Ampliación y Regularización Club Deportivo Manquehue
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Califica Ambientalmente el proyecto “AMPLIACIÓN Y REGULARIZACIÓN CLUB DEPORTIVO MANQUEHUE”
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”) admitida a trámite con fecha 07 de mayo de 2025 mediante Resolución Exenta N°202513001185 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 19 de agosto de 2025 y su Adenda Complementaria de fecha 04 de diciembre de 2025 del proyecto “AMPLIACIÓN Y REGULARIZACIÓN CLUB DEPORTIVO MANQUEHUE”, presentado por Sociedad Anónima de Deportes Manquehue.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) Nº 202513109205, de la DIA del Proyecto “AMPLIACIÓN Y REGULARIZACIÓN CLUB DEPORTIVO MANQUEHUE”.
3°. El Acta de Evaluación N° 01/20245, de fecha 09 de septiembre de 2025, de la Sesión N°15 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4°. El ICE N° 202513109205 de la DIA del Proyecto “AMPLIACIÓN Y REGULARIZACIÓN CLUB DEPORTIVO MANQUEHUE”, de fecha 24 de diciembre de 2025.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 29 de diciembre de 2025.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “AMPLIACIÓN Y REGULARIZACIÓN CLUB DEPORTIVO MANQUEHUE”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta RA 119046/565/2025 de fecha 18 de agosto de 2025, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en el artículo 80 y siguientes del DFL 29/2005 del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834 y en la Resolución Nº 36, de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl
Fecha: 19-01-2026 21:00:11:872 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
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1°. Que, Sociedad Anónima de Deportes Manquehue, (en adelante “el Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) la DIA del proyecto “AMPLIACIÓN Y REGULARIZACIÓN CLUB DEPORTIVO MANQUEHUE” (en adelante “el Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Sociedad Anónima de Deportes Manquehue. Rut 91.387.000-K Domicilio Av. Vitacura 5841, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana Teléfono 977075210224456548 – 995427778 Nombre representante legal Karin Kunsmuller Muñoz Rut representante legal 12.263.851-0 Domicilio representante legal Av. Vitacura 5841, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana Teléfono representante legal 224456548 – 995427778 Correo electrónico Titular o representante legal felipe.silva@fssato.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de diciembre de 2025, el Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
• Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 7 de este documento. • Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 132, 140 y 142 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, “Reglamento del SEIA”). • No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 29 de diciembre de 2025, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 24 de diciembre de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA, en su Adenda, en su Adenda Complementaria y en sus correspondientes anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es regularizar las instalaciones existentes del Club Deportivo Manquehue, en concordancia con la normativa vigente. Asimismo, el Proyecto, contempla aumentar la cantidad de estacionamientos vehiculares y de bicicletas disponibles, habilitar oficinas para la rama de tenis y construir nuevas instalaciones destinadas a la práctica deportiva. En total, se proyecta una superficie construida de 9.093,52 m² en un predio de 12,22 ha.
Mayores antecedentes en el literal c) de la DIA. Descripción general del proyecto El Proyecto consiste en la regularización y ampliación de las instalaciones del Club Deportivo Manquehue, el cual cuenta con infraestructura destinada a la práctica de diversos deportes para sus socios, además de espacios para actividades sociales, recreativas, gastronómicas y de eventos. Actualmente, el Club Deportivo Manquehue dispone de 20 canchas de tenis, 3 canchas de hockey, 1 cancha de fútbol, 1 pista de atletismo, 3 gimnasios, una casa de minigolf, edificios administrativos, salas de eventos, camarines y áreas de alimentación.
Sin perjuicio de lo anterior, existen instalaciones materializadas con posterioridad
a la entrada en vigencia de la Ley N°19.300, las cuales se busca regularizar a través
del presente Proyecto. A continuación, se detalla:
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• Edificio Archivo Alemán: Edificio de hormigón de un piso que alberga el archivo histórico alemán, el cual recopila y resguarda información desde la llegada de los primeros colonizadores alemanes a Chile en 1845. Su propósito es velar, preservar y dar acceso al patrimonio cultural y documental generado por la comunidad alemana en Chile. • Edificio Sportzentrum: Edificio de hormigón armado de dos pisos que contiene un gimnasio y camarines para hombres y mujeres, destinados a la preparación y finalización de las actividades deportivas de los socios del Club. Estas dependencias cuentan con duchas de agua caliente y fría, además de sectores con guardarropía. Por su parte, las obras de ampliación contemplan el incremento de la capacidad total de estacionamientos vehiculares del Club, pasando de 360 a 531. Para su construcción, debido a las excavaciones requeridas, se demolerán 104 estacionamientos en superficie, y se construirán dos niveles subterráneos colindantes y conectados a los existentes, con capacidad para 332 estacionamientos. En superficie, se habilitarán tres estacionamientos para buses, una portería en el sector de estacionamientos actuales, oficinas para la rama de tenis, baños públicos y 182 estacionamientos para bicicletas. Los nuevos estacionamientos se ubicarán contiguos a los existentes, comunicándose entre sí para utilizar el mismo acceso y salida. El Proyecto incorpora criterios de accesibilidad universal conforme a la normativa vigente. Las ampliaciones suman una superficie construida total de 9.093,52 m², distribuidos en 410,48 m² correspondientes a construcciones en primer piso, 4.341,52 m² en el primer subterráneo y 4.341,52 m² en el segundo subterráneo. El Proyecto se ejecutará en una única etapa constructiva dentro del predio del Club Deportivo Manquehue, cuya superficie total alcanza 12,22 ha. La construcción de la ampliación tendrá una duración estimada de 18 meses.
Mayores antecedentes en el literal b) de la DIA. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: De acuerdo con el artículo 10 de la Ley N° 19.300 y al artículo 3 del D.S. N° 40/2012, del MMA, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:
“h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas
latentes o saturadas.
h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de
viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los
Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes
características”.
h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o
consulten la construcción de 300 o más viviendas;”.
En particular, el literal h.1.3 aplica al presente caso, dado que el Proyecto se ubica
en la región Metropolitana, la cual se encuentra declarada como zona saturada por
ozono, material particulado respirable, partículas en suspensión y monóxido de
carbono, y zona latente por óxido de nitrógeno, según D.S. N°31/2017,
Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región
Metropolitana de Santiago, del Ministerio del Medio Ambiente (“PPDA RM”),
contempla obras de edificación destinadas a equipamiento y se ubica en una
superficie igual o superior a 7 ha, por lo que es posible concluir que el Proyecto
debe ingresar al SEIA por el literal h.1.3.
El artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA señala que modificación de
proyecto o actividad corresponde a la “Realización de obras, acciones o medidas
tendientes a intervenir o complementar un Proyecto o actividad, de modo tal que
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Mayores antecedentes en el punto 1.7 de la DIA Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No El presente Proyecto no constituye un proyecto de aquellos que se ejecutan por etapas según lo indica el Art. 14 del D.S. N°40/2012, ya que la presente DIA considera la evaluación de la totalidad de las obras, partes y acciones. Mayores antecedentes en el punto 1.5 de la DIA.
X Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente X
El Proyecto corresponde a la regularización ambiental de las instalaciones “Club Deportivo Manquehue”, ya que este fue construido previo a la promulgación de la Ley N°19.300, por lo que modifica y complementa una actividad existente. Mayores antecedentes en el punto 1.4 de la DIA. Proyecto modifica otra(s) RCA
X El Proyecto corresponde a la regularización ambiental de las instalaciones “Club Deportivo Manquehue”, ya que este fue construido previo a la promulgación de la Ley N°19.300, por lo que modifica y complementa una actividad existente. Mayores antecedentes en el punto 1.4 de la DIA.
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Respecto de los Instrumentos de Planificación Territorial existentes, y según la información indicada en el Certificado de Informaciones Previas (“CIP”) adjunto en el Anexo N°3 de la DIA, el Proyecto se emplazará en un sector definido como zona “U-Ee4”, correspondiente al Uso de Suelo Equipamiento Especial N°4 Áreas Verdes Complementarias. Esta zona agrupa recintos de carácter público o privado, según lo establecido en el artículo 5.2.4 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (“PRMS”), y corresponde a Equipamiento Recreacional Deportivo, definido en el artículo 5.2.4.1 de la misma Ordenanza como áreas existentes o proyectadas de propiedad fiscal, municipal o privada, de uso controlado o restringido, destinadas a acoger actividades deportivas y/o espectáculos de concurrencia masiva de público.
Mayores antecedentes en el punto 1.10.5 de la DIA. Superficie Las obras de modificación se ejecutarán dentro de las instalaciones del Club Deportivo Manquehue, cuyo predio tiene una superficie total de 12,22 hectáreas. Las superficies de las obras del Proyecto se detallan en la Tabla N°2 y en la Imagen N°1 de la DIA, donde se ilustra la intervención al interior del predio.
Tabla 4.2.1: Superficies. Ítem Superficie (m²) Superficie total predial 122.225,79 Subterráneo -1 proyectado 4.341,52 Subterráneo -2 proyectado 4.341,52 Portería proyectada 357,85 Casa de Tenis y Baño proyectada 52,63 Total superficie construida 9.093,52 Fuente: Tabla N°2 de la DIA.
Además, para la construcción del Proyecto se requerirá una zona de trabajo temporal correspondiente a la instalación de faenas, la cual considera una superficie total de 223 m² durante la fase de construcción. Esta área contemplará oficinas, comedores, estacionamientos, baños y vestidores, bodega de materiales, talleres de trabajo, rodilluvio, bodega de residuos peligrosos (“RESPEL”), zonas de carga y descarga, área de residuos de la construcción (“RESCON”) y área de residuos domiciliarios, y estará emplazada al interior del predio donde se ejecutará el Proyecto.
Mayores antecedentes en el punto 1.10.3 de la DIA Coordenadas UTM en Datum WGS84
En la siguiente tabla se presenta las coordenadas de ubicación del Proyecto.
Tabla 4.1.2. Coordenadas UTM, datum WGS84, huso 19S del lugar de
emplazamiento del Proyecto.
Punto
Este (m)
Norte (m)
Club Deportivo Manquehue
A
353.271,92 6.303.864,22
B
353.389,10 6.303.969,74
C
353.362,74 6.303.927,44
D
353.326,70 6.303.939,22
E
353.590,93 6.304.163,13
F
353.594,76 6.304.173,81
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Mayores antecedentes en el punto 1.10.2 de la DIA. Caminos o vías de acceso El acceso para el Proyecto considera rutas de ingreso y egreso desde los distintos puntos cardinales de la comuna, las que permiten una conexión expedita con la vialidad estructurante del sector. • Así, desde el norte el acceso se realiza mediante Av. Manquehue Norte, Av. Luis Pasteur, Luis Carrera y Av. Vitacura, mientras que el egreso se efectúa por el Acceso, Cuernavaca, Av. Luis Pasteur y Av. Manquehue Norte. • Desde el sur, la llegada se produce por Av. Manquehue Norte, Las Hualtatas, Luis Carrera y Av. Vitacura, y la salida por Av. Vitacura hacia Av. Manquehue Norte. • Desde el poniente, el ingreso y egreso se realizan directamente por Av. Vitacura. • Desde el oriente el acceso se efectúa por Av. Vitacura, Lo Arcaya, Av. Luis Pasteur y Luis Carrera, retornando por Av. Vitacura en dirección oriente. Estas rutas se ilustran en la Tabla N°4 y en la Imagen N°10 de la DIA.
Mayores antecedentes en el punto 1.10.4 de la DIA. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones • Anexo 1: “1-2 AGUAS LLUVIAS CLUB MANQUEHUE envío 151025” de la Adenda Complementaria. • Anexo 1: “2-2 AGUAS LLUVIAS CLUB MANQUEHUE envío 151025” de la Adenda Complementaria. • Anexo 1: “Memoria y Especificaciones aguas lluvias Rampa estacionamientos Club Manquehue” de la Adenda Complementaria. • Anexo 6: “BT-03-CDM-ESTACIONAMIENTOS-M- 1002A_13.01.25v2-Layout1.pdf_V2” de la Adenda. • Anexo 6: “BT-03-CDM-ESTACIONAMIENTOS-M- 1002B_13.01.25-Layout2” de la Adenda. • Anexo 6: “BT-03-CDM-ESTACIONAMIENTOS-M- 1003_13.01.25-L 1003” de la Adenda. • Anexo 6: “BT-03-CDM-ESTACIONAMIENTOS-M- 1012_13.01.25-L 1012” de la Adenda. - Anexo 6: “BT-03-CDM-ESTACIONAMIENTOS-M-1013_13.01.25-L 1013” de la Adenda.
4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN
4.3.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
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•
Cierre perimetral de faena: Corresponde al cierre que delimitará el
área de trabajo durante la fase de construcción. Se ejecutará mediante
placas OSB u otro material equivalente, con una longitud total de 534
metros.
•
Baños y Vestidores: En la Instalación de Faenas se dispondrá de un
sector destinado a servicios higiénicos que contará con baños y
vestidores. En el caso que exista personal femenino dentro de las
contrataciones, existirán baños exclusivos para damas según lo indica
la normativa vigente (D.S. 594/1999, del MINSAL, que aprueba el
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en
los Lugares de Trabajo). La superficie destinada a estas instalaciones
es de 15 m2.
•
Oficinas administrativas: Serán de tipo prefabricado, tipo
contenedor, equipados con todos los servicios necesarios para el
adecuado desarrollo de las actividades asociadas (sistema hídrico, de
iluminación, servicios higiénicos, etc.). De acuerdo con necesidades
del contratista como mínimo se deberá incluir en esta oficina los
tableros necesarios para montar el legajo de planos de la obra y guardar
los antecedentes administrativos propios de la obra. Tendrá una
superficie de 15 m2
•
Comedor: Al interior de la instalación de faena, existirá un área
destinada a la alimentación de los trabajadores. Se indica que no se
considera la preparación de alimentos en la instalación de faena. Los
alimentos para los trabajadores serán provistos por sí mismos y el
comedor cumplirá con los requisitos establecidos en el artículo 28 del
D.S N° 594/1999, del MINSAL. Tendrá una superficie de 15 m2.
•
Talleres de trabajo: En la Instalación de Faenas se construirán los
talleres de trabajos para faenas de enfierradura, carpintería, etc.,
mediante cobertizos convenientemente protegidos. La superficie
destinada a estas instalaciones es de 15 m2.
•
Estacionamientos:
La
instalación
de
faenas
contará
con
disponibilidad de estacionamientos para 4 vehículos en su interior de
2,5 metros por 5 metros cada uno
•
Zona de carga y descarga (40 m²): Área destinada al manejo de
materiales dentro del recinto, evitando la ocupación de vías públicas.
Ubicada en el patio de materiales.
•
Rodiluvio / Sistema de lavado de ruedas: Radier de 20 cm conectado
a un sistema de drenaje mediante ductos PVC hacia un estanque de
acumulación de 2.000 L. Diseñado para evitar arrastre de material
particulado.
•
Sector de acopio temporal de residuos domiciliarios (9 m²): El
sector de acopio temporal de residuos domiciliarios, con una superficie
aproximada de 9 m², corresponde a un área cerrada mediante rejas para
impedir el acceso de vectores, con acceso controlado y piso
impermeable, lavable y no resbaladizo. En este sector se almacenarán
temporalmente los residuos domiciliarios y asimilables generados en
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Mayores antecedentes en el punto 5.2 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria. Escarpe y Movimientos de Tierra Escarpe: Esta actividad corresponde a la preparación del terreno, mediante movimiento de tierra y retiro de la cobertura vegetal superficial (aproximadamente 30 cm). No se escarparán las zonas que ya presentan pavimentación a conservar ni aquellas donde se ejecutarán directamente las excavaciones. Se contempla el escarpe del estrato vegetal hasta una profundidad estimada de 15 cm, sobre una superficie total de 0,72 ha destinada al emplazamiento de los estacionamientos subterráneos. Esta acción implicará la remoción de aproximadamente 1.296,72 m³ de material, considerando un factor de esponjamiento del 20%. El material será dispuesto en un botadero autorizado, validado por la autoridad sanitaria competente. Se estima una intervención del 100% de la superficie proyectada para esta actividad.
Excavación: Esta acción corresponde a la excavación para la ampliación de los estacionamientos subterráneos, mediante el uso de retroexcavadoras y camiones. La superficie intervenida alcanza los 4.341,52 m², con una profundidad estimada de 6 metros. Esto representa un volumen total de excavación de 26.049,12 m³, que, considerando un factor de esponjamiento, se incrementa a 31.258,94 m³. El detalle de las áreas de excavación se encuentra georreferenciado en el archivo KMZ incluido en el Anexo N° 5 de la Adenda Complementaria.
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El material removido será clasificado como residuo y dispuesto en un botadero previamente establecido y autorizado por la autoridad sanitaria, conforme a la normativa vigente.
Para mayores antecedentes sobre la flora y vegetación del área del Proyecto, ver Anexo N°4 de la DIA. Construcción de Cierre Perimetral Como actividad del Proyecto, se ejecutará la construcción de un cierre perimetral con el objetivo de delimitar el área de trabajo y resguardar las condiciones de seguridad del sitio. Este cierre estará compuesto por una estructura modular construida con placas OSB (Oriented Strand Board), las que serán dispuestas de manera continua en el perímetro del terreno a intervenir.
Mayores antecedentes en el punto a.5) de la DIA. Habilitación y Operación de Instalaciones de Apoyo a las Faenas de Construcción Previo a la instalación de los contenedores tipo marítimos, se ejecutarán excavaciones menores con el fin de habilitar el espacio para los apoyos de anclaje prefabricados de hormigón. Estos elementos serán nivelados y utilizados como base para el montaje de los contenedores, los cuales serán posicionados mediante camión pluma. En los casos que así lo requieran, como baños y duchas, se procederá a la instalación de ductos para conducción de aguas servidas, así como de cañerías para el abastecimiento de agua potable a los servicios higiénicos y lavamanos. Finalizada la ocupación del área correspondiente, los contenedores serán trasladados al siguiente sector de faenas, repitiéndose el proceso de instalación descrito.
Mayores antecedentes en el punto b.1) de la DIA.
Uso y Operación de
las Instalaciones de
Faena
Durante el desarrollo del Proyecto, se realizará el mantenimiento periódico de
las distintas instalaciones habilitadas para faena, conforme al siguiente detalle:
•
Oficinas administrativas y técnicas: se efectuará diariamente el aseo
y limpieza, consistente en barrer, ordenar, sacudir y retirar los residuos
de los papeleros.
•
Talleres de trabajo: se realizará diariamente aseo y limpieza de los
espacios, incluyendo barrido, orden, sacudido y retiro de residuos de
los papeleros.
•
Baños y vestidores: se ejecutará el aseo dos veces al día, incluyendo
barrido, orden, sacudido y retiro de residuos de los contenedores de
basura.
•
Bodega de materiales: se efectuará limpieza general una vez por
semana (barrido, orden y sacudido), y el retiro de residuos de los
contenedores se realizará diariamente o según necesidad. Además, se
verificará el stock de materiales almacenados.
•
Comedores: se realizará aseo dos veces al día, incluyendo barrido,
orden, sacudido y retiro de residuos de los contenedores.
•
Sector de acopio temporal de residuos asimilables a domiciliarios
(RSD): se realizará aseo tres veces por semana o cuando sea necesario.
También se limpiarán los contenedores y se repondrán las bolsas de
basura.
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Adicionalmente, se contempla el transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del área del Proyecto, el cual se desarrollará dentro de la Región Metropolitana. Este transporte se efectuará mediante camiones tipo tolva y rampla, cumpliendo con lo dispuesto en el D.F.L. N°1 del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido de la Ley de Tránsito. La información asociada a frecuencias de viaje, tipo de embalaje, distancias y vehículos utilizados se encuentra descrita en la Tabla N°9 de la DIA. Las rutas estimadas de circulación se adjuntan en el Anexo N°6 “Emisiones Atmosféricas” de la Adenda.
Mayores antecedentes en el punto b.3) de la DIA.
Control de vectores
de interés sanitario
Durante la fase de construcción, se implementará un cordón sanitario alrededor
del Proyecto con el objetivo de controlar vectores de interés sanitario, tales
como insectos, roedores y otras plagas. Esta acción incluirá labores de
desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones del
Proyecto.
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Mayores antecedentes en el punto b.3) de la DIA. 4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS Energía Durante la fase de construcción del Proyecto, se gestionará un empalme eléctrico provisorio ante la empresa distribuidora correspondiente al área de emplazamiento. Las instalaciones eléctricas proyectadas, de carácter provisorio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (“SEC”) mediante instaladores eléctricos autorizados de la clase correspondiente, conforme a lo establecido en el D.S. N° 92/1983 del Ministerio de Economía, que aprueba el Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos. Asimismo, se dará cumplimiento a la Resolución Exenta SEC N° 1128 de 2006, mediante la presentación del Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.
Mientras se concreta dicho empalme, la energía requerida para abastecer la instalación de faenas y los equipos asociados será provista mediante un grupo electrógeno de 200 kVA de potencia nominal. Este permanecerá en operación durante todo el periodo en que no se cuente con empalme, y posteriormente será utilizado como fuente de respaldo ante cortes de suministro. Mayores antecedentes en el punto 1.12.5 de la DIA. Agua potable y Alcantarillado Durante la fase de construcción del Proyecto, se requerirá abastecimiento de agua potable tanto para el consumo humano del personal en faena como para el lavado de ruedas de los camiones que salgan del área de trabajo. El Proyecto cuenta con factibilidad de conexión al sistema de agua potable y alcantarillado operado por Aguas Andinas S.A., conforme al certificado correspondiente adjunto en el Anexo N° 5 de la Adenda. El suministro se realizará a través del empalme que se habilite en el punto indicado en dicho certificado. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (“RIDAA”), se dispone de un plazo máximo de seis meses para concretar la conexión. Mientras se habilita la conexión a la red pública, se dispondrá de bidones de agua potable en el interior de la faena y baños químicos, los que serán gestionados por una empresa autorizada. Mayores antecedentes en el punto 1.12.5 de la DIA y en la respuesta 1.8 de la Adenda Complementaria. Equipos y Maquinarias Durante la fase de construcción del Proyecto, se utilizarán diversos equipos y maquinarias, tales como retroexcavadora, camión tolva, grúa torre, minicargador y cercha vibradora, con potencias que van desde los 4,1 kW hasta los 283,366 kW, según el tipo de actividad (infraestructura o construcción de edificaciones). El detalle se presenta en la Tabla N° 13 de la DIA. Asimismo, se emplearán herramientas manuales para apoyo en las tareas de obra, tales como martillos, palas, alicates, espátulas, niveles, entre otros, según se detalla en la Tabla N° 14 de la DIA.
La mantención mecánica de las maquinarias, vehículos y/o equipos utilizados
en obra (como cambio de aceite, reparaciones menores o carga de combustible)
no se realizará dentro del área del Proyecto. Estas acciones se efectuarán en
talleres y servicios especializados existentes fuera del predio. En consecuencia,
en el área de faena solo se realizará la operación directa de las maquinarias en
las actividades constructivas, sin ejecución de tareas de mantenimiento.
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Mayores antecedentes en el punto 1.12.5 de la DIA. Materiales de la Construcción La construcción del proyecto considera muros, pilares, vigas. Se contemplan, además, todas las obras de vialidad interior del predio. Los materiales requeridos para la construcción del proyecto son: acero, planchas de yeso cartón, moldajes metálicos, cristales, cerámicas y adhesivos, a continuación se detallan: Tabla N°4.3.2.1: Lista de Insumos. Material Cantidad total Destino Acero estructural (ton) 146,564 Obra gruesa Volcanita (m²) 988,938 Terminaciones Cerámica (m²) 1.182,980 Terminaciones Adhesivos (m²) 2.298,733 Terminaciones Pinturas (ton) 5,778 Terminaciones Fuente: Tabla N°15 de la DIA. Mayores antecedentes en el punto 1.12.5 de la DIA. 4.3.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES Debido a la tipología del Proyecto, no se contempla, en ninguna de sus fases, la extracción ni explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades, punto 1.12.6 de la DIA 4.3.5 EMISIONES Y EFLUENTES 4.3.5.1 EMISIONES Emisiones Atmosféricas Durante la fase de construcción, las emisiones atmosféricas del Proyecto se generan a partir de distintas actividades propias de las obras, las cuales incluyen fuentes difusas, móviles y fijas. Entre las fuentes difusas se consideran los procesos de escarpe, excavaciones, movimiento de materiales tanto carga y descarga como traslado de material RESCON y las actividades de compactación. Estas acciones producen principalmente emisiones de material particulado fino (MP10 y MP2,5) debido a la remoción, manipulación y transporte de suelos.
Las fuentes móviles corresponden al tránsito y operación de vehículos y maquinaria asociados a la faena, incluyendo camiones pesados y vehículos livianos que circulan tanto por caminos pavimentados como no pavimentados, además del uso de maquinaria fuera de ruta empleada principalmente durante excavaciones. Estas fuentes generan emisiones de material particulado y gases producto de la resuspensión de polvo y de la combustión de motores diésel y gasolina. Adicionalmente, se identifica una fuente fija representada por el grupo electrógeno de emergencia, cuyo funcionamiento genera emisiones de MP, NOx, CO, SOx y compuestos orgánicos volátiles. Esta fuente opera únicamente como respaldo y se considera en la estimación de emisiones de la etapa de construcción.
La cuantificación completa de las emisiones atmosféricas del Proyecto incluyendo material particulado, gases y equivalentes por año se presenta en el Anexo N°5 de la Adenda Complementaria, donde se detalla la estimación para cada una de las fuentes antes descritas. Estas emisiones se presentan a continuación:
Tabla N°4.3.5.1.1: Emisiones atmosféricas de la fase de construcción
considerando la operación actual.
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De acuerdo con los resultados obtenidos para la fase de construcción el
proyecto debe compensar emisiones el primer año de la fase de construcción,
de acuerdo con el artículo 64 del D.S. N° 31/2016 del PPDA RM.
La SEREMI Medio Ambiente, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°8061,
de fecha 18 de diciembre de 2025, se pronunció conforme.
4.3.5.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES
Aguas Servidas
Durante la fase de construcción, se generarán residuos líquidos de tipo
doméstico, principalmente aguas servidas provenientes de baños, duchas,
lavamanos y comedor del personal en faena. Se estima una generación diaria
de 4 m³, considerando una dotación máxima de 40 trabajadores y un consumo
de 100 litros por persona al día. Inicialmente, se habilitarán servicios
higiénicos fijos conectados al empalme existente, y en zonas alejadas (a más
de 75 metros), se dispondrá de baños químicos móviles, los cuales serán
abastecidos y mantenidos por empresas autorizadas por la SEREMI de Salud.
Una vez concretado el empalme al sistema de alcantarillado público operado
por Aguas Andinas S.A. cuya factibilidad se encuentra acreditada mediante
certificado adjunto en el Anexo N° 5 de la Adenda las aguas servidas serán
canalizadas directamente a dicha red. En tanto se utilicen sanitarios móviles,
se contará con respaldo documental (facturas y registros) del transporte y
disposición de los residuos líquidos, garantizando su trazabilidad conforme a
la normativa vigente.
Mayores antecedentes en el punto 1.12.7 de la DIA.
Residuos Líquidos
Durante la fase de construcción, se generarán residuos líquidos industriales
asociados a la actividad de lavado de ruedas de camiones que abandonen el
área de trabajo. Para su adecuado manejo, se implementará un sistema
conformado por una zona de lavado con radier de hormigón de 20 cm de
profundidad, desde donde las aguas residuales serán conducidas mediante
ductos de PVC hacia un estanque de acumulación con capacidad de 2 m³ (2.000
litros). Estas aguas serán retiradas periódicamente por una empresa autorizada,
evitando su infiltración al suelo.
El abastecimiento de agua para esta tarea provendrá de la red pública de Aguas
Cordillera S.A. En base a datos empíricos, se estima un consumo aproximado
de 800 litros por semana, lo que representa un total de 14.400 litros durante los
18 meses de duración de la fase de construcción. Esta estimación corresponde
a un flujo promedio de 33 camiones diarios en el periodo de mayor actividad.
En tales condiciones, se programará el retiro de las aguas residuales
acumuladas cada 10 días, alcanzando aproximadamente el 80% de la capacidad
del estanque.
Cabe señalar que no todos los camiones requerirán lavado con hidrolavadora,
ya que, si no presentan barro adherido, bastará con su paso por la zona de
lavado para eliminar impurezas menores. Se designará un responsable para
verificar periódicamente el nivel y estado del agua acumulada, de forma que
los retiros se gestionen oportunamente.
El diseño del sistema de lavado de ruedas y su ubicación dentro de la
instalación de faenas se presentan en la Imagen N° 3 y N° 4 de la Adenda
Complementaria, respectivamente. El sistema está diseñado para evitar la
infiltración de residuos líquidos al suelo, asegurando un manejo
ambientalmente responsable.
Mayores antecedentes en la respuesta 1.20 de la Adenda y la respuesta 1.5 de
la Adenda Complementaria.
15
En la Tabla 36 del Anexo 4 de la Adenda se presentan los valores estimados de Velocidad Pico de Partículas (PPV) y Niveles de Vibración (Lv) en los receptores durante la Fase de Construcción – Etapa 1. Por su parte, la Tabla 37 muestra los resultados correspondientes a la Etapa 2 de la misma fase. En base a estos antecedentes, se identificó una superación del criterio de molestia por paso de camiones en el receptor R6, por lo cual se estableció una franja de restricción de uso de este tipo de maquinaria, con una distancia de 13 metros desde la fachada del recinto receptor.
Esta medida de control se detalla en la Tabla 42: “Distancias de restricción para el uso de camiones, Etapa 1 – Fase de Construcción”, y se representa gráficamente en la Figura 31: “Área de restricción de camiones, Etapa 1 – Fase de Construcción”, ambas incluidas en el Anexo 4 de la Adenda. En esta zona restringida no se permitirá el funcionamiento de la maquinaria originalmente considerada, la cual deberá ser reemplazada por equipos de menor tamaño o herramientas manuales que permitan cumplir los mismos objetivos constructivos. Como alternativas viables se proponen, por ejemplo, el uso de minicargadores o carretillas.
Finalmente, en las Tablas 53 y 54 del Anexo 4 de la Adenda se expone la evaluación del cumplimiento normativo respecto al daño estructural por vibraciones (PPV) y a la molestia por niveles de vibración (Lv), respectivamente. Se concluye que, en todas las etapas de la fase de construcción, tanto las PPV como los Lv se mantienen dentro de los límites de referencia establecidos, descartándose impactos relevantes por esta vía.
Mayores antecedentes en el Anexo 4 de la Adenda.
La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°1220, de fecha
28 de mayo de 2025, se pronunció conforme.
4.3.6 RESIDUOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN
AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE.
4.3.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS
Residuos
Sólidos
Asimilables
a
Domiciliarios
Durante la fase de construcción del Proyecto, se generarán residuos sólidos
domiciliarios (RSD) y asimilables, producto de las actividades diarias del
personal de obra. Estos residuos estarán compuestos mayoritariamente por
materia orgánica, papeles, cartones, plásticos, vidrios y metales, siendo los
primeros los de mayor proporción, conforme a patrones de generación
observados a nivel comunal.
La estimación de la generación de estos residuos se basa en el estudio
“Diagnóstico y Catastro de RSD 2018”, elaborado por el Gobierno Regional
Metropolitano. Para la comuna de Vitacura, dicho estudio establece una tasa
de generación de 1,09 kg/persona/día. Considerando una dotación máxima de
40 trabajadores en faena, se proyecta una generación diaria de 43,6 kg de RSD,
lo que equivale a 0,145 m³ o 145,33 litros por día, utilizando una densidad
promedio de 300 kg/m³.
17
Estos residuos serán almacenados temporalmente dentro de una zona
específica habilitada al interior del área de faena. Esta zona de acopio tendrá
una superficie aproximada de 9 m² y estará equipada con un contenedor tipo
Open Top de 20 m³, construido en acero estructural, con ganchos de alta
resistencia para su transporte. La base será sólida y continua, y la zona se
encontrará debidamente señalizada con un letrero que indique su uso exclusivo
para el almacenamiento de RESCON. El acceso estará limitado únicamente a
residuos no peligrosos, quedando estrictamente prohibido el ingreso de otro
tipo de desechos. Se llevará un registro de ingreso y egreso de residuos,
disponible para fiscalización en terreno.
El transporte de los residuos será ejecutado por una empresa con autorización
sanitaria vigente, inscrita ante la SEREMI de Salud de la Región
Metropolitana. El retiro se realizará con una frecuencia de dos a tres veces por
semana, o según las necesidades operativas del Proyecto. Los camiones
utilizados estarán acondicionados para evitar derrames o pérdidas de material
durante el trayecto.
La disposición final de estos residuos se efectuará en un sitio autorizado, y la
trazabilidad del manejo será respaldada mediante documentación formal como
boletas, facturas u otros comprobantes de retiro y disposición. Además, la
empresa constructora realizará una declaración mensual de residuos sólidos
industriales y asimilables a domiciliarios mediante el Sistema Nacional de
Declaración de Residuos (SINADER), a través de la ventanilla única del RETC
(Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes).
Mayores antecedentes en el Anexo 8 de la Adenda Complementaria
Excedentes
de
Tierra
Durante las actividades de escarpe y excavación del Proyecto, se generarán
excedentes de tierra equivalentes a un total de 31.258,94 m³, los cuales serán
18
4.4. FASE DE OPERACIÓN 4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. 4.4.1.1 PARTES Y OBRAS Edificio de Estacionamientos Subterráneos (2 niveles) La obra correspondiente al edificio de estacionamientos subterráneos constituye una construcción permanente destinada a albergar 332 nuevos estacionamientos, distribuidos en dos niveles y colindante al edificio subterráneo existente. Esta ampliación considera una superficie total de 8.683,04 m², incorporando rampas de circulación, accesos peatonales y vehiculares, ventilación natural mediante barbacanas y las conexiones internas necesarias para permitir la continuidad operativa con los estacionamientos actualmente existentes. De acuerdo con la redistribución proyectada, el club pasará de 360 a un total de 531 estacionamientos, considerando la eliminación de 144 estacionamientos en superficie, la reubicación de 8 de ellos y la construcción de 166 nuevos cupos en el subterráneo -1 y 166 en el subterráneo -2, según se detalla en la Tabla N°2 de la Adenda.
Mayores antecedentes en la respuesta 1.3 de la Adenda. Portería La nueva portería del recinto corresponde a una construcción permanente ubicada en superficie, con una superficie total de 357,85 m². Esta edificación constituye el nuevo acceso al Club y se conecta directamente con los niveles subterráneos mediante una escalera y un ascensor, permitiendo la integración operativa entre la circulación en superficie y los estacionamientos subterráneos proyectados.
Mayores antecedentes en el punto 1.11.5 de la DIA.
Casa de Tenis y
Baños Públicos
La edificación destinada a la rama de tenis corresponde a una construcción
permanente de dos pisos, con una superficie aproximada de 120 m², que
alberga oficinas, comedor, bodega, terraza, baños y vestidores para el
funcionamiento de la disciplina. Adicionalmente, se contempla un conjunto de
baños públicos para los usuarios del Club, con una superficie total de 62 m²,
los cuales complementan la infraestructura del área y aseguran su adecuado
funcionamiento.
Mayores antecedentes en el punto 1.11.5 de la DIA.
Estacionamiento de
bicicletas
El Proyecto contempla un área destinada a estacionamientos para bicicletas en
superficie, con capacidad para 182 unidades, la cual cumple con los criterios
20
Mayores antecedentes en el punto 1.11.5 de la DIA. Estacionamientos en superficie (8 reubicados) La obra considera la reubicación de 8 estacionamientos en superficie, los cuales serán reconstruidos luego de la demolición de 144 estacionamientos existentes, manteniendo su ejecución en superficie y adecuándose al nuevo ordenamiento definido por el Proyecto.
Mayores antecedentes en el punto 1.11.5 de la DIA. Infraestructura de agua potable La infraestructura de agua potable del Proyecto contempla la ejecución del empalme a la red pública mediante la utilización del arranque existente de 25 mm, considerando la instalación de tuberías enterradas, cámaras y las conexiones requeridas para vincular la red interior del Proyecto con la infraestructura sanitaria existente en el predio. Las obras deberán ajustarse al trazado, profundidad y especificaciones constructivas señaladas por la empresa sanitaria, incluyendo la limitación del largo del arranque a un máximo de 20 metros y la adecuación del diseño constructivo a la normativa técnica aplicable.
Mayores antecedentes en el punto 1.11.3 de la DIA. Infraestructura de aguas servidas La infraestructura de alcantarillado del Proyecto contempla la utilización de la unión domiciliaria existente de 100 mm de diámetro, de acuerdo con la factibilidad emitida por la empresa sanitaria. Para ello, se ejecutarán las obras necesarias de conexión entre las instalaciones interiores y el sistema público, incluyendo la instalación de tuberías enterradas y cámaras de inspección, respetando un largo máximo de 20 metros para la unión domiciliaria y asegurando que las cotas de las bocas de admisión se encuentren por sobre la solera, conforme a los requisitos técnicos establecidos en la normativa aplicable. Estas obras permitirán incorporar el desagüe de aguas servidas desde la ampliación del Proyecto hacia la red pública de alcantarillado.
Mayores antecedentes en el punto 1.11.3 de la DIA. Infraestructura de aguas lluvias La solución de aguas lluvias del Proyecto contempla un sistema integral de captación, conducción y disposición por infiltración, conformado por diversas obras civiles diseñadas para interceptar y manejar el escurrimiento superficial proveniente de las superficies pavimentadas.
Inicialmente, el escurrimiento es recogido mediante canaletas prefabricadas de hormigón de 1,00 m de longitud, con rejillas metálicas soldadas a marcos de acero, de aproximadamente 0,21 m de alto por 0,98 m de ancho. Estas canaletas están dispuestas estratégicamente en rampas y accesos, permitiendo la captación directa de las aguas. Su descarga se realiza hacia cámaras desbarradoras de hormigón (0,90 m x 1,20 m), con tuberías de PVC de 110 mm para ingreso y salida, y una profundidad interna de 0,80 m. Estas cámaras incluyen un tabique interior para decantación de sedimentos y retención de sólidos, evitando su ingreso al sistema de infiltración. La tapa superior es metálica, instalada a nivel del piso terminado.
Posteriormente, el agua captada es conducida por colectores de PVC enterrados hacia zanjas de infiltración ubicadas en áreas verdes. Estas zanjas consisten en excavaciones revestidas con membrana geotextil, rellenas con grava drenante y un tubo PVC ranurado de 110 mm envuelto en el mismo material, evitando la migración de finos. El ancho mínimo es de 1,00 m. Sobre este paquete drenante se aplica relleno compactado con CBR ≥ 20%, hasta llegar al nivel de terreno natural. El diseño permite la infiltración directa del caudal interceptado, manteniendo la capacidad de absorción del suelo.
En las rampas de acceso, se incorpora además un dren longitudinal (canaleta y
cámara de drenaje), dimensionado según los cálculos de absorción contenidos
en la Adenda, que garantiza una superficie drenante de 30 m² mediante
elementos absorbentes laterales, frontales y de fondo.
21
• Frecuencia: inspección trimestral del sistema y limpieza preventiva anual antes del inicio de las lluvias. • Responsables: personal técnico designado por el Club Deportivo Manquehue. • Mecanismos de control: registro en bitácoras internas, respaldado con informes técnicos y fotografías, disponibles para fiscalización de la autoridad competente. Este sistema compuesto por canaletas, rejillas, cámaras desbarradoras, colectores PVC y zanjas de infiltración permite la captación, conducción, retención e infiltración del 100% de las aguas lluvias generadas en las superficies nuevas, cumpliendo con lo establecido en los planos y detalles del Anexo 1 de la Adenda Complementaria.
Mayores antecedentes en el Anexo 5 de la DIA y en la respuesta 1.3 de la Adenda Complementaria. Infraestructura eléctrica, gas y telecomunicaciones Las instalaciones eléctricas del Proyecto, tanto provisionales como permanentes, estarán sujetas al cumplimiento del TE1 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (“SEC”). Esto incluye empalmes y redes internas, los cuales serán diseñados y ejecutados conforme a la normativa eléctrica vigente. Se gestionará el empalme eléctrico con la empresa distribuidora correspondiente a la zona. Todas las instalaciones eléctricas proyectadas deberán ser declaradas ante la SEC antes de su puesta en servicio, lo que se realizará a través de instaladores eléctricos autorizados, conforme a la reglamentación actual. En cuanto a gas y telecomunicaciones, estas se ejecutarán según la normativa técnica aplicable, asegurando el cumplimiento de los requisitos de seguridad y operatividad establecidos por la autoridad competente.
Mayores antecedentes en el punto 2 del Anexo 4 de la Adenda
Complementaria.
Obras exteriores
Corresponde a la ejecución de los cierres definitivos del proyecto, incluyendo
los estacionamientos en superficie y la habilitación de áreas verdes nuevas,
asociadas a la urbanización superficial del predio. Estas intervenciones
consideran trabajos de paisajismo, pavimentación y cierre perimetral. Cabe
destacar que no se intervienen las áreas verdes existentes del Club, respetando
su estado actual y delimitando claramente las zonas nuevas de urbanización.
Mayores antecedentes en el punto 2 del Anexo 4 de la Adenda
Complementaria.
Edificio
Archivo
Alemán
Edificio de un piso, construido en hormigón armado, que alberga las
instalaciones del Archivo Histórico Alemán. Esta edificación está destinada a
la conservación de documentos y material histórico relacionados con la llegada
de los primeros colonos alemanes a Chile en 1845. Su propósito es resguardar,
preservar y facilitar el acceso al patrimonio cultural generado por la comunidad
alemana en el país.
Mayores antecedentes en el punto 1.1.2 de la DIA.
Edificio
Sportzentrum
Edificio de dos pisos construido en hormigón armado, destinado a albergar un
gimnasio y camarines para hombres y mujeres. La estructura contempla la
habilitación de duchas con suministro de agua caliente y fría, así como sectores
definidos para guardarropía. La edificación presenta una distribución interior
que permite el uso independiente de cada recinto, acorde al funcionamiento
deportivo del recinto.
Mayores antecedentes en el punto 1.1.2 de la DIA.
4.4.1.2 ACCIONES
Tránsito
o
circulación
por
movilidad
de
la
población
Durante la fase de operación del Proyecto, se mantendrá la conectividad y libre
circulación peatonal y vehicular en el entorno del Club Deportivo, sin generar
obstrucciones ni alteraciones a la infraestructura pública existente. No se
proyectan cierres ni desvíos de veredas ni calzadas, permitiendo el acceso
continuo a bienes, servicios e infraestructura básica. Se asegura la circulación
22
Mayores antecedentes en el Anexo 11 de la Adenda Complementaria. Operación del sistema particular de agua potable. Durante la fase de operación, el Proyecto contará con un sistema de abastecimiento de agua potable conectado a la red pública administrada por Aguas Andinas S.A., lo que permitirá garantizar el suministro continuo y seguro del recurso hídrico para los visitantes y usuarios del recinto. Esta conexión está respaldada por el certificado de factibilidad técnica emitido por la empresa sanitaria, el cual se adjunta en el Anexo N° 5 de la Adenda. Operación del sistema particular de alcantarillado y aguas servidas. Durante la fase de operación, el Proyecto contará con conexión al sistema de alcantarillado público administrado por Aguas Andinas S.A., lo que permitirá la recolección y descarga adecuada de las aguas servidas generadas por los usuarios y visitantes del recinto. Esta conexión se realizará conforme al punto establecido en el certificado de factibilidad técnica, el cual se adjunta en el Anexo N° 5 de la Adenda. Operación del sistema de aguas lluvias. Durante la fase de operación, el Proyecto implementará un sistema de captación, retención e infiltración del 100 % de las aguas lluvias, mediante la interceptación y conducción superficial a través de pavimentos hacia sumideros, y de ahí a la red de colectores que descargan en zanjas de infiltración ubicadas en distintas áreas verdes del predio. El sistema fue diseñado utilizando el Método Racional para el cálculo de caudales, conforme a lo establecido en el Manual de Carreteras Volumen 3 del MOP y la Guía de Diseño del MINVU “Técnicas Alternativas para Soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos”. El objetivo es conservar la capacidad de retención e infiltración del terreno original, evitando aumentos de caudal o volumen respecto a las condiciones naturales para tormentas menores. Las especificaciones técnicas del sistema se encuentran detalladas en el Anexo N° 1 de la Adenda Complementaria. 4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS Agua potable y Alcantarillado El predio cuenta con factibilidad de conexión al sistema de agua potable, otorgada por Aguas Andinas S.A., cuyo certificado se encuentra incorporado en el Anexo Nº 5 de la Adenda. El suministro se materializará mediante el empalme que se habilite en el punto indicado en dicho certificado de factibilidad. Además, el Club Deportivo Manquehue cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas por 11 l/s, otorgados mediante Resolución Exenta N°1321 de la Dirección General de Aguas, los cuales de adjuntan en el Anexo N° 6 de la Adenda Complementaria. En relación con lo anterior, el consumo de agua del recinto se obtiene desde dicho pozo. Según el monitoreo del pozo, el volumen de extracción es de 372,56 m³/día, lo que indica que el abastecimiento del Club se encuentra cubierto por los derechos de aprovechamiento existentes. En cuanto al sistema de alcantarillado, el proyecto se conectará a la red pública administrada por Aguas Andinas S.A., cumpliendo con las especificaciones técnicas y normativas aplicables para la evacuación de aguas servidas. La conexión se realizará en el punto establecido en la factibilidad sanitaria y de acuerdo con los procedimientos y autorizaciones exigidos por la empresa sanitaria.
Mayores antecedentes en el Anexo 6 y en la respuesta 1.8 de la Adenda
Complementaria.
Energía
El suministro de energía eléctrica se realizará conforme a la normativa vigente
establecida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
Todas las instalaciones eléctricas, tanto provisorias como permanentes,
23
Asimismo, el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” será presentado junto con la Solicitud de Recepción Final de Obras ante la Dirección de Obras Municipales de Vitacura. Dicho certificado indicará la capacidad instalada, expresada en kVA. Mayores antecedentes en el punto 1.13.6 de la DIA. 4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS El Proyecto corresponde a una iniciativa inmobiliaria con destino equipamiento, cuyo objeto es regularizar ambientalmente el Club Deportivo Manquehue y ampliar su capacidad de estacionamientos vehiculares, pasando de 360 plazas existentes a un total de 531. Para ello, se construirá un edificio que albergará 332 estacionamientos, distribuidos en 2 niveles subterráneos, junto con 3 estacionamientos para buses en superficie. Adicionalmente, el proyecto considera la construcción de una portería en nivel superficial; oficinas para la rama de tenis en una edificación de 2 pisos; y la implementación de 182 estacionamientos para bicicletas. La superficie total construida alcanza los 9.093,52 m². Mayores antecedentes en el punto 1.13.7 de la DIA. 4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES La Sociedad Anónima de Deportes Manquehue cuenta con un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, con un caudal máximo de extracción de 11 litros por segundo (l/s), otorgado mediante la Resolución D.G.A. N° 350 de 1978. Este derecho permite la captación mediante elevación mecánica desde un pozo profundo, con un nivel de depresión máxima de 85 metros, sin restricción de volumen anual, por lo que corresponde a un uso pleno del caudal autorizado. Mayores antecedentes en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria. 4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES 4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFERICAS Emisiones Atmosféricas Durante la fase de operación, las principales emisiones atmosféricas corresponden a material particulado (MP10 y MP2,5) y gases, las cuales se encuentran asociadas a la circulación y funcionamiento de motores de vehículos livianos, considerando que el proyecto se emplaza fuera del anillo de Américo Vespucio, así como al uso de un grupo electrógeno de emergencia y calderas.
Las emisiones generadas por la operación actual del Club Deportivo Manquehue se presentan en el Anexo N°5 de la Adenda Complementaria, dado que existirá un traslape entre la operación actual y la fase de construcción de las obras de ampliación.
El detalle de las emisiones se presenta a continuación:
Tabla N°4.4.5.1.1: Emisiones atmosféricas de la fase de operación. Fase MP1 0 MP2, 5 CO NH3 NO X SOx Operación Total 0,558 7 0,307 2 13,647 8 0,000 3 1,40 6 0,037 1 Fuente: Tabla 7.5 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria.
Mayores antecedentes en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria.
La SEREMI Medio Ambiente, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°8061,
de fecha 18 de diciembre de 2025, se pronunció conforme.
4.4.5.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES
Aguas Servidas
Durante la fase de operación, los residuos líquidos generados corresponderán
exclusivamente a aguas servidas de carácter doméstico, provenientes del uso
de cocinas, baños, lavamanos, duchas y comedores del recinto. Estos efluentes
24
La carga de ocupación total del recinto asciende a 2.604 personas, de las cuales 124 personas corresponden a las obras proyectadas, y 2.480 personas a la ocupación actual del club. A partir de esta carga ocupacional se estima la generación diaria de aguas servidas en la fase de operación, considerando valores de consumo doméstico aplicables para este tipo de equipamiento. La cuantificación específica del volumen generado será de 260.400 litros día y de 260m3 día.
El Proyecto cuenta con factibilidad de conexión al sistema público de alcantarillado, otorgada por Aguas Andinas S.A., cuyo certificado se incorpora en el Anexo Nº 5 de la Adenda. En virtud de esta factibilidad, las aguas servidas generadas serán evacuadas a través de la red sanitaria existente, cumpliendo con los requisitos técnicos y normativos aplicables para su correcta conducción y disposición final. 4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO U OTRAS Ruido Respecto a las emisiones de ruido, en el Anexo 4 de la Adenda se presentan los resultados de las modelaciones para la fase de operación. La descripción de receptores y coordenadas de ubicación se encuentra en la Tabla 5 del mismo anexo. Para la fase de operación futura, se considera el funcionamiento de 16 equipos de ventilación distribuidos en los subterráneos: 8 en el subterráneo -1 y 8 en el subterráneo -2. La estimación del ruido del Proyecto sobre los puntos de evaluación identificados se realiza a través de modelaciones mediante el software de predicción sonora iNoise V2024.3.
Con el objeto de establecer el nivel de ruido asociado a la operación actual, se efectuaron mediciones conforme al procedimiento del D.S. N°38/2011 del MMA, para la obtención del Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC). Sin embargo, los niveles de ruido asociados al Club Deportivo no son perceptibles en los receptores, por lo que se realizan mediciones referenciales, según la metodología establecida en el mismo decreto, considerando que el nivel de ruido percibido corresponde principalmente al ruido de fondo. Cabe destacar que el D.S. N°38/2011 del MMA establece que una medición de NPC nula es aquella en la cual la diferencia aritmética entre el nivel de presión sonora obtenido de la emisión de la fuente de ruido y el nivel de presión sonora del ruido de fondo es menor a 3 dB(A), lo cual significa que prevalece el ruido de fondo del entorno del receptor por sobre el ruido de la fuente. Un NPC nulo puede considerarse como en cumplimiento si los niveles promedios medidos son menores al límite máximo permitido.
Los niveles de ruido medidos, se obtienen Niveles de Presión Sonora
Corregidos (NPC) nulos. A pesar de ello, los niveles se encuentran bajo el
límite máximo permisible para período diurno y nocturno, a excepción del
receptor R7 en período diurno, donde tanto el NPS promedio como el nivel de
ruido de fondo superan el límite máximo permitido. Los resultados obtenidos
de la modelación de la fase de operación del Proyecto se presentan en la Figura
21 y en la Tabla 33: Niveles de Ruido Estimados en Receptores – Fase de
Operación del Anexo 4 de la Adenda. Durante dicha fase, se obtienen niveles
de ruido por debajo de los límites establecidos por la normativa vigente (D.S.
N°38/11 del MMA), tanto en horario diurno como nocturno. Cabe destacar que
los niveles de ruido estimados consideran tanto la operación actual como la
operación futura del Proyecto.
Mayores antecedentes en el Anexo 4 de la Adenda.
La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°1220, de fecha
28 de mayo de 2025, se pronunció conforme.
4.4.6 RESIDUOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN
AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE.
4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS
25
La frecuencia de recolección será de tres veces por semana, o según lo determine el municipio de Vitacura, y los residuos serán transportados a un relleno sanitario autorizado. Este sistema de manejo considera el almacenamiento temporal en contenedores estancos y herméticos, dentro del marco de la normativa vigente.
Mayores antecedentes en el Anexo 8 de la Adenda Complementaria. 4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS Residuos Peligrosos Durante la fase de operación del Proyecto, se generarán residuos peligrosos provenientes de actividades de limpieza, tales como envases vacíos de detergentes, desinfectantes y productos para piscinas (alguicidas y clarificantes), con una estimación total de 7,278 m³ mensuales. Estos residuos serán almacenados temporalmente en contenedores plásticos separados por tipo de residuo, dentro de una bodega especialmente habilitada para este fin, con una superficie de 6,3 m², ubicada dentro del recinto. Dicha bodega contará con cierre perimetral de al menos 1,80 metros de altura para restringir el acceso a personal no autorizado, y dispondrá de una base impermeable, estructural y químicamente resistente. Además, tendrá capacidad de contención frente a escurrimientos o derrames igual o superior al volumen del mayor contenedor almacenado o al 20% del total acumulado. Los contenedores estarán debidamente rotulados conforme a la norma NCh 2190 Of 2019 y serán resistentes a la manipulación, transporte y carga. Se dispondrán hojas de seguridad visibles y señaléticas que identifiquen claramente el almacenamiento de residuos peligrosos. El retiro de estos residuos será gestionado por empresas autorizadas por la SEREMI de Salud, conforme a lo establecido en el D.S. N°148/2003 del MINSAL, garantizando así su trazabilidad y disposición final en instalaciones debidamente autorizadas. Mayores antecedentes en el Anexo 8 de la Adenda Complementaria. 4.4.6.3 PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE Sustancias Peligrosas Durante la fase de operación del Proyecto, se utilizarán sustancias peligrosas clasificadas como corrosivas según el D.S. N° 43/2015 y la NCh 382.Of 2021, entre las que se incluyen detergentes (5,1 toneladas), desinfectantes (5,1 toneladas) y alguicidas/clarificantes (0,72 toneladas), totalizando 10,92 toneladas. Esta cantidad corresponde a una estimación en la condición más desfavorable, por lo que no se superará en la práctica el umbral de 12 toneladas establecido para evitar requerimientos adicionales. El almacenamiento de estas sustancias se realizará en una bodega de materiales habilitada conforme a lo establecido en el D.S. N° 43/2015 del MINSAL, garantizando condiciones seguras y controladas. El transporte será efectuado por empresas autorizadas por la SEREMI de Salud, y cualquier residuo generado a partir del manejo de estas sustancias será dispuesto en la bodega de residuos peligrosos del recinto, cumpliendo así con la normativa ambiental y sanitaria vigente.
En el anexo N°14 de la Adenda Complementaria se presentan las hojas de seguridad de los productos utilizados en el recinto Club Deportivo Manquehue en fase de operación.
Mayores antecedentes en la respuesta 2.1 de la Adenda Complementaria.
26
4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.6.1 FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Diciembre 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Ejecución del cierre perimetral del área a intervenir. Fecha estimada de término Noviembre 2026 Parte, obra o acción que establece el término La recepción final de las obras por la DOM 4.6.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Noviembre 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio La recepción final de las obras por la DOM Fecha estimada de término El Proyecto considera una vida útil indefinida Parte, obra o acción que establece el término N/A. 4.6.3. FASE DE CIERRE El Proyecto no contempla fase de Cierre. Mayores antecedentes en el punto 3 del Anexo 6 de la Adenda Complementaria.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y
CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto Ambiental No Significativo 1
Impacto ambiental
Aumento en las concentraciones de material particulado
y gases de combustión.
Parte, obra o acción que lo genera
•
Durante la fase de construcción, el Proyecto
generará emisiones de material particulado y
gases producto de movimientos de tierra, tránsito
vehicular, uso de maquinaria y compactación de
suelos.
En la fase de operación, las emisiones estarán asociadas
principalmente al tránsito de vehículos livianos y al
funcionamiento de equipos propios de la operación,
considerando su emplazamiento fuera del anillo de Av.
Américo Vespucio.
Fase en que se presenta
Construcción y Operación
Impacto Ambiental No Significativo 2
Impacto ambiental
Aumento en los niveles de ruido y vibraciones.
Parte, obra o acción que lo genera
•
Durante la fase de construcción, el proyecto
contempla el uso de maquinaria y vehículos
motorizados, correspondientes a fuentes móviles
27
Sin perjuicio de lo anterior, el Titular ha propuesto un conjunto de medidas de control y acciones preventivas, las cuales se encuentran detalladas en la Tabla 8.1.1 del presente ICE.
Con el fin de evaluar los aportes del Proyecto sobre los receptores sensibles, se realizó una modelación de dispersión atmosférica presentada en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria. Se definió la fase de construcción como el escenario más desfavorable, considerando que su duración efectiva es de 18 meses. Para realizar un análisis conservador, se modeló un año completo (Año 1) bajo condiciones meteorológicas representativas, conforme a lo indicado en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA, Segunda Edición 2023”.
La meteorología utilizada se obtuvo mediante el modelo Weather Research and Forecasting (WRF), mientras que la modelación de emisiones se llevó a cabo con el sistema acoplado WRF-CALPUFF, que simula la dispersión de contaminantes atmosféricos. Las fuentes de emisión incluidas abarcan actividades como escarpe, excavación, tránsito de vehículos pesados y livianos por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión de maquinaria fuera de ruta, calderas y grupos electrógenos. Este escenario representa la condición más exigente desde el punto de vista de emisiones, dado que se consideró una operación simultánea de todas las fuentes sobre la totalidad del área del Proyecto.
La ubicación de los receptores considerados en la modelación se presenta en la Tabla 10 del Anexo
5 de la Adenda Complementaria. En la Tabla N°15: “Análisis de Cumplimiento de Normativa
28
Los resultados demuestran que en ningún receptor evaluado se superan los niveles establecidos por la normativa vigente. Estos antecedentes permiten concluir que, incluso bajo el escenario más desfavorable modelado fase de construcción con máxima carga de emisiones, el Proyecto no genera efectos significativos sobre la salud de la población.
Respecto del impacto del Proyecto en términos del aporte o incremento de concentraciones de MP₁₀ y MP₂,₅ en los receptores sensibles, se realizó un análisis conforme a lo establecido en el documento técnico “Criterio de Evaluación en el SEIA: Impacto de Emisiones en Zonas Saturadas por Material Particulado Respirable MP₁₀ y Material Particulado Fino Respirable MP₂,₅” (SEA, 2023). Esta evaluación se encuentra detallada en la Tabla N°18 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria, donde se presentan los resultados de la modelación para los principales receptores cercanos a las fuentes emisoras del Proyecto.
De acuerdo con dicha tabla, en ninguno de los receptores modelados se registran valores que excedan los niveles de significancia definidos por dicho criterio. Esto indica que los aportes del Proyecto, tanto en magnitud como en duración y alcance espacial, no representan un riesgo para la salud de la población ni generan una modificación significativa de las actuales condiciones de calidad del aire en el área de influencia.
Mayores antecedentes en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria.
La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Emisiones sonoras (ruido) En el Anexo 4 de la Adenda se presenta el “Estudio de Ruido y Vibraciones” del Proyecto, cuyo objetivo principal es evaluar el impacto acústico generado tanto por la operación actual del recinto como por las actividades proyectadas durante la fase de construcción y operación futura. Para determinar el nivel de ruido actual, se realizaron mediciones en terreno conforme al procedimiento del D.S. N°38/2011 del MMA, obteniendo el Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC), con el fin de aislar el aporte exclusivo del Club Deportivo, descartando otras fuentes como tránsito o sonidos naturales.
Los resultados muestran que, en su mayoría, los niveles de ruido actuales no son perceptibles en los receptores evaluados, obteniéndose NPC nulos conforme al criterio normativo (< 3 dB entre fuente y fondo). Sin embargo, en el receptor R7 se registró una leve superación del límite permitido para periodo diurno, producto de un nivel de ruido de fondo elevado.
Para la fase de construcción, se realizaron modelaciones acústicas mediante el software iNoise V2024.3, utilizando la Norma ISO 9613, considerando un escenario conservador con todas las fuentes funcionando simultáneamente. Se modelaron dos etapas constructivas, con las fuentes (retroexcavadora, camión tolva de 14 m³, placa compactadora, martillo hidráulico y minicargador) caracterizadas como puntuales y distribuidas estratégicamente, especialmente en áreas cercanas a receptores sensibles.
Dado que las obras se ejecutarán en paralelo a la operación normal del Club, se evaluaron conjuntamente las fuentes de ruido de operación y construcción. Los resultados, presentados en las Tablas 30 y 32 del Estudio de Ruido y Vibraciones del Anexo 4 de la Adenda, muestran que los receptores R6 y R9 superan los límites normativos, mientras que el resto permanece dentro de los rangos permitidos.
En el punto 7 del Estudio de Ruido y Vibraciones del Anexo 4 de la Adenda se detallan las medidas
de control propuestas, destacando la implementación de barreras acústicas perimetrales de 2,4 m de
29
Adicionalmente, el mismo anexo incluye los resultados de las modelaciones de ruido para la fase de operación. Para esta fase, se considera el funcionamiento de 16 equipos de ventilación (8 en subterráneo -1 y 8 en subterráneo -2). Para establecer el nivel de ruido de operación actual, se realizaron mediciones conforme al D.S. N°38/2011 del MMA, obteniendo NPC referenciales, ya que los niveles asociados al Club no resultan perceptibles en los receptores. El decreto establece que un NPC nulo se da cuando la diferencia entre la fuente y el fondo es menor a 3 dB(A), lo que indica que el ruido de fondo predomina sobre el de la fuente. Este resultado se considera en cumplimiento si el promedio está bajo el límite normativo.
Los niveles medidos resultan en NPC nulos, y se encuentran bajo los límites máximos para periodo diurno y nocturno, salvo en el receptor R7 (periodo diurno), donde tanto el NPS promedio como el ruido de fondo superan el umbral normativo. Los resultados de la modelación para esta etapa se presentan en la Figura 21 y la Tabla 33 del Anexo 4 de la Adenda, evidenciando que los niveles de ruido estimados para la operación futura se encuentran bajo los límites establecidos por el D.S. N°38/2011 del MMA. Estos niveles consideran tanto la operación actual como la futura del Proyecto.
Mayores antecedentes en el Anexo 4 de la Adenda.
La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
El Proyecto en su fase de construcción y operación generará contaminantes de distinto tipo asociados a emisiones atmosféricas, emisiones de vibraciones y efluentes generados producto de las distintas actividades. Las principales emisiones y efluentes generados en cada fase son:
Fase de Construcción:
•
Emisiones de Vibraciones: Para las estimaciones de emisiones de vibraciones, el Proyecto
utiliza el criterio de evaluación “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la
Federal Transit Administration (FTA, 2018) de los Estados Unidos, el cual proporciona
directrices para la evaluación de daños estructurales y molestias, mediante indicadores
como la Velocidad Peak de Partículas (PPV) y el Nivel de Velocidad de Vibración (Lv).
En la fase de construcción, se consideró la maquinaria que genera mayores emisiones hacia
los receptores, simulando un escenario desfavorable. En particular, se modelaron los
efectos del paso de camiones. En las Tablas 36 y 37 del Anexo 4 de la Adenda se presentan
los valores estimados de PPV y Lv en los receptores durante la fase de construcción. Se
detectó una superación del criterio de molestia en el receptor R6 por el paso de camiones,
razón por la cual se estableció una franja de restricción de 13 metros desde la fachada del
receptor, medida detallada en la Tabla 42 del citado Anexo y representada en la Figura 31
del mismo Anexo. En esta zona se prohíbe el uso de la maquinaria originalmente
considerada, la cual deberá ser sustituida por equipos más livianos o herramientas manuales
como minicargadores o carretillas. Finalmente, las Tablas 53 y 54 del Anexo 4 de la Adenda
muestran que tanto los valores de PPV como Lv se encuentran dentro de los límites
normativos, descartando impactos significativos.
•
Residuos Líquidos: Durante la fase de construcción, se generarán residuos líquidos
domésticos, principalmente aguas servidas provenientes de baños, duchas, lavamanos y
comedor del personal en faena. Se estima una generación diaria de 4 m³, considerando una
dotación máxima de 40 trabajadores y un consumo de 100 litros por persona al día.
Inicialmente, se habilitarán servicios higiénicos fijos conectados al empalme existente, y
en zonas alejadas (a más de 75 metros), se dispondrá de baños químicos móviles, los cuales
serán abastecidos y mantenidos por empresas autorizadas por la SEREMI de Salud. Una
vez concretado el empalme al sistema de alcantarillado público operado por Aguas Andinas
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La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
El Proyecto considera la generación de residuos y el manejo de sustancias peligrosas tanto en su fase de construcción como en la de operación, los cuales se manejarán dentro del marco normativo vigente, de acuerdo con el siguiente detalle:
Fase de Construcción:
•
Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios: Durante la fase de construcción del
Proyecto, se generarán residuos sólidos domiciliarios y asimilables, producto de las
actividades diarias del personal en obra. Estos residuos estarán compuestos principalmente
por materia orgánica, papeles, cartones, plásticos, vidrios y metales. Se estimó una
generación diaria de 43,6 kg, equivalente a 145,33 litros, considerando una dotación
máxima de 40 trabajadores y una tasa de generación de 1,09 kg/persona/día. Para su
manejo, se habilitarán contenedores plásticos con tapa y bolsas interiores, los que serán
vaciados en un contenedor mayor de 1.100 litros en una zona de acopio específica, de 9 m²,
cerrada, impermeabilizada y señalizada. El retiro será realizado por una empresa autorizada
por la SEREMI de Salud con frecuencia estimada de tres veces por semana. Todo el proceso
31
Mayores antecedentes en el punto 2.3.4 del Anexo 9 de la Adenda Complementaria. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 letra a) de la Ley N° 19.300 y artículo 5º del Reglamento del SEIA. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Extracción de aguas subterráneas Parte, obra o acción que lo genera Pozo autorizado Fase en que se presenta Operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.2 del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:
En cuanto a la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, se señala lo siguiente:
El Proyecto se emplaza en un área previamente urbanizada, consolidada y altamente intervenida de
la comuna de Vitacura, lo cual se ve reflejado en la existencia de estructuras consolidadas,
pavimentos y jardines ornamentales que han reemplazado la vegetación nativa original. En este
contexto, el desarrollo del Proyecto considera principalmente la demolición de 2.983 m² de
pavimento existente y la ejecución de actividades de escarpe y excavación asociadas a la
construcción de estacionamientos subterráneos y nuevas instalaciones, sin afectar suelos en estado
prístino. El escarpe contempla la remoción del estrato vegetal superficial (15 cm) sobre 0,72 ha,
33
De acuerdo con el Estudio de Mecánica de Suelos (Anexo N°4 de la DIA), el subsuelo del área intervenida se compone de un primer estrato de relleno antrópico (unidad U1), de naturaleza arcillosa con presencia de escombros, extendido hasta los 0,90 m de profundidad. Este es seguido por depósitos naturales de grava de origen fluvial (U2 y U3), con matriz arenosa limosa y areno- arcillosa, de compacidad media a alta, que alcanzan hasta los 12 m de profundidad. Estas características reflejan un terreno sin cobertura vegetal original, sin presencia de raíces activas ni comunidades edáficas funcionales, con suelos compactados e impermeables, lo que fue ratificado por el ensayo de infiltración tipo Porchet, que arrojó infiltración nula debido a la alta cementación del sustrato. Por tanto, el suelo fue clasificado como completamente impermeable para fines de diseño, descartando procesos de infiltración o escurrimiento subsuperficial que pudieran afectar negativamente los ecosistemas.
Asimismo, se confirma la ausencia de napa freática dentro del rango de excavación (hasta 12 m), y el tipo de fundación proyectada corresponde a fundaciones superficiales (zapatas) sobre gravas densas (U3), con una profundidad mínima de fundación de 0,80 m bajo el último nivel subterráneo, lo que asegura estabilidad sin impactos adversos sobre el entorno edáfico.
Adicionalmente, la flora presente en el área de intervención corresponde a jardines ornamentales sin valor ecológico, pertenecientes a unidades vegetacionales antrópicamente transformadas, según lo indicado en el Anexo N°4 de la DIA. Esta vegetación será retirada y dispuesta conforme a la normativa vigente en un botadero autorizado, sin afectar unidades ecosistémicas naturales.
Finalmente, el proyecto contempla medidas preventivas durante la fase de construcción para evitar contaminación del suelo, como el almacenamiento de residuos y sustancias peligrosas en condiciones controladas y con contención secundaria, según lo descrito en el Anexo N°10 de la Adenda.
En virtud de lo anterior, considerando el emplazamiento en una matriz urbana ya degradada, la nula presencia de suelos naturales en estado funcional, la ausencia de napa, la clasificación de impermeabilidad del sustrato y las medidas de control adoptadas, se descarta la ocurrencia de pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad.
Mayores antecedentes en el punto 2.4.1 del Anexo 9 de la Adenda Complementaria.
En cuanto a la superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300, se señala lo siguiente:
Según el estudio realizado de Flora y Vegetación, presente en el Anexo Nº 4 de la DIA, el sitio se
encuentra inserto en una zona urbana donde la vegetación original ha sido reemplazada por áreas
verdes constituidas por jardines de especies ornamentales. De acuerdo con el levantamiento de
datos en el área de estudio, es posible señalar lo siguiente:
•
Flora: De acuerdo con lo señalado en el Anexo 4 de la DIA, el estudio del componente
flora y vegetación se desarrolló en tres etapas sucesivas. En primer lugar, se realizó un
análisis bibliográfico exhaustivo con el objetivo de identificar las características
potenciales de la vegetación del área de estudio, considerando su contexto biogeográfico y
las especies esperadas según fuentes científicas y normativas. Esta etapa permitió
establecer una línea base referencial para el posterior trabajo de campo. Luego, se llevó a
cabo una prospección en terreno el día 4 de enero de 2024, orientada a constatar los
elementos florísticos efectivamente presentes y validar la información obtenida en
gabinete. Finalmente, se integraron ambos tipos de información para analizar la existencia
de singularidades ambientales y evaluar los impactos potenciales que el proyecto pudiera
generar sobre este componente.
34
En cuanto a la magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base, se señala lo siguiente:
Aire: El Proyecto contempla la generación de emisiones atmosféricas durante su fase de
construcción, principalmente de material particulado (MP10) y gases, las cuales superarán los
límites establecidos por el PPDA. En virtud de ello, y en cumplimiento de lo establecido en dicha
normativa, se ha elaborado un Plan de Compensación de Emisiones Atmosféricas, cuya versión
preliminar se incorpora en el Anexo N°5 de la Adenda Complementaria. Adicionalmente, el mismo
Anexo presenta el Informe de Estimación de Emisiones del Proyecto, en el cual se detallan las
medidas de control propuestas para las emisiones durante esta fase, incluyendo acciones
operacionales, técnicas y de gestión ambiental orientadas a reducir la dispersión y generación de
contaminantes.
En cuanto a la fase de operación, las emisiones atmosféricas serán menores y estarán asociadas
principalmente a la circulación vehicular interna y al funcionamiento de equipos como calderas,
sistemas de ventilación y grupos electrógenos. Conforme a las estimaciones realizadas, dichas
36
Sobre la superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes En relación con la normativa de calidad secundaria vigente, el D.S N°22/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que establece la Norma de Calidad Secundaria del Aire para Anhídrido Sulfuroso (SO₂). En el caso del Proyecto, tanto en su fase de construcción como en la de operación, no se consideran fuentes fijas de emisión de SO₂, tales como calderas, procesos industriales de combustión, o sistemas de generación eléctrica que utilicen combustibles fósiles con contenido de azufre. Adicionalmente, y respecto de los componentes suelo y agua, el proyecto no considera fuentes emisoras ni genera vertimientos que puedan incidir en la calidad de estos medios. Por tanto, la normativa de calidad secundaria para estos componentes no resulta aplicable al proyecto. Mayores antecedentes en el punto 2.4.4 del Anexo 9 de la Adenda Complementaria.
Sobre el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa
En Titular analizó la susceptibilidad de la fauna silvestre frente a posibles efectos acústicos, en
cumplimiento de los lineamientos de la Guía Técnica para la Evaluación de Ruido en Fauna Nativa
en el SEIA (SEA, 2022).
El estudio de fauna silvestre, contenido en el Anexo N°4 de la DIA, consideró dos campañas
sucesivas de evaluación (enero y agosto de 2024). En total, se registraron 24 especies, de las cuales
21 fueron aves, 2 mamíferos y 1 reptil, con 18 especies nativas, 5 introducidas y 1 endémica. Dentro
de este conjunto, se identificaron dos especies clasificadas en categoría de conservación
“Preocupación Menor (LC)”, a saber: Liolaemus tenuis (lagartija esbelta) y Tadarida brasiliensis
(murciélago de cola libre).
En cuanto al hábitat, este fue definido como urbano artificial, compuesto por jardines ornamentales,
árboles aislados, césped y estructuras deportivas, sin presencia de elementos estructurales
relevantes como parches boscosos, cuerpos de agua o zonas de nidificación. Respecto de las
emisiones acústicas, el proyecto contempla labores de construcción en horario diurno, cuyas
emisiones de ruido se mantendrán dentro de los límites permisibles establecidos en el D.S. N°
38/2011 del MMA, según el Estudio de Ruido y Vibraciones del Anexo N°4 de la Adenda. No se
proyectan fuentes emisoras de ruido en la etapa de operación. Asimismo, el monitoreo acústico no
evidenció diferencias significativas entre el ruido de fondo y los niveles con proyecto. Por lo
anterior De acuerdo con la Guía Técnica para la Evaluación de Ruido en Fauna Nativa en el SEIA
(SEA, 2022):
38
Del impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables, se señala lo siguiente:
El manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias, tanto en su fase de construcción y operación será de acuerdo a la normativa vigente, por lo anterior el manejo será el siguiente:
Fase de Construcción:
•
Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios: Durante la fase de construcción del
Proyecto, se generarán residuos sólidos domiciliarios y asimilables, producto de las
actividades diarias del personal en obra. Estos residuos estarán compuestos principalmente
por materia orgánica, papeles, cartones, plásticos, vidrios y metales, siendo los primeros
los de mayor proporción. Se estimó una generación diaria de 43,6 kg, equivalente a 145,33
litros, considerando una dotación máxima de 40 trabajadores y una tasa de generación de
1,09 kg/persona/día, conforme al estudio “Diagnóstico y Catastro de RSD 2018” del
Gobierno Regional Metropolitano. Para su manejo, se habilitarán contenedores plásticos
con tapa y bolsas interiores, los que serán vaciados en un contenedor mayor de 1.100 litros
en una zona de acopio específica, de 9 m², cerrada, impermeabilizada y señalizada. El retiro
será realizado por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud con frecuencia estimada
de tres veces por semana. Todo el proceso contará con trazabilidad mediante boletas,
facturas y declaración en el Sistema SINADER del RETC, además de registros internos de
ingreso y egreso.
•
Residuos Sólidos de la Construcción (RESCON): Este tipo de residuos corresponde a
materiales inertes derivados de obras civiles, como áridos, tierras, hormigón, metales,
ladrillos, plásticos, maderas, yesos y similares. Se estima una generación total de 8.292,70
toneladas, calculadas con una tasa de 0,25 m³ por m² construido y una densidad de 1,5
ton/m³. Los RESCON serán almacenados temporalmente en contenedores tipo Open Top
de 20 m³, dispuestos en una zona de acopio delimitada y señalizada dentro del área de faena.
El acceso será restringido exclusivamente a residuos no peligrosos. Su retiro será
gestionado por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud, con camiones
acondicionados para evitar pérdidas en ruta, y con una frecuencia de dos a tres veces por
semana. La disposición final será en sitios autorizados, y se contará con respaldo
documental y declaración mensual ante el SINADER.
•
Excedentes de Tierra: Se generarán como resultado de actividades de escarpe y excavación,
con una estimación total de 31.258,94 m³. Estos excedentes serán retirados diariamente
desde la obra; sin embargo, si se requiere almacenamiento temporal, se habilitará un sector
dentro del área de faena donde serán cubiertos con malla raschel y eventualmente
humectados para evitar la dispersión de material particulado. El transporte se realizará en
camiones encarpados para asegurar la limpieza de las vías públicas. Su disposición final
será en sitios debidamente autorizados por la autoridad sanitaria. El proceso será
documentado mediante facturas y respaldado con declaración mensual de residuos en el
SINADER, además de solicitar un informe consolidado de trazabilidad por parte de la
empresa transportista.
39
Considerando la naturaleza del Proyecto y los antecedentes presentados, se concluye que el manejo de productos químicos, residuos sólidos y residuos peligrosos no genera efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables. Esto se debe a que todas las sustancias y residuos serán gestionados bajo condiciones controladas, conforme a los estándares establecidos en la normativa vigente, con disposición final en instalaciones debidamente autorizadas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto contempla un Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias que establece medidas específicas ante posibles incidentes como derrames de sustancias y residuos peligrosos. Estas acciones, descritas en la Tabla 7.1.1 del ICE
Mayores antecedentes en el punto 2.4.6 del Anexo 9 de la Adenda Complementaria.
Sobre el impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, se señala lo siguiente:
• g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. No aplica. De acuerdo con la caracterización hidrogeológica presentada en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria, el predio donde se emplaza el Proyecto se ubica sobre un acuífero aluvial activo (Maipo-Mapocho), alimentado por infiltración de aguas meteóricas, escorrentía superficial y recarga desde el río Mapocho, sin presencia de cuerpos de aguas fósiles. • g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. No aplica. En el área del Proyecto no existen cursos de agua naturales superficiales, ni cauces que presenten fluctuaciones relevantes. Tampoco se proyectan descargas de aguas al sistema natural, dado que las aguas lluvias se infiltran localmente y el proyecto no contempla alteraciones del escurrimiento superficial ni subsuperficial. • g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. No aplica. El sitio del Proyecto se emplaza en una zona urbana consolidada (comuna de Vitacura), sin presencia de vegas ni bofedales en su entorno. Lo anterior se encuentra respaldado por la revisión de información cartográfica y visitas a terreno realizadas como parte del Estudio de Caracterización Hidrológica e Hidrogeológica (Anexo 6 de la Adenda Complementaria). • g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. No aplica. En el área de emplazamiento del Proyecto no se identifican humedales, estuarios ni turberas. Asimismo, el uso del pozo profundo se encuentra dentro del caudal autorizado, sin generar descensos piezométricos significativos, por lo que no se proyectan afectaciones a ecosistemas dependientes de aguas subterráneas. • g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. No aplica. El Proyecto no se localiza en zonas cordilleranas ni en proximidades de cuerpos glaciares, por lo tanto, no existe riesgo de afectación directa o indirecta sobre glaciares.
Mayores antecedentes en el Anexo 6 y en el punto 2.4.7 del Anexo 9 de la Adenda Complementaria.
De los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados No aplica. Durante la fase de construcción del Proyecto no se contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional, ni en áreas o ecosistemas sensibles dentro del área de influencia. Las actividades asociadas al Proyecto se desarrollan en un entorno urbano consolidado, sin conexión con ecosistemas naturales que pudieran ser afectados por la eventual presencia de especies invasoras. Por lo tanto, no se identifican riesgos de introducción, propagación o establecimiento de especies exóticas con potencial invasor. Mayores antecedentes en el punto 2.4.8 del Anexo 9 de la Adenda Complementaria.
Los impactos generados por pérdida de resiliencia climática de los ecosistemas
El Proyecto no generará pérdida de resiliencia climática en los ecosistemas del entorno, dado que
se emplaza sobre un área urbana previamente intervenida, caracterizada por jardines ornamentales,
superficies impermeables, infraestructura deportiva y edificaciones consolidadas. La vegetación
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Más detalles del análisis se encuentran en el Anexo N°9 de la DIA De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 letra b) de la Ley N° 19.300, y artículo 6º del Reglamento del SEIA. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo 3 Impacto ambiental Variación en el tránsito de vehículos pesados y livianos. Parte, obra o acción que lo genera Flujo Vehicular Fase en que se presenta Construcción y operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.3 del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no presenta los antecedentes técnicos necesarios que permitan asegurar que no se genera o no se presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA.
Sobre la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural
El Proyecto se emplaza al interior de un recinto privado de acceso restringido, ubicado en Avenida Vitacura N° 5841, comuna de Vitacura. La superficie total del predio alcanza las 12,22 hectáreas, y el proyecto contempla una ampliación de 4.150,32 m², correspondiente a la construcción de un edificio subterráneo con 148 estacionamientos en dos niveles, un edículo en superficie y oficinas administrativas de la rama de tenis. Las nuevas obras se desarrollarán en continuidad con la infraestructura ya existente, sin ocupar terrenos adicionales ni áreas públicas. La ejecución de las obras se realizará íntegramente dentro de los límites del club deportivo, en un área actualmente urbanizada, impermeabilizada y sin presencia de hábitats naturales.
De acuerdo con el análisis presentado en el Anexo 4 de la DIA, se caracteriza el medio humano y los asentamientos del área de influencia del Proyecto, no identificándose presencia de grupos humanos que desarrollen actividades productivas, culturales, espirituales o de subsistencia asociadas al uso de recursos naturales en el área directa o indirecta. Tampoco se constató el acceso a recursos naturales renovables dentro del predio del proyecto ni en las zonas colindantes, ya que todas las actividades económicas observadas se realizan en recintos privados, bajo condiciones formales o informales, sin depender de acceso libre a elementos del entorno.
Adicionalmente, no se identificó presencia de cultivos, recolección de especies vegetales, uso de flora con fines medicinales, ni ninguna práctica vinculada a conocimientos tradicionales o costumbres culturales ligadas al territorio donde se desarrollará el Proyecto. La vegetación presente en el recinto corresponde exclusivamente a áreas verdes urbanas con especies ornamentales, sin valor de uso ancestral ni asociado a prácticas comunitarias.
42
Mayores antecedentes en el punto 2.5.1 del Anexo 9 de la Adenda Complementaria.
La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los
tiempos de desplazamiento.
De acuerdo con el Estudio de Transporte contenido en el Anexo N°11 de la Adenda
Complementaria, se realizó un análisis del sistema de movilidad del área de influencia del Proyecto,
considerando distintos modos de transporte (peatonal, ciclista, público y privado) y sus respectivas
condiciones durante la fase de construcción y operación.
En específico, el Cuadro 3-2 “Flujos Totales (Entrada y Salida) Inducidos” del Anexo 11 de la
Adenda Complementaria muestra que los mayores flujos peatonales y vehiculares se concentran en
los periodos de punta tarde laboral y punta medio día fin de semana, con 35 veh/h y 200 viajes/h
para transporte privado y modos no motorizados, respectivamente. A partir de ello, el estudio
definió las rutas de acceso y egreso desde los cuatro puntos cardinales.
Respecto al modo peatonal, se consideró la cercanía del proyecto a seis paraderos de transporte
público en Av. Vitacura, los cuales fueron tomados como referencia para trazar las rutas peatonales
más relevantes de acceso y salida. Del mismo modo, se definieron las rutas vehiculares desde y
hacia el proyecto considerando la conectividad con ejes estructurantes tales como Av. Manquehue
Norte, Luis Pasteur, Luis Carrera y Las Hualtatas, permitiendo evaluar la continuidad de la red.
La caracterización de la movilidad se complementó con la medición de flujos vehiculares en tres
Puntos de Control (PC) –ver Tabla N°77 del Anexo 11 de la Adenda Complementaria levantados
los días 03 y 19 de octubre de 2024, aplicando metodología del MESPIVU (2013) para su análisis.
A continuación, se detallan los resultados del estudio, organizados por fase del Proyecto
(construcción y operación) y por modo de transporte evaluado (peatonal, privado, público, ciclos)
Fase de Construcción:
•
Peatón: Durante la fase de construcción del Proyecto, se evaluó el potencial impacto sobre
la circulación peatonal a partir del flujo estimado de trabajadores en obra, cuyo número
máximo es de 40 personas. Este dato fue utilizado como base para proyectar la demanda
peatonal generada por el Proyecto. Conforme a lo establecido en el Highway Capacity
Manual (HCM, 2000) y el DS N°30/2017 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, el Estudio de Transporte considera la determinación del nivel de
servicio (NS) peatonal mediante el cálculo del flujo unitario por metro lineal de vereda. En
particular, se aplicó la fórmula, donde corresponde al flujo máximo de peatones en 15
minutos y al ancho efectivo de la acera.
Los resultados obtenidos se presentan en el Cuadro 7-5: Niveles de Servicio – Situación
Construcción, donde se observa que, en la intersección Av. Vitacura / Rotonda Irene Frei,
las aceras sur y norte registran flujos máximos de 107 y 79 peatones por 15 minutos,
respectivamente. Con un ancho efectivo de circulación de 1,20 metros, esto se traduce en
flujos unitarios de 5,95 y 4,37 peat/min/m, los cuales, de acuerdo con el Cuadro 7-4:
Niveles de Servicio en función de Densidad Peatonal, se clasifican dentro del nivel de
servicio A en ambos casos. Lo anterior indica que, en un escenario conservador que asume
la simultaneidad del tránsito peatonal generado por los trabajadores del Proyecto, las
veredas del entorno mantienen una circulación fluida, sin generar congestión ni
interferencias. Este resultado es coherente con el carácter urbano del área y la
disponibilidad de infraestructura adecuada para absorber dicha demanda. Considerando que
el proyecto aporta un flujo de solo 40 personas en su fase constructiva, y que este flujo no
compromete la capacidad peatonal de las aceras evaluadas, se descarta que el Proyecto
genere obstrucción o restricción alguna a la libre circulación peatonal durante dicha fase.
43
La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica El Estudio de Medio Humano contenido en el Anexo 4 de la DIA presenta un análisis integral sobre el bienestar social básico en el área de influencia del Proyecto “Ampliación y Regularización del Club Deportivo Manquehue”. Dicho análisis incluye indicadores clave tales como: tipología habitacional, acceso a servicios básicos, disponibilidad de establecimientos de salud y educación, equipamiento comunitario, áreas verdes y percepción de seguridad pública.
•
Vivienda y Servicios Básicos
Según la Tabla 21 “Tipo de vivienda, área de influencia”, se observa que en el área predomina
la vivienda en edificios (55,9%) seguida de casas (43,94%), lo cual se encuentra en línea con
la realidad habitacional de la comuna de Vitacura. Respecto al acceso a servicios, el Censo
2017 indica que el 99,97% de las viviendas posee suministro de agua potable desde red pública.
El suministro eléctrico es provisto por la empresa Enel S.A., con cobertura total en la comuna.
En tanto, la recolección y disposición de residuos sólidos domiciliarios es gestionada por el
municipio, con traslado a la estación de transferencia de Quilicura y posterior disposición final
en el Relleno Sanitario Lomas Los Colorados (Municipalidad de Vitacura, 2024).
•
Establecimientos Educacionales
En la Tabla 22 “Detalle establecimientos educacionales escolares en la comuna de Vitacura”,
se indica que la comuna cuenta con 19 establecimientos educacionales: 2 municipales, 1
particular subvencionado y 16 particulares pagados. A nivel comunal, la Tabla 23 “Capacidad
de matrícula establecimientos municipales Vitacura” reporta 103 matrículas disponibles para el
año 2023, evidenciando bajo nivel de presión sobre la infraestructura educativa existente.
•
Establecimientos de Salud
Conforme a la Tabla 24 “Tipos de establecimientos de salud, comuna de Vitacura”, existen 21
centros de salud en la comuna, predominando clínicas privadas (43%). A nivel de afiliación, la
información del Portal de Transparencia (MU341T0005756) señala que 18.601 personas (22%
de la población comunal) se encuentran inscritas en el sistema público de salud. La Tabla 25
“Detalle establecimientos de salud comuna de Vitacura” identifica centros relevantes como la
Clínica Alemana, ubicada a corta distancia del Proyecto, la cual concentra gran parte de la
atención de salud privada de la población local.
•
Seguridad Pública
De acuerdo con la Tabla 26 “Tasa de denuncia Delitos de Mayor Connotación Social, comuna
de Vitacura”, la comuna presenta una reducción en denuncias entre 2022 y 2023 (de 2.736,3 a
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Tanto en la fase de construcción como de operación del Proyecto, no se contempla la intervención ni afectación de bienes, servicios, equipamientos ni infraestructuras básicas. Durante la construcción, no se proyecta la instalación de campamentos ni el desplazamiento de población residente, ya que la mano de obra será flotante y accederá a servicios médicos a través de convenios institucionales, sin impactar el sistema público local. Estas medidas están respaldadas por protocolos de contingencias y normativas sectoriales vigentes.
Durante la operación, el Proyecto no genera un aumento significativo de población ni presión sobre redes de servicios básicos, lo cual queda respaldado por los certificados de factibilidad sanitaria y eléctrica incluidos en el Anexo N°5 de la Adenda. Además, el análisis de tiempos de desplazamiento del Estudio de Transporte (Anexo N°11 Adenda Complementaria) demuestra que no existirán alteraciones significativas en conectividad ni acceso a establecimientos de salud, educación o comercio.
Mayores antecedentes en el Anexo 4 “Medio Humano” de la DIA
La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
De acuerdo con el Estudio de Medio Humano presentado en el Anexo N°4 de la DIA, el área del Proyecto corresponde a un terreno privado actualmente en uso como estacionamiento, parte del recinto del Club Deportivo Manquehue, con acceso restringido, sin la presencia de actividades culturales, sociales ni comunitarias permanentes. Durante el levantamiento de información en terreno, no se detectó la realización de prácticas tradicionales ni manifestaciones culturales con arraigo territorial, ni tampoco vínculos sociales o simbólicos relevantes por parte de la comunidad local respecto al sitio de emplazamiento.
En relación con el entorno más amplio, dentro del área de influencia del Proyecto, el estudio indica que no existen prácticas comunitarias ni festividades que pudieran ser afectadas significativamente, ni por la fase de construcción ni por la operación del Proyecto. Las actividades religiosas, como la Misa del Gallo, se realizan en espacios públicos como el Parque Bicentenario y tienen lugar en fechas feriadas, lo que garantiza que no se verán interrumpidas debido a que, por ordenanza municipal, no se realizan faenas constructivas en días festivos.
En cuanto a la existencia de asociaciones o comunidades indígenas, según datos del Sistema Integrado de Información de CONADI (SIIC) y de la Municipalidad de Vitacura (solicitud MU341T0005757), no se registran comunidades, asociaciones ni títulos de merced vigentes en la comuna, descartándose cualquier afectación a pueblos originarios o a sus territorios ancestrales.
Respecto a la dimensión cultural y patrimonial, si bien la comuna de Vitacura cuenta con diversos inmuebles patrimoniales y monumentos históricos —como las Casas Lo Matta, el Museo de la Moda o el Cerro Manquehue—, ninguno de estos se encuentra dentro del área de influencia directa del Proyecto, con excepción del Club Manquehue, el cual será protegido durante las faenas constructivas.
Tampoco se identifican ferias libres, celebraciones barriales o prácticas comerciales itinerantes en
el área de influencia, y las actividades comunitarias se desarrollan principalmente en sedes
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Finalmente, se destaca que, en ambas fases del Proyecto, se implementarán medidas de control de ruido, polvo y vibraciones, en conformidad con la normativa vigente, con el objetivo de minimizar cualquier afectación sobre la calidad de vida del entorno urbano. No se contempla la generación de campamentos ni traslado de población flotante que pueda presionar los servicios básicos o alterar la dinámica social.
Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.
En el Anexo N°4 “Estudio de Medio Humano” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), se
incorpora información relativa a la existencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos
indígenas en el área de influencia del Proyecto. En este contexto, y conforme a lo establecido en el
artículo 7 del RSEIA, se debe considerar, además de las circunstancias generales, la posible
alteración en las formas de organización social particular, evaluando su duración y/o magnitud.
Según información provista por el Sistema Integrado de Información de CONADI (SIIC),
actualizada a la fecha, no se registran asociaciones, comunidades indígenas, títulos de merced ni
compras bajo artículo A o B en la comuna de Vitacura. Esta información ha sido complementada
con la respuesta a la solicitud por Ley de Transparencia MU341T0005757, mediante la cual la
Municipalidad de Vitacura confirmó la inexistencia de comunidades o asociaciones indígenas en
todo el territorio comunal.
No obstante, lo anterior, se identificó la presencia de la Asociación Indígena de Microempresarios
Mapuches, ubicada en calle Tamarugo N°1600, a 1,1 km en sentido poniente del área del Proyecto.
Sin embargo, esta asociación se emplaza fuera del área de influencia del componente medio
humano, razón por la cual no interactúa con las partes, obras o acciones del Proyecto en evaluación.
Para respaldar esta afirmación, en la Imagen N°19 del Anexo 15 de la Adenda Complementaria se
presenta la cartografía que muestra la relación espacial entre el área de influencia y la ubicación de
la mencionada asociación indígena. Asimismo, se incorporó un archivo .kmz con las áreas de
influencia de los distintos componentes ambientales relevantes del Proyecto (medio humano,
calidad del aire, ruido, vibraciones, entre otros), la ubicación exacta de la asociación y la distancia
entre ambos elementos, reafirmando que no existe superposición ni proximidad significativa que
implique interacción o afectación directa.
En la fase de construcción, el Proyecto no considera actividades sobre sedes sociales ni
establecimientos educacionales, y en la fase de operación, no se prevé que la población que accederá
al recinto del Club Deportivo Manquehue pueda generar alteraciones en las manifestaciones
culturales, religiosas o comunitarias existentes, dado que estas prácticas se realizan en espacios
controlados, de acceso restringido o en momentos puntuales, sin interacción con terceros ajenos a
las organizaciones.
Mayores antecedentes en el punto 2.5 del anexo 9 de la Adenda Complementaria.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o
circunstancias del artículo 11 letra c) de la Ley N° 19.300, y artículo 7º del Reglamento del SEIA.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS
PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES
PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL
VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Capítulo 6.4 del ICE.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no se localiza en o próxima a
poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales
protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en
que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del
SEIA.
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Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.
En el Anexo N°4 “Estudio de Medio Humano” de la DIA, se incorpora información relativa a la existencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas en el área de influencia del Proyecto. De acuerdo con el citado Anexo, se utilizó como fuente de información, la provista por el Sistema Integrado de Información de CONADI (SIIC), no se registran asociaciones, comunidades indígenas, títulos de merced ni compras bajo artículo A o B en la comuna de Vitacura. Esta información ha sido complementada con la respuesta a la solicitud por Ley de Transparencia MU341T0005757, mediante la cual la Municipalidad de Vitacura confirmó la inexistencia de comunidades o asociaciones indígenas en todo el territorio comunal. No obstante, lo anterior, se identificó la presencia de la Asociación Indígena de Microempresarios Mapuches, ubicada en calle Tamarugo N°1600, a 1,1 km en sentido poniente del área del Proyecto. Sin embargo, esta asociación se emplaza fuera del área de influencia del componente medio humano, razón por la cual no interactúa con las partes, obras o acciones del Proyecto en evaluación. En la fase de construcción, el Proyecto no considera actividades sobre sedes sociales ni establecimientos educacionales, y en la fase de operación, no se prevé que la población que accederá al recinto del Club Deportivo Manquehue pueda generar alteraciones en las manifestaciones culturales, religiosas o comunitarias existentes, dado que estas prácticas se realizan en espacios controlados, de acceso restringido o en momentos puntuales, sin interacción con terceros ajenos a las organizaciones. Mayores antecedentes en el punto 2.5.4 del Anexo 9 de la Adenda Complementaria.
Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.
De acuerdo con los antecedentes presentados en el punto 2.6 del Anexo 9 de la Adenda Complementaria, el Proyecto no se localiza en o próximo a población, recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, ni a un territorio con valor ambiental relevante. Esto, dado que el Proyecto se encuentra inserto en la matriz urbana de la Región Metropolitana, específicamente en la comuna de Vitacura, cuyo uso de suelo permitido, conforme al Plan Regulador Comunal (PRC) de Vitacura, corresponde a Equipamiento Especial y Áreas Verdes.
En cuanto a la proximidad con áreas protegidas oficialmente reconocidas, se indica que el predio del Proyecto se encuentra a una distancia de 14,3 km del área protegida Los Nogales y a 13,9 km de Yerba Loca.
Respecto a los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, se identifican las siguientes distancias desde el Proyecto: • Colina – Lo Barnechea: 2,6 km • Contrafuerte Cordillerano: 7 km • El Morado: 10,6 km
Estas distancias están representadas en la Imagen N°12: Ubicación del Proyecto y Áreas de Protección Oficial del citado Anexo 9 de la Adenda Complementaria. Asimismo, con relación a los humedales urbanos declarados, se indica que el predio del Proyecto se encuentra a 5,7 km del Estero Las Gualtatas, según se detalla en la Imagen N°13 del mismo Anexo.
Por tanto, y en virtud del análisis se concluye que el Proyecto no se emplaza en territorios
considerados como ambientalmente sensibles, ni dentro de áreas protegidas o sitios prioritarios, ni
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Mayores antecedentes en el punto 2.6 del Anexo 9 de la Adenda Complementaria. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 letra d) de la Ley N° 19.300, y artículo 8º del Reglamento del SEIA. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.5 del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:
La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
En el Anexo 13 de la Adenda Complementaria, el Titular presenta el análisis del componente valor paisajístico, elaborado conforme a la "Guía de Evaluación de Impacto Ambiental del Valor Paisajístico en el SEIA" (SEA, 2019), la cual define los pasos y métodos para caracterizar y evaluar paisajes.
El Proyecto se emplaza en la Macrozona Centro, específicamente en la Subzona Cuencas y Valles Interiores, dentro de un entorno urbano consolidado de la comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Esta subzona se caracteriza por su ubicación entre el llano central y el borde oriental de la Cordillera de la Costa, incluyendo cuencas como la de Santiago, lo que configura un relieve predominantemente plano y fuertemente intervenido por actividades antrópicas. De acuerdo con los instrumentos de planificación territorial, el área del Proyecto se sitúa en la zona urbana de Vitacura, específicamente en la zona U Ee4, correspondiente a equipamiento recreacional deportivo. Limita con zonas como U-V, U Ee1, U POC y U POCsz, permitiéndose usos residenciales, de infraestructura, comercio, cultura, deporte y áreas verdes, según lo definido por la Ordenanza del Plan Regulador Comunal (Ilustre Municipalidad de Vitacura, 2020).
En cuanto a los atributos biofísicos, el área de influencia incluye dos Unidades Vegetacionales (UV) fuertemente modificadas. La UV1, de mayor extensión (5,77 ha), está compuesta por vegetación leñosa clara y herbácea poco densa, mientras que la UV2 (1,21 ha) corresponde a una cobertura herbácea muy densa, dominada por Cynodon dactylon en canchas deportivas. Ambas presentan un grado de artificialización 9.2, lo cual las clasifica como “ciudad con áreas verdes” (Tabla 4 2 del Anexo 13 de la Adenda Complementaria).
Una vez descritos los atributos, el Titular procede a aplicar los criterios de la Guía SEA (2019) para la valoración del paisaje, cuyos resultados se presentan en la Tabla 4 3. del Anexo 13 de la Adenda Complementaria. Si bien algunos atributos biofísicos, como la rugosidad baja del suelo y la cobertura vegetal alta, otorgan cierto valor, este se considera limitado, debido a la falta de diversidad en la vegetación y a la baja presencia de fauna.
Para delimitar las cuencas visuales, el análisis utilizó la herramienta Viewshed de QGIS, considerando cuatro puntos de observación representativos: Parque Bicentenario, Centro Borde Río, Parque Araucano y Club Palestino. A partir de estos se identificaron cuatro Unidades de Paisaje (UP): • UP1 Cerro: valor visual medio, con cobertura vegetal semipermanente. • UP2 Urbano alta densidad: valor bajo, con edificaciones compactas. • UP3 Urbano baja densidad: valor medio, con jardines y vegetación mixta. • UP4 Caja de Río: valor bajo, correspondiente al tramo del río Mapocho.
La caracterización visual de cada UP se presenta en la Tabla 4 5 del Anexo 13 de la Adenda
Complementaria, con atributos biofísicos, estéticos y estructurales diferenciados. Posteriormente,
en la Tabla 4 6 del citado Anexo, se valoran estos atributos, concluyendo que la calidad visual del
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La predicción de impactos considera distintos tipos: • Bloqueo de vistas: no significativo, dado que las cuencas están condicionadas por barreras existentes. • Intrusión visual: descartada, pues las obras son coherentes con el entorno urbano. • Incompatibilidad visual: no se identifica, ya que el Proyecto no rompe el patrón visual. En relación con la alteración de atributos, se concluye que: • No aumenta la artificialidad, dado el alto grado de intervención preexistente. • No se pierden atributos biofísicos relevantes. • No se modifican de forma significativa los atributos estéticos, ya que el Proyecto mantiene coherencia cromática y formal con el entorno. Respecto a la significancia del impacto, el titular descarta alteración significativa del valor paisajístico con base en los siguientes criterios: • Las cuencas visuales están bloqueadas. • No hay atributos visuales singulares afectados. • El Proyecto respeta el carácter del paisaje urbano. Por lo anterior, no se elaboraron simulaciones visuales, lo cual se justifica en la sección 4.7.5 del del Anexo 13 de la Adenda Complementaria, debido a que el proyecto no genera impactos visuales perceptibles desde los puntos observados. Finalmente, en conclusión, el Titular señala que el Proyecto se inserta en un paisaje de valor paisajístico limitado, con calidad visual media a baja, y que no genera efectos adversos significativos sobre el componente paisaje. Las obras propuestas no alteran sustancialmente el entorno ni modifican la apreciación visual del mismo desde los principales puntos de observación.
Mayores antecedentes en el Anexo 13 de la Adenda Complementaria.
La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico No aplica, ya que no se reconocen elementos de especial valor paisajístico en el área de emplazamiento del Proyecto, el cual se localiza en una matriz urbana consolidada. Los elementos de flora y vegetación del sitio han sido intensamente modificados por actividades antrópicas, lo que ha implicado la remoción completa de la vegetación original. Por lo tanto, no se verá afectada la permanencia del recurso desde la perspectiva de su disponibilidad, uso racional futuro ni su capacidad de regeneración o renovación, dado que ya se encuentra alterado en forma previa. En consecuencia, se concluye que la construcción y operación del Proyecto no generan una alteración significativa, en términos de duración o magnitud, sobre el valor paisajístico de la zona.
Mayores antecedentes en el Anexo 13 de la Adenda Complementaria.
La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
En el Anexo N°13 de la Adenda Complementaria, el titular realiza un análisis del valor turístico del área de influencia del Proyecto, siguiendo los lineamientos establecidos por la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental del Valor Turístico en el SEIA (2017). Este análisis considera de forma integrada los atributos de valor paisajístico, cultural, patrimonial y la atracción de flujos de visitantes o turistas, a fin de determinar si el área presenta valor turístico, y en qué magnitud. Respecto al valor paisajístico, el estudio identifica y valora los atributos biofísicos del paisaje (relieve, suelo, vegetación, fauna, entre otros), concluyendo que el área de intervención directa del proyecto no posee una calidad visual destacada, predominando atributos de valor bajo o medio (Tabla 4-1 y Tabla 4-2 del citado Anexo).
Se identifican cuatro Unidades de Paisaje (UP): Cerro, Urbano alta densidad, Urbano baja densidad
y Caja de río, de las cuales solo dos alcanzan calidad visual media (UP1 y UP3), mientras las demás
presentan calidad baja. Esto refleja una matriz urbana altamente intervenida, sin elementos
53
En relación con el valor cultural, se identifican diez atractivos turísticos oficiales en la comuna de Vitacura, según el Catastro de SERNATUR (2012), distribuidos en categorías como museos, eventos programados, monumentos históricos y espacios de esparcimiento (Tabla 4-5 del Anexo 13 de la Adenda Complementaria). Si bien algunos poseen jerarquía internacional o nacional, como el Museo de la Moda y la Muestra Internacional de Artesanía Tradicional, todos se ubican a más de un kilómetro del emplazamiento del proyecto (Figura 4-1 del Anexo 13 de la Adenda Complementaria), en un entorno urbano consolidado, sin vías de afectación visual, funcional o de acceso.
En cuanto al valor patrimonial, el Titular levantó información sobre servicios y actividades turísticas existentes en Vitacura. Se identificaron 127 prestadores de servicios turísticos distribuidos en 16 categorías (Tabla 4-6 del Anexo 13 de la Adenda Complementaria), con mayor concentración en restaurantes, agencias de viaje, operadores turísticos y guías. Asimismo, se identificó una alta diversidad de actividades vinculadas a paseos urbanos, cicloturismo, cultura, gastronomía y senderismo, aunque ninguna de ellas ocurre dentro del área de intervención directa del proyecto.
Adicionalmente, se verificó que la comuna no cuenta con destinos turísticos establecidos ni con Zonas de Interés Turístico (ZOIT), conforme a lo indicado por el Plan de Acción Sectorial de Turismo y los registros oficiales del Ministerio de Economía (punto 4.3.3 y 4.3.4 del Anexo 13 de la Adenda Complementaria). En cuanto a monumentos nacionales, se identifican dos (Casa de Lo Matta y Casas de la Chacra Manquehue), ambos localizados a más de 2 km del proyecto, lo que impide cualquier afectación directa.
Sobre la atracción de flujo de visitantes, si bien la Región Metropolitana registra un alto número de pernoctaciones turísticas anuales (más de 5,4 millones según el Anuario de Turismo 2023), no existen datos desagregados para la comuna de Vitacura. Asimismo, la comuna no alberga ni colinda con Áreas Silvestres Protegidas del Estado, descartándose un flujo significativo asociado a este tipo de recursos (Figura 4-3 del Anexo 13 de la Adenda Complementaria).
Finalmente se verifica que los atributos turísticos evaluados (Tabla 4-8 y 4-9 del Anexo 13 de la Adenda Complementaria) permite establecer que el valor turístico del área de influencia es bajo, debido a la calidad visual reducida, la distancia con los atractivos culturales y la inexistencia de destinos o zonas turísticas relevantes. Según se concluye por el Titular, el Proyecto no se emplaza en una zona que concentre flujos turísticos ni altera componentes del paisaje, la cultura o el patrimonio, por lo que no se prevé una afectación significativa al valor turístico del territorio.
Mayores antecedentes en el Anexo 13 de la Adenda Complementaria.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o
circunstancias del artículo 11 letra e) de la Ley N° 19.300, y artículo 9º del Reglamento del SEIA.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO,
ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL
PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental no significativo 4
Impacto ambiental
Alteración no significativa de monumentos, sitios con valor
antropológico, arqueológico o histórico.
Parte, obra o acción que lo
genera
Actividades de movimiento de tierra
Fase en que se presenta
Construcción.
Referencia al ICE para
mayores detalles sobre este
impacto específico
Capítulo 5.2 del ICE.
Capítulo 6.6 del ICE.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración
de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los
pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del
Reglamento del SEIA:
54
La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288
En el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, el Titular presenta el “Informe Ejecutivo: Caracterización Arqueológica mediante Pozos de Sondeo”, elaborado en cumplimiento del permiso de excavación otorgado por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) mediante ORD. N°06766-2024, que autorizó el plan metodológico para llevar a cabo esta caracterización. Este contempló la excavación de cinco pozos de sondeo de 1 x 1 m distribuidos cada 50 metros en una superficie de 7.184 m², además de dos pozos de ampliación asociados al Pozo 01.
La intervención arqueológica se dividió en dos campañas. La primera correspondió a los cinco pozos iniciales (incluyendo el Pozo de Control), y la segunda se centró en los dos pozos de ampliación. Las excavaciones fueron ejecutadas por profesionales arqueólogos y personal técnico, siguiendo la metodología establecida en los oficios ORD. N°1930/2024 y ORD. N°06766/2024, con tamizado de sedimento, registro fotográfico, estratigráfico, y clasificación de los materiales arqueológicos recuperados.
Previo a las excavaciones, se realizó una revisión bibliográfica exhaustiva de antecedentes patrimoniales del área, a partir de fuentes documentales, catastros del MOP y CMN, e informes de proyectos previamente evaluados en el SEIA. Este análisis buscó identificar zonas potencialmente sensibles en términos arqueológicos.
La zona de estudio fue subdividida en tres sectores principales: (i) Sector 1, áreas verdes exteriores asociadas al futuro estacionamiento; (ii) Sector 2, áreas verdes interiores cercanas a canchas de tenis y vóleibol; y (iii) Sector 3, sectores de tránsito peatonal entre canchas. Cada sector fue intervenido con pozos distribuidos de forma estratégica, considerando evitar interferencias con infraestructuras existentes (riego, caminos, instalaciones deportivas, etc.).
Cada pozo fue excavado por capas naturales y niveles artificiales de 10 cm hasta alcanzar dos niveles estériles consecutivos. Se documentaron 8 capas estratigráficas (A a H), más un nivel culturalmente estéril (F), asociado al antiguo lecho del río. En cuanto a los materiales arqueológicos, se registraron 30 elementos, con mayor presencia en el Pozo 03 Control (N=11) y Pozo 04 (N=9), distribuidos en niveles que abarcan desde los 0 a 170 cm de profundidad. Entre las materialidades destacan cerámica, vidrio, loza, metal y malacológicos, con una proporción destacada de fragmentos diagnósticos como cerámica mayólica y una moneda de 1964.
Gráficamente, en el Gráfico 1 del Anexo 1 de la Adenda se representa la distribución vertical de capas por pozo; mientras que las Figuras 5 a 13 del citado Anexo incluyen los perfiles estratigráficos norte, sur, este y oeste de cada unidad de excavación. Asimismo, la Tabla 10 del Anexo 1 de la Adenda resume la frecuencia de materiales por nivel y pozo, y la Tabla 11 del mismo Anexo desglosa las frecuencias según tipo de material. El análisis de densidad, realizado mediante interpolación IDW en ArcGIS, permitió identificar áreas de baja densidad en todos los pozos (Tabla 13 del Anexo 1 de la Adenda), mientras que la Tabla 14 del mismo muestra que solo 302 m² presentaron restos culturales sobre un total de 7.184 m² intervenidos.
Posteriormente, y en función de criterios de ingeniería, el layout del proyecto fue replanteado, excluyéndose completamente el Sector 2. En consecuencia, se ejecutaron dos pozos adicionales (06 y 07) en el Sector 1. El análisis del nuevo layout (Tabla 15 del Anexo 1 de la Adenda) mostró que el 70% de los materiales arqueológicos se concentraron en el Pozo 01, mientras que los Pozos 06 y 07 resultaron completamente estériles. La Tabla 16 del mismo Anexo resume la frecuencia de materiales por tipo para esta nueva configuración.
A partir de dicha caracterización preliminar, y como resultado de los hallazgos efectivamente
detectados en los Pozos 01, 02 y 05, el Titular presentó el PAS 132 del RSEIA. Los antecedentes
técnicos y formales son presentados en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Se indica que el
sitio arqueológico propiamente tal se limita a 302 m², lo cual representa solo el 4% del total del área
evaluada (7.184 m²). Este sector, donde efectivamente se concentraron los hallazgos culturales, fue
calificado como de densidad baja. En contraste, el 96% restante del terreno (6.882 m²) fue
considerado sin presencia de materiales de valor arqueológico, por lo que se propone su liberación
para construcción sin restricciones. Dado lo anterior, el Titular propone como medida de manejo
ejecutar un rescate arqueológico sobre el 10% del área definida como sitio, de acuerdo con lo
55
Finalmente, el Titular propone un protocolo detallado para la conservación de los materiales arqueológicos recuperados durante las excavaciones. En primer lugar, se señala que todos los materiales serán inventariados en terreno, embolsados según su procedencia y tipo de materialidad, y embalados conforme a estándares de conservación preventiva definidos por el museo receptor.
En el caso de piezas frágiles, se utilizarán contenedores especiales acondicionados con materiales técnicos como cartón, Tyvek o Ethafoam, y se permitirá la ventilación mediante perforaciones en las bolsas para evitar la acumulación de humedad. Los materiales serán almacenados en cajas tipo Storebox, correctamente rotuladas y clasificadas.
Posteriormente, en laboratorio, se procederá a la limpieza inicial de los objetos, eliminando restos de sedimentos. En caso de requerirse, se ejecutarán procesos más profundos de estabilización o restauración, dependiendo del tipo de deterioro, forma y objetivo de conservación. Todos estos procedimientos serán documentados técnica y gráficamente, y deberán ajustarse a los criterios de cada materialidad (cerámica, vidrio, metal, loza, osteofauna, etc.). Además, se especifica que los análisis especializados serán realizados por profesionales con experiencia en las respectivas materialidades, generando informes técnicos que serán integrados al informe final de excavación.
En cuanto al traslado y depósito definitivo, se indica que los materiales serán custodiados temporalmente por el arqueólogo responsable del permiso y por el Titular del Proyecto, hasta su entrega final al museo receptor. Durante este período, se informará oportunamente al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) sobre los lugares de depósito temporal, y todo traslado será reportado y realizado siguiendo protocolos que aseguren la integridad y conservación de los hallazgos. Por último, en caso de identificarse durante el proceso de excavación estructuras u objetos que requieran medidas especiales de conservación in situ, se señala que estas serán evaluadas según su estado de preservación, materialidad, dimensiones e interés científico. Esta evaluación será acompañada de registros planimétricos, fotografías aéreas y toma de muestras para su posterior análisis. Cabe señalar que en la Tabla 10.1.3 de este ICE, el Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) de Charlas Arqueológicas.
Mayores antecedentes en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, en dónde se presentan los antecedentes técnicos y formales del PAS 132 del Reglamento del SEIA.
Respecto al componente paleontológico, en el Anexo 12 de la Adenda Complementaria el Titular presenta un estudio de caracterización paleontológica superficial, ejecutado el día 13 de noviembre de 2025. El objetivo de esta prospección fue verificar la presencia o ausencia de material fósil en superficie, dentro del área del proyecto de Ampliación y Regularización del Club Deportivo Manquehue, específicamente en el sector destinado a la construcción de un estacionamiento subterráneo de dos niveles, con acceso por Avenida Vitacura N°5841.
La metodología empleada incluyó una revisión bibliográfica de antecedentes paleontológicos relevantes para la zona y sus alrededores, seguida de una prospección visual sistemática del terreno no hormigonado. Para la georreferenciación del recorrido se utilizó un dispositivo GPS Garmin “GPSMAP 64sc”, mientras que el registro fotográfico fue efectuado mediante la aplicación “Timestamp Camera Free” instalada en un teléfono Samsung Galaxy S23 FE. La imagen 12 del citado anexo muestra el plano de cobertura de la prospección, abarcando una superficie de 4.150,32 m², con excepción de las canchas de tenis ubicadas al sur, las cuales se encontraban en uso al momento de la inspección.
Durante la prospección no se evidenció la presencia de fósiles ni de materiales de interés
paleontológico. Este resultado se atribuye a que la totalidad del área inspeccionada presenta un alto
grado de intervención antrópica y urbanización previa, con usos deportivos e infraestructurales
consolidados, como se ilustra en las imágenes 13 a 15 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria,
correspondientes a las zonas de estacionamiento y canchas. En función de ello, el estudio concluye
que no se identificaron elementos que denoten valor paleontológico en superficie, ni se justifica la
aplicación de medidas adicionales asociadas a este componente, en tanto no se constataron
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Mayores antecedentes en el Anexo 12 de la Adenda Complementaria.
La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
En relación con la posible afectación a inmuebles patrimoniales producto del Proyecto, el Titular presenta en el Anexo 2 de la Adenda, específicamente en el punto 6.5 “Inmuebles y zonas de Conservación Histórica”, un listado detallado de los ocho Inmuebles de Conservación Histórica (ICH) más cercanos al área de emplazamiento del proyecto, todos ellos ubicados dentro de la comuna de Vitacura. Este listado que incluye tipología, dirección, fecha de publicación en el Diario Oficial y distancia al Proyecto presentado en la Tabla 7 del citado Anexo, siendo elaborado a partir de fuentes oficiales como: https://www.patrimoniourbano.cl/inmuebles-y-zonas-patrimoniales/
De este listado, el inmueble más cercano corresponde al Club House del Estadio Manquehue, ubicado en Avenida Vitacura 5841, con una distancia de apenas 0,04 km del proyecto. Sin embargo, en la respuesta 4.24 de la Adenda Complementaria, el Titular indica expresamente que este inmueble no será intervenido ni afectado por ninguna de las obras o acciones del proyecto, situación que se corrobora mediante la Imagen N°57 del mismo documento, donde se presenta una cartografía detallada que muestra el emplazamiento del Club Haus en relación con el área de intervención del Proyecto.
En relación a estos antecedentes, y considerando que el resto de los inmuebles patrimoniales identificados se encuentran a distancias superiores a 0,6 km del área de Proyecto como el Colegio Alianza Francesa (0,63 km), el Club House Sport Francés (1,76 km) o el Observatorio Europeo ESO (2,46 km), se descarta que el Proyecto modifique o deteriore de forma permanente construcciones protegidas, ya sea por sus características constructivas, su antigüedad, su valor científico o por su singularidad patrimonial.
Mayores antecedentes en el Anexo 2 de la Adenda
La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.
En relación con la eventual afectación a lugares en los que se desarrollen manifestaciones culturales o folclóricas propias de algún grupo humano, el Titular presenta antecedentes en el Anexo N°4 “Estudio de Medio Humano” de la DIA que permiten descartar esta circunstancia. En dicho estudio se incorpora información específica sobre la existencia de pueblos indígenas o asociaciones vinculadas dentro del área de influencia del Proyecto, y se analiza el potencial de afectación a sus formas de vida, usos, costumbres o lugares de expresión cultural o comunitaria.
Según información oficial del Sistema Integrado de Información de CONADI (SIIC), en la comuna de Vitacura no se registran comunidades ni asociaciones indígenas, títulos de merced ni compras de tierras bajo el artículo A o B. Este antecedente ha sido complementado con la respuesta a la solicitud de Ley de Transparencia MU341T0005757, a través de la cual la Municipalidad de Vitacura confirma la inexistencia de comunidades o asociaciones indígenas en su territorio comunal.
A pesar de lo anterior, se identificó la existencia de la Asociación Indígena de Microempresarios
Mapuches, emplazada en Tamarugo N°1600, a una distancia aproximada de 1,1 km al poniente del
área del Proyecto. No obstante, dicha asociación se encuentra fuera del área de influencia del
componente medio humano, por lo cual no interactúa con las partes, obras ni acciones del Proyecto.
Esta condición es respaldada mediante la Imagen N°19 del Anexo 15 de la Adenda
Complementaria, donde se representa cartográficamente la ubicación de dicha asociación y su
relación espacial con el área de influencia del Proyecto.
57
Adicionalmente, en la fase de construcción, el Proyecto no contempla la ejecución de obras o acciones sobre sedes sociales o establecimientos educacionales, ni sobre espacios vinculados a actividades culturales, comunitarias o religiosas. En tanto, durante la fase de operación, no se prevé que la afluencia de público al recinto genere alteraciones sobre prácticas colectivas o tradiciones sociales, dado que las expresiones culturales identificadas en el entorno se desarrollan en momentos puntuales, en espacios cerrados o controlados, sin interacción con terceros ajenos a las respectivas organizaciones.
Por tanto, y conforme a los antecedentes, se descarta que el Proyecto genere afectación a sitios de expresión cultural o folclórica de grupos humanos, y en particular, no se identifican posibles impactos sobre comunidades o asociaciones indígenas.
Mayores antecedentes en el Anexo N°4 “Estudio de Medio Humano” de la DIA. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 letra f) de la Ley N° 19.300, y artículo 10º del Reglamento del SEIA.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Movimientos de Tierra Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En el Anexo 2 de la Adenda, el Titular presenta el “Informe Ejecutivo: Caracterización Arqueológica mediante Pozos de Sondeo”, elaborado en cumplimiento del permiso de excavación otorgado por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) mediante ORD. N°06766-2024, que autorizó el plan metodológico para llevar a cabo esta caracterización. A partir de dicha caracterización preliminar, y como resultado de los hallazgos efectivamente detectados en los Pozos 01, 02 y 05, el Titular presentó el PAS 132 del Reglamento del SEIA. Los antecedentes técnicos y formales son presentados en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Se indica que el sitio arqueológico propiamente tal se limita a 302 m², lo cual representa solo el 4% del total del área evaluada (7.184 m²). Este sector, donde efectivamente se concentraron los hallazgos culturales, fue calificado como de densidad baja. En contraste, el 96% restante del terreno (6.882 m²) fue considerado sin presencia de materiales de valor arqueológico, por lo que se propone su liberación para construcción sin restricciones. Dado lo anterior, el Titular propone como medida de manejo ejecutar un rescate arqueológico sobre el 10% del área definida distribuida en 8 unidades a rescatar asociadas a los pozos 01, 02 y 05, según se presenta en el KMZ del Anexo 2 de la Adenda Complementaria.
Pronunciamiento del órgano competente El Consejo de Monumentos Nacionales en su ORD N°7385 de fecha 19 de diciembre de 2025, señala:
“1. Permisos Ambientales Sectoriales
- Componente arqueológico
Debido a que el Titular no ha entregado todos los antecedentes
descritos en el art. N° 132 del D.S. N° 40/2012 Reglamento SEIA del
Ministerio del Medio Ambiente, el Consejo de Monumentos
Nacionales (CMN) no da conformidad al Permiso Ambiental Sectorial
para la intervención del sitio arqueológico emplazado en el área del
proyecto.
58
En este sentido, si bien en las respuestas 3.2 y 3.5 de la Adenda Complementaria el Titular señala que acoge e incorpora las observaciones emitidas por este Consejo en el Ord. CMN N° 2802- 2025, el documento presentado en el Anexo N° 2 de la Adenda complementaria excluye información respecto al documento incorporado en la Adenda N° 1, y no especifica las medidas propuestas para el rescate arqueológico mediante excavaciones ampliadas en los pozos P01, P02 y P05, que serán intervenidos por las obras del proyecto. Lo anterior resulta incongruente con la información presentada en el archivo KMZ y la respuesta 3.4 de la Adenda Complementaria, que propone realizar tres unidades de rescate en la ubicación de P01, tres unidades en P02 y dos unidades en P05. A su vez, la respuesta 3.3 de la Adenda Complementaria señala que se encuentra pendiente de entrega por parte del Municipio de San Antonio la carta de aceptación del Museo de Historia Natural e Histórico de San Antonio (MUSA) como depósito final de la colección arqueológica. La carta de compromiso firmada por el/la director/a de una institución depositaria constituye un requisito fundamental para otorgar conformidad al PAS 132 y asegurar la protección de los bienes arqueológicos a excavar (contemplando las actividades de sondeo y rescates).”
De acuerdo con lo señalado por el CMN y lo señalado por el Titular en el punto 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de la Adenda Complementaria, el Servicio de Evaluación Ambiental RM considera que el Titular presenta los antecedentes del PAS 132. No obstante, lo anterior, el Titular deberá incorporar al momento de la tramitación sectorial del PAS 132, la siguiente información: − El 10% de rescate que propone en Titular en el Anexo 2 de la Adenda complementaria, deberá distribuir en las tres unidades que serán intervenidas y que presentaron material cultural en estratigrafía (P01, P02 y P05), como se propone en el KMZ que se presenta en el mismo anexo (3, 3 y 2 unidades de rescate, respectivamente). − El Titular deberá presentar la carta de aceptación de una institución museográfica. El PAS 132 deberá ser tramitado por un/a arqueólogo/a profesional ante el CMN. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.1 del ICE.
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de
tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado
a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y
desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA
Fase del proyecto a la cual
corresponde
Construcción y Operación
Parte, obra o acción a la
que aplica
Generación, almacenamiento, retiro y disposición final de residuos
sólidos no peligrosos, tales como residuos domiciliarios y residuos de
la construcción (RESCON), generados durante la fase de construcción
(por el personal, materiales de obra, residuos asimilables) y la fase de
operación (por los usuarios del Club Deportivo Manquehue).
Condiciones o exigencias
específicas
para
su
otorgamiento
Durante la fase de construcción del Proyecto, se contempla la
generación de distintos tipos de residuos, principalmente residuos
sólidos de la construcción (RESCON), residuos domiciliarios (RSD).
El manejo de estos residuos se realizará a través de contenedores
adecuados, retiro frecuente por empresas autorizadas, declaración en
SINADER y disposición en sitios debidamente autorizados por la
autoridad sanitaria.
59
En la fase de operación, se estima una generación diaria de aproximadamente 9,5 m³ de RSD, los cuales serán gestionados mediante almacenamiento temporal en salas habilitadas con condiciones sanitarias adecuadas y retiro periódico por el servicio municipal.
Mayores antecedentes en el Anexo 10 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N° 1220, de fecha 28 de mayo de 2025, se pronunció conforme al presente PAS, señalando lo siguiente:
“Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 140 del DS N°40/12, relacionado con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción. Al respecto, el titular del proyecto da respuesta a los contenidos del Permiso Ambiental Sectorial 140, por lo tanto, esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme en relación a este Permiso Ambiental Sectorial, para las fases de construcción y operación del proyecto.” Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.2 del ICE.
6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Se contará con una bodega para el almacenamiento de los residuos peligrosos para el Proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Durante la fase de construcción, los residuos peligrosos generados por el Proyecto serán almacenados temporalmente en una bodega especialmente acondicionada, con una superficie aproximada de 9 m², ubicada dentro del sitio destinado al acopio de residuos. Esta contará con cierre perimetral de al menos 1,80 m de altura, sistema de contención de derrames según volumen establecido, y cumplirá con lo dispuesto en el D.S. N°47 (OGUC) y el D.S. N°148/2003 del MINSAL. Los residuos serán depositados en contenedores estancos, herméticos, con tapa y rotulación conforme a la NCh 2190.Of 2019, fabricados con materiales resistentes y compatibles con el tipo de residuo. En la bodega se mantendrán las fichas de seguridad visibles y señalética específica, y se garantizará que tanto el transporte como el tratamiento de estos residuos sea realizado por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria. El período máximo de almacenamiento no superará los seis meses, conforme a la normativa vigente.
Mayores antecedentes en el Anexo 8 de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N° 1220, de fecha 28 de mayo de 2025, se pronunció conforme al presente PAS, señalando lo siguiente:
“El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 142 del
Reglamento del SEIA, relacionado con los sitios de almacenamiento
de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del D.S.
148/03 MINSAL, “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos
Peligrosos”. El requisito para su otorgamiento consiste en que el
60
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto
7.1.1 Norma D.S. N° 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA) Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Otros cuerpos legales • D.S 131/1996 del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia que “Declara Zona Saturada por Ozono, Material Particulado Respirable, Partículas en Suspensión y Monóxido de Carbono, y Zona Latente Por Dióxido De Nitrógeno, al Área Que Indica” • D.S 67/2014 del Ministerio de Medio Ambiente que “Declara Zona Saturada Por Material Particulado Fino Respirable Mp2,5, Como Concentración De 24 Horas, A La Región Metropolitana” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, el Proyecto contempla actividades que generarán emisiones de material particulado y gases a la atmósfera. Estas emisiones se originarán principalmente por movimientos de tierra, excavaciones para fundaciones, tránsito de vehículos, compactación de suelos y el uso de maquinaria, equipos y vehículos que operan con diésel.
En tanto, durante la fase de operación, se generarán emisiones
atmosféricas asociadas al tránsito
de
vehículos
livianos,
considerando que el Proyecto se emplaza fuera del anillo de
circunvalación
de
Av.
Américo
Vespucio,
además
del
funcionamiento de maquinarias propias de la operación.
Forma de cumplimiento
De acuerdo con los resultados de las emisiones se presentan en la
Tabla N° 7.5: “Emisiones anuales del Proyecto (con equivalente)”,
del Anexo 5 de la Adenda Complementaria, el Proyecto deberá
compensar emisiones considerando los límites establecidos en el
artículo 64 del D.S. N° 31/2017 del Ministerio del Medio Ambiente,
específicamente para el contaminante material particulado 10
(MP10) en el Año 1.
61
Tabla 1: Emisiones de MP10 equivalente a compensar del proyecto
“Ampliación y Regularización Club Deportivo Manquehue”
Año
MP10eq
[t/año]
MP10eq
al
120% [t/año]
% Emisiones de
Combustión
1
3,598
4,317
18,08
62
7.1.2 Norma D.S. N° 144/1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar
Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”
Componente/materia:
Emisiones Atmosféricas
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Fase de construcción: Las principales emisiones atmosféricas
estarán asociadas a las siguientes actividades:
•
Escarpe del terreno.
•
Excavaciones.
•
Compactación y nivelación.
•
Movimientos de tierra (carga y descarga de material).
•
Circulación de vehículos por caminos pavimentados y no
pavimentados.
•
Uso de motores en vehículos y maquinaria de construcción.
63
Fase de operación: Las emisiones estarán vinculadas al
funcionamiento de los equipos existentes en el Club Deportivo
Manquehue, los nuevos equipos incorporados en la ampliación, y al
tránsito y combustión de vehículos livianos, considerando que el
Proyecto se localiza fuera del perímetro de la circunvalación de Av.
Américo Vespucio.
Forma de cumplimiento
Con el fin de disminuir las emisiones generadas por el Proyecto, el
titular se compromete a implementar las siguientes medidas:
•
Aplicación de supresor de polvo tipo bischofita mediante
riego con camión aljibe en todas las vías internas de acceso
no pavimentadas. La frecuencia de aplicación será cada tres
meses, iniciando durante el escarpe y finalizando con la
excavación, una vez que los accesos y zonas de tránsito
hayan
sido
pavimentadas
o
estabilizadas.
Se deberá mantener un registro de cada aplicación,
incluyendo: producto utilizado, duración, fecha y hora,
cantidad, responsable de aplicación, firma del operador y
firma del supervisor.
•
Instalación de cierre perimetral compuesto por placas OSB
y malla raschel.
•
Evitar la remoción de materiales innecesarios, y en caso de
que ocurra, se deberá realizar limpieza inmediata del área.
•
Limitar la velocidad interna de desplazamiento de vehículos
y camiones a un máximo de 20 km/h.
•
Transporte de materiales en camiones con la carga
debidamente cubierta con lonas o plásticos impermeables,
sujetas a la carrocería, para evitar caídas de tierra y
emisiones de polvo por resuspensión.
•
Barrido de calles adyacentes a la obra, en caso de suciedad
proveniente de las faenas.
•
Operación de equipos y maquinaria con precaución y a
velocidad moderada, con el fin de reducir la emisión de
material particulado.
•
Exigencia de mantención y revisión técnica al día para todos
los vehículos utilizados en faena.
•
Prohibición de quema de madera, basura u otros materiales
combustibles en el sitio.
•
Retiro semanal de escombros a sitios autorizados por la
SEREMI de Salud, debidamente cubiertos con lonas o
plásticos impermeables para evitar emisión de polvo en
suspensión.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Durante la fase de construcción, se llevará un registro detallado de
la aplicación del supresor de polvo en caminos no pavimentados.
Este registro incluirá la siguiente información:
•
Producto utilizado
•
Duración de la aplicación
•
Día y hora
•
Cantidad aplicada
•
Nombre y firma de la persona que realiza la aplicación
•
Nombre y firma del supervisor
El registro estará disponible en obra, para su fiscalización por parte
de la autoridad competente.
Forma
de
control
y
seguimiento
La verificación del cumplimiento se realizará mediante la
mantención del registro de humectaciones en obra, el cual podrá ser
revisado durante inspecciones por parte de la autoridad. Además, se
llevará a cabo la revisión periódica de dichos registros y de las
mantenciones realizadas.
64
7.1.3 Norma D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica” Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se considerará el uso de vehículos el transporte de estructuras, equipos, materiales y otros insumos, generando emisiones a la atmósfera. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto cumplirá con las exigencias normativas vigentes mediante el uso de vehículos idóneos y la implementación de medidas para evitar el escurrimiento o dispersión de materiales, tales como: • Cubrimiento de la carga con lonas; • Humectación de materiales transportados, para impedir su dispersión al aire. Indicador que acredita su cumplimiento • Verificación en terreno del cumplimiento de las medidas descritas, especialmente el sellado de los camiones al ingresar y salir de la obra. • Registro documental de las inspecciones realizadas a los vehículos. Forma de control y seguimiento • Revisión en terreno por parte del equipo a cargo. • Mantención de registros escritos y fotográficos que acrediten las condiciones de los vehículos utilizados en la obra y el cumplimiento de las exigencias por parte de los contratistas. Referencia al ICE Tabla 8.2.2 del ICE.
7.1.4 Norma D.S. Nº 211/91 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Norma Sobre Emisión de Vehículos Motorizados Livianos” Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados durante la fase de construcción y operación del Proyecto. Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados livianos utilizados por el Titular y sus contratistas cuenten con mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo cual se acreditará mediante el Certificado de Revisión Técnica vigente. Indicador que acredita su cumplimiento • Disponibilidad en obra de la certificación técnica vigente de cada vehículo utilizado, para su control y verificación. Forma de control y seguimiento • Mantención de un registro actualizado con los certificados técnicos de los vehículos, el cual estará disponible para fiscalización por parte de la autoridad competente. Referencia al ICE Tabla 8.2.3 del ICE.
7.1.5 Norma D.S. Nº 4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece
Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los
Procedimientos para su Control”
Componente/materia:
Emisiones Atmosféricas
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción y operación.
65
7.1.6 Norma D.S. Nº 54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica” Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera utilizar los vehículos regulados por la presente norma. Forma de cumplimiento Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Indicador que acredita su cumplimiento • Contar con la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación. Forma de control y seguimiento • Registro de la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación. Referencia al ICE Tabla 8.2.5 del ICE.
7.1.7 Norma D.S. Nº 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece
Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica”
Componente/materia:
Emisiones Atmosféricas
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
En la fase de construcción del Proyecto se considera la utilización
de vehículos motorizados pesados.
Forma de cumplimiento
Se dará cumplimiento a las normas de emisión vigentes, exigiendo
que todos los vehículos motorizados involucrados en el desarrollo
del Proyecto cuenten con su certificado de revisión técnica y de
gases vigente, lo cual será verificado periódicamente.
Indicador que acredita su
cumplimiento
•
Disponibilidad y verificación de los certificados técnicos y
de emisiones de los vehículos utilizados, tanto propios
como de contratistas.
66
7.1.8 Norma D.S. Nº 279/1983 del Ministerio de Salud que “Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna” Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplica tanto en la fase de construcción como en la fase de operación, en las que se contempla la utilización de vehículos motorizados de combustión interna, tanto livianos como pesados. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos utilizados para transporte de maquinaria, insumos, materiales y equipos durante todas las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Se exigirá que todos los vehículos motorizados cumplan con las normas de emisión establecidas, lo que será verificado mediante la presentación del certificado de revisión técnica y de gases vigente. Se mantendrá un registro disponible en obra con dicha documentación. Indicador que acredita su cumplimiento • Disponibilidad del certificado de revisión técnica y gases para cada vehículo utilizado, incluyendo los de contratistas. Forma de control y seguimiento • Revisión y mantención actualizada del registro de certificaciones técnicas y de emisiones durante la fase de construcción y operación, disponible para fiscalización por parte de la autoridad competente. Referencia al ICE Tabla 8.2.7 del ICE.
7.1.9 Norma D.S. Nº 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones” (OGUC), artículo 5.8.3 y artículo 5.8.5
Componente/materia:
Emisiones Atmosféricas
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Durante la fase de construcción del Proyecto se ejecutarán
movimientos de tierra y tránsito vehicular, tanto para el traslado de
materiales de obra como para el retiro de excedentes. Por ello, las
disposiciones establecidas en esta normativa resultan aplicables.
Forma de cumplimiento
Con el fin de disminuir las emisiones generadas por el Proyecto, el
titular se compromete a implementar las siguientes medidas:
•
Aplicación de supresor de polvo tipo bischofita mediante
riego con camión aljibe en todas las vías internas de acceso
no pavimentadas. La frecuencia de aplicación será cada tres
meses, iniciando durante el escarpe y finalizando con la
excavación, una vez que los accesos y zonas de tránsito
hayan
sido
pavimentadas
o
estabilizadas.
Se deberá mantener un registro de cada aplicación,
incluyendo: producto utilizado, duración, fecha y hora,
cantidad, responsable de aplicación, firma del operador y
firma del supervisor.
•
Instalación de cierre perimetral compuesto por placas OSB
y malla raschel.
•
Evitar la remoción de materiales innecesarios, y en caso de
que ocurra, se deberá realizar limpieza inmediata del área.
•
Limitar la velocidad interna de desplazamiento de vehículos
y camiones a un máximo de 20 km/h.
•
Transporte de materiales en camiones con la carga
debidamente cubierta con lonas o plásticos impermeables,
sujetas a la carrocería, para evitar caídas de tierra y
emisiones de polvo por resuspensión.
67
7.1.10 Norma D.S. N° 138/2005 del Ministerio de Salud que “Establece la Obligación de Declarar Emisiones que Indica” Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el uso de grupos electrógenos de emergencia durante las fases de construcción y operación. Forma de cumplimiento El Titular cumplirá con la obligación de declarar anualmente sus emisiones conforme al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), establecido en el D.S. Nº 1/2013. Esta declaración se realizará mediante los formularios habilitados por la autoridad sanitaria a través del sitio web oficial del RETC (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento Registro del Formulario de Declaración de Emisiones F-138 para todas las fuentes fijas a las que aplique, en este caso los grupos electrógenos de emergencia. La información será ingresada a través del Sistema de Ventanilla Única, conforme a la Resolución Exenta Nº 1.139/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece normas básicas para la aplicación del RETC. Forma de control y seguimiento Mantención de copia de las declaraciones realizadas y revisión de los registros internos como respaldo para fiscalización. Referencia al ICE Tabla 8.2.9 del ICE.
7.1.11 Norma D.S. Nº 1/2013, Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba Reglamento del
Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”
Componente/materia:
Emisiones Atmosféricas
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción y operación.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
El Proyecto contempla la generación de emisiones atmosféricas
asociadas a fuentes fijas (grupos electrógenos) y residuos
industriales, tanto peligrosos como no peligrosos, durante sus fases
de construcción y operación.
Forma de cumplimiento
El Titular realizará la declaración anual de emisiones y residuos,
según corresponda, a través de la ventanilla única dispuesta en el
sitio web del RETC (www.retc.cl), conforme a los formularios
establecidos por la autoridad ambiental.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Registro del Formulario de Declaración de Emisiones (F-138) para
emisiones de fuentes fijas, y declaración de residuos industriales
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7.1.12 Norma D.S. Nº 4/1992 del Ministerio de Salud MINSAL que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales”. Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación y operación de grupo electrógeno de emergencia (fuente estacionaria puntual)
Forma de cumplimiento Se asegurará que el grupo electrógeno cumpla con los límites de emisión de material particulado establecidos en el D.S. N° 4/1992 del MINSAL, considerando su uso eventual y exclusivo para respaldo energético durante contingencias. Indicador que acredita su cumplimiento • Ficha técnica del equipo, especificaciones del fabricante y declaración de cumplimiento normativo. Forma de control y seguimiento • Registro de pruebas de funcionamiento, bitácora de uso en emergencias, mantenimiento preventivo y correctivo según manual del fabricante. Referencia al ICE Tabla 8.2.11 del ICE.
7.1.13 Norma D.S. Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica” Componente/materia: Emisiones Acústicas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica • Durante la fase de construcción, el Proyecto contempla el uso de maquinaria y vehículos motorizados, correspondientes a fuentes móviles y esporádicas, restringidas exclusivamente a las faenas. • En la fase de operación actual y proyectada, se considera el uso de equipos de calefacción, ventilación y grupos electrógenos. Forma de cumplimiento En relación con el Estudio de “Ruido y Vibraciones” presentado en el Anexo 4 de la Adenda, el titular señala que, para la fase de construcción, debido a que los niveles estimados de ruido asociados a la ejecución del Proyecto superan el límite máximo permisible en el receptor R6, se implementarán barreras acústicas perimetrales de 2,4 m de altura en el entorno de dicho receptor. Estas barreras deben ser de un material cuya densidad superficial sea igual o superior a 10 kg/m2 (por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad.
La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en
su oficio ORD. N°1220, de fecha 28 de mayo de 2025, se pronunció
conforme.
Indicador que acredita su
cumplimiento
•
Ejecución del Proyecto conforme a lo descrito, asegurando
que las emisiones acústicas sean consistentes con las
estimaciones realizadas.
•
Implementación y mantención efectiva de las medidas de
control de ruido adoptadas.
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7.1.14 Norma D.S. Nº47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (OGUC), artículos 5.8.3 N°4 Componente/materia: Emisiones Acústicas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica • Durante la fase de construcción, el Proyecto contempla el uso de maquinaria y vehículos motorizados, correspondientes a fuentes móviles y esporádicas, restringidas exclusivamente a las faenas. • En la fase de operación actual y proyectada, se considera el uso de equipos de calefacción, ventilación y grupos electrógenos. Forma de cumplimiento En particular, se establece que, previo al inicio de la obra, deberá presentarse un programa de trabajo que incluya: a) Horarios de funcionamiento de la obra. b) Listado de herramientas y equipos generadores de ruidos molestos, indicando sus horarios de uso y medidas de control asociadas. c) Nombre del constructor responsable y número telefónico de contacto en obra, si lo hubiere.
Estas medidas forman parte del informe que debe entregarse a la Dirección de Obras Municipales (DOM) respectiva, y buscan atenuar los efectos acústicos propios de las actividades constructivas sobre la comunidad circundante. Indicador que acredita su cumplimiento • Copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM dando cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos a utilizar durante la construcción de la obra. Forma de control y seguimiento • Registro en obra de copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM, que da cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos a utilizar durante la construcción de la obra. Referencia al ICE Tabla 8.2.13 del ICE.
7.1.15 Norma D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”
Componente/materia:
Residuos Sólidos y Líquidos
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de Construcción y Operación
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
•
Generación, almacenamiento, retiro y disposición final de
residuos sólidos no peligrosos, tales como residuos
domiciliarios y residuos de la construcción (RESCON),
generados durante la fase de construcción (por el personal,
materiales de obra, residuos asimilables) y la fase de
operación
(por
los
usuarios
del
Club
Deportivo
Manquehue).
•
Aguas servidas de carácter doméstico, originadas por el uso
de baños, duchas, lavamanos y comedores por parte del
personal (fase de construcción) y de los usuarios del recinto
(fase de operación).
•
Aguas residuales industriales provenientes del sistema de
lavado de ruedas de camiones durante la fase de
construcción.
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En paralelo, se generarán residuos sólidos de construcción (RESCON), cuya cantidad ha sido estimada con base en parámetros establecidos por el Ministerio del Medio Ambiente. Se considera una generación promedio de 0,25 m³ por metro cuadrado construido, con una densidad de 1,5 toneladas/m³. Así, para una superficie total de 9.093,52 m², se estima una generación de 3.410 toneladas de RESCON. Estos residuos se almacenarán temporalmente en un contenedor metálico tipo Open Top de 10 m³, ubicado en la zona de acopio de la obra. Dicho contenedor será retirado entre 2 y 3 veces por semana, o según necesidad, por empresas autorizadas por la SEREMI de Salud. La disposición final se realizará en instalaciones debidamente autorizadas. En paralelo, los residuos valorizables como plásticos, madera, papel y metales serán gestionados por empresas recicladoras, asegurando su tratamiento ambientalmente responsable. La obra mantendrá un registro documentado de los movimientos de residuos y declarará periódicamente esta información a través del RETC.
Durante la fase de operación, la generación de RSD corresponderá a los residuos producidos por trabajadores y visitantes del recinto, como resultado del uso de baños, cocinas, duchas y comedores. Al igual que en la etapa anterior, se utiliza una tasa de 1,09 kg/persona/día, lo que, aplicado a una carga ocupacional total de 2.604 personas (124 correspondientes a las nuevas obras y 2.480 a las instalaciones actuales), da como resultado una generación estimada de 2.838 kg diarios de residuos, equivalente a 9,46 m³ o 9.461 litros al día. Para su almacenamiento, se contemplan tachos de basura distribuidos a lo largo del recinto, los que serán vaciados diariamente hacia 9 contenedores de 1.100 litros ubicados en zonas de pre-carguío. Desde estos puntos, los residuos serán retirados por camiones municipales de Vitacura, con una frecuencia de tres veces por semana o según se acuerde con el municipio. La disposición final de estos residuos se realizará en rellenos sanitarios autorizados.
Residuos Líquidos: Durante la fase de construcción, se generarán
aguas servidas de tipo doméstico, provenientes del uso de baños,
duchas, lavamanos y comedor del personal en faena. Se estima una
generación de 4 m³/día, considerando una dotación máxima de 40
trabajadores con un consumo de 100 L/persona/día. Inicialmente, se
71
Una vez habilitado el empalme al sistema público de alcantarillado operado por Aguas Andinas S.A. cuya factibilidad está acreditada mediante certificado adjunto en el Anexo N°5 de la DIA, las aguas servidas serán canalizadas directamente a dicha red. Mientras se usen baños móviles, se mantendrán registros documentales (facturas, retiros) que acrediten la trazabilidad y adecuada disposición conforme a la normativa vigente.
Respecto a los rresiduos líquidos industriales provenientes del sistema de lavado de ruedas para camiones que salgan del área de trabajo. El sistema considera un radier de 20 cm conectado a ductos PVC que derivan hacia un estanque de acumulación de 2.000 L (2 m³). Las aguas residuales serán retiradas periódicamente por empresa autorizada, evitando su infiltración al suelo.
El agua para esta tarea será provista por la red de Aguas Andinas S.A. Se estima un consumo de 150 L/semana, con un total proyectado de 10.800 L en 18 meses (72 semanas). Durante periodos de mayor tránsito (≈33 camiones/día), se prevé un retiro de aguas cada 10 días, equivalente al 80% de la capacidad del estanque. Se asignará un responsable para verificar el nivel del agua y coordinar retiros oportunos. Imagen N°6 (sistema de lavado) e Imagen N°7 (ubicación en faena) en la Adenda.
Durante la fase de operación, los residuos líquidos generados corresponderán exclusivamente a aguas servidas de carácter doméstico, provenientes del uso de cocinas, baños, lavamanos, duchas y comedores del recinto. Estos efluentes se originan a partir de las actividades normales de los usuarios del Club Deportivo Manquehue, incluyendo tanto la carga ocupacional actual como la proyectada.
La carga total asciende a 2.604 personas, de las cuales 124 corresponden a las nuevas instalaciones y 2.480 a la ocupación existente. A partir de esta ocupación, se estima una generación diaria de 260.400 litros (260 m³) de aguas servidas, calculado en base a consumos domésticos estándar para este tipo de equipamiento. El Proyecto cuenta con factibilidad de conexión a la red de alcantarillado público, otorgada por Aguas Andinas S.A. Indicador que acredita su cumplimiento El cumplimiento se acreditará mediante la obtención de la Autorización Sanitaria para la bodega de almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos, de acuerdo con lo establecido en el PAS del artículo 140 RSEIA. Además, el Titular mantendrá un registro interno de las actividades de retiro y disposición final en sitios autorizados, junto con las correspondientes declaraciones en el RETC, según lo requerido por la normativa vigente. Forma de control y seguimiento El control se efectuará mediante verificación en terreno del correcto almacenamiento de los residuos, de acuerdo con lo autorizado, y revisión de los registros de traslado y disposición final en instalaciones autorizadas. También se comprobarán las declaraciones efectuadas a través de la ventanilla única del RETC. Referencia al ICE Tabla 8.2.14 del ICE.
7.1.16 Norma D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias
y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”
Componente/materia:
Residuos Sólidos y Líquidos
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En paralelo, se generarán residuos sólidos de construcción (RESCON), cuya cantidad ha sido estimada con base en parámetros establecidos por el Ministerio del Medio Ambiente. Se considera una generación promedio de 0,25 m³ por metro cuadrado construido, con una densidad de 1,5 toneladas/m³. Así, para una superficie total de 9.093,52 m², se estima una generación de 3.410 toneladas de RESCON. Estos residuos se almacenarán temporalmente en un contenedor metálico tipo Open Top de 10 m³, ubicado en la zona de acopio de la obra. Dicho contenedor será retirado entre 2 y 3 veces por semana, o según necesidad, por empresas autorizadas por la SEREMI de Salud. La disposición final se realizará en instalaciones debidamente autorizadas. En paralelo, los residuos valorizables como plásticos, madera, papel y metales serán gestionados por empresas recicladoras, asegurando su tratamiento ambientalmente responsable. La obra mantendrá un registro documentado de los movimientos de residuos y declarará periódicamente esta información a través del RETC.
Durante la fase de operación, la generación de RSD corresponderá
a los residuos producidos por trabajadores y visitantes del recinto,
como resultado del uso de baños, cocinas, duchas y comedores. Al
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Residuos Líquidos: Durante la fase de construcción, se generarán aguas servidas de tipo doméstico, provenientes del uso de baños, duchas, lavamanos y comedor del personal en faena. Se estima una generación de 4 m³/día, considerando una dotación máxima de 40 trabajadores con un consumo de 100 L/persona/día. Inicialmente, se habilitarán servicios higiénicos fijos conectados al empalme existente; y en sectores alejados (distancia mayor a 75 metros) se dispondrán baños químicos móviles, gestionados por empresas autorizadas por la SEREMI de Salud.
Una vez habilitado el empalme al sistema público de alcantarillado operado por Aguas Andinas S.A. cuya factibilidad está acreditada mediante certificado adjunto en el Anexo N°5 de la DIA, las aguas servidas serán canalizadas directamente a dicha red. Mientras se usen baños móviles, se mantendrán registros documentales (facturas, retiros) que acrediten la trazabilidad y adecuada disposición conforme a la normativa vigente.
Respecto a los residuos líquidos industriales provenientes del sistema de lavado de ruedas para camiones que salgan del área de trabajo. El sistema considera un radier de 20 cm conectado a ductos PVC que derivan hacia un estanque de acumulación de 2.000 L (2 m³). Las aguas residuales serán retiradas periódicamente por empresa autorizada, evitando su infiltración al suelo.
El agua para esta tarea será provista por la red de Aguas Andinas S.A. Se estima un consumo de 150 L/semana, con un total proyectado de 10.800 L en 18 meses (72 semanas). Durante periodos de mayor tránsito (≈33 camiones/día), se prevé un retiro de aguas cada 10 días, equivalente al 80% de la capacidad del estanque. Se asignará un responsable para verificar el nivel del agua y coordinar retiros oportunos. Imagen N°6 (sistema de lavado) e Imagen N°7 (ubicación en faena) en la Adenda.
Durante la fase de operación, los residuos líquidos generados corresponderán exclusivamente a aguas servidas de carácter doméstico, provenientes del uso de cocinas, baños, lavamanos, duchas y comedores del recinto. Estos efluentes se originan a partir de las actividades normales de los usuarios del Club Deportivo Manquehue, incluyendo tanto la carga ocupacional actual como la proyectada.
La carga total asciende a 2.604 personas, de las cuales 124
corresponden a las nuevas instalaciones y 2.480 a la ocupación
existente. A partir de esta ocupación, se estima una generación
diaria de 260.400 litros (260 m³) de aguas servidas, calculado en
base a consumos domésticos estándar para este tipo de
equipamiento. El Proyecto cuenta con factibilidad de conexión a la
red de alcantarillado público, otorgada por Aguas Andinas S.A.
74
7.1.17 Norma D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” Componente/materia: Residuos Peligrosos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, se generarán residuos peligrosos correspondientes a envases de pintura, solventes, envases de pegamentos y envases de aceites y barnices. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, el Proyecto generará residuos peligrosos (RESPEL) asociados principalmente a envases vacíos de solventes, pegamentos, aceites, barnices y pinturas, así como elementos contaminados como EPP usados y huaipes. La cantidad estimada total de RESPEL es de 0,690 m³ por mes, según se detalla en la Tabla N° 30 de la DIA. Estos residuos serán almacenados temporalmente en una bodega exclusiva, utilizando contenedores metálicos de 200 litros para residuos de pequeño y mediano tamaño, y superficie habilitada para los de mayor volumen. Se llevará un registro de ingreso y egreso de los residuos peligrosos, indicando además el destino final y la empresa transportista. El tiempo de almacenamiento no superará los 6 meses, conforme a lo exigido por el D.S. N° 148/2003 del MINSAL. El retiro y disposición final de estos residuos será realizado por empresas autorizadas por la SEREMI de Salud, garantizando su trazabilidad y destino en centros aprobados. En caso de derrame, se aplicará el procedimiento de emergencia descrito en el Anexo N° 7 de la DIA. Adicionalmente, el titular del Proyecto realizará la declaración correspondiente en el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP), a través de la ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), manteniendo una copia de la declaración disponible en obra. Para mayor detalle sobre almacenamiento de estos residuos, se remite al PAS 142 adjunto en el Anexo N° 8 de la DIA.
Mayores antecedentes en el punto 1.12.8 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento para estos efectos será contar con la autorización sanitaria de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, establecido en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Adicionalmente, el titular mantendrá un registro interno de las actividades de retiro y disposición final en sitio autorizado de los residuos peligrosos del Proyecto, así como de las declaraciones realizadas en la ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del indicador de cumplimiento, además de contar con los registros comprometidos. Referencia al ICE Tabla 8.2.16 del ICE.
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7.1.19 Norma Ley 20.920/ 2016 que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Componente/materia: Residuos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará residuos industriales no peligrosos. Forma de cumplimiento • Se priorizará la reutilización de residuos valorizables dentro de la misma obra. • Se habilitarán contenedores diferenciados para residuos sólidos valorizables y no valorizables, los que serán gestionados para su disposición en instalaciones autorizadas por la autoridad sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro fotográfico del manejo de residuos en obra. • Registro documentado del retiro de fracciones valorizables y su destino. Forma de control y seguimiento • Revisión de registros en terreno. • Declaraciones periódicas ante la autoridad, conforme a la normativa aplicable. Referencia al ICE Tabla 8.2.18 del ICE.
7.1.20 Norma D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud que “Aprueba el Reglamento de
Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”
Componente/materia:
Sustancias Peligrosas
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Durante la fase de construcción se requerirá el uso de sustancias
peligrosas de clasificación inflamable, tales como adhesivos y
pinturas.
76
7.1.21 Norma D.S. N° 158/1980, Ministerio de Obras Públicas que “Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” Componente/materia: Vialidad Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, el Proyecto contempla el transporte de maquinaria y objetos indivisibles, en la medida que los requerimientos de montaje, mantención y operación de obras así lo exijan. Forma de cumplimiento • Para cumplir con los numerales 2) y 4) del Decreto Supremo N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas (MOP) y normativa complementaria en materia de tránsito y transporte terrestre, el Titular: • Utilizará exclusivamente vehículos que respeten los pesos máximos permitidos por ley. • En caso de requerir transportar maquinarias u objetos que excedan dichos límites, gestionará los permisos correspondientes ante la Dirección de Vialidad, conforme a la normativa vigente.
Además, se exigirá contractualmente a los proveedores y
contratistas el cumplimiento estricto de estas condiciones, dejando
establecido el deber de contar con permisos formales y
autorizaciones específicas para estos traslados.
Indicador que acredita su
cumplimiento
•
Registro documentado de exigencias contractuales a los
contratistas.
•
Copia de permisos de transporte especial, en caso de haber
sido requeridos.
Forma
de
control
y
seguimiento
•
Revisión del registro interno de permisos gestionados.
•
Verificación en actas de fiscalización, en caso de inspección
por parte de autoridad competente.
Referencia al ICE
Tabla 8.2.20 del ICE.
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7.1.22 Norma Resolución N° 1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica” Componente/materia: Vialidad Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el transporte de maquinaria u otros objetos indivisibles durante las fases de construcción, en la medida que los requerimientos de mantención de los equipos y obras del Proyecto lo requieran. Forma de cumplimiento Los camiones y vehículos utilizados se ajustarán a las dimensiones límite establecidas en el artículo 1° de la Resolución N°1/1995 del MOP.
En caso de que sea necesario transportar equipos o maquinarias que excedan las dimensiones permitidas, se procederá a: • Solicitar autorización a la Dirección de Vialidad del MOP. • Informar a Carabineros de Chile, conforme a lo exigido por la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento • Contar con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en los casos que corresponda. • Mantener un registro interno actualizado con los permisos gestionados para el transporte de carga sobredimensionada. Forma de control y seguimiento • Verificación documental de los permisos en caso de inspección o fiscalización. • Supervisión interna del cumplimiento de lo exigido en la normativa. Referencia al ICE Tabla 8.2.21 del ICE.
7.1.23 Norma D.S. Nº 200/1993 del Ministerio de Obras Públicas que “Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País” Componente/materia: Vialidad Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el transporte de maquinaria y de materiales durante las fases de construcción, en la medida que los requerimientos de mantención de los equipos y obras del Proyecto lo requieran. Forma de cumplimiento El Titular sólo utilizará vehículos que respeten los máximos pesos permitidos y, en caso de que sea indispensable para realizar el transporte de maquinarias u otras especies que excedan los máximos admisibles, solicitará autorización a la Dirección de Vialidad, en los términos que establece la norma. El Titular exigirá contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hará el seguimiento de estricto cumplimiento. Indicador que acredita su cumplimiento • Mantener un registro de las exigencias realizadas a los contratistas, así como copia de los permisos en caso que sea necesario solicitarlos. Forma de control y seguimiento • Revisión del registro interno de los permisos en caso de ser solicitados y revisión del acta de fiscalización. Referencia al ICE Tabla 8.2.22 del ICE.
7.1.24 Norma D.S. N° 18/2001, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la
Circulación de Vehículos de Carga por las Vías al Interior del Anillo Américo Vespucio”
Componente/materia:
Vialidad
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7.1.25 Norma D.F.L. N°850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del D.F.L N°206/60, sobre Construcción y Conservación de Caminos. Componente/materia: Vialidad Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el transporte de maquinaria y objetos indivisibles durante la fase de construcción, según los requerimientos logísticos para el montaje, mantención u operación de los equipos y obras del Proyecto. Forma de cumplimiento En caso de requerirse el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos o dimensiones permitidos, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, junto con el pago previo de los derechos respectivos. El Titular exigirá contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hará el seguimiento de estricto cumplimiento. Indicador que acredita su cumplimiento • Contar con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos. Forma de control y seguimiento • Verificación que se cuente con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos junto con la revisión de los registros internos de dichos permisos, en caso de que sea necesario solicitarlos. Referencia al ICE Tabla 8.2.24 del ICE.
7.2. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
7.2.1 Norma Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales. Componente/materia: Patrimonio Cultural
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción
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Forma de cumplimiento Arqueología De acuerdo con el Informe “Caracterización Arqueológica mediante Pozos de Sondeo”, presentado por el Titular en el Anexo N°2 de la Adenda, se realizó una caracterización arqueológica en el área de emplazamiento del proyecto, en cumplimiento del permiso de excavación otorgado por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) mediante ORD. N°06766-2024. La caracterización contempló la excavación de cinco pozos de sondeo y dos pozos de ampliación en un área total de 7.184 m², distribuidos en tres sectores definidos estratégicamente. Como resultado, se identificaron 30 materiales arqueológicos, mayormente en los Pozos 01, 02 y 05, correspondientes a cerámica, vidrio, metal y loza. El análisis determinó que solo el 4% del área evaluada presenta densidad baja de hallazgos, equivalente a 302 m². En virtud de estos antecedentes, el Titular presentó los antecedentes técnicos y formales del PAS 132, cuyos antecedentes se incorporan en el Anexo N°2 de la Adenda Complementaria. En dicho contexto, en el punto 3.5 de la Adenda Complementaria, se indica que en el archivo KMZ adjunto en el mismo anexo, se realizará el rescate del 10% del sitio distribuidos según la ubicación de los pozos, incorporando las 8 unidades a rescatar asociadas a los pozos 01, 02 y 05. Adicionalmente, se establecen las siguientes medidas de cumplimiento normativo: • Parte del área restante (96% del total) será liberada para construcción, no obstante, en el punto 3.2.3 de la Adenda se indica que, el área de P06 no será liberada hasta que se realizase el rescate en el área de P01 y se logre delimitar el sitio. • Todos los materiales arqueológicos serán inventariados, conservados y embalados según estándares del museo receptor. • Se establece un plan de conservación preventiva, limpieza, estabilización y análisis especializados por materialidad (cerámica, metal, vidrio, loza, osteofauna). • Los materiales serán custodiados por el arqueólogo responsable y el Titular hasta su depósito final en el museo, informando oportunamente al CMN sobre el traslado y ubicación temporal. • En caso de identificarse elementos de valor patrimonial durante el desarrollo de obras, se aplicará lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 y el artículo 23 del D.S. N°484/1990, lo cual implica paralizar obras, dar aviso inmediato al CMN y ejecutar las medidas que este determine.
Paleontología Respecto al componente paleontológico, en el Anexo N°12 de la Adenda Complementaria se presenta un informe de prospección superficial, ejecutado el 13 de noviembre de 2025 por una geóloga especialista en paleontología.
La prospección abarcó un área total de 4.150,32 m² en el sector de estacionamientos y canchas del Club Deportivo Manquehue. La metodología incluyó revisión bibliográfica de antecedentes, inspección visual directa del terreno sin cobertura dura, georreferenciación con GPSMAP 64sc y registro fotográfico mediante aplicación “Timestamp Camera Free”.
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No obstante, en caso de producirse un hallazgo paleontológico no previsto durante excavaciones o movimientos de tierra, el Titular deberá aplicar lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288. Indicador que acredita su cumplimiento • Paralización de las obras en el frente de trabajo en caso de encontrase un hallazgo y notificar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.
Forma de control y seguimiento • Copia física en obra del aviso al CMN para su revisión, en el caso que corresponda
Referencia al ICE Tabla 8.3.1 del ICE.
7.2.2 Norma D.S. Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, “Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas” Componente/materia: Patrimonio Cultural Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Movimientos de Tierra.
Forma de cumplimiento En el caso que durante las obras de construcción del Proyecto se efectuaran hallazgos arqueológicos o paleontológicos, el Titular aplicará lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales, así como lo señalado en el Reglamento de Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas (D.S. N°484/1990 del Ministerio de Educación). En tal situación, se procederá a paralizar inmediatamente los trabajos en el área del hallazgo y se informará de forma inmediata y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine las acciones a seguir. Indicador que acredita su cumplimiento Paralización de las obras en el frente de trabajo en caso de encontrase un hallazgo y notificar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. Forma de control y seguimiento Copia física en obra del aviso al CMN para su revisión, en el caso que corresponda Referencia al ICE Tabla 8.3.2 del ICE.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1.1 Condición o exigencia 1 Condición 1 El Consejo de Monumentos Nacionales en su ORD N°7385 de fecha 19 de diciembre de 2025, señala:
“1. Permisos Ambientales Sectoriales
- Componente arqueológico
Debido a que el Titular no ha entregado todos los antecedentes
descritos en el art. N° 132 del D.S. N° 40/2012 Reglamento SEIA del
81
Ministerio del Medio Ambiente, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) no da conformidad al Permiso Ambiental Sectorial para la intervención del sitio arqueológico emplazado en el área del proyecto. En este sentido, si bien en las respuestas 3.2 y 3.5 de la Adenda Complementaria el Titular señala que acoge e incorpora las observaciones emitidas por este Consejo en el Ord. CMN N° 2802-2025, el documento presentado en el Anexo N° 2 de la Adenda complementaria excluye información respecto al documento incorporado en la Adenda N° 1, y no especifica las medidas propuestas para el rescate arqueológico mediante excavaciones ampliadas en los pozos P01, P02 y P05, que serán intervenidos por las obras del proyecto. Lo anterior resulta incongruente con la información presentada en el archivo KMZ y la respuesta 3.4 de la Adenda Complementaria, que propone realizar tres unidades de rescate en la ubicación de P01, tres unidades en P02 y dos unidades en P05. A su vez, la respuesta 3.3 de la Adenda Complementaria señala que se encuentra pendiente de entrega por parte del Municipio de San Antonio la carta de aceptación del Museo de Historia Natural e Histórico de San Antonio (MUSA) como depósito final de la colección arqueológica. La carta de compromiso firmada por el/la director/a de una institución depositaria constituye un requisito fundamental para otorgar conformidad al PAS 132 y asegurar la protección de los bienes arqueológicos a excavar (contemplando las actividades de sondeo y rescates).”
De acuerdo con lo señalado por el CMN y lo señalado por el Titular en el punto 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de la Adenda Complementaria, el Servicio de Evaluación Ambiental RM condiciona al Titular a incorporar al momento de la tramitación sectorial del PAS 132, la siguiente información: − El 10% de rescate que propone en Titular en el Anexo 2 de la Adenda complementaria, deberá distribuir en las tres unidades que serán intervenidas y que presentaron material cultural en estratigrafía (P01, P02 y P05), como se propone en el KMZ que se presenta en el mismo anexo (3, 3 y 2 unidades de rescate, respectivamente). − El Titular deberá presentar la carta de aceptación de una institución museográfica. El PAS 132 deberá ser tramitado por un/a arqueólogo/a profesional ante el CMN. Condición 2 El Consejo de Monumentos Nacionales en su ORD N°7385 de fecha 19 de diciembre de 2025, señala:
“1. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
- Componente arqueológico
Respecto a la actualización del Capítulo de Compromisos Ambientales
Voluntarios, el CMN se pronuncia con observaciones. Si bien en la
respuesta 7.4 de la presente Adenda el Titular señala acoger y presentar
el Anexo N° 3 con las observaciones subsanadas, no se incorporó el
compromiso de realizar un monitoreo arqueológico permanente,
actividad acogida en la Adenda N° 1.
En este sentido, el Anexo N° 3 solo incorpora el compromiso de charlas
de inducción en arqueología, en el cual se identifican incongruencias
respecto a las indicaciones entregadas en los Ord. CMN N° 2802-2025
y N° 5053-2025. Particularmente, el Titular propone remitir informes
semestrales de las charlas de inducción a la Superintendencia del Medio
Ambiente (SMA), pero anteriormente se solicitó que los reportes de las
capacitaciones fueran incorporados en los informes de monitoreo
82
arqueológico permanente y presentados tanto a la SMA como al CMN con una frecuencia mensual, en un plazo máximo de 15 días terminado el mes”
De acuerdo con lo que señala el CMN, el Servicio de Evaluación Ambiental RM condiciona al Titular a realizar un monitoreo arqueológico permanente en toda el área de influencia del Proyecto, de acuerdo con lo señalado en el punto 3.2.7 de la Adenda, incorporando en el contenido de los informes de monitoreo arqueológico permanente, los reportes de las charlas de inducción arqueológicas presentado como CAV en la tabla 9.1.3 de esta RCA. Cabe señalar que tanto el monitoreo arqueológico permanente, como los reportes de las charlas de inducción arqueológicas, deberán ser presentados a la SMA y al CMN con una frecuencia mensual, en un plazo máximo de 15 días terminado el mes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.1 Condición o exigencia 1
8.1.2 Condición o exigencia 2 Condición El Consejo de Monumentos Nacionales en su ORD N°7385 de fecha 19 de diciembre de 2025, señala:
“2. Componente paleontológico
I. En el Anexo N° 12, el Titular presenta el informe de caracterización
paleontológica solicitado. Sin embargo, el CMN no otorga conformidad
al estudio presentado, puesto que se identifican las siguientes
inconsistencias:
1. El informe no presenta una descripción geológica ni cartografías
sobre mapas geológicos en donde se identifique la geología en la que se
encuentra emplazado el proyecto.
2. No incorpora puntos de observación con antecedentes geológicos en
terreno. En este sentido, aun cuando el área de influencia se encuentre
construida, debió presentarse la descripción por punto de control,
puesto que el recorrido pedestre continuo no resulta antecedente
suficiente para la evaluación.
3. No se remitió la información curricular de la profesional encargada
de la elaboración del informe de caracterización paleontológica, para
lo cual debió adjuntarse su Curriculum Vitae y certificado académico.
II. Debido a que el informe paleontológico fue presentado en etapa de
Adenda Complementaria, no se contó con todos los antecedentes
necesarios durante el proceso de evaluación ambiental para determinar
la ausencia de bienes paleontológicos en el área de influencia del
proyecto y asegurar su no afectación. Resulta relevante reiterar que,
según se indicó en los Ord. CMN N° 2802-2025 y N° 5053-2025, el
proyecto se emplaza en la unidad geológica denominada Depósitos
Aluviales del río Mapocho (Qamo) (Wall et al., 1999), la cual posee
registros de hallazgos de restos fósiles (Frassinetti y Azcárate,1974),
por lo que es considerada fosilífera bajo los criterios de Potencial
Paleontológico del CMN.
Tomando en cuenta los argumentos expuestos, el Titular debió proponer
un monitoreo paleontológico durante la fase de construcción del
proyecto, implementado con frecuencia semanal por el carácter
fosilífero de la unidad, en todas las obras del proyecto que impliquen
excavaciones, escarpes y/o movimientos de tierra. Además, se debió
comprometer el envío mensual de los informes de monitoreo
paleontológico al CMN, suscritos por el/la profesional asesor/a en
Paleontología, cuya información curricular fuera acorde con la Res.
Ex. N° 650 de 2022.
Referencias
83
De acuerdo con lo señalado por el CMN, el Servicio de Evaluación
Ambiental RM condiciona al Titular a lo siguiente:
−
Durante la fase de construcción del Proyecto se deberá realizar un
monitoreo paleontológico, implementado con frecuencia semanal
por el carácter fosilífero de la unidad, en todas las obras del Proyecto
que impliquen excavaciones, escarpes y/o movimientos de tierra, el
cual deberá ser enviado mensualmente al CMN, suscritos por el/la
profesional asesor/a en Paleontología, cuya información curricular
fuera acorde con la Res. Ex. N° 650 de 2022 del CMN.
−
Las charlas comprometidas en el CAV presentado en la tabla 9.1.5
de esta RCA, deberán realizarse según los siguientes puntos:
•
Ser dictadas por un/a profesional asesor/a en Paleontología de
acuerdo a la Res. Ex. N° 650 de 2022 del CMN.
•
Los reportes deben ser remitidos al CMN y a la SMA de forma
semestral.
•
Los informes deben incluir los siguientes antecedentes: nombre
y firma del profesional que realizó la charla de inducción,
contenidos de la inducción, copia del material gráfico, registro
fotográfico de la actividad, síntesis de comentarios o preguntas,
y constancia de asistencia a la charla (nombre, cargo, rut, fecha
de ingreso a la obra y firma de los/as trabajadores/as).
•
El Titular debe detener las obras en caso de hallazgo
paleontológico durante las excavaciones, escarpes y cualquier
movimiento de tierra, para solicitar el permiso correspondiente
a cargo de un/a profesional asesor/a en paleontología que
cumpla con lo establecido en la Res. Ex. CMN N° 650 de 2022.
84
8.1.3 Condición o exigencia 3 Condición La SEREMI Medio Ambiente mediante ORD N°8061 del 18 de diciembre de 2025 señala:
“Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”: 1. Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) de MP10 equivalente, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1:
Tabla 1: Emisiones de MP10 equivalente a compensar del proyecto
“Ampliación y Regularización Club Deportivo Manquehue”
Año
MP10eq
[t/año]
MP10eq
al
120% [t/año]
%
Emisiones
de
Combustión
1
3,598
4,317
18,08
Fuente: Tabla 7 del Anexo “Pre Plan de Compensación de Emisiones
Club Deportivo Manquehue V2”, Adenda Complementaria
Finalmente se indica que:
- Según el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de
compensación deberán cumplir los siguientes criterios:
•
Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las
emisiones que se produzca a consecuencia de ellas.
•
Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones
que
se
pueda
cuantificar
con
posterioridad
de
la
implementación.
•
Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas
no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o
bien, que no correspondan a una acción que conocidamente
será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares.
•
Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca
por el período en que el proyecto está obligado a reducir
emisiones.
Se señala que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos
evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de
emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad
85
8.1.4 Condición o exigencia 4 Condición La SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones en su ORD N°38544/2025 de fecha 23 de diciembre de 2025, señala:
“En primer lugar, se debe precisar que la evaluación del efecto
sinérgico de la operación actual del proyecto con la proyección de la
ampliación presenta deficiencias en la determinación del área de
influencia asociado a términos de movilidad, según lo solicitado en la
observación 4.4 de la Adenda Complementaria, dado que no se
considera la totalidad de superficie edificada en la categorización del
proyecto, mermando así las intersecciones totales a analizar para este
componente. Sin embargo, considerando que la situación basal ya se
encuentra insertos los flujos actuales y los flujos asociados a la
ampliación no generan un impacto significativo en la libre circulación,
conectividad o un aumento en los tiempos de desplazamientos de los
grupos humanos presentes en el área de influencia, este Órgano de
Administración del Estado se manifiesta conforme, siempre y cuando
se cumplan las siguientes condiciones:
1. El titular deberá ser ingreso al sistema SEIM un Informe de
Mitigación de Impacto Vial (IMIV), asociado a la superficie a construir.
2. Se deberá dar total cumplimiento al CAV “Campañas destinadas a
fomentar la movilidad activa y/o el uso de transporte público se
formalicen como Compromiso Ambiental Voluntario”, establecido en el
capítulo N°6 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda
Complementaria.
3. El titular deberá dar total cumplimiento a los flujos vehiculares por
tipo de actividad establecidos en el punto 7.1 del Estudio de Movilidad
de la Adenda Complementaria. En caso de que se requiera aumentar el
flujo vehicular o modificar las dimensiones de los vehículos utilizados
por el proyecto, se deberá presentar un estudio de movilidad a la
Secretaría Regional Ministerial de Transportes para su evaluación
4. Se deberán respetar las rutas de ingreso y de egreso establecidas
para el flujo vehicular en la etapa de construcción establecidas en el
anexo KMZ “Emisiones atmosféricas v4” del Estudio de Emisiones
Atmosféricas del Anexo N°5 de la Adenda Complementaria. No se
permitirá el uso de otras vías para este propósito. En el caso de que se
requiera aumentar el flujo vehicular o modificar las dimensiones de los
vehículos utilizados por el proyecto, se deberá presentar un estudio de
movilidad a la Secretaría Regional Ministerial de Transporte.
5. Se debe considerar el ingreso y permanencia de camiones de la fase
de construcción al interior del predio del proyecto. No se permitirá
utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor.
6. Se deberá procurar que los trabajadores en fase de construcción no
estacionen en Bien Nacional de Uso Público.
7. No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública durante
los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto.
8. Para la fase de construcción, se deberá realizar una planificación de
la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de
vehículos en la calzada. En este sentido, el titular debe generar un plan
de gestión de tránsito vehicular en los accesos del proyecto para evitar
afectaciones a los tiempos de desplazamiento de los usuarios de las vías
circundantes.
9. El titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y
salida de camiones del proyecto en todas sus etapas.
86
8.1.5 Condición o exigencia 5 Condición La DOH en su ORD N°0492 de fecha 16 de mayo de 2025, señala:
“Mantenimiento
El sistema de solución de aguas lluvias deberá considerar y aplicar un programa de mantenimiento permanente, durante toda la vida útil del proyecto, para garantizar la operatibidad del sistema propuesto.” Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.5 Condición o exigencia 5.
8.1.6 Condición o exigencia 6 Condición La SEREMI de Salud en su ORD N°2872 de fecha 18 de diciembre de 2025, señala:
“1.2 RESIDUOS
Etapa de Construcción el operador del área residuos deberá cumplir
con lo siguiente:
1.2.1 El sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos en el que
instalen grandes contenedores deberá contar con piso de radier.
1.2.2 El titular deberá considerar que, en su generalidad, el manejo
de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los
mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre
la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados,
los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las
alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas
como el tratamiento y/o la disposición.
1.2.3 Respecto de los residuos domiciliarios generados en la etapa de
construcción, el titular deberá instalar contenedores con tapa
hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en
las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los
residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas, estos residuos
deben ser retirados con frecuencia de, a lo menos, 2 a 3 veces por
semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de
alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores
sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de
focos de insalubridad.
87
8.1.7 Condición o exigencia 7 Condición La SEREMI de Salud en su ORD N°2872 de fecha 18 de diciembre de 2025, señala:
“1.1 RUIDO 1.1.1 En caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias, basadas en las medidas de control de ruido y compromisos señalados por el propio titular, cumpliendo en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”, o la que la reemplace y de la norma de referencia utilizada para vibraciones de maquinarias y ruido de tráfico vehicular ”Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration (FTA) de Estados Unidos.” Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.7 Condición o exigencia 7.
88
9.1.1 Compromiso ambiental voluntario “Plan Preventivo de Protección y Conservación para Quirópteros e Implementar Acciones Orientadas a Reducir la Afectación sobre Fauna de Baja Movilidad”. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Incluir un plan preventivo de protección y conservación para quirópteros, mediante la implementación de medidas disuasivas no letales que eviten cualquier tipo de perjuicio sobre las especies. Asimismo, se contemplan acciones orientadas a reducir la afectación sobre fauna de baja movilidad, en particular sobre la especie Liolaemus tenuis (lagartija esbelta), identificada como potencialmente presente en el área.
Descripción: El plan buscará promover la educación ambiental sobre el rol ecológico de estos grupos, considerando instancias informativas dirigidas a la comunidad del Club Deportivo respecto a los protocolos definidos por los organismos públicos competentes para el manejo sanitario y relocalización de estas especies, en caso de ser necesario.
Justificación: Se ha constatado la presencia de especies nativas y endémicas, incluyendo la especie Tadarida brasiliensis (murciélago cola libre), clasificada en la categoría de conservación “Preocupación Menor” (LC). Por su parte, Liolaemus tenuis ha sido considerada como una especie potencial en el área del Proyecto, por lo que las medidas se establecen con carácter preventivo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Recinto Club Deportivo Manquehue.
Forma: Implementación de medidas disuasivas no letales y acciones de sensibilización ambiental orientadas a los usuarios del recinto. Se contempla la instalación de señalética en áreas verdes y distribución de material infográfico que promueva la protección y respeto por la biodiversidad local. • Instalación de señalética informativa en áreas verdes y puntos estratégicos del recinto. • Distribución de material educativo (impreso o digital) sobre fauna local y su conservación. • Charlas breves de sensibilización a personal de obra.
Oportunidad: Durante la fase de construcción del proyecto, en concordancia con el reconocimiento de especies clasificadas en la categoría “Preocupación Menor” (Tadarida brasiliensis) y de potencial presencia (Liolaemus tenuis). Indicador que acredite su cumplimiento • Registro fotográfico de señalética y material educativo instalado. • Existencia del plan preventivo implementado y registrado, referido a especies clasificadas como “Preocupación Menor” (LC). Forma de control y seguimiento Los registros fotográficos y el plan preventivo de protección y conservación serán remitidos a la oficina regional de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en la Región Metropolitana, como respaldo del cumplimiento de esta medida voluntaria. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.1 del ICE.
89
Descripción: La habilitación de puntos verdes permitirá la segregación y recolección de residuos sólidos no peligrosos durante la fase de operación del Proyecto, a través de puntos verdes en el recinto Club Manquehue, que permita la segregación y recolección de residuos sólidos no peligrosos, como infraestructura complementaria al sistema de extracción de basura proyectado, con el fin de fomentar el reciclaje entre los socios del recinto.
Estos puntos verdes estarán constituidos por contenedores diferenciados por colores, los cuales se detallan a continuación: • Color gris: latas y metales • Color amarillo: plásticos • Color gris oscuro: otros residuos • Color verde: vidrios • Color azul: papeles y cartones
Cabe señalar que estos contenedores estarán debidamente señalizados, indicando el tipo de residuo sólido correspondiente a cada uno, con el objetivo de evitar la contaminación cruzada.
Justificación: La implementación de esta infraestructura resulta necesaria en el contexto de la Ley N° 20.920, favoreciendo el manejo ambientalmente racional de los residuos y alineándose con la jerarquía establecida para su gestión. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Al interior del recinto del Club Manquehue.
Forma: Habilitación de infraestructura destinada a la segregación de residuos sólidos no peligrosos valorizables, como complemento al sistema de extracción de basura proyectado, con el objetivo de fomentar el reciclaje entre los futuros propietarios del Proyecto.
Oportunidad: La implementación de esta infraestructura se realizará
durante la fase de construcción del Proyecto y deberá estar
completamente habilitada antes de su recepción final por parte de la
Municipalidad.
Indicador que acredite
su cumplimiento
Registro fotográfico de la infraestructura implementada.
Forma de control y
seguimiento
Registro mensual de los residuos no peligrosos generados, incluyendo
su tipo y cantidad, asegurando su correcta segregación en origen y
conservando los certificados de disposición final de los residuos
valorizados, el cual serán emitidos a la SMA.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Capítulo 10.1.2 del ICE.
90
9.1.3 Compromiso ambiental voluntario Charlas de Inducción de Arqueología Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar charlas de inducción a los trabajadores del Proyecto durante las actividades de excavación de la obra, con el fin de asegurar la correcta gestión y manejo del material arqueológico en caso de un eventual hallazgo.
Descripción: El Titular se compromete a realizar charlas de inducción a los trabajadores del Proyecto, a cargo de un arqueólogo o licenciado en Arqueología, al inicio de la faena de construcción y durante la fase de excavación establecida en el cronograma. En dichas charlas se incluirán contenidos relacionados con el componente arqueológico, así como los procedimientos que deben seguirse en caso de producirse un hallazgo.
Justificación: Estas charlas de inducción arqueológica son necesarias para que los trabajadores conozcan el protocolo a seguir frente a un eventual hallazgo durante actividades que involucren remoción de tierra. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En cada frente de trabajo, durante la actividad excavación del proyecto.
Forma: Las charlas de inducción serán realizadas antes del inicio de cada etapa de la fase de construcción, en las obras de excavación del terreno.
Oportunidad: La implementación se llevará a cabo durante la fase de construcción del Proyecto, de forma previa al inicio de la actividad de excavación de cada etapa. Indicador que acredite su cumplimiento Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe semestral de las charlas de inducción realizadas durante la duración de la actividad de excavación, el cual será elaborado por el/la arqueólogo/a responsable. Este informe deberá incluir los siguientes antecedentes:
a) Nombre y firma del/la arqueólogo/a o licenciado/a en Arqueología que impartió la charla de inducción. b) Contenidos abordados en la inducción realizada. c) Copia del material gráfico presentado a los/as asistentes. d) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. e) Síntesis de los comentarios, observaciones y preguntas efectuadas por los/as asistentes f) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá estar debidamente firmada por cada uno/a de los/as trabajadores/as.
En caso de haberse detectado sitios arqueológicos, se deberá incluir la información correspondiente al rescate. En estos casos, se incorporará una revisión bibliográfica de la zona, el análisis por tipo de materialidad, y las medidas de conservación de todos los materiales arqueológicos encontrados durante la actividad. Se recuerda que, para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en cualquier otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según lo estipulado en el artículo 7° del Reglamento de Excavaciones, establecido en la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales.
En caso de recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de
destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento
de entregar el informe e incluir un documento oficial emitido por la
institución museográfica que acepte la eventual destinación. Asimismo,
91
Al respecto, el Consejo de Monumentos Nacionales en su ORD N°7385 de fecha 19 de diciembre de 2025, señala:
“1. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
- Componente arqueológico Respecto a la actualización del Capítulo de Compromisos Ambientales Voluntarios, el CMN se pronuncia con observaciones. Si bien en la respuesta 7.4 de la presente Adenda el Titular señala acoger y presentar el Anexo N° 3 con las observaciones subsanadas, no se incorporó el compromiso de realizar un monitoreo arqueológico permanente, actividad acogida en la Adenda N° 1. En este sentido, el Anexo N° 3 solo incorpora el compromiso de charlas de inducción en arqueología, en el cual se identifican incongruencias respecto a las indicaciones entregadas en los Ord. CMN N° 2802-2025 y N° 5053-2025. Particularmente, el Titular propone remitir informes semestrales de las charlas de inducción a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), pero anteriormente se solicitó que los reportes de las capacitaciones fueran incorporados en los informes de monitoreo arqueológico permanente y presentados tanto a la SMA como al CMN con una frecuencia mensual, en un plazo máximo de 15 días terminado el mes”
De acuerdo con lo que señala el CMN, el Servicio de Evaluación Ambiental RM condiciona al Titular a realizar un monitoreo arqueológico permanente en toda el área de influencia del Proyecto, de acuerdo con lo señalado en el punto 3.2.7 de la Adenda, incorporando en el contenido de los informes de monitoreo arqueológico permanente, los reportes de las charlas de inducción arqueológicas presentado como CAV en la tabla 10.1.3 de este ICE. Cabe señalar que tanto el monitoreo arqueológico permanente, como los reportes de las charlas de inducción arqueológicas, deberán ser presentados a la SMA y al CMN con una frecuencia mensual, en un plazo máximo de 15 días terminado el mes Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.3 del ICE.
9.1.4 Compromiso ambiental voluntario Campañas destinadas a fomentar la movilidad activa y/o el uso de transporte público Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Ejecutar campañas que promuevan y fomenten la movilidad activa, incentivando el uso de bicicletas, transporte público y vehículos de servicios (como Uber, Cabify o taxis) durante la ejecución del Proyecto.
Descripción: Durante la ejecución del Proyecto se realizarán compañas que promuevan y fomenten la movilidad activa, incentivando el uso de bicicletas, transporte público y vehículos de servicios (como Uber, Cabify o taxis) debido a que se suprimirán estacionamientos durante la fase de construcción, considerando que los vehículos no podrán estacionar en bienes nacionales de uso público (BNUP).
Justificación: Se suprimirán estacionamientos durante la fase de
construcción, considerando que los vehículos no podrán estacionar en
92
Forma: Difusión de material informativo sobre los beneficios de la movilidad activa a los socios del club Manquehue mediante comunicaciones electrónicas, uso de señalética y material gráfico.
Oportunidad: Representa una oportunidad para incorporar prácticas sostenibles en la etapa de ejecución del proyecto, fomentando una cultura de movilidad responsable entre los socios del club Manquehue. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro fotográfico de la Instalación de señaléticas y material gráfico. • Registro de las comunicaciones electrónicas enviada a los socios del Club Manquehue. Forma de control y seguimiento Se realizará mediante el registro de las actividades desarrolladas en la campaña, evaluando la participación y el alcance mediante encuestas y formularios periódicos sobre los modos de viaje utilizados. Los registros serán emitidos a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.4 del ICE.
9.1.5 Compromiso ambiental voluntario Charlas de Inducción de Paleontología. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar charlas de inducción a los trabajadores del Proyecto durante las actividades de excavación de la obra, a modo de asegurar la correcta gestión y manejo del material paleontológico en caso de un eventual hallazgo.
Descripción: El titular se compromete a realizar charlas de inducción a los trabajadores del Proyecto por parte de un Paleontólogo o licenciado en Paleontología al inicio de la faena de construcción, durante la fase excavación establecidos en el cronograma. En las charlas mencionadas se incluirán contenidos respecto al componente paleontológico, así como de los procedimientos a seguir en caso de realizarse algún hallazgo.
Justificación: Las charlas de inducción paleontológica se requieren para que los trabajadores tengan en conocimiento el procedimiento a seguir en caso de un eventual hallazgo durante las actividades que impliquen remoción de tierra. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En cada frente de trabajo, durante la actividad excavación del Proyecto.
Forma: Las charlas de inducción serán realizadas antes del inicio de cada etapa de la fase de construcción, en las obras de excavación del terreno.
Oportunidad: La implementación se llevará a cabo durante la fase de
construcción del Proyecto, de forma previa al inicio de la actividad de
excavación de cada etapa.
Indicador que acredite
su cumplimiento
Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe
semestral de las charlas de inducción realizadas durante la duración de
la actividad de excavación, el cual será elaborado por el/la
paleontólogo/a responsable. Este informe deberá incluir los siguientes
antecedentes:
a) Nombre y firma del/la paleontólogo/a o licenciado/a en paleontología
que
impartió
la
charla
de
inducción.
b)
Contenidos
abordados
en
la
inducción
realizada.
93
Al respecto el Consejo de Monumentos Nacionales en su ORD N°7385 de fecha 19 de diciembre de 2025, señala:
“2. Componente paleontológico (…) III. Respecto al compromiso de charlas de inducción paleontológica acogido por el Titular en la respuesta 7.5 de la presente Adenda, se debió precisar la forma de implementación descrita en el Anexo N° 10. En este sentido, según lo instruido anteriormente en los Ord. CMN N° 2802-2025 y N° 5053-2025, debió quedar establecido que las charlas serán dictadas por un/a profesional asesor/a en Paleontología de acuerdo a la Res. Ex. CMN N° 650 de 2022, que los reportes serán remitidos al CMN y a la SMA de forma semestral, y que los informes incluirán los siguientes antecedentes: nombre y firma del profesional que realizó la charla de inducción, contenidos de la inducción, copia del material gráfico, registro fotográfico de la actividad, síntesis de comentarios o preguntas, y constancia de asistencia a la charla (nombre, cargo, rut, fecha de ingreso a la obra y firma de los/as trabajadores/as). También, se debió explicitar el compromiso del Titular a detener las obras en caso de hallazgo paleontológico durante las excavaciones, escarpes y cualquier movimiento de tierra, para solicitar el permiso correspondiente a cargo de un/a profesional asesor/a en paleontología que cumpla con lo establecido en la Res. Ex. CMN N° 650 de 2022. IV. Por último, si bien en la Adenda N° 1 el Titular acoge la incorporación del protocolo de hallazgo paleontológico no previsto (descrito en el Ord. CMN N° 2802-2025), este no se incluyó en la descripción de la forma de implementación de las charlas de inducción paleontológica de la presente Adenda. El CMN indica que se debió integrar la descripción del procedimiento al CAV propuesto, como parte del cumplimiento de la Normativa Ambiental Aplicable en relación al artículo 26° de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales”
De acuerdo con lo señalado por el CMN, el Servicio de Evaluación
Ambiental RM condiciona al Titular a lo siguiente:
94
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1 Riesgo “Derrame de Sustancias y Residuos Peligrosos”
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Bodega de sustancias peligrosas y manipulación de
sustancias peligrosas en frente de trabajo.
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
•
Identificar
las
sustancias
peligrosas
utilizadas en obra y mantener sus respectivas
hojas de datos de seguridad (FDS)
disponibles en la bodega.
•
Almacenar
las
sustancias
peligrosas
exclusivamente al interior de la bodega
temporal habilitada para tal fin.
•
Conservar los residuos peligrosos dentro de
la bodega destinada al almacenamiento
temporal de este tipo de residuos.
•
Disponer en stock y en un sector
debidamente señalizado y de libre acceso,
los elementos necesarios para la contención
de derrames.
•
Señalizar adecuadamente la ubicación de los
equipos de extinción portátiles, asegurando
que sus accesos permanezcan despejados y
sin obstrucciones.
•
Establecer
programas
de
capacitación
continua para el personal, enfocados en los
procedimientos de manejo seguro y en el uso
de materiales para la contención de
derrames.
•
Implementar
planes
específicos
de
contención y recuperación en caso de
95
10.1.2 Riesgo “Incendio en Instalación de Faenas o en la Ejecución de las Obras.”
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Áreas de riesgo de ignición o incendio
identificadas:
•
Áreas de almacenamiento de líquidos
inflamables o combustibles.
•
Zonas de almacenamiento de productos
químicos a granel.
•
Acumulación de materiales de desecho
combustibles, como papeles, maderas o
textiles.
•
Uso
de
medios
provisorios
de
calentamiento, tales como calefactores
eléctricos, de propano o gas natural.
•
Instalaciones
de
cableado
y
equipos
eléctricos, con riesgo de cortocircuito o
sobrecarga.
•
Tareas de soldadura, especialmente aquellas
realizadas por encima del nivel de la cabeza,
que aumentan el riesgo de caída de chispas.
•
Motores de combustión interna, incluyendo
el riesgo de emisión de chispas desde el
escape.
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
•
Mantener maquinarias y equipos conforme a
las normas de seguridad vigentes.
•
Poner especial atención en el orden y aseo,
especialmente en zonas donde se desarrollen
actividades que generen residuos peligrosos.
•
Verificar que las vías de evacuación, así
como los sistemas y equipos de combate de
incendios, se mantengan libres de obstáculos
y correctamente señalizados.
•
Todo lugar de trabajo con riesgo de incendio
ya sea por las características de la estructura
o por la naturaleza de las actividades que se
desarrollan, deberá contar con extintores
adecuados al tipo de material combustible o
inflamable presente.
•
La cantidad de extintores dependerá de la
superficie a proteger. Para mayor detalle,
consultar el artículo 46° del D.S. N°
594/1999, Reglamento sobre condiciones
sanitarias y ambientales básicas en los
lugares de trabajo.
•
Los extintores ubicados a la intemperie
deberán instalarse en nichos o gabinetes de
protección, permitiendo su fácil acceso.
Estos podrán contar con puerta de vidrio
simple, fácil de romper en caso de
emergencia.
•
Capacitar al personal en el uso adecuado de
equipos de extinción portátil y sobre los
residuos que se manipulan.
•
Supervisar que el almacenamiento y
transporte de sustancias combustibles e
inflamables se realice bajo normativa,
98
10.1.3 Riesgo: “Afloramiento de Aguas Subterráneas”.
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Excavaciones
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
•
Establecer y delimitar con señaléticas
visibles la profundidad de la capa freática en
el área de obra.
•
Informar al equipo de trabajo sobre las
condiciones del terreno y la presencia
potencial de aguas subterráneas.
•
Asegurar que los trabajos de excavación
sean supervisados, permitiendo la detención
inmediata
ante
cualquier
indicio
de
afloramiento de aguas.
•
Capacitar al personal respecto a la presencia
y manejo de acuíferos y cuerpos de agua
subterráneos.
•
Aplicar precaución en los procesos de
extracción de material, respetando siempre
la profundidad límite definida para las
perforaciones.
Forma de control y seguimiento
Cumplimiento de las normas, condiciones o
exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán
registradas y estarán disponibles en caso de ser
requeridas por la autoridad competente.
Para tales efectos, se establecerá una carpeta en
poder de la empresa constructora, la cual, una vez
finalizada la obra, quedará en posesión del titular.
Esta carpeta tendrá como objetivo documentar el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la
RCA y contener los siguientes antecedentes,
permitiendo
transparentar
el
avance
y
la
implementación de medidas destinadas a prevenir
contingencias:
•
Registro del informe de mecánica de suelos
realizado en el sitio del proyecto.
100
10.1.4 Riesgo “Derrumbes”
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Obras del Proyecto
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
•
Efectuar el retiro permanente de escombros,
con el objetivo de mantener el área de
trabajo despejada y libre de obstáculos.
•
Apuntalar la estructura de apoyo siempre
que
se
realicen
labores
con
carga,
garantizando la estabilidad.
•
Delimitar adecuadamente el área de trabajo,
mediante señalización visible y elementos
de restricción de acceso.
•
Utilizar en todo momento los elementos de
protección personal (EPP) adecuados a la
actividad que se ejecuta.
Forma de control y seguimiento
•
Verificar periódicamente las condiciones de
estabilidad
de
las
estructuras
y
apuntalamientos, registrando inspecciones
en bitácora de obra.
•
Supervisar el retiro oportuno de escombros
y la mantención del orden en el área de
trabajo.
•
Controlar el uso efectivo de elementos de
protección personal (EPP) mediante rondas
de seguridad.
•
Ante cualquier situación de riesgo inminente
(desprendimientos,
deformaciones,
acumulación de carga, etc.), informar de
inmediato al supervisor directo y activar el
procedimiento interno de emergencia.
•
Registrar todas las observaciones o acciones
correctivas implementadas, las que deberán
estar disponibles para revisión por parte del
prevencionista o inspector técnico de obra.
Acciones o medida a implementar para
controlar la emergencia
El Encargado de Calidad de la Obra deberá generar
una acción preventiva, la cual deberá incluir la
investigación de la causa del evento. Una vez
elaborada, se deberá remitir copia del informe por
102
Asimismo, deberá incluir la identificación del área afectada y su extensión, considerando si corresponde al suelo, subsuelo, curso de agua o al aire. También se deberá explicar la(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar los recursos naturales que hayan sido afectados, como el suelo, el agua, ecosistemas y especies, en caso de haberlos.
Adicionalmente, el informe deberá contemplar un protocolo para el manejo de residuos sólidos, tanto peligrosos como no peligrosos, que hayan sido generados en el marco de la contingencia, como podrían ser derrames de sustancias peligrosas. Este protocolo deberá ajustarse a las directrices normativas aplicables en la materia.
Por último, el Encargado Medioambiental del Proyecto deberá generar una acción preventiva, que incluya la investigación de la causa del evento, y deberá remitir una copia del informe por correo electrónico al Constructor de la Obra y al Encargado de Prevención de Riesgos, asegurando una adecuada comunicación y trazabilidad del hecho. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo Nº10 de la Adenda Complementaria. Tabla 7.1.4 del ICE.
10.1.5 Riesgo “Incendio”
Fase del proyecto a la que aplica
Operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Instalaciones del recinto
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
•
Realizar capacitaciones periódicas sobre el
Plan de Contingencia y Emergencia a todos
los usuarios del recinto.
•
Solicitar y facilitar inspecciones preventivas
por parte del Cuerpo de Bomberos,
verificando
el
cumplimiento
de
las
condiciones de seguridad contra incendios.
•
Asegurar que las rutas de evacuación estén
claramente demarcadas, visibles y libres de
obstrucciones.
•
Mantener en buen estado y con sus
mantenciones al día los sistemas de
detección y extinción, tales como detectores
de humo, red húmeda y red seca.
•
Evitar la sobrecarga de circuitos eléctricos,
evitando el uso excesivo de extensiones o
103
Asimismo, deberá incluir la identificación del área afectada y su extensión, considerando si corresponde al suelo, subsuelo, curso de agua o al aire. También se deberá explicar la(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar los recursos naturales que hayan sido afectados, como el suelo, el agua, ecosistemas y especies, en caso de haberlos. Adicionalmente, el informe deberá contemplar un protocolo para el manejo de residuos sólidos, tanto peligrosos como no peligrosos, que hayan sido generados en el marco de la contingencia, como podrían ser derrames de sustancias peligrosas. Este protocolo deberá ajustarse a las directrices normativas aplicables en la materia.
Por último, el Encargado Medioambiental del Proyecto deberá generar una acción preventiva, que incluya la investigación de la causa del evento, y deberá remitir una copia del informe por correo electrónico al Constructor de la Obra y al Encargado de Prevención de Riesgos, asegurando una adecuada comunicación y trazabilidad del hecho. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 10 de la Adenda Complementaria. Tabla 7.1.5 del ICE.
10.1.6 Riesgo “Sismo”
Fase del proyecto a la que aplica
Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Instalaciones del recinto
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
•
El recinto contará con botiquines de
primeros auxilios, linternas, radio a pilas,
baterías y algunas provisiones básicas, en un
lugar
previamente
informado
a
los
trabajadores.
•
Todo el personal deberá conocer cómo
desconectar
los
servicios
básicos:
electricidad, gas y agua.
•
Mantener al día la difusión interna del Plan
de Emergencia, asegurando que todos
conozcan su contenido.
•
Confeccionar
y
mantener
visible
un
directorio
telefónico
actualizado
con
números de contacto de Protección Civil,
Bomberos, servicios de emergencia y
Carabineros.
105
Asimismo, deberá incluir la identificación del área afectada y su extensión, considerando si corresponde al suelo, subsuelo, curso de agua o al aire. También se deberá explicar la(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar los recursos naturales que hayan sido afectados, como el suelo, el agua, ecosistemas y especies, en caso de haberlos. Adicionalmente, el informe deberá contemplar un protocolo para el manejo de residuos sólidos, tanto peligrosos como no peligrosos, que hayan sido generados en el marco de la contingencia, como podrían ser derrames de sustancias peligrosas. Este protocolo deberá ajustarse a las directrices normativas aplicables en la materia.
Por último, el Encargado Medioambiental del
Proyecto deberá generar una acción preventiva, que
incluya la investigación de la causa del evento, y
deberá remitir una copia del informe por correo
electrónico al Constructor de la Obra y al Encargado
de Prevención de Riesgos, asegurando una adecuada
comunicación y trazabilidad del hecho.
Referencia a documentos del expediente
de evaluación que contenga la descripción
detallada
Anexo 10 de la Adenda Complementaria.
Tabla 7.1.6 del ICE.
106
10.1.7 Riesgo “Fuga de Gas” Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones del Recinto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Realizar una inspección anual de la instalación de gas del recinto, por empresa autorizada, según normativa vigente. • Mantener registros de mantenciones y certificaciones disponibles en carpeta de cumplimiento ambiental. • Asegurar que el personal conozca la ubicación de las válvulas de corte y procedimientos ante una emergencia. Forma de control y seguimiento El responsable de operaciones del recinto deberá programar y verificar la ejecución anual de la inspección técnica de gas, manteniendo respaldo documental (certificados, informes técnicos). Además, se incluirá la revisión de válvulas, ventilación y sellos de seguridad como parte de las rondas periódicas de mantenimiento general. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • No encender ni apagar luces, interruptores o aparatos eléctricos, ya que una chispa podría provocar ignición. • Ventilar inmediatamente el lugar, abriendo puertas y ventanas. • El personal designado cortará el suministro de gas desde la llave principal si se detecta olor o indicios de fuga. • Nunca buscar la fuga con fuego o elementos calientes. • De ser necesario, iniciar la evacuación de las instalaciones cerradas. • Contactar de inmediato a la empresa abastecedora de gas del recinto para inspección técnica y control de fuga. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la activación del Plan de Emergencia por fuga de gas, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dentro de un plazo máximo de 24 horas, a través de los canales oficiales habilitados. El reporte deberá incluir la descripción del evento, medidas adoptadas, responsables involucrados y evaluación preliminar de riesgos ambientales. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 10 de la Adenda Complementaria. Tabla 7.1.7 del ICE.
10.1.8 Riesgo “Fuga de Agua o Inundación”
Fase del proyecto a la que aplica
Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Instalaciones del recinto
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
•
Mantener en buen estado el sistema de agua
potable, incluyendo estanques, válvulas,
llaves y redes internas.
•
Realizar
inspecciones
periódicas
para
detectar filtraciones o pérdidas en redes
internas.
107
11°. Que, durante el proceso de evaluación no se realizó un proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
16°. Que, para que el proyecto “AMPLIACIÓN Y REGULARIZACIÓN CLUB DEPORTIVO MANQUEHUE” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
109
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación y Regularización Club Deportivo Manquehue”, de Sociedad Anónima de Deportes Manquehue.
2°. Certificar que el proyecto “Ampliación y Regularización Club Deportivo Manquehue” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Ampliación y Regularización Club Deportivo Manquehue” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 140 y 142 del Reglamento del SEIA.
4°. Certificar que el proyecto “Ampliación y Regularización Club Deportivo Manquehue” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Andrés León Hidalgo Leiva Delegado Presidencial (S) Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
María Gracia Garcia-Huidobro Rivas Directora Regional (S) Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
DSP/CLV
Distribución:
Karin Alejandra Kunsemuller Muñoz >
Superintendencia del Medio Ambiente
CONAF, Región Metropolitana de Santiago
DGA, Región Metropolitana de Santiago
DOH, Región Metropolitana de Santiago
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Ilustre Municipalidad de Vitacura
SAG, Región Metropolitana de Santiago
SEC, Región Metropolitana de Santiago
SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago
SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago
SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
Andrés León
Hidalgo Leiva
Firmado digitalmente
por Andrés León Hidalgo
Leiva
Fecha: 2026.02.06
16:48:01 -03'00'
110
CC: Oficina de Partes Oficial de Partes de la Región Firmado por: María Gracia García-Huidobro Rivas Fecha: 19/01/2026 21:00:07 CLST