Evaluación SEA

Adecuación Proyecto Parque Candelaria Solar y su Línea de Transmisión

Rol 2163984847
SEA · DIA · Aprobado · 2025-09-23 · Región de Atacama · INVERSIONES CANDELARIA SOLAR SPA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Atacama

Califica Ambientalmente el proyecto “Adecuación Proyecto Parque Candelaria Solar y su Línea de Transmisión”

Resolución Exenta.

Copiapó.

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 06 de marzo de 2025 y su Adenda Complementaria de 01 de agosto de 2025, del proyecto “Adecuación Proyecto Parque Candelaria Solar y su Línea de Transmisión”, presentado por INVERSIONES CANDELARIA SOLAR SPA con fecha 19 de diciembre de 2024.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Adecuación Proyecto Parque Candelaria Solar y su Línea de Transmisión”.

3°. El Acta de Evaluación N° 202503106104 de 28 de agosto de 2025, del Comité Técnico de la Región de Atacama.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Adecuación Proyecto Parque Candelaria Solar y su Línea de Transmisión” de 28 de agosto de 2025.

5°. El acuerdo adoptado en la sesión del 05 de septiembre de 2025, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.

6°. La Resolución Exenta Nº 20250300147, de 10 de abril de 2025 de la Dirección Regional Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

7°. La Resolución de Calificación Ambiental N°20220300132 del 10 de febrero de 2022 de la Comisión de Evaluación Ambiental, Región de Atacama del proyecto “Parque Candelaria Solar” que se modifica a través de la presente Resolución.

8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Adecuación Proyecto Parque Candelaria Solar y su Línea de Transmisión”.

9°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y el D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (Reglamento del SEIA), publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la Ley N° 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta Nº 167 “Aprueba Modificación Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Atacama” de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que indica en la Directora/a Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama; la Resolución Exenta RA Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 23-09-2025 17:15:46:274 UTC -03:00 Razón: Lugar:

119046/347/2022 del 25 de noviembre de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombre a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional; y, en la Resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, INVERSIONES CANDELARIA SOLAR SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Adecuación Proyecto Parque Candelaria Solar y su Línea de Transmisión” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social INVERSIONES CANDELARIA SOLAR SPA Rut 76.960.344-1 Domicilio LAS LAVANDULAS 11245 LAS CONDES Nombre representante legal Andrés Sepúlveda Alcaíno Rut representante legal 10.967.703-5 Domicilio representante legal Calle Gertrudis Echeñique #220, Las Condes. Correo electrónico Titular o representante legal agsepulveda@cap.cl, dmunzenmayer@munzenmayer.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de agosto de 2025, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del mismo documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de 05 de septiembre de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Adecuación Proyecto Parque Candelaria Solar y su Línea de Transmisión”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 28 de agosto de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del proyecto es la implementación de mejoras tecnológicas al diseño del Parque Candelaria Solar, ya calificado ambientalmente, obteniendo como resultado un proyecto optimizado, ambiental, técnica y económicamente. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW Vida útil La vida útil del proyecto será de 32 años y 4 meses, considerando una fase de construcción de 22 meses, una fase de operación de 30 años, y una fase de cierre de 6 meses. Monto de inversión USD $ 204.000.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El acto que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto será la implementación de la instalación de faena. Proyecto se desarrolla por etapas Si No

X Si No

Proyecto modifica un proyecto o actividad X

El Proyecto modifica a la RCA N° 20220300132 de fecha 10 de febrero de 2022, que califica ambientalmente al Proyecto “Parque Candelaria Solar”. Los principales cambios al Proyecto Original se asocian las siguientes obras y actividades:

1) Adecuación en el diseño del área del Parque Fotovoltaico Candelaria Solar, modificando ubicación y superficie de algunas obras, junto con la incorporación de nuevas obras para implementar mejoras tecnológicas. 2) Modificación del trazado original de la Línea de Transmisión Eléctrica aprobado en la RCA N°20220300132/2022. 3) Construcción y habilitación de un nuevo sistema de almacenamiento de baterías (Sistema BESS). 4) Rediseño de las Obras Hidráulicas, aprobadas en la RCA N°20220300132/2022.

El detalle de las modificaciones se detalla en Tabla N°2-4 “Resumen de las Modificaciones a la RCA N°20220300132/2022 que introduce el Proyecto” del Capítulo 2 de la DIA. Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El Proyecto modifica a la RCA N° 20220300132 de fecha 10 de febrero de 2022, que califica ambientalmente al Proyecto “Parque Candelaria Solar”.

Las modificaciones a los considerandos de la RCA se presentan en la Tabla N° 2-5: “Modificaciones a la RCA N°20220300132/2022 que introduce el Proyecto” del Capítulo 2 de la DIA. X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se localiza en la Región de Atacama, provincia y comuna de Copiapó y se accederá a través de la Ruta 5. Descripción de la localización La ubicación del Parque Solar está relacionada directamente con la existencia de zonas que cuentan con una privilegiada exposición a la radiación solar, siendo el norte de Chile el escenario ideal, favorecida también por una escasa nubosidad. Asimismo, como condición técnica se requiere la cercanía de la Subestaciones Eléctricas con capacidad disponible para inyectar la energía generada por el Proyecto. Respecto del presente Proyecto, que optimiza el Parque fotovoltaico, mantiene la localización original de éste. Superficie La superficie total del Proyecto será de 300,7 has, sin embargo, el Proyecto incluye una Zona de exclusión de 257.396,9 m2 dentro del área del Parque. Se presenta en la Tabla N°2-8. “Superficies obras temporales y permanentes del Proyecto” del Capítulo 2 de la DIA Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas del Proyecto en datum WGS84 19S se presentan en: Tabla N° 2-6. “Coordenadas referenciales de las obras del Parque Fotovoltaico”, del Capítulo 2 de la DIA. Tabla N° 2-7. “Coordenadas referenciales de las obras asociadas a la LTE”, del Capítulo 2 de la DIA. ANEXO 2.2 “LAYOUT GENERAL”, de la DIA.

ANEXO 2.3 “CARTOGRAFÍA” de la DIA. Caminos de acceso Para acceder al Proyecto se utilizará la Ruta 5. El camino de acceso del Proyecto tiene aproximadamente 1,1 km de longitud, desde el cual se podrá acceder a los caminos internos del parque. Además, se habilitarán caminos de mantenimiento para la LTE, los cuales serán utilizados para acceder a las torres de alta tensión durante la construcción y operación del Proyecto. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones ANEXO 2.2 “LAYOUT GENERAL”, de la DIA.

ANEXO 2.3 “CARTOGRAFÍA” de la DIA.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Partes/obras Zona de Limpieza de maquinarias Se contará con una zona de limpieza de maquinaria durante la fase de construcción, la cual contará de una superficie total de 30 m2. Planta de Tratamiento Aguas Servidas (PTAS) Se dispondrá una PTAS de una capacidad de 180 m3 para cubrir el peak de trabajadores, que en el peor caso alcanzarán los 750 trabajadores máximo en cada turno. Dicha planta se encontrará emplazada en una superficie de 40 m2. Esta PTAS será retirada al momento de desmantelar la Instalación de Faenas.

Comedor Se habilitará una zona de uso temporal como comedor. Este comedor ocupará 283 m2 de superficie, con capacidad para 250 personas de cada vez, en el que los trabajadores podrán comer por turnos durante los trabajos. En este comedor no se prepararán alimentos, sino que éstos serán suministrados por una empresa externa, debidamente autorizada. La instalación cumplirá con los requisitos establecidos para esta materia en el D.S. Nº594/1999 del Ministerio de Salud. Zona de Sombras Se habilitará una zona de sombras dentro de la instalación de faenas, la cual servirá para poder proteger a los trabajadores de la radiación solar al realizar tareas de reparación y limpieza de maquinaria y herramientas. Esta zona se mantendrá según lo aprobado, por lo que sólo modificará su superficie a 48 m2 Baños Temporales Dado que la construcción tendrá una duración de 22 meses, se ajustará el diseño de los baños respecto a lo ya aprobado, por lo que se agregará otro edificio de baños, de modo de cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud. Esta área tendrá una superficie de 1.091 m2. Bodega de Residuos Peligrosos Se emplazará una bodega de acopio temporal para el almacenamiento transitorio de residuos peligrosos. La bodega contará con una superficie de 9 m2 y tendrá una capacidad de almacenamiento de 31,5 m3. Será una bodega prefabricada, con pallet antiderrame, destinada al almacenamiento de residuos peligrosos, como tóner, aceite, pintura, solventes, aerosoles, baterías y pilas. Esta bodega cumplirá con todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Las principales características de esta instalación serán: • Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados;

• Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura, el que impedirá el libre acceso de personas y animales; • Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar; • Tendrá un sistema colector de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados; y, • Contará con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh Nº 2.190 Of. 93, versión 2003. La bodega tendrá vías de escape accesibles en caso de emergencia, y contará con extintores de incendios cuyo tipo, potencial de extinción y capacidad en kilos será según los materiales combustibles o inflamables que existan. Estará señalizada con letreros, en los que se indicará que corresponde a una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos. Aguas Industriales Se dispondrá de un estanque de 21.000 L para el almacenamiento de agua industrial para el desarrollo de diversas actividades. La zona donde se instalará dicho estanque tendrá una superficie de 7,07 m2. La adquisición de esta agua se realizará a través de proveedores que cuenten con una fuente de extracción aprobada por la Autoridad Sanitaria de la región de Atacama. Bodegas de Almacenamiento de Insumos N°1 y N°2 Corresponde a dos bodegas con una superficie de 30 m2 cada una, de acero corrugado de 40 pies (2,5 x 12 mm). Será empleado para el almacenamiento de insumos no peligrosos bajo llave y resguardados de la lluvia, viento y sol. Oficinas Se tiene contemplado 5 oficinas mandante, 6 oficinas EPC y 1 para sala de reuniones; además de 3 bodegas y la sala de primeros auxilios. El área correspondiente a la zona de oficinas tendrá una superficie de 533 m2. Estacionamientos Vehículos Menores y Maquinaria Se destinarán dos áreas, una para el estacionamiento de vehículos menores correspondiente a 300 m2 y la otra al estacionamiento de maquinarias en otro sector de la instalación de faenas, correspondiente a un área de 303 m2. Zona de Lavado de Canoas Se contará con un sistema de lavado de canoas de camiones mixer de hormigón, con una superficie de 5 m2. Toda el agua contenida en la piscina de decantación se reutilizará para el mismo propósito durante distintos ciclos y permanecerá allí hasta que se produzca su evaporación. Por tanto, no existirán residuos líquidos a descargar debido a este proceso. El fondo de la piscina será inclinado para permitir la limpieza de los sólidos sedimentados. Este lodo de cemento, considerado como residuo no peligroso, será retirado y dispuesto en un sitio autorizado por la Autoridad sanitaria de la región de Atacama. Zona de Acopio de Agua Potable El agua potable será suministrada por distribuidores autorizados y será trasladada al área de la instalación de faenas mediante camiones aljibes, para ser almacenador en 11 estanque de 21.000 L cada uno, se dispondrá de un duodécimo estanque junto a la nave de oficinas, el cual se convertirá en permanente durante la fase de operación. Esta zona tendrá una superficie a 300 m2. Grupo electrógeno N°1 y N°2 El suministro de energía eléctrica durante la fase de construcción de la planta será efectuado a través de 2 grupos electrógenos de 30 kW de potencia cada uno, en una superficie de 12 m2 y 15 m2, respectivamente. Abastecimiento de Combustible El combustible será almacenado en 2 estanques de 200 litros cada uno, los que alimentarán a los grupos electrógenos durante la fase de construcción, ocupando una superficie de 15 m2. Esta área

contará con un piso de hormigón impermeable y un pretil que permita contener posibles derrames evitando así la contaminación del suelo. Por otro lado, contará letreros de advertencia (producto inflamable) visibles a lo menos a 3 metros de distancia. El área para almacenamiento de combustibles, la cantidad de combustible almacenado y los procedimientos de seguridad para el trasvasije de este combustible, cumplirán con los requisitos técnicos y administrativos señalados en el Decreto 160/2008 “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”. Con este almacenamiento se prevé una autonomía de 2 semanas de trabajo. Cada estanque contará con una bandeja de contención en caso de algún derrame de combustible al momento de cargar o retirar combustible desde cada uno de los estanques. Acopio de Áridos, Materiales Generales

y Excedentes de Excavación Se dispondrá de un área con una superficie aproximada de 7.331 m2 , la cual estará dividida en Acopio de áridos (1.249 m2 ), Acopio de excedentes de excavación (2.181 m2 ), y una Zona de acopio de materiales general (3.901 m2 ), donde se almacenarán materiales tales como maderas, pallets, embalajes de cartón y plástico, así como los paneles solares y pilares de los seguidores del parque fotovoltaico, que sean utilizados por el Proyecto durante la fase de construcción, en conformidad a lo establecido por el artículo 18 del D.S. Nº594/99 del Ministerio de Salud. Garita de Acceso Durante la fase de construcción, con el fin de controlar el acceso tanto de personas como vehículos, se dispondrá de una garita de control de acceso (con su correspondiente baño químico) desde la cual un trabajador controlará el acceso al parque. Una vez finalizada la construcción, el control de acceso se realizará desde la Plataforma Subestación Eléctrica. Camino de Acceso Para acceder al Proyecto se utilizará la Ruta 5, con la cual se unirá el Camino de Acceso del Proyecto. Dicho camino tendrá una superficie de aproximadamente de 5.958,6 m2. • Ancho del camino: 6 m aproximadamente. • Longitud: 1,1 km aproximadamente. • Tipo de material de la carpeta de rodado: suelo compactado y tratado con bischofita. Caminos internos del Parque Se habilitarán caminos internos, los cuales tendrán un tipo de material de carpeta de rodado de suelo natural compactado. Estos se dividen en dos tipos, primarios y secundarios. En base a lo anterior, el Proyecto tendrá caminos primarios con un ancho de 6 metros y una longitud total de 734,5 metros aproximadamente, y caminos secundarios con un ancho de 4 metros y una longitud total de 17.815,7 metros aproximadamente. Al igual que los caminos de acceso, los caminos internos del Parque serán tratados con bischofita como supresor de polvo o compuesto similar. Cerco Perimetral El recinto del Parque Solar contará con un vallado perimetral de 9.338,8 m. El parque se divide en dos sectores (norte y sur) separados por un camino de acceso existente. El área norte contempla un área vallada de 200,2 ha mientras que el área sur contempla un área vallada de 58,4 ha. El cierre perimetral será de malla ciclónica 5014 o similar, con una altura de 2 m. Los postes serán cuadrados de acero galvanizado, colocándose un poste cada 3 m y cada 30 m un poste de tensión. Adicionalmente, en el caso de ser necesario, se instalarán alambres en la parte superior del cerco. Paneles Solares El Proyecto dispondrá de 306.072 módulos fotovoltaicos monofaciales de silicio monocristalino aproximadamente, capaces de entregar una potencia de 560 Wp en condiciones estándar y con

una eficiencia de alrededor del 21%, fijados a una estructura móvil con una inclinación variable de los módulos, siendo la potencia solar instalada de 192,72 MWp aproximadamente. Estarán instalados en 2 zonas dentro del área del parque, utilizando una superficie de 80,8 ha. Las dimensiones aproximadas de los paneles son de 2,3 m de altura, 1,1 m de ancho y 15 mm de profundidad. Centros de Transformación El Proyecto contará con 24 centros de transformación, de 24 m2 cada uno asociados a las zonas de los paneles fotovoltaicos. Cada uno de estos contará con 2 inversores, cuya potencia nominal es de 3.437 kW cada uno y con un transformador de 33/0,6 kV. Los inversores son los equipos que transforman la corriente eléctrica generada en los paneles fotovoltaicos de continua a alterna. El número de inversores y el modelo podrían variar en base a cambios normativos, disponibilidad en el mercado o requerimientos técnicos específicos. Área BESS (Battery Energy Storage System) Se contempla un sistema de almacenamiento de energía mediante baterías modulares denominada BESS (Batery Energy Storage System), el que se encargará de acumular todos aquellos excedentes de energía producidos en periodos de baja demanda, para posteriormente inyectarlos al SEN en caso de que se requiera. Esto se encontrará dentro de un área delimitada con una superficie de 9.323,6 m2 ubicada al norte de la Plataforma de Instalación de Faena. El sistema estará compuesto por aproximadamente 132 contenedores de baterías con una capacidad de aproximadamente de 57,3 kWh, cada una. Adicionalmente el sistema contará con lo siguiente: • 33 transformadores de potencia con una relación de transformación de 0.8/33 kV. • 132 controladores para sistemas de baterías. • 1.056 convertidores DC/DC con rango de tensión de 500 a 1500 V y una corriente máxima de 160 A. Cabe indicar que este sistema, tendrá una capacidad de almacenamiento de 364,3MWh aproximadamente. Plataforma Subestación Eléctrica Se contempla la construcción de una plataforma que albergará la mayoría de las obras permanentes asociadas a la fase de operación de este. Esta plataforma utilizará una superficie total de 21.601,9 m2 y las obras contenidas en ella son las siguientes: 1. Subestación Eléctrica Candelaria Solar 2. Depósito de Aguas industriales 3. Estación Meteorológica 4. Zona de Residuos No Peligrosos 5. Almacén 6. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas 7. Estacionamiento 8. Agua Potable 9. Bodega de Sustancias Peligrosas (SUSPEL) 10. Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL) 11. Grupo Electrógeno 12. Edificio O&M 13. Torre MM. OO. 14. Caseta Guardia 15. Edificio Control

Obras Hidráulicas Debido a la existencia de quebradas del tipo esporádicas afluentes al Proyecto, se diseñaron una serie de obras de desvío, protección, captación y conducción de los caudales. Estas estructuras permiten captar y desviar las aguas lluvias, encausarlas y devolverlas de forma controlada aguas abajo de la zona de Proyecto, logrando de esta forma otorgar mayor seguridad en el Proyecto durante su fase de operación. Las obras hidráulicas por construir son pretiles, canales de descarga y badenes de tierra. Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) Se contempla la construcción de una LTE, la cual transportará la energía generada en la planta fotovoltaica, desde el centro de seccionamiento en 220 kV de la Subestación elevadora del Proyecto hacia la Subestación Nueva Cardones, con una longitud total de 8.9 Km. Las características de la LTE se presentan a continuación: • Nivel de tensión: 220 kV. • Longitud de trazado: 8,9 km. • Voltaje Nominal: 220 kV. • Frecuencia Nominal: 50 Hz. • Número de circuitos: 1. • Número de conductores por fase: 1. • Cable de guardia OPGW de 24 fibras: 1 • Tensión máxima: 245 kV. • Temperatura máxima de operación del • conductor: 75°C. • Estructuras: Metálicas Autosoportadas. • Tipo de conductor: ACAR 1200 • Número de Estructuras: 38 • Fundaciones: Hormigón armado. • Profundidad de fundaciones: 2,5 m. Respecto a las torres, se construirán 40 para la Línea de Transmisión del Proyecto (38 torres y 2 ML (S/E Candelaria Solar y S/E Nueva Cardones)). Acciones Construcción y Mantenimiento de Camino de Acceso El Proyecto contempla la mejora de un camino y mantenimiento de un camino de acceso al parque fotovoltaico, que conectará la Ruta 5 con el área del parque, cuya longitud aproximada es de 1.109 m. Para la habilitación de este se utilizará cargador frontal, motoniveladora y compactadora. Las actividades de construcción de estos caminos incluyen la nivelación, compactación y mantenimiento del camino con el uso de bischofita o compuesto similar. Movilización de Instalación de Faenas ▪ Habilitación: Una vez realizado el adecuamiento del terreno se procederá al trazado del área perimetral, posteriormente, se demarcará cada una de las instalaciones, tales como comedor, bodegas, estacionamientos. Una vez demarcados y nivelados se procederá a la instalación de los módulos. Las instalaciones modulares prefabricadas tipo container no requerirán un tratamiento especial del terreno, asimismo, se utilizarán asentamientos de madera en las esquinas de estos módulos para nivelarlos y elevarlos del suelo. La maquinaria para utilizar para la instalación será 1 grúa. ▪ Uso: El uso exclusivo de la instalación de faena se extenderá por un periodo de 22 meses, rigiéndose bajo las disposiciones del D.S.

N°594/2000 del MINSAL, el cual establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas en entornos laborales. Desde las instalaciones de faenas se gestionarán las labores y se suministrarán los elementos necesarios, incluyendo insumos, maquinaria y equipos para la construcción del Proyecto. Asimismo, se procederá a la instalación de vestidores, duchas, baños y estanques de agua indispensables para esta fase. La transportación de materiales, equipos y estructuras se realizará a travésde camiones de mediana y gran capacidad, y en los puntos de trabajo se implementarán baños químicos para asegurar el cumplimiento de las distancias requeridas según lo estipulado en el D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud. ▪ Cierre: Una vez concluida la fase de construcción del Proyecto se procederá al cierre de las instalaciones de apoyo de faenas de construcción, esto se realizará según el cronograma establecido para la construcción durante el mes 22 de esta fase. Por la condición propias de estos containers, se dispondrá de maquinaria adecuada para su retiro. Una vez desinstalados los módulos se procederá a realizar acciones de restauración del suelo, las cuales contemplan limpieza, relleno y nivelación de áreas donde estuvieron las instalaciones. Construcción del Parque Solar Una vez realizada la adecuación del terreno, que incluye excavaciones y nivelación del terreno, se ejecutará una habilitación para cada una de las obras, esta habilitación incluye trazar las áreas donde se instalarán las obras. Posteriormente, se realizará una nivelación específica para esa área, luego de efectuará la compactación del terreno. Se realizará el hincado de los perfiles haciendo uso de una hincadora, simultáneamente se retirarán los residuos sólidos y perfiles inutilizados producto de errores en el proceso de hincado. Una vez finalizadas las acciones de hincado se procederá a liberar los distintos campos del Parque Fotovoltaico para efectuar el montaje mecánico y electromecánico. • Acondicionamiento del terreno. El acondicionamiento del terreno tiene por objeto nivelar el terreno para crear una plataforma firme, estable y homogénea. Los trabajos consistirán en la limpieza de las zonas que sean requeridas para el emplazamiento del Proyecto, terraplenado y compactación del terreno. Es importante mencionar que este Proyecto no contempla la corta de flora y vegetación. Los movimientos de tierra se presentan a continuación:

Actividad Volumen/Superfi cie Volumen de escarpe 14.371 m3 Superficie de escarpe 143.711,7 m2 Volumen de excavación 117.836,7 m3 Superficie de excavación 153.495,7 m2 Material de empréstito 4.993,9 m3 Superficie a compactar 143.711,7 m2 Superficie a nivelar 143.711,7 m2

• Cimientos y Edificios. Como parte de la habilitación de obras permanentes, el Proyecto ejecutará cimentaciones para la instalación de equipos, torres y construcción de edificaciones, entre otros elementos de apoyo para la fase de operación del parque fotovoltaico.

• Cierre Perimetral. Se instalará un vallado de malla ciclónica 5014 galvanizada o similar, de 2 m de altura. Se colocarán postes cada 3 m de separación y cada 30 m un poste de tensión. Con respecto a la estimación de las cimentaciones de los postes metálicos, se consideran cimentaciones circulares de 30 cm de diámetro y 50 cm de profundidad para postes intermedios y un poco mayores para postes tensores. • Pretiles y canales de descarga. Se realizará excavación en el lugar donde se ubicarán las estructuras hasta la cota de fundación correspondiente, ya sea con maquinaria de forma manual de ser necesario. El material extraído será dispuesto a un costado para ser utilizado como relleno compactado en la construcción de los pretiles. En el caso de los canales revestidos se armará el emplantillado de la base del canal. Una vez construidas estas partes se revisten los taludes en hormigón. Para el caso de los pretiles, se colocará el material de relleno compactado y se cubrirá con una membrana de HDPE. Esta geomembrana se anclará al terreno por medio de un enrocado de protección y dientes de anclaje. Finalmente, una vez construidos los pretiles y canales se procederá a llenar la cavidad entre el terreno natural y la estructura, con capas no mayores a 30 cm, teniendo especial cuidado en el control de compactación. • Badenes. Estos se construirán con tierra de acuerdo con el diseño propuesto por el Manual de Carreteras. Estas estructuras se fundarán directamente contra el suelo, es decir, los badenes se construirán contra el suelo natural compactado. • Hincado de Estructura de Soporte. El Proyecto realizará la instalación de postes o pilotes que servirán de soporta para el montaje de estructuras mecánicas donde se instalarán los módulos solares en sus respectivos seguidores. Este proceso se realizará a través de una hincadora. Cuya función es instalar y asegurar las estructuras de postes o perfiles en el suelo. • Montaje Mecánico. Se realizarán todas aquellas acciones destinadas a la instalación física de los componentes que soportan los paneles solares tales como estructuras de soporte y demás componentes mecánicos que conforman los trackers. La unión entre el perfil hincado y la estructura de soporte y seguimiento solar se realizará mediante pernos. • Canalizaciones Eléctricas. La canalización entre el centro inversor/transformador (ITS) y la Subestación elevadora, se realizará mediante canalización subterránea, por donde se transportará la energía generada mediante cables de Media tensión (33kV). Para la construcción de la canalización subterránea, es necesaria la excavación de una zanja de 1,1 m de profundidad y un ancho entre 0,6 y 2,3 m dependiendo del tipo de zanja, el cual se detalla a continuación: ✓ Zanja de 1 circuito ancho 60 cm. ✓ Zanja de 2 circuito ancho 80 cm. ✓ Zanja de 3 circuito ancho 130 cm. ✓ Zanja de 4 circuito ancho 180 cm. ✓ Zanja de 5 circuito ancho 230 cm. • Montajes Electromecánicos. Se efectuará la instalación de los elementos electromecánicos que forman parte del sistema de módulos solares, incluyendo aquellos que permiten el movimiento de seguimiento solar de estos.

• Montaje del Sistema BESS. El montaje del Sistema BESS comprende las fundaciones de los centros de transformación, canalizaciones subterráneas, estaciones de media tensión y sala de control. En paralelo, se realizarán las zanjas para la instalación de las canalizaciones eléctricas. Posteriormente, se colocarán los tubos de conducción eléctrica que se cubrirán con material de relleno proveniente de la excavación, el que posteriormente será compactado adecuadamente con medios mecánicos. Las unidades de almacenamiento serán montadas sobre poyos de hormigón, mediante la utilización de camión pluma, Luego se conectarán los componentes eléctricos entre ellas y los centros de transformación y serán conducidos a los inversores mediante canalizaciones subterráneas. Construcción de la Subestación Eléctrica Debido a las especificaciones de la subestación, todos los dispositivos serán de montaje interno. La Subestación Eléctrica tendrá una superficie de 8.979 m2. Se realizará un cerramiento de toda la subestación de al menos 2 metros de altura. En el interior de la subestación se construirán las canaletas para cables, bancos de ductos, caminos interiores pertinentes, etc. La S/E será alimentada desde el sistema de servicios auxiliares, que consiste en un transformador, protecciones y cableado, dando cumplimiento a toda normativa vigente. Construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica Se contempla la construcción de una Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) aérea de 8,90 Km de longitud aproximada hasta su conexión en la SE Nueva Cardones. La LTE contará con disuasores de vuelo entre los puntos de apoyo N°17 y N°38. Habilitación Línea de Transmisión. El Proyecto contempla la construcción de una LTE, la cual transportará la energía generada en la planta fotovoltaica, desde el centro de seccionamiento en 220 kV desde la Subestación elevadora del Proyecto hacia la Subestación Nueva Cardones. La LTE, tiene una longitud de total de 8,90 km aproximadamente. La LTE tendrá un total de 38 torres a lo largo de la longitud antes mencionada. La habilitación de la LTE contempla la ejecución de obras civiles, el montaje mecánico y eléctrico de la misma. Tendido de Conductores. El tendido de conductores consistirá en un grupo de actividades secuenciales que tienen por objetivo instalar los conductores en las estructuras de la LTE, suspendidos por cadenas de aisladores. Dichas actividades corresponden a la instalación de portales que protegerán al conductor de las interferencias que se puedan producir, instalación de cadenas y poleas por donde deslizarán los cables, instalación del cable de guardia y, por último, el tendido y tensado de los conductores utilizando el cable de guardia, poleas y huinche Conexión SE Nueva Cardones Posterior a la Puesta en Servicio correspondiente a la última etapa de la fase constructiva, y una vez que se estabilicen todas las variables, se procederá a la introducción del primer kWh producido en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Por su parte, la entrada a régimen del parque corresponde a la inyección total de la energía para la cual fue diseñado el parque. Construcción, uso y cierre de las obras o instalación para la provisión de agua industrial Instalación: Este estanque se instalará mediante una grúa en el espacio destinado para tal fin y descrito en el acápite antes mencionado, su instalación se realiza posterior a la nivelación de lugar donde se dispondrá. Como se mencionó anteriormente se hará uso de 1 grúa para su instalación. Uso: El almacenamiento de agua industrial está destinado a la ejecución de actividades constructivas del Proyecto, como el curado de hormigones para lo cual se estima que se utilizarán alrededor de 10.550 L. Para las actividades de limpieza de maquinaria se estima

una demanda de 100 Litros/día. La adquisición de agua industrial se realizará a través de proveedores que cuenten con una fuente de extracción aprobada por la Autoridad Sanitaria de la región de Atacama. Cierre: Este estanque de aguas industriales se retirará una vez concluida la fase de construcción del Proyecto. El retiro se efectuará mediante maquinaria adecuada y posteriormente, se restaurará el área donde se instaló Construcción, uso y cierre de las obras o instalación para el manejo de aguas servidas. Instalación: El Proyecto contempla la instalación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS). La instalación de la PTAS se realizará posterior a la nivelación del terreno y la construcción de los drenes filtrantes. Una vez realizada la nivelación del terreno se procederá al ensamblaje de la PTAS y se realizarán las pruebas necesarias que certifiquen su funcionamiento. Esta Planta se redimensionará para la fase de operación. Para la instalación de la Planta se utilizará 1 motoniveladora, 1 cargador frontal y 1 grúa. Uso: La PTAS operará con reactor biológico a través de un sistema de lodos activados y drenes filtrantes. La PTAS procesará las aguas residuales de la fase de construcción mediante proceso biológico o actividad bacteriana que permite absorber el oxígeno de las aguas, degradando y oxidando la materia orgánica. El retiro de residuos sólidos orgánicos se realizará en la frecuencia indicada por el fabricante. Cierre: Una vez finalizada la fase de construcción, se realizará el mantenimiento previo a la desinstalación de los módulos y componentes de la PTAS. Finalmente, se restaurará el área mediante limpieza, relleno y nivelación. Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinaria al interior del emplazamiento del Proyecto. Tránsito: El tránsito de vehículos y maquinarias dentro de las áreas de emplazamiento del Proyecto se ejecutará de acuerdo con los caminos internos descritos. El Proyecto contará con caminos de mantenimiento cercanos al trazado de la LTE. Funcionamiento: El funcionamiento de vehículos y maquinarias se realizará según las necesidades del Proyecto, el mismo cuenta con estacionamiento tanto para vehículos menores como para maquinaria. Puesta en Marcha del Parque Solar. Se estima que en un periodo no mayor a 3 meses se realice la conexión definitiva de la energía solar producida por el parque fotovoltaico al SEN. Una vez concluida la fase de construcción del Proyecto y verificado el cumplimiento de los estándares de calidad de las instalaciones, se realizarán pruebas de funcionamiento y puesta en marcha de las instalaciones del Proyecto. Esto consiste en una revisión y comprobación del correcto funcionamiento de todos los dispositivos eléctricos, incluyendo las instalaciones del Parque Solar, sistemas de seguridad, control de voltaje, operación de seguidores, puestas a tierra, grupo electrógeno, centros de transformación y demás equipos, con el fin de asegurar su comportamiento adecuado y el cumplimiento de la normativa asociada. Retiro de Instalaciones Temporales Una vez concluida la fase de construcción del Proyecto se estima que se realice el retiro de todas las instalaciones temporales del Proyecto. Luego del retiro de todas las instalaciones que no formen parte de la fase de operación del Proyecto se procederá al despeje de las zonas ocupadas, asimismo, el retiro de residuos y desechos generados durante la fase de construcción, estos serán dispuestos en un sitio que cuente con su debida autorización sanitaria.

Recursos naturales renovables Durante la fase de construcción del Proyecto se hará uso de agua potable e industrial conforme se presenta en la Tabla 4.6.2 del documento ICE. Emisiones y efluentes Emisiones Atmosféricas

El Proyecto generará emisiones de material particulado y gases, por un período de 22 meses durante la fase de construcción, las concentraciones serán (ton/año) que a continuación se indican:

Primer año de fase de construcción 12 meses. MP10 MP2,5 MPS 24,382 5,614 80,420

Segundo año de fase de construcción 10 meses. MP10 MP2,5 MPS 5,995 1,771 18,766

Primer año de fase de construcción 12 meses. NOx SOx CO COV NH3 60,814 0,501 60,814 3,745 0,036

Segundo año de fase de construcción 10 meses. NOx SOx CO COV NH3 27,931 0,108 9,641 1,627 0,014

Sistema de abatimiento o control: En la Tabla 06. “Resumen de medidas de control de emisiones atmosféricas del Proyecto” de la Adenda, se presenta la acción de control (ubicación de la aplicación, frecuencia de aplicación, medio de verificación, etc.) que corresponden a: Aplicación de supresor de polvo (bischofita) en los caminos no pavimentados asociados al proyecto.

Efluentes

Aguas servidas: El manejo se realizará mediante una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS). La disposición final de estas aguas ya tratadas, y con calidad de agua de infiltración según D.S. 46/2003 MINSEGPRES, será infiltrado dentro del terreno del proyecto (Aprobado en RCA N°20220300132/2022). Se proyecta la generación de 2.700 m3/mes.

Emisiones de ruido y vibraciones Ruido: Se generarán principalmente por el uso de maquinarias utilizada en el movimiento de tierras y al tránsito de camiones utilizados en el transporte y montaje de estructuras, esta fase tendrá una duración de 22 meses. Los niveles de ruido se presentan en las Tablas 21, 22 y 23 del mencionado Anexo. Para la fase de construcción se contempla la acción de control de implementación de una barrera acústica modular móvil cuya altura es de 2,4 m. en el sector cercano a R3. Vibraciones: Se generarán vibraciones por el uso de maquinaria y vehículos, siendo la mayor emisión el uso de Rodillo vibratorio que alcanza un nivel de emisión de 94 PPV, los cuales fueron medidos

a 25 [pies] de distancia y cuyo valor es 0,21 PPV medido a 25 [pies] [pulgadas/s]. De acuerdo a la normativa vigente utilizada como referencia norma norteamericana “Transit Noise and vibration Impact Assessment Manual”, elaborada por la FTA, la cual establece valores de daño sobre estructuras a partir del descriptor PPV en [pulgadas/s], no se consideró la implementación de acciones de control respecto a las vibraciones. Más detalles de las fuentes y niveles de emisión por fuente se presentan en el Anexo 2.6 de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD): Se estima una generación de 22.500 kg/mes de RSD. El retiro de tres veces a la semana para ser dispuestos en sitio autorizado de la Región, lo cual se realizará de acuerdo con la cantidad de generación de residuos. En caso de que las operaciones dentro del Parque se vean disminuidas y se amerite menor cantidad de retiros, se disminuirá la frecuencia de retiro previa verificación del estado actual del centro de acopio. Se tendrá registro de retiro y disposición final de los residuos, emitidos por las empresas encargadas y autorizadas para esto.

Residuos Orgánicos: Se estima una generación de 2.376 Kg/día de residuos orgánicos, el retiro y disposición final por empresa externa autorizada, en relleno sanitario de la Región.

Residuos sólidos industriales no peligrosos: Se estima una generación de 9,07 m3/meses correspondientes a industriales y 3.940 kg/mes de módulos defectuosos. El retiro semanal a través de una Empresa Autorizada de acuerdo a requerimiento. Venta para reutilización, reciclaje o sitio de disposición final que cuente con autorización Sanitaria en la Región. En caso de que las operaciones dentro del Parque se vean disminuidas y se amerite menor cantidad de retiros, se disminuirá la frecuencia de retiro previa verificación del estado actual del centro de acopio. Los medios de verificación para el cumplimiento de la acción estarán disponibles en faena para cuando la Autoridad lo requiera.

Residuos Peligrosos (RESPEL): Se estima que se generarán 37 Kg/mes, los que serán retirados con una frecuencia de retiro semestral y dispuestos en relleno de seguridad autorizado.

Sustancias peligrosas: Durante la fase de construcción se utilizarán sustancias peligrosas, las que se presentan en la Tabla 21. “Resumen de sustancias peligrosas a utilizar en el Proyecto.” de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.2 Partes y obras. Tabla 4.6.1.2. Acciones Tabla 4.6.2 Suministros básicos Tabla 4.6.3 Recursos Naturales a extraer, explotar o utilizar. Tabla 4.6.4.1 Emisiones a la atmósfera. Tabla 4.6.4.2 Emisiones líquidas o efluentes. Tabla 4.6.4.3 Ruido. Tabla 4.6.4.4 Otras emisiones (Vibraciones). Tabla 4.6.5.1. Residuos no peligrosos. Tabla 4.6.5.2 Residuos peligrosos. Tabla 4.6.5.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Parte/obra Camino de Acceso Esta parte u obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Caminos internos del Parque Esta parte u obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Paneles Solares Esta parte u obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Centros de Transformación Esta parte u obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Área BESS (Battery Energy Storage System) Esta parte u obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Plataforma Subestación Eléctrica Esta parte u obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Obras Hidráulicas Esta parte u obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) Esta parte u obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Caminos de mantenimiento LTE Esta parte u obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Franja de seguridad LTE Esta parte u obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Acciones Manejo de Aguas Servidas El tratamiento de las aguas servidas generadas durante la fase de operación, se mantendrán según lo descrito en la RCA N°20220300132/2022, las cuales se realizarán a través de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas con una capacidad de 5 m3/día. La limpieza de la planta será realizada según recomendación del fabricante, mediante un camión limpia fosa de una empresa que cuente con autorizaciones para realizar dichas actividades de limpieza, cuyos residuos serán destinados a un sitio autorizado. Las instalaciones serán presentadas a la Seremi de Salud de la Región de Atacama para su aprobación. Inyección al SEN y Entrada a régimen Una vez finalizada la última etapa de construcción y posterior a la puesta en servicio, se estabilizarán todas las variables involucradas en la generación eléctrica y se procederá a la introducción del primer kWh producido en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Finalmente, la entrada a régimen del parque fotovoltaico corresponderá a la inyección total de la energía para la cual fue diseñado, la cual se estima en un periodo de 3 meses, este plazo podría ser inferior o superior dependiendo del correcto funcionamiento de cada una de las partes que componen el parque fotovoltaico, tales como subestación elevadora, módulos solares y LTE. Operación del Parque Fotovoltaico • Monitoreo de la planta fotovoltaica. Se realizarán monitoreos del estado de las instalaciones solares fotovoltaicas mediante un sistema global, el cual permitirá realizar estudios de la producción de los campos, de un modo individual (por cada inversor) o conjunta (por cada grupo de inversores totalmente configurable). • Mantenimiento de módulos fotovoltaicos. El mantenimiento consiste en trabajos puntuales que van desde unas horas hasta unos días en un mes dado, e incluye temas como: mantenimiento de áreas, limpiezas de los paneles fotovoltaicos, mantenimiento de equipos eléctricos y de potencia. De manera complementaria, se considerarán labores de mantenciones tales como la comprobación de roturas, golpes y señales de sobrecalentamiento y/o quemaduras en los paneles. Sumado a esto, se realizará una inspección visual para determinar corrosión, fracturas y deformaciones, que impidan una firme sujeción de los módulos a las estructuras de soporte. Por otra parte, se realizará limpieza de piranómetros y la verificación del buen estado del cerco perimetral. El mantenimiento se dividirá en mantenciones puntuales y complementarias, donde están incluidos: mantenimiento de las áreas, limpieza de los paneles fotovoltaicos, mantenimiento de equipos electrónicos y de potencia; comprobación visual de roturas, golpes, posibles sobrecalentamientos y/o quemaduras. A eso se sumará inspecciones visuales respectos de posibles afectaciones a los módulos estructurales. Estos trabajos pueden durar de unas horas a días dependiendo del trabajo a realizar, el

cual estará definido en cronograma de actividades correspondiente. • Mantenimiento de Subestación Elevadora. Los equipos y sistemas objeto de mantenimiento dentro de este apartado serán los transformadores de potencia, interruptores, seccionadores, pararrayos, transformadores de corriente, transformadores de tensión, fusibles, reactores y capacitores, sistemas de protección, sistemas de medición y control, sistema de comunicaciones, sistemas de servicios auxiliares, sistema de puesta a tierra, sistema de apantallamiento, cables aislados, cables desnudos, etc. • Mantenimiento de LTE. Los equipos y sistemas objeto de mantenimiento serán los postes, aisladores, crucetas, conductores, retenedores, reconectadores, terminales, empalmes, cajas de conexión, ductos, cortacircuitos, seccionadores, herrajes, etc. Con respecto a las instalaciones, se realizará una inspección pedestre cada 6 meses donde se evaluará su estado y la necesidad de realizar mantenciones. Cada 4 meses se evaluará realizar lavado de aisladores. • Mantenimiento de caminos: El mantenimiento de los caminos consistirá en compactar la carpeta con la finalidad de mantenerla uniforme, lo cual se realizará cada 3 meses durante esta fase. Adicionalmente, y con el fin de suprimir el polvo en los caminos se aplicará bischofita u otro compuesto similar, estimándose la misma demanda calculada para la fase constructiva. Para esta medida de control, se implementará un sistema de registro en obra, en el cual se identificará: fecha de aplicación, cantidad, sector donde se aplicó, extensión de la aplicación, fotografías. • Reparaciones de Emergencia. Las reparaciones de emergencia corresponden a reparaciones no programadas, y se realizarán de acuerdo con la evaluación del daño y a la ocurrencia de los eventos antes señalados. • Mantenimiento Sistema BESS ✓ Mantención preventiva. Se considera una mantención preventiva aquella definida con una frecuencia específica, la que estará determinada por la recomendación del fabricante. Esta mantención abarcará desde la limpieza de los equipos e instalaciones, inspección, mediciones de verificación y chequeo de cada equipo, con el objeto de prevenir fallas. ✓ Mantención correctiva. Se consideran mantenciones correctivas, las que se deban realizar cuando ocurra una falla en el funcionamiento de los equipos. Este tipo de mantención considera reparaciones de los equipos e instalaciones del Proyecto. También se consideran las reparaciones no programadas que puedan ocurrir por eventualidades o fenómenos naturales. Productos generados El Proyecto generará energía a través del Parque Fotovoltaico con una potencia instalada de 192,72 MWp (potencia máxima), además tendrá almacenamiento de energía de 364,3 MWh en total de energía en el BESS. La energía generada se evacuará a través de una LTE de 8,9 km de longitud y 220 kV, la que conectará al Proyecto con la Subestación Nueva Cardones. Recursos naturales renovables Durante la fase de operación del Proyecto hará uso de agua potable e industrial conforme se presenta en la Tabla 4.7.2 del documento ICE. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas El Proyecto generará emisiones de material particulado y gases durante 30 años que es lo que durará dicha fase, las concentraciones se presentan en (ton/año) que a continuación se indican: MP10 MP2,5 MPS 0,487 0,053 1,750

NOx SOx CO COV NH3 0,037 0,000 0,002 0,000 0,000

Efluentes

Aguas servidas: El manejo se realizará mediante una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS). La disposición final de estas aguas ya tratadas, y con calidad de agua de infiltración según D.S. 46/2003 MINSEGPRES, será infiltrado dentro del terreno del proyecto (Aprobado en RCA N°20220300132/2022). Se proyecta la generación de 61,2 m3/mes.

Emisiones de ruido y vibraciones Ruido: Se generarán por los seguidores (Trackers), la Subestación Eléctrica, Centros de transformación y baterías (modulo BESS), y esta fase tendrá una duración de 30 años. Los niveles de ruido se presentan en las Tablas 26, 27 y 28 del mencionado Anexo. De acuerdo a la normativa vigente utilizada como referencia norma norteamericana “Transit Noise and vibration Impact Assessment Manual”, elaborada por la FTA, la cual establece valores de daño sobre estructuras a partir del descriptor PPV en [pulgadas/s], no se consideró la implementación de acciones de control respecto a las vibraciones. Más detalles de las fuentes y niveles de emisión por fuente se presentan en el Anexo 2.6 de la DIA.

Vibraciones: Durante la fase de operación del Proyecto no se generarán vibraciones de relevancia.

Campos Electromagnéticos: Teniendo en consideración que las características de la Subestación y la LTE no se verán modificadas respecto de lo declarado en el proyecto original, se estima que los resultados de la simulación presentada en dicho proyecto se mantendrán, cumpliendo con los límites normativos respecto de emisión de campos electromagnéticos de baja y alta frecuencia. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD): Se generarán 510 Kg/mes de residuos domiciliarios, el retiro de tres veces a la semana para ser dispuestos en sitio autorizado de la Región, lo cual se realizará de acuerdo con la cantidad de generación de residuos. En caso de que las operaciones dentro del Parque se vean disminuidas y se amerite menor cantidad de retiros, se disminuirá la frecuencia de retiro previa verificación del estado actual del centro de acopio. El proyecto no considera aumentar la cantidad de estos residuos, por lo que se mantiene lo aprobado para la fase de operación detallado en la RCA N°20220300132/2022.

Residuos Orgánicos: Se estima una generación de 3,7 Kg/mes de residuos orgánicos, el retiro y disposición final por empresa externa autorizada, mediante camiones limpia fosa.

Residuos sólidos industriales no peligrosos: Se estima una generación de 0,76 m3/meses residuos industriales y 740

kg/mes de residuos correspondientes módulos defectuosos. El proyecto no considera aumentar la cantidad de estos residuos, tampoco la mano de obra ya aprobada para la fase de operación detallada en la RCA N°20220300132/2022.

Residuos Peligrosos (RESPEL): Se estima una generación de 530 Kg/mes de RESPEL, con una frecuencia de retiro semestral y en Bodega de almacenamiento temporal de RESPEL y dispuestos en relleno de seguridad autorizado. El proyecto no considera aumentar la cantidad aprobada para la fase de operación detallada en la RCA N°20220300132/2022.

Sustancias peligrosas: Para la Fase de Operación se mantienen las cantidades aprobadas en la RCA N°20220300132/2022. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.2. y Tabla 4.7.1.1. Partes y obras Tabla 4.7.1.2. Acciones Tabla 4.7.2. Suministros básicos Tabla 4.7.3. Productos generados Tabla 4.7.4. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.7.5. Emisiones y efluentes Tabla 4.7.6. Residuos. 4.3.3. FASE DE CIERRE Parte/obra Camino de Acceso Esta parte u obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Caminos internos del Parque Esta parte u obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Cerco Perimetral Esta parte u obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Paneles Solares Esta parte u obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Centros de Transformación Esta parte u obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Área BESS (Battery Energy Storage System) Esta parte u obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Plataforma Subestación Eléctrica Esta parte u obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Obras Hidráulicas Esta parte u obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) Esta parte u obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Caminos de mantenimiento LTE Esta parte u obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Franja de seguridad LTE Esta parte u obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Instalación de faenas Esta parte u obra ya fue descrita en el punto 4.3.1 de este documento. Acciones Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura

Se realizará el retiro de las estructuras e instalaciones, lo cual requerirá principalmente de las siguientes actividades. 1. Implementación de la Instalación de Faenas 2. Desconexión de la LTE del SEN 3. Desmantelamiento de las infraestructuras 4. Retiro de equipos, cableado y limpieza de instalaciones de residuos 5. Restauración de la morfología de las áreas intervenidas Cabe destacar que, las partes y obras asociadas a la fase de cierre corresponden a las instalaciones que contendrá la instalación de faena. Restauración Una vez desmanteladas y retiradas las obras, se procederá a rellenar los lugares que requirieron de excavaciones, como el cableado subterráneo o las obras hidráulicas. Se utilizará principalmente el mismo material excavado para el relleno, el cual será posteriormente compactado para dejar el terreno lo más parecido a las condiciones

iniciales de este antes de la construcción del Proyecto. Prevención de futuras emisiones En el caso eventual de que se efectúe la fase de cierre, no se considera la existencia de fuentes de emisiones remanente, por ende, no se consideran futuras emisiones posteriores al término del cierre. Mantención, conservación y supervisión En el caso eventual de que se efectúe la fase de cierre, no se espera implementar medidas de mantención, dado que no se considera la presencia de obras remanentes, así como actividades de conservación y supervisión posteriores al cierre del proyecto. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas El Proyecto generará emisiones de material particulado y gases durante 6 meses que es lo que durará dicha fase, las concentraciones se presentan en (ton/año) a continuación se indican: MP10 MP2,5 MPS < 24,382 < 5,614 < 80,420

NOx SOx CO COV NH3 < 60,814 < 0,501 < 60,814 < 3,745 < 0,036

Sistema de abatimiento o control: En la Tabla 06. “Resumen de medidas de control de emisiones atmosféricas del Proyecto” de la Adenda, se presenta la acción de control (ubicación de la aplicación, frecuencia de aplicación, medio de verificación, etc.) que corresponde a: Aplicación de Bischofita como supresor de polvo en los caminos no pavimentados del Proyecto.

Efluentes

Aguas servidas: El manejo se realizará mediante una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS). La disposición final de estas aguas ya tratadas, y con calidad de agua de infiltración según D.S. 46/2003 MINSEGPRES, será infiltrado dentro del terreno del proyecto (Aprobado en RCA N°20220300132/2022) Se proyecta la generación de 900 m3/mes.

Emisiones de ruido y vibraciones Ruido: De acuerdo con la naturaleza de la maquinaria empleada para dichas actividades, la emisión de ruido s serán similares o menores a las presentadas para la construcción. Los estudios se presentan en el Anexo 2.6 “Estudio de Impacto Acústico” de la DIA. Vibraciones: El Proyecto generará emisiones de vibraciones en fase de cierre, las que se encuentran asociadas en su mayor parte a la maquinaria utilizada en movimiento de tierras y al tránsito de camiones utilizados para el transporte y desmantelamiento de estructuras. Los estudios se presentan en el Anexo 2.6 “Estudio de Impacto Acústico” de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD): Se estima una generación de 7.500 Kg/mes de RSD. La disposición en contenedores segregados, debidamente rotulados y sellados con tapa, los cuales serán acopiados en la zona de almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos, y el retiro de tres veces a la semana para ser dispuestos en sitio autorizado de la Región, lo cual se realizará de acuerdo con la

cantidad de generación de residuos. En caso de que las operaciones dentro del Parque se vean disminuidas y se amerite menor cantidad de retiros, se disminuirá la frecuencia de retiro previa verificación del estado actual del centro de acopio.

Residuos Orgánicos: Se estima una generación de 3,7 Kg/mes de residuos orgánicos, el retiro y disposición final por empresa externa autorizada, mediante camiones limpia fosa.

Residuos sólidos industriales no peligrosos: Se estima una generación de 1,48 m3 /mes de módulos defectuosos y 50.600 Kg/mes de otros residuos (escombros 1.825.000 Kg/mes), la disposición a granel, debidamente segregado por tipo en zona de acopio de residuos industriales, para ser retiro semanal a través de una Empresa Autorizada de acuerdo a requerimiento. Venta para reutilización, reciclaje o sitio de disposición final que cuente con autorización Sanitaria en la Región. En caso de que las operaciones dentro del Parque se vean disminuidas y se amerite menor cantidad de retiros, se disminuirá la frecuencia de retiro previa verificación del estado actual del centro de acopio.

Residuos Peligrosos (RESPEL): Se estima una generación de 504 Kg/mes. La disposición temporal será en contenedores metálicos al interior de la bodega RESPEL, y el retiro con frecuencia de retiro semestral y dispuestos en relleno de seguridad autorizado.

Sustancias peligrosas: Durante la fase de cierre se utilizarán sustancias peligrosas, las que se presentan en la Tabla 21. “Resumen de sustancias peligrosas a utilizar en el Proyecto” de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.2. y Tabla 4.8.1.1. Partes y obras Tabla 4.8.1.2. Acciones Tabla 4.8.2. Suministros básicos Tabla 4.8.3. Emisiones y efluentes Tabla 4.8.4. Residuos.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Marzo 2026. Parte, obra o acción que establece el inicio Movilización instalación de Faenas. Fecha estimada de término Diciembre 2027 (o 22 meses después de la fase de construcción). Parte, obra o acción que establece el término Retiro de instalaciones Temporales y Limpieza del terreno. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Diciembre 2027. Parte, obra o acción que establece el inicio Inyección al SEN. Fecha estimada de término Diciembre 2065.

Parte, obra o acción que establece el término Desconexión del SEN. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Diciembre 2065. Parte, obra o acción que establece el inicio Implementación Instalación de Faenas. Fecha estimada de término Julio 2066. Parte, obra o acción que establece el término Restauración de la morfología de las áreas intervenidas.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado y gases. Parte, obra o acción que lo genera En fase construcción: • Escarpe y nivelación • Excavación • Compactación • Transferencia de material • Acopio de material • Tránsito vehicular por caminos pavimentados y no pavimentados Fase de operación: • Tránsito vehicular por caminos pavimentados y no pavimentados Fase de cierre: • Tránsito vehicular por caminos pavimentados y no pavimentados y combustión interna de motores de vehículos y maquinaria fuera de ruta, grupos electrógenos. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Impacto ambiental Alteración de los niveles de ruido. Parte, obra o acción que lo genera Fase de Construcción: Por el funcionamiento simultáneamente de diferentes maquinarias para a la construcción del Parque fotovoltaico, otro para la Línea de transmisión eléctrica y otro para la habilitación de los caminos. Fase de Operación: Las fuentes de ruido se asocian a los motores seguidores (Trackers), la Subestación Eléctrica, Centros de transformación y baterías (modulo BESS). Fase de Cierre: Las emisiones acústicas en esta fase, las que se encuentran asociados en su mayor parte a la maquinaria utilizada en el movimiento de tierras y al tránsito de camiones utilizados en el transporte y desmontaje de estructuras. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.1. y Tabla 6.1. del ICE. El Proyecto generará emisiones atmosféricas en todas sus fases, para efectos de evaluar el impacto, se presentan los resultados de la estimación de emisiones. Las principales emisiones se generarán en la fase de construcción y considera una duración de 22 meses. En relación a las emisiones atmosféricas, se informa que son bajas y acotadas tanto en cantidad como en el tiempo, tal como se puede verificar en las Tablas 08, 09, 10 y 11 del de la Adenda. Por otra parte, en el Anexo 3.7 de la DIA, se presenta la modelación para cada contaminante, donde se identificaron 6 receptores. Mediante el modelo WRF–CALPUFF se obtuvieron las concentraciones de material particulado respirable (MP10), material particulado respirable fino (MP2,5), dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NO2) y monóxido de carbono (CO) y la depositación del material particulado sedimentable (MPS), que aportará el proyecto. En Tabla N° 15 y Tabla N° 16 del mencionado Anexo 3.7, se muestran los aportes del Proyecto en cada uno de los receptores de interés. El aporte del proyecto durante su peor escenario emisivo para la estación Copiapó SIVICA no modifica el actual estado de la calidad del aire, ya que aporta concentraciones poco significativas siendo inferiores al 1% de la normativa. Los aportes generados por el proyecto para material particulado en los receptores de interés primarios no superan el 4% de los límites normados para cada contaminante evaluado. Con respecto a los aportes de gases para los receptores primarios, los aportes no superan un 4% de la normativa.

Respecto a ruido se identificaron 3 receptores representativos, conforme a los antecedentes entregados en el Anexo 2.6 de la DIA. Las mayores emisiones sonoras generadas por las actividades en la fase de construcción del Proyecto, es el caso más desfavorable, es por ello que se consideró como parte del diseño de ingeniería del Proyecto, la implementación de una barrera acústica modular móvil cuya altura es de 2,4 m. en el sector cercano a R3. Esta barrera será de un material cuya densidad superficial sea igual o superior a 10 kg/m2 (por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Además, las barreras acústicas estarán recubiertas con material absorbente, como lana de vidrio o lana mineral, en la cara interior. Dichas barreras acústicas móviles se irán colocando y moviendo a medida que el frente de trabajo va avanzando. Por tanto, no se superarían los límites establecidos en el D.S. N° 38/2011 en el escenario diurno, y tampoco para los otros receptores evaluados, según se verifica en la Tabla 43 del mencionado Anexo. Por otra parte, respecto a las vibraciones generadas por las actividades de construcción con maquinaria pesada, fueron evaluados mediante la guía americana FTA, dando cumplimiento con los máximos recomendados en todos los receptores.

En cuanto a los residuos sólidos domiciliarios, industriales no peligrosos e industriales peligrosos tal como se presenta en los numerales 4.6.5.1, 4.6.5.2, 4.7.6.1, 4.7.6.2, 4.8.4.1 y 4.8.4.2 del Capítulo 4 del ICE, respectivamente.

No se prevé efectos adversos a la salud de la población por exposición a contaminantes en relación con su manejo e impactos sobre los recursos naturales renovables, debido a que estos residuos serán manejados y dispuestos en lugares autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama, y además para su debido manejo el Proponente presentó los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial 142 del RSEIA, que se especifican en el Capítulo 9 de este documento. Por lo anterior, se concluye que el Proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los residuos generados.

Con relación a los efectos sobre la salud de la población producto de efluentes de origen sanitario, el Proyecto contempla para las fases de construcción, operación y cierre el uso de una PTAS, y el efluente tratado y con calidad de agua de infiltración según D.S. 46/2003 MINSEGPRES, será infiltrado dentro del terreno del proyecto. En cuanto a los lodos generados se mantendrá lo aprobado en la RCA N°20220300132/2022. Los cuáles serán retirados por medio de camiones limpia fosa. El servicio de retiro lo prestará una empresa externa autorizada para el manejo, retiro y disposición final de estos residuos.

Por lo anterior se concluye que el Proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la generación de efluentes.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida de suelo y su capacidad de uso, debido a la instalación del Parque fotovoltaico y su línea de transmisión. Componente ambiental afectado Suelo. Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes y obras del Proyecto. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre. Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado. Componente ambiental afectado Aire. Parte, obra o acción que lo genera En fase construcción: • Escarpe y nivelación • Excavación • Compactación • Transferencia de material • Acopio de material • Tránsito vehicular por caminos pavimentados y no pavimentados Fase de operación: • Tránsito vehicular por caminos pavimentados y no pavimentados Fase de cierre: • Tránsito vehicular por caminos pavimentados y no pavimentados. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Impacto ambiental Alteración de especies en categoría de conservación, producto de la construcción del Proyecto. Componente ambiental afectado Flora. Parte, obra o acción que lo genera Construcción de la partes, obras y acciones del Proyecto. Fase en que se presenta Construcción. Impacto ambiental Alteración del hábitat de especies de fauna en categorías de conservación, producto de la construcción del parque fotovoltaico y su línea de transmisión eléctrica. Componente ambiental afectado Fauna Parte, obra o acción que lo genera Construcción de la partes, obras y acciones del Proyecto. Fase en que se presenta Construcción. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.2.1, Tabla 5.2.2, Tabla 5.2.3.1, Tabla 5.2.3.2 y Tabla 6.2. del ICE.

El área de emplazamiento del parque considera terrenos que corresponden en su totalidad a suelo de clase VIII, sin valor agrícola. No obstante, la superficie de emplazamiento del presente Proyecto se ve disminuida respecto a lo aprobado a través de la RCA N°20220300132/2022, cabe señalar que se disminuye la superficie de uso, de 301,24 ha a 300,7 ha por el presente Proyecto. Por lo anterior, los suelos presentes en el área del Proyecto no presentan condiciones para un uso agrícola y de sustento para la biodiversidad. Además, el Proyecto no generará pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

En el Área de Influencia no se registraron especies listadas en el DS68/2009 (MINAGRI), por lo cual no existe presencia de formaciones xerofíticas. Se registraron 26 especies de flora vascular que corresponden a 16 endémica y 10 nativas, de las cuales 5 especies presentan alguna categoría de conservación de acuerdo con la legislación vigente, 1 especie corresponde a categoría “Vulnerable (VU)” Tillandsia landbeckii Phil., 1 en categoría “Casi amenazada (NT)” Aphyllocladus denticulatus (J. Remy) Cabrera var. calvus (Phil.); y 3 se encuentran en categoría “Preocupación menor (LC)” como: Cumulopuntia sphaerica (C.F. Först.) E.F. Anderson, Eulychnia acida Phil, Krameria cistoidea Hook. & Arn. Por lo anterior, el Proponente propone las siguientes acciones de control como: Recolección de Germoplasma de Aphyllocladus denticulatus y Krameria cistoidea y Rescate y relocalización de Tillandsia landbeckii, los que se detallan en el Capítulo 10 del ICE. En la relación a las formaciones vegetales, en el área de influencia no se registraron. No obstante, al extremo sur del AI fue registrada la presencia de un individuo de Eulychnia acida (Copao). El hallazgo de esta especie, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 68/2009 del Ministerio de Agricultura (MINAGRI), establece la existencia de una formación xerofítica dentro del AI. Cabe destacar que, si bien el ejemplar se encuentra presente dentro del área de influencia, este se encuentra cercado y se ubica a una distancia de 53,89 metros por fuera del área a intervenir por el proyecto. Además, en el Anexo 3.6 de la DIA, se presentó el informe de Hongos y Líquenes, para lo cual se realizó una campaña de terreno los días 9 y 10 de septiembre de 2023 (campaña de invierno) en el área de influencia del Proyecto. Donde no se han registrado especies de hongos. Respecto a los líquenes, en el área de influencia se registraron un total de 60 especies de líquenes, de los cuales 15 fueron caracterizados hasta nivel de género. Se presenta un bajo endemismo, representado por 6 especies (10% del total). Estas son representativas de la zona norte del país, 8 especies registradas estaban clasificadas según su estado de conservación, todas como Preocupación Menor (LC), lo que implica que corresponden a especies no amenazadas.

Conforme a la caracterización de fauna, de las 14 especies registradas, 6 se encuentran en alguna categoría de conservación, las que corresponden a 3 especies de reptiles, Liolaemus atacamensis (Lagartija de Atacama) catalogada como “Preocupación menor (LC)”, Liolaemus nigromaculatus (Lagartija de mancha negra) catalogada como “Casi amenazada (NT)” y Callopistes maculatus (Iguana chilena) como “Casi amenazada (NT)”; 1 especie de ave, Oreopholus ruficollis (Chorlo de campo) catalogada como “Casi amenazada (NT)” y 2 especies de mamíferos: Lama guanicoe (Guanaco) clasificada como “Vulnerable (VU)” y Lycalopex griseus (Zorro chilla) catalogada en “Preocupación menor (LC)”. Por lo anterior, se descarte la pérdida de hábitat e individuos de réptiles en estado de conservación, en cuanto lo mamíferos, si bien se identificaron las especies, no se identificaron rutas de tránsito para las especies, por tanto, la intervención de áreas de tránsito de mamíferos de alta movilidad (guanacos y zorros) y Alteración del Tránsito Natural de las Aves, se descarta de acuerdo a los puntos 3.4.2.8, 3.4.2.9, 3.4.2.10 y 3.4.2.11 del Capítulo 3 de la DIA.

Dada las características del Proyecto y su ubicación, las obras y/o actividades asociadas a este no contemplan la intervención y/o explotación del recurso hídrico.

En cuanto a la magnitud y duración de los impactos sobre el aire, el Proyecto generará emisiones atmosféricas de material particulado MPS, durante todas sus fases. Donde se realizaron los cálculos de generación de MPS en el primer año de la fase de construcción de 80,420 ton/año y en el segundo año de la fase de construcción de 18,766 ton/año, en la fase de operación se generará 1,750 ton/ año y < 80,420 ton/año en fase cierre. Sin embargo, en el área de emplazamiento del Proyecto no hay normas secundarias de calidad ambiental vigentes, en cuanto a la vegetación que pudiera verse afectada, conforme a la caracterización descrita en el literal b) precedente, no se prevé que genere un riesgo para la flora, y recursos silvoagropecuarios, teniendo en consideración que las emisiones son bajas y que considerando que la fase de construcción generará mayores emisiones en un periodo acotado de 22 meses. En base a lo anterior, se descarta la afectación sobre la vegetación producto de las emisiones de MPS que genera el Proyecto. En consecuencia, el Proyecto no genera un impacto significativo en relación a la magnitud y duración del impacto sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición actual existente.

Finalmente, se concluye que el Proyecto no generará alteración significativa sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.3. del ICE. Al respecto, en términos generales, el Área de Influencia corresponde al sector denominado “Portal de Sierra Chicharra”, el cual se ubica en la zona rural de la comuna de Copiapó.

El Proyecto se sitúa en un sector denominado localmente como Portezuelo de Chicharra y que se emplaza en la zona rural de la comuna de Copiapó, aproximadamente a 14 km de la Plaza de Armas del poblado. Destaca que el área del Proyecto corresponde a una zona rural desértica, donde se reconoce infraestructura vial, energética y turística, dado que forma parte del by pass de la ciudad de Copiapó. El único grupo humano reconocido en el sector corresponde a la familia vinculada a la vivienda y centro de terapias alternativas Enki Andacollita. El uso de los recursos naturales reconocidos por este grupo humano se concentra en el área de actividad de la vivienda y la recolección de algunas hierbas y plantas silvestres y recolección de leña se realiza en el entorno de la vivienda y en la propiedad minera, donde se arrienda una parte de los terrenos superficiales para un polígono de entrenamiento y prácticas de tiro con armas de fuego. La “Vivienda” identificada en el área de influencia se encuentra ocupada por un grupo familiar de seis (6) personas, con un rol destacado de la matriarca identificada como M.A. Es un espacio que por derecho de propiedad minera ocupa alrededor de 5 hectáreas, mientras que el asentamiento principal o vivienda con todos sus componentes ocupa alrededor de una (1) hectárea. Las actividades de aprovechamiento de los recursos naturales en la propiedad se concentran en la vivienda, donde se crían gallinas y conejos y se mantienen huertos para autoconsumo, sin contar con agua de origen natural, la cual es entregada cada quince días por un camión aljibe municipal. Entre los recursos naturales destaca el uso de cristales de cuarzo de una mina cercana para cristaloterapia en un centro alternativo que atrae visitantes, llegando a registrarse entre 10 y 15 vehículos en días normales, además de la recolección de hierbas, plantas silvestres y leña, aunque la mayoría de las plantas para cremas y jarabes se cultivan en la propiedad. En la Adenda del Proyecto, el titular indica que mantendrá los compromisos voluntarios establecidos en la RCA N°20220300132, incluyendo medidas de control acústico, un plan de comunicaciones y relacionamiento permanente, y el reemplazo del sistema eléctrico solar del Centro Turístico Rural Mina Andacollita. En conclusión, el Proyecto no alterará la condición basal respecto de las intervenciones, usos o acceso a los recursos naturales que constituyen el sustento económico o los usos tradicionales del grupo humano. Las únicas rutas que se utilizarán por las partes, obras y/o acciones del Proyecto, durante sus distintas fases, corresponden a la Panamericana 5 norte y a la C-415; esta última conecta con el camino de acceso a la planta fotovoltaica del Proyecto, y corresponde a una ruta enrolada, en buen estado y pavimentada, de doble calzada. Es menester indicar que el presente Proyecto en evaluación no presenta modificaciones a las rutas a utilizar. Durante la Fase de Construcción se requerirá transportar materiales de construcción, estructuras, equipos, insumos, residuos y la mano de obra. Para esto, se considera el uso de vehículos livianos, buses y camiones. Por los antecedentes indicados, se concluye que no se generará una obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El Proyecto no generará alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, debido a que tanto el acceso como los bienes, equipamientos y servicios no serán utilizados y/o alterados de acuerdo con lo aprobado por la RCA N°20220300132/2022.

De los antecedentes bibliográficos analizados a través de la RCA N°20220300132/2022, la información disponible y el relacionamiento comunitario desarrollado por el Proponente es posible señalar que no se desarrollan ejercicios o manifestaciones de la Comunidad, que giren en torno a este lugar, así como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados, sitios de interés local; y organizaciones sociales. Además, las rutas 5 norte y C-415 tampoco son utilizadas para procesiones o traslado de ganado por grupos humanos o familias.

En el área de influencia del Proyecto no se identificó la existencia de comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, según la base de datos de comunidades y asociaciones indígenas, actualizada a mayo del 2024 por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), disponible en el Sistema Integrado de Información CONADI-SIIC, donde se define que en el área de influencia del Proyecto no existe presencia de comunidades y/o asociaciones indígenas. Según los

Decretos de declaración de Áreas de Desarrollo Indígenas (ADI), ni se registra patrimonio cultural o áreas de producción indígena en el sector de Portezuelo de Chicharra. No obstante, lo anterior, en base a lo planteado por el proponente en su Adenda, este se compromete a mantener el Compromiso Voluntario “Registro del Rasgo Lineal Ruta de Trashumancia”. Incluido en RCA N°20220300132 del 10 de febrero 2022 lo cual queda consignado en el compromiso voluntario Plan de Comunicación con la Comunidad Indígena Huillanco del presente documento. Por lo anterior, se concluye que el Proyecto no genera dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.4 del ICE. A partir de la información presentada en el expediente de la RCA N°20220300132/2022, dentro del AI del Proyecto no se identificaron grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, información que concuerda con los registros de comunidades y asociaciones indígenas de CONADI. Además, en la zona no existen Áreas de Desarrollo Indígena (ADI).

De acuerdo con los antecedentes propiciados en la RCA N°20220300132/2022, el Proyecto se encuentra inserto en el Sitio Prioritario de Importancia Nacional Desierto Florido, según lo establecido en el Of. Ord. D.E. N°103008/2010 que imparte instrucciones sobre los Sitios Prioritarios de Conservación de la Biodiversidad. El área de protección oficial más cercana corresponde al “Parque Nacional Desierto Florido” los puntos más cercanos a las instalaciones varían entre una distancia de 3.800 metros en línea recta hacia la LTE y 6.080 y 5.850 metros respectivamente hacia el Parque.

Dentro del AI del Proyecto tampoco se identificaron grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, información que concuerda con los registros de comunidades y asociaciones indígenas de CONADI. Además, en la zona no existen Áreas de Desarrollo Indígena (ADI).

Además, conforme a lo detallado en los literales b), c) y g) de la Tabla 6.2 del ICE, durante la evaluación ambiental se descarta la susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.5 del ICE. El Proyecto considera la adecuación del Parque Candelaria Solar aprobado por la RCA N°20220300132. En dicha RCA el AI del Proyecto posee un Valor Turístico Medio, ya que se encuentra en un sector que entre dos principales rutas de acceso que conectan el norte y el sur y el acceso a Copiapó. Sin embargo, el AI no se encuentra cercana a una Zona de Interés Turístico (ZOIT más cercana “Bahía Cisnes a 47,5 km al noroeste).

De acuerdo al Anexo 21 Línea de base Paisaje de la Adenda, el área de estudio concluye que el sector donde se localiza el Proyecto se inserta en la macrozona Norte Chico y subzona Cordillera de la Costa. El paisaje determinado como unidad homogénea indica que la presencia antrópica es media en la unidad, perteneciente al emplazamiento del Proyecto, determinada por la presencia de praderas sin uso y líneas de alta tensión de otros proyectos energéticos.

Sobre la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico, se definieron seis puntos de observación en el área de influencia del Proyecto, donde el paisaje presenta una valoración media y solo una categoría con cierto valor paisajístico. El análisis de

sensibilidad determinó un valor medio en todos los puntos, dada la similitud morfológica del terreno y la condición mixta de visualización, con observadores ubicados principalmente a nivel de las obras. La visibilidad depende de observadores pasajeros en rutas locales, transitadas por lugareños y trabajadores, constatándose que en todos los puntos las obras son libremente visibles. El análisis de intervisibilidad, basado en la sumatoria de cuencas visuales, mostró un área homogénea de carácter desértico, con planicies y valles sin uso aparente. El proyecto es perceptible desde la ruta C-415, que constituye la vía de acceso más cercana, pero en conclusión no se estima que obstruya la visibilidad de manera significativa.

En cuanto a la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico, el análisis de intervisibilidad determinó unidades homogéneas en el área de influencia, destacando el PO4 cercano a la Ruta C-415, con paisaje de tonalidades ocres, vegetación arbustiva y herbácea, y visibilidad directa a las obras. La cuenca visual es pequeña, de compacidad media y observación a nivel. La valoración de atributos biofísicos, estructurales y estéticos arrojó una calidad visual media, por lo que, aunque existen ciertos atributos con valor paisajístico, no alcanzan una calidad alta o destacada. En conclusión, el Proyecto no afectará de manera significativa la calidad visual del paisaje.

Finalmente, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 3 de la DIA, el Proyecto aprobado por la RCA N°20220300132, el AI del Proyecto posee un Valor Turístico Medio, ya que se encuentra en un sector que entre dos principales rutas de acceso que conectan el norte y el sur y el acceso a Copiapó. Por otra parte, no posee atractivos turísticos de tipo cultural de acuerdo con el catastro de atractivos turísticos de SERNATUR (2011) y al Plan de Acción Región de Atacama Sector Turismo 2014- 2018. Por lo que se establece que no se generará un impacto significativo por el desarrollo del proyecto y, en consecuencia, no existe posibilidad alguna que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. Por lo que se establece que no se generará un impacto significativo por el desarrollo del proyecto y, en consecuencia, no existe posibilidad alguna que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración de elementos arqueológicos. Parte, obra o acción que lo genera Construcción de las partes, obras y acciones del Proyecto. Fase en que se presenta Construcción. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.6. del ICE. Conforme al Anexo 3.4 de la DIA, se presenta la caracterización arqueológica. Donde se identificaron 14 elementos de interés patrimonial, que se segregan en las siguientes categorías: rasgos lineales (5), hallazgos aislados (8) y (1) sitio arqueológico.

Los rasgos lineales corresponden a huellas de carreta en su mayoría reutilizadas para el tránsito vehicular, las huellas emplazadas al este de la Ruta C-386, conectan con caminos de servicio que conectan con la zona minera del cerro Chicharra. Los hallazgos aislados son en su mayoría se relacionan al período histórico y corresponden a basuras domésticas como fragmentos de vidrio, latas, así como también metales asociados a la construcción, posterior desarme y saqueo de los materiales constructivos de la línea férrea. Se identificaron dos focos de concentración de material óseo animal de equino, posibles huesos de mula en asociación a un rasgo lineal (CS-19, CS-20 y rasgo lineal CS-18). Se identificó un hallazgo de posible data prehispánica correspondiente a una concentración de cerámica monocroma alisada. Por lo que el Proyecto intervendrá dichos elementos, a lo cual el Proponente presentó los antecedentes para la obtención del PAS 132, para la intervención arqueológica. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las labores del Proyecto, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicos, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Proponente del Proyecto.

Respecto a la paleontología se presenta en el Anexo 3.3 de la DIA, donde se visualizaron hallazgos paleontológicos. El AI del proyecto se encuentra en una quebrada aluvial llamada Llano Seco, sobre los Depósitos Aluviales inactivos y activos y los Depósitos Aluviales y Coluviales Antiguos. Estos depósitos no presentan fósiles en la prospección superficial y tampoco en bibliografía y, además, se encuentran rodeados por cordones de sierras de origen intrusivo, los cuales son estériles debido al origen de su formación. Considerando la naturaleza de estos depósitos, se le asigna un potencial paleontológico Bajo, de categoría Susceptible, a ambas unidades. Sin perjuicio de lo anterior, el Proponente ejecutará la acción de control Charlas de inducción Paleontología, el detalle se presentan el Capítulo 10 del ICE.

Por todo lo anterior, el Proyecto “Adecuación Proyecto Parque Candelaria Solar y su Línea de Transmisión” no afecta lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, debido a que contempla no utilizar las rutas durante las festividades de procesión de la comuna y no afecta a pueblos indígenas, ya que dentro del predio y de la comuna no existen sitios o grupos humanos pertenecientes a los pueblos indígenas.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla realizar actividades de movimientos de tierra para la instalación de todas las partes y obras del Proyecto. Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 3-1 Anexo 4.1 PAS 132 de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No aplica. Pronunciamiento del órgano competente El SEA envía solicitud a la CMN a través del ORD. N° 2025030028 para pronunciarse por el PAS 132, a la fecha no ha llegado el pronunciamiento. Por lo que se entiende por otorgado. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.1 Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA.

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla en todas sus fases la habilitación de una Bodega de Almacenamiento Temporal para los Residuos Peligrosos generados por el Proyecto. Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 07 Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se indica al Proponente que, de generarse el residuo peligroso celda LFP, durante las fases de construcción o cierre del proyecto, estos residuos deberán ser almacenados en la respectiva bodega de RESPEL operativa para cada fase señalada.

Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 18064/2025 del 28 de agosto de 2025, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.2 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

6.1.3. Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas, según se establece en el artículo 155 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la construcción de canales de descarga para caudales superiores a 2 m3 /seg. Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 4.2 PAS 155 de la DIA Anexo 08.A Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 619 del 11 de agosto de 2025, la DGA, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.3 Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas, según se establece en el artículo 155 del Reglamento del SEIA.

6.1.4. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Se contempla la construcción de pretiles perimetrales y de obras tipo badén para el cruce de cauces. Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 4.3 PAS 156 de la DIA Anexo 08.B Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 619 del 11 de agosto de 2025, la DGA, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.4 Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA

6.1.5. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, según se establece en el artículo 157 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Se contempla efectuar obrar de regulación o defensa de cauces naturales. Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 4.4 PAS 157 de la DIA Anexo 08.C Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No aplica.

Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 619 del 11 de agosto de 2025, la DGA, Región de Atacama, se pronuncia conforme. El SEA envía solicitud a la DOH a través del ORD. N° 2025030026 para pronunciarse por el PAS 157, a la fecha no ha llegado el pronunciamiento. Por lo que se entiende por otorgado. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.5 Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA

6.1.6. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Las instalaciones del Proyecto que estarán afectas al PAS 160 corresponden a las siguientes edificaciones temporales y permanentes: Con superficie para Obras Permanentes: 3.833,37 m². Paneles fotovoltaicos: 2.581,778 m2. Obras Temporales: 1.490 m². Superficie total afecta a PAS 160: 2.587.101,37 m² Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 4.5 PAS 160 de la DIA Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 272 del 20 de marzo de 2025, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Mediante oficio ORD. N° 394/2025 del 19 de agosto de 2025, el SAG, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.6 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento Territorial Norma Ley General de Urbanismo y Construcciones. D.F.L. N°458/1975 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Si bien el Proyecto contempla cambios en la ubicación de ciertas obras permanentes y temporales, las cuales se ubicarán fuera del límite urbano de la comuna de Copiapó, ellas se enmarcarán en el polígono de las áreas aprobadas ambientalmente en el proyecto original. Forma de cumplimiento Dado que la tipología del Proyecto comprende obras de uso de suelo del tipo infraestructura energética (línea de transmisión y parque fotovoltaico), le es aplicable lo señalado en el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y las interpretaciones que, de este artículo, se realizan en las Circulares DDU 218 y 219 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). Lo anterior, en el sentido que las redes y trazados de uso de suelo del tipo infraestructura se encontrarán siempre admitidas tanto en el área urbana como rural, y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de

planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa. Por su parte, los cambios en la ubicación de obras permanentes y temporales se enmarcarán en el polígono de las áreas aprobadas ambientalmente en el proyecto original. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la respectiva RCA. Permiso Ambiental Sectorial 160 aprobado. Obtención del Informe Favorable para la construcción (IFC) Forma de control y seguimiento Se mantendrán en faena las copias de las autorizaciones en digital disponibles para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.1.

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento Territorial Norma Decreto Supremo N°47/1992, fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Si bien el Proyecto contempla cambios en la ubicación de ciertas obras permanentes y temporales, las cuales se ubicarán fuera del límite urbano de la comuna de Copiapó, ellas se enmarcarán en el polígono de las áreas aprobadas ambientalmente en el proyecto original Forma de cumplimiento Dado que la tipología del Proyecto comprende obras de uso de suelo del tipo infraestructura energética (línea de transmisión y parque fotovoltaico), le es aplicable lo señalado en el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y las interpretaciones que, de este artículo, se realizan en las Circulares DDU 218 y 219 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). Lo anterior, en el sentido que las redes y trazados de uso de suelo del tipo infraestructura se encontrarán siempre admitidas tanto en el área urbana como rural, y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa. Por su parte, los cambios en la ubicación de obras permanentes y temporales se enmarcarán dentro del polígono de las áreas aprobadas ambientalmente en el proyecto original. Indicador que acredita su cumplimiento Utilización de planilla de humectación Registro de camiones con cubierta de carga, en caso de que la carga lo requiera. Habilitación de los sitios de almacenamiento. Aprobación del PAS 160 en el marco de la obtención de RCA favorable al Proyecto. Obtención de IFC. Permisos de edificaciones y recepción emitido por la DOM. Forma de control y seguimiento • Registros en planilla de humectación. • Registro de planillas de cubierta de camiones con carga, en caso de que la carga lo requiera. • Documentos de tramitación de autorización de sitios de almacenamiento en específico. • Bodega de residuos domiciliarios, sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos y bodega de residuos peligrosos. • Copia de la resolución de aprobación del Informe Favorable para la Construcción. • Copia de Permiso de edificación.

• Copia de recepción definitiva. Dichos documentos se mantendrán disponibles en faena para posibles fiscalizaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.2.

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Aire. Norma Decreto Supremo N°144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Las emisiones de MP10, MP2,5 y gases que se generarán en las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Las principales vías por utilizar durante las fases de construcción y operación serán pavimentadas y/o estabilizadas mediante bischofita o un producto similar y se aplicará humectación periódica en las vías secundarias, todo ello para minimizar las emisiones de polvo. Además, los camiones que circulen por estas vías deberán contar con lona o carpa para evitar la dispersión de material. De igual manera, se restringirá la velocidad de circulación por caminos no pavimentados y se realizará el mantenimiento adecuado de la maquinaria para disminuir las emisiones de material particulado y gases provenientes de las actividades durante las fases de construcción y operación. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de mantenciones y de revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del proyecto. • Registro de humectación y aplicación de supresor de polvo según corresponda. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno, mantención y revisión de los registros internos de las medidas indicadas Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.1.

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Aire. Norma Decreto Supremo N°75/1987, modificado por el Decreto Supremo N°78/1997, Establece condiciones para el transporte de cargas, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Las emisiones de MP10, MP2,5 y gases que se generarán en las fases de construcción y cierre a causa del transporte de materiales e insumos. Forma de cumplimiento Durante el transporte, se cumplirá con todas las condiciones y requisitos establecidos en este decreto en lo que respecta a las dimensiones de la carga, sujeción adecuada de la misma y adopción de medidas para impedir el escurrimiento de materiales y evitar la dispersión de polvo. Los camiones que transporten residuos del Proyecto serán habilitados de forma de prevenir derrames y caídas de material. Asimismo, se realizará una inspección visual aleatoria de los vehículos que entren con carga del área del Proyecto, a modo de verificar que el material esté con la debida sujeción.

Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de revisiones técnicas y emisiones de gases vigentes de todos los camiones que transportan áridos. Se mantendrá en faena una bitácora que contemple las revisiones a los vehículos. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno, mantención y revisión de los registros internos de las medidas indicadas Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.2.

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Aire. Norma Decreto Supremo N°138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones de fuentes fijas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Utilización de Grupos Electrógenos. Forma de cumplimiento El Proyecto contempla la utilización de equipos electrógenos, por lo que el Proponente se compromete a declarar oportunamente las emisiones de sus fuentes fijas, en este caso los grupos electrógenos (incluido en el tipo de fuente señalado en el artículo 2°) a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de registro del Reporte Único de Emisiones (RUEA) disponible en faena, realizado entre el 1 de enero al 30 de abril de cada año a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Certificados de declaración de Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes mediante el Sistema de VU RETC disponibles en faena. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.3.

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Aire. Norma Decreto Supremo N° 1/2013 Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), Ministerio del Medio Ambiente, modificado por el Decreto Supremo N°31/2018, (Publicado en el D.O. el 26/02/2020). Resolución Exenta N°144/2020 del Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba Norma Básica para la Implementación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Generación de emisiones y residuos en todas las fases del proyecto. Forma de cumplimiento Declaraciones en el sistema RETC – VU de los residuos y emisiones, de acuerdo con lo establecido en la normativa, así como también la generación de instructivo de gestión de las actividades del encargado del establecimiento para el cumplimiento normativo. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de emisiones realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Declaraciones de Residuos (cantidad, naturaleza, origen destino y otros que indica la normativa) realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Certificados de Declaraciones realizadas ante el Sistema de Ventanilla Única RETC.

Forma de control y seguimiento Custodia de registros de declaraciones realizadas en las instalaciones de la faena. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.4.

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Aire. Norma Decreto Supremo N°279/1983, Aprueba reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna, del Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Utilización de vehículos motorizados. Forma de cumplimiento Los vehículos cumplirán con las concentraciones máximas establecidas en las Normas de Emisión de Contaminantes aplicables a los Vehículos Motorizados. En general, se exigirá que todos los vehículos motorizados cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Salud, y que cuenten con sus revisiones técnicas de gases y mantenciones al día, para que operen en óptimas condiciones. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica, de gases y las mantenciones al día, así como el permiso de circulación. Forma de control y seguimiento Libro de registro de revisión técnica de los vehículos. Registro de los certificados de emisión de contaminantes de vehículos. Dichos documentos se encontrarán disponibles en faena. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.5.

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Aire. Norma Decreto Supremo N°4/1994, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fila los procedimientos para su control. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Utilización de vehículos y maquinarias. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto se utilizarán vehículos motorizados que cumplirán con lo establecido en esta normativa, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y con mantenciones periódicas a todos los vehículos, cumpliendo así lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto. De igual forma, se dará cumplimiento a los índices de ennegrecimiento establecidos en el artículo 3° a través del certificado de revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica, de gases y las mantenciones al día. Forma de control y seguimiento Libro de registro de revisión técnica de los vehículos. Registro de los certificados de emisión de contaminantes de vehículos. Dichos documentos se encontrarán disponibles en faena. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.6.

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Aire. Norma Decreto con Fuerza de Ley N°1/2007, modificado por la Ley N°21.377, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Utilización de vehículos motorizados. Forma de cumplimiento El Proponente dará cumplimiento al artículo 78° inciso primero de este Decreto, exigiendo que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con esta normativa, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Esto se aplicará en todas las fases del Proyecto y los vehículos que sean empleados para su operación tendrán la revisión técnica al día, junto con sus mantenciones periódicas. Indicador que acredita su cumplimiento Libro de registro de revisión técnica de los vehículos. Registro de los certificados de emisión de contaminantes de vehículos. Dichos documentos se encontrarán disponibles en faena. Forma de control y seguimiento Libro de registro de revisión técnica de los vehículos. Registro de los certificados de emisión de contaminantes de vehículos. Dichos documentos se encontrarán disponibles en faena. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.7.

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Aire. Norma Decreto Supremo N°211/1991, modificado por el Decreto Supremo N°41/2020, Establece norma sobre emisiones aplicables a vehículos motorizados livianos, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Utilización de vehículos motorizados. Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados livianos cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Se exigirá que los vehículos motorizados cuenten con sus revisiones técnica, de gases y las mantenciones al día, para que operen en óptimas condiciones, dando cumplimiento en lo establecido en el presente Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica de gases y mantenciones vigentes. Forma de control y seguimiento Libro de registro de revisión técnica de los vehículos. Registro de los certificados de emisión de contaminantes de vehículos. Dichos documentos se encontrarán disponibles en faena. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.8.

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Aire. Norma Decreto Supremo N°54/1994, modificado por el Decreto Supremo N°40/2020, Establece norma de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Utilización de vehículos motorizados. Forma de cumplimiento Se exigirá que todos los vehículos motorizados medianos (camionetas) cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y cuenten con sus revisiones técnicas, de gases y mantenciones al día, para que operen en óptimas condiciones, dando cumplimiento así en lo establecido en el presente Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica de gases y mantenciones vigentes. Forma de control y seguimiento Libro de registro de revisión técnica de los vehículos. Registro de los certificados de emisión de contaminantes de vehículos. Dichos documentos se encontrarán disponibles en faena. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.9.

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Aire. Norma Decreto Supremo N°55/1994, modificado por el Decreto Supremo N°04/2012, Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Utilización de vehículos motorizados. Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados pesados cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Se exigirá que los vehículos motorizados cuenten con sus revisiones técnica, de gases y las mantenciones al día, para que operen en óptimas condiciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°. De igual forma, todos los vehículos motorizados pesados cumplirán con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4°. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica de gases y mantenciones vigentes. Forma de control y seguimiento Libro de registro de revisión técnica de los vehículos. Registro de los certificados de emisión de contaminantes de vehículos. Dichos documentos se encontrarán disponibles en faena. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.10.

7.13. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. Norma Decreto Supremo N°38/2012, Establece Norma de Emisión de ruidos generados por fuentes que indica, el Ministerio del Medio Ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Se espera que durante el proyecto no se genere impactos que aumenten el ruido de fondo ya presente en el área, tal como se informa en el documento Línea de Base Ruido. Forma de cumplimiento Las emisiones de ruido se limitarán al entorno del Proyecto, donde no se superarán los límites de ruido establecidos por este Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento No se superarán los niveles máximos establecidos por este decreto. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno de los niveles de ruidos generados con documentación que lo compruebe disponible en faena. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.11.

7.14. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica. Norma Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N°686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Decreto Supremo N°43/2012 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Luminaria del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proponente utilizará luminarias acordes a lo establecido en la presente norma, para no afectar la calidad actual de los cielos de la región, tampoco se emitirá un flujo radiante hacia el hemisferio superior. La luminaria utilizada por el Proyecto cumplirá con los umbrales de emisión establecidos en los artículos 6°, 7° y 8° del presente cuerpo normativo. En el caso de requerir instalación de nuevas luminarias, se utilizarán aquellas que se encuentren certificadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) que cumplan con el diseño y características acordes a esta norma de emisión, en el caso de no existir equipos certificados se solicitará el pronunciamiento a la autoridad competente en relación con los equipos que se decidan instalar. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados del fabricante o Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la iluminación instalada, verificando que sus características, los ángulos y los niveles de luminancia estén en cumplimiento con la presente norma. Forma de control y seguimiento Libro de registro de certificados o documentos técnicos disponibles en faena. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.12.

7.15. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos domésticos. Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto generará aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos para los trabajadores durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. Forma de cumplimiento En los frentes de trabajo móvil se dispondrá de sanitarios químicos en número de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente (Decreto Supremo Nº594/2000 del Ministerio de Salud), su mantención y limpieza estará a cargo de terceros que cuenten con los permisos vigentes ante la autoridad sanitaria, la que se realizará a lo menos dos veces por semana. Para el cumplimiento de las fases que contemple uso de baños químicos, se implementará un procedimiento sistematizado de seguimiento de los residuos de aguas servidas que salgan de las instalaciones del Proyecto, en específico de los baños químicos, cotejando que todos los camiones que se despachen de faena lleguen a destino autorizado. Este procedimiento considerará, entre otras cosas: I. Mantener listado actualizado y disponible en faena para cuando la Autoridad Sanitaria lo requiera, de las empresas contratistas que trabajarán en el manejo y retiro de los baños químicos, señalando datos de cada uno de los camiones involucrados (marca, modelo, año, patente, nombre conductor y capacidad). II. Mantener informe mensual, que demuestre que todos los residuos generados por el Proyecto, proveniente de los baños químicos, han ingresado a la planta de aguas servidas de la sanitaria regional autorizada para ello, con sus correspondientes medios de verificación. III. Mantener en faena, para cuando la Autoridad Sanitaria lo requiera, las guías de despacho donde se indique fecha, vehículo y cantidad, certificados de disposición final autorizada, con su correspondiente timbre, u otros antecedentes que se estime conveniente. Por otra parte, no se considera utilizar PTAS distintas a las aprobadas en el proyecto original. Indicador que acredita su cumplimiento • Certificado de manejo y retiro de baños químicos por empresa debidamente autorizada, se mantendrá en faena los antecedentes. • Autorización sanitaria de la empresa encargada de los baños químicos. • Registro de mantención de las instalaciones sanitarias. • Resolución sanitaria de Proyecto particular de alcantarillado. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del cumplimiento de la provisión de las resoluciones sanitarias, y mantención en faena de los registros de la empresa y suministro de baños químicos por parte de terceros autorizados. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.13.

7.16. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos domésticos. Norma Decreto N°236/1926, modificada por el Decreto Supremo N°75/2004, Reglamento general de alcantarillados particulares fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarios Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto generará aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos para los trabajadores durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto.

Forma de cumplimiento En ninguna de las fases del Proyecto se producirán descargas de aguas servidas a algún cuerpo receptor. Para todas las fases se utilizarán servicios higiénicos que cuenten con la debida Autorización Sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento • Certificado de manejo y retiro de los baños químicos por la empresa autorizada. • Autorización sanitaria de la empresa encargada de los baños químicos. • Registro de mantención de las instalaciones sanitarias. • Resolución sanitaria de Proyecto particular de alcantarillado. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del cumplimiento de la provisión de las resoluciones sanitarias, y mantención en faena de los registros de la empresa y suministro de baños químicos por parte de terceros autorizados. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.14.

7.17. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Norma Decreto Supremo N°4, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Subsecretaría General de la Presidencia,” Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Durante las distintas fases se generarán lodos provenientes de la PTAS que tratará las aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos utilizados por los trabajadores. Forma de cumplimiento Se llevará un estricto control de los retiros de estos lodos, manteniendo disponible para control de la Autoridad el documento timbrado que certifique la disposición final de los lodos en un recinto autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá en faena un registro interno de las actividades de retiro y deposición final en sitio autorizado, de los lodos del proyecto. Comprobante de registro de disposición final de lodos a través de la plataforma SINADER. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del cumplimiento de la provisión de las resoluciones sanitarias. Registro en terreno de Resoluciones Sanitarias y certificados (disponibles en faena) de declaración en SINADER. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.15.

7.18. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos no peligrosos. Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967, modificado p o r la Ley N°21.388/2021, Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la generación y acumulación temporal de residuos sólidos domésticos durante todas las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos de las correspondientes fases, serán dispuestos transitoriamente en las áreas de almacenamiento de residuos, siendo retirados (3 veces por semana) y transportados a un lugar de disposición final autorizado

Indicador que acredita su cumplimiento Autorización sanitaria de las instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos. Registro interno de las actividades de retiro y disposición final en lugares autorizados. Forma de control y seguimiento Comprobante, disponible en faena, de registro en el RETC, identificando su manejo y lugar de disposición final, como parte de la declaración global del Proponente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.16.

7.19. COMPONENTE/MATERIA: Transferencia de contaminantes (residuos). Norma Decreto Supremo Nº1/2013, modificado por el Decreto Supremo N°31/2018, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes RETC Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica La generación de residuos ocurrirá durante todas las fases del Proyecto. Se exigirá a las empresas contratistas el cumplimiento de la normativa, con el objetivo de asegurar un adecuado manejo y disposición final de los residuos sólidos. Forma de cumplimiento El Proponente del Proyecto se compromete a cumplir lo establecido en la presente norma, específicamente respecto al artículo 18° relacionado a la obligación de reportar la generación de sus residuos a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC, indicando naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados. Esta Declaración se realiza conforme a lo establecido en el presente Decreto, en las plataformas del Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER). Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante (disponible de en faena) de registro de la declaración en el RETC, identificando su manejo y lugar de disposición final, como parte de la declaración global del Proponente. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno y fiscalización por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.17.

7.20. COMPONENTE/MATERIA: Gestión de residuos. Norma Ley N°20.920/2016, establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla el consumo de productos prioritarios en la mantención de equipos y maquinaria, generando residuos los cuales serán entregados a un gestor autorizado para su valorización según exigencias de este cuerpo normativo. Forma de cumplimiento En el área de Almacenamiento de Residuos (temporal durante la fase de construcción) se generará una segregación según su categoría (aprobada en el proyecto original), con el objetivo de separar de acuerdo con su origen todo residuo potencialmente valorizable, los cuales serán acopiados hasta ser retirados de la faena por una empresa autorizada para dicho fin. En caso de no ser posible, serán considerados como residuos, cumpliendo lo establecido en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

Indicador que acredita su cumplimiento • Registro correspondiente a traslado y disposición de residuos. • Registro de retiro y disposición de residuos por empresas autorizadas en lugares que cuenten con las debidas autorizaciones. • Comprobante de ingreso a disposición final autorizado. • Comprobante de declaración de residuos en plataforma SINADER. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del almacenamiento efectuado en los términos descritos, los que deberán estar autorizados y contar los registros de su traslado y disposición final en lugares autorizados, sistemas de gestión de recolección y/o productores. Certificado de Declaración mensual de residuos (SINADER). Dicha documentación deberá encontrarse disponible en faena. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.18.

7.21. COMPONENTE/MATERIA: Gestión de residuos. Norma Decreto Supremo N°12/2020 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece metas de Recolección y Valorización y Otras Obligaciones asociadas de Envases y Embalajes. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la generación de residuos producto de embalajes y envases en todas sus fases. Forma de cumplimiento Los residuos generados producto de la utilización de envases y embalajes serán separados y almacenados temporalmente en el área de residuos, con el fin de ser devueltos a los productores o a un sistema de gestión de recolección, para su valorización o reciclaje. Indicador que acredita su cumplimiento • Autorización para el almacenamiento transitorio de residuos. • Registro de retiro de los residuos por parte del transportista o empresa autorizada. • Autorización sanitaria del transportista autorizado • Registros RETC. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del almacenamiento efectuado en los términos descritos, los que deberán estar autorizados y contar los registros de su traslado y disposición final en lugares autorizados, sistemas de gestión de recolección y/o productores. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.19.

7.22. COMPONENTE/MATERIA: Transferencia de contaminantes (residuos). Norma Decreto Supremo Nº1/2013, modificado por el Decreto Supremo N°31/2018, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes RETC. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Durante las fases de construcción, operación y cierre se generarán residuos peligrosos, proveniente de actividades de construcción, mantención, operación y cierre de las partes y obras que conforman el presente Proyecto. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos peligrosos serán declarados en la plataforma del RETC, registrando su generación, transporte y disposición final. La generación, transporte y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos serán declarados en la plataforma SINADER del RETC,

indicando naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración SIDREP en VU RETC Forma de control y seguimiento Comprobante de registro de la declaración en el RETC (SIDREP), disponible en faena, respecto a cada uno de los residuos generados, identificando su manejo y lugar de disposición final, como parte de la declaración global del Proponente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.20.

7.23. COMPONENTE/MATERIA: Sistema Ventanilla Única RETC. Norma Decreto Supremo N°43/2015, modificado por el D. S. N°60/2022, Aprueba el Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, del Ministerio de Salud (Publicado en el D.O el 29/03/2016). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Generación de emisiones y residuos en todas las fases del proyecto. Forma de cumplimiento La generación, transporte y disposición final de los residuos sólidos peligrosos serán tratados de acuerdo con la normativa vigente especifica según se indica en el presente Capítulo. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de registro de la declaración en el Sistema de Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP) del RETC, respecto a los residuos generados, identificando su manejo y disposición final. Forma de control y seguimiento Resguardo en faena del comprobante de registro de la declaración en el Sistema de Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP) del RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.21.

7.24. COMPONENTE/MATERIA: Residuos. Norma Decreto N°430/1992, modificada por la Ley N°21.709/2024 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Vertimiento de residuos peligrosos en cauces intermitentes afectados por el Proyecto. Forma de cumplimiento Por el tipo de Proyecto en evaluación no se considera ningún tipo de vertimiento ni disposición de ningún residuo fuera de los ya declarados en el proceso, los cuales se almacenarán y dispondrán según la normativa vigente, las tramitaciones sectoriales y las resoluciones sanitarias pertinentes. Por tanto, las evidencias de estas situaciones programadas será el correcto control para demostrar el adecuado manejo de los residuos que genere el Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de tramitación de bodega de almacenamiento transitorio de residuos y registros de disposición de los mismos Forma de control y seguimiento Certificado de reportes SIDREP. Activación de procedimiento de contingencias y emergencias, con su respectivo reporte a la Autoridad de la región de Atacama, de acuerdo con la normativa vigente.

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.22.

7.25. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas. Norma Decreto Supremo N°43/2015, Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto requerirá de sustancias peligrosas tales como: combustibles, aceites y lubricantes para el funcionamiento de vehículos y maquinaria. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a lo establecido en la presente Norma, en las instalaciones de almacenamiento, especialmente a lo estipulado en los artículos 1°, 8° y 9°, respecto a las condiciones de seguridad durante su almacenamiento. Respecto a las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas, cumplirán con los estándares de seguridad exigidos en el presente Reglamento, entre los cuales se encuentran: tener acceso controlado, distancia adecuada, señalética, pictogramas, muros cortafuego, sistemas de extinción de incendios, sistema de contención de derrames, planes de emergencia, entre otros. Indicador que acredita su cumplimiento Hojas de seguridad de cada una de las sustancias peligrosas a almacenar. Forma de control y seguimiento Registro impreso o electrónico, en idioma español, por fuera de la instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas, que contendrá la identificación correspondiente de acuerdo con la NCh 382:2017. Registro en faena de Hojas de Datos de Seguridad de sustancias peligrosas (HDS). Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.23.

7.26. COMPONENTE/MATERIA: Transporte. Norma Decreto Supremo N°158/80, Establece límite de pesos por eje y límites de peso bruto total. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto puede requerir el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles que excedan los pesos o dimensiones permitidos. Forma de cumplimiento En caso de requerirse el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos o dimensiones permitidos, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, junto con el pago previo de los derechos respectivos. El Proponente exigirá contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hará el seguimiento de estricto cumplimiento. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos. Forma de control y seguimiento Permisos para transporte de carga de gran tonelaje (cuando corresponda) Registro de permisos de transporte de carga de gran tonelaje disponibles en las oficinas del proyecto ante posibles fiscalizaciones.

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.24.

7.27. COMPONENTE/MATERIA: Transporte de cargas peligrosas. Norma Decreto Supremo Nº298/1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas Por calles y Caminos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Se contempla el transporte terrestre de sustancias o productos que por sus características son considerados como peligrosas o que presentan riesgos para la salud de las personas o el medio ambiente. Forma de cumplimiento El transporte de productos e insumos estará a cargo de empresas especializadas y normadas, las que de manera contractual deberán acreditar el cumplimiento de este decreto. Por tanto, el transporte de las cargas que sean consideradas o categorizadas como peligrosas (de acuerdo con NCh. Nº 382 Of. 2004) se dará en cumplimiento a la normativa vigente, estableciéndose planes para su transporte, con las autorizaciones que correspondan y bajo los parámetros de señalización respectiva como marcación y etiquetaje en clasificación - tipo de riesgos asociados a las sustancias peligrosas. Además, se considerará la cobertura total de los equipos de comunicación utilizados en el transporte de carga peligrosa entre el origen y destino de ésta, así como la capacitación de los conductores con respecto al tipo de carga a transportar. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá un registro con los siguientes antecedentes: - Contrato con empresa de transportes en materiales e insumos. - Permiso de Circulación y Revisión Técnica de los vehículos de transporte. - Marcación y etiquetado en clasificación del tipo de riesgo asociado a las sustancias peligrosas transportadas - Comprobante de transporte de cargas peligrosas Forma de control y seguimiento Libro de registro fotográfico de los vehículos que transporten cargas peligrosas (como, por ejemplo, sustancias peligrosas) disponible en faena. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.25.

7.28. COMPONENTE/MATERIA: Fauna. Norma Ley N°19.473 /1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. Sustituye texto de la ley N°4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica El Artículo 5° de la mencionada normativa indica “Queda prohibido, en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas. Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá autorizar la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción”, es por lo anterior, que, este articulado aplica a todas las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proponente dará cumplimiento a las obligaciones establecidas en el articulado en cuestión incorporando en las charlas de inducción de los trabajadores esta obligación, así como en los procedimientos

de trabajo relacionados con Fauna Silvestre. Indicador que acredita su cumplimiento Charlas de Inducción a trabajadores relativos a Fauna silvestre. Informe de liberación de área. Informe técnico de hallazgo y posterior liberación de área. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá en faena, copia de las charlas de inducción de los trabajadores firmadas, así como una copia física de las presentaciones de dichas charlas. • Informe de liberación de área que estará disponible en la instalación de faenas para la fiscalización de la Autoridad. • Informe técnico de haber hallazgo y posterior liberación, el cual será entregado a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.1.

7.29. COMPONENTE/MATERIA: Fauna. Norma Decreto Supremo N°5/1998, modificado por el Decreto Supremo N.º 53/2004 y Decreto Supremo N°65/2015, sobre Caza. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto requerirá ocupar áreas para el emplazamiento de sus partes y obras, emplazamiento que se mantendrá dentro del área ambientalmente aprobada en el proyecto original. Forma de cumplimiento Prohibición de la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogadas como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria. De igual manera, se mantendrán los compromisos ambientales voluntarios adquiridos en el proyecto original (capacitación al personal, rescate y relocalización, perturbación controlada e instalación de disuasores de vuelo de aves). Se respetarán las prohibiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, en particular en los artículos 3°de la Ley y 4° del Reglamento (caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre en categoría de conservación); 5° de la Ley (levantar nidos, destruir madrigueras y recolectar huevos y crías) y 7° de la Ley (caza o captura en ciertas áreas). Durante todas las fases se especificará la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos, o recolectar huevos o crías, así mismo, se prohibirá la alimentación de animales domésticos y silvestres. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las inducciones realizadas, las cuales deben incluir el tema abordado a esta, fecha y el listado de participantes junto a sus respectivas firmas. Registro fotográfico de las señaléticas instaladas sobre fauna nativa. Forma de control y seguimiento Se mantendrán en faena los registros de las charlas y fotografías realizadas a disposición de la Autoridad para fiscalizaciones Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.2.

7.30. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural. Norma Ley N°17.288/1970, modificada por la Ley N°20.423/2010; y Decreto Supremo N°484/1991. Ley sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto intervendrá nuevas áreas para el desarrollo de sus partes, obras y actividades, áreas que se mantendrán dentro de aquellas aprobadas ambientalmente en el proyecto original; aquellas áreas de la LTE que sufrieron cambios respecto a lo aprobado ambientalmente son analizadas en el Anexo N°3.3 y N°3.4, en las cuales se definen los hallazgos identificados. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico (durante cualquiera de las fases del Proyecto), el Proponente se compromete a proceder según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por Inversiones Candelaria Solar SpA. De igual forma, el presente Proyecto mantendrá los compromisos y medidas establecidas en el proyecto original, tendientes a la protección del patrimonio cultural (entre ellas, las asociadas al PAS N°132 aprobado). Indicador que acredita su cumplimiento De encontrarse hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos durante las fases de construcción del Proyecto, deberá detenerse cualquier obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y dar aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo con lo establecido en el artículo 26 y 27 de dicha Ley, llevando un registro de dichas actividades. Forma de control y seguimiento Revisión del registro de las exigencias anteriores y cumplimiento de las obligaciones descritas en el evento de verificarse nuevos hallazgos. Certificado de Declaración al CMN sobre nuevos hallazgos, en caso de que corresponda. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.3.

7.31. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural. Norma Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto intervendrá nuevas áreas para el desarrollo de sus partes, obras y actividades, áreas que se mantendrán dentro de aquellas aprobadas ambientalmente en el proyecto original; aquellas áreas de la LTE que sufrieron cambios respecto a lo aprobado ambientalmente no presentan nuevos hallazgos paleontológicos o arqueológicos, de acuerdo con el Anexo 3.3 y Anexo 3.4 respectivamente. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico (durante cualquiera de las fases del Proyecto), el Proponente se compromete a proceder según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por Inversiones Candelaria Solar SpA. De igual forma, el presente Proyecto mantendrá los compromisos y medidas establecidas en el proyecto original, tendientes a la protección del patrimonio cultural (entre ellas, las asociadas al PAS N°132 aprobado).

Indicador que acredita su cumplimiento Aplicación de Protocolo en caso de hallazgos no previstos. Forma de control y seguimiento Revisión del registro de las exigencias anteriores y cumplimiento de las obligaciones descritas en el evento de verificarse nuevos hallazgos. Certificado de Declaración al CMN sobre nuevos hallazgos, en caso de que corresponda. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.4.

8° Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1. Instalación de Disuasores de Vuelo en la Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) del Proyecto Impacto asociado Alteración del Tránsito Natural de Aves (Código: FAU-03). Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar la colisión de las aves que transitan en el área de influencia, con la Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) del Proyecto.

Descripción: Esta medida tiene como propósito disminuir el riesgo de colisión de las aves con la Línea de Transmisión Eléctrica asociada al Proyecto, por medio de la instalación de disuasores de vuelo que permitan alertar a las aves en su trayecto aéreo en aquel tramo de la línea que no se encuentra paralelo a líneas existentes (4,0 km aproximadamente). Lo anterior dado que, para el tramo de 4,9 km que circulará de manera paralela a una línea ya existente, acorde al informe de aves, se considera que la agrupación de líneas disminuye la probabilidad de colisión.

Justificación: El Proyecto considera la modificación de unos tramos de la LTE del Proyecto Parque Candelaria Solar (aprobado mediante RCA N°20220300132/2022); por lo tanto, se debe ajustar el CAV respecto de la instalación de los difusores de vuelo para hacerlo coherente con la presente modificación de Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Tramo de la LTE del Proyecto Parque Candelaria Solar, el cual comprende desde la Torre N°17 hasta la Torre N°38, equivalente a una longitud aproximada de 4.022 m.

Las coordenadas exactas se presentan en la Tabla 1 del Anexo 10 de la Adenda Complementaria Excepcional.

Forma: Durante la fase de construcción del Proyecto, se realizará la instalación de disuasores de vuelo que serán instalados en el cable de guardia en el trazado de la LTE antes especificado, con el fin de evitar la colisión de las aves con la línea de transmisión eléctrica. Este compromiso permite aumentar la visibilidad del tendido eléctrico de manera efectiva. De acuerdo con lo recomendado en la “Guía para la evaluación del impacto ambiental de proyectos eólicos y de líneas de transmisión eléctrica en aves silvestres y murciélagos” (SAG, 2015), dichos disuasores de vuelo tendrán las siguientes características: - En cuanto al color serán altamente contrastantes (rojo, amarillo, blanco), siendo confeccionados con un material que permita que sean visibles durante la noche. - El dispositivo tendrá un largo que oscilará entre los 10- 20 cm, siendo lo suficientemente grande como para aumentar el grosor de la línea en al menos 20 cm, sobresaliendo por sobre y bajo el cable. - En cuanto al material, para asegurar una mayor durabilidad de los dispositivos, los componentes metálicos serán de acero inoxidable, mientras que los elementos plásticos serán de PVC de alto impacto, resistentes a la luz UV. En cuanto a la distancia de instalación, los disuasores de vuelo se dispondrán cada 10 m en el cable de guardia, de manera de asegurar el incremento en la visibilidad del tendido. La fijación de dichos disuasores se realizará permitiendo que exista una pequeña oscilación de estos con el viento.

Oportunidad: Esta medida se implementará durante la fase de construcción, manteniéndose durante la fase de operación y eventual cierre del parque fotovoltaico. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de los disuasores de vuelo instalados, los cuales deben encontrarse en óptimas condiciones. Por otra parte, el Proponente indica que efectuará previo al inicio de la fase de construcción, estudios y análisis de riesgo especie – específicos, con la finalidad de determinar la tasa o frecuencia de colisión de las aves

que cruzan por LTE sin medidas de mitigación. De esta manera, con la finalidad de definir un indicador de cumplimiento que permita determinar la efectividad de la instalación de los disuasores de vuelo en la LTE del Proyecto, el Proponente determina una disminución de un 78% en la colisión de las aves según la tasa de frecuencia de colisión de aves que se determine para dichas especies según el análisis de riesgo. Con la finalidad de estimar estos valores y verificar su cumplimiento, se propone un monitoreo mensual por un periodo de 6 meses y, posteriormente, cada tres meses durante los 3 primeros años de la Fase de Operación del Proyecto. Este monitoreo se efectuará en los tramos de la LTE en los que se instalarán los disuasores de vuelo, permitiendo evidenciar y, en caso de existir, contabilizar la presencia de aves que hayan muerto producto de una colisión con la LTE del Proyecto. Lo anterior será realizado por un profesional especialista en fauna vertebrada terrestre durante la Fase de Operación del Proyecto, quien recorrerá por el camino de mantenimiento el tramo de la LTE y tomará un registro fotográfico de la sección inspeccionada. Forma de control y seguimiento El registro fotográfico en conjunto al indicador de cumplimiento de la medida, serán cargados al Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente mediante un informe con una frecuencia mensual con copia la SAG. Sin perjuicio de lo anterior, dicha información estará disponible en el Edificio O&M (Oficina de Operación y Mantención) del Parque Fotovoltaico en caso de requerimiento por parte de SAG, SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.1 Instalación de Disuasores de Vuelo en la Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) del Proyecto.

8.2. Limpieza y despeje de materiales de construcción LTE. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar el libre tránsito del camino que une el Centro Turístico Mina Andacollita y la Ruta C-386.

Descripción: Durante las actividades de construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica (LTE), se realizará la limpieza y despeje de los materiales de construcción en el tramo comprendido entre las Torres N°3 y N°4 de la LTE, permitiendo en todo momento la libre circulación del camino que une el Centro Turístico Mina Andacollita y la Ruta C-386.

Justificación: Debido a que la LTE del Proyecto cruza el camino de acceso hacia el Centro Turístico Mina Andacollita. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El camino que une el Centro Turístico Mina Andacollita y la Ruta C-386 que intersecta con la línea entre las Torres N°3 y la Torre N°4, como se muestra en la imagen a continuación.

Forma: Durante las actividades de construcción de la LTE, se realizará de forma diaria la limpieza y despeje de los materiales de construcción en el tramo comprendido entre las Torres N°3 y N°4 de la LTE, permitiendo en todo momento la libre circulación del camino que une el Centro Turístico Mina Andacollita y la Ruta C-386. La limpieza se realizará de forma manual por los trabajadores, así como también por medio del uso de maquinaria, los cuales transportarán y almacenarán los materiales y residuos en los lugares habilitados al interior de la instalación de faena. De esta manera, los residuos industriales no peligrosos, serán retirados por una empresa autorizada. Cabe señalar que la cantidad de materiales que se utilizarán durante la jornada de trabajo deberá ajustarse a la planificación diaria de construcción del Proyecto, con la finalidad de evitar la acumulación de materiales.

Oportunidad: Esta medida de limpieza y despeje de materiales se implementará durante la fase de construcción del Proyecto, específicamente durante las actividades de construcción de la LTE, con la finalidad de evitar obstruir la conectividad del Centro Turístico Mina Andacollita con la Ruta C-386. Indicador que acredite su cumplimiento Se realizará un registro fotográfico que dé cuenta del estado del camino con una frecuencia diaria, mientras duren las actividades de construcción de la LTE en el tramo comprendido entre las Torres N°3 y N°4 de la LTE. Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro fotográfico y el documento de conformidad en la Instalación de Faena para que, en caso de una eventual fiscalización, la autoridad pueda verificar el cumplimiento de la medida respectiva. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.2 Limpieza y despeje de materiales de construcción LTE.

8.3. Recolección de Germoplasma de Aphyllocladus denticulatus y Krameria cistoidea (pacul) Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo general del compromiso es la conservación ex-situ del material fitogenético asociado a las especies objetivo, asociado a

Aphyllocladus denticulatus y Krameria cistoidea, especies ubicadas en los sectores donde de emplazan las obras o actividades del Proyecto, mediante el rescate y resguardo de su material genético. Descripción: Este compromiso considera la recolección de germoplasma, a través de la obtención de semillas de Aphyllocladus denticulatus y Krameria cistoidea, especies endémicas y presentes en la Región de Atacama. Se realizará la recolección de germoplasma (semillas) desde las poblaciones en donde se emplaza el Proyecto (área directa e indirecta). La entrega y el almacenamiento del material colectado se priorizará en un banco de semillas, institución donde se conservará este material por un periodo de 5 años. Justificación: El compromiso pretende contribuir mediante la entrega de germoplasma con material disponible en las áreas de las obras del Proyecto a futuras investigaciones de las especies Aphyllocladus denticulatus y Krameria cistoidea, mediante conservación ex-situ de su material genético, aportando a un mayor conocimiento de estas especies. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La colecta de germoplasma se realizará en las poblaciones en las cuales se insertan las obras, partes y/o acciones del Proyecto donde se registró la presencia de Aphyllocladus denticulatus y Krameria cistoidea, así como también en el área de influencia indirecta en los alrededores. Forma: El rescate y conservación ex-situ considera las actividades de colecta de semillas y almacenamiento del material colectado en el banco de semillas 1. Se realizará una prospección preliminar con el fin de determinar el período el estado de lo ejemplares y la evaluación de material disponible. 2. Según la información obtenida en el seguimiento se realizará la colecta de semillas directamente desde las poblaciones de las especies objetivos ubicadas en las obras, partes y/o acciones del Proyecto y el área de influencia indirecta, siguiendo el protocolo de colecta propuesta en el “Manual de recolección de semillas de plantas silvestres” del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA, 2004). 3. Las semillas recolectadas serán almacenadas en el banco de semillas, durante 5 años, en dicho periodo se realizarán pruebas de técnicas de propagación y obtención de datos relevantes. Se emitirán informes anuales de dichas actividades y avances. Oportunidad: El compromiso se desarrollará previo a las actividades de construcción de acuerdo con el cronograma de actividades del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Rescate de germoplasma de las poblaciones de Aphyllocladus denticulatus y Krameria cistoidea. Entrega de material genético colectado a un banco de semillas. Forma de control y seguimiento Certificado de recepción del material genético colectado emitido por la institución de resguardo. Entrega de informe de registro de ejecución de las colectas de germoplasma, y posteriormente informes anuales por parte del Banco de Semillas. Estos serán entregados a SMA y CONAF. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.3 Recolección de Germoplasma de Aphyllocladus denticulatus y Krameria cistoidea (pacul)

8.4. Rescate y Relocalización de Tillandsia landbeckii Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción.

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reubicar individuos de la especie Tillandsia landbeckii en sectores aledaños al área de extracción. Descripción: El compromiso consiste en reubicar a los ejemplares de la especie Tillandsia landbeckii desde su ubicación original en el área colindante al lugar de extracción (cercana al trazado de la línea de transmisión eléctrica), reubicándolos en lugares aledaños al sitio del rescate, al interior del parque en áreas despejadas y sin ejecución de obras. Cabe destacar que, durante toda la ejecución del presente compromiso, se propone la presencia de un ITO especialista en flora y vegetación, el cual deberá liberar las áreas de trabajo donde se emplazarán las torres de la LTE, entendiendo la dinámica de movimiento constante de las poblaciones de esta especie al no desarrollar sistema de anclaje (raíz), evitando así la afectación de ejemplares. Justificación: La aplicación de este compromiso es atingente a la presencia de Tillandsia landbeckii por sus características de planta epifita y por considerarse Vulnerable según el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (Benoit, 1989). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las actividades de rescate y relocalización de los ejemplares se ejecutarán en el área que será intervenida producto de la ubicación de las torres de LTE del Proyecto y en donde se registró la especie Tillandsia landbeckii. Forma: En primer lugar, se realizará la selección de individuos a rescatar en las áreas de intervención de los apoyos de la LTE del Proyecto donde se ha identificado la presencia de Tillandsia landbeckii. Se contará con la presencia de un ITO ambiental especialista en flora y vegetación que determinará, previo a las actividades de construcción, el estado y número de individuos a relocalizar liberando así las áreas de interés e iniciando las actividades del compromiso. Se seleccionarán los individuos que presenten un buen estado fitosanitario y serán reubicados en los sectores aledaños al área donde se instalarán las torres de LTE. Todos los ejemplares serán trasplantados de forma manual, serán georreferenciados, fotografiados y se marcarán con estacas de madera (u otra modalidad) numerados correlativamente. El número de ejemplares rescatados y relocalizados será referencial y podría verse modificado a lo largo de la ejecución del compromiso debido a la propia ecología de la especie (dinámica de movimiento de ejemplares), por lo cual, la liberación del área de trabajo deberá hacerse previo al ingreso del frente de trabajo. La especie Tillandsia landbeckii se caracteriza por tener raíces no funcionales, lo cual impide que se adhiera a las superficies en las que crece y dependa casi exclusivamente del agua y nutrientes suministrados por la niebla costera (Raux et al., 2020). Al no contar con un buen sistema de anclaje al suelo y ante condiciones de fuertes vientos, es posible que los ejemplares ya relocalizados se desplacen a sectores aledaños estableciéndose fuera del sitio de relocalización, lo que dificulta la realización de un seguimiento a lo largo del tiempo y definir el porcentaje de prendimiento de los ejemplares reubicados. Oportunidad: El compromiso se implementará de forma previa a la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Entrega de un informe detallado a SMA y CONAF con la cantidad de ejemplares reubicados y registro fotográfico que dé cuenta de la ejecución de las actividades asociadas al compromiso. Forma de control y seguimiento Al momento de ejecutar el rescate y posterior a la relocalización, se informará el número de individuos rescatados y relocalizados, se realizará un registro fotográfico, una evaluación del estado de desarrollo general de los ejemplares, el estado fitosanitario que presenten y se llevará un registro de las eventuales causas de pérdida o daño, los cuales se presumen puedan ocurrir por sus características de movilidad, por lo cual se realizaran seguimientos semestrales durante la etapa de construcción, para informar los datos vigentes de los ejemplares. Toda la información será cargada al

Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (SSA SMA). Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.4 Rescate y Relocalización de Tillandsia landbeckii

8.5. Fomento de las relaciones respetuosas entre la comunidad y el personal del Proyecto Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Aplicar el Código de Conducta y las Políticas de Candelaria Solar en relación con las comunidades cercanas al Proyecto, de manera proactiva y colaborativa. Descripción: Estos contenidos serán incluidos en las charlas de inducción de personal nuevo y de inicio de obras. Justificación: Velar con el cumplimiento de los valores corporativos en relación con las comunidades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalación de faenas. Forma: Charlas inductivas e informativas en faena. Oportunidad: Las charlas serán impartidas a los trabajadores antes de iniciar sus actividades, cada vez que ingrese una persona o empresa contratista nueva, durante todas las fases del Proyecto., duración, plazos y período de implementación del compromiso. Puede expresarse en fechas de inicio y término, fechas de una fase del proyecto o un texto más descriptivo, según corresponda. También puede indicarse la oportunidad en función de la ocurrencia de un escenario particular o la ejecución de una acción particular del proyecto (p. ej., llenado de embalse). Indicador que acredite su cumplimiento • Lista de asistencia de los trabajadores a la charla y registro fotográfico de las actividades. • Temario de las charlas de inducción impartidas a los trabajadores, que incluya los aspectos de los valores corporativos descritos en este compromiso ambiental voluntario. Forma de control y seguimiento Informe a la SMA con los antecedentes de la implementación del compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.5 Fomento de las relaciones respetuosas entre la comunidad y el personal del Proyecto.

8.6. Señalización de identificación de vehículos del Proyecto Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Identificar los vehículos que circulan por rutas públicas que realicen actividades en el Proyecto. Descripción: Todos los vehículos que circulen desde el área de emplazamiento del Proyecto a rutas de circulación pública portarán una identificación que indicará (en un tamaño visible) el nombre del Proponente, el nombre del Proyecto y un número de contacto. Justificación: Facilitar a la comunidad la identificación de los vehículos correspondientes al Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El compromiso se implementará en todas las rutas públicas que forman parte del trayecto utilizado por el Proyecto para transportar materiales, insumos, maquinaria u otros. Forma: Colocar una señalización en cada vehículo del Proyecto. Oportunidad: Las señalizaciones serán portadas durante toda la ejecución del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento • Registro fotográfico de cada vehículo acreditado por el Proyecto. • Registro en Manifold autocopiativo Forma de control y seguimiento Registro interno en formato físico que se encontrará disponible en las oficinas del Parque disponible para fiscalizaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.6 Señalización de identificación de vehículos del Proyecto.

8.7. Contratación de mano de obra local Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar instancias que permitan favorecer la contratación de mano de obra local, en la medida que estos cumplan con los requerimientos para cada función. Descripción: Para las fases del Proyecto, se requerirá de la contratación de mano de obra, para ello el Proponente implementará acciones que fomenten y prioricen la contratación local. Para su implementación se coordinará con la Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL) de la Municipalidad de Copiapó, con el fin de informar respecto de los perfiles requeridos para los distintos cargos. De este modo, el municipio podrá revisar, en su base de datos, la información de trabajadores que cumplan con los requisitos necesarios para el desarrollo de las labores requeridas y puedan participar del proceso de postulación correspondiente. Una vez obtenida la RCA, se definirá la fecha de inicio de las actividades y se establecerá las coordinaciones con el Municipio. La información será entregada a las empresas contratistas, para que puedan privilegiar a estos trabajadores. Justificación: Fomentar la empleabilidad local, dando oportunidades a las comunidades cercanas al Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna de Copiapó. Forma: Se informará a la OMIL de la I. Municipalidad de Copiapó la disponibilidad de ofertas de trabajo, lo cual también será solicitado a las empresas contratistas. Oportunidad: Previo al inicio de cada fase del Proyecto, se les solicitará a los contratistas, que prioricen la contratación de trabajadores bajo estas vías Indicador que acredite su cumplimiento • Registro de comunicaciones con la OMIL. • Planilla con el personal contratado, al inicio de cada fase, a la SEREMI de Desarrollo Social y Familia de la Región de Atacama, Superintendencia del Medio Ambiente y a la I. Municipalidad de Copiapó. • Informes de empresas contratistas que registren número de trabajadores de la comuna Forma de control y seguimiento Registro interno en formato físico que se encontrará disponible en las oficinas del Parque disponible para fiscalizaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.7 Contratación de mano de obra local.

8.8. Charlas de inducción Paleontológica Impacto asociado Posible afectación al Patrimonio Paleontológico. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Entregar conocimiento a los trabajadores del Proyecto, sobre la naturaleza y condiciones del componente paleontológico en el área del Proyecto.

Descripción: Las charlas serán preparadas por un profesional que cumpla con el perfil profesional aprobado por el CMN para estos fines. En las charlas se explicará la naturaleza y condiciones del componente paleontológico existente en el área del Proyecto y la legislación vigente que protege dichos componentes. Además, se dará conocimiento del protocolo de acción en caso de hallazgos no previstos. Justificación: Prevenir una potencial alteración a sitios o hallazgos paleontológicos no previstos por el desconocimiento de su relevancia para el patrimonio cultural y natural. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalación de faenas. Forma: Charlas inductivas e informativas en faena. Oportunidad: Las charlas serán impartidas a los trabajadores antes de iniciar sus actividades, cada vez que ingrese una persona o empresa contratista nueva, durante la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Se considera la elaboración de un Informe mensual del Profesional a cargo de las charlas ejecutadas durante el periodo, el que incluirá: • Lista de asistencia de los trabajadores a la charla y registro fotográfico de las actividades. • Temario de las charlas de inducción impartidas a los trabajadores, que incluya los aspectos de paleontología descritos en este compromiso ambiental voluntario. Forma de control y seguimiento Informe mensual a la SMA con los antecedentes de la implementación del compromiso. Envío de Informe mensual al consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.8 Charlas de inducción Paleontológica.

8.9. Liberación áreas Torres N°2 y N°14 en relación con la nidificación de aves Impacto asociado Afectación de Avifauna. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo general del compromiso es evitar la intervención del Proyecto en la nidificación de aves, que se han visualizado en el área determinada. Descripción: Este compromiso considera la realización de una inspección alrededor de las torres N°2 y N°14, de manera previa a la fase de construcción ejecutada por un profesional idóneo, quien generará un informe con los resultados de dicha prospección. Justificación: El compromiso pretende evitar la intervención de zonas de nidificación de avifauna presente en el área determinada. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área aledaña a las Torres N°2 y N°14 de la LTE. Forma: Antes de la fase de construcción en las torres mencionadas, se realizará una inspección técnica por un profesional idóneo, para descartar la presencia de nidos de avifauna. En caso de encontrar nidos se detendrá el proceso de construcción hasta que los ejemplares avistados alcancen la madurez de vuelo. El área será liberada posteriormente. Oportunidad: El compromiso se desarrollará previo a las actividades de construcción de acuerdo con el cronograma de actividades del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de liberación del área. Forma de control y seguimiento Informe de inspección y/o liberación según corresponda, que será remitido a la SMA previo a la construcción de las Torres N°2 y N°14. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.9 Liberación áreas Torres N°2 y N°14 en relación con la nidificación de aves.

9° Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

9.1.1. Riesgo Sísmico. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Parque Solar, Subestación y LTE Acciones o medidas a implementar El riesgo de incendio en el Proyecto está asociado principalmente, a un manejo inadecuado de materiales inflamables y combustibles, así como a trabajos con herramientas que pudiesen proyectar partículas incandescentes en el proceso de construcción. A continuación, se indican las medidas de prevención para minimizar dicho riesgo: • Identificación de zonas donde esté expresamente prohibido cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como encender fuego, fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas, etc. • Se deberá implementar un sistema de permisos de trabajos en caliente, en el que se pueda evaluar las medidas de control caso a caso, cuando se ejecuten actividades con llama abierta o partículas incandescentes. • Los materiales combustibles e inflamables serán almacenados en espacios especialmente habilitados, cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. Nº160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos” y en el D.S. Nº 43/2015 del Ministerio de Salud Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas”. • Capacitación a trabajadores en el correcto uso de los elementos de protección y combate contra incendios. • Control de los productos combustibles, manteniendo el orden y limpieza en el almacenamiento y disponiendo sólo del stock necesario. En caso de que se produzca un incendio que pueda poner en riesgo a las personas o instalaciones del Proyecto, se llevarán a cabo las siguientes acciones preventivas: • Contar con suministros de Primeros Auxilios y Camillaje para atención de lesionados. • Entrenamiento y/o simulacro de incendios y/o rescate de personal. • Revisión de pretiles de sustancias disposición en las instalaciones de los elementos de extinción de incendios adecuados (extintores, etc.), realizando las mantenciones periódicas, según se establece en la normativa vigente. • Ubicación de los equipos de extinción manual en las proximidades de los puntos probables de incendio, siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente. Forma de control y seguimiento • Inspección visual y/o registro fotográfico de señalética que establezca las prohibiciones de cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como encender fuego, fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas, etc. • Inspección visual y/o registro fotográfico de áreas de almacenamientos de materiales combustibles e inflamables,

acorde a la normativa. • Registro de capacitación en el uso de extintores y otros sistemas de control de incendios. • Inspección visual y/o registro de la distribución de los sistemas de control de incendio en la obra, así como de sus mantenciones con vigencia. • Copia de avisos y remisión de informes de incendios a la SMA en el caso de que corresponda. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.1.

9.1.2. Riesgo por incendios. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Parque Solar, Subestación y LTE Acciones o medidas a implementar El riesgo de incendio en el Proyecto está asociado principalmente, a un manejo inadecuado de materiales inflamables y combustibles, así como a trabajos con herramientas que pudiesen proyectar partículas incandescentes en el proceso de construcción. A continuación, se indican las medidas de prevención para minimizar dicho riesgo: • Identificación de zonas donde esté expresamente prohibido cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como encender fuego, fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas, etc. • Se deberá implementar un sistema de permisos de trabajos en caliente, en el que se pueda evaluar las medidas de control caso a caso, cuando se ejecuten actividades con llama abierta o partículas incandescentes. • Los materiales combustibles e inflamables serán almacenados en espacios especialmente habilitados, cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. Nº160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos” y en el D.S. Nº 43/2015 del Ministerio de Salud Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas”. • Capacitación a trabajadores en el correcto uso de los elementos de protección y combate contra incendios. • Control de los productos combustibles, manteniendo el orden y limpieza en el almacenamiento y disponiendo sólo del stock necesario. En caso de que se produzca un incendio que pueda poner en riesgo a las personas o instalaciones del Proyecto, se llevarán a cabo las siguientes acciones preventivas: • Contar con suministros de Primeros Auxilios y Camillaje para atención de lesionados. • Entrenamiento y/o simulacro de incendios y/o rescate de personal. • Revisión de pretiles de sustancias disposición en las instalaciones de los elementos de extinción de incendios adecuados (extintores, etc.), realizando las mantenciones periódicas, según se establece en la normativa vigente. • Ubicación de los equipos de extinción manual en las proximidades de los puntos probables de incendio, siendo accesibles por parte de los

trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente. Forma de control y seguimiento • Inspección visual y/o registro fotográfico de señalética que establezca las prohibiciones de cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como encender fuego, fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas, etc. • Inspección visual y/o registro fotográfico de áreas de almacenamientos de materiales combustibles e inflamables, acorde a la normativa. • Registro de capacitación en el uso de extintores y otros sistemas de control de incendios. • Inspección visual y/o registro de la distribución de los sistemas de control de incendio en la obra, así como de sus mantenciones con vigencia. • Copia de avisos y remisión de informes de incendios a la SMA en el caso de que corresponda. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.2.

9.1.3. Riesgos relacionados con el sector de almacenamiento BESS. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Sector de almacenamiento BESS. Acciones o medidas a implementar Durante las fases de construcción y cierre se realizará una capacitación a los trabajadores sobre el funcionamiento del sector de almacenamiento de baterías, donde se mencionen los riesgos asociados y cómo se debe proceder ante situaciones de emergencia. Dentro de las situaciones si incluyen las siguientes: • Caída de la batería o golpes fuertes • Inundaciones • Incendios • Sirena de alarma de incendios • Salida de gases El objetivo de la capacitación es que si ocurre alguna situación de emergencia no se afecte el suelo, subsuelo y las aguas subterráneas. El sistema de baterías contará con botoneras para activación y desactivación manual, alarmas visuales y sonoras, un panel de interfaz hombre-máquina de alarmas y señalización de seguridad. También, contará con un sistema de extinción de incendio compuesto por detectores de humo y gas, monitoreo continuo de temperatura, sistemas de alarma y un sistema de extinción automático basado en gas inerte acorde a la composición de las baterías a proteger, boquillas de descarga, tuberías y fittings, botoneras para activación y desactivación manual. En caso de incendio el gabinete contendrá el fuego y evitará su propagación hacia el exterior. Las mantenciones periódicas durante la fase de operación serán realizadas por personal técnico calificado quien se encontrará capacitado para el manejo de las posibles situaciones de emergencia. El manual de uso del sistema BESS se mantendrá siempre en las oficinas del proyecto en caso de requerirse. Forma de control y seguimiento Registro de cada capacitación donde se presente el sistema de almacenamiento BESS y los riesgos asociados, que incluya listado de asistentes, profesionales a cargo, y registro fotográfico. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.3.

9.1.4. Riesgo o contingencia – Afectación a fauna silvestre Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Parque Solar, Subestación y LTE. Acciones o medidas a implementar Para evitar una contingencia debido al atropello de fauna silvestre, se deberán realizar las siguientes medidas de prevención: • Realización de charlas de capacitación al personal acerca de la potencial fauna presente en el área, del resguardo y cuidado de la misma, así como del procedimiento de actuación en caso de un hallazgo. • Velocidad del desplazamiento de los vehículos al interior de las obras de 30 km/hora. • Instalación de carteles informativos sobre el eventual cruce de animales en las zonas adecuadas. Para evitar el encandilamiento de aves, se considerará: • Instalación de postes de luz en las instalaciones del Proyecto. Dichos postes apuntarán su iluminación hacia abajo de acuerdo con lo establecido en el D.S. N°43/2012 del MMA. • Se evitará, dentro de lo posible, el uso de luces altas en los vehículos que transiten por el área de emplazamiento del Proyecto. Forma de control y seguimiento • Registro de ejecución de charlas de fauna silvestre. • Inspección visual y/o registro fotográfico de señalética que establezca la limitación de la velocidad dentro de la obra, así como la advertencia de atraviesos de fauna. • Inspección visual del uso de luminarias en cumplimiento con el D.S. N°43/2012 del MMA. • Copia de avisos y remisión de informes a SMA, SAG en el caso de que corresponda. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.4.

9.1.5. Riesgo o contingencia – Alteración de restos y/o sitios arqueológicos Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Parte, obra o acción asociada Parque Solar, Subestación y LTE. Acciones o medidas a implementar En caso de registrarse un hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se deberá dar cumplimiento a la Ley Nº17.288, el que establece que toda persona que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, debe dar aviso inmediatamente el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), que ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el CMN se haga cargo de él, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26º de la Ley. Para evitar una contingencia en la que se produzca una alteración de los sitios arqueológicos, se implementarán las siguientes medidas: • Capacitar al personal que participe en la fase de construcción, acerca del procedimiento a seguir en caso de hallazgo histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico. • En caso de detectarse un sitio arqueológico se habilitarán cercos de protección para impedir el acceso de personas al área del sitio, informando de inmediato y por escrito al Consejo de

Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir. • Impartición de charlas al personal acerca del procedimiento de actuación en caso de un hallazgo. Forma de control y seguimiento • Chequeo de que se cuente en obra con los procedimientos de acción ante hallazgos no previstos. • Registro de ejecución de charlas de inducción patrimonial. • Registro de notificación al CMN en caso de hallazgo arqueológico y/o paleontológico. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.5.

9.1.6. Riesgo o contingencia – Transporte de personas y/o insumos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Parque Solar, Subestación y LTE. Acciones o medidas a implementar Los insumos, maquinaria y personal que participarán en el Proyecto que sean transportados a las áreas de trabajo, o que transporten materiales, deberán tener en consideración las siguientes medidas: • Todos los conductores deberán acreditar su calificación, mediante presentación de la licencia de conducción adecuada para la clase de vehículo a usar. • Uso obligatorio del cinturón de seguridad. • Prohibición de conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. • Todos los vehículos contarán con la documentación en vigor exigida por la legislación aplicable: permiso de circulación, certificado de seguro obligatorio, revisión técnica, etc. • La carga no podrá exceder el peso máximo que las características técnicas de los vehículos permitan y deberá estar asegurada de manera que se evite el riesgo de caída desde el vehículo. Así como cada vehículo no podrá exceder el máximo de personas a trasladar. • Para el transporte de cargas sobredimensionadas, se coordinará su traslado con la Dirección de Vialidad y Carabineros de Chile y se tramitarán anticipadamente las autorizaciones que sean necesarias. • Las estructuras eléctricas serán transportadas desarmadas y amarradas adecuadamente en camiones, en dimensiones y peso tal que cumplan con la normativa vigente para el transporte por carretera y permisos asociados. • Los conductores deberán realizar una buena conducción del vehículo, no obstruir las vías, no arrojar basuras y/o desperdicios, no contaminar y cuidar la flora y la fauna. • Todos los conductores son responsables del vehículo y/o maquinaria a su cargo y, en caso de que se vea involucrado en un accidente de tránsito, se deberá informar de inmediato a su Supervisor directo. • Todos los conductores tienen la obligación de respetar la señalización de tránsito, tanto permanente como ocasional en el área del Proyecto. • Para los vehículos de transporte de personal, prohibición de transportar cualquier tipo de carga en la cabina o junto a los pasajeros, en especial aquellas definidas como sustancias peligrosas. • Revisión diaria de los equipos de conducción, así como revisiones periódicas de los equipos móviles, en las que se

deberá pedir los check- list diarios de los equipos y se deberá revisar la presencia o no de ruedas de repuesto, gatas, cuñas, extintores, etc. • Todo vehículo debe ser apto para el terreno a recorrer. • Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente, así como para conducción en caminos de tierra. Forma de control y seguimiento • Copia contractual en donde se estipule para los transportistas el cumplimiento de la normativa vigente. • Chequeo de que se cuente en obra con las HDS, registros de mantenciones preventivas, protocolos de manejo y capacitaciones. • Inspección visual y/o registro fotográfico del almacenamiento de sustancias y residuos acorde a la normativa vigente, incluyendo medidas contención y control. • Comprobantes de remisión de aviso e informes a la SMA y organismos competentes. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.6.

9.1.7. Riesgo o contingencia – Transporte, manejo y almacenamiento de sustancias y/o residuos peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Parque Solar, Subestación y LTE. Acciones o medidas a implementar En el caso de transporte de sustancias y residuos peligrosos, adicionalmente a las medidas indicadas en el caso de transporte de insumos, se han de implementar las siguientes medidas de prevención y control del riesgo: • Cumplimiento de los requerimientos del D.S. N°298/94 “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos” y de la legislación aplicable al transporte de combustible. • Disposición en el vehículo de las instrucciones a seguir en caso de accidente. • Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente con derrame de las sustancias transportadas. • Uso de distintivos de seguridad, según NCh Nº2190 “Transporte de sustancias peligrosas Distintivos para identificación de riesgos”. • Protocolo de recambio de la empresa responsable del transporte y retiro del aceite de transformadores, en caso de que se produzca un fallo eléctrico y se requiera su reemplazo. • Todos los vehículos, buses, camiones, camionetas y equipos en general contarán con señalética que identifique al Proponente y al Proyecto al que pertenece, como también de los servicios que contrate, de manera que puedan ser identificados en caso de accidentes. Forma de control y seguimiento • Copia contractual en donde se estipule para los transportistas el cumplimiento de la normativa vigente. • Chequeo de que se cuente en obra con las HDS, registros de mantenciones preventivas, protocolos de manejo y capacitaciones. • Inspección visual y/o registro fotográfico del almacenamiento de sustancias y residuos acorde a la normativa vigente, incluyendo medidas contención y control. • Comprobantes de remisión de aviso e informes a la SMA y organismos competentes.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.7.

9.1.8. Riesgo o contingencia - Falla en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación. Parte, obra o acción asociada Parque Solar, Subestación y LTE. Acciones o medidas a implementar A continuación, se indican las acciones para el desarrollo del Plan de Contingencias relacionadas con la operación de las PTAS, el cual tiene por objetivo evitar una falla en el sistema de tratamiento, y una eventual fuga de contaminantes: • Realizar periódicamente el mantenimiento de unidades y equipos de la planta de tratamiento de aguas servidas. • Mantener stock de insumos críticos. • Verificar continuamente los parámetros de funcionamiento (presión, caudal, alturas de agua de los estanques, temperaturas, corrientes, sobrecargas eléctricas). • Controlar los equipos de dosificación de productos químicos. • Mantener actualizado el canal de comunicaciones para situación de emergencia. La extracción de lodos se realizará conforme a las recomendaciones del fabricante de la PTAS, y se contratarán los servicios de una empresa externa especializada en el manejo de éstos y que cuente con las autorizaciones sanitarias de traslado y disposición final. Esta labor se deberá realizar en presencia del encargado de la operación de la Planta, que asegure las tareas y detecte en forma inmediata, algún derrame accidental, de forma tal de detener las labores de extracción y contener el derrame inmediatamente. Rebalse de aguas servidas • Se detendrá el funcionamiento del sistema y se dará aviso al jefe de obra o al jefe de planta, según corresponda a la fase en la que ocurre el imprevisto. • Se indicará a los trabajadores que los servicios higiénicos no podrán ser utilizados hasta que se solucione el problema. En su reemplazo se habilitarán baños químicos para solucionar la contingencia. • Se realizará la inspección del sistema para verificar la causa del problema y se tomarán las medidas correspondientes para solucionar el imprevisto. • Una vez solucionado el problema y comprobado el funcionamiento del sistema, se comunicará a los trabajadores que los servicios higiénicos se encuentran habilitados. • Luego de la restitución del servicio se evaluará si el sistema requiere alguna modificación para evitar un nuevo evento de este tipo. Forma de control y seguimiento • Registro de mantenimiento periódico de unidades y equipos de la PTAS al día. • Registro de stock de insumos críticos. • Registro de parámetros de funcionamiento (presión, caudal, alturas de agua de los estanques, temperaturas, corrientes, sobrecargas eléctricas) óptimos. • Verificación en obra del sistema de control de equipos de dosificación de productos químicos operativo. • Verificación en obra del canal de comunicaciones para situación de emergencia operativo. • Registro de contrato vigente de empresa autorizada de retiro de

lodos, retiros dentro de plazo. • Registros de comunicación oportuna de situaciones de emergencia a la SMA y autoridad sanitaria, en aquellos casos en que se identificó afectación de componentes ambientales y/o de población. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.8.

9.1.9. Riesgo o contingencia - Remociones en masa Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Parque Solar, Subestación y LTE. Acciones o medidas a implementar Si bien las características y las condiciones meteorológicas del sector disminuyen la posibilidad de ocurrencia de remociones en masa, se tendrán ciertas medidas de control para disminuir los daños provocados y peligro para la gente que estará trabajando en la planta fotovoltaica: • Control y mantención periódica del sistema de drenaje del parque solar, asegurando su buen funcionamiento ante precipitaciones excesivas en el sector, las cuales pueden causar un eventual flujo de detritos. • Prohibición de construcción de cualquier tipo de obras dentro de los sectores más delicados, como por ejemplo dentro de la quebrada. Solo se permitirán las construcciones autorizadas por la DGA y DOH, como son el caso de los badenes en los caminos de acceso e internos del proyecto. Forma de control y seguimiento • Registro de mantención optima de badenes y del sistema de drenaje del parque. • Verificación visual y fotográfica de que el proyecto solo cuente con las obras de atravieso y drenaje por la DGA. • Copias de Resolución de aprobación de permiso de construcción de obras de atravieso y desvío de quebradas acorde al artículo 156º y 157º del RSEIA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.9.

9.1.10. Riesgo o contingencia - Eventos Hidrometeorológicos Extremos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Parque Solar, Subestación y LTE. Acciones o medidas a implementar En caso de ocurrir eventos hidrometeorológicos extremos se procederá a: • Mantener información actualizada de los pronósticos del tiempo en el sector, de tal forma de coordinar y planificar anticipadamente las distintas actividades que permitan asegurar el correcto funcionamiento de la planta y la seguridad de la población que se encuentre en las cercanías del Proyecto. • Verificar las conexiones, equipos eléctricos y cableados que se encuentren a la intemperie, así como también las condiciones estructurales de las instalaciones y bodegas, con la finalidad de evitar riesgos de cortes eléctricos y filtración o inundación. • Una vez avisada por la Autoridad un posible evento hidrometeorológico, se revisará el sistema de zanjas de infiltración del parque solar, verificando que se encuentre

limpio y despejado de tal forma de asegurar su buen funcionamiento ante precipitaciones excesivas en el sector, las cuales pueden causar un eventual flujo de detritos. • Prohibición de construcción de cualquier tipo de obras dentro de los sectores más delicados o susceptibles a ser afectados, como por ejemplo dentro de quebradas. Solo se permitirán las construcciones autorizadas previamente en la RCA. Forma de control y seguimiento • Registro de mantención optima de badenes y del sistema de drenaje del parque. • Verificación visual y fotográfica de que el proyecto solo cuente con las obras de atravieso y drenaje por la DGA. • Copias de Resolución de aprobación de permiso de construcción de obras de atravieso y desvío de quebradas acorde al artículo 156º y 157° del RSEIA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.10.

9.1.11. Riesgo o contingencia – Derrame de sustancias en cauces Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Parque Solar, Subestación. Acciones o medidas a implementar Para la prevención de derrame de sustancias o residuos se deberá: • Almacenamiento Adecuado: Utilizar contenedores seguros y etiquetados correctamente. • Capacitación del Personal: Formación continua de manejo seguro de sustancias peligrosas y respuesta de emergencias. • Plan de Acción: Desarrollar y difundir un plan específico para derrames. • Equipos de Emergencia: Mantener kits de emergencia y equipos de protección personal accesibles. Forma de control y seguimiento Monitoreo regular: Inspecciones periódicas de las áreas de almacenamiento y transporte. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.11.

9.2. PLAN DE EMERGENCIAS 9.2.1. Riesgo Sísmico Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Parque Solar, Subestación y LTE. Acciones a implementar En estos casos se actuará de acuerdo con lo descrito a continuación: • Una vez se detecte el incendio, avisar al Líder de Emergencia por si ha de procederse a activar el Plan de Emergencia. • Si la situación no es excesivamente peligrosa, es decir, si se trata de un fuego de pequeña magnitud; sin exponerse, intentar apagar el fuego con un extintor, siempre que sea posible con el viento por la espalda y la salida con el viento de cara. • En caso de no poder extinguir el amago. El Líder de Emergencia activará del Plan de Emergencia Nivel 2 llamando a Bomberos y evacuará la zona. • En caso de necesidad, se paralizarán todas las operaciones de la faena o área comprometida y no se permitirá el funcionamiento de:

  • Motores u otros equipos eléctricos.
  • Otros equipos o vehículos que pueden provocar un punto de ignición.
  • Se deberá observar la dirección del viento, se delimitará ampliamente la zona de peligro y se deberá impedir el acceso a la misma del personal que no esté adecuadamente equipado, alejando preferentemente en dirección contraria al viento, a toda persona ajena a la emergencia.
  • Se deberá limitar el número de personas en la zona de peligro al mínimo imprescindible, controlándolos constantemente por un responsable que deberá permanecer en el exterior de la zona, el cual deberá disponer de un equipo de socorro listo para intervenir si fuera necesario. Tras la extinción del fuego, el Líder de la Emergencia coordinará el retiro de efluentes contaminados por los agentes extintores y gestionarlos adecuadamente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan De acuerdo con el Art. 104° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), en caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el Líder de Emergencia es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata vía telefónica, a la Superintendencia de Medio Ambiente y a las autoridades correspondientes. Dependiendo del tipo de emergencia, se avisará a Dirección Regional del SAG, Dirección Regional de Vialidad, Seremi de Salud, DGA, Municipalidad de las Comunas afectadas, etc. Excepcionalmente para la fase de operación, será el Proponente quién, tras ser informado por el Líder de Emergencia, avisará a autoridades mencionadas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.1.

9.2.2. Incendios Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Parque Solar, Subestación y LTE. Acciones a implementar En estos casos se actuará de acuerdo con lo descrito a continuación: • Una vez se detecte el incendio, avisar al Líder de Emergencia por si ha de procederse a activar el Plan de Emergencia. • Si la situación no es excesivamente peligrosa, es decir, si se trata de un fuego de pequeña magnitud; sin exponerse, intentar apagar el fuego con un extintor, siempre que sea posible con el viento por la espalda y la salida con el viento de cara. • En caso de no poder extinguir el amago. El Líder de Emergencia activará del Plan de Emergencia Nivel 2 llamando a Bomberos y evacuará la zona. • En caso de necesidad, se paralizarán todas las operaciones de la faena o área comprometida y no se permitirá el funcionamiento de: - Motores u otros equipos eléctricos. - Otros equipos o vehículos que pueden provocar un punto de ignición. - Se deberá observar la dirección del viento, se delimitará ampliamente la zona de peligro y se deberá impedir el acceso a la misma del personal que no esté adecuadamente equipado, alejando preferentemente en dirección contraria al viento, a toda persona ajena a la emergencia. - Se deberá limitar el número de personas en la zona de peligro

al mínimo imprescindible, controlándolos constantemente por un responsable que deberá permanecer en el exterior de la zona, el cual deberá disponer de un equipo de socorro listo para intervenir si fuera necesario. • Tras la extinción del fuego, el Líder de la Emergencia coordinará el retiro de efluentes contaminados por los agentes extintores y gestionarlos adecuadamente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan De acuerdo con el Art. 104° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), en caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el Líder de Emergencia es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata vía telefónica, a la Superintendencia de Medio Ambiente y a las autoridades correspondientes. Dependiendo del tipo de emergencia, se avisará a Dirección Regional del SAG, Dirección Regional de Vialidad, Seremi de Salud, DGA, Municipalidad de las Comunas afectadas, etc. Excepcionalmente para la fase de operación, será el Proponente quién, tras ser informado por el Líder de Emergencia, avisará a autoridades mencionadas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.2.

9.2.3. Relacionados con el sector de Almacenamiento BESS Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Parque Solar, Subestación y LTE. Acciones a implementar En el caso de caída de la batería o golpes fuertes: • Si una batería tiene daños evidentes u olores anormales, o si genera humo o llamas, evacúe al personal de inmediato, se llamará a los servicios de emergencias y contacte con profesionales. Los profesionales deben utilizar elementos de extinción de incendios para apagar el fuego con protección y seguridad. Si el aspecto no se ve deformado ni dañado, si no hay olores anormales, humo ni llamas evidentes, se evacuará al personal, se hará que los trabajadores capacitados trasladen la batería a un lugar abierto y seguro utilizando herramientas mecánicas, y se pondrá en contacto con los ingenieros de servicio de la empresa. Se dejará la batería durante una hora y asegúrese de que su temperatura esté dentro del rango de temperatura ambiente (tolerancia: ±10 °C) antes de manipularla. En caso de inundaciones: • Se apagará el sistema si es seguro hacerlo. • Si alguna parte de las baterías está sumergida en agua, no se tocará para evitar descargas eléctricas. • No se utilizarán baterías que se hayan sumergido en agua. En caso de incendios: • Se apagará el sistema de manera manual si es seguro hacerlo. • Se extinguirá el fuego usando extintores de dióxido de carbono, de FM-200 o de polvo seco ABC. • Se utilizarán los EPP correspondientes. • Se dará aviso a carabineros y bomberos (número de emergencia 132). Cualquier incidente de esta naturaleza será informado a la SMA. En caso de sirena de alarma de incendios: • No acercarse. • No se abrirá la puerta • El personal se alejará de inmediato. • Se cortará la fuente de alimentación en remoto solo

cuando su seguridad esté garantizada. En caso de salida de gases: • El personal no se pondrá directamente frente a las salidas de aire. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que se presente una emergencia por el sector de almacenamiento BESS se generará un informe completo de la emergencia, mencionando y explicando el origen de la emergencia, la gravedad, las medidas tomadas, etc., el que será remitido a la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.3.

9.2.4. Afectación a fauna silvestre Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Parque Solar, Subestación y LTE. Acciones a implementar Se presenta el procedimiento de actuación en caso de un eventual atropello, colisión o incidente con algún ejemplar de avifauna o especies de faunas presentes en el área del Proyecto: • Se dará aviso de inmediato al Jefe en Terreno o encargado, indicando el sitio donde haya ocurrido el incidente y la condición general en la que se encuentra el ejemplar de la especie afectada. • El encargado acudirá al lugar del incidente, realizando una evaluación de la situación, para el posterior traslado del ejemplar, dependiendo de la necesidad evidente de atención médica veterinaria. • Se generará un registro del incidente, indicando fecha, lugar (georreferenciado), fotografías, principales características y responsable del hallazgo. Se dejará registrado el estado de la especie afectada (muerta o herida) y el procedimiento a seguir. • El ejemplar será trasladado a un centro de rehabilitación y/o rescate debidamente inscritos en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Cabe destacar que para cualquier acción de rescate rehabilitación y liberación, se coordinará previamente con centros con registro Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). • Se informará al SAG de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente de las acciones realizadas y los registros respectivos del incidente. Para tal efecto, se presentará un informe el cual contenga toda la información relativa al incidente y medidas adoptadas. Dicho informe deberá contener como mínimo la siguiente información acerca de la emergencia ambiental: - Origen de la emergencia - Acción de respuesta - Efectividad de la acción - Conocimiento del impacto o daño ambiental producido o Daños o pérdidas de recursos o Costos involucrados - Medidas de control contempladas Las contingencias con faunas silvestres serán reportadas de acuerdo a la Resolución Exenta N°885/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, Normas de Carácter General Sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan De acuerdo con el Art.104° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), en caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el Líder de Emergencia es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata vía

telefónica, a la Superintendencia de Medio Ambiente y a las autoridades con competencia. Dependiendo del tipo de emergencia, se avisará a Dirección Regional del SAG, Dirección Regional de Vialidad, Seremi de Salud, DGA, Municipalidad de las Comunas afectadas, etc. Excepcionalmente para la fase de operación, será el Proponente quién, tras ser informado por el Líder de Emergencia, dará aviso a autoridades mencionadas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.4.

9.2.5. Alteración de restos y/o sitios arqueológicos Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Parte, obra o acción asociada Parque Solar, Subestación y LTE. Acciones a implementar En caso de hallazgo de elementos arqueológicos al momento de realizar cualquier faena de excavación o remoción de terreno en el área del Proyecto, se definen los pasos mínimos que se deben adoptar con el fin de prevenir un potencial impacto sobre ellos: • Se procederá según lo establecido en la Ley Nº17.288 del Ministerio de Educación Pública que sobre monumentos nacionales”. • Se paralizarán los trabajos en el sector del hallazgo. • Se dará aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para que éste disponga los pasos a seguir, así como al Gobernador Provincial y a Carabineros para su vigilancia. • Se contará con la asesoría de un arqueólogo, que elaborará un informe de la situación y de las medidas realizadas, para su entrega a CMN. • En caso de que el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) resuelva que se debe rescatar el sitio y autorice las faenas, se procederá a realizar el correspondiente rescate arqueológico. Los trabajos en la zona del hallazgo se retomarán con la conformidad del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan De acuerdo al Art. 104° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), en caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el Líder de Emergencia es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata vía telefónica, a la Superintendencia de Medio Ambiente y a las autoridades con competencia. Dependiendo del tipo de emergencia, se avisará a Dirección Regional del SAG, Dirección Regional de Vialidad, Seremi de Salud, DGA, Municipalidad de las Comunas afectadas, etc. Excepcionalmente para la fase de operación, será el Proponente quién, tras ser informado por el Líder de Emergencia, dará aviso a autoridades mencionadas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.5.

9.2.6. Transporte de personas y/o insumos

Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Parque Solar, Subestación y LTE. Acciones a implementar En caso de que se produzca un accidente en el transporte; actuar del siguiente modo: • Recopilar información sobre el accidente ocurrido (mediante la colaboración de personas presentes en la zona): - Instalaciones o vehículos involucrados. o Sustancias involucradas y peligrosidad de las mismas. Si las sustancias involucradas están clasificadas como Sustancias Peligrosas, el conductor del vehículo dispondrá de Hoja de Datos de Seguridad para Transporte para dichas sustancias. - Situación de los vehículos accidentados y de los insumos y/o sustancias transportadas. - Personas afectadas. - Servicios de emergencia que han sido avisados (Carabineros, Bomberos, SAMU, etc.). • Una vez evaluado el escenario, contactar con equipos de emergencia externo si es necesario. • Realizar el aseguramiento del área. Para ello se debe establecer un perímetro y estabilizar el vehículo accidentado en posición de seguridad. • En caso necesario, controlar el derrame de combustible o de sustancias peligrosas, mediante barreras de contención y absorción de las sustancias. Usar EPP adecuados para la tarea. • Verificar que existe un extintor portátil, aunque no exista fuego en el momento. • En caso de que haya heridos, asegurar el vehículo antes de ingresar a atender a los pacientes. No mover el vehículo, no intentar voltearlo, tirarlo o arrastrarlo con los pacientes adentro. • Calmar a las personas afectadas mientras llega personal médico y de rescate. Una vez controlada la situación de emergencia, el Líder de Emergencia informará del hecho decretando éste el final de la misma. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan De acuerdo con el Art. 104° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), en caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el Líder de Emergencia es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata vía telefónica, a la Superintendencia de Medio Ambiente y a las autoridades con competencia. Dependiendo del tipo de emergencia, se avisará a Dirección Regional del SAG, Dirección Regional de Vialidad, Seremi de Salud, DGA, Municipalidad de las Comunas afectadas, etc. Excepcionalmente para la fase de operación, será el Proponente quién, tras ser informado por el Líder de Emergencia, dará aviso a autoridades mencionadas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.6.

9.2.7. Transporte, manejo y almacenamiento de sustancias y/o residuos peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Parque Solar, Subestación y LTE. Acciones a implementar En el caso de derrame de cualquier sustancia peligrosa, los pasos a seguir para su control son: - Una vez se detecte el derrame, avisar al Líder de Emergencia

para activar el Plan de Emergencia. - Hacer uso de equipo de protección personal apropiado para manejar el derrame. - Contener el derrame con material absorbente. - En caso de producto combustible, estar - preparados para actuar en caso de que se produzca la inflamación de la sustancia. - Descontaminar el área afectada. Retirar todos los materiales contaminados y gestionar como residuos peligrosos. - Descontaminar los equipos de protección y limpiar y reponer todo el equipo de emergencia empleado. Si es posible, recoger el producto derramado, evitando su vertido al suelo: - En los lugares donde el derrame se encontrará ampliamente disperso en el terreno, el material absorbente se esparcirá, mezclará con el suelo y amontonará libremente, y luego será eliminado. - El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en cilindros para su posterior traslado y disposición final en un depósito de seguridad autorizado. Una vez controlada la situación de emergencia, el Líder de Emergencia informará el final de la misma: - Se realizará un seguimiento de la emergencia, recopilando toda la información sobre el tamaño, contenido y ubicación del derrame, además de las medidas de respuesta que se hayan tomado. Lo anterior, permitirá establecer el monitoreo que será necesario implementar a largo plazo para asegurar que el impacto ambiental que hubiese causado dicho suceso fuese corregido. - Se deberá establecer la causa del derrame y las medidas correctivas y de protección ambiental del caso. Además, se deberá dar aviso a las autoridades o servicios competentes, así como notificar a la Superintendencia de Medio Ambiente. - Se enviará un pre-informe dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, y un informe final dentro de los 15 días siguientes. El informe incluirá como mínimo: causa del accidente; cantidad y tipo de sustancia peligrosa derramada; fecha y hora del siniestro, localización y superficie afectada; fotografías del área afectada. En caso de derrame de estas sustancias a cursos de agua superficiales o frente a la eventualidad de infiltración - Dar aviso de inmediato al Jefe de Emergencias de turno para que active el procedimiento de informar y se instruya sobre el envío de equipo de emergencia al lugar. - Se elaborará un informe preliminar de la situación de emergencia, el cual se remitirá en un plazo no superior a 24 horas a las Secretarías Regionales Ministeriales de Medio Ambiente respectivas y a la Superintendencia del Medio Ambiente. - El procedimiento de acción frente a un derrame de sustancias peligrosa en suelo se realizará de acuerdo a los procedimientos internos y considera entre otros los siguientes puntos: - Delimitación del área afectada. o Prohibición de ingreso de personas no autorizadas a la zona afectada. - Si el derrame se trata de un sólido, se recogerá por producto de la Atmosfera. - Si es un líquido, se protegerán los recursos hídricos, tratándose con materiales absorbentes y se depositará en recipientes adecuados para eliminarlo como residuo.

  • Tratamiento de ácidos: Los ácidos se recogerán con la máxima rapidez, ya que tanto el contacto del líquido como los vapores que se generarían pueden causar daño a las personas, medio ambiente, instalaciones y equipos. Para su neutralización se usarán carbonatos, bicarbonatos o hidróxido de sodio, o adsorbentes- neutralizadores. Una vez realizada la neutralización se lavará la superficie con abundante agua y detergente. • Se llevará un registro mediante fotografías del área afectada posterior al derrame, identificando las áreas contaminadas y las áreas limpias. • El Proponente se compromete a implementar las acciones para recuperar o rehabilitar las zonas afectadas y se hará cargo de todos los gastos que implique la reparación o rehabilitación de las zonas afectadas. • El Proponente señala que se restituirá y asumirá todos los costos de insumos de las instituciones comunales, debido a la ocurrencia de eventuales accidentes o emergencias en relación con el transporte de residuos peligrosos. • Se elaborará un informe final de la emergencia donde se incluirá Proponente, nombre del Proyecto y RCA asociada, causas de la contingencia, cantidad de residuo derramado, tipo de residuo, patente del vehículo, fecha y hora de la contingencia, duración de la contingencia, efectos del evento, localización y superficie afectada, y fotografías del área afectada) y las medidas de monitoreo y seguimiento requeridas. Dicho informe se enviará a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente correspondiente, División de Normas de la Subsecretaría de Transportes y SMA. El informe será enviado en un plazo de 15 días a la autoridad mencionada o en la fecha que ella establezca. • Finalmente, y una vez remediada el área afectada, se enviarán copias de los resultados y de los informes a los organismos antes mencionados. Por otra parte, en caso de identificar una potencial contaminación del suelo, de acuerdo con lo que señala la “Guía metodológica para la gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes” se realizarán las actividades citadas en dicho documento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan De acuerdo con el Art. 104° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), en caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el Líder de Emergencia es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata vía telefónica, a la Superintendencia de Medio Ambiente y a las autoridades con competencia. Dependiendo del tipo de emergencia, se avisará a Dirección Regional del SAG, Dirección Regional de Vialidad, Seremi de Salud, DGA, Municipalidad de las Comunas afectadas, etc. Excepcionalmente para la fase de operación, será el Proponente quién, tras ser informado por el Líder de Emergencia, dará aviso a autoridades mencionadas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.7.

9.2.8. Falla en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Parte, obra o acción asociada Parque Solar, Subestación y LTE.

Acciones a implementar En caso de existir alguna falla, se deberá proceder de la siguiente manera: • Toda persona que observe una falla en que se vea afectada la operación de la planta de tratamiento deberá comunicarlo inmediatamente a un jefe directo o a personal de operación. • Suspender el uso de servicios higiénicos conectados a la planta de tratamiento con problemas de funcionamiento. • Movilizar baños químicos en el área del Proyecto. • Deberán iniciarse las acciones correctivas como: reparaciones de equipos, la reposición del servicio eléctrico y las coordinaciones internas necesarias, según corresponda. • En el caso de alguna filtración de aguas servidas se procede a realizar las maniobras de contención. Si la filtración es mayor, de manera en que se vea imposibilitada la contención, se procederá a solicitar ayuda externa (retiro de aguas servidas a través de camión succionador). • Retiro de materiales contaminados y disposición final en lugar autorizado. • Una vez que la planta funcione normalmente, será de responsabilidad del Administrador autorizar nuevamente el funcionamiento normal de la PTAS. • Comunicar situación de emergencia a la autoridad sanitaria de la Región de Atacama. Emisión de malos olores • En caso de detectar falla en el sistema que derive malos olores persistentes, se procederá a la clausura de los servicios higiénicos y todas las actividades que descargan en ella. • Se realizará el contacto con el proveedor para que realice la reparación correspondiente. • Se habilitarán baños químicos mientras dure la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan De acuerdo con el Art. 104° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), en caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el Líder de Emergencia es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata vía telefónica, a la Superintendencia de Medio Ambiente y a las autoridades con competencia. Una vez concluida la contingencia se elaborará un informe con toda la información relevante de dicha contingencia y será enviado a la SMA. El Líder de Emergencia, dará aviso a autoridades mencionadas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.8.

9.2.9. Remociones de masa Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Parque Solar, Subestación y LTE. Acciones a implementar En caso de remociones en masa, se procederá a: • El líder de emergencia será encargado de coordinar y efectuar la adecuada evacuación (en caso de ser necesaria) de los trabajadores, velando por la seguridad de cada uno de ellos. • Coordinar trabajos de estabilización para detener posibles deslizamientos. • Verificación del estado del personal, terreno y/o fauna afectada. En caso de haber lesionados, se procederá a su rescate. • Se realizarán trabajos de retiro de material depositado y

limpieza, teniendo especial cuidado de no afectar otras zonas. • Se realizará una investigación y reporte de incidentes, si fuera necesario se avisará a la SMA, SEREMI de Salud y DGA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan De acuerdo con el Art 104 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), en caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el Líder de Emergencia es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata vía telefónica, a la Superintendencia de Medio Ambiente y a las autoridades con competencia. Una vez concluida la contingencia se elaborará un informe con toda la información relevante de dicha contingencia y será enviado a la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.9.

9.2.10. Eventos Hidrometeorológicos Extremos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Parque Solar, Subestación y LTE. Acciones a implementar • Suspender de manera temporal los trabajos en terreno del personal y realizar evacuación (en caso de ser necesaria) de los trabajadores. • Restringir la circulación de vehículos por caminos que presenten bischofita, con el fin de evitar riesgo de accidentes por las condiciones resbaladizas de la superficie. • Verificar el estado del terreno y coordinar, en caso de ser necesario, trabajos de estabilización para detener posibles deslizamientos de sedimentos por corrientes de agua. • Verificación del estado del personal, terreno y/o fauna afectada. En caso de haber lesionados, se procederá a su rescate. • Se realizará una investigación y reporte de incidentes, si fuera necesario se avisará a SMA, DGA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan De acuerdo al Art. 104° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), en caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el Líder de Emergencia es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata vía telefónica, a la Superintendencia de Medio Ambiente y a las autoridades con competencia. Una vez concluida la contingencia se elaborará un informe con toda la información relevante de dicha contingencia y será enviado a la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.10.

9.2.11. Derrame de sustancias en cauces Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Parque Solar, Subestación. Acciones a implementar • Evaluación inicial: Identificar el origen del derrame y evaluar el riesgo. • Aviso y Comunicación: Informar de inmediato a los responsables de seguridad y servicios de emergencias. • Aislamiento del área: Acordonar la zona afectada y restringir

el acceso. • Contención del derrame: Utilizar materiales absorbentes y barreras para contener el derrame. • Limpieza y Recuperación: Seguir los

procedimientos establecidos para la limpieza y disposición segura de residuos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Notificación inmediata a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y a la DGA. Utilizar los canales oficiales y plataformas digitales para el reporte. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.11.

10° Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

10.1 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas

Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:

  1. OBSERVANTE: Fundación Cielos de Chile (Representante Legal, Daniela Pilar González Espinoza)

Observación: El proyecto se sitúa en Copiapó, la cual es considerada una de las áreas de protección para la observación astronómica, por ende, el D.S. N°1/2022 del Ministerio del Medio Ambiente rige con las medidas más estrictas en cuanto al alumbrado exterior. Lo anterior, debido a la cercanía con los observatorios científicos. Según lo mencionado, y de acuerdo con el documento técnico del SEA “Criterios para determinar la susceptibilidad de afectar áreas astronómicas”, el titular debe adjuntar los antecedentes necesarios para demostrar si el proyecto será o no susceptible de afectar el objeto de protección, que en este caso es la calidad de los cielos nocturnos para la observación astronómica. Por lo tanto, se solicita profundizar y/o aclarar los siguientes puntos:

• Normativa ambiental aplicable: Actualizar la normativa de luminosidad al D.S. N°1/2022 del MMA, el cual entró en vigor el 19 de octubre de 2024, y acreditar su cumplimiento mediante información de las luminarias a utilizar, sus características y certificados de cumplimiento. • Área de influencia: Se solicita incluir las características de las luminarias a utilizar, su potencia y ubicación en formato shapefile o kmz, con el fin de delimitar un AI para el componente de luminosidad. Sistema de iluminación: El titular señala que durante las fases de construcción y cierre no utilizarán faenas nocturnas. Sin embargo, se solicita definir el sistema a utilizar durante la fase de operación, los horarios de funcionamiento y las características de las luminarias. • Sistema de iluminación: El titular señala que durante las fases de construcción y cierre no utilizarán faenas nocturnas. Sin embargo, se solicita definir el sistema a utilizar durante la fase de operación, los horarios de funcionamiento y las características de las luminarias

Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la predicción y evaluación de impacto ambiental, línea de base y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación con lo observado se informa que:

• Respecto a la Normativa ambiental aplicable. En Anexo 11 Línea de Base de Luminosidad del Proyecto, se presenta en el numeral 3 la información respecto a la normativa aplicable. https://seia.sea.gob.cl/archivos/2025/07/30/ANEXO_11_LINEA_DE_BASE_DE_LUMINOSID AD.pdf

• Respecto al Área de influencia: La potencia y ubicación de las luminarias se presentan en el Anexo 12 “Proyecto de Iluminación” y en el Anexo 14, respectivamente. https://seia.sea.gob.cl/archivos/2025/07/30/ANEXO_12_PROYECTO_DE_ILUMINACION.pdf https://seia.sea.gob.cl/archivos/2025/07/30/ANEXO_14_GEORREFERENCIACION_PROYEC TO_LUMINI CO.zip • Respecto al Sistema de iluminación. En los Anexos 12, 13 y 11 se presentan los antecedentes referentes al Proyecto de Iluminación, Modelación de Luminosidad y Línea de Base correspondiente al Proyecto en evaluación. https://seia.sea.gob.cl/archivos/2025/07/30/ANEXO_11_LINEA_DE_BASE_DE_LUMINOSID AD.pdf https://seia.sea.gob.cl/archivos/2025/07/30/ANEXO_12_PROYECTO_DE_ILUMINACION.pdf https://seia.sea.gob.cl/archivos/2025/07/30/ANEXO_13_MODELACION_DE_LUMINOSIDA D.pdf

11° Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

12° Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.

13° Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

14° Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

15° Que, para que el proyecto “Adecuación Proyecto Parque Candelaria Solar y su Línea de Transmisión” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

16° Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17° Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18° Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

19° Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Adecuación Proyecto Parque Candelaria Solar y su Línea de Transmisión”, de INVERSIONES CANDELARIA SOLAR SPA.

2°. Certificar que el proyecto “Adecuación Proyecto Parque Candelaria Solar y su Línea de Transmisión” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Adecuación Proyecto Parque Candelaria Solar y su Línea de Transmisión” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 142, 155, 156, 157 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Adecuación Proyecto Parque Candelaria Solar y su Línea de Transmisión” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Atacama

Verónica Eufemia Ossandón Pizarro Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Atacama

JES/ICC/BEA

Verónica Ossandó n Pizarro Firmado digitalmente por Verónica Ossandón Pizarro Fecha: 2025.09.23 17:01:40 -03'00' Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Firmado digitalmente por Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Fecha: 2025.09.23 17:06:54 -03'00'

Distribución: Sr. Andrés Sepúlveda Alcaíno, en representación de INVERSIONES CANDELARIA SOLAR SPA. CONADI, Región de Atacama CONAF, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera Gobierno Regional, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Copiapó SAG, Región de Atacama SEC, Región de Atacama SEREMI de Agricultura, Región de Atacama SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Atacama SEREMI de Energía, Región de Atacama SEREMI de Minería, Región de Atacama SEREMI de Salud, Región de Atacama SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios Superintendencia del Medio Ambiente