Ampliación Proyecto Inmobiliario Portal del Sur
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos
Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación Proyecto Inmobiliario Portal del Sur”
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 17 de octubre de 2025 y su Adenda Complementaria de fecha 11 de febrero de 2026, del proyecto “Ampliación Proyecto Inmobiliario Portal del Sur”, presentado por INMOBILIARIA POCURO SUR SPA con fecha 26 de febrero de 2025.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación Proyecto Inmobiliario Portal del Sur”.
3°. El Acta de Evaluación de 3 de marzo de 2026, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación Proyecto Inmobiliario Portal del Sur” de 10 de marzo de 2026.
5°. El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos de fecha 30 de marzo de 2026.
6°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 202210001113, de fecha 8 de agosto de 2022, del proyecto “Portal del Sur VI” que se modifica a través de la presente Resolución.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación Proyecto Inmobiliario Portal del Sur”.
8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, INMOBILIARIA POCURO SUR SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación Proyecto Inmobiliario Portal del Sur” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social INMOBILIARIA POCURO SUR SPA Rut 76.133.622-3 Domicilio Nueva de Lyon 0145 Of. 102, Providencia, Región Metropolitana. Teléfono 994697200 Nombre representante legal Claudio Andrés Hitschfeld Kuschel Rut representante legal 13406147-2 Domicilio representante legal Nueva de Lyon 0145 Of. 102, Providencia, Región Metropolitana. Correo electrónico Titular o representante legal chitschfeld@pocuro.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10 de marzo de 2026, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: - Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; - Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables 140, 142, 148, 156 y 157; - No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; - El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 30 de marzo de 2026, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación Proyecto Inmobiliario Portal del Sur”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 10 de marzo de 2026, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del proyecto consiste en la construcción y posterior operación de un proyecto de carácter inmobiliario integrado por 568 viviendas unifamiliares y 579 estacionamientos vehiculares. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Letra h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas h.1 Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características: h.1.3 Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas. Vida útil Considerando las características de un proyecto inmobiliario, sus partes y obras tienen una vida útil de carácter indefinido. Monto de inversión USD $ 26.729.512 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El acto o faena mínima que iniciará la ejecución del proyecto corresponde a los movimientos de tierra correspondiente a cada etapa. Proyecto se desarrolla por Si No
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etapas
[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No
[X]
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No RCA N°202210001113 de fecha 08/08/2022 [X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, Comuna de Puerto Montt
Descripción de la localización La justificación de la localización del Proyecto tiene relación con las condiciones y características del área del emplazamiento, donde resalta la conectividad del sector por vías principales. Por otro lado, en virtud de la disponibilidad de terreno existente en el sector, el cual ha sido definido para el desarrollo inmobiliario conforme a la planificación territorial, se cuenta actualmente con una factibilidad sanitaria otorgada por Aguas San Isidro S.A. (Anexo 2.1 de la DIA), actual concesionario sanitario del sector, el que permitirá proveer de agua potable y alcantarillado al proyecto.
Respecto de la compatibilidad territorial, el Plan Regulador Comunal (PRC) de Puerto Montt define el área de emplazamiento del proyecto como “Subzona R2-C”, donde se autoriza el desarrollo de actividades de tipo residencial, equipamiento y actividades productivas. En la siguiente Figura y Tabla se observa lo mencionado, lo cual es concordante con lo señalado en los Certificados de Informaciones Previas (CIP) adjuntos en el Anexo 1.2 de la DIA.
Superficie El Proyecto contempla una superficie total de intervención de 16,94 ha, considerando una superficie predial bruta de 16,72 hectáreas y las obras de modificación de cauce de 2.197 m2. La superficie total edificada corresponde a 39.220,68 m2. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Vértices del Proyecto. Subetapa Vértice Coordenadas DWGS84 H18 Este [m] Norte [m] 3.1 (Portal del Sur X) V9 662.528 5.400.762 V10 662.716 5.400.706 V11 662.562 5.400.877 V12 662.743 5.400.823 3.2 (Portal del Sur VIII) V9 662.528 5.400.762 V13 662.483 5.400.610 V14 662.594 5.400.517 V15 662.687 5.400.554 V16 662.695 5.400.549 V17 662.730 5.400.701 3.3 (Portal del Sur VII) V1 659.613 5.401.432 V2 659.496 5.401.363 V3 660.375 5.401.100 V4 660.403 5.401.196 3.4 (Portal del Sur IX) V5 662.559 5.400.899 V6 662.746 5.400.843 V7 662.752 5.400.894 V8 662.575 5.400.953 Obra de descarga de aguas lluvias 30 662.710 5.400.566 Fuente: Tabla 1-7 del Capítulo 1 de la DIA.
Caminos de acceso Las principales vías que permitirán el ingreso y egreso al proyecto en fase de construcción corresponden a la Ruta Panamericana Sur (Ruta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
5) y Avenida Trapén. En relación con los accesos, durante la fase de construcción se contará con tres (3) accesos bidireccionales, los cuales estarán emplazados en Calle Isla Acuy para las Subetapas 3.1 y 3.2, Prolongación Calle Isla Queullin para la Subetapa 3.3 y Calle Isla Caullahuapi para Subetapa 3.4, además de un (1) acceso bidireccional para la instalación de faenas existente ubicado en Calle Isla Tautil. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo 03 de la DIA.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Caminos temporales de acceso a obra Para el acceso de proveedores, visitas a la obra u otras actividades durante la fase de construcción se habilitarán accesos temporales en cada instalación de faenas. Las vías de circulación internas corresponderán a caminos temporales no pavimentados. Medidas con fines acústicos Barreras Acústicas Perimetrales Se implementarán Barreras Acústicas Perimetrales de alturas variables de entre 2,4 [m], 3,6 [m], 4,8 [m] y 6 [m], dependiendo de la ubicación en que se encuentren. Este cierre perimetral tipo barrera acústica debe ser de un material cuya densidad superficial sea igual o superior a 10 [kg/m2] (por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad.
Barreras Acústicas Modulares con Panel Para los momentos en que se ejecuten las actividades de obra gruesa y terminaciones en el perímetro colindante a los receptores R09 de la subetapa 3.3 y R18 de la subetapa 3.4, se implementarán “Barreras Modulares con Paneles” de madera OSB de 15 [mm] de espesor o similar, para la maquinaria con niveles de ruido alto como cango, soldador, sierra, esmeril y taladro, que presente las mismas características señaladas para las otras barreras del punto anterior, dicha barrera tendrá una altura de 2,4 [m], y las cuales se ubicarán entre el camino de propagación de la fuente de ruido y el receptor más cercano, obstaculizando directamente las emisiones que se generen.
Barreras Acústicas Modulares Obras IMIV Para los momentos en que se ejecuten las Obras IMIV N°4, N°5, N°7, N°8, N°1, N°25 y N°32, se implementarán “Barreras Modulares” de madera OSB de 15 [mm] de espesor o similar, para la maquinaria con niveles de ruido alto como cango, retroexcavadora, soldadora, camión mixer y retroexcavadora, que presente las mismas características señaladas para las otras barreras del punto anterior, dicha barrera tendrá una altura de 3,6 [m], y las cuales se ubicarán entre el camino de propagación de la fuente de ruido y el receptor más cercano, obstaculizando directamente las emisiones que se generen. Dicha medida será implementada para todos los trabajos puntuales y acotadas en el tiempo que se realicen en los perímetros de los receptores R01, R02, R07, R14 y RintE0. La longitud de la barrera tendrá 5 [m] por cada panel (3 paneles) y se irá trasladando a medida que las obras se completen.
Barreras Acústicas Perimetrales para Fauna Se implementarán Barreras Acústicas Perimetrales de alturas variables de entre 2,4[m], 3,6[m], 4,8[m] y 6[m], dependiendo de la ubicación en que se encuentren. Este cierre perimetral tipo barrera acústica debe ser de un material Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
cuya densidad superficial sea igual o superior a 10 [kg/m2] (por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad.
Obra de regularización de Cauce Regularización de cauce en su naciente Debido al desarrollo urbano de la subetapa 3.2, se proyectan obras de regularización del cauce en su naciente dentro del terreno del lote 3b-1, junto con el trazado del colector proyectado que descarga las aguas lluvias de esta área hacia la quebrada, posterior al atravieso de este bajo Avenida Chinquihue. Este colector dirige el caudal total proveniente de las redes secundarias de aguas lluvias del Proyecto. En la descarga se construirá un muro de boca con alas que permitirá evacuar las aguas lluvias, además de un pedraplén de protección al pie de la descarga para evitar socavaciones en el lecho del cauce. Las obras señaladas dispondrán los siguientes elementos. • Regularización en base a rellenos, indicados en planos adjuntos. • Abovedamiento del tramo naciente del cauce hasta su descarga en el tramo aguas abajo de Av. Chinquihue.
Extensión del atravieso existente en la Ruta V-805 (Av. Trapén) sobre el cauce Sin Nombre Para la materialización del atravieso se realizarán los movimientos de tierra necesarios para dar cabida a las secciones de las cámaras y tubería estipuladas en el diseño. Luego, se procederá a instalar la tubería, para posteriormente, rellenar sobre ella con material seleccionado compactado. En forma complementaria, se realizará la instalación de la cámara de inspección y el muro de boca.
Descarga de aguas lluvias Durante esta etapa se llevará a cabo la ejecución de las obras y se generarán las modificaciones sobre la sección del cauce con el fin de incorporar la estructura. Se contempla el trabajo conjunto entre personal de faena (manual) y maquinaria liviana y pesada (mecánico). La ejecución se realizará mediante el empleo de equipos tales como camiones tolva, excavadora, betonera, grúa, pala, chuzo, martillo.
Instalación de faenas Oficinas Se instalarán conteiner de acero destinados para las oficinas en una superficie de 150,86 m2, las que contarán con los insumos necesarios para desempeñar las labores de los profesionales, correspondientes a computadores y otros elementos requeridos para el apoyo administrativo de la fase de construcción
Vestidores Se habilitará un sector de 185,62 m2 aproximadamente, donde se instalarán conteiner destinados a los vestidores para los trabajadores. Esta zona estará equipada con taquillas individuales para el almacenamiento seguro de pertenencias personales y ropa de trabajo
Comedor Se instalarán conteiner de acero para el comedor de los trabajadores, en una superficie de 248,51 m2, los que darán cumplimiento a las exigencias establecidas en el D.S. N°594/99 del MINSAL.
Enfierrador Se delimitará una zona específica de 30,48 m2 dentro de la instalación de faenas destinada al enfierrador. Esta área estará equipada con las herramientas necesarias para la corta y doblado de fierros.
Estacionamiento Se habilitarán áreas de estacionamientos interior de la instalación de faenas, con la finalidad de evitar esperas en la vía pública
Zona de descarga y acopio de materiales Se considera la habilitación de un patio de acopio de material, cercano a la obra. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
A este sector llegarán los camiones y se realizará la actividad de descarga de materiales e insumos, ubicándose de manera contigua a las bodegas de materiales, realizando el acopio dentro de estas bodegas
Bodegas de materiales Se considera habilitar dos bodegas de uso común para el almacenaje de materiales, herramientas e insumos, las que se emplazarán en una superficie de 492,19 m2 y 619,5 m2, comprendiendo un total de 1.111,69 m2.
Bodega almacenamiento de combustible Se considera el almacenamiento de combustible en obra para el abastecimiento de maquinarias que no puedan desplazarse fuera de la obra por tracción propia. Para ello, en cada instalación de faenas se dispondrá de una superficie total de 22,22 m2, dando cumplimiento lo establecido en el D.S. Nº160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Bodega de Sustancias Peligrosas Se habilitará una bodega de 28,5 m2 destinada exclusivamente al almacenamiento temporal de residuos peligrosos en cada instalación de faenas, las cuales tendrán carácter temporal y serán utilizadas únicamente durante la fase de construcción del proyecto. De acuerdo con sus características constructivas, esta estructura dará cumplimento a lo establecido en los artículos 31, 33, 34 y 35 del D.S. Nº148/2003 del MINSAL.
Taller de mantención de maquinaria Se contempla la implementación de un taller de mantenimiento de equipos, maquinarias y vehículos en cada una de las instalaciones de faenas, el cual ocupará una superficie aproximada de 53,89 m2. El taller incorporará un radier afinado lavable con pretil en el perímetro para evitar que derrames de aceites o combustible puedan contaminar el suelo natural. Su estructura será metálica y poseerá techumbre revestida con zinc acanalado.
Patio de acopio de residuos Se habilitará una zona para el acopio de residuos no peligrosos generados por la construcción del proyecto y los trabajadores
Bodega prefabricados Se designará un área específica dentro de la instalación de faenas para la bodega de prefabricados, cuya superficie aproximada corresponde a 635,73 m2. Esta zona estará organizada para el almacenamiento seguro y eficiente de elementos prefabricados, como, muros, tabiques y estructuras de techumbre
Acopio de andamios y moldajes Se habilitará una superficie aproximada de 237,75 m2 para el acopio de andamios y moldajes. Esta zona se encontrará ordenada en todo momento, con el objetivo de facilitar el almacenamiento y acceso seguro.
Instalaciones para el manejo de aguas servidas Para los servicios higiénicos durante la fase de construcción, se utilizarán baños conectados a la red pública de alcantarillado en el número y condiciones que disponen los artículos 20 a 25 del D.S. N°594/2000, cuya limpieza y disposición de residuos será a través del alcantarillado a cargo de la empresa sanitaria concesionaria. En los frentes de trabajo alejados a más de 75 m de distancia de la instalación de faenas se utilizarán baños químicos.
Instalaciones para el abastecimiento de agua potable Con respecto al agua potable para consumo humano, ésta será provista por una empresa externa, la cual entregará bidones para mantener en las faenas (frentes de trabajo), además de suministro por empresa sanitaria concesionaria del sector
Zona de lavado de ruedas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
Se implementará un sistema consistente en una hidro lavadora (aspersión manual) y pavimento estable con un pediluvio para evitar que los camiones ensucien las vías de circulación de uso público con el barro adherido a sus ruedas y generen a su vez resuspensión de material particulado. Este sistema se implementará en el egreso a la obra en el periodo constructivo, hasta que los caminos de acceso y de ingreso a cada recinto se encuentren pavimentadas.
Lavado de canoas de camiones mixer Se habilitará zona de lavado de canoas de los camiones mixer al interior de la obra. Esta zona consistirá en una piscina de retención impermeabilizada con polietileno de alta densidad donde serán canalizadas las aguas residuales. El sector será debidamente señalizado y se realizarán inducciones a los trabajadores responsables de esta actividad.
Recursos naturales renovables Extracción de tierra El proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables. No obstante, se contempla la extracción de tierra debido al escarpe del terreno y las excavaciones necesarias para alcanzar el suelo de fundación.
Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera Las emisiones atmosféricas, se presentan por la emisión de material particulado que se generan de forma directa producto de actividades como las excavaciones y al tránsito de camiones por vías no pavimentadas. A partir de las actividades contempladas para la fase de construcción, se realizó la estimación de emisiones atmosféricas del proyecto, que se detalla en el Anexo 3.1 de la Adenda y cuyo resumen se presenta a continuación:
Resumen de emisiones de MP10 [t/año] por resuspensión. Fase de construcción. Activi dad / Año Esca rpe Excava ciones Eros ión Pilas de Aco pio Car guío - Volt eo Compac tación Nivel ación Trán sito en vías No Pav Trán sito Vías Pav Tami zado Total, Resusp ensión Tipo Emisió n D D D D/I D D D/I D/I D Año 1 0,04 65 0,3421 0,00 05 0,01 45 0,0088 0,009 2 0,76 91 0,08 77 0,03 27 1,3111 Año 2 0,25 47 1,8812 0,00 19 0,08 78 0,0479 0,050 2 3,80 34 0,26 93 0,17 98 6,5763 Año 3 0,02 12 0,1662 0,00 10 0,00 69 0,0040 0,004 2 0,85 29 0,09 82 0,01 59 1,1705 Año 4 0,00 00 0,0000 0,00 00 0,00 00 0,0000 0,000 0 0,11 73 0,03 05 0,00 00 0,1479 Nota: Tipo de Emisión D = Directa, I = Indirecta. Fuente: Tabla 3-59, Anexo 3.1.1 de la Adenda.
Resumen de emisiones de MP2,5 [t/año] por resuspensión. Fase de construcción. Activida d / Año Esca rpe Excava ciones Eros ión Pilas de Aco pio Car guío - Volt eo Compac tación Nivel ación Trán sito en vías No Pav Trán sito Vías Pav Tami zado Total, Resuspe nsión Tipo Emisión D D D D/I D D D/I D/I D Año 1 0,00 70 0,1546 0,00 01 0,00 22 0,0040 0,001 0 0,07 69 0,02 12 0,004 9 0,2718 Año 2 0,03 82 0,8501 0,00 03 0,01 33 0,0216 0,005 3 0,38 03 0,06 52 0,027 0 1,4014 Año 3 0,00 32 0,0751 0,00 01 0,00 11 0,0018 0,000 4 0,08 53 0,02 38 0,002 4 0,1932 Año 4 0,00 00 0,0000 0,00 00 0,00 00 0,0000 0,000 0 0,01 17 0,00 74 0,000 0 0,0191 Nota: Tipo de Emisión D = Directa, I = Indirecta. Fuente: Tabla 3-60, Anexo 3.1.1 de la Adenda.
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Resumen de emisiones de MP 10 y MP 2,5 [t/año] por combustión. Fase de construcción. Actividad/A ño MP10 eq MP2,5 eq Veh Maq Total Combustió n Veh Maq Total Combustión Tipo Emisión D D D D Año 1 0,0020 0,0751 0,0771 0,0020 0,0751 0,0771 Año 2 0,0049 0,1868 0,1916 0,0049 0,1868 0,1916 Año 3 0,0013 0,0922 0,0935 0,0023 0,0922 0,0945 Año 4 0,0003 0,0296 0,0299 0,0008 0,0296 0,0304 Nota: Tipo de Emisión D = Directa, I = Indirecta. Fuente: Tabla 3-61, Anexo 3.1.1 de la Adenda.
Resumen de emisiones de NOx, CC, SO2 [t/año] por combustión. Fase de construcción. Actividad/ Año NOx CC SO2 Veh Maq Total Combust ión Veh Maq Total Combust ión Veh Ma q Total Combust ión Tipo Emisión D/I D D/I D
D/I D Año 1 0,230 9 1,522 5 1,7534 15,726 9 77,924 5 93,6514 0,000 5 0,00 34 0,0039 Año 2 0,726 0 3,887 5 4,6135 42,684 6 198,93 32 241,6178 0,001 3 0,00 87 0,0100 Año 3 0,282 1 1,864 1 2,1461 18,512 7 94,855 3 113,3679 0,000 6 0,00 41 0,0047 Año 4 0,078 9 0,570 2 0,6492 5,8743 29,144 4 35,0187 0,000 2 0,00 13 0,0015 Nota: Tipo de Emisión D = Directa, I = Indirecta. Fuente: Tabla 3-62, Anexo 3.1.1 de la Adenda.
Resumen de emisiones de NH3, CO, COV, [t/año] por combustión. Fase de construcción. Activid ad/Año NH3 CO COV Veh Maq Total Combus tión Veh Maq Total Comb ustión Ve h Maq Total Combustió n Tipo Emisió n D/I D D/I D D/I D Año 1 0,000 2 0,000 9 0,0011 0,008 6 0,81 14 0,8200 0,0 010 0,103 8 0,1048 Año 2 0,000 5 0,002 3 0,0028 0,021 6 1,95 40 1,9756 0,0 023 0,259 3 0,2616 Año 3 0,000 2 0,001 1 0,0013 0,009 9 0,98 18 0,9917 0,0 012 0,129 7 0,1309 Año 4 0,000 1 0,000 3 0,0004 0,003 3 0,31 38 0,3171 0,0 004 0,039 8 0,0402 Nota: Tipo de Emisión D = Directa, I = Indirecta. Fuente: Tabla 3-63, Anexo 3.1.1 de la Adenda.
Resumen de emisiones [t/año]. Fase de construcción. Año MP10 MP1 0 total MP2,5 MP2, 5 total N Ox CC S O2 C O C O V N H3 Resusp ensión Comb ustión Resusp ensión Comb ustión LÍMI TE PPDA - - 2,5 - - 2 8 - 10 - - - 1 1,3111 0,0771 1,38 82 0,2718 0,0771 0,34 90 1, 75 34 93,6 514 0, 00 39 0, 82 00 0, 10 48 0, 00 11 2 6,5763 0,1916 6,76 80 1,4014 0,1916 1,59 30 4, 61 35 241, 617 8 0, 01 00 1, 97 56 0, 26 16 0, 00 28 3 1,1705 0,0935 1,26 40 0,1932 0,0945 0,28 77 2, 14 61 113, 367 9 0, 00 47 0, 99 17 0, 13 09 0, 00 13 4 0,1479 0,0299 0,17 78 0,0191 0,0304 0,04 95 0, 64 92 35,0 187 0, 00 15 0, 31 71 0, 04 02 0, 00 04 Nota: Tipo de Emisión D = Directa, I = Indirecta. Fuente: Tabla 3-64, Anexo 3.1.1 de la Adenda.
Se debe destacar que, si bien el proyecto se localiza dentro de la zona declarada como saturada por material particulado MP 2,5 como concentración de 24 horas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
por medio del D.S.24/2021 del Ministerio del Medio Ambiente, a la fecha de ingreso de la presente DIA no se ha promulgado ni publicado el correspondiente Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) que establezca umbrales de emisión cuya superación de lugar a la obligación de compensación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Titular ha adoptado una serie de medidas para reducir las emisiones atmosféricas, las cuales se señalan a continuación: • Se aplicará humectación en las vías de circulación interna no pavimentadas. • El transporte de materiales o residuos, que desprenden polvo, se realizará con la carga cubierta (encarpado) manteniendo una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta, además de humedecer la carga en caso de ser necesario. • Se construirá cierre perimetral en los deslindes del proyecto con malla tipo raschel hasta una altura de 2 m, el cuál será mantenido en buen estado. La finalidad de este cierre es evitar la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área del proyecto y sectores colindantes. Los cierres podrán ser reemplazados por paneles OSB con fines acústicos adicionándoles 50 cm por sobre el nivel con malla raschel. • Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículo por el periodo correspondiente (tiempo que duren las excavaciones). • Se prohibirá la quema de maderas, basuras u otros combustibles al interior de la obra. • Se limpiarán las ruedas de los vehículos del barro adherido previo al abandono de ellos de la zona de faenas, es decir, a la salida de la obra dando cumplimiento al artículo 5.8.3 de la OGUC. • Se controlará la velocidad al interior del área del proyecto, la que no deberá superar los 30 km/h. • En cuanto a la emisión de gases, se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica y mantenciones al día, manteniendo el registro en obra. • Capacitaciones a los trabajadores respecto a las medidas para reducir el polvo generado durante las actividades de construcción considerando el “Manual de Construcción Limpia. Control de Polvo en Obras de Construcción” de la Comisión de Protección del Medio Ambiente de la Cámara Chilena de la Construcción. Para más información, dirigirse al Anexo 3.1 de la Adenda.
Gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta (Modificación RSEIA D.S. Nº30/2024 MMA) La “Guía Metodológica para la Consideración del Cambio Climático en el SEIA” (SEA, 2023) recomienda al titular la cuantificación anual durante la vida útil del proyecto y el reporte de las emisiones directas de gases de efecto invernadero como dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), gases fluorados (HFC, PFC, SF6).
En este marco, se realizó la cuantificación de los gases de efecto invernadero (GEI) y forzantes climáticos de vida corta (SLCF) correspondientes a CO2, N2O y CH4 que generará el Proyecto, la cual se detalla en el Anexo 3.1 de la Adenda y cuyo resumen se presenta a continuación:
Resumen emisiones GEI. Fase de construcción. Año Emisiones GEI (Ton/año) CO2 N2O CH4 HFCs PFCs SF6 1 181,2675 0,0525 0,0100 - - - 2 442,4677 0,1242 0,0243 - - - 3 217,0104 0,0633 0,0119 - - - 4 74,2090 0,0220 0,0041 - - - Fuente: Tabla 3-77, Anexo 3.1.1 de la Adenda.
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Emisiones líquidas Aguas Servidas Para los residuos líquidos generados durante la fase de construcción, se considera como residuo asociado al manejo de los baños instalados en instalación de faenas y en obra, los cuales se estiman serán del orden diario de 27 m3 máximo para el periodo de máxima demanda (180 trabajadores), con una dotación de 150L/persona-día. Se considerarán las siguientes medidas para los residuos líquidos durante la fase de construcción: • Se considera el almacenamiento menor de combustible en obra (1.000 L), por tanto, en caso de derrames accidentales de combustible que pudieran generarse, se tendrá en consideración el procedimiento indicado en el Plan de Contingencia indicado en el acápite 1.10 del capítulo 1 de la DIA. • No se realizarán en terreno las actividades de lavado de maquinarias. Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados (externos al sitio de faena) para esta función para lo cual se mantendrá el registro correspondiente, actualizado y ordenado en la obra, reduciendo al mínimo la susceptibilidad de producirse derrames que contaminen las ruedas de los camiones. • A fin de evitar cualquier derrame de sustancias peligrosas o SUSPEL, se implementará una bodega SUSPEL con todas las especificaciones indicadas en el D.S. Nº43/15 y una bodega de RESPEL en cumplimiento del D.S. Nº148/03 ambos del MINSAL. • El sistema de canoas de camiones mixer y lavado de ruedas estará compuesto por una plataforma de hormigón impermeable en altura con pendiente para el ingreso de camiones y una piscina de acumulación de agua residual, con el objetivo de evitar posibles desbordes. El dimensionamiento de las piscinas de acumulación a implementar en cada instalación de faenas será determinado por el ingeniero que también estará a cargo del Proyecto de aguas lluvias previo a la puesta en marcha de las instalaciones de faenas, con el objetivo de implementar piscinas que se adapten a las necesidades de cada subetapa. • Para garantizar que el agua del lavado de las ruedas de los camiones no contengan residuos peligrosos tales como aceites hidráulicos o combustible, se mantendrá en obra el registro asociado a las mantenciones de cada uno de ellos con la finalidad de asegurar que no existan derrames de algún tipo al interior de la obra y que pudiesen verse adheridos a las ruedas de los camiones, además se mantendrá el registro correspondiente a los permisos de circulación vigentes y revisiones técnicas al día que aseguren que no existan filtraciones internas y que puedan llegar hasta las ruedas, contaminando así el suelo y agua del lavado de ruedas. • En la posible circunstancia de que no se produzca la evaporación de las aguas residuales y el secado del hormigón, el Titular contempla que el agua generada producto del lavado de canoas mixer, será utilizada para el curado del hormigón durante la obra gruesa del Proyecto. Para esto se realizará un proceso de decantación. • Se implementará un sistema de limpieza de ruedas para evitar que los camiones ensucien las vías de circulación de uso público con el barro adherido a sus ruedas y generen a su vez re-suspensión de material particulado. Este sistema se implementará en el acceso a la obra previo al egreso de los camiones. Para ello se dispondrá un sistema consistente en una hidrolavadora (aspersión manual) y pavimento estable con un pediluvio que captará las aguas hacia una piscina de contención para luego ser reutilizadas en la humectación de materiales o bien se dejará evaporar el agua y el residuo resultante (tierra) será enviado a sitio de disposición final en conjunto con los excedentes de excavaciones y escarpe. En caso de presentarse alguna contingencia por derrame se procederá de acuerdo con el plan de contingencias presentado en el acápite 1.10 del capítulo 1 de la DIA, dejando la zona libre de derrames, evitando así que se contaminen las ruedas de los camiones y otros vehículos que circulen al interior de la obra.
Emisiones de Ruido Debido a que los niveles estimados de ruido asociados a la ejecución del Proyecto superan el límite máximo permisible en algunos receptores externos (en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
función de cada escenario), se implementarán las siguientes medidas de control: • Barreras Acústicas Perimetrales • Barreras Acústicas Modulares • Barreas Acústicas Modulares obras IMIV • Barreras Acústicas Perimetrales Fauna • Restricción de Maquinaria Se destaca que, por medio de la implementación de las medidas indicadas, los límites máximos establecidos en la normativa vigente se cumplen en todos los escenarios, tal como se muestra a continuación:
Niveles de Ruido Estimados en Receptores - Fase de Construcción. Punto Recept or Altur a del Recep tor [m] NPS Estimado [dB(A)] Límite Máximo Permisible [dB(A)] Evaluación según D.S. N°38/2011 Escenari o 1 + Etapa 2 Esce nari o 2 Esce nario 3 Periodo Diurno R01_A 1,5 61 59 59 65 Cumple R01_B 4 60 62 62 65 Cumple R01_C 6 60 64 64 65 Cumple R02_A 1,5 60 47 47 65 Cumple R02_B 4 59 47 47 65 Cumple R02_C 6 61 47 47 65 Cumple R03_A 1,5 61 32 30 65 Cumple R03_B 4 60 35 35 60 Cumple R04_A 1,5 59 38 38 60 Cumple R05_A 1,5 58 42 42 60 Cumple R06_A 1,5 54 47 47 60 Cumple R07_A 1,5 59 28 28 60 Cumple R07_B 4 60 32 33 65 Cumple R08_A 1,5 59 32 31 65 Cumple R08_B 4 59 32 32 60 Cumple R09_A 1,5 18 55 56 60 Cumple R09_B 4 19 58 58 65 Cumple R10_A 1,5 16 51 51 65 Cumple R10_B 4 18 54 54 60 Cumple R11_A 1,5 15 39 39 60 Cumple R12_A 1,5 18 40 40 60 Cumple R12_B 4 20 42 41 65 Cumple R13_A 1,5 40 43 40 60 Cumple R14_A 1,5 49 54 35 60 Cumple R14_B 4 49 55 37 60 Cumple R15_A 1,5 48 55 36 60 Cumple R15_B 4 51 57 38 60 Cumple R16_A 1,5 53 54 40 60 Cumple R17_A 1,5 51 43 58 60 Cumple R17_B 4 56 47 60 60 Cumple R18_A 1,5 58 49 58 60 Cumple R18_B 4 58 52 60 60 Cumple R19_A 1,5 50 45 57 60 Cumple R19_B 4 52 47 57 60 Cumple R20_A 1,5 59 58 57 60 Cumple R20_B 4 60 59 58 60 Cumple R21_A 1,5 42 43 36 60 Cumple R21_B 4 42 42 44 60 Cumple R22_A 1,5 37 37 39 60 Cumple R22_B 4 38 37 41 60 Cumple R23_A 1,5 18 35 35 60 Cumple R23_B 4 26 35 35 60 Cumple RintE0 _A 1,5 -- 56 56 60 Cumple RintE0 _B 4 -- 58 58 60 Cumple RintE1 _A 1,5 -- 57 57 60 Cumple RintE1 _B 4 -- 58 59 60 Cumple RintE2 _A 1,5 -- -- 49 60 Cumple RintE2 _B 4 -- -- 51 60 Cumple CINL 1,5 -- -- 43 60 Cumple Fuente: Tabla 67, Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria.
Como se puede apreciar en la tabla anterior para la fase de construcción del Proyecto, al incorporar las medidas de control para los receptores se obtendrían niveles de ruido para horario diurno que se encuentran por debajo de los límites Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
máximos permitidos. Cabe mencionar que la subetapa 3.1 del Proyecto actual se topará en el tiempo con la construcción de la Etapa 2: Portal del Sur VI del Proyecto original, por lo que, esta fue considerada en el escenario de modelación 1. Por otro lado, se consideraron los hábitats relevantes de fauna de acuerdo con la guía “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa”.
Evaluación de Niveles de Ruido en Hábitat de Fauna para especies de Avifauna - Fase de construcción. Punto Evaluaci ón NPS Estimado Fase Construcci ón [dB(A)] Umbral Conductu al de referencia [dB(A)] Evaluació n umbral Conductu al de referencia Umbral Fisiológi co de Referenc ia [dB(A)] Evaluaci ón umbral Fisiológi co de referenci a Evaluaci ón CDA 67 68 No Excede 93 No Excede Sin Impacto Fuente: Tabla 82, Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria.
Evaluación de Niveles de Ruido en Hábitat de Fauna para especies de Anfibios - fase de construcción. Punto Evaluación NPS Estimado Fase Construcción [dB(A)] Umbral Conductual de referencia [dB(A)] Evaluación umbral Conductual de referencia Evaluación CDA 67 72 No Excede Sin Impacto HFCB 70 72 No Excede Sin Impacto Fuente: Tabla 83, Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria.
Se puede observar que los niveles de ruido estimados para la fase de Construcción no superan los umbrales de referencia para avifauna y anfibios, por lo que, se evalúa sin impacto ni afectación todo hábitat de Fauna. Para más información, dirigirse al Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria
Vibraciones Dado que el Proyecto, en su fase de construcción, presenta riesgos de superación de los umbrales de molestia establecidos en el criterio de referencia, se implementarán zonas de restricción en las cuales no podrán operar las maquinarias que se muestran a continuación.
PPV y Lv Estimados con Distancias de Restricción para uso de Rodillo Compactador - Fase de Construcción. Fuente Emisora Etapa Proyect o Recepto r Distanci a del FT a Recepto r [m] Distanci a al Interior del Área del Proyect o [m] Distanci a Total entre FT y Recepto r [m] PPV Estimadas Lv [VdB] [pulgadas/ s] Rodillo compactad or Subetap a 3.1 R20 20 12 32 0,0244 72 Subetap a 3.2 RintE1 30 2 32 0,0244 72 Subetap a 3.3 R09 21 4 25 0,0353 75 RintE0 30 2 32 0,0244 72 Subetap a 3.4 R18 5 27 32 0,0244 72 R20 27 5 32 0,0244 72 RintE1 25 7 32 0,0244 72 Fuente: Tabla 61, Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria.
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PPV y Lv Estimados con Distancias de Restricción para el uso de Excavadora. Fuente Emisora Etapa Proyect o Recepto r Distanci a del FT a Recepto r [m] Distanci a al Interior del Área del Proyect o [m] Distanci a Total entre FT y Recepto r [m] PPV Estimadas Lv [VdB] [pulgadas/ s] Excavad ora Subetap a 3.4 R18 5 13 18 0,0245 72 Fuente: Tabla 62, Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria.
PPV y Lv Estimados con Distancias de Restricción para el uso de Camiones. Fue nte emi sor a Etap a Proye cto Rec ept or Distanci a del FT a receptor [m] Distancia al interior del área del proyecto [m] Distanci a total entre FT Y receptor [m] PPV Estimad as [pulgada s/s] Lv [VdB] Ca mió n Subet apa 3.4 R1 8 5 11 16 0,025 72 Fuente: Tabla 63, Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria.
PPV y Lv Estimados con Distancias de Restricción para el uso de Cango. Fue nte emi sor a Etap a Proy ecto Re cep tor Distanci a del FT a receptor [m] Distancia al interior del área del proyecto [m] Distanci a total entre FT Y receptor [m] PPV Estimad as [pulgada s/s] Lv [VdB] Can go Subet apa 3.4 R1 8 5 5 10 0,0233 72 Fuente: Tabla 64, Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria.
Los trabajos en las áreas restringidas se podrán realizar reemplazando dicha maquinaria por maquinaria de menor tamaño o manual, como Mini Rodillo, placa compactadora, retroexcavadora, minicargadores o equipos manuales. Al implementar las zonas de restricción señaladas, las Velocidades Peak de Partículas (PPV) y los Niveles de Vibración (Lv) se encuentran por debajo de los criterios de referencia. Para mayor información dirigirse al Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria: Estudio de Ruido y Vibraciones.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos Residuos sólidos domiciliarios (RSD) y asimilables
Durante la fase construcción del proyecto, el personal de obra generará residuos asimilables a domiciliarios, los cuales provendrán principalmente del comedor y los alrededores de las instalaciones de faenas. En la siguiente Tabla se entrega la estimación de RSD a generar según subetapa del proyecto:
Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) generados en Fase de Construcción. Etapa Mano de Obra máxima Tasa de Generación Cantidad (L/día) Etapa 2 (Portal del Sur VI con RCA) 120 4 L/persona- día 480 Subetapa 3.1 (Portal del Sur X) 100 400 Subetapa 3.2 (Portal del Sur VIII) 130 520 Subetapa 3.3 (Portal del Sur VII) 180 720 Subetapa 3.4 (Portal del Sur IX) 85 340 Fuente: Tabla 1-69 de la DIA.
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La forma de almacenarlos será transitoria en contenedores rotulados especialmente destinados para ello con tapa y al interior de bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores). Se debe destacar que los contenedores, estarán principalmente en la instalación de faenas, sin embargo, se mantendrán contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en todos los sectores de la obra, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. El retiro se realizará con frecuencia de 3 veces por semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad. La disposición final será provista por una empresa autorizada ante la Autoridad Sanitaria para dichos fines.
Residuos inertes de la construcción y escombros En cuanto a los residuos inertes, durante la fase de construcción se generarán excedentes de tierra producto del escarpe y excavaciones, los cuales serán almacenados a granel de forma transitoria en zonas claramente señalizadas y delimitadas para ello en las instalaciones de faena. Se debe destacar que se espera reutilizar la totalidad del material proveniente de las excavaciones, ya que este podrá ser usado para rellenos, tanto bajo radier (cuando se trate de material apto y limpio) o para patios. También se reutilizará en rellenos de áreas verdes. En el caso de que esto no sea factible, el material deberá retirarse de la obra y ser llevado a sitios de disposición final autorizados. Respecto de los residuos sólidos de la construcción (escombros), se procederá a su almacenamiento temporal en contenedores de 10 m3, los cuales estarán dispuestos estratégicamente al interior de la obra en sitios debidamente señalizados y delimitados. Lo anterior se detalla en el Anexo 9.1 de la Adenda (antecedentes para la solicitud del PAS 140). A continuación, se presentan las cantidades estimadas a generar por el proyecto:
Residuos Sólidos No Peligrosos generados en Fase de Construcción. RCD Activida d / Origen Composició n Cantidad máxima (m3) por Subetapa Tota l, proy ecto (m3) Total proy ecto (ton) 3.1 3.2 3.3 3.4 IM IV Inertes Escarpe y Excavac iones Excedentes de tierra 23.787,87 44.2 03,2 0 85.9 77,8 4 10.8 31,4 3 1.3 34, 42 166.1 34,76 207.6 68,46 No inertes (escom bros) Obra Gruesa y Termina ciones Madera, metales, fierros, embalajes de cartón, entre otros. 186 274 564 112 141 ,12 1.277 ,12 1.532, 54 Asimil ables a domici liarios Corta de Bosque Nativo Ramas, hojas, vegetación, etc.. N/A N/A 183, 4 N/A N/ A 183,4 91,77 Frentes de trabajo, comedor es, etc. Restos orgánicos (comida), papeles, cartones, botellas plásticas, textiles, goma, cuero, vidrio, cerámicas, latas entre otros. 112 187, 2 345, 6 8,16 N/ A 652,9 6 68,27 Nota: Para residuos de escarpe, excavaciones y corta de bosque nativo se considera 30% de esponjamiento, mientras que para escombros 40%; N/A: No aplica. Fuente: Actualización Tabla 1-63, Capítulo 1 de la DIA.
Como destino final autorizado se ha considerado preliminarmente el traslado de estos materiales a REXIN S.A. No obstante, si al momento de iniciar la construcción del Proyecto no fuera posible disponer los residuos inertes de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
construcción en este lugar, se realizará la disposición en cualquier sitio debidamente autorizados por la SEREMI de Salud de la región de Los Lagos. Se debe destacar que en la obra se mantendrá un registro de la disposición final de escombros generados en la fase de construcción, el cual será emitido por la empresa encargada de la disposición final de los residuos inertes cada vez que se genere el traslado de dichos residuos. El encargado de mantener el registro será designado por el Titular y se encontrará disponible para su revisión cada vez que la Autoridad Ambiental lo solicite.
Residuos peligrosos Para la fase de construcción se generarán residuos del tipo peligroso, principalmente corresponden a los envases de las sustancias peligrosas listadas en el acápite 1.7.5.11 del capítulo 1 de la DIA. A continuación, se presentan las cantidades estimadas de RESPEL a generar por el proyecto:
Residuos Peligrosos estimados a generar – Fase de Construcción. ID Residuo Peligroso Cantidad Subetapa 3.1 (PDS X) [kg/subetap a] Cantidad Subetapa 3.2 (PDS VIII) [kg/subetapa] Cantidad Subetapa 3.3 (PDS VII) [kg/subetapa] Cantidad Subetapa 3.4 (PDS IX) [kg/subetapa] Total Proyec to 1 Adhesivos 12,92 20,58 39,18 7,78 80,46 2 Diluyentes y solventes 65,90 96,23 199,83 39,68 401,64 3 Pintura esmalte sintético 28,43 41,51 86,20 17,12 173,26 4 Aguarrás 16,15 23,58 48,98 9,73 98,44 5 Siliconas 1,16 1,70 3,53 0,70 7,09 6 Igol 0,78 1,13 2,35 0,47 4,73 7 Pasta de soldar 2,50 3,68 7,58 1,51 15,27 8 Espuma expansiva 6,46 9,43 19,59 3,89 39,37 9 Ácido muriático 42,40 62,46 128,56 25,53 258,95 TOTAL 176,70 260,30 535,80 106,41 1.079,2 1 Fuente: Respuesta 1.13.3 de la Adenda.
Cabe destacar, que este tipo de residuos no se mezclarán con ningún tipo de residuo inerte o escombros, para esto se dispondrán en bodega especialmente construida para este tipo de residuos, de esta forma se evitará que en los sitios de disposición final pudiesen causar detrimento en la calidad de la napa por lixiviación o lavado de suelo en el mismo sitio. Lo señalado anteriormente, se llevará a cabo según lo establecido en el D.S. N°148/03 del MINSAL.
Respecto del transporte y disposición final, éste se realizará únicamente con una empresa que se encuentre debidamente autorizada para dichos fines por parte de la Autoridad Sanitaria.
Para mayor detalle de los sitios de almacenamiento y manejo de residuos peligrosos véase Anexo 9.2 de la Adenda (Antecedentes para solicitar PAS 142). Sobre ello, a efectos del PAS actual la cantidad señalada en dicho acápite es menor, ya que no considera la bodega de Etapa 2 que tiene su correspondiente autorización, sin que corresponda aquella a efectos del contenido técnico y formal del actual PAS.
Se tendrá como referencia para el manejo y gestión de residuos sólidos generados durante la construcción la “Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la construcción” (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 2010).
Referencia al ICE para Numeral 4.6 de ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
mayores detalles sobre esta fase. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Viviendas unifamiliares (casas) El Proyecto Inmobiliario contempla el loteo de 568 viviendas de 2 pisos, las cuales se desagregan en 4 modelos de casas que rondan entre los 58,77 y 87,14 m2 cada una.
Estacionamient os Vehiculares El Proyecto contempla la implementación de un total de 579 estacionamientos vehiculares, de los cuales 5 estarán emplazados en el lote comercial de la subetapa 3.3. Bicicletas
El Proyecto contempla la implementación de un total de 31 estacionamientos para bicicletas, a emplazarse en la superficie destinada a la subetapa 3.4.
Vialidad y Accesos El Proyecto contempla la materialización de 48.292,93 m2 totales de vialidad interna y una superficie afecta a utilidad pública de 16.208,72 m2, correspondiente a las calles Av. Trapén, Av. Isla Puluqui, Isla Las Rocas y Av. Panitao Alto.
Áreas verdes
El proyecto contempla un total de 15.314,52 m2 de áreas verdes, de los cuales de 8.723,90 m2 corresponden a superficie no intervenida por el Proyecto. En complemento con lo anterior, dentro de una de las áreas verdes determinadas para las subetapas 3.1, 3,2 y 3.4 se dispondrá de una central de abastecimiento de gas soterrado.
Equipamiento
Cesión de Terreno Equipamiento Municipal
El proyecto contempla cuatro (4) lotes destinados a cesión de equipamiento municipal, cuya superficie total supone 3.007,41 m2, según lo establecido en el artículo 2.2.5 de la OGUC. Equipamiento Comercial
El Proyecto considera un (1) lote para equipamiento comercial dentro del área de la Subetapa 3.3, el cual poseerá 503,55 m2 de superficie total e incluirá 5 estacionamientos vehiculares.
Paraderos de Transporte Público Dentro de su diseño, el Proyecto contempla la instalación de tres (3) paradas de transporte público dotadas de refugio y cajas para la detención de la locomoción colectiva, donde dos de ellas se materializarán previo a la entrega de la última casa de la subetapa 3.3 (Portal del Sur VII) y la tercera se materializará previo a la entrega de la última casa de la subetapa 3.2 (Portal del Sur VIII).
Obras de urbanización Agua potable y alcantarillado El agua potable y alcantarillado serán provistos por la empresa concesionaria del sector, correspondiente a Aguas San Isidro S.A y que ha otorgado la factibilidad sanitaria al proyecto inmobiliario para cada una de las subetapas (Anexo 2.1 de la DIA).
Aguas lluvias El proyecto del sistema de evacuación de aguas lluvias del presente condominio se desarrollará en conformidad con los criterios y exigencias del SERVIU y considerando los criterios comúnmente utilizados para proyectos de esta naturaleza. En general, el Sistema de Evacuación de Aguas Lluvias diseñado para el proyecto contempla la captación de éstas mediante sumideros que conectan entre sí en diámetro 450 mm (HDPE N-12), para luego ser conducidas a través de colectores, proyectados en diámetros de 450 mm (HDPE N-12), a zanjas de infiltración. En complemento con lo anterior, el proyecto considera la descarga de las aguas lluvias, provenientes de las redes secundarias y urbanizaciones existentes, conduciéndose por la urbanización futura del Proyecto, para que posteriormente su efluente sea descargado a la Quebrada Sin Nombre a través de un muro de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
boca con alas.
Pavimentación. Se realizará la pavimentación de las vías de circulación internas con calzadas en asfalto caliente. Para efectos de diseño, y teniendo presente el informe de mecánica de suelos elaborado para cada subetapa, se considerarán las siguientes características principales: - CBR 20% o mayor - Tipo de pavimento: Hormigón de Cemento Vibrado (HCV).
Obras de modificación de cauce El proyecto contempla obras de modificación de cauce en la Quebrada Sin Nombre, como parte de la solución de aguas lluvias proyectada y en el Cauce Sin Nombre, debido a la extensión de la Calle Trapén Sur. En este marco, las modificaciones de cauce planificadas son las siguientes: • Quebrada Sin Nombre: Se proyecta la descarga de las aguas lluvias provenientes de las redes secundarias y urbanización existentes, conduciéndose por la urbanización futura del Proyecto, para que posteriormente su efluente sea descargado a la Quebrada Sin Nombre a través de un muro de boca con alas. Las obras proyectadas son las siguientes: - Muro de boca de dimensiones 1,5 x 2,0 m. - Disipador de energía de hormigón armado al pie de la descarga. - Pedraplén de 4,50 metros de ancho con bolones insertos de 20 cm de diámetro medio en hormigón G-20 que cubre el ancho del cauce. • Cauce Sin Nombre: Previo a la ejecución de las obras de urbanización proyectadas en Av. Trapén, es necesario realizar una extensión del atravieso existente de la Ruta V-805 sobre el Cauce Sin Nombre, con el objetivo de dar cabida a dicha calle. Con este objetivo, se proyecta la extensión del atravieso existente mediante la conexión con una cámara de inspección y un muro de boca a la salida que permitirá encauzar las aguas. Los contenidos técnicos y formales para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 156 se presentan actualizados en el Anexo 9.4 de la Adenda.
Regularización de cauce en su naciente Debido al desarrollo urbano de la sub- etapa 3.2, se proyectan obras de regularización del cauce en su naciente dentro del terreno del lote 3b-1, junto con el trazado del colector proyectado que descarga las aguas lluvias de esta área hacia la quebrada, posterior al atravieso de este bajo Avenida Chinquihue. Este colector dirige el caudal total proveniente de las redes secundarias de aguas lluvias del Proyecto. En la descarga se construirá un muro de boca con alas que permitirá evacuar las aguas lluvias, además de un pedraplén de protección al pie de la descarga para evitar socavaciones en el lecho del cauce. Las obras señaladas dispondrán los siguientes elementos. • Regularización en base a rellenos, indicados en planos adjuntos. • Abovedamiento del tramo naciente del cauce hasta su descarga en el tramo aguas abajo de Av. Chinquihue. Los contenidos técnicos y formales para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 157 se presentan actualizados en el Anexo 9.5 de la Adenda.
Obras de mitigación vial – IMIV
El Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV) de categoría intermedio, correspondiente a la Subetapa 3.3 del Proyecto (Portal del Sur VII), fue aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Los Lagos mediante la Resolución Exenta N°1230/2025 DGTP de fecha 21/04/2025, la cual se adjunta en el Anexo 1.2 de la Adenda. Las medidas asociadas al IMIV se emplazarán en la comuna de Puerto Montt, principalmente en las calles Av. Trapén, Isla Queullín, Isla Puluqui y Calle 2. Adicionalmente, entre las obras del IMIV, se contemplan medidas en la Ruta V- 815, Isla Acuy e Isla Maillén, las que si bien no son contiguas a la subetapa 3.3 (Portal del Sur VII), serán empleadas por los residentes de todas las etapas del Proyecto durante su fase de operación, por lo que su incorporación resulta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
fundamental para demostrar que se garantizarán condiciones adecuadas de conectividad, seguridad vial y accesibilidad. Productos generados No aplica, debido a las características del proyecto Recursos naturales renovables No aplica, el proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables de ningún tipo. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera La fase de operación del proyecto comprende las actividades que desarrollen los habitantes al interior de sus viviendas, tales como actividades de esparcimiento y utilización de los bienes con los que se cuenta. Las emisiones atmosféricas se generarán principalmente debido a la utilización de vehículos (fuentes móviles) por actividades de movilidad de la población, las que corresponden a polvo re- suspendido, a partículas y gases provenientes de la combustión de los vehículos y a la calefacción de las viviendas. Para las subetapas 3.1 (PS-X), 3.2 (PS-VIII) y 3.4 (PS-IX) el proyecto contempla que cada una de las viviendas cuente con una estufa a gas Energy Saver para la fase de operación. Por otro lado, para la subetapa 3.3 (PS-VII), el proyecto no contempla sistemas de calefacción. Sin embargo, con el objetivo de realizar una estimación de emisiones atmosféricas adecuada y representativa para la zona de emplazamiento del Proyecto, se llevó a cabo un “CENSO de Calefacción” que consideró las viviendas que se encuentran en operación de las etapas previas del proyecto en evaluación, incluyendo aquellas ejecutadas con anterioridad a la declaración de zona saturada que abarca el emplazamiento del Proyecto. Por lo que, se considera lo siguiente: • 38% de las viviendas totales del Proyecto utilizan Estufa Leña; • 36% de las viviendas totales del Proyecto utilizan Calefacción a Pellet; • 7% de las viviendas totales del Proyecto utilizan Calefacción a Parafina; • 4% de las viviendas totales del Proyecto utilizan Calefacción a Gas; • 7,27 horas promedio/día de uso. • 6 meses de uso • 1 equipo por vivienda. A raíz de lo anterior, la siguiente tabla presenta las actividades generadoras de emisiones atmosféricas en fase de operación:
Actividades generadoras de emisiones atmosféricas - Fase de Operación. Actividad Contaminante Descripción de la actividad Tránsito de vehículos por vías pavimentada s MP10, MP2,5 Se considera el tránsito de vehículos por caminos pavimentados a utilizar por los residentes. Combustión de vehículos MP10, MP2,5, NOx, CC, SO2, NH3, CO y COV. Considera todas las emisiones producto de la combustión interna de los vehículos según distancia promedio recorrida en las rutas definidas. Combustión estufas MP10, MP2,5, NOx, SO2, CO y COV. Para las subetapas 3.1 (PS-X), 3.2 (PS-VIII) y 3.4 (PS- IX) el proyecto contempla que cada una de las viviendas cuente con una estufa a gas Energy Saver para la fase de operación. Por otro lado, para la subetapa 3.3 (PS-VII), el proyecto no contempla sistemas de calefacción. Sin embargo, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad y con el objetivo de realizar una estimación de emisiones atmosféricas adecuada y representativa para la zona de emplazamiento del Proyecto, se llevó a cabo un “CENSO de Calefacción” que consideró las viviendas que se encuentran en operación de las etapas previas del proyecto en evaluación, incluyendo aquellas ejecutadas con anterioridad a la declaración de zona saturada que abarca el emplazamiento del Proyecto. Fuente: Anexo 3.1 de la Adenda. Estimación de Emisiones Atmosféricas.
La estimación de emisiones atmosférica del proyecto se adjunta en el Anexo 3.1 de la Adenda. Se destaca que no se consideran medidas de abatimiento de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
emisiones en esta fase. De acuerdo a lo señalado en el acápite 1.2.9 del capítulo 1 de la DIA y al cronograma presentado en Tabla 1 41 del mismo capítulo, se estima que la Etapa 1, Etapa 2 y Etapa 3 se encuentren en operación total para el año 5. Por lo tanto, en conformidad con lo señalado en el artículo 11 ter de la LGBMA, en la siguiente tabla se entrega un resumen de las emisiones atmosféricas contemplando el Proyecto global.
Emisiones Globales Proyecto. A ñ o Fase Origen MP1 0 MP 2,5 NO X SO2 NH 3 CO CO V CC 0 Construcci ón
Resuspensi ón 3,616 6 0,49 89
Combustión 0,095 5 0,09 55 3,29 00 0,00 36 0,00 12 0,91 75 0,14 35 103,52 20 Operación
Resuspensi ón 1,194 1 0,28 89
Combustión 0,452 4 0,38 96 0,65 61 0,03 21 1,26 36 1,26 36 0,06 56 21,996 7 Total (t/año)
5,358 6 1,27 29 3,94 61 0,03 57 1,26 48 2,181 1 0,20 91 125,51 87 1 Construcci ón
Resuspensi ón 2,305 7 0,42 26
Combustión 0,133 1 0,10 27 2,54 74 0,00 48 0,00 14 1,08 59 0,14 42 120,65 14 Operación
Resuspensi ón 1,194 1 0,28 89
Combustión 0,452 4 0,38 96 0,65 61 0,03 21 1,26 36 1,26 36 0,06 56 21,996 7 Total (t/año)
4,085 3 1,20 39 3,20 35 0,03 69 1,26 50 2,34 95 0,20 98 142,64 81 2 Construcci ón
Resuspensi ón 6,576 3 1,40 14
Combustión 0,191 6 0,19 16 4,61 35 0,01 00 0,00 28 1,97 56 0,26 16 241,61 78 Operación
Resuspensi ón 2,892 3 0,78 16
Combustión 1,154 4 0,99 93 1,66 47 0,20 32 2,42 32 3,12 50 0,19 67 59,586 2 Total (t/año)
10,81 46 3,37 39 6,27 82 0,21 32 2,42 60 5,10 06 0,45 83 301,20 40 3 Construcci ón
Resuspensi ón 1,170 5 0,19 32
Combustión 0,093 5 0,09 45 2,14 61 0,00 47 0,00 13 0,99 17 0,13 09 113,367 9 Operación
Resuspensi ón 3,554 3 1,03 04
Combustión 1,581 4 1,37 47 2,26 00 0,41 20 2,43 29 4,04 73 0,29 05 78,615 7 Total (t/año)
6,399 6 2,69 27 4,40 62 0,41 67 2,43 42 5,03 90 0,42 14 191,98 36 4 Construcci ón
Resuspensi ón 0,147 9 0,01 91
Combustión 0,029 9 0,03 04 0,64 92 0,00 15 0,00 04 0,31 71 0,04 02 35,018 7 Operación Resuspensi ón 5,162 8 1,62 39
Combustión 2,635 0 2,30 09 3,73 00 0,92 72 2,45 72 6,33 68 0,52 31 126,32 50 Total (t/año)
7,975 6 3,97 43 4,37 92 0,92 86 2,45 76 6,65 38 0,56 33 161,34 37 5 Construcci ón
Resuspensi ón 0,000 0 0,00 00
Combustión 0,000 0 0,00 00 0,00 00 0,00 00 0,00 00 0,00 00 0,00 00 0,0000 Operación
Resuspensi ón 5,407 1 1,71 57
Combustión 2,635 2 2,30 10 3,74 07 0,92 74 2,46 08 6,46 47 0,53 47 133,34 78 Total (t/año)
8,042 3 4,01 67 3,74 07 0,92 74 2,46 08 6,46 47 0,53 47 133,34 78 Fuente: Anexo 3.1 de la Adenda.
Gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta (Modificación RSEIA D.S. Nº30/2024 MMA) La “Guía Metodológica para la Consideración del Cambio Climático en el SEIA” (SEA, 2023) recomienda al titular la cuantificación anual durante la vida útil del proyecto y el reporte de las emisiones directas de gases de efecto invernadero Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
como dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), gases fluorados (HFC, PFC, SF6).
En este marco, se realizó la cuantificación de los gases de efecto invernadero (GEI) y forzantes climáticos de vida corta (SLCF) correspondientes a CO2, N2O y CH4 que generará el Proyecto, la cual se detalla en el Anexo 3.1 de la Adenda y cuyo resumen se presenta a continuación:
Resumen Emisiones GEI Fase de Operación. Año Emisiones (Ton/año) CO2 N2O CH4 HFCs PFCs SF6 1 0,0000 0,0000 0,0000 - - - 2 235,7772 0,0076 0,4840 - - - 3 566,2233 0,0181 1,1888 - - - 4 1.383,3638 0,0440 2,9288 - - - 5 1.400,7118 0,0448 2,9370 - - - Fuente: Tabla 129, Anexo 3.1 de la Adenda. Mayores detalles en el Anexo 3.1 de la Adenda.
Emisiones Líquidas Durante la fase de operación del proyecto sólo se generarán residuos líquidos de tipo domiciliario correspondiente a las aguas servidas generadas por los habitantes. Estos efluentes serán vertidos a la red de alcantarillado público, para lo que se cuenta con el respectivo certificado de factibilidad entregado por la Empresa Aguas San Isidro (Ver Anexo 2.1 de la DIA). Al igual que para los residuos sólidos, se contempla lo descrito en el acápite 1.2.9 del capítulo 1 de la DIA, por lo que, se estima la cantidad de residuos líquidos totales generados por las 3 etapas del proyecto considerando la población total estimada, una dotación de 150 L/per-día y un coeficiente de recuperación de 0,8:
Residuos líquidos generados por el proyecto - Fase de Operación. Etapa Cantidad viviendas Cantidad Habitante s Dotación de agua potable Coeficiente Recuperaci ón Cantidad (m3/día) Etapa 1 (PS V) 168 672 150 L/persona- día 0,8 80,64 Etapa 2 (PS VI con RCA considerando PSV) 153 612 73,44 3.1 (Portal del Sur X) 93 372 44,64 3.2 (Portal del Sur VIII) 137 548 65,76 3.3 (Portal del Sur VII) 282 1128 135,36 3.4 (Portal del Sur IX) 56 224 26,88 Totales 889 3556 - - 426,72 Fuente: Tabla 1-77, Capítulo 1 de la DIA.
Emisiones de Ruido Considerando las características del proyecto, las actividades durante la fase de operación serán las propias de un proyecto inmobiliario, donde no se contemplan fuentes que pudieran generar ruido.
Vibraciones No se identificaron fuentes de vibración significativas asociadas a la operación del Proyecto, asociado a uno de tipo residencial.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio Residuos no peligrosos Residuos Sólidos domiciliarios (RSD) Debido a que el proyecto tendrá un destino residencial, sólo se generarán Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) y asimilables a domiciliarios durante la fase de operación, proveniente de los residentes de las viviendas, calculando un total de 2.272 habitantes para un total de 568 viviendas unifamiliares. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
ambiente. En virtud de lo indicado en el acápite 1.2.9 de la DIA, teniendo en cuenta que las Etapas 1 y 2 también se encontrarán en su fase de operación cuando el proyecto “Ampliación Proyecto Inmobiliario Portal del Sur” sea habitado, se contemplan todas ellas para definir la cantidad de residuos sólidos totales generados por el Proyecto, considerando una tasa de generación de RSD de 4 L/persona-día:
Residuos sólidos domiciliarios generados por el proyecto - Fase de Operación. Etapa Cantidad viviendas Cantidad Habitantes Tasa de Generaci ón Cantidad (L/día) Etapa 1 (PS V) 168 672 4 L/persona -día 2.688 Etapa 2 (PS VI con RCA considerando PSV) 153 612 2.448 3.1 (Portal del Sur X) 93 372 1.488 3.2 (Portal del Sur VIII) 137 548 2.192 3.3 (Portal del Sur VII) 282 1128 4.512 3.4 (Portal del Sur IX) 56 224 896 Totales 889 3.556 - 14.224 Fuente: Tabla 1-89 de la DIA.
Estos residuos los gestionará cada residente al interior de las viviendas, para luego ser retirados por camiones municipales, de acuerdo con la frecuencia de retiro estipulada por la Municipalidad, correspondiente a 3 veces por semana.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.7 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE El proyecto no contempla fase de cierre por tratarse de un proyecto inmobiliario.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Una vez obtenida la RCA aprobatoria Parte, obra o acción que establece el inicio Movimientos de tierra Fecha estimada de término Julio de 2029 Parte, obra o acción que establece el término Recepción Municipal 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Marzo de 2027 Parte, obra o acción que establece el inicio Firma primera escritura Fecha estimada de término N/A Parte, obra o acción que establece el término N/A 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio N/A Parte, obra o acción que establece el inicio N/A Fecha estimada de término N/A Parte, obra o acción que establece el término N/A
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5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Emisiones de material particulado, los precursores de material particulado y los gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta. Parte, obra o acción que lo genera Fase de Construcción: • Escarpes • Excavaciones • Compactación y nivelación • Carguío y volteo de tierras y áridos • Tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados • Combustión de vehículos • Combustión de maquinarias • Combustión por grupos electrógenos Fase de Operación: • Combustión de vehículos Tránsito de vehículos por caminos pavimentados. Fase en que se presenta Construcción y operación Impacto ambiental Ruido y vibraciones Parte, obra o acción que lo genera Fase de Construcción: • Habilitación de terrenos • Pavimentaciones • Obra gruesa viviendas • Terminaciones • Otras actividades Tránsito de vehículos en caminos pavimentados y no pavimentados Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Generación de residuos sólidos Parte, obra o acción que lo genera Fase de Construcción: • Instalación de faenas • Habilitación del terreno • Obra gruesa • Terminaciones • Obras exteriores Fase en que se presenta Fase de Operación: • Generación de residuos sólidos asimilables a domiciliarios por la operación del proyecto habitacional. Impacto ambiental Efluentes líquidos Parte, obra o acción que lo genera Fase de Construcción: • Uso de sanitarios y duchas por parte de la mano de obra de construcción • Lavado de ruedas de camiones• Lavado de canoas de camiones mixer Fase en que se presenta Fase de Operación: • Generación aguas servidas por la operación del proyecto habitacional Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 5.1 y 6.1 de ICE Conclusión: Debido a los antecedentes presentados en la evaluación de la DIA y Adendas es posible establecer que el proyecto no generará riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos, en virtud de lo definido en Artículo 5 del Reglamento del SEIA (D.S Nº40/2012 del MMA).
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Generación de residuos sólidos Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Suelo Parte, obra o acción que lo genera Fase de Construcción: • Instalación de faenas • Habilitación del terreno • Obra gruesa • Terminaciones • Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
Obras exteriores Fase en que se presenta Fase de Operación: • Generación de residuos sólidos asimilables a domiciliarios por la operación del proyecto habitacional. Impacto ambiental Generación de efluentes líquidos Parte, obra o acción que lo genera Fase de Construcción: • Uso de sanitarios y duchas por parte de la mano de obra de construcción • Lavado de ruedas de camiones • Lavado de canoas de camiones mixer. Fase de Operación: • Generación aguas servidas por la operación del proyecto habitacional Fase en que se presenta Construcción y operación Impacto ambiental Generación de emisiones de material particulado, los precursores de material particulado y los gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Aire Parte, obra o acción que lo genera Fase de Construcción: • Escarpe • Excavación • Compactación y Nivelación • Carguío y volteo de material • Tránsito de vehículos por caminos pavimentados • Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados • Combustión de vehículos • Combustión de maquinaria fuera de ruta • Combustión de grupos electrógenos Fase de Operación: • Combustión de vehículos Tránsito de vehículos por caminos pavimentados. Fase en que se presenta Construcción y operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 5.2 y 6.2 de ICE
Conclusión: Debido a los antecedentes presentados en la evaluación de la DIA y Adendas es posible establecer que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en virtud de lo definido en Artículo 6 del Reglamento del SEIA (D.S Nº40/2012 del MMA).
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Ruido y vibraciones Parte, obra o acción que lo genera Fase de Construcción: • Habilitación de terrenos • Pavimentaciones • Obra gruesa viviendas • Terminaciones • Otras actividades Tránsito de vehículos en caminos pavimentados y no pavimentados. Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Aumento en los tiempos de desplazamiento y conectividad del grupo humano. Parte, obra o acción que lo genera Fase de Operación: • Flujo vehicular en operación • Flujo en transporte público en operación Flujo de peatones en construcción y operación. Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 5.3 y 6.3 de ICE Conclusión: Debido a los antecedentes presentados en la evaluación de la DIA y Adendas es posible establecer que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en virtud de lo definido en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
Artículo 7 del Reglamento del SEIA (D.S Nº40/2012 del MMA).
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Si bien dentro del área de influencia definida para el componente medio humano se identifican una asociación y una comunidad mapuche, las partes, obras y acciones del proyecto no afectarán directa o indirectamente a estos grupos ni sitios de significación cultural. Parte, obra o acción que lo genera Las partes, obras y acciones del Proyecto no afectarán significativamente los espacios de reunión, sitios ceremoniales y de significación cultural donde los GHPPI mantienen costumbres y actividades tradicionales propias del pueblo mapuche, y podrán continuar desarrollándose en sus condiciones actuales, descartando el Art. 8 del RSEIA. Es importante destacar que, durante la fase de operación no se contemplan fuentes significativas de ruido, por lo que en cualquier caso los niveles de ruido de dicha fase se encontrarían bajo los límites máximos permisibles. Es viable afirmar que las partes, obras y acciones del proyecto no son susceptibles de afectar a poblaciones protegidas. En virtud de los antecedentes entregados en la evaluación, se ratifica que el proyecto no se ubica en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados por las obras o acciones del proyecto. Fase en que se presenta Construcción y operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.4 de ICE Conclusión: Debido a los antecedentes presentados en la evaluación de la DIA y Adendas es posible establecer que el proyecto en cuanto a, localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en virtud de lo definido en Artículo 8 del Reglamento del SEIA (D.S Nº40/2012 del MMA).
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental El proyecto podría traer consigo efectos respecto de lo siguiente: -Obstrucción de la visibilidad a una zona con valor paisajístico. -Alteración de los atributos de una zona con valor paisajístico. -Afectación del valor turístico del área de influencia Componente(s) ambiental(es) afectado(s) La zona donde se emplazará el proyecto no posee valor turístico, debido a que se ubica en un área caracterizada por la notable intervención humana, producto de su uso de suelo orientado a infraestructura urbana y actividad agrícola. Sin perjuicio de lo anterior, es importante mencionar que el Proyecto se inserta dentro del Destino Turístico Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
Consolidado denominado “Patagonia Costa”, en el que se ofrecen actividades de aventura y deportes, cruceros, culturales, entre otros. Considerando los antecedentes presentados en la evaluación, se puede concluir que el proyecto no generará obstrucción sobre el acceso o alteración de zonas con valor turístico.
El área de emplazamiento del Proyecto no presenta valor paisajístico debido a su alta intervención. se descartan potenciales efectos sobre este componente, lo que permite concluir el proyecto no generará obstrucción de la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Fase en que se presenta Construcción y operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.5 de ICE Conclusión: Debido a los antecedentes presentados en la evaluación de la DIA y Adendas es posible establecer que el proyecto no generará, alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, en virtud de lo definido en Artículo 9 del Reglamento del SEIA (D.S Nº40/2012 del MMA).
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Afectación de material arqueológico, histórico o del patrimonio cultural Parte, obra o acción que lo genera Fase de Construcción: • Instalación de faenas • Habilitación del terreno De acuerdo con las labores realizadas en terreno y la revisión bibliográfica realizada, es posible afirmar que el área del Proyecto no presenta sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural que pudiesen verse afectados por su construcción. Es importante destacar que, durante la fase de operación no se contemplan fuentes significativas de ruido, por lo que en cualquier caso los niveles de ruido de dicha fase se encontrarían bajo los límites máximos permisibles. Las partes, obras y acciones del Proyecto no afectarán significativamente los espacios de reunión, sitios ceremoniales y de significación cultural donde los GHPPI mantienen costumbres y actividades tradicionales propias del pueblo mapuche, y podrán continuar desarrollándose en sus condiciones actuales. No se alterará la presencia de pueblos indígenas, de elementos culturales y manifestaciones de estas culturas, ni de elementos de la cultura popular en el área de influencia del proyecto, por lo cual no se generarán los efectos descritos en el presente literal. Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 5.7 y 6.7 de ICE Conclusión: Debido a los antecedentes presentados en la evaluación de la DIA y Adendas es posible establecer que el proyecto no generará, alteración significativa, en términos de magnitud o duración, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
del valor paisajístico o turístico de una zona, en virtud de lo definido en Artículo 10 del Reglamento del SEIA (D.S Nº40/2012 del MMA).
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios […] según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Contenedores y/o delimitación de sitios para el acopio temporal de residuos durante la fase de construcción Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Los contenidos técnicos y formales se encuentran en el Anexo 9.1 de la Adenda Pronunciamiento del órgano competente Seremi de Salud en su Oficio CP N°23680/2025 se pronuncia conforme Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1.1 de ICE
6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, para la fase de construcción. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos peligrosos sea en un sitio que no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente Seremi de Salud en su Oficio CP N°23680/2025 se pronuncia conforme Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1.2
6.1.3. Permiso para corta de bosque nativo según se establece en el artículo 148 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica La corta de 7,37 ha de bosque nativo compuesto por Ñirre, Mañío de hoja corta, Ulmo, Radal, Notro en la subetapa 3.3 (Portal del Sur VII). Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en reforestar o regenerar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, con especies del mismo tipo forestal. Pronunciamiento del órgano competente CONAF en Oficio ORD. N° 47-EA/2025 se pronuncia conforme Referencia al ICE Punto 10.1.3 de ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
para mayores detalles
6.1.4. Permiso para efectuar modificaciones de cauce según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Se llevarán a cabo las obras necesarias para efectuar la descarga de aguas lluvias de la urbanización de las subetapas 3.1, 3.2 y 3.4 del Proyecto, provenientes de las redes secundarias y urbanización existente, hacia la Quebrada “Sin Nombre” a través de un muro de boca con alas. El Proyecto contempla generar un atravieso -prolongación de una alcantarilla bajo la calzada proyectada de Av. Trapén-, para mantener el curso natural de las aguas del cauce “Sin Nombre”, en la urbanización de la subetapa 3.3 (Portal del Sur VII)”. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El permiso para efectuar modificaciones de cauce tiene como requisito para su otorgamiento el no afectar la vida o salud de los habitantes mediante la no contaminación de las aguas. Pronunciamiento del órgano competente DGA en su Oficio Ord: N° 375/2026 se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1.4 de ICE
6.1.5. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales según se establece en el artículo 157 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Debido al desarrollo urbano de la subetapa 3.2 (Portal del Sur VIII), se proyectan obras de regularización en la naciente de la “Quebrada Sin Nombre” dentro del terreno del lote 3b-1, junto con el trazado del colector proyectado que descarga las aguas lluvias de esta área hacia la quebrada, posterior al atravieso de este bajo Avenida Chinquihue. Este colector dirige el caudal total proveniente de las redes secundarias de aguas lluvias del Proyecto. En la descarga se construirá un muro de boca con alas que permitirá evacuar las aguas lluvias, además de un pedraplén de protección al pie de la descarga para evitar socavaciones en el lecho del cauce. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El inciso segundo del artículo 157 del Reglamento del SEIA, señala que el requisito ambiental para el otorgamiento del PAS consiste en “(...) no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no alteración significativa del escurrimiento y de los procesos erosivos naturales del cauce y la no contaminación de las aguas”. Pronunciamiento del órgano competente DGA en su Oficio Ord: N° 375/2026 se pronuncia conforme, las observaciones de carácter sectorial de DOH se incorporan como condiciones.
El Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección General de Aguas el inicio y fin de la ejecución de las obras a fin de velar por el correcto cumplimiento de los seguimientos de calidad de aguas y medidas comprometidas. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1.5 de ICE
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7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1 Ley N°19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) y Decreto Supremo N°40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA) Norma Ley N°19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) y Decreto Supremo N°40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA) Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°100/80 Ministerio Secretaría General de la República. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El proyecto corresponde a una de las tipologías listadas en el art. 10 de la Ley y art. 3 del Reglamento, por lo que se presenta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por no presentar ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el art. 11 de la Ley y en los art. 5 al 10 del Reglamento.
El titular del proyecto se somete al SEIA, a fin de obtener la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA), para cuyo efecto se elabora la presente DIA que se presenta ante el SEA de la Región Los Lagos, en cumplimiento de los contenidos establecidos en el Reglamento del SEIA.
Con la prevención efectuada en el capítulo uno de la presente DIA, respecto de la consulta de pertinencia presentada respecto de los lotes A4 y 3b-1 y la paralización de las obras que alcanzaron a ejecutarse hasta la notificación del pronunciamiento del SEA Los Lagos, no se ejecutará ninguna obra de la fase de construcción hasta no contar con la RCA favorable. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación del proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos y aprobación (obtención RCA favorable). Forma de control y seguimiento Proceso de evaluación ambiental en la página del proyecto en el SEIA. Cumplimiento de la RCA en todas sus fases.
7.2 Decreto N°24/2020 del Ministerio del Medio Ambiente. “Declara como zona saturada por material particulado MP2,5 como concentración de 24 horas, a la comuna de San Pablo de la Región de Los Lagos y a la macrozona centro-norte de la Región de Los Lagos”. Norma Decreto N°24/2020 del Ministerio del Medio Ambiente. “Declara como zona saturada por material particulado MP2,5 como concentración de 24 horas, a la comuna de San Pablo de la Región de Los Lagos y a la macrozona centro-norte de la Región de Los Lagos”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción y operación Otros cuerpos legales asociados - D.S. N°54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. - D.S. Nº144/1961 del Ministerio de Salud. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción: Obras y actividades de construcción, combustión de vehículos y maquinarias. Fase operación: Tránsito de vehículos y emisiones producto de los equipos de calefacción de las viviendas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
Forma de cumplimiento Los movimientos de tierra, las actividades de carga, descarga y movimiento de camiones se realizarán tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el polvo, evitando molestias a la comunidad. Se utilizarán equipos y/o maquinarias que cuenten con las autorizaciones correspondientes, además de la realización de mantenciones periódicas. Indicador que acredita su cumplimiento Verificación en obra por medio de carteles de restricción de velocidad, además de los respaldos de las charlas de inducción a los trabajadores. Rondas periódicas para evaluar el estado de la malla raschel utilizada, en caso de que ésta se encuentre dañada será repuesta de forma inmediata. Se contará con registro mensual del estado y reposición si corresponde. Charlas de inducción a los trabajadores respecto de la mantención del cierre perimetral. Verificación entrada/salida de la obra donde todo camión deberá ingresar o salir de ésta debidamente encarpado y con el material humectado. Además, se contará con los respaldos de las charlas de inducción a los trabajadores. Permisos de circulación, revisiones técnicas y mantenciones de maquinaria. Forma de control y seguimiento Exigencia a contratistas de revisiones técnicas y permisos de circulación al día. Registro de toda la maquinaria y vehículos motorizados utilizados en la obra (listado) con sus mantenciones, revisiones técnicas y permisos de circulación correspondientes. Registro de las charlas de inducción a los trabajadores sobre materias de carácter ambiental.
7.3 Decreto Supremo N°144/1961, del Ministerio de Salud. “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza”. Norma Decreto Supremo N°144/1961, del Ministerio de Salud. “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Otros cuerpos legales asociados DFL Nº725/1967, Código Sanitario. Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). D.S. N°47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se generará material particulado producto de movimientos de tierra (escarpe y excavaciones), acopios y transporte de insumos y residuos, además se emitirán gases de combustión producto del funcionamiento de motores de los vehículos y maquinarias. Forma de cumplimiento Se aplicará humectación en las vías de circulación interna no pavimentadas. El transporte de materiales o residuos, que desprenden polvo, se realizará con la carga cubierta (encarpado) manteniendo una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta, además de humedecer la carga en caso de ser necesario. Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículo por el periodo correspondiente (tiempo que duren las excavaciones). Se construirá cierre perimetral en los deslindes del proyecto con malla tipo raschel hasta una altura de 2 m, el cuál será mantenido en buen estado. La finalidad de este cierre es evitar la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área del proyecto y sectores colindantes. Los cierres podrán ser reemplazados por paneles OSB con fines acústicos adicionándoles 50 cm por sobre el nivel con malla raschel. Se prohibirá la quema de maderas, basuras u otros combustibles al interior de la obra. Se limpiarán las ruedas de los vehículos del barro adherido previo al abandono de ellos de la zona de faenas, es decir, a la salida de la obra Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
dando cumplimiento al artículo 5.8.3 de la OGUC. Se controlará la velocidad al interior del área del proyecto, la que no deberá superar los 30 km/h. En cuanto a la emisión de gases, se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica y mantenciones al día, manteniendo el registro en obra. Capacitaciones a los trabajadores respecto a las medidas para reducir el polvo generado durante las actividades de construcción considerando el “Manual de Construcción Limpia. Control de Polvo en Obras de Construcción” de la Comisión de Protección del Medio Ambiente de la Cámara Chilena de la Construcción. Se utilizará maquinaria con tecnología Tier 2 y vehículo pesados EURO 4. Indicador que acredita su cumplimiento Verificación en obra por medio de carteles de restricción de velocidad, además de los respaldos de las charlas de inducción a los trabajadores. Rondas periódicas para evaluar el estado de la malla raschel utilizada, en caso de que ésta se encuentre dañada será repuesta de forma inmediata. Se contará con registro mensual del estado y reposición si corresponde. Respaldos de charlas de inducción a los trabajadores respecto de la mantención del cierre perimetral. Control del correcto encarpado de camiones al ingreso y egreso de camiones. Se mantendrá registro de toda la maquinaria y vehículos motorizados utilizados en la obra con sus mantenciones, revisiones técnicas y permisos de circulación correspondientes. Forma de control y seguimiento Verificación y exigencia de la documentación pertinente a los contratistas y respectivas autorizaciones y declaración de emisiones. Componente/Materia: Aire - Emisiones Atmosféricas
7.4 Decreto Supremo 47/1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Norma Decreto Supremo 47/1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley Nº458/1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Ejecución de las obras durante la fase de construcción Forma de cumplimiento El proyecto se ajustará a las disposiciones indicadas por la ordenanza, respetando las normas legales que regulan la actividad bajo evaluación ambiental. En particular se cumplirán las medidas de abatimiento de polvo descritas en el artículo 5.8.1 punto 1), correspondientes a: Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de relleno y excavaciones. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. Limpieza del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. La instalación de tela en la fachada de la obra, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. Indicador que acredita su cumplimiento Registros asociados mediante checklist o fotográfico de las medidas propuestas.
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7.5 Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica Norma Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Otros cuerpos legales asociados No aplica Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de residuos (excedentes de tierra de excavaciones). Forma de cumplimiento Se utilizarán vehículos adecuados, además de la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes, especialmente la resuspensión de material particulado a la atmósfera desde la carga del camión, para ello se utilizarán carpas para el cubrimiento de la carga. El guardia que esté en el acceso al proyecto no permitirá el acceso ni la salida de camiones que transporten material y no cuenten con sus respectivas carpas o lonas Indicador que acredita su cumplimiento Se llevará un registro, a modo de lista de chequeo, de las actividades señaladas para evitar escurrimiento o dispersión de contaminantes. Forma de control y seguimiento Control al ingreso/egreso de la obra de que los camiones que transporten tierra de excavaciones o materiales entren y salga de la obra encarpados.
7.6 Decreto Supremo Nº211/91 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. “Norma de Emisión de Vehículos Motorizados Livianos”. Norma Decreto Supremo Nº211/91 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. “Norma de Emisión de Vehículos Motorizados Livianos”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Otros cuerpos legales No aplica Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos livianos Forma de cumplimiento La normativa establece los límites máximos de emisión permitidos para vehículos motorizados livianos. Se considera un vehículo motorizado liviano aquellos vehículos con un peso bruto de menos de 2.700 kg excluidos los de tres o menos ruedas. Todos los vehículos deberán contar con su certificado de emisión de gases, revisión técnica y permisos de circulación al día. Indicador que acredita su cumplimiento Permiso de circulación al día. Forma de control y seguimiento Construcción: Se exigirá a cada proveedor y personal de obra que utilice vehículos livianos contar con su permiso de circulación al día. Operación: No aplica.
7.7 Decreto Supremo. Nº4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control”. Norma Decreto Supremo. Nº4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control”. Fase del Proyecto a la Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
que aplica o en la que se dará cumplimiento Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°20/2016 MMA Decreto Supremo Nº66/2018 MMA Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos motorizados Forma de cumplimiento La normativa establece los límites máximos de emisión permisibles para vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Se considera vehículo motorizado a los buses, camiones, tractocamiones, vehículos motorizados livianos y pesados. Al respecto, todos los vehículos asociados al proyecto deberán contar con su certificado de emisión de gases, revisión técnica y permisos de circulación al día. Indicador que acredita su cumplimiento Permiso de circulación al día. Forma de control y seguimiento Se exigirá a cada proveedor y personal de obra que utilice vehículos motorizados contar con su permiso de circulación al día.
7.8 Decreto Supremo. Nº54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. “Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos”. Norma Decreto Supremo. Nº54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. “Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Otros cuerpos legales R.E. Nº115/2019 MMA Decreto Supremo. Nº4/1994 MINTRATEL Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos motorizados medianos Forma de cumplimiento La normativa establece los límites máximos de emisión permisibles para vehículos motorizados medianos. Se considera vehículo motorizado mediano a aquellos destinados al transporte de personas o carga y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kg. Todos los vehículos medianos por utilizar en la fase de construcción del proyecto deberán contar con su certificado de emisión de gases, revisión técnica y permisos de circulación al día. Indicador que acredita su cumplimiento Permiso de circulación al día. Forma de control y seguimiento Se exigirá a cada proveedor que utilice vehículos medianos contar con su permiso de circulación al día.
7.9 Decreto Supremo. Nº55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. “Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”. Norma Decreto Supremo. Nº55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. “Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº4/1994 MINTRATEL Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos motorizados pesados Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
Forma de cumplimiento La normativa establece los límites máximos de emisión permisibles para vehículos motorizados pesados. Se considera vehículo motorizado pesado aquel destinado al transporte de personas o carga que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kg. Todos los vehículos pesados a utilizar en la fase de construcción del proyecto deberán contar con su certificado de emisión de gases, revisión técnica y permisos de circulación al día. Indicador que acredita su cumplimiento Permiso de circulación al día. Forma de control y seguimiento Se exigirá a cada proveedor que utilice vehículos pesados contar con su permiso de circulación al día.
7.10 Decreto Supremo. Nº279/1983 del Ministerio de Salud. “Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna”. Norma Decreto Supremo. Nº279/1983 del Ministerio de Salud. “Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Otros cuerpos legales No aplica Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos motorizados de combustión interna. Forma de cumplimiento La normativa establece los aspectos normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminantes evacuados por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, que operen según el sistema Diésel o ciclo Otto de dos y cuatro tiempos. Todos los vehículos deberán contar con su certificado de emisión de gases, revisión técnica y permisos de circulación al día. Indicador que acredita su cumplimiento Permiso de circulación al día. Forma de control y seguimiento Se exigirá a cada proveedor y personal de obra que utilice vehículos livianos contar con su permiso de circulación al día
7.11 Decreto Supremo. Nº279/1983 del Ministerio de Salud. “Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna”. Norma Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°100/2005 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA). Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción: Excavaciones, obra gruesa y terminaciones. Forma de cumplimiento Se llevó a cabo un Estudio Acústico, el cual determinó que no se superarían los niveles establecidos en el citado Decreto durante la fase de construcción, implementándose las medidas de abatimiento señaladas: Barreras Acústicas Perimetrales Barreras Acústicas Modulares Restricción de maquinaria. Mayor información en el Estudio Acústico Anexo 6 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
Indicador que acredita su cumplimiento Registro de charlas a los trabajadores donde se explique la generación y forma de control de ruidos molestos y además establecer un registro en obra para eventuales reclamos de la comunidad, incluyendo en ello el ruido generado por la actividad, durante la fase de construcción. Forma de control y seguimiento Registro de reclamos y verificación del estado de las medidas de abatimiento de ruido. Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica.
7.12 Decreto Supremo Nº47/1992, MINVU, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (OGUC), artículo 5.8.3. Norma Decreto Supremo Nº47/1992, MINVU, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (OGUC), artículo 5.8.3 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Otros cuerpos legales Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) Decreto Supremo N°100/2005 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Ejecución de las obras durante la fase de construcción hasta la recepción municipal del proyecto. Forma de cumplimiento El proyecto se ajustará a las disposiciones indicadas por la ordenanza, respetando las normas legales que regulan la actividad bajo evaluación ambiental. En particular, a lo que se refiere el artículo 5.8.3 nº4, previo al inicio de la obra se entregará a la DOM de Puerto Montt un programa de trabajo de ejecución de las obras que contendrá los siguientes antecedentes: Horarios de funcionamiento de la obra. Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas. Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, si lo hubiere. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso del programa de trabajo a la DOM Forma de control y seguimiento No aplica
7.13 Ordenanza N° 0002/2000, Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. “Ordenanza de carga, descarga y estacionamientos en la comuna de Puerto Montt”. Norma Ordenanza N° 0002/2000, Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. “Ordenanza de carga, descarga y estacionamientos en la comuna de Puerto Montt”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Otros cuerpos legales D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud. D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Ejecución de obras propias de la construcción Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento en todo momento a los requisitos establecidos en el cuerpo normativo respecto a límites, de horarios. El proyecto considera actividades en fase de construcción, en horario diurno de 08:00 a 20:00 hrs de lunes a viernes, y sábado de 08:00 a 14:00 hrs. Indicador que Se contará con un registro en la obra de los permisos municipales exigidos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
acredita su cumplimiento por la normativa. Se efectuarán charlas de inducción a los trabajadores respecto de los horarios de funcionamiento de la obra, quedando registro de ello. Se dispondrá de un cartel informativo en el acceso a la obra el cuál indicará el horario establecido para su funcionamiento. Forma de control y seguimiento Registro en la obra de los permisos municipales exigidos por la normativa. Registros de las charlas de inducción en obra. Cartel informativo en el acceso a la obra.
7.14 Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 del Ministerio de Salud Pública. “Código Sanitario” (D.O. N°31/1/68). Párrafo III, del Título II. De los Desperdicios y Basuras. Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 del Ministerio de Salud Pública. “Código Sanitario” (D.O. N°31/1/68). Párrafo III, del Título II. De los Desperdicios y Basuras. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Otros cuerpos legales asociados No aplica Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodegas y sitios de almacenamiento transitorio, para la fase de construcción. Forma de cumplimiento El proyecto no contempla la construcción ni operación de ninguna planta de tratamiento ni lugar de disposición final de residuos sólidos. Los residuos sólidos del proyecto serán debidamente transportados y depositados en lugares de depósitos autorizados de la Región de Los Lagos. Los excedentes de tierra de las excavaciones y escarpe serán debidamente transportados y depositados en rellenos autorizados por la Autoridad Sanitaria. Los camiones de transporte de escombros reunirán las condiciones técnicas señaladas en el Decreto Supremo. N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. “Establece condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”. Los camiones de transporte de residuos sólidos tendrán la autorización de la Autoridad Sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento Solicitud y aprobación de los permisos de acumulación de residuos para la fase de construcción (PAS 140). Forma de control y seguimiento Verificación de las condiciones de los sitios de acumulación y contar con los permisos y/o autorizaciones correspondientes.
7.15 Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Norma Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°100/2005 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. D.F. de Ley N° 725/1967 del Ministerio de Salud Pública. “Código Sanitario” (D.O. 31/1/68). Decreto Supremo. N°43/2015 del MINSAL. “Reglamento de Almacenamiento de sustancias peligrosas”. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos (Bodega RESPEL) Forma de cumplimiento Se solicitará en esta DIA el PAS 142 para la acumulación temporal de residuos peligrosos durante la construcción del proyecto y será Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
posteriormente formalizado en la SEREMI de Salud una vez obtenida la RCA favorable. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con el permiso de la Autoridad Sanitaria (PAS 142) y copia de los recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final de los residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Verificación de las condiciones de la bodega y registro de transporte y disposición final en sitio autorizado mediante lista de chequeo en obra.
7.16 Ley 20.920/2016, “Marco para la gestión de residuos, responsabilidad extendida del producto y fomento al reciclaje”. Norma Ley 20.920/2016, “Marco para la gestión de residuos, responsabilidad extendida del producto y fomento al reciclaje”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°100/2005 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos domésticos, residuos propios de la construcción y residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Fase de construcción: Durante la fase de construcción se generarán residuos sólidos provenientes del material sobrante empleado en las obras de construcción y montaje. Estos restos de materiales de construcción serán exclusivamente de naturaleza inorgánica (acero, madera, plástico, cartón, otros restos de tipo doméstico) y serán transportados desde las áreas de trabajo hasta un lugar específico en la instalación de faenas, donde se almacenarán en forma temporal para ser retirados y dispuestos según la normativa legal vigente, por empresas debidamente autorizadas. Por último, los residuos peligrosos, serán almacenados temporalmente en la bodega RESPEL, hasta ser dispuestos en lugares autorizados por la SEREMI de Salud de la región. Fase de operación: Durante la fase de operación, la generación de residuos será responsabilidad de cada residente y serán transportados por el camión municipal, a un lugar de disposición final autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de construcción: El indicador de cumplimiento será el registro de retiro de residuos por proveedores autorizados. Forma de control y seguimiento Fase de construcción: Verificación retiro de residuos y revisión del funcionamiento actual del retiro y disposición de residuos.
7.17 Ordenanza N° 0002/2000, Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. “Ordenanza de carga, descarga y estacionamientos en la comuna de Puerto Montt”. Norma Ordenanza N° 0002/2000, Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. “Ordenanza de carga, descarga y estacionamientos en la comuna de Puerto Montt”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Otros cuerpos legales asociados D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Movimientos de tierra, flujo de camiones, terminaciones, tránsito vehicular, entre otras. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción el titular del proyecto cumplirá las exigencias señaladas en la presente normativa, mediante la utilización de los vehículos adecuados y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes, tales transportar la carga Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
cubierta, existiendo un mínimo entre la carga y la baranda de 10 cm, humectar, con una carga y descarga controlada. Se llevará un registro, a modo de “checklist”, de las actividades señaladas para evitar escurrimiento o dispersión de contaminantes. Adicionalmente, quedará estipulado en el contrato de la empresa prestadora de la maquinaria las condiciones en las que debe ser transportada la carga. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de control de camiones encarpados que ingresan y egresan de la obra por medio de un “checklist”. Forma de control y seguimiento Control al ingreso/egreso de la obra de los camiones con carga cubierta. Revisión semanal del “checklist” realizado a los camiones que efectúen ingreso/egreso de la obra, de esta manera se podrá exigir el cumplimiento de lo indicado en el contrato.
7.18 Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. “Aprueba el Reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes” (RETC). Norma Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. “Aprueba el Reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes” (RETC). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control”. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de escombros y residuos inertes propios de la construcción. Forma de cumplimiento Se designará un encargado de informar mensualmente la generación de residuos de escombros e inertes a través del Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER) durante toda la fase de construcción del proyecto. Se designará a un encargado de informar los residuos de escombros e inertes propios de la construcción generados de forma anual a través del sistema de Ventanilla Única (RETC), realizando las declaraciones pertinentes una vez al año durante todo el periodo que dure la fase de construcción. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de declaración de residuos a través del RETC de forma mensual y anual. Forma de control y seguimiento Contar con todos los registros de envío de residuos a sitio de disposición final y anualmente realizar la declaración correspondiente, durante el periodo que dure la fase de construcción del proyecto.
7.19 Decreto Supremo N°43/2015, Ministerio de Salud, “Aprueba el Reglamento sobre almacenamientos de sustancias peligrosas” Norma Decreto Supremo N°43/2015, Ministerio de Salud, “Aprueba el Reglamento sobre almacenamientos de sustancias peligrosas” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la fase de construcción se contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas, las que cumplirán las condiciones establecidas en el D.S. N°43/2015. Forma de cumplimiento Listado de sustancias almacenadas indicando stock, que permita acreditar que no se superan las cantidades máximas permitidas según el tipo de almacenamiento (bodega común). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
Indicador que acredita su cumplimiento Verificación de las condiciones de la bodega y registro de sustancias almacenadas en stock. Forma de control y seguimiento Contar con todos los certificados de recepción de centro de disposición final.
7.20 Ordenanza N°0002/2022, Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. “Ordenanza local que regula la extracción de áridos, su transporte y recuperación de zonas intervenidas”. Norma Ordenanza N°0002/2022, Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. “Ordenanza local que regula la extracción de áridos, su transporte y recuperación de zonas intervenidas”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300/1994, de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA). Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Uso de áridos en las actividades propias de la construcción. Forma de cumplimiento Compra de áridos exclusivamente con proveedores debidamente autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Previo a su compra, se exigirá el debido permiso al proveedor de áridos y se procederá a verificar su vigencia. Forma de control y seguimiento Registro de compra de áridos a proveedores autorizados disponible en obra en caso de fiscalizaciones.
7.21 Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”. Norma Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Otros cuerpos legales asociados No aplica Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte materiales y residuos (excedentes de tierra de excavaciones y escombros). Forma de cumplimiento Se utilizarán vehículos adecuados, además de la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de estos, carga y descarga adecuada, etc. Para evitar accidentes en las vías de circulación por las que transitan los camiones. Indicador que acredita su cumplimiento Se llevará un registro, a modo de lista de chequeo, de las actividades señaladas para evitar escurrimiento o dispersión de contaminantes. Forma de control y seguimiento Control, al ingreso/egreso de la obra, de que los camiones que transporten tierra de excavaciones y escombros o material para relleno entren y salgan de la obra encarpados, de forma diaria.
7.22 Decreto con Fuerza de Ley N°850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. “Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del Decreto con Fuerza de Ley N°206/60”. Norma Decreto con Fuerza de Ley N°850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. “Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del Decreto con Fuerza de Ley N°206/60”. Fase del Proyecto a la Fase de construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
que aplica o en la que se dará cumplimiento Otros cuerpos legales asociados No aplica Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte asociado durante toda la fase de construcción del proyecto. Forma de cumplimiento Los camiones por utilizar durante la construcción se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. El DFL establece las siguientes prohibiciones: Artículo N°30 “la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes”. Dicho artículo se complementa con el D.S. N° 158/80 del MOP. Artículo N°31 “Prohíbe conducir aguas particulares por los caminos públicos siguiendo su dirección u ocupar con ellas sus cunetas o fosos de desagüe”. Artículo N°36 “Prohíbe ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como, asimismo, extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras, en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de veinte metros y en general, hacer ninguna clase de obras en ellos”. En cumplimiento a los tres artículos mencionados, el titular establece las siguientes medidas para la fase de construcción: En relación al Artículo N°30, los camiones a utilizar durante la construcción se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. En relación al Artículo N°31, el Proyecto no evacuará las aguas lluvias hacia vías públicas. De hecho, el Proyecto contempla que las aguas lluvias serán infiltradas dentro del mismo terreno, según lo presentado en el Capítulo 1 de la DIA. En relación al Artículo N°36, durante la construcción no se derramará ni vaciarán materiales de ninguna clase en caminos y vías públicas. Indicador que acredita su cumplimiento Existirá un encargado en obra el cual velará por el cumplimiento de los puntos planteados anteriormente, para lo cual se realizarán charlas a todo el personal de la obra informando de los cuidados que se deben tener al transportar y manejar materiales. Se tendrá un registro firmado de la asistencia a la charla. Forma de control y seguimiento Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima, además de mantener en obra las guías de despacho. Referente a la disposición de residuos su disposición final será acreditada por medio de los comprobantes emitidos por una empresa debidamente autorizada, manteniendo siempre copias de éstos en las faenas.
7.23 Decreto Supremo N°200/1993 del Ministerio de Obras Públicas, “Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país”. Norma Decreto Supremo N°200/1993 del Ministerio de Obras Públicas, “Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Otros cuerpos legales asociados No aplica Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte asociado durante toda la fase de construcción del proyecto. Forma de Los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
cumplimiento normas. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las dimensiones de los camiones y carga máxima por medio de las guías de despacho de los camiones que llegan a la obra. Forma de control y seguimiento Se contará con una copia en obra, de las características de la maquinaria utilizada y de los recibos de materiales y/o residuos a transportar. De esta manera se podrá tener un control de las dimensiones de la maquinaria, peso, tamaño, volumen, entre otras. Adicionalmente, se mantendrán las guías de despacho en obra.
7.24 Decreto Supremo N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. “Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos”. Norma Decreto Supremo N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. “Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Otros cuerpos legales asociados No aplica Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte asociado durante toda la fase de construcción del proyecto. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción el titular del Proyecto cumplirá las exigencias señaladas en la presente normativa, de la siguiente manera: En relación al Artículo 2.1, los camiones a utilizar durante la construcción se ajustarán a las dimensiones establecidas en esta norma. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento Guía de despacho de los productos o factura, para validar el peso o capacidad de los camiones. Forma de control y seguimiento Se contará con una copia en obra, de las características de la maquinaria utilizada. De esta manera se podrá tener un control de las dimensiones de la maquinaria, peso, tamaño, entre otras.
7.25 Decreto Supremo N°298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. “Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos”. Norma Decreto Supremo N°298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. “Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Otros cuerpos legales asociados No aplica Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de sustancias y residuos peligrosos desde y hacia la obra. Forma de cumplimiento Todo transporte de sustancias peligrosas será realizado en vehículos que cumplan con esta norma. De hecho, el transporte será realizado por las empresas proveedoras de los insumos. Para el caso del transporte de los residuos peligrosos, se contratará a empresa especializada que cuente con las respectivas autorizaciones sanitarias y con camiones adecuados según el residuo a transportar. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
Indicador que acredita su cumplimiento Guía de despacho de los productos o factura, para validar la propiedad de los camiones. Forma de control y seguimiento Lista de chequeo diario de los camiones que ingresan y egresan de la obra cuenten con las autorizaciones o permisos respectivos.
7.26 Ley Nº20.879/2015, “Sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos”. Norma Ley Nº20.879/2015, “Sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Otros cuerpos legales asociados No aplica Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte y disposición final de residuos sólidos Forma de cumplimiento Disponer los residuos generados con personal acreditado y en sitios autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos, de acuerdo al listado actualizado disponible en su página web. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado emitido por empresa de disposición final. Forma de control y seguimiento Registro de los certificados actualizados de las disposiciones finales.
7.27 Decreto Supremo N°18/1993 del Ministerio de Obras Públicas, “Aprueba Reglamento del Inciso 5° del Artículo 54° del Decreto N°294, de 1984, Modificado por la Ley N° 19.171” (Empresas Generadoras de Carga). Norma Decreto Supremo N°18/1993 del Ministerio de Obras Públicas, “Aprueba Reglamento del Inciso 5° del Artículo 54° del Decreto N°294, de 1984, Modificado por la Ley N° 19.171” (Empresas Generadoras de Carga). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Otros cuerpos legales asociados No aplica Parte, obra o acción a la que aplica Traslado de residuos y transporte de insumos Forma de cumplimiento Con respecto a la normativa citada (Artículo 2° del D.S. N°18/1993), la cual hace referencia a las empresas “generadoras de carga”, el proyecto no entra en esta categoría por no superar las 60.000 toneladas anuales. Indicador que acredita su cumplimiento No aplica Forma de control y seguimiento No aplica
7.28 D.S. Nº160/08, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”. Norma D.S. Nº160/08, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Otros cuerpos legales asociados No aplica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
Parte, obra o acción a la que aplica En fase de construcción, se requerirá almacenamiento de petróleo diésel, el cual será utilizado para las maquinarias que no puedan desplazarse por tracción propia y para el grupo generador. Forma de cumplimiento Para garantizar la seguridad de las instalaciones se utilizarán estanques certificados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), adicionalmente se almacenarán cantidades inferiores a 1.100 L. Indicador que acredita su cumplimiento El estanque provisorio contará con las medidas de seguridad apropiadas para prevenir accidentes y minimizar los efectos de eventuales derrames Forma de control y seguimiento En el Plan de Contingencia y Emergencia se detallan medidas de prevención contra incendio y derrame de sustancias peligrosas.
7.29 Ley N°17.288/1970, “Legisla sobre Monumentos Nacionales” Norma Ley N°17.288/1970, “Legisla sobre Monumentos Nacionales” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº484 de 1990 del Ministerio de Educación (D.O. 02.04.91) “Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas”. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante faenas de excavación Forma de cumplimiento Durante las actividades que impliquen excavaciones o en general de remoción de tierra se realizará un monitoreo arqueológico permanente por parte de un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico imprevisto durante las excavaciones del proyecto, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir. Indicador que acredita su cumplimiento Presencia permanente de profesional arqueólogo/a o de licenciado/a en arqueología durante la realización de actividades de excavación o remoción de tierra en general, y elaboración de informe mensual de monitoreo. En caso de realizarse hallazgos arqueológicos no previstos durante las actividades de excavación del proyecto, el cumplimiento de la normativa se acreditará con: Paralizaciones de obras en el sector del hallazgo, dejando certificación de ello. Ingreso de la comunicación al CMN y al Gobierno Provincial que de aviso en caso de encontrar restos arqueológicos durante las excavaciones. Elaboración de informe del arqueólogo pertinente al eventual hallazgo. Forma de control y seguimiento Registro de realización de Monitoreo Arqueológico Permanente durante las labores de excavación y en general las que impliquen remoción de tierra. Remisión al CMN, dentro de los 15 días del mes siguiente, del informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a responsable de supervisar las obras de excavación En caso de realizar algún hallazgo se procederá a paralizar la obra, tomar registro fotográfico e informar al CMN y al Gobierno Provincial.
7.30 Ley N°17.288/1970, “Legisla sobre Monumentos Nacionales” Norma Ley N°17.288/1970, “Legisla sobre Monumentos Nacionales” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº484 de 1990 del Ministerio de Educación (D.O. 02.04.91) “Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre Excavaciones y/o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
Prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas”. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante faenas de excavación Forma de cumplimiento Charlas de Inducción: Previo al inicio de las obras, cada vez que se incorpore personal nuevo y con refuerzo mensual, se realizarán charlas de inducción a los trabajadores, donde se tratarán los siguientes tópicos: Paleontología como disciplina. Marco legal – Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Marco legal – Ley 19.300 de Bases Generales del Medioambiente. Marco legal – Ley 19.253 – Ley Indígena, sus implicancias en el aspecto patrimonial. Paleontología de Chile, tipos de sitios paleontológicos y principales hitos de la paleontología en la zona. Protocolo de Hallazgos Imprevistos. Importancia de la Protección, Conservación y Conocimiento.
En conformidad con el acápite 3.2.4.5 de la “Guía para la elaboración de Informes Paleontológicos”, una vez realizada la última inducción en el proyecto, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, se deberá remitir al Consejo de Monumentos Nacionales un informe realizado por profesional asesor en paleontología –cuya información curricular será acorde con la Res. Ex. N° 650 de 2022 sobre la “Actualización de Antecedentes Profesionales para la Obtención de Permisos de Intervención Paleontológica y Realización de Trabajos en Paleontología Aplicada en Materias de Competencia del Consejo de Monumentos Nacionales”–, el que contendrá: Nombre y firma del/de la profesional que realizó la charla de inducción. Contenidos de la inducción realizada. Copia del material gráfico presentado a los/as asistentes. Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los/as asistentes. Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, Rut y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá estar firmada por cada uno/a de los/as trabajadores/as.
Monitoreo Paleontológico: Se realizará un monitoreo paleontológico con frecuencia quincenal, consistente en la presencia de un/a profesional asesor/a en Paleontología – cuya información curricular será acorde con la Res. Ex. N° 650 de 2022 sobre la “Actualización de Antecedentes Profesionales para la Obtención de Permisos de Intervención Paleontológica y Realización de Trabajos en Paleontología Aplicada en Materias de Competencia del Consejo de Monumentos Nacionales”– por cada frente de trabajo durante las obras de escarpe y excavaciones en el área del proyecto.
Las visitas del paleontólogo quedarán registradas en el libro de obra, que será fotocopiado para ir incluido en cada uno de los informes mensuales de monitoreo.
Protocolo de Hallazgos Imprevistos: Ante la eventual ocurrencia de hallazgos no previstos, se implementará un protocolo que considerará lo siguiente: Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. Dar aviso de manera inmediata al/la profesional asesor/a en paleontología o en su ausencia al/la jefe/a de obra o superior a cargo de los/as trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de medio ambiente, o similar, que represente al/la titular del proyecto. Delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. Informar al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada por el/la profesional asesor/a en paleontología, encargado/a de medio ambiente, u otro/a representante del/la titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N° 484 de 1990. Indicador que acredita su cumplimiento Constancia de asistencia a las charlas de inducción. Constancia del monitoreo paleontológico realizado con frecuencia quincenal. Registro de paralizaciones de obra y aviso al CMN en caso de hallazgos paleontológicos imprevistos. Forma de control y seguimiento Registro de Monitoreo Paleontológico con frecuencia quincenal, y remisión al CMN de informe mensual dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al que corresponda el informe, donde se adjuntarán también los reportes de las charlas de inducción. En caso de realizar algún hallazgo se procederá a paralizar la obra, tomar registro fotográfico e informar al CMN y al Gobierno Provincial.
7.31 Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 del Ministerio de Salud Pública. “Código Sanitario”. Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 del Ministerio de Salud Pública. “Código Sanitario”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Otros cuerpos legales asociados No aplica Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de faenas, obra en general. Forma de cumplimiento El artículo 82 del Código indica que el reglamento comprenderá normas referentes a las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general. Dando cabida a lo establecido en el D.S. N°594/99 del MINSAL, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”, en el cual se distinguen las condiciones generales de construcción y sanitarias y ambientales. En consecuencia, el titular mantendrá una supervisión de sus faenas y tendrá un sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional para cumplir con los requerimientos normativos del decreto supremo. Indicador que acredita su cumplimiento Informes de empresas vinculadas a prevención de riesgos o un organismo competente como mutual de seguridad. Forma de control y seguimiento Informes realizados por prevencionista de riesgo respecto de seguridad y salud ocupacional. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
7.32 D.S. Nº 594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Sólo los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42 del DS. N° 594/1999 es normativa de carácter ambiental aplicable a los proyectos y actividades que se someten al SEIA. Norma D.S. Nº 594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Sólo los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42 del DS. N° 594/1999 es normativa de carácter ambiental aplicable a los proyectos y actividades que se someten al SEIA. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Otros cuerpos legales asociados No aplica Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de faenas, obra en general. Forma de cumplimiento En los sectores más alejados a la instalación de faena, se utilizarán baños químicos en número y condiciones que disponen los artículos 20 a 25 del Reglamento en comento, cuya limpieza y disposición de residuos será de responsabilidad de una empresa autorizada. Además, en instalación de faenas se contará con baños conectados a red de alcantarillado. Por último, se construirán guardarropías y comedores, suficientes para que los trabajadores se cambien de ropa y consuman alimentos, y se mantendrán las condiciones adecuadas para tales fines. Indicador que acredita su cumplimiento Indicadores de cumplimiento normativo (autorización de obras preliminares, y permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Puerto Montt), y del informe realizado por el prevencionista de riesgo respecto de seguridad y salud ocupacional. Forma de control y seguimiento Seguimiento por prevencionista de riesgos de la obra quien deberá velar por el cumplimiento del buen estado y óptimas condiciones de los servicios.
7.33 Decreto Supremo N° 298/2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. “Aprueba reglamento para la certificación de productos eléctricos y combustibles, y deroga decreto que indica”. Norma Decreto Supremo N° 298/2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. “Aprueba reglamento para la certificación de productos eléctricos y combustibles, y deroga decreto que indica”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación. Otros cuerpos legales asociados No aplica Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de gas y eléctricas Forma de cumplimiento Previo a la operación del proyecto se realizarán las certificaciones y aprobaciones correspondientes, dando cumplimiento a lo indicado en el citado decreto. Se declararán todas las instalaciones de electricidad ante la SEC previo a su puesta en servicio en los términos indicados. Además, las instalaciones de alumbrado público que se proyecten, previo a su puesta en servicio se declararán en la Superintendencia, mediante instaladores eléctricos de la Clase A o B, según lo autorizado por ésta Indicador que acredita su cumplimiento Se emplearán sólo instaladores certificados (con su licencia al día) por la SEC. Forma de control y seguimiento Contrato de trabajo con copia de la licencia correspondiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
7.34 Decreto Supremo N°66/2007 del el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. “Aprueba Reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas”, y Resolución SEC N°1250/2010 Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial. Norma Decreto Supremo N°66/2007 del el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. “Aprueba Reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas”, y Resolución SEC N°1250/2010 Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación. Otros cuerpos legales asociados No aplica Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de gas y eléctricas Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento en todo momento a los requisitos establecidos en el cuerpo normativo en relación a la seguridad de las instalaciones Indicador que acredita su cumplimiento Se contará con los proyectos de instalaciones, además de la inscripción de la declaración de las instalaciones ante la SEC al momento de la puesta en marcha. Forma de control y seguimiento Mantenciones periódicas por Servicio Técnico correspondiente, se contará con el registro de dichas mantenciones.
7.35 Resolución Exenta SEC N°1.128/2006 el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma Resolución Exenta SEC N°1.128/2006 el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación. Otros cuerpos legales asociados No aplica Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de gas y eléctricas Forma de cumplimiento Se declararán todas las instalaciones que correspondan ante la SEC, en concordancia lo indicado en los citados decretos y resoluciones. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las declaraciones correspondientes. Forma de control y seguimiento No aplica.
7.36 Decreto Supremo N°92/1983 del Ministerio de Economía. “Aprueba Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos”. Norma Decreto Supremo N°92/1983 del Ministerio de Economía. “Aprueba Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°100/2005, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que Instalaciones de gas y eléctricas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
aplica Forma de cumplimiento Se declararán todas las instalaciones de electricidad ante la SEC previo a su puesta en servicio en los términos indicados. Además, las instalaciones de alumbrado público que se proyecten, previo a su puesta en servicio se declararán en la Superintendencia, mediante instaladores eléctricos de la Clase A o B, según lo autorizado por ésta. Indicador que acredita su cumplimiento Se emplearán sólo instaladores certificados (con su licencia al día) por la SEC. Forma de control y seguimiento No aplica.
7.37 Res. Ex. Nº1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”. Norma Res. Ex. Nº1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Otros cuerpos legales asociados Ley 20.417/2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. “Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente”. Res. Ex. N°760/2019 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). “Amplía plazo establecido en el artículo sexto de la Resolución Nº1.610 Exenta, de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que "Dicta instrucción de carácter general sobre deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencias, y remisión de antecedentes de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del sistema de RCA””. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Planes de Contingencias y Emergencias Forma de cumplimiento Al momento de actualizar y/o modificar el Plan de Contingencia y Emergencia contemplado para la Fase de Construcción del Proyecto, se remitirán estas actualizaciones a la SMA en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su actualización, por medio del Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) de la Superintendencia del Medio Ambiente (https://srca.sma.gob.cl/). Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrán en obra los respectivos comprobantes de ingreso de las actualizaciones del Plan de Contingencia y Emergencia al SRCA. Forma de control y seguimiento Expediente del Proyecto en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).
7.38 D.S. N°4363/1931, Ministerio de Tierras y Colonización. “Aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques”. Norma D.S. N°4363/1931, Ministerio de Tierras y Colonización. “Aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Otros cuerpos legales asociados D.S. N°366/1944, Ministerio de Tierras y Colonización. “Reglamenta Explotación de Quillay y otras especies forestales”. D.S. N°859/1947, Ministerio de Tierras y Colonización. “Reglamenta la aplicación del Artículo 9° de la Ley de Bosques”. D.S. N°5/1972, Ministerio de Agricultura. “Aprueba Reglamento para la explotación de pino insigne en la provincia de Maule”. D.S. N°276/1980, Ministerio de Agricultura. “Reglamento sobre roce a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
fuego”. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Corta de Bosque Nativo en la Subetapa 3.3 (Portal del Sur VII) del Proyecto. Forma de cumplimiento Presentación del Plan de Manejo, Corta y Reforestación de Bosques Nativos para ejecutar obras civiles (Para efectos del Artículo 21º, Ley 20.283), cuyos antecedentes se adjuntan actualizados en el Anexo 9.3 de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial 148. Autorización Sectorial del Permiso Ambiental Sectorial 148. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible en obra el registro de la obtención del PAS 148 en todo momento, en caso de eventuales fiscalizaciones.
7.39 Ley N°20.283, “Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal”. Norma Ley N°20.283, “Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Otros cuerpos legales asociados D.S. N°93/2008, Ministerio de Agricultura. “Reglamento general de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal”. D.S. N°82/2010, Ministerio de Agricultura. “Aprueba Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales”. D.S N°95/2008, Ministerio de Agricultura. “Reglamento del fondo de conservación, recuperación y manejo sustentable del bosque nativo”. D.S. N°96/2008, Ministerio de Agricultura. “Reglamenta los recursos destinados a la investigación del bosque nativo”. D.S. N°80/2008, Ministerio de Agricultura. “Aprueba Reglamento del Consejo Consultivo del Bosque Nativo”. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Corta de Bosque Nativo en la Subetapa 3.3 (Portal del Sur VII) del Proyecto. Forma de cumplimiento Presentación del Plan de Manejo, Corta y Reforestación de Bosques Nativos para ejecutar obras civiles (Para efectos del Artículo 21º, Ley 20.283), cuyos antecedentes se adjuntan actualizados en el Anexo 9.3 de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial 148. Autorización Sectorial del Permiso Ambiental Sectorial 148. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible en obra el registro de la obtención del PAS 148 en todo momento, en caso de eventuales fiscalizaciones.
7.40 Decreto Ley N°2.565/1979, Ministerio de Agricultura. “Sustituye Decreto Ley 701, de 1974, que somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala”. Norma Decreto Ley N°2.565/1979, Ministerio de Agricultura. “Sustituye Decreto Ley 701, de 1974, que somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Otros cuerpos legales asociados D.S. N°193/1998, Ministerio de Agricultura. “Aprueba Reglamento General del Decreto Ley N°701, de 1974, Sobre Fomento Forestal”. D.S. N°259/1980, Ministerio de Agricultura. “Reglamento del Decreto Ley 701, de 1974, Sobre Fomento Forestal”. D.S. N°25/2011, Ministerio de Agricultura. “Aprueba Reglamento de Operadores Forestales del Decreto Ley N°701, de 1974, Sobre Fomento Forestal, Modificado por Ley N°20.488”. Parte, obra, acción, Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosque Nativo considerado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
emisión, residuo o sustancias a la que aplica para la Subetapa 3.3 (Portal del Sur VII) del Proyecto. Forma de cumplimiento El predio donde se realizará la reforestación cumplirá con lo establecido en el D.S. N° 193, de 1998, del Ministerio de Agricultura, Reglamento General del D.L. N° 701, que mandata en su Art. 33°, lo siguiente: cuando la reforestación se realice en un terreno distinto de aquel en que se efectuó la corta o explotación, ésta deberá efectuarse en terrenos de aptitud preferentemente forestal que carezcan de especies arbóreas o arbustivas o que estando cubiertos de dicha vegetación, ésta no sea susceptible de ser manejada para constituir una masa arbórea o arbustiva con fines de preservación, protección o producción. Señala, además, que los terrenos en que se efectúe la reforestación deberán estar ubicados preferentemente dentro de la provincia donde se efectúe la corta. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización Sectorial del Permiso Ambiental Sectorial 148. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible en obra el registro de la obtención del PAS 148 en todo momento, en caso de eventuales fiscalizaciones.
7.41 D.S. N°82/2010, Ministerio de Agricultura. “Aprueba Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales”. Norma D.S. N°82/2010, Ministerio de Agricultura. “Aprueba Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Otros cuerpos legales asociados Ley N°20.283, Ministerio de Agricultura. “Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal”. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Corta de Bosque Nativo en la Subetapa 3.3 (Portal del Sur VII) del Proyecto. Forma de cumplimiento Durante la ejecución de las obras afectas al PAS 148, se respetarán las siguientes medidas de protección, según componente objeto de protección:
Suelos Las obras civiles que se consideran en la construcción del proyecto contemplan en su diseño medidas técnicas necesarias para evitar daños en el suelo. Se contempla implementar obras de arte que permitan la recolección y conducción de las aguas lluvias sin que provoquen erosión en el suelo, y el adecuado estabilizado de los caminos a construir. El movimiento de tierra necesario para la habilitación de los caminos será reducido al mínimo indispensable, respetando las características naturales del terreno y de la pendiente, a fin de proteger el suelo contra la erosión. Todos los caminos de acceso a la obra serán adecuadamente estabilizados para evitar su erosión y así mantener su transitabilidad. Tanto en la etapa de construcción, como en la de operación los residuos líquidos y los residuos domésticos e industriales serán depositados en áreas especialmente habilitadas para tal efecto, por lo que el suelo no recibirá ningún tipo de contaminante. Durante las faenas de reforestación queda estrictamente prohibido al personal de terreno botar o enterrar en el suelo basuras ni otro tipo de residuos líquidos o sólidos (tales como bolsas y envases plásticos, entre otros). Dichos elementos serán depositados en contenedores de basura, dispuestos en la zona de instalación de faenas.
Recursos Hídricos En sectores de quebradas, se prohíbe depositar el material cortado en el fondo de éstas. De esta manera se evitará la formación de diques o atascamientos de los desechos orgánicos que se desplazan naturalmente por estos cursos de agua. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
Se prohíbe también, depositar y/o arrojar residuos de cualquier tipo, sean líquidos o sólidos, provenientes del proyecto, en zonas de quebradas y cursos de agua.
Flora y Fauna Se delimitará el área a despejar de vegetación con estacas de madera y con cintas plásticas de color. Ello, con el fin que el personal de la empresa contratista que se desempeñe en la actividad, no afecte ni dañe la vegetación que se encuentre fuera de ella o de los sectores designados a cortar, establecidos en el presente PMF. Se instruirá a los trabajadores para la protección de la flora nativa existente en el área del proyecto. Las actividades de caza estarán prohibidas dentro del predio involucrado en el proyecto, y se capacitará al personal que trabaje en las distintas faenas para que protejan las especies de fauna nativa. No se permitirá molestar a la fauna silvestre, ni recolectar huevos o crías de especies nativas. Se evitará la entrada de personas ajenas a la faena. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización Sectorial del Permiso Ambiental Sectorial 148. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible en obra el registro de la obtención del PAS 148 en todo momento, en caso de eventuales fiscalizaciones.
7.42 Ley N°20.653/2013. “Aumenta las sanciones a responsables de incendios forestales”. Norma Ley N°20.653/2013. “Aumenta las sanciones a responsables de incendios forestales”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Otros cuerpos legales asociados Código Penal de 1874. D.S. N°4363/1931, Ministerio de Tierras y Colonización. “Aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques”. Ley N°20.283/2008, Ministerio de Agricultura. “Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal”. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Corta de Bosque Nativo en la Subetapa 3.3 (Portal del Sur VII) del Proyecto. Forma de cumplimiento Durante la ejecución de las obras afectas al PAS 148, estará estrictamente prohibido el uso del fuego y fumar. Se instalarán letreros de advertencia, tales como “prohibido fumar, prohibido encender fuego”, visibles a lo menos a 3 metros de distancia.
Además, se instruirá al personal acerca del riesgo que implican estas faenas, además de entregar información con respecto al comportamiento del fuego y los métodos de combate de incendios forestales. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las capacitaciones realizadas al personal. Registro fotográfico periódico de las condiciones de los letreros a instalar. Forma de control y seguimiento Registro disponible en obra de las capacitaciones realizadas al personal.
7.43 Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transporte; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito”. Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transporte; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que Fase de Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
se dará cumplimiento Otros cuerpos legales asociados Ley N°18.920, del Ministerio de Justicia. “Ley de Tránsito” Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales, insumos y residuos Forma de cumplimiento Se exigirá a los contratistas que realicen transporte de materiales, insumos y residuos su licencia de conducir al día. Indicador que acredita su cumplimiento Licencias de conducir al día de los contratistas que realicen el transporte de materiales, insumos y residuos de la obra. Forma de control y seguimiento Exigencia a contratistas de licencia de conducir al día. Registro de toda la maquinaria y vehículos motorizados utilizados en la obra (listado) con sus mantenciones, revisiones técnicas, permisos de circulación y licencia de conducir de los conductores correspondientes.
7.44 Res. Ex. Nº1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”. Norma Res. Ex. Nº1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Otros cuerpos legales asociados Ley 20.417/2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. “Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente”. Res. Ex. N°760/2019 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). “Amplía plazo establecido en el artículo sexto de la Resolución Nº1.610 Exenta, de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que "Dicta instrucción de carácter general sobre deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencias, y remisión de antecedentes de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del sistema de RCA"”. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Planes de Contingencias y Emergencias Forma de cumplimiento Al momento de actualizar y/o modificar el Plan de Contingencia y Emergencia contemplado para la Fase de Construcción del Proyecto, se remitirán estas actualizaciones a la SMA en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su actualización, por medio del Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) de la Superintendencia del Medio Ambiente (https://srca.sma.gob.cl/). Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrán en obra los respectivos comprobantes de ingreso de las actualizaciones del Plan de Contingencia y Emergencia al SRCA. Forma de control y seguimiento Expediente del Proyecto en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).
7.45 Res Ex. Nº885/2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). “Normas de carácter general sobre los deberes de reporte de avisos, contingencias, e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental”. Norma Res Ex. Nº885/2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). “Normas de carácter general sobre los deberes de reporte de avisos, contingencias, e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que Fase de Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
se dará cumplimiento Otros cuerpos legales asociados Ley 20.417/2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. “Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente”. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Planes de Contingencias y Emergencias Forma de cumplimiento La activación de los Planes de Emergencia (PDE) será comunicada dentro de un plazo máximo de 24 horas a la SMA.
Lo anterior, se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento de comunicación: Por medio del Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (https://ssa.sma.gob.cl/), se procederá a ingresar el respectivo reporte de activación del Plan de Emergencias correspondiente, donde se señalará lo siguiente: Descripción del accidente, indicando lugar, área de influencia, duración y magnitud del evento y los principales impactos ambientales identificados de manera preliminar. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento. Evaluación de los efectos generados, según corresponda. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrán en obra los respectivos comprobantes de ingreso de las activaciones de planes de emergencia, junto con los informes pertinentes, en caso de corresponder. Forma de control y seguimiento Expediente del Proyecto en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
La DGA Región de Los Lagos en su Oficio Ord: N° 375/2026 incorpora observaciones de carácter sectorial de DOH las cuales debe atender de forma sectorial:
[…]- “Se solicita indicar la condición de no infiltración en la descripción general del proyecto, dado que no se entiende con claridad donde se ubica esta infiltración en los loteos en proyecto, y por qué los deja sin análisis. - Para efectos de los cálculos entendemos que incluye zanja de la ruta enrolada por la Dirección de Vialidad, no obstante, no se observa el análisis hidrológico de dicha cuenca. Para este caso se solicita un gráfico unilineal, que permita entender aportes de los loteos urbanizados y aporte de la plataforma vial. - Se deben presentar cada una de las cuencas en formato kmz, de manera de analizar en terreno si los terrenos vecinos tienen la capacidad de aportar a la solución proyectada. - No queda claro para el análisis hidrológico con proyecto, para el caso de áreas aledaña por qué razón baja su caudal. Finalmente, en la situación con proyecto se indica que caudales disminuyen debido a la regulación, no obstante, entendemos que la disminución ocurre por la infiltración, y respecto a la infiltración no queda claro los parámetros o pruebas que avalan este aspecto. Se solicita especificar para el análisis de mecánica fluvial, los tramos que sufren socavación general, y en consecuencia fotografías de estos sectores, y especialmente fotografías del cauce en su descarga al mar. Se solicita que tramo final de descarga de colector proyectada, tenga un trazado que no diverja del escurrimiento principal del cauce, y que tenga un ángulo más abierto para lograr este objetivo. Se solicita que la componente n0 de la fórmula de cowan, sea calculada con Strickler Se presenta en plano 5 de 8 canaleta de alto tráfico, se solicita especificar en qué sector se considera dicho elemento. Se debe presentar un detalle mayor de las cámaras, especificando la decantación, y si son elementos prefabricados o a construir en terreno, de igual forma no se observan escalines”. […]
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
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9.1 Compromiso ambiental voluntario Plan de Sociabilización e Información del Proyecto hacia las comunidades, vecinos e instituciones próximas al Proyecto Impacto asociado Impacto no significativo sobre aumento temporal en los niveles de ruido basales en receptores humanos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener una buena relación con los vecinos, manteniéndolos informados y estableciendo una forma de contacto directo con la obra. Descripción: La medida responde a una práctica de ‘buen vecino’, la cual tiene por objeto poder solucionar inquietudes o molestias que puedan producirse a los vecinos próximos al área del Proyecto. Se instalará un letrero informativo fuera de la obra que indicará lo siguiente: • Duración de las obras • Horario de las obras • Días de la semana en los cuales se trabajará • E-mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias. • Número de celular habilitado para este fin, cuya responsabilidad será evaluada y determinada en conformidad con el personal efectivo en obra.
En complemento con lo anterior, será el Administrador de Obra el encargado de recibir las inquietudes de las comunidades y proporcionar soluciones adecuadas para cada una de ellas.
Justificación: Mantener informadas a las comunidades aledañas al Proyecto de las actividades a realizar y del encargado de la obra en caso de eventuales reclamos, sugerencias o consultas, donde se pretende brindar las instancias de mediación pertinentes en función de hacerse cargo de potenciales quejas, reclamos y malestar de vecinos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el acceso a la obra. Forma: Mediante cartel que sea posible observar por los transeúntes y vecinos. El letrero se instalará junto con el cierre perimetral que se hace en terreno al comienzo de la fase de construcción del proyecto. Oportunidad: Previo al inicio de la fase de construcción mediante la instalación del cartel informativo en el acceso de la obra. Se debe mantener durante toda la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico del letrero Forma de control y seguimiento Periodo: Fase de construcción. Frecuencia: Única. Forma: Mediante los registros señalados en el indicador de cumplimiento. Reporte: No aplica, control interno disponible en caso de fiscalizaciones por Organismos competentes.
9.2 Compromiso ambiental voluntario Segregación de residuos y Charlas de Capacitación Ambiental a trabajadores. Impacto asociado Impacto no significativo asociado al aumento temporal de residuos sólidos no peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Dar cumplimiento a la Ley 20.920/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, la cual “Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” y capacitar al personal en obra con el fin de priorizar alternativas de mejor manejo de residuos durante la fase de construcción del Proyecto.
Descripción: Para dar cumplimiento al objetivo propuesto, el Titular Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
define la siguiente estrategia para ser aplicada en la Fase de Construcción del Proyecto, la cual estará focalizada dos pilares: segregación adecuada de los residuos y en educación continua al personal respecto del manejo de residuos en obra. A continuación, se detallan ambos pilares: 1. Segregación de Residuos En cada una de las instalaciones de faenas contempladas por el Proyecto de acuerdo con su cronograma constructivo, se habilitarán contenedores rotulados en conformidad con la segregación de residuos a realizar. En este contexto, se instalarán contenedores exclusivos para el acopio segregado de los siguientes residuos: - Despuntes de madera. - Metales y despuntes de fierro. - Embalajes de cartón - Vidrios. Los sitios de almacenamiento transitorio de los residuos listados previamente contarán con accesos expeditos que faciliten la manipulación y el retiro por parte de las empresas o gestores correspondientes. Con el objetivo impulsar la economía de la comuna, se priorizarán empresas o gestores locales que se encuentren autorizados para el manejo de residuos en conformidad con la Ley N°20.920/2016. Para ello, se contactará a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato (DIMAO) de la Municipalidad de Puerto Montt para acceder al registro de gestores de residuos debidamente autorizados en la comuna. Adicionalmente, se instalará señalética informativa en los sitios de acopio de residuos, donde se indicará expresamente que clases de residuos pueden ser depositados en cada contenedor. 2. Educación Ambiental El programa de capacitaciones consistirá en una charla mensual dictada por el prevencionista de riesgos, las cuales estarán relacionadas con el manejo de residuos en obra, donde se abordarán las siguientes temáticas: - Introducción y fundamentos de la LEY REP. - Importancia de la segregación de residuos. - Clasificación o tipos de residuos. - Objetivos y metas para cumplir. - Lugares o zonas de almacenamiento. - Trazabilidad y disposición final.
Justificación: Habilitar un lugar en obra para depositar y acopiar aquellos residuos generados durante el proceso constructivo y las actividades del personal asociadas, fomentando el reciclaje en obra y permitiendo gestionar de mejor manera el manejo de los residuos generados en obra. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se instalarán contenedores rotulados según clase de residuo a depositar en cada una de las instalaciones de faenas contempladas por el Proyecto de acuerdo con el cronograma constructivo.
Forma: Para la implementación del presente CAV, se procederá de la siguiente manera:
1. Habilitación Sitios de Acopio: Previo al inicio de cada subetapa constructiva, se habilitarán los sitios de acopio segregado de residuos en la instalación de faenas correspondiente. 2. Implementación y Equipamiento: Se instalarán contenedores de material lavable que permitan una adecuada segregación de los residuos contemplados en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD), presentado en el Anexo 9.1.1 de la Adenda. 3. Educación Ambiental: La primera charla de capacitación se realizará previo al inicio de las actividades de movimiento de tierras y se mantendrán con una periodicidad mensual.
Oportunidad: Los sitios de acopio de residuos se encontrarán preparados y dispuestos dentro de los primeros meses de construcción de cada subetapa del Proyecto. Con respecto al retiro, se realizará de acuerdo con la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
periodicidad establecida por la empresa contratista debidamente autorizada por la autoridad sanitaria para este fin. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro fotográfico de los contenedores habilitados para la segregación de residuos en cada una de las instalaciones de faenas contempladas por el Proyecto, según subetapa constructiva. - Registro en obra de las capacitaciones realizadas a los trabajadores. Forma de control y seguimiento Periodo: Fase de construcción. Frecuencia: La segregación de residuos se realizará de forma permanente, mientras que las capacitaciones se llevarán a cabo con una frecuencia mensual. Forma: Mediante los registros señalados en el indicador de cumplimiento. Reporte: No aplica, control interno disponible en caso de fiscalizaciones por Organismos competentes.
9.3 Compromiso ambiental voluntario Habilitación áreas de reciclaje – Puntos limpios. Impacto asociado N/A Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Dar cumplimiento a la Ley 20.920/2016 MMA, marco para la gestión de residuos, y fomentar la segregación de residuos y priorizar el reciclaje por sobre la disposición final en los residentes del Proyecto.
Descripción: El Titular se compromete a presentar ante la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato (DIMAO) de la Municipalidad de Puerto Montt la siguiente propuesta de infraestructura para facilitar la segregación de residuos en la fase de operación del Proyecto.
Dicha propuesta, consiste en disponer de cuatro áreas de reciclaje tipo punto limpio debidamente habilitadas en los sectores de áreas verdes de las subetapas 3.1, 3.2 y 3.3, con la finalidad de fomentar el reciclaje durante la operación del Proyecto, en caso de que los futuros habitantes quieran implementar este sistema.
Con este fin, se instalarán 8 contenedores herméticos para la segregación de residuos en cada uno de los puntos limpios, conforme a lo siguiente: - 1 contenedor para envases tetra pack; - 2 contenedores para cartones; - 1 contenedor para vidrios; - 2 contenedores para papeles y - 2 contenedores para plásticos.
Cabe destacar que, la implementación de la presente propuesta quedará sujeta a la aprobación por parte de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato (DIMAO) de la Municipalidad de Puerto Montt, en atención a que dicha entidad es la competente para autorizar la instalación de estos elementos en el espacio público, así como para efectuar la recolección, distribución y disposición final de los residuos provenientes de los contenedores dispuestos en cada punto limpio.
Justificación: Habilitar un lugar gestionado por los futuros residentes y/o por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato (DIMAO) de la Municipalidad de Puerto Montt, para depositar y acopiar residuos domiciliarios reciclables, lo que fomenta el reciclaje entre los habitantes del Proyecto y permite dar un mejor uso a los residuos que se incorporen en el reciclaje. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las áreas de reciclaje tipo punto limpio se habilitarán en los sitios identificados en la Figura 95 de la Adenda. Forma: Se procederá de la siguiente manera: 1. Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) Favorable, el Titular presentará esta propuesta de puntos limpios ante la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato (DIMAO) de la Municipalidad de Puerto Montt, con el fin de contar con las autorizaciones respectivas para su implementación. 2. Construcción: Durante la fase de construcción del proyecto, se realizarán todas las obras necesarias para la habilitación de los Punto Limpios. En este marco, se habilitará una superficie que asegure su durabilidad y limpieza (radier de hormigón lavable). Se protegerá de las condiciones ambientales (como el sol, la lluvia, el viento, entre otros) y resguardará la seguridad de los distintos actores de la comunidad que utilizarán el Punto Limpio. 3. Disposición y ubicación: Se ubicarán en las áreas verdes de las subetapas 3.1, 3.2 y 3.3 de acuerdo a plano presentado en Anexo 2.2.1 de la Adenda. 4. Implementación y Equipamiento: Instalación de contenedores de material lavable que permitan una adecuada segregación de papel, cartón, vidrio, plásticos y tetra pack, además de señalética informativa, didáctica y educativa. Las áreas de reciclaje se habilitarán considerando las siguientes características: • Dimensiones: 9 m. de largo x 3,75 m. ancho x 3,05 m. alto • Radier: Hormigón lavable • Cierres: Malla Acma, malla metálica galvanizada o similares. • Contenedores: Se instalarán 8 contenedores herméticos para la segregación de residuos, conforme a lo siguiente: - 1 contenedor para envases tetra pack; - 2 contenedores para cartones; - 1 contenedor para vidrios; - 2 contenedores para papeles y - 2 contenedores para plásticos. Oportunidad: Los Puntos Limpios se encontrarán preparados y dispuestos una vez comience la Fase de Operación del Proyecto. Con respecto al retiro de los residuos, se hace presente que la entidad competente para efectuar la recolección, distribución y disposición final de los residuos provenientes de los contenedores dispuestos en cada punto limpio es la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato (DIMAO) de la Municipalidad de Puerto Montt, por lo que la periodicidad y forma de retiro quedará supeditada a su determinación. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de la implementación y habilitación de los puntos limpios. Forma de control y seguimiento No aplica, dado que el correcto funcionamiento de los puntos limpios será de responsabilidad de los futuros residentes en conjunto con la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato (DIMAO) de la Municipalidad de Puerto Montt.
9.4 Compromiso ambiental voluntario Incorporación de especies nativas en las áreas verdes proyectadas. Impacto asociado N/A Fase del Proyecto a la que aplica
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Promover y conservar la biodiversidad local mediante la incorporación de especies arbóreas nativas.
Descripción: Como parte del diseño paisajístico del Proyecto, en las áreas verdes proyectadas en las Subetapas 3.1, 3.2 y 3.3 se contempla utilizar especies arbóreas nativas y endémica, las que se listan a continuación: Especies arbóreas a sembrar. Especie Nombre común Origen Eucryphia cordifolia Ulmo Nativo Drimys winteri Canelo Nativo Embothrium coccineum Notro Nativo Podocarpus salignus Mañío Nativo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
Luma apiculata Arrayán Nativo Nothofagus dombeyi Coihue Nativo Maytenus boaria Maitén Nativo Quillaja saponaria Quillay Nativo Cryptocarya alba Peumo Nativo Beilschmiedia berteroana Belloto del Sur Endémico Nothofagus alpina Raulí Nativo Nothofagus pumilio Lenga Nativo Gevuina avellana Avellano Nativo Fuente: Elaboración propia.
Justificación: La incorporación de árboles nativos en el diseño paisajístico del Proyecto contribuye significativamente a la sostenibilidad ambiental, la integración con el ecosistema local y la mejora de la calidad de vida de los futuros residentes. Estos árboles requieren menos mantenimiento y riego, ya que están adaptados al clima y al suelo de la región, lo que reduce el consumo de recursos. Además, fomentan la biodiversidad al proporcionar hábitat para fauna local, mejoran la calidad del aire y actúan como barreras naturales contra el ruido y el viento.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas verdes proyectadas en las Subetapas 3.1, 3.2 y 3.3, de acuerdo con las siguientes coordenadas de referencia:
Coordenadas referenciales Áreas Verdes afectas al CAV N°5. Subetapa ID Coordenadas UTM WGS 84 - HUSO 19S Este [m] Norte [m] 3.1 Área Verde 1 662.573 5.400.854 Área Verde 2 662.570 5.400.754 Área Verde 3 662.670 5.400.724 3.2 Área Verde 1 662.605 5.400.614 Área Verde 2 662.600 5.400.524 3.3 Área Verde 2 659.823 5.401.354 Área Verde 3 659.980 5.401.287 Área Verde 4 660.172 5.401.250 Área Verde 5 660.371 5.401.126 Fuente: Elaboración propia.
Forma: En la siguiente tabla, se detalla la duración y el año de finalización de las actividades asociadas a la implementación de las áreas verdes del Proyecto de acuerdo con el cronograma constructivo de las subetapas 3.1, 3.2 y 3.3.
Áreas verdes a implementar por año. Subetapa Fase Ítem Duración (meses) Año 3.1 (PS X) CO Total 14 2 OP 11 AV 3 3.2 (PS VIII) CO Total 18 3 OP 18 AV 3 3.3 (PS VII) CO Total 24 3 OP 21 AV 3 3.4 (PS IX) CO Total 12 4 OP 10 AV 2 Nota: (*) Año referencial de finalización de obras de áreas verdes, se encuentra asociado al desarrollo de la etapa constructiva correspondiente; CO: Construcción; OP: Obras Previas; AV: Áreas Verdes. A modo general, la plantación de las especies nativas se realizará de la siguiente manera al momento de la materialización de las áreas verdes: - Preparación del terreno: Se realizará taseo manual. Para esta actividad se utilizarán palas plantadoras y chuzos, con los que se confeccionarán hoyos lo suficientemente anchos y profundos que permitan introducir libremente el sistema radicular de la planta. - Siembra de los ejemplares: Al introducir la planta se tendrá especial cuidado con el sistema radicular, de manera de mantener intactas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
sus funcionalidades fisiológicas y mecánicas (debe quedar perfectamente estirado, libres dentro de la ahoyadura, pero sin huecos que contribuyan a la aireación y consecuente deshidratación).
La cantidad de ejemplares a plantar en cada subetapa dependerá de la superficie disponible en cada área verde.
Oportunidad: Durante la Fase de Construcción del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento - Aprobación del Proyecto de Áreas Verdes Públicas por parte de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato (DIMAO) de la Municipalidad de Puerto Montt - Registro fotográfico a realizar una vez se finalicen las obras de implementación de áreas verdes de cada subetapa, donde sea posible identificar las especies contempladas en el presente CAV. Forma de control y seguimiento Periodo: Ejecución de Áreas Verdes durante Fase de construcción. Frecuencia: Única. Forma: Mediante los registros señalados en el indicador de cumplimiento. Reporte: No aplica, se mantendrán los registros fotográficos en obra en caso de fiscalizaciones por parte de la Autoridad.
9.5 Compromiso ambiental voluntario Inspección Arqueológica una vez obtenida RCA favorable Impacto asociado Si bien no se reconoce un impacto significativo sobre este componente ambiental, se considera una potencial afectación de sitios arqueológicos no identificados previamente, ubicados bajo la superficie. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Identificar potenciales hallazgos arqueológicos subsuperficiales.
Descripción: Una vez obtenida la RCA favorable, se realizará una nueva inspección visual de la superficie del proyecto, la cual será realizada por un/a arqueólogo/a profesional o licenciado/a en arqueología, una vez efectuada la limpieza y remoción de la vegetación del terreno, pero previo a cualquier tipo de escarpe, excavación o depósito de materiales en la superficie.
Justificación: En general, las bajas condiciones de visibilidad que presentó el área de estudio, junto con la escasa obstrusividad de los potenciales materiales arqueológicos, probablemente no permitieron su detección en la inspección arqueológica realizada en mayo de 2024. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas de movimiento de tierras al interior del área del Proyecto, tales como obras de escarpe y excavaciones.
Forma: La nueva inspección visual será efectuada siguiendo transectas separadas por una distancia no mayor a 20 metros entre sí, dados los factores de visibilidad y obstrusividad que inciden en su efectividad. Para la elaboración del informe, se seguirá el procedimiento establecido en la "Guía de Monumentos Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural en el SEIA", considerando los siguientes contenidos mínimos: - Superficie prospectada y ubicación. - Detalle de la metodología empleada. - Antecedentes arqueológicos actualizados a la fecha de realización de la actividad. - Planimetría a escala de las obras y actividades del proyecto, con relación a las áreas inspeccionadas. - Descripción de las actividades de inspección arqueológica de cada uno de los sectores en que se ejecutarán obras, especificando fecha en que se efectuó la actividad. - Registro fotográfico (de alta resolución) de los distintos sectores inspeccionados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
- De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: i. Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (de alta resolución). ii. Descripción detallada del estado de conservación, grado de afectación que presenten y factores de intervención. iii. Medidas de protección y/o conservaciones implementadas. iv. Constancia de aviso del hallazgo a CMN, de acuerdo con lo establecido en el Art. 26° de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales. v. Planilla de registro de sitios arqueológicos en formato Excel, siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: vi. https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios- protocolos/planilla-ficha-registro-sitios-arqueologicos Oportunidad: Al inicio de la Fase de Construcción de cada subetapa del Proyecto, una vez efectuada la limpieza y remoción de la vegetación del terreno, pero previo a cualquier tipo de escarpe, excavación o depósito de materiales en la superficie. Indicador que acredite su cumplimiento Informe final de la actividad presentado en tiempo y forma ante el CMN y la SMA por cada subetapa del Proyecto. Forma de control y seguimiento Periodo: Fase de construcción. Frecuencia: Por cada subetapa. Forma: Mediante los registros señalados en el indicador de cumplimiento. Reporte: El informe de la actividad será remitido al CMN y a la SMA en un plazo máximo de 30 días hábiles luego de realizada la inspección visual, la cual se realizará con al menos 2 meses de antelación al inicio de las obras de escarpe, excavaciones o depósito de materiales en la superficie. En el caso de que se evidencien restos arqueológicos, se deberá esperar a la conformidad del CMN a los resultados para comenzar las obras en el AI.
9.6 Compromiso ambiental voluntario Medidas de control y/o acciones preventivas tendientes a reducir las emisiones de material particulado y gases de combustión. Impacto asociado Disminución temporal de la calidad del aire en el área de influencia del Proyecto Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir las emisiones de material particulado, principalmente, y de gases de combustión generados durante la Fase de Construcción del Proyecto.
Descripción: Se adoptará una serie de medidas tendientes a reducir las emisiones de material particulado, principalmente, y de gases de combustión generados durante toda la fase de construcción del Proyecto.
Además, se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica y mantenciones al día, contando con el registro en obra.
Por otra parte, se realizarán capacitaciones a los trabajadores respecto a las medidas contempladas por el Proyecto para reducir el polvo generado durante las actividades de construcción.
Justificación: Reducir las emisiones atmosférica en el área de influencia del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del Proyecto, actividades de transporte de materiales y/o residuos.
Forma: Las medidas de control y/o acciones preventivas contempladas para reducir las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto serán implementadas de la siguiente manera: • Se aplicará humectación en las vías de circulación interna no Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
pavimentadas. • El transporte de materiales o residuos, que desprenden polvo, se realizará con la carga cubierta (encarpado) manteniendo una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta, además de humedecer la carga en caso de ser necesario. • Se construirá cierre perimetral en los deslindes del proyecto con malla tipo raschel hasta una altura de 2 m, el cuál será mantenido en buen estado. La finalidad de este cierre es evitar la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área del proyecto y sectores colindantes. Los cierres podrán ser reemplazados por paneles OSB con fines acústicos adicionándoles 50 cm por sobre el nivel con malla raschel. • Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos por el periodo correspondiente (tiempo que duren las excavaciones). • Se prohibirá la quema de maderas, basuras u otros combustibles al interior de la obra. • Se limpiarán las ruedas de los vehículos del barro adherido previo al abandono de ellos de la zona de faenas, es decir, a la salida de la obra dando cumplimiento al artículo 5.8.3 de la OGUC. • Se controlará la velocidad al interior del área del proyecto, la que no deberá superar los 30 km/h. • En cuanto a la emisión de gases, se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica y mantenciones al día, contando con el registro en obra. • Capacitaciones a los trabajadores respecto a las medidas para reducir el polvo generado durante las actividades de construcción considerando el “Manual de Construcción Limpia. Control de Polvo en Obras de Construcción” de la Comisión de Protección del Medio Ambiente de la Cámara Chilena de la Construcción.
Oportunidad: Durante la Fase de Construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se consideran los siguientes medios de verificación para cada una de las medidas contempladas: i. Humectación: Control escrito (planilla de control) con la aplicación del riego y fecha de aplicación. ii. Transporte de materiales y/o residuos con camiones encarpados: La verificación de esta medida se realizará con un control escrito a la entrada/salida de la obra donde todo camión deberá ingresar o salir de ésta debidamente encarpado y con el material humectado. Además, se contará con los respaldos de las charlas de inducción a los trabajadores. iii. Cierres perimetrales: Rondas periódicas para evaluar el estado de la malla raschel utilizada, en caso de que ésta se encuentre dañada será repuesta de forma inmediata. Se contará con registro mensual del estado y reposición si corresponde. Además, se contará con los respaldos de las charlas de inducción a los trabajadores respecto de la mantención del cierre perimetral. iv. Estabilización y compactación de la zona de tránsito: Se mantendrá registro fotográfico de las zonas de tránsito de maquinaria y vehículos para verificar que estos se encuentran estabilizados y compactados durante las excavaciones, de acuerdo con el cronograma del Proyecto. v. Prohibición de quema al interior de la Obra: Registro de charlas de inducción al personal de obra sobre la prohibición de quema dentro de la obra y sus consecuencias. Además, se contará con carteles en obra señalando que se encuentra prohibido la quema de madera, basura u otros combustibles. vi. Limpieza de ruedas: Registro de ingreso y salida de vehículos de la obra a modo de check list para comprobar si se realizó la actividad. vii. Control de velocidad: Verificación en obra por medio de carteles de restricción de velocidad, además de los respaldos de las charlas de inducción a los trabajadores. viii. Revisiones técnicas, mantenciones de vehículos y motores Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
apagados dentro de la obra: Para verificar su cumplimiento se mantendrá un registro de toda la maquinaria y vehículos motorizados utilizados en la obra (listado) con sus mantenciones, revisiones técnicas y permisos de circulación correspondientes. ix. Además, se realizarán charlas de inducción donde se informarán las medidas a implementar, contando con el registro correspondiente. Forma de control y seguimiento Periodo: Fase de construcción. Frecuencia: - Humectación: Diaria mientras las vías se encuentren no pavimentadas. - Transporte en camiones encarpados: Cada vez que ingrese o egrese un camión con materiales o residuos que pueda generar polvo en suspensión. - Cierres perimetrales: Mensual. - Estabilización y compactación: Rondas semanales. - Prohibición de quema al interior de la obra: Los carteles informativos se mantendrán en obra de forma permanente. - Limpieza de ruedas: Registro de ingreso/egreso permanente. - Control de velocidad: Los carteles informativos se mantendrán en obra de forma permanente. - Revisiones técnicas, permisos de circulación y mantenciones al día: Al inicio de la fase de construcción y cada vez que corresponda actualizar los documentos asociados a cada vehículo o maquinaria. - Charlas de inducción: Semanales, donde se incluirán todos los contenidos señalados en el indicador de cumplimiento. Forma: Mediante los registros señalados en el indicador de cumplimiento, que estarán disponibles en obra. Reporte: Semestral. Se enviará el informe de seguimiento a la SMA en un plazo máximo de 15 días luego de finalizado cada semestre de la fase de construcción, de acuerdo con el cronograma del proyecto.
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1 Riesgo o contingencia Actividad Sísmica Mayor (terremoto) Riesgo o contingencia Actividad Sísmica Mayor (Terremoto) Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento parte, obra o acción asociada Área del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Identificar la ubicación de las llaves de agua, e interruptores o fusibles de electricidad y aprender a cortar su paso. • Identificar las zonas de seguridad. • Señalización de las vías de evacuación y zonas seguras. • Realizar simulacros frecuentemente. • Realizar inducciones a los trabajadores sobre las zonas de seguridad y plan de emergencia. Forma de control y seguimiento • Realizar inducciones a los trabajadores sobre las zonas de seguridad y plan de emergencia. • Correcta mantención de señalética que identifique la zona de seguridad al interior de la obra. Esta labor será del prevencionista de riesgo presente en la obra. • Libro y/o registro de las inducciones, registro fotográfico de señaléticas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia • Se detendrán las tareas haciendo abandono rápidamente de las superficies en altura (andamios, plataformas en voladizo), espacios confinados, excavaciones, bajo estructuras y bordes, ya que aumenta el peligro de derrumbe y caída desde altura. El personal se reunirá en el “Punto de Encuentro” más cercano o “Zona de Seguridad” de la Obra. • El electromecánico de mantención desenergizará todos los artefactos y/o equipos eléctricos para evitar un principio de incendio ante presencia de gas, además procederá a desconectar la fuente eléctrica de la grúa una vez que esta haya bajado la carga. • Después del sismo, se evacuará a todo el personal a la “Zona de Seguridad” de la Obra, se deberá prestar y/o coordinar la atención a los lesionados, tomar asistencia a todo el personal reunido, comprobar el funcionamiento de los servicios (luz y agua), cerrar y señalizar con cinta de peligro zonas de trabajo dañado o con peligro. Los trabajadores no se podrán retirar de la obra o reingresar a trabajar hasta que el Comité de Emergencias designado lo indique. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA u otros organismos de la activación del Plan de Emergencia La activación de los Planes de Emergencia (PDE) será comunicada dentro de un plazo máximo de 24 horas a la SMA. Lo anterior, se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento de comunicación: Por medio del Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (https://ssa.sma.gob.cl/), se procederá a ingresar el respectivo reporte de activación del Plan de Emergencias correspondiente, donde se señalará lo siguiente: - Descripción del accidente, indicando lugar, área de influencia, duración y magnitud del evento y los principales impactos ambientales identificados de manera preliminar. - Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento. - Evaluación de los efectos generados, según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 1.10 de la DIA
10.2 Riesgo o contingencia Incendios en Obra Riesgo o contingencia Incendios en Obra Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Alrededor de toda la obra, principalmente producto de mal manejo de sustancias inflamables o por no respetar la restricción de fumar al interior de la obra. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Prohibición de fumar, hacer fogatas y encender fuego al interior de la obra. • Carteles informativos con las medidas. • Mantener extintores en fecha y de fácil acceso. • Mantener la obra limpia y ordenada para evitar eventuales focos. • Capacitaciones a los trabajadores directos y subcontratos frecuentes. Forma de control y seguimiento • Señalética al interior de la obra con la indicación de “Prohibido fumar” en sectores de riesgos como bodega residuos peligroso, sustancias peligrosas, etc. Además, se habilitará un sector que cuente con las condiciones pertinentes para permitir a sus trabajadores la realización de estas prácticas. • Registro fotográfico de señaléticas y libro de registro de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
capacitaciones. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia • El personal accionará los extintores portátiles e informarán inmediatamente al coordinador del área afectada. • El coordinador del área siniestrada evaluará la situación, en caso de que el amago no pueda ser controlado con los extintores de la obra, dará la alerta de evacuación y solicitará la presencia de bomberos. • El electromecánico de mantención debe cortar el suministro de energía eléctrica de la obra. • Si el incendio amenaza con propagarse a otro punto las instalaciones, se procederá a despejar el sector de todo tipo de material que pueda entrar en combustión. • El personal de obra solo podrá actuar ante un amago de incendio, ya que bajo situaciones de incendio declarado solo podrá intervenir bomberos.
Importante: Cabe mencionar, que dependiendo de la composición química del residuo o elemento que se inflame será el tipo de extintor o medio con el cual se debe abatir el incendio.
A continuación, se señalan los agentes de extinción de incendio según clase de fuego.
Clase de Fuego Logo Características Agentes de Extinción Clase A Sólidos Comunes Agua presurizada, espuma, polvo químico seco ABC. Clase B
Líquidos y Gases Inflamables Espuma, Dióxido de Carbono, Polvo químico seco ABC – BC Clase C Eléctricos Energizados Dióxido de carbono, Polvo químico seco ABC – BC Clase D Metales Combustibles Polvo químico especial.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA u otros organismos de la activación del Plan de Emergencia La activación de los Planes de Emergencia (PDE) será comunicada dentro de un plazo máximo de 24 horas a la SMA. Lo anterior, se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento de comunicación: Por medio del Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (https://ssa.sma.gob.cl/), se procederá a ingresar el respectivo reporte de activación del Plan de Emergencias correspondiente, donde se señalará lo siguiente: - Descripción del accidente, indicando lugar, área de influencia, duración y magnitud del evento y los principales impactos ambientales identificados de manera preliminar. - Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento. - Evaluación de los efectos generados, según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 1.10 de la DIA
10.3 Riesgo o contingencia Derrame de sustancias peligrosas o combustible Riesgo o contingencia Derrame de sustancias peligrosas o combustible Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Al interior de la obra, asociado al manejo de sustancias peligrosas y/o fallas en las maquinarias y camiones. Acciones o medidas a • Capacitación del personal Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
implementar para prevenir la contingencia • Revisión periódica de los contenedores y bodega de almacenamiento. • Recambio de contenedores dañados. • Revisión periódica de todas las maquinarias y camiones para evitar eventuales filtraciones de aceites o combustible, además de la implementación de un plan preventivo de revisión técnica. • Exigencia a los contratistas de que todas las maquinarias y camiones cuenten con mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación según corresponda. Forma de control y seguimiento Libro y/o registro de mantenciones realizadas a la maquinaria presentes en la obra. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia • El personal que detecte el derrame dará aviso al responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo). • Seguidamente, el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado según el tipo de peligrosidad indicado en la hoja de seguridad correspondiente. Se establece que dentro de cada bodega estén siempre disponibles dichas hojas. • El responsable en Obra hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada. • Se delimitará el área afectada. • Se deberán utilizar los implementos de absorción correspondientes, tales como arena para derrames sobre suelo, o bien, se podrán usar almohadillas absorbentes universales, cordones, telas o paños para derrames sobre agua. Si el residuo es sólido se recogerá por medio de pala y escoba. • Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación. • En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y recuperar en contenedor apropiado. • El material recogido de un derrame (recuperado) será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria competente. • Adicionalmente, se tomarán muestras en la zona afectada (posterior a la limpieza) para verificar la efectividad de la medida aplicada. • Se avisará a las autoridades pertinentes frente a cualquier accidente. IMPORTANTE: Siempre debe haber en bodega implementos de seguridad para la contención de derrames de acuerdo con la sustancia almacenada (inerte químicamente), lo básico que debe estar presente es: guantes, antiparras, mascarillas y overol o delantal para la protección personal, además de los implementos necesarios para la contención como tal (pala, escoba, contenedor, arena, etc.).
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA u otros organismos de la activación del Plan de Emergencia La activación de los Planes de Emergencia (PDE) será comunicada dentro de un plazo máximo de 24 horas a la SMA. Lo anterior, se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento de comunicación: Por medio del Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (https://ssa.sma.gob.cl/), se procederá a ingresar el respectivo reporte de activación del Plan Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
de Emergencias correspondiente, donde se señalará lo siguiente:
Descripción del accidente, indicando lugar, área de influencia, duración y magnitud del evento y los principales impactos ambientales identificados de manera preliminar. - Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento. - Evaluación de los efectos generados, según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Respuesta a la observación 5.3 de la Adenda
10.4 Riesgo o contingencia Alumbramiento de napa freática Riesgo o contingencia Alumbramiento de napa freática Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Al interior de la obra producto de las excavaciones para la materialización de las fundaciones Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Capacitaciones al personal, para que sepa cómo actuar ante un posible alumbramiento de napa freática. Forma de control o seguimiento Se utilizarán, hojas de asistencia firmadas de las capacitaciones, acreditando la capacitación de cada uno de los trabajadores asociados a actividades que podrían afectar la napa freática
Acciones o medidas a implementar para controlar la contingencia Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha), describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA u otros organismos de la activación del Plan de Emergencia En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes) Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 1.10 DIA
10.5 Riesgo o contingencia Proliferación de vectores de interés sanitario, asociado a RSD Riesgo o contingencia Proliferación de vectores de interés sanitario, asociado a RSD Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada • Al interior de la obra, causas asociadas al manejo de residuos sólidos domiciliarios (RSD)
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Almacenamiento en contenedores tapados y con bolsa plástica en su interior. • No acumulación por tiempos prolongados, se estima su extracción 3 veces por semana. • Inducción al personal y trabajadores de depositar RSD en los lugares habilitados y mantener siempre los contenedores tapados. • Implementación de sistema de control de vectores mensual.
Forma de control y seguimiento Libro y/o registro de las capacitaciones, y se mantendrá en obra copia de los recibos obtenidos posterior a los controles de plaga. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia • En caso de corresponder a una plaga se avisará a la Autoridad Sanitaria y se llamará a Control de Plagas. • Se evacuará al personal en caso de ser necesario. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA u otros organismos de la activación del Plan de Emergencia La activación de los Planes de Emergencia (PDE) será comunicada dentro de un plazo máximo de 24 horas a la SMA. Lo anterior, se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento de comunicación: Por medio del Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (https://ssa.sma.gob.cl/), se procederá a ingresar el respectivo reporte de activación del Plan de Emergencias correspondiente, donde se señalará lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, área de influencia, duración y magnitud del evento y los principales impactos ambientales identificados de manera preliminar. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento. iii. Evaluación de los efectos generados, según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 1.10 de la DIA
10.6 Riesgo o contingencia Accidentes que comprometan recursos hídricos subterráneos Riesgo o contingencia Accidentes que comprometan recursos hídricos subterráneos Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de emplazamiento del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Capacitaciones al personal, para que sepa cómo actuar ante un posible accidente que comprometa recursos hídricos subterráneos, en particular el derrame de sustancia y/o residuos peligrosos que puedan infiltrar. Forma de control y seguimiento Hojas de asistencia firmadas de las capacitaciones, acreditando la capacitación de cada uno de los trabajadores asociados a actividades que podrían afectar los recursos hídricos subterráneos. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizada durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes)”. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA u otros organismos de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA y DGA través del Sistema de Seguimiento Ambiental (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/). Además, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, a la Autoridad ambiental. En este informe se considerará: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancias, residuos, emisiones al aire u otro relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas; etc.) • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de las(s) posibles (s) técnica (s) y/o acción (es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia. • La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 1.10 DIA
10.7 Riesgo o contingencia Olas de calor. Riesgo o contingencia Olas de calor. Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia A partir de la revisión en la plataforma ARClim, en donde se observó que para la comuna de Puerto Montt se prevé a futuro un aumento en las temperaturas, por lo que se consideran las siguientes medidas para los trabajadores: • Beber líquidos constantemente, aunque no sienta sed, priorizando el consumo de agua evitando las bebidas azucaradas. • Usar protección solar factor 50, complementado con el uso de sombrero o casco con legionario, lentes de sol. • Usar ropa ligera y holgada. • Utilizar en todo momento EPP. • Realización de las capacitaciones. En obra se mantendrá: • Puntos de hidratación cercanos a los frentes de trabajo. • Estaciones con dispensadores de bloqueador solar. • Toldos en diversos puntos conforme avance de la obra, con el objeto de generar sombras para resguardo de trabajadores. • Termómetro exterior
Forma de control y seguimiento • Registro entrega de EPP. • Registro de capacitaciones realizadas. • Aplicación de protocolo de Radiación UV de origen solar. • Contar con puntos de hidratación.
Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Si se presencia que un trabajador con exposición prolongada a radiación solar en tiempos con altas temperaturas comienza a presentar algunos de los siguientes síntomas: • Coloración roja, • Sudoración excesiva. • Decaimiento general. • Deshidratación por falta de líquidos. • Desmayos. • Pérdida de conocimiento.
Se deberá: asistir de forma inmediata al trabajador afectado, llevándolo a una zona fresca, humedecer trapos con agua fría y cubrir rostro, brazos y pecho e ir cambiándolos constantemente con la finalidad de bajar la temperatura corporal. Mientras se asiste a la persona afectada, se debe llamar a los servicios de emergencia para su rescate y asistencia.
Nota: Es importante tener en consideración que no se debe dar líquidos mientras la persona este inconsciente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA u otros organismos de la activación del Plan de En el caso que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el Acápite de Seguimiento Ambiental RCA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
Emergencia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 1.10 DIA
10.8 Riesgo o contingencia Atropello de Fauna Silvestre Riesgo o contingencia Atropello de Fauna Silvestre Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividades de transporte en el área de influencia de movilidad del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se implementarán límites de velocidad para los trabajadores y operarios que se encuentren operando vehículos. • Los límites serán informados a todo el personal y a las empresas contratistas. • Se instalará señalética respecto a las velocidades permitidas. • Se instalará señalética que avise sobre el posible cruce de fauna en todos los caminos y accesos al Proyecto.
Forma de control y seguimiento Se generará un informe con las ubicaciones de toda la señalética, junto con los respectivos mantenimientos o recambio si fuera necesario, el cual se encontrará disponible en obra en todo momento, en caso de fiscalizaciones por parte de la Autoridad.
Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia • Conductor y/o acompañante dará aviso inmediato al Encargado de la obra acerca de la contingencia, quien se contactará con el SAG o un Centro de Rescate validado por SAG en la región. En caso de que la contingencia involucre un animal de gran tamaño se avisará a Carabineros. • En el sitio del suceso, y si el personal no ha resultado herido producto del atropello, se procederá a activar las luces de emergencia del vehículo involucrado e instalar triángulo reflectante a una distancia prudente a modo de advertencia para la reducción de velocidad de otros vehículos que circulen por el sector o cortar el flujo vehicular a la espera de la llegada de especialistas del centro de rescate más cercano. Esta actividad se realizará con especial cuidado y utilizando las luces de emergencia del vehículo y triángulos reflectantes que ubicarán a una distancia prudente para advertir a otros usuarios de la ruta. • Si el animal es de mayor tamaño, el personal solamente se encargará de ubicar señalética para advertir a otros usuarios hasta la llegada de personal policial. • Posteriormente el titular o, en su defecto, un encargado designado del Proyecto realizará las labores de traslado al centro de rescate corriendo con los gastos asociados. • Una vez trasladado el ejemplar al centro de rescate, se elaborará un informe preliminar con las causas del incidente, el cual será remitido a los organismos que la Autoridad determine.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA u otros organismos de la activación del Plan de Emergencia La activación de los PDE será comunicada dentro de un plazo máximo de 24 horas a la SMA. Lo anterior, se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento de comunicación: Por medio del Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (https://ssa.sma.gob.cl/), se procederá a ingresar el respectivo reporte de activación del Plan de Emergencias correspondiente, donde se señalará lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, área de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
influencia, duración y magnitud del evento y los principales impactos ambientales identificados de manera preliminar. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento. iii. Evaluación de los efectos generados, según corresponda.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Respuesta a la observación 5.4 de la Adenda.
10.9 Riesgo o contingencia Incendios Forestales Riesgo o contingencia Incendios Forestales Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En las inmediaciones de la Subetapa 3.3 del Proyecto, de forma accidental o intencional. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se implementará un programa de prevención, capacitación y operación ante la aparición de un eventual foco de incendio. Este programa considerará al menos las siguientes actividades: • Capacitación al personal que efectúe la corta sobre los potenciales riesgos que implican estas faenas, además de proporcionar las nociones teóricas básicas respecto del comportamiento del fuego, métodos de combate de incendios forestales y las formas de organización respectivas, con el fin de combatir preliminarmente cualquier foco de incendio hasta la llegada de personal especializado de bomberos y/o CONAF. • Instalación de letreros de advertencia en distintos puntos de la subetapa 3.3, tales como “prohibido fumar, prohibido encender fuego”, los cuales serán visibles como mínimo a 3 metros de distancia. • Señalización de los sitios de almacenamiento transitorio de residuos forestales. • Contar con el equipamiento para el control de un incendio. Adicionalmente, se tomarán las siguientes medidas en obra, las cuales serán reforzadas constantemente mediante las charlas de inducción y capacitaciones mencionadas: • No estará permitido fumar en las áreas de trabajo. • No se permitirá al personal depositar basuras ni otro tipo de residuos en el suelo. • Se instruirá al personal sobre el riesgo de ocurrencia de los incendios forestales. • Los trabajadores no encenderán fogatas, ni quemarán basuras, desperdicios ni desechos. • Finalmente, se conformará y capacitará a una cuadrilla anti-incendio capaz de manejar amagos de incendios forestales.
Forma de control y seguimiento Forma de control: • Correcta mantención de señalética que identifique la zona segura al interior de la obra. Esta labor será del prevencionista de riesgos presente en la obra. • Libro y/o registro de las inducciones y capacitaciones, registro fotográfico de señaléticas. • Verificar que los extintores sean sometidos a revisión y mantención, además de que se encuentren ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo y, en caso de que se ubiquen a la intemperie, que cuenten con un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito. • Verificar en terreno el orden y aseo de las instalaciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
• Verificar en terreno el estado de las instalaciones eléctricas. • Verificar que los trabajadores no fumen en las áreas de trabajo. • Verificar que los trabajadores no enciendan fogatas u otros fuegos. • Registro con nombres de las personas pertenecientes a la cuadrilla anti-incendio y sus respectivas capacitaciones. Seguimiento: Mensual.
Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Ante la percepción directa (visualización) o indirecta (calor, humo) de fuego o sus signos, el personal de trabajo debe seguir, ordenada y estrictamente, las indicaciones en el orden que se detalla a continuación: • Informar de manera inmediata a su jefe de área o superior presente la detección del siniestro, el cual detendrá en el instante las actividades que se estuviesen desarrollando e informará a todo el personal la situación de emergencia. • Según la organización previa de la brigada, se iniciará la etapa de reconocimiento para obtener la mayor cantidad de información posible de las características del incendio, de manera inmediata. • Reconocimiento: Representa una importancia fundamental, porque sus resultados pueden incidir significativamente en el éxito de la operación global. Etapas del Reconocimiento: - Recolectar los antecedentes del lugar afectado por el incendio - Coordenadas UTM (WGS 84) - Valores Amenazados (Infraestructura, viviendas, etc.) - Evaluar los Factores que afectan el Comportamiento del Fuego y el Control mismo de la Situación - Combustible afectado - Dirección e Intensidad del Viento - Dirección del Frente de Avance - Presencia de Focos Secundarios - Presencia de Senderos o Caminos Interiores, disponibilidad de agua - Vías de Escape en caso de ser rodeado por el fuego - Planificar y Ejecutar la Acción de Combate, es decir, la modalidad definitiva de usar los Recursos disponibles, tanto humanos como materiales, para controlar el Incendio. • Se tomará contacto con los teléfonos de emergencia entregando de manera clara y fidedigna la información recopilada:
Números telefónicos de emergencia. Institución N° telefónico Bomberos Quinta Compañía de Bomberos de Puerto Montt (65) 225 2555 – (65) 228 7145 CONAF Región de Los Lagos (56) 652486101 – 652486102 Provincia de Llanquihue (56) 652486400 Carabineros Tenencia de Carabineros de Panitao (65) 276 5185 • Se establecerá puente de información con CONAF Provincial garantizando los requerimientos que la autoridad manifieste. • Del mismo modo, se informará a Jefatura de la empresa (fuera de la faena) de la emergencia, el cual iniciará a su vez las labores de apoyo establecidas previamente. • En el caso de evaluarse (en absoluta conciencia y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
conocimiento) que el incendio supera las capacidades o condiciones del personal, las acciones realizadas previas a la llegada de los Brigadistas de CONAF serán tendientes a disminuir o limitar la velocidad de avance del fuego. • Una vez constituido CONAF en el sitio del incendio, el personal se pondrá a disposición para colaborar con los trabajos de extinción.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA u otros organismos de la activación del Plan de Emergencia La activación de los Planes de Emergencia (PDE) será comunicada dentro de un plazo máximo de 24 horas a la SMA. Lo anterior, se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento de comunicación: Por medio del Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (https://ssa.sma.gob.cl/), se procederá a ingresar el respectivo reporte de activación del Plan de Emergencias correspondiente, donde se señalará lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, área de influencia, duración y magnitud del evento y los principales impactos ambientales identificados de manera preliminar. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento. iii. Evaluación de los efectos generados, según corresponda.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Respuesta a las observaciones 5.6 y 5.7 de la Adenda. - Anexo 9.3.3 de la Adenda: Programa de Prevención, Presupresión y Combate de Incendios Forestales.
10.10 Riesgo o contingencia Accidentes de Tránsito Riesgo o contingencia Accidentes de Tránsito Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Acotado exclusivamente a las rutas de transporte definidas para el abastecimiento de insumos, retiro y disposición final de residuos y acercamiento de trabajadores, generado por los conductores designados o por terceros. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se dejará en los contratos de presentación de servicios suscritos, las siguientes exigencias: • Se instruirá respecto de las acciones a seguir ante un siniestro en ruta. • Todos los camiones propios y de contratistas deben contar con sus mantenciones al día. • Todos los contratistas deberán contar con elementos de protección y señaléticas viales para disponer en caso de accidentes (triángulos, chalecos reflectantes, conos, etc.). • Se exigirá a los contratistas implementar un procedimiento formal para enfrentar accidentes de tránsito que permitan atender la emergencia en forma oportuna, el cual permanecerá al interior de cada vehículo de carga. • El personal a contratar para manejar los camiones, buses o maquinarias será personal calificado, con licencia de conducir al día y de la clase correspondiente. Se les exigirá licencia según lo señalado en la Ley de Tránsito (N° 18.290). • Se habilitará señalética de ingreso y salida de camiones o vehículos en el punto de acceso a cada subetapa e instalación de faenas del proyecto. • El peso de los camiones cargados con equipos o materiales no deberá exceder los máximos permitidos.
Forma de control y seguimiento Forma de control: Fotografías de la señalética instalada. Por otra parte, se dejará en los contratos de presentación de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
servicios suscritos, que se debe contar con la siguiente documentación: • Licencias de conducir • Permisos de circulación y revisiones técnicas al día • Registro de las capacitaciones a los conductores • Copia del procedimiento formal para enfrentar accidentes de tránsito
Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia • Se informará al jefe de emergencias del accidente, indicando tipo de emergencia y si hay terceros involucrados. • Se dimensionará la emergencia y se clasificará el evento accidente de tránsito (leve, serio, grave) • Se activará el Plan de Comunicaciones con Ambulancia (131), Bomberos (132) y Carabineros (133), informando acerca de la ocurrencia del accidente, la gravedad de éste y la identificación de las personas y vehículos Involucrados, además de indicar si hay heridos. • Se dará aviso oportuno a las compañías de seguros involucradas. • Se registrará e informará el accidente en un formulario previamente definido. Se realizará una completa descripción de la respuesta frente a la emergencia, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y mejorar los procedimientos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA u otros organismos de la activación del Plan de Emergencia No Aplica, sin embargo, se mantendrá en obra el registro de activación del Plan de Emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Respuesta al literal b) de la observación 4.2.3 de la Adenda. - Anexo 6.5 de la Adenda: Modelación Contingencias viales.
10.11 Riesgo o contingencia Accidentes que comprometan recursos hídricos superficiales Riesgo o contingencia Accidentes que comprometan recursos hídricos superficiales Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Frentes de trabajo cercanos a cuerpos de agua Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Como medida de prevención, se realizarán charlas de inducción a los trabajadores, las que incluirán los siguientes puntos: • Prohibición de verter a cursos de agua cualquier material o residuo líquido. • Prohibición de depositar cualquier tipo de residuo, doméstico o industrial, fuera de los sitios debidamente demarcados y autorizados para ello en los frentes de trabajo. • Se prohibirá efectuar cualquier tipo de reparación o mantención de vehículos o maquinarias en los frentes de trabajo y sitios aledaños al cauce.
Forma de control y seguimiento Hojas de asistencia firmadas de las capacitaciones, acreditando la capacitación de cada uno de los trabajadores asociados a actividades que podrían afectar los recursos hídricos superficiales.
Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Las personas que se encuentren en el lugar informarán de inmediato al encargado del área afectada, el cual detendrá en el instante las actividades que se estuviesen desarrollando e informará a todo el personal la situación de emergencia.
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El encargado evaluará la situación y, en caso de que el derrame no pueda ser controlado por los trabajadores de la obra capacitados para ello, se dará aviso a la empresa contratista autorizada y pertinente para realizar las labores de limpieza correspondientes.
Como medida de manejo ambiental, se generará un registro del evento, indicando lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. Las medidas contempladas en dicho plan considerarán el monitoreo de los parámetros de calidad de las aguas, en concordancia con el tipo de sustancia asociada a la contingencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA u otros organismos de la activación del Plan de Emergencia La activación de los Planes de Emergencia (PDE) será comunicada dentro de un plazo máximo de 24 horas a la SMA. Lo anterior, se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento de comunicación: Por medio del Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (https://ssa.sma.gob.cl/), se procederá a ingresar el respectivo reporte de activación del Plan de Emergencias correspondiente, donde se señalará lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, área de influencia, duración y magnitud del evento y los principales impactos ambientales identificados de manera preliminar. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento. iii. Evaluación de los efectos generados, según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Respuesta a la observación 5.5 de la Adenda.
10.12 Riesgo o contingencia Actividad Sísmica (Terremotos) Riesgo o contingencia Actividad Sísmica (Terremotos) Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a tota el área en general del proyecto, inclusive a nivel regional. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Identificar la ubicación de las llaves de agua e interruptores o fusibles de electricidad y aprender a cortar su paso en los departamentos. • Identificar las zonas de seguridad, vías de evacuación y zonas seguras en cada condominio. Forma de control y seguimiento Señalética que identifique permanentemente la zona segura. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia • Mantener la calma. • Evaluar los daños y seguir las instrucciones de las Autoridades. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA u otros organismos de la activación del Plan de Emergencia No aplica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada 1.10 de la DIA
10.13 Riesgo o contingencia Incendios Riesgo o contingencia Incendios Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Al interior del proyecto debido a fallas eléctricas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Identificar la ubicación de las llaves de agua, e interruptores o fusibles de electricidad y aprender a cortar su paso en las viviendas. • Identificar las zonas de seguridad, vías de evacuación y zonas seguras en cada condominio. Forma de control y seguimiento No aplica. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia • Utilizar los sistemas de abatimiento de incendios en caso de ser controlable. • Llamar inmediatamente al Cuerpo de Bomberos más cercano. • No interferir con el actuar de Bomberos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA u otros organismos de la activación del Plan de Emergencia No aplica Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada 1.10 de la DIA
10.14 Riesgo o contingencia Obstrucción de los ductos de aguas lluvias Riesgo o contingencia Obstrucción de los ductos de aguas lluvias Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociado a la poca o nula mantención del sistema de aguas lluvias. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Junto con la recepción de las obras de urbanización se entregará al municipio un documento en donde quedará estipulado las fechas y actividades de mantención del sistema de aguas lluvias. Para esto, en cada extremo de las zanjas de infiltración se agregarán cámaras de inspección que cumplen dos funciones: La primera corresponde a la incorporación de elementos que permitan realizar mantenciones periódicas del sistema. En particular, conectar tubos ranurados, los que permiten varillar el sistema eliminando cualquier obstrucción. Y lo segundo, agregar decantadores en las cámaras de inspección que atrapen el material particulado y pueda ser retirado.
Forma de control y seguimiento No aplica, ya que estas obras se entregan junto con las urbanizaciones. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia No aplica Oportunidad y vías de comunicación a la SMA u otros organismos de la activación del Plan de No aplica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
Emergencia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada 1.10 de la DIA
11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
14°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
15°. Que, para que el proyecto “Ampliación Proyecto Inmobiliario Portal del Sur” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Proyecto Inmobiliario Portal del Sur”, de INMOBILIARIA POCURO SUR SPA.
2°. Certificar que el proyecto “Ampliación Proyecto Inmobiliario Portal del Sur” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853
3°. Certificar que el proyecto “Ampliación Proyecto Inmobiliario Portal del Sur” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142, 148, 156 y 157 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Ampliación Proyecto Inmobiliario Portal del Sur” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Cristián Palma Valdés Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
JHS/MSA/MGP
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Claudio Andrés Hitschfeld Kuschel chitschfeld@pocuro.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl SERNAGEOMIN, Zona Sur gabriela.mino@sernageomin.cl CONADI, Región de Los Lagos iojeda@conadi.gov.cl CONAF, Región de Los Lagos fernando.gebhard@conaf.cl DGA, Región de Los Lagos fabiola.pizarro@mop.gov.cl DOH, Región de Los Lagos rodrigo.valenzuela@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región de Los Lagos alejandro.santana@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Puerto Montt alcaldia@puertomontt.cl SAG, Región de Los Lagos francisco.briones@sag.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2168281853 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 14/04/2026 16:36:08 CLT Cristián Raúl Palma Valdés Firmado digitalmente por Cristián Raúl Palma Valdés Fecha: 2026.04.27 11:50:24 -04'00' SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos ejaramillo@desarrollosocial.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos pjoost@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos mmarchantm@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos LLEICHTLE@MMA.GOB.CL SEREMI MOP, Región de Los Lagos fernando.alvarado@mop.gov.cl Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas Los Lagos <citurriaga@sbap.gob.cl, fandrade@sbap.gob.cl> Servicio Nacional de Geología y Minería, Region de los Lagos david.quiroz@sernageomin.cl Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos eaguilera@sernapesca.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales jplacencia@monumentos.gob.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Encargado/a de PAC msanhueza.10@sea.gob.cl Oficial de Partes de la Región pgallardo.10@sea.gob.cl Mónica Garrido Poblete mgarrido.10@sea.gob.cl