Prospección Minera El Alto
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Atacama
Califica Ambientalmente el proyecto “Prospección Minera El Alto”
Copiapó <FECHA_RESOLUCIO
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 12 de septiembre de 2025 y su Adenda Complementaria de 12 de diciembre de 2025, del proyecto “Prospección Minera El Alto”, presentado por Compañía Minera Nevada SpA con fecha 19 de marzo de 2025.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Prospección Minera El Alto”.
3°. Las Actas de las reuniónes realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Prospección Minera El Alto”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N° 20260310611 de 9 de enero de 2026, del Comité Técnico de la Región de Atacama.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Prospección Minera El Alto” de 9 de enero de 2026.
6°. El Acuerdo de 19 de enero de 2026, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.
7°. La Resolución Exenta Nº 20250300180, de 02 de junio de 2025 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Prospección Minera El Alto”.
- Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013. La Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Resolución Exenta Nº 167 “Aprueba Modificación Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Atacama” de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que indica en el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama; La Resolución Exenta RA N°119046/347/2022 del 25 de Noviembre de 2022 de la Dirección Ejecutiva, que nombra como Directora Regional a Doña Verónica Ossandón Pizarro y la Resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 30-01-2026 15:06:14:657 UTC -03:00 Razón: Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Compañía Minera Nevada SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Prospección Minera El Alto” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Compañía Minera Nevada SpA Rut 85.306.000-3 Domicilio Avenida Ricardo Lyon 222, Piso 9, Providencia Teléfono 976484225 Nombre representante legal José Rodrigo Lucero Chilovitis Rut representante legal 8919125-4 Domicilio representante legal Avenida Ricardo Lyon 222, Piso 9, Providencia Teléfono representante legal 976484225 Correo electrónico Titular o representante legal jrlucero@barrick.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 9 de enero de 2026, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 19 de enero de 2026, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Prospección Minera El Alto”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 9 de enero de 2026, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del proyecto es realizar sondajes de reconocimiento que permitan reducir las incertidumbres geológicas y evaluar el potencial geológico asociado al área de estudio. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones i.2) Prospecciones y exploraciones
Vida útil 2 años Monto de inversión USD $ 35.000.000
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito que iniciará la ejecución del Proyecto para efectos del artículo 25 ter de la Ley N° 19.300 coincide con el inicio de la fase de construcción y será la movilización de los equipos para llevar a cabo la primera de las temporadas de trabajo en terreno, incluyendo los equipos de sondaje y maquinaria del Proyecto.
Proyecto se desarrolla por etapas Si No
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No
X
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se localiza en la Cordillera de los Andes, en la zona limítrofe entre Chile y Argentina, hacia el área interior de Compañía Minera Nevada, comuna de Alto del Carmen, Provincia de Huasco, Región de Atacama. El proyecto se encuentra localizado aproximadamente a unos 150 km al suroriente de la ciudad de Vallenar, a una altura promedio de 4.000 m s.n.m. Descripción de la localización La localización del proyecto se debe a la existencia de una concentración de minerales de oro y plata previamente identificada en el área, a raíz de las campañas de exploración realizadas anteriormente en el área, las cuales han reportado leyes que hacen atractivo avanzar hacia una etapa de mayor profundización del conocimiento geológico-metalúrgico. Superficie Área de Prospección (Polígono envolvente plataformas): 182,39 ha. El proyecto se desarrollará dentro del área delimitada por las coordenadas indicadas en el Capítulo 4 de la presente Resolución. No obstante, y conforme a lo señalado por el titular en la respuesta 1.6.18 de la Adenda, se establece expresamente que la intervención efectiva del proyecto se restringirá al polígono de prospección reducido, el cual se encuentra representado en la ‘Figura 1‑11. Ubicación plataformas en escenario hipotético superficie’ de la Adenda, y detallado en el Anexo I‑1 ‘Cartografía de Proyecto (SHP y KMZ)’. Dicho polígono corresponde al utilizado para la evaluación de impactos ambientales y la modelación de escenarios presentados durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto. Superficie a intervenir de plataformas: 3,87 ha Área Campamento Convoy: 1,022 ha Área Captación de Agua Bocatoma Convoy: 0,079 ha Área Captación de Agua Bocatoma Tranca Quemada Norte: 0,002 ha. Superficie total: 183,6 ha Coordenadas UTM en Datum WGS84 Área de Prospección: Vértices Ubicación UTM Norte Ubicación UTM Este 1 6.756.017 401.075 2 6.756.103 401.024 3 6.756.037 400.882 4 6.755.672 400.869 5 6.755.497 400.515 6 6.755.371 400.239 7 6.755.305 400.226 8 6.755.336 400.576 9 6.755.457 400.980 10 6.755.270 400.931 11 6.755.106 400.858 12 6.755.142 400.696
13 6.755.100 400.345 14 6.755.186 400.013 15 6.755.186 400.013 16 6.755.255 399.690 17 6.755.333 399.581 18 6.755.244 399.347 19 6.755.525 399.122 20 6.755.525 399.091 21 6.755.746 399.160 22 6.755.880 399.241 23 6.756.082 399.405 24 6.756.058 399.470 25 6.756.197 399.489 26 6.756.323 399.582 27 6.756.538 399.886 28 6.756.444 400.158 29 6.756.511 400.206 30 6.756.510 400.288 31 6.756.426 400.398 32 6.756.569 400.498 33 6.756.580 400.681 34 6.756.442 400.714 35 6.756.515 400.834 36 6.756.346 400.870 37 6.756.376 401.182 38 6.756.484 401.296 39 6.756.210 401.606 40 6.756.192 401.353
Área Campamento Convoy: Vértices Ubicación UTM Norte Ubicación UTM Este 1 6.747.205 378.426 2 6.747.137 378.517 3 6.747.064 378.461 4 6.747.131 378.373
Área Captación de agua - Bocatoma Convoy: Vértices Ubicación UTM Ubicación UTM
Norte Este 1 6.747.379 378.262 2 6.747.397 378.288 3 6.747.374 378.303 4 6.747.356 378.278
- Bocatoma Tranca Quemada Norte: Vértices Ubicación UTM Norte Ubicación UTM Este 1 6.752.775 373.844 2 6.752.781 373.859 3 6.752.774 373.875 4 6.752.768 373.880 5 6.752.761 373.865 6 6.752.758 373.867 7 6.752.753 373.854 Caminos de acceso Como ruta de acceso al Proyecto se utilizará la ruta existente Punta Colorada (ruta D -115 y parte de la ruta C-489), aprobada a través de la RCA N°11/1996 “Caminos de acceso y líneas de alta tensión de los proyectos Nevada y El Indio” (cumpliendo con el número de viajes aprobados; 60/día), a la cual se accede desde la Panamericana Norte (Ruta 5 Norte) transitándose por aproximadamente 150 km hasta llegar al área del Proyecto. Así mismo, para el acceso a las plataformas de sondaje al interior del área de prospección se utilizarán caminos existentes. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo 1-7 de la DIA Anexo I-1 de la Adenda Anexo I-2 de la Adenda Complementaria.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Partes y Obras Pozos de sondaje Obras ejecutadas en 43 plataformas, de 900 m2 cada una (3,87 ha), ya existentes, donde se perforarán pozos de sondaje tipo diamantina, con una profundidad total estimada de entre 300 y 700 m. Se ubican en la Cordillera de los Andes, Comuna de Alto del Carmen, Región de Atacama, dentro del área de prospección georreferenciada por coordenadas UTM indicadas en el Cap. 1, Tabla 1-8 de la DIA.
Piscina decantadora de lodos Infraestructura temporal ubicada en cada plataforma de sondaje, destinada a contener lodos generados en la perforación. Cada piscina estará impermeabilizada con HDPE y tiene una superficie de 6 m2. Se ubican en la Cordillera de los Andes, Comuna de Alto del Carmen, Región de Atacama, dentro del área de prospección georreferenciada por coordenadas UTM indicadas en el Cap. 1,
Tabla 1-8 de la DIA.
Caminos de acceso a plataformas Red de caminos preexistentes a rehabilitar para permitir el acceso a las plataformas. Se realizará despeje de nieve, nivelación de baches y mantención de pretiles. El ancho de los caminos será de aproximadamente 10 m.
Campamento Convoy
Infraestructura modular de carácter temporal, ubicada en el sector Convoy. Abarca dormitorios, comedor, oficinas, bodega de residuos peligrosos/ no peligrosos y baños químicos. Coordenadas UTM aproximadas: 6.747.205 N / 378.426 E (WGS84, Huso 19S). Tiene una superficie aproximada de 1 há.
Captación de Agua Obras de captación de agua superficial en el Río Potrerillos, mediante 2 puntos de captación de agua: Convoy (6.747.379 N / 378.262 E) y Tranca Quemada Norte (6.752.775 N / 373.844 E). Se consideran obras menores temporales como estanques y zona de carga de camiones aljibe para el sector de Convoy y en Tranca Quemada Norte solo un estacionamiento para un camión. Ambos puntos de captación de agua utilizarán una superficie de 0,08 y 0,002 Ha respectivamente. Acciones Rehabilitación de plataformas de sondaje Habilitación de 43 plataformas de sondaje mediante limpieza superficial, nivelación y construcción de faja de seguridad de 6 m, dependiendo de la topografía. Carácter: Temporal. Superficie total de intervención: 3,87 ha. Mantención de caminos de acceso Uso y mantención de caminos históricos existentes para acceso a plataformas. Incluye despeje, relleno de baches, mantención de pretiles y zanjas. Carácter: Permanente. Superficie: 0 ha (caminos existentes) Implementación de obras de captación de agua Nivelación de terreno para instalación de obras asociadas a la captación de agua (solo al sector Tranca Quemada Norte). Considera la postura de tuberías sobre suelo, sistema de bombeo autónomo, instalación de peras de agua (solo para el sector de convoy), equipos de medición y control de caudal, instalación de señalética. Superficie: 0, 08 Ha Convoy, 0,002 Ha Tranca Quemada Norte. Habilitación de campamento Convoy Instalación modular temporal para máx. 75 trabajadores, con baños, duchas, comedor y oficinas. Carácter: Temporal. Superficie: 1,02 Ha Almacenamiento temporal de residuos Uso de bodegas modulares para almacenamiento segregado de residuos peligrosos y no peligrosos. Carácter: Temporal. Recursos naturales renovables Suelo: Las partes, acciones y obras del presente Proyecto requieren intervenir 4,973, ha de suelo asociadas a la habilitación de obras de captación de agua en Río Potrerillos (0,081 ha), a instalaciones auxiliares en el campamento temporal Convoy (1,022 ha) y a la superficie que se intervendrá en las plataformas (3,87 ha). Cabe señalar que la superficie de suelo donde se emplazará el Proyecto
se encuentra en un área cordillerana con pendientes fuertes, cerros escarpados, con profundas y estrechas quebradas. Sus suelos corresponden principalmente al orden de los Entisols, los cuales presentan un desarrollo muy limitado sobre roca o pendientes fuertes, con escasa profundidad efectiva y provenientes de depósitos aluviocoluviales recientes. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera: MP30: Emisión t/año: 21,56 Actividad relacionada: Emisión considera actividades de Escarpe, Excavación, Compactación, Nivelación, Movimiento de materiales, resuspensión en caminos no pavimentados, gases de combustión vehículos no pavimentados y generadores. Periodo de tiempo: 9 meses (temporada) Lugar de emisión: Campamento, Ruta de acceso
MP10: Emisión t/año: 6,96 Actividad relacionada: Emisión considera actividades de Escarpe, Excavación, Compactación, Nivelación, Movimiento de materiales, resuspensión en caminos no pavimentados, gases de combustión vehículos no pavimentados y generadores. Periodo de tiempo: 9 meses (temporada) Lugar de emisión: Campamento, Ruta de acceso
MP2,5: Emisión t/año: 1,37 Actividad relacionada: Emisión considera actividades de Escarpe, Excavación, Compactación, Nivelación, Movimiento de materiales, resuspensión en caminos no pavimentados, gases de combustión vehículos no pavimentados y generadores. Periodo de tiempo: 9 meses (temporada) Lugar de emisión: Campamento, Ruta de acceso
NOX: Emisión t/año: 30,57 Actividad relacionada: Gases de combustión vehículos no pavimentados y generadores. Periodo de tiempo: 9 meses (temporada) Lugar de emisión: Campamento, Ruta de acceso
CO: Emisión t/año: 0,00 Actividad relacionada: Gases de combustión, vehículos no pavimentados Periodo de tiempo: 9 meses (temporada) Lugar de emisión: Campamento, Ruta de acceso
SO2: Emisión t/año: 0,53 Actividad relacionada: Gases de combustión vehículos no pavimentados y generadores. Periodo de tiempo: 9 meses (temporada)
Lugar de emisión: Campamento, Ruta de acceso
NH3: Emisión t/año: 0,00 Actividad relacionada: Gases de combustión vehículos no pavimentados Periodo de tiempo: 9 meses (temporada) Lugar de emisión: Campamento, Ruta de acceso
COV: Emisión t/año: 0,66 Actividad relacionada: Gases de combustión vehículos no pavimentados y generadores. Periodo de tiempo: 9 meses (temporada) Lugar de emisión: Campamento, Ruta de acceso
Emisiones de Ruido: Los niveles de presión sonora se originan principalmente por maquinaria como excavadoras, bulldozers, camiones y generadores que serán utilizadas para el mejoramiento de los caminos de acceso, acondicionamiento de las plataformas existentes, campamento y puntos de captación de agua. Se proyectan valores máximos entre 0 y 37 dBA en jornadas diurnas y nocturnas. No se contempla medida de control por cuanto se cumple con la normativa vigente.
Emisión de Vibraciones: Las fuentes de emisión se originan principalmente por maquinaria como excavadoras, bulldozers, camiones y generadores utilizadas para el mejoramiento de los caminos de acceso, acondicionamiento de las plataformas, campamento y puntos de captación de agua. Se estiman valores de velocidad pico de partícula (PPV) bajo los umbrales normativos de molestia. Las vibraciones se concentran en plataformas y caminos, y disminuyen con la distancia. No se requieren sistemas de abatimiento.
Emisiones líquidas o efluentes:
Residuos líquidos domésticos (aguas servidas): Cantidad: 4,5 m³/día (construcción) Manejo: Retiro periódico por empresa autorizada desde baños químicos y campamento Convoy. Permanencia: Máximo 3 días. Frecuencia de retiro: Tres veces por semana.
Residuos líquidos industriales: No se generarán residuos industriales líquidos, ya que los fluidos de perforación son recirculados. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos: Residuos sólidos domiciliarios: Cantidad: 0,03 ton/día (construcción) Manejo: Almacenamiento en contenedor de 660 L en jaula modular móvil ubicada en campamento Convoy. Desde el sector plataforma serán retirados a diario hacia el campamento. Permanencia: Máximo 3 días. Frecuencia de retiro: Diario desde frentes de trabajo; 3 veces/semana hacia sitio final.
Residuos sólidos industriales no peligrosos (RISNP): Cantidad: 3.313 ton/mes en todas las fases. Manejo: Almacenamiento en tolvas de 20 m³ en el campamento Convoy Desde el sector plataforma serán retirados a diario hacia el campamento. Permanencia: Hasta alcanzar el 90% de capacidad (mínimo 2 veces/mes). Frecuencia de retiro: Según llenado de tolva, por empresa autorizada.
Residuos peligrosos: Residuos sólidos peligrosos (RESPEL): Cantidad: 1.715 ton/mes en cada fase. Compuestos por aceites, grasas, baterías, solventes, etc. Manejo: Almacenamiento temporal en bodega autorizada (32 tambores) con medidas de contención. Permanencia: Hasta 6 meses o llenado de contenedores. Frecuencia de retiro: Según capacidad o plazo, por empresa autorizada. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capitulo 4 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes y Obras Pozos de sondaje Obras ejecutadas en 43 plataformas, de 900 m2 cada una (3,87 ha), ya existentes, donde se perforarán pozos de sondaje tipo diamantina, con una profundidad total estimada de entre 300 y 700 m. Se ubican en la Cordillera de los Andes, Comuna de Alto del Carmen, Región de Atacama, dentro del área de prospección georreferenciada por coordenadas UTM indicadas en el Cap. 1, Tabla 1-8 de la DIA.
Piscina decantadora de lodos Infraestructura temporal ubicada en cada plataforma de sondaje, destinada a contener lodos generados en la perforación. Cada piscina estará impermeabilizada con HDPE y tiene una superficie de 6 m2. Se ubican en la Cordillera de los Andes, Comuna de Alto del Carmen, Región de Atacama, dentro del área de prospección georreferenciada por coordenadas UTM indicadas en el Cap. 1, Tabla 1-8 de la DIA.
Caminos de acceso a plataformas Red de caminos preexistentes a rehabilitar para permitir el acceso a las plataformas. Se realizará despeje de nieve, nivelación de baches y mantención de pretiles. El ancho de los caminos será de aproximadamente 10 m.
Campamento Convoy Infraestructura modular de carácter temporal, ubicada en el sector Convoy. Abarca dormitorios, comedor, oficinas, bodega de residuos peligrosos/ no peligrosos y baños químicos. Coordenadas UTM aproximadas: 6.747.205 N / 378.426 E (WGS84, Huso 19S). Tiene una superficie aproximada de 1 há.
Captación de Agua Obras de captación de agua superficial en el Río Potrerillos, mediante 2 puntos de captación de agua: Convoy (6.747.379 N / 378.262 E) y Tranca Quemada Norte (6.752.775 N / 373.844 E). Se consideran obras menores temporales como estanques y zona de carga de camiones aljibe para el sector de Convoy y en Tranca Quemada Norte solo un estacionamiento para un camión. Ambos
puntos de captación de agua utilizarán una superficie de 0,08 y 0,002 Ha respectivamente.
Acciones Mantención de caminos de acceso Uso y mantención de caminos históricos existentes para acceso a plataformas. Incluye despeje, relleno de baches, mantención de pretiles y zanjas. Carácter Permanente. Fase: Construcción y Operación. Superficie: 0 ha (caminos existentes) Captación y transporte de agua Captación de agua desde puntos autorizados mediante manguerotes conectada a una motobomba y estanques. Transporte en camiones aljibe hacia plataformas. Carácter Temporal. Fase: Operación. Habilitación de campamento Convoy Instalación modular temporal para máx. 75 trabajadores, con baños, duchas, comedor y oficinas. Carácter Temporal. Fase: Construcción y Operación. Superficie: 1,02 Ha Ejecución de sondajes Perforación en 43 plataformas, mediante sondaje diamantina. Uso de aditivos y agua. Carácter Temporal. Fase: Operación. Manejo de lodos de perforación Disposición de lodos resultantes de la ejecución de sondajes en piscinas impermeabilizadas. Carácter Temporal. Fase: Operación. Almacenamiento temporal de residuos Uso de bodegas modulares para almacenamiento segregado de residuos peligrosos y no peligrosos. Carácter Temporal. Fase: Construcción y Operación. Productos generados Testigos: El producto que generará el Proyecto corresponderá a las muestras o testigos (roca para su caracterización geológica) obtenidas a partir de los sondajes. Se estima una generación de 43.400 m de testigos, los cuales serán transportadas en cajas portatestigos. Las muestras serán llevadas a la testigoteca ubicada en el área de campamento temporal Convoy, para luego ser llevadas a Laboratorios establecidos para análisis químico. Recursos naturales renovables Agua: Para el suministro hídrico requerido por el proyecto, se contemplan 2 áreas para la captación temporal del agua durante las actividades de sondaje, Convoy y Tranca Quemada Norte, los cuales poseen respectivamente acciones para extracción de agua asociados a un derecho vigente. Se privilegiará la utilización del área de Convoy por sobre Tranca Quemada Norte, ya que ésta, se encuentra próxima al campamento temporal Convoy y más cercana al área de prospección. La utilización de estas áreas dependerá de la equivalencia por acción (en l/s) que se encuentre vigente durante la temporada de ejecución de sondajes y que es establecida por la Junta de Vigilancia del Río Huasco (JVRH). El agua será utilizada en las perforaciones a través del método de diamantina. Al respecto, se estima un consumo de 45 m3 por máquina al día. El volumen total con 3 perforadoras simultáneas es equivalente a 120 m3/día (1,39 l/s). Cabe destacar que el Proyecto considera la extracción de este recurso dos veces al día, con un máximo de 6 camiones aljibe como flujo vial diario. Además, cabe indicar que este consumo representa aproximadamente el 0,3% del caudal del río Potrerillos, respecto de un caudal medio anual del orden de 450 l/s. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera: MP30: Emisión t/año: 151,90 Actividad relacionada: Emisión considera actividades de
resuspensión en caminos no pavimentados, gases de combustión vehículos no pavimentados, generadores, gases de combustión de maquinaria y erosión eólica. Periodo de tiempo: 9 meses (temporada). Lugar de emisión: Área de prospección y Ruta de acceso
MP10: Emisión t/año: 48,68 Actividad relacionada: Emisión considera actividades de resuspensión en caminos no pavimentados, gases de combustión vehículos no pavimentados, generadores, gases de combustión de maquinaria y erosión eólica Periodo de tiempo: 9 meses (temporada) Lugar de emisión: Área de prospección y Ruta de acceso
MP2,5: Emisión t/año: 7,69 Actividad relacionada: Emisión considera actividades de resuspensión en caminos no pavimentados, gases de combustión vehículos no pavimentados, generadores, gases de combustión de maquinaria y erosión eólica Periodo de tiempo: 9 meses (temporada) Lugar de emisión: Área de prospección y Ruta de acceso
NOX: Emisión t/año: 77,12 Actividad relacionada: Gases de combustión vehículos no pavimentados, generadores, gases de combustión de maquinaria Periodo de tiempo: 9 meses (temporada) Lugar de emisión: Área de prospección y Ruta de acceso
CO: Emisión t/año: 37,04 Actividad relacionada: Gases de combustión vehículos no pavimentados, generadores, gases de combustión de maquinaria Periodo de tiempo: 9 meses (temporada) Lugar de emisión: Área de prospección y Ruta de acceso
SO2: Emisión t/año: 0,63 Actividad relacionada: Gases de combustión vehículos no pavimentados, generadores, gases de combustión de maquinaria Periodo de tiempo: 9 meses (temporada) Lugar de emisión: Área de prospección y Ruta de acceso
NH3: Emisión t/año: 0,03 Actividad relacionada: Gases de combustión vehículos no pavimentados, generadores, gases de combustión de maquinaria Periodo de tiempo: 9 meses (temporada) Lugar de emisión: Área de prospección y Ruta de acceso
COV:
Emisión t/año: 5,19 Actividad relacionada: Gases de combustión vehículos no pavimentados, generadores, gases de combustión de maquinaria Periodo de tiempo: 9 meses (temporada) Lugar de emisión: Área de prospección y Ruta de acceso
Emisiones de Ruido: Las emisiones sonoras provienen principalmente de las actividades de perforación de sondajes diamantinos, tránsito vehicular y uso de generadores. Se estiman niveles entre 0 y 35 dBA, según tipo de maquinaria y sector, en jornada diurna y nocturna. No se contempla medida de control.
Emisión de Vibraciones: Las fuentes de emisiones provienen principalmente de las actividades de perforación de sondajes diamantinos, tránsito vehicular y uso de generadores. Los niveles de PPV siguen siendo bajos (<0,12 pulgada/s) y daño estructural (<72 VdB), sin superación de límites normativos. La distancia a receptores garantiza cumplimiento de los criterios de confort y estructurales. No se contempla medidas de control.
Emisiones líquidas o efluentes:
Residuos líquidos domésticos (aguas servidas): Cantidad: 11,25 m³/día (operación). Manejo: Retiro periódico por empresa autorizada desde baños químicos y campamento Convoy. Permanencia: Máximo 3 días. Frecuencia de retiro: Tres veces por semana.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos: Residuos sólidos domiciliarios:
Cantidad: 0,075 ton/día en fase de operación. Manejo: Almacenamiento en contenedor de 660 L en jaula modular móvil ubicada en campamento Convoy. Desde el sector plataforma serán retirados a diario hacia el campamento. Permanencia: Máximo 3 días. Frecuencia de retiro: Diario desde frentes de trabajo; 3 veces/semana hacia sitio final.
Residuos sólidos industriales no peligrosos (RISNP): Cantidad: 3.313 ton/mes en todas las fases. Manejo: Almacenamiento en tolvas de 20 m³ en el campamento Convoy Desde el sector plataforma serán retirados a diario hacia el campamento. Permanencia: Hasta alcanzar el 90% de capacidad (mínimo 2 veces/mes). Frecuencia de retiro: Según llenado de tolva, por empresa autorizada.
Residuos peligrosos: Cantidad: 1.715 ton/mes en cada fase. Compuestos por aceites, grasas, baterías, solventes, etc. Manejo: Almacenamiento temporal en bodega autorizada (32 tambores) con medidas de contención. Permanencia: Hasta 6 meses o llenado de contenedores. Frecuencia de retiro: Según capacidad o plazo, por empresa
autorizada
Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente:
AMC CR-650: • Clase según NCh382.Of2004: No clasificado como sustancia peligrosa. • Cantidad requerida: 1.350 kg • Forma de provisión: Tercero autorizado. • Transporte: No regulado. Proveedor autorizado. • Almacenamiento: En envases originales en bodega de insumos en Campamento Convoy. • Destino: Sello de pozos. • Hoja de seguridad: Anexo 1-3 de la DIA.
AMC XAN BORE • Clase según NCh382.Of2004: No clasificado como sustancia peligrosa. • Cantidad requerida: 24 kg • Forma de provisión: Tercero autorizado. • Transporte: No regulado. Proveedor autorizado. • Almacenamiento: En sacos en bodega de insumos sellados en Campamento Convoy. • Destino: Estabilizador para lodo de perforación. • Hoja de seguridad: Anexo 1-3 de la DIA.
AMC PLUG: • Clase según NCh382.Of2004: No clasificado como sustancia peligrosa. • Cantidad requerida: 3 kg • Forma de provisión: Tercero autorizado. • Transporte: No regulado. Proveedor autorizado. • Almacenamiento: En contenedores cerrados, en bodega de insumos en Campamento Convoy. • Destino: Utilizado para obturación de pérdidas de circulación en sondajes. • Hoja de seguridad: Anexo 1-3 de la DIA.
AMC 117: • Clase según NCh382.Of2004: No clasificado como sustancia peligrosa. • Cantidad requerida: 57 L • Forma de provisión: Tercero autorizado. • Transporte: No regulado. Proveedor autorizado. • Almacenamiento: Contenedores originales, cerrados y rotulados, en bodega de insumos en Campamento Convoy. • Destino: Mezcla con agua en la formulación de fluidos de perforación. • Hoja de datos de seguridad: Anexo 1-3 de la DIA.
AMC EZEE TROL: • Clase según NCh382.Of2004: No clasificado como sustancia peligrosa. • Cantidad requerida: 51 kg. • Forma de provisión: Tercero autorizado. • Transporte: No regulado. Proveedor autorizado. • Almacenamiento: Envases sellados en bodega de insumos en Campamento Convoy. • Destino: Control de filtraciones en lodo.
• Hoja de seguridad: Anexo 1-3 de la DIA.
AMC COREWELL: • Clase según NCh382.Of2004: Sal inorgánica, sustancia no peligrosa. • Cantidad requerida: 12 kg. • Forma de provisión: Tercero autorizado. • Transporte: No regulado. Proveedor autorizado. • Almacenamiento: En sacos en bodega de insumos en Campamento Convoy. • Destino: Electrolito en fluidos de perforación. • Hoja de seguridad: Anexo 1-3 de la DIA.
CLORURO DE POTASIO: • Clase según NCh382.Of2004: Sal inorgánica, sustancia no peligrosa. • Cantidad requerida: 12 kg. • Forma de provisión: Tercero autorizado. • Transporte: No regulado. Proveedor autorizado. • Almacenamiento: En sacos en bodega de insumos en Campamento Convoy. • Destino: Electrolito en fluidos de perforación. • Hoja de seguridad: Anexo 1-3 de la DIA.
SODA ASH: • Clase según NCh382.Of2004: No clasificada como sustancia peligrosa. • Cantidad requerida: 180 kg. • Forma de provisión: Tercero autorizado. • Transporte: No regulado. Proveedor autorizado. • Almacenamiento: Saco cerrado, en bodega de insumos Campamento Convoy. • Destino: Acondicionador de pH en fluidos. • Hoja de seguridad: Anexo 1-3 de la DIA.
AMC AUS GEL AMC AUS GEL: • Clase según NCh382.Of2004: No clasificada como peligrosa. • Cantidad requerida: 630 kg. • Forma de provisión: Tercero autorizado. • Transporte: No regulado. Proveedor autorizado. • Almacenamiento: En sacos, en bodega de insumos en Campamento Convoy. • Destino: Base de fluido de perforación. • Hoja de seguridad: Anexo 1-3 de la DIA.
TORQUELESS MATEX: • Clase según NCh382.Of2004: No clasificada como sustancia peligrosa. • Cantidad requerida: 63 L. • Forma de provisión: Tercero autorizado. • Transporte: No regulado. Proveedor autorizado. • Almacenamiento: Baldes sellados en bodega de insumos Campamento Convoy. • Destino: Reductor de torque en sondaje. • Hoja de seguridad: Anexo 1-3 de la DIA.
MAGMA FIBER: • Clase según NCh382.Of2004: No clasificado como sustancia peligrosa. • Cantidad requerida: 3 kg.
• Forma de provisión: Tercero autorizado. • Transporte: No regulado. Proveedor autorizado. • Almacenamiento: Dentro de envases cerrados, en bodega de insumos Campamento Convoy. • Destino: Refuerzo de lodos en perforación. • Hoja de seguridad: Anexo 1-3 de la DIA.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE Partes y Obras Pozos de sondaje Obras ejecutadas en 43 plataformas, de 900 m2 cada una (3,87 ha), ya existentes, donde se perforarán pozos de sondaje tipo diamantina, con una profundidad total estimada de entre 300 y 700 m. Se ubican en la Cordillera de los Andes, Comuna de Alto del Carmen, Región de Atacama, dentro del área de prospección georreferenciada por coordenadas UTM indicadas en el Cap. 1, Tabla 1-8 de la DIA. Piscina decantadora de lodos Infraestructura temporal ubicada en cada plataforma de sondaje, destinada a contener lodos generados en la perforación. Cada piscina estará impermeabilizada con HDPE y tiene una superficie de 6 m2. Se ubican en la Cordillera de los Andes, Comuna de Alto del Carmen, Región de Atacama, dentro del área de prospección georreferenciada por coordenadas UTM indicadas en el Cap. 1, Tabla 1-8 de la DIA.
Caminos de acceso a plataformas Red de caminos preexistentes a rehabilitar para permitir el acceso a las plataformas. Se realizará despeje de nieve, nivelación de baches y mantención de pretiles. El ancho de los caminos será de aproximadamente 10 m.
Campamento Convoy Infraestructura modular de carácter temporal, ubicada en el sector Convoy. Abarca dormitorios, comedor, oficinas, bodega de residuos peligrosos/ no peligrosos y baños químicos. Coordenadas UTM aproximadas: 6.747.205 N / 378.426 E (WGS84, Huso 19S). Tiene una superficie aproximada de 1 há.
Captación de Agua Obras de captación de agua superficial en el Río Potrerillos, mediante 2 puntos de captación de agua: Convoy (6.747.379 N / 378.262 E) y Tranca Quemada Norte (6.752.775 N / 373.844 E). Se consideran obras menores temporales como estanques y zona de carga de camiones aljibe para el sector de Convoy y en Tranca Quemada Norte solo un estacionamiento para un camión. Ambos puntos de captación de agua utilizarán una superficie de 0,08 y 0,002 Ha respectivamente.
Acciones Desinstalación de instalaciones Desmantelamiento de plataformas, retiro de estructuras modulares y cierre de accesos. Carácter Temporal. Fase: Cierre. Restauración del terreno Relleno de plataformas y piscinas, control de erosión y cierre definitivo de pozos. Temporal. Fase: Cierre. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera:
MP30: Emisión t/año: 0,07 Actividad relacionada: Emisión considera actividades de resuspensión en caminos no pavimentados, gases de combustión vehículos no pavimentados, generadores, gases de combustión de maquinaria y erosión eólica Periodo de tiempo: 9 meses (temporada)
MP10: Emisión t/año: 0,02 Actividad relacionada: Emisión considera actividades de resuspensión en caminos no pavimentados, gases de combustión vehículos no pavimentados, generadores, gases de combustión de maquinaria y erosión eólica Periodo de tiempo: 9 meses (temporada)
MP2,5: Emisión t/año: 0,00 Actividad relacionada: Emisión considera actividades de resuspensión en caminos no pavimentados, gases de combustión vehículos no pavimentados, generadores, gases de combustión de maquinaria y erosión eólica Periodo de tiempo: 9 meses (temporada)
NOX: Emisión t/año: 0,00 Actividad relacionada: Gases de combustión vehículos no pavimentados, generadores, gases de combustión de maquinaria Periodo de tiempo: 9 meses (temporada) Lugar de emisión: Área de prospección y Ruta de acceso
CO: Emisión t/año: 0,00 Actividad relacionada: Gases de combustión vehículos no pavimentados, generadores, gases de combustión de maquinaria Periodo de tiempo: 9 meses (temporada) Lugar de emisión: Área de prospección y Ruta de acceso
SO2: Emisión t/año: 0,00 Actividad relacionada: Gases de combustión vehículos no pavimentados, generadores, gases de combustión de maquinaria Periodo de tiempo: 9 meses (temporada) Lugar de emisión: Área de prospección y Ruta de acceso
NH3: Emisión t/año: 0,00 Actividad relacionada: Gases de combustión vehículos no pavimentados, generadores, gases de combustión de maquinaria Periodo de tiempo: 9 meses (temporada) Lugar de emisión: Área de prospección y Ruta de acceso
COV: Emisión t/año: 0,00 Actividad relacionada: Gases de combustión vehículos no pavimentados, generadores, gases de combustión de maquinaria Periodo de tiempo: 9 meses (temporada) Lugar de emisión: Área de prospección y Ruta de acceso
Emisiones de Ruido: Se generan emisiones por uso de maquinaria y desmantelamiento para cierre de plataformas, campamento y puntos de extracción de agua (retroexcavadoras, camiones y transporte). Niveles estimados similares a la fase de construcción (0-32 dBA), pero por periodos acotados. No se contempla medida de control por cuanto se cumple con la normativa vigente
Emisión de Vibraciones: Se generan emisiones por uso de maquinaria y desmantelamiento para cierre de plataformas, campamento y puntos de extracción de agua (retroexcavadoras, camiones y transporte). No se identifican riesgos de molestia ni daño estructural. No se consideran medidas de abatimiento específicas.
Emisiones líquidas o efluentes: Residuos líquidos domésticos (aguas servidas): Cantidad: 5,9 m³/día (operación). Manejo: Retiro periódico por empresa autorizada desde baños químicos y campamento Convoy. Permanencia: Máximo 3 días. Frecuencia de retiro: Tres veces por semana. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos: Residuos sólidos domiciliarios: Cantidad: 0,039 ton/día. Manejo: Almacenamiento en contenedor de 660 L en jaula modular móvil ubicada en campamento Convoy. Desde el sector plataforma serán retirados a diario hacia el campamento. Permanencia: Máximo 3 días. Frecuencia de retiro: Diario desde frentes de trabajo; 3 veces/semana hacia sitio final.
Residuos sólidos industriales no peligrosos (RISNP): Cantidad: 3.313 ton/mes en todas las fases. Manejo: Almacenamiento en tolvas de 20 m³ en el campamento Convoy Desde el sector plataforma serán retirados a diario hacia el campamento. Permanencia: Hasta alcanzar el 90% de capacidad (mínimo 2 veces/mes). Frecuencia de retiro: Según llenado de tolva, por empresa autorizada.
Residuos peligrosos: Cantidad: 1.715 ton/mes en cada fase. Compuestos por aceites, grasas, baterías, solventes, etc. Manejo: Almacenamiento temporal en bodega autorizada (32 tambores) con medidas de contención. Permanencia: Hasta 6 meses o llenado de contenedores. Frecuencia de retiro: Según capacidad o plazo, por empresa autorizada.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.8 del ICE
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Segundo semestre 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Movilización de equipos y maquinarias Fecha estimada de término Segundo semestre 2028 Parte, obra o acción que establece el término Habilitación de la última plataforma de sondaje 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Segundo semestre 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Ejecución del primer sondaje Fecha estimada de término Segundo semestre 2028 Parte, obra o acción que establece el término Finalización de ejecución último sondaje 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Segundo semestre 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Cierre de la última plataforma, la desmovilización de equipos Fecha estimada de término Segundo semestre 2028 Parte, obra o acción que establece el término Limpieza general de las áreas y desmantelamiento del SAT
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire como consecuencia de la emisión de material particulado y gases producidos por las partes, obras y actividades desarrolladas por el Proyecto. Incremento en los niveles de ruido producidos por las partes, obras y actividades desarrolladas por el Proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes y obras del proyecto Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE Con respecto a la superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas:
En relación con las emisiones a la atmósfera asociadas al Proyecto se consideró un peor escenario hipotético, que considera realizar 3 sondajes simultáneos. Durante la fase de construcción del Proyecto, se estimaron emisiones anuales de material particulado de 21,56 toneladas de MP30; 6,96 toneladas de MP10 y 1,37 toneladas de MP2,5, siendo la principal fuente de generación la resuspensión de polvo asociada al tránsito por caminos no pavimentados. En esta misma fase, las emisiones de gases se originan principalmente por el uso de generadores eléctricos y la circulación de vehículos en dichos caminos, alcanzando emisiones anuales de 30,57 toneladas de NOx; 0,53 toneladas de SO₂ y 0,65 toneladas de COV, mientras que las emisiones de CO resultan despreciables. En la fase de operación, correspondiente a la fase de mayor intensidad de actividades, las emisiones anuales de material particulado se incrementan a 151,90 toneladas de MP30; 48,68 toneladas de MP10 y 7,69 toneladas de MP2,5, generadas principalmente por la resuspensión en caminos no pavimentados y por procesos de erosión eólica. En cuanto a las emisiones gaseosas, estas provienen fundamentalmente de la combustión de motores de maquinaria y generadores eléctricos, estimándose emisiones de 77,12 toneladas anuales de NOx; 0,63 toneladas de SO₂; 37,04 toneladas de CO; 0,03 toneladas de NH₃ y 5,19 toneladas de COV. Para la fase de cierre, las emisiones de material particulado se estiman en valores reducidos, alcanzando 0,07 toneladas de MP30; 0,02 toneladas de MP10 y emisiones nulas de MP2,5, siendo nuevamente la resuspensión en caminos no pavimentados la principal fuente. Respecto de los gases, no se reportan emisiones relevantes durante esta fase. Los resultados de la modelación de calidad del aire indican que los aportes del Proyecto son de baja magnitud para todos los contaminantes evaluados, considerando como receptores humanos a las majadas. En el caso de la evaluación de MPS sobre crioformas, ubicadas próximas a las principales fuentes de emisión asociadas a áreas de prospección y uso de caminos existentes, el mayor aporte estimado alcanza los 10 mg/m²/día, equivalente al 5% de la norma de referencia. Asimismo, los máximos aportes estimados en los receptores sensibles, correspondientes a sitios de significancia y majadas, alcanzan hasta un 2,6% de la norma mensual de MP30 y un 1,8% del límite anual. Para MP2,5 y MP10, los aportes máximos representan un 0,7% y 1,7% de las normas diarias, respectivamente, mientras que para las normas anuales alcanzan un 0,4% en MP2,5 y un 1,0% en MP10. En consecuencia, los aportes estimados no generan modificaciones relevantes respecto de las concentraciones basales registradas por la estación de monitoreo de referencia y se mantienen por debajo de los niveles considerados significativos, por lo que se concluye que las emisiones del Proyecto no producen impactos significativos sobre la calidad del aire.
Con respecto a la superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente: Para el componente Ruido, se definió un Área de Influencia de 2.780 m desde las áreas de prospección, campamento temporal y bocatomas, considerando un nivel de emisión sonora de 85 dB(A) y como umbral el menor nivel basal medido en terreno, correspondiente a 33 dB(A). En el caso del componente Vibraciones, se estableció un Área de Influencia de 36 m desde las mismas áreas de obra, asociada al criterio de percepción o molestia para la comunidad. En total, se evaluaron 27 puntos para los componentes de Ruido y Vibraciones, ubicados al interior o en las cercanías del Área de Influencia de Ruido, representativos de asentamientos humanos, majadas no habitadas permanentemente, sitios arqueológicos y de significancia cultural, así como los glaciares más próximos al Proyecto. Las modelaciones acústicas fueron realizadas mediante el software iNoise versión 2024, considerando las actividades de las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Los resultados obtenidos para los receptores humanos se mantienen por debajo de los límites normativos permisibles, tanto en período diurno como nocturno, por lo que las actividades del Proyecto no generarían impactos significativos por ruido. En la fase de construcción, operación y cierre los niveles proyectados en todos los receptores se encuentran por debajo de los límites máximos permisibles. En virtud de todo lo anteriormente señalado, el Proyecto no generará un impacto acústico y/o vibratorio significativo en los receptores cercanos a su emplazamiento.
En relación con la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire: Los efluentes de la fase de construcción, operación y cierre tendrán relación con las aguas servidas. Las aguas servidas que se generen en las Plataformas de sondaje se generan en la instalación de baños químicos de carácter estrictamente temporal, los cuales se mantendrán únicamente durante la
habilitación, operación y cierre de cada plataforma de sondaje, con una duración aproximada de un mes. En caso de presentarse vientos fuertes, los baños químicos serán asegurados mediante eslingas o cintas de amarre afianzadas al suelo, con el fin de evitar su volcamiento. En ningún caso un baño químico permanecerá instalado en un mismo punto por un período superior al establecido en la normativa vigente. Asimismo, estos baños serán rotados y reemplazados de manera regular por empresas proveedoras de servicios sanitarios debidamente autorizadas, garantizando su adecuada operación, retiro y disposición final en instalaciones externas autorizadas. La frecuencia de retiro se detalla en el Anexo III-2 de la Adenda Complementaria “Procedimiento de gestión y operación baños y duchas móviles”. Para las instalaciones de apoyo se dispondrá de baños tráiler y duchas tráiler de carácter móvil, los cuales contarán con un servicio permanente de higienización, vaciado y mantención por parte de empresas debidamente autorizadas. Al momento de realizar la carga de agua y el vaciado de residuos líquidos en los tráiler de baños y duchas, se instalará una carpeta impermeable con el objeto de evitar cualquier potencial derrame o desacople en las mangueras de conexión entre el camión de retiro y los tráiler. Ante cualquier contingencia de derrame sobre la carpeta impermeable, se implementará una barrera física para impedir el escurrimiento hacia sectores descubiertos y se gestionará de forma inmediata la concurrencia del servicio sanitario para que proceda a la limpieza de la zona, para lo cual se presenta en el Anexo III-2 de la Adenda complementaria el Procedimiento de gestión y operación baños y duchas móviles, en el que se detalla el manejo de dichas instalaciones. Considerando la temporalidad de la generación de emisiones, su baja magnitud y que los residuos y efluentes serán manejados en instalaciones en conformidad con la normativa vigente, se establece que no se generarán riesgos para la salud de la población derivados de la exposición a contaminantes.
Con respecto a la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire: El Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la salud de la población, incluida aquella perteneciente a los Receptores humanos ubicados en las cercanías del área de influencia, asociados a la exposición a contaminantes derivados del manejo de residuos. Esto se debe a que las actividades de recolección, almacenamiento temporal, transporte y disposición final de residuos se realizarán en estricto cumplimiento de la normativa sanitaria vigente y de las autorizaciones correspondientes, conforme a lo establecido en el Anexo II-1 Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable de la Adenda Complementaria, así como en los Permisos Ambientales Sectoriales PAS 140 y PAS 142. En el campamento Convoy se habilitarán sitios de acopio transitorio para residuos asimilables a domiciliarios (RSAD), residuos industriales no peligrosos (RINP) y residuos industriales peligrosos (RESPEL). En el Área de Prospección, los residuos serán almacenados en recipientes cerrados, desde donde serán retirados diariamente y trasladados a los sitios de acopio temporal habilitados en el campamento Convoy, para posteriormente ser enviados, con una frecuencia de tres veces por semana, a un sitio de disposición final autorizado, de acuerdo con la legislación vigente. Los contenidos técnicos y formales asociados a los permisos sectoriales de almacenamiento de residuos se presentan en los Anexos 3-2 PASM 140 y 3-3 PASM 142 de la DIA. El Proyecto no contempla la generación de residuos líquidos industriales durante las fases de construcción, operación ni cierre. Adicionalmente, los servicios higiénicos del campamento Convoy corresponderán a instalaciones modulares con duchas, las cuales darán cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 del D.S. N° 594/2000 del Ministerio de Salud. La limpieza y mantención de estas instalaciones será efectuada por una empresa autorizada, la cual dispondrá los residuos generados en un destinatario autorizado y su gestión se detalla en el Procedimiento de gestión y operación baños y duchas móviles que se presenta en el Anexo III-2 de la Adenda Complementaria. En consecuencia, se concluye que el Proyecto no configura efectos adversos significativos sobre la salud de la población, en los términos establecidos en el artículo 11 letra a) de la Ley N° 19.300.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida de ejemplares de fauna de interés y/o sensibles. Pérdida de flora y formaciones vegetacionales
Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Fauna Flora y vegetación Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes y obras del proyecto Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE. En relación a la la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes: El área de influencia del Proyecto abarca una superficie aproximada de 211,67 hectáreas y se localiza en la comuna de Alto del Carmen, provincia de Huasco, Región de Atacama. El emplazamiento corresponde a un entorno cordillerano caracterizado por pendientes pronunciadas, cerros escarpados y la presencia de quebradas profundas y estrechas. Los suelos del área corresponden mayoritariamente al orden de los Entisols, los cuales presentan un desarrollo edáfico muy limitado, asociado a la presencia de roca y a pendientes fuertes, con escasa profundidad efectiva y origen en depósitos aluvio-coluviales recientes. Asimismo, el clima del sector presenta condiciones altamente desfavorables para el desarrollo de vegetación, con temperaturas máximas promedio en enero de 7,7 °C, mínimas en julio de hasta -9,1 °C y un período de cero días libres de heladas. En el área de influencia no se identifican sectores que puedan ser clasificados como Suelos Hídricos, entendidos como aquellos que presentan características tales como acumulación de materia orgánica, rasgos redoximórficos o colores gley, entre otros, de acuerdo con lo establecido en la Guía del SEA (2023). Esta conclusión se sustenta en la revisión de los perfiles de suelo descritos en terreno. Si bien la calicata PL-08 se emplaza en la Unidad de Hábitat de Suelo (UHS) Lecho de río, la cual potencialmente podría presentar indicadores asociados a Suelos Hídricos, estos fueron evaluados en terreno, descartándose su clasificación como tal.
El 88,9% del área de influencia corresponde a suelos que presentan severas limitaciones de uso y que se encuentran clasificados en la Clase de Capacidad de Uso de Suelo (CCUS) VIII, categoría que agrupa suelos sin valor agrícola, ganadero ni forestal, cuyo uso se restringe a la conservación de la vida silvestre, la recreación o la protección de hoyas hidrográficas. Asimismo, esta superficie presenta una Capacidad de Sustento Biológico (CSB) Muy Baja, lo que indica que las características intrínsecas del suelo imponen severas limitaciones para el desarrollo y mantención de especies.
Respecto de la susceptibilidad a la activación de procesos erosivos, un 88,9% del área de influencia presenta una clase Muy Alta, asociada a la concurrencia de factores que favorecen dichos procesos, tales como suelos de escasa profundidad efectiva, pendientes pronunciadas, ausencia de cobertura vegetal y condiciones climáticas extremas. Por su parte, el sector de la bocatoma, que representa el 0,03% del área de influencia, presenta una clase Alta de susceptibilidad, diferenciándose principalmente por la presencia de cobertura vegetal en el sitio. Finalmente, el 11,05% restante del área de influencia se clasifica como No Clasificado respecto a la Capacidad de sustentar biodiversidad, debido al alto grado de intervención antrópica presente en los suelos, mientras que el 88,95% restante presenta una Capacidad de sustentar biodiversidad Muy baja. Para mayor detalle ver el Anexo 2-8 de la DIA. De lo anterior, se concluye que el Proyecto no genera afectación significativa sobre el componente suelo, producto de sus obras, partes y actividades.
Con respecto a la superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie:
Flora y Vegetación El área de influencia del Proyecto Prospección Minera El Alto, con una superficie de 365,52 hectáreas, se localiza en la comuna de Alto del Carmen, región de Atacama, y se inserta biogeográficamente en la región de la Estepa Alto Andina, sub-región de los Andes mediterráneos. La vegetación corresponde al Piso Matorral bajo desértico mediterráneo andino de Senecio proteus y Haplopappus baylahuen. La caracterización de flora potencial identifica 159 especies de flora vascular, todas nativas, de las
cuales 32 son endémicas y ocho presentan alguna categoría oficial de conservación. A nivel de levantamiento en terreno, se registraron 43 especies de flora vascular, predominando especies herbáceas y arbustivas, con una cobertura vegetal mayoritariamente discontinua y de baja densidad, coherente con los usos de suelo identificados en el área de influencia, donde predominan los sectores clasificados como “Otros usos” (74,75%) y áreas desprovistas de vegetación (16,18%). En el área de influencia se identificaron 11 unidades homogéneas de vegetación que cumplen con los criterios del D.S. N°68/2009 para ser consideradas formaciones xerofíticas reguladas. No obstante, no se registró presencia de bosque nativo ni de bosque nativo de preservación, ni formaciones vegetales únicas, escasas, de baja representatividad nacional, relictuales, reliquias o remanentes en vías de desaparición. De manera conservadora, se identificaron como formaciones vegetales frágiles aquellas unidades colindantes al río Potrerillo. Durante la campaña de terreno se registraron únicamente dos especies bajo categoría de conservación: Eriosyce aurata (Vulnerable) y Maihueniosis glomerata (Casi Amenazada), además de tres especies incluidas en la nómina del D.S. N°68/2009 del MINAGRI. El muestreo realizado, basado en 54 parcelas, presenta una representatividad aceptable, pese a la alta heterogeneidad propia del ecosistema evaluado. Asimismo, los índices de riesgo asociados a escenarios de cambio climático para la comuna de Alto del Carmen presentan, en general, magnitudes “Muy Bajo”, salvo el riesgo asociado a cambios en la precipitación promedio anual, que se clasifica como “Moderado”, sin que ello configure, en el contexto del Proyecto, una alteración significativa de la flora o de las formaciones vegetacionales presentes. En cuanto a las partes obras y acciones del proyecto se señala que el Proyecto hará uso preferente de áreas previamente intervenidas y/o desprovistas de vegetación. En este contexto, la plataforma correspondiente al punto de captación “Tranca Quemada Norte” ha sido ubicada y dimensionada de manera tal de minimizar la intervención del entorno, presentando dimensiones de 2,7 × 7 × 3 × 6,8 m, lo que implica una superficie de intervención aproximada de 0,002 ha. Dicha obra se emplaza en las coordenadas UTM huso 19S: 373.887,385 m E y 6.752.766,682 m N, datum WGS84. En función de lo anterior, la obra Tranca Quemada Norte no requiere la intervención de áreas con vegetación natural, ya que se emplaza sobre sectores previamente intervenidos, específicamente asociados al camino preexistente de uso local (Ruta C-489). Respecto de la obra de instalación de la manguera o “línea de agua”, esta se proyecta en sentido sur–norte, atravesando las siguientes unidades homogéneas de vegetación o cartográficas: ID7 Matorral ralo de Ephedra americana y Haplopappus remyanus; ID10 Matorral ralo de Escallonia angustifolia; e ID11 Zona de Escasa Vegetación, hasta alcanzar su límite norte en el punto de captación correspondiente. Con el objetivo de minimizar la afectación del Proyecto y restringir la ejecución de las obras a áreas previamente intervenidas, se han identificado sectores específicos sin presencia de ejemplares florísticos, por los cuales se dispondrá manualmente la manguera proyectada. Esta consiste en una tubería de PVC de 3” o similar, la cual permite una disposición sinuosa ajustada a los claros desprovistos de vegetación identificados en terreno. De este modo, se evita cualquier tipo de intervención local sobre las unidades homogéneas de vegetación descritas. En virtud de los antecedentes expuestos, se concluye que el Proyecto no genera una alteración significativa de la composición, estructura o función de la flora y vegetación presente en el área de influencia, por lo que no se configura el efecto establecido en el artículo 11 letra d) de la Ley N° 19.300, descartándose la afectación significativa de componentes bióticos de valor ambiental.
Fauna El AI posee una superficie 365,56 ha. En esta área se encuentran tres sectores principales: el área de Plataformas, sector de captación de agua y campamento móvil (Tranca Quemada Norte y Convoy). Dentro estos tres sectores se encontraron cuatro ambientes, siendo la mayor parte perteneciente a áreas urbanas e industriales, la cual está en gran medida conformada por instalaciones y caminos con un área total de 273,21 ha (74,7%). Le sigue en dominancia las áreas desprovistas de vegetación (ADV), con una superficie de 59,12 ha (16,2%). Luego, se encuentra el ambiente de matorral, con una superficie de 31,78 ha (8,7%), y por último, el ambiente zona de escasa vegetación, con una superficie de 1,41 ha (0,4%). La revisión de antecedentes bibliográficos da cuenta de la presencia potencial de 122 especies de fauna vertebrada, correspondientes a dos anfibios, cuatro reptiles, 87 aves y 29 mamíferos. De éstas, ocho son especies endémicas del territorio nacional. En cuanto a su estado de conservación según los procesos de clasificación de especies en el marco del Reglamento de Clasificación de Especies, una especie se considera con Datos insuficientes (DD), una En peligro (EN), una En peligro y Rara (EN – R), una en Peligro crítico (CR), seis se encuentran Vulnerables (VU), siete Casi amenazadas (NT), y 13 en Preocupación menor (LC).
En cuanto a la caracterización in situ, se efectuaron cuatro campañas de terreno. Los resultados reportan una riqueza de 35 especies de fauna terrestre en el AI, correspondientes a un anfibio, dos reptiles, 19 aves y 13 mamíferos. De las 35 especies, se registraron tres listadas en categoría de conservación Preocupación menor (LC): Histiotus montanus, Tadarida brasiliensis y Lycalopex culpaeus; una como Casi amenazada (NT): Liolaemus nitidus, en tanto que tres especies se encuentran categorizadas como Vulnerables (VU): Rhinella atacamensis, Liolaemus robertoi y Lama guanicoe. De las singularidades registradas, destacan la especie de anfibio y las dos especies de reptiles (debido a sus categorías de conservación y condición de baja movilidad), y el mamífero Lama guanicoe (debido a su categoría de conservación). No obstante, este último fue registrado únicamente por medio de osamentas de data indeterminada, no registrándose otros registros, directos o indirectos, en el área de influencia. De acuerdo con lo expuesto, y considerando que la obra analizada corresponde a una superficie de intervención muy reducida, que los resultados de la caracterización ambiental evidencian una muy baja densidad de individuos de la clase Reptilia, así como una muy baja frecuencia de avistamientos entre las distintas campañas de muestreo, se concluye que la presencia de fauna silvestre en el área es limitada. Adicionalmente, en el sector de implementación de la obra se registró principalmente la presencia de fauna doméstica, correspondiente a Bos taurus (vaca), Equus caballus (caballo), Lepus europaeus (liebre europea) y Equus asinus (burro feral). En función de lo anterior, se concluye que el Proyecto no generará efectos adversos significativos susceptibles de provocar impactos sobre la superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres ni sobre la biota intervenida, explotada, alterada o manejada, como consecuencia de la ejecución de sus obras, partes u obras asociadas.
En relación a la magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base: Agua El Proyecto, en su fase de operación, requiere suministro hídrico para el desarrollo de las actividades de perforación. Para estos efectos, se contempla la habilitación de dos áreas destinadas a la captación temporal de agua durante las actividades de sondaje, correspondientes a los sectores de Convoy y Tranca Quemada Norte, los cuales cuentan con acciones de extracción asociadas a derechos de aprovechamiento de agua vigentes. Se privilegiará el uso de la bocatoma ubicada en el sector Convoy por sobre la de Tranca Quemada Norte, debido a su cercanía tanto al campamento temporal Convoy como al área de prospección. La utilización efectiva de estas áreas estará determinada por la equivalencia por acción, expresada en litros por segundo, vigente durante la temporada de sondajes, conforme a lo establecido por la Junta de Vigilancia del Río Huasco (JVRH). Por otra parte, tal como se ha señalado previamente, el Proyecto no contempla la generación de residuos líquidos industriales durante las fases de construcción, operación ni cierre. En el área del campamento Convoy, los servicios higiénicos corresponderán a instalaciones modulares que incluirán duchas, las cuales darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 del D.S. N° 594/00 del Ministerio de Salud. Para su limpieza y mantención se contratará a una empresa debidamente autorizada, la cual dispondrá los residuos provenientes de dichos servicios en un destinatario autorizado. En relación con la calidad del agua observada y de acuerdo con lo presentado en el Anexo 2-13 de la DIA, se destaca que las aguas presentan carácter alcalino y que, en general, las variables analizadas se encuentran por debajo de los límites establecidos en la NCh 1333 para riego en todas las estaciones de muestreo, con excepción de las concentraciones de manganeso y sulfato, las cuales superan los valores de la norma de referencia. En ambas campañas de terreno se registró la presencia de metales disueltos en el agua, principalmente cadmio, arsénico, hierro, aluminio, manganeso, cobre, sulfato y zinc, condición que resulta concordante con las características naturales del área de estudio. Asimismo, se registran altas concentraciones de sales de calcio, sulfatos y magnesio, calificándose las aguas como duras, dado que en todas las estaciones de muestreo la dureza total supera los 300 mg/L de CaCO₃. Finalmente, respecto de los sedimentos, se destacan concentraciones relevantes de hierro, aluminio, arsénico, cadmio, cobre y plomo. En cuanto a la componente hidrológica, según lo indicado en el Anexo 2-7 de la DIA, el Proyecto se emplaza en la parte alta de la cuenca hidrográfica del río Huasco. El sector de plataformas se localiza en la cabecera del río Chollay, mientras que el campamento temporal Convoy y las bocatomas para la extracción de agua se sitúan en el área de drenaje del río Potrerillos, aguas abajo del río Tres Quebradas y previo a su confluencia con el río Carmen. Desde el punto de vista
fluviométrico, se trata de cuencas con baja precipitación anual y un régimen de escurrimiento predominantemente nival, asociado a aportes de deshielo, con máximos durante los meses estivales. El consumo máximo estimado para el Proyecto corresponde a 120 m³/día (1,39 l/s), los cuales serán obtenidos desde el río Potrerillos, cuyo caudal medio anual es del orden de 450 l/s, por lo que la extracción representa aproximadamente un 0,3% del caudal del río. Respecto de los glaciares identificados en el área de influencia del Proyecto, conforme a lo presentado en el Anexo 2-16 del Capítulo 2 de la DIA, se indica que el Proyecto no se emplaza sobre ninguna crioforma. En relación al permafrost de montaña, es un fenómeno altamente heterogéneo y de respuesta lenta frente a los cambios atmosféricos. El Proyecto El Alto se emplaza en un área donde existe permafrost, cuya distribución ha sido modelada para el área de influencia del componente glaciares, evidenciándose que este se desarrolla únicamente en sectores con condiciones topográficas y térmicas favorables. La modelación que incorpora escenarios de cambio climático al año 2065 indica que se esperan solo variaciones menores en su distribución espacial, lo que sugiere una estabilidad relativa del permafrost en el área de influencia del Proyecto. En consecuencia, no se prevé una afectación significativa asociada al emplazamiento y ejecución del Proyecto, descartándose la configuración de los efectos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 19.300. En relación con la componente hidrogeológica, en el sector de plataformas destaca la presencia de unidades de basamento rocoso, principalmente granítico, con permeabilidad muy baja, así como unidades asociadas a steam heat. La ausencia de filtraciones de agua relevantes en túneles de exploración previos puede atribuirse a una baja recarga y a la presencia de estructuras de escasa permeabilidad. Adicionalmente, no se ha detectado la presencia de agua subterránea en sondajes previos ejecutados en el área de prospección, hasta una profundidad de 575 m. En contraste, en el área del campamento Convoy y las bocatomas, emplazadas en el valle del río Estrecho, se reconoce la existencia de un sistema de aguas subterráneas desarrollado en el relleno sedimentario del valle. El Proyecto contempla, en el sector de plataformas, la perforación del subsuelo hasta profundidades comprendidas entre 350 y 700 m, en aquellos casos en que sea necesario, utilizando aditivos biodegradables que no presentan características de peligrosidad. Por su parte, las obras ubicadas en las proximidades del río Potrerillos, el campamento temporal Convoy y las bocatomas corresponden a intervenciones de carácter superficial y temporal. En consideración a lo anteriormente expuesto, no se prevé una afectación relevante de la componente hidrogeológica, ni en términos de magnitud ni de duración, atendida la baja importancia hidrogeológica de los sectores altos de la cuenca.
Aire Respecto del eventual impacto del presente Proyecto sobre los recursos naturales renovables, tal como ha sido indicado anteriormente, el análisis evidencia que la calidad del aire no variará significativamente respecto de la situación sin Proyecto (como se demuestra en el Anexo 1-3 de la Adenda) y descrito en la Tabla 6.1 del presente documento. Para el caso de los Glaciares identificados en el área de influencia del Proyecto (Anexo 2-16 del Capítulo 2 de a DIA), dado que el Proyecto no se emplaza sobre ninguna crioforma del “inventario de crioformas” desarrollado por la DGA (IPG2022_v2), ni genera vibraciones similares a las de las tronaduras, la determinación del área de influencia del componente Glaciares se realizó solo a partir del análisis de las emisiones atmosféricas de MPS. De este modo, se definió un AI del Componente Glaciares que incluyó a todos los glaciares y glaciaretes que están dentro de la curva de isoconcentración promedio anual de mayor extensión del MPS modelado (2 mg/m2-día). Por otra parte, a modo de referencia general y considerando que no existe una normativa especializada para la evaluación de material particulado sedimentable en glaciares, se revisó la Norma Suiza OAPC que establece un límite de 200 mg/m2-día como promedio anual de MPS sobre recursos naturales. El modelo de dispersión de MPS del Proyecto permitió justificar la determinación del AI del Componente Glaciares, bajo un criterio conservador y preventivo, ya que se consideró la mayor extensión del MPS modelado (2 mg/m2-día promedio anual). Es así como la mayor isoconcentración modelada de MPS, en el rango de 10 a 30 mg/m2-día promedio anual, se encuentra donde el Glaciarete denominado CL103812019@ (IPG2022_v2) se emplaza. Considerando lo anterior, el Glaciarete CL103812019@ estaría expuesto a concentraciones por debajo de los 30 mg/m2-día de MPS promedio anual y, en consecuencia, no percibirían efectos a partir del MPS generado por el Proyecto. Si bien hay presencia de dos glaciares rocosos en el AI del Componente Glaciares, su incorporación no se debe a la presencia de un factor generador de impacto del Proyecto, sino más bien porque están dentro de la microcuenca que alberga un glaciar y/o glaciarete. A mayor abundamiento, no se prevé un efecto sobre estas crioformas periglaciales, dado que sus características de formación y geomorfología resultan en que la depositación de MPS no altera su albedo en superficie y, por lo
tanto, no hay un cambio en su tasa de degradación. Así mismo, se realizó la evaluación de las emisiones de vibración sobre aquellas crioformas presentes en el área de influencia del Proyecto, que podrían principalmente verse afectadas por las actividades de sondajes, la cual se presenta en el Anexo 2-3 de la DIA. De los resultados obtenidos, no se esperan superaciones por sobre el límite considerado para daño estructural sobre glaciares por efecto de las vibraciones del Proyecto. Por otro lado, de acuerdo con la información presentada en el Anexo 2-9 de la DIA, en el área de influencia del Proyecto no se tiene presencia de unidades correspondientes a vegas y/o bofedales que formen parte de la caracterización ambiental basal, ni se localiza colindante a éstas. Conforme a los antecedentes anteriormente expuestos, la ejecución del presente Proyecto no generará un efecto adverso significativo sobre los recursos naturales renovables, debido a la magnitud y duración de su impacto sobre el suelo, agua o aire, en relación con la condición sin proyecto.
Con relación a la superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas: Aire Tal como fue presentado anteriormente, no se prevé una afectación significativa a los recursos naturales producto de las emisiones atmosféricas generadas por el presente Proyecto y la potencial superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes.
Agua Como se señaló anteriormente, el presente Proyecto no contempla descargar residuos líquidos a cuerpos de aguas superficiales o subterráneos, ni tampoco afectará significativamente la calidad ni la disponibilidad de las aguas subterráneas y superficiales.
Suelo Tal como ha sido indicado anteriormente, el área de intervención del Proyecto, en su mayoría, corresponde a suelos con severas limitaciones y son catalogados con CCUS VIII, los cuales corresponde a suelos sin valor agrícola, ganadero o forestal y tampoco tienen capacidad de sustentar biodiversidad.
Conforme a los antecedentes expuestos, la ejecución del presente Proyecto no generará un efecto adverso significativo sobre los recursos naturales renovables, debido a la magnitud y duración de su impacto sobre el suelo, agua o aire, en relación con la condición sin proyecto.
Con respecto a la diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación: El posicionamiento de la mayoría de las obras del Proyecto se realiza sobre áreas previamente intervenidas. De esta manera, se concluye que la interacción de los individuos de fauna en general, con las obras y/ actividades del Proyecto, es prácticamente nula. Según la información presentada de caracterización de fauna vertebrada en el Anexo 2-11 de la DIA, no hay concentración de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Con eso, no se generan efectos a causa de diferencias en niveles de ruido de fondo y ruido con proyecto asociado a hábitats de relevancia para la fauna
En relación al impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables: Productos químicos El Proyecto requerirá el uso de combustibles y aceites lubricantes en todas las fases del Proyecto, además del uso de aditivos biodegradables para las actividades de perforación en la fase de operación, detallados en el capítulo 4 del presente documento. Cabe tener presente que su manejo cumplirá con la normativa ambiental vigente, y respecto del uso de los aditivos biodegradables en las perforaciones, es importante destacar que dicho producto no contiene características de peligrosidad, por lo tanto, no se contempla la afectación de los recursos naturales renovables.
Residuos y Emisiones líquidas
Tal como fue presentado en el capítulo 4 y la Tabla 6.1 de este documento, análisis del Artículo 5 del RSEIA, el presente Proyecto manejará adecuadamente sus residuos sólidos, cumpliendo con la normativa vigente y además, no contempla descargar residuos industriales líquidos a cuerpos de aguas superficiales o subterráneos.
Con respecto al impacto generado por el volumeno caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales: Tal como fue indicado anteriormente, el Proyecto en su fase de operación, requiere de suministro hídrico para abastecer las actividades de perforación. Para lo anterior, se contempla la habilitación de 2 áreas para la captación temporal del agua durante las actividades de sondaje, Convoy y Tranca Quemada Norte, las cuales poseen acciones para la extracción de agua asociados a un derecho vigente. Se privilegiará la utilización del área de Convoy por sobre Tranca Quemada Norte, ya que ésta, se encuentra próxima al campamento temporal Convoy y más cercana al área de prospección. La utilización de estas áreas dependerá de la equivalencia por acción (en l/s) que se encuentre vigente durante la temporada de sondajes y que es establecida por la Junta de Vigilancia del Río Huasco (JVRH). Cabe indicar que el consumo máximo esperado para el proyecto es de 120 m3/día (1,39 l/s), obtenidos del río Potrerillos, el cual presenta un caudal medio anual del orden de 450 l/s, por lo que la extracción representa el 0,3% del caudal del río. Considerando lo anterior, el Proyecto no contempla impactos generados por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales.
g1: El Proyecto no considera intervención o explotación de ningún cuerpo de agua subterránea que contenga aguas fósiles.
g2: Tal como fue indicado anteriormente, el Proyecto en su fase de operación, requiere de suministro hídrico para abastecer las actividades de perforación, esto es un máximo posible de 120 m3/día (1,39 l/s), obtenidos del río Potrerillo, que tiene un caudal medio anual del orden de 450 l/s, por lo que se utiliza solo el 0,3% del caudal del río. Para lo anterior, se contempla habilitar 2 áreas para la captación temporal del agua durante las actividades de sondaje, Convoy y Tranca Quemada Norte, las cuales poseen respectivamente acciones para extracción de agua asociados a un derecho vigente. Se privilegiará la utilización del área de Convoy por sobre Tranca Quemada Norte, ya que ésta, se encuentra próxima al campamento temporal Convoy y más cercana al área de prospección. La utilización de estas áreas dependerá de la equivalencia por acción (en l/s) que se encuentre vigente durante la temporada de sondajes y que es establecida por la Junta de Vigilancia del Rio Huasco (JVRH). Considerando lo anterior, el Proyecto no generará fluctuaciones de nivel en cuerpos o cursos de aguas en ninguna de sus fases.
g3: Tal como fue presentado anteriormente, según lo indicado en el Anexo 2-12 de la DIA, el área de influencia del Proyecto no tiene presencia de unidades correspondientes a vegas y/o bofedales que formen parte de la caracterización ambiental basal, ni se localiza colindante a éstas, por lo tanto, no se contempla la afectación indicada en este artículo.
g4: En el área del Proyecto no existe la presencia de formaciones asociadas a humedales, estuario o turberas, por lo tanto, no existirá la afectación indicada en este artículo.
g5: En el presente Proyecto no se ejecutarán partes, obras ni actividades sobre glaciares, glaciaretes o glaciares rocosos del área de influencia del Proyecto. Tal como fue indicado anteriormente, para el caso de los Glaciares identificados en el área de influencia del Proyecto (Anexo 2-16 de la DIA), se analizó cómo afecta la depositación del MPS proyectado en la superficie de los glaciares y glaciaretes. Para el caso de los Glaciares identificados en el área de influencia del Proyecto (Anexo 2-16 de la DIA), dado que el Proyecto no se emplaza sobre ninguna crioforma del “inventario de crioformas” desarrollado por la DGA (IPG2022_v2), ni genera vibraciones similares a las de las tronaduras, la determinación del área de influencia del componente Glaciares se realizó solo a partir del análisis de las emisiones atmosféricas de MPS. De este modo, se definió un AI del Componente Glaciares que incluyó a todos los glaciares y glaciaretes que están dentro de la curva de isoconcentración promedio anual de mayor extensión del MPS modelado (2 mg/m2-día). Por otra parte, a modo de referencia general y considerando que no existe una normativa especializada para la evaluación de material particulado sedimentable en glaciares, se revisó la Norma Suiza OAPC que establece un límite de 200 mg/m2-día como promedio anual de MPS sobre recursos naturales.
Por otro lado, se realizó la evaluación de las emisiones de vibración sobre aquellas crioformas presentes en el área de influencia del Proyecto, que podrían principalmente verse afectadas por las actividades de sondajes, la cual se presenta en el Anexo 2-3 de la DIA. De los resultados obtenidos, no se esperan superaciones por sobre el límite considerado para daño estructural sobre glaciares por efecto de las vibraciones del Proyecto.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Alteraciones en la vialidad local. Incremento temporal de flujo vehicular en caminos rurales utilizados por comunidades y actividades productivas (agro-ganaderas), con potencial de interferencia en movilidad. Interferencia con actividades culturales y tradicionales. Posible afectación por proximidad a sitios de significancia cultural, majadas y territorios de comunidades indígenas Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes y obras del proyecto Fase en que se presenta Construcción, Operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE. En relación con la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural: En relación con lo dispuesto en el literal a) del artículo 7 del Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012), se informa que el Proyecto no interviene, utiliza ni restringe el acceso a los recursos naturales empleados como sustento económico, ni a aquellos asociados a prácticas tradicionales, medicinales, espirituales o culturales de los Grupos Humanos de la comuna de Alto del Carmen. Conforme a los antecedentes recopilados durante la evaluación ambiental, el Proyecto no genera traslado, reubicación ni reasentamiento de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, localizándose los asentamientos más cercanos a distancias superiores a 13 km, sin interacción directa con las partes, obras o actividades del Proyecto. En el área de influencia del Proyecto se identifican majadas y sitios de significancia cultural utilizados de manera esporádica y estacional por comunidades indígenas diaguitas, los cuales se encuentran fuera de las áreas de emplazamiento de las obras. Se identifican cinco Comunidades Indígenas Diaguitas y una Asociación Indígena Diaguita, correspondientes a seis GHPPI del sector El Corral, que hacen uso de sitios localizados al interior del Área de Influencia de Medio Humano, a saber: 1. Comunidad Indígena Diaguita Renacer Raíces Indígenas. 2. Comunidad Indígena Diaguita Corral de Alta Cordillera, Quebrada Potrerillos y sus Afluentes. 3. Comunidad Indígena Diaguita Alta Cordillera. 4. Comunidad Indígena Diaguita Wicaicokua del Corral de la Cuesta. 5. Comunidad Indígena Diaguita Sierra de Huachacán y 6. Asociación Indígena Diaguita de Pirquineros, Agricultores, Crianceros y Artesanos del Corral.
En este contexto, entre los días 08, 14 y 15 de abril de 2025 se realizaron reuniones en el marco del artículo 86 del D.S. N°40/2012 con representantes de la Comunidad Indígena Diaguita Renacer Raíces Indígenas; Comunidad Indígena Diaguita Corral de Alta Cordillera, Quebrada Potrerillos y sus Afluentes; Comunidad Indígena Diaguita Alta Cordillera – Comunidad Indígena Diaguita Wicaicokua del Corral de la Cuesta; Consejo Diaguita de las Aguas y Tierras Huasco Alto – Comunidad Indígena Diaguita Molle Kayko; y Comunidad Indígena Diaguita Sierra de Huachacán. Durante dichos encuentros, las comunidades señalaron conocer antecedentes generales del Proyecto, pero no la información contenida en la Declaración de Impacto Ambiental, manifestando una visión dual respecto de su desarrollo. En particular, reconocen potenciales beneficios asociados al empleo local, pero expresan preocupación por la protección del recurso hídrico, vegas, glaciares y ecosistemas frágiles. Asimismo, identifican posibles impactos asociados al tránsito vehicular por la Ruta D-115 (Región de Coquimbo), tales como generación de polvo y ruido, restricción de accesos y eventual afectación a majadas, sitios culturales, prácticas ancestrales, actividades de trashumancia
y recolección de hierbas medicinales. En relación con el proceso de evaluación ambiental, se informa que las partes, obras y actividades del proyecto de prospección El Alto no comprometen la cantidad ni la calidad de los recursos naturales del entorno. En el área de influencia se identifican majadas utilizadas de forma esporádica y estacional por comunidades crianceras, asociadas a las dinámicas agro-pastoriles de veranada e invernada, empleadas principalmente para el descanso y alimentación del ganado durante los meses estivales, sin corresponder a asentamientos permanentes. Estas corresponden a las majadas Quebrada Ulloa, Ortiga, Tres Quebradas, Convoy El Gringo, Convoy 2, Tranca Quemada y Potrerillos, todas localizadas dentro del área de influencia del Proyecto. A partir de entrevistas realizadas a comunidades indígenas y crianceros, se corroboró que los desplazamientos de ganado se efectúan de manera estacional durante la veranada, ya sea mediante transporte en camión o recorridos a caballo y a pie, utilizando las majadas como puntos de descanso y pastoreo. Estas prácticas agro-pastoriles no se ven afectadas por el Proyecto, dado que las obras no se emplazan sobre dichas áreas ni restringen su acceso. Asimismo, se descarta la existencia de efectos acumulativos sobre el recurso hídrico, considerando que las fuentes de abastecimiento provienen de cuencas distintas, así como sobre la vegetación, fauna y sitios de significancia cultural, dado que no se contemplan nuevas obras en la cuenca del río Potrerillos. Adicionalmente, el Proponente mantiene el compromiso de coordinar con la Dirección de Vialidad la mantención y estabilización de la ruta, concluyéndose que no se generarán presiones combinadas que afecten el uso de los recursos naturales ni las prácticas tradicionales de los grupos humanos del área. Complementariamente, el Proponente ha establecido el Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado Información y acogida de consultas, reclamos y/o sugerencias, cuyo objetivo es establecer un canal formal de comunicación con las comunidades cercanas al área de influencia del Proyecto y/o con aquellas interesadas en informarse sobre el mismo, asegurando una respuesta oportuna y formal por parte de la Compañía. Los detalles de dicho CAV se encuentran en el capítulo 10 de este documento. En conclusión, y considerando los antecedentes técnicos, normativos y los compromisos ambientales establecidos, se concluye que el Proyecto no genera intervención, uso ni restricción de los recursos naturales utilizados por los Grupos Humanos pertenecientes a pueblos indígenas de la comuna de Alto del Carmen. Para mayor detalle, se remite a lo señalado en el Anexo 2-14 de la DIA Caracterización de Medio Humano, así como a la Adenda y Adenda Complementaria.
Con respecto a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento: En relación con lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 del Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012), se informa que el Proyecto, durante sus fases de construcción, operación y cierre, no generará aumentos significativos en los tiempos de desplazamiento, ni provocará obstrucciones o restricciones a la libre circulación y conectividad de los Grupos Humanos ni de los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) de la comuna de Alto del Carmen. El Proyecto utilizará como ruta de acceso principal el camino existente Punta Colorada, correspondiente a las rutas D-115 y C-489, aprobado mediante la RCA N°11/1996, manteniendo sus actividades de transporte dentro de los flujos autorizados y sin ejecutar obras sobre la vía. En este contexto, los desplazamientos asociados al Proyecto no superarán el máximo de 60 viajes diarios aprobados, presentando su escenario más exigente durante la fase de operación con un máximo de 23 viajes ida y vuelta diarios, mientras que en las fases de construcción y cierre se estiman hasta 7 viajes diarios. Considerando que la Ruta C-489 es utilizada de manera estacional por comunidades indígenas y crianceras para actividades tradicionales de trashumancia, el Proyecto implementará medidas de gestión del tránsito, consistentes en la detención temporal de los vehículos del Proyecto cuando coincidan con desplazamientos de ganado, con el objetivo de resguardar la convivencia vial y evitar interferencias con dichas prácticas. Dadas las características físicas y operativas de la ruta calzada de ripio, operación bidireccional, ancho variable entre 8 y 12 metros y buen estado de conservación, los flujos vehiculares del Proyecto no generarán obstrucción, restricción de acceso ni afectación a la conectividad o a los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos que utilizan esta vía. Respecto del tránsito de vehículos pesados, desvíos o interrupciones de caminos que pudieran incidir en los desplazamientos cotidianos de la población, se informa que no existe un efecto acumulativo entre el proyecto de Prospección Minera El Alto y el Proyecto Pascua Lama, ni con la Modificación de su Fase de Cierre. En efecto, la RCA N°11/1996 establece un flujo máximo autorizado de 60 viajes diarios ida y vuelta, mientras que el Proyecto considera un máximo de 23 viajes diarios en su fase de operación. Aun considerando de manera precautoria los flujos asociados al Proyecto Pascua Lama y una eventual ejecución conjunta con la Modificación de la Fase de
Cierre, el flujo vehicular sinérgico se mantiene bajo el umbral autorizado. El Proyecto no contempla modificar la vía existente, ni generar desvíos o interrupciones del tránsito, por lo que no se producirá obstrucción, restricción de acceso ni aumento significativo en los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos que utilizan la Ruta Punta Colorada, particularmente en el tramo de la Ruta C-489. Adicionalmente, el Proponente mantiene el compromiso de coordinar con la Dirección de Vialidad la ejecución de labores de estabilización y mantención del camino durante dos temporadas estivales, reforzando así las condiciones de seguridad y operatividad de la vía. Complementariamente, el Proponente ha establecido el Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado Información y acogida de consultas, reclamos y/o sugerencias, cuyo objetivo es establecer un canal formal de comunicación con las comunidades cercanas al área de influencia del Proyecto y/o con aquellas interesadas en informarse sobre el mismo, asegurando una respuesta oportuna y formal por parte de la Compañía. Los detalles de dicho CAV se encuentran en el capítulo 10 de este documento. En conclusión, y considerando los antecedentes técnicos, normativos y los compromisos ambientales establecidos, se concluye que el Proyecto no genera obstrucción, restricción ni afectación a la libre circulación, conectividad o tiempos de desplazamiento de los Grupos Humanos, incluidos aquellos pertenecientes a pueblos indígenas, de la comuna de Alto del Carmen. Para mayor detalle, se remite a lo señalado en el Anexo 2-14 de la DIA Caracterización de Medio Humano, así como a la Adenda y Adenda Complementaria.
En relación a la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica: En relación con lo dispuesto en el literal c) del artículo 7 del Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012), y conforme a los antecedentes recopilados durante el proceso de evaluación ambiental, se concluye que el Proyecto no generará alteraciones en el acceso ni en la calidad de los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica disponibles en la comuna de Alto del Carmen. El Proyecto contempla la habilitación de un campamento temporal Convoy, ubicado aproximadamente en el km 96 de la ruta C-489, en un sector previamente intervenido, destinado a apoyar la logística y coordinación de las actividades del Proyecto. Dicho campamento tendrá una capacidad máxima de hasta 75 trabajadores y contará con servicios completos de alojamiento, alimentación y servicios higiénicos, además de un sistema de turnos administrativos y bisemanales, lo que permite concentrar la permanencia del personal dentro de sus instalaciones y evitar desplazamientos independientes o la utilización de infraestructura comunitaria. Considerando el carácter temporal del Proyecto y la modalidad de operación del campamento, no se generará población residente ni flotante permanente en el área de influencia, ni se producirá una demanda adicional sobre los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica actualmente utilizados por los grupos humanos del área, los cuales se localizan fuera del Área de Influencia de Medio Humano. Asimismo, en el punto 4.5, Tabla 4.5 “Mano de obra” del presente documento, se detalla la utilización de la mano de obra correspondiente a 30 personas en fase de construcción, 75 en fase de operación y 39 personas en fase de cierre, lo que corresponde a una cantidad acotada. En conclusión, y considerando los antecedentes técnicos y normativos disponibles, se concluye que el Proyecto no genera alteraciones en el acceso ni en la calidad de los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de la comuna de Alto del Carmen. Para mayor detalle, se remite a lo señalado en el Anexo 2-14 de la DIA Caracterización de Medio Humano.
En relación a la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo: En relación con lo dispuesto en el literal d) del artículo 7 del Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012), se señala que la ejecución del Proyecto no genera dificultad ni impedimento para el ejercicio o manifestación de tradiciones, expresiones culturales, espirituales o intereses comunitarios de los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas, ni afecta los sentimientos de arraigo territorial ni la cohesión social de dichos grupos. De acuerdo con los antecedentes recopilados durante el proceso de evaluación ambiental, no se identifican actividades culturales ni prácticas tradicionales desarrolladas por GHPPI en el área directa de emplazamiento del Proyecto. Se identifican cinco Comunidades Indígenas Diaguitas y una Asociación Indígena Diaguita, correspondientes a seis GHPPI del sector El Corral, que hacen uso de sitios localizados al interior del Área de Influencia de Medio Humano, a saber: Comunidad Indígena Diaguita Renacer Raíces Indígenas; Comunidad Indígena Diaguita Corral de Alta Cordillera, Quebrada Potrerillos y sus
Afluentes; Comunidad Indígena Diaguita Alta Cordillera, CID Wicaicokua del Corral de la Cuesta; Comunidad Indígena Diaguita Sierra de Huachacán; y la Asociación Indígena Diaguita de Pirquineros, Agricultores, Crianceros y Artesanos del Corral. En el área de influencia de Medio Humano se identificaron sitios de significancia cultural utilizados de manera esporádica y estacional por comunidades indígenas diaguitas, tales como cementerios, sitios ceremoniales, áreas arqueológicas y majadas asociadas a prácticas agro-pastoriles. Dichos sitios se localizan fuera de las áreas de emplazamiento de las obras del Proyecto y no presentan superposición espacial ni temporal con las actividades proyectadas. En particular, ceremonias relevantes como la celebración del Año Nuevo Indígena en el sitio Piedra del Indio se realizan durante el período invernal, el cual no coincide con el período de ejecución del Proyecto. Asimismo, las actividades tradicionales de trashumancia, criancería y recolección de hierbas medicinales se desarrollan de forma ocasional y estacional, sin constituir asentamientos permanentes, y no se verán restringidas por el Proyecto, dado que las obras no se emplazan sobre las rutas de tránsito tradicional ni sobre los sitios utilizados para dichas prácticas. En este contexto, entre los días 08, 14 y 15 de abril de 2025 se realizaron reuniones en el marco del artículo 86 del D.S. N°40/2012 con representantes de las comunidades indígenas antes señaladas. Durante dichos encuentros, las comunidades manifestaron conocer antecedentes generales del Proyecto, pero no la información contenida en la Declaración de Impacto Ambiental, expresando una visión dual respecto de su desarrollo. En particular, reconocen potenciales beneficios asociados al empleo local, pero expresan preocupación por la protección del recurso hídrico, vegas, glaciares y ecosistemas frágiles, así como por eventuales impactos asociados al tránsito vehicular por la Ruta D-115, tales como generación de polvo y ruido, restricción de accesos y afectación a majadas, sitios culturales y prácticas ancestrales. El Proyecto se desarrolla en áreas previamente intervenidas, sin afectar recursos naturales esenciales para el sustento cultural o espiritual de las comunidades. Complementariamente, el Proponente ha establecido el Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) denominado Información y acogida de consultas, reclamos y/o sugerencias, cuyo objetivo es establecer un canal formal de comunicación con las comunidades cercanas al área de influencia del Proyecto y/o con aquellas interesadas en informarse sobre el mismo, asegurando una respuesta oportuna y formal por parte de la Compañía. Los detalles de dicho CAV se encuentran en el capítulo 10 de este documento. En consecuencia, considerando la localización de las obras, su temporalidad acotada, las medidas de gestión implementadas y los compromisos ambientales asumidos, se concluye que el Proyecto no dificulta ni impide el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios de los GHPPI, ni afecta los sentimientos de arraigo territorial o la cohesión social en el Área de Influencia. Para mayor detalle, se remite a lo señalado en el Anexo 2-14 Caracterización de Medio Humano, así como a la Adenda y Adenda Complementaria de la DIA.
Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular: El Proyecto no implica limitaciones ni interferencias en el desarrollo de prácticas culturales, espirituales o comunitarias de los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI). Conforme a la información levantada durante el proceso de evaluación ambiental, no se registran actividades culturales ni prácticas tradicionales de GHPPI en el área directamente intervenida por el Proyecto. En el sector El Corral se identifican cinco Comunidades Indígenas Diaguitas y una Asociación Indígena Diaguita, correspondientes a seis GHPPI, que utilizan sitios emplazados dentro del Área de Influencia de Medio Humano, entre las que se encuentran la Comunidad Indígena Diaguita Renacer Raíces Indígenas; Comunidad Indígena Diaguita Corral de Alta Cordillera, Quebrada Potrerillos y sus Afluentes; Comunidad Indígena Diaguita Alta Cordillera, Comunidad Indígena Diaguita Wicaicokua del Corral de la Cuesta; Comunidad Indígena Diaguita Sierra de Huachacán; y la Asociación Indígena Diaguita de Pirquineros, Agricultores, Crianceros y Artesanos del Corral. Dentro del Área de Influencia de Medio Humano se reconocen sitios de valor cultural utilizados de manera ocasional y estacional por comunidades indígenas diaguitas, tales como cementerios, espacios ceremoniales, sitios arqueológicos y majadas asociadas a actividades agropastoriles. Estos espacios se localizan fuera de las áreas de emplazamiento de las obras del Proyecto y no presentan coincidencia espacial ni temporal con sus actividades. En particular, ceremonias de relevancia cultural, como la celebración del Año Nuevo Indígena en el sitio Piedra del Indio, se desarrollan durante el período invernal, el cual no coincide con el período de ejecución del Proyecto.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Exposición a emisiones atmosféricas sobre áreas protegidas Potencial depósito de material particulado en áreas protegida Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Poblaciones, recursos y áreas protegidas Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes y obras del proyecto Fase en que se presenta Construcción, Operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE. Con respecto a la existencia de poblaciones protegidas: Respecto de población protegida, se identifican cinco Comunidades Indígenas Diaguitas y una Asociación Indígena Diaguita del sector El Corral (aproximadamente a 40 km en línea recta del área de prospección), las cuales utilizan de manera esporádica y estacional sitios de significancia cultural, majadas y áreas de recolección dentro del Área de Influencia de Medio Humano. No obstante, no existe población indígena residente en el área de obras y los referidos sitios no se emplazan en las áreas directamente intervenidas por el Proyecto. En el Área de influencia se identificaron sitios de significancia cultural utilizados de manera esporádica y estacional por comunidades indígenas diaguitas, tales como cementerios, sitios ceremoniales, áreas arqueológicas y majadas asociadas a prácticas agro-pastoriles. Estos se localizan fuera de las áreas de emplazamiento del Proyecto y no presentan superposición espacial ni temporal con las actividades proyectadas. En particular, ceremonias relevantes como la celebración del Año Nuevo Indígena en el sitio Piedra del Indio se realizan en período invernal, el cual no coincide con el período de ejecución del Proyecto. Asimismo, las actividades tradicionales de trashumancia, criancería y recolección de hierbas medicinales se desarrollan de forma ocasional y estacional, sin constituir asentamientos permanentes, y no se verán restringidas por el Proyecto, dado que las obras no se emplazan sobre rutas de tránsito tradicional ni sobre los sitios utilizados para dichas prácticas.
Con relación a la existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental: En el área de influencia del Proyecto no existen áreas protegidas y sitios prioritarios de conservación o humedales protegidos. El elemento más cercano corresponde al sitio prioritario Lagunas Altoandinas (Grande y Valeriano), ubicado a 22,4 km al norte del área del Proyecto. El Proyecto se emplaza en predios de Compañía Minera Nevada, en un entorno previamente intervenido por actividades mineras y exploraciones, con infraestructura existente, por lo que el área de emplazamiento no se reconoce como territorio con valor ambiental relevante para los fines evaluados. Respecto del componente glaciares, el Proyecto no se ubica sobre crioformas del inventario DGA y no contempla actividades que generen vibraciones tipo tronadura, definiéndose el área de influencia solo por emisiones de material particulado sedimentable (MPS). Como referencia, se adopta un umbral de 200 mg/m²-día (criterios internacionales y evaluaciones comparables), verificándose que la mayor isoconcentración modelada corresponde a 10 mg/m²-día promedio anual, por lo que no se prevén impactos relevantes sobre glaciares.
Con respecto a la susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan: En relación con la presencia de población protegida, se reconocen cinco Comunidades Indígenas Diaguitas y una Asociación Indígena Diaguita vinculadas al sector El Corral, ubicadas aproximadamente a 40 km en línea recta del área de prospección, las cuales hacen uso ocasional y estacional de sitios de valor cultural, majadas y áreas de recolección comprendidas dentro del Área de Influencia de Medio Humano. Sin perjuicio de lo anterior, no se registra población indígena con residencia permanente en el área de emplazamiento de las obras, ni los sitios mencionados se encuentran dentro de las superficies directamente intervenidas por el Proyecto. Dentro del Área de Influencia se identifican espacios de significancia cultural utilizados de manera esporádica por
comunidades indígenas diaguitas, incluyendo cementerios, lugares ceremoniales, sectores arqueológicos y majadas asociadas a prácticas agropastoriles. Dichos espacios se emplazan fuera de las áreas de ejecución del Proyecto y no presentan coincidencia espacial ni temporal con sus actividades. En particular, ceremonias de alta relevancia cultural, como la conmemoración del Año Nuevo Indígena en el sitio Piedra del Indio, se desarrollan durante el período invernal, el cual no coincide con el período de ejecución del Proyecto. Asimismo, las prácticas tradicionales de trashumancia, criancería y recolección de hierbas medicinales se realizan de forma discontinua y estacional, sin configurar asentamientos permanentes, y no se verán afectadas por el Proyecto, toda vez que las obras no se localizan sobre rutas de desplazamiento tradicional ni sobre los sitios utilizados para el desarrollo de dichas actividades.
En relación con la Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar: Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Afectación de valor turístico Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Paisaje y Turismo. Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes y obras del proyecto. Fase en que se presenta Construcción, Operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE. Con relación a la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico: La caracterización del paisaje presentada en el Anexo 2-17 “Caracterización del valor paisajístico” del capítulo 2 de la DIA, establece que el carácter del paisaje está determinado por la morfología, donde las características de la cuenca configuran un paisaje típico de cordillera, particularmente por la pendiente de los cerros y la altura de estos, sumado a la rugosidad del suelo derivada de los flujos fluviales y los procesos de fracturación de la roca (termoclastía). Los elementos estéticos y estructurales describen un paisaje más bien homogéneo, con persistencia de los mismos tipos de formas, líneas y colores. Se identifican sectores, con distinto grado de intervención humana, por actividad minera en la zona alta, y por infraestructura en las áreas bajas (red vial, línea eléctrica), con cuerpos de agua y vegetación en el entorno, lo que describe una calidad visual “media”. El Proyecto no obstruirá ni afectará significativamente la visibilidad a una zona con valor paisajístico
Con respecto a la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico: En base al análisis del paisaje del área de Influencia, se reconocen dos Unidades de Paisaje (UP1 y UP2). Las UP son porciones del territorio que tienen una apariencia homogénea, la cual es resultante de la combinación de sus atributos visuales. Se obtuvo como resultados de la evaluación de la calidad visual en las unidades de Paisaje, que la UP1 presenta una calidad visual “Media”, debido a que sus atributos biofísicos y estéticos presentan una configuración más bien homogénea, sin embargo, destaca en ella algunos atributos como es la vegetación, la fauna, así como también la variabilidad del relieve. Por otro lado, la UP2 presenta una calidad visual “Media” dado que sus
atributos biofísicos y estéticos son heterogéneos y presentan una singularidad alta, todos característicos del paisaje de alta montaña. El Proyecto no generará una alteración de los atributos de una zona con valor paisajístico.
En lo que respecta a la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico: No se identifica que el Proyecto altere u obstruya el acceso a zonas con valor turístico, dado que sus partes, obras y acciones se desarrollan dentro de sectores con algún grado de intervención. Además, las obras y actividades se emplazan en la alta montaña, en terrenos ya intervenidos y con uso productivo minero, alejado de centros poblados y áreas de interés y desarrollo turístico según SERNATUR. Esto se sustenta, siguiendo lo indicado por la “guía de valor turístico en el SEIA” (SEA, 2017), en la ausencia de atractivos turísticos del catastro de SERNATUR, la ausencia de servicios turísticos formales en la zona, y que, por tanto, no haya atracción de flujo de visitantes o turistas en esta zona. Con lo anterior, no hay obstrucción de acceso ni alteración del valor turístico de la zona. Se concluye entonces que, si bien los posibles observadores de la zona son GPPHI, no se trata de observadores residentes, sino personas que hacen uso ocasional del camino existente para el traslado de sus animales a las majadas del sector, o para visitar un sitio de significación cultural. Las obras del proyecto se emplazan en áreas con intervención previa, o son de superficie reducida, considerando un emplazamiento temporal en solo dos temporadas en un periodo de dos años, sin que se obstruya el acceso a lugares de interés ni se altere significativamente, en términos de magnitud o duración, una zona con valor paisajístico o turístico. El Proyecto no generará una alteración de los atributos de alguna zona con valor turístico ni obstruirá el acceso a zonas con valor turístico.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración de área con potencial paleontológico susceptible. En áreas cercanas al proyecto se identifican los siguientes sitios de significancia de tipo arqueológico al interior del AIMH: ▪ Piedra del Indio ▪ Cementerio Quebrada La Ortiga ▪ Cementerio Indígena Kilómetro 100 ▪ Sepultura, Sitio Protegido (El Cacique) ▪ Sector Pircas Tres Quebradas ▪ Cementerio El Convoy ▪ Cementerio Tres Quebradas ▪ Caída de Agua ▪ Sitio Arqueológico 1 (sitio histórico Las Lozas) ▪ Sitio Arqueológico 2 (sitio histórico Las Lozas) Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes y obras del proyecto. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE. Con relación a la magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288: El Proyecto no removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará de forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. En el informe presentado en el Anexo 2-18 de la DIA “Caracterización de Arqueología”, se confirma la ausencia de elementos arqueológicos en el área de intervención del Proyecto, tras terreno realizado en verano 2025. Por otro lado, de acuerdo con la caracterización paleontológica presentada en el Anexo 2-19 de la DIA “Caracterización de Paleontología”, las unidades geológicas presentes en el
área de influencia poseen potencial fosilífero estéril y susceptible, donde la posibilidad de hallar contenido fosilífero superficial en el área de intervención del Proyecto es baja. Por lo anterior, no se generará afectación del patrimonio paleontológico en los términos antes indicados.
Con respecto a la la magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena: No se identifica que el Proyecto modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena, dado que sus partes, obras y acciones se desarrollan dentro de sectores ya intervenidos por actividad minera en los que, habiéndose realizado la caracterización respectiva, no se ha observado presencia de hallazgos de esta naturaleza. No obstante, de acuerdo a las informaciones proporcionadas en la Caracterización Ambiental de Medio Humano (Anexo 2-14 de la DIA), se identifican los siguientes sitios de significancia de tipo arqueológico al interior del AIMH: ▪ Piedra del Indio ▪ Cementerio Quebrada La Ortiga ▪ Cementerio Indígena Kilómetro 100 ▪ Sepultura, Sitio Protegido (El Cacique) ▪ Sector Pircas Tres Quebradas ▪ Cementerio El Convoy ▪ Cementerio Tres Quebradas ▪ Caída de Agua ▪ Sitio Arqueológico 1 (sitio histórico Las Lozas) ▪ Sitio Arqueológico 2 (sitio histórico Las Lozas) Cabe destacar que estos sitios de significancia no están contenidos dentro de las áreas de emplazamiento de obras del presente proyecto, estando el más próximo a 0,3 km de distancia de la obra más próxima (distancia entre el punto de captación norte de la Bocatoma Convoy y el Cementerio El Convoy, ubicado al norte), ni se obstruirá el acceso a ellos.
En relación a la afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas: El Proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. Los elementos de interés en la zona son los sitios de significación identificados en la caracterización de medio humano en el Anexo 2-14 de la DIA referente a GHPPI (listados en la sección anterior), que no se encuentran en el área de intervención del proyecto, pero sí en su entorno. Al respecto, se destaca que las obras son de carácter temporal y conllevan un traslado acotado de vehículos entre el Área Campamento Convoy hasta el Área de Prospección, sin que se genere un flujo vehicular que pudiera obstruir el uso requerido de la ruta pública para acceder a los sitios de significación. Se debe considerar además que si bien existen algunos sitios en sectores con acceso controlado, dicho acceso controlado lo genera el proyecto Pascua Lama y no este proyecto. Adicionalmente, en la Tabla 2-44 del Capítulo 2 de la DIA, se presentó un análisis del Artículo 7 del RSEIA considerando las emisiones del Proyecto sobre los sitios de significancia para los GHPPI identificados el Anexo 2-14 “Caracterización de Medio Humano” de la DIA, desde donde es posible concluir que el proyecto no afectará a dichos lugares.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera según se establece en el
artículo 137 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Todas la partes y obras del Proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se presentaron Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD. Nº 3355 de fecha 08 de octubre de 2025, SERNAGEOMIN se pronuncia conforme con respecto a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1 del ICE
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Lugares de almacenamiento temporal de residuos en Campamento Convoy Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se presentaron Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD. Nº 28367 de fecha 31 de diciembre de 2025, SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme con respecto a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1 del ICE
6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica Lugares de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en Campamento Convoy Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se presentaron Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD. Nº 28367 de fecha 31 de diciembre de 2025, SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme con respecto a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1 del ICE
6.1.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los limites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Todas las fases Parte, obra o acción a Campamento Convoy
la que aplica Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se presentaron Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD. Nº 1352 de fecha 23 de diciembre de 2025, SEREMI del MINVU pronuncia conforme con respecto a este PAS. Mediante ORD. Nº 632 de fecha 26 de diciembre de 2025, SAG pronuncia conforme con respecto a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1 del ICE
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1.COMPONENTE/ MATERIA Minería Norma Ley N°20.551/2011. Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, y sus modificaciones mediante Ley N°20.819/2015 y Ley N°21.169/19 del Ministerio de Minería. Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la ejecución de labores de prospección minera a través de la realización de sondajes, la cual está regida por las disposiciones del Reglamento de Seguridad Minera y afectas a la ley de cierre de instalaciones mineras. Cabe destacar que las fases del proyecto se ejecutarán de manera simultánea, es decir, la fase de construcción se desarrollará de forma paralela a la fase de operación y cierre, para cada temporada contemplada. Forma de cumplimiento Las actividades de cierre se realizarán en consideración a las recomendaciones dadas por la “Guía Metodológica para la Presentación de Planes de Cierre de Exploraciones y Prospecciones Afectas al Procedimiento Simplificado”, año 2013 del SERNAGEOMIN, conforme a lo señalado en el artículo 28 del Reglamento de Cierre de Faenas e Instalaciones Minera. En el Anexo 3-1 de la DIA se presenta el PASM 137 que señala las medidas de cierre de las instalaciones asociadas al proyecto en conformidad a la ley N°19.300 y la normativa ambiental aplicable. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación y cumplimiento de las condiciones establecidas en el PASM 137 en su parte ambiental y sectorial. Forma de control y seguimiento Copia de comprobante de aprobación del plan de cierre de faenas mineras, disponible para la Autoridad en la faena. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.2. COMPONENTE/ MATERIA Minería Norma D.S. N°41/2012, Aprueba Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas Mineras e Instalaciones Mineras. Fase del Proyecto a la que Fase de Cierre
aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la ejecución de labores de prospección minera a través de la realización de sondajes. Cabe destacar que las fases del proyecto se ejecutarán de manera simultánea, es decir, la fase de construcción se desarrollará de forma paralela a la fase de operación y cierre, para cada temporada contemplada. Forma de cumplimiento Las actividades de cierre se realizarán en consideración a las recomendaciones dadas por la “Guía Metodológica para la Presentación de Planes de Cierre de Exploraciones y Prospecciones Afectas al Procedimiento Simplificado”, año 2013 del SERNAGEOMIN, conforme a lo señalado en el artículo 28 del Reglamento de Cierre de Faenas e Instalaciones Minera. En la presente DIA se presentan los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento de requisitos del PAS 137 (Anexo 3-1 de la DIA). El mismo será presentado sectorialmente para su aprobación previo al inicio de las operaciones. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación y cumplimiento de las condiciones establecidas en el PASM 137 en su parte ambiental y sectorial. Forma de control y seguimiento Copia de comprobante de aprobación del plan de cierre de faenas mineras, disponible para la Autoridad en la faena. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.3.COMPONENTE/ MATERIA Minería Norma D.S. N°132/2004. Aprueba Reglamento de Seguridad Minera. Ministerio de Minería. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la ejecución de labores de prospección minera a través de la realización de sondajes. Forma de cumplimiento El inicio de actividades será informado al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN). Además, se aplicará toda la normativa de seguridad interna del titular y se presentarán ante el SERNAGEOMIN los antecedentes requeridos para la aprobación de las actividades correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento será: - La aprobación a través del sistema informático de SERNAGEOMIN. - Registro de entrega de Elementos de Protección Personal a los trabajadores, según las funciones en las que se desempeñen. Registro de capacitaciones y actividades de prevención de riesgos realizadas con los trabajadores. Forma de control y seguimiento Registros que acrediten cumplimiento de la normativa. Información actualizada del Proyecto en la plataforma de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.4.COMPONENTE/ MATERIA Aire Norma D.S. N°1/2013, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Ministerio Del Medio
Ambiente. Decreto que regula el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), el cual dispondrá de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto generará en todas sus fases emisiones a la atmósfera debido a actividades como tránsito de vehículos, uso de generadores y maquinarias (CO2, CO, NOx, COV, SO2, NH3), lo que se describe en detalle en el Anexo I-2 Inventario de Emisiones Atmosféricas de la Adenda N°1. Cabe destacar que, la perforación de sondajes mediante diamantina no considera emisiones de material particulado debido a que este método se aplica en húmedo mediante la adición de agua con aditivos de sondaje. Forma de cumplimiento El Titular declarará las emisiones y residuos anualmente a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), lo que se podrá corroborar con el “Comprobante de declaración en Ventanilla Única del RETC”. Esta declaración se hará conforme al mecanismo establecido en el D.S. N°1 del año 2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Reporte anual de emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes en RETC. Forma de control y seguimiento Registro del reporte anual de emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes en RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.5.COMPONENTE/ MATERIA Institucionalidad ambiental Emisiones atmosféricas Norma Resolución Exenta N°144/2020. Aprueba norma básica para la implementación de modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto generará en todas sus fases emisiones a la atmósfera debido a actividades como tránsito de vehículos, uso de generadores y maquinarias (CO2, CO, NOx, COV, SO2, NH3), lo que se describe en detalle en el Anexo I-2 Inventario de Emisiones Atmosféricas de la Adenda N°1. Cabe destacar que, la perforación de sondajes mediante diamantina no considera emisiones de material particulado debido a que este método se aplica en húmedo mediante la adición de agua con aditivos de sondaje. Forma de cumplimiento El titular realizará las declaraciones de las emisiones y transferencias de contaminantes del Proyecto mediante el Sistema Ventanilla Única del RETC, de acuerdo con lo estipulado en esta normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobantes del Sistema Ventanilla Única del RETC de la carga de información o declaraciones efectuadas. Forma de control y seguimiento Revisión anual de cada declaración de emisiones realizada.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.6.COMPONENTE/ MATERIA Aire Norma D.S. N°144/1961 Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Ministerio de salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto generará en todas sus fases emisiones a la atmósfera debido a actividades como tránsito de vehículos, uso de generadores y maquinarias (CO2, CO, NOx, COV, SO2, NH3), lo que se describe en detalle en el Anexo I-2 Inventario de Emisiones Atmosféricas de la Adenda N°1. Cabe destacar que, la perforación de sondajes mediante diamantina no considera emisiones de material particulado debido a que este método se aplica en húmedo mediante la adición de agua con aditivos de sondaje. Forma de cumplimiento El proyecto considera las siguientes medidas de control de emisiones: - Los vehículos en caminos de accesos no superarán los 40 km/h y de 20 km/h en caminos internos. - Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. En el Anexo I-2 se presenta la estimación de emisiones del proyecto con la que se concluye que la ejecución del mismo no afectará ningún potencial receptor sensible dado la baja magnitud de las emisiones. Indicador que acredita su cumplimiento Para efectos de verificación, se llevará un registro actualizado. En este, se indicará la placa patente de los vehículos autorizados, y copia actualizada de los documentos al día de los vehículos. Estos registros estarán disponibles en faena para la autoridad fiscalizadora. Señalética de velocidad por caminos internos. Forma de control y seguimiento El control y verificación se realizará mediante el registro de la implementación de las acciones adoptadas para el cumplimiento, las que se mantendrán en las oficinas del titular a disposición de la autoridad en caso de fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.7.COMPONENTE/ MATERIA Aire Norma D.S. N°279/1983 Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. Ministerio de Salud.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera el uso de vehículos livianos y pesados durante todas sus fases, los cuales, debido a su tránsito, generarán emisiones a la atmósfera, para el transporte de personal, insumos,
materiales y residuos. El detalle de las emisiones asociadas al uso de vehículos se encuentra en el Anexo I-2 de la Adenda N°1. Forma de cumplimiento El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados, sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan las normas de emisión que les sean aplicables. Además, exigirá revisión técnica al día y cuando corresponda, vehículos con convertidor catalítico. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos utilizados. Estos registros estarán disponibles para la autoridad en faena. Forma de control y seguimiento Revisión periódica de mantenciones. Copia de los registros de revisiones técnicas y de gases de los vehículos, en faena para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.8.COMPONENTE/ MATERIA Aire Norma D.S. N°75/1987. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica Durante el desarrollo del Proyecto se requiere el transporte de insumos, personal y residuos. Forma de cumplimiento Durante el transporte, se cumplirá con todas las condiciones y requisitos establecidos en este decreto. Los vehículos utilizados en el transporte de material propenso a generar emisión de material particulado circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas u otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera y respetando los límites de velocidad máximo permitidos. Indicador que acredita su cumplimiento Contratos con empresas en el que se exigirá la obligación de transporte de carga. Registro de carga de los camiones que transiten al interior de la faena. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro o lista de chequeo de la inspección visual de la condición de transporte de materiales, en la oficina del proyecto a disposición de la autoridad ante una fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.9.COMPONENTE/ MATERIA Aire Norma D.S. N°211/1991. Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera el uso de vehículos livianos motorizados durante todas sus fases, para actividades como transporte de personal, insumos, materiales y residuos, los cuales, debido a su
tránsito, generarán emisiones a la atmósfera. Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento de la norma consiste en el Registro anual de las patentes de los vehículos y sus revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Verificación de la revisión técnica vigente por el encargado de la obra. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.10.COMPONENTE/ MATERIA Aire Norma D.S. N°47/1992. Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla actividades de movimientos de tierra, tránsito de vehículos y uso de maquinarias y equipos en todas sus fases (localizadas fuera del ámbito urbano), las cuales generarán emisiones de material particulado a la atmósfera y requieren ser mitigadas. Forma de cumplimiento Con el objeto de controlar las emisiones a la atmósfera producto del desarrollo de las actividades constructivas, se mantendrán los siguientes mecanismos de control: - Los vehículos en caminos de accesos no superarán los 40 km/h y de 20 km/h en caminos internos. - Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. El transporte de los materiales para la construcción y cierre se realizará en camiones con carga cubierta. Indicador que acredita su cumplimiento Para efectos de verificación, se llevará un registro actualizado en faena. En este, se indicará la placa patente de los vehículos autorizados, y copia actualizada de los documentos al día de los vehículos. Estos registros estarán disponibles en faena para la autoridad fiscalizadora. Registro de entrada y salida de camiones con carga cubierta. Forma de control y seguimiento Registro de los vehículos que se mantendrán en las oficinas del proyecto a disposición de la autoridad ante una fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.11.COMPONENTE/ MATERIA Aire Norma D.S. N°4/1994. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que Todas las fases
aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera el uso de vehículos motorizados durante todas sus fases, los cuales, debido a su tránsito, generarán emisiones a la atmósfera, para el transporte de personal, insumos, materiales y residuos. Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizarán contarán con la revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Los certificados de revisión técnica tendrán una copia en la faena, disponible para que la Autoridad pueda fiscalizar. Forma de control y seguimiento Registro de revisiones técnicas y mantenciones al día de los vehículos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.12.COMPONENTE/ MATERIA Aire Norma D.S. N°54/1994. Norma de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica. Ministerio De Transportes y Telecomunicaciones.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera el uso de vehículos medianos motorizados durante todas sus fases, los cuales, debido a su tránsito, generarán emisiones a la atmósfera. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto exigirá que los vehículos motorizados que se utilicen que cuenten con el permiso de circulación y la revisión técnica al día. Se les realizarán mantenciones periódicamente. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá en faena un listado de los vehículos asociados al proyecto, su placa patente y una copia del permiso de circulación y su revisión técnica. Forma de control y seguimiento Registro en faena de los vehículos del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.13.COMPONENTE/ MATERIA Aire Norma D.S. N°55. Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera el uso de vehículos motorizados pesados durante todas sus fases, los cuales, debido a su tránsito, generarán emisiones a la atmósfera, para el transporte de personal, insumos, materiales y residuos. Forma de cumplimiento Se cumplirá esta normativa mediante la exigencia de los certificados de emisiones de la maquinaria y vehículo, junto con la revisión
técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones de los vehículos a disposición de la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Para efectos de verificación, se llevará un registro actualizado en faena. En este, se indicará la placa patente de los vehículos autorizados, y copia actualizada de los documentos al día de los vehículos. Estos registros estarán disponibles en faena para la autoridad fiscalizadora. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.14.COMPONENTE/ MATERIA Aire Norma D.S. N°138/2005. Establece obligación de declarar emisiones que indica. Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud Pública.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto generará en todas sus fases emisiones a la atmósfera desde fuentes fijas, asociado al uso de generadores para el suministro eléctrico y maquinarias. También se consideran generadores eléctricos de respaldo, ubicados en algunas de las plataformas en operación, lo que se describe en detalle en el Anexo I-2 Inventario de Emisiones Atmosféricas de la Adenda N°1. Cabe destacar que, la perforación de sondajes mediante diamantina no considera emisiones de material particulado debido a que este método se aplica en húmedo mediante la adición de agua con aditivos de sondaje. Forma de cumplimiento El Titular declarará las emisiones anualmente a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), lo que se podrá corroborar con el “Comprobante de declaración en Ventanilla Única del RETC”. Esta declaración se hará conforme al mecanismo establecido en el DS N°1 del año 2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante del proceso de la declaración anual de emisiones. Forma de control y seguimiento Revisión anual de cada declaración de emisiones realizada. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.15.COMPONENTE/ MATERIA Ruido Norma D.S. N°38/2012 Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del decreto N°146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Ministerio de Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica Las actividades del Proyecto generarán ruido, asociado principalmente al tránsito de vehículos y equipos hacia el proyecto; funcionamiento de maquinaria pesada, máquinas perforadoras de
sondajes. Mayor detalle sobre las principales fuentes emisoras y sus niveles de emisión se presenta en el Anexo 2-3 de la DIA. Forma de cumplimiento Los resultados obtenidos del estudio de ruido disponible en el Anexo 2-3 de la DIA, indican que el proyecto cumple con la normativa vigente en esta materia, no sobrepasando lo niveles de presión sonora establecidos, por lo que, no se contempla medidas de atenuación de niveles de ruido. Indicador que acredita su cumplimiento RCA favorable que acredite el cumplimiento de la normativa. Forma de control y seguimiento Se mantendrá una copia del Estudio de Ruido y Vibraciones en faena disponible para la fiscalización ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.16.COMPONENTE/ MATERIA Ruido Norma Establece la obligación de solicitar el permiso de edificación para construcción de obras.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases, en consideración que las fases son paralelas Parte, obra o acción a la que aplica Existirá tránsito de vehículos en caminos no pavimentados, para el transporte de carga, insumos, personal y residuos, lo que generará emisiones de ruido. Por último, es importante mencionar que las labores de prospección realizan de forma paralela la fase de construcción, operación y cierre, actividades que también generarán emisiones de ruido. Forma de cumplimiento Los resultados obtenidos del estudio de ruido disponible en el Anexo 2-3 de la DIA, indican que el proyecto cumple con la normativa vigente en esta materia, no sobrepasando lo niveles de presión sonora establecidos, por lo que, no se contempla medidas de atenuación de niveles de ruido. Indicador que acredita su cumplimiento RCA favorable que acredite el cumplimiento de la normativa. Forma de control y seguimiento Se mantendrá una copia del Estudio de Ruido y Vibraciones en faena disponible para la fiscalización ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.17.COMPONENTE/ MATERIA Emisión Lumínica Norma D.S. N°1/2022. Establece la norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del D.S., N°43 del 2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento No aplica. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las fases Forma de cumplimiento El Proyecto se emplaza en la Región de Atacama, y contempla la utilización de luminarias en todas las fases del proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento Las luminarias adquirir estarán certificadas por la SEC y su emisión lumínica será menor a los límites máximos establecidos en el título segundo del presente decreto. Así mismo, los resultados obtenidos de la modelación lumínica disponible en el Anexo 2-5 del Capítulo 2 de la DIA, indican que el proyecto cumple con la normativa vigente en esta materia, por lo que, no se contempla medidas adicionales. Forma de control y seguimiento El indicador corresponde al certificado emitido por el instalador autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.18.COMPONENTE/ MATERIA Agua Norma D.F.L. N°1122/1981, Fija Texto del Código de Aguas. Ministerio de Justicia. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de operación el proyecto requiere un consumo total con 3 perforadoras simultáneas equivalente a 120 m3 /día. Para ello, se contempla la habilitación de 2 áreas para la captación temporal del agua durante las actividades de sondaje, Convoy (con dos puntos de captación) y Tranca Quemada Norte (un punto de captación), los cuales poseen acciones para la extracción de agua asociados a un derecho vigente. Se privilegiará la utilización del área de Convoy por sobre Tranca Quemada Norte, ya que ésta, se encuentra próxima al campamento temporal Convoy y más cercana al área de prospección (su ubicación se presenta en el Capítulo 1 de la DIA). Forma de cumplimiento La utilización de estas áreas dependerá de la equivalencia por acción (en l/s) que se encuentre vigente durante la temporada de ejecución de sondajes y que es establecida por la Junta de Vigilancia del Rio Huasco (JVRH). Se considera un programa de control de extracción de aguas superficiales detallado en el Anexo I-1 de la Adenda Complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento - Minutas mensuales con los registros diarios de control de extracción de volumen durante la campaña de sondaje. Informe al final de temporada de control de extracción. Forma de control y seguimiento Informe al finalizar cada campaña de sondaje, que será entregado a la SMA y DGA a más tardar dos meses desde el fin del semestre reportado. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.19.COMPONENTE/ MATERIA Residuos líquidos Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725/1968. Código Sanitario. Ministerio de Salud Pública. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto generará aguas servidas en todas sus fases, debido al uso de servicios higiénicos que utilizaran los trabajadores en el campamento temporal Convoy.
Por otra parte, se considera el uso de baños químicos ubicados en los sitios de perforación, los cuales serán mantenidos y manejados por un tercero autorizado. Forma de cumplimiento Las aguas servidas generadas durante las fases de construcción se estiman en 4,5 m3 /día. Durante la fase de operación se estiman en 11,25 m3 /día y durante la fase de cierre se estima una generación de 5,9 m3 /día. Las aguas servidas serán retiradas periódicamente desde el campamento temporal Convoy. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de retiro de las aguas servidas. Los baños químicos a utilizar serán operados por una empresa externa autorizada que retirará y dispondrá de los residuos líquidos generados por ellos. Forma de control y seguimiento - Registro de mantenimiento de baños. - Contrato con la empresa autorizada de baños químico Comprobante de retiro de residuos líquidos de baños químicos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.20.COMPONENTE/ MATERIA Residuos líquidos Norma D.S. 594/2000 Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto generará aguas servidas en todas sus fases, debido al uso de servicios higiénicos que utilizaran los trabajadores en el campamento temporal Convoy. Por otra parte, se considera el uso de baños químicos ubicados en los sitios de perforación, los cuales serán mantenidos y manejados por un tercero autorizado. Forma de cumplimiento Las aguas servidas generadas durante las fases de construcción se estiman en 4,5 m3 /día. Durante la fase de operación se estiman en 11,25 m3 /día y durante la fase de cierre se estima una generación de 5,9 m3 /día. Las aguas servidas serán retiradas periódicamente desde el campamento temporal Convoy. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de retiro de las aguas servidas. Los baños químicos a utilizar serán operados por una empresa externa autorizada que retirará y dispondrá de los residuos líquidos generados por ellos. Forma de control y seguimiento - Registro de mantenimiento de baños. - Contrato con la empresa autorizada de baños químico Comprobante de retiro de residuos líquidos de baños químicos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.21.COMPONENTE/ MATERIA Residuos sólidos Norma D.S. N°1/2013. Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Ministerio de Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases
Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto generará residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos, tales como papeles, cartones, plásticos, envases, residuos orgánicos, etc., generados por los trabajadores. En la fase de construcción se tiene una generación de 30 kg/día, en la fase de operación se tiene una generación de 75 kg/día y en la fase de cierre se espera una generación de 39 kg/día. También, en la fase de construcción, operación y cierre se generarán residuos sólidos industriales no peligrosos correspondientes a materiales de embalaje, despunte de fierros, madera, HDPE, restos de tubería y chatarra, estimándose una generación aproximada de 3.313 kg/mes. El detalle de la cantidad y composición de los residuos generados por el Proyecto se muestras en el Anexo 3-2 de la DIA. Forma de cumplimiento La generación, transporte y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos serán declarados en la plataforma SINADER del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de declaración de residuos en el sistema RETC. Forma de control y seguimiento Mantención en planta, a disposición de la autoridad, de un registro histórico con los comprobantes de declaraciones en el sistema RETC. Verificación de los registros de emisiones y transferencias de contaminantes (RETC) al día e histórico a través de la plataforma https://retc.mma.gob.cl/. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.22.COMPONENTE/ MATERIA Residuos sólidos Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725/1968. Código Sanitario. Ministerio de Salud Pública. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto generará residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos, tales como papeles, cartones, plásticos, envases, residuos orgánicos, etc., generados por los trabajadores. En la fase de construcción se tiene una generación de 30 kg/día, en la fase de operación se tiene una generación de 75 kg/día y en la fase de cierre se espera una generación de 39 kg/día. También, en la fase de construcción, operación y cierre se generarán residuos sólidos industriales no peligrosos correspondientes a materiales de embalaje, despunte de fierros, madera, HDPE, restos de tubería y chatarra, estimándose una generación aproximada de 3.313 kg/mes. El detalle de la cantidad y composición de los residuos generados por el Proyecto se muestras en el Anexo 3-2 de la DIA. Forma de cumplimiento En el Área Campamento Convoy se dispondrá de un área de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y residuos sólidos no peligrosos. Los que serán disgregados y almacenados de forma tal, que no atraigan vectores y generen malos olores. En el Anexo 3-2 PAS 140 de la DIA se presentan los antecedentes para el Permiso para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación de residuos industriales no peligrosos. Una vez obtenida la RCA, serán tramitadas las autorizaciones sectoriales asociadas al permiso.
Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención del Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°140 para la construcción y funcionamiento de los sitios destinados al almacenamiento transitorio de residuos sólidos, otorgado por la SEREMI de Salud respectiva. - Se mantendrán copias de las Autorizaciones Sanitarias de las empresas transportistas de residuos no peligrosos. - Se mantendrá un registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos expedidos del Proyecto. - Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde serán enviados los residuos sólidos no peligrosos. Registros de declaración de residuos en el sistema RETC. Forma de control y seguimiento - Registro de reportes cargados en el RETC disponibles para su control y verificación. - Verificación de las Resoluciones Sanitarias. PAS 140 Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.23.COMPONENTE/ MATERIA Residuos sólidos Norma Ley N°20.920/2016. Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad compartida del productor y fomento al reciclaje. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica En el Área Campamento Convoy se dispondrá de un área de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y residuos sólidos no peligrosos. Los que serán disgregados y almacenados de forma tal, que no atraigan vectores y generen malos olores. En el Anexo 3-2 PAS 140 de la DIA se presentan los antecedentes para el Permiso para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación de residuos industriales no peligrosos. Una vez obtenida la RCA, serán tramitadas las autorizaciones sectoriales asociadas al permiso. Se privilegiará la reutilización o reciclaje de los residuos, de esta forma, sólo los residuos que no se puedan reutilizar o reciclar se llevarán a un sitio de disposición final, lo que se alinea con los objetivos de la ley. Forma de cumplimiento Todos los residuos generados por el Proyecto serán retirados por una empresa debidamente calificada y autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. La frecuencia de retiro de se realizará de acuerdo al tipo de residuo. Indicador que acredita su cumplimiento - Aprobación del PAS 140. - Declaración de residuos en RETC y registro de retiro de residuos reciclables, en caso de que aplique. - Solicitud de autorización de proyecto y funcionamiento de los sitios de almacenamiento temporal de RSD, RSINP. Contrato con empresas de retiro de residuos Forma de control y seguimiento - Declaración en RETC - Autorizaciones sanitarias Registro del retiro de residuos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.24.COMPONENTE/ MATERIA Residuos sólidos Norma Decreto con fuerza de ley N°1 del Ministerio de Salud que determina materias que requiere de autorización sanitaria expresa. Publicado el 21 de febrero de 1990. Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica En el Área Campamento Convoy se dispondrá de un área de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y residuos sólidos no peligrosos. Los que serán disgregados y almacenados de forma tal, que no atraigan vectores y generen malos olores. En el Anexo 3-2 PAS 140 de la DIA se presentan los antecedentes para el Permiso para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación de residuos industriales no peligrosos. Una vez obtenida la RCA, serán tramitadas las autorizaciones sectoriales asociadas al permiso. Forma de cumplimiento Se considera la reutilización o reciclaje de los residuos, de no ser posible lo anterior, se llevarán a un sitio de disposición final autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento será declaración de residuos en RETC y registro de retiro de residuos reciclables, en caso de que aplique. Forma de control y seguimiento - Declaración en RETC Verificación del registro del retiro de residuos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.25.COMPONENTE/ MATERIA Residuos sólidos Norma D.S. N°148/2004 Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción, operación y cierre se generarán residuos sólidos industriales peligrosos correspondientes a elementos con restos de aceites y grasas, restos de pintura y solventes, baterías, entre otros, estimándose una generación aproximada de 1.715 kg/mes. Los detalles de los residuos se presentan en el Anexo 3-3 PASM 142 de la DIA. Estos residuos, darán cumplimiento al presente Decreto, siendo almacenados en un sitio de almacenamiento temporal, ubicado en el Campamento temporal Convoy, para luego ser retirados - periódicamente y mediante contenedores- por empresas debidamente autorizadas hasta su traslado a un sitio de disposición final autorizado. Forma de cumplimiento Obtención del PASM 142. Posterior a la obtención de la RCA, se tramitará los permisos sectoriales asociados. Se realizará la declaración en el Sistema de Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP) del RETC, respecto a los residuos generados, identificando su manejo, transporte y disposición final. Indicador que acredita su Copia del PASM 142 y permisos sectoriales en faena, disponibles
cumplimiento para la fiscalización de la Autoridad. Copia de la declaración en el SIDREP: Forma de control y seguimiento - Mantención en planta, a disposición de la autoridad, de un registro histórico con los comprobantes de declaraciones en el sistema RETC. - Verificación de los registros de emisiones y transferencias de contaminantes (RETC) al día e histórico a través de la plataforma https://retc.mma.gob.cl/. - Verificación de la Resolución Sanitaria PAS 142 Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.26.COMPONENTE/ MATERIA Residuos sólidos Norma D.S. N°1/2013. Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Ministerio de Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción, operación y cierre se generarán residuos sólidos industriales peligrosos correspondientes a elementos con restos de aceites y grasas, restos de pintura y solventes, baterías, entre otros, estimándose una generación aproximada de 1.715 kg/mes. Los detalles de los residuos se presentan en el Anexo 3-3 PASM 142 de la DIA. Estos residuos, darán cumplimiento al presente Decreto, siendo almacenados en un sitio de almacenamiento temporal, ubicado en el Campamento temporal Convoy, para luego ser retirados - periódicamente y mediante contenedores- por empresas debidamente autorizadas hasta su traslado a un sitio de disposición final autorizado. Forma de cumplimiento La generación, transporte y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos serán declarados en la plataforma SINADER del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de declaración de residuos en el sistema RETC. Forma de control y seguimiento - Mantención en planta, a disposición de la autoridad, de un registro histórico con los comprobantes de declaraciones en el sistema RETC. Verificación de los registros de emisiones y transferencias de contaminantes (RETC) al día e histórico a través de la plataforma https://retc.mma.gob.cl/. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.27.COMPONENTE/ MATERIA Residuos sólidos Norma El D.S. Nº 12 (2020), publicado el 16-03-2021, fija metas de recolección y valorización para el producto prioritario “envases y embalajes” con el fin de prevenir residuos y fomentar su reutilización/valorización. Fase del Proyecto a la que Todas las fases
aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica En el Área Campamento Convoy se dispondrá de un área de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y residuos sólidos no peligrosos. Estos serán disgregados y almacenados de forma tal, que no atraigan vectores y generen malos olores. En el Anexo 3-2 PAS 140 de la DIA se presentan los antecedentes del Permiso para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación de residuos industriales no peligrosos. Una vez obtenida la RCA, serán tramitadas las autorizaciones sectoriales asociadas a dicho permiso. Se privilegiará la reutilización o reciclaje de los residuos, de esta forma, sólo los residuos que no se puedan reutilizar o reciclar se llevarán a un sitio de disposición final, lo que se alinea con los objetivos de la ley. Los residuos de envases y embalajes serán entregados a un gestor de reciclaje autorizado (sistema de gestión) y serán declarados anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Forma de cumplimiento Todos los residuos generados por el Proyecto serán retirados por una empresa debidamente calificada y autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. La frecuencia de retiro de se realizará de acuerdo al tipo de residuo. Indicador que acredita su cumplimiento - Aprobación del PAS 140. - Declaración de residuos en RETC y registro de retiro de residuos reciclables, en caso de que aplique. - Solicitud de autorización de proyecto y funcionamiento de los sitios de almacenamiento temporal de RSD, RSINP. - Contrato con empresas de retiro de residuos Comprobantes de retiro de los productos prioritarios por parte de los gestores autorizados. Forma de control y seguimiento - Declaración en RETC - Autorizaciones sanitarias Registro del retiro de residuos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.28.COMPONENTE/ MATERIA Combustible Norma D.S. N°160/2009 Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla el transporte y abastecimiento de combustible para la ejecución de las obras y actividades en todas sus fases. Forma de cumplimiento El Proyecto utilizará combustible, el que será transportado por terceros (contratistas y proveedores) debidamente autorizados. El uso de combustible en la fase de construcción, y cierre será de 900 l/día, mientras que en la fase de operación será de 2.900 l/día. El abastecimiento de combustible será realizado por empresas autorizadas, las que contarán con todas las autorizaciones vigentes para realizar el transporte. El traspaso desde los camiones surtidores será siempre sobre una base impermeabilizada.
Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá en faena un registro con la copia de las autorizaciones para realizar las actividades descritas, que serán exigidas contractualmente a los contratistas. Forma de control y seguimiento Copia de las autorizaciones de la empresa proveedora. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.29.COMPONENTE/ MATERIA Fauna Norma D.S. N°29/2012. Aprueba reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación. Ministerio del Medio Ambiente Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la realización de movimientos de tierra para la habilitación de plataformas de sondajes y rehabilitación de caminos de acceso. Forma de cumplimiento En campañas realizadas en el área del Proyecto se registró una riqueza de 35 especies en el área de influencia, correspondientes a un anfibio, 2 reptiles, 13 mamíferos y 19 aves. Las especies en categoría de conservación se muestran en la siguiente tabla. Clase Nombre científico Nombre común Categoría de Conservaci ón Normativa Anfibios Rhinella atacamens is Sapo de Atacama Vulnerable DS 41/2011 MMA Reptiles Liolaemus nitidus Lagarto nítido Casi amenazada DS 19/2012 MMA Liolaemus robertoi Lagarto de Roberto Vulnerable DS 16/2016 MMA Mamíferos Tadarida brasiliensi s Murciéla go cola de ratón Preocupació n menor DS 06/2017 MMA Histiotus montanus Murciéla go orejudo menor Preocupació n menor DS 06/2017 MMA Lama guanicoe Guanaco Vulnerable DS 33/2011 MMA Lycalopex culpaeus Zorro culpeo Preocupació n menor DS 33/2012 MMA
Se presenta mayores antecedentes en el Anexo I-6. Caracterización de Fauna vertebrada actualizada de la Adenda N°1. El Titular impartirá charlas asociadas a la fauna silvestre registrada en el AI del Proyecto y la importancia de su conservación. Indicador que acredita su cumplimiento Registro y asistencia de las charlas realizadas, los que se mantendrán en el campamento temporal Convoy, disponibles para su fiscalización.
Forma de control y seguimiento Registro de charlas educativas a los trabajadores. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.30.COMPONENTE/ MATERIA Fauna Norma Ley N°19.473 de 1996, sustituye texto de la Ley N°4.601, sobre caza, y Artículo 609 del Código Civil. Ley de Caza. Ministerio de Agricultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la realización de movimientos de tierra para la habilitación de plataformas de sondajes y rehabilitación de caminos de acceso. Forma de cumplimiento En campañas realizadas en el área del Proyecto se registró una riqueza de 35 especies en el área de influencia, correspondientes a un anfibio, 2 reptiles, 13 mamíferos y 19 aves. Las especies en categoría de conservación se muestran en la siguiente tabla. Clase Nombre científico Nombre común Categoría de Conservació n Normativa Anfibios Rhinella atacamens is Sapo de Atacama Vulnerable DS 41/2011 MMA Reptiles Liolaemus nitidus Lagarto nítido Casi amenazada DS 19/2012 MMA Liolaemus robertoi Lagarto de Roberto Vulnerable DS 16/2016 MMA Mamíferos Tadarida brasiliensi s Murciéla go cola de ratón Preocupació n menor DS 06/2017 MMA Histiotus montanus Murciéla go orejudo menor Preocupació n menor DS 06/2017 MMA Lama guanicoe Guanaco Vulnerable DS 33/2011 MMA Lycalopex culpaeus Zorro culpeo Preocupació n menor DS 33/2012 MMA Fuente: Anexo I-6. Caracterización de Fauna vertebrada actualizada de la Adenda N°1 Se presenta mayores antecedentes en el Anexo I-6. Caracterización de Fauna vertebrada actualizada de la Adenda N°1. El Titular impartirá charlas asociadas a la fauna silvestre registrada en el AI del Proyecto y la importancia de su conservación. El titular instruirá y prohibirá a sus trabajadores la caza de especies de fauna nativa en todos los lugares en que se desarrollará el Proyecto. Se capacitará a los trabajadores respecto a la prohibición de caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre. Indicador que acredita su cumplimiento Registro y asistencia de las inducciones realizadas, los que se mantendrán en el campamento temporal Convoy disponibles para su
fiscalización. Forma de control y seguimiento Registro de charlas educativas a los trabajadores. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.31.COMPONENTE/ MATERIA Fauna Norma D.S. N°5/1998. Aprueba Reglamento de la Ley de Caza. Ministerio de Agricultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la realización de movimientos de tierra para la habilitación de plataformas de sondajes y rehabilitación de caminos de acceso. Forma de cumplimiento En campañas realizadas en el área del Proyecto se registró una riqueza de 35 especies en el área de influencia, correspondientes a un anfibio, 2 reptiles, 13 mamíferos y 19 aves. Las especies en categoría de conservación se muestran en la siguiente tabla. Clase Nombre científico Nombre común Categoría de Conservaci ón Normativa Anfibios Rhinella atacamens is Sapo de Atacama Vulnerable DS 41/2011 MMA Reptiles Liolaemus nitidus Lagarto nítido Casi amenazada DS 19/2012 MMA Liolaemus robertoi Lagarto de Roberto Vulnerable DS 16/2016 MMA Mamíferos Tadarida brasiliensi s Murciéla go cola de ratón Preocupaci ón menor DS 06/2017 MMA Histiotus montanus Murciéla go orejudo menor Preocupaci ón menor DS 06/2017 MMA Lama guanicoe Guanaco Vulnerable DS 33/2011 MMA Lycalopex culpaeus Zorro culpeo Preocupaci ón menor DS 33/2012 MMA Fuente: Anexo I-6. Caracterización de Fauna vertebrada actualizada de la Adenda N°1 Se presenta mayores antecedentes en el Anexo I-6. Caracterización de Fauna vertebrada actualizada de la Adenda N°1. El Titular impartirá charlas asociadas a la fauna silvestre registrada en el AI del Proyecto y la importancia de su conservación. El titular instruirá y prohibirá a sus trabajadores la caza de especies de fauna nativa en todos los lugares en que se desarrollará el Proyecto. Se capacitará a los trabajadores respecto a la prohibición de caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre. Indicador que acredita su Registro y asistencia de las inducciones realizadas, los que se
cumplimiento mantendrán en el campamento temporal Convoy disponibles para su fiscalización. Forma de control y seguimiento Registro de ejecución de compromisos ambientales voluntarios, disponible para su control y verificación. Registro de charlas educativas a los trabajadores. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.32.COMPONENTE/ MATERIA Vialidad y transporte Norma Decreto con Fuerza de Ley N°1/2009. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto requerirá transportar insumos, personal y residuos. El Proyecto utilizará como ruta de acceso el camino existente Punta Colorada, aprobado a través de la RCA N°11/1996 “Caminos de acceso y líneas de alta tensión de los proyectos Nevada y El Indio” que corresponde a la ruta D-115, a la cual se accede desde la Panamericana norte (Ruta 5 norte) transitándose aproximadamente 150 km hasta llegar al área del Proyecto. Forma de cumplimiento El titular exigirá la obtención de las autorizaciones sectoriales correspondientes a los transportistas contratados. Los camiones que serán utilizados para el transporte se ajustarán a las dimensiones establecidas por la normativa vigente. En caso de que algunos equipos requieran transporte especial debido a que sus dimensiones y/o pesos excedan los límites permitidos, el Titular o el contratista responsable solicitará a la Dirección de Vialidad las respectivas autorizaciones según Resolución 1/95 y D.S. 19/84 o en áreas urbanas, a la municipalidad respectiva de acuerdo con el D.S. 200/93 del Ministerio de Obras Públicas. Indicador que acredita su cumplimiento - Se exigirá que los transportistas cuenten con su licencia al día de acuerdo con la normativa vigente, considerando el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos para la vigencia de la licencia de conducir. - Se realizarán inspecciones visuales de los vehículos que circulen con carga, con el fin de verificar que su transporte se efectúe correctamente. Se mantendrá un registro de dichas inspecciones, las que estarán disponibles en todo momento para la autoridad fiscalizadora. Autorizaciones correspondientes en caso de sobrepasar los límites de peso y/o dimensión. Forma de control y seguimiento Para efectos de verificación, se llevará un registro actualizado cuya tuición corresponderá al encargado de obra. En este, se indicará la placa patente de los vehículos autorizados, y la información de la revisión técnica conforme al párrafo anterior. Estos registros estarán disponibles para la autoridad fiscalizadora. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.33.COMPONENTE/ MATERIA Vialidad y transporte
Norma D.S. N°75/1987, Establece condiciones para el transporte de cargas. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaria de Transportes. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Durante todas las fases se requerirá del transporte de carga de sustancias peligrosas (combustibles y otros), las cuales serán trasportadas por terceros, subcontratistas y/o proveedores quienes utilizarán las rutas públicas hacia el proyecto. Forma de cumplimiento Durante el transporte, se cumplirá con todas las condiciones y requisitos establecidos en este decreto. Los vehículos utilizados en el transporte de material propenso a generar emisión de material particulado y aquel que pudiera significar derrames en el camino, circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas u otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera y respetando los límites de velocidad máximo permitidos Indicador que acredita su cumplimiento Contratos con empresas en el que se exigirá dicha obligación. Forma de control y seguimiento Contratos con empresas en el que se exigirá dicha obligación. Se mantendrá un registro o lista de chequeo de la inspección visual de la condición de transporte de materiales. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.34.COMPONENTE/ MATERIA Vialidad y transporte Norma Resolución N°1/1995. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaria de Transportes. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica Durante todas las fases se requerirá del transporte de cargas de distintos tamaños por terceros (contratistas y proveedores) para insumos y productos: estos vehículos utilizarán caminos públicos para realizar dicha actividad. Forma de cumplimiento Los camiones que se utilizarán en el Proyecto se ajustarán a las dimensiones máximas establecidas en esta normativa. En caso necesario, se solicitarán los permisos correspondientes para transportar una carga que supere los límites de peso o dimensiones máximas establecidas en la normativa aplicable. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento, se realizarán inspecciones visuales de los camiones, llevando su registro correspondiente. Asimismo, en caso de requerir el transporte de carga que exceda los límites establecidos, se solicitará autorización a la Dirección de Vialidad correspondiente, indicando lugar de origen y destino; peso de la carga; distribución de peso por eje y la fecha de traslado. Forma de control y seguimiento Registro del permiso de la Dirección de Vialidad para el transporte sobredimensionado. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.35.COMPONENTE/ Patrimonio Cultural
MATERIA Norma Ley N°17.288/1970. Legisla sobre Monumentos Nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el Decreto Ley N°651, de 17 de octubre de 1925. Ministerio de Educación Pública. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la realización de movimientos de tierra para la habilitación de plataformas de sondajes y rehabilitación de caminos de acceso, los cuales, eventualmente, podrían revelar la presencia de hallazgos de tipo arqueológico y/o paleontológico. Forma de cumplimiento El Proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, el Titular se compromete a proceder según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el propio Titular. Indicador que acredita su cumplimiento Informes asociados a eventuales hallazgos, enviados al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Forma de control y seguimiento Registros de la comunicación con el Consejo de Monumentos Nacionales en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.36.COMPONENTE/ MATERIA Patrimonio Cultural Norma D.S. N°484/1990. Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Ministerio de Educación. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la realización de movimientos de tierra para la rehabilitación de plataformas de sondajes y rehabilitación de caminos de acceso, los cuales, eventualmente, podrían relevar la presencia de hallazgos de tipo arqueológico y/o paleontológico. Forma de cumplimiento El Proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, el Titular se compromete a proceder según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el propio Titular. Indicador que acredita su cumplimiento Informes asociados a eventuales hallazgos, enviados al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Forma de control y Registros de la comunicación con el Consejo de Monumentos Nacionales en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o
seguimiento paleontológico durante las excavaciones del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
Las condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto son las siguientes:
8.1 Componente arqueológico: El Proponente debe considerar que las charlas de inducción deben ser realizadas por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo arqueológico y dirigidas a los/as trabajadores/as del proyecto, las que debiesen abordar los antecedentes respecto al componente arqueológico existente en el área del proyecto e instruir acerca de los procedimientos a seguir en caso de hallazgo no previsto.
8.2 Componente Paleontológico: El Proponente debe considerar que las charlas de inducción paleontológicas deben ser ejecutadas por un/a profesional asesor/a en paleontología que cumpla con lo establecido en la Res. Ex. CMN N° 650 de 2022.
8.3 Respecto al Monitoreo del régimen térmico del suelo (capa activa y permafrost) el Proponente señala que se realizará en dos puntos; uno fuera del área de prospección del Proyecto para fines referenciales, y un segundo punto dentro de esta área. Punto nuevo: Pozo de sondaje ejecutado en el marco del Proyecto, cuya localización exacta será definida a partir de aquel pozo que cumpla con las condiciones más apropiadas para su instrumentación con una cadena de termistores y esté ubicada, idealmente, hacia el centro del área de prospección y perforado en la primera temporada de ejecución de sondajes. Al respecto, se solicita dar prioridad a la definición del punto nuevo con el fin de tener información desde el inicio de la fase de construcción del proyecto.
8.4 Glaciología. En las Respuestas 1.6.3, 1.7.6 y 1.8 de la Adenda Complementaria, el Proponente informa que realizó una modelación en tres escenarios, considerando que luego de la perforación, el tiempo de recongelación del suelo, está entre 120 y 130 días a lo largo del sondaje, con un radio máximo de descongelación de 1.6 m en el fondo de la perforación. El análisis consistió en una modelación numérica térmica de los cambios en las temperaturas del suelo en respuesta a la ejecución de sondajes en el área de prospección del Proyecto. De este modo, el objetivo fue determinar la variación de temperatura del suelo en el tiempo, según el alcance espacial (radial) de un sondaje a realizar con los métodos de perforación contemplados por el Proyecto. La metodología utilizó el paquete de modelación TEMP/W (Seequent), y el modelo térmico fue calibrado con datos de temperatura en profundidad del suelo registrados por la cadena de termistores BGC-PA-TH20.5New. Al respecto, previo a la ejecución del Proyecto, el Proponente deberá presentar el respaldo de los datos y antecedentes recopilados en terrenos, utilizados en la metodología exhibida para determinar la afectación y recuperación del permafrost, incluyendo además los gráficos de la Figura 1-191 de la Adenda Complementaria, con el fin de observar la información en mejor calidad y con los datos de origen. Además, durante la ejecución del Proyecto, el Proponente deberá mantener en todo momento el monitoreo del régimen térmico del suelo mediante cadena de termistores instalada en el área de prospección. Dicho sistema deberá operar en forma permanente, asegurando la obtención de registros que permitan identificar posibles alteraciones inducidas por las actividades del Proyecto sobre la dinámica térmica del subsuelo. El monitoreo deberá realizarse con periodicidad estacional, de modo de verificar la ausencia de efectos significativos sobre la estabilidad térmica del suelo y sobre los procesos asociados (como gradientes térmicos, variaciones en isoterma activa, y posibles implicancias en humedad edáfica y conductividad térmica). Los resultados de cada campaña deberán ser analizados comparativamente respecto de la línea de base térmica establecida, asegurando que no se produzcan desviaciones que puedan comprometer la integridad del medio físico local, para lo cual deberá considerar lo señalado en el Numeral 6 del Ord. N°857 del 30.12.2025, Pronunciamiento emitido por la DGA Región de Atacama para este proyecto.
8.5 De acuerdo con la Respuesta 1.8.1 de la Adenda, en lo que respecta al monitoreo remoto de glaciares, cabe señalar que, el Informe Técnico Ejecutivo sobre los resultados del monitoreo el
Proponente deberá presentarlo a la SMA una vez terminada la temporada de prospección, con un plazo máximo de 30 días hábiles.
8.6 En consideración a lo señalado en la Respuesta 1.8.2 de la Adenda Complementaria, donde, según la modelación de emisiones atmosféricas del Proyecto (actualizada en la Adenda anterior), para el escenario más desfavorable (hipotético), la condición base y el factor acumulativo proveniente del Proyecto en evaluación Modificación Fase de Cierre Pascua Lama, el MPS determinado por el Proponente, que se depositaría en los glaciares y glaciaretes del Área de Influencia del Componente Glaciares como concentración promedio anual sería de: • Glaciarete CL103812019@: 14,2 mg/m2-día; • Glaciarete CL103812020A: 8,1 mg/m2-día; • Glaciarete CL103812020B: 7,9 mg/m2-día; • Glaciarete Esperanza (CL103812021@): 8,4 mg/m2-día; • Glaciarete Toro 2 Superior (CL103812023@): 25,0 mg/m2-día; • Glaciarete Toro 2 Inferior (CL103812022A): 8,6 mg/m2-día; • Glaciarete Toro 2 Inferior (CL103812022B): 7,2 mg/m2-día; • Glaciarete Toro 2 Inferior (CL103812022C): 7,0 mg/m2-día; • Glaciarete Toro 2 Inferior (CL103812022 D): 10,0 mg/m2-día; • Glaciarete Toro 1 (CL103812025@): 12,2 mg/m2-día; • Glaciarete Toro 1 (CL103812024@): 7,9 mg/m2-día; • Glaciarete Amarillo (CL103803076@): 4,9 mg/m2-día; • Glaciar Estrecho (CL103803075A y Glaciarete CL103803075B): 5,2 y 5,1 mg/m2-día; y • Glaciarete CL103803073@: 5,2 mg/m2-día. En virtud de lo expuesto, y considerando los niveles de depositación de material particulado sedimentable (MPS) determinados por el Proponente, el Proponente debe mantener durante la ejecución del Proyecto un programa de monitoreo de MPS mediante colectores de deposición. Dicho monitoreo deberá efectuarse con frecuencia mensual durante las campañas de exploración, es decir, durante el periodo estival, etapa en que se concentran las actividades con mayor potencial de generación de emisiones difusas. Los resultados obtenidos en cada período monitoreado, el Proponente deberá consolidarlos en un Informe Ejecutivo, el que deberá ser remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la finalización del período evaluado. El informe deberá incluir, al menos, la descripción del método de muestreo, las condiciones meteorológicas relevantes, la evaluación de la deposición registrada y la comparación con los valores caracterizados en línea base. Asimismo, para el período en que no se ejecuten campañas de exploración, correspondiente al periodo invernal, el monitoreo de MPS deberá realizarse al término de dicha temporada, con el fin de verificar la ausencia de incrementos atípicos de deposición y asegurar la continuidad de la vigilancia ambiental del recurso.
8.7 Una vez finalizado el Proyecto, el Proponente deberá presentar un Informe Ejecutivo que dé cuenta sobre la ubicación de los sondajes habilitados, incluyendo los perfiles estratigráficos de cada perforación, la ubicación y antecedentes de los sondajes sellados, el registro de niveles piezométricos, la existencia de afloramiento de aguas, así como todos los análisis y resultados relacionados a la componente hidrogeológica (no de recursos minerales).
8.8 Compromisos ambientales voluntarios. De acuerdo con el Numeral 1.6 CAV: Monitoreo del Régimen Térmico del Suelo y Permafrost, del Anexo I-4 de la Adenda Complementaria, que previo a la ejecución del Proyecto, el Proponente debe realizar lo siguiente: i. En la sección "Lugar, forma y oportunidad de implementación", deberá especificar el largo total de la cadena de termistores y el espaciamiento entre los 16 sensores tanto en el punto existente como en el punto nuevo. ii. En la sección "Indicador de cumplimiento", deberá especificar que el Informe Técnico Ejecutivo anual corresponde a los resultados del año calendario, y que se presentarán los datos disponibles hasta el último día del año en curso inclusive. Por tanto, se entiende que deberá presentar un informe con los datos del periodo de septiembre a diciembre del año 1 de ejecución del Proyecto, otro Informe con los datos correspondientes al periodo enero a diciembre del año 2 y un Informe para el periodo de enero a mayo del año 3 de ejecución del Proyecto. iii. En la sección "Forma y control de seguimiento" se hace presente que el Informe Técnico Ejecutivo anual deberá contener los resultados y análisis comparativo entre ambos puntos de monitoreo, además de los anexos con los datos íntegros.
8.10 De acuerdo con el Numeral 1.7 CAV: Monitoreo de Áreas Glaciales y Estado Visual de Glaciares y Glaciaretes del Anexo I-4 de la Adenda Complementaria, que previo a la ejecución del Proyecto, el Proponente debe realizar lo siguiente: i. Con respecto al Monitoreo "Estado Visual de Glaciares y Glaciaretes" se deberá incluir en el análisis una imagen correspondiente a la temporada estival anterior al inicio del Proyecto. Esta imagen permitirá contar con una referencia libre de nieve antes del comienzo de las actividades. Además, se deberá complementar el análisis con un monitoreo de albedo. Para ello deberán realizar cálculos de albedo superficial en todos los glaciares y glaciaretes descubiertos incluidos en el CAV, utilizando las imágenes del fin del periodo estival, de manera anual, para evaluar posibles cambios en la reflectancia. ii. Complementar el análisis con un monitoreo de MPS implementando colectores de MPS en al menos los glaciaretes CL103812019@, CL103812020A, Esperanza (CL103812021@), Toro 2 Superior (CL103812023@), Toro 2 Inferior (CL103812022A; CL103812022B; CL103812022C y CL103812022D), Toro 1 (CL103812025@) y Toro 1 (CL103812024@), con una recolección mensual durante los meses de operación del proyecto y presentando sus resultados de manera mensual. iii. En la sección "Forma" el Proponente señala que en el monitoreo del estado visual de glaciares y glaciaretes "Se observará el aspecto superficial, para así identificar posibles cambios en la cobertura superficial de detritos y/o señales de intervención directas de origen antrópico (por ejemplo, huellas de maquinaria pesada)". Al respecto, se hace presente al Proponente que no se deberán realizar intervenciones directas sobre glaciares ni glaciaretes durante la ejecución del Proyecto. Asimismo, se debe indicar que cualquier señal de intervención antrópica detectada en el monitoreo será considerada una desviación grave, informada de inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, dado que constituiría un impacto ambiental no evaluado en la presente DIA. iv. Verificar y actualizar los enlaces detallados, ya que el que corresponde al Inventario Público de Glaciares de la DGA no corresponde. Se incluye enlace actual: https://dga.mop.gob.cl/inventario-publico glaciares/.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Compromiso ambiental voluntario: Charlas a los trabajadores sobre buenas prácticas sociales y ambientales Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Propiciar una construcción, operación y cierre, ambiental y socialmente responsable con el entorno del Proyecto, mediante charlas y/o capacitaciones a los trabajadores.
Descripción: Se considera un programa de inducción a los trabajadores del Proyecto, incluyendo al menos los siguientes contenidos: - Informar a los trabajadores sobre las especies de fauna que podrían encontrarse en el entorno del Proyecto, enfatizando aquellas de interés y/o sensibles. Explicar el marco legal y conceptual sobre las especies, y cuidados y procedimientos a seguir en caso de detectar un ejemplar en el sector. Explicar los pasos a seguir en caso de ocurrencia de un accidente con fauna silvestre y/o doméstica (indicado en Anexo 1-2 Plan de Contingencias y Emergencias, de la DIA). En las charlas se abordará además la prohibición de caza y captura de fauna en el área del Proyecto, así como la prohibición de alimentación a la fauna, o el levantamiento de huevos o destrozos de nidos. Por último, se abordará también la prohibición de la tenencia
de animales domésticos en el Proyecto por parte de trabajadores.
Entregar los conceptos y nociones básicas sobre patrimonio arqueológico y paleontológico en el contexto del área del Proyecto, los posibles hallazgos que pudieran presentarse y cómo identificarlos, el marco normativo que los protege y el protocolo de acción ante hallazgos no previstos (CAV en sección 6.4). - Informar a los trabajadores acerca de las crioformas presente en el área del proyecto y de la prohibición de dañarlas. - Informar a los trabajadores sobre las exigencias asociadas a los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos. - Informar a los trabajadores sobre los compromisos ambientales voluntarios del Proyecto. - Informar a los trabajadores sobre el contexto social e histórico de la zona, referente a las actividades de trashumancia y criancería en el área, y a la proximidad de sitios de significancia para los GHPPI. - Informar sobre otros temas, tales como: Prohibición de generar fuego y/o quema de cualquier naturaleza; Restricción de circulación de personal fuera de los límites del área de faena y los caminos definidos para ello; prohibición de botar residuos/basura fuera de los lugares establecidos y restricción de velocidades de circulación de los vehículos y/o maquinaria.
Justificación: Las charlas y/ capacitaciones a los trabajadores sobre los elementos ambientales, sociales y patrimoniales que componen el entorno del Proyecto contribuirán a que ellos puedan tomar mejores decisiones para la ejecución de su trabajo y tengan buenas prácticas en la interacción con su entorno. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las charlas se realizarán en el campamento temporal Convoy.
Forma: Las charlas estarán a cargo de uno o más relatores, profesionales especialistas y con conocimiento en las materias a tratar. Las charlas se estructurarán en un formato sencillo y amigable, de tal manera que se logre la atención en forma clara y precisa de los trabajadores, exponiendo de manera oral las distintas temáticas, apoyado en material gráfico y/o audiovisual.
Oportunidad: El compromiso se realizará en todas las fases del Proyecto y a todos los trabajadores. Las charlas se realizarán previo a la integración del nuevo personal a faena. Indicador que acredite su cumplimiento 100% del personal contratado debe ser capacitado en las materias señaladas. Para aquello, se contará con el número e identidad de trabajadores registrados en el libro de participación en la charla. Así también, se contará con el material gráfico y/o audiovisual utilizado en charlas. Forma de control y seguimiento - Informe mensual elaborado por un paleontólogo a la Superintendencia de Medio Ambiente y CMN, que dé cuenta de la ejecución del compromiso, incluyendo: i. Nombre y firma del profesional que realizó la charla de inducción. ii. Contenidos de la inducción realizada. iii. Copia del material gráfico presentado a los/as asistentes. iv. Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. v. Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los/as asistentes. vi. Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, rut y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá
estar firmada por cada uno/a de los/as trabajadores.
Registro de personal y correspondiente asistencia a charlas de capacitación. Registro de material informativo utilizado en charlas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
9.2. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo paleontológico Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Supervisar los trabajos en zonas paleontológicas susceptibles, previniendo y/o disminuyendo la afectación de los posibles materiales paleontológicos presentes, y posibilitando la implementación oportuna de las acciones de resguardo correspondientes.
Descripción: Se realizará el monitoreo paleontológico de las obras durante la fase de construcción del Proyecto, particularmente durante la ejecución de actividades que requieran movimientos de tierra. Para efectos de este compromiso se entenderá por “movimiento de tierra” como cualquier acción llevada a cabo durante la fase de construcción que implique intervenciones que puedan afectar al patrimonio paleontológico. La expresión “movimiento de tierra” incluirá por tanto los términos “excavaciones”, “escarpes”, “despejes”, “cortes”, “intervenciones”, entre otros. Este monitoreo tendrá una frecuencia semanal en las zonas susceptibles donde se realizarán movimientos de tierra, con posibilidad de transformarse en permanente durante las 2 temporadas estivales dentro de la vida útil del Proyecto en caso de hallar fósiles. El monitoreo estará a cargo de un(a) paleontólogo(a) profesional cuya información curricular sea acorde con la Res. Ex. N°650 de 2022 del CMN y será llevado a cabo por este/a profesional o por un especialista colaborador (geólogo o biólogo) con experiencia previa comprobable en paleontología y bajo supervisión del paleontólogo(a) a cargo. El monitoreo considerará la supervisión de los frentes de trabajo activos y la descripción litológica de las sucesiones intervenidas en cada visita, realizando inspecciones tanto antes como durante las intervenciones y respaldando dicha información por medio de registros fotográficos y columnas estratigráficas (en caso de precisarse estas últimas). El paleontólogo monitor deberá, durante su inspección en cada frente, describir la litología y la estratigrafía de las sucesiones intervenidas (tanto en los frentes como en las marinas de acopio de material removido), así como también detectar si hubiera materiales paleontológicos a ser posiblemente intervenidos o que hayan quedado expuestos por las intervenciones con el objetivo de prevenir la afectación de restos fósiles e identificar prontamente posibles yacimientos de complejidad. En caso de que el paleontólogo monitor o algún otro trabajador identifique un hallazgo imprevisto, se aplicará el protocolo de acción ante hallazgos paleontológicos y se protegerá el área hasta que se efectúen las labores determinadas por el CMN. Para efectos del presente Proyecto, se considerarán como “hallazgos imprevistos” a cualquier tipo de hallazgo paleontológico. El tiempo de permanencia del paleontólogo monitor en de cada frente será estimado por el propio profesional, en función de su criterio y de las características de los trabajos realizados en cada frente de excavación. Se realizarán informes de monitoreo que presentarán las actividades realizadas, las descripciones litológicas y estratigráficas de los frentes de trabajo, así como los registros fotográficos respectivos. Los informes serán suscritos por el(la) paleontólogo(a) a cargo y remitidos a la
autoridad (SMA y CMN) con una periodicidad mensual.
Justificación: Con la finalidad de evitar una afectación de los materiales paleontológicos posiblemente presentes en el área de influencia del Proyecto, es necesaria la participación de un especialista con formación en paleontología que pueda supervisar los trabajos asociados a movimientos de tierra e identificar de manera oportuna hallazgos imprevistos o relevancia científica, así como aplicar y verificar las medidas de resguardo correspondientes. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo paleontológico se implementará en todas las áreas susceptibles del Proyecto en donde se ejecuten movimientos de tierra.
Forma: El monitoreo considerará la supervisión de los frentes de trabajo activos y la descripción litológica de las sucesiones intervenidas en cada visita, realizando inspecciones tanto antes como durante las intervenciones y respaldando dicha información por medio de registros fotográficos y columnas estratigráficas (en caso de precisarse estas últimas). El paleontólogo monitor deberá, durante su inspección en cada frente, describir la litología y la estratigrafía de las sucesiones intervenidas (tanto en los frentes como en las marinas de acopio de material removido), así como también detectar si hubiera materiales paleontológicos a ser posiblemente intervenidos o que hayan quedado expuestos por las intervenciones con el objetivo de prevenir la afectación de restos fósiles e identificar prontamente posibles yacimientos de complejidad. En caso de que el paleontólogo monitor o algún otro trabajador identifique un hallazgo imprevisto,se aplicará el protocolo de acción ante hallazgos paleontológicos y se protegerá el área hasta que se efectúen las labores determinadas por el CMN. Para efectos del presente Proyecto, se considerarán como “hallazgos imprevistos” a cualquier tipo de hallazgo paleontológico. El tiempo de permanencia del paleontólogo monitor en de cada frente será estimado por el propio profesional, en función de su criterio y de las características de los trabajos realizados en cada frente de excavación.
Oportunidad: El monitoreo paleontológico se realizará durante la fase de construcción del Proyecto, particularmente durante la ejecución de actividades que requieran movimientos de tierra. Para efectos de este compromiso se entenderá por “movimiento de tierra” como cualquier acción llevada a cabo durante la fase de construcción que implique intervenciones que puedan afectar al patrimonio paleontológico. La expresión “movimiento de tierra” incluirá por tanto los términos “excavaciones”, “escarpes”, “despejes”, “cortes”, “intervenciones”, entre otros. Este monitoreo tendrá una frecuencia semanal en las zonas susceptibles donde se realizarán movimientos de tierra, con posibilidad de transformarse en un monitoreo diario en caso de hallar fósiles. Los monitoreos se llevarán a cabo únicamente en los meses en que el proyecto esté en fase de construcción, es decir, no se considera durante la época invernal por la imposibilidad de acceso. Indicador que acredite su cumplimiento Se realizarán informes de monitoreo que presentarán las actividades realizadas, las descripciones litológicas y estratigráficas de los frentes de trabajo, así como los registros fotográficos respectivos. Los informes serán suscritos por el(la) paleontólogo(a) a cargo y remitidos a la autoridad (SMA y CMN) con una periodicidad mensual. Forma de control y seguimiento Se guardará respaldo del número de ingreso entregado por el CMN al momento de suscribir cada informe de monitoreo paleontológico o, en su defecto, en caso de que los informes sean ingresados a la plataforma de SSA o SNIFA, esto se realizará con copia al CMN y dicha plataforma representará la forma de control y seguimiento. Además, los informes se mantendrán en faena a disposición cuando la autoridad lo requiera, ya sea
en una copia física o en los sistemas de información digital internos del titular. Los informes serán remitidos en un plazo de 15 días hábiles después de finalizado el mes de reporte. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
9.3. Compromiso ambiental voluntario: Protocolo de acción ante hallazgos paleontológicos imprevistos Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Entregar a los trabajadores que participarán del Proyecto un mecanismo de acción estándar a seguir ante una posible situación de hallazgo paleontológico imprevisto asegurando el resguardo y protección de los materiales paleontológicos hallados.
Descripción: Si una actividad o labor de excavación, ya sea manual o con maquinaria, se enfrenta a una situación de posible hallazgo de materiales paleontológicos imprevistos (para efectos del Proyecto corresponderán a cualquier hallazgo paleontológico), se deberá dar cumplimiento al artículo 26 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y proceder de la siguiente forma siguiendo lo recomendado por el Consejo de Monumentos Nacionales: 1. Detener la actividad o labor y dar aviso de manera inmediata al superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, quien deberá informar su localización exacta al jefe de obra y al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del Proyecto. El Proyecto deberá contactar a la brevedad a un/a paleontólogo(a) profesional cuya información curricular sea acorde con la Res. Ex. N°650/2022 del CMN, para que inspeccione el posible hallazgo. 2. Segregar y resguardar el área alrededor del hallazgo. Dentro de esta área segregada no se efectuarán trabajos ni tránsito de personal, pudiendo solo ingresar a ésta el(la) paleontólogo(a) a cargo y sus colaboradores para efectos de inspeccionar el hallazgo. Si el hallazgo considera solo un material o resto se debe segregar el área a 2 metros de distancia alrededor del lugar del hallazgo, mientras que, si el hallazgo corresponde a un yacimiento de múltiples especímenes o fragmentos, se considerarán 2 metros de distancia desde los materiales más alejados del centro del lugar. En este último caso, el(la) paleontólogo(a) deberá despejar la zona o supervisar su despeje para identificar la extensión real del yacimiento y evaluar la necesidad de segregar un área superior a la ya delimitada. 3. Delimitar y señalizar correctamente el área para su protección, en primera instancia con banderines o conos y señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector y, luego de la inspección por parte del paleontólogo(a), se deberá implementar un cerco perimetral (de malla faenera o similar) que límite y resguarde el hallazgo. 4. En caso de el hallazgo corresponda a materiales paleontológicos, se notificará al Consejo de Monumentos Nacionales acerca del hallazgo utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución con escala (con tomas en primer plano, de detalle y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el(la) paleontólogo(a) a cargo en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. Este organismo
determinará la forma en que se procederá con el hallazgo imprevisto, cuya implementación será financiada por el Titular. Este protocolo deberá ser informado en las charlas de inducción a todos los trabajadores del Proyecto.
Justificación: Puesto que el contexto geológico sobre el cual se emplaza el Proyecto considera unidades geológicas sedimentarias de categoría susceptible (potencial bajo a medio de contener fósiles), pero no nulo, es necesario que exista un estándar de acción a seguir por los trabajadores en caso de efectuarse un hallazgo paleontológico imprevisto, y así evitarla afectación de los materiales paleontológicos hallados y asegurar su adecuado resguardo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El protocolo se aplicará solo ante una situación de posible hallazgo paleontológico imprevisto (para efectos del Proyecto corresponderán a cualquier hallazgo paleontológico), sin importar el lugar donde se presente (dentro del área de influencia del Proyecto).
Forma: El compromiso será implementada siguiendo los pasos descritos. Además, este protocolo de acción será instruido a los trabajadores en la charla de inducción paleontológica.
Oportunidad: El protocolo estará vigente durante todas las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Al momento de que el(la) paleontólogo(a) inspeccione el hallazgo imprevisto, verificará el cumplimiento del protocolo en cuanto a los plazos y acciones establecidas. Dicha información será incorporada en la notificación del hallazgo paleontológico imprevisto a la autoridad. Forma de control y seguimiento Se guardará respaldo del número de ingreso entregado por el CMN al momento de remitir la notificación de hallazgo paleontológico imprevisto por parte del paleontólogo(a) a cargo. Además, los informes elaborados para notificar a la autoridad respecto al hallazgo paleontológico imprevisto/de complejidad se mantendrán en faena a disposición cuando la autoridad lo requiera, ya sea en una copia física o en los sistemas de información digital internos del titular. Se emitirá un informe a la SMA en caso de que se deba activar el protocolo de hallazgos no previstos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
9.4. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo Arqueológico en plataformas sin inspección visual o inspección parcial Impacto asociado Posible afectación al patrimonio cultural arqueológico Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar inspecciones visuales previas al movimiento de tierra que exista en las plataformas donde no se tuvo acceso o fueron revisadas de manera parcial, además de ejecutar un monitoreo constante del sedimento que está siendo removido producto de las actividades de rehabilitación de plataformas señaladas en la observación, para actuar de manera oportuna frente a un eventual hallazgo patrimonial no previsto.
Descripción: Un profesional de la arqueología (licenciado o titulado) realizará inspecciones visuales previas a la rehabilitación de las plataformas donde no se tuvo acceso (1, 3, 6, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 29, 30, 32, 35, 39, 42 y 43) o donde se tuvo un acceso parcial (5, 8,
11, 20, 28, 31, 37 y 41), así como supervisará visualmente los frentes de trabajo de estas plataformas que involucren movimientos de tierra (despejes, escarpes y excavaciones).
Justificación: Debido a la posibilidad de ocurrencia de hallazgos no previstos en contexto superficial y estratigráficos, es necesario contar permanentemente con un profesional de la arqueología que inspeccione visualmente y supervise los movimientos de tierra en las plataformas de observación a las que no se tuvo acceso o fueron revisadas de manera parcial. Basado en el fundamento que los Monumentos Arqueológicos constituyen un bien del Estado que debe ser protegido, con base en los art. 26 de la Ley N° 17.288 y el art. 23 del D.S 484/1990 MINEDUC, todos los hallazgos imprevistos deberán ser informados inmediatamente a la Autoridad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de Influencia del Proyecto, específicamente la superficie de emplazamiento de las plataformas a las que no se tuvo acceso o fueron inspeccionadas de forma parcial.
Forma: Un arqueólogo o licenciado en arqueología inspeccionará visualmente la superficie de emplazamiento de las plataformas a las que no se tuvo acceso (1, 3, 6, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 29, 30, 32, 35, 39, 42 y 43) o donde se tuvo un acceso parcial (5, 8, 11, 20, 28, 31, 37 y 41), y posteriormente supervisará las obras y actividades que involucren movimientos de tierra en esos sectores, ya sea ejecutados en forma manual o con maquinaria, desde el despeje y remociones superficiales hasta las excavaciones. Durante el monitoreo se registrará lo siguiente lo cual irá volcado en el informe mensual a presentar a la autoridad: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de las plataformas inspeccionados visualmente y los que involucren excavación en el mes correspondiente, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especificará en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos arqueológicos, se incorporará: - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). - Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. - Medidas de protección y/o conservación implementadas. - Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. - Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/documentos/formularios- protocolos/planilla-y ficha-de-registro-de-sitios-arqueologicos g) Se efectuará el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h) El informe final de monitoreo dará cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, se incluirá
la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se solicitará el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes será indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo y se incluirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se solventarán los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora.
Oportunidad: El monitoreo en terreno se lleva a cabo desde el inicio de obras en las plataformas indicadas en la observación hasta el término de los movimientos de tierra en las mismas. Este debe ocurrir de forma permanente y en cada frente de trabajo abierto de cada plataforma donde se ejecuten movimientos de tierra. Indicador que acredite su cumplimiento Informe mensual de monitoreo arqueológico hasta que finalicen las actividades de movimiento de tierra en las plataformas que no pudieron se inspeccionadas en su totalidad, las cuales se encuentran señaladas en la observación. Este informe será remitido a la SMA y el comprobante que se genere en el sistema electrónico será el indicador de cumplimiento. Así mismo, el informe final del monitoreo dará cuenta de la ejecución a cabalidad de este compromiso. Forma de control y seguimiento Los informes de monitoreo serán remitidos mensualmente a la SMA y al CMN, suscrito por el profesional de la arqueología encargado del monitoreo. El informe será remitido a la Autoridad durante los primeros 15 días del mes siguiente al del periodo informado. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
9.5. Compromiso ambiental voluntario: Programa de control de extracción de agua superficial Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Este Programa tiene como objetivo el levantar información de la cantidad (volumen diario) de agua superficial extraída en los puntos de captación que utilizará el Titular, es decir, Bocatoma Convoy (2 puntos) y Bocatoma Tranca Quemada Norte (1 punto). Este volumen no podrá superar el valor autorizado por cada acción.
Descripción: El monitoreo se considera durante la etapa de operación, de manera diaria (mediante flujómetro y registros manuales), mientras se ejecuten los sondajes. Se realizarán minutas mensuales con los registros diarios de volumen extraído, para luego elaborar un informe al final de cada temporada, el cual se enviará a la DGA. De forma complementaria, según se establece en la Resolución DGA N°871 Exenta1 y al tratarse de un flujo de extracción menor a 30 l/s2, el registro de volúmenes mediante flujómetros será reportado mensualmente mediante formulario en el sistema de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales de la DGA.
Justificación: La información que se levante será utilizada para preparar un informe de fin de temporada, en donde se reporte el detalle de la cantidad de agua utilizada durante la temporada, el que será entregado a la autoridad a más tardar dos meses desde el fin del periodo reportado. De igual forma se reportará mensualmente la información en el sistema de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales de la DGA. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El registro se realizará en los puntos de captación ubicados en Bocatoma Convoy (Norte y Sur), y en el punto de captación ubicado en Bocatoma Tranca Quemada Norte. La coordenada específica de cada punto se describe a continuación:
Nombre Coordenadas UTM WGS84 Este Norte Convoy Norte 378.087 6.747.781 Convoy Sur 378.302 6.747.400 Tranca Quemada Norte 373.874 6.752.770 Fuente: Tabla 1-6 del Anexo VIII-1 CAV actualizados de Adenda.
Forma: Diariamente se llevará un registro de la cantidad de agua captada. Se realizarán minutas mensuales para luego elaborar un informe al final de cada temporada, el que emitirá a más tarde a 60 días desde el registro final de captación de agua. De igual forma se reportará mensualmente la información en el sistema de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales de la DGA.
Oportunidad: El registro se realizará de forma diaria, a lo menos dos veces al día (mañana y tarde), con minuta de registro mensual con los registros diarios de volumen extraído, mientras que el informe final de temporada se emitirá, hasta dos meses después del último registro de captación. De igual forma se reportará mensualmente la información en el sistema de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales de la DGA. No se tomarán registro en los meses en que no se estén realizando sondajes, dado que el proyecto no opera en los meses invernales. Indicador que acredite su cumplimiento • Minutas mensuales con los registros diarios de control de extracción de volumen. • Reporte mensual mediante formulario en el Sistema de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales de la DGA. • Informe al final de temporada de control de extracción. Forma de control y seguimiento • Reporte mensual mediante formulario en el Sistema de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales de la DGA. • Informe al finalizar cada campaña de sondaje, que será entregado a la SMA y DGA a más tardar dos meses desde el fin de cada campaña (temporada). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
9.6. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo del Régimen Térmico del Suelo y Permafrost Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Todas las Fases del proyecto Objetivo, descripción y Objetivo: Monitorear la temperatura del suelo en profundidad en punto de monitoreo existente del Titular, denominado BGC-PA-TH20.5New l todas
justificación las fases del Proyecto; y en un pozo de sondaje nuevo realizado para el Proyecto, durante la Fase de Operación y Cierre de éste.
Descripción: La temperatura del suelo en profundidad se monitoreará y analizará anualmente para un pozo de sondaje destinado para este fin (punto nuevo). Los datos serán descargados durante la temporada estival, mientras el Proyecto esté en ejecución. La serie de datos será representada en un perfil de temperatura del suelo en profundidad, el cual será analizado en el contexto de datos disponibles del punto de monitoreo existente del Titular, denominado BGC-PA-TH20.5New.
Justificación: Punto existente: Extender en el tiempo la serie de datos de temperatura del suelo en profundidad, con el fin de identificar tendencias y/o cambios en el régimen de temperatura del suelo. Punto nuevo: Con la finalidad de identificar algún cambio significativo en la profundidad del tope del permafrost que permanezca por más de un año a consecuencia de la ejecución de sondajes del Proyecto, se realizará este monitoreo de la temperatura del suelo en profundidad. De este modo, se observará el tiempo que tarda en recongelarse el suelo, si es que sucede un descongelamiento localizado en torno a la ubicación del sondaje ejecutado. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Punto existente (BGC-PA-TH20.5New): 400.991 mE; 6.754.901 mN; coordenadas UTM WGS84, Zona 19S (Tabla 1-46 de la primera Adenda). Punto nuevo: Pozo de sondaje ejecutado en el marco del Proyecto, cuya localización exacta será definida a partir de aquel pozo que cumpla con las condiciones más apropiadas para su instrumentación con una cadena de termistores.
Forma: Punto existente: Se continuará el monitoreo en el punto BGC-PA- TH20.5New, con el fin de monitorear la tendencia de la temperatura del suelo en profundidad y, en consecuencia, la profundidad del tope del permafrost. Los datos son almacenados en un registrador automático de datos (cada 3 horas), y serán descargados manualmente durante la temporada estival, siempre que las condiciones de acceso, meteorológicas y de seguridad así lo permitan. La cadena de termistores instalada es manufacturada por la empresa Alemana GeoPrecision, con 16 sensores de temperatura en profundidad y un mini registrador incorporado (M- Log5W), o similar. Punto existente: Registro cada 3 horas y descarga de datos anual. Esto, durante todas las Fases del Proyecto. Punto nuevo: Registro cada 3 horas y descarga de datos anual. Esto, durante la Fase de Operación y Cierre del Proyecto. Indicador de cumplimiento Forma de control y seguimiento Punto nuevo: Se instalará una cadena de termistores en un pozo de sondaje del Proyecto habilitado para este fin, con el fin de monitorear la temperatura del suelo en profundidad y, en consecuencia, la profundidad del tope del permafrost y sus cambios, si es que hubiese. Los datos serán almacenados en un registrador automático de datos (probablemente cada 3 horas), y serán descargados manualmente durante la temporada estival, siempre que las condiciones de acceso, meteorológicas y de seguridad así lo permitan. Preliminarmente, la instrumentación corresponderá a una cadena de termistores manufacturada por la empresa Alemana GeoPrecision, con 16 sensores de temperatura en profundidad y un mini registrador incorporado (M-Log5W), o similar.
Oportunidad: Punto existente: Registro cada 3 horas y descarga de datos anual. Esto, durante todas las Fases del Proyecto. Punto nuevo: Registro cada 3 horas y descarga de datos anual. Esto, durante la Fase de Operación y Cierre del Proyecto. Indicador que acredite Informe técnico ejecutivo anual.
su cumplimiento Forma de control y seguimiento Presentación del informe técnico ejecutivo anual a la SMA. Las plataformas SSA o SNIFA representarán la forma de control y seguimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
9.7. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo de Áreas Glaciales y Estado Visual de Glaciares y Glaciaretes. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Todas las Fases del proyecto Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear la evolución temporal y analizar las tendencias de las áreas glaciales, así como el estado visual de los glaciares y glaciaretes del Área de Influencia del Componente Glaciares del Proyecto durante todas sus fases. Lo anterior, en un contexto histórico de la información disponible para el Proyecto.
Descripción: Áreas Glaciales: El área glacial se monitoreará y su tendencia temporal se analizará anualmente a través de imágenes satelitales de alta resolución (<1m) y seleccionando aquellas imágenes capturadas hacia el final de la temporada estival. De este modo, el mapeo corresponderá a la mínima extensión glacial al término del periodo de ablación. El dato generado corresponderá a la superficie definida por el contorno del área glacial, el cual será analizado en un contexto de evolución histórica de tendencias de áreas glaciales. Estado Visual de Glaciares y Glaciaretes: De forma complementaria, se evaluará cualitativamente (en forma remota) el estado visual de los glaciares y glaciares en base a la comparación de dos imágenes satelitales de alta resolución. Una al inicio de la temporada estival que esté, dentro de lo posible, antes del comienzo de la ejecución anual de actividades del Proyecto, y una al final de la temporada estival.
Justificación: Áreas Glaciales: Con la finalidad de identificar alguna afectación en las crioformas glaciales a consecuencia del Proyecto, que no fuese posible atribuir a las tendencias históricas resultantes del Cambio Climático. La imagen satelital capturada al final de la temporada estival representa la condición glacial con mayor ablación y mínima cobertura nival estacional, lo que permite una delimitación más representativa (no enmascarada) de las áreas glaciales. Estado Visual de Glaciares y Glaciaretes: Con la finalidad de evaluar cualitativamente el estado visual de los glaciares y glaciaretes al inicio y término de la temporada estival. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Glaciares y glaciaretes del Área de Influencia del Componente Glaciares. Estas crioformas glaciales corresponden al Glaciarete CL103812019@, Glaciarete CL103812020A, Glaciarete CL103812020B, Glaciarete Esperanza (CL103812021@), Glaciarete Toro 2 Superior (CL103812023@), Glaciarete Toro 2 Inferior (CL103812022A, B, C y D), Glaciarete Toro 1 (CL103812025@ y CL103812024@), Glaciarete Amarillo (CL103803076@), Glaciar Estrecho (CL103803075A y Glaciarete CL103803075B) y Glaciarete CL103803073@.
Forma: Áreas Glaciales: Monitoreo remoto incorporando en el análisis los datos de área provenientes del Inventario Público de Glaciares de la DGA (2023)1. La delimitación del contorno glacial consistirá en un mapeo apoyado en la generación de un índice espectral normalizado a través de
algebra de bandas entre las bandas verde e infrarrojo cercano (pseudo “Normalized Difference Snow Index” - NDSI). Esto, para luego definir los valores de corte asociados a las zonas glaciales y diferenciarlas de las zonas sin cubierta glacial. Cada crioforma glacial será analizada independientemente, de manera de obtener valores de corte ajustados para cada una de ellas. Se realizarán refinamientos a través de un proceso de corrección y filtrado manual de información. Esto, basado en criterios geomorfológicos. El mapeo y delimitación de área seguirá la metodología establecida por el “World Glacier Monitoring Service” (http://wgms.ch/), la red “Global Terrestrial Network for Glaciers” (http://gtn-g.org/) y el programa “Global Land Ice Measurements from Space” (GLIMS) (Rau et al., 2005). Estado Visual de Glaciares y Glaciaretes: Monitoreo remoto que evalúa cualitativamente el estado visual de cada crioforma glacial al inicio y término de la temporada estival. Se observará el aspecto superficial, para así identificar posibles cambios en la cobertura superficial de detritos y/o señales de intervención directas de origen antrópico (por ejemplo, huellas de maquinaria pesada),
Oportunidad: Anual durante todas las fases del Proyecto, al término de la temporada estival. Con un registro visual complementario al inicio de la temporada estival, que esté, dentro de lo posible, antes de la ejecución anual de las actividades del Proyecto. Notas: (1): Dirección General de Aguas [DGA]. (2023). Inventario Público de Glaciares (IPG) [Data]. Obtenido de sitio web https://dga.mop.gob.cl/estudiospublicaciones/mapoteca/Paginas/Mapoteca Digital.aspx. Nombre del archivo: IPG2022_v2.shp. Descargado el 26 de Septiembre, 2023. (2): Rau, F., Mauz, F., Vogt, S., Jodha, S., Khalsa, S., & Raup, B. H. (2005). Illustrated GLIMS Glacier classification manual. Boulder, CO, USA. Indicador que acredite su cumplimiento Informe técnico ejecutivo anual. Forma de control y seguimiento Presentación del informe técnico ejecutivo anual a la SMA. Las plataformas SSA o SNIFA representarán la forma de control y seguimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
9.8. Compromiso ambiental voluntario: Información y acogida de consultas, reclamos y/o sugerencias Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Establecer un canal de comunicación para resolver las denuncias, sugerencias, dudas e inquietudes de los habitantes de las comunidades cercanas al área de influencia del proyecto y/o que manifiesten interés por informarse sobre el mismo, permitiendo entregar una respuesta oportuna y de manera formal por parte de la Compañía.
Descripción: Se habilitará una oficina de Compañía Minera Nevada para este proyecto en Alto del Carmen, la que se mantendrá operativa durante la ejecución del Proyecto. Todos los reclamos, consultas y/o sugerencias realizadas se clasificarán según la tipología del
reclamo/sugerencia/consultas (agua, vial, aire, ruido y otros) para ser integrado en informes de seguimiento, en los cuáles se indicará la forma en que fue resuelto el ingreso.
Justificación: Bajo el espíritu del Acuerdo de Escazú suscrito por Chile en Septiembre de 2022, que promueve la máxima información sobre proyectos y adecuada gestión de inquietudes de la comunidad, se presenta este compromiso voluntario con el fin de estar siempre en comunicación directa y constante con las personas interesadas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Oficina de Compañía Minera Nevada en la comuna de Alto del Carmen.
Forma: En la oficina en Alto del Carmen Compañía Minera Nevada, existirá el personal y procedimiento adecuado para recoger las denuncias, inquietudes y consultas en horario hábil.
Oportunidad: La oficina se habilitará un mes previo al inicio de la ejecución de actividades del Proyecto y se mantendrá operativa durante cada temporada, hasta el cierre del Proyecto. La oficina funcionará de lunes a viernes de 09 a 17 horas. Adicionalmente se habilitará una casilla de correo electrónico de manera que puedan enviarse consultas, reclamos y/o sugerencias en horarios donde la oficina no funcione. Indicador que acredite su cumplimiento j) Registro de las consultas ingresadas a través del Mecanismo de Consultas, Sugerencias y Reclamos. Registro de las respuestas a consultas ingresadas. Forma de control y seguimiento Reporte al finalizar cada campaña de sondaje a la SMA con la consolidación de consultas que ingresaron y sus respuestas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
10.1.1. Situación de riesgo o contingencia: Sismos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Toda la infraestructura del Proyecto Acciones o medidas a implementar - El tipo de estructuras utilizado en las instalaciones de apoyo del Proyecto darán cumplimiento a las especificaciones tipo para instalaciones de este tipo bajo normativa chilena, la que considera los riesgos de sismos. - Se capacitará y entrenará al personal para actuar en situaciones de este tipo. A modo general se definirán zonas de seguridad y se elaborará un Plan de Evacuación de Emergencia, el cuál será verificado por parte del Prevencionista de Riesgos del titular. Forma de control y seguimiento Registro de implementación del plan: capacitaciones, simulacros, recepción del plan y planes de zonas de seguridad.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE. Anexo III-1 de la Adenda Complementaria
10.1.2. Situación de riesgo o contingencia: Remoción en masa Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Toda el área de proyecto Acciones o medidas a implementar - Se definirán zonas de seguridad y se elaborará un Plan de Evacuación de Emergencia, el cuál será verificado por parte del Prevencionista de Riesgos del titular. - Se capacitará y entrenará a personal en labores de emergencia, plan de evacuación y zonas de seguridad. - Se contará con Planos que indiquen zonas de riesgos. Se contará con información meteorológica diaria. Forma de control y seguimiento - Registro de inducciones sobre zonas seguras y plan de evacuación. Registros de condiciones meteorológicas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE. Anexo III-1 de la Adenda Complementaria
10.1.3. Situación de riesgo o contingencia: Condiciones climáticas Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Toda la infraestructura del Proyecto Acciones o medidas a implementar - El Proyecto se desarrollará entre los meses de septiembre y mayo de cada año, evitando así la exposición a riesgos en la temporada de invierno donde se producen estos fenómenos naturales. - Se revisará diariamente el pronóstico meteorológico para evitar trabajos cuando existan frentes de lluvia o nieve extrema. - Equipar al personal con vestimenta y elementos de seguridad adecuados para temperaturas extremas. - Capacitación a los trabajadores sobre zonas seguras, planes de evacuación, medidas de seguridad. Forma de control y seguimiento - Firma de los trabajadores que hayan recibido la capacitación. - Firma de los trabajadores de la entrega de sus EPP. - Registros diarios de las condiciones meteorológicas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE. Anexo III-1 de la Adenda Complementaria
10.1.4. Situación de riesgo o contingencia: Derrame de sustancias químicas, combustible o residuos peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Transporte, almacenamiento y manejo de combustible o residuos peligrosos, en todas las obras del proyecto. Acciones o medidas a implementar Medidas de seguridad asociadas al transporte - El transporte será realizado por empresas autorizadas. - El transporte de todo residuo peligroso se regirá por las disposiciones de la legislación vigente. - El transportista o conductor poseerá la licencia adecuada, en conjunto a la capacitación necesaria para responder en caso de accidentes, con derrame de combustible, sustancias químicas o residuos peligrosos transportados. - Los conductores de los vehículos de transporte contarán con capacitación en el manejo y manipulación de las sustancias químicas, combustibles o residuos peligrosos que transporten, así como en procedimientos de primeros auxilios y control de eventuales derrames. - El transporte contará con las Hojas de Seguridad respectivas, que contendrán entre otros datos, las características de las sustancias químicas, combustible o residuos peligrosos, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración de una emergencia. - Las condiciones climáticas deberán ser monitoreadas por un sistema de control meteorológico interno o externo que permita conocer y analizar la información del tiempo antes y durante la operación de transporte, para minimizar el nivel de riesgo. Medidas de seguridad asociadas al almacenamiento y manipulación: - Verificar que las maquinarias cuenten con sus mantenciones al día para evitar derrames de combustible. - La carga de combustible a maquinarias y equipos utilizados será sobre una base impermeabilizada. - Conforme al D.S. N°379/86 del Ministerio de Economía, que regula el almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo destinado a consumo propio, se exigirá a los contratistas la inscripción de estanques de combustibles en los registros de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), siempre que éstos tengan una capacidad superior a 1,1 m3, en caso contrario, no será necesario su inscripción en dicho registro. - Se capacitará al personal que manipule y almacene las sustancias químicas, combustible o residuos peligrosos de forma
correcta.
Se dispondrá de un área especial de almacenamiento para sustancias químicas, combustible y residuos peligrosos al interior de las instalaciones, la cual estará debidamente señalizado y acondicionado según lo dispuesto por las autoridades competentes. - Se dispondrán elementos que permitan la contención de derrames de mediana magnitud, como arena u otros semejantes. - Los recintos de acopio contarán con las Hojas de Seguridad respectivas, que contendrán entre otros datos, las características de lo almacenado, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo. Medidas de seguridad para la prevención de la contaminación al suelo o Río Potrerillos - Se prohibirá el lavado de vehículos, maquinarias y equipos en el área del Proyecto. - Se prohibirá descargar combustible o residuos peligrosos en los cuerpos de agua. Se prohibirá realizar mantención de maquinaria y trasvasije de combustible cercanos a cuerpos de agua. Forma de control y seguimiento - Se mantendrán registros de entrada/salida de sustancias químicas, combustible y residuos peligrosos. - Se mantendrán copias de las Autorizaciones Sanitarias de las empresas transportistas de sustancias químicas, combustible y residuos peligrosos. - Se mantendrán copias de las Autorizaciones Sanitarias de la Bodega de RESPEL. - Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde serán enviados los residuos peligrosos. - Se mantendrá copia de las hojas de seguridad asociadas en la oficina en el campamento temporal Convoy. Registro de las capacitaciones. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE. Anexo III-1 de la Adenda Complementaria
10.1.5. Situación de riesgo o contingencia: Falla operativa o en el retiro de los baños químicos, baños y duchas tráiler móviles Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Baños químicos, tipo tráiler y duchas móviles. Acciones o medidas a implementar - Se dispondrá de un área especial para los baños químicos al interior de las instalaciones, la cual estará debidamente
señalizada y acondicionada según lo dispuestos por las autoridades competentes. - Se dispondrá de un área especial para baños y duchas tráiler móviles en el sector de campamento temporal convoy; el cual se encontrará correctamente señalizado y tendrá fácil acceso para su limpieza, retiro de residuos y carga de agua. - Se establecerá un procedimiento de carga de agua, retiro de residuos y mantención para baños químicos, baños y duchas tráiler móviles. - Se mantendrá un programa de gestión de retiro en el cual se establezca la empresa prestadora del servicio y las fechas comprometidas. - Se mantendrá una vía de comunicación formal con la empresa proveedora del servicio a través de la cual se confirmará las fechas programadas y se realizará el seguimiento de la mantención de las instalaciones sanitarias temporales móviles. - El encargado de la faena realizará gestiones para mantener de manera preventiva, los datos de contacto con empresa especialista alternativa, en caso de que sea necesario gestionar el retiro por otra empresa que cuente con la autorización sanitaria respectiva. - Se dispondrán elementos que permitan la contención de derrames como arena, carpeta impermeable, entre otros semejantes. - Al momento de la descarga de las aguas servidas (negras y grises), se utilizará un receptáculo o carpeta impermeable para contener cualquier fuga o desacople de válvulas que pudiese ocurrir al momento de ejecutar la actividad. - Se verificará el correcto funcionamiento de las válvulas de carga y descarga de las aguas servidas del baños químicos, baños y duchas tráiler móviles, para evitar derrames tanto en su funcionamiento como transporte.
Medidas de seguridad asociadas al transporte
El transporte de aguas servidas será realizado por empresas autorizadas. El transportista o conductor poseerá la licencia adecuada, en conjunto a la capacitación necesaria para responder en caso de accidentes, con derrame de las sustancias transportadas. Forma de control y seguimiento - Copia de contrato celebrado con empresa autorizada de realizar el retiro de los residuos. - Se mantendrán registros de las mantenciones de los baños químicos. - Se mantendrán copias de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de
baños químicos. Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde serán enviados los baños químicos. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE. Anexo III-1 de la Adenda Complementaria
10.1.6. Situación de riesgo o contingencia: Incendio Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las obras del proyecto Acciones o medidas a implementar - Los materiales combustibles deben mantenerse lejos de los procesos con alta temperatura, chispas o presencia de ignición. - Prohibición de encender fuego al interior de las áreas de trabajo. - No estará permitido fumar en el área de proyecto. - Mantener orden y aseo en todos los lugares de trabajo. - Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan las zonas de seguridad definidas. - Revisar periódicamente las instalaciones eléctricas existentes y reparar fallas o falencias apenas sea detectada una desviación. - Los generadores se ubicarán alejados de zonas sensibles a incendios. - Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios. - Instalación de extintores, los que deberán cumplir las siguientes condiciones: • Los extintores serán sometidos a revisión y mantención a lo menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado. • Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo. En caso de que los extintores se encuentren dispuestos en la intemperie, se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito. Los trabajadores deben estar instruidos en el empleo y uso de extintores, y saber dónde se encuentran. Forma de control y seguimiento - Verificar que se encuentren ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo y, en caso de que se ubiquen a la intemperie, que cuenten con un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito. - Registros sobre la evaluación y mantención de artefactos eléctricos y generadores.
Registro sobre las capacitaciones a los trabajadores de las medidas de prevención y control de incendio. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE. Anexo III-1 de la Adenda Complementaria
10.1.7. Situación de riesgo o contingencia: Accidentes de tránsito o uso de maquinarias Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Actividades de transporte del proyecto Acciones o medidas a implementar - Se capacitará a los operadores y conductores respecto de las acciones a seguir ante un accidente. - Empresas de servicios de transporte deberán dar cumplimiento de toda la legislación aplicable al transporte de pasajeros o carga, materia cuyo cumplimiento se inspeccionará periódicamente. - Señalética apropiada en las instalaciones, que indiquen las velocidades máximas permitidas para la circulación de vehículos, áreas de estacionamiento, entre otros. - Todos los vehículos y maquinarias internos y externos deberán estar en buen estado, contarán con sus revisiones técnicas y gases, así como sus permisos de circulación al día, tal como lo indica la normativa. - El personal a contratar para operar los camiones o maquinaria pesada será personal calificado, con licencia de conducir al día y vigente. Se les exigirá licencia según lo señalado en la Ley de Tránsito (Ley N° 18.290). - Los vehículos que transporten maquinaria y materiales contarán con la señalización exigida por la legislación chilena y se realizará de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. El peso y dimensiones de los camiones cargados no deberá exceder los máximos permitidos de acuerdo con las rutas/puentes que se estén utilizando. En caso contrario, se obtendrán los permisos correspondientes de la Dirección de Vialidad. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro en faena de lo siguiente: - Registro de las licencias de conducir de los conductores de vehículos y maquinaria pesada y esta será exigida contractualmente con el contratista. - Registro de las capacitaciones. - Registro de las mantenciones de vehículos y maquinaria al día. Registro fotográfico del buen estado de la señalética presente en los caminos internos del Proyecto Referencia al ICE o documentos del expediente Capítulo 7 del ICE.
de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo III-1 de la Adenda Complementaria
10.1.8. Situación de riesgo o contingencia: Afectación de fauna silvestre y doméstica Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Caminos de acceso y caminos interiores del Proyecto. Conducción de vehículos y maquinarias. Acciones o medidas a implementar - Se capacitará a todos los trabajadores de la obra en relación a la fauna existente en el proyecto. - Se implementará un estricto control de velocidad en general para todos los vehículos del proyecto, informando al personal y empresas contratistas respecto de los límites de velocidad de conducción permisibles en todos los caminos y huellas públicos y/o del Proyecto. - Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna en el camino (o sectores asociados al camino) desde un vehículo en movimiento, deberá disminuir la velocidad, encender las luces intermitentes y dar aviso por radio a los conductores que pudieran transitar por dicha área. El vehículo podrá transitar a no más de 20 km/hr y con las luces intermitentes encendidas hasta que se haya superado largamente (500 metros) el punto de intersección entre la línea de progresión del animal y el camino. - Se instalarán señales verticales que indiquen los límites de velocidad dentro del área del Proyecto. - Las piscinas de lodos tendrán barreras físicas para prevenir el ingreso de fauna. Los sitios de acopio de residuos domésticos estarán resguardado para evitar la proliferación de vectores y atracción a la fauna silvestre. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones en conducción y manejo a la defensiva a todos los conductores del Proyecto. Informe fotográfico de la instalación de señalética. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE. Anexo III-1 de la Adenda Complementaria
10.1.9. Situación de riesgo o contingencia: Riesgo de afloramiento de aguas subterráneas durante la perforación de sondajes. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Perforación de sondajes en plataformas Acciones o medidas a implementar - Las inducciones a los trabajadores incluirán información sobre las medidas a tomar en caso de un afloramiento de aguas
subterráneas.
Durante la ejecución de los sondajes, se verificará en terreno que se cumpla con las profundidades máximas establecidas. En el caso que durante las perforaciones se alumbre agua hacia la superficie, producto de las actividades de sondajes, se procederá a la detención inmediata de la perforación. Forma de control y seguimiento - Mantener registros de inducciones y capacitaciones. - Mantener registros de las actividades de perforación de sondajes. Mantener registro de sellados de pozos cuando corresponda. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE. Anexo III-1 de la Adenda Complementaria
10.1.10. Situación de riesgo o contingencia: Riesgo o contingencia Derrame de lodos de perforación Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Piscinas de decantación de lodos ubicadas en cada plataforma de sondaje Acciones o medidas a implementar - Las piscinas mantendrán un nivel inferior a la cota de terreno en su llenado para evitar rebalses. - Cobertura impermeable sobre las piscinas antes de pronósticos meteorológicos extremos. Suspensión de operaciones de perforación durante alertas meteorológicas extremas. Forma de control y seguimiento - Inspección visual periódica del estado de las piscinas. Revisión diaria del pronóstico meteorológico. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE. Anexo III-1 de la Adenda Complementaria
10.2. PLAN DE EMERGENCIAS
10.2.1. Situación de riesgo o contingencia: Sismos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Toda la infraestructura del Proyecto Acciones a implementar Durante la emergencia 1. Dependiendo de la magnitud del sismo, se activará la alarma y si es pertinente se ordenará la evacuación hacia las zonas de seguridad. 2. Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones del personal entrenado. 3. Alejarse de cables eléctricos y de cualquier lugar desde donde podrían caer objetos. 4. No encender fósforos, velas u objetos
inflamables en el interior de las infraestructuras techadas como las oficinas durante o después del sismo. 5. Si es necesario evacuar las instalaciones del Proyecto, se debe hacer en forma ordenada y con calma, dirigiéndose a la zona de seguridad más cercana. 6. Una vez iniciada la evacuación, por ningún motivo se podrá volver a las instalaciones. Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones del personal entrenado. Post emergencia 1. Producido un sismo, el Líder de operaciones procederá a evaluar los daños en las estructuras físicas. El Líder de operaciones autorizará el reintegro a las funciones normales. El reintegro de los trabajadores será autorizado sólo después que se haya inspeccionado todas las dependencias de la Faena, y cuando estas ofrezcan las condiciones de seguridad necesarias. En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento del proyecto, se informará de esta situación a las autoridades competentes Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE Anexo III-1 de la Adenda Complementaria
10.2.2. Situación de riesgo o contingencia: Remoción en masa Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Toda el área de proyecto Acciones a implementar - Se dará aviso de inmediato al Líder de operaciones quien informará respecto de la magnitud del evento. - Dependiendo de la magnitud del evento, se paralizarán inmediatamente las obras y si es pertinente se evacuará a todo el personal, hasta áreas seguras. - Inmediatamente se delimitará un área de restricción, donde sólo podrán ingresar personal entrenado, una vez haya finalizado la emergencia. - El Líder de operaciones, inspeccionará el lugar afectado verificando que no existan heridos en el área. - En caso de haber heridos por accidente, éstos serán llevados a un centro asistencial. - El Líder de operaciones determinará si es conveniente relocalizar las instalaciones. Si este fuera el caso, se informará a las autoridades pertinentes. En caso de que la remoción en masa o
deslizamiento de tierra arrastre algún componente del proyecto y este afecte a cursos hídricos permanentes, el Titular realizará un monitoreo de la calidad del agua del curso afectado, el que considerará: - Establecimiento de 2 estaciones de muestreo (aguas arriba y aguas) abajo del punto de posible afectación. - Análisis de parámetros fisicoquímicos básicos (pH, turbiedad, sólidos suspendidos totales, conductividad) y metales asociados a sedimentos, si corresponde. - Frecuencia de muestreo inmediata post- evento (día 1, 7 y 15) y luego quincenal durante al menos dos meses, sujeto a los resultados obtenidos. Los resultados del monitoreo serán remitidos a la SMA 60 días posterior a la última medición. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE. Anexo III-1 de la Adenda Complementaria
10.2.3. Situación de riesgo o contingencia: Condiciones climáticas Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Toda la infraestructura del Proyecto Acciones a implementar - En casos de presentarse precipitaciones extremas que pudiesen afectar la seguridad de los trabajos, se suspenderán todas las faenas, resguardando y evacuando al personal. - En caso de tormentas eléctricas prohibir el uso de equipos eléctricos y/o maquinaria eléctrica, además se exigirá al personal mantenerse alejados de estructuras metálicas o cualquier estructura que atraiga rayos que se encuentren a la intemperie, con el fin de evitar descargas eléctricas al personal. - Se evacuará el personal hacia las zonas de seguridad definidas en las instalaciones del Proyecto. - Producido el evento, el titular procederá a evaluar los daños en las estructuras físicas. - En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento, se informará de esta situación a las autoridades competentes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE. Anexo III-1 de la Adenda Complementaria
10.2.4. Situación de riesgo o contingencia: Derrame de sustancias químicas, combustible o residuos
peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Transporte, almacenamiento y manejo de combustible o residuos peligrosos, en todas las obras del proyecto. Acciones a implementar a) En caso de derrame debido a accidente de tránsito se deberá cumplir con lo siguiente: - Una vez ocurrido el accidente, primero se deberá asegurar que los trabajadores o terceros no hayan sufrido ninguna lesión. De existir personas heridas, se deberá llamar de inmediato a servicios de urgencias, a Bomberos y Carabineros más cercanos al lugar del accidente. - Una vez asegurada la salud de las personas, se deberá llamar al líder de operación de inmediato para informar el derrame. El trabajador deberá activar el plan de emergencia y de contención, con el uso adecuado de EPP. - Como acción inmediata de precaución, se aislará el área del derrame o escape como mínimo cincuenta metros en todas las direcciones. - Si el accidente ocurriese en una vía de tránsito pública se incorporarán las acciones necesarias que permitan un despeje oportuno y rápido de la vía afectada en coordinación con Carabineros de Chile y la Dirección de Vialidad. Para esto el Titular pondrán a disposición los medios necesarios para dar soporte a estas instituciones. - Si se trata de un evento que por su envergadura puede afectar a terceros producto de la emergencia, se dará aviso inmediato a la Autoridad Sanitaria y a las municipalidades involucradas, sobre la localización y magnitud del evento. Para dar cumplimiento a esto el Titular contará con un listado de teléfonos con todos los servicios, municipalidad, bomberos y carabineros de la comuna de emplazamiento. - Se debe mantener alejado al personal no autorizado. - En caso de derrames de combustible, se contendrá el avance de este mediante la confección de diques de tierra/arena en círculos concéntricos. Se evitará la utilización de maquinarias que puedan provocar chispas. - Una vez controlada la fuente del derrame se procederá a retirar todo el material contaminado. Si el derrame es de combustibles, se procederá a retirar todo el material contaminado, colocando este en bolsas plásticas las cuales serán selladas y transportadas a botaderos que cuenten con resolución sanitaria correspondiente.
- Tanto la disposición final de los residuos resultantes como la correspondiente limpieza del vehículo de transporte (restos contaminados producto del accidente), serán realizadas por una empresa autorizadas para dicho fin. - La persona a cargo del control de la emergencia mantendrá permanente contacto con el Titular para informarle de avances, modificaciones y/o recibir instrucciones o acotaciones. - Luego de controlada la emergencia, el líder de operación deberá emitir un informe técnico donde se consigne la naturaleza de los aspectos ambientales involucrados en la emergencia, los impactos generados, las medidas de mitigación y de control efectuadas, de ser necesario establecerá las medidas de seguimiento adecuadas. - El Informe Técnico realizado será revisado por el Titular, el cuál remitirá una copia a la SMA, así como a las reparticiones involucradas (Vialidad, DGA, Ministerio de Agricultura, etc., de corresponder). - Se realizará una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la aparición de dicha situación en el futuro.
b) Para el caso de derrames de combustible o residuos peligrosos en la manipulación - Primero se debe asegurar que no hay ningún trabajador herido. Una vez la salud de los trabajadores esté fuera de riesgo, se avisará inmediatamente al líder de operación. - Se deben identificar las características más relevantes en la hoja de seguridad (identificar los riesgos asociados a la salud, a la inflamabilidad, reactividad, tipos de elementos de protección personal, formas de extinción, efectos en el medio ambiente, entre otros). - Evaluar la gravedad de la situación, comprobando existencia del derrame y clasificándolo si se trata de Emergencia Menor o Emergencia Mayor a fin de definir las medidas apropiadas para su actuación. - Si el derrame es clasificado como menor (goteo o fuga puntual): • Detener la infiltración e impermeabilizar la zona, detectando la falla. - Si el derrame es clasificado como mayor: • Se deberá socorrer en primer lugar a las personas lesionadas si las hubiere. • Dar aviso a los servicios de emergencia
externos tales como hospitales, bomberos, carabineros. • Evitar toda fuente de fuego o ignición (apagar motores, cigarrillos). • Los encargados de controlar el derrame, primeramente, deben acondicionarse con los elementos de protección personal. • Contener el derrame con material disponible en el lugar mediante diques o cordones(zanjas) de arena, sacos de arena, tierra y/o aserrín. • Marcar la zona de derrame con señales que adviertan de la situación. • Mantener al público alejado del área de peligro. • Colecte el derrame en recipientes, si esto es posible de hacer sin riesgos. • Disponer todos los elementos utilizados en el manejo del derrame como residuos peligrosos. - Luego de controlada la emergencia, el líder de operación deberá emitir un informe técnico donde se consigne la naturaleza de los aspectos ambientales involucrados en la emergencia, los impactos generados, las medidas de control efectuadas, de ser necesario establecerá las medidas de seguimiento adecuadas. - El Informe Técnico realizado será revisado por el Titular, el cuál remitirá una copia a la SMA así como a las reparticiones involucradas (Vialidad, DGA, Ministerio de Agricultura, etc., de corresponder). - En el caso de que el derrame haya sido en un curso de agua, se deberá realizar un monitoreo del agua con la finalidad de determinar si se encuentra libre de contaminación, en caso contrario se aplicarán medidas complementarias consensuadas con la Autoridad. Los resultados deben emitirse a la brevedad posible para evaluar la emergencia y las medidas. - Se realizará una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la aparición de dicha situación en el futuro. En el caso de derrames que afecten al componente suelo, se evaluará el sitio en virtud de lo indicado en la Resolución Exenta N°406 de fecha 15 de mayo de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, de la siguiente manera: Evaluación Preliminar Sitio-Específica del Riesgo A. Investigación preliminar:
Formulación de un modelo conceptual inicial del sitio (fuente-contaminante-ruta-receptor). B. Investigación confirmatoria: Muestreo exploratorio del suelo Análisis in situ y de laboratorio Comparación de resultados con valores de referencia nacionales o internacionales.
Evaluación del Riesgo y Plan de Acción • Evaluación del riesgo a la salud humana: A. Elaboración del Plan de Acción: Identificación de alternativas de remediación. Selección de medidas en función de criterios técnicos y ambientales. Diseño de medidas correspondientes (ej. contención, extracción, tratamiento in situ). Seguimiento post-remediación. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE. Anexo III-1 de la Adenda Complementaria
10.2.5. Situación de riesgo o contingencia: Falla operativa o en el retiro de los baños químicos, baños y duchas tráiler móviles Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Baños químicos, tipo tráiler y duchas móviles. Acciones a implementar - Avisar de la emergencia a Líder de Operaciones - Contener el agua servida en algún tipo de estanque, bandejas de recogida de derrames o disponer de material impermeable para ello (polietileno). - Una vez concluida las tareas de control, recolectar los materiales y/o productos utilizados para el control del derrame, colocarlos en envases adecuados, cerrados e identificados hasta su retiro por una empresa autorizada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE Anexo III-1 de la Adenda Complementaria
10.2.6. Situación de riesgo o contingencia: Incendio Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las obras del proyecto Acciones a implementar - Comunicar al líder de operaciones una vez sea declarada la emergencia. - Cortar la energía eléctrica en el sector
afectado, en caso de que corresponda.
Usar los extintores solo en caso de amagos de incendios, de la siguiente manera: • Para accionar el extintor se debe retirar el seguro con una mano, mientras que con la otra se debe dirigir el chorro en forma de abanico a la base del fuego. • Al acercarse a un fuego para combatirlo con un extintor, se debe tener el viento a la espalda para poder aproximarse más y estar resguardado de las llamas. • Nunca debe emplear un extintor a base de agua o espuma para apagar fuegos en equipos eléctricos energizados. • Solo se deben enfrentar amagos de incendio, por lo tanto, si no se logra controlar en dos minutos, evacuar rápidamente, pero sin correr. - Todo el personal se deberá reunir en una zona de seguridad y se asegurará que no existan personas lesionadas. - Procurar mantener alejadas del lugar del siniestro, a personas ajenas a la faena y/o personal que no esté capacitado para enfrentar la contingencia. Si se declara un incendio se deberá contactar inmediatamente a Bomberos y Ambulancia, en caso de ser necesario y evacuar el área del Proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE Anexo III-1 de la Adenda Complementaria
10.2.7. Situación de riesgo o contingencia: Accidentes de tránsito o uso de maquinarias Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Actividades de transporte del proyecto Acciones a implementar En caso de tratarse de un accidente con maquinaria pesada de operaciones: - Se detendrán inmediatamente las operaciones. - Se informará al Líder de operaciones del accidente. - Se inspeccionará, por parte del Líder de operaciones o un supervisor en el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. - Se activarán las comunicaciones, si la situación lo amerita, con Ambulancia, Bomberos y/o Carabineros, informando acerca de la ocurrencia del accidente, la gravedad de éste y la identificación de las personas y maquinas involucradas.
- Se realizará un informe posterior con la respuesta frente a la emergencia, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y mejorar los procedimientos. En caso de tratarse de un accidente de tránsito - Se deberá asegurar que no existan personas lesionadas. Se deberá comunicar al líder de operaciones y a las autoridades correspondientes informando acerca de la ocurrencia del accidente, la gravedad de éste y la identificación de las personas y vehículos involucradas. - Una vez controlada la situación, se procederá a restaurar la vialidad disponiendo equipos y maquinaria para ayudar a despejar la ruta en el más breve plazo. - Se entregará información oportuna a los encargados en la empresa. - Se realizará un informe de la respuesta frente a la emergencia, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y mejorar los procedimientos. En caso del accidente de tránsito o volcamiento que provoque un derrame de residuos líquidos (aguas servidas) - Primero se debe asegurar que no hay ningún trabajador herido. Una vez que la salud de los trabajadores esté fuera de riesgo, se avisará inmediatamente al líder de operación. - Se deben verificar la guía de despacho y corroborar que el residuo transportado sea de los baños químicos, baños y duchas tráiler móviles y cantidad transportada. - Evaluar la gravedad de la situación, comprobando la magnitud del derrame y clasificándolo si se trata de Emergencia Menor o Emergencia Mayor a fin de definir las medidas apropiadas para su actuación. Para esto es importante considerar el sector de emplazamiento del derrame, identificando si corresponde solo a caminos o carretera asfaltada, se encuentra cercano a un curso de agua o humedales, o se encuentra aledaño a asentamientos humanos. - Si el derrame es clasificado como menor (goteo o fuga puntual): • Detener la infiltración e impermeabilizar la zona, detectando la falla. • Contener toda el agua servida para que esta no se disperse. - Si el derrame es clasificado como mayor (fuga permanente no puntual): • Se deberá socorrer en primer lugar a las personas lesionadas si las hubiere. • En caso de que existan personas heridas, dar aviso a los servicios de emergencia
externos tales como hospitales, bomberos, carabineros. • Una vez que las personas se encuentran seguras, la brigada de emergencia o un equipo capacitado debe contener el derrame y evitar que este se disperse. • Los encargados de controlar el derrame deben equiparse o utilizar elementos de protección personal adecuados para la emergencia. • Contener el derrame con material disponible en el lugar mediante diques o cordones (zanjas) de arena, sacos de arena, tierra y/o aserrín. • Marcar la zona de derrame con señales que adviertan de la situación. • Mantener al público alejado del área. • Colectar el derrame en recipientes, solo si esto es posible y seguro. - Luego de controlada la emergencia, el líder de operación deberá emitir un informe técnico donde se consigne la naturaleza de los aspectos ambientales involucrados en la emergencia, los impactos generados, las medidas de control efectuada y, de ser necesario, establecerá las medidas de seguimiento adecuadas. - El Informe Técnico realizado será revisado por el Titular, el cuál remitirá a la SMA. - En el caso de que el derrame haya sido en un curso de agua, se deberá realizar un monitoreo del agua con la finalidad de determinar si se encuentra libre de contaminación, en caso contrario se aplicarán medidas complementarias consensuadas con la Autoridad. Los resultados deben emitirse a la brevedad posible para evaluar la emergencia y la efectividad de las medidas implementadas. Se realizará una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la aparición de dicha situación en el futuro. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE Anexo III-1 de la Adenda Complementaria
10.2.8. Situación de riesgo o contingencia: Afectación de fauna silvestre y doméstica Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Caminos de acceso y caminos interiores del Proyecto.
Conducción de vehículos y maquinarias. Acciones a implementar - En caso de animales silvestres, el conductor y/o acompañante dará aviso de inmediato al líder de operación acerca de la emergencia, quien se contactará con un centro veterinario/rescate validado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Así mismo se contactará con el SAG y la SMA para informar la situación. En caso de animales domésticos tales como equinos, bovinos, caprinos, ovinos, cánidos u otros, se dará aviso a la SMA y se contactará con un centro veterinario. - En caso de que el animal quede mal herido, se deberá evitar cualquier movimiento o manejo del animal accidentado, hasta que se tengan indicaciones claras del profesional especialista. Asimismo, se deberán reducir las causas de estrés, tales como la aglomeración de personas alrededor del animal, movimientos bruscos, ruidos, entre otros. Para esto, el Titular deberá instalar conos en un perímetro prudente que permita mantener aislado al ejemplar herido. - Para el caso anterior, el centro veterinario/rescate determinará las acciones a llevar a cabo con el animal. El titular costeará el traslado, tratamiento y rehabilitación del animal involucrado. - Se emitirá un informe que contenga al menos los siguientes puntos: a) Fecha y hora del accidente b) Descripción de lo sucedido, c) Descripción de las acciones tomadas, d) Causas y/o condiciones identificadas y e) Medidas requeridas para controlar las causas identificadas. Los resultados de este informe deberán ser considerados en los procedimientos de la empresa y remitidos al SAG y SMA en el portal de Incidentes En caso de hallazgo de fauna silvestre sin vida, se establece que el Titular asumirá directamente la disposición del cuerpo, conforme a un protocolo de Protección de Faena Silvestre que es incluido en el Apéndice VII-1.1, considerando criterios sanitarios y ambientales establecidos por el SAG Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará al SAG los centros veterinarios regionales y centro de rescate de fauna silvestre con los que se establecerán convenios para atender la emergencia. Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Se dará aviso al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Atacama. Fono: (52) 2216993. Mail: contacto.atacama@sag.gob.cl. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE. Anexo III-1 de la Adenda Complementaria
10.2.9. Situación de riesgo o contingencia: Riesgo de afloramiento de aguas subterráneas durante la perforación de sondajes Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Perforación de sondajes en plataformas Acciones a implementar - Se deberá informar de inmediato al líder de operaciones. - El espesor a sellar será determinado caso a caso de acuerdo a las características hidrogeológicas del sondaje perforado. En superficie se instalará una base de cemento, con un tubo de PVC con tapa y un color distintivo que indique que posee sello en profundidad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Se enviarán informes a la DGA, Región de Atacama, en la misma oportunidad que a la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE Anexo III-1 de la Adenda Complementaria
10.2.10. Situación de riesgo o contingencia: Riesgo o contingencia Derrame de lodos de perforación Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Piscinas de decantación de lodos ubicadas en cada plataforma de sondaje Acciones a implementar - Monitoreo y refuerzo de cobertura impermeable de las piscinas. - Contención con barreras físicas adicionales en el perímetro de las piscinas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE Anexo III-1 de la Adenda Complementaria
-
Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de las actas de las reuniónes realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
-
Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
12.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas
Las observaciones que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes: Observantes Persona Natural o Jurídica
Homero Campillay Iriarte Natural Comunidad Indígena Diaguita Molle Kayko Jurídica Sergio Enrique Murray Díaz Natural Paula Elina Carvajal Bórquez Natural Pascual Aurelio Olivares Iriarte Natural Karina Magdalena Ortega Tamblay Natural Sandra Pablina Ramos Nieva Natural Miguel Alfonso Salazar Campillay Natural Santiago Luis Faura Cortés Natural Aída Elena Jerez Quiñones Natural Sandra Ramirez Ibarbe Natural Cecilia Magdalena Ramírez Ibarbe Natural Comunidad Indígena Diaguita Conay Jurídica Comunidad Indígena Diaguita Montañas Fértiles Chollay Jurídica Catherine Videla Natural Geraldine Jiménez Ponce Natural Maria Jose Araya Morales Natural Club Ambiental Comunal de Alto del Carmen Jurídica Irene Alvarez Azcárate Natural Club de Montaña El Toro Jurídica Comunidad Indígena Diaguita Wicay Kocua Jurídica Leonel Bladimir Ardiles Cortés Natural Patricia Erika Álvarez Olave Natural Amelia Patricia Núñez Díaz Natural Amalia Robles Natural Francisca Berrios Guzmán Natural Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco y sus afluentes Jurídica Víctor Manuel González Aravena. Natural Rubén Cruz Pérez. Natural Carolina Paz Pérez Soto Natural Raúl Miranda Silva Natural Ismael Hurtado Ardiles Natural Katherine Fabiola Aróstica Arcos Natural Hans Cristian Labra Bassa Natural Yubitza Lizet Bolados Ávalos Natural Solen Jara Natural Hector Mena Avalos. Natural Comunidad Indígena Diaguita Alta Cordillera Jurídica Mercedes Olga De La Torre Ossandón Natural Alex Esteban Vivar Valencia Natural Comunidad Indígena Diaguita de la Ata Cordillera Quebrada Potrerillos y sus Afluentes Jurídico Juana Lopez Martinez Natural
12.2 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas
Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
La evaluación técnica de las observaciones ciudadanas presentadas durante el periodo de participación ciudadana se presentan en los documentos denominados “ANEXO I PAC” adjunto al presente documento.
- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones
Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
-
Que, para que el proyecto “Prospección Minera El Alto” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Prospección Minera El Alto”, de Compañía Minera Nevada SpA.
2°. Certificar que el proyecto “Prospección Minera El Alto” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Prospección Minera El Alto” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137, 140, 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137, 140, 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5°. Certificar que el proyecto “Prospección Minera El Alto” no genera los efectos, características o
circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.
7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº 19.300, ante el/la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Atacama
Verónica Eufemia Ossandón Pizarro Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Atacama
JES/FAGV
Distribución:
Verónica Ossandón Pizarro Firmado digitalmente por Verónica Ossandón Pizarro Fecha: 2026.01.30 10:11:17 -03'00' Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Firmado digitalmente por Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Fecha: 2026.01.30 12:22:13 -03'00' Distribución: Sr., José Rodrigo Lucero Chilovitis en representación de Compañía Minera Nevada SpA. Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios CONADI, Región de Atacama CONAF, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera SAG, Región de Atacama SEC, Región de Atacama SEREMI de Agricultura, Región de Atacama SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social Y Familia Región de Atacama SEREMI de Energía, Región de Atacama SEREMI de Minería, Región de Atacama SEREMI de Salud, Región de Atacama SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Alto del Carmen Gobierno Regional, Región de Atacama Superintendencia del Medio Ambiente Víctor Manuel González Aravena Mercedes Olga De La Torre Ossandón Catherine Roxana Videla Ayala Rubén Sebastián Cruz Pérez Francisca Danae Berríos Guzmán Comité Ambiental Comunal de Alto del Carmen Irene Alvear Azcárate María José Araya Morales Leonel Bladimir Ardiles Cortés Katherine Fabiola Aróstica Arcos Amelia Patricia Núñez Díaz Patricia Erika Álvarez Olave Irene Alvear Azcárate Yubitza Lizet Bolados Ávalos Hans Cristian Labra Bassa Cecilia Magdalena Ramírez Ibarbe Sandra Liliana Ramírez Ibarbe Aída Elena Jerez Quiñones Santiago Luis Faura Cortés Miguel Alfonso Salazar Campillay Sandra Pablina Ramos Nieva Carolina Paz Pérez Soto Karina Magdalena Ortega Tamblay Pascual Aurelio Olivares Iriarte Paula Elina Carvajal Bórquez Geraldine Elizabeth Yolanda Jiménez Ponce Alex Esteban Vivar Valencia Ismael Gerardo Hurtado Ardiles Homero Darío Campillay Iriarte Raúl Fernando Miranda Silva Sergio Enrique Murray Díaz Hector Mena Avalos Juana Lopez Martinez Comunidad Indígena Diaguita Wicay Kocua Comunidad Indígena Diaguita Alta Cordillera Amalia Robles Solen Jara Club Montaña El Toro Comunidad Indígena Diaguita Conay Comunidad Indígena Diaguita Molle Kayko Comunidad Indígena Diaguita Montañas Fertiles de Chollay