Evaluación SEA

Actualización para la Continuidad del Programa de Prospecciones Geológicas Proyecto Productora

Rol 2163940101
SEA · DIA · Aprobado · 2026-01-20 · Región de Atacama · Sociedad Minera El Águila SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Atacama

Califica Ambientalmente el proyecto “Actualización para la Continuidad del Programa de Prospecciones Geológicas Proyecto Productora”

Copiapó

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 30 de julio de 2025 y su Adenda Complementaria de 28 de noviembre de 2025, del proyecto “Actualización para la Continuidad del Programa de Prospecciones Geológicas Proyecto Productora”, presentado por Sociedad Minera El Águila SpA con fecha 7 de enero de 2025.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Actualización para la Continuidad del Programa de Prospecciones Geológicas Proyecto Productora”.

3°. El Acta de Evaluación N° 202503106158 de 24 de diciembre de 2025, del Comité Técnico de la Región de Atacama.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Actualización para la Continuidad del Programa de Prospecciones Geológicas Proyecto Productora” de 24 de diciembre de 2025.

5°. El acuerdo de 6 de enero de 2026, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.

6°. La Resolución Exenta Nº 20250300143, de 26 de marzo de 2025 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

7°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 58, de 2013, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, del proyecto “Prospecciones Geológicas Proyecto Productora” que se modifica a través de la presente Resolución.

8°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 144, de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, del proyecto “Continuidad Prospecciones Geológicas Proyecto Productora” que se modifica a través de la presente Resolución.

9°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 2, de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, del proyecto “Actualización y modificación del programa de prospecciones geológicas Proyecto Productora” que se modifica a través de la presente Resolución.

10°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Actualización para la Continuidad del Programa de Prospecciones Geológicas Proyecto Productora”. Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 20-01-2026 12:30:40:543 UTC -03:00 Razón: Lugar:

11°. Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013. La Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Resolución Exenta Nº 167 “Aprueba Modificación Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Atacama” de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que indica en el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama; La Resolución Exenta RA N°119046/347/2022 del 25 de Noviembre de 2022 de la Dirección Ejecutiva, que nombra como Directora Regional a Doña Verónica Ossandón Pizarro y la Resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Sociedad Minera El Águila SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Actualización para la Continuidad del Programa de Prospecciones Geológicas Proyecto Productora” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Sociedad Minera El Águila SpA Rut 76.032.211-3 Domicilio Lote A-42 Parcela San Antonio, Carretera Vallenar a Huasco, Vallenar Teléfono 2 24375600 Nombre representante legal José Ignacio Silva Solari Rut representante legal 10.160.165-k Domicilio representante legal Lote A-42 Parcela San Antonio, Carretera Vallenar a Huasco, Vallenar Teléfono representante legal 56 9 8129 2702 Correo electrónico Titular o representante legal jose.silva@hotchili.net.au

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de diciembre de 2025, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 10 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de 6 de enero de 2026, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Actualización para la Continuidad del Programa de Prospecciones Geológicas Proyecto Productora”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 24 de diciembre de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es detectar y confirmar la existencia de recursos mineros, que podrían justificar el desarrollo de un proyecto minero. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones i.2) Prospecciones Vida útil 3 años (1 mes construcción, 30 meses operación, 5 meses cierre) Monto de inversión USD $ 25.000.000,000 Gestión, acto o faena El hito de inicio del Proyecto corresponderá a la puesta en marcha mínima que da cuenta del inicio de la ejecución y acondicionamiento de la instalación de faena. Proyecto se desarrolla por etapas Si No

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El Proyecto modifica los siguientes proyectos: - “Prospecciones Geológicas Proyecto Productora” calificado favorablemente mediante RCA N°55/2013; - “Continuidad Prospecciones Geológicas Proyecto Productora” calificado favorablemente mediante RCA N°144/2014; - “Actualización y modificación del programa de prospecciones geológicas Proyecto Productora” calificado favorablemente bajo RCA N°2/2018. X

Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El detalle de las modificaciones que introduce el Proyecto a las diferentes RCA del Proyecto original se presenta en la Tabla 1-3 del Capítulo 1 Descripción del Proyecto de la DIA. X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Atacama, Provincia de Huasco, Comuna de Vallenar. Justificación de la localización La ubicación del Proyecto se ha determinado en función del potencial geológico del área, específicamente debido a la identificación de una zona de interés minero que indica la eventual presencia de un cuerpo mineralizado factible de ser explotado. Superficie En la siguiente tabla se presenta la superficie total de las obras que contempla el Proyecto. Se aclara que la Instalación de Faena a utilizar en el presente proyecto, será la aprobada e implementada en los proyectos con RCA N°55/2013, RCA N°144/2014 y RCA N°2/2018, de manera que no se incluye como superficie a intervenir.

Obra Superficie (m2) 96 plataformas 98.930 Caminos internos 10.300 Total 109.230

Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas de referencia UTM WGS84 huso 19S de todas las partes y obras del Proyecto, se presentan en el numeral 1.3.2 del Capítulo 1 de la DIA. Caminos de acceso El acceso al proyecto se realizará desde la ciudad de Vallenar recorriendo aproximadamente 15 km al sureste por la Ruta 5, desde donde se recorre del orden de 5 km hacia el SE por la ruta S/R C-902 hasta acceder al área del Proyecto, que se encuentra en el sector de Sierra Coyiguales, a una altitud promedio de 790 m.s.n.m. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones La cartografía digital en formato Shapefile y KMZ se presenta actualizada en el Anexo 2 de la Adenda.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Partes y obras Instalación de faena La superficie de la instalación de faenas cubre un área de 1,17 ha aproximadamente y considera los siguientes sectores: a) Oficinas b) Área de estacionamiento c) Comedor d) Sistema Particular de Aprovisionamiento de Agua Potable e) Servicios Higiénicos f) Bodega de Acopio Temporal de residuos peligrosos g) Patio de salvataje de residuos industriales no peligrosos h) Patio de residuos domésticos i) Testigoteca j) Bodega de insumos Caminos interiores Corresponden a los caminos que utilizará el proyecto en todas sus fases y se dividen en: - Caminos existentes (longitud aproximada de 28,25 km y 4 m de ancho). - Caminos nuevos (habilitación de caminos nuevos con una superficie aproximada de 10.300 m y un ancho de 4 m para acceso a las plataformas). Acciones Puesta en marcha de la instalación de faena La fase de construcción del Proyecto contempla únicamente la puesta en marcha y acondicionamiento de la instalación de faena existente.

La instalación de faena se encuentra operativa y con las autorizaciones correspondientes a partir de la RCA N°55/2013. La instalación de faena actual tiene una superficie de aproximadamente 1,17 ha. El área donde está ubicada se encuentra nivelada, por tanto, no se consideran trabajos de movimientos de tierra. Recursos naturales renovables Durante la fase de construcción del Proyecto, no se contempla la extracción o intervención de recursos naturales renovables de ningún tipo, ya que sólo se hará uso de superficie ya intervenida previamente por actividades mineras anteriores, correspondiente a la instalación de faena y el camino de acceso al proyecto. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera

MP2,5: El Proyecto generará emisiones de MP2,5 en su fase de construcción, las emisiones están relacionadas con el transporte de materiales, agua industrial, combustible y personal para la Puesta en Marcha Instalación de Faenas.

La tasa de emisión total estimada para la fase de construcción es de 0,038 toneladas.

No se consideran acciones de abatimiento.

MP10: El Proyecto generará emisiones de MP10 en su fase de construcción, las emisiones están relacionadas con el transporte de materiales, agua industrial, combustible y personal para la Puesta en Marcha Instalación de Faenas.

La tasa de emisión total estimada para la fase de construcción es de 0,365 toneladas.

No se consideran acciones de abatimiento.

MPS: El Proyecto generará emisiones de MPS en su fase de construcción, las emisiones están relacionadas con el transporte de materiales, agua industrial, combustible y personal para la Puesta en Marcha Instalación de Faenas.

La tasa de emisión total estimada para la fase de construcción es de 1,207 toneladas.

No se consideran acciones de abatimiento.

CO: El Proyecto generará emisiones de CO en su fase de construcción, las emisiones están relacionadas a la combustión por tránsito vehicular.

La tasa de emisión total estimada para la fase de construcción es de 0,003 toneladas.

No se consideran acciones de abatimiento.

NOx: El Proyecto generará emisiones de NOx en su fase de construcción, las emisiones están relacionadas a la combustión por tránsito vehicular.

La tasa de emisión total estimada para la fase de construcción es de 0,015 toneladas.

No se consideran acciones de abatimiento.

HC: El Proyecto generará emisiones de HC en su fase de construcción, las emisiones están relacionadas a la combustión por tránsito vehicular.

La tasa de emisión total estimada para la fase de construcción es de 0,001 toneladas.

No se consideran acciones de abatimiento.

SOx: El Proyecto generará emisiones de SOx en su fase de construcción, las emisiones están relacionadas a la combustión por tránsito vehicular.

La tasa de emisión total estimada para la fase de construcción es de 0,00001 toneladas.

No se consideran acciones de abatimiento.

NH3: El Proyecto generará emisiones de NH3 en su fase de construcción, las emisiones están relacionadas a la combustión por tránsito vehicular.

La tasa de emisión total estimada para la fase de construcción es de 0,00001 toneladas.

No se consideran acciones de abatimiento.

Emisiones líquidas o efluentes

Aguas servidas: Corresponderá exclusivamente a las generadas en los servicios sanitarios existentes utilizados por los trabajadores habilitados en la instalación de faenas. La cantidad de residuos líquidos domésticos estimados para esta fase corresponde a 0,8 m3 al día. Las aguas servidas serán tratadas en la PTAS con la capacidad suficiente para el tratamiento de las aguas servidas generadas. La PTAS será objeto de mantenciones periódicas por una empresa autorizada, para efectuar el vaciamiento y limpieza de lodos del sistema, transportando los residuos líquidos hacia una planta de tratamiento de aguas servidas autorizada. El Titular mantendrá respaldo de los registros de mantención, transporte y disposición final en receptor autorizado.

Emisiones de Ruido:

El Proyecto generará emisiones de ruido durante la fase de construcción, relacionadas únicamente con la puesta en marcha y acondicionamiento de la instalación de faena existente y tiene una duración de un mes, entre las principales fuentes de ruidos se indican:

• Camión agua, 74 dB(A) a 10 m. • Camión combustible, 74 dB(A) a 10 m.

El total estimado es de 77 dB(A) a 10 m.

Otras emisiones

Vibración: Emisiones relacionadas únicamente con la puesta en marcha y acondicionamiento de la instalación de faena existente y tiene una duración de un mes. Se estima en 0,076 PPV (pulg/s) para los vehículos considerados. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos

Residuos sólidos domiciliarios: Estos residuos están compuestos principalmente de materia orgánica y, en un porcentaje menor, de otros componentes como papeles, cartones y plásticos.

Se estima una producción máxima de residuos domésticos de 7,5 kg/día o 225 kg/mes, con una tasa media de 0,75 kg/trabajador/día.

Durante esta fase, los residuos domésticos serán recolectados y almacenados en contenedores con tapa, especialmente habilitados en el sector de la instalación de faenas, para evitar la generación de malos olores y propagación de vectores.

Estos contenedores serán trasladados una vez por semana hasta un relleno sanitario autorizado en la región de Atacama u otro sitio de disposición final que cuente con las autorizaciones respectivas, de acuerdo a las prácticas autorizadas.

Residuos sólidos industriales no peligrosos: Se generará una cantidad menor de residuos industriales no peligrosos, tales como maderas, vidrios y plásticos, estimándose una generación total de 1 ton/mes. Estos residuos serán acopiados temporalmente, durante el tiempo que dura de la fase de construcción (1 mes), en un contenedor especialmente dispuesto en el sector de acopio de residuos del Proyecto. Estos residuos serán remitidos al final de la fase a un sitio de disposición final autorizado fuera del área del Proyecto, por una empresa que cuente con los permisos para el manejo de este tipo de residuos.

Residuos sólidos industriales peligrosos:

Se estima una generación máxima de 200 kg/mes de este tipo de residuos. Los residuos que se generarán son; aceites usados, guaipes contaminados, restos de pintura y materiales contaminados como envases, trapos, entre otros. Los residuos peligrosos serán dispuestos en contenedores cerrados herméticamente al interior de bodegas de acopio temporal de residuos peligrosos. El tiempo máximo de almacenamiento temporal no será superior a 6 meses. Los RESPEL serán declarados mediante el sistema SIDREP, identificando y clasificándolos según su tipo y clase en conformidad con el D.S. 148/03 del MINSAL. El transporte y la disposición final de estos residuos, se realizará a través de una empresa que cuente con la autorización sanitaria correspondiente.

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Durante la fase de construcción no se considera el uso de sustancias o productos químicos que puedan afectar el medio ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles se encuentran en el Capítulo 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes y obras Instalación de faena La superficie de la instalación de faenas cubre un área de 1,17 ha aproximadamente y considera los siguientes sectores: a) Oficinas b) Área de estacionamiento c) Comedor d) Sistema Particular de Aprovisionamiento de Agua Potable e) Servicios Higiénicos f) Bodega de Acopio Temporal de residuos peligrosos g) Patio de salvataje de residuos industriales no peligrosos h) Patio de residuos domésticos i) Testigoteca j) Bodega de insumos Caminos interiores Corresponden a los caminos que utilizará el proyecto en todas sus fases y se dividen en: - Caminos existentes (longitud aproximada de 28,25 km y 4 m de ancho). - Caminos nuevos (habilitación de caminos nuevos con una superficie aproximada de 10.300 m y un ancho de 4 m para acceso a las plataformas). Plataformas de sondajes El proyecto habilitará 96 plataformas de sondaje, de 900 m2 de superficie (30x30m), abarcando 98.930 m2 aproximadamente, además de un área a intervenir variable en cada plataforma, producto de la pendiente donde se dispondrán el material de remoción. Por lo tanto, en donde existan pendientes menores a 10% se contempla un talud promedio de 250 m2; entre 10% y 30% el talud promedio se proyecta de 350 m2; y cuando la pendiente sea superior a 30%, la superficie promedio de afectación del talud será de 700 m2. Piscinas de sedimentación En cada plataforma de prospección donde el sondaje se realice con la técnica de diamantina, se requerirá de la construcción de una piscina de sedimentación o decantación con el fin de depositar los lodos del sondaje, la cual tendrá una superficie de 9m3 (2 m de ancho x 3 m de largo y 1,5 m de profundidad). La ubicación exacta se conocerá al momento de la intervención de las plataformas. Acciones Habilitación de caminos de accesos a las plataformas Para acceder a los sitios donde se ubicarán las plataformas, se privilegiará el uso de huellas y caminos existentes en el área del Proyecto; sin embargo, en aquellos casos en que no existan vías de acceso, se habilitarán caminos de 4 metros de ancho aproximadamente, con el fin de permitir el ingreso de los vehículos y maquinaria, necesarios para la ejecución de los sondajes. La habilitación de los accesos a las plataformas corresponde al despeje superficial de material vegetal y rocas con maquinaria a través de la senda proyectada, siguiendo la topografía local, evitando de esta manera el relleno con material de los sectores deprimidos y el movimiento adicional de tierra. Con ello, se contempla la habilitación de aproximadamente 1,03 ha de caminos nuevos con un ancho aproximado de 4 metros, dependiendo de la pendiente. Habilitación de plataformas de perforación Para la habilitación de las 96 plataformas, es necesario realizar actividades de despeje de vegetación y nivelación o escarpe del terreno utilizando una excavadora de tipo bulldozer. Adicionalmente, en zonas con mayor pendiente, se podría requerir la ejecución de cortes de terreno, generando áreas menores de derrame en el sentido de la pendiente. Las plataformas de perforación corresponden a superficies aproximadas de 900 m2 en donde se realizarán las labores de perforación geológica, se construirán las piscinas de sedimentación cuando corresponda y se montarán los equipos de perforación. Habilitación de piscinas de sedimentación La habilitación de las piscinas de sedimentación estará determinada por la ejecución de sondajes con diamantina, estimándose 32 del total de 96 que considera el programa de prospecciones. Su habilitación contempla la excavación de un volumen de 9 m3 por cada piscina, totalizando aproximadamente 288 m3 para la habilitación de todas las piscinas contempladas por el Proyecto. El material removido para construir cada piscina será almacenado alrededor de ellas y será utilizado para tapar las piscinas una vez finalizada la operación del Proyecto y posterior al retiro de la carpeta de HDPE con el residuo derivado de los aditivos biodegradables. Todas las piscinas contarán con sistema de impermeabilización con una geomembrana. Además, con el fin de evitar incidentes que causen afectación a la fauna, se instalará en cada plataforma una barrera circundante a la piscina durante la operación de la misma y hasta el cierre de dicha piscina. El detalle se presenta en la Figura 1-2 de la Adenda. Posicionamiento de maquinarias y equipos de perforación Posterior a la habilitación de las plataformas se hará el posicionamiento de las maquinarias necesarias para realizar el sondaje. Se mantendrá un textil absorbente en el sector de sondajes con el objetivo de contener eventuales derrames de combustible o aceite durante la ejecución del sondaje. Ejecución de los sondajes El Proyecto contempla la ejecución de 96 sondajes de prospección geológica, siendo 32 el tipo diamantina y 64 del tipo aire reverso. Las profundidades estimadas por cada tipo de sondaje corresponden a 300 metros en aire reverso y 600 metros a diamantina. Muestreo sistemático e interpretación de sondajes por secciones, y traslado a testigoteca Los materiales obtenidos de los sondajes serán trasladados a la testigoteca ubicada en la instalación de faena, para luego ser analizadas y guardadas en bandejas metálicas, en el caso de los testigos de roca, y en cajas de plástico, en el caso de los sondajes de aire reverso. Ambas serán debidamente rotuladas. Desmovilización de la plataforma de perforación Una vez ejecutados los sondajes para una plataforma, se retirarán los equipos y se realizará la limpieza del área llevando a cabo la desmovilización de la plataforma e inicio del ciclo de operación de la próxima plataforma en la cual se ejecutarán los sondajes. Productos generados Dada la naturaleza del Proyecto no se contempla la generación de productos. Recursos naturales renovables Vegetación: El proyecto contempla la intervención de 5,755 ha de formaciones xerofíticas.

Suelo: Se intervendrá una superficie aproximada de 10,9 hectáreas de suelo. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera

MP2,5: El Proyecto generará emisiones de MP2,5 en su fase de operación, las emisiones están asociadas principalmente con movimientos de tierra, uso de maquinaria y tránsito vehicular.

La emisión estimada por cada año de operación es la siguiente:

Año 1: 1,770 (t/año). Año 2: 1,969 (t/año). Año 3: 1,131 (t/año).

Como medida de abatimiento se contempla la humectación de caminos no pavimentados.

MP10: El Proyecto generará emisiones de MP10 en su fase de operación, las emisiones están asociadas principalmente con movimientos de tierra, uso de maquinaria y tránsito vehicular.

La emisión estimada por cada año de operación es la siguiente:

Año 1: 9,274 (t/año). Año 2: 10,585 (t/año). Año 3: 6,019 (t/año).

Como medida de abatimiento se contempla la humectación de caminos no pavimentados.

MPS: El Proyecto generará emisiones de MPS en su fase de operación, las emisiones están asociadas principalmente con movimientos de tierra, uso de maquinaria y tránsito vehicular.

La emisión estimada por cada año de operación es la siguiente:

Año 1: 28,382 (t/año). Año 2: 32,503 (t/año). Año 3: 18,490 (t/año).

Como medida de abatimiento se contempla la humectación de caminos no pavimentados.

CO: El Proyecto generará emisiones de CO en su fase de operación, las emisiones están asociadas principalmente a la combustión por el uso de maquinarias.

La emisión estimada por cada año de operación es la siguiente:

Año 1: 28,382 (t/año). Año 2: 32,503 (t/año). Año 3: 18,490 (t/año).

No se consideran acciones de abatimiento.

NOx: El Proyecto generará emisiones de NOx en su fase de operación, las emisiones están asociadas principalmente a la combustión por el uso de maquinarias, vehículos y grupos electrógenos.

La emisión estimada por cada año de operación es la siguiente:

Año 1: 14,496 (t/año). Año 2: 15,832 (t/año). Año 3: 9,231 (t/año).

No se consideran acciones de abatimiento.

HC: El Proyecto generará emisiones de HC en su fase de operación, las emisiones están asociadas principalmente a la combustión por el uso de maquinarias, vehículos y grupos electrógenos.

La emisión estimada por cada año de operación es la siguiente:

Año 1: 1,356 (t/año). Año 2: 1,480 (t/año). Año 3: 0,863 (t/año).

No se consideran acciones de abatimiento.

SOx: El Proyecto generará emisiones de SOx en su fase de operación, las emisiones están asociadas principalmente a la combustión por el uso de maquinarias, vehículos y grupos electrógenos.

La emisión estimada por cada año de operación es la siguiente:

Año 1: 0,011 (t/año). Año 2: 0,0118 (t/año). Año 3: 0,007 (t/año).

No se consideran acciones de abatimiento.

Emisiones líquidas o efluentes

Aguas servidas: El flujo de las aguas servidas domésticas se estima en 1,6 m3 al día. Este cálculo proviene en base al consumo de agua potable (100 L/día/trabajador), multiplicado por un factor de recuperación de 0,8, de acuerdo con lo establecido en el Instructivo Evaluación de Cumplimiento DBO de la Norma Nº 609/1998 del Ministerio de Obras Públicas. La cantidad total al mes de aguas servidas a generar en esta fase se estima en 72 m3/mes.

Durante el desarrollo del Proyecto se contará en la plataforma que se esté perforando, con un baño químico para el personal. Asimismo, se contará con servicios sanitarios habilitados en la instalación de faena, los cuales están conectados a una PTAS con la capacidad suficiente para el tratamiento de las aguas servidas generadas. Se contratará a una empresa especializada que cuente con las autorizaciones correspondientes para retirar regularmente las aguas servidas de los baños químicos y realizar las mantenciones de vaciamiento y limpieza de lodos de la PTAS. Se mantendrá respaldo de los registros de mantención, transporte y disposición final en receptor autorizado.

Lodos de perforación: Las actividades correspondientes a sondajes con diamantina generarán un efluente denominado “lodos de perforación”, consistente en una mezcla de agua, roca molida y aditivos de perforación biodegradables. En este contexto, los lodos de perforación y/o aguas residuales provenientes de las actividades de perforación, se canalizarán hacia las piscinas de sedimentación por una canaleta, de tal manera que los sólidos en suspensión sedimenten (aditivos y roca pulverizada con un tamaño inferior a 0,4 mm) y el agua clarificada se reciclará en el proceso y luego se evaporará. Se estima una generación de 3 m3 al mes de lodos de perforación.

Una vez que la totalidad del agua clarificada se evapore, los lodos de perforación que queden en el fondo de la piscina serán retirados en contenedores herméticos con tapa de 200 litros de capacidad de material HDEP o similar, para luego ser transportados al sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos del Proyecto, para posteriormente ser enviados a un lugar de disposición final autorizado. Las descargas a las piscinas de sedimentación serán mínimas y sólo durante la fase de operación del Proyecto.

Emisiones de Ruido: El Proyecto generará emisiones de ruido durante la fase de operación, relacionadas con la habilitación de plataformas y ejecución de perforaciones, los niveles de ruido por frente de trabajo se estiman en:

• Habilitación de plataformas, 81 dB(A) a 10 m. • Perforación, 84 dB(A) a 10 m.

Otras emisiones

Vibración: El Proyecto generará emisiones de vibraciones asociadas a la habilitación de plataformas y ejecución de perforaciones. Las maquinarias que generan mayores emisiones corresponden a:

• Perforadora 0,17 PPV (pulg/s). • Excavadora 0,089 PPV (pulg/s). Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos

Residuos sólidos domiciliarios: Se generarán residuos sólidos domésticos, a razón de 0,75 kg/persona/día, de tal manera que se estima una generación de 15 kg/día, completando un total aproximado de 450 kg mensuales durante la operación.

Los residuos domésticos serán recolectados y almacenados en contenedores con tapa para evitar la generación de malos olores y propagación de vectores, en los puntos de generación (plataforma de sondaje), para luego ser llevados al sector de acopio de residuos domésticos de la instalación de faenas.

Estos residuos serán trasladados por una empresa que cuente con los permisos sanitarios vigentes, una vez por semana hasta un relleno sanitario autorizado en la región de Atacama u otro sitio que cuente con las autorizaciones respectivas y serán manejados de acuerdo a las prácticas autorizadas.

Residuos sólidos industriales no peligrosos: Se generarán residuos industriales sólidos no peligrosos, tales como fierros, tuberías, chatarra, gomas, maderas, etc., estimándose una generación mensual de 1.000 kg/mes de este tipo de residuos. Estos residuos serán transportados al sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos habilitado en la instalación de faena del Proyecto.

En cuanto a los lodos de perforación provenientes de los sondajes con diamantina, se estima una generación mensual de 3 m3 al mes. Siendo almacenados en aproximadamente 8 contenedores herméticos con tapa de 200 litros de capacidad de material HDEP o similar, de manera de cubrir la capacidad de almacenamiento requerida considerando una frecuencia de retiro de dos veces por mes.

Posteriormente, estos residuos serán remitidos periódicamente a sitios de disposición final autorizados fuera del área del Proyecto por una empresa que cuente con los permisos para el manejo de este tipo de residuos.

Residuos sólidos industriales peligrosos El Proyecto generará en esta fase un total de aproximadamente 500 kg/mes de residuos peligrosos, como aceites usados, filtros de aceite, guaipes, telas absorbentes, trapos y equipos de protección personal contaminados con aceites, lubricantes y grasas. Estos residuos provendrán de la mantención de la maquinaria y serán transportados al patio de almacenamiento de residuos peligrosos habilitado en la instalación de faena del Proyecto.

Posteriormente, estos residuos serán remitidos a sitios de disposición final autorizados fuera del área del Proyecto con una frecuencia no superior a 6 meses. El Titular contempla utilizar el servicio que ofrecen empresas especializadas en el manejo de este tipo de residuos Se mantendrá un registro en la IF de la frecuencia de retiro y sitio de disposición final.

Los RESPEL serán declarados mediante el sistema SIDREP, identificando y clasificándolos según su tipo y clase en conformidad con el D.S. 148/03 del MINSAL.

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Volcanita: • Clase de sustancia, según la NCh382.Of2004: No Peligroso • Forma de provisión: Compañía Industrial El Volcán S.A. • Transporte de la sustancia: Transporte autorizado • Almacenamiento: Bodega Suspel • Destino: Sondajes

AMC Aus-Gel: • Clase de sustancia, según la NCh382.Of2004: No Peligroso • Forma de provisión: Imdex Limited Company • Transporte de la sustancia: Transporte autorizado • Almacenamiento: Bodega Suspel • Destino: Sondajes

Petróleo Diesel Grado B: • Clase de sustancia, según la NCh382.Of2004: Líquido Combustible Clase 3 • Forma de provisión: Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A. • Transporte de la sustancia: Transporte autorizado • Almacenamiento: Bodega Suspel • Destino: Sondajes

Mobil SHC Rarus 68: • Clase de sustancia, según la NCh382.Of2004: Bases y aditivos sintéticos No Peligroso. • Forma de provisión: ExxonMobil de México S.A de C.V. • Transporte de la sustancia: Transporte autorizado • Almacenamiento: Bodega Suspel • Destino: Sondajes - Aceite para compresor de aire

AMC Ezee Trol: • Clase de sustancia, según la NCh382.Of2004: Carbonato de Disodio - No Peligroso • Forma de provisión: Imdex Limited Company • Transporte de la sustancia: Transporte autorizado • Almacenamiento: Bodega Suspel • Destino: Sondajes

AMC Super-Lube: • Clase de sustancia, según la NCh382.Of2004: Aceites, vegetales - No Peligroso • Forma de provisión: Imdex Limited Company • Transporte de la sustancia: Transporte autorizado • Almacenamiento: Bodega Suspel • Destino: Sondajes

AMC Thread Grease ZN 50: • Clase de sustancia, según la NCh382.Of2004: Lubricante - No Peligroso • Forma de provisión: Imdex Limited Company • Transporte de la sustancia: Transporte autorizado • Almacenamiento: Bodega Suspel • Destino: Sondajes - Hilos lubricantes

Mobil DTE 25: • Clase de sustancia, según la NCh382.Of2004: Base lubricante y Aditivos - No Peligroso • Forma de provisión: ExxonMobil de México S.A de C.V. • Transporte de la sustancia: Transporte autorizado • Almacenamiento: Bodega Suspel • Destino: Sondajes - Fluido hidráulico

Mobil Super 2000 Formula P 10W-40: • Clase de sustancia, según la NCh382.Of2004: Aceite Base y Aditivos - No Peligroso • Forma de provisión: ExxonMobil • Transporte de la sustancia: Transporte autorizado • Almacenamiento: Bodega Suspel • Destino: Sondajes - Aceite de motor

Mobil Delvac 1300 Super 15W-40: • Clase de sustancia, según la NCh382.Of2004: Aceite Base y Aditivos - No Peligroso • Forma de provisión: Compañía de Petróleos de Chile - COPEC S.A. • Transporte de la sustancia: Transporte autorizado • Almacenamiento: Bodega Suspel • Destino: Sondajes - Aceite para motor

Mobil Super TRC - Pro 15W-40: • Clase de sustancia, según la NCh382.Of2004: No Peligroso • Forma de provisión: ExxonMobil de México S.A de C.V. • Transporte de la sustancia: Transporte autorizado • Almacenamiento: Bodega Suspel • Destino: Sondajes - Aceite para motor Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles se encuentran en el Capítulo 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Dadas las características de las partes y obras del Proyecto, no se requieren actividades que aseguren la estabilidad de la infraestructura utilizada por el Proyecto. Restauración Dada las características del proyecto y del entorno, el proyecto no considera acciones u obras que tengan como propósito la restauración geomorfológica del sector. Prevención de futuras emisiones Debido a la naturaleza del Proyecto, y considerando que se desarrollará un desmantelamiento de estructuras, no se consideran potenciales futuras emisiones que puedan afectar el ecosistema. Mantención, conservación y supervisión Por la naturaleza del Proyecto, no se consideran implementar actividades de mantención, ya que no se consideran obras remanentes, así como tampoco actividades de conservación y supervisión mientras se desarrollan las actividades de cierre. Cierre de los accesos interiores al sector de plataformas Sólo se contempla el cierre de los accesos interiores al sector de plataformas.

De esta forma se llevarán a cabo las siguientes actividades: • Para caminos o huellas internas, se señalizará su carácter de "abandonado"; se cerrarán sus accesos para evitar riesgo a las personas. • Se realizará una limpieza del área utilizada, trasladando todos los residuos recolectados al sitio de acopio de residuos industriales peligrosos y no peligrosos. • En caso de detectar suelos que hayan sido afectados por derrames de combustibles o lubricantes, estos deberán ser retirados y trasladados a lugares autorizados. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera

MP2,5: El Proyecto generará emisiones de MP2,5 en su fase de cierre, las emisiones están relacionadas principalmente con el tránsito de vehículos.

La tasa de emisión total estimada para la fase de cierre es de 0,234 toneladas.

Como medida de abatimiento se contempla la humectación de caminos no pavimentados.

MP10: El Proyecto generará emisiones de MP10 en su fase de cierre, las emisiones están relacionadas principalmente con el tránsito de vehículos.

La tasa de emisión total estimada para la fase de cierre es de 2,248 toneladas.

Como medida de abatimiento se contempla la humectación de caminos no pavimentados.

MPS: El Proyecto generará emisiones de MPS en su fase de cierre, las emisiones están relacionadas principalmente con el tránsito de vehículos.

La tasa de emisión total estimada para la fase de cierre es de 7,440 toneladas.

Como medida de abatimiento se contempla la humectación de caminos no pavimentados.

CO: El Proyecto generará emisiones de CO en su fase de cierre, las emisiones están relacionadas principalmente a la combustión por tránsito vehicular y operación de grupos electrógenos.

La tasa de emisión total estimada para la fase de cierre es de 0,009 toneladas.

No se consideran acciones de abatimiento.

NOx: El Proyecto generará emisiones de NOx en su fase de cierre, las emisiones están relacionadas principalmente a la combustión por tránsito vehicular y operación de grupos electrógenos.

La tasa de emisión total estimada para la fase de cierre es de 0,055 toneladas.

No se consideran acciones de abatimiento.

HC: El Proyecto generará emisiones de HC en su fase de cierre, las emisiones están relacionadas principalmente a la combustión por tránsito vehicular y operación de grupos electrógenos.

La tasa de emisión total estimada para la fase de cierre es de 0,002 toneladas.

No se consideran acciones de abatimiento.

SOx: El Proyecto generará emisiones de SOx en su fase de cierre, las emisiones están relacionadas principalmente a la combustión por tránsito vehicular y operación de grupos electrógenos.

La tasa de emisión total estimada para la fase de cierre es de 0,000 toneladas.

No se consideran acciones de abatimiento.

NH3: El Proyecto generará emisiones de NH3 en su fase de cierre, las emisiones están relacionadas principalmente a la combustión por tránsito vehicular y operación de grupos electrógenos.

La tasa de emisión total estimada para la fase de cierre es de 0,000 toneladas.

No se consideran acciones de abatimiento.

Emisiones líquidas o efluentes

Aguas servidas: Corresponderán a aguas servidas producto del uso de servicios higiénicos y baños químicos por parte del personal que se desempeñará en las actividades de cierre. La cantidad de residuos líquidos domésticos estimados para esta fase corresponde a 0,8 m3 al día. Este cálculo proviene del cálculo en base al consumo de agua potable (100 L/día/trabajador), multiplicado por un factor de recuperación de 0,8, de acuerdo con lo establecido en el Instructivo Evaluación de Cumplimiento DBO de la Norma Nº 609/1998 del Ministerio de Obras Públicas.

El manejo de estos efluentes será similar a lo indicado para la fase de operación del Proyecto.

Emisiones de Ruido:

El Proyecto generará emisiones de ruido durante la fase de cierre, las actividades contemplan actividades de índole general asociadas al cierre del sector de plataformas, clausurando el camino de acceso principal mediante señalética indicativa, dado que las actividades de desmovilización de las plataformas se llevarán a cabo de forma cíclica durante la fase de operación. Los niveles de ruido para esta fase están incluidos en los resultados presentados para la fase de operación.

Otras emisiones

Vibración: Los niveles de vibraciones para esta fase están incluidos en los resultados presentados para la fase de operación. Residuos, productos químicos y otras sustancias Residuos no peligrosos

Residuos sólidos domiciliarios: que puedan afectar el medio ambiente.

Se generarán residuos sólidos domésticos, se estima una generación de 7,5 kg/día, completando un total aproximado de 225 kg mensuales durante el cierre.

Los residuos domésticos serán recolectados y almacenados en contenedores con tapa en los puntos de generación, para evitar la generación de malos olores y propagación de insectos y roedores, para luego ser trasladados al sitio de almacenamiento de la instalación de faenas. Posteriormente serán trasladados 1 vez a la semana hasta un relleno sanitario autorizado en la región de Atacama u otro sitio que cuente con las autorizaciones respectivas y serán manejados de acuerdo con las prácticas autorizadas.

Residuos sólidos industriales no peligrosos:

Se generarán residuos industriales sólidos no peligrosos, tales como fierros, tuberías, chatarra, gomas, maderas, etc., estimándose una generación mensual de aproximadamente 400 kg/mes de este tipo de residuos. Estos residuos serán transportados al sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos habilitado en la instalación de faena.

Posteriormente, estos residuos serán remitidos periódicamente a sitios de disposición final autorizados fuera del área del Proyecto por una empresa con los permisos para el manejo de este tipo de residuos.

Residuos sólidos industriales peligrosos:

Se generará en esta fase un total de aproximadamente 50 kg/mes de residuos peligrosos, como aceites usados, filtros de aceite, guaipes, telas absorbentes, trapos y equipos de protección personal contaminados con aceites, lubricantes y grasas. Estos residuos provendrán de la mantención de la maquinaria y serán transportados al patio de almacenamiento de residuos peligrosos habilitado en la instalación de faenas del Proyecto.

Posteriormente, estos residuos serán remitidos a sitios de disposición final autorizados fuera del área del Proyecto con una frecuencia no superior a 6 meses. El Titular contempla utilizar el servicio que ofrecen empresas especializadas en el manejo de este tipo de residuos Se mantendrá un registro en la IF de la frecuencia de retiro y sitio de disposición final.

Los RESPEL deberán ser declarados mediante el sistema SIDREP, identificando y clasificándolos según su tipo y clase en conformidad con el D.S. 148/03 del MINSAL.

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Durante la fase de cierre no se considera el uso de sustancias o productos químicos que puedan afectar el medio ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles se encuentran en el Capítulo 4.8 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Primer trimestre 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en marcha Instalación de Faena Fecha estimada de término Primer trimestre 2026 Parte, obra o acción que establece el término IIFF se encuentre acondicionada 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Primer trimestre 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de los caminos de acceso para la primera plataforma, para la ejecución del primer sondaje Fecha estimada de término Cuarto trimestre 2028 Parte, obra o acción que establece el término Término de los sondajes y el cierre de la última plataforma 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Cuarto trimestre 2028 Parte, obra o acción que establece el inicio Cierre de los accesos a las plataformas Fecha estimada de término Primer trimestre 2029 Parte, obra o acción que establece el término Cese de las actividades de limpieza general del área del proyecto

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire por aumento de las emisiones de material particulado y gases de combustión. Parte, obra o acción que lo genera Las mayores emisiones se registran por la resuspensión de polvo provocado por el tránsito vehicular; actividades de movimiento de tierra en caminos y plataformas nuevas; perforaciones, utilización de grupos electrógenos y la combustión del motor de vehículos y maquinarias. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Impacto ambiental Aumento de los niveles de ruido y vibraciones, posible de generar molestias a receptores humanos y la fauna silvestre dentro del área de influencia. Parte, obra o acción que lo genera Las mayores emisiones se generarán durante la fase de operación, tanto en horario diurno como nocturno mediante las actividades de perforación de las plataformas, al tránsito vehicular, y a la utilización de maquinarias y grupos electrógenos. Para la fase de cierre las emisiones serán producto del tránsito vehicular y a la utilización de maquinarias. En la fase de construcción se contempla únicamente la puesta en marcha y acondicionamiento de la instalación de faena existente. Como el área donde está ubicada se encuentra nivelada, no se consideran trabajos de movimientos de tierra, por esto no se consideran emisiones de ruido y vibraciones para esta fase. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 5.1 del ICE. Capítulo 6.1 del ICE. a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

La fase de construcción del Proyecto contempla únicamente la puesta en marcha y acondicionamiento de la instalación de faena existente. Para esta fase, las mayores emisiones de material particulado se registran por la resuspensión de polvo dado el tránsito vehicular, alcanzando un valor de 0,038 t/año de MP25, 0,365 t/año de MP10 y 1,207 t/año de MPS. Para gases, las mayores emisiones se encuentran asociadas a la combustión por tránsito vehicular.

Para la fase de operación del Proyecto, las mayores emisiones se registran durante el año dos (2) de la fase, asociadas principalmente a tránsito vehicular resuspensión de polvo, alcanzando un valor de 1,969 ton/año de MP25, 10,585 t/año de MP10 y 32,503 t/año de MPS. Para gases las mayores emisiones se producen por el uso de maquinaria, alcanzando un valor de 15,832 t/año de NOx y 11,650 t/año de CO. El resto de los gases poseen emisiones de muy baja magnitud.

Para la fase de cierre, al igual que la fase de construcción, las mayores emisiones se registran por la resuspensión de polvo provocado por el tránsito vehicular, alcanzando un valor de 0,234 t/año de MP25, 2,248 t/año de MP10 y 7,440 t/año de MPS. Para gases, las mayores emisiones se encuentran asociadas a la combustión por tránsito vehicular.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario indicar que las emisiones asociadas a las distintas fases del proyecto son de baja magnitud, lo que se condice con el tipo de actividad desarrollada por el Proyecto.

En cuanto a los aportes de material particulado respirable fino (MP2.5) del Proyecto sobre los receptores, se puede establecer que estos no superan el 0,47% y 0,09% conforme con la normativa primaria de calidad del aire de este contaminante para los periodos de 24 horas y anual respectivamente. Mientras que para material particulado respirable (MP10), los aportes alcanzan un 1,83% y 0,22% de acuerdo con lo máximo permitido por la normativa para periodo de 24 horas y anual, respectivamente.

En cuanto al aporte de monóxido de carbono (CO) del Proyecto sobre los receptores evaluados, según la norma primaria de calidad del aire, se puede establecer que los valores son prácticamente nulos, puesto que los porcentajes con respecto a las normativas de periodo de 1 hora y 8 horas no sobrepasan el 0,04%.

En cuanto al aporte de dióxido de azufre (SO2) del Proyecto sobre los receptores evaluados, según la norma primaria de calidad del aire, se puede establecer que los valores son cercanos a cero, puesto que los porcentajes con respecto a las normativas de periodo de 1 hora, 8 horas, y anual, según corresponda, no alcanzan el 0,16% de la normativa.

En cuanto al aporte de dióxido de nitrógeno (NO2), se puede establecer que los valores determinados mediante el modelo de dispersión no alcanzan el 3,51% y 0,14% de la norma de periodo horario y anual, respectivamente, asociado a este contaminante.

En cuanto al aporte de dióxido de azufre (SO2) del Proyecto sobre los receptores, evaluado según la norma secundaria de calidad del aire, se puede establecer que los valores son prácticamente nulos, puesto que los porcentajes con respecto a las normativas de periodo de 24 horas no alcanzan el 0,25%; mientras que, para el periodo anual y 1 hora, no sobrepasa los 0,01%.

Finalmente, de acuerdo con los resultados obtenidos es posible indicar que el área de influencia del Proyecto en estudio presenta un alcance geográfico acotado toda vez que, al alejarse de las obras del proyecto y las respectivas rutas utilizadas, la magnitud de sus aportes decae rápidamente.

En base a lo anterior, se puede afirmar que los aportes del proyecto no tienen el potencial de provocar un detrimento en la calidad del aire que pueda generar riesgos a la salud de la población o daños sobre recursos naturales.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

La fase de construcción del Proyecto contempla únicamente la puesta en marcha y acondicionamiento de la instalación de faena existente. Como el área donde está ubicada se encuentra nivelada, no se consideran trabajos de movimientos de tierra, por esto es que no se consideran emisiones significativas de ruido y vibraciones para la fase de construcción del Proyecto. Por otra parte, a medida que las plataformas dejen de utilizarse, se procede a su cierre, por lo que tampoco existen emisiones significativas asociadas a la fase de cierre del Proyecto.

Para la Fase de operación del Proyecto, se generarán las principales emisiones de ruido del Proyecto. Para evaluar sus emisiones se evaluaron 25 receptores. En el Anexo 7 de la DIA se presenta la estimación y modelación de ruido del Proyecto, en la Tabla 29 del Anexo se presenta la evaluación normativa del cumplimiento normativo del Decreto Supremo N° 38 del 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, verificándose el cumplimiento en todos los receptores considerados, tanto para periodo diurno como nocturno. El mapa de ruido se presenta en la siguiente Figura:

Mapa de ruido fase de operación

Fuente: Figura 26 del Anexo 7 de la DIA.

Cabe señalar que respecto del Receptor R14, se aprecia que los niveles de ruido superarán los niveles máximos permisibles, por lo anterior, se contempla la implementación de barreras acústicas y la operación en las 2 plataformas más cercanas a R14 sólo en horario diurno, en el caso que el receptor R14, evitando de esta forma la superación de los niveles máximos permitidos. Mayores antecedentes en la Tabla 9.8 de esta Resolución.

Para el caso de vibraciones, las proyecciones no superarán los límites del criterio de daño en la edificación y criterio de molestia en las personas, establecidos por la normativa de referencia “Transit Noise and Vibration Impact Assessment”.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

En lo que se refiere al efecto sobre la salud de la población producto de las emisiones atmosféricas de material particulado y ruido, éstas han sido abordadas en los literales a) y b) anteriores.

Con relación a los efectos sobre la salud de la población producto de efluentes de origen sanitario, el Proyecto generará efluentes líquidos de origen doméstico en cada una de sus fases. Para efecto de estimar los efluentes domésticos que se generarán, se consideró la máxima cantidad de mano de obra necesaria para la ejecución del Proyecto. Tanto para la fase de operación y cierre serán habilitados baños químicos, que funcionarán por un período acotado de tiempo y serán administrados por una empresa autorizada, la cual realizará las actividades de limpieza de la PTAS existente y el manejo de los residuos líquidos generados. El número de baños químicos estará definido de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud (D.S. N° 594/99). Adicionalmente, la instalación de faena aprobada mediante RCA N° 55/2013 cuenta con servicios higiénicos para uso de los trabajadores. Considerando las condiciones del manejo de las aguas domésticas durante las distintas fases del Proyecto, es posible señalar que no se generará o presentará riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes generados; ya que estos serán manejados adecuadamente de acuerdo a la normativa vigente, dentro del área del Proyecto.

A partir de los antecedentes presentados, y considerando la composición, peligrosidad, cantidad, concentración, frecuencia y duración de las emisiones y efluentes generadas por el Proyecto, es posible concluir que no se generarán situaciones de riesgo para la salud de la población más cercana y/o receptores sensibles.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Con respecto a la generación y manejo de residuos sólidos, el Proyecto generará tres tipos de residuos: domésticos, residuos industriales no peligrosos, y residuos industriales peligrosos, los cuales serán gestionados conforme a la regulación sanitaria vigente, asegurando de esta forma la ausencia de exposición a la población y el cumplimiento de la normativa vigente.

Los residuos domésticos serán recolectados y almacenados en contenedores con tapa para evitar la generación de malos olores y propagación de insectos y roedores. Posteriormente, serán trasladados hasta un relleno sanitario autorizado en la región de Atacama u otro sitio que cuente con las autorizaciones respectivas, con una frecuencia de 1 vez por semana y serán manejados de acuerdo a las prácticas autorizadas, por lo que la ejecución del Proyecto no involucra efecto alguno sobre los recursos naturales renovables en ninguna de sus fases.

El Proyecto generará residuos industriales no peligrosos en cada una de sus fases, los cuales de forma general corresponden principalmente a fierros, tuberías, chatarra, gomas, maderas, y otros. Estos residuos serán transportados a la instalación de almacenamiento de residuos no peligrosos habilitada dentro del área de Instalación de Faena del Proyecto, la cual cuenta con la debida aprobación mediante Resolución N° 6.970 del 9 de diciembre de 2015 de la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. Posteriormente, estos residuos serán remitidos periódicamente a sitios de disposición final autorizados fuera del área del Proyecto, por una empresa con los permisos para el manejo de este tipo de residuos.

Por último, respecto de los residuos industriales peligrosos a ser generados en el contexto de la operación del Proyecto, corresponderán principalmente a aceites usados, filtros de aceite, huaipes, telas absorbentes, trapos y equipos de protección personal contaminados con aceites, lubricantes y grasas. Estos residuos provendrán de la mantención de la maquinaria y serán transportados al patio de almacenamiento de residuos habilitado en el área del Proyecto, el cual cuenta con aprobación mediante Resolución Nº 6.969 del 9 de septiembre de 2015, de la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. Posteriormente, estos residuos serán remitidos cada máximo 6 meses a sitios de disposición final autorizados fuera del área del Proyecto.

Conforme a los antecedentes expuestos anteriormente, es posible concluir que los residuos del Proyecto no constituyen un impacto y no representan efectos negativos significativos sobre los recursos naturales renovables, ni para la población. Lo anterior, puesto que los residuos sólidos domiciliarios, industriales no peligrosos y peligrosos, serán manejados y dispuestos finalmente, conforme a la normativa vigente.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida de suelo y de la capacidad para sostener biodiversidad debido a la compactación, erosión y eliminación de vegetación causada por actividades de movimiento de tierra, excavaciones, nivelaciones y otras obras asociadas. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Suelo. Parte, obra o acción que lo genera Durante la fase de operación del Proyecto, se considera la habilitación de caminos interiores, ampliación de plataformas existentes y construcción de nuevas plataformas, a través de actividades de movimientos de tierra, tales como excavaciones, nivelaciones, perforaciones y acopio de material excedente en taludes de las mismas plataformas. Fase en que se presenta Operación. Impacto ambiental Modificación o pérdida de hábitats naturales de flora, con posibles efectos como disminución de la cobertura vegetal, alteración del ecosistema local, pérdida de especies sensibles o en estado de conservación y posibilidad de intervención de flora en categoría de conservación y corta de formaciones xerofíticas. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Flora y vegetación Parte, obra o acción que lo genera Ejecución de obras que involucran movimiento de tierra (escarpe y remoción/reubicación de material), como ampliación de plataformas existentes y construcción de caminos y plataformas nuevas. Fase en que se presenta Operación. Impacto ambiental Modificación o perdida de hábitat para la fauna terrestre de baja y media movilidad, como reptiles y micromamíferos, provocando desplazamientos de individuos o grupos de estos; reducción en la biodiversidad; y afectación directa a especies presentes en el área de influencia. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Fauna Parte, obra o acción que lo genera Ejecución de actividades de remoción de vegetación o de movimiento de tierra, como escarpes y remoción/reubicación de material al momento de la construcción de caminos nuevos, ampliación de plataformas existentes o construcción de nuevas plataformas. Fase en que se presenta Operación. Impacto ambiental Perturbación de la fauna por emisiones de ruido y vibración, afectando la reproducción, nidificación y alimentación en zonas cercanas a las obras del proyecto. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Fauna Parte, obra o acción que lo genera Ejecución de actividades de remoción de vegetación y de movimiento de tierra, mediante la utilización de maquinaria para la ejecución de escarpes y remoción/reubicación de material, al momento de la construcción de caminos nuevos, ampliación de plataformas existentes, construcción de nuevas plataformas y acopio de materiales excedentes en los taludes de cada plataforma y la respectiva operación de las perforadoras de sondaje. Fase en que se presenta Operación. Impacto ambiental Alteración del régimen hídrico superficial, de las quebradas intermitentes dentro del área de influencia. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Hidrología Parte, obra o acción que lo genera Las obras proyectadas en cauces corresponden a 6 badenes en tierra y 16 obras puntuales tipo plataformas de sondaje, totalizando 22 cruces. Estas obras tienen la finalidad de brindar un cruce seguro para tránsito vehicular por sobre los cauces naturales existentes en la zona del Proyecto. Fase en que se presenta Operación. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 5.2 del ICE. Capítulo 6.2 del ICE. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes

De acuerdo al estudio de caracterización Edafológica presentando en el Anexo 8 de la DIA, los suelos del Área de Influencia del Proyecto son suelos incipientes que presentan una evolución pedogenética de bajo desarrollo, de pocos horizontes y escasa profundidad efectiva, pedregosos y de texturas gruesas.

Se monitorearon 15 puntos de observación, registrándose que el 100 % de los sitios presentan sedimentación por erosión laminar moderada cuando ocurren lluvias normales. Por su parte, la erosión canalizada es menos intensa y se presenta asociada a la habilitación de caminos con un 20% de frecuencia en los sitios muestreados. La erosividad de la lluvia es catalogada como muy baja porque existen pocas lluvias durante el año y de baja intensidad. A su vez la erodabilidad del suelo clasifica como baja por tratarse de suelos arenosos de alta permeabilidad.

Dado que el Proyecto no considera la generación de escombros, así como tampoco excavaciones someras, ni la utilización de productos contaminantes, se concluye que la ejecución del Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad del recurso suelo, como consecuencia de su degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, y que presente la posibilidad de alterar de manera significativa la capacidad para sustentar la biodiversidad presente en el área del Proyecto.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

Flora y vegetación

El área de influencia asociada al proyecto para el componente flora y vegetación, considera una superficie de 352,7 ha, de las cuales, se intervendrán directamente mediante remoción de sustrato 10,92 ha, de estas 9,89 ha serán utilizadas para la construcción de plataformas y 1,03 ha serán utilizadas para la construcción de accesos.

En las campañas de terreno realizadas en junio y septiembre del 2024, se encontraron 90 especies de las cuales, 31 son nativas, 50 endémicas y 9 alóctonas.

En cuanto a las especies en categoría de conservación, se identificaron 11 especies en alguna categoría de conservación. Del total de especies presentes en el área de influencia, 6 se listan en “Preocupación Menor”: Adiantum chilense Kaulf. var. chilense, Cheilanthes mollis (Kunze) C.Presl, Cumulopuntia sphaerica (C.F.Först.) E.F.Anderson, Eulychnia acida var. procumbens F.Ritter, Krameria cistoidea Hook. & Arn. y Miqueliopuntia miquelii (Monv.) F.Ritter; 3 se listan como “Casi Amenazada”: Copiapoa coquimbana (Karw.) Britton & Rose, Cordia decandra Hook. & Arn. y Trichocereus coquimbana (Molina) Britton & Rose; 1 se encuentra en categoría Vulnerable: Pyrrhocactus eriosyzoides (F. Ritter) y 1 se encuentra en categoría En Peligro; Balsamocarpon brevifolium Clos.

Todas las formaciones presentan especies listadas en el DS N°68, por lo tanto, en la totalidad del Área de Influencia existe la presencia de formaciones xerofíticas sujetas a Plan de Trabajo para Cortar, Descepar y/o Intervenir Formaciones Xerofíticas, para lo cual se presentan los antecedentes del PAS 151, actualizado en el Anexo 10 de la Adenda Complementaria.

En base al análisis de representatividad de la vegetación zonal del área de influencia, se puede concluir que la construcción del proyecto no provocará efectos negativos significativos sobre las formaciones vegetales a nivel regional debido a que el porcentaje de afectación es marginal respecto a las superficies presentes en la Región de Atacama.

En base al análisis de representatividad de la flora, considerando el área de ocupación y tendencias poblacionales de cada una de las especies en categoría de conservación, se puede afirmar que las especies presentes en el área de influencia no presentan umbrales para ser catalogadas en peligro, por lo cual la intervención de dichas especies no provocará un efecto negativo significativo sobre estas, teniendo en cuenta además, que se realizará un rescate y relocalización de las especies suculentas y una revegetación de las especies arbustivas listadas en alguna categoría de conservación, previo a cualquier intervención en el área, lo que hará disminuir la pérdida de individuos de flora en categoría de conservación. Dicho Plan se presenta actualizado en el Anexo 8 de la Adenda Complementaria.

Fauna

La metodología utilizada para la caracterización de la fauna silvestre potencial del área de influencia se desarrolló considerando el documento técnico “criterio de evaluación en el SEIA: Criterios Técnicos para Campañas de Terreno de Fauna Terrestre y Validación de Datos” (SEA, 2022), en complemento con la “Guía de Evaluación Ambiental Componente Fauna Terrestre” (SAG, 2019).

Para la caracterización de la fauna silvestre presente en el área de influencia, se establecieron un total de 66 estaciones de muestreo de las cuales, 43 corresponden a transectos de muestreo de búsqueda de aves, reptiles, anfibios y mamíferos, 9 corresponden a líneas de veinte trampas Sherman, 11 corresponden a trampas cámaras y 3 corresponde a punto de muestreo para registrar quirópteros. El número de puntos de muestreo se determinó en base a la cantidad de unidades cartográficas definidas previamente por el trabajo de fotointerpretación, por lo cual, se relevaron las unidades cartográficas con y sin presencia de flora y vegetación. La siguiente Figura muestra la representación cartográfica de las estaciones de muestreo implementadas:

Distribución de estaciones de muestreo de fauna en el área de influencia

Fuente: Figura 13-36 Anexo 13 de la Adenda complementaria.

Se ejecutaron 2 campañas de terreno, la primera ejecutada en temporada de otoño y la segunda en temporada de primavera. En la primera campaña se estableció una riqueza total de 26 especies, de las cuales 3 son reptiles (11,5%), 17 son aves (65,4%) y 6 son mamíferos (23,1%). No se observó la presencia de anfibios. En la segunda campaña se estableció una riqueza total de 25 especies, de las cuales 4 son reptiles (16%), 16 son aves (64%) y 5 son mamíferos (20%). sin la presencia de anfibios. Del total de taxa identificados, 23 son de origen nativo, 8 son de origen endémico y 2 de origen introducido. Se registraron 8 especies en categoría de conservación, 4 corresponden a reptiles (Callopistes maculatus, Liolaemus atacamensis, Liolaemus nitidus, Liolaemus platei), una corresponde a ave (Nothoprocta perdicaria) y 3 a mamíferos (Lama guanicoe, Lycalopex griseus, Lagidium viscacia).

Se descarta que se generen impactos significativos sobre la componente fauna, considerando que la intervención del Proyecto será puntual y de pequeña superficie.

Cabe señalar que, dado que se identificó la presencia de especies especie de baja movilidad, se propone un plan perturbación controlada, el cual se describe en el Considerando 9° de esta Resolución.

Hongos y líquenes

Para determinar la diversidad de macrohongos y líquenes en el Área de Influencia del Proyecto se realizó una campaña de terreno entre los días 16 al 19 de junio 2024, correspondiente a la campaña de otoño 2024 y una segunda campaña de primavera realizada entre el 8 y 11 de octubre de 2024, donde se prospectaron 32 puntos de muestreo en el trazado del Proyecto.

Solo se registraron dos especies fúngicas correspondiente a una especie fitopatógena que solo se identificó a nivel de clase (Dothideomycetes) y una especie saprófita identificada como aff. Peniophora sp. Estos registros no se consideran especies con singularidad ambiental. Por otro lado, la diversidad liquénica se considera alta, registrándose 174 registros en otoño y 187 en primavera, correspondientes a 12 especies pertenecen a la división Ascomycota.

Las especies más abundantes y que se registraron en la mayoría de los puntos muestreados corresponden a Acarospora bullata, Aspicilia phaea y Flavoplaca aff. flavocitrina. Con relación a la preferencia de sustratos entre el 72% y 73% de los registros se encontraron creciendo sobre roca y el 26% a 27% en sustratos vegetales, coincidente con la escasa vegetación observada durante la campaña de terreno.

Se registraron 6 especies de líquenes nativas para Chile correspondientes a: Flavoplaca aff. flavocitrina, Acarospora bullata, Caloplaca cerina, Chrysothrix pavonii, Follmannia orthoclada y Ramalina striatula. Además, se registraron 6 especies en categoría de conservación RCE Preocupación Menor (LC): Flavoplaca aff. flavocitrina, Acarospora bullata, Caloplaca cerina, Chrysothrix pavonii, Follmannia orthoclada y Ramalina striatula. No se registraron especies de macrohongos nativos ni en categoría RCE.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base

Suelo

Los fundamentos de este componente han sido abordados y detallados en el literal a) de la presente Tabla.

Agua

En relación al componente agua, para satisfacer el consumo humano, estimado en 100 litros por trabajador por día, se considera el suministro a través de agua envasada en botellas o bidones, que se transportarán diariamente a terreno desde Vallenar. Durante el desarrollo del Proyecto, se habilitará en la plataforma que se esté perforando, un baño químico para el personal. Asimismo, se contará con servicios sanitarios habilitados en la instalación de faena. Para el tratamiento de aguas servidas, se considera la utilización de la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) existente, aprobada ambiental y sectorialmente, con la capacidad suficiente para la acumulación de las aguas servidas generadas. De igual forma, se contratará a una empresa especializada que cuente con las autorizaciones correspondientes para retirar regularmente las aguas servidas de los baños químicos y vaciar trimestralmente la PTAS, o una vez que ésta esté a máxima capacidad. Se mantendrá el respaldo de los registros de mantención, transporte y disposición final de los proveedores debidamente autorizados.

Por último, el abastecimiento de agua para los sondajes se realizará a través de camiones aljibes que la transportarán desde una fuente autorizada, siendo almacenada en cada plataforma en dos estanques de 2.000 litros cada uno para los equipos de aire reverso y tres estanques de 5.000 litros de agua cada uno para los de diamantina.

De acuerdo a lo anteriormente descrito, el Proyecto no tendrá un impacto en los recursos hídricos, ni en la cantidad ni en la calidad de las aguas superficiales o subterráneas. Esto se debe a que no se prevé la extracción de agua de fuentes superficiales o subterráneas, tampoco se generarán descargas de residuos líquidos industriales, y no es necesario llevar a cabo obras para la captación o desvío de cauces o cursos de agua.

Aire

Los fundamentos de este componente han sido abordados y detallados en el literal a) de la Tabla 5.1 sobre “Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos” de esta Resolución. Por su parte, el análisis de los efectos de las emisiones de material particulado sedimentable se desarrolla en la letra d) de esta Tabla.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

Los resultados obtenidos del Informe de estimación de emisiones presentado en el Anexo 6.1 de la DIA, detallan que, para la fase de construcción, las mayores emisiones de material particulado se registran por la resuspensión de polvo dado el tránsito vehicular, alcanzando un valor 1,207 t/año de MPS.

Para la fase de operación del Proyecto las mayores emisiones se registran durante el año dos (2) de la fase de operación, asociadas principalmente a la resuspensión de polvo dado tránsito vehicular, alcanzando un valor de 32,503 t/año de MPS.

Para la fase de cierre, al igual que la fase de construcción, las mayores emisiones se registran por la resuspensión de polvo dado el tránsito vehicular, alcanzando un valor de 7,440 t/año de MPS.

Para evaluar los efectos del material particulado, en el Anexo 6 de la DIA se presenta la caracterización ambiental de modelación de emisiones. Para la modelación de dispersión de contaminantes, se han considerado las emisiones correspondientes al segundo año de la fase de operación, que es el caso más desfavorable del Proyecto.

Respecto de las emisiones de MPS, se evaluaron 15 receptores, utilizando como normativa de referencia la Norma Suiza, que establece un límite de 200 mg/m2-día como media aritmética anual y la normativa de la República Argentina que establece un límite de 333 mg/m2-día como media aritmética mensual. Los resultados de la modelación se presentan en la Tabla 22 del Anexo, donde se verifica que los aportes del Proyecto sobre los receptores de interés alcanzan un máximo de 0,35% de la norma de referencia de la Confederación Suiza. Por su parte, en cuanto a la norma de referencia de la República de Argentina, los valores promedios mensuales no sobrepasan el 1,24% de la normativa.

En consecuencia, dado que las emisiones de MPS no superan el valor límite permisible para las normas de referencia utilizadas, es posible concluir que la ejecución del Proyecto no genera un impacto significativo por sus emisiones de material particulado sedimentable.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación

En el marco del levantamiento de línea base para el componente fauna del Proyecto, se evaluó la existencia de hábitats de relevancia ecológica para especies nativas, con énfasis en el potencial uso del área para procesos críticos como nidificación, reproducción o alimentación.

El área de influencia considerada corresponde al entorno directo de las plataformas de sondaje y caminos de acceso propuestos por el Proyecto, en una zona árida caracterizada por baja cobertura vegetal, ausencia de fuentes hídricas superficiales y fragmentación del paisaje producto de actividades antrópicas históricas.

En base a inspecciones de terreno, revisión de cartografía de formaciones vegetales y análisis de atributos físicos del área, se reconocieron los siguientes criterios que permiten descartar la presencia de hábitats de relevancia para nidificación, reproducción o alimentación de fauna nativa en el área de influencia del Proyecto: • Ausencia de estructuras vegetacionales o físicas que permitan suponer hábitats funcionales de anidación o refugio para aves, reptiles o mamíferos nativos (formaciones rocosas, suelos blandos o afloramientos). • Ausencia de fuentes de agua superficiales o humedad edáfica que permitan sostener ciclos reproductivos de especies de mamíferos. • Baja disponibilidad de recursos tróficos permanentes, tales como floraciones activas y semillas, en el área de proyecto durante condiciones normales de sequía. • Alta fragmentación del hábitat y baja conectividad ecológica con corredores naturales o sitios de conservación efectivos, como el Sitio Prioritario “Zona del Desierto Florido”. • Verificación in situ de ausencia de sitios de nidificación de aves (cero registros de nidos en ambas campañas). • Verificación in situ de ausencia de sitios de reproducción de mamíferos (cero registros de madrigueras, ausencia de cobertura vegetal densa que permita actuar como refugio de crías ante depredadores, verificación de baja disponibilidad de alimento y ausencia de zonas micro climáticas que permitan regular el estrés térmico en crías y ausencia de quebradas húmedas). • Verificación in situ de ausencia de sitios de reproducción de reptiles (ausencia de afloramientos rocosos, ausencia de suelos aptos ya que los suelos presentes se encuentran muy compactados, ausencia de crías).

Por lo tanto, es posible afirmar que se descarta la presencia de hábitats relevantes para la nidificación, reproducción o alimentación de fauna nativa en el área de influencia del Proyecto, considerando las condiciones actuales de intervención, aridez y estructura del paisaje.

Sin perjuicio de lo anterior, se implementarán medidas de control consistentes en perturbación controlada dada la presencia de especies de baja movilidad, más detalles en el Considerando 9° de esta Resolución.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables

De acuerdo al análisis realizado en el literal d) del artículo 5 del RSEIA, presentado en la Tabla 5.1 de esta Resolución, el Proyecto no generará efectos adversos sobre los recursos naturales, debido a la utilización y/o manejo de residuos, cumpliendo con la normativa ambiental vigente que regula su transporte, almacenamiento y disposición.

Por otro lado, la ejecución del Proyecto considera el uso de sustancias químicas en el marco de las actividades de sondaje, las cuales serán manejadas de acuerdo a la normativa vigente.

Sobre la base del análisis anterior, se puede concluir que el Proyecto no generará efectos adversos sobre los recursos naturales por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, o cualquier otra sustancia que pueda afectar los recursos naturales renovables.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

Respecto del literal g.1), el Proyecto no contempla dentro de sus actividades la intervención y/o explotación de recursos hídricos de origen fósil, entendiendo por estos a aquellas aguas subterráneas que han permanecido en un acuífero por milenios.

Respecto del literal g.2), el área de influencia se encuentra en una zona árida con precipitación media anual de 37-40 mm, lo que limita significativamente la disponibilidad de agua superficial. La evapotranspiración potencial (PET) supera ampliamente la precipitación en todos los meses, alcanzando 1.700 mm/año. Los cursos de agua en la zona son canales efímeros que sólo llevan agua durante eventos de tormenta esporádicos, con caudales máximos que varían según el tamaño de la cuenca y el período de retorno. En las microcuencas, para una tormenta de 1:100 años, los caudales máximos instantáneos oscilan entre 0,08 m³/s y 0,4 m³/s, mientras que en las subcuencas más grandes pueden alcanzar hasta 10 m³/s para el mismo período. Además, todos los cursos de agua superficial permanentes, como el río Huasco, se localizan fuera del área del Proyecto y sus obras. En la zona de intervención del Proyecto se identificó un total de 16 nuevas plataformas y 6 cruces en camino de acceso nuevos en cauces naturales, los cuales serán intervenidos con badenes en tierra, para lo cual se presentan los antecedentes del PAS 156 en el Anexo 17 de la Adenda. De acuerdo con los resultados presentados en el Anexo 21 de la Adenda, la superficie total a intervenir en las cuencas hidrográficas donde se proyectan las obras cubre un 0,08% del área de estas.

En base al análisis de intervención de las plataformas sobre las áreas de inundación de las cuencas intervenidas, es posible descartar cualquier tipo de impacto sobre el componente hidrológico del Proyecto, ya que las superficies de intervención son menores. Las plataformas utilizan una superficie menor de la zona de inundación de las cuencas en relación al área aportante total, por lo que su impacto es poco significativo. Además, las plataformas corresponden a obras puntuales que no alteran en mayor medida el escurrimiento de los cauces, estas no desvían el agua ni alteran el escurrimiento hacia aguas abajo. Las obras en los cauces no alteran la cantidad, la calidad y los derechos de agua de terceros.

Respecto del literal g.3), considerando las características del Proyecto y su ubicación, es posible señalar que las obras y actividades asociadas a este, no se emplazarán ni interferirán vegas y/o bofedales producto de la generación de fluctuaciones de niveles como resultado de sus actividades.

Respecto del literal g.4), dada a las características del Proyecto y su ubicación, es posible señalar que las obras y actividades asociadas a éste, no se emplazarán o interferirán áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales como resultado de sus actividades.

Respecto del literal g.5), debido a las características del Proyecto y su ubicación, es posible señalar que no existe evidencia de glaciares en la zona que se pudieran ver afectados por las obras y/o actividades del Proyecto.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados

Considerando las características del Proyecto, no se prevé la introducción de especies no nativas o de ninguna clase en el territorio nacional, así como tampoco en ninguna área o ecosistema específico.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Aumento de los tiempos de desplazamiento u obstrucción a la libre circulación. Parte, obra o acción que lo genera Transporte de personal, insumos y materiales. Fase en que se presenta Fases de construcción, operación y cierre Impacto ambiental La dificultad o el impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Parte, obra o acción que lo genera Ejecución de los sondajes. Fase en que se presenta Fase de operación Impacto ambiental Afectación de los recursos naturales utilizados en actividades ganaderas. Parte, obra o acción que lo genera Tránsito de vehículos motorizados menores, tránsito de camiones y operación de la maquinaria de perforación. Fase en que se presenta Fase de operación Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 5.3 del ICE. Capítulo 6.3 del ICE. Existencia de grupos humanos en el área de influencia

El área de influencia corresponde al espacio geográfico con usos sociales en los que se podrían percibir potenciales efectos derivados de las obras, partes y acciones del proyecto sobre el objeto de protección Sistema de Vida y Costumbres de Grupos Humanos dada su localización y temporalidad. De este modo, los sectores poblados incluidos como parte del área de influencia son: Los Verdes, Cachiyuyito, La Higuera, La Cantera, El Zapallo. En el área de influencia del Proyecto se identifican majadas con actividades productivas ganaderas y piqueros mineros en actividad en los sectores de La Higuera, El Zapallo y La Cantera. A modo general, la actividad criancera se ha visto mermada por la falta de precipitaciones y disponibilidad de forraje para las cabras, lo que ha generado una baja producción lechera de los animales y por tanto la pérdida o transformación de la práctica criancera extendida en el territorio y sus temporalidades. Una situación similar ocurre en la pirquinería, puesto que enfrenta bajos precios del oro y falta de productividad en las vetas mineras. Así, las 2 majadas que se mantienen con animales o que aún trabajan de manera productiva con el ganado caprino, lo han logrado a partir de la obtención de trabajos o actividades complementarias que le permitan mantenerse en el lugar con los costos que la actividad ganadera está significando en la actualidad. En los 2 casos, la actividad económica se desarrolla fuera de los límites del área de desarrollo del proyecto. A lo anterior, se debe considerar que el programa contempla la ejecución de un total de 96 plataformas de perforación y sus respectivos sondajes, de las cuales 80 corresponden a plataformas nuevas y 16 a ampliaciones de plataformas existentes, estando en un sector en el que ya existe un proyecto previo de sondajes mineros, por lo que se trata de un área intervenida.

Área de influencia Medio Humano

Fuente: Anexo 15 Adenda

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural

En el área de influencia del Proyecto se identifican majadas con actividades productivas ganaderas en los sectores El Rincón, Cachiyuyito, La Higuerita y El Zapallo. y pirquines mineros en actividad en los sectores de La Cantera y El Rincón, siendo estos dos métodos productivos los mayormente practicados.

A modo general, la actividad criancera se ha visto mermada por la falta de precipitaciones y disponibilidad de forraje para las cabras, lo que ha generado una baja producción lechera de los animales y por tanto la pérdida o transformación de la práctica criancera extendida en el territorio y sus temporalidades. Una situación similar ocurre en la pirquinería, puesto que enfrenta bajos precios del oro y falta de productividad en las vetas mineras.

Así, los 4 sectores (El Rincón, Cachiyuyito, La Higuerita y El Zapallo) que se mantienen con animales o que aún trabajan de manera productiva con el ganado caprino, lo han logrado a partir de la obtención de trabajos o actividades complementarias que le permitan mantenerse en el lugar con los costos que la actividad ganadera está significando en la actualidad.

Los detalles sobre la ubicación y descripción de los recursos naturales utilizados por el grupo humano se encuentran en la Tabla 1-2 del Anexo 15 del Adenda (pág. 5-9) asimismo la descripción de los usos de los recursos naturales en términos de sustento económico, usos tradicionales, medicinales, espirituales, culturales u otros se puede visualizar en Tabla 1-3 del Anexo 15 del Adenda (pág. 10-12). Por su parte, el detalle de las actividades de subsistencia asociadas a las actividades agrícolas, ganaderas, recolección de frutos, yerbas, extracción de recursos naturales y otros se puede visualizar en Tabla 1-5: del Anexo 15 del Adenda (pág. 15- 18) Lo anterior se puede visualizar en Figura 1-7. Actividades de Pastoreo y Pirquinería (Adenda pág. 54)

Fuente: Adenda (pág. 54)

En relación con una eventual interacción de las emisiones de material particulado sedimentable con recursos naturales de tipo forrajeros utilizados por los ganaderos individualizados, es posible señalar que los aportes del Proyecto alcanzan un máximo de 0,35% de la norma de referencia de la Confederación Suiza. Por su parte, en cuanto a la norma de referencia de la República de Argentina, los valores promedios mensuales no sobrepasan el 1,24% de la normativa respectiva. Dicho esto, no hay afectación significativa sobre la condición basal, por lo que no se espera pueda haber afectación a espacios utilizados para la realización de actividades ganaderas.

Por su parte, en relación con Ruido y Vibraciones, si bien el Proyecto descarta la ocurrencia de sondajes en simultáneo, por practicidad de las modelaciones, en el Estudio Acústico y Vibratorio se contempla una modelación que considera el escenario más desfavorable al simular un escenario en el que se trabajan 2 plataformas contiguas a los receptores de forma paralela, aunque en la práctica ello no será así al trabajarse una plataforma a la vez. Como resultado de ese análisis en el caso más desfavorable, es que existe cumplimiento de parámetros normativos y se concluye que el conjunto de proyecciones de emisiones realizadas sobre receptores humanos identificados se encuentra muy por debajo de los límites permisibles, a excepción del R14 ubicado en el sector de Cachiyuyito, correspondiendo al escenario de modelación N°2. En vistas de mencionado anteriormente, es que se considera la instalación de barreras acústicas de 3,6 metros de altura en las cercanías de dicho receptor, a partir del cual es posible reducir los niveles de ruido proyectados, obteniendo como resultado el cumplimiento de los límites diurnos según D.S. 38/11 dB(A) y el incumplimiento de los límites nocturnos, tal como se plantea en la Tabla 29 de la Línea de Base de Ruido (p. 70). De este modo, se establece una segunda medida de control que considera la operación exclusivamente diurna de las 2 plataformas más cercanas. Considerando que para el desarrollo de ambos sondajes se requiere una intervención total de 3,5 días para cada una durante la fase de operación del proyecto, es que se estima que dicha temporalidad no cuenta con la capacidad de alterar la condición basal en términos de generar una alteración sobre este literal, pudiendo mantener y desarrollar la actividad económica desarrollada.

Con base en la información tenida a la vista durante la evaluación ambiental se identificó que el proyecto no impedirá el desplazamiento del ganado por los lugares de pastoreo, ni afectará el crecimiento de las especies dentro del área de influencia Por su parte, respecto de 3 de los sectores (Aguada La Higuera, El Zapallo, El Rincón y La Cantera) cuyos residentes señalan realizar actividades productivas, económicas y de subsistencia asociadas a la pequeña minería (a través de piques mineros o lavado de desechos mineros), se puede afirmar que no se ven afectados por este proyecto, ni en el acceso a los pirquines y ni en la extracción de recursos minerales que comercializan.

En conclusión, se descarta la presencia de impactos significativos según lo indicado en la letra a) del artículo 7 del Reglamento del SEIA, ya que el proyecto no interviene, no usa y no restringe el acceso de los habitantes del área de influencia, a los recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual, cultural o recreacional.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento

El Proyecto necesitará del transporte de insumos y personal en sus etapas de construcción y operación, transitando tanto vehículos livianos como pesados por las distintas rutas que el proyecto contempla utilizar; dígase la Ruta 5, desde donde se recorre del orden de 5 km hacia el SE por un camino no enrolado, que une dicha ruta con el área del Proyecto, que se encuentra en el sector de Sierra Coyiguales, a una altitud promedio de 790 m.s.n.m. Aquel tránsito vehicular puede alterar la condición basal asociada a los desplazamientos de los grupos humanos que utilizan estas rutas. De manera general, en lo relacionado con los flujos de comunicación y transporte, el sector carece de rutas y/o caminos enrolados, siendo todas las vías que conducen a las distintas viviendas del área de influencia de tierra y encontrándose en mal estado de conservación.

En lo que respecta al transporte público, solo existe cobertura en un sector del área de influencia, el sector de La Cantera. Este sector, cuenta un bus que recorre desde Vallenar hasta Domeyko de lunes a viernes. Este recorrido sale a las 08:00 hrs. desde Vallenar, para luego volver a las 18:00hrs. También cuentan con un bus que recorre desde La Cantera hacia Pozo Seco los martes; saliendo a las 10:00 hrs y volviendo a las 15:00 hrs. Mismos horarios para el recorrido desde La Cantera hacia El Churque los cuales se realizan los lunes y jueves. Ahora bien, la mayor parte de los residentes del área de influencia dependen de sus propios medios para movilizarse, ya que el transporte público no la cubre en su totalidad. La camioneta es el medio de transporte más comúnmente utilizado, sin embargo, las personas mayores deben coordinar con familiares que viven en Vallenar para poder desplazarse o en algunos casos con personas que llegan a la zona a trabajar en el yacimiento minero La Mariposa. En lo relativo al tiempo de traslado desde el área de influencia hasta Vallenar, trayecto mayormente realizado por las personas, es de aproximadamente 25 minutos.

De acuerdo a los antecedentes presentados en la Descripción de Proyecto, durante su fase de construcción considera flujos viales asociados a camionetas para transporte de personal, camiones aljibes para agua y combustible y, camión ¾ para materiales. Mientras que en la fase de operación se consideran flujos viales asociados a camión aljibe para agua, camioneta para personal, camión ¾ para insumos y materiales para la operación y camión de combustible. En ese sentido, el transporte requerido para las dos fases generaría bajos flujos vehiculares en la vialidad pública que no afectarán significativamente la capacidad de las vías involucradas, ya sea en términos de saturación de las vías o en los tiempos de viaje.

En relación con los aportes de tránsito asociados a la implementación del proyecto, estos serán distribuidas en el horario diurno de aproximadamente 10 horas efectivas laborales, donde el mayor aporte será en fase de operación del Proyecto, teniendo un aporte de 8 viajes diarios como máximo, con un promedio de 0,8 vehículos por hora, presentando un máximo diario en camionetas para transporte de personal, con 5 viajes diarios. Por su parte en cuanto a la etapa de construcción, el aporte del Proyecto será de un máximo de 4 viajes diarios respectivamente, lo cual equivale a 0,4 vehículos por hora.

De acuerdo con lo anterior, y considerando que los viajes en promedio serán inferiores a los 1 por cada hora en todas las fases del proyecto, es que no existe afectación sobre el desplazamiento de los grupos humanos en el área de influencia en cualquiera de sus tipologías, por lo que el aporte al flujo vial por parte del proyecto no presenta la condición de generar afectación de la condición basal.

Conforme a los antecedentes expuestos, el Proyecto no obstruirá ni restringirá la libre circulación, conectividad o tiene interferencia en los tiempos de desplazamiento dentro del área de influencia.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica

En el área de influencia no se identifican establecimientos educacionales ni de salud, ni oferta de servicios de alojamiento, alimentación u otros similares. Por su parte, en las distintas fases del Proyecto se prevé que no existirá población permanente en el sector, sino más bien sólo mano de obra considerada como población flotante, la cual no hará uso de servicios tales como salud o educación cercanos, teniendo un peak de 20 trabajadores en fase de operación. Respecto a posibles accidentes, el Titular cuenta con un Plan de Emergencias que tiene por propósito establecer el control, la evaluación y capacitación del personal para enfrentar situaciones de emergencias como: accidentes a las personas, accidentes vehiculares de trayecto, incendios, contacto y derrames de sustancia peligrosas, movimientos telúricos, condiciones ambientales adversa (lluvias y nieves) e intoxicaciones masivas. Asimismo, tampoco se alterará la densidad o distribución espacial de la población, teniendo presente que se requiere un máximo de 20 trabajadores en la fase de operación del Proyecto, correspondiente a un número menor en proporción a la población de 51.970 personas identificados en el censo 2017 para la comuna de Vallenar. Complementando lo anterior, el tránsito de vehículos del Proyecto no alterará el acceso a estos servicios básicos, por cuanto no implicarán un aumento significativo en el flujo vehicular por la ruta 5. Por otra parte, el Proyecto solicitará los servicios esenciales (Agua potable, Servicios higiénicos y otros) a empresas privadas con el motivo de evitar la escasez de recursos. Por lo tanto, una vez expuestos los análisis correspondientes, es posible indicar que el Proyecto en ningún momento interviene, ni altera, de manera significativa ninguna vía de comunicación, y por lo mismo, no generará alteración alguna al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los grupos humanos.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo

En relación con los antecedentes antropológicos, en los sectores de La Cantera, Cachiyuyito, Entrada El Sauce, Aguada La Higuera, La Higuera, El Zapallo y Los Verdes (incluyendo el subsector El Rincón), no se identificaron prácticas culturales activas, ritos comunitarios ni espacios destinados a celebraciones o expresiones culturales colectivas.

Sin embargo, se reconocieron ciertos elementos de valor simbólico a nivel familiar. En el sector de Cachiyuyito, se constató la existencia de una cruz ubicada en un cerro contiguo a una vivienda, la cual es conservada por el grupo humano residente como un símbolo significativo vinculado a sus antepasados. Por otro lado, en el sector de Aguada La Higuera, se identificó una animita de origen incierto, emplazada a un costado del camino, aproximadamente a 100 metros antes de la vivienda más austral del sector, la cual es reconocida como un sitio significativo por sus habitantes.

Considerando la localización de estas estructuras y el diseño del Proyecto, se concluye que ninguna de ellas debiese verse afectada por las partes, obras o acciones contempladas en la ejecución del mismo.

La Junta de Vecinos Rural Diaguita celebra el aniversario de su constitución el día 7 marzo, fecha en la cual se realiza una convivencia y se invita a un grupo musical a participar de dicha celebración. Además, 18 de septiembre se arma una pequeña ramada en la sede vecinal y se juntan los socios a celebrar las fiestas patrias. Otras de las actividades que festeja esta organización es la navidad para los niños, circunstancia en la cual se entregan regalos las niñas y los niños de las familias que pertenecen a la junta de vecinos. Cabe consignar que esta sede se encuentra fuera de los límites del Área de Influencia del objeto de protección Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos. Por otro lado, en la JJVV Rural Diaguita recibe reuniones de distinta índole, vinculadas a sus socios y de otras organizaciones a las cuales sus socios pertenecen.

Tampoco se identificaron sitios de significación cultural que puedan verse afectados por el Proyecto. Del mismo modo, no se evidencia la afectación de los sitios significación espiritual de los sectores de Cachiyuyito (Cruz) y La Higuera (Animita). Para detalles ver Tabla 1-6: Prácticas culturales (pág. 19) Tabla 1-7: Sitios culturales significativos (pág. 20-21) y Tabla 1-9: Ritos comunitarios (pág. 22-23). Del Anexo 15 Antecedentes socioculturales y económicos de los habitantes identificados en el área de influencia Adenda)

Fuente: Adenda (pág. 55)

Además, se establece que las dinámicas pirquineras-crianceras cuentan con un componente cultural asociado a prácticas económicas ligadas al uso del espacio que se han reproducido en el territorio, aunque a una escala cada vez menor debido a la condiciones climáticas y falta de interés de las nuevas generaciones en mantener el desarrollo de dichas actividades.

Del mismo modo, las festividades que se realizan en la sede de la Junta de Vecinos Diaguita, ubicada en el sector de Agua Amarga, no se verán afectadas por el desarrollo del proyecto, ya que no se generarán aportes significativos de ruido, vibraciones ni emisiones atmosféricas que puedan alterar su normal desarrollo. Por lo tanto, dichas actividades podrán continuar realizándose con normalidad en el área.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, es posible indicar que el Proyecto en ningún momento interviene, ni altera, de manera alguna los espacios en los que si se desarrollan las manifestaciones de la cultura referida y de las actividades culturales o tradicionales. En consecuencia, no generará alteración al ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular

En el sector Entrada El Sauce, se constató la presencia de una persona acreditada como perteneciente al pueblo Diaguita, quien, si bien no forma parte activa de una organización indígena, mantiene vínculos con la Asociación Indígena Diaguitas Paitanás (AINDIPAI) y con la Comunidad Indígena Ancestral y Territorial del Pueblo de Indios PAITANÁS, ambas ubicadas en el sector de Agua Amarga. En el sector de La Cantera, se reportó que algunos integrantes del grupo humano residente, así como miembros de la Junta de Vecinos local, participan en la Asociación Indígena Diaguitas Paitanás (AINDIPAI), formalmente constituida en agosto de 2024. También mantienen vínculos con la Comunidad Indígena Ancestral y Territorial del Pueblo de Indios PAITANÁS, fundada en noviembre de 2024, cuya sede se ubica en Agua Amarga. Además, el grupo familiar del sector está asociado al proyecto cultural denominado "Ruta Ancestral Diaguita", el cual conecta diversos hitos patrimoniales desde Vallenar hasta Agua Amarga y Pozo Seco, desarrollándose completamente fuera de los límites del Área de Influencia del Proyecto.

En cuanto al grupo familiar de La Cantera, también se identificaron relaciones con la Comunidad Indígena Domeyko y la Comunidad Indígena de Cachiyuyo, participando ocasionalmente en actividades y rituales desarrollados en sectores ubicados fuera del área de intervención del Proyecto. Por último, en el sector de El Zapallo, uno de los residentes cuenta con acreditación indígena del pueblo Diaguita y ejerce funciones como Tesorero de la Comunidad Indígena Ancestral y Territorial del Pueblo de Indios PAITANÁS.

Considerando lo anterior, y dado que las organizaciones indígenas no desarrollan actividades en el Área de Influencia, se concluye que las partes, obras y acciones del Proyecto no debiesen alterar las actividades de las organizaciones indígenas, ni las formas de organización y de participación de las personas vinculadas a dichas organizaciones.

El Proyecto no se emplaza en o en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo o pueblos indígenas que puedan ser susceptibles de afectación, toda vez que las actividades, obras y acciones contempladas por el Proyecto, corresponden a la actualización de la continuidad del programa de prospección desarrollado actualmente en el sector de Sierra Coyiguales, comuna de Vallenar.

Por otra parte, cabe destacar que en el área de emplazamiento del Proyecto no se evidencia la presencia de lugares donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o el folclore de algún pueblo indígena, comunidad o grupo humano.

Los sitios de significancia de los grupos humanos se pueden visualizar en la Figura 1-8. Sitios de significancia para celebraciones y expresiones culturales (Adenda, pág. 55)

En consecuencia, es posible indicar que la ejecución del Proyecto no es susceptible de afectar a las comunidades indígenas por cuanto éstas se encuentran fuera de los alcances de las actividades y obras del Proyecto, a la vez que no se evidencia la presencia de otras comunidades en el sector o entorno en que se desarrollarán las actividades y obras del Proyecto.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No se identificaron Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 6.4 del ICE. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan

El Proyecto corresponde a la actualización y consiguiente modificación del programa de prospección que se ha venido desarrollando desde el año 2013 en el sector rural de la comuna de Vallenar, a unos 15 Km al sureste de la ciudad de mismo nombre, el cual busca detectar y confirmar la existencia de recursos mineros que podrían justificar el desarrollo de un proyecto minero. Por lo tanto, es una iniciativa que da continuidad a las actividades que se vienen desarrollando desde hace más de 10 años en la zona. El Proyecto que se somete a evaluación ambiental contempla el desarrollo total de 96 plataformas de sondaje, 80 nuevas y 16 existentes que serán objeto de ampliación. La tecnología de exploración proyecta tanto sondajes de aire reverso como de diamantina, dependiendo de las condiciones geológicas del sector. La superficie total de las obras que contempla el Proyecto es de 10,92 ha con una duración de 36 meses (3 años). La zona de ubicación del Proyecto se encuentra intervenida por actividades mineras, pecuarias, infraestructura de transporte vehicular y líneas de alta tensión, por lo que es posible señalar que corresponde a un área con poco o sin valor ambiental relevante. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto no afectará a poblaciones protegidas por la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar

De acuerdo a los resultados de la Caracterización de Áreas Protegidas presentada en el Anexo 18 de la DIA, en el Área de Influencia del Proyecto no se registra ningún tipo de área definida bajo protección oficial.

El área protegida más cercana al proyecto corresponde al Sitio Prioritario Zona del Desierto Florido, ubicada a 1,5 km del AI del Proyecto, tal como se puede apreciar en la siguiente Figura:

Área de Influencia Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios

Fuente: Figura 4-1 del Anexo 18 de la DIA

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Pérdida de atributos biofísicos y estéticos del paisaje, por las obras proyectadas, lo que podría reducir el valor paisajístico del área e impactar negativamente al paisaje. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Valor paisajístico. Parte, obra o acción que lo genera El proyecto intervendrá una superficie total de 10,92 ha, de las cuales 1,03 ha corresponde a la habilitación de nuevos caminos de accesos a plataformas y 9,89 ha para la habilitación de nuevas plataformas, para lo cual requiere ejecutar actividades de remoción de vegetación o de movimiento de tierra, como escarpes y remoción/reubicación de material al momento de la construcción de caminos nuevos, ampliación de plataformas existentes o construcción de nuevas plataformas. Fase en que se presenta Operación. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 5.4 del ICE. Tabla 6.5 del ICE. a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico

De acuerdo con la categorización de los niveles jerárquicos del paisaje de la “Guía de impacto ambiental. Valor paisajístico SEIA 2013”, el Proyecto se encuentra emplazado en la Macrozona Norte Chico, la cual se extiende desde el Río Copiapó hasta el Río Aconcagua, abarcando las regiones de Atacama (sur), Coquimbo y Valparaíso (norte). En particular, el área del Proyecto se localiza en la subzona Cordillera de la Costa adyacente a la subzona Cuencas y valles transversales. La subzona Cordillera de la Costa está fuertemente accidentada por las quebradas intermitentes y niveladas por la acción del mar e interrumpida por los valles transversales, intensamente cultivados.

Se identificaron tres unidades de paisaje principales: Zonas intervenidas, Cerros, y Quebradas. Las obras del Proyecto se localizan predominantemente sobre la unidad Zonas intervenidas, la que corresponde principalmente a plataformas de prospección existentes.

La calidad del paisaje se evaluó como media, basada en la valoración de atributos biofísicos, estéticos, y estructurales, considerando la presencia de vegetación, la diversidad y singularidad del paisaje, y otros factores como la rugosidad del suelo y la pendiente. A pesar de las intervenciones antrópicas y la limitada diversidad biótica, el paisaje mantiene un valor estético y biofísico influenciado por su relieve variado y la presencia de vegetación adaptada a las condiciones semiáridas.

Se puede concluir que el área del Proyecto presenta una calidad visual media, y que las actividades y obras del Proyecto logran integrarse al paisaje adquiriendo la misma forma. Con todo lo anterior, el Proyecto no generará una alteración significativa, en términos de magnitud o duración en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico

Tal como se describió anteriormente, el Proyecto no alterará los atributos de la zona, debido a que el área de influencia se ha catalogado como de calidad media, es decir, sus atributos se valoran como comunes o recurrentes, por lo que las actividades y obras del Proyecto logran integrarse al paisaje adquiriendo la misma forma.

c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico

Para analizar la componente turismo, se analizó la Comuna de Vallenar en su totalidad, en la cual se detectaron 6 atractivos turísticos señalados por SERNATUR, los que no presentan vínculos con la instalación del Proyecto, destacando que la zona muestra señales claras de intervención de la actividad industrial y minera.

Finalmente cabe indicar que la distancia mínima de un atractivo natural/cultural al proyecto es de 13 km y respecto a servicios turísticos relevantes, la distancia promedio es de más de 12 km al Proyecto.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No se identificaron. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 6.6 del ICE. a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288

Se realizó una prospección arqueológica sistemática que logró un nivel de cobertura de casi la totalidad del AI definida para el componente arqueológico, a excepción de tres puntos identificados en el Anexo 15 de la DIA, que no pudieron prospectarse por ser un área restringida y cercada donde existe una faena minera anterior, las que, en este último caso, no suponen la existencia de material arqueológico.

Como resultado de las prospecciones ejecutadas se logró el registro de 13 hallazgos de interés arqueológico ubicados dentro del AI. Estos corresponden a 1 alero; 3 conjuntos de estructuras (uno de ellos consiste en un taller lítico) y 3 estructuras aisladas (en una de las cuales se registra asociado un evento de talla); 3 dispersiones líticas (una de las cuales se encuentra en un hito minero); 1 evento de talla; y finalmente, 2 hallazgos aislados (herradura y desechos líticos). Los 13 hallazgos de interés arqueológico se encuentran entre 12 a 20 metros de las obras proyectadas.

Para el adecuado resguardo de los sitios todos los hallazgos encontrados a una distancia entre 10 y 20 m de las obras serán protegidos mediante la instalación de cercados distintivos y señalética que indique su carácter de sitio protegido por la legislación vigente y la prohibición de acceso a ellos. La instalación de señalética será supervisada por un arqueólogo profesional y se realizará antes del inicio de la fase de construcción del Proyecto.

En el caso que se detecte la presencia de restos culturales antropo-arqueológicos o históricos subsuperficiales, no registrados en la presente prospección, se procederá de acuerdo con lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20º y 23º de su Reglamento, con el propósito de diseñar y realizar actividades de salvataje arqueológico adecuadas. Asimismo, se dará cuenta de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo autorice los procedimientos específicos a seguir.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena

De acuerdo con la información presentada en el Anexo 15 Informe Patrimonio Cultural y Arqueología, es posible indicar que no existen Monumentos Nacionales en sus categorías de Monumento Histórico y/o Zona Típica o Pintoresca al interior del área de influencia del Proyecto.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas

En el área de emplazamiento del Proyecto no se evidencia la presencia de lugares donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o el folclore de algún pueblo indígena, comunidad o grupo humano.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para la aprobación del Plan de Cierre de una Faena Minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la Cierre. cual corresponde Parte, obra o acción a la que aplica Plataformas de sondajes Piscinas de sedimentación Caminos interiores Camino de acceso principal Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente A través del Ord. N° 2531 de fecha 13 de agosto de 2025, SERNAGEOMIN, Región de Atacama se pronunció conforme a los antecedentes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.1 del ICE.

6.1.2. Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas, del artículo 151 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Plataformas de sondajes, habilitación de plataformas nuevas. Caminos interiores, habilitación de caminos nuevos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En relación al Anexo 10: PAS 151 Actualizado de la ADENDA Complementaria, se solicita corregir en el Formulario del PAS 151, la tabla del punto 5.5 Actividades para el establecimiento y desarrollo de la revegetación del Formulario, ya que en la columna Año para las actividades: Implementación de la Revegetación de especies cactáceas de mayor tamaño y especies arbustivas, Implementación de la Revegetación de especies arbustivas listadas en el DS N°68, Protección al establecimiento de la revegetación: Colocación de protecciones individuales y Plan de Seguimiento implementación revegetación, se indica que las actividades se realizarán a partir del año 2029. Sin embargo, en el Anexo 8: Plan de Manejo Biológico para Flora y Vegetación, en el ítem 1.3.7 Cronograma de Actividades, Figura 1-4: Cronograma de Actividades Propuestos se indica que las tareas de Revegetación, Monitoreo Anual y Medidas correctivas se realizarán a partir del año 2, 3 y 4. Por lo tanto se solicita que exista coincidencia entre los años informados en el punto 5.5 Actividades para el establecimiento y desarrollo de la revegetación del Formulario del PAS 151 y lo señalado en el punto 1.3.7 Cronograma de Actividades del Plan de Manejo Bilógico para flora y vegetación. Pronunciamiento del órgano competente A través del Ord. N° 122-EA/2025 de fecha 16 de diciembre de 2025, CONAF, Región de Atacama se pronunció conforme a los antecedentes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.2 del ICE.

6.1.3. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Plataformas de sondajes, habilitación de plataformas nuevas. Caminos interiores, habilitación de caminos nuevos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente En su Oficio Ord. N° 603 de fecha 7 de agosto de 2025, la Dirección General de Aguas de la Región de Atacama se pronunció conforme a los antecedentes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.3 del ICE.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Transporte. Norma D.S. N°55/1994, del MINTRATEL, modificado por Decreto N°4/2012 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto durante su desarrollo considera ejecutar actividades de prospecciones geológicas, las que a pesar de requerir el movimiento de tierra, el funcionamiento de maquinaria y equipos, y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y caminos pavimentados; actividades que generarán emisiones de material particulado respirable y gases a la atmósfera, todas estas emisiones de material particulado y gases a la atmósfera son consideradas locales, temporales, menores y prácticamente poco significativas, cumpliendo en todo momento los límites normativos. Para mayor detalle de la información presentada, en el Anexo 6 se adjunta el informe de emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados pesados y utilizados por el Proyecto (con un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kg) no sobrepasarán los límites máximos de concentraciones de emisiones establecidos en el inciso primero del artículo 2º del D.S. 55/94 MINTRATEL. Además, los vehículos pesados contarán con sus respectivas revisiones técnicas y mantenciones con el objetivo de operar en óptimas condiciones. Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos motorizados pesados, con un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kg, y utilizados por el Proyecto, contarán con su certificado de revisión técnica vigente, lo cual en sí mismo constituye el indicador de cumplimiento de la norma. Asimismo, los registros de las mantenciones están en todo momento disponibles en la faena. Forma de control y La forma de control y seguimiento corresponderá al Registro seguimiento Histórico de Revisiones Técnicas vigentes, accesibles para consulta en oficina de la faena. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.1 del ICE.

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. Nº 144/1961 del Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto durante su desarrollo considera ejecutar actividades de prospecciones geológicas, las que a pesar de requerir el movimiento de tierra, el funcionamiento de maquinaria y equipos, y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y caminos pavimentados; actividades que generarán emisiones de material particulado respirable y gases a la atmósfera, todas estas emisiones de material particulado y gases a la atmósfera son consideradas locales, temporales, menores y prácticamente poco significativas, cumpliendo en todo momento los límites normativos. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto, los vehículos, equipos y maquinarias contarán con sus revisiones técnicas y mantención preventiva adecuada para operar en óptimas condiciones. Los registros de las mantenciones estarán en todo momento disponibles en la faena. La velocidad de los vehículos será controlada y restringida, estableciendo como límite máximo de velocidad, para el tránsito de camiones pesados y vehículos menores, 20 Km/h al interior del área del Proyecto. Como medida de control y abatimiento de estas emisiones atmosféricas se considera la humectación de caminos internos. Para mayor detalle de la información presentada, en el Anexo 6 se adjunta el informe de emisiones atmosféricas. Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos y maquinarias contarán con su certificado de revisión técnica vigente, lo cual en sí mismo constituye el indicador para verificar el cumplimiento de la norma. Asimismo, los registros de las mantenciones estarán en todo momento disponibles en la faena. Forma de control y seguimiento La forma de control y seguimiento corresponderá al Registro Histórico de Revisiones Técnicas vigentes, accesibles para consulta en oficina de la faena. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.2 del ICE.

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma

D.S. N° 1.215/1978, Normas Sanitarias Mínimas Destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la El Proyecto durante su desarrollo considera ejecutar actividades de que aplica prospecciones geológicas, las que a pesar de requerir el movimiento de tierra, el funcionamiento de maquinaria y equipos, y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y caminos pavimentados; actividades que generarán emisiones de material particulado respirable y gases a la atmósfera, todas estas emisiones de material particulado y gases a la atmósfera son consideradas locales, temporales, menores y prácticamente poco significativas, cumpliendo en todo momento los límites normativos. Para mayor detalle de la información presentada, en el Anexo 6 de la DIA se adjunta el informe de emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento • Regar el terreno en forma oportuna y suficiente, durante el período en que se realicen las faenas de movimiento de tierras y escarpe. • Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías internas del Proyecto. • La maquinaria y camiones contarán en todo momento con sus mantenciones y revisiones técnicas al día. • Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible. • Retiro del barro de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de la medida, el cual estará disponible en faena, en caso de ser requerido por la autoridad, de los días de aplicación del supresor de polvo y los contratos con la empresa a cargo de su ejecución. • Inspección visual y/o registros fotográficos de señalética y/o registros de capacitación, los que estarán disponible en faena, en caso de ser requerido por la autoridad, que acrediten que se ha prohibido la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible. • Acreditación mediante correo electrónico, carta, u otro, sobre la exigencia a los transportistas que los camiones transiten con su carga cubierta fuera del Proyecto, en caso de que corresponda. Forma de control y seguimiento Revisión periódica de los Registros, los cuales estarán disponibles y accesibles para consulta en oficina de la faena. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.3 del ICE.

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma Decreto Supremo Nº 138/2005, Ministerio de Salud, modificado por D.S. N°90/2011 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto requerirá del funcionamiento de grupos electrógenos en caso de mantención correctiva nocturna. Forma de cumplimiento El Titular proporcionará anualmente, a través del sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), la declaración de fuentes fijas atmosféricas del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Corresponderá a los registros de declaración de emisiones en el sistema RETC. Forma de control y seguimiento Corresponderá al Registro en el RETC al día e histórico. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.4 del ICE.

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma Decreto Supremo N° 29 de 2012, Ministerio del Medio Ambiente Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Durante las fases del proyecto se considera la utilización de vehículos motorizados livianos, para el transporte del personal administrativo. Forma de cumplimiento Todos los vehículos motorizados livianos contarán con su certificado de revisión técnica vigente. Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos contarán con su certificado de revisión técnica vigente, lo cual en sí mismo constituye el indicador para verificar el cumplimiento de la norma. Los registros de las mantenciones estarán en todo momento disponibles en la faena Forma de control y seguimiento La forma de control y seguimiento corresponderá al Registro Histórico de Revisiones Técnicas vigentes, accesibles para consulta en oficina de la faena Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.5 del ICE.

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma Decreto Supremo Nº 54, de 1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Durante las fases del proyecto se considera la utilización de vehículos motorizados medianos, para el transporte de material. Forma de cumplimiento Todos los vehículos motorizados medianos contarán con su certificado de revisión técnica vigente. Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos contarán con su certificado de revisión técnica vigente, lo cual en sí mismo constituye el indicador para verificar el cumplimiento de la norma. Los registros de las mantenciones estarán en todo momento disponibles en la faena. Forma de control y seguimiento La forma de control y seguimiento corresponderá al Registro Histórico de Revisiones Técnicas vigentes, accesibles para consulta en oficina de la faena Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.6 del ICE.

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma Decreto Supremo N° 279 de 1983, Ministerio de Salud Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Durante las fases del proyecto se considera la utilización de vehículos motorizados, para el transporte de material y personal. Forma de cumplimiento Todos los vehículos motorizados contarán con su certificado de revisión técnica vigente Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos contarán con su certificado de revisión técnica vigente, lo cual en sí mismo constituye el indicador para verificar el cumplimiento de la norma. Los registros de las mantenciones estarán en todo momento disponibles en la faena. Forma de control y seguimiento La forma de control y seguimiento corresponderá al Registro Histórico de Revisiones Técnicas vigentes, accesibles para consulta en oficina de la faena Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.7 del ICE.

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones de ruido. Norma Decreto Supremo N° 38 de 2011, Ministerio del Medio Ambiente Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Las emisiones de ruido asociadas a las fases del Proyecto estarán relacionadas a la ejecución del movimiento de materiales y excavaciones, el funcionamiento de maquinarias y equipos, ejecución de sondajes, y el tránsito de vehículos y camiones; las cuales se producirán de manera intermitente y por un período acotado de tiempo. Forma de cumplimiento En el Anexo 7 Informe de Ruido y Vibraciones de la DIA, se presentan la estimación y modelación del ruido generado por las actividades asociadas a la fase de operación del Proyecto, de las cuales se obtuvieron niveles en receptores R1 a R13 humanos bajo 25dB(A) durante la operación del proyecto. Estos resultados se encuentran muy por debajo de los límites máximos permisibles. Para el Receptor R14, al estar muy cerca de 2 plataformas del Proyecto, se debieron plantear medidas de control consistentes en la implementación de barreras acústicas en las plataformas más cercanas y operación solo en jornada diurna. Al aplicar estas medidas de control en todos los receptores del Proyecto se cumple con los límites establecidos en el D.S.38/11 del MMA. Por otra parte, para las fases de construcción y cierre se contemplan trabajos más acotados en el tiempo y de menor magnitud, por lo tanto, es posible aseverar que el impacto por ruido será menor o a lo sumo igual que la fase de operación modelada y evaluada. En cuanto al componente Vibraciones, las proyecciones realizadas hacia los receptores de la vibración generada por la maquinaria asociada al proyecto, arrojó valores tendientes a 0,0 pulgadas/s y Niveles de vibración de hasta 25 VdB. Por ende, es posible sostener que se cumplirán ampliamente los criterios determinados por la norma de referencia de la FTA de Estados Unidos, tanto para daño estructural como para molestia de la comunidad. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador corresponderá al cumplimiento de los niveles de presión sonora corregidos (NPC) que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible más cercano. Forma de control y seguimiento En caso de ser requerido por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), se informará sobre sus emisiones de nivel de ruido de acuerdo a lo estipulado en el artículo 15° de la regulación, y en virtud del cumplimiento de la Resolución Exenta N°201/2013 de la SMA, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido. También será considerada como verificador de cumplimiento la copia de RCA que aprueba el Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.8 del ICE.

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Norma

Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1968, Ministerio de Salud Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto, generará residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos generados durante todas sus fases, tales como: papel, cartones, envases, plásticos, desperdicios y basuras, debido a la actividad del personal; y residuos industriales sólidos no peligrosos tales como maderas, cartones, neumáticos, polietilenos, aceros y fierros, resto de cables, escombros, entre otros. Forma de cumplimiento Los residuos domésticos serán recolectados y almacenados en contenedores con tapa para evitar la generación de malos olores y propagación de insectos y roedores. Posteriormente serán trasladados hasta un relleno sanitario autorizado en la región de Atacama u otro sitio que cuente con las autorizaciones respectivas y serán manejados de acuerdo a las prácticas autorizadas. Los residuos industriales no peligrosos, por su parte, serán transportados a la instalación de almacenamiento de residuos no peligrosos habilitada dentro del área del Proyecto. Posteriormente, estos residuos serán remitidos a sitios de disposición final autorizados fuera del área del Proyecto por una empresa con los permisos para el manejo de este tipo de residuos. Indicador que acredita su cumplimiento Corresponde a la Resolución Sanitaria del Sitio de Almacenamiento Transitorio de residuos domésticos y residuos industriales no peligrosos existentes. Además del Registro de guías de transporte y disposición final, y la Autorización Sanitaria vigente de las respectivas empresas Forma de control y seguimiento Copias en Faena de las resoluciones de aprobación y funcionamiento de los sitios de almacenamiento Transitorio de residuos domésticos y residuos industriales no peligrosos existentes y adjuntas en el Anexo 3 de la DIA. Además del Registro de guías de transporte y disposición final, y la Autorización Sanitaria vigente de las respectivas empresas. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.9 del ICE.

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Norma Decreto Supremo N° 594 de 1999, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto, generará residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos generados durante todas sus fases, tales como: papel, cartones, envases, plásticos, desperdicios y basuras, debido a la actividad del personal; y residuos industriales sólidos no peligrosos tales como maderas, cartones, neumáticos, polietilenos, aceros y fierros, resto de cables, escombros, entre otros. Forma de cumplimiento Los residuos domésticos serán recolectados y almacenados en contenedores con tapa para evitar la generación de malos olores y propagación de insectos y roedores. Posteriormente serán trasladados hasta un relleno sanitario autorizado en la región de Atacama u otro sitio que cuente con las autorizaciones respectivas y serán manejados de acuerdo a las prácticas autorizadas. Los residuos industriales no peligrosos, por su parte, serán transportados a la instalación de almacenamiento de residuos no peligrosos existente y autorizada por la SEREMI de Salud Atacama. Posteriormente, estos residuos serán remitidos a sitios de disposición final autorizados fuera del área del Proyecto por una empresa con los permisos para el manejo de este tipo de residuos. Indicador que acredita su cumplimiento Corresponde a la Resolución Sanitaria del Sitio de Almacenamiento Transitorio de residuos domésticos y residuos industriales no peligrosos existentes. Además del Registro de guías de transporte y disposición final, y la Autorización Sanitaria vigente de las respectivas empresas. Forma de control y seguimiento El verificador de cumplimiento corresponderá al Registro de guías (al día e histórico) de transporte a sitio de disposición final autorizados; al Registro de disposición final de los residuos domésticos e industriales no peligrosos en sitio autorizado (boleta, factura u otro); y la Autorización Sanitaria vigente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.10 del ICE.

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Norma Decreto Supremo N° 1 de 2013, Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto, generará residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos generados durante todas las fases, tales como: papel, cartones, envases, plásticos, desperdicios y basuras, debido a la actividad del personal; y residuos industriales sólidos no peligrosos tales como maderas, cartones, neumáticos, polietilenos, aceros y fierros, resto de cables, escombros, entre otros. Forma de cumplimiento El Titular registrará a través del sistema de Ventanilla única RETC según las disposiciones de la Resolución Exenta N° 144/2020 MMA que establece las Normas Básicas para la aplicación del RETC, debiendo declarar, fecha de retiro, cantidad y lugar de disposición final. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en el RETC de la declaración al día con la información de generación y disposición final de residuos. Forma de control y seguimiento Corresponderá al Registro en el RETC al día e histórico; a la copia de la Autoridad Sanitaria vigente; y a la Copia del contrato con empresa que retirará y transportará residuos a disposición final. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.11 del ICE.

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Norma Resolución Exenta N° 144 de 2020, Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto, generará residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos generados durante todas las fases, tales como: papel, cartones, envases, plásticos, desperdicios y basuras, debido a la actividad del personal; y residuos industriales sólidos no peligrosos tales como maderas, cartones, neumáticos, polietilenos, aceros y fierros, resto de cables, escombros, entre otros. Forma de cumplimiento El Titular registrará a través del sistema de Ventanilla única RETC según las disposiciones de la Resolución Exenta que establece las Normas Básicas para la aplicación del RETC, debiendo declarar, fecha de retiro, cantidad y lugar de disposición final. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en el RETC de la declaración al día con la información de generación y disposición final de residuos. Forma de control y seguimiento Corresponderá al Registro en el RETC al día e histórico; a la copia de la Autoridad Sanitaria vigente; y a la Copia del contrato con empresa que retirará y transportará residuos a disposición final. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.12 del ICE.

7.13. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Norma Ley N°20.920 de 2013, Ministerio del Medio Ambiente Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto, generará residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos generados durante todas las fases, tales como: papel, cartones, envases, plásticos, desperdicios y basuras, debido a la actividad del personal; y residuos industriales sólidos no peligrosos tales como maderas, cartones, neumáticos, polietilenos, aceros y fierros, resto de cables, escombros, entre otros. Forma de cumplimiento El Titular registrará a través del sistema de Ventanilla única RETC según las disposiciones de la Resolución Exenta del MMA. a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior. b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo. c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso. d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en el RETC de la declaración al día con la información de generación y disposición final de residuos. Forma de control y seguimiento Corresponderá al Registro en el RETC al día e histórico; a la copia de la Autoridad Sanitaria vigente; y a la Copia del contrato con empresa que retirará y transportará residuos a disposición final Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.13 del ICE.

7.14. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Norma Decreto Supremo N° 12 de 2020, Ministerio del Medio Ambiente Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto, generará residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos generados durante todas las fases, tales como: papel, cartones, envases, plásticos, desperdicios y basuras, debido a la actividad del personal; y residuos industriales sólidos no peligrosos tales como maderas, cartones, neumáticos, polietilenos, aceros y fierros, resto de cables, escombros, entre otros. Forma de cumplimiento Los residuos provenientes del uso de envases y embalajes serán clasificados y almacenados temporalmente en la zona destinada a residuos, para luego ser entregados a los productores o a un sistema de gestión para su valorización o reciclaje. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en el RETC de la declaración al día con la información de generación y disposición final de residuos. Forma de control y seguimiento Corresponderá al Registro en el RETC al día e histórico; a la copia de la Autoridad Sanitaria vigente; y a la Copia del contrato con empresa que retirará y transportará residuos a disposición final. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.14 del ICE.

7.15. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Norma Decreto Supremo N° 148 de 2004, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto generará residuos tales como aceites usados, filtros de aceite, guaipes, telas absorbentes, trapos y equipos de protección personal contaminados con aceites, lubricantes y grasas. Las cantidades estimadas de residuos peligrosos a generar por el Proyecto anualmente no sobrepasarán las 12 ton/anual y, por tanto, el Proyecto, de conformidad a lo establecido en el artículo 25º del D.S. Nº 148/2003 de MINSAL, por lo tanto, no requiere implementar y/o modificar Planes de Manejo de Residuos Peligrosos. Forma de cumplimiento Estos residuos provendrán de la mantención de la maquinaria y serán transportados al patio de almacenamiento de residuos existente y debidamente autorizada en el área del Proyecto En el anexo 3 de la presente DIA se adjuntan dichas autorizaciones. Posteriormente, estos residuos serán remitidos a sitios de disposición final autorizados fuera del área del Proyecto. El Titular contempla utilizar el servicio que ofrecen empresas especializadas en el manejo de este tipo de residuos. Indicador que acredita su cumplimiento Corresponde a la Autorización Sanitaria de los sitios de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos existentes; la copia de la Autorización Sanitaria vigente y la copia del contrato con la empresa encargada del retiro y transporte de los residuos para su disposición final; y a los registros en el sistema RETC/RESPEL, indicando, fecha de retiro, cantidad y lugar de disposición final. Dichos registros estarán disponibles en todo momento en la faena para futuras fiscalizaciones. Forma de control y seguimiento Corresponderá al registro de la declaración en el RETC al día e histórico; a la copia de la Autoridad Sanitaria vigente; y a la Copia del contrato con empresa que retirará y transportará residuos a disposición final. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.15 del ICE.

7.16. COMPONENTE/MATERIA: Efluentes líquidos. Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto generará residuos líquidos asociados al funcionamiento de los baños químicos ubicados en los frentes de trabajo de las plataformas de sondajes y en las instalaciones sanitarias existentes en la instalación de faena aprobada mediante RCA N°55/2013, que cuenta con Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) conectada a los servicios sanitarios y con dos cámaras de inspección entre los baños y la PTAS, la que al completar su capacidad máxima se contratará a una empresa que cuente con las autorizaciones correspondientes para vaciar el estanque de acumulación faena y transportar los residuos líquidos hacia una planta de tratamiento de aguas servidas externa que cuente con las autorizaciones sanitarias. Para los baños químicos, se consignará contrato, con empresa especialista en el rubro de baños químicos, y se exigirá, que cuente con las autorizaciones y resoluciones de la Autoridad Sanitaria, para prestar este tipo de servicio. Forma de cumplimiento El Proyecto no considera descargas de efluentes líquidos a cuerpos de agua que sirvan para proporcionar agua potable a la población. El Proyecto considera para el manejo de efluentes un estanque de acumulación y operación de baños químicos para el agua servida generada. Estos efluentes serán retirados por empresa autorizada la cual se encargará de su manejo y disposición final, en atención al fiel cumplimiento de la normativa sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del retiro de las aguas servidas producidas en estos baños, mediante boletas que deberá entregar la empresa encargada de este servicio, la cual estará debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria. Forma de control y seguimiento Corresponderá al registro del retiro y despacho hacia un sitio de disposición final autorizado, de las aguas servidas producidas en estos baños. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.16 del ICE.

7.17. COMPONENTE/MATERIA: Efluentes líquidos. Norma Decreto Supremo N° 594 de 1999, Ministerio de Salud Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto generará residuos líquidos asociados al funcionamiento de los baños químicos ubicados en los frentes de trabajo de las plataformas de sondajes y en las instalaciones sanitarias existentes en la instalación de faena aprobada mediante RCA N°55/2013, que cuenta con Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) conectada a los servicios sanitarios y con dos cámaras de inspección entre los baños y la PTAS, la que al completar su capacidad máxima se contratará a una empresa que cuente con las autorizaciones correspondientes para vaciar el estanque de acumulación faena y transportar los residuos líquidos hacia una planta de tratamiento de aguas servidas externa que cuente con las autorizaciones sanitarias. Para los baños químicos, se consignará contrato, con empresa especialista en el rubro de baños químicos, y se exigirá, que cuente con las autorizaciones y resoluciones de la Autoridad Sanitaria, para prestar este tipo de servicio. Forma de cumplimiento Los efluentes líquidos generados en las fases del proyecto corresponderán a aguas servidas provenientes de la utilización de baños químicos ubicados en los frentes de trabajo de las plataformas de sondajes y las correspondientes a las generadas en las instalaciones sanitarias existentes. Estos efluentes serán retirados por empresa autorizada la cual se encargará de su manejo y disposición final, en atención al fiel cumplimiento de la normativa sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del retiro de las aguas servidas producidas en estos baños, mediante boletas que deberá entregar la empresa encargada de este servicio, la cual estará debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria. Además, corresponderá al cumplimiento de las Resoluciones Sanitarias con que cuenta la faena en cuanto al tratamiento de los efluentes domésticos, el registro de guías de transporte y disposición final, y la Autorización Sanitaria vigente de las respectivas empresas, los cuales estarán disponibles en faena y a disposición de la Autoridad cuando lo estime pertinente. Forma de control y seguimiento Corresponderá al registro de la mantención y retiro de las aguas servidas producidas en estos baños. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.17 del ICE.

7.18. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles líquidos. Norma Decreto N° 160 de 2009, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto durante todas las fases, requerirá suministro de combustible (básicamente petróleo Diésel) para los equipos, maquinarias y vehículos. Forma de cumplimiento El combustible requerido (petróleo y gasolina) para las perforaciones será suministrado por un camión aljibe diariamente y abastecerá directamente los equipos de perforación. La operación de abastecimiento se realizará sobre un textil absorbente. En la fase de construcción, el combustible será exclusivamente el necesario para mantener operativos los grupos electrógenos de respaldo ubicados en la IF, el cual será almacenado en un contenedor de HDPE o equivalente de 200 litros de capacidad sobre un pretil de seguridad estanco al interior de la bodega de insumos en el área de IF. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponderá al cumplimiento de las medidas de seguridad para el manejo, operación y traslado del combustible. Forma de control y seguimiento Registro visual o fotográfico de las medidas comprometidas para la carga de combustible, además de la boleta o registro de las mantenciones y adquisición periódica de combustible, entregada por la empresa autorizada para su venta, transporte y distribución directa en faena. Además de la copia del contrato para venta, transporte, abastecimiento y distribución. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.18 del ICE.

7.19. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas. Norma Decreto N° 43 de 2015, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto durante todas las fases, requerirá del almacenamiento de Suspel y de combustible (básicamente petróleo Diésel) para los equipos, maquinarias y vehículos. Forma de cumplimiento Se aplicarán todas las consideraciones técnicas y de seguridad que establece el presente reglamento para la bodega de sustancias peligrosas. Además, la bodega SUSPEL dispondrá de la hoja de datos de seguridad (HDS) de sustancias peligrosas y respetará en su totalidad las indicaciones de seguridad establecidas en el Plan de contingencias y emergencias (Anexo 20) para evitar riesgos hacia los trabajadores, comunidad en general y medio ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponderá al cumplimiento de las medidas de seguridad para el manejo, operación y traslado del combustible. La bodega Suspel dispondrá con hojas de seguridad y plan de emergencia en caso de derrames. Registros de transporte de sustancias peligrosas, llevados a cabo por empresas autorizadas. Registros de almacenamiento de las sustancias peligrosas, en bodega Suspel cumpliendo con normativa vigente. Forma de control y seguimiento Registro en faena de las guías de Suspel y combustibles almacenados, hojas de seguridad y autorizaciones de aprobación y funcionamiento de la bodega. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.19 del ICE.

7.20. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural. Norma Ley N° 17.288 de 1970, Ministerio de Educación. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica En el área del Proyecto se han realizado prospecciones arqueológicas previas, en las que se han identificado la existencia de restos superficiales de naturaleza patrimonial. Forma de cumplimiento La prospección del AI estuvo a cargo de MAA Consultores Ltda. constando que en el área de influencia del proyecto no existen Monumentos Nacionales en sus categorías de Monumento Histórico y/o Zona Típica o Pintoresca. Por otra parte, tuvo como resultado el registro de 13 hallazgos de interés arqueológico ubicados dentro del área de influencia. Estos corresponden a 1 alero; 3 conjuntos de estructuras (uno de ellos consiste en un taller lítico) y 3 estructuras aisladas (en una de las cuales se registra asociado un evento de talla); 3 dispersiones líticas (una de las cuales se encuentra en un hito minero); 1 evento de talla; y finalmente, 2 hallazgos aislados (herradura y desechos líticos). Los 13 hallazgos de interés arqueológico se encuentran entre 12 a 20 metros de las obras proyectadas. En consecuencia, se estima que el desarrollo del proyecto indicado no revestirá impacto alguno sobre restos patrimoniales, según las definiciones establecidas en la ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Asimismo, si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo de ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico/paleontológico, se procederá según lo establecido en la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento (D.S: N°484/1990 del Ministerio de Educación), paralizando inmediatamente las obras y notificando del hecho al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales para acordar los pasos a seguir. A su vez, tal como se presenta en el compromiso voluntario N°13 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria, el titular se compromete a realizar un monitoreo arqueológico permanente, que será documentado mediante informes mensuales de monitoreo elaborados por un arqueólogo. Por último, para todos aquellos hallazgos arqueológicos que se encuentren a 50 m o menos de las obras proyectadas, se implementarán acciones de protección y resguardo correspondientes al cercado perimetral de los sitios, mediante un cerco visible simple (mallas y postes) de 1,2 m de altura como mínimo. Los cercados deberán implementarse dejando un buffer de 10 metros alrededor de los hallazgos de acuerdo a la dispersión superficial de material arqueológico o del límite de las estructuras. Esta actividad deberá ser supervisada por un arqueólogo o Licenciado en Arqueología y comunicada al CMN a través de un informe. Estos cercos deberán ser instalados previos al inicio de las obras (considerando la habilitación de caminos) debiendo permanecer hasta el final de las mismas, de tal manera de proteger los sitios arqueológicos durante la etapa de ejecución de las obras del proyecto. Los cercos son provisionales y por lo tanto deberán ser retirados una vez que finalicen las actividades del proyecto, actividad que también deberá ser informada al CMN. En caso de hallazgo paleontológico no previsto, se deberá detener las obras en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. Se deberá dar aviso de manera inmediata al profesional asesor en paleontología o en su ausencia al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de medio ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto. Se deberá proceder a delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección indicando la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. Se deberá notificar al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada por el profesional asesor en paleontología, encargado de medio ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N°484 de 1990.

Para mayor detalle de la información presentada, en el Anexo 15 de la DIA se adjunta el informe de Informe Patrimonio Cultural y Arqueología Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la notificación al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales para acordar los pasos a seguir, en caso de hallazgos de carácter histórico, antropológico o arqueológico/paleontológico durante la ejecución de las obras. Entrega de los informes mensuales del monitoreo arqueológico permanente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Informe con registro fotográfico de las medidas de resguardo de hallazgos arqueológicos y paleontológicos imprevistos, que será remitido a la SMA y al Consejo de Monumentos Nacionales con posterioridad a la obtención de la RCA y antes de iniciar las obras de construcción del proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de la notificación, en caso de algún hallazgo, al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales para acordar los pasos a seguir. Registro de envío y recepción de los informes de la medida de resguardo de hallazgos arqueológicos y paleontológicos imprevistos, como de los informes mensuales del monitoreo arqueológico permanentes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.20 del ICE.

7.21. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural. Norma Decreto Supremo N° 484 de 1990, Ministerio de Educación Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica En el área del Proyecto se han realizado prospecciones arqueológicas previas, en las que se han identificado la existencia de restos superficiales de naturaleza patrimonial. Forma de cumplimiento En el área de influencia del proyecto no existen monumentos nacionales declarados para ninguna de las categorías (históricos, santuarios de la naturaleza y zonas típicas). La prospección del AI estuvo a cargo de MAA Consultores Ltda. Y tuvo como resultado el registro de 13 hallazgos de interés arqueológico ubicados dentro del área de influencia. Estos corresponden a 1 alero; 3 conjuntos de estructuras (uno de ellos consiste en un taller lítico) y 3 estructuras aisladas (en una de las cuales se registra asociado un evento de talla); 3 dispersiones líticas (una de las cuales se encuentra en un hito minero); 1 evento de talla; y finalmente, 2 hallazgos aislados (herradura y desechos líticos). Los 13 hallazgos de interés arqueológico se encuentran entre 12 a 20 metros de las obras proyectadas. En consecuencia, se estima que el desarrollo del proyecto indicado no revestirá impacto alguno sobre restos patrimoniales, según las definiciones establecidas en la ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Asimismo, si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo de ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico/paleontológico, se procederá según lo establecido en la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento (D.S: N°484/1990 del Ministerio de Educación), paralizando inmediatamente las obras y notificando del hecho al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales para acordar los pasos a seguir. A su vez, tal como se presenta en el compromiso voluntario N° 13 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria, el titular se compromete a realizar un monitoreo arqueológico permanente, que será documentado mediante informes mensuales de monitoreo elaborados por un arqueólogo. Por último, para todos aquellos hallazgos arqueológicos que se encuentren a 50 m o menos de las obras proyectadas, se implementarán acciones de protección y resguardo correspondientes al cercado perimetral de los sitios, mediante un cerco visible simple (mallas y postes) de 1,2 m de altura como mínimo. Los cercados deberán implementarse dejando un buffer de 10 metros alrededor de los hallazgos de acuerdo a la dispersión superficial de material arqueológico o del límite de las estructuras. Esta actividad deberá ser supervisada por un arqueólogo o Licenciado en Arqueología y comunicada al CMN a través de un informe. Estos cercos deberán ser instalados previos al inicio de las obras (considerando la habilitación de caminos) debiendo permanecer hasta el final de las mismas, de tal manera de proteger los sitios arqueológicos durante la etapa de ejecución de las obras del proyecto. Los cercos son provisionales y por lo tanto deberán ser retirados una vez que finalicen las actividades del proyecto, actividad que también deberá ser informada al CMN. En caso de hallazgo paleontológico no previsto, se deberá detener las obras en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. Se deberá dar aviso de manera inmediata al profesional asesor en paleontología o en su ausencia al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de medio ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto. Se deberá proceder a delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección indicando la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. Se deberá notificar al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada por el profesional asesor en paleontología, encargado de medio ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. Indicador que acredita su cumplimiento Notificación del hecho al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales para acordar los pasos a seguir, en caso de que durante la ejecución de las obras se evidencie un hallazgo de carácter histórico, antropológico o arqueológico/paleontológico. Entrega de los informes mensuales del monitoreo arqueológico permanente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Informe con registro fotográfico de las medidas de resguardo de hallazgos arqueológicos y paleontológicos imprevistos, que será remitido a la SMA y al Consejo de Monumentos Nacionales con posterioridad a la obtención de la RCA y antes de iniciar las obras de construcción del proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de la notificación que se hará al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales para acordar los pasos a seguir, en caso de hallazgos de carácter histórico, antropológico o arqueológico/paleontológico. Registro de envío y recepción de los informes de la medida de resguardo de hallazgos arqueológicos y paleontológicos imprevistos, como de los informes mensuales del monitoreo arqueológico permanente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.21 del ICE.

7.22. COMPONENTE/MATERIA: Fauna terrestre. Norma Ley N° 20.962 de 1996, Ministerio de Agricultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Si bien el proyecto no considera la caza o captura de ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9° de la Ley N° 4.601, sobre Caza, en todas las fases del Proyecto se implementarán acciones preventivas que contemplen la prohibición de caza por parte de los trabajadores y contratistas. Forma de cumplimiento Realizar inducciones y capacitaciones a los trabajadores relativos a la prohibición expresa de cazar, capturar, criar, conservar y utilizar los animales de la fauna silvestre. Indicador que acredita su cumplimiento Mantención de copia de los registros sobre capacitaciones a los trabajadores relativas a la prohibición expresa de cazar, capturar, criar, conservar y utilizar los animales de la fauna silvestre. Instalación de señalética que indique la posible presencia de fauna y el cuidado expreso de la misma. Forma de control y seguimiento Revisión documental de registros de capacitación y verificaciones en terreno. Auditorías internas, inspecciones periódicas y registros fotográficos. Evaluaciones anuales y controles regulares en áreas de trabajo. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.22 del ICE.

7.23. COMPONENTE/MATERIA: Fauna terrestre. Norma Decreto Supremo N° 5 de 1998, Ministerio de Agricultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto corresponde a una actividad de prospección minera que requiere del permiso de perturbación controlada de especies de fauna de baja movilidad, por lo que se encuentra en el ámbito de esta regulación. Forma de cumplimiento Se respetarán las prohibiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, en particular en los artículos 3°de la Ley y 4° del Reglamento (caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre en categoría de conservación); 5° de la Ley (levantar nidos, destruir madrigueras y recolectar huevos y crías) y 7° de la Ley (caza o captura en ciertas áreas). Durante todas las fases se especificará la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos, o recolectar huevos o crías, así mismo, se prohibirá la alimentación de animales domésticos y silvestres. Indicador que acredita su cumplimiento • Obtención de la respectiva RCA. • Permiso de perturbación controlada aprobado. • Impartición de charlas de capacitación relativas al resguardo y cuidado de la fauna. Forma de control y seguimiento • Copia en faena de las resoluciones que aprueban el Proyecto para fiscalización de la Autoridad. • Registros de asistencia de las charlas de capacitación relativas al resguardo y cuidado de la fauna. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.23 del ICE.

7.24. COMPONENTE/MATERIA: Flora y vegetación. Norma Ley N° 20.283 de 2008, Ministerio de Agricultura Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El área de influencia para el componente de flora y vegetación se ha considerado como el espacio físico donde se ejecutarán las obras y/o acciones del proyecto. Según la tipología del Proyecto y las actividades a realizar para su construcción y operación, existirán intervención o alteraciones de áreas que puedan afectar al componente de flora y vegetación ya que debido a la ejecución del Proyecto se cortarán de formaciones xerofíticas. En las áreas de intervención directa del proyecto se estima la corta de formaciones xerofíticas en una superficie de 5,755 ha. Forma de cumplimiento El cumplimiento de la Ley 20.283 se realizará a través de la elaboración y presentación de un Plan de Manejo de Corta aprobado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), en el que se identifiquen las especies afectadas, se justifique la intervención, y se establezcan medidas de mitigación, compensación o restauración ecológica. Además, se incluirán prácticas de manejo sustentable en la remoción de la vegetación y se evitará la afectación de especies protegidas o en categoría de conservación. Se cumplirán también las obligaciones de reforestación o restauración que determine la autoridad sectorial. Indicador que acredita su cumplimiento • Aprobación del Plan de Manejo de Corta por parte de CONAF. • Resolución de autorización de corta, en caso de ser requerida. • Registro de superficie intervenida versus superficie compensada/reforestada. • Reportes técnicos que den cuenta del cumplimiento de medidas de mitigación, restauración o compensación comprometidas Forma de control y seguimiento • Inspecciones periódicas durante las fases de construcción y operación para verificar la ejecución conforme al Plan de Manejo aprobado. • Informes de avance y cumplimiento presentados a la CONAF, de acuerdo con los plazos establecidos. • Monitoreo de la regeneración natural o plantaciones compensatorias por un período mínimo establecido en el plan (habitualmente 5 años), incluyendo tasas de sobrevivencia y cobertura vegetal. • Incorporación de resultados en los informes de seguimiento ambiental del proyecto, presentados al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.24 del ICE.

7.25. COMPONENTE/MATERIA: Flora y vegetación. Norma Decreto Supremo N° 1 de 2025, Ministerio de Agricultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra o acción a la que aplica El área de influencia para el componente de flora y vegetación se ha considerado como el espacio físico donde se ejecutarán las obras y/o acciones del proyecto. Según la tipología del Proyecto y las actividades a realizar para su construcción y operación, existirán intervención o alteraciones de áreas que puedan afectar al componente de flora y vegetación ya que debido a la ejecución del Proyecto se cortarán de formaciones xerofíticas. En las áreas de intervención directa del proyecto se estima la corta de formaciones xerofíticas en una superficie de 5,755 ha Forma de cumplimiento El Plan de Manejo de Corta de formaciones Xerofíticas se realizará conforme a los artículos 19° y 21° de la ley N° 20.283, no siendo exigibles las disposiciones señaladas en los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 15 del Reglamento N°82/2011. El cumplimiento de la Ley 20.283 se realizará a través de la elaboración y presentación de un Plan de Manejo de Corta aprobado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), en el que se identifiquen las especies afectadas, se justifique la intervención, y se establezcan medidas de mitigación, compensación o restauración ecológica. Además, se incluirán prácticas de manejo sustentable en la remoción de la vegetación y se evitará la afectación de especies protegidas o en categoría de conservación. Se cumplirán también las obligaciones de reforestación o restauración que determine la autoridad sectorial. Indicador que acredita su cumplimiento • Aprobación del Plan de Manejo de Corta por parte de CONAF. • Resolución de autorización de corta, en caso de ser requerida. • Registro de superficie intervenida versus superficie compensada/reforestada. • Reportes técnicos que den cuenta del cumplimiento de medidas de mitigación, restauración o compensación comprometidas Forma de control y seguimiento • Inspecciones periódicas durante las fases de construcción y operación para verificar la ejecución conforme al Plan de Manejo aprobado. • Informes de avance y cumplimiento presentados a la CONAF, de acuerdo con los plazos establecidos. • Monitoreo de la regeneración natural o plantaciones compensatorias por un período mínimo establecido en el plan (habitualmente 5 años), incluyendo tasas de sobrevivencia y cobertura vegetal. • Incorporación de resultados en los informes de seguimiento ambiental del proyecto, presentados al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.25 del ICE.

7.26. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte. Norma Decreto Supremo N° 158 de 1980, Ministerio de Obras Públicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto considera vehículos para el transporte de materiales, insumos, máquinas y equipos. Forma de cumplimiento En todo momento se exigirá tanto a las empresas contratistas como al personal propio, que los camiones involucrados durante la ejecución del Proyecto cumplan con esta normativa, precisamente lo señalado por el documento “Peso máximo permitido para vehículos de carga sobre caminos públicos”. Si fuese necesario superar los límites establecidos, se solicitará a la Dirección Regional de Vialidad, autorización para la circulación con sobrepeso por calles o caminos públicos antes que el transporte deba efectuarse. Dichos registros estarán disponibles en todo momento en faena. Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos motorizados pesados, con un peso bruto vehicular igual o superior al establecido en la normativa, y utilizados por el Proyecto, contarán con su certificado de revisión técnica vigente, lo cual en sí mismo constituye el indicador de cumplimiento de la norma. Asimismo, los registros de las mantenciones estarán en todo momento disponibles en la faena. En caso de corresponder, el indicador de cumplimiento corresponderá a la autorización para la circulación con sobrepeso emitido por la Dirección Regional de Vialidad. Forma de control y seguimiento La forma de control y seguimiento corresponderá al Registro Histórico de Revisiones Técnicas vigentes y las autorizaciones de circulación con sobrepeso de la Dirección de Vialidad Regional, accesibles para consulta en oficina de la faena. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.26 del ICE.

7.27. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte. Norma Decreto Supremo N° 19 de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto considera vehículos para el transporte de materiales, insumos, máquinas y equipos Forma de cumplimiento En todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las etapas del Proyecto cumplirán con los pesos máximo permitido para vehículos de carga sobre rutas o caminos de tuición del Ministerio de Obras Públicas. En caso de que los vehículos más la carga excedan los pesos máximos permitidos, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos motorizados pesados, con un peso bruto vehicular igual o superior al establecido en la normativa, y utilizados por el Proyecto, contarán con los documentos necesarios (contratos, autorizaciones, etc.) que permita evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos. Forma de control y seguimiento En caso de corresponder, el indicador de cumplimiento corresponderá a la autorización para la circulación con sobrepeso emitido por la Dirección Regional de Vialidad. Referencia al ICE para Tabla 8.1.27 del ICE. mayores detalles

7.28. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte. Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 850 de 1997, Ministerio de Obras Públicas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto considera vehículos para el transporte de materiales, insumos, máquinas y equipos. Forma de cumplimiento En todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las etapas del Proyecto cumplirán con los pesos máximo permitidos para vehículos de carga sobre rutas o caminos de tuición del Ministerio de Obras Públicas. Ningún camión verterá o escurrirá materiales en rutas o caminos de tuición del Ministerio de Obras Públicas. Dichos registros estarán disponibles en todo momento en faena. Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos motorizados pesados, con un peso bruto vehicular igual o superior al establecido en la normativa, y utilizados por el Proyecto, contarán con los documentos necesarios (contratos, autorizaciones, etc.) que permita evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos. Forma de control y seguimiento El verificador de cumplimiento corresponderá, en caso de ser necesario, a la autorización para la circulación con sobrepeso emitido por la Dirección Regional de Vialidad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.28 del ICE.

7.29. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte. Norma Decreto Supremo N° 200 de 1993, Ministerio de Obras Públicas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto considera vehículos para el transporte de materiales, insumos, máquinas y equipos. Forma de cumplimiento En todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las etapas del Proyecto cumplirán con los pesos máximos permitidos para vehículos de carga sobre vías urbanas, rutas o caminos de tuición del Ministerio de Obras Públicas. Dichos registros estarán disponibles en todo momento en faena. Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos motorizados pesados, con un peso bruto vehicular igual o superior al establecido en la normativa, y utilizados por el Proyecto, contarán con los documentos necesarios (contratos, autorizaciones, etc.) que permita evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos. Forma de control y seguimiento La forma de control y seguimiento corresponderá, en caso de ser necesario, a la autorización para la circulación con sobrepeso emitido por la Dirección Regional de Vialidad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.29 del ICE.

7.30. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte. Norma Decreto Supremo N° 75 de 1987, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto considera vehículos para el transporte de materiales, insumos, máquinas y equipos Forma de cumplimiento Para los vehículos que transporten materiales, el Titular exigirá a las empresas encargadas, que los camiones circulen con su carga cubierta por lonas o plásticos impermeables. Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos que transporten materiales contarán con los documentos necesarios (contratos, autorizaciones, etc.) que permita evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de las medidas de seguridad estipuladas en el presente decreto. Forma de control y seguimiento La forma de control y seguimiento corresponderá, en caso de ser necesario, a la verificación de los documentos antes mencionados disponibles en faena. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.30 del ICE.

7.31. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte. Norma Decreto Supremo N° 116 de 2001, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto considera vehículos para el transporte de materiales, insumos, máquinas y equipos. Forma de cumplimiento El Proyecto exigirá a los contratistas que cumplan con las disposiciones establecidas, en la eventualidad que se transporten cargas peligrosas mencionadas en el presente decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos que transporten sustancias peligrosas contarán con los documentos necesarios (contratos, autorizaciones, etc.) que permita evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de las medidas de seguridad estipuladas en el presente decreto. Forma de control y seguimiento La forma de control y seguimiento corresponderá a la verificación del libro de registro fotográfico de los vehículos que transporten cargas peligrosas (como, por ejemplo, sustancias peligrosas). Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.31 del ICE.

7.32. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte. Norma Resolución Exenta N° 792 de 2017, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto considera vehículos para el transporte de materiales, insumos, máquinas y equipos. Forma de cumplimiento El Proyecto exigirá a los contratistas que cumplan con las disposiciones establecidas, cumpliendo con las dimensiones establecidas en el presente Decreto Supremo Indicador que acredita su cumplimiento Los camiones utilizados por el proyecto contarán con los documentos necesarios (contratos, autorizaciones, etc.) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de las medidas de seguridad estipuladas en el presente decreto Forma de control y seguimiento La forma de control y seguimiento corresponderá a la verificación del libro de registro fotográfico de los vehículos que transporten cualquier tipo de carga para el proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.32 del ICE.

7.33. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica. Norma Decreto Supremo N° 1 de 2022, Ministerio del Medio Ambiente Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Uso de luminarias en las plataformas de perforación Forma de cumplimiento El Titular instalará luminarias de baja potencia y focalizadas, conforme a los límites máximos permitidos en el capítulo III del decreto. Se realizará la medición de los niveles de iluminación siguiendo la metodología de medición y control establecida en el capítulo V de la Ley. Dentro de los 15 días hábiles desde el inicio de la operación, se enviará un formulario de reporte físico a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), junto con los antecedentes en formato PDF a través de soporte digital. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de certificado y/o información técnica proporcionada por el laboratorio autorizado por la SEC. Forma de control y seguimiento Libro de registro de certificados o documentos técnicos. Referencia al ICE para Tabla 8.1.33 del ICE. mayores detalles

7.34. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica. Norma Resolución Exenta N° 434 de 2019, Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto se sitúa en la Región de Atacama, donde es aplicable esta norma. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a los estándares de emisión establecidos por la norma considerando en el diseño de las luminarias, las condiciones que eviten la proyección de luminosidad hacia los cielos de la región de Atacama. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de emisión lumínica, mediante la medición de una muestra representativa de las luminarias utilizadas por el proyecto en laboratorios que cumplan con los requisitos señalados en la presente norma. Forma de control y seguimiento Certificado emitido por los laboratorios que lleven a cabo el análisis de emisión lumínica de la luminaria utilizada por el Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.34 del ICE.

7.35. COMPONENTE/MATERIA: Seguridad Minera. Norma Decreto Supremo N° 132 de 2002, Ministerio de Minería. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto corresponde a una actividad regulada por el Reglamento de Seguridad Minera, conforme a lo indicado en la letra a) del artículo 5º. Todas las actividades del Proyecto se desarrollarán de acuerdo a las normas previstas en materia sanitaria, protección personal, instalaciones eléctricas, protección contra incendios, entre otras. Forma de cumplimiento El Proyecto dará estricto cumplimiento a las medidas de seguridad y ambientales para la ejecución del Proyecto. Específicamente a lo establecido en el artículo 21º del referido reglamento, dando oportuno aviso y adjuntando los antecedentes correspondientes, de la ejecución de los sondajes. El Proyecto dará cumplimiento a los artículos 67º, 68º, 69º y 70º del citado Reglamento y que se refieren a obligaciones ambientales. Precisamente para dar cumplimiento al artículo 67 º, en su oportunidad, se enviará al SERNAGEOMIN la resolución de calificación ambiental correspondiente. Asimismo, se mantendrá bajo permanente control las emisiones de contaminantes al ambiente y contará con los medios y procedimientos para disponer los residuos sólidos industriales. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá en faena el respaldo de la carta de aviso, conforme artículo 21º del Reglamento, el reglamento de seguridad interno vigente, y el registro de capacitaciones en temas de seguridad y prevención de riesgo Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones en temas de seguridad y prevención de riesgo. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.35 del ICE.

7.36. COMPONENTE/MATERIA: Cierre de faenas mineras. Norma Ley N° 20.551 de 2011, Ministerio de Minería. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto corresponde a una actividad de prospección minera, por lo que se encuentra en el ámbito de esta regulación. Forma de cumplimiento Al finalizar la etapa de operación del Proyecto, se llevarán a cabo el conjunto de las medidas y actividades propuestas orientadas a lograr la estabilidad física y química del lugar donde se encuentra la faena minera, así como el resguardo de la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente. Una vez que se obtengan las autorizaciones ambientales, el Titular tramitará ante el SERNAGEOMIN, el respectivo Plan de Cierre que detalla la totalidad de medidas y actividades que se llevarán a cabo para dar un correcto cierre a las obras y actividades del presente Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Se contará en faena con la resolución exenta que aprueba el Plan de Cierre Simplificado de Faenas e Instalaciones Mineras, de acuerdo a lo estipulado en la ley N°20.551 y su Reglamento. Forma de control y seguimiento Copia en faena de las resoluciones que aprueban los Planes de Cierre Simplificado de Faenas e Instalaciones Mineras. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.36 del ICE.

7.37. COMPONENTE/MATERIA: Cierre de faenas mineras. Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 41 de 2012, Ministerio de Minería. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto corresponde a una actividad de prospección minera, por lo que se encuentra en el ámbito de esta regulación. Forma de cumplimiento El Titular presentará un Plan de Cierre Simplificado de acuerdo a lo que establezca la normativa para la aprobación del servicio, el cual será elaborado en conformidad a la resolución de calificación ambiental que se pronuncie favorablemente sobre este proyecto minero. Indicador que acredita su Se contará en faena con la resolución exenta que aprueba el Plan cumplimiento de Cierre Simplificado de Faenas e Instalaciones Mineras, de acuerdo a lo estipulado en la ley N°20.551 y su Reglamento. Forma de control y seguimiento Copia en faena de las resoluciones que aprueban los Planes de Cierre Simplificado de Faenas e Instalaciones Mineras. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.37 del ICE.

7.38. COMPONENTE/MATERIA: Cambio climático. Norma Ley N° 21.455 de 2022, Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto corresponde a una actividad de prospección minera que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, siendo aplicable el cumplimiento de esta normativa. Forma de cumplimiento El Titular da cumplimiento a esta normativa mediante el sometimiento del Proyecto al SEIA, a través de la presente DIA, evaluando la variable de cambio climático acorde con lo establecido en la “Guía Metodológica para la consideración del Cambio Climático en el SEIA” (SEA, 2023) y el nuevo reglamento D.S. N°30/2024. Indicador que acredita su cumplimiento Evaluación de la variable de Cambio Climático en la presente DIA. Obtención de la respectiva RCA Forma de control y seguimiento Evaluación de impacto ambiental en el marco del SEIA, dando respuesta de las observaciones de la Autoridad Ambiental para dar cumplimiento normativo de la Ley. Cumplimiento de compromisos ambientales voluntarios y de la RCA por la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.38 del ICE.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1. Respecto a la respuesta del Titular sobre la observación N°7.1 numeral iv del ICSARA Complementario, que solicita incorporar los siguientes porcentajes de reposición de las especies a afectar, principalmente por corta y destrucción: • Especies en Categoría “En Peligro (EN)” según Reglamento de Clasificación de Especies (RCE): 1:5. • Especies en Categoría “Vulnerable (VU)” según RCE: 1:5. • Especies en Categoría “Casi Amenazada (NT)” según RCE: 1:3. • Especies en categoría “Preocupación Menor (LC)” y/o listadas en el D.S. N° 68/2009 del Ministerio de Agricultura: 1:2. El Titular no acoge la solicitud, argumentando que “dado que la construcción del proyecto no afectará significativamente la biodiversidad existente en el área de influencia, la revegetación propuesta no considerará un criterio de adicionalidad, pero si intentará asegurar que la construcción del proyecto producirá una pérdida neta de cero individuos en categoría de conservación y de esta forma minimizar la significancia de la construcción del proyecto”. Luego, cita como referencia a su argumento el art. 14° de la Ley sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal (N°20.283). Al respecto, es preciso aclarar lo siguiente: • Este artículo no es procedente para la situación en comento, si no que para la presentación y contenidos mínimos del Plan de Manejo de Bosque Nativo, es decir, el trámite sectorial que se ejecuta para solicitar corta de Bosque Nativo, lo cual no aplica para el presente proyecto. • Por otro lado, el titular menciona que la “propuesta no considerará un criterio de adicionalidad, pero si intentará asegurar que la construcción del proyecto producirá una pérdida neta de cero”. La solicitud de incorporación de las proporciones justamente persigue ese objetivo, ya que considera la dinámica de autorregulación de las formaciones vegetacionales en contexto del reclutamiento, para luego producirse la selección. Por lo tanto, es de conocimiento técnico que en ese proceso ocurrirá mortandad de individuos, lo cual una mayor cifra a revegetar permitirá cumplir el 25% de disminución comprometida, y lograr la pérdida neta cero de biodiversidad que el Titular establece como objetivo del presente Plan de Manejo Biológico. Por lo tanto, el Titular debe incorporar las proporciones de reposición de acuerdo a la categoría de amenaza y/o singularidad ambiental informados anteriormente.

8.2. Se corrige “Monitoreo Anual” a “Monitoreo semestral” en la columna N°6 de la Figura 1-4. Cronograma de actividades propuesto del Anexo 8. Plan de Manejo Biológico para Flora y Vegetación de la Adenda Complementaria.

8.3. Se ajusta el Compromiso Ambiental Voluntario “Plan de Manejo Biológico” a la información del Anexo N°8, Plan de Manejo Biológico para Flora y Vegetación, incluyendo aspectos como, por ejemplo, el 75% de sobrevivencia de los individuos en el ítem “Indicador que acredite su cumplimiento”, los vértices o cartografía del sitio a utilizar en el ítem “Lugar, forma y oportunidad de implementación”, así como las especies objetivo y su cantidad a afectar y a repoblar.

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Compromiso ambiental voluntario “Sellado del sondaje de perforación” Impacto asociado Posible riesgo de afectación de acuíferos subterráneos, no obstante, se aclara que el proyecto no generará efectos y/o impactos significativos según lo verificado en el presente proceso de evaluación. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar posibles daños en el sistema de aguas subterráneas.

Descripción: Durante la ejecución del proyecto se tendrá especial atención en los niveles freáticos del acuífero, con el fin de evitar posibles afloramientos de aguas subterráneas, sin embargo, en caso de que se produzca un afloramiento de agua subterránea se procederá el sellado del sondaje de perforación que corresponda.

Justificación: A través del sellado de los sondajes que provoquen afloramiento de aguas subterráneas, se protegerá el sistema de aguas subterráneas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Aquellas plataformas de sondaje que hayan producido afloramiento de agua subterránea.

Forma: En el caso eventual de intercepción de aguas subterráneas durante la perforación y se paralizarán de actividades y se iniciará el sellado con cemento del respectivo sondaje. Se dará aviso inmediato al jefe de operaciones, director de Emergencia, quienes evaluarán la situación y darán las instrucciones al responsable de la perforación, para proceder con el sellado de la filtración a través de la instalación de las mismas barras de perforación. Asimismo, se dará aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. Se procederá a descender una tubería del tipo “tremie pipe” hasta la base de la perforación y procederá a preparar la cementación del sello. En caso de generarse lodos producto de la perforación, se procederá a evaluar la magnitud de estos y determinar su disposición final bajo la responsabilidad del jefe de Operaciones. Luego de la perforación con cemento, se procederá al retiro de tubería y se procederá al cierre del sondaje en superficie instalando así un tubo PVC con tapa y color distintivo que indicará poseer un sello en profundidad. Se retirarán todas las maquinarias del lugar y las piscinas de lodos serán tapadas y niveladas con el mismo material removido. Se hará limpieza y retiro de todos los materiales sobrantes o desperdicios de la perforación. Se realizará registro y archivo fotográfico.

Oportunidad: En todos los casos en que durante las labores de perforación se intercepte agua subterránea, se procederá a la paralización de la operación de forma inmediata y posteriormente se iniciará el sellado de la plataforma de sondaje que corresponda. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de la medida, el cual estará disponible en faena en caso de ser requerido por la autoridad. El responsable o jefe de operaciones notificará de la situación a la Superintendencia de Medio Ambiente de la Región de Atacama. Forma de control y seguimiento El Titular informará oportunamente a la autoridad ambiental, mediante un informe que detallará las labores de sellado realizadas sobre un(os) determinado(s) sondaje (s). Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.1 del ICE

9.2. Compromiso ambiental voluntario “Control de emisiones, humectación de caminos” Impacto asociado Aumento de emisiones de material particulado generado por tránsito vehicular en caminos no pavimentados. Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar las emisiones atmosféricas provenientes del tránsito vehicular en sectores no pavimentados en el sector de emplazamiento del Proyecto

Descripción: Se considera la humectación al inicio de cada jornada laboral, de caminos no pavimentados que sean utilizados por el Proyecto mediante el uso de camiones aljibes. Esto representa un control de emisiones del 50%.

Justificación: El objetivo es reducir las emisiones atmosféricas generadas por tránsito vehicular asociado al Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caminos no pavimentados asociados al Proyecto, presentados en el Anexo 6.1 de la DIA.

Forma: La humectación se realizará mediante camiones aljibes acondicionados para tales efectos.

Oportunidad: Se realizará la humectación de los caminos al inicio de la jornada diaria y siempre que las condiciones atmosféricas lo ameriten, evitando humectar en días húmedos o lluviosos Indicador que acredite su cumplimiento Registro de humectación de caminos indicando fecha, hora, sector Forma de control y seguimiento Los registros de humectación de caminos se mantendrán disponible para la autoridad en faena. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.2 del ICE

9.3. Compromiso ambiental voluntario “Educación y capacitación de los trabajadores del proyecto” Impacto asociado Posibilidad de afectación de los distintos componentes del medio ambiente, no obstante, el proyecto no generará efectos y/o impactos significativos según lo verificado en el presente proceso de evaluación. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar una instancia (taller) de capacitación dirigidas a la educación y capacitación de los trabajadores en función de los componentes Arqueológicos, Fauna, flora y Vegetación y Salud y Seguridad Ocupacional, con el fin de reducir al mínimo el posible daño que los trabajadores puedan llegar a realizar al entorno.

Descripción: Dada la intervención del entorno, producto de la construcción y entrada en operación del proyecto, y por consecuencia la llegada de trabajadores al sector, el Titular se compromete a generar un taller de educación y capacitación sobre el cuidado del medio ambiente.

Justificación: A través de talleres participativos, que han de realizarse antes de la entrada de operación del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalación de Faenas del Proyecto.

Forma: Talleres participativos.

Oportunidad: Dicho taller debe realizarse antes de la entrada de operación del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistencia del taller Forma de control y seguimiento Se realizará un informe en donde se detallarán los talleres realizados, que temática se abordó y asistentes al taller. Dicho informe estará a disponibilidad de la autoridad competente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.3 del ICE

9.4. Compromiso ambiental voluntario “Instalación de señalética en caminos donde transita fauna silvestre” Impacto asociado Posibilidad de afectación de la fauna silvestre, no obstante, el proyecto no genera efectos y/o impactos significativos según lo verificado en el presente proceso de evaluación. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Aplicar las medidas que reduzcan el impacto hacia la fauna silvestre.

Descripción: Dada la circulación de vehículos motorizados y tránsito de trabajadores durante la fase de construcción, el Titular se compromete a la colocación de señalética con el fin de prevenir accidentes que afecten a la fauna silvestre.

Justificación: Señalética que informe la fauna potencial de ser hallada. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Punto de acceso al proyecto.

Forma: Colocación de una señalética que indica la potencial fauna de ser hallada, ubicada en el punto de acceso al proyecto.

Oportunidad: Dicha señalética debe colocarse al principio de la fase de construcción y ha de ser repuesta en caso de ser dañada. Indicador que acredite su cumplimiento Colocación de la señalética. Forma de control y seguimiento Cada año se ha de revisar el estado de la señalética y ha de ser repuesta en caso de estar ilegible y/o dañada. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.4 del ICE

9.5. Compromiso ambiental voluntario “Plan de Perturbación Controlada” Impacto asociado Posible afectación de especies de movilidad reducida, no obstante, el proyecto no generará efectos y/o impactos significativos según lo verificado en el presente proceso de evaluación. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Aplicar medidas destinadas a evitar posibles impactos sobre la fauna de movilidad baja y media (reptiles y micromamíferos) promoviendo el abandono e induciendo el desplazamiento gradual por sus propios medios de este tipo de animales.

Descripción: Se removerá de forma manual y gradual los refugios potenciales (vegetación arbustiva, rocas, piedras y tierra) de las especies de interés, un máximo de diez días previos al inicio de actividades de remoción de vegetación o de movimiento de tierra (evitando la intervención de maquinaria), de esta manera se concede a los animales un margen de tiempo de escape.

Justificación: La perturbación controlada se justifica por la ejecución de obras que involucran movimiento de tierra (escarpe y remoción/reubicación de material), por consiguiente, de potencial intervención del hábitat de especies de baja movilidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida se realizará en el área de las plataformas de sondaje y en el buffer de afectación definido por el componente de Ruido y Vibraciones, previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación y movimiento de tierras.

Forma: Se realizará dentro de un plazo máximo de diez días antes del inicio de las actividades de remoción de sustrato y vegetación. Se removerá de forma manual y gradual los refugios. Las actividades se desarrollarán cuando las condiciones climáticas sean favorables a la actividad de las especies objetivo. El inicio de las obras no será posterior a los 5 días posteriores al término de la perturbación controlada.

Oportunidad: 7 a 10 días antes de la habilitación de cada plataforma. Los horarios en que se realizará la perturbación de los individuos serán entre las 10:00 a 17:00 hrs. En el caso de las especies registradas, su totalidad pertenecen al género Liolaemus. Por tanto, es posible afirmar que el periodo reproductivo se relaciona positivamente con la temperatura, el fotoperiodo y una mayor abundancia de alimento (Leyton et al, 1981). Debido a lo anterior, el aumento de la temperatura a principios de la primavera da paso al proceso reproductivo. En consecuencia, no se realizarán actividades de perturbación el mes de octubre, a fin de no intervenir el período reproductivo y de cría, así como la fenología de lo ejemplares a perturbar, lo que no alterará el comportamiento de los individuos, su conducta de alimentación ni ciclos de vida para de esta forma, asegurar que los individuos perturbados no recolonicen el área del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe que acredite la realización de la perturbación controlada en las áreas de intervención. Aumento de la densidad y abundancia de la población receptora o que se mantenga sin variación a través del tiempo hasta el término del seguimiento, de forma tal que asegure la sobrevida de la población residente. Forma de control y seguimiento Se evaluará el éxito del desplazamiento de los individuos del área afectada por el Proyecto al día siguiente de ejecutada la perturbación evaluando de forma visual la actividad de las especies objetivo en el área de destino, así como la eventual presencia de ejemplares enfermos, estresados o muertos. Se continuará en el hábitat receptor por un periodo total de un año, realizando una campaña por cada temporada.

Se considera seguimiento semanal el primer mes a través de métodos no invasivos (sin captura) que permitan determinar, además de su presencia, su actividad de ocupación de refugios o madrigueras tanto naturales como producto del enriquecimiento de hábitat.

Se considera realizar el seguimiento de la población receptora, durante al menos dos ciclos reproductivos de la especie objetivo de forma que permita realizar comparaciones interanuales, considerando el periodo de mayor actividad de fauna.

Se realizará un informe con los resultados del plan de perturbación controlada con la periodicidad establecida en el plan de seguimiento (durante un año por cuatro estaciones). Después de realizada cada una de las actividades, será informada a la SMA en un periodo no mayor a 30 días hábiles, acompañada de evidencia fotográfica junto con información georreferenciada.

La información detallada del Plan de Perturbación Controlada se presenta en el Anexo 9.1 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.5 del ICE

9.6. Compromiso ambiental voluntario “Plan de Manejo Biológico” Impacto asociado El proyecto no generará efectos y/o impactos significativos según lo verificado en el presente proceso de evaluación Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar las medidas ambientales para las especies de flora en categoría de conservación que se intervendrán por la construcción de plataformas y caminos de accesos en el proyecto.

Descripción: Las acciones y medidas a realizar incluyen una revegetación para las especies leñosas, suculentas de mayor tamaño, así como un rescate y relocalización de las especies suculentas de menor tamaño. Todas ellas serán finalmente monitoreadas con el fin de cumplir con el prendimiento mínimo y tomar medidas correctivas en el caso que este no se cumpla. El número de individuos a intervenir corresponde a 3.364 y la densidad propuesta de relocalización y propagación considera 4.059 individuos.

Justificación: Plan de Manejo Biológico se justifica por la ejecución de obras que involucran movimiento de tierra (escarpe y remoción/reubicación de material), por consiguiente, posibilidad de intervención de flora en categoría de conservación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida se realizará en el área de las plataformas de sondaje, previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación y movimiento de tierras. El sitio de revegetación y de relocalización, en una primera instancia estará localizado en el predio Lote Productora. Dicho sitio, posee una superficie de 13 ha y corresponde a un área con vegetación del tipo matorral, matorral con suculentas y matorral de suculentas.

Forma: Las acciones y medidas a realizar por el titular incluyen una revegetación para las especies leñosas, suculentas de mayor tamaño, así como un rescate y relocalización de las especies suculentas de menor tamaño. Todas ellas serán finalmente monitoreadas con el fin de cumplir con el prendimiento mínimo y tomar medidas correctivas en el caso que este no se cumpla.

Oportunidad: Previo a la habilitación de cada plataforma Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de éxito que determine el cumplimiento del plan de manejo biológico corresponderá al prendimiento de las especies revegetadas o relocalizadas. Lo anterior se verificará mediante informes de cada monitoreo que considerarán el prendimiento de las especies revegetadas o relocalizadas, la sobrevivencia, estado fitosanitario y vigor de los individuos plantados, además de un registro fotográfico. Estos informes estarán disponibles en todo momento a solicitud de la Autoridad. Forma de control y Periódicamente se realizará una evaluación del prendimiento, seguimiento estado sanitario, vigor y estado de vitalidad de los individuos revegetados o relocalizados. Se llevará un registro de las eventuales causas observadas de pérdida o daño generado en el caso de existir y se generarán programas de reposición en el caso de ser necesario. Este seguimiento y monitoreo contempla una frecuencia trimestral durante el primer año y semestral desde el segundo al quinto año de monitoreo. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.6 del ICE

9.7. Compromiso ambiental voluntario “Resguardo de Hallazgos Arqueológicos” Impacto asociado Posible afectación de sitios o hallazgos con valor arqueológico o antropológico, no obstante, el proyecto no generará efectos y/o impactos significativos según lo verificado en el presente proceso de evaluación. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar todos los hallazgos encontrados hasta una distancia de 50 m de las obras, siendo protegidos mediante la instalación de cercados distintivos y señalética que indique su carácter de sitio protegido.

Descripción: Se instalarán cercados distintivos y señalética que indique su carácter de sitio protegido por la legislación vigente y la prohibición de acceso a ellos, en todos los hallazgos encontrados hasta una distancia de 50 m de las obras. La instalación de señalética será supervisada por un arqueólogo profesional y debe realizarse antes del inicio de la etapa de operación del Proyecto.

Justificación: Resguardo y protección de los hallazgos ubicados hasta una distancia de 50 m de las obras del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Ubicación de los 13 hallazgos de interés arqueológico ubicados dentro del área de influencia del proyecto (la ubicación especifica de estos hallazgos se encuentra en el anexo 15 “Caracterización Ambiental Arqueológica” de la DIA).

Forma: Se instalarán cercados distintivos y señalética que indique su carácter de sitio protegido por la legislación vigente y la prohibición de acceso a ellos, en todos los hallazgos encontrados hasta una distancia de 50 m de las obras. Los cercos serán de forma perimetral, mediante un cerco visible simple (mallas y postes) de 1,2 m de altura como mínimo. Los cercos a instalarse previo al inicio de las obras dejarán un buffer de 10 metros alrededor de los hallazgos de acuerdo a la dispersión superficial de material arqueológico o del límite de las estructuras. Estos cercos deberán ser instalados previos al inicio de las obras (considerando la habilitación de caminos), debiendo permanecer hasta el final de las mismas, de tal manera de proteger los sitios arqueológicos durante la etapa de ejecución de las obras del proyecto. Los cercos son provisionales y por lo tanto deberán ser retirados una vez que finalicen las actividades del proyecto, actividad que también deberá ser informada al CMN.

Oportunidad: Los cercados y señalética se instalarán al principio de la fase de operación y han de ser repuesta en caso de ser dañada. Indicador que acredite su cumplimiento Informe con registro fotográfico de la medida, que será remitido a la SMA y al Consejo de Monumentos Nacionales con posterioridad a la obtención de la RCA y antes de iniciar las obras de construcción del proyecto. Forma de control y seguimiento Cada año se ha de revisar el estado de los cercos y señalética y ha de ser repuesta en caso de estar ilegible y/o dañada. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.7 del ICE

9.8. Compromiso ambiental voluntario “Implementación de Barreras Acústicas” Impacto asociado Superación límites máximos permisibles según D.S. Nº38/2011 del MMA en receptor R14 correspondiente a una majada habitada cercana a las plataformas PRD_EXPL009 y PRD_EXPL010. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Cumplimiento normativo. Atenuación por difracción sonora en dB sobre el receptor R14, identificado como una Majada habitada, cercano a las plataformas PRD_EXPL009 y PRD_EXPL010.

Descripción: Implementar una barrera acústica de 3,6 [m] de altura en las cercanías del receptor R14. Esta barrera deberá estar construida con un material que cumpla con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 [kg/m2] (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad.

Justificación: La instalación de las barreras permitirá el cumplimiento normativo en el receptor R14 en el momento que se estén realizando trabajos en horario diurno en las plataformas contiguas “PRD_EXPL009” y “PRD_EXPL010” Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Plataformas PRD_EXPL009 y PRD_EXPL010

Forma: Se instalarán barreras acústicas de 3,6 [m] de altura en torno a la maquinaria de perforación a emplear en los sondajes.

Oportunidad: Las barreras se instalarán durante todo el tiempo que duren las labores de sondajes en las plataformas PRD_EXPL009 y PRD_EXPL010, independientemente de la ocupación del receptor R14. Se estima un tiempo de 3.5 días por cada una. La operación en las 2 plataformas más cercanas al receptor R14 se realizará sólo en horario diurno. Indicador que acredite su cumplimiento Se realizará una inspección acompañada de registros visuales en fotos o videos que den cuenta de la correcta implementación de la barrera Estos registros deberán archivarse y deberán estar disponibles en faena en caso de ser requeridos por la autoridad. Implementación de un monitoreo de ruido en las plataformas PRD_EXPL009 y PRD_EXPL010, de modo de comprobar el cumplimiento normativo sobre el receptor R14 durante los trabajos de exploración. Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro de la implementación de la medida en Faena y se mantendrá contacto en todo momento con los habitantes de la majada. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.8 del ICE

9.9. Compromiso ambiental voluntario “Charlas de Inducción Arqueológicas” Impacto asociado Posibilidad de encontrar hallazgos arqueológicos en el área del proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar una instancia (taller) de capacitación dirigidas a la educación y capacitación de los trabajadores en función del componente Arqueológico, con el fin de no afectar sitios arqueológicos no identificados.

Descripción: Dada la intervención del entorno, producto de la construcción y entrada en operación del proyecto, y por consecuencia la llegada de trabajadores al sector, el Titular se compromete a generar un taller de educación y capacitación sobre el cuidado de los hallazgos y sitios de carácter arqueológico.

Justificación: A través de talleres participativos, que han de realizarse antes de la entrada de operación del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalación de Faenas del Proyecto

Forma: Talleres participativos

Oportunidad: Dichos talleres deben realizarse antes de la entrada de operación del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistencia del taller. Forma de control y seguimiento Se realizará un informe en donde se detallarán los talleres realizados, que temática se abordó y asistentes al taller. Dicho informe estará disponible para la autoridad competente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.9 del ICE

9.10. Compromiso ambiental voluntario “Charlas de Inducción Paleontológicas” Impacto asociado Posibilidad de encontrar hallazgos paleontológicos en el área del proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar una instancia (taller) de capacitación dirigidas a la educación y capacitación de los trabajadores en función de los componentes Paleontológicos, con el fin de no afectar sitios no identificados.

Descripción: Dada la intervención del entorno, producto de la construcción y entrada en operación del proyecto, y por consecuencia la llegada de trabajadores al sector, el Titular se compromete a generar un taller de educación y capacitación sobre el cuidado de los hallazgos y sitios de carácter paleontológico. Esta actividad será realizada, por un profesional asesor en paleontología que cumpla con lo establecido en la Res. Ex. CMN N° 650 de 2022. En caso de hallazgo paleontológico durante las excavaciones, escarpes y cualquier movimiento de tierra, se deberán detener las obras y solicitar el permiso correspondiente, a cargo de un profesional asesor en paleontología que cumpla con lo establecido en la Res. Ex. CMN N°650 de 2022. Los informes deberán incluir: a. Nombre y firma del profesional que realizó la charla de inducción. b. Contenidos de la inducción realizada. c. Copia del material gráfico presentado a los/as asistentes. d. Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. e. Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los/as asistentes. f. Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, rut y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá estar firmada por cada uno/a de los/as trabajadores.

Justificación: A través de talleres participativos, que han de realizarse antes de la entrada de operación del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalación de Faenas del Proyecto

Forma: Talleres participativos

Oportunidad: Los talleres deben realizarse antes de la entrada de operación del proyecto, previo al inicio de obras, o cada vez que se incorpore personal y con refuerzos mensuales Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistencia del taller. Forma de control y seguimiento Se realizará un informe semestral que estará a disponibilidad del CMN. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.10 del ICE

9.11. Compromiso ambiental voluntario “Programa de Capacitación sobre protección de fauna silvestre” Impacto asociado Posible afectación a fauna silvestre Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar e informar al personal que trabajará en la construcción del Proyecto sobre la importancia de proteger y no afectar a la fauna silvestre presente en las áreas del Proyecto.

Descripción: Dada la intervención del entorno, producto de la construcción y entrada en operación del proyecto, y por consecuencia la llegada de trabajadores al sector, el Titular se compromete a generar un taller de educación y capacitación sobre la protección de la fauna silvestre.

Justificación: La medida se justifica por la presencia de especies de fauna en las áreas que se emplazarán las obras y actividades del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalación de Faenas del Proyecto

Forma: Talleres participativos a ser realizados por un especialista en fauna o tutores, estructurándolas de manera sencilla y clara. Abordando al menos los siguientes contenidos • Prohibición de alimentar fauna silvestre • Prohibición de caza • Procedimiento en caso de atropello de fauna silvestre • Límite velocidad en cercanías del Proyecto

Oportunidad: Una vez iniciada la fase de construcción, operación y cierre, y cada vez que se incorpore un nuevo trabajador o trabajadora, se realizará una charla sobre el cuidado y la no afectación de la fauna silvestre que se encuentran en el área del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistencia firmado por el personal asistente y copia de respaldo de los temas tratados. Forma de control y seguimiento Se realizará un informe en donde se detallarán los talleres realizados para cada fase del proyecto, que temática se abordó y asistentes al taller. Dicho informe estará a disponibilidad de la autoridad competente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.11 del ICE

9.12. Compromiso ambiental voluntario “Talleres comunitarios de educación ambiental” Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Fortalecer la educación ambiental, la conciencia pública y el acceso a la información en el ámbito de la biodiversidad de la comunidad cercana al área de influencia del proyecto.

Descripción: Dada la intervención del entorno, producto de la construcción y entrada en operación del proyecto, y por consecuencia la llegada de trabajadores al sector, el Titular se compromete a generar un taller de educación ambiental.

Justificación: La medida se justifica por la biodiversidad y ecosistemas en las áreas que se emplazarán las obras y actividades del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Juntas de vecinos o centros comunitarios definidos por la comunidad.

Forma: Talleres participativos a ser realizados por un especialista en temas de medio ambiente o tutores, estructurándolas de manera sencilla y clara.

Oportunidad: Una vez iniciada la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistencia firmado por los miembros de las comunidades asistentes y copia de respaldo de los temas tratados Forma de control y seguimiento Se realizará un informe en donde se detallarán los talleres realizados, que temática se abordó y asistentes al taller. Dicho informe estará a disponibilidad de la autoridad competente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.12 del ICE

9.13. Compromiso ambiental voluntario “Monitoreo Arqueológico Permanente” Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardo de posibles hallazgos arqueológicos durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del Proyecto.

Descripción: Dada la intervención del entorno, producto de la construcción y entrada en operación del proyecto, y por consecuencia la llegada de trabajadores al sector, el Titular se compromete a mantener un monitoreo permanente de posibles hallazgos arqueológicos, por un Arqueólogo o Licenciado en Arqueología.

Justificación: La medida se justifica por la identificación de 13 hallazgos en las áreas en que se emplazarán las obras y actividades del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del proyecto, en específico en las plataformas y caminos de intervención y remoción de tierra.

Forma: Monitoreo permanente por un Arqueólogo o Licenciado en Arqueología de las obras en las plataformas y caminos de intervención y remoción de tierra. Las actividades del monitoreo corresponden a: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: • Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). • Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. • Medidas de protección y/o conservaciones implementadas. • Constancia de aviso del hallazgo al Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, sin perjuicio de reportarlo a la SMA. g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora.

Oportunidad: Durante toda la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Entrega de los informes mensuales del monitoreo arqueológico permanente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Forma de control y seguimiento Entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) del informe mensual de monitoreo. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.13 del ICE

9.14. Compromiso ambiental voluntario “Detección y manejo de especies geófitas durante actividades de escarpe” Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir afectación directa a especies geófitas presentes en el área del Proyecto, incluyendo especies asociadas a manifestaciones del fenómeno “Desierto Florido”.

Descripción: Se implementarán acciones de detección, manejo y relocalización de especies geófitas que puedan encontrarse en el área de intervención durante las actividades de escarpe y remoción de suelo.

Justificación: El proyecto considera realizar actividades de escarpe y remoción de suelo asociados a la construcción de plataformas nuevas y accesos nuevos correspondientes, que tienen el potencial de afectación especies geófitas registradas en el listado de flora vascular del Proyecto, tales como Alstroemeria leporina, Argylia radiata, Cistanthe longiscapa, Leucocoryne coronata, entre otras. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de construcción de nuevas plataformas y nuevos caminos de accesos a estas, además de la ampliación de plataformas existentes.

Forma: 1. Se realizará una inspección botánica previa a las labores de movimiento de tierra, con el objeto de identificar la eventual presencia de geófitas emergidas, o indicios superficiales de su actividad biológica. 2. Previo al escarpe y dependiendo de las condiciones del terreno, se ejecutarán entre 1 a 3 calicatas exploratorias de puntos representativos del área en donde se realizará la intervención, es decir, el área planificada de construcción de plataformas y caminos de accesos nuevos, con el fin de detectar la presencia de estructuras subterráneas viables (bulbos, cormos u órganos de reserva). Las calicatas tendrán forma cuadrada de 100 cm x 100 cm y 40 cm de profundidad. 3. En caso de registrarse individuos de especies geófitas, mediante observación superficial o calicatas detallada previamente, se realizará una identificación de la especie detectada. 4. Se realizará el rescate y relocalización de estructuras subterráneas viables, trasladándolas a áreas ambientalmente equivalentes, adyacente al área de intervención.

Oportunidad: : Previo a escarpe / remoción de suelo. Indicador que acredite su cumplimiento Se realizará el registro y reporte, incluyendo descripción de hallazgos, medidas aplicadas y ubicación georreferenciada de los individuos o estructuras manejadas Forma de control y seguimiento Entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de reportes trimestrales de cumplimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.14 del ICE

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

10.1.1. Situación de Riesgo o contingencia “Accidente con daño a personas” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Todas las obras, partes y acciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar • Al detectar un accidente de personas se debe avisar e informar inmediatamente y de forma clara lo sucedido, el lugar exacto indicando el Km del camino del proyecto si este está identificado o área de ocurrencia del siniestro, cantidad de personas lesionadas, posibles tipos de lesiones, etc. • Esta información se debe informar a la jefatura que está de turno o llamar directamente a la asistencia médica según la gravedad. (Protocolo de comunicación Apéndice Nº1). • Guardar la calma ante todo para tener un mejor control de la situación. • Si no es absolutamente necesario, no mover a los lesionados para evitar agravar al accidentado, pero en todo momento acompañarlos. • Las acciones que realicemos serán aquellas para las que estemos perfectamente entrenados y capacitados. • Realizar las evaluaciones primarias: Comprobar el estado de conciencia, respiración, pulso y localizar posibles hemorragias, fracturas y esguinces en extremidades, a forma de otorgar un mayor detalle, ver Apéndice N°7 del Anexo 6. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda. • Si el accidentado no presenta lesiones graves se debe trasladar a la Mutual de Seguridad si lo amerita. • Si el accidentado presenta lesiones graves, debe permanecer en el lugar y activar el protocolo de comunicación (ver Apéndice Nº1 del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda). • Esperar hasta que llegue ayuda especializada (Mutual de Seguridad o Bomberos). • Si el accidente es grave o fatal se debe paralizar de inmediato las actividades, delimitar el lugar, notificar a las autoridades correspondientes y llamar a las unidades de emergencia. Forma de control y seguimiento • Al término de la emergencia el/la jefe de Seguridad y Salud Ocupacional debe reunirse con el personal para realizar la difusión correspondiente, además de analizar las causas del mismo. • Recolectar toda la información y antecedentes pertinentes para poder determinar las causas de la Emergencia. • Jefe de Seguridad S.O. debe ponerse en contacto con el organismo administrador (Mutual de Seguridad) para monitorear el estado del o los lesionado(s). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 Plan de Prevención de contingencias y emergencias de la Adenda.

10.1.2. Situación de Riesgo o contingencia “Accidentes vehiculares; en el trayecto” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Caminos de acceso e internos del proyecto. Acciones o medidas a implementar • Al detectar un accidente vehicular se debe avisar e informar claramente de lo sucedido, el lugar exacto indicando el Km del camino del proyecto si este está identificado, cantidad de personas lesionadas, posibles tipos de lesiones, etc. • Esta información se debe informar al jefe de Seguridad y Salud Ocupacional (Protocolo de Comunicación) o llamar directamente a la asistencia médica (Mutual de Seguridad), Bomberos y Carabineros de Chile según la gravedad detectada (ver Apéndice Nº1 del Anexo 6 Plan de Prevención de contingencias y emergencias de la Adenda). • Sólo se debe prestar ayuda al o los lesionados si se encuentra personal capacitado para ello, o si la situación no pone en riesgo la integridad física del afectado. • Permanezca en el lugar hasta que llegue ayuda especializada. • No mueva al accidentado porque puede agravar más la lesión. • Mantenga un extintor a mano por posibles fugas de combustible o aceites. • Si es posible desconecte la batería del vehículo. Forma de control y seguimiento • Al término de la emergencia, el/la jefe de Seguridad y Salud Ocupacional debe juntarse con el personal para dar a conocer los hechos que generaron el accidente y el personal debe tomar conocimiento de estos. • Recolectar toda la información posible para determinar las causas de la Emergencia. • Jefe de Seguridad S.O. debe ponerse en contacto con el organismo administrador para monitorear el estado de salud de la(s) víctima(s). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apéndice N° 1 que contiene el protocolo de comunicación y, el Apéndice N° 3, con los teléfonos de emergencias del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda

10.1.3. Situación de Riesgo o contingencia “Incendios en las áreas de trabajo” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Partes y obras del proyecto. Acciones o medidas a implementar • Al detectar incendio controlable, se deber realizar amago. • En caso de incendio declarado se debe avisar e informar clara e inmediatamente a la jefatura y a las unidades de emergencia en el caso de que corresponda. (protocolo de comunicación). (ver Apéndice Nº1 del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda). • Activar las alarmas de emergencias a viva voz para que personal evacue al punto de encuentro de emergencia PEE (ver Apéndice Nº2 del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda). • Tratar de extinguir el amago de incendio solo si está capacitado en el uso de extintores (ver Apéndice N°5 del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda), si el fuego es controlable y no corre peligro de su integridad física. • Si no es posible controlar el amago de incendio, se debe evacuar el lugar afectado y dirigirse al punto de encuentro de emergencia PEE (ver Apéndice Nº2 del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda). • Si se evacua, por ningún motivo vuelva al lugar del siniestro. • En caso de los recintos que componen la Instalación de Faena, si la atmósfera es demasiado densa por efecto de humos o gases, se debe cubrir su nariz y boca con paño si es posible mojado y considerar que el escape se debe realizar en forma agachada ya que los humos y gases tienden a subir en especial en lugares cerrados. • Antes de abrir puertas y ventanas se deben verificar que estas no se encuentran calientes porque es indicio que al otro lado se encuentra el fuego y puede aumentar el riesgo de incrementar el fuego con más oxígeno, pudiendo provocar explosiones repentinas (recintos cerrados). • La evacuación se debe hacer en fila y siempre por el lado derecho si es posible de la ruta señalada, para dejar el lado izquierdo libre para las acciones de los brigadistas o bomberos. • El/la jefe Seguridad y Salud Ocupacional debe informar a los brigadistas o bomberos el número de personas, de las sustancias peligrosas o combustibles e inflamables que se encuentra en el área para poder controlar de mejor forma Forma de control y seguimiento • El/la jefe Seguridad y Salud Ocupacional debe contabilizar al personal para verificar que se encuentren todos bien. • En caso de que falte un trabajador se debe informar inmediatamente a jefe de Seguridad y S.O. brigadistas o bomberos. • Al término de la emergencia el geólogo de turno debe ponerse en contacto con personal de las brigadas para que ellos comuniquen el término de la emergencia y autoricen a volver a los puestos de trabajo correspondientes. • Antes de volver a los puestos de trabajo se debe verificar visualmente que las instalaciones (infraestructuras) se encuentren en buenas condiciones, para reanudar las actividades en forma normal. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apéndice N° 1 que contiene el protocolo de comunicación, el Apéndice N° 2, que identifica los puntos de encuentro en caso de emergencias; y el Apéndice N° 5 referido al uso de extintores portátiles del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

10.1.4. Situación de Riesgo o contingencia “Contacto y Derrames de Sustancia Peligrosas” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Partes, obras y acciones del proyecto. Bodega de sustancias peligrosas y Bodega de Residuos peligrosos. Acciones o medidas a implementar • Al tener un contacto con la piel con sustancias químicas peligrosas, como ácido muriático al 10%, diluyente y alcohol, se debe lavar la zona afectada con abundante agua por lo menos unos 15 min. • Al tener un contacto con los ojos con sustancias químicas peligrosas, como ácido muriático al 10%, diluyente y alcohol, se debe lavar con abundante agua por lo menos unos 15 min. Posterior se debe llevar a la asistencia médica. • Al tener una ingesta accidental con sustancias químicas peligrosas, como ácido muriático al 10%, diluyente y alcohol, se debe beber abundante agua y llevar inmediatamente a la asistencia médica. • Se prohíbe estrictamente auto ingerirse vómitos. • En caso de derrame hay que contener y aislar el área y prohibir el paso a personal no autorizado. • Se debe remover las superficies afectadas y guardar en bolsas plásticas para posterior, eliminar en los lugares autorizados. Forma de control y seguimiento • Verificar visualmente en donde se produjo el derrame, debiendo cerciorarse que dicha área se encuentre en buenas condiciones y libre de derrames, para reanudar las actividades en forma normal. • Recolectar toda la información posible para determinar las causas de la Emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apéndice N° 1 que contiene el protocolo de comunicación en caso de emergencias y, el Apéndice N° 3, que contiene los teléfonos de emergencias.; y el Apéndice N° 7, que contiene las evaluaciones primarias a los afectados en caso de accidente del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

10.1.5. Situación de Riesgo o contingencia “Sismos o terremotos” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Partes, obras y acciones del proyecto Acciones o medidas a implementar • Mantener la calma. • Activar las alarmas de emergencias o viva voz para que personal evacue al punto de encuentro de la emergencia (ver Apéndice Nº2 del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda). • Al momento de abandonar su lugar de trabajo evite realizarlo cerca de ventanas o repisas para evitar lesiones por caídas de objetos. • En caso que se encuentre en una plataforma, buscar zonas libres de posibles derrumbes o desprendimiento de material rocoso. • El personal se debe dirigir a los puntos de encuentros establecidos en el proyecto. • En el caso que no pueda abandonar el área de trabajo busque lugares firmes (vigas o pilares, muebles) y aplique la técnica del triángulo de vida (ver Apéndice Nº6 del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda). • Se deben desconectar las fuentes de energía y gas si es posible (recintos de la IF). • Si se encuentra en el exterior aléjese de murallas altas, postes de alumbrado, y cables eléctricos que se encuentren en alturas. • En caso de sismos mayores y sí está dentro de un vehículo, deténgase y permanezca en su interior y en zonas despejadas de derrumbes o caídas de objetos. Forma de control y seguimiento • Se debe contabilizar al personal para verificar que se encuentren todos. • En caso que falta un trabajador informar inmediatamente a el/la jefe de Seguridad y Salud Ocupacional para tomar las medidas correspondientes. • Verificar visualmente las instalaciones (infraestructuras) se encuentren en buenas condiciones, para reanudar las actividades en forma normal. • Generar la instancia para que el personal se comunique con sus familiares y así poder mantener la calma. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apéndice N° 2 que identifica los puntos de encuentro en caso de emergencias y, el Apéndice N° 6, que presenta la técnica del triángulo de vida del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

10.1.6. Situación de Riesgo o contingencia “Condiciones climáticas adversas” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Partes, obras y acciones del proyecto Acciones o medidas a implementar • Revisar pronósticos entregados por la Dirección Meteorológica de Chile. • Mantenerse atento a las Alerta emitidas por SENAPRED para la región de Atacama. • Capacitar e instruir respecto al Plan de actuación y Evacuación por condiciones climáticas adversas. • En el caso de vientos fuertes se debe evaluar en terreno los trabajos en las plataformas para verificar si se deben detener las actividades por posibles derrumbes de material rocoso o equipos de levante. • Retírese de cualquier elemento que se encuentre en la estructura y pueda desprenderse ocasionando daños por el viento. • Aléjese de ventanas o puertas que puedan ocasionar daños por movimientos inesperados producidos por el viento. • En caso de lluvias permanentes se debe paralizar las actividades por riesgo de resbalamiento de barras y equipos de sondajes e inestabilidad de las plataformas. • En caso de lluvias se debe mantener el máximo de atención y precaución al momento de trasladarse en vehículo por que los caminos se ponen resbalosos y peligrosos. • En caso de nieves se debe paralizar inmediatamente las actividades para su evaluación. • En caso de las condiciones climáticas adversas el personal debe resguardarse en recintos cerrados al interior de las instalaciones. Forma de control y seguimiento • Los Geólogos de turno deben estar siempre monitoreando en terreno las condiciones climáticas para levantar la emergencia. • Informar a contratistas que se reanudan las actividades. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apéndice N° 1 que contiene el protocolo de comunicación y, el Apéndice N° 3, con los teléfonos de emergencias del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

10.1.7. Situación de Riesgo o contingencia “Remoción en masa” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Todas las obras, partes y acciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar • Evacuar al personal presente en la zona afectada. • Coordinar con autoridades locales y equipos de respuesta a emergencias para una acción rápida y efectiva. • Aislar la zona afectada y sus alrededores Forma de control y seguimiento • Vigilar en forma activa las condiciones climáticas ya sea por internet (www.meteochile.gob.cl/) o vía teléfono (02) 4364538, www.accuweather.com y www.senapred.cl/ • Seguimiento de la evolución del proceso de remoción en masa y análisis de peligros derivados o secundarios. • Evaluación de daños y necesidades. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apéndice N° 1 que contiene el protocolo de comunicación, Apéndice N° 2 que identifica los puntos de encuentro en caso de emergencias y, el Apéndice N° 3, con los teléfonos de emergencias del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

10.1.8. Situación de Riesgo o contingencia “Alteración de restos y sitios históricos, antropológicos, arqueológicos o paleontológicos” Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Partes, obras y acciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar • En caso de hallazgo se detendrá la faena habilitando cercos de protección para impedir el acceso de personas al sitio. Las actividades se reanudarán una vez que se haya realizado el rescate, por parte de un profesional (arqueólogo, paleontólogo, entre otros) y cuando las Autoridades correspondientes lo permitan. • En caso de hallazgo, se informará dentro de las primeras 24 horas a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), SEREMI Medio Ambiente y SEREMI Salud, vía telefónica y/o correo electrónico. Luego, en un plazo no superior a 15 días de ocurrido el evento, se enviará un informe de la emergencia. Forma de control y seguimiento • Realización de capacitaciones al personal del Proyecto y contratistas que participen en la fase de construcción, acerca del reconocimiento de restos arqueológicos de la zona y del procedimiento a seguir en caso de hallazgo. • Realización de monitoreos permanente durante las obras de escarpe y movimiento de tierra, por parte de un arqueólogo, debiendo remitir un informe al finalizar la actividad, el que deberá incluir descripción de las actividades realizadas, duración, plan de trabajo, ocurrencia de hallazgos indicando su tipología, aportando fotografías de alta resolución y coordenadas de este. • Elaboración de un informe final que considere todas las actividades de monitoreo realizadas, dando cuenta de las labores de excavación y movimiento de tierra sobre el terreno, además de los trabajos de salvataje o rescate, en caso de corresponder. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apéndice N° 1 que contiene el protocolo de comunicación y, Apéndice N° 3, con los teléfonos de emergencias del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

10.1.9. Situación de Riesgo o contingencia “Alumbramiento de napas subterráneas” Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Plataformas de sondaje. Acciones o medidas a implementar • Previo a la perforación, el jefe de operaciones o responsable de los trabajos deberá asegurar que se cuenta con todos los recursos técnicos requeridos para llevar a cabo el sellado. • Todo el personal que trabajará en los sondajes deberá ser capacitado según un procedimiento de trabajo seguro. • El jefe de operaciones o responsable de los trabajos deberá verificar que los equipos de sondaje se encuentren en perfectas condiciones de funcionamiento y que el personal cuente con las capacitaciones respectivas. • En caso de afloramiento, se deberá dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. • Si se detecta la surgencia de aguas subterráneas, se procederá a la detención inmediata de los trabajos de perforación. • Se dará aviso inmediato al jefe de operaciones y director de Emergencia, quienes evaluarán la situación y darán las instrucciones al responsable de la perforación, para proceder con el sellado de la filtración a través de la instalación de las mismas barras de perforación. • En caso de generarse lodos producto de la perforación, se procederá a evaluar la magnitud de estos y determinar su disposición final bajo la responsabilidad del jefe de Operaciones. • Se procederá a descender una tubería del tipo “tremie pipe” hasta la base de la perforación y procederá a preparar la cementación del sello. • Luego de la perforación con cemento, se procederá al retiro de tubería y se procederá al cierre del sondaje en superficie instalando así un tubo PVC con tapa y color distintivo que indicará poseer un sello en profundidad. Forma de control y seguimiento • Se retirarán todas las maquinarias del lugar y las piscinas de lodos serán tapadas y niveladas con el mismo material removido. • Se hará limpieza y retiro de todos los materiales sobrantes o desperdicios de la perforación. • Se realizará registro y archivo fotográfico. • El responsable o jefe de operaciones notificará de la situación a la Dirección General de Aguas de la Región de Atacama. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apéndice N° 1 que contiene el protocolo de comunicación y, Apéndice N° 3, con los teléfonos de emergencias del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

10.1.10. Situación de Riesgo o contingencia “Derrame menor de combustibles y/o lubricantes” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Partes, obras y acciones del proyecto. Bodega de sustancias peligrosas y Bodega de Residuos peligrosos. Acciones o medidas a implementar • Avisar y solicitar asistencia al jefe de Seguridad y Salud Ocupacional. • Asegurar el uso del equipo de protección personal correspondiente al controlar el derrame. • Se debe identificar de dónde proviene el derrame y el tipo de sustancia antes de actuar, verificar Hoja de Seguridad del producto. • Aislar el área del derrame ocupando los equipos correspondientes (conos de seguridad o cintas de “peligros”). • Restringir el acceso de personas no autorizadas al área del derrame. • Sólo si es seguro, proceder a controlar el derrame en la fuente, reparando mangueras o filtros dañados, ajustando piezas sueltas y/o cerrando llaves o válvulas abiertas, según sea el motivo de la contingencia. • Sobre el derrame disponer de material absorbente (arena, aserrín, tierra u otro) con el fin de minimizar al máximo la extensión del derrame e infiltración en el suelo o agua. Forma de control y seguimiento • Una vez absorbido el combustible o lubricante, se deberá retirar el material absorbente contaminado para disponerlo en recipientes apropiados y herméticos, los que serán llevados a un lugar de almacenamiento transitorio a la espera de su disposición final. • Retirar el suelo contaminado de las áreas delimitadas y asegurar su disposición final; si es necesario utilizar maquinaria de movimiento de tierra. • Los equipos de protección personal, trapos, telas absorbentes, papeles contaminados se deben dejar en bolsas plásticas selladas para disponerlas luego en un sitio de disposición final. • El jefe de Seguridad y Salud Ocupacional deberá inspeccionar el área donde se originó el accidente para verificar que se encuentra apta para volver a operar. • Preparar informe interno del incidente. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apéndice N° 1 que contiene el protocolo de comunicación en caso de emergencias y, el Apéndice N° 3, que contiene los teléfonos de emergencias.; y el Apéndice N° 7, que contiene las evaluaciones primarias a los afectados en caso de accidente del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

10.1.11. Situación de Riesgo o contingencia “Derrame intermedio de combustibles y/o lubricantes” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Partes, obras y acciones del proyecto. Bodega de sustancias peligrosas y Bodega de Residuos peligrosos, transporte terrestre de combustibles o lubricantes. Acciones o medidas a implementar • El jefe de Seguridad y Salud Ocupacional organizará la activación del equipo interno especializado. • Asegurar el uso del equipo de protección personal correspondiente al controlar el derrame. • Se debe identificar de dónde proviene el derrame y el tipo de sustancia antes de actuar, verificar Hoja de Seguridad del producto. • Aislar el área del derrame ocupando los equipos correspondientes (conos de seguridad o cintas de “peligros”). • Restringir el acceso de personas no autorizadas al área del derrame. • Se construirán pretiles de retención para evitar que el líquido se movilice a otras áreas. • Se aislarán los drenajes que puedan transportar el derrame. • Sólo si es seguro, proceder a controlar el derrame en la fuente, reparando mangueras o filtros dañados, ajustando piezas sueltas y/o cerrando llaves o válvulas abiertas, según sea el motivo de la contingencia. • Sobre el derrame disponer de material absorbente (arena, aserrín, tierra u otro) con el fin de minimizar al máximo la extensión del derrame e infiltración en el suelo o agua. Forma de control y seguimiento • Una vez absorbido el combustible o lubricante, se deberá retirar el material absorbente contaminado para disponerlo en recipientes apropiados y herméticos, los que serán llevados a un lugar de almacenamiento transitorio a la espera de su disposición final. • Retirar el suelo contaminado de las áreas delimitadas y asegurar su disposición final; si es necesario utilizar maquinaria de movimiento de tierra. • Los equipos de protección personal, trapos, telas absorbentes, papeles contaminados se deben dejar en bolsas plásticas selladas para disponerlas luego en un sitio de disposición final. • El jefe de Seguridad y Salud Ocupacional deberá inspeccionar el área donde se originó el accidente para verificar que se encuentra apta para volver a operar. • Preparar informe interno del incidente. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apéndice N° 1 que contiene el protocolo de comunicación en caso de emergencias y, el Apéndice N° 3, que contiene los teléfonos de emergencias.; y el Apéndice N° 7, que contiene las evaluaciones primarias a los afectados en caso de accidente del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

10.1.12. Situación de Riesgo o contingencia “Derrame mayor de combustibles y/o lubricantes” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Partes, obras y acciones del proyecto. Bodega de sustancias peligrosas y Bodega de Residuos peligrosos, transporte terrestre de combustibles o lubricantes Acciones o medidas a implementar • Avisar y solicitar asistencia al jefe de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, quien organizará la activación del equipo interno especializado. • Al momento de comunicar el incidente al jefe de Seguridad y Salud Ocupacional, se deberá precisar el lugar del incidente, condición del vehículo, presencia de poblaciones, de animales, de cursos o cuerpos de agua, etc. • Al ser un derrame mayor el jefe de Seguridad y Salud Ocupacional informará de inmediato a los organismos competentes para que acudan a controlar la contingencia. El personal de la compañía debe acatar todas las instrucciones señaladas por estos organismos. • Aislar el área del derrame ocupando los equipos correspondientes (conos de seguridad o cintas de “peligros”). • Restringir el acceso de personas no autorizadas al área del derrame. • Asegurar el uso del equipo de protección personal correspondiente al controlar el derrame. • Se debe identificar de dónde proviene el derrame y el tipo de sustancia antes de actuar, verificar Hoja de Seguridad del producto. • Se construirán pretiles de retención para evitar que el líquido se movilice a otras áreas. • Se aislarán los drenajes que puedan transportar el derrame. • Sólo si es seguro, proceder a controlar el derrame en la fuente, reparando mangueras o filtros dañados, ajustando piezas sueltas y/o cerrando llaves o válvulas abiertas, según sea el motivo de la contingencia. • Sobre el derrame disponer de material absorbente (arena, aserrín, tierra u otro) con el fin de minimizar al máximo la extensión del derrame e infiltración en el suelo o agua. Forma de control y seguimiento • Una vez absorbido el combustible o lubricante, se deberá retirar el material absorbente contaminado para disponerlo en recipientes apropiados y herméticos, los que serán llevados a un lugar de almacenamiento transitorio a la espera de su disposición final como residuos peligrosos. • Retirar el suelo contaminado de las áreas delimitadas y asegurar su disposición final; si es necesario utilizar maquinaria de movimiento de tierra. • Los equipos de protección personal, trapos, telas absorbentes, papeles contaminados se deben dejar en bolsas plásticas selladas para disponerlas luego en un sitio de disposición final. • El jefe de Seguridad y Salud Ocupacional y los organismos competentes inspeccionarán el área donde se originó el incidente para verificar que se encuentra apto para volver a operar Preparar informe interno del incidente. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apéndice N° 1 que contiene el protocolo de comunicación en caso de emergencias y, el Apéndice N° 3, que contiene los teléfonos de emergencias.; y el Apéndice N° 7, que contiene las evaluaciones primarias a los afectados en caso de accidente del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

10.1.13. Situación de Riesgo o contingencia “Derrames que afecten un cuerpo de agua superficial y/o subterráneo” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Transporte terrestre de combustibles o lubricantes. Acciones o medidas a implementar • En el caso de transporte, si el conductor detecta alguna fuga o filtración, deberá estacionar el vehículo en una zona inmediata donde quede al resguardo del tránsito, definir si es un derrame menor, intermedio o mayor y aplicar el procedimiento que corresponda según puntos 2.7.1, 2.7.2 y 2.7.3. • En caso de ser un derrame mayor, el jefe de Seguridad y Salud Ocupacional informará inmediatamente a la SMA del incidente y de las medidas de control a aplicar. • El jefe de Seguridad y Salud Ocupacional dará aviso a los vecinos que utilicen aguas subterráneas aledañas al lugar del incidente (habitantes de las majadas). Se informará que no es recomendable utilizar el agua por un período que dependerá de la cantidad o volumen del derrame. • Si se contaminan cuerpos de agua, los cuales son habitualmente de consumo animal, la compañía o la empresa contratista deberán considerar medidas para evitar el acercamiento de animales a esa fuente mientras se procede a la remediación, lo cual se hará con la instalación de cercos. • Se informará a la Superintendencia del Medio Ambiente la descripción del incidente indicando lugar específico de ocurrencia, área de influencia que abarca el derrame, duración y magnitud del evento y principales efectos ambientales, tanto en el medio acuático como en la superficie del lugar y las actividades de control empleadas. Forma de control y seguimiento • Evaluar los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados. Para ello la empresa realizará un monitoreo y seguimiento de las variables ambientales afectadas con la ocurrencia del evento de contaminación, considerando lo siguiente: • Los parámetros a monitorear corresponden a pH, conductibilidad eléctrica, temperatura y oxígeno disuelto, indicados en la Norma Chilena 1333 Of. 1978, que establece los requisitos de calidad del agua para diferentes usos, entre otros. • Área de monitoreo: corresponderá al área directa del derrame. • Frecuencia de monitoreo: se realizará el monitoreo el primero y segundo día de ocurrido el accidente, para posteriormente efectuarlo cada 3 días hasta no encontrar actividad, directa o indirecta de la sustancia en el cuerpo de agua y hasta haber regulado la posible variación del pH. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apéndice N° 8 que contiene el protocolo de contingencia ante derrames y, el Apéndice N° 9, que contiene los teléfonos en caso de contingencias del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

10.1.1. Situación de Riesgo o contingencia “Control de derrames que afecten a flora y/o fauna” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Partes, obras y acciones del proyecto. Transporte terrestre de combustibles o lubricantes. Acciones o medidas a implementar • En el caso de transporte, si el conductor detecta alguna fuga o filtración, deberá estacionar el vehículo en una zona inmediata donde quede al resguardo del tránsito, definir si es un derrame menor, intermedio o mayor y aplicar el procedimiento que corresponda según puntos 2.7.1, 2.7.2 y 2.7.3. • En caso de ser un derrame mayor se informará inmediatamente al SAG y/o CONAF del incidente, según corresponda, y de las medidas de control a aplicar. • Se construirá un pretil con arena o tierra para evitar que se expanda la sustancia si las cantidades derramadas lo ameritan. • Se construirán zanjas cuando el terreno afectado por el derrame tenga una pendiente que facilite el flujo de la sustancia. Se excavará una zanja de profundidad suficiente pendiente abajo, para poder atrapar la sustancia derramada. Forma de control y seguimiento • Proceder al retiro manual o con maquinaria (dependiendo del volumen) del material derramado, el cual será almacenado para su posterior disposición. • Si el derrame afecta flora protegida se solicitará la asesoría técnica de un especialista para la reposición de especies, lo cual será informado y coordinado con CONAF. • En el caso en que no sea viable remover el terreno, se aplicarán de ser posible, técnicas adecuadas para la recuperación, remediación o rehabilitación del suelo, lo cual será informado y coordinado con el SAG. • En el caso de verse afectados ejemplares de fauna silvestre, la compañía realizará todas las actividades necesarias para el rescate, rehabilitación, atención veterinaria de los ejemplares afectados y mantenimiento en centros especializados en coordinación con el SAG. • Se considerará la implementación de un plan de seguimiento ambiental de flora y/o fauna cuando la magnitud de la emergencia lo amerite; y se informará oportunamente a la Superintendencia de Medio Ambiente y a los organismos competentes los resultados del seguimiento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apéndice N° 8 que contiene el protocolo de contingencia ante derrames y, el Apéndice N° 9, que contiene los teléfonos en caso de contingencias del Anexo 6 Plan de Prevención de contingencias y emergencias de la Adenda.

10.1.15. Situación de Riesgo o contingencia “Prevención de accidentes que afecten a la fauna” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Partes, obras y acciones del proyecto. Transporte del proyecto Acciones o medidas a implementar • Disminución de velocidad en áreas de tránsito de vehículos asociados al Proyecto, camino de acceso y caminos internos del Proyecto, a 30 Km/h máximo. • Prohibición de alimentar a fauna en cualquier sitio del proyecto. • Prohibición de ingreso o tenencia de animales domésticos en el área del proyecto. • En el camino de acceso y los caminos internos del Proyecto se instalará señalética respecto del límite de velocidad máxima permisible (30 Km/hr.), y la advertencia de presencia de fauna nativa. • Se instalará señal con la prohibición de alimentar fauna silvestre y de ingresar o mantener animales domésticos dentro del área del proyecto. Forma de control y seguimiento • En caso de accidentes que involucren a la fauna silvestre, el titular se compromete a hacerse responsable, respecto a la atención, tratamiento y destino final, incluyendo todos los costos asociados. La coordinación y traslado del ejemplar será de exclusiva responsabilidad, considerando la coordinación con un centro de rescate de fauna autorizado por el SAG; incluyendo situaciones con resultado de muerte del ejemplar o reinserción en el medio de ejemplar recuperado. • En el caso que el ejemplar no se pueda movilizar por sus propios medios, será realizado por personal capacitado para tales efectos, incluyendo medidas de bioseguridad. • Luego de ocurrido un evento de contingencia o emergencia relacionado con fauna silvestre, se realizará un informe detallado del incidente adjuntando registros fotográficos. Este informe será remitido al SAG y a la SMA en un plazo no mayor a 10 días hábiles, luego de finalizado el evento. • Se realizará un informe cada vez que ocurra un accidente que afecte la fauna, en donde se evaluará la cantidad de encuentros, atropellos o accidentes con fauna silvestre. Dicho informe estará a disposición de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apéndice N° 9, que contiene los teléfonos en caso de contingencias del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

10.2. PLAN DE EMERGENCIAS

10.2.1. Situación de Riesgo o contingencia “Accidente con daño a personas” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las obras, partes y acciones del proyecto. Acciones a implementar • Activar inmediatamente el Plan de Emergencia y los protocolos definidos (ver Apéndice N°1). • Contactar a los servicios de emergencia competentes (Mutual de Seguridad, ambulancia, Bomberos, Carabineros si aplica). • Estabilizar al lesionado aplicando primeros auxilios básicos hasta la llegada de personal capacitado. • Asegurar y delimitar el área del accidente para evitar nuevos riesgos a otros trabajadores. • Suspender las actividades en el área afectada hasta que se determine la causa del accidente y se verifique la seguridad. • Coordinar el traslado del accidentado a un centro asistencial autorizado en caso de lesiones graves. • Informar a la jefatura y al Comité Paritario de Higiene y Seguridad. • Documentar la emergencia con registros fotográficos, testimonios y formularios de accidente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • La activación del Plan de Emergencia será notificada a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de manera inmediata, y a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del accidente, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento del SEIA. • La comunicación se realizará vía correo electrónico oficial a la dirección habilitada por la SMA para estos efectos, y a través del sistema electrónico establecido por dicha institución, si corresponde. • La notificación incluirá antecedentes preliminares del evento, medidas adoptadas, estado de las personas involucradas y acciones de control implementadas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 Plan de Prevención de contingencias y emergencias de la Adenda.

10.2.2. Situación de Riesgo o contingencia “Accidentes vehiculares en el trayecto” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Caminos de acceso e internos del proyecto. Acciones a implementar • Activar de inmediato el Plan de Emergencia y el protocolo de comunicación establecido (ver Apéndice N°1 del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda). • Contactar a los servicios de emergencia: ambulancia (Mutual de Seguridad), Bomberos y Carabineros de Chile, según corresponda. • Asegurar el lugar del accidente para evitar nuevos incidentes: señalizar el área, detener el tránsito si es necesario, y mantener una zona de seguridad. • Si hay personas lesionadas, se debe aplicar primeros auxilios solo si se cuenta con personal capacitado y si no se pone en riesgo su integridad ni la del rescatista. • En caso de riesgo de incendio (derrame de combustibles), usar el extintor disponible y desconectar la batería si es seguro hacerlo. • Coordinar el traslado de lesionados al centro médico más cercano en caso de lesiones de consideración. • Registrar los hechos mediante informes, fotografías y testimonios de testigos. • Suspender momentáneamente las actividades del área involucrada hasta que la situación esté completamente controlada y evaluada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • La activación del Plan de Emergencia será notificada a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de forma inmediata y, a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del accidente, conforme al artículo 47 del Reglamento del SEIA. • Esta notificación se realizará a través de correo electrónico institucional dirigido a la SMA, y mediante el sistema electrónico habilitado por dicha institución, si corresponde. • El aviso incluirá información preliminar del accidente, ubicación, cantidad de personas involucradas, medidas adoptadas en el lugar, y estado de la emergencia al momento de la comunicación. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

10.2.3. Situación de Riesgo o contingencia “Incendios en las áreas de trabajo” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Partes y obras del proyecto. Acciones a implementar • Activar el Plan de Emergencia y comunicar inmediatamente la situación a la jefatura, brigada interna de emergencia y a los Bomberos (ver Apéndice N°1). • Evacuar al personal siguiendo las rutas de evacuación hacia los Puntos de Encuentro de Emergencia (PEE), según Apéndice N°2. • Coordinar el trabajo de los brigadistas y entregar información clave (número de personas, ubicación de sustancias peligrosas, estado de las instalaciones, etc.). • Asegurar la zona perimetral para evitar el ingreso de personal no autorizado. • Brindar apoyo logístico y de comunicación a los equipos de emergencia externos (Bomberos, SAMU, Carabineros si corresponde). • Evaluar el control de focos secundarios y la presencia de materiales inflamables. • Documentar el evento con registros de tiempo, testimonios, fotografías y planillas de evacuación. • No retomar las labores hasta que la emergencia sea formalmente cerrada por la brigada o Bomberos y se valide la seguridad de las instalaciones. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • La activación del Plan de Emergencia será informada a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de forma inmediata, y a más tardar dentro de las 24 horas posteriores a la detección del incendio, en conformidad con el artículo 47 del Reglamento del SEIA. • La notificación se realizará vía correo electrónico a la dirección oficial habilitada por la SMA, y por el sistema electrónico correspondiente si así se requiere. • El reporte incluirá antecedentes preliminares del incendio, medidas adoptadas, estado de las personas, evaluación de daños y acciones de contención implementadas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

10.2.4. Situación de Riesgo o contingencia “Contacto y Derrames de Sustancia Peligrosas” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Partes, obras y acciones del proyecto. Bodega de sustancias peligrosas y Bodega de Residuos peligrosos. Acciones a implementar • Activar de inmediato el Plan de Emergencia y el protocolo de comunicación interna (ver Apéndice N°1 del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda). • Aislar y señalizar la zona del derrame para evitar el ingreso de personal no autorizado. • Equipar al personal con los elementos de protección personal (EPP) adecuados para contener y neutralizar el derrame (guantes, mascarilla, antiparras, overol impermeable). • Utilizar materiales absorbentes (como arena, aserrín o paños especiales) para contener y recoger la sustancia derramada. • Retirar y almacenar los residuos generados por el derrame en contenedores rotulados y autorizados, para su posterior disposición en lugares aprobados por la autoridad ambiental. • Ventilar el área si es un espacio cerrado y hay riesgo de inhalación de vapores. • Si hay personas afectadas, trasladarlas de inmediato a la asistencia médica correspondiente según el tipo de exposición (piel, ojos, ingestión), y aplicar los primeros auxilios indicados en el Apéndice N°7 del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda. • Registrar el evento con fotos, informe técnico, y listado de personas involucradas. • Realizar una inspección posterior para confirmar la ausencia de residuos peligrosos antes de reanudar las actividades en el área afectada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • La activación del Plan de Emergencia por contacto o derrame de sustancias peligrosas será comunicada a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inmediatamente y a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del evento, en conformidad con el artículo 47 del Reglamento del SEIA. • La notificación se efectuará mediante correo electrónico institucional dirigido a la SMA y, si corresponde, a través del sistema electrónico dispuesto por dicha institución. • El reporte incluirá antecedentes preliminares del incidente, ubicación, sustancia involucrada, posibles personas afectadas, medidas de control aplicadas y estado actual del área comprometida. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

10.2.5. Situación de Riesgo o contingencia “Sismos o terremotos” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Partes, obras y acciones del proyecto. Acciones a implementar • Activar de inmediato el Plan de Emergencia y evacuar al personal hacia los Puntos de Encuentro de Emergencia (PEE) establecidos (ver Apéndice Nº2 del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda). • Verificar si hay personas heridas, atrapadas o desaparecidas, y dar aviso al jefe de Seguridad y Salud Ocupacional. • Coordinar la atención médica de los lesionados, si corresponde, y comunicar a los organismos de emergencia (SAMU, Bomberos, Carabineros). • Evaluar posibles daños estructurales y de infraestructura antes de permitir el retorno a los puestos de trabajo. • Desconectar las fuentes de energía y gas en caso de fuga o riesgo de incendio. • Asegurar áreas con riesgo de desprendimiento o colapso antes de permitir el tránsito de personal. • Establecer comunicación con las brigadas internas y externos de emergencia para coordinar acciones de respuesta. • Elaborar un informe preliminar del evento con información sobre ubicación, afectación del personal, condiciones de infraestructura y medidas implementadas Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • La activación del Plan de Emergencia por sismo o terremoto será comunicada a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de manera inmediata y dentro del plazo máximo de 24 horas desde el inicio del evento, conforme al artículo 47 del Reglamento del SEIA. • La notificación será enviada por correo electrónico oficial y, de ser aplicable, a través del sistema electrónico de notificación de la SMA. • El reporte incluirá una descripción general del sismo, impactos observados en la operación del proyecto, condiciones de seguridad del personal, y acciones de respuesta y control implementadas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

10.2.6. Situación de Riesgo o contingencia “Condiciones climáticas adversas” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Partes, obras y acciones del proyecto. Acciones a implementar • Activar el Plan de Emergencia y suspender de inmediato las actividades en terreno ante la confirmación de condiciones climáticas adversas que impliquen riesgo para el personal (lluvias, vientos fuertes, nieve, tormentas eléctricas, etc.). • Resguardar al personal en zonas seguras o recintos cerrados dentro de las instalaciones, según lo definido en el plan de emergencia. • Coordinar con el jefe de Seguridad y Salud Ocupacional y los geólogos de turno para evaluar en terreno el nivel de afectación y determinar los sectores críticos. • Evitar el tránsito vehicular en caminos resbalosos o anegados, salvo en casos de emergencia debidamente evaluados. • Verificar que no haya daños estructurales ni riesgos para la integridad del personal antes de retomar actividades. • Documentar el evento mediante informes, fotografías y registros de decisiones adoptadas. • Una vez superada la emergencia, comunicar formalmente la reanudación de actividades a todo el personal y contratistas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • La activación del Plan de Emergencia debido a condiciones climáticas adversas será informada a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de manera inmediata y dentro de un plazo máximo de 24 horas desde la suspensión de actividades por dicha causa, conforme al artículo 47 del Reglamento del SEIA. • La notificación se realizará mediante correo electrónico institucional dirigido a la SMA y, si corresponde, a través de la plataforma electrónica habilitada por esta entidad. • El informe incluirá el tipo de fenómeno climático, ubicación afectada, medidas implementadas para salvaguardar la seguridad del personal y el estado operativo del proyecto al momento de la comunicación. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

10.2.7. Situación de Riesgo o contingencia “Remoción en masa” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Parte, obra o acción asociada Partes, obras y acciones del proyecto. Acciones a implementar • Activar de inmediato el Plan de Emergencia y el protocolo de comunicación (ver Apéndice N° 1 del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda), evacuando al personal hacia los Puntos de Encuentro de Emergencia (PEE) establecidos (ver Apéndice N° 2 del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda). • Aislar completamente la zona de remoción en masa y evitar el ingreso de cualquier persona no autorizada en un perímetro de protección a definir por el jefe de Seguridad y Salud Ocupacional y Jefe de Operaciones. • Coordinar con equipos de respuesta a emergencias (SENAPRED, Bomberos, Carabineros) y autoridades locales para establecer una zona de exclusión y plan de acción. • Monitorear permanentemente la estabilidad del terreno mediante observación directa o uso de instrumental (si está disponible), especialmente ante lluvias continuas. • Realizar un levantamiento preliminar de daños a infraestructura o caminos y establecer rutas alternativas si corresponde. • Recolectar evidencia del evento (fotos, coordenadas, descripciones) para informes técnicos y para análisis de causas. • Mantener informado al personal sobre el estado de la emergencia y condiciones para el reinicio de actividades. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • La activación del Plan de Emergencia por una remoción en masa será comunicada a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dentro de un plazo máximo de 24 horas desde que se inicia la emergencia, según lo establece el artículo 47 del Reglamento del SEIA. • La notificación será realizada mediante correo electrónico institucional y, de ser aplicable, a través de la plataforma electrónica habilitada por la SMA. • La información enviada incluirá la ubicación exacta de la remoción, fecha y hora del evento, medidas implementadas, estado del personal y posible afectación a componentes ambientales relevantes. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

10.2.8. Situación de Riesgo o contingencia “Alteración de restos y sitios históricos, antropológicos, arqueológicos o paleontológicos” Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Partes, obras y acciones del proyecto. Acciones a implementar • Suspender inmediatamente toda actividad en el área del hallazgo. • Aislar y señalizar el sitio mediante cercos perimetrales visibles, prohibiendo el ingreso de personal no autorizado. • Activar el protocolo de comunicación indicado en el Apéndice N° 1 del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda, informando de inmediato a las autoridades competentes: Consejo de Monumentos Nacionales, SMA, SEREMI del Medio Ambiente y SEREMI de Salud. • Coordinar el ingreso de un profesional competente (arqueólogo o paleontólogo) para evaluar el hallazgo, implementar medidas de protección y, si corresponde, realizar el rescate o salvataje. • Registrar fotográficamente y georreferenciar el hallazgo con coordenadas precisas. • Mantener suspendidas las actividades hasta recibir autorización formal de las autoridades correspondientes para retomar las obras. • Elaborar y remitir un informe técnico que contenga una descripción detallada del hallazgo, evidencias documentales, medidas adoptadas, participación de expertos y recomendaciones. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • La activación del Plan de Emergencia deberá ser comunicada a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dentro de las primeras 24 horas desde el hallazgo, utilizando los medios oficiales establecidos: • Correo electrónico institucional • Vía telefónica a los números indicados en el Apéndice N° 3 del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda • La comunicación deberá contener información preliminar sobre el hallazgo, ubicación, acciones tomadas y contacto del profesional a cargo. • En un plazo máximo de 15 días corridos, deberá enviarse un informe técnico detallado del evento, incluyendo antecedentes del hallazgo, análisis profesional, medidas de protección implementadas y acciones de seguimiento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

10.2.9. Situación de Riesgo o contingencia “Alumbramiento de napas subterráneas” Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Plataformas de sondaje. Acciones a implementar • Detener inmediatamente los trabajos de perforación al detectar un afloramiento o surgencia de agua. • Avisar al jefe de Operaciones y al director de Emergencia para coordinar la respuesta técnica adecuada. • Instruir al personal para realizar el sellado inmediato del sondaje utilizando las mismas barras de perforación. • Si se han generado lodos, evaluar su volumen y disposición final conforme a lo establecido en los procedimientos internos. • Implementar el cierre técnico del sondaje mediante cementación utilizando una tubería tipo tremie pipe, y sellado en superficie con tubo de PVC debidamente identificado. • Retirar maquinaria del sitio, nivelar el terreno, tapar piscinas de lodo y realizar limpieza general. • Documentar el proceso con registro fotográfico y levantar informe técnico de cierre. • Notificar a la Dirección General de Aguas (DGA) de la Región de Atacama para reportar formalmente la situación y sus medidas de control. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debe ser informada del afloramiento de aguas subterráneas en un plazo máximo de 24 horas, a través de los canales establecidos (correo electrónico y/o vía telefónica), conforme al protocolo de comunicación (ver Apéndice N° 1 del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda). • La notificación debe incluir ubicación del sondaje afectado, descripción del evento, medidas inmediatas adoptadas y evidencia fotográfica. • En los días posteriores, se deberá remitir un informe técnico detallado con los antecedentes del afloramiento, acciones correctivas, estado del sellado, y toda información relevante sobre la alteración del subsuelo Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda. que contenga la descripción detallada

10.2.10. Situación de Riesgo o contingencia “Derrame menor de combustibles y/o lubricantes” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Partes, obras y acciones del proyecto. Bodega de sustancias peligrosas y Bodega de Residuos peligrosos. Acciones a implementar • Activar el protocolo interno informando inmediatamente al jefe de Seguridad y Salud Ocupacional. • Evaluar la seguridad de intervenir el área y, si es seguro, contener el derrame con material absorbente (arena, aserrín, tierra u otro autorizado). • Proceder al retiro del material contaminado utilizando herramientas y recipientes adecuados, incluyendo suelos afectados si corresponde. • Disponer todos los residuos en recipientes herméticos y trasladarlos a la zona de almacenamiento transitorio para su posterior disposición final conforme a normativa. • Inspeccionar el área tratada para verificar que está libre de contaminación y apta para la reanudación de actividades. • Documentar el evento mediante informe interno, con evidencia visual y descripción detallada de causas, medidas de control y disposición final de los residuos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • En caso de que el derrame menor de combustibles y/o lubricantes no supere los umbrales definidos por normativa y sea completamente controlado sin riesgo ambiental, no se requiere notificación inmediata a la SMA, pero debe registrarse internamente. • Si el derrame se propaga a suelos o cuerpos de agua, o representa un potencial riesgo ambiental, se debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 24 horas, mediante correo electrónico y/o llamada telefónica (según el Protocolo de Comunicación, Apéndice N° 1). • La notificación debe incluir: lugar, sustancia involucrada, volumen estimado, medidas de contención adoptadas, y evidencia documental (fotos, actas, informes preliminares). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

10.2.11. Situación de Riesgo o contingencia “Derrame intermedio de combustibles y/o lubricantes” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Partes, obras y acciones del proyecto. Bodega de sustancias peligrosas y Bodega de Residuos peligrosos, transporte terrestre de combustibles o lubricantes. Acciones a implementar • Activar el Plan de Emergencia y coordinar al equipo interno especializado liderado por el jefe de Seguridad y Salud Ocupacional. • Asegurar el uso de Equipos de Protección Personal (EPP) adecuados antes de intervenir la zona del derrame. • Identificar el origen del derrame y la sustancia involucrada, verificando su Hoja de Seguridad. • Aislar el área afectada con conos, cintas de advertencia o barreras físicas, y restringir el acceso a personal no autorizado. • Construir pretiles de contención para evitar la propagación del producto a otras áreas, especialmente hacia cuerpos de agua o drenajes, los cuales deberán ser cerrados de inmediato. • Controlar la fuente del derrame si es seguro, mediante cierre de válvulas, reparación de fugas o desconexión de sistemas defectuosos. • Aplicar material absorbente (arena, aserrín, tierra) para minimizar la infiltración en el suelo o escurrimiento superficial. • Retirar el material absorbente y suelo contaminado con herramientas adecuadas, depositándolos en recipientes herméticos para su disposición final. • Realizar una limpieza completa del área, retirar EPP y materiales contaminados, y preparar informe del incidente con respaldo fotográfico. • Verificar que el área intervenida quede apta para reanudar actividades, con autorización del jefe de Seguridad y Salud Ocupacional. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • Si el derrame intermedio representa un riesgo significativo para el medio ambiente (afectación de suelos, agua, biodiversidad), se debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dentro de las primeras 24 horas, conforme a los canales establecidos (correo electrónico y/o vía telefónica, según Apéndice N° 1 del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda). • La comunicación debe detallar: lugar exacto, volumen estimado del derrame, tipo de sustancia, causas probables, medidas de contención adoptadas, posibles efectos ambientales y evidencia fotográfica. • Posteriormente, se deberá remitir un informe técnico ampliado con el detalle de la emergencia, acciones tomadas y plan de seguimiento. • Si se determina que el evento no genera riesgo ambiental relevante, se debe documentar y mantener registro para fiscalización, sin necesidad de notificación inmediata, conforme a lo estipulado en el Plan de Emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda. que contenga la descripción detallada

10.2.12. Situación de Riesgo o contingencia “Derrame mayor de combustibles y/o lubricantes” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Partes, obras y acciones del proyecto. Bodega de sustancias peligrosas y Bodega de Residuos peligrosos, transporte terrestre de combustibles o lubricantes Acciones a implementar • Activar el Plan de Emergencia inmediatamente, bajo la coordinación del jefe de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. • Asegurar la zona afectada mediante aislamiento con elementos de seguridad (conos, cintas de advertencia) y restringir el acceso de personal no autorizado. • Confirmar el uso obligatorio de Equipos de Protección Personal (EPP) adecuados por parte del personal de respuesta. • Precisar y comunicar rápidamente las condiciones del evento: ubicación exacta, presencia de cuerpos de agua, cercanía de comunidades, condiciones del vehículo o equipo involucrado, entre otros. • Identificar la sustancia derramada y su origen, consultando la Hoja de Seguridad correspondiente. • Aplicar medidas inmediatas de contención: - Construcción de pretiles de retención o barreras físicas. - Aislamiento de drenajes, canales o escurrimientos. - Colocación de material absorbente (arena, aserrín, tierra u otro). • Si las condiciones son seguras, controlar la fuga en la fuente: cerrar válvulas, reparar filtraciones o desconectar equipos defectuosos. • Colaborar activamente con los organismos externos competentes que acudan al sitio, acatando todas las instrucciones. • Realizar la recolección, almacenamiento y disposición adecuada de los residuos contaminados generados (material absorbente, suelos, EPP, herramientas usadas). • Preparar y documentar un informe interno detallado del evento, con registro fotográfico y análisis de causas y medidas correctivas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • En el caso de un derrame mayor, debe notificarse a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dentro de las primeras 24 horas desde ocurrido el incidente, mediante los canales oficiales establecidos (correo electrónico y/o teléfono según Apéndice N° 1 del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda). • Esta notificación debe incluir: - Lugar del incidente. - Sustancia involucrada y volumen estimado. - Condiciones ambientales y cercanía a cuerpos de agua o zonas sensibles. - Medidas inmediatas adoptadas. - Participación de organismos externos (bomberos, SISS, Seremi, etc.). - Evidencia fotográfica y contacto del responsable técnico. • Además, deberá enviarse un informe técnico detallado en un plazo no superior a 15 días hábiles, con el desarrollo completo del evento, acciones correctivas implementadas, evaluación ambiental y plan de seguimiento. • Si se generan impactos ambientales relevantes, puede ser requerida la activación de protocolos adicionales de remediación, con seguimiento por parte de la autoridad. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 Plan de Prevención de contingencias y emergencias de la Adenda.

10.2.13. Situación de Riesgo o contingencia “Derrames que afecten un cuerpo de agua superficial y/o subterráneo” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Transporte terrestre de combustibles o lubricantes. Acciones a implementar • Activar inmediatamente el Plan de Emergencia, bajo coordinación del jefe de Seguridad y Salud Ocupacional. • Asegurar la zona afectada restringiendo el acceso a personal no autorizado y señalizando el área. • Detener de inmediato la fuente del derrame si es seguro hacerlo (cerrar válvulas, reparar filtraciones, etc.). • Construir barreras físicas o pretiles de contención para evitar la expansión del contaminante hacia cuerpos de agua. • Si el contaminante ya alcanzó el cuerpo de agua, implementar medidas de contención y recuperación, como: - Colocación de mangas absorbentes flotantes o barreras de contención. - Uso de bombas para extracción del producto flotante. - Recolección del contaminante con materiales absorbentes específicos para hidrocarburos. • Instalar cercos para evitar el acceso de animales a zonas contaminadas, especialmente si el agua se usa para consumo animal. • Realizar notificación directa a las comunidades vecinas o usuarios de aguas subterráneas cercanas (habitantes de majadas), indicando la suspensión preventiva del uso del recurso. • Iniciar monitoreos inmediatos del recurso hídrico afectado para determinar la extensión del daño. • Implementar un plan de remediación en base a los resultados del monitoreo, incluyendo extracción de agua contaminada si corresponde. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debe ser notificada dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el incidente, mediante correo electrónico y/o teléfono según lo indicado en el Apéndice N° 9. • La comunicación debe incluir: - Lugar específico del derrame. - Fecha y hora del evento. - Sustancia derramada y volumen estimado - Cuerpos de agua afectados. - Medidas de control aplicadas. - Potenciales efectos ambientales inmediatos. • Posteriormente, en un plazo no superior a 15 días hábiles, debe enviarse un informe técnico detallado, incluyendo: - Resultados de los monitoreos efectuados (parámetros como pH, conductividad, temperatura, oxígeno disuelto). - Evidencia fotográfica. - Medidas correctivas y de remediación implementadas. - Cronograma de seguimiento. • Si el evento reviste mayor gravedad o afecta zonas protegidas, la SMA podrá solicitar informes adicionales o la aplicación de protocolos específicos según normativa vigente. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

10.2.14. Situación de Riesgo o contingencia “Control de derrames que afecten a flora y/o fauna” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Partes, obras y acciones del proyecto. Transporte terrestre de combustibles o lubricantes. Acciones a implementar • Activar inmediatamente el Plan de Emergencia bajo la coordinación del jefe de Seguridad y Salud Ocupacional, notificando simultáneamente a los organismos competentes: SAG, CONAF y SMA, según el tipo de afectación. • Restringir el acceso a la zona afectada e implementar señalética de seguridad. • Contener el derrame con barreras físicas (pretiles o zanjas) para evitar la expansión de la sustancia hacia áreas con vegetación o hábitats sensibles. • Realizar la recolección y limpieza del material contaminante utilizando herramientas manuales o maquinaria, según la magnitud del evento. • Si se detectan especies de flora protegida afectadas, contactar a un especialista para evaluar medidas de reposición, rehabilitación o compensación, en coordinación con CONAF. • En caso de fauna silvestre afectada: o Realizar labores de rescate inmediato. o Brindar atención veterinaria y traslado a centros de rehabilitación autorizados en coordinación con SAG. o Aplicar protocolos de manipulación segura de fauna, evitando el estrés adicional de los ejemplares. • Implementar un plan de remediación o recuperación del suelo, si no es viable remover completamente el material contaminado. • Evaluar la necesidad de desarrollar un plan de seguimiento ambiental de mediano o largo plazo para flora y fauna, informando sus resultados a las autoridades pertinentes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) deberá ser informada dentro de las primeras 24 horas posteriores al derrame, mediante correo electrónico y/o contacto telefónico, según lo indicado en el Apéndice N° 9 del Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda. • La notificación debe contener: - Ubicación precisa del derrame. - Sustancia implicada y volumen estimado. - Descripción del tipo de afectación a flora y/o fauna. - Medidas adoptadas para el control de la emergencia. - Organismos contactados (SAG, CONAF, etc.). • En un plazo máximo de 15 días hábiles, deberá entregarse un informe técnico detallado con: - Evaluación de daños a especies y hábitats. - Resultados de las acciones de rescate, recuperación o remediación. - Plan de seguimiento, si corresponde. - Evidencia fotográfica y georreferenciada. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

10.2.15. Situación de Riesgo o contingencia “Prevención de accidentes que afecten a la fauna” Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción Partes, obras y acciones del proyecto. Transporte del proyecto. asociada Acciones a implementar

• Al ocurrir un accidente que involucre fauna silvestre (ya sea colisión, atropello u otro tipo de interacción), se deberá activar el protocolo de respuesta inmediata a fauna afectada, bajo coordinación del responsable ambiental del proyecto. • Se deberá brindar atención veterinaria al ejemplar, si se encuentra con vida, y proceder a su traslado a un centro de rescate autorizado por el SAG, asumiendo el titular todos los costos logísticos, de atención y tratamiento. • Si el ejemplar se encuentra sin signos vitales, se deberá realizar la recolección y disposición final del cuerpo en coordinación con SAG, siguiendo protocolos de bioseguridad y conservación de evidencia. • El personal que intervenga en el manejo del ejemplar debe contar con capacitación específica en fauna silvestre y medidas de bioseguridad. • El evento debe ser registrado mediante ficha de incidente, incluyendo: - Fecha y hora. - Coordenadas GPS del evento. - Especie afectada (si es posible identificar). - Tipo de afectación. - Medidas implementadas. - Fotografías georreferenciadas. • Este informe será remitido a SAG y SMA en un plazo máximo de 10 días hábiles luego de finalizado el evento. • Se evaluará, en caso necesario, la implementación de medidas correctivas adicionales, como rediseño de señalética, reducción de velocidad u otras. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) deberá ser notificada dentro de las primeras 24 horas posteriores a la ocurrencia del accidente, por vía telefónica o correo electrónico, utilizando los contactos disponibles en el Apéndice N° 9. • La notificación inicial deberá incluir: - Breve descripción del evento. - Ubicación del accidente. - Estado del ejemplar afectado. - Medidas inmediatas adoptadas. • En un plazo no mayor a 10 días hábiles, se deberá remitir un informe técnico detallado, según lo indicado en el plan de emergencia del proyecto. • Además, se incluirá el evento en el informe anual de accidentes o encuentros con fauna silvestre, el cual estará disponible para la SMA como parte de los compromisos de seguimiento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la Anexo 6 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda. descripción detallada

11°. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

11.1. Participación ciudadana informada

La DIA del proyecto Actualización para la Continuidad del Programa de Prospecciones Geológicas Proyecto Productora fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 03/02/2025 y en el diario Extracto Legal con fecha 03/02/2025. La difusión radial se efectuó por medio de la radio FM OK VALLENAR entre los días 04/02/2025 y 10/02/2025 según consta en el certificado S/N del 13 de febrero 2025 emitido por la misma radio.

Con fecha 17 de marzo 2025 correspondiente a 30 días hábiles después de la publicación de la DIA del proyecto en el Diario Oficial, se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

Se recibieron un total de 3 solicitudes de inicio de PAC. Solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana que cumplen con los requisitos legales, requeridos por la Ley N° 19.300, las cuales fueron emitidas por 3 organizaciones sociales.

Con fecha 26 de marzo 2025 se dictó la Resolución N° 20250300143 por parte de Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, mediante la cual se ordena la apertura de un proceso de PAC.

11.2. Actividades de participación ciudadana

Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el titular, se realizaron las actividades que a continuación se indican:

Tabla 0 Actividades de participación ciudadana N° Actividad Lugar Fecha 1 Taller de apresto y encuentro Titular/ ciudadanía Centro Comunitario Vallenar Ubicado en Erasmo Escala #420 Comuna Vallenar, Región de Atacama 15.04.2025

11.3. Observaciones ciudadanas

Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

11.4. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas.

Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA se incluyen en el Anexo PAC I de este documento.

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

16°. Que, para que el proyecto “Actualización para la Continuidad del Programa de Prospecciones Geológicas Proyecto Productora” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Actualización para la Continuidad del Programa de Prospecciones Geológicas Proyecto Productora”, de Sociedad Minera El Águila SpA.

2°. Certificar que el proyecto “Actualización para la Continuidad del Programa de Prospecciones Geológicas Proyecto Productora” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Actualización para la Continuidad del Programa de Prospecciones Geológicas Proyecto Productora” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137, 151 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Actualización para la Continuidad del Programa de Prospecciones Geológicas Proyecto Productora” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Atacama

Verónica Eufemia Ossandón Pizarro Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Atacama

CLRC/JES/EVS Verónica Ossandó n Pizarro Firmado digitalmente por Verónica Ossandón Pizarro Fecha: 2026.01.19 18:15:58 -03'00' Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Firmado digitalmente por Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Fecha: 2026.01.20 10:18:28 -03'00'

Distribución: • Sr. José Ignacio Silva Solari • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Superintendencia de Servicios Sanitarios • CONADI, Región de Atacama • CONAF, Región de Atacama • DGA, Región de Atacama • DOH, Región de Atacama • Gobernación Marítima de Caldera • SAG, Región de Atacama • SEC, Región de Atacama • SEREMI Desarrollo Social y Familia, Región de Atacama • SEREMI MOP, Región de Atacama • SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama • SEREMI de Agricultura, Región de Atacama • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama • SEREMI de Energía, Región de Atacama • SEREMI de Minería, Región de Atacama • SEREMI de Salud, Región de Atacama • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama • SERNAGEOMIN, Región de Atacama • Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama • Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama • Gobierno Regional, Región de Atacama • Ilustre Municipalidad de Vallenar • Superintendencia del Medio Ambiente