permiten acreditar que se resguardará la vida y salud de las personas y medio ambiente. • Cabe hacer presente que, el cierre del proyecto, inicialmente, se encuentra autorizada conforme la resolución de calificación ambienta RCA 91 del 2013, correspondiente al proyecto Aumento Producción de Yodo Cala-Cala SCM COSAYACH. • Con todo, el Titular dará cumplimiento a la normativa de cierre de faena, mediante la obtención del permiso ambiental sectorial del artículo 137. Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma mediante los siguientes elementos de su indicador: Elemento Descripción Parámetro Presentación, tramitación y obtención del PAS 137 ante SERNAGEOMIN, correspondiente al Plan de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. Unidad Estado del trámite (presentado / en evaluación / aprobado). Criterio/Umbral PAS 137 presentado y aprobado por SERNAGEOMIN antes del inicio de la operación del proyecto. Frecuencia Anual Verificación única previa a operación + seguimiento trimestral del estado del trámite. Método Verificación Revisión del expediente ingresado; número de ingreso; resolución de aprobación; archivo digital del PAS 137. Responsable Jefe de Medio Ambiente / Gerente de Operaciones. Forma de control y seguimiento • Archivo digital del expediente; bitácora de seguimiento del trámite; copia de la resolución de aprobación; reportes al SEA; repositorio documental trazable. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 111
Ley Nº 20.551/2011, del Ministerio de Minería, Cierre de Faenas Mineras • Obtención de aprobación del PAS 137 “Plan de Cierre de Faena Minera”. • Plan de ejecución de Plan de cierre conforme a cronograma del proyecto.
Decreto Supremo N°132/2002 del Ministerio de Minería, que Aprueba el reglamento de seguridad minera Componente/materia: • Seguridad Minera Norma • Decreto Supremo N°132/2002 del Ministerio de Minería, que Aprueba el reglamento de seguridad minera (Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Supremo N°72/85). Establece las normas de seguridad y operación para todas las faenas mineras, con el fin de proteger la vida y salud de las personas, prevenir accidentes graves y reducir los riesgos e impactos ambientales asociados a la extracción, procesamiento y manejo de materiales y explosivos en la actividad minera. Otros cuerpos legales asociados • Ley N° 18.248, Código de Minería. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • Aplica a todo el proyecto. • Aplica, dado que el Proyecto considera la acumulación Residuo Minero-Material Estéril: Los residuos mineros o material estéril que genera el proyecto corresponden a las pilas de lixiviación una vez agotadas. Para la disposición del material en pilas se solicitará el PAS 136. Forma de cumplimiento • Las obras y acciones del Proyecto se realizarán cumpliendo las normativas del Decreto Supremo N° 132 de 2002, Reglamento de Seguridad Minera, del Ministerio de Minería y las normativas internas de la faena en materias seguridad laboral y medio ambiente. • Para cumplir con lo establecido en los artículos 22 y 23 del Reglamento de Seguridad Minera, el titular presentará los antecedentes técnicos al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN). La presentación de antecedentes se realizará sobre la base de los contenidos establecidos en las Guías Metodológicas emitidas por SERNAGEOMIN. • En el Anexo PAS 136 de la presente DIA, se acompañan los antecedentes para Solicitar el Permiso Ambiental Sectorial Mixto (PAS) del Artículo 136 del Decreto Supremo Nº 40/12 RSEIA. Sin perjuicio de ello, se presentará al Servicio Nacional de Geología y Minería los antecedentes necesarios para obtener la autorización de los botaderos indicados. Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma mediante los siguientes elementos de su indicador: Elemento Descripción Parámetro a) Presentación, tramitación y obtención del PAS 136 ante SERNAGEOMIN para botaderos y acopios de estériles. b) Condición de estabilidad física del botadero o acopio de estériles. c) Funcionamiento de sistemas de drenaje superficial y control de escurrimientos. d) Implementación de medidas de control de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 112
Decreto Supremo N°132/2002 del Ministerio de Minería, que Aprueba el reglamento de seguridad minera polvo en botaderos y acopios. e) Estado de señalización, cierres perimetrales y control de accesos al botadero. Unidad a) Estado del trámite (presentado / en evaluación / aprobado). b) % de cumplimiento; condición binaria (estable/no estable). c) % de obras operativas; condición binaria (operativo/no operativo). d) % de medidas implementadas; condición binaria (cumple/no cumple). e) % de cumplimiento; condición binaria (conforme/no conforme). Criterio/Umbral a) PAS 136 presentado y aprobado antes del inicio de la operación del botadero o acopio. b) 100% de cumplimiento de los criterios de estabilidad establecidos en el D.S. 132/2002 y en el PAS 136. c) 100% de canales, cunetas y obras de drenaje operativas. d) 100% de medidas operativas según D.S. 132/2002 y PAS 136. e) 100% de señalización y accesos conforme al D.S. 132/2002. Frecuencia Anual a) Verificación única previa a operación + seguimiento trimestral del estado del trámite. b) Inspección mensual + auditoría semestral. c) Inspección mensual + revisión especial en eventos de lluvia. d) Inspección semanal. Inspección mensual.
Método Verificación a) Revisión del expediente ingresado; número de ingreso; resolución de aprobación; archivo digital. b) Inspección en terreno; informes geotécnicos; registro fotográfico; revisión de taludes. c) Inspección visual; registro fotográfico; revisión de planos. Inspección visual; registro fotográfico; bitácora de riego. Inspección visual; registro fotográfico; checklist. Responsable Jefe de Medio Ambiente Jefe de Operaciones.
Forma de control y seguimiento • Se realizará el seguimiento de modo que se elabore el expediente y se someta a SERNAGEOMIN para su aprobación. • Copia física de la aprobación del PAS 136 para su fiscalización por parte de la autoridad. • Archivo digital de autorizaciones; registro de renovaciones; actas de auditoría interna; documentación disponible para fiscalización DGMN/SEA. • Libros foliados; respaldo digital; actas de inspección; reportes a DGMN. • Checklists semanales; informes trimestrales; archivo digital; actas de inspección. • Registro digital de credenciales; archivo de renovaciones; actas de auditoría. • Archivo digital de reportes; bitácora de comunicaciones; Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 113
Decreto Supremo N°132/2002 del Ministerio de Minería, que Aprueba el reglamento de seguridad minera respaldo para fiscalización.
7.1.3. Ordenamiento Territorial.
Decreto con Fuerza de Ley N°458/1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) Componente/materia • Ordenamiento territorial Norma • Decreto con Fuerza de Ley N°458/1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Establece el marco legal que regula el urbanismo, la planificación territorial, el uso del suelo, las edificaciones y las obras de urbanización en Chile, definiendo normas, procedimientos, atribuciones y responsabilidades para asegurar un desarrollo urbano seguro, ordenado y armónico
Otros cuerpos legales asociados • Decreto Supremo N°47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica • El Proyecto requiere habilitar instalaciones de apoyo. Estas instalaciones se emplazarán al sur Oeste de la Comuna de Pozo Almonte, localizándose fuera del área urbana, de acuerdo con el plan regulador comunal.
Forma de cumplimiento • Respecto de las actividades productivas, sólo deberá aplicarse el régimen general, no existiendo alguna disposición especial que establezca la exigencia de que los proyectos de ese uso de suelo, que sólo contemplan instalaciones, deban obtener un IFC para ejecutarse en el área rural. • Así las cosas, las instalaciones nuevas que incorpora el proyecto como piscinas, pilas de lixiviación, caminos, polvorín, canalización y similares, corresponden a instalaciones mineras (actividad productiva - industria) y por tanto no requieren obtener el IFC y menos les sea exigible, ya que estas instalaciones en área rural, no se encuentran prohibidas por el inciso primero del artículo 55 de la LGUC. • Por lo tanto las instalaciones nuevas que incorpora el proyecto, tales como: piscinas, pilas de lixiviación, caminos, polvorín, canalización y similares, corresponden a instalaciones mineras (actividad productiva - industria) y por tanto no requieren obtener el IFC y menos les sea exigible, ya que estas instalaciones en área rural, no se encuentran prohibidas por el inciso primero del artículo 55 de la LGUC.
Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma mediante los siguientes elementos de su indicador: Elemento Descripción Parámetro Verificación de exigibilidad del Informe Favorable de Construcción (IFC) para instalaciones mineras en área rural y compromiso de presentación ante la autoridad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 114
Decreto con Fuerza de Ley N°458/1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) competente si alguna obra futura lo requiere. Unidad Condición binaria (requiere / no requiere IFC). Criterio/Umbral - Las instalaciones productivas mineras proyectadas no requieren IFC según Art. 55 LGUC. - Si alguna instalación futura (no prevista) llegara a requerir IFC, este será presentado a la DOM antes de su ejecución. Frecuencia Anual Verificación única previa a obras + revisión anual o ante modificaciones del proyecto. Método Verificación Revisión normativa; análisis de uso de suelo; informe técnico-jurídico; revisión de nuevas instalaciones incorporadas al proyecto. Responsable Jefe de Medio Ambiente / Asesor jurídico urbanístico.
Forma de control y seguimiento • Informe de no exigibilidad; archivo digital trazable; actas internas de revisión; registro de eventuales ingresos de IFC a DOM; documentación disponible para fiscalización SEA/DOM.
Decreto Supremo N°47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Componente/materia • Ordenamiento territorial Norma • Decreto Supremo N°47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Establece las normas técnicas y procedimentales que regulan la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL N° 458), definiendo requisitos, estándares, procedimientos y responsabilidades para el diseño, aprobación, ejecución y fiscalización de obras de urbanización y edificación en Chile. Otros cuerpos legales asociados • Decreto con Fuerza de Ley N°458/1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica • El Proyecto requiere habilitar instalaciones de apoyo como lo son caminos, piscinas, polvorín, pilas de lixiviación, entre otras. Todas necesarias para la explotación de 5.166.000 toneladas año de Caliche. • Estas instalaciones se emplazarán al sur Oeste de la Comuna de Pozo Almonte, localizándose fuera del área urbana, de acuerdo con el plan regulador comunal. Forma de cumplimiento • Respecto de las actividades productivas, sólo deberá aplicarse el régimen general, no existiendo alguna disposición especial que establezca la exigencia de que los proyectos de ese uso de suelo, que sólo contemplan instalaciones, deban obtener un IFC para ejecutarse en el área rural. • Así las cosas, las instalaciones nuevas que incorpora el proyecto como piscinas, pilas de lixiviación, caminos, polvorín, canalización y similares, corresponden a instalaciones mineras (actividad productiva - industria) y por tanto no requieren obtener el IFC y menos les sea exigible, ya que estas instalaciones en área rural, no se encuentran prohibidas por el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 115
Decreto Supremo N°47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). inciso primero del artículo 55 de la LGUC. • Por lo tanto las instalaciones nuevas que incorpora el proyecto, tales como: piscinas, pilas de lixiviación, caminos, polvorín, canalización y similares, corresponden a instalaciones mineras (actividad productiva - industria) y por tanto no requieren obtener el IFC y menos les sea exigible, ya que estas instalaciones en área rural, no se encuentran prohibidas por el inciso primero del artículo 55 de la LGUC. Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma mediante las siguientes elementos de su indicador: Elemento Descripción Parámetro Verificación de exigibilidad del Informe Favorable de Construcción (IFC) para instalaciones mineras en área rural y compromiso de presentación ante la autoridad competente si alguna obra futura lo requiere. Unidad Condición binaria (requiere / no requiere IFC). Criterio/Umbral - Las instalaciones productivas mineras proyectadas no requieren IFC según Art. 55 LGUC. - Si alguna instalación futura (no prevista) llegara a requerir IFC, este será presentado a la DOM antes de su ejecución. Frecuencia Anual Verificación única previa a obras más revisión anual o ante modificaciones del proyecto. Método Verificación Revisión normativa; análisis de uso de suelo; informe técnico-jurídico; revisión de nuevas instalaciones incorporadas al proyecto. Responsable Jefe de Medio Ambiente / Asesor jurídico urbanístico.
Forma de control y seguimiento • Informe de no exigibilidad; archivo digital trazable; actas internas de revisión; registro de eventuales ingresos de IFC a DOM; documentación disponible para fiscalización SEA/DOM.
7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
7.2.1. Emisiones a la atmósfera y calidad del aire.
Decreto Supremo Nº 144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes atmosféricos de cualquier Naturaleza Componente/materia: • Emisiones a la atmósfera y calidad del aire Norma • Decreto Supremo Nº 144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes atmosféricos de cualquier Naturaleza, Ministerio de Salud. Regula y previene la emisión de gases, vapores, humos, polvo y otras sustancias contaminantes provenientes de establecimientos industriales, equipos de combustión, sistemas de incineración y vehículos motorizados. Otros cuerpos
legales asociados • Decreto Supremo Nº 138/2005, del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 116
Decreto Supremo Nº 144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes atmosféricos de cualquier Naturaleza Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • Durante la fase de operación del Proyecto se generarán emisiones de material particulado y gases al ambiente, asociados principalmente al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, uso de generadores y ejecución de perforaciones. Adicionalmente, se generarán emisiones asociados a gases de combustión debido el empleo de vehículos, maquinaria y generadores eléctricos. • Durante la fase de cierre del Proyecto se generarán emisiones de material particulado y gases al ambiente, asociadas principalmente a las actividades de desmantelamiento de las instalaciones superficiales, tránsito de vehículos y cierre del yacimiento. Adicionalmente, se generarán emisiones asociadas a gases de combustión debido al empleo de vehículos, maquinaria y generador eléctrico. • Las emisiones del proyecto durante cada fase se presentan en el Anexo 12 de la presente ADENDA. Forma de cumplimiento • El proyecto cumple el D.S. N°144/1961 mediante la implementación de medidas de control de emisiones atmosféricas, evitando emanaciones visibles, humos, vapores, olores o material particulado hacia el exterior de las instalaciones. El titular mantiene bitácoras de control, registros de operación de sistemas de supresión, inspecciones periódicas y documentación disponible para fiscalización de la SEREMI de Salud, SEA y SMA. • La implementación de medidas de control de emisiones atmosféricas, evitan emanaciones visibles, humos, vapores, olores o material particulado hacia el exterior de las instalaciones. El titular mantiene bitácoras de control, registros de operación de sistemas de supresión, inspecciones periódicas y documentación disponible para fiscalización de la SEREMI de Salud, SEA y SMA. • El Proyecto no generará emisiones atmosféricas relevantes durante su operación, para el control de las emisiones generadas por el Proyecto durante su fase de operación se implementarán las siguientes medidas de control:
- Mantención al día de revisión técnica de vehículos motorizados. - Utilizará maquinaria 100% operativas con mantenimiento preventivo, conforme a programa de mantención. - Mantenimiento regular de caminos de acceso y de circulación interna de vehículos y maquinarías livianas y pesadas, especialmente caminos no pavimentados, los que serán humectados conforme a la periodicidad definida - Se prohibirá la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape. - Se restringirá la velocidad de tránsito de vehículos, a 30 km/h en el interior del área del área mina, y 40 km/h en el resto de las áreas del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma mediante los siguientes elementos de su indicador: Elemento Descripción Parámetro Control y prevención de emanaciones atmosféricas visibles, humos, vapores, gases, olores y material particulado provenientes de las operaciones del proyecto, conforme a las exigencias del D.S. N°144/1961. Unidad Condición binaria (cumple/no cumple); % de fuentes controladas; número de eventos de emisión visible. Criterio/Umbral a) Cero emisiones visibles o molestas hacia el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 117
Decreto Supremo Nº 144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes atmosféricos de cualquier Naturaleza exterior de las instalaciones. b) 100% de fuentes emisoras con medidas de control operativas (captación, supresión, confinamiento). c) Cero episodios de emanaciones que generen molestias o riesgos sanitarios. Frecuencia Anual Inspección mensual + auditoría semestral + revisión especial ante eventos de polvo, humo o vapores. Método Verificación Monitoreo de la calidad del aire y analizar los niveles de contaminación mediante la implementación y ejecución del compromiso ambiental voluntario CAV-05 “Monitorear la calidad del aire" que contempla la medición de gases de SO2; NO2, CO, y de los parámetros PM10; PM2,5 y PMS en la localidad de Pozo Almonte Inspección visual; registro fotográfico; bitácoras de operación; monitoreos de MP; revisión de reclamos; actas de inspección interna; verificación de medidas de supresión de polvo. Responsable Jefe de Operaciones
Forma de control y seguimiento • El proyecto contempla un compromiso ambiental voluntario CAV- 05 “Monitorear la calidad del aire “, el que deberá realizarse con instrumentos que cumplan con los métodos de medición señalados en norma vigente. • Seguimiento de la calidad del aire y analizar los niveles de contaminación mediante la medición de gases de SO2; NO2, CO, y de los parámetros PM10; PM2,5 y PMS en la localidad de Pozo Almonte. • Medir las variables velocidad y dirección del viento, temperatura del aire, humedad del aire en forma continua. • Medir las variables velocidad y dirección del viento, temperatura del aire, humedad del aire en forma continua. • Instalar y operar un monitor de material particulado respirable PM10, con una frecuencia de muestreo de una vez cada tres días. • Instalar y operar un monitor de material particulado respirable PM 2,5, con una frecuencia de muestreo de una vez cada tres días. • Instalar y operar monitor de Dióxido de Azufre (SO2). • Instalar y operar monitor de Dióxido de Nitrógeno (NO2) • Instalar y operar monitor de Material Particulado Sedimentable (PMS) • Instalar y operar monitor de Monóxido de Carbono (CO) • Realizar el procesamiento, validación e interpretación de los datos adquiridos por los equipos de medición. • Elaborar informes mensuales que contengan los resultados de las mediciones y su comparación con la normativa de carácter ambiental. • Las medidas de control de emisiones se implementarán de manera permanente durante la operación, conforme a la RCA N°91/2013 y a los compromisos actualizados del Proyecto, sin condicionarse únicamente a la excedencia de normas de calidad. Si los monitoreos evidencian desviaciones relevantes o tendencias que requieran gestión operacional, el titular deberá reforzar las medidas de control y reportar conforme al programa de seguimiento aplicable. - Se aplicará supresor de polvo en los caminos no pavimentados del Proyecto, incrementando su intensidad de 0,83 l/s a una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 118
Decreto Supremo Nº 144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes atmosféricos de cualquier Naturaleza tasa de 2,7 l/s de aplicación). - Se contempla la humectación diaria de los caminos no pavimentados del Proyecto. - Se limitará la velocidad máxima de circulación de vehículos a 30 km/h en caminos no pavimentados. - Se evitará el funcionamiento del motor en vehículos detenidos. - El transporte de materiales en camiones tendrá un límite de carga máximo de la tolva en 10 cm por debajo de ésta. - En cuanto a las medidas contra emisiones SO2 y CO2; se establece el anticipar el período de mantención estricto de motores diésel (incluyendo cambio de filtros de aire y ajuste de inyectores); e incrementar el uso de aditivos anti-emisiones para combustible diésel; asimismo y en paralelo el titular desarrollará un análisis causal que será entregado a la SMA dentro del plazo de un mes desde el hallazgo.
Decreto Supremo N° 138/2005, del Ministerio de Salud Declaración de emisiones. Componente/materia: • Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Obligación de Registro. Norma • Decreto Supremo N° 138/2005, del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones. Regula la gestión integral de los residuos generados en establecimientos de salud, tanto públicos como privados, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. Componente/materia: • Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Obligación de Registro. Norma • Decreto Supremo N° 138/2005, del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones. Otros cuerpos legales asociados • Decreto Supremo N° 144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes atmosféricos de cualquier Naturaleza, Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • Durante la fase de operación del Proyecto se generarán emisiones de material particulado y gases al ambiente, asociados principalmente al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, uso de generadores y ejecución de perforaciones. Adicionalmente, se generarán emisiones asociados a gases de combustión debido el empleo de vehículos, maquinaria y generadores eléctricos. • Durante la fase de cierre del Proyecto se generarán emisiones de material particulado y gases al ambiente, asociadas principalmente a las actividades de desmantelamiento de las instalaciones superficiales, tránsito de vehículos y cierre del yacimiento. Adicionalmente, se generarán emisiones asociadas a gases de combustión debido el empleo de vehículos, maquinaria y generador eléctrico. • Las emisiones del proyecto durante cada fase se presentan en el Anexo 12 de la presente ADENDA. Forma de cumplimiento • El Titular cumplirá con declarar anualmente sus emisiones durante la ejecución de las etapas del Proyecto, de acuerdo con los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria o a través del sitio web para el registro de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 119
Decreto Supremo N° 138/2005, del Ministerio de Salud Declaración de emisiones. emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). • El titular cumplirá las obligaciones derivadas del DS138/2005 MINSAL mediante: - La identificación de todas las fuentes fijas emisoras del proyecto (calderas, motores, procesos, combustión, etc.). - La cuantificación anual de las emisiones de contaminantes atmosféricos (MP10, MP2,5, SO₂, NOx, CO, COV, etc.) según metodologías reconocidas (factores EPA, balances de masa, mediciones directas, etc.). - Ingresando la Declaración de Emisiones Atmosféricas en el sistema establecido por la autoridad sanitaria dentro del plazo anual. - Manteniendo un registros y respaldos de los cálculos, mediciones y metodologías utilizadas. - Actualizar la información cuando existan cambios en procesos, combustibles o equipos. Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma mediante las siguientes elementos de su indicador: Elemento Descripción Parámetro Declaración anual de emisiones atmosféricas de todas las fuentes del proyecto conforme al D.S. N°138/2005, incluyendo caudales, concentraciones, horas de operación y cualquier parámetro requerido por la autoridad sanitaria. Unidad Condición binaria (declarado/no declarado); % de fuentes declaradas; número de parámetros reportados. Criterio/Umbral a) 100% de las fuentes emisoras deben ser declaradas dentro del plazo legal. b) Declaración presentada con datos completos, consistentes y trazables c) Cero omisiones o inconsistencias respecto de monitoreos, balances de masa o registros operacionales. Frecuencia Anual Declaración anual obligatoria + revisión semestral de consistencia de datos. Método Verificación Comprobante de declaración; respaldo digital de datos ingresados; comparación con monitoreos de emisiones; revisión de bitácoras de operación; auditoría interna; cotejo con reportes RETC cuando corresponda. Responsable Jefe de Medio Ambiente Gerente de Operaciones.
Forma de control y seguimiento • Se mantendrá copia del registro de las declaraciones realizadas y disponibilidad de las mismas para revisión de la autoridad de los registros internos. • Se considerará como medio de verificación el comprobante de envío, copia digital de la declaración, registros de emisiones, cálculos, informes de medición, bitácoras de operación. • Se mantendrá copia de informes enviados a la SMA.
Decreto Supremo N° 211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones / Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos Componente/materia: • Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Vehículos motorizados. Norma • Decreto Supremo N° 211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Protege la seguridad de las personas, el medio ambiente y la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 120
Decreto Supremo N° 211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones / Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos infraestructura vial, minimizando riesgos asociados a derrames, explosiones, incendios o liberación de sustancias tóxicas Componente/materia: • Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Vehículos motorizados. Norma • Decreto Supremo N° 211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Otros cuerpos legales asociados • Decreto Supremo N° 55/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que Establece normas de emisión aplicables a vehículos pesados que indica. • Decreto Supremo N° 54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos. • Decreto Supremo N°4/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción. Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • El Proyecto considera utilizar vehículos motorizados livianos durante todas sus fases principalmente para el transporte del personal e insumos. Forma de cumplimiento • Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados livianos: - Utilizar solo vehículos livianos que cuenten con revisión técnica vigente, la cual acredita el cumplimiento de los límites de emisiones establecidos en el D.S. 211/1991. - Exigir a contratistas y proveedores que todos los vehículos livianos que ingresen al proyecto cuenten con revisión técnica al día. - Mantener un registro actualizado de los vehículos propios y de terceros que operan en el proyecto. - Realizar mantenciones preventivas para asegurar el buen funcionamiento del motor y sistemas de control de emisiones. - Prohibir la operación de vehículos sin revisión técnica o con fallas visibles de emisiones (humo, fugas, combustión deficiente). Esta obligación será aplicable tanto a los vehículos livianos del Titular como de todos los terceros contratistas de la faena. • Los vehículos darán cumplimiento a la normativa sectorial referida a la incorporar señalética que identifique al Titular y al Proyecto durante sus faenas y traslados respectivos. • Auditoría de Cumplimiento de medidas para dar cumplimiento con la normativa ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento • Revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el Proyecto, Registro de mantenimiento preventivo y bitácora del Vehículo, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. • Presencia de Señalética en vehículos que identifique al Titular y al Proyecto durante sus faenas y traslados respectivos.
Elemento Descripción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 121
Decreto Supremo N° 211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones / Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos Parámetro Vehículos livianos con revisión técnica vigente. Unidad % vehículos verificados (cumple/no cumple). Criterio/Umbral 100% de los vehículos livianos que operan en el proyecto cuentan con revisión técnica vigente. Frecuencia Anual Trimestral (o mensual si el proyecto tiene alta rotación de vehículos). Método Verificación Revisión documental de certificados de revisión técnica; inspección visual de emisiones visibles; verificación de registros de mantención. Responsable Supervisor de Transporte o Contratos
Forma de control y seguimiento • Revisión de copia del registro de revisiones técnicas según necesidad (ej. entrada de vehículos o maquinaria nueva al Proyecto) el que se encontrará actualizado en las instalaciones del proyecto, y disponible para su fiscalización por parte de la autoridad. • Inspección visual de los vehículos para establecer presencia de señalética correspondiente • Copias de revisiones técnicas, registros de ingreso de vehículos, checklists de inspección, bitácoras de mantención. • Informe de auditoría trimestral..
Decreto Supremo N° 54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones/Establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos Componente/materia: • Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Vehículos motorizados medianos Norma • Decreto Supremo N° 54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos. Otros cuerpos legales asociados • Decreto Supremo N° 211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. • Decreto Supremo N° 55/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que Establece normas de emisión aplicables a vehículos pesados que indica. • Decreto Supremo N°4/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • El Proyecto considera utilizar los vehículos regulados por la presente norma para el transporte de, personas, materiales e insumos. Forma de cumplimiento • Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados livianos: - Utilizar solo vehículos livianos que cuenten con revisión técnica vigente, la cual acredita el cumplimiento de los límites de emisiones establecidos en el D.S. 211/1991. - Exigir a contratistas y proveedores que todos los vehículos livianos que ingresen al proyecto cuenten con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 122
Decreto Supremo N° 54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones/Establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos revisión técnica al día. - Mantener un registro actualizado de los vehículos propios y de terceros que operan en el proyecto. - Realizar mantenciones preventivas para asegurar el buen funcionamiento del motor y sistemas de control de emisiones. - Prohibir la operación de vehículos sin revisión técnica o con fallas visibles de emisiones (humo, fugas, combustión deficiente). Esta obligación será aplicable tanto a los vehículos livianos del Titular como de todos los terceros contratistas de la faena. • Los vehículos darán cumplimiento a la normativa sectorial referida a la incorporar señalética que identifique al Titular y al Proyecto durante sus faenas y traslados respectivos. • Auditoría de Cumplimiento de medidas para dar cumplimiento con la normativa ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento • Revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el Proyecto, Registro de mantenimiento preventivo y bitácora del Vehículo, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. • Presencia de Señalética en vehículos que identifique al Titular y al Proyecto durante sus faenas y traslados respectivos.
Elemento Descripción Parámetro Vehículos livianos con revisión técnica vigente. Unidad % vehículos verificados (cumple/no cumple). Criterio/Umbral
100% de los vehículos livianos que operan en el proyecto cuentan con revisión técnica vigente. Frecuencia Anual Trimestral (o mensual si el proyecto tiene alta rotación de vehículos). Método Verificación Revisión documental de certificados de revisión técnica; inspección visual de emisiones visibles; verificación de registros de mantención. Responsable Supervisor de Transporte o Contratos
Indicador que acredita su cumplimiento • Revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el Proyecto, Registro de mantenimiento preventivo y bitácora del Vehículo, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. • Se mantendrá un registro de las revisiones técnicas al día, el que considerará el listado de todos los vehículos medianos requeridos por el Proyecto y la fecha de la última revisión técnica realizada. • Presencia de Señalética en vehículos que identifique al Titular y al Proyecto durante sus faenas y traslados respectivos. Forma de control y seguimiento • Revisión de copia del registro de revisiones técnicas según necesidad (ej. entrada de vehículos o maquinaria nueva al Proyecto) el que se encontrará actualizado en las instalaciones del proyecto, y disponible para su fiscalización por parte de la autoridad. • Inspección visual de los vehículos para establecer presencia de señalética correspondiente • Copias de revisiones técnicas, registros de ingreso de vehículos, checklists de inspección, bitácoras de mantención. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 123
Decreto Supremo N° 54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones/Establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos • Informe de auditoría trimestral..
Decreto Supremo N° 55/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que Establece normas de emisión aplicables a Vehículos Pesados/ Componente/materia: • Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Vehículos pesados. Norma • Decreto Supremo N°55/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que Establece normas de emisión aplicables a vehículos pesados que indica. Garantiza las condiciones mínimas de seguridad, calidad y regularidad en la prestación de servicios de transporte remunerado, estableciendo requisitos para los vehículos, los conductores y las condiciones de operación. Otros cuerpos legales asociados • Decreto Supremo N°211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. • Decreto Supremo N°54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos. Decreto Supremo N°4/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • Aplicable para todas las parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias relevantes del proyecto. • El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados pesados, principalmente para el traslado del material. Forma de cumplimiento • Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados Pesados: - Utilizar solo vehículos pesados con revisión técnica vigente, la cual acredita el cumplimiento de los límites de emisiones establecidos en el D.S. 55/1994. - Exigir a contratistas y proveedores que todos los vehículos pesados que ingresen al proyecto cuenten con revisión técnica al día. - Mantener un registro actualizado de los vehículos pesados autorizados para operar en el proyecto. - Realizar mantenciones preventivas para asegurar el buen funcionamiento del motor, sistemas de combustión y control de emisiones. - Prohibir la operación de vehículos que presenten emisiones visibles anormales (humo negro, azul o blanco persistente). - Verificar que los vehículos cumplan con los límites de opacidad y emisiones establecidos en la normativa. • Esta obligación será aplicable tanto a los vehículos Medianos del Titular como de todos los terceros contratistas de la faena. • Los vehículos darán cumplimiento a la normativa sectorial referida a la incorporar señalética que identifique al Titular y al Proyecto durante sus faenas y traslados respectivos. • Auditoría de Cumplimiento de medidas para dar cumplimiento con la normativa ambiental. Indicador que acredita su • Revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 124
Decreto Supremo N° 55/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que Establece normas de emisión aplicables a Vehículos Pesados/ cumplimiento en el Proyecto, Registro de mantenimiento preventivo y bitácora del Vehículo, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. • Presencia de Señalética en vehículos que identifique al Titular y al Proyecto durante sus faenas y traslados respectivos.
Elemento Descripción Parámetro Vehículos pesados con revisión técnica vigente. Unidad % vehículos verificados (cumple/no cumple). Criterio/Umbral 100% de los vehículos pesados que operan en el proyecto cuentan con revisión técnica vigente. Frecuencia Anual Trimestral (o mensual si el proyecto tiene alta rotación de vehículos). Método Verificación Revisión documental de certificados de revisión técnica; inspección visual de emisiones visibles; verificación de registros de mantención. Responsable Supervisor de Transporte o Contratos
Forma de control y seguimiento • Revisión de copia del registro de revisiones técnicas según necesidad (ej. entrada de vehículos o maquinaria nueva al Proyecto) el que se encontrará actualizado en las instalaciones del proyecto, y disponible para su fiscalización por parte de la autoridad. • Inspección visual de los vehículos para establecer presencia de señalética correspondiente • Copias de revisiones técnicas, registros de ingreso de vehículos, checklists de inspección, bitácoras de mantención. • Informe de auditoría trimestral..
Decreto con Fuerza de Ley N°1/2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones/Ley de Tránsito Transporte de vehículos Componente/materia: • Emisiones a la atmósfera y calidad del aire.. Norma • Decreto con Fuerza de Ley N°1/2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito”. D.O. 29- 10-2009. Establece las normas que regulan la circulación de peatones, pasajeros y vehículos en todas las vías públicas del país, con el fin de proteger la vida y seguridad de las personas, prevenir accidentes y promover una movilidad más segura y ordenada, contribuyendo además a reducir impactos ambientales asociados al tránsito vehicular y mejorar la calidad de vida en los entornos urbanos y rurales Otros cuerpos legales asociados • Decreto Supremo N°211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. • Decreto Supremo N°54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos. Decreto Supremo N°4/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 125
Decreto con Fuerza de Ley N°1/2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones/Ley de Tránsito Transporte de vehículos los Procedimientos para su Control. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Transporte de personal, materiales e insumos Forma de cumplimiento • Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados: - Operar únicamente vehículos (propios y de contratistas) con revisión técnica vigente, que acredita el cumplimiento de normas de emisiones. - Mantener los vehículos en buen estado mecánico, evitando fallas que generen emisiones visibles o excesivas. Estar incluido en un plan de mantenimiento preventivo, - Prohibir la circulación de vehículos que presenten humo visible, fugas de combustibles o combustión deficiente. - Exigir a contratistas que sus vehículos cumplan con las obligaciones de la Ley de Tránsito en materia de emisiones. - Implementar un procedimiento interno de inspección visual y documental de vehículos que ingresan al proyecto. - Cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día y el registro de mantenimiento (bitácora). • Esta obligación será aplicable tanto a los vehículos Medianos del Titular como de todos los terceros contratistas de la faena. • Los vehículos darán cumplimiento a la normativa sectorial referida a la incorporar señalética que identifique al Titular y al Proyecto durante sus faenas y traslados respectivos. • Auditoría de Cumplimiento de medidas para dar cumplimiento con la normativa ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento • Revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el Proyecto, Registro de mantenimiento preventivo y bitácora del Vehículo, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. • Presencia de Señalética en vehículos que identifique al Titular y al Proyecto durante sus faenas y traslados respectivos.
Elemento Descripción Parámetro Porcentaje de vehículos (propios y contratistas) con revisión técnica vigente y con mantención preventiva al día, sin emisiones visibles. Unidad % vehículos verificados (cumple/no cumple). Criterio/Umbral 100% de los vehículos cuentan con revisión técnica vigente, presentan mantención preventiva documentada y no exhiben emisiones visibles. Frecuencia Anual Trimestral (o mensual si existe alta rotación de flota). Método Revisión documental de certificados de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 126
Decreto con Fuerza de Ley N°1/2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones/Ley de Tránsito Transporte de vehículos Verificación revisión técnica; verificación de registros de mantención preventiva; inspección visual de emisiones visibles; revisión de bitácoras de operación. Responsable Encargado Ambiental / Supervisor de Transporte o Contratos.
Forma de control y seguimiento • Revisión de la copia física del registro de revisiones técnicas según necesidad (ej. entrada de vehículos o maquinaria nueva al Proyecto), el que se encontrará actualizado en las instalaciones del proyecto, y disponible para su fiscalización por parte de la autoridad. • Inspección visual de los vehículos para establecer presencia de señalética correspondiente. • Registros de mantención preventiva, checklists de inspección visual, registros de ingreso de vehículos, bitácoras de operación.
Decreto 279/83 Ministerio de Salud./Aprueba reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna Componente/materia: • Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Norma • Decreto 279/83 Ministerio de Salud.. Aprueba reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. Establece los límites y exigencias técnicas para reducir las emisiones atmosféricas provenientes del tránsito vehicular, con el fin de proteger la salud de las personas, prevenir enfermedades asociadas a la contaminación del aire y disminuir los impactos ambientales que deterioran la calidad del aire, los ecosistemas y la calidad de vida urbana. Otros cuerpos legales asociados • Decreto con Fuerza de Ley N°1/2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito”. D.O. 29- 10-2009 • Decreto Supremo N°211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. • Decreto Supremo N°54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos. • Decreto Supremo N°4/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • Transporte de personal, materiales e insumos Forma de cumplimiento • Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados: - Operar únicamente vehículos (propios y de contratistas) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 127
Decreto 279/83 Ministerio de Salud./Aprueba reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna con revisión técnica vigente, que acredita el cumplimiento de normas de emisiones. - Mantener los vehículos en buen estado mecánico, evitando fallas que generen emisiones visibles o excesivas. Estar incluido en un plan de mantenimiento preventivo, - Prohibir la circulación de vehículos que presenten humo visible, fugas de combustibles o combustión deficiente. - Exigir a contratistas que sus vehículos cumplan con las obligaciones de la Ley de Tránsito en materia de emisiones. - Implementar un procedimiento interno de inspección visual y documental de vehículos que ingresan al proyecto. - Cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día y el registro de mantenimiento (bitácora). • Esta obligación será aplicable tanto a los vehículos Medianos del Titular como de todos los terceros contratistas de la faena. • Los vehículos darán cumplimiento a la normativa sectorial referida a la incorporar señalética que identifique al Titular y al Proyecto durante sus faenas y traslados respectivos. • Auditoría de Cumplimiento de medidas para dar cumplimiento con la normativa ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento • Revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el Proyecto, Registro de mantenimiento preventivo y bitácora del Vehículo, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. • Presencia de Señalética en vehículos que identifique al Titular y al Proyecto durante sus faenas y traslados respectivos.
Elemento Descripción Parámetro Porcentaje de vehículos (propios y contratistas) con revisión técnica vigente y con mantención preventiva al día, sin emisiones visibles. Unidad % vehículos verificados (cumple/no cumple). Criterio/Umbral 100% de los vehículos cuentan con revisión técnica vigente, presentan mantención preventiva documentada y no exhiben emisiones visibles. Frecuencia Anual Trimestral (o mensual si existe alta rotación de flota). Método Verificación Revisión documental de certificados de revisión técnica; verificación de registros de mantención preventiva; inspección visual de emisiones visibles; revisión de bitácoras de operación. Responsable Encargado Ambiental / Supervisor de Transporte o Contratos.
Forma de control y seguimiento • Revisión de la copia física del registro de revisiones técnicas según necesidad (ej. entrada de vehículos o maquinaria nueva al Proyecto), el que se encontrará actualizado en las instalaciones del proyecto, y disponible para su fiscalización Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 128
Decreto 279/83 Ministerio de Salud./Aprueba reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna por parte de la autoridad. • Inspección visual de los vehículos para establecer presencia de señalética correspondiente. • Registros de mantención preventiva, checklists de inspección visual, registros de ingreso de vehículos, bitácoras de operación.
Decreto Supremo Nº4 de 1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. “/Norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados. Componente/materia: • Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Norma • Decreto Supremo Nº4 de 1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. “Establece norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija procedimientos para su control”. Modificado por Decreto N°58/2004. Proteger la salud de las personas, reducir la exposición a contaminantes atmosféricos generados por el tránsito vehicular y prevenir los impactos ambientales que deterioran la calidad del aire, los ecosistemas y la calidad de vida en zonas urbanas y rurales Otros cuerpos legales asociados • Decreto 279/83 Ministerio de Salud. Aprueba reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna • Decreto con Fuerza de Ley N°1/2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito”. D.O. 29- 10-2009 • Decreto Supremo N°211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. • Decreto Supremo N°54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • Transporte de personal, materiales e insumos Forma de cumplimiento • Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados Pesados: • Operar únicamente vehículos (propios y contratistas) que cumplan los límites de emisión establecidos en el D.S. 4/1994: - Monóxido de Carbono (CO) e Hidrocarburos no quemados (HC) para vehículos de encendido por chispa (ciclo Otto), con límites diferenciados por años de uso. - Humo visible para motores de 4 tiempos (solo vapor de agua permitido). - Índice de ennegrecimiento/opacidad para vehículos diésel. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 129
Decreto Supremo Nº4 de 1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. “/Norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados. • Verificar que todos los vehículos cuenten con revisión técnica vigente, donde se aplican los procedimientos de medición del decreto. • Mantener mantención preventiva documentada, asegurando combustión eficiente y ausencia de emisiones visibles. • Prohibir la operación de vehículos que presenten: - emisiones visibles (humo negro, azul o blanco persistente), - combustión deficiente, - fallas mecánicas que aumenten emisiones. • Exigir a contratistas el cumplimiento de los límites y procedimientos del decreto. • Esta obligación será aplicable tanto a los vehículos Medianos del Titular como de todos los terceros contratistas de la faena. • Los vehículos darán cumplimiento a la normativa sectorial referida a la incorporar señalética que identifique al Titular y al Proyecto durante sus faenas y traslados respectivos Indicador que acredita su cumplimiento • Revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el Proyecto, Registro de mantenimiento preventivo y bitácora del Vehículo, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. • Presencia de Señalética en vehículos que identifique al Titular y al Proyecto durante sus faenas y traslados respectivos.
Elemento Descripción Parámetro Porcentaje de vehículos (propios y contratistas) con revisión técnica vigente y con mantención preventiva al día, sin emisiones visibles. Unidad % vehículos verificados (cumple/no cumple). Criterio/Umbral 100% de los vehículos cuentan con revisión técnica vigente, presentan mantención preventiva documentada y no exhiben emisiones visibles. Frecuencia Anual Trimestral (o mensual si existe alta rotación de flota). Método Verificación Revisión documental de certificados de revisión técnica; verificación de registros de mantención preventiva; inspección visual de emisiones visibles; revisión de bitácoras de operación. Responsable Encargado Ambiental / Supervisor de Transporte o Contratos.
Forma de control y seguimiento • Revisión de la copia física del registro de revisiones técnicas según necesidad (ej. entrada de vehículos o maquinaria nueva al Proyecto), el que se encontrará actualizado en las instalaciones del proyecto, y disponible para su fiscalización por parte de la autoridad. • Inspección visual de los vehículos para establecer presencia de señalética correspondiente.
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Decreto Supremo N° 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo/Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones Componente/materia: • Emisiones Norma • Decreto Supremo N°47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Establece las normas urbanísticas y constructivas aplicables en todo el territorio nacional, regulando el diseño, emplazamiento, seguridad, habitabilidad y funcionamiento de edificaciones y urbanizaciones. Otros cuerpos legales asociados • DFL 458/1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción. Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • El Proyecto considera actividades destinadas a la operación y cierre de obras, las que son susceptibles de generar emisiones atmosféricas. Adicionalmente, contempla movimientos de tierra y tránsito vehicular para transportar el material propio de la operación durante el desarrollo del Proyecto. Forma de cumplimiento • Se dará cumplimiento en todas las fases del proyecto, a las medidas establecidas en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, según corresponda a la naturaleza de las obras, las que se indican a continuación: - Los vehículos utilizados tendrán su revisión técnica al día. - Sólo se utilizará maquinaria en buen estado, la que tendrá sus mantenciones correspondientes al día. - El camino de acceso y caminos internos del Proyecto, vías de circulación de vehículos, maquinarias y equipos se mantendrán en buenas condiciones, realizando humectación de manera periódica a fin de minimizar las emisiones generadas. - Se prohibirá la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape. - Se restringirá la velocidad de tránsito de vehículos, a 30 km/h en el interior del área mina, y 40 km/h en el resto de las áreas del Proyecto. - Los vehículos darán cumplimiento a la normativa sectorial referida a la incorporar señalética que identifique al Titular y al Proyecto durante sus faenas y traslados respectivos - Ejecutar las obras cumpliendo las condiciones de urbanización, accesos y obras exteriores establecidas en la OGUC. - Implementar medidas para evitar la dispersión de polvo, residuos y escombros hacia bienes nacionales de uso público. - Gestionar los residuos y escombros conforme a lo establecido en la OGUC (acopio ordenado, retiro oportuno, transporte seguro). - Asegurar que las faenas cumplan con las condiciones de seguridad y orden establecidas en la normativa. - Evitar afectaciones a terceros mediante control de polvo, tránsito de maquinaria y ordenamiento de materiales. Indicador que acredita su cumplimiento • Revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el Proyecto, Registro de mantenimiento preventivo y bitácora del Vehículo, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. • Presencia de Señalética en vehículos que identifique al Titular y al Proyecto durante sus faenas y traslados respectivos.
Elemento Descripción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 131
Decreto Supremo N° 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo/Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones Parámetro Estado de orden, limpieza y control de escombros/polvo en áreas de obra conforme a OGUC. Unidad Inspección/mes (cumple – no cumple). Criterio/Umbral Ausencia de escombros dispersos, polvo fuera del área de obra, materiales mal acopiados o sin cierre perimetral. Frecuencia Anual Mensual (o semanal durante periodos intensivos de obra). Método Verificación Inspección visual interna; revisión de bitácoras de obra; verificación de cierres perimetrales y acopios. Responsable Encargado Ambiental / Jefe de Obra.
Forma de control y seguimiento • Verificación en terreno de las medidas, checklists de inspección, registros fotográficos, bitácoras de obra, registros de retiro de escombros, planos de cierres perimetrales. • Copia física del registro del cumplimiento de las medidas descritas, con el objetivo de que la autoridad pueda fiscalizar y verificar el cumplimiento de la normativa. • Inspección visual de los vehículos para establecer presencia de señalética correspondiente.
Decreto Supremo N° 75 de 1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Transporte de Carga Componente/materia: • Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Transporte. Norma • Decreto Supremo N° 75 de 1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica. Regula la forma en que la carga debe ser dispuesta, asegurada y transportada, con el fin de evitar riesgos para la seguridad vial, proteger a peatones y conductores, y prevenir la caída o dispersión de materiales en la vía pública. Otros cuerpos legales asociados • D.F.L N°1/2009, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transporte, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • El proyecto requiere y considerará el uso de vehículos motorizados de distintos tonelajes para el transporte de personas, equipos, residuos, productos y otros insumos, generando emisiones a la atmósfera. Forma de cumplimiento • El Titular del Proyecto cumplirá las exigencias establecidas en la presente norma, mediante la utilización de vehículos idóneos y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los materiales en caminos interiores, humidificación de caminos para reducir el material particulado en suspensión y mantenimiento periódico de los camiones. • El proyecto no contempla el tránsito de camiones con material (Caliche) por caminos y rutas públicas de circulación general de la comunidad. • El titular cumple esta norma mediante: - Transportar carga de manera segura y sin riesgo de caída, derrame o dispersión hacia la vía pública. - Asegurar que la carga esté correctamente estibada, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 132
Decreto Supremo N° 75 de 1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Transporte de Carga amarrada y cubierta cuando corresponda (lonas, carpas, tapas rígidas). - Utilizar vehículos adecuados al tipo de carga, evitando sobrepeso o sobrepasar dimensiones permitidas. - Verificar que los vehículos cumplan con las condiciones de seguridad y operación exigidas por el decreto. - Exigir a contratistas que cumplan las mismas condiciones para el transporte de materiales, residuos o equipos. - Mantener registros de transporte, incluyendo rutas, vehículos y condiciones de carga. Indicador que acredita su cumplimiento • Revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el Proyecto, Registro de mantenimiento preventivo y bitácora del Vehículo, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. • Presencia de Señalética en vehículos que identifique al Titular y al Proyecto durante sus faenas y traslados respectivos.
Elemento Descripción Parámetro Porcentaje de vehículos que transportan carga de forma segura (estiba, amarre y cobertura adecuada). Unidad % vehículos verificados (cumple/no cumple). Criterio/Umbral 100% de los vehículos transportan carga sin riesgo de caída o dispersión y cumplen con estiba y cobertura adecuada. Frecuencia Anual Mensual (o semanal en periodos de alta actividad). Método Verificación Inspección visual de vehículos; revisión de registros de transporte; verificación de estiba, amarre y cobertura. Responsable Encargado Ambiental / Supervisor de Transporte o Contratos.
Indicador que acredita su cumplimiento • Se mantendrá registro de la inspección del cumplimiento al ingreso y salida de los vehículos. • Realizar registros sobre el cumplimiento de las medidas (humectación). Forma de control y seguimiento • Verificación en terreno de la medida. • Copia del registro de la inspección del cumplimiento ingreso y salida de los vehículos. • Mantención, en el área del Proyecto, de copia física de los registros generados (ingreso, salida de vehículos, humectación de caminos). • Checklists de inspección, registros fotográficos, bitácoras de transporte, guías de despacho, registros de ingreso de vehículos.
D.S. Nº200 /1993 del Ministerio de Obras Públicas Fija peso máximo de vehículos Componente/materia: • Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Transporte. Norma • D.S. Nº200 “Fija peso máximo de vehículos” del 26 de julio de 1993 del Ministerio de Obras Públicas. Establece límites y condiciones de carga para proteger la seguridad de las personas, prevenir accidentes asociados al sobrepeso vehicular y evitar daños en caminos, puentes y obras públicas, contribuyendo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 133
D.S. Nº200 /1993 del Ministerio de Obras Públicas Fija peso máximo de vehículos además a reducir impactos ambientales derivados del deterioro prematuro de la infraestructura y del aumento de emisiones y ruidos asociados a vehículos sobrecargados Otros cuerpos legales asociados • D.F.L N°1/2009, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transporte, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. • Decreto Supremo N° 75 de 1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • El proyecto requiere y considerará el uso de vehículos motorizados de distintos tonelajes para el transporte de personas, equipos, residuos, productos y otros insumos, generando emisiones a la atmósfera. Forma de cumplimiento • El Titular del Proyecto cumplirá las exigencias establecidas en la presente norma, mediante la utilización de vehículos idóneos y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los materiales en caminos interiores, humidificación de caminos para reducir el material particulado en suspensión y mantenimiento periódico de los camiones. • El proyecto no contempla el tránsito de camiones con material (Caliche) por caminos y rutas públicas de circulación general de la comunidad. • Los vehículos darán cumplimiento a la normativa sectorial referida a la incorporar señalética que identifique al Titular y al Proyecto durante sus faenas y traslados respectivos. • El titular hará cumplir estas medidas, mediante las siguientes acciones:: - Operar únicamente vehículos de carga que no excedan los pesos máximos permitidos por eje y peso bruto vehicular establecidos en el D.S. 200/1993. - Verificar que los camiones propios y de contratistas no circulen sobrecargados al ingresar o salir del proyecto. - Mantener registros de carga transportada, incluyendo peso bruto y distribución por ejes. - Utilizar vehículos adecuados al tipo y volumen de carga, evitando sobrepeso estructural. - Exigir a contratistas que cumplan los límites de peso y que cuenten con documentación de carga (guías, manifiestos, pesajes). - Implementar procedimientos internos para controlar el pesaje cuando corresponda (balanza, declaración de carga, control documental). Indicador que acredita su cumplimiento • Se mantendrá registro de la inspección del cumplimiento al ingreso y salida de los vehículos. • Realizar registros sobre el cumplimiento de las medidas (humectación). • Presencia de Señalética en vehículos que identifique al Titular y al Proyecto durante sus faenas y traslados respectivos. Elemento Descripción Parámetro Porcentaje de vehículos de carga que cumplen los pesos máximos permitidos por el D.S. 200/1993. Unidad % vehículos verificados (cumple/no cumple). Criterio/Umbral 100% de los vehículos operan dentro de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 134
D.S. Nº200 /1993 del Ministerio de Obras Públicas Fija peso máximo de vehículos límites de peso bruto y por eje establecidos en la normativa. Frecuencia Anual Mensual (o semanal en periodos de alta actividad de transporte). Método Verificación Revisión documental de guías de despacho y manifiestos; control de pesaje cuando exista balanza; inspección visual de condiciones de carga. Responsable Supervisor de Transporte o Contratos.
Forma de control y seguimiento • Copia del registro de la inspección del cumplimiento ingreso y salida de los vehículos. • Mantención, en el área del Proyecto, de copia física de los registros generados (ingreso, salida de vehículos, humectación de caminos). • Inspección visual de los vehículos para establecer presencia de señalética correspondiente. • Registros de pesaje, guías de despacho, manifiestos de carga, checklists de inspección, registros de ingreso/salida de vehículos.
7.2.2. Contaminación Lumínica.
Decreto Supremo N° 1 de 2022. del Ministerio del Medio Ambiente/ Establece Norma de Emisión de Luminosidad Artificial Generada por Alumbrados de Exteriores Componente/materia: • Contaminación Lumínica Norma • Decreto Supremo N°1 de 2022. Establece Norma de Emisión de Luminosidad Artificial Generada por Alumbrados de Exteriores, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº 43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente. fija límites y exigencias para reducir la contaminación lumínica con el fin de proteger la salud y bienestar de las personas, resguardar la calidad del cielo nocturno, prevenir alteraciones en la fauna y los ecosistemas, y asegurar que las actividades humanas que requieren iluminación exterior se desarrollen de manera responsable, eficiente y ambientalmente segura. Otros cuerpos legales asociados • Ley Nº18.410, que Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. • Res. Ex. N°434/2019 que establece normas e instrucciones de carácter general sobre la forma y modo de regularización de fuentes emisoras que indica, en el marco del cumplimiento de la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, Decreto Supremo N° 43/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • El Proyecto contempla la utilización de sistemas de iluminación industrial idóneas para el funcionamiento normal de la faena explotación. (Anexo 2.25 de la DIA) • El diseño considera la utilización de 12 de luminaria (3x4) LEDs IP>65 tipo proyector con visera 300w óptica simétrica 25° (LED ultra cálido o ámbar), las luminarias cumplirán con la restricción de la radiancia espectral de un máximo de 1% de luz azul (380 nm a 490 nm)..(Anexo 2.25 de la DIA) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 135
Decreto Supremo N° 1 de 2022. del Ministerio del Medio Ambiente/ Establece Norma de Emisión de Luminosidad Artificial Generada por Alumbrados de Exteriores
• Durante la explotación en los sectores de extracción de minas y pilas de lixiviación, se consideran equipos LED con menos del 1% de luz azul, restricción de emisión de luz hacia el hemisferio superior (ya sea por la posición de la luminaria como por la utilización de apantallamiento) • Por otra parte, en horario nocturno se utilizarán luminarias que cumplirán con lo dispuesto en la normativa aplicable en esta materia respetando en todo momento, el límite de emisión de intensidad luminosa. • De conformidad, lo establecido en el Decreto N°1/2023 de Ministerio del Medio Ambiente, se realizarán las gestiones necesarias para obtener aprobación del proyecto de alumbrado exterior ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC. Forma de cumplimiento • Para el cumplimiento de lo establecido en la normativa en materia de contaminación lumínica, el Titular implementará aquellas actividades que asegure el cumplimiento de dichas normas, entre las que se encuentra: - Implementar medidas de disminución de carga lumínica en toda el área del proyecto. - Utilizar luminarias que eviten por completo la emisión de luz sobre el horizonte. - Las luminarias utilizadas en el Proyecto, el diseño considera la utilización de luminaria LEDs IP>65 tipo proyector con visera 300w óptica simétrica 25° (LED ultra cálido o ámbar), las luminarias cumplirán con la restricción de la radiancia espectral de un máximo de 1% de luz azul (380 nm a 490 nm).(Anexo 2.25 de la DIA.) - Impartición de charlas de concientización al personal acerca de la potencial fauna presente en el área, del resguardo y cuidado de esta, así como del procedimiento de actuación en caso de un hallazgo. - Declarar ante el Proyecto de alumbrado de exteriores en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, incorporando al menos la siguiente información: a) Cantidad de luminarias del Proyecto; b) Tecnología de las luminarias; c) Potencia de las luminarias; d) Marca y modelo de las luminarias; e) Nº de certificado que acredite el cumplimiento del Decreto Supremo N°1. - Obtener certificados que acrediten el cumplimiento de la normativa lumínica del Decreto Supremo N°01/2022, emitido por un laboratorio fotométrico autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma de emisión durante todo su desarrollo, utilizando luminarias acordes a lo establecido en la normativa, las que serán instaladas conforme a esa misma normativa. Elemento Descripción Parámetro Porcentaje de luminarias exteriores que cumplen los límites de emisión del D.S. 1/2022 (corte Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 136
Decreto Supremo N° 1 de 2022. del Ministerio del Medio Ambiente/ Establece Norma de Emisión de Luminosidad Artificial Generada por Alumbrados de Exteriores total, temperatura de color, certificación). Unidad % luminarias verificadas (cumple/no cumple). Criterio/Umbral 100% de las luminarias cumplen: corte total, temperatura ≤ 3000 K y certificación conforme al D.S. 1/2022. Frecuencia Anual Semestral (o anual en fase de operación estable). Método Verificación Revisión documental de fichas técnicas; inspección visual nocturna; verificación de certificados de cumplimiento; revisión de sistemas de control horario. Responsable Encargado Ambiental / Supervisor de Infraestructura.
Forma de control y seguimiento • Certificado con reporte previo a la puesta en marcha del Proyecto a la SMA. • Fichas técnicas, certificados de luminarias, registros fotográficos nocturnos, planos de iluminación, bitácoras de mantención. • Revisión periódica del indicador de cumplimiento. • El Titular mantendrá los registros de los certificados de luminarias, otorgado por laboratorio autorizado por la SEC, para ser consultados por la autoridad. • Además, contará con el informe emitido a la SEC.
7.2.3. Ruidos
Decreto Supremo N° 38/2011, Ministerio del Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica Componente/materia: • Emisiones. Ruido. Norma • Decreto Supremo N° 38/2011, Ministerio del Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N° 146/1997. Regula las emisiones de ruido provenientes de fuentes fijas, estableciendo límites máximos de presión sonora para proteger a la población expuesta. Otros cuerpos legales asociados • Decreto Supremo N° 38/2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • Durante la fase de Operaciones, las emisiones de ruido se asocian al funcionamiento de equipos, maquinarias, tronaduras y vehículos que operan en el área Minas. Las emisiones de ruido del proyecto durante la fase de operación se presentan en Anexo 2.4 de la presente DIA. • Durante la fase de Cierre, las emisiones de ruido se asocian funcionamiento de equipos, maquinarias para la ejecución de actividades de movimientos de tierra, demoliciones y desmantelamiento, todas las emisiones de ruido dispersas y de baja magnitud. Las emisiones de ruido del proyecto durante la fase de cierre se presentan en Anexo 2.4 de la presente DIA. Forma de cumplimiento • Para la presente Declaración de Impacto Ambiental, mediante estudio de ruidos y vibraciones (Anexo 2.4), se han evaluado los niveles de ruido estimados en los puntos receptores producto de ruido por maquinarias y tronaduras, con respecto a la normativa Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 137
Decreto Supremo N° 38/2011, Ministerio del Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica de referencia, los cuales demuestran el cumplimiento normativo en todos los puntos receptores. • Durante las diferentes fases, las actividades del Proyecto se ejecutarán conforme los procedimientos y protocolos aprobados en la RCA del Proyecto, asegurando, con ello, que no supere los niveles máximos permitidos en la norma. • El titular cumple esta norma y su compromiso adicional mediante: - Ejecutar tronaduras solo entre las 09:00 y 11:00 horas, evitando el horario nocturno y reduciendo molestias a receptores sensibles. - Mantener una carga máxima por tronadura definida por el proyecto, con el fin de controlar niveles de ruido y vibraciones. - Asegurar que el nivel de presión sonora (LAeq) en los receptores no exceda los límites del D.S. 38/2011. - Implementar medidas de control: • diseño de mallas y cargas, • secuencias de retardo, • avisos previos, • zonas de seguridad. - Realizar mediciones acústicas conforme a NCh 353 y NCh 3190. - Mantener registros de tronaduras, horarios, cargas y monitoreos.
Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma de emisión durante todo su desarrollo, utilizando luminarias acordes a lo establecido en la normativa, las que serán instaladas conforme a esa misma normativa. Elemento Descripción Parámetro a) Nivel de presión sonora (LAeq) en receptores b) Cumplimiento del horario de tronadura (09:00–11:00). c) Carga máxima por tronadura utilizada. Unidad dB(A); horario; kg/tronadura. Criterio/Umbral a) Cumplimiento de límites del D.S. 38/2011. b) 100% de las tronaduras realizadas entre 09:00–11:00. c) 100% de las tronaduras dentro de la carga máxima comprometida. Frecuencia Anual a) Semestral/anual b) Cada tronadura. c) Cada tronadura Método Verificación a) Medición acústica conforme a NCh 353 y NCh 3190. b) Revisión de bitácoras y registros de tronadura. c) Revisión de diseño de carga y reportes de operación Responsable a) Encargado Ambiental b) Jefe de Tronadura. c) Jefe de Tronadura.
Forma de control y seguimiento • Informes acústicos, • Bitácoras de tronadura, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 138
Decreto Supremo N° 38/2011, Ministerio del Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica • Registros de carga, reportes de horario, • Registros fotográficos y • Planillas de operación
7.2.4. Residuos Líquidos.
Decreto con Fuerza de Ley N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud Código Sanitario Componente/materia: • Residuos líquidos. Norma • Decreto con Fuerza de Ley N°725, de 1968, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N°20.380, de 2009, Código Sanitario. Regula todas las materias relacionadas con la salud pública, la protección sanitaria, la higiene ambiental y las competencias de las autoridades sanitarias del país. Este DFL modifica y actualiza el antiguo Código Sanitario aprobado en 1931, estableciendo el marco normativo vigente para la gestión sanitaria nacional. Otros cuerpos legales asociados • Decreto Supremo N°236/1926, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento General de Alcantarillados Particulares y sus modificaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • Durante la fase de Operaciones, se generarán residuos líquidos correspondientes a las aguas servidas provenientes del uso de servicios higiénicos y duchas de vestidores, los que se encontrarán ubicado en recintos que cuentan con la debidas Resoluciones Sanitarias y que se encuentran contemplada en la RCA 91/2013. • Por otra parte, en faena, los residuos líquidos generados, corresponde a la utilización de baños químicos, los que serán provisto mediante convenio con empresa de prestación de servicios competente. • Asimismo, durante la fase de cierre del Proyecto, la demanda de capacidad de los sistemas de particulares de agua servida se verá reducido, conforme a la reducción del personal necesarios para las acciones y actividades en esta fase. • Para dichos efectos se utilizará un mix entre las instalaciones los sistemas particulares de aguas servidas autorizados y baños químicos, por el periodo que dure la fase de cierre. Forma de cumplimiento • Las acciones y Actividades dispondrán de servicios higiénicos y dichas de vestidores, en instalaciones que cuentan con la correspondientes Resoluciones Sanitarias y que se encuentran contemplada en la RCA 91/2013. • Para faena en terreno sector de minas y lixiviación, se contemplará el abastecimiento de servicios de arriendo de baños químicos, recolección, transporte y disposición final de las aguas servidas. • Se gestionar los residuos líquidos del proyecto conforme al Código Sanitario, evitando descargas directas o contaminación del suelo, aguas superficiales o subterráneas. • Se contratarán servicios de suministro de Baños químicos que asegure estándares de limpieza, retiro, transporte y disposición final de los residuos de baños químicos que no genere riesgo para las personas y el medio ambiente. • Los residuos líquidos provenientes del sector de minas serán Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 139
Decreto con Fuerza de Ley N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud Código Sanitario dispuestos en plantas con resolución sanitaria vigente. • No se contempla la instalación de nuevos sistemas particulares de aguas servidas, manteniendo únicamente los sistemas ya autorizados. • Mantener registros de operación, mantención y disposición final de los residuos líquidos. Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma mediante los siguientes elementos de su indicador: Elemento Descripción Parámetro a) Operación sanitaria de baños químicos. b) Retiro y disposición final por empresa autorizada. c) Operación de PTAS conforme a RCA 91/2013 Unidad Cumple / No cumple Criterio/Umbral a) 100% de los baños químicos operativos b) 100% de retiros realizados por empresa autorizada; c) 100% de residuos dispuestos en plantas con resolución sanitaria; Frecuencia Anual a) Semanal (inspección de baños químicos). b) Según frecuencia de retiro (semanal). c) Mensual (operación PTAS). Método Verificación • Inspección visual; • Revisión de contratos; • Verificación de resoluciones sanitarias; • Revisión de manifiestos de retiro; • Bitácoras de operación de PTAS. Responsable Supervisor de Contratos
Forma de control y seguimiento • Se mantendrá copia física de la resolución de aprobación sectorial de la autoridad sanitaria y de los registros de mantenciones y retiro. • Copia de convenio de prestación de servicio de arriendo, recolección, transporte y disposición final de aguas servidas. • Revisión de libro de registro de ingreso y salidas de baños químicos.
Decreto Supremo N° 236/1926, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento General de Alcantarillados Particulares Componente/materia: • Residuos Líquidos Norma • Decreto Supremo N°236/1926, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento General de Alcantarillados Particulares y sus modificaciones. regula la disposición de aguas servidas domésticas en lugares donde no existe alcantarillado público. Su finalidad es asegurar que las aguas residuales generadas por viviendas, establecimientos y actividades humanas no generen riesgos sanitarios ni molestias a la población. Otros cuerpos legales asociados • Decreto con Fuerza de Ley N°725, de 1968, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N°20.380, de 2009, Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, • Durante la fase de Operaciones, se generarán residuos líquidos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 140
Decreto Supremo N° 236/1926, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento General de Alcantarillados Particulares residuos o sustancias a la que aplica correspondientes a las aguas servidas provenientes del uso de servicios higiénicos y duchas de vestidores, los que se encontrarán ubicado en recintos que cuentan con la debidas Resoluciones Sanitarias y que se encuentran contemplada en la RCA 91/2013. • Por otra parte, en faena, los residuos líquidos generados, corresponde a la utilización de baños químicos, los que serán provisto mediante convenio con empresa de prestación de servicios competente. • Por otra parte, durante la fase de cierre del Proyecto, la demanda de capacidad de los sistemas de particulares de agua servida se verá reducido, conforme a la reducción del personal necesarios para las acciones y actividades en esta fase. • Para dichos efectos se utilizará un mix entre las instalaciones los sistemas particulares de aguas servidas autorizados y baños químicos, por el periodo que dure la fase de cierre. Forma de cumplimiento • Las acciones y Actividades dispondrán de servicios higiénicos y dichas de vestidores, en instalaciones que cuentan con la correspondientes Resoluciones Sanitarias y que se encuentran contemplada en la RCA 91/2013. • Para faena en terreno sector de minas y lixiviación, se contemplará el abastecimiento de servicios de arriendo de baños químicos, recolección, transporte y disposición final de las aguas servidas. • Se gestionar los residuos líquidos del proyecto conforme al Código Sanitario, evitando descargas directas o contaminación del suelo, aguas superficiales o subterráneas. • Se contratarán servicios de suministro de Baños químicos que asegure estándares de limpieza, retiro, transporte y disposición final de los residuos de baños químicos que no genere riesgo para las personas y el medio ambiente. • Los residuos líquidos provenientes del sector de minas serán dispuestos en plantas con resolución sanitaria vigente. • No se contempla la instalación de nuevos sistemas particulares de aguas servidas, manteniendo únicamente los sistemas ya autorizados. • Mantener registros de operación, mantención y disposición final de los residuos líquidos. Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma mediante los siguientes elementos de su indicador: Elemento Descripción Parámetro • Operación sanitaria de baños químicos. • Retiro y disposición final por empresa autorizada. • Operación de PTAS conforme a RCA 91/2013 Unidad Cumple / No cumple Criterio/Umbral • 100% de los baños químicos operativos • 100% de retiros realizados por empresa autorizada; • 100% de residuos dispuestos en plantas con resolución sanitaria; Frecuencia Anual • Semanal (inspección de baños químicos). • Según frecuencia de retiro ( semanal). • Mensual (operación PTAS). Método Verificación • Inspección visual; • Revisión de contratos; • Verificación de resoluciones sanitarias; Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 141
Decreto Supremo N° 236/1926, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento General de Alcantarillados Particulares • Revisión de manifiestos de retiro; • Bitácoras de operación de PTAS. Responsable Supervisor de Contratos
Forma de cumplimiento • Copia Resolución sanitaria del sistema particular de aguas servidas, que utilizarán las fases del proyecto. • Se mantendrá copia física de la resolución de aprobación sectorial de la autoridad sanitaria y de los registros de mantenciones y retiro. • Copia Convenio de suministro de servicios de arriendo de baños químicos, recolección, transporte y disposición final de aguas servidas. • Registro de las mantenciones y retiros por parte de una empresa especialista que cuente con autorización para la realización de estas actividades y para el manejo de aguas servidas. • Revisión de libro de registro de ingreso y salidas de baños químicos.
Decreto Supremo N° 594/1999, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente/materia: • Aguas Servidas Norma • Decreto Supremo N°594/1999, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo que respecta a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42, los que son normativa de carácter ambiental aplicable a los proyectos y actividades que se someten al SEIA. Establece el marco sanitario y ambiental básico que deben cumplir todos los lugares de trabajo en Chile, con el fin de proteger la salud y seguridad de los trabajadores. Otros cuerpos legales asociados • Decreto con fuerza de Ley N°725/1968, Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • Durante la fase de Operaciones, se generarán residuos líquidos correspondientes a las aguas servidas provenientes del uso de servicios higiénicos y duchas de vestidores, los que se encontrarán ubicado en recintos que cuentan con la debidas Resoluciones Sanitarias y que se encuentran contemplada en la RCA 91/2013. • Por otra parte, en faena, los residuos líquidos generados, corresponde a la utilización de baños químicos, los que serán provisto mediante convenio con empresa de prestación de servicios competente. • Por otra parte, durante la fase de cierre del Proyecto, la demanda de capacidad de los sistemas de particulares de agua servida se verá reducido, conforme a la reducción del personal necesarios para las acciones y actividades en esta fase. • Para dichos efectos se utilizará un mix entre las instalaciones los sistemas particulares de aguas servidas autorizados y baños químicos, por el periodo que dure la fase de cierre. Forma de cumplimiento • Las acciones y Actividades dispondrán de servicios higiénicos y dichas de vestidores, en instalaciones que cuentan con la correspondientes Resoluciones Sanitarias y que se encuentran contemplada en la RCA 91/2013. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 142
Decreto Supremo N° 594/1999, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo • Para faena en terreno sector de minas y lixiviación, se contemplará el abastecimiento de servicios de arriendo de baños químicos, recolección, transporte y disposición final de las aguas servidas. • Se gestionar los residuos líquidos del proyecto conforme al Código Sanitario, evitando descargas directas o contaminación del suelo, aguas superficiales o subterráneas. • Se contratarán servicios de suministro de Baños químicos que asegure estándares de limpieza, retiro, transporte y disposición final de los residuos de baños químicos que no genere riesgo para las personas y el medio ambiente. • Los residuos líquidos provenientes del sector de minas serán dispuestos en plantas con resolución sanitaria vigente. • No se contempla la instalación de nuevos sistemas particulares de aguas servidas, manteniendo únicamente los sistemas ya autorizados. • Mantener registros de operación, mantención y disposición final de los residuos líquidos. Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma mediante los siguientes elementos de su indicador: Elemento Descripción Parámetro • Operación sanitaria de baños químicos. • Retiro y disposición final por empresa autorizada. • Operación de PTAS conforme a RCA 91/2013 Unidad Cumple / No cumple Criterio/Umbral • 100% de los baños químicos operativos • 100% de retiros realizados por empresa autorizada; • 100% de residuos dispuestos en plantas con resolución sanitaria; Frecuencia Anual • Semanal (inspección de baños químicos). • Según frecuencia de retiro ( semanal). • Mensual (operación PTAS). Método Verificación • Inspección visual; • Revisión de contratos; • Verificación de resoluciones sanitarias; • Revisión de manifiestos de retiro; • Bitácoras de operación de PTAS. Responsable Supervisor de Contratos
Forma de cumplimiento • Copia Resolución sanitaria del sistema particular de aguas servidas, que utilizarán las fases del proyecto. • Se mantendrá copia física de la resolución de aprobación sectorial de la autoridad sanitaria y de los registros de mantenciones y retiro. • Copia Convenio de suministro de servicios de arriendo de baños químicos, recolección, transporte y disposición final de aguas servidas. • Registro de las mantenciones y retiros por parte de una empresa especialista que cuente con autorización para la realización de estas actividades y para el manejo de aguas servidas. • Revisión de libro de registro de ingreso y salidas de baños químicos.
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7.2.5. Residuos Sólidos.
Decreto con Fuerza de Ley N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud Código Sanitario Componente/materia: • Residuos sólidos Norma • Decreto con fuerza de Ley N°725/1968, Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Regula todas las materias relacionadas con la salud pública, la protección sanitaria, la higiene ambiental y las competencias de las autoridades sanitarias del país. Este DFL modifica y actualiza el antiguo Código Sanitario aprobado en 1931, estableciendo el marco normativo vigente para la gestión sanitaria nacional. Otros cuerpos legales asociados • Decreto Supremo N°594/1999, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo que respecta a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42, los que son normativa de carácter ambiental aplicable a los proyectos y actividades que se someten al SEIA. • Decreto con Fuerza de Ley N°1/1990, del Ministerio de Salud que determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • Durante la fase de operación se generarán una estimación de 51,1 t/año de residuos domésticos y asimilables a domésticos, entre los que se debe considerar: • Residuos orgánicos, • Papeles y cartón, • Plásticos y embalaje, • Botellas y envases, etc. • Durante la fase de operación se generarán una estimación de 52,42 t/año de Residuos industriales no peligrosos, corresponden principalmente a: • Repuestos usados, • Envases plásticos industriales, cuñetes y maxisacos • Chatarra y estructuras metálica • Material de HDPE • Filtros de aire, • Tuberías de PVC, • Neumáticos fuera de uso (NFU) • Madera • Material de fibra • Otros (Residuos de construcción, etc.)
• Durante la fase de operación se generarán una estimación de 208,24 t/año de Residuos Peligrosos, estos residuos serán generados como parte de la operación, los que corresponden a: • Aceites usados, • Baterías usadas, • Filtros con aceites, • Paños y guaipes contaminados con aceites y/o grasas, • Tambores vacíos contaminados con aceites y/o grasas, • Tierras contaminadas con hidrocarburos, • Grasas, • Envases vacíos pintura y solventes, • EPP contaminados con aceites y/o grasas. • Durante la fase de operación se generarán una estimación de 41.328.000 t de Residuo Minero-Material Estéril, los que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 144
Decreto con Fuerza de Ley N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud Código Sanitario corresponden a pilas de lixiviación una vez agotado el proceso de lixiviación. • Durante la fase de cierre se estima una generación de 23,73 t/año de residuos domésticos y asimilables a domésticos, correspondiente a: • Residuos orgánicos y restos de alimentos • Papeles y cartón, • plásticos y embalaje, • vidrio, botellas y envases, etc. • Durante la fase de cierre se estima una generación de 30,68 t/año de Residuos industriales no peligrosos, correspondientes, entre otros, a: • Repuestos usados, • Chatarra y estructuras metálica • Material de HDPE • Filtros de aire, • Tuberías de PVC, • Neumáticos fuera de uso (NFU) • Madera • Material de fibra • Otros (Residuos de construcción, etc.) • Durante la fase de cierre se generarán una estimación de 11,2 t/año de Residuos Peligrosos, estos residuos serán generados como parte de esta fase y se detallan a continuación: • Aceites usados, • Baterías usadas, • Filtros con aceites, • Paños y guaipes contaminados con aceites y/o grasas, • Tambores vacíos contaminados con aceites y/o grasas, • Tierras contaminadas con hidrocarburos, • Grasas, • Envases vacíos pintura y solventes, • EPP contaminados con aceites y/o grasas.
Forma de cumplimiento • Durante la fase de operación se dará cumplimiento a lo establecido en materia de manejo de residuos conforme a lo siguiente: • Residuos domésticos y asimilables a domésticos, considera: - la ubicación de contenedores de basura con tapa debidamente rotulados, - Recolección diaria de los contenedores de residuos domésticos y asimilados a domésticos. - Disposición y almacenamiento temporal en contenedor metálico, los cuales se encontrarán ubicado al interior del área mina. • Residuos industriales no peligrosos, considera las siguientes medidas: - El proyecto considera la habilitación de un nuevo sitio de disposición de residuos sólidos industriales no peligrosos. - Segregación en el origen y derivados al patio temporal de residuos no peligrosos, - Almacenamiento temporal en Patio de Salvataje existente, - Reutilización si corresponde - Enviados a reciclaje, vendidos, o bien ser llevados a sitios de disposición final autorizados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 145
Decreto con Fuerza de Ley N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud Código Sanitario • Residuos Peligrosos: considera las siguientes medidas para el manejo adecuado de los RESPEL generados: - Almacenados en sitios de almacenamiento temporal autorizados mediante Resolución exenta N°1695/2007 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Tarapacá, que autoriza sitios de almacenamiento temporal de RESPEL, los cuales se encuentra ubicados en Planta Química. - En un plazo máximo de 6 meses son derivados a centros de disposición final, debidamente autorizados por la autoridad competente. • Residuo Minero-Material Estéril: Los residuos mineros o material estéril que genera el proyecto corresponden a las pilas de lixiviación una vez agotadas. Para la disposición del material en pilas se solicitará el PAS 136.
• Durante la fase de cierre los residuos serán almacenados transitoriamente en contendores bajo condiciones establecidas en normativa para luego ser trasladados a un sitio de disposición final autorizado.
Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma mediante los siguientes elementos de su indicador: Elemento Descripción Parámetro a) Segregación y almacenamiento sanitario de residuos sólidos. b) Retiro y transporte por empresa autorizada. c) Disposición final en instalaciones con resolución sanitaria vigente. Unidad Cumple / No cumple. Criterio/Umbral 100% de los residuos sólidos segregados, almacenados adecuadamente, retirados por empresa autorizada y dispuestos en instalaciones con resolución sanitaria. Frecuencia Anual a) Semanal (inspección de puntos de acopio). b) Según frecuencia de retiro. c) Mensual (verificación documental). Método Verificación Inspección visual; revisión de bitácoras; verificación de resoluciones sanitarias; revisión de manifiestos de retiro y certificados de disposición final. Responsable Encargado Ambiental
Forma de control y seguimiento • Revisión en terreno del correcto almacenaje de cada tipo de residuo, analizando aspectos como zona de almacenaje, contenedor, rotulado, etc. • Copia física de los registros de retiro de residuos, los que se mantendrán en las instalaciones para fiscalización por parte de la autoridad. • Copia física las resoluciones de aprobación sectorial de la autoridad. • Contratos con empresa autorizada; certificados de disposición final; resolución sanitaria de instalaciones receptoras; registros fotográficos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 146
Decreto Supremo N° 594/1999, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente/materia: • Residuos Sólidos Norma • Decreto Supremo N° 594/1999, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo que respecta a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42, los que son normativa de carácter ambiental aplicable a los proyectos y actividades que se someten al SEIA. Establece el marco sanitario y ambiental básico que deben cumplir todos los lugares de trabajo en Chile, con el fin de proteger la salud y seguridad de los trabajadores. Otros cuerpos legales asociados • Decreto con fuerza de Ley N°725/1968, Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • Durante la fase de operación se generarán una estimación de 51,1 t/año de residuos domésticos y asimilables a domésticos, entre los que se debe considerar: • Residuos orgánicos, • Papeles y cartón, • Plásticos y embalaje, • Botellas y envases, etc. • Durante la fase de operación se generarán una estimación de 52,42 t/año de Residuos industriales no peligrosos, corresponden principalmente a: • Repuestos usados, • Envases plásticos industriales, cuñetes y maxisacos • Chatarra y estructuras metálica • Material de HDPE • Filtros de aire, • Tuberías de PVC, • Neumáticos fuera de uso (NFU) • Madera • Material de fibra • Otros (Residuos de construcción, etc.) • Durante la fase de operación se generarán una estimación de 208,24 t/año de Residuos Peligrosos, estos residuos serán generados como parte de las operaciones, los que se detallan: • Aceites usados, • Baterías usadas, • Filtros con aceites, • Paños y guaipes contaminados con aceites y/o grasas, • Tambores vacíos contaminados con aceites y/o grasas, • Tierras contaminadas con hidrocarburos, • Grasas, • Envases vacíos pintura y solventes, • EPP contaminados con aceites y/o grasas. • Durante la fase de operación se generarán una estimación de 41.328.000 t de Residuo Minero-Material Estéril, los que corresponden a pilas de lixiviación una vez agotado el proceso de lixiviación. • Durante la fase de cierre se estima una generación de 23,73 t/año de residuos domésticos y asimilables a domésticos, correspondiente a: • Residuos orgánicos y restos de alimentos • Papeles y cartón, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 147
Decreto Supremo N° 594/1999, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo • plásticos y embalaje, • vidrio, botellas y envases, etc. • Durante la fase de cierre se estima una generación de 30,68 t/año de Residuos industriales no peligrosos, correspondientes, entre otros, a: • Repuestos usados, • Chatarra y estructuras metálica • Material de HDPE • Filtros de aire, • Tuberías de PVC, • Neumáticos fuera de uso (NFU) • Madera • Material de fibra • Otros (Residuos de construcción, etc.) • Durante la fase de cierre se generarán una estimación de 11,2 t/año de Residuos Peligrosos, estos residuos serán generados como parte de esta fase y se detallan a continuación: • Aceites usados, • Baterías usadas, • Filtros con aceites, • Paños y guaipes contaminados con aceites y/o grasas, • Tambores vacíos contaminados con aceites y/o grasas, • Tierras contaminadas con hidrocarburos, • Grasas, • Envases vacíos pintura y solventes, • EPP contaminados con aceites y/o grasas.
Forma de cumplimiento • Durante la fase de operación se dará cumplimiento a lo establecido en materia de manejo de residuos conforme a lo siguiente: • Residuos domésticos y asimilables a domésticos, considera: - la ubicación de contenedores de basura con tapa debidamente rotulados, - Recolección diaria de los contenedores de residuos domésticos y asimilados a domésticos. - Disposición y almacenamiento temporal en contenedor metálico, los cuales se encontrarán ubicado al interior del área mina. • Residuos industriales no peligrosos, considera las siguientes medidas: - El proyecto considera la habilitación de un nuevo sitio de disposición de residuos sólidos industriales no peligrosos. - Segregación en el origen y derivados al patio temporal de residuos no peligrosos, - Almacenamiento temporal en Patio de Salvataje existente, - Reutilización si corresponde - Enviados a reciclaje, vendidos, o bien ser llevados a sitios de disposición final autorizados. • Residuos Peligrosos: considera las siguientes medidas para el manejo adecuado de los RESPEL generados: - Almacenados en sitios de almacenamiento temporal autorizados mediante Resolución exenta N°1695/2007 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Tarapacá, que autoriza sitios de almacenamiento temporal de RESPEL, los cuales Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 148
Decreto Supremo N° 594/1999, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo se encuentra ubicados en Planta Química. - En un plazo máximo de 6 meses son derivados a centros de disposición final, debidamente autorizados por la autoridad competente • Residuo Minero-Material Estéril: Los residuos mineros o material estéril que genera el proyecto corresponden a las pilas de lixiviación una vez agotadas. Para la disposición del material en pilas se solicitará el PAS 136. • Durante la fase de cierre los residuos serán almacenados transitoriamente en contendores bajo condiciones establecidas en normativa para luego ser trasladados a un sitio de disposición final autorizado.
Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma mediante los siguientes elementos de su indicador: Elemento Descripción Parámetro - Segregación y almacenamiento sanitario de residuos sólidos. - Retiro y transporte por empresa autorizada. - Disposición final en instalaciones con resolución sanitaria vigente. Unidad Cumple / No cumple. Criterio/Umbral 100% de los residuos sólidos segregados, almacenados adecuadamente, retirados por empresa autorizada y dispuestos en instalaciones con resolución sanitaria. Frecuencia Anual - Semanal (inspección de puntos de acopio). - Según frecuencia de retiro. - Mensual (verificación documental). Método Verificación Inspección visual; revisión de bitácoras; verificación de resoluciones sanitarias; revisión de manifiestos de retiro y certificados de disposición final. Responsable Encargado Ambiental
Forma de control y seguimiento • Revisión en terreno del correcto almacenaje de cada tipo de residuo, analizando aspectos como zona de almacenaje, contenedor, rotulado, etc. • Copia física de los registros de retiro de residuos, los que se mantendrán en las instalaciones para fiscalización por parte de la autoridad. • Copia física las resoluciones de aprobación sectorial de la autoridad. • Contratos con empresa autorizada; certificados de disposición final; resolución sanitaria de instalaciones receptoras; registros fotográficos.
Decreto Supremo N° 148/2003, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitarios sobre Manejo de Residuos Peligrosos Componente/materia: • Residuos sólidos. Residuos Peligrosos. Norma • Decreto Supremo N° 148/2003, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitarios sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Establece el marco normativo sanitario para la gestión integral de los residuos peligrosos (RESPEL) generados por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 149
Decreto Supremo N° 148/2003, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitarios sobre Manejo de Residuos Peligrosos establecimientos industriales, de servicios, de salud y cualquier actividad que produzca residuos con características de peligrosidad. Otros cuerpos legales asociados • Decreto con fuerza de Ley N°725/1968, Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • Durante la fase de operación se generarán una estimación de 208,24 t/año de Residuos Peligrosos, estos residuos serán generados como parte de la operación, estos son: • Aceites usados, • Baterías usadas, • Filtros con aceites, • Paños y guaipes contaminados con aceites y/o grasas, • Tambores vacíos contaminados con aceites y/o grasas, • Tierras contaminadas con hidrocarburos, • Grasas, • Envases vacíos pintura y solventes, • EPP contaminados con aceites y/o grasas.
• Durante la fase de cierre se generarán una estimación de 11,2 t/año de Residuos Peligrosos, estos residuos serán generados como parte de esta fase y se detallan a continuación: • Aceites usados, • Baterías usadas, • Filtros con aceites, • Paños y guaipes contaminados con aceites y/o grasas, • Tambores vacíos contaminados con aceites y/o grasas, • Tierras contaminadas con hidrocarburos, • Grasas, • Envases vacíos pintura y solventes, • EPP contaminados con aceites y/o grasas. Forma de cumplimiento • Durante la fase de operación se dará cumplimiento a lo establecido en materia de manejo de Residuos Peligrosos: considera las siguientes medidas para el manejo adecuado de los RESPEL generados: - Almacenados en sitios de almacenamiento temporal autorizados mediante Resolución exenta N°1695/2007 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Tarapacá, que autoriza sitios de almacenamiento temporal de RESPEL, los cuales se encuentra ubicados en Planta Química. - En un plazo máximo de 6 meses son retirados, transportados e ingresado a recinto de disposición final, debidamente autorizados por la autoridad competente - Implementación de un registro del retiro de residuos peligrosos, que indique empresa encargada, fecha, masa y lugar de disposición final.
• Durante la fase de cierre los residuos serán almacenados transitoriamente en contendores bajo condiciones establecidas en normativa para luego ser trasladados a un sitio de disposición final autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma mediante los siguientes elementos de su indicador: Elemento Descripción Parámetro a) Almacenamiento de RESPEL en recinto autorizado por Res. Sanitaria N°1695/2007. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 150
Decreto Supremo N° 148/2003, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitarios sobre Manejo de Residuos Peligrosos b) Retiro y transporte por empresa autorizada. c) Disposición final en instalaciones con resolución sanitaria. Unidad Cumple / No cumple. Criterio/Umbral a) 100% de los RESPEL almacenados en el recinto autorizado; b) 100% de retiros realizados por empresa autorizada; c) 100% de disposición final en instalaciones con resolución sanitaria. Frecuencia Anual Semanal (inspección del recinto RESPEL). Mensual (verificación documental). Según frecuencia de retiro. Método Verificación Inspección visual; revisión de bitácoras; verificación de resolución sanitaria N°1695/2007; revisión de manifiestos y certificados de disposición final. Responsable Encargado Ambiental
Forma de control y seguimiento • Resolución sanitaria N°1695/2007; • Manifiestos y trazabilidad completa.; certificados de disposición final; • Contratos con empresa autorizada; • Registros fotográficos; • Planillas de control y registro de RESPEL considera característica, clasificación, volumen y peso estimado. • Revisión en terreno del correcto almacenaje de cada tipo de residuo, analizando aspectos como zona de almacenaje, contenedor, rotulado, etc. • Copia física de los registros de retiro de residuos, los que se mantendrán en las instalaciones para fiscalización por parte de la autoridad. • Copia física las resoluciones de aprobación sectorial de la autoridad. • Contratos con empresa autorizada; certificados de disposición final; resolución sanitaria de instalaciones receptoras; registros fotográficos.
Ley N° 20.920 Ley Responsabilidad Extendida del Productor del Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: • Protección general al medio ambiente. Norma • Ley N° 20.920 Ley Responsabilidad Extendida del Productor del Ministerio del Medio Ambiente. Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Otros cuerpos legales asociados • Decreto Supremo N°8/19 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a neumáticos. • Decreto Supremo N°12/20 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • El Titular en el presente proyecto no puede ser calificado como productor o Importador, para los efectos de productos incluidos en la Ley R.E.P. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 151
Ley N° 20.920 Ley Responsabilidad Extendida del Productor del Ministerio del Medio Ambiente • Téngase presente que, durante las fases del proyecto, el Titular no contempla importar ninguno de los productos prioritarios indicados en la presente ley (aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases, embalajes, neumáticos y pilas). • Durante todas las fases de desarrollo del proyecto todos los residuos sólidos generados serán clasificados por tipo de residuo, y almacenados temporalmente, cumpliendo las condiciones y requerimientos específicos de cada uno. Posteriormente, serán trasladados y dispuestos en sitios autorizados o manejados de acuerdo con la normativa legal vigente, por empresas debidamente autorizadas. Forma de cumplimiento • Durante todas las fases de desarrollo del Proyecto el Titular dará cumplimiento a la presente normativa con gestionando y valorizando sus residuos, de manera que cumplan con los decretos de productos prioritarios cuando éstos se dicten. Para ello el titular considera las siguientes acciones y actividades: - Identificar todos los productos prioritarios generados por la operación: ✓ Neumáticos fuera de uso (NFU). ✓ Aceites lubricantes usados. ✓ Envases y embalajes (plástico, cartón, metal, madera). - Mantener un registro actualizado de generación, almacenamiento y entrega de estos residuos en el RETC, conforme a la Ley REP y sus decretos asociados. - Almacenar los productos prioritarios en recintos autorizados, evitando riesgos sanitarios o ambientales. - Entregar los residuos a gestores autorizados por la SEREMI de Salud y registrados en el sistema REP. - Asegurar que los gestores cuenten con resolución sanitaria vigente y estén inscritos en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). - Mantener trazabilidad completa mediante certificados de recepción, manifiestos y reportes de valorización o disposición final. Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma mediante los siguientes elementos de su indicador: Elemento Descripción Parámetro a) Registro de productos prioritarios (NFU, aceites, embalajes) en RETC. b) Entrega a gestores autorizados REP. c) Disposición o valorización en instalaciones con resolución sanitaria. d) Existencia de certificados y trazabilidad completa. Unidad Cumple / No cumple. Criterio/Umbral a) 100% de los productos prioritarios registrados en RETC; b) 100% entregados a gestores autorizados; c) 100% con certificados de recepción y disposición/valorización. Frecuencia Anual a) Mensual (registro y actualización). b) Según frecuencia de retiro. c) Trimestral o semestral (verificación documental). Método Verificación • Revisión de RETC; • Verificación de resoluciones sanitarias; Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 152
Ley N° 20.920 Ley Responsabilidad Extendida del Productor del Ministerio del Medio Ambiente revisión de manifiestos y registros, • Certificados de valorización/disposición; • Inspección visual de almacenamiento. Responsable Encargado Ambiental
Forma de control y seguimiento • Durante todas las fases de desarrollo del Proyecto, el Titular contará con los comprobantes de carga de información en el RETC, con los que se verificará la gestión de residuos. • Mantención de registro de reportes anuales de residuos, para fiscalización de la autoridad. • Contratos con gestores autorizados; certificados de recepción; manifiestos de transporte; resolución sanitaria de instalaciones receptoras; registros fotográficos.
7.2.6. Sustancias Peligrosas.
Decreto Supremo N° 298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones/ Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Componente/materia: • Sustancias peligrosas. Norma • Decreto Supremo N°298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Establece el marco normativo obligatorio para el transporte terrestre de sustancias peligrosas por calles y caminos del país. Otros cuerpos legales asociados • D.F.L N°1/2009, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transporte, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción. Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • Considerando que la DIA considera la modificación del Proyecto Aumento Producción de Yodo Cala-Cala SCM COSAYACH (RCA 91 del 30/08/2013), mediante la incorporación de propiedad minera para su continuidad operacional, se centra en la operación de Minas y Lixiviación, por lo que el Proyecto no se contempla la utilización, transporte y/o almacenamiento de sustancias peligrosas para dichas áreas de explotación. Forma de cumplimiento • El titular cumple esta norma mediante: • Transportar todas las cargas peligrosas (combustibles, lubricantes, reactivos, gases, RESPEL, etc.) conforme a los requisitos del D.S. 298/1995. • Exigir que los vehículos y empresas transportistas cuenten con: - Autorización vigente para transporte de sustancias peligrosas. - Hoja de Seguridad (MSDS) disponible en cabina. - Rótulos y paneles de seguridad según NCh 2190. - Equipos de emergencia (extintores, kit de contención, EPP). - Documentación de carga (carta de porte, guía, manifiesto). • Asegurar que los conductores: - cuenten con licencia A-5 o A-2 profesional, - tengan capacitación en transporte de sustancias peligrosas, - conozcan rutas autorizadas y procedimientos de emergencia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 153
Decreto Supremo N° 298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones/ Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. • Definir rutas internas y externas seguras para el transporte de sustancias peligrosas. • Mantener registros de transporte, incluyendo origen, destino, tipo de sustancia, cantidad y empresa transportista. • Exigir que los residuos peligrosos (RESPEL) se transporten por empresas autorizadas, coherente con D.S. 148/2003. • Contar con procedimientos de respuesta a emergencias en caso de derrames, accidentes o fugas. Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma mediante los siguientes elementos de su indicador: Elemento Descripción Parámetro a) Transporte de cargas peligrosas por empresas y vehículos autorizados. b) Cumplimiento de rotulación, documentación y equipamiento exigido. c) Conductores con licencia y capacitación vigente. Unidad Cumple / No cumple. Criterio/Umbral 100% de las cargas peligrosas transportadas por empresas autorizadas, con vehículos rotulados, documentación completa y conductores acreditados. Frecuencia Anual a) Cada transporte. b) Mensual (verificación documental). c) Semestral (capacitación y licencias). Método Verificación • Revisión de documentación del transportista; • inspección visual de vehículos; • verificación de licencias; • revisión de registros de transporte; • control de rótulos y paneles. Responsable Encargado Ambiental
Forma de control y seguimiento • Contratos con empresas autorizadas; • Licencias de conductores; • Certificados de capacitación; • Registros de transporte; • Fotografías de rotulación; • Hojas de seguridad; • Bitácoras de emergencia.
• Decreto Supremo N° 43/2015, Ministerio de Salud/Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Componente/materia: • Sustancias Peligrosas. Norma • Decreto Supremo N° 43/2015, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Establecer las condiciones de seguridad que deben cumplir las instalaciones destinadas al almacenamiento de sustancias peligrosas, con el fin de proteger la salud de la población y prevenir riesgos asociados a incendios, explosiones, derrames o exposiciones tóxicas. Otros cuerpos legales asociados • Decreto con fuerza de Ley N°725/1968, Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. • Decreto Supremo N°72/85 del Ministerio de Minería. Aprueba el reglamento de seguridad minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 154
• Decreto Supremo N° 43/2015, Ministerio de Salud/Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas N°132/02). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción. Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • Atendiendo que la DIA considera la modificación del Proyecto Aumento Producción de Yodo Cala-Cala SCM COSAYACH (RCA 91 del 30/08/2013), mediante la incorporación de propiedad minera para su continuidad operacional, se centra en la operación de Minas y Lixiviación, por lo que el Proyecto no se contempla la utilización, transporte y/o almacenamiento de sustancias peligrosas para dichas áreas de explotación. Forma de cumplimiento • Identificar todas las sustancias peligrosas utilizadas en la operación minera: - Combustibles y lubricantes, - Reactivos de lixiviación (ácidos, bases, oxidantes), - Gases comprimidos, - Sustancias inflamables y corrosivas, - Productos químicos de planta. • Almacenar estas sustancias en instalaciones habilitadas conforme al D.S. 43/2015, que incluyen: - Bodegas con ventilación adecuada, - Pisos impermeables, - Contención secundaria, - Separación por compatibilidad química, - Señalización y rotulación según NCh 2190, - Control de derrames y kits de emergencia. • Mantener hojas de seguridad (MSDS) disponibles y accesibles. • Asegurar que los estanques de combustibles y reactivos cumplan con: - Sistemas de contención, - Protección contra incendios, - Válvulas de seguridad, - Inspecciones periódicas. • Capacitar al personal en manejo seguro, compatibilidad, respuesta a emergencias y uso de EPP. • Mantener registros de almacenamiento, inspecciones, mantenciones y control de inventarios. • No habilitar nuevos sitios de almacenamiento fuera de los ya autorizados por la autoridad sanitaria (coherente con tu operación). Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma mediante los siguientes elementos de su indicador: Elemento Descripción Parámetro a) Almacenamiento de sustancias peligrosas en bodegas y estanques que cumplen D.S. 43/2015. b) Segregación por compatibilidad química. c) Existencia de Hoja de Seguridad de Sustancias Peligrosas, señalización y equipos de emergencia. d) Registros de inspección y control de inventarios. Unidad Cumple / No cumple. Criterio/Umbral 100% de las sustancias peligrosas almacenadas en instalaciones habilitadas, segregadas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 155
• Decreto Supremo N° 43/2015, Ministerio de Salud/Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas correctamente, con Hoja de Seguridad de Sustancia Peligrosa disponible y equipos de emergencia operativos. Frecuencia Anual a) Semanal (inspección de bodegas). b) Mensual (revisión documental). c) Semestral (capacitación y actualización de Hoja de Seguridad de Sustancia Peligrosa). Método Verificación Inspección visual; revisión de bitácoras; verificación de Hoja de Seguridad de Sustancia Peligrosa; control de señalización; revisión de inventarios; verificación de compatibilidad química. Responsable Jefe de Planta
Forma de control y seguimiento • Bitácoras de inspección; Hoja de Seguridad de Sustancia Peligrosa; • Registros de inventario; • Fotografías de señalización; • Certificados de capacitación; • Planillas de compatibilidad; • Registros de mantención de estanques.
Decreto Supremo N°160 de 2009. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Componente/materia: • Sustancias Peligrosas. Norma • Decreto Supremo N°160 de 2009. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Establecer los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones y operaciones asociadas a combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, con el fin de prevenir riesgos, proteger a las personas y evitar daños a la propiedad. Otros cuerpos legales asociados • Decreto Supremo N°72/85 del Ministerio de Minería. Aprueba el reglamento de seguridad minera (Texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 132/02). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción. Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • Transporte, almacenamiento y distribución interna de combustible para la operación de equipos, maquinaria y vehículos. • La ejecución del Proyecto requiere de combustibles tipo diésel y petróleo, suministrados por una empresa externa que cuenta con las respectivas autorizaciones y condiciones de seguridad. • Se establecen los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, (CL) y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de CL que se realicen en tales instalaciones. • A su vez, establece las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 156
Decreto Supremo N°160 de 2009. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas. Forma de cumplimiento • El titular cumple esta norma mediante: • Identificar todas las sustancias peligrosas utilizadas en la operación minera: - combustibles y lubricantes, - reactivos de lixiviación (ácidos, bases, oxidantes), - gases comprimidos, - sustancias inflamables y corrosivas, - productos químicos de planta. • Almacenar estas sustancias en instalaciones habilitadas conforme al D.S. 43/2015, que incluyen: - bodegas con ventilación adecuada, - pisos impermeables, - contención secundaria, - separación por compatibilidad química, - señalización y rotulación según NCh 2190, - control de derrames y kits de emergencia. • Mantener hojas de seguridad (MSDS) disponibles y accesibles. • Asegurar que los estanques de combustibles y reactivos cumplan con: - sistemas de contención, - protección contra incendios, - válvulas de seguridad, - inspecciones periódicas. • Capacitar al personal en manejo seguro, compatibilidad, respuesta a emergencias y uso de EPP. • Mantener registros de almacenamiento, inspecciones, mantenciones y control de inventarios. • No habilitar nuevos sitios de almacenamiento fuera de los ya autorizados por la autoridad sanitaria (coherente con tu operación). Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma mediante los siguientes elementos de su indicador: Elemento Descripción Parámetro a) Estanques y sistemas de almacenamiento con certificación y medidas de seguridad vigentes. b) Existencia de contención secundaria y control de derrames. c) Señalización, equipos de emergencia y procedimientos operativos. d) Registros de inspección, mantención y consumo de combustibles. Unidad Cumple / No cumple. Criterio/Umbral 100% de las instalaciones de combustibles certificadas, operativas y con medidas de seguridad vigentes; 100% de abastecimientos realizados conforme a procedimientos. Frecuencia Anual a) Semanal (inspección visual). b) Mensual (revisión documental). c) Anual (certificaciones SEC). Método Verificación Inspección visual; revisión de certificados SEC; verificación de contención secundaria; revisión de bitácoras; control de equipos de emergencia; revisión de procedimientos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 157
Decreto Supremo N°160 de 2009. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Responsable Encargado Ambiental Forma de control y seguimiento • Declaración de instalación de combustibles líquidos (TC4), inscrita en la SEC. • Registro de las mantenciones y adquisición periódica de combustible, entregada por la empresa autorizada para su venta, transporte y distribución directa en faena. Además de la copia contrato para venta, transporte, abastecimiento y distribución. • Autorizaciones de los proveedores de combustibles (Resolución de autorización de transporte de combustibles).
7.2.7. Vialidad y transporte.
Resolución N° 1/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Secretaría de Transporte Componente/materia: • Vialidad Norma • Decreto con Fuerza de Ley N°850/1997 Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas sobre caminos. Establece medidas de seguridad y calidad para los vehículos de locomoción colectiva urbana, fijando límites de antigüedad y condiciones de operación, y modificando el Decreto N° 168/1993 para mejorar el estándar del transporte público en diversas ciudades del país. Otros cuerpos legales asociados • Resolución N°1/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Secretaría de Transporte, Establece dimensiones máximas a vehículos que indica. • Decreto Supremo N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total. • Resolución N°19/1984, deroga Decreto N° 1.117 de 1981, del Ministerio de Obras Públicas, sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos. • Decreto Supremo N°200/1993 del Ministerio de Obras Públicas, Establece pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País. • D.F.L. N°1/2007, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, del Ministerio de Transporte. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • El Proyecto requerirá del transporte de trabajadores a faena. Forma de cumplimiento • El proyecto cumple la Resolución N°1/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante la verificación de que todas las empresas de transporte privado de trabajadores que ingresan al proyecto cuentan con autorización vigente emitida por la SEREMITT. El titular mantiene un registro actualizado de autorizaciones, contratos y auditorías internas, disponibles para fiscalización. • El Titular hará seguimiento de estricto cumplimiento de los permisos que deban cursarse para transporte de camiones que excedan el peso y dimensiones máximas. • Los vehículos darán cumplimiento a la normativa sectorial referida a la incorporar señalética que identifique al Titular y al Proyecto durante sus faenas y traslados respectivos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 158
Resolución N° 1/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Secretaría de Transporte Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma mediante los siguientes elementos de su indicador: Elemento Descripción Parámetro Verificación de que las empresas de transporte privado de trabajadores que prestan servicios al proyecto cuentan con autorización vigente según Resolución N°1/1994 del MTT. Unidad % de empresas de transporte autorizadas; condición binaria (autorizado/no autorizado). Criterio/Umbral 100% de las empresas de transporte privado de trabajadores deben contar con autorización vigente emitida por la SEREMITT. Frecuencia Anual Verificación inicial antes del inicio de operaciones + revisión semestral de vigencia. Método Verificación Revisión documental de autorizaciones; solicitud de certificados vigentes; control de contratos; auditoría interna. Responsable Jefe de Abastecimiento / Jefe de Medio Ambiente / Encargado de Contratos.
Forma de control y seguimiento • Registro en Proyecto de los vehículos de transporte de personas (trabajadores faena) que ingresen. • Archivo digital de autorizaciones; registro de empresas contratadas; checklists semestrales; actas de auditoría; documentación disponible para fiscalización SEA/MTT. Inspección visual de los vehículos para establecer presencia de señalética correspondiente.
7.2.8. Explosivos.
Decreto Supremo Nº400/1978. Ministerio de Defensa Nacional/Sobre control de armas y explosivos, modificada por Ley N°20.014 Componente/Materia. • Explosivos Norma. • Decreto Supremo Nº400/1978. Ministerio de Defensa Nacional. Texto refundido de la Ley 17.798 sobre control de armas y explosivos, modificada por Ley N°20.014. Establece control de Armas, regulando la fabricación, tenencia, porte, almacenamiento y uso de armas y explosivos, con el fin de proteger la seguridad de las personas, prevenir riesgos asociados a accidentes o usos indebidos, y resguardar el ambiente frente a los impactos que pueden generar las operaciones con explosivos en actividades industriales, mineras o de obras civiles Otros cuerpos legales asociados. • Decreto Supremo Nº83/2007. Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento complementario de la ley N°17.798 sobre control de armas y elementos similares. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. • Fase de operación. Parte, obra o acción a la que aplica. • El proyecto requiere la utilización de explosivos para para ejecutar las tronaduras con el objetivo de reducir de tamaño del caliche, para su posterior transporte y envío a pilas de lixiviación. Para tales efectos el Proyecto considera disponer Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 159
Decreto Supremo Nº400/1978. Ministerio de Defensa Nacional/Sobre control de armas y explosivos, modificada por Ley N°20.014 transitoriamente, mediante el almacenamiento de explosivos, en polvorín que cumple con todos los requerimientos establecidos por la normativa sectorial aplicable y sujeta a la fiscalización de los órganos competentes. • El proyecto contempla la utilización del Polvorín de 25.673 M2, habilitado en la Pertenencia Andrés VII, el que ubica en las siguientes coordenadas UTM WGS84 Zona 19 S: Vértice Este Norte 1 408247,828 7750322,646 2 408244,255 7750240,466 3 408331,459 7750113,29 4 408443,104 7750158,731 5 408416,715 7750207,824 6 408397,938 7750200,779 7 408390,733 7750222,025 . Forma de cumplimiento. • El diseño y habilitación del polvorín se realizará conforme la normativa legal vigente que regula las materias relativas a seguridad y control de explosivo en territorio nacional. • En lo particular el Polvorín del proyecto dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°83/2007, del Ministerio de Defensa que aprueba el Reglamento Complementario de la Ley Nº17.798, Sobre Control De Armas Y Elementos Similares. • En el diseño y habilitación del polvorín se dará cumplimiento con las distancias de seguridad, conforme lo establecido en el artículo 255 de Decreto Supremo 80/2007. • La operación del Polvorín estará a cargo de una persona responsable que cuente con la debida autorización para la manipulación de explosivos. • El Titular contratará los servicios de carguío, tronadura o suministro de explosivos, mediante el empleo de camiones fábricas, entregando en calidad de comodato las instalaciones del Polvorín a una empresa debidamente acreditada ante la autoridad competente. • La compra de explosivos sólo se realizará previa tramitación y posterior al permiso otorgado por la autoridad fiscalizadora y cumpliendo los demás requisitos que corresponda. • Solo se emplearán explosivos y sus accesorios que previamente hayan sido controlados y aprobados por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército de Chile y/o el Banco de Pruebas de Chile o por la autoridad competente Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma mediante los siguientes elementos de su indicador: Elemento Descripción Parámetro a) Existencia y vigencia de autorizaciones DGMN para almacenamiento, transporte y consumo de explosivos. b) Mantención de registros oficiales de existencias, movimientos y consumo de explosivos. c) Estado de infraestructura, señalización y control de accesos del polvorín. d) Personal con credencial DGMN vigente para manipulación y control de explosivos. e) Cumplimiento de reportes obligatorios a DGMN (modificaciones, incidentes, renovaciones). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 160
Decreto Supremo Nº400/1978. Ministerio de Defensa Nacional/Sobre control de armas y explosivos, modificada por Ley N°20.014 Unidad - Condición binaria (vigente/no vigente). - % de registros completos; condición binaria (completo/incompleto). - % de cumplimiento; condición binaria (conforme/no conforme). - % de personal autorizado. % de reportes realizados. Criterio/Umbral a) 100% de autorizaciones DGMN vigentes antes del inicio y durante toda la operación. b) 100% de registros actualizados diariamente según DGMN. c) 100% de cumplimiento de condiciones de seguridad exigidas por DGMN. d) 100% del personal que manipula explosivos debe estar autorizado por DGMN. e) 100% de reportes realizados dentro de los plazos establecidos. Frecuencia Anual - Verificación inicial + revisión semestral. - Control diario + auditoría mensual. - Inspección semanal + auditoría trimestral. - Verificación inicial + revisión semestral. - Según evento + revisión anual. Método Verificación - Revisión documental de resoluciones DGMN; comprobación de vigencia; archivo digital. - Revisión de libros oficiales; cotejo con guías de despacho; inspección interna. - Checklist de seguridad; inspección visual; registro fotográfico. - Revisión de credenciales; registro de capacitación; auditoría interna. - Registro de comunicaciones; comprobantes de ingreso; archivo digital. Responsable Encargado de Polvorín autorizado por DGMN / Jefe de Operaciones.
Forma de control y seguimiento. • Archivo digital de autorizaciones; registro de renovaciones; actas de auditoría interna; documentación disponible para fiscalización DGMN/SEA. • Libros foliados; respaldo digital; actas de inspección; reportes a DGMN. • Checklists semanales; informes trimestrales; archivo digital; actas de inspección. • Registro digital de credenciales; archivo de renovaciones; actas de auditoría. • Archivo digital de reportes; bitácora de comunicaciones; respaldo para fiscalización. • Registro en terreno de las autorizaciones, para su fiscalización. • Revisión de Libro existencia y credenciales de encargados de recinto. • Copia de las autorizaciones correspondientes. • Licencias de manipulador de explosivo de sus trabajadores, • Libro (o equivalente) de control de existencia con autorización de la autoridad fiscalizadora competente. • Licencias de manipulador de explosivo de sus trabajadores, • Facturas y guías de despacho para las compras de explosivo • Procedimiento de manipulación, transporte y almacenamiento de explosivos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 161
Decreto Supremo Nº 132/02 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Supremo Nº 72/85, Reglamento de Seguridad Minera del Ministerio de Minería Componente/Materia. • Explosivos Norma. • Decreto Supremo Nº132/02 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Supremo Nº72/85, Reglamento de Seguridad Minera del Ministerio de Minería. Regula la seguridad y operación de todas las faenas mineras para proteger la vida y salud de las personas, prevenir accidentes y controlar los riesgos e impactos ambientales asociados al uso de explosivos, la extracción de minerales y la construcción de obras mineras. Otros cuerpos legales asociados. • Ley N° 18.248, Código de Minería. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. • Fase de operación. Parte, obra o acción a la que aplica. • El proyecto requiere la utilización de explosivos para para ejecutar las tronaduras con el objetivo de reducir de tamaño del caliche, para su posterior transporte y envío a pilas de lixiviación. Para tales efectos el Proyecto considera disponer transitoriamente, mediante el almacenamiento de explosivos, en polvorín que cumple con todos los requerimientos establecidos por la normativa sectorial aplicable y sujeta a la fiscalización de los órganos competentes. • El proyecto contempla la utilización del Polvorín de 25.673 M2, habilitado en la Pertenencia Andrés VII, el que ubica en las siguientes coordenadas UTM WGS84 Zona 19 S: Vértice Este Norte 1 408247,828 7750322,646 2 408244,255 7750240,466 3 408331,459 7750113,29 4 408443,104 7750158,731 5 408416,715 7750207,824 6 408397,938 7750200,779 8 408390,733 7750222,025
Forma de cumplimiento. • El diseño y habilitación del polvorín se realizará conforme la normativa legal vigente que regula las materias relativas a seguridad y control de explosivo en territorio nacional. • El Polvorín del proyecto dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N °400/1977, del Ministerio de Defensa que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°17.798 sobre Control de Armas y sus Reglamentos • Complementarios del Ministerio de Defensa Nacional. • En el diseño y habilitación del polvorín se dará cumplimiento con las distancias de seguridad, conforme lo establecido en el artículo 255 de Decreto Supremo80/2007. • La operación del Polvorín estará a cargo de una persona responsable que cuente con la debida autorización para la manipulación de explosivos. • El Titular contratará los servicios de carguío, tronadura o suministro de explosivos, mediante el empleo de camiones fábricas, entregando en calidad de comodato las instalaciones del Polvorín a una empresa debidamente acreditada ante la autoridad competente. • La compra de explosivos sólo se realizará previa tramitación y posterior al permiso otorgado por la autoridad fiscalizadora y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 162
Decreto Supremo Nº 132/02 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Supremo Nº 72/85, Reglamento de Seguridad Minera del Ministerio de Minería cumpliendo los demás requisitos que corresponda. • Solo se emplearán explosivos y sus accesorios que previamente hayan sido controlados y aprobados por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército de Chile y/o el Banco de Pruebas de Chile o por la autoridad competente Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma mediante las siguientes elementos de su indicador: Elemento Descripción Parámetro a) Existencia y vigencia de autorizaciones DGMN para almacenamiento, transporte y consumo de explosivos. b) Mantención de registros oficiales de existencias, movimientos y consumo de explosivos. c) Estado de infraestructura, señalización y control de accesos del polvorín. d) Personal con credencial DGMN vigente para manipulación y control de explosivos. e) Cumplimiento de reportes obligatorios a DGMN (modificaciones, incidentes, renovaciones). Unidad - Condición binaria (vigente/no vigente). - % de registros completos; condición binaria (completo/incompleto). - % de cumplimiento; condición binaria (conforme/no conforme). - % de personal autorizado. % de reportes realizados. Criterio/Umbral a) 100% de autorizaciones DGMN vigentes antes del inicio y durante toda la operación. b) 100% de registros actualizados diariamente según DGMN. c) 100% de cumplimiento de condiciones de seguridad exigidas por DGMN. d) 100% del personal que manipula explosivos debe estar autorizado por DGMN. e) 100% de reportes realizados dentro de los plazos establecidos. Frecuencia Anual - Verificación inicial + revisión semestral. - Control diario + auditoría mensual. - Inspección semanal + auditoría trimestral. - Verificación inicial + revisión semestral. - Según evento + revisión anual. Método Verificación - Revisión documental de resoluciones DGMN; comprobación de vigencia; archivo digital. - Revisión de libros oficiales; cotejo con guías de despacho; inspección interna. - Checklist de seguridad; inspección visual; registro fotográfico. - Revisión de credenciales; registro de capacitación; auditoría interna. - Registro de comunicaciones; comprobantes de ingreso; archivo digital. Responsable Encargado de Polvorín autorizado por DGMN / Jefe de Operaciones.
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Decreto Supremo Nº 132/02 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Supremo Nº 72/85, Reglamento de Seguridad Minera del Ministerio de Minería Forma de control y seguimiento. • Archivo digital de autorizaciones; registro de renovaciones; actas de auditoría interna; documentación disponible para fiscalización DGMN/SEA. • Libros foliados; respaldo digital; actas de inspección; reportes a DGMN. • Checklists semanales; informes trimestrales; archivo digital; actas de inspección. • Registro digital de credenciales; archivo de renovaciones; actas de auditoría. • Archivo digital de reportes; bitácora de comunicaciones; respaldo para fiscalización. • Registro en terreno de las autorizaciones, para su fiscalización. • Revisión de Libro existencia y credenciales de encargados de recinto. • Copia de las autorizaciones correspondientes. • Licencias de manipulador de explosivo de sus trabajadores, • Libro (o equivalente) de control de existencia con autorización de la autoridad fiscalizadora competente. • Licencias de manipulador de explosivo de sus trabajadores, • Facturas y guías de despacho para las compras de explosivo • Procedimiento de manipulación, transporte y almacenamiento de explosivos
7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
7.3.1. Medio Biótico.
Ley N° 19.473 de 1996 del Ministerio de Agricultura/Establece las Disposiciones porque se regirá la caza en el territorio de la Republica Componente/materia: • Fauna Norma • Ley N°19.473 de 1996 del Ministerio de Agricultura, sustituye texto de la Ley N° 4.601 del Ministerio de Fomento, que “Establece las Disposiciones porque se regirá la caza en el territorio de la Republica”. establece las normas que regulan la conservación, protección y aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre en Chile, con el fin de resguardar la biodiversidad, prevenir la sobreexplotación de especies y proteger los ecosistemas, asegurando al mismo tiempo que las actividades de caza se desarrollen de manera responsable y segura para las personas, las comunidades y el equilibrio ambiental del territorio Otros cuerpos legales asociados • Decreto N°5 del Ministerio de Agricultura, Aprueba el Reglamento de la Ley de Caza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • El área de influencia para el componente fauna, se ha considerado como el espacio físico donde se ejecutarán las obras y/o acciones del proyecto. • En el área de influencia del Proyecto no se describe la presencia de alguna especie catalogadas como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 164
Ley N° 19.473 de 1996 del Ministerio de Agricultura/Establece las Disposiciones porque se regirá la caza en el territorio de la Republica silvoagropecuaria. Forma de cumplimiento • Se Tramita la obtención de la aprobación del PAS 146, para la relocalización de las especies que pudiera cumplir con las condiciones establecidas en la Ley N°19.473 de 1996. • Se dará estricto cumplimiento a la legislación vigente, poniendo en conocimiento de los trabajadores la prohibición de caza o captura de las especies existentes en el sector, al objeto de que estos conozcan los alcances de esta prohibición. • Existirá prohibición de cazar, capturar, criar, conservar y utilizar los animales de la fauna silvestre incluidos en el presente cuerpo normativo, así como también se encontrará prohibido el levantamiento de nidos, destrucción de madrigueras, recolección de huevos o crías y tenencia de animales domésticos que sean dañinos o potenciales competidores de la fauna silvestre presente. • En caso de ocurrencia de cualquier accidente que afecte a una especie al interior del recinto, el Titular se compromete a tomar las medidas tendientes a hacerse cargo de ello y dando aviso oportuno al Servicio Agrícola Ganadero competente. Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma mediante los siguientes elementos de su indicador: Elemento Descripción Parámetro a) Ausencia de caza, captura o afectación a fauna silvestre. b) Implementación de medidas preventivas en tronaduras y tránsito de maquinaria. c) Capacitación del personal en Ley de Caza. d) Registros de observación y reporte de fauna. Unidad Cumple / No cumple. Criterio/Umbral • 100% de las actividades realizadas sin afectación a fauna; • 100% del personal capacitado; • 100% de tronaduras con medidas preventivas aplicadas. Frecuencia Anual a) Continua (operación). b) Por evento (tronaduras). c) Semestral (capacitación). d) Mensual (revisión de registros). Método Verificación Inspección visual; revisión de bitácoras; verificación de protocolos de tronadura; revisión de registros de fauna; entrevistas a personal. Responsable Encargado Ambiental
Forma de control y seguimiento • Obtención PAS 146 • Registro de inducciones y capacitaciones efectuadas a trabajadores para dar a conocer prohibiciones indicadas en la Ley. • Registro de la ocurrencia de accidentes y de las medidas tendientes a hacerse cargo de ello.
Decreto Supremo N°5 de 1998, modificado por última vez por el Decreto 6 del 2015, que Aprueba Reglamento de la Ley de Caza, del Ministerio de Agricultura. Componente/materia: • Fauna Norma • Decreto Supremo N°5 de 1998, modificado por última vez por el Decreto 6 del 2015, que Aprueba Reglamento de la Ley de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 165
Decreto Supremo N°5 de 1998, modificado por última vez por el Decreto 6 del 2015, que Aprueba Reglamento de la Ley de Caza, del Ministerio de Agricultura. Caza, del Ministerio de Agricultura. Regular la aplicación de la Ley de Caza (Ley N° 19.473). Estableciendo las normas, procedimientos, definiciones, prohibiciones, permisos y mecanismos de fiscalización necesarios para la conservación, protección, aprovechamiento sustentable y manejo de la fauna silvestre en Chile Otros cuerpos legales asociados • Decreto N°5 del Ministerio de Agricultura, Aprueba el Reglamento de la Ley de Caza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • El área de influencia para el componente fauna, se ha considerado como el espacio físico donde se ejecutarán las obras y/o acciones del proyecto. • En el área de influencia del Proyecto no se describe la presencia de alguna especie catalogadas como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria. Forma de cumplimiento • Se Tramita la obtención de la aprobación del PAS 146, para la relocalización de las especies que pudiera cumplir con las condiciones establecidas en la Ley N° 19.473 de 1996. • Se dará estricto cumplimiento a la legislación vigente, poniendo en conocimiento de los trabajadores la prohibición de caza o captura de las especies existentes en el sector, al objeto de que estos conozcan los alcances de esta prohibición. • Existirá prohibición de cazar, capturar, criar, conservar y utilizar los animales de la fauna silvestre incluidos en el presente cuerpo normativo, así como también se encontrará prohibido el levantamiento de nidos, destrucción de madrigueras, recolección de huevos o crías y tenencia de animales domésticos que sean dañinos o potenciales competidores de la fauna silvestre presente. • En caso de ocurrencia de cualquier accidente que afecte a una especie al interior del recinto, el Titular se compromete a tomar las medidas tendientes a hacerse cargo de ello y dando aviso oportuno al Servicio Agrícola Ganadero competente. Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma mediante los siguientes elementos de su indicador: Elemento Descripción Parámetro a) Ausencia de caza, captura o afectación a fauna silvestre. b) Implementación de medidas preventivas en tronaduras y tránsito de maquinaria. c) Capacitación del personal en Ley de Caza. d) Registros de observación y reporte de fauna. Unidad Cumple / No cumple. Criterio/Umbral • 100% de las actividades realizadas sin afectación a fauna; • 100% del personal capacitado; • 100% de tronaduras con medidas preventivas aplicadas. Frecuencia Anual a) Continua (operación). b) Por evento (tronaduras). c) Semestral (capacitación). d) Mensual (revisión de registros). Método Inspección visual; revisión de bitácoras; Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 166
Decreto Supremo N°5 de 1998, modificado por última vez por el Decreto 6 del 2015, que Aprueba Reglamento de la Ley de Caza, del Ministerio de Agricultura. Verificación verificación de protocolos de tronadura; revisión de registros de fauna; entrevistas a personal. Responsable Encargado Ambiental
Forma de control y seguimiento • Obtención PAS 146 • Registro de inducciones y capacitaciones efectuadas a trabajadores para dar a conocer prohibiciones indicadas en la Ley. • Registro de la ocurrencia de accidentes y de las medidas tendientes a hacerse cargo de ello.
Decreto N°65/2015, Ministerio de Agricultura, que modifica el Decreto N°5/1998, Reglamento de la Ley de Caza. Componente/materia: • Fauna Norma • Decreto N°65/2015, Ministerio de Agricultura, que modifica el Decreto N°5/1998, Reglamento de la Ley de Caza. Actualiza el Reglamento de la Ley de Caza (D.S. 5/1998), modificando listados de especies, zonas y disposiciones para fortalecer la protección y manejo de la fauna silvestre. Otros cuerpos legales asociados • Ley 19.473/1996 del Ministerio de Agricultura, sobre Caza . Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • El área de influencia para el componente fauna, se ha considerado como el espacio físico donde se ejecutarán las obras y/o acciones del proyecto. • En el área de influencia del Proyecto no se describe la presencia de alguna especie catalogadas como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria. Forma de cumplimiento • Se Tramita la obtención de la aprobación del PAS 146, para la relocalización de las especies que pudiera cumplir con las condiciones establecidas en la Ley N° 19.473 de 1996. • Se dará estricto cumplimiento a la legislación vigente, poniendo en conocimiento de los trabajadores la prohibición de caza o captura de las especies existentes en el sector, al objeto de que estos conozcan los alcances de esta prohibición. • Existirá prohibición de cazar, capturar, criar, conservar y utilizar los animales de la fauna silvestre incluidos en el presente cuerpo normativo, así como también se encontrará prohibido el levantamiento de nidos, destrucción de madrigueras, recolección de huevos o crías y tenencia de animales domésticos que sean dañinos o potenciales competidores de la fauna silvestre presente. • En caso de ocurrencia de cualquier accidente que afecte a una especie al interior del recinto, el Titular se compromete a tomar las medidas tendientes a hacerse cargo de ello y dando aviso oportuno al Servicio Agrícola Ganadero competente. Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma mediante los siguientes elementos de su indicador: Elemento Descripción Parámetro a) Ausencia de caza, captura o afectación a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 167
Decreto N°65/2015, Ministerio de Agricultura, que modifica el Decreto N°5/1998, Reglamento de la Ley de Caza. fauna silvestre. b) Implementación de medidas preventivas en tronaduras y tránsito de maquinaria. c) Capacitación del personal en Ley de Caza. d) Registros de observación y reporte de fauna. Unidad Cumple / No cumple. Criterio/Umbral • 100% de las actividades realizadas sin afectación a fauna; • 100% del personal capacitado; • 100% de tronaduras con medidas preventivas aplicadas. Frecuencia Anual a) Continua (operación). b) Por evento (tronaduras). c) Semestral (capacitación). d) Mensual (revisión de registros). Método Verificación Inspección visual; revisión de bitácoras; verificación de protocolos de tronadura; revisión de registros de fauna; entrevistas a personal. Responsable Encargado Ambiental
Forma de control y seguimiento • Obtención PAS 146 • Registro de inducciones y capacitaciones efectuadas a trabajadores para dar a conocer prohibiciones indicadas en la Ley. • Registro de la ocurrencia de accidentes y de las medidas tendientes a hacerse cargo de ello.
Decreto N°6 de 1998, que Aprueba Reglamento de la Ley de Caza, Ministerio de Agricultura. Componente/materia: • Fauna Norma • Decreto N°6 de 1998, que Aprueba Reglamento de la Ley de Caza, Ministerio de Agricultura. Establece el Reglamento de la Ley de Caza, regulando la protección, conservación, caza, captura y manejo sustentable de la fauna silvestre en Chile. Otros cuerpos legales asociados • Ley 19.473/1996 del Ministerio de Agricultura, sobre Caza • D.S, N°65/2015, Ministerio de Agricultura, que modifica el D.S N°5/1998, Reglamento de la Ley de Caza. . Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • El área de influencia para el componente fauna, se ha considerado como el espacio físico donde se ejecutarán las obras y/o acciones del proyecto. • En el área de influencia del Proyecto no se describe la presencia de alguna especie catalogadas como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria. Forma de cumplimiento • Se Tramita la obtención de la aprobación del PAS 146, para la relocalización de las especies que pudiera cumplir con las condiciones establecidas en la Ley N° 19.473 de 1996. • Se dará estricto cumplimiento a la legislación vigente, poniendo en conocimiento de los trabajadores la prohibición de caza o captura de las especies existentes en el sector, al objeto de que estos conozcan los alcances de esta prohibición. • Existirá prohibición de cazar, capturar, criar, conservar y utilizar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 168
Decreto N°6 de 1998, que Aprueba Reglamento de la Ley de Caza, Ministerio de Agricultura. los animales de la fauna silvestre incluidos en el presente cuerpo normativo, así como también se encontrará prohibido el levantamiento de nidos, destrucción de madrigueras, recolección de huevos o crías y tenencia de animales domésticos que sean dañinos o potenciales competidores de la fauna silvestre presente. • En caso de ocurrencia de cualquier accidente que afecte a una especie al interior del recinto, el Titular se compromete a tomar las medidas tendientes a hacerse cargo de ello y dando aviso oportuno al Servicio Agrícola Ganadero competente. Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma mediante los siguientes elementos de su indicador: Elemento Descripción Parámetro a) Ausencia de caza, captura o afectación a fauna silvestre. b) Implementación de medidas preventivas en tronaduras y tránsito de maquinaria. c) Capacitación del personal en Ley de Caza. d) Registros de observación y reporte de fauna. Unidad Cumple / No cumple. Criterio/Umbral • 100% de las actividades realizadas sin afectación a fauna; • 100% del personal capacitado; • 100% de tronaduras con medidas preventivas aplicadas. Frecuencia Anual a) Continua (operación). b) Por evento (tronaduras). c) Semestral (capacitación). d) Mensual (revisión de registros). Método Verificación Inspección visual; revisión de bitácoras; verificación de protocolos de tronadura; revisión de registros de fauna; entrevistas a personal. Responsable Encargado Ambiental
Forma de control y seguimiento • Obtención PAS 146 • Registro de inducciones y capacitaciones efectuadas a trabajadores para dar a conocer prohibiciones indicadas en la Ley. • Registro de la ocurrencia de accidentes y de las medidas tendientes a hacerse cargo de ello.
Decreto Supremo N° 4.363/31, Ministerio de Tierras y Colonización Ley de Bosques Componente/materia: • Flora Norma • Decreto Supremo N°4.363/31, Ministerio de Tierras y Colonización, Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques. establece las normas para la protección, conservación y manejo sustentable de los bosques y formaciones vegetales del país, con el fin de prevenir la degradación ambiental, evitar la erosión y pérdida de suelos, resguardar la biodiversidad y asegurar que el uso forestal se realice de manera responsable, protegiendo así la seguridad, el bienestar y la calidad de vida de las personas y las comunidades que dependen de estos ecosistemas. Otros cuerpos legales • D.L. Nº 2565/1979 del Ministerio de Agricultura, que sustituye Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 169
Decreto Supremo N° 4.363/31, Ministerio de Tierras y Colonización Ley de Bosques asociados el D.L. Nº 701/74 • Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • El área de influencia para el componente de flora y vegetación se ha considerado como el espacio físico donde se ejecutarán las obras y/o acciones del proyecto. • El área de influencia prospectada se encuentra prácticamente en su totalidad desprovista de vegetación. En relación a la composición y riqueza florística del no se registró presencia de flora vascular ni tampoco flora no vascular en el área de estudio. Forma de cumplimiento • La presente norma se incluye de manera meramente referencial, dado que no hay presencia de formaciones xerofíticas ni presencia de bosques o especies arbóreas aisladas. Indicador que acredita su cumplimiento • La presente norma se incluye de manera meramente referencial, dado que no hay presencia de formaciones xerofíticas ni presencia de bosques o especies arbóreas aisladas. Forma de control y seguimiento • La presente norma se incluye de manera meramente referencial, dado que no hay presencia de formaciones xerofíticas ni presencia de bosques o especies arbóreas aisladas.
Decreto N°93/2008, del Ministerio de Agricultura, Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Componente/materia: • Flora Norma • Decreto N°93/2008, del Ministerio de Agricultura, Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Establece las disposiciones técnicas y procedimentales para la conservación, manejo y restauración del bosque nativo, con el fin de proteger la biodiversidad, mantener los servicios ecosistémicos, prevenir la degradación ambiental y asegurar que el uso forestal se realice de manera sustentable, resguardando así el bienestar, la seguridad y la calidad de vida de las personas y comunidades que dependen de estos ecosistemas Otros cuerpos legales asociados • Decreto Supremo N°4.363/31, Ministerio de Tierras y Colonización, Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • El área de influencia para el componente de flora y vegetación se ha considerado como el espacio físico donde se ejecutarán las obras y/o acciones del proyecto. • El área de influencia prospectada se encuentra prácticamente en su totalidad desprovista de vegetación. En relación a la composición y riqueza florística del no se registró presencia de flora vascular ni tampoco flora no vascular en el área de estudio Forma de cumplimiento • La presente norma se incluye de manera meramente referencial, dado que no hay presencia de formaciones xerofíticas ni presencia de bosques o especies arbóreas aisladas. Indicador que acredita su cumplimiento • La presente norma se incluye de manera meramente referencial, dado que no hay presencia de formaciones xerofíticas ni presencia de bosques o especies arbóreas aisladas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 170
Decreto N°93/2008, del Ministerio de Agricultura, Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Forma de control y seguimiento • La presente norma se incluye de manera meramente referencial, dado que no hay presencia de formaciones xerofíticas ni presencia de bosques o especies arbóreas aisladas.
7.3.2. Patrimonio cultural.
Ley N°17.288 del año 1970, del Ministerio de Educación Ley sobre Monumentos Nacionales. Componente/materia: • Patrimonio cultural. Monumentos nacionales. Norma • Ley N°17.288 del año 1970, del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Nacionales. Establece las medidas para la Protección, conservación y resguardo durante la intervención de los Monumentos Nacionales del país, incluyendo bienes arqueológicos, paleontológicos, históricos, artísticos, arquitectónicos y naturales, los cuales quedan bajo la tuición y protección del Estado a través del Consejo de Monumentos Nacionales.
Otros cuerpos legales asociados • Decreto Supremo N° 484/1990, Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • De acuerdo al informe de Arqueología adjunto en Anexo 7 Línea de Base Arqueológica Actualizada presente ADENDA, se identificó un total de 41 elementos arqueológicos. • Durante la inspección paleontológica en el área del proyecto, no se registraron hallazgos paleontológicos. No obstante, atendiendo el potencial fosilífero de determinados sectores, se considerará especial atención y monitoreo para el polígono Andrés 7, Montevideo 5 y Montevideo 25, límite Sur). Para mayor detalle ver Anexo 2.10 Paleontología (b) corregido ADENDA 1.
Forma de cumplimiento • Respecto del componente arqueológico, las recomendaciones para cada uno de los hallazgos se presentan en las tablas del Anexo 7 Línea de Base Arqueológica Actualizada presente ADENDA. En general estas recomendaciones incluyen: cercado radial, cercado lineal y buffer de seguridad. • Tramitación del PAS 132 Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, para rasgos lineales y hallazgo CA39 y CA40, conforme Anexo 6 de la presente ADENDA. • A partir de los resultados de la inspección paleontológica, es que se propone realizar charlas de inducción paleontológicas a trabajadores propios o contratistas, además de indicar que, en caso de hallazgo imprevisto, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo 23 del D.S N°484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma mediante los siguientes elementos de su indicador: Elemento Descripción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 171
Ley N°17.288 del año 1970, del Ministerio de Educación Ley sobre Monumentos Nacionales. Parámetro a) Ejecución de charlas de capacitación arqueológica y paleontológicas para trabajadores y contratistas del proyecto. b) Presentación formal del PAS 132 al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y obtención de su aprobación previa al inicio de obras. c) Instalación y mantención de cercos de protección perimetral alrededor de los 17 hallazgos arqueológicos identificados. Unidad a) Número de charlas realizadas por periodo; b) % de trabajadores capacitados (arqueología y Paleontología). c) Estado del trámite PAS 132 (presentado / en revisión / aprobado). d) % de cercos instalados respecto del total; condición operativa (presencia/ausencia). Criterio/Umbral - 100% de trabajadores y contratistas capacitados antes de iniciar obras en áreas con hallazgos. - Al menos 1 charla mensual durante la fase de construcción. PAS 132 presentado y aprobado por el CMN antes del inicio de cualquier obra en áreas con hallazgos arqueológicos. - 100% de los cercos instalados antes del inicio de obras y mantenidos íntegros durante toda la fase constructiva. Frecuencia Anual a) Capacitación inicial obligatoria + refuerzo mensual durante obras. b) Verificación única previa a obras + seguimiento mensual hasta obtener aprobación. c) Verificación inicial previa a obras + inspección semanal durante construcción. Método Verificación a) Registro de asistencia; listas firmadas; presentaciones utilizadas; registro fotográfico; bitácora de capacitación; informes del arqueólogo(a) responsable. b) Revisión de expediente ingresado al CMN; comprobación de número de ingreso; resolución o carta de aprobación; registro documental. c) Inspección arqueológica en terreno; registro fotográfico georreferenciado; GPS para verificar polígono de protección; checklist de integridad física. Responsable Arqueólogo(a) responsable del PAS 132 / Jefe de Medio Ambiente
Forma de control y seguimiento • Archivo digital de listas de asistencia; informes mensuales de capacitación; repositorio de material educativo; reportes al CMN y SEA según corresponda; auditorías internas. • Archivo digital del expediente; copia de la resolución de aprobación; bitácora de seguimiento del trámite; reportes al SEA; repositorio documental trazable. • Informes semanales de inspección; bitácora arqueológica; planos SIG actualizados con polígonos de protección; archivo digital trazable (shp/kmz); reportes al CMN según corresponda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 172
Decreto Supremo N° 484/1990, Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales Componente/materia: • Patrimonio cultural. Monumentos nacionales. Norma • Decreto Supremo N°484/1990, Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales. Regula las excavaciones y prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas en Chile, estableciendo las condiciones, permisos, procedimientos y obligaciones necesarias para proteger el patrimonio arqueológico, antropológico y paleontológico de la Nación. Otros cuerpos legales asociados • Ley N°17.288 del año 1970, del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Nacionales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Fases de Operación y cierre. Téngase presente que el Proyecto por ser Continuidad Operacional no contempla fase de Construcción Parte, obra o acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica • De acuerdo al informe de Arqueología adjunto en Anexo 7 Línea de Base Arqueológica Actualizada presente ADENDA, se identificó un total de 41 elementos arqueológicos. • Durante la inspección paleontológica en el área del proyecto, no se registraron hallazgos paleontológicos. No obstante, atendiendo el potencial fosilífero de determinados sectores, se considerará especial atención y monitoreo para el polígono Andrés 7, Montevideo 5 y Montevideo 25, límite Sur ). Para mayor detalle ver Anexo 42 (ADENDA) Informe 2.10b Paleontología. Corregido Forma de cumplimiento • Respecto del componente arqueológico, las recomendaciones para cada uno de los hallazgos se presentan en las tablas del Anexo 7 Línea de Base Arqueológica Actualizada presente ADENDA. En general estas recomendaciones incluyen: cercado radial, cercado lineal y buffer de seguridad. • Tramitación del PAS 132 Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, para rasgos lineales y hallazgo CA40, conforme Anexo 6 de la presente ADENDA. • A partir de los resultados de la inspección paleontológica, es que se propone realizar charlas de inducción paleontológicas a trabajadores propios o contratistas, además de indicar que, en caso de hallazgo imprevisto, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo 23 del D.S N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Indicador que acredita su cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a la presente norma mediante los siguientes elementos de su indicador: Elemento Descripción Parámetro - Ejecución de charlas de capacitación arqueológica y paleontológicas para trabajadores y contratistas del proyecto. - Presentación formal del PAS 132 al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y obtención de su aprobación previa al inicio de obras. - Instalación y mantención de cercos de protección perimetral alrededor de los 17 hallazgos arqueológicos identificados. Unidad - Número de charlas realizadas por periodo; - % de trabajadores capacitados (arqueología y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 173
Decreto Supremo N° 484/1990, Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales Paleontología). - Estado del trámite PAS 132 (presentado / en revisión / aprobado). - % de cercos instalados respecto del total; condición operativa (presencia/ausencia). Criterio/Umbral - 100% de trabajadores y contratistas capacitados antes de iniciar obras en áreas con hallazgos. - Al menos 1 charla mensual durante la fase de construcción. PAS 132 presentado y aprobado por el CMN antes del inicio de cualquier obra en áreas con hallazgos arqueológicos. - 100% de los cercos instalados antes del inicio de obras y mantenidos íntegros durante toda la fase constructiva. Frecuencia Anual a) Capacitación inicial obligatoria + refuerzo mensual durante obras. b) Verificación única previa a obras + seguimiento mensual hasta obtener aprobación. c) Verificación inicial previa a obras + inspección semanal durante construcción. Método Verificación a) Registro de asistencia; listas firmadas; presentaciones utilizadas; registro fotográfico; bitácora de capacitación; informes del arqueólogo(a) responsable. b) Revisión de expediente ingresado al CMN; comprobación de número de ingreso; resolución o carta de aprobación; registro documental. c) Inspección arqueológica en terreno; registro fotográfico georreferenciado; GPS para verificar polígono de protección; checklist de integridad física. Responsable Arqueólogo(a) responsable del PAS 132 / Jefe de Medio Ambiente
Forma de control y seguimiento • Archivo digital de listas de asistencia; informes mensuales de capacitación; repositorio de material educativo; reportes al CMN y SEA según corresponda; auditorías internas. • Archivo digital del expediente; copia de la resolución de aprobación; bitácora de seguimiento del trámite; reportes al SEA; repositorio documental trazable. • Informes semanales de inspección; bitácora arqueológica; planos SIG actualizados con polígonos de protección; archivo digital trazable (shp/kmz); reportes al CMN según corresponda.
8. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV) y Monitoreos Participativos:
8.1. Compromisos Ambientales Voluntarios
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8.1.1. C.A.V.-01 Medición de niveles de agua subterránea y calidad de la misma. Impacto ambiental No Significativo asociado Agua subterránea. Fase del proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación. Se busca establecer un control de los descensos correspondiente a las aguas subterráneas de las cuales el titular extraerá para su operación, así como la medición para determinar que los parámetros de las mismas se encuentran dentro de los parámetros incluidos en la Norma Chilena 1.333 (Calidad de Agua de Riego) y Norma Chilena 409/1 (requisitos) y Norma Chilena 109/2 (muestreo) ambas del año 2005. Igualmente, y con el fin de hacer seguimiento a la evolución de niveles en el entorno a las extracciones del proyecto, se propone por un lado, mantener el registro mensual de niveles en los pozos TP-1 y TP-2 ubicados al sureste y este de los pozos de bombeo y que actualmente se mantiene e informa a la autoridad ambiental y por otro lado, se propone incorporar 2 pozos de monitoreo adicionales de similares características a los TP-1 Y TP-2 ubicados al oeste y al norte de los pozos de bombeo, a una distancia aproximada entre 300 a 500 m de ellos, para poder analizar el efecto de descensos en todas las direcciones del radio de influencia.
Lugar, forma y oportunidad de implementación. El monitoreo mensual de los parámetros de las aguas subterráneas incluidos en la Norma Chilena 1.333 (Calidad de Agua de Riego) y Norma Chilena 409.01/84 (Calidad de Agua Potable), se llevará a cabo en: Pozo La Noria 95, cuyas coordenadas son: UTM Norte 7.758.701 y UTM Este 419.112 Pozo Tarapacá 1, cuyas coordenadas son: UTM Norte (m) 7.758.336,39 y UTM Este (m) 418.940,94 Pozo TP-1, cuyas coordenadas son: UTM Norte (m) 7.758.100 y UTM Este (m) 419.138 Pozo TP-2, cuyas coordenadas son: UTM Norte (m) 7.758.401 y UTM Este (m) 419.446 Pozo adicional 1, cuyas coordenadas son: UTM Norte (m) 7758475 y UTM Este (m) 418567 Pozo adicional 2, cuyas coordenadas son: UTM Norte (m) 7758809 y UTM Este (m) 419025 Forma: Mediante Inspección mensual. Oportunidad: durante toda la ejecución del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento. Indicador de cumplimiento: niveles de agua subterránea medidos mensualmente en los pozos Noria 95, Tarapacá 1, TP-1, TP-2 y pozos propuestos; comparación de dichos niveles con los umbrales de descenso esperados definidos en el Anexo 26 de la Adenda Complementaria; y activación de reporte a la SMA en 48 horas cuando se registren descensos superiores al umbral durante tres meses consecutivos. Respecto de los 2 pozos similares a los TP-1 y TP-2 y estos últimos, se remitirá en febrero de cada año a contar del año 2026 un reporte de análisis con los datos del año calendario a la DGA y SMA.
Forma de control y Calidad de aguas: Los pozos La Noria 95 y Tarapacá 1 se monitorearán mensualmente y se informará a la autoridad competente cada 6 meses. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 175
seguimiento. Descensos: Además, se verificará que se cumpla lo pronosticado y actualizado, en cuanto a las extensiones de los radios de influencia en el tiempo y las depresiones observadas y pronosticadas en estos pozos de monitoreo, mediante una estimación del valor de transmisividad del acuífero en función de la fórmula de Thiem (Custodio & Llamas, 1996):
Donde: ● s = descenso en un pozo de observación (m) ● r= distancia al pozo de observación (m) ● T= Transmisividad (m2/d) Q= caudal de bombeo (m3/d)
En base a ello, con la ecuación de Jacob (Custodio & Llamas, 1996), se puede estimar el avance del radio de influencia en el tiempo, donde S es el almacenamiento, que se ha considerado con un valor de 0,15 en función de los materiales sedimentarios presentes en el área.
8.1.2. C.A.V.-02 Monitoreo y reemplazo de Tamarugos sector Noria N°95 y Tarapacá 1.
Impacto ambiental No Significativo asociado. No aplica. Fase del proyecto a la que aplica. Operación. Objetivo, descripción y justificación. Mediante Resolución de Calificación Ambiental N°091/2013, el titular se comprometió a realizar un programa de seguimiento de una fracción estadísticamente representativa de los individuos de Tamarugo, de su estado de vitalidad y sanitarios. Esto se fundamenta en la relación espacial entre el área de influencia de los pozos de extracción de agua subterránea de las faenas de extracción (Noria 94 y 95) aprobados en la RCA antes indicada y la presencia de ejemplares plantados de Strombocarpa tamarugo, los cuales se pueden ver eventualmente afectados por la extracción de agua. Sin perjuicio de lo anterior y como se indica en el Informe sobre Estado actual tamarugos monitoreados para solicitud de reemplazo de individuos a monitorear, según Anexo 21 del Capítulo 2 de la DIA, algunos individuos han quedado al interior de propiedades privadas, con lo cual, en reiteradas ocasiones, se debe solicitar permiso a sus dueños para evaluarlos, dificultando su acceso para ser monitoreados. Por lo anterior se propone reemplazar los árboles asignado con los números 19, 143 y 146, por individuos de la misma población que se han estado monitoreando, los cuales se encuentran en la misma área, a sólo 80 metros de distancia de los anteriores individuos monitoreados históricamente.
Cabe hacer presente que se mantienen los individuos testigos (41, 52, 53 y 18) y control (4) que no han sido modificados.
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Conforme a lo anterior, el seguimiento de tamarugos del sector Noria 95 y Tarapacá 1 deberá informarse a la SMA en el marco del seguimiento ambiental de la RCA, con copia a CONAF. Los informes deberán relacionar el estado vital y sanitario de los individuos con los niveles de agua subterránea y las medidas de manejo comprometidas.
Adicionalmente, el titular se compromete a cercar y señalizar los individuos en monitoreo. Se hace presente que los individuos a monitorear serán cercados de la siguiente manera: • Descripción técnica: El área que conforma la obra considera un cierre entre polines, con malla metálica tipo ovejera de 1 m de alto, instalada a un máximo de 10 cm del nivel del suelo y fijada con grampa a cada poste. • Refuerzo adicional: A 40 cm de la malla se instalará la primera línea de alambre de púas, y a 40 cm de esta, la segunda línea, asegurando doble protección. • Objetivo: Delimitar físicamente el área de intervención, restringir el acceso no autorizado y proteger la integridad de los ejemplares de tamarugo.
Señalética Preventiva • Instalación: Se dispondrá señalética visible en puntos estratégicos del cierre, indicando “Área en Seguimiento – Acceso Restringido” y “Protección de Tamarugos”. Evidencia y Registro • Medio de verificación: La instalación y mantención del cercado y señalética será registrada mediante fotografías, incorporadas directamente en el informe semestral ecofisiológicos tamarugos. Lugar, forma y oportunidad de implementación. El lugar donde se llevará a cabo el muestreo corresponderá a los individuos testigos (41, 52, 53 y 18) y control (4) que no han sido modificados, y tres individuos adultos modificados ubicados en las siguientes coordenadas UTM (6) 418565; 7758173; (8) 418631; 7758250 y (2) 418531; 7758077. Forma: Mediante Inspección mensual. Oportunidad: Durante toda la ejecución del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento. Mediante Inspección mensual y remisión de informes semestral a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia a la Conaf. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 177
Forma de control y seguimiento. En conformidad a lo establecido en la resolución de calificación ambiental número 91/2013, se ha procedido y se procederá a enviar semestralmente el levantamiento de información ambiental in situ de los individuos detallados precedentemente y categorizados como testigo y control. En cada uno de los ejemplares, se evaluarán los parámetros correspondientes a, copa, vigor, fenología, NDVI, vegetación baja, suelo desnudo, infraestructura.
8.1.3. C.A.V.-03 Restricción de horarios de tronaduras.
Impacto ambiental asociado. No aplica. Fase del proyecto a la que aplica. Operación. Objetivo, descripción y justificación. Se busca establecer la secuencia operacional de la tronadura, que permita cumplir con los programas de material quebrado, direccionando todos los esfuerzos al personal para que desarrolle su trabajo en un ambiente con riesgos controlados y asegurando la protección de las personas, el medio ambiente, equipos e instalaciones. Las tronaduras, se realizarán por lo menos 1 vez al día, 25 veces al mes como máximo y en el horario de las 08:30 a 11:00 horas. El procedimiento operativo de ajuste por viento: Se incorpora un procedimiento específico para la gestión de tronaduras en función de la dirección y condición del viento, considerando la distancia de seguridad y la franja horaria más adecuada (08:30–11:00),. Se realizará mediciones in situ de la velocidad del viento con un anemómetro en el área mina, previo a la realización de las tronaduras, donde si ésta supera un cierto límite de velocidad del viento medida en m/s se deberá comunicar la situación al jefe mina y al ingeniero de planificación para reprogramar la tronadura con el objetivo de reducir las emisiones de material particulado.
Criterios de decisión / Umbrales: • Suspender o reprogramar tronaduras si existe una alerta meteorológica con vientos anormales. • Suspender o reprogramar tronaduras si la velocidad del viento supera los 3 m/s en dirección hacia receptores poblacionales, sotavento WNW (±25° respecto al eje crítico). • Autorizar tronaduras únicamente si la dirección del viento se mantiene fuera del sector crítico (receptor poblacional) por al menos 10 minutos previos y la velocidad se mantiene bajo el umbral definido. • Priorizar la franja 08:30–11:00, que combina condiciones meteorológicas relativamente favorables con viabilidad operacional (inicio de turno y luz natural exigida por DS 132). En caso de registrarse una velocidad del viento superior a 3 m/s, pero inferior al máximo de 4,5 m/s definido para el sector (condición normal), y cuya dirección sea contraria al objeto de protección (receptor poblacional), se podrá iniciar la tronadura. Se deberá dejar constancia en la planilla de control de la velocidad y dirección del viento, incluyendo una nota que indique “velocidad contraria a Pozo Almonte”, entendiéndose como receptor poblacional a la localidad de Pozo Almonte • Responsable: El encargado de operaciones en terreno será responsable de realizar la verificación con el anemómetro Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 178
portátil, registrando velocidad, dirección y condiciones ambientales complementarias; asimismo el día previo a la tronadura, deberá considerarse las alertas de SENAPRED, para eventos climatológicos extremos. • Evidencia y registro: ✓ Cada verificación se documentará en la planilla de control de emisiones de faena Cala-Cala, que ya contempla campos de fecha, hora, velocidad y dirección del viento. ✓ Se incorporan campos adicionales exigidos: decisión operativa adoptada, responsable de la medición. ✓ La planilla será firmada por el responsable y resguardada como evidencia de cumplimiento.
Identificación de estación: La estación a utilizar correspondería a un equipo portátil, como por ejemplo el tipo “ANE120”, operativo en terreno y capaz de medir velocidad, dirección, temperatura y humedad en tiempo real. Se precisa que, por su naturaleza portátil, este equipo no constituye una estación con representatividad poblacional en los parámetros definidos por la norma, pero cumple con la función requerida de ajuste operacional conforme a lo solicitado.
El ANE120 Anemómetro Portátil con Dirección del Viento es un dispositivo versátil y de alta precisión diseñado para medir la velocidad del viento, dirección, temperatura, humedad y altitud. Equipado con una veleta y un sensor de copa de viento rotatorio de 360°, este anemómetro proporciona datos precisos en tiempo real, lo que lo convierte en una herramienta ideal para meteorología de campo y profesionales ambientales. Funciones adicionales como la presión barométrica, punto de rocío y el indicador de sensación térmica (wind chill) aseguran un monitoreo ambiental completo. Con un diseño resistente, botones táctiles y una gran pantalla LCD, el ANE120 es una herramienta valiosa para quienes requieren datos meteorológicos confiables en cualquier lugar.
Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Se consideran 3 zonas de explotación minera y presentan una distancia mínima de 5,40 kilómetros con la localidad de Pozo Almonte, referente a la zona 3 asignada al proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 179
La estación de monitoreo de Pozo Almonte, se encuentra ubicada en las coordenadas N 7760613 E 417713, cuyas características cumplen los criterios de representatividad poblacional para la medición respectiva.
Forma: Mediante planilla de control.
Oportunidad: Durante toda la ejecución del proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento. En lo que respecta al número de tronaduras, el horario, la velocidad y dirección del viento, es posible evidenciar su cumplimiento por medio del registro “Planilla de Control” realizado por el Jefe de Planificación y Control Mina. Forma de control y seguimiento. Entregará a la SMA y SEREMI del Medio Ambiente de Tarapacá, informes trimestrales que incluyan las planillas de registro de tronaduras, las cuales deberán contener: responsable, fecha, hora de inicio, hora de término, dirección y velocidad del viento.
8.1.4. C.A.V.-04 Establecer carga máxima de explosivos.
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Impacto ambiental No Significativo asociado. Ruidos. Fase del proyecto a la que aplica. Operación. Objetivo, descripción y justificación. Se compromete a establecer una carga máxima de explosivo permitida, para el cumplimiento normativo de daño calculado a partir de la ecuación para proyección de velocidad peak de partícula de la norma AS2187-2, considerando como base la menor distancia posible a la zona de extracción de la faena, para lo cual se ha establecido cuatro (4) receptores sensibles para el monitoreo y control de vibraciones y sobrepresión, a fin de evaluar posible daños que pudieran provocar la expansión sonora de los explosivos. Estos puntos han sido seleccionados por su valor patrimonial y proximidad a las áreas de operación. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Los lugares de medición y las distancias con los lugares y/o inmuebles patrimoniales, de los entes receptores son: Ex Oficina Salitrera Paposo: 2.943 (M) Distancia mínima con el área del proyecto. Ex Oficina Salitrera La Noria: 4.110 (M) Distancia mínima con el área del proyecto. Ex Oficina Salitrera San Antonio: 6.023 (M) Distancia mínima con el área del proyecto. Ex Oficina Salitrera Cholita: 2.284 (M) Distancia mínima con el área del proyecto. Forma: mediante el cumplimiento normativo de daño calculado a partir de la ecuación para proyección de velocidad peak de partícula de la norma AS2187-2. El control y fiscalización de las tronaduras se realizará conforme a los estándares de referencia AS 2187.2 y DIN 4150-3, considerando como parámetros las distancias (m) y cargas máximas permitida (Kg) indicadas en Tabla 7-15. Evaluación de los niveles de inmisión de vibraciones en los puntos sensibles. Criterio de daño en estructuras norma AS2187-2 y norma DIN 4150-3 para inmuebles patrimoniales (Informe Ruido y Vibraciones FANOLA ingeniería). Asimismo, el día previo a la tronadura, deberá considerarse las alertas de SENAPRED, para eventos climatológicos extremos. En relación con las distancias mínimas entre el área de explotación y los receptores (ex Oficinas Salitreras) y las cargas máximas para su no afectación; el proyecto no superara, para ninguno de ellos la carga máxima en kg, que se encuentran en la presente Tabla de distancias mínimas: Receptor Distanc ia mínima (M) PPV Máximo Permisibl e [mm/s] Carga máxima permitid a [Kg] Evaluación criterio de daños en estructuras Paposo 2943 3.0 5270 No supera La Noria 4110 3.0 10270 No supera San Antonio 6023 3.0 22070 No supera Cholita 2284 3.0 3170 No supera
Forma: Mediante planilla de control de tronaduras. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 181
Para las tronaduras que se realicen a más metros de distancia de la indicada en la Tabla de distancias mínimas, se determinara la Carga máxima permitida a través de la siguiente formula:
En donde: Q: Carga máxima de explosivo en Kg V: Velocidad peak de partículas en mm/s (PPV) en donde se utilizará el valor constante de 3 mm/s para respetar el límite de cumplimiento de la norma DIN 4150-3 R: Distancia desde la tronadura al receptor en metros
Oportunidad: durante la ejecución del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento. Para acreditar el cumplimiento de este compromiso el Titular se compromete a que ninguna tronadura superara los límites técnicos establecidos en los estándares internacionales DIN 4150-3 que norma para los inmuebles patrimoniales. - Parámetro: Velocidad Peak de Partícula (PPV). - Límite de Cumplimiento (Umbral): 3,0 mm/s (DIN 4150-3) - Criterio: Este valor es el más conservador de la norma DIN 4150-3 para la protección de estructuras con valor histórico. Para calcular el PPV para cada tronadura se utilizará la siguiente ecuación
V: Velocidad peak de partículas en mm/s R: Distancia desde la tronadura al receptor en metros Q: Carga máxima de explosivo en Kg Kg, B: Constante de sitio (Kg: 1140, B: 1,6)
Para las tronaduras que se realicen a más metros de distancia de la indicada en la Tabla de distancias mínimas, se determinara la Carga máxima permita con la siguiente formula:
En donde: Q: Carga máxima de explosivo en Kg V: Velocidad peak de partículas en mm/s (PPV) en donde se utilizará el valor constante de 3 mm/s para respetar el límite de cumplimiento de la norma DIN 4150-3 R: Distancia desde la tronadura al receptor en metros.
Forma de control y seguimiento. El control y seguimiento del cumplimiento de este compromiso, se hará por medio del registro de la “Planilla de Control de Tronaduras Mina Cala-Cala” la cual se hará para determinar la Velocidad Peak de Partículas para cada evento de tronadura, en donde se registrará la ubicación y distancia de esta respecto a cada oficina, y la carga máxima de explosivo. Esta planilla será Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 182
elaborada por el jefe de Planificación y Control Mina. Estas planillas serán enviadas mediante un informe trimestral a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de Tarapacá.
8.1.5. C.A.V.-05 Monitorear la calidad del aire
Impacto ambiental asociado Aire. Fase del proyecto a la que aplica. Operación. Objetivo, descripción y justificación. Se llevará a cabo un Programa de Monitoreo de Calidad del Aire, que, si bien no se contemplan impactos significativos sobre la calidad del aire en la localidad más cercana correspondiente a Pozo Almonte, se considerará un monitoreo de calidad del aire por corresponder a un tema de interés para la comunidad allí presente; consistente en el siguiente monitoreo: Realizar un seguimiento de la calidad del aire y analizar los niveles de contaminación mediante la medición de gases de SO2; NO2, CO, y de los parámetros PM10; PM2,5 y PMS en la localidad de Pozo Almonte. Medir las variables velocidad y dirección del viento, temperatura del aire, humedad del aire en forma continua. Instalar y operar un monitor de material particulado respirable PM10, con una frecuencia de muestreo de una vez cada tres días. Instalar y operar un monitor de material particulado respirable PM 2,5, con una frecuencia de muestreo de una vez cada tres días. Instalar y operar monitor de Dióxido de Azufre (SO2). Instalar y operar monitor de Dióxido de Nitrógeno (NO2) Instalar y operar monitor de Material Particulado Sedimentable (PMS) Instalar y operar monitor de Monóxido de Carbono (CO) Realizar el procesamiento, validación e interpretación de los datos adquiridos por los equipos de medición. Elaborar informes mensuales que contengan los resultados de las mediciones y su comparación con la normativa de carácter ambiental.
Contamina nte Tipo Decreto Principal Valores Límite Status MP2,5 Primaria D.S. N° 12/2010 (MMA) Anual: 20 µg/m³; 24h: 50 µg/m³ Actualización aprobada dic. 2025 (15 µg/m³ anual, 38 µg/m³ diario, gradual 5 años); aún en revisión publicación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 183
MP10 Primaria D.S. N° 12/2022 (MMA) Anual: 40 µg/m³; 24h: 120 µg/m³ Vigente SO₂ Primaria D.S. N° 104/2018 (MMA) 24h: 131 µg/m³; 1h: 655 µg/m³ Vigente NO₂ Primaria D.S. N° 40/2023 (MMA) Anual: 53 µg/m³; 1h: 200 µg/m³ Publicada 2024, vigente CO Primaria D.S. N° 115/2002 (MSGP) 1h: 30 mg/m³; 8h: 10 mg/m³ Actualizada feb. 2026 con parámetro 24h (OMS); 1h y 8h vigentes MP Sólido (Río Huasco) Secunda ria D. Exento N° 4/1992 (Min. Agricultur a) 24h: 150 µg/m³ Específica cuenca
Las medidas de control de emisiones se implementarán de manera permanente durante la operación, conforme a la RCA N°91/2013 y a los compromisos actualizados del Proyecto. Si los monitoreos evidencian desviaciones relevantes que excedan lo modelado, el titular deberá reforzar las medidas de control y reportar a la autoridad competente SMA, Seremi de Medio Ambiente y Seremi de Salud, conforme al programa de seguimiento aplicable.
• Se aplicará supresor de polvo en los caminos no pavimentados del Proyecto, incrementando su intensidad de 0,83 l/s a una tasa de 2,7 l/s de aplicación). • Se contempla la humectación diaria de los caminos no pavimentados del Proyecto. • Se limitará la velocidad máxima de circulación de vehículos a 30 km/h en caminos no pavimentados. • Se evitará el funcionamiento del motor en vehículos detenidos. • El transporte de materiales en camiones tendrá un límite de carga máximo de la tolva en 10 cm por debajo de ésta. En cuanto a las medidas contra emisiones SO2,, NO2 y CO, se establece el anticipar el período de mantención estricto de motores diésel (incluyendo cambio de filtros de aire y ajuste de inyectores); e incrementar el uso de aditivos anti-emisiones para combustible diésel; asimismo y en paralelo el titular desarrollará un análisis causal que será entregado a la SMA dentro del plazo de un mes desde el hallazgo. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Para la medición de la calidad del aire de los parámetros SO2; NO2, CO, PM10; PM2,5, se considerará la información que entregue la estación de monitoreo “Pozo Almonte”, ubicada en 19K 417713.00 m E; 7760613.00 m N, operada por CESMEC S.A. a solicitud de S.C.M. COSAYACH Yodo, la cual corresponde a la estación con datos validados, más cercana a la ubicación del Proyecto, y que cumple con los criterios de Representatividad operacional Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 184
Se precisa que la estación para el parámetro PMS se encuentra en el sector de pozos de extracción Tarapacá 1 y Noria 95, con las siguientes coordenadas en sistema UTM WGS84: 418.935 E; y 7.758.332 N, la c
Forma: El monitoreo de calidad de aire deberá realizarse con instrumentos que cumplan con los métodos de medición señalados en norma vigente y que hayan sido reconocidos, aprobados o certificados por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos o por las Directivas de la Comunidad Europea.
Particularmente para el particulado Respirable MP10, se realizará la medición de MP10 mediante un equipo de bajo volumen BGI PQ200, certificado por la EPA, el cual será instalado a más de dos metros de altura y en condiciones que no generen interferencias en el flujo de aire. La cantidad de partículas recolectadas se determinará mediante análisis gravimétrico en una sala climatizada, utilizando una balanza analítica calibrada con estándares certificados. Asimismo, el equipo será calibrado en terreno conforme a los protocolos de aseguramiento de calidad establecidos por la EPA. Respecto del particulado Fino Respirable MP2,5, se realizará la medición mediante un equipo de bajo volumen BGI PQ200, certificado por la EPA, el cual será instalado a más de dos metros de altura y en condiciones que no interfieran con el flujo de aire. La cantidad de partículas recolectadas se determinará mediante análisis gravimétrico en sala climatizada, utilizando una balanza analítica calibrada con estándares certificados. Asimismo, el equipo será calibrado en terreno conforme a los lineamientos de aseguramiento de calidad establecidos por la EPA. En cuanto al Dióxido de azufre (SO2); Se realizará la medición de la concentración de SO₂ mediante monitoreo continuo con un analizador certificado por la EPA, basado en el principio de fluorescencia ultravioleta. El equipo operará conforme a métodos equivalentes establecidos por la EPA para muestreos ambientales, siguiendo lineamientos de aseguramiento de calidad. Aun cuando el modelo de emisiones asociado al proyecto, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 185
demuestra que el área de influencia no afecta a los receptores humanos u áreas con alguna protección oficial, en el caso de existir alguna alteración inusual se informará a la autoridad competente. En cuanto a MPS; La norma de la Confederación Suiza no regulará fuentes emisoras específicas, sino que establecerá un límite máximo anual permitido para la deposición de Material Particulado Sedimentable (MPS) en el medio ambiente, con el fin de asegurar que no se generará daño al objeto de protección, en particular a los recursos naturales. En concordancia con lo anterior, la Ley N° 19.300/1994 dispondrá que las normas de calidad secundaria no se referirán a límites asociados a actividades o fuentes emisoras específicas, sino a concentraciones admisibles de contaminantes en el medio ambiente. En este contexto, la norma suiza para MPS establecerá un umbral de referencia de 200 mg/m² por día, el cual será más estricto en comparación con la normativa argentina contenida en la Resolución Nº 68/2021 de la Agencia de Protección Ambiental (APRA), que fijará un límite de 1 mg/cm² en un período de 30 días, equivalente a 333 mg/m² por día.
Para el caso del dióxido de nitrógeno (NO₂), DS N°114/2002, se deberán emplear métodos de medición de referencia o equivalentes, tales como quimioluminiscencia, que se encuentren reconocidos, aprobados o certificados por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (USEPA) o por las directivas de la Comunidad Europea, en concordancia con los criterios establecidos para los demás contaminantes normados.
Finalmente, para el caso del monóxido de carbono (CO), DS N°115/2002, se deberán emplear métodos de medición de referencia o equivalentes, tales como infrarrojo no dispersivo (NDIR), que cuenten con certificación internacional reconocida, asegurando consistencia metodológica con el resto de los parámetros evaluados.
Oportunidad: Durante toda la ejecución del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento. Mediante entrega de informe semestral a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de Tarapacá. Forma de control y seguimiento. Los parámetros para caracterizar el estado y evolución de la variable ambiental, están definidas por la normativa de calidad del aire vigente. En el caso en particular a las Normas de Calidad Primaria para Gases D.S. N°113/02 para SO2 del MINSEGPRES; Decreto Supremo N° 113/02; Norma de Calidad Primaria D.S. 59/98 para MP10 del MINSEGPRES; El D.S. N°113/02 define en el artículo 8 los métodos para la medición de la concentración de dióxido de azufre en el aire: a) Fluorescencia ultravioleta; b) Espectrometría de absorción diferencial con calibración in-situ y c) Un método de medición de referencia o equivalente designado o aprobado por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos o por las Directivas de la Comunidad Europea.
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El monitoreo de calidad de aire deberá realizarse con instrumentos que cumplan con los métodos de medición señalados en el inciso anterior y que hayan sido reconocidos, aprobados o certificados por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos o por las Directivas de la Comunidad Europea. Para el caso del Material Particulado fracción respirable bajo 10μm, debe estar acorde a la normativa de calidad del aire vigente, en el caso particular a la Norma de Calidad Primaria D.S. 59/98 para MP10 del MINSEGPRES. El D.S. 59/98 define en el artículo 7 los métodos de medición: a) Método gravimétrico de muestreador de alto volumen equipado con cabezal PM-10;
b) Método gravimétrico de muestreador de bajo volumen equipado con cabezal PM-10; c) Método por transducción gravimétrica de oscilaciones inducidas. Micro balanza de oscilación en voladizo con cabezal PM-10; d) Métodos basados en el principio de atenuación beta. El monitoreo se deberá efectuar a lo menos una vez cada tres días y realizarse en concordancia con los requerimientos para instalación, calibración y operación de los equipos de muestreo y análisis, aprobados por el Servicio de Salud competente.
8.1.6. C.A.V.-06 Humectación en caminos interiores del proyecto.
Impacto ambiental No Significativo asociado. Emisiones de polvo Fase del proyecto a la que aplica. Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Disminución de emisiones atmosféricas por tránsito vehicular.
Descripción: Se realizará el riego controlado de caminos, orientado a estabilizar las superficies de tránsito mediante la activación de sales solubles presentes en el suelo. Este proceso de cristalización genera un sello intersticial que aumenta la cohesión y adhesión entre partículas, reduciendo la generación de MP10 y MP2,5. Esto se sustenta en un enfoque de uso eficiente del recurso hídrico disponible (caudal disponible de 2,7 L/s), optimizando su distribución mediante un programa de riego planificado que responde a los ciclos de evaporación y humedad ambiental, tal como se describe en el Anexo 1.17 de la DIA (Informe Tasa de Riego Caminos Cala – Cala). Se contempla la medida de aplicar humectación y supresor de polvo (caliche) a todos los caminos no pavimentados del Proyecto. La eficiencia de esta medida será de 93%, considerando los resultados del documento “Análisis comparativo de la eficiencia de supresores de polvo mediante el uso del equipo Dustmate y el efecto económico para la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 187
conservación rutinaria y periódica de carpetas granulares” (Campos y Espinosa, 2014). En este estudio, se concluye que la combinación de sales, similares al caliche, con un adecuado proceso de hidratación, logra un control efectivo del polvo con una eficiencia del 93%.
Justificación: El tránsito en la faena del Proyecto implica alrededor de 175 vueltas diarias de camiones (de alto tonelaje) que transportan caliche desde los frentes de extracción hacia las pilas de lixiviación, esta carga dinámica genera desgaste y pérdida de finos en las carpetas granulares. Para minimizar las emisiones de material particulado causadas por la resuspensión de polvo debido al tránsito vehicular, se ha planificado la humectación de los caminos. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Caminos interiores del Proyecto:
Cami no Coordenadas WGS 84 Huso 19 S Anc ho (m) Larg o (m) Superf icie (m2) Año Inicio Fin Este (m) Norte (m) Este (m) Norte (m) Cami no F1 4078 28 77515 39 4120 47 77517 86 12 6.39 0 76.68 0 1 Cami no F2 4110 54 77516 93 4117 85 77525 79 12 3.73 0 44.76 0 2 Cami no F3 4110 47 77516 71 4124 65 77524 31 12 2.82 0 33.84 0 3 Cami no F4 4069 36 77486 39 4033 38 77491 20 12 5.11 0 61.32 0 4 Cami no F5 4107 10 77553 54 4086 99 77523 93 12 9.13 0 109.5 60 5 Cami no F6 4088 24 77561 69 4109 50 77560 12 12 6.86 0 82.32 0 6 Cami no F7 4109 96 77556 23 4127 68 77563 80 12 2.99 0 35.88 0 7 Cami no F8 4008 53 77495 75 4071 59 77485 79 12 9.13 0 109.5 60 8 Cami no T1 4177 45 77624 05 4167 54 77622 73 12 1.00 0 12.00 0 1 al 8 Cami no T2 4167 61 77622 69 4165 42 77623 38 12 240 2.880 1 al 8 Cami no T3 4167 54 77622 73 4083 64 77502 14 12 19.5 00 234.0 00 1 al 8 Cami no T4 4089 76 77497 17 4037 45 77486 26 12 6.44 0 77.28 0 4 y 5 Cami no T5 4126 73 77562 76 4104 47 77545 98 12 3.00 0 36.00 0 5 Cami no T6 4108 46 77535 02 4093 73 77530 15 12 1.58 0 18.96 0 5 Cami no T7 4109 75 77563 46 4126 82 77562 87 12 1.83 0 21.96 0 6 Cami no T8 4090 24 77497 34 4037 25 77485 97 12 6.43 0 77.16 0 8 Cami no T9 4122 48 77553 54 4128 45 77557 47 12 730 8.760 8
Forma: Se procederá a la activación de las sales contenida en el suelo, mediante el riego de este suelo antes de la conformación de la carpeta granular. Esta carpeta, a diferencia de las carpetas conformadas por riego superficial, adopta un comportamiento estructural mejorado, toda vez que se incrementa su cohesión, densidad, resistencia a tracción y compresión. Para ello, se dispone de un sistema de riego con dos camiones aljibes de capacidad de 20 m3, realizando 3 descargas diarias en turnos día y noche.
Según los antecedentes presentados en el Anexo 1.17 de la DIA (Informe Tasa de Riego Caminos Cala – Cala), el caudal de agua Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 188
disponible para el tratamiento supresor de polvo, equivalente a 2,7 L/s y en relación con la tasa de riego de 0,3 L/m2, permite cubrir una superficie de 777.600 m² diarios, lo cual representa aproximadamente 64,8 km lineales de camino por día, considerando un ancho promedio de 12 metros. Esta capacidad operacional coincide con la demanda de superficie definida en el plan diario de riego, asegurando una ejecución eficiente del tratamiento sin requerir caudales adicionales. La tasa de aplicación de 0,3 L/m² ha sido seleccionada no solo por su capacidad para activar las sales solubles del suelo, alcanzado un óptimo “sello superficial” que controla la emisión de material particulado.
Oportunidad: Fase de Operación y Cierre. Indicador que acredite su cumplimiento. Registros Operacionales de la Medida: Se mantendrán registros fotográficos de la humectación de caminos y las fichas de registro de los tramos de caminos interiores donde se aplica la medida, la cual tendrá la siguiente información: - Fecha - Hora
- Lugar de aplicación
- Longitud de tramo de riego (m) - Volumen de agua aplicado (m3)
Metodología de verificación in situ (Efectividad del 93%): Para verificar el 93% de efectividad de abatimiento de emisiones de material particulado, el Titular ejecutará una campaña de medición in situ de carácter anual. Esta medición se basará en la misma metodología que sustenta la eficiencia teórica declarada (Campos y Espinosa, 2014), utilizando el siguiente procedimiento: • Equipamiento: Se utilizará un monitor portátil de material particulado (MP10 y MP2,5) de lectura continua (equipo tipo Dustmate, DustTrak o equivalente), montado en un vehículo ligero que transite por los caminos interiores del Proyecto a la velocidad máxima permitida en la faena. • Procedimiento de Medición: Se realizarán trayectos de medición registrando la concentración de material particulado resuspendido detrás de los neumáticos del vehículo de prueba. Para establecer la línea base de emisiones, se medirá inicialmente un "tramo de control". Este tramo corresponderá a una sección de camino representativa que no haya sido sometida a riego y que posea un bajo contenido de sales naturales, garantizando así la ausencia de un efecto supresor de polvo inherente al material del suelo. Posteriormente, se realizarán las mismas mediciones, bajo idénticas condiciones de velocidad y operación, en los "tramos tratados" (caminos con presencia de caliche donde se ha aplicado la humectación correspondiente para la activación de las sales y la conformación del sello superficial). • Cálculo de Eficiencia: La efectividad del abatimiento se determinará comparando las concentraciones promedio registradas, aplicando la siguiente fórmula:
Donde C_control es la concentración promedio de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 189
material particulado (MP10 y MP2,5) en el tramo sin tratamiento, y C_tratado es la concentración promedio en el tramo con tratamiento.
Registros para fiscalización (SMA): Para la adecuada fiscalización de este compromiso, se mantendrán a disposición de la autoridad los siguientes registros: • Informe Técnico de Medición de Eficiencia: Documento emitido tras cada campaña in situ, que detallará las fechas de medición, tramos evaluados, condiciones meteorológicas, datos crudos obtenidos por el monitor y el cálculo de la eficiencia de abatimiento. • Certificados de Calibración: Documentación vigente que acredite la correcta calibración del equipo de monitoreo utilizado. • Bitácoras de Riego: Los registros operacionales mencionados en el punto 1, que permitirán a la autoridad cruzar las fechas de aplicación con las fechas de medición in situ. Forma de control y seguimiento. Entrega de informe semestral acompañado con registro fotográfico a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) reportando el cumplimiento de las frecuencias de riego. Adicionalmente, se adjuntará el Informe Técnico de Medición de Eficiencia in situ en el periodo que corresponda a su ejecución, demostrando la mantención del 93% de efectividad comprometido.
8.1.7. C.A.V.-07 Suspensión de Operaciones Mineras en día y hora determinada. Impacto ambiental No Significativo asociado. Medio Humano. Fase del proyecto a la que aplica. Operación. Objetivo, descripción y justificación. Si bien ninguna de las festividades tradicionales que se realiza en la ciudad de Pozo Almonte forma parte del área de influencia del presente Proyecto. La única festividad que se realiza dentro del Área de influencia del Proyecto es la celebración del Machaq Mara o Año Nuevo Indígena, la cual es una celebración indígena que se realiza cada 21 de junio durante el solsticio de invierno, marcando el inicio de un nuevo ciclo agrícola y espiritual. La ceremonia ocurre al amanecer, cuando las comunidades se reúnen en lugares elevados para recibir los primeros rayos del sol, simbolizando renovación y conexión con la naturaleza. En la zona del proyecto, esta actividad se lleva a cabo en el Cerro La Cruz, en Pozo Almonte.
El ritual contempla varias etapas: preparación durante la madrugada, ceremonia de espera con rogativas y ofrendas, recepción del sol como momento central, y actividades comunitarias posteriores.
Para evitar interferencias con esta práctica cultural, se establece la suspensión de la tronadura el día 21 de junio entre las 02:00 y 10:00 horas, asegurando así el desarrollo adecuado de la ceremonia, aunque estas no impactan directamente el lugar por la distancia existente. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Cerro La Cruz en el sector de Las Quintas, comuna de Pozo Almonte, el cual se encuentra ubicado en las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 190
coordenadas Este 417.771; Norte 7.758.800. Forma: Mediante la paralización de las operaciones en el rango horario desde las 2:00 a.m. hasta las 10:00 a.m. del mismo día 21 de junio de cada año. Oportunidad: Mientras dure el proyecto; sin perjuicio, el titular establecerá un contacto con el fin de planificar y coordinar con los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) interesados en la celebración del Machaq Mara (A.I. Pampa Verde, A.I. Flor del Desierto y Grupo Humano Choque Castro), con al menos 3 meses previo al 21 de junio de cada año mediante reuniones, llamadas telefónicas o correos electrónicos, con el objeto de conocer eventuales ajustes en los horarios o alcances de la celebración; quedando las gestiones de coordinación debidamente registradas mediante correos electrónicos, actas o minutas de reunión, registros de llamadas u otros medios de contacto, los cuales formarán parte de los medios de verificación del cumplimiento de la medida. Indicador que acredite su cumplimiento. Mediante entrega de informe trimestral a la SMA y Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de Tarapacá; el cual podrá ser uno o más de los siguientes: • Registro operacional interno donde se deje constancia de la suspensión de actividades mineras en la fecha y horario establecidos. • Bitácoras operacionales del área de operaciones. • Registros de comunicaciones sostenidas con GHPPI interesados (correos electrónicos, actas de reunión u otros medios de contacto). • Actas o registros de reuniones que den cuenta de las instancias de coordinación realizadas. • Informes de seguimiento que incluyan los antecedentes antes señalados. Forma de control y seguimiento. El jefe de Operaciones de mina, deberá dejar constancia en el respectivo registro de la suspensión de las operaciones mineras durante el día indicado.
8.1.8. C.A.V.-08. Buffer de Resguardo operacional de línea férrea activa
Impacto ambiental No Significativo asociado. Posible alteración de Infraestructura ferroviaria histórica activa. Fase del proyecto a la que aplica. Operación. Objetivo, descripción y justificación. Con el fin de darle protección y velar por la mantención y buen estado de la línea férrea que atraviesa el área de influencia del proyecto “Modificación del proyecto Aumento producción de yodo Cala-Cala SCM COSAYACH, mediante la incorporación de propiedad minera para su continuidad operacional”, se establecerá un Buffer de cinco metros a cada lado de la misma, con el fin de asegurar la no intervención de estos rasgos líneas en dicho sector. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Las tres zonas definidas a intervenir, juntamente con sus caminos y conexiones, por donde atraviesa la línea férrea. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 191
Sectores del Proyecto donde la infraestructura ferroviaria histórica activa atraviese o se ubique próxima a las áreas de intervención, caminos y conexiones del Proyecto, particularmente los tramos identificados en la Línea de Base Arqueológica (Anexo 7 Línea de Base Arqueológica Actualizada Adenda Complementaria) como CA-16 Línea Férrea, en el polígono Montevideo/Zona 3, y CA-41 Vía Férrea, en el Cuadrante Cala Cala, sin perjuicio de otros tramos activos que sean identificados por el titular, dentro de las 3 zonas minas y sus conexiones.
Forma: mediante la aplicación de un Buffer de cinco metros a cada lado de la línea férrea. Oportunidad: durante toda la ejecución del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento. Informe semestral remitido a la SMA, que acredite mediante registro fotográfico georreferenciado, plano/KMZ de los tramos resguardado, la mantención de la faja de resguardo operacional de 5 m a cada lado de la línea férrea activa y la ausencia de intervención física por obras, tránsito, acopios o actividades del Proyecto en las tres zonas definidas a intervenir. Forma de control y seguimiento. El encargado de la ejecución de los compromisos ambientales del proyecto, deberá realizar un seguimiento periódico al estado de ejecución del compromiso, mediante un levantamiento fotográfico y posterior informe.
8.1.9. C.A.V.-09 Implementación de canal de comunicación con la comunidad. Impacto ambiental No Significativo asociado. Posible Alteración no significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, incluyendo GHPPI Fase del proyecto a la que aplica. Operación y cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 192
Objetivo, descripción y justificación. Establecer un canal formal, permanente y accesible de comunicación entre la empresa y la comunidad de su entorno, así como también, fortalecer además la comunicación con los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) presentes en el área de influencia del proyecto y asegurar una gestión adecuada, trazable y oportuna de eventuales inquietudes, reclamos o denuncias asociadas a la operación del mismo tanto para los GHPPI como para la comunidad en general; que permita informar, recibir inquietudes, atender reclamos y gestionar sugerencias, promoviendo una relación basada en la transparencia, la confianza y la colaboración mutua mediante la incorporación de un Mecanismo de Quejas y Denuncias de Respuesta Rápida, incluidos los GHPPI. Este mecanismo considerará canales directos y bidireccionales de comunicación, mediante los cuales los integrantes de la comunidad en general y de los GHPPI podrán ingresar consultas, reclamos, sugerencias o denuncias asociadas al proyecto. Dichos canales serán informados oportunamente a los actores pertinentes, mediante correos electrónicos a los GHPPI de las siguientes asociaciones (A.I. Pampa Verde, A.I. Flor del Desierto, Grupo Humano Choque Castro, A. I. Campesina Pampa del Tamarugal, A.I. Sol Naciente, que se encuentran dentro o cercana al área de influencia del proyecto) y a la comunidad en general mediante comunicación con la Dirección de Desarrollo Comunitario y contemplarán responsables claramente definidos, así como horarios de atención para la gestión de los requerimientos. Sin perjuicio de lo anterior, dentro del Monitoreo Participativo Voluntario, estos se desarrollarán una vez al año en el mes de marzo del año posterior a los resultados obtenidos de los análisis de los Programas de Seguimientos de las Variables Ambientales, calidad de aire, calidad y niveles de agua subterránea e informes de Tamarugos, se desarrollará en dependencias que serán coordinadas y consensuadas con la Municipalidad de Pozo Almonte, cuya convocatoria estará en atención al presente CAV, dejando respaldo documental mediante listas de asistencias como método de verificación. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Gerencia Cala - Cala Forma: Mediante correo electrónico info.proyectos@cosayachgestion.cl, el cual recepcionará consultas, reclamos, sugerencias o denuncias mediante el correo electrónico habilitado por la empresa, comprometiéndose el titular a entregar respuesta dentro de 2 días hábiles desde su recepción. Mediante contacto telefónico 572242456, el cual consistirá en el canal de comunicación directa para consultas o planteamiento de inquietudes asociadas a la operación del proyecto, cuyo funcionamiento será de lunes a viernes de 09:00 a 16;00 horas. Reuniones Especiales: será la instancia de diálogo directo con representantes de los GHPPI para abordar inquietudes o revisar casos específicos. Canal presencial en instalaciones: consistirá en la recepción de consultas durante visitas o instancias de relacionamiento comunitario.
Procedimiento de gestión de quejas y denuncias: Etapa Descripción Responsable Plazo máximo Evidencia Recepción Recepción de consultas, reclamos, Departamento de Medio Ambiente Inmediat o Correo, registro de llamada o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 193
sugerencias o denuncias por los canales habilitados. acta Registro Ingreso del requerimiento en el sistema de control interno y asignación de número ID. Departamento de Medio Ambiente 1 día hábil Registro en base de datos (planilla) Acuse de recibo Confirmación de recepción al solicitante, indicando número de caso. Departamento de Medio Ambiente Máximo 2 días hábiles Correo electrónico Evaluació n Análisis interno y recopilación de antecedentes. Departamento de Medio Ambiente Hasta 5 días hábiles Minutas o correos internos Respuesta Comunicación formal al solicitante con resultados de la evaluación. Departamento de Medio Ambiente Según compleji dad Copia de respuesta Cierre Registro del cierre del caso y respaldo de las gestiones realizadas. Departamento de Medio Ambiente Posterior a respuest a Registro actualizado (planilla) Seguimien to Consolidación de casos y reporte periódico. Departamento de Medio Ambiente Trimestr al Informe de seguimiento
Oportunidad: durante la ejecución del proyecto y en un plazo de 2 días hábiles desde recepcionada. Indicador que acredite su cumplimiento. Mediante entrega de informe trimestral a la Superintendencia del Medio Ambiente SMA Aplicación de la Condición 11.2 de la presente RCA Forma de control y seguimiento. Con el objeto de asegurar la trazabilidad del mecanismo, se implementará un sistema de registro verificable de los casos ingresados, el cual permitirá mantener un historial de cada requerimiento, incluyendo antecedentes asociados, gestiones realizadas y forma de cierre. 1. N° ingreso 2. Fecha de ingreso 3. Medio 4. Solicitante 5. Tipo de requerimiento 6. Descripción 7. Área involucrada 8. Fecha de respuesta 9. Estado 10. Forma de cierre
8.2. Monitoreos Participativos
8.2.1. Plan De Información a la Comunidad 1
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8.2.1.1. Componente Calidad de Aire
Nombre del Monitoreo Plan de Monitoreo Participativo Componente Ambiental Aire Fase del Proyecto a la Que Aplica OPERACIÓN Objetivo, Descripción y Justificación Objetivo: • Establecer un mecanismo participativo de monitoreo de calidad del Aire que permita dar trasparencia del procedimiento de medición y seguimiento desde las estaciones de monitoreo ambiental habilitado a partir de la RCA91/2013. • Socializar In situs, los mecanismos y resultados obtenidos a través del C.A.V. 05: Monitorear la calidad del aire.
Descripción: El COMPONENTE 1 de plan de información a la comunidad considerará: • A lo menos una vez al año, se coordinará con un representante designado por la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte su participación en el proceso de levantamiento del monitoreo de Calidad de Aire contemplada en RCA 91/2013. • Se contempla la revisión en terreno en la estación de monitoreo de calidad de aire en la localidad de Pozo Almonte, que contempla: - Material Particulado PM10 - Material particulado respirable PM 2,5. - Dióxido de Azufre (SO2). - Dióxido de Nitrógeno (NO2) - Monóxido de Carbono (CO) - Material Particulado Sedimentable (PMS) • Previo al día de la toma de las muestras de la medición de la estación de monitoreo de aire, se realizará una charla alcances y seguridad la que será realizada por representantes de la empresa independiente certificadora. El contenido de esta charla será, entre otros: - Tipo de monitoreo - Características del monitoreo de calidad del aire - Tendencia de la calidad del aire medida históricamente. - Alcance de la medición de calidad de aire • Se entregará información clara que presente los aspectos principales de la instancia de participación, del sistema de monitoreo de calidad de aire, fonos de consulta y contactos.
Justificación: Transparentar la generación de información sobre la medición de calidad del aire en la comuna de Pozo Almonte, permitirán a la comunidad conocer la evolución de las variables bajo control (SO2; NO2, CO, PM10; PM2,5 y PMS), durante la operación del proyecto. Lugar, Forma y Oportunidad de Implementación Lugar: Estación de monitoreo de calidad de aire operada por CESMEC S.A. a solicitud de S.C.M. COSAYACH Yodo. Ubica en un sitio entre Av. La paz esquina Calle Maria Elena y Calle Tamarugal en Pozo Coordenadas Datum WGS1984 19S: para la medición de la calidad del aire de los parámetros SO2; NO2, CO, PM10; PM2,5. Norte: 7760613.00 Este: 417713.00 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 195
Para el parámetro PMS: Norte: 7.758.332 Este: 418.935
Asimismo, se contará con una estación de monitoreo de PMS ubicada en el sector de pozos de extracción Tarapacá 1 y Noria 95, con las siguientes coordenadas en sistema UTM WGS84: 418.935 E; y 7.758.332 N,
Forma: Visita presencial.
Oportunidad: Se contará con un protocolo de participación de los representantes designados por la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte en monitoreos de calidad del aire. Se proporcionará a los trabajadores de la Municipalidad de Pozo Almonte, los elementos de protección personal para evitar accidentes y contaminación de la muestra. Así como facilidades de movilización y alimentación en caso de ser necesario. Indicador que acredite su Cumplimiento • El 100% de las inspecciones programadas a terreno en conjunto con Representantes designados por la Municipalidad de Pozo Almonte se realizarán en fecha y hora. Forma de Control y Seguimiento • Registro audiovisual de actividades de información a la comunidad. • Listado de asistencia a las actividades. • Se realizarán control de ejecución de actividades programadas considerando a lo menos una actividad semestral por tipo. • Se implementará un libro de visitas de monitoreo participativo en que se consigne los antecedentes de los asistentes a dicha actividad, datos de la visita (fecha/hora), observaciones y firma de las partes. • Se mantendrá un registro audiovisual de las actividades de difusión e información a la comunidad.
8.2.1.2. Componente Agua Subterránea.
Nombre del Monitoreo Plan de Monitoreo Participativo Componente Ambiental Agua Subterránea Fase del Proyecto a la Que Aplica OPERACIÓN Objetivo, Descripción y Justificación Objetivo: • Establecer un mecanismo participativo de monitoreo de calidad y niveles de aguas subterráneas que permita dar trasparencia del procedimiento de medición y seguimiento desde los puntos (pozos) de control definidos en la presente DIA.. • Socializar In situs, los mecanismos y resultados obtenidos a través del C.A.V.-01 Medición de niveles de agua subterránea y calidad de la misma.
Descripción: El COMPONENTE 1 de plan de información a la comunidad considerará: • A lo menos una vez al año, se coordinará con un representante designado por la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte su participación en el proceso de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 196
levantamiento del monitoreo de medición de niveles de agua subterránea y calidad de la misma. • Se contempla la revisión en terreno en pozos de control TP1 y TP2 y pozos nuevos según propuesta del Titular (Pozo adicional 1, cuyas coordenadas son: UTM Norte (m) 7758475 y UTM Este (m) 418567; Pozo adicional 2, cuyas coordenadas son: UTM Norte (m) 7758809 y UTM Este (m) 419025, todos en la comuna de Pozo Almonre • Previo al día de la toma de las muestras de la medición de la estación de monitoreo de aire, se realizará una charla alcances y seguridad la que será realizada por representantes de la empresa independiente certificadora. El contenido de esta charla será, entre otros: - Tipo de monitoreo - Características y alcances del monitoreo de niveles y calidad del agua subterránea • Se entregará información clara que presente los aspectos principales de la instancia de participación, del sistema de monitoreo de calidad de aire, fonos de consulta y contactos.
Justificación: Transparentar la generación de información sobre la medición de nivel de descenso de las aguas subterráneas en la comuna de Pozo Almonte, permitirán dar seguridad a la comunidad sobre evolución del uso de aguas subterráneas en el área de influencia del proyecto.. Lugar, Forma y Oportunidad de Implementación Lugar: Lugar de emplazamiento de pozos TP1, TP2 y nuevos pozos propuestos POZO DATUM WGS89 UTM 19S NORTE ESTE TP1 7.758.100 419.138 TP2 7.758.401 419.446 POZO NUEVO 1 7758475 418567 POZO NUEVO 2 7758809 419025 Forma: Visita presencial.
Oportunidad: Se contará con un protocolo de participación de los representantes designados por la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte en monitoreos de calidad de aguas y descensos. Se proporcionará a los trabajadores de la Municipalidad de Pozo Almonte, los elementos de protección personal para evitar accidentes y contaminación de la muestra. Así como facilidades de movilización y alimentación en caso de ser necesario.
Indicador que acredite su Cumplimiento • El 100% de las inspecciones programadas a terreno en conjunto con Representantes designados por la Municipalidad de Pozo Almonte se realizarán en fecha y hora. Forma de Control y Seguimiento • Registro audiovisual de actividades de información a la comunidad. • Listado de asistencia a las actividades. • Se realizarán control de ejecución de actividades programadas considerando a lo menos una actividad semestral por tipo. • Se implementará un libro de visitas de monitoreo participativo en que se consigne los antecedentes de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 197
asistentes a dicha actividad, datos de la visita (fecha/hora), observaciones y firma de las partes. • Se mantendrá un registro audiovisual de las actividades de difusión e información a la comunidad.
8.2.1.3. Componente Estado de Tamarugos
Nombre del Monitoreo Plan de Monitoreo Participativo Componente Ambiental Estado de Tamarugos Fase del Proyecto a la Que Aplica OPERACIÓN Objetivo, Descripción y Justificación Objetivo: • Establecer un mecanismo participativo de monitoreo del desarrollo y salud de los Tamarugos del sector de extracción de agua.
Descripción: El COMPONENTE 1 de plan de información a la comunidad considerará: • Que en el numeral 3.4, párrafo primero de la Resolución de Calificación Ambiental N°091/2013, el titular se comprometió a realizar un programa de seguimiento de una fracción estadísticamente representativa de los individuos de Tamarugo, de su estado de vitalidad y sanitarios. Esto se fundamenta en la relación espacial entre el área de influencia de los pozos de extracción de agua subterránea de las faenas de extracción (Noria 94 y 95) aprobados en la R.C.A., antes indicada y la presencia de ejemplares plantados de Strombocarpa tamarugo. • A lo menos una vez al año, se coordinará con un representante designado por la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte su participación en el proceso comprometido en el CAV 02 correspondiente al monitoreo y reemplazo de Tamarugos sector Noria N° 95 y Tarapacá 1.
Justificación: Transparentar la generación de información sobre el estado de vitalidad de los individuos monitoreados, relacionando los parámetros de vitalidad y sanitarios, adicionalmente se informará del estado de los cercos y señalización de cada uno de los individuos monitoreados.
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Lugar, Forma y Oportunidad de Implementación Lugar:
El lugar donde se llevará a cabo el muestreo corresponderá a los individuos testigos (41, 52, 53 y 18) y control (4) que no han sido modificados, y tres individuos adultos modificados ubicados en las siguientes coordenadas UTM (6) 418565; 7758173; (8) 418631; 7758250 y (2) 418531; 7758077.
Forma: Visita presencial.
Oportunidad: Se contará con un protocolo de participación de los representantes designados por la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte en monitoreos de tamarugos testigos y controles. Se proporcionará a los trabajadores de la Municipalidad de Pozo Almonte, los elementos de protección personal para evitar accidentes y contaminación de la muestra. Así como facilidades de movilización y alimentación en caso de ser necesario.
Indicador que acredite su Cumplimiento • El 100% de las inspecciones programadas a terreno en conjunto con Representantes designados por la Municipalidad de Pozo Almonte se realizarán en fecha y hora. Forma de Control y Seguimiento • Registro audiovisual de actividades de información a la comunidad. • Listado de asistencia a las actividades. • Se realizarán control de ejecución de actividades programadas considerando a lo menos una actividad semestral por tipo. • Se implementará un libro de visitas de monitoreo participativo en que se consigne los antecedentes de los asistentes a dicha actividad, datos de la visita (fecha/hora), observaciones y firma de las partes. • Se mantendrá un registro audiovisual de las actividades de difusión e información a la comunidad.
8.2.2. Plan De Información a la Comunidad 2 Nombre del Monitoreo Plan de Información a la Comunidad Componente Ambiental Medio Humano Fase del Proyecto a la Que Aplica OPERACIÓN y CIERRE Objetivo, Descripción y Justificación Objetivo: • Establecer un espacio abierto de información a la comunidad de la comuna en donde se desarrollará el proyecto, para entregar de manera directa y masiva, la información de las diversas actividades y obras que se efectuarán durante la construcción del proyecto. • Gestión efectiva del CAV. 09 “Implementación de canal de comunicación con la comunidad”, a fin de establecer un canal formal, permanente y accesible de comunicación entre la empresa y la comunidad de su entorno, así como también, fortalecer además la comunicación con los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) presentes en el área de influencia del proyecto y asegurar una gestión adecuada, trazable y oportuna de eventuales inquietudes, reclamos o denuncias asociadas a la operación del mismo tanto para los GHPPI como para la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 199
comunidad en general.
Descripción: el COMPONENTE 2 de plan de información a la comunidad considerará:
• Presentación anual de una cuenta pública de actividades realizadas en el marco del proyecto, abierta y participativa, con material didáctico y cercano sobre el proyecto, dirigida a la comunidad de Pozo Almonte y de la región de Tarapacá, a fin de dar a conocer las principales obras y actividades, así como las medidas de protección del medio ambiente, incluyendo: a) Resultados del CAV 01: Medición de niveles de agua subterránea y calidad de la misma. b) Resultado y desarrollo de CAV 02: Monitoreo de Tamarugos sector Noria N° 95 y Tarapacá 1 c) Resultados del CAV 05: Monitoreo de la calidad del Aire, que incluye: • Material Particulado PM10 • Material particulado respirable PM 2,5. • Dióxido de Azufre (SO2). • Dióxido de Nitrógeno (NO2) • Monóxido de Carbono (CO) • Material Particulado Sedimentable (PMS) d) Resultados del CAV 01: Medición de niveles de agua subterránea y calidad de la misma. y material en suspensión. e) Resultados de la gestión del CAV 09: Implementación de canal de comunicación con la comunidad.
Justificación: La entrega de información periódica, directa, oportuna y de calidad sobre las obras y actividades del Proyecto, permitirán a la comunidad conocer los alcances y acciones de protección del medio ambiente realizado en el marco de las operaciones y cierres. Lugar, Forma y Oportunidad de Implementación Lugar: Se realizará en la comuna de Pozo Almonte en recintos debidamente habilitado para los fines. Forma: La entrega de información será de manera presencial, a partir de la convocatoria consensuada con la Municipalidad de Pozo Almonte, en la ocasión se convocará a la comunidad (representantes de JJVV y organizaciones sociales) y, especialmente a representantes de GHPPI que se encuentran dentro o cercana al área de influencia del proyecto, las que corresponden a: • Asociación Indígena Pampa Verde, A.I. Flor del Desierto, • Grupo Humano Choque Castro, • Asociación Indígena Campesina Pampa del Tamarugal, • Asociación Indígena Sol Naciente
Oportunidad: Se contará con un programa de la actividad, que considere a lo menos • Objetivos • Actividades realizadas: • Monitoreo de aire y material en suspensión • Monitoreo de Aguas Subterráneas • Gestión de canales de comunicaciones internas • Monitoreo de Tamarugos bajo vigilancia Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 200
La fecha y hora se comunicará mediante comunicados formales a los participantes con a lo menos 30 días de anticipación. Indicador que acredite su Cumplimiento • Registro audiovisual de actividades • Citaciones/invitaciones formales cursadas. • Listado de asistencia a las actividades. Forma de Control y Seguimiento • Se realizará un control de ejecución de actividades programadas considerando a lo menos una actividad semestral por tipo. • Se implementará un registro de firma de actividades. • Se mantendrá un registro audiovisual de las actividades de difusión e información a la comunidad.
8.2.3. Plan De Información a la Comunidad 3 Nombre del Monitoreo Plan de relacionamiento permanente con autoridades comunales y comunidad en general. Componente Ambiental Medio Humano Fase del Proyecto a la Que Aplica OPERACIÓN y CIERRE Objetivo, Descripción y Justificación Objetivo: Establecer un plan de relacionamiento permanente con canales de información con las partes interesadas o grupos de interés (stakeholders) clave de la comuna en que se desarrolla el proyecto (autoridades y comunidad en general) para presentar las actividades y obras que se efectuarán durante la Operación y Cierre del proyecto. Descripción: el COMPONENTE 3 de plan de información a la comunidad considerará: • Solicitar, semestral o anualmente, exponer en el Concejo Municipal de Pozo Almonte para informar las actividades relevantes de la operación y cierre del proyecto, considerando de manera prioritaria: • Monitoreo de aire y material en suspensión. • Monitoreo del Nivel de acuífero. • Monitoreo de Tamarugos bajo vigilancia. • Enviar semestralmente el reporte de todo el plan de monitoreo realizado por la compañía. Justificación: La entrega de información permanente, oportuna y de calidad de las obras y actividades del Proyecto, permitirán a las autoridades y comunidad conocer el desarrollo y ejecución de las medidas de protección del medio ambiente comprometidas en el marco de la operación y cierre. Lugar, Forma y Oportunidad de Implementación Lugar: Comuna de Pozo Almonte, en instalaciones del municipio en donde se realice el Concejo Comunal, o en un lugar especialmente preparado para esta reunión, el que será debidamente comunicado a los participantes. Forma: La entrega de información se realizará mediante exposición presencial ante el Concejo Municipal, entrega de material e informe impreso. Oportunidad: Semestral o anualmente, conforme la disposición de la autoridad comunal. La fecha y hora se comunicará mediante comunicados formales a los participantes con a lo menos 30 días de anticipación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 201
Indicador que acredite su Cumplimiento • Registro audiovisual de actividades de información a la comunidad. • Citaciones/invitaciones formales cursadas. • Anuncios de difusión de actividades. • Listado de asistencia a las actividades. Forma de Control y Seguimiento • Se realizarán control de ejecución de actividades programadas considerando a lo menos una actividad semestral por tipo. • Se implementará un registro de firma de actividades. • Se mantendrá un registro fotográfico de las actividades de difusión e información a la comunidad.
8.2.4. Plan de Información a la Comunidad 4
Nombre del Monitoreo Plan de Información a la Comunidad Componente Ambiental Medio Humano Fase del Proyecto a la Que Aplica OPERACIÓN y CIERRE Objetivo, Descripción y Justificación Objetivo: Plan de relacionamiento permanente con dirigentes de la comunidad dentro de la comuna donde se desarrollará el proyecto, en donde se entregue de manera directa información sobre las diversas actividades y obras que se efectuarán durante la operación y cierre del proyecto.
Descripción: el COMPONENTE 4 de plan de relacionamiento permanente considera: • Reuniones periódicas (a convenir con participantes) con dirigentes de uniones comunales, juntas de vecinos y organizaciones de la sociedad civil, con la finalidad de mantener informada a la comunidad respecto del avance de plan de operaciones y las medidas de protección ambiental incluyendo: • Monitoreo de aire y material en suspensión. • Monitoreo del Nivel de acudidero. • Monitoreo de Tamarugos bajo vigilancia.
Justificación: La entrega de información periódica, oportuna y de calidad sobre las obras y actividades del Proyecto, permitirán a la comunidad conocer los alcances y acciones de protección del medio ambiente realizado en el marco de las operaciones y cierres. Lugar, Forma y Oportunidad de Implementación Lugar: Se realizarán en la comuna de Pozo Almonte, en instalaciones debidamente comunicadas a los participantes. Forma: La entrega de información se realizará mediante exposición presencial ante dirigentes de uniones comunales, juntas de vecinos y organizaciones de la sociedad civil y entrega de material e informe impreso. Oportunidad: Se contará con un programa y cronograma de actividades de comunicación a la comunidad, que al menos consideren una actividad semestral, en cada caso. La fecha y hora se comunicará mediante comunicados formales a los participantes con a lo menos 30 días de anticipación. Indicador que acredite su Cumplimiento • Registro audiovisual de las actividades de información a la comunidad. • Citaciones/invitaciones formales cursadas. • Anuncios de difusión de actividades. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 202
• Listado de asistencia a las actividades. Forma de Control y Seguimiento • Se realizarán control de ejecución de actividades programadas considerando a lo menos una actividad semestral por tipo. • Se implementará un registro de firma de actividades. • Se mantendrá un registro fotográfico de las actividades de difusión e información a la comunidad.
8.2.5. Plan de Información a la Comunidad 5 Nombre del Monitoreo Plan de Información a la Comunidad Componente Ambiental Medio Humano Fase del Proyecto a la Que Aplica OPERACIÓN y CIERRE Objetivo, Descripción y ustificación Objetivo: realizar difusión a través de medios locales y regionales, con foco en la comuna en donde se realizará el proyecto, de información sobre las actividades y obras que se efectuarán durante la operación y cierre del proyecto.
Descripción: el COMPONENTE 5 de plan de información a la comunidad considerará: • Difusión en medios locales y regionales (radio, prensa escrita, online, TV), a través de un plan de medios que dé cuenta de las obras y actividades, de manera de realizar una comunicación masiva, periódica y abierta con los actores comunitarios.
Justificación: La entrega de información oportuna y de calidad sobre las obras y actividades del Proyecto, permitirán a la comunidad conocer los alcances y acciones de protección del medio ambiente realizado en el marco de las operaciones y cierres. Lugar, Forma y Oportunidad de Implementación Lugar: Se realizarán con foco en la comuna de Pozo Almonte, a través de medios locales, masivos y/o comunitarios, así como regionales. Forma: Generación de contenido informativo para soportes comunicacionales como radio, prensa o televisión, con foco comunal con temáticas de interés. Oportunidad: Se contará con un programa y cronogramas de transmisión de información, además de situaciones contingentes (no programada). Indicador que acredite su Cumplimiento • Registro de publicación en diversos soportes de los contenidos desarrollados para informar a la comunidad. • Registro escrito. Forma de Control y Seguimiento • Registro de contenidos publicados en diversos soportes.
9. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes Planes de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes. 9.1. P.S.V.A 01 P.S.V.A 01 Seguimiento Medición de niveles de agua subterránea y calidad de la misma. Fase Operación. Componente Ambiental Aguas Subterráneas. Impacto Ambiental No aplica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 203
Medidas asociadas Medición de niveles de agua subterránea y calidad de la misma. Ubicación puntos de control El monitoreo mensual para medición de parámetros se llevará a cabo en: - Pozo La Noria 95, cuyas coordenadas son: UTM Norte 7.758.701 y UTM Este 419.112 - Pozo Tarapacá 1, cuyas coordenadas son: UTM Norte (m) 7.758.336,39 y UTM Este (m) 418.940,94. - Pozo TP-1, cuyas coordenadas son: UTM Norte (m) 7.758.100 y UTM Este (m) 419.138 - Pozo TP-2, cuyas coordenadas son: UTM Norte (m) 7.758.401 y UTM Este (m) 419.446 El monitoreo para control de descensos, se llevará a cabo además de los pozos TP-1 y TP-2 en los dos pozos adicionales, cuya distancia se sugiere aproximada de 300 a 500 mts de los pozos TP-1 y TP-2.
En cuanto a los pozos propuestos - Pozo adicional 1, cuyas coordenadas son: UTM Norte (m) 7758475 y UTM Este (m) 418567 - Pozo adicional 2, cuyas coordenadas son: UTM Norte (m) 7758809 y UTM Este (m) 419025 Ambos tendrán una profundidad de al menos 20 m bajo el nivel freático al momento de construcción; su característica de entubación será de una habilitación en 2” con PVC ranurado desde el nivel de agua hasta el fondo y ciego en la parte superior. Perforación con aire reverso. De requerir lodos, se debe realizar desarrollo al finalizar la perforación.
Parámetros a medir Para medición de parámetros: La Norma NCh 1333 de 1978 establece los parámetros sobre requisitos de calidad del agua para aguas para riego; Norma Chilena 409/1 (requisitos) y Norma Chilena 109/2 (muestreo) ambas del año 2005. Límites permitidos/comprometidos No aplica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 204
Duración del monitoreo La duración de las mediciones será mientras se encuentre en fase de operación el proyecto. Frecuencia del Monitoreo La frecuencia de la medición se realizará mensualmente, debiendo de remitir semestralmente informe a la autoridad competente Método o procedimiento de medición Calidad de las aguas: Los pozos La Noria 95 y Tarapacá 1 se monitorearán mensualmente y se informará a la autoridad competente cada 6 meses. El método de muestreo será el establecido en la NCh 1333 de 1978. Descensos: Además, se verificará que se cumpla lo pronosticado y actualizado, en cuanto a las extensiones de los radios de influencia en el tiempo y las depresiones observadas y pronosticadas en estos pozos de monitoreo, mediante una estimación del valor de transmisividad del acuífero en función de la fórmula de Thiem (Custodio&Llamas, 1996): 𝑄 𝑅 𝑠 = ln 2𝜋𝑇 𝑟 Donde: s = descenso en un pozo de observación (m) r= distancia al pozo de observación (m) T= Transmisividad (m2/d) Q= caudal de bombeo (m3/d)
En base a ello, se utiliza la ecuación de Jacob (Custodio&Llamas, 1996), se puede estimar el avance del radio de influencia en el tiempo, donde S es el almacenamiento, que se ha considerado con un valor de 0,15 en función de los materiales sedimentarios presentes en el área.
𝑻 ∙ 𝒕 𝑹 = 𝟏, 𝟓 ∙ √ 𝑺 Sin perjuicio de lo anterior, los umbrales se presentan como descensos esperados totales a partir del inicio de la condición Con Proyecto. Luego, para hacer la comparación con los valores observados en terreno, se definirá un valor inicial que se medirá con pozómetro en cada uno de los pozos cuando el proyecto comience. En el caso de los nuevos pozos de monitoreo, éstos deberán estar construidos una vez obtenida la RCA.
Para considerar variaciones naturales y desviaciones asociadas al modelo respecto de los descensos proyectados, se ha considerado un margen adicional de descenso de 0,36 m correspondiente al estadígrafo RMS (error cuadrático medio)
Activación y desactivación de restricciones: A partir de los monitoreos mensuales, en caso de detectar en algún pozo de monitoreo durante 3 meses consecutivos que los descensos observados (medidos con pozómetro) son mayores a los descensos esperados (umbrales), se reportará a la SMA esta condición en un plazo de 48 hrs. En este evento, el caudal de extracción total se reducirá en 2 L/s (respecto a la extracción promedio total de los últimos 3 meses).
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En paralelo, el titular desarrollará un análisis causal que será entregado a la SMA dentro del plazo de 1 mes desde el hallazgo. En el caso que el descenso anómalo ocurra debido a las extracciones del Proyecto, se mantendrá el ajuste de 2 L/s.
En caso contrario, si se concluye que los descensos ocurren por mayor extracción de terceros (lo que deberá ser validado por la SMA), no se aplicará dicho escalón y el umbral de referencia de cada pozo deberá ser actualizado en el mes siguiente, en base a la nueva configuración de extracciones de terceros utilizando el modelo con la data actualizada.
Si en los siguientes 2 monitoreos mensuales el nivel del pozo activado no muestra cambio de tendencia a la estabilización o aumento, se aplicarán escalones adicionales de reducción de 1 L/s, siempre en base a los flujos totales de los últimos 2 meses. Luego de cada escalón, la nueva revisión se realizará luego de los 2 monitoreos mensuales siguientes.
El proyecto podrá aumentar automáticamente la extracción de agua cuando el siguiente monitoreo mensual de los pozos activados vuelva a estar por sobre la curva del umbral proyectado. Los monitoreos y análisis de revisión de umbrales indicados previamente serán reportados en los informes de monitoreo semestrales que corresponda
Me s TP- 1 TP-2 Propue sto 1 Propuest o 2 0 - - - - 1 0,44 0,41 0,44 0,42 2 0,53 0,46 0,52 0,47 3 0,60 0,51 0,59 0,52 4 0,68 0,56 0,67 0,57 5 0,75 0,61 0,74 0,62 6 0,83 0,66 0,81 0,68 7 0,90 0,70 0,88 0,72 8 0,97 0,75 0,95 0,77 9 1,03 0,80 1,01 0,82 10 1,10 0,84 1,08 0,87 11 1,17 0,89 1,14 0,92 12 1,23 0,93 1,20 0,96 13 1,29 0,98 1,26 1,01 14 1,35 1,02 1,32 1,05 15 1,41 1,06 1,38 1,10 16 1,46 1,10 1,43 1,14 17 1,52 1,14 1,49 1,18 18 1,58 1,18 1,54 1,22 19 1,63 1,22 1,60 1,26 20 1,68 1,27 1,65 1,31 21 1,73 1,30 1,70 1,35 22 1,78 1,34 1,75 1,39 23 1,83 1,38 1,80 1,43 24 1,88 1,42 1,85 1,46 25 1,93 1,46 1,90 1,50 26 1,98 1,49 1,95 1,54 27 2,02 1,53 1,99 1,57 28 2,07 1,56 2,04 1,61 29 2,11 1,60 2,08 1,65 30 2,15 1,63 2,13 1,68 31 2,20 1,67 2,17 1,72 32 2,24 1,70 2,21 1,75 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 206
33 2,28 1,73 2,25 1,79 34 2,32 1,77 2,29 1,82 35 2,36 1,80 2,34 1,85 36 2,40 1,83 2,38 1,88 37 2,44 1,86 2,42 1,92 38 2,48 1,90 2,46 1,95 39 2,51 1,92 2,49 1,98 40 2,55 1,95 2,53 2,01 41 2,59 1,98 2,57 2,04 42 2,62 2,01 2,60 2,07 43 2,66 2,04 2,64 2,10 44 2,69 2,07 2,68 2,13 45 2,73 2,10 2,71 2,16 46 2,76 2,13 2,75 2,19 47 2,80 2,16 2,78 2,21 48 2,83 2,18 2,82 2,24 49 2,86 2,21 2,85 2,27 50 2,89 2,24 2,88 2,30 51 2,92 2,26 2,91 2,32 52 2,96 2,29 2,95 2,35 53 2,99 2,32 2,98 2,38 54 3,02 2,34 3,01 2,40 55 3,05 2,37 3,04 2,43 56 3,08 2,39 3,07 2,45 57 3,11 2,42 3,10 2,48 58 3,14 2,44 3,13 2,50 59 3,17 2,47 3,17 2,53 60 3,19 2,49 3,19 2,55 61 3,22 2,52 3,22 2,58 62 3,25 2,54 3,25 2,60 63 3,28 2,56 3,28 2,62 64 3,31 2,59 3,31 2,65 65 3,33 2,61 3,34 2,67 66 3,36 2,63 3,37 2,70 67 3,39 2,66 3,39 2,72 68 3,41 2,68 3,42 2,74 69 3,44 2,70 3,45 2,76 70 3,46 2,72 3,48 2,79 71 3,49 2,74 3,50 2,81 72 3,52 2,77 3,53 2,83 73 3,54 2,79 3,56 2,85 74 3,57 2,81 3,58 2,87 75 3,59 2,83 3,61 2,89 76 3,61 2,85 3,63 2,92 77 3,64 2,87 3,66 2,94 78 3,66 2,89 3,68 2,96 79 3,69 2,91 3,71 2,98 80 3,71 2,93 3,73 3,00 81 3,73 2,95 3,76 3,02 82 3,76 2,97 3,78 3,04 83 3,78 2,99 3,81 3,06 84 3,80 3,01 3,83 3,08 85 3,83 3,03 3,86 3,10 86 3,85 3,05 3,88 3,12 87 3,87 3,07 3,90 3,14 88 3,89 3,09 3,93 3,16 89 3,91 3,11 3,95 3,18 90 3,94 3,13 3,97 3,20 91 3,96 3,15 3,99 3,21 92 3,98 3,17 4,02 3,23 93 4,00 3,18 4,04 3,25 94 4,02 3,20 4,06 3,27 95 4,04 3,22 4,09 3,29 96 4,06 3,24 4,11 3,31 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 207
Plazo y frecuencia de entrega de informe
Independiente del reporte sectorial que se realiza a la DGA con motivo del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, la extracción mensual de los pozos de bombeo se incluirá en los reportes semestrales dirigidos a la SMA en términos del volumen extraído y caudal promedio de cada pozo. En el reporte se incluirá al menos el nivel mensual medido con pozómetro en los pozos TP-1, TP-2, Propuesto 1 y Propuesto 2 y la revisión correspondiente del cumplimiento del umbral de cada pozo. En el primer reporte semestral que corresponda se adjuntarán los reportes de construcción de los nuevos pozos propuestos.
9.2. P.S.V.A 02
P.S.V.A 02. Seguimiento: Monitoreo de Tamarugos sector Noria N° 95 y Tarapacá 1. Fase Operación. Componente Ambiental No aplica. Impacto Ambiental No aplica. Medidas asociadas Monitoreo de Tamarugos sector Noria N° 95 y Tarapacá 1. Ubicación puntos de control donde se llevará a cabo el muestreo corresponderá a los individuos testigos (41, 52, 53 y 18) y control (4) que no han sido modificados, y tres individuos adultos modificados ubicados en las siguientes coordenadas UTM (6) 418565; 7758173; (8) 418631; 7758250 y (2) 418531; 7758077.; individuos que serán cercados. Se hace presente que los individuos a monitorear, serán cercados de la siguiente manera: • Descripción técnica: El área que conforma la obra considera un cierre entre polines, con malla metálica tipo ovejera de 1 m de alto, instalada a un máximo de 10 cm del nivel del suelo y fijada con grampa a cada poste. • Refuerzo adicional: A 40 cm de la malla se instalará la primera línea de alambre de púas, y a 40 cm de esta, la segunda línea, asegurando doble protección. • Objetivo: Delimitar físicamente el área de intervención, restringir el acceso no autorizado y proteger la integridad de los ejemplares de tamarugo. Señalética Preventiva • Instalación: Se dispondrá señalética visible en puntos estratégicos del cierre, indicando “Área en Seguimiento – Acceso Restringido” y “Protección de Tamarugos”. 3. Evidencia y Registro Medio de verificación: La instalación y mantención del cercado y señalética será registrada mediante fotografías, incorporadas directamente en el informe semestral ecofisiológicos tamarugos. Parámetros a Medir En cada uno de los ejemplares, se evaluarán los parámetros correspondientes a, copa, vigor, fenología, NDVI, vegetación baja, suelo desnudo, infraestructura., los que serán analizados conforme a las siguientes tablas:
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Límites permitidos/comprometidos
No aplica. Duración del monitoreo La duración de las mediciones será mientras se encuentre en fase de operación el proyecto Frecuencia del Monitoreo Semestral Método o procedimiento de medición Se obtiene una imagen de alta resolución de 8 bandas (WorldView 2), esta imagen es orto rectificada con los puntos de control obtenidos de los registros en terreno realizados previamente. Posteriormente, se procede a realizar una clasificación supervisada de la imagen con los puntos de control establecidos, obteniendo la zonificación espacial de los tamarugos en el área de interés, generándose una tabla de clasificación de acuerdo a las categorías observadas; con esta tabla se genera un archivo de puntos de supervisión con lo cual se crea un archivo de firmas espectrales que darán origen a la imagen raster con la clasificación supervisada de los tamarugos en la zona de interés. El índice diferencial de vegetación normalizado (NDVI) es un índice normalizado que le permite generar una imagen que muestra el verdor (la biomasa relativa). Este índice aprovecha el contraste de las características de dos bandas de un dataset raster multiespectral: las absorciones de pigmento de clorofila en la banda roja y la alta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 209
reflectividad de los materiales de las plantas en la banda cercana al infrarrojo (NIR).
La reflexión diferencial en las bandas roja e infrarroja (IR) le permitirá supervisar la densidad e intensidad del crecimiento de la vegetación verde utilizando la reflectividad espectral de la radiación solar.
El cálculo del NDVI crea un dataset de banda única que básicamente representa el verdor. Los valores negativos representan nubes, agua y nieve, mientras que los valores cercanos a cero representan rocas y tierra desnuda. Este índice genera valores entre -1,0 y 1,0 que básicamente representan el verdor y donde cualquier valor negativo corresponde principalmente a las nubes, el agua y la nieve y los valores cercanos a cero corresponden principalmente a las rocas y al terreno desnudo. Los valores muy bajos de NDVI (por debajo de 0,1) corresponden a áreas yermas de rocas, arena o nieve. Los valores moderados representan terrenos con arbustos y prados (0,2 a 0,3), mientras que los valores altos indican bosques de zonas templadas y tropicales (0,6 a 0,8). (http://resources.arcgis.com/es/help/main/10.1/index.html# //009t00000052000000).
De acuerdo a lo anterior, se procede a generar una imagen raster cruda con los valores del NDVI de la zona de estudio. Esta imagen cruda es reclasificada de acuerdo a una tabla de clasificación que contiene los valores de quiebre estimados del NDVI para los diferentes rangos de vigorosidad vegetacional de la zona de estudio, este proceso permite identificar también las zonas sin vegetación (suelo desnudo o árido) de la imagen cruda del NDVI. Además, debe consignarse, que el sensor Worldview utilizado en estos estudios posee mayor resolución (ocho bandas espectrales) que el sensor Pleiades lo que se traduce en el cálculo de NDVI a mayor cantidad de individuos y por ende a una mayor superficie, lo que es más acorde con el estado real de los árboles
Plazo y frecuencia de entrega de informe Mediante Inspección mensual y remisión de informes semestral a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia a la Conaf.
9.3. P.S.V.A 03 P.S.V.A 03 Seguimiento: Monitorear la calidad del aire. Fase Operación. Componente Ambiental Aire Impacto Ambiental No aplica Medidas asociadas Monitorear la calidad del aire. Ubicación puntos de control Para la medición de la calidad del aire se considerará la información que entregue la estación de monitoreo “Pozo Almonte”, operada por CESMEC S.A. a solicitud de S.C.M. COSAYACH Yodo, la cual corresponde a la estación con datos validados, más cercana a la ubicación del Proyecto. Las coordenadas UTM de la estación indicada son al Este (m) 417713 y Norte (m) 7760613. En el caso del monitoreo del parámetro MPS, se precisa que la estación se encuentra en el sector de pozos de extracción Tarapacá 1 y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 210
Noria 95, con las siguientes coordenadas en sistema UTM WGS84: 418.935 E; y 7.758.332 N. Parámetros a medir Los parámetros para caracterizar el estado y evolución de la variable ambiental se encuentran definidos por la normativa de calidad del aire vigente. En este caso particular, corresponden a la • Norma Primaria de Calidad del Aire para SO₂, DS N°104/2019 del MMA y la Norma de Calidad Secundaria del Aire para SO₂, DS N°22/2010 del MINSEGPRES; • la Norma Primaria de Calidad Ambiental para MP10, DS N°12/2022 del MMA; • la Norma Primaria de Calidad Ambiental para MP2,5, DS N°12/2011; • la Norma de Calidad del Aire para dióxido de nitrógeno (NO₂), DS N°114/2002; y • la Norma de Calidad del Aire para monóxido de carbono (CO), DS N°115/2002. Límites permitidos/comprometidos No aplica Duración del monitoreo Mientras el proyecto se encuentre en su fase de operación. Frecuencia del Monitoreo Mensual Método o procedimiento de medición La metodología a utilizar corresponde a los análisis, mediciones y consideraciones, las cuales deben estar acorde a la normativa de calidad del aire vigente.
En el caso en particular a la Norma Primaría de Calidad del Aire para SO2, Decreto N°104/2019 del MMA. El Decreto N°104/2019 en el artículo 3° transitorio, se deberán emplear instrumentos de medición que hayan sido reconocidos, aprobados o certificados por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica (USEPA), o que cuenten con la certificación de alguna de las agencias de los países miembros de la Comunidad Europea, que implementan las directrices del Comité Europeo para Estandarizaciones o que tengan certificación de que dan cumplimiento a los estándares de calidad exigidos en el país de origen, otorgada por un ente acreditado por el gobierno respectivo.
En el caso en particular para la Norma de Calidad Secundaria del Aire para SO2, Decreto N°22/2010 del MINSEGPRES, este Decreto N°22/2010 en el Articulo 8 Titulo III define los métodos para la medición de la concentración de SO2 en el aire, entre los que se incluyen: a) Fluorescencia ultravioleta b) Espectrometría de absorción diferencial con calibración in situ y; c) Un método de medición de referencia o equivalente designado o aprobado por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos o por las Directivas de la Comunidad Europea.
El monitoreo de calidad de aire deberá realizarse con instrumentos que cumplan con los métodos señalados, y que hayan sido reconocidos, aprobados o certificados por dichas entidades internacionales.
Para el caso del Material Particulado Respirable MP10, DS N°12/2022 del MMA, el cual establece en su artículo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 211
primero transitorio que se deberán emplear instrumentos de medición incluidos en la lista de Métodos de Referencia y Equivalentes publicada por la USEPA, o que cuenten con certificación equivalente de agencias europeas o del país de origen.
Para el caso del Material Particulado Fino Respirable MP2,5, DS N°12/2011 del MMA, el cual, en su Artículo 6° del Título VI, establece criterios equivalentes para la selección de equipos de medición, en términos de certificación y validación internacional.
Para el caso del dióxido de nitrógeno (NO₂), DS N°114/2002, se deberán emplear métodos de medición de referencia o equivalentes, tales como quimioluminiscencia, que se encuentren reconocidos, aprobados o certificados por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (USEPA) o por las directivas de la Comunidad Europea, en concordancia con los criterios establecidos para los demás contaminantes normados.
Finalmente, para el caso del monóxido de carbono (CO), DS N°115/2002, se deberán emplear métodos de medición de referencia o equivalentes, tales como infrarrojo no dispersivo (NDIR), que cuenten con certificación internacional reconocida, asegurando consistencia metodológica con el resto de los parámetros evaluados.
Las medidas de control de emisiones se implementarán de manera permanente durante la operación, conforme a la RCA N°91/2013 y a los compromisos actualizados del Proyecto, sin condicionarse únicamente a la excedencia de normas de calidad. Si los monitoreos evidencian desviaciones relevantes o tendencias que requieran gestión operacional, el titular deberá reforzar las medidas de control y reportar conforme al programa de seguimiento aplicable.
- Se aplicará supresor de polvo en los caminos no pavimentados del Proyecto, incrementando su intensidad de 0,83 l/s a una tasa de 2,7 l/s de aplicación).
- Se contempla la humectación diaria de los caminos no pavimentados del Proyecto.
- Se limitará la velocidad máxima de circulación de vehículos a 30 km/h en caminos no pavimentados.
- Se evitará el funcionamiento del motor en vehículos detenidos.
- El transporte de materiales en camiones tendrá un límite de carga máximo de la tolva en 10 cm por debajo de ésta.
En cuanto a las medidas contra emisiones SO2, NO2 y CO; se establece el anticipar el período de mantención estricto de motores diésel (incluyendo cambio de filtros de aire y ajuste de inyectores); e incrementar el uso de aditivos anti- emisiones para combustible diésel;
Asimismo y en paralelo el titular desarrollará un análisis causal que será entregado a la SMA dentro del plazo de un mes desde el hallazgo.
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Plazo y frecuencia de entrega de informe El Titular presentará semestralmente a la Autoridad los resultados del programa de monitoreo de calidad del aire obtenidos en la estación de Pozo Almonte con frecuencia de monitoreo mensual, cuya Autoridad destinataria es la SMA, la SEREMIA de Salud y la SEREMIA de Medio Ambiente y los contenidos mínimos del informe de calidad del aire son los siguientes: 1. Resumen Ejecutivo; 2. Introducción; 3. Objetivos; 4. Materiales y Métodos; 5. Normativa Vigente; 6. Resultados; 7. Discusiones; 8. Conclusiones y 9. Referencias.
9.4. P.S.V.A 04
P.S.V.A. 04 Seguimiento post-cierre del estado físico de obras remanentes mineras Fase Post-cierre del Proyecto, posterior al término del cierre físico de la faena, hasta el término del seguimiento de post-cierre informado para el 31-12-2037. Mayor información: Adenda Complementaria, Anexo 2, Descripción Actualizada del Proyecto, numerales 3.7, 8.1, 8.7 y Tabla 215; Anexo 6 a) PAS 137 actualizado. Componente Ambiental Suelo, geomorfología y estabilidad física/química de instalaciones mineras remanentes, asociadas a caminos internos cerrados, señalética preventiva, frentes de carguío, frentes de extracción cerrados y pilas de lixiviación agotadas o abandonadas. El seguimiento se orienta además a verificar que, una vez ejecutado el cierre, no existan condiciones que deriven en emisiones fugitivas relevantes, efluentes, descargas o pérdida de estabilidad de obras remanentes. Impacto Ambiental No corresponde a un impacto significativo identificado, sino a un seguimiento de verificación post-cierre para asegurar que las medidas de cierre y las condiciones de estabilidad física y química evolucionen conforme a lo evaluado. Medidas asociadas Medidas y acciones asociadas al cierre y post-cierre: - Cierre de accesos a sectores de mina y pilas mediante material local/pretiles, manteniendo restricción de acceso a terceros. - Instalación, mantención y/o reposición de señalética preventiva y de prohibición de paso en torno a mina y pilas de lixiviación agotadas. - Inspección visual del estado físico y de conservación de frentes de carguío y frentes de extracción cerrados. - Inspección visual del estado físico y de conservación de pilas de lixiviación agotadas o abandonadas. - Verificación del estado físico de pretiles de cierre de caminos, señalética, frentes de extracción cerrados y pilas abandonadas. - Activación de mantenciones, reposiciones o reparaciones cuando se detecte pérdida de funcionalidad, deterioro o evidencia de inestabilidad.
Mayor información: Adenda Complementaria respuesta 4.1.1, Anexo 6 a) PAS 137 actualizado, Tablas 3-24 y 3-25; Anexo 2 Descripción Actualizada, Tabla 211 y Tabla 215. Ubicación puntos de control Puntos/sectores de control: - Caminos internos de mina: ramales conectados al camino interno principal de mina y pretiles de cierre de accesos. - Señalética: puntos alrededor del área mina y sectores perimetrales de pilas de lixiviación agotadas o abandonadas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 213
- Frentes de carguío y frentes de extracción cerrados: totalidad de las instalaciones remanentes de extracción, incluyendo taludes perfilados y zonas de borde.
- Pilas de lixiviación agotadas o abandonadas: totalidad de las instalaciones remanentes de lixiviación, considerando taludes, coronamiento, base, pretiles, canaletas remanentes y áreas de tránsito perimetral.
- Revisión global de la faena Cala-Cala para verificar la efectividad de las medidas de cierre implementadas para este proyecto. Parámetros a medir Parámetros/indicadores de control:
- Integridad y continuidad de pretiles de cierre de caminos: presencia/ausencia de cortes, rebajes, cárcavas, erosión, huellas de ingreso no autorizado o pérdida de capacidad de bloqueo.
- Estado de señalética: presencia, legibilidad, ubicación, verticalidad, fijación, daños, pérdida o necesidad de reposición.
- Estado físico de frentes cerrados: presencia o ausencia de grietas, deformaciones superficiales, desprendimientos, deslizamientos, socavación, erosión relevante, subsidencia o condición insegura del talud.
- Estado físico de pilas agotadas/abandonadas: presencia/ausencia de deformaciones, grietas, asentamientos, erosión, deslizamiento de material, alteración mecánica reciente o generación anómala de polvo por pérdida de encostramiento/cementación salina.
- Evidencia de efluentes, descargas, escurrimientos, filtraciones o arrastre de material desde pilas o sectores cerrados.
- Registro fotográfico georreferenciado y ficha de inspección por instalación, indicando fecha, responsable, coordenadas, condición observada, acciones correctivas y seguimiento de su cierre. Límites permitidos/comprometidos No existe límite normativo de calidad ambiental aplicable a la inspección visual post-cierre; se consideran como límites comprometidos o criterios de cumplimiento los siguientes:
- Pretiles y cierres de caminos funcionales, sin pérdida de continuidad ni habilitación de accesos no autorizados.
- Señalética preventiva y de prohibición de paso instalada, visible, legible y funcional.
- Ausencia de deformaciones, grietas, erosión relevante, deslizamientos o condiciones de inestabilidad en frentes de extracción cerrados y pilas agotadas/abandonadas.
- Ausencia de emisiones fugitivas anómalas, efluentes, descargas o escurrimientos atribuibles a obras remanentes.
- Para la estabilidad de pilas, como criterio técnico de respaldo se mantienen los factores de seguridad indicados en PAS 136: F.S. estático admisible ≥1,3 con F.S. obtenido 1,6; F.S. pseudoestático admisible ≥1,1 con F.S. obtenido 1,1; F.S. estático con nivel freático admisible ≥1,3 con F.S. obtenido 1,5. La Adenda además informa probabilidad de falla estática 0,0% y pseudoestática 0,2%, inferiores a los criterios de 10% y 40%, respectivamente.
- En caso de incumplimiento del criterio visual, se deberá ejecutar mantención, reposición, reparación o evaluación por especialista, dejando trazabilidad en el informe correspondiente. Duración del monitoreo El seguimiento ambiental post-cierre se desarrollará durante 36 meses (3 años), desde el término del cierre físico e inicio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 214
de post-cierre hasta el 31-12-2037, de acuerdo con el cronograma general del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el PAS 137 mantiene acciones de mantención de carácter permanente para instalaciones específicas: mantención/reposición de pretiles de caminos internos mina cada 10 años en perpetuidad y mantención/reposición de señaléticas cada 5 años en perpetuidad, según RCA N°91/2013. Frecuencia del Monitoreo Frecuencia mínima del seguimiento: - Revisión visual global post-cierre: anual, conforme a lo declarado por el titular en la Adenda Complementaria para pretiles, señalética, frentes de extracción cerrados y pilas abandonadas. - Frentes de carguío, frentes de extracción y pilas de lixiviación agotadas: semestral durante 3 años, conforme al PAS 137 y Tabla 3-25 de medidas de post-cierre. - Inspección extraordinaria: posterior a eventos que puedan alterar la estabilidad o funcionalidad de las medidas, tales como sismo relevante, precipitación intensa, flujo de detritos, remoción en masa, denuncia, ingreso no autorizado o evidencia de deterioro. - Mantenciones de largo plazo: pretiles cada 10 años y señaléticas cada 5 años, según lo indicado para medidas de post-cierre del PAS 137 Plan de Cierre. Método o procedimiento de medición Metodología de medición y verificación: - Inspección visual en terreno mediante recorrido sistemático de los puntos de seguimiento definidos, con apoyo de ficha estándar por instalación remanente. - Registro fotográfico georreferenciado, incluyendo vista general, detalle de hallazgos y comparación con la condición final de cierre cuando exista fotografía base. - Levantamiento de coordenadas UTM WGS84 Huso 19S de cada hallazgo o sector con deterioro, indicando su localización respecto de caminos, frentes, pilas y señalética. - Aplicación de lista de chequeo para verificar: continuidad de pretiles, legibilidad y estado de señalética, estabilidad visual de taludes, ausencia de deformaciones, ausencia de escurrimientos/efluentes, ausencia de emisiones fugitivas anómalas y ausencia de accesos no autorizados. - Clasificación de hallazgos como: sin observaciones; observación menor; requiere mantención y/o reposición; requiere evaluación técnica especializada; o condición de contingencia y/o emergencia. - Cuando se detecte deterioro o potencial inestabilidad, el titular deberá implementar acción correctiva, registrar fecha de ejecución y realizar verificación posterior. Si el hallazgo evidencia riesgo de inestabilidad o contingencia ambiental, se deberá activar el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias y reportar a la autoridad que corresponda conforme a la RCA y normativa aplicable. - En el caso de pilas y frentes, la inspección deberá considerar los antecedentes del PAS 136 y PAS 137 sobre estabilidad física, Test ABA y ausencia de potencial de generación ácida, incorporando revisión específica de deformaciones superficiales, erosión, taludes, encostramiento/cementación salina y ausencia de efluentes. Plazo y frecuencia de entrega de informe Reportabilidad - Informes semestrales durante los 3 años de post-cierre para frentes de extracción/carguío y pilas de lixiviación agotadas, coherentes con la frecuencia de monitoreo del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 215
PAS 137. - Informe anual consolidado de seguimiento post-cierre, que integre el estado de pretiles de cierre de caminos, señalética, frentes cerrados, pilas abandonadas, inspecciones extraordinarias y acciones correctivas ejecutadas. - Informe final de post-cierre al término de los 36 meses, que consolide resultados, medios de verificación, fotografías, planos/KMZ o coordenadas, cumplimiento de compromisos y cierre de observaciones. - Los informes deberán ser remitidos a la SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, según corresponda, dentro de los 30 días hábiles posteriores al término del periodo informado. En caso de evento extraordinario con hallazgo relevante, se deberá informar oportunamente y adjuntar informe de acciones correctivas y verificación posterior.
10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
Riesgo sísmico General Plan de Contingencias y Emergencias – Riesgo sísmico general Riesgo Sísmico general Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras e instalaciones del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Confeccionar un mapa señalando las vías de evacuación y zonas de seguridad. • Instalación de señaléticas de zonas de seguridad. • Realización de simulacros. Forma de control y seguimiento • Ejecutar capacitaciones a todo trabajador que ingrese a ejercer funciones dentro de las instalaciones de la Faena. • Registros internos en Depto. Prevención de Riesgos (fecha, nombre, Rut, firma del asistente a la capacitación). • Realizar simulacros con una frecuencia semestral. • Archivo en el Depto. Prevención de Riesgos de planilla de asistencia de los trabajadores a los simulacros (con: fecha de la actividad, resumen de la actividad, nombre, Rut y firma del asistente). Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Detección de las condiciones de seguridad de las instalaciones si es necesario abandonarlas hacia las zonas de seguridad. • Asegurar que todos los trabajadores se encuentren en las zonas de seguridad. • Procurar atención de primeros auxilios y determinar traslados a centros asistenciales, a heridos, si los hubiera. • Rescatar a personas atrapadas y revisar las dependencias en sus aspectos estructurales. • Cerciorarse que no existan incendios, escapes de gas o agua, inflamables, deterioro de murallas, pisos, cableado eléctrico, etc., clasificando al grado de daños y el riesgo de los diferentes lugares. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dar aviso telefónicamente y por correo electrónico a la SMA y la SEREMI de Medio Ambiente de Tarapacá. El aviso se dará dentro de las 24 horas de ocurrida la contingencia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 216
Riesgo sísmico Planta Química y Refinadora Plan de Contingencias y Emergencias – Sismo planta química y refinadora Riesgo Sísmico Planta Química y Refinadora Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta Química y Refinadora Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Confeccionar un mapa señalando las vías de evacuación y zonas de seguridad. • Instalación de señaléticas de zonas de seguridad. • Realización de simulacros. Forma de control y seguimiento • Ejecutar capacitaciones a todo trabajador que ingrese a ejercer funciones dentro de las instalaciones de la Faena. • Registros internos en Depto. Prevención de Riesgos (fecha, nombre, Rut, firma del asistente a la capacitación). • Realizar simulacros con una frecuencia semestral. • Archivo en el Depto. Prevención de Riesgos de planilla de asistencia de los trabajadores a los simulacros (con: fecha de la actividad, resumen de la actividad, nombre, Rut y firma del asistente). Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Al producirse un sismo (movimiento Telúrico), tanto de alta como de baja magnitud, se deberá alejar de los sectores techados, es decir se debe dirigir hacia lugares sin riesgos de caída de materiales y mantener la calma, solo sí existe peligro de caída de objetos cortantes (vidrios), u objetos golpeantes (archivadores, cajas, estanterías, maquinarias, etc.), se deberá proteger bajo el umbral de una puerta, una viga o debajo del triángulo de seguridad. • El personal que se encuentre en Planta Química, debe alejarse de cualquier situación de peligro, o zonas críticas identificadas, tales como: 1. Líneas de HDPE. 2. Cableado eléctrico y/o postación. 3. Estanques de almacenamientos. 4. Luminarias. 5. Zonas de Yoduro Primario. 6. Zonas de Recirculación 7. Torres Blow Out 8. Torres de absorción • Deberán esperar calmadamente a que pase el sismo para luego dirigirse hacia su zona de seguridad asignada al área. • El personal que se encuentre trabajando en altura física ya sea en mantención u otro motivo en el sector de Torres de Absorción, Blow Out, entre otros sectores, debe sujetarse firmemente de las barandas de protección, esperar calmadamente a que cese el movimiento y luego bajar las escaleras sin correr, hacia las zonas de seguridad asignadas al área a fin de esperar instrucciones. • Todo personal que se encuentre en labores de mantención, reparación, inspección, etc. de canaletas, ductos, válvulas, piscinas, etc. debe situarse en sectores planos y abiertos, con el fin de alejarse de toda situación de riesgo. A la vez que el personal que se encuentre en labores de colocación de mantas debe permanecer quieto en su lugar de trabajo hasta la cesación del movimiento, para luego dirigirse a las zonas de seguridad asignadas al área. • El personal de mantención equipo rodante que se encuentre realizando mantención, reparación, engrase, pruebas, etc. a los equipos, ya sea en taller de mantención como en terreno, deben Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 217
Plan de Contingencias y Emergencias – Sismo planta química y refinadora alejarse lo más posible de éstos, con la finalidad de disminuir las probabilidades de lesiones por golpes por caída de materiales, atrapamientos, cortes, amputaciones, entre otras, a causa del cierre inesperado de tapas de motores, tolvas y otras situaciones similares, para luego dirigirse hacia las zonas de seguridad. • Es importante insistir que el peligro mayor lo constituye el hecho de salir corriendo en el momento de producirse el sismo. • Terminado el movimiento sísmico, el jefe del Departamento de Prevención de Riesgos en conjunto con la jefatura de Faena, impartirá las instrucciones en caso de ser necesario evacuar. • La evacuación del personal se hará hacia zonas de seguridad determinadas a través de rutas debidamente señaladas, en ellas se verificará la presencia del personal de cada una de las áreas, para determinar la eventual ausencia de algún trabajador y ordenar su búsqueda en caso de que ello ocurriera. • El jefe de Prevención de Riesgos informará previo a análisis con la brigada de emergencia de los lugares de trabajo, para detectar las condiciones de seguridad de las mismas si es necesario abandonar las instalaciones hacia zonas de seguridad externas. • El jefe de Prevención de Riesgos debe asegurarse de que se encuentren todos los trabajadores en las zonas de seguridad preestablecidas. • Se debe procurar atención de primeros auxilios y determinar traslados a centros asistenciales, a los heridos, si los hubiera. • Los brigadistas, procederán de acuerdo a la información recopilada, a rescatar a personas atrapadas y a revisar las dependencias tanto en sus aspectos estructurales como de instalaciones. • Los brigadistas se cerciorarán de que no existan incendios, escapes de gas o agua, inflamables, deterioro de murallas, pisos, cableado eléctrico etc., clasificando al grado de daños y el riesgo de los diferentes lugares, para que con esta información la jefatura de faena pueda determinar si las actividades se suspenden o se reinician parcial o totalmente. • Si no se observan daños en los servicios de electricidad, agua, y gas, el jefe de Operaciones debe reponer gradualmente los servicios para prevenir fugas y/o accidentes. • Si existieran daños de tal magnitud que no sea viable intentar su reparación inmediata, se solicitará asesoría externa de personal competente (Servicios de electricidad). • El jefe de Brigada debe manejar la gestión de residuos y afluentes líquidos generados por la emergencia y declararlos por medio de los registros correspondientes. • Todos los residuos sólidos deben ser puestos en recipientes con la capacidad necesaria y adecuadamente rotulados, para su posterior manejo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dar aviso telefónicamente y por correo electrónico a la SMA y la SEREMI de Medio Ambiente de Tarapacá. El aviso se dará dentro de las 24 horas de ocurrida la contingencia.
Riesgos de accidentes laborales Riesgo laboral de caída de personas al mismo nivel Plan de Contingencias y Emergencias – Caída de personas al mismo nivel Riesgo Caída de personas al mismo nivel Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 218
Plan de Contingencias y Emergencias – Caída de personas al mismo nivel Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras e instalaciones del Proyecto Mina, Lixiviación, Planta Química y Refinadora Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Implementar programa de limpieza y orden, verificando que se esté cumpliendo con dicho programa. • Capacitar al personal en estos riesgos y medidas preventivas. • Señalizar desniveles, iluminación las zonas de trabajo, tránsito, bodegas, comedores, baños, vestidores, etc. • Pasar las canalizaciones eléctricas, de forma aérea o subterránea. • Mantener limpio y ordenado su puesto de trabajo, herramientas, equipos y máquinas ordenadas, vía de tránsito peatonal y mantener despejada. • Mantener bien Iluminadas en forma permanente las zonas de trabajo, tránsito, bodegas, comedores, baños, vestidores, etc. • Mantener los suelos limpios y en buen estado, suelos antideslizantes. • Contar con sistemas de iluminación de emergencia en el caso de un corte del suministro de energía eléctrica. • En escaleras contar con pasamano y superficie antideslizante en los escalones. Forma de control y seguimiento • Registros internos en el Depto. Prevención de Riesgos Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Detección de las condiciones de seguridad de las instalaciones si es necesario abandonarlas hacia las zonas de seguridad. • Aplicar procedimiento interno de accidentes y rescate si fuese necesario. • Asegurar que todos los trabajadores se encuentren en las zonas de seguridad. • Procurar atención de primeros auxilios y determinar traslados a centros asistenciales, a heridos, si los hubiera. • En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 76° de la Ley N°16.744, en caso de que ocurra un accidente del trabajo grave o fatal, la empresa deberá cumplir con las siguientes obligaciones: o Suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. o Informar inmediatamente a las autoridades correspondientes. o Rescatar a personas atrapadas y revisar las dependencias en sus aspectos estructurales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dar aviso telefónicamente y por correo electrónico a la SMA y la SEREMI de Medio Ambiente de Tarapacá. El aviso se dará dentro de las 24 horas de ocurrida la contingencia.
Riesgo laboral de caída de personas a distinto nivel Plan de Contingencias y Emergencias – Caída de personas a distinto nivel Riesgo Caída de personal a distinto nivel Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras e instalaciones del Proyecto Mina, Lixiviación, Planta Química y Refinadora Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Aplicar capacitar y controlar procedimiento de Trabajo en altura. • Solo personal autorizado para realizar tareas en altura. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 219
Plan de Contingencias y Emergencias – Caída de personas a distinto nivel • Para trabajos en altura todo trabajador debe realizar examen para altura física. Arneses anticaídas (trabajos sobre 1.8 metros.). • Aplicar y cumplir Guía para la Selección de Sistemas Personales para Detención de Caídas, del ISP. • Informe inmediatamente a su jefe Directo las condiciones de riesgo que puedan generar caídas a distinto nivel en su lugar de trabajo. • Cercar o delimitar todo lugar con riesgo de caída de distinto nivel. • En la corona de la pila, debe estar presente el operador de servicio mina para el aculatamiento y mantener pretil de seguridad en los bordes de la corona. • Circule sólo por los lugares autorizados, utilizando los pasillos señalizados. • Utilice los medios adecuados y los elementos de seguridad para trabajos en alturas, según sea el caso: Escalas. Andamios autorizados. • Casco de seguridad con barboquejo. Zapatos de seguridad. • Porta herramientas. • Circule con precaución alrededor de los pozos de lubricación (identifique los peligros y evalúe los riesgos). • Utilice los pasamanos al bajar o subir a los buses. Forma de control y seguimiento • Registros internos en el Depto. Prevención de Riesgos Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 76° de la Ley N°16.744, en caso de que ocurra un accidente del trabajo grave o fatal, la empresa deberá cumplir con las siguientes obligaciones: o Suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. o Informar inmediatamente a las autoridades correspondientes. o Aplicar procedimiento de rescate en altura, si fuese necesario. o Asegurar que todos los trabajadores se encuentren en las zonas de seguridad. o Procurar atención de primeros auxilios y determinar traslados a centros asistenciales, a heridos, si los hubiera. o Rescatar a personas atrapadas y revisar las dependencias en sus aspectos estructurales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dar aviso telefónicamente y por correo electrónico a la SMA y la SEREMI de Medio Ambiente de Tarapacá. El aviso se dará dentro de las 24 horas de ocurrida la contingencia.
Riesgo laboral de caída de objetos por desplome o de cargas suspendidas Plan de Contingencias y Emergencias – Caída de objetos por desplome o de cargas suspendidas Riesgo Caída de objetos por desplome o de cargas suspendidas Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras e instalaciones del Proyecto Mina, Lixiviación, Planta Química y Refinadora Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Aplicar, capacitar, evaluar y controlar el procedimiento de izaje, carguío y transporte, grúa horquilla. • Aislar, señalizar o delimitar las zonas bajas donde se esté Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 220
Plan de Contingencias y Emergencias – Caída de objetos por desplome o de cargas suspendidas trabajando en altura, que impidan el acceso de cualquier persona a la zona de trabajo. • No permanezca ni circule por debajo de zonas en las que haya personal trabajando. • En días con presencia de fuertes vientos, evite la proximidad a fachadas u árboles durante los desplazamientos exteriores. • Cuando se esté realizando la carga y descarga de material, no se sitúe bajo cargas suspendidas ni en la proximidad de estas. • Evite golpear sobre la base de estanterías, armarios o cualquier mueble que pueda provocar la caída de objetos en ellos colocados. • Todo el elemento, dispositivos, equipos deben estar correctamente instalados y sujetos para evitar que los mismos se puedan caer durante la realización de trabajos verticales. • Mantener orden en el lugar - No deje las herramientas ni otros instrumentos cerca de los bordes ni en los barandales o antepechos de las ventanas. Colóquelos sobre una superficie plana; átelos en forma cruzada o cúbralos, de ser necesario, para mantenerlos en posición. Si está trabajando a una cierta altura, preste atención para no golpear con el pie, tirar ni barrer material que pudiera caer encima de personas que estuvieran debajo. • Estos pueden ser objeto de manipulación durante los trabajos al tener que realizar maniobras de progresión por cuerdas. • Se debe tener especial cuidado con los mosquetones o conectores, el casco de seguridad que debe estar correctamente ajustado, y otros dispositivos como por ejemplo las poleas y otros bloqueadores. Forma de control y seguimiento • Registros internos en el Depto. Prevención de Riesgos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 76° de la Ley N°16.744, en caso de que ocurra un accidente del trabajo grave o fatal, la empresa deberá cumplir con las siguientes obligaciones: o Suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. Informar inmediatamente a las autoridades correspondientes. o Aplicar procedimiento de rescate en altura, si fuese necesario. o Procurar atención de primeros auxilios y determinar traslados a centros asistenciales, a heridos, si los hubiera. o Rescatar a personas atrapadas y revisar las dependencias en sus aspectos estructurales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dar aviso telefónicamente y por correo electrónico a la SMA y la SEREMI de Medio Ambiente de Tarapacá. El aviso se dará dentro de las 24 horas de ocurrida la contingencia.
Riesgo laboral de atrapamientos por entre objetos, cortes por objetos y/o herramientas Plan de Contingencias y Emergencias – Atrapamientos por entre objetos, cortes por objetos y/o herramientas Riesgo Atrapamientos por entre objetos, cortes por objetos y/o herramientas. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Mina, Lixiviación, Planta Química y Refinadora Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 221
Plan de Contingencias y Emergencias – Atrapamientos por entre objetos, cortes por objetos y/o herramientas Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras e instalaciones del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Aplicar, capacitar, evaluar y controlar el cumplimiento Procedimiento de Operador de servicio mina (puntero). • Aplicar, capacitar, evaluar y controlar el procedimiento de Aislación y bloqueo, para realizar tareas en partes o equipos móviles o energizados. • Deberán mantenerse protegidas todas las partes móviles y realizar revisiones periódicas de las instalaciones. • No realizar trabajos con equipos de trabajo de los que no se está autorizado. • Está terminantemente prohibido anular protecciones en cualquier equipo de trabajo, salvo que se necesite para la reparación o mantenimiento de los mismos y siempre contará con la autorización del responsable para que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores/as. • Antes de utilizar una máquina o equipo por primera vez, solicita la información correspondiente a las condiciones de seguridad relativas a la utilización, ajuste y mantenimiento, así como el manual de instrucciones. • El manual de instrucciones de los distintos equipos de trabajo utilizados estará a disposición de los/as trabajadores/as de mantenimiento para cuantas consultas estimen oportuno realizar. • No correr e inspeccionar visualmente el área de trabajo y las vías de circulación por las que se transite. • Prestar especial atención a los posibles objetos manipulados y/o transportados por las vías de circulación del centro de trabajo, de forma que se evite la proximidad excesiva y la interferencia en la accesibilidad de estos. • Extremar la precaución en pasillos de circulación que impliquen giros con escasa o nula visibilidad, así como en las salidas de locales próximos. • Se deberá extremar la precaución a la hora de atravesar puertas de tipo vaivén y especialmente si se circula detrás de otras personas. • Antes de usarlas, inspeccionar cuidadosamente mangos, filos, zonas de ajuste, partes móviles, cortantes y susceptibles de proyección. • Cualquier defecto o anomalía será comunicado lo antes posible a su inmediato superior. Asimismo, se informará al jefe de Taller o Capataz. • Se utilizarán exclusivamente para la función que fueron diseñadas. Nunca se utilizará una herramienta manual eléctrica desprovista de clavija de enchufe. • Si es imprescindible el uso de alargadores para las herramientas eléctricas, la conexión se hará de la herramienta al enchufe, nunca a la inversa. • Si la herramienta dispone de borna de puesta a tierra, el alargador la llevará igualmente. • La desconexión de la herramienta manual eléctrica siempre se hará tirando de la clavija de enchufe. • El trabajador desconectará la herramienta para cambiar de útil y comprobará que está parada. • El tiempo de funcionamiento de la herramienta será controlado por el operario, con la finalidad de evitar el calentamiento excesivo y rotura del útil. • El trabajador no inclinará la herramienta para ensanchar la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 222
Plan de Contingencias y Emergencias – Atrapamientos por entre objetos, cortes por objetos y/o herramientas abertura practicada. • Se marcarán con punzón o granete los puntos de ataque antes de comenzar la operación de taladrado. • El trabajador no quitará los resguardos de la radial cuando opere con ella. • Se evitarán usar las herramientas manuales que trabajan por corte o abrasión en las proximidades de trabajadores no protegidos. • El trabajador utilizará protección ocular. • El trabajador comprobará que coincidan las revoluciones de la radial con las del disco. • Se desecharán los discos que presenten grietas u otros defectos superficiales. Forma de control y seguimiento • Registros internos en el Depto. Prevención de Riesgos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 76° de la Ley N°16.744, en caso de que ocurra un accidente del trabajo grave o fatal, la empresa deberá cumplir con las siguientes obligaciones: o Suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. o Informar inmediatamente a las autoridades correspondientes. o Aplicar procedimiento de rescate en altura, si fuese necesario. o Asegurar que todos los trabajadores se encuentren en las zonas de seguridad. o Procurar atención de primeros auxilios y determinar traslados a centros asistenciales, a heridos, si los hubiera. o Rescatar a personas atrapadas y revisar las dependencias en sus aspectos estructurales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dar aviso telefónicamente y por correo electrónico a la SMA y la SEREMI de Medio Ambiente de Tarapacá. El aviso se dará dentro de las 24 horas de ocurrida la contingencia.
Riesgo laboral de contactos eléctricos directos/indirectos Plan de Contingencias y Emergencias – Contactos eléctricos directos/indirectos Riesgo Contactos eléctricos directos/indirectos Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras e instalaciones del Proyecto Mina, Lixiviación, Planta Química y Refinadora Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Implementar Programa de mantención equipos e instalaciones eléctricas. • Seguimientos a la frecuencia de inspección de los equipos e instalaciones eléctricas descritas en el programa de mantención. • Aplicar procedimiento de aislación y bloqueo de la energía eléctrica. • Solo personal autorizado para realizar tareas eléctricas y mecánicas. • Capacitar a los trabajadores en los procedimientos internos operacionales como de aislación u bloqueo. • Separación de circuitos. • Empleo de pequeñas tensiones de seguridad. • Separación de las partes activas y las masas accesibles por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 223
Plan de Contingencias y Emergencias – Contactos eléctricos directos/indirectos medio de aislamiento de protección. • Conexiones equipotenciales de las masas. • Puesta a tierra de las masas y dispositivos de corte por tensión de defecto. • Puesta a neutro de las masas y dispositivos de corte por intensidad de defecto. • Puesta a tierra de las masas y dispositivos de corte por intensidad de defecto. • Empleo de interruptores diferenciales. • Las cargas de electricidad estática que puedan acumularse en los cuerpos metálicos serán neutralizadas por medio de conductores de tierra. • Sistemas destinados a impedir los contactos fortuitos con las partes activas. • Separación por distancia. • Interposición de obstáculos que impidan todo contacto accidental con las partes activas al descubierto de la instalación (tabiques, rejas, pantallas, etc.) deben estar fijados de forma segura y resistir los esfuerzos mecánicos usuales. • Las partes activas de la instalación deberán ser cubiertas por un aislamiento que no pueda ser retirado más que destruyéndolo. • Separación de las partes activas de la instalación a una distancia tal del lugar donde las personas habitualmente se encuentran o circulan, que sea imposible un contacto fortuito con las manos o por la manipulación de objetos conductores, cuando éstos se utilicen habitualmente cerca de la instalación. • Se considera zona alcanzable con la mano la que, medida a partir del punto donde la persona pueda estar situada, está a una distancia límite de 2.5 metros hacia arriba, 1 metro lateralmente y hacia abajo, tomando como punto de referencia el situado en el suelo entre los 2 pies. • Si habitualmente se manipulan objetos conductores (tubos, barras, etc.), estas distancias deberán aumentarse de acuerdo con la longitud de dichos elementos conductores. • Aplicar y seguimiento al cumplimiento del Decreto N°160 de la S.E.C. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Forma de control y seguimiento • Registros internos en el Depto. Prevención de Riesgos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Cortar de inmediato el suministro de energía eléctrica. • Si no se puede cortar el suministro de energía eléctrica, con la ayuda de un material aislante desprender a la víctima del contacto eléctrico. • Si el accidentado tiene sus ropas ardiendo con fuego, debe tenderse en el piso y hacerlo rodar, taparlo con mantas, sacos o lonas para ahogar las llamas. Se debe usar un extintor de CO2 o P.Q.S. evitando proyectar el chorro a los ojos. Si se usa agua, es necesario evitar no mojar los circuitos que se pudieran encontrar energizados en el sector. • En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 76º de la Ley N°16.744, en caso de que ocurra un accidente del trabajo grave o fatal, la empresa deberá cumplir con las siguientes obligaciones: o Suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. o Informar inmediatamente a las autoridades Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 224
Plan de Contingencias y Emergencias – Contactos eléctricos directos/indirectos correspondientes. o Aplicar procedimiento de rescate en altura, si fuese necesario., o Procurar atención de primeros auxilios y determinar traslados a centros asistenciales, a heridos, si los hubiera. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dar aviso telefónicamente y por correo electrónico a la SMA y la SEREMI de Medio Ambiente de Tarapacá. El aviso se dará dentro de las 24 horas de ocurrida la contingencia.
Riesgo laboral de accidentes vehiculares menores Plan de Contingencias y Emergencias – Accidentes vehiculares menores Riesgo Accidentes vehiculares menores Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras e instalaciones del Proyecto Mina, Lixiviación, Planta Química y Refinadora Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Capacitar el personal y aplicar el Reglamento interno de Conducción de tránsito interno. • Realizar evaluaciones teóricas práctica, para obtener licencia interna. • Aplicar y seguimiento al programa de mantención de vehículos y equipos mina. • Solo personal autorizado deberá conducir en faena. Las clases profesionales deben estar capacitados para operar equipos de apoyo, equipos mina, transporte de persona, etc. • Instalar señalizaciones de tránsito en las diferentes áreas de conducciones. • Hacer cumplir la velocidad máxima permitida en faena de 50 km/h. • Establecer velocidades máximas de tránsito en las áreas. • Realizar control de licencia interna y municipal a los conductores. Forma de control y seguimiento • Registros internos en el Depto. Prevención de Riesgos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 76º de la Ley N°16.744, en caso de que ocurra un accidente del trabajo grave o fatal, la empresa deberá cumplir con las siguientes obligaciones: o Suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. o Informar inmediatamente a las autoridades correspondientes. o Aplicar procedimiento de rescate en altura, si fuese necesario. o Procurar atención de primeros auxilios y determinar traslados a centros asistenciales, a heridos, si los hubiera. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dar aviso telefónicamente y por correo electrónico a la SMA y la SEREMI de Medio Ambiente de Tarapacá. El aviso se dará dentro de las 24 horas de ocurrida la contingencia.
Riesgo laboral de accidentes vehiculares mayores Plan de Contingencias y Emergencias – Accidentes vehiculares mayores Riesgo Accidentes vehiculares mayores Fase del proyecto a la que Fase de construcción, operación y cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 225
Plan de Contingencias y Emergencias – Accidentes vehiculares mayores aplica Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras e instalaciones del Proyecto Mina, Lixiviación, Planta Química y Refinadora Transporte de residuos Por otra parte, si bien la actividad de transporte de residuos no forma parte del presente proyecto lo cual se realizará con terceros que cuenten con las autorizaciones correspondientes, quienes deberán dar cumplimiento al presente Plan Transporte de residuos domésticos hacia sitio de disposición final Transporte de residuos industriales y peligrosos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Capacitar el personal y aplicar el Reglamento interno de Conducción de tránsito interno. • Realizar evaluaciones teóricas práctica, para obtener licencia interna. • Aplicar y realizar seguimiento al programa de mantención de vehículos y equipos mina. • Solo personal autorizado deberá conducir en faena. Las clases profesionales deben estar capacitados para operar equipos de apoyo, equipos mina, transporte de persona, etc. • Instalar señalizaciones de tránsito en las diferentes áreas de conducciones. • Hacer cumplir la velocidad máxima permitida en faena de 50 km/h. • Establecer velocidades máximas de tránsito en las áreas. • Realizar control de licencia interna y municipal a los conductores. Forma de control y seguimiento • Registros internos en el Depto. Prevención de Riesgos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 76º de la Ley N°16.744, en caso de que ocurra un accidente del trabajo grave o fatal, la empresa deberá cumplir con las siguientes obligaciones: o Suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. o Informar inmediatamente a las autoridades correspondientes. o Aplicar procedimiento de rescate en altura, si fuese necesario. o Procurar atención de primeros auxilios y determinar traslados a centros asistenciales, a heridos, si los hubiera. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dar aviso telefónicamente y por correo electrónico a la SMA y la SEREMI de Medio Ambiente de Tarapacá. El aviso se dará dentro de las 24 horas de ocurrida la contingencia.
Riesgo laboral de intoxicaciones alimentarias Plan de Contingencias y Emergencias – Intoxicaciones alimentarias Riesgo Intoxicaciones por alimentos Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Mina, Lixiviación, Planta Química y Refinadora Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras e instalaciones del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Manejo adecuado de alimentos de parte los trabajadores y su proveedor. • Tomar medidas preventivas de higiene para su consumo. • Mantener instalaciones limpias y ordenadas. Forma de control y • Registros internos en el Depto. Prevención de Riesgos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 226
Plan de Contingencias y Emergencias – Intoxicaciones alimentarias seguimiento Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Identificar a los afectados. • Evaluar la gravedad respecto al número total de casos y número de casos críticos. • Determinación de los posibles lugares de observación y tratamiento según la gravedad. • Traslado a Postas u Hospitales de derivación. • Interrogar a los intoxicados acerca de los alimentos y hora ingeridos, para identificar la causa. • Tomar muestras de los alimentos en bolsas selladas y rotuladas en el congelador para su posterior análisis. • Informar los resultados a Gerencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dar aviso telefónicamente y por correo electrónico a la SMA y la SEREMI de Medio Ambiente de Tarapacá. El aviso se dará dentro de las 24 horas de ocurrida la contingencia.
Riesgos de accidente asociado al manejo de sustancias y residuos peligrosos Plan de Contingencias y Emergencias – Derrames de sustancias y residuos peligrosos Riesgo Derrames de sustancias y residuos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras e instalaciones del Proyecto Estación surtidora de combustible Bodega de residuos peligrosos Estanques de almacenamiento Mina, Lixiviación, Planta Química y Refinadora Transporte de producto, insumos y residuos Por otra parte, si bien la actividad de transporte de residuos no forma parte del presente proyecto lo cual se realizará con terceros que cuenten con las autorizaciones correspondientes, quienes deberán dar cumplimiento al presente Plan Transporte de residuos domésticos hacia sitio de disposición final Transporte de residuos industriales y peligrosos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Aplicar plan de contingencia de sustancias y residuos peligrosos internos. • Capacitar y evaluar al personal, en el plan de contingencia interno de sustancias y residuos peligrosos. • Aplicar dar seguimiento al cumplimiento del Decreto N°43, Almacenamiento de Sustancias peligrosas. • Cumplimiento estricto de Normas en el Transporte de Sustancias peligrosas: o D.S. N°298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y contar con todas las autorizaciones que correspondan. o Decreto N°160 de la SEC Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. o Decreto N°148 de Reglamento sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. • Medidas preventivas para Derrame de sustancias y/o residuos peligrosos como consecuencia de accidentes vehiculares en su transporte: o Disponer de Kit de control de derrames en los diversos frentes de trabajo y en los vehículos que realicen el transporte de producto e insumos. o Establecer en los contratos a proveedores líneas claras de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 227
Plan de Contingencias y Emergencias – Derrames de sustancias y residuos peligrosos responsabilidades atingentes a seguridad, protección, prevención de escapes, capacitación y respuestas de emergencia. o Exigir contractualmente a los transportistas la implementación de planes de emergencia debidamente aprobados por un profesional y adopción de aptitudes y actitudes adecuadas frente al manejo de sustancias y/o residuos peligrosos. o Exigencia de licencia de conducción adecuada para la clase de vehículo a utilizar. o Todos los conductores son responsables del vehículo y/o maquinaria a su cargo y tendrán la obligación de respetar la señalización de tránsito. • Prohibiciones o Prohibición de estacionar o detenerse durante el trayecto en sitios no permitidos. o Prohibición de conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. o Prohibición del uso de vehículos que no cuenten con la documentación en vigor exigida por la legislación aplicable: permiso de circulación, certificado de seguro obligatorio, revisión técnica, etc. o Prohibición de exceder el peso máximo de carga del diseño del vehículo. o Prohibición de uso de vehículos no aptos para las rutas a transitar por los mismos. • Los vehículos y/o camiones contarán con extintores portátiles del tipo ABC y elementos de protección personal tales como protector medio rostro doble vía con cartuchos químicos para gases y vapores orgánicos. • Plan de mantenimiento preventivo de camiones y vehículos. • Revisión visual de los vehículos y/o camiones previa conducción. Forma de control y seguimiento • Archivo de documentación exigida a los conductores. • Registro interno de las capacitaciones efectuadas. • Archivo documental de vehículos y camiones: permiso de circulación, certificado de seguro obligatorio, revisión técnica, datos de extintor abordo, etc. • Plan de Mantenciones Preventivas • Registro de las mantenciones preventivas de camiones vehículos. • Registro de la revisión inicial visual previa a la conducción de los vehículos y/o camiones. • Presentación de Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias (en caso de afectar componente ambiental). Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Acciones Iniciales de la Emergencia: • Aplicar capacitar al personal sobre las medidas de emergencia para controlar un derrame de sustancias o residuos peligrosos. • Identificar el área que abarca la emergencia y su posible propagación hacia áreas vecinas. • Asegurar el área de riesgos físicos y exposición accidental del personal demarcando o acordonando el perímetro del sitio del incidente, identificando zonas de emergencia (detener el tránsito de vehículos si es necesario). • Evaluar riesgos asociados a la emergencia. • Ubicarse a una distancia prudente y en dirección contraria al viento. • Reconocer visualmente el material comprometido y la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 228
Plan de Contingencias y Emergencias – Derrames de sustancias y residuos peligrosos magnitud. • Cerciorarse que no existan personas heridas. • Dar aviso de la emergencia a supervisor y a brigada de emergencia. • En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 76° de la Ley N°16.744, en caso de que ocurra un accidente del trabajo grave o fatal, la empresa deberá cumplir con las siguientes obligaciones: o Suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. o Informar inmediatamente a las autoridades correspondientes. o Aplicar procedimiento de rescate en altura, si fuese necesario. o Procurar atención de primeros auxilios y determinar traslados a centros asistenciales, a heridos, si los hubiera. Acciones para manejar el derrame en suelos: • Definir el equipo necesario (incluidos los EPP) y el plan de acción. • Definir el contenedor apropiado para recuperar el material de la limpieza. • Barrer y recoger con el material derramado para almacenarlo. • Colectar y envasar el material contaminado. • Prevenir que el derrame de material entre en contacto con cursos de agua. Acciones para la limpieza del área (se aplicarán según corresponde): • Limpiar todas las áreas afectadas. • Remover el suelo contaminado. • Descontaminar todos los equipos utilizados para controlar la emergencia. • Envasar todo el material contaminado para descarte. • Colectar muestras del área una vez finalizadas las tareas de limpieza y, según el tipo de sustancia involucrada, dirigirlas a un laboratorio para su análisis, lo cual será efectuado por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) o el laboratorio que corresponda si no existen una ETFA con dicho alcance. • La ejecución del muestreo utilizará como referencia la Guía Metodológica para la gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes o las NCh 3400/1: Calidad de Suelos: Directrices para el diseño de programas de muestreo y la NCh 3400/2: Calidad de Suelos: Directrices sobre técnicas de muestreo. • En caso de producirse derrames de insumos o productos que comprometan los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales durante el trayecto desde los puertos a la faena, se informará antes de 24 horas de ocurrido el incidente, a la Superintendencia del Medio Ambiente y DGA de la región que corresponda, indicando al menos: o Descripción del accidente, indicando lugar, identificación y cuantificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. o Detalles de cada acción durante el evento de contaminación. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área involucrada. • En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 229
Plan de Contingencias y Emergencias – Derrames de sustancias y residuos peligrosos efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes). • En caso de un derrame en curso de agua se entregará un informe de la contingencia, en un máximo de 5 días corridos, a la SEREMI del Medio Ambiente respectiva y a la Superintendencia del Medio Ambiente, evaluando calidad de agua, efectos sobre la flora y fauna (tanto acuática como terrestre), comunicaciones con la autoridad y medidas realizadas en dichas áreas. • Además, respecto del monitoreo comprometido posterior a un eventual derrame, éste deberá realizarse aguas arriba del derrame y en el sector del derrame. Dicho monitoreo deberá considerar las normas secundarias de calidad de agua, en el caso que existan, o bien, deberá aplicar el artículo 6 del RSEIA, en cuyo caso se deberá considerar la superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizará como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del RSEIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de afectación al medio ambiente, dar aviso telefónicamente y por correo electrónico a la SMA, a la SEREMI de Medio Ambiente y a la DGA de Tarapacá según corresponda. El aviso se dará dentro de las 24 horas de ocurrida la contingencia.
Riesgos de derrames en canaletas, piscinas y tuberías Plan de Contingencias y Emergencias – Derrames en canaletas, piscinas y tuberías Riesgo Derrames en canaletas, piscinas y tuberías Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de Lixiviación Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • El operador del área lixiviación monitoreará diariamente el funcionamiento de pilas, piscinas, canaletas y/o tuberías. • Las piscinas serán monitoreadas mediante los pozos de control de fugas. • Las pilas serán monitoreadas mediante un balance operacional, disminución del flujo drenado por uno o varios drenajes de soluciones y/o evidencia de canalización severa, evidenciada por una disminución de la pila en el sector canalizado. • Las canaletas y/o tuberías serán monitoreadas mediante la inspección diaria a las mismas, buscando evidenciar el avistamiento de fugas o algún otro desperfecto. • Todas las acciones mencionadas anteriormente quedarán registradas en una planilla de control. Forma de control y seguimiento • Registros internos en el área de lixiviación. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia durante un derrame de tuberías • Cualquier pérdida de solución detectada debe ser informada al jefe de Turno. • El jefe de Turno debe identificar y verificar el equipo de bombeo que está asociado a la tubería afectada, y coordinar su detención inmediata con el Capataz de Operaciones. • El jefe de Turno debe coordinar el cierre de válvulas de corte y vaciado de tubería (por retorno de la bomba) si fuese necesario. • El jefe de Turno debe inspeccionar la zona afectada, evaluando la necesidad y posibilidad de recuperar la solución perdida utilizando tuberías y equipos de bombeo, hacia la canaleta más cercana. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 230
Plan de Contingencias y Emergencias – Derrames en canaletas, piscinas y tuberías • El jefe de turno debe verificar que el acceso a la zona afectada sea segura y libre de socavones, de lo contrario debe coordinar la reparación del acceso con equipos de movimiento de tierra. • El jefe de Turno debe verificar que la tubería este completamente vacía en su interior. • El jefe de Turno debe coordinar la reparación con personal de termofusión, confeccionar ART y realizar charla a todo el personal involucrado en la reparación. • Una vez reparada la tubería afectada, se debe coordinar la puesta en servicio de la bomba detenida (de acuerdo a instructivo de Puesta en Servicio), cuidando que las válvulas de corte estén en la posición correcta. • El jefe de Turno debe verificar que no existan pérdidas ni filtraciones en la tubería reparada. • En todos los casos se debe informar al jefe de Área y al Departamento de Medio Ambiente en el transcurso del turno mediante un Informe Flash, y a la brevedad se debe enviar el informe final, el cual debe incluir análisis de mejoras, manejo de residuos y evaluación ambiental del incidente si fuese necesario. • Los residuos generados en la etapa de termofusión y/o cambio de tubería deben recogerse y disponerse en el patio de salvataje. • El suelo impactado debe reponerse a su conformación original. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia durante un derrame de canaletas • Cualquier pérdida de solución que sea detectada debe ser informada inmediatamente al jefe de Turno. • El jefe de Turno debe evaluar si la pérdida se debe a una rotura de la carpeta impermeable o por la acumulación y/o obstrucción de sal, fino u otros. • En el caso que la pérdida se deba a derrames por obstrucción de la canaleta, el jefe de Turno debe confeccionar ART y luego coordinar la limpieza de la zona obstruida hasta lograr un escurrimiento normal de la solución, y verificar que la pérdida este controlada. Posteriormente se debe coordinar la recuperación de solución con equipos de bombeo y tuberías hacia la canaleta más cercana, y Re instruir al personal en mantención de canaletas. • En el caso que la pérdida se deba a la rotura de la carpeta, el jefe de Turno debe evaluar la necesidad (o no), de la instalación de una tubería como Bypass. Generalmente se requiere un Bypass cuando no se puede contener el flujo por un tiempo que permita la reparación, y/o cuando existe arrastre del material de construcción de la canaleta, en estos casos el jefe de Turno debe coordinar la instalación del Bypass y controlar la pérdida estancando o canalizando la solución a un punto de fácil recuperación con equipos de bombeo. Una vez controlada la pérdida con el Bypass, se procede a reparar la zona afectada, utilizando equipos de movimiento de tierra para la reconstrucción de la canaleta y personal para encarpetado. Terminada la reparación de la canaleta, se debe retirar el Bypass y verificar que el escurrimiento sea normal y sin pérdidas. • Si la pérdida de solución es menor y el talud de la canaleta no presenta daños, el jefe de Turno puede coordinar el Traslape de la zona afectada, el cual consiste en instalar una carpeta sobre la dañada, para lo cual es necesario elevar la carpeta aguas arriba por unos segundos de tal manera de estancar el flujo y proceder a instalar la nueva carpeta, al reanudar el flujo, la solución escurrirá por sobre la carpeta instalada y la carpeta dañada quedara inhabilitada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 231
Plan de Contingencias y Emergencias – Derrames en canaletas, piscinas y tuberías • En todos los casos se debe informar al jefe de Área y al Departamento de Medio Ambiente en el transcurso del turno mediante un informe Flash, a la brevedad se debe enviar el informe final, el cual debe incluir análisis de mejoras, manejo de residuos y evaluación ambiental de incidentes si fuese necesario. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia durante un derrame de piscinas • Cualquier pérdida de solución que sea detectada (Humedad en detector de fuga y/o filtración) debe ser informada inmediatamente al jefe de Turno. • El jefe de Turno debe coordinar con el Capataz de Lixiviación el corte inmediato de los flujos que recepciona la piscina afectada. • Los Operadores de Lixiviación deben realizar inspección visual en todo el perímetro de la piscina (previo análisis de riesgo y/o confección de ART), con el objetivo de detectar el lugar de la filtración. • El jefe de turno debe coordinar inmediatamente la recuperación la solución escurrida al suelo, con equipos de bombeo autónomos. • El jefe de Turno debe coordinar el proceso de bajar nivel de piscina bombeando las soluciones al lugar de operación correspondiente (pilas o piscinas de traspaso). • Una vez detectada la rotura, el jefe de Turno debe coordinar la recuperación de pisos y/o taludes con equipos de movimiento de tierra, y el retiro de carpeta dañada e instalación de parches. • Se debe informar al jefe de Área, Superintendente y al Departamento de Medio Ambiente en el transcurso del turno mediante un Informe Flash, a la brevedad se debe enviar el informe final, el cual debe incluir análisis de mejoras, manejo de residuos y evaluación ambiental del incidente si fuese necesario. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dar aviso telefónicamente y por correo electrónico cuando la emergencia comprometa el medio ambiente de manera significativa a la SMA, la SEREMI de Medio Ambiente de Tarapacá y a la DGA. El aviso se dará dentro de las 24 horas de ocurrida la contingencia.
Riesgos de incendios industriales Plan de Contingencias y Emergencias – Incendios industriales Riesgo Incendios industriales Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras e instalaciones del Proyecto Mina, Lixiviación, Planta Química y Refinadora Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Mantener los depósitos de combustible en lugares apartados de las zonas de trabajo y uso de lonas ignífugas. • Señalizar las áreas en las que se prohíbe fumar y hacer cumplir con dicha prohibición. • Proteger y aislar el cableado de las instalaciones. Realizar mantenimiento preventivo eléctrico de manera periódica. • Señalizaciones de seguridad, consistentes en indicar las zonas de almacenamiento y manejo de aquellos materiales combustibles. • Establecer una ventilación natural o forzada. • Aplicar y controlar cumplimiento del Decreto Supremo N°132 de seguridad minera, capítulo tercero desde el Artículo 128°. • Disponer de una conexión a tierra en aquellas máquinas que generen electricidad estática. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 232
Plan de Contingencias y Emergencias – Incendios industriales • Aplicar y seguimiento al cumplimiento del Decreto N°160 de la SEC Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. • Realizar simulacros de emergencia contra incendio. • Ubicar en Portería en forma visible un listado de números telefónicos de los servicios públicos de Emergencia y Jefaturas involucradas en la Emergencia. Forma de control y seguimiento • Registros internos en el Depto. Prevención de Riesgos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Colocar sistemas de detección y extinción de incendios. • Extintores portátiles del tipo ABC. • Elementos de protección personal tales como protector medio rostro doble vía con cartuchos químicos para gases y vapores orgánicos. • Implementar palas y baldes con arena. • En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 76º de la Ley N°16.744, en caso de que ocurra un accidente del trabajo grave o fatal, la empresa deberá cumplir con las siguientes obligaciones: o Suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. o Informar inmediatamente a las autoridades correspondientes. o Procurar atención de primeros auxilios y determinar traslados a centros asistenciales, a heridos, si los hubiera. o En el caso de la necesidad de la presencia de bomberos o algún organismo competente, el Experto en Prevención de Riesgos, jefe de Brigada o jefe de Turno tendrá como misión dar las indicaciones a los servicios públicos de Emergencia que se hayan solicitado, facilitando el acceso y ubicación a fuentes de agua e informándoles acerca del lugar siniestrado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dar aviso telefónicamente y por correo electrónico a la SMA y la SEREMI de Medio Ambiente de Tarapacá. El aviso se dará dentro de las 24 horas de ocurrida la contingencia.
Riesgos por incendio de residuos peligrosos Plan de Contingencias y Emergencias – Riesgos por incendio de residuos peligrosos Riesgo Incendios (amagos o incendios declarados) asociados al manejo de residuos peligrosos y sustancias inflamables. Fase del proyecto a la que aplica Todas las etapas del proyecto (construcción, operación y cierre). Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Patio de salvataje y todas las áreas de SCM Cosayach Yodo, incluyendo zonas de almacenamiento de residuos peligrosos y áreas con presencia de sustancias combustibles. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Separación de sustancias incompatibles según tabla de incompatibilidades de residuos peligrosos; prohibición de fumar en áreas con combustibles; almacenamiento de materiales inflamables en lugares habilitados y señalizados; disponibilidad de extintores y sistemas de control de incendio según carga de fuego; capacitación del personal en uso y manejo de sistemas contra incendio; acceso y conocimiento de Hojas de Datos de Seguridad (HDS); verificación de compatibilidad de agentes extintores. Inspecciones periódicas a sistemas contra incendio y extintores; Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 233
Forma de control y seguimiento
control de almacenamiento de sustancias peligrosas; revisión de cumplimiento de señalización; auditorías de cumplimiento del plan; registros de capacitación; verificación de disponibilidad de HDS en áreas de trabajo. Forma de control y seguimiento Inspecciones periódicas a sistemas contra incendio y extintores; control de almacenamiento de sustancias peligrosas; revisión de cumplimiento de señalización; auditorías de cumplimiento del plan; registros de capacitación; verificación de disponibilidad de HDS en áreas de trabajo. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Activación de alarma y paralización de actividades; corte de energía eléctrica; evacuación ordenada hacia zonas de seguridad; aislamiento del área y restricción de acceso; aviso a brigada de emergencia y jefatura; coordinación por supervisor del área; uso de EPP; control inicial del fuego con medios disponibles según compatibilidad (HDS); cierre de puertas y ventanas para evitar propagación; desplazamiento seguro (gateo en presencia de humo); bloqueo de accesos; coordinación con brigada de emergencia y entrega de información clave; solicitud de apoyo a Bomberos (132); apoyo a evacuación y recepción de ayuda externa; evaluación de daños e impactos; autorización de retorno a operaciones una vez controlada la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de que el incendio genere afectación ambiental, se deberá notificar a la SMA dentro de 24 horas a través de los canales oficiales (plataforma electrónica o correo institucional), informando la descripción del evento, causas, magnitud, impactos y medidas implementadas. Se deberá complementar con informes posteriores si la autoridad lo requiere.
Riesgos de accidentes de fauna silvestre Plan de Contingencias y Emergencias – Accidentes de fauna silvestre Riesgo Accidentes de fauna silvestre Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras e instalaciones del Proyecto Mina, Lixiviación, Planta Química y Refinadora Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Acciones a implementar para prevenir contingencias con fauna silvestre por contaminación lumínica: • Implementar medidas de disminución de carga lumínica en toda el área del proyecto. • Utilizar luminarias que eviten por completo la emisión de luz sobre el horizonte. • Disminuir o evitar el encendido de las luminarias durante la época de nidificación de la Golondrina de Mar. • Implementar luminarias de Vapor de Sodio de Alta Presión (bajo espectro). • Impartición de charlas de concientización al personal acerca de la potencial fauna presente en el área, del resguardo y cuidado de la misma, así como del procedimiento de actuación en caso de un hallazgo. • Capacitaciones respecto del protocolo de rescate. • El Proyecto considera la utilización de tapas herméticas para el almacenamiento de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) o asimilables, la prohibición de alimentar fauna silvestre y conducir vehículos a bajas velocidades en caminos no pavimentados. • Declarar el Proyecto de alumbrado de exteriores en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), incorporando al menos la siguiente información: o Cantidad de luminarias del Proyecto; o Tecnología de las luminarias; Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 234
Plan de Contingencias y Emergencias – Accidentes de fauna silvestre o Potencia de las luminarias; o Marca y modelo de las luminarias; o N° de certificado que acredite el cumplimiento del D.S. 43. o Acompañar certificado que acredite el cumplimiento del D.S. 43. • Capacitaciones o Se realizarán capacitaciones del componente fauna, cuyo objetivo es capacitar acerca de la potencial fauna presente en el área del Proyecto, del resguardo y cuidado de la misma, así como del procedimiento de actuación en caso de hallazgo. Debiendo considerar que: ▪ Serán de carácter obligatorio. ▪ La temática del Impacto Ambiental que pueda generar una emergencia. ▪ Se realizarán al personal al inicio de cada fase, al ▪ contratarse a cada trabajador, ▪ Contarán con una frecuencia semestral de refuerzo, o Se registrará la asistencia a capacitación en faena mediante fotografía. Manteniendo en faena información de: ▪ Nombre y tipo de capacitación, objetivos, número de días y horas destinadas a su realización y calendarización. ▪ Entidad, profesionales responsables y asistentes. ▪ Medios de verificación con el objeto de acreditar el desarrollo de las capacitaciones (Registro de asistencia, registro fotográfico fechado y georreferenciado). ▪ Indicar las medidas de seguimiento inmediatas y correctivas, que deben implementarse. Acciones a implementar para prevenir contingencias con fauna silvestre por actividades de transporte: • Establecer en los contratos a proveedores líneas claras de responsabilidades atingentes a seguridad, protección, prevención de escapes, capacitación y respuestas de emergencia. • Exigir contractualmente a los transportistas la implementación de planes de emergencia debidamente aprobados por un profesional y adopción de aptitudes y actitudes adecuadas frente al manejo de sustancias y/o residuos peligrosos. • Exigencia de licencia de conducción adecuada para la clase de vehículo a utilizar. • Todos los conductores son responsables del vehículo y/o maquinaria a su cargo y tendrán la obligación de respetar la señalización de tránsito. • Capacitaciones: o Capacitar a conductores sobre manejo a la defensiva. o Capacitar a los conductores sobre la ubicación de las áreas ambientalmente sensibles aledañas a las rutas de transporte en la Región (áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, cursos de agua u otros), y sobre la importancia de su biodiversidad. • Prohibiciones: o Prohibición de estacionar o detenerse durante el trayecto en sitios no permitidos. o Prohibición de conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. o Prohibición del uso de vehículos que no cuenten con la documentación en vigor exigida por la legislación aplicable: permiso de circulación, certificado de seguro Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 235
Plan de Contingencias y Emergencias – Accidentes de fauna silvestre obligatorio, o revisión técnica, etc. o Prohibición de exceder el peso máximo de carga del diseño del vehículo. o Prohibición de uso de vehículos no aptos para las rutas a transitar por los mismos. o Prohibición de la circulación de vehículos y trabajadores fuera de caminos habilitados y establecidos. o Prohibición de exceder la restricción en la velocidad de circulación de vehículos y/o maquinaria de acuerdo al Reglamento Interno de Conducción. • Plan de mantenimiento preventivo de camiones y vehículos. • Revisión visual de los vehículos y/o camiones previa conducción. Acciones y Medidas a implementar para prevenir contingencias con fauna silvestre en General • Prohibición de alimentar especies silvestres. • Prohibición de botar basura fuera de los lugares establecidos. • Cercar el perímetro de las piscinas de soluciones. • Revisión periódica del estado del cerco perimetral de las piscinas de soluciones. • Mantener el aseo y el orden en todas las instalaciones. • Manejo adecuado de residuos domiciliarios con el fin de evitar la atracción de fauna silvestre a las instalaciones. • Depositar los residuos domiciliarios en bolsas plásticas y en contenedores con tapa. • En caso de observar un ejemplar de fauna silvestre en el camino y desde un vehículo en movimiento, deberá disminuir la velocidad, encender las luces intermitentes y dar aviso por radio a los conductores que pudieran transitar por dicha área. El vehículo podrá circular a velocidad moderada y con luces intermitentes encendidas hasta que se haya superado largamente (500 m) el punto de intersección entre la línea de progresión del animal y el camino. • En caso de observar un ejemplar de fauna silvestre dentro del área de proyecto bajo una circunstancia potencial de riesgo deberá dar aviso al Departamento de Medio Ambiente y/o Prevención de Riesgos en qué circunstancias se encuentra el animal (lugar y condiciones del entorno). Se deberá analizar si la situación en la que se encuentra el individuo es de riesgo o no. Si la situación es de riesgo deberá controlar y/o manejar la fuente del riesgo de tal manera de asegurar la integridad del animal. Forma de control y seguimiento • Resolución aprobatoria del proyecto de alumbrado de exteriores de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). • Documentación exigida a los conductores. • Registro de charlas de capacitación. • Documentación de vehículos y camiones: permiso de circulación, certificado de seguro obligatorio, revisión técnica, etc. • Registro de las mantenciones preventivas de camiones y vehículos. • Registro de la revisión diaria de los vehículos y/o camiones previa conducción. • Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Medidas a tomar frente a accidentes con Fauna Silvestre Terrestre: • En caso de Fauna Silvestre Terrestre desorientada: o Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 236
Plan de Contingencias y Emergencias – Accidentes de fauna silvestre especie de fauna silvestre dentro del área del Proyecto bajo una circunstancia potencial de riesgo, deberá informar a su supervisor directo e indicar al encargado de medio ambiente en qué circunstancias se encuentra el animal, lugar y condiciones del entorno. De acuerdo con esto, el encargado de medio ambiente deberá analizar si la situación en la que se encuentra el individuo es de riesgo. De ser así, deberá controlar y/o manejar la fuente de riesgo de tal manera de garantizar la seguridad del animal. o Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna silvestre desorientado, en el camino (o sectores asociados al camino), desde un vehículo en movimiento, deberá disminuir la velocidad, encender las luces intermitentes y dar aviso por radio a los conductores que pudieran transitar por dicha área del proyecto. El vehículo deberá transitar a velocidad moderada (20 Km/h) y con las luces intermitentes encendidas hasta que se haya superado con creces (más de 500 metros) el punto de intersección entre la línea de progresión del animal y el camino. • Frente a accidentes generales con fauna silvestre terrestre: o Debe evitarse cualquier movimiento o manejo del animal accidentado, hasta que se tengan indicaciones claras del profesional de fauna a contactar. Así mismo, se debe procurar reducir las causas de estrés, tales como la aglomeración de personas alrededor del animal, movimientos bruscos, ruidos, entre otros. o El encargado de medio ambiente deberá presentarse en el área del accidente a la brevedad y evaluar si el reporte corresponde efectivamente a un accidente que involucra a animales silvestres. o El encargado de medio ambiente deberá realizar una búsqueda y análisis rápido de las causas del accidente, de manera de controlarlas oportunamente y así evitar y/o prevenir el aumento del número de ejemplares accidentados. o El encargado de medio ambiente deberá permanecer en el área del accidente hasta que el personal especializado se presente en lugar. o El animal accidentado será trasladado lo más rápido posible a algún Centro de Rescate y Rehabilitación más cercano, Centro Veterinario, o centro inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna según corresponda, en paralelo el encargado de medio ambiente deberá efectuar el “Aviso Preliminar” de inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), sobre lo acontecido y el estado del animal. o Una vez que el animal accidentado haya sido trasladado, el encargado de medio ambiente determinará si las actividades pueden reanudarse de manera normal o si es requerido mantenerlas detenidas. o Posteriormente, el encargado de medio ambiente iniciará una investigación orientada a determinar las causas y/o condiciones que originaron el accidente, de manera de poder controlarlas a futuro y tener un registro. o En un plazo no mayor a 48 hrs. de ocurrido el evento y posterior a la activación del plan de emergencia debe remitirse un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias" con la siguiente información: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 237
Plan de Contingencias y Emergencias – Accidentes de fauna silvestre ▪ Responsable del procedimiento. ▪ Hora de aviso al SAG. ▪ Descripción del evento (colisión, atropello, otro). ▪ Fecha y hora del evento. ▪ Lugar del evento registrando coordenadas UTM Datum WGS 84. ▪ Especies y número de ejemplares involucrados. ▪ Fotografías del evento ▪ Descripción de las acciones y medidas adoptadas o El encargado de medio ambiente deberá estar a cargo del seguimiento continuo en la recuperación del animal accidentado, así como de la necesidad de insumos para su recuperación. o Una vez que el animal se encuentre recuperado, el encargado de medio ambiente deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), sobre día y hora del traslado y reinserción del individuo. Todos los costos ocasionados producto del accidente serán de cargo del Titular del Proyecto (traslados, insumos para la recuperación, lugar de recuperación, entre otros). o El Titular remitirá, en un plazo no mayor a 30 días, a las Autoridades y Organismos Competentes, el “Informe Final” detallando toda la información de la emergencia ambiental que contendrá lo siguiente: ▪ Origen de la emergencia. ▪ Acción de respuesta. ▪ Efectividad de la acción. o En ausencia del encargado de medio ambiente para participar en cualquiera de las etapas del protocolo, deberá siempre dejar delegada su función a un tercero que conozca a cabalidad el mismo el protocolo frente a accidentes con fauna silvestre (animales heridos), y se encuentre capacitado y empoderado administrativamente para ejecutarlo. • Frente a incidentes o accidentes por contaminación lumínica: o Si la evaluación preliminar del encargado de medio ambiente identifica que es posible y seguro una intervención inmediata, se procederá a rescate inmediato del ejemplar, según protocolo de rescate, de lo contrario se dará aviso y solicitará apoyo al SAG. o Una vez rescatado el individuo será asentado momentáneamente en un lugar seguro hasta el momento de su recuperación o a la espera de su traslado al centro de rehabilitación. o En todos los casos el titular costeará todos los gastos de traslados, rehabilitación y liberación en que pueda incurrir el centro. Acciones para el alojamiento temporal y traslado a centro de rescate y/o rehabilitación: • Los ejemplares serán mantenidos en sus respectivas jaulas y/o cajas mientras son trasladados con la mayor celeridad posible al centro de rescate y/o rehabilitación, inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre según corresponda. • Se mantendrán las condiciones que garanticen la tranquilidad del ejemplar, evitando cualquier situación que le genere estrés. • Serán privados de visión al exterior, protegidos del sol, ruido, movimientos innecesarios, destellos fotográficos y contarán con la debida ventilación en sus habitáculos de contención. • Tanto en la etapa de rescate como de alojamiento temporal estará estrictamente prohibido alimentar al animal, sostenerlo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 238
Plan de Contingencias y Emergencias – Accidentes de fauna silvestre de zonas lesionadas, introducir agua o alimentos a la fuerza por el hocico o pico y mojarlo para mantenerlo húmedo. • El animal será trasladado a un centro de rescate previamente definido por la administración del proyecto. Siendo la totalidad de los gastos de traslados, rehabilitación o liberación en que pueda incurrir el centro de rehabilitación de costo del Titular, en toda ocasión. • El Titular remitirá, en un plazo no mayor a 30 días, a las Autoridades y Organismos Competentes, el “Informe Final” detallando toda la información de la emergencia ambiental que contendrá lo siguiente: o Origen de la emergencia. o Acción de respuesta. o Efectividad de la acción. • Proceso de Retroalimentación por accidentes con fauna silvestre terrestre • Cuando se registren incidentes reiterados asociados a la fauna en general, se reforzará la capacitación al personal sobre estas medidas dispuestas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dar aviso telefónicamente y por correo electrónico a la SMA, SAG y la SEREMI de Medio Ambiente de Tarapacá. El aviso se dará dentro de las 24 horas de ocurrida la contingencia. Se informará conforme a los plazos y formatos definidos en la R.E. N°885 de la SMA, a través del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Este aviso al menos contendrá la fecha y hora del registro, número y nombre de especies identificados, estado de la especie y descripción de las acciones realizadas. El aviso al Servicio agrícola Ganadero sólo tendrá un fin informativo y no compromete al SAG en la ejecución del plan, el cual es de exclusiva responsabilidad del Titular junto con los costos asociados. En caso de no poder manipular con seguridad al animal, se solicitará apoyo al SAG regional para efectuar un adecuado retiro del ejemplar.
Riesgos de alteración de restos y sitios arqueológicos y paleontológicos Plan de Contingencias y Emergencias – Alteración de restos y sitios arqueológicos y paleontológicos Riesgo Alteración de restos y sitios arqueológicos y paleontológicos Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras e instalaciones del Proyecto Mina, Lixiviación, Planta Química y Refinadora Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • En caso que se registre un hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico no previsto en el proceso de evaluación ambiental, se deberá dar cumplimiento a la Ley N° 17.288, que establece que toda persona al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, debe dar aviso inmediatamente el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales. • Para evitar una contingencia en la que se produzca una alteración de los sitios arqueológicos y/o paleontológicos, ya sean identificados en el proceso de evaluación ambiental o hallazgos imprevistos se implementarán las siguientes medidas: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 239
Plan de Contingencias y Emergencias – Alteración de restos y sitios arqueológicos y paleontológicos o En caso de que debido a trabajos en faena se vean afectadas las medidas de protección para hallazgos encontrados en el proceso de evaluación ambiental, se deberá informar de manera inmediata al supervisor del área correspondiente, para posteriormente informar del incidente al Departamento de Medio Ambiente para determinar el grado de afectación según lo siguiente: ▪ Afectación menor: Sólo la medida de protección resultó afectada. Se deberá reponer la protección a la brevedad. ▪ Afectación grave: La medida de protección y el interior del buffer de protección resultó afectado. Se deberá generar informe con mejoras para evitar ocurrencia. ▪ Afectación gravísima: El hallazgo resultó afectado. Se deberá informar a arqueólogo asesor remitiendo informe al Consejo de Monumentos con las medidas de mejora. o En caso de que debido a trabajos en faena se encuentren hallazgos imprevistos a los identificados en el proceso de evaluación ambiental, se deberán detener de forma inmediata las labores para informar al supervisor del área correspondiente y al Departamento de Medio Ambiente sobre el incidente, quienes en conjunto con arqueólogo asesor se deberán dirigir al sitio para identificar el tipo de hallazgo, tomando las medidas de protección temporales mientras el Consejo de Monumentos Nacionales determine las acciones a realizar, según informe del incidente. o Para más detalle, se deberá actuar según lo indicado en el Protocolo Arqueológico y Paleontológico. Forma de control y seguimiento • Se impartirán charlas de capacitación a los trabajadores y área involucrada en el incidente por asesor profesional del área de arqueología y/o paleontología según sea el caso. • Se capacitará respecto del actuar según lo indicado en el Protocolo Arqueológico y Paleontológico, por un profesional arqueólogo o paleontólogo, según sea el caso. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En caso de hallazgo de elementos arqueológicos y/o paleontológicos al momento de realizar cualquier faena de excavación o remoción de terreno en el área del Proyecto, se definen los pasos mínimos que se deben adoptar con el fin de prevenir un potencial impacto sobre ellos, los cuales se encuentran descritos con más detalle en el respectivo Protocolo Arqueológico y Paleontológico: o Se procederá según lo establecido en el Artículo N°38 de la Ley N°17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S N°484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del Proyecto. o Se dará aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales para que éste disponga los pasos a seguir, así como al Gobernador Provincial y a Carabineros para su vigilancia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 240
Plan de Contingencias y Emergencias – Alteración de restos y sitios arqueológicos y paleontológicos o Se contará con la asesoría de un arqueólogo, que elaborará un informe de la situación y de las medidas realizadas, para su entrega a la autoridad correspondiente. o En caso de que el Consejo de Monumentos Nacionales resuelva que se debe rescatar el sitio y autorice las faenas, se procederá a realizar el correspondiente rescate arqueológico. o Los trabajos en la zona del hallazgo se retomarán con la conformidad del Consejo de Monumentos Nacionales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dar aviso telefónicamente y por correo electrónico a la SMA y la SEREMI de Medio Ambiente de Tarapacá, Al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), a Carabineros de Chile y a Gobernación Provincial del Tamarugal. El aviso se dará dentro de las 24 horas de ocurrida la contingencia. Conforme a los plazos y formatos definidos en la R.E. N°885 de la SMA, se informará a la Autoridad sobre contingencias y/o incidentes a través del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Riesgos asociados a inundaciones
Plan de Contingencias y Emergencias – Inundaciones Riesgo Inundaciones Desborde temporal de agua que cubre áreas que normalmente están secas, distintos de remoción de suelo (remoción en masa) y que se mueven ladera/talud abajo por la fuerza de la gravedad Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras e instalaciones del Proyecto Mina, planta lixiviación, caminos de acceso, Planta Química y Refinadora Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Desviación de aguas lluvias. • Aplicar, capacitar y evaluar Plan de emergencia y contingencia en caso de inundación por lluvias torrenciales, bajada de aguas lluvias desde el interior de la región. • Cada área debe confeccionar y capacitar a su personal en plan de contingencia control operacional en su área. • Mantener contacto con las autoridades correspondientes (SENAPRED) ante posibles amenazas climáticas (inundaciones o lluvias torrenciales) en la región y conocer los planes de acción ante emergencias en la región. • Identificar las posibles zonas de inundación. • Establecimiento de zonas de seguridad, que se mantendrán demarcadas y libres de obstáculos. • Mantención de bombas de desagüe operativas. • Desarrollo de la extracción del mineral de acuerdo al plan minero. • Realización de simulacros. Forma de control y seguimiento • Plan de emergencia físico y digital. • Informe de acciones tomadas durante el evento. • Registro y monitoreo de la situación asociada a lluvias intensas. • Frente a escenario de lluvia intensa (1 mm en más de 30 min), se reportará a los organismos competentes, principalmente SENAPRED. Acciones o medida a implementar para controlar • Verificación de caminos y pilas de lixiviación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 241
Plan de Contingencias y Emergencias – Inundaciones la emergencia • Reparaciones para restablecer producción. • Informe de daños y simulacros. • Aplicar procedimiento de accidente interno y dar aviso a la autoridad si corresponde. • Aplicar plan de emergencia de evacuación en caso de ser necesario. • Procurar atención de primeros auxilios y determinar traslados a centros asistenciales, a heridos, si los hubiera. • Desconectar el interruptor general del sistema eléctrico, corta el gas y el agua. • No transitar por zonas o caminos inundados. Camina por lugares altos y libres de agua. Evita acciones temerarias, como cruzar pasos bajo nivel o lugares inundados. • Si estas en un sector cercano a una quebrada, ante un aumento de caudal o inundación aléjate de la zona de peligro. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dar aviso telefónicamente y por correo electrónico a la SMA, la SEREMI de Medio Ambiente y SENAPRED Tarapacá según corresponda. El aviso se dará dentro de las 24 horas de ocurrida la contingencia.
Riesgos asociados a explosiones Plan de Contingencias y Emergencias – Explosión en polvorín o manipulación de explosivos Riesgo Explosión en polvorín o manipulación de explosivos Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras e instalaciones del Proyecto Mina, Lixiviación, Planta Química y Refinadora Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Aplicación, capacitación y evaluación del Reglamento interno de Tronadura. • Aplicación capacitación y evaluación de los procedimientos internos de Tronadura. • Cumplir lo establecido en el Reglamento de Seguridad minera decreto 132. • El polvorín se operará de acuerdo al Reglamento de Explosivos Internos de H.I.T. Ingeniería Minería Integral, el cual fue elaborado considerando la normativa vigente. • El explosivo se adquiere a través de proveedores locales, y de acuerdo a los requerimientos técnicos. • El Titular dará cumplimiento en forma directa y por medio de la empresa contratista a lo establecido en la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos y sus Reglamentos Complementarios del Ministerio de Defensa Nacional. • Cumplir y aplicar lo establecido en el Decreto 160 de la SEC. • Todos los explosivos que ingresen a la empresa deben venir acompañados de la correspondiente autorización de compra y guía de libre tránsito extendida por la autoridad fiscalizadora, e inmediatamente debe ser ingresada en el libro de existencia. • Todo vehículo que transporte de explosivos deberá tener su documentación reglamentaria al día. • No se podrá transportar explosivos hacia un lugar que no se encuentre debidamente preparado para el carguío. Forma de control y seguimiento • No aplica. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Aplicar, capacitar, evaluar y controlar Plan de emergencia interno de la empresa encargada de las tronaduras. • Realizar simulacros para la emergencia. • Aplicar procedimiento de Accidente interno y dar aviso a la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 242
Plan de Contingencias y Emergencias – Explosión en polvorín o manipulación de explosivos autoridad, si aplica accidente grave y/o fatal. • Procurar atención de primeros auxilios y determinar traslados a centros asistenciales, a heridos, si los hubiera. • El transporte de explosivos deberá ser en forma peatonal o en vehículo. Cuando el transporte se haga en vehículo, este deberá estar autorizado por SERNAGEOMIN y con la aprobación del departamento de Prevención de Riesgos de la empresa. • No se podrá transportar explosivos hacia un lugar que no se encuentre debidamente preparado para el carguío. • Si algún funcionario de la Empresa recibe un llamado telefónico, comunicando la colocación de un artefacto explosivo, deberá mantener la calma y tomar nota del mensaje, poniendo atención en la voz de la persona, especialmente sexo, tono, timbre y ruidos externos a la voz, además de otros datos que considere necesarios de consignar. • Se deberá luego dar aviso a Carabineros al fono 133, y según las instrucciones que imparta Carabineros y/o de acuerdo a la situación, el jefe de Brigada informando a la Jefatura de Faena, ordenará evacuar un área o toda la Empresa. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dar aviso telefónicamente y por correo electrónico a la SMA, la SEREMI de Medio Ambiente y SENAPRED Tarapacá, según corresponda. El aviso se dará dentro de las 24 horas de ocurrida la contingencia.
Riesgos por deslizamiento de tierra y rocas Plan de Contingencias y Emergencias – Deslizamiento de tierra y rocas Riesgo Deslizamiento de tierra y rocas Inestabilidad localizada asociada a cortes de talud, excavaciones y obras lineales cercanas a escarpes estructurales. Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras e instalaciones del Proyecto Zonas de movimiento de tierras, caminos, pilas de lixiviación, ductos de solución, Mina, Obras en cercanías de escarpes naturales, quebradas y Falla de Tarapacá. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Estudios geotécnicos previos. • Restricción de cargas en suelos inestables. • Monitoreo de asentamientos. • Aplicar y controlar Instructivo interno de Carguío de Minerales a Camiones de extracción. • Capacitación y evaluación escrita del Instructivo Carguío de minerales a Camiones de extracción. • Aplicar y controlar Procedimiento interno de Operadores de servicio mina. • Capacitación y evaluación escrita del Instructivo Carguío de minerales a Camiones de extracción. • Realizar observaciones de trabajo para el control de los Reglamentos, Instructivos internos. • Señalizar las zonas de carguío y descarga con leyenda o signo de desprendimiento o rodado de rocas. Forma de control y seguimiento • Registro de monitoreo geotécnico. • Informe semestral a SMA. • Inspecciones en terreno pre-lluvias. • Informe de acciones tomadas. • Registros internos en el Depto. Prevención de Riesgos. Acciones o medida a implementar para controlar • Evacuación de áreas afectadas. • Refuerzo estructural. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 243
Plan de Contingencias y Emergencias – Deslizamiento de tierra y rocas la emergencia • Reparación de daños. • Retiro de material mediante equipo pesado. • Revisión por profesional especialista. • Aplicar plan de emergencia y rescate, si fuese necesario. • Procurar atención de primeros auxilios y determinar traslados a centros asistenciales, a heridos, si los hubiera. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dar aviso telefónicamente y por correo electrónico a la SMA, la SEREMI de Medio Ambiente y SENAPRED Tarapacá, según corresponda. El aviso se dará dentro de las 24 horas de ocurrida la contingencia.
Riesgos por remoción de masa (deslizamiento de talud) Plan de Contingencias y Emergencias – Remoción de masa (deslizamiento de talud) Riesgo Remoción de masa (deslizamiento de talud) Remoción de suelo y que se mueven ladera/talud abajo por la fuerza de la gravedad, desde deslizamientos lentos o rápidos para este caso, y son producidas por factores naturales (lluvias, sismos, pendientes) y humanos (cortes de terreno, fugas de cañería, etc.) que alteran la estabilidad de una ladera, distintos a Inundación que es desborde temporal de agua que cubre áreas que normalmente están secas. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras e instalaciones del Proyecto Mina y Lixiviación Taludes de mina y caminos de acceso. Obras cercanas a laderas o en falla Tarapacá. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Diseño y estabilización de taludes según geotecnia, para evitar remociones o fallamientos. • Restricción de faenas en periodos de lluvias intensas (en efectos naturales). • Drenajes superficiales para evitar saturación de suelos (en efectos naturales). • Capacitación en protocolos de evacuación. • Aplicar, capacitar y evaluar Plan de emergencia y contingencia en caso de inundación por lluvias torrenciales. • Cada área debe confeccionar y capacitar a su personal en plan de contingencia control operacional en su área. • En caso de lluvia intensa con remoción de masas, se evacuará el área mina y lixiviación de forma inmediata. • Los primeros sectores a evacuar son aquellos que consideran escorrentías en caso de lluvia. • Las maquinarias y equipos serán dispuestos en los sitios de parqueo antes de evacuar. • Cumplir lo establecido en el Reglamento de Seguridad minera decreto 132. Forma de control y seguimiento • Registro de estado de pilas. Ductos y piscinas. • Registro de inspecciones geotécnicas. • Informe de simulacros de evacuación. • Informes post eventos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Asegurar perímetro de seguridad. • Reparación y estabilización post evento. • Informe de daños y medidas correctivas. • Posterior a la emergencia por lluvia con resultado de remoción de masas, corroborar en terreno el estado de caminos para hacer ingreso al área mina. • Se realizarán las reparaciones correspondientes para reestablecer la producción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 244
Plan de Contingencias y Emergencias – Remoción de masa (deslizamiento de talud) Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dar aviso telefónicamente y por correo electrónico a la SMA, SERNAGEOMIN y SENAPRED Tarapacá, según corresponda. El aviso se dará dentro de las 24 horas de ocurrida la contingencia o en su defecto hasta tener el catastro completo de lo ocurrido.
Riesgos de agotamiento anticipado del recurso hídrico Plan de Contingencias y Emergencias – Agotamiento anticipado del recurso hídrico Riesgo Agotamiento anticipado del recurso hídrico Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras e instalaciones del Proyecto Mina, Lixiviación, Planta Química, Refinadora Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • En caso de que los canales oficiales del Gobierno de Chile, establezcan medidas para enfrentar situaciones de escases pronosticadas en la región que involucren a la comuna de Pozo Almonte, se realizará proyección de producción que permita mantener reserva de consumo, disminuir la producción, o cualquier otra medida que permita acoplarse a la situación sobre una posible escasez futura. Forma de control y seguimiento • No aplica. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Las acciones para aplacar la situación de riesgo estarán sujetas a las prioridades y restricciones que determine el gobierno de Chile. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dar aviso telefónicamente y por correo electrónico a la SMA, la SEREMI de Medio Ambiente y SENAPRED Tarapacá, según corresponda. El aviso se dará dentro de las 24 horas de ocurrida la contingencia o en su defecto hasta tener el catastro completo de lo ocurrido.
Riesgos asociados a sublimación del yodo
Plan de Contingencias y Emergencias – Sublimación del yodo Riesgo Sublimación del yodo Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta Química Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Aplicar todos los procedimientos vigentes de la Planta Química. • Capacitar y evaluar al personal del área. • Mantener y dar cumplimiento a programa riguroso de mantención de equipos, tales como, bombas o motores, ventiladores y torres, asociados a la operación del sector de recirculación. • Supervisar exhaustivamente cada etapa en la Planta Química. • Aplicar procedimiento medición de nivel estanques recirculadores por lo cual se implementó un sistema de alarmas en estanques, el cual debe realizarse de la siguiente manera: o El operador, deberá estar atento durante su turno, a las mediciones que entregue la pantalla HMI acerca del estado del nivel en que se encuentren los estanques recirculadores. o Para medir si esta sobre el nivel o bajo el nivel, este sistema de alarma se activará. Si pasa uno de los dos estados alto o bajo nivel con visualización en los HMI, histórico de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 245
Plan de Contingencias y Emergencias – Sublimación del yodo alarmas y aviso sonoro. o Consiste en dos Setpoint de nivel bajo puesto a 10 cm sobre la succión y a 25 cm antes de llegar al nivel alto. o Si el nivel está bajo o sobre pasa estos Setpoint, se activará la alarma. Esta alarma se reconoce con un botón RESET que están en los HMI de proceso. o Si el nivel sigue bajo o pasado de los Setpoint después de 10 minutos, esta alarma se volverá a activar, por lo que el operador deberá revisar estos parámetros para restablecer los niveles de los estanques recirculadores Forma de control y seguimiento • Registros internos en el Depto. Prevención de Riesgos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Una vez accionada la alarma, se deberán seguir las siguientes medidas: o Accionar el sistema de recirculación secundario que contendrá la sublimación del yodo. o Lograr nivel óptimo de solución en estanque recirculador. o Detener inmediatamente los equipos involucrados como ventiladores y torres. o Dar aviso a la SMA en un plazo no mayor a 24 horas vía SSA. o Reparar las fallas de los equipos. o Volver a poner en servicio los equipos involucrados. o Monitorear al personal del área afectada. o Monitorear las componentes ambientales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dar aviso telefónicamente y por correo electrónico a la SMA, SAG y la SEREMI de Medio Ambiente de Tarapacá. El aviso se dará dentro de las 24 horas de ocurrida la contingencia. Conforme a los plazos y formatos definidos en la R.E. N°885 de la SMA, se informará a la Autoridad sobre contingencias y/o incidentes a través del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Este aviso al menos contendrá la fecha, hora del registro y descripción de las acciones realizadas.
Riesgos por subsidencia / inestabilidad de suelos Plan de Contingencias y Emergencias – Subsidencia/Inestabilidad de suelos Riesgo Subsidencia / Inestabilidad de suelos. (Hundimiento). Riesgo de accidente asociado al manejo de escurrimientos de soluciones. La presencia de depósitos cuaternarios no consolidados, particularmente las Gravas de Alto Hospicio. Los depósitos cuaternarios presentan alta concentración de sales solubles, que actúan como cementantes temporales. Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Pilas de lixiviación, Fundaciones de infraestructura, depósitos de soluciones, tuberías de procesos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Estudios geotécnicos previos. • Restricción de cargas en suelos inestables. • Monitoreo de asentamientos. • Encarpetado de piscinas. Forma de control y seguimiento • Registro de monitoreo geotécnico. • Informe semestral a SMA. • Inspecciones en terreno. Acciones o medida a implementar para controlar • Evacuación de áreas afectadas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 246
Plan de Contingencias y Emergencias – Subsidencia/Inestabilidad de suelos la emergencia • Refuerzo estructural. • Reparación de daños. • Evaluación por profesional especialistas para toma de decisiones. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dar aviso telefónicamente y por correo electrónico a la SMA y la SEREMI de Medio Ambiente de Tarapacá. El aviso se dará dentro de las 24 horas de ocurrida la contingencia.
Riesgos por intoxicaciones y/o quemaduras Plan de Contingencias y Emergencias – riesgos por intoxicaciones y/o quemaduras Riesgo Intoxicaciones y/o quemaduras por contacto, ingestión o inhalación de residuos peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Operación y mantenimiento Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Áreas de almacenamiento de RESPEL, zonas de manipulación, transporte interno y manejo de residuos peligrosos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Capacitación del personal en manejo de sustancias peligrosas y lectura de HDS; uso obligatorio de EPP; correcta segregación, etiquetado y almacenamiento de residuos; disponibilidad de elementos de contención y respuesta ante emergencias Forma de control y seguimiento Inspecciones periódicas a bodegas RESPEL y áreas de trabajo; verificación del uso de EPP; revisión de cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos; registros de capacitaciones y mantenciones Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Aplicación de primeros auxilios según tipo de exposición: • Contacto con piel: lavado con abundante agua y derivación a atención médica en caso de quemaduras • Contacto ocular: irrigación continua con abundante agua manteniendo párpados abiertos • Ingestión: suministro de abundante agua sin inducir vómito y traslado inmediato a centro asistencial • Inhalación: aplicación de medidas indicadas en la HDS y traslado a evaluación médica Activación de brigada de emergencia y aislamiento del área afectada Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Notificación a la SMA en el más breve plazo posible desde la ocurrencia del evento, a través de los canales oficiales establecidos (plataforma electrónica o correo institucional), informando características del incidente, medidas adoptadas y estado de control de la emergencia
11. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
La Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto:
11.1. Resguardo de Patrimonio Arqueológico Considerando que se propone el otorgamiento del PAS 132 para 17 hallazgos declarados por el titular, se propone a la Comisión de Evaluación que se establezcan las siguientes condiciones adicionales para el efectivo resguardo de los demás hallazgos patrimoniales arqueológicos y paleontológicos identificados en el área de influencia, orientadas a asegurar la conservación in situ y exclusión operacional efectiva de los demás hallazgos registrados por el titular declara que no serán intervenidos. A saber:
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11.1.1. Condición N°1. Resguardo y exclusión operacional de hallazgos patrimoniales no incluidos en el PAS 132 Previo al inicio de obras en sectores próximos a hallazgos patrimoniales no incluidos en el PAS 132, para los sitios identificados como CA-05, CA-15, CA-20/CA-20A, CA-24, CA-26 y CA-31, el titular deberá implementar medidas de exclusión operacional efectiva destinadas a evitar su afectación directa o indirecta, considerando cercado perimetral o lineal, señalética visible, buffer de protección conforme a lo comprometido en los antecedentes del Proyecto. Lo anterior deberá ser respaldado mediante registro fotográfico georreferenciado, plano simple del área identificada.
11.1.2. Condición N°2. Rasgos lineales no incluidos en el PAS 132 Respecto de huellas, senderos u otros rasgos lineales patrimoniales no incluidos en el PAS 132, pero próximos a obras o actividades del Proyecto, el titular deberá asegurar su resguardo mediante cercado de la extensión visible del rasgo dentro del área de influencia y señalética preventiva, las que deberán ejecutarse antes del inicio de actividades en el sector respectivo y deberán ser verificadas mediante registro fotográfico georreferenciado y plano simple del tramo resguardado.
11.2. Plazos de Respuestas asociadas al CAV -9 Quejas y Denuncias por GHPPI Si bien el titular complementó el CAV-09 incorporando un procedimiento y un registro de casos, se advierte la necesidad de asegurar oportunidad y certeza en la respuesta, orientadas a una gestión efectiva de inquietudes, reclamos o denuncias durante la operación del proyecto, el titular deberá agregar al CAV. -09 “Implementación de canal de comunicación con la comunidad”, lo siguiente:
• Cierre del caso: máximo 15 días hábiles desde el ingreso. • Extensión excepcional: solo con justificación fundada informada al solicitante antes de vencer el plazo, con un máximo total de 30 días hábiles desde el ingreso. • Medio de verificación mínimo: Registro o ticket del caso (fecha ingreso, fecha respuesta/cierre, estado y respaldo de comunicaciones).
12. Que, la solicitud de apertura de proceso PAC presentada en el marco del proceso de evaluación ambiental de la DIA del Proyecto en estudio, no cumplió con el número mínimo de solicitantes establecidos en el inciso 1 del artículo 30 bis de la Ley N°19.300, esto es, de tratarse de a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas, por cuanto con fecha 23 de octubre de 2025, se dictó la Resolución N° 20250100158 de la Dirección Regional de Servicio de Evaluación Ambiental, mediante la cual se resuelve no iniciar un proceso de participación ciudadana (PAC) por no cumplirse con el número mínimo legal de solicitantes.
13. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
14. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.
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15. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
16. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
17. Que, para que el proyecto “Modificación del proyecto Aumento producción de yodo Cala- Cala SCM COSAYACH, mediante la incorporación de propiedad minera para su continuidad operacional” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
18. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
19. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental I Región de Tarapacá la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
20. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
21. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación del proyecto Aumento producción de yodo Cala-Cala SCM COSAYACH, mediante la incorporación de propiedad minera para su continuidad operacional”, de SCM COSAYACH YODO.
2. Certificar que el proyecto “Modificación del proyecto Aumento producción de yodo Cala- Cala SCM COSAYACH, mediante la incorporación de propiedad minera para su continuidad operacional” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3. Certificar que el proyecto “Modificación del proyecto Aumento producción de yodo Cala- Cala SCM COSAYACH, mediante la incorporación de propiedad minera para su continuidad operacional” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos 132°, 136°, 137°, 140°, 146° y 156° del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4. Certificar que el proyecto “Modificación del proyecto Aumento producción de yodo Cala- Cala SCM COSAYACH, mediante la incorporación de propiedad minera para su continuidad operacional” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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5. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Adriana Tapia Cifuentes Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Tarapacá
Sandra Peña Miño Directora (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación (S) Región de Tarapacá
BIZ/JRM
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Carlos David Contreras Quispe medioambiente@cosayachservicios.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONADI, Subdirección Nacional Norte dthadani@conadi.gov.cl CONAF, Región de Tarapacá victor.quezadab@gmail.com DGA, Región de Tarapacá claudio.olivares@mop.gov.cl Dirección de Vialidad, Región de Tarapacá rodolfo.bustos@mop.gov.cl DOH, Región de Tarapacá eduardo.cortes@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región de Tarapacá carvajalgobernadortarapaca@goretarapaca.gov.cl Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte <director.secplac@impa.gob.cl, medio.ambiente@impa.gob.cl> SAG, Región de Tarapacá sue.vera@sag.gob.cl SEC, Región de Tarapacá SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá fernando.chiffelle@minagri.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2168772511 Firmado por: Sandra Peña Miño Fecha: 12/06/2026 12:52:19 CLT Adriana Alicia Tapia Cifuente s Firmado digitalmente por Adriana Alicia Tapia Cifuentes Fecha: 2026.06.12 16:28:15 -04'00' SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá ngarrido@mbienes.cl SEREMI de Energía, Región de Tarapacá jboudon@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región de Tarapacá ximena.munozu@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá <cnavarreteco@mtt.gob.cl, cvergara@mtt.gob.cl, mmeza@mtt.gob.cl> SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá avelasquezr@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Tarapacá maguirre@mma.gob.cl SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá <ricardo.gatica@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas Tarapacá jgodoy@sbap.gob.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Tarapacá mostojic@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales jplacencia@monumentos.gob.cl CC: Encargado Participación Ciudadana oscar.espinoza@sea.gob.cl Oficial de Partes de la Región ngonzalez.1@sea.gob.cl