Ampliación Campaña de Sondajes de Exploración, El Abra
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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Antofagasta
Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación campaña de sondajes de exploración, El Abra”
Antofagasta
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 03 de julio de 2025 y su Adenda Complementaria de 03 de octubre de 2025, del proyecto “Ampliación campaña de sondajes de exploración, El Abra”, presentada por Sociedad Contractual Minera El Abra. con fecha 09 de enero de 2025 y admitida a trámite con fecha 15 de enero de 2025.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 y 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación campaña de sondajes de exploración, El Abra”.
3°. El Acta de Evaluación N° 202502106170 de la Sesión Nº02/2025 del Comité Técnico de la Región de Antofagasta, de fecha 17 de febrero de 2025.
4°. El Informe Consolidado de Evaluación N° 202502109173 de fecha 30 de octubre de 2025 (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación campaña de sondajes de exploración, El Abra”.
5°. El acuerdo N°46/2025 de la sesión ordinaria N°24/2025 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 10 de noviembre de 2025.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación campaña de sondajes de exploración, El Abra”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “RSEIA”); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y Resolución TRA 119046/1/2025 de fecha 16 de mayo de 2025 del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra al Director Regional de Antofagasta; en el Decreto Supremo Nº 77 de fecha 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra a la Delegada Presidencial de la Región de Antofagasta; en el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, aprobado mediante Resolución Exenta N° 0133 de fecha 06 de junio de 2012, modificado a través de la Resolución Exenta N° 0434 de fecha 19 de fecha 30 de julio de 2014, modificado a través de la Resolución Exenta N° 284 de fecha 28 de julio de 2021 se dicta lo siguiente:
Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 24-11-2025 16:44:36:313 UTC -03:00 Razón: Lugar: 2 de 80
CONSIDERANDO:
1°. Que, Sociedad Contractual Minera El Abra. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación campaña de sondajes de exploración, El Abra” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Sociedad Contractual Minera El Abra Rut 96.701.340-4 Domicilio Avenida Chorrillos N° 1631, edificio Business Park, piso 6, torre uno, Calama. Teléfono 55-2818300 Nombre representante legal Claudio Andrés Ibaceta Grove Rut representante legal 15.090.476-5 Domicilio representante legal Avenida Chorrillos N° 1631, edificio Business Park, piso 6, torre uno, Calama. Teléfono representante legal 55-2818300 Correo electrónico Titular o representante legal cibaceta@fmi.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de octubre de 2025, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:
a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable. b) Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión de 10 de noviembre de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación campaña de sondajes de exploración, El Abra”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 30 de octubre de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto tiene por objetivo desarrollar actividades de prospección minera que permitan precisar con mayor certeza el potencial del recurso metálico, mediante 6 sondajes tipo diamantinos y 67 sondajes exploratorios de aire reverso, completando así el total de 73 sondajes en igual número de plataformas. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA):
i.2) “Se entenderá por prospecciones al conjunto de obras y acciones a desarrollarse con posterioridad a las exploraciones mineras, conducentes a minimizar las incertidumbres geológicas, asociadas a las concentraciones de sustancias minerales de un proyecto de desarrollo minero, necesarias para la caracterización requerida y con 3 de 80
el fin de establecer los planes mineros en los cuales se base la explotación programada de un yacimiento, que consideren cuarenta (40) o más plataformas, incluyendo sus respectivos sondajes, tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a la Región de Coquimbo…” Vida útil El Proyecto tendrá una vida útil de 3 años considerando sus tres fases: construcción, operación y cierre. Monto de inversión USD $ 3.500.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito que dará inicio al Proyecto será la construcción y habilitación de caminos de acceso a plataformas. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No El Proyecto no se desarrollará por etapas.
X Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente Si No El Proyecto modificará un Proyecto o actividad existente.
X Proyecto modifica otra(s) RCA. Si No El Proyecto no modificará otras RCA.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se localiza en la Comuna de Calama, Provincia del Loa, Región de Antofagasta. La totalidad de las obras del Proyecto se emplazarán al interior de la faena minera de SCMEA, aproximadamente a 90 km del límite norte de la Comuna de Calama a una elevación promedio de 3.900 m.s.n.m. Descripción de la localización La localización del Proyecto se basa en el potencial de mineralización de la zona y a los resultados de campañas de exploración realizadas previamente, a partir de las que se hace necesario complementar los estudios y profundizar el conocimiento geológico. Superficie El Proyecto utilizará una superficie de 37,21 ha aproximadamente, considerando sus obras permanentes y temporales. Coordenadas UTM en Datum WGS84 El Titular presentó las coordenadas de referencia del área de emplazamiento del Proyecto en la tabla 1-8 del capítulo 1 de la DIA y en el Anexo 1-1 de la Adenda complementaria de la DIA. Caminos de acceso El acceso al Proyecto se realizará a través de la ruta 21-CH que une la ciudad de Calama con la localidad de Chiu-Chiu, sin ingresar a este poblado, se accederá por camino privado de uso público, de propiedad de SCMEA, continuando 45 km desde dicho acceso, se llegará al punto de acceso de SCMEA. Desde dicho punto se ingresará a la faena. En la Figura 1-3 del capítulo 1 de la DIA se presenta el detalle de las rutas de acceso al Proyecto. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En la siguiente tabla se presenta el índice de los principales Planos y archivos digitales cartográficos georreferenciados.
Mapa/Plano/SHP/KMZ Referencia al expediente Layout del Proyecto (kmz) Anexo 1-1 de la Adenda complementaria de la DIA Información Cartográfica del Proyecto. Plano de Proyecto (Plano) Anexo 1-2 de la Adenda complementaria de la DIA Plano General del Proyecto. 4 de 80
Kmz con áreas de influencia Anexo 5-1 Adenda complementaria de la DIA Actualización de archivos digitales de AI. Para mayor detalle ver tabla 10-2 de la Adenda Complementaria de la DIA
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Plataforma de sondaje Las plataformas de sondaje ocuparán una superficie alrededor de 25 x 25 m (625 m2). En las plataformas de perforación, se habilitarán: • Carpetas impermeables (HDPE o similar) que se ubicarán bajo la máquina perforadora. • Estanques y/o peras plásticas para almacenar agua, de hasta 30 m3 de capacidad. • Baño químico. • Torre de iluminación con 4 focos. Montaje de equipos en la plataforma Al interior de cada plataforma se proyecta la instalación de elementos de trabajo y otros elementos menores, además de la piscina para almacenar lodos excedentes de perforación, en la Figura 1-4 del capítulo 1 de la DIA se presenta el esquema referencial de plataformas. Piscinas de sedimentación y decantación de lodos Se habilitarán 73 piscinas, una (1) en cada una (1) de las plataformas, con dimensiones aproximadas de 10 m x 5 m x 0,5 m, pudiendo almacenar hasta 25 m3 de lodos por piscina. Cada piscina se dividirá en dos secciones. En la primera parte se acumulará agua mezclada con lodos, donde por decantación se acumularán los sólidos en el fondo; para que luego esta agua clara con menos sedimentos sea traspasada a una segunda sección de la piscina. El objetivo será hacer un segundo proceso de decantación para reutilizar estas aguas en la humectación del camino de acceso y de la plataforma. El fondo de las piscinas estará recubierto con una geomembrana de HDPE o similar para evitar el contacto de los lodos con el suelo. Como medida de diseño se considerará el cercado de las piscinas de acumulación de lodos. Al momento del cierre, el agua remanente se evaporará por la radiación solar, el material plástico protector será retirado y la piscina será cubierta con el mismo material removido Camino de acceso nuevos Para el acceso a las plataformas de sondajes se considera el perfilado y nivelación en alguno de los tramos de los caminos nuevos. El Proyecto considerará habilitar 11,74 km de caminos nuevos correspondientes a una superficie aproximada de 11,59 ha. Camino de acceso a mejorar Para el acceso a las plataformas de sondajes se considerará el acondicionamiento de caminos existentes. La longitud de los caminos a mejorar será de 22,69 km correspondientes a una superficie aproximada de 21,61 ha. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones a la atmósfera Las fuentes de emisión identificadas para la fase de construcción del Proyecto están relacionadas a las actividades de movimientos de tierra, construcción de caminos, transporte de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión interna de motores de vehículos y maquinarias. Al respecto, el año 1, corresponderá al periodo de mayor emisión de contaminantes de esta fase, es decir, periodo más desfavorable. Tabla N°1. Emisiones Atmosféricas del Proyecto. Fase/Contaminante (t/año) MPS MP10 MP2.5 NOx CO COV SOx NH3 Construcción 10,39 3,55 0,52 0,97 0,50 0,06 0,00 0,00 5 de 80
Fuente: Tabla 12-96 de la Adenda complementaria de la DIA.
Se implementarán las siguientes medidas de control para las emisiones atmosféricas: - Los vehículos en caminos de accesos no superaran los 40 km/h en caminos internos. - La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo con las especificaciones del fabricante. - Humectación de camino de acceso o interiores, según se estime necesario dependiendo de las condiciones de humedad. Ver más detalles en Apéndice 1-6.3 “Plan de humectación de caminos no pavimentados” de la Adenda de la DIA. - Para el Camino principal del Proyecto se considera el uso de Bischofita con una eficiencia del 85%, según lo estipulado en la RCA N°114/2008.
b) Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas) Se estima una generación máxima de 1,4 m3/semana de aguas servidas en esta fase, provenientes del uso de baños químicos los cuales serán trasladados en la medida que avancen los trabajos para habilitación de las plataformas (permanencia menor a 1 mes) y cuya cantidad será de acuerdo con lo señalado en el D.S. N°594/1999 del MINSAL. Los residuos líquidos provenientes de los baños químicos serán retirados y dispuestos fuera de las instalaciones de SCMEA por un prestador de servicios externo autorizado para la recolección, transporte y disposición de este tipo de residuos líquidos.
c) Ruido Las fuentes de ruido corresponderán principalmente al funcionamiento de maquinarias para acondicionamiento del terreno y habilitación de caminos. Al respecto, el Proyecto dará cumplimiento a los niveles de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) en los receptores sensibles identificados en torno al área de emplazamiento del Proyecto. En cuanto a las vibraciones generadas por el Proyecto, estas no superarán los niveles de vibración establecidos por la norma de referencia “Noise And Vibration Manual. Quantitative Construction Vibration Assessment Methods”. Para mayores detalles ver los Anexo 1-6 de la DIA del Proyecto. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos sólidos asimilables a domésticos Se estima una generación máxima de 2 kg/día de residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos (RSD), tales como papeles, envases plásticos, cartones, residuos orgánicos, entre otros. Estos residuos serán recolectados diariamente y dispuestos en los acopios temporales habilitados en las instalaciones de SCMEA, desde donde serán enviados a disposición final.
Respecto a la disposición final de los residuos, serán dispuestos en zanjas ubicadas en el Centro Integral de Manejo de Residuos, el cual, se encuentra autorizado en cuanto a su proyecto y funcionamiento mediante las Resoluciones Exentas N°021/2009 y la Resolución Exenta N°1286/2012, ambas correspondientes a la SEREMI de Salud región de Antofagasta y de propiedad de Sociedad Contractual Minera El Abra.
b) Residuos sólidos industriales no peligrosos No se estima generación de residuos sólidos industriales no peligrosos.
c) Residuos sólidos peligrosos Se generará una cantidad de 13 kg/mes de Residuos Peligrosos (RESPEL). Los RESPEL generados serán recolectados desde el Taller de Mantención y llevados a la Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos de las instalaciones de SCMEA Autorizado su proyecto y funcionamiento mediante Resolución Exenta N° 021/2009 y la Resolución Exenta N° 1286/2012 de propiedad de SCMEA. Los residuos serán retirados de las bodegas de RESPEL antes de cumplir 6 6 de 80
meses de almacenamiento, dando cumplimiento al D.S N°148/2003 del MINSAL y serán transportados por una empresa autorizada para ser llevados hacia un sitio de disposición final de residuos peligrosos debidamente autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.6 del ICE del Proyecto. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Piscinas de sedimentación y decantación de lodos El objetivo de las piscinas de sedimentación y decantación de lodos será hacer un segundo proceso de decantación para reutilizar estas aguas en la humectación del camino de acceso y de la plataforma. El fondo de las piscinas estará recubierto con una geomembrana de HDPE o similar para evitar el contacto de los lodos con el suelo. Como medida de diseño se considerará el cercado de las piscinas de acumulación de lodos. Al momento del cierre, el agua remanente se evaporará por la radiación solar, el material plástico protector será retirado y la piscina será cubierta con el mismo material removido. Montaje de equipos en la plataforma El Proyecto considera la movilización y traslado de equipos y maquinaria, requerida para la ejecución de los sondajes. Ejecución de sondajes Se realizarán 73 pozos de sondaje, donde se considera un pozo por plataforma. El diámetro del sondaje se estima entre 5 – 6 pulgadas con una profundidad de entre 200 a 800 metros, dependiendo de cada sondaje y las condiciones del suelo. Perforación diamantina: La perforación diamantina producirá un testigo sólido de roca. Perforación Aire reverso: La perforación de aire reverso utilizará aire comprimido para extraer pequeños fragmentos de roca. Recursos naturales renovables Las partes, acciones y obras del Proyecto en la fase de operación no contemplan la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades. Emisiones y efluentes a) Emisiones a la atmósfera Las fuentes de emisión identificadas para la fase de operación del Proyecto están relacionadas a las actividades de movimientos de tierra, construcción de caminos, transporte de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión interna de motores de vehículos y maquinarias. Al respecto, el año 2, corresponderá al periodo de mayor emisión de contaminantes de esta fase, es decir, periodo más desfavorable. Tabla N°2. Emisiones Atmosféricas del Proyecto Fase/Contaminante (t/año) MPS MP10 MP2.5 NOx CO COV SOx NH3 Operación 74,94 24,05 2,77 8,13 7,20 1,80 0,07 0,01 Fuente: Tabla 12-97 de la Adenda complementaria de la DIA. Se implementarán las siguientes medidas de control para las emisiones atmosféricas: - Los vehículos en caminos de accesos no superaran los 40 km/h en caminos internos. - La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo con las especificaciones del fabricante. - Humectación de camino de acceso o interiores, según se estime necesario dependiendo de las condiciones de humedad. Ver más detalles en Apéndice 1-6.3 “Plan de humectación de caminos no pavimentados” de la Adenda de la DIA. - Para el Camino principal del Proyecto se considera el uso de Bischofita 7 de 80
con una eficiencia del 85%, según lo estipulado en la RCA N°114/2008.
b) Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas) Se estima una generación máxima de aguas servidas de 16 m3/semana, considerando el uso de baños químicos los cuales serán trasladados en la medida que avancen los sondajes (permanencia menor a 1 mes en cada plataforma). Los residuos líquidos provenientes de los baños químicos serán retirados y dispuestos fuera de las instalaciones de SCMEA por un prestador de servicios externo autorizado para la recolección, transporte y disposición de este tipo de residuos líquidos.
c) Ruido Durante la Fase de Operación se generarán ruidos y vibraciones, asociadas principalmente al funcionamiento de maquinaria y tránsito de vehículos y camiones. Al respecto, el Proyecto dará cumplimiento a los niveles de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) en los receptores sensibles identificados en torno al área de emplazamiento del Proyecto. En cuanto a las vibraciones generadas por el Proyecto, estas no superarán los niveles de vibración establecidos por la norma de referencia “Noise And Vibration Manual. Quantitative Construction Vibration Assessment Methods”. Para mayores detalles ver los Anexo 1-6 de la DIA del Proyecto. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos sólidos asimilables a domésticos Se estima una generación máxima de 23 kg/día de residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos (RSD), tales como papeles, envases plásticos, cartones, residuos orgánicos, entre otros. Estos residuos serán recolectados diariamente y dispuestos en los acopios temporales habilitados en las instalaciones de SCMEA, desde donde serán enviados a disposición final.
Respecto a la disposición final de los residuos, serán dispuestos en zanjas ubicadas en el Centro Integral de Manejo de Residuos, el cual, se encuentra autorizado en cuanto a su proyecto y funcionamiento mediante las Resoluciones Exentas N°021/2009 y la Resolución Exenta N°1286/2012, ambas correspondientes a la SEREMI de Salud región de Antofagasta y de propiedad de Sociedad Contractual Minera El Abra.
b) Residuos industriales no peligrosos Se estima una generación máxima de 115 kg/mes de residuos sólidos industriales no peligrosos que se generarán principalmente a lodos de perforación, Adicionalmente, se generarán residuos sólidos industriales no peligrosos compuestos por elementos de protección personal, restos de materiales asociados principalmente a cartones de embalaje, bolsas de embalaje. Los RSINP generados durante la fase de operación serán recolectados diariamente y dispuestos en el sitio de almacenamiento de las instalaciones de SCMEA que cuenta con autorización para su funcionamiento. Los RSINP serán dispuestos en zanjas ubicadas en el Centro Integral de Manejo de Residuos cuyas autorizaciones corresponden a la Resolución Exenta N° 021/2009 y la Resolución Exenta N° 1286/2012 tanto para su proyecto y funcionamiento correspondientemente. c) Residuos peligrosos Los RESPEL corresponderán principalmente a elementos contaminados con hidrocarburos, entre otros, provenientes de la operación de los equipos y maquinaria contemplados por el Proyecto. Se estima una generación promedio de 13 kg/mes. Estos residuos serán levados a la Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos de las instalaciones de SCMEA Autorizado su proyecto y funcionamiento mediante Resolución Exenta N° 021/2009 y la Resolución Exenta N° 1286/2012 de propiedad de SCMEA. Los residuos serán retirados de las bodegas de RESPEL antes de cumplir 6 meses de almacenamiento, dando cumplimiento al D.S N°148/2003 del MINSAL y serán transportados por una empresa autorizada para ser llevados hacia un sitio de disposición final de residuos peligrosos debidamente 8 de 80
autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.7 del ICE del Proyecto. 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmovilización de plataformas Una vez terminado el sondaje respectivo en una plataforma se procederá con el retiro y traslado de la maquinaria de perforación a otra ubicación. El Titular reacondicionará los sectores intervenidos en superficie, otorgando al terreno características similares a las actuales, lo que se desarrollará al término de todas y cada una de las perforaciones. Para esto, procederá con el retiro tanto de la maquinaria como de las instalaciones habilitadas para el desarrollo de las distintas actividades de perforación. De esta forma, al terminar el cierre de una plataforma, el Titular cumplirá con lo siguiente: • Retiro y traslado de la maquinaria de perforación y accesorios. • Retiro del material impermeable colocado bajo la maquinaria y de todos los residuos de la zona de perforaciones. Cierre de piscinas de acumulación de lodos El cierre de las piscinas de acumulación de lodos se realizará una vez sea retirada y trasladada la maquinaria de perforación mediante relleno con el material excavado durante su habilitación (y que se encontrará dispuesto temporalmente a un costado de la piscina). El agua retenida en las piscinas será bombeada y utilizada para la humectación de caminos en uso, el remanente de agua se dejará en las piscinas hasta su evaporación para luego, una vez que el lodo acumulado se encuentre medianamente seco se procederá con su retiro para disposición como residuos sólidos no peligrosos en el Centro Integral de Manejo de Residuos, el cual cuenta con Resolución Sanitaria N°1286 de 9 de abril de 2012, amparada bajo la RCA N°114/2008, con que cuenta la Faena. Junto con el retiro del lodo, se retirará la membrana impermeable, la cual es secada y dispuesta como residuo sólido no peligroso y, con el material excavado, se efectuará el relleno de la excavación con el objetivo que el terreno quede en condiciones similares a las que había previamente a la ejecución del Proyecto. Cierre pozos de sondaje Cada sondaje se sellará con una lechada conformada por agua y cemento (en proporción 1:1) y un 10% de bentonita. Se dejará una tubería de PVC de 1,5m, la mitad dentro del pozo y el resto al aire libre con una tapa de PVC sellada. La numeración del pozo se dejará en una placa sobre un cuadrado que sellará y afirmará el tubo PVC. Restauración de la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del Proyecto o actividad. - Cierre de plataformas: Corresponderá a la restitución de las áreas donde se hayan construido plataformas de sondaje con el mismo material removido de manera de reponer, en lo posible, el relieve original. Cierre de caminos o huellas: Se cerrarán las huellas de acceso a las plataformas que hayan sido construidas con objeto del Proyecto por medio de pretiles, de tal forma de limitar el acceso futuro de vehículos de terceros, principalmente como medida preventiva para la conservación de las áreas. Recursos naturales renovables Las partes, acciones y obras del Proyecto en la fase de cierre no contemplan la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades. Emisiones y efluentes a) Emisiones a la atmósfera Las fuentes de emisión identificadas para la fase de cierre del Proyecto están 9 de 80
relacionadas a las actividades de movimientos de tierra, construcción de caminos, transporte de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión interna de motores de vehículos y maquinarias. En la siguiente tabla se presenta el resumen de emisiones totales: Tabla N°3. Emisiones Atmosféricas del Proyecto. Fase/Contaminante (t/año) MPS MP10 MP2.5 NOx CO COV SOx NH3 Cierre 3,26 1,13 0,27 3,45 1,83 0,23 0,01 0,00 Fuente: Tabla 12-98 de la Adenda complementaria de la DIA.
b) Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas) Se estima una generación máxima de 0,2 m3/día de aguas servidas en esta fase, provenientes del uso de baños químicos los cuales serán trasladados en la medida que avancen los trabajos para habilitación de las plataformas (permanencia menor a 1 mes) y cuya cantidad será de acuerdo con lo señalado en el D.S. N°594/1999 del MINSAL. Los residuos líquidos provenientes de los baños químicos serán retirados y dispuestos fuera de las instalaciones de SCMEA por un prestador de servicios externo autorizado para la recolección, transporte y disposición de este tipo de residuos líquidos.
c) Ruido Para la fase de cierre se producirán emisiones de ruido y vibraciones asociadas al uso de maquinarias y vehículos.
Al respecto, el Proyecto dará cumplimiento a los niveles de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) en los receptores sensibles identificados en torno al área de emplazamiento del Proyecto. En cuanto a las vibraciones generadas por el Proyecto, estas no superarán los niveles de vibración establecidos por la norma de referencia “Noise And Vibration Manual. Quantitative Construction Vibration Assessment Methods”. Para mayores detalles ver los Anexo 1-6 de la DIA del Proyecto. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos sólidos asimilables a domésticos Se estima una generación máxima de 2 kg/día de residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos (RSD), tales como papeles, envases plásticos, cartones, residuos orgánicos, entre otros. Estos residuos serán recolectados diariamente y dispuestos en los acopios temporales habilitados en las instalaciones de SCMEA, desde donde serán enviados a disposición final.
Respecto a la disposición final de los residuos, serán dispuestos en zanjas ubicadas en el Centro Integral de Manejo de Residuos, el cual, se encuentra autorizado en cuanto a su proyecto y funcionamiento mediante las Resoluciones Exentas N°021/2009 y la Resolución Exenta N°1286/2012, ambas correspondientes a la SEREMI de Salud región de Antofagasta y de propiedad de Sociedad Contractual Minera El Abra.
b) Residuos industriales no peligrosos Se estima una generación máxima de 250 kg/mes de residuos sólidos industriales no peligrosos que se generarán principalmente a lodos de perforación, Adicionalmente, se generarán residuos sólidos industriales no peligrosos compuestos por elementos de protección personal, restos de materiales asociados principalmente a cartones de embalaje, bolsas de embalaje. Los RSINP generados durante la fase de operación serán recolectados diariamente y dispuestos en el sitio de almacenamiento de las instalaciones de SCMEA que cuenta con autorización para su funcionamiento. Los RSINP serán dispuestos en zanjas ubicadas en el Centro Integral de Manejo de Residuos cuyas autorizaciones corresponden a la Resolución Exenta N° 021/2009 y la Resolución Exenta N° 1286/2012 tanto para su proyecto y funcionamiento correspondientemente. 10 de 80
c) Residuos sólidos peligrosos Los RESPEL corresponderán principalmente a elementos contaminados con hidrocarburos, entre otros, provenientes de la operación de los equipos y maquinaria contemplados por el Proyecto. Se estima una generación promedio de 100 kg/mes. Estos residuos serán levados a la Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos de las instalaciones de SCMEA Autorizado su proyecto y funcionamiento mediante Resolución Exenta N° 021/2009 y la Resolución Exenta N° 1286/2012 de propiedad de SCMEA. Los residuos serán retirados de las bodegas de RESPEL antes de cumplir 6 meses de almacenamiento, dando cumplimiento al D.S N°148/2003 del MINSAL y serán transportados por una empresa autorizada para ser llevados hacia un sitio de disposición final de residuos peligrosos debidamente autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.8 del ICE del Proyecto.
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Cronología de las fases del Proyecto o actividad 4.4.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Segundo Trimestre del 2026. Parte, obra o acción que establece el inicio Construcción y habilitación de caminos de acceso a plataformas. Fecha estimada de término Segundo Trimestre del 2026. Parte, obra o acción que establece el término Habilitación de la última plataforma. 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Segundo Trimestre del 2026. Parte, obra o acción que establece el inicio Montaje de equipos en la primera plataforma habilitada. Fecha estimada de término Cuarto Trimestre del 2028. Parte, obra o acción que establece el término Ejecución del sondaje de la última plataforma habilitada. 4.4.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Cuarto Trimestre del 2028. Parte, obra o acción que establece el inicio Desmovilización de la última plataforma. Fecha estimada de término Primer Trimestre del 2029. Parte, obra o acción que establece el término Limpieza general de la última plataforma.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS 11 de 80
Impactos no significativos De acuerdo con lo presentado por el Titular en el Anexo 1-6 de la Adenda de la DIA, durante todas las fases del Proyecto se generarán emisiones de material particulado y gases al medio ambiente, principalmente por el funcionamiento de maquinaria y equipos, transporte de insumos y de personal, y grupos electrógenos, sin embargo, de acuerdo a los resultados obtenidos en la Modelación de Dispersión de contaminantes atmosféricos utilizando el software CALPUFF, se verifica que en ninguna de las fases del proyecto se superan los valores de concentraciones y periodos establecidos por la norma primaria de calidad vigente.
Por lo anterior, los aportes del Proyecto no implicarán la superación de los valores de las concentraciones de los contaminantes señalados y períodos establecidos, en las normas primarias de calidad ambiental, o bien, el aumento significativo de la concentración por sobre los límites establecidos en ellas. Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes, obras o acciones del Proyecto. Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 5.1 del ICE.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo Suelo En términos físicos y químicos, el Proyecto no contemplará realizar cambios de ninguna clase al suelo. El área de Proyecto abarcará 84,64 ha (incluyéndose un buffer de 10 m a caminos y 15 m a las plataformas de sondajes), donde la intervención del recurso natural suelo (áreas naturales) es de 67,49 ha. Esto se debe a que la unidad “Intervenido” (17,14 ha) representa superficies sin presencia del recurso suelo, correspondiente a un área con intervención antrópica, por emplazamiento de obras, instalaciones mineras, caminos, etc. El suelo de las obras no posee características que puedan ser utilizados como sustento alimenticio y/o de contacto directo para la población, o que puedan ser afectados en cuanto a su capacidad de uso, siendo un suelo Clase de Capacidad de Uso (CCUS) de VII y VIII, es decir, suelos que, debido a sus limitaciones, no presentan valor agrícola, ganadero o forestal. El lugar quedará plenamente como en su estado anterior al desmantelar las obras y finalizar la operación, se restaurará la geoforma levemente alterada y se dejará el sitio similar a las condiciones basales de suelo y geomorfológicas presentadas previa la ejecución del proyecto. Por lo tanto, el Proyecto no generará una alteración significativa del suelo o de su capacidad para sustentar la biodiversidad debido a degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
Agua El Proyecto no contempla la intervención o explotación de recursos hídricos y en el AI del Proyecto no existe la presencia de zonas de vegas y/o bofedales, ni humedales. 12 de 80
Por otra parte, el Proyecto no considera la explotación de cuerpos de aguas subterráneas o superficiales y todo el abastecimiento de agua para el Proyecto, será mediante fuentes autorizadas. Las obras del Proyecto no intervendrán pozos subterráneos, no se prevén impactos sobre este componente. No obstante, en el caso de producirse una surgencia de agua durante la ejecución de un sondaje, el Titular instalará un dispositivo para sellar hidráulicamente el sondaje y evitar el ascenso incontrolado de agua desde el acuífero hacia la superficie. Ver más antecedentes en la tabla 7.1.12. “Riesgo o Contingencia: Afloramiento de aguas subterráneas.” del presente documento. Con estos antecedentes se puede establecer que el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre el recurso agua.
Aire El Proyecto no generará efectos adversos significativos debido a emisiones atmosféricas, efluentes o residuos que puedan ocasionar una superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes. En todas sus fases del Proyecto se generarán emisiones atmosféricas MPS y gases de combustión, derivadas principalmente del tránsito de vehículos y las actividades de mantención. La mayor emisión de material particulado será en la fase de operación, estimándose un aporte anual y diario no significativo en el receptor más cercano.
Flora y vegetación De acuerdo con los antecedentes de la caracterización de flora y vegetación (Anexo 2-6 de la DIA), el Área de Influencia (AI) tiene una superficie total de 854,4 hectáreas, representada principalmente por unidades de vegetación del tipo zonal (91,85%), dentro de la cual destaca principalmente el piso Pre-andino que cubre un 86,29% del total del AI, en una menor representación se encuentran el piso Puneño con un 4,53% del total del AI y el piso Altoandino con tan solo un 1,03% de representatividad. Las zonas sin vegetación cubren un 7,89% del total del AI y finalmente, la zonalidad con menor representatividad del total del AI corresponde a la vegetación intrazonal abarcando un 0,26%. El 91,85% del AI evaluada está localizada en zonas de vegetación zonal, donde el tipo vegetacional Matorral Pre-andino concentra la mayor superficie. A nivel de comunidades el Matorral Pre-andino de Atriplex imbricata tiene la mayor representación en superficie (ha). No se identifican en el AI, unidades vegetacionales singulares que alberguen alta diversidad biológica o que correspondan a formaciones xerofíticas o a bosque nativo. Con respecto a flora, en el AI se identificó un total de 52 especies, de las cuales 39 corresponden a especies nativas y ocho (8) corresponden a especies endémicas. Por otra parte, se identificó la presencia de dos especies en categorías de conservación “precautorias”, las cuales corresponden a las especies de la familia de las cactáceas: Cumulopuntia ignescens clasificada en categoría “Preocupación menor” y la especie Maihueniopsis glomerata clasificada en categoría “Casi Amenazada”. Del total de registros de ambas especies, un 72,69% se encuentran emplazados en zonas a intervenir por el proyecto (caminos y plataformas), 117 correspondiente a registros de Maihueniopsis glomerata y 15 a registros de Cumulopuntia ignescens. El Titular realizará un “Plan de rescate y relocalización de ejemplares de Maihueniopsis glomerata y Cumulopuntia ignescens”. Ver más antecedentes en el el Anexo 9-1 de la Adenda Complementaria de la 13 de 80
DIA. De acuerdo a los antecedentes expuestos, la ejecución del Proyecto no implicará la ocurrencia de un efecto adverso significativo sobre la flora y vegetación.
Fauna: - Animales silvestres De acuerdo con los antecedentes de la caracterización de fauna terrestre presentado en el Anexo 2-8 de la DIA y su actualización en el Anexo 2-2 de la Adenda de la DIA, el AI tiene una superficie de 853,7 ha. Del total de 28 especies identificadas, trece (13) especies (46,43%) se encuentran clasificadas en alguna categoría de conservación. Éstas, se componen de seis (6) especies de mamíferos, cuatro (4) de reptiles y tres (3) de aves. De estas especies en categoría, ocho (8) se clasifican como “Preocupación menor”, tres (3) como “Vulnerable” y dos (2) como “Casi amenazada”. Respecto de la fauna de baja movilidad (reptiles y roedores, el Titular ejecutará previo a las obras la medida de perturbación controlada. Esta actividad tendrá por objetivo de minimizar la pérdida de los ejemplares de la fauna de este tipo presentes en los hábitats donde se realizarán actividades de remoción de suelo, durante la fase de construcción del Proyecto, induciendo el desplazamiento gradual de los individuos, por acciones antrópicas, hacia zonas adyacentes previo a la intervención de las áreas. Respecto a las especies de alta movilidad (aves y macromamíferos), actualmente éstas se trasladan en los alrededores de la actual faena, y sobre las nuevas áreas de intervención que serán ocupadas por las obras del Proyecto. Considerando su capacidad de desplazamiento hacia biotopos similares, sin intervención y localizados en las cercanías al AI, no se identifica una alteración de las condiciones que hacen posible su presencia. Junto al compromiso voluntario correspondientes a “Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos”, el Titular implementará un “Plan de capacitación e instalación de señalética de fauna mayor”, el cual tendrá como objetivo concientizar a los trabajadores del Proyecto en cuanto a la importancia del cuidado y valoración de la fauna en el área, como así también evitar situaciones que puedan afectar a la fauna terrestre del sector.
- Invertebrados Terrestres De acuerdo con los antecedentes de la caracterización de invertebrados terrestres presentada en el Anexo 2-9 de la DIA, en el AI se identificaron 63 especies; 16 corresponden a la clase taxonómica Arachnida (arácnidos; 25,40% del total), mientras que 47 especies pertenecen a la clase Insecta (insectos; 74,60% del total). Del total de 63 especies identificadas, ninguna se encuentra clasificada en alguna categoría de conservación, según la legislación vigente. Dentro de los registros, se considera como una singularidad la presencia de ejemplares del género Euathlus sp. de la familia Theraphosidae (araña pollito), la que no se logró identificar hasta nivel de especie; sin embargo, las especies de la familia Theraphosidae se encuentran bajo protección especial por la Ley de Caza (Ley N° 19.473, N°5/1998 MINAGRI), siendo consideradas como benéficas para la mantención del equilibrio de los ecosistemas y con densidades poblacionales reducidas. Respecto a este género (Euathlus sp1), el Titular aplicará Rescate y Relocalización de los individuos en las zonas a intervenir previo al inicio de la fase de construcción. De acuerdo con lo anterior, se concluye que la magnitud y duración del 14 de 80
impacto del Proyecto en relación con la condición de línea de base y estudios complementarios, no generan efectos adversos significativos sobre flora y fauna silvestres.
Por lo tanto, el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes, obras o acciones del Proyecto. Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 5.2 del ICE.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo El Proyecto no generará afectación a grupos humanos ni a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. De acuerdo con los antecedentes por el Titular, no es posible establecer una relación directa entre las obras y partes del Proyecto, y las áreas utilizadas para las actividades agrícolas, ganaderas y la recolección de hierbas considerando que la superficie a intervenir se encuentra delimitada a un área en específico, la cual no presenta ningún uso y/o dinámica relacionada con el desarrollo de prácticas que dependan de recursos naturales. Adicionalmente, se destaca que no existirá intervención y/o restricción en el acceso a los recursos naturales, ya que, si bien existe una interacción en el cruce de acceso a la zona de producción agrícola y ganadera, ésta corresponde a una dinámica ya existente en el territorio, que ha logrado coexistir con las actividades típicas del área y que no se verá afectada por el desarrollo del Proyecto. En conclusión, a partir de los antecedentes proporcionados por el Titular, y dada la naturaleza de las partes, obras y acciones del Proyecto, las cuales no requerirán de la extracción ni explotación de recursos naturales renovables en ninguna de sus fases, se descarta la intervención, uso o restricción a los recursos naturales de los grupos humanos no indígenas y GHPPI. Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 5.3 del ICE. 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo El Proyecto no generará afectación al valor ambiental del territorio. Según se describe por el Titular el Proyecto se ejecutará fuera de “áreas protegidas”, incluidas aquellas declaradas dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), de “áreas colocadas bajo protección oficial” para efectos del SEIA y de “sitios prioritarios” para la conservación en el SEIA. También se encuentra íntegramente fuera de humedales protegidos y 15 de 80
glaciares. Por lo cual, no habrá afectación significativa de territorios con valor ambiental por la magnitud de la intervención del Proyecto. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 5.4 del ICE.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo El Proyecto, en ninguna de sus fases, generará ni alterará, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. En lo que respecta a las características de emplazamiento del Proyecto, este se ubicará en un sector en el que predominan áreas desérticas, en las que se distinguen elementos artificiales relacionados con la operación actual de SCMEA. Además, el Proyecto no se emplazará en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975, así como de zonas con valor paisajístico o turístico.
Considerando lo anterior, el Proyecto no generará una alteración significativa, en términos de duración o magnitud, de los atributos de una zona con valor turístico. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No Aplica Parte, obra o acción que lo genera No Aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 5.5 del ICE.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo El Proyecto no generará alteración del patrimonio cultural. Arqueología De acuerdo con la caracterización arqueológica (Anexo 2-10 Caracterización Patrimonio Cultural Arqueológico), el Titular consideró como AI las 73 plataformas de sondaje y sus respectivos caminos de acceso. Se prospectó el AI del Proyecto a partir de un sistema de transectas paralelas equidistantes cada 50 m, con el fin de reconocer sitios arqueológicos y hallazgos aislados. De los sitios identificados, todos se ubican al menos a 11 metros de distancia de las obras del Proyecto, por lo que se estima que no se verán afectados. No obstante, previo a la fase de construcción e inicio de las obras, el Titular instalará un cercado perimetral y señalética de resguardo 16 de 80
en cada uno de los monumentos arqueológicos. Dicha instalación será supervisada por un profesional arqueólogo. Además, el Titular incluirá la realización de charlas de inducción arqueológica y un monitoreo arqueológico permanente, con el objeto de evitar potenciales afectaciones durante la fase de construcción del Proyecto. Paleontología De acuerdo con la caracterización del Patrimonio Paleontológico (Anexo 2-11 Caracterización Patrimonio Cultural Paleontológico de la DIA), el AI del componente se distribuye sobre unidades con categoría paleontológica Fosilífero (potencial paleontológico medio a alto), Susceptible (potencial paleontológico medio a bajo) y Estéril (potencial paleontológico bajo a nulo). No se reportaron hallazgos de objetos paleontológicos. En el (Anexo 4-1 de la Adenda Complementaria de la DIA) el Titular incluye un protocolo de acción ante hallazgos paleontológicos imprevistos. Por lo anteriormente expuesto, el Proyecto no modificará o deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios pertenecientes al patrimonio cultural. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de movimiento de material. Fase en que se presenta Fase de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 5.6 del ICE
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes y obras del Proyecto.
Los requisitos para su otorgamiento, los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 1 del capítulo 3 de la DIA y Anexo 4.1 de la Adenda de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias. Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD N°5976 fecha 22 de octubre de 2025 el Consejo de Monumentos Nacionales, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular otorgando el PAS 132. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.1.1 del ICE del Proyecto.
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6.1.2. Permiso para la Aprobación del Plan de Cierre de una Faena Minera según se establece en el artículo 137 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Plataformas de sondaje. Piscinas de decantación de lodos de sondaje. Caminos de acceso.
Los requisitos para su otorgamiento, los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 4-2 de la Adenda de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento 1. Mediante Ord. N°1472 de fecha 01 de agosto de 2025 del SERNAGEOMIN región de Antofagasta, se pronunció conforme con exigencias a los antecedentes presentados por el Titular en la Adenda de la DIA: “(…) las siguientes exigencias que deben ser aplicadas en la tramitación del Plan de Cierre y sus actualizaciones: • Las medidas de cierre en la tramitación sectorial, y las actualizaciones del Plan de Cierre, podrán ajustarse conforme a futuras evaluaciones de riesgo, cambios tecnológicos, es decir motivos de carácter técnico. • Con respecto a las medidas de post cierre, téngase presente que la frecuencia, periodicidad, cubicación, materialidad y otros detalles de las medidas de post cierre, serán requeridos en su tramitación sectorial.”
Al respecto, esta Autoridad señala lo siguiente: Se acoge la condición, por lo cual, el Titular al momento de tramitar el permiso sectorial, deberá tener presente que las medidas de cierre en la tramitación sectorial, y las actualizaciones del Plan de Cierre, podrán ajustarse conforme a futuras evaluaciones de riesgo, cambios tecnológicos, es decir motivos de carácter técnico. De igual forma con respecto a las medidas de post cierre, téngase presente que la frecuencia, periodicidad, cubicación, materialidad y otros detalles de las medidas de post cierre, serán requeridos en su tramitación sectorial. Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD N°1472 fecha 01 de agosto de 2025 el SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, se pronuncia conforme con exigencia a los antecedentes presentados por el Titular otorgando el PAS 137. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.1.2 del ICE del Proyecto.
6.1.3. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Caminos nuevos de acceso a las plataformas de sondaje, en las que se realizarán obras de atravieso con quebradas intermitentes. Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 4-2 de la Adenda complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias. 18 de 80
Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD N° 452 fecha 16 de octubre de 2025 la DGA Región de Antofagasta, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular otorgando el PAS 156. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 10.1.3 del ICE del Proyecto.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Uso de suelo y planificación territorial/Ordenamiento Territorial. Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 458/1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones Otros cuerpos legales - Decreto Supremo N°47/1992 Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se ubica dentro de zona rural establecida para la comuna de Calama, Región de Antofagasta. Forma de cumplimiento En relación con la compatibilidad territorial de las obras y actividades del Proyecto con los Instrumentos de Planificación Territorial vigentes en su área de emplazamiento, el Titular presenta el detalle en el Capítulo 05, “Relación con Políticas y Planes Evaluados Estratégicamente” de la DIA. Producto del análisis, se determina que no existe incompatibilidad entre el ámbito de aplicación de estos instrumentos y las partes, obras y actividades que comprende el Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento RCA que califique el Proyecto como favorable. Forma de control y seguimiento RCA que califique el Proyecto como favorable. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.1.1 del ICE del Proyecto.
7.2 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma Decreto Supremo N° 144/1961, del Ministerio de Salud Pública, que Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Otros cuerpos legales - D.F.L N°1/2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. - Decreto Supremo N°54/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica. - Decreto Supremo N°4/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. - D.F.L. N°725/1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. - D.S. N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o Fase de Construcción: El Proyecto generará Material Particulado (MP30, MP10 y MP 2,5) relacionado a actividades de movimientos de 19 de 80
sustancias a la que aplica tierra y transporte de maquinarias, equipos y materiales. Por otro lado, también existen emisiones de gases, principalmente CO, NOx y SOx, que generarán los motores de combustión de los vehículos, maquinarias que serán usados en la Fase de Construcción.
Fase de Operación: El Proyecto generará Material Particulado (MP30, MP10 y MP2,5) relacionado a actividades de movimientos de tierra y transporte de maquinarias, equipos y materiales. Por otro lado, también existen emisiones de gases, principalmente CO, NOx y SOx, que generarán los motores de combustión de los vehículos y maquinarias que serán usados en la Fase de Operación.
Fase de Cierre: El Proyecto generará material particulado en las actividades que consideren transporte de materiales, así como el traslado de vehículos y maquinarias por caminos no pavimentados. Del mismo modo se generarán emisiones gaseosas (SO2, CO, NO2) debido a los procesos de combustión interna de los motores de vehículos livianos, camiones y de la maquinaria utilizada en esta fase. En el Anexo N°1-6 de la Adenda de la DIA se presenta el informe de estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto. Forma de cumplimiento A fin de controlar las emisiones atmosféricas, el Titular adoptará las siguientes medidas: a) Los vehículos en caminos de accesos no superaran los 40 km/h en caminos internos. b) Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. c) La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo con las especificaciones del fabricante. d) Humectación de camino de acceso o interiores, según se estime necesario dependiendo de las condiciones de humedad y el uso de caminos de acceso.
Para mayores antecedentes, revisar Anexo 1-6 “Inventario de Emisiones” de la Adenda de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento La verificación de cumplimiento de estas medidas podrá realizarse in situ, mediante inspección visual, en el caso mantenciones y velocidad máxima, mediante los certificados de revisión técnica al día y señalética, respectivamente y para humectación mediante un registro con fecha. Forma de control y seguimiento El control y verificación se realizará mediante el registro de la implementación de las acciones adoptadas para el cumplimiento, las que se mantendrán en las oficinas del Titular a disposición de la autoridad en caso de fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.1 del ICE del Proyecto. 7.3 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma Decreto Supremo Nº138/2005. Ministerio de Salud, Establece obligación de declarar emisiones que indica. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°38/2021 del Ministerio del Medioambiente. Establece norma de emisión para grupos electrógenos. D.S. N°1/2013. Reglamento de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. D.F.L. N°725/1967 del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, Las emisiones de material particulado y gases que generarán los 20 de 80
emisión, residuo o sustancias a la que aplica equipos electrógenos del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto contempla la utilización de equipos electrógenos, por lo que el Titular se compromete a declarar anualmente las emisiones de sus fuentes fijas, en este caso los grupos electrógenos (incluido en el tipo de fuente señalado en el artículo 2°) a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Indicador que acredita su cumplimiento • Certificados de Declaración de emisiones en formulario N°138. • Copia de la Declaración Jurada Anual del año que corresponda para disponibilidad y fiscalización de la Autoridad. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá actualizados los siguientes registros:
Se revisará, previo al término del plazo de declaración, la declaración de las emisiones de los grupos electrógenos en el Sistema del RETC.
Disposición de la información requerida para las declaraciones de emisiones en el RETC, conservando una copia de las declaraciones disponible en las instalaciones del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.2 del ICE del Proyecto.
7.4 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones acústicas/ Ruido. Norma D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Otros cuerpos legales La Ordenanza Municipal N°001/2018, de la Ilustre Municipalidad de Calama, que establece la Ordenanza Ambiental de la comuna de Calama y el D.S. N°01/2013, del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Equipos y maquinarias a utilizar durante todas las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento De acuerdo con el estudio de Ruido y Vibraciones presentado en el Anexo 1-6 “Estudio de impacto acústico y vibratorio” de la DIA, las actividades del Proyecto no superarán los límites establecidos en el presente decreto en ninguna de sus fases, no siendo necesario implementar medidas de control. Indicador que acredita su cumplimiento Se verificará el correcto estado de los equipos y maquinarias a utilizar durante las distintas fases del Proyecto. Forma de control y seguimiento Registros de verificación del estado de equipos y maquinaria. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.3 del ICE del Proyecto.
7.5 COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos y emisiones líquidas. Norma Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Otros cuerpos legales Código Sanitario. Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967, Ministerio de Salud. Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/1989, Determina materias que requieren Autorización Sanitaria Expresa. D.S. N°132/2002, del Ministerio de Minería. Aprueba Reglamento de Seguridad Minera. Fase del Proyecto a la que Todas las fases del Proyecto. 21 de 80
aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará residuos sólidos domiciliarios, residuos industriales no peligrosos y residuos líquidos (aguas servidas).
Forma de cumplimiento Las aguas servidas generadas durante las fases de construcción y cierre se estiman en 0,2 m3/día, para su manejo se utilizarán los baños de las instalaciones propias de la Mina El Abra, así como baños químicos en cada plataforma. Las aguas servidas generadas durante la fase de operación se estiman en 1 m3/día, para su manejo existirán baños químicos tanto en las plataformas de sondaje para el uso de los operadores. En el Centro Integral de Manejo de Residuos se dispondrá de un área de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios, residuos sólidos no peligrosos y residuos peligrosos. • Los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores de basura fabricados en HDPE o similar con capacidad de 240 L o similar. • Los residuos industriales no peligrosos se dispondrán de manera transitoria en el Centro Integral de Manejo de Residuos donde se privilegiará la reutilización o reciclaje de estos. En caso de no ser posible, la disposición en el depósito de RIS. • Los residuos peligrosos se almacenarán temporalmente Centro Integral de Manejo de Residuos y luego serán transportados hacia un sitio autorizado en la zona. En el Anexo 1-5 de la Adenda de la DIA se presentan las resoluciones de las instalaciones propias de SCMEA. Indicador que acredita su cumplimiento • Se establecerá el registro de labores de limpieza; y la realización de inspecciones visuales a los baños químicos. • Se mantendrá en la instalación de faenas el registro de la autorización sanitaria de la empresa contratista asociada al transporte y disposición final de esta clase de residuos. • Se mantendrá un registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos expedidos del Proyecto. Copias de SINADER en caso de que aplique. • Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde serán enviados los residuos sólidos peligrosos. Forma de control y seguimiento • Para las emisiones liquidas, las respectivas autorizaciones sanitarias estarán disponibles para la autoridad fiscalizadora. • Registro de reportes cargados en el RETC disponibles para su control y verificación. • Verificación de las Resoluciones Sanitarias. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.4 del ICE del Proyecto.
7.6 COMPONENTE/MATERIA: Gestión de Residuos. Norma Ley 20.920. Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Ministerio del Medio Ambiente. 22 de 80
Otros cuerpos legales D.S. N°8/2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Metas de Recolección y Valorización y Otras Obligaciones Asociadas de Neumáticos. D.S. N°12/2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización de envases y embalajes. D.S. N°47/2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de aceites lubricantes. R.E. N°2.084/2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, Instrucción general sobre trazabilidad de datos, reportes mensuales y contenido de los informes de cumplimiento, señalados en la Ley N°20.920, que Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Los residuos generados durante todas las fases del Proyecto serán reutilizados para disminuir la generación de residuos, asimismo se fomentará la valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. Forma de cumplimiento - El Titular cumplirá con declarar sus residuos de acuerdo con los formularios que para este efecto ha desarrollado el Ministerio del Medio Ambiente a través del registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). - En la medida que se califique como consumidor industrial, se cumplirá con las obligaciones legales asociadas, tales como hacer entrega de los residuos de los productos prioritarios correspondientes a un sistema de gestión autorizado. - El Titular informa que los neumáticos utilizados en el Proyecto serán adquiridos a través de proveedores autorizados. En este contexto, y conforme a lo establecido en la Ley N°20.920 que establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor (REP) y el fomento al reciclaje — particularmente lo señalado en el D.S. N°8/2019 para el producto prioritario neumáticos—, el Titular, en su calidad de consumidor, apoyará la gestión y valorización de estos residuos mediante su entrega a gestores autorizados para su almacenamiento, transporte y valorización, según la normativa vigente. - Asimismo, se asegurará que los neumáticos en desuso sean retirados por gestores inscritos en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), cumpliendo con los requisitos sanitarios y ambientales aplicables. Indicador que acredita su cumplimiento - Uso del RETC para declarar los residuos generados y comprobante de declaraciones periódicas. Forma de control y seguimiento - Comprobantes de entrega de residuos a sistemas de gestión autorizados, de resultar procedente. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.5 del ICE del Proyecto. 7.7 COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos. Norma Decreto Supremo N°148/03. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo D.S. N°132/2002, del Ministerio de Minería. Aprueba Reglamento de Seguridad Minera. D.S. N°01/2013, del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. R.E. N°499/2006, del Ministerio de Salud, Aprueba Documento 23 de 80
Electrónico de Declaración de Residuos Peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las instalaciones asociadas a la disposición temporal y final de Residuos Peligrosos Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos serán retirados diariamente desde su generación en las plataformas y se almacenarán temporalmente en un galpón Centro Integral de Manejo de Residuos para luego ser transportados hacia un sitio autorizado en la zona. El tiempo de almacenamiento no superará los seis meses y se realizará el retiro una vez a la semana (mínimo). Posteriormente serán retirados por una empresa externa autorizada por la Autoridad Sanitaria.
Se cumplirá con el “Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos” y con poner a disposición del transportista las respectivas hojas de seguridad para el transporte de residuos peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá en faena información sobre la cantidad de residuos dispuestos de acuerdo con la frecuencia de retiro comprometida, así como también los comprobantes de retiro de residuos peligrosos mediante el SIDREP o el sistema que la autoridad sanitaria disponga, todo a modo de verificador de cumplimiento. Forma de control y seguimiento - Registro de reportes cargados en el RETC disponibles para su control y verificación. - Verificación de la Resolución Sanitaria. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.6 del ICE del Proyecto.
7.8 COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas. Norma Decreto Supremo N° 43/2016, Ministerio de Salud. que Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. D.S. N°132/2002, del Ministerio de Minería. Aprueba Reglamento de Seguridad Minera; D.S. N°57/2019, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas”. Norma Chilena N.Ch. 2245, Of. 2015 del Instituto Nacional de Normalización, "Hoja de Datos de Seguridad de Productos Químicos contenido y orden de las secciones". Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sustancias peligrosas a utilizar en los Talleres de SCMEA. Forma de cumplimiento En caso de ser necesario utilizar sustancias para el correcto funcionamiento de la maquinaria. Éstas serán proporcionadas por los talleres propios de la Mina El Abra. Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico del recinto de almacenamiento de sustancias peligrosas en caso de que se requiera durante el desarrollo del proyecto. Forma de control y seguimiento Verificación de las HDS de aceites, grasas y otros insumos. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.7 del ICE del Proyecto.
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7.9 COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos (Domiciliarios, Industriales y Peligrosos) Norma Decreto Supremo Nº1/2013, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Otros cuerpos legales asociados R.E. N°144/2020, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Norma Básica para la Implementación de Modificación al Reglamento de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. RETC y D.S. N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del D.S. N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento Conforme a los plazos indicados en este Reglamento, el Titular cargará los reportes asociados a generación de residuos y emisiones a la atmosfera.
De manera previa al inicio de la ejecución del Proyecto, se realizarán las siguientes acciones: • Creación de nuevo establecimiento • Designación Encargo de Establecimiento • Autorización por parte del Representante Legal • Aprobación por parte del Ministerio del Medio Ambiente • Habilitación de los sistemas sectoriales pertinentes. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento es el comprobante de ingreso al RETC y la carga de los reportes asociados a la generación de residuos y emisiones. Forma de control y seguimiento El encargado del establecimiento conservará los comprobantes de declaración y los tendrá disponibles en caso de fiscalización por parte de la autoridad. Asimismo, comunicará a la autoridad cualquier alteración en las emisiones y contaminantes declarados. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.8 del ICE del Proyecto.
7.10 COMPONENTE/MATERIA: Seguridad Minera. Norma Decreto Supremo N°132/2002 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Supremo N°72/1985 Ministerio de Minería. Otros cuerpos legales asociados Ley N°18.248/1983, Código de Minería, del Ministerio de Minería. Ley N°20.551/2011 del Ministerio de Minería. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las Partes y Obras del Proyecto. Forma de cumplimiento El inicio de actividades será informado al Servicio Nacional de Geología y Minería. Además, se aplicará toda la normativa de seguridad interna del titular y se presentarán ante el SERNAGEOMIN los antecedentes requeridos para la aprobación de las actividades correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento será: • La aprobación a través del sistema informático de SERNAGEOMIN. • Registro de entrega de Elementos de Protección Personal a los trabajadores, según las funciones en las que se desempeñen. 25 de 80
• Registro de capacitaciones y actividades de prevención de riesgos realizadas con los trabajadores. Forma de control y seguimiento Registros que acrediten cumplimiento de la normativa. Información actualizada del Proyecto en la plataforma de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.9 del ICE del Proyecto.
7.11 COMPONENTE/MATERIA: Fauna. Norma Ley N°4.601 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. (El texto de la Ley N°4.601 fue sustituido por la Ley N°19.473), publicado en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1996. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°5/1998 Aprueba Reglamento de la Ley de Caza. Ministerio de Agricultura. Decreto N°65 /2015 aprueba modificación al Reglamento de la Ley de Caza, Ministerio de Agricultura. Decreto N°6/2015 modifica el Reglamento de la Ley de Caza, Ministerio de Agricultura Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones asociadas a las Fases del Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular instruirá y prohibirá a sus trabajadores la caza de especies de fauna nativa en todos los lugares en que se desarrollará el Proyecto.
Se capacitará a los trabajadores respecto a la prohibición de caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre. Indicador que acredita su cumplimiento Registro y asistencia de las inducciones realizadas, los que se mantendrán en la instalación de faena disponibles para su fiscalización Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de las inducciones realizadas. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.1 del ICE del Proyecto.
7.12 COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio arqueológico y cultural. Norma Ley N° 17.288/1970. Legisla sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°484/1990 Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N°17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto realizará movimientos de tierra y excavaciones para su fase de construcción, para la infraestructura del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto realizará movimientos de tierra y excavaciones para su fase de construcción, para la materialización de las obras. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo 23 del D.S. N°484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e 26 de 80
informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Por otro lado, en caso de efectuarse un hallazgo no previsto, se deberá tener en cuenta lo indicado por el artículo 26 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y proceder de la siguiente manera:
El Titular contempla la elaboración de un protocolo de hallazgos asociados al patrimonio cultural, que contemplen al menos las siguientes acciones: a) Detendrá las obras en el lugar del hallazgo, los hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos serán protegidos estableciéndose una franja de seguridad (buffer) en torno a cada uno de los perímetros y puntos detectados, con un mínimo de 2 m de radio desde el límite del hallazgo paleontológico, y un mínimo de 10 de radio para hallazgo arqueológico. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que éste es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. b) Dará aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del Proyecto. c) Deberá delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. d) Notificará al CMN acerca del hallazgo, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación establecido en el Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación. e) Asimismo, este protocolo deberá incluirse en las charlas de inducción a los trabajadores del proyecto tomando en cuenta para ello la “guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Etapa 3. Como medida preventiva, se implementará el Plan de Capacitación, Protección y Monitoreo de Sitios Arqueológicos, que comprende: • Capacitación: Charlas de inducción obligatorias a todo trabajador que participe en actividades de excavación o movimiento de suelos, dentro de los primeros 30 días de ingreso. 27 de 80
• Monitoreo arqueológico permanente: Supervisión en terreno por arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología durante las obras de excavación, con invitación a las comunidades indígenas de Conchi Viejo y Taira a participar en el proceso. • Cercado y señalética: Instalación de cercos de protección y señalización en todos los sitios arqueológicos ubicados a menos de 50 m de las obras, con un buffer de 11 m alrededor, previo al inicio de la fase de construcción. Lo anterior corresponde a la Medida 01 – Plan de capacitación, protección y monitoreo de sitios arqueológicos, descrita en el Anexo 9-1: Compromisos Ambientales Voluntarios, Exigencias y Medidas de la Adenda Complementaria, la cual, en atención a lo instruido por el SEA, se incorpora al presente capítulo como medida preventiva obligatoria de cumplimiento de la Ley N°17.288. Adicionalmente, el Titular dará cumplimiento a lo establecido en el PAS 132 Paleontológico, tramitando la autorización sectorial correspondiente para eventuales hallazgos de carácter paleontológico. Indicador que acredita su cumplimiento - Resolución del PAS 132 Paleontológico. - Registro de charlas de inducción (material audiovisual, listas de asistencia, registros fotográficos). - Reportes mensuales de monitoreo arqueológico remitidos al CMN y reporte semestral consolidado a la SMA. - Registro fotográfico y planos de cercos y señalética en los sitios arqueológicos protegidos. - Comunicaciones formales al CMN en caso de hallazgo. Forma de control y seguimiento - Informes mensuales al CMN dentro de los 30 días hábiles posteriores al término de cada mes y consolidado semestral a la SMA en un plazo máximo de 15 días hábiles. - Registros firmados de capacitaciones y asistencia, disponibles para fiscalización. - En caso de hallazgos, fichas de registro con descripción, fotografías, medidas de protección y constancia de aviso al CMN. - Respaldo de cercados y señaléticas mediante registro fotográfico e informes remitidos a CMN y SMA. - El Titular asumirá los costos asociados a análisis, embalaje, conservación y traslado de materiales arqueológicos en caso de rescate autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.2 del ICE del Proyecto.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1. Exigencia: “Informe Técnico de Sondajes y Perfil Hidrogeológico.” Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar un registro técnico detallado de los sondajes ejecutados durante el desarrollo del Proyecto, incluyendo información geológica e hidrogeológica que permita caracterizar el subsuelo del área intervenida y verificar condiciones relevantes para la gestión de aguas subterráneas. Descripción: El Titular elaborará un informe técnico que contenga el detalle de la totalidad de los sondajes ejecutados, el cual incluirá al menos la siguiente información: ubicación geográfica (coordenadas UTM, datum 28 de 80
8.1. Exigencia: “Informe Técnico de Sondajes y Perfil Hidrogeológico.” WGS84), descripción estratigráfica y litológica, identificación de unidades hidrogeológicas halladas, niveles freáticos (si corresponde), inclinación de los sondajes, registro fotográfico de cada perforación y desarrollo de un perfil hidrogeológico del sector. Este informe será elaborado una vez concluida la ejecución de los sondajes, como parte de las actividades de la Fase de Cierre. Justificación: El levantamiento de esta información permite generar una línea base hidrogeológica posterior a la intervención, contribuyendo a una gestión ambiental responsable en concordancia con lo solicitado por la Dirección General de Aguas (DGA). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Plataformas de sondajes. Forma: Mediante la elaboración de un informe técnico con respaldo fotográfico, técnico y cartográfico. Oportunidad de implementación: Dentro del plazo máximo de 3 meses contados desde el término de la Fase de Cierre, y una vez finalizados todos los sondajes. Indicador que acredite su cumplimiento Entrega del informe técnico a la Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta dentro del plazo indicado. Forma de control y seguimiento El cumplimiento se verificará mediante la copia del informe entregado y acuse de recibo por parte de la DGA y SMA, lo cual será incorporado en el archivo de seguimiento ambiental del Proyecto en SNIFA. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 11.2.1 del ICE del Proyecto.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Tabla 9.1 CAV - 1: Plan de rescate y relocalización de ejemplares de Maihueniopsis glomerata y Cumulopuntia ignescens Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar la pérdida de ejemplares de las especies de Maihueniopsis glomerata y Cumulopuntia ignescens, que serán impactados por la ejecución de obras y/o actividades de construcción del Proyecto, mediante su rescate y relocalización. Descripción: El rescate de los ejemplares de las especies Maihueniopsis glomerata y Cumulopuntia ignescens, se ejecutará previo a la intervención de las áreas del Proyecto. Primero se realizará una revisión e identificación de los ejemplares en el área, luego se extraerán de forma manual aquellos individuos que se encuentren sanos y de un tamaño adecuado, y serán llevados a un sitio de almacenamiento temporal para su tratamiento y cicatrización. Posteriormente, los ejemplares serán relocalizados en áreas no intervenidas por el Proyecto (previamente identificadas), las cuales presentan características fisiográficas similares a las de su ubicación original. En el apéndice 9-1.1 del Anexo 9-1 de la Adenda complementaria de la DIA se presenta la caracterización del área de relocalización. Justificación: Las obras y/o actividades del Proyecto se superponen con poblaciones naturales de las especies Maihueniopsis glomerata y Cumulopuntia ignescens, las cuales se encuentran en categorías de 29 de 80
Tabla 9.1 CAV - 1: Plan de rescate y relocalización de ejemplares de Maihueniopsis glomerata y Cumulopuntia ignescens conservación precautorias de “Casi Amenazada” y “Preocupación Menor”, respectivamente. Para minimizar la afectación de los ejemplares de estas especies, éstos serán rescatados y relocalizados en un área sin intervención, con condiciones fisiográficas similares y características propicias para su desarrollo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El rescate se realizará en las áreas de intervención del Proyecto, asociadas al Sector Mina 1 y Sector Mina 2 (ver Figura 1-1 y Figura 1-2 de la tabla 1-1 del Anexo 9-1 de la Adenda complementaria de la DIA). En el apéndice 9-1.2 del Anexo 9-1 de la Adenda complementaria de la DIA se adjunta la ubicación de los individuos a relocalizar. En la tabla 1-1 del Anexo 9-1 de la Adenda complementaria de la DIA se observa la ubicación del área de relocalización, la que cuenta con los atributos bióticos y abióticos similares al sitio original de rescate, en cuanto a relieve, altitud y vegetación presente. La caracterización de este sitio se presenta en el Apéndice 9-1. 1 de la Adenda de la DIA. Forma: Previo a la intervención de las áreas del Proyecto, se realizarán las siguientes actividades: • Revisión e identificación de los ejemplares: Previo a las labores de rescate, se realizará un rastreo por parte de un equipo de especialistas, en los sectores de intervención del Proyecto, con presencia de las especies objetivo, con el fin de identificar y georreferenciar los ejemplares que serán relocalizados. En esta revisión, se registrarán sus coordenadas, condición general, condición fitosanitaria, fenología, tamaño y orientación. • Rescate: El rescate se realizará en forma manual, cuidando no dañar el sistema radicular ni el cuerpo de la planta, identificándolo con una placa y marcando el norte del individuo. Se guardará el sustrato asociado a cada ejemplar, para ser usado al momento del replante, buscando restaurar la microbiota del sistema radicular de cada planta. A su vez, se considera la multiplicación vegetativa (propagación asexual) de algunos ejemplares que presenten las características necesarias para proveer de artejos o vástagos. • Almacenamiento temporal: Los individuos rescatados se trasladarán a un sector de almacenamiento, el cual deberá estar ubicado en una zona de fácil acceso y que idealmente se encuentre cercano a los sitios de relocalización, el que deberá estar acondicionado con plataformas de madera y malla tipo Rachel, para evitar la luz solar directa. En el lugar, se les realizará una revisión sanitaria, eliminando sectores senescentes, raíces fracturadas y posibles agentes externos, finalizando con la aplicación de una solución insecticida-fungicida-bactericida en las heridas que pudieron ser causadas por el proceso de extracción. Los ejemplares permanecerán almacenados hasta culminar la cicatrización, siendo necesario la revisión periódica de cada uno de ellos. • Relocalización: Previo a la culminación del periodo de cicatrización de los individuos, se comenzará a preparar el área de relocalización mediante la construcción de casillas. Se aplicará enraizante a cada ejemplar con el objeto de favorecer el rápido 30 de 80
Tabla 9.1 CAV - 1: Plan de rescate y relocalización de ejemplares de Maihueniopsis glomerata y Cumulopuntia ignescens arraigamiento de estos en la nueva área. Finalmente, se realizará la relocalización de cada ejemplar, procurando evitar que las raíces se dañen y se mantendrá la orientación original del individuo con respecto a la exposición norte. Los ejemplares serán trasplantados de forma aleatoria a modo de simular una condición natural, cuidando la mantención de la distancia natural entre los individuos. Una vez establecidos los ejemplares, será ejecutado el riego de forma manual con lo cual se espera que los individuos se adapten al régimen normal de disponibilidad hídrica del lugar. De acuerdo a los resultados de los monitoreos, el o la especialista evaluarán la necesidad de requerir implementar riegos complementarios. Por último, cada ejemplar será georreferenciado en su lugar de relocalización. Oportunidad: Las actividades de rescate serán efectuadas de forma previa a las actividades de construcción de cada obra donde se requiera realizar el rescate de los ejemplares de dichas especies (considerando el cronograma de actividades) y quedando un registro de la liberación del área en este ámbito. Indicador que acredite su cumplimiento Indicador de cumplimiento: Supervivencia del 70% de los ejemplares efectivamente trasplantados de las especies Maihueniopsis glomerata y Cumulopuntia ignescens al término del tercer año. Medio de verificación: Se realizarán monitoreos a las áreas de relocalización, con el fin de verificar el estado de los ejemplares. En cada campaña se verificará el estado general de los ejemplares relocalizados y se emitirá un informe a la Autoridad competente. Forma de control y seguimiento Duración del seguimiento: El seguimiento tendrá una duración de tres (3) años. El monitoreo se realizará de forma trimestral los primeros dos (2) años, y luego semestralmente al tercer año. Plazo y frecuencia de entrega de informe: Los informes de ejecución de actividades de rescate, relocalización y monitoreo se entregarán a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y CONAF una vez finalizado cada campaña de monitoreo en un plazo máximo de 45 días hábiles. En el documento se dará cuenta de la disposición original y el estado actual de los ejemplares. Asimismo, se indicarán los datos obtenidos durante el monitoreo. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 11.1.1 del ICE del Proyecto.
Tabla 9.2 CAV - 2: Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar la pérdida de los ejemplares de fauna de baja movilidad presentes en los hábitats donde se realizarán actividades de remoción de suelo, durante la fase de construcción del Proyecto, induciendo el desplazamiento gradual de los individuos, por acciones antrópicas, hacia zonas adyacentes previo a la intervención de las áreas. Descripción: La perturbación controlada de fauna de baja movilidad se implementará en áreas de intervención de pequeña extensión (menor o 31 de 80
Tabla 9.2 CAV - 2: Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos igual a 3 ha) o que tengan características lineales, tales como caminos, con presencia de hábitats en los cuales se registra algunas de las especies de reptiles: Liolaemus jamesi, Liolaemus constanzae, Liolaemus hajeki y Liolaemus puna y/o con la presencia de la especie de micromamífero Abrothrix andina y Lagidium viscacia. Las actividades de perturbación se realizarán en dos rangos de horarios 09:00 am a 18:00 pm y de 18:00 pm a 21:00 pm, con la finalidad de incluir el patrón crepuscular de Abrothrix andina. Esta medida se basa en la remoción de forma gradual y manual los refugios de estas especies, de modo de inducir su traslado, a través de sus propios medios hacia zonas adyacentes. La ejecución de la medida será de acuerdo con el cronograma de avance del Proyecto, entre uno (1) a cinco (5) días, máximo antes del inicio de cada obra. Dando paso de esta forma a la liberación del área. Justificación: A partir de la construcción de aquellas actividades que realicen remoción de cobertura vegetal, suelo, el despeje y movimiento de tierras y excavaciones, se afectarán ambientes utilizados por fauna terrestre de baja movilidad. La fauna terrestre objetivo posee capacidad de desplazamiento limitada que puede ser incompatible con el ritmo de avance de las obras del Proyecto. Por esta razón, y de acuerdo con lo indicado en la Guía técnica para implementar medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación Controlada (SAG, 2014) y los Criterios Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada (SEA, 2022), para áreas de pequeña extensión (menor o igual a 3 ha) se recomienda remover de forma manual y gradual los refugios de las reptiles y micromamíferos induciendo el desplazamiento, por sus propios medios, a áreas adyacentes. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Los sectores en donde se implementará la perturbación controlada de especies de fauna de baja movilidad corresponde principalmente a caminos, plataformas y sondajes que cuentan con registros de especies de baja movilidad según el Anexo 2-8. Caracterización Ambiental Fauna Vertebrada Terrestre la DIA (Capítulo 2 de la DIA) y su actualización en el Anexo 2-2 Actualización Caracterización Fauna Vertebrada Terrestre de la Adenda de la DIA. El área de obras en la que se aplicará la perturbación controlada de la fauna corresponde a 37,71 ha.
Áreas de perturbación controlada de fauna de baja movilidad Tipo de obra Superficie (ha)* Caminos a Mejorar 21,72 Caminos Proyectados 11,61 Plataformas 4,38 Total 37,71
Ver más detalles en tabla 1-2 del Anexo 9-1 de la Adenda complementaria de la DIA.
Forma: La fauna terrestre objetivo corresponde a especies de baja movilidad, las cuales poseen una limitada capacidad para desplazarse por sí mismas fuera del área que afectará el Proyecto. A continuación, se indican las especies objetivos de la presente medida.
Especies objetivo a las que se dirige la perturbación controlada de 32 de 80
Tabla 9.2 CAV - 2: Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos fauna de baja movilidad Clase Nombre científico Nombre común Reptiles Liolaemus constanzae Lagartija de Constanza Liolaemus hajeki Lagartija de Hajek Liolaemus jamesi Jararanco de James Liolaemus puna Lagartija de la puna Mamíferos Abrothrix andina Ratón andino Lagidium viscacia Vizcacha
Oportunidad: Este plan será coordinado de acuerdo con el cronograma de avance del Proyecto con el objetivo de evitar la recolonización de las áreas liberadas. La medida se ejecutará en forma previa, entre uno (1) a cinco (5) días máximo antes del avance de la maquinaria de construcción e inicio de las obras. En el caso que las actividades de construcción no se ejecuten dentro del tiempo indicado previamente, se realizará una reevaluación del área. Indicador que acredite su cumplimiento Indicador de cumplimiento: El indicador de cumplimiento será determinado a partir de las siguientes actividades. 1.- Búsqueda dirigida previa a la perturbación controlada (áreas de construcción): Muestreo dirigido a la identificación y cuantificación de reptiles y micromamíferos en las áreas de construcción cercano al momento en que serán intervenidos. El registro de esta actividad deberá detallar como mínimo: la fecha de realización de la campaña, los sectores prospectados (indicando coordenadas), los resultados del muestreo (abundancia), registros fotográficos, profesionales participantes. Lo anterior tendrá como objetivo establecer los valores de riqueza y abundancia de reptiles que serán utilizados evaluar el indicador del cumplimiento de la medida durante los monitoreos (abundancia de las especies objetivo). 2.- Búsqueda dirigida posterior a la perturbación controlada (áreas de construcción): Transectos a realizar el día posterior al término de la aplicación de la medida de perturbación controlada. Se realizarán monitoreos en el área liberada para obtener datos de abundancia y/o presencia de cada especie objetivo-observada durante la búsqueda dirigida previa a la perturbación controlada. Se considerará que la medida ha sido exitosa cuando la abundancia de las especies objetivo haya disminuido al menos en un 85% tras la ejecución de la medida. 3.- Búsqueda dirigida previa a la perturbación controlada (áreas adyacentes a la construcción): Muestreo dirigido a la identificación y cuantificación de reptiles y micromamíferos en las áreas adyacentes a las cuales se pretenden dirigir el desplazamiento de individuos al momento en que serán intervenidos los hábitats. El registro de esta actividad deberá detallar como mínimo: la fecha de realización de la campaña, los sectores prospectados (indicando coordenadas), los resultados del muestreo (abundancia), registros fotográficos, profesionales participantes. Lo anterior tendrá como objetivo establecer los valores de riqueza y abundancia de reptiles que serán utilizados evaluar el indicador del cumplimiento de la medida durante los monitoreos (abundancia de las especies objetivo). 4.- Búsqueda dirigida posterior a la perturbación controlada (Áreas adyacentes a la construcción): Transectos a realizar el día posterior al término de la aplicación de la medida de perturbación controlada. Se 33 de 80
Tabla 9.2 CAV - 2: Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos realizarán monitoreos en las áreas adyacentes receptoras de los individuos desplazados para obtener datos de abundancia y/o presencia de cada especie objetivo-observada durante la búsqueda dirigida previa a la perturbación controlada. Se considerará que la medida ha sido exitosa cuando la abundancia de las especies objetivo haya aumentado al menos en un 20%. Medio de verificación: Se realizarán reportes de los monitoreos desde el inicio de la perturbación de los ejemplares a las zonas adyacentes. En cada campaña se verificará el estado de los individuos observados, se obtendrán datos que permitan estimar la abundancia y densidad de las especies, y registro fotográfico. Forma de control y seguimiento Duración del seguimiento: Posterior a la aplicación de la perturbación controlada, se comenzará el seguimiento la zona receptora (“ZA” (por su sigla en inglés Indicador de éxito aplicado a la zona receptora), a fin de evaluar y hacer seguimiento del indicador de éxito de la medida. Se considerará una duración de dos años desde ejecutadas las actividades de perturbación controlada de las especies objetivo de forma que permita realizar comparaciones interanuales, considerando el periodo de mayor actividad de fauna. Se realizará un seguimiento semanal el primer mes que permita determinar, además de la presencia de especies objetivo, su actividad de ocupación de refugios o madrigueras tanto naturales como producto del enriquecimiento de hábitat. Se realizarán mediciones mensuales cuantitativas al segundo y tercer mes, para posteriormente en estaciones contrastadas. Los resultados obtenidos deberán permitir evidenciar que la población receptora se ha mantenido en el tiempo, o que presenta un aumento respecto a su condición original previa a la aplicación de la perturbación controlada de acuerdo con el indicador de éxito propuesto. Plazo y frecuencia de entrega de informe: Tanto para las actividades de perturbación controlada como para las campañas de seguimiento, se generará un reporte semestral, el que serán emitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en un plazo máximo de 45 días hábiles desde finalizado el período reportado. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 11.1.2 del ICE del Proyecto.
Tabla 9.3 CAV - 3: Plan de rescate y relocalización de ejemplares de especie Euathlus sp. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar la pérdida de ejemplares de especie Euathlus sp. que serán afectados por la ejecución de obras y/o actividades de construcción del Proyecto, mediante su rescate y relocalización. Descripción: El plan consistirá en la captura, almacenamiento, traslado, marcaje y reubicación de los individuos desde el área de rescate hacia sectores aledaños no intervenidos. La ejecución del plan será coordinada de acuerdo con el cronograma de avance del Proyecto. Justificación: Producto de las actividades consideradas en la fase de Construcción, se requiere de la ocupación de áreas naturales que tendrá como consecuencia la intervención, transformación y, por lo tanto, afectación del hábitat y pérdida de madrigueras donde viven estos ejemplares. 34 de 80
Tabla 9.3 CAV - 3: Plan de rescate y relocalización de ejemplares de especie Euathlus sp. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El rescate se desarrollará en las áreas de intervención del proyecto donde se haya detectado la presencia de estos ejemplares, ampliando el rango de exploración en un buffer en torno al límite de esta área. En la Figura 1-6 y Figura 1-7 de la tabla 1-3 del Anexo 9-1 de la Adenda complementaria de la DIA se muestra la ubicación del área de rescate de los ejemplares del género Euathlus sp. Forma: La captura, manejo y manipulación de los individuos del género Euathlus sp. se realizará con protocolos que minimicen el grado de estrés de cada individuo capturado, junto con el uso de elementos de bioseguridad. previo a la intervención de las áreas se procederá a desarrollar campañas de captura de ejemplares. Para extraer las tarántulas se pueden utilizar distintas metodologías: La realización de una cuidadosa excavación de las madrigueras donde habitan los ejemplares para lograr capturarlo, extracción por estimulación de falsa presa, extracción manual o extracción con agua o en su defecto, que salga por sus propios medios de la madriguera y se facilite su captura. Cada ejemplar capturado será registrado, determinando el sexo, estado reproductivo y sanitario de cada individuo, manipulándolo lo menos posible y sólo si es estrictamente necesario, evitando el estrés del ejemplar. Una vez realizada la identificación de los ejemplares se procederá al traslado y reubicación de los individuos desde el área de rescate hacia sectores y liberación en el menor tiempo posible, evitando retenciones innecesarias y velando en todo momento por el bienestar, cuidado e integridad de cada ejemplar. La liberación de los ejemplares en el área de relocalización se realizará en lugares específicos, cercanos a zonas con presencia de individuos de la especie (locales), pero al menos a 10 metros de distancia de madrigueras con ejemplares vivos existentes, habituando, además, el área específica a relocalizar, con el fin de que los individuos puedan establecerse en nuevas madrigueras, propiciando un microhábitat mediante la postura de rocas o piedras grandes y el reblandecimiento del terreno con el fin de generar oquedades bajo dichas rocas. Oportunidad: Una vez obtenida la aprobación de la RCA la medida se deberá realizar en forma previa de acuerdo con el cronograma de avance del Proyecto. Una vez realizados los rescates, se liberará el área para que comiencen los trabajos de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Indicador de cumplimiento: Se relocalizará el total de individuos capturados. Medio de verificación: Se realizarán monitoreos desde la relocalización de los ejemplares en los nuevos hábitats. En cada campaña se verificará el estado de los individuos observados, mediante el uso de boroscopios, se obtendrán datos que permitirán estimar la abundancia y densidad de los individuos en sus madrigueras en los sitios de liberación, y registro fotográfico de dichos ejemplares, mediante el uso del boroscopio y de las madrigueras Forma de control y seguimiento Forma de control: Se realizará un monitoreo mensual durante los primeros tres (3) meses desde ejecutada la relocalización, con el objetivo de evaluar la presencia de la especie en el hábitat receptor, siendo la observación y mantención de las poblaciones de Euathlus un indicador de la conservación exitosa de ejemplares en las cercanías del Proyecto. Para luego dar paso a 35 de 80
Tabla 9.3 CAV - 3: Plan de rescate y relocalización de ejemplares de especie Euathlus sp. un seguimiento trimestral hasta finalizado un año desde su relocalización, en donde se evaluará si los hábitats de los sitios de liberación han permitido sostener la presencia tanto de la población receptora como de parte de la o las poblaciones rescatadas, lo cual es posible, toda vez que estas arañas poseen longevidad elevada (las hembras) y permanecen varias temporadas en una misma madriguera Seguimiento: Posterior a cada campaña de seguimiento se enviará un informe a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en un plazo máximo de 45 días hábiles desde finalizado el período reportado. El informe de seguimiento (con sus respectivos respaldos y registros digitales) contrastará el estado previo a la aplicación de la medida versus con el estado actual, así como de campañas anteriores, cuando corresponda. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 11.1.3 del ICE del Proyecto.
Tabla 9.4 CAV - 4: Plan de capacitación e instalación de señalética de fauna mayor. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: concientizar a todo el personal, tanto trabajadores del Proyecto como de empresas contratistas, que transitan en torno al Proyecto, en cuanto a la importancia del cuidado y valoración de las áreas utilizadas por mamíferos mayores y generar lineamientos con el objetivo de disminuir las acciones humanas fuera de los sectores habilitados para las actividades del Proyecto. Descripción: Lo anterior, se ejecutará mediante: • El desarrollo de charlas educativas sobre la legislación ambiental vigente asociada a la protección de la fauna presente en el AI del Proyecto, impartidas por parte de un profesional del área del medio ambiente, a todo el personal que trabaje durante la fase de construcción del Proyecto. • Esto será complementado con la instalación de letreros de advertencia de presencia de fauna mayor en las rutas de tránsito internas del Proyecto. • Utilización de señalética, material u orientación educativa se indicará que estará prohibida la circulación de vehículos y trabajadores fuera de caminos y restringida a sectores habilitados y establecidos como parte de la operación, así como también la restricción en la velocidad de circulación de tanto de los vehículos menores y mayores como de las maquinarias. Justificación: Debido a la presencia de fauna mayor en las áreas de tránsito del Proyecto, es necesario prevenir accidentes y atropellos de dicha fauna. Es así como, mediante la instalación de señalética y la capacitación del personal en cuanto a la importancia del cuidado y valoración de la fauna en el área del Proyecto, se busca concientizar y alertar a los conductores sobre dicha fauna, reduciendo la intervención de hábitat y afectación de especies nativas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La señalética será implementada en los caminos internos del Proyecto. Las charlas o capacitaciones se realizarán en las oficinas 36 de 80
Tabla 9.4 CAV - 4: Plan de capacitación e instalación de señalética de fauna mayor. dispuestas por SCMEA para las inducciones de los trabajadores. Forma: Las capacitaciones serán realizadas por parte de un profesional del área del medio ambiente y serán enfocadas en advertir de la presencia de mamíferos mayores y señalética presente en las áreas del Proyecto. Éstas deben impartirse de forma obligatoria (como inducción) a todo el personal que trabaje en el Proyecto. Por otra parte, se instalarán señaléticas específicas en los caminos, indicando los sectores en los que se ha detectado presencia de mamíferos mayores. En estas señaléticas se exhibirán las siluetas del animal, de manera de alertar a los conductores respecto a que la presencia de esta especie ha sido registrada en el sector y de la necesaria precaución en el manejo. Oportunidad: Serán implementadas durante la fase de construcción del Proyecto y en el caso de las charlas, éstas se realizarán previo a la integración del nuevo personal a faena. Indicador que acredite su cumplimiento Indicador de cumplimiento: Inducción realizada al 100% de los trabajadores que forman parte de las actividades del Proyecto. Instalación de la señalética indicada. Medio de verificación: Registro de asistentes en cada capacitación. Registro fotográfico con señalética implementada y su ubicación. Forma de control y seguimiento Duración del seguimiento: El seguimiento se llevará a cabo durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, con un seguimiento trimestral. Plazo y frecuencia de entrega de informe: Emisión de un informe semestral a la Autoridad (SMA), el cual compilará el seguimiento del presente Compromiso Ambiental Voluntario. Este informe se emitirá en los 30 días hábiles tras terminar el último mes del semestre. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 11.1.4 del ICE del Proyecto.
Tabla 9.5 CAV - 5: Plan de capacitación, protección y monitoreo de sitios paleontológicos. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: • Implementar un protocolo detallado y estandarizado de acción ante hallazgos paleontológicos. • Capacitar a los trabajadores respecto al contexto paleontológico del área y los protocolos de acción ante eventuales hallazgos. • Monitorear las actividades constructivas en zonas fosilíferas y susceptibles, previniendo y disminuyendo la afectación del patrimonio paleontológico. • Recolectar y conservar ejemplares fósiles representativos del área de influencia del Proyecto para su posterior entrega a un museo autorizado.
Descripción: I. Implementar un protocolo detallado y estandarizado de acción ante hallazgos paleontológicos. 37 de 80
Tabla 9.5 CAV - 5: Plan de capacitación, protección y monitoreo de sitios paleontológicos. Si una actividad o labor, ya sea manual o con maquinaria, se enfrenta a una situación de posible hallazgo de fósiles, sean estos los esperados (descritos en el presente PAS132) o inesperados/complejos, se deberá proceder de la siguiente forma siguiendo lo recomendado por el Consejo de Monumentos Nacionales: 1. Tanto si el hallazgo es realizado por el paleontólogo monitor o por un trabajador/a de la obra, se deberá detener la actividad o labor en ese sector. Si el hallazgo es detectado por un trabajador/a en ausencia del paleontólogo monitor, el trabajador deberá dar aviso de manera inmediata al superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo y este avisará de inmediato al paleontólogo/a a cargo para que se persone en el lugar del hallazgo. No se reactivarán las actividades en el lugar del hallazgo ni transitará personal de la obra hasta que se hayan aplicado las acciones del presente protocolo. También se deberá informar del hallazgo al jefe de obra y al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto. 2. El paleontólogo/a monitor/a tendrá que valorar a priori si puede tratarse de un hallazgo esperado o un hallazgo imprevisto/complejo. Esta valoración se hará en coordinación con el titular del permiso paleontológico, en caso de que no sea el mismo profesional que el paleontólogo monitor. Si a criterio del paleontólogo monitor y del titular del permiso, el hallazgo corresponde a materiales previstos (descritos en el presente PAS 132), no reviste mayor complejidad y la recuperación puede ser realizada de inmediato, podrá hacerse uso de las metodologías aprobadas en el PAS 132 (recolección o rescate). Una vez realizada la recuperación del hallazgo, se dará por concluido el protocolo de hallazgos y se reanudarán las obras. Esta acción será informada en el correspondiente informe de monitoreo Por el contrario, si el hallazgo (a criterio de los profesionales paleontólogos) es imprevisto o de complejidad (por ejemplo, un yacimiento paleontológico de vertebrados o ejemplares de grupos no esperados), no se podrá hacer la recuperación de inmediato y el hallazgo deberá ser delimitado para segregar y resguardar el área alrededor del mismo. Para ello, el paleontólogo deberá realizar una inspección visual detallada, teniendo en cuenta que solo se podrá hacer una limpieza y/o despeje superficial (sin intervención), y siempre en coordinación con el titular del permiso paleontológico. Si se determina que el hallazgo corresponde a un material de alta complejidad, pero puntual, se deberá segregar el área a 2 metros de distancia alrededor del lugar del hallazgo, mientras que, si el hallazgo corresponde a un yacimiento de múltiples especímenes o fragmentos, se considerarán 2 metros de distancia desde los materiales más alejados del centro del lugar. 3. Se deberá delimitar y señalizar correctamente el área para su protección, en primera instancia con banderines o conos y señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector. Dentro de esta área segregada no se efectuarán trabajos ni tránsito de personal, pudiendo solo ingresar a ésta el/la Paleontólogo/a a cargo y sus colaboradores. Luego de la inspección por parte del Paleontólogo, se deberá implementar un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el área final segregada, junto con la señalética mencionada. 4. Una vez concluido el punto anterior, se deberá notificar al CMN 38 de 80
Tabla 9.5 CAV - 5: Plan de capacitación, protección y monitoreo de sitios paleontológicos. sobre el hallazgo utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación incluirá una propuesta de metodología completa de rescate, basada en lo indicado en el numeral 3.4.1.2 del PAS 132 de Paleontología del Proyecto. 5. Una vez recibida la respuesta del CMN aceptando la propuesta de rescate paleontológico del hallazgo imprevisto/complejo, podrá iniciarse dicha actividad. El titular del proyecto deberá asumir todos los gastos que genere el rescate paleontológico (logística, materiales, recursos humanos), incluida la contratación de personas y equipo técnico para llevar a cabo tanto la excavación como la recolección y embalaje de los ejemplares fósiles obtenidos, siguiendo lo establecido en los numerales 3.5, 3.6 y 3.7 del PAS 132 de Paleontología del Proyecto. Este protocolo deberá ser informado en las charlas de inducción a todos los trabajadores del Proyecto, incluidas las jefaturas vinculadas a la ejecución de las obras, ya sean jefaturas de la empresa titular del proyecto o subcontratistas. Se guardará respaldo del número de ingreso entregado por el CMN al momento de enviar la propuesta de excavación, si se da el caso, o de la entrega del informe de monitoreo, en el que figuran los hallazgos paleontológicos.
II. Capacitar a los trabajadores respecto al contexto paleontológico del área y los protocolos de acción ante eventuales hallazgos. Se realizarán charlas de inducción en paleontología dictadas por un/a asesor/a en paleontología que cumpla con lo establecido en la Res. Ex. CMN N° 650 del 05.07.2022 sobre la Actualización de Antecedentes Profesionales para la Obtención de Permisos de Intervención Paleontológica y Realización de Trabajos en Paleontología Aplicada en Materias de Competencia del Consejo de Monumentos Nacionales. Las charlas serán realizadas a todos los trabajadores de forma previa al inicio de las obras y a cada nuevo trabajador que sea incorporado al Proyecto mientras continúen las labores de movimientos de tierra, excavaciones y/o intervenciones. Las charlas informarán a los trabajadores sobre el contexto paleontológico del área, los posibles hallazgos que pudieran presentarse y como identificarlos, el marco normativo que protege a los materiales paleontológicos y el protocolo de acción ante un posible hallazgo paleontológico. Los reportes de estas actividades serán suscritos a la autoridad (SMA y CMN) por un/a asesor/a en paleontología a cargo de las charlas con periodicidad mensual, de forma adjunta a los informes de monitoreo paleontológico, incluyendo el registro fotográfico de las sesiones y las listas de asistencia firmadas por los participantes a cada charla. El contenido de las charlas incluirá los siguientes puntos. El tono de la charla debe ser divulgativo, para público no especialista: 1. Breve introducción a la normativa ambiental y sectorial relacionada con el patrimonio paleontológico. 2. Que es paleontología. Que son los fósiles. Diferencias entre Paleontología y Arqueología. 39 de 80
Tabla 9.5 CAV - 5: Plan de capacitación, protección y monitoreo de sitios paleontológicos. 3. Breve contexto geológico y paleontológico en el que se ubica el proyecto. 4. Protocolo ante hallazgos paleontológicos. 5. Presentación de los monitores y explicación básica de sus funciones durante el monitoreo y relación con el protocolo ante hallazgos paleontológicos.
III. Monitorear las actividades constructivas en zonas fosilíferas y susceptibles, previniendo y disminuyendo la afectación del patrimonio paleontológico. Se realizará el monitoreo paleontológico de las obras durante la fase de intervención, movimientos de tierra y excavaciones, con una frecuencia permanente (diaria) en aquellas zonas determinadas como fosilíferas y semanal en las consideradas susceptibles. Este monitoreo estará a cargo de un/a asesor/a en paleontología que cumpla con lo establecido en la Res. Ex. CMN N° 650 del 05.07.2022 sobre la Actualización de Antecedentes Profesionales para la Obtención de Permisos de Intervención Paleontológica y Realización de Trabajos en Paleontología Aplicada en Materias de Competencia del Consejo de Monumentos Nacionales. El monitoreo considerará la supervisión de los frentes de trabajo activos y la descripción litológica de las sucesiones intervenidas en cada jornada, realizando inspecciones tanto antes como durante las intervenciones y respaldando dicha información por medio de registros fotográficos. El asesor/a en paleontología monitor deberá, durante su inspección en cada frente, observar los tipos de materiales paleontológicos a ser posiblemente intervenidos o que hayan quedado expuestos por las intervenciones con el objetivo de prevenir la afectación de restos fósiles de relevancia e identificar prontamente posibles yacimientos de complejidad. En caso de que el asesor/a en paleontología monitor o algún otro trabajador identifique un hallazgo paleontológico, se aplicará el protocolo de acción ante hallazgos paleontológicos, siguiendo las respectivas acciones dependiendo si corresponde a un hallazgo previsto o un hallazgo imprevisto/complejo. Los informes de monitoreo presentarán las actividades realizadas, las descripciones litológicas de los frentes de trabajo y la información asociada a las recolecciones realizadas durante el monitoreo. Se adjuntarán también los reportes y registros relacionados a las charlas paleontológicas. Los informes serán suscritos por el asesor/a en paleontología a cargo a la autoridad (SMA y CMN) con una periodicidad mensual. IV. Recolectar y conservar ejemplares fósiles representativos del área de influencia del Proyecto para su posterior entrega a un museo autorizado. Durante la realización del monitoreo paleontológico, el/la Paleontólogo/a monitor podrá recolectar ejemplares fósiles que correspondan a materiales previstos (descritos en el PAS 132 de Paleontología del Proyecto), siguiendo las metodologías de recuperación establecidas (recolección o rescate). Esta recolección se realizará con el objetivo de generar una colección de referencia representativa del Proyecto. Para entregar los fósiles a la institución museológica receptora se deberá cumplir con todos los estándares de conservación que exija dicha institución, en concordancia con 40 de 80
Tabla 9.5 CAV - 5: Plan de capacitación, protección y monitoreo de sitios paleontológicos. los indicados por el CMN en sus “Estándares Mínimos de Registro y Conservación Preventiva de Colecciones Arqueológicas y Paleontológica”. Además, en todo lo referente a la colección paleontológica se dará cumplimiento a lo establecido en los numerales 3.5, 3.6 y 3.7 del PAS 132 de Paleontología del Proyecto. Justificación: Puesto que el contexto paleontológico sobre el cual se emplaza el Proyecto considera antecedentes de hallazgos paleontológicos correspondientes tanto a fauna invertebrada como vertebrada, es necesario que existan acciones y protocolos que aborden cualquier tipo de hallazgo paleontológico y así evitar la afectación de los materiales paleontológicos de relevancia hallados, asegurando su adecuado resguardo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los lugares donde se realice el monitoreo paleontológico que corresponden a áreas fosilíferas y susceptibles. Forma: Protocolo de hallazgo La medida será implementada siguiendo los pasos descritos. Además, este protocolo de acción será instruido a los trabajadores en cada charla de inducción paleontológica, incluidas las jefaturas vinculadas a la ejecución de las obras, ya sean jefaturas de la empresa titular del proyecto o subcontratistas Charlas de inducción paleontológica Las charlas serán dictadas por un/a asesor/a en paleontología que cumpla con lo establecido en la Res. Ex. CMN N° 650 del 05.07.2022 sobre la Actualización de Antecedentes Profesionales para la Obtención de Permisos de Intervención Paleontológica y Realización de Trabajos en Paleontología Aplicada en Materias de Competencia del Consejo de Monumentos Nacionales, de forma presencial y con o sin apoyo de material audiovisual, dependiendo del lugar en donde se dicte la charla Monitoreo Paleontológico El monitoreo considerará la supervisión de los frentes de trabajo activos y marinas y la descripción litológica de las sucesiones intervenidas en cada jornada, realizando inspecciones tanto antes como durante las intervenciones y respaldando dicha información por medio de registros fotográficos. El asesor/a en paleontología monitor deberá, durante su inspección en cada frente, observar los tipos de materiales paleontológicos a ser posiblemente intervenidos o que hayan quedado expuestos por las intervenciones con el objetivo de prevenir la afectación de restos fósiles de relevancia e identificar prontamente posibles yacimientos de complejidad. En caso de que el asesor/a en paleontología monitor o algún otro trabajador identifique un hallazgo paleontológico, se aplicará el protocolo de acción ante hallazgos paleontológicos, siguiendo las respectivas acciones dependiendo si corresponde a un hallazgo previsto o un hallazgo imprevisto/complejo. El asesor/a en paleontología debe cumplir con lo establecido en la Res. Ex. CMN N° 650 del 05.07.2022 sobre la Actualización de Antecedentes Profesionales para la Obtención de Permisos de Intervención Paleontológica y Realización de Trabajos en Paleontología Aplicada en Materias de Competencia del Consejo de Monumentos Nacionales. Entrega de colección paleontológica Durante la realización del monitoreo paleontológico, el/la Paleontólogo/a 41 de 80
Tabla 9.5 CAV - 5: Plan de capacitación, protección y monitoreo de sitios paleontológicos. monitor podrá recolectar ejemplares fósiles que correspondan a materiales previstos (descritos en el PAS 132 de Paleontología del Proyecto), siguiendo las metodologías de recuperación establecidas (recolección o rescate). Esta recolección se realizará con el objetivo de generar una colección de referencia representativa del Proyecto, la cual será entregada a un museo considerando los estándares de conservación que exija dicha institución, en concordancia con los indicados por el CMN en sus “Estándares Mínimos de Registro y Conservación Preventiva de Colecciones Arqueológicas y Paleontológica”. Además, en todo lo referente a la colección paleontológica se dará cumplimiento a lo establecido en los numerales 3.5, 3.6 y 3.7 del PAS 132 de Paleontología del Proyecto. Oportunidad: Protocolo de hallazgo: El protocolo estará vigente durante toda la fase de intervención, movimientos de tierra y excavaciones del Proyecto. Charlas de inducción paleontológica: Las charlas serán realizadas a todos los trabajadores de forma previa al inicio de las obras y a cada nuevo trabajador que sea incorporado al Proyecto mientras continúen las labores de intervención, movimientos de tierra y excavaciones. Las charlas deben incluir a las jefaturas de obra y capataces o encargados de frentes de excavación. Monitoreo Paleontológico: El monitoreo paleontológico se realizará durante la fase de intervención, movimientos de tierra y excavaciones del Proyecto. Entrega de colección paleontológica: La recolección de ejemplares se realizará mientras se encuentren activas las labores de monitoreo paleontológico, o sea, durante la fase de intervención, movimientos de tierra y excavaciones del Proyecto. El análisis y entrega de los materiales al museo se realizará de forma posterior a la finalización de las labores de monitoreo paleontológico, con un plazo de 6 meses. Indicador que acredite su cumplimiento • Protocolo de hallazgo: Al momento de que el/a asesor/a en paleontología inspeccione el hallazgo, verificará el cumplimiento del protocolo en cuanto a los plazos y acciones establecidas. Dicha información será incorporada en correspondiente informe de monitoreo. • Charlas de inducción paleontológica: Los reportes de estas actividades serán suscritos a la autoridad (SMA y CMN) por un/a asesor/a en paleontología a cargo de las charlas con periodicidad mensual, de forma adjunta a los informes de monitoreo paleontológico, incluyendo el registro fotográfico de las sesiones y las listas de asistencia firmadas por los participantes a cada charla. • Monitoreo Paleontológico: Los informes de estas actividades serán suscritos a la autoridad (SMA y CMN) por un/a asesor/a en paleontología a cargo del monitoreo con una periodicidad mensual. Los informes presentarán las actividades realizadas durante el monitoreo, las descripciones litológicas de los frentes de trabajo y la información asociada a las recolecciones realizadas. Se adjuntarán también los reportes y registros relacionados a las charlas paleontológicas. • Entrega de colección paleontológica: El/la paleontólogo/a a cargo 42 de 80
Tabla 9.5 CAV - 5: Plan de capacitación, protección y monitoreo de sitios paleontológicos. adjuntará en los informes de monitoreo mensuales el inventario de ejemplares recolectados hasta dicho periodo. Además, al concluirse las labores de monitoreo paleontológico, se entregará un informe consolidado con los resultados de las identificaciones taxonómicas de la colección de referencia con un plazo de 6 meses, incluyendo la carta de recepción de la colección por parte del museo. La entrega de los materiales al museo se realizará considerando los estándares de conservación que exija dicha institución, en concordancia con los indicados por el CMN en sus “Estándares Mínimos de Registro y Conservación Preventiva de Colecciones Arqueológicas y Paleontológica”. El asesor/a en paleontología deberá cumplir con lo establecido en la Res. Ex. CMN N° 650 del 05.07.2022 sobre la Actualización de Antecedentes Profesionales para la Obtención de Permisos de Intervención Paleontológica y Realización de Trabajos en Paleontología Aplicada en Materias de Competencia del Consejo de Monumentos Nacionales. Forma de control y seguimiento Se guardará respaldo del número de ingreso entregado por el CMN al momento de suscribir la notificación de hallazgo paleontológico imprevisto/complejo por parte del asesor/a en paleontología a cargo, así como del ingreso de los informes de monitoreo paleontológico (que incluyen la información referente a las charlas de inducción). Además, los informes elaborados se mantendrán en faena a disposición cuando la autoridad lo requiera, ya sea en copias físicas o digitales. El asesor/a en paleontología deberá cumplir con lo establecido en la Res. Ex. CMN N° 650 del 05.07.2022 sobre la Actualización de Antecedentes Profesionales para la Obtención de Permisos de Intervención Paleontológica y Realización de Trabajos en Paleontología Aplicada en Materias de Competencia del Consejo de Monumentos Nacionales. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 11.1.5 del ICE del Proyecto.
Tabla 9.6 CAV - 6: Plan de comunicación y gestión vial para el desarrollo de festividades religiosas en Conchi Viejo. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar intervenciones a la accesibilidad y a las condiciones de seguridad que pueda generar el Proyecto, producto del uso del camino planta-mina en los periodos de fiestas religiosas celebradas en el poblado de Conchi Viejo. Descripción: El compromiso considera las acciones de comunicación y de gestión vial para disminuir las posibles intervenciones de festividades religiosas realizadas en el sector de Conchi Viejo. El Plan también considera capacitaciones y protocolos de seguridad respecto al tránsito vial y la interacción que éste tiene con el poblado de Conchi Viejo y con los habitantes del poblado de Taira que visitan el lugar, específicamente en el acceso a esta localidad. Justificación: El Proyecto considera flujo vial en la ruta de acceso al área mina, lo cual puede incidir potencialmente en el tránsito vehicular por el camino mencionado durante la festividad de la Virgen del Carmen, San Juan y San Antonio. 43 de 80
Tabla 9.6 CAV - 6: Plan de comunicación y gestión vial para el desarrollo de festividades religiosas en Conchi Viejo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida se aplicará en la localidad de Conchi Viejo, en el camino que une el sector mina con el sector de la planta de lixiviación. Del mismo modo se efectuarán reuniones de coordinación y socialización del plan de gestión vial en las localidades de Taira y Conchi viejo. Forma: Al inicio de las actividades del Proyecto se llevará a cabo una reunión informativa y de coordinación con los grupos humanos en el sector de Conchi Viejo y Taira, donde se presentará el cronograma del Proyecto y la descripción de las actividades que tendrán interacción con las fiestas religiosas. De esta forma, se especificarán las vías a utilizar, tipo de vehículos y los flujos asociados. A partir de esto, se consideran dos (2) planes asociados: Plan de Gestión Vial: Se contempla capacitación a conductores, que considere la especial precaución y conducción a la defensiva en el cruce utilizado por la comunidad de Conchi Viejo por presencia de ganado por actividades de pastoreo, y personas cercanas a la vía. Los camiones y camionetas podrán transitar a una velocidad máxima de 40 km/h durante los días en los que se efectúen las actividades de Fiesta de La Virgen del Carmen, Fiesta de San Juan y San Antonio, en el cruce de Conchi Viejo. Los conductores contarán con un programa de las actividades realizadas durante las festividades de la comunidad de Conchi Viejo. Además, se instalará señalética especial para los conductores, la cual especificará los cruces utilizados por la población para la realización de las fiestas. Se realizará gestión del tránsito para los vehículos del Proyecto, con finalidad de reducirlos durante los días de festividades. Plan de Comunicación: Comunicación activa y permanente con las comunidades de Conchi Viejo y Taira, en relación con las obras y actividades del Proyecto, o cambios en los cronogramas de trabajo. Para esto se contará con un encargado perteneciente a la Gerencia de Diálogo Comunitario que se encontrará disponible en Av. Chorrillos #1631, Edificio Business Park, piso 6, torre 1, Calama. Se implementará una línea telefónica como canal directo de comunicación con la comunidad, destinada a la recepción de consultas, dudas, reclamos y/o emergencias. A través de este medio, los habitantes podrán informar oportunamente sobre eventualidades vinculadas al uso de las rutas asociadas al Proyecto, asegurando una respuesta oportuna y un adecuado seguimiento de los casos reportados. A fin de mantener una comunicación oportuna y efectiva con las comunidades. El plazo máximo de respuesta considera un plazo máximo de 10 días. Oportunidad: Previo a la realización de las festividades. Previo a las festividades, se realizará capacitación a los conductores que transiten por los cruces utilizados por la población para la realización de las festividades. Indicador que acredite su cumplimiento Indicador de cumplimiento: Listas de asistencias a reuniones de socialización y coordinación de plan de comunicación y gestión vial con las comunidades de Conchi Viejo y Taira. Porcentaje de asistencia por parte de la comunidad en relación con el total 44 de 80
Tabla 9.6 CAV - 6: Plan de comunicación y gestión vial para el desarrollo de festividades religiosas en Conchi Viejo. de miembros inscritos en CONADI. Canales de comunicación: Cantidad de consultas recibidas a través de línea telefónica y oficina de relacionamiento comunitario. Número de incidentes de accesibilidad o seguridad vial reportados durante los días de celebraciones religiosas. Medio de verificación: Registro de capacitación/comunicación para los conductores del Proyecto que circulan por el sector de Conchi Viejo. Acta de reunión informativa y de coordinación con las comunidades de Conchi Viejo y Taira. Canales de comunicación: Línea telefónica +56 9 3264 4832. Correo electrónico consultacomunidades@elabra.com. Oficina de relacionamiento comunitario en Av. Chorrillos #1631, Edificio Business Park, piso 6, torre 1, Calama. Forma de control y seguimiento Duración del seguimiento: Durante la realización de las festividades. Plazo y frecuencia de entrega de informe: Reporte anual a la SMA con respecto a la implementación del Plan de Comunicación y Gestión Vial para el desarrollo de festividades religiosas en Conchi Viejo. Este reporte deberá incluir: • El detalle de las medidas de coordinación y control vial aplicadas durante las celebraciones religiosas. • Un registro de incidentes asociados a la accesibilidad y seguridad vial ocurridos en dichos períodos. • El registro de consultas y reclamos comunitarios vinculados a la materia, junto con las acciones de gestión implementadas para su resolución. • El documento será entregado posterior a la realización de las festividades religiosas de cada año. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 11.1.6 del ICE del Proyecto.
Tabla 9.7 CAV – 7: Programa de buenas prácticas y convivencia local. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Formalizar e implementar acciones enfocadas en la promoción y sensibilización de buenas prácticas de convivencia local y conductas respetuosas de los trabajadores/as en relación a los grupos humanos. Descripción: SCMEA fomentará las buenas prácticas y comportamientos deseables de los trabajadores/as vinculados al Proyecto (propios y contratistas) en la relación con la población local, con el fin de promover una convivencia armoniosa entre los distintos actores que hacen uso del territorio. Para ello se contemplan los siguientes aspectos: Formalización e implementación en el contexto del Proyecto, de la Política de Desempeño Social de SCMEA y establecimiento de código de comportamiento responsable que deberá ser practicado por todos los trabajadores/as del Proyecto. Inducciones y capacitaciones a todos los trabajadores/as del Proyecto, en 45 de 80
Tabla 9.7 CAV – 7: Programa de buenas prácticas y convivencia local. línea con conductas socialmente responsables. Estas inducciones serán de carácter obligatorio para todos los trabajadores/as del Proyecto directos o contratistas. Cabe señalar que el presente Programa se vincula con el CAV “Plan de comunicación y gestión vial para el desarrollo de festividades religiosas en Conchi Viejo” en cuanto al registro, respuesta de inquietudes y reclamos de la comunidad, así como para contar con la notificación sobre cualquier infracción o comportamiento inadecuado por parte de trabajadores/as que se encuentren prestando servicios al Proyecto. Justificación: La implementación del programa permitirá fomentar una sana convivencia entre trabajadores/as y grupos humanos, a través de charlas y capacitaciones orientadas a sensibilizar sobre perspectiva de género, elementos ambientales, patrimoniales, sociales y culturales, con especial énfasis en el respeto de costumbres y espacios públicos de los grupos humanos locales, así como prever situaciones por parte de los trabajadores/as que puedan afectar a estas comunidades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La aplicación del Programa y sus actividades se desarrollarán en las instalaciones del Proyecto y se extenderá a los trabajadores/as de SCMEA que tengan relación directa con el desarrollo de las obras del Proyecto y su operación. Forma: Se implementará un Programa de buenas prácticas y convivencia local, el cual estará orientado por la Política de Desempeño Social de SCMEA y estará dirigido a promover un ambiente armónico y respetuoso entre trabajadores y las comunidades locales en el contexto del Proyecto. Para este propósito se reforzarán las acciones realizadas actualmente por la empresa y que corresponden a las siguientes: ▪ Implementación de código de comportamiento responsable: Se implementará el código de comportamiento responsable, el que deberá ser practicado por todos los trabajadores/as del Proyecto, con el objetivo de fomentar un ambiente de respeto mutuo entre la comunidad y los/as trabajadores/as. Este código contendrá los principales lineamientos, normativas, pautas de comportamiento y medidas disciplinarias. En tal sentido, el código de comportamiento (basado en la NCh 3262) buscará la prevención y respuesta frente a comportamientos indebidos de los trabajadores del Proyecto hacia la comunidad. Junto a lo anterior, SCMEA utilizará un mecanismo de contacto abierto a la comunidad, para notificar y/o denunciar cualquier infracción cometida por los trabajadores/as del Proyecto, donde se indicarán detalles sobre la situación ocurrida. ▪ Charlas y capacitaciones: Se realizarán charlas dictadas por profesionales idóneos y con experiencia en este tipo de instancias educativas. Las charlas y capacitaciones se efectuarán a personal nuevo del Proyecto, durante la fase de construcción y operación. Las charlas formarán parte de las capacitaciones y/o inducciones. Serán obligatorias y estructuradas, en un formato sencillo y amigable, con la finalidad de lograr transmitir la información de manera clara y precisa a los trabajadores/as, realizándose al final de cada actividad una prueba escrita sobre las materias tratadas. Se dejará registro de cada una de las capacitaciones realizadas, indicando fecha, hora, lugar, relator, temática 46 de 80
Tabla 9.7 CAV – 7: Programa de buenas prácticas y convivencia local. abordada y listado de participantes. Las charlas y capacitaciones abordarán las siguientes temáticas: 1. Historia e identidad local: Se efectuarán capacitaciones enfocadas en la historia de las localidades de Conchi Viejo y Taira; su dinámica social y uso de los espacios públicos, así como las expectativas que tiene la población local respecto del comportamiento de personas ajenas al territorio. 2. Respeto al medio ambiente y cuidado del entorno: A través de esta charla se busca generar conciencia en los trabajadores/as sobre la importancia del cuidado y protección del medio ambiente, incluyendo los elementos patrimoniales y de valor para las comunidades indígenas, así como el mantenimiento y conservación de los espacios públicos. ▪ Política de Equidad de Género: Se instruirá al personal en torno a la Política de Diversidad, Inclusión e Igualdad de Género de Sociedad Contractual Minera El Abra, en las cuales se establecen las acciones para dar cumplimiento a todos los aspectos normativos y legales respecto de diversidad, inclusión e igualdad de género. Esto, con el objetivo de garantizar y promover ambientes adecuados y libres de violencia, promoviendo el uso de prácticas basadas en el respeto, no discriminatorias y no sexistas.
En el marco de esta actividad, se manifestará a los trabajadores/as que está prohibido incurrir en este tipo de prácticas dentro y fuera del horario laboral. Oportunidad: El programa se implementará durante la fase de construcción y operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Indicador de cumplimiento: • Implementación del Código de comportamiento. • 100% de los trabajadores contratados capacitados. Medio de verificación: • Acta con el temario de capacitaciones. • Registro de capacitaciones realizadas a los trabajadores del Proyecto. Forma de control y seguimiento Duración del seguimiento: Durante la fase de construcción y operación del Proyecto. Plazo y frecuencia de entrega de informe: Informe anual entregado a SMA de las charlas realizadas y número de trabajadores capacitados. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 11.1.7 del ICE del Proyecto.
Tabla 9.8 CAV - 8: Plan de visitas Cementerio Veta María para la Comunidad de Conchi Viejo. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Programar acceso seguro al cementerio Veta María para la celebración del día de todos los santos para los integrantes de la comunidad de Conchi Viejo. Descripción: Facilitar y resguardar las visitas que realizarán los integrantes 47 de 80
Tabla 9.8 CAV - 8: Plan de visitas Cementerio Veta María para la Comunidad de Conchi Viejo. de la comunidad de Conchi Viejo durante la celebración del Día de Todos los Santos, garantizando condiciones de tránsito y permanencia seguras, minimizando cualquier riesgo para los asistentes. Justificación: El Cementerio Veta María es un lugar de alto valor cultural y espiritual para la comunidad de Conchi Viejo. Cabe mencionar, que este Cementerio, se encuentra dentro de las instalaciones de la SCMEA, a aproximadamente 600 metros del campamento del mismo nombre. Por lo que no existe un uso actual y permanente por parte de las comunidades, dado que su ingreso está sujeto cumplimiento del procedimiento de seguridad de la operación de SCMEA en sector. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cementerio Veta María Forma: El Titular implementará un Plan de visitas al Cementerio Veta María, destinado a facilitar y resguardar a los integrantes de la comunidad de Conchi Viejo durante la celebración del Día de Todos los Santos. Cada una de estas visitas, deberá realizarse siempre con acompañamiento de personal de SMCEA. Este plan considera: Coordinación previa con representantes comunitarios para informar horarios, rutas de acceso y puntos de control. Identificación de medidas de seguridad vial (señalización, control de velocidad, estacionamientos definidos y rutas exclusivas para peatones y vehículos). Información del plan de contingencia y primeros auxilios, con personal capacitado durante la jornada de la festividad. Oportunidad: En las distintas fases de este proyecto, cada 1 de noviembre. Indicador que acredite su cumplimiento Indicador de cumplimiento: Acta reunión presentación del plan donde se detallen horarios, señalizaciones, rutas, planes de contingencia. Medio de verificación: Lista asistencia visitantes. Forma de control y seguimiento Duración del seguimiento: durante las distintas fases de este Proyecto. Posterior al 1 de noviembre, se emitirá reporte a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 11.1.8 del ICE del Proyecto.
10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes Planes de seguimiento de variables ambientales:
10.1. Planes de seguimiento de las variables ambientales de la DIA
Tabla 10.1.1. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes: Seguimiento CAV- 01: Plan de rescate y relocalización de ejemplares de Maihueniopsis glomerata y Cumulopuntia ignescens. Fase del Proyecto Construcción. Componente del medio ambiente que será objeto de medición y control. Vegetación y Flora. Impacto ambiental no significativo asociado No aplica. Medidas asociadas CAV- 01: Plan de rescate y relocalización de ejemplares de Maihueniopsis glomerata y Cumulopuntia ignescens.
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Tabla 10.1.1. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes: Seguimiento CAV- 01: Plan de rescate y relocalización de ejemplares de Maihueniopsis glomerata y Cumulopuntia ignescens. El Plan consiste en realizar una revisión e identificación de los ejemplares de las especies Maihueniopsis glomerata y Cumulopuntia ignescens, previo a la intervención de las áreas del Proyecto, luego se extraerán de forma manual aquellos individuos que se encuentren sanos y de un tamaño adecuado y serán llevados a un sitio de almacenamiento temporal para su tratamiento y cicatrización. Posteriormente, los ejemplares serán relocalizados en áreas no intervenidas por el Proyecto (previamente identificadas), las cuales presentan características fisiográficas similares a las de su ubicación original. En el Anexo 8-1 de la DIA se presenta la caracterización del área de relocalización. Ubicación puntos de control El rescate se realizará en las áreas de intervención del Proyecto, asociadas al Sector Mina 1 y Sector Mina 2. Ver más detalles en el Anexo 3-1 de la Adenda complementaria de la DIA. Parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de dicho componente Estado general de los ejemplares relocalizados de las especies Maihueniopsis glomerata y Cumulopuntia ignescens. Límites permitidos/comprometidos Supervivencia del 70% de los ejemplares relocalizados de las especies Maihueniopsis glomerata y Cumulopuntia ignescens al término del tercer año de ejecutadas las relocalizaciones. Duración y frecuencia del plan de seguimiento para cada parámetro El seguimiento se realizará hasta al término del tercer año de ejecutados las relocalizaciones. Se realizará un seguimiento semanal el primer mes que permita determinar, además de la presencia de especies objetivo, su actividad de ocupación de refugios o madrigueras tanto naturales como producto del enriquecimiento de hábitat. Se realizarán mediciones mensuales cuantitativas al segundo y tercer mes, para posteriormente en estaciones contrastadas. Método o procedimiento de medición de cada parámetro Se realizarán monitoreos a las áreas de relocalización, con el fin de verificar el estado de los ejemplares. En cada campaña se verificará el estado general de los ejemplares relocalizados. Plazo y frecuencia de entrega del informe con la evaluación de los resultados y cualquier otro aspecto relevante Se generará un reporte semestral, el que serán emitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en un plazo máximo de 45 días hábiles desde finalizado el período reportado.
Tabla 10.1.2. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes: Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos. Fase del Proyecto Construcción. Componente del medio ambiente que será objeto de medición y control. Fauna terrestre. Impacto ambiental no significativo asociado No aplica. Medidas asociadas CAV-02 – Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos. Ubicación puntos de control Zona receptora libre de intervención. Parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de dicho componente Posterior a la aplicación de la perturbación controlada, se comenzará el seguimiento de la zona receptora (“ZA” Indicador de éxito aplicado a la zona receptora por su sigla en inglés), a fin de evaluar y hacer seguimiento del indicador de éxito de la medida. Se considerará una duración de dos años desde ejecutadas las actividades de perturbación controlada de las especies objetivo de forma que permita realizar comparaciones interanuales, considerando el periodo de mayor actividad de fauna: se realizará un seguimiento semanal el primer mes que permita determinar, 49 de 80
Tabla 10.1.2. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes: Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos. además de la presencia de especies objetivo, su actividad de ocupación de refugios o madrigueras tanto naturales como producto del enriquecimiento de hábitat. Se realizarán mediciones mensuales cuantitativas al segundo y tercer mes, para luego continuar en estaciones de control contrastadas. Los resultados obtenidos deberán permitir evidenciar que la población receptora se ha mantenido en el tiempo, o que presenta un aumento respecto a su condición original previa a la aplicación de la perturbación controlada de acuerdo con el indicador de éxito propuesto. Cada una de las actividades deberá ser informada a las autoridades competentes, 45 días hábiles después de realizada. Límites permitidos/comprometidos • Disminución del 85% de abundancia de las especies objetivo en las áreas de perturbación controlada. • Aumento del 20% de abundancia de las especies objetivo en las áreas adyacentes. Duración y frecuencia del plan de seguimiento para cada parámetro Se realizará un seguimiento semanal el primer mes que permita determinar, además de la presencia de especies objetivo, su actividad de ocupación de refugios o madrigueras tanto naturales como producto del enriquecimiento de hábitat. Se realizarán mediciones mensuales cuantitativas al segundo y tercer mes, para posteriormente en estaciones contrastadas. Se considerará una duración de dos años desde ejecutadas las actividades de perturbación controlada de las especies objetivo de forma que permita realizar comparaciones interanuales, considerando el periodo de mayor actividad de fauna. En aquellas áreas donde el acceso se encuentre restringido por exigencias sectoriales, el inicio del seguimiento se programará a partir de la habilitación autorizada de dichas áreas. Método o procedimiento de medición de cada parámetro Monitoreo de la zona receptora (ZA) para determinar, la presencia de especies objetivo, su actividad de ocupación de refugios o madrigueras tanto naturales como producto del enriquecimiento de hábitat, mediciones mensuales cuantitativas que permitan evidenciar que la población receptora se ha mantenido en el tiempo. Plazo y frecuencia de entrega del informe con la evaluación de los resultados y cualquier otro aspecto relevante Tanto para las actividades de perturbación controlada como para las campañas de seguimiento, se generará un reporte, el que serán emitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en un plazo máximo de 45 días hábiles desde finalizado el período reportado.
Tabla 10.1.3. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes: Seguimiento CAV-03: Plan de rescate y relocalización de ejemplares de especie de Euathlus sp. Fase del Proyecto Construcción. Componente del medio ambiente que será objeto de medición y control. Invertebrados terrestre. Impacto ambiental no significativo asociado No aplica. Medidas asociadas CAV-03: Plan de rescate y relocalización de ejemplares de especie de Euathlus sp. El plan consiste en la captura, almacenamiento, traslado, marcaje y reubicación de los individuos desde el área de rescate hacia sectores aledaños no intervenidos. La ejecución del plan será coordinada de acuerdo con el cronograma de avance del Proyecto. Ubicación puntos de control Lugar: El rescate se desarrollará en las áreas de intervención del Proyecto donde se haya detectado la presencia de estos ejemplares, ampliando el rango de exploración en un buffer en 50 de 80
Tabla 10.1.3. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes: Seguimiento CAV-03: Plan de rescate y relocalización de ejemplares de especie de Euathlus sp. torno al límite de esta área.
La liberación de los ejemplares rescatados se desarrollará en áreas de similares características ambientales (tipo de sustrato, altitud y vegetación). Esta área considera una superficie total de 271,98 hectáreas. En la figura siguiente se observa la ubicación de las áreas de relocalización y en el Anexo 8-2 Caracterización sitio de relocalización Euathlus sp. de la DIA se presenta la caracterización de este sitio. Parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de dicho componente Estado, abundancia y densidad de los ejemplares del género Euathlus. Límites permitidos/comprometidos Relocalización de la totalidad de individuos capturados. Duración y frecuencia del plan de seguimiento para cada parámetro Un (1) año desde la relocalización de los ejemplares. Se realizará un monitoreo mensual desde la relocalización durante los primeros 3 (tres) meses. Posteriormente, se realizará un monitoreo trimestralmente hasta finalizar un (1) año desde la relocalización. Método o procedimiento de medición de cada parámetro Se realizarán monitoreos desde la relocalización de los ejemplares en los nuevos hábitats. En cada campaña se verificará el estado de los individuos observados, mediante el uso de boroscopios, se obtendrán datos que permitirán estimar la abundancia y densidad de los individuos en sus madrigueras en los sitios de liberación, y registro fotográfico de dichos ejemplares, mediante el uso del boroscopio y de las madrigueras. Plazo y frecuencia de entrega del informe con la evaluación de los resultados y cualquier otro aspecto relevante Posterior a cada campaña de seguimiento se enviará un informe a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en un plazo máximo de 45 días hábiles desde finalizado el período reportado.
Tabla 10.1.4. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes: Plan de capacitación e instalación de señalética de fauna mayor. Fase del Proyecto Todas las Fases del Proyecto. Componente del medio ambiente que será objeto de medición y control. Fauna terrestre. Impacto ambiental no significativo asociado No aplica. Medidas asociadas CAV-04: Capacitación de presencia de fauna mayor. Este CAV consiste en realizar charlas educativas sobre la legislación ambiental vigente sobre la protección de la fauna presente en el AI del Proyecto. Estas serán impartidas por parte de un profesional del área del medio ambiente, a todo el personal que trabaje durante las distintas fases del Proyecto. Lo anterior será complementado, con la instalación letreros de advertencia de presencia de fauna mayor en las rutas de tránsito internas del Proyecto. estas señaléticas corresponderán a señaléticas de tamaño real de la fauna mayor, la cual será ubicada en distintas vías de tránsito del Proyecto. Ubicación puntos de control • Las charlas se realizarán en las oficinas dispuestas por SCMEA para las inducciones de los trabajadores. • La señalética será implementada en los caminos internos del Proyecto. Parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de dicho componente • Asistencia de los trabajadores del Proyecto y empresas colaboradoras en cada capacitación. • Instalación, estado de conservación y ubicación de letreros de advertencia de presencia de fauna mayor. 51 de 80
Tabla 10.1.4. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes: Plan de capacitación e instalación de señalética de fauna mayor. Límites permitidos/comprometidos • Charlas recibidas por el 100% de los trabajadores del Proyecto y empresas colaboradoras que participen en las actividades del Proyecto. • Instalación del 100% de la señalética indicada. Duración y frecuencia del plan de seguimiento para cada parámetro El seguimiento se realizará durante los 3 años que dura la ejecución del Proyecto. El seguimiento del compromiso se realizará de forma trimestral. Método o procedimiento de medición de cada parámetro Cada vez que se realice una charla se deberá registrar la asistencia, realizar registro fotográfico y detallar los contenidos abordados, los que serán reportados en un informe de manera semestral. Se verificará en terreno el estado de los letreros de advertencia de presencia de fauna mayor. Para ello, se tomará registro fotográfico de cada instalación y en caso de que se encuentre en mal estado será registrado para su posterior reposición o reparación. Los resultados del monitoreo serán registrados en un informe, en el cual se indicará el estado y ubicación de la señalética. Plazo y frecuencia de entrega del informe con la evaluación de los resultados y cualquier otro aspecto relevante Emisión de un informe semestral a la Autoridad (SMA y SAG), el cual compilará el seguimiento semestral del presente Compromiso Ambiental Voluntario. Este informe se emitirá en 30 días hábiles tras terminar el último mes de cada semestre.
Tabla 10.1.5. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes: Plan de Capacitación, protección y monitoreo de sitios paleontológicos. Fase del Proyecto Construcción. Componente del medio ambiente que será objeto de medición y control. Patrimonio arqueológico. Impacto ambiental no significativo asociado No aplica. Medidas asociadas CAV-05: Plan de Capacitación, protección y monitoreo de sitios paleontológicos. Ubicación puntos de control Toda el área del Proyecto a intervenir (caminos y plataformas) donde se realizará el monitoreo paleontológico que se encuentre en zonas con potencial fosilífero o sean susceptibles. Parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de dicho componente Ficha diaria u otra forma de registro al finalizar la jornada, la que servirá para la preparación del informe de monitoreo, indicando las actividades, los frentes de trabajo activos y los respectivos responsables. Límites permitidos/comprometidos • Protocolo de hallazgo: Al momento de que el/a asesor/a en paleontología inspeccione el hallazgo, verificará el cumplimiento del protocolo en cuanto a los plazos y acciones establecidas. Dicha información será incorporada en correspondiente informe de monitoreo. • Charlas de inducción paleontológica: Los reportes de estas actividades serán suscritos a la autoridad (SMA y CMN) por un/a asesor/a en paleontología a cargo de las charlas con periodicidad mensual, de forma adjunta a los informes de monitoreo paleontológico, incluyendo el registro fotográfico de las sesiones y las listas de asistencia firmadas por los participantes a cada charla. • Monitoreo Paleontológico: Los informes de estas actividades serán suscritos a la autoridad (SMA y CMN) por un/a asesor/a en paleontología a cargo del monitoreo con una periodicidad mensual. Los informes presentarán las actividades realizadas durante el monitoreo, las descripciones litológicas de los frentes de trabajo y la información asociada a las recolecciones realizadas. Se 52 de 80
Tabla 10.1.5. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes: Plan de Capacitación, protección y monitoreo de sitios paleontológicos. adjuntarán también los reportes y registros relacionados a las charlas paleontológicas. • Entrega de colección paleontológica: El/la paleontólogo/a a cargo adjuntará en los informes de monitoreo mensuales el inventario de ejemplares recolectados hasta dicho periodo. Además, al concluirse las labores de monitoreo paleontológico, se entregará un informe consolidado con los resultados de las identificaciones taxonómicas de la colección de referencia con un plazo de 6 meses, incluyendo la carta de recepción de la colección por parte del museo. La entrega de los materiales al museo se realizará considerando los estándares de conservación que exija dicha institución, en concordancia con los indicados por el CMN en sus “Estándares Mínimos de Registro y Conservación Preventiva de Colecciones Arqueológicas y Paleontológica”.
El asesor/a en paleontología debe cumplir con lo establecido en la Res. Ex. CMN N° 650 del 05.07.2022 sobre la Actualización de Antecedentes Profesionales para la Obtención de Permisos de Intervención Paleontológica y Realización de Trabajos en Paleontología Aplicada en Materias de Competencia del Consejo de Monumentos Nacionales. Duración y frecuencia del plan de seguimiento para cada parámetro Protocolo de hallazgo: El protocolo estará vigente durante toda la fase de construcción del Proyecto. Charlas de inducción paleontológica: Las charlas serán realizadas a todos los trabajadores de forma previa al inicio de las obras y a cada nuevo trabajador que sea incorporado al Proyecto mientras continúen las labores de la fase de construcción. Las charlas deben incluir a las jefaturas de obra y capataces o encargados de frentes de excavación. Monitoreo Paleontológico: El monitoreo paleontológico se realizará durante la fase de construcción del Proyecto, particularmente en la etapa de intervención, movimientos de tierra y excavaciones. Entrega de colección paleontológica: La recolección de ejemplares se realizará mientras se encuentren activas las labores de monitoreo paleontológico, o sea, durante la fase de construcción del Proyecto. El análisis y entrega de los materiales al museo se realizará de forma posterior a la finalización de las labores de monitoreo paleontológico, con un plazo de 6 meses. Método o procedimiento de medición de cada parámetro Se guardará respaldo del número de ingreso entregado por el CMN al momento de suscribir la notificación de hallazgo paleontológico imprevisto, complejo o de relevancia por parte del asesor/a en paleontología a cargo (que además incluye la información referente a las charlas de inducción). Además, los informes elaborados para notificar a la autoridad respecto al hallazgo paleontológico imprevisto se mantendrán en faena a disposición cuando la autoridad lo requiera.
El asesor/a en paleontología debe cumplir con lo establecido en la Res. Ex. CMN N° 650 del 05.07.2022 sobre la Actualización de Antecedentes Profesionales para la Obtención de Permisos de Intervención Paleontológica y Realización de Trabajos en Paleontología Aplicada en Materias de Competencia del Consejo de Monumentos Nacionales. Plazo y frecuencia de entrega del informe con la evaluación de los resultados y cualquier otro aspecto relevante Se generará un informe único una vez finalizada la construcción y/o habilitación de caminos y plataformas del proyecto. 53 de 80
Tabla 10.1.6. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes: Seguimiento CAV-06: Plan de comunicación y gestión vial para el desarrollo de festividades religiosas en Conchi Viejo. Fase del Proyecto Todas las Fases del Proyecto. Componente del medio ambiente que será objeto de medición y control. Medio humano. Impacto ambiental no significativo asociado No aplica. Medidas asociadas CAV-06: Plan de comunicación y gestión vial para el desarrollo de festividades religiosas en Conchi Viejo. El compromiso considera acciones de comunicación y gestión vial para disminuir las posibles interferencias en las festividades religiosas realizadas en el sector de Conchi Viejo. El plan también incluye capacitaciones a conductores, protocolos de seguridad respecto al tránsito vial y medidas de coordinación con las comunidades de Conchi Viejo y Taira. Ubicación puntos de control Camino que une el sector mina con la planta de lixiviación, así como los accesos a la localidad de Conchi Viejo y espacios comunitarios de reunión en Conchi Viejo y Taira. Parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de dicho componente • Número de capacitaciones realizadas a conductores. • Número de reuniones informativas y porcentaje de asistencia comunitaria en relación con registros de CONADI. • Número de consultas o reclamos ingresados a través de línea telefónica, correo o en oficina de relacionamiento comunitario. Límites permitidos/comprometidos • 100% de conductores capacitados antes de cada festividad. • Al menos una reunión de coordinación previa a cada festividad. • Atención y cierre de consultas comunitarias en un plazo máximo de 10 días. • Cero incidentes graves de accesibilidad o seguridad vial en días de celebración. Duración y frecuencia del plan de seguimiento para cada parámetro Durante cada festividad religiosa en todas las fases del Proyecto, con consolidación anual de resultados. Método o procedimiento de medición de cada parámetro Revisión de registros de capacitaciones, actas de reuniones y listas de asistencia; registro fotográfico de señalética; sistematización de consultas comunitarias; y verificación de incidentes en coordinación con la Gerencia de Seguridad Vial. • Actas de capacitaciones y reuniones. • Listas de asistencia comunitaria. • Informes de gestión de reclamos. • Registro de incidentes de accesibilidad y seguridad vial. • Evidencia fotográfica de señalética y medidas aplicadas en terreno. Plazo y frecuencia de entrega del informe con la evaluación de los resultados y cualquier otro aspecto relevante Informe anual a la SMA posterior a las festividades religiosas, incluyendo detalle de medidas aplicadas, incidentes registrados y gestión de consultas comunitarias.
Tabla 10.1.7. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes: Seguimiento CAV-07 Programa de buenas prácticas y convivencia local. Fase del Proyecto Todas las Fases del Proyecto. Componente del medio ambiente que será objeto de medición y control. Medio humano. 54 de 80
Tabla 10.1.7. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes: Seguimiento CAV-07 Programa de buenas prácticas y convivencia local. Impacto ambiental no significativo asociado No aplica. Medidas asociadas CAV-07 Programa de buenas prácticas y convivencia local El CAV considera formalizar e implementar acciones enfocadas en la promoción y sensibilización de buenas prácticas de convivencia local y conductas respetuosas de los trabajadores/as en relación a los grupos humanos. Ubicación puntos de control La medida se aplicará en todas las partes y obras del Proyecto. Parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de dicho componente • Implementación del Código de comportamiento. • 100% de los trabajadores contratados capacitados. Límites permitidos/comprometidos • Acta con el temario de capacitaciones. • Registro de capacitaciones realizadas a los trabajadores del Proyecto. Duración y frecuencia del plan de seguimiento para cada parámetro Anual durante todas las fases del Proyecto. Método o procedimiento de medición de cada parámetro Se realizará un reporte anual que recopile los registros de capacitación para todos los trabajadores, junto con un acta con el temario de dichas capacitaciones. Plazo y frecuencia de entrega del informe con la evaluación de los resultados y cualquier otro aspecto relevante Informe anual entregado a SMA de las charlas realizadas y número de trabajadores capacitados.
Tabla 10.1.8. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes: Seguimiento CAV-08: Plan de visitas Cementerio Veta María para la Comunidad de Conchi Viejo. Fase del Proyecto Todas las Fases del Proyecto. Componente del medio ambiente que será objeto de medición y control. Medio humano. Impacto ambiental no significativo asociado No aplica. Medidas asociadas CAV-08: Plan de visitas Cementerio Veta María para la Comunidad de Conchi Viejo. El compromiso considera la implementación de un plan de visitas al Cementerio Veta María para facilitar y resguardar a los integrantes de la comunidad de Conchi Viejo durante la celebración del Día de Todos los Santos, en condiciones seguras y bajo acompañamiento de personal de SCMEA. La medida busca programar acceso seguro al Cementerio Veta María, lugar de alto valor cultural y espiritual, ubicado dentro de las instalaciones de SCMEA. Se considera coordinación previa con representantes comunitarios, definición de horarios y rutas de acceso, medidas de seguridad vial (señalización, control de velocidad, estacionamientos y rutas exclusivas) y disponibilidad de plan de contingencia y primeros auxilios durante la jornada. Ubicación puntos de control Cementerio Veta María y accesos definidos desde el campamento SCMEA, incluyendo puntos de control de ingreso y rutas internas habilitadas para visitas. Parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de dicho componente • Realización de reunión de coordinación con la comunidad para informar horarios, rutas y medidas de seguridad. • Aplicación de medidas de seguridad vial durante la jornada de visitas. • Disponibilidad de personal capacitado en contingencia y primeros auxilios durante la jornada. Límites • Acta de reunión de coordinación previa con la 55 de 80
Tabla 10.1.8. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes: Seguimiento CAV-08: Plan de visitas Cementerio Veta María para la Comunidad de Conchi Viejo. permitidos/comprometidos comunidad. • Registro de medidas de seguridad implementadas durante la visita. • Lista de asistencia de visitantes. Duración y frecuencia del plan de seguimiento para cada parámetro El 01 de noviembre de cada año durante todas las fases del Proyecto. Método o procedimiento de medición de cada parámetro Revisión de actas de reuniones de coordinación con la comunidad, listas de asistencia de visitantes y registros de medidas de seguridad aplicadas en terreno durante la jornada de visitas. • Acta de reunión de presentación del plan. • Lista de asistencia de visitantes. Plazo y frecuencia de entrega del informe con la evaluación de los resultados y cualquier otro aspecto relevante Posterior al 1 de noviembre de cada año se emitirá un reporte anual a la SMA con los resultados de la implementación del plan de visitas al Cementerio Veta María.
10.2 Monitoreos Participativos
Tabla 10.2.1. Monitoreo participativo: Capacitaciones ambientales. Fase del Proyecto Todas las Fases del Proyecto. Componente del medio ambiente que será objeto de medición y control. Patrimonio Paleontológico. Flora y Vegetación. Fauna. Impacto ambiental no significativo asociado No aplica. Medidas asociadas S invitará a un máximo de dos (2) monitores designados por la comunidad de Conchi Viejo. Las Capacitaciones de cada componente serán impartidas por profesionales idóneos.
En estas instancias se presentará la normativa y las acciones para el resguardo de los recursos relevantes de cada componente (hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos, medidas de protección de flora y fauna, entre otros), así como los procedimientos legales e internos de SCMEA frente a situaciones que activen el plan de prevención de contingencias y emergencias. Las comunicaciones a las comunidades indígenas se realizarán a través de los canales de comunicación dispuestos con la comunidad, se coordinarán las actividades asociadas al Monitoreo Participativo. Ubicación puntos de control El compromiso se realizará en las instalaciones de SCMEA. Parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de dicho componente • Aviso a la comunidad indígena de Conchi Viejo sobre la realización de las capacitaciones ambientales. • Registro de participación de los monitores designados en las charlas ambientales (si se logra contar con su participación). Límites permitidos/comprometidos • Registro de charlas realizadas. Duración y frecuencia del plan de seguimiento para cada parámetro Las charlas serán realizadas durante la fase de construcción del Proyecto dentro del proceso de inducción de hombre nuevo. Las charlas serán realizadas cada vez que se realicen inducciones a trabajadores nuevos. Método o procedimiento de medición de cada parámetro • Registro de capacitaciones impartidas. • Reporte anual con los registros de participación de monitores designados por la comunidad indígena de Conchi Viejo Plazo y frecuencia de entrega Informe anual a la Superintendencia de Medio Ambiental (SMA) 56 de 80
Tabla 10.2.1. Monitoreo participativo: Capacitaciones ambientales. del informe con la evaluación de los resultados y cualquier otro aspecto relevante con el compilado de registros y reportes del periodo, en un plazo de 30 días luego de terminado el último mes de cada año. El informe incluirá los reportes de las actividades de capacitación realizadas, junto a los registros de invitación y participación de los monitores de la Comunidad indígena de Conchi Viejo.
Tabla 10.2.2. Monitoreo participativo: Componente Arqueológico. Fase del Proyecto Construcción. Componente del medio ambiente que será objeto de medición y control. Patrimonio arqueológico.
Impacto ambiental no significativo asociado No aplica. Medidas asociadas En el contexto de la implementación de mecanismos que profundicen los procesos de transparencia y participación de los grupos humanos del entorno del Proyecto en los procesos de evaluación ambiental, tal como define el Acuerdo de Escazú y la promulgación del D.S. N° 30/2023 del Ministerio del Medio Ambiente, se incluye dentro del proceso de monitoreo de variables ambientales, un monitoreo participativo en relación con el componente Patrimonio Cultural Arqueológico y su relevancia cultural para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) de las localidades de Conchi Viejo.
Para este monitoreo participativo se consideran las siguientes actividades:
• Capacitación a monitores designados: Se capacitará a un máximo de dos (2) monitores designados por la comunidad de Conchi Viejo Estas personas recibirán charlas arqueológicas por parte de un arqueólogo (a) y/o licenciado(a) en arqueología. En estas instancias se presentará la normativa y las acciones para el resguardo de los recursos arqueológicos, así como los procedimientos legales e internos de SCMEA frente a hallazgos arqueológicos no previstos.
- Monitoreo participativo componente Arqueológico: De los monitores capacitados, un (1) monitor podrá participar por parte de Conchi Viejo. El desarrollo de estas actividades se enmarcará en el CAV-05: Plan de capacitación, protección y monitoreo del Patrimonio Cultural Arqueológico. Estos monitores visitarán los frentes de trabajo, con una frecuencia que se acordará y programará previamente entre SCMEA y las Comunidades correspondientes. Durante estas visitas los monitores serán acompañados por un profesional arqueólogo(a) o un licenciado(a) en arqueología. Cabe señalar que el desarrollo de este monitoreo participativo no limitará la ejecución de las actividades del Proyecto.
Comunicación a las comunidades indígenas: A través de los canales de comunicación dispuestos con la comunidad, se coordinarán las actividades asociadas al Monitoreo Participativo Ubicación puntos de control El monitoreo participativo se implementará durante la fase de construcción del Proyecto, en las áreas donde se realice escarpe de terreno. Parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de dicho componente • Aviso a la comunidad indígena de Conchi Viejo sobre el inicio de las actividades a realizar con relación al monitoreo participativo. • Capacitación a monitores designados por la comunidad indígena de Conchi Viejo. 57 de 80
Tabla 10.2.2. Monitoreo participativo: Componente Arqueológico. Límites permitidos/comprometidos • Registro de una (1) capacitación a los monitores designados por la comunidad indígena de Conchi Viejo. • Desarrollo del monitoreo participativo, con un máximo de un (1) monitor de la comunidad indígena de Conchi Viejo. • Registro de comunicaciones entregadas a la comunidad indígena de Conchi Viejo Duración y frecuencia del plan de seguimiento para cada parámetro El monitoreo se implementará una vez iniciada la fase de construcción del Proyecto, durante las actividades de escarpe de terreno. Método o procedimiento de medición de cada parámetro • Registro de capacitaciones a los monitores designados por las comunidades. • Reporte mensual con el resumen de las actividades de monitoreo. • Reportes compartidos a las comunidades sobre nuevos hallazgos (si los hubiere). Plazo y frecuencia de entrega del informe con la evaluación de los resultados y cualquier otro aspecto relevante Se incluirá los respaldos de este monitoreo participativo en el Informe semestral a la Superintendencia de Medio Ambiental (SMA) con el compilado de los informes del periodo, en un plazo de 30 días luego de terminado el último mes de cada semestre. El informe incluirá los reportes de las actividades de monitoreo del periodo.
Tabla 10.2.3. Monitoreo participativo: Invitación cierre de plataformas. Fase del Proyecto Cierre. Componente del medio ambiente que será objeto de medición y control. Medio Humano.
Impacto ambiental no significativo asociado No aplica. Medidas asociadas Se extenderá la invitación a la comunidad indígena de Conchi Viejo con un máximo de dos (2) monitores designados para participar al cierre de las plataformas. Ubicación puntos de control El compromiso se realizará en las instalaciones de SCMEA. Parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de dicho componente • Registro de invitación a la comunidad indígena de Conchi Viejo. • Registro de respuesta a invitación a la comunidad indígena de Conchi Viejo. • Participación de los monitores designados en las charlas de seguridad para el cierre de plataformas. Límites permitidos/comprometidos • Participación de máximo dos (2) monitores designados por la comunidad indígena de Conchi Viejo. • Registro de charlas de seguridad realizadas. Duración y frecuencia del plan de seguimiento para cada parámetro El monitoreo se realizará durante el cierre de las plataformas. Se extenderán invitaciones con 1 mes de anticipación cada vez que se proceda al cierre de una plataforma para programas las capacitaciones. Método o procedimiento de medición de cada parámetro • Registro de invitación a la comunidad indígena de Conchi Viejo. • Registro de participación de los monitores designados en las capacitaciones de seguridad. (si se logra contar con su participación). • Registro de participación de monitores designados por la comunidad indígena de Conchi Viejo en el proceso de Cierre de plataformas (si se logra contar con su participación). Plazo y frecuencia de entrega del informe con la evaluación de los resultados y cualquier Reporte consolidado, en el cual serán recopilados en informes de las capacitaciones realizadas, este reporte será emitido la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) en un plazo 58 de 80
Tabla 10.2.3. Monitoreo participativo: Invitación cierre de plataformas. otro aspecto relevante máximo de 45 días hábiles desde que se dio por finalizado el cierre del proyecto.
Tabla 10.2.4. Monitoreo participativo: Entrega de información a la Comunidad de Conchi Viejo de nivel y calidad de agua de las vertientes 15 y 16. Fase del Proyecto Todas las fases del Proyecto. Componente del medio ambiente que será objeto de medición y control. Medio Humano.
Impacto ambiental no significativo asociado No aplica. Medidas asociadas No aplica. Ubicación puntos de control Se propone compartir con la comunidad de Conchi Viejo los seguimientos hídricos de las punteras existentes en las vertientes 15 y 16. Se mantendrá lo comprometido por el RCA N°114/08 del proyecto “Lixiviación de Sulfuros, Sulfolix” Parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de dicho componente Este seguimiento ambiental propone compartir los antecedentes de los monitoreos de parámetros insitu y los monitoreos de los parámetros de calidad de agua. Ver detalles de los parámetros en tabla 1-4 del Anexo 2-17 de la DIA. Límites permitidos/comprometidos No aplica. Duración y frecuencia del plan de seguimiento para cada parámetro El monitoreo se realizará de forma mensual (Parámetros Insitu) y trimestral (Parámetros fisicoquímicos). Método o procedimiento de medición de cada parámetro Se tomarán muestras de agua representativas, siguiendo procedimientos de muestreo acreditados, para su envío posterior a un laboratorio con autorización ETFA y con métodos de análisis debidamente acreditados para cada parámetro. Plazo y frecuencia de entrega del informe con la evaluación de los resultados y cualquier otro aspecto relevante Se entregarán la información a la comunidad de manera trimestral. Se entregarán los respaldos de cumplimiento a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de manera anual.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes
11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
11.1.1. Riesgo de Sismos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar El Titular contará con procedimientos para dar respuesta a accidentes ocasionados por eventos naturales, los cuales contienen las directrices e instrucciones estandarizadas diseñadas para controlar y minimizar los riesgos de lesiones de las personas expuestas, minimizar el daño a equipos o instalaciones y disminuir la afectación a algún componente ambiental . El detalle de los procedimientos se incluye en el Apéndice 6-1.2 Manual de Seguridad Humana del Anexo 6.1 de la Adenda de la DIA.
- Se dispondrá de señalética para identificar y socializar al personal acerca de los Puntos de Encuentro de Emergencia (PEE), Zonas de Seguridad y vías de evacuación. 59 de 80
11.1.1. Riesgo de Sismos - Se capacitará y entrenará al personal en labores de rescate y emergencia, acorde a los lineamientos del Manual de Seguridad Humana ante Emergencias de SCMEA (Apéndice 6-1.2 Manual de Seguridad Humana), lo cual se realizará de forma anual. Forma de control y seguimiento - Identificación a través de señalética de los Puntos de Encuentro de Emergencia (PEE), Zonas de Seguridad y vías de evacuación. - Registros o listas de asistencia del personal a las capacitaciones. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.1 del ICE del Proyecto.
11.1.2. Riesgo de remoción en masa. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar El Proyecto se emplaza en zonas con potencial riesgo de remoción en masa o aluviones asociados a eventos hidrometeorológicos.
De acuerdo con esto, se privilegiará lo siguiente:
Minimizar las áreas de intervención y excavaciones en la base de laderas empinadas. - Minimizar rellenos o cortes en terrenos de pendiente fuerte. - Emplazar obras e instalaciones fuera de las áreas con riesgo de flujos de barro y avalanchas. En los casos que no sea posible, se contemplan obras de manejo de agua superficial. Disponer de señalética para identificar y socializar al personal acerca de los Puntos de Encuentro de Emergencia (PEE), Zonas de Seguridad y vías de evacuación. - Capacitar al personal, acorde a los lineamientos del Manual de Seguridad Humana ante Emergencias de SCMEA (Apéndice 6-1.2 Manual de Seguridad Humana), incluyendo las zonas de seguridad asociadas a aluviones, deslizamientos y remoción en masa.
Para deslizamientos de flujos, se contemplan las siguientes medidas: - Se evitará la intervención de quebradas activas o zonas con antecedentes de escurrimientos. - No se permitirán acopios de materiales sueltos en cauces secos o sectores con pendiente pronunciada. - Se integrarán alertas meteorológicas (lluvias intensas o deshielos) como disparadores preventivos de suspensión de actividades. - Se reforzarán inspecciones visuales periódicas de quebradas y escurrimientos temporales. Forma de control y seguimiento - Registro de inducciones sobre zonas seguras. - Verificación de sectores definidos como críticos frente a remociones - Registro de pronósticos y activaciones preventivas ante alertas meteorológicas. - Identificación, a través de señalética, de las Zonas de Seguridad. 60 de 80
11.1.2. Riesgo de remoción en masa. - Registro o listas de asistencia del personal a las capacitaciones. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.2 del ICE del Proyecto.
11.1.3. Riesgo de condiciones climáticas extremas. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras o acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar El Titular contará con procedimientos para dar respuesta a accidentes ocasionados por eventos naturales, los cuales contienen las directrices e instrucciones estandarizadas diseñadas para controlar y minimizar los riesgos de lesiones de las personas expuestas, minimizar el daño a equipos o instalaciones y disminuir la afectación a algún componente ambiental. El detalle de los procedimientos se incluye en el Apéndice 6-1.2 Manual de Seguridad Humana del Anexo 6-1 de la Adenda de la DIA.
- Se dispondrá de señalética para identificar y socializar al personal acerca de los Puntos de Encuentro de Emergencia (PEE), Zonas de Seguridad y vías de evacuación. - Se dispondrá de zonas protegidas, correspondientes a áreas que cuentan con Sistemas de Protección contra Tormentas Eléctricas, conforme a las normas de ingeniería y los procedimientos de SCMEA. - Se contará con personal capacitado en SCMEA para las labores de rescate y emergencia, acorde a los lineamientos del Manual de Seguridad Humana ante Emergencias de SCMEA (Apéndice 6-1.2 Manual de Seguridad Humana del Anexo 6-1 de la Adenda de la DIA), lo cual se realizará de forma anual. - Se realizará la verificación de la estabilidad de los taludes mediante una inspección visual. Forma de control y seguimiento - Identificación a través de señalética de los Puntos de Encuentro de Emergencia (PEE), Zonas de Seguridad y vías de evacuación. - Registros o listas de chequeo de revisiones de las estructuras identificando su estado y si necesita reparación y/o reemplazo. - Registros o listas de asistencia del personal a las capacitaciones Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.3 del ICE del Proyecto.
11.1.4. Situación de riesgo por derrame de sustancias peligrosas en áreas de trabajo, cursos de agua y durante su transporte. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar Para prevenir los derrames, fugas o emisiones de SUSPEL e hidrocarburos, el Proyecto contempla las siguientes medidas: 61 de 80
11.1.4. Situación de riesgo por derrame de sustancias peligrosas en áreas de trabajo, cursos de agua y durante su transporte. - Se efectuarán capacitaciones al personal en tareas de contención y recuperación de SUSPEL e hidrocarburos acordes al Manual de Seguridad Humana ante Emergencias (Apéndice 6-1.2 Manual de Seguridad Humana de la adenda). - Se mantendrán las zonas delimitadas donde se realice el almacenamiento de SUSPEL e hidrocarburos, con su respectiva señalización y rotulado de sustancias acorde al procedimiento de almacenamiento de sustancias peligrosas. - Previo a cualquier maniobra con SUSPEL o hidrocarburos, se dispondrá de elementos de seguridad y/o contención (kit antiderrames) y elementos de protección personal (EPP) de acuerdo a la Hoja de Seguridad (HDS) de la sustancia. - Durante la manipulación de sustancias se adoptarán las medidas de seguridad requeridas según las Hojas de Seguridad (HDS) de cada una de las sustancias peligrosas (Apéndice 6-1.2 Manual de Seguridad Humana de la adenda). - Se completará la lista de chequeo de seguridad para la carga y descarga de hidrocarburos. Forma de control y seguimiento - Se realizarán trasvasijes dentro de instalaciones especialmente acondicionadas para ello. - Se dispondrá de contenedores vacíos y en buenas condiciones para la contención de derrames en caso de ocurrir alguna emergencia. - Se realizarán revisiones e inspecciones frecuentes a los equipos e instalaciones que utilicen hidrocarburos o SUSPEL para su operación. - Registro o lista de asistencia de las capacitaciones realizadas al personal. - Señalética instalada en lugar de almacenamiento de SUSPEL. Envases rotulados. - Check list de las inspecciones visuales a equipos. - Lista de registro o check list de stock de materiales e insumos para la contención de derrames. - Registro de las empresas transportistas, que cuenten con su autorización sanitaria y protocolo ante emergencias. - Registro del suministro de SUSPEL y combustibles. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.4 del ICE del Proyecto.
11.1.5. Situación de riesgo por derrame de aguas servidas. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Almacenamiento y/o manejo de aguas servidas en baños químicos y transporte de éstos. Acciones o medidas a implementar Medidas de seguridad asociadas al transporte: - El transporte de baños químicos será realizado por empresas autorizadas. - El transporte de baños químicos y/o aguas servidas, se regirán por las disposiciones de la legislación vigente. - El transportista o conductor poseerá la licencia adecuada, en conjunto a la capacitación necesaria para 62 de 80
11.1.5. Situación de riesgo por derrame de aguas servidas. responder en caso de accidentes que impliquen el derrame de las sustancias transportadas. - Los conductores de los vehículos de transporte contarán con capacitación en el manejo y manipulación de las sustancias que transportan, así como en procedimientos de primeros auxilios y control ante eventuales derrames (incluye la instrucción de los procedimientos asociados al manejo de aguas servidas).
Medidas de seguridad asociadas al uso de baños químicos:
Se dispondrá de un área para los baños químicos en las instalaciones, la cual estará debidamente señalizada y acondicionada según lo dispuesto por las autoridades competentes. - Se dispondrán elementos que permitan la contención de derrames de mediana magnitud, tales como arena u otros semejantes. - Se verificará el correcto funcionamiento del baño químico, para así evitar derrames, tanto en su funcionamiento como transporte. Forma de control y seguimiento - El Titular contratará una empresa autorizada de realizar el retiro de los residuos líquidos domiciliarios. - Se mantendrán registros de las mantenciones de los baños químicos. - Se mantendrán respaldos de las Autorizaciones Sanitarias de las empresas transportistas de baños químicos. - Se mantendrá respaldo de las autorizaciones sanitarias de las Plantas de tratamiento de aguas servidas (en adelante “PTAS”) de SCMEA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.5 del ICE del Proyecto.
11.1.6. Situación de riesgo o Contingencia por incendios. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar Incendios comunes - Los materiales combustibles y/o inflamables deben mantenerse lejos de los procesos con alta temperatura, chispas y/o presencia de ignición. - Se mantendrá el orden y aseo en todos los lugares de trabajo, específicamente se deberá tener especial precaución en que el perímetro del Centro Integral de Manejo de Residuos (CIR) se mantendrá limpio, libre de maleza y de cualquier obstáculo. - Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y se realizarán capacitaciones para que todos los trabajadores conozcan las zonas de seguridad definidas. - Se realizará mantenciones y revisarán periódicamente los equipos existentes y se reparará fallas y/o falencias detectadas. - Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios. - Para la instalación de los extintores se cumplirán las 63 de 80
11.1.6. Situación de riesgo o Contingencia por incendios. siguientes condiciones: - Serán sometidos a revisión y mantención a lo menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado. - Estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo. - En caso de que se encuentren dispuestos en la intemperie, se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de las condiciones climáticas y que permita su retiro expedito. Los trabajadores estarán instruidos en el uso seguro de extintores, y serán capacitados respecto a la ubicación de estos. Forma de control y seguimiento - Los extintores serán sometidos a revisión y mantención, además estar ubicados en lugares de fácil acceso y estarán claramente identificados, libres de todo obstáculo y, en caso de que se ubiquen a la intemperie, deberán contar con un nicho o gabinete que los proteja de las condiciones climáticas y que permita su retiro expedito. - Se realizarán inspecciones periódicas en terreno, para evaluar el orden, aseo general y condiciones de seguridad de las instalaciones. - El estado de los artefactos eléctricos será revisado regularmente por personal competente, dejando constancia en registros de mantenimiento o formularios de inspección preventiva. - Las capacitaciones sobre medidas de prevención y control de incendios serán registradas mediante minutas de capacitación, incluyendo fecha, contenidos abordados, nombre del relator y listado de asistentes firmados. - Se supervisará en terreno el cumplimiento de conductas seguras, tales como la prohibición de fumar y encender fuego en zonas no autorizadas, registrando las observaciones y, en caso necesario, aplicando medidas correctivas documentadas. Los responsables de estas acciones deberán consolidar los registros y remitir informes periódicos al Titular, para su evaluación y retroalimentación en la gestión preventiva. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.6 del ICE del Proyecto.
11.1.7. Situación de riesgo o Contingencia por Atropello de fauna silvestre. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar - Se capacitará a todos los trabajadores de la obra en relación con la fauna existente en el proyecto. - Se implementará un estricto control de velocidad para todos los vehículos del proyecto, informando al personal y empresas contratistas. - Se instalarán señales verticales de tipo caminera que deberán ser visibles, y que den tiempo suficiente al usuario para responder adecuadamente. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones en conducción y manejo a la defensiva a todos los conductores del Proyecto. 64 de 80
11.1.7. Situación de riesgo o Contingencia por Atropello de fauna silvestre. Informe fotográfico de la instalación de señalética. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.7 del ICE del Proyecto.
11.1.8. Situación de Riesgo o Contingencia: Hallazgo de fauna silvestre terrestre desorientada o herida. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar Actividades en plataforma de sondaje o caminos de acceso. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - El transito tanto de vehículos como de los trabajadores, se realizará por caminos habilitados para las actividades del Proyecto. En este sentido la velocidad de circulación de los vehículos no será mayor a 40 km/h. - Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna silvestre dentro del área del Proyecto bajo una circunstancia potencial de riesgo (de acuerdo con la información entregada en capacitación y/o inducción), indicará al supervisor ambiental en qué circunstancias se encuentra el animal (lugar y condiciones del entorno). De acuerdo con esto, el Supervisor ambiental analizará si la situación en la que se encuentra el individuo es de riesgo o no. Si la situación es de riesgo se controlará y/o manejará la fuente de riesgo de tal manera de asegurar la integridad del animal. - Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna silvestre, en los caminos (o sectores asociados a caminos) y desde un vehículo en movimiento, disminuirá la velocidad, encenderá las luces intermitentes y dará aviso por radio a los conductores que pudieran transitar por dicha área. El vehículo podrá transitar a velocidad moderada y con las luces intermitentes encendidas hasta que se haya superado largamente (500 metros) el punto de intersección entre la línea de progresión del animal y el camino. - Se consideran charlas de educación ambiental a los trabajadores previo ingreso al proyecto con la finalidad de disminuir el riesgo sobre la fauna silvestre. Forma de control y seguimiento Registros de Capacitaciones sobre Fauna Terrestre presente en las instalaciones de SCMEA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.8 del ICE del Proyecto.
11.1.9. Situación de Riesgo o Contingencia: Hallazgo de Golondrinas de Mar del Norte de Chile. Parte, obra o acción asociada Construcción, operación y cierre. Acciones o medidas a implementar Actividades en plataforma de sondaje o caminos de acceso. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Durante la ejecución del Proyecto se utilizarán exclusivamente luminarias móviles que cumplan con los requisitos del D.S. N°1/2022 del Ministerio 65 de 80
11.1.9. Situación de Riesgo o Contingencia: Hallazgo de Golondrinas de Mar del Norte de Chile. del Medio Ambiente, en cuanto a eficiencia energética y control de emisiones de luz hacia el cielo (prohibición de flujo hemisférico superior), a fin de evitar la desorientación de especies sensibles a la contaminación lumínica, tales como la golondrina de mar del norte (Hydrobates spp. y Oceanites gracilis). Esta medida preventiva se implementa como parte del resguardo ambiental frente a la posible presencia de individuos desorientados. - Se realizarán capacitaciones al responsable Ambiental de SCMEA y los trabajadores acerca del manejo de especies heridas, de manera que esté capacitado para aplicar protocolos básicos de rescate y coordinación con un Centro de Rescate y/o Rehabilitación inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS).
En caso de avistamiento de ejemplares de golondrinas de mar del norte (Hydrobates spp.) o especies enmarcadas en el Plan RECOGE, se mantendrá un registro georreferenciado de los eventos, con el fin de identificar patrones de ocurrencia y apoyar la implementación de medidas de adaptación al Proyecto. Forma de control y seguimiento - Se dispondrá de toda la documentación que respalde el cumplimiento normativo del D.S. N°1/2022 del MMA, la cual se mantendrá en las instalaciones de SCMEA para su revisión y fiscalización por parte de la autoridad competente, en caso de ser requerida. - Registro de las capacitaciones acerca del control y manejo de especies de Golondrinas del Mar del Norte. - Registro de avistamiento de Golondrinas de Mar del Norte enmarcadas en el Plan RECOGE. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.9 del ICE del Proyecto.
11.1.10. Situación de Riesgo o Contingencia: Avistamiento de zorros (Lycalopex sp.) Parte, obra o acción asociada Construcción, operación y cierre. Acciones o medidas a implementar Actividades en plataformas de sondaje o caminos de acceso. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con el objetivo de evitar interacciones con carnívoros silvestres en el área de influencia del Proyecto, se contemplan las siguientes acciones preventivas: - La velocidad máxima permitida dentro de las zonas operativas será de 40 km/h, a fin de disminuir el riesgo de atropellos o encuentros fortuitos con fauna. - Se utilizará una señalización que advierta sobre la presencia de fauna de mayor tamaño. - Los residuos serán gestionados adecuadamente, asegurando que los contenedores permanezcan cerrados y libres de restos visibles en su entorno, para evitar atracción de fauna. - Las charlas de inducción destinadas al personal incluirán información general sobre el entorno natural del área de emplazamiento, haciendo énfasis 66 de 80
11.1.10. Situación de Riesgo o Contingencia: Avistamiento de zorros (Lycalopex sp.) en la presencia de especies de carnívoros silvestres (Lycalopex sp.) y las medidas para evitar su afectación. - Queda estrictamente prohibido alimentar fauna silvestre en cualquier circunstancia. - No se permitirá la caza, captura ni introducción de especies exóticas, con especial atención a los carnívoros nativos del género Lycalopex. Todos los vehículos operativos deberán estar provistos de medios de comunicación eficaces (teléfonos móviles, radios u otros) que permitan reportar de inmediato cualquier incidente que involucre fauna silvestre, particularmente especies carnívoras. Forma de control y seguimiento - Registros de inducciones y capacitaciones con enfoque en fauna silvestre. - Respaldos de la señalética vial interna. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.10 del ICE del Proyecto.
11.1.11. Situación de Riesgo o Contingencia: Afloramiento de aguas subterráneas. Parte, obra o acción asociada Operación. Acciones o medidas a implementar Actividades en plataformas de sondaje. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Señalización y demarcación clara de la superficie correspondiente a las labores de sondaje, dejando una zona para el movimiento de maquinaria, vehículos y/o personal autorizado. - El personal encargado de los sondajes contará con la información asociada a las profundidades del nivel freático. - Mantenciones y revisiones diarias de las máquinas y vehículos de la fase de operación para evitar contaminar las aguas subterráneas en las labores correspondientes a los sondajes. Forma de control y seguimiento - Los trabajos serán realizados por personal autorizado y calificado. - Verificación diaria al pozo de extracción, previo al comienzo de actividad de sondaje. Cabe mencionar que, sin la verificación previa mencionada, no se podrá dar inicio a la actividad. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.12 del ICE del Proyecto.
11.2. PLAN DE EMERGENCIAS
11.2.1. Situación de Sismos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras o acciones del Proyecto. Acciones o medida a implementar - Frente a sismos inferiores a 6° Richter, se evaluará si existió algún corte en las áreas cercanas donde operará el Proyecto, y se procederá a evacuar ordenadamente a las Zonas de Seguridad. - Frente a sismos superiores a 6° Richter, se enviará 67 de 80
11.2.1. Situación de Sismos. una cuadrilla para la inspección y evaluación del estado de las estructuras, priorizando los puntos de cruce de caminos, quebradas y cauces. - En caso de detectar asentamiento del terreno en el emplazamiento de las instalaciones o cercano a éstas, un profesional especialista evaluará la condición del terreno y definirá si se requieren obras correctivas. En este último caso, se informará a la SMA y de ser necesario a SERNAGEOMIN. Al término de las evaluaciones u obras, se realizará una completa investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y disminuir el riesgo de una nueva ocurrencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad: Dentro de las 24 horas posteriores al evento de emergencia con afectación de componente ambiental.
Vía de comunicación: Plataforma electrónica establecida por la SMA. Adicionalmente, se avisará a SERNAGEOMIN en caso de requerir obras correctivas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.1 del ICE del Proyecto.
11.2.2. Situación de Remoción en masa. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación, y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todos los sectores de emplazamiento de las obras del Proyecto. Acciones o medida a implementar En caso que el deslizamiento genere un accidente de tránsito, se deberá seguir las instrucciones del Manual de Seguridad Humana ante Emergencias de SCMEA (Apéndice 6-1.2 Manual de Seguridad Humana del Anexo 6-1 de la Adenda de la DIA), que establece que en caso de que se cuente con la presencia de personal del Departamento de Salud Operacional (DSO), ellos serán responsables de todo procedimiento médico y de la aplicación de los criterios de evaluación para la priorización de los rescates y traslados de los pacientes a los centros asistenciales. El personal de la Brigada de Emergencias colaborará en la atención de pacientes, según las instrucciones del personal de salud. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad: Dentro de las 24 horas posteriores al evento de emergencia con afectación de componente ambiental.
Vía de comunicación: Se avisará a SERNAGEOMIN, SEREMI de Salud y a la SMA a través de su plataforma electrónica. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.2 del ICE del Proyecto.
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11.2.3. Situación de condiciones climáticas extremas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación, y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todos los sectores de emplazamiento de las obras del Proyecto. Acciones o medida a implementar - Para alertar al personal de la ocurrencia y confirmación de erupciones volcánicas, se emplearán las alertas del SAE (Sistema de Alertas de Emergencia), perteneciente a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. - En caso de estar realizando actividades en las áreas del Proyecto, el personal deberá evacuar ordenadamente la faja de seguridad de las obras hacia las Zonas de Seguridad. - Se activará el Plan de Comunicaciones. - Se verificará si existen personas lesionadas. - En caso de haber personas lesionadas, se verificará que la cantidad de personas no supere la capacidad de atención instalada o residual del Servicio de Salud correspondiente, de lo contrario, se trasladará el personal lesionado a centros hospitalarios. - En caso de haber alguna persona que no se haya reportado, se iniciará su búsqueda en la zona donde ejecutaba sus labores, o en lugares de alimentación, recreación o descanso, según corresponda. - En caso de detectar personas atrapadas, se procederá a su rescate aplicando los procedimientos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad: Dentro de las 24 horas posteriores al evento de emergencia con afectación de componente ambiental.
Vía de comunicación: Plataforma electrónica establecida por la SMA. Adicionalmente, se avisará a SERNAGEOMIN en caso de requerir obras correctivas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.3 del ICE del Proyecto.
11.1.4. Situación de derrame de sustancias peligrosas en áreas de trabajo, cursos de agua y durante su transporte. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación, Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medida a implementar Procedimiento frente a esta emergencia:
Se seguirán las indicaciones del Manual de Seguridad Humana ante Emergencias – Respuesta de emergencia ante derrames de materiales peligrosos (Apéndice 6-1.2 Manual de Seguridad Humana de la adenda). Si no se puede controlar el derrame se deberá avisar al número de emergencia para activar a la Brigada de Emergencias a través de CECOM. Se destacan las siguientes acciones:
- Se activará el Plan de Comunicaciones. - Se dará aviso de inmediato al Supervisor de Emergencias, indicando: - Lugar del accidente. - Magnitud del derrame. 69 de 80
11.1.4. Situación de derrame de sustancias peligrosas en áreas de trabajo, cursos de agua y durante su transporte. - Consecuencias (gravedad). - Se avisará a la Gerencia de Medio Ambiente de SCMEA. - Se detendrá el derrame, mediante la implementación de las siguientes acciones: • Se identificará la sustancia derramada. • Se evaluarán las condiciones del entorno. • Se realizará la sectorización del área de trabajo. • Se realizará el rescate de posibles víctimas. • Se detendrá el origen del derrame, se cerrarán válvulas, se cortará la energía eléctrica, se incorporará o colocará en posición correcta el contenedor caído. • Se taponearán contenedores rotos. • Se utilizará un contenedor vacío como receptáculo del derrame si es posible. - Las acciones anteriores serán realizadas por personal con EPP apropiados y capacitados para hacer estas maniobras. - Se identificarán las características fisicoquímicas de la sustancia peligrosa derramada, a través de las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) dispuestas en los sitios de almacenamiento. - En el caso de ocurrir el derrame sobre el suelo: Se contendrá el derrame utilizando un material adecuado, por ejemplo, tierra, arena, etc., formando un dique alrededor del derrame. - Se mantendrán en las instalaciones dichos elementos con fácil disponibilidad para ser usado en caso de emergencias. - Se aislará el sitio con conos y cintas reflectantes de advertencia. - Se realizará una limpieza del sitio afectado recogiendo adecuadamente el producto derramado y los restos que éste pudiera dejar. Nunca se utilizará agua para limpiar el derrame, a cambio se usará algún material absorbente (tierra, arena, etc.) para cubrir la zona del derrame. De existir riesgo de que dicho material se volatilice con el viento, éste será controlado con un material adecuado. El material utilizado será posteriormente recogido y dispuesto, junto con los otros materiales de limpieza, en tambores o contenedores cerrados, disponibles para estas emergencias o en sectores con condiciones de recibir dicho material sin generar afectación. El evento será registrado, indicando el sitio, fecha, causa, sustancia derramada y las medidas realizadas para su solución. El registro se mantendrá en las instalaciones.
En el caso de derrames sobre formaciones vegetales: La zona afectada quedará en condiciones similares a las que se encontraba antes que ocurriera el derrame. En el caso de derrames menores a dos (2) tambores, se procederá a buscar elementos de contención, tales como, arena y pala, para luego limpiar la zona afectada, desde las orillas hacia el centro. Se buscarán tambores para almacenar la sustancia o residuo peligroso y se rotulará según clasificación indicada, para ser transportado y 70 de 80
11.1.4. Situación de derrame de sustancias peligrosas en áreas de trabajo, cursos de agua y durante su transporte. dispuesto por una empresa autorizada para estos fines. En el caso de derrames mayores a dos (2) tambores se procederá a llamar a la Brigada de Emergencia, posterior a eso se seguirá el procedimiento para contener el derrame. Se evaluarán los efectos sobre las formaciones vegetales afectadas y el medio ambiente asociado y los resultados del monitoreo inmediato en el área de influencia del accidente.
En caso de agravarse aún más el evento y catalogarse como una emergencia grave, se informará a la SMA y Seremi de Salud y se esperará la llegada de personal especializado. - Si el accidente tiene la potencialidad de afectar personas o bienes se procederá a evacuar las zonas afectadas y aledañas que puedan verse involucradas, tomando las medidas adecuadas para la protección de las personas. - Los contenedores que almacenarán el material de limpieza ya utilizado serán manejados como residuos peligrosos, siendo retirados por una empresa especializada y dispuestos en un sitio autorizado. Se mantendrán registros del retiro y disposición de este tipo de materiales. - Se reanudarán las labores en los sitios del evento una vez que el derrame sea controlado. - Se realizará una investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y minimizar el riesgo de una nueva ocurrencia.
Posterior a la limpieza, se tomarán muestras de suelo en la zona afectada y en una estación control, con la finalidad de verificar la efectividad de la acción o medida aplicada. Los análisis de las muestras deberán realizarse en laboratorios certificados. Para su ejecución se deberá utilizar como referencia la Guía Metodológica para la gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes o la Norma Chilena 3400/1: Calidad de Suelos: Directrices para el diseño de programas de muestreo y la Norma Chilena 3400/2: Calidad de Suelos: Directrices sobre técnicas de muestreo Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad: Dentro de las 24 horas posteriores al evento de emergencia con afectación de componente ambiental.
Vía de comunicación: Plataforma electrónica establecida por la SMA. Adicionalmente, se avisará a SEREMI de Salud. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.4 del ICE del Proyecto.
11.2.5. Situación de derrame de aguas servidas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación, y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Almacenamiento y/o manejo de aguas servidas en baños químicos y transporte de éstos. 71 de 80
11.2.5. Situación de derrame de aguas servidas. Acciones o medida a implementar - Disposición en el vehículo de las instrucciones a seguir en caso de accidente, teléfonos de emergencia y contacto para avisar al prevencionista de riesgo del proyecto, etc. - Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente con derrame de las sustancias transportadas. Adicionalmente, se considera tener todos los implementos de EPP, como también los materiales para contener el derrame. - En caso de derrame, generar la posterior limpieza de la zona afectada. - Posterior a la limpieza, se tomarán muestras de suelo en la zona afectada y en una estación control, con la finalidad de verificar la efectividad de la acción o medida aplicada. Los análisis de las muestras deberán realizarse en laboratorios certificados. Para su ejecución se deberá utilizar como referencia la Guía Metodológica para la gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes o la Norma Chilena 3400/1: Calidad de Suelos: Directrices para el diseño de programas de muestreo y la Norma Chilena 3400/2: Calidad de Suelos: Directrices sobre técnicas de muestreo Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad: Dentro de las 24 horas posteriores al evento de emergencia con afectación de componente ambiental.
Vía de comunicación: Plataforma electrónica establecida por la SMA. Adicionalmente, se avisará a SEREMI de Salud. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.5 del ICE del Proyecto.
11.2.6. Situación de Incendios. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medida a implementar - Comunicar al jefe directo. - Usar los extintores solo si es un fuego incipiente y si se sabe operar. - Cortar la energía eléctrica en el sector afectado, en caso de que corresponda. - Todo el personal se deberá reunir en una zona de seguridad, se hará recuento y se verificará que nadie permanezca en las dependencias. - Si se determina como incendio declarado, se hará lo siguiente: • Se iniciará la extinción del fuego utilizando extintores. • Para accionar el extintor se debe retirar el seguro con una mano, mientras que con la otra se debe dirigir el chorro en forma de abanico a la base del fuego. • Al acercarse a un fuego para combatirlo con un extintor, se debe tener el viento a la espalda para poder aproximarse más y estar resguardado de las 72 de 80
11.2.6. Situación de Incendios. llamas.
- Estará prohibido emplear un extintor a base de agua o espuma para apagar fuegos en equipos eléctricos energizados. - Solo se deben enfrentar fuegos pequeños, por lo tanto, si no se logra controlar este en dos minutos, se procederá a evacuar rápidamente, pero sin correr. Una vez extinguido el fuego, se revisará el lugar, asegurando no dejar focos que pudieran reavivar el fuego. - En caso de que no sea posible combatir el fuego mediante el uso de extintores, se debe contactar inmediatamente a Bomberos. Procurar mantener alejadas del lugar del siniestro a personas ajenas a la faena y/o personal que no esté capacitado para enfrentar la emergencia. - De no ser posible el control del fuego sin mayores riesgos, proceder a evacuar el área donde se esté produciendo el incendio. - Esperar la llegada de organismos de reacción en una zona segura. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad: Dentro de las 24 horas posteriores al evento de emergencia con afectación de componente ambiental.
Vía de comunicación: Plataforma electrónica establecida por la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.6 del ICE del Proyecto.
11.2.7. Situación de atropello de fauna silvestre. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medida a implementar - Ante una emergencia que involucre fauna silvestre, el conductor y/o su acompañante deberá informar de inmediato al Supervisor de Medio Ambiente de Turno, quien se encargará de contactar a un Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre (CRyRFS) validado por el SAG en la región, al Servicio Agrícola y Ganadero correspondiente y, en caso de tratarse de un animal de gran tamaño, a Carabineros de Chile. - En el sitio del suceso, y siempre que el personal no haya resultado herido producto del incidente, se deberá asegurar la zona. Si el ejemplar corresponde a un animal de menor tamaño, se procederá —con extrema precaución— a ubicarlo en la berma y a señalizar el lugar mediante luces de emergencia del vehículo y triángulos reflectantes, colocados a una distancia prudente para advertir a los usuarios de la ruta. Si se trata de un animal de mayor tamaño, el personal limitará su intervención a instalar señalética de advertencia, quedando a la espera del arribo del personal competente. - Una vez evaluada la situación, y si corresponde, el 73 de 80
11.2.7. Situación de atropello de fauna silvestre. ejemplar afectado será derivado al Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre de la Universidad de Antofagasta (CRyRFS), contemplando su alojamiento temporal, el cual será financiado por el Titular del Proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se notificará a la SMA y al SAG en un plazo máximo de 24 horas, manteniéndose un registro de estos eventos durante la operación, el cual será consolidado en un informe final. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.7 del ICE del Proyecto.
11.2.8. Situación de hallazgo de fauna silvestre terrestre desorientada o herida. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividades en plataforma de sondaje o caminos de acceso. Acciones o medida a implementar - Siempre que un trabajador detecte un animal que pudiera estar accidentado, en dependencias del Proyecto o a raíz de una actividad del Proyecto, se dará aviso inmediato al encargado ambiental. - Se deberá evitar cualquier movimiento o manejo del animal accidentado, hasta que se tengan indicaciones claras del profesional a contactar. Así mismo, se deberán reducir las causas de estrés, tales como el aglomeramiento de personas alrededor del animal, movimientos bruscos, ruidos, entre otros. - El encargado ambiental deberá presentarse en el área del accidente a la brevedad y evaluar si el reporte corresponde efectivamente a un accidente que involucra a animales silvestres. - El encargado ambiental deberá permanecer en el área del accidente hasta que el personal especializado se presente en lugar. • El encargado ambiental deberá coordinar las acciones de atención y traslado directamente con un Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre y dar aviso inmediato a la División de Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) de la región de Antofagasta, sobre el lugar de destino y recuperación que se haya establecido para el animal herido. - El encargado ambiental iniciará una investigación orientada a determinar las causas y/o condiciones que originaron el accidente y registrarlas oportunamente, con el objetivo de evitarlas y/o controlarlas con la mayor celeridad posible. - Los costos de traslado de animal serán de cargo del Titular del Proyecto. - Respecto a los eventos que involucren fauna silvestre herida, enferma y/o desorientada, se establece que las coordinaciones para su atención deberán realizarse con el Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre (CRyRFS) correspondiente. Posterior a su atención y una vez que el ejemplar se encuentre recuperado, se dará aviso al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), 74 de 80
11.2.8. Situación de hallazgo de fauna silvestre terrestre desorientada o herida. quien, a través del Médico Veterinario Oficial, evaluará la factibilidad de su liberación al medio silvestre o determinará su destinación a un centro autorizado inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad: En caso de activación del presente plan por hallazgo de fauna silvestre accidentada, se emitirá un informe de incidencia en un plazo máximo de 24 horas desde ocurrido el evento. Este informe incluirá: (a) fecha y hora del accidente, (b) descripción de lo sucedido, (c) acciones realizadas.
Vías de comunicación: El informe de incidencia será ingresado al módulo de avisos del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), conforme a la Resolución Exenta N° 885/2016. Además, se notificará a la División de Recursos Naturales Renovables del SAG de la Región de Antofagasta. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.8 del ICE del Proyecto.
11.2.9. Situación de hallazgo de Golondrinas de Mar del Norte de Chile. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividades en plataforma de sondaje o caminos de acceso. Acciones o medida a implementar - Siempre que un trabajador detecte una golondrina de mar herida o desorientada, es muy importante que los/as usuarios/as puedan alejarlas del peligro, mantenerlas en una caja oscura con orificios para su ventilación, no alimentar ni darles agua, protegerlas de los ruidos fuertes, Luego, dar aviso al Centro de Rehabilitación de la Universidad de Antofagasta para coordinar la entrega del ejemplar, y recibir más información técnica desde la unidad de Protección de los Recursos Naturales Renovables, llevando directamente al Centro de Rehabilitación de la Universidad de Antofagasta o a la oficina más cercana del SAG. El titular del proyecto debe coordinar, gestionar y financiar el traslado de los ejemplares. - Se mantendrá un registro fotográfico georreferenciado del hallazgo, con el fin de identificar patrones de ocurrencia y apoyar la implementación de medidas de adaptación al Proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad: Cuando se registre el hallazgo de una golondrina de mar del norte herida o desorientada dentro del área del Proyecto, se activará el protocolo de atención y rescate de fauna de manera inmediata. Vías de comunicación: El informe de incidencia será ingresado en el módulo de avisos del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), de acuerdo con la Resolución Exenta N° 885/2016.
Paralelamente, se notificará a la División de Recursos 75 de 80
11.2.9. Situación de hallazgo de Golondrinas de Mar del Norte de Chile. Naturales Renovables del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la Región de Antofagasta y a la Universidad de Antofagasta. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.9 del ICE del Proyecto.
11.2.10. Situación de avistamiento de zorros (Lycalopex sp) Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividades en plataformas de sondaje o caminos de acceso. Acciones o medida a implementar Ante la detección de fauna silvestre en el área del Proyecto, especialmente carnívoros del género Lycalopex, se aplicarán las siguientes medidas de emergencia con el fin de resguardar tanto al personal como a la fauna: - El trabajador que detecte la presencia de un carnívoro desorientado o herido, deberá detener inmediatamente el vehículo y dar aviso al Responsable Ambiental, indicando la ubicación exacta del avistamiento. - Se evitará el uso de bocinas, luces altas o cualquier estímulo que pueda alterar el comportamiento del animal. - No se permitirá que el personal abandone el vehículo, ni que intente manipular o ahuyentar al ejemplar. - Si el animal permanece inmóvil en el lugar, el conductor se desplazará a una velocidad reducida con el fin de evitar alterar el comportamiento del animal.
En caso de un accidente que involucre a fauna silvestre:
Se realizará el registro inmediato del evento, incluyendo la especie involucrada, número de ejemplares, estado del animal, y descripción del tipo de interacción (colisión, atropello u otra). - Ante un ejemplar herido, se procurará minimizar cualquier fuente de estrés (evitar ruido, movimientos, contacto), y se evitará su manipulación hasta contar con la intervención de personal o instituciones autorizadas. - En caso de que el animal pueda desplazarse por sí solo, se evaluará la posibilidad de permitirle retirarse sin intervención. Si no es posible, se contactará al Centro de Rescate autorizado por el SAG para coordinar su rescate, rehabilitación y eventual liberación. - Si el rescate es requerido, este se realizará utilizando elementos de protección personal (EPP) apropiados para resguardar tanto la seguridad de las personas como del ejemplar. - Todos los costos asociados al traslado del animal serán asumidos por el Titular del Proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad: Cuando se registre un incidente de carnívoros (Lycalopex sp.) dentro del área del Proyecto, se activará el protocolo de atención y rescate de fauna de manera inmediata. Posteriormente, se elaborará un 76 de 80
11.2.10. Situación de avistamiento de zorros (Lycalopex sp) reporte dentro de un plazo máximo de 24 horas desde el evento, el cual incluirá antecedentes del hallazgo, ubicación georreferenciada, fotografías, condición del ejemplar y medidas adoptada.
Vías de comunicación: El reporte será ingresado en el módulo de avisos del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), de acuerdo con la Resolución Exenta N° 885/2016 (SMA). Paralelamente, se notificará a la División de Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.10 del ICE del Proyecto.
11.2.11. Situación de afloramiento de aguas subterráneas. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividades en plataformas de sondaje. Acciones o medida a implementar En el proceso de perforación se inyecta agua a presión, por lo que el agua subterránea debe vencer esta presión para poder aflorar.
Si durante la perforación se produce una surgencia de agua, se instalará un dispositivo conocido como packer, cuyo propósito es sellar hidráulicamente el sondaje y evitar el ascenso incontrolado de agua desde el acuífero hacia la superficie. Este elemento se posiciona en el techo del acuífero, específicamente en una zona de roca competente (no fracturada), para asegurar un sellado efectivo. Sobre el packer se inyectará bentonita en pellet como material obturador adicional, y se dará por finalizado el sondaje. Finalmente, en superficie se instalará un tapón metálico como medida de seguridad y confinamiento.
- Si la surgencia del agua ocurre al final del pozo, en el momento del sellado se instalará un packer al interior del sondaje, se agregará bentonita en pellet y en el collar del pozo se instalará una tapa metálica de protección. - En caso de existir la surgencia de agua, la identificación del sondaje incluirá información al respecto. - En el caso que alguno de los sondajes intercepte agua o que posteriormente aflore agua subterránea durante la perforación, se remitirá al SERNAGEOMIN en un plazo de 30 días hábiles, un informe que detalle la siguiente información: • Coordenadas UTM WGS 84 del sondaje y descripción litológica. • Profundidad y tramo en el que se detectó el afloramiento de agua, integrando esta información en una columna litológica. • Medidas que tomará la empresa en caso de perforar en un acuífero libre y/o confinado.
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11.2.11. Situación de afloramiento de aguas subterráneas. Los equipos e insumos para utilizar son confeccionados, o corresponden a materiales inertes, no tóxicos. El packer corresponde a un obturador o tapón inflable, confeccionado en goma, resinas flexibles o fibra de vidrio, que se instala en la perforación (a la altura que se desee obturar) a fin de sellar el sondaje.
- La bentonita corresponde a una arcilla coloidal (montmorillonitra) de granulometría muy fina, que se utiliza para sellado en construcción y minería.
Finalmente, se señala que no es necesario deprimir el acuífero para realizar las labores de sondaje. En general el procedimiento normal será:
- Sellar con una mezcla de concreto, cemento o yeso. - Identificar el sondaje de acuerdo con el número de las perforaciones realizadas. - Elaborar un registro fotográfico de cada sondaje y su plataforma. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad: En el caso que alguno de los sondajes intercepte agua o que posteriormente aflore agua subterránea durante la perforación, se remitirá al SERNAGEOMIN en un plazo de 30 días hábiles, un informe que detalle la siguiente información: - Coordenadas UTM WGS 84 del sondaje y descripción litológica. - Profundidad y tramo en el que se detectó el afloramiento de agua, integrando esta información en una columna litológica. - Medidas que tomará la empresa en caso de perforar en un acuífero libre y/o confinado.
Vías de comunicación: El reporte será ingresado en el módulo de avisos del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la Superintendencia del Medio Ambiente Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ver numeral 7.1.12 del ICE del Proyecto.
12°. Que, respecto al proceso de participación ciudadana, la información se encuentra en el Anexo PAC de la presente Resolución.
13°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
14°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución. 78 de 80
15°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
16°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
17°. Que, para que el proyecto “Ampliación campaña de sondajes de exploración, El Abra” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
18°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
19°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental II Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
20°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
21°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
22°. Que, se entiende forman parte de la presente resolución, todos los antecedentes expuestos por el Titular en sus presentaciones individualizadas en el Vistos N° 1 de la presente resolución.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación campaña de sondajes de exploración, El Abra”, de Sociedad Contractual Minera El Abra.
2°. Certificar que el proyecto “Ampliación campaña de sondajes de exploración, El Abra” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Ampliación campaña de sondajes de exploración, El Abra” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 137 y 156, todos del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Ampliación campaña de sondajes de exploración, El Abra” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. 79 de 80
Anótese, Notifíquese al Titular y Archívese.
KAREN ELIZABETH BEHRENS Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
_DIREC> TOMÁS ANDRÉS BALLESTEROS COHEN Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
DLO/TBC/SCA/JFM/fgr
Distribución:
• Titular. • Superintendencia de Medio Ambiente. • CONAF, Región de Antofagasta. • DGA, Región de Antofagasta. • Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta. • DOH, Región de Antofagasta. • Gobernación Marítima de Antofagasta. • Gobierno Regional, Región de Antofagasta. • Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda. • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta. • SAG, Región de Antofagasta. • SEC, Región de Antofagasta. • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta. • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta. • SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Antofagasta. • SEREMI de Energía, Región de Antofagasta. • SEREMI de Minería, Región de Antofagasta. • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta. • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta. • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta. • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta. • SEREMI MOP, Región de Antofagasta. Karen Elizabeth Behrens Navarrete Firmado digitalmente por Karen Elizabeth Behrens Navarrete Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=SEGUNDA - REGION DE ANTOFAGASTA, l=Antofagasta, o=Ministerio del Interior, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=Delegada Autoridad Titular Subrogante Suplente, cn=Karen Elizabeth Behrens Navarrete, email=kbehrens@interior.gob.cl Fecha: 2025.11.25 13:07:02 -03'00' 80 de 80
• SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta. • Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta. • Consejo de Monumentos Nacionales. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. • Superintendencia de Servicios Sanitarios. • Fundación Cielos de Chile. • Sra. Daniela Pilar González Espinoza. • Sr. Víctor Adalberto Nina Huanca.
CC: • Secretaría Comisión de Evaluación. • Archivo SEA. Firmado por: Tomás Ballesteros Cohen Fecha: 24/11/2025 16:44:33 CLST