Parque Fotovoltaico con Capacidad de Almacenamiento Minerva
1
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE TARAPACÁ
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico con Capacidad de Almacenamiento Minerva”
Iquique
VISTOS:
1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Parque Fotovoltaico con Capacidad de Almacenamiento Minerva”, presentado por Minerva SpA con fecha 11 de marzo de 2025, su Adenda de fecha 8 de agosto de 2025 y su Adenda Complementaria de 3 de diciembre de 2025.
2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico con Capacidad de Almacenamiento Minerva”.
3. El Acta de Evaluación N°202501106295 del Comité Técnico de la Región de Tarapacá, de fecha 31 de diciembre de 2025.
4. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico con Capacidad de Almacenamiento Minerva” de fecha 5 de enero de 2026.
5. Los acuerdos adoptados en la sesión ordinaria N°1/2026 de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá de fecha 13 de enero de 2026.
6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico con Capacidad de Almacenamiento Minerva”.
7. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº36, de 2024, de la Contraloría General de la República que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, Minerva SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico con Capacidad de Almacenamiento Minerva” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Minerva SpA Rut 77.131.283-7 Domicilio Miraflores 222 p28 2801 Santiago Teléfono 56952265504 Nombre representante legal Nicolás Kevin González Contreras Rut representante legal 18.338.180-6 Domicilio representante legal Apoquindo 3910, piso 14 Teléfono representante legal 56952265504 Correo electrónico Titular o ngonzalez@distributedpowerpartners.com Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 26-01-2026 10:49:41:938 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 26-01-2026 10:49:42:603 UTC -03:00 Razón: Lugar: 2
representante legal
2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 5 de enero de 2026, la Directora (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto éste cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3. Que, en sesión de fecha 13 de enero de 2026, la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico con Capacidad de Almacenamiento Minerva”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 5 de enero de 2026, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El proyecto tiene por objetivo la generación de energía eléctrica a partir de la radiación solar, para ser suministrada a la red de distribución del Sistema Eléctrico Nacional. El Proyecto “Parque Fotovoltaico con Capacidad de Almacenamiento Minerva” corresponde a un parque fotovoltaico que se emplazará en un área total de 31,31 ha., siendo su área de generación de 25,07 ha. de superficie, con una vida útil de 41 años y estará ubicado en las comunas de Alto Hospicio y Pozo Almonte, Provincia de Iquique, Región de Tarapacá. En términos específicos, el Proyecto consiste en la construcción y operación de un parque fotovoltaico de 18 MWp de potencia instalada, con 40.000 módulos fotovoltaicos aproximadamente, con la capacidad de inyectar un máximo de 9 MW de Potencia en corriente continua o Alternating Current en inglés (en adelante e indistintamente “AC”) al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) a través de una Línea de Evacuación Eléctrica de 13,8 Kv y 3,3 km de extensión, que conectará con la Red de Distribución Local. Por otro lado, el Proyecto contempla un sistema de almacenamiento de energía, con una capacidad de almacenamiento de 120 MWh. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW Vida útil 41 años Monto de inversión USD $ 28.000.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Habilitación del área de instalaciones de faenas. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El Proyecto, no será desarrollado por etapas, ni tampoco corresponde a fracción de un proyecto mayor.
[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El proyecto no forma parte de la modificación de ningún proyecto existente.
[X] Proyecto modifica otra(s) Si No El proyecto no considera la modificación de ningún Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 3
RCA
[X] proyecto o actividad que haya sido sometido al SEIA que cuente con Resolución de Calificación Ambiental (RCA). 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Tarapacá, provincia de Iquique, Pozo Almonte y Alto Hospicio.
Descripción de la localización El proyecto se ubica aproximadamente a 7,8 km en línea recta de Alto Hospicio. La división política administrativa de la ubicación del Proyecto se presenta en la Figura 1 del capítulo Descripción de Proyecto de la DIA. Superficie La superficie asociada al Proyecto es de 25,07 ha, más la superficie correspondiente a la franja de servidumbre de la línea eléctrica (3,3 ha) y el camino de acceso (3,9 ha), correspondiendo a una superficie total de 31,31 ha. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Obra Vértices Coordenadas UTM WGS 84 Huso 19S Superficie (ha) Norte (m) Este (m) Área de Proyecto V1 7.752.835 390.412 25,07 V2 7.752.431 390.127 V3 7.752.306 390.379 V4 7.752.326 390.744 V5 7.752.545 390.939 Inicio Línea Eléctrica de Media Tensión (LMT) V1 7.752.835 390.414 3,3 Fin Línea Eléctrica de Media Tensión (Punto de conexión al SEN) V1 7.754.731 388.325
Caminos de acceso El acceso al Proyecto se realiza desde la Ruta 16 en dirección sur, para luego continuar por la Avenida Las Parcelas aproximadamente 3,2 kilómetros hasta tomar la Calle sin Nombre. Desde este punto, se continúa hasta el kilómetro 11, lugar en el que se proyecta la habilitación del acceso al Proyecto, como se muestra en la siguiente Figura.
El camino de acceso presenta una longitud total de 7.774 metros, con un ancho de calzada de 5 metros. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, Adenda: Anexo 01. KMZ Minerva Actualizado. Adenda Complementaria: Archivo de confianza Anexo 1. KMZ Rutas de proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 4
georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Partes y obras Cierre Perimetral El Proyecto contará con un cierre perimetral consistente en una valla metálica, con una altura mínima de 2 m, la cual será instalada sobre soportes metálicos insertos en el suelo cada 3 metros. La longitud del cierre perimetral es de aproximadamente 2.023 metros. La malla metálica tendrá una altura mínima de 2 metros y estará coronada por 3 hileras de alambre de púas, de manera de impedir el acceso sobre ella. Como medida de seguridad se instalarán señaléticas que indicarán la prohibición de entrada para personal no autorizado y el riesgo de electrocución en las instalaciones del Proyecto. Adicionalmente, se dejará un espacio entre el cierre perimetral y el Parque Fotovoltaico de al menos 5 metros de distancia, lo que servirá como un espacio de seguridad o corta fuegos. Caminos Internos El Proyecto considera la construcción de aproximadamente 4.208 metros lineales de caminos internos, los que comunican el acceso del Proyecto con el área de instalación de faena, los frentes de trabajo y las subestaciones inversoras transformadoras. Estos caminos tendrán un ancho de 4 metros, serán construidos mediante compactación y nivelación, para luego aplicar un tratamiento de supresor de polvo. Los caminos estarán habilitados durante todas las fases del Proyecto. Caminos de Acceso Al proyecto se accede desde de Ruta 16 hacia el sur, luego se accede a la Calle sin Nombre hasta el kilómetro 11 aproximadamente, donde se proyecta la habilitación del acceso hacia el Proyecto. Este camino de acceso a construir posee 7.774 m de longitud, con un ancho de calzada de 5 m, utilizando una superficie total de 38.872 m², el cual será construido mediante compactación y nivelación, para luego aplicar un tratamiento de supresor de polvo. El camino de acceso será estabilizado y permitirá la construcción del proyecto y el mantenimiento de los módulos fotovoltaicos durante la fase de operación. Acciones Limpieza superficial y remoción de material Esta actividad consiste principalmente en una limpieza superficial del terreno y la remoción de residuos de distintos tipos que estuvieran presentes en el sitio correspondiendo principalmente a basura asimilable a domestica El manejo de los elementos resultantes de la limpieza serán retirados inmediatamente del predio y dispuestos en un lugar autorizado para ello. Habilitación de instalación de faenas El acondicionamiento del terreno tiene por objeto adecuar la zona a las especificaciones técnicas y constructivas de las obras proyectadas. Se preparará el terreno mediante la limpieza, despeje, nivelación del área de trabajo y montaje de las instalaciones temporales. Una vez nivelado el terreno se habilitará la instalación de faena del tipo modular, donde se destinarán diversos sectores para estacionamientos, bodega de residuos peligrosos, almacenamiento de materiales y equipos de construcción, así como también el patio de salvataje para clasificación y almacenamiento temporal de los residuos sólidos no peligrosos. Se instalarán baños químicos dando cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Este servicio se contratará a proveedores debidamente autorizados. Cabe indica que el retiro, transporte y disposición de las aguas servidas generadas por su uso, se realizará según la normativa vigente, por parte de los mismos proveedores. En los frentes de trabajo existirán áreas de manejo de residuos temporales (contenedor simple, tapado). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 5
Excavación de zanjas para cableado eléctrico y estructura de soporte La electricidad será conducida desde los módulos fotovoltaicos a los centros de transformación mediante conductores localizados en zanjas que contengan el cableado subterráneo de corriente continua. Estas zanjas estarán ubicadas al centro del Proyecto. Conforme a ello, se considera excavar zanjas para el cableado subterráneo Corriente Continua/ Corriente Alterna CC/CA, las cuales serán de 50 cm de ancho por 60 a 80 cm de profundidad (para efectos del inventario de emisiones del Proyecto se considera una profundidad de 80 cm, dado que es el escenario más desfavorable), acumulando temporalmente el material extraído a un costado de la zanja, con el cual se vuelve a tapar la excavación luego de instalado el cableado. Además, se considera las excavaciones de las estructuras de soporte, totalizando 1.370 m3 a remover. Habilitación de caminos
La habilitación del camino de acceso requerirá de actividades de nivelación y compactación simple del terreno. Se requerirá el despeje y ensanchamiento de la faja, así como la nivelación y compactación de la subrasante y aportar la base estabilizada, perfilarla y compactarla. Una vez descargado el material de la base estabilizada, éste debe ser extendido mediante motoniveladora y luego compactado por rodillo. El excedente de material que será removido por las actividades será distribuido íntegramente en sectores a nivelar, siempre al interior de la zona de intervención. En caso de que se requiera (sujeto a programación in situ de tiempos de actividad de nivelación), y sólo en ese caso excepcional, el material removido será depositado transitoriamente en terreno ya intervenido o por intervenir y se dispondrá en lugares autorizados en caso de no poder ser reutilizado. Instalación de cierre perimetral El área del Parque Fotovoltaico del Proyecto contará con un cierre perimetral de malla tipo bizcocho de 50 x 50 mm y de aproximadamente 2 metros de altura, lo que permitirá resguardar la seguridad del personal y las instalaciones, junto con limitar el acceso de terceros. Se considera la utilización de pilares metálicos, los que serán afirmados en la base del suelo utilizando hormigón. Fundaciones Conforme a lo descrito anteriormente, las estructuras de soporte se fijarán al terreno privilegiando el hincado, no obstante, en caso de ser requerido su inserción se realizará mediante fundaciones. Por otra parte, se contemplan también fundaciones de hormigón para las subestaciones e instalaciones en la instalación de faenas. Movimientos de tierra En las actividades de preparación del terreno para la habilitación de instalación de faena, caminos, terreno para obras permanentes, se realizará en una superficie aproximada de 32.346 m2. En las actividades de movimiento de tierra (nivelaciones, excavaciones y rellenos), realizadas principalmente para la preparación de terreno de las obras, la instalación de cables en la zanja de cableado y sistema de almacenamiento, se estima un movimiento de tierra de 2.942 m3. Montaje de estructuras y seguidores Una vez habilitado el terreno, se procederá al hincado de los perfiles de las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos. La profundidad de hincado, así como el perfil a utilizar dependerá de las características del suelo y de la carga a soportar. Los perfiles que se utilizarán serán metálicos, del tipo galvanizado. Montaje de módulos fotovoltaico, equipos eléctricos y Sistema de almacenamiento Esta actividad contempla el montaje mecánico de los módulos fotovoltaicos sobre los soportes, configurando las mesas. El montaje se realiza con pernos, por lo que no se requiere el uso de máquinas soldadoras. Estos se trasladarán hasta el sector de instalación con un camión con brazo hidráulico o una mini grúa hidráulica y serán instalados manualmente. Esta es la actividad que contempla la mayor demanda de horas hombre en esta fase del Proyecto. Una vez montados los módulos fotovoltaicos se comenzará con la conexión de todo el sistema de cableado eléctrico. El sistema de cableado desde los módulos fotovoltaicos hasta los inversores (en el centro de transformación) considera la conexión de los módulos fotovoltaicos entre sí, utilizando su propia estructura Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 6
(fila de módulos) y agrupándose en series en cajas de agrupamiento. Desde cada final de la fila de módulos hasta el centro de transformación respectivo, la conexión se hará a través de zanjas subterráneas de aproximadamente 50 cm de ancho por 60 a 80 cm de profundidad. Una vez terminada la colocación de los cables se cubrirá con el mismo material extraído compactado. Los centros de transformación estarán conectados entre sí mediante conexión en anillo o mediante conexión en serie. Esta conexión se dirigirá hacia el punto de evacuación de la planta, desde donde se transportará la electricidad generada mediante una Línea de Interconexión de 13,8 kV hacia el punto de conexión a la red de distribución. Los centros de transformación serán adquiridos como edificios prefabricados, proporcionados directamente de fábrica, por lo que su instalación en el parque consistirá en un emplazamiento sencillo sobre el terreno nivelado, sobre plataformas de hormigón previamente instaladas. El sistema de almacenamiento será conectado mediante un sistema de media tensión compatible con el Proyecto para realizar la evacuación de la energía en horarios nocturnos Montaje eléctrico y pruebas de equipos eléctricos Una vez instalados los equipos, se realizará al montaje electromecánico de estos. Además, se procederá al cableado, conexionado y pruebas de módulos fotovoltaicos y las demás instalaciones eléctricas, como subestaciones, cableado subterráneo y sala de baja y media tensión, así como los equipos de control, protección, supervisión, medida, telecomunicaciones, entre otros. Se probará cada equipo eléctricamente, de manera de asegurar que está habilitado para ser conectado. Construcción de línea de evacuación eléctrica de media tensión Para la instalación de los postes, se procederá con la preparación y limpieza del terreno (piedras u otros), realización de excavaciones, montaje de los postes, construcción de la puesta a tierra de los postes, luego se iniciará la instalación y tendido de los conductores de fases, y una vez que el conductor se haya instalado entre dos postes de anclaje, se procederá a tensarlo hasta alcanzar la tensión de diseño. Finalmente, se fijarán mecánicamente los conductores a los postes de suspensión o de anclaje. Se realizarán pruebas y actividades de puesta en marcha previas a la energización de la línea. Se verificará continuidad de fases, niveles de aislamiento de los cables de fases con respecto de tierra, secuencia de fases, entre otros. Montaje del empalme a la línea eléctrica Con todos los equipos eléctricos conectados, se procede al montaje de la conexión de la línea de evacuación con la línea de distribución eléctrica existente. Esta actividad la realiza la empresa contratista especializada y con autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC. Pruebas eléctricas menores Se realizarán pruebas eléctricas a cada equipo instalado de manera individual, con el fin de detectar desperfectos específicos previos a la Puesta en Marcha. Retiro de instalaciones temporales y limpieza Para esta actividad se retirarán las instalaciones temporales como baños químicos y otros utilizados durante esta fase. Lo anterior se realizará de manera manual y cuando corresponda, mediante el uso de una grúa pluma. Adicionalmente, se realizará una limpieza general del terreno. Pruebas de energización y puesta en servicio (puesta en marcha) Una vez finalizado el emplazamiento de las instalaciones y sus conexiones eléctricas se procederá a la Puesta en Marcha, cuyo número de pruebas dependerá de los resultados obtenidos en estas mismas. La puesta en marcha consistirá básicamente en la generación y entrega de energía eléctrica en condiciones normales con el fin de garantizar la normalidad de funcionamiento de los equipos. Suministros básicos Suministro Eléctrico La energía eléctrica a utilizar para operar los equipos y maquinarias necesarios para la construcción del Proyecto será proporcionada por medio de 3 grupos electrógenos de 15 kVA, los que estarán emplazados en el área de instalación de faenas, en la Zona de Grupos Electrógenos. Agua potable Durante la Fase de Construcción se requerirá de agua potable para los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 7
lavamanos, duchas y comedor de los trabajadores. Se estima una cantidad máxima de 281 m3/mes (11,3 m3/día), en base a una dotación de 150 l/día por persona con un máximo de 75 trabajadores. El agua será transportada mediante un camión aljibe y almacenada en el Estanque de almacenamiento de agua de hasta 2 m3. El agua para consumo de los trabajadores será provista con bidones de agua potable. Estos bidones se dispondrán dando cumplimiento al del D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Agua industrial Durante la Fase de construcción se prevé un consumo de 1247,77 m3 por toda la fase. Este insumo será proporcionado directamente por empresas autorizadas mediante camión aljibe, el cual realizará las actividades de humectación de frentes de trabajo y caminos internos siendo equivalente a 155,97 m3/mes, como se aprecia en la siguiente tabla.
Humectación de caminos Periodo Superficie Tratada Solución Aplicada Agua Industrial Supresor de polvo Semanal 55.704 m2 55,70 m3 38,99 m3 16,71 m3 Mensual 222.816 m2 222,82 m3 155,97 m3 66,84 m3 Total, Fase (8 meses) 1.782.528 m2 1.782,53 m3 1247,77 m3 534,76 m3
Además, se consideran 4 m3/mes de agua para otros trabajos, como los que requieran hormigón. No se considera agua para lavado de camiones, ruedas ni tolvas dentro de la obra, por lo que, no se requerirá agua para tales actividades La humectación para aplicar será para la Avenida Las Parcelas en todo el tramo no pavimentado, considerando el tramo de Avenida Las Parcelas colindante a los edificios residenciales del Condominio Norte Florido hasta el acceso al Proyecto en evaluación. Con el objetivo de asegurar un suministro de agua potable e industrial conforme a la normativa ambiental vigente, el titular implementará un registro trazable y fiscalizable que abarque todas las fases del Proyecto: construcción, operación y cierre. Este registro contendrá información relevante, incluyendo los datos de los proveedores autorizados, fechas de entrega, volúmenes suministrados y los destinos específicos del recurso hídrico dentro del Proyecto, permitiendo así una completa trazabilidad del suministro. El registro será mantenido en formato físico y digital en las oficinas administrativas del Proyecto, y será actualizado periódicamente para reflejar cualquier modificación en las condiciones de suministro. Asimismo, estará disponible para su revisión por parte de la autoridad fiscalizadora en caso de ser requerido, garantizando la transparencia en la gestión del recurso hídrico y el cumplimiento de las obligaciones legales asociadas. Caminos a Humectar
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 8
Servicios Higiénicos Se contempla la instalación de baños químicos en los frentes móviles para los trabajadores, los que serán contratados a una empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta mantención y el adecuado manejo de los residuos. El Titular mantendrá en la obra copia de documento de respaldo que acredite la disposición adecuada de los mismos. El número de artefactos de los baños cumplirá con las cantidades exigidas por el artículo N°23 del Decreto Supremo Nº 594 del año 1999 del Ministerio de Salud. Por otro lado, el proyecto cuenta con módulos sanitarios emplazados en el área de instalación de faenas, los cuales contarán con 3 sanitarios, 3 lavamanos y 3 duchas, en cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 594/1999. Los efluentes de los módulos sanitarios serán enviados a una Planta de tratamiento de aguas servidas emplazada en el área de instalación de faenas. El agua tratada será utilizada para la humectación de caminos y frentes de trabajo y los lodos resultantes del proceso serán retirados por un camión limpia fosas para su disposición en un sitio autorizado. Alimentación La alimentación será provista a los trabajadores por una empresa de servicio de alimentación externa que cuente con resolución sanitaria para estos fines. Los alimentos serán entregados en un comedor habilitado en el área de instalación de faenas, el que además considera un espacio de cocina para calentar, porcionar y servir los alimentos. No se contempla la preparación de alimentos en el sitio. Combustible Para la Fase de Construcción se implementará un estanque de almacenamiento de combustible de 3 m3, para aprovisionar al grupo electrógeno y maquinaria pesada dentro del área del Proyecto. El estanque estará ubicado en un área de carga de combustible dentro del área de instalación de faenas, la cual contará con una losa de hormigón y pretil antiderrames para captar cualquier pérdida o rebalse de combustible, con capacidad equivalente a 1,2 veces la capacidad del estanque. El combustible será transportado a la obra por camión cisterna de empresa externa autorizada para tales efectos. Hormigón Se requerirá hormigón para las fundaciones de las diversas estructuras del Proyecto y para los soportes de los módulos fotovoltaicos que no puedan ser hincados directamente, requiriéndose aproximadamente 74 m3 de hormigón, el cual será transportado al área del Proyecto directamente en camiones mixer de 7 m3 de capacidad. Complementariamente para la fundación de los postes se considera el uso de 1 m3 de hormigón, por lo que se requerirán aproximadamente 161 m3. No se contempla lavado de estos camiones en obra, lo cual se realizará en instalaciones del proveedor. Transporte de Trabajadores El transporte de trabajadores se realizará diariamente desde Iquique o localidades cercanas en buses y/o camionetas, actividad que estará a cargo de una empresa externa debidamente acreditada para tal efecto. Transporte de Materiales El transporte de los materiales, tales como, hormigón, fierro, cables y otros se realizará desde los lugares de venta o almacenamiento hasta la obra, y estará a cargo del proveedor del material más cercano a ésta. Maquinarias, Equipos, Herramientas, materiales e insumos No se utilizarán vehículos con carga sobredimensionada en ninguna fase del proyecto. Los tipos de vehículos considerados corresponden únicamente a camionetas, vans, buses, camiones medianos, mixer 8 m³, rampla, tolva 20 m³ y camión aljibe 15 m³.
Cantidad de maquinaria a utilizar, tiempo de operación y potencia Maquinaria Cantidad Operación (h/año) NA (kWh/año) Retroexcavadora 2 131 67 Camión Grúa 3 320 389 Cargador Frontal 1 160 296 Camión mixer 1 3 260 Hincadora 3 160 67 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 9
Manitou (minicargador) 2 160 101 Motoniveladora 1 320 296 Rodillo compactador 2 18 8,9 Placas compactadoras 3 160 261
Herramientas, materiales e insumos - Fase de Construcción Maquinaria, vehículos y equipos Herramientas Materiales e insumos Retroexcavadora Compactadora manual Fierro Camión grúa Betonera eléctrica Fierro, Hormigón Cargador Frontal Serruchos eléctricos Morteros Camión mixer Atornilladores eléctricos Impermeabilizantes Hincadora Taladros Pinturas Minitou (minicargador) Palas, picotas y chuzos Combustible líquido Motoniveladora Martillos manuales Cables y conectores Rodillo compactador Carretillas Adhesivos Placas compactadoras Otros Otros
Insumos con características de peligrosidad, fase de construcción. Tipo de Residuo Caracterización de Peligrosidad según Artículo 18 del D.S. N°148/20003 Porcentaje de generación Característica de peligrosidad Categoría de Residuos Peligrosos Lista A Códigos I, II, III Envases contaminados I.8 A4060 Tóxico Sólidos contaminados con Hidrocarburos I.8 A4060 Tóxico Sólidos contaminados con pintura I.12 A4070 Tóxico Sólidos contaminados adhesivos I.12 A4070 Tóxico Paños y huaipes contaminados con Hidrocarburo. I.8 A4060 Tóxico EPPs en desuso I.8 A4060 Tóxico Envases en desuso I.8 A4060 Tóxico Tierras, arena y aserrines contaminados con hidrocarburos I.9 A4060 Tóxico Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 10
Flujo Vehicular Flujo estimado de vehículos - Fase de Construcción Actividad Origen- Destino Tipo Vehículo Capacidad Flujo Total Construcci ón Flujo Máximo Mensual Flujo Máximo Diario (viajes/día) Flujo Ida y Vuelta (viajes/día) Transporte de Personal Iquique - Proyecto Camionetas 5 personas 491 61 2 4 Van 8 personas 145 18 1 2 Buses 45 personas 55 7 1 2 Materiales Construcción Camión Grúa 14 t 377 47 2 4 Camión Hormigonero 7 m3 42 5 1 2 Camión 3/4 1,7 t 7 1 1 2 Camión con Acoplado 20 t 283 35 1 2 Camión Tolva 14 t 60 8 1 2 Insumos Camión Aljibe 10 m3 244 30 1 2 Camión 3/4 1,7 t 235 29 1 2 Camión Grúa 14 t 35 4 1 2 Camión tanque combustible 5 m3 13 2 1 2 Llegada/Salida Maquinaria Camión 3/4 1,7 t 7 1 1 2 Camión Cama Baja 30 t 9 1 1 2 Camión Grúa 14 t 9 1 1 2 Residuos Domiciliarios Proyecto - Relleno Sanitario Camión de residuos Domiciliarios 0,75 t 17 2 1 2 Residuos Peligrosos Camión residuos 1 t 39 5 1 2 Residuos Industriales No Peligrosos Camión residuos 1 t 20 3 1 2 Aguas Servidas Iquique - Proyecto Camión Aljibe 10 m3 55 7 1 2 Tratamiento con supresor de polvo Camino de acceso Camión 10 m3 64 8 1 2 Total, Fase de Construcción 2.209 276 22 44 Recursos naturales renovables Suelo Respecto a los recursos naturales a extraer, el presente Proyecto contempla excavaciones específicas para la instalación de cableado CC/CA, postes de transmisión y el sistema de almacenamiento, priorizando la reutilización del material extraído. Para el cableado, se abrirán zanjas de 50 cm de ancho y hasta 80 cm de profundidad, acumulando temporalmente el material a un costado para luego utilizarlo en el relleno tras la instalación. En el caso de los postes, se removerá un volumen de 2 m³ por cada unidad, empleándose directamente para nivelar el terreno sin necesidad de acopio. Finalmente, en el área destinada al sistema de almacenamiento, se excavará un total de 5.000 m2 a una profundidad de 0,25 m, totalizando 1.876 m3 de suelo a remover. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 11
Emisiones atmosféricas Las emisiones que se generarán durante esta fase corresponden principalmente a emisiones de material particulado producto del tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y en menor medida por motor de maquinaria. Junto a lo anterior, se generarán gases producto de la combustión propia de los motores de maquinarias y camiones empleados para la materialización de la construcción del Proyecto y la estimación de emisión por el funcionamiento del grupo electrógeno.
Resumen emisiones atmosféricas, fase de construcción Emisiones (Ton/Año) CO NOx MP MP10 MP2,5 SO2 COVs NH3 0,3924 1,1273 26,2161 7,2602 0,8544 0,0196 0,0672 0,0011 Gases de efecto invernadero (GEI) y forzantes climáticos de vida corta Durante la fase de construcción del Proyecto, se generarán emisiones de Gases Efecto Invernadero producto de las actividades asociadas a uso de maquinaria, consumo eléctrico, circulación de vehículos, uso de fuentes fijas y tratamiento de aguas servidas.
Estimación de Gases de efecto invernadero, Fase de construcción.
Emisión, kg CO2eq Emisión, t CO2eq Total 179.393,40 179,39
Estimación de Carbono Negro, Fase de Construcción
Emisión, kg BC Total 30,45 Emisiones líquidas o efluentes Residuos líquidos domésticos Durante la fase de construcción se generarán aguas servidas provenientes de los baños químicos, duchas y cocina, cuyos residuos serán manejados por la misma empresa proveedora de éstos, la que efectuará el retiro una vez por semana. Esta empresa se encontrará debidamente autorizada para el manejo y disposición final de este tipo de residuos. El sistema de tratamiento de aguas servidas (PTAS) para la fase de construcción será diseñado para tratar las aguas residuales generadas por el personal en obra, cumpliendo con las normativas sanitarias vigentes. El efluente tratado será distribuido entre estanques de almacenamiento para uso secundario autorizado y drenes de infiltración, garantizando un manejo adecuado y seguro. Ambos sistemas estarán monitoreados regularmente para asegurar su eficiencia y prevenir impactos al medio ambiente, respetando la legislación vigente y las mejores prácticas de ingeniería sanitaria.
Cálculo generación aguas servidas - Fase de Construcción. Parámetro Cantidad Unidad Número de trabajadores 75 Trabajadores Dotación 150 L/día/persona Total, aguas servidas 11,25 m3/día Residuos Líquidos Industriales El Proyecto no generará residuos líquidos industriales en la fase de construcción. Todos los lavados de maquinarias y camiones se realizarán fuera del área del Proyecto. Emisiones de Ruido Emisiones de ruido receptores humanos Respecto a las emisiones de ruido en la Fase de Construcción, serán generadas por el uso de equipos y maquinaria en los distintos frentes de trabajo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 12
Niveles proyectados para fase de construcción. Receptor Altura del receptor [m] NPS Proyecta do en dB(A) Periodo Límite Permitido D.S. 38/2011 en dB(A) Evaluación Normativa - ¿Cumple límite máximo permitido? R1 1,5 49 Diurno 53 SI 4,0 49,2 Diurno 53 SI R2 1,5 30,6 Diurno 50 SI R3 1,5 50,2 Diurno 53 SI R4 1,5 25,9 Diurno 50 SI
Estos resultados muestran que en todos los receptores se cumple con el límite máximo permitido según D.S. Nº38/2011 MMA. Emisiones de ruido receptores fauna Respecto de las emisiones de ruido en el caso de fauna serán:
Niveles proyectados para receptores de Fauna Nativa, Fase de Construcción Receptor Reptiles Grupo taxonómico RF1 RF2 RF3 Efecto Conductual Conductual Conductual Menor umbral 75 dB(C) 75 dB(C) 75 dB(C) Nivel proyectado 61,4 dB(C) 67,2 dB(C) 66,9 dB(C) Evaluación No supera umbral No supera umbral No supera umbral Otras emisiones Vibraciones En cuanto a los resultados de la modelación para las emisiones vibratorias se tienen los siguientes resultados en los receptores evaluados. Resultados de Proyecciones de Vibración, Fase de Construcción. Receptor Valor PPV [in/s] Proyectado Valor VdB Proyectado Límite humano [VdB] según FTA Evaluación ¿Cumple? Límite [in/s] para daño estructural según FTA Evaluació n ¿Cumple? R1 0,00098 47,8 75 Sí 0,3 Sí R2 9e-05 27,2 72 Sí 0,2 Sí R3 0,00162 52,1 72 Sí 0,2 Sí R4 8e-05 25,5 72 Sí 0,2 Sí Emisiones lumínicas Las luminarias consideradas para la fase de construcción y cierre corresponden a luminarias de alumbrado público, con luces LED, con las siguientes características: Características de Luminaria para Perímetro del Parque. Descripción Valor Potencia Nominal [W] 44 Cantidad de luminarias 64 Altura de luminarias [m] 4 Temperatura de Color [ºK] 2.200 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 13
Características de Luminaria para Instalación Faenas. Descripción Valor Potencia Nominal [W] 44 Cantidad de luminarias 48 Altura de luminarias [m] 4 Temperatura de Color [ºK] 2.200
Para la ejecución del Proyecto, la instalación de luminarias está orientada a la iluminación del perímetro del Parque y de la Instalación de Faenas. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP) Durante la Fase de Construcción se generarán residuos sólidos industriales no peligrosos, tales como restos de maderas, cartón, papel, plásticos, cables u otros similares. Se estima una generación máxima de 6,69 t/mes, y una generación total estimada de 53,52 t para toda la Fase de Construcción.
Los residuos industriales no peligrosos serán dispuestos temporalmente en contenedores ubicados en los frentes de trabajo. Periódicamente (una a tres veces por semana, dependiendo de la acumulación) serán retirados y trasladados al Patio de Salvataje (o patio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos) de la Instalación de Faena para su clasificación. Los residuos que presenten algún valor serán reutilizados en la construcción del Proyecto o de lo contrario vendidos como la chatarra para lo que podrán ser retirados por empresas de reciclaje de materiales.
RSINP Fase de Construcción Instalación Cantidad (m3/mes) Cantidad de contenedores Capacidad máxima de disposición (m3) Actividad Generadora Frecuencia de Retiro Destino Final Chatarra 0,254 Directamente sobre el suelo. 0,3 Puntos de Trabajos Mensual Sitio de destino final autorizad o por Seremi de Salud Plásticos 0,219 1 contenedor de 360 litros 0,36 Maderas 5,455 Directamente sobre el suelo 6 Cartones 6,667 7 contenedor de 1100 litros 7,7 Papeles 2,857 3 contenedor de 1100 litros 3,3 Bolsas de embalaje 0,219 Directamente sobre el suelo 0,3 Cables 0,056 1 contenedor de 100 litros 0,10 Paneles dañados 0,025 1 plataforma de madera 1,1 Total 15,75 16.240 litros 16,24 Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios (RSAD) Durante la fase de construcción del Proyecto, se generarán residuos sólidos domiciliarios y asimilables, los que provendrán principalmente de la instalación de faena que se habilitará. Estos residuos estarán compuestos básicamente por papeles, envases y elementos similares. Se estima una generación de 1,2 kg/día por persona. Por lo tanto, una generación máxima de 1,89 t/mes de estos residuos y se estima una generación total de 15,12 t para toda la construcción.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 14
RSAD Fase de Construcción Residuo Cantidad máxima mensual de residuos (t/mes) Cantidad de contenedores Capacidad máxima de disposición (t) Actividad Generadora Frecuencia de Retiro Destino Final Restos de comida 0,945 2 de 240 litros 480 litros o 192 kg Puntos de Trabajo Cada 3 días Relleno Sanitario autorizado por Seremi de Salud Envases 0,227 2 de 240 litros 480 litros o 192 kg Cartones 0,567 2 de 240 litros 480 litros o 192 kg Papeles 0,151 1 de 240 litros 240 litros o 96 kg Total 1,89 7 de 240 litros 1.920 litros o 768 kilos Residuos Sólidos Peligrosos (RESPEL) Estos corresponderán principalmente a envases vacíos de pinturas, adhesivos, trapos con aceite, entre otros. Adicionalmente, se considera una cantidad de residuos peligrosos que puedan generarse producto de una eventual situación de contingencia, como un derrame de combustible, y que deban ser manejados como tales. Se contempla la generación de 1.986 kg/mes de este tipo de residuos durante la fase de Construcción. Este tipo de residuos se almacenarán temporalmente en un sitio que cumplirá con lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 148 del año 2003 del Ministerio de Salud que “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Se clasificará todos los paneles fotovoltaicos en desuso como residuos peligrosos, conforme al D.S. 148/2003. Previo al inicio de la construcción, el titular realizará un ensayo de peligrosidad sobre muestras representativas en un laboratorio autorizado por el MINSAL, según D.S. 173/2005, requisito indispensable para validar la naturaleza del residuo. En caso de determinarse que los residuos no presentan peligrosidad, estos podrán reclasificarse conforme a los resultados del análisis.
RSAD Fase de Construcción Tipo de residuos Cantida d (kg/fase) Cantid ad (kg/me s) Densida d (kg/m3) (m3/me s) (l/me s) Conten edores (220 l) (Lt/bimest ral) Porcenta je de generaci ón Envases contamina dos 7.944 993 2600 0,38 380 4 760 50% Sólidos contamina dos con Hidrocarb uros 530 66,25 2600 0,025 25 1 50 4,2% Sólidos contamina dos con pintura 530 66,25 940 0,070 70 1 140 4,2% Sólidos contamina dos adhesivos 530 66,25 940 0,070 70 1 140 4,2% Paños y huaipes contamina dos con Hidrocarb uro. 530 66,25 166 0,40 400 6 800 4,2% EPPs en 530 66,25 166 0,40 400 6 800 4,2% Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 15
desuso Envases en desuso 530 66,25 940 0,070 70 1 140 4,2% Tierras, arena y aserrines contamina dos con hidrocarb uros 3.180 397,5 2.100 0,19 190 1 380 25% Total 14.304 1.788 1,935 1,605 1.605 21 3.210 100% Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente En las distintas fases del proyecto no se considera la utilización de productos químicos u otras sustancias a las ya mencionadas. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.6 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes y obras Módulos Fotovoltaicos Los módulos fotovoltaicos están compuestos por un conjunto de celdas fotovoltaicas, las cuales corresponden a dispositivos electrónicos que transforman la energía radiante luminosa del sol, denominada como fotones, en energía eléctrica. La disposición de las celdas se realiza en serie y en paralelo a lo largo del módulo.
El módulo está formado por un cristal o lámina transparente superior, que lo protege de la intemperie (viento, lluvia y otros), dentro del cual se encuentra el sustrato conversor de silicio y sus conexiones eléctricas correspondientes. Los módulos se agrupan en arreglos de 56 unidades sobre un soporte horizontal con eje norte a sur y sistema de seguimiento de este a oeste, lo que se denomina como “mesa”. En la Figura a continuación se aprecia la configuración tipo de un módulo fotovoltaico.
Configuración tipo de una mesa de módulo fotovoltaico
Considerando las estructuras de soporte, se estima un total aproximado de 40.000 módulos fotovoltaicos. El tipo de celda fotovoltaica será de silicio monocristalino en corriente continua (CC), resultando en una potencia instalada de 18 MWp de generación eléctrica a partir de energía solar. Cada módulo tendrá un largo aproximado de 1,96 m y un ancho de 0,99 m y estarán conformados por los siguientes elementos:
▪ Marco de aluminio, cuya función es proporcionar rigidez mecánica. ▪ Celdas de silicio monocristalino que realizan la conversión de fotones en electrones. ▪ Junta estanca que da protección frente a agentes atmosféricos (humedad, salinidad, etc.). ▪ Vidrio solar, normalmente templado y encapsulado, lo que otorga protección a la humedad. ▪ Aislamiento eléctrico y sello contra humedad. ▪ Caja de conexión y diodos de protección. ▪ Cables y conectores para el enlace con otros módulos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 16
Se clasificará y gestionará todos los paneles fotovoltaicos en desuso en todas las fases del proyecto (rotos, dañados, sobrantes o al término de su vida útil) como Residuos Peligrosos, aplicando lo establecido en el D.S. N°148/2003 del MINSAL. Sistema de Almacenamiento El sistema de almacenamiento se cargará en horario de producción solar diurna, acumulando la energía generada desde el Proyecto, para luego ser despachada en horarios nocturnos al SEN. La Capacidad de almacenamiento del sistema es de 120 MWh. De esta forma, no se sobrepasará la potencia de interconexión existente, así como tampoco la capacidad de producción de energía, contribuyendo a las metas de descarbonización propuestas para enfrentar el cambio climático.
Respecto a la ubicación y operación del sistema de almacenamiento de energía, este se emplazará al interior del polígono destinado para el Proyecto y ocupará una superficie de 1 ha. Estará compuesto por baterías (tipo contenedor) que permitirán almacenar el 100% de la energía generada. La conexión del Sistema de almacenamiento se realiza en los switchgear de los inversores del Proyecto, para posteriormente inyectar la energía almacenada a la red de distribución.
La conexión eléctrica entre el Sistema de Almacenamiento y los inversores solares será soterrada. Todos los equipos contarán con sistema de extinción de incendios. Las baterías serán de tecnología Ion Litio o similar.
El Sistema de Almacenamiento de Energía (BESS) contará con un programa específico de mantenimiento preventivo y correctivo, desarrollado conforme a normas internacionales (IEC 62933-5-2 y UL 9540A).
El sistema integrará un BMS (Battery Management System) que permitirá el monitoreo en tiempo real de voltaje, corriente, temperatura, estado de carga y salud del sistema, conectado al SCADA de la planta.
Se incorporan sensores de temperatura, humo y gases combustibles en cada contenedor, habilitando la detección temprana de fallas.
El diseño incluye un sistema automático de supresión de incendios mediante agente limpio (FM-200 o Novec 1230), operativo conforme a NFPA 855 y UL 9540A, complementado con alarmas, ventilación controlada y mecanismos de alivio de presión. Estructura de Soporte Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre estructuras de soporte (perfiles de acero galvanizado), las cuales serán móviles y contarán con un sensor de movimiento del ángulo del sol, por lo que girarán de este a oeste sobre un eje horizontal de orientación norte a sur, lo cual permitirá captar con mayor eficiencia la radiación solar dado que los módulos podrán seguir la trayectoria del sol, desde el amanecer hasta el ocaso.
La altura mínima de las estructuras será de 2,33 m y la altura máxima será de 3 m, de manera de ajustar la mesa horizontalmente sobre el terreno y a la vez asegurar que el borde inferior de ésta y el suelo no se topen. Por otro lado, sirve para garantizar el acceso para su adecuada limpieza, además de evitar la presencia de vegetación que trepe sobre los módulos o que les ocasionen sombra.
Cada mesa se instalará en el terreno por medio de 5 soportes metálicos. Las estructuras de soporte son de acero galvanizado en caliente, para aumentar la resistencia a la corrosión. Estos se fijan directamente al terreno, a una profundidad máxima de 2 metros, lo cual se realizará a través de hincado o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 17
fundaciones, según el suelo lo permita. El hincado se realiza fijando o clavando directamente a la tierra el soporte de acero, no considerando la actividad de soldadura ni hormigonado, ni ocupando remaches o tornillos, lo que será factible dependiendo de las características litográficas y de resistencia del suelo.
Cuando las condiciones del suelo sean adversas, por abundancia de pedregosidad, dureza extrema o suelo muy blando o saturado de agua por eventos de precipitación extremas, se utilizarán fundaciones, para lo cual se realiza una zapata o losa de hormigón de 1,6 x 1,6 metros de superficie y 0,5 metros de profundidad, de tal manera de afirmar la estructura de soporte sobre el suelo. En base a experiencias anteriores, se estima un máximo de 15% de estructuras de soporte con zapatas de hormigón.
Este diseño de Proyecto busca reducir al mínimo el impacto del Proyecto sobre el suelo, ya que los 5 soportes de cada mesa de módulos intervienen alrededor de 0,2 m2 de superficie del suelo al ser hincados, mientras que la mesa cubre 192 m2 de superficie con los módulos fotovoltaicos para captar la luz solar. En el caso de los soportes con zapata de hormigón, estos cubren 8 m2 en comparación a los 192 m2 que cubre la mesa. Considerando el escenario más desfavorable, con un 15% de los soportes con losa de hormigón, esta proporción indica que la intervención efectiva del suelo en el área de los módulos es de alrededor del 0,2% del área total utilizada, presentándose prácticamente una grilla de pilotes hincados al suelo distanciados entre sí a 8 metros en todas direcciones. Centro de transformación Transformadora El proyecto contempla cinco (5) centros de transformación para su operación, las que tienen la finalidad de acondicionar la energía eléctrica generada por los módulos fotovoltaicos para ser inyectada a la red eléctrica del SEN. Cada subestación será instalada sobre una losa de hormigón o pilotes de hormigón armado. Los inversores son los encargados de recibir la energía generada por los módulos fotovoltaicos en corriente continua (CC), para convertirla en corriente alterna (CA), ya que el sistema de distribución eléctrica del SEN opera en corriente alterna. Cada centro de transformación contará con uno o más inversores con una capacidad nominal entre 3.06 y 3.125 MVA. La electricidad generada en los módulos fotovoltaicos será conducida a cada centro de transformación mediante cableado subterráneo en corriente continua. Los inversores a utilizar por el Proyecto corresponden a inversores de cadena trifásicos para exteriores, los que cuentan con un sistema de refrigeración avanzada y con ventiladores internos de servicio pesado. Además, se pueden desmontar fácilmente durante los ciclos de mantenimiento programado, mientras que el módulo de potencia se puede sustituir sin desmontar la caja de conexiones. El otro equipo que forma parte de la subestación corresponde al transformador de potencia, el que recibe la electricidad en corriente alterna y baja tensión proveniente de los inversores y adecúa este flujo al nivel de voltaje requerido para su inyección a la red de distribución. Es un equipo integrado que permite conectar con los inversores de cadena, mediante un transformador optimizado de media tensión sumergido en aceite, un equipo de conmutación, todas las protecciones y conexiones de baja tensión necesarias para conectar el conjunto fotovoltaico y un conjunto de servicios auxiliares, con alimentación auxiliar independiente. La potencia nominal de salida del transformador es del rango de 3,06-3,125 MW a 13,8 kV, lo cual estará limitado en potencia, para los 5 inversores transformadores, según el respectivo permiso de conexión para 9MW de inyección. Este equipo compacto tiene las dimensiones adecuadas para su transporte e instalación dentro de un contenedor marítimo y está diseñado para, al menos, 40 años de funcionamiento. El aceite en que va sumergido el Transformador MT corresponde a un aceite mineral dieléctrico, el cual funciona como aislante y refrigerante del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 18
transformador, lo que permite el funcionamiento adecuado al reducir la temperatura. De esta forma, se protege al equipo frente a descargas eléctricas en su interior, reduciendo así el riesgo de incendio. Adicionalmente, este aceite se encuentra encapsulado sin entrar en contacto con el aire exterior, impidiendo que este compuesto se humedezca y se acidifique con el oxígeno, por lo que no es necesario su recambio durante toda la vida útil del Proyecto. A pesar de la baja probabilidad de algún accidente en el Proyecto que pudiera romper el encapsulamiento, cada transformador de fábrica cuenta con un sistema de contención de derrames con una capacidad mayor que el volumen de fluido que contiene, el que se localiza justo debajo de ellos. Es importante destacar que, al no requerir mantenciones, tampoco se considera la generación de residuos peligrosos asociados al aceite dieléctrico. Además, se debe mencionar que la instalación del centro de transformación transformadora, junto con el resto de los componentes eléctricos del proyecto, cumple con los estándares establecidos en la normativa chilena y estándares internacionales asociados a este tipo de equipos eléctricos. Cableado Subterráneo CC/CA Descripción Cableado Subterráneo Característica Descripción Longitud línea subterránea (km) Zanjas de Corriente Alterna: 1,069 km Zanjas de Corriente Directa: 2,506 km Función Conecta las mesas de módulos fotovoltaicos con las subestaciones inversoras transformadoras, y al cableado en corriente alterna que conecta las subestaciones con la sala de baja y media tensión y de estas a la línea de evacuación eléctrica. Tensión nominal de la línea eléctrica (KV) Voltaje DC 1,3KV a 1,5KV / AC 13,8 kV Ancho, largo y profundidad de la canalización El cableado se dispondrá en zanjas excavadas de 50 cm de ancho por 60 a 80 cm de profundidad, acumulando temporalmente el material extraído a un costado de la zanja, con el cual posteriormente se tapa la excavación una vez instalada el cableado. Tipo o características de soterramiento La materialidad de las canalizaciones son de PVC clase 40 zanjas excavadas de 50 cm de ancho por 60 a 80 cm de profundidad. En BT los conductores tienen una longitud total de 5019,46 m, mientras que en MT la longitud es de 1079,88 m. También se cuenta con 2548,18 m de fibra óptica.
Zanjas para cableado subterráneo
Área de Evacuación (Sala UPS/Sala de baja y media tensión) Corresponde a una sala cerrada y de acceso restringido ubicada en el punto de conexión del Proyecto con la línea de evacuación eléctrica. En esta sala se contempla la instalación de un sistema UPS (Uninterruptible Power Supply/Sistema de Alimentación Eléctrica Ininterrumpida) que permite la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 19
operación de los sistemas de control y seguridad del proyecto frente a un corte de suministro de electricidad en la red de distribución. La sala de baja tensión contempla las conexiones eléctricas de la red de distribución con el Proyecto para proveer de electricidad a los sistemas de seguridad, monitoreo, control, comunicación e iluminación en todo momento, aun cuando el Proyecto no esté generando energía. Finalmente, la sala de media tensión contempla las conexiones eléctricas del Proyecto con la línea de evacuación eléctrica para la inyección de la electricidad generada por el Proyecto. Cierre Perimetral El Proyecto contará con un cierre perimetral consistente en una valla metálica, con una altura mínima de 2 m, la cual será instalada sobre soportes metálicos insertos en el suelo cada 3 metros. La longitud del cierre perimetral es de aproximadamente 2.023 metros. La malla metálica tendrá una altura mínima de 2 metros y estará coronada por 3 hileras de alambre de púas, de manera de impedir el acceso sobre ella. Como medida de seguridad se instalarán señaléticas que indicarán la prohibición de entrada para personal no autorizado y el riesgo de electrocución en las instalaciones del Proyecto. Adicionalmente, se dejará un espacio entre el cierre perimetral y el Parque Fotovoltaico de al menos 5 metros de distancia, lo que servirá como un espacio de seguridad o corta fuegos. Caminos Internos El Proyecto considera la construcción de aproximadamente 4.208 metros lineales de caminos internos, los que comunican el acceso del Proyecto con el área de instalación de faena, los frentes de trabajo y las subestaciones inversoras transformadoras. Estos caminos tendrán un ancho de 4 metros, serán construidos mediante compactación y nivelación, para luego aplicar un tratamiento de supresor de polvo. Los caminos estarán habilitados durante todas las fases del Proyecto. Línea de Evacuación o Línea de Media Tensión. La evacuación de la energía eléctrica generada por el proyecto se realizará mediante un tendido eléctrico aéreo de 13,8 kV de tensión nominales, que conectará el punto de evacuación de la planta con el punto de conexión a la red de distribución existente. Esta línea de evacuación (o Línea de Media Tensión o LMT) tendrá una longitud aproximada de 3,3 km, con una faja de seguridad de 10 metros de ancho en total. Las estructuras de soporte de los conductores serán postes simples de hormigón armado, de 15 metros de altura aproximadamente (enterrados aproximadamente 1/6 de su altura) y 2,1 metros de ancho en la cruceta, los cuales se distanciarán por aproximadamente 60 metros. El material del cable conductor será de aluminio desnudo y los aisladores de tipo fibra de vidrio y resina epóxica u otro similar. Punto de Conexión eléctrica El punto de conexión eléctrica permitirá la evacuación de la energía eléctrica generada por el Proyecto al SEN a través de la línea de media tensión. Caminos de Acceso Al proyecto se accede desde de Ruta 16 hacia el sur, luego se accede a la Calle sin Nombre hasta el kilómetro 11 aproximadamente, donde se proyecta la habilitación del acceso hacia el Proyecto. Este camino de acceso a construir posee 7.774 m de longitud, con un ancho de calzada de 5 m, utilizando una superficie total de 38.872 m², el cual será construido mediante compactación y nivelación, para luego aplicar un tratamiento de supresor de polvo. El camino de acceso será estabilizado y permitirá la construcción del proyecto y el mantenimiento de los módulos fotovoltaicos durante la fase de operación. Acciones Pruebas de energización y puesta en servicio (puesta en marcha) Una vez finalizado el emplazamiento de las instalaciones y sus conexiones eléctricas se procederá a la Puesta en Marcha, cuyo número de pruebas dependerá de los resultados obtenidos en estas mismas. La puesta en marcha consistirá básicamente en la generación y entrega de energía eléctrica en condiciones normales con el fin de garantizar la normalidad de funcionamiento de los equipos. Operación del Proyecto – generación de Posterior a la ejecución de las pruebas eléctricas y puesta en marcha, comenzará la operación del Proyecto mediante la generación de energía eléctrica a partir de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 20
energía cada módulo fotovoltaico. El proceso permite captar la energía solar y producir electricidad de origen renovable mediante una serie de módulos (compuestos por varias células fotovoltaicas) conectados eléctricamente entre sí, que se encargan de transformar la energía del sol en energía eléctrica, generando una corriente continua proporcional a la irradiación solar que incide sobre ellos para luego ser transmitida por medio de conductores eléctricos. Luego, ésta se agrupa pasando por los inversores para posteriormente ser trasladados a los transformadores, en donde a partir de distintos procesos se convierte la energía solar en energía eléctrica. Esta corriente se conduce al inversor, el que, utilizando la electrónica de potencia, la convierte en corriente alterna a la misma frecuencia que la red eléctrica. Esta corriente se transforma a media tensión mediante transformador ubicado en el centro de transformación, que en estos casos van acoplados a los mismos inversores, y de este modo queda disponible en media tensión, la cual será almacenada y distribuida a través de una línea de media tensión. El sistema de almacenamiento de energía tiene por objeto balancear la producción eléctrica, almacenando la energía producida en las horas de mayor disponibilidad solar y evacuándola en bloques por horario nocturno, de esta forma, no se sobrepasará la potencia de interconexión existente y aprobada ambientalmente ni tampoco la capacidad de producción de energía. El sistema de almacenamiento BESS se cargará en horario de producción solar diurna, acumulando la energía generada desde el parque fotovoltaico, para luego ser despachada en horarios nocturnos al SEN. De esta forma, no se sobrepasará la potencia de interconexión existente y aprobada ambientalmente, así como tampoco la capacidad de producción de energía, pudiendo aportar con las metas de descarbonización propuestas para enfrentar el cambio climático. Todas las instalaciones contarán con un contrato de mantenimiento con una empresa externa especializada durante su vida útil. Este contrato incluirá la revisión anual preventiva de todas las intervenciones que fueran necesarias para el correcto funcionamiento de la planta y el retiro de los residuos generados producto de dichas actividades Comprobación de cableado y conexiones Una vez al año se llevará a cabo una inspección visual del cableado y las conexiones. La inspección visual se realizará en la misma zona de cableado. En caso de falla, la mantención se realizará en el mismo lugar. Revisión general de la estructura y centros de transformación Se verificará que los elementos internos estén en óptimas condiciones de funcionamiento y que los edificios de inversor estén en buen estado. Se realizará una inspección visual cada 6 semanas. Mantención y limpieza de módulos fotovoltaicos Los módulos deberán estar limpios de polvo, por lo que se realizarán limpiezas en seco y limpiezas con agua. Esta actividad corresponde a la limpieza de los módulos fotovoltaicos, con el uso de un tractor equipado con un cepillo de limpieza giratorio y un estanque de agua que es pulverizada sobre el cepillo. Esta actividad se contempla realizar 6 limpiezas al año, con una dotación 6 trabajadores y con una duración de 5 días en cada campaña de limpieza. Para las mantenciones, se considera una dotación de 3 trabajadores con una duración de 3 días en cada campaña. Mantenimiento, monitoreo y detección temprana ante fallas y detección de incendios Sistema de Almacenamiento BESS A continuación, se presenta el detalle de los sistemas de mantenimiento, monitoreo y detección temprana ante fallas y detección de incendios que se implementarán para el Sistema de Almacenamiento de Energía (BESS) durante la etapa de operación del proyecto:
a) Sistema de mantenimiento: El BESS contará con un programa de mantenimiento preventivo y correctivo, el cual se desarrollará conforme a las recomendaciones del fabricante y la normativa técnica internacional (IEC 62933-5-2, UL 9540A, entre otras). Dicho programa incluirá inspecciones periódicas, revisión de conexiones eléctricas, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 21
limpieza de componentes, calibración de sensores y reemplazo preventivo de módulos o componentes críticos. Todas las actividades serán ejecutadas por personal técnico calificado, manteniendo registros y reportes que estarán disponibles para revisión de las autoridades competentes.
b) Sistema de monitoreo y control: Durante la operación, el sistema dispondrá de un Sistema de Gestión de Baterías (BMS) que realizará el monitoreo en tiempo real de los parámetros eléctricos y térmicos de cada módulo (voltaje, corriente, temperatura, estado de carga y estado de salud). Este sistema estará integrado al Sistema de Supervisión, Control y Adquisición de Datos (SCADA) de la planta, lo que permitirá la operación remota, generación de alarmas automáticas ante desviaciones de los parámetros normales y registro histórico de eventos. El sistema contará con redundancia de comunicación y respaldo energético para asegurar su continuidad ante contingencias eléctricas.
c) Sistema de detección temprana de fallas: El BESS incorporará sensores de temperatura, gases y humo en cada uno de los gabinetes y contenedores, los cuales estarán conectados al BMS y al sistema SCADA, permitiendo la detección temprana de sobrecalentamientos, fugas térmicas o presencia de gases combustibles. Al detectarse desviaciones respecto de los rangos normales de operación, se activarán alarmas visuales y sonoras locales, además de notificaciones al centro de control. Asimismo, el sistema contará con diagnóstico predictivo basado en tendencias de datos, permitiendo la identificación anticipada de posibles fallas en celdas o módulos.
d) Sistema de detección y control de incendios: Cada contenedor del sistema BESS estará equipado con un sistema automático de detección y supresión de incendios, diseñado conforme a las normas NFPA 855 y UL 9540A. Este sistema incluirá detectores térmicos y ópticos, así como un sistema de extinción mediante agente limpio (FM-200 o Novec 1230), el cual actuará de manera automática ante la detección de condiciones de incendio. Se implementará un sistema de alarmas de incendio y señales según tipo NFPA 72. El sistema será de 4 niveles, es decir, primero la alarma, luego ventilación y extinción de gases, liberación de aerosol y finalmente wáter spraying. Adicionalmente, el diseño de los contenedores contempla ventilación controlada, compartimentación de módulos y dispositivos de alivio de presión, reduciendo el riesgo de propagación. Lo anterior en función de la disponibilidad de disponibilidad tecnológica al momento de la ejecución del proyecto. Suministros básicos Suministro Eléctrico La energía que fuese necesaria para la operación del Proyecto (iluminación, cámaras, herramientas para mantenciones, etc.) será suministrada directamente desde la red de distribución a la que se conecta e inyecta la energía el Proyecto. Esto es posible gracias a que el flujo de energía es en ambos sentidos, tanto para inyectar energía al SEN, como para consumir cuando no se esté generando (por ejemplo, durante la noche). Adicionalmente, se contará con una UPS en la sala de baja y media tensión para mantener los equipos funcionando en caso de un corte generalizado del suministro eléctrico, y un grupo electrógeno de 15 kVA de respaldo para emergencias prolongadas que excedan la capacidad de la UPS para mantener los sistemas de control, monitoreo y seguridad funcionando. Agua Potable El agua para los trabajadores a cargo de las actividades de mantención y conservación será suministrada por un proveedor con resolución sanitaria, a través de bidones sellados de 20 litros, los que se mantendrán protegidos de las condiciones climáticas. Agua de uso industrial En la limpieza de módulos fotovoltaicos se utilizará agua en momentos en que no baste con la limpieza en seco. Se considera un consumo de agua de 4 m3 por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 22
limpieza. El agua corresponderá a agua limpia que será proporcionada por terceros autorizados mediante camiones cisterna por terceros autorizados. Se hace presente que el agua no requiere la adición de ningún tipo de aditivo. Una vez realizada la limpieza, el agua que se usa en esta actividad se evapora fácilmente, sin generar residuos líquidos. Adicionalmente se contará con agua para los servicios higiénicos, la cual será provista por un camión aljibe con frecuencia semanal cuando se realicen campañas de mantenimiento o limpieza de módulos fotovoltaicos y acumulada en un estanque de 20.000 litros emplazado en el área de instalación de faenas. El agua será suministrada por proveedor autorizado desde fuente autorizada de carga de agua potable en aljibes Servicios Higiénicos Este servicio será provisto a través de módulos sanitarios emplazados en el área de instalación de faenas, los que contarán con 3 sanitarios, 3 lavamanos y 3 duchas. Estos contarán con suministro de agua potable desde el estanque de acumulación. El efluente será enviado a la fosa séptica emplazada en el área de instalación de faenas. Los lodos serán retirados por camión limpia fosas de empresa autorizada con una frecuencia no mayor a 6 meses. El detalle de la solución sanitaria se presenta en el Anexo N°01 de la ADENDA, Permiso Ambiental Sectorial 138. Combustible El combustible requerido por los vehículos livianos que transportarán a los trabajadores en las labores de mantenimiento y limpieza de módulos será abastecido directamente en estaciones de servicio autorizadas, no contemplando su almacenaje al interior del Proyecto en esta fase. Transporte Para el transporte de personal, materiales y residuos se utilizarán camionetas o camiones a los cuales se les exigirá que cuenten con la documentación correspondiente al día y las respectivas autorizaciones, en caso de que corresponda. Flujo Vehicular Flujo estimado de vehículos - Fase de Operación Actividad Origen- destino Tipo de vehículo Cantidad de vehículos Viajes al año Flujo Máximo viajes/día /vehículo Flujo ida y vuelta (viajes/día) Transporte personal Iquique - Proyecto Van 1 9 1 2 Transporte personal Iquique - Proyecto Vehículos livianos 2 18 1 2 Transporte insumos residuos Iquique - Proyecto Camiones 2 18 1 2 Limpieza de fosa séptica Iquique - Proyecto Camión Limpia fosas 1 2 1 2 Total, Fase de Operación 6 47 4 8 Productos generados Energía Eléctrica El Proyecto tendrá una potencia instalada de 18 MWp, que le permitirá inyectar 9 MW AC al SEN. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla la extracción, explotación o utilización de Recursos naturales. Respecto del consumo de agua industrial, esta será abastecida por proveedores que cuenten con sus autorizaciones vigentes. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 23
Emisiones atmosféricas Las emisiones que se generarán durante esta fase corresponden principalmente a material particulado y gases de combustión producto del flujo ocasional de vehículos que desarrollen labores de mantención y limpieza de módulos fotovoltaicos, y al eventual uso de un grupo electrógeno.
Resumen emisiones atmosféricas, fase de operación. Emisiones (Ton/Año) CO NOx MP MP10 MP2,5 SO2 COVs NH3 0,0005 0,0105 4,0794 1,1522 0,1192 0,0000 0,0001 0,0000 Gases de efecto invernadero (GEI) y forzantes climáticos de vida corta Durante la fase de operación del Proyecto, se generarán emisiones de Gases Efecto Invernadero producto de las actividades asociadas a la circulación de vehículos, fuentes fugitivas y tratamiento de aguas servidas.
Estimación de Gases de efecto invernadero, Fase de operación.
Emisión, kg CO2eq Emisión, t CO2eq Total 3.208,4 3,21
Estimación de Carbono Negro, Fase de operación
Emisión, kg BC Total 0,085 Emisiones líquidas o efluentes Residuos líquidos domésticos Las aguas servidas que se generarán en esta fase provendrán de los módulos sanitarios emplazados en el área de instalación de faenas, los cuales contarán con 3 sanitarios, 3 lavamanos y 3 duchas, en cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 594/1999. Los efluentes de los módulos sanitarios serán enviados a una Fosa Séptica emplazada en el área de instalación de faenas. Los lodos serán retirados por camión limpia fosas de empresa autorizada con una frecuencia de al menos 6 meses. Considerando un consumo medio por persona al día de 150 litros, se estima que durante esta fase se generarán aproximadamente 46,8 m3 de aguas servidas por año. Residuos Líquidos Industriales No se consideran residuos líquidos industriales en esta fase. Emisiones de Ruido Emisiones de ruido receptores humanos La siguiente tabla presenta un resumen de la evaluación de los niveles proyectados para la Fase de Operación del Proyecto
Niveles Proyectados para la Fase de Operación Receptor Altura del receptor [m] NPS Proyectado en dB(A) Periodo Límite Permitido D.S. 38/2011 en dB(A) Evaluación Normativa - ¿Cumple límite máximo permitido? R1 1,5 7,3 Diurno 53 SI 4,0 7,3 Diurno 53 SI R2 1,5 12,3 Diurno 50 SI R3 1,5 10,2 Diurno 53 SI R4 1,5 4,9 Diurno 50 SI Estos resultados muestran que en todos los receptores se cumple con el límite máximo permitido según D.S. Nº38/2011 MMA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 24
Emisiones de ruido receptores de fauna Para el caso de fauna se tienen los siguientes niveles proyectados
Niveles proyectados para Receptor Fauna Nativa, Fase de Operación. Receptor Reptiles Grupo taxonómico RF1 RF2 RF3 Efecto Conductual Conductual Conductual Menor umbral 75 dB(C) 75 dB(C) 75 dB(C) Nivel proyectado 55,8 dB(C) 59 dB(C) 19,6 dB(C) Evaluación No supera umbral No supera umbral No supera umbral Otras emisiones Vibraciones En cuanto a los resultados de la modelación para las emisiones vibratorias se tienen los siguientes resultados en los receptores evaluados.
Características de Luminaria para Instalación Faenas. Recept or Valor PPV [in/s] Proyecta do Valor VdB Proyecta do Límite human o [VdB] según FTA Evaluaci ón ¿Cumple ? Límite [in/s] para daño estructur al según FTA Evaluaci ón ¿Cumpl e? R1 1e-05 6,2 75 Sí 0,3 Sí R2 1e-05 10,9 72 Sí 0,2 Sí R3 1e-05 8,8 72 Sí 0,2 Sí R4 1e-05 4,2 72 Sí 0,2 Sí
Emisiones lumínicas Las luminarias consideradas para la fase de construcción y cierre corresponden a luminarias de alumbrado público, con luces LED, con las siguientes características:
Características de Luminaria para perímetro del Parque – fase de operación. Descripción Valor Potencia Nominal [W] 44 Cantidad de luminarias 64 Altura de luminarias [m] 4
Para la ejecución del Proyecto, la instalación de luminarias está orientada a la iluminación del perímetro del Parque y de la Instalación de Faenas.
Emisiones Electromagnéticas Para los efectos de campo electromagnético, se determina que el área de influencia del proyecto es donde se produce dicha generación. El campo eléctrico y magnético no representa niveles de exposición que sean riesgo para la salud de la población. El proyecto tiene una línea de media tensión de 13,8 KV que permite inyectar energía al SEN induciéndose un campo electromagnético sobre ella contenida en la faja de seguridad y servidumbre, de manera que dichos campos no representan un riesgo para la población. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 25
• La magnitud máxima de campo eléctrico existente a un metro de altura sobre el suelo en torno a la línea operando a 13,8 KV es 95 [Volt/m]; este valor es muy inferior al límite de 5.000 [V/m] considerado internacionalmente como seguro. • La magnitud máxima de inducción magnética existente a un metro de altura sobre el suelo en torno a la línea operando en 13,8 KV es 0,80 [micro Tesla], inferior al límite de 200 [micro Tesla] considerado internacionalmente como seguro.
Del análisis realizado se concluye que a 5 m del transformador, la inducción magnética se reduce a un valor inferior a 1,0 [micro Tesla]. Por lo tanto, el área de influencia para el campo magnético de un transformador de 3,5MVA abarca menos de 6 m en torno al transformador y en consecuencia no se manifiesta fuera del área del Parque. Complementariamente, el campo magnético generado por cada Centro de Transformación, incluyendo transformador y equipos anexos, a pesar de que puede ser intenso en la proximidad inmediata de los Centros, decrece rápidamente siendo no relevante a 10 m de distancia, pues decae a menos de 1 [micro Tesla], no representando impacto hacia el exterior del Parque. Para la línea de trasmisión, los valores obtenidos a 1m de altura sobre el suelo en el borde de la franja de seguridad, considerada con un ancho total de 20 m no presenta impacto fuera de esta franja de acuerdo a los límites señalados por la Comisión internacional sobre protección frente a radiaciones no Ionizantes (ICNIRP). Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. RSINP Durante esta Fase del Proyecto se considera una generación máxima de 0,3 t/año de residuos sólidos industriales no peligrosos, consistentes en restos de maderas, chatarra, y plásticos y otros materiales de embalaje. Las actividades de mantención y limpieza serán realizadas por empresas especializadas, a quienes se les exigirá retirar los residuos generados producto de esta actividad, para su disposición final en lugares autorizados. Estos residuos se almacenarán en el sitio de acopio temporal de residuos no peligrosos que se habilitará durante la fase de construcción.
RSINP Fase de Operación Instalación Cantidad (m3/mes) Cantidad de contenedores Capacidad máxima de disposición (m3) Actividad Generadora Frecuencia de Retiro Destino Final Chatarra 0,011 Directamente sobre el suelo 0,3 Puntos de Trabajos Mensual Sitio de destino final autorizado por Seremi de Salud Plásticos 0,009 1 contenedor de 360 litros 0,36 Maderas 0,191 Directamente sobre el suelo 6 Cartones 0,250 1 contenedor de 1100 litros 1,1 Papeles 0,114 1 contenedor de 1100 litros 1,1 Bolsas de embalaje 0,012 Directamente sobre el suelo 0,3 Cables 0,003 1 contenedor de 100 litros 0,10 Paneles dañados 0,00025 1 plataforma de madera 1,1 Total 0,59025 3.660 litros 10,36 m3 RSAD Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios corresponden a restos de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 26
comida, envases, envoltorios y residuos en general generados por los trabajadores en obra. Se considera una tasa de generación de 0,75 kg/día por trabajador, por lo que se estiman en 250 kg de RSAD por año.
RSAD Fase de Operación Residuo Cantidad máxima mensual de residuos (t/mes) Cantidad de contenedores Capacidad máxima de disposición (t) Actividad Generadora Frecuencia de Retiro Destino Final Restos de comida 0,945 2 de 240 litros 480 litros o 192 kg Puntos de Trabajo Cada 3 días Relleno Sanitario autorizado por Seremi de Salud Envases 0,227 2 de 240 litros 480 litros o 192 kg Cartones 0,567 2 de 240 litros 480 litros o 192 kg Papeles 0,151 1 de 240 litros 240 litros o 96 kg Total 1,89 7 de 240 litros 1.920 litros o 768 kilos RESPEL La generación de residuos peligrosos durante la Fase de Operación del Proyecto consistirá básicamente en residuos producto de actividades de mantención, tales como: restos de pintura, ropa, paños contaminados, aceites y lubricantes. La cantidad de estos residuos será menor, estimándose una cantidad cercana a 1,2 t/año. Los residuos serán acumulados temporalmente en la Bodega de Residuos Peligrosos, y posteriormente retiradas por una empresa que cuente con las autorizaciones sanitarias pertinentes y de acuerdo con el Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud (D.S. N°148/03). Ver Tabla 3 Estimación de RESPEL durante la fase de operación, de la Adenda complementaria. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Para el desarrollo de la Fase de Operación no se considera el uso de productos químicos u otras sustancias. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE Cierre Perimetral El Proyecto contará con un cierre perimetral consistente en una valla metálica, con una altura mínima de 2 m, la cual será instalada sobre soportes metálicos insertos en el suelo cada 3 metros. La longitud del cierre perimetral es de aproximadamente 2.023 metros. La malla metálica tendrá una altura mínima de 2 metros y estará coronada por 3 hileras de alambre de púas, de manera de impedir el acceso sobre ella. Como medida de seguridad se instalarán señaléticas que indicarán la prohibición de entrada para personal no autorizado y el riesgo de electrocución en las instalaciones del Proyecto. Adicionalmente, se dejará un espacio entre el cierre perimetral y el Parque Fotovoltaico de al menos 5 metros de distancia, lo que servirá como un espacio de seguridad o corta fuegos. Caminos Internos El Proyecto considera la construcción de aproximadamente 4.208 metros lineales de caminos internos, los que comunican el acceso del Proyecto con el área de instalación de faena, los frentes de trabajo y las subestaciones inversoras transformadoras. Estos caminos tendrán un ancho de 4 metros, serán construidos mediante compactación y nivelación, para luego aplicar un tratamiento de supresor de polvo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 27
Los caminos estarán habilitados durante todas las fases del Proyecto. Caminos de Acceso Al proyecto se accede desde de Ruta 16 hacia el sur, luego se accede a la Calle sin Nombre hasta el kilómetro 11 aproximadamente, donde se proyecta la habilitación del acceso hacia el Proyecto. Este camino de acceso a construir posee 7.774 m de longitud, con un ancho de calzada de 5 m, utilizando una superficie total de 38.872 m², el cual será construido mediante compactación y nivelación, para luego aplicar un tratamiento de supresor de polvo. El camino de acceso será estabilizado y permitirá la construcción del proyecto y el mantenimiento de los módulos fotovoltaicos durante la fase de operación. Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Durante la Fase de Cierre se realizará el retiro de todas las estructuras, es decir, el desmantelamiento de los módulos fotovoltaicos, sistema de cableado, edificios de inversor, etc. En términos generales, el desmantelamiento de los módulos fotovoltaicos se realizará evitando su daño, con el propósito de poder comercializarlos. Adicionalmente, se realizarán labores de descompactación de las áreas donde se hayan emplazado caminos y en el área de instalaciones. Los módulos fotovoltaicos serán desmontados evitando su daño con el propósito de ser comercializarlos, por lo cual, dicha actividad y el retiro de estos será coordinado para trasladarlos a un lugar de disposición final a medida que son desmontados. En el desarrollo de esta fase, se cumplirán todas las exigencias legales y ambientales vigentes, se retirarán los equipos, elementos mecánicos y otros en desuso, se trasladarán para su reutilización, reciclaje o se dispondrán conforme a la normativa vigente en un lugar autorizado. Restauración Dado que el Proyecto, no considera la modificación de la geoforma, las actividades de restauración del terreno consistirán en un proceso de descompactación del área de instalación de faenas, subestaciones y caminos, permitiendo devolver la estructura y aumentar la aireación del suelo Prevención de futuras emisiones Una vez terminada la fase de cierre no existirán instalaciones generadoras de emisiones de ningún tipo. Para prevenir futuras emisiones, el titular dará cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable en ese momento Mantención, conservación y supervisión El Proyecto no contempla actividades de mantención, conservación y/o supervisión durante la Fase de Cierre ni posterior a ella. Cabe señalar que en el área no quedarán instalaciones remanentes. Adicionalmente, es importante mencionar que durante esta fase se utilizarán los mismos insumos, materiales y equipos, que los descritos para la Fase de Construcción. Respecto de los suministros básicos requeridos, estos se condecirán con los señalados para la Fase de Construcción. Con respecto a los residuos que se generen durante la Fase de Cierre, se aclara que corresponderán a asimilables a domiciliarios, no peligrosos y peligrosos, los cuales se almacenarán en los sectores que se habilitarán durante la fase de construcción y que se mantendrán hasta esta fase. Todos los residuos que se generen durante estas actividades serán transportados por empresas autorizadas hacia sitios de disposición autorizados. Suministros básicos Alimentación La alimentación será provista a los trabajadores por empresa de servicios de alimentación que cuente con resolución sanitaria, la que será entregada en el comedor habilitado en el área de instalación de faenas Agua potable Durante la Fase de Construcción se requerirá de agua potable para los lavamanos, duchas y comedor de los trabajadores. Se estima una cantidad máxima de 281 m3/mes (11,3 m3/día), en base a una dotación de 150 l/día por persona con un máximo de 75 trabajadores. El agua será transportada mediante un camión aljibe y almacenada en el Estanque de almacenamiento de agua de hasta 2 m3. El agua para consumo humano será provista con bidones de agua potable para el consumo de los trabajadores. Estos bidones se dispondrán dando cumplimiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 28
al del D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud Agua industrial Durante la Fase de cierre se prevé un consumo de 1247,77 m3 por toda la fase. Este insumo será proporcionado directamente por empresas autorizadas mediante camión aljibe, el cual realizará las actividades de humectación de frentes de trabajo y caminos internos siendo equivalente a 155,97 m3/mes, como se aprecia en la siguiente tabla.
Humectación de caminos Periodo Superficie Tratada Solución Aplicada Agua Industrial Supresor de polvo Semanal 55.704 m2 55,70 m3 38,99 m3 16,71 m3 Mensual 222.816 m2 222,82 m3 155,97 m3 66,84 m3 Total, Fase (8 meses) 1.782.528 m2 1.782,53 m3 1247,77 m3 534,76 m3
Además, se consideran 4 m3/mes de agua para otros trabajos, como los que requieran hormigón. No se considera agua para lavado de camiones, ruedas ni tolvas dentro de la obra, por lo que, no se requerirá agua para tales actividades Transporte de trabajadores El transporte de trabajadores se realizará diariamente desde Iquique o alguna comunidad cercana, actividad que estará a cargo de una empresa debidamente acreditada. Transporte de Materiales El transporte de los insumos se realizará desde los lugares de venta o almacenamiento hasta la obra, y estará a cargo del proveedor del material más cercano a ésta. Flujo Vehicular Flujo máximo de vehículos - Fase de cierre Tipo de vehículo Carga Meses Flujo mensual máximo Flujo semanal máximo Viajes totales fase (solo ida) Flujo máximo diario (viaje/día) Flujo ida y vuelta (viajes/día) Camioneta 4x4 Personal 8 127 32 1014 5 10 Bus Personal 8 63 16 507 3 6 Camión Tanque (combustible) Combustible 8 17 4 138 1 2 Camión Aljibe Agua 8 12 3 92 1 2 Camión Materiales Reciclables 8 46 12 369 2 4 Camión Módulos y equipos eléctricos 8 35 9 276 1 2 Camión Residuos domiciliarios 8 12 3 92 1 2 Camión Residuos no peligrosos 8 6 1 46 1 2 Camión Residuos peligrosos 8 1 1 12 1 2 Totales 8 318 80 2.546 16 32 Recursos naturales renovables Durante la Fase de Cierre el Proyecto no extraerá ni explotará ningún tipo de recurso natural renovable, por no requerirse dada las características de la actividad y su emplazamiento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 29
Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera Emisiones atmosféricas Las emisiones que se generarán durante esta fase corresponden principalmente al tránsito por caminos no pavimentados y la combustión por motor de maquinaria las principales actividades que se darán en dicha fase.
Resumen emisiones atmosféricas, fase de cierre Emisiones (Ton/Año) CO NOx MP MP10 MP2,5 SO2 COVs NH3 0,3719 1,0512 22,4484 6,2190 0,7362 0,0194 0,0642 0,0008 Gases de efecto invernadero (GEI) y forzantes climáticos de vida corta Durante la fase de cierre del Proyecto, se generarán emisiones de Gases Efecto Invernadero producto de las actividades asociadas a la circulación de vehículos, fuentes fugitivas y tratamiento de aguas servidas.
Estimación de Gases de efecto invernadero, Fase de cierre
Emisión, kg CO2eq Emisión, t CO2eq Total 149.768,01 149,8
Estimación de Carbono Negro, Fase de cierre
Emisión, kg BC Total 28,78 Emisiones líquidas o efluentes Residuos líquidos domésticos Cálculo generación aguas servidas - Fase de Cierre Parámetro Cantidad Unidad Número de trabajadores 75 Trabajadores Dotación 150 L/día/persona Total, aguas servidas 11,25 m3/día Residuos Líquidos Industriales El Proyecto no generará residuos líquidos industriales en la fase de cierre. Todos los lavados de maquinarias y camiones se realizarán fuera del área del Proyecto Emisiones de Ruido Emisiones de ruido receptores humanos Respecto a las emisiones de ruido en la Fase de Cierre, serán generadas por el uso de equipos y maquinaria en los distintos frentes de trabajo.
Proyección y evaluación ruido en receptores humanos, fase de cierre Receptor Altura del receptor [m] NPS Proyectado en dB(A) Periodo Límite Permitido D.S. 38/2011 en dB(A) Evaluación Normativa - ¿Cumple límite máximo permitido? R1 1,5 48,8 Diurno 53 SI 4,0 49,3 Diurno 53 SI R2 1,5 30,8 Diurno 50 SI R3 1,5 50,2 Diurno 53 SI R4 1,5 26 Diurno 50 SI Estos resultados muestran que en todos los receptores se cumple con el límite Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 30
máximo permitido según D.S. Nº38/2011 MMA. Emisiones de ruido receptores fauna Para el caso de fauna se tienen los siguientes niveles proyectados.
Niveles proyectados para receptores de Fauna Nativa, Fase de Cierre Receptor Reptiles Grupo taxonómico RF1 RF2 RF3 Efecto Conductual Conductual Conductual Menor umbral 75 dB(C) 75 dB(C) 75 dB(C) Nivel proyectado 65,7 dB(C) 67,3 dB(C) 65,5 dB(C) Evaluación No supera umbral No supera umbral No supera umbral Otras emisiones Vibraciones Resultados de Proyecciones de Vibración, Fase de Cierre Receptor Valor PPV [in/s] Proyectado Valor VdB Proyectado Límite humano [VdB] según FTA Evaluación ¿Cumple? Límite [in/s] para daño estructural según FTA Evaluación ¿Cumple? R1 0,00099 47,9 75 Sí 0,3 Sí R2 9e-05 27,0 72 Sí 0,2 Sí R3 0,00162 52,1 72 Sí 0,2 Sí R4 8e-05 25,7 72 Sí 0,2 Sí Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. RSINP RSINP Fase de Cierre Instalación Cantida d (m3/mes) Cantidad de contenedores Capacidad máxima de disposición (m3) Actividad Generadora Frecuencia de Retiro Destino Final Chatarra 0,254 Directamente sobre el suelo. 0,3 Puntos de Trabajos Mensual Sitio de destino final autorizado por Seremi de Salud Plásticos 0,219 1 contenedor de 360 litros 0,36 Maderas 5,455 Directamente sobre el suelo 6 Cartones 6,667 7 contenedor de 1100 litros 7,7 Papeles 2,857 3 contenedor de 1100 litros 3,3 Bolsas de embalaje 0,219 Directamente sobre el suelo 0,3 Cables 0,056 1 contenedor de 100 litros 0,10 Paneles dañados 0,025 1 plataforma de madera 1,1 Total 15,75 16.240 litros 16,24 RSAD RSAD Fase de Cierre Residuo Cantidad máxima mensual de residuos (t/mes) Cantidad de contenedores Capacidad máxima de disposición (t) Actividad Generadora Frecuencia de Retiro Destino Final Restos de comida 0,945 2 de 240 litros 480 litros o 192 kg Puntos de Trabajo Cada 3 días Relleno Sanitario autorizad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 31
Envases 0,227 2 de 240 litros 480 litros o 192 kg o por Seremi de Salud Cartones 0,567 2 de 240 litros 480 litros o 192 kg Papeles 0,151 1 de 240 litros 240 litros o 96 kg Total 1,89 7 de 240 litros 1.920 litros o 768 kilos RESPEL RSAD Fase de Cierre Tipo de residuos Canti dad (kg/f ase) Cantida d (kg/mes ) Densidad (kg/m3) (m3/mes) (l/mes) Contened ores (220 l) (Lt/bimest ral) Porcentaje de generación Envases contaminados 7.944 993 2600 0,38 380 4 760 50% Sólidos contaminados con Hidrocarburos 530 66,25 2600 0,025 25 1 50 4,2% Sólidos contaminados con pintura 530 66,25 940 0,070 70 1 140 4,2% Sólidos contaminados adhesivos 530 66,25 940 0,070 70 1 140 4,2% Paños y huaipes contaminados con Hidrocarburo. 530 66,25 166 0,40 400 6 800 4,2% EPPs en desuso 530 66,25 166 0,40 400 6 800 4,2% Envases en desuso 530 66,25 940 0,070 70 1 140 4,2% Tierras, arena y aserrines contaminados con hidrocarburos 3.180 397,5 2.100 0,19 190 1 380 25% Total 14.30 4 1.788 1,935 1,605 1.605 21 3.210 100% Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.8 del ICE
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Junio del 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación del área de instalaciones Fecha estimada de término Febrero del 2027 Parte, obra o acción que establece el término Retiro de instalaciones temporales 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Marzo de 2027 Parte, obra o acción Pruebas de energización y puesta en servicio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 32
que establece el inicio Fecha estimada de término Marzo de 2067 Parte, obra o acción que establece el término Desconexión del Sistema Eléctrico Nacional 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Abril de 2067 Parte, obra o acción que establece el inicio Desconexión del proyecto del Sistema Eléctrico Nacional Fecha estimada de término Diciembre de 2067 Parte, obra o acción que establece el término Desmontaje de instalación de faena
5. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto Ambiental No Significativo Emisiones Atmosféricas Material Particulado y Gases de Combustión Parte, obra o acción que lo genera • Actividades de movimientos de material realizadas durante la ejecución el proyecto. • Uso de maquinaria fuera de ruta para la realización de actividades durante la ejecución el proyecto. • Uso de grupos electrógenos la ejecución el proyecto. • Resuspensión de polvo y combustión producto del tránsito vehicular asociado a las distintas actividades desarrolladas durante la ejecución el proyecto. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Impacto Ambiental No Significativo Ruido y Vibraciones Parte, obra o acción que lo genera • Movimiento de tierras • Perforación e hincado • Trabajos generales • Descarga/ transporte de material y LAT Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Impacto Ambiental No Significativo Efluentes Líquidos Aguas Servidas Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Planta de Tratamiento y Cancha de drenaje Operación: Fosa séptica y Cancha de drenaje Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Impacto Ambiental No Significativo Residuos Sólidos Domésticos, Industriales No Peligrosos y Peligrosos Parte, obra o acción que lo genera -Sector de almacenamiento temporal de residuos sólidos, donde se almacenarán residuos domésticos y residuos sólidos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 33
industriales no peligrosos. -Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Impacto Ambiental No Significativo Emisiones Electromagnéticas Parte, obra o acción que lo genera Línea de Trasmisión Media Tensión y Centro de Transformación Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.1 y 6.1 del ICE Los sectores residenciales y de equipamiento del eje Avenida Ricardo Lagos – Avenida Las Parcelas en la comuna de Alto Hospicio, y Condominio Social Norte Florido, se localizan en el entorno de la vialidad urbana y del tramo de acceso al proyecto por Av. Las Parcelas, el cual tiene una longitud total de 8,15 km más 0,6 km de camino interno, lo que implica una distancia del orden de 8,8 km entre la intersección Av. Las Parcelas – Av. Ricardo Lagos y el área de localización del proyecto. Material Particulado y Gases: Se desarrolló el inventario de emisiones atmosféricas para los contaminantes CO, NOx, SO2, COVs, NH3, MP, MP10 y MP2,5 utilizando los factores de emisión aprobados por Guías del Servicio de Evaluación Ambiental, así como factores recomendados por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos, EPA. Durante la fase de construcción, el mayor aporte de material particulado para los contaminantes MP, MP10, MP2,5 proviene del tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados. En relación con los gases de combustión, estos son producidos mayormente por el uso de la maquinaria y grupos electrógenos. Durante el desarrollo de la fase de operación, el máximo aporte de material particulado para los contaminantes proviene del tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentadas. En relación con los gases de combustión, estos son producidos por tránsito de vehículos por camino pavimentado. Durante el desarrollo de la fase de cierre, de forma similar a la fase de construcción y operación, el máximo aporte de material particulado para los contaminantes MP, MP10 y MP2,5 provienen del tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados. En relación con los gases de combustión, estos son producidos mayormente por el uso de la maquinaria, con los siguientes porcentajes; CO 81%, NOx 54%, COVs 61%, por su parte el NH3 con un 71% es producido en mayor porcentaje por combustión de vehículos por caminos pavimentados, mientras que el SO2 con un 92% es producido por los grupos electrógenos. De acuerdo con los resultados de la estimación de emisiones presentada, la fase del proyecto que generará el mayor nivel de emisiones atmosféricas corresponde al año 1, compuesto por 8 meses de Fase de Construcción. El principal aporte de MP y MP10 se asocia al transporte de vehículos por caminos no pavimentados. En la fase de cierre, las emisiones se atribuyen al tráfico de vehículos y uso de equipos y maquinarias, durante esta fase las emisiones son menores a las generadas durante la fase de construcción. Adicionalmente, la modelación de dispersión de contaminantes atmosféricos realizada con el modelo CALPUFF, considerando el año 1 como escenario de máxima emisión (8 meses de construcción, con el predominio de emisiones por tránsito en caminos no pavimentados), muestra que tanto en el punto de mayor concentración como en los receptores humanos R1, R2, R3, R4 y R5, las concentraciones de MP10, MP2,5, MPS, NO₂, SO₂ y CO se mantienen bajo los valores de las normas primarias de referencia. En el punto de máxima concentración, los valores modelados de MP10 (24 h), MP2,5 (24 h), NO₂ (1 h y anual), SO₂ (1 h, 24 h y anual), CO (1 h y 8 h) y MPS (anual y mensual) son inferiores a sus respectivos límites normativos, lo que descarta superaciones de norma en el entorno del proyecto. En los receptores humanos cercanos (R1–R5), que representan la población ubicada en el entorno urbano de Alto Hospicio y el receptor sensible Condominio Social Norte Florido, los aportes del proyecto alcanzan porcentajes muy bajos de las normas de calidad del aire. Para MP10, los aportes máximos en receptores humanos se sitúan entre aproximadamente 0,75 % y 9,18 % de la norma de 130 µg/m³ (24 h), mientras que para MP2,5 los aportes se encuentran entre 0,36 % y 3,52 % de la norma de 50 µg/m³; para NO₂, SO₂ y CO los aportes son aún menores (en general por debajo del 1 % de las normas de referencia). En particular, el Condominio Social Norte Florido se incorpora explícitamente como receptor sensible (R5) en la modelación, al encontrarse colindante con el camino de acceso al proyecto por Av. Las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 34
Parcelas y a aproximadamente 100 m de dicho tramo de camino, considerado como fuente emisora lineal en el modelo. En este receptor, los aportes del proyecto a las concentraciones de MP10 y MP2,5 representan un 5,80 % y 2,06 % de sus respectivas normas, valores que, de acuerdo con la Guía del SEA para la aplicación del artículo 11, se consideran no significativos desde la perspectiva de riesgo para la salud de la población. En consecuencia, considerando que el escenario modelado corresponde al año de mayor emisión, que se incorpora explícitamente a las poblaciones cercanas (R1–R5, incluyendo el Condominio Social Norte Florido) y que los aportes del proyecto a las normas primarias de calidad del aire son bajos y no generan superaciones ni acercamientos relevantes a los umbrales normativos, se concluye que las emisiones atmosféricas del Proyecto no generan riesgo para la salud de la población, en los términos del artículo 11 de la Ley N°19.300. Ruido y Vibraciones: Se presenta el Estudio de ruido y vibraciones actualizado, en donde se evaluó el impacto de los agentes contaminantes ruido y vibración, en un total de 4 receptores humanos y 3 receptores representativos de fauna nativa, determinados como los más sensibles dentro del área de influencia definida para el estudio de ruido. La modelación de ruido en fases de construcción, operación y cierre se desarrolló bajo el criterio de “condición más desfavorable”, considerando la operación simultánea de equipos y el tránsito de vehículos en los tramos más cercanos a los receptores. En todos los casos, los niveles de presión sonora proyectados en los receptores humanos resultan inferiores a los límites del D.S. N°38/2011 del MMA, cumpliéndose con holguras de hasta 3 dB(A) en las situaciones más exigentes.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental No Significativo Remoción y Acopio de Suelos Componente ambiental afectado Suelo Parte, obra o acción que lo genera Movimientos de Tierra, Escarpe, Excavación, Compactación, Carguío y volteo de material, Acopio Fase en que se presenta Construcción y Cierre Impacto ambiental No Significativo Drenajes Aguas Servidas Tratadas Componente ambiental afectado Suelo Parte, obra o acción que lo genera Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas y Fosa séptica Canchas de Drenaje Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Impacto ambiental no Significativo Rescate y relocalización de ejemplares de fauna pertenecientes a especies amenazadas y de baja movilidad Componente ambiental afectado Fauna Parte, obra o acción que lo genera Movimiento de Tierras, excavaciones, Acceso al Proyecto, Flujo Vehicular y de Maquinaria, Emisiones de Ruido y Vibraciones. Fase en que se presenta Construcción y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.2 6.2 del ICE Suelo: El área donde se emplazará el proyecto se identificó como una unidad homogénea (UH) dadas sus características topográficas, la que corresponde a “Lomajes”. El suelo fue clasificado con CCUS VII, donde la principal limitante encontrada que define la Clase de Capacidad de uso del suelo es la salinidad en categoría de “extremadamente salino”. Estas clases de capacidad de uso corresponde a suelos sin valor agrícola, ganadero o forestal, en el contexto en que se encuentran estos suelos y debido a sus características fisicoquímicas, dichas actividades no se podrían desarrollar óptimamente, ya que en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 35
general el clima no lo permite y la condición físico – química del suelo dificulta el establecimiento de especies vegetales, limitando su uso a sustento de vida silvestre, recreación o protección de hoyas hidrográficas. Respecto a la condición de biodiversidad del suelo es pobre, debido a una baja condición de detritósfera, drilósfera y agregatósfera principalmente. También es importante mencionar que en toda el área se evidenció escasa o nula cobertura vegetal. De acuerdo a todo lo señalado anteriormente, se concluye que el Proyecto no generará pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Debido a las características ya mencionadas del suelo, se descarta su aptitud agrícola, forestal o ganadera. Los antecedentes presentados confirman que el área presenta baja o nula cobertura vegetal, escasa biomasa en detritósfera, drilósfera y agregatósfera, y ausencia de comunidades edáficas relevantes. La intervención se restringe al polígono fotovoltaico y obras lineales, sin remover suelos fértiles ni degradar ecosistemas sensibles. En la Adenda Complementaria se describen medidas de impermeabilización en zonas de combustible, gestión de residuos y manejo de aguas servidas (PTAS y baños químicos), eliminando riesgo de contaminación de suelo. Considerando la baja calidad natural del suelo, su inexistente capacidad productiva, la escasa biodiversidad asociada, y la implementación de medidas que previenen erosión, compactación o contaminación, se concluye que el proyecto no genera pérdida significativa de suelo ni afecta su capacidad para sustentar biodiversidad, descartándose los efectos adversos significativos del artículo 6 del RSEIA.
Fauna Silvestre El área de influencia para la fauna vertebrada terrestre del Proyecto está compuesta por dos ambientes, correspondientes a desierto, con una participación relativa de 92,6%, y modificado, con una participación relativa de 7,4%. Estos ambientes fueron definidos en base a los análisis fotointerpretativos de las formaciones vegetacionales del componente flora y vegetación. Se implementaron 14 estaciones de muestreo de fauna (EF), en las cuales se ejecutaron transectos, estaciones puntuales para aves, inspección de cavidades de uso potencial y búsqueda dirigida para la detección de anfibios, reptiles, aves y mamíferos. Los métodos de trampas cámara, trampas Sherman, playback y detector de ultrasonido se implementaron en algunas de las EF. No se registraron sitios de interés o de relevancia para la fauna al interior o en las cercanías del área de influencia. A partir del levantamiento de información en terreno, se identificó un total de seis especies de fauna terrestre nativas correspondientes a tres reptiles, dos aves y un mamífero, lo que equivale al 14% del total de especies descritas como potenciales para el AI. De las especies registradas, cuatro se encuentran en categoría de conservación según la legislación nacional vigente, Microlophus theresioides (corredor de Pica) y Phyllodactylus gerrhopygus (salamanqueja del norte grande) clasificados en Preocupación menor (LC), Liolaemus stolzmanni (Dragón de Stolzmann) clasificado Vulnerable (VU) y Tadarida brasiliensis (murciélago cola de ratón) clasificado en Preocupación menor (LC). Se identificaron dos especies con distribución exclusiva dentro del territorio nacional (endémicas) correspondientes a los reptiles Microlophus theresioides (corredor de Pica), y Liolaemus stolzmanni (Dragón de Stolzmann), lo que equivale al 28,5% aproximadamente de las especies registradas. El resto corresponde a especies nativas. Respecto a la movilidad, se registraron tres especies de baja movilidad (tres reptiles) y tres especies de alta movilidad (dos aves y un mamífero). Se identificaron singularidades ambientales para cuatro especies, relacionado a su categoría de conservación, endemismo, distribución restringida y potencial afectación por el proyecto; M. theresioides (corredor de Pica), P. gerrhopygus (salamanqueja del norte grande), L. stolzmanni (Dragón de Stolzmann) y C. aura (jote de cabeza colorada). El proyecto considera implementar un Plan de Rescate y Relocalización de fauna en donde las especie objetivo a capturar son de baja movilidad y se encuentra clasificada en categoría de conservación, en este caso pertenecientes al grupo de los reptiles. Dos se encuentran en la categoría de conservación “Preocupación menor (LC)”, la M. theresioides y P. gerrhopygus y una de ellas en categoría de conservación “Vulnerable (VU)”, la L. stolzmanni, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Caza. A partir de los requerimientos formulados por el Servicio Agrícola y Ganadero en proyectos semejantes, se ha establecido que la captura del 85% de los ejemplares presentes en las áreas a intervenir es suficiente para garantizar la protección de las poblaciones locales. Sin embargo, si durante el primer monitoreo posterior al rescate queda algún individuo, este será Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 36
rescatado independiente si se ha cumplido el número establecido para el rescate. Por otro lado, se presentan dos compromisos ambientales voluntarios, los cuales son: CAV de perturbación controlada de reptiles y CAV de disuasores de vuelo. El primero consiste en remover de forma manual y gradual los refugios de la especie objetivo (Microlophus theresioides), como cúmulos de rocas o vegetación arbustiva que se encuentren en aquellos sectores en los que se contemple la instalación de las torres de la línea, de forma previa al inicio de las actividades de despeje de vegetación o de movimiento de tierras con medios mecánicos (SAG, 2012). La instalación y construcción de cada una de las torres ocupará una superficie de 2 m². El segundo consiste en la instalación de dispositivos anticolisión en la línea de trasmisión eléctrica debido a la presencia de especies sensibles al riesgo de colisión identificadas en el área de influencia del proyecto. Por último, se hizo un estudio de balance lumínico, el cual se presenta en el anexo 1-7 de la DIA, en donde se determinó el área de influencia para fauna considerando la mayor emisión lumínica del proyecto, la cual tiene un radio aproximado de 13 metros. Se tiene que los principales receptores identificados corresponden a las colonias de golondrina de mar, sin embargo, estos receptores se encuentran fuera del área de influencia. El área de influencia se compone en 92,6% de ambiente desértico, altamente empobrecido en hábitat. El levantamiento de fauna registró solo 6 especies nativas, principalmente reptiles y aves oportunistas, sin sitios de reproducción, madrigueras críticas ni corredores ecológicos. Existen especies endémicas (Microlophus theresioides, Liolaemus stolzmanni), pero su baja densidad poblacional y ausencia de hábitats sensibles reducen su vulnerabilidad. El proyecto incluye Plan de Rescate y Relocalización (PAS 146) y compromisos voluntarios (CAV Reptiles, CAV Disuasores de vuelo), cuyos estándares de captura (85%) y manejo cumplen con los requerimientos del SAG. Las intervenciones que tendrá el proyecto no afectan poblaciones significativas ni alteran superficies ecológicamente relevantes; por tanto, el proyecto no genera impactos adversos significativos sobre fauna ni sobre la biota asociada.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no Significativo Incremento del Tránsito vehicular y Utilización de rutas públicas en el área de influencia del proyecto Parte, obra o acción que lo genera Uso de Ruta publica Ruta 16 y Av. Las Parcelas para el Acceso al Proyecto, Flujo de Vehicular Transporte de Personal, Maquinaria y Equipos e Insumos. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.3 y 6.3 del ICE El acceso al parque fotovoltaico se realizará mediante una huella existente, que se forma desde Avenida Las Parcelas hacia el sur oriente conectando con la Localidad rural de Estanque Diez Mil y Alto Molle en la comuna de Alto Hospicio, donde se proyecta la habilitación del acceso hacia el proyecto. Los viajes y traslados en cada una de las fases del Proyecto no afectarán los tiempos de desplazamiento de los usuarios de dichas vías, ya que éstas poseen una capacidad de flujo mayor a la que el proyecto estaría aportando, considerando que, según los datos aportados en la Descripción de Proyecto, durante su fase de construcción considera flujos viales en torno a un máximo de dos (2) viajes diarios, durante la fase de operación un máximo de un (1) viaje diario y durante la fase de cierre dieciséis (16) viajes diarios como máximo. Por otra parte, el Proyecto no contempla cortes en la vía en ninguna de sus fases, que generen separación física respecto a los residentes que habitan y acceden a sus viviendas en los sectores habitados, tanto en el sector de Santa Rosa o Valle de las Constelaciones. Por tanto, no afectaría la libre circulación y conectividad existente. Tampoco generará pérdida o menoscabo de infraestructura vial y red de comunicación asociada que por consecuencia modifiquen el sistema de movilidad local. Lo anterior considerando la puntualidad y temporalidad de las fases con mayor flujo vehicular, construcción (8 meses) y cierre (8 meses), y los flujos menores aportados durante la ejecución de cada una de sus fases. Asimismo, se debe considerar: • No se realizarán actividades o intervenciones de significancia en el medio natural. El flujo vehicular generado por el Proyecto será poco significativo para las actividades de las fases de construcción, operación y cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 37
• El proyecto no contempla obstruir las vías de comunicación, por ende, los movimientos estructurales de la población residente no se verán afectados • No se utilizarán vehículos con carga sobredimensionada en ninguna fase del proyecto. Los tipos de vehículos considerados corresponden únicamente a camionetas, vans, buses, camiones medianos, mixer 8 m³, rampla, tolva 20 m³ y camión aljibe 15 m³.
Con todo lo anterior, el Proyecto no presenta susceptibilidad de obstruir o restringir la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
El vínculo físico entre el proyecto y los sectores habitados se da principalmente a través de Ruta 16, Av. Las Parcelas y caminos de acceso no pavimentados. El inventario de emisiones y la descripción de rutas indican que el camino de acceso desde Av. Las Parcelas tiene una longitud aproximada de 8,15 km, más 600 m dentro del predio, de modo que el tránsito asociado al proyecto se concentra en un tramo claramente delimitado y separado de la trama urbana residencial. El análisis vial establece que los flujos viales del proyecto son acotados: hasta 2 viajes diarios en construcción, 1 viaje diario en operación y 16 viajes diarios en cierre como máximo, en vías cuya capacidad es muy superior al flujo que aporta el proyecto. En consecuencia, se concluye que los viajes y traslados en todas las fases no generan incrementos significativos de tiempos de desplazamiento, ni requieren cortes de vías que separen físicamente a los residentes de sus viviendas o servicios en Santa Rosa, Valle de las Constelaciones, Alto Molle o los sectores urbanos añadidos al área de influencia.
Se evaluó un escenario desfavorable en la intersección asociada al Colegio Marista Hermano Fernando, ubicada en el entorno urbano de Avenida Ricardo Lagos y Av. Las Parcelas, concluyendo que incluso en el peor punto de control (PC7) y en horarios punta (mañana y tarde) la situación con proyecto no genera incrementos significativos de tiempos de viaje respecto del caso base, ni cambios en el nivel de servicio de las intersecciones.
En términos de sistemas de vida y costumbres, lo anterior implica que los patrones de movilidad cotidiana (desplazamientos laborales, escolares y de acceso a servicios) en los sectores urbanos de Villa Santa Rosa, La Negra, Sector Industrial Ricardo Lagos y Cerro Caracol, así como en Estanque Diez Mil, Valle de las Constelaciones y Alto Molle, no se ven alterados en su estructura ni en sus tiempos de desplazamiento, descartándose la existencia de una obstrucción o restricción relevante a la conectividad que pueda configurar una alteración significativa de los sistemas de vida de los grupos humanos.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No Significativo Posible Intervención de Sitios con Potencial Paleontológico Parte, obra o acción que lo genera Movimientos de Tierra, Construcción de Caminos, Hincado Estructuras, Paneles Fotovoltaicos y Torres de Alta Tensión. Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.4 del ICE Patrimonio Arqueológico Durante la inspección visual, fuera del área del proyecto, se registró un rasgo lineal compuesto por una huella tropera, la cual se encuentra afectada por huellas de vehículos, y un sitio arqueológico compuesto por fragmentos de botellas de vidrio, si bien, no se encuentran asociados al Área de Influencia del presente Proyecto, al estar fuera del área, pero cerca del Proyecto a aproximadamente 25 metros, como medida complementaria de prevención, en la fase de construcción se implementará señalética y barrera paralela al cerco perimetral para que los trabajadores no intervengan los hallazgos fuera del área de proyecto. Se identificaron hallazgos arqueológicos de otros proyectos a menos de 5 km de distancia, y dos sitios arqueológicos cercanos al área del Proyecto, pero fuera del Área de Influencia, que igual a modo de resguardo, serán cercados y señalizados. No se identificaron Monumentos Nacionales Declarados, ni se registraron elementos patrimoniales dentro del AI durante la realización de la inspección visual. Finalmente, ante la eventual identificación de un hallazgo arqueológico no previsto, se debe proceder Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 38
según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20º y 23º del D.S. 484/1990 (MINEDUC), sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además, se debe informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. No se intervendrá ningún Monumento Nacional ni sitio arqueológico. Se determinó ausencia total de sitios en el área a excavar y los únicos elementos arqueológicos se ubican fuera de las obras. El proyecto considera monitoreo arqueológico permanente y protocolo de paralización y aviso al CMN, eliminando cualquier riesgo de intervención accidental. Mayor detalle de la caracterización arqueológica se presenta en el Anexo 2-4 de la ADENDA.
Patrimonio Paleontológico De acuerdo a la cartografía geológica y antecedentes bibliográficos, el Área de Influencia del Proyecto se desarrollará sobre las unidades Formación El Godo, Formación Santa Rosa, Formación Punta Barranco, Gravas de Alto Hospicio y Depósitos aluviales. De estas unidades, a) las formaciones El Godo y Santa Rosa son clasificadas como unidades fosilíferas dado su abundante registro de fósiles marinos, algunos de los cuales se han encontrado a menos de 2 km del trazado de servidumbre de tránsito del Proyecto, b) los Depósitos aluviales, también considerados fosilíferos, presentan hallazgos aislados en otras localidades del Norte de Chile, y c) tanto la Formación Punta Barranco como las Gravas de Alto Hospicio se clasifican como unidades susceptibles dado su origen sedimentario pero ausencia de antecedentes que den cuenta de hallazgos paleontológicos. Se revisaron 19 proyectos ingresados al SEIA ubicados en los alrededores del Proyecto, de los cuales solo uno (1) presentó un informe de Línea de Base Paleontológica, sin hallazgos en el AI de dicho proyecto. La inspección en terreno se realizó mediante 55 puntos de control distribuidos en toda el Área de Influencia paleontológica del Proyecto (servidumbre de tránsito, línea de transmisión eléctrica y polígono de Parque Fotovoltaico), de los cuales 12 fueron asignados a la Formación El Godo, 1 a la Formación Santa Rosa, 9 a la Formación Punta Barranco, 1 a Intrusivos subvolcánicos del Cretácico Inferior, 24 a Gravas de Alto Hospicio y 8 a Depósitos aluviales, sin que se observaran elementos paleontológicos en ninguno de ellos. Los puntos de control asignados a la Formación El Godo fueron observados tanto en el trazado de la servidumbre de tránsito como en la línea de transmisión eléctrica y consisten principalmente en lutitas con intercalaciones de calizas y andesitas. Desde el punto de vista paleontológico las lutitas y calizas tienen gran capacidad de generación y preservación de fósiles, sin embargo, estos no fueron observados, lo que permite clasificar la Formación El Godo a nivel de proyecto como una unidad susceptible con moderado potencial paleontológico. De manera similar, si bien la Formación Santa Rosa, compuesta en terreno por calizas, presenta abundantes antecedentes paleontológicos, en terreno no se observaron elementos fósiles, clasificándola a nivel de proyecto como una unidad susceptible con moderado potencial paleontológico. Tanto la Formación Punta Barranco como los Intrusivos subvolcánicos, al presentar únicamente rocas de origen ígneo (andesitas, brechas andesíticas y andesitas basálticas) incapaces de generar y preservar fósiles, se clasifican a nivel de proyecto como unidades estériles con nulo potencial paleontológico. Las Gravas de Alto Hospicio, si bien de origen sedimentario, constituidas por gravas con diferentes grados de selección, no presentan antecedentes paleontológicos, lo que se confirmó en terreno al no encontrarse fósiles en sus depósitos. Por lo anterior se clasifican a nivel de proyecto como una unidad susceptible con muy bajo a nulo potencial paleontológico. Finalmente, los Depósitos aluviales, compuestos por gravas y arenas no consolidadas a semi consolidadas, si bien presentan antecedentes paleontológicos en otras localidades del Norte de Chile, al tratarse de casos aislados y no observarse indicios de fósiles en terreno, se clasifican a nivel de proyecto como una unidad susceptible con muy bajo potencial paleontológico. De este modo se concluye que el Proyecto se desarrollaría sobre unidades sin contenido fósil y por lo tanto sin afectación sobre el patrimonio paleontológico. No obstante, dado que los hallazgos paleontológicos pueden ocurrir de manera fortuita, sobre todo en la Formación El Godo y Santa Rosa, en el caso de realizarse excavaciones en los sectores asignados a estas formaciones, estas serán precedidas por charlas de inducción paleontológica destinadas a los trabajadores involucrados. Se señala finalmente que, en el caso de un hallazgo no previsto, el titular dará cumplimiento a lo indicado por el Artículo 26° de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y proceder de la siguiente manera: i. Detener las labores en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se deberán considerar 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. ii. Dar aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, e informar de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 39
represente al titular del Proyecto. iii. Se deberá delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín, etc.) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral que limite y resguarde el hallazgo. Se deberá notificar al Consejo de Monumentos Nacionales acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación será informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N° 484 de 1990. Mayor detalle de la caracterización paleontológica se presenta en el Anexo 2-5 de la ADENDA. Las unidades geológicas fosilíferas (El Godo y Santa Rosa) fueron evaluadas mediante 55 puntos de inspección sin hallazgos de fósiles. Las restantes unidades son estériles o de baja susceptibilidad. Con esto, no existe contenido fósil conocido a intervenir, y el monitoreo paleontológico durante excavaciones asegura control total del riesgo. De acuerdo con lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Proyecto no generará un impacto significativo sobre Monumentos Nacionales definidos en la Ley 17.288.
6. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental
Al proyecto no le son aplicables permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental.
6.2. Permisos ambientales sectoriales mixtos
6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Etapa de Construcción y Cierre El proyecto, en su etapa de construcción, considera la habilitación de una planta de tratamientos de aguas servidas y, en la fase de operación, considera la habilitación de una fosa séptica ubicadas al interior de la instalación de faena. Tanto la planta de tratamientos de aguas servidas, como la fosa séptica serán del tipo modular y tienen como objetivo tratar las aguas provenientes del baño para trabajadores.
Georreferenciación de la PTAS
Etapa de Operación Para la fase de operación del parque, se instalará una fosa séptica dimensionada para el reducido caudal de aguas residuales generado por el personal de mantenimiento. Este sistema tratará las aguas residuales mediante sedimentación
Vértice Coordenadas UTM WGS 84 Huso 19 S Superficie m2 Este (m) Norte (m) Planta de Tratamiento V1 390.471 7.752.793 13,80 V2 390.477 7.752.790 V3 390.476 7.752.788 V4 390.470 7.752.791 Cancha de drenaje V1 390.482 7.752.791 110,00 V2 390.501 7.752.781 V3 390.499 7.752.776 V4 390.480 7.752.787 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 40
y descomposición anaeróbica, con un efluente que será dispuesto únicamente en drenes subterráneos, asegurando la sostenibilidad ambiental y el cumplimiento de la normativa sanitaria.
Este sistema estará monitoreado regularmente para asegurar su eficiencia y prevenir impactos al medio ambiente, respetando la legislación vigente y las mejores prácticas de ingeniería sanitaria. Además, el Titular mantendrá en obra los registros que permitan acreditar lo anterior.
Vértice Coordenadas UTM WGS 84 Huso 19 S Superficie m2 Este (m) Norte (m) Fosa Séptica 1 390.476 7.752.790 2.35 m2 2 390.477 7.752.789 3 390.477 7.752.788 4 390.475 7.752.789 Cancha de drenaje 1 390.482 7.752.791 110,00 m2 2 390.501 7.752.781 3 390.499 7.752.776 4 390.480 7.752.787 Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se consideran otras condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento distintas a las definidas en el Artículo 140 del RSEIA. Pronunciamiento del órgano competente La Seremi de Salud de la Región de Tarapacá mediante Oficio ORD. N°37 de fecha 9 de diciembre de 2025, se pronuncia de la siguiente manera respecto al PAS 138: “Los antecedentes presentados en la Adenda dan respuesta a los contenidos técnicos y formales estipulados para el otorgamiento del PAS 138, aplicable a los sistemas de tratamiento de aguas servidas que se habilitarán en el proyecto, los que consisten en 03 sistemas particulares de aguas servidas, compuestos por 02 plantas de tratamiento con tecnología de lodos activados y sistema de infiltración mediante drenes, para las fases de construcción y cierre, y 01 fosa séptica con sistema de infiltración mediante drenes operativo durante la fase de operación del proyecto.” Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica En las fases de construcción, operación y cierre, el Proyecto contempla la generación, manejo y almacenamiento de RSD y RSINP en los mismos sitios de acopio e instalaciones habilitadas; las variaciones entre fases se restringen únicamente a los volúmenes de residuos asociados a las actividades propias de cada etapa.
El proyecto considera la habilitación de los siguientes sitios a los cuales le aplica el presente PAS: • 1 sitio para el almacenamiento de residuos industriales no peligrosos (RSINP) de 59,06 m2 • 1 sitio para el almacenamiento de residuos sólidos domésticos y asimilables (RSD), con una superficie de 16 m2. • 1 patio de salvataje para residuos industriales no peligrosos (RSINP) de 32 m2 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 41
• 1 sector de lavado de contenedores de 60m2
El objetivo de estos sitios es la de recibir y almacenar temporalmente los residuos no peligrosos (RSINP y RSD) derivados de las actividades asociadas a la fase de construcción y cierre la cual considera la habilitación de la instalación de faenas. Posterior a esto, los sitios almacenarán los residuos no peligrosos que se generen debido a las actividades de prospección propias del Proyecto de la fase de operación. Es necesario acotar que, para efectos de estimación y dimensionamiento de los sitios, se caracterizó el peor escenario en términos de generación de residuos, el cual corresponde al de la fase de construcción.
Coordenadas y superficies del sitio de almacenamiento temporal de RSD y RSINP, en fase de construcción, operación y cierre. Instalaciones afectas al PASM Vértices Coordenadas UTM WGS 84 Superficie (m2) Este (m) Norte (m) Sitio de Almacenamiento de Residuos No Peligrosos (RSINP) 1 390.469 7.752.764 59,06 m2 2 390.473 7.752.772 3 390.479 7.752.768 4 390.475 7.752.761 Sitio de Almacenamiento Sólidos Domiciliarios (RSD) 1 390.470 7.752.783 16 m2 2 390.472 7.752.787 3 390.475 7.752.785 4 390.474 7.752.781 Sitio de Almacenamiento de Residuos No Peligrosos (Patio de salvataje) 1 390.476 7.752.761 32 m2 2 390.480 7.752.768 3 390.483 7.752.766 4 390.479 7.752.759
Además, el proyecto contará con un sector exclusivo de lavado de contenedores, sus características se muestran a continuación.
Coordenadas y superficies del sitio de lavado de contenedores para la fase de construcción, operación y cierre. Instalaciones afectas al PASM Vértices Coordenadas UTM WGS 84 Superficie (m2) Este (m) Norte (m) Sector lavado de contenedores 1 390.476 7.752.277 60 m2 2 390.479 7.752.782 3 390.487 7.752.777 4 390.484 7.752.772 Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se consideran otras condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento distintas a las definidas en el Artículo 140 del RSEIA. Pronunciamiento del órgano competente La Seremi de Salud de la Región de Tarapacá mediante Oficio ORD. N° 37 de fecha 9 de diciembre de 2025, se pronuncia de la siguiente manera respecto al PAS 140: “El proponente ha especificado que las instalaciones de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables (RSD), así como los residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP), operarán de manera diferenciada según la fase del Proyecto. Durante la fase de construcción, identificada como el escenario de mayor generación de residuos, se habilitarán y utilizarán plenamente el sitio de almacenamiento de RSINP (59,06 m²), el sitio de RSD (16 m²), el patio de salvataje (32 m²) y el sector de lavado de contenedores (60 m²). En esta fase se realizará el lavado de contenedores una vez por semana, se mantendrá una segregación estricta de residuos y se dispondrá de contenedores herméticos para RSD, junto con la disposición directa sobre el suelo en el patio de salvataje para residuos voluminosos, cumpliendo con las capacidades máximas de almacenamiento de 1,89 ton/mes de RSD y 15,50 m³/mes de RSINP. Durante la fase de operación, las mismas instalaciones continúan habilitadas sin Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 42
modificaciones, pero operando con volúmenes significativamente menores, tanto para RSD (151,2 kg/mes) como para RSINP (0,59 m³/mes), reduciéndose la frecuencia de lavado de contenedores a una vez al mes y manteniéndose los retiros tres veces por semana en el caso de los RSD. Finalmente, en la fase de cierre, se retoman las condiciones operacionales de la fase de construcción, dado que los volúmenes de residuos vuelven a ser equivalentes (1,89 ton/mes de RSD y 15,50 m³/mes de RSINP), restableciéndose la limpieza semanal de contenedores, el uso intensivo de todas las áreas de acopio y el mismo esquema de segregación y retiro. En todas las fases, las instalaciones mantienen sus condiciones constructivas, cierre perimetral de 1,8 m, radier impermeable, ventilación natural, señalización de seguridad y extintores garantizando que el almacenamiento temporal se realice en condiciones sanitarias y ambientales adecuadas” Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
6.2.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. El permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos será el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos Peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Etapas de Construcción y Cierre Se contempla habilitar dos bodegas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, las cuales se utilizarán durante las tres fases del Proyecto construcción, operación y cierre. Las características de estas bodegas darán cumplimiento al D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud y, tendrán una superficie de 11,9 m2 (4.5 x 2.65 m). Dado que se contempla almacenar residuos peligrosos, se requiere la obtención del Permiso Ambiental Sectorial indicado en el artículo 142 del D.S. Nº 40/2012. En la bodega RESPEL 1, se mantendrán los residuos en contenedores identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of.2003 y, las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. 148/2003 Ministerio de Salud. Este etiquetado se mantendrá desde el almacenamiento hasta la eliminación de los residuos. Por su parte, en la bodega RESPEL 2, se mantendrán únicamente almacenados temporalmente los paneles fotovoltaicos dañados o en desuso. Durante estas fases, se considerará la generación de residuos peligrosos principalmente como envases contaminados, sólidos y tierras contaminadas con Hidrocarburos, entre otros. Su manejo se realizará acorde a la normativa vigente, habilitando el área para el almacenamiento temporal, la que estará debidamente señalizada y cerrada para evitar el ingreso de personas externas o animales.
Coordenadas y superficie de las Bodegas de RESPEL fase de construcción y cierre CUADRO DE COORDENADAS Y SUPERFICIE EDIFICIO DE SERVICIO VERTICE SISTEMA DE COORDENADAS DATUM WGS84 UTM19S SUPERFICIE (m²) ESTE(m) NORTE(m) BODEGA RESPEL 1 1 390.484 7.752.761 11,93 2 390.487 7.752.765 3 390.489 7.752.764 4 390.487 7.752.760 BODEGA RESPEL 2 1 390.482 7.752.757 11,93 2 390.484 7.752.761 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 43
3 390.487 7.752.760 4 390.485 7.752.756
Etapa de Operación Los residuos peligrosos generados durante la fase de operación corresponderán principalmente a residuos producto de actividades de mantención, tales como: restos de pintura, ropa, paños contaminados, aceites, lubricantes y Paneles fotovoltaicos.
Coordenadas y superficie de las Bodegas de RESPEL asociada a la fase de operación CUADRO DE COORDENADAS Y SUPERFICIE EDIFICIO DE SERVICIO VERTICE SISTEMA DE COORDENADAS DATUM WGS84 UTM19S SUPERFICIE (m²) ESTE(m) NORTE(m) BODEGA RESPEL 1 1 390.484 7.752.761 11,93 2 390.487 7.752.765 3 390.489 7.752.764 4 390.487 7.752.760 BODEGA RESPEL 2 1 390.482 7.752.757 11,93 2 390.484 7.752.761 3 390.487 7.752.760 4 390.485 7.752.756 Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se consideran otras condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento distintas a las definidas en el Artículo 142 del RSEIA. Pronunciamiento del órgano competente La Seremi de Salud de la Región de Tarapacá mediante Oficio ORD. N°37 de fecha 9 de diciembre de 2025, se pronuncia de la siguiente manera respecto al PAS 142:
“En relación con la solicitud de otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial N.º 142, referido al “Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos”, y conforme a lo establecido en el artículo 142 del D.S. N.º 40/2012 y D.S. N.º 148/2003 del Ministerio de Salud, se informa lo siguiente: El Titular presenta la habilitación de dos bodegas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, las cuales operarán durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Ambas instalaciones dan cuenta de que cumplen con las exigencias técnicas y constructivas dispuestas en el D.S. N.º 148/2003. Respecto de las clases de residuos, cantidades y periodos de almacenamiento, el Titular presenta una estimación por fase, especificando las cantidades máximas, categorías según D.S. 148, densidades, volúmenes equivalentes y periodicidad de retiro, la cual no excederá dos meses en fase de construcción y cierre, ni seis meses en fase de operación. La gestión de estos residuos será declarada mediante el sistema SIDREP, conforme al D.S. N.º 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente.
El Titular informa que los paneles fotovoltaicos dañados o en desuso serán manejados inicialmente como residuos peligrosos, mientras se realice un análisis de peligrosidad en laboratorio autorizado. En caso de que dicho análisis determine que los paneles no presentan características de peligrosidad, podrán ser gestionados como residuos no peligrosos. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a la normativa sanitaria y ambiental vigente, se establece expresamente que cualquier cambio en la clasificación de los residuos peligrosos, particularmente la eventual desclasificación de los paneles fotovoltaicos u otros residuos, deberá ser previamente informado y sometido a autorización de la Autoridad Sanitaria y del Servicio de Evaluación Ambiental. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 44
Asimismo, toda desclasificación que implique modificaciones en las Resoluciones Sanitarias vigentes requerirá su tramitación y aprobación previa por la SEREMI de Salud competente. El Titular no podrá gestionar, transportar ni disponer los residuos bajo una clasificación distinta sin contar con las autorizaciones correspondientes.
Considerando lo expuesto, y en virtud de los antecedentes técnicos proporcionados por el Titular, se verifica que el Proyecto cumple con los contenidos formales y requisitos técnicos del artículo 142 del D.S. N.º 40/2012, en concordancia con el artículo 29 del D.S. N.º 148/2003. En consecuencia, y bajo el estricto cumplimiento de las obligaciones señaladas, se emite el presente pronunciamiento para la evaluación del Permiso Ambiental Sectorial N.º 142 por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente.” Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
6.2.4. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica En la fase de construcción se considera el rescate y relocalización de ejemplares de fauna pertenecientes a especies amenazadas y de baja movilidad con la finalidad de minimizar efectos sobre el componente fauna (medida de manejo ambiental voluntaria propuesta en la DIA). El área de rescate corresponde al sector del área donde se instalarán los paneles fotovoltaicos.
El objetivo general es liberar el área de intervención de especies protegidas y/o de baja movilidad, previo a la ejecución de obras de construcción del Proyecto y durante las mismas. Mientras que los objetivos específicos apuntan a lo siguiente:
• Rescatar la mayor cantidad de individuos de la especie objetivo que se encuentren en el área de influencia directa del Proyecto. • Relocalizar a los ejemplares capturados en ambientes similares a los intervenidos, ubicados idealmente en el entorno cercano, pero lo suficientemente lejano para impedir su retorno al lugar de origen.
Número de individuos estimados a capturar de acuerdo con la densidad especifica por ambiente y superficie de intervención Nombre científico Nombre común Densidad promedio por ambiente Superficie de intervención (ha) Total estimado de individuos (100%) Número mínimo de individuos a capturar (85%) ME ME Liolaemus stolzmanni Dragón de Stolzmann 0,30 31,31 9 8 Phyllodactylu s gerrhopygus Salamanqueja del norte grande 2,68 31,31 84 71 Ambientes: ME = Matorral escaso. Obra: PFV = Parque fotovoltaico.
Puntos de muestreo en el sitio de relocalización Punto de muestreo Coordenadas UTM WGS84 Huso 19S UTM E inicio UTM N inicio UTM E fin UTM N fin TR01 390.588 7.751.706 390.726 7.751.855 TR02 390.854 7.751.843 390.724 7.751.683 TR03 390.702 7.751.957 390.552 7.751.815 TR04 390.424 7.751.672 390.241 7.751.595 TR05 390.207 7.751.571 390.359 7.751.430 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 45
TR06 390.686 7.751.553 390.660 7.751.350 TR07 390.431 7.751.391 390.608 7.751.303 TR08 390.383 7.751.531 390.530 7.751.679 TR09 390.605 7.751.593 390.488 7.751.424
Distribución de los distintos muestreos en el área de relocalización.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se consideran otras condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento distintas a las definidas en el Artículo 146 del RSEIA.
Pronunciamiento del órgano competente El SAG de la Región de Tarapacá mediante Oficio ORD. N° 1357 de fecha 22 de agosto de 2025, se pronuncia de la siguiente manera respecto al PAS 146: “Este Servicio se pronuncia conforme de los antecedentes presentados en el PAS 146 y 160, quedando pendiente su tramitación sectorial una vez aprobada la respectiva RCA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.
6.2.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 46
Parte, obra o acción a la que aplica
OBRAS PROVISORIAS CUADRO DE COORDENADAS Y SUPERFICIE INSTALACIÓN DE FAENAS EDIFICIO DE SERVICIO VERTICE SISTEMA DE COORDENADAS DATUM WGS84 UTM19S SUPERFICIE (m²) ESTE(m) NORTE(m) PTAS 1 390.471 7.752.793
13,85 2 390.477 7.752.790 3 390.476 7.752.788 4 390.470 7.752.791 BAÑOS QUÍMICOS 1 390.511 7.752.752
20,25 2 390.517 7.752.764 3 390.518 7.752.763 4 390.513 7.752.751 ESTANQUE DE AGUA 1 390.502 7.752.751
25,00 2 390.503 7.752.755 3 390.509 7.752.753 4 390.507 7.752.748 GRUPO ELECTRÓGENO 1 390.460 7.752.775
45,00 2 390.461 7.752.777 3 390.467 7.752.774 4 390.465 7.752.772 SUPERFICIE TOTAL 104,10
OBRAS PERMANENTES CUADRO DE COORDENADAS Y SUPERFICIE INSTALACIÓN DE FAENAS EDIFICIO DE SERVICIO VERTICE SISTEMA DE COORDENADAS DATUM WGS84 UTM19S SUPERFICIE (m²) ESTE(m) NORTE(m) GARITA 1 390.424 7.752.807 6,00 2 390.425 7.752.808 3 390.428 7.752.807 4 390.427 7.752.805 OFICINA 1 390.430 7.752.805 60,00 2 390.432 7.752.809 3 390.443 7.752.803 4 390.440 7.752.799 COCINA 1 390.442 7.752.798 15,00 2 390.445 7.752.803 3 390.447 7.752.802 4 390.444 7.752.797 COMEDOR 1 390.444 7.752.797 30,00 2 390.447 7.752.801 3 390.452 7.752.798 4 390.449 7.752.794 BAÑO 1 1 390.453 7.752.797 15,00 2 390.455 7.752.800 3 390.460 7.752.797 4 390.459 7.752.794 BAÑO 2 1 390.450 7.752.791 15,00 2 390.453 7.752.797 3 390.455 7.752.795 4 390.452 7.752.790 CAMARINES Y DUCHAS 1 390.458 7.752.792 45,00 2 390.460 7.752.796 3 390.468 7.752.792 4 390.465 7.752.787 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 47
5 390.463 7.752.788 6 390.463 7.752.789 SITIO DE ALMACENA MIENTO DE RSD 1 390.470 7.752.783 16,00 2 390.472 7.752.787 3 390.475 7.752.785 4 390.474 7.752.781 SECTOR DE LAVADO DE CONTENEDO RES 1 390.476 7.752.277 60,00 2 390.479 7.752.782 3 390.487 7.752.777 4 390.484 7.752.772 PAÑOL DE HERRAMIEN TAS 1 390.484 7.752.772 15,00 2 390.487 7.752.777 3 390.489 7.752.776 4 390.487 7.752.771 FOSA SÉPTICA 1 390.471 7.752.793 2,35 2 390.473 7.752.792 3 390.472 7.752.791 4 390.471 7.752.792 CANCHA DE DRENES 1 390.483 7.752.792 110,00 2 390.507 7.752.778 3 390.504 7.752.772 4 390.479 7.752.786 BODEGA DE REPUESTOS 1 390.489 7.752.758 30,00 2 390.490 7.752.760 3 390.500 7.752.754 4 390.499 7.752.752 BODEGA RESPEL 1 1 390.485 7.752.762 11,93 2 390.487 7.752.766 3 390.490 7.752.764 4 390.487 7.752.760 BODEGA RESPEL2 1 390.483 7.752.758 11,93 2 390.485 7.752.762 3 390.487 7.752.760 4 390.485 7.752.756 PATIO DE SALVATAJE 1 390.476 7.752.761 32,00 2 390.480 7.752.768 3 390.483 7.752.766 4 390.479 7.752.759 BODEGA RSINP 1 390.469 7.752.764 59,06 2 390.473 7.752.772 3 390.479 7.752.768 4 390.475 7.752.761 SECTOR CARGA DE COMBUSTIB LES - ESTAMQUE DE COMBUSTIB LES 1 390.465 7.752.767 43,75 2 390.469 7.752.775 3 390.474 7.752.772 4 390.468 7.752.765 ESTACIONA MIENTOS 1 390.421 7.752.795 252,00 2 390.424 7.752.800 3 390.461 7.752.780 4 390.458 7.752.774 ESTACIONA MIENTOS CAMIONES 1 390.373 7.752.766 240,00 2 390.381 7.752.761 3 390.368 7.752.740 4 390.360 7.752.746 SALA DE MEDIA Y BAJA TENSIÓN 1 390.385 7.752.779 15,00 2 390.388 7.752.784 3 390.390 7.752.783 4 390.387 7.752.777 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 48
SALA DE CONTROL 1 390.402 7.752.778 300,00 2 390.415 7.752.771 3 390.405 7.752.753 4 390.392 7.752.761 ESTANQUE DE AGUA 1 390.502 7.752.751 25,00 2 390.503 7.752.755 3 390.509 7.752.753 4 390.507 7.752.748 SUPERFICIE TOTAL 1410,02
RESUMEN OBRAS PERMANENTES CUADRO DE SUPERFICIES ITEM SUPERFICIE (m²) INSTALACIONES DE FAENAS IIFF 1,410.02 CENTRO TRANSFORMADOR 5,000.00 ZONA DE PANELES 163,782.27 LOSA DE BATERIAS 5,000.00 CAMINOS INTERNOS 16,832.00 SUPERFICIE TOTAL 192,024.29
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se consideran otras condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento distintas a las definidas en el Artículo 160 del RSEIA. Pronunciamiento del órgano competente El SAG de la Región de Tarapacá mediante Oficio ORD. N° 1357 de fecha 22 de agosto de 2025, se pronuncia de la siguiente manera respecto al PAS 160: “Este Servicio se pronuncia conforme de los antecedentes presentados en el PAS 146 y 160, quedando pendiente su tramitación sectorial una vez aprobada la respectiva RCA. Por su parte la Seremi de Vivienda y Urbanismo MINVU de la Región de Tarapacá mediante Oficio ORD. N° 980 de fecha 29 de diciembre de 2025, se pronuncia de la siguiente manera “En base a la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme sobre la Adenda antes mencionada” Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
7. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Suelo y planificación territorial Norma D.F.L. N°458/1976. Ley General de Urbanismo y Construcciones Publicación diario oficial: 13 abril 1976 Autoridad: Ministerio de Vivienda y Urbanismo Materia: El Artículo N°55 establece que “Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. Corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 49
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Suelo y planificación territorial ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la Planificación urbana intercomunal.” Además, en el inciso 4, añade “Igualmente, las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan. El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado” Asimismo, en el Artículo N°116 se establece la necesidad de contar con el permiso o autorización emitida por el Director de Obras Municipales, para la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza. Y el Artículo N°145 establece que toda obra debe contar con su recepción definitiva o parcial para ser habitada o destinada a uso alguno. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica El Proyecto se ubica fuera de los límites urbanos regulados por los Instrumentos de Planificación Territorial. La ejecución del Proyecto se realizará acorde a lo dispuesto en la normativa vigente, requiriendo la autorización sectorial de la autoridad competente para la habilitación de las Obras del Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular presentará, cuando corresponda, los antecedentes técnicos y formales para solicitar el Informe de Factibilidad para Construcciones, el Permiso de Edificación y Recepción de obras correspondiente. Indicador de cumplimiento • Resolución de Calificación Ambiental • Resoluciones sectoriales IFC • Resolución sectorial municipal Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá los registros de las autorizaciones sectoriales correspondientes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Suelo y planificación territorial Norma Decreto N°47/1992. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Publicación diario oficial: 5 junio 1992 Autoridad: Ministerio de Vivienda y Urbanismo Materia: El Artículo 4.12.2 establece que los establecimientos industriales o de bodegaje serán calificados por la SEREMI de Salud respectiva, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad; para estos efectos, se calificarán en: peligroso, insalubre o contaminante, molesto, inofensivo. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 50
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Suelo y planificación territorial Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica El Proyecto, consiste en uno del tipo infraestructura energética y se ubica en el área rural de la comuna. Forma de cumplimiento El Titular presentará, cuando corresponda, los antecedentes técnicos y formales para la Calificación Industrial del Proyecto. Indicador de cumplimiento Resolución SEREMI de Salud. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá los registros de la resolución sectorial correspondiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N°144/1961 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Publicación diario oficial: 18 de mayo de 1961 Autoridad: Ministerio de Salud Materia: El presente decreto contiene un mandato general al señalar en su Artículo N°1 que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica El Proyecto en todas sus fases generará emisiones de material particulado y gases provenientes de actividades asociadas a movimientos de tierra y tránsito de vehículos. En la siguiente tabla se presentan las emisiones que se generar en las distintas fases del proyecto.
Resumen emisiones atmosféricas Fase CO NOx MP MP10 MP2,5 SO2 COVs NH3 Construcción 0,39 1,12 26,38 7,32 0,86 0,02 0,07 0,001 Operación 0,0006 0,0107 4,1089 1,1616 0,1199 0,0000 0,0001 0,0000 Cierre 0,3719 1,0523 22,9385 6,3688 0,7464 0,0194 0,0642 0,0008
En el Anexo 6. Emisiones ATM y Mod Aire .de la Adenda complementaria se presenta el detalle de las emisiones generadas por el Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto, durante su desarrollo, contempla la utilización de vehículos y maquinaria que posean las revisiones técnicas y mantenciones al día. Durante la Fase de Construcción y cierre se contempla implementar las siguientes medidas de control: • Tratamiento en camino de acceso y caminos internos con supresor de polvo. • Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta y correctamente estibada. • Humectar el terreno en forma oportuna y suficiente, durante el período en que se realicen las faenas de movimiento de tierra • Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías internas del Proyecto. • La maquinaria y camiones contarán con sus mantenciones y revisiones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 51
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas técnicas al día, cuando corresponda. • Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible (mediante capacitaciones y/o señalética). Indicador de cumplimiento • Registro de capacitaciones a los trabajadores con indicaciones establecidas. • Revisión técnica y de gases de vehículos. • Registro de mantenciones. • Registro de señalética que restrinjan la velocidad máxima permitida (30 km/h) Forma de control y seguimiento Se mantendrá en faena un consolidado mensual de carpeta de revisiones técnicas y mantenciones de la maquinaria utilizada. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N°47/1992. Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones Publicación diario oficial: 5 junio 1992 Autoridad: Ministerio de Vivienda y Urbanismo Materia: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5.8.3 de este Decreto, En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas: 1. Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. El director de Obras Municipales podrá excepcionalmente eximir del cumplimiento de las medidas contempladas en las letras a), d) y h), cuando exista déficit en la disponibilidad de agua en la zona en que se emplace la obra. No obstante, estas medidas serán siempre obligatorias respecto de las obras ubicadas en zonas declaradas latentes o saturadas por polvo o material particulado, en conformidad a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Construcción y cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 52
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas cumplimiento Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica El Proyecto generará emisiones de material particulado provenientes de actividades asociadas a movimientos de tierra (Compactación, nivelación) y tránsito de vehículos. En la siguiente tabla se presentan las emisiones que se generar en las distintas fases del proyecto. Resumen emisiones atmosféricas Fase CO NOx MP MP10 MP2,5 SO2 COVs NH3 Construcción 0,39 1,12 26,38 7,32 0,86 0,02 0,07 0,001 Operación 0,0006 0,0107 4,1089 1,1616 0,1199 0,0000 0,0001 0,0000 Cierre 0,3719 1,0523 22,9385 6,3688 0,7464 0,0194 0,0642 0,0008 En el Anexo 6. Emisiones ATM y Mod Aire de la Adenda complementaria se presenta el detalle de las emisiones generadas por el Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto, durante su desarrollo, contempla la utilización de vehículos y maquinaria que posean las revisiones técnicas y mantenciones al día. Durante la Fase de Construcción y cierre se contempla implementar las siguientes medidas de control: • Tratamiento en camino de acceso y caminos internos con supresor de polvo. • Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta y correctamente estibada. • Humectar el terreno en forma oportuna y suficiente, durante el período en que se realicen las faenas de movimiento de tierra • Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías internas del Proyecto. • La maquinaria y camiones contarán con sus mantenciones y revisiones técnicas al día, cuando corresponda. • Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible (mediante capacitaciones y/o señalética). Indicador de cumplimiento • Registros de humectación • Registro fotográfico de camiones que transportan material. • Registro de capacitaciones a los trabajadores con indicaciones establecidas. • Revisión técnica y de gases de vehículos. • Registro de mantenciones. • Registro de señalética que restrinjan la velocidad máxima permitida (30 km/h) Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá los antecedentes de humectación y registros de camiones encarpados de manera consolidados, mensualmente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N°138/2005 del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones, modificado por D.S. N°90/2001. Publicación diario oficial: 17 noviembre 2005 Autoridad: Ministerio de Salud Materia: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de este Decreto, los titulares de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 53
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas fuentes fijas de emisión de contaminantes que se establecen en el presente Decreto deberán entregar a la SEREMI de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan. El Artículo 2° incorpora dentro de los rubros, actividades o tipo de fuente que están afectadas a la obligación de proporcionar dichos antecedentes a los equipos electrógenos. Otros cuerpos legales D.S. N°1/2013. Reglamento de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Operación Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica El Proyecto durante la Fase de Construcción y Cierre requerirá de grupos electrógenos para el abastecimiento de energía. Forma de cumplimiento El Titular ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta N° 1.139/2013 M.M.A. que establece Normas Básicas para Aplicación RETC, de este modo realizará la declaración de emisiones pertinentes. Indicador de cumplimiento Registro de realización de declaración de emisiones. Forma de control y seguimiento Registro y comprobantes anuales de la declaración de residuos y emisiones realizadas en la Ventanilla Única del RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N°75/1987. Establece condiciones para el transporte de cargas Publicación diario oficial: 7 julio 1987 Autoridad: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Materia: La normativa establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Asimismo, establece que, en zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lona, plásticos, u otro sistema que impida su dispersión al aire. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica Durante la vida útil del Proyecto, circularán camiones que transportarán los materiales y/o residuos que dicen relación con la presente normativa. Forma de cumplimiento Los vehículos que transporten material asociado al Proyecto lo realizarán con carga cubierta (encarpados) y correctamente estibada. Se exigirá a las empresas contratistas el cumplimiento de la presente normativa. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 54
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Indicador de cumplimiento • Registro fotográfico de camiones que transportan material, debidamente cubiertos. • Catastro de camiones y fechas respectivas de revisiones técnicas Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá el registro en faenas, acompañado de los registros fotográficos correspondientes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N°55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados Publicación diario oficial: 7 julio 1987 Autoridad: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Materia: Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a vehículos motorizados pesados, que estén destinados al transporte de personas o carga, cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 3.860 kg. Estos vehículos deberán contar con un motor que reúna las características técnicas que los habilite para cumplir, en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (PM), que se establecen en la norma según el año de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y el combustible que utilizan. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica El Proyecto, para la Fase de construcción y cierre, utilizará vehículos motorizados pesados para el traslado de insumos y materiales asociados al desarrollo del Proyecto. En el Anexo 6. Emisiones ATM y Mod Aire .de la Adenda complementaria se presenta el detalle de las emisiones generadas por el Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto dará cumplimiento a la normativa exigiendo, tanto para los vehículos propios, como para los vehículos que utilizan las empresas contratistas, la revisión técnica y certificado de gases al día. Indicador de cumplimiento • Listado de vehículos y maquinaria utilizada. • Certificado de revisión técnica vigente y emisión de gases. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá un consolidado con el listado de vehículos y maquinaria utilizada, así como los certificados de revisión técnica y gases vigente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N°54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos, modificado por D.S. N°40/2020. Publicación diario oficial: 3 mayo 1994 Autoridad: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 55
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Materia: Establece normas sobre la emisión de contaminantes por el tubo de escape o evaporación de los vehículos medianos de tipo 1 y 2. En el Art N°1 se define un vehículo motorizado liviano como aquel destinado al transporte de personas o carga que tiene un peso bruto vehicular entre los 2700 y 3860 kilogramos. En el Art N°4 se establecen los niveles máximos de emisión para los vehículos que indica la norma. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica Durante la construcción y cierre del Proyecto, se producirán emanaciones de gases y partículas por la utilización de vehículos motorizados medianos, los que transportarán materiales, insumos y personal. Mientras que durante la fase de operación se utilizarán vehículos motorizados medianos para el traslado de personal a las áreas del Proyecto. En el Anexo 6. Emisiones ATM y Mod Aire .de la Adenda complementaria se presenta el detalle de las emisiones generadas por el Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto dará cumplimiento a la normativa exigiendo, tanto para los vehículos propios, como para los vehículos que utilizan las empresas contratistas, la revisión técnica y certificado de gases al día. Indicador de cumplimiento • Listado de vehículos y maquinaria utilizada. • Certificado de revisión técnica vigente y emisión de gases. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá un consolidado con el listado de vehículos y maquinaria utilizada, así como los certificados de revisión técnica y gases vigente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N°211/1991. Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Publicación diario oficial: 11 diciembre 1991 Autoridad: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Materia: Establece las normas sobre características técnicas de motores de vehículos livianos, que permiten niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y Material particulado (MP). Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica El Proyecto, durante las distintas fases del Proyecto contempla la utilización de vehículos motorizados livianos. En el Anexo 6. Emisiones ATM y Mod Aire .de la Adenda complementaria se presenta el detalle de las emisiones generadas por el Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto verificará que los vehículos livianos del proyecto porten el sello que acredita la certificación de cumplimiento de los límites máximos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 56
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas permitidos en las emisiones de los gases normados. Indicador de cumplimiento • Listado de vehículos y maquinaria utilizada. • Certificado de revisión técnica vigente y emisión de gases. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá un consolidado con el listado de vehículos y maquinaria utilizada, así como los certificados de revisión técnica y gases vigente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma Decreto N°279/1983 del Ministerio de Salud. Aprueba reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna Publicación diario oficial: 15 julio 1983 Autoridad: Ministerio de Salud Materia: El reglamento establece aspectos normativos y técnicos para el control de emisiones provenientes del tubo de escape de vehículos petroleros o bencineros. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica El Proyecto, durante las distintas fases del Proyecto contempla la utilización de vehículos motorizados. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto dará cumplimiento a la normativa exigiendo, tanto para los vehículos propios, como para los vehículos que utilizan las empresas contratistas, la revisión técnica y certificado de gases al día. En el Anexo 6. Emisiones ATM y Mod Aire de la Adenda complementaria se presenta el detalle de las emisiones generadas por el Proyecto. Indicador de cumplimiento • Listado de vehículos asociados al Proyecto. • Certificado de revisión técnica vigente y emisión de gases. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá un consolidado con el listado de vehículos asociados al Proyecto, así como los certificados de revisión técnica y gases vigente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.11. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo N°4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Publicación diario oficial: 29 enero 1994 Autoridad: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Materia: Establece los límites máximos permitidos de Monóxido de Carbono (CO) e Hidrocarburos (HC) para vehículos de encendido por chispa de dos y cuatro tiempos cuando no existan normas específicas de emisión para dichos vehículos. También especifica los métodos y condiciones para medir las concentraciones de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 57
7.11. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas CO y HC, así como las mediciones de humo visible (partículas en suspensión), incluyendo las condiciones bajo las cuales se deben realizar estas mediciones instrumentales. Otros cuerpos legales Modificaciones realizadas por el D.S. N°58/2003 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica La norma se relaciona directamente con el Proyecto debido a que este contempla el uso de vehículos motorizados en todas sus fases. En el Anexo 6. Emisiones ATM y Mod Aire .de la Adenda complementaria se presenta el detalle de las emisiones generadas por el Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto exigirá a las empresas contratistas que los vehículos motorizados medianos cumplan con las revisiones técnicas y mantenciones al día, de modo que no excedan los límites máximos de CO y HC establecidos por la normativa. Indicador de cumplimiento • Listado de vehículos asociados al Proyecto. • Certificado de revisión técnica vigente y emisión de gases. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá un consolidado con el listado de vehículos asociados al Proyecto, así como los certificados de revisión técnica y gases vigente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.12. COMPONENTE/MATERIA: Ruido Norma D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica Publicación diario oficial: 12 junio 2012 Autoridad: Ministerio del Medio Ambiente Materia: Establece los niveles máximos de emisión de ruido generado por las fuentes emisoras, definiendo estas como toda actividad productiva, comercial, de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas y elementos de infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad. Se excluyen de esta definición las actividades señaladas en el Artículo 5º, entre las que se encuentra la circulación a través de las redes de infraestructura de transporte, las voladuras y tronaduras, entre otras. En el Artículo N° 7 se establece que los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medido en el lugar donde se encuentra el receptor no podrán exceder los valores de la siguiente tabla:
Niveles Máximos Permisibles de presión sonora corregidos (Npc) en db(a) Zona 7 a 21 horas 21 a 7 horas i 55 45 ii 60 45 iii 65 50 iv 70 70 En el Artículo N°10 se estipula que los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondiente a la zona en que se encuentra el receptor Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 58
7.12. COMPONENTE/MATERIA: Ruido Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica Durante la Fase de Construcción y Cierre, el Proyecto considera emisiones sonoras producto de la maquinaria, el montaje de estructura, movimientos de tierra y fuentes móviles. Así como de las obras de desmontaje y desmantelamiento. En el caso de las emisiones sonoras durante la Fase de Operación estás serán de baja magnitud ya que se encuentran asociadas al funcionamiento del Parque fotovoltaico. Forma de cumplimiento En el Anexo 1-6 de la DIA, se presentan los resultados de la modelación de Ruido realizada para el Proyecto en sus diferentes fases, el cual fue realizado para analizar el cumplimiento del D.S.38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Se modelaron las situaciones más desfavorables en términos de la generación de ruido, considerando sus instalaciones e infraestructuras, obteniendo un nivel de presión sonora en la fase de construcción, operación y cierre que da cumplimiento a los límites establecido en el D.S. 38/2012 del MMA, siempre y cuando se sigan las siguientes medidas de reducción de ruido: - Barrera acústica temporales para cubrir el receptor R2, aplicable a la fase de construcción y cierre. Más detalles al respecto en el Anexo 1-6 Ruido y Vibración de la DIA. Mayor detalle de las medidas en el Anexo 1-6 Ruido y Vibración de la DIA. Los resultados muestran que se cumple con los límites establecidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA en todos los receptores al implementar las medidas de control expuestas en el estudio, para la fase de construcción; fase de cierre y para la fase de operación (horario diurno). Cabe destacar que todos estos resultados se obtienen considerando un contexto de condición más desfavorable. Asimismo, se cumple con el límite fijado por el SAG según el informe técnico EPA para el receptor asociado a fauna silvestre. Finalmente, se concluye que el ruido generado por el proyecto no superará los niveles máximos permisibles establecidos por el D.S. 38/2012 del MMA. Indicador de cumplimiento Implementación de las medidas de reducción de ruido correspondientes y definidas en el Numeral 6.10.2 del Anexo 1-6 Ruido y Vibración de la DIA. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno y registros fotográficos de la implementación de las medidas de reducción de ruido definidas en cada fase correspondiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.13. COMPONENTE/MATERIA: Ruido Norma D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud. Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Publicación diario oficial: 29 abril 2000 Autoridad: Ministerio de Salud Materia: La normativa establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que se deben cumplir en los lugares de trabajo. De esta forma, en el Artículo N°74 establece que el ruido estable o fluctuante no podrá superar un nivel de presión sonora de 85 db(A) por un tiempo continuo de 8 horas, medidos en la posición del oído del trabajador. Otros cuerpos legales Modificaciones realizadas en Decreto N°10/2019 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 59
7.13. COMPONENTE/MATERIA: Ruido Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica Durante la ejecución del Proyecto, las emisiones de Ruido y Vibraciones se encontrarán por debajo de los límites establecidos en el Artículo 74 de la presente normativa, según se indica en el Anexo 1-6 de la DIA. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto dará cumplimiento a la normativa asociada a emisión de Ruido y Vibraciones. Sin perjuicio de lo anterior, hará entrega de los Elementos de Protección Personal correspondientes para la protección auditiva de los trabajadores del Proyecto. Indicador de cumplimiento Registro sobre la entrega de protección auditiva a todo el personal de la faena. Forma de control y seguimiento Registro de entrega Elementos de Protección Personal. Disponible en faena. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.14. COMPONENTE/MATERIA: Agua Norma D.S. N°735/1969 del Ministerio de Salud. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. Publicación diario oficial: 19 diciembre 1969 Autoridad: Ministerio de Salud Materia: Dispone que todo servicio de agua potable debe proporcionar agua de buena calidad en la cantidad suficiente para abastecer de manera satisfactoria a la población correspondiente a atender. Debiendo asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas en sus instalaciones o de su explotación. En el Artículo N°8 se establecen las concentraciones de elementos o sustancias químicas que no deben contener las aguas destinada a consumo humano. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica El Proyecto contempla mano de obra para las distintas fases del Proyecto, por lo que debe proporcionar agua potable a cada uno de sus trabajadores. Forma de cumplimiento El abastecimiento de agua potable se realizará a través de bidones sellados, los que se encontrarán protegidos de las condiciones climáticas y serán proporcionados por empresas que acrediten que el agua cumple con los requisitos establecidos en el presente Decreto.
El agua potable dará cumplimiento a los parámetros establecidos en NCh 409/1 correspondiente a calidad de agua potable apta para el consumo humano. Indicador de cumplimiento • Autorización sanitaria del proveedor de agua potable • Boletas de compra de agua potable. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de la compra de agua potable y autorización sanitaria de la empresa proveedora de agua. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.15. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos Norma D.F.L. N°725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 60
7.15. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos Publicación diario oficial: 31 enero 1968 Autoridad: Ministerio de salud Materia: Regula la protección y promoción de la salud, protección de la salud internacional, higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo, y establece sanciones y procedimientos para la aplicación de las mismas. Ahí se estipula, entre otros, la función de la SEREMI de Salud de autorizar la instalación y vigilar los proyectos y la puesta en servicios de las obras destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, residuos industriales líquidos, y autorizar y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica El Proyecto durante sus distintas fases generará aguas servidas. Forma de cumplimiento Fase de construcción y cierre Se contempla la utilización de baños químicos cuyo mantenimiento estará a cargo de terceros. Las aguas servidas de los baños químicos serán retiradas y dispuestas por una empresa autorizada para ello. Para el tratamiento de las aguas servidas de los módulos sanitarios en fase de construcción y cierre, se dispondrá de una Planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) en el área de instalación de faenas. Los lodos serán retirados por camión limpia fosas y dispuestos en sitio autorizado (Mayor detalle se presenta en el Anexo 3-1 Permiso Ambiental Sectorial N°138).
Fase de operación Para la descarga de aguas servidas de los servicios higiénicos se habilitará un sistema particular de tratamiento, el que se encontrará debidamente autorizado. En el Anexo Nº 3-1 de la DIA se presentan los contenidos técnicos y formales para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial 138. Indicador de cumplimiento • Registro del manejo y eliminación de aguas residuales de baños químicos. • Autorización sanitaria empresa manejo baños químicos. • Autorización sanitaria para sistema de alcantarillado particular. Forma de control y seguimiento Registro de retiro aguas servidas y autorización sanitaria de empresa proveedora de baños químicos disponibles en faena para fiscalización de la autoridad sanitaria. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.16. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos Norma D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Publicación diario oficial: 29 abril 2000 Autoridad: Ministerio de Salud Materia: El Artículo N°16 establece que no podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 61
7.16. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta. El Artículo N°24 dispone, en su inciso 2°, que, una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño modular, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. Por su parte el Artículo N°26, las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica Sistema particular de aguas servidas y baños químicos. Forma de cumplimiento Fase de construcción y cierre Los residuos de los baños químicos de la fase de construcción y cierre serán retirados y dispuestos por una empresa autorizada para ello. Fase de operación El sistema particular de tratamiento de aguas servidas se encontrará debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria. En el Anexo Nº3-1 de la DIA se presentan los contenidos técnicos y formales para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial 138. Indicador de cumplimiento • Registro del manejo y eliminación de aguas residuales de baños químicos. • Autorización sanitaria empresa manejo baños químicos. • Autorización sanitaria para sistema de alcantarillado particular. Forma de control y seguimiento Registro de retiro aguas servidas y autorización sanitaria de empresa proveedora de baños químicos disponibles en faena para fiscalización de la autoridad sanitaria. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.17. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos Norma D.S. N°236/1926 Del Ministerio de Higiene, Asistencia, Prevención y Trabajo. Reglamento General de Alcantarillados Particulares Publicación diario oficial: 23 de mayo de 1926 Autoridad: Ministerio de Higiene, Asistencia, Prevención y Trabajo Materia: En su Art N°3 establece que todo edificio público o particular, urbano o rural, que se construya en lo sucesivo y cuyas aguas servidas caseras no puedan, por cualquier causa, ser descargadas a alguna red cloacal pública, deberá dotarse de un alcantarillado particular destinado a disponer de dichas aguas servidas en tal forma que no constituyan una molestia o incomodidad, o un peligro para la salubridad pública. Además, el Art N°17 señala que, para construir, alterar, modificar o reparar cualquier obra destinada a la disposición o tratamiento de aguas servidas, contemplada en el presente reglamento, será menester el acuerdo previo del Director General de Sanidad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 62
7.17. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica Durante las distintas fases del Proyecto, se generarán residuos líquidos domésticos correspondientes a aguas servidas. Forma de cumplimiento Fase de construcción y cierre Se contempla la utilización de baños químicos cuyo mantenimiento estará a cargo de terceros. Las aguas servidas de los baños químicos serán retiradas y dispuestas por una empresa autorizada para ello. Para el tratamiento de las aguas servidas de los módulos sanitarios en fase de construcción y cierre, se dispondrá de una Planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) en el área de instalación de faenas. Los lodos serán retirados por camión limpia fosas para tales efectos y dispuestos en sitio autorizado (Mayor detalle se presenta en el Anexo 3-1 Permiso Ambiental Sectorial N°138). Fase de operación Para la descarga de aguas servidas de los servicios higiénicos se habilitará un sistema particular de tratamiento, el que se encontrará debidamente autorizado. En el Anexo Nº 3-1 de la DIA se presentan los contenidos técnicos y formales para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial 138. Indicador de cumplimiento • Registro del manejo y eliminación de aguas residuales de baños químicos. • Autorización sanitaria empresa manejo baños químicos. Autorización sanitaria para sistema de alcantarillado particular. Forma de control y seguimiento Registro de retiro aguas servidas y autorización sanitaria de empresa proveedora de baños químicos disponibles en faena para fiscalización de la autoridad sanitaria. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.18. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos Norma Decreto N°46. Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas subterráneas Publicación diario oficial: 17 de enero 2003 Autoridad: Ministerio Secretaría General de la Presidencia Materia: Su Artículo 1 indica que la presente norma de emisión “Determina las concentraciones máximas de contaminantes permitidas en los residuos líquidos que son descargados por la fuente emisora, a través del suelo, a las zonas aturadas de los acuíferos, mediante obras destinadas a infiltrarlo” Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a Durante la fase de Operación del Proyecto se contará con sanitarios, lavamos y duchas para el personal que realice las labores de mantención y limpieza del parque fotovoltaico. Los efluentes de esta instalación serán enviados a fosa séptica la cual contará con drenes de infiltración para el agua tratada. Los lodos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 63
7.18. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos la que aplica serán retirados por el camión limpia fosas con una frecuencia inferior a 6 meses. Forma de cumplimiento El efluente generado cumplirá con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de los contaminantes normados. Para la descarga de aguas servidas de los servicios higiénicos se habilitará un sistema particular de tratamiento, el que se encontrará debidamente autorizado. En el Anexo Nº 3-1 de la ADENDA se presentan los contenidos técnicos y formales para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial 138. Indicador de cumplimiento • Registro del manejo y eliminación de aguas residuales de baños químicos. • Autorización sanitaria empresa manejo baños químicos. Autorización sanitaria para sistema de alcantarillado particular. Forma de control y seguimiento Registro de retiro aguas servidas y autorización sanitaria de empresa proveedora de baños químicos disponibles en faena para fiscalización de la autoridad sanitaria. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.19. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos no peligrosos Norma D.F.L N°725 del Ministerio de Salud. Código sanitario Publicación diario oficial: 31 enero 1968 Autoridad: Ministerio de Salud Materia: Regula la protección y promoción de la salud, protección de la salud internacional, higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo, y establece sanciones y procedimientos para la aplicación de las mismas. Ahí se estipula, entre otros, la función de la SEREMI de Salud de autorizar la instalación y vigilar los proyectos y la puesta en servicios de las obras destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, residuos industriales líquidos, y autorizar y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. En su Artículo 78° señala que el Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios. Por otra parte, el Artículo 80° indica que corresponderá al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase y que al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas. Otros cuerpos legales Modificaciones realizadas por Resolución N° 19.333 Exenta D.S N°594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica El Proyecto, durante todas sus fases generará residuos sólidos asimilables a domésticos y residuos no peligrosos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 64
7.19. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos no peligrosos Forma de cumplimiento El manejo y disposición de los residuos no peligrosos se realizará conforme a lo establecido en la normativa vigente. Durante la fase de construcción y cierre, se dispondrán, en el lugar de generación, contenedores para el almacenamiento de residuos sólidos, de manera diferenciada. Estos serán retirados periódicamente al Área de almacenamiento de residuos, que se encontrará en la Instalación de Faena del Proyecto. Posteriormente, serán llevados a un sitio de disposición final por una empresa debidamente autorizada. Durante la fase de operación, la generación de residuos será inferior a la de construcción, considerándose en cualquier caso su disposición temporal en contenedores cerrados y su posterior traslado a sitio autorizado. Mayor detalle se presenta en el Anexo 3 la Adenda Complementaria Indicador de cumplimiento • Obtención de autorizaciones sanitarias para la construcción y funcionamiento de sitios de almacenamiento de residuos. • Autorización sanitaria de empresas transportistas de residuos. • Autorización de sitio de disposición final. • Declaración de Residuos en ventanilla única - RETC Forma de control y seguimiento Registro de las resoluciones de funcionamiento de los sitios destinados al almacenamiento temporal de residuos, sitios de disposición final y empresa transportista de residuos disponible en faena. Comprobantes de reportes cargados en el sistema de ventanilla única RETC disponible en faena. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.20. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos no peligrosos Norma D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Publicación diario oficial: 20 abril 2000 Autoridad: Ministerio de Salud Materia: El Artículo N°16 establece que no podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta. De acuerdo con el Artículo N°18 de este cuerpo normativo, la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Por su parte, el Artículo N°19 señala que “las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades”. Su Artículo 19°: señala que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de los residuos industriales deberán contar con autorización sanitaria previa, para lo cual será exigida la documentación que acredite que el transporte, tratamiento y disposición final es autorizada por el Servicio de Salud correspondiente. En tanto, el Artículo N°20 dispone que, en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 65
7.20. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos no peligrosos dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la SEREMI de Salud una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. El párrafo III del Título II regula el modo en que se debe realizar la disposición de los residuos sólidos. Otros cuerpos legales D.S. N°1/2013. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica El Proyecto, durante su todas sus fases generarán residuos sólidos asimilables a domésticos y residuos no peligrosos. Forma de cumplimiento El manejo y disposición de los residuos no peligrosos se realizará conforme a lo establecido en la normativa vigente. Durante la fase de construcción y cierre, se dispondrán, en el lugar de generación, contenedores para el almacenamiento de residuos sólidos, de manera diferenciada. Estos serán retirados periódicamente al Área de almacenamiento de residuos, que se encontrará en la Instalación de Faena del Proyecto. Posteriormente, serán llevados a un sitio de disposición final por una empresa debidamente autorizada. Durante la fase de operación, la generación de residuos será inferior a la de construcción, considerándose en cualquier caso su disposición temporal en contenedores cerrados y su posterior traslado a sitio autorizado. Mayor detalle se presenta en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria Indicador de cumplimiento • Obtención de autorizaciones sanitarias para la construcción y funcionamiento de sitios de almacenamiento de residuos. • Autorización sanitaria de empresas transportistas de residuos. • Autorización de sitio de disposición final. • Declaración de Residuos en ventanilla única - RETC Forma de control y seguimiento Registro de las resoluciones de funcionamiento de los sitios destinados al almacenamiento temporal de residuos, sitios de disposición final y empresa transportista de residuos disponible en faena. Comprobantes de reportes cargados en el sistema de ventanilla única RETC disponible en faena. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.21. COMPONENTE/MATERIA: Residuos no peligrosos Norma Decreto Supremo N°1/2013, modificado por el Decreto Supremo N°31/2018, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC. Del Ministerio de Medio Ambiente (Publicado en el D.O. el 02/05/2013). Publicación diario oficial: 02 de mayo 2013 Autoridad: Ministerio de Medio Ambiente Materia: El Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en adelante RETC, es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 66
7.21. COMPONENTE/MATERIA: Residuos no peligrosos residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación. En su Artículo 18° señala los sujetos obligados a reportar en el Sistema de Ventanilla única y en su Artículo 26, establece la obligatoriedad y frecuencia de la declaración de los residuos por parte del generador. Otros cuerpos legales Modificaciones realizadas por Decreto Supremo N°31/2018. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica Durante las Fases de Construcción, Operación y Cierre se estima la generación de residuos no peligrosos. Forma de cumplimiento Su manejo y disposición se realizará conforme a la normativa vigente, disponiendo estos residuos de manera temporal, para luego ser llevados por un tercero a un sitio de disposición final autorizado. Mayor detalle se presenta en el Anexo 3 la Adenda Complementaria Indicador de cumplimiento • Autorizaciones sanitarias sitios de almacenamiento temporal. • Comprobante de registro de la declaración en el Sistema de Declaración de Residuos (SINADER) del RETC, respecto a los residuos generados, identificando su manejo y disposición final. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de ingreso y egreso de residuos, disponible para fiscalización en faena. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.22. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos peligrosos Norma D.S. N°148/2004 del Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos Publicación diario oficial: 16 junio 2004 Autoridad: Ministerio de salud Materia: Establece condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. El Artículo N° 33 establece condiciones de los sitios que se utilizarán para dichos efectos. Asimismo, el Artículo 36 establece disposiciones relativas al transporte de este tipo de residuos. A su vez, el Artículo 43 se refiere a la obligación de contar con autorización sanitaria de las instalaciones de eliminación de residuos. Finalmente, el Artículo N°80 establece que los tenedores de residuos peligrosos quedan sujetos a un Sistema de Declaración y Seguimiento de tales residuos, válido para todo el país. Otros cuerpos legales D.S. N°1/2013. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 67
7.22. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos peligrosos Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica El Proyecto, durante su desarrollo generará residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Su manejo y disposición se realizará conforme a la normativa vigente, disponiendo estos residuos de manera temporal, para luego ser trasladados por un tercero a un sitio de disposición final autorizado. Mayor detalle se presenta en el Anexo 4 la adenda complementaria Indicador de cumplimiento • Obtención de autorizaciones sanitarias para la construcción y funcionamiento de sitios de almacenamiento de residuos. • Autorización sanitaria de empresas transportistas de residuos. • Autorización de sitio de disposición final. • Declaración de Residuos en ventanilla única - RETC Forma de control y seguimiento Registro de las resoluciones de funcionamiento de los sitios destinados al almacenamiento temporal de residuos, sitios de disposición final y empresa transportista de residuos. Comprobantes de reportes cargados en el sistema de ventanilla única RETC en faena. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.23. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos Norma Decreto Supremo N°594/2000 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Publicación diario oficial: 29 abril 2000 Autoridad: Ministerio de Salud Materia: Es aplicable al manejo de residuos peligroso el Artículo 16° y 20° El Artículo 16°: establece que no podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta. Artículo 20: Señala que se debe presentar a la autoridad sanitaria una declaración sobre la cantidad y calidad de residuos industriales que genere en todos los casos que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica El Proyecto durante las Fases de Construcción, Operación y Cierre generará residuos peligrosos, los cuales serán manejados conforme a la normativa vigente, siendo almacenados de manera temporal en el acopio para posteriormente trasladarlos a sitio de disposición final autorizado. Mayor detalle se presenta en el Anexo 3-3 la DIA. Forma de Los residuos serán clasificados conforme a la normativa vigente, siendo posteriormente trasladados y dispuestos en patios de acumulación secundaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 68
7.23. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos cumplimiento para su disposición a sitio autorizado. Indicador de cumplimiento • Registro fotográfico sitio almacenamiento Residuos Peligrosos. • Comprobante de registro de la declaración en el Sistema de Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP) del RETC, respecto a los residuos generados, identificando su manejo y disposición final. • Autorización de sitio de disposición final. Forma de control y seguimiento El Titular, durante las distintas fases del Proyecto mantendrá un registro y copia de los documentos asociados al almacenamiento y disposición de los Residuos Peligrosos, así como las resoluciones sanitarias correspondientes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.24. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos Norma Decreto Supremo N°1/2013, modificado por el Decreto Supremo N°31/2018, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC. Del Ministerio de Medio Ambiente (Publicado en el D.O. el 02/05/2013). Publicación diario oficial: 02 de mayo 2013 Autoridad: Ministerio de Medio Ambiente Materia: El Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en adelante RETC, es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación. En su Artículo 18° señala los sujetos obligados a reportar en el Sistema de Ventanilla única y en su Artículo 26, establece la obligatoriedad y frecuencia de la declaración de los residuos por parte del generador. Otros cuerpos legales Modificaciones realizadas por Decreto Supremo N°31/2018 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica El Proyecto durante las Fases de Construcción, Operación y Cierre generará residuos peligrosos, los cuales serán manejados conforme a la normativa vigente, siendo almacenados de manera temporal en el acopio para posteriormente trasladarlos a sitio de disposición final autorizado. Mayor detalle se presenta en el Anexo 3-3 la DIA. Forma de cumplimiento Los residuos serán clasificados conforme a la normativa vigente, siendo posteriormente trasladados y dispuestos en patios de acumulación secundaria para su disposición a sitio autorizado. Indicador de cumplimiento • Registro fotográfico sitio almacenamiento Residuos Peligrosos. • Comprobante de registro de la declaración en el Sistema de Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP) del RETC, respecto a los residuos generados, identificando su manejo y disposición final. • Autorización de sitio de disposición final. Forma de control y seguimiento El Titular, durante las distintas fases del Proyecto mantendrá un registro y copia de los documentos asociados al almacenamiento y disposición de los Residuos Peligrosos, así como las resoluciones sanitarias correspondientes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 69
7.24. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.25. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas Norma D.S. N°43/2015 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Publicación diario oficial: 29 marzo 2016 Autoridad: Ministerio de salud Materia: El presente reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Se entenderá por sustancias peligrosas, o productos peligrosos, para efectos de este reglamento, aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales: El Artículo N°13 establece “Los envases menores o iguales a 5 kg o L y los de vidrio, deberán estar en estanterías de material no absorbente, liso y lavable, cerradas o con barras antivuelco, con control de derrames y ventilación para evitar la acumulación de gases en su interior. Dicha estantería deberá contar con señalización que indique almacenamiento de sustancias peligrosas”. Por su parte, el Artículo N°19 indica que podrán almacenarse sustancias peligrosas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L. El Artículo N°23 expresa “Se deberá contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposición de quienes las manejan”. Se agregan las siguientes disposiciones relevantes para estos efectos: Artículo N°25: “Podrán almacenarse sustancias peligrosas envasadas en bodegas comunes, cuando la cantidad total sea como máximo 12 t”. Artículo N°26: “Dentro de la bodega común, las sustancias tóxicas en envases menores a 25 kg o L y los de vidrio, deberán estar en estanterías de material no absorbente, liso y lavable, cerradas, con control de derrames y ventilación para evitar la acumulación de gases en su interior. Dicha estantería deberá contar con señalización que indique almacenamiento de sustancias tóxicas, de acuerdo a los rótulos de la NCh 2190 Of.2003, oficializada por decreto Nº43 de fecha 23.04.2004 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Se exceptúan de la exigencia de mantenerse en estanterías, aquellas sustancias o productos que se encuentren embalados sobre pallet y no se pretenda desembalarlos”. Artículo N°27: “Dentro de las bodegas comunes, no podrán realizarse mezclas ni re-envasado de sustancias peligrosas, excepto en aquellas en que existan estanques fijos o en aquellas en que se deba realizar fraccionamiento para ser utilizado en producción dentro del sitio o predio de la empresa”. Artículo N°28: “Las bodegas comunes donde se almacenen sustancias peligrosas deberán ser cerradas en su perímetro por muros, resistentes a la acción del agua, con piso sólido, liso e impermeable y no poroso. En todo caso, su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), considerando el estudio de carga combustible. Adicionalmente, estas bodegas deberán tener un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y/o neutralización que evite comprometer las áreas adyacentes Sin perjuicio de lo que determine la OGUC respecto a la resistencia al fuego de los muros perimetrales de la bodega, la RF mínima de éstos será de 15 minutos”. Artículo 29: “Las bodegas comunes donde se almacenen sustancias peligrosas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 70
7.25. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas deberán mantener una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180, en caso de distanciamiento menor o adosamiento”. Artículo N°30: “La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas deberá estar claramente señalizada y demarcada, adicionalmente, deberá contar con el pictograma que indique las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la NCh 2190 Of.2003, oficializada por decreto Nº 43 de fecha 23.04.2004, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Se deberá mantener una distancia de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles. Además, se deberá mantener una distancia de 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancías no peligrosas.” Artículo N°31: “Las bodegas comunes que almacenen sustancias peligrosas deberán contar con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, cuya cantidad, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, deberá estar de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Cuando se almacene más de 1 t de sustancias inflamables, comburentes y/o peróxidos, la bodega deberá contar con sistema de detección automática de incendios. Las bodegas comunes que almacenen sustancias peligrosas sobre 6 t, deberán contar con ducha y lavaojos de emergencia”. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica El Proyecto contempla el uso de sustancias peligrosas correspondientes a aditivos de construcción e impermabilizantes entre otros, durante su fase de Construcción, Forma de cumplimiento Para el almacenaje de insumos con características de peligrosidad, se contempla habilitar un sitio en la Bodega de Repuestos que contará con techo, protección en el suelo, sistema de control de derrames, acceso controlado y con la señalización que indique el tipo de insumos que se almacena, mantendrá a la vista sus respectivas HDS y estarán provistos con extintores compatibles con los productos almacenados, en cantidad y distribución acorde a lo establecido en el Decreto Supremo Nº594/1999 del MINSAL. Indicador de cumplimiento • Registro fotográfico área de almacenamiento SUSPEL. • Presencia de sistema de control de derrames • Presencia del sistema de extinción de incendios manual • Hojas de seguridad de las sustancias almacenadas Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá en faena los registros fotográficos y antecedentes asociados a las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas que serán utilizadas por el Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.26. COMPONENTE/MATERIA: Transporte de Sustancias Peligrosas. Norma D.S. N°298/1994 Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 71
7.26. COMPONENTE/MATERIA: Transporte de Sustancias Peligrosas. Publicación diario oficial: 11de febrero 1995 Autoridad: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Materia: Establece las disposiciones, regulaciones y procedimientos aplicables al traslado de carga peligrosa por calles y caminos, considerando sustancias o productos que, debido a sus propiedades, plantean riesgos para la salud, seguridad pública o el entorno ambiental. En su Artículo 5° señala que “Para el transporte de sustancias peligrosas, los vehículos motorizados deberán estar equipados con tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre en el tiempo, como mínimo, la velocidad y distancia recorrida. Los registros de estos dispositivos deberán quedar en poder del empresario de transporte o transportista, a disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de Carabineros de Chile, del expedidor y del destinatario, por un período de treinta (30) días. (…) Los vehículos de transporte de sustancias peligrosas deberán contar con un sistema de radiocomunicaciones o portar un aparato de telefonía móvil celular de cobertura nacional. Los mismos vehículos, cuando su peso bruto vehicular sea de 3.500 kg o más, deberán llevar al menos una luz de seguridad. El Ministerio fijará por resolución las características y condiciones de uso de estas luces.” Otros cuerpos legales Últimas modificaciones realizadas por Decreto N°40/2022 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica Durante la Fase de Construcción y Operación, el Proyecto requerirá el transporte de insumos considerados como sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento El Titular, establecerá mediante cláusulas contractuales el cumplimiento de la normativa a los contratistas asociados al transporte de sustancias peligrosas. Indicador de cumplimiento • Registro de la velocidad y distancia recorrida por los vehículos de transporte de sustancias peligrosas. • Registro del sistema de telecomunicaciones en el vehículo de transporte. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de velocidad y sistema de telecomunicaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.27. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas. Norma NCh 2245/2015. Hoja de datos de seguridad para producto químicos- contenido y orden de las secciones. Autoridad: Ministerio de salud Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica El Proyecto contempla el uso de sustancias para su desarrollo. En el Anexo 1-8 se presentan las Hoja de seguridad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 72
7.27. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas. Forma de cumplimiento El Proyecto mantendrá las Hojas de Seguridad de acuerdo con los contenidos y el orden de las secciones establecidas en la presente norma. Indicador de cumplimiento Hojas de Seguridad de los productos, conforme establece la norma. Forma de control y seguimiento Se mantendrán las hojas de seguridad de todas las sustancias en el área de almacenamiento de sustancias y en la Instalación de Faena. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.28. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas. Norma NCh 2190/1993. Transporte terrestre de mercancías peligrosas - distintivos para identificación de peligros Autoridad: Ministerio de salud Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica El Proyecto contempla el transporte de aditivos de carácter peligroso hacia el área del Proyecto. Forma de cumplimiento El transporte de sustancias químicas mantendrá a la vista los distintivos que identifican los riesgos de las sustancias transportadas. Indicador de cumplimiento • Vehículos que transportan sustancias peligrosas con distintivo de identificación de riesgo. Forma de control y seguimiento Se realizará una verificación de los vehículos, que permita confirmar la presencia de los distintivos de riesgo de las sustancias transportadas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.29. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte Norma D.S. N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos Publicación diario oficial: 7 abril 1980 Autoridad: Ministerio de Obras Públicas Materia: Establece los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país. Asimismo, establece que para transportar carga indivisible con peso bruto superior a 45 toneladas debe solicitar permiso especial en la Dirección de Vialidad. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a El Proyecto contempla el transporte de materiales, maquinaria y personas por caminos públicos durante la Fase de Construcción y Cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 73
7.29. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte la que aplica Forma de cumplimiento El Transporte realizado por vehículos del Proyecto cumplirá con los límites máximos de peso por ejes establecidos en la normativa. En caso de que se requiera sobrepasar los límites máximos, se solicitará autorización a la autoridad correspondiente. Indicador de cumplimiento • Autorización de Dirección de Vialidad para en caso de que se requiera exceder el tonelaje máximo permitido. • señalética que identifique al titular y al proyecto durante la faena y traslados • todos los vehículos ya sea propios, así como de terceros y equipos en general, que participen en todas las fases del proyecto, incorporaran señalética que identifique al titular y al proyecto durante la faena y traslados. Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro de la solicitud y autorización a la Dirección de Vialidad en caso de requerir. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.30. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte Norma Resolución N°1/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica Publicación diario oficial: 21 enero 1995 Autoridad: Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Materia: El Artículo N°1 establece que los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder de las dimensiones que indica, en cuanto al ancho, largo y alto máximo. El Artículo N°3 señala que la Dirección de Vialidad podrá autorizar, en casos calificados, la circulación de vehículos que excedan las dimensiones máximas establecidas, autorización que deberá ser comunicada a Carabineros de Chile. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de vehículos que indica la norma para el transporte de materiales, insumos, maquinaria y personal. Forma de cumplimiento Durante las distintas fases del Proyecto, se cumplirá con las dimensiones para los vehículos asociado al Proyecto. En caso de exceder los límites establecidos en la normativa se solicitará, mediante escrito y con los contenidos necesarios, la autorización de la Dirección de Vialidad. Indicador de cumplimiento • Autorización para circulación de vehículos que excedan las dimensiones máximas autorizadas, en caso de ser necesario. • Señalética que identifique al titular y al proyecto durante la faena y traslados • todos los vehículos ya sea propios, así como de terceros y equipos en general, que participen en todas las fases del proyecto, incorporaran señalética que identifique al titular y al proyecto durante la faena y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 74
7.30. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte traslados. Forma de control y seguimiento Registro de la solicitud y autorización de Dirección de Vialidad, en caso de requerir. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.31. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte Norma D.F.L. N°850/97 del Ministerio de Obras Públicas. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley orgánica N°15.840, de 1964, y del DFL N°206 de 1960 Publicación diario oficial: 25 febrero 1998 Autoridad: Ministerio de Obras Públicas Materia: Establece la prohibición de circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales. En casos calificados, la Dirección de Vialidad podrá otorgar autorizaciones especiales a aquellas personas naturales o jurídicas que deban transportar maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos máximos permitidos, previo pago de los derechos correspondientes. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica El Proyecto contempla el transporte de materiales, maquinaria y personas por caminos públicos durante la Fase de Construcción y Cierre. Forma de cumplimiento El Transporte realizado por vehículos del Proyecto cumplirá con los límites máximos de peso por ejes establecidos en la normativa. En caso de que se requiera sobrepasar los límites máximos, se solicitará autorización a la autoridad correspondiente. Indicador de cumplimiento • Autorización de Dirección de Vialidad para en caso de que se requiera exceder el tonelaje máximo permitido. • Señalética que identifique al titular y al proyecto durante la faena y traslados • todos los vehículos ya sea propios, así como de terceros y equipos en general, que participen en todas las fases del proyecto, incorporaran señalética que identifique al titular y al proyecto durante la faena y traslados. Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro de la solicitud y autorización a la Dirección de Vialidad en caso de requerir. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.32. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte Norma D.S N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el Transporte de Cargas Nombre: Establece condiciones para el Transporte de Cargas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 75
7.32. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte Publicación diario oficial: 7 julio 1987 Autoridad: Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Materia: Este cuerpo normativo señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además, agrega que, en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica Durante la Fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, circularán camiones que transportarán los materiales y/o residuos que dicen relación con la presente normativa. Forma de cumplimiento Los vehículos que transporten material asociado al Proyecto lo realizarán con carga cubierta (encarpados) y correctamente estibada. Cabe indicar que se exigirá a las empresas contratistas el cumplimiento de la presente normativa, exigiendo el uso de vehículos idóneos y la implementación de medidas que eviten el escurrimiento, tales como la restricción de velocidad y el uso de implementos de sujeción. Indicador de cumplimiento • Autorización de Dirección de Vialidad para en caso de que se requiera exceder el tonelaje máximo permitido. • Señalética que identifique al titular y al proyecto durante la faena y traslados • todos los vehículos ya sea propios, así como de terceros y equipos en general, que participen en todas las fases del proyecto, incorporaran señalética que identifique al titular y al proyecto durante la faena y traslados. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá un consolidado con los registros asociados a los camiones que transportan materiales, con los registros fotográficos correspondientes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.33. COMPONENTE/MATERIA: Electricidad Norma D.S. Nº109/2017 del Ministerio de Energía. Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica Publicación diario oficial: 12 de junio de 2018 Autoridad: Ministerio de Energía Materia: La norma en análisis establece en su artículo 1 su objeto y alcance. En efecto, la citada disposición señala: “El presente reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 76
7.33. COMPONENTE/MATERIA: Electricidad eléctrica, en adelante "instalaciones eléctricas", en materias de diseño, construcción, puesta en servicio, operación, mantenimiento, reparación, y término definitivo de operaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas actividades a objeto de desarrollarlas en forma segura”. En cuanto a la responsabilidad que se genere por incumplimiento normativo, el artículo 4 establece “Los propietarios u operadores de todo tipo de instalaciones eléctricas, serán responsables de dar cumplimiento a las normas de seguridad establecidas en la ley, en la reglamentación vigente y en las normas técnicas sobre la materia”. De vital importancia es el artículo 5, conforme al cual “Toda instalación eléctrica deberá ejecutarse de acuerdo a un proyecto técnicamente concebido, el cual deberá asegurar que la instalación no presente riesgos para las personas o las cosas, cumpliendo además con las condiciones de eficiencia, y mantenimiento, establecidas en la normativa vigente”. Con el fin de evitar daño a otras instalaciones de servicios básicos producto de la mantención o reparación de la instalación eléctrica, el artículo 7 consagra “Los propietarios u operadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier daño a las redes de gas, agua potable o alcantarillado, telecomunicaciones o electricidad de otras instalaciones distintas a las suyas, que se pudieran ver afectadas por modificaciones, obras nuevas, obras de mantención o reparaciones de sus instalaciones. Para tal efecto, deberán informar, previo al inicio de las obras, el cronograma de actividades a desarrollar a las empresas propietarias u operadoras de dichas redes. Asimismo, deberán utilizar procedimientos de excavación, ruptura, reposición y tapada apropiados, y coordinarse con las mencionadas empresas”. Por último, el artículo 14 señala que el propietario estará obligado a desmantelar íntegramente las instalaciones eléctricas cuando ellas puedan constituir un peligro para las personas o las cosas. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica El Proyecto en evaluación corresponde a la construcción y operación de un Parque fotovoltaico, que tiene por objetivo producir energía eléctrica, la que será inyectada al SEN. Forma de cumplimiento Todas las instalaciones del Proyecto en su diseño, instalación y puesta en marcha cumplirán con los requerimientos de este cuerpo normativo. Se informará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) cualquier hecho esencial que pueda afectar gravemente la continuidad, calidad, regularidad y seguridad de los servicios eléctricos. La comunicación se entregará inmediatamente después de ocurrido el hecho o desde que se tomó conocimiento del mismo, o a más tardar dentro de los 3 días siguientes, aun cuando no hubiere mediado requerimiento de la Superintendencia. Este mismo aviso deberá comunicarse a la SEC en caso de accidentes e incidentes que ocurran en las instalaciones Además, la puesta en servicio de las obras será comunicada en forma previa a la SEC, al Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) y la Comisión Nacional de Energía (CNE), de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente. Indicador de cumplimiento • Registro de inspecciones por parte de personal calificado y autorizado de acuerdo con los reglamentos y normas vigentes. • Registro de mantención o reparaciones de las instalaciones, donde conste la comunicación efectuada a empresas de servicios básicos aledañas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 77
7.33. COMPONENTE/MATERIA: Electricidad • Registro de comunicación oportuna a la SEC respecto a hechos esenciales, accidentes e incidentes que ocurran en las instalaciones. Forma de control y seguimiento Autorizaciones y certificados que correspondan; Inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.34. COMPONENTE/MATERIA: Electricidad Norma D.S. Nº160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos Publicación diario oficial: 7 de julio de 2009 Autoridad: Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Materia: Este cuerpo legal establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir todas las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas. Su aplicación es obligatoria en todo el territorio de la República. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica El Proyecto, para el desarrollo de la Fase de Construcción y Cierre contempla el almacenamiento de combustible, en el área de la Instalación de Faena, donde se habilitará un sector de carga de combustible y un estanque de almacenamiento. Forma de cumplimiento Para el almacenamiento de combustible, en la instalación de faena se dispondrá de un área exclusiva, la cual estará cubierta, contará con un piso de concreto impermeable y un pretil que permita contener posibles derrames de hidrocarburos, evitando así la contaminación del suelo. El estanque se dispondrá a 5 metros de otras construcciones, contará con un kit para control de derrames, hojas de seguridad de los combustibles almacenados, señalética de seguridad y extintores. El área para almacenamiento de combustibles y la cantidad de combustible almacenado, cumplirá con los requisitos técnicos y administrativos señalados en la norma en análisis, a saber, D.S. N°160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Es relevante mencionar que el estanque cumplirá con las disposiciones normativas aplicables, y que se instalarán letreros de advertencias tales como ‘‘INFLAMABLE-NO FUMAR NI ENCENDER FUEGO’’, visibles a lo menos a 3 metros de distancia. Se contará con el certificado otorgado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Indicador de cumplimiento • Registro fotográfico de las instalaciones y registro del certificado de la SEC. • Se contará con el certificado otorgado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 78
7.34. COMPONENTE/MATERIA: Electricidad Forma de control y seguimiento Se mantendrán compilados los registros fotográficos del área de almacenamiento de combustibles, así como el certificado otorgado por la SEC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.35. COMPONENTE/MATERIA: Normativa de carácter general Norma D.S. N°1/2022 Establece norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores. Publicación diario oficial: 18 octubre de 2023 Autoridad: Ministerio de Medio Ambiente Materia: El propósito de esta norma es regular las emisiones generadas por el alumbrado exterior con el fin de prevenir la contaminación lumínica, contribuyendo a la protección de la calidad astronómica de los cielos nocturnos, la salud humana y la biodiversidad. En particular, busca resguardar aquellas Áreas de Protección Especial definidas en la normativa. En cuanto a su alcance, esta norma de emisión es aplicable en todo el territorio nacional. Su implementación abarca las Áreas Astronómicas, las Áreas de Protección para la Biodiversidad y aquellas zonas de reproducción de especies en las que la luz artificial represente una amenaza. Estas áreas deben estar delimitadas dentro de un Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies, incluyendo las comunas identificadas como de mayor impacto en dicho plan. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica El Titular del Proyecto, hace uso de su derecho a desarrollar actividades económicas establecido en el Art. 19 N°21. Asimismo, el Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), de modo de resguardar el Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, establecido en el Art.19 N°8. Forma de cumplimiento • La iluminación será dirigida exclusivamente hacia el suelo, limitándose a las zonas de circulación del personal. • Uso de luminaria autorizada por SEC que cumpla con normativa Indicador de cumplimiento Especificaciones técnicas de luminaria utilizada Forma de control y seguimiento Para efectos de contar con iluminación artificial del proyecto se utilizarán alumbrados aprobados por la SEC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.36. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio arqueológico y cultural Norma Ley N°17.288/1970. Ley sobre Monumentos Nacionales Publicación diario oficial: 4 febrero 1970 Autoridad: Congreso Nacional de la República Materia: La presente ley establece el régimen jurídico de protección de los monumentos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 79
7.36. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio arqueológico y cultural nacionales, entre los cuales distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y santuarios de la naturaleza. Establece que la realización de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales. En relación a los monumentos arqueológicos, el Artículo N°21 los define como los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional y señala que por el sólo ministerio de la ley son de propiedad del Estado. El Artículo N°26, por su parte, señala que en caso de hallarse ruinas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, con motivo de cualquier excavación, debe denunciarse el hallazgo al Gobernador de la Provincia, quien debe ordenar a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él, por su parte, el Artículo 27 establece que las piezas u objetos a que se refiere el Artículo anterior serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento. En el artículo 38 se señala “El que causare daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.” Otros cuerpos legales D.S. N°484/1991 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica El Proyecto, durante la Fase de Construcción requerirá movimientos de tierra. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto se procederá según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del D.S N°484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). El Titular implementará los procedimientos determinados por el CMN. En particular, en caso de un hallazgo paleontológico no previsto, el Titular procederá de acuerdo con las acciones indicadas por el CMN: • Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.), se deberán considerar 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. • Dar aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, e informar de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto. • Se deberá delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín, etc.) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral que limite y resguarde el hallazgo. • Se deberá notificar al Gobernador regional y CMN, sin perjuicio de su reporte a la SMA, acerca del hallazgo no previsto, utilizando Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 80
7.36. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio arqueológico y cultural coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del Proponente, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del Proponente, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N° 484 de 1990. Indicador de cumplimiento Capacitación del personal respecto del procedimiento a seguir en caso de realizarse un hallazgo. Comunicación por escrito con el CMN en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, de acuerdo con las acciones y plazos descritos. Registro del resguardo del hallazgo hasta el pronunciamiento del CMN y la pronta implementación de los procedimientos a seguir indicados por el CMN. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones firmada por los participantes, dictada por un profesional arqueólogo. Informe de implementación de medida arqueológica enviado a la SMA en caso de hallazgo. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.37. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio arqueológico y cultural Norma Ley N°17.288/1970. Ley sobre Monumentos Nacionales Publicación diario oficial: 4 febrero 1970 Autoridad: Congreso Nacional de la República Materia: La presente ley establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, entre los cuales distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y santuarios de la naturaleza. Establece que la realización de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales. En relación a los monumentos arqueológicos, el Artículo N°21 los define como los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional y señala que por el sólo ministerio de la ley son de propiedad del Estado. El Artículo N°26, por su parte, señala que en caso de hallarse ruinas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, con motivo de cualquier excavación, debe denunciarse el hallazgo al Gobernador de la Provincia, quien debe ordenar a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él, por su parte, el Artículo 27 establece que las piezas u objetos a que se refiere el Artículo anterior serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento. En el artículo 38 se señala “El que causare daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.” Otros cuerpos legales D.S. N°484/1991 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Fase del proyecto a la Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 81
7.37. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio arqueológico y cultural que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica El Proyecto, durante la Fase de Construcción requerirá movimientos de tierra. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto se procederá según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del D.S N°484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). El Titular implementará los procedimientos determinados por el CMN. En particular, en caso de un hallazgo paleontológico no previsto, el Titular procederá de acuerdo con las acciones indicadas por el CMN: • Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.), se deberán considerar 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. • Dar aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, e informar de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto. • Se deberá proceder a delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín, etc.) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral que limite y resguarde el hallazgo. • Se deberá notificar al Gobernador regional y CMN, sin perjuicio de su reporte a la SMA, acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del Proponente, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del Proponente, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N°484 de 1990. Indicador de cumplimiento Capacitación del personal respecto del procedimiento a seguir en caso de realizarse un hallazgo. Comunicación por escrito con el CMN en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, de acuerdo con las acciones y plazos descritos. Registro del resguardo del hallazgo hasta el pronunciamiento del CMN y la pronta implementación de los procedimientos a seguir indicados por el CMN. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones firmada por los participantes, dictada por un profesional arqueólogo. Informe de implementación de medida arqueológica enviado a la SMA en caso de hallazgo. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 82
7.38. COMPONENTE/MATERIA: Fauna Norma Ley N°19.473/1996. Sustituye texto de la Ley N°4.601 sobre Caza y Artículo 609 del Código Civil Publicación diario oficial: 27 septiembre 1996 Autoridad: Congreso Nacional de la República Materia: Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley N°18.892 General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto fue refundido por Decreto Supremo N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Prohíbe en todo el territorio de la nación la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras, y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Prohíbe en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de las especies declaradas dañinas. No obstante, dicha Ley permite al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) otorgar autorizaciones de captura de especies protegidas en determinadas circunstancias. Otros cuerpos legales Decreto N°5/1998 Aprueba Reglamento de la Ley de Caza Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica En el área del Proyecto se reconoce la presencia de especies de fauna. De acuerdo con la caracterización presentada en el Anexo 2-5 Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a los requerimientos de la normativa, exigiendo el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en la normativa. Para lo anterior se especificará a los contratistas lo siguiente: • La prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas. • Se encuentran prohibidas las actividades de remoción de nidos, huevos y destrucción de madrigueras, así como la realización de cualquier actividad que implique el deterioro de la fauna silvestre. Indicador de cumplimiento Registro de capacitación al personal asociado al Proyecto, dando a conocer las prohibiciones indicadas en la Ley. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de asistencia firmados, con el detalle de los contenidos abordados. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.39. COMPONENTE/MATERIA: Fauna Norma Decreto N°5/1998 del Ministerio de Agricultura. Aprueba Reglamento de la Ley de Caza Publicación diario oficial: 7 diciembre 1998 Autoridad: Ministerio de Agricultura Materia: El Reglamento de la Ley de Caza contiene los listados de especies permitidas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 83
7.39. COMPONENTE/MATERIA: Fauna caza, cuota por jornada y períodos de caza permitidos, así como también un listado de especies de fauna silvestre consideradas perjudiciales o dañinas, de especies contempladas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, y para la mantención del equilibrio en los ecosistemas. En el mismo listado, se contiene información de especies de la fauna silvestre, que se encuentran en alguna de las categorías de conservación definidas en la Ley de Caza. En este contexto, el Artículo 4° prohíbe la caza en todo el territorio nacional de determinadas especies de reptiles, anfibios, aves y mamíferos. Además, el Artículo 6° lista las especies de fauna silvestre perjudiciales o dañinas que podrán ser cazadas o capturadas en cualquier época del año, en todo el territorio nacional y sin limitación de número de piezas o ejemplares. El Artículo 8° establece la prohibición de la venta de animales silvestres provenientes de faenas de caza o captura, así como sus productos, subproductos y partes, obtenidas en contravención a las normas de la ley N° 4.601 y del presente reglamento. Con todo, el Artículo recién citado establece el requerimiento de permiso del SAG para levantar nidos y crías para fines científicos. Respecto del área de influencia del Proyecto, se debe considerar la posible presencia de especies mencionadas en los listados del Reglamento, pertenecientes a la fauna silvestre que presenten algún grado de problema de conservación, o consideradas como beneficiosas. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica En el área del Proyecto se reconoce la presencia de especies de fauna. De acuerdo con la caracterización presentada en el Anexo 2-5 Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a los requerimientos de la normativa, mediante capacitaciones a su personal, exigiendo el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en la normativa. Para lo anterior se especificará a los contratistas lo siguiente: • La prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas. • Se encuentran prohibidas las actividades de remoción de nidos, huevos y destrucción de madrigueras, así como la realización de cualquier actividad que implique el deterioro de la fauna silvestre. Indicador de cumplimiento Registro de capacitación al personal asociado al Proyecto, dando a conocer las prohibiciones indicadas en la Ley. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de asistencia firmados, con el detalle de los contenidos abordados. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7.40. COMPONENTE/MATERIA: Cambio climático Norma Ley N°21.455 Ley Marco de Cambio Climático Publicación diario oficial: 13 de junio 2022 Autoridad: Ministerio del Medio Ambiente. Materia: Artículo 1°:Objeto: La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 84
7.40. COMPONENTE/MATERIA: Cambio climático que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia. Artículo 4°. - Meta de Mitigación. A más tardar el año 2050 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero. Dicha meta será evaluada cada cinco años por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a los instrumentos establecidos en la presente ley. Artículo 8°. - Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático. Los Planes Sectoriales de Mitigación establecerán el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo. (…) Artículo 9°.- Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático. Los Planes Sectoriales de Adaptación establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo: 1) Se elaborarán al menos los siguientes planes sectoriales de adaptación: (…) e) Minería, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Minería;
Artículo 40.- Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Los proyectos o actividades que se sometan a evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la ley considerarán la variable de cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes, conforme lo disponga el reglamento respectivo. Los proyectos o actividades señalados en el inciso anterior deberán describir la forma en que se relacionarían con los planes sectoriales de mitigación y adaptación, así como con los instrumentos de gestión del cambio climático regionales y locales. Respecto de estos últimos, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio correspondiente, con el objeto de que éstos señalen si el proyecto o actividad se relaciona con los instrumentos indicados. Artículo 41.- Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes. Los establecimientos que estén obligados a declarar a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC) deberán reportar, anualmente, las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta que generen. El reglamento especificará el alcance de las fuentes y emisiones que serán reportadas (…) Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra y/o acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica El Proyecto ingresa al SEIA considerando la variable cambio climático en la caracterización de sus componentes ambientales y descripción de Proyecto, así como también en el establecimiento de los Planes de Prevención de Contingencia y Emergencia (Anexo 1-9). Forma de cumplimiento El Proyecto se somete al SEIA mediante una DIA, en la cual el Titular señala cumplir con la legislación ambiental vigente, considerando en sus caracterizaciones ambientales las Guías vigentes del SEIA, así como los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 85
7.40. COMPONENTE/MATERIA: Cambio climático criterios y propuestas metodológicas de la autoridad. Así también, en la caracterización de las componentes ambientales, se considera el análisis de la variable cambio climático considerando lo establecido en la nueva Guía Metodológica para la consideración del Cambio Climático (SEA, 2024) así como las plataformas generadas por el Ministerio del Medio Ambiente para el análisis, tales como lo mapas de riesgos del Atlas de Riesgos Climáticos (ARClim). Por otra parte, en el Capítulo 4 se analiza la relación del Proyecto los distintos instrumentos de gestión asociado al Cambio climático. Finalmente, el Titular, acorde a los riesgos climáticos asociados al Área del Proyecto, establece Planes de Prevención de Contingencia y Emergencia. Indicador de cumplimiento Obtención RCA Favorable. Forma de control y seguimiento RCA favorable. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
8. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
8.1. CAV Perturbación controlada de reptiles Impacto asociado no significativo Perturbación, Captura y relocalización de reptiles Fase del Proyecto a la que aplica Previo a Construcción Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: La perturbación controlada tiene por objetivo provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de fauna de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes, en forma previa a la intervención por parte del proyecto o actividad (Torres-Mura et al, 2015). La especie objetivo de este compromiso corresponde al reptil Microlophus theresioides (corredor de Pica), ya que fue el único reptil registrado en el sector de la Línea de media tensión, sin embargo, el compromiso se hará extensivo a cualquier otra especie que se registre en este sector.
Descripción: En términos genéricos, el compromiso consiste en remover de forma manual y gradual los refugios de la especie objetivo, como cúmulos de rocas o vegetación arbustiva que se encuentren en aquellos sectores en los que se contemple la instalación de las postaciones de la línea, de forma previa al inicio de las actividades de despeje de vegetación o de movimiento de tierras con medios mecánicos (SAG, 2012). La instalación y construcción de cada una de las postaciones ocupará una superficie de 2 m². La metodología se describe a continuación: • Previo al inicio de la perturbación propiamente tal, se realizarán puntos de muestreo y/o recorridos en el área de futura intervención con el objetivo de corroborar la presencia o ausencia de las especies objetivo en el sitio de intervención a través de observación directa o indirecta, obtener las abundancias de las especies objetivo e identificar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 86
posibles refugios. • En caso de no registrarse individuos de las especies objetivo ni observarse potenciales refugios, el área de intervención se dará como liberada y podrá entrar la maquinaria para llevar a cabo las obras respectivas. • En caso de registrarse ejemplares de las especies objetivos y/o identificar potenciales refugios, se removerán y retirarán en forma manual rocas, troncos, vegetación y todo aquello que pueda servir como refugio. Como se menciona en el ítem “Forma de implementación”, se considerará una tasa de avance de 0,5 hectáreas/día cada dos especialistas (Torres-Mura et al, 2015). La cantidad de especialistas que implementarán la medida dependerá de la tasa de avance de la construcción del Proyecto. • Los materiales removidos durante esta actividad (vegetación, piedras, ramas entre otros), serán reubicados en el área inmediatamente contigua a la de la perturbación, que será la que recibirá los ejemplares perturbados, esto con el objetivo de provocar un menor desplazamiento de los individuos perturbados. En la medida de lo posible, con las rocas removidas se construirán pircas a modo de enriquecimiento ambiental y favorecer la adaptación de los reptiles perturbados. • Una vez aplicada la perturbación propiamente tal, se realizarán recorridos en el área perturbada, con el objetivo de identificar la presencia de las especies objetivo. • En caso de observar ejemplares de las especies objetivo, la perturbación deberá ser aplicada nuevamente. Por el contrario, en caso de no observarse individuos, esta será liberada y se procederá a su intervención. • Para evitar la recolonización del área, una vez que esta se declare como liberada deberá ser intervenida de forma inmediata.
Justificación: El compromiso se justifica por su capacidad para reducir la muerte de individuos perteneciente a las especies objetivo, a través de una metodología poco invasiva y que permite el abandono o el desplazamiento gradual de los individuos desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes. Al respecto, se puede señalar que esta medida es efectiva cuando se usa en bandas o franjas de reducida extensión areal, típicas de proyectos lineales; así como también en proyectos areales de pequeño tamaño, no mayor a 3 ha (Torres et al, 2015) Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Áreas de Perturbación: El compromiso se realizará en el área de intervención del proyecto, específicamente en el área correspondiente a la línea de media tensión eléctrica, que corresponde al ambiente desierto, en el cual se registró la especie objetivo. Áreas de Destino: Considerando los antecedentes obtenidos en terreno, la especie se perturbará fuera del buffer de intervención del Proyecto, siempre considerando que cuente con las mismas características ambientales del área de perturbación y que adicionalmente será enriquecida con el material que se retiré (piedras, ramas u otro que constituya refugio), con el objetivo de aumentar la disponibilidad de refugios. Forma: Los registros previos a la perturbación propiamente tal se realizarán en un periodo de 1 día previo al inicio de la perturbación, durante 1 jornada de trabajo. Para la perturbación controlada propiamente tal, se considerará una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 87
tasa de avance de 0,5 hectáreas/día cada dos especialistas (Torres- Mura et al, 2015). La cantidad de especialistas que implementarán la medida dependerá de la tasa de avance de la construcción del Proyecto. Los registros posteriores a la perturbación propiamente tal se realizarán en un periodo de 1 día post perturbación, durante 1 jornada de trabajo. Oportunidad de implementación: El compromiso se implementará lo más próximo en el tiempo previo a la intervención del área (previo a la fase de construcción), considerando un máximo de 1 día entre el término de la medida (termino de medición posterior a la perturbación) y el inicio de las obras. Indicador que acredite su cumplimiento. Siguiendo las recomendaciones de la Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/ Relocalización y Perturbación controlada (Torres-Mura et al, 2015), los indicadores de cumplimiento que serán considerados para evaluar el éxito del compromiso son los siguientes: • Abundancias de las especies objetivo y/o registro de evidencias indirectas (heces, madrigueras, etc.) • Riqueza y diversidad de especies del ensamble (antes/después de la aplicación del compromiso). • Abundancia específica de especies. • Presencia de reproducción. • Área proyectada para la perturbación (superficie) vs área efectivamente perturbada. Estos resultados serán entregados a la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de un informe que dé cuenta de las actividades de perturbación controlada. Este informe incluirá además planos con la identificación de las áreas de origen y destino de los animales, distancia de desplazamiento, metodologías aplicadas, registros fotográficos, entre otros. Forma de control y seguimiento. Se considerará que el compromiso ha sido exitoso cuando la “Abundancia de las especies objetivo” o la presencia de evidencias indirectas, disminuyan en un 100% en el área de intervención, en relación a la situación base, tras la ejecución de la perturbación. El método para su obtención será el siguiente: • Registros de abundancia y/o evidencias indirectas, de manera previa a la perturbación: Se realizarán recorridos por la totalidad del área perturbada, con la participación de un número adecuado de profesionales, en horario de 8:00 a 13:00 y de 15:00 a 21:00, de acuerdo a la duración y frecuencias señaladas. • Registros de abundancia y/o evidencias indirectas, de manera posterior a la perturbación: Se realizarán recorridos por la totalidad del área perturbada, con la participación de un número adecuado de profesionales, en horario de 8:00 a 13:00 y de 15:00 a 21:00, de acuerdo a la duración y frecuencias señaladas. El esfuerzo de muestreo deberá ser comparable al realizado en las estimaciones previas.
La duración y frecuencia para el seguimiento será la siguiente: • Registros de abundancia y/o evidencias indirectas de manera previa a la perturbación: Se realizarán en un periodo de 1 a 2 días previo al inicio de la medida de perturbación controlada, durante 1 jornada de trabajo. • Registros de abundancia y/o evidencias indirectas de manera posterior a la perturbación: Se realizarán en un periodo de 1 día Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 88
posterior a la aplicación de la medida de perturbación controlada, durante 1 jornada de trabajo. • Estos resultados serán entregados a la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de un informe que dé cuenta de las actividades de perturbación controlada. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la adenda complementaria CAV actualizados Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11 del ICE.
8.2. CAV Charlas de protección del patrimonio cultural Arqueología Impacto asociado no significativo Posible intervención a hallazgos arqueológicos durante movimientos de tierra Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Capacitar sobre la protección de los potenciales elementos patrimoniales en el Área del Proyecto. Descripción: Al inicio de la Fase de Construcción del Proyecto un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo realizará las charlas de inducción a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Justificación: El compromiso se justifica dada la posible presencia de elementos arqueológicos en la ejecución de movimientos de tierra. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Área del Proyecto Forma: Al iniciar la Fase de Construcción del Proyecto, y cada vez que se incorporen trabajadores, se dictarán capacitaciones por un profesional aprobado por el CMN. El contenido de la capacitación estará orientado a presentación de los hallazgos arqueológicos del Proyecto, y el protocolo ante hallazgos no previstos. Oportunidad de implementación: Las charlas se realizarán previo al inicio de las actividades de movimientos de tierra y cuando se incorpore personal nuevo a la faena. Indicador que acredite su cumplimiento. Registro de las capacitaciones y sus asistentes, con la indicación de los contenidos abordados por un profesional competente. Forma de control y seguimiento. Entrega a CMN del informe elaborado por el profesional a cargo de las charlas, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde realizada la charla, además de un reporte mensual de las actividades. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la adenda complementaria CAV actualizados Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11 del ICE.
8.3. CAV Charlas de protección del patrimonio cultural Paleontología Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 89
8.3. CAV Charlas de protección del patrimonio cultural Paleontología Impacto asociado no significativo Posible intervención a hallazgos paleontológicos durante movimientos de tierra Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Capacitar sobre la protección de los potenciales elementos patrimoniales en el Área del Proyecto. Descripción: las charlas serán supervisadas por un/a paleontólogo/a profesional aprobado por el CMN para estos fines (disponible en www.monumentos.cl) previo al inicio de las obras y cada vez que se incorpore personal nuevo. Justificación: El compromiso se justifica dada la posible presencia de elementos paleontológico en la ejecución de movimientos de tierra. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Área del Proyecto Forma: Al iniciar la Fase de Construcción del Proyecto, y cada vez que se incorporen trabajadores, se dictarán capacitaciones por un profesional aprobado por el CMN. El contenido de la capacitación estará orientado a presentación de los posibles hallazgos paleontológicos del Proyecto, y el protocolo ante hallazgos no previstos. Oportunidad de implementación: Las charlas se realizarán previo al inicio de las actividades de movimientos de tierra y cuando se incorpore personal nuevo a la faena. Indicador que acredite su cumplimiento. Registro de las capacitaciones y sus asistentes, con la indicación de los contenidos abordados por un profesional competente. Forma de control y seguimiento. Los informes de la actividad de monitoreo y de las charlas de inducción en paleontología, deberán ser envíadas al CMN de manera mensual y suscritos por la paleontóloga o el paleontólogo a cargo. Deberán incluir un registro fotográfico de las actividades, además de las listas de asistencia firmadas por los trabajadores para cada charla. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la adenda complementaria CAV actualizados Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11 del ICE.
8.4. CAV Implementación de barrera para la no afectación de hallazgos arqueológicos fuera del área del proyecto durante Fase de Construcción Impacto asociado no significativo Posible intervención a hallazgos arqueológicos durante movimientos de tierra Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Prevenir la afectación del patrimonio arqueológico fuera del área de influencia del proyecto. Descripción: Al inicio de la Fase de Construcción del Proyecto realizará una barrera mediante un cerco visible simple de mallas y postes de 1,20 metros de altura como mínimo para la no afectación del rasgo lineal, según se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 90
8.4. CAV Implementación de barrera para la no afectación de hallazgos arqueológicos fuera del área del proyecto durante Fase de Construcción aprecia en la siguiente figura. Por otro lado, el cercado se hará implementando un buffer de 10 metros alrededor de los hallazgos, esta actividad será supervisada por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología y comunicada al CMN a través de un informe. Estos cercos serán instalados previo al inicio de las obras y permanecerán hasta el final de estas, de tal manera de proteger los sitios arqueológicos durante la etapa de ejecución de las obras del proyecto. Por último, los cercos serán provisionales y serán retirados una vez finalicen las actividades del proyecto, actividad que también será informada al CMN.
Figura. Barrera preventiva
Justificación: El compromiso se justifica dada la cercanía de los hallazgos arqueológicos con el área de influencia del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: La medida se hará fuera del área de influencia del proyecto, para prevenir la no afectación de los hallazgos arqueológicos. Forma: El cerco tendrá las siguientes características: • Polines impregnados: el número estará determinado por la extensión definida para cada sitio más el buffer a cubrir, que permita su instalación a menos de 3 m entre poste y poste. Tendrán una altura superior a 1,2 m y estarán hincados a un mínimo de 40 cm de profundidad. • Malla cercos faena: se fijarán a los polines para mantener una tensión adecuada, a aproximadamente 20 cm del suelo. • Señalización: corresponderá a un cartel fijado en uno de los postes centrales de la barrera. • Su instalación debe ser supervisada por un arqueólogo debido a la excavación para los polines. • Mantención permanente: debido a las condiciones de viento del área, se debe mantener una revisión constante de su estado. Oportunidad: La barrera solo será implementada durante la fase de construcción del proyecto, ya que este es para resguardar que no se acceda a la zona de los hallazgos que están fuera del área de influencia Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 91
8.4. CAV Implementación de barrera para la no afectación de hallazgos arqueológicos fuera del área del proyecto durante Fase de Construcción Indicador que acredite su cumplimiento. Registro de la correcta instalación de la barrera y monitoreo por parte del profesional a cargo especialista en Arqueología. Forma de control y seguimiento. Se mantendrá en faena los reportes de realización de la barrera y registro fotográfico. Se remitirá a la SMA y CMN un informe acerca de la implementación de esta medida de protección, en donde se incluirán fotografías para cada uno de los sitios identificados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la adenda complementaria CAV actualizados Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11 del ICE.
8.5. CAV Monitoreo Arqueológico Durante movimientos de tierra y excavaciones Impacto asociado no significativo no significativo Posible intervención a hallazgos arqueológicos durante movimientos de tierra Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Evitar la afectación de cualquier eventual hallazgo arqueológico, asociada a las actividades de excavaciones requeridas para la habilitación de zanjas y sistema de almacenamiento habilitados por el Proyecto, durante su fase de construcción. Descripción: Durante las labores de movimientos de tierra y excavaciones, un profesional arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología inspeccionará dichos trabajos puntuales, registrando cualquier eventual hallazgo, con fotografías, GPS y elaborando un reporte de descripción de lo encontrado, o dando cuenta de la ausencia de hallazgos, según corresponda. Justificación: El monitoreo propuesto responde al compromiso del titular en cuanto a la protección del patrimonio cultural arqueológico y paleontológico de la zona. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: La medida de monitoreo se implementará en todos los frentes donde se realicen actividades de excavación de suelos, asociado a la habilitación de zanjas y sistema de almacenamiento del proyecto. Forma: El monitoreo será realizado mediante inspección visual por parte de un profesional arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, en las áreas asociadas a movimiento de tierra por habilitación de zanjas y sistema de almacenamiento. En caso de hallazgo arqueológico, se detendrán las obras en el sector del hallazgo y se dará aviso inmediato al CMN, tramitando el permiso de intervención arqueológica que corresponda conforme a la Ley N° 17.288, su reglamentación aplicable y las instrucciones del CMN Oportunidad: El monitoreo arqueológico se ejecutará de forma permanente durante todas las obras que involucren movimientos de tierra, excavaciones o remociones de suelo, por cada frente de trabajo que se habilite Indicador que acredite su cumplimiento. Registro de las actividades de monitoreo realizadas, consignado en un informe mensual reportado al CMN por parte del profesional a cargo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 92
8.5. CAV Monitoreo Arqueológico Durante movimientos de tierra y excavaciones especialista en Arqueología. Forma de control y seguimiento. Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: • Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). • Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. • Medidas de protección y/o conservaciones implementadas. • Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h) El informe final de monitoreo deberá dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos, se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museo gráfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la adenda complementaria CAV actualizados Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11 del ICE.
8.6. CAV Monitoreo paleontológico Durante movimientos de tierra y excavaciones Impacto asociado no significativo Posible intervención a hallazgos paleontológico durante movimientos de tierra Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 93
8.6. CAV Monitoreo paleontológico Durante movimientos de tierra y excavaciones Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Evitar la afectación de cualquier eventual hallazgo paleontológico, asociada a las actividades de excavaciones requeridas para la habilitación de zanjas y sistema de almacenamiento habilitados por el Proyecto, durante su fase de construcción. Descripción: Durante las labores de movimientos de tierra y excavaciones, un profesional en paleontología inspeccionará dichos trabajos puntuales, registrando cualquier eventual hallazgo, con fotografías, GPS y elaborando un reporte de descripción de lo encontrado, o dando cuenta de la ausencia de hallazgos, según corresponda. Justificación: El monitoreo propuesto responde al compromiso del titular en cuanto a la protección del patrimonio cultural paleontológico de la zona. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: La medida de monitoreo se implementará en todos los frentes donde se realicen actividades de excavación de suelos, asociado a la habilitación de zanjas y sistema de almacenamiento del proyecto. Forma: Un monitoreo semanal en las zonas consideradas como Susceptible, con la posibilidad de transformarse en permanente en caso de hallar fósiles. Las revisiones de las áreas de trabajo se harán antes y durante las excavaciones. El monitoreo será realizado mediante inspección visual por parte de un profesional en paleontología, en las áreas asociadas a movimiento de tierra por habilitación de zanjas y sistema de almacenamiento. En caso de hallazgo paleontológico durante las excavaciones y cualquier movimiento de tierra, se deberá detener las obras y solicitar el permiso correspondiente, a cargo de un profesional que cumpla con lo establecido en la Res. Ex. CMN N° 650 del 2022. Oportunidad: Las actividades de inspección serán realizadas durante la fase de construcción, de manera acotada y diarias cuando las labores de excavaciones y movimiento de tierra asociado a la habilitación de zanjas y sistema de almacenamiento así lo requieran. Indicador que acredite su cumplimiento. Registro de las actividades de monitoreo realizadas, consignado en un informe mensual reportado al CMN por parte del profesional a cargo especialista en paleontología. Forma de control y seguimiento. Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 94
8.6. CAV Monitoreo paleontológico Durante movimientos de tierra y excavaciones f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: • Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). • Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. • Medidas de protección y/o conservaciones implementadas. • Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h) El informe final de monitoreo deberá dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos, se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museo gráfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora Los informes de la actividad de monitoreo y de las charlas de inducción en paleontología, deberán ser enviados al CMN de manera mensual y suscritos por la paleontóloga o el paleontólogo a cargo. Deberán incluir un registro fotográfico de las actividades, además de las listas de asistencia firmadas por los trabajadores para cada charla. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la adenda complementaria CAV actualizados Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11 del ICE.
8.7. CAV Contratación de Mano de Obra Local Calificada Impacto asociado no significativo No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación.
Objetivo: Se privilegiará la Contratación de mano de obra local capacitada para las distintas fases del proyecto.
Descripción: Se compromete a generar instancias para seleccionar mano de obra principalmente local mediante avisos a las comunidades cercanas, juntas de vecinos y los organismos municipales. Las contrataciones serán realizadas en función del cumplimiento de los requisitos para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 95
8.7. CAV Contratación de Mano de Obra Local Calificada desarrollar cada una de las funciones requeridas. Justificación: Privilegiar la mano de obra local calificada al promover empleos de calidad para hombres y mujeres de las comunas. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: OMIL de Alto Hospicio y Pozo Almonte
Forma: Para llevar a cabo las contrataciones se trabajará con los organismos competentes del sector.
Oportunidad: Inicio de la Fase de Construcción, Operación y Cierre. Indicador que acredite su cumplimiento. Entrega del requerimiento de la mano de obra a la OMIL de Pozo Almonte y Alto Hospicio. Forma de control y seguimiento. Registro de entrega de documentos de requerimiento de mano de obra a los organismos Locales. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la adenda complementaria CAV actualizados Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11 del ICE.
8.8. CAV Disuasores de Vuelo para la línea de media tensión Impacto asociado no significativo no significativo Posible afectación a la avifauna local Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Disminuir la probabilidad de ocurrencia de colisión con el tendido eléctrico de aquellas aves que transitan por la zona.
Descripción: La medida consiste en la instalación de dispositivos anticolisión en la línea de media tensión eléctrica Justificación: La medida se considera debido a la presencia de especies sensibles al riesgo de colisión identificadas en el área de influencia del proyecto.
Por otro lado, en la “Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos” (SAG, 2015), se indica que la principal medida de mitigación para el impacto de colisión es la implementación de disuasores de vuelo para aumentar la visibilidad de tendidos. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: La medida se dispondrá en el trayecto de la LMT que va desde el punto MTA01 (390.351E, 7.753.342N) al punto MTA02 (389.158E, 7.753.979N), como se puede ver en la Figura. La Línea de media tensión del proyecto dispone de 3 fases, por lo que los dispositivos disuasores se dispondrán de forma alternada en la Fase 1 y en la Fase 3, con una separación de 20 metros entre sí para cada fase, de modo que exista un disuasor de vuelo cada 10 metros por vano de línea. Sector de instalación de los disuasores de vuelo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 96
8.8. CAV Disuasores de Vuelo para la línea de media tensión
Forma: Se instalarán disuasores de vuelo idealmente “BirdMark BM- AG o similar o bien de características similares, estos deberán ser de al menos 20 cm de largo, e instalarse en el cable de guarda, con un distanciamiento máximo de 10 metros entre sí (considerando las dos fases). Los disuasores de vuelo tipo BirdMark BM-AG (modelo referencial) cuentan con las siguientes características: • Visible de día y de noche • Se balancea con el viento y refleja la luz del sol para alertar a las aves • Brilla hasta 10 horas después de la puesta de sol, y/o bajo condiciones de poca luz. Esto es de particular interés para especies que vuelan de noche. • De bajo costo, de fácil aplicación y de ser necesario se puede mover.
Figura. Desviador BirdMark BM-AG. (figura referencial)
Oportunidad: la medida será instaurada una vez instalado el tendido eléctrico, previo a la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento. El indicador de cumplimiento a efecto de garantizar la instalación de disuasores de vuelo será la entrega a la Superintendencia de Medio Ambiente y SAG de la Región de Tarapacá, un informe que dé cuenta de la instalación de los disuasores en la línea eléctrica, incluyendo planos con la ubicación de los sectores donde fueron instalados y el registro fotográfico y de posicionamiento (UTM WGS84 Huso 19) de ellos. Forma de control y seguimiento. Con el propósito de evaluar la colisión, se realizará la búsqueda de carcasas en la línea de media tensión eléctrica proyectada. Para ello, se contempla que dos profesionales recorran de manera pedestre, y en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 97
8.8. CAV Disuasores de Vuelo para la línea de media tensión forma de zig-zag todo el recorrido de la línea de media tensión eléctrica en búsqueda de individuos colisionados (carcasas) durante una jornada. Se propone una frecuencia de monitoreo trimestral durante el primer año de operación, con el propósito de abarcar todas las épocas del año. Los informes con los resultados del monitoreo serán derivados a la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la adenda complementaria CAV actualizados Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11 del ICE.
8.9. CAV Disminución de circulación vehículos pesados Impacto asociado no significativo Aumento de tránsito vehicular en rutas de uso publico Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Cierre Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Disminuir la circulación de vehículos pesados asociados al Proyecto por Av. Las Parcelas durante los horarios punta, a fin de no incrementar la demanda vial en los periodos de mayor sensibilidad para la comunidad usuaria de dicha vía. No se utilizarán vehículos con carga sobredimensionada en ninguna fase del proyecto. Los tipos de vehículos considerados corresponden únicamente a camionetas, vans, buses, camiones medianos, mixer 8 m³, rampla, tolva 20 m³ y camión aljibe 15 m³.
Descripción: Los camiones y demás vehículos pesados del Proyecto que utilicen Av. Las Parcelas para acceder al área del Proyecto limitaran su circulación por dicha avenida en horario punta mañana y tarde. Para estos efectos se entenderá como horario punta: • Mañana: entre 07:00 y 08:30 horas. • Tarde: entre 17:30 y 18:30 horas. La programación de transporte de carga, ingreso y salida de camiones, traslado de insumos, equipos y retiro de residuos se realizará fuera de dichos horarios.
Justificación: El compromiso se justifica dado que el Proyecto hace uso de rutas públicas, por las que circula también la comunidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Tramo de Av. Las Parcelas comprendido entre la ruta 16 y el acceso al Proyecto.
Rutas de disminución de circulación vehículos pesados Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 98
8.9. CAV Disminución de circulación vehículos pesados
Forma: • Programación de los despachos y recepciones de carga pesada fuera de los horarios punta definidos. • Incorporación de la restricción horaria en los contratos de transporte y en las órdenes de servicio a empresas contratistas. • Vehículos asociados al proyecto contaran con letrero y número de contacto. • Instrucciones escritas y charlas de inducción a conductores y encargados de logística respecto de los horarios permitidos de circulación por Av. Las Parcelas. • Coordinación del jefe de terreno con las empresas de transporte para ajustar rutas y horarios, de acuerdo con la planificación semanal de faena. Oportunidad de implementación: Fase de construcción y cierre Indicador que acredite su cumplimiento. • Número de eventos de circulación de vehículos pesados del Proyecto por Av. Las Parcelas registrados en horario punta (meta: 50%). • Porcentaje de viajes de vehículos pesados programados y ejecutados fuera de horario punta respecto del total de viajes de vehículos pesados del Proyecto (meta: 50%). Forma de control y seguimiento. • Registro de programación diaria/semanal de transporte de carga del Proyecto, indicando horarios de ingreso y salida de camiones. • Bitácora de tránsito y guías de despacho de empresas de transporte, donde conste la fecha y hora de paso por Av. Las Parcelas. • Fotografías de vehículos para verificación de letrero y número de contacto. • En caso de incumplimiento, registro del evento, análisis de causas y aplicación de medidas correctivas (reinducción al personal, sanciones contractuales a las empresas de transporte, reforzamiento de la planificación logística). • Semestralmente se elaborará un informe que compile los registros y fotografías, el que será reportado a la SMA y a la División de Planificación y Desarrollo del Gobierno Regional de Tarapacá Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 99
9. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
9.1. Actividad sísmica Riesgo o contingencia Actividad sísmica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Capacitación al personal de labores de emergencia. • Toda instalación del Proyecto deberá estar diseñada para soportar actividad sísmica según especifica la normativa chilena. • Marcar con señaléticas las áreas y zonas de evacuación y seguridad. • Contar con teléfonos de emergencias en zonas accesibles. • Mantener vías de evacuación limpias y despejadas. Forma de control y seguimiento Obtención de Permiso de Edificación y Recepción de Obras. Registro de capacitaciones Registro fotográfico de señaléticas Registro realización simulacros Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. • Permanecer en las instalaciones mientras dure el sismo. • El electromecánico designado hará corte de la energía eléctrica a la estación para prevenir incendios. • Refugiarse en zonas al interior de edificios, puertas, escritorios, etc., evitando siempre ventanas e infraestructura con vidrios. • Evacuar las zonas de trabajo a una zona segura de forma ordenada y en calma. • Solo regresar a las instalaciones si la autoridad designada lo permite. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunicará con el jefe directo y se notificará a la SMA mediante el Módulo de Avisos de Contingencias e Incidentes dentro de un plazo de 24 horas desde la ocurrencia del evento informado, al igual que a familiares de las personas afectadas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE
9.2. Condiciones climáticas adversas Riesgo o contingencia Lluvias extremas, aluvión y vientos fuertes Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Capacitaciones ante emergencias por desastres naturales. • Identificar las zonas más propensas a ser afectadas por condiciones climáticas adversas de consideración • Las bodegas protegerán los materiales almacenados con techumbre cubierta de paneles estructurales de zinc o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 100
9.2. Condiciones climáticas adversas similar. • Las bodegas contarán con un terraplén de 20 cm de altura para evitar el ingreso de lluvias. • Las bodegas contarán con un piso impermeable. • Las bodegas contarán con un sistema colector de derrames que también absorberá agua. • Contenedores de residuos deberán de estar debidamente sellados con sus tapas para revenir contaminación. • Tener botiquines con implementos básicos ante emergencias, tales como linternas y radio. • Monitoreo permanente del reporte del clima antes, durante y después del evento climático adverso. • No se trabajará durante lluvias extremas en las fases de construcción y cierre. En operación, el encargado se coordinará con ONEMI ante alertas tempranas dejando el parque en modo automático y evacuando si es necesario. • Definir rutas y zonas de evacuación condiciones climáticas adversas. • Realización e implementación de plan de evacuación y simulacros. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones ante emergencias por desastres naturales Registro de inspecciones a las instalaciones Registro de realización de simulacros Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. • Informar acerca de la contingencia al jefe del área. • Detención de las actividades en el área de faenas. • Según la magnitud del temporal, se activará la alarma y, si corresponde, se procederá a evacuar hacia zonas seguras. • Evitar zonas de mayor exposición a condiciones climáticas adversas, utilizando los sectores de resguardo definidos. • Una vez haya cesado la emergencia, se deberá verificar la existencia de personas heridas o atrapadas dentro de las instalaciones. • De existir personas heridas o atrapadas, comunicárselo a servicios de emergencias. • Inspección de estado de instalaciones para realizar reparaciones necesarias. • Limpieza de ductos, vías y otros sectores afectados. • Reactivar instalaciones si las condiciones climáticas han cambiado y no exista riesgo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes, en menos de 48 horas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE. 9.3. Remoción en masa Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 101
9.3. Remoción en masa Riesgo o contingencia Nombre: Riesgo de remoción en masa Descripción: Ocurrencia de eventos de remoción de masa de rocas o suelos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: • Capacitación al personal de labores de emergencia. • Capacitación del personal para actuar en caso de emergencia. • Definición de zonas de evacuación y seguridad y señalización de estas. • Mantener vías de evacuación limpias y despejadas. • Seguimiento diario de la condición meteorológica. Objetivo: Prevenir los efectos de eventos de remoción de masas que afecten al área del Proyecto. Plazos y Oportunidad: Durante toda la vida útil del Proyecto y ante la alerta de ocurrencia de un evento climático extremo que pudiera ocasionar remoción de masas. Lugar de implementación: Instalaciones del Proyecto Indicador de cumplimiento: Registro fotográfico de señaléticas y zonas de seguridad. Registro firmado de capacitaciones. Registro de seguimiento de condición meteorológica. Forma de control y seguimiento • Registro capacitaciones al personal. • Registro georreferenciado de las señaléticas y zonas de seguridad. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. Descripción: • Ante la activación del Plan de Emergencia, y dependiendo de la magnitud del evento, se paralizarán las obras y se llevará a cabo la evacuación del personal en áreas de riesgo. • Se evacuarán las zonas de trabajo a una zona segura de forma ordenada y en calma. • Se realizará una inspección de todas las áreas del Proyecto que se encuentren en uso, para determinar si existen daños o situaciones de peligro. • Se permitirá el regreso a las instalaciones si la autoridad designada lo permite. Objetivo: Controlar los efectos de un evento de remoción de masas, resguardando la salud e integridad de los trabajadores como propósito principal. Lugar de implementación: Instalaciones del Proyecto. Oportunidad: Ante la ocurrencia de un evento de remoción de masa. Indicador de cumplimiento: Registro de reporte de emergencia a SMA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 102
9.3. Remoción en masa de Seguimiento Ambiental, conforme a la R.E. N° 885/2016 de la SMA, dentro de 24 horas de transcurrida la emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE. 9.4. Riesgo de Aluviones Riesgo o contingencia Nombre: Riesgo de aluviones Descripción: Ocurrencia de eventos de aluvión Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: • Capacitación al personal de labores de emergencia. • Capacitación del personal para actuar en caso de emergencia. • Definición de zonas de evacuación y seguridad y señalización de estas. • Mantener vías de evacuación limpias y despejadas. • Seguimiento diario de la condición meteorológica. Objetivo: Prevenir los efectos de eventos de aluvión que afecten al área de proyecto Plazos y Oportunidad: Durante toda la vida útil del Proyecto y ante la alerta de ocurrencia de un evento climático extremo que pudiera ocasionar aluvión. Lugar de implementación: Instalaciones del Proyecto Indicador de cumplimiento: Registro fotográfico de señaléticas y zonas de seguridad. Registro firmado de capacitaciones. Registro de seguimiento de condición meteorológica. Forma de control y seguimiento • Registro capacitaciones al personal. • Registro georreferenciado de las señaléticas y zonas de seguridad. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. Descripción: • Ante la activación del Plan de Emergencia, y dependiendo de la magnitud del evento, se paralizarán las obras y se llevará a cabo la evacuación del personal en áreas de riesgo. • Se evacuarán las zonas de trabajo a una zona segura de forma ordenada y en calma. • Se realizará una inspección de todas las áreas del Proyecto que se encuentren en uso, para determinar si existen daños o situaciones de peligro. • Se permitirá el regreso a las instalaciones si la autoridad designada lo permite. Objetivo: Controlar los efectos de un evento de aluvión resguardando la salud e integridad de los trabajadores como propósito principal. Lugar de implementación: Instalaciones del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 103
9.4. Riesgo de Aluviones Oportunidad: Ante la ocurrencia de un evento de aluvión. Indicador de cumplimiento: Registro de reporte de emergencia a SMA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, conforme a la R.E. N° 885/2016 de la SMA, dentro de 24 horas de transcurrida la emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE. 9.5. Riesgo de Ventolera Riesgo o contingencia Nombre: Riesgo de ventolera Descripción: Ocurrencia de eventos de ventolera Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: • Capacitación al personal de labores de emergencia. • Capacitación del personal para actuar en caso de emergencia. • Definición de zonas de evacuación y seguridad y señalización de estas. • Mantener vías de evacuación limpias y despejadas. • Seguimiento diario de la condición meteorológica. Objetivo: Prevenir los efectos de eventos de ventolera que afecten al área de proyecto Plazos y Oportunidad: Durante toda la vida útil del Proyecto y ante la alerta de ocurrencia de un evento climático extremo que pudiera ocasionar ventoleras. Lugar de implementación: Instalaciones del Proyecto Indicador de cumplimiento: Registro fotográfico de señaléticas y zonas de seguridad. Registro firmado de capacitaciones. Registro de seguimiento de condición meteorológica. Forma de control y seguimiento Registro capacitaciones al personal. Registro georreferenciado de las señaléticas y zonas de seguridad. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. Descripción: • Ante la activación del Plan de Emergencia, y dependiendo de la magnitud del evento, se paralizarán las obras y se llevará a cabo la evacuación del personal en áreas de riesgo. • Se evacuarán las zonas de trabajo a una zona segura de forma ordenada y en calma. • Se realizará una inspección de todas las áreas del Proyecto que se encuentren en uso, para determinar si existen daños o situaciones de peligro. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 104
9.5. Riesgo de Ventolera • Se permitirá el regreso a las instalaciones si la autoridad designada lo permite. Objetivo: Controlar los efectos de un evento de ventoleras resguardando la salud e integridad de los trabajadores como propósito principal. Lugar de implementación: Instalaciones del Proyecto. Oportunidad: Ante la ocurrencia de un evento de ventoleras. Indicador de cumplimiento: Registro de reporte de emergencia a SMA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, conforme a la R.E. N° 885/2016 de la SMA, dentro de 24 horas de transcurrida la emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE. 9.6. Aumento de caudal por sobre capacidad del sistema PTAS Riesgo o contingencia Aumento de caudal por sobre capacidad del sistema PTAS Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se llevará a cabo un monitoreo constante de los informes meteorológicos, con especial atención a aquellos que advierten sobre precipitaciones intensas. Además, se seguirá de cerca la información proporcionada por las autoridades locales en caso de alertas o advertencias de emergencia. • Se asegurará la colocación de un plano de evacuación en lugares accesibles y visibles para todos los trabajadores. Las rutas de evacuación estarán claramente señalizadas, y las vías de acceso hacia las zonas de seguridad se mantendrán libres de obstáculos. • Se organizarán simulacros de evacuación periódicos, tomando en cuenta posibles inundaciones, para garantizar que todo el personal esté preparado para actuar rápidamente en caso de emergencia. • Manejo adecuado de lodos: Se supervisará el transporte de lodos utilizando equipos y contenedores sellados para evitar filtraciones. Se emplearán camiones cubiertos para el traslado de los lodos y se realizará un mantenimiento preventivo de los vehículos y equipos para prevenir fallas en sistemas hidráulicos. Se implementará una lista de verificación para los equipos utilizados y se reducirá la humedad de los lodos antes de su traslado al destino final. • Manejo del sistema de tratamiento de aguas servidas: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 105
9.6. Aumento de caudal por sobre capacidad del sistema PTAS Se llevará a cabo un mantenimiento preventivo regular de los sistemas de tratamiento de aguas servidas y los vehículos asociados para evitar posibles fallos. Se utilizarán listas de control para asegurar que todos los equipos estén en condiciones óptimas. Forma de control y seguimiento • Obtención de Permiso de Edificación y Recepción de Obras. • Registro de capacitaciones • Registro fotográfico de señaléticas • Registro realización simulacros • Planilla de registro de los pronósticos diarios del tiempo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. • Ante cualquier señal de riesgo proveniente del monitoreo, alertas emitidas por las autoridades o un aumento significativo en el caudal del río, se procederá a la evacuación inmediata del área, siguiendo las indicaciones previas recibidas en las capacitaciones. • Las zonas de evacuación estarán claramente definidas y serán conocidas por todos los trabajadores. Estas zonas se ubicarán en áreas de mayor altura que los cauces identificados, preferentemente cercanas a caminos para facilitar una evacuación rápida y segura. • Ante derrame de lodos: Detener de inmediato el motor del vehículo de transporte y desconectar la energía. Se debe informar al Departamento de Prevención de Riesgos, Medio Ambiente y a la jefatura directa del incidente ocurrido. • Se deberá construir un dique o barrera para contener el derrame, utilizando material inerte como tierra o arena, o bien con baldes. • El camión deberá estar equipado con herramientas necesarias para el manejo del derrame, como pala, balde y material absorbente (como arena, tierra o paños absorbentes), así como cal para neutralizar el derrame si es necesario. • Si es necesario, se procederá a limpiar el área de forma inmediata. • El material contaminado deberá ser colocado en tambores o bolsas especiales para su posterior traslado a la bodega de residuos peligrosos. • En el caso de derrame de aguas no tratadas: Notificar el incidente al Departamento de Prevención de Riesgos, Medio Ambiente y a la jefatura correspondiente. • Construir un dique para contener el derrame, utilizando material inerte como arena o tierra, o con baldes. • El camión debe contar con el equipo adecuado para el manejo del derrame de aguas servidas, incluyendo pala, balde, material absorbente y cal para neutralizar. • El material contaminado debe ser contenido en tambores o bolsas especialmente designadas para tal Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 106
9.6. Aumento de caudal por sobre capacidad del sistema PTAS fin y ser trasladado a la bodega de residuos peligrosos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunicará con el jefe directo y se notificará a la SMA mediante el Módulo de Avisos de Contingencias e Incidentes dentro de un plazo de 24 horas desde la ocurrencia del evento informado con los detalles del evento, área afectada y medidas realizadas Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE. 9.7. Incendio Riesgo o contingencia Incendios en obra Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda área del Proyecto, debido al mal manejo de sustancias inflamables o por no respetar la restricción de fumar dentro de la obra. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Contar con alarma de incendio. • Mantención de las instalaciones. • Los materiales inflamables serán contenidos y almacenados según lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.). • Se dispondrá de los materiales y herramientas para combatir incendios en zonas accesibles. • Señalética de zonas prohibidas encender fuego o fumar por el riesgo de incendio, ya sea por ser zonas de recarga de combustible o de almacenamiento de sustancias o residuos inflamables. • Respectivo cumplimiento del Decreto Supremo 594/1999 del Ministerio de Salud. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones Registro fotográfico de señaléticas Registro de inspecciones internas de las instalaciones Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. • Se deberá de activar la alarma de incendio. • Activar el procedimiento a ejecutar ante emergencias de incendio. • El electromecánico responsable deberá de cortar la energía eléctrica de la planta para poder hacer uso de herramientas a base de agua para combatir el fuego. • El personal más cercano al incendio combatirá el fuego con los extintores disponibles, siempre y cuando este sea de menor magnitud y no supere la capacidad de combate del personal presente. • El personal deberá evacuar a una zona segura. • De no ser posible el apagar o contener el fuego, dar aviso inmediato a bomberos y otras autoridades según corresponda. • De haber heridos, transferirlos a un centro asistencial. • Inspeccionar el estado de las instalaciones una vez el fuego haya cesado. • Reanudar las actividades de la estación si estas son Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 107
9.8. Incorrecto manejo de residuos sólidos y proliferación de vectores sanitarios Riesgo o contingencia Riesgo por manejo incorrecto de residuos sólidos y proliferación de vectores sanitarios. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Obras del proyecto y sus instalaciones anexas. Se generan ante una falla del sistema de manejo de residuos no peligrosos (Residuos sólidos industriales no peligrosos o residuos domiciliarios y asimilables), en los que fallan las medidas para la recolección y almacenamiento de estos residuos. Los cuales se originan por prácticas inadecuadas en el almacenamiento y/o transporte de residuos sólidos. Bodega de RSINP, Bodega de RSD y patio de salvataje. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En fase de construcción: Residuos sólidos industriales no peligrosos: • Acceso restringido en los lugares de almacenamiento temporal. Solo puede ingresar personal responsable de su operación. • El almacenamiento de los residuos será ordenado y no obstruirán las vías de ingreso. • Mantener registro de ingreso y salida de residuos. • Elaboración e implementación de procedimientos operacionales. • Disposición final será realizada por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud • Se realizará control mensual de evidencias de vectores sanitarios • Cada contenedor deberá estar perfectamente rotulado para no generar mezclas de residuos.
Residuos domiciliarios y asimilables: • Se dispondrá de contenedores de basura fabricados en HDPE o material similar, con capacidad mínima de 120 litros, del tipo hermético para evitar la percolación de lixiviados, contando además con tapa y sistema de ruedas con freno. • Contenedores diseñados para impedir el escurrimiento de líquidos percolados. • Contenedores diseñados para evitar que animales silvestres volteen los basureros • La zona de acopio cumplirán con las disposiciones establecidas en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL. • Todos los contenedores deberán estar en perfectas condiciones. En su defecto deberán ser cambiados. 9.7. Incendio posibles de llevarse a cabo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el Acápite de Seguimiento Ambiental RCA, en menos de 48 horas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 108
9.8. Incorrecto manejo de residuos sólidos y proliferación de vectores sanitarios • Se realizará control mensual de evidencias de vectores sanitarios • Cada contenedor deberá estar perfectamente rotulado para no generar mezclas de residuos.
En fase de operación: • Los residuos sólidos domésticos serán retirados inmediatamente por el mismo personal que lo depositará en lugares autorizados • Los residuos industriales no peligrosos serán dispuestos por el personal de mantenimiento en empresas autorizadas por la autoridad sanitaria para el reciclaje o disposición final del estos. Forma de control y seguimiento Residuos sólidos industriales no peligrosos: Registro de elaboración e implementación de procedimientos operacionales. Registro de implementación de señalética de seguridad y del uso de EPP. Residuos domiciliarios: Registro del retiro controlado de residuos. Registro de la disposición final de los residuos a manos de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. • La bodega posee una base continua impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. En este sentido, la bodega contará con pavimento interior rígido de hormigón armado con inclinación lateral hacia una canaleta que dirigirá cualquier derrame eventual a una canaleta de recepción de derrame la cual descargará los residuos líquidos peligrosos a un estanque colector. • Poseerá una capacidad de retención de escurrimientos de derrames no inferior al volumen de los contenedores de mayor capacidad ni al 20% del volumen de total de los contenedores almacenados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el Acápite de Seguimiento Ambiental RCA, en menos de 48 horas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE.
9.9. Incidente en la planta de tratamiento de aguas servidas Riesgo o contingencia Incidente en la PTAS. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Ante la detección de irregularidades en el manejo de aguas servidas, se informará al supervisor encargado para evaluar la situación. Se suspenderá el uso de los servicios higiénicos hasta que se resuelva el problema. Las áreas que hayan estado en contacto con las aguas servidas serán limpiadas y desinfectadas, asegurándose de que el personal encargado utilice los Elementos de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 109
9.9. Incidente en la planta de tratamiento de aguas servidas Protección Personal (EPP) adecuados. Se requerirá la intervención de un camión limpia fosas para retirar los residuos de las instalaciones sanitarias. Si se evidencia atracción de vectores, se intensificarán las labores de limpieza. Se realizará un monitoreo periódico para evaluar la calidad de las aguas tratadas, asegurando que cumplan con los parámetros establecidos. Este monitoreo se llevará a cabo cada 12 horas una vez controlada la emergencia. Los parámetros a medir serán los requeridos según normativa chilena. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En fase de construcción: Residuos sólidos industriales no peligrosos: • Acceso restringido en los lugares de almacenamiento temporal. Solo puede ingresar personal responsable de su operación. • El almacenamiento de los residuos será ordenado y no obstruirán las vías de ingreso. • Mantener registro de ingreso y salida de residuos. • Elaboración e implementación de procedimientos operacionales. • Disposición final será realizada por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud • Se realizará control mensual de evidencias de vectores sanitarios • Cada contenedor deberá estar perfectamente rotulado para no generar mezclas de residuos.
Residuos domiciliarios y asimilables: • Se dispondrá de contenedores de basura fabricados en HDPE o material similar, con capacidad mínima de 120 litros, del tipo hermético para evitar la percolación de lixiviados, contando además con tapa y sistema de ruedas con freno. • Contenedores diseñados para impedir el escurrimiento de líquidos percolados. • Contenedores diseñados para evitar que animales silvestres volteen los basureros • La zona de acopio cumplirán con las disposiciones establecidas en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL. • Todos los contenedores deberán estar en perfectas condiciones. En su defecto deberán ser cambiados. • Se realizará control mensual de evidencias de vectores sanitarios • Cada contenedor deberá estar perfectamente rotulado para no generar mezclas de residuos.
En fase de operación: • Los residuos sólidos domésticos serán retirados inmediatamente por el mismo personal que lo depositará en lugares autorizados • Los residuos industriales no peligrosos serán dispuestos por el personal de mantenimiento en empresas autorizadas por la autoridad sanitaria para el reciclaje o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 110
9.9. Incidente en la planta de tratamiento de aguas servidas disposición final del estos. Forma de control y seguimiento Residuos sólidos industriales no peligrosos: Registro de elaboración e implementación de procedimientos operacionales. Registro de implementación de señalética de seguridad y del uso de EPP.
Residuos domiciliarios: Registro del retiro controlado de residuos. Registro de la disposición final de los residuos a manos de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. • La bodega posee una base continua impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. En este sentido, la bodega contará con pavimento interior rígido de hormigón armado con inclinación lateral hacia una canaleta que dirigirá cualquier derrame eventual a una canaleta de recepción de derrame la cual descargará los residuos líquidos peligrosos a un estanque colector. • Poseerá una capacidad de retención de escurrimientos de derrames no inferior al volumen de los contenedores de mayor capacidad ni al 20% del volumen de total de los contenedores almacenados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el Acápite de Seguimiento Ambiental RCA, en menos de 48 horas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE.
9.10. Riesgo Derrame de sustancias/residuos peligrosos y combustibles Riesgo o contingencia Derrame de sustancias/residuos peligrosos y combustibles. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de SUSPEL Bodega de RESPEL Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En fase de construcción:
Residuos sólidos peligrosos: • Se habilitará un sector exclusivo para su almacenamiento dentro de la instalación de faena. • Se asignará un encargado en planta quién controlará el ingreso y egresos de los residuos. • El acceso solo será restringido a personal autorizado. • El sector estará separado de otros sectores de residuos conforme indica el D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud. • Los RESPEL serán dispuestos en tambores que se mantendrán siempre cerrados y bien rotulados. • Se contará en las bodegas de almacenamiento transitorio con las hojas de datos de seguridad de los residuos peligrosos almacenados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 111
9.10. Riesgo Derrame de sustancias/residuos peligrosos y combustibles
Sustancias peligrosas: • Se utilizará una bodega independiente para el almacenamiento de este material acorde a lo indicado en el D.S. N° 43/2016 del Ministerio de Salud. • Las sustancias peligrosas dentro de esta bodega se gestionarán de forma independiente dentro del área de bodega. • Se contará con señaléticas y hojas de seguridad de acuerdo con las disposiciones de las NCh 2190/2019 y NCh 2245/93. • Mantener un archivo donde se guarden y actualicen las hojas de seguridad de los productos almacenados. • La bodega deberá contar con la aprobación de la Autoridad Sanitaria. • Contar con señalética de seguridad apropiada, que señalen los productos almacenados, riesgos presentes del área y prohibiciones para el personal que ingrese. • El acceso será restringido. • Verificación previa de la compatibilidad de sustancias a través de sus hojas de seguridad antes de su almacenamiento. • Limitar el almacenaje de las sustancias peligrosas al mínimo, con un manejo de stock optimizado.
En fase de operación: • No se tiene previsto el almacenamiento de residuos/sustancias peligrosas y combustibles durante la fase de operación, los residuos serán inmediatamente retirado de las instalaciones. • El combustible será abastecido mediante el uso de estaciones de servicio y de bidones respectivamente, los que serán acopiados en la bodega SUSPEL. Forma de control y seguimiento Archivo de hojas de seguridad de material almacenado Autorización de la Autoridad Sanitaria. Control de ingresos y egresos de material. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. En caso de que se presente un derrame de sustancias o residuos peligrosos en el Proyecto, el personal que detecte el derrame dará aviso al responsable de la Obra o Prevencionista de Riesgos. El encargado dispondrá detener (si corresponde), contener y recuperar el material del derrame y almacenarlo en un contenedor para disponerlo en un lugar habilitado según el tipo de peligrosidad indicado en la hoja de seguridad correspondiente. Se establece que dentro de cada bodega estén siempre disponibles dichas hojas. El responsable en obra hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada. Se delimitará el área afectada. Se deberán utilizar los implementos de absorción correspondiente, en el caso de residuos líquidos no inflamables se procederá con arena o aserrín y para el caso Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 112
9.10. Riesgo Derrame de sustancias/residuos peligrosos y combustibles de residuos líquidos inflamables se procederá con carbón activado para derrames sobre el suelo; también se podrán utilizar almohadillas absorbentes universales, cordones, telas o paños para derrames sobre agua. Si el residuo es sólido se recogerá por medio de pala y escoba. Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación. En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y recuperar en contenedor apropiado. El material recogido de un derrame (recuperado) será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria competente. Por otro lado, en caso de que el derrame se presente al momento del transporte, se contemplan las mismas medidas de contención señaladas anteriormente. Sumado a ello, se realizará una evaluación de los eventuales daños provocados por el derrame en la infraestructura vial. En caso de que el derrame ocurra en una ruta u comino de tuición del MOP, se contemplará dar aviso tanto a la Oficina Provincial de Vialidad, Seremi de Obras Públicas y Concesionaria. Para lo anterior, se mantendrán los teléfonos de emergencia tanto de la Concesionaria Vial como de las autoridades competentes en las Instalaciones de Faena del Proyecto Dirección de vialidad: (41) 2852036 Concesionaria: 042 - 2 87 08 07 Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el Acápite de Seguimiento Ambiental RCA, en menos de 48 horas. Adicionalmente, se presentará, en caso de corresponder, un informe a la Concesionaria Vial, Dirección de Vialidad y Seremi de Obras Públicas, que de cuenta de las acciones realizadas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE.
9.11. Riesgo Derrame sustancias en cuerpos de agua Riesgo o contingencia Derrame sustancias en cuerpos de agua Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Tránsito vehicular en el área del proyecto y vías de acceso, donde exista transporte de equipo, material y personal. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En los frentes de trabajo móviles que se ubiquen cercanos a cursos de agua, se mantendrán los equipos de respuesta para posibles derrames, (arenas, paños absorbentes, entre otras). Chequear condición operativa de equipos y maquinaria en forma previa a su uso. Además, se planificará la ejecución de las actividades conforme a las características del área de trabajo con el objetivo de reducir el riesgo de exposición a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 113
9.11. Riesgo Derrame sustancias en cuerpos de agua derrame sobre los recursos hídricos. Se prohibirá efectuar carga de combustible en lugares no habilitados para este efecto En el Área de almacenamiento de sustancias peligrosas, se contará con tambores con tapa y arena limpia. Se dispondrán contenedores vacíos con tapa, para el almacenamiento de productos derramados. En la Instalación de Faenas, se contará con un kit antiderrame. Se instalará señalética indicando la prohibición de manejo de sustancias en áreas que no cuenten con impermeabilización. Se realizarán inspecciones periódicas para determinar el estado de los tambores y el correcto manejo de sustancias. El acopio de los materiales de excavación se realizará dentro del Área de acopio del Proyecto, manteniendo el área delimitada y señalizada para evitar el acopio de material en las cercanías del estero. De modo de evitar el desplazamiento de restos de escarpe que pudieran verse arrasados al estero. Se realizarán capacitaciones al personal para la implementación del Plan de Contingencia. El área del Proyecto se encontrará permanentemente con un cerco perimetral. Forma de control y seguimiento Registros de inspección áreas de manejo de sustancias. Registro capacitación personal. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. En caso de presentarse la emergencia: En la eventualidad que el derrame fuere significativo y alcance un curso de agua, se dará aviso inmediato a las autoridades involucradas (Dirección Regional de ONEMI, Seremi de Salud, DGA, SAG, Asociación de Canalistas, Dirección Regional de SEA, juntas de vigilancia u otras involucradas) o usuarios que estén aguas abajo desde el punto de la emergencia, con el objeto de notificarlas sobre la necesidad de interrumpir el flujo (cierre de compuertas si existieran o bien el desvío del curso de agua a otra área), mientras se aplican las acciones de emergencia para recuperar o limpiar las secciones de los canales contaminados, y para que se adopten las medidas de resguardo necesarias de comunicación y coordinación. Se delimitará el área con material absorbente, de modo que evitar que las sustancias lleguen al área del cauce superficial. En el área de la emergencia, el encargado utilizará el kit antiderrame para recoger la mayor cantidad de sustancias, y se dispondrán en los tambores vacíos con tapa. El área afectada, será cubierta con arena o aserrín. Los tambores que contienen los materiales contaminados y los restos de sustancias serán dispuestos de inmediato en la bodega de Residuos Peligrosos, para luego ser dispuestos en un sitio de disposición final autorizado. En el caso de que el derrame en un cauce natural, cuya magnitud sea de carácter significativo al punto de poner en riesgo a calidad del recurso hídrico, se implementarán acciones de seguimiento posterior (monitoreos de calidad), Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 114
9.11. Riesgo Derrame sustancias en cuerpos de agua con el objeto de verificar el alcance del derrame y la efectividad de las medidas de contingencia implementadas. Para descontaminar el agua subterránea o superficial afectada, se contempla un sistema de bombeo y tratamiento convencional, el cual consiste en extraer aguas contaminadas mediante el uso de uno o varios pozos de extracción, y posteriormente tratarlas en la superficie, con tecnologías adecuadas al tipo de contaminantes presentes. Las aguas tratadas podrán luego ser reinyectadas al subsuelo dependiendo del caso. Una vez controlada la emergencia se elaborará un informe que indique los principales efectos asociado a la emergencia y las medidas correctivas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el Acápite de Seguimiento Ambiental RCA, en menos de 48 horas. La comunicación entre la instalación y las entidades externas de ayuda será por vía telefónica y responsabilidad del Administrador de la instalación. Del mismo modo, deberá presentar en un plazo no menor de 7 días un informe ejecutivo, informando pormenorizadamente las medidas y acciones que se ejecutaron para controlar la emergencia, indicando lo siguiente: o Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. o Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE.
9.12. Riesgo afectación a sitios arqueológicos, paleontológicos Riesgo o contingencia Afectación a sitios arqueológicos, paleontológicos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se implementará un procedimiento formal para garantizar la ejecución segura del movimiento de tierra en el proyecto, a cargo del Contratista, quien también deberá capacitar a los operadores y conductores sobre las acciones a seguir en caso de un siniestro. El mandante contará con un equipo de topografía permanente que controlará las diferentes obras a ejecutar, verificando el escarpe y la geometría del proyecto en cada capa de material retirado o colocado. La operación de equipos y maquinarias no deberá exceder los máximos permitidos según sus manuales de operación, y será Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 115
9.12. Riesgo afectación a sitios arqueológicos, paleontológicos necesario implementar un plan de mantención para garantizar su funcionamiento óptimo. Previo al inicio de las obras y cada vez que se incorpore personal, se realizarán charlas de inducción sobre paleontología dictadas por un paleontólogo aprobado por el CMN, disponibles en el sitio oficial del organismo. Además, se llevarán a cabo charlas regulares sobre trabajo seguro por parte del Departamento de Seguridad y Prevención de Riesgos, y se contará con supervisión sistemática del cumplimiento del Reglamento Interno de Orden, Higiene, Seguridad y Medio Ambiente. En caso de detectar la intervención de un sitio arqueológico o paleontológico, se detendrán inmediatamente las obras en el sector afectado, informando a las autoridades correspondientes. El supervisor será responsable de resguardar el sitio en las mismas condiciones en que se detectó, y la gerencia del proyecto notificará al CMN. Finalmente, se realizará monitoreo arqueológico durante todas las etapas del movimiento de tierra, verificando que los operarios cuenten con el vestuario, calzado y Elementos de Protección Personal (EPP) adecuados, y que no se realicen tareas para las cuales no se haya recibido capacitación específica. Forma de control y seguimiento Planilla de entrega de recepción de procedimiento por parte de contratista. Se mantendrá registro de las licencias de conducir de los conductores de maquinaria pesada. Registro de mantenciones de los equipos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. Se notificará al jefe de terreno sobre el incidente. Se evaluará la magnitud de la emergencia. El evento será clasificado según su gravedad (leve, serio o grave). En caso necesario, se activará el Plan de Comunicaciones, contactando a los servicios de emergencia correspondientes. Se proporcionará información sobre la ocurrencia del accidente, su gravedad y la identificación de las personas y vehículos involucrados. Se delimitará el área afectada, restringiendo el acceso a la zona del accidente. Personal calificado inspeccionará el área para identificar la presencia de heridos. Si se detectan, serán trasladados de inmediato a un centro asistencial. Se notificará a las compañías de seguros correspondientes. Se comunicará información relevante a los responsables dentro de la empresa. El accidente será registrado en un formulario previamente establecido, incluyendo una descripción detallada de la respuesta a la emergencia. Además, se recopilarán todas las evidencias posibles con el objetivo de implementar las correcciones necesarias y optimizar los procedimientos existentes. Oportunidad y vías de comunicación a En el caso de que se active este plan de emergencia, se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 116
9.13. Colisión de avifauna con línea de evacuación de energía Riesgo o contingencia Colisión de avifauna con tendido eléctrico Fase del Proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Línea de Media Tensión Eléctrica Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se instalarán dispositivos desviadores de vuelo, como el modelo en el cable de guardia de la línea de transmisión, con un distanciamiento mínimo de 10 metros entre cada uno. Estos desviadores se colocarán cada 10 metros a lo largo de la línea, intercalando los conductores de forma que cada cable tenga un desviador cada 30 metros. El modelo específico será seleccionado conforme a las recomendaciones de la Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos (SAG, 2015), considerando la disponibilidad en el mercado. Además, se llevará a cabo un monitoreo anual de los desviadores y se evaluará su efectividad semestralmente, realizando ajustes en caso necesario. Aunque el proyecto no presenta condiciones que propicien un impacto significativo en la avifauna, estas medidas buscan mitigar posibles riesgos de colisión, considerando la probabilidad de cruce con algunas especies. Forma de control y seguimiento Se mantendrán reportes de incidentes y análisis de tendencias para mejorar continuamente las medidas preventivas contra las colisiones. El control y seguimiento de la instalación de los dispositivos disuasores será supervisado por el encargado ambiental, quien verificará su correcta implementación. Se entregará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG de la Región de Tarapacá, con detalles de la ubicación de los disuasores en el cable de guarda, incluyendo fotografías que respalden la instalación. Para evaluar las posibles colisiones, se realizará un monitoreo semestral de carcasas durante el primer año de operación. En caso de detectar colisiones, se documentarán los hallazgos con detalles relevantes y se implementarán medidas correctivas, volviendo al monitoreo mensual hasta un año después del evento, y luego retomando la frecuencia normal. Los informes de monitoreo serán notificados a la Superintendencia del Medioambiente Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. Protocolo de acción Ante la presencia de fauna dañada, ya sea herida, muerta o con quemaduras, se procederá conforme a un protocolo de 9.12. Riesgo afectación a sitios arqueológicos, paleontológicos la SMA de la activación del Plan de Emergencia procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el Acápite de Seguimiento Ambiental RCA, en menos de 48 horas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 117
9.13. Colisión de avifauna con línea de evacuación de energía actuación específico. El personal deberá realizar una inspección inicial del animal, evaluando su estado físico y vital, y determinar si es capaz de moverse por sí mismo o si requiere atención. Si el animal está inmóvil o muestra signos graves, el incidente será informado de inmediato al Supervisor, quien coordinará las acciones a seguir. Si se requiere atención veterinaria, se gestionará su traslado a un centro de rescate y/o rehabilitación registrada en la región. Cualquier acción tomada, incluyendo los detalles del incidente, será registrada en un reporte, con fotografías y información relevante como la ubicación georreferenciada, especie afectada, tipo de daño y medidas adoptadas Si se confirma la colisión o daño a la fauna, se notificará al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dentro de un plazo máximo de 24 horas desde el incidente. Además, se llamará al centro de rescate de fauna más cercano para coordinar el rescate. En todo momento, se evitará causar estrés adicional al animal, y la zona del incidente se aislará hasta recibir instrucciones del SAG y/o el centro de rescate. El responsable del área o planta asegurará que los procedimientos se realicen de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades competentes. Si el SAG lo solicita, se dispondrá de un alojamiento temporal para el animal hasta su traslado a un centro de rescate. Todos los gastos y la gestión de la situación serán cubiertos por el titular del proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el Acápite de Seguimiento Ambiental RCA, en menos de 48 horas. La comunicación entre la instalación y las entidades externas de ayuda será por vía telefónica y responsabilidad del Administrador de la instalación. Del mismo modo, deberá presentar en un plazo no menor de 7 días un informe ejecutivo, informando pormenorizadamente las medidas y acciones que se ejecutaron para controlar la emergencia, indicando lo siguiente: o Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. o Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE.
9.14. Atropello de fauna silvestre y afectación de fauna silvestre Riesgo o contingencia Atropello de fauna silvestre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 118
9.14. Atropello de fauna silvestre y afectación de fauna silvestre Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda área del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se implementarán varias medidas para reducir los riesgos de atropello de fauna y promover la convivencia armónica con el entorno natural durante todas las fases del Proyecto. Se ofrecerán charlas periódicas de inducción a los trabajadores sobre la fauna silvestre local y cómo actuar en caso de un incidente. Además, se adoptarán medidas restrictivas y educativas, como la capacitación continua de los trabajadores. Los vehículos y maquinaria estarán restringidos a los caminos habilitados, tanto existentes como los nuevos específicamente habilitados para el proyecto. La circulación fuera de estos caminos será estrictamente prohibida. Se instalarán letreros de aviso para advertir sobre la presencia de animales y se regulará la velocidad máxima dentro del área del Proyecto a 30 km/h, con especial énfasis durante la fase de construcción. En zonas de mayor tránsito de fauna, se colocarán señales adicionales para instar a los conductores a reducir la velocidad. Asimismo, se prohibirá el ingreso de animales domésticos al área del proyecto y se establecerán zonas autorizadas para disponer residuos, evitando que estos sean dejados fuera de los sitios correspondientes. Se reforzará la política de no alimentar a la fauna silvestre y de mantener un manejo adecuado de residuos. Con estas medidas, se busca minimizar el impacto en la fauna y asegurar la seguridad en el área del Proyecto. Forma de control y seguimiento Controles internos por eventos asociados y supervisión constante de los caminos y medidas de mitigación asociadas a este riesgo Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. Protocolo de Acción ante Daños a la Fauna: Aviso y Medidas Inmediatas:
Se notificará de inmediato al encargado ambiental.
Se suspenderán las actividades en un perímetro seguro alrededor del ejemplar afectado y del personal involucrado. El manejo del ejemplar será realizado únicamente por personal autorizado. Se coordinará el traslado a un Centro de Rescate y/o Rehabilitación, registrado en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS). Informe de Accidente: En un plazo máximo de 24 horas tras el accidente, se elaborará un informe que contenga: Fecha y hora del accidente. Descripción del suceso. Descripción de las acciones realizadas. Causas y condiciones identificadas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 119
9.14. Atropello de fauna silvestre y afectación de fauna silvestre Medidas necesarias para controlar las causas identificadas. El informe será enviado a la Superintendencia del Medioambiente a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Acciones en Caso de Daño a la Fauna: Avistamiento y Evaluación: El trabajador debe inspeccionar rápidamente al ejemplar, verificando signos vitales (respiración, movimientos) y registrar otros signos de daño (heridas, sonidos, etc.). Escenarios Posibles: a.1) Si el animal puede moverse sin signos evidentes de daño, se debe dejar que abandone el área por sus propios medios. a.2) Si el animal está incapaz de moverse o presenta convulsiones, o está muerto, se debe proceder según el protocolo. Acciones Prohibidas: Alimentar al animal. Manipular al espécimen sin autorización del SAG o CRFS. Ofrecer agua en caso de intoxicación o golpe abdominal. Mojar al animal para mantenerlo húmedo. Registro de Incidentes: El responsable de la obra o planta debe registrar los incidentes con la siguiente información: Fecha y hora del evento. Ubicación georreferenciada del lugar. Especie y número de ejemplares involucrados. Tipo de daño y observaciones conductuales. Testigos o personas involucradas. Descripción de los hechos. Medidas adoptadas y fotografías, si las hay. Autoridades notificadas. Reportes a las Autoridades Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se debe notificar de forma inmediata a la División de Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) de Tarapacá, indicando el lugar asignado para la recuperación del animal herido. Además, se deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a través del módulo de avisos del Sistema de Seguimiento Ambiental, y a la Seremi de Medio Ambiente de Tarapacá. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE. 9.15. Incendio en Sistema de Almacenamiento de Energía (BESS) Riesgo o contingencia Incendio en Sistema de Almacenamiento de Energía (BESS) Fase del Proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción Contenedores modulares del Sistema de Almacenamiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 120
9.15. Incendio en Sistema de Almacenamiento de Energía (BESS) asociada de Energía (BESS) y sus sistemas eléctricos asociados. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Implementación de un sistema de detección temprana de gases, humo y temperatura al interior de cada contenedor, conforme a la norma NFPA 855 y UL 9540A. Implementación de un sistema de alarmas de incendio y señales según tipo NFPA 72. El sistema de será de 4 niveles primero la alarma, luego ventilación y extinción de gases, liberación de aerosol y finalmente wáter spraying. Instalación de un sistema automático de supresión de incendios con agente limpio (FM-200 o Novec 1230), diseñado para actuar de forma automática ante la detección de condiciones de incendio. Implementación de un programa de mantenimiento preventivo de sistemas eléctricos, sensores de seguridad y equipos de supresión, conforme a especificaciones del fabricante. Señalización visible de zonas de seguridad, rutas de evacuación y puntos de reunión. Prohibición de fumar o realizar trabajos con fuentes de ignición en un radio de 10 m alrededor de los contenedores BESS. Inspecciones mensuales del estado físico de los módulos, conexiones eléctricas y condiciones de ventilación. Implementación de un sistema de alarmas de incendio y señales según tipo NFPA 72. El sistema de será de 4 niveles primero la alarma, luego ventilación y extinción de gases, liberación de aerosol y finalmente wáter spraying. Forma de control y seguimiento Se contará con un panel del sistema de control de incendio. Registro de inspecciones preventivas y mantenimiento del sistema BESS y sus componentes de seguridad. Bitácora de calibración y revisión del sistema BMS y sensores de temperatura y gas. Registro de capacitaciones y simulacros realizados. Reporte semestral de funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de detección y extinción. Registro fotográfico y georreferenciado de señaléticas, rutas de evacuación y zonas seguras. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. • Activación automática del sistema de detección y supresión al interior del contenedor afectado. • Corte inmediato de energía eléctrica mediante sistema de desconexión remota controlado por el BMS. • Aislamiento del contenedor afectado y evacuación del personal del área según plan de emergencia. • Comunicación inmediata al jefe de terreno, brigada de emergencia y organismos de respuesta externa (Bomberos, ONEMI/SENAPRED). • En caso de incendio no controlado, mantener distancia segura mínima de 50 m, priorizando la protección de la vida humana. • Monitoreo continuo de temperatura y concentración de gases hasta la completa extinción del evento. • Inspección posterior al evento para determinar daños estructurales y reemplazo de módulos comprometidos. • Elaboración de informe de emergencia con causas, acciones adoptadas y medidas correctivas. Oportunidad y vías de comunicación En caso de activarse el presente Plan de Emergencia, se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 121
- Que, los Planes de Seguimiento de las Variables Ambientales, son las siguientes:
10.1. Plan de Seguimiento: CAV de Perturbación Controlada de reptiles Fase Fase de Construcción Componente Ambiental Fauna Impacto Ambiental Afectación a la Fauna Compromiso ambiental asociado CAV de Perturbación Controlada de Reptiles Medidas asociadas Perturbación controlada Ubicación de puntos de control Los puntos de control se realizarán en los sectores de la línea de transmisión eléctrica en los cuales se aplicará la medida de perturbación controlada y en las áreas receptoras. Parámetros a medir • Abundancias de las especies objetivo y/o registro de evidencias indirectas (heces, madrigueras, etc.) • Riqueza y diversidad de especies del ensamble (antes/después de la aplicación del compromiso). • Abundancia específica de especies. • Presencia de reproducción. Área proyectada para la perturbación (superficie) vs área efectivamente perturbada. Límites permitidos/comprometidos Se considerará que el compromiso ha sido exitoso cuando la “Abundancia de las especies objetivo” o la presencia de evidencias indirectas, disminuyan en un 100% en el área de intervención, en relación a la situación base, tras la ejecución de la perturbación. Duración del monitoreo Duración: Registros de abundancia y/o evidencias indirectas, de manera previa a la perturbación: Se realizarán recorridos por la totalidad del área perturbada, con la participación de un número adecuado de profesionales, en horario de 8:00 a 13:00 y de 15:00 a 21:00, de acuerdo a la duración y frecuencias señaladas. • Registros de abundancia y/o evidencias indirectas, de manera posterior a la perturbación: Se realizarán recorridos por la totalidad del área perturbada, con la participación de un número adecuado de profesionales, en horario de 8:00 a 13:00 y de 15:00 a 21:00, de acuerdo a la duración y frecuencias señaladas. El esfuerzo de muestreo deberá ser comparable al realizado en las estimaciones previas.
La duración y frecuencia para el seguimiento será la siguiente: • Registros de abundancia y/o evidencias indirectas de manera previa a la perturbación: Se realizarán en un periodo de 1 a 2 días previo al inicio de la medida de perturbación controlada, durante 1 9.15. Incendio en Sistema de Almacenamiento de Energía (BESS) a la SMA de la activación del Plan de Emergencia notificará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a través del Módulo de Avisos de Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo máximo de 24 horas de ocurrido el evento, conforme a lo establecido en la R.E. N°885/2016 de la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 122
10.1. Plan de Seguimiento: CAV de Perturbación Controlada de reptiles jornada de trabajo. • Registros de abundancia y/o evidencias indirectas de manera posterior a la perturbación: Se realizarán en un periodo de 1 día posterior a la aplicación de la medida de perturbación controlada, durante 1 jornada de trabajo.
Frecuencia: El monitoreo será posterior a la perturbación controlada con una frecuencia de una vez al mes durante 2 días hasta completar 6 meses de monitoreo. Método o procedimiento de medición de cada parámetro Se realizarán recorridos por la totalidad del área perturbada, con la participación de un número adecuado de profesionales, en horario de 8:00 a 13:00 y de 15:00 a 21:00, de acuerdo a la duración y frecuencias señaladas.
10.2. Seguimiento Charlas de protección del patrimonio cultural Arqueología Fase Construcción Componente Ambiental Patrimonio Arqueológico Impacto Ambiental Afectación al patrimonio cultural arqueológico Medidas asociadas Charlas de protección del patrimonio cultural arqueológico Ubicación y puntos de control Las charlas de inducción se realizarán en las instalaciones del Proyecto o vía telemática para tales efectos. Parámetros a medir No afectación a componente paleontológico producto de las obras del proyecto Límites permitidos/comprometidos Las charlas se realizarán previo al inicio de las actividades de movimientos de tierra y cuando se incorpore personal nuevo a la faena. Duración del monitoreo Las charlas se realizarán previo al inicio de las actividades de movimientos de tierra y cuando se incorpore personal nuevo a la faena. Método o procedimiento de medición Los reportes de esta actividad deberán remitirse al CMN adjuntándose a los informes de monitoreo quincenal, reportados cada dos meses, incluyendo los siguientes puntos: a) Nombre y firma del/de la profesional que realizó la charla de inducción. b) Contenidos de la inducción realizada. c) Copia del material gráfico presentado a los/as asistentes. d) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. e) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los/as asistentes. f) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, rut y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá estar firmada por cada uno/a de los/as trabajadores/as. Plazo y frecuencia de entrega de informe Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes.
10.3. Seguimiento Charlas de protección del patrimonio cultural Paleontología Fase Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 123
10.3. Seguimiento Charlas de protección del patrimonio cultural Paleontología Componente Ambiental Patrimonio Paleontológico Impacto Ambiental Afectación al patrimonio cultural paleontológico Medidas asociadas Charlas de protección del patrimonio cultural paleontológico Ubicación y puntos de control Las charlas de inducción se realizarán en las instalaciones del Proyecto o vía telemática para tales efectos. Parámetros a medir No afectación a componente paleontológico producto de las obras del proyecto Límites permitidos/comprometidos Las charlas se realizarán previo al inicio de las actividades de movimientos de tierra y cuando se incorpore personal nuevo a la faena. Duración del monitoreo Las charlas se realizarán previo al inicio de las actividades de movimientos de tierra y cuando se incorpore personal nuevo a la faena. Método o procedimiento de medición Los informes de la actividad de monitoreo y de las charlas de inducción en paleontología, deberán ser enviadas al CMN de manera mensual y suscritos por la paleontóloga o el paleontólogo a cargo. Deberán incluir un registro fotográfico de las actividades, además de las listas de asistencia firmadas por los trabajadores para cada charla.
a) Nombre y firma del/de la profesional que realizó la charla de inducción. b) Contenidos de la inducción realizada. c) Copia del material gráfico presentado a los/as asistentes. d) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. e) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los/as asistentes. f) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, rut y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá estar firmada por cada uno/a de los/as trabajadores/as. Plazo y frecuencia de entrega de informe Los informes de la actividad de monitoreo y de las charlas de inducción en paleontología, deberán ser enviadas al CMN de manera mensual y suscritos por la paleontóloga o el paleontólogo a cargo. Deberán incluir un registro fotográfico de las actividades, además de las listas de asistencia firmadas por los trabajadores para cada charla.
10.4. Plan de Seguimiento: Implementación de barrera para la no afectación de hallazgos arqueológicos fuera del área del proyecto durante Fase de Construcción Fase del proyecto Fase de Construcción Componente del medio ambiente que será objeto de medición Patrimonio cultural Arqueológico Impacto Ambiental no significativo asociado Afectación al patrimonio cultural arqueológico no hallado. Compromiso ambiental asociado Implementación de barrera para la no afectación de hallazgos arqueológicos fuera del área del proyecto durante Fase de Construcción Medida asociada Al inicio de la Fase de Construcción del Proyecto realizará una barrera mediante un cerco visible simple de mallas y postes de 1,20 metros de altura como mínimo. para la no afectación del rasgo lineal, según se aprecia en la siguiente figura. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 124
10.4. Plan de Seguimiento: Implementación de barrera para la no afectación de hallazgos arqueológicos fuera del área del proyecto durante Fase de Construcción
Por otro lado, el cercado se hará implementando un buffer de 10 metros alrededor de los hallazgos, esta actividad será supervisada por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología y comunicada al CMN a través de un informe. Estos cercos serán instalados previo al inicio de las obras y permanecerán hasta el final de estas, de tal manera de proteger los sitios arqueológicos durante la etapa de ejecución de las obras del proyecto. Por último, los cercos serán provisionales y serán retirados una vez finalicen las actividades del proyecto, actividad que también será informada al CMN
Figura. Barrera preventiva
Ubicación de puntos de control En todo el largo de la barrera preventiva Parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución del componente Se evaluará mensualmente el estado de la barrera preventiva, en donde se evaluará el estado de la Malla y de los Polines. Límites permitidos o comprometidos La barrera preventiva debe estar presente durante toda la fase de construcción del proyecto. Duración y frecuencia del plan de seguimiento La frecuencia del plan de seguimiento será mensual por parte de un profesional especialista en arqueología. Método o procedimiento de medición de cada parámetro El método a desarrollar corresponde a una inspección visual por parte del profesional en arqueología, el cual determinara el correcto estado de la barrera preventiva. Plazo y frecuencia de entrega de informe Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes.
10.5. Plan de Seguimiento: Monitoreo Paleontológico durante movimientos de tierra y excavaciones Fase Construcción Componente Ambiental Patrimonio cultural paleontológico Impacto Ambiental Afectación al patrimonio cultural Paleontológico no identificado. Medidas asociadas Monitoreo Paleontológico durante movimientos de tierra y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 125
10.5. Plan de Seguimiento: Monitoreo Paleontológico durante movimientos de tierra y excavaciones excavaciones Ubicación y puntos de control Frentes de trabajo del Proyecto, donde se ejecuten actividades de excavación y movimiento de tierra. Parámetros a medir No afectación a componente paleontológico producto de las obras del proyecto Límites permitidos/comprometidos Si durante las actividades de excavación y movimiento de tierra se detectase la presencia de restos paleontológicos, se procederá a la paralización de las actividades en ese frente de trabajo. En el caso que se confirme el hallazgo, se precederá a dar aviso a las autoridades pertinentes y se aplicaran las medidas aprobadas por el CMN. Duración del monitoreo Durante la fase de construcción, en todas las áreas del Proyecto donde se requiera realizar actividades de excavación subsuperficial del terreno. Método o procedimiento de medición Un monitoreo semanal en las zonas consideradas como Susceptible, con la posibilidad de transformarse en permanente en caso de hallar fósiles. Las revisiones de las áreas de trabajo se harán antes y durante las excavaciones. Plazo y frecuencia de entrega de informe Los informes de la actividad de monitoreo y de las charlas de inducción en paleontología, deberán ser enviadas al CMN de manera mensual y suscritos por la paleontóloga o el paleontólogo a cargo. Deberán incluir un registro fotográfico de las actividades, además de las listas de asistencia firmadas por los trabajadores para cada charla. Los informes serán enviados a la SMA y Consejo de Monumentos Nacionales, en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes.
10.6. Plan de Seguimiento: Monitoreo Arqueológico durante movimientos de tierra y excavaciones Fase Construcción Componente Ambiental Patrimonio cultural arqueológico Impacto Ambiental Afectación al patrimonio cultural arqueológico no identificado. Medidas asociadas Monitoreo arqueológico durante movimientos de tierra y excavaciones Ubicación y puntos de control Frentes de trabajo del Proyecto, donde se ejecuten actividades de excavación y movimiento de tierra. Parámetros a medir No afectación a componente paleontológico producto de las obras del proyecto Límites permitidos/comprometidos Si durante las actividades de excavación y movimiento de tierra se detectase la presencia de restos paleontológicos, se procederá a la paralización de las actividades en ese frente de trabajo. En el caso que se confirme el hallazgo, se precederá a dar aviso a las autoridades pertinentes y se aplicaran las medidas aprobadas por el CMN. Duración del monitoreo Durante la fase de construcción, en todas las áreas del Proyecto donde se requiera realizar actividades y movimientos de tierra Método o procedimiento de medición Registro de inspecciones arqueológico Plazo y frecuencia de entrega de informe Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 126
10.7. Plan de Seguimiento: Contratación de mano de obra local calificada Fase del proyecto Fase de construcción, operación y cierre. Componente del medio ambiente que será objeto de medición Medio Humano Impacto Ambiental no significativo asociado No Aplica Compromiso ambiental asociado Contratación de mano de obra local calificada Medida asociada Generar instancias para seleccionar mano de obra principalmente local mediante avisos a las comunidades cercanas, juntas de vecinos y los organismos municipales. Las contrataciones serán realizadas en función del cumplimiento de los requisitos para desarrollar cada una de las funciones requeridas. Ubicación de puntos de control Lugares de contratación de mano de obra local Parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución del componente El área de emplazamiento del proyecto. Límites permitidos o comprometidos La mano de obra local calificada tiene que cumplir los requisitos necesarios para ser contratadas. Duración y frecuencia del plan de seguimiento La duración es para toda la vida útil de proyecto. Método o procedimiento de medición de cada parámetro Registro de entrega de documentos de requerimiento de mano de obra a los organismos Locales
10.8. Plan de Seguimiento: Disuasores de vuelo para la línea de media tensión Fase del proyecto Fase de Operación Componente del medio ambiente que será objeto de medición Fauna Vertebrada terrestre, específicamente avifauna. Impacto Ambiental no significativo asociado Posibilidad de ocurrencia de colisión de Avifauna Compromiso ambiental asociado Disuasores de vuelo para la línea de media tensión Medida asociada La medida consiste en la instalación de dispositivos anticolisión en la línea de trasmisión eléctrica Ubicación de puntos de control Vanos de la Línea de media tensión establecidos entre los puntos MTA01 (390.351E, 7.753.342N) al punto MTA02 (389.158E, 7.753.979N), Parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución del componente Reporte de la instalación de los disuasores de vuelo post instalación y se realizará la búsqueda de carcasas en la línea de evacuación eléctrica proyectada. Para ello, se contempla que dos profesionales recorran de manera pedestre, y en forma de zig-zag todo el recorrido de la línea de media tensión eléctrica en búsqueda de individuos colisionados (carcasas) durante una jornada. Se propone una frecuencia de monitoreo trimestral durante el primer año de operación del proyecto. Límites permitidos o comprometidos Se acepta como límite permitido la colisión de hasta un 15% de aves según lo encontrado en la línea de base. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 127
10.8. Plan de Seguimiento: Disuasores de vuelo para la línea de media tensión Duración y frecuencia del plan de seguimiento La frecuencia será trimestral durante el primer año de operación del proyecto. Método o procedimiento de medición de cada parámetro Un informe que dé cuenta de la instalación de los disuasores en la línea eléctrica, incluyendo planos con la ubicación de los sectores donde fueron instalados y el registro fotográfico y de posicionamiento (UTM WGS84 Huso 19) de ellos. Informe de búsqueda de carcasas anual, que contemple las campañas trimestrales del año. Plazo y frecuencia de entrega de informe Un Informe trimestral durante el primer año de operación del proyecto. en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el trimestre mes.
10.9. Plan de Seguimiento: Disminución de circulación vehículos pesados Fase del proyecto Fase de construcción y cierre Componente del medio ambiente que será objeto de medición Flujos de vehículos pesados Impacto Ambiental no significativo asociado Aumento en los tiempos de desplazamiento Compromiso ambiental asociado CAV Disminución de circulación vehículos pesados Medida asociada Los camiones y demás vehículos pesados del Proyecto que utilicen Av. Las Parcelas para acceder al área del Proyecto no podrán circular por dicha avenida en horario punta mañana ni tarde. Para estos efectos se entenderá como horario punta: • Mañana: entre 07:00 y 08:30 horas • Tarde: entre 17:30 y 18:30 horas. La programación de transporte de carga, ingreso y salida de camiones, traslado de insumos, equipos y retiro de residuos se realizará fuera de dichos horarios. Ubicación de puntos de control Tramo de Av. Las Parcelas comprendido entre la ruta 16 y el acceso al Proyecto. Parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución del componente • Número de eventos de circulación de vehículos pesados del Proyecto por Av. Las Parcelas registrados en horario punta (meta: 50%). • Porcentaje de viajes de vehículos pesados programados y ejecutados fuera de horario punta respecto del total de viajes de vehículos pesados del Proyecto (meta: 50%). Límites permitidos o comprometidos Se acepta como límite 50% vehículos pesados en horario punta. Duración y frecuencia del plan de seguimiento Durante toda la fase de construcción y cierre del proyecto. Método o procedimiento de medición de cada parámetro Semestralmente se elaborará un informe que compile los registros y fotografías, el que será reportado a la SMA y a la División de Planificación y Desarrollo del Gobierno Regional de Tarapacá Plazo y frecuencia de entrega de informe Un Informe semestral. Enviado a la SMA en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el semestre en cada fase de Construcción y Cierre.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 128
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y al objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
-
Que, para que el proyecto “Parque Fotovoltaico con Capacidad de Almacenamiento Minerva” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico con Capacidad de Almacenamiento Minerva”, de Minerva SpA.
2. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico con Capacidad de Almacenamiento Minerva” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico con Capacidad de Almacenamiento Minerva” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 129
sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146 y 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico con Capacidad de Almacenamiento Minerva” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
PEDRO ANTONIO MEDALLA SALINAS Delegado Presidencial (S) Presidente Comisión de Evaluación Región de Tarapacá
SANDRA PEÑA MIÑO Directora (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Tarapacá
PMG/JLA/JRM
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Nicolás Kevin González Contreras ngonzalez@distributedpowerpartners.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONADI, Subdirección Nacional Norte jperez@conadi.gov.cl CONAF, Región de Tarapacá natalia.ortega@conaf.cl DGA, Región de Tarapacá patricio.abdelkader@mop.gov.cl Dirección de Vialidad, Región de Tarapacá rodolfo.bustos@mop.gov.cl DOH, Región de Tarapacá eduardo.cortes@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región de Tarapacá carvajalgobernadortarapaca@goretarapaca.gov.cl Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio pferreira@maho.cl Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte <director.secplac@impa.gob.cl, medio.ambiente@impa.gob.cl> SAG, Región de Tarapacá sue.vera@sag.gob.cl SEC, Región de Tarapacá sbarra@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá eduardo.justo@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá <oardiles@mbienes.cl, jfarfan@mbienes.cl> SEREMI de Energía, Región de Tarapacá ssidgman@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región de Tarapacá dolores.romero@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá dgonzalezc@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá garriagada@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Tarapacá wchavez@mma.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2167663270 Firmado por: Sandra Peña Miño Fecha: 26/01/2026 10:49:28 CLST Pedro Antonio Medalla Salinas Firmado digitalmente por Pedro Antonio Medalla Salinas Fecha: 2026.01.26 19:03:50 -03'00' SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá <ricardo.gatica@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Servicio Nacional Turismo, Región de Tarapacá mostojic@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales jplacencia@monumentos.gob.cl CC: Encargado Participación Ciudadana oscar.espinoza@sea.gob.cl Oficial de Partes de la Región ngonzalez.1@sea.gob.cl