Optimización Planta Recuperadora de Metales
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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Califica Ambientalmente el proyecto “Optimización Planta Recuperadora de Metales”
Antofagasta
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”) y su Adenda de fecha 10 de julio de 2025 del proyecto “Optimización Planta Recuperadora de Metales”, ingresada por Planta Recuperadora de Metales SpA con fecha 05 de marzo de 2025, y admitida a trámite con fecha 11 de marzo de 2025.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 y 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del proyecto “Optimización Planta Recuperadora de Metales”.
3°. El Acta de Evaluación N° 202502106103 de fecha 13 de junio de 2025, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Optimización Planta Recuperadora de Metales” de fecha 03 de septiembre de 2025.
5°. El acuerdo N° 36/2025 de la sesión ordinaria N° 19/2025 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 12 de septiembre de 2025.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Optimización Planta Recuperadora de Metales”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “RSEIA”); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y Resolución TRA 119046/1/2025 de fecha 16 de mayo de 2025 del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra al Director Regional de Antofagasta; en el Decreto Supremo Nº 77 de fecha 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra a la Delegada Presidencial de la Región de Antofagasta; en el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, aprobado mediante Resolución Exenta N° 0133 de fecha 06 de junio de 2012, modificado a través de la Resolución Exenta N° 0434 de fecha 19 de fecha 30 de julio de 2014, modificado a través de la Resolución Exenta N° 284 de fecha 28 de julio de 2021 se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Planta Recuperadora de Metales SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) la DIA del proyecto “Optimización Planta Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 29-09-2025 10:43:19:647 UTC -03:00 Razón: Lugar:
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Recuperadora de Metales” (en adelante, “el Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Planta Recuperadora de Metales SpA Rut 76.255.054-7 Domicilio Los Militares 5890, of.1402, Las Condes Teléfono 226178872 Nombre representante legal Ho Cheol Shin Rut representante legal 27.460.061-6 Domicilio representante legal Sexta Industrial 8147, Mejillones Teléfono representante legal 552711461 Correo electrónico Titular o representante legal luis.shin@prmchile.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03 de septiembre de 2025, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:
a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
b) Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión de fecha 12 de septiembre de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Optimización Planta Recuperadora de Metales”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 03 de septiembre de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto consistirá en implementar modificaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta Recuperadora de Metales” (en adelante Proyecto Original) aprobado mediante Resolución Exenta N° 0359/2013 de fecha 22 de noviembre de 2013 (en adelante “RCA Nº0359/2013”), de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
Al respecto, las modificaciones consistirán en la construcción de patios de salvataje y reciclaje, así como, optimizar los procesos existentes sin modificar la capacidad de producción aprobada en el Proyecto Original. Las mejoras incluirán sistemas de captura y tratamiento de gases, nuevas cámaras de secado para reducir la humedad de los materiales, una caldera de respaldo y la implementación de zonas para el manejo de residuos industriales peligrosos y no peligrosos.
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4.1. ANTECEDENTES GENERALES Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Artículo 3° RSEIA: “k.1) Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior a dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA).” Vida útil La fase de construcción tendrá una duración de 4 meses, la fase de operación será de 50 años y la fase de cierre tendrá una duración de 12 meses. Mano de obra Requerirá un máximo de 25 personas en la fase de construcción. Por otra parte, no se modificará la mano de obra de las fases de operación y cierre. Monto de inversión USD 970.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito que dará inicio al Proyecto será la instalación del frente de trabajo móvil temporal y movilización de personal y maquinarias. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El Proyecto o actividad no se desarrollará por etapas.
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Tabla N° 1. Modificaciones Considerando modificado
Acción u obra 3.2.3 c) (RCA Nº0359/2013).
-
Construcción de un patio de salvataje, el cual integrará el manejo de reciclaje, mediante reutilización de los residuos.
-
Construcción de un patio de residuos industriales sólidos no peligrosos.
-
En el patio de salvataje y residuos industriales sólidos, se almacenarán también los residuos reciclables y reutilizable. X
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No - Planta Recuperadora de Metales (RCA Nº0359/2013). X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se localizará en la comuna de Mejillones, Provincia y Región de Antofagasta en la zona industrial de Mejillones, y aproximadamente a 7 km al noreste de esta ciudad al interior de las instalaciones del Titular. Descripción de la localización La ubicación está definida por un uso de suelo compatible con el Proyecto según el Plan Regulador del Puerto y Bahía de Mejillones, el que define la Zona Portuaria Industrial (ZPI). Además, el área posee una buena conectividad e infraestructura vial y portuaria, y no presenta cercanía a zonas residenciales. Superficie Las obras que se modificarán se localizarán en una superficie aproximada de 0,39 ha. Para mayor detalle, ver Tabla C1-5 de la DIA. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Para mayor detalle de las coordenadas, ver Tablas C1-1, C1-2, C1- 3 y C1-4 de la DIA. Caminos de acceso El acceso al área del Proyecto será principalmente por la ruta B- 262, el cual es el acceso sur a Mejillones que se conecta con la Ruta 1 Antofagasta-Tocopilla. Referencia al expediente de evaluación de los mapas,
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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Figuras Referencia al expediente C1-1, C1-2, C1-3, C1-4, C1- 5, C1-6, C1-7, C1-8, C1-9, C1-10, C1-11.
Anexos C1-02 y C1-03 DIA
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Frente de trabajo móvil El Proyecto considera la instalación temporal de un frente de trabajo móvil al interior de la planta, donde la mano de obra iniciará la construcción de los patios de salvataje y de residuos industriales no peligrosos.
Para mayor detalle, ver numeral 6.1 de la DIA. Optimización de procesos existentes Se incorporará lo siguiente:
a) Incorporación del “Proceso de muestreo y preparación de barros”, donde se instalará un sistema de filtro mangas para captura y tratamiento de gases.
b) Incorporación de un equipo de captura y tratamiento de gases en la zona de Fundición DORÉ, donde se instalará un sistema de filtro de manga ubicado en los silos de traspaso para el manejo de materiales.
c) Incorporación de dos cámaras de secado en la zona de Fundición DORÉ, con el objetivo de disminuir la humedad de los materiales a procesar.
d) Incorporación de una nueva caldera con el propósito de servir como respaldo a la caldera evaluada en el Proyecto Original.
e) Incorporación de una “Zona de Manejo de Residuos Industriales Peligrosos”.
f) Incorporación de una bodega de almacenamiento, la cual contiene equipamiento y elementos de protección personal para uso de personal al interior de la planta.
g) Incorporación de un contenedor de funcionalidad administrativa, consistente en una oficina y un baño.
h) Incorporación de un camino de acceso al contenedor y bodegas, para facilitar el ingreso de vehículos y camiones.
i) Se cambiarán las 49 luminarias existentes a tipo LED y se incorporarán 22 luminarias tipo LED nuevas (11 postes con 2 luminarias cada uno),
Para mayor detalle, ver numerales 5.1.1.1 y 5.1.1.2 de la DIA. Nuevas obras Se incorporarán dos nuevas obras para el manejo óptimo de residuos:
a) Patio de salvataje, el cual integrará manejo de reciclaje, mediante reutilización de los residuos.
b) Patio de residuos industriales sólidos no peligrosos.
Para mayor detalle, ver numeral 5.1.1.3 de la DIA.
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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Construcción Para la habilitación de los patios de salvataje y de residuos industriales sólidos no peligrosos, se implementará el frente de trabajo móvil al interior de la planta y aledaño al área de construcción de los patios.
Luego se realizará el levantamiento de la topografía y la preparación del terreno, considerando una superficie de escarpe de 1.000 m2 de suelo mediante una motoniveladora.
Para mayor detalle, ver numeral 6.2 de la DIA. Suministros básicos Para la humectación de la losa del patio de residuos industriales no peligrosos y de salvataje se requerirán 360 m3 de agua industrial en toda la fase de constricción, que será suministrada por empresas autorizadas.
Al respecto, el Titular enviará un informe trimestral a la Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta (en adelante DGA), sobre el abastecimiento de agua durante todas fases del Proyecto, que incluirá los volúmenes utilizados; así como los proveedores, sus fuentes de abastecimiento y fechas de adquisición.
La energía eléctrica será abastecida por la propia empresa, desde el sistema interconectado del norte grande (SING).
Durante la construcción de los patios de salvataje y de residuos no peligrosos, se utilizará cemento (216 m3/mes) y material estabilizador para el relleno de la superficie (150 m3/mes), que será suministrada por empresas autorizadas.
Se requerirá 10 m3 de combustible durante toda la fase de construcción, y será suministrada mediante un vehículo cisterna y por empresas autorizadas
Para mayor detalle de todos los insumos que se utilizarán en esta fase, ver numeral 6.6 de la DIA y numeral 1.4 de la Adenda de la DIA. Recursos naturales renovables El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas.
Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la fase de construcción del proyecto, se generarán principalmente por movimientos de tierra, transferencias y movimientos de material, el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de vehículos y maquinaria.
Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión & AP 42, Quinta Edición, 1995, estimándose una generación máxima de 1,09 t/año de MP10 en la fase de construcción. Para mayor detalle, ver Anexo AD-4.1 de la Adenda de la DIA.
Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 y MP2,5 a Mejillones, se utilizó el modelo CALPUFF y el modelo meteorológico WRF. Estos resultados se adjuntan en el numeral 1.6.2.1 del Anexo C2-18 de la DIA, estimándose un aporte anual y diario nulos en las estaciones con representatividad poblacional de la ciudad de Mejillones (Estación Juan José Latorre y Estación
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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Bomberos). Por lo tanto, el desarrollo del proyecto no variará la calidad del aire respecto a la situación actual en la ciudad de Mejillones.
Se implementarán las siguientes medidas para el control de las emisiones:
• Humectación del frente de trabajo en las áreas del patio de salvataje y de residuos industriales no peligrosos. • El desplazamiento de maquinaria y vehículos al interior del Proyecto se realizará a una velocidad máxima de 20 km/h.
Para mayor detalle de las medidas, ver numeral 4.1 de la Adenda de la DIA.
b) Gases de efecto invernadero (GEI)
Se generarán principalmente por la combustión de vehículos, maquinaria y grupos electrógenos; estimándose una generación máxima de 146,5 t/año de CO2eq y 0,03 t/año de CN.
c) Emisiones de ruido.
Se generará ruido debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos. Al respecto, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para mayor detalle, ver Anexo C2-03 de la DIA.
Por otra parte, respecto a fauna, y de acuerdo con lo señalado en el análisis del literal e) de la Tabla 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE), no se prevé la alteración en el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos líquidos.
Los residuos líquidos domésticos corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, con un volumen total de 3,75 m3/día. Para su tratamiento, se utilizará la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) aprobada en el Proyecto Original.
Para mayor detalle, ver numeral 1.5 de la Adenda de la DIA.
b) Residuos sólidos.
Los residuos domésticos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles etc., generándose un total de 1,13 t/mes. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores con tapa en bolsas de polietileno de alta densidad para ser retirados por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
La cantidad total de residuos sólidos industriales no peligrosos que se generará será de aproximadamente 0,4 t/mes, correspondientes a materiales de las obras de construcción y serán dispuestos temporalmente en sitio de residuos para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO La cantidad máxima total de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará será de 0,01 t/mes, y serán dispuestos temporalmente en la bodega de residuos peligrosos para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
Para mayor detalle, ver numeral 1.5 de la Adenda de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.5 del ICE del proyecto. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Operación La fase de operación del Proyecto comprende el funcionamiento de las optimizaciones de las obras existentes y de las obras nuevas, asociadas a los patios de salvataje y de residuos industriales no peligrosos.
Para mayor detalle, ver numeral 7.1 de la DIA. Suministros básicos Se requerirán 4.100 m3/mes de agua industrial, que será suministrada por empresas autorizadas.
Al respecto, el Titular enviará un informe trimestral a la Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta (en adelante DGA), sobre el abastecimiento de agua durante todas fases del Proyecto, que incluirá los volúmenes utilizados; así como los proveedores, sus fuentes de abastecimiento y fechas de adquisición.
Se requerirá 0,75 m3/mes de combustible y será suministrada mediante empresas autorizadas.
Se requerirán 3.200 kVA que será abastecida por la propia empresa.
Para mayor detalle de todos los insumos que se utilizarán en esta fase, ver numeral 7.6 de la DIA y numeral 1.4 de la Adenda de la DIA. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas.
Las emisiones de MP10 y MP2,5 y gases en la fase de operación del Proyecto, se generarán principalmente por el sistema de tratamiento y captura de gases, combustión de vehículos y maquinaria, grupos electrógenos y el tránsito de vehículos por caminos pavimentados.
Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión & AP 42, Quinta Edición, 1995, estimándose una generación máxima de 12.09 t/año de MP10. Por otra parte, el Proyecto generará 10,92 t/año de NOx, 3,15 t/año de CO, 5,12 t/año de SOx, 0,38 t/año de COV, 0,07 t/año de NH3, 0,3 t/año de Cl2 y 0,01 t/año de HCl. Para mayor detalle, ver Anexo AD-4.1 de la Adenda de la DIA.
Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10, MP2,5 y gases a Mejillones, se utilizó el modelo CALPUFF y el modelo meteorológico WRF. Estos resultados se adjuntan en el numeral 1.6.2.2 del Anexo C2-18 de la DIA, estimándose un aporte anual y diario nulos de MP10, MP2,5 y gases en las estaciones con representatividad poblacional de la ciudad de Mejillones (Estación Juan José Latorre y Estación Bomberos). Por lo tanto, el desarrollo del Proyecto no variará la calidad del aire respecto a la situación actual en la ciudad de Mejillones.
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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
En la fase de operación, cada proceso cuenta con equipos de captura y tratamiento de gases y material particulado, tales como filtros de manga, lavadores de gases (scrubbers), precipitadores electrostáticos, enfriadores de gas y ventury scrubbers.
Para mayor detalle de las medidas, ver numeral 4.1 de la Adenda de la DIA.
b) Gases de efecto invernadero (GEI)
Se generarán principalmente por la combustión de equipos, vehículos, maquinaria y grupos electrógenos; estimándose una generación máxima de 1.484,3 t/año de CO2eq, 0,1 t/año de CH4, 0,1 t/año de N2O y 0,3 t/año de CN.
c) Emisiones de ruido.
Se generará ruido debido a las faenas de operación y al funcionamiento de maquinaria y equipos. Al respecto, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para mayor detalle, ver Anexo C2-03 de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos líquidos.
Los residuos líquidos domésticos corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, con un volumen total de 13,5 m3/día. Para su tratamiento, se utilizará la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) aprobada en el Proyecto Original.
Para mayor detalle, ver numeral 1.5 de la Adenda de la DIA.
b) Residuos sólidos.
Los residuos domésticos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles etc., generándose un total de 4,05 t/mes. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores herméticos para ser retirados por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
La cantidad total de residuos sólidos industriales no peligrosos que se generará será de aproximadamente 7 t/mes, correspondientes a materiales de las obras de construcción y serán dispuestos temporalmente en sitio de residuos para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
La cantidad máxima total de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará será de 12,53 t/mes, y serán dispuestos temporalmente en la bodega de residuos peligrosos para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
Para mayor detalle, ver numeral 1.5 de la Adenda de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.6 del ICE del proyecto. 4.3.3. FASE DE CIERRE
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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura - Habilitación de instalación de faena. - Desenergizar equipos en las áreas de proceso. - Lavado y limpieza de equipos-estructuras-piezas-piscinas de proceso. - Desmantelamiento de equipos-estructuras-piezas-mobiliario. - Desmontaje de cañerías y ductos. - Desarme de galpones-paredes-cielos. - Selección y segregación de equipos-estructuras-piezas-ductos. - Demolición de hormigones-asfaltos. - Revalorización de las materias primas, insumos, productos, subproductos y residuos. - Revalorización de equipos para su comercialización. - Disposición final de equipos-estructuras-piezas-ductos. - Escarpes-rellenos y despeje del terreno. - Disposición final de residuos peligrosos-no peligrosos-asimilables a domésticos-materiales de construcción. - Limpieza general de la zona. - Reperfilamiento de terreno. Restauración de geoforma Al igual que el Proyecto Original, se considera como actividades de cierre el reperfilamiento de la geoforma o morfología, no considerando la componente vegetacional debido a que la zona de emplazamiento de la planta es un área denudada, por lo que, se considera que, al dejar el terreno en condiciones estables para el largo plazo, la fauna que circulará por el lugar tendrá un tránsito seguro. Prevención de futuras emisiones Dadas las características del Proyecto y sus obras, no quedarán obras o instalaciones que generen emisiones de ningún tipo, incluyendo gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta. Mantención, conservación y supervisión Considerando las características del Proyecto y sus obras, no se requerirá realizar actividades de conservación o mantención luego del cierre. Suministros básicos Se requerirán 30 m3/mes de agua industrial, que será suministrada por empresas autorizadas.
Al respecto, el Titular enviará un informe trimestral a la Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta (en adelante DGA), sobre el abastecimiento de agua durante todas fases del Proyecto, que incluirá los volúmenes utilizados; así como los proveedores, sus fuentes de abastecimiento y fechas de adquisición.
Se requerirán 3.200 kVA de energía eléctrica que será abastecida por la propia empresa.
Se requerirá 8,33 m3/mes de combustible y será suministrada mediante empresas autorizadas.
Para mayor detalle de todos los insumos que se utilizarán en esta fase, ver numeral 8.1.4 de la DIA y numeral 1.4 de la Adenda de la DIA. Recursos naturales renovables El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas.
generarán principalmente por demolición, movimientos de tierra, transferencias y movimientos de material, el tránsito de vehículos por caminos pavimentados, grupos electrógenos, combustión de vehículos y maquinaria.
Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección
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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Ambiental (EPA) Factores de Emisión & AP 42, Quinta Edición, 1995, estimándose una generación máxima de 10,37 t/año de MP10 en la fase de construcción. Para mayor detalle, ver Anexo AD-4.1 de la Adenda de la DIA.
Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 y MP2,5 a Mejillones, se utilizó el modelo CALPUFF y el modelo meteorológico WRF. Estos resultados se adjuntan en el numeral 1.6.2.5 del Anexo C2-18 de la DIA, estimándose un aporte anual y diario nulos en las estaciones con representatividad poblacional de la ciudad de Mejillones (Estación Juan José Latorre y Estación Bomberos). Por lo tanto, el desarrollo del proyecto no variará la calidad del aire respecto a la situación actual en la ciudad de Mejillones.
Se implementarán las siguientes medidas para el control de las emisiones:
• Humectación del material durante las actividades de excavación, carga y descarga, • El desplazamiento de maquinaria y vehículos al interior del Proyecto se realizará a una velocidad máxima de 20 km/h.
Para mayor detalle de las medidas, ver numeral 4.1 de la Adenda de la DIA.
b) Gases de efecto invernadero (GEI)
Se generarán principalmente por la combustión de vehículos, maquinaria y grupos electrógenos; estimándose una generación máxima de 1.694,9 t/año de CO2eq. 0,2 t/año de CH4, 0,1 t/año de N2O y 0,3 t/año de CN.
c) Emisiones de ruido.
Se generará ruido debido a las faenas de cierre y al funcionamiento de maquinaria y equipos. Al respecto, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para mayor detalle, ver Anexo C2-03 de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Los residuos domésticos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles etc., generándose un total de 2,16 t/mes. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores con tapa en bolsas de polietileno de alta densidad para ser retirados por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
La cantidad total de residuos sólidos industriales no peligrosos que se generará será de aproximadamente 3.250 t/mes, correspondientes a materiales de las obras de construcción y serán dispuestos temporalmente en sitio de residuos para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
La cantidad máxima total de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará será de 587 t/mes, y serán dispuestos temporalmente en la bodega de residuos peligrosos para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
Para mayor detalle, ver numeral 1.5 de la Adenda de la DIA.
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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.7 del ICE del proyecto.
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Agosto 2026. Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación frente de trabajo móvil temporal y movilización de personal y maquinarias. Fecha estimada de término Noviembre 2026. Parte, obra o acción que establece el término Desmovilización de las maquinarias. 4.4.2. Fase de Operación Fecha estimada de inicio Diciembre 2026. Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en marcha del patio de salvataje y residuos industriales no peligrosos. Fecha estimada de término Diciembre 2076. Parte, obra o acción que establece el término Cese definitivo de operaciones. 4.4.3. Fase de cierre Fecha estimada de inicio Diciembre 2076. Parte, obra o acción que establece el inicio Cese definitivo de operaciones. Fecha estimada de término 12 meses posteriores del inicio de la fase de cierre. Parte, obra o acción que establece el término Abandono de las instalaciones del Proyecto.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto no significativo Respecto a las emisiones de material particulado, el desarrollo del Proyecto no variará la calidad del aire respecto a la situación actual en la ciudad de Mejillones. Para mayor detalle, ver numerales 4.5.4.1, 4.6.4.1 y 4.7.4.1. del ICE.
Por otra parte, los residuos sólidos que se generan durante todas las fases del Proyecto serán dispuestos temporalmente en sitios autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, al interior del área del Proyecto y serán dispuestos finalmente en sitios autorizados. Asimismo, para el manejo de las aguas servidas del Proyecto en las fases de construcción y cierre, se utilizará la PTAS ya aprobada.
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5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Por lo tanto, el Proyecto, de acuerdo con el tipo y cantidad de sus emisiones, efluentes, residuos sólidos y su manejo, no generará riesgos para la salud de la población. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.1 del ICE del proyecto.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo El suelo en al área de influencia (AI) del Proyecto, tiene una capacidad de uso de suelo clase VIII, altamente intervenido. Por lo tanto, el desarrollo del Proyecto no producirá efectos adversos sobre el componente suelo, al no contemplar actividades que impacten la cantidad ni calidad del suelo.
No existe presencia de cauces de corriente continua o discontinua al interior del área del Proyecto. Por otra parte, el Proyecto no contempla extracción de agua, ya que, el agua potable será abastecida mediante proveedores autorizados; mientras que el agua que se utilizará para la humectación de caminos no pavimentados y superficies será suministrada por proveedores autorizados.
Por lo tanto, la implementación del Proyecto no generará impactos sobre este componente ambiental, ya que, el desarrollo de las obras permanentes y temporales del Proyecto no afectarán la calidad de las aguas, los cursos de aguas superficiales y subterráneas.
En el área en que se implementarán las modificaciones al Proyecto Original no hubo hallazgos de flora y vegetación, por lo que, no existen poblaciones, ecosistemas o sitios de interés susceptibles de ser alterados. Para mayor detalle, ver Anexo C2- 07 de la DIA.
Se registró la presencia de cinco vertebrados dentro del AI del Proyecto, correspondiente a cuatro aves (Cathartes aura, Sternula lorata, Zonotrichia capensis y Troglodytes aedon) y un reptil (Phyllodactylus gerrhophygus). Sin embargo, no se registró nidificación de aves dentro de los límites de la planta durante las tres campañas de terreno realizadas.
Respecto a ruido, se identificaron 7 receptores en el área de influencia (AI) que pudiesen ser afectados por las emisiones acústicas del Proyecto. Los receptores F1, F2, F3, F4 y F5 (ubicados fuera de los límites de la planta) se refieren a los niveles de ruido emitidos por el Proyecto en sus diferentes fases sobre el hábitat de relevancia inmediatamente asociado al sitio de nidificación de Sternula lorata. Al respecto, para la evaluación de ruido sobre fauna, se aplicaron los umbrales de referencia indicados en el “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa” (SEA, 2022).
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Por otro lado, en los puntos F6 y F7 (el F6 se ubica fuera de los límites de la planta y el F7 de ubica al interior de la planta) se evaluó la condición basal y niveles de ruido proyectados en un sitio representativo del polígono definido como hábitat de relevancia para reptiles, debido a la presencia de dos ejemplares de Phyllodactylus gerrhopygus (salamanqueja del norte grande).
De acuerdo con lo señalado en el Anexo C2-03 de la DIA y en el numeral 4.2 de la Adenda de la DIA, el Titular indicó que para las aves no existe superación del umbral de afectación conductual de aves, en ninguna de las fases del Proyecto (construcción, operación y cierre) en los receptores evaluados. Por otro lado, en cuanto a reptiles, considerando que el hábitat de relevancia asociado al receptor F7 (al interior de la planta) se encuentra actualmente sometido a 80,6 dB(C) se toma este valor como el umbral de referencia, basándose en el ajuste de lo declarado por la guía “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa” (SEA, 2022), a la realidad de la medición basal en la que se encuentran los reptiles dentro del AI del Proyecto.
En este sentido, el “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa” considera los 75 dB(C) (que se amplía a 80,6 dB(C) como afectación conductual cuando el tipo de fuente se asocia al ruido emitido por fuentes de transporte, entendiendo por esto, a un flujo continuo-intermitente de maquinaria y/o vehículos livianos en un periodo de tiempo amplio. En este caso, la superación del umbral en el receptor F7 ocurre a causa de la construcción del patio de salvataje y residuos no peligroso, el cual, durante la fase de operación, tendrá un flujo poco constante, siendo utilizado únicamente cuando sea necesario en periodos de tiempo acotados. De manera adicional, la modelación de ruido considera el escenario más desfavorable con todos los frentes de trabajo activos, lo que corresponde a un escenario conservador. De esta forma, debido al tiempo de exposición, duración y frecuencia de uso de las obras, los niveles proyectados de ruido que origina la superación del umbral no generarían una afectación en la permanencia de las especies, no impediría la reproducción de los ejemplares y tampoco alteraría las condiciones del hábitat que permiten la presencia y el desarrollo de las especies ni el ecosistema en general, hábitat identificado como “zona industrial”.
De acuerdo con lo anterior, no se prevé la alteración en el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
Respecto a las luminarias, para evitar la atracción de avifauna, las luminarias serán de temperatura cálida y con una pantalla que direccionará la luz hacia el suelo, cumpliendo con los requisitos de radiación espectral y orientando la luz para minimizar la dispersión hacia el hemisferio superior. Además, se realizará un monitoreo y seguimiento de la instalación y uso de las luminarias, asegurando el cumplimiento continuo durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto.
Adicionalmente, el Titular implementará un plan de contingencias y emergencias asociado a fauna, que se detalla en
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el literal l) del numeral 4.2 de la Adenda de la DIA. Para mayor detalle, ver Tablas 8,9 y 10 del Anexo AD-1.6 de la Adenda de la DIA.
Por lo tanto, la implementación del Proyecto no generará impactos sobre este componente ambiental. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.2 del ICE del proyecto.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo El Proyecto se localizará al interior de las instalaciones del Titular en el barrio industrial de Mejillones. Al respecto, las partes, obras y actividades del Proyecto no estarán emplazadas sobre o cercanas a GHPPI que puedan verse afectados, ya que no se registran grupos humanos, comunidades, ni asociaciones indígenas en el AI del Proyecto, así como tampoco se identifican tierras indígenas, ni Áreas de Desarrollo Indígena (en adelante ADI). Por otro lado, es posible establecer que el proyecto no considera la explotación o extracción de recursos naturales que puedan ser utilizados por grupos humanos y GHPPI de la Comuna de Mejillones, con fines productivos o tradicionales.
Dadas las características y actividades del Proyecto y de acuerdo con los flujos de vehículos durante todas las fases del Proyecto, no se generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad ni un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
El Proyecto contempla durante su fase de construcción un máximo de 25 trabajadores, cantidad de personas que no afectarán la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de Mejillones.
Por lo tanto, el Proyecto no generará afectación a grupos humanos, ni a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.3 del ICE del proyecto.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
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Impacto no significativo En el AI del Proyecto no existen recursos y áreas protegidas. El área protegida más cercana corresponde al Santuario de la Naturaleza Itata-Gualaguala, a una distancia de 25 km del AI del Proyecto. Asimismo, en el AI del Proyecto no se identifican GHPPI. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.4 del ICE del proyecto.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo De acuerdo con la caracterización del valor paisajístico, el área de emplazamiento del Proyecto se ubica en una zona caracterizada por la casi total inexistencia de flora y fauna y una alta intervención humana de características industriales. Esta área configura una unidad de paisaje de calidad visual baja dado su carácter industrial y a la baja presencia de elementos biofísicos, estructurales y estéticos que permitan darle mayor valoración al paisaje.
El área del Proyecto corresponde a un área industrial y no se registra ningún atractivo turístico cultural, por lo que, no se obstruirá o alterará una zona con valor turístico.
Por lo tanto, la implementación del Proyecto no generará impactos sobre este componente ambiental, ya que, no se generará alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.5 del ICE del proyecto.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo En el AI del Proyecto, no se identificaron hallazgos o sitios arqueológicos. Sin embargo, se implementará un monitoreo arqueológico permanente, por cada frente de trabajo, durante las obras que impliquen movimientos de tierra (escarpes, nivelaciones o cualquier tipo de remoción de las superficie y excavación superficial) en el área del Proyecto durante la fase de construcción. Este monitoreo será realizado por un arqueólogo y/o licenciado en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que contemplen remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del Proyecto. Asimismo, el Titular implementará charlas de inducción arqueológica. a los
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trabajadores del Proyecto. Estas serán realizadas por un arqueólogo y/o licenciado en arqueología a cargo del monitoreo arqueológico permanente, de forma previa al inicio de cada obra, y cada vez que se incorporen nuevos trabajadores.
Por otra parte, durante la caracterización paleontológicas en terreno, se determinó la presencia de la unidad geológica denominada Depósitos Marinos (Qm), sobre las que se dispusieron 10 puntos de control paleontológicos, logrando identificar hallazgos en 9 de ellos, (desde PRM-01 a PRM-09), destacando la presencia de fósiles en condición de rodados, mientras que el restante (PRM-10) presenta obras en edificación. En líneas generales, en todos los puntos fue posible reconocer piezas paleontológicas de bivalvos, gastrópodos y cirripedios, ya sea completos o fragmentados, y bien preservados. De esta forma, y a pesar de que el sector se encuentra altamente intervenido por construcciones industriales y caminos pavimentados, es posible aseverar que el AI presenta un potencial paleontológico fosilífero. Por lo anterior, se realizarán monitoreos paleontológicos permanentes durante las obras que contemplen excavaciones y/o movimientos de tierra durante la fase de construcción de obras del Proyecto.
Para mayor detalle, ver Anexos C2-09 y C2-10 de la DIA.
Además, no se considerará remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288, ni generará la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.
Por lo tanto, el Proyecto no generará una alteración al patrimonio cultural, no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, paleontológico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.6 del ICE del proyecto.
6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
Tabla 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases.
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Tabla 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA. Parte, obra o acción a la que aplica Para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos. Para mayor detalle, ver Anexo C5-01 de la DIA, numeral 3.2 y Anexo AD-1.5 a) de la Adenda de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 0825 de fecha 12 de agosto de 2025, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el Titular al PAS 140.
Tabla 6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Para mayor detalle, ver Anexo C5-02 de la DIA, numeral 3.3 y Anexo AD-3.3 de la Adenda de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 0825 de fecha 12 de agosto de 2025, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el Titular al PAS 142.
7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la actividad como Molesta, por lo que es compatible con el instrumento de planificación.
8°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1. COMPONENTE/MATERIA: Norma de ordenamiento territorial. NORMA D.F.L. Nº 458/75 y D.S. Nº 47/92, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Plan Regulador Comunal de Mejillones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento El Proyecto se localiza en la “Zona Portuaria Industrial ZPI”, no obstante, en esta zona, rigen las disposiciones generales y normas urbanísticas de la Modificación al PRC (2013); en donde se señalan como usos permitidos aquellas industriales y bodegaje peligroso, molesto e inofensivo.
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8.1. COMPONENTE/MATERIA: Norma de ordenamiento territorial. Al respecto, la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, a través de su Ordinario N° 0825 de fecha 12 de agosto de 2025, calificó la actividad como Molesta. Indicador que acredita su cumplimiento - Aprobación ambiental del pronunciamiento otorgado mediante RCA: - Calificación industrial otorgada por la SEREMI de Salud de la región de Antofagasta. Forma de control y seguimiento Aprobación sectorial de pronunciamiento previo a que comience la construcción de las obras. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.1 del ICE del proyecto.
8.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire. NORMA Decreto Supremo N° 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza; Decreto Supremo N° 138/05 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones de fuentes fijas; Decreto Supremo N° 54/1994 y sus modificaciones. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece norma de misión aplicables a vehículos motorizados medianos; Decreto Supremo N° 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados; Decreto Supremo N° 47/1992 y sus modificaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza general de urbanismo y construcciones; Decreto Supremo Nº 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica; Decreto Supremo Nº 138/2005 y sus modificaciones del Ministerio de Salud. Establece la Obligación de Declarar Emisiones que Indica; Decreto Supremo N° 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba reglamento de registro de emisiones y transferencias de contaminantes. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en los numerales 4.5.4.1, 4.6.4.1 y 4.7.4.1 del ICE. Indicador que acredita su cumplimiento - Revisiones técnicas al día de los vehículos. - Registro de inspección y mantención periódica de maquinaria. - Inspección visual en la que se evaluará el cubrimiento con lonas de la carga de los camiones y de las cuales se dejará registro. - Reporte anual de emisiones a través del sistema de ventanilla única RETC. Forma de control y seguimiento - Se mantendrá bitácora de revisiones técnicas de vehículos y mantenciones de estos; los registros se mantendrán en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto. - Revisión de registro del cubrimiento de camiones al entrar y salir de la faena. - Revisión del registro de la inspección de ingreso y salida de camiones (control de horarios de entrada y salida junto con leve descripción de estado de vehículo). - Revisión del registro de las mantenciones a los camiones. - Registro de la Declaración de Emisiones en el Sistema de Ventanilla Única del RETC.
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8.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.1 del ICE del proyecto.
8.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. NORMA Decreto Supremo N° 38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº146/97, MINSEGPRES. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento No se superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Se llevará un registro de las mantenciones y revisiones que se realizarán a la maquinaria y equipos. Forma de control y seguimiento - Copia en oficina de registro de charlas e inducciones relativas a medidas preventivas para atenuar las emisiones sonoras durante las distintas fases del proyecto. - Copia en oficina de registro de mantenimiento de la maquinaria y equipo. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.2 del ICE del proyecto.
8.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos. NORMA Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; Decreto Supremo N° 236/26 del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias; Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento Para el tratamiento de las aguas servidas en todas las fases se utilizará la existente. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización sanitaria de la PTAS. - Registros de disposición de aguas servidas en PTAS. Forma de control y seguimiento Copia de Resolución Sanitaria y seguimiento a registros de disposición de aguas servidas en PTAS. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.3 del ICE del proyecto.
8.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. NORMA Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario; Resolución Exenta N° 144/2020, Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba norma básica para la implementación de modificación al
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8.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC; Ley Nº 20.920/2016, Ministerio del Medio Ambiente. Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje; Decreto Supremo N° 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento Para su manejo, se contemplarán las medidas detalladas en los numerales 4.5.5, 4.6.5 y 4.7.5 del ICE. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorizaciones sanitarias para la disposición temporal de residuos industriales peligrosos y no peligrosos. - Copia del registro de ingreso de los residuos domésticos (asimilables a domésticos) y de los residuos industriales no peligrosos a sitios autorizados. - Registro de la Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP). - Autorizaciones sanitarias para el retiro, transporte y disposición final por parte de empresas autorizadas. - Autorizaciones sanitarias disponibles para su fiscalización por parte de la autoridad. - Manejo y gestión de los residuos no peligrosos a través de patios de salvataje y RISES. - Plan de Gestión de Residuos (PGR) aprobado por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA). - Reportar y demostrar su cumplimiento a través de sistemas establecidos. Forma de control y seguimiento - Mediante los “Comprobante - Recepción de Información”, aplicables al Proyecto, declarados a través del Portal de Ventanilla Única del del RETC. - Para los residuos que no cuentan con sistema de declaración, se mantendrá al interior de oficina administrativa registro de los siguientes documentos, los cuales estarán disponibles para consulta por parte de la autoridad. - Copia autorizaciones sanitarias para el retiro, transporte y disposición final por parte de empresas autorizadas. - El control y seguimiento del cumplimiento de las metas establecidas se realizará a través de monitoreo e informes periódicos entregados al Ministerio del Medio Ambiente. - Certificado de Registro de Responsabilidad Extendida del Productor, autorizado por el Ministerio del Medio Ambiente. - Reporte periódico de la cantidad de productos comercializados, la cantidad de residuos generados y las actividades realizadas. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.4 del ICE del proyecto.
8.6. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica. NORMA Decreto Supremo N° 1/2023 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Luminosidad Artificial Generada por Alumbrados de Exteriores, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Supremo Nº 43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases.
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8.6. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica. Forma de cumplimiento Se ajustará a las disposiciones de este Decreto, utilizando luminarias que cumplan con la norma. Indicador que acredita su cumplimiento - Copia de certificado o información técnica proporcionada por el fabricante o vendedor. - La información técnica de las luminarias será mantenida en oficinas del Proyecto para estar disponible ante futuras fiscalizaciones. Forma de control y seguimiento Registro de certificados de las luminarias de acuerdo con la normativa vigente. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.5 del ICE del proyecto.
8.7. COMPONENTE/MATERIA: Almacenamiento de sustancias peligrosas. NORMA Decreto Supremo N° 43/2016 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas; Decreto Supremo N°160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción “Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento El almacenamiento de sustancias peligrosas cumplirá con las exigencias del Título II del D.S. Nº 43 (Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas). Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización de bodega. - Hojas de datos de seguridad actualizadas. - El titular verificará que sus proveedores trabajen con los fabricantes y/o importadores que cumpla con estos Decretos, es decir que toda sustancia esté clasificada y etiquetarlas, previo a la comercialización o uso, independiente de la cantidad fabricada o importada. - Especificaciones contractuales con la empresa que otorga el servicio de abastecimiento de combustible. - Certificados de estanques y obtención de permisos de operación vigente. - Certificación del camión abastecedor. - Contrato suscrito con contratista. Forma de control y seguimiento - Se mantendrán autorizaciones y registros, disponibles y actualizados. - Registro de proveedores de sustancias peligrosas. - Registros de sustancias peligrosas Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.6 del ICE del proyecto.
8.8. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Histórico y cultural. NORMA Ley N° 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales; Decreto Supremo Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
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8.8. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Histórico y cultural. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, se paralizarán las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de avisos a la Autoridad en caso de hallazgos. En caso de producirse hallazgos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico se dará aviso al Gobernador Provincial respectivo o al Consejo de Monumentos Nacionales, según corresponda en cumplimiento del artículo 26 de la presente en la normativa, a través de: - Informes al Consejo de Monumentos en caso de producirse un hallazgo patrimonial. Forma de control y seguimiento Aviso a la Autoridad en caso de hallazgo arqueológico / paleontológico. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.1 del ICE del proyecto.
8.9. COMPONENTE/MATERIA: Fauna. Componente Fauna Norma Ley N° 19.473 /1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. Sustituye texto de la ley N° 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil; Decreto Supremo N°6, de 2022, del Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Golondrinas del Norte de Chile; Decreto Supremo Nº 5, modificado por Decreto Supremo Nº 53 del Ministerio de Agricultura. Aprueba reglamento de la Ley de Caza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento - El Proyecto dará cumplimiento a los requerimientos de la normativa, mediante capacitaciones a su personal con respecto a dichos temas, exigiendo el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en la normativa. -Se especificará contractualmente a los contratistas, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas. Por su parte, se implementarán otras medidas asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias de construcción y a la capacitación del personal para una prudente conducción y protección de la fauna nativa que podría interactuar con el Proyecto. Finalmente, se evitará la dispersión de basura doméstica que atraiga a animales silvestres, domésticos y vectores al lugar del Proyecto. Del mismo modo, puede mencionarse que el Proyecto no intervendrá fauna en categoría de conservación o con alguna singularidad específica. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de la entrega de la información sobre la prohibición de caza a los trabajadores del Proyecto.
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8.9. COMPONENTE/MATERIA: Fauna. Forma de control y seguimiento Se mantendrá una copia del registro de la entrega de la información a los trabajadores. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.2 del ICE del proyecto.
8.10. COMPONENTE/MATERIA: Cambio climático. Componente Cambio climático. Norma Ley N° 21.455/2022 de “Ley Marco de Cambio Climático” del Ministerio de Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto dará cumplimiento a la normativa a través de la consideración de los alcances de la guía metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA. Indicador que acredita su cumplimiento Una vez obtenida la RCA, se procederá de acuerdo con los compromisos y exigencias estipuladas, permitiendo su fiscalización. Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA del Proyecto por la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.3 del ICE del proyecto.
9°. El proyecto contará con los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Plan de prácticas técnico-profesionales para estudiantes de la comuna de Mejillones Fase del proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación -Objetivo: entregar oportunidades para jóvenes egresados de especialidades técnicas del Complejo Educativo Juan José Latorre Benavente de Mejillones, Complejo María Angélica Elizondo y la Escuela Julia Herrera Varas, y/o jóvenes que cursen estudios superiores fuera de la comuna, y que hayan egresado desde dichos establecimientos, a partir de sus méritos académicos, para realizar sus prácticas en el Proyecto.
-Descripción: se ofrecerán cupos para prácticas laborales en áreas relacionadas con las necesidades del Proyecto, para estudiantes que cumplan con los requisitos académicos que determine el plan. Esta iniciativa será gestionada por el área de relacionamiento comunitario del Proyecto en coordinación con el Complejo Educativo Juan José Latorre Benavente, para quienes estén matriculados en dicho establecimiento, y, se informará a través de canales pertinentes del plan de relacionamiento para quienes hayan egresado de este establecimiento y otros establecimientos de la comuna de Mejillones, y se encuentren cursando estudios superiores fuera de la Región.
-Justificación: generar oportunidades de prácticas laborales para la formación y desarrollo de jóvenes y profesionales de la comuna de Mejillones. Lugar, forma y oportunidad de implementación -Lugar: planta recuperadora de metales en la comuna de Mejillones.
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9.1. Plan de prácticas técnico-profesionales para estudiantes de la comuna de Mejillones -Forma: El Titular diseñará un plan para establecer los lineamientos para la realización de prácticas laborales de jóvenes de Mejillones en el Proyecto. Asimismo, el Titular informará sobre la apertura del proceso con la comunidad y el establecimiento educacional local, y el mecanismo para la selección de los jóvenes que postulen al programa de prácticas, de acuerdo con los perfiles requeridos. Esto se llevará a cabo a través de los canales del plan de relaciones comunitarias y correo electrónico dirigido al Complejo Educativo Juan José Latorre Benavente de Mejillones, Complejo María Angélica Elizondo y la Escuela Julia Herrera Varas.
-Oportunidad: Durante la Fase de Operación del Proyecto. La duración de las prácticas será en función del tipo de estudiante: En el caso de quienes hayan egresado de sus estudios secundarios en el Complejo Educativo Juan José Latorre Benavente de Mejillones, la práctica tendrá una extensión mínima de 360 horas y 540 horas como máximo, de acuerdo con lo dispuesto con el Decreto 2516 Exento “Fija Normas Básicas el Proceso de Titulación de los alumnos de Enseñanza Media Técnico Profesional” del Ministerio de Educación. En el caso de las prácticas profesionales de quienes cursen estudios superiores, y hayan egresado de uno de los Complejos Educativos considerados, estarán determinadas según los reglamentos internos de la institución de educación desde donde provengan. Indicador que acredite su cumplimiento - Informe de vinculación con el establecimiento educacional y su administración para las gestiones de postulación del estudiantado. - Informe del proceso de prácticas profesionales a las cuales el estudiantado fue accediendo. - Informe del número de estudiantes y profesionales dentro de los procesos de selección (anual). Forma de control y seguimiento Se realizará el reporte anual a la SMA, manteniendo una copia en las inmediaciones del Proyecto 9.2. Capacitaciones técnicas para la comunidad local. Fase del proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación -Objetivo: Fortalecer las capacidades técnicas y mejorar la empleabilidad de la comunidad local, enfocándose en oficios demandados por el Proyecto y la región.
- Descripción: Se impartirán capacitaciones técnicas a miembros de la comunidad local en al menos una de las siguientes temáticas: • Soldadura por arco manual y control de calidad. • Electricidad. • Administración bodega y grúa horquilla. • Costura y formalización del negocio. Las capacitaciones estarán a cargo de profesionales certificados y se realizarán en coordinación con instituciones educacionales o centros de formación técnica. Cada capacitación incluirá tanto módulos teóricos como prácticos, y los participantes recibirán certificados
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9.2. Capacitaciones técnicas para la comunidad local. al término del curso. Se mantendrán registros de asistencia y una descripción de los contenidos impartidos
-Justificación: mejorar las capacidades laborales de la comunidad local, alineándose con las necesidades de la región, al tiempo que promueven un impacto positivo en la calidad de vida y las oportunidades de empleo de los habitantes. Lugar, forma y oportunidad de implementación -Lugar: instalaciones del Proyecto, centros comunitarios locales o instituciones de formación técnica de la comuna de Mejillones.
-Forma: se realizarán talleres presenciales con módulos teóricos y prácticos, adaptados a cada temática, con un enfoque en competencias específicas. Se utilizarán materiales, los cuales recibirán los participantes, y equipos adecuados para las actividades prácticas. Además, se llevará un registro de asistentes a cada sesión, firmado por los participantes; y se entregará un certificado al término de la capacitación.
-Oportunidad: durante la fase de operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistencia firmado por los participantes, certificados emitidos a quienes completen las capacitaciones, y reportes con el detalle de los contenidos impartidos y las fechas de ejecución Forma de control y seguimiento Anualmente se remitirá un informe consolidado con todas las capacitaciones realizadas y los resultados obtenidos a la SMA. El informe incluirá el detalle de las capacitaciones realizadas, fechas, temáticas y cantidad de participantes.
9.3. Charla de sensibilización ambiental sobre fauna silvestre para estudiantes del Liceo Juan José Latorre Benavente. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación -Objetivo: promover la educación ambiental entre los estudiantes del Liceo Juan José Latorre Benavente, sensibilizándolos respecto a la fauna silvestre presente en la región y la importancia de su protección.
-Descripción: se realizará una charla educativa dirigida a estudiantes del Liceo Juan José Latorre enfocada en: 1) Características y hábitats de la fauna silvestre de la región. 2) Especies en categoría de conservación, destacando su rol en el ecosistema. 3) Prácticas responsables para la preservación de la biodiversidad local. La actividad será impartida por un profesional con experiencia en educación ambiental, quien utilizará recursos didácticos como presentaciones audiovisuales y material gráfico. Al término de la charla, se entregará material educativo a los estudiantes como apoyo para reforzar los contenidos aprendidos
-Justificación: esta actividad contribuye a la valoración de la fauna silvestre por parte de las generaciones más jóvenes, fomentando una cultura de respeto y cuidado del
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9.3. Charla de sensibilización ambiental sobre fauna silvestre para estudiantes del Liceo Juan José Latorre Benavente. medio ambiente, alineada con los compromisos ambientales del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación -Lugar: Instalaciones del Liceo Juan José Latorre Benavente.
-Forma: la actividad se llevará a cabo de manera presencial, con un profesional en educación ambiental a cargo de impartir la charla. Durante la sesión, se emplearán recursos audiovisuales y gráficos diseñados para facilitar la comprensión de los temas tratados, incluyendo imágenes y videos educativos. Además, se entregará material educativo en formato impreso y/o digital a los estudiantes al finalizar la charla, con el objetivo de reforzar y complementar los contenidos aprendidos.
-Oportunidad: se llevará a cabo durante la fase de construcción del Proyecto, en coordinación con la administración del Liceo. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistencia firmado por los participantes, fotografías de la actividad como respaldo visual, e informe breve que incluya el contenido de la charla, fecha y resultados obtenidos. Forma de control y seguimiento Se realizará el reporte anual a la SMA, manteniendo una copia en las inmediaciones del Proyecto.
Por otra parte, los compromisos voluntarios, condiciones y/o exigencias sobre fauna que se detallan en el Anexo AD-1.4 b) de la Adenda de la DIA no corresponden a compromisos voluntarios, condiciones y/o exigencias, si no que, a medidas para evitar la afectación del componente ambiental de fauna por el desarrollo del Proyecto, los que son parte de los antecedentes del capítulo 5 y 6 del ICE.
10° El proyecto contará con las siguientes condiciones o exigencias:
10.1. Se realizará el reporte trimestral del registro de abastecimiento de agua industrial a la DGA, de acuerdo con lo señalado en la Tabla-2 del Anexo AD-1.4 b) de la Adenda de la DIA
11°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes Planes de seguimiento de variables ambientales:
11.1. Planes de seguimiento de las variables ambientales de la DIA
11.1. Seguimiento 1. Mediciones de contaminantes en fuentes fijas Fase Operación. Componente Ambiental Calidad del aire Medidas asociadas Muestreos isocinéticos de concentraciones de contaminantes en Fuentes Fijas. Ubicación puntos de control Las emisiones se miden en las descargas de las fuentes emisoras de la planta recuperadora de metales. Parámetros a medir Se medirán las misiones material particulado (MP10 y MP2,5) y gases, de acuerdo con lo señalado en la Tabla AD-47 de la Adenda de la DIA. Límites permitidos/comprometidos No aplica. Duración del monitoreo Permanente. Frecuencia del Monitoreo Mediciones isocinéticas realizadas una vez al año en cada fuente fija emisora.
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11.1. Seguimiento 1. Mediciones de contaminantes en fuentes fijas Método o procedimiento de medición El método de medición utilizado será de tipo isocinético, el cual se realizará una vez al año en un determinado periodo de tiempo.
La medición considerará a lo menos la siguiente información: a) Parámetros: - Concentraciones de gases para NOx, SOx, NH3 y Cl2 corregido por oxígeno y normalizado en unidades: ppm o mg/Nm³. - Concentraciones de partículas para material particulado MP10 y MP2,5 normalizado y corregido por humedad, en unidades mg/Nm³ - Flujo de gases de salida en Nm³/h. Plazo y frecuencia de entrega de informe Informes anuales de resultados de muestreo.
11.2 Monitoreos Participativos
11.2. Monitoreo ambiental participativo Fase del proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación -Objetivo: fortalecer el vínculo entre la comunidad y el titular del Proyecto, asegurando la transparencia de las “Mediciones de contaminantes en Fuentes Fijas” realizadas por el Titular, en la planta recuperadora de metales.
-Descripción: el plan de actividades busca promover una colaboración activa entre el titular del proyecto y la comunidad mediante las siguientes actividades: • Divulgación y comunicación: se emplearán múltiples canales de comunicación, tales como redes sociales, boletines informativos digitales y afiches para informar a la comunidad sobre el proyecto y en particular del muestreo isocinéticos de concentraciones de contaminantes en fuentes fijas realizados en la planta recuperadora de metales que estará disponible en el sitio web oficial del Titular del proyecto. • Capacitación técnica: se ofrecerá una capacitación técnica interactiva, presentada en un lenguaje sencillo y accesible, disponible en el sitio web del titular del proyecto. Esta capacitación abordará temas clave como: principios básicos de calidad del aire, tipos de contaminantes monitoreados en la planta recuperadora de metales, normas ambientales vigentes y estándares internacionales aplicables. • Análisis de datos: se habilitará una sección específica en el sitio web del Titular, denominada “Emisiones Atmosféricas”, donde se publicarán los resultados de los monitoreos isocinéticos anuales. Los datos se presentarán en formatos accesibles, como gráficos, mapas y reportes, junto con información relacionada sobre mejoras implementadas en los procesos, instalación de sistemas de control y cumplimiento de permisos y regulaciones ambientales. • Buzón de sugerencias, consultas o reclamos: se instalará un buzón físico en un lugar estratégico de la comunidad, complementado con un buzón
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11.2. Monitoreo ambiental participativo virtual disponible en el sitio web del Titular. Este espacio busca facilitar la participación de la comunidad, permitiéndoles expresar opiniones, realizar consultas o presentar reclamos relacionados con el Proyecto. . -Justificación: asegurar una gestión transparente y participativa del Proyecto, promoviendo así una colaboración efectiva entre el titular y la comunidad local, dando además cumplimiento a lo establecido por el acuerdo de Escazú. Lugar, forma y oportunidad de implementación -Lugar: Durante la fase de operación en el sitio web del Titular.
-Forma: mediante la entrega de información, registros, mediciones y la realización de capacitaciones en relación con los muestreos isocinéticos de concentraciones de contaminantes en fuentes fijas realizados en la planta recuperadora de metales.
-Oportunidad: al inicio de la operación del proyecto, y de forma anual. Indicador que acredite su cumplimiento - Entrega de Plan Inicial (calendarización de actividades). - Video de capacitación técnica interactiva. - Registro fotográfico del buzón físico. - Sitio web. - Formulario de sugerencias, consultas o reclamos. - Informe monitoreo isocinético anual. - Registro de participantes. Forma de control y seguimiento Reporte anual de actividades desarrolladas en el marco del monitoreo participativo en operación a la SMA.
12°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes:
12.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
12.1.1. En caso de tsunami. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones. Acciones o medidas a implementar - Se realizará una revisión periódica de la condiciones climáticas y meteorológicas con la finalidad de prever los episodios de marejadas y/o tsunami. - Las obras serán construidas y diseñadas para resistir eventos asociados a marejadas y/o tsunami. - Se contará con un plan de mantención de las obras. - Se realizará una inspección permanente. - Se utilizará una zona de seguridad definida y se elaborará un plan de evacuación de emergencia, el cuál será verificado y controlado en cumplimiento por parte del asesor en prevención de riesgos. - Se capacitará y entrenará a personal en labores de rescate y emergencia, conforme a las obligaciones de los comités paritarios y departamentos de prevención de riesgos respectivos.
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12.1.1. En caso de tsunami. - Se llevarán a cabo simulacros según plan. - Vías de evacuación y salidas de emergencias expeditas y señalizadas. - Inspecciones de vías de evacuación. - Definición de reportes oficiales. - Priorizar el uso de mensajerías en grupos para compartir alertas / avisos. - Disponer de medios de comunicación operativos. - Realizar inspecciones de equipos de emergencia. - Red comunicacional de incidente comunal (centro de operaciones en bomberos) Forma de control y seguimiento - Programa de realización de simulacros interno y en conjunto con autoridades comunales. - Capacitación en orientación y control de grupos. - Programa de revisión y mantención del sistema de cámaras de vigilancia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla-3 del Anexo AD-1.6 de la Adenda de la DIA.
12.1.2. En caso de sismo. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones. Acciones o medidas a implementar - Diseño del Proyecto de acuerdo con la normativa vigente chilena. - Diseño de plan de emergencia específico para el Proyecto considerando además la realización de simulacros. - Capacitación y entrenamiento sobre el plan de emergencia y otros planes de respuesta de emergencia que existan en el área de implantación del Proyecto. - Establecimiento de puntos de encuentro de emergencias (PEE), las que se mantendrán demarcadas y libres de obstáculos, considerando ubicar éstas en niveles superiores a los sectores de acumulación de agua. - Establecimiento de estándares de seguridad, tales como trabajos en altura, vehículos pesados, manejo de fuentes de energía. - Auditorías de seguridad en el cumplimiento de lo anterior. Forma de control y seguimiento - Plano a disposición de todo el personal del área del Proyecto donde se indiquen las zonas seguras (planos ubicados en oficinas, murales, y entregados en las capacitaciones realizadas). - Se mantendrá un registro de las capacitaciones a los trabajadores, indicando los contenidos tratados, y el listado de asistentes con su respectiva firma. - Registro de la realización de simulacros, que incluya un registro fotográfico de la actividad. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla-2 del Anexo AD-1.6 de la Adenda de la DIA.
12.1.3. En caso de condiciones atmosféricas inseguras. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones.
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12.1.3. En caso de condiciones atmosféricas inseguras. Acciones o medidas a implementar - Todo trabajador contará con los equipos de protección personal (EPP) e implementos necesarios para el desarrollo de sus actividades. - Se monitorearán las condiciones de temperatura y humedad en los distintos sectores del Proyecto. En caso de presentarse temperaturas que pongan en peligro la salud y/o seguridad de los trabajadores, se reducirán las actividades de manera de mitigar completamente el riesgo (disminuyendo los tiempos de exposición al sol y altas temperaturas de los trabajadores y aumentando los tiempos de descanso e hidratación), deteniendo las actividades por completo de ser necesario. - Se capacitará a los trabajadores, de manera que puedan identificar las potenciales señales de advertencia de estrés térmico y las acciones a seguir. - Se realizará el monitoreo de la velocidad del viento con un equipo llamado anemómetro. Forma de control y seguimiento - Acceder a plataforma de la Dirección Meteorológica de Chile para la revisión de los parámetros e indicadores ambientales. - Instalación de señalética de índice de radiación UV. - Comprobante de entregas de EPP. - Registros de la planificación de actividades. - Registros de asistencia a charlas de capacitación. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla-4 del Anexo AD-1.6 de la Adenda de la DIA.
12.1.4. En caso de incendio o explosión en las áreas de trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones. Acciones o medidas a implementar - Mantención de la red contra de incendios, la cual deberá encontrarse certificada para su uso. - Identificación de zonas donde esté expresamente prohibido cualquier actividad que pueda generar chispas. - Los materiales combustibles e inflamables serán almacenados en espacios especialmente habilitados, cumpliendo con la normativa vigente. - Disposición y mantenimiento de los elementos de extinción de incendios adecuados (extintores, etc.). - Accesibilidad a equipos de extinción manual en las proximidades de los puntos probables de incendio, demarcando el área donde están ubicados de acuerdo con la normativa vigente. - Capacitación a trabajadores en el correcto uso de los elementos de protección y combate contra incendios. - Control de los productos combustibles, manteniendo el orden y limpieza en el almacenamiento y disponiendo sólo del stock necesario. - Capacitación y simulacros con los cuerpos de bomberos de la comuna y/o empresas especializadas en el control de emergencias.
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12.1.4. En caso de incendio o explosión en las áreas de trabajo. - Se cuenta con brigada de rescate y emergencia operativa y capacitada para enfrentar este tipo de riesgo. - Equipamiento de brigada, que incluye: trajes estructurales de combate de incendio, sistema autónomo de respiración, trajes de control químico e implementos asociados. - Estación de rescate con equipamiento de combate y control de emergencias. - Vehículo de respaldo para operaciones de emergencia. - Sistemas de alarmas de detección de incendio (humo y térmico) en toda la instalación. - Señalización de advertencia de: prohibición de fumar, existencia de riesgo inflamabilidad y explosión. - Sistema de circuito cerrado de cámaras de vigilancia en toda la instalación. - Se cuenta con estaciones fijas de medición de gases peligrosos con alarmas audibles y visibles (luz estroboscópica). - La instalación eléctrica y de instrumentación y control, junto con todos sus dispositivos deberán diseñarse de acuerdo con la normativa aplicable y, en caso de que corresponda, con certificación de seguridad intrínseca o a prueba de explosión SEC. - Actuar siguiendo las medidas establecido en el Sistema de Extinción de incendio. Forma de control y seguimiento - Registros de inspecciones de seguridad de los sistemas de control de incendio (hidrantes-pulsadores-gabinetes ataque rápido-extintores), realizado por la brigada de emergencia. - Registros de las pruebas de operatividad de los sistemas de control de incendio, realizado por brigada de emergencia. - Informe de simulacros de emergencia asociado al riesgo, el cual incluye la evacuación de las instalaciones. - Informes de análisis predictivo del estado del sistema de bombas de la red contra incendio. - Se inducirá al personal sobre las medidas a tomar para prevenir incendios y/o explosiones. - Registro de las inducciones al personal, describiendo el riesgo identificado, sus medidas de control y accionar frente a emergencia. - Supervisión periódica de las actividades con potencial de generar incendios y explosiones. - Registros de los permisos de trabajo especial (trabajo en caliente). - Registro de las Inducciones sobre procedimiento frente a incendios o explosiones. - Registros de capacitación de los planes de emergencias. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla-6 del Anexo AD-1.6 de la Adenda de la DIA.
12.1.5. En caso de derrame y/o fuga de sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases
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12.1.5. En caso de derrame y/o fuga de sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos. Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones. Acciones o medidas a implementar - Capacitación al personal para manipulación de las sustancias o elementos utilizadas. - Capacitación en manejo de sustancias químicas incluyendo, acciones de control de derrames y el plan de emergencia de la faena. - Disposición de las hojas de datos de seguridad de las sustancias peligrosas manipuladas y/o almacenadas en las instalaciones, en las áreas operacionales, en los sectores de almacenamiento y a la entrada de la instalación para uso informativo de los servicios de emergencia según sea el caso. - Disposición del plano de la instalación a la entrada de la instalación con la identificación del almacenamiento de sustancias químicas peligrosas para uso informativo de los servicios de emergencia según sea el caso. - Ejecución de simulacros de emergencia química asociado al riesgo identificado incluyendo a trabajadores-bomberos- mutualidad-carabineros. - Mantención del inventario y control sobre el almacenamiento y uso de las sustancias. Se mantendrá un control en tiempo real de los niveles de los estanques. - A las empresas a cargo del transporte de estas sustancias se les exigirá que cuenten con un programa de seguridad y prevención de riesgos, ajustado a la normativa vigente, para prevenir derrames, filtraciones o cualquier situación de riesgo durante el transporte. - La empresa exigirá que los transportistas dispongan de equipamiento y procedimientos para atender los eventuales accidentes que pudieran ocurrir en la ruta durante el transporte. - Las empresas que efectúen estas labores contarán con los permisos correspondientes otorgados por la autoridad competente en cada caso. - Sistema documental asociado al manejo de sustancias químicas y residuos peligrosos. - Publicación de señalización de advertencia en las áreas operacionales y de apoyo a la operación de: Clasificación de riesgo químico. - Mantención de implementos de mitigación y neutralización en las zonas operacionales. - Sistemas de sumideros de recuperación para reutilización de soluciones químicas. - Actualmente se cuenta con piscina de emergencia de acumulación de soluciones líquidas. - Charlas de capacitación al cuerpo de bomberos y/o empresas especializadas en el control de emergencias de las localidades cercanas. Forma de control y seguimiento - Copia del plan de emergencias (de terceros) ante posibles accidentes de terceros que transporten sustancias peligrosas y registro de las correcciones (auditoría) realizada por el titular del Proyecto. - Registro de las capacitaciones realizadas. - Registro de los simulacros realizados con la comunidad cercana. - Programa de capacitación de manejo de sustancias químicas y residuos peligrosos. - Programa de mantención y certificación de equipos específicos por empresa acreditada.
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12.1.5. En caso de derrame y/o fuga de sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos. - Programa de mantención de equipos en general de la instalación. - Programa de revisión, mantención de sistemas de sumideros de recuperación para reutilización de soluciones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla-7 del Anexo AD-1.6 de la Adenda de la DIA.
12.1.6. En caso de emanación y/o fuga de gases. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones. Acciones o medidas a implementar - Sistemas de indicadores de dirección de vientos. - Equipos de abatimientos de emisiones (Scrubber-ventury- filtros mangas). - Insumos químicos de control de reacciones químicas y de neutralización - Personal capacitado en el manejo de las operaciones químicas-metalúrgicas - Equipos con sistemas de sensores de alerta por presencia de gases tanto individual (personal del trabajador) como para medición de equipos. - Implementación de EPP de protección química acreditados de acuerdo con el certificado de conformidad del proveedor. - Inspección-mantención-calibración de equipos medidores de gases - Sistema de comunicación externa con los vecinos Forma de control y seguimiento - Certificados de calibración de equipos. - Programa de inspección y mantenimiento de indicadores de viento. - Programa de inspección, calibración y mantenimiento de equipos. - Programa de capacitación y evaluación en operaciones internas del proceso. - Programa de capacitación de manejo de mascarilla doble filtro y/o full face. - Control y revisión del sistema de comunicación Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla-12 del Anexo AD-1.6 de la Adenda de la DIA.
12.2. PLAN DE EMERGENCIAS
12.2.1. En caso de tsunami. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones Acciones a implementar - Se procederá en primera instancia a realizar la evacuación hacia los PEE identificados. - Ante posible evacuación, los operadores a cargo de equipos con suministros críticos realizarán el cierre y/o corte de ellos. - En caso de que el tsunami eventualmente llegue a las instalaciones y traspase el muro perimetral se procederá a realizar la evacuación vertical hacia las zonas asignadas: azotea edificio administrativo y zona 3 piso edificio doré.
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12.2.1. En caso de tsunami. - La emergencia se dará por terminada una vez que las autoridades dicten que el evento se ha dado por concluido. - Se evaluarán los daños a equipos e infraestructura. - Se procederá a reparar o reponer la infraestructura dañada. - Se retirará la infraestructura dañada y residuos generados producto de estas actividades. - Se realizarán pruebas de operación de la infraestructura reparada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan - Comunicación a la SMA: 24 horas luego de ocurrida la emergencia. - Vías de comunicación a la SMA: Mediante la plataforma de “seguimiento ambiental RCA” del SMA, y mediante un correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla-14 del Anexo AD-1.6 de la Adenda de la DIA.
12.2.2. En caso de sismo. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones Acciones a implementar - Mantener la calma y prestar apoyo a quien lo necesita. - Ante posible evacuación, los operadores a cargo de equipos con suministros críticos realizarán el cierre y/o corte de ellos. - En caso de no poder evacuar, resguardarse en muebles que den seguridad, protegiéndose bajo escritorios o elementos estructurales (aplique triángulo de vida). - Mantenerse en un lugar seguro mientras dura el sismo, recordando que pueden caer estructuras metálicas que pueden ocasionar un accidente. - Una vez terminado el sismo, esperar órdenes de superiores para volver a actividades o retirarse de las dependencias. - Si el evento sísmico pasa a terremoto, dirigirse a los puntos de encuentro (PEE) definidos por la empresa. Un integrante del grupo de respuesta de emergencias con la lista de los trabajadores o el libro de asistencia controlará el personal y se asegurará de que no falte nadie. - Los trabajadores deben prestarse ayuda mutua. Si alguien queda atrapado, avisar a los superiores o a la brigada de emergencia de la empresa. - Realizado el control de los trabajadores, éstos se deben dirigir a las salidas de emergencia para llegar a un punto seguro, fuera de las instalaciones de la empresa. - Una vez terminado el terremoto, los trabajadores deben esperar las órdenes del jefe de emergencias o del grupo de respuesta de emergencias para retornar al lugar de trabajo y ayudar a la clasificación de los hechos según gravedad, así como realizar un chequeo de peligros y riesgos que se hayan producido por causa del terremoto, para asegurar que se cuente con un lugar seguro al retomar las actividades. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan - Comunicación a la SMA: 24 horas luego de ocurrida la emergencia. - Vías de comunicación a la SMA: Mediante la plataforma de “seguimiento ambiental RCA” del SMA, y mediante un correo electrónico.
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12.2.2. En caso de sismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla-13 del Anexo AD-1.6 de la Adenda de la DIA.
12.2.3. En caso de condiciones atmosféricas inseguras. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones Acciones a implementar En caso de que un trabajador presente síntomas de agotamiento por radiación solar, calor o golpe de calor, se realizarán las siguientes acciones:
- Dar aviso al jefe de planta, operador líder y área de prevención de riesgos para que estos contacten a los servicios de emergencia de salud.
- Detención de las actividades en el área de trabajo donde se produjo la emergencia.
- Evacuar el área donde se encuentra el trabajador afectado, quedándose solo personal indispensable y capacitado para asistirlo hasta la llegada de los servicios de emergencia de salud.
Previo a reiniciar las actividades del área se deberá:
- Evaluar el estado de salud de los demás trabajadores, confirmando que no presenten síntomas de estrés térmico.
- Confirmar que las condiciones de temperatura y humedad sean las adecuadas y no presenten riesgos a la salud y/o seguridad de los trabajadores. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
- Comunicación a la SMA: 24 horas luego de ocurrida la emergencia.
- Vías de comunicación a la SMA: Mediante la plataforma de “seguimiento ambiental RCA” del SMA, y mediante un correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla-15 del Anexo AD-1.6 de la Adenda de la DIA.
12.2.4. En caso de derrame y/o fuga de sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones Acciones a implementar - Dependiendo del nivel de emergencia se activa lo siguiente: • Nivel 1: contención por personal propio del área. • Nivel 2: contención por brigada de emergencia y equipo especial. • Nivel 3: contención por brigada de emergencia más apoyo externo (bomberos, ambulancia y carabineros). - Para efectos de los tres niveles se considera la información contenida en las hojas de datos de seguridad. - En el caso de ocurrir un derrame y/o fuga, se detendrá la actividad generadora de la emergencia para identificar la fuente y detenerlo.
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12.2.4. En caso de derrame y/o fuga de sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos. - Se avisará a bomberos y otras instituciones previamente definidas, si fuese necesario, quienes podrán ayudar a enfrentar la contingencia. - El supervisor correspondiente avisará al jefe de emergencias y deberá coordinar el traslado al lugar del accidente, de todos los equipos y maquinarias que permitan contener y limpiar el derrame, en forma rápida y segura. - Se informará inmediatamente a la autoridad sanitaria respectiva según el procedimiento de comunicación del presente plan indicando:
• La descripción del accidente (se indicará el lugar específico, que sustancias se vertieron y los procedimientos que se utilizarán para controlar la emergencia). • Se indicarán las medidas que se utilizarán en el corto y mediano plazo para controlar el derrame (estarán en el instructivo en las instalaciones de faenas y frentes de trabajo). - Como no es posible determinar a priori que elementos pudiesen ser afectados por un probable derrame, los parámetros a monitorear se determinaran in situ y serán ejecutados de acuerdo con las normativas vigentes respecto de los métodos de medición. - El equipamiento para atender emergencias consistirá principalmente en arena, aserrín u otro elemento controlador del derrame de petróleo, aceites y/o lubricantes (aglomerante). - Se adoptarán las medidas de remediación que sean necesarias. - Se presentarán a la autoridad sanitaria los resultados de los muestreos que den cuenta de la efectividad de las medidas tomadas. En el marco de sus competencias sectoriales la SEREMI de Salud definirá los contenidos de monitoreos o muestreos que sean requeridos. - Posteriormente se realizará una evaluación de las medidas llevadas a cabo. - Los residuos derivados de las actividades de control del derrame serán almacenados en tambores y transportados directamente al lugar de su disposición final, por una empresa externa contratada por el proyecto y autorizada para dichos efectos. - Si el derrame se produce en los sistemas de contención de un equipo o estanques de almacenamiento se procederá a la recuperación de la sustancia y/o residuo se revisará la vialidad de reutilización o de lo contrario se realizará la gestión de disposición final con un proveedor autorizado. - En el caso que se deba hacer una remoción del suelo afectado, se tomarán muestras en la zona afectada (posterior a la limpieza) y en una estación control para verificar la efectividad de la medida. Para el monitoreo del suelo, se utilizará como referencia la Guía metodológica para la gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes del Ministerio de Medio Ambiente (2012) y/o las N.Ch. 3400/1: Calidad de suelos. Directrices para el diseño de programas de muestreo y la N.Ch. 3400/2: Calidad de suelos Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan - Comunicación a la SMA: 24 horas luego de ocurrida la emergencia.
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12.2.4. En caso de derrame y/o fuga de sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos. - Vías de comunicación a la SMA: Mediante la plataforma de “seguimiento ambiental RCA” del SMA, y mediante un correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla-17 del Anexo AD-1.6 de la Adenda de la DIA.
12.2.5. En caso de incendio o explosión en las áreas de trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones Acciones a implementar - Ante la activación de un sensor de incendio el encargado del área deberá verificar la zona en donde se produjo la activación, asegurando si se trata de una emergencia real. - Si el principio de incendio es alertado por el trabajador éste deberá comunicar a su supervisor directo y realizar la activación del pulsador de emergencia. - En caso de principio de incendio el o los trabajadores que se encuentren en el lugar procederán con el control utilizando el sistema de extinción de incendios manual (extintores) ubicados en el sitio. Al ser controlada se categoriza de Nivel 1. - Cuando la emergencia no puede ser contenida por personal del área, se activará la brigada de emergencia, quienes operarán los sistemas de control de incendio (gabinetes de ataque rápido e hidrantes). Categorizado como Nivel 2. - Cuando la emergencia sobrepase el nivel anterior (2), se activará el sistema de llamado de emergencia a los bomberos de la comuna, para realizar el control de la emergencia Nivel 3. Al activar el llamado de emergencia se activa la red de situación de emergencia comunal que involucra a bomberos- carabineros (dan por enterados quedando a la espera de la concurrencia)-ambulancia. (dan por enterados quedando a la espera de la concurrencia) - Posteriormente una vez controlada la emergencia, los bomberos harán entrega del área siniestrada al jefe de emergencia, indicando los resguardos necesarios para proceder a la normalización y funcionamiento de ella. - Paralelo a la ocurrencia de la emergencia se activa el plan de evacuación de las áreas a los PEE, para el resto de los trabajadores no que no participan directamente en el control de ella. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan - Comunicación a la SMA: 24 horas luego de ocurrida la emergencia. - Vías de comunicación a la SMA: Mediante la plataforma de “seguimiento ambiental RCA” del SMA, y mediante un correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla-18 del Anexo AD-1.6 de la Adenda de la DIA.
12.2.6. En caso de emanación y/o fuga de gases. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones con uso de gas natural.
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12.2.6. En caso de emanación y/o fuga de gases. Acciones a implementar - La ocurrencia de este tipo de emergencia tiene dos escenarios: • Escenario 1: eventual emanación proveniente de las industrias vecinas. • Escenario 2: eventual emanación generada por la propia instalación. - Para ambos casos se procederá a lo siguiente: • Activación flujo de información a través de los canales radiales tanto interno como los externos(celulares). • Proceder a la evacuación hacia los PEE o áreas internas de contención, en caso de ser necesario, con el uso de mascarilla medio rostro o full face. • Conformación de comité de emergencia. - Dependiendo del nivel de emergencia se activará lo siguiente: • Nivel 1: contención por personal propio del área. • Nivel 2: contención por brigada de emergencia. (maniobras de reanimación) • Nivel 3: contención por brigada de emergencia más apoyo externo (bomberos, ambulancia, carabineros). (maniobras de reanimación) - Para efectos de los tres niveles dependiendo de la magnitud de los eventos se procederá a la revisión de las instalaciones. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan - Comunicación a la SMA: 24 horas luego de ocurrida la emergencia. - Vías de comunicación a la SMA: Mediante la plataforma de “seguimiento ambiental RCA” del SMA, y mediante un correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla-18 del Anexo AD-1.6 de la Adenda de la DIA.
Para mayor detalle del plan de prevención de contingencias y emergencias, ver numeral 1.6 de la Adenda de la DIA y Anexo AD-1.6 de la Adenda de la DIA.
Por otra parte, los riesgos de afectación sobre fauna y sitios arqueológicos y/o paleontológicos que se detallan en el Anexo AD-1.6 de la Adenda de la DIA, corresponden a medidas para evitar la afectación de los componentes ambientales de fauna y patrimonio cultural por el desarrollo del Proyecto, los que son parte de los antecedentes del capítulo 5 y 6 del ICE.
13°. Que, respecto a la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, a continuación, se indica lo realizado:
13.1. Participación ciudadana informada
La DIA del proyecto “Optimización Planta Recuperadora de Metales” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 1 de abril de 2025 y en un diario de circulación nacional en la misma fecha. La difusión radial se efectuó por medio de la radio “Radio Mejillones FM 100.9” entre los días 02 y 04 de abril de 2025 y los días 07 y 08 de abril de 2025, según consta en el certificado de fecha 15 de abril de 2025 emitido por la misma radio.
Con fecha 15 de mayo de 2025 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
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Con fecha 08 de abril de 2025 se recibió una solicitud de inicio de proceso de participación ciudadana, formulada por una persona jurídica. Al respecto, el inciso 1° del artículo 30 bis de la Ley N° 19.300 modificado por la Ley N°21.449, establece los requisitos para decretar la apertura de un proceso de PAC en las DIA, señalando que: "Las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en las DIA que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Todo ello, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas. Esta solicitud deberá hacerse por escrito y presentarse dentro del plazo de 30 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a DIA de que se trate”. Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 6° de la misma disposición legal, “(…) se entenderá que provocan cargas ambientales aquellos proyectos que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación”.
Al respecto, la solicitud fue hecha por una organización ciudadana con personalidad jurídica, no recibiéndose más solicitudes de realización de un proceso de participación ciudadana, por lo que, no se da cumplimiento al artículo 30 bis, inciso 1° de la Ley N°19.300, correspondiente al mínimo de solicitudes para dar inicio al proceso de participación ciudadana, ya sean dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas, requisito esencial para la apertura de un procedimiento de participación ciudadana. Por lo tanto, de acuerdo con la Resolución Exenta N° 202502001106 de fecha 05 de junio de 2025, se declaró el no inicio de un proceso de participación ciudadana, referida al proyecto “Optimización Planta Recuperadora de Metales”.
14°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
15°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
16°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.
17° Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
18°. Que, para que el proyecto “Optimización Planta Recuperadora de Metales” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
19°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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20°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
21°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
22°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
23°. Que, se entiende forman parte de la presente resolución, todos los antecedentes expuestos por el Titular en sus presentaciones individualizadas en el Vistos N° 1 de la presente resolución.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Optimización Planta Recuperadora de Metales”, presentada por el titular Planta Recuperadora de Metales SpA.
2°. Certificar que el proyecto “Optimización Planta Recuperadora de Metales” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y vigente.
3°. Certificar que el proyecto “Optimización Planta Recuperadora de Metales” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142, ambos del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del RSEIA, calificó a la actividad del Taller de Mejillones y Patio Antofagasta del proyecto “Optimización Planta Recuperadora de Metales” como Molesta.
5°. Certificar que el proyecto “Optimización Planta Recuperadora de Metales” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
7°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
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Karen Behrens Navarrete Delegada Presidencial Presidenta Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
Tomás Andrés Ballesteros Cohen Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
KBN/GGP/TBC/JFM/EFE
Distribución:
• Superintendencia del Medio Ambiente. • CONAF, Región de Antofagasta. • DGA, Región de Antofagasta. • Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta. • DOH, Región de Antofagasta. • Gobernación Marítima de Antofagasta. • Gobierno Regional, Región de Antofagasta. • Ilustre Municipalidad de Mejillones • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta. • SAG, Región de Antofagasta. • SEC, Región de Antofagasta. • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta. • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta. • SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Antofagasta. • SEREMI de Energía, Región de Antofagasta. • SEREMI de Minería, Región de Antofagasta. • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta. • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta. • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta. • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta. • SEREMI MOP, Región de Antofagasta. • SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta. • Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta. • Consejo de Monumentos Nacionales. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. • Superintendencia de Servicios Sanitarios.
CC: Karen Elizabeth Behrens Navarrete Firmado digitalmente por Karen Elizabeth Behrens Navarrete Fecha: 2025.09.29 16:00:07 -03'00'
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• Secretaría Comisión de Evaluación. • Archivo SEA. Firmado Digitalmente por Tomás Ballesteros Cohen Fecha: 29-09-2025 10:43:09:306 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC