Evaluación SEA

Sistema de Almacenamiento de Energía y Transmisión Chiliques

Rol 2163935974
SEA · DIA · Aprobado · 2025-09-02 · Región de Los Lagos · SAE Volcán Chiliques SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGION DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía y Transmisión Chiliques”

Puerto Montt

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de y su Adenda Complementaria de 24 de junio de 2025, del proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía y Transmisión Chiliques”, presentado por SAE Volcán Chiliques SpA con fecha 12 de julio de 2024.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía y Transmisión Chiliques”.

3°. El Acta de Evaluación de fecha 11 de julio de 2025, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía y Transmisión Chiliques” de 21 de julio de 2025.

5°. El Acuerdo de fecha 29 de julio de 2025, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía y Transmisión Chiliques”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante la “Ley N°19.300”); en el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del SEIA (en adelante “RSEIA”); en el D.F.L. Nº1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta RA N°119046/83/2025 de fecha 18 de febrero de 2025 de la directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, sobre renovación de nombramiento de director regional del Servicio para la Región de Los Lagos; y la Resolución Nº36 del 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

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CONSIDERANDO:

1°. Que, SAE Volcán Chiliques SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía y Transmisión Chiliques” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social SAE Volcán Chiliques SpA Rut 77.891.856-0 Domicilio Almirante Pastene 185, Of 407, Providencia Teléfono No informado Nombre representante legal Guillermo Hernández Martinez Rut representante legal 24.780.947-3 Domicilio representante legal Almirante Pastene 185 Oficina 405, Providencia Teléfono representante legal No informado Correo electrónico Titular o representante legal ghernandez@biworenovables.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 21 de julio de 2025, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto este cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de 29 de julio de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía y Transmisión Chiliques”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 21 de julio de 2025, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del proyecto es implementar un sistema de almacenamiento de energía, para su posterior inyección al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), cuando este lo requiera. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones b.1) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje Vida útil 30 años Monto de inversión USD $45.000.000 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución De acuerdo con el Art 16 del RSEIA, se indica que el hito de inicio de ejecución del proyecto de forma sistemática y permanente será la habilitación de baños químicos, la que se materializará una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del Proyecto, dentro del área de obras del predio del proyecto. Proyecto se desarrolla por etapas


No

Proyecto modifica un proyecto o actividad


No -- Proyecto modifica otra RCA


No --

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se ubicará en la Región de Los Lagos, Provincia de Osorno, Comuna de Puyehue, al interior del predio privado Rol SII 2257-27, ubicado adyacente de la Ruta U-51. Se encuentra emplazado en una Zona Rural, de acuerdo con el Plan Regulador vigente de la comuna de Puyehue.

Descripción de la localización El lugar de emplazamiento del proyecto en evaluación, se justifica en la cercanía de la Subestación Aihuapi (existente) a la cual se conectaría el proyecto mediante una línea de alta tensión de 412,6 m de longitud. Superficie 1,22 ha superficie proyecto 1,81 ha superficie predial Coordenadas UTM en Datum WGS84 Tabla 1. Coordenadas de acceso al proyecto

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Coordenadas de la LAT en Anexo 6 de la Adenda Complementaria, Plano 1. Transmisión Eléctrica.

Caminos de acceso Desde el norte o el sur en la Ruta 5, acceder a ruta 215 hacia el oriente hasta ruta U-51 doblando hacia el sur hasta llegar al portón de acceso al proyecto:

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Capítulo 1, descripción del proyecto. Coordenadas de la LAT en Anexo 6 de la Adenda Complementaria, Plano 1. Transmisión Eléctrica.

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Oficinas Serán 4 oficinas, tipo contenedor previamente habilitado para el uso previsto, serán montadas sobre poyos de hormigón comprados, sobre el suelo que ya se encuentra nivelado. Se trata de 4 unidades de 14,7 m2 cada una, listas para ser instaladas y usadas, equipadas con unidad Aire Acondicionado, iluminación y mobiliario. La energía eléctrica necesaria será provista por GE contemplado para la fase de construcción. Se requerirá el uso de una grúa para su instalación. Los detalles de su ubicación se encuentran en plano 03 del Anexo 2 de la DIA. Los detalles planta y elevaciones se encuentran en plano 05 del Anexo 2 de la DIA. Caseta de Guardia Se trata de una unidad de 14,7 m2 del tipo contenedor previamente habilitado para el uso previsto lista para ser instalada y usada, equipada con unidad AC (Aire acondicionado). Se requerirá el uso de una grúa para su instalación. Comedor Se trata de una unidad tipo contenedor previamente habilitado al uso previsto, será montado sobre poyos de hormigón comprados, sobre el suelo que ya se encuentra nivelado. Se trata de una unidad de 14,7 m2 lista para ser instalada y usada, equipada con unidad AC. Bodega Corresponde a una unidad de 14,7 m2 del tipo contenedor previamente habilitado para el uso previsto. Se utilizará para el acopio de materiales y herramientas principalmente. La bodega será montada sobre poyos de hormigón comprados, sobre el suelo que ya se encuentra nivelado. Patio residuos domiciliarios Consistente en una zona cercada sobre el suelo ya, de 8 m2, con portón para control de acceso y techada para protección ambiental. Permitirá ubicar en su interior hasta 5 contenedores de basura de 200 l aproximadamente, estancos y con tapa hermética. Patio de acopio de residuos industriales Consistente en una zona cercada, de 29,25 m2, con portón para control de acceso, extintor e instalación de la señalética correspondiente. Se privilegiará el almacenamiento temporal de aquellos residuos industriales no peligrosos que puedan ser valorizados, reutilizados o reciclados. Aquellos residuos que no presenten valor comercial serán dispuestos temporalmente, hasta su retiro por una empresa autorizada que lo transportará hacia un sitio autorizado para su disposición final. Se contemplan suelo compactado y nivelado. No se considera la construcción de radier u otra estructura de piso. Los detalles de esta ubicación se encuentran en plano 03 del Anexo 2 de la DIA. Los detalles planta y elevaciones se encuentran en plano 07 del Anexo 2 de la DIA Grupo electrógeno (19 KVA) Grupo electrógeno de 19 KVA: Corresponde la instalación de un grupo electrógeno de uso exclusivo para la fase de construcción. Se contempla la instalación de este equipo directamente sobre el suelo ya nivelado. Estanque de combustible y área de carga y descarga de combustible Estanque de Combustible: corresponde a una obra temporal, sólo para la fase de construcción. Es una unidad de 1 m3 de capacidad, de tipo comercial, estanque de polietileno con doble pared, donde la pared exterior hace de pretil antiderrame como lo exige la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

norma. N° Res. Ex. 19998. Cuenta con dispensador de combustible. Se instala sobre la superficie, sin necesidad de excavaciones.

Zona de carga de combustible: contará con una zona preparada para proteger el suelo frente a posibles goteos de combustible durante la carga desde el estanque. Esta zona será de aproximadamente 30 m2 con una cubierta de polietileno grueso y arena de manera que se pueda contener los goteos sin afectar el suelo debajo. No hay estructuras que informar en los planos. Los detalles de esta ubicación se encuentran en plano 03 del Anexo 2 de la DIA. Baños químicos Se contratará el servicio de provisión y mantención de 4 unidades de baños químicos, equipados con lavadero y agua potable para el lavado de manos. Serán instalados en la zona denominada Instalación de Faenas, sobre suelo nivelado. Los detalles de esta ubicación se encuentran en plano 03 del Anexo 2 de la DIA. Los detalles planta y elevaciones se encuentran en plano 06 del Anexo 2 de la DIA. Bodega 1 Se trata de una bodega para residuos industriales no peligrosos permanente para la fase de operación, correspondiente a bodega de 3 m ancho x 3 m largo y 2,4 m de altura, con superficie de 9 m2. Será del tipo contenedor metálico, montada sobre poyos de hormigón sobre suelo natural. Esta Bodega es cerrada y cuenta con portón de acceso con candado para control. Estará habilitada con señalética apropiada y extintor. Los detalles de esta ubicación se encuentran en plano 04 del Anexo 2 de la DIA. Los detalles de la obra se encuentran en plano 07 del Anexo 2 de la DIA Bodega Respel Se trata de 1 bodega Respel de tipo comercial, de 7,2 m2 y capacidad para hasta 12 tambores de 200 litros cada uno. Tendrá RF90 como mínimo y contará con bandeja de contención antiderrame de 1600 litros y válvula de despiche. Estará construida en acero, con techumbre incluida y contará con ventilación natural. Será montada sobre poyos de hormigón. Estará equipada con extintor en su gabinete, kit antiderrame, lavaojos, detector de humo, buzón para HDS y bomba manual de extracción. Respecto a la materialidad de la bandeja de contención, se informa que será de Acero ASTM A36 de 3 mm – Soldadura MIG AWS ER70D-6. El volumen de contención es de 1780 litros. Respecto a la “válvula de despiche” se informa que esta bodega respel cuenta con una “bomba de extracción” la cual permite evacuar los posibles derrames en la bandeja de contención, directamente hacia un tambor o contenedor apropiado. En Anexo 13.3 PAS 142 de la DIA se adjunta la Ficha Técnica de la Bodega Respel. Los detalles de su ubicación se encuentran en plano 04 del Anexo 2 de la DIA. Los detalles de la obra se encuentran en plano 06 del Anexo 2 de la DIA. Estacionamientos Los estacionamientos están dimensionados para alojar 5 vehículos, en una superficie de 90 m2 de suelo ya nivelado y compactado. Se contempla la delimitación de esta zona de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

estacionamiento con estacas yo banderines en el suelo e instalación de señalética. Será utilizado por el personal administrativo-operativo que se encargue de las instalaciones, y por vehículos de servicios requeridos para la construcción del Proyecto. Los detalles de esta ubicación se encuentran en plano 04 del Anexo 2 de la DIA Fosa Séptica Fosa Séptica de 2 m3 de capacidad total, de polietileno lineal LLDPE. Estará conectada a un repartidor de drenes y los drenes propiamente tal. La fosa séptica recibirá las aguas servidas generadas en la sala de baño disponible para la fase de operación, durante la cual se espera un máximo de 5 personas presentes esporádicamente para efectos de mantención. No tendrá uso continuo, justificado en la ausencia de personal permanente durante la fase de operación. Drenes de infiltración Corresponde a un sistema de drenes, conformado por 3 líneas con el objetivo de la infiltración de las aguas servidas tratadas que se evacúan desde la fosa séptica. De acuerdo con los cálculos, se requieren 3 drenes de 4 m cada uno, aportando una superficie de infiltración de 10,7 m2. Los drenes irán instalados a al menos 1,4 m.b.n.t (metros bajo el nivel de terreno) o bien bajo la capa de arcillas plásticas presente en la zona. Se presenta ensayo de infiltración en Anexo 13.1 de la DIA. Los detalles de esta ubicación se encuentran en plano 04 del Anexo 2 de la DIA. Los detalles de la obra se encuentran en Anexo 13.1 PAS 138 de la DIA Estanque de agua potable y grupo de presión Consiste en una zona de 11,05 m2 que albergará la instalación de un estanque de 10 m3 para agua potable, comprado listo para instalar y su sistema de presión (bomba). La instalación del estanque requerirá de un radier de 11,05 m2 para su correcto soporte. Asociado al estanque de agua potable se instalará un sistema de presión consistente en una bomba de impulsión del agua potable desde el estanque a la sala de baño proyectada. Los detalles de esta ubicación se encuentran en plano 04 del Anexo 2 de la DIA. Los detalles de la obra se encuentran en plano 07 del Anexo 2 de la DIA. Caminos internos Habrá dos tipos de caminos internos. El principal, con 8 metros de ancho para circulación en ambos sentidos y que bordeará el polígono del proyecto y permitirá el acceso a la Subestación interna del proyecto. El segundo tipo corresponde a caminos de 3 m de ancho que permitirán acceder a las zonas de contenedores de baterías. Los caminos serán suelo nivelado y compactado con una capa de áridos para su estabilización. Los detalles se encuentran en plano 02 del Anexo 2 de la DIA. Cerco perimetral del proyecto Se contará con un cerco perimetral de 455,79 m de longitud de mallas electrosoldadas del tipo ACMAFOR, el cual estará presente durante toda la vida útil del Proyecto. Contempla el portón de acceso al proyecto. El objetivo del cerco es restringir la entrada de personas no autorizadas al área del Proyecto, con objetivo mantener en todo momento la máxima seguridad, tanto para la planta como para el entorno. Se proyecta un cercado de altura Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

aproximada de 2 m, mas 3 líneas de alambre de púas, con postes de acero galvanizado distanciados cada 3 m máximo, hincados sobre fundaciones de hormigón del orden de 65 cm de profundidad. Los detalles se encuentran en plano 09 del Anexo 2 de la DIA. Cercos S/E interna El proyecto requiere de dos cercos internos que delimiten el acceso a las instalaciones de la subestación eléctrica interna. El cerco del patio de alta tensión de la subestación será construido en malla metálica tipo Acmafor.

Contará con pilares metálicos empotrados o apernados a fundaciones de hormigón, reja metálica, puertas y portones para acceso peatonal y vehicular. El cierre del tipo ACMAFOR será de 134 m de longitud. El cierre perimetral de la subestación será construido en base a placas reforzadas de hormigón (tipo Bulldog) y fundación corrida para todo el perímetro. El cierre externo corresponde al tipo bulldog o pandereta y tendrán una longitud de 210 m. Los detalles se encuentran en plano 09 del Anexo 2 de la DIA. Contenedor de almacenamiento de baterías (BESS) Corresponden a dispositivos que almacenan energía electroquímica en celdas, mediante reacciones químicas. La unidad básica de este sistema se denomina celda, reservando el nombre de batería a la unión de dos o más celdas conectadas en serie o en paralelo en un módulo, para conseguir la capacidad y tensión deseadas. A su vez, varios módulos se disponen en un pack, y varios packs se sitúan en un contenedor. Los dispositivos BESS con BS ensamblado, corresponden a un sistema de almacenamiento de energía que consta de baterías LFP (litioferrofosfato), conversores bidireccionales y sistemas de protección y control los cuales se encuentran ensamblados al interior de un armario especialmente acondicionado para mantener las características de temperatura y humedad necesarias para el correcto funcionamiento de estos equipos. Estos sistemas poseen la capacidad de acumular energía y entregarla en forma rápida al sistema La solución propuesta contiene 6 unidades de estación MT de 3,44 MW con PCS y 24 unidades de contenedor de Baterías de 3,44 MWh con potencia total de 20,64 MW/ 82,56 MWh al inicio de vida. Cada contenedor de batería tiene baterías con capacidad de 3440 kWh, sistema de refrigeración líquida + refrigeración por aire y sistema de extinción de incendios. Dispositivos auxiliares en el interior. El sistema PCS consta de 16 conjuntos de PCS de cadena inteligente EBI 215K, 3440 kVA MV. transformador y RMU.

Los principales componentes del sistema de almacenamiento BESS: Celda o batería (unidad) Estas baterías consisten en un cátodo de óxido de metal con litio y un ánodo de grafito. Cuando la batería se carga, los átomos de litio en el cátodo se convierten en iones y migran hacia el ánodo de grafito, donde se combinan con electrones externos y se depositan entre las capas de carbono. El proceso inverso ocurre durante la descarga. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Unidad de contenedor de rack de batería Cada contenedor de batería cuenta 3440 kWh de capacidad, refrigeración líquida + refrigeración por aire sistema, sistema de extinción de incendios y otros dispositivos auxiliares en el interior.

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El contendor estará equipado con un sistema de enfriamiento y sistema para el control de incendios. El primero utilizará una tecnología que está compuesto por un líquido (etilenglicol) refrigerante para eliminar el calor de las piezas calentadas. El sistema de refrigeración líquida se compone principalmente de tuberías, bombas, intercambiadores de calor y compresores. Estas unidades se encuentran ubicadas al interior del contenedor que alberga todo el sistema, el cual es aislado del exterior.

El sistema BESS está equipado con control de incendios, sistema de extinción de gas, sistema de extinción de incendios por agua, sistema de extinción de humo, detector de temperatura y detector de gas combustible. Las coordenadas de ubicación de los contenedores de baterías están definidas en plano 02 Lay out General Master Plan en el Anexo 2 de la DIA, siendo las siguientes:

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Se contemplan 66 contenedores de baterías, que utilizarán una superficie de 14,7 m2 cada uno. Los detalles de ubicación se encuentran en Plano 02 Lay out general adjunto en Anexo 2 de la DIA. Los detalles del contendor de baterías BESS se encuentran en Plano 11 del Anexo 2 de la DIA. Sala de control sistema de almacena miento de energía en baterías La Sala de control consiste en una unidad tipo contenedor habilitada al uso previsto:

Consiste en la instalación de un escritorio y computadores, además de una sala de baño que contempla la instalación de 1 WC y 1 lavamanos, consistente y suficiente para el máximo de 5 personas que esporádicamente visitarán el proyecto con motivos de mantención de las instalaciones. Los detalles de ubicación se encuentran en Plano 04 del Anexo 2 de la DIA. Los detalles de la sala de control se encuentran en Plano 07 del Anexo 2 de la DIA. Centros de transformación Los centros de transformación ocupan una superficie de 29,72 m2 cada uno, siendo 6 unidades y corresponden a unidades permanentes, cuya función es elevar la tensión de la potencia generada. Los centros de Transformación son unidades prefabricadas y ensambladas por el fabricante listas para instalar y solamente conectar. Su instalación requiere de un suelo plano, compactado y la construcción de un radier y pretil. Los centros de transformación son unidades fabricadas para uso a la intemperie, siendo protegidas ante las condiciones ambientales y aisladas acústicamente, por lo que no es necesario instalar al interior de las llamadas “salas eléctricas”. La siguiente imagen presenta un centro de transformación representativo del que se usa en el proyecto:

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Subestación Eléctrica interna La S/E de transformación (Interna) tiene como objetivo modificar y establecer los niveles de tensión necesarios para el transporte de la energía desde la S/E AIHUAPI (existente) hacia los dispositivos BESS y desde los dispositivos BESS hacia el SEN. En este caso, es una S/E elevadora y reductora a la vez, ya que deberá reducir la tensión de la energía para ser almacenada y posteriormente elevarla para ser inyectada al sistema.

Línea de Alta Tensión Línea de Alta Tensión en 66kV de 412,6 m de longitud. Esta LAT se emplazará entre el proyecto y la SE Aihuapi (existente) ubicada al norte de este.

Coordenadas de la LAT en Anexo 6 de la Adenda Complementaria, Plano 1. Transmisión Eléctrica. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Grupo electrógeno de 65 KVA Se contempla el uso de un grupo electrógeno de respaldo de 65 KVA para momentos en que existe falla del sistema de suministro eléctrico y las instalaciones puedan funcionar. Sala de Equipos de la SE interna La sala de equipos de la S/E se emplaza en una superficie de 80,51 m2. Se compone de una sala de celdas, una sala de control y una sala de baterías, todo asociado al funcionamiento de la Subestación interna. Acciones del proyecto en etapa de construcción Instalación de faenas preliminares: Se instalará un cerco perimetral de 456 m lineales, del tipo malla electrosoldada, con pilares cada 3 metros con fundaciones de hormigón. El cercado llevará una franja superior con 3 líneas de alambres de púa, separados 10 cm entre sí. Para la instalación del cerco perimetral se requerirá de excavaciones aproximadas por 17 m3 para instalación de postes de soporte y portón de acceso. La profundidad de las fundaciones que darán soporte a los postes de soporte del cerco varía entre 470 y 870 mm según el terreno. El plano 09 del Anexo 2 de la DIA Planimetría (DIA) entrega las especificaciones del cerco perimetral. Los recursos considerados son:

  • Retroexcavadora
  • Grúa horquilla
  • Traslado de baños químicos hasta la obra
  • Traslado de materiales de construcción del cercado perimetral - Provisión de hormigón para la instalación de los postes del cercado perimetral.

Los trabajos de construcción se realizarán a partir de frentes de trabajo móviles, distribuidos en la zona que será intervenida por el Proyecto. Estos dependerán en gran medida de los avances de las obras. Los frentes de trabajo constituyen sitios aledaños a los puntos de construcción, donde se disponen insumos básicos, tales como EPP, botiquín, extintor, baño químico, dispensador de agua, herramientas y equipos menores de uso diario. Cuando el frente de trabajo móvil se encuentre a más de 75 m de la instalación de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

faena, se instalarán baños químicos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. N°594/1999 del MINSAL. Cabe señalar que para este servicio se contratará a proveedores debidamente autorizados, los cuales también realizarán el retiro, transporte y disposición de las aguas servidas generadas por el uso de baños modulares. El número de frentes de trabajo será variable, dependiendo de la evolución de la fase de construcción. Preparación del terreno Consiste en la realización del escarpe, nivelación y compactación del terreno a usar por el proyecto. A continuación, se describen los movimientos de tierra considerados para la fase de construcción del proyecto: Escarpe: se procederá al retiro de piedras y escarpe según se detalla en el siguiente cuadro:

Se utilizará maquinaria retroexcavadora para esta actividad. Los residuos del escarpe serán usados en la nivelación de la superficie. Nivelación: una vez realizado el escarpe, se procederá a realizar la nivelación del terreno, utilizando maquinaria Bulldozer. La superficie para nivelar corresponde los mismos sometidos a escarpe. No se espera la generación de excedentes de material por esta actividad, justificado en que el material excedente se debe esparcir en el mismo terreno.

Compactación: Concluida la nivelación se realizará la compactación del terreno, utilizando maquinaria compactadora sobre los mismos metros cuadrados de escarpe.

TABLA 10. COMPACTACIÓN - FASE DE CONSTRUCCIÓN

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Instalación 1 Caseta de guardia (temporal – sólo fase de construcción) será montada sobre poyos de hormigón comprados, sobre el suelo natural que ya se encuentra nivelado. Se trata de una unidad de 14,7 m2 lista para ser instalada y usada, equipada con unidad AC. Se trata de una unidad prefabricada y acondicionada para esta función. Se considera su traslado al sitio de instalación usando una grúa pluma para descarga del camión e instalación sobre los poyos de hormigón.

Instalación de oficinas (temporal – sólo fase de construcción se contemplan oficinas del tipo contenedor previamente habilitado, serán montadas sobre poyos de hormigón comprados, sobre el suelo que ya se encuentra nivelado. Se trata de 4 unidades de 14,7 m2 cada una de ellas listas para ser instaladas y usadas, equipada con unidad AC. Se contempla su traslado al sitio de instalación usando grúa pluma para su descarga y montaje Instalación de comedor (temporal – sólo fase de construcción) tipo contenedor previamente habilitado, será montado sobre poyos de hormigón comprados, sobre el suelo que ya se encuentra nivelado. Se trata de una unidad de 14,7 m2 lista para ser instalada y usada, equipada con unidad AC. Los detalles se encuentran en plano 06 del Anexo 2 Planimetría (DIA). Se requerirá el uso de una grúa para su instalación Instalación de bodegas se contempla una bodega para materiales de construcción del tipo contenedor previamente habilitado para este efecto. Será montada sobre poyos de hormigón comprados, sobre el suelo que ya se encuentra nivelado. Se trata de una unidad de 14,7 m2 lista para ser instalada y usada. Se requerirá el uso de una grúa para su instalación Instalación bodega RESPEL (permanente) del tipo comercial, de 7,2 m2, que será montada sobre poyos de hormigón. La bodega estará equipada con extintor en su gabinete, kit antiderrame, lavaojos, detector de humo, buzón para HDS y bomba manual de extracción. Se contempla su traslado desde el proveedor y montaje usando grúa pluma. Patio de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos (temporal – sólo fase de construcción) consistente en una zona cercada, de 29,25 m2, con portón para control de acceso, extintor e instalación de la señalética correspondiente. Los detalles se encuentran en plano 7 del Anexo 2 Planimetría. Se adjunta PAS Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

140 en Anexo 13.2 de la DIA. FIGURA 8. DETALLES PATIO RESIDUOS INDUSTRIALES

Bodega de almacenamiento temporal de residuos domiciliarios y asimilables (temporal – sólo fase de construcción y cierre Consiste en una zona cercada sobre el suelo ya nivelado, de 8 m2, con portón para control de acceso y techada para protección ambiental. Permitirá ubicar en su interior hasta 5 contenedores de basura de 200 l aproximadamente, estancos y con tapa hermética. Los detalles se encuentran en plano 6 del Anexo 2 Planimetría. Se adjunta PAS 140 en Anexo 13.2. de la DIA Estanque de agua potable y su sistema de presión Consiste en una zona de 11,05 m2 que albergará la instalación de un (1) estanque de 10 m3 para agua potable, comprado listo para instalar y su sistema de presión. La instalación del estanque requerirá de un radier de 11,05 m2 para su correcto soporte. Asociado al estanque de agua potable se instalará un sistema de presión consistente en una bomba de impulsión del agua potable desde el estanque a la sala de baño proyectada. Se requerirá de una grúa para montaje del estanque, hormigón para el radier estimado en 5 m3 aproximadamente y materiales para el cercado. Detalles de su ubicación en plano 04 y detalles de planta y elevaciones en plano 7 del Anexo 2 Planimetría. Se adjunta PAS 138 en Anexo 13.1. de la DIA. FIGURA 10. DETALLES ESTANQUE AGUA Y SISTEMA PRESIÓN

Construcción de fosa séptica y drenes de infiltración: (permanente) Se estiman excavaciones para instalación de la fosa séptica (11 m3) y sistema de drenes, estimados en 18 m3. Se requerirá de gravilla y loseta de hormigón para el fondo de la excavación donde se instalará la fosa. Para la construcción de la línea de descarga se estiman excavaciones de aproximadamente 3 m3. Los detalles de diseño se encuentran en Anexo 13.1 PAS 138 de la DIA. En Anexo 4 de la ADENDA se presenta actualización del PAS 138. Construcción zona de estacionamiento Consistente en una zona de 90 m2 del suelo ya nivelado y compactado. Se contempla la delimitación de esta zona de estacionamiento en el suelo e instalación de señalética. Serán 5 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

estacionamientos para vehículos menores. Los detalles se encuentran en plano 4 del Anexo 2 de la DIA. Instalación de estanque de combustible y su zona de carga de combustible Corresponde a una zona de 30 m2 que será preparada para contener posibles derrames o goteos durante el proceso de carga de combustible instalando una lámina gruesa de polietileno y cubriéndola con arena. El estanque de combustible será instalado en un extremo de esta zona, tal como describe el plano 3 del Anexo 2 de la DIA (Planimetría) Instalación de grupo electrógeno de 19 KVA. (temporal) Corresponde la instalación de un grupo electrógeno de uso exclusivo para la fase de construcción. Se contempla la instalación de este equipo directamente sobre el suelo ya nivelado y compactado. Los detalles de su ubicación se encuentran en plano 3 del Anexo 2 de la DIA. Construcción de caminos interiores: Se considera la habilitación de caminos interiores de 3 y 8 metros de ancho. Dado que el terreno se encontrará nivelado y compactado, solo considera la aplicación de áridos para su estabilización, por un volumen estimado de 467 m3. El detalle de la ubicación de los caminos y sus tipos se encuentra en plano 2 del Anexo 2 de la DIA. Excavaciones y Construcción de fundaciones se realizarán las excavaciones necesarias para la construcción de las fundaciones para los equipos y unidades que componen el proyecto. La primera etapa será el tizado de las zonas a excavar en el suelo, luego usando maquinaria retroexcavadora se realizará la excavación propiamente tal, se procederá a ejecutar el emplantillado, instalación de mallas cuando aplique y aplicación del hormigón en los casos que aplique, todo de acuerdo con las dimensiones y especificaciones de diseño de cada equipo y estructura. Las excavaciones necesarias pueden agruparse en los siguientes ítems:

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Se informa que solo se utilizará hormigón provisto mediate camión mixer para la construcción de las fundaciones del cercado perimetral y las fundaciones del transformador de poder de la SE. Todo el resto de las instalaciones serán montadas en fundaciones de hormigón prefabricado. En este contexto, se requerirá solo un estimado de 42 m3 de hormigón provisto mediante camión mixer. Montaje del sistema de almacenamiento de energía y obras anexas Montaje de un total 66 contenedores de baterías (58 se instalarán en la fase de construcción. Los 8 restantes corresponden a contenedores de baterías llamados de “compensación”, que se instalarán sólo en caso de que los 58 iniciales bajen su eficiencia de almacenamiento y se requiera “compensar” la capacidad de almacenamiento agregando más unidades de exactamente las mismas características técnicas) y 8 unidades de centros de transformación más PCS. Son contenedores para instalar sobre las fundaciones ya construidas. Se requerirá el uso de grúa para el montaje.

Esta actividad contempla también la realización de canalizaciones y tendido de conductores. Dentro de esta actividad se contempla el montaje de la sala de control del sistema de almacenamiento de energía en baterías que incluye sala de baño. Esta Sala de control se detalla en plano 04 del Anexo 2 de la DIA (Planimetría), y consiste en una sala tipo contenedor preacondicionado para oficina y sala de baño.

El proceso de control del SAE se realizará mediante la instalación de un computador especialmente diseñado para esta función. La sala de baño proyectada para la fase de operación estará conectada a la fosa séptica con sistema de drenaje y al estanque de agua potable, también proyectados para la fase de operación. En esta actividad de la fase de construcción se requerirán excavaciones menores de zanjas para las tuberías de agua potable y línea de descarga de las aguas servidas hacia la fosa séptica y sistema de drenes. Finalmente, cabe enfatizar que cuando proceda la instalación de un contenedor de baterías de compensación, esta adición de unidades es sin el retiro ni reemplazo de otros, es decir, no se retirarán contenedores de baterías ni baterías individuales durante la vida útil del proyecto. Construcción subestación La subestación contempla las siguientes instalaciones:

Patio de 66 kV: tiene una configuración de barra simple, en este patio se realizará la conexión de la línea de transmisión desde el sistema BESS y el transformador de poder de 66/23 kV. Adicionalmente el diseño considera espacio disponible para la ampliación de la barra y la conexión de paños futuros. A continuación, se presenta el listado de equipos a instalar en el patio de 66 kV:

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Transformador de poder: tiene como objetivo modificar y establecer los niveles de tensión necesarios para el transporte de la energía desde los dispositivos BESS y posteriormente reducirla para ser inyectada al sistema. El transformador de poder trifásico a instalar corresponde a un transformador de relación de transformación 66/23 kV capacidad 24-32- 40 MVA (ONAN- ONAF IONAF II) con grupo de conexión Ynd11 con Cambiador de Derivación Bajo Carga (CDBC). El alcance del proyecto incluye la conexión del transformador en ambos niveles de tensión.

Parrón 23 kV: Hacia el lado de media tensión del transformador de poder a instalar en la subestación se construirá un parrón de 23 kV que permitirá la bajada subterránea, a través de mufas, hacia la sala de celdas. Sobre esta estructura se instalarán 3 barras rígidas montadas sobre aisladores “station post” de 23 kV, también se instalarán los pararrayos de media tensión del paño de conexión del transformador de poder, las mufas de media tensión y el equipamiento necesario para la conexión del transformador de SSAA y el transformador Zig-Zag.

A continuación, se presenta un listado de equipos primarios a instalar en el parrón de 23 kV: TABLA 13. LISTADO EQUIPOS PARRÓN DE 23 KV

: El proyecto considera la instalación de un Transformador SSAA de 23/0,4 kV - 100 kVA conectado al parrón de 23V destinado a la alimentación de SSAA de corriente alterna de la nueva subestación. La capacidad de este transformador debe ser ratificada en memoria de cálculo de SS/AA de CA durante el desarrollo de la ingeniería de detalles del proyecto. Para la alimentación de las cargas esenciales de corriente alterna se considera el respaldo de energía mediante la instalación de un Grupo Generador al costado de la sala proyectada, inicialmente se considera un grupo de emergencia de 380/220 Vca de una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

capacidad de 65 kVA, la cual debe ser validada con los respectivos estudios en la ingeniería de detalles.

Para alimentación de los servicios auxiliares de corriente continua se considera la instalación de un banco de baterías sellado, libre de mantenimiento y cargador de baterías en la sala de baterías, la capacidad del banco y cargador de baterías debe ser respaldada por la respectiva memoria de cálculo en la ingeniería de detalles. Forma parte del alcance del proyecto la instalación de un tablero de distribución de corriente alterna y un tablero de distribución de corriente continua en la Sala de Control.

Salas: El alcance del proyecto considera la construcción de un edificio de albañilería que contendrá tres salas: Sala de Control, Sala de Celdas y Sala de Baterías. El edificio contará con los correspondientes sistemas de climatización y detección y extinción de incendios, y todas las instalaciones comunes necesarias para el correcto funcionamiento de los equipos a instalar.

Sala de Control: En la sala de control se instalarán los gabinetes de acuerdo con los planos de disposición, estos serán de doble puerta que permitan intervención frontal y posterior para la instalación de los nuevos equipos. Se realizarán las comunicaciones interiores y adaptaciones que permitan la instalación de todos los equipos de control, protecciones, comunicaciones y SS/AA del proyecto. Se tendrá acceso de cables por trincheras y canalizaciones interiores para la conexión de cables hacia los nuevos gabinetes.

Sala de celdas: El proyecto considera la construcción de una sala de celdas de 23 kV, en configuración barra simple en la cual se conectará al nuevo transformador, contemplándose un (1) paño de entrada del transformador a la barra principal, tres (3) paños para alimentadores, y un (1) paño para equipos de medida. Las medidas de la sala serán de aproximadamente 8 x 4.6 metros.

Sala de baterías: El proyecto considera la construcción de una sala de baterías, con cargador de baterías y tablero de distribución con todos los elementos de control, protecciones y medidas. La capacidad del banco de baterías será definida en la etapa de ingeniería de detalles con la respectiva memoria de cálculo.

Canalizaciones eléctricas: Las obras contemplan todas las canalizaciones necesarias para el tendido de los conductores de control, fuerza, alumbrado, comunicaciones y poder desde los equipos de patio hacia la nueva sala. Las características y cantidades de ductos, bandejas, escalerillas, soportes y en general de todos los elementos que se requieran para ejecutar las canalizaciones eléctricas incluidas en este proyecto serán las obtenidas en los estudios de diseño realizados en la etapa de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

ingeniería de detalle. El diseño de las canalizaciones impedirá la acumulación de agua en estas, así como los sellos y obturaciones necesarias que impidan el acceso de roedores y animales pequeños, y la transferencia de humo o gases hacia o desde la Sala de Comando. El diseño contemplará canalizaciones independientes para los cables de fuerza, control, telecomunicaciones y fibra óptica, o bien permitirá una segregación adecuada para dichos servicios en canalizaciones comunes.

Sistema de alumbrado y enchufes: Se considera la instalación de todos los equipos de iluminación y enchufes requeridos en cumplimiento con lo establecido en las normativas vigentes resultado del diseño correspondiente en el patio de la subestación y en la sala. Las luminarias deberán ser aptas para las características ambientales de la instalación y los correspondientes criterios de diseño de la subestación. Se debe considerar la instalación de alumbrado de emergencia para el área de nueva sala. Dentro de la sala de comando se deberá considerar la utilización de equipos autónomos de alumbrado de emergencia, así como las instalaciones, cableados y accesorios necesarios para el correcto funcionamiento de estos equipos.

Malla de puesta a tierra: La subestación considera la construcción de la malla de puesta a tierra y la conexión a dicha malla de todos los equipos y estructuras que correspondan. Se ejecutará un estudio de resistividad del terreno para realizar un diseño que permita cumplir con la normativa vigente. Se considera la conexión de los equipos de maniobra, estructuras metálicas altas, soportes y todos los equipos que correspondan. Adicionalmente se considera la conexión a la malla de puesta a tierra de todos los gabinetes, celdas y estructuras en la casa de servicios generales y casetas de control que sean necesarias. Dichas conexiones se realizarán a través de chicotes de cobre blando desnudo 4/0 AWG directamente, sin derivaciones a otros equipos. Los demás equipos de patio y sus estructuras soportes asociadas se conectarán a través de chicotes de cobre blando desnudo 2/0 AWG. El material de relleno deberá ser compactado de modo que el relleno adquiera una densidad igual o mayor que la del terreno natural adyacente.

Letreros: Se diseñarán, construirán e instalarán todos los letreros de paños y transformadores definidos en unilineales, asimismo de advertencias y peligros tanto para la etapa de construcción como en la etapa de Operación de las nuevas instalaciones. También se considerarán todos los letreros y planchuelas dentro de la Sala y gabinetes.

Sistema técnico de seguridad y televigilancia: Se instalará un sistema de televigilancia para resguardar la seguridad del patio de la subestación y las Salas de Control, Celdas y Baterías. Plataforma: Se realizará la construcción de la plataforma de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

subestación, en hormigón, sobre el suelo ya escarpado, nivelado y compactado. Camino interior de la SE: Se realizará la construcción de vías de circulación interiores para acceso al patio de la subestación para labores de operación y mantenimiento dentro de las nuevas instalaciones. El camino interior tendrá un ancho de 4 a 7 metros y rodeará el patio de alta tensión de la subestación.

Estructuras: Las estructuras altas y las estructuras de soporte de equipos serán reticuladas, galvanizadas en caliente y certificadas, deberán cumplir con las exigencias sísmicas establecidas en la normativa vigente y serán diseñadas basadas en los materiales indicados en los criterios de diseño y especificaciones técnicas apropiadas.

Estructuras altas: Se considera la construcción de dos marcos de línea de 66 kV para la conexión de la línea de 66kV proveniente del BESS y el lado de 66 kV del transformador de poder. Adicionalmente, se considera la construcción de dos marcos de barra de 66 kV para la instalación de la barra de 66 kV en conductor desnudo flexible. Para el lado de media tensión se construirá un parrón de 23 kV donde se instalará una barra rígida para permitir la conexión del transformador de SS/AA, el transformador Zig-Zag y las mufas de 23 kV para la bajada subterránea hacia la sala de celdas desde el lado de media tensión del transformador de poder. Estructuras bajas: Se considera la construcción de las estructuras bajas para el montaje de los equipos primarios de 66 kV, ubicados en el patio de alta tensión.

Cerco y cierre perimetral: El cerco del patio de alta tensión de la subestación será construido en malla metálica tipo Acmafor. Contará con pilares metálicos empotrados o apernados a fundaciones de hormigón, reja metálica, puertas y portones para acceso peatonal y vehicular. El cierre perimetral de la subestación será construido en base a placas reforzadas de hormigón y fundación corrida para todo el perímetro, considerando además pilares bardas, antiescalamientos y concertinas si corresponde.

Recursos naturales renovables Recurso Suelo

Se utilizará el recurso natural suelo donde se emplazará el proyecto afecto a PAS 160 adjunto en Anexo 13.4 de la DIA. El proyecto sólo utilizará suelo para su emplazamiento en una extensión de 1,22 hectáreas.

Las actividades de preparación del terreno consideran escarpe y nivelación en una superficie que no supera las 1,22 hectáreas. Los requerimientos de excavación se resumen a aquellas necesarias para la construcción de fundaciones y canalización de cables, las cuales serán rellenadas con hormigón según detalles de la ingeniería. No se requiere la realización de taludes o cortes del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

terreno de ningún tipo. Dicho lo anterior, las partes y obra del proyecto no implican aumento del riesgo de activación de procesos erosivos en la zona, así como tampoco implica riesgo de remoción en masa.

En Adenda Complementaria se actualiza la información sobre el recuelo Suelo, la actualización dice relación con “Los suelos con clasificación de uso Clase II ocupan el 4% de la superficie comunal lo que equivale a 11.803 hectáreas. Los Clase III, abarcan el 11%, con 31.752,8 hectáreas, los suelos Clase IV representan un 3% del territorio de la comuna con 7.392,3 hectáreas. Los Clase VI también representan un 3% de la superficie, con 8.927,1 hectáreas. Por último, se encuentran los suelos con clasificación de uso VII y VIII, los que en su conjunto abarcan el 70%, con 177.781,1 y 27.623,2 hectáreas respectivamente (CIREN, 2019).”. En el contexto anterior, los suelos Clase II asociados al proyecto representan sólo el 0,015% del total de suelos Clase II (1,81 ha/11.803 ha x 100) disponibles en la comuna de Puyehue, y los Clase IV el 0,0042% (0,31/7.382,3 x 100), lo que constituye una bajísima proporción de superficie predial potencialmente afectada en relación con la disponibilidad comunal. Por otra parte, cabe aclarar que el predio donde se inserta el polígono del proyecto (de 1,81 Ha de superficie predial), corresponde a un terreno privado que nunca ha sido ni es actualmente utilizado con fines agrícolas. Finalmente, el Titular accede a presentar compromiso Ambiental Voluntario denominado Compromiso Ambiental Voluntario 9: Impacto no significativo de pérdida temporal de uso de suelo. Este compromiso es detallado en el capítulo correspondiente de este acto administrativo. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas en la etapa de construcción

Las emisiones atmosféricas de la construcción del proyecto provendrán principalmente del movimiento de tierras, faenas propias de construcción y tránsito de vehículos que transportarán las unidades y equipos que conformarán la planta SAE. Los detalles del inventario de emisiones, así como la modelación de la dispersión de estos contaminantes sobre los receptores identificados se presenta en Anexo 3.1 y 3.2 de la DIA. Cabe hacer presente que se utilizó como referencia la metodología definida en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas en la Región Metropolitana” (junio 2020), desarrollada por la SEREMI Medio Ambiente Región Metropolitana, la cual se basa en los factores de emisión definidos en el documento EPA “AP-42”, el EMEP/EEA con el Inventory Guidebook.

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En Anexo 2 de la Adenda Complementaria se presenta el informe de inventario y modelación de emisiones atmosféricas actualizado

Tabla 3. Emisiones por excavación en la fase de construcción

Tabla 8. Emisiones por nivelación en la fase de construcción

Tabla 13. Emisiones por compactación fase de construcción

Tabla 16. Emisiones por escarpe en la fase de construcción

Tabla 19. Emisión por erosión en pila, fase de construcción

Tabla 24. Emisiones por carguío y volteo en la construcción

Tabla 35. Emisiones por resuspensión en rutas no pavimentadas - fase de construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Tabla 46. Emisiones mp2.5, resuspensión en vías pavimentadas, fase de construcción.

Tabla 47. Emisiones mp10, resuspensión en vías pavimentadas, fase de construcción

Tabla 56. Emisiones directas, combustión de vehículos, fase de construcción

Tabla 58. Emisiones indirectas, combustión de vehículos, fase de construcción

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Tabla 71. Emisiones por combustión de maquinarias, fase construcción

Tabla 80. Emisiones grupos electrógenos fase de construcción

Tabla 87. Resumen emisiones directas e indirectas fase de construcción

En Anexo 2 Minuta Respuestas sobre ruido en la fauna circundante al proyecto. En Adenda Complementaria Anexo 5, se presentan las Mediciones de ruido para fauna Tabla 33: Resumen de niveles de ruido, obtenidos por 1/8 (octava). Periodo diurno y nocturno

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Las principales fuentes de ruido registradas, tanto en periodo diurno como nocturno corresponden al ruido generado por aves silvestres, insectos, animales de corral y al tránsito vehicular por Ruta U51. En las conclusiones de dicho informe se señala: La metodología aplicada permitió determinar la magnitud de las emisiones acústicas que generará el Proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía y Transmisión Chiliques”, el cual se ubicará en la comuna Puyehue, Región de los Lagos, y, a partir de ello, evaluar el potencial impacto que este pudiera generar sobre su entorno. Dicha evaluación se realizó bajo los lineamientos que indica la “Guía para la predicción y evaluación de impactos por ruido y vibración en el SEIA”, del Servicio de Evaluación Ambiental. Para el punto de fauna el NPSeq registrado diurno es de 54.3 [dB(Z)], mientras que para el periodo nocturno, el NPSeq registrado es de 44.2 [dB(Z)], donde las principales fuentes de ruido corresponden al ruido generado por aves silvestres, insectos, animales de corral y al tránsito vehicular por Ruta U51. Para fauna se aplicaron los criterios indicados en el “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa”. A partir de ello, se estimaron las áreas donde se esperarían potenciales efectos conductuales en anfibios, aves, mamíferos y reptiles para la fase de construcción y operación las que, de acuerdo con la modelación, tendrían un límite inferior a 25 metros desde el borde del polígono del proyecto en la fase de construcción, fase más adversa de 6 meses de duración. Respecto al umbral de referencia de afectación para las especies probablemente presentes en el humedal (anfibios, aves, reptiles y mamíferos), los niveles de ruido modelados para las distintas fases (y escenarios) están muy lejos del nivel de afectación señalado en “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa”, descartándose por tanto impactos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

significativos adversos asociados al proyecto sobre las distintas especies. En virtud de todo lo anteriormente señalado, se concluye que el Proyecto no generará un impacto acústico negativo en los receptores de fauna ubicados en el área de interés, área a alrededor de 250 m del emplazamiento del polígono del proyecto.

En Anexo 5.1.se presenta actualización Ruido en receptores humanos

Se presentan las mediciones para medio humano en ruido y vibraciones, en el punto 8 MEDIDAS DE CONTROL DE RUIDO Debido a las superaciones preliminares del capítulo 7.4 para las fases de construcción y cierre, a continuación, se describen aquellas medidas de control de ruido que permitirán enmarcar el proyecto bajo los umbrales que define la normativa aplicable.

Las medidas propuestas en el presente acápite se indican tal cual están denominadas en el documento técnico “Medidas y recomendaciones para el control y gestión de ruido en actividades de construcción”, publicado en 2023 por el MMA13. Barreras acústicas modulares móviles (MCR2) Estos elementos se ubican de forma local en la maquinaria cuando se realicen trabajos en el cerco perimetral cercano al punto 2. A continuación, un diagrama de la medida de control

Mayores detalles se encuentran en el Anexo ya señalado.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos en la etapa de construcción

En la DIA se señala que el proyecto generaría residuos no peligrosos del tipo domiciliarios y asimilables a domiciliarios y residuos no peligrosos industriales, los que se manejarán en las instalaciones existentes de la planta. La siguiente tabla describe la características, generación estimada y manejo de estos residuos.

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Los residuos sólidos no peligrosos a generar por el proyecto en su fase de Construcción serán manejados adecuadamente según se describe en el PAS 140 adjunto en Anexo 13.2 de la DIA y serán dispuesto en lugar de destino final autorizado usando un transporte autorizado sanitariamente. Por lo tanto, tanto la localización como la forma de disposición de residuos no implica un incremento en los riesgos por eventos meteorológicos extremos, tal como sería el caso de arrastre de residuos o anegamientos que terminen en la relocalización de contaminantes en lugares no previstos o agravamiento de incendios por los efectos adversos de la disposición de residuos sólidos de forma inadecuada.

Residuos Peligrosos en la etapa de construcción

En la DIA del proyecto generaría residuos peligrosos provenientes del uso de pinturas y solventes durante la fase de construcción. La siguiente tabla presenta la generación estimada y manejo de estos residuos peligrosos:

Estos residuos serán manejados según se describe en el PAS 142 del RSEIA, información presentada en el Anexo 13.3 de la DIA.

En Adenda y Adenda Complementaria se actualiza la información respecto del PAS 142 del RSEIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.6.5.1. Residuos no peligrosos del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes del proyecto Sistema de baterías BESS, subestación y línea de alta tensión Acciones del proyecto en etapa de operación Conversión y almacenamiento de energía: Desde la conexión del SEN (S/E Aihuapi existente) se suministrará la energía al Proyecto en 66 KV, la cual es transformada mediante la S/E del Proyecto de 66 kV a 23 kV, para luego ser enviada al SAE, en donde será transformada de corriente alterna a corriente continua a través de los conversores bidireccionales que poseen las baterías. De esta forma los dispositivos serán capaces de acumular energía para entregarla al SEN cuando se requiera. Para la reinyección de la energía al sistema, los mismos conversores bidireccionales vuelven a convertir la corriente continua en alterna, para que la S/E Transformadora tome esta corriente, la transforme a una tensión de 66 kV y sea inyectada nuevamente al SEN. La operación del SAE será comandada y monitoreada a través de un enlace de telecomunicaciones de control remoto. El sistema de comunicación BESS consta de tres partes principales: - Monitoreo y control a nivel de subestación. - Monitorización y control de estaciones PCS y MT. - Monitoreo y control de batería y monitoreo y control de otros subsistemas.

Energización: Los equipos, sistemas y subsistemas descritos serán probados en forma individual y colectiva de modo de asegurar el correcto funcionamiento de cada uno de ellos durante la operación del Proyecto. Se realizarán pruebas con cargas, las que incluyen la protocolización de pruebas de montaje, pruebas eléctricas y pruebas mecánicas de todos los equipos e instrumentos. Las actividades de pruebas estarán supervisadas por los trabajadores desde la sala de control.

Mantención del SAE: En base al resultado del diagnóstico de mantenimiento preventivo, que será realizado cada 6 y 12 meses, se consideran reparaciones de fallas detectadas en el sistema, ya sea en sus fases de producción, conversión, transformación y conducción. Las acciones correctivas consideradas corresponden a las siguientes:

  • Reseteo de equipos de control de motores.
  • Sustitución de fusibles de los circuitos de corriente continua. - Sustitución de tarjetas electrónicas de comunicación o control. Se contará con personal capacitado, el cual puede actuar ante algún tipo de incidencias imprevistas.

El personal estará capacitado para realizar las siguientes actividades:

  • Solución de cualquier incidencia extraordinaria.
  • Reparar averías de baterías, incluso sustitución parcial y total. - Reparar averías de celdas de media tensión (MT), incluido cable seco. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

  • Reparar averías de transformadores de potencia, incluso sustitución.

  • Maniobras de sustitución de fusibles. En base al resultado del diagnóstico de mantenimiento preventivo, que será realizado cada 6 y 12 meses, se consideran reparaciones de fallas detectadas en el sistema, ya sea en sus fases de producción, conversión, transformación y conducción. Las acciones correctivas consideradas corresponden a las siguientes:
  • Reseteo de equipos de control de motores. -Sustitución baterías (cada 10 años). -Sustitución de fusibles de los circuitos de corriente

Montaje de los contenedores de baterías de compensación:

Durante la vida útil de la fase de operación, se irán adosando contenedores de baterías de compensación, cada aproximadamente 5 años, hasta llegar a 8 contenedores de baterías de compensación en total antes que finalice la vida útil, a fin de mantener en el tiempo la capacidad de almacenamiento del Proyecto.

La adición de los llamados “contenedores de baterías de compensación” no implica el recambio ni el retiro de otros contenedores de baterías, son una adición de unidades con el fin suplir las bajas en eficiencia que podrían presentar las baterías en funcionamiento.

Respecto al montaje de contenedores de baterías de compensación se programa la instalación de entre 1 y 2 contenedores de baterías cada 5 años como máximo. Este montaje consiste en instalar sobre fundaciones ya construidas durante la Fase de Construcción del proyecto el nuevo contenedor, sin haber necesidad de realizar actividad de movimiento de tierra, traslados de hormigón ni ninguna otra actividad de naturaleza constructiva.

Se requiere que una grúa baje el contenedor recién llegado desde el camión que lo traslada a su lugar de instalación. Se procederá a las conexiones eléctricas necesarias y se entrará en funcionamiento.

Limpieza fosa séptica: El proyecto contempla en su Fase de Operación la limpieza de la fosa séptica, la que según las recomendaciones del fabricante se deberá realizar cada dos años. Se utilizará un camión limpiafosas que retirará los lodos generados. El servicio de mantención a contratar deberá tener las autorizaciones sanitarias del caso.

Retiro de residuos: Retirados una vez al mes y serán dispuestos en los lugares autorizados para este fin.

Cese de comercial del servicio de almacenamiento de energía: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Una vez cumplidos los 30 años de operación del proyecto, se procederá a la Desenergización y desconexión del SAE desde la SE Aihuapi, indicando el término de la fase de operación. Productos generados Almacenamiento de Energía

El proyecto permitirá almacenar 40 MWh de energía (5 horas), para luego descargar la energía al mismo SEN, en función de la demanda del sistema. En consecuencia, no se contempla el transporte de productos generados. Recursos naturales renovables No se contempla la explotación de recursos naturales en la etapa de operación. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas en la etapa de operación

En Anexo 3 de la DIA se adjunta inventario y modelación de las emisiones que generaría el proyecto en sus tres fases. En particular, los resultados obtenidos para la fase de operación. En El ICE se presentan las tablas 47, 48 y 49.

En Anexo 2 de la Adenda Complementaria se presenta informe actualizado de las emisiones atmosféricas para la etapa de operación:

Tabla 39. Emisiones por resuspensión en vías no pavimentadas, fase de operación

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Tabla 60. Emisiones combustión de vehículos, fase de operación, directas

Tabla 62. Emisiones combustión de vehículos, fase de operación, indirectas

Emisiones líquidas en la etapa de operación: Los efluentes líquidos que se generarían durante la fase de operación corresponden a aguas servidas provenientes de baños para las personas que realicen mantención de las instalaciones, 1 vez al mes, las que desaguarán al sistema particular de fosa séptica y sistema de drenes. Se estima una generación de aguas servidas basada en la presencia de 5 personas por 5 días al mes de: 150 l/persona x 5 personas x 5 días/mes = 3,75 m3/mes. El proyecto en su Fase de Operación no descarga efluentes de ningún tipo a ningún cuerpo de agua.

En Anexo 4.1. de la ADENDA se presenta la actualización del PAS 138 Respecto de la generación de lodos, en este sentido el Titular hace las correcciones de acuerdo con lo que se señala “literal i", del PAS 138 tomando como valor válido lo resultante de la formula en literal C.1. Esto es relevante para programar el vaciado de la fosa séptica en fase de operación.

En el Anexo 5.1. de la Adenda Complementaria se presenta información sobre el ruido en la etapa de operación, de acuerdo con los cálculos realizados en esta etapa se da cumplimiento a la normativa. Solo en la etapa de construcción y cierre se utilizarán Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

barreras acústicas para disminuir el ruido en las viviendas más cercanas. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos no peligros en la etapa de Operación: La generación estimada de residuos no peligrosos durante la fase de operación se presenta en la siguiente tabla presentada en la DIA:

Los residuos sólidos no peligrosos que generará el proyecto en su fase de Operación serán de baja cuantía y manejados adecuadamente según se describe en el PAS 140 adjunto en Anexo 13.2 de la DIA y serán dispuesto en lugar de destino final autorizado usando un transporte autorizado sanitariamente. Por lo tanto, tanto la localización como la forma de disposición de residuos no implica un incremento en los riesgos por eventos meteorológicos extremos, tal como sería el caso de arrastre de residuos o anegamientos que terminen en la relocalización de contaminantes en lugares no previstos o agravamiento de incendios por los efectos adversos de la disposición de residuos sólidos de forma inadecuada.

Residuos peligrosos en la etapa de operación: En la DIA del proyecto se señala que La generación estimada de residuos peligrosos durante la fase de operación se presenta en la siguiente tabla:

Los residuos peligrosos a generarse en su fase de Operación serán manejados adecuadamente según se describe en el PAS 142 adjunto en Anexo 13.3 de la DIA y serán dispuestos en lugar de destino final autorizado usando un transporte autorizado sanitariamente. Por lo tanto, tanto la localización como la forma de disposición de residuos no implica un incremento en los riesgos por eventos meteorológicos extremos, tal como sería el caso de arrastre de residuos o anegamientos que terminen en la relocalización de contaminantes en lugares no previstos o agravamiento de incendios por los efectos adversos de la disposición de residuos sólidos de forma inadecuada.

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En Anexo 4.2. de la ADENDA sobre el PAS 142, se presenta la actualización de dicho PAS, incorporando la distancia entre la bodega RESPEL y las instalaciones de carácter sensible señaladas además lo de aceite lubricante del grupo electrógeno.

Se señala en la ADENDA sobre la fase de cierre del proyecto que los contenedores que contienen las baterías serán manejados en forma íntegra, sin desarmar en cumplimiento con la normativa vigente y aplicable en dicha etapa, es decir, a lo menos 30 años desde la fecha presente. Se contempla el envío a sitio autorizado para su tratamiento y/o disposición final, reciclaje o bien devolución al proveedor.

La capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento será de 1780 litros. La bodega de RESPEL tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. La capacidad de retención de la bodega propuesta será de 1600 litros.

Todos los residuos peligrosos serán almacenados en la bodega para este tipo de residuos por un período máximo de 6 meses, tal como lo establece el D.S. 148.

Su retiro y disposición final será gestionado por medio de empresa externa autorizada para tales efectos. Se señala que no se contempla el almacenamiento de baterías defectuosas o en desuso en la bodega RESPEL, justificado en que no habrá recambio o reemplazo de estas unidades y se mantendrán durante la vida útil del proyecto en su lugar de uso.

Efluentes líquidos en la fase de operación

Los efluentes líquidos que se generarían durante la fase de operación corresponden a aguas servidas provenientes de baños para las personas que realicen mantención de las instalaciones, 1 vez al mes, las que desaguarán al sistema particular de fosa séptica y sistema de drenes.

Se estima una generación de aguas servidas basada en la presencia de 5 personas por 5 días al mes de: 150 l/persona x 5 personas x 5 días/mes = 3,75 m3/mes. El proyecto en su Fase de Operación no descarga efluentes de ningún tipo a ningún cuerpo de agua.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase Anexo 2 ADENDA Complementaria Emisiones actualización inventario y emisiones atmosféricas Anexo 5.1. Emisiones de Ruido Anexo 4.1. de la ADENDA Actualización (PAS 138) Anexo 4.2. de la ADENDA (PAS 142) Anexo 4 de la ADENDA Complementaria actualización (PAS 142) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Punto 4.7.6. del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE -Instalación de faenas -Des energización y Desconexión -Desmontaje/retiro infraestructura -Actividades, obras y acciones para restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto -Actividades, obras o acciones para prevenir futuras emisiones, incluidas las de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, desde la ubicación del proyecto, para evitar la afectación del ecosistema, incluido el aire, suelo y agua -Actividades, obras o acciones para la mantención, conservación y supervisión que sean necesarias Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Actividad que contempla el retiro de equipos, fundaciones, cableado aéreo y soterrado y retiro cerco perimetral. Una vez terminado el retiro de toda la infraestructura, se procederá a una limpieza general del área, para proceder al levantamiento de la instalación de faenas, con excepción de los baños químicos, que se mantendrán hasta terminar la restauración de la geoforma (suelo). En la tabla 55. cronograma fase de cierre (página 83 de la DIA) Restauración Una vez retirada la infraestructura y efectuada la limpieza del predio, se restaurará la superficie utilizada por el proyecto. Para recuperar el estado original del terreno se considera la descompactación de áreas utilizadas para caminos, instalaciones de faenas, sala de control, fosa séptica, contenedores, etc. En las zonas donde se deba retirar cableado enterrado se considera el relleno de excavaciones con el mismo material que se remueva para retirar los componentes. Para verificar la cobertura vegetal efectiva al cierre, se realizará una inspección del terreno para determinar y cuantificar la superficie que ya cuente con vegetación herbácea de manera natural. Con respecto al mecanismo de reconversión del suelo, vale señalar que las zonas donde se desarrollen actividades y acciones de restauración de la fase de cierre, será un proceso en el que se procurará que quede espacio en el terreno con la finalidad que tenga capacidad de infiltración de agua y la suficiente aireación para el establecimiento de microorganismos (como bacterias y hongos) y de pequeños invertebrados tales como artrópodos (insectos, arácnidos, miriápodos y crustáceos) y anélidos (gusanos). Luego de ello el mecanismo de reconversión será la sucesión natural ecológica que se irá dando en el suelo que ha sido utilizado por el proyecto. Respecto a la utilización de maquinaria en las acciones de restauración de la fase de cierre, se tiene que se utilizará una retroexcavadora para las labores de remoción de caminos internos, por ejemplo; una motoniveladora para nivelar posterior a los retiros de fundaciones, fosa, canaletas, caminos y cercos; además de un set de herramientas manuales como chuzos, palas, rastrillos y pisones para uso general complementario Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Prevención de futuras emisiones Considerando la naturaleza del Proyecto, tras el desmontaje y desmantelamiento de las estructuras no existirá riesgo de futuras emisiones. Lo anterior atendida la inexistencia de elementos que pudieran generar algún tipo de emisión, así como a la ausencia de sustancias utilizadas durante la operación del Proyecto que persistan en el lugar, ya sea mediante acopio o disposición. En línea con lo anterior, una vez retirados los residuos resultantes del desmantelamiento de las estructuras durante la fase de cierre, no quedará ningún tipo de residuo almacenado de manera que pueda dar lugar a la generación de futuras emisiones en el área de emplazamiento del Proyecto. Mantención, conservación y supervisión Debido a la naturaleza del Proyecto, no se consideran llevar a cabo actividades de mantención, ya que no habrá obras remanentes. Del mismo modo, durante el desarrollo de las actividades de cierre, no se considera realizar labores de conservación y supervisión. Dada la escasa intervención en las obras del Proyecto y la estructura modular de sus componentes, no será preciso implementar acciones de mantenimiento, conservación o supervisión en la zona que ocupaban las obras una vez concluido el proceso de cierre Recursos naturales renovables En esta etapa el proyecto no contempla explotación de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas en la fase de cierre

En Anexo 2 de la Adenda Complementaria se presenta la actualización de las emisiones atmosféricas para la etapa de construcción y cierre del proyecto:

Tabla 5. Emisiones por excavación en la fase de cierre

Tabla 10. Emisiones por nivelación en la fase de cierre

Emisiones de ruido: En el punto 8 MEDIDAS DE CONTROL DE RUIDO del Anexo 5.1. de la ADENDA Complementaria se señala que debido a las superaciones preliminares del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

capítulo 7.4 para las fases de construcción y cierre, a continuación, se describen aquellas medidas de control de ruido que permitirán enmarcar el proyecto bajo los umbrales que define la normativa aplicable. Las medidas propuestas en el presente acápite se indican tal cual están denominadas en el documento técnico “Medidas y recomendaciones para el control y gestión de ruido en actividades de construcción”, publicado en 2023 por el MMA13. Barreras acústicas modulares móviles (MCR2) Estos elementos se ubican de forma local en la maquinaria cuando se realicen trabajos en el cerco perimetral cercano al punto 2. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos en la fase de cierre

En la Tabla 61 de la DIA se presentan los residuos no peligrosos para la etapa de cierre

Residuos peligrosos en la fase de cierre

En la tabla 62 presentada en la DIA se detallan de los residuos peligrosos

En Anexo 4 de la Adenda Complementaria se presenta la actualización del PAS 142, se precisa que el proyecto generará un total de RESPEL inferior a 12 T/año durante sus fases de construcción, operación y cierre, por lo que no aplica la obligación de presentar un Plan de Manejo. El período de almacenamiento de los residuos peligrosos, desde su generación hasta la salida de la bodega, en ningún caso excederá de 6 meses.

Residuos líquidos en la fase de cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

En la DIA se señala que Se generarán aguas residuales de origen doméstico asociada a la mano de obra de la fase de cierre, las que serán manejadas mediante el uso de baños químicos. Se consideran 40 personas, 150 L/personas, 6 m3/mes, durante 4 meses.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Anexo de la ADENDA actualización (PAS 142) Anexo 4 de la ADENDA Complementaria Actualización (PAS 142)

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Marzo año 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación baños químicos Fecha estimada de término Agosto año 2026 Parte, obra o acción que establece el término Conexión a la red de distribución 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Septiembre año 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Inicio almacenamiento de energía Fecha estimada de término Septiembre año 2056 Parte, obra o acción que establece el término Desconexión de la red 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Octubre año 2056 Parte, obra o acción que establece el inicio Desenergización y desconexión Fecha estimada de término Enero año 2057 Parte, obra o acción que establece el término Retiro baños químicos

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

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5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Posible afectación a la calidad el aire por aumento de la concentración ambiental de material particulado (MP10, MP 2,5 y gases de efecto invernadero, ruido y vibraciones, emisiones electromagnéticas. Parte, obra o acción que lo genera Actividades en la fase de construcción relacionadas con el movimiento de tierra, y en todas las fases del proyecto la circulación de vehículos en caminos pavimentados y no pavimentados. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto ambiental Afectación a las personas por aumento en los niveles de ruido y vibraciones en la etapa de construcción Parte, obra o acción que lo genera Actividades realizadas principalmente por la maquinaria pesada (vibraciones) y vehículos que se utilizarán en la etapa de construcción (ruido). En la fase de operación debido al funcionamiento de los equipos que forman parte del SAE (LAT, funcionamiento del Sistema de baterías) Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico y otros documentos presentados en la evaluación Tabla 5.1. del ICE Tabla 6.1. del ICE Anexo 3.1. de la DIA del proyecto Emisiones atmosféricas Capítulo 4 de la DIA emisiones de ruido y vibraciones Actualización en ADENDA sobre emisiones de ruido y vibraciones Anexo 2 de la ADENA Minuta respuesta a emisiones de ruido Anexo 5.1. de la Adenda Emisiones acústicas y vibraciones para humanos. Anexo 5.2. de la Adenda Emisiones acústicas y vibratorias para la fauna. En ADENDA actualización de las emisiones atmosfericas Anexo 2 (informe 2.1.) de la Adenda complementaria Emisiones atmosféricas (inventario y modelación).

De acuerdo con lo descrito en la DIA y sus Adendas y lo señalado en la Tabla 6.1. del ICE el proyecto en su fase de construcción, operación y cierre generará emisiones atmosféricas, emisiones de ruido, vibraciones, campos electromagnéticos y efluentes generados producto de las distintas actividades, sin embargo, estos no suponen un riesgo a la salud de las personas cercanas al proyecto, según lo que se señala a continuación:

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En cuanto a la población cuya salud pudiera verse afectada, se señala que dentro del área de influencia del proyecto existen 4 receptores los que se podrían verse afectados por las emisiones atmosféricas, de ruido, vibraciones y campos electromagnéticos, en este sentido durante el proceso de evaluación el Titular ha podido subsanar las observaciones de los organismos del estado:

Emisiones atmosféricas: El proyecto generará emisiones de material particulado (MP 10 y MP 2,5 y gases de la combustión durante la fase de construcción, operación durante la fase de construcción, operación y cierre las que serán de carácter temporal, se generarán vibraciones debido al uso de vehículos y maquinaria pesada.

En Anexo 3.1. de la DIA se presenta el Informe del Inventario de Emisiones atmosféricas y en Anexo 3.2. de la DIA se presentan las Modelaciones atmosféricas.

En Anexo 2 (Informe 2.1.) de la Adenda Complementaria se presenta actualización el Inventario de las emisiones y la modelación atmosféricas del proyecto.

En el punto 7 análisis final del Informe de Inventario de las emisiones atmosféricas se señala el proyecto no se ubica geográficamente bajo la declaratoria de zona saturada o latente, no obstante, el Titular presenta en el punto 8. MEDIDAS DE CONTROL Y/O ACCIONES PREVENTIVAS:

Para el control de emisiones atmosféricas, se recomienda la implementación de las siguientes medidas: 1. Transportar los materiales que puedan dispersar partículas al aire en camiones con la carga cubierta. 2. Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en dentro del emplazamiento del proyecto. 3. Uso de maquinarias y camiones con revisiones técnicas al día. 4. Prohibición de quema de cualquier tipo de residuo o material combustible.

En cuanto a la actualización de la modelación atmosférica presentada en el Anexo 2 (Informe 2.2.) de la Adenda Complementaria en l punto 7 Conclusiones se señala:

En base a los resultados obtenidos de la modelación de emisiones de material particulado y gases de combustión es posible concluir que el aporte del Proyecto en receptores cercanos se encuentra bajo los umbrales establecidos por las normas de calidad y son valores no significativos respecto a estas mismas normas. Por lo tanto, es posible concluir que las emisiones asociadas al Proyecto no presentan alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300.

Emisiones electromagnéticas: En Anexo 11 de la DIA se presenta el Informe de emisiones electromagnéticas en el punto 10.0 de las conclusiones se señala:

Para la estimación de la magnitud de los efectos electromagnéticos provocados por las diversas instalaciones del proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía y Transmisión Chiliques, se obtuvieron los siguientes resultados: Para campo eléctrico el máximo resultante fue de 19,1 V/m. En condiciones normales de operación de la línea, con los conductores en reposo, debe presentarse un valor bajo los 5000 V/m para campo eléctrico (valor RMS), por lo que el proyecto Sistema de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Almacenamiento de Energía y Transmisión Chiliques cumple las normativas vigentes respecto de campo eléctrico. Para el campo magnético el máximo resultante fue de 8,57 μT, presente en el tramo subterráneo. En condiciones normales de operación de la línea, con los conductores en reposo, debe presentarse un valor bajo 100 μT (valor RMS), por lo que el proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía y Transmisión Chiliques cumple las normativas vigentes respecto de campo magnético. (tabla N°4 presentada en la DIA).

Emisiones de Ruido: En el Capítulo 4 del Artículo 11 de la DIA se señala que en el área de influencia del proyecto existen 4 receptores que se verían afectados por esta emisión. Las actividades en las fases de construcción y operación del proyecto generarán ruido. El estudio acústico realizado (Anexo 4 de la DIA) permiten definir el área de Influencia y el cumplimiento normativo. (Figura 4-1 presentada en el capítulo 4 de la DIA.

En página 4 de la Adenda se presentan medidas de control de ruidos a implementar durante la fase de construcción y cierre, con relación a las características de la longitud total de la barrera acústica es de 21 m y sus coordenadas de emplazamiento son las siguientes, tal como se señala en Anexo 2 de la Adenda, Minuta de respuestas de ruido:

En Anexo 5.1. de la Adenda Complementaria se presenta la actualización de las emisiones de ruido para receptores humanos, en las conclusiones de este se señala que “…Debido a la superación preliminar de la normativa se incorporan medidas de control de ruido a la fase de construcción y cierre del Proyecto, se implementará una barrera acústica para el punto 2, de acuerdo con las especificaciones técnicas descritas en el capítulo 8 del Anexo 5.1. de la Adenda Complementaria.

Al evaluar los niveles de ruido proyectados aplicando las medidas de control propuestas, se obtuvo que en todos los puntos se cumple con los límites determinados según el D.S. N°38/2011 del MMA para la fase de construcción y cierre del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Para la fase de operación la evaluación indica que en ambos periodos de evaluación se cumple con los máximos permitidos por la normativa. Los niveles vibratorios proyectados para maquinaria pesada fueron evaluados mediante la guía norteamericana de la FTA, tanto para el criterio de molestia como el criterio de daño. Los resultados indican que los valores proyectados no superan los umbrales de referencia en todos los puntos de evaluación.

Emisiones de Vibraciones: En el Anexo 5.1. presentado en la ADENDA, (Punto 11 Conclusiones) en las conclusiones de este se señala: Se realizaron mediciones de Nivel de velocidad de vibración (Lv) y Velocidad vertical de partícula (VVP) en la totalidad de los puntos evaluados. Los valores obtenidos obedecen a las vibraciones naturales del suelo en cada sector, y al tránsito vehicular por las rutas cercanas, no existiendo otras fuentes claramente identificadas que puedan afectar los registros. Los valores registrados en todos los puntos se encuentran por debajo del umbral de percepción humana definido en la guía FTA, el cual es de 65 [VdB]. Junto a lo anterior, se realizó la estimación de niveles de ruido y vibraciones generados por el Proyecto.

Los niveles vibratorios proyectados para maquinaria pesada fueron evaluados mediante la guía norteamericana de la FTA, tanto para el criterio de molestia como el criterio de daño. Los resultados indican que los valores proyectados no superan los umbrales de referencia en todos los puntos de evaluación. En virtud de todo lo anteriormente señalado, se asume que el Proyecto no generará un impacto acústico y/o vibratorio negativo en los receptores cercano al emplazamiento de este.

En el Punto 8 Conclusiones del Anexo 5.2. de la ADENDA se señala: La metodología aplicada permitió determinar la magnitud de las emisiones acústicas que generará el Proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía y Transmisión Chiliques”, el cual se ubicará en la comuna Puyehue, Región de los Lagos, y, a partir de ello, evaluar el potencial impacto que este pudiera generar sobre su entorno. Dicha evaluación se realizó bajo los lineamientos que indica la “Guía para la predicción y evaluación de impactos por ruido y vibración en el SEIA”, del Servicio de Evaluación Ambiental. Para el punto de fauna el NPSeq registrado diurno es de 54.3 [dB(Z)], mientras que, para el periodo nocturno, el NPSeq registrado es de 44.2 [dB(Z)], donde las principales fuentes de ruido corresponden al ruido generado por aves silvestres, insectos, animales de corral y al tránsito vehicular por Ruta U51. Para fauna se aplicaron los criterios indicados en el “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa”. A partir de ello, se estimaron las áreas donde se esperarían potenciales efectos conductuales en anfibios, aves, mamíferos y reptiles para la fase de construcción y operación las que, de acuerdo con la modelación, tendrían un límite inferior a 25 metros desde el borde del polígono del proyecto en la fase de construcción, fase más adversa de 6 meses de duración. Respecto al umbral de referencia de afectación para las especies probablemente presentes en el humedal (anfibios, aves, reptiles y mamíferos), los niveles de ruido modelados para las distintas fases (y escenarios) están muy lejos del nivel de afectación señalado en “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa”, descartándose por tanto impactos significativos adversos asociados al proyecto sobre las distintas especies. En virtud de todo lo anteriormente señalado, se concluye que el Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

no generará un impacto acústico negativo en los receptores de fauna ubicados en el área de interés, área a alrededor de 250 m del emplazamiento del polígono del proyecto.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida temporal de uso de suelo Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Recurso suelo y fauna (ratón lanudo y ratón oliváceo)

Parte, obra o acción que lo genera En la totalidad del área de influencia se estima que ocurrirá el efecto de pérdida temporal de suelo debido a la construcción de las obras de tipo permanente (30 años) como la subestación, contendores de baterías y centro de transformación, En la construcción del proyecto se requerirá de escarpe y compactación del terreno. Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico En la DIA se presenta información sobre el recurso suelo Anexo 7.4. de la DIA Informe Suelo En Adenda se presenta actualización información sobre recursos suelo. En ADENDA Complementaria se actualiza la información del recurso suelo y el Titular compromete compromiso ambiental voluntario. En la DIA se presenta información sobre la fauna En Anexo 9 de la DIA información sobre la fauna En Adenda se presenta información la componente ruido en la fauna. En ADENDA Complementaria se presenta información sobre la fauna En Anexo 5.2. de la Adenda Complementaria Informe de ruido en fauna Punto 6.2. del ICE Recurso Suelo

En la DIA en capítulo 4 artículo 11 se señala que la compactación de suelo ocurrirá en la superficie asociada a algunas obras del Proyecto (caminos interiores, estacionamiento, plataforma para SE, Sala de equipamiento SE,bodega residuos no peligrosos, etc) y en la misma superficie que ha sido considerada que ocurrirá pérdida de suelo. Tal como se señaló, se descarta que este efecto del Proyecto sea significativo basado la superficie acotada a ser intervenida. Tampoco se considera que la intervención sea significativa desde el punto de vista de la biodiversidad, considerando que son suelos de tipo zonal, comunes en la zona, y no sustentan en su superficie hábitats únicos como podrían ser vegas o bofedales. Cabe señalar que, al término de la vida útil del proyecto, se contempla la excavación y retiro de todo elemento construido (cables, tubos, fundaciones, pilotes, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

etc.) y la restauración de toda la superficie, descompactando con buldózer y escarificador y posterior nivelación del terreno.

En Anexo 7.1 de la DIA se presenta el informe Línea de Base Componente Suelos, punto 6 conclusiones, se señala El área de influencia de la componente suelo considera una superficie de 2,18 ha, donde se ha identificado la presencia de dos unidades cartográficas: “Suelo en posición de terraza morrénica remanente” y “Área intervenida”. La unidad “Suelo en posición de terraza morrénica remanente” posee una superficie de 2,12 ha en el área de influencia del Proyecto. Se caracteriza por presentar suelos profundos, desarrollados a partir de cenizas volcánica sobre depósitos morrénicos y fluvioglaciales.

Las texturas son gruesas que van desde areno francosas a franco arenosas y con colores predominantes en el matiz 10YR. La pendiente de la unidad es compleja y varía de ligeramente ondulado (3 a <5%) a fuertemente ondulado (8 a <15%). Sin pedregosidad superficial y afloramientos rocosos ausentes. La unidad presenta un buen drenaje. El uso actual corresponde a praderas de pastoreo animal que cubren el 100% del suelo. La erosión actual es no aparente. La unidad se clasificó con CUS IIe y IVs por presentar: CUS IIe representado por el punto ETR153B-P001, por presentar una pendiente entre los rangos 3 a <5%. CUS IVs representado por el punto ETR153B-P002, por presentar pendientes entre los rangos de 8 a <15%.

En Adenda (página 50) se indica que respecto a la totalidad del área de influencia definida para la componente suelos, se identificó una superficie de 1,81 ha de suelos CUS II (cabe señalar que la superficie ocupada por el Sistema de Almacenamiento de Energía corresponde a 1,22 ha y toda su superficie se ha asociado a CUS II).

En relación con la existencia de suelos de esta naturaleza, estas 1,81 ha dentro del área de influencia del Proyecto Clase CUS II representarían el 0,029% de la superficie regional descrita con esta clase de capacidad de uso de suelo. Considerando lo anterior, no se hace necesario contraer compromiso ambiental voluntario por la pérdida de uso temporal de suelo. La relación de suelos en el AI con relación a la superficie regional se presenta en tabla a continuación. Se adjunta en formato KMZ que expone las proporciones de estas superficies de cada clase de capacidad de uso de suelo existente en el AI en Anexo 1 de esta Adenda, Anexo 1. Planimetría y kmz complementaria.

En la página 39 de la Adenda Complementaria se señala: “…Los suelos con clasificación de uso Clase II ocupan el 4% de la superficie comunal lo que equivale a 11.803 hectáreas. Los Clase III, abarcan el 11%, con 31.752,8 hectáreas, los suelos Clase IV representan un 3% del territorio de la comuna con 7.392,3 hectáreas. Los Clase VI también representan un 3% de la superficie, con 8.927,1 hectáreas. Por último, se encuentran los suelos con clasificación de uso VII y VIII, los que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

en su conjunto abarcan el 70%, con 177.781,1 y 27.623,2 hectáreas respectivamente (CIREN, 2019)”.

En el contexto anterior, los suelos Clase II asociados a la superficie predial del proyecto (1,81 Ha) representan sólo el 0,015% del total de suelos Clase II (1,81 ha/11.803 ha x 100) disponibles en la comuna de Puyehue, y los Clase IV el 0,0042% (0,31/7.382,3 x 100). Ahora bien, en estricto rigor, las superficies del predio del proyecto afectas a pérdida de suelo (aquellas que sufrirán escarpe, nivelación y/o compactación) están asociadas a nuevos caminos y edificaciones permanentes, las que se desglosan del siguiente modo:

De este modo, sólo existirá afectación sobre 0,57 Ha, que constituye una cantidad bajísima en relación con la superficie disponible en la comuna. Por otra parte, el terreno en cuestión corresponde a un terreno privado que no ha sido ni es utilizado con fines agrícolas si no ganaderos (pastoreo ganado bovino, razón por la que no habría pérdida temporal de “uso agrícola”), actividad que podría continuar en aquellos sectores no ocupados por infraestructura (dentro del área del proyecto) de forma estacional, si el Titular así lo acordara con el dueño del predio. En el contexto anterior, el titular contrae como compromiso voluntario, para evitar pérdida de Uso de suelo Clase II (0,57 Ha, afecto a compactación), rescatar el suelo escarpado, disponiendo dicho suelo en terrenos aledaños al AI sobre terrenos con uso actual IV, con micro nivelación y compactación controlada que asegure su uso productivo (en este caso, zona pastoreo) y minimice el riesgo de erosión eólica del material (suelo) removido. El Compromiso Ambiental Voluntario denominado Compromiso Ambiental Voluntario 9: Impacto no significativo de pérdida temporal de uso de suelo, donde el objetivo es Minimizar la potencial pérdida de Uso de suelo agrícola debido al escarpe, nivelación y/o compactación de áreas (0,57 Ha), y la Justificación de este es que Este compromiso se justifica por la intervención del proyecto sobre una baja superficie de suelo Clase II (si bien no se usa actualmente ni ha sido utilizado con fines agrícolas), específicamente en aquellas zonas donde habrá compactación por lo que se perderá temporalmente el potencial uso agrícola.

Fauna y avifauna En Anexo 9 de la DIA en las conclusiones se señala “…En términos de biodiversidad, el AI del Proyecto presentó una riqueza de 39 especies, este conjunto incluye 36 especies de aves y 3 especies de mamíferos. En cuanto al origen geográfico de las especies identificadas durante las campañas de campo, se registraron 38 especies nativas y 1 especie de origen endémico. Del total de especies registradas en el AI, 7 especies en categoría de conservación vigente según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE); 2 ellas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

pertenecen al grupo taxonómico de los mamíferos, y están categorizadas como de "Preocupación menor” de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE); por otro lado, las otras 5 especies pertenecen al grupo de las aves y se encuentran en categoría de Preocupación menor. Según las observaciones en las campañas de terreno, las especies de aves registradas en el AI son de hábitos generalistas, comunes y frecuentes en los ambientes agrícolas de la depresión intermedia del sur de Chile.

En relación con las singularidades ambientales, se consideran singularidades como la presencia de especies endémicas como choroy (Enicognathus leptorhynchus); presencia de especies de distribución restringida o cuya población es reducida o baja en número, considerando que las aves torcaza, rara y colilarga detectadas en el AI tienen como característica una baja densidad según los criterios de protección del Artículo 3° de la Ley de Caza y su Reglamento; por otro lado, se considera como singularidad tener 2 especies de baja movilidad, ya que las especies de reducido ámbito de hogar y baja capacidad de desplazamiento son consideradas como sensibles ante la presión antrópica de efecto inmediato debido a su baja movilidad. Las especies consideradas como fauna de baja movilidad corresponden a los micromamíferos ratón lanudo (Abrothrix longipilis) y ratón oliváceo (A. olivaceus).

En el Anexo 2 de la ADENDA se señala que no existen hábitats de relevancia, solo se identificaron especies de baja movilidad (Ratón Lanudo Abrothrix longipilis y Ratón Oliváceo Abrothrix olivaceus) en las estaciones de monitoreos TS11 a la TS14 indicadas en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., por lo que las áreas indicadas son meramente referenciales.

En ADENDA Complementaria se señala:

Respecto de la presencia de micromamíferos en el área de influencia del proyecto, se señala que las especies registradas (Abrothrix longipilis y Abrothrix olivaceus) no cumplen con los criterios técnicos para la aplicación de una medida de mitigación tipo “rescate y relocalización señalados en la Guía de Criterios Técnicos para la Aplicación de la Medida de Rescate y Relocalización de Especies de Fauna Nativa (SEA, 2022), la cual señala: • Estado de conservación: las especies amenazadas (en peligro crítico, en peligro y vulnerable) o con datos insuficientes, pueden ser consideradas como susceptibles de ser objeto de la aplicación de la medida; especies no amenazadas (casi amenazada y preocupación menor) no debieran ser consideradas, en principio, dentro de un plan de rescate. En el área del proyecto no se encontraron especies en peligro crítico, en peligro y vulnerable. • Abundancia: se refiere al número de ejemplares estimados en un área determinada, la que puede ser expresada a través de la densidad absoluta o relativa. Para aquellas especies con bajas abundancias/densidades debe aplicarse el rescate. No existieron las abundancias adecuadas para la implementación de un plan de rescate. • Especies con límites de distribución restringido o endemismo: entendiéndose como tales aquellas que viven exclusivamente dentro de un determinado territorio, la medida debe aplicarse. En el área del proyecto no existen especies con límites de distribución restringido o endemismo.

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• Requerimientos de hábitats restringidos: entendiéndose como aquellas especies que poseen requerimientos particulares de hábitat; por ejemplo, especies especialistas como algunos anfibios que se desarrollan bajo ciertas condiciones de humedad o reptiles cuyo hábitat se restringe a afloramientos rocosos, debe aplicarse la medida de rescate. En el área del proyecto no existen hábitat restringidos. • Especies consideradas de baja movilidad: se refiere a la reducida capacidad que poseen algunos animales para desplazarse naturalmente en el territorio que habitan o para moverse de un lugar a otro. Para este caso, este concepto es aplicable, por ejemplo, a algunas especies de fauna vertebrada terrestre, siendo una característica propia de grupos como anfibios y reptiles, pero también podría incluir ciertas especies de micromamíferos. En el área del proyecto se registraron dos micromamíferos Abrothrix longipilis y Abrothrix olivaceus En base a lo anterior, considerando el tipo de obra lineal y la ubicación puntual de los registros en el trazado de la Línea de Transmisión Eléctrica, se propone como medida alternativa la implementación de un Plan de Perturbación Controlada, dirigido a inducir el desplazamiento voluntario de individuos, minimizando así la potencial afectación directa y los riesgos asociados al manejo de fauna de los ejemplares de baja movilidad. Lo anterior se presenta como compromiso ambiental voluntario, denominado Compromiso Ambiental Voluntario 8: Perturbación controlada de especies de micromamíferos, cuyo objetivo es Inducir el desplazamiento gradual de los ejemplares de ratón lanudo (Abrothrix longipilis) y ratón oliváceo (Abrothrix olivaceus). • Minimizar la potencial afectación sobre la fauna singular de baja movilidad, debido a la intervención de su hábitat.

En Adenda Complementaria se señala que: En relación con la incorporación de fauna silvestre como receptor de ruido, se informa que durante el levantamiento de la línea base del componente fauna (el que fue efectuado en el área de influencia definido para la componente fauna en los términos establecidos en la Guía respectiva), si bien se registraron especies de micromamíferos de baja movilidad en el ambiente clasificado como “cultivo agrícola”, no se identificaron hábitats de relevancia en este ambiente (en los términos definidos por la Guía para la Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa, SEA, 2022). En particular, se descarta la condición de hábitat de relevancia en dicho ambiente por las siguientes razones: 1) El entorno corresponde a una matriz altamente intervenida y antropizada, sin atributos ecológicos relevantes para funciones críticas como nidificación, reproducción o alimentación especializada. 2) Las especies registradas son generalistas, de amplia distribución, y sin categoría de conservación, presentando alta tolerancia a ambientes modificados. 3) No se observaron concentraciones significativas de ejemplares ni evidencia de uso funcional específico del ambiente. En consecuencia, se concluye que el ambiente caracterizado en la LdB de fauna no cumple con las condiciones para ser considerado un hábitat de relevancia, descartándose impactos significativos por ruido sobre fauna silvestre en esta área de influencia, y particularmente sobre especies de baja movilidad, que puedan comprometer su continuidad local o poblacional. Por otra parte, considerando lo solicitado por la Autoridad en consulta 4.2 de esta Adenda Complementaria, se presenta en Anexo 5.2 Estudio de ruido en fauna, considerando el hábitat de “humedal”, en que se incluye la evaluación de efectos sobre micromamíferos (Ratón Lanudo Abrothrix longipilis y Ratón Oliváceo Abrothrix olivaceus, especies de baja movilidad), entre otras especies, el que se ha elaborado en base al Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación por Ruido sobre Fauna Nativa (publicada por el SEA en 2022),para micromamíferos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Para la avifauna en Adenda Complementaria se señala que el proyecto contempla, para evitar la electrocución de Fauna Voladora, la instalación de peinetas en las torres metálicas (lo que permite disuadir a las aves de percharse o posarse sobre ellas, previniendo una eventual electrocución) y para reducir el riesgo de colisión de la fauna voladora con los cables de la LAT, se realizará la instalación de disuadores/desviadores de vuelo en los cables de guarda. Más antecedentes en Adenda Complementaria.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Posible afectación a los sistemas de vida y costumbre de los receptores que se encuentran dentro del área de influencia del proyecto, específicamente tiempos de desplazamiento y ruido. Parte, obra o acción que lo genera Ruido provocado por el tránsito de vehículos y maquinaria pesada durante el periodo de construcción del proyecto, tránsito de los vehículos y vehículos pesados. Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.3. del ICE En Adenda En Adenda Complementaria En Anexo de la DIA se presenta el Informe de Medio humano, en las conclusiones de este se señala que “…A partir del análisis de todas las dimensiones descritas, se concluye que el Proyecto no generará afectación a ninguno de los literales del artículo 7 del D.S 40/2012, ya que en ninguna de sus fases (construcción, operación y cierre), habrá interferencia con la composición, dinámicas y estructuras sociales que hoy caracterizan al grupo humano presente en el AIMH”.

En Adenda el Titular presenta una actualización respecto del Informe de Medio humano presentado en la DIA, en relación con aclarar y rectificar la información, y presentar una justificación fundada en el marco de lo señalado en el literal b), c) y d) del artículo 7 del RSEIA,

En este sentido el Titular presenta aclaración sobre las rutas de acceso. Para esto presenta (Anexo 8 Estudio de Impacto Vial actualizado, en términos de aclarar las consideraciones efectuadas para su desarrollo. En capítulo 3, Área de Influencia, describe las rutas de ingreso/egreso al proyecto para cada fase, donde la Ruta U-457 será utilizada para la fase de Construcción como muestra la Figura. y la Ruta U-981-T (que es la misma que U-51 o Ruta Interlagos) se comenzará a habilitar en la Fase de Operación y Cierre, como muestra la Figura. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Precisar la relación entre el flujo actual de vehículos y el flujo que aportará el proyecto tanto en la fase de construcción como de operación. En el capítulo 7.2 del Anexo 8 de esta Adenda se comparan los distintos indicadores operacionales (flujo, capacidad, saturación, demoras, colas y nivel de servicio) de los años 2025 y 2026 sin proyecto y con proyecto (fase de construcción y operación, respectivamente). El análisis se lleva a cabo para el periodo crítico establecido en el horario de las 17:15 – 18:15, en que se presenta el flujo más alto dentro del día, asumiendo que si no se presenta impacto en dicho horario no se presentará en ningún otro periodo que posea menor flujo vehicular. Cabe señalar que, el incremento del flujo en la intersección de estudio en la Fase de Construcción es de 11,86% y en la Fase de Operación de 2,1%, tal como se indica en el apartado 7.2.1 del Informe del Anexo 8 de esta Adenda, Impactos Observados.

El estudio de impacto vial analiza la situación actual con flujos vehiculares medidos en la intersección de Ruta U-457 con Ruta U-981-T. Las mediciones consideran el conteo de vehículos motorizados, como de otros modos, estos se encuentran en el Apéndice A: Mediciones de Tránsito. En cuanto al análisis del punto medido, en el capítulo 5 del informe, se determina el flujo crítico en la Situación Actual que refleja el flujo de la población hacia el interior de la Ruta U-457. Posteriormente se utiliza la tasa de crecimiento sobre dicho flujo para proyectarlo en los años de estudio correspondientes a la Fase de Construcción y Operación y comparar la Situación Base y Situación con Proyecto. El análisis del contraste de situaciones, establecidos en la Tabla N°16 (Fase de Construcción) y Tabla N°17 (Fase de Operación) se comentan en el apartado 7.2.1 Impactos Observados, los cuales señalan que el proyecto no genera impactos significativos, ni perceptibles para los usuarios dentro del área de influencia.

En la Etapa de Construcción, se observa que, tanto en la situación base como la situación con proyecto, la saturación es baja, las demoras en cada movimiento no superan los 4,2 segundos y las longitudes de cola son prácticamente inexistentes. Por lo tanto, el impacto resultante es mínimo y apenas perceptible para los usuarios. De igual manera, en la Etapa de Operación, la saturación es aún más baja, las demoras no aumentan más de 2,3 segundos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

y sus efectos son insignificantes. Con estas conclusiones, la justificación fundada en el marco de lo señalado en el literal b), c) y d) del artículo 7 del RSEIA se presenta en Anexo 3 de esta Adenda, Fichas resumen actualizadas.

En la página 19 de la ADENDA se señala que: no se evidencia que el Proyecto produzca una dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones (no hay manifestación de tradiciones en el sector, estas se desarrollan en Entre Lagos u otras localidades), cultura (no hay actividades culturales en el sector, estas se desarrollan en Entre Lagos u otras localidades) o intereses comunitarios (con excepción del comité de APR y Comité de pequeños agricultores, ubicados al límite del AI de MH y con los que no se relacionan los receptores, no hay otros intereses comunitarios), que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Por tanto, no genera efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 7º letra d) del DS°40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente.

En ADENDA se presenta el Compromiso Voluntario denominado Plan de Comunicaciones el que tiene por Objetivo: Generar un plan de información y difusión durante la fase de construcción con los receptores del proyecto, que considere estrategias de información adecuadas, generando las instancias y mecanismos.

En Adenda también realiza análisis de la población protegida donde presenta la actualización de las bases de datos disponible desde el SITI de CONADI, actualizada para comunidades y asociaciones donde se registran 8 asociaciones y 29 comunidades al interior de la comuna, los datos son cruzados la cubierta shapefile disponible para comunidades, donde se registran solo 13 de las 29 comunidades registradas en la base xls. Ninguna de las comunidades (tanto las registradas en la cubierta shp, como las registradas en la base de datos xls) ni asociaciones se encontrarían dentro del AIMH, pues c, se encuentran en sectores ajeros al área en cuestión.

Con relación al literal a) del artículo 7 del D.S 40/2012 del MMA y con respecto a la principal actividad económica (agropecuaria) del territorio donde se emplaza el proyecto se solicita al titular realizar una descripción más detallada. El titular señala en la página 23 de la ADENDA Dentro del área de influencia, existe un gran fundo (400 hectáreas, Sociedad Agrícola y Ganadera Aihuapi), dueños del predio donde se implementaría el proyecto, quienes arriendan a terceros para actividad ganadera y lechera, además de haber tenido cultivos para forraje y tubérculos. Se encuentra en el sector también Agrícola Dos kiwis, quienes tienen cinco fundos arrendados los que trabajan, con 3 lecherías y 800 vacas. Otros habitantes del sector, llamado La Mosqueta, son en general parceleros dueños de pequeños predios tipo parcelas de agrado (producto de subdivisiones por herencia mayormente), que se dedican al cultivo de frutas y verduras y a la crianza de animales de menor escala.

En ADENDA Complementaria (página 38) En relación a la consulta 4.5 de la Adenda, donde se solicita ampliar el descarte de impacto significativo en el marco de lo señalado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

en el literal d) del artículo 7 del RSEIA, considerando el análisis de efectos de las emisiones de ruido para el receptor 1) distante a 354 m y el receptor 2) a 26 m del proyecto, se informa que el receptor 1 corresponde a una vivienda unifamiliar perteneciente a los dueños del predio donde se instalará el proyecto, que utilizan el territorio para ganadería bovina. Por su parte, el receptor 2 corresponde a una vivienda unifamiliar, ocupada por parceleros, cuya actividad se centra en el pastoreo bovino, además de una huerta para autoconsumo. Como se señala en la DIA, la fase de construcción del proyecto (6 meses) contempla como medida de control de las emisiones acústicas (que son de carácter intermitente) del proyecto el uso de una barrera acústica móvil, lo que permite garantizar el cumplimiento del DS 38/11 en los receptores (R1 < 45 dBA y R2 < 65) y mantener bajo el umbral de afectación de referencia para mamíferos (que corresponde a 68 dBA para efecto conductual de reducción de eficiencia reproductiva y 85 dBA para efecto Fisiológico-conductual de Incremento de ritmo cardiaco y alteración de dinámicas de descanso y movilidad en ungulados, ver Anexo 5.2 de esta Adenda complementaria), en el territorio que ellos habitan (< 45 dBA. De este modo, se descarta la generación de impactos significativos en materia de ruido, en el marco de lo señalado en el literal d) del artículo 7 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), toda vez que los niveles de presión sonora estimados para la construcción/operación/cierre del sistema de almacenamiento BESS no superan los límites establecidos por la normativa vigente, ni se espera afectación alguna a la salud de las personas ni al bienestar de la fauna presente en el predio, incluyendo la actividad ganadera existente, considerando la naturaleza de la actividad y las medidas de control específicas a adoptar en la etapa de construcción.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Posible afectación a población protegida Componente ambiental afectado Actividades propias de la población protegida. Parte, obra o acción que lo genera Construcción de todas las partes del proyecto Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Anexo 3 de la ADENDA Punto 6.4. del ICE

En Adenda (página 20) se señala se revisan nuevamente las bases de datos disponibles desde SITI de CONADI, actualizadas para comunidades y asociaciones indígenas el 31- 12- 2024, donde se registran 8 asociaciones y 29 comunidades al interior de la comuna. Estos datos son cruzados con la cubierta shapefile disponible para comunidades, donde se registran solo 13 de las 29 comunidades registradas. Ninguna de las comunidades (tanto las registradas en la cubierta shp, como las registradas en la base de datos xls) ni Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

asociaciones se encontrarían dentro del AIMH, pues , se encuentran en sectores ajeros al área en cuestión.

No habiendo encontrado nuevos Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas en la revisión efectuada, se mantiene el análisis de los artículos 7 y 8 del D.S N°40/2012 para descartar los ECC, el que se presenta nuevamente en Anexo 3 de Adenda.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Posible afectación al paisaje Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Ruta Interlagos y ZOIT Bi regional Rio Bueno Puyehue Parte, obra o acción que lo genera Sistema de baterías, subestación y LAT Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto ambiental Posible afectación al turismo

Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Turismo Parte, obra o acción que lo genera Durante la construcción de todas partes del proyecto y en la etapa de operación cuando entre en funcionamiento. Fase en que se presenta Construcción y operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico ADENDA desde la página 24 hasta la 34 Punto 6.5. del ICE

Paisaje Se entrega a continuación la evaluación detallada del impacto paisajístico del proyecto desde la Ruta Interlagos, en términos de la caracterización entregada en Anexo 10 de la DIA, la que se complementa con fotografías actualizadas (enero 2025). Para tal efecto, de acuerdo a la Guía de Valor Paisajístico en el SEIA (SEA, 2019), se determinaron puntos de observación en los sectores de mayor acceso visual para un observador potencial, desde donde es posible visualizar el paisaje, las partes y obras del Proyecto, considerando: ü Vistas desde principales ejes viales (en el caso presente, Ruta U-51 o U-981-T, Ruta Inter Lagos) y/o ferroviarios públicos para un observador común. ü Localidades pobladas o puntos de concentración de observadores potenciales. ü Lugares con características panorámicas de visibilidad, que estén constituidos como miradores actuales o potenciales. ü Distancia a las partes y/o obras del Proyecto dentro de un límite máximo de alcance visual por un observador común (3.500 metros). Se determinaron 7 puntos de observación, la campaña se realizó en noviembre de 2024. Con estas consideraciones, el estudio determinó 7 puntos de observación (Campaña 09/11/2024, PO1 al PO7), de los cuales PO1, PO2 y PO3 se ubican sobre la Ruta Interlagos. PO4 y PO5 se encuentran dentro del área de buffer de la Ruta Interlagos (según lo establecido en la ZOIT) y PO6-PO7 están fuera de la señalada ruta y su buffer. Estos puntos de observación se complementaron con 3 puntos nuevos específicamente desde la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Ruta Interlagos (Campaña 13/02/2025, POC1 al POC3).

En la ADENDA en la (página 33) se presentan las conclusiones sobre la componente paisaje y se señala: En el área de influencia del Proyecto se identificó la unidad de paisaje denominada Agrícola, la cual contiene una amplia extensión en el territorio caracterizado en la subzona “Llano ondulado”.

La unidad corresponde a zonas de praderas productivas de ganadería pastoril. La unidad Agrícola se caracteriza por presentar atributos con calidad media, correspondiente a paisajes naturales intervenidos, debido a la incidencia visual de elementos antrópicos como principal factor que disminuyen la calidad visual de la unidad. Las características de la unidad de paisaje en su conjunto forman un paisaje común, al no estar determinado por relieve vigoroso, vegetación nativa de gran cobertura, ni poseer el atributo agua que representa un factor de singularidad en la macrozona, equivalente a un sector de bajo valor paisajístico.

Respecto de la evaluación de los efectos del Proyecto sobre el paisaje, el fotomontaje realizado para el punto de observación 2 permitieron identificar que la construcción de las obras del Proyecto causará una baja intrusión visual en el paisaje. El bloqueo de vistas será acotado en los distintos puntos de observación. Si bien existirá artificialidad producida por los nuevos elementos antrópicos y modificación de atributos estéticos, estos tendrán un efecto bajo, ya que el Proyecto se desarrollará en aledaño a infraestructura energética, siendo interpretadas por un eventual observador como una continuación lo existente.

El análisis de efectos también determinó que no se evidencian efectos sobre la categoría pérdida de atributos biofísicos, ya el fotomontaje demuestra que ninguna parte u obra del Proyecto bloqueará totalmente una vista del paisaje. Por otro lado, debido a que las obras tendrán una superficie reducida y se construirán en un sitio que considera un estrato herbáceo alóctono de uso pastoril, no comprende una modificación o desaparición de un atributo biofísico sobre el paisaje.

Como se indicó anteriormente, el Proyecto se establecerá en una UP Agrícola catalogada con calidad visual media. Considerando lo anterior, desde la ruta Interlagos el proyecto no significará cambios sobre la calidad visual, dado que las características biofísicas del sector no disminuirán visualmente por las nuevas construcciones, conformando una condición común y presente en el territorio. En este sentido, si bien no se esperan efectos adversos significativos sobre el paisaje asociado a la Ruta Interlagos, ni por ende afectación de la experiencia turística para visitantes y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

turistas que recorren este atractivo, el titular propone un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) de implementación de cortina vegetal, según se detalla en respuesta a consulta 4.10.

Turismo En Anexo 10.2, de la DIA se señala se descarta que las actividades y obras del Proyecto generen un efecto significativo sobre el Valor Turístico, debido a que no se afectará el flujo de visitantes, vías de acceso, utilización de servicios de alojamiento turístico, corta de vegetación, o afectación de sitios con valor turístico, por desarrollarse en una superficie acotada (inferior a 1,5 ha) y colindante con la subestación eléctrica Aihuapi. Se descarta que las actividades y obras del Proyecto generen un efecto significativo sobre el Valor Turístico Bajo debido a que no se afectará el flujo de visitantes, vías de acceso, utilización de servicios de alojamiento turístico, corta de vegetación, o afectación de sitios con valor turístico, por desarrollarse las actividades y obras en un sector agrícola, de superficie acotada (1,22 ha + LAT) con presencia aledaña de infraestructura eléctrica, que fueron catalogadas con calidad visual baja y sin modificación de los atributos biofísicos del área, con emisiones de ruido que se realizarán en conformidad con la normativa vigente. En relación con el uso de vías, no existirá afectación de la ruta U-51 principal ruta de acceso a las actividades del proyecto en cualquiera de sus fases, utilizándose como ruta de acceso sólo en días hábiles de lunes a viernes en horario diurno, lo que no coincide con las fechas donde se desarrollan eventos de carácter turístico. Por último, la cantidad de personas requeridas para el Proyecto es acotada y se descarta que se afecte la oferta de servicios de alojamiento en la zona. Adicionalmente, se considera la contratación de mano de obra de Osorno o local, no requiriendo del servicio de hospedaje.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Posible afectación patrimonio cultural (arqueológico) Parte, obra o acción que lo genera Durante el proceso de construcción específicamente durante la excavación, y movimientos de tierra Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Posible afectación al patrimonio cultural (Paleontológico) Parte, obra o acción que lo genera Durante el proceso de construcción específicamente durante la excavación, y movimientos de tierra Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.6. del ICE En la DIA se presenta información arqueológica En la ADENDA información arqueológica y se aborda compromiso ambiental voluntario. En Adenda se presenta información paleontológica En Adenda Complementaria se aclara información paleontológica

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Componente arqueológico En la DIA se señala que El proyecto se desarrollará dentro de un predio privado donde no existen monumentos nacionales según lo definido por la Ley 17.288, de acuerdo al levantamiento arqueológico cuyo informe se incluye en Anexo 5 de la presente DIA.

Cabe señalar que se incluye protocolo frente a hallazgos imprevistos en aquellas faenas que impliquen remoción de suelo en el Plan de Contingencias y Emergencias, actualizado, presentado en Anexo 3 de la Adenda Complementaria, además de charlas de inducción a los trabajadores del proyecto, previo al inicio de las obras, en materia procedimientos ante hallazgos.

El proyecto no generará deterioro o modificación de algún lugar o sitio que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena, ya que en el área del proyecto donde se encuentra emplazado corresponde a un terreno privado intervenido para amparar actividad agrícola, en el cual no existen tales construcciones, lugares o sitios (Anexo 5. Informe de Evaluación Arqueológica de la DIA). El desarrollo de este proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, en términos que estos no existen en el área de influencia del proyecto. Lo anterior, justificado en las conclusiones de los Anexos 5 y 6 de esta DIA, Informe de Evaluación Arqueológica y Caracterización de Medio Humano, respectivamente

En Anexo 6 de la Adenda se presenta el Informe Arqueológico actualizado, conteniendo los antecedentes bibliográficos completos. Se efectuará una nueva inspección visual de la superficie del proyecto, una vez obtenida la RCA favorable, una vez sea efectuada la limpieza y remoción de la vegetación del terreno. Esta actividad será efectuada siguiendo transectas separadas por una distancia no mayor a 20 metros entre sí. El informe de la actividad se efectuará siguiendo el procedimiento establecido en la "Guía de Monumentos Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural en el SEIA", y será remitido a la SMA y al CMN.

El compromiso señalado se sistematiza como Compromiso Ambiental Voluntario, junto con el compromiso de charla de inducción y monitoreo arqueológicos permanente durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación en el área del proyecto, tal como se indica en respuesta a la consulta 4.3 a continuación. Cabe señalar que el Compromiso Ambiental se denomina Compromiso ambiental voluntario 2: Preservación patrimonio arqueológico, el que tiene por objetivo resguardar el patrimonio cultural arqueológico en el emplazamiento del proyecto y entregar herramientas a los trabajadores para activar protocolo en caso de hallazgos.

En concordancia con la respuesta a la consulta 4.2. de la ADENDA el titular compromete monitoreo arqueológico permanente y charla de inducción arqueológica, tal como se recomienda en el Informe de Inspección Visual Arqueológica (ver punto XIII del Anexo 3 de la Adenda). Dicho monitoreo consiste en la presencia de arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación en el área del proyecto.

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Del mismo modo, se compromete a efectuar una charla de inspección visual una vez se materialice el despeje de vegetación del polígono del proyecto. Se realizarán charlas de inducción —por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo— a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que incluirá los antecedentes solicitados, los que están detallados en el Compromiso Ambiental Voluntario en respuesta a la consulta 4.2. precedente, mismo que se presenta en formato ficha, en el punto XIII. del Anexo 3 de la Adenda, Fichas Resumen actualizadas. Componente Paleontológico

En Anexo 5 de la Adenda se presenta Informe paleontológico, elaborado para la totalidad del área del proyecto y tomando en cuenta para su desarrollo la “guía para la elaboración de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl), De acuerdo a las recomendaciones del estudio, el titular suscribe el compromiso ambiental voluntario de implementar las siguientes medidas preventivas: - Realización de charla de inducción al patrimonio paleontológico al personal involucrado en el proyecto - Realización de monitoreo paleontológico mensual, mientras duren las obras que impliquen remoción de suelo, que pasaría a ser permanente en caso de hallazgo paleontológico. El compromiso ambiental voluntario es denominado Compromiso ambiental voluntario 1: Preservación patrimonio paleontológico que tiene por objetivo resguardar el patrimonio cultural paleontológico en el emplazamiento del proyecto y entregar herramientas a los trabajadores para activar protocolo en caso de hallazgos.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

Permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables al proyecto son los siguientes:

Tabla 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. Dicho permiso será el establecido en el Artículo N° 71 letra b) primera parte, del Decreto con Fuerza de Ley N° 725/67, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Sistema particular de tratamiento de aguas servidas (fosa séptica y sistema de drenes de infiltración) Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Durante fase de operación se generarán residuos líquidos correspondientes a aguas servidas provenientes del servicio higiénico del Proyecto, las que serán conducidas hacia un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

sistema de fosa séptica con sistema de drenes o zanjas de drenaje. Cabe señalar que el uso de los servicios higiénicos será esporádico, asociado a las visitas de mantención programadas, toda vez que la operación del Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) se efectúa de forma remota. Esto implica que el diseño se efectúa considerando un máximo 5 trabajadores/día.

La fosa séptica recibirá las aguas servidas permitiendo la decantación de las masas sólidas que sedimenten al fondo del estanque originando un manto de lodo, el cual se degrada de forma biológica con el tiempo. El material residual o lodo, será extraído de forma periódica de acuerdo con las indicaciones de la empresa especialista contratada para su mantención (usualmente 1 vez cada 2 años). El efluente sin sólidos de mayor tamaño que sale de la fosa, escurre por una tubería que deriva hacia los drenes donde se infiltra hacia la tierra.

Los servicios higiénicos cumplirán con el artículo 23 del D.S. N°594/1999 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud, existiendo la cantidad necesaria para el máximo de mano de obra considerada.

En relación al sistema de alcantarillado, éste consistirá en una red de tuberías de PVC, conectados a un colector principal, con pendiente mínima de 3%, para dar cumplimiento a la condición de auto lavado, elaborado en base a los estándares y procedimientos señalados, tanto en el D.S. N° 236/1926, Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias, como en el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDDA) Decreto 50/2002. Se emplearán uniones y accesorios del mismo material de las cañerías, los cuales serán construidos y probados en fábrica en conformidad con las normas NCh 1.635 “Tubos de policloruro de vinilo (PVC) rígidos para instalaciones sanitarias de alcantarillado domiciliario. Requisitos”, NCh 1.779 “Uniones y accesorios para tubos de PVC rígidos para instalaciones sanitarias de alcantarillado domiciliario. Requisitos”, y NCh 815 “Tubos de policloruro de vinilo (VC) rígido. Métodos de Ensayo”.

En Anexo 13.1 de la DIA se presentan los antecedentes técnicos y formales del PAS 138.

En la página 8 de la ADENDA se encuentra la observación realizada por la Seremi de Salud y Anexo 4.1. de la ADENDA se presenta actualización de dicho PAS.

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Pronunciamiento del órgano competente Seremi de Salud Región de Los Lagos N° OFICIO CP N°5546 / 2025, de fecha 25 de marzo de 2025, se pronuncia conforme con los antecedentes aclarado en la ADENDA en relación con el Permiso Ambiental Sectorial Mixto 138.

Tabla 6.1.2. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Este permiso está establecido en los Artículos 79 y 80, del D.F.L. 725/1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción. según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Residuos domiciliarios, residuos industriales no peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSD):

Los residuos asimilables a domésticos a generar durante la fase de construcción corresponden a restos de comida, papeles, plásticos, etc., asociados a la actividad diaria de la mano de obra. Estos residuos serán acumulados en contenedores de basura herméticos con tapa de 200 l, o similar, rotulados, habilitados en área para este efecto, dentro de bolsas apropiadas de basura, retirados por transportista autorizado para su disposición final en sitio autorizado. (imagen referencial del contenedor de 200 litros a usar para los residuos domiciliarios):

La generación de residuos sólidos domiciliarios y asimilables es directamente proporcional al número de trabajadores presentes. Para efectos del proyecto se tendrá un máximo de 45 personas en la fase de construcción y considerando una tasa promedio de generación de 0,8 kg/trabajador/día, por un periodo de trabajo de 20 días/mes, se estima una generación de residuos de 0,8 ton/mes. Cabe señalar que el área contará con sistema de control de vectores.

Residuos industriales no peligrosos: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Durante la fase de construcción se generarán residuos industriales sólidos no peligrosos tales como restos de plásticos, trozos de PVC, despuntes de pallets, maderas, restos de embalajes, cables, etc. Se estima se generarán residuos de este tipo provenientes de la construcción misma, los que serán acopiados temporalmente en área destinada al efecto. Los residuos de menor tamaño irán en contenedor hermético con tapa y debidamente rotulado. Los residuos de mayor tamaño irán almacenados a piso, sobre pallets de ser apropiado. Estos residuos de construcción serán enviados a sitio de disposición final autorizado por empresa contratista que cuente con la resolución sanitaria correspondiente. El volumen estimado a generar es de 2 ton/mes.

Durante la fase de construcción también se realizará labores excavación, generando excedentes estimados en 250 ton en toda la fase. A continuación, se presenta tabla con los residuos estimados para la fase de construcción del proyecto, su disposición, transporte y periodicidad de retiro:

Fase de Operación

Residuos domiciliarios Dado que la operación del proyecto es remota sin personal en terreno no habrá generación de residuos domiciliarios.

Residuos industriales no peligrosos:

Los residuos industriales posibles de generar durante la operación de la planta corresponden a aquellos resultantes de las actividades de mantención, como restos de plásticos, trozos de PVC, maderas, restos de embalajes, cables, etc. Estos residuos serán almacenados temporalmente en patio de residuos industriales 2, diseñado para la fase de operación. Estos residuos serán enviados a sitio de disposición final Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

autorizado-sanitaria y ambientalmente con transporte también autorizado.

Dado el bajo nivel de actividad mensual asociado a la mantención, la generación se estima en un total de 20 kg/mes. Los residuos de menor tamaño irán almacenados en contenedores estancos debidamente rotulados y los de gran tamaño irán a piso sobre pallets. La siguiente tabla describe la generación y manejo de residuos no peligrosos durante la fase de operación del proyecto:

Fase de cierre

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD): Durante la fase de cierre los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios corresponderá a restos de comida, plásticos, papeles, etc. generados por las personas trabajando en la desmantelación de las instalaciones.

Se requerirán 30 personas en la fase de cierre, los que generarían 800 kg/mes de residuos domiciliarios. Estos residuos serán manejados en contenedores plásticos herméticos con tapa, rotulados, para su retiro posterior y disposición final en sitio autorizado. El sitio corresponde al mismo utilizado en las fases de construcción y operación. Cabe señalar que el área contará con sistema de control de vectores.

Residuos industriales no peligrosos:

Los residuos industriales posibles de generar durante la operación de la planta corresponden a aquellos resultantes del desmantelamiento de las instalaciones como cables, tubos pvc, restos estructuras metálicas, etc. Estos residuos serán almacenados temporalmente en patio de residuos industriales, directamente a piso sobre pallets. Estos residuos serán enviados a sitio de disposición final autorizado-sanitaria y ambientalmente con transporte también autorizado. Se estima Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

una generación de 240 t/mes (por cada uno de los 4 meses que dura la fase de cierre).

Durante la fase de cierre también se generarán escombros, derivados del retiro de fundaciones de hormigón, estimadas en 1237 m3 totales. La siguiente tabla describe la generación y manejo de residuos no peligrosos durante la fase de cierre del proyecto:

En Anexo 13.2 de la DIA se presentan todos los detalles de dicho PAS. Pronunciamiento del órgano competente La Seremi de Salud de la Región de Los Lagos en OFICIO CP N°458 / 2025 se pronuncia conforme con la información presentada en la DIA sobre dicho PAS.

Tabla 6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Baterías, residuos peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Para el almacenamiento de residuos industriales peligrosos en todas las fases del proyecto, se implementará una bodega prearmada para acopio temporal de residuos peligrosos de 7,2 m2 o similar (según folleto adjunto en Apéndice 1). Allí, se mantendrán los residuos en contenedores identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of.2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. 148/2003 Ministerio de Salud. Este etiquetado se mantendrá desde el almacenamiento hasta la eliminación de los residuos.

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Durante la fase de operación se generarán escasos residuos peligrosos, principalmente residuos de mantención como guantes o elementos de protección personal contaminados con aceites, los cuales se almacenarán en la bodega de residuos peligrosos.

Se contempla 1 bodega de tipo comercial, de 7,2 m2 y capacidad para hasta 12 tambores de 200 litros cada uno. Tendrá RF90 como mínimo y contará con bandeja de contención antiderrame de 1600 litros y válvula de despiche. Estará construida en acero, con techumbre incluida y contará con ventilación natural. Será montada sobre poyos de hormigón. Estará equipada con extintor en su gabinete, kit antiderrame, lavaojos, detector de humo, buzón para HDS y bomba manual de extracción. Los detalles de encuentran en plano 06 del Anexo 2 Planimetría de la DIA y en el Apéndice del presente documento

Se implementará un área para acopio transitorio de residuos peligrosos, cumpliendo con las disposiciones técnicas exigidas en el artículo 33 del D.S. Nº148/2003 del Minsal que se mencionan a continuación: Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. Se implementará señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2003 y contará con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios. Estructura Angulo L40x3 ASTM A36 panel RF 90. Puertas abatibles RF90. Superficie en parrilla metálica ARS-3 con resistencia de carga de 1,3 ton/m2. Receptáculo en acero ASTM A36 3mm. Soldadura MIG WAS ER70S-6. Recubrimiento Panel RF120. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Recubrimiento exterior: anticorrosivo epóxico gris + intumescente. Recubrimiento exterior: anticorrosivo gris para alta resistencia química, esmalte poliuretano Marfil RAL 1014 para exposición a la intemperie. Dimensiones Bodega: 2,50 x 2,88 x 2,40 m (frente – fondo- alto). Dimensiones Bandeja Contención: 0,25 x 4,6 x 1,5 m. (Alto- Largo-Ancho). Volumen Contención: 1.780 litros. Área Útil: 7,2 m2. Capacidad de almacenamiento: 16 tambores de 200L. Tipo Ventilación: Natural. Pisos en parrilla metálica 25 mm con resistencia de carga de 1,2 ton/m2. Válvula Despiche Válvula integrada para extracción fácil, rápida y segura de un eventual derrame. Accesorios: Señalética oficial según Norma NCh 2190/Of.2003, Extintor de incendios, Lavaojos, Kit Antiderrames, Buzón HDS. Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento

Todos los Respel serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos por un período máximo de 6 meses, tal como lo establece el D.S. 148. Su retiro y disposición final será gestionado por medio de empresa externa autorizada para tales efectos.

Cabe destacar que no se contempla el almacenamiento de baterías defectuosas o en desuso en la bodega respel, justificado en que no habrá recambio o reemplazo de estas unidades y se mantendrán durante la vida útil del proyecto en su lugar de uso.

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En Anexo 13.3 de la DIA se presentan la información técnica y formal de dicho PAS En Anexo 4 de la Adenda se presenta la actualización del PAS 142 Pronunciamiento del órgano competente Seremi de Salud región de Los Lagos en OFICIO CP N°13475 / 2025 de fecha 03 de julio de 2025 se pronuncia conforme con los antecedentes presentados en la Adenda Complementaria

Tabla 6.1.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Banco de baterías BESS Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las edificaciones del Proyecto consideradas en el presente Permiso Ambiental Sectorial son: - Banco de baterías: Los dispositivos BESS con BS ensamblado, corresponden a un sistema de almacenamiento de energía que consta de baterías LFP (litioferrofosfato), conversores bidireccionales, sistemas de protección y control los cuales se encuentran ensamblados al interior de un contenedor especialmente acondicionado para mantener las características de temperatura y humedad necesarias para el correcto funcionamiento de estos equipos. En la superficie del Banco de Baterías se construirá también caminos perimetrales para acceder a distintas áreas del Proyecto. - Instalación de faena (IF): La instalación de faena servirá de centro logístico, abastecimiento y acopio requerido para las actividades relacionadas con la construcción de las obras del Proyecto. En el final de la fase de construcción se desmantelarán las edificaciones temporales (Tabla 2-1), permaneciendo en la etapa de operación sólo aquellas relacionadas con la operación de la Planta (Tabla 2-2)

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En el Apéndice I (DIA)se presenta el área de emplazamiento del Proyecto. Adicionalmente, la Tabla 2-3 detalla la ubicación de los vértices que delimitan el Proyecto, el que ocupa una superficie de 12.235,20 m2. Las coordenadas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

cada una de las edificaciones son presentadas en detalle en el Apéndice II (DIA)

Caracterización del suelo

El día 28 de noviembre se realizó en el sector de las obras una calicata en las coordenadas que se detallan en la Tabla 2-4.

Las obras para las cuales se solicita el presente PAS ocupan posición en la unidad identificada y descrita en terreno “Suelos en Terraza Morrénica Remanente”. La unidad actualmente se encuentra en condición productiva, con praderas para alimentación de ganado. Corresponde a un suelo profundo, sin pedregosidad superficial. Afloramientos rocosos ausentes. Bien drenado. La pendiente del punto representativo es compleja, ligeramente ondulado (4%). Erosión no aparente. A continuación, en la Tabla 2-5 se presenta el análisis por punto de muestreo para determinar la clase de capacidad de uso del suelo dentro de la unidad

En Anexo 13.4 de la DIA se presentan los antecedentes técnicos y formales del PAS 160. En Adenda se presenta aclaración respecto de los tipos de suelo CUS IIe y IVs, donde se señala que Respecto a la totalidad del área de influencia definida para la componente suelos, se identificó una superficie de 1,81 ha de suelos CUS Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

II (cabe señalar que la superficie ocupada por el Sistema de Almacenamiento de Energía corresponde a 1,22 ha y toda su superficie se ha asociado a CUS II).

En relación con la existencia de suelos de esta naturaleza, estas 1,81 ha dentro del área de influencia del Proyecto Clase CUS II representarían el 0,029% de la superficie regional descrita con esta clase de capacidad de uso de suelo.

Considerando lo anterior, no se hace necesario contraer compromiso ambiental voluntario por la pérdida de uso temporal de suelo. La relación de suelos en el AI en relación con la superficie regional se presenta en tabla a continuación. Se presenta en formato KMZ (ADENDA) donde se expone las proporciones de estas superficies de cada clase de capacidad de uso de suelo existente en el AI en Anexo 1 de esta Adenda, Anexo 1. Planimetría y kmz complementaria.

Sobre la información de dicho PAS cabe indicar que la información aportada cumple con lo establecido en la circular N°296/2019, a saber: - Destino de la edificación. - Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. - Plano de emplazamiento de las edificaciones. - Caracterización del Suelo. Respecto a las individualizaciones y firmas solicitadas en el anexo 3 de la Circular N°296/2019, tratándose el presente proceso de la evaluación ambiental del proyecto, estas serán incorporadas al momento de la tramitación sectorial.

En Adenda complementaria: el Titular realiza aclaraciones en cuanto al recurso suelo, señalando: El titular no ha concluido que el Suelo CUS II es un suelo escaso en la región, si no que señaló que el área ocupada por el proyecto correspondería al 0,029% de la superficie regional de suelos CUS II. Sin embargo, la cita se rectifica en esta instancia ya que correspondía a “Los Lagos”(comuna, no región), por lo que a continuación, se corrige lo señalado respecto a la superficie de suelos CUS II, en términos del Anexo 8 de esta Adenda Complementaria documento “Recursos Naturales Comuna de Puyehue” (CIREN/ SITRural, 2021, https://www.sitrural.cl/#!/informes) en cuya página 5, se indica textualmente: “Los suelos con clasificación de uso Clase II ocupan el 4% de la superficie comunal lo que equivale Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

a 11.803 hectáreas. Los Clase III, abarcan el 11%, con 31.752,8 hectáreas, los suelos Clase IV representan un 3% del territorio de la comuna con 7.392,3 hectáreas. Los Clase VI también representan un 3% de la superficie, con 8.927,1 hectáreas. Por último, se encuentran los suelos con clasificación de uso VII y VIII, los que en su conjunto abarcan el 70%, con 177.781,1 y 27.623,2 hectáreas respectivamente (CIREN, 2019).”

En el contexto anterior, los suelos Clase II asociados a la superficie predial del proyecto (1,81 Ha) representan sólo el 0,015% del total de suelos Clase II (1,81 ha/11.803 ha x 100) disponibles en la comuna de Puyehue, y los Clase IV el 0,0042% (0,31/7.382,3 x 100). Ahora bien, en estricto rigor, las superficies del predio del proyecto afectas a pérdida de suelo (aquellas que sufrirán escarpe, nivelación y/o compactación) están asociadas a nuevos caminos y edificaciones permanentes, las que se desglosan del siguiente modo: De este modo, sólo existirá afectación sobre 0,57 Ha, que constituye una cantidad menor en relación con la superficie disponible en la comuna. Por otra parte, el terreno en cuestión corresponde a un terreno privado que no ha sido ni es utilizado con fines agrícolas si no ganaderos (pastoreo ganado bovino, razón por la que no habría pérdida temporal de “uso agrícola”), actividad que podría continuar en aquellos sectores no ocupados por infraestructura (dentro del área del proyecto) de forma estacional, si el Titular así lo acordara con el dueño del predio.

En el contexto anterior, el titular contrae como compromiso voluntario, para evitar pérdida de Uso de suelo Clase II (0,57 Ha, afecto a compactación), rescatar el suelo escarpado, disponiendo dicho suelo en terrenos aledaños al AI sobre terrenos con uso actual IV, con micro nivelación y compactación controlada que asegure su uso productivo (en este caso, zona pastoreo) y minimice el riesgo de erosión eólica del material (suelo) removido.

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El compromiso ambiental voluntario asumido por el Titular en Adenda Complementaria se denomina CAV: Impacto no significativo de pérdida temporal de uso de suelo, cuyo objetivo es: Minimizar la potencial pérdida de Uso de suelo agrícola debido al escarpe, nivelación y/o compactación de áreas (0,57 Ha). Este compromiso se justifica por la intervención del proyecto sobre una baja superficie de suelo Clase II (si bien no se usa actualmente ni ha sido utilizado con fines agrícolas), específicamente en aquellas zonas donde habrá compactación por lo que se perderá temporalmente el potencial uso agrícola.

Pronunciamiento del órgano competente Ordinario N° 650 de fecha 11 de julio de 2025 del SAG Región de Los Lagos, en el que se señala que El titular cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento del PAS 160.

Ordinario N° 0133 de fecha 07 de julio de 2025 de la Seremi de Agricultura Región de Los Lagos, señala respecto al CAVN°7 "Sistema de prevención de colisión y/o electrocución de Fauna voladora por La línea de Alta Tensión " se requiere un plan de seguimiento debe incluir inspecciones visuales periódicas y registros de individuos afectados. La metodología y periodicidad deben ser las señaladas por el Servicio Agrícola y Ganadero.

7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Tabla 7.1. Ley 19.300/1994, MINSEGPRES, de Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley Nº 20.417/2010. Componente/materia: Medioambiente Norma Ley 19.300/1994, MINSEGPRES, de Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley Nº 20.417/2010. La Ley 19.300 constituye, como su nombre lo indica, el marco legal básico de referencia general de toda la normativa ambiental sectorial de nuestro país. Ella procura regular y desarrollar las instituciones e instrumentos necesarios para la protección del medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19, Nº 8 de la Constitución Política. Otros cuerpos legales D.S. N°40/2012, MMA, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el DS 30/2023 MMA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica al todas las partes, obras y acciones del proyecto sometido a evaluación ambiental Forma de cumplimiento De acuerdo al Art. 8 de la Ley, los proyectos o actividades que se listan en su Artículo 10, podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. Considerando que el proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía y Transmisión Chiliques” cuyo objetivo es “implementar un sistema de almacenamiento de energía, para su posterior inyección al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), cuando este lo requiera”, corresponde a una nueva actividad, cuyo alcance está señalada en el literal b) del Art. 3 del D.S. N°40/2012 MMA, a saber: Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV). Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquella que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte. De acuerdo a lo anterior, considerando que el proyecto para su operación contempla una línea de alta tensión, actividad señalada en el literal b.1 como tipología principal, además de lo señalado en el literal b.2. como tipología secundaria. De este modo, el proyecto ingresa obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la tipología b.2). De este modo, el proyecto se ingresa obligatoriamente al SEIA para dar cumplimiento a esta disposición. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Admisibilidad del proyecto Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto. Forma de control y seguimiento, (identificada por fase del proyecto) Registro de evaluación en el SEA, y fiscalización de la RCA por la Autoridad.

Tabla 7.2. D.S. N°40/2012, MMA, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el DS 30/2023 MMA. Componente/materia: Medioambiente Norma D.S. N°40/2012, MMA, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el DS 30/2023 MMA. El D.S. N°40/2012 reglamenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, el artículo 2 letra c) señala que se entiende por ejecución de Proyecto o actividad la realización de obras o acciones contenidas en un Proyecto o actividad tendientes a materializar una o más de sus fases, señalando en el Art. 3 los proyectos que tienen la obligación de someterse al SEIA antes de su ejecución. Asimismo, en sus Art. 5 al 11 aclara y desagrega los criterios para determinar si los Proyectos son susceptibles de causar impacto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Tabla 7.2. D.S. N°40/2012, MMA, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el DS 30/2023 MMA. Componente/materia: Medioambiente ambiental (si generan o presentan algunos de los efectos características o circunstancias mencionadas en el artículo 11 de la Ley) para determinar la procedencia del ingreso a través de un Estudio de Impacto Ambiental, señala los contenidos mínimos que deben considerarse para la elaboración de una DIA o un EIA, enumera los permisos ambientales sectoriales, señala los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento. Adicionalmente, fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las Declaraciones como los Estudios de Impacto Ambiental Otros cuerpos legales Norma Ley 19.300/1994, MINSEGPRES, de Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley Nº 20.417/2010. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Aplica al todas las partes, obras y acciones del proyecto sometido a evaluación ambiental Forma de cumplimiento Con el ingreso del presente proyecto a evaluación, bajo la forma de una DIA, se da cumplimiento a esta disposición, habiendo tenido en consideración las modificaciones establecidas en el DS 30/2024 MMA. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto.

Forma de control y seguimiento Registro de evaluación en el SEA, y fiscalización de la RCA por la Autoridad.

Tabla 7.3. Resolución Nº1518/2014, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Exenta Nº574/2012. Componente/materia: Medioambiente Norma Resolución Nº1518/2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Exenta Nº574/2012. Esta Resolución establece la información que debe ser entregada por los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental calificadas favorablemente, además del plazo, modo y forma en el que debe ser entregada. El artículo segundo establece el plazo de entrega de la información requerida: Los titulares de RCA favorables que se otorguen desde el 28 de febrero de 2014 en adelante deberán cargar en la plataforma web creada por esta Superintendencia la información requerida dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la respectiva RCA. Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución establece que los titulares de RCA deberán informar a la Superintendencia toda modificación en la información requerida dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del acto en que autorice su modificación. Otros cuerpos legales No aplica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Aplica al todas las partes, obras y acciones del proyecto sometido a evaluación ambiental Forma de cumplimiento Una vez que se obtenga una RCA favorable, el titular dentro del plazo de 15 días desde que se le notifique la Resolución, ingresará a http://www.sma.gob.cl y se realizarán las gestiones para obtener el usuario y contraseña y se completará el formulario presente en la plataforma web, del modo exigido por la Resolución. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de usuario y contraseña en el sistema web de la SMA y carga de la información requerida en la forma y plazos establecidos por la SMA. Envío de la información requerida por la presente Resolución, en el formulario electrónico señalado y disponible en la página web http://www.sma.gob.cl. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de los comprobantes de remisión de la información a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Tabla 7.4. Resolución Nº855 /2016, del Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Medioambiente Norma Resolución Nº855 /2016, del Ministerio del Medio Ambiente. Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del sistema de seguimiento ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Aplica al todas las partes, obras y acciones del proyecto sometido a evaluación ambiental Forma de cumplimiento El Titular del proyecto informará a la SMA los avisos, incidentes y contingencias, acorde a lo requerido por la presente Resolución. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso de información en formulario electrónico de la SMA. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los comprobantes de la SMA que den cuenta del ingreso de la información.

Tabla 7.5. DS 30/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación Componente/materia: Medioambiente Norma DS 30/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Aplica al todas las partes, obras y acciones del proyecto sometido a evaluación ambiental Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la Autodenuncia, en el caso improbable de incurrir en alguna infracción de aquellas de la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, y el titular decida optar por esta vía. Asimismo, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los Programas de Cumplimiento y Planes de Reparación en el evento improbable de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución. Indicador que acredita su cumplimiento Registros tales informes de los programas de cumplimiento adquiridos, comprobantes de autodenuncias realizadas y planes de reparación adquiridos, todo esto cuando haya ocurrido y aplique. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros anteriores.

Tabla 7.6. DS 31/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones. Componente/materia: Medioambiente Norma DS 31/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones. Artículo 8: otorga información y datos que deberán entregar el titular y/o representante legal a la Superintendencia Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Aplica al todas las partes, obras y acciones del proyecto sometido a evaluación ambiental Forma de cumplimiento Una vez obtenida RCA favorable, el titular entregará la información requerida por la SMA, dejando registro en el SNIFA. Para todas las fases del Proyecto: El Titular proporcionará a la SMA los antecedentes identificados en el Párrafo 2° del presente Decreto Supremo, en conformidad con el artículo 8, 9 y 10 de la misma. Los plazos, forma y modo de proporcionar la información se realizarán de acuerdo con las instrucciones de carácter general de la SMA, privilegiando los medios electrónicos Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante digital conseguido posteriormente a la entrega o carga de información en la plataforma de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Forma de control y seguimiento Revisión de la información solicitada y registro de comprobantes de información entregada.

Tabla 7.7. Res.Ex. 144/2020, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba norma básica para implementación de modificación al Reglamento del Registro de Emisiones Atmosféricas y Traansferencia de Contaminantes (RETC). Componente/materia: Medioambiente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Norma R.E. 144/2020, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba norma básica para implementación de modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). La actualización de razón social, cambio de titularidad, cese de funciones o cierre de establecimiento, y envío de documentación en formato digital, se hará a través del sistema de ventanilla única del RETC. Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Aplica al todas las partes, obras y acciones del proyecto sometido a evaluación ambiental Forma de cumplimiento El Titular se compromete a realizar las actualizaciones que sean aplicables sobre cambio de razón social, cambio de titularidad, cese de funciones o cierre de establecimiento, y envío de documentación en formato digital a través de la plataforma d ventanilla única del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso de información al sistema VU/RETC Forma de control y seguimiento Revisión de los registros anteriores.

Tabla 7.8. Res.Ex. 1.139/2020, del Ministerio del Medio Ambiente. Dicta instrucciones sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. Componente/materia: Medioambiente Norma R.E. 1.139/2020, del Ministerio del Medio Ambiente. Dicta instrucciones sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Aplica al todas las partes, obras y acciones del proyecto sometido a evaluación ambiental Forma de cumplimiento El Titular se compromete a elaborar un plan de seguimiento de las variables ambientales, informes de seguimiento ambiental y remitir la información correspondiente al sistema electrónico de seguimiento Ambiental, cuando se determine aplicable al proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso de información al sistema de seguimiento ambiental. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros anteriores.

Tabla 7.9. Ley 21.455/ 13 junio 2022 MMA. Ley Marco Cambio Climático Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Componente/materia: Medioambiente Norma Ley 21.455/ 13 junio 2022 MMA. Ley Marco Cambio Climático. La presente ley, establece un marco jurídico para hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, con la finalidad de alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050. Para alcanzar dicha meta de mitigación, la ley establece instrumentos de gestión a nivel nacional, regional y local; determina la institucionalidad ambiental para el cambio climático, asignando funciones y responsabilidades específicas a cada uno de los órganos nacionales, regionales y colaboradores que la componen, siendo el Ministerio del Medio Ambiente la autoridad nacional en esta materia. Adicionalmente, crea un Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático que será administrado y coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente, y establece lineamientos y mecanismos financieros para enfrentar el cambio climático. Por su parte, se indica que el Ministerio de Obras Públicas deberá elaborar los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, con el fin de contribuir con la gestión hídrica, identificar las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, establecer el balance hídrico y sus proyecciones. Cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos, el cual será público, deberá revisarse cada cinco años y actualizarse cada diez. Finalmente, la ley efectúa una serie de modificaciones a distintos cuerpos legales con el objeto de adecuar el ordenamiento jurídico vigente a esta nueva normativa. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Aplica al todas las partes, obras y acciones del proyecto sometido a evaluación ambiental Forma de cumplimiento El titular ha adherido a la metodología de la Guía Metodológica para la Consideración del Cambio Climático en el SEIA, incorporándola en los Capítulos de la DIA y Anexos pertinentes, mediante la inclusión general y transversal de la variable cambio climático en el proyecto que se somete a evaluación, tanto en la descripción del mismo y su localización como en la identificación, predicción y evaluación de impactos, así como también en aquello aplicable en los planes de prevención de contingencias y emergencias.

De acuerdo con el análisis realizado en base a la metodología de la “Guía metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA (2023)”. Se concluye que la información obtenida en la predicción de impactos define la significancia de estos, categorizándolos como “no significativos”. En esta etapa se obtuvieron todos los antecedentes para justificar que el proyecto no genera impactos significativos, utilizando la herramienta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

https://arclim.mma.gob.cl para la comuna de Puyehue, provincia de Osorno, región de Los Lagos. Indicador que acredita su cumplimiento Inclusión de la variable cambio climático en los capítulos de la DIA correspondientes a Localización del proyecto, descripción del proyecto, análisis de impactos y plan de contingencia y emergencia Forma de control y seguimiento Revisión de la DIA y su expediente de evaluación ambiental

Tabla 7.10. D.S. N°144/1961, MINSAL establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza. Fecha de Publicación: 18 de mayo de 1961. Ministerio de Salud Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N°144/1961, MINSAL establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza. Fecha de Publicación: 18 de mayo de 1961. Ministerio de Salud. Artículo 1: Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Aplica al todas las partes, obras y acciones del proyecto sometido a evaluación ambiental Forma de cumplimiento Durante las tres fases del proyecto: Camiones con sus revisiones técnicas al día. Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible dentro del predio. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que evidencie la prohibición de quemar residuos o materiales (letrero u otro). Registro de revisión técnica al día de los camiones que circulen dentro de la planta. Forma de control y seguimiento Verificación de la disponibilidad de los registros antes mencionados

Tabla 7.11. D.S. N°75/1987 que Establece condiciones para el transporte de cargas que indica, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Emisiones atmosféricas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Norma D.S 75/1987. Establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de excedentes de excavaciones, material estabilizado, áridos, escombros. Forma de cumplimiento El titular exigirá a las empresas contratadas durante la fase de construcción y la fase de cierre para el transporte de excedentes de excavaciones, áridos, material estabilizado, la utilización de camiones tolva cubiertos por lonas plásticos o similar que eviten la dispersión al aire de partículas. Indicador que acredita su cumplimiento Inspección visual y registro fotográfico fechado y georreferenciado de las medidas propuestas. Forma de control y seguimiento Verificación de los registros antes mencionados

Tabla 7.12. D.S. N° 4/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N° 4/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Vehículos usados en el proyecto. Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilicen contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos utilizados a lo largo del desarrollo del proyecto Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia en obra de las revisiones técnicas y certificado de gases al día de los vehículos asociados al proyecto, con una frecuencia semestral en las fases de construcción y cierre y anual para la fase de operación.

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Tabla 7.13. D.S. Nº211/91 (modificado por Decreto Supremo N°29/12) del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma D.S. Nº211/91 (modificado por Decreto Supremo N°29/12) del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Vehículos livianos. Forma de cumplimiento El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados livianos. Se exigirá que todos los vehículos motorizados livianos cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del permiso de circulación al día. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponderá a los permisos de circulación de los vehículos utilizados, disponibles para su control y verificación. Se mantendrá un registro con esta documentación. Forma de control y seguimiento Revisión semestral de los permisos de circulación en las fases de construcción y cierre. Para la fase de operación se considera revisión anual.

Tabla 7.14. D.S. Nº54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº 54/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados medianos Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Vehículos motorizados medianos. Forma de cumplimiento El Proyecto considerará la utilización de vehículos motorizados medianos. Se exigirá que todos los vehículos motorizados medianos cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del permiso de circulación al día. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponderá a los permisos de circulación de los vehículos utilizados, disponibles para su control y verificación. Se mantendrá un registro con esta documentación. Forma de control y seguimiento Revisión semestral de los permisos de circulación en las fases de construcción y cierre.

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Tabla 7.15. Decreto Supremo Nº 55/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº 55/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Vehículos pesados usados en la fase de construcción y de cierre del proyecto. Forma de cumplimiento El titular exigirá a las empresas contratadas durante la fase de construcción y la fase de cierre, que la flota de transporte cuente con mantenciones periódicas y su revisión técnica al día, con lo que se asegurará el cumplimiento de los límites de emisión señalados por el presente Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el titular de la Planta ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento del presente Decreto. Forma de control y seguimiento Verificación de los registros antes mencionados

Tabla 7.16. Decreto Supremo Nº 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Modificado por Decreto 7 del 2/sept/2023. Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Modificado por Decreto 7 del 28/sept/2023. Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones. Artículo 5.8.3. En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas: 1. Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. El Director de Obras Municipales podrá excepcionalmente eximir del cumplimiento de las medidas contempladas en las letras a), d) y h), cuando exista déficit en la disponibilidad de agua en la zona en que se emplace la obra. No obstante, estas medidas serán siempre obligatorias respecto de las obras ubicadas en zonas declaradas latentes o saturadas por polvo o material particulado, en conformidad a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. 2. Se prohíbe realizar faenas y depositar materiales y elementos de trabajo en el espacio público, excepto en aquellos espacios públicos expresamente autorizados por el Director de Obras Municipales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. 3. Mantener adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra. Cuando en dicho espacio existan árboles y jardines, deberá mantenerlos en buenas condiciones y reponerlos si corresponde. 4. Por constituir las faenas de construcción fuentes transitorias de emisión de ruidos y con el objeto de controlar su impacto, el constructor deberá entregar, previo al inicio de la obra, un programa de trabajo de ejecución de las obras que contenga los siguientes antecedentes: a) Horarios de funcionamiento de la obra. b) Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas. c) Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, si lo hubiere. 5. En los casos que la faena contemple la utilización de explosivos, debe obtenerse la autorización correspondiente según lo dispuesto en el D.S. Nº400, de 1977, del Ministerio de Defensa, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 17.798, sobre Control de Armas y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 77 de 1982, del Ministerio de Defensa, publicado en el Diario Oficial de 14 de agosto de 1982 y sus modificaciones. 6. En los casos que la faena contemple adosamientos en subterráneos, con anterioridad al inicio de la construcción de la parte Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

adosada, el constructor deberá informar al vecino, señalando las medidas de seguridad y de estabilidad estructural adoptadas y los profesionales responsables de la obra. Estas exigencias serán registradas en el informe de las medidas de gestión y de control de calidad que debe presentar el constructor a cargo de la obra ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Actividades con potencial de emisión de polvo tales como excavaciones, escarpe, tránsito de vehículos por vías no pavimentadas en las fases de construcción y cierre. Forma de cumplimiento El titular se compromete a dar pleno cumplimiento a esta normativa implementando las medidas descritas en el Art. 5.8.3. Cabe destacar que el proyecto no utilizará explosivos en ningún momento. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de humectación, fechas y zonas humectadas Registros fotográficos fechados y georreferenciados del transporte de áridos usando cubierta sobre la carga de áridos. Registros de humectación de caminos interiores, escarpe y excavaciones Registros fotográficos de la señalética de restricción de velocidad al interior del proyecto Forma de control y seguimiento Verificación de los registros antes mencionados

Tabla 7.17. DECRETO 138 “ESTABLECE OBLIGACION DE DECLARAR EMISIONES QUE INDICA”, del Ministerio De Salud; Subsecretaría De Salud Pública Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma DECRETO 138 “ESTABLECE OBLIGACION DE DECLARAR EMISIONES QUE INDICA”, del Ministerio De Salud; Subsecretaría De Salud Pública Artículo 2º.- Estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente: calderas generadoras de vapor y/o agua caliente, producción de celulosa, fundiciones primarias y secundarias, centrales termoeléctricas, producción de cemento, cal o yeso, producción de vidrio, producción de cerámica, siderurgia, petroquímica, asfaltos, equipos electrógenos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Uso de grupo electrógeno en la fase de construcción y operación Forma de cumplimiento El titular declarará las emisiones asociadas al uso de grupos electrógenos en el sistema RUEA. Para ellos mantendrá un registro del consumo de combustible, tipo de combustible y horas de uso del equipo. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de declaración en Sistema RUEA. Forma de control y seguimiento Revisión de los comprobantes.

Tabla 7.18. D.S 38/2012.MMA Establece Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. Componente/materia: Ruido Norma D.S 38/2012.MMA Establece Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. El Artículo 1 señala que el objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula. Por su parte, el Articulo 5 dispone que la presente norma no será aplicable al ruido generado por: La circulación a través de las redes de infraestructura de transporte, como, por ejemplo, el tránsito vehicular, ferroviario y marítimo. El tránsito aéreo. La actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales, tales como voces, circulación y reunión de personas, mascotas, electrodomésticos, arreglos, reparaciones domésticas y similares realizadas en este tipo de viviendas. El uso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante, u otros similares. Sistemas de alarma y de emergencia. Voladuras y/o tronaduras. En el Articulo 6 se establecen definiciones relevantes para la aplicación de la norma, entre las cuales cabe destacar las siguientes: 13. Fuente Emisora de Ruido: toda actividad productiva, comercial, de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas y elementos de infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Se excluyen de esta definición las actividades señaladas en el Artículo 5°. 19. Receptor: toda persona que habite resida o permanezca en un recinto, ya sea en un domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa. 22. Ruido de Fondo: es aquel ruido que está presente en el mismo lugar y momento de medición de la fuente que se desea evaluar, en ausencia de ésta. Éste corresponderá́ al valor obtenido bajo el procedimiento establecido en la presente norma. El Artículo 7 establece que los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla siguiente: Tabla Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (Npc) en db(A) De 7 a 21 horas De 21 a 7 horas Zona I 55 45 Zona II 60 45 Zona III 65 50 Zona IV 70 70 Por último, el Artículo 10 señala que los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Uso de maquinarias en la construcción del proyecto Uso de grupo electrógeno en todas las fases del proyecto Forma de cumplimiento De acuerdo con el informe de ruido presentado en Anexo 4 de la DIA es posible concluir que el proyecto cumple con los límites establecidos en esta norma de emisión. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de ruido presentado en el Anexo 4 de la DIA. Forma de control y seguimiento Revisión del informe de ruido presentado en Anexo 4 de la DIA.

Tabla 7.19. D.S. 1/2013 MMA APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES, RETC Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Componente/materia: Residuos y Sustancias Norma D.S. 1/2013 MMA APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES, RETC. Artículo 18.- Sujetos obligados a reportar e informar. Se encuentran obligados a reportar o informar a través del Sistema de Ventanilla Única: a) Los establecimientos que deban reportar a otros órganos de la Administración del Estado, la información sobre sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, ya sea por una norma de emisión, una resolución de calificación ambiental, un plan de prevención, un plan de descontaminación, o por exigencia de la normativa sectorial o general correspondiente. b) Los establecimientos sujetos a calificarse como fuente emisora o generadora o destinatario de residuo, según alguna norma de emisión u otra regulación. c) Los establecimientos sujetos a reportar la información de sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes conforme a lo establecido en tratados internacionales ratificados por Chile. d) Los establecimientos que emitan contaminantes, sustancias, generen o reciben residuos y/o transfieran contaminantes, respecto de los cuales una regulación determinada obligue su reporte. e) Importadores, productores, distribuidores y comercializadores de productos que contengan contaminantes y sustancias, respecto de los cuales una regulación y/o tratados internacionales ratificados por Chile obligue su reporte. f) Centros de almacenamiento de insumos para la producción industrial potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente, respecto de los cuales una regulación y/o tratados internacionales ratificados por Chile obligue su reporte. g) Los establecimientos que generen más de 12 toneladas de residuos al año, las municipalidades, y los destinatarios de residuos, de acuerdo a los artículos 26, 27 y 28 del presente reglamento. h) Los productores de productos prioritarios; sistemas de gestión; los gestores de residuos; y los comercializadores y distribuidores y los consumidores industriales, cuando corresponda, de acuerdo con lo indicado en la Ley Nº 20.920. i) Los establecimientos afectos a pagar impuesto a las emisiones, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8º de la ley 20.780. Artículo 25.- Generador de Residuos. Los establecimientos que generen anualmente más de 12 toneladas de residuos no sometidos a reglamentos específicos estarán obligados a declarar al 30 de marzo de cada año sus residuos generados el año anterior, a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Lo anterior, sin perjuicio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

de las obligaciones emanadas de los DS Nº 148 de 2003 (Aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos), y DS Nº 6 de 2009 (aprueba reglamento sobre manejo de residuos de establecimientos de atención de salud (reas), ambos del Ministerio de Salud, así como del DS Nº 4 de 2009 (Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas), del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en relación a lo dispuesto al artículo 18 letra d) del presente reglamento. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que le aplica Actividades del proyecto que generen residuos peligrosos, residuos industriales no peligrosos, residuos domiciliarios y asimilables, productos prioritarios. Forma de cumplimiento El titular realizará las declaraciones de sus residuos en las plataformas SINADER, SIDREP, toda vez que le aplique y corresponda. El titular también hará las declaraciones de sus productos prioritarios en el sistema REP de la VU/RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso de información correspondiente en el sistema de Ventanilla Única del RETC Forma de control y seguimiento Se mantendrá el comprobante de ingreso de información correspondiente, disponible para su presentación en caso de ser solicitado por la autoridad

Tabla 7.20. D.S. 148/2003 MINSAL, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Componente/materia: Residuos peligrosos Norma D.S. 148/2003 MINSAL, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que le aplica Manejo y disposición de los Residuos peligrosos generados Forma de cumplimiento Los Residuos Peligrosos serán almacenados transitoriamente en bodega de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos serán transportados a destino final usando un transporte autorizado Los residuos peligrosos serán dispuestos en sitio final autorizado. Se presenta PAS 142 en Anexo 13.3 de esta DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Indicador que acredita su cumplimiento Autorización sanitaria del funcionamiento de la bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos. Registro de la autorización sanitaria del transporte usado para envío a destino final de los Respel Registro de la autorización sanitaria del sitio de disposición final de los respel. Registro de declaración en SIDREP Forma de control y seguimiento Revisión de los documentos: Aprobación/autorización de la bodega Respel Autorización sanitaria del transporte usado para envío a destino final de los Respel Registro de la autorización sanitaria del transporte usado para envío a destino final de los Respel Revisión de los registros declaración SIDREP

Tabla 7.21. DFL Nº725/1967 MINSAL Código Sanitario. Modificado por R.E.19333 del 3 de octubre 2023. Ministerio de Salud Pública. Componente/materia: Residuos Sólidos – autorización sanitaria para disposición de basuras Norma DFL Nº725/1967 MINSAL Código Sanitario. Modificado por R.E.19333 del 3 de octubre 2023. Ministerio de Salud Pública. Art. 78 El reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios. Art. 80: Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas. Art. 81: Los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio del Servicio Nacional de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transportes de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho servicio, el que además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que le aplica Generación de residuos domiciliarios Forma de cumplimiento Para el manejo de residuos domésticos, se contará con contenedores herméticos debidamente identificados, que serán recolectados por empresa externa autorizada para su disposición final en sitio autorizado. Se presenta PAS 140 en Anexo 13.2 de esta DIA Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de autorización para el transporte de residuos domiciliarios a destino final Resolución de aprobación del funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos domiciliarios (PAS 140) Forma de control y seguimiento Revisión de los registros anteriores.

Tabla 7.22. D.S. Nº594/2000, MINSAL, aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Artículos 18 y 19. Componente/materia: Residuos Industriales Norma D.S. Nº594/2000, MINSAL, aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos. Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que le aplica Generación de residuos industriales Forma de cumplimiento Los residuos industriales no peligrosos serán almacenados transitoriamente a la espera de su transporte hacia sitio de disposición final, para lo cual se contratarán los servicios de una empresa especializada y autorizada para este tipo de actividades. Se presenta PAS 140 en Anexo 13.2 de esta DIA. El titular solicitará los antecedentes que acrediten que la empresa contratista seleccionada para realizar el transporte de residuos industriales no peligrosos, así como el sitio de disposición final, cuentan con autorizaciones sanitarias vigentes correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización sanitaria para el sitio de almacenamiento transitorio de residuos industriales no peligrosos. (PAS 140). Copia de Resolución Sanitaria del vehículo de transporte y del sitio de disposición final. Forma de control y seguimiento Revisión de las autorizaciones sanitarias señaladas

Tabla 7.23. Ley Nº 20.879/2015, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos. Componente/materia: Residuos Sólidos Norma Ley Nº 20.879/2015, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que le aplica Disposición final de residuos Forma de cumplimiento Los residuos generados durante las fases de construcción, operación y cierre serán dispuestos en sitios autorizados al efecto, utilizando transportes autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de declaración en RETC y comprobantes de recepción de los residuos en el sitio de disposición final. Autorización vigente del sitio de disposición final. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros comprometidos

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Tabla 7.24. DFL Nº 725/67 Código Sanitario, Modificado por R.E.19333 del 3 de octubre 2023. Ministerio de Salud pública. Componente/materia: Residuos Líquidos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/67 Código Sanitario, Modificado por R.E.19333 del 3 de octubre 2023. Ministerio de Salud pública. El Articulo 71 letra b) dispone que la SEREMI de Salud le corresponde aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. Agrega que antes de su puesta en funcionamiento deberá́ ser autorizado por la SEREMI de Salud respectiva. El Artículo 73 del Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que le aplique Aguas servidas Forma de cumplimiento Durante las Fases de construcción y cierre se contará con baños químicos contratados a empresa autorizada, que también realizará la mantención de las unidades y retiro de las aguas servidas. Durante la fase de operación se contará con instalaciones de sala de baño y fosa séptica. Se presenta PAS 138 en Anexo 13.1 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Respaldo de la contratación de baños químicos y comprobantes de mantención de los mismos. Aprobación del PAS 138 Forma de control y seguimiento Revisión de los registros anteriores,

Tabla 7.25. D.S. Nº 236/1926, Modificado por Decreto 75 del 26 de julio 2004. Reglamento general de alcantarillados particulares fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias Componente/materia: Fosa séptica Norma D.S. Nº 236/1926, Modificado por Decreto 75 del 26 de julio 2004. Reglamento general de alcantarillados particulares fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que le aplique Fosa séptica Forma de cumplimiento El diseño de la fosa séptica a utilizar, su forma de operación y manejo de las aguas servidas estarán en cumplimiento con este cuerpo legal. Se presenta el PAS 138 en Anexo 13.1 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación del PAS 138 Forma de control y seguimiento Revisión de los registros anteriores

Tabla 7.26. D.S. 160/2009, Ministerio de economía, fomento y reconstrucción; subsecretaría de economía, fomento y reconstrucción. Modificado por Decreto 34 del 27 enero 2020 Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma D.S. 160/2009, Ministerio de economía, fomento y reconstrucción; subsecretaría de economía, fomento y reconstrucción. Modificado por Decreto 34 del 27 enero 2020. Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que le aplica Estanque de almacenamiento de combustible líquido (petróleo) de 1000 litros para abastecer grupo electrógeno. Forma de cumplimiento Se instalará un estanque de almacenamiento de petróleo solo durante la fase de construcción del proyecto. El estanque cumplirá las exigencias de este cuerpo normativo. El petróleo será suministrado por proveedor autorizado. Se contará con un procedimiento que incluirá la forma y medidas de seguridad asociadas al llenado o recarga del estanque cuando llegue el proveedor, así como la forma y medidas de seguridad para recarga del grupo electrógeno. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Indicador que acredita su cumplimiento Procedimiento de carga de combustible Registros de carga de combustible indicando cantidades y fechas. Forma de control y seguimiento Revisión del procedimiento y registros asociados

Tabla 7.27. D.F.L 4/2007 Ministerio de Economía, fomento y reconstrucción fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de minería, de 1982, ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica. Componente/materia: Normativa eléctrica Norma D.F.L 4/2007 Ministerio de Economía, fomento y reconstrucción fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de minería, de 1982, ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica. Artículo 1°.- La producción, el transporte, la distribución, el régimen de concesiones y tarifas de la energía eléctrica y las funciones del Estado relacionadas con estas materias se regirán por la presente ley. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que le aplica Subestación que construir y operar. Forma de cumplimiento Se solicitará a la autoridad competente la aprobación de las nuevas instalaciones. Las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica, así como la conexión entre la Subestación Paso Hondo existente serán diseñadas, instaladas y operadas de acuerdo con la normativa técnica aplicable. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado SEC. Forma de control y seguimiento Revisión del certificado.

Tabla 7.28. D.F.L 327/1997 Ministerio de Minería, Modificado por Decreto 68 del 14 junio 2021 Componente/materia: Normativa eléctrica Norma D.F.L 327/1997 Ministerio de Minería, Modificado por Decreto 68 del 14 junio 2021. Fija Reglamento de la Ley general de Servicios Eléctricos. Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán, en lo pertinente, a: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

a) Las empresas de generación de electricidad; las empresas de transporte de electricidad; las empresas concesionarias que efectúen servicio público de distribución; los Centros de Despacho Económico de Carga, en adelante CDEC; y a los usuarios de energía e instalaciones eléctricas. Para los efectos de este reglamento, se entenderá como conceptos sinónimos el transporte y la transmisión de energía eléctrica. b) Las instalaciones de generación, de transporte, subestaciones de transformación e instalaciones de distribución de energía eléctrica, y las demás instalaciones eléctricas. c) Las relaciones de las empresas eléctricas con el Estado, con las Municipalidades, con otras entidades de servicio eléctrico y con los particulares Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que le aplica Instalaciones del proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto cumplirá en todo momento con los requisitos legales, reglamentarios y demás normas técnicas del citado reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Aviso a la SEC sobre la puesta en servicio de las obras de transmisión del Proyecto. Registro de mantenciones correctivas y preventivas realizadas a las instalaciones del Proyecto. Certificado de cualificación eléctrica de categoría de instalador autorizado del personal especialista del Proyecto Forma de control y seguimiento Revisión de los registros anteriores

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Tabla 7.30. Decreto Supremo N°298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamento transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Componente/materia: Vialidad y transporte Tabla 7.29. D.S. 158/80 MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, del Ministerio de Obras Públicas Componente/materia: Vialidad y transporte Norma D.S. 158/80 MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, del Ministerio de Obras Públicas. Peso por eje o conjunto de ejes, medido en toneladas: Eje Rodado Ton Simple simple 7 Simple doble 11 Doble simple 14 Doble doble + simple 16 Doble doble 18 Triple simple 19 Triple 2 dobles + 1 simple 23 Triple doble 25 Cuádruple doble 29 Simple (compuesto por semiejes) Múltiple (4 ruedas) 12 Simple (compuesto por semiejes) Múltiple (8 ruedas) 14 Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que le aplique Transporte de las unidades que conforman el Sistema de Almacenamiento de baterías durante la construcción Forma de cumplimiento El medio de transporte contratado al efecto cumplirá la exigencia de no sobrepasar los pesos máximos establecidos en el del DS 158/70 MOP. Indicador que acredita su cumplimiento Respaldo del peso con carga del camión Forma de control y seguimiento Revisión del registro Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Norma Decreto Supremo Nº 55/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de sustancias peligrosos desde y hacia la obra. Forma de cumplimiento Se supervisará que los camiones que transporten sustancias peligrosas, si las hubiera, desde y hacia la planta de forma autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento Solicitud a Proveedores de resolución o Autorización respectiva para transporte de sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento Registro de camiones que transporten sustancias peligrosas.

Tabla 7.31. D.S. 200/93 MOP Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país, del Ministerio de Obras Públicas Componente/materia: Vialidad y transporte Norma D.S. 200/93 MOP Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país, del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 1°: Establécese como pesos máximos permitidos a los vehículos de cualquier tipo para circular por las vías urbanas del país, los fijados en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que le aplique Transporte de las unidades que conforman el Sistema de Almacenamiento de baterías durante la construcción Forma de cumplimiento El medio de transporte contratado al efecto cumplirá la exigencia de no sobrepasar los pesos máximos establecidos en el del DS 158/70 MOP. Indicador que acredita su cumplimiento Respaldo del peso con carga del camión Forma de control y seguimiento Revisión del registro

Tabla 7.32. DFL N° 1, de 2007, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transporte; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Componente/materia: Vialidad y transporte Norma DFL N° 1, de 2007. Identificación de la norma: del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transporte; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de La Ley de Tránsito Otros cuerpos legales Ley N°18.290/1984, Ministerio de Justicia Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancia a la que le aplique Transporte de materiales y residuos. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a las exigencias de este cuerpo normativo de la siguiente forma: Las actividades que requieran del transporte deberán garantizar que los conductores cuenten con su licencia de conducir vigente acorde al tipo de vehículo y carga a transportar. Los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y no podrán exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas. Los vehículos motorizados deberán contar con su placa patente única grabada, de forma permanente, en sus vidrios y espejos laterales. El transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos que aquellos contemplen. Indicador que acredita su cumplimiento Contrato con proveedores que estipule utilizar conductores/vehículos que den cumplimiento a la normativa pertinente Forma de control y seguimiento Se mantendrán copia de los contratos en obra disponibles para la autoridad en caso de fiscalizaciones.

Tabla 7.33. Ley N°20.920/2016 MMA. Establece Marco para la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, en materia de etiquetado de productos prioritarios. Componente/materia Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Norma Ley N°20.920/2016 MMA Establece Marco para la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, en materia de etiquetado de productos prioritarios, con objeto de disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización. En su Artículo 4 se indica que todo producto prioritario potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación y en su Artículo 5 se indica que todo generador de producto prioritario deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente. No obstante, lo anterior, en el Artículo 3, define en su Punto 5) como “Consumidor industrial: todo establecimiento industrial, de acuerdo con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario”, el cual es el caso del titular del proyecto. Particularmente, en el Artículo 34.- De las obligaciones de los consumidores. Todo consumidor estará obligado a entregar el residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éstos e informadas a todos los involucrados. Sin perjuicio de lo anterior, los consumidores industriales podrán valorizar, por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, los residuos de productos prioritarios que generen. En este caso, deberán informar al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre la valorización efectuada. Los consumidores industriales que generen una cantidad de residuos superior a la señalada en el decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas y no den cumplimiento a lo dispuesto en los incisos anteriores serán sancionados en conformidad a la presente ley. Otros cuerpos legales D.S. N°1 del 02/05/2013. Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, operación y cierre se generarán residuos de productos prioritarios de acuerdo con la Ley, susceptibles de ser reciclados, en particular, embalajes en general, restos de plásticos, maderas, entre otros. En particular durante la fase de operación no existirá recambios de baterías, sin embargo, en el eventual caso de que exista recambio por falla se trataran como residuo prioritario y devueltos al proveedor. Los contenedores de batería e inversores que son de procedencia importada, en fase de cierre, serán considerados como residuos o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

devueltos al proveedor, por lo tanto, le son aplicables las disposiciones de la Ley N° 20.920. Forma de cumplimiento Según define la Ley, los titulares o administradores de proyectos pasarán a ser “productores de productos prioritarios” por importar baterías a Chile para la construcción y operación de sus proyectos, situación que debe ser regulada a través de los respectivos decretos de aparatos eléctricos y electrónicos y de envases y embalajes, cuando estos entren en vigor. En línea con lo anterior, el Titular seguirá las indicaciones del artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.920/2016 del MMA, y declarará las baterías, cajas y embalajes a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), según corresponda. El Titular compromete, ante la autoridad, que el reciclaje y las metas de recolección y valorización de envases y embalajes, establecidos en el Articulo N°23, se realizarán a través de gestores autorizados. Este titular cumplirá las obligaciones establecidas en el Articulo 9 y segundo transitorio de la Ley, que establece que mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, en este caso baterías, deberán informar al Ministerio del Medio Ambiente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), lo siguiente: a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior. b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo. c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso. d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobantes de retiro de los productos prioritarios por parte de los gestores autorizados, conforme la normativa vigente Forma de control y seguimiento - Declaraciones correspondientes en el RETC. - Informe de seguimiento en RETC

Tabla 7.34. Ley N° 17.288, Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925. Componente/materia: Monumentos Nacionales Norma Ley N° 17.288, Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se procederá según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del proyecto. En específico, en caso de hallazgos paleontológicos imprevistos, el protocolo contempla al menos las siguientes acciones 1. Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. 2. Dar aviso de manera inmediata al/la profesional paleontólogo/a o en su ausencia al/la jefe/a de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de medio ambiente, o similar, que represente al/la titular del proyecto. 3. Se deberá proceder a delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. 4. Se deberá notificar al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada por el/la profesional paleontólogo/a, encargado/a de medio ambiente, u otro/a representante del/la titular, en un plazo máximo de cinco Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N° 484 de 1990. 5. Asimismo, este protocolo deberá incluirse en las charlas de inducción a los/las trabajadores/as del proyecto tomando en cuenta para ello la “guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4). Indicador que acredita su cumplimiento Envío de informe Aviso al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de algún hallazgo. Forma de control y seguimiento Registro de aviso enviado

Tabla 7.35. Decreto 29/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación Componente/materia: Fauna, Flora y Vegetación Norma Decreto 29/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación. Esta normativa regula los procesos de selección, evaluación y clasificación de especies de flora y fauna según estados de conservación. Una vez elaborada la propuesta con el listado correspondiente de especies de flora y fauna es corroborada por el Consejo de Ministros para la sustentabilidad elevándola finalmente al Presidente de la República. Actualmente, existen 16 Procesos de Clasificación de Especies (PCE) finalizados, correspondiendo éstos a los siguientes: D.S. N° 151/06; D.S. N° 50/08; D.S. N° 51/08; D.S. N° 23/09; D.S. N° 33/11; D.S. N°41/11; D.S. N° 42/11; D.S. N° 19/12; D.S. N° 13/13, D.S. N° 52/14; D.S. N° 38/15; D.S. N° 16/16, D.S. N° 6/17, D.S N°79/2018, D.S N°23/2019, D.S N°16/2020. Otros cuerpos legales D.S. N° 151/06; D.S. N° 50/08; D.S. N° 51/08; D.S. N° 23/09; D.S. N° 33/11; D.S. N°41/11; D.S. N° 42/11; D.S. N° 19/12; D.S. N° 13/13, D.S. N° 52/14; D.S. N° 38/15; D.S. N° 16/16, D.S. N° 6/17, D.S N°79/2018, D.S N°23/2019, D.S N°16/2020. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Forma de cumplimiento El proyecto realiza un levantamiento y caracterización de fauna y flora vegetación presente en el predio a utilizar para implementación del proyecto, correspondiente a aproximadamente 1,28 hectáreas. Los Anexos 8 (Flora y vegetación) y 9 (Fauna) han puesto en aplicación este cuerpo normativo para la identificación de las especies en alguna categoría de conservación. De acuerdo con el informe de Flora y vegetación, no se registraron especies en alguna categoría de conservación. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de Flora y Vegetación, Anexo 8 de la DIA. Informe Fauna, Anexo 9 de la DIA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Forma de control y seguimiento Revisión de los registros anteriores.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

Tabla 8.1. Condición o exigencia Plan de Gestión de Ruido en etapa construcción y cierre del proyecto Impacto asociado Posible afectación de ruido en los 3 receptores identificados.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Medidas a tomar en caso de evidenciar la superación en la normativa vigente relacionada y/o cuando la comunidad de la zona denuncie ruidos molestos, con el fin de controlar las emisiones de ruidos.

Descripción: Se habilitará un registro de quejas y reclamos para la comunidad, realizar entrega de información a la comunidad respecto a las fechas de inicio y término de obras y/o acciones del proyecto, dias y horarios regulares de trabajo, programaciónde de faenas ruidosas y que además puedan generar vibraciones, señalando los días y horarios en que se realizarán, todo esto se deberá realizar a través de canales de comunicación directa a los receptores susceptibles de ser afectados, considerando el registro de dichas actividades a través de medios de verificación. El plan de gestión de ruido deberá contemplar las medidas de control y gestión de ruido adoptadas por el Titular, las que dicen relación con la implementación Barreras acústicas modulares móviles (MCR2) tanto en etapa de construcción como de cierre. El Plan de gestión de ruido deberá contemplar monitoreo de ruido en la etapa de construcción la que deberá hacerse 3 veces durante la etapa de construcción la que dura 6 meses, todo con la finalidad que las emisiones de ruido no sobrepasen la normativa ambiental y en la etapa de operación una vez al año, con su respectivo informe técnico. Justificación: Controlar las emisiones de ruido Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de influencia del proyecto (3 receptores identificados en Anexo 5.1. de la Adenda Complementaria)

Forma: La forma para llevar a cabo la propuesta es la siguiente. • Comunicación directa con la comunidad. Instalación de medidas que el Titular ha propuesto en informe de ruido presentado en Capitulo 8 del Anexo 5.1. Estudio RV BESS Chiliques.

Oportunidad: Cuando ocurra el evento y la comunidad afectada de aviso al Titular a través del sistema de comunicaciones, es decir, correo electrónico y telefónicamente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Indicador que acredite su cumplimiento Registro del plan de gestión de ruido el cual será entregado a la autoridad respectiva en un plazo de 10 días hábiles, la comunidad afectada también deberá contar con una copia de este plan de gestión de ruido.

Forma de control y seguimiento Se mantendrá en obra el plan de gestión de ruido ante fiscalizaciones de la SMA. Tabla 8.2. Condición o exigencia Plan de seguimiento potencial colisión y/o electrocución de Fauna voladora por La línea de Alta Tensión. Impacto asociado Potencial afectación de fauna voladora por colisión y/ o electrocución producto de la operación del proyecto en la línea de alta tensión. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Registrar los eventos de colisión de fauna voladora dentro del Área de Influencia del Proyecto, así como también definir un protocolo frente a su ocurrencia. Descripción: Metodología de muestreo: Durante la etapa de operación, personal previamente capacitado realizará búsqueda de carcasas mediante transectos circulares al pie de los aerogeneradores, en un radio cuya medida sea el doble del largo de las aspas. Cada observador recorrerá a través de su eje de progresión separados entre sí equidistantemente. El registro de la información será documentado en una ficha donde se indicarán las variables propias del individuo accidentado, ubicación, y las características del sector. Esta información debe ser recabada y sistematizada para su posterior análisis. La información registrada en cada incidente de colisión será exhaustiva con tal de identificar los factores que influyen en la mortalidad de los individuos. Justificación: Si bien se propone un sistema de prevención de colisión y/o electrocución sobre la fauna voladora es importante realizar el seguimiento a la fauna que ha colisionado para llevar registro de si el sistema de disuadores es el más conveniente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento de la línea de alta tensión Forma: Durante la fase de operación se desarrollará un registro por parte de personal previamente capacitado, de la presencia de carcasas en los alrededores de cada aerogenerador. Oportunidad: El primer monitoreo se desarrollará mensual durante el primer año de operación del Proyecto y trimestral durante los dos años siguientes. Indicador que acredite su cumplimiento Registros de carcasas por colisión, Registro fotográfico de los hallazgos, Entrega de informe semestral a Servicio Agrícola Ganadero y Superintendencia del Medio Ambiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Forma de control y seguimiento Informes semestrales a Servicio Agrícola Ganadero y Superintendencia del Medio Ambiente, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (https://ssa.sma.gob.cl/).

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Tabla 9.1. Compromiso Ambiental Voluntario Preservación patrimonio paleontológico Impacto asociado Posible impacto al patrimonio cultural paleontológico

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar el patrimonio cultural paleontológico en el emplazamiento del proyecto y entregar herramientas a los trabajadores para activar protocolo en caso de hallazgos.

Descripción: Charla de inducción a los trabajadores y monitoreo paleontológico mensual, mientras duren las obras de movimiento de tierras, en el polígono del proyecto. En caso de encontrarse materiales de interés, se realizará el registro de las evidencias. Elaboración de informe, donde se plasmarán todos los antecedentes recabados y el registro de las actividades en terreno ligados a la vigilancia de las obras relacionadas con la remoción de suelos. En este informe se recopilarán los antecedentes bibliográficos de la zona y se incluirán todos los registros de las actividades realizadas en terreno, incluyendo los eventuales hallazgos. El informe incluirá fecha de las actividades realizadas, constancia de las actividades de remoción de suelos.

Justificación: dado que el personal que trabajará durante las faenas de construcción no cuenta necesariamente con entrenamiento en la identificación de elementos de valor patrimonial, la inducción permitirá darles herramientas para tal efecto y la presencia de un profesional idóneo permitirá asegurar que, de existir algún elemento de valor patrimonial, éste será identificado adecuadamente y se podrán aplicar los protocolos correspondientes en cumplimiento con la Ley 17.288. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: el CAV se realizará en las zonas del polígono del proyecto donde existan excavaciones o remoción de suelo. Forma: se realizará monitoreo durante la ejecución de movimientos de tierra. Todo el proceso de monitoreo, independiente de que dé o no cuenta de hallazgos, será registrado en cuaderno de campo de actividades diarias y fotografías y ubicación georreferenciada. Oportunidad: Charla de inducción: efectuada por un/a profesional idóneo a cargo del monitoreo a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente paleontológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, previo al ingreso de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

trabajadores al predio para la fase de construcción. previo al inicio de las obras y cada vez que se incorpore personal. Los reportes de esta actividad deberán remitirse al CMN con periodicidad mensual, adjuntándose a los informes de monitoreo, incluyendo los siguientes puntos: 1.Nombre y firma del/de la profesional que realizó la charla de inducción. 2.Contenidos de la inducción realizada. 3. Copia del material gráfico presentado a los/as asistentes. 4. Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. 5. Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los/as asistentes. 6. Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, rut y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá estar firmada por cada uno de los trabajadores. Monitoreo paleontológico, realizado por un/a profesional idóneo, mientras duren las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación en el polígono del proyecto. realización de un monitoreo permanente (diario) en las todas las obras del proyecto que impliquen excavaciones, escarpes y/o movimientos de tierra en unidades de categoría paleontológica fosilífera, realizado por un/a profesional asesor/a en paleontología cuya información curricular sea acorde con la Resolución Exenta N° 650 de 2022 sobre la “Actualización de Antecedentes Profesionales para la Obtención de Permisos de Intervención Paleontológica y Realización de Trabajos en Paleontología Aplicada en Materias de Competencia del Consejo de Monumentos Nacionales”. Indicador que acredite su cumplimiento Charlas de inducción, registro de asistencia a la charla de inducción debidamente firmado por el profesional y los trabajadores, copia se adjuntará al primer Informe mensual de inspección Informe mensual, conteniendo registros de actividades, enviado a la SMA, emitido 15 días hábiles después del cierre de cada mes de actividades que impliquen actividades remoción de la superficie y excavación en el área del proyecto Forma de control y seguimiento • Informes enviados a la SMA

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9.2. Compromiso Ambiental Voluntario Preservación patrimonio arqueológico Impacto asociado Posible impacto al patrimonio cultural arqueológico

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Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: resguardar el patrimonio cultural arqueológico en el emplazamiento del proyecto y entregar herramientas a los trabajadores para activar protocolo en caso de hallazgos.

Descripción: El monitoreo arqueológico consiste en la vigilancia sostenida por parte de especialistas arqueólogos en las excavaciones que puedan afectar la preservación del patrimonio cultural no registrado anteriormente, con el fin de mitigar posibles daños o intervenciones, respondiendo de manera adecuada y estableciendo las medidas necesarias para evitar su alteración o destrucción. En el caso específico de este proyecto, se iniciará con una charla de inducción a los trabajadores, seguida de una nueva inspección visual cuando se efectúe el despeje de vegetación (previo a las obras de excavación/remoción), para luego realizar el monitoreo donde se ejecuten movimientos de tierra. En caso de encontrarse materiales de interés patrimonial, se realizará el registro de las evidencias, siendo dejadas in situ, con la protección necesaria del contexto.

Todo el proceso de monitoreo, independiente de que dé o no cuenta de hallazgos de interés patrimonial será registrado con un cuaderno de campo de actividades diarias y fotografías. El alcance del monitoreo arqueológico a la duración de las actividades que involucren movimiento de tierras.

Elaboración de informe, donde se plasmarán todos los antecedentes recabados y el registro de las actividades en terreno ligados a la vigilancia de las obras relacionadas con la remoción de suelos. En este informe se recopilarán los antecedentes bibliográficos de la zona y se incluirán todos los registros de las actividades realizadas en terreno, incluyendo los eventuales hallazgos. El informe incluirá fecha de las actividades realizadas, características de la matriz removida, naturaleza de los posibles hallazgos, respaldo del registro de obra del mandante donde se deje constancia de las actividades que requirieron monitoreo arqueológico.

Justificación: dado que el personal que trabajará durante las faenas de construcción no cuenta necesariamente con entrenamiento en la identificación de elementos de valor patrimonial, la inducción permitirá darles herramientas para tal efecto y la presencia de un arqueólogo profesional permitirá asegurar que, de existir algún elemento de valor patrimonial, éste será identificado adecuadamente y se podrán aplicar los protocolos correspondientes en cumplimiento con la Ley 17.288. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: el CAV se realizará en las zonas donde existan excavaciones o remoción de suelo.

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Forma: se realizarán monitoreo donde se ejecuten movimientos de tierra, debiendo revisarse el sedimento extraído, con el fin de descartar la presencia de materiales arqueológicos de carácter artefactual, ecofactual y bioantropológico. En caso de encontrase materiales de interés patrimonial se realizará el registro de las evidencias, siendo dejadas in situ, con la protección necesaria del contexto. Todo el proceso de monitoreo, independiente de que dé o no cuenta de hallazgos, será registrado en cuaderno de campo de actividades diarias y fotografías y ubicación georreferenciada.

Oportunidad: Charla de inducción: efectuada por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, previo al ingreso de trabajadores al predio para la fase de construcción. Nueva inspección visual de la superficie del proyecto, realizado por un/a arqueólogo/a profesional o licenciado/a en arqueología, una vez obtenida la RCA favorable, se realice una nueva inspección visual de la superficie del proyecto, realizado por un/a arqueólogo/a profesional o licenciado/a en arqueología, una vez efectuada la limpieza y remoción de la vegetación del terreno, pero previo a cualquier tipo de escarpe, excavación o depósito de materiales en la superficie. Monitoreo permanente, realizado por un/a arqueólogo/a profesional o licenciado/a en arqueología: mientras duren las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación en el polígono del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Charlas de inducción, registro de asistencia a la charla de inducción debidamente firmado por el profesional y los trabajadores, copia se adjuntará al Informe de inspección final.

Informe de inspección visual realizada una vez se materialice el despeje de vegetación Se enviará el informe respectivo a la SMA, en un plazo de 15 días hábiles una vez terminada la inspección (el que incluirá el registro de asistencia a las charlas de inducción) a la SMA Informe mensual, conteniendo registros de actividades (de acuerdo con contenidos señalados en respuesta a consulta 4.3 del ICSARA), enviado a la SMA, emitido 15 días hábiles después del cierre de cada mes de actividades que impliquen actividades remoción de la superficie y excavación en el área del proyecto. Forma de control y seguimiento Informes enviados a la SMA Verificación del cuaderno de campo Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11 del ICE

Tabla 9.3. Compromiso Ambiental Voluntario Plan de Comunicaciones Impacto asociado Posible afectación a los receptores más cercanos al proyecto (4) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar un plan de información y difusión durante la fase de construcción con los receptores del proyecto, que considere estrategias de información adecuadas, generando las instancias y mecanismos necesarios para canalizar en forma oportuna información e inquietudes desde y hacia la comunidad.

Descripción: Este plan de comunicación se realizará previo al inicio de las obras, y contendrá: Los puntos intervenidos por etapas (frente de trabajo, avance de faenas, etc.) La naturaleza de la intervención y las formas específicas de alteración de los accesos; Los tiempos estimados de intervención. Los canales de comunicación para la recepción de quejas y sugerencias.

Justificación: Se presenta este CAV en respuesta a la solicitud de la autoridad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comunicación presencial con receptores mediante Relacionamiento Comunitario de la empresa. Forma: la forma es el aviso mediante puerta a puerta con los receptores del proyecto. Oportunidad: En la fase de construcción Indicador que acredite su cumplimiento Registro y actas de reuniones y avisos. Comunicado a la comunidad de residentes. Forma de control y seguimiento Registros de actividades en terreno del cumplimiento de las medidas, los que estarán disponibles para consulta de la Autoridad en las oficinas de la Instalación de Faenas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11 del ICE

Tabla 9.4. Compromiso Ambiental Voluntario Implementación cerco vivo perimetral Impacto asociado Posible impacto al paisaje

Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Desarrollar un cerco perimetral con especies nativas con el fin de mejorar el paisaje, aportando valor estético y ecológico al área del proyecto. Descripción: Durante la fase de construcción del proyecto, se implementará una franja perimetral con especies arbustivas y/o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

arboledas. Este será de especie nativas, para asegurar una integración eficiente en el entorno y una fácil mantención durante la operación del proyecto. Especies para el cerco vivo perimetral: • Arbustos: Lomatia dentata, Maqui (Aristotelia chilensis). • Árboles de crecimiento controlado Perennifolios : Notro (Embothrium coccineum), Coigüe (Nothofagus dombeyi), Maitén (Maytenus boaria) y/o canelo (drimys winteri)

Durante la primera fase se plantarán los individuos arbustivos, luego de un año transcurrido se plantarán las especies de hábito arbóreo. Justificación: Todas las especies antes mencionadas se insertan dentro del paisaje, tanto actual como pasado, es decir, es posible registrarlo desarrollándose regeneraciones cercano a cursos de agua o a orilla de caminos, de la misma forma que en las cercanías al área del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La cortina paisajística se situará en el costado Poniente, Sur y Oriente, principalmente a lo largo de la Ruta U-51 y U-457. Constará de un área de 286 m de largo y 3 m de ancho, totalizando 858 m2, como se aprecia en la siguiente Figura.

Forma: la cortina vegetal se implementará mediante la forestación de especies nativas idóneas al sitio de emplazamiento. En total serán plantados 160 individuos arbustivos, siendo 80 de Lomatia dentata y 80 de Aristotelia chilensis. Se contempla plantar un total de 60 individuos arbóreos. Los individuos arbustivos se plantarán a 1,5 metros de distancia entre ellos y los individuos arbóreos se plantarán a una distancia de 3 metros cada uno. Los individuos plantados arbustivos tendrán un mínimo de 40 cm de altura, no superando los 60 cm. Los arbóreos tendrán una altura de mínima de 70 cm, no superando el metro de altura, para asegurar su sobrevivencia y crecimiento en el lugar. Se requerirá de 2000 litros de agua de forma mensual, para utilizar con fines de riego, se considera el riego en los meses de diciembre, enero, febrero y marzo, sólo durante los primeros 2 años. Cronograma Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Oportunidad: Las labores serán iniciadas en la fase de construcción del proyecto, priorizando que los arbustos y arboles sean plantados en las estaciones otoño/invierno para facilitar su crecimiento y asegurar su sobrevivencia. Arbustos serán plantados un año antes que los árboles. Indicador que acredite su cumplimiento El principal indicador de cumplimiento sería el desarrollo exitoso de la cortina vegetal nativa, la cual se registrará mediante informes de monitoreos y registros fotográficos de las visitas. Forma de control y seguimiento Se realizarán informes semestrales que den cuenta del seguimiento realizado mediante visitas a terreno para medir alturas, estados sanitarios y sobrevivencia, además se generarán registros fotográficos de las visitas. Seguimiento: Se propone visitar la plantación cada 15 días los primeros 3 meses. Los siguientes 3 meses se visitará mensual y los restantes 18 meses se visitará mes por medio, completando así, un seguimiento de 24 meses. Los parámetros que se registrarán en cada visita corresponden a: Sobrevivencia, estado fitosanitario, altura. Los informes que den cuenta del seguimiento tendrán un control interno disponible en caso de fiscalizaciones por los Organismos competentes.

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Tabla 9.5. Compromiso Ambiental Voluntario Estándar de emisión de maquinarias a usar en Fase de construcción. Impacto asociado Posible emisión por utilización de maquinarias en la fase de construcción

Fase del Proyecto a la que aplica Estándar de emisión de maquinarias a usar en fase de construcción

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: uso de maquinarías con estándar de emisión según el descrito en el inventario de emisiones presentado en Anexo 2 de la Adenda complementaria. Descripción: Durante la fase de construcción del proyecto se utilizarán maquinarias fuera de ruta cuyo estándar de emisión será el descrito en el inventario de emisiones (Anexo 2 de la adenda complementaria). Justificación: el presente compromiso ambiental voluntario se presenta a petición de la autoridad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: las maquinarias fuera de ruta necesarias para la fase de construcción serán utilizadas dentro del polígono del proyecto y serán contratadas a terceros. Forma: las maquinarias fuera de ruta requeridas en la fase de construcción del proyecto serán contratadas a terceros, teniendo en consideración que ellas deberán estar de acuerdo con el estándar de emisión establecido en el inventario de emisiones (Anexo 2 de la Adenda Complementaria). Maquinaria para usar Tecnología Retroexcavadora Tier 2 Motoniveladora Tier 2 Rodillo Compactador Stage 3 Grúa 30 T Euro 3 Grúa 160 T Tier 3 Equipo de tendido Tier 3

Oportunidad: cada vez que se proceda al arriendo de una maquinaria fuera de ruta para uso en fase de construcción se tendrá en consideración el estándar de emisión usado en el inventario de emisiones del Anexo 2 de la Adenda complementaria Indicador que acredite su cumplimiento Entrega de los contratos de arriendo o facturas de compra de las maquinarias que especifiquen la tecnología propuesta. Entrega de las fichas técnicas de vehículos y maquinarias fuera de ruta especificados en los contratos de arriendo o facturas de compra. Remitir la información solicitada en el mismo mes del hito de inicio (hito de inicio: arriendo de cada maquinaria). Forma de control y seguimiento Se presentará ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), con copia a la Secretaría Regional del Medio Ambiente, los medios de verificación que permitan acreditar el uso exclusivo de maquinarias fuera de ruta según el estándar de emisión descrito en el inventario de emisiones. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11 del ICE

Tabla 9.6. Compromiso Ambiental Voluntario Plan de control de emisiones Impacto asociado Posible afectación a los vecinos más cercanos al proyecto por las emisiones que producirá el proyecto en la etapa de construcción. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: establecer medidas de control de emisiones de acuerdo con lo informado en el inventario de emisiones del proyecto. (Anexo 2 de la Adenda complementaria) Descripción: se establecen las siguientes medidas para el control de emisiones en fase de construcción • Transportar los materiales que puedan dispersar partículas al aire en camiones con la carga cubierta. • Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en dentro del emplazamiento del proyecto. • Uso de maquinarias y camiones con revisiones técnicas al día. • Prohibición de quema de cualquier tipo de residuo o material combustible. Justificación: el presente compromiso ambiental voluntario se adquiere por la petición de la autoridad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: este compromiso ambiental voluntario se desarrollará al interior del emplazamiento del proyecto. Forma: las medidas establecidas serán informadas a todo el personal de la fase de construcción en terreno por medio de una charla de inducción, de la cual se guardará registro de asistencia, fecha y contenidos entregados. Asimismo, se instalará señalética indicativa de las 4 medidas establecidas en lugar visible y apropiado dentro del emplazamiento del proyecto Oportunidad: la charla se realizará una vez al inicio de la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Registros de la charla de inducción sobre las medidas de control de emisiones atmosféricas Registros fotográficos fechados y georreferenciados de la señalética comprometida. Forma de control y seguimiento Se presentará ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), mediante la plataforma SSA, lo registros que demuestren cumplimiento dentro del plazo que dure la fase de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11 del ICE Tabla 9.7. Compromiso Ambiental Voluntario Sistema prevención de colisión y/o electrocución de Fauna voladora por La línea de Alta Tensión. Impacto asociado Posible afectación a la fauna voladora por la línea de alta tensión. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar el potencial riesgo de mortandad de aves por colisión con el tendido eléctrico y/o por electrocución producto de la percha de aves en las torres.

Descripción: Se contemplan cinco estructuras para la LAT y el resto del tramo por vía soterrada (Ver trazado en plano 01 TRANSMISIÓN ELÉCTRICA AP.pdf en Anexo 6 de esta adenda complementaria). Cabe Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

mencionar que el riesgo de colisión y/o electrocución está relacionado directamente con la distancia de los conductores y su relación al ave con mayor envergadura registrada.

Para evitar la electrocución de Fauna Voladora, se realizará la instalación de peinetas en las torres metálicas, lo que permite disuadir a las aves de percharse o posarse sobre ellas, previniendo una eventual electrocución. Para reducir la colisión de la Fauna Voladora con los cables de la LAT, se realizará la instalación de disuasores/desviadores de vuelo en los cables de guarda, tales como: desviadores de vuelo de neopreno con cintas luminiscentes, espirales desviadoras de vuelo, u otro similar. Estos permiten hacer visibles los cables conductores y cable de guarda para las aves, de modo que logran esquivar la línea, disminuyendo el riesgo por colisión con éstos.

Justificación: evitar la pérdida de individuos de aves, disminuyendo la posibilidad de colisión y electrocución con la Línea de Alta Tensión. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se instalará en las 2 torres proyectadas en la Línea de Alta Tensión.

Forma: La instalación de los dispositivos se implementará en el cable de guardia del tendido eléctrico con una separación tomando en consideración un distanciamiento de 10 m entre cada disuasor. Algunas características recomendadas por la autoridad SAG (2015) para el dispositivo son:

-Poseer color altamente contrastante -Su tamaño sea lo suficientemente grande como para aumentar el grosor de la línea al menos 20 cm. -Los dispositivos tengan movimiento (su fijación al cable les permita oscilar con el viento). -Resistencia ante condiciones ambientales. Oportunidad: Los disuasores de vuelo deberán estar instalados al terminar la construcción de la LAT. Luego de la instalación, una vez al año, se realizará una revisión del estado de cada uno de estos elementos. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico y georreferenciación de la instalación de disuasores de vuelo. Forma de control y seguimiento De manera anual se verificará el estado de las peinetas y desviadores, reponiéndose en caso del deterioro del material. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11 del ICE

Tabla 9.8. Compromiso Ambiental Voluntario Perturbación controlada de especies de micromamíferos Impacto asociado Posible afectación a micromamíferos durante la etapa de construcción (ratón lanudo y ratón oliváceo). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivos: -Inducir el desplazamiento gradual de los ejemplares de ratón lanudo (Abrothrix longipilis) y ratón oliváceo (Abrothrix olivaceus). -Minimizar la potencial afectación sobre la fauna singular de baja movilidad, debido a la intervención de su hábitat. Descripción: Especie y número de ejemplares a perturbar: Las especies objetivo corresponden a las especies de micromamíferos de baja movilidad, las cuales fueron detectadas en el área de influencia del Proyecto. Estas especies corresponden a: ratón lanudo (Abrothrix longipilis) y ratón oliváceo (Abrothrix olivaceus). El número de ejemplares a perturbar será igual al número de ejemplares que se detecten al momento de ejecutar la perturbación o, como mínimo, se espera perturbar un número de ejemplares que sea igual a la abundancia máxima detectada en las campañas de terreno (ver Tabla 6-6 y Tabla 6-7 del “Anexo 9- Caracterización de Fauna vertebrada terrestre” de la DIA).

Estado de las poblaciones a intervenir: Ratón lanudo (Abrothrix longipilis): Especie nativa, clasificada como de “Preocupación menor” por D.S. 19/2012 del MMA. En ningún caso la implementación de perturbación controlada afectará la supervivencia de esta especie, dado que esta presenta una amplia distribución que abarca desde la región de Coquimbo hasta la Región de Magallanes, variando desde el nivel del mar hasta los 2.200 m.s.n.m (Palma et al., 2010). Ratón oliváceo (Abrothrix olivaceus): Especie nativa, no clasificada de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). En ningún caso la implementación de perturbación controlada afectará la supervivencia de esta especie, dado que esta presenta una amplia distribución que abarca desde la región de Arica hasta la Región de Magallanes, variando desde el nivel del mar hasta los 3.000 m.s.n.m (Palma et al., 2010). Metodologías de perturbación: De forma previa a la intervención del área en donde se la línea de transmisión eléctrica aérea y soterrada (Figura 1), se realizará un microrruteo puntualmente en el lugar de perturbación (que se detalla posteriormente), con el propósito de evaluar la posible ocurrencia de fauna de baja movilidad objetivo del plan, así como también estimar su abundancia y densidad. En el caso de detectar su presencia, se realizará una perturbación controlada. De lo contrario, se avanzará con las obras de construcción. Figura 1. Ubicación del área de perturbación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Posteriormente, y no más allá de 5 días luego del microrruteo, se realizará la remoción manual de potenciales refugios para fauna de baja movilidad, tales como rocas y plantas, de forma cuidadosa y sin la intervención de maquinaria pesada. Al remover los refugios se dirigirá el escape de los ejemplares de objetivo del Plan de perturbación hacia el ambiente receptor, el cual corresponde a sectores contiguos al área de la obra que poseen el mismo ambiente que el lugar de origen. Adicionalmente, se dispondrán huelleros en el área a perturbar, los cuales serán revisados durante la jornada siguiente, con el objetivo de detectar posible actividad de fauna de baja movilidad en el sitio. No se ejecutará la actividad durante días con temperaturas frías y/o lluvias. Una vez finalizada la remoción de refugios, al día siguiente se realizará una prospección pedestre en la zona perturbada en busca de fauna singular de baja movilidad, y se revisarán los huelleros por última vez. En el caso de encontrarse individuos, o indicios de actividad en los huelleros, se reaplicarán las actividades de perturbación. Luego de su término, se volverá a realizar una prospección para verificar la ausencia de micromamíferos. En el caso de que no se detecten registros directos o indirectos de su presencia, se liberará el área y se podrá realizar la intervención de esta con maquinaria pesada, dentro de un plazo máximo de 5 días luego de liberada. Esta intervención tendrá como objetivo realizar un escarpe del terreno previo al inicio del movimiento de tierra. De esta manera, no existirá una recolonización de ejemplares en el sitio durante el tiempo en que las obras del proyecto se encuentren en ejecución.

De no intervenir el área dentro del plazo estipulado, se deberá efectuar una reliberación de esta, aplicando en primera instancia un microrruteo para descartar que haya habido una recolonización del área por parte de la especie. Si se detectan ejemplares, deberá volverse a aplicar la perturbación controlada con la metodología ya descrita. De lo contrario, se liberará el área.

Lugar de perturbación y destino de los animales

El área donde se aplicará la perturbación (lugar de origen) corresponde a la superficie que abarcará la obra “Línea de transmisión eléctrica” en sus tramos aéreo y soterrado, más un buffer de 10 metros a cada lado del eje Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

de la LTE, abarcando una superficie de aproximada de 1 hectárea, en la cual predomina el ambiente de “cultivo agrícola”, con escasa participación de árboles aislados. Los ejemplares de fauna de micromamíferos se observaron asociados al ambiente de “pradera de herbáceas estacionales”. A continuación, se presenta el área de perturbación (origen) y el área de destino de los animales. Figura 2. Área de destino de los ejemplares a perturbar

Por otra parte, el área de destino posee una superficie de 14,56 ha y se encuentra inmediatamente adyacente al área del Proyecto, la cual comparte la composición faunística y vegetacional del área de origen, es decir, presenta la misma unidad homogénea de vegetación y comparte la misma riqueza de especies: 39 especies (S=39), las que se distribuyen en 36 especies de aves y 3 especies de mamíferos. En cuanto al origen geográfico de las especies identificadas durante las campañas de terreno, se registraron 38 especies nativas y 1 especie de origen endémico (Informe de Fauna, Anexo 9 de la DIA).

De acuerdo con la caracterización del componente flora y vegetación terrestre, el ambiente de destino tiene los mismos ambientes disponibles para la fauna que el lugar de origen, predominantemente del tipo “cultivo agrícola”, compartiendo características bióticas y abióticas (pendiente, exposición, altitud, tipo de sustrato, entre otras). Por otro lado, el área receptora destaca por la alta disponibilidad de refugios y madrigueras para la fauna de baja movilidad, así como abundancia de especies de invertebrados terrestres, gramíneas y semillas, las cuales ofrecen disponibilidad de alimento para las especies objetivo del presente plan de perturbación controlada.

Indicadores de éxito

Los indicadores de éxito de la perturbación controlada serán los siguientes:

-Se realizará un barrido en la totalidad del lugar de origen, y se perturbará el 100% de los refugios identificados durante dicho barrido. -Se verificará la ausencia de ejemplares de micromamíferos objetivo del plan de perturbación durante el recorrido previo a la liberación del área.

Justificación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Este compromiso se justifica por la existencia de especies singulares de fauna de baja movilidad, las cuales por su naturaleza tienen limitaciones de desplazamiento para resguardarse ante la intervención de su hábitat. Esta actividad es efectiva en obras de reducida superficie, donde exista continuidad de hábitat más allá de los límites del lugar de intervención. Por lo anterior, se definió que el área a perturbar corresponde a la obra lineal de la LTE en su tramo aéreo y soterrado, adicionando un buffer de 10 metros por lado del eje, totalizando una superficie de implementación aproximada de 1 hectárea.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dentro del área de intervención directa del Proyecto, la cual corresponde al área donde se proyecta la línea de transmisión eléctrica en su tramo aéreo y soterrado.

Forma: Se realizará un microrruteo antes de la intervención del área donde se ubicará la LTE. En el caso de detectar la presencia de la fauna objetivo del plan, se implementará el plan de perturbación controlada. En caso contrario, se avanzará con las obras de construcción. Las actividades de perturbación controlada se efectuarán siguiendo la metodología indicada en la sección de la descripción del presente compromiso ambiental voluntario. El microrruteo estará a cargo de un especialista en fauna vertebrada terrestre. Por otro lado, las actividades de perturbación estarán a cargo de al menos un profesional competente que pueda acreditar experiencia en su implementación, apoyado por asistentes. Para la perturbación se emplearán rastrillos, palas, chuzos y otras herramientas de bajo impacto.

Oportunidad: Durante la fase de construcción del Proyecto. En específico, el compromiso se aplicará de forma previa al movimiento de tierra en el terreno que alojará los paneles fotovoltaicos.

Indicador que acredite su cumplimiento Microrruteo en el área a intervenir donde aplique la ejecución de perturbación controlada: el indicador de cumplimiento corresponderá a un informe que acredite su realización, el cual incluirá fotografías de la actividad y será acompañado por información georreferenciada en formato KMZ, incluyendo tracks que demuestren visualmente que se recorrió la totalidad del área.

Implementación de la perturbación controlada: una vez liberada el área donde se implementará la perturbación se entregará un acta de liberación firmada por el profesional responsable de ejecutar la perturbación. Además, cuando se avance con el 100% de la liberación se entregará un informe que acredite su realización, el cual incluirá fotografías de la actividad y será acompañado por información georreferenciada en formato KMZ, incluyendo tracks que demuestren visualmente que se trabajó en la totalidad del área.

Monitoreo en el área receptora: Una vez liberada la totalidad del área de origen, se procederá a realizar el seguimiento del éxito de la medida en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

el ambiente receptor. El indicador de éxito se medirá con el parámetro ecológico de riqueza, es decir, presencia/ausencia del ensamblaje faunístico en el área receptora, priorizando los hallazgos indirectos mediante huelleros, trampas cámara, fecas, restos óseos, pelos, entre otros, utilizando como indicadores basales la información declarada en la Tabla 1 del presente CAV. Los monitoreos deben seguir la frecuencia sugerida en la guía “Criterio de evaluación en el SEIA: Criterios técnicos para la aplicación de una perturbación controlada” (SEA, 2022). Forma de control y seguimiento En cuanto a los informes, estos serán remitidos a la SMA en un plazo de 45 días después de realizada cada actividad (ya sea microrruteo del lugar de origen, implementación de la perturbación controlada o monitoreos en el área receptora). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11 del ICE

Tabla 9.9. Compromiso Ambiental Voluntario Impacto no significativo de pérdida temporal de uso de suelo Impacto asociado Posible Afectación en 0,57 ha debido al escarpe, nivelación y compactación del suelo. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivos: Minimizar la potencial pérdida de Uso de suelo agrícola debido al escarpe, nivelación y/o compactación de áreas (0,57 Ha)

Descripción: Para evitar pérdida de suelo agrícola, rescatar el suelo escarpado, disponiendo dicho suelo en terrenos aledaños al AI Suelo, con micro nivelación y compactación controlada que asegure su uso productivo y minimice el riesgo de erosión eólica del material (suelo) removido. El área afecta a recibir el suelo se muestra en Figura a continuación:

Figura. Área de destino del suelo escarpado.

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Justificación: Este compromiso se justifica por la intervención del proyecto sobre una baja superficie de suelo Clase II (si bien no se usa actualmente ni ha sido utilizado con fines agrícolas), específicamente en aquellas zonas donde habrá compactación por lo que se perderá temporalmente el potencial uso agrícola. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dentro del área de intervención directa del Proyecto, la cual corresponde al área donde se proyectan caminos y otras instalaciones permanentes que implican compactación de suelo.

Forma: Durante las obras que impliquen movimiento de tierras (escarpe y nivelación), el suelo escarpado será recuperado, disponiendo dicho suelo en terrenos aledaños al AI sobre terrenos con uso actual IV, con micro nivelación y compactación controlada que asegure su uso productivo (en este caso, zona pastoreo) y minimice el riesgo de erosión eólica del material (suelo) removido

Oportunidad: Durante la fase de construcción del Proyecto. En específico, el compromiso se aplicará al abordar los movimientos de tierra en el terreno que alojará la infraestructura permanente. Indicador que acredite su cumplimiento Fotografías georreferenciadas y fechadas con la actividad

Forma de control y seguimiento Informe de la actividad remitido a la SMA en un plazo de 15 días después de terminada la actividad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11 del ICE

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

Tabla 10.1. Situación de riesgo o contingencia Sismo Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción asociada Sistema de baterías, línea de transmisión y subestación Acciones o medidas a implementar Mantener limpias, ordenadas y despejadas las áreas de trabajo y vías de evacuación. El diseño de las obras del Proyecto deberá estar acorde a la normativa chilena en materia de sismos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Se realizará una capacitación a los trabajadores sobre los procedimientos de trabajo seguro en caso de sismo. Se contará con planes de evacuación con medidas detalladas a llevar a cabo, de manera que cada trabajador conozca exactamente la función y tarea que debe cumplir al momento de ocurrir la emergencia. Los planes serán debidamente difundidos a todos los trabajadores. Se contará con zonas de seguridad y vías de evacuación debidamente señalizadas para hacer uso de ellas al ocurrir esta u otras emergencias que ameriten resguardar la seguridad del personal en un lugar destinado a evitar accidentes y lesiones. Se realizarán periódicamente simulacros de sismos, de manera que los trabajadores mantengan conciencia del presente Plan de prevención de contingencias y emergencias, y así, estar preparados ante la ocurrencia de esta emergencia. Forma de control y seguimiento a implementar para prevenir la contingencia Copia del Plan de evacuación Registro de plano y/o fotografías con la identificación de las zonas de seguridad Registro de las actividades de capacitación del personal. Registro realización de actividades de simulacro. Acciones o medidas a implementar para controlar una emergencia Ante la ocurrencia de un sismo, el personal deberá proceder de la siguiente manera: Mantener la calma y evitar aglomeraciones. Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones del personal entrenado. Si el trabajador va en carretera sobre un vehículo, aléjese de puentes y vías elevadas y detenga el vehículo. Al aire libre, el trabajador deberá mantenerse lejos de cornisas, cables eléctricos y de letreros. colgantes y similares, se debe buscar zonas despejadas. Producido un sismo, el jefe de Área procederá a evaluar los daños en la estructura física de las distintas instalaciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Concluido el sismo, y en función de los daños ocasionados por éste, se deberá determinar la conveniencia de abandonar el lugar de trabajo, tal definición será tomada por el jefe de Área en conjunto con el prevencionista de riesgos. Una vez controlada la situación de emergencia, el Encargado de prevención de riesgo y medio ambiente informará del hecho al director de emergencia, decretando éste el final de esta. Para el caso de incendios forestales aledaños a las áreas de trabajo y, dada la magnitud de dichos eventos, se procederá a llamar a los números de emergencia 130 y 132 de CONAF y Bomberos respectivamente y, paralelamente, evacuar al personal que pudiese estar presente en el proyecto. Durante la fase de operación, en caso de daño en las estructuras o instalaciones eléctricas interiores, se detendrá la generación de energía y se realizará una inspección general y de puntos críticos para identificar las estructuras y equipos afectados, los cuales serán reparados o reemplazados según corresponda. Forma de control y seguimiento de las acciones o medidas para controlar la emergencia controlará periódicamente que se dé cumplimiento a lo siguiente: Se mantendrán limpias y ordenadas las áreas de trabajo. Se conservará las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas. Se contará con fácil acceso al botiquín el cual contendrá los implementos básicos, además de linterna con pilas y una radio. Se verificará en terreno los letreros que indican las vías de evacuación disponibles. Se verificará que se hayan realizado capacitaciones a los trabajadores. Se mantendrá en obra acceso a los registros de las capacitaciones realizadas a los trabajadores. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE

Tabla 10.2. Situación de riesgo o contingencia Anegamiento por aguas lluvias Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Parte, obra o acción asociada Subestación, sistema de baterías y línea de transmisión Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Realizar una inspección de los sectores que cuenten con zonas destinadas al escurrimiento de aguas de lluvias y, en caso de ser necesario, se deberán despejar estos sectores, quitando cualquier tipo de escombro que se encuentre presente. Cada vez que se realicen las actividades de mantenimiento preventivo, se revisará que no existan materiales acopiados de manera irregular. Capacitación a los trabajadores: Mantener debidamente instruido al personal respecto a procedimientos de emergencia en caso de anegamiento Prohibición de depositar o acopiar materiales en la respectiva faja de servidumbre. Los trabajos que involucren movimiento de tierra (postaciones) se realizarán procurando la intervención sólo del terreno necesario, evitando interferir fuera del terreno planificado. Se mantendrá un registro de las actividades de simulacro de evacuación realizadas y de capacitación del personal, el cual contará con la firma de los trabajadores involucrados. Registro de inspecciones de los sectores que cuenten con zonas destinadas al escurrimiento de aguas de lluvias Durante la fase de construcción y como prevención, se capacitará al personal que labore en obras de atravieso, a fin de mejorar su preparación para actuar preventivamente ante el riesgo de ocurrencia de crecidas, dando prioridad a su seguridad. Forma de control y seguimiento a implementar para prevenir la contingencia Se mantendrá un registro de las actividades de simulacro de evacuación realizadas y de capacitación del personal, el cual contará con la firma de los trabajadores involucrados. Registro de inspecciones de los sectores que cuenten con zonas destinadas al escurrimiento de aguas de lluvias. Acciones o medidas a implementar para controlar una emergencia Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad, definida e identificada en las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

capacitaciones, y esperar instrucciones del personal entrenado. En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento de las instalaciones, se pausarán las actividades y obras hasta la liberación del área afectada. Forma de control y seguimiento de las acciones o medidas para controlar la emergencia Si producto de la ocurrencia de un evento de inundación y se genera una situación de emergencia que conduzca a la afectación de recursos naturales, se elaborará un informe el cual será remitido a la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE

Tabla 10.3. Situación de riesgo o contingencia eventos meteorológicos extremos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción asociada Sistema de baterías, subestación y línea de transmisión Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia A continuación, se detallan los riesgos por la ocurrencia de condiciones meteorológicas extremas: Ocurrencia de Granizos Ocurrencia de Lluvias Torrenciales y Vientos Fuertes Ocurrencia de Tormentas Eléctricas Ocurrencia de Eventos Climáticos con Nieve Las medidas generales a considerar se presentan a continuación: Se procurará revisar anticipada y continuamente los pronósticos meteorológicos para el área del Proyecto. Se capacitará al personal sobre los procedimientos de emergencias en caso presentarse eventos meteorológicos que ocasionen pérdidas estructurales, afecten a la seguridad de los trabajadores y/u otros problemas. Estar atento a los comunicados emitidos por la Autoridad Regional SENAPRED en relación con frentes del mal tiempo, lluvia o viento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Se demarcarán y señalizarán todas las vías de evacuación, las cuales permanecerán en todo momento libres de obstáculos. Se prohibirá la ejecución de trabajos a la intemperie durante el desarrollo de un evento meteorológico extremo. Se mantendrán en cada área de operación del sistema, equipos especiales de radio y/o telefonía. En este sentido, se mantendrá en todo momento activo el Plan de Comunicaciones. En caso de ser necesario, se suspenderán las actividades y operaciones hasta que se den las condiciones adecuadas de seguridad para los operadores, instalaciones y personas externas al Proyecto. Forma de control y seguimiento a implementar para prevenir la contingencia Se verificará en terreno, que las vías de evacuación de aguas lluvias estén limpias y libres de obstáculos. Todo el personal involucrado (directo y subcontratado que trabaje en las faenas o terreno) deberá asistir a capacitación, la asistencia será obligatoria y quedará registrada. El registro de la capacitación quedará en las instalaciones de la empresa mandante y contratistas en caso de ser solicitadas por algún servicio fiscalizador. Verificar en terreno, que no se estén realizando trabajos que necesiten energía eléctrica, o que utilicen sustancias peligrosas. Verificar que se ejecutaron las inspecciones preventivas, respecto de equipos, herramientas o maquinarias que requieran protección, y del funcionamiento de sistemas eléctricos. Verificar que cuenten con reportes meteorológicos actualizados Acciones o medidas a implementar para controlar una emergencia Los principales riesgos por la ocurrencia de condiciones meteorológicas adversas son las siguientes: a.Ocurrencia de Granizos -Todo el personal que se encuentre en el parque debe abandonar inmediatamente sus dependencias y acudir a un lugar seguro fuera de la instalación, hasta que haya evidencias claras de que ha finalizado el evento de caída de granizos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

-Se esperará un mínimo de 1 hora tras finalizar la tormenta para regresar al área del SAE. -Se hará una inspección completa de las instalaciones, y se realizarán las reparaciones que sean necesarias. -Se llevará al personal, que hayan sido heridos o quedado atrapados por el evento, al centro asistencial o mutualidad más cercana cuando haya pasado el evento. b.Ocurrencia de Lluvias Torrenciales y Vientos Fuertes -En caso de lluvias torrenciales y fuertes vientos el personal que esté trabajando sobre estructuras en altura dejará sus funciones hasta que amague el temporal, retirándose inmediatamente a un lugar seguro y debidamente establecido, al interior del proyecto o en las localidades cercanas. -En el caso de que se generen inundaciones de las dependencias del Proyecto, se procederá a la evacuación de todo el personal que se encuentre en el área, de ser necesario se paralizarán todas las actividades que se estén desarrollando. • Una vez que se termine el evento, el personal realizará una rápida revisión del estado de las instalaciones para autorizar el reinicio de las actividades. En caso de daños mayores en alguna estructura, se informará a la Gerencia para coordinar la inmediata reparación de ésta. Ocurrencia de Tormentas Eléctricas: -Todo el personal que se encuentre en el área del SAE debe abandonar inmediatamente sus dependencias y acudir a un lugar seguro fuera de la instalación, hasta que haya evidencias claras de que ha finalizado la tormenta eléctrica. -Se esperará un mínimo de 1 hora tras finalizar la tormenta para regresar al parque. -Se prohíbe la entrada a la subestación y, bajo ninguna situación, el uso del teléfono de la subestación o teléfono móvil. -Si la instalación es alcanzada por un rayo y se aprecian daños visibles, debe desconectar la alimentación eléctrica y ponerse en contacto con el Director de emergencia para que coordine las inspecciones correspondientes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Ocurrencia de Eventos Climáticos con Nieve -De ser necesario se realizará la llamada de alerta de evacuación y solicitará apoyo al Director de emergencia. -Se monitoreará el avance del frente climático. Si la nieve es persistente y su intensidad hace riesgosa una operación normal, se determinará la paralización de faenas, el cierre de caminos y prohibición de circulación de equipos. -Se hará una inspección completa de las instalaciones, y se realizarán las reparaciones que sean necesarias. -Se llevará al personal, que hayan sido heridos o quedado atrapados por el evento, al centro asistencial o mutualidad más cercana cuando haya pasado el evento. -De ser necesario se realizará despeje de caminos afectados por la nieve para normalizar el funcionamiento del SAE. Forma de control y seguimiento de las acciones o medidas para controlar la emergencia -Se realizará una inducción previa a la construcción a los trabajadores sobre el procedimiento a seguir en caso de ocurrencia de condiciones meteorológicos adversos. -Se mantendrá una lista de los líderes de evacuación designados en caso de riesgo -Se verificará en terreno, que las vías de evacuación de aguas lluvias estén limpias y libres de obstáculos. -Se verificará en terreno, que no se estén realizando trabajos que necesiten energía eléctrica. -Se verificará que se ejecutaron las inspecciones preventivas, respecto de equipos, herramientas o maquinarias que requieran protección, y del funcionamiento de sistemas eléctricos. -Se verificará que cuenten con reportes meteorológicos actualizados. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE

Tabla 10.4. Situación de riesgo o contingencia erupciones volcánicas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción asociada Sistema de baterías, subtesación y la línea de transmisión. Acciones o medidas a implementar -Seguimiento de la red de vigilancia volcánica a través de SERNAGEOMIN y su Red Nacional de Vigilancia Volcánica (http://www.sernageomin.cl/volcanes.php), de manera de poder anticiparse a un evento de erupción volcánica. -La programación para el proceso de construcción, operación y cierre del Proyecto obedecerá a las indicaciones establecidas por la autoridad pertinente. -Se elaborará un Plan de evacuación y contingencia para responder adecuadamente a este tipo de eventos. -Se realizarán simulacros en los cuales deberán participar todos los trabajadores de forma obligatoria, con una frecuencia de al menos una vez al año. -En el caso de ocurrir un evento de estas características y ante una Alerta Naranja o Roja de SERNAGEOMIN o una Alerta SENAPRED, se activará el Plan de Emergencias. -En caso de que un evento afecte las instalaciones del Proyecto, se realizará una evaluación del área afectada por un equipo técnico especializado en seguridad estructural y ambiental para determinar las acciones correctivas necesarias.

Forma de control y seguimiento a implementar para prevenir la contingencia -Copia del Plan de evacuación y contingencia -Registro de plano y/o fotografías con la identificación de las zonas de seguridad -Registro de las actividades de capacitación del personal. -Registro realización de actividades de simulacro. Acciones o medidas a implementar para controlar una emergencia Ante la ocurrencia de una erupción, el personal deberá proceder de la siguiente manera: Mantener la calma y evitar aglomeraciones. Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones del personal entrenado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Una vez controlada la situación de emergencia, el Encargado de prevención de riesgo y medio ambiente informará del hecho al director de emergencia, decretando éste el final de esta. Para el caso de incendios forestales aledaños a las áreas de trabajo y, dada la magnitud de dichos eventos, se procederá a llamar a los números de emergencia 130 y 132 de CONAF y Bomberos respectivamente y, paralelamente, evacuar al personal que pudiese estar presente en el proyecto. El proyecto cuenta con un cortafuegos perimetral para evitar la propagación de incendios y dispone de extintores en el área del proyecto para el control inicial de conatos de incendio. Forma de control y seguimiento de las acciones o medidas para controlar la emergencia Se controlará periódicamente que se dé cumplimiento a lo siguiente: -Se mantendrán limpias y ordenadas las áreas de trabajo. -Se conservará las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas. -Se contará con fácil acceso al botiquín el cual contendrá los implementos básicos, además de linterna con pilas y una radio. -Se verificará en terreno los letreros que indican las vías de evacuación disponibles. -Se verificará que se hayan realizado capacitaciones a los trabajadores. -Se mantendrá en obra acceso a los registros de las capacitaciones realizadas a los trabajadores. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE

Tabla 10.5. Situación de riesgo o contingencia Incendio Forestal y Fuego en LAT Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada El riesgo de incendio está asociado principalmente a las áreas de emplazamiento y de almacenamiento de sustancias combustibles, e inflamables, o bien en el traslado de maquinaria o vehículos que los porten. Además, se aplica a las áreas de instalación de faenas, salas eléctricas y baterías. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Acciones o medidas a implementar en contingencia Para tal efecto, se prevé la adopción de las siguientes medidas: -Existirá disponibilidad de equipos de extinción adecuados -Todos los empleados serán capacitados en el uso de extintores; -Todos los trabajadores y contratistas serán capacitados en el manejo de emergencias por incendios, incluyendo simulacros periódicos y formación específica sobre los riesgos asociados a baterías de ion-litio, la capacitación a los trabajadores deberá estar documentada y actualizada. -Todas las edificaciones del Proyecto, como bodegas y oficinas, serán construidas con elementos estructurales resistentes al fuego; -Cada contenedor de baterías contará con control de temperatura ambiente al interior de este, y un sistema de control y extinción de incendios, este sistema contempla equipos de detección de: humo, cambio de los niveles de temperatura, y gases inflamables. Así como, ventilación, alarma sonora y acústica, y un sistema de extinción automático de incendios con extintor adecuado a la química de las baterías y agua. -Se desarrollarán simulacros para preparar al personal frente a estas situaciones de emergencia. -Se contará con extintores, instalados en lugares señalizados, identificables, de fácil acceso y libres de obstáculo. Además, estarán debidamente señalizados, dando así cumplimiento a lo establecido por los Artículos N° 44 y siguientes del Decreto Supremo Nº594/99; -Los extintores serán sometidos a revisiones preventivas por lo menos una vez al año, disponiendo de extintores de reemplazo durante las mantenciones; -Se prohibirá fumar en áreas de trabajo; -Inspección regular de estanques, según las disposiciones señaladas en el Decreto Supremo N° 160/08 del Ministerio de Economía, que establece el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. -El trabajador debe ingresar al lugar donde desarrolla la actividad con todos sus elementos de protección personal.

Forma de control y seguimiento a implementar para prevenir la contingencia Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantendrá en el Proyecto registro de las charlas, cursos y/o capacitación realizados; registro de entrega de EPP; y Certificados de Inspección de estanques de almacenamiento de combustible. Acciones o medidas a implementar para controlar una emergencia En caso de incendio industrial, se actuará de acuerdo con lo descrito a continuación: Ante un eventual inicio o que exista peligro de producirse un incendio, comunicar alarma a viva voz y tratar de sofocarlo inmediatamente con los medios que estén al alcance y que correspondan según procedimientos. El director de emergencia o encargado deberá decidir si es necesario solicitar la ayuda de servicios externos para detener el fuego (bomberos). En caso de amagos eléctricos (grupo electrógeno, sala eléctrica, equipos eléctricos en general) utilizar extintor de CO2 en primera instancia, de lo contrario utilizar extintor de PQS. En caso de amagos por materiales combustibles comunes utilizar extintores PQS o red húmeda. En caso de que el fuego no pueda ser controlado (incendio) deberá darse el aviso de emergencia al supervisor más cercano, para la activación del Plan de Emergencia y evacuar la zona. Se paralizarán todas las operaciones de la faena o área comprometida. Una vez que el director de emergencia active el Plan, el Equipo de Intervención se desplegará para controlar el incendio. Si debido a la emergencia se producen lesiones o daños a personas, el director de emergencias dará aviso, a los servicios externos de emergencia tales como ambulancia, bomberos, carabineros, etc. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Tras la extinción del fuego, recoger efluentes contaminados por los agentes extintores y gestionarlos adecuadamente. Una vez controlada la situación de emergencia, el Encargado de prevención de riesgo y medio ambiente informará del hecho al director de emergencia, decretando éste el final de esta. Para el caso de incendios forestales aledaños a las áreas de trabajo y, dada la magnitud de dichos eventos, se procederá a llamar a los números de emergencia 130 y 132 de CONAF y Bomberos respectivamente y, paralelamente, evacuar al personal que pudiese estar presente en el proyecto. En el caso de ocurrir esta emergencia y una vez extinguido el incendio, el Titular deberá tomar muestras de suelo y agua del o los lugares afectados, con atención en los parámetros de pH, metales pesados y Acido Fluorhídrico (HF). Además, deberá considerar la toma de muestras en sectores no afectados por la emergencia, para obtener valores de comparación respecto de los parámetros medidos. Posterior al incidente, se deberá muestrear mensualmente hasta comprobar que las acciones correctivas hayan resultado eficaces, en el sentido que los valores de los parámetros analizados igualen a los niveles de los sectores control. Los análisis deberán ser realizados en laboratorios acreditados por el INN. Forma de control y seguimiento de las acciones o medidas para controlar la emergencia Informe de Emergencia Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE

Tabla 10.6. Situación de riesgo o contingencia hallazgo de elementos arqueológicos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Parte, obra o acción asociada En el caso de encontrar hallazgos producto de las actividades de excavación y habilitación de áreas durante la fase de construcción del Proyecto. Acciones o medidas a implementar la contingencia Para prevenir la alteración de elementos arqueológicos, se consideran las siguientes medidas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

El Proyecto considera la realización de charlas de inducción para todo el personal en obra, además de charlas de capacitación permanente. En ellas, se difundirá los hallazgos arqueológicos registrados en el área, señalándose las principales características de cada uno. Estas actividades se realizarán para prevenir la alteración de elementos o sitios con interés patrimonial. Sin perjuicio de lo anterior, se considera realizar un seguimiento de los elementos arqueológicos y del estado de los cercos y señaléticas de los sitios de interés, si es que las hubiere. En caso de contingencias o emergencias a causa de derrames de sustancias químicas y/o residuos peligrosos, con riesgo de contaminación del suelo, se solicita al proponente incluir la evaluación del sitio en virtud de lo indicado en la Res. Ex. N°406/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba “Guía Metodológica para la Gestión de Suelos con Potencial Presencia de Contaminantes”, con la finalidad de identificar una potencial En caso de contingencias o emergencias a causa de derrames de sustancias químicas y/o residuos peligrosos, con riesgo de contaminación del suelo, se solicita al proponente incluir la evaluación del sitio en virtud de lo indicado en la Res. Ex. N°406/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba “Guía Metodológica para la Gestión de Suelos con Potencial Presencia de Contaminantes”, con la finalidad de identificar una potencial contaminación del suelo e identificar la implementación de posibles acciones adicionales que puedan hacerse cargo de una potencial contaminación de esta matriz. En base a lo anterior, se debe considerar acciones específicas relacionadas con el componente suelo, en caso de su afectación por causa de una contingencia o emergencia. En ese contexto se solicita, al menos lo siguiente: Retiro del suelo afectado y envío del material a sitio autorizado. Tomar muestras en la zona afectada (posterior a la limpieza) para verificar la efectividad de la medida aplicada Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Forma de control y seguimiento a implementar para prevenir la contingencia Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantendrá en el Proyecto registro de chequeos de cumplimiento, charlas, cursos y/o capacitación realizados. Acciones o medidas a implementar para controlar una emergencia En caso de hallazgo de elementos arqueológicos al momento de realizar cualquier faena de excavación o remoción de terreno en el área del Proyecto, se definen los pasos mínimos que se deben adoptarán con el fin de prevenir un potencial impacto sobre ellos: -Se procederá según lo establecido en la Ley Nº17.288 del Ministerio de Educación Pública que “Legisla sobre monumentos nacionales”. -Se paralizarán los trabajos en el sector del hallazgo. Se dará aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para que éste disponga los pasos a seguir, así como al Gobernador Provincial y a Carabineros para su vigilancia. -Se contará con la asesoría de un arqueólogo, que elaborará un informe de la situación y de las medidas realizadas, para su entrega a la autoridad correspondiente. Forma de control y seguimiento de las acciones o medidas para controlar la emergencia Informe de emergencia. Se avisará a la CMN dentro de un plazo de 48 horas de ocurrida la emergencia, mediante informe escrito. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE

Tabla 10.7. Situación de riesgo o contingencia Derrames de sustancias peligrosas (aceites, combustibles, etc) Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Combustible El riesgo se prevé para todas las fases del Proyecto, en las instalaciones de almacenamiento y carguío de combustibles (estanque) para equipos (grupos electrógenos) y maquinaria, así como en el transporte de estas sustancias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Acciones o medidas a implementar en la contingencia Para prevenir contingencias tales como derrames/fugas/rebalses de combustible en suelo, se establecen las siguientes medidas: -Realizar el correcto control de combustible con el objeto de asegurar y evitar el desgaste de válvulas del estanque de combustible de la fase de construcción. -Supervisión y control de los flujos que ingresan y salen del sistema proyectado, al objeto de no superar la capacidad de diseño de la instalación de almacenamiento de combustible de la fase de construcción. -Operar el sistema de almacenamiento de combustible solo bajo las condiciones establecidas por el fabricante. -En caso de realizar mantenciones o limpiezas al estanque de almacenamiento de combustible de la fase de construcción conforme lo establecido por la empresa fabricante del sistema o especializada en el servicio. -Revisión periódica del estanque de almacenamiento de combustible: La inspección se realizará con el fin de detectar tempranamente eventual desperfecto en el estanque de combustible. Estas inspecciones se realizarán con una frecuencia mensual durante la fase de construcción del proyecto. -Realizar capacitaciones o charlas sobre el correcto almacenamiento de combustible que utilizará el proyecto. -Establecimiento del Procedimiento de Suministro y Reabastecimiento de Combustible en GE, fase de construcción y cierre. -En el caso que existan derrames de aceites desde los transformadores de la SE se activarán las medidas de contención del sistema, siendo la primera el uso de las bandejas de contención. En caso eventual de que falle, los aceites serán conducidos por gravedad al foso anti- contingencia. Forma de control y seguimiento a implementar para prevenir la contingencia Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantendrá en el Proyecto registro de chequeos del cumplimiento a las medidas, charlas, cursos y/o capacitación realizados; y Certificados de Inspección de estanques de almacenamiento de combustible. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Acciones o medidas a implementar para controlar una emergencia En caso de derrames/fugas/rebalses de combustible al suelo, se consideran las siguiente acciones o medidas: -Se detendrá inmediatamente la actividad que provocó el derrame. Además, se verá la posibilidad de retirar la fuente o parte causante del derrame para evitar mayor afectación -Restringir el acceso de personas no autorizadas al sector donde se produzca el derrame -Se procederá a controlar el derrame en la fuente, reparando las piezas o parte dañada que provoca el eventual derrame Se dispondrá de material absorbente sobre el derrame para minimizar su extensión e infiltración en el suelo eventualmente afectado Una vez absorbido el derrame, se retirará el material contaminado y se almacenará temporalmente en tambores con tapa dentro de la bodega RESPEL del proyecto para ser finalmente dispuestos en relleno de seguridad autorizado Luego de lo anterior, se restituirá con material limpio, la geoforma original del lugar donde se produzca el eventual derrame Forma de control y seguimiento de las acciones o medidas para controlar la emergencia Informe de emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE

Tabla 10.8. Situación de riesgo o contingencia residuos peligrosos en el suelo

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada riesgo se prevé para todas las fases del Proyecto, en las instalaciones de almacenamiento y disposición temporal, así como en el transporte de estos residuos. El Proyecto considera habilitar una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos (Bodega RESPEL) y estará disponible durante la fase de construcción, operación y cierre. La Bodega RESPEL cumplirá con los criterios de diseño y exigencias Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

contenidas en los artículos correspondientes al título IV, “Del Almacenamiento” del D.S. N 148/2003 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, de igual manera tendrá acceso restringido y mantendrá señalética que la identifique conforme a lo establecido por la NCh. N° 2.190 Of. 93. Acciones o medidas a implementar la contingencia Para prevenir contingencias tales como derrames de residuos peligrosos, se establecen las siguientes medidas: Los residuos peligrosos se almacenarán en un área designada y autorizada especialmente para ello. El área será construida de acuerdo con lo establecido en el D.S. Nº 148/2003, del Ministerio de Salud. Los RESPEL se mantendrán debidamente almacenados dentro de la Bodega y contarán con las hojas de seguridad (HDS) respectiva. Los contenedores se encontrarán debidamente rotulados de acuerdo con el material que contiene. La bodega tendrá un dispositivo de contención de derrames portátil, cuya capacidad de retención de escurrimientos o derrames no será inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. La Bodega RESPEL contará con un kit de emergencias, con material absorbente adecuados en caso de derrames, junto con EPP requeridos. Forma de control y seguimiento a implementar para prevenir la contingencia Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantendrá en el Proyecto registro de chequeos del cumplimiento a las medidas, charlas, cursos y/o capacitación realizados. A su vez, se mantendrá registro de cada retiro que se haga desde las instalaciones del proyecto, y su debida verificación e inspección de la bodega RESPEL permanentemente. Acciones o medidas a implementar para controlar una emergencia Para prevenir contingencias tales como derrames de residuos peligrosos, se establecen las siguientes medidas: -En caso de que se genere derrame, se detendrá el acopio de residuos y se contactará inmediatamente al proveedor del servicio de retiro de residuos. -Se consultará a las hojas de seguridad sobre las características del RESPEL o producto químico Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

derramado, identificando las especificaciones fisicoquímicas, riesgo a la salud, toxicidad, inflamabilidad y reactividad. -Se deberá contener el derrame y absorber o neutralizar con material de acuerdo con el tipo de residuo derramado, formando círculos desde afuera hacia adentro evitando salpicar o esparcir la sustancia derramada. -Luego de controlado el derrame, se iniciará la remoción del material contaminado y se manejará como RESPEL, enviándolo a un sitio de disposición final autorizado. -Se limpiará la zona afectada utilizando elementos de protección personal correspondiente y elementos de limpieza. Forma de control y seguimiento de las acciones o medidas para controlar la emergencia Informe de emergencia Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE

Tabla 10.9. Situación de riesgo o contingencia derrame o fuga de aguas servidas, pueden afectar al suelo y generar molestias en la población por malos olores. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Se considera riesgo producto de accidentes, fallas, filtraciones o volcamiento de baños químicos durante las fases de construcción y cierre, y filtraciones en el sistema o fosa séptica durante la fase de operación. Acciones o medidas a implementar en contingencia Para prevenir el derrame y emanaciones o cualquier situación de riesgo durante el manejo de aguas servidas, se consideran las siguientes medidas. -Se capacitará al personal sobre el uso y mantención de fosa séptica y se establecerá un protocolo de revisión de roturas o fugas ante eventos naturales como movimientos sísmicos. -Se realizará una revisión y mantenimiento periódico de la fosa séptica y de las tuberías de recolección con el fin de evitar posibles roturas o mal funcionamiento de ésta y dar continuidad a las condiciones de normal funcionamiento. -Se realizará un monitoreo de la impermeabilidad de la fosa séptica al menos una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

vez al año. El procedimiento de monitoreo considera evaluar la impermeabilidad de la fosa, en base a las definiciones del fabricante, identificando tempranamente posibles vulnerabilidades asociadas a la fatiga de material o deficiencias en la construcción. -Previo al desmantelamiento de la fosa séptica (en la operación por recambio o en la fase de cierre), se comunicará con un camión limpia fosas para que realice el retiro de las aguas y las derive a un sitio de disposición autorizado, de modo de asegurar que se encuentren sin remanentes de agua servida. Se dará tratamiento adecuado a los residuos. -Se realizará la limpieza periódica de los servicios higiénicos. -El retiro de lodos se realizará con una frecuencia establecida. -Se confirmará y se coordinará el servicio de retiro de lodos con anticipación. -Se tendrá el contacto de al menos dos empresas de retiro de lodos de respaldo, en caso de que la empresa escogida no pueda hacerse cargo. Estas empresas contarán con autorización sanitaria. Forma de control y seguimiento a implementar para prevenir la contingencia Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantendrá en el Proyecto registro de chequeos del cumplimiento a las medidas, charlas, cursos y/o capacitación realizados. Acciones o medidas a implementar para controlar una emergencia El plan de emergencia se activará en caso de accidentes o evidencia de fallas, filtraciones, fugas, o en caso de presentarse malos olores. Ante cualquier anormalidad del sistema de manejo de aguas servidas cualquier trabajador que lo detecte, deberá dar aviso inmediato al director de emergencia o encargado de prevención de riesgos y medio ambiente. -El director de Emergencia y/o encargado de prevención de riesgos y medio ambiente, deberá dar la orden inmediata de detener el funcionamiento de los servicios higiénicos y un equipo procederá a limpiar y/o desinfectar las áreas que hayan estado en contacto con las aguas servidas. Se comunicará con el proveedor o fabricante para solicitar una fosa séptica de recambio. Todas las acciones contempladas se realizarán utilizando los EPP. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

-Una vez detectada una falla, se comunicará con un camión limpia fosas para que realice el retiro inmediato de las aguas y las derive a un sitio de disposición autorizado. -Se contratará a una empresa autorizada para que instale baños químicos mientras dure la emergencia. -Una vez superada la contingencia se recolectará el material que hubiese sido contaminado con aguas no tratadas y se enviará a un sitio de disposición de lodos autorizado. -En caso de atracción de vectores se reforzará la limpieza y barrido de la zona cercana al sistema, de manera que se elimine cualquier trozo de material o residuos que provoque la atracción de vectores, luego se realizará una desinsectación o desratización a través de una empresa externa autorizada, con el fin de evitar posibles enfermedades hacia los trabajadores. -Ante la generación de malos olores, cualquier trabajador que lo detecte, deberá dar aviso inmediato al director de emergencia o encargado de prevención de riesgos y medio ambiente. -Si la generación de olores molestos se debe a rotura en la fosa que causa derrame de aguas servidas, se actuará en función a lo indicado en el ítem precedente. -Si la generación de olores molestos se debe al mal funcionamiento del sistema de control de olores, se contactará al proveedor para que regularice o reemplace el sistema de control de olores propuesto. -En caso de atraso en la frecuencia de retiro, se realizará el reagendamiento del servicio cuanto antes. -En caso de que falle la empresa asignada para realizar el retiro de lodos, se contactará inmediatamente a otra empresa alternativa Forma de control y seguimiento de las acciones o medidas para controlar la emergencia Informe de emergencia. Se avisará a la SMA dentro de un plazo de 48 horas de ocurrida la emergencia, mediante informe escrito. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Tabla 10.10. Situación de riesgo o contingencia afectación por accidente de fauna Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción asociada Todo el Proyecto Acciones o medidas a implementar En todas sus fases: -Se implementará un estricto control de velocidad en general para todos los vehículos del Proyecto, informando al personal y empresas contratistas respecto de los límites de velocidad de conducción permisibles en todos los caminos y huellas públicos y/o del Proyecto. -El límite de velocidad para vehículos y maquinaria pesada que transporten materiales o escombros será de 30 km/h en las zonas del proyecto y caminos de acceso, y en caminos públicos pavimentados el límite será según la velocidad permitida de la vía. -Se instalarán letreros que indiquen la velocidad permitida de circulación y se exigirá que camiones que transporten material árido cuenten con encarpado. -Capacitación al personal respecto de las medidas de gestión del Proyecto y la fauna silvestre. -Se prohibirá arrojar basuras domésticas fuera de los lugares habilitados para tal efecto, para lo cual se instalarán depósitos adecuados y se instruirá al personal que labora en faenas. -Se prohibirán las fogatas y el uso del fuego para eliminar la vegetación, como preparación de los terrenos para el emplazamiento de las obras. -La circulación de vehículos y maquinaria no se deberá salir de la franja destinada a la construcción, ni conductores, ni operarios ni maquinaria. Fuera del área de emplazamiento del proyecto, solo se deberán utilizar caminos públicos o específicamente habilitados para ello. -Adicionalmente, se considera la remoción sistemática de carcasas (animales muertos), debido a que éstos pueden atraer a especies carroñeras. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Forma de control y seguimiento a implementar para prevenir la contingencia Se mantendrá registro fotográfico de la implementación de señales; barreras; luces intermitentes eléctricas; y cilindros delineadores en la ruta, caminos de acceso e internos. Este registro tendrá frecuencia mensual y será de responsabilidad del Director de emergencia. Acciones o medidas a implementar para controlar una emergencia El causante de la emergencia o quien encuentre un ejemplar herido deberá informar inmediatamente al encargado de medio ambiente de turno, o al coordinador de emergencia en caso de que el primero no sea ubicable. Si el ejemplar puede moverse sin problemas, se dará por superado el incidente y se deberán reportar las circunstancias de este (lugar, hora, responsables, medidas existentes en la zona) al objeto de prevenir la ocurrencia de nuevos atropellos. Si no existe riesgo personal en manipular al ejemplar para el traslado, éste debe ser inmediatamente llevado a un centro de rescate para ser atendido. El lugar exacto deberá ser coordinado por el encargado de medioambiente o de emergencias, según la disponibilidad inmediata de los centros de rescate más próximos al sitio del evento o en coordinación con el SAG si fuera necesario. En caso de atropello, colisión o electrocución, se informará al SAG comunicándose al teléfono (64) 221 0435 y se emitirá un informe técnico de la emergencia. También se considera a la Unidad de Rehabilitación de Fauna Silvestre: CEREFAS Universidad Austral Forma de control y seguimiento de las acciones o medidas para controlar la emergencia Se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: -Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

-La identificación del área afectada y su extensión. -La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron. -Un protocolo aplicable al manejo. -Se realizará la comunicación con SMA vía web inmediatamente finalizada la emergencia Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE

Tabla 10.11. Situación de riesgo o contingencia afectación por rotura de contenedores de residuos RESPEL y NORESPEL (no peligrosos) Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción asociada Todo el Proyecto Acciones o medidas a implementar En todas sus fases: -Se implementará un estricto control de las condiciones de almacenamiento de los RESPEL y RESNOPEL. -Se prohibirá arrojar basuras domésticas fuera de los lugares habilitados para tal efecto, para lo cual se instalarán depósitos adecuados y se instruirá al personal que labora en faenas. -Se evitará que se sobrepase la capacidad de almacenamiento de los contenedores por medio del cumplimiento de los retiros programados. -Los contratos con las empresas prestadoras de servicios tendrán un ítem de reemplazo de contenedores en caso de falla o rotura. -Los contenedores serán revisados periódicamente. -Se revisará constantemente los plazos para el retiro de los residuos. -En caso de que falle el proveedor asignado, se mantendrán el contacto de empresas alternativas para no fallar en los plazos establecidos. -La Bodega RESPEL contará con un kit de emergencias, con material absorbente adecuados en caso de derrames. -La bodega RESPEL contará con una capacidad de retención de escurrimientos no inferior al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Forma de control y seguimiento a implementar para prevenir la contingencia Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantendrá en el Proyecto registro de chequeos fotográficos del cumplimiento de las medidas, además de las charlas de inducción realizada a los trabajadores para el buen manejo de los RESPEL y RESNOPEL. Acciones o medidas a implementar para controlar una emergencia En caso de que se genere derrame producto de la rotura de los contenedores, se detendrá el acopio de residuos y se contactará inmediatamente al proveedor del servicio de retiro de residuos. Para el caso de los RESPEL, se actuará acorde a las medidas propuestas en “Riesgo de derrame”. Se realizará el reemplazo de los contenedores rotos. Se procederá a la limpieza del área de acopio y la limpieza de los residuos, utilizando elementos de protección personal correspondiente a las personas a cargo de esta actividad. Se dará aviso al director de emergencias y/o encargado de prevención de riesgos y medio ambiente, y se analizarán medidas para evitar futuras emergencias de este tipo. En caso de incumplimiento del retiro de los residuos, se llamará a la empresa proveedora del servicio alternativo para que se haga cargo del retiro lo antes posible. La activación de los PDE debe ser comunicada dentro de un plazo máximo de 24 horas a la SMA. Forma de control y seguimiento de las acciones o medidas para controlar la emergencia Se generará una minuta de registro del evento y estará a disposición de la autoridad en las instalaciones del proyecto. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE

Tabla 10.12. Situación de riesgo o contingencia Afloramiento de napa subterránea Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Parte, obra o acción asociada Excavaciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

Acciones o medidas a implementar Restricción de excavaciones profundas (sobre la profundidad de la napa determinada en la LdB de Hidrogeología, 6 m) sin tener control de nivel freático. Forma de control y seguimiento a implementar para prevenir la contingencia Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantendrá registro de las mediciones de nivel piezométrico Acciones o medidas a implementar para controlar una emergencia -Ante un eventual afloramiento de agua subterránea, tanto el Titular y/o sus Contratistas darán aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. Se procederá considerando las siguientes actividades: -Detención inmediata de obras en el área afectada. -Aislamiento de la zona de afloramiento. -Evaluar construcción de zanjas de drenaje o pozos de alivio temporales para evacuar aguas extraídas con bomba de achique portátil. -Evaluación de estabilidad de taludes afectados, si los hubiera. -Aplicación de protocolos de seguridad para evitar accidentes laborales. -Disposición temporal del agua si hay riesgo de contaminación. Forma de control y seguimiento de las acciones o medidas para controlar la emergencia -Se realizará la comunicación con SMA vía web en un plazo menor a 24 h. -Se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente) el que considerará a lo menos lo siguiente: -Antecedentes relativos al evento (tipo y causa; fecha; hora; u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). -La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

-La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) implementadas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del ICE

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y al objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción de este.

  4. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  5. Que, para que el proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía y Transmisión Chiliques” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  6. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  7. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  8. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966

  9. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía y Transmisión Chiliques”, de SAE Volcán Chiliques SpA.

2°. Certificar que el proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía y Transmisión Chiliques” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía y Transmisión Chiliques” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía y Transmisión Chiliques” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Paulina Lorena Muñoz Molina Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966 Paulina Lorena Muñoz Molina Firmado digitalmente por Paulina Lorena Muñoz Molina Fecha: 2025.08.14 18:10:39 -04'00'

Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

JHS/MSA/MAAM

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Guillermo Hernandez Martinez ghernandez@biworenovables.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl SERNAGEOMIN, Zona Sur <gabriela.mino@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> CONADI, Región de Los Lagos murbano@conadi.gob.cl CONAF, Región de Los Lagos marco.inarejo@conaf.cl DGA, Región de Los Lagos fabiola.pizarro@mop.gov.cl DOH, Región de Los Lagos rodrigo.valenzuela@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región de Los Lagos alejandro.santana@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Puyehue jimenapuyehue@hotmail.com SAG, Región de Los Lagos francisco.briones@sag.gob.cl SEC, Región de Los Lagos alomaosorio@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos ejaramillo@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región de Los Lagos bjofre@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos pjoost@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos adelafuente@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región de Los Lagos fernando.alvarado@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales jplacencia@monumentos.gob.cl CC: Encargado/a de PAC carmen.larraguibel@sea.gob.cl Oficial de Partes de la Región pgallardo.10@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2166008966 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 11/08/2025 10:45:55 CLT