Regularización Cinerario los Ríos, sector Llancahue
Califica Ambientalmente el proyecto “REGULARIZACION CINERARIO LOS RIOS, SECTOR LLANCAHUE”
Valdivia
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 4 de noviembre y su Adenda Complementaria de fecha 21 de abril de 2026, del proyecto “REGULARIZACION CINERARIO LOS RIOS SECTOR LLANCAHUE”, presentado por Michael Eduardo Tolhuijsen Salas.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “REGULARIZACION CINERARIO LOS RIOS, SECTOR LLANCAHUE”.
3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “REGULARIZACIÓN CINERARIO LOS RIOS, SECTOR LLANCAHUE”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N° 01/2026 de 29 de abril de 2026 del Comité Técnico de la Región de Rios.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “REGULARIZACIÓN CINERARIO LOS RIOS, SECTOR LLANCAHUE” de 25 de mayo de 2026.
6°. El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la región de Los Ríos, celebrada con fecha 2 de junio de 2026.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “REGULARIZACION CINERARIO LOS RIOS, SECTOR LLANCAHUE”.
8°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (“Ley N°19.300”);
en el Decreto Supremo N°40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“RSEIA”); en el D.F.L. N°1/19.653,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado
(“Ley N°19.880”); en los artículos 79 y 80 del D.F.L. N°29, del Ministerio de Hacienda, de 2004,
que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, que establece orden legal
de subrogación; en la Resolución N°36 de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General
Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl
Fecha: 09-06-2026 11:00:41:561 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, MICHAEL EDUARDO TOLHUIJSEN SALAS (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Regularización Cinerario los Ríos, sector Llancahue” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social MICHAEL EDUARDO TOLHUIJSEN SALAS Rut 12.050.152-6 Domicilio Pasaje Santa Laura sitio 8 Teléfono 998423338 Nombre representante legal Michael Eduardo Tolhuijsen Salas Rut representante legal 12050152-6 Domicilio representante legal Av. Simpson 1046 Teléfono representante legal 998423338 Correo electrónico Titular o representante legal funeraria@telsur.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25 de abril de 2026, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental XIV Región de Los Ríos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 2 de junio de 2026, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos acordó calificar favorablemente el proyecto “REGULARIZACIÓN CINERARIO LOS RIOS, SECTOR LLANCAHUE”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 25 de mayo de 2026, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El presente Proyecto tiene por propósito la regularización de las
instalaciones de un cinerario para la posterior operación de este
último. Cabe destacar que las instalaciones sometidas a evaluación
no sufren modificaciones en virtud de lo indicado en el presente
documento.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
h.1) Proyectos inmobiliarios
Vida útil
Indefinida
[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad
No
[X] Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] Si No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de los Rios, provincia de Valdivia, comuna de Valdivia Descripción de la localización El proyecto busca satisfacer la creciente demanda por este tipo de servicios como alternativa para la inhumación, la que permite la utilización de menores extensiones de suelo. Para ello, el predio del proyecto Regularización del Cinerario Los Ríos; cuenta con el equipamiento necesario para brindar un buen servicio de cremación, además de una buena accesibilidad al encontrarse contiguo a la Ruta T-206 que une Valdivia con Paillaco. El Proyecto se ubica en terrenos adquiridos por el titular, solo para emplazar el proyecto, fuera de los límites urbanos de la comuna de Valdivia, según lo indicado en el Plan Regulador Comunal vigente. Superficie 11.662,2 m2 Coordenadas UTM en Datum WGS84
Caminos de acceso Para las fases de construcción y operación del proyecto, este contara con un acceso ubicado en la ruta T-206 Km 08, Sector Llancahue. Desde esta vía se accede al predio a través de un camino interior o “Servidumbre de Tránsito” de 450 metros de longitud Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Capítulo 1, pág. 14 Adenda pág. 10 Adenda Complementaria pág. 42, anexo 5;6;7;8;10;11;16.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Parte/obra
Preparación del terreno
Se harán excavaciones para instalar fosa séptica y precámara y
cámaras, en los cuales se extraerá 8m2 y el destino final será para
relleno de cimientos de obra a edificar. Se excavará zanja para
construir zapatas de cimientos de edificación con extracción de
27,52 m2 los cuales su destino será relleno de los mismos
cimientos de la edificación.
Remoción y movimiento de
suelo
Para la fase de construcción del proyecto, se contempló la
extracción y utilización del recurso suelo. Respecto de las
excavaciones, se realizó un talud de desmonte con la finalidad de
bajar la cota del terreno, la masa de tierra removida fue un área
de 770 m2, de perímetro 41 + 57 + 37,5 = 135 ml. Con un
volumen teórico de 1534 m3 y un volumen real de 2070 m3.
También se realizaron excavaciones de fundaciones para lo cual
se escarpó el suelo de manera de eliminar la capa vegetal de los
primeros 20 cm y su posterior relleno, los detalles se entregan en
el “informe de movimiento de tierras” del Adenda. Finalmente,
los movimientos de tierra que dieron lugar a la laguna artificial
con las siguientes características: Volumen Teórico 336 m3,
Volumen Real 420 m3.
Transporte
de
carga
y
suministros
Transporte de insumos (bloques, hormigón, etc.) a través de la
Ruta T-206 y camino vecinal. El transporte se realizó con
camiones debidamente cubiertos
Recursos naturales renovables Suelo
Para la fase de construcción del proyecto, se contempló la
extracción y utilización del recurso suelo. Respecto a las
excavaciones, se realizó un talud de desmonte con la finalidad de
bajar la cota del terreno, la masa de tierra removida fue un área
de 770 m2, de perímetro 41 + 57 + 37,5 = 135 metros lineales.
Con un volumen teórico de 1534 m3 y un volumen real de 2070
m3. También se realizaron excavaciones de fundaciones para lo
cual se escarpó el suelo de manera de eliminar la capa vegetal de
los primeros 20 cm y su posterior relleno, los detalles se entregan
en el “informe de movimiento de tierras”. Finalmente, los
movimientos de tierra que dieron lugar a la laguna artificial con
las siguientes características: Volumen Teórico 336 m3, Volumen
Real 420 m3.
Tabla 1. Comparación de emisiones del proyecto con limite normativo (fuente: Tabla 24 del Adenda Complementaria).
Asimismo, se estimaron las emisiones provenientes del tránsito de maquinaria y combustión de motores: Tabla 2. Contaminantes durante la etapa de construcción (fuente: elaboración propia en base a Tabla 27 del Adenda Complementaria) Contaminante descripción CO – Construcción Tasa de emisión: 0,028 Ton/Año. Periodo: fase de construcción Acción: combustión de motores diésel. Parte/obra: vehículos de transporte y maquinaria de construcción. Control: mantenimiento preventivo de motores y optimización de tiempos de operación. COV – Construcción Tasa de emisión: 0,004 Ton/Año. Periodo: fase de construcción. Acción: combustión de motores y tránsito de vehículos. Parte/obra: vehículos y maquinaria en obra. Control: uso de combustibles certificados y mantención preventiva. NH₃ – Construcción Tasa de emisión: 3,40×10⁻⁵ Ton/Año. Periodo: fase de construcción. Acción: combustión de motores. Parte/obra: vehículos y maquinaria de obra. Control: magnitud muy baja; no requiere sistema de abatimiento adicional.
NOx – Construcción Tasa de emisión: 0,088 Ton/Año. Periodo: fase de construcción. Acción: combustión de motores diésel. Parte/obra: vehículos y maquinaria de obra. Control: mantenimiento de equipos y cumplimiento de normativa vehicular SO₂ – Construcción Tasa de emisión: 7,26×10⁻⁵ Ton/Año. Periodo: fase de construcción. Acción: combustión de motores. Parte/obra: vehículos y maquinaria. Control: emisiones menores, sin abatimiento específico. SOx – Construcción Tasa de emisión: 2,30×10⁻⁵ Ton/Año. Periodo: fase de construcción. Acción: combustión de motores. Parte/obra: vehículos y maquinaria. Control: emisiones despreciables, sin necesidad de abatimiento.
Ruido Se consideraron 4 receptores de ruido ubicados entre los 40 m y 300 m al proyecto.
Durante la construcción del proyecto, se estimó que el nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente NPC alcanzó hasta 71 dBA en el receptor más cercano correspondiente a R1. Para el control de los NPS se implementaron medidas operacionales consistentes en encapsulamiento de faenas mediante cercos perimetrales, mantención de equipos, entre otros para asegurar el cumplimiento del D.S. N°38/11 MMA.
Tabla 4. Niveles proyectados de ruido en receptores sin medidas operacionales.
Tabla 5. Niveles proyectados de ruido con medidas operacionales implementadas (fuente Tabla 26 del Anexo 2-A de la DIA).
Ruido en fauna
Se definieron cinco (5) escenarios respecto a los equipos y maquinarias que se utilizan para las actividades de construcción del proyecto, y para la fase de operación se definió un (1) escenario que corresponde a la operación del cinerario, cuyas actividades ocurren sólo en el periodo diurno. Se identificaron 5 puntos de medición representativos para la fauna ubicados en hábitats de relevancia del área de influencia. Tabla 6. Puntos ruido en fauna (fuente tabla 12 del Anexo 4 del Adenda Complementaria)
Los principales fuentes de ruido estan dadas por las maquinarias utilizadas durante la construccion del proyecto, durante cada uno de los escenarios que muestran a continuacion; el escenario de mayor potencia sonora corresponde a los escenarios E2, E3 y E4.
Tabla 7. Niveles de potencia sonora en fase de construcción (fuente Tabla 8 del Anexo 4 del Adenda Complementaria).
Tabla 8. Evaluación niveles de ruido en fauna (fuente tabla 23 del Anexo 4 del Adenda Complementaria).
De la tabla anterior, observa que para PM1 supera la condición basal en todos los escenarios
durante el funcionamiento de la Excavadora (F2), Camión 3/4 (F3), Sierra circular (F4) Soldadora
(F5) y Taladro eléctrico (F6), mientras que en PM4 el nivel de ruido de fondo es superado durante
el escenario 3 (E3), escenario 4 (E4) y escenario 5 (E5), cuando tiene funcionamiento la Sierra
circular (F4), por lo que se procede a evaluar si existe afectación conductual y fisiológica, mediante
Tabla 9. Medidas de control de ruido (fuente tabla 10 del Anexo 4 del Adenda Complementaria).
Conforme las estimaciones realizadas y las medidas operacionales propuestas, se observa cumplimiento de los umbrales conductuales y fisiologicos para la fauna.
Tabla 10. Evaluacion de umbrales conductuales y fisiologicos (fase de construcción) (fuente: tabla 24 del Anexo 4 del Adenda Complementaria).
Residuos de la construcción La generación de residuos de la construcción fue del orden de un 1m3, conformados básicamente por algunos despuntes de madera, metales y restos de hormigón. Los restos de madera y metales fueron almacenados en contenedores y entregados a empresas que los utilizan como materia prima. La mínima generación de residuos provenientes de la construcción se debe a que por la forma de construcción los materiales fueron elaborados fuera de la obra y solo se instalaron y montaron en el sitio.
Residuos sólidos domiciliarios En la fase de construcción se proyectó una generación de residuos sólidos asimilados a domiciliarios, proveniente principalmente del área de alimentación del personal. Según lo que establece el estudio elaborado por la Asociación de Municipalidades para el Manejo Sustentable de los Residuos Región de Los Ríos (2015), la generación de residuos en la comuna está en el orden máximo de 1,25 kg/hab/día, por lo tanto, el total 6 de trabajadores durante los 5 meses aproximados que se consideraron para la construcción de la obra, se estima lo siguiente:
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.6.3.1 del ICE Sección 4.6.4 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Parte/obra
Cierre perimetral
Se realizará cierre de los deslindes norte, oriente y poniente con
cerco Malla tipo Acmafor 3d Para Cerco Cierre 1,83m Alto X
2,50m Ancho.
Edificio Crematorio
Correspondiente a un edificio de 332,9 m2 de superficie, el que
cuenta con sala de espera para los deudos, oficinas, baños y
cafeterías, además del hall, sala de recepción y sala de máquinas
(donde se encuentran los hornos y cámara de frio). Contempla
además un estacionamiento de 757 m3.
Sala de cremación
La sala de cremación contiene en su interior 2 unidades de horno
cinerario; cámara de frío; molinillo; carro de transporte de
cuerpos; mesa de trabajo; utensilios y ropa de trabajo; conexión
de agua y sistemas de lavado. Los hornos serán alimentados con
gas licuado.
Hornos
Los hornos a instalados están conformados por un conjunto de
nonoblock hermético construido en chapas de acero,
suficientemente rígido para el traslado y operación, protegida
interiormente con materiales aislantes y refractarios resistentes
tanto a temperatura de trabajo, como choques térmicos, ataques
químicos y abrasión. Con excelente sistema de aislación térmica
para lograr optima eficiencia térmica y mantener la plancha
exterior temperada. Pintura de protección anticorrosiva y
esmalte exterior. La chimenea es una plancha de acero
estructural con revestimiento refractario y exterior pintura
Recursos naturales renovables Agua Se contempla la extracción y utilización del recurso agua desde un pozo particular, desde donde se extraerán para servicios higiénicos 1,42 m3/día (1,2 l/s), para lavado o limpieza 0,36 m2/día (0,20 l/s) y destinada a riego 0,50 m3/día (0,83 l/s). Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas Para el cálculo de la tasa de emisión durante la operación, se ha considerado el peor escenario posible, en el cual se asume que dos hornos operan durante 8 horas al día, distribuidos a lo largo de 254 días hábiles. Dado que el tiempo promedio de una cremación es de 2 horas, esto resulta en un total de 2.032 cremaciones anuales, con lo cual se calculó la emisión para cada uno de los compuestos analizados (CO, NOx, SO2 y COV). Adicionalmente, se considera que el funcionamiento regular del cinerario no alcanzará el nivel máximo de actividad, ya que, bajo condiciones normales, solo operará un horno por turno, lo que implica un máximo de 4 cremaciones diarias en lugar de las 8 estimadas para el peor escenario de modelación. Se consideraron 10 receptores sensibles para la modelación.
Tabla 11. Coordenadas de receptores y distancia a fuente emisora (fuente tabla 22 del Adenda Complementaria).
Tabla 12. Resultados de calidad de aire sobre receptores (fuente: tabla 23 del Adenda
Complementaria).
Tabla 13. Factores de emisión durante la operación del proyecto.
Ruido
Se identificaron 4 receptores sensibles entre los 40 y 610 m al proyecto, como se detalla a continuación:
Tabla 14. Receptores sensibles (fuente tabla 12 del Anexo 2-A de la DIA)
Se modelaron 6 escenarios, siendo el escenario 6 el correspondiente a la etapa de operación del proyecto, el NPC proyectado en el receptor más cercano R1 es de 43 dBA, siendo menor al nivel de ruido de fondo medido en el mismo receptor que corresponde a 46,2 dBA.
Tabla 15. Niveles de ruido proyectados (Fuente tabla 20 del Anexo 2-A de la DIA). Ruido en fauna
Para la etapa de operación del proyecto se estableció un escenario E (6) que corresponde al escenario de uso del horno cremación y operación general del proyecto. Se identificaron 5 puntos de caracterización para ruido en fauna ubicados en el entorno al proyecto. La fauna identificada en el área de influencia mayoritariamente corresponde a aves y anfibios
Tabla 17. Ruido basal registrado en periodo diurno (tabla 20 del Anexo 4 del Adenda Complementaria).
Tabla 18. Evaluación de niveles de ruido en operación diferencia de ruido basal diurno medido (Tabla 21 del Anexo 4 del Adenda Complementaria).
Olor El sistema de abatimiento de los gases de salida de los hornos cuenta con una la cámara secundaria o post cámara de combustión, la cual con diseño de “laberinto de cuatro pasos” con un largo total de 12 metros, donde se reciben los gases de la cámara primaria con el fin de capturar humos (residuo de combustible no quemado) y material particulado, los cuales son re-combustionados por un quemador secundario con combustible de Gas, para así evitar olores y humos visibles. En este proceso los gases son recibidos de la cámara primaria a una temperatura de 600°C, en donde en el “primer paso” se re-combustionan los gases recibidos a través de un quemador secundario, en donde se logra alcanzar una temperatura de 760°C la cual es crítica para asegurar una combustión completa de los gases con el fin de asegurar una adecuada oxidación de los compuestos que podrían generarse en la cámara primaria, posteriormente los gases pasan al segundo, tercer y cuarto paso en donde se logra el retraso de los gases de por lo menos 2 segundos, para con ello obtener una reducción cinética de los gases y un descenso de la temperatura a aproximadamente 600°C y con esto una decantación en la cámara secundaria del posible material particulado que pudiera generarse en la cámara primaria
Aguas servidas Se calcula una tasa de emisión de aproximadamente 2,3m3/día, relación al uso de servicios higiénicos y limpieza. Las aguas servidas provendrán de un sistema particular de alcantarillado (fosa séptica y drenes de infiltración). La evacuación de las aguas servidas provenientes de los artefactos sanitarios se realizará mediante un sistema particular de evacuación de aguas servidas consistente en cámaras de inspección, cámaras desgrasadoras, fosa séptica y por último un sistema de drenes para asegurar la infiltración de efluente líquido libre de material residual sólido, la fosa séptica será vaciada al llenar la mitad de su capacidad mediante una empresa con la competencia requerida. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos domiciliarios En la fase de operación se considera la generación de residuos por parte de los 4 trabajadores considerados. Por lo mismo, se estima una tasa de generación de residuos de 3 kilos diarios
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio No aplica, ya que el proyecto se encuentra construido, proyecto corresponde a Regularización. Parte, obra o acción que establece el inicio No aplica, ya que el proyecto se encuentra construido Fecha estimada de término No aplica, ya que el proyecto se encuentra construido, proyecto corresponde a Regularización. Parte, obra o acción que establece el término No aplica, ya que el proyecto se encuentra construido 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Una vez obtenida la RCA Parte, obra o acción que establece el inicio Prueba de los hornos Fecha estimada de término No contempla fase de termino, vida útil indefinida Parte, obra o acción que establece el término No contempla fase de termino, vida útil indefinida 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio No contempla fase de cierre Parte, obra o acción que establece el inicio No contempla fase de cierre Fecha estimada de término No contempla fase de cierre Parte, obra o acción que establece el término No contempla fase de cierre
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y
CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental
Aumento de las emisiones atmosféricas (MP 2,5 y MP
10)
Tabla 19. Resultados de la proyección de niveles de ruido correspondiente a la etapa de construcción, escenario 1 (fuente: Anexo 2-A de la DIA)
Para la etapa de operación en tanto, se estimaron los NPS en función del funcionamiento del Cinerario, en particular sobre la operación de los hornos, observándose cumplimiento normativo en los 4 receptores identificados en el área de influencia.
Tabla 20. Niveles de proyección de ruido en operación (fuente: tabla 19 del Anexo 2-A de la DIA).
Con todo lo anterior el proyecto no genera impactos significativos sobre los grupos humanos del área de influencia debido a las emisiones de ruido cumpliendo norma D.S 38/11. Adicionalmente la Seremi de Salud de los Rios se pronunció conforme al Adenda Complementaria a través de Ord. N°1068/2026 de fecha 8 de mayo de 2026.
Olor
Durante la evaluación ambiental del proyecto, se analizaron los impactos derivados del
funcionamiento de los hornos en relación a la emanación de olores. Al respecto, el sistema de
abatimiento de los gases de salida de los hornos se logra en la cámara secundaria o post cámara de
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE
LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental
Alteración del suelo para habilitar terreno
Para la habilitación del terreno a construir se contempló
la utilización del recurso suelo; se realizó un talud de
desmonte y excavaciones para las fundaciones con un
volumen real de 2070m3; asimismo se escarpó el suelo
para eliminar la capa vegetal, generando una laguna
artificial producto del escarpe de 336 m3.
Componente(s) ambiental(es)
afectado(s)
Suelo
Parte, obra o acción que lo genera
Remoción y movimiento de suelo
Fase en que se presenta
Construcción
Impacto ambiental
Extracción y utilización del suelo para construcciones
Para la habilitación del terreno para las edificaciones se
realizarán excavaciones para instalar la fosa séptica y
cimientos de las edificaciones con una extracción de
27,52 cuyo su destino será relleno de los mismos
cimientos de la edificación.
Componente(s) ambiental(es)
afectado(s)
Suelo
Parte, obra o acción que lo genera
Remoción y movimiento de suelo
Fase en que se presenta
Construcción
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Sección 5.1 del ICE
Impacto ambiental
Utilización de agua de pozo
Para la construcción y operación del proyecto se prevé la
utilización de agua proveniente de un pozo profundo
Biota
El proyecto, en ninguna de sus etapas contempla la eliminación, remoción o intervención de la
vegetación presente dentro del área de influencia del proyecto, por lo que no afectará la fauna
dependiente de ésta para su uso como nidificación, alimentación o reproducción. De la misma
manera, no se altera y/o maneja la vegetación presente dentro del humedal que es utilizada como
hábitat para una variedad de especies de aves identificadas dentro del área de influencia del
proyecto (ver Anexo 2-C de la DIA). Al respecto se establecieron 5 puntos de muestreo para todos
los taxa, incluida flora y vegetación. A su vez el punto “predio del proyecto se dividió en 5 zonas
diferentes: 1) El terreno adyacente al predio del proyecto, considerado como línea base referente
a la vegetación en la condición previa sin proyecto; 2) La vegetación presente en el terreno de
emplazamiento del proyecto en toda su extensión, y en donde se puede acceder caminando; 3) La
laguna artificial propuesta como compromiso voluntario; 4) El bosque anegado junto a la laguna
y 5) La zona humedal que rodea el terreno del proyecto y alrededores. Se realizaron 5 campañas
de fauna distribuidas en 2 censos de invierno y tres 3 censos en verano; se identificó un total de
24 especies de fauna dentro del área de influencia del proyecto y en los alrededores de este, las
cuales se dividen en 1 anfibio, 18 especies de aves y 5 insectos; del total de especies registradas y
presentes en el área de influencia un total de 11 especies se encuentran en alguna categoría de
conservación las que incluyen seis especies de peces, dos anfibios y tres aves (ver Anexo 1 del
Anexo 2-C de la DIA). Sin perjuicio de lo anterior, el predio a intervenir no presentó especies en
categorías de conservación que pudieran ser afectadas por las partes, obras o acciones del proyecto.
En cuanto a la flora y vegetación se identificaron 29 especies de flora dentro del área de influencia
del proyecto y en los alrededores del mismo, encontrándose especies arbóreas, arbustivas,
rastreras, flotantes, natantes y palustres. Se identificó una especie en categoría de conservación de
preocupación, correspondiente a Aextoxicon punctatum (Olivillo) en categoría de conservación
vulnerable (VU); al respecto el proyecto no considera corta o remoción de especies arbustivas o
arbóreas dado que se emplaza en un área de pradera húmeda donde se identifican especies tales
Ruido en fauna Para el análisis de ruido sobre fauna se utilizó el “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna” (SEA, 2022). Al respecto en durante la evaluación ambienta se determinaron 5 puntos de caracterización para el ruido en fauna ubicados en el área de influencia del proyecto (ver tabla 4.6.3.1 del punto 6.2 de este ICE), identificando las especies presentes conforme la caracterización de fauna silvestre realizada. Al modelar el peor escenario de la fase de construcción (movimientos de tierra, obra gruesa con maquinaria pesada), el modelo evidenció que el ruido de fondo será superado en dos puntos dentro del predio intervenido PM1 y PM4 (ver tabla 4.6.3.1), al respecto los puntos proyectados donde se superan los umbrales de afectación tanto conductuales como fisiológicos se superponen con el área de hábitat de relevancia fuera del límite predial del proyecto por lo que se proponen medidas de control de ruido consistente en una barrera perimetral de una longitud de 349m y 4m de altura (ver Anexo 4 del Adenda Complementaria). A partir de la modelación de los niveles de ruido generado por las fuentes fijas del proyecto al implementar la medida de control de ruido propuesta, se logra contener la propagación del área donde se supera el umbral de afectación fisiológica dentro del límite predial del Proyecto (área altamente intervenida), se descarta la afectación fisiológica para este grupo taxonómico. Por otro lado, y al ponderar la significancia del impacto, se determinó que el porcentaje del área total del hábitat de relevancia donde se supera el umbral de afectación conductual para aves es mucho menor al 10% de su área total (<0,1%), por lo que se descartan impactos significativos sobre este grupo taxonómico. Por otro lado, para la etapa de operación se obtuvo que para ningún sitio de interés se supera la condición basal, por lo que se descarta la afectación de ruido respecto a la ejecución de actividades asociadas en dicha fase (ver tabla 4.7.5.4 de este ICE). Por todo lo anterior se descarta afectación fisiológica o conductual sobre los taxa identificados en el área a intervenir por el proyecto. Finalmente, el Servicio Agricola y Ganadero a través de Ord. N°340/2026 de fecha 07 de mayo de 2026 se pronunció conforme al Adenda Complementaria en esta materia.
Recursos hídricos
El proyecto no contempla extracción de recursos hídricos o trasvase de una cuenca a otra, que
interfiera en los niveles de aguas subterráneas y superficiales.
Para la etapa de construcción se contempla la instalación de baños químicos para la atención del
personal durante esta fase. La instalación y mantención de baños químicos se contratará a empresa
autorizada por la autoridad sanitaria. Las aguas servidas generadas serán auto contenidas en el
baño químico, el cual será sujeto de limpieza y mantención por parte de la empresa contratada al
efecto, con frecuencia semanal. El uso de los baños químicos se contempla solo para la mano de
obra y personal presente durante fase de construcción del proyecto, y serán retirados una vez
terminada la fase.
Cambio climático Utilizando la plataforma ARCLim, el titular en su Adenda identificó que la comuna de Valdivia presenta riesgos de magnitud alta en cuatro cadenas de impacto específicas que definen su vulnerabilidad ecosistémica: Pérdida de fauna por cambios de precipitación: Índice de riesgo de 0,75 (Muy Alto). Pérdida de fauna por cambios de temperatura: Índice de riesgo de 0,74 (Alto). Pérdida de flora por cambios de temperatura: Índice de riesgo de 0,87 (Muy Alto). Pérdida de flora por cambios de precipitación: Índice de riesgo de 0,63 (Alto). Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto no afectará la capacidad de los ecosistemas para resistir o recuperarse de estas perturbaciones climáticas, por cuanto no contempla la corta ni el descepado de vegetación nativa o ribereña, las cuales son fundamentales para la estabilidad biótica frente al clima, por cuanto la obra correspondiente al cinerario interviene un superficie menor y no extrae caudales de agua subterránea que sean significativos en relación al disponibilidad del acuífero, el que solo será utilizado para los servicios higiénicos de las instalaciones del cinerario, por lo tanto se mantienen intactas las funciones hidrológicas que permiten la regulación climática local y el sustento de la biodiversidad. Dado que los objetos de protección más sensibles al cambio climático en la zona son la flora y la fauna, y que el proyecto ha demostrado que sus impactos sobre estos componentes son nulos o no significativos, se establece que no existe una sinergia negativa. En consecuencia, el proyecto no intensifica las amenazas climáticas preexistentes en el territorio
5.3. SOBRE LA INEXISTENCIA DE REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS
O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE
GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental
Aumento de los flujos de tránsito en pasaje Santa Laura
Durante la construcción y operación del proyecto se
prevé el aumento de los flujos de tránsito derivados de
las labores constructivas y de la operación del cinerario,
con un máximo de 7veh/hora.
Componente(s) ambiental(es)
afectado(s)
Grupos humanos
Parte, obra o acción que lo genera
Cierre perimetral, habilitación e instalación de faenas,
obra gruesa e edificaciones, obras complementarias,
operación del cinerario
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS
PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES
PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL
VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental
Intervención del Santuario de la Naturaleza Angachilla
El proyecto se encuentra ubicado a 400 m del sistema de
humedales Angachilla correspondientes al Santuario de
la Naturaleza del mismo nombre.
Componente(s) ambiental(es)
afectado(s)
Áreas protegidas
Parte, obra o acción que lo genera
Cierre perimetral, habilitación e instalación de faenas,
obra gruesa y edificaciones, obras complementarias,
operación del cinerario
Fase en que se presenta
Construcción y operación
Impacto ambiental
Intervención sobre humedal asociado al límite urbano
El proyecto se ubica dentro del polígono definido para el
humedal asociado al límite urbano denominado “estero
sector entre ruta 206 y T-418” (HPU-14-15)
Componente(s) ambiental(es)
afectado(s)
Áreas protegidas
Parte, obra o acción que lo genera
Cierre perimetral, habilitación e instalación de faenas,
obra gruesa y edificaciones, obras complementarias,
operación del cinerario
Fase en que se presenta
Construcción y operación
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Sección 6.4 del ICE
Humedal asociado al límite urbano y Santuario de la Naturaleza Angachilla
El proyecto se ubica a 400 m del Santuario de la Naturaleza Angachilla, y sobre el polígono
definido para el humedal asociado al límite urbano denominado “estero sector entre ruta 206 y T-
418” (HPU-14-15), el cual a su vez es tributario del Santuario de la Naturaleza. Para analizar la
susceptibilidad de afectación se utilizó la Guía para la predicción y evaluación de impacto
ambiental en humedales en el SEIA (2023) y la Guía área de influencia en humedales en el SEIA
(2023); en relación a lo anterior, en cuanto a la infiltración, la potencial afectación se encuentra
dada por el manejo de las aguas servidas (uso doméstico) las que serán tratadas en una fosa séptica
y luego infiltradas a través de drenes; al respecto en la fase de operación se estima que habrá un
máximo de 8 personas (3 trabajadores y máximo de 5 visitantes) en la fase de mayor actividad. Si
se asume la condición más desfavorable, es decir, efluentes líquidos iguales al 80% del consumo
de agua potable, se generarán aproximadamente 0,96 m3/día como tasa de generación máxima
estimada de aguas servidas (Anexo PAS 138 de la DIA). Adicionalmente durante la evaluación
ambiental se analizó la vulnerabilidad de acuífero, en donde se determinó una Alta Vulnerabilidad,
sin embargo, en virtud de los volúmenes a generar (uso doméstico), que corresponden a un caudal
máximo de infiltración de 2,28 m3 / día, sumado a la naturaleza del efluente, se descarta cualquier
tipo de afectación.
En relación al uso y extracción de agua proveniente del pozo ubicado en el predio del proyecto y
a 54 m del humedal (HPU-14-15), se determinó que el volumen a extraer correspondiente a 2,28
m3/dia representa un 0,2 % de la recarga de sistema, por lo que no se verá de ninguna manera
afectado por el volumen a utilizar por el Cinerario en operación. Asimismo, se determinó que el
área de influencia del pozo es de 8,3 m por lo que se solapa con el área del humedal existente,
mostrando holgura hídrica en el sistema aun en condiciones de disminución en escenarios de
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL
VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental
Alteración del paisaje en humedal asociado a limite
urbano y Santuario de la Naturaleza Angachilla
El proyecto introduce elementos antrópicos consistentes
en la construcción de la edificación del cinerario y sus
obras asociadas.
Parte, obra o acción que lo genera
Cierre perimetral, habilitación e instalación de faenas,
obra gruesa e edificaciones, obras complementarias,
operación del cinerario
Fase en que se presenta
Construcción y operación
Impacto ambiental
Alteración del patrimonio arqueológico del área de
influencia
En el área de influencia del proyecto se identifican 4
sitios arqueológicos, que corresponde a los sitios
“Familia Saavedra” ubicado a 1200 m, el sitio “Paillao”
ubicado a 3100 metros; y el sitio “Laguna Angachilla”
ubicado a 4600 m y finalmente el sitio “Fundo Las
Mulatas- 1” ubicado a 6300 metros.
Parte, obra o acción que lo genera
Cierre perimetral, habilitación e instalación de faenas,
obra gruesa e edificaciones, obras complementarias,
operación del cinerario
Fase en que se presenta
Construcción y operación
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Sección 6.5
Valor paisajístico
El proyecto no obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. El proyecto se ubica a 450
m del Santuario de la Naturaleza Humedal Angachilla, que corresponde a un sitio de interés
turístico asociado a la observación de flora y fauna, además de la navegación en kayak por el
humedal y la realización de actividades recreacionales. No obstante, el sitio de emplazamiento del
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO,
ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL
PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental
Alteración del patrimonio arqueológico del área de
influencia
En el área de influencia del proyecto se identifican 4
sitios arqueológicos, que corresponde a los sitios
“Familia Saavedra” ubicado a 1200 m, el sitio “Paillao”
ubicado a 3100 metros; y el sitio “Laguna Angachilla”
ubicado a 4600 m y finalmente el sitio “Fundo Las
Mulatas- 1” ubicado a 6300 metros.
Parte, obra o acción que lo genera
Cierre perimetral, habilitación e instalación de faenas,
obra gruesa y edificaciones, obras complementarias,
operación del cinerario
Sitios pertenecientes al patrimonio cultural En el área de influencia del proyecto no se han identificado sitios que pertenezcan al patrimonio cultural incluido el indígena. Al respecto durante la evaluación ambiental se concluyó que, dada la inexistencia de evidencia superficial y la naturaleza artificial y construida del terreno, se descarta la alteración de monumentos o sitios con valor arqueológico conforme al Artículo 11 literal f) de la Ley 19.300. Al respecto, no se requiere proponer actividades de monitoreo arqueológico, dado que el proyecto se encuentra construido, sin embargo, se mantiene el compromiso legal de aplicar el protocolo de hallazgo fortuito. Al respecto el Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció conforme a través de Ord. N°6859 de fecha 27 de noviembre de 2025.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
Tabla 6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra
pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas
servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA
Fase del proyecto a la cual
corresponde
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de operación del Proyecto se habilitará un
sistema de agua potable y aguas servidas, de tipo prefabricada o
Tabla 6.2.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto contará con una bodega para el almacenamiento de residuos no peligrosos, los que corresponden exclusivamente a restos inorgánicos no combustibles resultantes del proceso de cremación y postcombustión: 1. Restos Metálicos: Chatarra de acero/bronce (herrajes de ataúdes) y prótesis médicas. 2. Cenizas Industriales: Restos de combustión del sistema de filtros y limpieza de hornos. 3. Residuos de Mantención: Filtros de mangas usados (no impregnados con sustancias peligrosas). • Generación estimada: 150 kg/mes. • Capacidad de almacenamiento: 2,0 toneladas (equivalente a 12 meses de operación). Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.
Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° 1068/2026 de fecha 08 de mayo de 2026, de la Seremi de Salud de la Región de Los Ríos, mediante el cual se pronuncia conforme otorgando PAS condicionado a presentar los contenidos técnicos del PAS para su tramitación sectorial relacionados a los planos actualizados.
Tabla 6.2.3 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los
límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA
Fase del proyecto a la cual
corresponde
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto consiste en la regularización de las instalaciones de
un Cinerario, correspondiente a un edificio de 332,9 m2 de
superficie, el que cuenta con sala de espera para los deudos,
oficinas, baños y cafeterías, además del hall, sala de recepción y
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Tabla 7.1 D.S. N°100/2005, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, “Constitución Política de la República De Chile” Componente/materia: Normativa de carácter general
Otros cuerpos legales
Ley N°19.300
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases del Proyecto
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
El ejercicio del derecho del Titular a desarrollar cualquiera actividad
económica, establecido en el artículo 19, Nº 21, de la Constitución
Política, debe respetar las normas legales que la regulen. Con relación
a ello, el numeral 8° del mismo artículo garantiza a todas las personas
el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Consistente con lo anterior, el derecho de propiedad en sus diversas
especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, que le
asiste al Titular, consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución
Política, impone limitaciones y obligaciones que derivan de su
función social, dentro de las que se comprende la conservación del
patrimonio ambiental.
Forma de cumplimiento
Se da pleno cumplimiento al artículo 19 Nº 8, de la Constitución
Política de la República, sobre la base de lo siguiente:
i.
Ingreso y tramitación del Proyecto al SEIA a través de la
presente Declaración de Impacto Ambiental, el cual corresponde a la
ventanilla única donde se evalúan ambientalmente los proyectos; y
ii.
Respeto del derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación, por parte del Titular, que se manifiesta en el apego de
su actividad a las normas contenidas en el presente documento, el cual
contiene la normativa ambiental aplicable al Proyecto, así como
también, y en el cumplimiento de la Resolución de Calificación
Ambiental que, en definitiva, ponga término al procedimiento
administrativo de evaluación ambiental que al efecto se iniciará.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Los indicadores de cumplimiento corresponden a la obtención de la
Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y a proceder de acuerdo
a los términos estipulados en ella, lo cual se corrobora por los
indicadores de cumplimiento específico de cada cuerpo normativo
aplicable que se detalla en el presente capítulo, así como también, el
cumplimiento y la forma de acreditar los demás compromisos que
adquiera el Titular en el proceso de evaluación ambiental.
Tabla 7.2 Ley N°19.300/1994, “Ley de Bases del Medio Ambiente” Componente/materia: Normativa de carácter general / Medio Ambiente
Otros cuerpos legales asociados N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica De acuerdo con el Artículo 8º de la Ley N° 19.300 (modificada por la Ley Nº 20.417), los proyectos o actividades que se listan en su Artículo 10º, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. El Proyecto que se somete a evaluación mediante la presente DIA, analiza los efectos, características o circunstancias descritas en el Artículo 11º de la Ley, que definen la pertinencia de ingresar al SEIA a través de una DIA. Forma de cumplimiento El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en consideración de lo contemplado principalmente en el Art. 10, letra k.1 de la Ley 19.300, y en menor medida por el Art.10, letra c, o.7.2, o.7.4 y literal s de la Ley 19.300. Según lo indicado en el artículo 11º de la Ley, el Proyecto ingresa al SEIA como una Declaración de Impacto Ambiental, por no generar o presentar los efectos, características o circunstancias, listadas en el artículo indicado. Indicador que acredita su cumplimiento Los indicadores de cumplimiento corresponden a: i. La obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y, ii. Proceder de acuerdo con los términos estipulados en ella, lo cual se corrobora por los indicadores de cumplimiento específico de cada cuerpo normativo aplicable, que se detalla en el presente capítulo, así como también, iii. El cumplimiento y la forma de acreditación de los demás compromisos que adquiera el Titular en el proceso de evaluación ambiental. Cabe indicar que el documento de la RCA es de conocimiento público y, luego de generado, podría consultarse en todo momento en el SEIA electrónico o en las oficinas del SEA de la Región de Los Ríos. Forma de control y seguimiento Verificación de cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto.
Tabla 7.3 D.S. N°40/2012, Ministerio del Medio Ambiente, “Aprueba Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental”.
Componente/materia:
Normativa de carácter general / Medio Ambiente
Otros cuerpos legales Ley N°19.300 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto, tanto temporales como permanentes. Forma de cumplimiento El Proyecto da cumplimiento a estas disposiciones a través de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante una Declaración de Impacto Ambiental, dado que no generará los efectos, características o circunstancias establecidas en los Artículos 5 al 10, tal como se detalla en el Capítulo 2 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Los indicadores de cumplimiento corresponden a: i. La obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y ii. Proceder de acuerdo con los términos estipulados en ella, lo cual se corrobora por los indicadores de cumplimiento específico de cada cuerpo normativo aplicable, que se detalla en el presente capítulo, así como también, iii. El cumplimiento y la forma de acreditación de los demás compromisos que adquiera el Titular en el proceso de evaluación ambiental. Cabe indicar que el documento de la RCA es de conocimiento público y, luego de generado, podría consultarse en todo momento en el SEIA electrónico o en las oficinas del SEA de la Región de Los Ríos. Forma de control y seguimiento Verificación de cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto, por la autoridad competente (SMA)
Tabla 7.4 Norma Resolución exenta N°1.518/2013, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 574 Exenta del 26 de diciembre de 2013, de la SMA Componente/materia: Normativa de carácter general / Medio Ambiente
Otros cuerpos legales
asociados
Ley N°20.417
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases del Proyecto.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Todas las partes, acciones y obras del Proyecto
Forma de cumplimiento
Para el cumplimiento de la presente Resolución, el Titular remitirá a
la SMA toda la información respectiva a la RCA otorgada dentro de
los plazos establecidos en la misma. Lo anterior se realizará mediante
la carga de dicha información en formato PDF, en la página web
establecida para tal efecto. Lo mismo se realizará ante cualquier
modificación que surja en la RCA y el proyecto durante su vida útil,
conforme al plazo estipulado en el artículo tercero, esto es, 5 días
hábiles contado desde la notificación del acto que autorice la
modificación.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Comprobante emitido por la SMA, de los Cambios Realizados por el
Titular a sus Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA).
Tabla 7.5 Norma D.S. Nº31/2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones. Componente/materia: Normativa de carácter general / Medio Ambiente
Otros cuerpos legales Ley N°20.417 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras, partes y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Cumplimiento de la Resolución Exenta Nº 1.518/2013 MMA y carga de la información requerida en la plataforma electrónica de seguimiento ambiental, en la forma y los plazos establecidos por la RCA. Forma de control y seguimiento Mantener la información disponible y actualizada en la plataforma de Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la SMA.
Tabla 7.6 Resolución Exenta Nº1184/2015, Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto resoluciones que indica Componente/materia: Normativa de carácter general / Medio Ambiente
Otros cuerpos legales asociados Ley N°20.417 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras, partes y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Cumplimiento de la Resolución Exenta Nº 1.518/2013 MMA y carga de la información requerida en la plataforma electrónica de seguimiento ambiental, en la forma y los plazos establecidos por la RCA. Forma de control y seguimiento Mantener la información disponible y actualizada en la plataforma de Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la SMA.
Otros cuerpos legales asociados Ley N°20.417 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, acciones y obras del Proyecto, que estén relacionadas a seguimiento de variables asociadas a compromisos voluntarios incorporados en la presente DIA. Forma de cumplimiento Una vez que se obtenga la RCA, y que previamente se haya cumplido con las disposiciones de la Resolución Exenta Nº 1.518/2013 MMA, el titular entregará en la plataforma web de la SMA, en la forma y periodicidad que establezca la RCA, la información relativa al seguimiento ambiental del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Cumplimiento de la Resolución Exenta Nº 1.518/2013 MMA y carga de la información requerida en la plataforma de seguimiento ambiental, en la forma y los plazos establecidos por la RCA. Forma de control y seguimiento Mantener la información disponible y actualizada en la plataforma de Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la SMA (https://ssa.sma.gob.cl/)
Tabla 7.8 Norma Ley N°20.417 “Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente” Componente/materia: Normativa de carácter general / Medio Ambiente
Otros
cuerpos
legales
asociados
N/A
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases del Proyecto.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
El Proyecto que se somete a evaluación mediante la presente DIA,
analiza los efectos, características o circunstancias descritas en el
Artículo 11º de la Ley N°19.300, que definen la pertinencia de
ingresar al SEIA a través de una DIA.
Forma de cumplimiento
El Proyecto se somete al SEIA a través de la presentación de la
presente DIA.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Los indicadores de cumplimiento corresponden a:
i.
La obtención de la Resolución de Calificación Ambiental
(RCA),
ii.
Proceder de acuerdo con los términos estipulados en ella, lo
cual se corrobora por los indicadores de cumplimiento específico de
cada cuerpo normativo aplicable, que se detalla en el presente
capítulo, así como también
iii.
El cumplimiento y la forma de acreditación de los demás
compromisos que adquiera el Titular en el proceso de evaluación
ambiental. Cabe indicar que el documento de la RCA es de
conocimiento público y, luego de generado, podría consultarse en
Tabla 7.9 Norma Resolución Exenta Nº 885/2016, Ministerio del Medio Ambiente, “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del sistema de seguimiento ambiental”. Componente/materia: Normativa de carácter general / Medio Ambiente
Otros cuerpos legales asociados Ley N°20.417 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Por las actividades y obras que considera debe ingresar al SEIA, y por lo tanto dar cumplimiento a la presente norma, una vez obtenida su RCA favorable. Forma de cumplimiento En la medida que ocurra una contingencia o incidente será informado a la Superintendencia del Medio Ambiente, según corresponda, conforme lo establecido y las instrucciones que esta resolución dicta. Indicador que acredita su cumplimiento Reporte de contingencias o incidentes, según corresponda, en el Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la SMA (https://ssa.sma.gob.cl/). Forma de control y seguimiento Comprobante de reporte.
Tabla 7.10 Norma D.S. N°31/2013, Ministerio del Medio Ambiente, “Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los registros públicos de resoluciones de calificación ambiental y de sanciones”. Componente/materia: Normativa de carácter general / Medio Ambiente
Otros
cuerpos
legales
asociados
Ley N°20.417
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases del Proyecto.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Una vez que el Proyecto obtenga su Resolución de Calificación
Ambiental (RCA) favorable, se deberá entregar a la SMA toda la
información solicitada en la plataforma web creada por este
organismo, del modo y los plazos exigidos por la RCA.
Forma de cumplimiento
Una vez obtenida la RCA favorable, se dará cumplimiento a esta
normativa proporcionando los antecedentes, datos e información
solicitada a la SMA, privilegiando los medios electrónicos.
Indicador que acredita su
cumplimiento
• Documentación generada
• Registros electrónico
Forma
de
control
y
seguimiento
Mantención de los registros a disposición de la Superintendencia del
Medio Ambiente.
Tabla 7.11 Norma Decreto Supremo N°30/2013, del Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación Componente/materia: Normativa de carácter general
Otros cuerpos legales asociados Ley N° 19.300/1994, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto, tanto temporales como permanentes. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la Autodenuncia, en el caso improbable de incurrir en alguna infracción de aquellas de la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, y de optar por esta vía. Asimismo, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los Programas de Cumplimiento y Planes de Reparación en el evento improbable de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de una Autodenuncia, Programa de Cumplimiento, y/o Plan de Reparación, en caso improbable de proceder. Forma de control y seguimiento Disponibilidad de la documentación en planta para su fiscalización (Autodenuncia, Programa de Cumplimiento, y/o Plan de Reparación, según corresponda).
Tabla 7.12 Norma Ordenanza N°1.123/2022, Consejo Municipal de Valdivia. Ordenanza de Protección de Humedales comuna de Valdivia N° 1.123 Consejo Municipal de Valdivia. Componente/materia: Normativa de carácter general
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El sitio donde se realizará la construcción del se emplaza a 400 metros del santuario de la naturaleza Angachilla. Forma de cumplimiento El humedal Angachilla, es el principal elemento ambiental potencialmente afectado por el proyecto del crematorio. La cartografía oficial del humedal Angachilla obtenida del SIMBIO no contempla la zona humedal delimitada dentro del área de influencia, esta zona se considera para efectos de estudios ambiéntales como parte del Santuario de la Naturaleza. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de RCA Forma de control y seguimiento Fiscalización organismo competente, cumplimiento RCA
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El sitio donde se emplazará el proyecto está declarado como humedal urbano por lo tanto deben existir permisos y compromisos antes de la construcción del crematorio. Forma de cumplimiento La generación de la presente Declaración de Impacto Ambiental detalla los posibles efectos adversos que el proyecto en sus fases de construcción y operación pueda tener sobre recursos naturales renovables y patrimonio (monumento nacional) en este caso, al humedal presente dentro del área de influencia. Detalla el nivel de impacto y justifica por qué los efectos no son significativos. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de RCA Forma de control y seguimiento Fiscalización organismo competente, cumplimiento RCA
Tabla 7.14 Norma Decreto de Fuerza de Ley N°458/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Fija Nuevo Texto de La Ordenanza General de La Ley General de Urbanismo y Construcciones” Componente/materia: Suelo
Otros cuerpos legales asociados Ley General de Urbanismo y Construcciones Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras temporales y permanentes del Proyecto sujetas a Informe Favorable para la Construcción, entiéndase por estas las partes y obras detalladas en el Permiso Ambiental Sectorial N° 160. Forma de cumplimiento El cumplimiento normativo del presente cuerpo legal se acredita con la presentación del respectivo Permiso Ambiental Sectorial N°160 para la construcción de las edificaciones necesarias para la ejecución del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento • Autorización ambiental del PAS N°160, otorgada en el marco de la RCA respectiva. (Ord. N° 1261 de fecha 17 de noviembre de 2025, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Rios, que otorga el PAS condicionado) • Obtención de Permiso de obras preliminares. • Obtención de Permiso de edificación. • Obtención de la Recepción definitiva de las obras. Forma de control y seguimiento Se asignará a un responsable que verificará que todos los documentos (IFC, Permiso de obras preliminares, permiso de edificación y recepción definitiva) estén disponibles ante eventuales consultas por parte de la autoridad.
Forma de control y seguimiento • Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.
Tabla 7.16 D.S. N° 38/2011 Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por
Fuentes Fijas, Ministerio de Medio Ambiente
Componente/materia:
Ruido
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Las actividades de la fase de construcción provocarán la generación
de ruido por el uso de distintas máquinas y equipos. Entre las más
significativas destacan las excavaciones, obra gruesa y terminaciones
Forma de cumplimiento
Las emisiones de ruido serán temporales en fase de construcción,
además el proyecto, debido a lo acotado de sus obras y al no presentar
fuentes significativas generadoras de ruido en la fase de operación,
dará cumplimento a los límites máximos permitidos
7.17 D.S. Nº 594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, Ministerio de Salud. Modificado por D.S N°10/2019 Componente/materia: Agua Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto requerirá de agua potable, para fases de construcción y en fase de operación necesitará agua potable para trabajadores y clientes. Forma de cumplimiento Para el consumo de agua potable, en fase de construcción contara con un sistema propio de agua potable, autorizada por la autoridad competente, tanto para uso doméstico del personal, como para los servicios higiénicos. La cantidad total de agua potable a consumir en las actividades variara en función de la curva operacional. En fase de operación se tendrá una conexión definitiva a la red de agua potable para los diferentes usos del personal y clientes Indicador que acredita su cumplimiento El agua potable será suministrada por un sistema particular aprobado por la autoridad sanitaria. Forma de control y seguimiento Registro de servicios higiénicos disponibles. Certificado de Recepción definitiva de la DOM de Valdivia
Tabla 7.18 D.S. N° 735/1969, Modificado por Decreto Supremo N° 76/2010, Reglamento de los
servicios de agua destinados al consumo humano, Ministerio de Salud.
Componente/materia:
Agua potable
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción y operación
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
En periodo de construcción se debe proporcionar al personal medidas
básicas, como lo son servicios sanitarios, en buenas condiciones al
igual que en fase de operación, brindar servicios a trabajadores y
clientes.
Forma de cumplimiento
En fase de construcción habrá habilitación de espacios provisorios a
las faenas, como lo son oficinas, comedores, servicios higiénicos, y la
habilitación de los recintos destinados al acopio de materiales. Se
instalarán empalmes provisorios y temporales de agua potable, y una
solución sanitaria particular de descarga para los residuos líquidos
generados. Además, se proveerá bidones agua potable en los
diferentes frentes de trabajo a disposición de los trabajadores, está
agua deberá cumplir los requisitos físicos, químicos, radioactivos y
bacteriológicos establecidos en la NCh 409, “Requisitos del Agua
para Consumo Humano”, según lo establecido en el D.S. N° 594/99
del MINSAL Se deberá presentar certificado de dotación sanitaria
realizada por la empresa Respectiva, la cual entrega cobertura en el
sector de emplazamiento. Operación Se presenta el certificado de
dotación sanitaria, realizada a la empresa Aguas Decima S.A, la cual
entrega cobertura en el sector de emplazamiento. Anexo 1-E
Tabla 7.20 D.F.L. Nº 725/1968, Modificado por la Ley N° 20.380, Código Sanitario, Ministerio de
Salud. Modificación Ley 21.545.
Componente/materia:
Residuos Solidos
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
En fase de construcción, existirá basura de diferentes clases, al igual
que residuos líquidos
Forma de cumplimiento
Fase construcción; Aguas servidas de baños químicos: Para ello se
instalarán baños químicos en cantidad necesaria, para los trabajadores.
La instalación, mantención y retiro de las aguas servidas de baños
químicos estará a cargo de empresas autorizadas que trasladarán estos
residuos a lugares autorizados para su disposición final. Residuos
sólidos no peligrosos Se habilitará un sector de acopio para el manejo
de los residuos no peligrosos. Esta área estará debidamente señalizada,
en su interior se instalarán los contenedores para el acopio de
escombros,
residuos
industriales
sólidos.
Residuos
sólidos
domiciliarios o asimilables.
Estos residuos serán dispuestos al interior de bolsas plásticas
herméticas, en contenedores con tapa hermética distribuidos
Tabla 7.21 D.S. Nº 594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los
lugares de trabajo, Ministerio de Salud. Modificado D.S N°10/2019.
Componente/materia:
Residuos solidos
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
En fase de construcción se proyecta generación de residuos
Forma de cumplimiento
En fase de construcción se generará residuos sólidos asimilados a
domiciliarios, provenientes principalmente de área de alimentación
del personal. Estos residuos serán almacenados en bolsas plásticas
contenedoras de 120 lts, con tapa de manera transitoria y serán
entregados al camión recolector municipal. Además, en esta fase se
generarán residuos de la construcción, conformados por despuntes de
madera, metales y restos de hormigón. Estos residuos serán
almacenados en contenedores de metal, y reciclados
Indicador que acredita su
cumplimiento
Los residuos serán almacenados en contendores, dependiendo del tipo
de residuo, y reciclados.
Forma
de
control
y
seguimiento
Registro de entrada y salida de camiones adjuntando guías u otro
documento que acredite su disposición final.
Tabla 7.22 Res. Nº 1/1995, Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Resolución Exenta N°792/2017, modifica Resolución N°1 de 1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Transporte Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En el proyecto en fase de construcción se necesitan transportar materiales, por lo cual se necesitarán camiones de diferentes dimensiones. Forma de cumplimiento Los vehículos de tránsito regular cumplirán con los límites de dimensiones establecidos por la resolución N°1 de 1995. En casos particulares se solicitará la autorización para la circulación de vehículos que excedan las dimensiones y pesos establecidos cumpliendo con todos los procedimientos que establece el artículo N° 57 de la Ley de Tránsito. Indicador que acredita su cumplimiento Todo conductor deberá cumplir con las licencias de conducir correspondientes, y manejar de acuerdo estipulado por la ley. Forma de control y seguimiento La fiscalización de esta materia recae en la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de los Ríos, dirección de Vialidad y en Carabineros de Chile.
Tabla 7.23 D.S. Nº 160/2009 Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Decreto 34/2020 modifica reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Componente/materia: Combustibles Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proceso de cremación se alimenta del consumo de GLP, el que será abastecido por la empresa proveedora de combustibles, autorizada para dicha actividad. Forma de cumplimiento El GPL se almacenará en dos estanques de 400 litros o similar provisto por un tercero autorizado, enterrado a un costado del cinerario y conectado a cañerías adecuadamente instaladas por contratistas autorizados por SEC. El gas licuado requerido para el proceso de cremación será suministrado por una empresa externa autorizada y manteniendo el respectivo estanque. Indicador que acredita su cumplimiento Diseño, instalación, mantención de Tanque de combustible conforme al reglamento. Forma de control y seguimiento Registro con fecha de llenado del tanque y fecha de las mantenciones de seguridad que se realicen conforme a la norma.
Tabla 7.24 Norma D.S. Nº 75/1987 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece
condiciones para transportes de carga que indica
Componente/materia:
Aire
El transporte de estos insumos lo realizaran empresas externas, contratada por el titular, es por esto por lo que se le solicitara comprobar que cumplen con las disposiciones expuestas en la normativa, además, al existir materiales que puedan generar emisiones difusas se les solicitara a los camiones tolva que transiten con carpa en la cubierta Indicador que acredita su cumplimiento Los camiones tolva que transporten residuos o materiales que generen dispersión de polvo, estarán con la carga cubierta Forma de control y seguimiento Inspección visual al momento de entrar al sitio, además de un registro de entrada y salida de camiones. Registro fotográfico camiones con carpa.
Tabla 7.25 Norma D.S. Nº 144/1961 Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes
atmosféricos de cualquier naturaleza, Ministerio de Salud.
Componente/materia:
Aire
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción y operación
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
En la fase de construcción transitarán vehículos de carga pesada como
camiones, así también transportarán materiales que pueden generar
material particulado y maquinaria pesada. En fase de operación se
efectuará el uso de los hornos de cremación.
Forma de cumplimiento
En la fase de construcción, todos los materiales que generen
dispersión de contaminantes se transportarán en camiones con la tolva
cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería
y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se
encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día, se
mantendrá aseada el lugar donde se encuentra la obra, con recipientes
adecuados para cada tipo de desecho. Se instalará malla raschel o
algún otro material que cumpla con el propósito de retención de polvo.
En la fase de operación la principal fuente de emisión atmosférica
provendrá del funcionamiento regular de los hornos, cuya estimación
será de un fallecido por día, además de cuenta con hornos
especializados, se realizarán limpiezas diarias de la sala de cremación
y mantenimientos preventivos mensuales de los hornos, por un
profesional especializado.
Indicador que acredita su
cumplimiento
En fase de construcción, se humectarán las vías internas no
pavimentadas para evitar dispersión de polvo. Transportar materiales
susceptibles de dispersarse o escurrirse, en camiones con tolva
cubierta y con mantenciones y revisiones técnicas al día. Instalar
malla raschel u otro retenedor de polvo en aquellos tramos que
enfrenten potenciales receptores cercanos, contenedores de basura
adecuados para los desechos que se generen. En fase de operación,
Mantención de limpieza diaria de la sala de cremación, mantención
preventiva con inspección visual diaria y check list mensual de los
hornos.
Forma
de
control
y
seguimiento
En fase construcción, existirá registro de inspección mensual de
vehículos que ingresen a la obra, con fecha, número de patente y
Tabla 7.26 Norma D.S. Nº 4/1994 Modificado por Decreto Supremo N° 58/2004, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Componente/materia: Aire Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la fase de construcción, transitaran camiones, que trasportaran materiales e insumos. En la fase de operación transitaran vehículos de familiares, más la carroza fúnebre que llevara al fallecido. Forma de cumplimiento El titular exigirá al contratista de los camiones que operen en fase de construcción que todos los vehículos motorizados pesados cuenten con la revisión técnicas al día y una mantención adecuada para operar y transitar en buenas condiciones. Indicador que acredita su cumplimiento Revisiones técnicas al día y de gases Forma de control y seguimiento Inspección y registro permanente del Certificado de Revisiones Técnicas y control de gases al día.
Tabla 7.27 Norma D.S. Nº 47/1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Modificado por D.S N°3/2023 Componente/materia: Aire Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La construcción del crematorio se desarrollará en un predio privado, fuera del límite urbano de la comuna de valdivia según lo indicado en el plan regulador. Se deberá contar con los permisos de edificación antes de iniciar la construcción. Forma de cumplimiento El titular contará con los permisos de edificación correspondientes previo al inicio de las construcciones y de recepción final, previo al inicio de la operación. El titular presentara, a la dirección de obras municipales de la comuna de Valdivia, los horarios en que funcionara la obra, datos de contacto de encargado de las obras de construcción. Indicador que acredita su cumplimiento Documento que contenga los horarios y herramientas con que se trabajara. Contar con permiso de edificación previo al inicio de las construcciones. Forma de control y seguimiento Copia del Permiso de edificación y recepción final, otorgados por la D.O.M. de Valdivia
Tabla 7.28 Norma D.F.L. Nº 725/1968 Modificado por la Ley N° 20.380, Código Sanitario,
Ministerio de Salud. Modificada Ley N°21.545.
Componente/materia:
Aire
Tabla 7.29 D.S. Nº 594/1999 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en
los Lugares de Trabajo, Ministerio de Salud. Modificado por D.S N°10/2019.
Componente/materia:
Aguas servidas
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción y operación
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
El proyecto en fase de construcción generara aguas servidas, producto
de baños químicos disponibles para trabajadores, y en fase de
operación los servicios higiénicos estarán conectados a sistemas de
alcantarillados particular.
Forma de cumplimiento
Construcción La provisión de agua potable para la instalación de faena
y las personas que participen en las actividades de construcción se
obtendrá mediante la conexión a empalmes en el área de la instalación
de faena en el área del proyecto. Además, se proveerá bidones de agua
potable en los diferentes frentes de trabajo a disposición de los
trabajadores, está agua deberá cumplir los requisitos físicos, químicos,
radioactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409,
“Requisitos del Agua para Consumo Humano”, según lo establecido
en el D.S. N° 594/99 del MINSAL. Instalación de baños químicos para
los trabajadores, y durante ese periodo, la instalación, mantención y
retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada.
Operación Se presenta el Certificado de dotación sanitaria, realizada
a la empresa, Cesar Reyes Vera, arriendo de baños químicos, la cual
entrega cobertura en el sector de emplazamiento.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Construcción: Agua Potable y servicios higiénicos para trabajadores
en calidad y cantidad que indica la norma y correcta disposición final
de los residuos líquidos que éstos produzcan. Operación: Conexiones
definitivas a la red pública de agua potable y solución sanitaria
particular de descarga de residuos líquidos.
Forma
de
control
y
seguimiento
Durante la construcción, se llevará un registro de la obra que
identifique el número de trabajadores y numero de servicios
higiénicos, y boletas, facturas, otros que acredite el retiro y
Tabla 7.30 Norma Ley N°21.455/2022, del Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba Ley Marco de Cambio Climático Componente/materia: Normativa de carácter general
Otros cuerpos legales asociados No Aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto Forma de cumplimiento El Titular se compromete a alinear el Proyecto con las estrategias nacionales y regionales una vez que se desarrollen y se oficialicen. Así mismo, declara su disposición a analizar la incorporación de medidas en el Proyecto, tendientes a reducir emisiones y/o reducir vulnerabilidades respecto a los efectos adversos del Cambio Climático, dando cumplimiento a lo que se definan en los futuros Planes y Estrategias aplicables. Indicador que acredita su cumplimiento • El presente Proyecto incluye la variable cambio climático en los respectivos capítulos y caracterizaciones ambientales de la DIA. Forma de control y seguimiento • Se asignará un encargado quien realizará y verificará las declaraciones pertinentes que indiquen los futuros Reglamentos, una vez sean publicados en el Diario Oficial. • Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.
Tabla 7.31 Ley N° 17.288, Ministerio de educación Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos
Nacionales, Ministerio de Educación. Última modificación 20.02.2020 / Ley N°21.215
Componente/materia:
Patrimonio Arqueológico y cultural
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Frentes de trabajo, áreas de excavación y movimiento de tierra
Forma de cumplimiento
Si bien el área de influencia del Proyecto no está emplazada en un área
de protección oficial, en conformidad a esta ley, ante el eventual y
poco probable hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de
cualquier excavación o movimiento de tierra que se realice durante la
construcción del Proyecto, se paralizarán completamente las obras
asociadas al área del hallazgo y se dará aviso inmediatamente y por
escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este
organismo disponga los pasos a seguir.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Pertenece a una circunstancia eventual, pero al encontrarse con
hallazgos de materiales arqueológicos se tendrá el registro de aviso al
Consejo de Monumentos Nacionales.
Tabla 7.32 D.S. N° 484/91 Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas Ministerio de Educación. Componente/materia: Patrimonio Arqueológico y cultural Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Movimientos y excavación de tierra Forma de cumplimiento Ante el evento de que con ocasión de las excavaciones de la actividad se produzca cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico, se procederá según lo establecido. Además, se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir Indicador que acredita su cumplimiento Circunstancia eventual, pero se tendrá Registro de escrito al Consejo de Monumentos Nacionales Forma de control y seguimiento Fiscalización en terreno por autoridad competente
Tabla 7.33 D.S. Nº 12/2011, Ministerio de Salud Norma Primaria de Calidad Ambiental para MP fino respirable 2,5, Ministerio de Salud. Componente/materia: Aire Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la construcción se generará material particulado producto de movimientos de tierra, acopios, tránsito de vehículos y gases de combustión producto del funcionamiento de motores de los vehículos y maquinarias. En la fase de operación se generarán emisiones por parte de vehículos motorizados propios de los familiares del fallecido. Forma de cumplimiento El transporte de materiales en la etapa de construcción se realizará con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles, se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios, y además al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 30 km/hr, y instalación de cierre perimetral de malla de tipo raschel con una altura de 2 metros. El transporte de materiales o residuos, que desprendan material particulado, se realizará con la carga cubierta.
Indicador que acredita su cumplimiento Se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica y mantenciones al día, manteniendo el registro en obra, camiones que transporten materiales susceptibles a desprender material particulado transitaran encarpados. Señaléticas que indican velocidad máxima Forma de control y seguimiento Solicitud de registro de revisión técnica y mantenciones al día de camiones tolva. Registro de camiones encarpados.
Tabla 7.35 D.S N°25/junio 2017, MMA Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de
Valdivia, Ministerio de Medio Ambiente.
Componente/materia:
Aire
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción y operación
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Las fases de construcción y operación serán susceptibles a generar
contaminantes atmosféricos
Forma de cumplimiento
Valdivia es una ciudad que tiene presente el plan de descontaminación
atmosférica, cuyo objetivo es implementar medidas y acciones para
recuperar la calidad de aire, que actualmente está declarada como
saturada, es por lo que el proyecto en etapa de construcción y
operación, son susceptibles a generar material contaminación
atmosférica. En etapa de Construcción; El transporte de insumos en
fase de construcción será llevado a cabo por camiones, que transitaran
desde el camino vecinal, siendo, además, las actividades principales
generadoras de emisiones atmosféricas como escarpe, excavaciones,
movimiento de material, circulación de vehículos menores. En etapa
de Operación; El proyecto no presenta emisiones en términos de
calidad del aire al tratarse de hornos crematorios que funcionan en
base a GPL no produciendo residuos como RILES u otros efluentes,
salvo por las generadas por los vehículos de familiares que se
presenten durante el proceso de cineración los cuales deberán cumplir
con lo establecido en los artículos 3° del Decreto 12; art. 4° del
Decreto 104; art. 2° del Decreto 59; art. 3° del Decreto 112; art. 4° del
9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
Tabla 9.1 Condición o exigencia “Condiciones al Compromiso Ambiental Voluntario Mantención
de Laguna Artificial existente”
Impacto asociado
No aplica
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción y operación
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Mantener los aspectos ambientales evaluados para el
Compromiso Ambiental Voluntario Mantención de la Laguna Artificial
existente.
Descripción: respecto al Compromiso Ambiental Voluntario “Creación y
mantención de Laguna Artificial”, el Servicio de Biodiversidad y Areas
Protegidas de la región de Los Ríos, a través de Ord. N° DRLR-00602/2026
de fecha 5 de mayo de 2026, señala que:
“…En el acápite 3 de la respuesta describe lo siguiente: “Para desarmar
definitivamente esta trampa ecológica, se procederá al reperfilamiento y
relleno parcial de la depresión, transformándola estrictamente en un
sistema de infiltración superficial de aguas lluvias. Dando cumplimiento al
Manual de Buenas Prácticas de Humedales de Valdivia, las labores con
maquinaria se ejecutarán exclusivamente durante la temporada de otoño-
invierno, garantizando que no existirá alteración ni estrés acústico durante
la época reproductiva y de nidificación de las especies”, sumado a ello en
el acápite 4 de la misma respuesta indica que realizará un “Plan de Rescate
y Relocalización” enfocado en las aves no voladoras y anfibios presentes
en estado inmaduro (renacuajos) relocalizándolos en el Humedal ID HPU-
14-15…”
“…Al respecto, se hace presente que dichas acciones no formaron parte de
la presente evaluación ambiental y constituyen una modificación de las
condiciones presentadas, pudiendo implicar pérdida de hábitat para fauna,
considerando que la eliminación de cuerpos de agua que cumplen
funciones ecológicas puede generar efectos adversos sobre la
biodiversidad (Guía de Área de Influencia en Humedales y Guía para la
Predicción y Evaluación de Impacto Ambiental en Humedales en el SEIA,
SEA, 2023). En virtud de lo anterior, se requiere al titular abstenerse de
ejecutar acciones de relleno, eliminación o secado de la laguna artificial y
mantener las condiciones actuales junto con las medidas establecidas en el
Anexo 11 y Anexo 12, excluyendo cualquier acción asociada a su secado.
En caso de insistir en su intervención, deberá presentar un análisis que
incluya la caracterización ecológica del sistema, análisis de impactos
asociados a su eliminación, evaluación de alternativas y justificación
técnica de la efectividad de las medidas propuestas…”
“…En línea con lo anterior, deberá implementar un programa de
capacitación ambiental durante la fase de operación, dirigido a los
trabajadores, incluyendo contenidos sobre protección de humedales, flora
y fauna, junto con sus respectivos medios de verificación…”
Justificación: Mantener las condiciones iniciales del Compromiso
Ambiental Voluntario, conforme la evaluación ambiental realizada en el
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Tabla 10.1 Compromiso ambiental voluntario Cortinas de especies nativas
Impacto asociado
Alteración del paisaje en humedal asociado al límite urbano y Santuario de
la Naturaleza Angachilla
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción y operación
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Recuperación y mantención del suelo, protección de
biodiversidad y belleza escénica y paisaje del lugar.
Descripción: Hilera de árboles a ambos costados de la edificación, al límite
del predio en donde se emplaza el proyecto, con especies arbóreas de la
familia Myrtaceae. La cortina de especies se implementará una vez
realizada la regularización y construcción de las instalaciones del Cinerario,
cuando el terreno esté limpio y ordenado, de tal manera de que se prioricé
el crecimiento de las especies a utilizar y no perturbar el proceso. Hacia el
límite noreste, la cortina abarca todo el contorno que comparte con la
parcela, tomando parte de la zona de estacionamientos, abarcando una
distancia aproximada de 87 m de largo. Mientras que, hacia el suroeste del
predio, la cortina va desde el final del camino de entrada, en forma de “L”,
hacia el límite con el humedal adyacente, abarcando una distancia oeste de
30 m y hacia el sur (limite humedal) una distancia de 75 m
Justificación: Las especies arbóreas nativas, propias de ecosistemas de
humedal, favorecerían tanto a la recuperación del suelo, como su
mantención y aportarían a la belleza escénica y paisaje del lugar. Además
de servir a las distintas especies de avifauna, que dependen de plantas para
su comunicación, alimentación o inclusive reproducción en ciertas épocas
del año.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar: En el predio en que se emplaza el proyecto, ubicado en el Lote 8,
sector LLancahue, Km 08, ruta T-206, comuna de Valdivia.
Forma: se considerará una distancia entre las plantas de 3 m, debido al
crecimiento que éstas tres especies presentan, Blepharocalyx cruckshanksii
alcanza alturas de entre 15 a 20 metros, y diámetros de hasta 50 cm, es
resistente a las heladas y a exposición de sombra y sol. Myrceugenia
exsucca es una especie arbórea que alcanza los 10 m de altura, y 50 cm de
diámetro, resistente a las heladas, y adaptada a lugares con exposición de
sol directa (de preferencia con algo de sombra). Finalmente, Luma
apiculata es una especie que alcanza los 15 m de altura y diámetros de hasta
Tabla 10.2 Compromiso ambiental voluntario Mantención de laguna artificial existente Impacto asociado No aplica
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción y operación
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: mantención de laguna artificial existente
Descripción: como consecuencia de la remoción de tierras durante la fase
de construcción del proyecto, se formó una laguna a un costado de la
edificación, la cual fue propuesta por el titular como un compromiso
ambiental voluntario.
Justificación: La laguna fue adaptándose con el tiempo al ecosistema de
humedal, extendiéndose la vegetación característica de este ecosistema,
además de especies de fauna que migraron y que, debido a que la laguna se
considera un ambiente acuático, con mayor superficie de agua libre sin
vegetación palustre, permite la llegada de otro tipo de especies que
requieren de este ecosistema, como patos, ranas o algunos estadíos de
insectos como las libélulas
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar: La laguna se encuentra en la parte trasera del Cinerario, dentro del
predio, a un costado del remanente de bosque anegado compuesto de
Acacia melanoxylon que quedó intacto luego de las remociones de tierra.
Se ubica a 8 m de distancia de la edificación del crematorio y a 17 m
distancia de la zona del ecosistema de humedal. Su tamaño en una primera
instancia, en el escenario más favorable (época de invierno), es de 14 x 20
m de diámetro y 1,2 m de profundidad lo cual varía según la estación (en
época de verano desciende varios metros de profundidad el caudal, pero sin
llegar a secarse)
Forma: La laguna artificial se establece consecuencia de la remoción de
tierra durante la fase de construcción. Por ende, no tiene una forma de
implementación exacta, ya que se formó de manera “natural”. La
metodología para la mantención de la laguna consiste en la limpieza de ésta;
en una primera instancia, sacar las malezas y el corte de pasto de alrededor,
de manera que quede despejada y se pueda delimitar el contorno. Esto
último hace referencia a que el contorno de la laguna, tal como está en el
presente será marcado con una especie de zanja (de no más de 30 cm)
mediante la excavación con pala con la finalidad de que el agua no
sobrepase los límites en épocas favorables de precipitación y se mantenga
la forma característica de laguna. Además, se contempla la remoción de las
especies invasoras que pudieran alterar el espejo de agua y condición de
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 11.1 Riesgo Incendio Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Cinerario e edificaciones
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
Supervisar y asegurar el cumplimiento del Plan de
Mantención de la infraestructura y el equipamiento de
seguridad (extintores, sistemas eléctricos, señalética).
• Garantizar que todo el personal y colaboradores
conozcan el Plan de Contingencia y Emergencia, y que
los equipos de respuesta internos (Monitores) reciban el
entrenamiento y la capacitación adecuados.
• Poseer un conocimiento cabal y profundo del Plan de
Emergencia y Evacuación, y ser el proponente principal
de la realización de simulacros anuales.
• Mantener una coordinación constante y actualizada
con las instituciones de emergencia externas:
Bomberos (132),
Carabineros (133)
SAMU (131).
▪ Disminuir el nivel de riesgo de forma proactiva: velar
por la correcta mantención de las instalaciones
Tabla 11.2 Incendio Forestal
Riesgo o contingencia
Incendio Forestal
Fase del proyecto a la que aplica
Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Edificaciones y obras asociadas
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
Supervisar y asegurar el cumplimiento del Plan de
Mantención de la infraestructura y el equipamiento de
seguridad (extintores, sistemas eléctricos, señalética).
• Garantizar que todo el personal y colaboradores
conozcan el Plan de Contingencia y Emergencia, y que
los equipos de respuesta internos (Monitores) reciban el
entrenamiento y la capacitación adecuados.
• Poseer un conocimiento cabal y profundo del Plan de
Emergencia y Evacuación, y ser el proponente principal
de la realización de simulacros anuales.
• Mantener una coordinación constante y actualizada
con las instituciones de emergencia externas:
Bomberos (132),
Carabineros (133)
SAMU (131).
▪ Disminuir el nivel de riesgo de forma proactiva: velar
por la correcta mantención de las instalaciones
eléctricas, asegurar la funcionalidad de los medios
contra incendios (extintores, señalética de emergencia),
mantener las vias de evacuación siempre despejadas,
iluminadas y señalizadas, y controlar la carga de fuego
así como la seguridad contra incendios forestales en los
deslindes del recinto manteniendo terreno y deslindes
limpios de material vegetal combustible.
Forma de control y seguimiento
✓ Corroborar que los espacios destinados a
desplazamiento del personal se encuentren limpios y
libres de obstáculos.
Tabla 11.3 Riesgo o contingencia Sismo Riesgo o contingencia Sismo Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Edificaciones y obras asociadas
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
Inspeccionar regularmente el área de trabajo y el recinto
para identificar y asegurar elementos que puedan caer
(estanterías, cuadros, luminarias).
Fijar una zona de resguardo predeterminada para
cada puesto de trabajo (por ejemplo, debajo de un
escritorio robusto, junto a pilares estructurales o bajo
dinteles de puertas).
Colocar objetos grandes opesados en los estantes
inferiores de los muebles para reducir el riesgo de caída.
Conocer y memorizar las vías de evacuación designadas
y la ubicación de la zona de seguridad externa.
Forma de control y seguimiento
Dar aviso a las autoridades correspondientes una vez
controlada la situación.
✓ Se dará aviso a la autoridad de emergencia (Bombero
y Carabineros).
✓ Informar sobre los daños estructurales u otros que
pudiesen ocasionarse.
✓ Mantener un registro de los informes a bomberos, así
como la realización de los controles.
Referencia a documentos del expediente
de evaluación que contenga la descripción
detallada
Anexo 4.1 del Adenda
Acciones o medida a implementar para
controlar la emergencia
1. Mantener la calma, evitando correr o gritar para no
generar pánico.
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 11.4 Riesgo Derrames de líquidos (agua, líquidos aseo, aguas servidas) Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Cinerario e edificaciones
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
El cinerario opera con procesos en seco y no maneja
fluidos distintos a los de uso doméstico. Esto significa
que “No se contempla el riesgo de derrame de
hidrocarburos ni combustibles líquidos, ya que el
combustible utilizado es GLP en recipientes estancos
y baterías secas. Las baterías utilizadas son secas y a
prueba de fugas. Por lo tanto, no se prevé una
afectación por derrame fuera del edificio que impacte
directamente en suelos, lagunas o humedales cercanos.
Los procedimientos se enfocan en los derrames de
sustancias comunes en el recinto.
Para ello se supervisará y asegurará el cumplimiento
del Plan de Mantención de la infraestructura y el
equipamiento de seguridad (extintores, sistemas
eléctricos, señalética).
• Garantizar que todo el personal y colaboradores
conozcan el Plan de Contingencia y Emergencia, y que
los equipos de respuesta internos (Monitores) reciban
el entrenamiento y la capacitación adecuados.
• Poseer un conocimiento cabal y profundo del Plan de
Emergencia y Evacuación, y ser el proponente
principal de la realización de simulacros anuales.
• Mantener una coordinación constante y actualizada
con las instituciones de emergencia externas
Forma de control y seguimiento
✓ Dar aviso a las autoridades correspondientes una
vez controlada la situación. ✓ Se dará aviso a la
autoridad de emergencia (Bombero y Carabineros). ✓
Mantener un registro de los informes a bomberos, así
como la realización de los controles.
Referencia a documentos del expediente
de evaluación que contenga la descripción
detallada
Anexo 4.1 del Adenda
Acciones o medida a implementar para
controlar la emergencia
Derrame de insumos de aseo (pequeños, envases <
5l)
1. Evitar el contacto directo con la sustancia
derramada.
2. Recoger el líquido con paños absorbentes o papel.
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 11.5 Riesgo Humo y Olores Molestos Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Cinerario e edificaciones
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se indica que de acuerdo a las características técnicas del equipo incinerador, no se contempla la emanación de humos, material particulado ni olores, producto de las actividades propias del giro comercial en cuestión, sin embargo siempre existe la probabilidad de existencia de fallas u imponderables que pudieran en algún caso generar molestias a los vecinos circundantes al área de emplazamiento del presente cinerario. Su objetivo es establecer las acciones a seguir en caso de detección de olores molestos, humos o material particulado generado durante la operación del cinerario, minimizando su impacto y asegurando la seguridad de las personas y el medio ambiente Se indica que de acuerdo a las características técnicas del equipo incinerador, no se contempla la emanación de humos, material particulado ni olores, producto de las actividades propias del giro comercial en cuestión, sin embargo, siempre existe la probabilidad de existencia de fallas u imponderables que pudieran en algún caso generar molestias a los vecinos circundantes al área de emplazamiento del presente cinerario. Su objetivo es establecer las acciones a seguir en caso de detección de olores molestos, humos o material particulado generado durante la operación del cinerario, minimizando su impacto y asegurando la seguridad de las personas y el medio. El alcance de este procedimiento aplica a todo el personal operativo y de mantenimiento del Cinerario. Forma de control y seguimiento -Monitoreo: Durante la operación, el personal deberá estar atento a la percepción de olores anómalos, humos o partículas. -Reporte Inmediato: Cualquier situación de olor molesto debe ser reportada de inmediato al supervisor de turno y al responsable ambiental. ambiente. -Monitorear continuamente la situación tras las acciones correctivas. -Realizar controles en el área para verificar la reducción de olores.
Referencia a documentos del expediente
de evaluación que contenga la descripción
detallada
Anexo 4.1 del Adenda
Tabla 11.6 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riego Corte de Energía Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Cinerario e edificaciones
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
Mantención de baterías de respaldo
-
Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y al objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
-
Que, para que el proyecto “REGULARIZACION CINERARIO LOS RIOS, SECTOR LLANCAHUE” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental XIV Región de Los Ríos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “REGULARIZACION CINERARIO LOS RIOS, SECTOR LLANCAHUE”, de Michael Eduardo Tolhuijsen Salas.
2°. Certificar que el proyecto “REGULARIZACION CINERARIO LOS RIOS, SECTOR LLANCAHUE” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “REGULARIZACION CINERARIO LOS RIOS, SECTOR LLANCAHUE” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “REGULARIZACION CINERARIO LOS RIOS, SECTOR LLANCAHUE” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Vicky Carrasco Silva Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Ríos
<FIRMA
Guillermo Ready Salamé Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Ríos
Vicky
Nicole
Carrasco
Silva
Firmado
digitalmente por
Vicky Nicole
Carrasco Silva
Fecha: 2026.06.08
17:08:49 -04'00'