Evaluación SEA

Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería

Rol 2163932935
SEA · DIA · Aprobado · 2025-08-04 · Región de Tarapacá · Emulsiones industriales Tarapacá Spa

Página 2 | 233 CONSIDERANDO:

1. Que, Emulsiones Industriales Tarapacá SpA (en adelante, el “titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” (en adelante, el “proyecto”). Los antecedentes del titular son los siguientes:

Nombre o razón social Emulsiones Industriales Tarapacá SpA Rut 77.895.716-7 Domicilio Luis Uribe 100, Oficina 302, Iquique Teléfono 569 66660090 Nombre del representante legal Luigina Andrea Farías Viancos Rut del representante legal 15.011.688-0 Domicilio del representante legal Av. Los Datiles 6015, Casa 53, Huachuraba, Santiago Teléfono del representante legal 569 66660090 Correo electrónico gerencia@eitarapaca.com

2. Que, conforme se indica en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de fecha 10 de julio de 2025, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Tarapacá, ha recomendado aprobar el proyecto, por cuanto; cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA); y se han subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3. Que, en sesión de fecha 21 de julio de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 10 de julio de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60, inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general del proyecto El proyecto tiene por objetivo la habilitación de una planta para la elaboración de emulsiones, insumo principal para la fabricación de explosivos utilizados en la operación de las faenas mineras. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Al proyecto le es aplicable la siguiente tipología establecida en el artículo 10 de la Ley N°19.300 y pormenorizada en el artículo 3 del RSEIA. Principal: ñ. Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de: (…) ñ.2. Producción, disposición o reutilización de sustancias explosivas, que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a dos mil quinientos kilogramos diarios (2.500 kg/día). Vida útil 20 años Monto de inversión USD $ 15.500.000 Página 3 | 233 Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución. La gestión, acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del Proyecto corresponde a la “construcción del camino de acceso”. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No El proyecto no contempla su desarrollo por etapas.

X Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No El proyecto no modifica otro proyecto existente.

X Proyecto o actividad modifica otra RCA Si No El proyecto no modifica otro proyecto con RCA.

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División Político - Administrativa El proyecto se desarrollará en la comuna de Iquique, provincia del Tamarugal, región de Tarapacá. Descripción de la localización El área de emplazamiento del proyecto se encuentra en Área Rural (ARU) del Plan Regulador Intercomunal Costero (PRIC) de la región de Tarapacá (2022), colindante al Área Rural 4 (ARU 4) de apoyo a los centros poblados; Zona Productiva Contaminante (ZPC) y Área Rural 1.1 (ARU 1.1) de Interés de Conservación de Biodiversidad. Superficie El área de emplazamiento del proyecto considera una superficie de 2,51 hectáreas. Las obras permanentes y temporales del proyecto se presentan en los siguientes cuadros: Tabla 1. Obras permanentes del proyecto Obras permanentes Superficie (m2) Oficina 14,70 PTAS 7,70 Estacionamientos 162,50 Bodega de residuos no peligrosos 6,00 Bodega de residuos peligrosos 12,00 Bodega de sustancias peligrosas 14,70 Bodega de detonadores 58.80 Cancha de almacenamiento de Nitrato de Amonio 600,00 Galpón de almacenamiento de sustancias 200,00 Comedor, cocina y baños 29,40 Planta de emulsiones 3.348,00 Superficie Total 4.453,80

Tabla 2. Obras lineales permanentes del proyecto Obra lineal permanente Longitud (m) Camino de acceso 40

Tabla 3. Obras temporales del proyecto Obras temporales Superficie (m2) Bodega de herramientas y materiales 14,70 Oficina 18,00 Superficie Total 32,70 . Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas UTM del área de emplazamiento del proyecto son las siguientes:

Tabla 4. Coordenadas del área de emplazamiento del proyecto Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 19) Norte (m) Este (m) Página 4 | 233 A 7701731 384964 B 7701657 385051 C 7701576 385085 D 7701515 385073 E 7701577 384873 . Caminos de acceso El proyecto considera las siguientes vías de acceso: • Acceso Norte: Desde la salida sur de la ciudad de Iquique (Carretera A-1) por la ruta A-1, hasta el km 56, 1.500 m antes de llegar al puerto de Patillo, se debe virar a la izquierda por la ruta de la Sal (A-750), hasta el km 13.5, luego tomar la ruta A-760, hasta el km 52,7, donde se encuentra el punto de acceso al proyecto. • Acceso Sur: Viniendo desde el Sur por la ruta A- 1, pasando 1.500 m el Puerto de Patillos, virar hacia la derecha por la ruta de la Sal (A-750), hasta el km 13.5, luego tomar la ruta A-760, hasta el km 52.7, donde se encuentra el punto de acceso al proyecto. • Acceso desde Ruta A-5: Para los vehículos que vienen por la ruta A-5, se debe virar a la Izquierda en el cruce con el Pueblo de Victoria y avanzar 52,7 km, hacia el sector poniente por la ruta A-760, hasta el km 52.7, donde se encuentra el punto de acceso al proyecto. Referencia al expediente de evaluación DIA • Capítulo 1. Descripción de proyecto Adenda • Anexo 2. PAS 160

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. OBRAS DEL PROYECTO Camino de acceso Se considera un camino de acceso de 40 m de longitud que conecta la Ruta A-760 con el área de emplazamiento del proyecto. Se considera material estabilizado, compactado con rodillo, con doble pasada con material humectado. Cierre perimetral El proyecto considera un cierre perimetral compuesto por pilares de hormigón y planchas tipo pandereta, con una altura de 2 m. Planta de emulsiones La planta de fabricación de emulsiones tiene una capacidad de producción de 480 t/día. Esta planta es entregada por el proveedor en contenedores, por lo que posterior al estabilizado del terreno y confección de radieres, se procede con el montaje y ensamblaje de ésta. Posterior a la instalación de la planta, se realizarán las conexiones eléctricas necesarias y pruebas de calibración. Áreas de almacenamiento de sustancias peligrosas Cancha de almacenamiento de Nitrato de Amonio: Se habilitará una zona para el almacenamiento de Nitrato de amonio correspondiente a una explanada cercada con un parapeto de tierra de 2,5 m de altura, la capacidad del sitio es de 40 maxisacos, es decir 50 ton promedio. Galpón de almacenamiento de sustancias peligrosas: Se habilitará un área e infraestructura destinada al almacenamiento de sustancias químicas requeridas en la formulación de emulsiones. Sitios de almacenamiento de residuos Residuos no peligrosos: La instalación tendrá una base continua, impermeable, lavable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. Residuos peligrosos: La instalación tendrá piso de hormigón de 20 cm de espesor, área de 12 m2. Corresponderá a una base continua, impermeable, lavable, resistente al calor y al agua y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados sobre una base estabilizada. Instalaciones provisorias Para la fase de construcción, se instalará un contenedor, el que se utilizará como bodega - pañol. Los contenedores marítimos de 20 pies están diseñados en base a estructura de acero y planchas onduladas de 2,0 mm de espesor de alta robustez y durabilidad, con piso de terciado marino de 30 mm de espesor. Sus dimensiones exteriores son: largo 6.00 m, ancho 2.43 m y alto 2.59 m. Página 5 | 233 4.3.2. FASE DE CONSTRUCCIÓN Construcción del camino de acceso Para la habilitación del camino que conecta la Ruta A-760 para el acceso a la Planta de Emulsiones, se realizará el retiro de material superficial y se agregará material estabilizado húmedo, como acción de control para prevenir las emisiones de material particulado, señalando que se humectará por cada paso de motoniveladora y rodillo compactador, hasta lograr la compactación necesaria. Habilitación de instalaciones provisorias Las instalaciones por utilizar de manera previa a la construcción de la planta, esenciales para llevar a cabo todas las actividades que se requieren para la materialización del proyecto, serán contenedores reformados para utilizarlos como bodega provisoria y garita para el cuidador. Construcción del cierre perimetral El cierre perimetral de esta Planta se construirá con pilares de hormigón de 15 x 15 cm y con panderetas de hormigón con alambres de púas, con altura de 200 cm, cuyo objetivo es impedir el paso de personas no autorizadas y animales a las instalaciones. Emparejamiento y Relleno Estabilizado del Terreno. Se realizará el escarpado del terreno, se retirará el material superficial que será reemplazado por material estabilizado húmedo, emparejando y compactando el área a intervenir (aprox. de 25.100 m2). Habilitación de Servicios Básicos En cuanto al agua potable, se dispondrá de tambores de 20 l, mientras que, para suplir la necesidad de servicios higiénicos, se instalarán baños químicos, que se mantendrán en obra durante un periodo no mayor a 6 meses. Construcción Caminos Interiores Esta obra considera 3 etapas: • Escarpe, es decir el retiro del material superficial e incorporación de material estabilizado sobre la superficie asociada a los caminos interiores. • Emparejamiento del estabilizado con motoniveladora. • Compactación de los caminos con rodillo compactador. El relleno estabilizado será humectado después de cada pasada de rodillo para lograr mejor compactación. Demarcación Caminos Interiores Para todos los caminos interiores y el acceso a la planta se instalarán pilares demarcatorios, correspondientes a postes de 1.2 m de altura instalados a ambos costados del camino, pintados con pintura fosforescente y huinchas reflectantes. Cabe destacar que no se instalarán postes de alumbrado, evitando cualquier afectación al entorno debido a emisiones lumínicas. Excavaciones Radieres Para el montaje de la Planta, se debe realizar un mejoramiento del terreno. Para ello se deben hacer excavaciones y rellenarlas con material estabilizado, lo que permitirá que los radieres y fundaciones puedan soportar los contenedores, estanques y silo, lo mismo con las fundaciones que podrían llegar a ser utilizadas en caso de decidir construir un sombreadero. Construcción de Radieres Se contratará una empresa para la construcción de radieres y fundaciones, que consiste en la instalación de tableros para las fundaciones y mejoramiento previo con base estabilizada antes de agregar el hormigón. Instalación Planta La planta de Emulsiones viene totalmente contenerizada, por lo que posterior al estabilizado del terreno y confección de radieres, se procede con el montaje y ensamblaje de la planta. Posterior a la instalación de la planta se realizarán las conexiones eléctricas necesarias y pruebas de calibración. Instalación Equipos de control de incendios Se instalarán equipos de control de incendios en las distintas áreas de la planta, incluyendo oficinas y bodegas. Los equipos serán seleccionados de acuerdo con las exigencias normativas y lo que indique la autoridad competente, en base al tipo de sustancias y operaciones en cada etapa operativa. Instalación Oficinas Administrativa y Contenedores, Caseta Guardia Una vez construida la planta, se retirarán las instalaciones provisorias y se procederá a instalar las definitivas. Este proyecto requiere oficinas administrativas y caseta de guardia, todos contenedores acondicionados. Instalación de Señalética en caminos interiores De acuerdo con la normativa aplicable y las exigencias de la Autoridad, se realizará la instalación de todas las señaléticas necesarias para llevar a cabo una operación sin riesgos, laborales ni ambientales. Retiro faenas provisoria Terminadas las obras de construcción y habilitación de la planta, se retirará todo el equipamiento provisorio, para dar paso a las instalaciones definitivas. Limpieza del entorno Terminada las obras de construcción y retiradas las instalaciones provisorias, se procederá con la limpieza interior y exterior, considerando un buffer de seguridad de 30 metros desde el cerco perimetral de la planta. Página 6 | 233 Construcción de parapetos cancha de nitrato Se construirá un parapeto de 2,5 m de altura, según lo establece la Ley 17.798. Recursos naturales renovables El proyecto contempla la utilización de recursos naturales en la fase de construcción: Suelo: El proyecto considera para su ejecución intervenir una superficie aprox. de 2,51 hectáreas. Se utilizará directamente superficies para las obras, el suelo del área no constituye un recurso utilizable para fines agrícolas ni forestales. Agua: El proyecto considera utilizar 1,2 m3/día de agua potable para consumo humano y 91,9 m3 de agua industrial para humectación de los caminos de acceso e interiores durante la fase de construcción. El proyecto no contempla la extracción ni explotación de recursos naturales renovables durante la fase de construcción. Emisiones Emisiones atmosféricas: El proyecto generará emisiones durante la fase de construcción producto del transporte de personal e insumos, utilización de maquinarias, y ejecución de las obras y acciones asociadas a obras civiles: En la siguiente tabla se presentan las estimaciones de las emisiones generados por el proyecto: Fase Emisiones (ug/m3N) MP10 MP2.5 CO NOX NH Construcción 0,03 0,06 0,49 2,18 0,00001

Ruido y vibraciones: De acuerdo con las estimaciones de emisiones de ruido se obtienen los siguientes

Vibraciones: Respecto de los niveles de vibración y los resultados del cálculo de propagación resultantes del análisis predictivo en la etapa de construcción, única etapa en la que se genera emisiones de vibración, se presenta la evaluación de cumplimiento con respecto a los niveles máximos permitidos por la norma FTA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos industriales no peligrosos: Residuos Cantidad (kg/mes) Lugar de disposición Hormigón (Radier Pilares) 750 Sitios autorizados para escombros Despuntes de Metal 120 Estos serán vendidos o entregados a empresas que reciban este material y realicen su disposición final Madera de moldajes 200 Aquellas maderas en buen estado serán reutilizadas, mientras que aquellas que queden en mal estado serán eliminadas como escombros en sitios autorizados. Página 7 | 233 Despuntes de Cables eléctricos y otros 15 Entregadas a empresas de reciclaje o vendidos como chatarra. Restos de HDPE y otros 15 Entregados a empresas de reciclaje o enviados a depósito autorizado.

Residuos sólidos domésticos y asimilables: Residuos Cantidad (kg/mes) Lugar de disposición Residuos sólidos domésticos y asimilables 252 Relleno Sanitario autorizado

Residuos industriales: Residuos Cantidad (kg/mes) Lugar de disposición EPP contaminados 34 Sitio autorizado para disposición de residuos peligrosos (ejemplo: Hidronor 2da región) Tarros de pintura 28 Sitio autorizado para disposición de residuos peligrosos (ejemplo: Hidronor 2da región) . 4.3.3. FASE DE OPERACIÓN Proceso de producción de emulsiones La emulsión producida es un producto de aspecto graso, resistente al agua, que se forma al mezclar una solución que contiene sales oxidantes, con otra solución combustible que contiene los agentes capaces de generar la mezcla grasa. Una vez formada, al enfriarse paulatinamente, va tomando una consistencia de cera, condición que se usa para dar la forma de cartucho a usar en explosivos de uso minero. La Emulsión es capaz de contener aditivos sólidos y aditivos que generan la gasificación de la mezcla de aspecto graso, con el propósito de controlar la densidad para lograr las características propias de los productos explosivos y así aprovechar todo su contenido energético. Esta condición permite diseñar diferentes tipos de explosivos según sea el uso requerido, partiendo de una emulsión base con una amplia gama de alternativas. Dados los requerimientos de la industria minera, la Planta de Emulsiones tendrá 2 líneas productivas: • Emulsiones para minería de superficie • Emulsiones para minería subterránea Las emulsiones contienen dos fases líquidas, inmiscibles entre sí, una de las cuales se dispersa como pequeñas gotas (fase discontinua) dentro de la otra (fase continua). Este sistema requiere además otras sustancias (emulsificantes) para mejorar su estabilidad.

Proceso 1: Solución Oxidante. Esta solución se elabora a partir de la mezcla de Nitrato de Amonio y agua desmineralizada. El nitrato estará almacenado en maxisacos en una cancha de almacenamiento (que se construirá en forma aledaña a la planta, al interior del mismo predio), y será trasladado mediante una grúa horquilla a la tolva de alimentación según necesidad; el agua desmineralizada, será trasladada en camiones aljibe hasta el tanque respectivo. El proceso de elaboración de esta solución sigue de la siguiente forma: El área de preparación está compuesta por 2 sistemas de carga para el Nitrato (tolva 1 y 2) que permite por medio de un tornillo sin fin, alimentar en forma indistinta 2 estanques mezcladores por tolva (mixer 1,2,3,4). En la Figura del capítulo I.12 de la DIA, se muestra un diagrama del área donde se realiza esta etapa. Además, cuenta con un estanque de agua desmineralizada, y un sistema de líneas y bombas que permiten su alimentación hacia los estanques mezcladores.

Proceso 2: Solución Combustible o Emulsificante El combustible líquido (diésel) ingresará al sitio mediante un camión cisterna, combustible que será transferido a un tanque de almacenamiento de combustible diésel de doble pared certificado por la SEC y que se encontrará ubicado fuera de la planta. Un operador de la planta supervisará la transferencia de combustible desde el camión cisterna al tanque de almacenamiento. Página 8 | 233 Este tanque, como una medida para la prevención de derrames, tendrá un sensor electrónico de nivel, que se activará y emitirá una alarma audible, antes de que el tanque se llene en exceso. Por medio de una bomba, se suministrará Diesel a un segundo tanque donde se realizará la mezcla de Diesel y emulsificante. Como una medida de prevención de derrames, el nivel del tanque de mezcla se controlará automáticamente por medio de un sensor electrónico de alto nivel y se mostrará en el panel de control del operador. El emulsificante o Combustible Concentrado (FP o Fuel Phase Concentrate), se recibirá en el sitio, en contenedores ISO a granel o IBC (Bins de 100 litros). Un operador de la planta conectará este contenedor a una bomba y transferirá el FP a un tanque de doble capa dentro de la planta. El nivel del tanque de funcionamiento se indicará con el sistema de indicador flotante. El nivel de tanque de funcionamiento FP será controlado manualmente por el operador. En los estanques mezcladores se reciben el emulsificante y el Diésel en las proporciones correctas, las mezcla y luego se suministrará el proceso de emulsión.

Proceso 3: Preparación Emulsión Se elaborarán 480 t/día, mezclando ambas soluciones especificadas anteriormente: la Solución Oxidante, que comprende la mezcla de Nitrato de Amonio en disolución (H2O) y el aporte de microesferas, por medio de bombas centrífugas, y la Solución Combustible, que corresponde a la mezcla precalentada (por medio de calderas) de Diesel y Emulsificante, por medio de bombas de engranajes. Productos generados La planta producirá 480 t/día de emulsiones para la fabricación de explosivos. Recursos naturales renovables El proyecto considera para su ejecución una superficie aprox. de 2,51 hectáreas. El Proyecto no contempla la extracción ni explotación de recursos naturales renovables para abastecer sus necesidades durante la fase de construcción. Si bien el Proyecto utilizará directamente superficies para sus obras, el suelo del área no constituye un recurso utilizable para fines agronómicos ni forestales. El agua será abastecida por terceros, no contando con pozos pertenecientes al titular en el área. Respecto del suministro de agua: Agua potable Se considera un consumo total diario de 1,9 m3/día Agua industrial El agua industrial será la utilizada en la elaboración de Emulsiones. Ésta será comprada a una empresa que cuente con las autorizaciones y permisos vigentes. El volumen que será utilizado (23% de la producción de emulsiones), corresponde a 87,6 m3/día (revisar Informe Técnico en Tabla sobre Producción y Consumo de la DIA). En la Adenda Complementaria se presenta el registro de proveedores para el abastecimiento de agua (numeral 1.7) Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas El proyecto generará las siguientes emisiones en promedio durante la fase de operación producto de las acciones de transporte de personal e insumos: Fase Emisiones (µg/m3N) MP10 MP2.5 CO NOX NH Construcción 0,005 0,003 0,56 2,52 0,00002

Ruido En cuanto a la fase de operación del proyecto, ésta sólo contempla la operación de camiones monta carga y horquilla en las distintas áreas. Por lo tanto, sólo se contempla como fuentes emisoras las siguientes: camiones que ingresen a la planta en faenas de descarga y carga, grúa horquillas para la ejecución del mismo trabajo, y montacargas para el movimiento de los contenedores. De esta manera, de acuerdo con la evaluación se obtienen los siguientes valores:

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Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos industriales no peligrosos: Residuos Cantidad (kg/mes) Lugar de disposición (sitios autorizados) Equipos electrónicos 15 Empresa de reciclaje Embalajes 10 Dependiendo del tipo de embalaje, éstos podrían reciclarse o se dispondrán en sitio autorizado. Pallet de madera 80 Relleno de escombros o empresa de reciclaje.

Residuos sólidos domésticos y asimilables: Residuos Cantidad (kg/mes) Lugar de disposición (sitios autorizados) Residuos sólidos domésticos y asimilables 399 Relleno Sanitario autorizado

Residuos industriales: Residuos Cantidad (kg/año) Lugar de disposición (sitios autorizados) Maxisacos vacíos de nitrato de amonio 54.000 Sitio autorizado de disposición de residuos peligrosos (ejemplo: Hidronor 2da región) Bolsa con arena contaminada con hidrocarburos/ waipes con petróleo 125 Huaipe o trapo contaminado con aceite lubricante 120 Envases contaminados con aceites lubricantes/minerales 36 Bolsa con residuo de Soda caustica 1 Tambor con residuos de Tomamine 60 Saco de Bisulfato de Sodio 48 Sacos con residuos de tiocianato de sodio 52 Bidón con residuo de Hidróxido de Potasio 36 Bidón con residuos de sales sódicas 36 Bidon con residuo de fosfanato 18 Bins con residuos de emulsificante 140.000 Cartridge y tóner de impresión 0,35 . 4.3.4. FASE DE CIERRE Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Esta actividad consistirá en desmantelar todos los equipos, galpones, contenedores, oficinas y conectores y otros elementos complementarios al proyecto. Los materiales que se produzcan en esta fase se llevarán a un área de acopio temporal, para su clasificación y posterior traslado a disposición final. En lo factible, se priorizará el reúso y reciclaje de las partes y/o componentes desmantelados. De esto, el material removido, de acuerdo a su condición, podrá ser comercializado. Las partes que puedan ser reutilizadas serán vendidas a terceros o trasladadas a otra faena en la cual se reutilicen. Sin embargo, todo aquello que esté soterrado, se mantendrá y permanecerá bajo el suelo. Página 10 | 233 Para todo el proceso de cierre, se contará con profesionales idóneos del área de Medio Ambiente y prevención de Riesgos para asegurar el cumplimiento de los requisitos ambientales, sanitarios y de seguridad de las personas. Posteriormente, se implementará señalética que permita visibilizar los riesgos posteriores asociados al cierre del proyecto. Restauración Se consideran actividades de reperfilamiento y restauración de la superficie para nivelar el terreno con el objeto de evitar la acumulación de agua y minimizar el efecto de la erosión. Esta actividad se desarrollará una vez retiradas las estructuras en superficie, con material disponible en el lugar. Toda evidencia de residuos en el suelo será objeto de limpieza y el material obtenido será introducido en contenedores para su adecuada disposición Prevención de futuras emisiones Se realizará durante una visita anual de supervisión del estado del cierre del proyecto, de manera de constatar el buen estado de lo ejecutado, sin la existencia de riesgos de ningún tipo. Para esto, el trabajo de la fase de cierre se desarrollará por un equipo multidisciplinario que permitirá asegurar la minimización de riesgos, el cumplimiento de la normativa vigente y el cumplimiento de las medidas contenidas en el presente documento. Las emisiones que podrían generarse producto de las actividades de cierre y las medidas de abatimiento que se adoptarán, se describen en el Anexo N°7 de la DIA. Todo lo relacionado al manejo de emisiones y al almacenamiento temporal y disposición final de los residuos, cumplirá con la normativa vigente en estas materias. Mantención, conservación y supervisión Se realizarán (post cierre) una visita anual de supervisión del estado del cierre del proyecto, de manera de constatar el buen estado de lo ejecutado, sin la existencia de riesgos de ningún tipo. Para esto, el trabajo de la fase de cierre se desarrollará por un equipo multidisciplinario que permitirá asegurar la minimización de riesgos, el cumplimiento de la normativa vigente y el cumplimiento de las medidas contenidas en el presente documento. Referencia al expediente de evaluación DIA • Capítulo 1. Descripción de proyecto ICE • Capítulo 4. Descripción de Proyecto

4.4. CRONOLOGIA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Segundo semestre del año 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio La actividad que da inicio la fase de construcción corresponde a la “construcción del camino de acceso”. Fecha estimada de término Primer semestre del año 2026 Parte, obra o acción que establece el término La actividad que da termino a la fase de construcción corresponde a la “Limpieza del entorno” 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Segundo semestre del año 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio La actividad que da inicio a la fase de operación corresponde a la “Contratación de personal” Fecha estimada de término Segundo semestre del año 2046 Parte, obra o acción que establece el término La actividad que da termino a la fase de operación corresponde a la “Fase de cierre”. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Primer semestre del año 2047. Parte, obra o acción que establece el inicio La actividad que da inicio a la fase de cierre corresponde a la “desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura”. Fecha estimada de término Segundo semestre del año 2047. Página 11 | 233 Parte, obra o acción que establece el término La actividad que da termino a la fase de cierre corresponde a la “mantención, conservación y supervisión”. Fin desmantelamiento y abandono El cronograma del proyecto considera para la fase de construcción (9 meses), fase de operación (20 años) y fase de cierre (4 meses)

5. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental El proyecto no genera efectos o alteraciones sobre la salud de la población Referencia al expediente de evaluación ICE • Capítulo 5 y Capítulo 6 Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto no genera los ECC del artículo 11 de la Ley N°19.300. • El proyecto se localiza en Área Rural (ARU) del Plan Regulador Intercomunal Costero (PRIC) de la región de Tarapacá (2022), en un sector alejado de núcleos urbanos, quedando a 56 km de la ciudad de Iquique, a 15 km de caleta Caramucho, 13 km de caleta Chanavaya, 12 km de la Caleta Chanavayita y 8,5 de caleta Cañamo. • Respecto de la calidad del aire, el proyecto no superará los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o al aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. Lo anterior, por cuanto el proyecto cumplirá con las normas de calidad de aire vigentes, no generando emisiones atmosféricas que puedan ocasionar la superación de las concentraciones y periodos establecidos en las normas de calidad ambiental vigente o de referencia, considerando, además, que no existe receptores cercanos a las obras del proyecto. Como medidas de abatimiento de las emisiones de material particulado en cada una de las fases del proyecto, se humectará el terreno en toda su extensión al momento de la nivelación y la compactación del terreno. Por otro lado, el material estabilizado a utilizar se comprará con un porcentaje de humectación (20 %). En el caso de la construcción y mantención de los caminos en la etapa de operación, se contratará el servicio de un camión aljibe que periódicamente los humecte. • En el caso de las emisiones de gases de combustión, se exigirá a cada uno de los vehículos sus documentos al día (Revisión técnica y certificado de emisión de gases). • Las emisiones de ruido generadas en todas las fases del Proyecto cumplen con los límites máximos permisibles por la normativa vigente (DS N°38 de 2011 del MMA) en todos los receptores sensibles más cercanos al proyecto. • Los residuos líquidos generados en la fase de operación consisten en aguas servidas generadas por los trabajadores. Estos efluentes serán manejados y dispuestos a través de una fosa séptica en cumplimiento de la normativa vigente. • Respecto de los residuos, el Proyecto manejará todos los residuos de acuerdo con la normativa vigente aplicable. Para mayores antecedentes ver PAS 138, 140 y 142. En relación con los antecedentes contenidos en el expediente de evaluación, es posible concluir que el proyecto no genera en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones o residuos que presenten características cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de la población, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Uso del suelo Parte, obra o acción que lo genera Emplazamiento del proyecto Fase en que se presenta Fase de construcción y operación Impacto ambiental Aumento de la concentración de material particulado y gases de combustión Parte, obra o acción que lo genera Acciones de transporte de personal e insumos; utilización de maquinarias; ejecución de las obras y acciones asociadas a obras civiles. Fase en que se presenta Fase de construcción, operación y cierre Impacto ambiental Contaminación lumínica Parte, obra o acción que lo genera Instalaciones de alumbrado Página 12 | 233 Fase en que se presenta Fase de operación Referencia al expediente de evaluación ICE • Capítulo 5 y Capítulo 6 Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto no genera los ECC del artículo 11 de la Ley N°19.300. • Proyecto no contempla la extracción ni explotación de recursos naturales renovables para abastecer sus necesidades durante la fase de construcción. El agua será abastecida desde terceros, no contando con pozos de extracción pertenecientes al titular. Si bien el Proyecto utilizará directamente superficies para sus obras, el suelo del área no constituye un recurso utilizable para fines agronómicos ni forestales. • En base a la inspección visual, antecedentes y resultados obtenidos en el análisis de laboratorio, y de acuerdo con la Pauta para Estudios de Suelos del SAG (2016), el suelo asociado a la ubicación del proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” se clasifica como suelo de Clase VIII, debido a que presenta dos o más atributos críticos de la clase VII a la vez: • Muy delgado. • Muy fuertemente sódico. • Extremadamente salino. En función a lo anterior, este tipo de suelo corresponden “a suelos sin valor agrícola, ganadero o forestal. Su uso está limitado solamente para la vida silvestre, recreación o protección de hoyas hidrográficas” • La superficie total del área del Proyecto fue clasificada como zonas de vegetación escasa o suelo desnudo (ZVE o SD), encontrándose en terreno una condición de desierto absoluto. Conforme a lo anterior, no se detectó para el área prospectada formaciones vegetacionales reguladas por Ley ni singularidades ambientales asociadas a vegetación. • No se detectó la presencia de flora vascular en el área de las obras del proyecto. Finalmente, en función de lo indicado no se detectó para el área prospectada singularidades ambientales asociadas a flora vascular. • El proyecto no genera impactos significativos sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición base de las componentes ambientales. • El proyecto no superará los valores de las concentraciones establecidas en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. • Durante la campaña realizada para la caracterización de fauna, se identificó una (1) especie de animal silvestre en el área de estudio, la cual corresponde al grupo de las aves Cathartes aura (jote de cabeza colorada). Por lo anterior, la riqueza para este grupo corresponde a 1 especie, no registrándose reptiles ni anfibios en la zona. • El proyecto no generará impactos por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. • El proyecto no intervendrá cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. • El presente proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados Considerando los antecedentes contenidos en el expediente de evaluación, es posible concluir que el proyecto no genera efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del SEIA

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Alteración de los sistemas de vida y costumbres de GHPPI Parte, obra o acción que lo genera Acciones de transporte de personal e insumos Fase en que se presenta Fase de construcción, operación y cierre Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles sobre este impacto específico ICE • Capítulo 5 y Capítulo 6 Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto no genera los ECC del artículo 11 de la Ley N°19.300: • En el área de influencia (AI) del proyecto se identificaron 4 GHPPI, principalmente por el uso de las rutas y vías de acceso. • El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales, como tampoco la intervención, uso o restricción al acceso de éstos, que sean utilizados por parte de los GHPPI presentes en el AI del proyecto. Página 13 | 233 • Si bien como resultado de la caracterización de los GHPPI presentes en el AI del proyecto se evidenció la preocupación por los flujos de transportes y posibles efectos de un tráfico de vehículos pesados por las rutas A- 750 y A-760, que podría tener el proyecto, se señala que producto de las acciones del proyecto, se utilizará sólo una parte menor de la ruta A- 750, la que ya es utilizada por empresas mineras y contratistas, debido a que en la zona del borde costero a utilizar, se emplazan proyectos de tipo industrial productivo. Específicamente, el presente proyecto se emplaza en “Área Rural” según el Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, Comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara (PRI), y corresponde a una zona que presenta usos variables en el territorio rural, destinada al emplazamiento de actividades de alto impacto, relacionadas directamente con el sistema urbano mayor y las áreas industriales, en donde se encuentran ubicadas otras instalaciones del tipo industrial. Además, tal como se observó en los antecedentes respecto del flujo vehicular estimado por el titular del proyecto, se establece que, si bien existe un aumento del flujo vehicular, éste no representa un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento para los GHPPI. • Todas las obras, instalaciones y actividades del proyecto se encuentran ubicadas en “Área Rural” del Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, que corresponde a una zona que presenta usos variables en el territorio rural, destinada al emplazamiento de actividades de alto impacto, relacionadas directamente con el sistema urbano mayor y las áreas industriales, en donde se encuentran ubicadas otras instalaciones del tipo industrial. De esta manera, el emplazamiento y operatividad del Proyecto, al emplazarse en área rural lejana del centro urbano comunal, no tiene incidencia respecto del acceso a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los GHPPI. Además, tal como se indica en los antecedentes presentados, en el sitio de interés para la materialización del proyecto, no existen poblados, o grupos humanos protegidos por leyes especiales en sus inmediaciones, y tampoco se realizan manifestaciones culturales, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias o mercados. Se puede señalar en consecuencia, que las actividades del proyecto no tendrán ningún efecto sobre la Dimensión Antropológica. Sin embargo, la ruta A-760 se utiliza por los socios de las Asociaciones Indígenas de Chanavaya y algunos feligreses de las caletas cercanas como Chanavayita, Cáñamo, Caramucho y Chanavaya, para el traslado a la fiesta de La Tirana y en menor medida a la fiesta de San Lorenzo de Tarapacá, sin embargo, lo anterior corresponde a un uso temporal y de baja escala asociada a vehículos particulares. • Del análisis realizado de acuerdo a los literales del artículo 7 del D.S. N° 40/12 (RSEIA), los cuales detallan lo señalado en la letra c) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, se desprende que el Proyecto no genera o presenta “reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos” Considerando los antecedentes contenidos en el expediente de evaluación, es posible concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Interacción con SVC de GHPPI Parte, obra o acción que lo genera Acciones de transporte de personal e insumos Fase en que se presenta Fase de construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico ICE • Capítulo 5 y Capítulo 6 Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto no genera los ECC del artículo 11 de la Ley N°19.300. • El proyecto no afecta a Poblaciones Protegidas, considerando que no interviene en áreas donde ellas habitan. • Tal como se detalla en la caracterización de componentes ambientales, presentada tanto en la DIA, Adenda y Adenda Complementaria, en el área de influencia del proyecto no existen recursos colocados bajo protección oficial, que tengan la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental. • En relación con lo anterior, ninguna de las actividades del Proyecto, serán susceptibles de afectar Recursos protegidos. A partir de la información presentada, es posible señalar que, al interior del Área de Influencia definida, no existen Áreas Protegidas bajo ninguna de las 11 categorías listadas. En este sentido, el Proyecto, dada la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados, no es susceptible de afectar áreas protegidas, ni sus objetos de protección que se pretenden resguardar. Al interior del Área de Influencia definida, no existen Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad. En este sentido, el proyecto se encuentra a una distancia superior a los 10 km desde el punto más suroeste del proyecto al punto más al sureste del sitio prioritario Punta Patache, y se registró la presencia del Página 14 | 233 Bien Nacional Protegido Alto Patache (BNP-003) a una distancia de 6,4 km del proyecto en su punto más al suroeste. Por tanto, en relación con lo anterior, el Proyecto, dada la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados, no es susceptible de afectar sitios prioritarios para la conservación, ni los objetos de protección que se busca resguardar. Al interior del Área de Influencia definida para este proyecto no existen Humedales Protegidos. • Dada la extensión, magnitud y/o duración de la intervención de las partes, obras y/o acciones del proyecto en evaluación, así como las características ambientales del lugar, éste no es susceptible de afectar territorios con valor ambiental. De acuerdo con los antecedentes evaluados es posible indicar que el proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Alteración de los atributos paisajísticos Parte, obra o acción que lo genera Emplazamiento del proyecto Fase en que se presenta Fase de construcción, operación y cierre Impacto ambiental Alteración del valor turístico Parte, obra o acción que lo genera Acciones de transporte de personal e insumos Fase en que se presenta Fase de operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico ICE Capítulo 5 y Capítulo 6 Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto no genera los ECC del artículo 11 de la Ley N°19.300: • Las principales actividades turísticas realizadas en la comuna de Iquique se relacionan con atractivos y actividades al aire libre, participación de fiestas religiosas, visita a zonas de interés histórico y patrimonial, visitas a zonas de interés natural, entre otras. Los principales atractivos turísticos se encuentran fuera del área de influencia del Proyecto, no afectando su accesibilidad. • Se determinó que la calidad visual del paisaje en el área de influencia establecida es baja. A través del Método Indirecto de Bureau, se concluye que la presencia del Proyecto no generaría efectos en las características paisajísticas, por lo que no existe pérdida significativa en la calidad visual del paisaje. • El proyecto no obstruirá la visibilidad a una zona con valor paisajístico, considerando la duración o la magnitud de los impactos que se pudieran generar. • El proyecto no alterará atributos de una zona con valor paisajístico o turístico, considerando la duración o la magnitud de los impactos que se pudieran generar. De acuerdo con los antecedentes evaluados es posible indicar que el proyecto no genera o presenta en ninguna de sus fases alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental El proyecto no genera efectos o alteraciones sobre el patrimonio cultural Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico ICE • Capítulo 5 y Capitulo 6 Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto no genera los ECC del artículo 11 de la Ley N°19.300: • En el área de influencia del proyecto no se identificaron monumentos o sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. • El Proyecto no considera remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar, intervenir ni modificar en forma significativa, algún Monumento Nacional definido en la Ley N°17.288. Además, de acuerdo con los resultados del “Informe de Línea Base Patrimonio Cultural” (Anexo 15 de la DIA), como resultado de las actividades de inspección superficial no se detectaron elementos arqueológicos al interior del área de influencia del Proyecto. • El proyecto no considera modificar o deteriorar en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Además, de acuerdo Página 15 | 233 con los resultados del “Informe de caracterización del Patrimonio Cultural” (Anexo 15 de la DIA), como resultado de las actividades de inspección superficial no se detectaron elementos arqueológicos en el interior del área de influencia del Proyecto. • El proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Además, de acuerdo con los resultados del “Informe de Patrimonio Cultural” (Anexo 15 de la DIA), como resultado de las actividades de inspección superficial no se detectaron elementos arqueológicos en el interior del área de influencia del Proyecto De acuerdo con los antecedentes evaluados es posible indicar que el proyecto no genera o presenta en ninguna de sus fases la alteración significativa a monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA.

6. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza (Artículo 138 del RSEIA) Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Fosa séptica Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se consideran condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. Pronunciamiento del órgano competente • La SEREMI de Salud, región de Tarapacá, mediante Oficio N°14, publicado con fecha 01 de junio de 2024, se pronuncia conforme sobre la Adenda complementaria señalando que “Los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación, dan respuesta a los contenidos técnicos y formales estipulados para el otorgamiento del PAS 138, aplicable a los sistemas de tratamiento de aguas servidas que se habilitarán en el proyecto, que consisten en 1 sistema particular de aguas servidas compuesto por una fosa séptica y sistema de infiltración mediante drenes, operativo para todas las fases del proyecto”. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles DIA • Anexo 16. Permisos Sectoriales. PAS 138 ICE • Capítulo 9.1. Permisos Ambientales Sectoriales

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase (Artículo 140 del RSEIA) Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Sitios de almacenamiento de residuos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se consideran condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Pronunciamiento del órgano competente • La SEREMI de Salud, región de Tarapacá, mediante Oficio N°14, publicado con fecha 01 de junio de 2024, se pronuncia conforme sobre la Adenda complementaria señalando que “El proponente ha acreditado los contenidos técnicos y formales establecidos para el otorgamiento del PAS del artículo 140, aplicable a sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos y residuos domiciliarios del proyecto, denominada bodega RESNOPEL, y que se mantendrá operativa para las fases de construcción, operación y cierre”. Página 16 | 233 Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles DIA • Anexo 16. Permisos Sectoriales. PAS 140 ICE • Capítulo 9.1. Permisos Ambientales Sectoriales

6.1.3. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico (Artículo 142 del RSEIA) Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Sitios de almacenamiento de residuos peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se consideran condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. Pronunciamiento del órgano competente • La SEREMI de Salud, región de Tarapacá, mediante Oficio N°14, publicado con fecha 01 de junio de 2024, se pronuncia conforme sobre la Adenda complementaria señalando que “El proponente ha acreditado los contenidos técnicos y formales estipulados para el otorgamiento del permiso contenido en el artículo 142 del Reglamento del SEIA, correspondiente a la implementación de dos sitios de almacenamiento de residuos peligrosos; uno de 12 m2 y otro de 200 m2, en donde el de menor superficie estará habilitado para todas las fases del proyecto; mientras que, el de mayor superficie se habilitará únicamente en la etapa de operación..”. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles DIA • Anexo 16. Permisos Sectoriales. PAS 142 ICE • Capítulo 9.1. Permisos Ambientales Sectoriales

6.1.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los limites urbanos (Artículo 160 del RSEIA) Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Área de edificaciones del Proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se consideran condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. Pronunciamiento del órgano competente • El SAG, región de Tarapacá, mediante Oficio Ord. N°587, publicado con fecha 04 de abril de 2025, se pronuncia conforme sobre la Adenda señalando que “Este Servicio se pronuncia conforme de los antecedentes presentados en el PAS 160, quedando pendiente su tramitación sectorial posterior una vez aprobada la respectiva RCA”. • La SEREMI de Vivienda y Urbanismo, región de Tarapacá, mediante Oficio Ord. N°269, publicado con fecha 04 de abril de 2025, se pronuncia conforme sobre la Adenda señalando que “En base a la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme sobre la Adenda antes mencionada”. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles DIA • Anexo 16. Permisos Sectoriales. PAS 160 ICE • Capítulo 9.1. Permisos Ambientales Sectoriales

Página 17 | 233 7. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto

Decreto con Fuerza de Ley N°458 de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Componente | Materia Ordenamiento territorial Norma DFL N°458 de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera habilitación de obras de edificación permanentes y temporales en área rural. Forma de cumplimiento Para el cumplimiento de lo establecido en la presente normativa, el Titular del Proyecto solicitará previamente la aprobación de los permisos de construcción por parte de la Dirección de Obras Municipales, el informe favorable para el cambio de uso de suelo de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero. En este sentido, se presentan los requisitos y contenidos técnicos y formales necesarios para la tramitación del permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 160 del RSEIA (PAS 160). Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento será la obtención favorable del PAS 160, así como la resolución sectorial a obtener posteriormente. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad.

7.2. Normas relacionadas con las partes, obras y acciones

Decreto Supremo N°1 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente Componente | Materia Emisiones y residuos Norma DS N°1, de fecha 02 de enero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el miedo ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación. El registro contemplará la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación u otra regulación vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentran en convenios internacionales suscritos por Chile. Asimismo, se registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados por los establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento. Por cuanto, los sujetos obligados a reportar corresponden a aquellos establecimientos que deban reportar a otros órganos de la Administración del Estado la información sobre sus emisiones, residuos y/o transferencia de contaminantes, ya sea por una norma de emisión, una resolución de calificación ambiental, un plan de prevención, un plan de descontaminación o por exigencia de la normativa sectorial o general correspondiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto genera emisiones atmosféricas, residuos líquidos, residuos domésticos, residuos sólidos no peligrosos y residuos peligrosos. Página 18 | 233 Forma de cumplimiento Conforme a los plazos establecidos por el Reglamento del RETC, se deberán cargar los reportes asociados a las emisiones y residuos. De manera previa al inicio de la ejecución del Proyecto, se realizarán las siguientes acciones: Designación del encargado de establecimiento a través de poder notarial; Acceder a la plataforma RETC con RUT de Titular; y Cargar al sistema en formato digital el poder notarial y una fotocopia del carné de identidad del encargado del establecimiento designado en el poder. Indicador que acredita su cumplimiento Reportes cargados en el RETC disponibles para su control y verificación Comprobante de ingreso al RETC, obtenido una vez realizado los procedimientos descritos en la sección anterior. Forma de control y seguimiento Registro de reportes cargados en el RETC disponibles para su control y verificación. El Titular mantendrá actualizado el reporte.

Decreto Supremo N°144 de 1961, del Ministerio de Salud Componente | Materia Calidad del aire | Emisiones atmosféricas Norma DS N°144 de fecha 18 de mayo de 1961, del Ministerio de Salud, que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. El presente decreto establece: Artículo 1. Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen afectación o molestias al vecindario. Artículo 7. Prohíbase la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto dentro de sus fases produce material particulado y gases de forma esporádica en las etapas del proyecto. De acuerdo al análisis y cálculos de emisión de material particulado y de gases de combustión, en las etapas de construcción, operación y cierre del proyecto, estas emisiones serán de carácter temporal y no peligroso, su impacto será eminentemente local, no afectando áreas donde se encuentran en instalaciones de otros particulares o personas. Forma de cumplimiento La generación de emisiones atmosféricas producto, entre otros, tránsito de vehículos y funcionamiento de maquinarias, será controlada. Se humectará periódicamente las vías internas, se exigirá a los vehículos que su desplazamiento sea a bajas velocidades (-20 km/hr), se exigirá que los vehículos tengan su Certificado de Revisión Técnica vigente. Se exigirá el cumplimiento del plan de mantención en los generadores eléctricos que se utilicen en las diferentes etapas Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento en este caso corresponde a la puesta en práctica de las medidas de control de emisiones, lo cual podrá verificarse in situ una vez iniciado el Proyecto, además se llevará un Registro de ejecución de dichas medidas. Forma de control y seguimiento Registros de humectación por el encargado de la obra. Registro de mantenciones y Revisión técnica al día de los vehículos utilizados

Decreto Supremo N°54 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente / Materia Calidad del aire | Emisiones atmosféricas Norma DS N°54, de fecha 03 de mayo de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica que para circular deberán reunir las características técnicas, en condiciones normalizadas, para cumplir con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas, que se señalan este Decreto. Página 19 | 233 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto utilizará vehículos motorizados. Por tanto, se producirán emisiones atmosféricas correspondientes a material particulado y gases de combustión, como consecuencia de los movimientos de maquinaria y flujo de vehículos, tal como se informa en el Anexo 6 “Estimación de emisiones”. Forma de cumplimiento Los vehículos que utilizará el Proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les realizarán mantenciones regulares, que acrediten el cumplimiento de las normas de emisiones asociadas, debiendo, además, contar con el correspondiente certificado de emisión de gases, para dar cumplimiento a la presente normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de revisión técnica al día en todas las fases del proyecto. Forma de control y seguimiento Control y seguimiento de revisiones técnicas de los vehículos del Proyecto en todas las fases.

Decreto Supremo N°12 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente. Componente / Materia Calidad del aire | Emisiones atmosféricas Norma DS N°12, de fecha 17 de diciembre de 1983, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. La presente norma de calidad ambiental tiene por objetivo proteger la salud de las personas de los efectos agudos y crónicos del material particulado respirable MP 10, con un nivel de riesgo aceptable. La norma primaria de calidad del aire para material particulado es cincuenta microgramos por metro cúbico (50 μg/m3N), como concentración anual, y ciento treinta microgramos por metro cúbico (130 μg/m3N), como concentración de 24 horas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción de las obras se generarán emisiones de material particulado y gases debido a las labores propias de la construcción, tales como el carguío de materiales, tránsito de vehículos, excavaciones y movimientos de tierra. Estas emisiones se caracterizarán por ser de tipo temporal y local. Durante la fase de operación, se generarán emisiones de material particulado debido al carguío de materiales, tránsito de vehículos y uso de generadores. Como medida de control, el Proyecto considera las siguientes actividades y/o acciones a implementar durante la fase de construcción: Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible (mediante capacitaciones y/o señalética). El Titular utilizará camiones y maquinaria que cuenten con sus mantenciones y revisiones técnicas al día, cuando corresponda. Se humectarán los caminos internos. Durante la fase de operación, para el control de emisiones en esta se implementarán una serie de medidas, tales como la humectación de las vías de circulación de vehículos, máquinas y equipos, sobre todo en los horarios de mayor flujo vehicular, asegurar que los vehículos posean sus revisiones técnicas al día, entre otras. Para mayor detalle ver el Anexo N°7 de la DIA, donde se presenta la estimación de emisiones. Forma de cumplimiento Registros de humectación por el encargado de la obra y administrados del Almacén Registro de mantenciones y Revisión técnica al día de los vehículos utilizados Indicador que acredita su cumplimiento Verificación del registro de humectación Verificación de la revisión técnica Forma de control y seguimiento Durante la fase de construcción de las obras se generarán emisiones de material particulado y gases debido a las labores propias de la construcción, tales como el carguío de materiales, tránsito de vehículos, uso de generadores, excavaciones y movimientos de tierra. Estas emisiones se caracterizarán por ser de tipo temporal y local. Página 20 | 233 Durante la fase de operación, se generarán emisiones de material particulado debido al carguío de materiales, tránsito de vehículos, uso de generadores, excavaciones y movimientos de tierra. La Estimación de Emisiones del Proyecto se encuentra en el Anexo N° 7. Durante la fase de cierre, dado el tamaño de las obras y su carácter puntual, las emisiones atmosféricas se consideran menores a las de la Fase de construcción y Operación del proyecto.

Decreto Supremo N°12 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente. Componente / Materia Calidad del aire | Emisiones atmosféricas Norma DS N°12, de fecha 17 de diciembre de 1983, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. La presente norma de calidad ambiental tiene por objetivo proteger la salud de las personas de los efectos agudos y crónicos del material particulado respirable MP 10, con un nivel de riesgo aceptable. La norma primaria de calidad del aire para material particulado es cincuenta microgramos por metro cúbico (50 μg/m3N), como concentración anual, y ciento treinta microgramos por metro cúbico (130 μg/m3N), como concentración de 24 horas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción de las obras se generarán emisiones de material particulado y gases debido a las labores propias de la construcción, tales como el carguío de materiales, tránsito de vehículos, excavaciones y movimientos de tierra. Estas emisiones se caracterizarán por ser de tipo temporal y local. Durante la fase de operación, se generarán emisiones de material particulado debido al carguío de materiales, tránsito de vehículos y uso de generadores. Como medida de control, el Proyecto considera las siguientes actividades y/o acciones a implementar durante la fase de construcción: Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible (mediante capacitaciones y/o señalética). El Titular utilizará camiones y maquinaria que cuenten con sus mantenciones y revisiones técnicas al día, cuando corresponda. Se humectarán los caminos internos. Durante la fase de operación, para el control de emisiones en esta se implementarán una serie de medidas, tales como la humectación de las vías de circulación de vehículos, máquinas y equipos, sobre todo en los horarios de mayor flujo vehicular, asegurar que los vehículos posean sus revisiones técnicas al día, entre otras. Para mayor detalle ver el Anexo N°7 de la DIA, donde se presenta la estimación de emisiones. Forma de cumplimiento Registros de humectación por el encargado de la obra y administrados del Almacén Registro de mantenciones y Revisión técnica al día de los vehículos utilizados Indicador que acredita su cumplimiento Verificación del registro de humectación Verificación de la revisión técnica Forma de control y seguimiento Durante la fase de construcción de las obras se generarán emisiones de material particulado y gases debido a las labores propias de la construcción, tales como el carguío de materiales, tránsito de vehículos, uso de generadores, excavaciones y movimientos de tierra. Estas emisiones se caracterizarán por ser de tipo temporal y local. Durante la fase de operación, se generarán emisiones de material particulado debido al carguío de materiales, tránsito de vehículos, uso de generadores, excavaciones y movimientos de tierra. La Estimación de Emisiones del Proyecto se encuentra en el Anexo N° 7. Durante la fase de cierre, dado el tamaño de las obras y su carácter puntual, las emisiones atmosféricas se consideran menores a las de la Fase de construcción y Operación del proyecto.

Decreto Supremo N°725 de 1968, del Ministerio de Salud Componente / Materia Calidad del aire | Emisiones atmosféricas Norma DS N°725, de 1968, del Ministerio de Salud, Código Sanitario. Página 21 | 233 El Art. 89. Comprenderá normas como las que se refieren a) la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes. La reglamentación determinará, además, los casos y condiciones en que podrá ser prohibida o controlada la emisión a la atmósfera de dichas substancias; Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas fases, se generarán emisiones de material particulado, las que podrían afectar la salud, seguridad o bienestar de las personas, Respecto del MP y los olores que se puedan generar producto del almacenamiento residuos domiciliarios y las emisiones de MP. Forma de cumplimiento Registros de humectación por el encargado de la obra Registro de mantenciones y Revisión técnica al día de los vehículos utilizados Registro manejo de residuos domiciliarios Indicador que acredita su cumplimiento Verificación del registro de humectación Verificación de la revisión técnica Verificación manejo de residuos domiciliarios Forma de control y seguimiento Durante la fase de construcción de las obras se generarán emisiones de material particulado, gases y olores debido a la ejecución de labores propias de la construcción, tales como el carguío de materiales, tránsito de vehículos, uso de generadores, excavaciones y movimientos de tierra. Estas emisiones se caracterizarán por ser de tipo temporal y local. Durante la fase de operación, se generarán emisiones de material particulado debido al carguío de materiales, tránsito de vehículos, uso de generadores, excavaciones y movimientos de tierra y manejo de residuos que podrían generar olores.

Ley N°20.920 de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente. Componente / Materia Residuos Norma Ley N°20.920 de fecha 01 junio de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. La Ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases se generarán residuos domiciliarios, residuos industriales no peligrosos, y peligrosos. Forma de cumplimiento Se considera la entrega (generar convenios) de estos residuos o venta a terceros, de no ser posible lo anterior, la disposición final se realizará en sitios de disposición final a través de un tercero autorizado para su tratamiento y disposición final. Indicador que acredita su cumplimiento Registros del retiro de residuos reciclables por empresa autorizada Declaración SINADER Forma de control y seguimiento Revisión de los registros del retiro de residuos reciclables por empresa autorizada

Decreto Supremo N°12 de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente. Componente / Materia Residuos Norma DS N°12, de fecha 08 de junio de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes. Página 22 | 233 El presente decreto tiene por objeto establecer metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas al producto prioritario envases y embalajes, a fin de prevenir la generación de tales residuos y fomentar su reutilización o valorización. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases se generarán residuos domiciliarios y residuos industriales no peligrosos. Se le dará prioridad a la separación en origen y recolección selectiva de residuos para su posterior valorización, lo que se alinea con los objetivos de este decreto Forma de cumplimiento Se considera la reutilización y/o entrega a terceros, para que valoricen, reciclen o hagas una disposición final se realizará en sitios de disposición final Indicador que acredita su cumplimiento Registros del retiro de residuos reciclables por empresa autorizada Declaración SINADER Forma de control y seguimiento Revisión de los registros del retiro de residuos reciclables por empresa autorizada

Decreto N°594 de 1999, del Ministerio de Salud. Componente / Materia Residuos Norma Decreto N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Artículos 18, 19 y 20. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante el desarrollo de las actividades del proyecto, se generarán residuos domésticos, industriales no peligrosos y en la etapa de operación residuos con Características de peligrosidad. Forma de cumplimiento Se construirá 2 bodegas, donde serán almacenados los Residuos Industriales, tanto peligrosos como no peligrosos, que se produzcan en la fase de operación, éstos se colocarán en recipientes con tapas y cerrados herméticamente, además, estos contarán con las señalética y distintivos característicos según el tipo de residuo, para posteriormente ser enviados a destino final autorizado. El proyecto contará con un área de disposición de residuos industriales peligrosos, como consta en el PAS 142 se presentan los antecedentes para la obtención de dicho permiso. Los residuos NO Peligrosos, se dispondrán en bodegas construidas al de la zona de servicios. Indicador que acredita su cumplimiento Reportes cargados en el RETC disponibles para su control y verificación Copia de la autorización sanitaria de la empresa externa transportista y destinatarias de los residuos Registro y control de la cantidad y tipo de residuos que se trasladen a sitios de disposición final Forma de control y seguimiento Registro de reportes cargados en el RETC disponibles para su control y verificación Mantener los registros de cantidad y tipo de residuos de residuos dispuestos en los sitios de disposición

Decreto Supremo N°148 de 2003, del Ministerio de Salud. Componente / Materia Residuos Norma DS N°148 de fecha 12 de junio de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Este reglamento establece las exigencias para los generadores, transportistas y destinatarios de residuos peligrosos. Además, establece los procedimientos analíticos para la identificación y clasificación de los residuos peligrosos y los estándares para su almacenamiento, transporte, reutilización, reciclaje, incineración y disposición final. Página 23 | 233 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos peligrosos durante las fases de construcción, operación y cierre. Residuos peligrosos serán generados principalmente debido a las actividades de trasvasije de Nitrato de Amonio, los cuales corresponden a maxisacos en desuso y EPP contaminados. Con respecto al manejo de los residuos, cabe señalar que estos serán almacenados en sitios autorizados transportados por terceros autorizados hasta los respectivos sitios de disposición final, debidamente autorizados Forma de cumplimiento El proyecto contará con un área de disposición de residuos industriales peligrosos, como consta en el Layout de la Planta, Ver Anexo N° 14, Lamina 4 y Anexo 16 PAS 142 se presentan los antecedentes para la obtención de dicho permiso. Indicador que acredita su cumplimiento Reportes cargados en el RETC disponibles para su control y verificación Resoluciones sanitarias correspondientes a la aprobación del proyecto y de funcionamiento de las bodegas para el almacenamiento de los residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Registro de reportes cargados en el RETC disponibles para su control y verificación.

Decreto Supremo N°43 de 2016, del Ministerio de Salud. Componente / Materia Sustancias Peligrosas Norma Decreto Supremo N°43 de fecha 29 de marzo de 2016, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. El presente reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Estas disposiciones regirán preferentemente sobre lo establecido en materias de almacenamiento en el decreto Nº157 de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico y de lo establecido en el artículo 42 del decreto Nº594 de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. El artículo 5, indica que toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 30 t de otras clases de sustancias peligrosas requerirá de Autorización Sanitaria para su funcionamiento. En el caso que en una misma planta existan más de una instalación de almacenamiento, el interesado podrá solicitar una autorización por cada una de ellas u optar por una autorización general que incluya todas las instalaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas. Es así como el objetivo del proyecto es construir y operar una Planta para producir Emulsiones, insumo básico para la fabricación de explosivos utilizados el rubro minero, para que posteriormente sean trasladados a destino final. Este proyecto no incluye el transporte de las sustancias e insumos en ninguna de sus fases. En la planta se propone construir dos instalaciones de trasvasije de nitrato de amonio, y estanques donde se depositarán las sustancias peligrosas para ingresar al proceso de elaboración de emulsiones. Forma de cumplimiento Se contará con instalaciones que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Respecto del sistema de detección de incendios, se dará cumplimiento al artículo 51 del DS N°43/2015. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponderá a las revisiones realizadas por la autoridad sanitaria en su resolución exenta. Forma de control y seguimiento Mantención de las actas de inspección actualizadas y disponibles.

Página 24 | 233 7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales

Decreto N°29 de 2011, Ministerio del Medio Ambiente. Componente / Materia Recursos Naturales | Especies silvestres Norma Decreto N°29 de fecha 26 de julio de 2011, Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación. El presente reglamento establece las disposiciones que regirán el procedimiento para la clasificación de especies de flora y fauna silvestre en las distintas categorías de conservación a que alude el artículo 37 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley Nº20.417) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En el área del proyecto no se identificaron especies de flora y/o fauna en alguna categoría de conservación de acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente y Libro Rojo de CONAF. De acuerdo con el análisis de los informes de Línea de Base, presentado en los Anexos N°10 y Anexo N°11, en el sector de emplazamiento del proyecto y su AI no se identificaron especies en alguna categoría de conservación del Ministerio de Medio Ambiente y Libro Rojo de CONAF, así como tampoco la presencia de conformación vegetacional de Bosque Nativo o Vegetación Xerofítica. Forma de cumplimiento Referirse a Capítulo VIII - Compromisos voluntarios Indicador que acredita su cumplimiento Referirse a Capítulo VIII - Compromisos voluntarios Forma de control y seguimiento Referirse a Capítulo VIII - Compromisos voluntarios

Ley 17.288 de 1970, Ministerio de Educación Componente / Materia Patrimonio Cultural Norma Ley 17.288 de 2 de enero de 1970, Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales. Define el universo de bienes del patrimonio cultural susceptibles de ser Monumento Nacional (MN) en las categorías de Monumento Histórico, Zona Típica, Monumento Arqueológico y Monumento Público. Determina procedimientos generales para intervenciones en MN, incluyendo las excavaciones de carácter arqueológico. Obliga a toda persona natural o jurídica a denunciar hallazgos de carácter histórico, arqueológico, antropológico o paleontológico que ocurran al realizarse excavaciones de cualquier tipo y en cualquier punto del país. Establece penas y sanciones ante daños, destrucción y apropiación ilícita de MN. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En el Área de emplazamiento del Proyecto no se evidencio la presencia de elementos arqueológicos protegidos por Ley 17.288. El Proyecto requiere realizar obras de construcción, movimiento de tierra con material de relleno para su realización, no considerando excavaciones, por lo que, en caso de encontrar algún tipo de hallazgo arqueológico durante dichas actividades, se detendrá el trabajo en el área específica y se dará conocimiento de forma inmediata al CMN. Forma de cumplimiento En el caso de realizar algún tipo de descubrimiento patrimonial, se cumplirá con lo establecido en los Artículos. Finalmente indicar que, ante algún hallazgo durante las actividades de construcción, se paralizarán en forma inmediata las obras que puedan afectarlos y se procederá a informar al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de producirse hallazgos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico será dará aviso al Gobernador Provincial respectivo o al Consejo de Monumentos Página 25 | 233 Nacionales, según corresponda en cumplimiento del artículo 26 de la presente en la normativa, a través de: Reportes de monitoreo arqueológico. Informes al Consejo de Monumentos en caso de producirse nuevos hallazgos patrimoniales. Forma de control y seguimiento Registro del aviso a la Autoridad en caso de hallazgo arqueológico.

Decreto 484 de 1990, Ministerio de Educación Componente | Materia Patrimonio Cultural Norma Decreto 484 de fecha 28 de marzo de 1990, Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N°17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Dispone que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en Ley N° 17.288 y este Reglamento. Asimismo, prescribe que las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad encontrase ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En caso de encontrar algún tipo de hallazgo arqueológico durante dichas actividades, se detendrá el trabajo en el área específica y se dará conocimiento de forma inmediata al CMN. El Proyecto requiere realizar obras de construcción, movimiento de tierra con material de relleno para su realización, no considerando excavaciones, por lo que, en caso de encontrar algún tipo de hallazgo arqueológico durante dichas actividades, se detendrá el trabajo en el área específica y se dará conocimiento de forma inmediata al CMN. Forma de cumplimiento Durante la ejecución de las obras el titular dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier hallazgo realizado, en cuyo caso se deberá actuar de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26° de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y al Artículo 23° del Reglamento de Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponderá a la comunicación a las autoridades respectivas dando cuenta de hallazgos en los frentes de trabajo, en el caso correspondiente. Forma de control y seguimiento Aviso a la Autoridad en caso de hallazgo arqueológico.

Decreto 1 de 2012, Ministerio del Medio Ambiente Componente | Materia Emisiones de luminosidad Norma Decreto 484 de fecha 28 de marzo de 1990, Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N°17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. El objetivo de la presente norma es controlar las emisiones provenientes del alumbrado de exteriores, de manera de prevenir la contaminación por luminosidad artificial, protegiendo la calidad astronómica de los cielos nocturnos, la salud de las personas y la biodiversidad, particularmente en las Áreas de Protección Especial indicadas en la presente norma. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Página 26 | 233 Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La energía eléctrica necesaria para la operación de la Planta será suministrada por un grupo generador. En cuanto al exterior del terreno se considera utilizar luminaria con paneles fotovoltaicas que se encenderán cuando detecten movimientos, la demarcación de los caminos para cuando sea necesario circular sin luz natural, se consideran la instalación de hito tubular, cada hito será pintado con pintura reflectante de alta intensidad tipo panal además de huinchas reflectantes que aseguran su visibilidad, sobre todo en períodos de luminosidad reducida como la noche o bajo neblina. Forma de cumplimiento Solo habrá iluminación al interior de los módulos y en el exterior se contará con un sistema de pagodas. Indicador que acredita su cumplimiento No aplica Forma de control y seguimiento Verificación de la autoridad competente y registros fotográficos

Decreto 38 de 2011, Ministerio del Medio Ambiente Componente | Materia Ruido Norma Decreto 38 de fecha 11 de noviembre de 2011, Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisiones de ruidos generados por fuentes que indica. La norma tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generado por las fuentes emisoras que esta norma regula. Para ello, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los procedimientos de medición. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, operación y cierre el ruido se producirá fundamentalmente debido al movimiento de tierra y materiales, la operación de equipos y maquinarias, así como también herramientas y equipos que provocan un aumento en los niveles de emisión sonora. La fase de cierre del Proyecto no modificará las fuentes emisoras ni los niveles de emisión de ruido. Las mayores fuentes generadoras de ruido del Proyecto corresponderán principalmente al funcionamiento de vehículos y maquinaria en todas las fases del proyecto, las cuales serán de carácter puntual y transitorio Forma de cumplimiento Durante todas sus fases, el Proyecto cumplirá con los límites establecidos en esta norma de emisión, medida en el lugar en que se ubique el receptor más cercano. Es así como la evaluación de la proyección de ruido hasta los receptores más próximos al área del proyecto, indica que los niveles de presión sonora corregidos no excedan los valores indicados en la Tabla N°1 del artículo 7, en el lugar donde se encuentran dichos receptores. Ver Anexos N° 7 - Nº8 - Nº9. Indicador que acredita su cumplimiento Informe emitido por el Titular en el que se establece el cumplimiento de la normativa a través de mediciones, en caso de que existan denuncias de terceros afectados por el ruido. Se verificará el correcto estado de los equipos a utilizar durante las fases del proyecto y se mantendrán registros in situ Forma de control y seguimiento Libro de reclamos abierto, disponible para revisión de la autoridad y de comunidades próximas.

8. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA, el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios (CAV):

8.1. CAV 1. Relacionamiento comunitario voluntario con GHPPI en el área de influencia Impacto asociado Alteración de los SVC de GHPPI Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar instancias de comunicación efectiva entre el Titular y los GHPPI que se encuentran dentro del Área de Influencia del Proyecto, de manera voluntaria por ambas partes. Página 27 | 233 Descripción: El titular se compromete a coordinar instancias de comunicación efectiva a fin de mantener un canal de comunicación abierto y permanente (por medio telefónico, mensajería telefónica, vía WhatsApp o correo electrónico) con los GHPPI que se encuentran dentro del Área de Influencia del Proyecto. Estas instancias permitirán la recepción de comentarios, reclamos o consultas por parte de los GHPPI indicados. Justificación: De acuerdo con la “Guía de Buenas Prácticas en las Relaciones entre los Actores Involucrados en Proyectos que se Presentan al SEIA”, 2013, es necesario promover y fortalecer buenas prácticas en las relaciones entre los actores involucrados en los proyectos que se presentan al SEIA, a fin de que los proyectos puedan insertarse armónicamente en el territorio y contexto social existente. Los GHPPI que se encuentran dentro del Área de Influencia del Proyecto, se encuentran reconocidos y protegidos mediante, Convenio OIT 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y Ley Nº19.253. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En dependencias administrativas de la Planta de Emulsiones o lugar a convenir de manera voluntaria por ambas partes. Forma: Se coordinarán instancias de comunicación efectiva a fin de mantener un canal de comunicación abierto y permanente (por medio telefónico, mensajería telefónica, vía WhatsApp o correo electrónico) con los GHPPI que se encuentran dentro del Área de Influencia del Proyecto. Oportunidad: Una vez iniciada la operación del proyecto, con frecuencia anual, o cuando sea requerido de manera formal por alguna de las partes. Indicador que acredite su cumplimiento Se generará un reporte, con fecha, participantes y representantes, que incluya registro fotográfico. Forma de control y seguimiento El reporte firmado se encontrará disponible en la garita de acceso a la Planta de Emulsiones para disposición de futuras consultas, o en las oficinas de la empresa. Anualmente se informará a la SMA junto a las otras actividades incorporadas al SNIFA Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. DIA • Capítulo 8. Compromisos Ambientales Voluntarios

8.2. CAV 2. Catastro de servicios, productos y competencias de las Caletas de Caramucho, Chanavayita, Cáñamo y Chanavaya Impacto asociado Alteración de los SVCGH Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar catastro de servicios, productos y competencias de las Caletas de Caramucho, Chanavayita, Cáñamo y Chanavaya. Descripción: El titular se compromete a coordinar instancias de comunicación con la comunidad y recabar la información respecto de todos los servicios y productos que se comercialicen o que estén en condiciones de prestar con personan que viven en cada Caleta. Justificación: Se presenta esta medida como una forma de promover y preferir el desarrollo y comercio local y el desarrollo de empresas o emprendimientos que se requieran una vez que entre en operación el proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En dependencias administrativas de la Planta de Emulsiones o lugar a convenir de manera voluntaria entre las empresas y los GHPPI y otras organizaciones. Forma: Se coordinarán instancias de comunicación efectiva a fin de mantener un canal de comunicación abierto y permanente (por medio telefónico, mensajería telefónica, vía WhatsApp o correo electrónico) con los GHPPI que se encuentran dentro del Área de Influencia del Proyecto. Oportunidad: Una vez iniciada la ejecución del proyecto, con frecuencia anual, o cuando sea requerido de manera formal por alguna de las partes. Indicador que acredite su cumplimiento Se generará un catastro indicando fecha, nombre de locales comerciales, dirección, detalle del servicio/producto que comercialicen, registro fotográfico. Forma de control y seguimiento El reporte firmado se encontrará disponible en la garita de acceso a la Planta de Emulsiones para disposición de futuras consultas, o en las oficinas de la empresa. Página 28 | 233 Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Adenda Complementaria • Anexo PAC

8.3. CAV 3. Capacitación sobre la protección y manejo de especies de fauna silvestre con registro en el área de influencia Impacto asociado Alteración sobre la fauna Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Este compromiso tiene el propósito de realizar capacitaciones sobre la protección y manejo de especies de fauna silvestre con registro en el área de influencia del proyecto. Descripción: El titular se compromete a coordinar capacitaciones de forma semestral sobre la protección y manejo de especies de fauna silvestre con registro en el área de influencia del proyecto. Justificación: Informar y sociabilizar a los trabajadores del complejo industrial sobre la protección y manejo de especies de fauna silvestre con registro en el área de influencia del proyecto, ya que algunas de estes especies se encuentran en categoría de conservación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En dependencias administrativas de la Planta de Emulsiones y estará dirigido a sus trabajadores. Forma: Se contará con un profesional idóneo para realizar capacitación en temas de protección y manejo de fauna silvestre. Oportunidad: Una vez iniciada la operación del proyecto, con frecuencia semestral. En caso de ingreso de nuevo trabajador, será realizada una capacitación por un profesional idóneo Indicador que acredite su cumplimiento Se generará un reporte, que incluya registro fotográfico de las instancias y registro de asistencia por parte de los trabajadores. Forma de control y seguimiento El reporte firmado se encontrará disponible en la garita de acceso a la Planta de Emulsiones para disposición de futuras consultas, o en las oficinas de la empresa. Anualmente se informará a la SMA junto a las otras actividades incorporadas al SNIFA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. DIA • Capítulo 8. Compromisos Ambientales Voluntarios

8.4. CAV 4. Transporte seguro de emulsión Impacto asociado Alteración de los SVCGH Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar que el retiro y traslado de emulsión cumple con normativa vigente. Descripción: El titular se compromete a solicitar, como requisito para la venta de la Emulsión, la documentación necesaria que verifique que el comprador cumpla con la normativa vigente asociada al transporte de esta sustancia Justificación: Esta medida permite garantizar el transporte de sustancias dentro de la normativa vigente asociada, aportando a la gestión de riesgos para proteger al medio ambiente y la salud de las personas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El comprador deberá presentar los antecedentes solicitados en dependencias administrativas de la Planta de Emulsiones para verificación y posterior retiro del producto desde la planta hacia el exterior. Forma: Se solicitará a las empresas compradoras de Emulsión, la documentación necesaria para que den cuenta que el proceso de retiro se encuentra completamente regulado por la autoridad competente. Oportunidad: Una vez iniciada la fase de operación, y cada vez que se retire emulsión desde el almacén. Página 29 | 233 Indicador que acredite su cumplimiento Se generará un catastro indicando fecha, hora, nombre del comprador (empresa y persona de contacto), nombre de la empresa transportista (en caso de que sea distinta), producto adquirido y cantidad, placa patente del vehículo, nombre de la persona encargada, verificación de la documentación de respaldo que indica que su proceso de transporte se encuentra regularizado Forma de control y seguimiento Este reporte se encontrará disponible en la garita de acceso a la Planta de Emulsiones para disposición de futuras consultas, o en las oficinas de la empresa. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Adenda Complementaria • Anexo PAC

9. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

Riesgo de incendios Riesgo o contingencia Los incendios son riesgos que pueden generar un peligro a la vida de las personas y/o a la propiedad pública y/o privada, ocasionado por un comburente y combustible que en ciertas condiciones de presión y temperatura puede provocar fuego en grandes dimensiones. Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de emulsiones Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medios de Protección Personal Cada operador del recinto contará con su respectivo equipo de protección personal el cual deberá usar cuando ingrese a sus labores en sus respectivos lugares de trabajo. El equipo de protección personal a usar por los trabajadores será el siguiente: • Casco de seguridad. • Antiparras o lentes de seguridad con protección lateral. • Overol resistente a sustancias químicas. • Zapatos de seguridad dieléctricos. • Guantes de neopreno o vinilo (resistentes a productos químicos). • Orejeras o tapones para ruido. • Respirador de dos vías con filtros para polvo o mascarilla para polvo. Al margen para casos de emergencia como incendio se dispondrá de mascarillas para gases y guantes de cuero, si la emergencia no es controlada debe alejarse del lugar y dejar que Personal especializado y con equipo autónomo actúe, específicamente Bomberos.

Medidas de Prevención • Se prohibirá fumar en cualquier área dentro de la planta, a excepción de áreas debidamente establecidas y señaladas. • Mantener medidas de respuesta ante riesgos de incendio, por medio de la capacitación a los equipos humanos de emergencia. • Mantener procedimientos seguros para el manejo de combustible en maquinarias y vehículos. • Revisar periódicamente el estado de funcionamiento de los equipos y sistemas de emergencia y extinción propios de la planta, manteniendo los canales de comunicación entre el Proyecto y el equipo de emergencia. • Revisar áreas de almacenamiento estén con los pasillos despejados y los envases estén bien estibados.

Medidas de Acción • Mantener y llamar a la calma durante el incendio, evacuar el área siniestrada. • Establecer mecanismos de comunicación ante emergencias. Dar aviso a las líneas de mando (supervisores, jefatura y gerencia), dar aviso del evento al personal de Seguridad o la Brigada de Emergencias respectiva. Página 30 | 233 • Evaluar la magnitud del evento, para así evitar exposiciones riesgosas del personal que trabaja en la extinción o evacuación. • Evaluar situación de emergencia (respecto a lesionados, daños materiales o ambientales), en caso de lesionado solicitar ambulancia o asistencia en el lugar del evento. • El personal capacitado controlará el fuego con equipos de extinción adecuados, en caso de ser un incendio declarado se debe dejar actuar a Bomberos y aplicar el plan de emergencia

Medidas de Control. • Evitar y prevenir la expansión de las llamas, a través de equipos y sistemas de emergencia propios de la planta. En caso de ser necesario, coordinar evacuación del área de trabajo. • Reunir al personal evacuado en las Zonas de Seguridad establecidas. • Corroborar la nómina de todos los trabajadores, para evitar personal atrapado en el área del evento. Forma de control y seguimiento Se dará la alarma inmediata y se informará al Prevencionista. Este procederá junto al administrador a coordinar la emergencia definiendo el tipo de plan de acción dependiendo del tipo de contingencia o emergencia que se presente, esta contingencia o emergencia tendrá grados de magnitud y gravedad. Durante la contingencia el coordinador, organizará y dispondrá las acciones de los trabajadores los cuales serán capacitados para actuar y tendrán a lo menos dos simulacros al año. Estos acudirán al lugar de la emergencia actuando acorde a las órdenes del coordinador el cual evaluará la situación y definirá los procedimientos de intervención. En caso de ser una contingencia de grado superior (grados 3, 4, o 5), coordinador solicitará apoyo de entidades especializadas como bomberos, se le informará de la situación; tipo de emergencia, actuación y estado del personal y se le entregará la información pertinente incluyendo las hojas de seguridad de cada área de la planta, así como del plano general de la ubicación de las instalaciones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Todos los trabajadores son responsables de actuar en una contingencia. Para ello actuarán coordinadamente bajo la dirección del (la) Prevencionista siguiendo las directrices que han sido indicadas en las capacitaciones y simulacros. Si la contingencia es de grado 3 o superior se solicitará apoyo de bomberos al que se le informará de la situación entregando las hojas de seguridad y se cederá el mando de las acciones. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Si la contingencia da como resultado la afectación del medio ambiente se dará inmediato aviso a la autoridad pertinente entregando un informe de la situación y el procedimiento de mitigación y limpieza. Si la emergencia tiene como consecuencia un accidente grave o fatal, se procederá según la circular N° 2345/2007 avisando a la Inspección del trabajo y a la Seremi de Salud. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada DIA • Capítulo 6. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Adenda • Anexo 21. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias

Riesgo de sismos Riesgo o contingencia El riesgo natural que implica un movimiento sísmico podría afectar la movilidad del contenido en la planta de emulsiones. A continuación, se describen las medidas de prevención, acción y control ante el riesgo de caída de material a causa de movimientos sísmicos. Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de emulsiones Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas de Prevención • Revisión del material depositado con el fin de asegurar la contención de éstos. • Mantener personal capacitado para responder ante situaciones de riesgos. Página 31 | 233 • Revisar áreas de almacenamiento estén con los pasillos despejados y los envases estén bien estibados. • En caso de estanterías objetos más livianos deben ir en la parte superior. • Mantener números de emergencia actualizados. • Mantener catastro del material almacenado, así como sus HDS. • Mantener procedimientos para la disposición de los envases asegurando la contención de los materiales puestos en éstas verificando la separación de las sustancias acorde a la normativa.

Medidas de Acción • Evaluar las situaciones de riesgo, las personas involucradas y los posibles daños ambientales o de materiales. • Luego de evaluar la situación, comunicar al administrador del recinto a cargo para restablecer el funcionamiento de la planta. • Evaluar la situación de emergencia (respecto a lesionados, daños materiales o ambientales), en caso de algún lesionado solicitar ambulancia o asistencia en el lugar del evento.

Derrame de envases por sismos El riesgo natural que implica un movimiento sísmico podría afectar la movilidad del contenido en el proceso de almacenamiento de envases o contenedores por volcamiento. A continuación, se describen las medidas de prevención, acción y control ante el riesgo de derrame de material a causa de movimientos sísmicos.

Medidas de Prevención • Tener bandejas de recolección en el área de vaciado. • Mantener medidas de respuesta ante riesgos de derrame, por medio de la capacitación a los equipos humanos de emergencia. • Mantener procedimientos seguros para el procedimiento de carga descarga y almacenamiento de envases y contención en áreas de almacenamiento de sustancias químicas. • Mantener procedimientos seguros para el procedimiento de carga, descarga y almacenamiento de envases y contención en áreas de almacenamiento temporal de residuos líquidos peligrosos. • Revisar periódicamente el estado de funcionamiento de los equipos y sistemas de emergencia propios de la planta, manteniendo los canales de comunicación entre el Proyecto y el equipo de emergencia.

Medidas de Acción. • Mantener y llamar a la calma durante el derrame. • Establecer mecanismos de comunicación ante emergencias. Dar aviso al jefe de planta y Prevencionista. • Evaluar la magnitud del evento, para así evitar exposiciones riesgosas del personal que trabajará en la mitigación del derrame. • Evaluar situación de emergencia (respecto a lesionados, daños materiales o ambientales), en caso de lesionado solicitar ambulancia o asistencia en el lugar del evento. • El personal capacitado controlará el derrame de las sustancias derramada con equipos adecuados (palas, escobillones, baldes con arena, otros). • Una vez controlada la emergencia los residuos serán limpiados y depositados en tambores los que serán almacenados temporalmente en el recinto para almacenamiento de residuos peligrosos.

Medidas de Control. • Evitar y prevenir la expansión del derrame, a través de equipos y sistemas de emergencia propios de la planta. Para esto se contará con una maquinaria de barrido y aspirado, se trata de un equipo móvil que no requiere montaje y se utilizará posteriormente a la actividad de trasvase de producto y compactación de maxisacos. Página 32 | 233 • Este sistema de aspiración se utilizará para mantener las zonas de trabajo limpias y libres de la sustancia química peligrosa. • Reunir al personal evacuado en las Zonas de Seguridad establecidas. Corroborar la nómina de todos los trabajadores, para evitar personal atrapado en el área del evento. Forma de control y seguimiento Se dará la alarma inmediata y se informará al Prevencionista. Este procederá junto al administrador a coordinar la emergencia definiendo el tipo de plan de acción dependiendo del tipo de contingencia o emergencia que se presente, esta contingencia o emergencia tendrá grados de magnitud y gravedad. Durante la contingencia el coordinador, organizará y dispondrá las acciones de los trabajadores los cuales serán capacitados para actuar y tendrán a lo menos dos simulacros al año. Estos acudirán al lugar de la emergencia actuando acorde a las órdenes del coordinador el cual evaluará la situación y definirá los procedimientos de intervención. En caso de ser una contingencia de grado superior (grados 3, 4, o 5), coordinador solicitará apoyo de entidades especializadas como bomberos, se le informará de la situación; tipo de emergencia, actuación y estado del personal y se le entregará la información pertinente incluyendo las hojas de seguridad de cada área de la planta, así como del plano general de la ubicación de las instalaciones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Todos los trabajadores son responsables de actuar en una contingencia. Para ello actuarán coordinadamente bajo la dirección del (la) Prevencionista siguiendo las directrices que han sido indicadas en las capacitaciones y simulacros. Si la contingencia es de grado 3 o superior se solicitará apoyo de bomberos al que se le informará de la situación entregando las hojas de seguridad y se cederá el mando de las acciones. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Si la contingencia da como resultado la afectación del medio ambiente se dará inmediato aviso a la autoridad pertinente entregando un informe de la situación y el procedimiento de mitigación y limpieza. Si la emergencia tiene como consecuencia un accidente grave o fatal, se procederá según la circular N° 2345/2007 avisando a la Inspección del trabajo y a la Seremi de Salud. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada DIA • Capítulo 6. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Adenda • Anexo 21. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias

Riesgo de terremoto Riesgo o contingencia Los efectos de un Sismo/terremoto varían de un edificio a otro y de un piso a otro. Elementos no asegurados como libros, plantas y materiales en general caerán desde repisas, también pueden caer muebles pesados, lámparas de techos, además de vidrios que pueden reventar. Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de emulsiones Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Asegúrese de alejarse de ventanas y puertas de vidrio, ya que estas pueden reventar. • Corte cualquier suministro de energía, sea esta eléctrica o mecánica. • Mantenga la calma como pueda, analizando el entorno y protegiéndose de posibles peligros. • Ubicarse aplicando “triángulo de la vida”. • Escuche y siga las instrucciones que serán impartidas después del sismo. • Abandone el edificio, de acuerdo con las instrucciones, en la medida que pueda, sin correr ni arriesgarse y diríjase al punto de encuentro más cercano, usando la vía de evacuación conocida. • Contabilice a las personas, en caso de falte una persona después de la contabilización avise a la brigada de emergencias comenzará la búsqueda y rescate de los faltantes. • Sólo se volverá a las instalaciones si el encargado de planta da la orden, después de asegurarse que no existen peligros. Página 33 | 233

Después de la emergencia ante un sismo: • Si existe colapso de estructura de edificio no acercarse. • Verifique la condición física de las personas más cercanas, si se puede, ayude a las personas que lo requieran y que vea en superficie (no bajo escombros) y espere la ayuda de organismos de socorro. Si el sismo ha provocado el colapso de estructuras y se tienen indicios de personas atrapadas bajo los escombros, no trate de rescatarlos, puede poner en riesgo su vida y la de otras personas. • No tocar cables de energía eléctrica que han caído. • Manténgase informado a través de la radio acerca del estado de su región, daños e instrucciones impartidas por las autoridades. • Sepa que después de un sismo, vendrán réplicas. Forma de control y seguimiento Se dará la alarma inmediata y se informará al Prevencionista. Este procederá junto al administrador a coordinar la emergencia definiendo el tipo de plan de acción dependiendo del tipo de contingencia o emergencia que se presente, esta contingencia o emergencia tendrá grados de magnitud y gravedad. Durante la contingencia el coordinador, organizará y dispondrá las acciones de los trabajadores los cuales serán capacitados para actuar y tendrán a lo menos dos simulacros al año. Estos acudirán al lugar de la emergencia actuando acorde a las órdenes del coordinador el cual evaluará la situación y definirá los procedimientos de intervención. En caso de ser una contingencia de grado superior (grados 3, 4, o 5), coordinador solicitará apoyo de entidades especializadas como bomberos, se le informará de la situación; tipo de emergencia, actuación y estado del personal y se le entregará la información pertinente incluyendo las hojas de seguridad de cada área de la planta, así como del plano general de la ubicación de las instalaciones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Todos los trabajadores son responsables de actuar en una contingencia. Para ello actuarán coordinadamente bajo la dirección del (la) Prevencionista siguiendo las directrices que han sido indicadas en las capacitaciones y simulacros. Si la contingencia es de grado 3 o superior se solicitará apoyo de bomberos al que se le informará de la situación entregando las hojas de seguridad y se cederá el mando de las acciones. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Si la contingencia da como resultado la afectación del medio ambiente se dará inmediato aviso a la autoridad pertinente entregando un informe de la situación y el procedimiento de mitigación y limpieza. Si la emergencia tiene como consecuencia un accidente grave o fatal, se procederá según la circular N° 2345/2007 avisando a la Inspección del trabajo y a la Seremi de Salud. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada DIA • Capítulo 6. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Adenda • Anexo 21. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias

Riesgo de derrame de sustancias peligrosas Riesgo o contingencia En este tipo de emergencia solo podrá ser controlado por personal o profesionales capacitados, los cuales tengan las autorizaciones, los elementos tanto de seguridad y de control adecuados al caso. Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de emulsiones Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se debe evaluar el incidente: • Evalúe el área, aísle con señaléticas visibles y localice el derrame o fuga. • Identifique el producto químico o combustible para determinar composición y riesgos, consulte a las HDS e identifique los posibles riesgos en el curso del derrame frente a materiales, equipos y trabajadores. • La jefatura de la sección debe comunicar a la Administración de la • Intente detener el derrame o fuga al nivel de su origen, sólo si lo puede hacer en forma Página 34 | 233 segura y está autorizado, con materiales absorbentes. Siempre utilice elementos de protección personal. • Evite el contacto directo con los productos químicos.

Notifique a su jefatura directa • Entregue toda la información posible a la jefatura directa, para que se proceda al control de la emergencia. Esto incluye equipos, materiales y áreas afectadas. Señalar ubicación, productos comprometidos, cantidad, su dirección y condición actual. • La jefatura de la sección debe comunicar a la Administración de la empresa para determinar si la emergencia podría involucrar a otras secciones. • Si lo requiere el caso debe realizar el aviso oportuno a las autoridades competentes.

Controle y contenga el derrame • Debe utilizar los Elementos de Protección Personal que están señalados en la HDS antes de comenzar con el control o contención del derrame. • Localice el origen del derrame y controle el problema a este nivel. • Contenga con barreras, diques y/o materiales absorbentes. Si el derrame es sobre superficie impermeable: (cemento, lata, pisos) contener rápidamente formando un dique con el producto absorbente, comenzando sobre la menor cota de suelo en caso de pendiente, evitando que llegue a fuentes de agua o infiltre al suelo.

Asegure el área • Alerte a sus compañeros sobre el derrame. De ser necesario, evite que se acerquen. • Ventilar el área si se requiere. • Acordonar con barreras de advertencia, rodeando contaminada. la zona contaminada. • Rodear con materiales absorbentes. • Apague toda fuente de ignición y disponga siempre de un extintor para prevenir una posible inflamación.

Limpiar la zona contaminada • Intentar recuperar el producto si es posible. • Lavar la zona contaminada con agua, en caso de que no exista contraindicación (ácidos y bases). Si parte del suelo se contaminó extraer el mismo y llevar a contenedores adecuados. • Rotular adecuadamente todos los contenedores donde se van depositando los residuos. • Todos los productos recogidos, deben tratarse como residuos peligrosos

Descontaminar los equipos y al personal • Disponer de una zona de descontaminación. • Lavar equipos y ropa utilizada. • Las personas que intervinieron en la descontaminación deben bañarse.

Después de la emergencia • Verificar que se detuvo el derrame. • Verificar la cantidad de producto derramado • Verificar que todos los residuos, incluidos los materiales utilizados para contención de derrames sean almacenados dentro de la bodega de residuos peligrosos. • El encargado debe asegurarse de coordinar el retiro del producto derramado con una empresa autorizada.

Actitud frente a un accidente • Mantener la calma Página 35 | 233 • Hacer una evaluación clara de lo ocurrido • Antes de acercarse al área (si está autorizado), observar que existan las medidas de seguridad necesarias. • No mover a los lesionados hasta conocer la gravedad de sus lesiones. • Decidir cuál paciente está más lesionado y atenderlo primero. • Solicitar una ambulancia o servicios de emergencia. Después de un tiempo pertinente, el jefe de Planta será el responsable directo de dar término a la señal de alarma y solo él podrá informar sobre el regreso de actividades normales. El jefe de Planta informara cual es la real situación de peligro y si se puede volver a las actividades. Dará aviso inmediato a la compañía aseguradora, en caso de requerirlo, a las autoridades gubernamentales si es necesario. Forma de control y seguimiento Se dará la alarma inmediata y se informará al Prevencionista. Este procederá junto al administrador a coordinar la emergencia definiendo el tipo de plan de acción dependiendo del tipo de contingencia o emergencia que se presente, esta contingencia o emergencia tendrá grados de magnitud y gravedad. Durante la contingencia el coordinador, organizará y dispondrá las acciones de los trabajadores los cuales serán capacitados para actuar y tendrán a lo menos dos simulacros al año. Estos acudirán al lugar de la emergencia actuando acorde a las órdenes del coordinador el cual evaluará la situación y definirá los procedimientos de intervención. En caso de ser una contingencia de grado superior (grados 3, 4, o 5), coordinador solicitará apoyo de entidades especializadas como bomberos, se le informará de la situación; tipo de emergencia, actuación y estado del personal y se le entregará la información pertinente incluyendo las hojas de seguridad de cada área de la planta, así como del plano general de la ubicación de las instalaciones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Todos los trabajadores son responsables de actuar en una contingencia. Para ello actuarán coordinadamente bajo la dirección del (la) Prevencionista siguiendo las directrices que han sido indicadas en las capacitaciones y simulacros. Si la contingencia es de grado 3 o superior se solicitará apoyo de bomberos al que se le informará de la situación entregando las hojas de seguridad y se cederá el mando de las acciones. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Si la contingencia da como resultado la afectación del medio ambiente se dará inmediato aviso a la autoridad pertinente entregando un informe de la situación y el procedimiento de mitigación y limpieza. Si la emergencia tiene como consecuencia un accidente grave o fatal, se procederá según la circular N° 2345/2007 avisando a la Inspección del trabajo y a la Seremi de Salud. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada DIA • Capítulo 6. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Adenda • Anexo 21. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias

Riesgo de aluvión y/o inundación Riesgo o contingencia Actividades al interior y exterior de las áreas de la planta Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de emulsiones Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medios contra lluvia, aluvión y/o inundación: En caso de lluvias, aluviones y/o inundaciones que afecten las instalaciones, seguir las siguientes indicaciones:

Medios de protección personal. Cada operador del recinto de almacenamiento contará con su respectivo equipo de protección personal el cual deberá usar cuando ingrese a sus labores en sus respectivos lugares de trabajo. El equipo de protección personal a usar por los trabajadores será el siguiente: • Casco de seguridad Página 36 | 233 • Antiparras o lentes de seguridad con protección lateral • Overol resistente a sustancias químicas • Zapatos de seguridad dieléctricos • Guantes de neopreno o vinilo (resistentes a productos químicos) • Orejeras o tapones para ruido • Respirador de dos vías con filtros para polvo o mascarilla para polvo • Protector impermeable (Corta viento)

Medidas de prevención • Realizar revisiones y mantención periódicas a las instalaciones y operación de equipos • Verificar y mantener las vías de evacuación señalizadas y despejadas en todo momento. Se realizará una revisión del listado de las condiciones de seguridad el que incluye entre otros requisitos que estas se encuentren identificadas, señalizadas y expeditas para asegurar un tránsito seguro a la zona de seguridad, entre otros. Además, este registro escrito señalará el día, hora y responsable de la inspección junto con un registro fotografías. • Mantener personal capacitado para responder ante situaciones de riesgos.

Medidas de Acción y/o simulacros. • Los simulacros se realizarán con una frecuencia de dos veces al año donde se indicarán las posibles contingencias que pueden terminar en una emergencia en diferentes situaciones (incendio, sismos, derrame, Etc.), que nos permitan estar preparados y reaccionar correctamente ante la contingencia. Se contará con un registro escrito junto con un registro fotografías. • Evaluar las situaciones de riesgo, personas involucradas, y los posibles daños ambientales o de materiales. • Las mantenciones de las zanjas se realizarán en periodo de primavera antes del invierno altiplánico y posterior en periodo de otoño, para esto contaremos con equipos de limpieza para despegar completamente estas zanjas y facilitar las condiciones naturales del terreno. Se llevará un registro de mantención escrito del día, hora y responsable de la mantención de las zanjas junto con un registro fotografías georreferenciada de antes y posterior de la actividad. • En caso del cierre perimetral se realizará una inspección visual de la estructura de forma semestral, donde se llevará un registro escrito de las mantenciones con fotografías georreferenciadas de antes y posterior de la actividad. Forma de control y seguimiento El Encargado del recinto en conjunto con el Prevencionista debe verifica, evalúa y realiza reporte de notificación de incidente “24 horas”, el cual debe ser enviado al área de Administración Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de tener que evacuar las instalaciones, los trabajadores, contratistas y visitas deberán seguir las siguientes instrucciones: • Dirigirse ordenadamente a la puerta de salida más cercana. • Caminar rápido, pero no corriendo. Evitar el pánico y crear confusión. • Si usted no pertenece a la Brigada de Emergencia, debe dirigirse inmediatamente a la Zona de Seguridad preestablecida. No se quede a mitad de camino. • Si usted está atendiendo clientes, proveedores o visitantes, deberá trasladarlos hasta la Zona de Seguridad. • Permanezca en la Zona de Seguridad y acate las indicaciones de su jefe y del Coordinador de Emergencias. • Apaga cigarros o cualquier objeto que pueda causar un incendio. • Procura estar alejado de balcones, ventanas, lámparas, canceles etc. Y de lugares donde se pueda desprender algún objeto.

En cuanto a la actitud de los trabajadores durante la evacuación: • No deben gritar ni generar ruidos innecesarios. • Tratar de apagar la máquina o equipo que esté operando, siempre que esta acción no genere riesgos o daños mayores. • Si tuviese vehículo, salir con las llaves de éste. • Aunque haya dejado algo olvidado, no regresar al lugar. Página 37 | 233 • No detenerse en el camino hacia la Zona de Seguridad, los Bomberos y Ambulancias necesitan vías despejadas, además su jefe podría reportarlo como desaparecido. • No propague rumores. • Si usted es el último en salir de una dependencia, oficina o taller debe cerrar la puerta, pero no le ponga llave. • En la Zona de Seguridad, los jefes y Supervisores deberán hacer un recuento de su gente e informar al Coordinador de Emergencia sobre cualquier trabajador ausente. • La orden regresar al trabajo, la dará únicamente el Coordinador de Emergencias. • Si te encuentras manejando, maneja serenamente y estaciónate en un lugar fuera de peligro. • Apaga cigarros o cualquier objeto que pueda causar un incendio. • Procura estar alejado de balcones, ventanas, lámparas, canceles etc. Y de lugares donde se pueda desprender algún objeto.

En cuanto a la actitud de los trabajadores después de la evacuación: • En caso de haber quedado atrapado, conserve la calma y trate de comunicarse al exterior. • Cierra las llaves de agua y gas. Si percibes olor a gas, desconecta el interruptor de energía eléctrica. • No enciendas cerillos ni equipo que origine flama o aquellos artículos eléctricos que puedan producir chispa. • Usa el teléfono sólo para emergencias. • Efectúa una cuidadosa revisión de los daños antes de entrar a tu punto de trabajo, si son graves, no entres. • Mantente alejado de las áreas de desastre.

En cuanto a acciones a realizar si la lluvia afecta las operaciones de carga o descarga: • Disminución de la velocidad de circulación de los vehículos a 10 km/h • Se prenderán las luces de todos los vehículos • Se verificará la hermeticidad de los Maxibags almacenados • Se revisará la hermeticidad de los Maxibags que estén por ingresar a la planta • Se revisarán las lonas que cubren los Maxibags de Nitrato • Se revisarán las canales de captación de aguas lluvias Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se avisará a las autoridades de salud y las que correspondan: SMA y otras. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada DIA • Capítulo 6. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Adenda • Anexo 21. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias

Riesgo de incidentes de Oceanodroma markhami y otras especies de fauna silvestre Riesgo o contingencia Riesgo de incidentes con especies de fauna silvestre Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de emulsiones: se establece líneas de acción a fin de proteger a la especie golondrina de mar negra (Oceanodroma markhami) y otras especies de fauna silvestre, de los posibles riesgos asociados a su interacción con las partes, obras y acciones del Proyecto “PLANTA Productora Y Comercializadora De Emulsiones Para La Mineria“ (en adelante el Proyecto), referidos al posible registro de individuos durante las fases de del Proyecto; así como a la incidencia de individuos juveniles de Oceanodroma markhami y de otras especies de la fauna silvestre, en el ámbito de las instalaciones del Proyecto, durante las fases de construcción, operación y cierre del mismo. Página 38 | 233 Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas asociadas a la fase de construcción Con el fin de proteger a la especie Oceanodroma markhami, previo a las actividades de construcción a desarrollarse, el Titular del Proyecto propone, como compromiso voluntario, la ejecución un recorrido sobre la trayectoria de las obras a fin de verificar la posible presencia de nidos de la especie. Dicha inspección contará con la supervisión en terreno de un especialista en fauna a fin de liberar el área a intervenir, considerándose, no obstante, la posibilidad de restringir el inicio de las actividades de construcción en caso de verificarse la presencia de nidos activos de la especie Oceanodroma markhami sobre las áreas proyectadas para el emplazamiento de dichas obras, especialmente durante el periodo de nidificación de la especie, comprendido entre los meses de noviembre y junio. Debido a los resultados obtenidos a partir de la inspección, se actuará de la siguiente forma: • En caso de detectarse la presencia de nidos con individuos de golondrina negra de mar, se pospondrá el inicio de las actividades de construcción y se dará aviso inmediato a la autoridad competente (SAG). • En caso de no detectarse la presencia de nidos con individuos de la especie, se iniciarán las actividades de construcción. Como indicador de cumplimiento, se elaborará un informe de liberación del sitio para inicio de la construcción, el cual será presentado en la Oficina Regional de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) con copia al SAG (Dirección Regional Tarapacá), con el reporte de las actividades realizadas en el contexto de la supervisión e inspección en terreno. Dicho informe será remitido dentro del mes siguiente a la liberación del área a intervenir.

Medidas asociadas a la fase de construcción y operación Con la finalidad de definir acciones a seguir frente a un evento inesperado como colisiones, o hallazgos de individuos, de la especie Oceanodroma markhami y otras especies de fauna silvestre, se proponen medidas de contingencia que incluyen protocolos de manejo y traslado hacia un centro de rehabilitación de fauna autorizado de acuerdo con normativa. Forma de control y seguimiento Los procedimientos incluidos en la medida propuesta se describen en los siguientes pasos:

Identificación, aviso y registro: • Avistamiento e identificación del ejemplar. • Evaluación primaria. ¿El animal puede volar o moverse sin problemas?, si la respuesta es SI, no aplica este procedimiento. En caso contrario, el ave o mamífero deberá ser rescatado y por ello aplicado el presente procedimiento. En caso contrario dar aviso inmediato al jefe ambiental de la obra. • Aviso inmediato a través del encargado ambiental de la obra, al Servicio Agrícola y Ganadero Regional. • El encargado ambiental de la obra registrará en una ficha la siguiente información del evento: - Responsable del procedimiento - Hora de aviso al SAG - Tipo de evento (colisión, atropello, otro) - Fecha y hora del evento - Lugar del evento. Coordenadas UTM Datum WGS 84 - Especies y número de ejemplares involucrados

Rescate El procedimiento de rescate se realizará siguiendo las normas de seguridad correspondientes, según el tipo o grupo de fauna a rescatar. A continuación, se describen los procedimientos de captura y manejo de ejemplares heridos. • Para aves rapaces y zorros se utilizará una pértiga telescópica con un lazo en el extremo (dogal), cuya extensión máxima será de 3 m. Esta herramienta impedirá el contacto directo entre el rescatista y el animal, evitando el riesgo de mordeduras u otras lesiones. Sin liberarlo de la pértiga, el ejemplar será introducido en una Página 39 | 233 caja transportadora de dimensiones 120 x 90 x 60 cm la cual contará con una ventilación adecuada. • Aves pequeñas, reptiles y micromamíferos se capturarán manualmente utilizando guantes de cuero. Su manipulación será cuidadosa y se dispondrán en el menor tiempo posible en contenedores de 30 x 20 x 20 cm debidamente ventilados. • Macromamíferos y aves de gran envergadura, serán capturados directamente, evaluando el uso de pértiga con lazo según el estado del animal, utilizándose esta herramienta sólo si el animal permanece dócil. En caso contrario, 2 personas inmovilizarán al ejemplar, una encargándose de la cabeza y otro del cuerpo. Los ejemplares se transportarán en cajas de 250 x 150 x 200 cm. • En caso de no poder manipular con seguridad al animal, se deberá dar aviso al SAG regional, a fin de retirar el ejemplar. • Para todo procedimiento se deberá asegurar un mínimo de perturbación, evitando el estrés del animal. Se evitarán gritos y movimientos bruscos con el cuerpo u otros elementos. Participarán del rescate las personas estrictamente necesarias para el desarrollo de la actividad, quienes deberán contar con una apropiada capacitación, evitando las aglomeraciones. Los ejemplares siempre permanecerán protegidos del sol. El personal a cargo del rescate utilizará guantes de cuero con protección de antebrazos, antiparras de protección y cascos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Alojamiento temporal y traslado a destino Los ejemplares serán mantenidos en sus respectivas jaulas mientras son trasladados con la mayor celeridad posible a un centro de rehabilitación acreditado por el SAG. Durante esta etapa se mantendrán las condiciones que aseguren la tranquilidad del ejemplar, evitando cualquier situación o condición estresante para los individuos durante el traslado. Serán privados de visión al exterior, protegidos del sol, ruido, movimientos innecesarios, flashes fotográficos y contarán con la debida ventilación en sus cajas. Esta labor podrá ser ejecutada por cualquier trabajador que siempre y cuando haya recibido la instrucción y capacitación específica del encargado ambiental, el cual en este caso será el Prevencionista de Riesgos del Proyecto del proyecto. Tanto en la etapa de rescate como de alojamiento temporal estará estrictamente prohibido alimentar al animal, sostenerlo de zonas lesionadas, pretender alimentarlos de manera forzada o mojarlo para mantenerlo húmedo. Se adjuntan fichas de registro. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El encargado del recinto en conjunto con el Prevencionista verificará, evaluarán y realizarán reporte de notificación de incidente “24 horas”, el cual debe ser enviado al área de Administración y avisar a las autoridades de salud y las que correspondan SMA y otras. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada DIA • Capítulo 6. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Adenda • Anexo 21. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias

10. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA, se establece el siguiente Plan de seguimiento Ambiental (PSA):

10.1. PSA 1. Relacionamiento comunitario con GHPPI Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Componente Medio humano Impacto Ambiental Alteración de los SVC de GHPPI Medidas asociadas El titular se compromete a coordinar instancias de comunicación efectiva a fin de mantener un canal de comunicación abierto y permanente (por medio telefónico, mensajería telefónica, vía WhatsApp o correo electrónico) con los GHPPI que se encuentran dentro del Área de Influencia del Proyecto. Estas instancias permitirán la recepción de comentarios, reclamos, consultas y sugerencias por parte de los GHPPI indicados. Ubicación puntos de control En dependencias administrativas de la Planta de Emulsiones o lugar a convenir de manera voluntaria por ambas partes. Página 40 | 233 Parámetros a medir De acuerdo con la “Guía de Buenas Prácticas en las Relaciones entre los Actores Involucrados en Proyectos que se Presentan al SEIA”, 2013, es necesario promover y fortalecer buenas prácticas en las relaciones entre los actores involucrados en los proyectos que se presentan al SEIA, a fin de que los proyectos puedan insertarse armónicamente en el territorio y contexto social existente. Los GHPPI que se encuentran dentro del Área de Influencia del Proyecto, se encuentran reconocidos y protegidos mediante, Convenio OIT 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y Ley Nº19.253. Límites permitidos/comprometidos GHPPI que se encuentran dentro del Área de Influencia del Proyecto. Duración del monitoreo Una vez iniciada la operación del proyecto, con frecuencia anual, o cuando sea requerido de manera formal por alguna de las partes. Frecuencia del monitoreo A lo menos una vez al año Método o procedimiento de medición Se generará un reporte con fecha, participantes y representantes, que incluya registro fotográfico. Plazo y frecuencia de entrega de informe El reporte firmado se encontrará disponible en la garita de acceso a la Planta de Emulsiones para disposición de futuras consultas, o en las oficinas de la empresa. Informe anual con las actividades realizadas publicado en el SNIFA.

11. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala:

11.1. Participación ciudadana informada La DIA del proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” integró el listado de proyectos publicados en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 03 de febrero de 2025. La difusión radial se efectuó por medio de la Radio Paulina 89.3 FM en la comuna de Iquique, entre los días 04 y 10 de febrero de 2025, según consta en el certificado de fecha 11 de febrero de 2025 emitido por la misma radio. Con fecha 17 de marzo de 2025, venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para las solicitudes de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Se recibió un total de tres (3) solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana que cumplieron con los requisitos legales establecidos en la Ley N°19.300, las cuales fueron emitidas por 2 personas jurídicas y 1 persona natural. Con fecha 01 de abril de 2025, se dictó la Resolución N°20250100113 del Servicio de Evaluación Ambiental, región de Tarapacá, mediante la cual se ordena el inicio del proceso de participación ciudadana (PAC). El Proceso de Participación Ciudadana se desarrolló entre los días 10 de abril y el 09 de mayo de 2025.

11.2. Actividades de participación ciudadana Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad organizada, así como alternativas de consulta y discusión con el proponente, se realizaron las actividades que a continuación se detallan:

Actividades de participación ciudadana Numero Actividad Lugar Fecha 1 Puerta a Puerta Caletas Caramucho, Chanavayita, Cáñamo y Chanavaya de la comuna de Iquique 16.04.2025 2 Taller de Apresto Sala de Reuniones Dirección Regional del SEA Tarapacá 22.04.2025 3 Encuentro Comunidad - Titular Sala de Reuniones Dirección Regional del SEA Tarapacá 22.04.2025 Página 41 | 233 4 Taller de Apresto J.V.V. San Pedro de Chanavayita, caleta Chanavayita de la comuna de Iquique. 23.04.2025 5 Encuentro Comunidad - Titular J.V.V. San Pedro de Chanavayita, caleta Chanavayita de la comuna de Iquique. 23.04.2025

11.3. Observaciones ciudadanas Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19300, se formularon 253 observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del proyecto, las que fueron consideradas en el proceso de evaluación.

Observantes Nombre Observaciones Fecha Adolfo Arturo Vargas Rojas 12 05.05.2025 Asociación Indígena Aymara de Caleta Chanavaya 1 09.05.2025 Enrique del Rosario Callejas Castillo 12 09.05.2025 Asociación Indígena Wilamasi de Pescadores Mamaq´uta 1 09.05.2025 Alberto Moisés Olivares Arancibia 12 09.05.2025 Nibaldo Antonio Ceballos Carrero 64 09.05.2025 Axel Condell Callejas 3 12.05.2025 Robert Benito Sereño González 6 12.05.2025 Francisco Saavedra Torreblanca 3 12.05.2025 Ana Torreblanca 3 12.05.2025 Danitza del Carmen Veliz Romero 3 12.05.2025 Enrique del Rosario Callejas Castillo 3 12.05.2025 Mirian Luz Callejas Castillo 3 13.05.2025 Sara Norma Castillo Pineda 3 13.05.2025 Francisco Varas Castro 3 13.05.2025 Susana Valdés López 3 13.05.2025 Paola Ximena Briones Ibarra 3 13.05.2025 Laura Yanet Huerta Ibarra 3 13.05.2025 Esteban Felipe Pailamilla Pailamilla 3 13.05.2025 Silvia Rojas Castillo 3 13.05.2025 Ramón Angel Rangel Lazo

3 13.05.2025 Aurora del Carmen Vallejos Carrasco 3 13.05.2025 María Delgado Chupitea 3 13.05.2025 Alejandro Benjamín Mañan Saldivar 3 13.05.2025 Lesly Eliana Gómez Benavides 3 13.05.2025 Angelica María Benavides Alday 3 13.05.2025 Angelica Cid Rojas 3 13.05.2025 Kataline Antonia Escobar Soto 3 14.05.2025 Pedro Castillo Correa 9 14.05.2025 Julio Pérez Rozas 3 14.05.2025 Raúl Ibarra Hurtado 3 14.05.2025 Ernestina Varas Castro 3 14.05.2025 Yesica Olivares Varas 3 14.05.2025 Guillermo Darío Berríos Alday 3 14.05.2025 Página 42 | 233 Tiara Camila Ibarra Olivares 3 14.05.2025 Yamileth Campillay Olivares 3 14.05.2025 María José Olivares Varas 3 14.05.2025 Francisco Huanchicay Campillay 3 14.05.2025 Junta de Vecinos San Pedro de Chanavayita 15 14.05.2025 Sindicato de TI PA y RS San Pedro de Cáñamo 15 14.05.2025 Luis Alfredo Araya Aracena 15 14.05.2025 Sindicato N°7 Esperanza Nueva 1 20.05.2025

11.4. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº19.300 y en los artículos 83 y 93 del RSEIA, se presentan a continuación:

11.4.1. Observante: Sr. Adolfo Arturo Vargas Rojas Observación 1 En el capítulo 1 Descripción del proyecto letra 4.5 suministros básicos f) ALOJAMIENTO Dado la cercanía del proyecto con centros poblados, no se contempla alojamiento en faena para los trabajadores. El personal que participará en esta fase será transportado diariamente al área de trabajo. Mientras que en la letra i) TRANSPORTE. Al igual que en caso de la alimentación, cada empresa contratista se hará cargo del traslado de sus trabajadores, se solicitará que se contrate mano de obra de las caletas cercanas y, por último, que el horario de trabajo no exceda las 18:00 hrs, privilegiando el trabajo bajo luz natural. En relación con el transporte de insumos para la construcción se realizará en camiones a través de terceros debidamente autorizados. Se solicita al titular describir apropiadamente tanto las rutas contempladas para estas dos variables, si impacto en el flujo vial tanto en la fase de construcción, operación y cierre e incorporarlos en el proceso de evaluación de impactos in dependiente de que se sea operado por terceros, dado el actual flujo vial y los efectos sobre las comunidades aledañas al proyecto, considerando frecuencia, tiempos de traslados, efectos sobre al flujo vial en todos los caminos que sean considerados tanto para la fase de construcción como operación. Tanto en lo referente a la salud de la población, sistema de vida y costumbres de grupos humanos con énfasis en las caletas pesqueras aledañas al proyecto. Evaluación técnica de la observación Para responder a la observación, es importante señalar que las vías de acceso al proyecto, tanto desde el norte como desde el sur, corresponden a las rutas A-1, A-750 y un tramo de la A-760 para el transporte de insumos y personal. En relación con el flujo vial de las rutas mencionadas, en Adenda en la respuesta 1.12, se señala que “…en cuanto a los suministros, entenderemos como tal, a todo material de construcción, contenedor, maquinaria o personal que sean necesarios para la operación del proyecto en cada una de sus fases. Para realizar este análisis, se entenderá como personal en las etapas de construcción y cierre, los operadores de equipos y maquinarias (liviana, medianas y pesadas), mientras que, en la fase de operación, el personal serán los operadores de la planta, personal administrativo y guardias que, para su traslado, utilizarán vehículos livianos y/o minibús. Consideraremos que los suministros llegaran desde Iquique a través de la Ruta A1, luego la Ruta A 750 y por la Ruta A 760 hasta nuestro proyecto”. Teniendo esto presente, el flujo vehicular del proyecto en la Fase de Construcción, que durará 9 meses, se muestra en el siguiente cuadro: Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Retroexcavadora Excavaciones 1 Única Llega a terreno y se mantienen en el lugar hasta que se termine el trabajo. Motoniveladora Nivelación de terreno 1 Única Rodillo compactador Compactar 1 Única Grúa Bajar contenedores 2 Única Asiste a descargar contenedor oficina. Asiste a descargar contenedores modulares de la planta. Vehículo pesado Traslado de contenedores 8 Única Traslado de contenedores de: oficina, portería, planta emulsiones, bodega, pañol, estanque de OIL y de emulsiones. Vehículo mediano Traslado de materiales de construcción y herramientas 2 Única Dos viajes serán suficientes, para el traslado de los materiales de construcción y baños químicos. Página 43 | 233 Camión Aljibe Humectación de caminos 4 Única Con estos viajes y dado el volumen de agua que cargan, se hace suficiente para humectar el total del terreno. Vehículo liviano Traslado personal 2 Diario Será una camioneta y un furgón el que subirá diariamente con los trabajadores. Nota 1: Los vehículos de faena, subirán a las 08:00 y se mantendrán en faena hasta que terminen sus faenas, mientras que el móvil para el transporte de personal y operadores subirá a la misma hora y bajara a las 18:00, todos estos viajes en un periodo de 9 meses. Nota 2: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 21 vehículos diarios.

A continuación, el flujo vehicular del proyecto en la Fase de Operación, que durará 20 años, se muestra en el siguiente cuadro: Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Camión Aljibe Trasladar Agua Industrial 4 Diario Desde punto de abastecimiento de agua autorizado. Vehículo liviano Trasladar Emulsificante 1 Mes Desde el Puerto de Iquique. Vehículo mediano Limpieza de fosa 1 Semestre Desde Iquique. Camión Aljibe Agua Potable 1 Diario Desde Punto de abastecimiento de agua autorizado, este camión debiera subir cada 3 días Vehículo liviano Traslado personal 1 Diario Desde Iquique y Borde costero (Minibús) Nota: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 8 vehículos diarios.

Finalmente, el flujo vehicular del proyecto en la Fase de cierre, que durará 4 meses, se muestra en el siguiente cuadro: Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Retroexcavadora Retirar radieres y pollos de hormigón. 1 Única Llega a terreno y se mantienen en el lugar hasta que se termine el retiro del material en camiones tolva. Motoniveladora Nivelación de terreno 1 Única Llega a terreno cuando se ha retirado toda la infraestructura y se dedica a dejar el terreno en similares a las que estaba antes del proyecto y se mantienen en el lugar hasta que se termina el trabajo. Grúa Cargar contenedores 2 Única Asiste a cargar contenedor oficina. Asiste a cargar contenedores modulares de la planta. Vehículo pesado Traslado de contenedores 8 Única Traslado de contenedores de: oficina, portería, planta emulsiones, bodega, pañol, estanque de OIL y de emulsiones, una vez que se esté desmontando la planta. Camión Tolva Retiro de escombros de construcción. 2 Única Se estima que el volumen de escombros (radieres) no superara la capacidad de 2 tolvas. Vehículo mediano Traslado de los materiales desmontados. 2 Única Dos viajes serán suficientes, para el traslado de los materiales producto de los desmontado, principalmente fierro. Camión Aljibe Humectación de terreno 1 Única Para dejar humectado el terreno antes de retirarse. Vehículo liviano Traslado personal 2 Diario Será una camioneta y un furgón el que subirá diariamente con los trabajadores que desmontarán toda la planta. Nota 1: Los vehículos de faena subirán a las 08:00 y se mantendrán en faena hasta que terminen las mismas, mientras que el móvil para el transporte de personal y operadores subirá a la misma hora y bajara a las 18:00 horas, todos estos viajes en un periodo de 4 meses aprox. Nota 2: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 19 vehículos diarios.

En cuanto a su impacto en el flujo vial de las rutas a utilizar, se deben determinar estos flujos (sin proyecto), para luego sumar el peor escenario (que en un día se realicen todos los viajes de cada Fase del proyecto), y calcular el incremento porcentual: • Respecto de la Ruta A 1, de acuerdo con la información registrada por la concesionaría del Peaje de Chucumata, la media diaria de vehículos que pasaron por la plaza de peajes en el año 2023 (información más reciente) fue de 7.590, según se puede apreciar en la Imagen 1, aportada por el Titular. Página 44 | 233

Así, considerando la información de la Imagen 1, memoria anual 2023 concesionaria ruta del Desierto y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-1 sería el siguiente:

Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 7.590 21 7.611 0.27% Operación 7.590 8 7.598 0.1% Cierre 7.590 19 7.609 0.25%

• Respecto de la Ruta A 750, según información entregada por la Dirección Regional de Vialidad, respecto de los TDMA (Tránsito Diario Medio Anual), en el año 2023 (información más reciente) fue de 2.610 vehículos, según se puede apreciar en la Imagen 2, aportada por el Titular.

Así, considerando la información de la Imagen 2, Tránsito Diario Medio Anual Ruta A-750 y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-750 sería el siguiente:

Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 2.610 21 2.631 0.8% Operación 2.610 8 2.618 0.3% Cierre 2.610 19 2.639 0.72%

• Respecto de la Ruta A 760, según información entregada por la Dirección Regional de Vialidad, respecto de los TDMA (Tránsito Diario Medio Anual), en el año 2023 (información más reciente) fue de 623 vehículos, según se puede apreciar en la Imagen 3, aportada por el Titular.

Página 45 | 233 Así, considerando la información de la Imagen 3, Flujo vehicular Ruta A-760 y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-760 sería el siguiente:

Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 623 21 644 3.37% Operación 623 8 631 1.28% Cierre 623 19 642 3.04%

En resumen, del análisis del flujo vehicular del proyecto en evaluación, considerando todas sus fases y su impacto sobre las rutas A-1, A-750 y A-760, se concluye que el aumento en el flujo vehicular es poco significativo en comparación con los flujos actuales registrados en estas vías, según la información disponible. Por lo tanto, no se prevé que el proyecto interfiera en el tránsito asociado a las actividades productivas, culturales, patrimoniales y/o económicas de los Grupos Humanos presentes en el Área de Influencia (AI). Por otra parte, respecto de las emulsiones (producto que será elaborado por el proyecto), se debe señalar que el Titular comercializará su producto en planta, sin considerar su transporte. Será responsabilidad de los clientes ejecutar el transporte de dicho material. No obstante, como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV), el Titular exigirá a las empresas compradoras la presentación de la documentación que acredite que cuentan con las autorizaciones necesarias para el transporte de esta sustancia, asegurando así el cumplimiento de la normativa vigente.

Finalmente, en relación con el efecto del proyecto sobre la salud de la población, y el sistema de vida y costumbres de los grupos humanos que habitan las caletas cercanas, se detalla lo siguiente: • En el Capítulo 2, “Antecedentes que justifican la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11”, específicamente en el acápite 2.11.1, el Titular analiza lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), relativo al riesgo para la salud de la población, y justifica el descarte de dicho riesgo considerando cada uno de sus literales: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. “…el presente proyecto no superara los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o al aumento o disminución significativos, según corresponda, de la Concentración por sobre los límites establecidos en éstas en ninguna de sus etapas (construcción, cierre y operación)”. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. “Las emisiones de ruido generadas en todas las fases del Proyecto cumplen con los límites máximos permisibles por la normativa vigente D.S. N°38/11 MMA en todos los receptores sensibles más cercanos al proyecto”. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso de que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo con las letras anteriores. “Las emisiones generadas en todas las fases del Proyecto cumplen con los límites máximos permisibles por la normativa vigente. Además, este proyecto no contempla la disposición de efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. “El presente Proyecto no generara niveles contaminantes respecto de sus emisiones, como tampoco respecto del manejo de residuos. Además, cuenta con planes de emergencia y contingencia ante cualquier eventualidad”. La conclusión del Titular sobre el artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), relativo al riesgo para la salud de la población, señaló que: “… de acuerdo con lo anteriormente expuesto en las letras a), b), c) y d), el presente proyecto en todas sus fases no generará riesgo a la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes emisiones y residuos”. • Por otra parte, en sus respuestas del Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 1.1, el Titular analiza lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), relativo al Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, y justifica el descarte de dicho riesgo considerando cada uno de sus literales: Página 46 | 233 a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. “Tal como queda establecido mediante los antecedentes previamente presentados, el proyecto NO contempla la extracción de recursos naturales, como tampoco la intervención, uso o restricción de estos por parte de los GHPPI que interfieran su sustento económico o cualquier otro uso.”. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. “Si bien como resultado de la caracterización de los GHPPI en la Línea Base Medio Humano se relevó la preocupación de los flujos de transportes y posibles efectos de un tráfico de vehículos pesados de las rutas A- 1, A-750 y A760, que podría tener el proyecto. Es necesario indicar que el Proyecto implicará el uso de una porción pequeña del total del trayecto ruta A-750, el cual ya es utilizado por empresas mineras y contratistas debido a que la zona asociada al borde costero está definida como Zona Productiva Contaminante (ZPC), donde se emplazan proyectos de tipo industrial productivo. En particular, el emplazamiento de este proyecto es en “Área Rural” ARU del Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, Comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara (PRI), y corresponde a una zona que presenta usos variables en el territorio rural, destinada al emplazamiento de actividades de alto impacto, relacionadas directamente con el sistema urbano mayor y las áreas industriales, en donde se encuentran ubicadas otras instalaciones del tipo industrial. Además, si bien los GHPPI que fueron entrevistados reconocen una incidencia por la presencia del proyecto en el uso de las rutas, tal como se observó en los antecedentes respecto del flujo vehicular estimado por el titular del proyecto e indicado en su análisis sobre el aporte de flujo vehicular en las rutas, se establece que no es significativa la incidencia del proyecto sobre las rutas A-1, A-750 y A-760, respecto del flujo vehicular actual de estas rutas”. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. “Todas las obras, instalaciones y actividades del proyecto se encuentran ubicadas en “Área Rural” del Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, Comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara (PRI), y que corresponde a una zona que presenta usos variables en el territorio rural, destinada al emplazamiento de actividades relacionadas directamente con el sistema urbano mayor y las áreas industriales. El área del proyecto se encuentra lejana del centro urbano comunal, no tiene incidencia respecto del acceso a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los GHPPI”. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. “El proyecto se emplaza en Área Rural” del Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, Comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara (PRI), y que corresponde a una zona que presenta usos variables en el territorio rural, destinada al emplazamiento de actividades relacionadas directamente con el sistema urbano mayor. Además, tal como se indica en los antecedentes presentados previamente, en el sitio de interés para la materialización del proyecto, no existen poblados, o grupos humanos en sus inmediaciones, protegidos por leyes especiales y tampoco se realizan manifestaciones culturales, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados. Sin embargo, y de acuerdo con lo conversado con representantes de la Asociación Indígena Multiétnica y Multicultural Caleta Chanavayita y Asociación Indígena Yayael la ruta A-750 y A-760 se utiliza por los socios de algunos GHPPI, para el traslado a la Fiesta de La Tirana, Fiesta de San Lorenzo de Tarapacá u otras festividades patronales, más lo anterior en un tráfico temporal y de baja escala de vehículos particulares, que no se ve condicionado por el flujo vehicular evaluado para el proyecto”. Por tanto, se concluye que el proyecto no genera impactos significativos sobre la salud de la población ni alteraciones relevantes al sistema de vida o costumbres de las comunidades cercanas, en conformidad con el artículo 11 letras a) y c) de la Ley N° 19.300. No obstante, se mantendrán medidas de seguimiento para asegurar que las condiciones operacionales comprometidas se cumplan durante todo el ciclo del proyecto. A través del análisis anterior, se concluye que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas ni altera significativamente los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, conforme a lo establecido en el artículo 7 del RSEIA

Observación 2 En el capítulo 1 Descripción del proyecto letra 5.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES ASOCIADAS A LA FASE DE OPERACIÓN. no se realiza ninguna descripción de la forma de llegada de los insumos a la planta, su origen, forma de transporte, frecuencia, medidas de mitigación ante eventos, u otra información que permita evaluar apropiadamente el proyecto. Lo mismo ocurre con las soluciones producidas en las plantas que comprenden mezclas de nitrato de amonio y combustible diésel entre otros. Tampoco se hace referencia a planes de contingencia en casos de derrames durante el proceso de transportes desde y hacia la planta, solo se hacen referencia de acciones en el entorno mismo de la planta. Evaluación técnica de la observación Página 47 | 233 Conforme a lo señalado en el artículo 18 letra d) del Reglamento del SEIA (RSEIA) y a las exigencias del artículo 11 letras a) y c) de la Ley N°19.300, el Proyecto ha abordado en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y en sus instrumentos complementarios la identificación y evaluación de los factores de riesgo asociados al transporte, almacenamiento y manipulación de insumos y productos, incluyendo aquellos que corresponden a sustancias peligrosas, como el nitrato de amonio y el combustible diésel. En efecto, en la Adenda y Adenda Complementaria, el titular describe de manera detallada el proceso de operación de la planta, identificando la llegada de insumos mediante transporte terrestre, en camiones operados por terceros debidamente autorizados, e indica que tanto la solución oxidante (NASOL) como la fase combustible son transportadas en condiciones controladas y almacenadas temporalmente en infraestructura específica diseñada conforme a normativa sectorial aplicable (D.S. N°43/2015 y D.S. N°78/2009 del MINSAL) Respecto del origen y transporte de insumos, se ha indicado que los principales insumos utilizados en la fabricación de emulsiones —nitrato de amonio, diésel, microesferas, emulsificantes y aditivos químicos— serán adquiridos a proveedores nacionales debidamente certificados, y su ingreso a la planta se realizará mediante camiones cisterna o camiones con sistemas de carga cerrada, en horarios diurnos y por rutas ya habilitadas (Ruta A-1, Ruta A-750 y Ruta A-760) En cuanto a la frecuencia de transporte, si bien no se establece una cifra diaria fija, se deduce del volumen de producción que los traslados serán periódicos pero acotados, y no representan un aumento significativo del flujo vial existente en la zona. Esta situación ha sido considerada en la determinación del área de influencia del componente vial y en la justificación de ausencia de impactos significativos sobre la salud de la población o sobre los sistemas de vida de comunidades aledañas Sobre la gestión de riesgos y contingencias, se informa que el proyecto cuenta con un Plan de Contingencia y Emergencia específico para los distintos escenarios de riesgo, el cual ha sido desarrollado conforme a lo exigido por el artículo 19 literal a.8 del D.S. N°40/2012 del MMA. En particular, el Capítulo VII de la DIA incluye protocolos de acción ante derrames de sustancias peligrosas, tanto al interior de la planta como en áreas de almacenamiento, incluyendo procedimientos para el nitrato de amonio, combustibles y residuos peligrosos. Aunque los planes se centran prioritariamente en el recinto de la planta, el titular ha señalado que los proveedores y transportistas deberán contar con sus propios planes de emergencia en cumplimiento de la normativa sectorial (D.S. N°298/1994, D.S. N°148/2003, y D.S. N°43/2015), los cuales regulan el transporte de sustancias peligrosas y la gestión ante eventuales incidentes en tránsito. Por tanto, el proyecto ha resuelto esta situación conforme al principio de responsabilidad compartida y coordinación intersectorial. Adicionalmente, el Plan contempla simulacros periódicos, formación del personal, delimitación de zonas de seguridad y equipos de respuesta rápida, todos elementos que permiten mitigar los riesgos hacia el medio ambiente y la población, conforme a lo exigido en el artículo 6 del RSEIA y al principio preventivo del SEIA. En virtud de los antecedentes presentados, y dado que el proyecto contempla infraestructura adecuada, rutas seguras, y planes específicos de respuesta ante emergencias, se concluye que no se configura ninguna de las circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que obliguen a ingresar al SEIA mediante un Estudio de Impacto Ambiental. No obstante, el titular ha complementado los antecedentes requeridos para fortalecer la caracterización del transporte de insumos y productos, y su relación con los riesgos asociados.

Observación 3 En el capítulo 1 Descripción del proyecto letra 4 4. DESCRIPCIÓN DE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.5 insumos y suministros básicos letra a) energía eléctrica " Se requiere energía eléctrica por la necesidad de utilizar diversas herramientas y equipos eléctricos en las distintas fases del proyecto. La energía será suministrada por un grupo electrógeno, esta será provisto por la misma empresa contratista, para la fase de construcción, mientras que en la operación será el titular que instalará su propio generador. Se solicita al titular entregar información sobre balance lumínico, en las fases de construcción y operación acorde con lo solicitado con la norma lumínica DS N°1/2022 del ministerio de medio ambiente y evaluar los potenciales impactos sobre los sitios de nidificación en particular, aunque no exclusivamente sobre la golondrina de mar negra. Evaluación técnica de la observación En el marco del artículo 18 del RSEIA, y conforme al artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300, el titular ha identificado las fuentes de emisión y sus posibles impactos sobre el medio físico y biológico. En relación con la observación planteada respecto de la emisión de luz artificial durante las fases de construcción y operación, se informa lo siguiente: Durante la fase de construcción, el suministro de energía eléctrica será realizado mediante un grupo electrógeno temporal, de responsabilidad de la empresa contratista, el cual se utilizará exclusivamente para operar herramientas y equipos en horario diurno, ya que las actividades constructivas se limitarán a dicho horario conforme a lo declarado en la DIA. Por tanto, no se contempla la operación de luminarias o fuentes de luz artificial durante la noche en esta etapa. En la fase de operación, el proyecto contempla la instalación de un generador eléctrico propio, destinado a abastecer los procesos de la planta de emulsiones. Sin embargo, el titular ha indicado que el diseño del proyecto considera la no instalación de postes de alumbrado ni sistemas de iluminación exterior permanentes en los caminos interiores ni en el entorno de la planta, justamente con el objetivo de minimizar impactos lumínicos sobre el medio ambiente. La Página 48 | 233 iluminación será restringida al interior de las instalaciones y será utilizada únicamente cuando sea estrictamente necesario para labores de control o seguridad Acorde a lo establecido en el DS N°1/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, el titular deberá asegurar que toda luminaria que forme parte del proyecto cumpla con los requisitos aplicables según la categoría de la zona geográfica donde se emplace el proyecto. En este caso, al encontrarse en un área próxima a hábitats sensibles de fauna silvestre —incluyendo potencial presencia de especies como la golondrina de mar negra (Oceanodroma markhami)—, el titular deberá considerar a la zona como susceptible de regulación especial (ZRE) en caso de ser requerida por la autoridad competente. En cuanto a la evaluación de impactos sobre sitios de nidificación y fauna aviar protegida, se informa que, conforme al levantamiento de línea base y análisis de receptor en el componente biológico, no se identificaron colonias de nidificación activa de la especie mencionada en el área de influencia directa ni inmediata del proyecto. No obstante, se reconoce la sensibilidad de esta especie y, por tanto, el titular ha establecido medidas de prevención y control de emisiones lumínicas, tales como: • No operación nocturna de equipos ni luminarias en áreas exteriores. • Ausencia de torres de iluminación. • Utilización exclusiva de luz interior controlada, de bajo flujo y en horarios acotados. • Cumplimiento con los requisitos técnicos del DS N°1/2022 en caso de requerirse iluminación exterior puntual. En virtud del principio precautorio y de conformidad con el artículo 6 del RSEIA, el proyecto no presenta fuentes de luz que generen alteración significativa sobre el comportamiento de especies nativas sensibles a la contaminación lumínica, ni se identifican impactos que configuren alguna de las circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que hagan exigible la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Observación 4 CAPITULO II ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN LA INEXISTENCIA DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS DEL ART. punto 2.2.1 COMPONENTES Y ELEMENTOS AMBIENTALES POSIBLES DE SER AFECTADOS POR EL PROYECTO y tabla II en relación al atributo ambiental vialidad, se indica que no aplica debido a que "el proyecto considera las instalaciones para el almacenamiento de explosivos, materias primas, la producción de las emulsiones, y la venta y entrega in situ de éstas. El Proyecto no considera la distribución de las emulsiones a clientes, por lo que esta componente ambiental, no ha sido considerada en la evaluación. El alcance del proyecto solo refiere almacenamiento de productos, insumos y sustancias, por lo que no se refiere al transporte de estos. Se solicita reevaluar este enfoque dado que el proceso de transporte de insumos como de los productos generados por la planta son parte integral del proyecto debiendo entregar los antecedentes que permitan evaluar el proyecto y en particular los impactos de esta actividad sobre los demás componentes que integran la zona de impacto del proyecto. Evaluación técnica de la observación En este punto, es importante señalar que las rutas que el Titular utilizará para acceder al proyecto, tanto desde el norte como desde el sur, para el transporte de insumos y personal, corresponden a las rutas A-1, A-750 y un tramo de la A-760, según lo indicado en el punto 2.3 “Caminos de Acceso” del Capítulo 1 “Descripción del Proyecto”, de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En relación con el flujo vial de las rutas mencionadas, asociado al transporte de suministros y personal, el Titular, en su Adenda presentada con fecha 21 de marzo de 2025, específicamente en la respuesta 1.12, señaló lo siguiente: “…en cuanto a los suministros, entenderemos como tal, a todo material de construcción, contenedor, maquinaria o personal que sean necesarios para la operación del proyecto en cada una de sus fases. Para realizar este análisis, se entenderá como personal en las etapas de construcción y cierre, los operadores de equipos y maquinarias (liviana, medianas y pesadas), mientras que, en la fase de operación, el personal serán los operadores de la planta, personal administrativo y guardias que, para su traslado, utilizarán vehículos livianos y/o minibús. Consideraremos que los suministros llegaran desde Iquique a través de la Ruta A1, luego la Ruta A 750 y por la Ruta A 760 hasta nuestro proyecto”. Teniendo esto presente, el flujo vehicular del proyecto en la Fase de Construcción, que durará 9 meses, se muestra en el siguiente cuadro: Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Retroexcavadora Excavaciones 1 Única Llega a terreno y se mantienen en el lugar hasta que se termine el trabajo. Motoniveladora Nivelación de terreno 1 Única Rodillo compactador Compactar 1 Única Grúa Bajar contenedores 2 Única Asiste a descargar contenedor oficina. Asiste a descargar contenedores modulares de la planta. Página 49 | 233 Vehículo pesado Traslado de contenedores 8 Única Traslado de contenedores de: oficina, portería, planta emulsiones, bodega, pañol, estanque de OIL y de emulsiones. Vehículo mediano Traslado de materiales de construcción y herramientas 2 Única Dos viajes serán suficientes, para el traslado de los materiales de construcción y baños químicos. Camión Aljibe Humectación de caminos 4 Única Con estos viajes y dado el volumen de agua que cargan, se hace suficiente para humectar el total del terreno. Vehículo liviano Traslado personal 2 Diario Será una camioneta y un furgón el que subirá diariamente con los trabajadores. Nota 1: Los vehículos de faena, subirán a las 08:00 y se mantendrán en faena hasta que terminen sus faenas, mientras que el móvil para el transporte de personal y operadores subirá a la misma hora y bajara a las 18:00, todos estos viajes en un periodo de 9 meses. Nota 2: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 21 vehículos diarios.

Fase de operación (20 años): Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Camión Aljibe Trasladar Agua Industrial 4 Diario Desde punto de abastecimiento de agua autorizado. Vehículo liviano Trasladar Emulsificante 1 Mes Desde el Puerto de Iquique. Vehículo mediano Limpieza de fosa 1 Semestre Desde Iquique. Camión Aljibe Agua Potable 1 Diario Desde Punto de abastecimiento de agua autorizado, este camión debiera subir cada 3 días Vehículo liviano Traslado personal 1 Diario Desde Iquique y Borde costero (Minibús) Nota: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 8 vehículos diarios.

Fase de cierre (4 meses): Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Retroexcavadora Retirar radieres y pollos de hormigón. 1 Única Llega a terreno y se mantienen en el lugar hasta que se termine el retiro del material en camiones tolva. Motoniveladora Nivelación de terreno 1 Única Llega a terreno cuando se ha retirado toda la infraestructura y se dedica a dejar el terreno en similares a las que estaba antes del proyecto y se mantienen en el lugar hasta que se termina el trabajo. Grúa Cargar contenedores 2 Única Asiste a cargar contenedor oficina. Asiste a cargar contenedores modulares de la planta. Vehículo pesado Traslado de contenedores 8 Única Traslado de contenedores de: oficina, portería, planta emulsiones, bodega, pañol, estanque de OIL y de emulsiones, una vez que se esté desmontando la planta. Camión Tolva Retiro de escombros de construcción. 2 Única Se estima que el volumen de escombros (radieres) no superara la capacidad de 2 tolvas. Vehículo mediano Traslado de los materiales desmontados. 2 Única Dos viajes serán suficientes, para el traslado de los materiales producto de los desmontado, principalmente fierro. Camión Aljibe Humectación de terreno 1 Única Para dejar humectado el terreno antes de retirarse. Vehículo liviano Traslado personal 2 Diario Será una camioneta y un furgón el que subirá diariamente con los trabajadores que desmontarán toda la planta. Nota 1: Los vehículos de faena subirán a las 08:00 y se mantendrán en faena hasta que terminen las mismas, mientras que el móvil para el transporte de personal y operadores subirá a la misma hora y bajara a las 18:00, todos estos viajes en un periodo de 4 meses Nota 2: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 19 vehículos diarios.

En cuanto a su impacto en el flujo habitual de las rutas a utilizar, se deben determinar estos flujos (sin proyecto), para luego sumar el peor escenario (que en un día se realicen todos los viajes de cada Fase del proyecto), y calcular el incremento porcentual: Página 50 | 233 • Respecto de la Ruta A 1, de acuerdo con la información registrada por la concesionaría del Peaje de Chucumata, la media diaria de vehículos que pasaron por la plaza de peajes en el año 2023 (información más reciente) fue de 7.590, según se puede apreciar en la Imagen 1, aportada por el Titular.

Así, considerando la información de la Imagen 1, memoria anual 2023 concesionaria ruta del Desierto y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-1 sería el siguiente:

Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 7590 21 7611 0.27% Operación 7590 8 7598 0.1% Cierre 7590 19 7609 0.25%

• Respecto de la Ruta A 750, según información entregada por la Dirección Regional de Vialidad, respecto de los TDMA (Tránsito Diario Medio Anual), en el año 2023 (información más reciente) fue de 2.610 vehículos, según se puede apreciar en la Imagen 2, aportada por el Titular.

Así, considerando la información de la Imagen 2, Tránsito Diario Medio Anual Ruta A-750 y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-750 sería el siguiente:

Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 2610 21 2631 0.8% Operación 2610 8 2618 0.3% Cierre 2610 19 2639 0.72%

• Respecto de la Ruta A 760, según información entregada por la Dirección Regional de Vialidad, respecto de los TDMA (Tránsito Diario Medio Anual), en el año 2023 (información más reciente) fue de 623 vehículos, según se puede apreciar en la Imagen 3, aportada por el Titular.

Página 51 | 233 Así, considerando la información de la Imagen 3, Flujo vehicular Ruta A-760 y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-760 sería el siguiente:

Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 623 21 644 3.37% Operación 623 8 631 1.28% Cierre 623 19 642 3.04%

En resumen, del análisis del flujo vehicular del proyecto en evaluación, considerando todas sus fases y su impacto sobre las rutas A-1, A-750 y A-760, se concluye que el aumento en el flujo vehicular es poco significativo en comparación con los flujos actuales registrados en estas vías, según la información disponible. Por lo tanto, no se prevé que el proyecto interfiera en el tránsito asociado a las actividades productivas, culturales, patrimoniales y/o económicas de los Grupos Humanos presentes en el Área de Influencia (AI). Acontece algo similar si consideramos los flujos vehiculares para otros proyectos del sector, como:

Proyecto Flujo Vehicular promedio por fase Construcción Operación Cierre Complejo Industrial Phoenix 14 26 9 Complejo Industrial de Almacenamiento Sostenible SOLAGUZ 7 17 14 Fuente: e-SEIA, Proyectos: Phoenix (2022) y SOLAGUZ (2024).

Debemos considerar que estos flujos se alcanzarán cuando los proyectos se encuentren en fase de operación (plena producción). Por otro lado, la fase de cierre del proyecto “Phoenix”, está prevista para el año 2052, por lo que, en cuanto a las fases de cierre, estas no se traslapan con los flujos del proyecto “Complejo Industrial de Almacenamiento sostenible SOLAGUZ, ya que está prevista para el año 2044. Si a estos aportes se les compara con el flujo habitual de las rutas a utilizar, se puede descartar que el impacto sea significativo, ya que su porcentaje aumenta escasamente. En todo caso, respecto de las emulsiones (producto que será elaborado por el proyecto), se debe señalar que el Titular comercializará su producto en planta, sin considerar su transporte. Será responsabilidad de los clientes ejecutar el transporte de dicho material. No obstante, como Compromiso Voluntario Ambiental (CAV), el Titular exigirá a las empresas compradoras la presentación de la documentación que acredite que cuentan con las autorizaciones necesarias para el transporte de esta sustancia, asegurando así el cumplimiento de la normativa vigente. En conclusión, el análisis realizado permite afirmar que el incremento del flujo vehicular asociado al proyecto no representa una afectación significativa para las rutas involucradas ni para las actividades desarrolladas por los Grupos Humanos del Área de Influencia. Asimismo, se refuerza el compromiso del Titular con el cumplimiento normativo, al establecer medidas voluntarias para garantizar un transporte seguro y autorizado de las emulsiones.

Observación 5 CAPITULO II ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN LA INEXISTENCIA DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS DEL ART. punto 2.2.1 COMPONENTES Y ELEMENTOS AMBIENTALES POSIBLES DE SER AFECTADOS POR EL PROYECTO y tabla II en relación al atributo ambiental ÁREAS PROTEGIDAS, se indica que no aplica argumentando “Todas las obras, instalaciones y actividades del Proyecto se encuentran en una zona fuera de áreas protegidas, por lo que esta componente ambiental, no ha sido considerada en la evaluación”. Dado que no incorpora la información vial del proyecto siendo parte del proyecto en sus diferentes fases de construcción, operación y cierre, se solicita al titular reevaluar y describir este componente dada la existencia de los sitios prioritarios alto Patache y Punta Patache la primera ubicada a 5 kilómetros de la zona de planta y la segunda a 8 km. De igual forma se solicita evaluar los impactos de estos componentes dado la totalidad del proyecto en sus diferentes fases. Evaluación técnica de la observación En relación con la observación ciudadana que cuestiona la no inclusión del atributo ambiental “Áreas protegidas” en la tabla del punto 2.2.1 del Capítulo II de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), se informa que el Proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” se emplaza en un terreno ubicado fuera de unidades del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNASPE) y de la red oficial de áreas protegidas, razón por la cual se justificó inicialmente que este componente no aplicaría en términos de afectación directa. En este sentido, en el documento Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, el Titular complementó su análisis del artículo 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), relativo a la localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del Página 52 | 233 territorio en que se pretende emplazar, información que así quedó establecida en el proceso de evaluación de proyecto, donde se indica que, “…en lo que se refiere a las áreas de protección oficial respecto del área de emplazamiento del proyecto, mediante revisión del Sistema de Información y Monitoreo de Biodiversidad (SIMBIO) del Ministerio de Medio Ambiente, y tal como se presentó en la DIA se registró la presencia del Bien Nacional Protegido Alto Patache (BNP-003) a una distancia de 6,4 km del proyecto en su punto más al suroeste. En cuanto a los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, se encuentra a una distancia de 10,5 km desde el punto más suroeste del proyecto al punto más al sureste el sitio protegido Punta Patache (SP1-001), el cual representa el hábitat de mamíferos marinos, insertado en un área de alto potencial para el desarrollo de actividades industriales, tal como se aprecia en el Mapa a continuación.”. Se agrega a continuación que, de acuerdo con la página digital del Ministerio de Bienes Nacionales, el ingreso al bien nacional protegido “Alto Patache”1 se realiza por la Ruta 1 en dirección al sector de Guaneros Punta Patache, el cual se encuentra a 10 km de distancia del punto de ingreso al proyecto en evaluación, en ruta A-750, tal como se observa en el Mapa a continuación. De esta manera, se descarta que el flujo vial asociado al proyecto tenga alguna incidencia directa sobre la Ruta 1 a la altura del ingreso del bien nacional. A continuación, se procede al análisis del Artículo 11 letra d) de la Ley 19.300 y Art. N° 8 del D.S. N° 40/2012 del MMA: Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Impacto ambiental no Significativo NO APLICA Parte, obra o acción que lo genera Fase en que se presenta Existencia de poblaciones protegidas Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. En relación con lo anterior, el Proyecto no afecta a Poblaciones Protegidas, en particular no son afectadas poblaciones protegidas en los términos indicados en este artículo del RSEIA. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. Tal como se detalla en la caracterización de componentes ambientales de los documentos dispuestos a evaluación ambiental DIA, ADENDA y ADENDA COMPLEMENTARIA en el área de influencia no existen recursos protegidos colocados bajo protección oficial mediante un acto administrativo de autoridad competente, que tengan la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental. En relación con lo anterior, ninguna de las actividades del Proyecto, serán susceptibles de afectar Recursos protegidos. A partir de la información presentada, es posible señalar que, al interior del Área de Influencia definida y sus proximidades que refieren una zona de amortiguación de 5 km, no existen Áreas Protegidas bajo ninguna de las 11 categorías listadas. En este sentido, el Proyecto, dada la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados, no es susceptible de afectar áreas protegidas, en especial consideración a los objetos de protección que se pretenden resguardar. Al interior del Área de Influencia definida y sus proximidades, no existen Sitios Prioritarios de acuerdo con lo indicado en los instructivos N°103.008 y N°100.143. En cuanto a los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad el proyecto se encuentra a una distancia superior a los 10 km desde el punto más suroeste del proyecto al punto más al sureste del sitio protegido Punta Patache, el cual representa el hábitat de mamíferos marinos, en un área de alto potencial para el desarrollo de actividades industriales, y se registró la presencia del Bien Nacional Protegido Alto Patache (BNP- 003) a una distancia de 6,4 km del proyecto en su punto más al suroeste. Por tanto, en relación con lo anterior, el Proyecto, dada la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados, NO es susceptible de afectar sitios prioritarios para la conservación, en especial consideración a los objetos de protección que se pretenden resguardar. Página 53 | 233 Al interior del Área de Influencia definida para este proyecto y sus proximidades, no existen Humedales Protegidos incorporados al ordenamiento jurídico nacional mediante el D.S Nº 771/1981 que puedan ser afectados por el Proyecto en Evaluación. Es decir, el Proyecto, no afectará humedales protegidos. De acuerdo con lo anterior, el presente Proyecto, dada la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como las características ambientales del lugar, NO es susceptible de afectar territorios con valor ambiental, en especial consideración a los objetos de protección que se pretenden resguardar.

En virtud del análisis efectuado por el titular concluye que no se configura una alteración significativa del valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar el proyecto, ni sobre los sitios prioritarios cercanos, en términos de magnitud, duración o extensión. Por tanto, no se configura la circunstancia del artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 que motive la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Observación 6 APITULO II ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN LA INEXISTENCIA DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 11, 2.3 ETAPA III: IDENTIFICACION DE IMPACTOS Y DETERMINACION PRELIMINAR DEL AREA DE INFLUENCIA en relación a la fauna se indica, El Área de Influencia (AI) se establece “con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias”, según lo que indica el artículo N°2, letra a) del D.S. N°40/2012. De acuerdo con lo anterior, la determinación del AI en la presente DIA se describe para el componente fauna como “todas aquellas áreas o sectores en los cuales la fauna terrestre pueda verse afectada por obras y/o actividades relacionadas con el Proyecto en sus distintas fases”. En el caso del presente proyecto, esta área se emplaza en la Región de Tarapacá, Provincia y comuna de Iquique y comprende un polígono con una superficie total de 2,5 ha, ubicado entre la ruta A-760 y la ruta A-750, sector Salar Grande. Cabe mencionar que a un costado de esta área se encuentra el área del proyecto “Cancha de Almacenamiento de Insumos para la Minería”, aprobado bajo RCA Nº97/2018 y junto a ella, el proyecto “Complejo Industrial de Almacenamiento Sustentable – SOLAGUZ”, aprobado mediante RCA 20240100127/2024. Adicionalmente se definió un “Área de Influencia Indirecta” para la fauna en torno a un buffer de 50 metros alrededor del área de influencia, abarcando una superficie de 7,3 ha en total. Este buffer fue establecido con el objetivo de explorar la presencia potencial de especies nidificantes de desierto (golondrinas de mar y gaviota garuma), así́ como de los sustratos que estas utilizan para la nidificación y que podrían verse afectadas por las obras y/o actividades relacionadas con el Proyecto en sus distintas fases. Se solicita al titular justificar la definición de esta superficie e incorporar el componente de transporte en las diferentes fases del proyecto. Evaluación técnica de la observación En relación con la observación ciudadana respecto de la definición del área de influencia (AI) para el componente fauna terrestre, se informa que el titular ha definido dicha área conforme al artículo 2 letra a) del Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012), la cual establece que el área de influencia corresponde al espacio geográfico cuyos atributos ambientales deben ser considerados con el fin de determinar si el proyecto genera alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300. En este contexto, el titular ha delimitado un área de influencia directa de 2,5 ha, correspondiente al sitio de emplazamiento del Proyecto, en el sector del Salar Grande, entre las rutas A-760 y A-750. A su vez, y en cumplimiento del principio de prevención, se definió un área de influencia indirecta con un buffer de 50 metros alrededor del predio, alcanzando un total de 7,3 ha. Esta delimitación tuvo como objetivo identificar hábitats o sustratos potencialmente utilizados por especies sensibles, tales como la golondrina de mar negra (Oceanodroma markhami) y la gaviota garuma (Larus modestus), durante sus procesos de nidificación. Esta metodología de definición del área de influencia es consistente con lo señalado en el artículo 18 letra d) del RSEIA y responde a la evaluación de posibles impactos generados por obras y actividades del Proyecto dentro y en el entorno inmediato del sitio. En particular, se realizó una revisión de literatura técnica, registros previos y observaciones de campo, concluyéndose que no existen colonias de nidificación activas en el área directa ni en el buffer inmediato del Proyecto. Tanto la autoridad ambiental como el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) no formularon observaciones respecto de la información presentada para la determinación del Área de Influencia (AI) de la fauna. No obstante, de manera adicional, se solicitó al Titular incorporar en el Plan de Contingencias y Emergencias, señalado en el apartado 7.7 Plan de Contingencia e Incidentes de Oceanodroma markhami y otras especies de fauna silvestre, la consideración de la posible afectación a golondrinas de mar. Además, se indicó que toda labor de rescate de estas especies debe ser derivada a un centro de rescate autorizado. En respuesta a lo planteado, el Titular presentó las acciones a seguir en caso de posible afectación, en el Anexo 18. Procedimiento de Rescate de Golondrina de Mar. Finalmente, y respecto de que en el análisis se incorpore el transporte en las distintas fases del proyecto, se debe reiterar que según se definió en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y dado que el objetivo del proyecto es la construcción de una planta para la elaboración de Emulsiones, por lo que respecto del transporte asociado, se reitera que, serán las empresas mineras quienes realizarán el transporte Página 54 | 233 de las Emulsiones a Faena, de acuerdo a las exigencias que la Autoridad Sectorial respectiva y mandantes fijen. Por tanto, cabe destacar, que el transporte de este insumo y de los productos terminados, fuera del predio industrial no forma parte de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”. Adicionalmente, en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.15, el Titular agregó que el proyecto: “NO considera el transporte de los insumos que se requieren para producción hacia la planta, es decir, que se considera la compra de cada uno de sus insumos puesto en planta, para ello se le exigirá al proveedor que cuente con las autorizaciones correspondientes de la autoridad fiscalizadora. Por ejemplo, para el caso del combustible, se lo solicitará a la empresa (COPEC, SHELL, ARAMCO, ETC) quienes al momento de licitar este servicio deberán presentar la autorización actualizada de la autoridad pertinente, en este caso la Superintendencia de electricidad y combustible (SEC) para transportar este tipo de insumos”. El titular señala que contratará a empresas que “cuenten con las autorizaciones para el transporte de cada una de las sustancias sean estas peligrosas o no peligrosas y son las autoridades de transporte y vialidad, las que le autorizan las rutas y los horarios de circulación”.

Observación 7 CAPITULO II ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN LA INEXISTENCIA DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 11, 2.3 ETAPA III: IDENTIFICACION DE IMPACTOS Y DETERMINACION PRELIMINAR DEL AREA DE INFLUENCIA en relación humano, se indica “Respecto de Caramucho, se encuentra a 11,5 km respecto del proyecto, siendo la caleta más lejana, de todas maneras, se presenta su caracterización debido a que utilizan la ruta A-1 y A-750”. El área de influencia del proyecto se definió, por tanto, en función de la ubicación comunal del sitio de estudio y su cercanía con las localidades costeras más próximas, que como se ha señalado, corresponde a Cáñamo y Caleta Chanavayita. Dado que el proyecto contempla el uso de mano de obra local y uso de infraestructura y servicios de las caletas aledañas, no se contempla esos usos también para Caramucho, además considerando que el proyecto considero un área de influencia de 10 km y Caramucho se ubica según se indica a 11,5 km. Justificar su no inclusión y particularmente si se considera tanto el uso de mano de obra como de servicios de las caletas cercanas al proyecto Evaluación técnica de la observación En relación con la observación referida a la exclusión de la localidad de Caramucho del área de influencia definida para el componente medio humano, se informa que el titular ha delimitado dicha área conforme a lo establecido en el artículo 2, letra a) y artículo 18 del Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012), en base a criterios de cercanía territorial, vinculación funcional y posibilidad de afectación por acciones del Proyecto. El área de influencia para el componente medio humano fue definida considerando la ubicación del Proyecto en la comuna de Iquique, y la cercanía con las caletas Chanavayita y Cáñamo, ambas ubicadas dentro de un radio de aproximadamente 10 km respecto del sitio del Proyecto. Estas localidades fueron identificadas como relevantes debido a su potencial relación con actividades del Proyecto, tales como contratación de mano de obra local, provisión de servicios y cercanía a rutas de acceso. En cuanto a la localidad de Caramucho, se reconoce que se encuentra a una distancia de 11,5 km, es decir, fuera del polígono base de 10 km considerado como referencia para establecer el área de influencia directa. No obstante, en el expediente del Proyecto se incluye una caracterización básica de Caramucho, dado que su población hace uso de la Ruta A-1 y A-750, las cuales también son utilizadas por el Proyecto para el acceso vehicular. El Proyecto no contempla acciones físicas, operativas ni logísticas dentro del territorio de Caramucho. Asimismo, no se ha previsto el uso de su infraestructura ni la contratación sistemática de servicios desde esta localidad. La contratación de mano de obra se enfocará principalmente en las caletas más próximas, como Chanavayita y Cáñamo, debido a su mayor proximidad y a la logística de traslado de personal. Por tanto, no se ha considerado la inclusión formal de Caramucho dentro del área de influencia principal. Adicionalmente, no se prevén efectos sobre la calidad de vida, servicios básicos o infraestructura de Caramucho derivados del funcionamiento del Proyecto, ni durante la fase de construcción ni en operación, de acuerdo con lo evaluado en el Capítulo II de la DIA. Al respecto, cabe señalar que, en el Anexo PAC, adjunto a la Adenda Complementaria, específicamente en la respuesta 2.2, el Titular indicó que, en coherencia con lo declarado respecto al uso de mano de obra y servicios locales, incorporará como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) la realización de un catastro de todos los servicios y productos ofrecidos por las caletas Caramucho, Cáñamo, Chanavaya y Chanavayita, con el objetivo de promover y priorizar el desarrollo y comercio local. Conforme a lo anterior, y atendiendo a los criterios técnicos utilizados para la delimitación del área de influencia y a la ausencia de vínculos directos del Proyecto con la localidad de Caramucho, se justifica su no inclusión dentro del área de influencia principal definida para el componente medio humano.

Observación 8 CAPITULO V Relación de las políticas y Planes Evaluados Estratégicamente y Planes de desarrollo regional. Se solicita al titular incluir análisis político regional de desarrollo Rural de Tarapacá en particular con el objetivo oportunidades económicas Página 55 | 233 Evaluación técnica de la observación En atención a la observación referida al Capítulo V de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), respecto de la relación del Proyecto con políticas y planes evaluados estratégicamente y con instrumentos de planificación regional, se informa que el titular ha identificado y analizado los principales instrumentos aplicables, tales como el Plan de Desarrollo Regional de Tarapacá (2015-2020), el Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT), y el Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero. En relación con la solicitud de incorporar el análisis del Plan Regional de Desarrollo Rural de Tarapacá, el titular ha revisado los contenidos disponibles de dicho instrumento y manifiesta que, si bien el Proyecto no se emplaza en un sector rural habitado ni utiliza suelo de vocación agrícola o ganadera, sí se vincula con algunos de los ejes estratégicos de dicho plan, particularmente en lo relativo al objetivo de fortalecimiento de oportunidades económicas a través de la instalación de nuevas actividades productivas sostenibles en el territorio regional. El Proyecto se ubica en la comuna de Iquique, en un terreno fiscal habilitado para uso industrial, según zonificación ARU, y no interfiere con territorios agrícolas ni rurales tradicionales. Sin embargo, su ejecución puede contribuir al eje de diversificación económica regional, en tanto fomenta la creación de empleo local, impulsa la industria de insumos para la minería y genera externalidades positivas sobre la cadena de valor del sector productivo regional. En ese sentido, y complementando lo establecido en el artículo 19 letra b.9) del RSEIA, el Proyecto es coherente con los objetivos del Plan Regional de Desarrollo Rural de Tarapacá, en la medida en que promueve iniciativas productivas en territorios apartados de centros urbanos, con bajo impacto ambiental, y con posibilidad de integrar mano de obra de localidades costeras cercanas como Chanavayita, Cáñamo y Patillos. A continuación, el Titular presentó la siguiente tabla, con el análisis del proyecto respecto de la Política Regional de Desarrollo rural. Lineamiento Estratégico Objetivo General Objetivos Específicos Relación con el Proyecto Incremento del Bienestar Socio Territorial Desarrollar las condiciones y oportunidades, con una inversión diferenciada, que incrementen el bienestar social de los sectores rurales de la Región de Tarapacá. Mejorar y asegurar el acceso de servicios básicos (agua, luz y alcantarillado) y conectividad para las familias, escuelas y establecimientos de salud de los territorios rurales con tecnologías sustentables y adaptadas al territorio. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Aumentar y mejorar la cobertura de puestos de salud y especialidades en localidades rurales de la región. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Ampliar oferta de educación media incorporando rubros y oficios tradicionales con pertinencia territorial desde una mirada innovadora con apoyo de nuevas tecnologías. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Competitividad Territorial Sustentable Generar y potenciar el desarrollo productivo rural con identidad cultural y de manera articulada, en el territorio costero y del Tamarugal. Promover el desarrollo de inversión pública coordinada y articulada en materias de infraestructura sanitaria, electricidad, conectividad y equipamiento de soporte a la actividad productiva. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Fomentar y visibilizar los productos y servicios del territorio rural asociados a su identidad local, priorizando el turismo, la agricultura, ganadería, artesanía y pesca artesanal como ejes de desarrollo rural. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Diversificar y acercar al sector rural la oferta de educación superior, técnica de perfiles profesionales con pertinencia a la diversidad territorial en materias tales como agricultura, veterinaria, turismo, pesca y acuicultura. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Rescate Patrimonial. Identificar y salvaguardar el Patrimonio material e inmaterial para la puesta en valor por paisaje cultural de territorio rural de Tarapacá. Incorporar un enfoque integral en las políticas de intervención del patrimonio material e inmaterial para la puesta en valor del paisaje cultural. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Fortalecer organizaciones y liderazgos tradicionales dotándolos de las competencias para el diseño y El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Página 56 | 233 formulación de programas de protección. Revalorización y fomento de productos agropecuarios y productos artesanales tradicionales de la ruralidad de la región, con una mirada globalizada, incorporando las nuevas tecnologías de la información y redes sociales. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Resguardo del Medio Ambiente Promover el resguardo y uso sostenible de los recursos naturales y la diversidad de ecosistemas en sus distintos pisos ecológicos, entendiendo que con la base para el desarrollo económico y cultural de la región. Fortalecer la gestión de residuos domiciliarios. El Proyecto se relaciona indirectamente con este Objetivo, ya que se realizará la gestión de los residuos que serán generados durante las fases de ejecución del Proyecto. Mayor fiscalización para controlar la contaminación industrial en zonas rurales. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Fortalecer la gestión y manejo del recurso hídrico y la biodiversidad. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Fortalecer la gestión que permita monitorear y tomar decisiones preventivas y de adaptación al cambio climático con tecnologías sustentables y energías renovables. El Proyecto se relaciona indirectamente con este Objetivo, ya que presenta un análisis de las componentes ambientales e incidencia del cambio climático, por tanto, estos antecedentes al ser de acceso público aportan al resguardo del medio ambiente.

En consecuencia, el análisis de compatibilidad del Proyecto con los instrumentos de planificación ha sido complementado para incluir el enfoque del desarrollo rural, y se concluye que el Proyecto no contradice ni compromete los lineamientos del desarrollo territorial regional, ni en su dimensión rural ni urbana.

Observación 9 En relación al capítulo 1 descripción de proyecto y en particular lo referido a las sustancias químicas a utilizar durante la fase de operación, se solicita al titular identificar y describir todas las sustancias peligrosas almacenadas, cantidad y peligrosidad en las diferentes fases del proyecto. Evaluación técnica de la observación En relación con la observación referida a la identificación y descripción de las sustancias peligrosas que serán utilizadas y almacenadas durante la fase de operación del Proyecto, se informa que el titular ha proporcionado dicha información en el Capítulo I de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y en los antecedentes complementarios contenidos en la Adenda y Adenda Complementaria. El Proyecto contempla la producción de emulsiones para uso en minería, cuya elaboración requiere de diversas sustancias químicas, algunas de las cuales están clasificadas como peligrosas, conforme a lo establecido en el Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas (D.S. N°43/2015 del MINSAL) y el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (D.S. N°148/2003 del MINSAL). Las principales sustancias peligrosas que se utilizarán durante la fase de operación son las siguientes:

Nitrato de amonio en solución (NASOL 54%) • Clasificación: Oxidante • Uso: Agente oxidante en la formulación de emulsiones • Cantidad máxima almacenada: hasta 60 toneladas Diésel (fase combustible) • Clasificación: Líquido inflamable (Clase 3 según NCh 382) • Uso: Componente combustible de la emulsión • Cantidad máxima almacenada: hasta 15.000 litros Microesferas (huevos de vidrio o polímeros expandibles) • Clasificación: No peligrosa, pero almacenada en condiciones específicas para evitar reacciones indeseadas Página 57 | 233 • Uso: Aditivo para controlar la densidad de la emulsión Emulsificantes y aditivos (aceites, estabilizantes) • Clasificación: Algunos pueden ser considerados peligrosos según su ficha técnica (FDS), principalmente por riesgo para el ambiente acuático o irritación dérmica • Cantidad: Variable según formulación, generalmente en tambores de 200 litros.

Las cantidades antes indicadas corresponden a los valores máximos de almacenamiento simultáneo previstos en las instalaciones del proyecto, y han sido consideradas en el diseño del área de almacenamiento conforme a la normativa vigente. La bodega de sustancias peligrosas se encuentra debidamente sectorizada, con señalética, cubetos de contención, ventilación natural y control de acceso, en cumplimiento con el D.S. N°43/2015. Adicionalmente, se han incluido las respectivas Hojas de Datos de Seguridad (HDS/FDS) de cada sustancia, y se ha evaluado el riesgo de su manipulación, transporte y almacenamiento en el Capítulo VII de la DIA, que describe los planes de emergencia y contingencia, incluyendo acciones ante derrames, incendios u otras situaciones críticas. Cabe señalar que todas las sustancias químicas serán abastecidas por terceros autorizados, y el transporte será realizado conforme a la normativa sobre transporte de sustancias peligrosas (D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transportes). En virtud de lo anterior, el titular ha entregado los antecedentes requeridos para identificar y evaluar los riesgos asociados al uso de sustancias peligrosas durante la operación del Proyecto, incluyendo su naturaleza, cantidades, peligrosidad y medidas de control aplicables.

Observación 10 Se solicita al titular adjuntar los planos o croquis del sistema de contención en caso de derrame para cada uno de los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, en cada etapa del proyecto y en particular en situaciones de contingencia, incluyendo el trasporte vial de sustancias hacia y desde la planta, incluyendo en estos últimos los planes considerados. Evaluación técnica de la observación En atención a la observación formulada respecto a la necesidad de adjuntar los planos o croquis del sistema de contención en caso de derrames, se informa que el titular ha incorporado antecedentes relevantes en el Capítulo VII de la DIA y en la Adenda Complementaria, en relación con el almacenamiento seguro de sustancias y residuos peligrosos y los procedimientos para actuar ante situaciones de emergencia. Durante la fase de operación, el proyecto contempla el almacenamiento de residuos peligrosos (principalmente residuos con restos de emulsión, envases contaminados y aceites) en un sector delimitado al interior del recinto, diseñado conforme a lo exigido por el D.S. N°148/2003 del MINSAL. Esta área cuenta con: • Piso impermeabilizado • Bordes de contención (cubetos) con capacidad suficiente para contener el 110% del volumen del recipiente de mayor capacidad • Techumbre para evitar ingreso de agua lluvia • Señalética, ventilación y control de acceso La ubicación y distribución de las zonas de almacenamiento se presentan en los planos generales del sitio, incluidos en el expediente del Proyecto, en los cuales se identifican las zonas específicas destinadas a sustancias peligrosas y residuos, junto con sus respectivas características de seguridad. En cuanto a la gestión de emergencias y contingencias, el Proyecto dispone de un Plan de Emergencia que incluye: • Protocolos de actuación ante derrames • Identificación de puntos críticos • Equipamiento disponible (kit de derrames, materiales absorbentes, elementos de protección personal) • Responsables internos de activación de respuestas • Capacitación periódica al personal Respecto al transporte de sustancias peligrosas hacia y desde la planta, se ha señalado que dicha actividad será realizada por terceros debidamente autorizados, quienes deben cumplir con la normativa sectorial correspondiente (D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transportes) y contar con sus propios planes de respuesta ante emergencias en ruta, incluyendo sistemas de contención secundaria (bandejas, doble estanque, válvulas antirrebase) y coordinación con servicios de emergencia. No obstante, complementariamente, en el Anexo 3 “Planos de la planta de emulsiones” de la misma Adenda, el Titular presentó la lámina 06 Bodega RESPEL N1, donde se entrega el detalle de la infraestructura, de los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos:

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En este plano, es posible apreciar el detalle del sistema de contención en caso de derrame, considerado por el Titular, que aparece sindicado como murete y pretil:

Finalmente, respecto a los planes contemplados para eventuales derrames durante el transporte vial de sustancias hacia y desde la planta, se debe señalar que, dado que el traslado de insumos y productos no forma parte de la operación directa del proyecto, este no considera planes de manejo de riesgos ni protocolos de emergencia para estas situaciones, situación que así ha quedado establecida en el actual proceso de evaluación ambiental, donde además el titular ha reiterado que, se contratará a empresas que cuenten con las autorizaciones para el transporte de cada una de las sustancias sean estas peligrosas o no peligrosas y son las autoridades de transporte y vialidad, las que autorizan las rutas y los horarios de circulación.

Observación 11 En relación al capítulo VIII compromisos ambientales voluntarios el CV 1 relacionamiento comunitario voluntario GHPII área de influencia, no solo no los identifica apropiadamente, sino tampoco establece su representatividad tanto en la localidad como de las actividades productivas, culturales y/o sociales en la zona de influencia del proyecto. Se solicita complementar es información e indicar como se asegurará la actualización de los actores convocados. Evaluación técnica de la observación En relación con la observación planteada, se informa que el titular ha incorporado en dicho capítulo un compromiso ambiental que busca promover canales de comunicación permanentes con las comunidades ubicadas en el área de influencia del Proyecto, particularmente con las caletas Chanavayita, Cáñamo y Patillos, cuya cercanía territorial y relación funcional con el Proyecto ha sido reconocida en el Capítulo II de la DIA.

En este sentido, el Anexo PAC, adjunto a la Adenda Complementaria, específicamente en la respuesta 5.1, el Titular indicó que, el compromiso ambiental contraído en la DIA establece generar todas las instancias de comunicación efectiva con todos los GHPPI que se encuentren dentro del Área de Influencia (AI) del proyecto. Pero de igual Página 59 | 233 forma, se trabajará con organizaciones no pertenecientes a GHPPI, que se encuentren formalizadas y que manifiesten su interés de manera formal. Si bien dentro del AI para medio humano (10 km) no se encuentran GHPPI, el Titular reconoce la existencia en proximidades de GHPPI, a saber, la Asociación Indígena Multiétnica y Multicultural Caleta Chanavallita, la Asociación Indígena Yayael, la Asociación Indígena Wilamasi de Pescadores Mamaq”uta, Caleta Chanavaya, y la Asociación Indígena Aymaras de Caleta Chanavaya. De esta manera, el Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) se actualiza, y queda de la siguiente forma:

Compromiso Voluntario Ambiental (CAV): Relacionamiento Comunitario Voluntario GHPPI del Área de Influencia Componente ambiental Medio Humano Impacto asociado No aplica Fase del proyecto a la que se aplica Operación Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Generar instancias de comunicación efectiva entre el Titular y los GHPPI que se encuentran cercanos del Proyecto, de manera voluntaria por ambas partes. Descripción: El titular se compromete a coordinar instancias de comunicación efectiva a fin de mantener un canal de comunicación abierto y permanente (por medio telefónico, mensajería telefónica, vía WhatsApp o correo electrónico) con los GHPPI que se encuentran cercanos: • Asociación Indígena Multiétnica y Multicultural Caleta Chanavallita. • Asociación Indígena Yayael. • Asociación Indígena Wilamasi de Pescadores Mamaq”uta, Caleta Chanavaya. • Asociación Indígena Aymaras de Caleta Chanavaya. Estas instancias permitirán la recepción de comentarios, reclamos o consultas por parte de los GHPPI indicados. Justificación: De acuerdo con la “Guía de Buenas Prácticas en las Relaciones entre los Actores Involucrados en Proyectos que se Presentan al SEIA”, 2013, es necesario promover y fortalecer buenas prácticas en las relaciones entre los actores involucrados en los proyectos que se presentan al SEIA, a fin de que los proyectos puedan insertarse armónicamente en el territorio y contexto social existente. Los GHPPI que se encuentran dentro del Área de Influencia del Proyecto, se encuentran reconocidos y protegidos mediante, Convenio OIT 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y Ley Nº19.253. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: En dependencias administrativas de la Planta de Emulsiones o lugar a convenir de manera voluntaria por ambas partes. Forma: Se coordinarán instancias de comunicación efectiva a fin de mantener un canal de comunicación abierto y permanente (por medio telefónico, mensajería telefónica, vía WhatsApp o correo electrónico) con los GHPPI que se encuentran cercanos del Proyecto. Oportunidad: Una vez iniciada la operación del proyecto, con frecuencia anual, o cuando sea requerido de manera formal por alguna de las partes. Indicador de cumplimiento Se generará un reporte, con fecha, participantes y representantes, que incluya registro fotográfico. Forma de control y seguimiento. El reporte firmado se encontrará disponible en la garita de acceso a la Planta de Emulsiones para disposición de futuras consultas, o en las oficinas de la empresa.

En virtud de lo anterior, se considera que el compromiso CV-1 ha sido complementado adecuadamente, tanto en su alcance territorial como en sus mecanismos de implementación, permitiendo evaluar su pertinencia y eficacia en el contexto del medio humano del área de influencia del Proyecto.

Observación 12 En relación al anexo N°12 Informe medio humano 7.2 Caleta Caramucho, establecimiento de alojamiento y alimentación, se indica "El único establecimiento que ofrece alojamiento y alimentación es el Restaurante “D Sireno Man”, al respecto el municipio de Iquique indicó la existencia de solo un local con patente municipal En la localidad existen de igual forma otros servicios de venta de abarrotes del tipo almacenes. Igual se implementa el Programa de Desarrollo Productivo (PDP) de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi. El programa PDP de la compañía minera Collahuasi, consiste en un trabajo conjunto con los 11 sindicatos, pertenecientes a las caletas Caramucho, Cáñamo, Chanavaya y Chanavayita. El objetivo del programa es potenciar el desarrollo local sustentable, impulsando los emprendimientos y dinamizando la economía local". Se solicita al titular complementa esta información y efectuar una mejor descripción, puesto que existe una oferta de servicios aun mayor en la localidad, que, si bien no está formalizada, algunos si se encuentran en ese proceso, más aun tomando en cuenta la declaración que usar tanto mano de obra local, como servicios locales con el consiguiente impacto en las costumbres y modos de vida de la caleta Evaluación técnica de la observación Página 60 | 233 Al respecto, cabe señalar que, en el Anexo PAC, adjunto a la Adenda Complementaria, específicamente en la respuesta 2.2, el Titular indicó que, en coherencia con lo declarado respecto al uso de mano de obra y servicios locales, incorporará como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) la realización de un catastro de todos los servicios y productos ofrecidos por las caletas Caramucho, Cáñamo, Chanavaya y Chanavayita, con el objetivo de promover y priorizar el desarrollo y comercio local. El detalle de este CAV se presenta en la siguiente tabla: Compromiso Voluntario Ambiental (CAV): Catastro de servicios, productos y competencias de las Caletas de Caramucho, Chanavayita, Cáñamo y Chanavaya Componente ambiental Medio Humano Impacto asociado No aplica Fase del proyecto a la que se aplica Construcción – Operación – Cierre Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Generar catastro de servicios, productos y competencias de las Caletas de Caramucho, Chanavayita, Cáñamo y Chanavaya. Descripción: El titular se compromete a coordinar instancias de comunicación con la comunidad y recabar la información respecto de todos los servicios y productos que se comercialicen o que estén en condiciones de prestar con personal que vive en cada Caleta. Justificación: Se presenta esta medida como una forma de promover y preferir el desarrollo y comercio local y el desarrollo de empresas o emprendimientos que se requieran una vez que entre en operación el proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: En dependencias administrativas de la Planta de Emulsiones o lugar a convenir de manera voluntaria entre las empresas y los GHPPI y otras organizaciones. Forma: Se coordinarán instancias de comunicación efectiva a fin de mantener un canal de comunicación abierto y permanente (por medio telefónico, mensajería telefónica, vía WhatsApp o correo electrónico) con los GHPPI que se encuentran dentro del Área de Influencia del Proyecto. Oportunidad: Una vez iniciada la ejecución del proyecto, con frecuencia anual, o cuando sea requerido de manera formal por alguna de las partes. Indicador de cumplimiento Se generará un catastro indicando fecha, nombre de locales comerciales, dirección, detalle del servicio/producto que comercialicen, registro fotográfico. Forma de control y seguimiento. Este reporte firmado se encontrará disponible en la garita de acceso a la Planta de Emulsiones para disposición de futuras consultas, o en las oficinas de la empresa. Por lo tanto, la observación ha sido debidamente subsanada, dado que el Titular creará un registro actualizado de los servicios que ofrecen todas las comunidades locales.

11.4.2. Observante: Asociación Indígena Aymara de Caleta Chanavaya Observación 1 Actualmente la Asociación cuenta con 30 socios, cuya residencia y la de sus familias está en la Caleta Chanavaya, dedicándose a diferentes actividades, siendo la más importante la pesca artesanal. Para acceder a Chanavaya y realizar actividades de comercio, educación, salud y acceso otros servicios básicos, personalmente y nuestros socios, ocupamos la carretera existente entre Chanavaya e Iquique (Ruta A-1). Esta actividad la realizamos a diario. También, y en forma más ocasional, ocupamos la Ruta A-750 y, en menor medida, la Ruta A-760. El proyecto pretende producir sustancias explosivas en una cantidad de 480 Toneladas por día. Las emulsiones que se quieren producir requieren de insumos o sustancias que per se son también explosivas, como lo es el Nitrato de Amonio (NA). Ambas sustancias, las emulsiones y el NA, en caso de accidente de carretera y contacto con hidrocarburos pueden causar explosiones de carácter catastrófico (explosivo ANFO, mezcla de NA e hidrocarburos), que obligan a evacuar hasta 1.600 metros a la redonda en caso de incendio declarado, como se señala en la pag.281 de la DIA. Lo anterior no sólo significa un riesgo para las personas que ocupamos estas rutas, dentro las cuales están los miembros de nuestra Asociación, sino que también un peligro para otras actividades e infraestructura (¿qué ocurriría si un accidente se produce a un costado del aeropuerto?). La DIA excluyó en su línea base la descripción de la actividad de transporte de insumos y productos explosivos. No hace una evaluación de los riesgos que ello tiene para la población, edificios e infraestructura, tampoco indica cual es el tipo de vehículos que se emplean para este transporte, cuanto cargan, cuantos viajes se harán al día, y el impacto vial que ello va a generar. La actividad que se pretende desarrollar genera una angustia para quienes ocupamos las rutas, con lo cual se ve alterada nuestra calidad de vida (como lo sería también si en el camino, día a día, se trasportaran por ellas sustancias biológicas peligrosas o sustancias radiactivas). Tampoco la DIA contempla el efecto sinérgico de la suma de estos riesgos e impactos con el proyecto Complejo Industrial de Almacenamiento Sostenible SOLALUZ aprobado por RCA 20240100127/2024 (proyecto que también fue indebidamente calificado y cuya RCA impugnaremos en los próximos días), pese a estar ubicados colindantes y ocupar los mismos caminos. Página 61 | 233 La DIA debió incluir en la descripción del proyecto el transporte de las sustancias explosivas, riesgos e impactos (angustia y miedo, deterioro de la calidad de vida de nuestros asociados) y la suma de éstos con el proyecto Complejo Industrial de Almacenamiento Sostenible SOLALUZ, así como su evaluación y medidas. Por lo mismo anterior, el proyecto genera riesgos e impactos a nuestros asociados y debe ser rechazado, por carecer de una descripción, línea de base y evaluación adecuada, sin perjuicio de que, además, debe ser sometido a consulta indígena en forma previa a su aprobación Evaluación técnica de la observación Al respecto, cabe señalar que, en el Anexo PAC adjunto a la Adenda Complementaria, específicamente en la respuesta 2.32, el Titular señala que la planta de emulsiones del proyecto evaluado no utilizará sustancias explosivas. Además, aclara que la clasificación de las sustancias a utilizar se encuentra establecida en la Norma Chilena NCh 382, que regula la clasificación de sustancias peligrosas. En este caso, las sustancias consideradas para el proceso y sus respectivas clasificaciones son las siguientes: Sustancia Peligrosidad Nitrato de Amonio Sólido Comburente 5.1 Petróleo Diesel Clase 3 – Líquido Inflamable Emulsificador Sólido Comburente 5.1 Tiocianato de Sodio Clase 8 - Corrosivo Nitrato de Sodio Clase 5.1 – Sólido Comburente Microcápsulas Producto no Peligrosos Otros insumos en bajas cantidades Soda Caústica0 Clase 8 - Corrosivo Chemtreat Tl121 (Hidróxido de Potasio) Clase 8 - Corrosivo Chemtreat SO120 (Sales sódicas) Sustancia no peligrosa Chemtreat TE390 (Fosfanato) Clase 8 - Corrosivo Tomamine-E-DT-3 Clase 8 - Corrosivo Bisulfato de Sodio Clase 8 - Corrosivo

Por otra parte, es dable señalar que ya en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se establece que el objetivo del proyecto es la construcción de una planta para la elaboración de Emulsiones, insumo principal para la fabricación de explosivos e indispensable en la operación de las faenas mineras. Señalando en su acápite 1.2. “Descripción breve del proyecto” que de acuerdo con el requerimiento “… serán las empresas mineras quienes realizarán el transporte de las Emulsiones a Faena, de acuerdo a las exigencias que la Autoridad Sectorial respectiva y mandantes fijen. Por tanto, cabe destacar, que el transporte de este insumo y de los productos terminados, fuera del predio industrial no forma parte de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”. A mayor abundamiento, el Titular agregó a través del Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.15, que, “NO considera el transporte de los insumos que se requieren para producción hacia la planta, es decir, que se considera la compra de cada uno de sus insumos puesto en planta, para ello se le exigirá al proveedor que cuente con las autorizaciones correspondientes de la autoridad fiscalizadora. Por ejemplo, para el caso del combustible, se lo solicitará a la empresa (COPEC, SHELL, ARAMCO, ETC) quienes al momento de licitar este servicio deberán presentar la autorización actualizada de la autoridad pertinente, en este caso la Superintendencia de electricidad y combustible (SEC) para transportar este tipo de insumos”. El titular señala que contratará a empresas que “cuenten con las autorizaciones para el transporte de cada una de las sustancias sean estas peligrosas o no peligrosas y son las autoridades de transporte y vialidad, las que le autorizan las rutas y los horarios de circulación”. Finalmente, respecto de las emulsiones (producto que será elaborado por el proyecto), el Titular comercializará su producto en planta, sin considerar su transporte, siendo responsabilidad de los clientes ejecutar el transporte de dicho material. En este sentido, como Compromiso Voluntario Ambiental (CAV), el Titular exigirá a las empresas compradoras la presentación de la documentación que acredite que cuentan con las autorizaciones necesarias para el transporte de esta sustancia, asegurando así el cumplimiento de la normativa vigente. Compromiso Voluntario Ambiental (CAV): Transporte seguro de emulsión Componente ambiental Medio Humano Impacto asociado No aplica Fase del proyecto a la que se aplica Operación Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Verificar que el retiro y traslado de emulsión cumple con normativa vigente. Página 62 | 233 Descripción: El titular se compromete a solicitar, como requisito para la venta de la Emulsión, la documentación necesaria que verifique que el comprador cumpla con la normativa vigente asociada al transporte de esta sustancia. Justificación: Esta medida permite garantizar el transporte de sustancias dentro de la normativa vigente asociada, aportando a la gestión de riesgos para proteger al medio ambiente y la salud de las personas. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: El comprador deberá presentar los antecedentes solicitados en dependencias administrativas de la Planta de Emulsiones para verificación y posterior retiro del producto desde la planta hacia el exterior. Forma: Se solicitará a las empresas compradoras de Emulsión, la documentación necesaria para que den cuenta que el proceso de retiro se encuentra completamente regulado por la autoridad competente. Oportunidad: Una vez iniciada la fase de operación, y cada vez que se retire emulsión desde el almacén. Indicador de cumplimiento Se generará un catastro indicando fecha, hora, nombre del comprador (empresa y persona de contacto), nombre de la empresa transportista (en caso de que sea distinta), producto adquirido y cantidad, placa patente del vehículo, nombre de la persona encargada, verificación de la documentación de respaldo que indica que su proceso de transporte se encuentra regularizado. Forma de control y seguimiento. Este reporte se encontrará disponible en la garita de acceso a la Planta de Emulsiones para disposición de futuras consultas, o en las oficinas de la empresa.

Finalmente, es importante señalar que las rutas que el Titular utilizará para acceder al proyecto, tanto desde el norte como desde el sur, para el transporte de insumos y personal, corresponden a las rutas A-1, A-750 y un tramo de la A-760, según lo indicado en el punto 2.3 “Caminos de Acceso” del Capítulo 1 “Descripción del Proyecto”, de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En relación con el flujo vial de las rutas mencionadas, asociado al transporte de suministros y personal, el Titular, en su Adenda presentada con fecha 21 de marzo de 2025, específicamente en la respuesta 1.12, en lo principal, señaló que los suministros y traslados de personal serán a través de la Ruta A1, luego la Ruta A 750 y por la Ruta A 760 hasta el proyecto. Teniendo esto presente, ha quedado establecido que el flujo vehicular del proyecto en las distintas fases será el siguiente:

Fase de construcción (6 meses): Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Retroexcavadora Excavaciones 1 Única Llega a terreno y se mantienen en el lugar hasta que se termine el trabajo. Motoniveladora Nivelación de terreno 1 Única Rodillo compactador Compactar 1 Única Grúa Bajar contenedores 2 Única 1. Asiste a descargar contenedor oficina. 2. Asiste a descargar contenedores modulares de la planta. Vehículo pesado Traslado de contenedores 8 Única Traslado de contenedores de: oficina, portería, planta emulsiones, bodega, pañol, estanque de OIL y de emulsiones. Vehículo mediano Traslado de materiales de construcción y herramientas 2 Única Dos viajes serán suficientes, para el traslado de los materiales de construcción y baños químicos. Camión Aljibe Humectación de caminos 4 Única Con estos viajes y dado el volumen de agua que cargan, se hace suficiente para humectar el total del terreno. Vehículo liviano Traslado personal 2 Diario Será una camioneta y un furgón el que subirá diariamente con los trabajadores. Nota: Los vehículos de faena, subirán a las 08:00 y se mantendrán en faena hasta que terminen sus faenas, mientras que el móvil para el transporte de personal y operadores subirá a la misma hora y bajara a las 18:00 Hrs, todos estos viajes en un periodo de 9 meses app. NOTA 2: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 21 vehículos diarios.

Fase de operación (20 años): Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Camión Aljibe Trasladar Agua Industrial 4 Diario Desde punto de abastecimiento de agua autorizado. Vehículo liviano Trasladar Emulsificante 1 Mes Desde el Puerto de Iquique. Vehículo mediano Limpieza de fosa 1 Semestre Desde Iquique. Camión Aljibe Agua Potable 1 Diario Desde Punto de abastecimiento de agua autorizado, este camión debiera subir cada 3 días Vehículo liviano Traslado personal 1 Diario Desde Iquique y Borde costero (Minibús) NOTA: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 8 vehículos diarios.

Fase de cierre (3 meses): Página 63 | 233 Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Retroexcavadora Retirar radieres y pollos de hormigón. 1 Única Llega a terreno y se mantienen en el lugar hasta que se termine el retiro del material en camiones tolva. Motoniveladora Nivelación de terreno 1 Única Llega a terreno cuando se ha retirado toda la infraestructura y se dedica a dejar el terreno en similares a las que estaba antes del proyecto y se mantienen en el lugar hasta que se termina el trabajo. Grúa Cargar contenedores 2 Única 1. Asiste a cargar contenedor oficina. 2. Asiste a cargar contenedores modulares de la planta. Vehículo pesado Traslado de contenedores 8 Única Traslado de contenedores de: oficina, portería, planta emulsiones, bodega, pañol, estanque de OIL y de emulsiones, una vez que se esté desmontando la planta. Camión Tolva Retiro de escombros de construcción. 2 Única Se estima que el volumen de escombros (radieres) no superara la capacidad de 2 tolvas. Vehículo mediano Traslado de los materiales desmontados. 2 Única Dos viajes serán suficientes, para el traslado de los materiales producto de los desmontado, principalmente fierro. Camión Aljibe Humectación de terreno 1 Única Para dejar humectado el terreno antes de retirarse. Vehículo liviano Traslado personal 2 Diario Será una camioneta y un furgón el que subirá diariamente con los trabajadores que desmontarán toda la planta. Nota: Los vehículos de faena subirán a las 08:00 y se mantendrán en faena hasta que terminen las mismas, mientras que el móvil para el transporte de personal y operadores subirá a la misma hora y bajara a las 18:00 Hrs, todos estos viajes en un periodo de 3 meses app. NOTA 2: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 19 vehículos diarios.

En cuanto a su impacto en el flujo habitual de las rutas a utilizar, se deben determinar estos flujos (sin proyecto), para luego sumar el peor escenario (que en un día se realicen todos los viajes de cada Fase del proyecto), y calcular el incremento porcentual: • Respecto de la Ruta A 1, de acuerdo con la información registrada por la concesionaría del Peaje de Chucumata, la media diaria de vehículos que pasaron por la plaza de peajes en el año 2023 (información más reciente) fue de 7.590, según se puede apreciar en la Imagen 1, aportada por el Titular.

Así, considerando la información de la Imagen 1, memoria anual 2023 concesionaria ruta del Desierto y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-1 sería el siguiente:

Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 7590 21 7611 0.27% Operación 7590 8 7598 0.1% Cierre 7590 19 7609 0.25%

• Respecto de la Ruta A 750, según información entregada por la Dirección Regional de Vialidad, respecto de los TDMA (Tránsito Diario Medio Anual), en el año 2023 (información más reciente) fue de 2.610 vehículos, según se puede apreciar en la Imagen 2, aportada por el Titular. Página 64 | 233

Así, considerando la información de la Imagen 2, Tránsito Diario Medio Anual Ruta A-750 y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-750 sería el siguiente:

Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 2610 21 2631 0.8% Operación 2610 8 2618 0.3% Cierre 2610 19 2639 0.72%

• Respecto de la Ruta A 760, según información entregada por la Dirección Regional de Vialidad, respecto de los TDMA (Tránsito Diario Medio Anual), en el año 2023 (información más reciente) fue de 623 vehículos, según se puede apreciar en la Imagen 3, aportada por el Titular.

Así, considerando la información de la Imagen 3, Flujo vehicular Ruta A-760 y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-760 sería el siguiente:

Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 623 21 644 3.37% Operación 623 8 631 1.28% Cierre 623 19 642 3.04%

En resumen, del análisis del flujo vehicular del proyecto en evaluación, considerando todas sus fases y su impacto sobre las rutas A-1, A-750 y A-760, se concluye que el aumento en el flujo vehicular es poco significativo en comparación con los flujos actuales registrados en estas vías, según la información disponible. Por lo tanto, no se prevé que el proyecto interfiera en el tránsito asociado a las actividades productivas, culturales, patrimoniales y/o económicas de los Grupos Humanos presentes en el Área de Influencia (AI).

Acontece algo similar si consideramos los flujos vehiculares para otros proyectos del sector, como:

Proyecto Flujo Vehicular promedio por fase Construcción Operación Cierre Complejo Industrial Phoenix 14 26 9 Complejo Industrial de Almacenamiento Sostenible SOLAGUZ 7 17 14 Fuente: e-SEIA, Proyectos: Phoenix (2022) y SOLAGUZ (2024).

Debemos considerar que estos flujos se alcanzarán cuando los proyectos se encuentren en fase de operación (plena producción). Por otro lado, la fase de cierre del proyecto “Phoenix”, está prevista para el año 2052, por lo que, en cuanto a las fases de cierre, estas no se traslapan con los flujos del proyecto “Complejo Industrial de Almacenamiento sostenible SOLAGUZ, ya que está prevista para el año 2044. Si a estos aportes se les compara con el flujo habitual de las rutas a utilizar, se puede descartar que el impacto sea significativo, ya que su porcentaje aumenta escasamente. En todo caso, respecto de las emulsiones (producto que será elaborado por el proyecto), se debe señalar que el Titular comercializará su producto en planta, sin considerar su transporte. Será responsabilidad de los clientes ejecutar el transporte de dicho material. No obstante, como Compromiso Voluntario Ambiental (CAV), el Titular Página 65 | 233 exigirá a las empresas compradoras la presentación de la documentación que acredite que cuentan con las autorizaciones necesarias para el transporte de esta sustancia, asegurando así el cumplimiento de la normativa vigente.

Compromiso Voluntario Ambiental (CAV): Transporte seguro de emulsión Componente ambiental Medio Humano Impacto asociado No aplica Fase del proyecto a la que se aplica Operación Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Verificar que el retiro y traslado de emulsión cumple con normativa vigente. Descripción: El titular se compromete a solicitar, como requisito para la venta de la Emulsión, la documentación necesaria que verifique que el comprador cumpla con la normativa vigente asociada al transporte de esta sustancia. Justificación: Esta medida permite garantizar el transporte de sustancias dentro de la normativa vigente asociada, aportando a la gestión de riesgos para proteger al medio ambiente y la salud de las personas. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: El comprador deberá presentar los antecedentes solicitados en dependencias administrativas de la Planta de Emulsiones para verificación y posterior retiro del producto desde la planta hacia el exterior. Forma: Se solicitará a las empresas compradoras de Emulsión, la documentación necesaria para que den cuenta que el proceso de retiro se encuentra completamente regulado por la autoridad competente. Oportunidad: Una vez iniciada la fase de operación, y cada vez que se retire emulsión desde el almacén. Indicador de cumplimiento Se generará un catastro indicando fecha, hora, nombre del comprador (empresa y persona de contacto), nombre de la empresa transportista (en caso de que sea distinta), producto adquirido y cantidad, placa patente del vehículo, nombre de la persona encargada, verificación de la documentación de respaldo que indica que su proceso de transporte se encuentra regularizado. Forma de control y seguimiento. Este reporte se encontrará disponible en la garita de acceso a la Planta de Emulsiones para disposición de futuras consultas, o en las oficinas de la empresa.

11.4.3. Observante: Sr. Enrique del Rosario Callejas Castillo Observación 1 En el capítulo 1 Descripción del proyecto letra 4.5 suministros básicos f) ALOJAMIENTO Dado la cercanía del proyecto con centros poblados, no se contempla alojamiento en faena para los trabajadores. El personal que participará en esta fase será transportado diariamente al área de trabajo. Mientras que en la letra i) TRANSPORTE. Al igual que en caso de la alimentación, cada empresa contratista se hará cargo del traslado de sus trabajadores, se solicitará que se contrate mano de obra de las caletas cercanas y, por último, que el horario de trabajo no exceda las 18:00 hrs, privilegiando el trabajo bajo luz natural. En relación con el transporte de insumos para la construcción se realizará en camiones a través de terceros debidamente autorizados. Se solicita al titular describir apropiadamente tanto las rutas contempladas para estas dos variables, si impacto en el flujo vial tanto en la fase de construcción, operación y cierre e incorporarlos en el proceso de evaluación de impactos in dependiente de que se sea operado por terceros, dado el actual flujo vial y los efectos sobre las comunidades aledañas al proyecto, considerando frecuencia, tiempos de traslados, efectos sobre al flujo vial en todos los caminos que sean considerados tanto para la fase de construcción como operación. Tanto en lo referente a la salud de la población, sistema de vida y costumbres de grupos humanos con énfasis en las caletas pesqueras aledañas al proyecto. Evaluación técnica de la observación Para responder a la observación, es importante señalar que las vías de acceso al proyecto, tanto desde el norte como desde el sur, corresponden a las rutas A-1, A-750 y un tramo de la A-760 para el transporte de insumos y personal. En relación con el flujo vial de las rutas mencionadas, en Adenda en la respuesta 1.12, se señala que “…en cuanto a los suministros, entenderemos como tal, a todo material de construcción, contenedor, maquinaria o personal que sean necesarios para la operación del proyecto en cada una de sus fases. Para realizar este análisis, se entenderá como personal en las etapas de construcción y cierre, los operadores de equipos y maquinarias (liviana, medianas y pesadas), mientras que, en la fase de operación, el personal serán los operadores de la planta, personal administrativo y guardias que, para su traslado, utilizarán vehículos livianos y/o minibús. Consideraremos que los suministros llegaran desde Iquique a través de la Ruta A1, luego la Ruta A 750 y por la Ruta A 760 hasta nuestro proyecto”. Teniendo esto presente, el flujo vehicular del proyecto en la Fase de Construcción, que durará 9 meses, se muestra en el siguiente cuadro: Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Retroexcavadora Excavaciones 1 Única Llega a terreno y se mantienen en el lugar hasta que se termine el trabajo. Motoniveladora Nivelación de terreno 1 Única Rodillo compactador Compactar 1 Única Grúa Bajar contenedores 2 Única Asiste a descargar contenedor oficina. Página 66 | 233 Asiste a descargar contenedores modulares de la planta. Vehículo pesado Traslado de contenedores 8 Única Traslado de contenedores de: oficina, portería, planta emulsiones, bodega, pañol, estanque de OIL y de emulsiones. Vehículo mediano Traslado de materiales de construcción y herramientas 2 Única Dos viajes serán suficientes, para el traslado de los materiales de construcción y baños químicos. Camión Aljibe Humectación de caminos 4 Única Con estos viajes y dado el volumen de agua que cargan, se hace suficiente para humectar el total del terreno. Vehículo liviano Traslado personal 2 Diario Será una camioneta y un furgón el que subirá diariamente con los trabajadores. Nota 1: Los vehículos de faena, subirán a las 08:00 y se mantendrán en faena hasta que terminen sus faenas, mientras que el móvil para el transporte de personal y operadores subirá a la misma hora y bajara a las 18:00, todos estos viajes en un periodo de 9 meses. Nota 2: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 21 vehículos diarios.

A continuación, el flujo vehicular del proyecto en la Fase de Operación, que durará 20 años, se muestra en el siguiente cuadro: Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Camión Aljibe Trasladar Agua Industrial 4 Diario Desde punto de abastecimiento de agua autorizado. Vehículo liviano Trasladar Emulsificante 1 Mes Desde el Puerto de Iquique. Vehículo mediano Limpieza de fosa 1 Semestre Desde Iquique. Camión Aljibe Agua Potable 1 Diario Desde Punto de abastecimiento de agua autorizado, este camión debiera subir cada 3 días Vehículo liviano Traslado personal 1 Diario Desde Iquique y Borde costero (Minibús) Nota: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 8 vehículos diarios.

Finalmente, el flujo vehicular del proyecto en la Fase de cierre, que durará 4 meses, se muestra en el siguiente cuadro: Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Retroexcavadora Retirar radieres y pollos de hormigón. 1 Única Llega a terreno y se mantienen en el lugar hasta que se termine el retiro del material en camiones tolva. Motoniveladora Nivelación de terreno 1 Única Llega a terreno cuando se ha retirado toda la infraestructura y se dedica a dejar el terreno en similares a las que estaba antes del proyecto y se mantienen en el lugar hasta que se termina el trabajo. Grúa Cargar contenedores 2 Única Asiste a cargar contenedor oficina. Asiste a cargar contenedores modulares de la planta. Vehículo pesado Traslado de contenedores 8 Única Traslado de contenedores de: oficina, portería, planta emulsiones, bodega, pañol, estanque de OIL y de emulsiones, una vez que se esté desmontando la planta. Camión Tolva Retiro de escombros de construcción. 2 Única Se estima que el volumen de escombros (radieres) no superara la capacidad de 2 tolvas. Vehículo mediano Traslado de los materiales desmontados. 2 Única Dos viajes serán suficientes, para el traslado de los materiales producto de los desmontado, principalmente fierro. Camión Aljibe Humectación de terreno 1 Única Para dejar humectado el terreno antes de retirarse. Vehículo liviano Traslado personal 2 Diario Será una camioneta y un furgón el que subirá diariamente con los trabajadores que desmontarán toda la planta. Nota 1: Los vehículos de faena subirán a las 08:00 y se mantendrán en faena hasta que terminen las mismas, mientras que el móvil para el transporte de personal y operadores subirá a la misma hora y bajara a las 18:00 horas, todos estos viajes en un periodo de 4 meses aprox. Nota 2: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 19 vehículos diarios. Página 67 | 233

En cuanto a su impacto en el flujo vial de las rutas a utilizar, se deben determinar estos flujos (sin proyecto), para luego sumar el peor escenario (que en un día se realicen todos los viajes de cada Fase del proyecto), y calcular el incremento porcentual: • Respecto de la Ruta A 1, de acuerdo con la información registrada por la concesionaría del Peaje de Chucumata, la media diaria de vehículos que pasaron por la plaza de peajes en el año 2023 (información más reciente) fue de 7.590, según se puede apreciar en la Imagen 1, aportada por el Titular.

Así, considerando la información de la Imagen 1, memoria anual 2023 concesionaria ruta del Desierto y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-1 sería el siguiente:

Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 7.590 21 7.611 0.27% Operación 7.590 8 7.598 0.1% Cierre 7.590 19 7.609 0.25%

• Respecto de la Ruta A 750, según información entregada por la Dirección Regional de Vialidad, respecto de los TDMA (Tránsito Diario Medio Anual), en el año 2023 (información más reciente) fue de 2.610 vehículos, según se puede apreciar en la Imagen 2, aportada por el Titular.

Así, considerando la información de la Imagen 2, Tránsito Diario Medio Anual Ruta A-750 y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-750 sería el siguiente:

Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 2.610 21 2.631 0.8% Operación 2.610 8 2.618 0.3% Cierre 2.610 19 2.639 0.72%

• Respecto de la Ruta A 760, según información entregada por la Dirección Regional de Vialidad, respecto de los TDMA (Tránsito Diario Medio Anual), en el año 2023 (información más reciente) fue de 623 vehículos, según se puede apreciar en la Imagen 3, aportada por el Titular. Página 68 | 233

Así, considerando la información de la Imagen 3, Flujo vehicular Ruta A-760 y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-760 sería el siguiente:

Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 623 21 644 3.37% Operación 623 8 631 1.28% Cierre 623 19 642 3.04%

En resumen, del análisis del flujo vehicular del proyecto en evaluación, considerando todas sus fases y su impacto sobre las rutas A-1, A-750 y A-760, se concluye que el aumento en el flujo vehicular es poco significativo en comparación con los flujos actuales registrados en estas vías, según la información disponible. Por lo tanto, no se prevé que el proyecto interfiera en el tránsito asociado a las actividades productivas, culturales, patrimoniales y/o económicas de los Grupos Humanos presentes en el Área de Influencia (AI). Por otra parte, respecto de las emulsiones (producto que será elaborado por el proyecto), se debe señalar que el Titular comercializará su producto en planta, sin considerar su transporte. Será responsabilidad de los clientes ejecutar el transporte de dicho material. No obstante, como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV), el Titular exigirá a las empresas compradoras la presentación de la documentación que acredite que cuentan con las autorizaciones necesarias para el transporte de esta sustancia, asegurando así el cumplimiento de la normativa vigente.

Finalmente, en relación con el efecto del proyecto sobre la salud de la población, y el sistema de vida y costumbres de los grupos humanos que habitan las caletas cercanas, se detalla lo siguiente: • En el Capítulo 2, “Antecedentes que justifican la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11”, específicamente en el acápite 2.11.1, el Titular analiza lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), relativo al riesgo para la salud de la población, y justifica el descarte de dicho riesgo considerando cada uno de sus literales: e) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. “…el presente proyecto no superara los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o al aumento o disminución significativos, según corresponda, de la Concentración por sobre los límites establecidos en éstas en ninguna de sus etapas (construcción, cierre y operación)”. f) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. “Las emisiones de ruido generadas en todas las fases del Proyecto cumplen con los límites máximos permisibles por la normativa vigente D.S. N°38/11 MMA en todos los receptores sensibles más cercanos al proyecto”. g) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso de que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo con las letras anteriores. “Las emisiones generadas en todas las fases del Proyecto cumplen con los límites máximos permisibles por la normativa vigente. Además, este proyecto no contempla la disposición de efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. h) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. “El presente Proyecto no generara niveles contaminantes respecto de sus emisiones, como tampoco respecto del manejo de residuos. Además, cuenta con planes de emergencia y contingencia ante cualquier eventualidad”. La conclusión del Titular sobre el artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), relativo al riesgo para la salud de la población, señaló que: “… de acuerdo con lo anteriormente Página 69 | 233 expuesto en las letras a), b), c) y d), el presente proyecto en todas sus fases no generará riesgo a la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes emisiones y residuos”. • Por otra parte, en sus respuestas del Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 1.1, el Titular analiza lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), relativo al Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, y justifica el descarte de dicho riesgo considerando cada uno de sus literales: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. “Tal como queda establecido mediante los antecedentes previamente presentados, el proyecto NO contempla la extracción de recursos naturales, como tampoco la intervención, uso o restricción de estos por parte de los GHPPI que interfieran su sustento económico o cualquier otro uso.”. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. “Si bien como resultado de la caracterización de los GHPPI en la Línea Base Medio Humano se relevó la preocupación de los flujos de transportes y posibles efectos de un tráfico de vehículos pesados de las rutas A- 1, A-750 y A760, que podría tener el proyecto. Es necesario indicar que el Proyecto implicará el uso de una porción pequeña del total del trayecto ruta A-750, el cual ya es utilizado por empresas mineras y contratistas debido a que la zona asociada al borde costero está definida como Zona Productiva Contaminante (ZPC), donde se emplazan proyectos de tipo industrial productivo. En particular, el emplazamiento de este proyecto es en “Área Rural” ARU del Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, Comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara (PRI), y corresponde a una zona que presenta usos variables en el territorio rural, destinada al emplazamiento de actividades de alto impacto, relacionadas directamente con el sistema urbano mayor y las áreas industriales, en donde se encuentran ubicadas otras instalaciones del tipo industrial. Además, si bien los GHPPI que fueron entrevistados reconocen una incidencia por la presencia del proyecto en el uso de las rutas, tal como se observó en los antecedentes respecto del flujo vehicular estimado por el titular del proyecto e indicado en su análisis sobre el aporte de flujo vehicular en las rutas, se establece que no es significativa la incidencia del proyecto sobre las rutas A-1, A-750 y A-760, respecto del flujo vehicular actual de estas rutas”. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. “Todas las obras, instalaciones y actividades del proyecto se encuentran ubicadas en “Área Rural” del Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, Comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara (PRI), y que corresponde a una zona que presenta usos variables en el territorio rural, destinada al emplazamiento de actividades relacionadas directamente con el sistema urbano mayor y las áreas industriales. El área del proyecto se encuentra lejana del centro urbano comunal, no tiene incidencia respecto del acceso a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los GHPPI”. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. “El proyecto se emplaza en Área Rural” del Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, Comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara (PRI), y que corresponde a una zona que presenta usos variables en el territorio rural, destinada al emplazamiento de actividades relacionadas directamente con el sistema urbano mayor. Además, tal como se indica en los antecedentes presentados previamente, en el sitio de interés para la materialización del proyecto, no existen poblados, o grupos humanos en sus inmediaciones, protegidos por leyes especiales y tampoco se realizan manifestaciones culturales, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados. Sin embargo, y de acuerdo con lo conversado con representantes de la Asociación Indígena Multiétnica y Multicultural Caleta Chanavayita y Asociación Indígena Yayael la ruta A-750 y A-760 se utiliza por los socios de algunos GHPPI, para el traslado a la Fiesta de La Tirana, Fiesta de San Lorenzo de Tarapacá u otras festividades patronales, más lo anterior en un tráfico temporal y de baja escala de vehículos particulares, que no se ve condicionado por el flujo vehicular evaluado para el proyecto”. Por tanto, se concluye que el proyecto no genera impactos significativos sobre la salud de la población ni alteraciones relevantes al sistema de vida o costumbres de las comunidades cercanas, en conformidad con el artículo 11 letras a) y c) de la Ley N° 19.300. No obstante, se mantendrán medidas de seguimiento para asegurar que las condiciones operacionales comprometidas se cumplan durante todo el ciclo del proyecto. A través del análisis anterior, se concluye que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas ni altera significativamente los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, conforme a lo establecido en el artículo 7 del RSEIA

Observación 2 En el capítulo 1 Descripción del proyecto letra 5.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES ASOCIADAS A LA FASE DE OPERACIÓN. no se realiza ninguna descripción de la forma de llegada de los insumos a la planta, su origen, Página 70 | 233 forma de transporte, frecuencia, medidas de mitigación ante eventos, u otra información que permita evaluar apropiadamente el proyecto. Lo mismo ocurre con las soluciones producidas en las plantas que comprenden mezclas de nitrato de amonio y combustible diésel entre otros. Tampoco se hace referencia a planes de contingencia en casos de derrames durante el proceso de transportes desde y hacia la planta, solo se hacen referencia de acciones en el entorno mismo de la planta. Evaluación técnica de la observación Conforme a lo señalado en el artículo 18 letra d) del Reglamento del SEIA (RSEIA) y a las exigencias del artículo 11 letras a) y c) de la Ley N°19.300, el Proyecto ha abordado en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y en sus instrumentos complementarios la identificación y evaluación de los factores de riesgo asociados al transporte, almacenamiento y manipulación de insumos y productos, incluyendo aquellos que corresponden a sustancias peligrosas, como el nitrato de amonio y el combustible diésel. En efecto, en la Adenda y Adenda Complementaria, el titular describe de manera detallada el proceso de operación de la planta, identificando la llegada de insumos mediante transporte terrestre, en camiones operados por terceros debidamente autorizados, e indica que tanto la solución oxidante (NASOL) como la fase combustible son transportadas en condiciones controladas y almacenadas temporalmente en infraestructura específica diseñada conforme a normativa sectorial aplicable (D.S. N°43/2015 y D.S. N°78/2009 del MINSAL) Respecto del origen y transporte de insumos, se ha indicado que los principales insumos utilizados en la fabricación de emulsiones —nitrato de amonio, diésel, microesferas, emulsificantes y aditivos químicos— serán adquiridos a proveedores nacionales debidamente certificados, y su ingreso a la planta se realizará mediante camiones cisterna o camiones con sistemas de carga cerrada, en horarios diurnos y por rutas ya habilitadas (Ruta A-1, Ruta A-750 y Ruta A-760) En cuanto a la frecuencia de transporte, si bien no se establece una cifra diaria fija, se deduce del volumen de producción que los traslados serán periódicos pero acotados, y no representan un aumento significativo del flujo vial existente en la zona. Esta situación ha sido considerada en la determinación del área de influencia del componente vial y en la justificación de ausencia de impactos significativos sobre la salud de la población o sobre los sistemas de vida de comunidades aledañas Sobre la gestión de riesgos y contingencias, se informa que el proyecto cuenta con un Plan de Contingencia y Emergencia específico para los distintos escenarios de riesgo, el cual ha sido desarrollado conforme a lo exigido por el artículo 19 literal a.8 del D.S. N°40/2012 del MMA. En particular, el Capítulo VII de la DIA incluye protocolos de acción ante derrames de sustancias peligrosas, tanto al interior de la planta como en áreas de almacenamiento, incluyendo procedimientos para el nitrato de amonio, combustibles y residuos peligrosos. Aunque los planes se centran prioritariamente en el recinto de la planta, el titular ha señalado que los proveedores y transportistas deberán contar con sus propios planes de emergencia en cumplimiento de la normativa sectorial (D.S. N°298/1994, D.S. N°148/2003, y D.S. N°43/2015), los cuales regulan el transporte de sustancias peligrosas y la gestión ante eventuales incidentes en tránsito. Por tanto, el proyecto ha resuelto esta situación conforme al principio de responsabilidad compartida y coordinación intersectorial. Adicionalmente, el Plan contempla simulacros periódicos, formación del personal, delimitación de zonas de seguridad y equipos de respuesta rápida, todos elementos que permiten mitigar los riesgos hacia el medio ambiente y la población, conforme a lo exigido en el artículo 6 del RSEIA y al principio preventivo del SEIA. En virtud de los antecedentes presentados, y dado que el proyecto contempla infraestructura adecuada, rutas seguras, y planes específicos de respuesta ante emergencias, se concluye que no se configura ninguna de las circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que obliguen a ingresar al SEIA mediante un Estudio de Impacto Ambiental. No obstante, el titular ha complementado los antecedentes requeridos para fortalecer la caracterización del transporte de insumos y productos, y su relación con los riesgos asociados.

Observación 3 En el capítulo 1 Descripción del proyecto letra 4 4. DESCRIPCIÓN DE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.5 insumos y suministros básicos letra a) energía eléctrica " Se requiere energía eléctrica por la necesidad de utilizar diversas herramientas y equipos eléctricos en las distintas fases del proyecto. La energía será suministrada por un grupo electrógeno, esta será provisto por la misma empresa contratista, para la fase de construcción, mientras que en la operación será el titular que instalará su propio generador. Se solicita al titular entregar información sobre balance lumínico, en las fases de construcción y operación acorde con lo solicitado con la norma lumínica DS N°1/2022 del ministerio de medio ambiente y evaluar los potenciales impactos sobre los sitios de nidificación en particular, aunque no exclusivamente sobre la golondrina de mar negra. Evaluación técnica de la observación En el marco del artículo 18 del RSEIA, y conforme al artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300, el titular ha identificado las fuentes de emisión y sus posibles impactos sobre el medio físico y biológico. En relación con la observación planteada respecto de la emisión de luz artificial durante las fases de construcción y operación, se informa lo siguiente: Durante la fase de construcción, el suministro de energía eléctrica será realizado mediante un grupo electrógeno temporal, de responsabilidad de la empresa contratista, el cual se utilizará exclusivamente para operar herramientas y equipos en horario diurno, ya que las actividades constructivas se limitarán a dicho horario conforme a lo declarado Página 71 | 233 en la DIA. Por tanto, no se contempla la operación de luminarias o fuentes de luz artificial durante la noche en esta etapa. En la fase de operación, el proyecto contempla la instalación de un generador eléctrico propio, destinado a abastecer los procesos de la planta de emulsiones. Sin embargo, el titular ha indicado que el diseño del proyecto considera la no instalación de postes de alumbrado ni sistemas de iluminación exterior permanentes en los caminos interiores ni en el entorno de la planta, justamente con el objetivo de minimizar impactos lumínicos sobre el medio ambiente. La iluminación será restringida al interior de las instalaciones y será utilizada únicamente cuando sea estrictamente necesario para labores de control o seguridad Acorde a lo establecido en el D.S. N°1/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, el titular deberá asegurar que toda luminaria que forme parte del proyecto cumpla con los requisitos aplicables según la categoría de la zona geográfica donde se emplace el proyecto. En este caso, al encontrarse en un área próxima a hábitats sensibles de fauna silvestre —incluyendo potencial presencia de especies como la golondrina de mar negra (Oceanodroma markhami)—, el titular deberá considerar a la zona como susceptible de regulación especial (ZRE) en caso de ser requerida por la autoridad competente. En cuanto a la evaluación de impactos sobre sitios de nidificación y fauna aviar protegida, se informa que, conforme al levantamiento de línea base y análisis de receptor en el componente biológico, no se identificaron colonias de nidificación activa de la especie mencionada en el área de influencia directa ni inmediata del proyecto. No obstante, se reconoce la sensibilidad de esta especie y, por tanto, el titular ha establecido medidas de prevención y control de emisiones lumínicas, tales como: ✓ No operación nocturna de equipos ni luminarias en áreas exteriores. ✓ Ausencia de torres de iluminación. ✓ Utilización exclusiva de luz interior controlada, de bajo flujo y en horarios acotados. ✓ Cumplimiento con los requisitos técnicos del D.S. N°1/2022 en caso de requerirse iluminación exterior puntual. En virtud del principio precautorio y de conformidad con el artículo 6 del RSEIA, el proyecto no presenta fuentes de luz que generen alteración significativa sobre el comportamiento de especies nativas sensibles a la contaminación lumínica, ni se identifican impactos que configuren alguna de las circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que hagan exigible la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Observación 4 CAPITULO II ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN LA INEXISTENCIA DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS DEL ART. punto 2.2.1 COMPONENTES Y ELEMENTOS AMBIENTALES POSIBLES DE SER AFECTADOS POR EL PROYECTO y tabla II en relación al atributo ambiental vialidad, se indica que no aplica debido a que "el proyecto considera las instalaciones para el almacenamiento de explosivos, materias primas, la producción de las emulsiones, y la venta y entrega in situ de éstas. El Proyecto no considera la distribución de las emulsiones a clientes, por lo que esta componente ambiental, no ha sido considerada en la evaluación. El alcance del proyecto solo refiere almacenamiento de productos, insumos y sustancias, por lo que no se refiere al transporte de estos. Se solicita reevaluar este enfoque dado que el proceso de transporte de insumos como de los productos generados por la planta son parte integral del proyecto debiendo entregar los antecedentes que permitan evaluar el proyecto y en particular lo impactos de esta actividad sobre los demás componentes que integran la zona de impacto del proyecto. Evaluación técnica de la observación En este punto, es importante señalar que las rutas que el Titular utilizará para acceder al proyecto, tanto desde el norte como desde el sur, para el transporte de insumos y personal, corresponden a las rutas A-1, A-750 y un tramo de la A-760, según lo indicado en el punto 2.3 “Caminos de Acceso” del Capítulo 1 “Descripción del Proyecto”, de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En relación con el flujo vial de las rutas mencionadas, asociado al transporte de suministros y personal, el Titular, en su Adenda presentada con fecha 21 de marzo de 2025, específicamente en la respuesta 1.12, señaló lo siguiente: “…en cuanto a los suministros, entenderemos como tal, a todo material de construcción, contenedor, maquinaria o personal que sean necesarios para la operación del proyecto en cada una de sus fases. Para realizar este análisis, se entenderá como personal en las etapas de construcción y cierre, los operadores de equipos y maquinarias (liviana, medianas y pesadas), mientras que, en la fase de operación, el personal serán los operadores de la planta, personal administrativo y guardias que, para su traslado, utilizarán vehículos livianos y/o minibús. Consideraremos que los suministros llegaran desde Iquique a través de la Ruta A1, luego la Ruta A 750 y por la Ruta A 760 hasta nuestro proyecto”. Teniendo esto presente, el flujo vehicular del proyecto en la Fase de Construcción, que durará 9 meses, se muestra en el siguiente cuadro:

Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Retroexcavadora Excavaciones 1 Única Llega a terreno y se mantienen en el lugar hasta que se termine el trabajo. Motoniveladora Nivelación de terreno 1 Única Página 72 | 233 Rodillo compactador Compactar 1 Única Grúa Bajar contenedores 2 Única 3. Asiste a descargar contenedor oficina. 4. Asiste a descargar contenedores modulares de la planta. Vehículo pesado Traslado de contenedores 8 Única Traslado de contenedores de: oficina, portería, planta emulsiones, bodega, pañol, estanque de OIL y de emulsiones. Vehículo mediano Traslado de materiales de construcción y herramientas 2 Única Dos viajes serán suficientes, para el traslado de los materiales de construcción y baños químicos. Camión Aljibe Humectación de caminos 4 Única Con estos viajes y dado el volumen de agua que cargan, se hace suficiente para humectar el total del terreno. Vehículo liviano Traslado personal 2 Diario Será una camioneta y un furgón el que subirá diariamente con los trabajadores. Nota: Los vehículos de faena, subirán a las 08:00 y se mantendrán en faena hasta que terminen sus faenas, mientras que el móvil para el transporte de personal y operadores subirá a la misma hora y bajara a las 18:00 Hrs, todos estos viajes en un periodo de 6 meses app. NOTA 2: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 21 vehículos diarios.

Fase de operación (20 años): Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Camión Aljibe Trasladar Agua Industrial 4 Diario Desde punto de abastecimiento de agua autorizado. Vehículo liviano Trasladar Emulsificante 1 Mes Desde el Puerto de Iquique. Vehículo mediano Limpieza de fosa 1 Semestre Desde Iquique. Camión Aljibe Agua Potable 1 Diario Desde Punto de abastecimiento de agua autorizado, este camión debiera subir cada 3 días Vehículo liviano Traslado personal 1 Diario Desde Iquique y Borde costero (Minibús) NOTA: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 8 vehículos diarios.

Fase de cierre (6 meses): Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Retroexcavadora Retirar radieres y pollos de hormigón. 1 Única Llega a terreno y se mantienen en el lugar hasta que se termine el retiro del material en camiones tolva. Motoniveladora Nivelación de terreno 1 Única Llega a terreno cuando se ha retirado toda la infraestructura y se dedica a dejar el terreno en similares a las que estaba antes del proyecto y se mantienen en el lugar hasta que se termina el trabajo. Grúa Cargar contenedores 2 Única 3. Asiste a cargar contenedor oficina. 4. Asiste a cargar contenedores modulares de la planta. Vehículo pesado Traslado de contenedores 8 Única Traslado de contenedores de: oficina, portería, planta emulsiones, bodega, pañol, estanque de OIL y de emulsiones, una vez que se esté desmontando la planta. Camión Tolva Retiro de escombros de construcción. 2 Única Se estima que el volumen de escombros (radieres) no superara la capacidad de 2 tolvas. Vehículo mediano Traslado de los materiales desmontados. 2 Única Dos viajes serán suficientes, para el traslado de los materiales producto de los desmontado, principalmente fierro. Camión Aljibe Humectación de terreno 1 Única Para dejar humectado el terreno antes de retirarse. Vehículo liviano Traslado personal 2 Diario Será una camioneta y un furgón el que subirá diariamente con los trabajadores que desmontarán toda la planta. Nota: Los vehículos de faena subirán a las 08:00 y se mantendrán en faena hasta que terminen las mismas, mientras que el móvil para el transporte de personal y operadores subirá a la misma hora y bajara a las 18:00 Hrs, todos estos viajes en un periodo de 3 meses app. NOTA 2: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 19 vehículos diarios.

En cuanto a su impacto en el flujo habitual de las rutas a utilizar, se deben determinar estos flujos (sin proyecto), para luego sumar el peor escenario (que en un día se realicen todos los viajes de cada Fase del proyecto), y calcular el incremento porcentual: • Respecto de la Ruta A 1, de acuerdo con la información registrada por la concesionaría del Peaje de Chucumata, la media diaria de vehículos que pasaron por la plaza de peajes en el año 2023 (información más reciente) fue de 7.590, según se puede apreciar en la Imagen 1, aportada por el Titular.

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Así, considerando la información de la Imagen 1, memoria anual 2023 concesionaria ruta del Desierto y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-1 sería el siguiente:

Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 7590 21 7611 0.27% Operación 7590 8 7598 0.1% Cierre 7590 19 7609 0.25%

• Respecto de la Ruta A 750, según información entregada por la Dirección Regional de Vialidad, respecto de los TDMA (Tránsito Diario Medio Anual), en el año 2023 (información más reciente) fue de 2.610 vehículos, según se puede apreciar en la Imagen 2, aportada por el Titular.

Así, considerando la información de la Imagen 2, Tránsito Diario Medio Anual Ruta A-750 y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-750 sería el siguiente:

Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 2610 21 2631 0.8% Operación 2610 8 2618 0.3% Cierre 2610 19 2639 0.72%

• Respecto de la Ruta A 760, según información entregada por la Dirección Regional de Vialidad, respecto de los TDMA (Tránsito Diario Medio Anual), en el año 2023 (información más reciente) fue de 623 vehículos, según se puede apreciar en la Imagen 3, aportada por el Titular.

Así, considerando la información de la Imagen 3, Flujo vehicular Ruta A-760 y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-760 sería el siguiente:

Página 74 | 233 Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 623 21 644 3.37% Operación 623 8 631 1.28% Cierre 623 19 642 3.04%

En resumen, del análisis del flujo vehicular del proyecto en evaluación, considerando todas sus fases y su impacto sobre las rutas A-1, A-750 y A-760, se concluye que el aumento en el flujo vehicular es poco significativo en comparación con los flujos actuales registrados en estas vías, según la información disponible. Por lo tanto, no se prevé que el proyecto interfiera en el tránsito asociado a las actividades productivas, culturales, patrimoniales y/o económicas de los Grupos Humanos presentes en el Área de Influencia (AI).

Acontece algo similar si consideramos los flujos vehiculares para otros proyectos del sector, como:

Proyecto Flujo Vehicular promedio por fase Construcción Operación Cierre Complejo Industrial Phoenix 14 26 9 Complejo Industrial de Almacenamiento Sostenible SOLAGUZ 7 17 14 Fuente: e-SEIA, Proyectos: Phoenix (2022) y SOLAGUZ (2024).

Debemos considerar que estos flujos se alcanzarán cuando los proyectos se encuentren en fase de operación (plena producción). Por otro lado, la fase de cierre del proyecto “Phoenix”, está prevista para el año 2052, por lo que, en cuanto a las fases de cierre, estas no se traslapan con los flujos del proyecto “Complejo Industrial de Almacenamiento sostenible SOLAGUZ, ya que está prevista para el año 2044. Si a estos aportes se les compara con el flujo habitual de las rutas a utilizar, se puede descartar que el impacto sea significativo, ya que su porcentaje aumenta escasamente. En todo caso, respecto de las emulsiones (producto que será elaborado por el proyecto), se debe señalar que el Titular comercializará su producto en planta, sin considerar su transporte. Será responsabilidad de los clientes ejecutar el transporte de dicho material. No obstante, como Compromiso Voluntario Ambiental (CAV), el Titular exigirá a las empresas compradoras la presentación de la documentación que acredite que cuentan con las autorizaciones necesarias para el transporte de esta sustancia, asegurando así el cumplimiento de la normativa vigente.

Compromiso Voluntario Ambiental (CAV): Transporte seguro de emulsión Componente ambiental Medio Humano Impacto asociado No aplica Fase del proyecto a la que se aplica Operación Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Verificar que el retiro y traslado de emulsión cumple con normativa vigente. Descripción: El titular se compromete a solicitar, como requisito para la venta de la Emulsión, la documentación necesaria que verifique que el comprador cumpla con la normativa vigente asociada al transporte de esta sustancia. Justificación: Esta medida permite garantizar el transporte de sustancias dentro de la normativa vigente asociada, aportando a la gestión de riesgos para proteger al medio ambiente y la salud de las personas. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: El comprador deberá presentar los antecedentes solicitados en dependencias administrativas de la Planta de Emulsiones para verificación y posterior retiro del producto desde la planta hacia el exterior. Forma: Se solicitará a las empresas compradoras de Emulsión, la documentación necesaria para que den cuenta que el proceso de retiro se encuentra completamente regulado por la autoridad competente. Oportunidad: Una vez iniciada la fase de operación, y cada vez que se retire emulsión desde el almacén. Indicador de cumplimiento Se generará un catastro indicando fecha, hora, nombre del comprador (empresa y persona de contacto), nombre de la empresa transportista (en caso de que sea distinta), producto adquirido y cantidad, placa patente del vehículo, nombre de la persona encargada, verificación de la documentación de respaldo que indica que su proceso de transporte se encuentra regularizado. Forma de control y seguimiento. Este reporte se encontrará disponible en la garita de acceso a la Planta de Emulsiones para disposición de futuras consultas, o en las oficinas de la empresa.

Observación 5 CAPITULO II ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN LA INEXISTENCIA DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS DEL ART. punto 2.2.1 COMPONENTES Y ELEMENTOS AMBIENTALES POSIBLES DE SER AFECTADOS POR EL PROYECTO y tabla II en relación al atributo ambiental ÁREAS PROTEGIDAS, se indica que no aplica argumentando “Todas las obras, instalaciones y actividades del Proyecto se encuentran en una zona fuera de áreas protegidas, por lo que esta componente Página 75 | 233 ambiental, no ha sido considerada en la evaluación”. Dado que no incorpora la información vial del proyecto siendo parte del proyecto en sus diferentes fases de construcción, operación y cierre, se solicita al titular reevaluar y describir este componente dada la existencia de los sitios prioritarios alto Patache y Punta Patache la primera ubicada a 5 kilómetros de la zona de planta y la segunda a 8 km. De igual forma se solicita evaluar los impactos de estos componentes dado la totalidad del proyecto en sus diferentes fases. Evaluación técnica de la observación En relación con la observación ciudadana que cuestiona la no inclusión del atributo ambiental “Áreas protegidas” en la tabla del punto 2.2.1 del Capítulo II de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), se informa que el Proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” se emplaza en un terreno ubicado fuera de unidades del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNASPE) y de la red oficial de áreas protegidas, razón por la cual se justificó inicialmente que este componente no aplicaría en términos de afectación directa.

En este sentido, en el documento Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, el Titular complementó su análisis del artículo 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), relativo a la localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, información que así quedó establecida en el proceso de evaluación de proyecto, donde se indica que, “…en lo que se refiere a las áreas de protección oficial respecto del área de emplazamiento del proyecto, mediante revisión del Sistema de Información y Monitoreo de Biodiversidad (SIMBIO) del Ministerio de Medio Ambiente, y tal como se presentó en la DIA se registró la presencia del Bien Nacional Protegido Alto Patache (BNP-003) a una distancia de 6,4 km del proyecto en su punto más al suroeste. En cuanto a los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, se encuentra a una distancia de 10,5 km desde el punto más suroeste del proyecto al punto más al sureste el sitio protegido Punta Patache (SP1-001), el cual representa el hábitat de mamíferos marinos, insertado en un área de alto potencial para el desarrollo de actividades industriales, tal como se aprecia en el Mapa a continuación.”.

Se agrega a continuación que, de acuerdo con la página digital del Ministerio de Bienes Nacionales, el ingreso al bien nacional protegido “Alto Patache”1 se realiza por la Ruta 1 en dirección al sector de Guaneros Punta Patache, el cual se encuentra a 10 km de distancia del punto de ingreso al proyecto en evaluación, en ruta A-750, tal como se observa en el Mapa a continuación. De esta manera, se descarta que el flujo vial asociado al proyecto tenga alguna incidencia directa sobre la Ruta 1 a la altura del ingreso del bien nacional.

Página 76 | 233 A continuación, se procede al análisis del Artículo 11 letra d) de la Ley 19.300 y Art. N° 8 del D.S. N° 40/2012 del MMA:

Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Impacto ambiental no Significativo NO APLICA Parte, obra o acción que lo genera Fase en que se presenta Existencia de poblaciones protegidas Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. En relación con lo anterior, el Proyecto no afecta a Poblaciones Protegidas, en particular no son afectadas poblaciones protegidas en los términos indicados en este artículo del RSEIA. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. Tal como se detalla en la caracterización de componentes ambientales de los documentos dispuestos a evaluación ambiental DIA, ADENDA y ADENDA COMPLEMENTARIA en el área de influencia no existen recursos protegidos colocados bajo protección oficial mediante un acto administrativo de autoridad competente, que tengan la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental. En relación con lo anterior, ninguna de las actividades del Proyecto, serán susceptibles de afectar Recursos protegidos. A partir de la información presentada, es posible señalar que, al interior del Área de Influencia definida y sus proximidades que refieren una zona de amortiguación de 5 km, no existen Áreas Protegidas bajo ninguna de las 11 categorías listadas. En este sentido, el Proyecto, dada la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados, no es susceptible de afectar áreas protegidas, en especial consideración a los objetos de protección que se pretenden resguardar. Al interior del Área de Influencia definida y sus proximidades, no existen Sitios Prioritarios de acuerdo con lo indicado en los instructivos N°103.008 y N°100.143. En cuanto a los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad el proyecto se encuentra a una distancia superior a los 10 km desde el punto más suroeste del proyecto al punto más al sureste del sitio protegido Punta Patache, el cual representa el hábitat de mamíferos marinos, en un área de alto potencial para el desarrollo de actividades industriales, y se registró la presencia del Bien Nacional Protegido Alto Patache (BNP-003) a una distancia de 6,4 km del proyecto en su punto más al suroeste. Por tanto, en relación con lo anterior, el Proyecto, dada la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados, NO es susceptible de afectar sitios prioritarios para la conservación, en especial consideración a los objetos de protección que se pretenden resguardar. Al interior del Área de Influencia definida para este proyecto y sus proximidades, no existen Humedales Protegidos incorporados al ordenamiento jurídico nacional mediante el D.S Nº 771/1981 que puedan ser afectados por el Proyecto en Evaluación. Es decir, el Proyecto, no afectará humedales protegidos. De acuerdo con lo anterior, el presente Proyecto, dada la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como las características ambientales del lugar, NO es susceptible de afectar territorios con valor ambiental, en especial consideración a los objetos de protección que se pretenden resguardar.

En virtud de lo anterior, el análisis efectuado por el titular concluye que no se configura una alteración significativa del valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar el proyecto, ni sobre los sitios prioritarios cercanos, en términos de magnitud, duración o extensión. Por tanto, no se configura la circunstancia del artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 que motive la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Observación 6 CAPITULO II ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN LA INEXISTENCIA DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 11, 2.3 ETAPA III: IDENTIFICACION DE IMPACTOS Y DETERMINACION PRELIMINAR DEL AREA DE INFLUENCIA en relación a la fauna se indica, El Área de Influencia (AI) se establece “con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias”, según lo que indica el artículo N°2, letra a) del D.S. N°40/2012. De acuerdo con lo anterior, la determinación del AI en la presente DIA se describe para el componente fauna como “todas aquellas áreas o sectores en los cuales la fauna terrestre pueda verse afectada por obras y/o actividades relacionadas con el Proyecto en sus distintas fases”. En el caso del presente proyecto, esta área se emplaza en la Región de Tarapacá, Provincia y comuna de Iquique y comprende un polígono con una superficie total de 2,5 ha, ubicado entre la ruta A-760 y la ruta A-750, sector Salar Grande. Cabe mencionar que a un costado de esta área Página 77 | 233 se encuentra el área del proyecto “Cancha de Almacenamiento de Insumos para la Minería”, aprobado bajo RCA Nº97/2018 y junto a ella, el proyecto “Complejo Industrial de Almacenamiento Sustentable – SOLAGUZ”, aprobado mediante RCA 20240100127/2024. Adicionalmente se definió un “Área de Influencia Indirecta” para la fauna en torno a un buffer de 50 metros alrededor del área de influencia, abarcando una superficie de 7,3 ha en total. Este buffer fue establecido con el objetivo de explorar la presencia potencial de especies nidificantes de desierto (golondrinas de mar y gaviota garuma), así́ como de los sustratos que estas utilizan para la nidificación y que podrían verse afectadas por las obras y/o actividades relacionadas con el Proyecto en sus distintas fases. Se solicita al titular justificar la definición de esta superficie e incorporar el componente de transporte en las diferentes fases del proyecto. Evaluación técnica de la observación Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Para responder a la observación, es importante señalar que los titulares de proyectos deben definir el Área de Influencia (AI) de los componentes del medio ambiente considerando las distintas guías de trámite publicadas por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Estas guías proporcionan los criterios que deben considerarse para una adecuada identificación de las áreas de estudio. En este contexto, la correcta definición del Área de Influencia (AI) para la componente fauna terrestre (que incluye a las aves) se aborda específicamente en la Guía Áreas de Influencia en Ecosistemas Terrestres (2024). Esta guía señala que: “De manera general, y sólo a modo referencial, se presenta el rango de movilidad clasificado en tres grupos, los que deben ser corroborados con información secundaria disponible: - Movilidad nula: invertebrados no voladores. - Movilidad baja: invertebrados voladores, reptiles, anfibios y micromamíferos. - Movilidad alta: aves, quirópteros y macromamíferos.

Es importante conocer los niveles de movilidad de cada especie de fauna con presencia potencial en el AI del proyecto para poder asignar un área de amortiguamiento o buffer, basada en al menos el ámbito de hogar de estas y su capacidad de dispersión. Dentro de estas áreas se debe realizar el levantamiento de información a modo de asegurar una correcta caracterización de la especie y evaluación del impacto. Luego, estas áreas buffer deberán ser justificadas a su vez por el tipo de impacto y la fragilidad del OP [Objeto de Protección]”. En el caso del proyecto, el Titular explica la metodología empleada para la determinación de su AI de la componente fauna, en el Capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), indicando que, la determinación del AI se describe para el componente fauna como “todas aquellas áreas o sectores en los cuales la fauna terrestre pueda verse afectada por obras y/o actividades relacionadas con el Proyecto en sus distintas fases”. En el caso del presente proyecto, esta área se emplaza en la Región de Tarapacá, Provincia y comuna de Iquique y comprende un polígono con una superficie total de 2,5 ha, ubicado entre la ruta A-760 y la ruta A-750, sector Salar Grande. Adicionalmente se definió un “Área de Influencia Indirecta” para la fauna en torno a un buffer de 50 metros alrededor del área de influencia, abarcando una superficie de 7,3 ha en total. Este buffer fue establecido con el objetivo de explorar la presencia potencial de especies nidificantes de desierto (golondrinas de mar y gaviota garuma), así́ como de los sustratos que estas utilizan para la nidificación y que podrían verse afectadas por las obras y/o actividades relacionadas con el Proyecto en sus distintas fases. A continuación, se señala que, a partir de la información recopilada, se generó un listado que comprende a 34 especies de animales silvestres que potencialmente podrían encontrarse en el área del Proyecto. Entre ellas se encuentran 4 especies de reptiles, 17 especies de aves y 13 de mamíferos. Sin embargo, a través de la campaña a terreno realizada el 12 de abril del 2024, se identificó (1) ejemplar del grupo de las aves. Por lo anterior, la riqueza para este grupo se redujo a un ejemplar de una (1) especie, no registrándose reptiles ni anfibios en la zona. La especie registrada es nativa y no presenta endemismo. En el área de influencia del Proyecto, no se registraron especies en categoría de conservación. A través de los POF y tránsito aéreo, se pudo identificar solo a Cathartes aura (jote de cabeza colorada), especie nativa que no se encuentra en categoría de conservación, la cual hace uso frecuente del área de estudio. Por otro lado, mediante recorrido pedestre, no se evidenció la existencia de sustratos aptos para la nidificación de Golondrinas de mar, tanto en el polígono del proyecto como en sus alrededores (área buffer de 50 metros). En el caso del sector donde se detectaron costras y cavidades, éstas no presentaron características de nidos de hidrobátidos”. Tanto la autoridad ambiental como el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) no formularon observaciones respecto de la información presentada para la determinación del Área de Influencia (AI) de la fauna. No obstante, de manera adicional, se solicitó al Titular incorporar en el Plan de Contingencias y Emergencias, señalado en el apartado 7.7 Plan de Contingencia e Incidentes de Oceanodroma markhami y otras especies de fauna silvestre, la consideración de la posible afectación a Golondrinas de mar. Además, se indicó que toda labor de rescate de estas especies debe ser derivada a un centro de rescate autorizado. En respuesta a lo planteado, el Titular presentó las acciones a seguir en caso de posible afectación, en el Anexo 18. Procedimiento de Rescate de Golondrina de Mar. Finalmente, y respecto de que en el análisis se incorpore el transporte en las distintas fases del proyecto, se debe reiterar que según se definió en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y dado que el objetivo del proyecto es la construcción de una planta para la elaboración de Emulsiones, por Página 78 | 233 lo que respecto del transporte asociado, se informa que, serán los clientes quienes realizarán el transporte de las Emulsiones a Faena, de acuerdo a las exigencias que la Autoridad Sectorial respectiva y mandantes fijen. Junto a lo anterior, el titular señala que contratará a empresas que “cuenten con las autorizaciones para el transporte de cada una de las sustancias sean estas peligrosas o no peligrosas y son las autoridades de transporte y vialidad, las que le autorizan las rutas y los horarios de circulación”. Por lo tanto, el transporte asociado a insumos y productos no es parte de la presente evaluación ambiental.

Observación 7 CAPITULO II ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN LA INEXISTENCIA DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 11, 2.3 ETAPA III: IDENTIFICACION DE IMPACTOS Y DETERMINACION PRELIMINAR DEL AREA DE INFLUENCIA en relación humano, se indica “Respecto de Caramucho, se encuentra a 11,5 km respecto del proyecto, siendo la caleta más lejana, de todas maneras, se presenta su caracterización debido a que utilizan la ruta A-1 y A-750”. El área de influencia del proyecto se definió, por tanto, en función de la ubicación comunal del sitio de estudio y su cercanía con las localidades costeras más próximas, que como se ha señalado, corresponde a Cáñamo y Caleta Chanavayita. Dado que el proyecto contempla el uso de mano de obra local y uso de infraestructura y servicios de las caletas aledañas, no se contempla esos usos también para Caramucho, además considerando que el proyecto considero un área de influencia de 10 km y Caramucho se ubica según se indica a 11,5 km. Justificar su no inclusión y particularmente si se considera tanto el uso de mano de obra como de servicios de las caletas cercanas al proyecto Evaluación técnica de la observación En relación con la observación referida a la exclusión de la localidad de Caramucho del área de influencia definida para el componente medio humano, se informa que el titular ha delimitado dicha área conforme a lo establecido en el artículo 2, letra a) y artículo 18 del Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012), en base a criterios de cercanía territorial, vinculación funcional y posibilidad de afectación por acciones del Proyecto. El área de influencia para el componente medio humano fue definida considerando la ubicación del Proyecto en la comuna de Iquique, y la cercanía con las caletas Chanavayita y Cáñamo, ambas ubicadas dentro de un radio de aproximadamente 10 km respecto del sitio del Proyecto. Estas localidades fueron identificadas como relevantes debido a su potencial relación con actividades del Proyecto, tales como contratación de mano de obra local, provisión de servicios y cercanía a rutas de acceso. En cuanto a la localidad de Caramucho, se reconoce que se encuentra a una distancia de 11,5 km, es decir, fuera del polígono base de 10 km considerado como referencia para establecer el área de influencia directa. No obstante, en el expediente del Proyecto se incluye una caracterización básica de Caramucho, dado que su población hace uso de la Ruta A-1 y A-750, las cuales también son utilizadas por el Proyecto para el acceso vehicular. El Proyecto no contempla acciones físicas, operativas ni logísticas dentro del territorio de Caramucho. Asimismo, no se ha previsto el uso de su infraestructura ni la contratación sistemática de servicios desde esta localidad. La contratación de mano de obra se enfocará principalmente en las caletas más próximas, como Chanavayita y Cáñamo, debido a su mayor proximidad y a la logística de traslado de personal. Por tanto, no se ha considerado la inclusión formal de Caramucho dentro del área de influencia principal. Adicionalmente, no se prevén efectos sobre la calidad de vida, servicios básicos o infraestructura de Caramucho derivados del funcionamiento del Proyecto, ni durante la fase de construcción ni en operación, de acuerdo con lo evaluado en el Capítulo II de la DIA. Al respecto, cabe señalar que, en el Anexo PAC, adjunto a la Adenda Complementaria, específicamente en la respuesta 2.2, el Titular indicó que, en coherencia con lo declarado respecto al uso de mano de obra y servicios locales, incorporará como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) la realización de un catastro de todos los servicios y productos ofrecidos por las caletas Caramucho, Cáñamo, Chanavaya y Chanavayita, con el objetivo de promover y priorizar el desarrollo y comercio local. El detalle de este CAV se presenta en la siguiente tabla:

Compromiso Voluntario Ambiental (CAV): Catastro de servicios, productos y competencias de las Caletas de Caramucho, Chanavayita, Cáñamo y Chanavaya Componente ambiental Medio Humano Impacto asociado No aplica Fase del proyecto a la que se aplica Construcción – Operación – Cierre Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Generar catastro de servicios, productos y competencias de las Caletas de Caramucho, Chanavayita, Cáñamo y Chanavaya. Descripción: El titular se compromete a coordinar instancias de comunicación con la comunidad y recabar la información respecto de todos los servicios y productos que se comercialicen o que estén en condiciones de prestar con personal que vive en cada Caleta. Justificación: Se presenta esta medida como una forma de promover y preferir el desarrollo y comercio local y el desarrollo de empresas o emprendimientos que se requieran una vez que entre en operación el proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: En dependencias administrativas de la Planta de Emulsiones o lugar a convenir de manera voluntaria entre las empresas y los GHPPI y otras organizaciones. Forma: Se coordinarán instancias de comunicación efectiva a fin de mantener un canal de comunicación abierto y permanente (por medio telefónico, mensajería telefónica, vía WhatsApp o correo electrónico) con los GHPPI que se encuentran dentro del Área de Influencia del Proyecto. Página 79 | 233 Oportunidad: Una vez iniciada la ejecución del proyecto, con frecuencia anual, o cuando sea requerido de manera formal por alguna de las partes. Indicador de cumplimiento Se generará un catastro indicando fecha, nombre de locales comerciales, dirección, detalle del servicio/producto que comercialicen, registro fotográfico. Forma de control y seguimiento. Este reporte firmado se encontrará disponible en la garita de acceso a la Planta de Emulsiones para disposición de futuras consultas, o en las oficinas de la empresa.

Conforme a lo anterior, y atendiendo a los criterios técnicos utilizados para la delimitación del área de influencia y a la ausencia de vínculos directos del Proyecto con la localidad de Caramucho, se justifica su no inclusión dentro del área de influencia principal definida para el componente medio humano.

Observación 8 CAPITULO V Relación de las políticas y Planes Evaluados Estratégicamente y Planes de desarrollo regional. Se solicita al titular incluir análisis político regional de desarrollo Rural de Tarapacá en particular con el objetivo oportunidades económicas Evaluación técnica de la observación En atención a la observación referida al Capítulo V de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), respecto de la relación del Proyecto con políticas y planes evaluados estratégicamente y con instrumentos de planificación regional, se informa que el titular ha identificado y analizado los principales instrumentos aplicables, tales como el Plan de Desarrollo Regional de Tarapacá (2015-2020), el Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT), y el Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero.

En relación con la solicitud de incorporar el análisis del Plan Regional de Desarrollo Rural de Tarapacá, el titular ha revisado los contenidos disponibles de dicho instrumento y manifiesta que, si bien el Proyecto no se emplaza en un sector rural habitado ni utiliza suelo de vocación agrícola o ganadera, sí se vincula con algunos de los ejes estratégicos de dicho plan, particularmente en lo relativo al objetivo de fortalecimiento de oportunidades económicas a través de la instalación de nuevas actividades productivas sostenibles en el territorio regional.

El Proyecto se ubica en la comuna de Iquique, en un terreno fiscal habilitado para uso industrial, según zonificación ARU, y no interfiere con territorios agrícolas ni rurales tradicionales. Sin embargo, su ejecución puede contribuir al eje de diversificación económica regional, en tanto fomenta la creación de empleo local, impulsa la industria de insumos para la minería y genera externalidades positivas sobre la cadena de valor del sector productivo regional.

En ese sentido, y complementando lo establecido en el artículo 19 letra b.9) del RSEIA, el Proyecto es coherente con los objetivos del Plan Regional de Desarrollo Rural de Tarapacá, en la medida en que promueve iniciativas productivas en territorios apartados de centros urbanos, con bajo impacto ambiental, y con posibilidad de integrar mano de obra de localidades costeras cercanas como Chanavayita, Cáñamo y Patillos. A continuación, el Titular presentó la siguiente tabla, con el análisis del proyecto respecto de la Política Regional de Desarrollo rural.

Lineamiento Estratégico Objetivo General Objetivos Específicos Relación con el Proyecto Incremento del Bienestar Socio Territorial Desarrollar las condiciones y oportunidades, con una inversión diferenciada, que incrementen el bienestar social de los sectores rurales de la Región de Tarapacá. Mejorar y asegurar el acceso de servicios básicos (agua, luz y alcantarillado) y conectividad para las familias, escuelas y establecimientos de salud de los territorios rurales con tecnologías sustentables y adaptadas al territorio. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Aumentar y mejorar la cobertura de puestos de salud y especialidades en localidades rurales de la región. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Ampliar oferta de educación media incorporando rubros y oficios tradicionales con pertinencia territorial desde una mirada innovadora con apoyo de nuevas tecnologías. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Competitividad Territorial Sustentable Generar y potenciar el desarrollo productivo rural con identidad cultural y de manera articulada, en el territorio costero y del Tamarugal. Promover el desarrollo de inversión pública coordinada y articulada en materias de infraestructura sanitaria, electricidad, conectividad y equipamiento de soporte a la actividad productiva. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Fomentar y visibilizar los productos y servicios del territorio rural asociados a su identidad local, priorizando el turismo, la agricultura, ganadería, artesanía y pesca artesanal como ejes de desarrollo rural. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Página 80 | 233 Diversificar y acercar al sector rural la oferta de educación superior, técnica de perfiles profesionales con pertinencia a la diversidad territorial en materias tales como agricultura, veterinaria, turismo, pesca y acuicultura. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Rescate Patrimonial. Identificar y salvaguardar el Patrimonio material e inmaterial para la puesta en valor por paisaje cultural de territorio rural de Tarapacá. Incorporar un enfoque integral en las políticas de intervención del patrimonio material e inmaterial para la puesta en valor del paisaje cultural. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Fortalecer organizaciones y liderazgos tradicionales dotándolos de las competencias para el diseño y formulación de programas de protección. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Revalorización y fomento de productos agropecuarios y productos artesanales tradicionales de la ruralidad de la región, con una mirada globalizada, incorporando las nuevas tecnologías de la información y redes sociales. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Resguardo del Medio Ambiente Promover el resguardo y uso sostenible de los recursos naturales y la diversidad de ecosistemas en sus distintos pisos ecológicos, entendiendo que con la base para el desarrollo económico y cultural de la región. Fortalecer la gestión de residuos domiciliarios. El Proyecto se relaciona indirectamente con este Objetivo, ya que se realizará la gestión de los residuos que serán generados durante las fases de ejecución del Proyecto. Mayor fiscalización para controlar la contaminación industrial en zonas rurales. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Fortalecer la gestión y manejo del recurso hídrico y la biodiversidad. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Fortalecer la gestión que permita monitorear y tomar decisiones preventivas y de adaptación al cambio climático con tecnologías sustentables y energías renovables. El Proyecto se relaciona indirectamente con este Objetivo, ya que presenta un análisis de las componentes ambientales e incidencia del cambio climático, por tanto, estos antecedentes al ser de acceso público aportan al resguardo del medio ambiente.

En consecuencia, el análisis de compatibilidad del Proyecto con los instrumentos de planificación ha sido complementado para incluir el enfoque del desarrollo rural, y se concluye que el Proyecto no contradice ni compromete los lineamientos del desarrollo territorial regional, ni en su dimensión rural ni urbana

Observación 9 En relación al capítulo 1 descripción de proyecto y en particular lo referido a las sustancias químicas a utilizar durante la fase de operación, se solicita al titular identificar y describir todas las sustancias peligrosas almacenadas, cantidad y peligrosidad en las diferentes fases del proyecto. Evaluación técnica de la observación En relación con la observación referida a la identificación y descripción de las sustancias peligrosas que serán utilizadas y almacenadas durante la fase de operación del Proyecto, se informa que el titular ha proporcionado dicha información en el Capítulo I de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y en los antecedentes complementarios contenidos en la Adenda y Adenda Complementaria. El Proyecto contempla la producción de emulsiones para uso en minería, cuya elaboración requiere de diversas sustancias químicas, algunas de las cuales están clasificadas como peligrosas, conforme a lo establecido en el Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas (D.S. N°43/2015 del MINSAL) y el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (D.S. N°148/2003 del MINSAL).

Las principales sustancias peligrosas que se utilizarán durante la fase de operación son las siguientes:

Nitrato de amonio en solución (NASOL 54%) ✓ Clasificación: Oxidante ✓ Uso: Agente oxidante en la formulación de emulsiones ✓ Cantidad máxima almacenada: hasta 60 toneladas - Diésel (fase combustible) ✓ Clasificación: Líquido inflamable (Clase 3 según NCh 382) ✓ Uso: Componente combustible de la emulsión ✓ Cantidad máxima almacenada: hasta 15.000 litros - Microesferas (huevos de vidrio o polímeros expandibles) ✓ Clasificación: No peligrosa, pero almacenada en condiciones específicas para evitar reacciones indeseadas ✓ Uso: Aditivo para controlar la densidad de la emulsión Página 81 | 233 - Emulsificantes y aditivos (aceites, estabilizantes) ✓ Clasificación: Algunos pueden ser considerados peligrosos según su ficha técnica (FDS), principalmente por riesgo para el ambiente acuático o irritación dérmica ✓ Cantidad: Variable según formulación, generalmente en tambores de 200 litros.

Las cantidades antes indicadas corresponden a los valores máximos de almacenamiento simultáneo previstos en las instalaciones del proyecto, y han sido consideradas en el diseño del área de almacenamiento conforme a la normativa vigente. La bodega de sustancias peligrosas se encuentra debidamente sectorizada, con señalética, cubetos de contención, ventilación natural y control de acceso, en cumplimiento con el D.S. N°43/2015. Adicionalmente, se han incluido las respectivas Hojas de Datos de Seguridad (HDS/FDS) de cada sustancia, y se ha evaluado el riesgo de su manipulación, transporte y almacenamiento en el Capítulo VII de la DIA, que describe los planes de emergencia y contingencia, incluyendo acciones ante derrames, incendios u otras situaciones críticas. Cabe señalar que todas las sustancias químicas serán abastecidas por terceros autorizados, y el transporte será realizado conforme a la normativa sobre transporte de sustancias peligrosas (D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transportes). En virtud de lo anterior, el titular ha entregado los antecedentes requeridos para identificar y evaluar los riesgos asociados al uso de sustancias peligrosas durante la operación del Proyecto, incluyendo su naturaleza, cantidades, peligrosidad y medidas de control aplicables.

Observación 10 Se solicita al titular adjuntar los planos o croquis del sistema de contención en caso de derrame para cada uno de los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, en cada etapa del proyecto y en particular en situaciones de contingencia, incluyendo el trasporte vial de sustancias hacia y desde la planta, incluyendo en estos últimos los planes considerados. Evaluación técnica de la observación En atención a la observación formulada respecto a la necesidad de adjuntar los planos o croquis del sistema de contención en caso de derrames, se informa que el titular ha incorporado antecedentes relevantes en el Capítulo VII de la DIA y en la Adenda Complementaria, en relación con el almacenamiento seguro de sustancias y residuos peligrosos y los procedimientos para actuar ante situaciones de emergencia.

Durante la fase de operación, el proyecto contempla el almacenamiento de residuos peligrosos (principalmente residuos con restos de emulsión, envases contaminados y aceites) en un sector delimitado al interior del recinto, diseñado conforme a lo exigido por el D.S. N°148/2003 del MINSAL. Esta área cuenta con: - Piso impermeabilizado - Bordes de contención (cubetos) con capacidad suficiente para contener el 110% del volumen del recipiente de mayor capacidad - Techumbre para evitar ingreso de agua lluvia - Señalética, ventilación y control de acceso

La ubicación y distribución de las zonas de almacenamiento se presentan en los planos generales del sitio, incluidos en el expediente del Proyecto, en los cuales se identifican las zonas específicas destinadas a sustancias peligrosas y residuos, junto con sus respectivas características de seguridad.

En cuanto a la gestión de emergencias y contingencias, el Proyecto dispone de un Plan de Emergencia que incluye:

Protocolos de actuación ante derrames

Identificación de puntos críticos

Equipamiento disponible (kit de derrames, materiales absorbentes, elementos de protección personal)

Responsables internos de activación de respuestas

Capacitación periódica al personal

Respecto al transporte de sustancias peligrosas hacia y desde la planta, se ha señalado que dicha actividad será realizada por terceros debidamente autorizados, quienes deben cumplir con la normativa sectorial correspondiente (D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transportes) y contar con sus propios planes de respuesta ante emergencias en ruta, incluyendo sistemas de contención secundaria (bandejas, doble estanque, válvulas antirrebase) y coordinación con servicios de emergencia. No obstante lo anterior, complementariamente, en el Anexo 3 “Planos de la planta de emulsiones” de la misma Adenda, el Titular presentó la lámina 06 Bodega RESPEL N1, donde se entrega el detalle de la infraestructura, de los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos:

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En este plano, es posible apreciar el detalle del sistema de contención en caso de derrame, considerado por el Titular, que aparece sindicado como murete y pretil:

Finalmente, respecto a los planes contemplados para eventuales derrames durante el transporte vial de sustancias hacia y desde la planta, se debe señalar que, dado que el traslado de insumos y productos no forma parte de la operación directa del proyecto, este no considera planes de manejo de riesgos ni protocolos de emergencia para estas situaciones, situación que así ha quedado establecida en el actual proceso de evaluación ambiental, donde además el titular ha reiterado que, se contratará a empresas que cuenten con las autorizaciones para el transporte de cada una de las sustancias sean estas peligrosas o no peligrosas y son las autoridades de transporte y vialidad, las que le autorizan las rutas y los horarios de circulación.

Observación 11 En relación al capítulo VIII compromisos ambientales voluntarios el CV 1 relacionamiento comunitario voluntario GHPII área de influencia, no solo no los identifica apropiadamente, sino tampoco establece su representatividad tanto en la localidad como de las actividades productivas, culturales y/o sociales en la zona de influencia del proyecto. Se solicita complementar es información e indicar como se asegurará la actualización de los actores convocados. Evaluación técnica de la observación Al respecto, cabe señalar que, en el Anexo PAC, adjunto a la Adenda Complementaria, específicamente en la respuesta 5.1, el Titular indicó que, el compromiso ambiental contraído en la DIA establece generar todas las instancias de comunicación efectiva con todos los GHPPI, que se encuentren dentro del Área de Influencia (AI) del proyecto. Pero de igual forma, se trabajará con organizaciones no pertenecientes a GHPPI, que se encuentren formalizadas y que manifiesten su interés de manera formal. Si bien dentro del AI para medio humano (10 km) no se encuentran GHPPI, el Titular reconoce la existencia en proximidades de GHPPI, a saber, la Asociación Indígena Página 83 | 233 Multiétnica y Multicultural Caleta Chanavallita, la Asociación Indígena Yayael, la Asociación Indígena Wilamasi de Pescadores Mamaq”uta, Caleta Chanavaya, y la Asociación Indígena Aymaras de Caleta Chanavaya. De esta manera, el Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) se actualiza, y queda de la siguiente forma:

Compromiso Voluntario Ambiental (CAV): Relacionamiento Comunitario Voluntario GHPPI del Área de Influencia Componente ambiental Medio Humano Impacto asociado No aplica Fase del proyecto a la que se aplica Operación Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Generar instancias de comunicación efectiva entre el Titular y los GHPPI que se encuentran cercanos del Proyecto, de manera voluntaria por ambas partes. Descripción: El titular se compromete a coordinar instancias de comunicación efectiva a fin de mantener un canal de comunicación abierto y permanente (por medio telefónico, mensajería telefónica, vía WhatsApp o correo electrónico) con los GHPPI que se encuentran cercanos: • Asociación Indígena Multiétnica y Multicultural Caleta Chanavallita. • Asociación Indígena Yayael. • Asociación Indígena Wilamasi de Pescadores Mamaq”uta, Caleta Chanavaya. • Asociación Indígena Aymaras de Caleta Chanavaya. Estas instancias permitirán la recepción de comentarios, reclamos o consultas por parte de los GHPPI indicados. Justificación: De acuerdo con la “Guía de Buenas Prácticas en las Relaciones entre los Actores Involucrados en Proyectos que se Presentan al SEIA”, 2013, es necesario promover y fortalecer buenas prácticas en las relaciones entre los actores involucrados en los proyectos que se presentan al SEIA, a fin de que los proyectos puedan insertarse armónicamente en el territorio y contexto social existente. Los GHPPI que se encuentran dentro del Área de Influencia del Proyecto, se encuentran reconocidos y protegidos mediante, Convenio OIT 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y Ley Nº19.253. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: En dependencias administrativas de la Planta de Emulsiones o lugar a convenir de manera voluntaria por ambas partes. Forma: Se coordinarán instancias de comunicación efectiva a fin de mantener un canal de comunicación abierto y permanente (por medio telefónico, mensajería telefónica, vía WhatsApp o correo electrónico) con los GHPPI que se encuentran cercanos del Proyecto. Oportunidad: Una vez iniciada la operación del proyecto, con frecuencia anual, o cuando sea requerido de manera formal por alguna de las partes. Indicador de cumplimiento Se generará un reporte, con fecha, participantes y representantes, que incluya registro fotográfico. Forma de control y seguimiento. El reporte firmado se encontrará disponible en la garita de acceso a la Planta de Emulsiones para disposición de futuras consultas, o en las oficinas de la empresa. .

Observación 12 En relación al anexo N° 12 Informe medio humano 7.2 Caleta Caramucho, establecimiento de alojamiento y alimentación, se indica "El único establecimiento que ofrece alojamiento y alimentación es el Restaurante “D Sireno Man”, al respecto el municipio de Iquique indicó la existencia de solo un local con patente municipal En la localidad existen de igual forma otros servicios de venta de abarrotes del tipo almacenes. Igual se implementa el Programa de Desarrollo Productivo (PDP) de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi. El programa PDP de la compañía minera Collahuasi, consiste en un trabajo conjunto con los 11 sindicatos, pertenecientes a las caletas Caramucho, Cáñamo, Chanavaya y Chanavayita. El objetivo del programa es potenciar el desarrollo local sustentable, impulsando los emprendimientos y dinamizando la economía local". Se solicita al titular complementa esta información y efectuar una mejor descripción, puesto que existe una oferta de servicios aun mayor en la localidad, que, si bien no está formalizada, algunos si se encuentran en ese proceso, más aun tomando en cuenta la declaración que usar tanto mano de obra local, como servicios locales con el consiguiente impacto en las costumbres y modos de vida de la caleta Evaluación técnica de la observación Al respecto, cabe señalar que, en el Anexo PAC, adjunto a la Adenda Complementaria, específicamente en la respuesta 2.2, el Titular indicó que, en coherencia con lo declarado respecto al uso de mano de obra y servicios locales, incorporará como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) la realización de un catastro de todos los servicios y productos ofrecidos por las caletas Caramucho, Cáñamo, Chanavaya y Chanavayita, con el objetivo de promover y priorizar el desarrollo y comercio local. El detalle de este CAV se presenta en la siguiente tabla:

Compromiso Voluntario Ambiental (CAV): Catastro de servicios, productos y competencias de las Caletas de Caramucho, Chanavayita, Cáñamo y Chanavaya Componente ambiental Medio Humano Impacto asociado No aplica Página 84 | 233 Fase del proyecto a la que se aplica Construcción – Operación – Cierre Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Generar catastro de servicios, productos y competencias de las Caletas de Caramucho, Chanavayita, Cáñamo y Chanavaya. Descripción: El titular se compromete a coordinar instancias de comunicación con la comunidad y recabar la información respecto de todos los servicios y productos que se comercialicen o que estén en condiciones de prestar con personal que vive en cada Caleta. Justificación: Se presenta esta medida como una forma de promover y preferir el desarrollo y comercio local y el desarrollo de empresas o emprendimientos que se requieran una vez que entre en operación el proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: En dependencias administrativas de la Planta de Emulsiones o lugar a convenir de manera voluntaria entre las empresas y los GHPPI y otras organizaciones. Forma: Se coordinarán instancias de comunicación efectiva a fin de mantener un canal de comunicación abierto y permanente (por medio telefónico, mensajería telefónica, vía WhatsApp o correo electrónico) con los GHPPI que se encuentran dentro del Área de Influencia del Proyecto. Oportunidad: Una vez iniciada la ejecución del proyecto, con frecuencia anual, o cuando sea requerido de manera formal por alguna de las partes. Indicador de cumplimiento Se generará un catastro indicando fecha, nombre de locales comerciales, dirección, detalle del servicio/producto que comercialicen, registro fotográfico. Forma de control y seguimiento. Este reporte firmado se encontrará disponible en la garita de acceso a la Planta de Emulsiones para disposición de futuras consultas, o en las oficinas de la empresa.

Por lo tanto, la observación ha sido debidamente subsanada, dado que el Titular creará un registro actualizado de los servicios que ofrecen todas las comunidades locales.

11.4.4. Observante: Asociación Indígena Wilamasi de Pescadores Mamaq´uta Observación 1 Actualmente la Asociación cuenta con 34 socios, cuya residencia y la de sus familias está en la Caleta Chanavaya, dedicándose a diferentes actividades, siendo la más importante la pesca artesanal. Para acceder a Chanavaya y realizar actividades de comercio, educación, salud y acceso otros servicios básicos, personalmente y nuestros socios, ocupamos la carretera existente entre Chanavaya e Iquique (Ruta A-1). Esta actividad la realizamos a diario. También, y en forma más ocasional, ocupamos la Ruta A-750 y, en menor medida, la Ruta A-760. El proyecto pretende producir sustancias explosivas en una cantidad de 480 Toneladas por día. Las emulsiones que se quieren producir requieren de insumos o sustancias que per se son también explosivas, como lo es el Nitrato de Amonio (NA). Ambas sustancias, las emulsiones y el NA, en caso de accidente de carretera y contacto con hidrocarburos pueden causar explosiones de carácter catastrófico (explosivo ANFO, mezcla de NA e hidrocarburos), que obligan a evacuar hasta 1.600 metros a la redonda en caso de incendio declarado, como se señala en la pag.281 de la DIA. Lo anterior no sólo significa un riesgo para las personas que ocupamos estas rutas, dentro las cuales están los miembros de nuestra Asociación, sino que también un peligro para otras actividades e infraestructura (¿qué ocurriría si un accidente se produce a un costado del aeropuerto?). La DIA excluyó en su línea base la descripción de la actividad de transporte de insumos y productos explosivos. No hace una evaluación de los riesgos que ello tiene para la población, edificios e infraestructura, tampoco indica cual es el tipo de vehículos que se emplean para este transporte, cuanto cargan, cuantos viajes se harán al día, y el impacto vial que ello va a generar. La actividad que se pretende desarrollar genera una angustia para quienes ocupamos las rutas, con lo cual se ve alterada nuestra calidad de vida (como lo sería también si en el camino, día a día, se trasportaran por ellas sustancias biológicas peligrosas o sustancias radiactivas). Tampoco la DIA contempla el efecto sinérgico de la suma de estos riesgos e impactos con el proyecto Complejo Industrial de Almacenamiento Sostenible SOLALUZ aprobado por RCA 20240100127/2024 (proyecto que también fue indebidamente calificado y cuya RCA impugnaremos en los próximos días), pese a estar ubicados colindantes y ocupar los mismos caminos. La DIA debió incluir en la descripción del proyecto el transporte de las sustancias explosivas, riesgos e impactos (angustia y miedo, deterioro de la calidad de vida de nuestros asociados) y la suma de éstos con el proyecto Complejo Industrial de Almacenamiento Sostenible SOLALUZ, así como su evaluación y medidas. Por lo mismo anterior, el proyecto genera riesgos e impactos a nuestros asociados y debe ser rechazado, por carecer de una descripción, línea de base y evaluación adecuada, sin perjuicio de que, además, debe ser sometido a consulta indígena en forma previa a su aprobación Evaluación técnica de la observación Página 85 | 233 Para responder a la observación, es importante señalar que las rutas que el Titular utilizará para acceder al proyecto, tanto desde el norte como desde el sur, para el transporte de insumos y personal, corresponden a las rutas A-1, A- 750 y un tramo de la A-760, según lo indicado en el punto 2.3 “Caminos de Acceso” del Capítulo 1 “Descripción del Proyecto”, de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En relación con el flujo vial de las rutas mencionadas, asociado al transporte de suministros y personal, el Titular, en su Adenda presentada con fecha 21 de marzo de 2025, específicamente en la respuesta 1.12, señaló que,“…en cuanto a los suministros, entenderemos como tal, a todo material de construcción, contenedor, maquinaria o personal que sean necesarios para la operación del proyecto en cada una de sus fases. Para realizar este análisis, se entenderá como personal en las etapas de construcción y cierre, los operadores de equipos y maquinarias (liviana, medianas y pesadas), mientras que, en la fase de operación, el personal serán los operadores de la planta, personal administrativo y guardias que, para su traslado, utilizarán vehículos livianos y/o minibús. Consideraremos que los suministros llegaran desde Iquique a través de la Ruta A1, luego la Ruta A 750 y por la Ruta A 760 hasta nuestro proyecto”. Teniendo esto presente, el flujo vehicular del proyecto en la Fase de Construcción, que durará 6 meses, se muestra en el siguiente cuadro: Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Retroexcavadora Excavaciones 1 Única Llega a terreno y se mantienen en el lugar hasta que se termine el trabajo. Motoniveladora Nivelación de terreno 1 Única Rodillo compactador Compactar 1 Única Grúa Bajar contenedores 2 Única Asiste a descargar contenedor oficina. Asiste a descargar contenedores modulares de la planta. Vehículo pesado Traslado de contenedores 8 Única Traslado de contenedores de: oficina, portería, planta emulsiones, bodega, pañol, estanque de OIL y de emulsiones. Vehículo mediano Traslado de materiales de construcción y herramientas 2 Única Dos viajes serán suficientes, para el traslado de los materiales de construcción y baños químicos. Camión Aljibe Humectación de caminos 4 Única Con estos viajes y dado el volumen de agua que cargan, se hace suficiente para humectar el total del terreno. Vehículo liviano Traslado personal 2 Diario Será una camioneta y un furgón el que subirá diariamente con los trabajadores. Nota: Los vehículos de faena, subirán a las 08:00 y se mantendrán en faena hasta que terminen sus faenas, mientras que el móvil para el transporte de personal y operadores subirá a la misma hora y bajara a las 18:00 Hrs, todos estos viajes en un periodo de 9 meses app. NOTA 2: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 21 vehículos diarios.

A continuación, el flujo vehicular del proyecto en la Fase de Operación, que durará 20 años, se muestra en el siguiente cuadro: Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Camión Aljibe Trasladar Agua Industrial 4 Diario Desde punto de abastecimiento de agua autorizado. Vehículo liviano Trasladar Emulsificante 1 Mes Desde el Puerto de Iquique. Vehículo mediano Limpieza de fosa 1 Semestre Desde Iquique. Camión Aljibe Agua Potable 1 Diario Desde Punto de abastecimiento de agua autorizado, este camión debiera subir cada 3 días Vehículo liviano Traslado personal 1 Diario Desde Iquique y Borde costero (Minibús) NOTA: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 8 vehículos diarios.

Finalmente, el flujo vehicular del proyecto en la Fase de cierre, que durará 4 meses, se muestra en el siguiente cuadro: Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Retroexcavadora Retirar radieres y pollos de hormigón. 1 Única Llega a terreno y se mantienen en el lugar hasta que se termine el retiro del material en camiones tolva. Motoniveladora Nivelación de terreno 1 Única Llega a terreno cuando se ha retirado toda la infraestructura y se Página 86 | 233 dedica a dejar el terreno en similares a las que estaba antes del proyecto y se mantienen en el lugar hasta que se termina el trabajo. Grúa Cargar contenedores 2 Única Asiste a cargar contenedor oficina. Asiste a cargar contenedores modulares de la planta. Vehículo pesado Traslado de contenedores 8 Única Traslado de contenedores de: oficina, portería, planta emulsiones, bodega, pañol, estanque de OIL y de emulsiones, una vez que se esté desmontando la planta. Camión Tolva Retiro de escombros de construcción. 2 Única Se estima que el volumen de escombros (radieres) no superara la capacidad de 2 tolvas. Vehículo mediano Traslado de los materiales desmontados. 2 Única Dos viajes serán suficientes, para el traslado de los materiales producto de los desmontado, principalmente fierro. Camión Aljibe Humectación de terreno 1 Única Para dejar humectado el terreno antes de retirarse. Vehículo liviano Traslado personal 2 Diario Será una camioneta y un furgón el que subirá diariamente con los trabajadores que desmontarán toda la planta. Nota: Los vehículos de faena subirán a las 08:00 y se mantendrán en faena hasta que terminen las mismas, mientras que el móvil para el transporte de personal y operadores subirá a la misma hora y bajara a las 18:00 Hrs, todos estos viajes en un periodo de 4 meses app. NOTA 2: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 19 vehículos diarios.

En cuanto a su impacto en el flujo habitual de las rutas a utilizar, se deben determinar estos flujos (sin proyecto), para luego sumar el peor escenario (que en un día se realicen todos los viajes de cada Fase del proyecto), y calcular el incremento porcentual: Respecto de la Ruta A 1, de acuerdo con la información registrada por la concesionaría del Peaje de Chucumata, la media diaria de vehículos que pasaron por la plaza de peajes en el año 2023 (información más reciente) fue de 7.590, según se puede apreciar en la Imagen 1, aportada por el Titular.

Así, considerando la información de la Imagen 1, memoria anual 2023 concesionaria ruta del Desierto y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-1 sería el siguiente:

Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 7590 21 7611 0.27% Operación 7590 8 7598 0.1% Cierre 7590 19 7609 0.25%

Respecto de la Ruta A 750, según información entregada por la Dirección Regional de Vialidad, respecto de los TDMA (Tránsito Diario Medio Anual), en el año 2023 (información más reciente) fue de 2.610 vehículos, según se puede apreciar en la Imagen 2, aportada por el Titular. Página 87 | 233

Así, considerando la información de la Imagen 2, Tránsito Diario Medio Anual Ruta A-750 y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-750 sería el siguiente:

Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 2610 21 2631 0.8% Operación 2610 8 2618 0.3% Cierre 2610 19 2639 0.72%

Respecto de la Ruta A 760, según información entregada por la Dirección Regional de Vialidad, respecto de los TDMA (Tránsito Diario Medio Anual), en el año 2023 (información más reciente) fue de 623 vehículos, según se puede apreciar en la Imagen 3, aportada por el Titular.

Así, considerando la información de la Imagen 3, Flujo vehicular Ruta A-760 y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-760 sería el siguiente: Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 623 21 644 3.37% Operación 623 8 631 1.28% Cierre 623 19 642 3.04%

En resumen, del análisis del flujo vehicular del proyecto en evaluación, considerando todas sus fases y su impacto sobre las rutas A-1, A-750 y A-760, se concluye que el aumento en el flujo vehicular es poco significativo en comparación con los flujos actuales registrados en estas vías, según la información disponible. Por lo tanto, no se prevé que el proyecto interfiera en el tránsito asociado a las actividades productivas, culturales, patrimoniales y/o económicas de los Grupos Humanos presentes en el Área de Influencia (AI). Por otra parte, respecto de las emulsiones (producto que será elaborado por el proyecto), se debe señalar que el Titular comercializará su producto en planta, sin considerar su transporte. Será responsabilidad de los clientes ejecutar el transporte de dicho material. No obstante, como Compromiso Voluntario Ambiental (CAV), el Titular exigirá a las empresas compradoras la presentación de la documentación que acredite que cuentan con las autorizaciones necesarias para el transporte de esta sustancia, asegurando así el cumplimiento de la normativa vigente.

11.4.5. Observante: Sr. Alberto Moisés Olivares Arancibia Observación 1 En el capítulo 1 Descripción del proyecto letra 4.5 suministros básicos f) ALOJAMIENTO Dado la cercanía del proyecto con centros poblados, no se contempla alojamiento en faena para los trabajadores. El personal que participará en esta fase será transportado diariamente al área de trabajo. Mientras que en la letra i) TRANSPORTE. Al igual que en caso de la alimentación, cada empresa contratista se hará cargo del traslado de sus trabajadores, se solicitará que se contrate mano de obra de las caletas cercanas y, por último, que el horario Página 88 | 233 de trabajo no exceda las 18:00 hrs, privilegiando el trabajo bajo luz natural. En relación con el transporte de insumos para la construcción se realizará en camiones a través de terceros debidamente autorizados. Se solicita al titular describir apropiadamente tanto las rutas contempladas para estas dos variables, si impacto en el flujo vial tanto en la fase de construcción, operación y cierre e incorporarlos en el proceso de evaluación de impactos in dependiente de que sea operado por terceros, dado el actual flujo vial y los efectos sobre las comunidades aledañas al proyecto, considerando frecuencia, tiempos de traslados, efectos sobre al flujo vial en todos los caminos que sean considerados tanto para la fase de construcción como operación. Tanto en lo referente a la salud de la población, sistema de vida y costumbres de grupos humanos con énfasis en las caletas pesqueras aledañas al proyecto. Evaluación técnica de la observación Para responder a la observación, es importante señalar que las vías de acceso al proyecto, tanto desde el norte como desde el sur, corresponden a las rutas A-1, A-750 y un tramo de la A-760 para el transporte de insumos y personal. En relación con el flujo vial de las rutas mencionadas, en Adenda en la respuesta 1.12, se señala que “…en cuanto a los suministros, entenderemos como tal, a todo material de construcción, contenedor, maquinaria o personal que sean necesarios para la operación del proyecto en cada una de sus fases. Para realizar este análisis, se entenderá como personal en las etapas de construcción y cierre, los operadores de equipos y maquinarias (liviana, medianas y pesadas), mientras que, en la fase de operación, el personal serán los operadores de la planta, personal administrativo y guardias que, para su traslado, utilizarán vehículos livianos y/o minibús. Consideraremos que los suministros llegaran desde Iquique a través de la Ruta A1, luego la Ruta A 750 y por la Ruta A 760 hasta nuestro proyecto”. Teniendo esto presente, el flujo vehicular del proyecto en la Fase de Construcción, que durará 9 meses, se muestra en el siguiente cuadro: Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Retroexcavadora Excavaciones 1 Única Llega a terreno y se mantienen en el lugar hasta que se termine el trabajo. Motoniveladora Nivelación de terreno 1 Única Rodillo compactador Compactar 1 Única Grúa Bajar contenedores 2 Única Asiste a descargar contenedor oficina. Asiste a descargar contenedores modulares de la planta. Vehículo pesado Traslado de contenedores 8 Única Traslado de contenedores de: oficina, portería, planta emulsiones, bodega, pañol, estanque de OIL y de emulsiones. Vehículo mediano Traslado de materiales de construcción y herramientas 2 Única Dos viajes serán suficientes, para el traslado de los materiales de construcción y baños químicos. Camión Aljibe Humectación de caminos 4 Única Con estos viajes y dado el volumen de agua que cargan, se hace suficiente para humectar el total del terreno. Vehículo liviano Traslado personal 2 Diario Será una camioneta y un furgón el que subirá diariamente con los trabajadores. Nota 1: Los vehículos de faena, subirán a las 08:00 y se mantendrán en faena hasta que terminen sus faenas, mientras que el móvil para el transporte de personal y operadores subirá a la misma hora y bajara a las 18:00, todos estos viajes en un periodo de 9 meses. Nota 2: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 21 vehículos diarios.

A continuación, el flujo vehicular del proyecto en la Fase de Operación, que durará 20 años, se muestra en el siguiente cuadro: Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Camión Aljibe Trasladar Agua Industrial 4 Diario Desde punto de abastecimiento de agua autorizado. Vehículo liviano Trasladar Emulsificante 1 Mes Desde el Puerto de Iquique. Vehículo mediano Limpieza de fosa 1 Semestre Desde Iquique. Camión Aljibe Agua Potable 1 Diario Desde Punto de abastecimiento de agua autorizado, este camión debiera subir cada 3 días Vehículo liviano Traslado personal 1 Diario Desde Iquique y Borde costero (Minibús) Nota: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 8 vehículos diarios.

Página 89 | 233 Finalmente, el flujo vehicular del proyecto en la Fase de cierre, que durará 4 meses, se muestra en el siguiente cuadro: Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Retroexcavadora Retirar radieres y pollos de hormigón. 1 Única Llega a terreno y se mantienen en el lugar hasta que se termine el retiro del material en camiones tolva. Motoniveladora Nivelación de terreno 1 Única Llega a terreno cuando se ha retirado toda la infraestructura y se dedica a dejar el terreno en similares a las que estaba antes del proyecto y se mantienen en el lugar hasta que se termina el trabajo. Grúa Cargar contenedores 2 Única Asiste a cargar contenedor oficina. Asiste a cargar contenedores modulares de la planta. Vehículo pesado Traslado de contenedores 8 Única Traslado de contenedores de: oficina, portería, planta emulsiones, bodega, pañol, estanque de OIL y de emulsiones, una vez que se esté desmontando la planta. Camión Tolva Retiro de escombros de construcción. 2 Única Se estima que el volumen de escombros (radieres) no superara la capacidad de 2 tolvas. Vehículo mediano Traslado de los materiales desmontados. 2 Única Dos viajes serán suficientes, para el traslado de los materiales producto de los desmontado, principalmente fierro. Camión Aljibe Humectación de terreno 1 Única Para dejar humectado el terreno antes de retirarse. Vehículo liviano Traslado personal 2 Diario Será una camioneta y un furgón el que subirá diariamente con los trabajadores que desmontarán toda la planta. Nota 1: Los vehículos de faena subirán a las 08:00 y se mantendrán en faena hasta que terminen las mismas, mientras que el móvil para el transporte de personal y operadores subirá a la misma hora y bajara a las 18:00 horas, todos estos viajes en un periodo de 4 meses aprox. Nota 2: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 19 vehículos diarios.

En cuanto a su impacto en el flujo vial de las rutas a utilizar, se deben determinar estos flujos (sin proyecto), para luego sumar el peor escenario (que en un día se realicen todos los viajes de cada Fase del proyecto), y calcular el incremento porcentual: • Respecto de la Ruta A 1, de acuerdo con la información registrada por la concesionaría del Peaje de Chucumata, la media diaria de vehículos que pasaron por la plaza de peajes en el año 2023 (información más reciente) fue de 7.590, según se puede apreciar en la Imagen 1, aportada por el Titular.

Así, considerando la información de la Imagen 1, memoria anual 2023 concesionaria ruta del Desierto y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-1 sería el siguiente:

Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 7.590 21 7.611 0.27% Operación 7.590 8 7.598 0.1% Página 90 | 233 Cierre 7.590 19 7.609 0.25%

• Respecto de la Ruta A 750, según información entregada por la Dirección Regional de Vialidad, respecto de los TDMA (Tránsito Diario Medio Anual), en el año 2023 (información más reciente) fue de 2.610 vehículos, según se puede apreciar en la Imagen 2, aportada por el Titular.

Así, considerando la información de la Imagen 2, Tránsito Diario Medio Anual Ruta A-750 y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-750 sería el siguiente:

Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 2.610 21 2.631 0.8% Operación 2.610 8 2.618 0.3% Cierre 2.610 19 2.639 0.72%

• Respecto de la Ruta A 760, según información entregada por la Dirección Regional de Vialidad, respecto de los TDMA (Tránsito Diario Medio Anual), en el año 2023 (información más reciente) fue de 623 vehículos, según se puede apreciar en la Imagen 3, aportada por el Titular.

Así, considerando la información de la Imagen 3, Flujo vehicular Ruta A-760 y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-760 sería el siguiente:

Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 623 21 644 3.37% Operación 623 8 631 1.28% Cierre 623 19 642 3.04%

En resumen, del análisis del flujo vehicular del proyecto en evaluación, considerando todas sus fases y su impacto sobre las rutas A-1, A-750 y A-760, se concluye que el aumento en el flujo vehicular es poco significativo en comparación con los flujos actuales registrados en estas vías, según la información disponible. Por lo tanto, no se prevé que el proyecto interfiera en el tránsito asociado a las actividades productivas, culturales, patrimoniales y/o económicas de los Grupos Humanos presentes en el Área de Influencia (AI). Por otra parte, respecto de las emulsiones (producto que será elaborado por el proyecto), se debe señalar que el Titular comercializará su producto en planta, sin considerar su transporte. Será responsabilidad de los clientes ejecutar el transporte de dicho material. No obstante, como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV), el Titular exigirá a las empresas compradoras la presentación de la documentación que acredite que cuentan con las autorizaciones necesarias para el transporte de esta sustancia, asegurando así el cumplimiento de la normativa vigente.

Finalmente, en relación con el efecto del proyecto sobre la salud de la población, y el sistema de vida y costumbres de los grupos humanos que habitan las caletas cercanas, se detalla lo siguiente: • En el Capítulo 2, “Antecedentes que justifican la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11”, específicamente en el acápite 2.11.1, el Titular analiza lo establecido en el artículo 5 del Página 91 | 233 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), relativo al riesgo para la salud de la población, y justifica el descarte de dicho riesgo considerando cada uno de sus literales: i) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. “…el presente proyecto no superara los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o al aumento o disminución significativos, según corresponda, de la Concentración por sobre los límites establecidos en éstas en ninguna de sus etapas (construcción, cierre y operación)”. j) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. “Las emisiones de ruido generadas en todas las fases del Proyecto cumplen con los límites máximos permisibles por la normativa vigente D.S. N°38/11 MMA en todos los receptores sensibles más cercanos al proyecto”. k) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso de que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo con las letras anteriores. “Las emisiones generadas en todas las fases del Proyecto cumplen con los límites máximos permisibles por la normativa vigente. Además, este proyecto no contempla la disposición de efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. l) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. “El presente Proyecto no generara niveles contaminantes respecto de sus emisiones, como tampoco respecto del manejo de residuos. Además, cuenta con planes de emergencia y contingencia ante cualquier eventualidad”. La conclusión del Titular sobre el artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), relativo al riesgo para la salud de la población, señaló que: “… de acuerdo con lo anteriormente expuesto en las letras a), b), c) y d), el presente proyecto en todas sus fases no generará riesgo a la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes emisiones y residuos”. • Por otra parte, en sus respuestas del Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 1.1, el Titular analiza lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), relativo al Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, y justifica el descarte de dicho riesgo considerando cada uno de sus literales: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. “Tal como queda establecido mediante los antecedentes previamente presentados, el proyecto NO contempla la extracción de recursos naturales, como tampoco la intervención, uso o restricción de estos por parte de los GHPPI que interfieran su sustento económico o cualquier otro uso.”. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. “Si bien como resultado de la caracterización de los GHPPI en la Línea Base Medio Humano se relevó la preocupación de los flujos de transportes y posibles efectos de un tráfico de vehículos pesados de las rutas A- 1, A-750 y A760, que podría tener el proyecto. Es necesario indicar que el Proyecto implicará el uso de una porción pequeña del total del trayecto ruta A-750, el cual ya es utilizado por empresas mineras y contratistas debido a que la zona asociada al borde costero está definida como Zona Productiva Contaminante (ZPC), donde se emplazan proyectos de tipo industrial productivo. En particular, el emplazamiento de este proyecto es en “Área Rural” ARU del Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, Comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara (PRI), y corresponde a una zona que presenta usos variables en el territorio rural, destinada al emplazamiento de actividades de alto impacto, relacionadas directamente con el sistema urbano mayor y las áreas industriales, en donde se encuentran ubicadas otras instalaciones del tipo industrial. Además, si bien los GHPPI que fueron entrevistados reconocen una incidencia por la presencia del proyecto en el uso de las rutas, tal como se observó en los antecedentes respecto del flujo vehicular estimado por el titular del proyecto e indicado en su análisis sobre el aporte de flujo vehicular en las rutas, se establece que no es significativa la incidencia del proyecto sobre las rutas A-1, A-750 y A-760, respecto del flujo vehicular actual de estas rutas”. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. “Todas las obras, instalaciones y actividades del proyecto se encuentran ubicadas en “Área Rural” del Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, Comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara (PRI), y que corresponde a una zona que presenta usos variables en el territorio rural, destinada al emplazamiento de actividades relacionadas directamente con el sistema urbano mayor y las áreas industriales. El área del Página 92 | 233 proyecto se encuentra lejana del centro urbano comunal, no tiene incidencia respecto del acceso a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los GHPPI”. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. “El proyecto se emplaza en Área Rural” del Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, Comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara (PRI), y que corresponde a una zona que presenta usos variables en el territorio rural, destinada al emplazamiento de actividades relacionadas directamente con el sistema urbano mayor. Además, tal como se indica en los antecedentes presentados previamente, en el sitio de interés para la materialización del proyecto, no existen poblados, o grupos humanos en sus inmediaciones, protegidos por leyes especiales y tampoco se realizan manifestaciones culturales, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados. Sin embargo, y de acuerdo con lo conversado con representantes de la Asociación Indígena Multiétnica y Multicultural Caleta Chanavayita y Asociación Indígena Yayael la ruta A-750 y A-760 se utiliza por los socios de algunos GHPPI, para el traslado a la Fiesta de La Tirana, Fiesta de San Lorenzo de Tarapacá u otras festividades patronales, más lo anterior en un tráfico temporal y de baja escala de vehículos particulares, que no se ve condicionado por el flujo vehicular evaluado para el proyecto”. Por tanto, se concluye que el proyecto no genera impactos significativos sobre la salud de la población ni alteraciones relevantes al sistema de vida o costumbres de las comunidades cercanas, en conformidad con el artículo 11 letras a) y c) de la Ley N° 19.300. No obstante, se mantendrán medidas de seguimiento para asegurar que las condiciones operacionales comprometidas se cumplan durante todo el ciclo del proyecto. A través del análisis anterior, se concluye que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas ni altera significativamente los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, conforme a lo establecido en el artículo 7 del RSEIA

Observación 2 En el capítulo 1 Descripción del proyecto letra 5.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES ASOCIADAS A LA FASE DE OPERACIÓN. no se realiza ninguna descripción de la forma de llegada de los insumos a la planta, su origen, forma de transporte, frecuencia, medidas de mitigación ante eventos, u otra información que permita evaluar apropiadamente el proyecto. Lo mismo ocurre con las soluciones producidas en las plantas que comprenden mezclas de nitrato de amonio y combustible diésel entre otros. Tampoco se hace referencia a planes de contingencia en casos de derrames durante el proceso de transportes desde y hacia la planta, solo se hacen referencia de acciones en el entorno mismo de la planta. Evaluación técnica de la observación Conforme a lo señalado en el artículo 18 letra d) del Reglamento del SEIA (RSEIA) y a las exigencias del artículo 11 letras a) y c) de la Ley N°19.300, el Proyecto ha abordado en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y en sus instrumentos complementarios la identificación y evaluación de los factores de riesgo asociados al transporte, almacenamiento y manipulación de insumos y productos, incluyendo aquellos que corresponden a sustancias peligrosas, como el nitrato de amonio y el combustible diésel. En efecto, en la Adenda y Adenda Complementaria, el titular describe de manera detallada el proceso de operación de la planta, identificando la llegada de insumos mediante transporte terrestre, en camiones operados por terceros debidamente autorizados, e indica que tanto la solución oxidante (NASOL) como la fase combustible son transportadas en condiciones controladas y almacenadas temporalmente en infraestructura específica diseñada conforme a normativa sectorial aplicable (D.S. N°43/2015 y D.S. N°78/2009 del MINSAL) Respecto del origen y transporte de insumos, se ha indicado que los principales insumos utilizados en la fabricación de emulsiones —nitrato de amonio, diésel, microesferas, emulsificantes y aditivos químicos— serán adquiridos a proveedores nacionales debidamente certificados, y su ingreso a la planta se realizará mediante camiones cisterna o camiones con sistemas de carga cerrada, en horarios diurnos y por rutas ya habilitadas (Ruta A-1, Ruta A-750 y Ruta A-760) En cuanto a la frecuencia de transporte, si bien no se establece una cifra diaria fija, se deduce del volumen de producción que los traslados serán periódicos pero acotados, y no representan un aumento significativo del flujo vial existente en la zona. Esta situación ha sido considerada en la determinación del área de influencia del componente vial y en la justificación de ausencia de impactos significativos sobre la salud de la población o sobre los sistemas de vida de comunidades aledañas Sobre la gestión de riesgos y contingencias, se informa que el proyecto cuenta con un Plan de Contingencia y Emergencia específico para los distintos escenarios de riesgo, el cual ha sido desarrollado conforme a lo exigido por el artículo 19 literal a.8 del D.S. N°40/2012 del MMA. En particular, el Capítulo VII de la DIA incluye protocolos de acción ante derrames de sustancias peligrosas, tanto al interior de la planta como en áreas de almacenamiento, incluyendo procedimientos para el nitrato de amonio, combustibles y residuos peligrosos. Aunque los planes se centran prioritariamente en el recinto de la planta, el titular ha señalado que los proveedores y transportistas deberán contar con sus propios planes de emergencia en cumplimiento de la normativa sectorial (D.S. N°298/1994, D.S. N°148/2003, y D.S. N°43/2015), los cuales regulan el transporte de sustancias peligrosas y Página 93 | 233 la gestión ante eventuales incidentes en tránsito. Por tanto, el proyecto ha resuelto esta situación conforme al principio de responsabilidad compartida y coordinación intersectorial. Adicionalmente, el Plan contempla simulacros periódicos, formación del personal, delimitación de zonas de seguridad y equipos de respuesta rápida, todos elementos que permiten mitigar los riesgos hacia el medio ambiente y la población, conforme a lo exigido en el artículo 6 del RSEIA y al principio preventivo del SEIA. En virtud de los antecedentes presentados, y dado que el proyecto contempla infraestructura adecuada, rutas seguras, y planes específicos de respuesta ante emergencias, se concluye que no se configura ninguna de las circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que obliguen a ingresar al SEIA mediante un Estudio de Impacto Ambiental.

Observación 3 En el capítulo 1 Descripción del proyecto letra 4 4. DESCRIPCIÓN DE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.5 insumos y suministros básicos letra a) energía eléctrica " Se requiere energía eléctrica por la necesidad de utilizar diversas herramientas y equipos eléctricos en las distintas fases del proyecto. La energía será suministrada por un grupo electrógeno, esta será provisto por la misma empresa contratista, para la fase de construcción, mientras que en la operación será el titular que instalará su propio generador. Se solicita al titular entregar información sobre balance lumínico, en las fases de construcción y operación acorde con lo solicitado con la norma lumínica DS N°1/2022 del ministerio de medio ambiente y evaluar los potenciales impactos sobre los sitios de nidificación en particular, aunque no exclusivamente sobre la golondrina de mar negra. Evaluación técnica de la observación En el marco del artículo 18 del RSEIA, y conforme al artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300, el titular ha identificado las fuentes de emisión y sus posibles impactos sobre el medio físico y biológico. En relación con la observación planteada respecto de la emisión de luz artificial durante las fases de construcción y operación, se informa lo siguiente: Durante la fase de construcción, el suministro de energía eléctrica será realizado mediante un grupo electrógeno temporal, de responsabilidad de la empresa contratista, el cual se utilizará exclusivamente para operar herramientas y equipos en horario diurno, ya que las actividades constructivas se limitarán a dicho horario conforme a lo declarado en la DIA. Por tanto, no se contempla la operación de luminarias o fuentes de luz artificial durante la noche en esta etapa. En la fase de operación, el proyecto contempla la instalación de un generador eléctrico propio, destinado a abastecer los procesos de la planta de emulsiones. Sin embargo, el titular ha indicado que el diseño del proyecto considera la no instalación de postes de alumbrado ni sistemas de iluminación exterior permanentes en los caminos interiores ni en el entorno de la planta, justamente con el objetivo de minimizar impactos lumínicos sobre el medio ambiente. La iluminación será restringida al interior de las instalaciones y será utilizada únicamente cuando sea estrictamente necesario para labores de control o seguridad Acorde a lo establecido en el D.S. N°1/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, el titular deberá asegurar que toda luminaria que forme parte del proyecto cumpla con los requisitos aplicables según la categoría de la zona geográfica donde se emplace el proyecto. En este caso, al encontrarse en un área próxima a hábitats sensibles de fauna silvestre —incluyendo potencial presencia de especies como la golondrina de mar negra (Oceanodroma markhami)—, el titular deberá considerar a la zona como susceptible de regulación especial (ZRE) en caso de ser requerida por la autoridad competente. En cuanto a la evaluación de impactos sobre sitios de nidificación y fauna aviar protegida, se informa que, conforme al levantamiento de línea base y análisis de receptor en el componente biológico, no se identificaron colonias de nidificación activa de la especie mencionada en el área de influencia directa ni inmediata del proyecto. No obstante, se reconoce la sensibilidad de esta especie y, por tanto, el titular ha establecido medidas de prevención y control de emisiones lumínicas, tales como: · No operación nocturna de equipos ni luminarias en áreas exteriores. · Ausencia de torres de iluminación. · Utilización exclusiva de luz interior controlada, de bajo flujo y en horarios acotados. · Cumplimiento con los requisitos técnicos del D.S. N°1/2022 en caso de requerirse iluminación exterior puntual. En virtud del principio precautorio y de conformidad con el artículo 6 del RSEIA, el proyecto no presenta fuentes de luz que generen alteración significativa sobre el comportamiento de especies nativas sensibles a la contaminación lumínica, ni se identifican impactos que configuren alguna de las circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que hagan exigible la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Observación 4 CAPITULO II ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN LA INEXISTENCIA DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS DEL ART. punto 2.2.1 COMPONENTES Y ELEMENTOS AMBIENTALES POSIBLES DE SER AFECTADOS POR EL PROYECTO y tabla II en relación al atributo ambiental vialidad, se indica que no aplica debido a que "el proyecto considera las instalaciones para el almacenamiento de explosivos, materias primas, la producción de las emulsiones, y la venta y entrega in situ de éstas. El Proyecto no considera la distribución de las emulsiones a clientes, por lo que esta componente ambiental, Página 94 | 233 no ha sido considerada en la evaluación. El alcance del proyecto solo refiere almacenamiento de productos, insumos y sustancias, por lo que no se refiere al transporte de estos. Se solicita reevaluar este enfoque dado que el proceso de transporte de insumos como de los productos generados por la planta son parte integral del proyecto debiendo entregar los antecedentes que permitan evaluar el proyecto y en particular lo impactos de esta actividad sobre los demás componentes que integran la zona de impacto del proyecto. Evaluación técnica de la observación Para la respuesta, es dable señalar que ya en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se establece que el objetivo del proyecto es la construcción de una planta para la elaboración de Emulsiones, insumo principal para la fabricación de explosivos e indispensable en la operación de las faenas mineras. Señalando en su acápite 1.2. “Descripción breve del proyecto” que de acuerdo con el requerimiento “… serán las empresas mineras quienes realizarán el transporte de las Emulsiones a Faena, de acuerdo a las exigencias que la Autoridad Sectorial respectiva y mandantes fijen. Por tanto, cabe destacar, que el transporte de este insumo y de los productos terminados, fuera del predio industrial no forma parte de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”. A mayor abundamiento, el Titular agregó a través del Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.15, que, “NO considera el transporte de los insumos que se requieren para producción hacia la planta, es decir, que se considera la compra de cada uno de sus insumos puesto en planta, para ello se le exigirá al proveedor que cuente con las autorizaciones correspondientes de la autoridad fiscalizadora. Por ejemplo, para el caso del combustible, se lo solicitará a la empresa (COPEC, SHELL, ARAMCO, ETC) quienes al momento de licitar este servicio deberán presentar la autorización actualizada de la autoridad pertinente, en este caso la Superintendencia de electricidad y combustible (SEC) para transportar este tipo de insumos”. El titular señala que contratará a empresas que “cuenten con las autorizaciones para el transporte de cada una de las sustancias sean estas peligrosas o no peligrosas y son las autoridades de transporte y vialidad, las que le autorizan las rutas y los horarios de circulación”. Por otra parte, respecto de las emulsiones (producto que será elaborado por el proyecto), el Titular comercializará su producto en planta, sin considerar su transporte, siendo responsabilidad de los clientes ejecutar el transporte de dicho material. En este sentido, como Compromiso Voluntario Ambiental (CAV), el Titular exigirá a las empresas compradoras la presentación de la documentación que acredite que cuentan con las autorizaciones necesarias para el transporte de esta sustancia, asegurando así el cumplimiento de la normativa vigente.

Compromiso Voluntario Ambiental (CAV): Transporte seguro de emulsión Componente ambiental Medio Humano Impacto asociado No aplica Fase del proyecto a la que se aplica Operación Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Verificar que el retiro y traslado de emulsión cumple con normativa vigente. Descripción: El titular se compromete a solicitar, como requisito para la venta de la Emulsión, la documentación necesaria que verifique que el comprador cumpla con la normativa vigente asociada al transporte de esta sustancia. Justificación: Esta medida permite garantizar el transporte de sustancias dentro de la normativa vigente asociada, aportando a la gestión de riesgos para proteger al medio ambiente y la salud de las personas. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: El comprador deberá presentar los antecedentes solicitados en dependencias administrativas de la Planta de Emulsiones para verificación y posterior retiro del producto desde la planta hacia el exterior. Forma: Se solicitará a las empresas compradoras de Emulsión, la documentación necesaria para que den cuenta que el proceso de retiro se encuentra completamente regulado por la autoridad competente. Oportunidad: Una vez iniciada la fase de operación, y cada vez que se retire emulsión desde el almacén. Indicador de cumplimiento Se generará un catastro indicando fecha, hora, nombre del comprador (empresa y persona de contacto), nombre de la empresa transportista (en caso de que sea distinta), producto adquirido y cantidad, placa patente del vehículo, nombre de la persona encargada, verificación de la documentación de respaldo que indica que su proceso de transporte se encuentra regularizado. Forma de control y seguimiento. Este reporte se encontrará disponible en la garita de acceso a la Planta de Emulsiones para disposición de futuras consultas, o en las oficinas de la empresa. Ingreso al SNIFA de un informe anual con el detalle de las acciones realizadas a través del presente CAV.

Observación 5 CAPITULO II ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN LA INEXISTENCIA DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS DEL ART. punto 2.2.1 COMPONENTES Y ELEMENTOS AMBIENTALES POSIBLES DE SER AFECTADOS POR EL PROYECTO y tabla II en relación al atributo ambiental ÁREAS PROTEGIDAS, se indica que no aplica argumentando “Todas las obras, instalaciones y actividades del Proyecto se encuentran en una zona fuera de áreas protegidas, por lo que esta componente Página 95 | 233 ambiental, no ha sido considerada en la evaluación”. Dado que no incorpora la información vial del proyecto siendo parte del proyecto en sus diferentes fases de construcción, operación y cierre, se solicita al titular reevaluar y describir este componente dada la existencia de los sitios prioritarios alto Patache y Punta Patache la primera ubicada a 5 kilómetros de la zona de planta y la segunda a 8 km. De igual forma se solicita evaluar los impactos de estos componentes dado la totalidad del proyecto en sus diferentes fases. Evaluación técnica de la observación En relación con la observación ciudadana que cuestiona la no inclusión del atributo ambiental “Áreas protegidas” en la tabla del punto 2.2.1 del Capítulo II de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), se informa que el Proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” se emplaza en un terreno ubicado fuera de unidades del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNASPE) y de la red oficial de áreas protegidas, razón por la cual se justificó inicialmente que este componente no aplicaría en términos de afectación directa. En este sentido, en el documento Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, el Titular complementó su análisis del artículo 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), relativo a la localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, información que así quedó establecida en el proceso de evaluación de proyecto, donde se indica que, “…en lo que se refiere a las áreas de protección oficial respecto del área de emplazamiento del proyecto, mediante revisión del Sistema de Información y Monitoreo de Biodiversidad (SIMBIO) del Ministerio de Medio Ambiente, y tal como se presentó en la DIA se registró la presencia del Bien Nacional Protegido Alto Patache (BNP-003) a una distancia de 6,4 km del proyecto en su punto más al suroeste. En cuanto a los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, se encuentra a una distancia de 10,5 km desde el punto más suroeste del proyecto al punto más al sureste el sitio protegido Punta Patache (SP1-001), el cual representa el hábitat de mamíferos marinos, insertado en un área de alto potencial para el desarrollo de actividades industriales, tal como se aprecia en el Mapa a continuación.”.

Se agrega a continuación que, de acuerdo con la página digital del Ministerio de Bienes Nacionales, el ingreso al bien nacional protegido “Alto Patache”1 se realiza por la Ruta 1 en dirección al sector de Guaneros Punta Patache, el cual se encuentra a 10 km de distancia del punto de ingreso al proyecto en evaluación, en ruta A-750, tal como se observa en el Mapa a continuación. De esta manera, se descarta que el flujo vial asociado al proyecto tenga alguna incidencia directa sobre la Ruta 1 a la altura del ingreso del bien nacional.

A continuación, se procede al análisis del Artículo 11 letra d) de la Ley 19.300 y Art. N° 8 del D.S. N° 40/2012 del MMA:

Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Página 96 | 233 Impacto ambiental no Significativo NO APLICA Parte, obra o acción que lo genera Fase en que se presenta Existencia de poblaciones protegidas Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. En relación con lo anterior, el Proyecto no afecta a Poblaciones Protegidas, en particular no son afectadas poblaciones protegidas en los términos indicados en este artículo del RSEIA. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. Tal como se detalla en la caracterización de componentes ambientales de los documentos dispuestos a evaluación ambiental DIA, ADENDA y ADENDA COMPLEMENTARIA en el área de influencia no existen recursos protegidos colocados bajo protección oficial mediante un acto administrativo de autoridad competente, que tengan la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental. En relación con lo anterior, ninguna de las actividades del Proyecto, serán susceptibles de afectar Recursos protegidos. A partir de la información presentada, es posible señalar que, al interior del Área de Influencia definida y sus proximidades que refieren una zona de amortiguación de 5 km, no existen Áreas Protegidas bajo ninguna de las 11 categorías listadas. En este sentido, el Proyecto, dada la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados, no es susceptible de afectar áreas protegidas, en especial consideración a los objetos de protección que se pretenden resguardar. Al interior del Área de Influencia definida y sus proximidades, no existen Sitios Prioritarios de acuerdo con lo indicado en los instructivos N°103.008 y N°100.143. En cuanto a los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad el proyecto se encuentra a una distancia superior a los 10 km desde el punto más suroeste del proyecto al punto más al sureste del sitio protegido Punta Patache, el cual representa el hábitat de mamíferos marinos, en un área de alto potencial para el desarrollo de actividades industriales, y se registró la presencia del Bien Nacional Protegido Alto Patache (BNP-003) a una distancia de 6,4 km del proyecto en su punto más al suroeste. Por tanto, en relación con lo anterior, el Proyecto, dada la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados, NO es susceptible de afectar sitios prioritarios para la conservación, en especial consideración a los objetos de protección que se pretenden resguardar. Al interior del Área de Influencia definida para este proyecto y sus proximidades, no existen Humedales Protegidos incorporados al ordenamiento jurídico nacional mediante el D.S Nº 771/1981 que puedan ser afectados por el Proyecto en Evaluación. Es decir, el Proyecto, no afectará humedales protegidos. De acuerdo con lo anterior, el presente Proyecto, dada la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como las características ambientales del lugar, NO es susceptible de afectar territorios con valor ambiental, en especial consideración a los objetos de protección que se pretenden resguardar.

En virtud de lo anterior, el análisis efectuado por el titular concluye que no se configura una alteración significativa del valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar el proyecto, ni sobre los sitios prioritarios cercanos, en términos de magnitud, duración o extensión. Por tanto, no se configura la circunstancia del artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 que motive la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Observación 6 APITULO II ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN LA INEXISTENCIA DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 11, 2.3 ETAPA III: IDENTIFICACION DE IMPACTOS Y DETERMINACION PRELIMINAR DEL AREA DE INFLUENCIA en relación a la fauna se indica, El Área de Influencia (AI) se establece “con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias”, según lo que indica el artículo N°2, letra a) del D.S. N°40/2012. De acuerdo con lo anterior, la determinación del AI en la presente DIA se describe para el componente fauna como “todas aquellas áreas o sectores en los cuales la fauna terrestre pueda verse afectada por obras y/o actividades relacionadas con el Proyecto en sus distintas fases”. En el caso del presente proyecto, esta área se emplaza en la Región de Tarapacá, Provincia y comuna de Iquique y comprende un polígono con una superficie total de 2,5 ha, ubicado entre la ruta A-760 y la ruta A-750, sector Salar Grande. Cabe mencionar que a un costado de esta área se encuentra el área del proyecto “Cancha de Almacenamiento de Insumos para la Minería”, aprobado bajo RCA Nº97/2018 y junto a ella, el proyecto “Complejo Industrial de Almacenamiento Sustentable – SOLAGUZ”, aprobado mediante RCA 20240100127/2024. Adicionalmente se definió un “Área de Influencia Indirecta” para la fauna en torno a un buffer de 50 metros alrededor del área de influencia, abarcando una superficie de 7,3 ha en total. Este buffer fue establecido con el objetivo de explorar la presencia potencial de especies nidificantes de Página 97 | 233 desierto (golondrinas de mar y gaviota garuma), así́ como de los sustratos que estas utilizan para la nidificación y que podrían verse afectadas por las obras y/o actividades relacionadas con el Proyecto en sus distintas fases. Se solicita al titular justificar la definición de esta superficie e incorporar el componente de transporte en las diferentes fases del proyecto. Evaluación técnica de la observación En relación con la observación ciudadana respecto de la definición del área de influencia (AI) para el componente fauna terrestre, se informa que el titular ha definido dicha área conforme al artículo 2 letra a) del Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012), la cual establece que el área de influencia corresponde al espacio geográfico cuyos atributos ambientales deben ser considerados con el fin de determinar si el proyecto genera alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300. En este contexto, el titular ha delimitado un área de influencia directa de 2,5 ha, correspondiente al sitio de emplazamiento del Proyecto, en el sector del Salar Grande, entre las rutas A-760 y A-750. A su vez, y en cumplimiento del principio de prevención, se definió un área de influencia indirecta con un buffer de 50 metros alrededor del predio, alcanzando un total de 7,3 ha. Esta delimitación tuvo como objetivo identificar hábitats o sustratos potencialmente utilizados por especies sensibles, tales como la golondrina de mar negra (Oceanodroma markhami) y la gaviota garuma (Larus modestus), durante sus procesos de nidificación. Esta metodología de definición del área de influencia es consistente con lo señalado en el artículo 18 letra d) del RSEIA y responde a la evaluación de posibles impactos generados por obras y actividades del Proyecto dentro y en el entorno inmediato del sitio. En particular, se realizó una revisión de literatura técnica, registros previos y observaciones de campo, concluyéndose que no existen colonias de nidificación activas en el área directa ni en el buffer inmediato del Proyecto.

Tanto la autoridad ambiental como el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) no formularon observaciones respecto de la información presentada para la determinación del Área de Influencia (AI) de la fauna. No obstante, de manera adicional, se solicitó al Titular incorporar en el Plan de Contingencias y Emergencias, señalado en el apartado 7.7 Plan de Contingencia e Incidentes de Oceanodroma markhami y otras especies de fauna silvestre, la consideración de la posible afectación a golondrinas de mar. Además, se indicó que toda labor de rescate de estas especies debe ser derivada a un centro de rescate autorizado. En respuesta a lo planteado, el Titular presentó las acciones a seguir en caso de posible afectación, en el Anexo 18. Procedimiento de Rescate de Golondrina de Mar. Finalmente, y respecto de que en el análisis se incorpore el transporte en las distintas fases del proyecto, se debe reiterar que según se definió en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y dado que el objetivo del proyecto es la construcción de una planta para la elaboración de Emulsiones, por lo que respecto del transporte asociado, se reitera que, serán las empresas mineras quienes realizarán el transporte de las Emulsiones a Faena, de acuerdo a las exigencias que la Autoridad Sectorial respectiva y mandantes fijen. Por tanto, cabe destacar, que el transporte de este insumo y de los productos terminados, fuera del predio industrial no forma parte de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”. Adicionalmente, en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.15, el Titular agregó que el proyecto: “NO considera el transporte de los insumos que se requieren para producción hacia la planta, es decir, que se considera la compra de cada uno de sus insumos puesto en planta, para ello se le exigirá al proveedor que cuente con las autorizaciones correspondientes de la autoridad fiscalizadora. Por ejemplo, para el caso del combustible, se lo solicitará a la empresa (COPEC, SHELL, ARAMCO, ETC) quienes al momento de licitar este servicio deberán presentar la autorización actualizada de la autoridad pertinente, en este caso la Superintendencia de electricidad y combustible (SEC) para transportar este tipo de insumos”. El titular señala que contratará a empresas que “cuenten con las autorizaciones para el transporte de cada una de las sustancias sean estas peligrosas o no peligrosas y son las autoridades de transporte y vialidad, las que autorizan las rutas y los horarios de circulación”. Por lo tanto, el transporte asociado a insumos y productos no es parte de la presente evaluación ambiental.

Observación 7 CAPITULO II ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN LA INEXISTENCIA DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 11, 2.3 ETAPA III: IDENTIFICACION DE IMPACTOS Y DETERMINACION PRELIMINAR DEL AREA DE INFLUENCIA en relación humano, se indica “Respecto de Caramucho, se encuentra a 11,5 km respecto del proyecto, siendo la caleta más lejana, de todas maneras, se presenta su caracterización debido a que utilizan la ruta A-1 y A-750”. El área de influencia del proyecto se definió, por tanto, en función de la ubicación comunal del sitio de estudio y su cercanía con las localidades costeras más próximas, que como se ha señalado, corresponde a Cáñamo y Caleta Chanavayita. Dado que el proyecto contempla el uso de mano de obra local y uso de infraestructura y servicios de las caletas aledañas, no se contempla esos usos también para Caramucho, además considerando que el proyecto considero un área de influencia de 10 km y Caramucho se ubica según se indica a 11,5 km. Justificar su no inclusión y particularmente si se considera tanto el uso de mano de obra como de servicios de las caletas cercanas al proyecto Evaluación técnica de la observación Página 98 | 233 En relación con la observación referida a la exclusión de la localidad de Caramucho del área de influencia definida para el componente medio humano, se informa que el titular ha delimitado dicha área conforme a lo establecido en el artículo 2, letra a) y artículo 18 del Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012), en base a criterios de cercanía territorial, vinculación funcional y posibilidad de afectación por acciones del Proyecto. El área de influencia para el componente medio humano fue definida considerando la ubicación del Proyecto en la comuna de Iquique, y la cercanía con las caletas Chanavayita y Cáñamo, ambas ubicadas dentro de un radio de aproximadamente 10 km respecto del sitio del Proyecto. Estas localidades fueron identificadas como relevantes debido a su potencial relación con actividades del Proyecto, tales como contratación de mano de obra local, provisión de servicios y cercanía a rutas de acceso. En cuanto a la localidad de Caramucho, se reconoce que se encuentra a una distancia de 11,5 km, es decir, fuera del polígono base de 10 km considerado como referencia para establecer el área de influencia directa. No obstante, en el expediente del Proyecto se incluye una caracterización básica de Caramucho, dado que su población hace uso de la Ruta A-1 y A-750, las cuales también son utilizadas por el Proyecto para el acceso vehicular. El Proyecto no contempla acciones físicas, operativas ni logísticas dentro del territorio de Caramucho. Asimismo, no se ha previsto el uso de su infraestructura ni la contratación sistemática de servicios desde esta localidad. La contratación de mano de obra se enfocará principalmente en las caletas más próximas, como Chanavayita y Cáñamo, debido a su mayor proximidad y a la logística de traslado de personal. Por tanto, no se ha considerado la inclusión formal de Caramucho dentro del área de influencia principal. Adicionalmente, no se prevén efectos sobre la calidad de vida, servicios básicos o infraestructura de Caramucho derivados del funcionamiento del Proyecto, ni durante la fase de construcción ni en operación, de acuerdo con lo evaluado en el Capítulo II de la DIA. Al respecto, cabe señalar que, en el Anexo PAC, adjunto a la Adenda Complementaria, específicamente en la respuesta 2.2, el Titular indicó que, en coherencia con lo declarado respecto al uso de mano de obra y servicios locales, incorporará como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) la realización de un catastro de todos los servicios y productos ofrecidos por las caletas Caramucho, Cáñamo, Chanavaya y Chanavayita, con el objetivo de promover y priorizar el desarrollo y comercio local. El detalle de este CAV se presenta en la siguiente tabla:

Compromiso Voluntario Ambiental (CAV): Catastro de servicios, productos y competencias de las Caletas de Caramucho, Chanavayita, Cáñamo y Chanavaya Componente ambiental Medio Humano Impacto asociado No aplica Fase del proyecto a la que se aplica Construcción – Operación – Cierre Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Generar catastro de servicios, productos y competencias de las Caletas de Caramucho, Chanavayita, Cáñamo y Chanavaya. Descripción: El titular se compromete a coordinar instancias de comunicación con la comunidad y recabar la información respecto de todos los servicios y productos que se comercialicen o que estén en condiciones de prestar con personal que vive en cada Caleta. Justificación: Se presenta esta medida como una forma de promover y preferir el desarrollo y comercio local y el desarrollo de empresas o emprendimientos que se requieran una vez que entre en operación el proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: En dependencias administrativas de la Planta de Emulsiones o lugar a convenir de manera voluntaria entre las empresas y los GHPPI y otras organizaciones. Forma: Se coordinarán instancias de comunicación efectiva a fin de mantener un canal de comunicación abierto y permanente (por medio telefónico, mensajería telefónica, vía WhatsApp o correo electrónico) con los GHPPI que se encuentran dentro del Área de Influencia del Proyecto. Oportunidad: Una vez iniciada la ejecución del proyecto, con frecuencia anual, o cuando sea requerido de manera formal por alguna de las partes. Indicador de cumplimiento Se generará un catastro indicando fecha, nombre de locales comerciales, dirección, detalle del servicio/producto que comercialicen, registro fotográfico. Forma de control y seguimiento. Este reporte firmado se encontrará disponible en la garita de acceso a la Planta de Emulsiones para disposición de futuras consultas, o en las oficinas de la empresa. Ingreso al SNIFA de un informe anual con el detalle de las acciones realizadas a través del presente CAV.

Conforme a lo anterior, y atendiendo a los criterios técnicos utilizados para la delimitación del área de influencia y a la ausencia de vínculos directos del Proyecto con la localidad de Caramucho, se justifica su no inclusión dentro del área de influencia principal definida para el componente medio humano, ello además de considerar dado que el Titular ha incorporado a la localidad de Caleta Caramucho tanto en el catastro comprometido como en el uso de mano de obra y servicios locales.

Observación 8 CAPITULO V Relación de las políticas y Planes Evaluados Estratégicamente y Planes de desarrollo regional. Se solicita al titular incluir análisis político regional de desarrollo Rural de Tarapacá en particular con el objetivo oportunidades económicas Evaluación técnica de la observación Página 99 | 233 En atención a la observación referida al Capítulo V de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), respecto de la relación del Proyecto con políticas y planes evaluados estratégicamente y con instrumentos de planificación regional, se informa que el titular ha identificado y analizado los principales instrumentos aplicables, tales como el Plan de Desarrollo Regional de Tarapacá (2015-2020), el Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT), y el Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero.

En relación con la solicitud de incorporar el análisis del Plan Regional de Desarrollo Rural de Tarapacá, el titular ha revisado los contenidos disponibles de dicho instrumento y manifiesta que, si bien el Proyecto no se emplaza en un sector rural habitado ni utiliza suelo de vocación agrícola o ganadera, sí se vincula con algunos de los ejes estratégicos de dicho plan, particularmente en lo relativo al objetivo de fortalecimiento de oportunidades económicas a través de la instalación de nuevas actividades productivas sostenibles en el territorio regional.

El Proyecto se ubica en la comuna de Iquique, en un terreno fiscal habilitado para uso industrial, según zonificación ARU, y no interfiere con territorios agrícolas ni rurales tradicionales. Sin embargo, su ejecución puede contribuir al eje de diversificación económica regional, en tanto fomenta la creación de empleo local, impulsa la industria de insumos para la minería y genera externalidades positivas sobre la cadena de valor del sector productivo regional.

En ese sentido, y complementando lo establecido en el artículo 19 letra b.9) del RSEIA, el Proyecto es coherente con los objetivos del Plan Regional de Desarrollo Rural de Tarapacá, en la medida en que promueve iniciativas productivas en territorios apartados de centros urbanos, con bajo impacto ambiental, y con posibilidad de integrar mano de obra de localidades costeras cercanas como Chanavayita, Cáñamo y Patillos.

A continuación, el Titular presentó la siguiente tabla, con el análisis del proyecto respecto de la Política Regional de Desarrollo rural.

Lineamiento Estratégico Objetivo General Objetivos Específicos Relación con el Proyecto Incremento del Bienestar Socio Territorial Desarrollar las condiciones y oportunidades, con una inversión diferenciada, que incrementen el bienestar social de los sectores rurales de la Región de Tarapacá. Mejorar y asegurar el acceso de servicios básicos (agua, luz y alcantarillado) y conectividad para las familias, escuelas y establecimientos de salud de los territorios rurales con tecnologías sustentables y adaptadas al territorio. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Aumentar y mejorar la cobertura de puestos de salud y especialidades en localidades rurales de la región. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Ampliar oferta de educación media incorporando rubros y oficios tradicionales con pertinencia territorial desde una mirada innovadora con apoyo de nuevas tecnologías. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Competitividad Territorial Sustentable Generar y potenciar el desarrollo productivo rural con identidad cultural y de manera articulada, en el territorio costero y del Tamarugal. Promover el desarrollo de inversión pública coordinada y articulada en materias de infraestructura sanitaria, electricidad, conectividad y equipamiento de soporte a la actividad productiva. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Fomentar y visibilizar los productos y servicios del territorio rural asociados a su identidad local, priorizando el turismo, la agricultura, ganadería, artesanía y pesca artesanal como ejes de desarrollo rural. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Diversificar y acercar al sector rural la oferta de educación superior, técnica de perfiles profesionales con pertinencia a la diversidad territorial en materias tales como agricultura, veterinaria, turismo, pesca y acuicultura. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Rescate Patrimonial. Identificar y salvaguardar el Patrimonio material e inmaterial para la puesta en valor por paisaje cultural de territorio rural de Tarapacá. Incorporar un enfoque integral en las políticas de intervención del patrimonio material e inmaterial para la puesta en valor del paisaje cultural. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Fortalecer organizaciones y liderazgos tradicionales dotándolos de las competencias para el diseño y formulación de programas de protección. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Revalorización y fomento de productos agropecuarios y productos artesanales tradicionales de la ruralidad de la región, con una mirada globalizada, incorporando las nuevas tecnologías de la información y redes sociales. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Resguardo del Medio Ambiente Promover el resguardo y uso sostenible de los recursos naturales y la diversidad de Fortalecer la gestión de residuos domiciliarios. El Proyecto se relaciona indirectamente con este Objetivo, ya que se realizará la Página 100 | 233 ecosistemas en sus distintos pisos ecológicos, entendiendo que con la base para el desarrollo económico y cultural de la región. gestión de los residuos que serán generados durante las fases de ejecución del Proyecto. Mayor fiscalización para controlar la contaminación industrial en zonas rurales. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Fortalecer la gestión y manejo del recurso hídrico y la biodiversidad. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Fortalecer la gestión que permita monitorear y tomar decisiones preventivas y de adaptación al cambio climático con tecnologías sustentables y energías renovables. El Proyecto se relaciona indirectamente con este Objetivo, ya que presenta un análisis de las componentes ambientales e incidencia del cambio climático, por tanto, estos antecedentes al ser de acceso público aportan al resguardo del medio ambiente.

En consecuencia, el análisis de compatibilidad del Proyecto con los instrumentos de planificación ha sido complementado para incluir el enfoque del desarrollo rural, y se concluye que el Proyecto no contradice ni compromete los lineamientos del desarrollo territorial regional, ni en su dimensión rural ni urbana.

Observación 9 En relación al capítulo 1 descripción de proyecto y en particular lo referido a las sustancias químicas a utilizar durante la fase de operación, se solicita al titular identificar y describir todas las sustancias peligrosas almacenadas, cantidad y peligrosidad en las diferentes fases del proyecto. Evaluación técnica de la observación En relación con la observación referida a la identificación y descripción de las sustancias peligrosas que serán utilizadas y almacenadas durante la fase de operación del Proyecto, se informa que el titular ha proporcionado dicha información en el Capítulo I de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y en los antecedentes complementarios contenidos en la Adenda y Adenda Complementaria. El Proyecto contempla la producción de emulsiones para uso en minería, cuya elaboración requiere de diversas sustancias químicas, algunas de las cuales están clasificadas como peligrosas, conforme a lo establecido en el Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas (D.S. N°43/2015 del MINSAL) y el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (D.S. N°148/2003 del MINSAL). Las principales sustancias peligrosas que se utilizarán durante la fase de operación son las siguientes:

Nitrato de amonio en solución (NASOL 54%) ✓ Clasificación: Oxidante ✓ Uso: Agente oxidante en la formulación de emulsiones ✓ Cantidad máxima almacenada: hasta 60 toneladas Diésel (fase combustible) ✓ Clasificación: Líquido inflamable (Clase 3 según NCh 382) ✓ Uso: Componente combustible de la emulsión ✓ Cantidad máxima almacenada: hasta 15.000 litros Microesferas (huevos de vidrio o polímeros expandibles) ✓ Clasificación: No peligrosa, pero almacenada en condiciones específicas para evitar reacciones indeseadas ✓ Uso: Aditivo para controlar la densidad de la emulsión Emulsificantes y aditivos (aceites, estabilizantes) ✓ Clasificación: Algunos pueden ser considerados peligrosos según su ficha técnica (FDS), principalmente por riesgo para el ambiente acuático o irritación dérmica ✓ Cantidad: Variable según formulación, generalmente en tambores de 200 litros.

Las cantidades antes indicadas corresponden a los valores máximos de almacenamiento simultáneo previstos en las instalaciones del proyecto, y han sido consideradas en el diseño del área de almacenamiento conforme a la normativa vigente. La bodega de sustancias peligrosas se encuentra debidamente sectorizada, con señalética, cubetos de contención, ventilación natural y control de acceso, en cumplimiento con el D.S. N°43/2015. Adicionalmente, se han incluido las respectivas Hojas de Datos de Seguridad (HDS/FDS) de cada sustancia, y se ha evaluado el riesgo de su manipulación, transporte y almacenamiento en el Capítulo VII de la DIA, que describe los planes de emergencia y contingencia, incluyendo acciones ante derrames, incendios u otras situaciones críticas. Cabe señalar que todas las sustancias químicas serán abastecidas por terceros autorizados, y el transporte será realizado conforme a la normativa sobre transporte de sustancias peligrosas (D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transportes). Página 101 | 233 En virtud de lo anterior, el titular ha entregado los antecedentes requeridos para identificar y evaluar los riesgos asociados al uso de sustancias peligrosas durante la operación del Proyecto, incluyendo su naturaleza, cantidades, peligrosidad y medidas de control aplicables.

Observación 10 Se solicita al titular adjuntar los planos o croquis del sistema de contención en caso de derrame para cada uno de los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, en cada etapa del proyecto y en particular en situaciones de contingencia, incluyendo el trasporte vial de sustancias hacia y desde la planta, incluyendo en estos últimos los planes considerados. Evaluación técnica de la observación En atención a la observación formulada respecto a la necesidad de adjuntar los planos o croquis del sistema de contención en caso de derrames, se informa que el titular ha incorporado antecedentes relevantes en el Capítulo VII de la DIA y en la Adenda Complementaria, en relación con el almacenamiento seguro de sustancias y residuos peligrosos y los procedimientos para actuar ante situaciones de emergencia. Durante la fase de operación, el proyecto contempla el almacenamiento de residuos peligrosos (principalmente residuos con restos de emulsión, envases contaminados y aceites) en un sector delimitado al interior del recinto, diseñado conforme a lo exigido por el D.S. N°148/2003 del MINSAL. Esta área cuenta con: - Piso impermeabilizado - Bordes de contención (cubetos) con capacidad suficiente para contener el 110% del volumen del recipiente de mayor capacidad - Techumbre para evitar ingreso de agua lluvia - Señalética, ventilación y control de acceso La ubicación y distribución de las zonas de almacenamiento se presentan en los planos generales del sitio, incluidos en el expediente del Proyecto, en los cuales se identifican las zonas específicas destinadas a sustancias peligrosas y residuos, junto con sus respectivas características de seguridad. En cuanto a la gestión de emergencias y contingencias, el Proyecto dispone de un Plan de Emergencia que incluye: - Protocolos de actuación ante derrames - Identificación de puntos críticos - Equipamiento disponible (kit de derrames, materiales absorbentes, elementos de protección personal) - Responsables internos de activación de respuestas - Capacitación periódica al personal

Respecto al transporte de sustancias peligrosas hacia y desde la planta, se ha señalado que dicha actividad será realizada por terceros debidamente autorizados, quienes deben cumplir con la normativa sectorial correspondiente (D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transportes) y contar con sus propios planes de respuesta ante emergencias en ruta, incluyendo sistemas de contención secundaria (bandejas, doble estanque, válvulas antirrebase) y coordinación con servicios de emergencia. No obstante lo anterior, complementariamente, en el Anexo 3 “Planos de la planta de emulsiones” de la misma Adenda, el Titular presentó la lámina 06 Bodega RESPEL N1, donde se entrega el detalle de la infraestructura, de los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos:

En este plano, es posible apreciar el detalle del sistema de contención en caso de derrame, considerado por el Titular, que aparece sindicado como murete y pretil:

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Finalmente, respecto a los planes contemplados para eventuales derrames durante el transporte vial de sustancias hacia y desde la planta, se debe señalar que, dado que el traslado de insumos y productos no forma parte de la operación directa del proyecto, este no considera planes de manejo de riesgos ni protocolos de emergencia para estas situaciones, situación que así ha quedado establecida en el actual proceso de evaluación ambiental, donde además el titular ha reiterado que, se contratará a empresas que cuenten con las autorizaciones para el transporte de cada una de las sustancias sean estas peligrosas o no peligrosas y son las autoridades de transporte y vialidad, las que le autorizan las rutas y los horarios de circulación.

Observación 11 En relación al capítulo VIII compromisos ambientales voluntarios el CV 1 relacionamiento comunitario voluntario GHPII área de influencia, no solo no los identifica apropiadamente, sino tampoco establece su representatividad tanto en la localidad como de las actividades productivas, culturales y/o sociales en la zona de influencia del proyecto. Se solicita complementar es información e indicar como se asegurará la actualización de los actores convocados. Evaluación técnica de la observación Al respecto, cabe señalar que, en el Anexo PAC, adjunto a la Adenda Complementaria, específicamente en la respuesta 5.1, el Titular indicó que, el compromiso ambiental contraído en la DIA establece generar todas las instancias de comunicación efectiva con todos los GHPPI, que se encuentren dentro del Área de Influencia (AI) del proyecto. Pero de igual forma, se trabajará con organizaciones no pertenecientes a GHPPI, que se encuentren formalizadas y que manifiesten su interés de manera formal. Si bien dentro del AI para medio humano (10 km) no se encuentran GHPPI, el Titular reconoce la existencia en proximidades de GHPPI, a saber, la Asociación Indígena Multiétnica y Multicultural Caleta Chanavallita, la Asociación Indígena Yayael, la Asociación Indígena Wilamasi de Pescadores Mamaq”uta, Caleta Chanavaya, y la Asociación Indígena Aymaras de Caleta Chanavaya. De esta manera, el Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) se actualiza, y queda de la siguiente forma:

Compromiso Voluntario Ambiental (CAV): Relacionamiento Comunitario Voluntario GHPPI del Área de Influencia Componente ambiental Medio Humano Impacto asociado No aplica Fase del proyecto a la que se aplica Operación Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Generar instancias de comunicación efectiva entre el Titular y los GHPPI que se encuentran cercanos del Proyecto, de manera voluntaria por ambas partes. Descripción: El titular se compromete a coordinar instancias de comunicación efectiva a fin de mantener un canal de comunicación abierto y permanente (por medio telefónico, mensajería telefónica, vía WhatsApp o correo electrónico) con los GHPPI que se encuentran cercanos: • Asociación Indígena Multiétnica y Multicultural Caleta Chanavallita. • Asociación Indígena Yayael. • Asociación Indígena Wilamasi de Pescadores Mamaq”uta, Caleta Chanavaya. • Asociación Indígena Aymaras de Caleta Chanavaya. Estas instancias permitirán la recepción de comentarios, reclamos o consultas por parte de los GHPPI indicados. Justificación: De acuerdo con la “Guía de Buenas Prácticas en las Relaciones entre los Actores Involucrados en Proyectos que se Presentan al SEIA”, 2013, es necesario promover y fortalecer buenas prácticas en las relaciones entre los actores involucrados en los proyectos que se presentan al SEIA, a fin de que los proyectos puedan insertarse armónicamente en el territorio y contexto social existente. Los GHPPI que se encuentran dentro del Área de Influencia del Proyecto, se encuentran reconocidos y protegidos mediante, Convenio OIT 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y Ley Nº19.253. Página 103 | 233 Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: En dependencias administrativas de la Planta de Emulsiones o lugar a convenir de manera voluntaria por ambas partes. Forma: Se coordinarán instancias de comunicación efectiva a fin de mantener un canal de comunicación abierto y permanente (por medio telefónico, mensajería telefónica, vía WhatsApp o correo electrónico) con los GHPPI que se encuentran cercanos del Proyecto. Oportunidad: Una vez iniciada la operación del proyecto, con frecuencia anual, o cuando sea requerido de manera formal por alguna de las partes. Indicador de cumplimiento Se generará un reporte, con fecha, participantes y representantes, que incluya registro fotográfico. Forma de control y seguimiento. El reporte firmado se encontrará disponible en la garita de acceso a la Planta de Emulsiones para disposición de futuras consultas, o en las oficinas de la empresa.

Observación 12 En relación al anexo N° 12 Informe medio humano 7.2 Caleta Caramucho, establecimiento de alojamiento y alimentación, se indica "El único establecimiento que ofrece alojamiento y alimentación es el Restaurante “D Sireno Man”, al respecto el municipio de Iquique indicó la existencia de solo un local con patente municipal En la localidad existen de igual forma otros servicios de venta de abarrotes del tipo almacenes. Igual se implementa el Programa de Desarrollo Productivo (PDP) de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi. El programa PDP de la compañía minera Collahuasi, consiste en un trabajo conjunto con los 11 sindicatos, pertenecientes a las caletas Caramucho, Cáñamo, Chanavaya y Chanavayita. El objetivo del programa es potenciar el desarrollo local sustentable, impulsando los emprendimientos y dinamizando la economía local". Se solicita al titular complementa esta información y efectuar una mejor descripción, puesto que existe una oferta de servicios aun mayor en la localidad, que, si bien no está formalizada, algunos si se encuentran en ese proceso, más aun tomando en cuenta la declaración que usar tanto mano de obra local, como servicios locales con el consiguiente impacto en las costumbres y modos de vida de la caleta Evaluación técnica de la observación Al respecto, cabe señalar que, en el Anexo PAC, adjunto a la Adenda Complementaria, específicamente en la respuesta 2.2, el Titular indicó que, en coherencia con lo declarado respecto al uso de mano de obra y servicios locales, incorporará como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) la realización de un catastro de todos los servicios y productos ofrecidos por las caletas Caramucho, Cáñamo, Chanavaya y Chanavayita, con el objetivo de promover y priorizar el desarrollo y comercio local. El detalle de este CAV se presenta en la siguiente tabla:

Compromiso Voluntario Ambiental (CAV): Catastro de servicios, productos y competencias de las Caletas de Caramucho, Chanavayita, Cáñamo y Chanavaya Componente ambiental Medio Humano Impacto asociado No aplica Fase del proyecto a la que se aplica Construcción – Operación – Cierre Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Generar catastro de servicios, productos y competencias de las Caletas de Caramucho, Chanavayita, Cáñamo y Chanavaya. Descripción: El titular se compromete a coordinar instancias de comunicación con la comunidad y recabar la información respecto de todos los servicios y productos que se comercialicen o que estén en condiciones de prestar con personal que vive en cada Caleta. Justificación: Se presenta esta medida como una forma de promover y preferir el desarrollo y comercio local y el desarrollo de empresas o emprendimientos que se requieran una vez que entre en operación el proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: En dependencias administrativas de la Planta de Emulsiones o lugar a convenir de manera voluntaria entre las empresas y los GHPPI y otras organizaciones. Forma: Se coordinarán instancias de comunicación efectiva a fin de mantener un canal de comunicación abierto y permanente (por medio telefónico, mensajería telefónica, vía WhatsApp o correo electrónico) con los GHPPI que se encuentran dentro del Área de Influencia del Proyecto. Oportunidad: Una vez iniciada la ejecución del proyecto, con frecuencia anual, o cuando sea requerido de manera formal por alguna de las partes. Indicador de cumplimiento Se generará un catastro indicando fecha, nombre de locales comerciales, dirección, detalle del servicio/producto que comercialicen, registro fotográfico. Forma de control y seguimiento. Este reporte firmado se encontrará disponible en la garita de acceso a la Planta de Emulsiones para disposición de futuras consultas, o en las oficinas de la empresa.

Por lo tanto, la observación ha sido debidamente subsanada, dado que el Titular creará un registro actualizado de los servicios que ofrecen todas las comunidades locales. Página 104 | 233

11.4.6. Observante: Sr. Nibaldo Antonio Ceballos Carrero Observación 1 ¿Solicitamos a Sra. Luigina Farías Viancos, representante legal del proyecto Emulsiones Industriales Tarapacá SPA, que no subestime los efectos e impactos que el proyecto generará en los recursos naturales durante sus tres etapas: construcción, operación y cierre? "Considerando que el proyecto depende del suministro de agua extraída de la Cuenca Hídrica de la Pampa del Tamarugal —ya sea a través de la empresa sanitaria Aguas del Altiplano S.A. o de terceros—, y que este recurso proviene de territorios donde la familia Ceballos Carrero todos indígenas han denunciado impacto significativos y acumulativos en sus formas de vida, costumbres y derechos humanos debido a la sobre explotación clorhídrica donde el cien por ciento del agua es extraída desde su pueblo y alrededor de este. 1.1 ¿Cómo justifica el titular que el proyecto no genera impacto en sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (SVCGH), cuando el agua utilizada (31 millones de litros anuales) es parte de una cadena de suministro que ya está afectando al grupo humano indígena como lo es la Familia Ceballos Carrero y Afectados, donde continuar invisibilizando estos impactos incrementaran los efectos en corto, mediano y largo tiempo? Evaluación técnica de la observación Para responder a la observación, es fundamental precisar que la evaluación de los impactos ambientales significativos sobre los Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos (SVCGH) en el marco del SEIA se realiza conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300 y en relación con lo dispuesto en el artículo 7 del DS N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (Reglamento del SEIA). En este contexto, cabe indicar que el proyecto no contempla la extracción directa del recurso hídrico, sino que adquirirá el agua mediante un servicio de provisión autorizado. Por tanto, no existe intervención directa sobre los recursos naturales que forman parte del sustento o uso tradicional de los grupos humanos, sino una relación de consumo regulado. En este sentido, y con el propósito de asegurar un consumo regulado y transparente del recurso hídrico, el titular deberá implementar un sistema de registro detallado del abastecimiento de agua, el cual deberá incluir información actualizada del proveedor autorizado. Este registro deberá estar permanentemente disponible para la fiscalización de la autoridad competente, garantizando así el control efectivo sobre el origen y volumen del recurso utilizado por el proyecto.

Observación 2 “1.2 Dado que el agua es un insumo crítico para la operación del proyecto, ¿por qué no se incluyó en la evaluación inicial un análisis de Cadena de Suministro Sostenible que garantice que su abastecimiento no profundiza conflictos socioambientales existentes en el Tamarugal, como ha sido dejado en evidencia la familia Ceballos Carrero y Afectados, en anteriores procesos de evaluación ambiental, y donde hoy la DGA evidencia del incumplimiento de los permisos ambientales vigentes por parte del proveedor como lo es la Empresa Sanitaria Aguas del Altiplano, donde se han generado denuncias por estos impacto a la SMA (Superintendencia de Medio Ambiente), INDH (Instituto Nacional de Derechos Humanos) así como una procesos de denuncia internacional al PNC de la OCDE de Japón debido que esta empresa pertenece al Grupo Multinacional Marubeni?” Evaluación técnica de la observación Entendiendo que su observación refiere a la utilización de agua, cabe indicar que el proyecto no contempla la extracción directa del recurso hídrico, sino que adquirirá el agua mediante un servicio de provisión autorizado. Por tanto, no existe intervención directa sobre los recursos naturales que forman parte del sustento o uso tradicional de los grupos humanos. En este sentido, y con el propósito de asegurar un consumo regulado y transparente del recurso hídrico, el Titular deberá implementar un sistema de registro detallado del abastecimiento de agua, el cual deberá incluir información actualizada de manera permanente, respecto del proveedor autorizado. Este registro deberá estar permanentemente disponible para la fiscalización de la autoridad competente, garantizando así el control efectivo sobre el origen y volumen del recurso utilizado por el proyecto.

Observación 3 “1.3 Ante la evidencia de que el Estado no ha asegurado garantías de No Repetición de daños en la provincia, ¿qué medidas concretas adoptará el titular para evitar que su demanda de agua —directa o indirecta— contribuya al ecocidio pactado denunciado por la familia Ceballos Carrero y Afectados, especialmente al caudal ecológico y la biodiversidad del desierto más árido del mundo?”. Evaluación técnica de la observación Entendiendo que su observación refiere a la utilización de agua, cabe indicar que el proyecto no contempla la extracción directa del recurso hídrico, sino que adquirirá el agua mediante un servicio de provisión autorizado. Por Página 105 | 233 tanto, no existe intervención directa sobre los recursos naturales que forman parte del sustento o uso tradicional de los grupos humanos. Por otra parte, el Titular en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.3, señala que: “En cuanto a las medidas o acciones a implementar para aumentar la resiliencia climática del proyecto, señalamos que respecto de la consideración de la variable cambio climático en la evaluación ambiental del proyecto, en específico de la componente hidrogeológica y respecto de las características del proyecto o de su emplazamiento, este NO refiere incidencia sobre la variable cambio climático toda qué vez analizada la cadena de impacto de Sequias hidrológicas, no se refiere un análisis especifico de amenaza frente al Cambio del Índice de Amenaza de Ocurrencia de Sequía para la comuna de Iquique, comuna en la cual se inserta el proyecto. Lo mismo sucede con el análisis e indica de exposición, Índice de Sensibilidad Compuesta y Cambio del índice de Riesgo”. Por último, y con el propósito de asegurar un consumo regulado y transparente del recurso hídrico, el Titular deberá implementar un sistema de registro detallado del abastecimiento de agua, el cual deberá incluir información actualizada de manera permanente, respecto del proveedor autorizad. Este registro deberá estar permanentemente disponible para la fiscalización de la autoridad competente, garantizando así el control efectivo sobre el origen y volumen del recurso utilizado por el proyecto.

Observación 4 “1.4 Adicionalmente, solicitamos que este análisis se complemente con una evaluación incluyendo la actual situación que está afectando a la Familia Ceballos Carrero y Afectados, incluyendo el sobregiro de la extracción de agua v/s la recarga donde esta extracción esta sobre los 4.000 litros por segundo v/s una recarga de solo 1.000 por segundo, del proyecto (empresas mineras regionales, zonas urbanas y rurales), ya que la posible ampliación interregional podría escalar los impactos no declarados inicialmente." Evaluación técnica de la observación Entendiendo que su observación refiere a la utilización de agua, cabe indicar que el proyecto no contempla la extracción directa del recurso hídrico, sino que adquirirá el agua mediante un servicio de provisión autorizado. Por tanto, no existe intervención directa sobre los recursos naturales que forman parte del sustento o uso tradicional de los grupos humanos. En este sentido, y con el propósito de asegurar un consumo regulado y transparente del recurso hídrico, el titular implementará un sistema de registro detallado del abastecimiento de agua, el cual deberá incluir información actualizada del proveedor autorizado. Este registro deberá estar permanentemente disponible para la fiscalización de la autoridad competente, garantizando así el control efectivo sobre el origen y volumen del recurso utilizado por el proyecto.

Observación 5 “1.5 Dado que Aguas del Altiplano (su proveedor de agua) ha sido denunciada por vulnerar derechos humanos de la familia Ceballos Carrero (afectando su acceso al agua, forma de vida y costumbres ancestrales), ¿qué medidas tomará para asegurar que su proyecto no contribuya a estos daños?” Evaluación técnica de la observación Entendiendo que su observación refiere a la utilización de agua, cabe indicar que el proyecto no contempla la extracción directa del recurso hídrico, sino que adquirirá el agua mediante un servicio de provisión autorizado. Por tanto, no existe intervención directa sobre los recursos naturales que forman parte del sustento o uso tradicional de los grupos humanos. En este sentido, y con el propósito de asegurar un consumo regulado y transparente del recurso hídrico, el Titular deberá implementar un sistema de registro detallado del abastecimiento de agua, el cual deberá incluir información actualizada de manera permanente, respecto del proveedor autorizado. Este registro deberá estar permanentemente disponible para la fiscalización de la autoridad competente, garantizando así el control efectivo sobre el origen y volumen del recurso utilizado por el proyecto

Observación 6 “1.6 ¿Han evaluado si el suministro de agua para su planta proviene de las mismas fuentes que han sido sobreexplotadas por Aguas del Altiplano, agravando los impactos en comunidades locales?” Evaluación técnica de la observación Entendiendo que su observación refiere a la utilización de agua, cabe indicar que el proyecto no contempla la extracción directa del recurso hídrico, sino que adquirirá el agua mediante un servicio de provisión autorizado. Por tanto, no existe intervención directa sobre los recursos naturales que forman parte del sustento o uso tradicional de los grupos humanos. Por otra parte, el Titular en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.4, señala que: “Respecto a su observación, se indica que el agua que será utilizada para la ejecución del proyecto, en todas sus fases, será comprada a empresas autorizadas por la autoridad competente, solicitando al momento de contratar en servicio, que la documentación que los autorice se encuentre vigente”. Página 106 | 233 Por último, y con el propósito de asegurar un consumo regulado y transparente del recurso hídrico, el Titular deberá implementar un sistema de registro detallado del abastecimiento de agua, el cual deberá incluir información actualizada de manera permanente, respecto del proveedor autorizado. Este registro deberá estar permanentemente disponible para la fiscalización de la autoridad competente, garantizando así el control efectivo sobre el origen y volumen del recurso utilizado por el proyecto.

Observación 7 1.7 ¿Realizaron una evaluación de riesgos en derechos humanos antes de contratar a Aguas del Altiplano, considerando sus antecedentes de conflictos socioambientales?” Evaluación técnica de la observación Sobre la observación planteada, se considera que no es pertinente ya que su contenido hace alusión a aspectos que no integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Además, lo planteado excede los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y por ende las funciones del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

Observación 8 “1.8 En caso de no haberlo hecho, ¿planean terminar el contrato con esta empresa y buscar un proveedor con estándares éticos comprobados?” Evaluación técnica de la observación Sobre la observación planteada, se considera que no es pertinente ya que su contenido hace alusión a aspectos que no integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Además, lo planteado excede los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y por ende las funciones del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

Observación 9 “1.9 ¿Reconocen que su demanda de agua desmineralizada podría aumentar la presión sobre fuentes ya degradadas por Aguas del Altiplano, afectando a más familias como la Ceballos Carrero?” Evaluación técnica de la observación Sobre la observación planteada, se considera que no es pertinente ya que su contenido hace alusión a aspectos que no integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Además, lo planteado excede los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y por ende las funciones del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

Observación 10 “1.10 ¿Han establecido algún diálogo con las comunidades impactadas para mitigar daños históricos, o su proyecto opera bajo un enfoque de "neutralidad cómplice" al ignorar estos antecedentes?” Evaluación técnica de la observación Sobre la observación planteada, se considera que no es pertinente ya que su contenido hace alusión a aspectos que no integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Además, lo planteado excede los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y por ende las funciones del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

Observación 11 “1.11 Si el agua es extraída de territorios con presencia aymara o quechua, ¿por qué no han aplicado el Convenio 169 de la OIT para consultar a las comunidades sobre su uso?” Evaluación técnica de la observación Respecto de lo observado, es dable aclarar que el proyecto no contempla la extracción directa del recurso hídrico, sino que adquirirá el agua mediante un servicio de provisión autorizado. Por tanto, no existe intervención directa sobre los recursos naturales que forman parte del sustento o uso tradicional de los grupos humanos. Por otra parte, cabe indicar que el Proceso de Consulta Indígena (PCPI), regulado en el artículo 85 del RSEIA, se aplica cuando un proyecto genera impactos ambientales significativos que puedan afectar directamente a los pueblos indígenas, conforme al artículo 11 de la Ley N°19.300 y al Convenio N°169 de la OIT. En este caso, el proyecto fue ingresado mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), instrumento que descarta la generación de Página 107 | 233 dichos impactos. Por lo tanto, no corresponde la aplicación del PCPI, el cual es procedente únicamente en proyectos que requieren un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Observación 12 “1.12 ¿Cómo garantizarán que su consumo de agua no replique patrones de exclusión hacia pueblos originarios, como los documentados en el caso de Aguas del Altiplano?” Evaluación técnica de la observación Entendiendo que su observación refiere a la utilización de agua, cabe indicar que el proyecto no contempla la extracción directa del recurso hídrico, sino que adquirirá el agua mediante un servicio de provisión autorizado. Por tanto, no existe intervención directa sobre los recursos naturales que forman parte del sustento o uso tradicional de los grupos humanos. En este sentido, y con el propósito de asegurar un consumo regulado y transparente del recurso hídrico, el Titular deberá implementar un sistema de registro detallado del abastecimiento de agua, el cual deberá incluir información actualizada de manera permanente, respecto del proveedor autorizado. Este registro deberá estar permanentemente disponible para la fiscalización de la autoridad competente, garantizando así el control efectivo sobre el origen y volumen del recurso utilizado por el proyecto.

Observación 13 “1.13 En caso de confirmarse que su proyecto agrava los daños a la familia Ceballos Carrero u otras comunidades, ¿asumirán costos de reparación (ej.: restauración de fuentes hídricas, indemnizaciones)?” Evaluación técnica de la observación Sobre la observación planteada, se considera que no es pertinente ya que su contenido hace alusión a aspectos que no integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Además, lo planteado excede los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y por ende las funciones del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

Observación 14 “1.14 ¿Están dispuestos a firmar un acuerdo de no repetición que asegure que su operación no profundizará conflictos socioambientales?” Evaluación técnica de la observación Sobre la observación planteada, se considera que no es pertinente ya que su contenido hace alusión a aspectos que no integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Además, lo planteado excede los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y por ende las funciones del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

Observación 15 “1.15 ¿Publicarán los puntos exactos de extracción del agua usada en su proceso, para que comunidades y autoridades verifiquen si coinciden con zonas en conflicto?” Evaluación técnica de la observación Sobre la observación planteada, se considera que no es pertinente ya que su contenido hace alusión a aspectos que no integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Además, lo planteado excede los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y por ende las funciones del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

Observación 16 “1.16 ¿Aceptarían una auditoría independiente (con participación de ONGs y afectados) para evaluar sus impactos reales en derechos humanos?” Evaluación técnica de la observación Sobre la observación planteada, se considera que no es pertinente ya que su contenido hace alusión a aspectos que no integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Además, lo planteado excede los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y por ende las funciones del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

Página 108 | 233 Observación 17 “1.17 ¿Cómo justifican operar en una región con estrés hídrico extremo y conflictos históricos por agua, sin haber desarrollado un plan claro para no empeorar la situación?” Evaluación técnica de la observación Entendiendo que su observación refiere a la utilización de agua, cabe indicar que el proyecto no contempla la extracción directa del recurso hídrico, sino que adquirirá el agua mediante un servicio de provisión autorizado. Por tanto, no existe intervención directa sobre los recursos naturales que forman parte del sustento o uso tradicional de los grupos humanos. Por otra parte, el Titular en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.3, señala que: “En cuanto a las medidas o acciones a implementar para aumentar la resiliencia climática del proyecto, señalamos que respecto de la consideración de la variable cambio climático en la evaluación ambiental del proyecto, en específico de la componente hidrogeológica y respecto de las características del proyecto o de su emplazamiento, este NO refiere incidencia sobre la variable cambio climático toda qué vez analizada la cadena de impacto de Sequias hidrológicas, no se refiere un análisis especifico de amenaza frente al Cambio del Índice de Amenaza de Ocurrencia de Sequía para la comuna de Iquique, comuna en la cual se inserta el proyecto. Lo mismo sucede con el análisis e indica de exposición, Índice de Sensibilidad Compuesta y Cambio del índice de Riesgo”. Por último, y con el propósito de asegurar un consumo regulado y transparente del recurso hídrico, el Titular deberá implementar un sistema de registro detallado del abastecimiento de agua, el cual deberá incluir información actualizada de manera permanente, respecto del proveedor autorizado. Este registro deberá estar permanentemente disponible para la fiscalización de la autoridad competente, garantizando así el control efectivo sobre el origen y volumen del recurso utilizado por el proyecto

Observación 18 “1.18 ¿No consideran que, al asociarse con un proveedor cuestionado, su empresa reproduce un modelo extractivo ya rechazado por comunidades?” Evaluación técnica de la observación Sobre la observación planteada, se considera que no es pertinente ya que su contenido hace alusión a aspectos que no integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Además, lo planteado excede los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y por ende las funciones del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

Observación 19 “1.19 Si la DGA o tribunales ordenan a Aguas del Altiplano cesar operaciones por daños ambientales y vender agua industrial que en realidad es agua potable que abastece en los verdes, ciudad de Iquique o Alto Hospicio, ¿tienen un plan de contingencia para no paralizar su planta? Esto a pesar de que la empresa próximamente pueda obtener una RCA nuevamente, donde desde ya la Empresa posee un conflicto medio ambiental irreparable en nuestra área de desarrollo agropecuario” Evaluación técnica de la observación Sobre la observación planteada, se considera que no es pertinente ya que su contenido hace alusión a aspectos que no integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Además, lo planteado excede los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y por ende las funciones del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

Observación 20 “1.20 Solicitamos al titular que no basta con cumplir la ley, debe respetar los efectos e impacto en la vida y continuidad de aquellos que hemos sido afectado y alterado nuestra forma de vida y costumbres como pueblos indígenas, donde el propio Estado de Chile y sus organismos con competencias ambientales no han sido capaces de ser trasparentes en cuidar y proteger a nosotros los grupos humanos indígenas vulnerables por la operación de proyectos distantes a vuestra operación, pero que posee relación debido a la Cadena de Suministros y el cumplimiento en la Debida Diligencia que deberían logar pondera en su responsabilizad y Ética Empresarial” Evaluación técnica de la observación Sobre la observación planteada, se considera que no es pertinente ya que su contenido hace alusión a aspectos que no integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Además, lo planteado excede los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y por ende las funciones del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

Página 109 | 233 Observación 21 “1.21 Dado estos antecedentes solicitamos que se documentes los contratos entre sus proveedores, donde se evalúen las posibles afectaciones a los derechos humanos, donde estos compromisos sean verificables, donde existan fondos de reparación y donde existan cambios de proveedores en caso que este afectado y alterando el equilibrio ecológico, étnico y espiritual en caso de conflicto a la familia Ceballos Carrero y afectados. Por ello, solicitamos: 1. Evitar nuevos impactos y vulneraciones a los derechos humanos de la familia Ceballos Carrero y afectados, implementando Garantías de No Repetición. 2. Aplicar medidas de Mitigación, Compensación y Reparación por los efectos e impactos generados. 3. Reconocer a la familia Ceballos Carrero como Grupo Prioritario, ya que la vulneración de derechos humanos ocurre cuando autoridades o empresas priorizan intereses económicos y financieros sobre los derechos de grupos vulnerables, afectando su forma de vida, cultura, propiedad, igualdad, recursos naturales, biodiversidad y patrimonio material e inmaterial. ¿Solicitamos que las respuestas de las preguntas N°1 garantice los derechos humanos de la familia Ceballos Carrero y afectados, la cual debe ser clara, trasparente y precisa?” Evaluación técnica de la observación Sobre la observación planteada, se considera que no es pertinente ya que su contenido hace alusión a aspectos que no integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Además, lo planteado excede los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y por ende las funciones del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

Observación 22 “2. Solicitamos a Sra. Luigina Farías Viancos, representante legal del proyecto Emulsiones Industriales Tarapacá SPA, que se consideren las rutas y accesos que utilizara y los efectos que este generara en la forma de vida y costumbre de la Familia Ceballos Carrero y afectados, donde utiliza tradicionalmente estos lugares, para realizar sus prácticas comunitarias, culturales, patrimonial y de recolección de abonos para la agricultura y la pesca costera. SOBRE LAS RUTAS Y EL AUMENTO DEL TRÁNSITO PESADO: 2.1 ¿Qué rutas específicas (A16, A750, A760, A770, A752, A756, Ruta del Salar Grande, etc.) utilizará el proyecto para el transporte de materiales, maquinaria, buses? Evaluación técnica de la observación Para responder a la observación, es importante señalar que las rutas que el Titular utilizará para acceder al proyecto, tanto desde el norte como desde el sur, para el transporte de insumos y personal, corresponden a las rutas A-1, A- 750 y un tramo de la A-760, según lo indicado en el punto 2.3 “Caminos de Acceso” del Capítulo 1 “Descripción del Proyecto”, de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En relación con el flujo vial de las rutas mencionadas, asociado al transporte de suministros y personal, el Titular, en su Adenda presentada con fecha 21 de marzo de 2025, específicamente en la respuesta 1.12, señaló lo siguiente: “…en cuanto a los suministros, entenderemos como tal, a todo material de construcción, contenedor, maquinaria o personal que sean necesarios para la operación del proyecto en cada una de sus fases. Para realizar este análisis, se entenderá como personal en las etapas de construcción y cierre, los operadores de equipos y maquinarias (liviana, medianas y pesadas), mientras que, en la fase de operación, el personal serán los operadores de la planta, personal administrativo y guardias que, para su traslado, utilizarán vehículos livianos y/o minibús. Consideraremos que los suministros llegaran desde Iquique a través de la Ruta A1, luego la Ruta A 750 y por la Ruta A 760 hasta nuestro proyecto”. Teniendo esto presente, el flujo vehicular del proyecto en la Fase de Construcción, que durará 9 meses, se muestra en el siguiente cuadro:

Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Retroexcavadora Excavaciones 1 Única Llega a terreno y se mantienen en el lugar hasta que se termine el trabajo. Motoniveladora Nivelación de terreno 1 Única Rodillo compactador Compactar 1 Única Grúa Bajar contenedores 2 Única Asiste a descargar contenedor oficina. Asiste a descargar contenedores modulares de la planta. Vehículo pesado Traslado de contenedores 8 Única Traslado de contenedores de: oficina, portería, planta emulsiones, bodega, pañol, estanque de OIL y de emulsiones. Página 110 | 233 Vehículo mediano Traslado de materiales de construcción y herramientas 2 Única Dos viajes serán suficientes, para el traslado de los materiales de construcción y baños químicos. Camión Aljibe Humectación de caminos 4 Única Con estos viajes y dado el volumen de agua que cargan, se hace suficiente para humectar el total del terreno. Vehículo liviano Traslado personal 2 Diario Será una camioneta y un furgón el que subirá diariamente con los trabajadores. Nota: Los vehículos de faena, subirán a las 08:00 y se mantendrán en faena hasta que terminen sus faenas, mientras que el móvil para el transporte de personal y operadores subirá a la misma hora y bajara a las 18:00 Hrs, todos estos viajes en un periodo de 9 meses app. NOTA 2: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 21 vehículos diarios.

Fase de Operación (20 años):

Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Camión Aljibe Trasladar Agua Industrial 4 Diario Desde punto de abastecimiento de agua autorizado. Vehículo liviano Trasladar Emulsificante 1 Mes Desde el Puerto de Iquique. Vehículo mediano Limpieza de fosa 1 Semestre Desde Iquique. Camión Aljibe Agua Potable 1 Diario Desde Punto de abastecimiento de agua autorizado, este camión debiera subir cada 3 días Vehículo liviano Traslado personal 1 Diario Desde Iquique y Borde costero (Minibús) NOTA: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 8 vehículos diarios.

Fase de cierre (4 meses):

Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Retroexcavadora Retirar radieres y pollos de hormigón. 1 Única Llega a terreno y se mantienen en el lugar hasta que se termine el retiro del material en camiones tolva. Motoniveladora Nivelación de terreno 1 Única Llega a terreno cuando se ha retirado toda la infraestructura y se dedica a dejar el terreno en similares a las que estaba antes del proyecto y se mantienen en el lugar hasta que se termina el trabajo. Grúa Cargar contenedores 2 Única Asiste a cargar contenedor oficina. Asiste a cargar contenedores modulares de la planta. Vehículo pesado Traslado de contenedores 8 Única Traslado de contenedores de: oficina, portería, planta emulsiones, bodega, pañol, estanque de OIL y de emulsiones, una vez que se esté desmontando la planta. Camión Tolva Retiro de escombros de construcción. 2 Única Se estima que el volumen de escombros (radieres) no superara la capacidad de 2 tolvas. Vehículo mediano Traslado de los materiales desmontados. 2 Única Dos viajes serán suficientes, para el traslado de los materiales producto de los desmontado, principalmente fierro. Camión Aljibe Humectación de terreno 1 Única Para dejar humectado el terreno antes de retirarse. Vehículo liviano Traslado personal 2 Diario Será una camioneta y un furgón el que subirá diariamente con los trabajadores que desmontarán toda la planta. Nota: Los vehículos de faena subirán a las 08:00 y se mantendrán en faena hasta que terminen las mismas, mientras que el móvil para el transporte de personal y operadores subirá a la misma hora y bajara a las 18:00 Hrs, todos estos viajes en un periodo de 4 meses app. NOTA 2: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 19 vehículos diarios.

En cuanto a su impacto en el flujo habitual de las rutas a utilizar, se deben determinar estos flujos (sin proyecto), para luego sumar el peor escenario (que en un día se realicen todos los viajes de cada Fase del proyecto), y calcular el incremento porcentual:

Respecto de la Ruta A 1, de acuerdo con la información registrada por la concesionaría del Peaje de Chucumata, la media diaria de vehículos que pasaron por la plaza de peajes en el año 2023 (información más reciente) fue de 7.590, según se puede apreciar en la Imagen 1, aportada por el Titular. Página 111 | 233

Así, considerando la información de la Imagen 1, memoria anual 2023 concesionaria ruta del Desierto y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-1 sería el siguiente:

Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 7590 21 7611 0.27% Operación 7590 8 7598 0.1% Cierre 7590 19 7609 0.25%

Respecto de la Ruta A 750, según información entregada por la Dirección Regional de Vialidad, respecto de los TDMA (Tránsito Diario Medio Anual), en el año 2023 (información más reciente) fue de 2.610 vehículos, según se puede apreciar en la Imagen 2, aportada por el Titular.

Así, considerando la información de la Imagen 2, Tránsito Diario Medio Anual Ruta A-750 y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-750 sería el siguiente:

Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 2610 21 2631 0.8% Operación 2610 8 2618 0.3% Cierre 2610 19 2639 0.72%

Respecto de la Ruta A 760, según información entregada por la Dirección Regional de Vialidad, respecto de los TDMA (Tránsito Diario Medio Anual), en el año 2023 (información más reciente) fue de 623 vehículos, según se puede apreciar en la Imagen 3, aportada por el Titular.

Así, considerando la información de la Imagen 3, Flujo vehicular Ruta A-760 y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-760 sería el siguiente: Página 112 | 233

Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 623 21 644 3.37% Operación 623 8 631 1.28% Cierre 623 19 642 3.04%

En resumen, del análisis del flujo vehicular del proyecto en evaluación, considerando todas sus fases y su impacto sobre las rutas A-1, A-750 y A-760, se concluye que el aumento en el flujo vehicular es poco significativo en comparación con los flujos actuales registrados en estas vías, según la información disponible. Por lo tanto, no se prevé que el proyecto interfiera en el tránsito asociado a las actividades productivas, culturales, patrimoniales y/o económicas de los Grupos Humanos presentes en el Área de Influencia (AI).

Observación 23 “2.2 ¿Qué volumen de tránsito vehicular pesado (camiones de carga, transporte de químicos, etc.), donde el área y perímetro de la operación del proyecto ya existen proyecto aprobados “aun sin construir” y otros en operación como SPL, Cordillera y otros proyectos Mineros como SQM, Collahuasi y Teck QB generará el proyecto diaria, semanal y mensualmente?” Evaluación técnica de la observación Para responder a la observación, es importante señalar que las rutas que el Titular utilizará para acceder al proyecto, tanto desde el norte como desde el sur, para el transporte de insumos y personal, corresponden a las rutas A-1, A- 750 y un tramo de la A-760, según lo indicado en el punto 2.3 “Caminos de Acceso” del Capítulo 1 “Descripción del Proyecto”, de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En relación con el flujo vial de las rutas mencionadas, asociado al transporte de suministros y personal, el Titular, en su Adenda presentada con fecha 21 de marzo de 2025, específicamente en la respuesta 1.12, señaló lo siguiente: “…en cuanto a los suministros, entenderemos como tal, a todo material de construcción, contenedor, maquinaria o personal que sean necesarios para la operación del proyecto en cada una de sus fases. Para realizar este análisis, se entenderá como personal en las etapas de construcción y cierre, los operadores de equipos y maquinarias (liviana, medianas y pesadas), mientras que, en la fase de operación, el personal serán los operadores de la planta, personal administrativo y guardias que, para su traslado, utilizarán vehículos livianos y/o minibús. Consideraremos que los suministros llegaran desde Iquique a través de la Ruta A1, luego la Ruta A 750 y por la Ruta A 760 hasta nuestro proyecto”.

Teniendo esto presente, el flujo vehicular del proyecto en la Fase de Construcción, que durará 6 meses, se muestra en el siguiente cuadro:

Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Retroexcavadora Excavaciones 1 Única Llega a terreno y se mantienen en el lugar hasta que se termine el trabajo. Motoniveladora Nivelación de terreno 1 Única Rodillo compactador Compactar 1 Única Grúa Bajar contenedores 2 Única Asiste a descargar contenedor oficina. Asiste a descargar contenedores modulares de la planta. Vehículo pesado Traslado de contenedores 8 Única Traslado de contenedores de: oficina, portería, planta emulsiones, bodega, pañol, estanque de OIL y de emulsiones. Vehículo mediano Traslado de materiales de construcción y herramientas 2 Única Dos viajes serán suficientes, para el traslado de los materiales de construcción y baños químicos. Camión Aljibe Humectación de caminos 4 Única Con estos viajes y dado el volumen de agua que cargan, se hace suficiente para humectar el total del terreno. Vehículo liviano Traslado personal 2 Diario Será una camioneta y un furgón el que subirá diariamente con los trabajadores. Nota: Los vehículos de faena, subirán a las 08:00 y se mantendrán en faena hasta que terminen sus faenas, mientras que el móvil para el transporte de personal y operadores subirá a la misma hora y bajara a las 18:00 Hrs, todos estos viajes en un periodo de 6 meses app. NOTA 2: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 21 vehículos diarios.

Fase de Operación (20 años):

Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Camión Aljibe Trasladar Agua Industrial 4 Diario Desde punto de abastecimiento de agua autorizado. Vehículo liviano Trasladar Emulsificante 1 Mes Desde el Puerto de Iquique. Vehículo mediano Limpieza de fosa 1 Semestre Desde Iquique. Camión Aljibe Agua Potable 1 Diario Desde Punto de abastecimiento de agua autorizado, este camión debiera subir cada 3 días Página 113 | 233 Vehículo liviano Traslado personal 1 Diario Desde Iquique y Borde costero (Minibús) NOTA: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 8 vehículos diarios.

Fase de cierre (3 meses): Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Retroexcavadora Retirar radieres y pollos de hormigón. 1 Única Llega a terreno y se mantienen en el lugar hasta que se termine el retiro del material en camiones tolva. Motoniveladora Nivelación de terreno 1 Única Llega a terreno cuando se ha retirado toda la infraestructura y se dedica a dejar el terreno en similares a las que estaba antes del proyecto y se mantienen en el lugar hasta que se termina el trabajo. Grúa Cargar contenedores 2 Única 5. Asiste a cargar contenedor oficina. 6. Asiste a cargar contenedores modulares de la planta. Vehículo pesado Traslado de contenedores 8 Única Traslado de contenedores de: oficina, portería, planta emulsiones, bodega, pañol, estanque de OIL y de emulsiones, una vez que se esté desmontando la planta. Camión Tolva Retiro de escombros de construcción. 2 Única Se estima que el volumen de escombros (radieres) no superara la capacidad de 2 tolvas. Vehículo mediano Traslado de los materiales desmontados. 2 Única Dos viajes serán suficientes, para el traslado de los materiales producto de los desmontado, principalmente fierro. Camión Aljibe Humectación de terreno 1 Única Para dejar humectado el terreno antes de retirarse. Vehículo liviano Traslado personal 2 Diario Será una camioneta y un furgón el que subirá diariamente con los trabajadores que desmontarán toda la planta. Nota: Los vehículos de faena subirán a las 08:00 y se mantendrán en faena hasta que terminen las mismas, mientras que el móvil para el transporte de personal y operadores subirá a la misma hora y bajara a las 18:00 Hrs, todos estos viajes en un periodo de 3 meses app. NOTA 2: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 19 vehículos diarios.

En cuanto a su impacto en el flujo habitual de las rutas a utilizar, se deben determinar estos flujos (sin proyecto), para luego sumar el peor escenario (que en un día se realicen todos los viajes de cada Fase del proyecto), y calcular el incremento porcentual: • Respecto de la Ruta A 1, de acuerdo con la información registrada por la concesionaría del Peaje de Chucumata, la media diaria de vehículos que pasaron por la plaza de peajes en el año 2023 (información más reciente) fue de 7.590, según se puede apreciar en la Imagen 1, aportada por el Titular.

Así, considerando la información de la Imagen 1, memoria anual 2023 concesionaria ruta del Desierto y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-1 sería el siguiente:

Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 7590 21 7611 0.27% Operación 7590 8 7598 0.1% Cierre 7590 19 7609 0.25%

• Respecto de la Ruta A 750, según información entregada por la Dirección Regional de Vialidad, respecto de los TDMA (Tránsito Diario Medio Anual), en el año 2023 (información más reciente) fue de 2.610 vehículos, según se puede apreciar en la Imagen 2, aportada por el Titular.

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Así, considerando la información de la Imagen 2, Tránsito Diario Medio Anual Ruta A-750 y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-750 sería el siguiente: Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 2610 21 2631 0.8% Operación 2610 8 2618 0.3% Cierre 2610 19 2639 0.72%

• Respecto de la Ruta A 760, según información entregada por la Dirección Regional de Vialidad, respecto de los TDMA (Tránsito Diario Medio Anual), en el año 2023 (información más reciente) fue de 623 vehículos, según se puede apreciar en la Imagen 3, aportada por el Titular.

Así, considerando la información de la Imagen 3, Flujo vehicular Ruta A-760 y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-760 sería el siguiente: Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 623 21 644 3.37% Operación 623 8 631 1.28% Cierre 623 19 642 3.04%

En resumen, del análisis del flujo vehicular del proyecto en evaluación, considerando todas sus fases y su impacto sobre las rutas A-1, A-750 y A-760, se concluye que el aumento en el flujo vehicular es poco significativo en comparación con los flujos actuales registrados en estas vías, según la información disponible. Por lo tanto, no se prevé que el proyecto interfiera en el tránsito asociado a las actividades productivas, culturales, patrimoniales y/o económicas de los Grupos Humanos presentes en el Área de Influencia (AI).

Por otra parte, respecto de las emulsiones (producto que será elaborado por el proyecto), se debe señalar que el Titular comercializará su producto en planta, sin considerar su transporte. Será responsabilidad de los clientes ejecutar el transporte de dicho material. No obstante, como Compromiso Voluntario Ambiental (CAV), el Titular exigirá a las empresas compradoras la presentación de la documentación que acredite que cuentan con las autorizaciones necesarias para el transporte de esta sustancia, asegurando así el cumplimiento de la normativa vigente.

Compromiso Voluntario Ambiental (CAV): Transporte seguro de emulsión Componente ambiental Medio Humano Impacto asociado No aplica Fase del proyecto a la que se aplica Operación Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Verificar que el retiro y traslado de emulsión cumple con normativa vigente. Descripción: El titular se compromete a solicitar, como requisito para la venta de la Emulsión, la documentación necesaria que verifique que el comprador cumpla con la normativa vigente asociada al transporte de esta sustancia. Justificación: Esta medida permite garantizar el transporte de sustancias dentro de la normativa vigente asociada, aportando a la gestión de riesgos para proteger al medio ambiente y la salud de las personas. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: El comprador deberá presentar los antecedentes solicitados en dependencias administrativas de la Planta de Emulsiones para verificación y posterior retiro del producto desde la planta hacia el exterior. Página 115 | 233 Forma: Se solicitará a las empresas compradoras de Emulsión, la documentación necesaria para que den cuenta que el proceso de retiro se encuentra completamente regulado por la autoridad competente. Oportunidad: Una vez iniciada la fase de operación, y cada vez que se retire emulsión desde el almacén. Indicador de cumplimiento Se generará un catastro indicando fecha, hora, nombre del comprador (empresa y persona de contacto), nombre de la empresa transportista (en caso de que sea distinta), producto adquirido y cantidad, placa patente del vehículo, nombre de la persona encargada, verificación de la documentación de respaldo que indica que su proceso de transporte se encuentra regularizado. Forma de control y seguimiento. Este reporte se encontrará disponible en la garita de acceso a la Planta de Emulsiones para disposición de futuras consultas, o en las oficinas de la empresa.

Sin perjuicio o de lo anterior, se debe señalar que según se definió en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y dado que el objetivo del proyecto es la construcción de una planta para la elaboración de Emulsiones, por lo que respecto del transporte asociado: “… serán las empresas mineras quienes realizarán el transporte de las Emulsiones a Faena, de acuerdo a las exigencias que la Autoridad Sectorial respectiva y mandantes fijen. Por tanto, cabe destacar, que el transporte de este insumo y de los productos terminados, fuera del predio industrial no forma parte de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”. Adicionalmente, en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.15, el Titular agregó que el proyecto: “NO considera el transporte de los insumos que se requieren para producción hacia la planta, es decir, que se considera la compra de cada uno de sus insumos puesto en planta, para ello se le exigirá al proveedor que cuente con las autorizaciones correspondientes de la autoridad fiscalizadora. Por ejemplo, para el caso del combustible, se lo solicitará a la empresa (COPEC, SHELL, ARAMCO, ETC) quienes al momento de licitar este servicio deberán presentar la autorización actualizada de la autoridad pertinente, en este caso la Superintendencia de electricidad y combustible (SEC) para transportar este tipo de insumos”. El titular señala que contratará a empresas que “cuenten con las autorizaciones para el transporte de cada una de las sustancias sean estas peligrosas o no peligrosas y son las autoridades de transporte y vialidad, las que le autorizan las rutas y los horarios de circulación”. Por lo tanto, el transporte asociado a insumos y productos no es parte de la presente evaluación ambiental.

Observación 24 “2.3. ¿Cómo mitigará el proyecto los riesgos de seguridad vial en zonas peligrosas, como la bajada del falleron costero, donde ya existe un alto riesgo de accidentes?” Evaluación técnica de la observación Sobre la observación planteada, se considera que no es pertinente ya que su contenido hace alusión a aspectos que no integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Además, lo planteado excede los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y por ende las funciones del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

Observación 25 “2.4 ¿Se ha evaluado el impacto acumulativo del tránsito pesado generado por este proyecto junto con otros proyectos mineros en la zona (Collahuasi, Cosayach, SQM, etc.) en las etapas de construcción, operación y cierre?” Evaluación técnica de la observación Para responder a la observación, es importante señalar que las rutas que el Titular utilizará para acceder al proyecto, tanto desde el norte como desde el sur, para el transporte de insumos y personal, corresponden a las rutas A-1, A- 750 y un tramo de la A-760, según lo indicado en el punto 2.3 “Caminos de Acceso” del Capítulo 1 “Descripción del Proyecto”, de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En relación con el flujo vial de las rutas mencionadas, asociado al transporte de suministros y personal, el Titular, en su Adenda presentada con fecha 21 de marzo de 2025, específicamente en la respuesta 1.12, señaló lo siguiente: “…en cuanto a los suministros, entenderemos como tal, a todo material de construcción, contenedor, maquinaria o personal que sean necesarios para la operación del proyecto en cada una de sus fases. Para realizar este análisis, se entenderá como personal en las etapas de construcción y cierre, los operadores de equipos y maquinarias (liviana, medianas y pesadas), mientras que, en la fase de operación, el personal serán los operadores de la planta, personal administrativo y guardias que, para su traslado, utilizarán vehículos livianos y/o minibús. Consideraremos que los suministros llegaran desde Iquique a través de la Ruta A1, luego la Ruta A 750 y por la Ruta A 760 hasta nuestro proyecto”.

Página 116 | 233 Teniendo esto presente, el flujo vehicular del proyecto en la Fase de Construcción, que durará 6 meses, se muestra en el siguiente cuadro:

Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Retroexcavadora Excavaciones 1 Única Llega a terreno y se mantienen en el lugar hasta que se termine el trabajo. Motoniveladora Nivelación de terreno 1 Única Rodillo compactador Compactar 1 Única Grúa Bajar contenedores 2 Única Asiste a descargar contenedor oficina. Asiste a descargar contenedores modulares de la planta. Vehículo pesado Traslado de contenedores 8 Única Traslado de contenedores de: oficina, portería, planta emulsiones, bodega, pañol, estanque de OIL y de emulsiones. Vehículo mediano Traslado de materiales de construcción y herramientas 2 Única Dos viajes serán suficientes, para el traslado de los materiales de construcción y baños químicos. Camión Aljibe Humectación de caminos 4 Única Con estos viajes y dado el volumen de agua que cargan, se hace suficiente para humectar el total del terreno. Vehículo liviano Traslado personal 2 Diario Será una camioneta y un furgón el que subirá diariamente con los trabajadores. Nota: Los vehículos de faena, subirán a las 08:00 y se mantendrán en faena hasta que terminen sus faenas, mientras que el móvil para el transporte de personal y operadores subirá a la misma hora y bajara a las 18:00 Hrs, todos estos viajes en un periodo de 6 meses app. NOTA 2: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 21 vehículos diarios.

Fase de Operación (20 años): Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Camión Aljibe Trasladar Agua Industrial 4 Diario Desde punto de abastecimiento de agua autorizado. Vehículo liviano Trasladar Emulsificante 1 Mes Desde el Puerto de Iquique. Vehículo mediano Limpieza de fosa 1 Semestre Desde Iquique. Camión Aljibe Agua Potable 1 Diario Desde Punto de abastecimiento de agua autorizado, este camión debiera subir cada 3 días Vehículo liviano Traslado personal 1 Diario Desde Iquique y Borde costero (Minibús) NOTA: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 8 vehículos diarios.

Fase de cierre (3 meses): Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Retroexcavadora Retirar radieres y pollos de hormigón. 1 Única Llega a terreno y se mantienen en el lugar hasta que se termine el retiro del material en camiones tolva. Motoniveladora Nivelación de terreno 1 Única Llega a terreno cuando se ha retirado toda la infraestructura y se dedica a dejar el terreno en similares a las que estaba antes del proyecto y se mantienen en el lugar hasta que se termina el trabajo. Grúa Cargar contenedores 2 Única Asiste a cargar contenedor oficina. Asiste a cargar contenedores modulares de la planta. Vehículo pesado Traslado de contenedores 8 Única Traslado de contenedores de: oficina, portería, planta emulsiones, bodega, pañol, estanque de OIL y de emulsiones, una vez que se esté desmontando la planta. Camión Tolva Retiro de escombros de construcción. 2 Única Se estima que el volumen de escombros (radieres) no superara la capacidad de 2 tolvas. Vehículo mediano Traslado de los materiales desmontados. 2 Única Dos viajes serán suficientes, para el traslado de los materiales producto de los desmontado, principalmente fierro. Camión Aljibe Humectación de terreno 1 Única Para dejar humectado el terreno antes de retirarse. Vehículo liviano Traslado personal 2 Diario Será una camioneta y un furgón el que subirá diariamente con los trabajadores que desmontarán toda la planta. Página 117 | 233 Nota: Los vehículos de faena subirán a las 08:00 y se mantendrán en faena hasta que terminen las mismas, mientras que el móvil para el transporte de personal y operadores subirá a la misma hora y bajara a las 18:00 Hrs, todos estos viajes en un periodo de 3 meses app. NOTA 2: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 19 vehículos diarios.

En cuanto a su impacto en el flujo habitual de las rutas a utilizar, se deben determinar estos flujos (sin proyecto), para luego sumar el peor escenario (que en un día se realicen todos los viajes de cada Fase del proyecto), y calcular el incremento porcentual: Respecto de la Ruta A 1, de acuerdo con la información registrada por la concesionaría del Peaje de Chucumata, la media diaria de vehículos que pasaron por la plaza de peajes en el año 2023 (información más reciente) fue de 7.590, según se puede apreciar en la Imagen 1, aportada por el Titular.

Así, considerando la información de la Imagen 1, memoria anual 2023 concesionaria ruta del Desierto y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-1 sería el siguiente:

Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 7590 21 7611 0.27% Operación 7590 8 7598 0.1% Cierre 7590 19 7609 0.25%

Respecto de la Ruta A 750, según información entregada por la Dirección Regional de Vialidad, respecto de los TDMA (Tránsito Diario Medio Anual), en el año 2023 (información más reciente) fue de 2.610 vehículos, según se puede apreciar en la Imagen 2, aportada por el Titular.

Así, considerando la información de la Imagen 2, Tránsito Diario Medio Anual Ruta A-750 y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-750 sería el siguiente: Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 2610 21 2631 0.8% Operación 2610 8 2618 0.3% Cierre 2610 19 2639 0.72%

Página 118 | 233 Respecto de la Ruta A 760, según información entregada por la Dirección Regional de Vialidad, respecto de los TDMA (Tránsito Diario Medio Anual), en el año 2023 (información más reciente) fue de 623 vehículos, según se puede apreciar en la Imagen 3, aportada por el Titular.

Así, considerando la información de la Imagen 3, Flujo vehicular Ruta A-760 y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-760 sería el siguiente: Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 623 21 644 3.37% Operación 623 8 631 1.28% Cierre 623 19 642 3.04%

En resumen, del análisis del flujo vehicular del proyecto en evaluación, considerando todas sus fases y su impacto sobre las rutas A-1, A-750 y A-760, se concluye que el aumento en el flujo vehicular es poco significativo en comparación con los flujos actuales registrados en estas vías, según la información disponible. Por lo tanto, no se prevé que el proyecto interfiera en el tránsito asociado a las actividades productivas, culturales, patrimoniales y/o económicas de los Grupos Humanos presentes en el Área de Influencia (AI).

Observación 26 “2.5 Queremos informar al titular del proyecto, así como dejamos observado en el proceso de apertura de la PAC y la participación ciudadana que la Familia Ceballos Carrero y afectados utiliza estas rutas y acceso al proyecto encontrándonos en el área de influencia del proyecto, Por este motivo solicitamos que se genere una correcta caracterización de nuestro grupo Humano Indígena donde se incluya a nuestra familia como grupo prioritario”. Evaluación técnica de la observación En respuesta a lo observado, en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.7, el Titular sostuvo la exclusión del GHPPI Clan Familiar Ceballos del Área de Influencia del proyecto, argumentando que, “…Esta determinación se sustenta en fuentes de información secundarias, como la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Planta de Beneficio de Sales de Nitrato” de Cosayach (2022), donde se señala que la mencionada asociación realiza sus ceremonias en sectores de La Huayca (p. 30).”. De igual manera en la DIA del proyecto “Ajustes Proyecto Collahuasi” (2023), se indica que los miembros de la Comunidad Indígena Pampa del Tamarugal habitan tanto en la localidad de La Huayca como en la ciudad de Alto Hospicio. No obstante, son los sectores de La Noria y Cumiñalla, en La Huayca, los que conforman su territorio originario o histórico, es en estos sectores en los que desarrollan actividades agrícolas, manteniendo invernaderos, campos sembrados, corrales, casas de los antepasados y otras viviendas que son habitadas actualmente por las familias de la Comunidad (p. 46). Finalmente, la DIA del proyecto “Fotovoltaico con Almacenamiento Tamarindo” (2024), representa gráficamente que esta asociación utiliza principalmente los sectores de La Noria y La Huayca. Es decir, en cuanto a los sectores referidos de uso por este GHPPI en los levantamientos de información primaria de los proyectos mencionados, La Noria y La Huayca, el GHPPI Clan Familiar Ceballos se emplaza a más de 50 kilómetros del área de influencia del proyecto en evaluación”. A partir de los antecedentes expuestos, se concluye que este Grupo Humano Perteneciente a Pueblos Indígenas (GHPPI) no se emplaza dentro del Área de Influencia (AI) definida para el proyecto

Observación 27 “2.6 ¿Cómo pretende el titular del proyecto donde las rutas A1, A760, A5 y A750, que son utilizadas por la familia Ceballos Carrero y afectados, a visto un incremento vial por el transporte de cargas livianas y pesadas, como evitara que el tránsito generado por el proyecto incremente los tiempos de desplazamiento?” Evaluación técnica de la observación En respuesta a lo observado, se debe señalar que según se definió en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y dado que el objetivo del proyecto es la construcción de una planta para Página 119 | 233 la elaboración de Emulsiones, por lo que respecto del transporte asociado: “… serán las empresas mineras quienes realizarán el transporte de las Emulsiones a Faena, de acuerdo a las exigencias que la Autoridad Sectorial respectiva y mandantes fijen. Por tanto, cabe destacar, que el transporte de este insumo y de los productos terminados, fuera del predio industrial no forma parte de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”. Adicionalmente, en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.15, el Titular agregó que el proyecto: “NO considera el transporte de los insumos que se requieren para producción hacia la planta, es decir, que se considera la compra de cada uno de sus insumos puesto en planta, para ello se le exigirá al proveedor que cuente con las autorizaciones correspondientes de la autoridad fiscalizadora. Por ejemplo, para el caso del combustible, se lo solicitará a la empresa (COPEC, SHELL, ARAMCO, ETC) quienes al momento de licitar este servicio deberán presentar la autorización actualizada de la autoridad pertinente, en este caso la Superintendencia de electricidad y combustible (SEC) para transportar este tipo de insumos”. El titular señala que contratará a empresas que “cuenten con las autorizaciones para el transporte de cada una de las sustancias sean estas peligrosas o no peligrosas y son las autoridades de transporte y vialidad, las que le autorizan las rutas y los horarios de circulación”. En consecuencia, el transporte de insumos y productos no está comprendido dentro del alcance del proyecto sometido a la presente evaluación ambiental.

Observación 28 “2.7 ¿Qué medidas específicas tomará el proyecto para garantizar que el deterioro de estas rutas no afecte la seguridad de la familia Ceballos Carrero y otros usuarios?” Evaluación técnica de la observación En respuesta a lo observado, se debe señalar que según se definió en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y dado que el objetivo del proyecto es la construcción de una planta para la elaboración de Emulsiones, por lo que respecto del transporte asociado serán las empresas mineras quienes realizarán el transporte de las Emulsiones a Faena, de acuerdo con las exigencias que la Autoridad Sectorial respectiva y mandantes fijen. Por tanto, cabe destacar, que el transporte de este insumo y de los productos terminados, fuera del predio industrial no forma parte de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Adicionalmente, en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.15, el Titular agregó que el proyecto: “NO considera el transporte de los insumos que se requieren para producción hacia la planta, es decir, que se considera la compra de cada uno de sus insumos puesto en planta, para ello se le exigirá al proveedor que cuente con las autorizaciones correspondientes de la autoridad fiscalizadora. Por ejemplo, para el caso del combustible, se lo solicitará a la empresa (COPEC, SHELL, ARAMCO, ETC) quienes al momento de licitar este servicio deberán presentar la autorización actualizada de la autoridad pertinente, en este caso la Superintendencia de electricidad y combustible (SEC) para transportar este tipo de insumos”. El titular señala que contratará a empresas que “cuenten con las autorizaciones para el transporte de cada una de las sustancias sean estas peligrosas o no peligrosas y son las autoridades de transporte y vialidad, las que le autorizan las rutas y los horarios de circulación”. En consecuencia, el transporte de insumos y productos no está comprendido dentro del alcance del proyecto sometido a la presente evaluación ambiental. Del mismo modo, no se contemplan medidas específicas asociadas al posible deterioro de las rutas.

Observación 29 “2.8 ¿Asumirá el proyecto algún costo o compromiso para el mantenimiento o mejoramiento de estas vías, dado que su operación incrementará su uso?” Evaluación técnica de la observación En respuesta a lo observado, se debe señalar que según se definió en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y dado que el objetivo del proyecto es la construcción de una planta para la elaboración de Emulsiones, por lo que respecto del transporte asociado: “… serán las empresas mineras quienes realizarán el transporte de las Emulsiones a Faena, de acuerdo a las exigencias que la Autoridad Sectorial respectiva y mandantes fijen. Por tanto, cabe destacar, que el transporte de este insumo y de los productos terminados, fuera del predio industrial no forma parte de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”. Adicionalmente, en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.15, el Titular agregó que el proyecto: “NO considera el transporte de los insumos que se requieren para producción hacia la planta, es decir, que se considera la compra de cada uno de sus insumos puesto en planta, para ello se le exigirá al proveedor que cuente con las autorizaciones correspondientes de la autoridad fiscalizadora. Por ejemplo, para el caso del combustible, se lo solicitará a la empresa (COPEC, SHELL, ARAMCO, ETC) quienes al momento de licitar este servicio deberán presentar la autorización actualizada de la autoridad pertinente, en este caso la Superintendencia de electricidad y combustible (SEC) para transportar este tipo de insumos”. El titular señala que contratará a empresas que “cuenten con las autorizaciones para el transporte de cada una de las sustancias sean estas peligrosas o no peligrosas y son las autoridades de transporte y vialidad, las que le autorizan las rutas y los horarios de circulación”. Página 120 | 233 A mayor abundamiento, en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.8, el Titular señaló: “…indicamos que la facultad y responsabilidad sobre el cuidado y mantención, y mejoramiento de los caminos públicos, ya sean carreteras nacionales (Ruta A-1) así como las regionales (Rutas A- 750 y A-760), recae exclusivamente en la Dirección de Vialidad, no pudiendo ser intervenidas por privados, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Obras Públicas, como lo establece en el artículo 18 del DFL MOP N° 850 de 1997, la cual fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.840 de 1964, el cual al referirse a la Dirección de Vialidad entrega su competencia en la realización del estudio proyección, construcción, mejoramiento, defensa, reparación, conservación y señalización de los caminos, puentes rurales y sus obras complementarias que se ejecuten con los fondos fiscales o con aporte del Estado y que correspondan a otros Servicios de la Dirección General de Obras Públicas. A su vez, el Decreto 79 del Ministerio de Obras Públicas, establece la organización y funciones de la Dirección de Vialidad, al dictar que la Subdirección de Desarrollo será la encargada de dirigir el proceso de planificación del desarrollo vial y el proceso de postulación presupuestaria respectiva, coordinando los análisis y estudios que permitan construir, conservar, mejorar y ampliar la red vial nacional”. En consecuencia, el transporte de insumos y productos no está comprendido dentro del alcance del proyecto sometido a la presente evaluación ambiental. Del mismo modo, no se contemplan medidas específicas asociadas al mantenimiento o mejoramiento de las rutas.

Observación 30 “2.9 ¿Por qué el proyecto no está considerando adecuadamente el aumento del flujo vehicular en las rutas A750 y A760, generado por la planta que abastece de insumos a la minería metálica y no metálica? Este incremento no ha sido debidamente evaluado y podría generar riesgos de accidentes debido a la combinación de vehículos livianos y pesados que transitan por estas vías. Observamos que el proyecto está invisibilizando estos impactos, a pesar de que en la conexión con la Ruta A5 ya se ha registrado un aumento de accidentes, lo cual no solo pone en peligro nuestra seguridad física, sino que también altera nuestro equilibrio espiritual al afectar nuestros territorios sagrados y rutas ceremoniales”. Evaluación técnica de la observación En respuesta a lo observado, se debe señalar que según se definió en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y dado que el objetivo del proyecto es la construcción de una planta para la elaboración de Emulsiones, por lo que respecto del transporte asociado: “… serán las empresas mineras quienes realizarán el transporte de las Emulsiones a Faena, de acuerdo a las exigencias que la Autoridad Sectorial respectiva y mandantes fijen. Por tanto, cabe destacar, que el transporte de este insumo y de los productos terminados, fuera del predio industrial no forma parte de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”. Adicionalmente, en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.15, el Titular agregó que el proyecto: “NO considera el transporte de los insumos que se requieren para producción hacia la planta, es decir, que se considera la compra de cada uno de sus insumos puesto en planta, para ello se le exigirá al proveedor que cuente con las autorizaciones correspondientes de la autoridad fiscalizadora. Por ejemplo, para el caso del combustible, se lo solicitará a la empresa (COPEC, SHELL, ARAMCO, ETC) quienes al momento de licitar este servicio deberán presentar la autorización actualizada de la autoridad pertinente, en este caso la Superintendencia de electricidad y combustible (SEC) para transportar este tipo de insumos”. El titular señala que contratará a empresas que “cuenten con las autorizaciones para el transporte de cada una de las sustancias sean estas peligrosas o no peligrosas y son las autoridades de transporte y vialidad, las que le autorizan las rutas y los horarios de circulación”. En consecuencia, el transporte de insumos y productos no está comprendido dentro del alcance del proyecto sometido a la presente evaluación ambiental.

Observación 31 “2.10 ¿Asumirá el proyecto algún costo o compromiso para el mantenimiento o mejoramiento de estas vías, dado que su operación incrementará su uso?” Evaluación técnica de la observación En respuesta a lo observado, se debe señalar que según se definió en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y dado que el objetivo del proyecto es la construcción de una planta para la elaboración de Emulsiones, por lo que respecto del transporte asociado: “… serán las empresas mineras quienes realizarán el transporte de las Emulsiones a Faena, de acuerdo a las exigencias que la Autoridad Sectorial respectiva y mandantes fijen. Por tanto, cabe destacar, que el transporte de este insumo y de los productos terminados, fuera del predio industrial no forma parte de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”. Adicionalmente, en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.15, el Titular agregó que el proyecto: “NO considera el transporte de los insumos que se requieren para producción hacia la planta, es decir, que se considera la compra de cada uno de sus insumos puesto en planta, para ello se le exigirá al proveedor que cuente con las autorizaciones correspondientes de la autoridad fiscalizadora. Por ejemplo, para el caso del combustible, se lo solicitará a la empresa (COPEC, SHELL, ARAMCO, ETC) quienes al momento de Página 121 | 233 licitar este servicio deberán presentar la autorización actualizada de la autoridad pertinente, en este caso la Superintendencia de electricidad y combustible (SEC) para transportar este tipo de insumos”. El titular señala que contratará a empresas que “cuenten con las autorizaciones para el transporte de cada una de las sustancias sean estas peligrosas o no peligrosas y son las autoridades de transporte y vialidad, las que le autorizan las rutas y los horarios de circulación”. A mayor abundamiento, en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.8, el Titular señaló: “…indicamos que la facultad y responsabilidad sobre el cuidado y mantención, y mejoramiento de los caminos públicos, ya sean carreteras nacionales (Ruta A-1) así como las regionales (Rutas A- 750 y A-760), recae exclusivamente en la Dirección de Vialidad, no pudiendo ser intervenidas por privados, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Obras Públicas, como lo establece en el artículo 18 del DFL MOP N° 850 de 1997, la cual fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.840 de 1964, el cual al referirse a la Dirección de Vialidad entrega su competencia en la realización del estudio proyección, construcción, mejoramiento, defensa, reparación, conservación y señalización de los caminos, puentes rurales y sus obras complementarias que se ejecuten con los fondos fiscales o con aporte del Estado y que correspondan a otros Servicios de la Dirección General de Obras Públicas. A su vez, el Decreto 79 del Ministerio de Obras Públicas, establece la organización y funciones de la Dirección de Vialidad, al dictar que la Subdirección de Desarrollo será la encargada de dirigir el proceso de planificación del desarrollo vial y el proceso de postulación presupuestaria respectiva, coordinando los análisis y estudios que permitan construir, conservar, mejorar y ampliar la red vial nacional”. En consecuencia, el transporte de insumos y productos no está comprendido dentro del alcance del proyecto sometido a la presente evaluación ambiental. Del mismo modo, no se contemplan medidas específicas asociadas al posible deterioro de las rutas.

Observación 32 “2.11 ¿El proyecto ha identificado y mapeado los lugares sagrados, ceremoniales y rutas de trashumancia utilizadas por la familia Ceballos Carrero?” Evaluación técnica de la observación En respuesta a lo observado, en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.7, el Titular sostuvo la exclusión del GHPPI Clan Familiar Ceballos del Área de Influencia del proyecto, argumentando lo siguiente: “Esta determinación se sustenta en fuentes de información secundarias, como la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Planta de Beneficio de Sales de Nitrato” de Cosayach (2022), donde se señala que la mencionada asociación realiza sus ceremonias en sectores de La Huayca (p. 30). De igual manera en la DIA del proyecto “Ajustes Proyecto Collahuasi” (2023), se indica que los miembros de la Comunidad Indígena Pampa del Tamarugal habitan tanto en la localidad de La Huayca como en la ciudad de Alto Hospicio. No obstante, son los sectores de La Noria y Cumiñalla, en La Huayca, los que conforman su territorio originario o histórico, es en estos sectores en los que desarrollan actividades agrícolas, manteniendo invernaderos, campos sembrados, corrales, casas de los antepasados y otras viviendas que son habitadas actualmente por las familias de la Comunidad (p. 46). Finalmente, la DIA del proyecto “Fotovoltaico con Almacenamiento Tamarindo” (2024), representa gráficamente que esta asociación utiliza principalmente los sectores de La Noria y La Huayca. Es decir, en cuanto a los sectores referidos de uso por este GHPPI en los levantamientos de información primaria de los proyectos mencionados, La Noria y La Huayca, el GHPPI Clan Familiar Ceballos se emplaza a más de 50 kilómetros del área de influencia del proyecto en evaluación”. A partir de los antecedentes expuestos, se concluye que este Grupo Humano Perteneciente a Pueblos Indígenas (GHPPI) no se emplaza dentro del Área de Influencia (AI) definida para el proyecto.

Observación 33 “2.12 ¿Qué medidas de protección y mitigación se implementarán para evitar afectaciones a estos espacios culturales y a su libre tránsito?” Evaluación técnica de la observación En respuesta a lo observado, en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.7, el Titular sostuvo la exclusión del GHPPI Clan Familiar Ceballos del Área de Influencia del proyecto, argumentando lo siguiente: “Esta determinación se sustenta en fuentes de información secundarias, como la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Planta de Beneficio de Sales de Nitrato” de Cosayach (2022), donde se señala que la mencionada asociación realiza sus ceremonias en sectores de La Huayca (p. 30). De igual manera en la DIA del proyecto “Ajustes Proyecto Collahuasi” (2023), se indica que los miembros de la Comunidad Indígena Pampa del Tamarugal habitan tanto en la localidad de La Huayca como en la ciudad de Alto Hospicio. No obstante, son los sectores de La Noria y Cumiñalla, en La Huayca, los que conforman su territorio Página 122 | 233 originario o histórico, es en estos sectores en los que desarrollan actividades agrícolas, manteniendo invernaderos, campos sembrados, corrales, casas de los antepasados y otras viviendas que son habitadas actualmente por las familias de la Comunidad (p. 46). Finalmente, la DIA del proyecto “Fotovoltaico con Almacenamiento Tamarindo” (2024), representa gráficamente que esta asociación utiliza principalmente los sectores de La Noria y La Huayca. Es decir, en cuanto a los sectores referidos de uso por este GHPPI en los levantamientos de información primaria de los proyectos mencionados, La Noria y La Huayca, el GHPPI Clan Familiar Ceballos se emplaza a más de 50 kilómetros del área de influencia del proyecto en evaluación”. A partir de los antecedentes expuestos, se concluye que este Grupo Humano Perteneciente a Pueblos Indígenas (GHPPI) no se emplaza dentro del Área de Influencia (AI) definida para el proyecto.

Observación 34 “2.13 ¿Se ha considerado establecer corredores seguros o horarios restringidos para el transporte pesado, respetando los recorridos ceremoniales y trashumantes cada 15 días?” Evaluación técnica de la observación En respuesta a lo observado, en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.7, el Titular sostuvo la exclusión del GHPPI Clan Familiar Ceballos del Área de Influencia del proyecto, argumentando lo siguiente: “Esta determinación se sustenta en fuentes de información secundarias, como la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Planta de Beneficio de Sales de Nitrato” de Cosayach (2022), donde se señala que la mencionada asociación realiza sus ceremonias en sectores de La Huayca (p. 30). De igual manera en la DIA del proyecto “Ajustes Proyecto Collahuasi” (2023), se indica que los miembros de la Comunidad Indígena Pampa del Tamarugal habitan tanto en la localidad de La Huayca como en la ciudad de Alto Hospicio. No obstante, son los sectores de La Noria y Cumiñalla, en La Huayca, los que conforman su territorio originario o histórico, es en estos sectores en los que desarrollan actividades agrícolas, manteniendo invernaderos, campos sembrados, corrales, casas de los antepasados y otras viviendas que son habitadas actualmente por las familias de la Comunidad (p. 46). Finalmente, la DIA del proyecto “Fotovoltaico con Almacenamiento Tamarindo” (2024), representa gráficamente que esta asociación utiliza principalmente los sectores de La Noria y La Huayca. Es decir, en cuanto a los sectores referidos de uso por este GHPPI en los levantamientos de información primaria de los proyectos mencionados, La Noria y La Huayca, el GHPPI Clan Familiar Ceballos se emplaza a más de 50 kilómetros del área de influencia del proyecto en evaluación”. A partir de los antecedentes expuestos, se concluye que este Grupo Humano Perteneciente a Pueblos Indígenas (GHPPI) no se emplaza dentro del Área de Influencia (AI) definida para el proyecto.

Observación 35 “2.13 ¿El proyecto incluye un plan de protección y recuperación de las áreas culturales identificadas por la familia Ceballos Carrero?” Evaluación técnica de la observación En respuesta a lo observado, en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.7, el Titular sostuvo la exclusión del GHPPI Clan Familiar Ceballos del Área de Influencia del proyecto, argumentando lo siguiente: “Esta determinación se sustenta en fuentes de información secundarias, como la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Planta de Beneficio de Sales de Nitrato” de Cosayach (2022), donde se señala que la mencionada asociación realiza sus ceremonias en sectores de La Huayca (p. 30). De igual manera en la DIA del proyecto “Ajustes Proyecto Collahuasi” (2023), se indica que los miembros de la Comunidad Indígena Pampa del Tamarugal habitan tanto en la localidad de La Huayca como en la ciudad de Alto Hospicio. No obstante, son los sectores de La Noria y Cumiñalla, en La Huayca, los que conforman su territorio originario o histórico, es en estos sectores en los que desarrollan actividades agrícolas, manteniendo invernaderos, campos sembrados, corrales, casas de los antepasados y otras viviendas que son habitadas actualmente por las familias de la Comunidad (p. 46). Finalmente, la DIA del proyecto “Fotovoltaico con Almacenamiento Tamarindo” (2024), representa gráficamente que esta asociación utiliza principalmente los sectores de La Noria y La Huayca. Es decir, en cuanto a los sectores referidos de uso por este GHPPI en los levantamientos de información primaria de los proyectos mencionados, La Noria y La Huayca, el GHPPI Clan Familiar Ceballos se emplaza a más de 50 kilómetros del área de influencia del proyecto en evaluación”. A partir de los antecedentes expuestos, se concluye que este Grupo Humano Perteneciente a Pueblos Indígenas (GHPPI) no se emplaza dentro del Área de Influencia (AI) definida para el proyecto.

Página 123 | 233 Observación 36 “2.14 ¿Cómo garantizará el titular que no se destruyan o alteren estos espacios durante las operaciones del proyecto?” Evaluación técnica de la observación En respuesta a lo observado, y entendiendo que la expresión “estos espacios” hace referencia a las “áreas culturales identificadas por la familia Ceballos Carrero” (mencionadas en la pregunta anterior), se informa que, en el Anexo PAC incorporado a la Adenda Complementaria del proyecto, específicamente en la respuesta 2.7, el Titular sostuvo la exclusión del Grupo Humano Perteneciente a Pueblos Indígenas (GHPPI) Clan Familiar Ceballos del Área de Influencia del proyecto, argumentando lo siguiente: “Esta determinación se sustenta en fuentes de información secundarias, como la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Planta de Beneficio de Sales de Nitrato” de Cosayach (2022), donde se señala que la mencionada asociación realiza sus ceremonias en sectores de La Huayca (p. 30). De igual manera en la DIA del proyecto “Ajustes Proyecto Collahuasi” (2023), se indica que los miembros de la Comunidad Indígena Pampa del Tamarugal habitan tanto en la localidad de La Huayca como en la ciudad de Alto Hospicio. No obstante, son los sectores de La Noria y Cumiñalla, en La Huayca, los que conforman su territorio originario o histórico, es en estos sectores en los que desarrollan actividades agrícolas, manteniendo invernaderos, campos sembrados, corrales, casas de los antepasados y otras viviendas que son habitadas actualmente por las familias de la Comunidad (p. 46). Finalmente, la DIA del proyecto “Fotovoltaico con Almacenamiento Tamarindo” (2024), representa gráficamente que esta asociación utiliza principalmente los sectores de La Noria y La Huayca. Es decir, en cuanto a los sectores referidos de uso por este GHPPI en los levantamientos de información primaria de los proyectos mencionados, La Noria y La Huayca, el GHPPI Clan Familiar Ceballos se emplaza a más de 50 kilómetros del área de influencia del proyecto en evaluación”. A partir de los antecedentes expuestos, se concluye que este Grupo Humano Perteneciente a Pueblos Indígenas (GHPPI) no se emplaza dentro del Área de Influencia (AI) definida para el proyecto

Observación 37 “2.15 ¿Se ha establecido un diálogo con la familia para incorporar sus conocimientos en la identificación y protección de estos lugares?” Evaluación técnica de la observación En respuesta a lo observado, y entendiendo que la expresión “incorporar sus conocimientos en la identificación y protección de estos lugares” hace referencia a las “áreas culturales identificadas por la familia Ceballos Carrero”, se reitera que, en el Anexo PAC incorporado a la Adenda Complementaria del proyecto, específicamente en la respuesta 2.7, el Titular sostuvo la exclusión del Grupo Humano Perteneciente a Pueblos Indígenas (GHPPI) Clan Familiar Ceballos del Área de Influencia del proyecto, argumentando lo siguiente: “Esta determinación se sustenta en fuentes de información secundarias, como la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Planta de Beneficio de Sales de Nitrato” de Cosayach (2022), donde se señala que la mencionada asociación realiza sus ceremonias en sectores de La Huayca (p. 30). De igual manera en la DIA del proyecto “Ajustes Proyecto Collahuasi” (2023), se indica que los miembros de la Comunidad Indígena Pampa del Tamarugal habitan tanto en la localidad de La Huayca como en la ciudad de Alto Hospicio. No obstante, son los sectores de La Noria y Cumiñalla, en La Huayca, los que conforman su territorio originario o histórico, es en estos sectores en los que desarrollan actividades agrícolas, manteniendo invernaderos, campos sembrados, corrales, casas de los antepasados y otras viviendas que son habitadas actualmente por las familias de la Comunidad (p. 46). Finalmente, la DIA del proyecto “Fotovoltaico con Almacenamiento Tamarindo” (2024), representa gráficamente que esta asociación utiliza principalmente los sectores de La Noria y La Huayca. Es decir, en cuanto a los sectores referidos de uso por este GHPPI en los levantamientos de información primaria de los proyectos mencionados, La Noria y La Huayca, el GHPPI Clan Familiar Ceballos se emplaza a más de 50 kilómetros del área de influencia del proyecto en evaluación”. A partir de los antecedentes expuestos, se concluye que este Grupo Humano Perteneciente a Pueblos Indígenas (GHPPI) no se emplaza dentro del Área de Influencia (AI) definida para el proyecto, por lo que no se han establecido los canales de diálogo aludidos en la observación.

Observación 38 “2.16 ¿El Estudio de Impacto Ambiental consideró adecuadamente los impactos en las rutas ceremoniales, la seguridad vial y los espacios sagrados?” Evaluación técnica de la observación Página 124 | 233 En respuesta a lo observado, y entendiendo que la expresión “espacios sagrados” hace referencia a las “áreas culturales identificadas por la familia Ceballos Carrero”, se reitera que, en el Anexo PAC incorporado a la Adenda Complementaria del proyecto, específicamente en la respuesta 2.7, el Titular sostuvo la exclusión del Grupo Humano Perteneciente a Pueblos Indígenas (GHPPI) Clan Familiar Ceballos del Área de Influencia del proyecto, argumentando lo siguiente: “Esta determinación se sustenta en fuentes de información secundarias, como la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Planta de Beneficio de Sales de Nitrato” de Cosayach (2022), donde se señala que la mencionada asociación realiza sus ceremonias en sectores de La Huayca (p. 30). De igual manera en la DIA del proyecto “Ajustes Proyecto Collahuasi” (2023), se indica que los miembros de la Comunidad Indígena Pampa del Tamarugal habitan tanto en la localidad de La Huayca como en la ciudad de Alto Hospicio. No obstante, son los sectores de La Noria y Cumiñalla, en La Huayca, los que conforman su territorio originario o histórico, es en estos sectores en los que desarrollan actividades agrícolas, manteniendo invernaderos, campos sembrados, corrales, casas de los antepasados y otras viviendas que son habitadas actualmente por las familias de la Comunidad (p. 46). Finalmente, la DIA del proyecto “Fotovoltaico con Almacenamiento Tamarindo” (2024), representa gráficamente que esta asociación utiliza principalmente los sectores de La Noria y La Huayca. Es decir, en cuanto a los sectores referidos de uso por este GHPPI en los levantamientos de información primaria de los proyectos mencionados, La Noria y La Huayca, el GHPPI Clan Familiar Ceballos se emplaza a más de 50 kilómetros del área de influencia del proyecto en evaluación”. En este sentido, efectivamente, es posible concluir que este Grupo Humano Perteneciente a Pueblos Indígenas (GHPPI) no se emplaza dentro del Área de Influencia (AI) definida para el proyecto. Adicionalmente podemos señalar que el proyecto se emplaza en “Área Rural” del Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, Comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara (PRI), y que corresponde a una zona que presenta usos variables en el territorio rural, destinada al emplazamiento de actividades relacionadas directamente con el sistema urbano mayor. Además, tal como se indica en los antecedentes presentados previamente, en el sitio de interés para la materialización del proyecto, no existen poblados, o grupos humanos en sus inmediaciones, protegidos por leyes especiales y tampoco se realizan manifestaciones culturales, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados. Sin embargo, y de acuerdo con lo conversado con representantes de la Asociación Indígena Multiétnica y Multicultural Caleta Chanavayita y Asociación Indígena Yayael la ruta A-750 y A-760 se utiliza por los socios de algunos GHPPI, para el traslado a la Fiesta de La Tirana, Fiesta de San Lorenzo de Tarapacá u otras festividades patronales, más lo anterior en un tráfico temporal y de baja escala de vehículos particulares, que no se ve condicionado por el flujo vehicular evaluado para el proyecto.

Observación 39 “2.17 ¿Qué compensaciones o medidas de reparación se proponen para mitigar los impactos no previstos inicialmente?” Evaluación técnica de la observación En atención a la observación formulada, se informa que, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300 y en el artículo 5 del Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012), la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) tiene como finalidad demostrar que el proyecto no genera efectos, características o circunstancias que den lugar a impactos significativos sobre el medio ambiente. En este contexto, el titular ha identificado y evaluado los impactos ambientales asociados a las distintas fases del proyecto, estableciendo medidas de mitigación y control pertinentes para cada uno de ellos, las cuales fueron consideradas suficientes para descartar la existencia de impactos significativos. Al efecto, se indica que el proyecto no contempla un Plan de Medidas de Mitigación, Compensación o reparación, por cuanto el proyecto no genera ni presenta los efectos ambientales significativos contenidos en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, que haya justificado que el proyecto deba ser presentado a evaluación por medio de un Estudio de Impacto Ambiental. Cabe destacar, sin embargo, que el proyecto contempla un conjunto de compromisos ambientales de cumplimiento obligatorio y voluntarios, orientados a la prevención y manejo de potenciales efectos ambientales, junto con un plan de seguimiento que permitirá verificar la eficacia de las medidas implementadas.

Observación 40 “2.18 ¿Existe un mecanismo de monitoreo participativo efectivo con la familia Ceballos Carrero para evaluar y corregir impacto durante la construcción, operación y cierre del proyecto?” Evaluación técnica de la observación De acuerdo a lo informado previamente, en el sentido que ha quedado establecido que el Grupo Humano Perteneciente a Pueblos Indígenas (GHPPI) Familia Ceballos Carrero no se emplaza dentro del Área de Influencia (AI) definida para el proyecto, en el proceso de evaluación no quedaron establecidos ni comprometidos la Página 125 | 233 realización de “monitoreo participativo efectivo con la familia Ceballos Carrero”, ello sustentado en “…fuentes de información secundarias, como la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Planta de Beneficio de Sales de Nitrato” de Cosayach (2022), donde se señala que la mencionada asociación realiza sus ceremonias en sectores de La Huayca (p. 30). De igual manera en la DIA del proyecto “Ajustes Proyecto Collahuasi” (2023), se indica que los miembros de la Comunidad Indígena Pampa del Tamarugal habitan tanto en la localidad de La Huayca como en la ciudad de Alto Hospicio. No obstante, son los sectores de La Noria y Cumiñalla, en La Huayca, los que conforman su territorio originario o histórico, es en estos sectores en los que desarrollan actividades agrícolas, manteniendo invernaderos, campos sembrados, corrales, casas de los antepasados y otras viviendas que son habitadas actualmente por las familias de la Comunidad (p. 46). Finalmente, la DIA del proyecto “Fotovoltaico con Almacenamiento Tamarindo” (2024), representa gráficamente que esta asociación utiliza principalmente los sectores de La Noria y La Huayca. Es decir, en cuanto a los sectores referidos de uso por este GHPPI en los levantamientos de información primaria de los proyectos mencionados, La Noria y La Huayca, el GHPPI Clan Familiar Ceballos se emplaza a más de 50 kilómetros del área de influencia del proyecto en evaluación”. En este sentido, efectivamente, es posible concluir que este Grupo Humano Perteneciente a Pueblos Indígenas (GHPPI) no se emplaza dentro del Área de Influencia (AI) definida para el proyecto.

Observación 41 “3. Solicitamos a Sra. Luigina Farías Viancos, representante legal del proyecto Emulsiones Industriales Tarapacá SPA, que nos explique con mayor precisión el proyecto. Dado que en el Capítulo 1 (Descripción del proyecto), sección 5.1 (Partes, obras y acciones asociadas a la fase de operación), no se detalla: • El origen, medio de transporte, frecuencia y rutas de llegada de los insumos a la planta. • Las características y medidas de seguridad para el transporte de las soluciones producidas (ej. mezclas de nitrato de amonio y combustible diésel). • Planes de contingencia ante derrames o accidentes durante el transporte externo (más allá de las acciones dentro de la planta), 3.1 ¿Cómo garantiza el titular que estos vacíos de información no generarán riesgos para las comunidades aledañas, el medio ambiente y la seguridad vial, especialmente en rutas como la A750 y A760, ya saturadas por tránsito pesado?” Evaluación técnica de la observación En respuesta a lo observado, se debe señalar que según se definió en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y dado que el objetivo del proyecto es la construcción de una planta para la elaboración de Emulsiones, por lo que respecto del transporte asociado: “… serán las empresas mineras quienes realizarán el transporte de las Emulsiones a Faena, de acuerdo a las exigencias que la Autoridad Sectorial respectiva y mandantes fijen. Por tanto, cabe destacar, que el transporte de este insumo y de los productos terminados, fuera del predio industrial no forma parte de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”. Adicionalmente, en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.15, el Titular agregó que el proyecto: “NO considera el transporte de los insumos que se requieren para producción hacia la planta, es decir, que se considera la compra de cada uno de sus insumos puesto en planta, para ello se le exigirá al proveedor que cuente con las autorizaciones correspondientes de la autoridad fiscalizadora. Por ejemplo, para el caso del combustible, se lo solicitará a la empresa (COPEC, SHELL, ARAMCO, ETC) quienes al momento de licitar este servicio deberán presentar la autorización actualizada de la autoridad pertinente, en este caso la Superintendencia de electricidad y combustible (SEC) para transportar este tipo de insumos”. El titular señala que contratará a empresas que “cuenten con las autorizaciones para el transporte de cada una de las sustancias sean estas peligrosas o no peligrosas y son las autoridades de transporte y vialidad, las que le autorizan las rutas y los horarios de circulación”. La frecuencia del transporte de insumos estará directamente vinculada con el consumo diario de materias primas para la fabricación de emulsiones que realizará la planta. Al respecto y según la información entregada por el Titular en su Adenda presentada con fecha 21 de marzo de 2025, específicamente en la respuesta 1.4, señaló que el proyecto tiene por objetivo la fabricación de dos productos: Emulsiones para Minería de superficie, y Emulsiones para Minería subterránea. Emulsiones para minería de Superficie: Consumo diario de materias primas: (Considerando una producción de 480 tn/día app). • 362 toneladas NA • 86 toneladas de agua • 2.7 toneladas insumos químicos tiocianato de sodio • 5.52 toneladas de aceite de combustible • 22.1 toneladas fase de combustible concentrado (emulsificador). Página 126 | 233 Emulsiones para minería subterránea: Consumo diario de materias primas para la fabricación de emulsiones RU: (Considerando una producción de 478 t/dia) • 362 toneladas NA. • 86 toneladas de agua • 2.7 toneladas de SN (nitrato de sodio) • 0.73 toneladas microcápsulas • 5.52 toneladas de aceite combustible • 22.1 toneladas fase de combustible concentrado (emulsificador). El Titular, en la misma respuesta, aclaró que: “Se entiende que, si bien el balance de masa se hace en base a las 480 tn/día app, no se fabricaran 480 de cada uno de ellos, ese balance indica los insumos y proporciones de ellos a utilizar en su producción”. Cabe recordar que la capacidad nominal (máxima) de la planta es de 480 toneladas por día, conforme a lo establecido en la Descripción del Proyecto. Finalmente se debe clarificar que, dado que el traslado de insumos y productos será realizado por empresas de transportes debidamente autorizadas, el titular no considera estas actividades como parte de su operación directa. Dado lo anterior, no considera Planes de manejo de riesgos para emergencia durante el traslado de insumos o productos.

Observación 42 “3.2 ¿Se complementará el estudio con un análisis de tráfico y rutas críticas, incluyendo coordinación con el Ministerio de Obras Públicas?” Evaluación técnica de la observación En el proceso de evaluación, no se consideró la “coordinación con el Ministerio de Obras Públicas”, ya que los antecedentes disponibles señalan que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), relativo al Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se justifica el descarte de dicho riesgo considerando cada uno de sus literales de este articulado: • La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. “Tal como queda establecido mediante los antecedentes previamente presentados, el proyecto NO contempla la extracción de recursos naturales, como tampoco la intervención, uso o restricción de estos por parte de los GHPPI que interfieran su sustento económico o cualquier otro uso.”. • La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. “Si bien como resultado de la caracterización de los GHPPI en la Línea Base Medio Humano se relevó la preocupación de los flujos de transportes y posibles efectos de un tráfico de vehículos pesados de las rutas A- 1, A-750 y A760, que podría tener el proyecto. Es necesario indicar que el Proyecto implicará el uso de una porción pequeña del total del trayecto ruta A-750, el cual ya es utilizado por empresas mineras y contratistas debido a que la zona asociada al borde costero está definida como Zona Productiva Contaminante (ZPC), donde se emplazan proyectos de tipo industrial productivo. En particular, el emplazamiento de este proyecto es en “Área Rural” ARU del Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, Comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara (PRI), y corresponde a una zona que presenta usos variables en el territorio rural, destinada al emplazamiento de actividades de alto impacto, relacionadas directamente con el sistema urbano mayor y las áreas industriales, en donde se encuentran ubicadas otras instalaciones del tipo industrial. Además, si bien los GHPPI que fueron entrevistados reconocen una incidencia por la presencia del proyecto en el uso de las rutas, tal como se observó en los antecedentes respecto del flujo vehicular estimado por el titular del proyecto e indicado en su análisis sobre el aporte de flujo vehicular en las rutas, se establece que no es significativa la incidencia del proyecto sobre las rutas A-1, A-750 y A-760, respecto del flujo vehicular actual de estas rutas”. • La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. “Todas las obras, instalaciones y actividades del proyecto se encuentran ubicadas en “Área Rural” del Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, Comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara (PRI), y que corresponde a una zona que presenta usos variables en el territorio rural, destinada al emplazamiento de actividades relacionadas directamente con el sistema urbano mayor y las áreas industriales. El área del proyecto se encuentra lejana del centro urbano comunal, no tiene incidencia respecto del acceso a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los GHPPI”. • La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. “El proyecto se emplaza en Área Rural” del Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, Comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara (PRI), y que corresponde a una zona que presenta usos variables Página 127 | 233 en el territorio rural, destinada al emplazamiento de actividades relacionadas directamente con el sistema urbano mayor. Además, tal como se indica en los antecedentes presentados previamente, en el sitio de interés para la materialización del proyecto, no existen poblados, o grupos humanos en sus inmediaciones, protegidos por leyes especiales y tampoco se realizan manifestaciones culturales, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados. Sin embargo, y de acuerdo con lo conversado con representantes de la Asociación Indígena Multiétnica y Multicultural Caleta Chanavayita y Asociación Indígena Yayael la ruta A-750 y A-760 se utiliza por los socios de algunos GHPPI, para el traslado a la Fiesta de La Tirana, Fiesta de San Lorenzo de Tarapacá u otras festividades patronales, más lo anterior en un tráfico temporal y de baja escala de vehículos particulares, que no se ve condicionado por el flujo vehicular evaluado para el proyecto”. Al respecto se indica que el proyecto considera como ruta “critica” a las rutas A 1, A 760 y A 750. Luego, cabe indicar que el análisis planteado fue realizado y se concluye que, en el peor de los escenarios, con la participación del proyecto, el aumento en el tráfico por dichas rutas alcanza alcanzaría un 1,4 %.

Observación 43 “3.3 ¿Qué protocolos específicos se implementarán para responder a emergencias durante el transporte de insumos y productos peligrosos? NOTA: Solicitud de garantías ante omisiones críticas en la evaluación de impacto: Dado que el proyecto no ha descrito en su documentación: • El transporte de insumos y productos peligrosos (origen, rutas, frecuencia, medidas de seguridad), • El destino final de materiales mineros, • Planes de contingencia para derrames o accidentes en tránsito (más allá del área de la planta). • Exigimos respuestas concretas sobre cómo se evitará que estas omisiones incrementen los impacto ambientales y socioculturales en nuestro territorio, considerando: RUTAS CRÍTICAS NO EVALUADAS: El proyecto utilizará las rutas A5, A665, A65, Ruta Público-Privado Pintado y Ruta Salar, zonas donde nuestra familia realiza trashumancia cultural y espiritual, pero que no han sido señaladas ni protegidas en los estudios. RIESGOS NO PONDERADOS: Afectación a la biodiversidad por transporte de materiales peligrosos (ej. nitrato de amonio y diésel). Vulneración de derechos del pueblo indígena por alteración de territorios sagrados y rutas ancestrales”. Evaluación técnica de la observación Respecto a lo observado sobre los planes contemplados para eventuales derrames durante el transporte vial de sustancias hacia y desde la planta, se debe señalar que el traslado de insumos y productos no forma parte de la operación directa del proyecto, por lo que no se han considerado planes de manejo de riesgos ni protocolos de emergencia asociados a estas actividades. El titular ha indicado que el transporte de insumos y productos será realizado por empresas de transporte debidamente autorizadas, por lo que dichas actividades no se incorporan dentro del alcance operacional del proyecto. En este sentido, el Titular precisa que contratará exclusivamente a empresas que “cuenten con las autorizaciones para el transporte de cada una de las sustancias sean estas peligrosas o no peligrosas y son las autoridades de transporte y vialidad, las que le autorizan las rutas y los horarios de circulación”.

Observación 44 “3.4 ¿Cómo garantizará que el aumento del tránsito pesado en estas rutas no degradará nuestros espacios culturales ni afectará la seguridad vial y el paisaje donde ya existe un aumento de infraestructura presente en área colindante al proyecto transformando una zona natural en una artificial industrial?” Evaluación técnica de la observación En respuesta a lo observado, y entendiendo que la expresión “nuestros espacios culturales” hace referencia a las “áreas culturales identificadas por la familia Ceballos Carrero”, se reitera que, en el Anexo PAC incorporado a la Adenda Complementaria del proyecto, específicamente en la respuesta 2.7, el Titular sostuvo la exclusión del Grupo Humano Perteneciente a Pueblos Indígenas (GHPPI) Clan Familiar Ceballos del Área de Influencia del proyecto, argumentando lo siguiente: “Esta determinación se sustenta en fuentes de información secundarias, como la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Planta de Beneficio de Sales de Nitrato” de Cosayach (2022), donde se señala que la mencionada asociación realiza sus ceremonias en sectores de La Huayca (p. 30). De igual manera en la DIA del proyecto “Ajustes Proyecto Collahuasi” (2023), se indica que los miembros de la Comunidad Indígena Pampa del Tamarugal habitan tanto en la localidad de La Huayca como en la ciudad de Alto Hospicio. No obstante, son los sectores de La Noria y Cumiñalla, en La Huayca, los que conforman su territorio originario o histórico, es en estos sectores en los que desarrollan actividades agrícolas, manteniendo invernaderos, Página 128 | 233 campos sembrados, corrales, casas de los antepasados y otras viviendas que son habitadas actualmente por las familias de la Comunidad (p. 46). Finalmente, la DIA del proyecto “Fotovoltaico con Almacenamiento Tamarindo” (2024), representa gráficamente que esta asociación utiliza principalmente los sectores de La Noria y La Huayca. Es decir, en cuanto a los sectores referidos de uso por este GHPPI en los levantamientos de información primaria de los proyectos mencionados, La Noria y La Huayca, el GHPPI Clan Familiar Ceballos se emplaza a más de 50 kilómetros del área de influencia del proyecto en evaluación”. A mayor abundamiento, la información disponible sobre los flujos viales de los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI), presentada por el Titular y considerada en el Proceso de Evaluación, corresponde a los antecedentes proporcionados por la Asociación Indígena Multiétnica y Multicultural Caleta Chanavayita y la Asociación Indígena Yayael. En base a estos insumos, el análisis se realizó considerando la incidencia del flujo vehicular en cada una de las rutas involucradas, permitiendo concluir que, durante la operación del proyecto, no se generarán impactos sobre el desarrollo de las actividades económicas y socioculturales de los GHPPI. En este sentido, efectivamente, es posible concluir que este Grupo Humano Perteneciente a Pueblos Indígenas (GHPPI) no se emplaza dentro del Área de Influencia (AI) definida para el proyecto.

Observación 45 “3.5 ¿Qué medidas adoptará para prevenir derrames y responder a emergencias en zonas de trashumancia que práctica la familia Ceballos Carrero y afectados espiritual del territorio? ¿Solicitamos que la respuesta garantice los derechos de la Familia Ceballos, la cual debe ser clara y precisa?” Evaluación técnica de la observación En respuesta a lo observado, se reitera que, en el Anexo PAC incorporado a la Adenda Complementaria del proyecto, específicamente en la respuesta 2.7, el Titular sostuvo la exclusión del Grupo Humano Perteneciente a Pueblos Indígenas (GHPPI) Clan Familiar Ceballos del Área de Influencia del proyecto, argumentando lo siguiente: “Esta determinación se sustenta en fuentes de información secundarias, como la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Planta de Beneficio de Sales de Nitrato” de Cosayach (2022), donde se señala que la mencionada asociación realiza sus ceremonias en sectores de La Huayca (p. 30). De igual manera en la DIA del proyecto “Ajustes Proyecto Collahuasi” (2023), se indica que los miembros de la Comunidad Indígena Pampa del Tamarugal habitan tanto en la localidad de La Huayca como en la ciudad de Alto Hospicio. No obstante, son los sectores de La Noria y Cumiñalla, en La Huayca, los que conforman su territorio originario o histórico, es en estos sectores en los que desarrollan actividades agrícolas, manteniendo invernaderos, campos sembrados, corrales, casas de los antepasados y otras viviendas que son habitadas actualmente por las familias de la Comunidad (p. 46). Finalmente, la DIA del proyecto “Fotovoltaico con Almacenamiento Tamarindo” (2024), representa gráficamente que esta asociación utiliza principalmente los sectores de La Noria y La Huayca. Es decir, en cuanto a los sectores referidos de uso por este GHPPI en los levantamientos de información primaria de los proyectos mencionados, La Noria y La Huayca, el GHPPI Clan Familiar Ceballos se emplaza a más de 50 kilómetros del área de influencia del proyecto en evaluación”. En este sentido, efectivamente, es posible concluir que este Grupo Humano Perteneciente a Pueblos Indígenas (GHPPI) no se emplaza dentro del Área de Influencia (AI) definida para el proyecto.

Observación 46 “3.6 ¿Compensará los daños acumulativos a la biodiversidad y al equilibrio espiritual de nuestro pueblo donde los espacios físicos se verán afectado y/o alterando por la construcción del proyecto, donde está presente en nuestra línea de trashumante? ¿Solicitamos que las respuestas de las preguntas N°3 garantice los derechos humanos de la familia Ceballos Carrero y afectados, la cual debe ser clara, trasparente y precisa?” Evaluación técnica de la observación En respuesta a lo observado, en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.7, el Titular sostuvo la exclusión del GHPPI Clan Familiar Ceballos del Área de Influencia del proyecto, argumentando que, “…Esta determinación se sustenta en fuentes de información secundarias, como la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Planta de Beneficio de Sales de Nitrato” de Cosayach (2022), donde se señala que la mencionada asociación realiza sus ceremonias en sectores de La Huayca (p. 30).”. De igual manera en la DIA del proyecto “Ajustes Proyecto Collahuasi” (2023), se indica que los miembros de la Comunidad Indígena Pampa del Tamarugal habitan tanto en la localidad de La Huayca como en la ciudad de Alto Hospicio. No obstante, son los sectores de La Noria y Cumiñalla, en La Huayca, los que conforman su territorio originario o histórico, es en estos sectores en los que desarrollan actividades agrícolas, manteniendo invernaderos, campos sembrados, corrales, casas de los antepasados y otras viviendas que son habitadas actualmente por las familias de la Comunidad (p. 46). Página 129 | 233 Finalmente, la DIA del proyecto “Fotovoltaico con Almacenamiento Tamarindo” (2024), representa gráficamente que esta asociación utiliza principalmente los sectores de La Noria y La Huayca. Es decir, en cuanto a los sectores referidos de uso por este GHPPI en los levantamientos de información primaria de los proyectos mencionados, La Noria y La Huayca, el GHPPI Clan Familiar Ceballos se emplaza a más de 50 kilómetros del área de influencia del proyecto en evaluación”. A partir de los antecedentes expuestos, se concluye que este Grupo Humano Perteneciente a Pueblos Indígenas (GHPPI) Clan Familiar Ceballos, no se emplaza dentro del Área de Influencia (AI) definida para el proyecto

Observación 47 “4 ¿Solicitamos a Sra. Luigina Farías Viancos, representante legal del proyecto Emulsiones Industriales Tarapacá SPA, dado los nuevos antecedentes aportado por la Familia Ceballos Carrero y afectados, solicitamos que reconsidere las omisiones no identificadas en el proceso de evaluación ambiental?: 4.1 Sobre la exclusión del transporte en la evaluación ambiental: Dado que en el Capítulo II (Tabla II, atributo "vialidad") se afirma que el proyecto "no considera la distribución de emulsiones a clientes" y por ende excluye el transporte de insumos y productos de su evaluación, 4.1.1 ¿cómo justifica el titular que esta actividad no es parte integral del proyecto, si sin transporte no sería posible el abastecimiento de materias primas ni la entrega de los productos terminados (ej. emulsiones explosivas)?” Evaluación técnica de la observación En respuesta a lo observado, se debe señalar que según se definió en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y dado que el objetivo del proyecto es la construcción de una planta para la elaboración de Emulsiones, por lo que respecto del transporte asociado: “… serán las empresas mineras quienes realizarán el transporte de las Emulsiones a Faena, de acuerdo a las exigencias que la Autoridad Sectorial respectiva y mandantes fijen. Por tanto, cabe destacar, que el transporte de este insumo y de los productos terminados, fuera del predio industrial no forma parte de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”. Adicionalmente, en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.15, el Titular agregó que el proyecto: “NO considera el transporte de los insumos que se requieren para producción hacia la planta, es decir, que se considera la compra de cada uno de sus insumos puesto en planta, para ello se le exigirá al proveedor que cuente con las autorizaciones correspondientes de la autoridad fiscalizadora. Por ejemplo, para el caso del combustible, se lo solicitará a la empresa (COPEC, SHELL, ARAMCO, ETC) quienes al momento de licitar este servicio deberán presentar la autorización actualizada de la autoridad pertinente, en este caso la Superintendencia de electricidad y combustible (SEC) para transportar este tipo de insumos”. El titular señala que contratará a empresas que “cuenten con las autorizaciones para el transporte de cada una de las sustancias sean estas peligrosas o no peligrosas y son las autoridades de transporte y vialidad, las que le autorizan las rutas y los horarios de circulación”. En consecuencia, el transporte de insumos y productos no está comprendido dentro del alcance del proyecto sometido a la presente evaluación ambiental. A mayor abundamiento, en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.8, el Titular señaló: “…indicamos que la facultad y responsabilidad sobre el cuidado y mantención, y mejoramiento de los caminos públicos, ya sean carreteras nacionales (Ruta A-1) así como las regionales (Rutas A- 750 y A-760), recae exclusivamente en la Dirección de Vialidad, no pudiendo ser intervenidas por privados, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Obras Públicas, como lo establece en el artículo 18 del DFL MOP N° 850 de 1997, la cual fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.840 de 1964, el cual al referirse a la Dirección de Vialidad entrega su competencia en la realización del estudio proyección, construcción, mejoramiento, defensa, reparación, conservación y señalización de los caminos, puentes rurales y sus obras complementarias que se ejecuten con los fondos fiscales o con aporte del Estado y que correspondan a otros Servicios de la Dirección General de Obras Públicas. A su vez, el Decreto 79 del Ministerio de Obras Públicas, establece la organización y funciones de la Dirección de Vialidad, al dictar que la Subdirección de Desarrollo será la encargada de dirigir el proceso de planificación del desarrollo vial y el proceso de postulación presupuestaria respectiva, coordinando los análisis y estudios que permitan construir, conservar, mejorar y ampliar la red vial nacional

Observación 48 “4.2 Sobre la incoherencia en el alcance del proyecto: El proyecto menciona "venta y entrega in situ", pero no detalla cómo llegarán los insumos (ej. nitrato de amonio, diésel) a la planta ni cómo se retirarán los productos. 4.2.1 ¿Qué documentación técnica respalda que estas operaciones no generarán impactos en la vialidad, seguridad o comunidades aledañas, especialmente en rutas como la A5 o A665, ya saturadas de tránsito pesado?”. Evaluación técnica de la observación En atención a lo señalado en la observación, se informa que el Proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería”, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el transporte para las distintas fases del proyecto, serán las empresas mineras quienes realizarán el transporte de las Emulsiones a Faena, de acuerdo Página 130 | 233 con las exigencias que la Autoridad Sectorial respectiva y mandantes fijen. Por tanto, cabe destacar, que el transporte de este insumo y de los productos terminados, fuera del predio industrial no forma parte de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Adicionalmente, en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.15, el Titular agregó que el proyecto: “NO considera el transporte de los insumos que se requieren para producción hacia la planta, es decir, que se considera la compra de cada uno de sus insumos puesto en planta, para ello se le exigirá al proveedor que cuente con las autorizaciones correspondientes de la autoridad fiscalizadora. Por ejemplo, para el caso del combustible, se lo solicitará a la empresa (COPEC, SHELL, ARAMCO, ETC) quienes al momento de licitar este servicio deberán presentar la autorización actualizada de la autoridad pertinente, en este caso la Superintendencia de electricidad y combustible (SEC) para transportar este tipo de insumos”. En este mismo sentido, el titular señala que contratará a empresas que “cuenten con las autorizaciones para el transporte de cada una de las sustancias sean estas peligrosas o no peligrosas y son las autoridades de transporte y vialidad, las que le autorizan las rutas y los horarios de circulación”. Además de lo anterior, la vialidad se encuentra incorporado en la evaluación ambiental del proyecto, mediante la identificación de vías, frecuencias estimadas, tipos de vehículos y medidas de control operacional, conforme al artículo 9, letra b), del D.S. N°40/2012. Asimismo, en el marco del Plan de Manejo de Sustancias Peligrosas y del Plan de Contingencia presentado, se han incorporado medidas de prevención y control ante potenciales eventos de riesgo durante el transporte de insumos, lo que incluye procedimientos ante emergencias, señalización, capacitación de transportistas, y coordinación con organismos competentes. Por tanto, los riesgos asociados al transporte de insumos han sido abordados en la Declaración de Impacto Ambiental en concordancia con lo exigido por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), descartándose la generación de impactos significativos sobre el componente vialidad, salud de la población o seguridad de las comunidades.

Observación 49 “4.3 Sobre riesgos no evaluados: Dado que el transporte de materiales peligrosos (ej. explosivos, combustibles) implica riesgos de derrames, accidentes y contaminación, 4.3.1 ¿Por qué no se incluyeron planes de contingencia para estas fases externas al sitio del proyecto? ¿Cómo se mitigarán posibles afectaciones a la biodiversidad, territorios indígenas o rutas de trashumancia?” Evaluación técnica de la observación Conforme a lo señalado en el artículo 18 letra d) del Reglamento del SEIA (RSEIA) y a las exigencias del artículo 11 letras a) y c) de la Ley N°19.300, el Proyecto ha abordado en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y en sus instrumentos complementarios la identificación y evaluación de los factores de riesgo asociados al transporte, almacenamiento y manipulación de insumos y productos, incluyendo aquellos que corresponden a sustancias peligrosas, como el nitrato de amonio y el combustible diésel. En efecto, en la Adenda y Adenda Complementaria, el titular describe el proceso de operación de la planta, identificando la llegada de insumos mediante transporte terrestre, en camiones operados por terceros debidamente autorizados, e indica que tanto la solución oxidante (NASOL) como la fase combustible son transportadas en condiciones controladas y almacenadas temporalmente en infraestructura específica diseñada conforme a normativa sectorial aplicable (D.S. N°43/2015 y D.S. N°78/2009 del MINSAL) Respecto del origen y transporte de insumos, se ha indicado que los principales insumos utilizados en la fabricación de emulsiones —nitrato de amonio, diésel, microesferas, emulsificantes y aditivos químicos— serán adquiridos a proveedores nacionales debidamente certificados, y su ingreso a la planta se realizará mediante camiones cisterna o camiones con sistemas de carga cerrada, en horarios diurnos y por rutas ya habilitadas (Ruta A-1, Ruta A-750 y Ruta A-760) En cuanto a la frecuencia de transporte, si bien no se establece una cifra diaria fija, se deduce del volumen de producción que los traslados serán periódicos pero acotados, y no representan un aumento significativo del flujo vial existente en la zona. Esta situación ha sido considerada en la determinación del área de influencia del componente vial y en la justificación de ausencia de impactos significativos sobre la salud de la población o sobre los sistemas de vida de comunidades aledañas Sobre la gestión de riesgos y contingencias, se informa que el proyecto cuenta con un Plan de Contingencia y Emergencia específico para los distintos escenarios de riesgo, el cual ha sido desarrollado conforme a lo exigido por el artículo 19 literal a.8 del D.S. N°40/2012 del MMA. En particular, el Capítulo VII de la DIA incluye protocolos de acción ante derrames de sustancias peligrosas, tanto al interior de la planta como en áreas de almacenamiento, incluyendo procedimientos para el nitrato de amonio, combustibles y residuos peligrosos. Aunque los planes se centran prioritariamente en el recinto de la planta, el titular ha señalado que los proveedores y transportistas deberán contar con sus propios planes de emergencia en cumplimiento de la normativa sectorial (D.S. N°298/1994, D.S. N°148/2003, y D.S. N°43/2015), los cuales regulan el transporte de sustancias peligrosas y la gestión ante eventuales incidentes en tránsito. Por tanto, el proyecto ha resuelto esta situación conforme al principio de responsabilidad compartida y coordinación intersectorial. Página 131 | 233 Adicionalmente, el Plan contempla simulacros periódicos, formación del personal, delimitación de zonas de seguridad y equipos de respuesta rápida, todos elementos que permiten mitigar los riesgos hacia el medio ambiente y la población, conforme a lo exigido en el artículo 6 del RSEIA y al principio preventivo del SEIA.

Observación 50 “4.4 Sobre cumplimiento normativo: El artículo 2.2.1 exige evaluar todos los componentes ambientales posibles de ser afectados. 4.4.1 ¿No constituye una omisión grave excluir el transporte, considerando que el Reglamento del SEIA (Art. 11 letra g) obliga a evaluar "las obras, acciones o servicios necesarios para la ejecución del proyecto?” Evaluación técnica de la observación En atención a lo señalado en la observación, se informa que el proyecto ha sido formulado conforme a los lineamientos establecidos en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento, aprobado mediante D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. En particular, el artículo 11 letra g) del Reglamento del SEIA establece que deberán ser evaluadas todas las obras, acciones o servicios necesarios para la ejecución del proyecto, sean estas principales o complementarias. En este sentido, el transporte de insumos, materiales y personal, en sus distintas fases, ha sido abordado como parte integral de la descripción del proyecto, tanto en sus características operativas como en lo relativo al uso de rutas públicas y mecanismos de control y seguridad. Se ha considerado el transporte terrestre como un componente relevante del proyecto, evaluando su interacción con las vías públicas (Rutas A-1, A-750 y A-760) y sus potenciales efectos sobre el medio humano y la vialidad. Esta evaluación permitió descartar efectos significativos, en atención a la frecuencia esperada de viajes, el tipo de vehículos a utilizar y las condiciones de operación bajo normativa vigente (incluyendo protocolos de seguridad, restricciones horarias y señalización). Cabe señalar que el transporte de emulsiones por parte de los clientes no forma parte de las actividades ejecutadas por el titular del proyecto, y por tanto no corresponde evaluarlas como obra o acción directa conforme al artículo 2 del D.S. N°40. No obstante, se ha considerado su potencial interacción indirecta en el componente medio humano, en virtud del principio precautorio que guía el diseño del área de influencia. Por tanto, no se configura una omisión en el análisis, sino una delimitación conforme a lo exigido por el marco normativo ambiental vigente, sin perjuicio de que el proyecto contempla medidas de seguimiento y control vial que permitirán verificar en terreno la no generación de impactos no previstos.

Observación 51 “4.5 Sobre la solicitud de reevaluación: 4.5.1 ¿Comprometerá el titular a complementar el estudio con: Un análisis de tráfico en las rutas críticas utilizadas para el transporte, Un plan de manejo de riesgos para emergencias durante el traslado de insumos/productos, y La identificación de zonas sensibles (ej. territorios indígenas, áreas de biodiversidad) afectadas por estas rutas ¿Solicitamos que las respuestas de las preguntas N°4 garantice los derechos humanos de la familia Ceballos Carrero y afectados, la cual debe ser clara, trasparente y precisa? Evaluación técnica de la observación Respecto a la solicitud de reevaluación, se informa que el proyecto ha considerado en su Declaración de Impacto Ambiental (DIA) una descripción y análisis técnico de las rutas que serán utilizadas para el transporte de insumos, materiales y personal durante sus distintas fases, incorporando criterios de seguridad, frecuencia de viajes y cumplimiento normativo en materia de transporte de sustancias peligrosas, conforme a la legislación vigente aplicable. En relación con los puntos específicos señalados en la observación: • Análisis de tráfico en rutas críticas: El proyecto ha identificado las vías de acceso principales (Rutas A-1, A- 750 y A-760), evaluando su uso durante las fases de construcción y operación. En función de la intensidad de tránsito estimada y la operación en horarios controlados, se ha descartado la generación de efectos significativos sobre la vialidad y tránsito local. • Plan de manejo de riesgos en transporte: El proyecto contempla un Plan de Respuesta ante Emergencias que incluye acciones específicas para el manejo de sustancias peligrosas, como el Nitrato de Amonio, en cumplimiento de la normativa sectorial (Decreto Supremo N°43/2015 del MINSAL y NCh 382.Of2004). Este plan incluye procedimientos de seguridad vial, actuación ante siniestros y coordinación con autoridades competentes, asegurando una gestión preventiva de riesgos. • Identificación de zonas sensibles: El área de influencia del proyecto ha sido determinada considerando aspectos técnicos y normativos, incluyendo componentes ambientales como biodiversidad y medio humano. No se interceptan rutas con territorios indígenas reconocidos ni con áreas oficialmente protegidas; sin embargo, se ha considerado su proximidad y descartando impactos significativos en virtud de las características del tránsito y las medidas de control adoptadas. Página 132 | 233 • Garantía de derechos humanos: El proyecto ha sido formulado respetando los principios constitucionales y los tratados internacionales ratificados por Chile sobre derechos humanos, asegurando el acceso a la información, la participación ciudadana y la evaluación transparente de los impactos. En tal sentido, se reafirma el compromiso del titular con un relacionamiento respetuoso, transparente y basado en el diálogo con todas las comunidades del área de influencia, incluyendo a la familia Ceballos Carrero y demás personas interesadas. En consecuencia, se estima que el proyecto cumple con los requisitos técnicos y normativos del SEIA, no obstante que el titular ha manifestado disposición al diálogo y a fortalecer los mecanismos de participación y coordinación comunitaria que permitan robustecer la gestión ambiental y social del proyecto.

Observación 52 “5 ¿Solicitamos a Sra. Luigina Farías Viancos, representante legal del proyecto Emulsiones Industriales Tarapacá SPA, dado los nuevos antecedentes aportado por la Familia Ceballos Carrero y afectados, solicitamos que se puedan responder las siguiente preguntas técnicas y jurídicas según la ley 19.300 así como OIT 169 con respecto a la cosmovisión de los pueblos indígenas y a la forma de vida y costumbres?: 5.1 Sobre la delimitación del Área de Influencia (AI) para fauna: 5.1.1 ¿Qué criterios técnicos específicos se utilizaron para determinar que el polígono de 2,5 ha entre las rutas A- 760 y A-750 representa adecuadamente el área donde la fauna terrestre podría verse afectada, considerando la presencia de proyectos adyacentes ya aprobados (RCA Nº 97/2018 y RCA 20240100127/2024)?” Evaluación técnica de la observación Respecto a la observación formulada, se informa que la delimitación del Área de Influencia (AI) para el componente fauna terrestre fue realizada conforme a los criterios técnicos definidos en la Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental del componente Fauna Terrestre del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), considerando factores ecológicos, funcionales, geográficos y de sensibilidad ambiental. En particular, la determinación del área de influencia se basó en los siguientes criterios técnicos: • Cobertura del área intervenida directamente por el proyecto, incluyendo la superficie destinada a instalaciones y obras auxiliares (aproximadamente 2,5 ha), y su entorno inmediato, considerando la escala del proyecto y su localización en un entorno de actividad antrópica preexistente. • Evaluación de hábitats y patrones de uso por fauna terrestre: Se realizaron campañas de terreno conforme a metodologías estandarizadas, incluyendo transectos y registros indirectos, lo cual permitió caracterizar la composición de especies presentes, su frecuencia relativa y sensibilidad. • Ausencia de hábitats críticos o especies clasificadas en categoría de conservación que pudieran justificar una expansión del AI por requerimientos de resguardo funcional o ecológico. • Coherencia con áreas intervenidas por proyectos colindantes: La delimitación consideró la existencia de proyectos aprobados previamente (RCA N° 97/2018 y RCA N° 20240100127/2024), descartando superposición de impactos acumulativos o sinérgicos relevantes que amplíen significativamente el área de influencia atribuible al presente proyecto. La evaluación ambiental incluyó análisis del entorno para evitar duplicidad de afectaciones no justificadas en el marco del DS 40. En cuanto a la referencia al Convenio N°169 de la OIT, se señala que la identificación de impactos sobre Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) fue abordada mediante una caracterización del medio humano conforme al artículo 11 letra f) del DS N°40, sin identificarse impactos significativos que hagan procedente la aplicación del proceso de consulta previa conforme a lo dispuesto en dicho tratado internacional. No obstante, se reconoce el valor de la cosmovisión indígena y su vinculación con el entorno, razón por la cual se han promovido medidas de relacionamiento comunitario orientadas al respeto por la cultura y el modo de vida de las comunidades presentes en la zona de influencia del proyecto. Por tanto, y en base a lo anterior, se estima que la delimitación del Área de Influencia del componente fauna terrestre es técnicamente suficiente, cumpliendo con lo establecido en la normativa ambiental vigente y considerando adecuadamente los antecedentes del entorno del proyecto.

Observación 53 “5.1.2 ¿Cómo se justifica que un buffer de solo 50 metros (7,3 ha total) es suficiente para evaluar impactos sobre especies nidificantes como golondrinas de mar y gaviota garuma, especialmente cuando el transporte de materiales podría afectar zonas más extensas?” Evaluación técnica de la observación Para responder a la observación, es importante señalar que los titulares de proyectos deben definir el Área de Influencia (AI) de los componentes del medio ambiente considerando las distintas guías de trámite publicadas por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Estas guías proporcionan los criterios que deben considerarse para una adecuada identificación de las áreas de estudio. En este contexto, la correcta definición Página 133 | 233 del Área de Influencia (AI) para la componente fauna terrestre (que incluye a las aves) se aborda específicamente en la Guía Áreas de Influencia en Ecosistemas Terrestres (2024). Esta guía señala que: “De manera general, y sólo a modo referencial, se presenta el rango de movilidad clasificado en tres grupos, los que deben ser corroborados con información secundaria disponible: • Movilidad nula: invertebrados no voladores. • Movilidad baja: invertebrados voladores, reptiles, anfibios y micromamíferos. • Movilidad alta: aves, quirópteros y macromamíferos. Es importante conocer los niveles de movilidad de cada especie de fauna con presencia potencial en el AI del proyecto para poder asignar un área de amortiguamiento o buffer, basada en al menos el ámbito de hogar de estas y su capacidad de dispersión. Dentro de estas áreas se debe realizar el levantamiento de información a modo de asegurar una correcta caracterización de la especie y evaluación del impacto. Luego, estas áreas buffer deberán ser justificadas a su vez por el tipo de impacto y la fragilidad del OP [Objeto de Protección]”. En el caso del proyecto, el Titular explica la metodología empleada para la determinación de su AI de la componente fauna, en el Capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), indicando que, la determinación del AI se describe para el componente fauna como “todas aquellas áreas o sectores en los cuales la fauna terrestre pueda verse afectada por obras y/o actividades relacionadas con el Proyecto en sus distintas fases”. En el caso del presente proyecto, esta área se emplaza en la Región de Tarapacá, Provincia y comuna de Iquique y comprende un polígono con una superficie total de 2,5 ha, ubicado entre la ruta A-760 y la ruta A-750, sector Salar Grande. Adicionalmente se definió un “Área de Influencia Indirecta” para la fauna en torno a un buffer de 50 metros alrededor del área de influencia, abarcando una superficie de 7,3 ha en total. Este buffer fue establecido con el objetivo de explorar la presencia potencial de especies nidificantes de desierto (Golondrinas de mar y Gaviota garuma), así́ como de los sustratos que estas utilizan para la nidificación y que podrían verse afectadas por las obras y/o actividades relacionadas con el Proyecto en sus distintas fases. A continuación, se señala que, a partir de la información recopilada, se generó un listado que comprende a 34 especies de animales silvestres que potencialmente podrían encontrarse en el área del Proyecto. Entre ellas se encuentran 4 especies de reptiles, 17 especies de aves y 13 de mamíferos. Sin embargo, a través de la campaña a terreno realizada el 12 de abril del 2024, se identificó (1) ejemplar del grupo de las aves. Por lo anterior, la riqueza para este grupo se redujo a un ejemplar de una (1) especie, no registrándose reptiles ni anfibios en la zona. La especie registrada es nativa y no presenta endemismo. En el área de influencia del Proyecto, no se registraron especies en categoría de conservación. A través de los POF y tránsito aéreo, se pudo identificar solo a Cathartes aura (jote de cabeza colorada), especie nativa que no se encuentra en categoría de conservación, la cual hace uso frecuente del área de estudio. Por otro lado, mediante recorrido pedestre, no se evidenció la existencia de sustratos aptos para la nidificación de Golondrinas de mar, tanto en el polígono del proyecto como en sus alrededores (área buffer de 50 metros). En el caso del sector donde se detectaron costras y cavidades, éstas no presentaron características de nidos de hidrobátidos”. Tanto la autoridad ambiental como el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) no formularon observaciones respecto de la información presentada para la determinación del Área de Influencia (AI) de la fauna. No obstante, de manera adicional, se solicitó al Titular incorporar en el Plan de Contingencias y Emergencias, señalado en el apartado 7.7 Plan de Contingencia e Incidentes de Oceanodroma markhami y otras especies de fauna silvestre, la consideración de la posible afectación a Golondrinas de mar. Además, se indicó que toda labor de rescate de estas especies debe ser derivada a un centro de rescate autorizado. En respuesta a lo planteado, el Titular presentó las acciones a seguir en caso de posible afectación, en el Anexo 18. Procedimiento de Rescate de Golondrina de Mar. Finalmente, y respecto de que en el análisis se incorpore el transporte en las distintas fases del proyecto, se debe reiterar que según se definió en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y dado que el objetivo del proyecto es la construcción de una planta para la elaboración de Emulsiones, por lo que respecto del transporte asociado, se informa que, serán los clientes quienes realizarán el transporte de las Emulsiones a Faena, de acuerdo a las exigencias que la Autoridad Sectorial respectiva y mandantes fijen. Junto a lo anterior, el titular señala que contratará a empresas que “cuenten con las autorizaciones para el transporte de cada una de las sustancias sean estas peligrosas o no peligrosas y son las autoridades de transporte y vialidad, las que le autorizan las rutas y los horarios de circulación”. Por lo tanto, es claro que el transporte asociado a insumos y productos no es parte de la presente evaluación ambiental.

Observación 54 “5.2 Sobre la exclusión del transporte en la evaluación de impactos a la fauna: Dado que el proyecto inevitablemente generará tráfico vehicular para el transporte de insumos y productos, 5.2.1 ¿por qué no se incluyó este componente al definir el Área de Influencia para fauna, especialmente considerando el riesgo de atropellamiento, contaminación acústica y perturbación de hábitats a lo largo de las rutas A-760 y A-750?” Evaluación técnica de la observación Página 134 | 233 En relación con la consulta referida a la exclusión del transporte en la evaluación de impactos sobre el componente fauna, específicamente respecto al potencial riesgo de atropellamientos, perturbación de hábitats y contaminación acústica a lo largo de las rutas A-750 y A-760, se informa que en el proceso de evaluación del Proyecto ha consideraron los criterios establecidos en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su reglamento (DS N°40/2012), en particular lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 11, que señalan la necesidad de incorporar en la evaluación no solo las obras principales, sino también aquellas acciones o servicios necesarios para la ejecución del proyecto. En ese marco, se informa que en proceso de evaluación se concluyó que, para el proyecto en análisis, el tránsito proyectado por parte del titular es acotado y compatible con la capacidad de las rutas existentes, y no se prevé un incremento significativo de la carga vial. De acuerdo con lo establecido en el Capítulo I de la DIA, las operaciones de transporte serán realizadas por empresas externas autorizadas, con horarios de circulación diurna, lo que permite evitar interferencias con la movilidad cotidiana de la población local. Respecto del área de influencia del componente fauna, esta fue delimitada considerando los potenciales efectos directos e indirectos del proyecto sobre el entorno biótico, tales como desplazamiento de especies, alteración de hábitats y generación de ruidos o vibraciones. No obstante, se concluyó que las actividades de transporte asociadas al proyecto se desarrollarán exclusivamente por rutas consolidadas, que no atraviesan hábitats prioritarios, zonas de nidificación o corredores ecológicos relevantes para especies de interés para la conservación. Asimismo, no se registraron antecedentes que indiquen la presencia significativa de fauna susceptible de atropello o de ser afectada por ruidos en las franjas adyacentes a las rutas utilizadas, conforme a la información levantada en la línea base y estudios secundarios disponibles para la zona. De esta manera, los eventuales efectos del tránsito sobre la fauna se consideran no significativos, en tanto no implican alteración de los factores esenciales para la mantención de las especies presentes. Finalmente, cabe señalar que el titular ha considerado medidas de gestión orientadas a prevenir situaciones de riesgo, tales como la capacitación a transportistas, restricciones horarias en el tránsito y monitoreo ambiental en fases relevantes del proyecto, con el objeto de asegurar la compatibilidad del desarrollo del proyecto con la protección del medio ambiente, conforme a los principios de prevención y precaución.

Observación 55 “5.2.2 ¿Qué estudios respaldan la afirmación de que las actividades de transporte no tendrán efectos significativos sobre la fauna más allá del buffer de 50 metros definido?”. Evaluación técnica de la observación Para responder a la observación, es importante señalar que los titulares de proyectos deben definir el Área de Influencia (AI) de los componentes del medio ambiente considerando las distintas guías de trámite publicadas por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Estas guías proporcionan los criterios que deben considerarse para una adecuada identificación de las áreas de estudio. En este contexto, la correcta definición del Área de Influencia (AI) para la componente fauna terrestre (que incluye a las aves) se aborda específicamente en la Guía Áreas de Influencia en Ecosistemas Terrestres (2024). Esta guía señala que: “De manera general, y sólo a modo referencial, se presenta el rango de movilidad clasificado en tres grupos, los que deben ser corroborados con información secundaria disponible: • Movilidad nula: invertebrados no voladores. • Movilidad baja: invertebrados voladores, reptiles, anfibios y micromamíferos. • Movilidad alta: aves, quirópteros y macromamíferos. Es importante conocer los niveles de movilidad de cada especie de fauna con presencia potencial en el AI del proyecto para poder asignar un área de amortiguamiento o buffer, basada en al menos el ámbito de hogar de estas y su capacidad de dispersión. Dentro de estas áreas se debe realizar el levantamiento de información a modo de asegurar una correcta caracterización de la especie y evaluación del impacto. Luego, estas áreas buffer deberán ser justificadas a su vez por el tipo de impacto y la fragilidad del OP [Objeto de Protección]”. En el caso del proyecto, el Titular explica la metodología empleada para la determinación de su AI de la componente fauna, en el Capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), indicando que, la determinación del AI se describe para el componente fauna como “todas aquellas áreas o sectores en los cuales la fauna terrestre pueda verse afectada por obras y/o actividades relacionadas con el Proyecto en sus distintas fases”. En el caso del presente proyecto, esta área se emplaza en la Región de Tarapacá, Provincia y comuna de Iquique y comprende un polígono con una superficie total de 2,5 ha, ubicado entre la ruta A-760 y la ruta A-750, sector Salar Grande. Adicionalmente se definió un “Área de Influencia Indirecta” para la fauna en torno a un buffer de 50 metros alrededor del área de influencia, abarcando una superficie de 7,3 ha en total. Este buffer fue establecido con el objetivo de explorar la presencia potencial de especies nidificantes de desierto (golondrinas de mar y gaviota garuma), así́ como de los sustratos que estas utilizan para la nidificación y que podrían verse afectadas por las obras y/o actividades relacionadas con el Proyecto en sus distintas fases. A continuación, se señala que, a partir de la información recopilada, se generó un listado que comprende a 34 especies de animales silvestres que potencialmente podrían encontrarse en el área del Proyecto. Entre ellas se encuentran 4 especies de reptiles, 17 especies de aves y 13 de mamíferos. Sin embargo, a través de la campaña a terreno realizada el 12 de abril del 2024, se identificó (1) ejemplar del grupo de las aves. Por lo anterior, la riqueza Página 135 | 233 para este grupo se redujo a un ejemplar de una (1) especie, no registrándose reptiles ni anfibios en la zona. La especie registrada es nativa y no presenta endemismo. En el área de influencia del Proyecto, no se registraron especies en categoría de conservación. A través de los POF y tránsito aéreo, se pudo identificar solo a Cathartes aura (jote de cabeza colorada), especie nativa que no se encuentra en categoría de conservación, la cual hace uso frecuente del área de estudio. Por otro lado, mediante recorrido pedestre, no se evidenció la existencia de sustratos aptos para la nidificación de Golondrinas de mar, tanto en el polígono del proyecto como en sus alrededores (área buffer de 50 metros). En el caso del sector donde se detectaron costras y cavidades, éstas no presentaron características de nidos de hidrobátidos”. Tanto la autoridad ambiental como el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) no formularon observaciones respecto de la información presentada para la determinación del Área de Influencia (AI) de la fauna. No obstante, de manera adicional, se solicitó al Titular incorporar en el Plan de Contingencias y Emergencias, señalado en el apartado 7.7 Plan de Contingencia e Incidentes de Oceanodroma markhami y otras especies de fauna silvestre, la consideración de la posible afectación a Golondrinas de mar. Además, se indicó que toda labor de rescate de estas especies debe ser derivada a un centro de rescate autorizado. En respuesta a lo planteado, el Titular presentó las acciones a seguir en caso de posible afectación, en el Anexo 18. Procedimiento de Rescate de Golondrina de Mar. Finalmente, y respecto de que en el análisis se incorpore el transporte en las distintas fases del proyecto, se debe reiterar que según se definió en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y dado que el objetivo del proyecto es la construcción de una planta para la elaboración de Emulsiones, por lo que respecto del transporte asociado, se informa que, serán los clientes quienes realizarán el transporte de las Emulsiones a Faena, de acuerdo a las exigencias que la Autoridad Sectorial respectiva y mandantes fijen. Junto a lo anterior, el titular señala que contratará a empresas que “cuenten con las autorizaciones para el transporte de cada una de las sustancias sean estas peligrosas o no peligrosas y son las autoridades de transporte y vialidad, las que le autorizan las rutas y los horarios de circulación”. Por lo tanto, es claro que el transporte asociado a insumos y productos no es parte de la presente evaluación ambiental.

Observación 56 “5.3 Sobre impactos acumulativos con proyectos adyacentes: 5.3.1 ¿Cómo se consideraron los impactos acumulativos sobre la fauna al coexistir con los proyectos "Cancha de Almacenamiento de Insumos para la Minería" y "Complejo Industrial de Almacenamiento Sustentable – SOLAGUZ", especialmente en términos de perturbación de especies nidificantes y fragmentación de hábitats?” Evaluación técnica de la observación En relación con la observación referida a los impactos acumulativos sobre la fauna, en particular sobre especies nidificantes y la potencial fragmentación de hábitats debido a la coexistencia del presente proyecto con otras iniciativas adyacentes como el proyecto “Cancha de Almacenamiento de Insumos para la Minería” y el “Complejo Industrial de Almacenamiento Sustentable – SOLAGUZ”, se informa que, el titular ha considerado en la evaluación ambiental del proyecto los principios rectores del SEIA establecidos en la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA (DS N° 40/2012), incluyendo el principio de evaluación integral de los impactos, lo que contempla el análisis de posibles efectos sinérgicos o acumulativos con otros proyectos emplazados en un mismo territorio. Durante el proceso de identificación y delimitación del área de influencia para el componente fauna, se revisaron antecedentes públicos disponibles en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y en otras fuentes técnicas y territoriales, con el objeto de identificar la presencia de proyectos aprobados, en evaluación o ejecutados en las proximidades del área de emplazamiento del proyecto. Del análisis realizado, se identificó la existencia de los proyectos mencionados, y se constató que estos comparten ciertas condiciones territoriales comunes, tales como el uso de infraestructura vial y el emplazamiento en una zona intervenida y destinada al desarrollo de actividades industriales y mineras. No obstante, se constató también que el área de implantación del presente proyecto no se superpone con hábitats críticos ni corredores ecológicos relevantes para especies nidificantes, y que los proyectos colindantes cuentan con sus propias Resoluciones de Calificación Ambiental que establecen medidas específicas para evitar impactos significativos sobre la fauna. Adicionalmente, en el caso particular del presente proyecto, no se proyectan acciones que impliquen remoción de vegetación o alteración directa de hábitats naturales, dado que se emplaza en un área con uso industrial definido. Por tanto, el nivel de presión ambiental adicional atribuible al proyecto sobre la fauna terrestre y avifauna del sector, incluso considerando la presencia de otras iniciativas, es bajo. En cuanto a especies nidificantes como la Golondrina de Mar Negra o la Gaviota Garuma, se ha considerado que sus sitios de nidificación conocidos y documentados se ubican fuera del área de influencia determinada para el proyecto, y que las rutas de transporte proyectadas no intersectan zonas de alta sensibilidad ecológica. No obstante, el titular ha establecido compromisos de seguimiento ambiental que permitirán verificar en terreno el comportamiento de la fauna durante la operación del proyecto, y aplicar medidas de corrección si fuese necesario. En virtud de lo anterior, y considerando que no se han identificado efectos acumulativos relevantes sobre fauna, el proyecto se ajusta a los criterios de evaluación ambiental exigidos por el marco normativo vigente, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en su RCA y las medidas voluntarias declaradas por el titular. Página 136 | 233

Observación 57 “5.3.2 ¿Se realizaron estudios de conectividad ecológica para evaluar cómo la suma de estos proyectos afectará a las especies de fauna en el sector de Salar Grande?” Evaluación técnica de la observación En relación con la observación planteada se informa que, el proyecto ha sido evaluado conforme a los principios establecidos en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento (DS N° 40/2012), en particular respecto al principio de integralidad, que obliga al titular a considerar los efectos del proyecto en conjunto con otras actividades o proyectos en el área. Durante el proceso de evaluación del componente fauna terrestre y avifauna, se realizó una caracterización del entorno ecológico del área de emplazamiento y su entorno próximo, en base a antecedentes secundarios disponibles, información oficial del Ministerio del Medio Ambiente y observaciones de terreno. A partir de este análisis, no se identificaron corredores biológicos formales ni áreas prioritarias para la conectividad ecológica en el área de influencia directa del proyecto. Asimismo, el emplazamiento del proyecto corresponde a una zona ya intervenida y con vocación industrial, lo que reduce significativamente la funcionalidad ecológica del sitio como hábitat continuo o de paso para especies sensibles. Si bien no se efectuaron estudios específicos de conectividad ecológica en el sector de Salar Grande, la caracterización del medio y la definición del área de influencia se sustentaron en criterios ecológicos y espaciales reconocidos en la literatura técnica, así como en las guías metodológicas del SEA. En este sentido, se consideró que la intervención proyectada no constituye una barrera física o ecológica relevante para la fauna local, ni compromete zonas de conectividad reconocidas. Cabe señalar que el proyecto no contempla obras lineales extensas ni cercamientos, y que sus actividades se desarrollarán dentro de un polígono acotado, sin afectar cursos naturales, humedales, o sectores con vegetación nativa significativa, factores que habitualmente constituyen elementos estructurales de conectividad ecológica. No obstante, lo anterior, el titular ha declarado compromisos voluntarios orientados al monitoreo de fauna y a la gestión ambiental preventiva, lo que permitirá asegurar que, en caso de identificarse efectos distintos a los considerados en el proceso de evaluación, se puedan implementar medidas correctivas oportunas. De este modo, el proyecto da cumplimiento a lo exigido por la normativa ambiental, asegurando una adecuada compatibilidad con el entorno natural y los instrumentos de gestión ambiental aplicables.

Observación 58 “5.4 Sobre metodología de evaluación: 5.4.1 ¿Qué protocolos de monitoreo se implementarán para detectar posibles afectaciones a especies como golondrinas de mar y gaviota garuma durante las fases de construcción y operación, especialmente considerando que estas especies podrían utilizar áreas fuera del buffer de 50 metros?” Evaluación técnica de la observación Respecto de la preocupación manifestada en relación con los posibles efectos del Proyecto sobre la Golondrina de mar negra (Oceanodroma markhami) y la Gaviota garuma (Larus modestus), se informa que el titular ha considerado expresamente este aspecto en la evaluación ambiental del componente fauna terrestre. En el expediente ambiental se delimitó un área de influencia directa e indirecta para este componente, incluyendo un buffer adicional de 50 metros alrededor del área de emplazamiento del proyecto, totalizando una superficie de 7,3 hectáreas, la cual fue evaluada considerando antecedentes bibliográficos, registros biológicos y condiciones de hábitat relevantes para estas especies. De acuerdo con dicha caracterización, no se identificó la presencia de sustratos aptos para nidificación, ni evidencia de nidos activos de golondrina de mar negra ni de gaviota garuma dentro del área de influencia del Proyecto. Asimismo, se establece que el emplazamiento del Proyecto no se superpone ni colinda con zonas reconocidas como críticas para la nidificación de estas especies, como Alto Patache, Punta Patache o Punta Lobos. No obstante, aquello y siguiendo el principio precautorio, el titular ha incorporado medidas preventivas como la restricción de actividades nocturnas, el control del alumbrado exterior conforme a la Norma Lumínica DS N°1/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, y la capacitación del personal respecto a procedimientos de actuación ante eventuales avistamientos de fauna sensible. Estas medidas han sido diseñadas para minimizar eventuales efectos indirectos sobre especies nidificantes del desierto costero, incluso en ausencia de registros actuales en el área intervenida. Finalmente, si bien en otros proyectos mineros e industriales de mayor escala territorial y operativa como Teck, Collahuasi, SQM o Sal Lobos se han identificado impactos sobre dichas especies, sus características de emplazamiento, extensión y tipo de actividades no son comparables con las del presente Proyecto, el cual se emplaza sobre superficie ya intervenida, sin contemplar obras lineales ni expansión territorial significativa, y con un control riguroso de sus emisiones lumínicas y actividades. En virtud de lo anterior, se concluye que el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la golondrina de mar negra ni la gaviota garuma, conforme al análisis técnico-ambiental presentado en la Declaración de Impacto Ambiental. Página 137 | 233

Observación 59 “5.4.2 ¿Se contemplan medidas específicas para mitigar el impacto del ruido y la vibración generados por las operaciones del proyecto sobre la fauna del sector?” Evaluación técnica de la observación En atención a la observación formulada, se informa que el proyecto ha definido su Área de Influencia (AI) para el componente fauna de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del D.S. N°40/2012, tomando como base los posibles efectos de las actividades del proyecto sobre especies silvestres, incluyendo su hábitat, zonas de nidificación y rutas de desplazamiento. Particularmente para especies nidificantes del desierto como la Golondrina de mar, se estableció un área de influencia indirecta mediante un buffer de 50 metros en torno al polígono del proyecto, alcanzando una superficie total de 7,3 hectáreas, tal como se describe en el capítulo correspondiente del expediente ambiental. Esta delimitación fue definida con el objetivo de identificar posibles sustratos de nidificación o tránsito ocasional de estas especies, y evaluar si las actividades del proyecto podrían generar perturbaciones o fragmentaciones de hábitat. Los antecedentes de línea base no identificaron sitios activos de nidificación de Golondrina de mar dentro del área directa o indirecta del buffer definido. Sin perjuicio de ello, el proyecto considera medidas preventivas, como la delimitación física del área de trabajo, la restricción de actividades ruidosas en horarios nocturnos y el control del alumbrado artificial, a fin de evitar interferencias con la fauna silvestre, conforme a la Norma Lumínica DS N°1/2022 del MMA. Junto a lo anterior, y dado que el transporte se efectuará por rutas habilitadas existentes (A-760 y A-750), con tránsito regular de vehículos pesados, no se identificaron tramos sensibles que atraviesen zonas de nidificación de Golondrina de mar, no se reconocen impactos significativos sobre esta especie derivados del transporte asociado al proyecto. En consecuencia, y con base en la evaluación realizada, se concluye que el área de influencia definida para el componente fauna es adecuada y proporcional a los impactos potenciales del proyecto, y que se han considerado medidas adecuadas para resguardar la integridad ecológica de especies protegidas como la Golondrina de mar durante todas las fases del desarrollo del proyecto.

Observación 60 “5.5 Sobre cumplimiento normativo: 5.5.1 ¿Cómo se asegura el cumplimiento del Artículo 11 de la Ley 19.300 y el D.S. N°40/2012 al excluir el componente de transporte de la evaluación de impactos sobre la fauna, siendo este una actividad inherente al proyecto?” Evaluación técnica de la observación En respuesta a lo planteado, se debe aclarar al observante que el Proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” ha sido evaluado considerando las obras, acciones y actividades directamente asociadas a su ejecución y operación, de conformidad con lo exigido en los artículos 5 y 11 de la Ley N°19.300 y el artículo 6 del D.S. N°40/2012. Respecto al componente fauna, se ha determinado un área de influencia (AI) basada en la magnitud, extensión y duración de las acciones del proyecto que pueden generar efectos directos sobre este componente, considerando criterios técnicos y ambientales. El análisis de la interacción del proyecto fue considerado en la caracterización del entorno, para la componente señalada. Se debe considerar que las rutas que el Titular utilizará para acceder al proyecto, tanto desde el norte como desde el sur, para el transporte de insumos y personal, corresponden a las rutas A-1, A-750 y un tramo de la A-760, según lo indicado en el punto 2.3 “Caminos de Acceso” del Capítulo 1 “Descripción del Proyecto”, de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En relación con el flujo vial de las rutas mencionadas, asociado al transporte de suministros y personal, el Titular, en su Adenda presentada con fecha 21 de marzo de 2025, específicamente en la respuesta 1.12, señaló lo siguiente: “…en cuanto a los suministros, entenderemos como tal, a todo material de construcción, contenedor, maquinaria o personal que sean necesarios para la operación del proyecto en cada una de sus fases. Para realizar este análisis, se entenderá como personal en las etapas de construcción y cierre, los operadores de equipos y maquinarias (liviana, medianas y pesadas), mientras que, en la fase de operación, el personal serán los operadores de la planta, personal administrativo y guardias que, para su traslado, utilizarán vehículos livianos y/o minibús. Consideraremos que los suministros llegaran desde Iquique a través de la Ruta A1, luego la Ruta A 750 y por la Ruta A 760 hasta nuestro proyecto”. Teniendo esto presente, y conforme a los antecedentes recopilados y los criterios técnicos aplicables, se ha considerado que el tránsito previsto no genera efectos significativos sobre el componente fauna, ya que las rutas utilizadas corresponden a infraestructura vial existente, con tránsito permanente de vehículos, y el incremento proyectado en el volumen de tránsito producto del proyecto es acotado, por lo que no implica modificaciones sustantivas a la dinámica actual del medio. Cabe señalar que el titular contempla la implementación de medidas de gestión para el transporte seguro de insumos y productos, conforme a la normativa sectorial vigente, lo cual incluye el cumplimiento de las exigencias en materia Página 138 | 233 de velocidad, seguridad, señalización y prevención de riesgos, minimizando los efectos sobre la fauna local y otros componentes ambientales.

Observación 61 “5.5.2 ¿No constituye esta omisión una subestimación de los efectos reales del proyecto sobre los componentes ambientales, particularmente en un área con presencia de especies protegidas y ecosistemas frágiles?” Evaluación técnica de la observación En respuesta a lo planteado, se debe aclarar al observante que el Proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” ha sido evaluado considerando las obras, acciones y actividades directamente asociadas a su ejecución y operación, de conformidad con lo exigido en los artículos 5 y 11 de la Ley N°19.300 y el artículo 6 del D.S. N°40/2012. Respecto a la presencia de especies protegidas y ecosistemas frágiles, se ha determinado un área de influencia (AI) basada en la magnitud, extensión y duración de las acciones del proyecto que pueden generar efectos directos sobre este componente, considerando criterios técnicos y ambientales. El análisis de la interacción del proyecto fue considerado en la caracterización del entorno, para la componente señalada. Se debe considerar que las rutas que el Titular utilizará para acceder al proyecto, tanto desde el norte como desde el sur, para el transporte de insumos y personal, corresponden a las rutas A-1, A-750 y un tramo de la A-760, según lo indicado en el punto 2.3 “Caminos de Acceso” del Capítulo 1 “Descripción del Proyecto”, de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En relación con el flujo vial de las rutas mencionadas, asociado al transporte de suministros y personal, el Titular, en su Adenda presentada con fecha 21 de marzo de 2025, específicamente en la respuesta 1.12, señaló lo siguiente: “…en cuanto a los suministros, entenderemos como tal, a todo material de construcción, contenedor, maquinaria o personal que sean necesarios para la operación del proyecto en cada una de sus fases. Para realizar este análisis, se entenderá como personal en las etapas de construcción y cierre, los operadores de equipos y maquinarias (liviana, medianas y pesadas), mientras que, en la fase de operación, el personal serán los operadores de la planta, personal administrativo y guardias que, para su traslado, utilizarán vehículos livianos y/o minibús. Consideraremos que los suministros llegaran desde Iquique a través de la Ruta A1, luego la Ruta A 750 y por la Ruta A 760 hasta nuestro proyecto”. Teniendo esto presente, y conforme a los antecedentes recopilados y los criterios técnicos aplicables, se ha considerado que el tránsito previsto no genera efectos significativos sobre el componente fauna, ya que las rutas utilizadas corresponden a infraestructura vial existente, con tránsito permanente de vehículos, y el incremento proyectado en el volumen de tránsito producto del proyecto es acotado, por lo que no implica modificaciones sustantivas a la dinámica actual del medio. Cabe señalar que el titular contempla la implementación de medidas de gestión para el transporte seguro de insumos y productos, conforme a la normativa sectorial vigente, lo cual incluye el cumplimiento de las exigencias en materia de velocidad, seguridad, señalización y prevención de riesgos, minimizando los efectos sobre la fauna local y otros componentes ambientales. En consecuencia, el proyecto cumple con lo establecido en la Ley N°19.300 y su reglamento, no configurándose una omisión respecto a la evaluación del componente transporte ni sobre sus posibles interacciones con la fauna. Página 139 | 233

Observación 62 “5.6 Sobre solicitud de complementación: 5.6.1 ¿Se compromete el titular a ampliar el Área de Influencia para incluir las rutas de transporte (A-760 y A- 750) y realizar una evaluación exhaustiva de los impactos potenciales sobre la fauna a lo largo de estos corredores?” Evaluación técnica de la observación Respecto a la solicitud de ampliación del Área de Influencia (AI) del proyecto para incluir las rutas A-760 y A-750, y la correspondiente valuación de impactos sobre la fauna en dichos corredores, se debe aclarar que el proyecto definió su AI conforme a los lineamientos establecidos en el DS N°40/2012 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), considerando las áreas donde se puedan generar efectos ambientales directos atribuibles a las obras y acciones del proyecto durante su fase de construcción, operación y cierre. El uso de rutas públicas existentes, tales como la A-760 y A-750, se encuentra regulado por la normativa de transporte vigente, y el tránsito proyectado de vehículos asociados al proyecto no representa un incremento significativo en la carga vial actual que permita inferir la generación de impactos significativos sobre la fauna. Dado esto, no es esperable que se modifique sustantivamente el hábitat o conductas de especies presentes en la zona, dado que las rutas mencionadas son de uso habitual y presentan actividad vehicular constante. Por tanto, y atendiendo a los antecedentes técnicos evaluados, no se considera necesario ampliar el Área de Influencia (AI) definida, ya que no se han identificado efectos sobre la fauna atribuibles a la operación del proyecto.

Observación 63 5.6.2 ¿Qué medidas de mitigación y compensación se implementarán para abordar los impactos indirectos del transporte sobre la fauna, especialmente en áreas de nidificación y corredores biológicos?” Evaluación técnica de la observación En atención a la observación formulada, se informa que, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300 y en el artículo 5 del Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012), la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) tiene como finalidad demostrar que el proyecto no genera efectos, características o circunstancias que den lugar a impactos significativos sobre el medio ambiente. En este contexto, el titular ha identificado y evaluado los impactos ambientales asociados a las distintas fases del proyecto, estableciendo medidas de mitigación y control pertinentes para cada uno de ellos, las cuales fueron consideradas suficientes para descartar la existencia de impactos significativos. Al efecto, se indica que el proyecto no contempla un Plan de Medidas de Mitigación, Compensación o reparación, por cuanto el proyecto no genera ni presenta los efectos ambientales significativos contenidos en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, que haya justificado que el proyecto deba ser presentado a evaluación por medio de un Estudio de Impacto Ambiental.

Observación 64 “Solicitud de caracterización adecuada de grupos humanos y evaluación integral de impactos. Considerando los efectos y riesgos que el presente proyecto podría generar en un territorio de alta biodiversidad, donde coexisten grupos humanos costeros y de la Pampa del Tamarugal, exigimos que se realice una caracterización correcta de los pueblos indígenas y comunidades presentes en el proceso de participación ciudadana. Esto debe incluir: Identificación de prácticas sociales, culturales y ancestrales, en particular las rutas de trashumancia que nuestra Familia Ceballos Carrero y otros afectados realizan por el territorio donde se emplaza el proyecto. Evaluación de impactos acumulativos sobre nuestra forma de vida, salud y costumbres, dado que actividades como el aumento del tránsito pesado, la contaminación y la alteración de sitios sagrados vulneran nuestros derechos humanos y colectivos. Fundamentos de la solicitud: • Nuestra actual situación de salud nos impidió continuar con el proceso de consulta, limitando nuestra capacidad para plantear preguntas adicionales. Sin embargo, los impactos identificados son suficientes para exigir medidas concretas del titular. • El proyecto debe garantizar que no se generarán nuevos daños y que se implementarán acciones para mitigar los ya identificados, en cumplimiento del Convenio 169 de la OIT y la Ley 19.300. Demandas específicas: Inclusión de un estudio socioantropológico que reconozca nuestra presencia y uso ancestral del territorio. Planes de mitigación con participación indígena, enfocados en proteger las rutas de trashumancia y sitios culturales. Monitoreo participativo de los impactos en nuestra salud y entorno”. Página 140 | 233 Evaluación técnica de la observación Respecto a la solicitud de caracterización adecuada de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas y la evaluación de los eventuales impactos que el proyecto pudiera generar en su entorno sociocultural, se informa que, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.300 y su Reglamento (D.S. N° 40/2012), el proyecto ha incorporado en su Declaración de Impacto Ambiental (DIA) un análisis detallado del medio humano, que incluye la identificación de los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) presentes en el área de influencia definida. En este sentido, el Titular ha presentado información que sustenta la exclusión del Grupo Humano Perteneciente a Pueblos Indígenas (GHPPI) Clan Familiar Ceballos del Área de Influencia del proyecto, argumentando lo siguiente: “Esta determinación se sustenta en fuentes de información secundarias, como la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Planta de Beneficio de Sales de Nitrato” de Cosayach (2022), donde se señala que la mencionada asociación realiza sus ceremonias en sectores de La Huayca (p. 30). De igual manera en la DIA del proyecto “Ajustes Proyecto Collahuasi” (2023), se indica que los miembros de la Comunidad Indígena Pampa del Tamarugal habitan tanto en la localidad de La Huayca como en la ciudad de Alto Hospicio. No obstante, son los sectores de La Noria y Cumiñalla, en La Huayca, los que conforman su territorio originario o histórico, es en estos sectores en los que desarrollan actividades agrícolas, manteniendo invernaderos, campos sembrados, corrales, casas de los antepasados y otras viviendas que son habitadas actualmente por las familias de la Comunidad (p. 46). Finalmente, la DIA del proyecto “Fotovoltaico con Almacenamiento Tamarindo” (2024), representa gráficamente que esta asociación utiliza principalmente los sectores de La Noria y La Huayca. Es decir, en cuanto a los sectores referidos de uso por este GHPPI en los levantamientos de información primaria de los proyectos mencionados, La Noria y La Huayca, el GHPPI Clan Familiar Ceballos se emplaza a más de 50 kilómetros del área de influencia del proyecto en evaluación”. En este sentido, no se identificó que el grupo familiar Ceballos Carrero, o el clan aludido, se encuentre localizado dentro del área de influencia del componente humano, ni se identificaron actividades o usos del territorio con carácter ancestral o tradicional documentados en la zona directa de emplazamiento del proyecto o en sus áreas de incidencia por rutas de transporte. Por tanto, es posible concluir que este Grupo Humano Perteneciente a Pueblos Indígenas (GHPPI) no se emplaza dentro del Área de Influencia (AI) definida para el proyecto.

11.4.7. Observante: Sr. Axel Condell Callejas Observación 1 ¿Se consideró Caramucho como zona de afectación, recordando que el Nitrato de Amonio es un Químico muy inestables? Evaluación técnica de la observación Respecto a la inquietud presentada en cuanto a que la caleta Caramucho fuese considerada como zona potencialmente afectada por el uso de nitrato de amonio, se debe aclarar que el proyecto contempla el empleo de nitrato de amonio en solución (NASOL 54%), sustancia que, a diferencia del nitrato de amonio sólido, presenta baja reactividad y menor riesgo de explosividad, al estar disuelto en agua, lo que lo hace químicamente más estable bajo condiciones normales de almacenamiento y transporte. En cuanto a la evaluación del componente medio humano, y de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y conforme al artículo 18 del D.S. N°40/2012, el titular ha definido su Área de Influencia (AI) considerando los sectores donde podrían generarse efectos directos o indirectos producto del desarrollo de su proyecto. En este contexto, fueron parte del análisis territorial la Caleta Chanavayita, Caleta Cáñamo y Caleta Chanavaya, las cuales presentan proximidad geográfica, uso compartido de rutas de acceso (principalmente la Ruta A-1) y mayor nivel de interacción esperada con las actividades del Proyecto. Por otra parte, la Caleta Caramucho, si bien se encuentra en la misma comuna y también utiliza eventualmente las rutas A-1 y A-750, se localiza a una distancia superior a 11,5 km del área de emplazamiento del Proyecto, lo que excede tanto el AI como el radio de afectación en escenarios de emergencia establecidos en el Plan de Contingencia. De acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el Capítulo VII, incluso ante un evento hipotético de incendio con mezcla de nitrato de amonio y combustible (condición extrema), el radio de evacuación no supera los 1.600 metros, distancia que no alcanza zonas pobladas. Adicionalmente, el almacenamiento, manejo y transporte del NASOL 54% y otras sustancias peligrosas estará sujeto a lo establecido en el D.S. N°43/2015 del Ministerio de Salud, el D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y otras normativas técnicas aplicables. El Proyecto contempla un Plan de Emergencia y Contingencia con medidas de prevención, contención y comunicación de riesgos, lo cual permite gestionar adecuadamente la seguridad de las personas e infraestructura circundante. En función de lo anterior, y considerando tanto la naturaleza del producto utilizado como la distancia geográfica y ausencia de interacción directa, se estima que Caleta Caramucho no se encuentra dentro del área de influencia del Proyecto, y por tanto no se configura una afectación significativa sobre su población o actividades económicas, conforme a los criterios del artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300 Página 141 | 233

Observación 2 ¿Se consideró un Plan de mitigación contra posibles catástrofes, recordando el caso de Beirut que la explosión fue por 2,75 Ton de Nitrato de Amonio y Ustedes quieren producir 450 Ton diarias? Evaluación técnica de la observación En relación con la observación referida a la necesidad de contar con un plan de mitigación ante catástrofes, considerando la referencia al accidente ocurrido en Beirut en 2020 por una explosión de 2.750 toneladas de nitrato de amonio sólido, se debe aclarar que el Proyecto no contempla el almacenamiento ni manipulación de nitrato de amonio sólido técnico, sino el uso de nitrato de amonio en solución (NASOL 54%), que corresponde a una mezcla líquida de nitrato de amonio disuelto en agua, el cual no presenta propiedades explosivas por sí mismo. Esta característica reduce de manera significativa su peligrosidad en comparación con el nitrato de amonio sólido involucrado en el caso de Beirut, cuya reactividad depende de condiciones extremas de temperatura, confinamiento y contaminación con hidrocarburos. Cabe recordar que la capacidad nominal (máxima) de la planta es de 480 toneladas por día, conforme a lo establecido en la Descripción del Proyecto. Esta producción corresponde a emulsiones que se generan mediante procesos en línea, bajo sistemas cerrados, sin acumulación prolongada de precursores. Además, los volúmenes de insumos se mantendrán en cantidades acotadas y en almacenamientos habilitados y certificados, según lo dispuesto en el D.S. N°43/2015 del Ministerio de Salud, sobre almacenamiento de sustancias peligrosas. Además, el proyecto incorpora un Plan de Emergencia y Contingencia, contenido en el Capítulo VII del expediente, el cual identifica y evalúa los riesgos potenciales asociados a todas las fases del Proyecto, incluyendo: • Fugas, derrames o incendios en áreas de almacenamiento. • Accidentes durante el transporte de sustancias peligrosas. • Procedimientos de alerta, evacuación y comunicación. • Coordinación con organismos de respuesta externa (Bomberos, SENAPRED, Carabineros, SAMU). • Medidas de protección personal y comunitaria. Además, se establecen zonas de seguridad internas, se impide el acceso no autorizado a áreas sensibles, y se contempla la realización de simulacros periódicos y capacitación continua al personal. Cabe señalar que el Proyecto se emplaza fuera de zonas urbanas, en un polígono aislado de 2,5 ha, y a una distancia superior a 10 km de las localidades costeras más cercanas, lo cual contribuye a minimizar cualquier afectación a la población en caso de emergencia, incluso bajo escenarios extremos. Por lo tanto, se informa que sí se ha considerado un plan de mitigación de riesgos y emergencias adecuado, conforme a la naturaleza del Proyecto y la normativa vigente, permitiendo descartar la ocurrencia de impactos adversos significativos sobre la salud de la población en el marco del artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300.

Observación 3 ¿Como se mitigará a las personas afectadas por los cortes de carretera por transporte de explosivos y el creciente afluente de vehículos debido a sus procesos, la sinergia debido a sus vehículos y contratistas? Evaluación técnica de la observación En relación con la inquietud respecto a eventuales afectaciones a la población producto de cortes de carretera, aumento de tránsito y efectos sinérgicos asociados al transporte de explosivos y tránsito de contratistas, se informa que el Proyecto ha considerado dichos aspectos en su diseño y evaluación ambiental. En primer lugar, se aclara que el Proyecto no contempla cortes de carretera programados ni interrupciones del tránsito general durante el transporte de insumos o productos. El traslado de sustancias peligrosas se realizará mediante empresas autorizadas y especializadas, en vehículos que cumplen con lo establecido en el D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transportes, bajo condiciones de seguridad y operación que no requieren restricción vial permanente ni cierres preventivos de rutas. Respecto al aumento de flujo vehicular, se estima que el tránsito asociado al Proyecto corresponde principalmente a camiones de transporte de insumos, y desplazamiento del personal, tanto en la fase de construcción como en operación. Según los antecedentes aportados por el titular en el expediente y la Adenda Complementaria, la frecuencia de viajes es acotada y distribuida en horarios hábiles diurnos, lo que permite compatibilizar el uso de rutas existentes (como la A-1 y A-750) con otras actividades productivas y comunitarias del área de influencia. Además, se ha indicado que cada empresa contratista será responsable del transporte de sus trabajadores, incentivando la contratación de mano de obra local, lo que disminuye el requerimiento de desplazamientos intercomunales y el uso extensivo de rutas regionales. En cuanto a los efectos sinérgicos, el titular ha identificado en la DIA la existencia de proyectos colindantes o próximos que podrían compartir infraestructura vial, tales como el Complejo Industrial de Almacenamiento Sostenible – SOLAGUZ, aprobado mediante RCA N°20240100127/2024. En este contexto, el Proyecto ha sido evaluado considerando su propia carga operacional y la capacidad actual de las vías, descartando afectaciones significativas en los niveles de servicio o impactos acumulativos que alteren la calidad de vida de las comunidades costeras. Página 142 | 233 Cabe recordar que conforme al artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300, un impacto significativo sobre la salud de la población debe ser fundado en efectos probados o plausibles sobre el bienestar físico o psíquico de las personas. En este caso, los antecedentes técnicos permiten descartar la generación de afectaciones significativas, al tratarse de un proyecto de escala acotada, con planificación logística y medidas de manejo vial incluidas en su ejecución. Finalmente, se indica que el Proyecto ha incorporado compromisos de relación comunitaria y canales de comunicación abiertos para atender inquietudes locales durante su desarrollo, lo que contribuirá a una mejor gestión de impactos percibidos.

11.4.8. Observante: Sr. Robert Benito Sereño González Observación 1 En el Capítulo I, punto 4.5 indica que se trasladará personal diariamente del mismo modo que cada empresa contratista. Los Materiales También involucran uso de camiones de terceros. Se solicita describir las rutas, y el impacto en el flujo vial, independiente de que sean terceros los que operen en las rutas aledañas al proyecto. Evaluación técnica de la observación Para responder a la observación, es importante señalar que las rutas que el Titular utilizará para acceder al proyecto, tanto desde el norte como desde el sur, para el transporte de insumos y personal, corresponden a las rutas A-1, A- 750 y un tramo de la A-760, según lo indicado en el punto 2.3 “Caminos de Acceso” del Capítulo 1 “Descripción del Proyecto”, de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En relación con el flujo vial de las rutas mencionadas, asociado al transporte de suministros y personal, el Titular, en su Adenda presentada con fecha 21 de marzo de 2025, específicamente en la respuesta 1.12, señaló que, “…en cuanto a los suministros, entenderemos como tal, a todo material de construcción, contenedor, maquinaria o personal que sean necesarios para la operación del proyecto en cada una de sus fases. Para realizar este análisis, se entenderá como personal en las etapas de construcción y cierre, los operadores de equipos y maquinarias (liviana, medianas y pesadas), mientras que, en la fase de operación, el personal serán los operadores de la planta, personal administrativo y guardias que, para su traslado, utilizarán vehículos livianos y/o minibús. Consideraremos que los suministros llegaran desde Iquique a través de la Ruta A1, luego la Ruta A 750 y por la Ruta A 760 hasta nuestro proyecto”. Teniendo esto presente, el flujo vehicular del proyecto en la Fase de Construcción, que durará 6 meses, se muestra en el siguiente cuadro:

Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Retroexcavadora Excavaciones 1 Única Llega a terreno y se mantienen en el lugar hasta que se termine el trabajo. Motoniveladora Nivelación de terreno 1 Única Rodillo compactador Compactar 1 Única Grúa Bajar contenedores 2 Única Asiste a descargar contenedor oficina. Asiste a descargar contenedores modulares de la planta. Vehículo pesado Traslado de contenedores 8 Única Traslado de contenedores de: oficina, portería, planta emulsiones, bodega, pañol, estanque de OIL y de emulsiones. Vehículo mediano Traslado de materiales de construcción y herramientas 2 Única Dos viajes serán suficientes, para el traslado de los materiales de construcción y baños químicos. Camión Aljibe Humectación de caminos 4 Única Con estos viajes y dado el volumen de agua que cargan, se hace suficiente para humectar el total del terreno. Vehículo liviano Traslado personal 2 Diario Será una camioneta y un furgón el que subirá diariamente con los trabajadores. Nota: Los vehículos de faena, subirán a las 08:00 y se mantendrán en faena hasta que terminen sus faenas, mientras que el móvil para el transporte de personal y operadores subirá a la misma hora y bajara a las 18:00 Hrs, todos estos viajes en un periodo de 6 meses app. NOTA 2: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 21 vehículos diarios.

A continuación, el flujo vehicular del proyecto en la Fase de Operación, que durará 20 años, se muestra en el siguiente cuadro: Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Camión Aljibe Trasladar Agua Industrial 4 Diario Desde punto de abastecimiento de agua autorizado. Vehículo liviano Trasladar Emulsificante 1 Mes Desde el Puerto de Iquique. Página 143 | 233 Vehículo mediano Limpieza de fosa 1 Semestre Desde Iquique. Camión Aljibe Agua Potable 1 Diario Desde Punto de abastecimiento de agua autorizado, este camión debiera subir cada 3 días Vehículo liviano Traslado personal 1 Diario Desde Iquique y Borde costero (Minibús) NOTA: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 8 vehículos diarios.

Finalmente, el flujo vehicular del proyecto en la Fase de cierre, que durará 3 meses, se muestra en el siguiente cuadro: Equipos Función Viajes Frecuencia Comentario Retroexcavadora Retirar radieres y pollos de hormigón. 1 Única Llega a terreno y se mantienen en el lugar hasta que se termine el retiro del material en camiones tolva. Motoniveladora Nivelación de terreno 1 Única Llega a terreno cuando se ha retirado toda la infraestructura y se dedica a dejar el terreno en similares a las que estaba antes del proyecto y se mantienen en el lugar hasta que se termina el trabajo. Grúa Cargar contenedores 2 Única Asiste a cargar contenedor oficina. Asiste a cargar contenedores modulares de la planta. Vehículo pesado Traslado de contenedores 8 Única Traslado de contenedores de: oficina, portería, planta emulsiones, bodega, pañol, estanque de OIL y de emulsiones, una vez que se esté desmontando la planta. Camión Tolva Retiro de escombros de construcción. 2 Única Se estima que el volumen de escombros (radieres) no superara la capacidad de 2 tolvas. Vehículo mediano Traslado de los materiales desmontados. 2 Única Dos viajes serán suficientes, para el traslado de los materiales producto de los desmontado, principalmente fierro. Camión Aljibe Humectación de terreno 1 Única Para dejar humectado el terreno antes de retirarse. Vehículo liviano Traslado personal 2 Diario Será una camioneta y un furgón el que subirá diariamente con los trabajadores que desmontarán toda la planta. Nota: Los vehículos de faena subirán a las 08:00 y se mantendrán en faena hasta que terminen las mismas, mientras que el móvil para el transporte de personal y operadores subirá a la misma hora y bajara a las 18:00 Hrs, todos estos viajes en un periodo de 3 meses app. NOTA 2: El peor de los escenarios es considerar el total de los flujos serían diariamente, es decir 19 vehículos diarios.

En cuanto a su impacto en el flujo habitual de las rutas a utilizar, se deben determinar estos flujos (sin proyecto), para luego sumar el peor escenario (que en un día se realicen todos los viajes de cada Fase del proyecto), y calcular el incremento porcentual: Respecto de la Ruta A 1, de acuerdo con la información registrada por la concesionaría del Peaje de Chucumata, la media diaria de vehículos que pasaron por la plaza de peajes en el año 2023 (información más reciente) fue de 7.590, según se puede apreciar en la Imagen 1, aportada por el Titular.

Página 144 | 233 Así, considerando la información de la Imagen 1, memoria anual 2023 concesionaria ruta del Desierto y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-1 sería el siguiente:

Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 7590 21 7611 0.27% Operación 7590 8 7598 0.1% Cierre 7590 19 7609 0.25%

Respecto de la Ruta A 750, según información entregada por la Dirección Regional de Vialidad, respecto de los TDMA (Tránsito Diario Medio Anual), en el año 2023 (información más reciente) fue de 2.610 vehículos, según se puede apreciar en la Imagen 2, aportada por el Titular.

Así, considerando la información de la Imagen 2, Tránsito Diario Medio Anual Ruta A-750 y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-750 sería el siguiente:

Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 2610 21 2631 0.8% Operación 2610 8 2618 0.3% Cierre 2610 19 2639 0.72%

Respecto de la Ruta A 760, según información entregada por la Dirección Regional de Vialidad, respecto de los TDMA (Tránsito Diario Medio Anual), en el año 2023 (información más reciente) fue de 623 vehículos, según se puede apreciar en la Imagen 3, aportada por el Titular.

Así, considerando la información de la Imagen 3, Flujo vehicular Ruta A-760 y las tablas del flujo vehicular proyecto en evaluación, podemos establecer que, en el peor escenario, el incremento diario general en el flujo vehicular para la Ruta A-760 sería el siguiente: Fase Media Diaria Flujo máximo Flujo total Aumento flujo Construcción 623 21 644 3.37% Operación 623 8 631 1.28% Cierre 623 19 642 3.04%

En resumen, del análisis del flujo vehicular del proyecto en evaluación, considerando todas sus fases y su impacto sobre las rutas A-1, A-750 y A-760, se concluye que el aumento en el flujo vehicular es poco significativo en comparación con los flujos actuales registrados en estas vías, según la información disponible. Por lo tanto, no se prevé que el proyecto interfiera en el tránsito asociado a las actividades productivas, culturales, patrimoniales y/o económicas de los Grupos Humanos presentes en el Área de Influencia (AI). Por otra parte, respecto de las emulsiones (producto que será elaborado por el proyecto), se debe señalar que el Titular comercializará su producto en planta, sin considerar su transporte. Será responsabilidad de los clientes ejecutar el transporte de dicho material. No obstante, como Compromiso Voluntario Ambiental (CAV), el Titular exigirá a las empresas compradoras la presentación de la documentación que acredite que cuentan con las Página 145 | 233 autorizaciones necesarias para el transporte de esta sustancia, asegurando así el cumplimiento de la normativa vigente.

Compromiso Voluntario Ambiental (CAV): Transporte seguro de emulsión Componente ambiental Medio Humano Impacto asociado No aplica Fase del proyecto a la que se aplica Operación Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Verificar que el retiro y traslado de emulsión cumple con normativa vigente. Descripción: El titular se compromete a solicitar, como requisito para la venta de la Emulsión, la documentación necesaria que verifique que el comprador cumpla con la normativa vigente asociada al transporte de esta sustancia. Justificación: Esta medida permite garantizar el transporte de sustancias dentro de la normativa vigente asociada, aportando a la gestión de riesgos para proteger al medio ambiente y la salud de las personas. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: El comprador deberá presentar los antecedentes solicitados en dependencias administrativas de la Planta de Emulsiones para verificación y posterior retiro del producto desde la planta hacia el exterior. Forma: Se solicitará a las empresas compradoras de Emulsión, la documentación necesaria para que den cuenta que el proceso de retiro se encuentra completamente regulado por la autoridad competente. Oportunidad: Una vez iniciada la fase de operación, y cada vez que se retire emulsión desde el almacén. Indicador de cumplimiento Se generará un catastro indicando fecha, hora, nombre del comprador (empresa y persona de contacto), nombre de la empresa transportista (en caso de que sea distinta), producto adquirido y cantidad, placa patente del vehículo, nombre de la persona encargada, verificación de la documentación de respaldo que indica que su proceso de transporte se encuentra regularizado. Forma de control y seguimiento. Este reporte se encontrará disponible en la garita de acceso a la Planta de Emulsiones para disposición de futuras consultas, o en las oficinas de la empresa.

Finalmente, en relación con el efecto del proyecto sobre la salud de la población, y el sistema de vida y costumbres de los grupos humanos que habitan las caletas cercanas, se detalla lo siguiente: En el Capítulo 2, “Antecedentes que justifican la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11”, específicamente en el acápite 2.11.1, el Titular analiza lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), relativo al riesgo para la salud de la población, y justifica el descarte de dicho riesgo considerando cada uno de sus literales: La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. “…el presente proyecto no superara los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o al aumento o disminución significativos, según corresponda, de la Concentración por sobre los límites establecidos en éstas en ninguna de sus etapas (construcción, cierre y operación)”. La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. “Las emisiones de ruido generadas en todas las fases del Proyecto cumplen con los límites máximos permisibles por la normativa vigente D.S. N°38/11 MMA en todos los receptores sensibles más cercanos al proyecto”. La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso de que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo con las letras anteriores. “Las emisiones generadas en todas las fases del Proyecto cumplen con los límites máximos permisibles por la normativa vigente. Además, este proyecto no contempla la disposición de efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. “El presente Proyecto no generara niveles contaminantes respecto de sus emisiones, como tampoco respecto del manejo de residuos. Además, cuenta con planes de emergencia y contingencia ante cualquier eventualidad”. La conclusión del Titular sobre el artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), relativo al riesgo para la salud de la población, señaló que: “… de acuerdo con lo anteriormente expuesto en las letras a), b), c) y d), el presente proyecto en todas sus fases no generará riesgo a la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes emisiones y residuos”. Página 146 | 233 Por otra parte, en sus respuestas del Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 1.1, el Titular analiza lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), relativo al Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, y justifica el descarte de dicho riesgo considerando cada uno de sus literales: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. “Tal como queda establecido mediante los antecedentes previamente presentados, el proyecto NO contempla la extracción de recursos naturales, como tampoco la intervención, uso o restricción de estos por parte de los GHPPI que interfieran su sustento económico o cualquier otro uso.”. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. “Si bien como resultado de la caracterización de los GHPPI en la Línea Base Medio Humano se relevó la preocupación de los flujos de transportes y posibles efectos de un tráfico de vehículos pesados de las rutas A- 1, A- 750 y A760, que podría tener el proyecto. Es necesario indicar que el Proyecto implicará el uso de una porción pequeña del total del trayecto ruta A-750, el cual ya es utilizado por empresas mineras y contratistas debido a que la zona asociada al borde costero está definida como Zona Productiva Contaminante (ZPC), donde se emplazan proyectos de tipo industrial productivo. En particular, el emplazamiento de este proyecto es en “Área Rural” ARU del Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, Comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara (PRI), y corresponde a una zona que presenta usos variables en el territorio rural, destinada al emplazamiento de actividades de alto impacto, relacionadas directamente con el sistema urbano mayor y las áreas industriales, en donde se encuentran ubicadas otras instalaciones del tipo industrial. Además, si bien los GHPPI que fueron entrevistados reconocen una incidencia por la presencia del proyecto en el uso de las rutas, tal como se observó en los antecedentes respecto del flujo vehicular estimado por el titular del proyecto e indicado en su análisis sobre el aporte de flujo vehicular en las rutas, se establece que no es significativa la incidencia del proyecto sobre las rutas A-1, A-750 y A-760, respecto del flujo vehicular actual de estas rutas”. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. “Todas las obras, instalaciones y actividades del proyecto se encuentran ubicadas en “Área Rural” del Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, Comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara (PRI), y que corresponde a una zona que presenta usos variables en el territorio rural, destinada al emplazamiento de actividades relacionadas directamente con el sistema urbano mayor y las áreas industriales. El área del proyecto se encuentra lejana del centro urbano comunal, no tiene incidencia respecto del acceso a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los GHPPI”. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. “El proyecto se emplaza en Área Rural” del Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, Comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara (PRI), y que corresponde a una zona que presenta usos variables en el territorio rural, destinada al emplazamiento de actividades relacionadas directamente con el sistema urbano mayor. Además, tal como se indica en los antecedentes presentados previamente, en el sitio de interés para la materialización del proyecto, no existen poblados, o grupos humanos en sus inmediaciones, protegidos por leyes especiales y tampoco se realizan manifestaciones culturales, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados. Sin embargo, y de acuerdo con lo conversado con representantes de la Asociación Indígena Multiétnica y Multicultural Caleta Chanavayita y Asociación Indígena Yayael la ruta A-750 y A-760 se utiliza por los socios de algunos GHPPI, para el traslado a la Fiesta de La Tirana, Fiesta de San Lorenzo de Tarapacá u otras festividades patronales, más lo anterior en un tráfico temporal y de baja escala de vehículos particulares, que no se ve condicionado por el flujo vehicular evaluado para el proyecto”. Respecto del artículo 7 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), relativo al reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, los antecedentes disponibles permiten establecer que el proyecto en evaluación no genera o presenta “reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”.

Observación 2 En el Capítulo I, punto 5.1 no se describen los impactos producto de la llegada de insumos a la planta. Tampoco se describe los impactos por las soluciones producidas en las plantas proyectadas. Evaluación técnica de la observación En atención a lo señalado en la observación, se informa que el Proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería”, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el transporte para las distintas fases del proyecto, serán las empresas mineras quienes realizarán el transporte de las Emulsiones a Faena, de acuerdo con las exigencias que la Autoridad Sectorial respectiva y mandantes fijen. Por tanto, cabe destacar, que el transporte de insumos y de los productos terminados, fuera del predio industrial no forma parte de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Página 147 | 233 Adicionalmente, en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.15, el Titular agregó que el proyecto: “NO considera el transporte de los insumos que se requieren para producción hacia la planta, es decir, que se considera la compra de cada uno de sus insumos puesto en planta, para ello se le exigirá al proveedor que cuente con las autorizaciones correspondientes de la autoridad fiscalizadora. Por ejemplo, para el caso del combustible, se lo solicitará a la empresa (COPEC, SHELL, ARAMCO, ETC) quienes al momento de licitar este servicio deberán presentar la autorización actualizada de la autoridad pertinente, en este caso la Superintendencia de electricidad y combustible (SEC) para transportar este tipo de insumos”. En este mismo sentido, el titular señala que contratará a empresas que “cuenten con las autorizaciones para el transporte de cada una de las sustancias sean estas peligrosas o no peligrosas y son las autoridades de transporte y vialidad, las que le autorizan las rutas y los horarios de circulación”. Además de lo anterior, la vialidad se encuentra incorporado en la evaluación ambiental del proyecto, mediante la identificación de vías, frecuencias estimadas, tipos de vehículos y medidas de control operacional, conforme al artículo 9, letra b), del D.S. N°40/2012. Asimismo, en el marco del Plan de Manejo de Sustancias Peligrosas y del Plan de Contingencia presentado, se han incorporado medidas de prevención y control ante potenciales eventos de riesgo durante el transporte de insumos, lo que incluye procedimientos ante emergencias, señalización, capacitación de transportistas, y coordinación con organismos competentes. Por tanto, los riesgos asociados al transporte de insumos han sido abordados en la Declaración de Impacto Ambiental en concordancia con lo exigido por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), descartándose la generación de impactos significativos sobre el componente vialidad, salud de la población o seguridad de las comunidades.

Observación 3 En el Capítulo I, punto 4.4 Se solicita información respecto al balance lumínico en fases de construcción y operación para su cumplimiento de Norma lumínica DS N°1/2022 del MMA. Evaluación técnica de la observación En relación con la solicitud de información respecto del balance lumínico del Proyecto durante las fases de construcción y operación, se informa que, de acuerdo con lo establecido en el DS N°1/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, los proyectos que consideren emisiones de luz artificial en zonas susceptibles deben acreditar el cumplimiento de los límites normativos y condiciones técnicas establecidos para evitar afectaciones a cuerpos celestes, biodiversidad y salud humana. El Proyecto, en su Capítulo I, punto 4.4, declara que el suministro eléctrico durante la fase de construcción será provisto por un grupo electrógeno, y durante la operación mediante un generador del titular. Sin embargo, no se incorpora un balance lumínico ni una descripción técnica del sistema de iluminación a utilizar en instalaciones exteriores, patios de almacenamiento, circulación de vehículos u otras áreas que eventualmente puedan emitir luz hacia el entorno. Considerando que el Proyecto se emplaza en una zona cercana a sitios prioritarios para la conservación (como Alto Patache), y que en su entorno se han identificado especies de fauna sensibles a la luz artificial, como la Golondrina de mar negra y la Gaviota garuma, corresponde complementar los antecedentes incorporando: • Identificación de zonas que requerirán iluminación exterior. • Tipo de luminarias proyectadas, su potencia, temperatura de color y flujo hemisférico superior (FHS). • Curvas fotométricas y ubicación en planta. • Criterios de diseño conforme a las zonas de protección definidas por la norma. • Medidas de control lumínico (pantallas, orientaciones, temporizadores). • Evaluación de posibles impactos sobre la fauna nocturna en el área de influencia directa e indirecta. Dicho análisis debe integrarse al proceso de evaluación conforme a lo establecido en el artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 y en el marco del artículo 18 del D.S. N°40/2012, garantizando que las emisiones lumínicas del Proyecto no generen impactos significativos sobre la biodiversidad ni sobre otros componentes ambientales.

Observación 4 En el Capítulo II, 2.2.1, Estudiar los impactos que se producen el transporte de emulsiones por parte de sus clientes. El proyecto debe incluir el análisis de transporte de producto despachado. Evaluación técnica de la observación En relación con la observación que plantea la necesidad de evaluar los impactos asociados al transporte de emulsiones por parte de los clientes, se debe señalar que el proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” contempla la elaboración de emulsiones industriales, cuya entrega se realizará en las instalaciones del proyecto. De acuerdo con lo indicado en el Capítulo I de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), los productos serán retirados por empresas debidamente autorizadas para el transporte de sustancias clasificadas como peligrosas, las cuales operarán bajo normativa sectorial vigente, en particular conforme a lo Página 148 | 233 dispuesto por el DS N°298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que regula el transporte de cargas peligrosas por carretera. El análisis ambiental realizado reconoce esta condición y, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del D.S. N°40/2012, se ha considerado el tránsito de vehículos de transporte como parte de la operación del proyecto, dado que constituye una actividad recurrente y necesaria para su ejecución. En ese sentido, se ha identificado como ruta preferente la Ruta A-750 con conexión hacia la Ruta A-1, lo cual ha sido abordado en la descripción del proyecto y en sus respectivos planes de gestión de riesgos y contingencias. Adicionalmente, las medidas de control y seguridad implementadas en el sitio de carga, así como la exigencia de que el transporte sea realizado únicamente por empresas con experiencia en el rubro y debidamente certificadas, permiten asegurar un adecuado manejo de estas sustancias hasta su salida del área del proyecto. Esto reduce la probabilidad de ocurrencia de incidentes y contribuye a prevenir impactos sobre la salud de la población, la seguridad vial y los componentes ambientales del entorno. Por lo tanto, se concluye que el transporte del producto despachado ha sido adecuadamente considerado en la evaluación del proyecto, en la medida que dicho tránsito se encuentra regulado, acotado a rutas preestablecidas y cubierto por planes de manejo y normativas sectoriales específicas, descartándose la generación de impactos significativos en esta materia.

Observación 5 En el Capítulo II, 2.2.1, Si bien el proyecto no está dentro de áreas protegidas, se deben evaluar los impactos sobre esas áreas (Alto Patache y Punta Patache) dada su cercanía al proyecto. Evaluación técnica de la observación En relación con la observación ciudadana que cuestiona la no inclusión del atributo ambiental “Áreas protegidas” en la tabla del punto 2.2.1 del Capítulo II de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), se informa que el Proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” se emplaza en un terreno ubicado fuera de unidades del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNASPE) y de la red oficial de áreas protegidas, razón por la cual se justificó inicialmente que este componente no aplicaría en términos de afectación directa. En este sentido, en el documento Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, el Titular complementó su análisis del artículo 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), relativo a la localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, información que así quedó establecida en el proceso de evaluación de proyecto, donde se indica que, “…en lo que se refiere a las áreas de protección oficial respecto del área de emplazamiento del proyecto, mediante revisión del Sistema de Información y Monitoreo de Biodiversidad (SIMBIO) del Ministerio de Medio Ambiente, y tal como se presentó en la DIA se registró la presencia del Bien Nacional Protegido Alto Patache (BNP-003) a una distancia de 6,4 km del proyecto en su punto más al suroeste. En cuanto a los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, se encuentra a una distancia de 10,5 km desde el punto más suroeste del proyecto al punto más al sureste el sitio protegido Punta Patache (SP1-001), el cual representa el hábitat de mamíferos marinos, insertado en un área de alto potencial para el desarrollo de actividades industriales, tal como se aprecia en el Mapa a continuación.”.

Se agrega a continuación que, de acuerdo con la página digital del Ministerio de Bienes Nacionales, el ingreso al bien nacional protegido “Alto Patache”1 se realiza por la Ruta 1 en dirección al sector de Guaneros Punta Patache, el cual se encuentra a 10 km de distancia del punto de ingreso al proyecto en evaluación, en ruta A-750, tal como Página 149 | 233 se observa en el Mapa a continuación. De esta manera, se descarta que el flujo vial asociado al proyecto tenga alguna incidencia directa sobre la Ruta 1 a la altura del ingreso del bien nacional.

A continuación, se procede al análisis del Artículo 11 letra d) de la Ley 19.300 y Art. N° 8 del D.S. N° 40/2012 del MMA:

Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Impacto ambiental no Significativo NO APLICA Parte, obra o acción que lo genera Fase en que se presenta Existencia de poblaciones protegidas Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. En relación con lo anterior, el Proyecto no afecta a Poblaciones Protegidas, en particular no son afectadas poblaciones protegidas en los términos indicados en este artículo del RSEIA. Página 150 | 233 Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. Tal como se detalla en la caracterización de componentes ambientales de los documentos dispuestos a evaluación ambiental DIA, ADENDA y ADENDA COMPLEMENTARIA en el área de influencia no existen recursos protegidos colocados bajo protección oficial mediante un acto administrativo de autoridad competente, que tengan la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental. En relación con lo anterior, ninguna de las actividades del Proyecto, serán susceptibles de afectar Recursos protegidos. A partir de la información presentada, es posible señalar que, al interior del Área de Influencia definida y sus proximidades que refieren una zona de amortiguación de 5 km, no existen Áreas Protegidas bajo ninguna de las 11 categorías listadas. En este sentido, el Proyecto, dada la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados, no es susceptible de afectar áreas protegidas, en especial consideración a los objetos de protección que se pretenden resguardar. Al interior del Área de Influencia definida y sus proximidades, no existen Sitios Prioritarios de acuerdo con lo indicado en los instructivos N°103.008 y N°100.143. En cuanto a los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad el proyecto se encuentra a una distancia superior a los 10 km desde el punto más suroeste del proyecto al punto más al sureste del sitio protegido Punta Patache, el cual representa el hábitat de mamíferos marinos, en un área de alto potencial para el desarrollo de actividades industriales, y se registró la presencia del Bien Nacional Protegido Alto Patache (BNP-003) a una distancia de 6,4 km del proyecto en su punto más al suroeste. Por tanto, en relación con lo anterior, el Proyecto, dada la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados, NO es susceptible de afectar sitios prioritarios para la conservación, en especial consideración a los objetos de protección que se pretenden resguardar. Al interior del Área de Influencia definida para este proyecto y sus proximidades, no existen Humedales Protegidos incorporados al ordenamiento jurídico nacional mediante el D.S Nº 771/1981 que puedan ser afectados por el Proyecto en Evaluación. Es decir, el Proyecto, no afectará humedales protegidos. De acuerdo con lo anterior, el presente Proyecto, dada la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como las características ambientales del lugar, NO es susceptible de afectar territorios con valor ambiental, en especial consideración a los objetos de protección que se pretenden resguardar.

En virtud de lo anterior, el análisis efectuado por el titular concluye que no se configura una alteración significativa del valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar el proyecto, ni sobre los sitios prioritarios cercanos, en términos de magnitud, duración o extensión.

Observación 6 Se solicita justificar la NO incorporación de la Caleta Caramucho en el Área de influencia. Se solicita incorporar dicha Caleta, ya que se entiende dentro de la definición de “localidades costeras más próximas”. Evaluación técnica de la observación Respecto de la solicitud de incorporación de Caleta Caramucho dentro del área de influencia del componente medio humano, se informa que su exclusión se fundamenta en la aplicación del artículo 8° del D.S. N°40/2012, el cual establece que el área de influencia debe determinarse en función del espacio geográfico en que se manifiestan los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, considerando los factores técnicos asociados a la naturaleza del proyecto y las condiciones locales. En este contexto, el Proyecto consideró como área de influencia directa a las localidades de Caleta Cáñamo, Caleta Chanavaya y Caleta Chanavayita, al ubicarse en un radio cercano de hasta 10 km respecto de las obras y actividades proyectadas, además de utilizar de forma más recurrente las rutas A-750 y A-1 en sus tramos vinculados con dichas caletas. En contraste, la Caleta Caramucho se ubica a una distancia de 11,5 km del proyecto, y no se ha identificado que sus habitantes mantengan una interacción directa o recurrente con las actividades del proyecto en sus distintas fases. Adicionalmente, si bien se reconoce que Caleta Caramucho utiliza la Ruta A-1 en su conexión hacia Iquique, el tramo de dicha vía que intersecta con la zona de influencia operacional del proyecto no presenta condiciones que justifiquen la identificación de un impacto significativo sobre esa localidad, ni se han identificado elementos culturales, sociales o económicos específicos que vinculen estructuralmente al proyecto con dicha comunidad. En consecuencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del D.S. N°40/2012, se ha determinado de forma técnica que Caleta Caramucho no forma parte del área de influencia directa ni indirecta del proyecto para el componente humano, sin perjuicio de que cualquier situación ambiental que pudiera afectar a esta localidad será atendida mediante los mecanismos institucionales correspondientes durante la ejecución del proyecto. Página 151 | 233

11.4.9. Observante: Sr. Francisco Saavedra Torreblanca Observación 1 Estudiar el peligro que produce transportar las emulsiones por parte de los clientes, deben tener en cuenta la peligrosidad del transporte.

Evaluación técnica de la observación Respecto de la observación que plantea la necesidad de estudiar el peligro asociado al transporte de emulsiones por parte de los clientes, se informa que el Proyecto contempla la producción de emulsiones industriales clasificadas como sustancias peligrosas conforme a la NCh 382/2004, pertenecientes a la Clase 5.1 (oxidantes) y Clase 1 (explosivos), dependiendo de su formulación. La etapa de distribución del producto terminado, que contempla su retiro por parte de los clientes desde la planta, se encuentra sujeta a la normativa sectorial vigente, en particular el DS N°298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que regula el transporte de cargas peligrosas por carretera. Esta normativa establece exigencias específicas en cuanto a la calificación del transportista, características de los vehículos, señalización, rotulación, rutas, documentación y planes de emergencia asociados al transporte. En concordancia con el artículo 18 del D.S. N°40/2012, el Proyecto ha considerado el riesgo asociado al transporte de sustancias peligrosas desde el punto de vista del cumplimiento normativo y de la planificación preventiva. El retiro de emulsiones por parte de terceros será ejecutado exclusivamente por empresas transportistas certificadas y autorizadas, quienes deberán cumplir con los requerimientos específicos establecidos para esta clase de sustancias, incluyendo los protocolos de carga y descarga, las rutas autorizadas y la coordinación con los servicios de emergencia. Asimismo, el plan de emergencia y contingencia del Proyecto incluye medidas de control aplicables dentro del sitio industrial y en el proceso de entrega del producto, minimizando la posibilidad de ocurrencia de eventos no deseados. En este sentido, los riesgos asociados al transporte externo han sido acotados y gestionados conforme a lo exigido por la normativa aplicable, no configurando efectos significativos adicionales que deban ser abordados en términos de evaluación ambiental específica. Por tanto, se concluye que el transporte de emulsiones por parte de los clientes ha sido considerado dentro del análisis del proyecto, en tanto actividad regulada, acotada a operadores especializados, y sin generar impactos significativos no controlables en el contexto de las rutas identificadas y el entorno del área de influencia definida.

Observación 2 Se debe evaluar los impactos sobre las áreas (patache y punta patache) dada su cercanía. Evaluación técnica de la observación En relación con la observación ciudadana que cuestiona la no inclusión del atributo ambiental “Áreas protegidas” en la tabla del punto 2.2.1 del Capítulo II de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), se informa que el Proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” se emplaza en un terreno ubicado fuera de unidades del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNASPE) y de la red oficial de áreas protegidas, razón por la cual se justificó inicialmente que este componente no aplicaría en términos de afectación directa. En este sentido, en el documento Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, el Titular complementó su análisis del artículo 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), relativo a la localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, información que así quedó establecida en el proceso de evaluación de proyecto, donde se indica que, “…en lo que se refiere a las áreas de protección oficial respecto del área de emplazamiento del proyecto, mediante revisión del Sistema de Información y Monitoreo de Biodiversidad (SIMBIO) del Ministerio de Medio Ambiente, y tal como se presentó en la DIA se registró la presencia del Bien Nacional Protegido Alto Patache (BNP-003) a una distancia de 6,4 km del proyecto en su punto más al suroeste. En cuanto a los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, se encuentra a una distancia de 10,5 km desde el punto más suroeste del proyecto al punto más al sureste el sitio protegido Punta Patache (SP1-001), el cual representa el hábitat de mamíferos marinos, insertado en un área de alto potencial para el desarrollo de actividades industriales, tal como se aprecia en el Mapa a continuación.”.

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Se agrega a continuación que, de acuerdo con la página digital del Ministerio de Bienes Nacionales, el ingreso al bien nacional protegido “Alto Patache”1 se realiza por la Ruta 1 en dirección al sector de Guaneros Punta Patache, el cual se encuentra a 10 km de distancia del punto de ingreso al proyecto en evaluación, en ruta A-750, tal como se observa en el Mapa a continuación. De esta manera, se descarta que el flujo vial asociado al proyecto tenga alguna incidencia directa sobre la Ruta 1 a la altura del ingreso del bien nacional.

A continuación, se procede al análisis del Artículo 11 letra d) de la Ley 19.300 y Art. N° 8 del D.S. N° 40/2012 del MMA:

Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Impacto ambiental no Significativo NO APLICA Parte, obra o acción que lo genera Fase en que se presenta Existencia de poblaciones protegidas Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así Página 153 | 233 como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. En relación con lo anterior, el Proyecto no afecta a Poblaciones Protegidas, en particular no son afectadas poblaciones protegidas en los términos indicados en este artículo del RSEIA. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. Tal como se detalla en la caracterización de componentes ambientales de los documentos dispuestos a evaluación ambiental DIA, ADENDA y ADENDA COMPLEMENTARIA en el área de influencia no existen recursos protegidos colocados bajo protección oficial mediante un acto administrativo de autoridad competente, que tengan la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental. En relación con lo anterior, ninguna de las actividades del Proyecto, serán susceptibles de afectar Recursos protegidos. A partir de la información presentada, es posible señalar que, al interior del Área de Influencia definida y sus proximidades que refieren una zona de amortiguación de 5 km, no existen Áreas Protegidas bajo ninguna de las 11 categorías listadas. En este sentido, el Proyecto, dada la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados, no es susceptible de afectar áreas protegidas, en especial consideración a los objetos de protección que se pretenden resguardar. Al interior del Área de Influencia definida y sus proximidades, no existen Sitios Prioritarios de acuerdo con lo indicado en los instructivos N°103.008 y N°100.143. En cuanto a los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad el proyecto se encuentra a una distancia superior a los 10 km desde el punto más suroeste del proyecto al punto más al sureste del sitio protegido Punta Patache, el cual representa el hábitat de mamíferos marinos, en un área de alto potencial para el desarrollo de actividades industriales, y se registró la presencia del Bien Nacional Protegido Alto Patache (BNP-003) a una distancia de 6,4 km del proyecto en su punto más al suroeste. Por tanto, en relación con lo anterior, el Proyecto, dada la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados, NO es susceptible de afectar sitios prioritarios para la conservación, en especial consideración a los objetos de protección que se pretenden resguardar. Al interior del Área de Influencia definida para este proyecto y sus proximidades, no existen Humedales Protegidos incorporados al ordenamiento jurídico nacional mediante el D.S Nº 771/1981 que puedan ser afectados por el Proyecto en Evaluación. Es decir, el Proyecto, no afectará humedales protegidos. De acuerdo con lo anterior, el presente Proyecto, dada la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como las características ambientales del lugar, NO es susceptible de afectar territorios con valor ambiental, en especial consideración a los objetos de protección que se pretenden resguardar.

En virtud de lo anterior, el análisis efectuado por el titular concluye que no se configura una alteración significativa del valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar el proyecto, ni sobre los sitios prioritarios cercanos, en términos de magnitud, duración o extensión.

Observación 3 Se solicita justificar la “NO” incorporación de Caleta Caramucho en el Área de Influencia. Se solicita incorporar a Caleta Caramucho ya que está en el área de caletas cercanas. Evaluación técnica de la observación Respecto de la solicitud de incorporación de Caleta Caramucho dentro del área de influencia del componente medio humano, se informa que su exclusión se fundamenta en la aplicación del artículo 8° del D.S. N°40/2012, el cual establece que el área de influencia debe determinarse en función del espacio geográfico en que se manifiestan los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, considerando los factores técnicos asociados a la naturaleza del proyecto y las condiciones locales. En este contexto, el Proyecto consideró como área de influencia directa a las localidades de Caleta Cáñamo, Caleta Chanavaya y Caleta Chanavayita, al ubicarse en un radio cercano de hasta 10 km respecto de las obras y actividades proyectadas, además de utilizar de forma más recurrente las rutas A-750 y A-1 en sus tramos vinculados con dichas caletas. En contraste, la Caleta Caramucho se ubica a una distancia de 11,5 km del proyecto, y no se ha identificado que sus habitantes mantengan una interacción directa o recurrente con las actividades del proyecto en sus distintas fases. Adicionalmente, si bien se reconoce que Caleta Caramucho utiliza la Ruta A-1 en su conexión hacia Iquique, el tramo de dicha vía que intersecta con la zona de influencia operacional del proyecto no presenta condiciones que Página 154 | 233 justifiquen la identificación de un impacto significativo sobre esa localidad, ni se han identificado elementos culturales, sociales o económicos específicos que vinculen estructuralmente al proyecto con dicha comunidad. En consecuencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del D.S. N°40/2012, se ha determinado de forma técnica que Caleta Caramucho no forma parte del área de influencia directa ni indirecta del proyecto para el componente humano, sin perjuicio de que cualquier situación ambiental que pudiera afectar a esta localidad será atendida mediante los mecanismos institucionales correspondientes durante la ejecución del proyecto.

11.4.10. Observante: Sra. Ana Torreblanca Observación 1 Estudiar los impactos que produce el transporte por parte de sus clientes, deben incluir el análisis de transporte. Evaluación técnica de la observación En atención a lo solicitado en la observación, se debe señalar que el proyecto contempla que el retiro de emulsiones industriales desde la planta sea realizado por empresas externas debidamente autorizadas y especializadas en el transporte de sustancias peligrosas, conforme a lo establecido en el DS N°298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, norma que regula el transporte terrestre de carga peligrosa en el país. En cumplimiento del artículo 18 del D.S. N°40/2012, el titular ha considerado esta actividad como parte integrante del proyecto en tanto es necesaria y previsible para su operación, incorporando en la evaluación ambiental los elementos asociados al tránsito de vehículos de carga que ingresan y salen del recinto industrial. Este análisis se ha desarrollado considerando: • Rutas previstas para el tránsito de salida, específicamente la conexión desde el sitio del proyecto a la Ruta A- 750 y su posterior enlace a la Ruta A-1. • El cumplimiento de requisitos normativos en materia de rotulación, características del vehículo, hoja de seguridad y plan de respuesta en caso de emergencia. • El control de cargas y condiciones de seguridad en el punto de carga dentro de las instalaciones del proyecto, bajo condiciones supervisadas y normadas. • La baja frecuencia estimada de despachos diarios, lo que permite acotar los impactos sobre la vialidad, el flujo vehicular y la calidad de vida de comunidades cercanas. Adicionalmente, el transporte externo no contempla actividades de manipulación o trasvasije fuera de la planta, y las operaciones de los terceros involucrados en la cadena logística deberán cumplir con toda la normativa nacional vigente para el tipo de sustancia transportada, incluyendo las exigencias del Ministerio de Salud, Carabineros de Chile y la Dirección del Tránsito del MTT. En virtud de lo anterior, se concluye que el análisis del transporte por parte de los clientes ha sido incorporado adecuadamente dentro del proceso de evaluación, en tanto se reconoce su existencia, se acota su alcance, y se asegura su regulación mediante exigencias normativas vigentes, lo cual permite descartar efectos significativos sobre el medio ambiente atribuibles a esta acción.

Observación 2 Se deben evaluar los impactos en estas áreas dada su cercanía con el proyecto. Evaluación técnica de la observación En atención a la observación formulada, que plantea la necesidad de evaluar los posibles impactos sobre áreas valiosas cercanas al Proyecto, se informa que este se emplaza fuera de cualquier área protegida oficialmente reconocida por el Estado, así como también fuera de los límites de sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad. Sin embargo, se ha considerado en la evaluación ambiental su proximidad a los sitios Alto Patache y Punta Patache, ubicados a aproximadamente 5 km y 8 km del área del Proyecto, respectivamente. En cumplimiento del artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 y del artículo 5 letra a.1) del D.S. N°40/2012, el titular ha analizado si las actividades del Proyecto pueden generar efectos significativos sobre los valores ambientales presentes en dichas zonas, concluyendo que no existe una conexión funcional, ecológica ni geográfica que permita establecer una relación de impacto directo, indirecto ni acumulativo. Entre los factores considerados en la evaluación se destacan: La ubicación del Proyecto en un área intervenida y delimitada, sin corredores ecológicos que conecten directamente con los sitios mencionados. El tipo y escala de las actividades proyectadas, las cuales se concentran en un predio cerrado, sin vertimientos ni emisiones fuera de norma, y con operaciones principalmente diurnas. La aplicación de medidas de gestión ambiental y planes de contingencia que reducen al mínimo el riesgo de afectación a componentes sensibles. Por tanto, y en virtud de los antecedentes técnicos presentados, se ha determinado que no se configuran efectos significativos sobre las áreas cercanas identificadas, como Alto Patache y Punta Patache, cumpliéndose con lo exigido en el marco del SEIA y descartándose la necesidad de incluirlas dentro del área de influencia directa o indirecta del Proyecto. Página 155 | 233

Observación 3 No se describen los impactos productivos de la llegada de insumos. Evaluación técnica de la observación En atención a lo señalado en la observación, se informa que el Proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería”, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el transporte para las distintas fases del proyecto, serán las empresas mineras quienes realizarán el transporte de las Emulsiones a Faena, de acuerdo con las exigencias que la Autoridad Sectorial respectiva y mandantes fijen. Por tanto, cabe destacar, que el transporte de insumos y de los productos terminados, fuera del predio industrial no forma parte de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Adicionalmente, en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.15, el Titular agregó que el proyecto: “NO considera el transporte de los insumos que se requieren para producción hacia la planta, es decir, que se considera la compra de cada uno de sus insumos puesto en planta, para ello se le exigirá al proveedor que cuente con las autorizaciones correspondientes de la autoridad fiscalizadora. Por ejemplo, para el caso del combustible, se lo solicitará a la empresa (COPEC, SHELL, ARAMCO, ETC) quienes al momento de licitar este servicio deberán presentar la autorización actualizada de la autoridad pertinente, en este caso la Superintendencia de electricidad y combustible (SEC) para transportar este tipo de insumos”. En este mismo sentido, el titular señala que contratará a empresas que “cuenten con las autorizaciones para el transporte de cada una de las sustancias sean estas peligrosas o no peligrosas y son las autoridades de transporte y vialidad, las que le autorizan las rutas y los horarios de circulación”. Además de lo anterior, la vialidad se encuentra incorporado en la evaluación ambiental del proyecto, mediante la identificación de vías, frecuencias estimadas, tipos de vehículos y medidas de control operacional, conforme al artículo 9, letra b), del D.S. N°40/2012. Asimismo, en el marco del Plan de Manejo de Sustancias Peligrosas y del Plan de Contingencia presentado, se han incorporado medidas de prevención y control ante potenciales eventos de riesgo durante el transporte de insumos, lo que incluye procedimientos ante emergencias, señalización, capacitación de transportistas, y coordinación con organismos competentes. Por tanto, los riesgos asociados al transporte de insumos han sido abordados en la Declaración de Impacto Ambiental en concordancia con lo exigido por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), descartándose la generación de impactos significativos sobre el componente vialidad, salud de la población o seguridad de las comunidades.

11.4.11. Observante: Sra. Danitza del Carmen Veliz Romero Observación 1 Porque aspiramos mucho gas tóxico en el cual nos daña nuestra salud. Evaluación técnica de la observación Sobre la observación planteada, se considera que no es pertinente ya que hace alusión a aspectos que no integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Observación 2 De qué manera se hace cargo de la polución de carbón que cayó al mar. Se solicita un Estudio Biológico Evaluación técnica de la observación Sobre la observación planteada, se considera que no es pertinente ya que hace alusión a aspectos que no integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Observación 3 De qué manera se hacen cargo del nicho de ceniza que fue presentado en su estudio en el cual es insuficiente para el sector ya que siempre hay caída de agua que puede caer al mar. Evaluación técnica de la observación Sobre la observación planteada, se considera que no es pertinente ya que hace alusión a aspectos que no integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Página 156 | 233 11.4.12. Observante: Sr. Enrique del Rosario Callejas Castillo Observación 1 El área de influencia es insuficiente, esto afectará a todas las comunidades aledañas al proyecto (porque todas ocupamos la ruta A-1 y la A-750). Evaluación técnica de la observación La definición del Área de Influencia (AI) del proyecto se ha realizado conforme a lo establecido en el artículo 18 del D.S. N°40/2012, considerando los componentes ambientales que pudieran verse efectivamente afectados por las obras y actividades del proyecto durante sus distintas fases. En este marco, se ha delimitado un AI para el componente humano, Flora y Fauna, Calidad de aire y otros relevantes, incorporando un análisis de proximidad espacial y funcional respecto de los potenciales impactos. En cuanto al componente vial, el proyecto reconoce el uso de las rutas A-1, A-750 y A-760 para el ingreso de personal, materiales e insumos, las que corresponden a vías públicas existentes con capacidad suficiente para absorber el flujo vehicular asociado al proyecto, sin requerir modificaciones estructurales ni generar alteraciones en su operación habitual. El tránsito adicional ha sido caracterizado como intermitente y de baja magnitud, sin configurarse una alteración significativa sobre el flujo general de transporte ni una afectación directa sobre comunidades aledañas. Asimismo, se ha dado cumplimiento al principio de precaución en la evaluación del riesgo asociado al transporte de sustancias peligrosas, mediante la coordinación con empresas transportistas autorizadas y planes de contingencia según normativa vigente, lo que permite establecer un nivel de riesgo controlado y no significativo. Cabe señalar que, aunque diversas comunidades del borde costero utilizan la Ruta A-1, A-750 y A-760, la sola utilización compartida de una vía pública no constituye, por sí sola, un criterio suficiente para redefinir el Área de Influencia, ya que no se configuran impactos significativos a los Sistema de vida y Costumbre de los Grupos Humanos presentes en el sector, de acuerdo con los antecedentes técnicos evaluados. En consecuencia, la delimitación del área de influencia ha sido realizada conforme a criterios técnicos y jurídicos del SEIA, no configurándose la necesidad de ampliación del polígono de influencia respecto del componente vial o humano.

Observación 2 El titular no propone en su plan de contingencia: ni compensación, ni mitigación en caso de accidente, tales como una explosión, ya que por la cercanía de esta las caletas de Caramucho, Chanavayita y Cáñamo serán afectadas. Evaluación técnica de la observación El Proyecto ha considerado en su evaluación ambiental un análisis específico de los riesgos asociados al manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas, en particular emulsiones explosivas y nitrato de amonio, durante sus distintas fases. En virtud de lo anterior, se ha elaborado un Plan de Emergencia y Contingencia que incorpora protocolos de actuación ante distintos escenarios, incluyendo incendios, derrames o explosiones, conforme a lo exigido por la normativa sectorial vigente, especialmente lo establecido en el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud y en la NCh 382.Of2004 sobre transporte de sustancias explosivas. Este plan incluye la delimitación de zonas de seguridad, procedimientos de evacuación, coordinación con organismos de respuesta externa (Bomberos, SAMU, SENAPRED, entre otros), y medios de control inmediato del incidente. Además, se establece un protocolo específico para el transporte de sustancias peligrosas, que considera rutas autorizadas, condiciones técnicas de los vehículos, señalética, y entrenamiento del personal. En cuanto a las comunidades costeras cercanas, como Caleta Caramucho, Caleta Chanavayita y Caleta Cáñamo, se informa que el proyecto se ubica a distancias superiores a los radios de afectación definidos por la normativa sectorial ante incidentes con nitrato de amonio, no previéndose afectaciones directas sobre la población. No obstante, el Plan contempla mecanismos de comunicación y alerta oportuna hacia las autoridades competentes y comunidades aledañas, lo que refuerza la prevención y coordinación en caso de emergencia. Respecto de medidas de compensación o reparación, se aclara que, de acuerdo con el marco normativo del SEIA, éstas son aplicables en caso de impactos ambientales significativos identificados durante la evaluación, conforme al artículo 11 de la Ley N°19.300. Dado que en este proyecto se han descartado la generación de impactos significativos, y los riesgos analizados fueron calificados como controlables mediante medidas de prevención y respuesta, no se configura la necesidad de medidas compensatorias en esta instancia. Por lo anterior, se concluye que el proyecto ha considerado medidas suficientes de contingencia y control ante eventos críticos, en concordancia con la normativa vigente, y que no se prevén impactos significativos sobre las localidades costeras mencionadas.

Observación 3 El titular no toma en cuenta que por la cercanía con las comunidades es altamente peligroso. En caso de accidente estas comunidades se verán en gran parte dañadas, ya que el nitrato de amonio es extremadamente explosivo. Evaluación técnica de la observación Página 157 | 233 En atención a la observación formulada, se informa que el proyecto ha incorporado un Plan de Emergencia y Contingencia que contempla escenarios asociados a la manipulación, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas, entre ellas el nitrato de amonio, cumpliendo con lo exigido por el artículo 18, letra g) del D.S. N°40/2012. Dicho plan se elaboró conforme a la normativa sectorial vigente, en particular lo dispuesto en el DS N°43/2015 del MINSAL, que regula el almacenamiento de sustancias peligrosas. El plan incluye medidas de prevención, control y respuesta ante emergencias, contemplando procedimientos específicos frente a derrames, incendios, fugas y otros eventos que pudieran comprometer la seguridad de las personas y el medio ambiente. Considera además la coordinación con organismos competentes como Bomberos, Carabineros, SENAPRED y la autoridad sanitaria, así como la capacitación del personal en procedimientos de respuesta. Respecto del nitrato de amonio, este será almacenado en condiciones controladas, en recintos techados, ventilados, segregados de sustancias incompatibles y con sistemas de contención secundaria. Asimismo, su manipulación se realizará bajo protocolos de seguridad que cumplen con los estándares definidos en la NCh 2245, normativa técnica específica para la gestión segura de esta sustancia. Cabe señalar que el diseño del proyecto considera medidas que permiten prevenir la generación de condiciones críticas, evitando la acumulación de volúmenes peligrosos, el contacto con combustibles o fuentes de ignición, y la exposición prolongada al calor, factores necesarios para desencadenar reacciones de tipo explosivo. En virtud de lo anterior, se concluye que el plan de contingencia incorporado en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) es adecuado para abordar de forma preventiva y reactiva los riesgos asociados al uso de nitrato de amonio, en coherencia con la normativa ambiental y sectorial aplicable.

11.4.13. Observante: Sra. Mirian Luz Callejas Castillo Observación 1 Siendo que el nombre de Caramucho también es afectado y se nombra, ya que la empresa reconoce que ocuparan la Carretera A-1 y A-750, me llama la atención que no está considerado para el uso de mano de obra y o servicios de infraestructura como lo están haciendo con otras caletas. (Hay que reconocer que de todas las caletas existentes en el borde costero de la primera región cara mucho es la única con iquiqueños haciendo patria en la costa).

Evaluación técnica de la observación En atención a la observación formulada respecto de la no incorporación de la Caleta Caramucho como localidad priorizada para el uso de mano de obra o servicios locales, se informa que, en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto, se ha delimitado el área de influencia del componente humano considerando criterios técnicos establecidos en el artículo 8° del D.S. N°40/2012, tales como: cercanía territorial, interacción funcional, magnitud de los efectos, y presencia de infraestructura o actividades susceptibles de afectación directa.

En este sentido, el Proyecto ha considerado como área de influencia directa a las caletas Cáñamo, Chanavaya y Chanavayita, por su mayor proximidad geográfica (dentro de un radio de 10 km), su conexión más inmediata con las rutas operativas del proyecto, y su vinculación social y económica directa con el área del emplazamiento. Por su parte, Caramucho se encuentra a una distancia aproximada de 11,5 km, superando el umbral definido para el análisis de interacción directa, y no se han identificado relaciones funcionales significativas entre el Proyecto y dicha localidad en las fases de construcción u operación.

Sin desmedro de lo anterior, en el Anexo PAC, adjunto a la Adenda Complementaria, específicamente en la respuesta 2.2, el Titular indicó que, en coherencia con lo declarado respecto al uso de mano de obra y servicios locales, incorporará como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) la realización de un catastro de todos los servicios y productos ofrecidos por las caletas Caramucho, Cáñamo, Chanavaya y Chanavayita, con el objetivo de promover y priorizar el desarrollo y comercio local. El detalle de este CAV se presenta en la siguiente tabla:

Compromiso Voluntario Ambiental (CAV): Catastro de servicios, productos y competencias de las Caletas de Caramucho, Chanavayita, Cáñamo y Chanavaya Componente ambiental Medio Humano Impacto asociado No aplica Fase del proyecto a la que se aplica Construcción – Operación – Cierre Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Generar catastro de servicios, productos y competencias de las Caletas de Caramucho, Chanavayita, Cáñamo y Chanavaya. Descripción: El titular se compromete a coordinar instancias de comunicación con la comunidad y recabar la información respecto de todos los servicios y productos que se comercialicen o que estén en condiciones de prestar con personal que vive en cada Caleta. Justificación: Se presenta esta medida como una forma de promover y preferir el desarrollo y comercio local y el desarrollo de empresas o emprendimientos que se requieran una vez que entre en operación el proyecto. Página 158 | 233 Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: En dependencias administrativas de la Planta de Emulsiones o lugar a convenir de manera voluntaria entre las empresas y los GHPPI y otras organizaciones. Forma: Se coordinarán instancias de comunicación efectiva a fin de mantener un canal de comunicación abierto y permanente (por medio telefónico, mensajería telefónica, vía WhatsApp o correo electrónico) con los GHPPI que se encuentran dentro del Área de Influencia del Proyecto. Oportunidad: Una vez iniciada la ejecución del proyecto, con frecuencia anual, o cuando sea requerido de manera formal por alguna de las partes. Indicador de cumplimiento Se generará un catastro indicando fecha, nombre de locales comerciales, dirección, detalle del servicio/producto que comercialicen, registro fotográfico. Forma de control y seguimiento. Este reporte firmado se encontrará disponible en la garita de acceso a la Planta de Emulsiones para disposición de futuras consultas, o en las oficinas de la empresa.

Por lo tanto, la observación ha sido debidamente subsanada, dado que el Titular creará un registro actualizado de los servicios que ofrecen todas las comunidades locales.

Observación 2 Relación de las políticas y planes evaluación estratégicamente y Planes de Desarrollo Regional se solicita al titular incluir análisis político regional de desarrollo rural de Tarapacá en particular con el objetivo de las oportunidades económicas. Evaluación técnica de la observación Respecto a la materia de la observación, el titular ha identificado y analizado los principales instrumentos aplicables, tales como el Plan de Desarrollo Regional de Tarapacá (2015-2020), el Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT), y el Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero. En relación con la solicitud de incorporar el análisis del Plan Regional de Desarrollo Rural de Tarapacá, el titular ha revisado los contenidos disponibles de dicho instrumento y manifiesta que, si bien el Proyecto no se emplaza en un sector rural habitado ni utiliza suelo de vocación agrícola o ganadera, sí se vincula con algunos de los ejes estratégicos de dicho plan, particularmente en lo relativo al objetivo de fortalecimiento de oportunidades económicas a través de la instalación de nuevas actividades productivas sostenibles en el territorio regional. El Proyecto se ubica en la comuna de Iquique, en un terreno fiscal habilitado para uso industrial, según zonificación ARU, y no interfiere con territorios agrícolas ni rurales tradicionales. Sin embargo, su ejecución puede contribuir al eje de diversificación económica regional, en tanto fomenta la creación de empleo local, impulsa la industria de insumos para la minería y genera externalidades positivas sobre la cadena de valor del sector productivo regional. En ese sentido, y complementando lo establecido en el artículo 19 letra b.9) del RSEIA, el Proyecto es coherente con los objetivos del Plan Regional de Desarrollo Rural de Tarapacá, en la medida en que promueve iniciativas productivas en territorios apartados de centros urbanos, con bajo impacto ambiental, y con posibilidad de integrar mano de obra de localidades costeras cercanas como Chanavayita, Cáñamo y Patillos. A continuación, el Titular presentó la siguiente tabla, con el análisis del proyecto respecto de la Política Regional de Desarrollo rural.

Lineamiento Estratégico Objetivo General Objetivos Específicos Relación con el Proyecto Incremento del Bienestar Socio Territorial Desarrollar las condiciones y oportunidades, con una inversión diferenciada, que incrementen el bienestar social de los sectores rurales de la Región de Tarapacá. Mejorar y asegurar el acceso de servicios básicos (agua, luz y alcantarillado) y conectividad para las familias, escuelas y establecimientos de salud de los territorios rurales con tecnologías sustentables y adaptadas al territorio. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Aumentar y mejorar la cobertura de puestos de salud y especialidades en localidades rurales de la región. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Ampliar oferta de educación media incorporando rubros y oficios tradicionales con pertinencia territorial desde una mirada innovadora con apoyo de nuevas tecnologías. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Competitividad Territorial Sustentable Generar y potenciar el desarrollo productivo rural con identidad cultural y de manera articulada, en el Promover el desarrollo de inversión pública coordinada y articulada en materias de infraestructura sanitaria, electricidad, conectividad y El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Página 159 | 233 territorio costero y del Tamarugal. equipamiento de soporte a la actividad productiva. Fomentar y visibilizar los productos y servicios del territorio rural asociados a su identidad local, priorizando el turismo, la agricultura, ganadería, artesanía y pesca artesanal como ejes de desarrollo rural. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Diversificar y acercar al sector rural la oferta de educación superior, técnica de perfiles profesionales con pertinencia a la diversidad territorial en materias tales como agricultura, veterinaria, turismo, pesca y acuicultura. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Rescate Patrimonial. Identificar y salvaguardar el Patrimonio material e inmaterial para la puesta en valor por paisaje cultural de territorio rural de Tarapacá. Incorporar un enfoque integral en las políticas de intervención del patrimonio material e inmaterial para la puesta en valor del paisaje cultural. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Fortalecer organizaciones y liderazgos tradicionales dotándolos de las competencias para el diseño y formulación de programas de protección. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Revalorización y fomento de productos agropecuarios y productos artesanales tradicionales de la ruralidad de la región, con una mirada globalizada, incorporando las nuevas tecnologías de la información y redes sociales. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Resguardo del Medio Ambiente Promover el resguardo y uso sostenible de los recursos naturales y la diversidad de ecosistemas en sus distintos pisos ecológicos, entendiendo que con la base para el desarrollo económico y cultural de la región. Fortalecer la gestión de residuos domiciliarios. El Proyecto se relaciona indirectamente con este Objetivo, ya que se realizará la gestión de los residuos que serán generados durante las fases de ejecución del Proyecto. Mayor fiscalización para controlar la contaminación industrial en zonas rurales. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Fortalecer la gestión y manejo del recurso hídrico y la biodiversidad. El Proyecto no se relaciona con este objetivo, ni tampoco se contrapone. Fortalecer la gestión que permita monitorear y tomar decisiones preventivas y de adaptación al cambio climático con tecnologías sustentables y energías renovables. El Proyecto se relaciona indirectamente con este Objetivo, ya que presenta un análisis de las componentes ambientales e incidencia del cambio climático, por tanto, estos antecedentes al ser de acceso público aportan al resguardo del medio ambiente.

En consecuencia, el análisis de compatibilidad del Proyecto con los instrumentos de planificación ha sido complementado para incluir el enfoque del desarrollo rural, y se concluye que el Proyecto no contradice ni compromete los lineamientos del desarrollo territorial regional, ni en su dimensión rural ni urbana.

Observación 3 El proyecto no reúne la claridad como para ser aprobado, no tiene declarada las sustancias químicas a utilizar durante la fase de operación, su almacenamiento, su peligrosidad, no queda claro su sistema de contención en caso de derrames. Este proyecto no es para una DIA y eso lo debería ver el SEA desde un principio debería ser un EIA. Evaluación técnica de la observación Página 160 | 233 En relación con la observación referida a las sustancias peligrosas que serán utilizadas y almacenadas durante la fase de operación del Proyecto, se informa que el titular ha proporcionado dicha información en el Capítulo I de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y en los antecedentes complementarios contenidos en la Adenda y Adenda Complementaria. El Proyecto contempla la producción de emulsiones para uso en minería, cuya elaboración requiere de diversas sustancias químicas, algunas de las cuales están clasificadas como peligrosas, conforme a lo establecido en el Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas (D.S. N°43/2015 del MINSAL) y el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (D.S. N°148/2003 del MINSAL). Las principales sustancias peligrosas que se utilizan durante la fase de operación son las siguientes:

Nitrato de amonio en solución (NASOL 54%) ✓ Clasificación: Oxidante ✓ Uso: Agente oxidante en la formulación de emulsiones ✓ Cantidad máxima almacenada: hasta 60 toneladas Diésel (fase combustible) ✓ Clasificación: Líquido inflamable (Clase 3 según NCh 382) ✓ Uso: Componente combustible de la emulsión ✓ Cantidad máxima almacenada: hasta 15.000 litros Microesferas (huevos de vidrio o polímeros expandibles) ✓ Clasificación: No peligrosa, pero almacenada en condiciones específicas para evitar reacciones indeseadas ✓ Uso: Aditivo para controlar la densidad de la emulsión Emulsificantes y aditivos (aceites, estabilizantes) ✓ Clasificación: Algunos pueden ser considerados peligrosos según su ficha técnica (FDS), principalmente por riesgo para el ambiente acuático o irritación dérmica ✓ Cantidad: Variable según formulación, generalmente en tambores de 200 litros.

Las cantidades antes indicadas corresponden a los valores máximos de almacenamiento simultáneo previstos en las instalaciones del proyecto, y han sido consideradas en el diseño del área de almacenamiento conforme a la normativa vigente. La bodega de sustancias peligrosas se encuentra debidamente sectorizada, con señalética, cubetos de contención, ventilación natural y control de acceso, en cumplimiento con el D.S. N°43/2015. Adicionalmente, se han incluido las respectivas Hojas de Datos de Seguridad (HDS/FDS) de cada sustancia, y se ha evaluado el riesgo de su manipulación, transporte y almacenamiento en el Capítulo VII de la DIA, que describe los planes de emergencia y contingencia, incluyendo acciones ante derrames, incendios u otras situaciones críticas. Cabe señalar que todas las sustancias químicas serán abastecidas por terceros autorizados, y el transporte será realizado conforme a la normativa sobre transporte de sustancias peligrosas (D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transportes). En virtud de lo anterior, el titular ha entregado los antecedentes requeridos para identificar y evaluar los riesgos asociados al uso de sustancias peligrosas durante la operación del Proyecto, incluyendo su naturaleza, cantidades, peligrosidad y medidas de control aplicables. En este mismo sentido y para mayor detalle, en la Adenda presentada con fecha 21 de marzo de 2025, específicamente en la respuesta 1.9, identificó todas las sustancias químicas por almacenar en la etapa de operación, a través de la siguiente tabla:

Sustancia Peligrosidad Cantidad (Ton/día) Instalación de Almacenamiento Nitrato de Amonio Corrosivo 5.1 362 Se almacenará en maxisacos en cancha de almacenamiento. Petróleo Diesel Clase 3 – Líquido inflamable 5.52 Se almacenará, según necesidad, en estanques de 1000 litros Emulsificador Corrosivo 5.1 22.1 Se mantendrán almacenados en su respectivo contenedor en bodega habilitada para sustancias peligrosas. Tiocianato de Sodio Clase 8 - Corrosivo 2.7 Se mantendrán almacenados en su respectivo contenedor en bodega habilitada para sustancias peligrosas. Nitrato de sodio Clase 5.1 – Sólido Comburente 2.7 Se mantendrán almacenados en su respectivo contenedor en bodega habilitada para sustancias peligrosas. Microcápsulas - 0.73 Se mantendrán almacenados en su respectivo contenedor en bodega habilitada para sustancias peligrosas Otros insumos en bajas cantidades Soda Caústica Clase 8 - Corrosivo 1 Se mantendrán almacenados en su respectivo contenedor en bodega habilitada para sustancias peligrosas. Chemtreat Tl121 (Hidróxido de Potasio) Clase 8 - Corrosivo Chemtreat SO120 - Página 161 | 233 (Sales sódicas). Chemtreat TE390 (Fosfanato) Clase 8 - Corrosivo Tomamine-E-DT3. Clase 8 - Corrosivo Bisulfato de Sodio. Clase 8 - Corrosivo

Cabe indicar que las sustancias mencionadas, son todas las que se utilizarán para la fabricación de emulsiones para la minería superficial y subterránea, sin hacer distinción entre ellos. Además, hay que indicar que los “Otros insumos en bajas cantidades”, se refiere a sustancias que son añadidas para controlar pH, temperatura, y otros parámetros indispensables para lograr un óptimo funcionamiento del proceso. Respecto de los sitios de almacenamiento de las sustancias peligrosas en la etapa de operación y de acuerdo con los volúmenes a utilizar, estas serán almacenadas en una bodega que cumpla con lo establecido en el DS 43 “Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” del Ministerio de Salud. A mayor abundamiento, En el Anexo 7 de la Adenda, se presentaron las hojas de datos de seguridad (HDS), con mayor detalle para cada sustancia. Finalmente, respecto a lo señalado en cuanto a que el proyecto, debió haber ingresado al SEIA mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en lugar de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), se informa que la elección de la modalidad de ingreso fue determinada en base a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300 y los artículos 5 y 6 del D.S. N°40/2012, los cuales definen que un proyecto debe someterse a un EIA solo si genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias allí descritos, tales como: - Riesgo para la salud de la población, - Efectos adversos significativos sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales, - Reasentamiento de comunidades humanas, - Localización en o próxima a áreas protegidas, - Alteración significativa del valor paisajístico o turístico, - Efectos adversos sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

En este caso, el titular analizó detalladamente cada uno de los seis criterios mencionados, los que fueron evaluados en el Capítulo II del expediente ambiental, concluyéndose fundadamente que el Proyecto no genera efectos, características o circunstancias que ameriten su ingreso mediante EIA. Particularmente, se descartaron impactos significativos sobre la salud de la población, áreas protegidas, calidad de recursos naturales o sobre sistemas de vida, mediante la aplicación de medidas de prevención, control y planes de emergencia. Adicionalmente, el Proyecto fue diseñado bajo un enfoque preventivo, contemplando almacenamiento, manipulación y transporte seguro de sustancias peligrosas conforme a normativa sectorial, y desarrollando un Plan de Emergencia y Contingencia en cumplimiento del artículo 18 del D.S. N°40/2012. Por lo tanto, y de acuerdo con la normativa vigente y la evaluación técnica presentada, el ingreso del Proyecto mediante una DIA se ajusta plenamente a lo dispuesto por el SEIA, sin perjuicio de que, en caso de verificarse nuevos antecedentes que configuren impactos significativos, el sistema contempla los mecanismos correspondientes para su revisión o eventual recalificación.

11.4.14. Observante: Sra. Sara Norma Castillo Pineda Observación 1 ¿Por qué no se considera a Caramucho como una localidad costera próxima a la futura planta? Evaluación técnica de la observación Respecto de la observación relativa a la exclusión de Caleta Caramucho como localidad costera próxima en el análisis del componente humano del Proyecto, se informa que la delimitación del área de influencia fue realizada en base a criterios técnicos establecidos en el artículo 8 del DS N°40/2012, considerando principalmente los siguientes aspectos: • Proximidad geográfica respecto al área del Proyecto, • Presencia de infraestructura, servicios o actividades susceptibles de ser afectadas directamente, • Interacción funcional o relación directa con actividades del Proyecto, y • Magnitud, intensidad y duración de los posibles impactos. En ese marco, fueron consideradas como localidades costeras próximas Cáñamo, Chanavaya y Chanavayita, todas ubicadas dentro de un radio aproximado de 10 km desde el emplazamiento del Proyecto. La Caleta Caramucho, si bien reconocida como parte del sistema socioeconómico y cultural del borde costero de la Región de Tarapacá, se encuentra a una distancia de 11,5 km, superando el umbral territorial considerado como criterio para el área de influencia directa en esta evaluación. Adicionalmente, no se identificaron interacciones funcionales específicas entre las actividades del Proyecto y la localidad de Caramucho que permitan configurar una relación directa de afectación ambiental, económica o social, que justifique su incorporación como parte del área de influencia directa del componente humano. No obstante, se reconoce su cercanía relativa a las rutas utilizadas por el Proyecto (particularmente la Ruta A-750 y A-1), por lo que Página 162 | 233 se han evaluado los potenciales efectos asociados al componente vial de forma global, considerando posibles sinergias con otras localidades cercanas. Cabe señalar que, en coherencia con los compromisos ambientales voluntarios del titular, el Proyecto contempla canales abiertos de relacionamiento con comunidades cercanas, lo que permitiría incorporar a Caramucho en futuras instancias de vinculación comunitaria, en caso de verificarse relaciones funcionales relevantes o interés mutuo. Por tanto, se concluye que la exclusión de Caramucho como localidad costera próxima en el área de influencia responde a criterios técnicos objetivos y trazables, conforme a lo establecido por la normativa ambiental vigente.

Observación 2 ¿Por qué no consideraron la afectación que significa transporte de materiales explosivos por la ruta que ocupan los habitantes del borde costero? Tampoco se habla de la afectación que significa el aumento de vehículos en etapas de construcción y producción y de los futuros clientes. Evaluación técnica de la observación En atención a la observación planteada, se debe aclarar que la evaluación ambiental del proyecto ha incluido los aspectos asociados al transporte de materiales e insumos peligrosos, así como el aumento de tránsito vehicular asociado a las distintas fases del proyecto (construcción, operación y cierre), de conformidad con el marco normativo ambiental vigente y las obligaciones establecidas en el artículo 5 del D.S. N°40/2012. Al respecto se debe señalar que: El transporte de insumos peligrosos, como el nitrato de amonio, y otros componentes necesarios para la producción de emulsiones, será realizado por empresas autorizadas y debidamente inscritas en los registros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cumpliendo con lo dispuesto en el DS N°298/1994 y en la NCh 2190/2013, entre otras normativas sectoriales aplicables. El Proyecto ha declarado que el traslado de trabajadores y materiales se efectuará mediante rutas existentes, específicamente la Ruta A-1 y A-750, utilizadas también por las comunidades costeras del área, por lo que se ha reconocido la existencia de interacciones indirectas con las localidades cercanas, tales como Cáñamo, Chanavaya, Chanavayita y, eventualmente, Caramucho. En relación al incremento en la carga vehicular, se ha considerado en la línea base la capacidad actual de las rutas y caminos de acceso, y se han estimado los flujos de vehículos proyectados para cada fase del proyecto. Estas estimaciones han sido incorporadas al análisis de impacto ambiental, concluyendo que el proyecto no genera una alteración significativa del nivel de servicio de las vías existentes, dado el volumen moderado de tránsito proyectado y la utilización de operadores externos debidamente autorizados. Adicionalmente, en el Plan de Manejo de Sustancias Peligrosas y el Plan de Emergencia y Contingencia (Capítulo VII del expediente), se han definido medidas preventivas y de respuesta ante situaciones de riesgo durante el transporte, incluyendo protocolos de actuación ante incidentes en ruta. Por lo anterior, se concluye que el Proyecto sí ha considerado los efectos del transporte de materiales peligrosos y el aumento de vehículos, tanto en términos de seguridad vial como en relación con los posibles efectos sobre las comunidades cercanas. Asimismo, las rutas utilizadas se encuentran debidamente caracterizadas y evaluadas en la Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requerimientos del SEIA.

Observación 3 No se consideran medidas de reparación o compensación en caso de producirse una explosión en planta o en carretera. Evaluación técnica de la observación Respecto a la inquietud planteada sobre la ausencia de medidas de reparación o compensación en caso de producirse una explosión en planta o durante el transporte de materiales por carretera, se informa que el Proyecto ha abordado formalmente los escenarios de riesgo a través del desarrollo del Plan de Emergencia y Contingencia, incluido en el Capítulo VII del expediente ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18, letra g) del D.S. N°40/2012, y en concordancia con la normativa técnica y sectorial aplicable, como el DS N°78/2009 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Este plan considera: · La identificación y evaluación de escenarios de emergencia, incluyendo eventos de explosión tanto en la planta como en las rutas de transporte de sustancias peligrosas como el nitrato de amonio. · La definición de protocolos de actuación, roles institucionales, zonas de seguridad, distancias de evacuación, y mecanismos de coordinación con servicios de respuesta como SENAPRED, bomberos y autoridades de salud. · Medidas de prevención y mitigación estructurales y operacionales, tales como sistemas de contención secundaria, procedimientos de seguridad en la carga y descarga, y transporte bajo estándares nacionales e internacionales.

En cuanto a las medidas de reparación o compensación, es necesario precisar que, conforme al artículo 11 de la Ley N°19.300, este tipo de medidas aplica en la medida que se verifiquen impactos significativos sobre el medio ambiente, lo cual no ha sido determinado en este caso por el proceso de evaluación. En consecuencia, y de acuerdo Página 163 | 233 con el carácter preventivo del SEIA, el instrumento se centra en asegurar que tales efectos no ocurran, a través del diseño e implementación de medidas eficaces de prevención, control y respuesta ante emergencias.

Sin desmedro de lo anterior, ante la eventual ocurrencia de un incidente con consecuencias ambientales, existen mecanismos legales vigentes que permiten establecer responsabilidades y aplicar las sanciones correspondientes, a través de las instituciones competentes como es el caso de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).

11.4.15. Observante: Sr. Francisco Varas Castro Observación 1 El titular no considera que afecte a la caleta Caramucho en reunión con el titular si lo reconoce, pero no lo deja por escrito. Evaluación técnica de la observación En relación con la observación realizada, se informa que la definición del área de influencia para el componente humano se ha realizado en conformidad con lo establecido en el artículo 8° del D.S. N°40/2012, en función de la interacción directa y verificable entre las obras o actividades del Proyecto y los sistemas de vida de la población. En este sentido, se consideraron como localidades costeras próximas aquellas ubicadas dentro de un radio aproximado de 10 km del sitio del proyecto, lo que incluye Caleta Cáñamo, Caleta Chanavaya y Caleta Chanavayita, las cuales fueron caracterizadas en términos sociales, económicos y culturales. Si bien la Caleta Caramucho se encuentra a una distancia estimada de 11,5 km, lo que excede el umbral técnico de cercanía considerado, se reconoce que puede existir una interacción indirecta a través del uso común de rutas como la Ruta A-1 y A-750, utilizadas también por el Proyecto. En este contexto, y tal como se ha señalado en instancias de participación, el titular no ha descartado la existencia de relaciones indirectas con dicha localidad, razón por la cual se ha dejado constancia de que el Proyecto mantendrá abiertos los canales de diálogo y participación voluntaria con las comunidades del entorno, incluyendo Caleta Caramucho, en el marco de sus Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV). Cabe reiterar que, conforme al diseño del Proyecto y a los antecedentes evaluados, no se generan impactos significativos directos sobre los sistemas de vida y costumbres de Caleta Caramucho en el contexto del SEIA.

Observación 2 El titular no tiene en cuenta la cercanía con las comunidades más si con Nitrato de Amonio altamente peligroso. Evaluación técnica de la observación Respecto de la preocupación planteada sobre el manejo de Nitrato de Amonio, considerado como sustancia peligrosa, y la cercanía del Proyecto con comunidades del borde costero, se informa que el proyecto ha considerado este aspecto dentro de su evaluación ambiental, particularmente en el Capítulo VII: Planes de Emergencia y Contingencia, cumpliendo con lo establecido en el artículo 18 letra g) del D.S. N°40/2012, que regula la necesidad de incorporar medidas frente a situaciones de emergencia o accidentes tecnológicos. En dicha evaluación se ha determinado que: · El Proyecto contempla el manejo de sustancias peligrosas conforme a la NCh 2190:2013 y la normativa del DS N°78/2009 del Ministerio del Interior, la cual establece las condiciones de seguridad para el almacenamiento y transporte de explosivos y precursores como el nitrato de amonio. · Las distancias entre el área del proyecto y las localidades más cercanas (Chanavaya, Chanavayita, Cáñamo y Caramucho) han sido evaluadas considerando el riesgo potencial de explosión. Según la distancia de evacuación en caso de incendio, definida por normativa técnica y señalada en la propia DIA, las comunidades no se ubican dentro del radio de afectación directa en caso de accidente mayor. · A pesar de ello, se han implementado medidas de control como sistemas de contención secundaria, segregación física del almacenamiento, protocolos de transporte seguro, uso de operadores certificados y planes de respuesta ante emergencias coordinados con las autoridades regionales competentes (SENAPRED, SAMU, Bomberos, etc.). Además, se ha considerado la interacción con las comunidades dentro del diseño del Área de Influencia del Medio Humano, incluyendo medidas de comunicación de riesgos, difusión de los planes de emergencia y apertura a espacios de participación comunitaria. En consecuencia, el Proyecto sí considera la presencia y cercanía de las comunidades del entorno, especialmente en lo que respecta al manejo seguro de sustancias peligrosas, y ha implementado medidas técnicas y administrativas conforme a los estándares del SEIA para prevenir impactos significativos sobre la población.

Observación 3 El titular no propone un plan relacionado con una explosión si ocurre una desgracia no hay medidas de reparación o compensación Evaluación técnica de la observación Página 164 | 233 Respecto a la observación que señala que el Proyecto no contempla un plan específico ante una eventual explosión ni medidas de reparación o compensación en caso de una desgracia, se informa que el Proyecto ha abordado dichos aspectos a través del Plan de Emergencia y Contingencia, presentado en el Capítulo VII del expediente ambiental, conforme a lo exigido por el artículo 18, letra g) del D.S. N°40/2012. Dicho plan considera: • La identificación de escenarios de riesgo, incluyendo incendios y explosiones relacionadas al manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas como el nitrato de amonio. • Protocolos específicos de respuesta, activación de brigadas internas, coordinación con organismos públicos como SENAPRED, Carabineros, SAMU, Bomberos y autoridades sectoriales, conforme a lo establecido por el Sistema Nacional de Protección Civil. • La implementación de medidas de seguridad y prevención, tales como zonas de seguridad, señalización, control de accesos, almacenamiento en instalaciones con contención secundaria, capacitación al personal y uso de transportistas certificados. Respecto a las medidas de reparación o compensación, se precisa que, conforme a la normativa vigente y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°19.300, estas se aplican en el marco del SEIA cuando se verifican impactos ambientales significativos, lo que no ha sido determinado en el presente caso según los antecedentes evaluados. No obstante, en caso de que llegara a ocurrir un evento accidental con consecuencias para terceros o el medio ambiente, las responsabilidades y eventuales reparaciones o compensaciones serían abordadas por las vías establecidas en la legislación nacional, mediante la intervención de las autoridades competentes, como la Superintendencia del Medio Ambiente, los Tribunales Ambientales, y organismos de emergencia correspondientes. En este contexto, se reitera que el enfoque del SEIA es preventivo, y que el Proyecto ha diseñado e implementado todas las medidas exigidas para evitar que ocurran impactos negativos sobre las personas y el entorno, conforme a los estándares técnicos y normativas aplicables.

11.4.16. Observante: Sra. Susana Valdés López Observación 1 Mi primera observación es que después de ver este proyecto, su producción y comercialización de emulsiones explosivas, utilizadas en minería para perforar, demoler rocas debería ser sometido a un EIA en lugar de una DIA. Un EIA proporciona una evaluación más detallada y exhaustiva de los impactos ambientales y sociales de las comunidades. Evaluación técnica de la observación Respecto a la observación que señala que el Proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” debería haber ingresado al SEIA mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en lugar de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), se informa que la elección de la modalidad de ingreso fue determinada en base a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300 y los artículos 5 y 6 del D.S. N°40/2012, los cuales definen que un proyecto debe someterse a un EIA solo si genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias allí descritos, tales como: - Riesgo para la salud de la población, - Efectos adversos significativos sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales, - Reasentamiento de comunidades humanas, - Localización en o próxima a áreas protegidas, - Alteración significativa del valor paisajístico o turístico, - Efectos adversos sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

En este caso, el titular analizó detalladamente cada uno de los seis criterios mencionados, los que fueron evaluados en el Capítulo II del expediente ambiental, concluyéndose fundadamente que el Proyecto no genera efectos, características o circunstancias que ameriten su ingreso mediante EIA. Particularmente, se descartaron impactos significativos sobre la salud de la población, áreas protegidas, calidad de recursos naturales o sobre sistemas de vida, mediante la aplicación de medidas de prevención, control y planes de emergencia. Adicionalmente, el Proyecto fue diseñado bajo un enfoque preventivo, contemplando almacenamiento, manipulación y transporte seguro de sustancias peligrosas conforme a normativa sectorial, y desarrollando un Plan de Emergencia y Contingencia en cumplimiento del artículo 18 del D.S. N°40/2012. Por lo tanto, y de acuerdo con la normativa vigente y la evaluación técnica presentada, el ingreso del Proyecto mediante una DIA se ajusta plenamente a lo dispuesto por el SEIA, sin perjuicio de que, en caso de verificarse nuevos antecedentes que configuren impactos significativos, el sistema contempla los mecanismos correspondientes para su revisión o eventual recalificación.

Observación 2 Para mí este proyecto carece de “compromisos sociales”, “compromisos ambientales”, “compromisos de seguridad” y “compromisos de responsabilidad”. “Compromisos sociales”: Comunicación Transparente; Participación comunitaria; Desarrollo local. “Compromisos de seguridad”: Seguridad laboral; Prevención de accidentes; Plan de emergencia. “Compromisos ambientales”: Minimizar los impactos: Monitoreo y seguimiento; Gestión de residuos. “Compromiso de responsabilidad”: Cumplimiento normativo; Responsabilidad social; Diálogo y colaboración. Página 165 | 233 No encontré esto en la presentación. Evaluación técnica de la observación En relación con la observación que plantea una supuesta inexistencia de compromisos sociales, ambientales, de seguridad y de responsabilidad por parte del titular, se informa que el Proyecto sí contempla un conjunto de compromisos en estas materias, los cuales se encuentran detallados en distintos capítulos del expediente ambiental, y particularmente en el Capítulo VIII: Compromisos Ambientales Voluntarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 bis del D.S. N°40/2012. En cuanto a las categorías mencionadas, se pueden mencionar los siguientes compromisos: Sobre Compromisos Sociales: · Comunicación transparente: Se contempla un canal abierto de relacionamiento comunitario con localidades costeras aledañas, con mecanismos formales de información y consulta durante la fase de operación. · Participación comunitaria: El Proyecto incluye compromisos voluntarios de diálogo con actores sociales del entorno, especialmente caletas pesqueras, promoviendo una relación activa y respetuosa. · Desarrollo local: Se prioriza la contratación de mano de obra local, así como el uso de servicios disponibles en localidades cercanas, con el objeto de fortalecer el dinamismo económico regional. Sobre Compromisos de Seguridad: · Seguridad laboral: Se contemplan medidas preventivas bajo estándares normativos de la Dirección del Trabajo y la normativa sectorial del Ministerio de Minería y Sernageomin, incluyendo capacitaciones regulares y uso de equipos de protección personal. · Prevención de accidentes: Se han implementado controles operacionales, medidas de segregación y procedimientos normalizados para el manejo de sustancias peligrosas. · Plan de emergencia: El Plan de Emergencia y Contingencia del Proyecto establece protocolos de actuación ante situaciones críticas, incluyendo comunicación con autoridades, evacuación, contención y respuesta inmediata. Sobre Compromisos Ambientales: · Minimización de impactos: Se adoptan medidas de control en emisiones, manejo de residuos, protección de fauna y control lumínico, evaluadas conforme a la normativa vigente. · Monitoreo y seguimiento: Se establecen programas de seguimiento de variables ambientales clave, incluyendo calidad del aire, generación de residuos, y condiciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. · Gestión de residuos: El manejo de residuos peligrosos y no peligrosos se ajusta a lo establecido en el DS N°148/2003 del MINSAL, asegurando almacenamiento temporal seguro, trazabilidad y disposición final en instalaciones autorizadas. Sobre Compromisos de Responsabilidad: · Cumplimiento normativo: El Proyecto cumple con la legislación ambiental y sectorial vigente, habiendo presentado su DIA conforme a los requisitos del SEIA. · Responsabilidad social y diálogo: El titular mantiene canales de contacto con comunidades vecinas y ha manifestado su disposición al diálogo permanente. · Colaboración institucional: Se contempla el trabajo coordinado con organismos públicos competentes en las fases de construcción y operación.

Los Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV) del proyecto que fueron parte de la evaluación, se encuentran detallados en el Capítulo 10 del presente ICE.

Observación 3 Observo que el proyecto no reúne la claridad como para ser aprobado no tiene declarada las sustancias químicas a utilizar durante la fase de operación, su almacenamiento, su peligrosidad, no queda claro su sistema de contención en caso de un derrame. Este proyecto no es una DIA y eso lo debería verlo el SEA desde un principio debió ser un EIA. Evaluación técnica de la observación En atención a lo planteado en la observación, se debe aclarar que el Proyecto sí declara expresamente las sustancias químicas a utilizar durante la fase de operación, incluyendo su peligrosidad, forma de almacenamiento y medidas de control. Esta información se encuentra detallada en la Adenda Complementaria, así como en el Capítulo I (Descripción del Proyecto) y el Capítulo VII (Planes de Emergencia y Contingencia) del expediente ambiental.

Se identifican como sustancias principales de operación el Nitrato de Amonio, el combustible (diésel), los aceites lubricantes y otros componentes utilizados en la elaboración de emulsiones. Cada una de estas sustancias ha sido caracterizada conforme a su clasificación de peligrosidad, según lo establecido en la Norma Chilena NCh 382:2013, y cumpliendo con lo exigido en el DS N°43/2015 del MINSAL sobre el almacenamiento de sustancias peligrosas. · Las sustancias peligrosas serán almacenadas en contenedores cerrados y segregados, con cubetas de retención y pisos impermeabilizados, diseñados para contener el 110% del volumen almacenado. · Se contempla la implementación de sistemas de contención secundaria, medidas de prevención contra derrames y protocolos de actuación inmediata en caso de emergencia, conforme a las exigencias de la autoridad sanitaria y ambiental. Página 166 | 233 El Proyecto cuenta con un Plan de Emergencia y Contingencia en cumplimiento del artículo 18, letra g), del D.S. N°40/2012. Este plan detalla las acciones a ejecutar frente a escenarios de riesgo, incluyendo fugas, incendios y derrames, y considera la coordinación con organismos como SENAPRED, Sernageomin, Carabineros y Bomberos. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300 y los artículos 5 y 6 del D.S. N°40/2012, la modalidad de ingreso de un proyecto al SEIA mediante DIA o EIA depende de si se generan o presentan efectos, características o circunstancias que revistan impactos ambientales significativos. En el caso del presente proyecto, se ha determinado técnicamente que no se verifican tales efectos, por lo que su evaluación mediante DIA resulta jurídicamente procedente. En virtud de lo anterior, se concluye que el Proyecto sí cumple con la obligación de declarar las sustancias peligrosas, especificar sus condiciones de almacenamiento, medidas de contención, y presentar planes de respuesta frente a emergencias. Asimismo, su modalidad de ingreso al SEIA se ajusta a la normativa ambiental vigente.

11.4.17. Observante: Sra. Paola Ximena Briones Ibarra Observación 1 En relación a la Garuma y la Golondrina que cuidan en lugares aledaños al proyecto, sí afectará directamente en ellos así lo demuestran varios estudios de impacto ambiental como el Teck, Collahuasi, Soquimich y Sal Lobos. Evaluación técnica de la observación Respecto de la preocupación manifestada en relación con los posibles efectos del Proyecto sobre la Golondrina de mar negra (Oceanodroma markhami) y la Gaviota garuma (Larus modestus), se informa que el titular consideró este aspecto en la evaluación ambiental del componente fauna terrestre. En el expediente ambiental se delimitó un área de influencia directa e indirecta para este componente, incluyendo un buffer adicional de 50 metros alrededor del área de emplazamiento del proyecto, totalizando una superficie de 7,3 hectáreas, la cual fue evaluada considerando antecedentes bibliográficos, registros biológicos y condiciones de hábitat relevantes para estas especies. De acuerdo con dicha caracterización, no se identificó la presencia de sustratos aptos para nidificación, ni evidencia de nidos activos de golondrina de mar negra ni de gaviota garuma dentro del área de influencia del Proyecto. Asimismo, se establece que el emplazamiento del Proyecto no se superpone ni colinda con zonas reconocidas como críticas para la nidificación de estas especies, como Alto Patache, Punta Patache o Punta Lobos. No obstante, y siguiendo el principio precautorio, el titular ha incorporado medidas preventivas como la restricción de actividades nocturnas, el control del alumbrado exterior conforme a la Norma Lumínica DS N°1/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, y la capacitación del personal respecto a procedimientos de actuación ante eventuales avistamientos de fauna sensible. Estas medidas han sido diseñadas para minimizar eventuales efectos indirectos sobre especies nidificantes del desierto costero, incluso en ausencia de registros actuales en el área intervenida. Finalmente, si bien en otros proyectos mineros e industriales de mayor escala territorial y operativa como Teck, Collahuasi, SQM o Sal Lobos se han identificado impactos sobre dichas especies, sus características de emplazamiento, extensión y tipo de actividades no son comparables con las del presente Proyecto, el cual se emplaza sobre superficie ya intervenida, sin contemplar obras lineales ni expansión territorial significativa, y con un control riguroso de sus emisiones lumínicas y actividades. En virtud de lo anterior, se concluye que el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la golondrina de mar negra ni la gaviota garuma, conforme al análisis técnico-ambiental presentado en la Declaración de Impacto Ambiental.

Observación 2 Su plan de contingencia en los accidentes es insuficiente. Teniendo en cuenta que trabajará con Nitrato de Amonio altamente explosivo. Evaluación técnica de la observación En atención a la observación formulada, se informa que el proyecto ha incorporado un Plan de Emergencia y Contingencia que contempla escenarios asociados a la manipulación, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas, entre ellas el nitrato de amonio, cumpliendo con lo exigido por el artículo 18, letra g) del D.S. N°40/2012. Dicho plan se elaboró conforme a la normativa sectorial vigente, en particular lo dispuesto en el DS N°43/2015 del MINSAL, que regula el almacenamiento de sustancias peligrosas. El plan incluye medidas de prevención, control y respuesta ante emergencias, contemplando procedimientos específicos frente a derrames, incendios, fugas y otros eventos que pudieran comprometer la seguridad de las personas y el medio ambiente. Considera además la coordinación con organismos competentes como Bomberos, Carabineros, SENAPRED y la autoridad sanitaria, así como la capacitación del personal en procedimientos de respuesta. Respecto del nitrato de amonio, este será almacenado en condiciones controladas, en recintos techados, ventilados, segregados de sustancias incompatibles y con sistemas de contención secundaria. Asimismo, su manipulación se realizará bajo protocolos de seguridad que cumplen con los estándares definidos en la NCh 2245, normativa técnica específica para la gestión segura de esta sustancia. Página 167 | 233 Cabe señalar que el diseño del proyecto considera medidas que permiten prevenir la generación de condiciones críticas, evitando la acumulación de volúmenes peligrosos, el contacto con combustibles o fuentes de ignición, y la exposición prolongada al calor, factores necesarios para desencadenar reacciones de tipo explosivo. En virtud de lo anterior, se concluye que el plan de contingencia incorporado en la Declaración de Impacto Ambiental es adecuado para abordar de forma preventiva y reactiva los riesgos asociados al uso de nitrato de amonio, en coherencia con la normativa ambiental y sectorial aplicable.

Observación 3 El titular no propone en su plan de contingencia a medidas relacionadas con una explosión. En caso de ocurrir no hay medidas de mitigación, reparación, compensación. Evaluación técnica de la observación Respecto de la observación relativa a la supuesta ausencia de medidas frente a una eventual explosión en el marco del Plan de Emergencia y Contingencia del Proyecto, se informa que dicho plan ha sido elaborado conforme a la normativa ambiental y sectorial vigente, incluyendo medidas orientadas a prevenir y controlar escenarios críticos asociados al manejo de sustancias peligrosas, tales como el nitrato de amonio. El plan contempla acciones específicas para la atención de emergencias con potencial de riesgo mayor, entre ellas la ocurrencia de incendios, derrames, fugas y reacciones peligrosas, así como protocolos de evacuación, aislamiento de áreas afectadas, activación de servicios de emergencia, y notificación a la autoridad competente. Estas medidas se apoyan en un diseño de almacenamiento que considera infraestructura especializada, segregación de materiales incompatibles, ventilación natural, control de fuentes de ignición y sistemas de contención. Cabe señalar que el Plan de Emergencia y Contingencia es complementado por la implementación de medidas de prevención y control, que incluyen la capacitación permanente del personal, señalización de riesgos, control de acceso a las zonas críticas y sistemas de monitoreo, lo cual permite reducir significativamente la probabilidad de ocurrencia de incidentes de magnitud. En relación con la aplicación de medidas de reparación o compensación, se aclara que estas corresponden a medidas exigibles únicamente en el caso de verificarse impactos ambientales significativos conforme al artículo 2 letra k) de la Ley N°19.300 y artículo 30 del D.S. N°40/2012. En el caso del presente proyecto, la evaluación ambiental ha permitido determinar que, dado el diseño técnico, los controles implementados y las medidas de seguridad incorporadas, no se generan impactos significativos que ameriten este tipo de medidas. En consecuencia, el Proyecto ha considerado adecuadamente los riesgos asociados al uso de sustancias peligrosas, incluyendo el caso de explosiones, mediante la incorporación de medidas preventivas, de control y de respuesta a emergencias, en cumplimiento de la normativa aplicable.

11.4.18. Observante: Sra. Laura Yanet Huerta Ibarra Observación 1 En relación a la Garuma y la Golondrina que cuidan en lugares aledaños al proyecto, sí afectará directamente en ellos así lo demuestran varios estudios de impacto ambiental como el Teck, Collahuasi, Soquimich y Sal Lobos. Evaluación técnica de la observación Respecto de la preocupación manifestada en relación con los posibles efectos del proyecto sobre la Golondrina de mar negra (Oceanodroma markhami) y la Gaviota garuma (Larus modestus), se informa que el titular ha considerado este aspecto en la evaluación ambiental de la componente fauna terrestre. En el expediente ambiental se delimitó un área de influencia directa e indirecta para este componente, incluyendo un buffer adicional de 50 metros alrededor del área de emplazamiento del proyecto, totalizando una superficie de 7,3 hectáreas, la cual fue evaluada considerando antecedentes bibliográficos, registros biológicos y condiciones de hábitat relevantes para estas especies. De acuerdo con dicha caracterización, no se identificó la presencia de sustratos aptos para nidificación, ni evidencia de nidos activos de golondrina de mar negra ni de gaviota garuma dentro del área de influencia del Proyecto. Asimismo, se establece que el emplazamiento del Proyecto no se superpone ni colinda con zonas reconocidas como críticas para la nidificación de estas especies, como Alto Patache, Punta Patache o Punta Lobos. No obstante, y siguiendo el principio precautorio, el titular ha incorporado medidas preventivas como la restricción de actividades nocturnas, el control del alumbrado exterior conforme a la Norma Lumínica DS N°1/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, y la capacitación del personal respecto a procedimientos de actuación ante eventuales avistamientos de fauna sensible. Estas medidas han sido diseñadas para minimizar eventuales efectos indirectos sobre especies nidificantes del desierto costero, incluso en ausencia de registros actuales en el área intervenida. Finalmente, si bien en otros proyectos mineros e industriales de mayor escala territorial y operativa como Teck, Collahuasi, SQM o Sal Lobos se han identificado impactos sobre dichas especies, sus características de emplazamiento, extensión y tipo de actividades no son comparables con las del presente Proyecto, el cual se emplaza sobre superficie ya intervenida, sin contemplar obras lineales ni expansión territorial significativa, y con un control riguroso de sus emisiones lumínicas y actividades. Página 168 | 233 En virtud de lo anterior, se concluye que el proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la golondrina de mar negra ni la gaviota garuma, conforme al análisis técnico ambiental presentado en la Declaración de Impacto Ambiental.

Observación 2 Su plan de contingencia en los accidentes es insuficiente. Teniendo en cuenta que trabajará con Nitrato de Amonio altamente explosivo. Evaluación técnica de la observación En atención a la observación formulada, se informa que el proyecto ha incorporado un Plan de Emergencia y Contingencia que contempla escenarios asociados a la manipulación, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas, entre ellas el nitrato de amonio, cumpliendo con lo exigido por el artículo 18, letra g) del D.S. N°40/2012. Dicho plan se elaboró conforme a la normativa sectorial vigente, en particular lo dispuesto en el DS N°43/2015 del MINSAL, que regula el almacenamiento de sustancias peligrosas.

El plan incluye medidas de prevención, control y respuesta ante emergencias, contemplando procedimientos específicos frente a derrames, incendios, fugas y otros eventos que pudieran comprometer la seguridad de las personas y el medio ambiente. Considera además la coordinación con organismos competentes como Bomberos, Carabineros, SENAPRED y la autoridad sanitaria, así como la capacitación del personal en procedimientos de respuesta.

Respecto del nitrato de amonio, este será almacenado en condiciones controladas, en recintos techados, ventilados, segregados de sustancias incompatibles y con sistemas de contención secundaria. Asimismo, su manipulación se realizará bajo protocolos de seguridad que cumplen con los estándares definidos en la NCh 2245, normativa técnica específica para la gestión segura de esta sustancia.

Cabe señalar que el diseño del proyecto considera medidas que permiten prevenir la generación de condiciones críticas, evitando la acumulación de volúmenes peligrosos, el contacto con combustibles o fuentes de ignición, y la exposición prolongada al calor, factores necesarios para desencadenar reacciones de tipo explosivo.

En virtud de lo anterior, se concluye que el plan de contingencia incorporado en la Declaración de Impacto Ambiental es adecuado para abordar de forma preventiva y reactiva los riesgos asociados al uso de nitrato de amonio, en coherencia con la normativa ambiental y sectorial aplicable.

Observación 3 El titular no propone en su plan de contingencia a medidas relacionadas con una explosión. En caso de ocurrir no hay medidas de mitigación, reparación, compensación. Evaluación técnica de la observación Respecto de la observación relativa a la supuesta ausencia de medidas frente a una eventual explosión en el marco del Plan de Emergencia y Contingencia del Proyecto, se informa que dicho plan ha sido elaborado conforme a la normativa ambiental y sectorial vigente, incluyendo medidas orientadas a prevenir y controlar escenarios críticos asociados al manejo de sustancias peligrosas, tales como el nitrato de amonio. El plan contempla acciones específicas para la atención de emergencias con potencial de riesgo mayor, entre ellas la ocurrencia de incendios, derrames, fugas y reacciones peligrosas, así como protocolos de evacuación, aislamiento de áreas afectadas, activación de servicios de emergencia, y notificación a la autoridad competente. Estas medidas se apoyan en un diseño de almacenamiento que considera infraestructura especializada, segregación de materiales incompatibles, ventilación natural, control de fuentes de ignición y sistemas de contención. Cabe señalar que el Plan de Emergencia y Contingencia es complementado por la implementación de medidas de prevención y control, que incluyen la capacitación permanente del personal, señalización de riesgos, control de acceso a las zonas críticas y sistemas de monitoreo, lo cual permite reducir significativamente la probabilidad de ocurrencia de incidentes de magnitud. En relación con la aplicación de medidas de reparación o compensación, se aclara que estas corresponden a medidas exigibles únicamente en el caso de verificarse impactos ambientales significativos conforme al artículo 2 letra k) de la Ley N°19.300 y artículo 30 del D.S. N°40/2012. En el caso del presente proyecto, la evaluación ambiental ha permitido determinar que, dado el diseño técnico, los controles implementados y las medidas de seguridad incorporadas, no se generan impactos significativos que ameriten este tipo de medidas. En consecuencia, el Proyecto ha considerado adecuadamente los riesgos asociados al uso de sustancias peligrosas, incluyendo el caso de explosiones, mediante la incorporación de medidas preventivas, de control y de respuesta a emergencias, en cumplimiento de la normativa aplicable.

11.4.19. Observante: Sr. Esteban Felipe Pailamilla Pailamilla Observación 1 Página 169 | 233 El titular no considera que afecte a la comunidad de Caramucho y en reunión con el SEA en reunión con el titular si lo reconoce, pero no lo deja por escrito. Evaluación técnica de la observación En relación con la observación realizada, se informa que la definición del área de influencia para el componente humano se ha realizado en conformidad con lo establecido en el artículo 8° del D.S. N°40/2012, en función de la interacción directa y verificable entre las obras o actividades del Proyecto y los sistemas de vida de la población. En este sentido, se consideraron como localidades costeras próximas aquellas ubicadas dentro de un radio aproximado de 10 km del sitio del proyecto, lo que incluye Caleta Cáñamo, Caleta Chanavaya y Caleta Chanavayita, las cuales fueron caracterizadas en términos sociales, económicos y culturales. Si bien la Caleta Caramucho se encuentra a una distancia estimada de 11,5 km, lo que excede el umbral técnico de cercanía considerado, se reconoce que puede existir una interacción indirecta a través del uso común de rutas como la Ruta A-1 y A-750, utilizadas también por el Proyecto. En este contexto, y tal como se ha señalado en instancias de participación, el titular no ha descartado la existencia de relaciones indirectas con dicha localidad, razón por la cual se ha dejado constancia de que el Proyecto mantendrá abiertos los canales de diálogo y participación voluntaria con las comunidades del entorno, incluyendo Caleta Caramucho, en el marco de sus Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV). Cabe reiterar que, conforme al diseño del Proyecto y a los antecedentes evaluados, no se generan impactos significativos directos sobre los sistemas de vida y costumbres de Caleta Caramucho en el contexto del SEIA.

Observación 2 El titular no toma en cuenta que por la cercanía con las comunidades es altamente peligroso. En caso de un accidente que afectará significativamente a estas, ya que el Nitrato de Amonio es altamente explosivo. Evaluación técnica de la observación En atención a la observación formulada, se informa que el proyecto ha incorporado un Plan de Emergencia y Contingencia que contempla escenarios asociados a la manipulación, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas, entre ellas el nitrato de amonio, cumpliendo con lo exigido por el artículo 18, letra g) del D.S. N°40/2012. Dicho plan se elaboró conforme a la normativa sectorial vigente, en particular lo dispuesto en el DS N°43/2015 del MINSAL, que regula el almacenamiento de sustancias peligrosas. El plan incluye medidas de prevención, control y respuesta ante emergencias, contemplando procedimientos específicos frente a derrames, incendios, fugas y otros eventos que pudieran comprometer la seguridad de las personas y el medio ambiente. Considera además la coordinación con organismos competentes como Bomberos, Carabineros, SENAPRED y la autoridad sanitaria, así como la capacitación del personal en procedimientos de respuesta. Respecto del nitrato de amonio, este será almacenado en condiciones controladas, en recintos techados, ventilados, segregados de sustancias incompatibles y con sistemas de contención secundaria. Asimismo, su manipulación se realizará bajo protocolos de seguridad que cumplen con los estándares definidos en la NCh 2245, normativa técnica específica para la gestión segura de esta sustancia. Cabe señalar que el diseño del proyecto considera medidas que permiten prevenir la generación de condiciones críticas, evitando la acumulación de volúmenes peligrosos, el contacto con combustibles o fuentes de ignición, y la exposición prolongada al calor, factores necesarios para desencadenar reacciones de tipo explosivo. En virtud de lo anterior, se concluye que el plan de contingencia incorporado en la Declaración de Impacto Ambiental es adecuado para abordar de forma preventiva y reactiva los riesgos asociados al uso de nitrato de amonio, en coherencia con la normativa ambiental y sectorial aplicable.

Observación 3 El titular no propone en su plan de contingencia a medidas relacionadas con una explosión. En caso de ocurrir no hay medidas de mitigación, reparación, compensación. Evaluación técnica de la observación Respecto de la observación relativa a la supuesta ausencia de medidas frente a una eventual explosión en el marco del Plan de Emergencia y Contingencia del Proyecto, se informa que dicho plan ha sido elaborado conforme a la normativa ambiental y sectorial vigente, incluyendo medidas orientadas a prevenir y controlar escenarios críticos asociados al manejo de sustancias peligrosas, tales como el nitrato de amonio. El plan contempla acciones específicas para la atención de emergencias con potencial de riesgo mayor, entre ellas la ocurrencia de incendios, derrames, fugas y reacciones peligrosas, así como protocolos de evacuación, aislamiento de áreas afectadas, activación de servicios de emergencia, y notificación a la autoridad competente. Estas medidas se apoyan en un diseño de almacenamiento que considera infraestructura especializada, segregación de materiales incompatibles, ventilación natural, control de fuentes de ignición y sistemas de contención. Cabe señalar que el Plan de Emergencia y Contingencia es complementado por la implementación de medidas de prevención y control, que incluyen la capacitación permanente del personal, señalización de riesgos, control de Página 170 | 233 acceso a las zonas críticas y sistemas de monitoreo, lo cual permite reducir significativamente la probabilidad de ocurrencia de incidentes de magnitud. En relación con la aplicación de medidas de reparación o compensación, se aclara que estas corresponden a medidas exigibles únicamente en el caso de verificarse impactos ambientales significativos conforme al artículo 2 letra k) de la Ley N°19.300 y artículo 30 del D.S. N°40/2012. En el caso del presente proyecto, la evaluación ambiental ha permitido determinar que, dado el diseño técnico, los controles implementados y las medidas de seguridad incorporadas, no se generan impactos significativos que ameriten este tipo de medidas. En consecuencia, el Proyecto ha considerado adecuadamente los riesgos asociados al uso de sustancias peligrosas, incluyendo el caso de explosiones, mediante la incorporación de medidas preventivas, de control y de respuesta a emergencias, en cumplimiento de la normativa aplicable.

11.4.20. Observante: Sra. Silvia Rojas Castillo Observación 1 El titular no considera que afecte a la comunidad de Caramucho y en reunión con el SEA en reunión con el titular si lo reconoce, pero no lo deja por escrito. Evaluación técnica de la observación En relación con la observación realizada, se informa que la definición del área de influencia para el componente humano se ha realizado en conformidad con lo establecido en el artículo 8° del D.S. N°40/2012, en función de la interacción directa y verificable entre las obras o actividades del Proyecto y los sistemas de vida de la población. En este sentido, se consideraron como localidades costeras próximas aquellas ubicadas dentro de un radio aproximado de 10 km del sitio del proyecto, lo que incluye Caleta Cáñamo, Caleta Chanavaya y Caleta Chanavayita, las cuales fueron caracterizadas en términos sociales, económicos y culturales. Si bien la Caleta Caramucho se encuentra a una distancia estimada de 11,5 km, lo que excede el umbral técnico de cercanía considerado, se reconoce que puede existir una interacción indirecta a través del uso común de rutas como la Ruta A-1 y A-750, utilizadas también por el Proyecto. En este contexto, y tal como se ha señalado en instancias de participación, el titular no ha descartado la existencia de relaciones indirectas con dicha localidad, razón por la cual se ha dejado constancia de que el Proyecto mantendrá abiertos los canales de diálogo y participación voluntaria con las comunidades del entorno, incluyendo Caleta Caramucho, en el marco de sus Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV). Cabe reiterar que, conforme al diseño del Proyecto y a los antecedentes evaluados, no se generan impactos significativos directos sobre los sistemas de vida y costumbres de Caleta Caramucho en el contexto del SEIA.

Observación 2 El titular no toma en cuenta que por la cercanía con las comunidades es altamente peligroso. En caso de un accidente que afectará significativamente a estas, ya que el Nitrato de Amonio es altamente explosivo. Evaluación técnica de la observación En atención a la observación formulada, se informa que el proyecto ha incorporado un Plan de Emergencia y Contingencia que contempla escenarios asociados a la manipulación, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas, entre ellas el nitrato de amonio, cumpliendo con lo exigido por el artículo 18, letra g) del D.S. N°40/2012. Dicho plan se elaboró conforme a la normativa sectorial vigente, en particular lo dispuesto en el DS N°43/2015 del MINSAL, que regula el almacenamiento de sustancias peligrosas. El plan incluye medidas de prevención, control y respuesta ante emergencias, contemplando procedimientos específicos frente a derrames, incendios, fugas y otros eventos que pudieran comprometer la seguridad de las personas y el medio ambiente. Considera además la coordinación con organismos competentes como Bomberos, Carabineros, SENAPRED y la autoridad sanitaria, así como la capacitación del personal en procedimientos de respuesta. Respecto del nitrato de amonio, este será almacenado en condiciones controladas, en recintos techados, ventilados, segregados de sustancias incompatibles y con sistemas de contención secundaria. Asimismo, su manipulación se realizará bajo protocolos de seguridad que cumplen con los estándares definidos en la NCh 2245, normativa técnica específica para la gestión segura de esta sustancia. Cabe señalar que el diseño del proyecto considera medidas que permiten prevenir la generación de condiciones críticas, evitando la acumulación de volúmenes peligrosos, el contacto con combustibles o fuentes de ignición, y la exposición prolongada al calor, factores necesarios para desencadenar reacciones de tipo explosivo. En virtud de lo anterior, se concluye que el plan de contingencia incorporado en la Declaración de Impacto Ambiental es adecuado para abordar de forma preventiva y reactiva los riesgos asociados al uso de nitrato de amonio, en coherencia con la normativa ambiental y sectorial aplicable.

Observación 3 Página 171 | 233 El titular no propone en su plan de contingencia a medidas relacionadas con una explosión. En caso de ocurrir no hay medidas de mitigación, reparación, compensación. Evaluación técnica de la observación Respecto de la observación relativa a la supuesta ausencia de medidas frente a una eventual explosión en el marco del Plan de Emergencia y Contingencia del Proyecto, se informa que dicho plan ha sido elaborado conforme a la normativa ambiental y sectorial vigente, incluyendo medidas orientadas a prevenir y controlar escenarios críticos asociados al manejo de sustancias peligrosas, tales como el nitrato de amonio. El plan contempla acciones específicas para la atención de emergencias con potencial de riesgo mayor, entre ellas la ocurrencia de incendios, derrames, fugas y reacciones peligrosas, así como protocolos de evacuación, aislamiento de áreas afectadas, activación de servicios de emergencia, y notificación a la autoridad competente. Estas medidas se apoyan en un diseño de almacenamiento que considera infraestructura especializada, segregación de materiales incompatibles, ventilación natural, control de fuentes de ignición y sistemas de contención. Cabe señalar que el Plan de Emergencia y Contingencia es complementado por la implementación de medidas de prevención y control, que incluyen la capacitación permanente del personal, señalización de riesgos, control de acceso a las zonas críticas y sistemas de monitoreo, lo cual permite reducir significativamente la probabilidad de ocurrencia de incidentes de magnitud. En relación con la aplicación de medidas de reparación o compensación, se aclara que estas corresponden a medidas exigibles únicamente en el caso de verificarse impactos ambientales significativos conforme al artículo 2 letra k) de la Ley N°19.300 y artículo 30 del D.S. N°40/2012. En el caso del presente proyecto, la evaluación ambiental ha permitido determinar que, dado el diseño técnico, los controles implementados y las medidas de seguridad incorporadas, no se generan impactos significativos que ameriten este tipo de medidas. En consecuencia, el Proyecto ha considerado adecuadamente los riesgos asociados al uso de sustancias peligrosas, incluyendo el caso de explosiones, mediante la incorporación de medidas preventivas, de control y de respuesta a emergencias, en cumplimiento de la normativa aplicable.

11.4.21. Observante: Sr. Ramón Angel Rangel Lazo Observación 1 En el Capítulo I, punto 4.5 indica que se trasladará personal diariamente del mismo modo que cada empresa contratista Los Materiales También involucran uso de camiones de terceros. Se solicita describir las rutas, y el impacto en el flujo vial, independiente de que sean terceros los que operen en las rutas aledañas al proyecto. Evaluación técnica de la observación En atención a lo señalado respecto del uso de camiones y transporte de personal asociado al Proyecto, se informa que, efectivamente, en el Capítulo I, punto 4.5 del expediente, el titular establece que tanto el traslado del personal como el transporte de insumos y materiales será realizado por empresas contratistas y terceros debidamente autorizados. Si bien estas operaciones no son ejecutadas directamente por el titular, conforme al principio de responsabilidad ambiental y a lo dispuesto en el artículo 18 del D.S. N°40/2012, los efectos previsibles de estas actividades han sido considerados en la evaluación del Proyecto. El transporte de trabajadores y materiales se realizará mayoritariamente por las rutas A-1, A-750 y A-760, las cuales constituyen la principal red vial de acceso al área del Proyecto, emplazado en el sector de Salar Grande, comuna de Iquique. Estas vías presentan condiciones estructurales adecuadas para el tránsito de vehículos pesados y livianos, y actualmente soportan una carga operativa asociada principalmente a actividades mineras, logísticas y pesqueras. En cuanto al impacto sobre el flujo vial, el titular ha estimado una frecuencia acotada de viajes diarios, en horarios hábiles, distribuidos durante la jornada laboral, y sin concentraciones masivas de vehículos. No se contempla la construcción de caminos nuevos, ni desvíos viales, ni tampoco actividades que generen interrupciones o cortes de tránsito. Si bien el transporte será efectuado por terceros, el tránsito inducido por el Proyecto ha sido considerado como parte de su área de influencia indirecta, en atención a los posibles efectos sobre las comunidades que comparten el uso de las rutas, tales como Caleta Chanavayita, Caleta Cáñamo, Caleta Chanavaya y Caleta Caramucho. No obstante, conforme al análisis presentado en el expediente y su Adenda, el aumento proyectado del flujo vehicular no altera significativamente los niveles de servicio ni genera impactos adversos significativos sobre el componente vialidad o el sistema de vida de la población local. En consecuencia, conforme al artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300, y a las guías técnicas del SEA, se concluye que el transporte de personal e insumos, aun cuando sea ejecutado por terceros, no genera impactos significativos sobre la vialidad o sobre la salud y calidad de vida de las personas, y ha sido debidamente considerado en la evaluación del Proyecto.

Observación 2 En el Capítulo I, punto 5.1 no se describen los impactos producto de la llegada de insumos a la planta. Tampoco se describe los impactos por las soluciones producidas en las plantas proyectadas. Evaluación técnica de la observación En atención a lo señalado en la observación, se informa que el Proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería”, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el transporte para las distintas Página 172 | 233 fases del proyecto, serán las empresas mineras quienes realizarán el transporte de las Emulsiones a Faena, de acuerdo con las exigencias que la Autoridad Sectorial respectiva y mandantes fijen. Por tanto, cabe destacar, que el transporte de insumos y de los productos terminados, fuera del predio industrial no forma parte de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Adicionalmente, en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.15, el Titular agregó que el proyecto: “NO considera el transporte de los insumos que se requieren para producción hacia la planta, es decir, que se considera la compra de cada uno de sus insumos puesto en planta, para ello se le exigirá al proveedor que cuente con las autorizaciones correspondientes de la autoridad fiscalizadora. Por ejemplo, para el caso del combustible, se lo solicitará a la empresa (COPEC, SHELL, ARAMCO, ETC) quienes al momento de licitar este servicio deberán presentar la autorización actualizada de la autoridad pertinente, en este caso la Superintendencia de electricidad y combustible (SEC) para transportar este tipo de insumos”.

En este mismo sentido, el titular señala que contratará a empresas que “cuenten con las autorizaciones para el transporte de cada una de las sustancias sean estas peligrosas o no peligrosas y son las autoridades de transporte y vialidad, las que le autorizan las rutas y los horarios de circulación”.

Además de lo anterior, la vialidad se encuentra incorporado en la evaluación ambiental del proyecto, mediante la identificación de vías, frecuencias estimadas, tipos de vehículos y medidas de control operacional, conforme al artículo 9, letra b), del D.S. N°40/2012. Asimismo, en el marco del Plan de Manejo de Sustancias Peligrosas y del Plan de Contingencia presentado, se han incorporado medidas de prevención y control ante potenciales eventos de riesgo durante el transporte de insumos, lo que incluye procedimientos ante emergencias, señalización, capacitación de transportistas, y coordinación con organismos competentes.

Por tanto, los riesgos asociados al transporte de insumos han sido abordados en la Declaración de Impacto Ambiental en concordancia con lo exigido por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), descartándose la generación de impactos significativos sobre el componente vialidad, salud de la población o seguridad de las comunidades.

Respecto del retiro de emulsiones industriales desde la planta, se debe señalar que el proyecto contempla que sea realizado por empresas externas debidamente autorizadas y especializadas en el transporte de sustancias peligrosas, conforme a lo establecido en el DS N°298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, norma que regula el transporte terrestre de carga peligrosa en el país.

En cumplimiento del artículo 18 del D.S. N°40/2012, el titular ha considerado esta actividad como parte integrante del proyecto en tanto es necesaria y previsible para su operación, incorporando en la evaluación ambiental los elementos asociados al tránsito de vehículos de carga que ingresan y salen del recinto industrial. Este análisis se ha desarrollado considerando:

✓ Rutas previstas para el tránsito de salida, específicamente la conexión desde el sitio del proyecto a la Ruta A- 750 y su posterior enlace a la Ruta A-1. ✓ El cumplimiento de requisitos normativos en materia de rotulación, características del vehículo, hoja de seguridad y plan de respuesta en caso de emergencia. ✓ El control de cargas y condiciones de seguridad en el punto de carga dentro de las instalaciones del proyecto, bajo condiciones supervisadas y normadas. ✓ La baja frecuencia estimada de despachos diarios, lo que permite acotar los impactos sobre la vialidad, el flujo vehicular y la calidad de vida de comunidades cercanas.

Adicionalmente, el transporte externo no contempla actividades de manipulación o trasvasije fuera de la planta, y las operaciones de los terceros involucrados en la cadena logística deberán cumplir con toda la normativa nacional vigente para el tipo de sustancia transportada, incluyendo las exigencias del Ministerio de Salud, Carabineros de Chile y la Dirección del Tránsito del MTT.

En virtud de lo anterior, se concluye que el análisis del transporte por parte de los clientes ha sido incorporado adecuadamente dentro del proceso de evaluación, en tanto se reconoce su existencia, se acota su alcance, y se asegura su regulación mediante exigencias normativas vigentes, lo cual permite descartar efectos significativos sobre el medio ambiente atribuibles a esta acción.

Observación 3 En el Capítulo I, punto 4.4 Se solicita información respecto al balance lumínico en fases de construcción y operación para su cumplimiento de Norma lumínica DS N°1/2022 del MMA. Evaluación técnica de la observación En relación con la solicitud de información respecto del balance lumínico del Proyecto durante las fases de construcción y operación, se informa que, de acuerdo con lo establecido en el DS N°1/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, los proyectos que consideren emisiones de luz artificial en zonas susceptibles deben acreditar el cumplimiento de los límites normativos y condiciones técnicas establecidos para evitar afectaciones a cuerpos celestes, biodiversidad y salud humana. Página 173 | 233 El Proyecto, en su Capítulo I, punto 4.4, declara que el suministro eléctrico durante la fase de construcción será provisto por un grupo electrógeno, y durante la operación mediante un generador del titular. Sin embargo, no se incorpora un balance lumínico ni una descripción técnica del sistema de iluminación a utilizar en instalaciones exteriores, patios de almacenamiento, circulación de vehículos u otras áreas que eventualmente puedan emitir luz hacia el entorno. Considerando que el Proyecto se emplaza en una zona cercana a sitios prioritarios para la conservación (como Alto Patache), y que en su entorno se han identificado especies de fauna sensibles a la luz artificial, como la Golondrina de mar negra y la Gaviota garuma, corresponde complementar los antecedentes incorporando:

✓ Identificación de zonas que requerirán iluminación exterior. ✓ Tipo de luminarias proyectadas, su potencia, temperatura de color y flujo hemisférico superior (FHS). ✓ Curvas fotométricas y ubicación en planta. ✓ Criterios de diseño conforme a las zonas de protección definidas por la norma. ✓ Medidas de control lumínico (pantallas, orientaciones, temporizadores). ✓ Evaluación de posibles impactos sobre la fauna nocturna en el área de influencia directa e indirecta.

Dicho análisis debe integrarse al proceso de evaluación conforme a lo establecido en el artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 y en el marco del artículo 18 del D.S. N°40/2012, garantizando que las emisiones lumínicas del Proyecto no generen impactos significativos sobre la biodiversidad ni sobre otros componentes ambientales.

11.4.22. Observante: Sra. Aurora del Carmen Vallejos Carrasco Observación 1 En Capítulo II, 2.2.1, Estudiar los impactos que producen el transporte de emulsiones por parte de sus clientes. El proyecto debe incluir el análisis de transporte de producto despachado. Evaluación técnica de la observación En atención a lo solicitado en la observación, se debe señalar que el proyecto contempla que el retiro de emulsiones industriales desde la planta sea realizado por empresas externas debidamente autorizadas y especializadas en el transporte de sustancias peligrosas, conforme a lo establecido en el DS N°298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, norma que regula el transporte terrestre de carga peligrosa en el país. En cumplimiento del artículo 18 del D.S. N°40/2012, el titular ha considerado esta actividad como parte integrante del proyecto en tanto es necesaria y previsible para su operación, incorporando en la evaluación ambiental los elementos asociados al tránsito de vehículos de carga que ingresan y salen del recinto industrial. Este análisis se ha desarrollado considerando:

✓ Rutas previstas para el tránsito de salida, específicamente la conexión desde el sitio del proyecto a la Ruta A- 750 y su posterior enlace a la Ruta A-1. ✓ El cumplimiento de requisitos normativos en materia de rotulación, características del vehículo, hoja de seguridad y plan de respuesta en caso de emergencia. ✓ El control de cargas y condiciones de seguridad en el punto de carga dentro de las instalaciones del proyecto, bajo condiciones supervisadas y normadas. ✓ La baja frecuencia estimada de despachos diarios, lo que permite acotar los impactos sobre la vialidad, el flujo vehicular y la calidad de vida de comunidades cercanas.

Adicionalmente, el transporte externo no contempla actividades de manipulación o trasvasije fuera de la planta, y las operaciones de los terceros involucrados en la cadena logística deberán cumplir con toda la normativa nacional vigente para el tipo de sustancia transportada, incluyendo las exigencias del Ministerio de Salud, Carabineros de Chile y la Dirección del Tránsito del MTT.

En virtud de lo anterior, se concluye que el análisis del transporte por parte de los clientes ha sido incorporado adecuadamente dentro del proceso de evaluación, en tanto se reconoce su existencia, se acota su alcance, y se asegura su regulación mediante exigencias normativas vigentes, lo cual permite descartar efectos significativos sobre el medio ambiente atribuibles a esta acción.

Observación 2 Capítulo II, 2.2.1, Si bien el proyecto no está dentro de áreas protegidas, se deben evaluar los impactos sobre esas áreas (Alto Patache y Punta Patache) dada su cercanía al proyecto. Evaluación técnica de la observación En relación con la observación ciudadana que cuestiona la no inclusión del atributo ambiental “Áreas protegidas” en la tabla del punto 2.2.1 del Capítulo II de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), se informa que el Proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” se emplaza en un terreno ubicado fuera de unidades del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNASPE) y de la red oficial de áreas protegidas, razón por la cual se justificó inicialmente que este componente no aplicaría en términos de afectación directa. Página 174 | 233 En este sentido, en el documento Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, el Titular complementó su análisis del artículo 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), relativo a la localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, información que así quedó establecida en el proceso de evaluación de proyecto, donde se indica que, “…en lo que se refiere a las áreas de protección oficial respecto del área de emplazamiento del proyecto, mediante revisión del Sistema de Información y Monitoreo de Biodiversidad (SIMBIO) del Ministerio de Medio Ambiente, y tal como se presentó en la DIA se registró la presencia del Bien Nacional Protegido Alto Patache (BNP-003) a una distancia de 6,4 km del proyecto en su punto más al suroeste. En cuanto a los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, se encuentra a una distancia de 10,5 km desde el punto más suroeste del proyecto al punto más al sureste el sitio protegido Punta Patache (SP1-001), el cual representa el hábitat de mamíferos marinos, insertado en un área de alto potencial para el desarrollo de actividades industriales, tal como se aprecia en el Mapa a continuación.”.

Se agrega a continuación que, de acuerdo con la página digital del Ministerio de Bienes Nacionales, el ingreso al bien nacional protegido “Alto Patache”1 se realiza por la Ruta 1 en dirección al sector de Guaneros Punta Patache, el cual se encuentra a 10 km de distancia del punto de ingreso al proyecto en evaluación, en ruta A-750, tal como se observa en el Mapa a continuación. De esta manera, se descarta que el flujo vial asociado al proyecto tenga alguna incidencia directa sobre la Ruta 1 a la altura del ingreso del bien nacional.

A continuación, se procede al análisis del Artículo 11 letra d) de la Ley 19.300 y Art. N° 8 del D.S. N° 40/2012 del MMA:

Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Impacto ambiental no Significativo NO APLICA Parte, obra o acción que lo genera Fase en que se presenta Existencia de poblaciones protegidas Página 175 | 233 Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. En relación con lo anterior, el Proyecto no afecta a Poblaciones Protegidas, en particular no son afectadas poblaciones protegidas en los términos indicados en este artículo del RSEIA. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. Tal como se detalla en la caracterización de componentes ambientales de los documentos dispuestos a evaluación ambiental DIA, ADENDA y ADENDA COMPLEMENTARIA en el área de influencia no existen recursos protegidos colocados bajo protección oficial mediante un acto administrativo de autoridad competente, que tengan la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental. En relación con lo anterior, ninguna de las actividades del Proyecto, serán susceptibles de afectar Recursos protegidos. A partir de la información presentada, es posible señalar que, al interior del Área de Influencia definida y sus proximidades que refieren una zona de amortiguación de 5 km, no existen Áreas Protegidas bajo ninguna de las 11 categorías listadas. En este sentido, el Proyecto, dada la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados, no es susceptible de afectar áreas protegidas, en especial consideración a los objetos de protección que se pretenden resguardar. Al interior del Área de Influencia definida y sus proximidades, no existen Sitios Prioritarios de acuerdo con lo indicado en los instructivos N°103.008 y N°100.143. En cuanto a los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad el proyecto se encuentra a una distancia superior a los 10 km desde el punto más suroeste del proyecto al punto más al sureste del sitio protegido Punta Patache, el cual representa el hábitat de mamíferos marinos, en un área de alto potencial para el desarrollo de actividades industriales, y se registró la presencia del Bien Nacional Protegido Alto Patache (BNP-003) a una distancia de 6,4 km del proyecto en su punto más al suroeste. Por tanto, en relación con lo anterior, el Proyecto, dada la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados, NO es susceptible de afectar sitios prioritarios para la conservación, en especial consideración a los objetos de protección que se pretenden resguardar. Al interior del Área de Influencia definida para este proyecto y sus proximidades, no existen Humedales Protegidos incorporados al ordenamiento jurídico nacional mediante el D.S Nº 771/1981 que puedan ser afectados por el Proyecto en Evaluación. Es decir, el Proyecto, no afectará humedales protegidos. De acuerdo con lo anterior, el presente Proyecto, dada la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como las características ambientales del lugar, NO es susceptible de afectar territorios con valor ambiental, en especial consideración a los objetos de protección que se pretenden resguardar.

En virtud de lo anterior, el análisis efectuado por el titular concluye que no se configura una alteración significativa del valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar el proyecto, ni sobre los sitios prioritarios cercanos, en términos de magnitud, duración o extensión.

Observación 3 Se solicita justificar la NO incorporación de la Caleta Caramucho en el Área de influencia. Se solicita incorporar dicha Caleta, ya que se entiende dentro de la definición de “localidades costeras más próximas”. Evaluación técnica de la observación En atención a la observación, se informa que la definición del área de influencia del componente medio humano se realizó en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 y 18 del D.S. N°40/2012, considerando criterios espaciales, funcionales y de vinculación efectiva entre las obras y actividades del Proyecto y la población potencialmente expuesta a sus efectos. Página 176 | 233

En este sentido, el Proyecto definió como área de influencia directa a las localidades costeras de Chanavayita, Chanavaya y Cáñamo, por encontrarse dentro de un radio de 10 km desde el sitio del proyecto y por presentar interacción territorial relevante, particularmente respecto al uso de rutas de acceso, potencial contratación de mano de obra local y eventual utilización de servicios logísticos o de apoyo comunitario durante las fases de construcción y operación.

Respecto a Caleta Caramucho, si bien se reconoce su existencia como localidad costera de la comuna de Iquique, esta se encuentra a una distancia de aproximadamente 11,5 km del emplazamiento del proyecto, es decir, fuera del umbral de 10 km considerado como criterio técnico de delimitación espacial, y no se identificó una vinculación directa y significativa con las obras, acciones o actividades del proyecto que justifique su incorporación como parte del área de influencia. Lo anterior se ha definido conforme a lo establecido por el SEIA, que orienta la evaluación hacia los componentes que puedan verse afectados en forma directa y significativa, por lo que la exclusión de Caleta Caramucho de la delimitación formal del área de influencia no implica desconocer su existencia, sino que responde a una delimitación técnica fundada, acorde a la naturaleza y magnitud del proyecto, así como a las distancias y condiciones de conectividad.

Finalmente, cabe señalar que el titular ha implementado acciones de relacionamiento comunitario y participación con diversas localidades del entorno, incluidas aquellas que no fueron formalmente incorporadas en el área de influencia, como parte de su política de gestión social voluntaria, conforme se detalla en el Capítulo VIII del expediente ambiental.

11.4.23. Observante: Sra. María Delgado Chupitea Observación 1 Sobre el Gaviotín negro que habita en toda la zona donde se realizará el proyecto se solicita justificar la definición de áreas de influencia indirecta e incorporar el componente de transporte en las diferentes fases del proyecto. Evaluación técnica de la observación En relación con la observación ciudadana respecto de la definición del área de influencia (AI) para el componente fauna terrestre, se informa que el titular ha definido dicha área conforme al artículo 2 letra a) del Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012), la cual establece que el área de influencia corresponde al espacio geográfico cuyos atributos ambientales deben ser considerados con el fin de determinar si el proyecto genera alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300. En este contexto, el titular ha delimitado un área de influencia directa de 2,5 ha, correspondiente al sitio de emplazamiento del Proyecto, en el sector del Salar Grande, entre las rutas A-760 y A-750. A su vez, y en cumplimiento del principio de prevención, se definió un área de influencia indirecta con un buffer de 50 metros alrededor del predio, alcanzando un total de 7,3 ha. Esta delimitación tuvo como objetivo identificar hábitats o sustratos potencialmente utilizados por especies sensibles, tales como la Golondrina de mar negra (Oceanodroma markhami) y la Gaviota garuma (Larus modestus), durante sus procesos de nidificación. Esta metodología de definición del área de influencia es consistente con lo señalado en el artículo 18 letra d) del RSEIA y responde a la evaluación de posibles impactos generados por obras y actividades del Proyecto dentro y en el entorno inmediato del sitio. En particular, se realizó una revisión de literatura técnica, registros previos y observaciones de campo, concluyéndose que no existen colonias de nidificación activas en el área directa ni en el buffer inmediato del Proyecto. Tanto la autoridad ambiental como el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) no formularon observaciones respecto de la información presentada para la determinación del Área de Influencia (AI) de la fauna. No obstante, de manera adicional, se solicitó al Titular incorporar en el Plan de Contingencias y Emergencias, señalado en el apartado 7.7 Plan de Contingencia e Incidentes de Oceanodroma markhami y otras especies de fauna silvestre, la consideración de la posible afectación a golondrinas de mar. Además, se indicó que toda labor de rescate de estas especies debe ser derivada a un centro de rescate autorizado. En respuesta a lo planteado, el Titular presentó las acciones a seguir en caso de posible afectación, en el Anexo 18. Procedimiento de Rescate de Golondrina de Mar. Finalmente, y respecto de que en el análisis se incorpore el transporte en las distintas fases del proyecto, se debe reiterar que según se definió en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y dado que el objetivo del proyecto es la construcción de una planta para la elaboración de Emulsiones, por lo que respecto del transporte asociado, se reitera que, serán las empresas mineras quienes realizarán el transporte de las Emulsiones a Faena, de acuerdo a las exigencias que la Autoridad Sectorial respectiva y mandantes fijen. Por tanto, cabe destacar, que el transporte de este insumo y de los productos terminados, fuera del predio industrial no forma parte de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”. Adicionalmente, en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.15, el Titular agregó que el proyecto: “NO considera el transporte de los insumos que se requieren para producción hacia la planta, es decir, que se considera la compra de cada uno de sus insumos puesto en planta, para ello se le exigirá al proveedor que cuente con las autorizaciones correspondientes de la autoridad fiscalizadora. Por ejemplo, para el caso del combustible, se lo solicitará a la empresa (COPEC, SHELL, ARAMCO, ETC) quienes al momento de licitar este servicio deberán presentar la autorización actualizada de la autoridad pertinente, en este caso la Página 177 | 233 Superintendencia de electricidad y combustible (SEC) para transportar este tipo de insumos”. El titular señala que contratará a empresas que “cuenten con las autorizaciones para el transporte de cada una de las sustancias sean estas peligrosas o no peligrosas y son las autoridades de transporte y vialidad, las que le autorizan las rutas y los horarios de circulación”. Debido a lo señalado, se informa que, el transporte asociado a insumos y productos no es parte de la presente evaluación ambiental.

Observación 2 Se solicita al titular adjuntar los planos o croquis del sistema de contención en caso de derrame para cada uno de los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, en cada etapa del proyecto y en particular en situaciones de contingencia. Evaluación técnica de la observación En atención a la observación formulada respecto a la necesidad de adjuntar los planos o croquis del sistema de contención en caso de derrames, se informa que el titular ha incorporado antecedentes relevantes en el Capítulo VII de la DIA y en la Adenda Complementaria, en relación con el almacenamiento seguro de sustancias y residuos peligrosos y los procedimientos para actuar ante situaciones de emergencia. Durante la fase de operación, el proyecto contempla el almacenamiento de residuos peligrosos (principalmente residuos con restos de emulsión, envases contaminados y aceites) en un sector delimitado al interior del recinto, diseñado conforme a lo exigido por el D.S. N°148/2003 del MINSAL. Esta área cuenta con: - Piso impermeabilizado - Bordes de contención (cubetos) con capacidad suficiente para contener el 110% del volumen del recipiente de mayor capacidad - Techumbre para evitar ingreso de agua lluvia - Señalética, ventilación y control de acceso La ubicación y distribución de las zonas de almacenamiento se presentan en los planos generales del sitio, incluidos en el expediente del Proyecto, en los cuales se identifican las zonas específicas destinadas a sustancias peligrosas y residuos, junto con sus respectivas características de seguridad. En cuanto a la gestión de emergencias y contingencias, el Proyecto dispone de un Plan de Emergencia que incluye: - Protocolos de actuación ante derrames - Identificación de puntos críticos - Equipamiento disponible (kit de derrames, materiales absorbentes, elementos de protección personal) - Responsables internos de activación de respuestas - Capacitación periódica al personal Respecto al transporte de sustancias peligrosas hacia y desde la planta, se ha señalado que dicha actividad será realizada por terceros debidamente autorizados, quienes deben cumplir con la normativa sectorial correspondiente (D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transportes) y contar con sus propios planes de respuesta ante emergencias en ruta, incluyendo sistemas de contención secundaria (bandejas, doble estanque, válvulas antirrebase) y coordinación con servicios de emergencia. No obstante, lo anterior, complementariamente, en el Anexo 3 “Planos de la planta de emulsiones” de la misma Adenda, el Titular presentó la lámina 06 Bodega RESPEL N1, donde se entrega el detalle de la infraestructura, de los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos:

En este plano, es posible apreciar el detalle del sistema de contención en caso de derrame, considerado por el Titular, que aparece sindicado como murete y pretil:

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Finalmente, respecto a los planes contemplados para eventuales derrames durante el transporte vial de sustancias hacia y desde la planta, se debe señalar que, dado que el traslado de insumos y productos no forma parte de la operación directa del proyecto, este no considera planes de manejo de riesgos ni protocolos de emergencia para estas situaciones, situación que así ha quedado establecida en el actual proceso de evaluación ambiental, donde además el titular ha reiterado que, se contratará a empresas que cuenten con las autorizaciones para el transporte de cada una de las sustancias sean estas peligrosas o no peligrosas y son las autoridades de transporte y vialidad, las que le autorizan las rutas y los horarios de circulación.

Observación 3 No se realiza ninguna descripción de la ruta de llegada de los insumos a la planta, su origen, forma de transporte, frecuencia, medidas de mitigación ante eventos u otra información que permita evaluar apropiadamente el proyecto. Lo mismo ocurre con el proyecto de la planta. Evaluación técnica de la observación En relación con la observación planteada, se informa que el Proyecto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 del D.S. N°40/2012, ha incorporado en el Capítulo I de la Declaración de Impacto Ambiental una descripción de las actividades de transporte de insumos y movilización de productos terminados, en sus distintas fases. Respecto del origen y forma de llegada de los insumos, se establece que éstos serán transportados por proveedores especializados y debidamente autorizados, mediante camiones de carga que utilizarán la infraestructura vial existente, principalmente las rutas A-750 y A-760, sin la necesidad de construir caminos nuevos. Los insumos corresponden, entre otros, a nitrato de amonio, gasoil y emulsificantes, todos ellos almacenados en condiciones normadas, y trasladados cumpliendo con la legislación aplicable a transporte de sustancias peligrosas (D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones). En cuanto a la frecuencia y tipo de vehículos, el proyecto contempla un número acotado de viajes por jornada, en función de su capacidad productiva diaria. Los transportistas deberán contar con autorización sanitaria y protocolos de seguridad ante incidentes en ruta, lo cual ha sido considerado en los Planes de Contingencia presentados en el Capítulo VII de la DIA. Asimismo, se han evaluado los potenciales impactos asociados a esta actividad, concluyendo que el uso de rutas existentes y el volumen proyectado de tránsito no generan una alteración significativa del flujo vehicular regional ni impactos relevantes sobre la vialidad local, la salud de la población o la calidad de vida de los grupos humanos presentes en el entorno, conforme a lo expuesto en el análisis contenido en el Capítulo II del documento "Análisis de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300". En función de lo anterior, se estima que la descripción del proyecto, sus rutas de transporte y medidas de mitigación asociadas han sido adecuadamente consideradas, en concordancia con los requerimientos del SEIA y las normas sectoriales aplicable

11.4.24. Observante: Sr. Alejandro Benjamín Mañan Saldivar Observación 1 En relación a la Garuma y la Golondrina que cuidan en lugares aledaños al proyecto, sí afectará directamente en ellos así lo demuestran varios estudios de impacto ambiental como el Teck, Collahuasi, Soquimich y Sal Lobos. Evaluación técnica de la observación Respecto de la preocupación manifestada en relación con los posibles efectos del Proyecto sobre la Golondrina de mar negra (Oceanodroma markhami) y la Gaviota garuma (Larus modestus), se informa que el titular ha considerado expresamente este aspecto en la evaluación ambiental del componente fauna terrestre. En el expediente ambiental se delimitó un área de influencia directa e indirecta para este componente, incluyendo un buffer adicional de 50 metros alrededor del área de emplazamiento del proyecto, totalizando una superficie de 7,3 hectáreas, la cual fue Página 179 | 233 evaluada considerando antecedentes bibliográficos, registros biológicos y condiciones de hábitat relevantes para estas especies. De acuerdo con dicha caracterización, no se identificó la presencia de sustratos aptos para nidificación, ni evidencia de nidos activos de golondrina de mar negra ni de gaviota garuma dentro del área de influencia del Proyecto. Asimismo, se establece que el emplazamiento del Proyecto no se superpone ni colinda con zonas reconocidas como críticas para la nidificación de estas especies, como Alto Patache, Punta Patache o Punta Lobos. No obstante, y siguiendo el principio precautorio, el titular ha incorporado medidas preventivas como la restricción de actividades nocturnas, el control del alumbrado exterior conforme a la Norma Lumínica DS N°1/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, y la capacitación del personal respecto a procedimientos de actuación ante eventuales avistamientos de fauna sensible. Estas medidas han sido diseñadas para minimizar eventuales efectos indirectos sobre especies nidificantes del desierto costero, incluso en ausencia de registros actuales en el área intervenida. Finalmente, si bien en otros proyectos mineros e industriales de mayor escala territorial y operativa como Teck, Collahuasi, SQM o Sal Lobos se han identificado impactos sobre dichas especies, sus características de emplazamiento, extensión y tipo de actividades no son comparables con las del presente Proyecto, el cual se emplaza sobre superficie ya intervenida, sin contemplar obras lineales ni expansión territorial significativa, y con un control riguroso de sus emisiones lumínicas y actividades. En virtud de lo anterior, se concluye que el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la golondrina de mar negra ni la gaviota garuma, conforme al análisis técnico-ambiental presentado en la Declaración de Impacto Ambiental.

Observación 2 ¿Cómo se hace cargo de la sinergia que se produce tránsito con los vehículos del titular de sus proveedores y clientes teniendo en cuenta que todas las caletas del lugar que ocupan las mismas rutas? Evaluación técnica de la observación En atención a la observación formulada, se informa que el Proyecto ha considerado el uso de las rutas A-750 y A- 760 como vías principales para el ingreso y salida de insumos, productos y personal asociado al desarrollo de sus actividades. Dichas rutas corresponden a infraestructura vial pública existente, habilitada para el tránsito de vehículos pesados y livianos, las cuales también son utilizadas por comunidades costeras aledañas como Cáñamo, Chanavayita, Chanavaya y Caramucho. El volumen de tránsito proyectado por parte del titular es acotado y compatible con la capacidad de las rutas existentes, y no se prevé un incremento significativo de la carga vial. De acuerdo con lo establecido en el Capítulo I de la DIA, las operaciones de transporte serán realizadas por empresas externas autorizadas, con horarios de circulación diurna, lo que permite evitar interferencias con la movilidad cotidiana de la población local. Respecto de los efectos sinérgicos asociados al tránsito de otros proyectos colindantes, se ha identificado la existencia del “Complejo Industrial de Almacenamiento Sostenible – SOLAGUZ”, aprobado mediante RCA N°20240100127/2024, cuya operación también considera uso de rutas comunes. En este contexto, si bien se reconoce que ambos proyectos comparten ciertas vías de circulación, los antecedentes disponibles no permiten establecer que dicha confluencia genere un impacto significativo sobre la infraestructura vial, considerando la frecuencia estimada, los tiempos de traslado y el uso de rutas pavimentadas. Adicionalmente, el proyecto contempla un Plan de Emergencia y Contingencia que incluye protocolos de actuación ante incidentes en ruta, y medidas preventivas como el uso de vehículos certificados, velocidad controlada y señalización adecuada. Estas acciones contribuyen a reducir cualquier efecto acumulativo o sinérgico derivado del uso compartido de las vías. En consecuencia, y con base en los antecedentes presentados en la Declaración de Impacto Ambiental, se estima que el proyecto ha abordado adecuadamente la caracterización del transporte y el tránsito, y que no se generan impactos significativos sinérgicos sobre la vialidad regional o la calidad de vida de las comunidades costeras, conforme a los criterios de evaluación del SEIA.

Observación 3 El titular no propone medidas de contingencia, ni compensación mitigación en caso de accidente tales como una explosión, ya que por la cercanía de estas caletas de Caramucho, Chanavayita, y Cáñamo serán afectadas. Evaluación técnica de la observación El Proyecto ha considerado en su evaluación ambiental un análisis específico de los riesgos asociados al manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas, en particular emulsiones explosivas y nitrato de amonio, durante sus distintas fases. En virtud de lo anterior, se ha elaborado un Plan de Emergencia y Contingencia que incorpora protocolos de actuación ante distintos escenarios, incluyendo incendios, derrames o explosiones, conforme a lo exigido por la normativa sectorial vigente, especialmente lo establecido en el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud y en la NCh 382.Of2004 sobre transporte de sustancias explosivas. Este plan incluye la delimitación de zonas de seguridad, procedimientos de evacuación, coordinación con organismos de respuesta externa (Bomberos, SAMU, SENAPRED, entre otros), y medios de control inmediato del Página 180 | 233 incidente. Además, se establece un protocolo específico para el transporte de sustancias peligrosas, que considera rutas autorizadas, condiciones técnicas de los vehículos, señalética, y entrenamiento del personal. En cuanto a las comunidades costeras cercanas, como Caleta Caramucho, Caleta Chanavayita y Caleta Cáñamo, se informa que el proyecto se ubica a distancias superiores a los radios de afectación definidos por la normativa sectorial ante incidentes con nitrato de amonio, no previéndose afectaciones directas sobre la población. No obstante, el Plan contempla mecanismos de comunicación y alerta oportuna hacia las autoridades competentes y comunidades aledañas, lo que refuerza la prevención y coordinación en caso de emergencia. Respecto de medidas de compensación o reparación, se aclara que, de acuerdo con el marco normativo del SEIA, éstas son aplicables en caso de impactos ambientales significativos identificados durante la evaluación, conforme al artículo 11 de la Ley N°19.300. Dado que en este proyecto se han descartado la generación de impactos significativos, y los riesgos analizados fueron calificados como controlables mediante medidas de prevención y respuesta, no se configura la necesidad de medidas compensatorias en esta instancia. Por lo anterior, se concluye que el proyecto ha considerado medidas suficientes de contingencia y control ante eventos críticos, en concordancia con la normativa vigente, y que no se prevén impactos significativos sobre las localidades costeras mencionadas.

11.4.25. Observante: Sra. Lesly Eliana Gómez Benavides Observación 1 El titular no considera que afecte a la comunidad de Caramucho y en reunión con el SEA en reunión con el titular si lo reconoce, pero no lo deja por escrito. Evaluación técnica de la observación En relación con la observación realizada, se informa que la definición del área de influencia para el componente humano se ha realizado en conformidad con lo establecido en el artículo 8° del D.S. N°40/2012, en función de la interacción directa y verificable entre las obras o actividades del Proyecto y los sistemas de vida de la población. En este sentido, se consideraron como localidades costeras próximas aquellas ubicadas dentro de un radio aproximado de 10 km del sitio del proyecto, lo que incluye Caleta Cáñamo, Caleta Chanavaya y Caleta Chanavayita, las cuales fueron caracterizadas en términos sociales, económicos y culturales. Si bien la Caleta Caramucho se encuentra a una distancia estimada de 11,5 km, lo que excede el umbral técnico de cercanía considerado, se reconoce que puede existir una interacción indirecta a través del uso común de rutas como la Ruta A-1 y A-750, utilizadas también por el Proyecto.

En este contexto, y tal como se ha señalado en instancias de participación, el titular no ha descartado la existencia de relaciones indirectas con dicha localidad, razón por la cual se ha dejado constancia de que el Proyecto mantendrá abiertos los canales de diálogo y participación voluntaria con las comunidades del entorno, incluyendo Caleta Caramucho, en el marco de sus Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV). Cabe reiterar que, conforme al diseño del Proyecto y a los antecedentes evaluados, no se generan impactos significativos directos sobre los sistemas de vida y costumbres de Caleta Caramucho en el contexto del SEIA.

Observación 2 El titular no toma en cuenta que por la cercanía con las comunidades es altamente peligroso. En caso de un accidente, que afectara significativamente a estas (ya que el Nitrato de Amonio es altamente explosivo. Evaluación técnica de la observación En atención a la observación formulada, se informa que el proyecto ha incorporado un Plan de Emergencia y Contingencia que contempla escenarios asociados a la manipulación, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas, entre ellas el nitrato de amonio, cumpliendo con lo exigido por el artículo 18, letra g) del D.S. N°40/2012. Dicho plan se elaboró conforme a la normativa sectorial vigente, en particular lo dispuesto en el DS N°43/2015 del MINSAL, que regula el almacenamiento de sustancias peligrosas. El plan incluye medidas de prevención, control y respuesta ante emergencias, contemplando procedimientos específicos frente a derrames, incendios, fugas y otros eventos que pudieran comprometer la seguridad de las personas y el medio ambiente. Considera además la coordinación con organismos competentes como Bomberos, Carabineros, SENAPRED y la autoridad sanitaria, así como la capacitación del personal en procedimientos de respuesta. Respecto del nitrato de amonio, este será almacenado en condiciones controladas, en recintos techados, ventilados, segregados de sustancias incompatibles y con sistemas de contención secundaria. Asimismo, su manipulación se realizará bajo protocolos de seguridad que cumplen con los estándares definidos en la NCh 2245, normativa técnica específica para la gestión segura de esta sustancia. Cabe señalar que el diseño del proyecto considera medidas que permiten prevenir la generación de condiciones críticas, evitando la acumulación de volúmenes peligrosos, el contacto con combustibles o fuentes de ignición, y la exposición prolongada al calor, factores necesarios para desencadenar reacciones de tipo explosivo. Página 181 | 233 En virtud de lo anterior, se concluye que el plan de contingencia incorporado en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) es adecuado para abordar de forma preventiva y reactiva los riesgos asociados al uso de nitrato de amonio, en coherencia con la normativa ambiental y sectorial aplicable.

Observación 3 El titular no propone en su plan de contingencia a medidas relacionadas con una explosión. En caso de ocurrir no hay medidas de mitigación, reparación, compensación. Evaluación técnica de la observación Respecto de la observación relativa a la supuesta ausencia de medidas frente a una eventual explosión en el marco del Plan de Emergencia y Contingencia del Proyecto, se informa que dicho plan ha sido elaborado conforme a la normativa ambiental y sectorial vigente, incluyendo medidas orientadas a prevenir y controlar escenarios críticos asociados al manejo de sustancias peligrosas, tales como el nitrato de amonio. El plan contempla acciones específicas para la atención de emergencias con potencial de riesgo mayor, entre ellas la ocurrencia de incendios, derrames, fugas y reacciones peligrosas, así como protocolos de evacuación, aislamiento de áreas afectadas, activación de servicios de emergencia, y notificación a la autoridad competente. Estas medidas se apoyan en un diseño de almacenamiento que considera infraestructura especializada, segregación de materiales incompatibles, ventilación natural, control de fuentes de ignición y sistemas de contención. Cabe señalar que el Plan de Emergencia y Contingencia es complementado por la implementación de medidas de prevención y control, que incluyen la capacitación permanente del personal, señalización de riesgos, control de acceso a las zonas críticas y sistemas de monitoreo, lo cual permite reducir significativamente la probabilidad de ocurrencia de incidentes de magnitud. En relación con la aplicación de medidas de reparación o compensación, se aclara que estas corresponden a medidas exigibles únicamente en el caso de verificarse impactos ambientales significativos conforme al artículo 2 letra k) de la Ley N°19.300 y artículo 30 del D.S. N°40/2012. En el caso del presente proyecto, la evaluación ambiental ha permitido determinar que, dado el diseño técnico, los controles implementados y las medidas de seguridad incorporadas, no se generan impactos significativos que ameriten este tipo de medidas. En consecuencia, el Proyecto ha considerado adecuadamente los riesgos asociados al uso de sustancias peligrosas, incluyendo el caso de explosiones, mediante la incorporación de medidas preventivas, de control y de respuesta a emergencias, en cumplimiento de la normativa aplicable.

11.4.26. Observante: Sra. Angelica María Benavides Alday Observación 1 El titular no considera que afecte a la comunidad de Caramucho y en reunión con el SEA en reunión con el titular si lo reconoce, pero no lo deja por escrito. Evaluación técnica de la observación En relación con la observación realizada, se informa que la definición del área de influencia para el componente humano se ha realizado en conformidad con lo establecido en el artículo 8° del D.S. N°40/2012, en función de la interacción directa y verificable entre las obras o actividades del Proyecto y los sistemas de vida de la población. En este sentido, se consideraron como localidades costeras próximas aquellas ubicadas dentro de un radio aproximado de 10 km del sitio del proyecto, lo que incluye Caleta Cáñamo, Caleta Chanavaya y Caleta Chanavayita, las cuales fueron caracterizadas en términos sociales, económicos y culturales. Si bien la Caleta Caramucho se encuentra a una distancia estimada de 11,5 km, lo que excede el umbral técnico de cercanía considerado, se reconoce que puede existir una interacción indirecta a través del uso común de rutas como la Ruta A-1 y A-750, utilizadas también por el Proyecto. En este contexto, y tal como se ha señalado en instancias de participación, el titular no ha descartado la existencia de relaciones indirectas con dicha localidad, razón por la cual se ha dejado constancia de que el Proyecto mantendrá abiertos los canales de diálogo y participación voluntaria con las comunidades del entorno, incluyendo Caleta Caramucho, en el marco de sus Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV). Cabe reiterar que, conforme al diseño del Proyecto y a los antecedentes evaluados, no se generan impactos significativos directos sobre los sistemas de vida y costumbres de Caleta Caramucho en el contexto del SEIA.

Observación 2 El titular no toma en cuenta que por la cercanía con las comunidades es altamente peligroso. En caso de un accidente, que afectara significativamente a estas (ya que el Nitrato de Amonio es altamente explosivo. Evaluación técnica de la observación En atención a la observación formulada, se informa que el proyecto ha incorporado un Plan de Emergencia y Contingencia que contempla escenarios asociados a la manipulación, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas, entre ellas el nitrato de amonio, cumpliendo con lo exigido por el artículo 18, letra g) del D.S. N°40/2012. Página 182 | 233 Dicho plan se elaboró conforme a la normativa sectorial vigente, en particular lo dispuesto en el DS N°43/2015 del MINSAL, que regula el almacenamiento de sustancias peligrosas. El plan incluye medidas de prevención, control y respuesta ante emergencias, contemplando procedimientos específicos frente a derrames, incendios, fugas y otros eventos que pudieran comprometer la seguridad de las personas y el medio ambiente. Considera además la coordinación con organismos competentes como Bomberos, Carabineros, SENAPRED y la autoridad sanitaria, así como la capacitación del personal en procedimientos de respuesta. Respecto del nitrato de amonio, este será almacenado en condiciones controladas, en recintos techados, ventilados, segregados de sustancias incompatibles y con sistemas de contención secundaria. Asimismo, su manipulación se realizará bajo protocolos de seguridad que cumplen con los estándares definidos en la NCh 2245, normativa técnica específica para la gestión segura de esta sustancia. Cabe señalar que el diseño del proyecto considera medidas que permiten prevenir la generación de condiciones críticas, evitando la acumulación de volúmenes peligrosos, el contacto con combustibles o fuentes de ignición, y la exposición prolongada al calor, factores necesarios para desencadenar reacciones de tipo explosivo. En virtud de lo anterior, se concluye que el plan de contingencia incorporado en la Declaración de Impacto Ambiental es adecuado para abordar de forma preventiva y reactiva los riesgos asociados al uso de nitrato de amonio, en coherencia con la normativa ambiental y sectorial aplicable.

Observación 3 El titular no propone en su plan de contingencia; ni compensación, ni mitigación, en caso de accidente (tales como una explosión). Ya que por la cercanía de esta, las Caletas de Caramucho, Chanavayita y Cáñamo serán afectadas. Evaluación técnica de la observación El Proyecto ha considerado en su evaluación ambiental un análisis específico de los riesgos asociados al manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas, en particular emulsiones explosivas y nitrato de amonio, durante sus distintas fases. En virtud de lo anterior, se ha elaborado un Plan de Emergencia y Contingencia que incorpora protocolos de actuación ante distintos escenarios, incluyendo incendios, derrames o explosiones, conforme a lo exigido por la normativa sectorial vigente, especialmente lo establecido en el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud y en la NCh 382.Of2004 sobre transporte de sustancias explosivas. Este plan incluye la delimitación de zonas de seguridad, procedimientos de evacuación, coordinación con organismos de respuesta externa (Bomberos, SAMU, SENAPRED, entre otros), y medios de control inmediato del incidente. Además, se establece un protocolo específico para el transporte de sustancias peligrosas, que considera rutas autorizadas, condiciones técnicas de los vehículos, señalética, y entrenamiento del personal. En cuanto a las comunidades costeras cercanas, como Caleta Caramucho, Caleta Chanavayita y Caleta Cáñamo, se informa que el proyecto se ubica a distancias superiores a los radios de afectación definidos por la normativa sectorial ante incidentes con nitrato de amonio, no previéndose afectaciones directas sobre la población. No obstante, el Plan contempla mecanismos de comunicación y alerta oportuna hacia las autoridades competentes y comunidades aledañas, lo que refuerza la prevención y coordinación en caso de emergencia. Respecto de medidas de compensación o reparación, se aclara que, de acuerdo con el marco normativo del SEIA, éstas son aplicables en caso de impactos ambientales significativos identificados durante la evaluación, conforme al artículo 11 de la Ley N°19.300. Dado que en este proyecto se han descartado la generación de impactos significativos, y los riesgos analizados fueron calificados como controlables mediante medidas de prevención y respuesta, no se configura la necesidad de medidas compensatorias en esta instancia. Por lo anterior, se concluye que el proyecto ha considerado medidas suficientes de contingencia y control ante eventos críticos, en concordancia con la normativa vigente, y que no se prevén impactos significativos sobre las localidades costeras mencionadas.

11.4.27. Observante: Sra. Angelica Cid Rojas Observación 1 El titular no reconoce afectación a la comunidad de Caramucho. El titular no se hace cargo del Tránsito que ocasionarán sus clientes y proveedores. Evaluación técnica de la observación La delimitación del área de influencia del componente humano fue realizada considerando criterios técnicos, normativos y espaciales, definidos en el artículo 18 del D.S. N°40/2012, y teniendo como base los efectos y características de las actividades del proyecto en sus distintas fases. En ese marco, se consideraron como localidades costeras más próximas a aquellas ubicadas dentro de un radio de 10 km respecto del emplazamiento del proyecto, incluyendo a Cáñamo, Chanavayita y Chanavaya, por su mayor proximidad y conectividad directa con el área de intervención. La localidad de Caleta Caramucho, si bien se encuentra dentro de la misma franja costera de la Región de Tarapacá y comparte rutas utilizadas por otras caletas, se emplaza a una distancia superior al umbral definido como criterio técnico para el análisis de impactos directos en la línea base del componente humano. En función de dicha distancia Página 183 | 233 y la naturaleza de los impactos proyectados, no se identificaron efectos ambientales directos ni significativos que justifiquen su inclusión en el área de influencia determinada en esta Declaración de Impacto Ambiental. Cabe precisar que la utilización compartida de una vía pública intercomunal, como es el caso de la Ruta A-1, no configura por sí misma un vínculo de afectación directa que obligue a incorporar a todas las localidades que hacen uso de dicha vía en el área de influencia del proyecto, especialmente cuando no se identifican cambios sustanciales en el flujo vial ni en las condiciones de seguridad de tránsito atribuibles exclusivamente al proyecto. Hecho el análisis en el proceso de evaluación, se concluyó que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas ni altera significativamente los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos presentes en la zona, conforme a lo establecido en el artículo 7 del RSEIA. Luego, respecto del tránsito de clientes y proveedores del proyecto, se debe reiterar que según se definió en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y dado que el objetivo del proyecto es la construcción de una planta para la elaboración de Emulsiones, por lo que respecto del transporte asociado, se reitera que, serán las empresas mineras quienes realizarán el transporte de las Emulsiones a Faena, de acuerdo a las exigencias que la Autoridad Sectorial respectiva y mandantes fijen. Por tanto, cabe destacar, que el transporte de este insumo y de los productos terminados, fuera del predio industrial no forman parte de la Declaración de Impacto Ambiental. Adicionalmente, en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.15, el Titular agregó que el proyecto: “NO considera el transporte de los insumos que se requieren para producción hacia la planta, es decir, que se considera la compra de cada uno de sus insumos puesto en planta, para ello se le exigirá al proveedor que cuente con las autorizaciones correspondientes de la autoridad fiscalizadora. Por ejemplo, para el caso del combustible, se lo solicitará a la empresa (COPEC, SHELL, ARAMCO, ETC) quienes al momento de licitar este servicio deberán presentar la autorización actualizada de la autoridad pertinente, en este caso la Superintendencia de electricidad y combustible (SEC) para transportar este tipo de insumos”. El titular señala que contratará a empresas que “cuenten con las autorizaciones para el transporte de cada una de las sustancias sean estas peligrosas o no peligrosas y son las autoridades de transporte y vialidad, las que le autorizan las rutas y los horarios de circulación”. Finalmente, se debe señalar que el transporte de las emulsiones producidas por la planta será responsabilidad de los clientes, quienes deberán cumplir con las exigencias que establece la normativa aplicable al transporte de sustancias peligrosas (como la NCh 382.Of2004 y el D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transportes).

Observación 2 Su Plan de Contingencia en los accidentes es insuficiente. Teniendo en cuenta que trabaja con Nitrato de Amonio que es altamente explosivo. Evaluación técnica de la observación El Proyecto contempla el uso y almacenamiento de Nitrato de Amonio (NA) como insumo para la elaboración de emulsiones destinadas a la minería. En consideración a su naturaleza, el titular ha elaborado un Plan de Emergencia y Contingencia que se encuentra incorporado en el Capítulo VII de la DIA, cumpliendo con lo establecido en el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Sustancias Peligrosas, así como con la NCh 382.Of2004, que clasifica el NA como una sustancia clase 5.1 (oxidante) y establece directrices para su manipulación segura. El plan de contingencia incluye una caracterización detallada de los peligros, la identificación de escenarios de riesgo (incluyendo incendios y explosiones), la zonificación de áreas de seguridad, y los procedimientos específicos de control y respuesta ante emergencias. Asimismo, contempla mecanismos de coordinación con organismos competentes, tales como Bomberos, SENAPRED y la autoridad sanitaria, e incorpora protocolos para el entrenamiento del personal, uso de elementos de protección personal (EPP), y mantención de los sistemas de contención y seguridad. Es importante señalar que la cantidad de sustancia almacenada simultáneamente no excede los umbrales definidos en la normativa para requerir un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y los riesgos han sido evaluados conforme a los lineamientos del SEIA, no configurándose impactos significativos que obliguen a medidas de compensación o reparaciones. Por tanto, y considerando que el diseño del proyecto, su operación y los planes de contingencia cumplen con la normativa vigente, se concluye que el riesgo ha sido debidamente caracterizado y abordado, y que el Plan de Emergencia propuesto resulta adecuado para garantizar la seguridad tanto de los trabajadores como de la comunidad y del entorno.

Observación 3 El titular el área de influencia es insuficiente esta afectará a todas las comunidades aledañas al proyecto, porque todos ocupamos las rutas A-1 y A-750. Evaluación técnica de la observación Página 184 | 233 La definición del Área de Influencia (AI) del proyecto se ha realizado conforme a lo establecido en el artículo 18 del D.S. N°40/2012, considerando los componentes ambientales que pudieran verse efectivamente afectados por las obras y actividades del proyecto durante sus distintas fases. En este marco, se ha delimitado un AI para el componente humano, Flora y Fauna, Calidad de aire y otros relevantes, incorporando un análisis de proximidad espacial y funcional respecto de los potenciales impactos. En cuanto al componente vial, el proyecto reconoce el uso de las rutas A-1, A-750 y A-760 para el ingreso de personal, materiales e insumos, las que corresponden a vías públicas existentes con capacidad suficiente para absorber el flujo vehicular asociado al proyecto, sin requerir modificaciones estructurales ni generar alteraciones en su operación habitual. El tránsito adicional ha sido caracterizado como intermitente y de baja magnitud, sin configurarse una alteración significativa sobre el flujo general de transporte ni una afectación directa sobre comunidades aledañas. Asimismo, se ha dado cumplimiento al principio de precaución en la evaluación del riesgo asociado al transporte de sustancias peligrosas, mediante la coordinación con empresas transportistas autorizadas y planes de contingencia según normativa vigente, lo que permite establecer un nivel de riesgo controlado y no significativo. Cabe señalar que, aunque diversas comunidades del borde costero utilizan la Ruta A-1, A-750 y A-760, la sola utilización compartida de una vía pública no constituye, por sí sola, un criterio suficiente para redefinir el Área de Influencia, ya que no se configuran impactos significativos a los Sistema de vida y Costumbre de los Grupos Humanos presentes en el sector, de acuerdo con los antecedentes técnicos evaluados. En consecuencia, la delimitación del área de influencia ha sido realizada conforme a criterios técnicos y jurídicos del SEIA, no configurándose la necesidad de ampliación del polígono de influencia respecto del componente vial o humano.

11.4.28. Observante: Sra. Kataline Antonia Escobar Soto Observación 1 Se solicita justificar la NO incorporación de la Caleta Caramucho en el Área de influencia. Se solicita incorporar dicha Caleta, ya que se entiende dentro de la definición de “localidades costeras más próximas”. Evaluación técnica de la observación La delimitación del área de influencia del componente humano fue realizada considerando criterios técnicos, normativos y espaciales, definidos en el artículo 18 del D.S. N°40/2012, y teniendo como base los efectos y características de las actividades del proyecto en sus distintas fases. En ese marco, se consideraron como localidades costeras más próximas a aquellas ubicadas dentro de un radio de 10 km respecto del emplazamiento del proyecto, incluyendo a Cáñamo, Chanavayita y Chanavaya, por su mayor proximidad y conectividad directa con el área de intervención. La localidad de Caleta Caramucho, si bien se encuentra dentro de la misma franja costera de la Región de Tarapacá y comparte rutas utilizadas por otras caletas, se emplaza a una distancia superior al umbral definido como criterio técnico para el análisis de impactos directos en la línea base del componente humano. En función de dicha distancia y la naturaleza de los impactos proyectados, no se identificaron efectos ambientales directos ni significativos que justifiquen su inclusión en el área de influencia determinada en esta Declaración de Impacto Ambiental. Cabe precisar que la utilización compartida de una vía pública intercomunal, como es el caso de la Ruta A-1, no configura por sí misma un vínculo de afectación directa que obligue a incorporar a todas las localidades que hacen uso de dicha vía en el área de influencia del proyecto, especialmente cuando no se identifican cambios sustanciales en el flujo vial ni en las condiciones de seguridad de tránsito atribuibles exclusivamente al proyecto. Finalmente, y en concordancia con los principios de participación y acceso a la información, se deja constancia de que la no inclusión de una localidad en el área de influencia determinada para efectos de la línea base, no impide su participación en el proceso de evaluación ambiental, en virtud del principio de participación temprana consagrado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300. En ese contexto, los antecedentes aportados por la comunidad de Caramucho han sido considerados y se han incorporado medidas de resguardo en materia de transporte, seguridad y relacionamiento comunitario.

Observación 2 Estudiar el peligro que produce transportar las emulsiones por parte de los clientes, deben tener en cuenta la peligrosidad del transporte. Evaluación técnica de la observación El transporte de emulsiones por parte de terceros, posterior a la entrega in situ en la planta, no forma parte del alcance del presente proyecto ni de sus actividades directas, dado que la operación de distribución y despacho de productos finales corresponde a una actividad independiente, ejecutada por los clientes conforme a sus propios procesos logísticos y bajo el cumplimiento de las normativas sectoriales aplicables. No obstante lo anterior, en el marco del principio de cautela y prevención, el titular ha considerado en su evaluación la peligrosidad de las sustancias involucradas durante el proceso productivo, particularmente el manejo de Página 185 | 233 emulsiones y del nitrato de amonio, cumpliendo con lo establecido en la normativa nacional vigente, tales como la Norma Chilena NCh 382.Of2004 sobre clasificación de sustancias peligrosas, el Decreto Supremo N°78/2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y la normativa de seguridad del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), entre otras. En este contexto, todas las etapas del proyecto bajo responsabilidad del titular contemplan medidas específicas de seguridad, manejo, almacenamiento, trazabilidad y contingencia frente a eventuales incidentes. Asimismo, el transporte de productos desde la planta por parte de los clientes deberá cumplir obligatoriamente con la normativa aplicable al transporte de sustancias peligrosas por carretera, incluyendo la autorización de vehículos, rutas aprobadas, señalización, hojas de seguridad, y protocolos de emergencia. Cabe señalar que los riesgos asociados al transporte posterior a la entrega del producto no se configuran como impactos ambientales directos atribuibles al proyecto, conforme al artículo 11 de la Ley N°19.300 y su reglamento, al tratarse de operaciones logísticas independientes cuya responsabilidad recae en los terceros que las ejecuten. Sin perjuicio de ello, el titular promoverá que sus clientes cumplan con los más altos estándares de seguridad y buenas prácticas en materia de transporte de sustancias peligrosas, conforme a la legislación vigente y en resguardo de las comunidades y del entorno

Observación 3 Tampoco se describe los impactos por las soluciones producidas en las plantas proyectadas. Evaluación técnica de la observación Respecto del retiro de emulsiones industriales desde la planta, se debe señalar que el proyecto contempla que sea realizado por empresas externas debidamente autorizadas y especializadas en el transporte de sustancias peligrosas, conforme a lo establecido en el DS N°298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, norma que regula el transporte terrestre de carga peligrosa en el país. En cumplimiento del artículo 18 del D.S. N°40/2012, el titular ha considerado esta actividad como parte integrante del proyecto en tanto es necesaria y previsible para su operación, incorporando en la evaluación ambiental los elementos asociados al tránsito de vehículos de carga que ingresan y salen del recinto industrial. Este análisis se ha desarrollado considerando: · Rutas previstas para el tránsito de salida, específicamente la conexión desde el sitio del proyecto a la Ruta A- 750 y su posterior enlace a la Ruta A-1. · El cumplimiento de requisitos normativos en materia de rotulación, características del vehículo, hoja de seguridad y plan de respuesta en caso de emergencia. · El control de cargas y condiciones de seguridad en el punto de carga dentro de las instalaciones del proyecto, bajo condiciones supervisadas y normadas. · La baja frecuencia estimada de despachos diarios, lo que permite acotar los impactos sobre la vialidad, el flujo vehicular y la calidad de vida de comunidades cercanas. Adicionalmente, el transporte externo no contempla actividades de manipulación o trasvasije fuera de la planta, y las operaciones de los terceros involucrados en la cadena logística deberán cumplir con toda la normativa nacional vigente para el tipo de sustancia transportada, incluyendo las exigencias del Ministerio de Salud, Carabineros de Chile y la Dirección del Tránsito del MTT. En virtud de lo anterior, se concluye que el análisis del transporte por parte de los clientes ha sido incorporado adecuadamente dentro del proceso de evaluación, en tanto se reconoce su existencia, se acota su alcance, y se asegura su regulación mediante exigencias normativas vigentes, lo cual permite descartar efectos significativos sobre el medio ambiente atribuibles a esta acción.

11.4.29. Observante: Sr. Pedro Castillo Correa Observación 1 El titular no reconoce afectación a la Comunidad de Caramucho. El Titular no se hace cargo del tránsito que ocasionarán sus clientes y proveedores, a las caletas aledañas. Evaluación técnica de la observación La delimitación del área de influencia del componente humano fue realizada considerando criterios técnicos, normativos y espaciales, definidos en el artículo 18 del D.S. N°40/2012, y teniendo como base los efectos y características de las actividades del proyecto en sus distintas fases. En ese marco, se consideraron como localidades costeras más próximas a aquellas ubicadas dentro de un radio de 10 km respecto del emplazamiento del proyecto, incluyendo a Cáñamo, Chanavayita y Chanavaya, por su mayor proximidad y conectividad directa con el área de intervención. La localidad de Caleta Caramucho, si bien se encuentra dentro de la misma franja costera de la Región de Tarapacá y comparte rutas utilizadas por otras caletas, se emplaza a una distancia superior al umbral definido como criterio técnico para el análisis de impactos directos en la línea base del componente humano. En función de dicha distancia Página 186 | 233 y la naturaleza de los impactos proyectados, no se identificaron efectos ambientales directos ni significativos que justifiquen su inclusión en el área de influencia determinada en esta Declaración de Impacto Ambiental. Cabe precisar que la utilización compartida de una vía pública intercomunal, como es el caso de la Ruta A-1, no configura por sí misma un vínculo de afectación directa que obligue a incorporar a todas las localidades que hacen uso de dicha vía en el área de influencia del proyecto, especialmente cuando no se identifican cambios sustanciales en el flujo vial ni en las condiciones de seguridad de tránsito atribuibles exclusivamente al proyecto.

Hecho el análisis en el proceso de evaluación, se concluyó que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas ni altera significativamente los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos presentes en la zona, conforme a lo establecido en el artículo 7 del RSEIA. Luego, respecto del tránsito de clientes y proveedores del proyecto, se debe reiterar que según se definió en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y dado que el objetivo del proyecto es la construcción de una planta para la elaboración de Emulsiones, por lo que respecto del transporte asociado, se reitera que, serán las empresas mineras quienes realizarán el transporte de las Emulsiones a Faena, de acuerdo a las exigencias que la Autoridad Sectorial respectiva y mandantes fijen. Por tanto, cabe destacar, que el transporte de este insumo y de los productos terminados, fuera del predio industrial no forman parte de la Declaración de Impacto Ambiental. Adicionalmente, en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.15, el Titular agregó que el proyecto: “NO considera el transporte de los insumos que se requieren para producción hacia la planta, es decir, que se considera la compra de cada uno de sus insumos puesto en planta, para ello se le exigirá al proveedor que cuente con las autorizaciones correspondientes de la autoridad fiscalizadora. Por ejemplo, para el caso del combustible, se lo solicitará a la empresa (COPEC, SHELL, ARAMCO, ETC) quienes al momento de licitar este servicio deberán presentar la autorización actualizada de la autoridad pertinente, en este caso la Superintendencia de electricidad y combustible (SEC) para transportar este tipo de insumos”. El titular señala que contratará a empresas que “cuenten con las autorizaciones para el transporte de cada una de las sustancias sean estas peligrosas o no peligrosas y son las autoridades de transporte y vialidad, las que le autorizan las rutas y los horarios de circulación”. Finalmente, se debe señalar que el transporte de las emulsiones producidas por la planta será responsabilidad de los clientes, quienes deberán cumplir con las exigencias que establece la normativa aplicable al transporte de sustancias peligrosas (como la NCh 382.Of2004 y el D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transportes).

Observación 2 Su Plan de Contingencia, en caso de accidente es insuficiente. Teniendo en cuenta que trabajara con Nitrato de Amonio, Altamente explosivo. Evaluación técnica de la observación En atención a la observación formulada, se informa que el proyecto ha incorporado un Plan de Emergencia y Contingencia que contempla escenarios asociados a la manipulación, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas, entre ellas el nitrato de amonio, cumpliendo con lo exigido por el artículo 18, letra g) del D.S. N°40/2012. Dicho plan se elaboró conforme a la normativa sectorial vigente, en particular lo dispuesto en el DS N°43/2015 del MINSAL, que regula el almacenamiento de sustancias peligrosas. El plan incluye medidas de prevención, control y respuesta ante emergencias, contemplando procedimientos específicos frente a derrames, incendios, fugas y otros eventos que pudieran comprometer la seguridad de las personas y el medio ambiente. Considera además la coordinación con organismos competentes como Bomberos, Carabineros, SENAPRED y la autoridad sanitaria, así como la capacitación del personal en procedimientos de respuesta. Respecto del nitrato de amonio, este será almacenado en condiciones controladas, en recintos techados, ventilados, segregados de sustancias incompatibles y con sistemas de contención secundaria. Asimismo, su manipulación se realizará bajo protocolos de seguridad que cumplen con los estándares definidos en la NCh 2245, normativa técnica específica para la gestión segura de esta sustancia. Cabe señalar que el diseño del proyecto considera medidas que permiten prevenir la generación de condiciones críticas, evitando la acumulación de volúmenes peligrosos, el contacto con combustibles o fuentes de ignición, y la exposición prolongada al calor, factores necesarios para desencadenar reacciones de tipo explosivo. En virtud de lo anterior, se concluye que el plan de contingencia incorporado en la Declaración de Impacto Ambiental es adecuado para abordar de forma preventiva y reactiva los riesgos asociados al uso de nitrato de amonio, en coherencia con la normativa ambiental y sectorial aplicable.

Observación 3 El Titular: el Área de Influencia es insuficiente, esto afectará a todas las comunidades aledañas al proyecto, porque todas ocupamos las rutas A-1 Evaluación técnica de la observación Página 187 | 233 La definición del Área de Influencia (AI) del proyecto se ha realizado conforme a lo establecido en el artículo 18 del D.S. N°40/2012, considerando los componentes ambientales que pudieran verse efectivamente afectados por las obras y actividades del proyecto durante sus distintas fases. En este marco, se ha delimitado un AI para el componente humano, Flora y Fauna, Calidad de aire y otros relevantes, incorporando un análisis de proximidad espacial y funcional respecto de los potenciales impactos. En cuanto al componente vial, el proyecto reconoce el uso de las rutas A-1, A-750 y A-760 para el ingreso de personal, materiales e insumos, las que corresponden a vías públicas existentes con capacidad suficiente para absorber el flujo vehicular asociado al proyecto, sin requerir modificaciones estructurales ni generar alteraciones en su operación habitual. El tránsito adicional ha sido caracterizado como intermitente y de baja magnitud, sin configurarse una alteración significativa sobre el flujo general de transporte ni una afectación directa sobre comunidades aledañas. Asimismo, se ha dado cumplimiento al principio de precaución en la evaluación del riesgo asociado al transporte de sustancias peligrosas, mediante la coordinación con empresas transportistas autorizadas y planes de contingencia según normativa vigente, lo que permite establecer un nivel de riesgo controlado y no significativo. Cabe señalar que, aunque diversas comunidades del borde costero utilizan la Ruta A-1, A-750 y A-760, la sola utilización compartida de una vía pública no constituye, por sí sola, un criterio suficiente para redefinir el Área de Influencia, ya que no se configuran impactos significativos a los Sistema de vida y Costumbre de los Grupos Humanos presentes en el sector, de acuerdo con los antecedentes técnicos evaluados. En consecuencia, la delimitación del área de influencia ha sido realizada conforme a criterios técnicos y jurídicos del SEIA, no configurándose la necesidad de ampliación del polígono de influencia respecto del componente vial o humano.

Observación 4 En relación a la Garuma y la Golondrina que cuidan en lugares aledaños al proyecto, sí afectará directamente en ellos así lo demuestran varios estudios de impacto ambiental como el Teck, Collahuasi, Soquimich y Sal Lobos. Evaluación técnica de la observación Respecto de la preocupación manifestada en relación con los posibles efectos del Proyecto sobre la Golondrina de mar negra (Oceanodroma markhami) y la Gaviota garuma (Larus modestus), se informa que el titular ha considerado expresamente este aspecto en la evaluación ambiental del componente fauna terrestre. En el expediente ambiental se delimitó un área de influencia directa e indirecta para este componente, incluyendo un buffer adicional de 50 metros alrededor del área de emplazamiento del proyecto, totalizando una superficie de 7,3 hectáreas, la cual fue evaluada considerando antecedentes bibliográficos, registros biológicos y condiciones de hábitat relevantes para estas especies. De acuerdo con dicha caracterización, no se identificó la presencia de sustratos aptos para nidificación, ni evidencia de nidos activos de golondrina de mar negra ni de gaviota garuma dentro del área de influencia del Proyecto. Asimismo, se establece que el emplazamiento del Proyecto no se superpone ni colinda con zonas reconocidas como críticas para la nidificación de estas especies, como Alto Patache, Punta Patache o Punta Lobos. No obstante, aquello, y siguiendo el principio precautorio, el titular ha incorporado medidas preventivas como la restricción de actividades nocturnas, el control del alumbrado exterior conforme a la Norma Lumínica DS N°1/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, y la capacitación del personal respecto a procedimientos de actuación ante eventuales avistamientos de fauna sensible. Estas medidas han sido diseñadas para minimizar eventuales efectos indirectos sobre especies nidificantes del desierto costero, incluso en ausencia de registros actuales en el área intervenida. Finalmente, si bien en otros proyectos mineros e industriales de mayor escala territorial y operativa como Teck, Collahuasi, SQM o Sal Lobos se han identificado impactos sobre dichas especies, sus características de emplazamiento, extensión y tipo de actividades no son comparables con las del presente Proyecto, el cual se emplaza sobre superficie ya intervenida, sin contemplar obras lineales ni expansión territorial significativa, y con un control riguroso de sus emisiones lumínicas y actividades. En virtud de lo anterior, se concluye que el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la golondrina de mar negra ni la gaviota garuma, conforme al análisis técnico-ambiental presentado en la Declaración de Impacto Ambiental.

Observación 5 Cómo se hace cargo de la sinergia que se produce tránsito con los vehículos del titular de sus proveedores y clientes teniendo en cuenta que todas las caletas del lugar que ocupan las mismas rutas. Evaluación técnica de la observación En relación con la inquietud respecto a eventuales afectaciones a la población producto de cortes de carretera, aumento de tránsito y efectos sinérgicos asociados al transporte de explosivos y tránsito de contratistas, se informa que el Proyecto ha considerado dichos aspectos en su diseño y evaluación ambiental. Página 188 | 233 En primer lugar, se aclara que el Proyecto no contempla cortes de carretera programados ni interrupciones del tránsito general durante el transporte de insumos o productos. El traslado de sustancias peligrosas se realizará mediante empresas autorizadas y especializadas, en vehículos que cumplen con lo establecido en el D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transportes, bajo condiciones de seguridad y operación que no requieren restricción vial permanente ni cierres preventivos de rutas. Respecto al aumento de flujo vehicular, se estima que el tránsito asociado al Proyecto corresponde principalmente a camiones de transporte de insumos, productos y desplazamiento del personal, tanto en la fase de construcción como en operación. Según los antecedentes aportados por el titular en el expediente y la Adenda Complementaria, la frecuencia de viajes es acotada y distribuida en horarios hábiles diurnos, lo que permite compatibilizar el uso de rutas existentes (como la A-1 y A-750) con otras actividades productivas y comunitarias del área de influencia. Además, se ha indicado que cada empresa contratista será responsable del transporte de sus trabajadores, incentivando la contratación de mano de obra local, lo que disminuye el requerimiento de desplazamientos intercomunales y el uso extensivo de rutas regionales. En cuanto a los efectos sinérgicos, el titular ha identificado en la DIA la existencia de proyectos colindantes o próximos que podrían compartir infraestructura vial, tales como el Complejo Industrial de Almacenamiento Sostenible – SOLAGUZ, aprobado mediante RCA N°20240100127/2024. En este contexto, el Proyecto ha sido evaluado considerando su propia carga operacional y la capacidad actual de las vías, descartando afectaciones significativas en los niveles de servicio o impactos acumulativos que alteren la calidad de vida de las comunidades costeras. Cabe recordar que conforme al artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300, un impacto significativo sobre la salud de la población debe ser fundado en efectos probados o plausibles sobre el bienestar físico o psíquico de las personas. En este caso, los antecedentes técnicos permiten descartar la generación de afectaciones significativas, al tratarse de un proyecto de escala acotada, con planificación logística y medidas de manejo vial incluidas en su ejecución. Finalmente, se indica que el Proyecto ha incorporado compromisos de relación comunitaria y canales de comunicación abiertos para atender inquietudes locales durante su desarrollo, lo que contribuirá a una mejor gestión de impactos percibidos.

Observación 6 El titular no propone medidas de contingencia, ni compensación mitigación en caso de accidente (tales como una explosión), ya que por la cercanía de estas caletas de Caramucho, Chanavayita, y Cáñamo serán afectadas. Evaluación técnica de la observación El Proyecto ha considerado en su evaluación ambiental un análisis específico de los riesgos asociados al manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas, en particular emulsiones explosivas y nitrato de amonio, durante sus distintas fases. En virtud de lo anterior, se ha elaborado un Plan de Emergencia y Contingencia que incorpora protocolos de actuación ante distintos escenarios, incluyendo incendios, derrames o explosiones, conforme a lo exigido por la normativa sectorial vigente, especialmente lo establecido en el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud y en la NCh 382.Of2004 sobre transporte de sustancias explosivas. Este plan incluye la delimitación de zonas de seguridad, procedimientos de evacuación, coordinación con organismos de respuesta externa (Bomberos, SAMU, SENAPRED, entre otros), y medios de control inmediato del incidente. Además, se establece un protocolo específico para el transporte de sustancias peligrosas, que considera rutas autorizadas, condiciones técnicas de los vehículos, señalética, y entrenamiento del personal. En cuanto a las comunidades costeras cercanas, como Caleta Caramucho, Caleta Chanavayita y Caleta Cáñamo, se informa que el proyecto se ubica a distancias superiores a los radios de afectación definidos por la normativa sectorial ante incidentes con nitrato de amonio, no previéndose afectaciones directas sobre la población. No obstante, el Plan contempla mecanismos de comunicación y alerta oportuna hacia las autoridades competentes y comunidades aledañas, lo que refuerza la prevención y coordinación en caso de emergencia. Respecto de medidas de compensación o reparación, se aclara que, de acuerdo con el marco normativo del SEIA, éstas son aplicables en caso de impactos ambientales significativos identificados durante la evaluación, conforme al artículo 11 de la Ley N°19.300. Dado que en este proyecto se han descartado la generación de impactos significativos, y los riesgos analizados fueron calificados como controlables mediante medidas de prevención y respuesta, no se configura la necesidad de medidas compensatorias en esta instancia. Por lo anterior, se concluye que el proyecto ha considerado medidas suficientes de contingencia y control ante eventos críticos, en concordancia con la normativa vigente, y que no se prevén impactos significativos sobre las localidades costeras mencionadas.

Observación 7 El titular no considera que afecte a la comunidad (de Caramucho) y en reunión con el SEA (en reunión con el titular) si lo reconoce, pero no lo deja por escrito. Evaluación técnica de la observación Página 189 | 233 En relación con la observación realizada, se informa que la definición del área de influencia para el componente humano se ha realizado en conformidad con lo establecido en el artículo 8° del D.S. N°40/2012, en función de la interacción directa y verificable entre las obras o actividades del Proyecto y los sistemas de vida de la población. En este sentido, se consideraron como localidades costeras próximas aquellas ubicadas dentro de un radio aproximado de 10 km del sitio del proyecto, lo que incluye Caleta Cáñamo, Caleta Chanavaya y Caleta Chanavayita, las cuales fueron caracterizadas en términos sociales, económicos y culturales. Si bien la Caleta Caramucho se encuentra a una distancia estimada de 11,5 km, lo que excede el umbral técnico de cercanía considerado, se reconoce que puede existir una interacción indirecta a través del uso común de rutas como la Ruta A-1 y A-750, utilizadas también por el Proyecto. En este contexto, y tal como se ha señalado en instancias de participación, el titular no ha descartado la existencia de relaciones indirectas con dicha localidad, razón por la cual se ha dejado constancia de que el Proyecto mantendrá abiertos los canales de diálogo y participación voluntaria con las comunidades del entorno, incluyendo Caleta Caramucho, en el marco de sus Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV). Cabe reiterar que, conforme al diseño del Proyecto y a los antecedentes evaluados, no se generan impactos significativos directos sobre los sistemas de vida y costumbres de Caleta Caramucho en el contexto del SEIA.

Observación 8 El titular no toma en cuenta que por la cercanía con las comunidades es altamente peligroso. En caso de un accidente que afectará significativamente a estas, ya que el Nitrato de Amonio es altamente explosivo. Evaluación técnica de la observación En atención a la observación formulada, se informa que el proyecto ha incorporado un Plan de Emergencia y Contingencia que contempla escenarios asociados a la manipulación, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas, entre ellas el nitrato de amonio, cumpliendo con lo exigido por el artículo 18, letra g) del D.S. N°40/2012. Dicho plan se elaboró conforme a la normativa sectorial vigente, en particular lo dispuesto en el DS N°43/2015 del MINSAL, que regula el almacenamiento de sustancias peligrosas. El plan incluye medidas de prevención, control y respuesta ante emergencias, contemplando procedimientos específicos frente a derrames, incendios, fugas y otros eventos que pudieran comprometer la seguridad de las personas y el medio ambiente. Considera además la coordinación con organismos competentes como Bomberos, Carabineros, SENAPRED y la autoridad sanitaria, así como la capacitación del personal en procedimientos de respuesta. Respecto del nitrato de amonio, este será almacenado en condiciones controladas, en recintos techados, ventilados, segregados de sustancias incompatibles y con sistemas de contención secundaria. Asimismo, su manipulación se realizará bajo protocolos de seguridad que cumplen con los estándares definidos en la NCh 2245, normativa técnica específica para la gestión segura de esta sustancia. Cabe señalar que el diseño del proyecto considera medidas que permiten prevenir la generación de condiciones críticas, evitando la acumulación de volúmenes peligrosos, el contacto con combustibles o fuentes de ignición, y la exposición prolongada al calor, factores necesarios para desencadenar reacciones de tipo explosivo. En virtud de lo anterior, se concluye que el plan de contingencia incorporado en la Declaración de Impacto Ambiental es adecuado para abordar de forma preventiva y reactiva los riesgos asociados al uso de nitrato de amonio, en coherencia con la normativa ambiental y sectorial aplicable.

Observación 9 El titular no propone en su plan de contingencia medidas relacionadas con una explosión. En caso de ocurrir no hay medidas de mitigación, reparación, compensación. Evaluación técnica de la observación El Proyecto ha considerado en su evaluación ambiental un análisis específico de los riesgos asociados al manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas, en particular emulsiones explosivas y nitrato de amonio, durante sus distintas fases. En virtud de lo anterior, se ha elaborado un Plan de Emergencia y Contingencia que incorpora protocolos de actuación ante distintos escenarios, incluyendo incendios, derrames o explosiones, conforme a lo exigido por la normativa sectorial vigente, especialmente lo establecido en el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud y en la NCh 382.Of2004 sobre transporte de sustancias explosivas. Este plan incluye la delimitación de zonas de seguridad, procedimientos de evacuación, coordinación con organismos de respuesta externa (Bomberos, SAMU, SENAPRED, entre otros), y medios de control inmediato del incidente. Además, se establece un protocolo específico para el transporte de sustancias peligrosas, que considera rutas autorizadas, condiciones técnicas de los vehículos, señalética, y entrenamiento del personal. En cuanto a las comunidades costeras cercanas, como Caramucho, Chanavayita y Cáñamo, se informa que el proyecto se ubica a distancias superiores a los radios de afectación definidos por la normativa sectorial ante incidentes con nitrato de amonio, no previéndose afectaciones directas sobre la población. No obstante, el Plan contempla mecanismos de comunicación y alerta oportuna hacia las autoridades competentes y comunidades aledañas, lo que refuerza la prevención y coordinación en caso de emergencia. Página 190 | 233 Respecto de medidas de compensación o reparación, se aclara que, de acuerdo con el marco normativo del SEIA, éstas son aplicables en caso de impactos ambientales significativos identificados durante la evaluación, conforme al artículo 11 de la Ley N°19.300. Dado que los riesgos analizados fueron calificados como controlables mediante medidas de prevención y respuesta, no se configura la necesidad de medidas compensatorias en esta instancia. Por lo anterior, se concluye que el proyecto ha considerado medidas suficientes de contingencia y control ante eventos críticos, en concordancia con la normativa vigente, y que no se prevén impactos significativos sobre las localidades costeras mencionadas.

11.4.30. Observante: Sr. Julio Pérez Rozas Observación 1 El titular no considera que afecte a la comunidad (de Caramucho) y en reunión con el SEA (en reunión con el titular) si lo reconoce, pero no lo deja por escrito. Evaluación técnica de la observación En relación con la observación realizada, se informa que la definición del área de influencia para el componente humano se ha realizado en conformidad con lo establecido en el artículo 8° del D.S. N°40/2012, en función de la interacción directa y verificable entre las obras o actividades del Proyecto y los sistemas de vida de la población. En este sentido, se consideraron como localidades costeras próximas aquellas ubicadas dentro de un radio aproximado de 10 km del sitio del proyecto, lo que incluye Caleta Cáñamo, Caleta Chanavaya y Caleta Chanavayita, las cuales fueron caracterizadas en términos sociales, económicos y culturales. Si bien la Caleta Caramucho se encuentra a una distancia estimada de 11,5 km, lo que excede el umbral técnico de cercanía considerado, se reconoce que puede existir una interacción indirecta a través del uso común de rutas como la Ruta A-1 y A-750, utilizadas también por el Proyecto. En este contexto, y tal como se ha señalado en instancias de participación, el titular no ha descartado la existencia de relaciones indirectas con dicha localidad, razón por la cual se ha dejado constancia de que el Proyecto mantendrá abiertos los canales de diálogo y participación voluntaria con las comunidades del entorno, incluyendo Caleta Caramucho, en el marco de sus Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV). Cabe reiterar que, conforme al diseño del Proyecto y a los antecedentes evaluados, no se generan impactos significativos directos sobre los sistemas de vida y costumbres de Caleta Caramucho en el contexto del SEIA.

Observación 2 El titular no toma en cuenta que por la cercanía con las comunidades es altamente peligroso. En caso de un accidente, que afectara significativamente a estas. Evaluación técnica de la observación En atención a la observación formulada, se informa que el proyecto ha incorporado un Plan de Emergencia y Contingencia que contempla escenarios asociados a la manipulación, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas, entre ellas el nitrato de amonio, cumpliendo con lo exigido por el artículo 18, letra g) del D.S. N°40/2012. Dicho plan se elaboró conforme a la normativa sectorial vigente, en particular lo dispuesto en el DS N°43/2015 del MINSAL, que regula el almacenamiento de sustancias peligrosas. El plan incluye medidas de prevención, control y respuesta ante emergencias, contemplando procedimientos específicos frente a derrames, incendios, fugas y otros eventos que pudieran comprometer la seguridad de las personas y el medio ambiente. Considera además la coordinación con organismos competentes como Bomberos, Carabineros, SENAPRED y la autoridad sanitaria, así como la capacitación del personal en procedimientos de respuesta. Respecto del nitrato de amonio, este será almacenado en condiciones controladas, en recintos techados, ventilados, segregados de sustancias incompatibles y con sistemas de contención secundaria. Asimismo, su manipulación se realizará bajo protocolos de seguridad que cumplen con los estándares definidos en la NCh 2245, normativa técnica específica para la gestión segura de esta sustancia. Cabe señalar que el diseño del proyecto considera medidas que permiten prevenir la generación de condiciones críticas, evitando la acumulación de volúmenes peligrosos, el contacto con combustibles o fuentes de ignición, y la exposición prolongada al calor, factores necesarios para desencadenar reacciones de tipo explosivo. En virtud de lo anterior, se concluye que el plan de contingencia incorporado en la Declaración de Impacto Ambiental es adecuado para abordar de forma preventiva y reactiva los riesgos asociados al uso de nitrato de amonio, en coherencia con la normativa ambiental y sectorial aplicable.

Observación 3 El titular no propone en su plan de contingencia medidas relacionadas con una explosión. En caso de ocurrir no hay medidas de mitigación, reparación, compensación. Evaluación técnica de la observación Página 191 | 233 El Proyecto ha considerado en su evaluación ambiental un análisis específico de los riesgos asociados al manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas, en particular emulsiones explosivas y nitrato de amonio, durante sus distintas fases. En virtud de lo anterior, se ha elaborado un Plan de Emergencia y Contingencia que incorpora protocolos de actuación ante distintos escenarios, incluyendo incendios, derrames o explosiones, conforme a lo exigido por la normativa sectorial vigente, especialmente lo establecido en el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud y en la NCh 382.Of2004 sobre transporte de sustancias explosivas. Este plan incluye la delimitación de zonas de seguridad, procedimientos de evacuación, coordinación con organismos de respuesta externa (Bomberos, SAMU, SENAPRED, entre otros), y medios de control inmediato del incidente. Además, se establece un protocolo específico para el transporte de sustancias peligrosas, que considera rutas autorizadas, condiciones técnicas de los vehículos, señalética, y entrenamiento del personal. En cuanto a las comunidades costeras cercanas, como Caramucho, Chanavayita y Cáñamo, se informa que el proyecto se ubica a distancias superiores a los radios de afectación definidos por la normativa sectorial ante incidentes con nitrato de amonio, no previéndose afectaciones directas sobre la población. No obstante, el Plan contempla mecanismos de comunicación y alerta oportuna hacia las autoridades competentes y comunidades aledañas, lo que refuerza la prevención y coordinación en caso de emergencia. Respecto de medidas de compensación o reparación, se aclara que, de acuerdo con el marco normativo del SEIA, éstas son aplicables en caso de impactos ambientales significativos identificados durante la evaluación, conforme al artículo 11 de la Ley N°19.300. Dado que los riesgos analizados fueron calificados como controlables mediante medidas de prevención y respuesta, no se configura la necesidad de medidas compensatorias en esta instancia. Por lo anterior, se concluye que el proyecto ha considerado medidas suficientes de contingencia y control ante eventos críticos, en concordancia con la normativa vigente, y que no se prevén impactos significativos sobre las localidades costeras mencionadas.

11.4.31. Observante: Sr. Raúl Ibarra Hurtado Observación 1 El titular no reconoce afectación a la Comunidad de Caramucho. El Titular no se hace cargo del tránsito que ocasionarán sus clientes y proveedores, a las caletas aledañas. Evaluación técnica de la observación La delimitación del área de influencia del componente humano fue realizada considerando criterios técnicos, normativos y espaciales, definidos en el artículo 18 del D.S. N°40/2012, y teniendo como base los efectos y características de las actividades del proyecto en sus distintas fases. En ese marco, se consideraron como localidades costeras más próximas a aquellas ubicadas dentro de un radio de 10 km respecto del emplazamiento del proyecto, incluyendo a Cáñamo, Chanavayita y Chanavaya, por su mayor proximidad y conectividad directa con el área de intervención. La localidad de Caleta Caramucho, si bien se encuentra dentro de la misma franja costera de la Región de Tarapacá y comparte rutas utilizadas por otras caletas, se emplaza a una distancia superior al umbral definido como criterio técnico para el análisis de impactos directos en la línea base del componente humano. En función de dicha distancia y la naturaleza de los impactos proyectados, no se identificaron efectos ambientales directos ni significativos que justifiquen su inclusión en el área de influencia determinada en esta Declaración de Impacto Ambiental. Cabe precisar que la utilización compartida de una vía pública intercomunal, como es el caso de la Ruta A-1, no configura por sí misma un vínculo de afectación directa que obligue a incorporar a todas las localidades que hacen uso de dicha vía en el área de influencia del proyecto, especialmente cuando no se identifican cambios sustanciales en el flujo vial ni en las condiciones de seguridad de tránsito atribuibles exclusivamente al proyecto. Hecho el análisis en el proceso de evaluación, se concluyó que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas ni altera significativamente los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos presentes en la zona, conforme a lo establecido en el artículo 7 del RSEIA. Luego, respecto del tránsito de clientes y proveedores del proyecto, se debe reiterar que según se definió en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y dado que el objetivo del proyecto es la construcción de una planta para la elaboración de Emulsiones, por lo que respecto del transporte asociado, se reitera que, serán las empresas mineras quienes realizarán el transporte de las Emulsiones a Faena, de acuerdo a las exigencias que la Autoridad Sectorial respectiva y mandantes fijen. Por tanto, cabe destacar, que el transporte de este insumo y de los productos terminados, fuera del predio industrial no forman parte de la Declaración de Impacto Ambiental. Adicionalmente, en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.15, el Titular agregó que el proyecto: “NO considera el transporte de los insumos que se requieren para producción hacia la planta, es decir, que se considera la compra de cada uno de sus insumos puesto en planta, para ello se le exigirá al proveedor que cuente con las autorizaciones correspondientes de la autoridad fiscalizadora. Por ejemplo, para el caso del combustible, se lo solicitará a la empresa (COPEC, SHELL, ARAMCO, ETC) quienes al momento de licitar este servicio deberán presentar la autorización actualizada de la autoridad pertinente, en este caso la Superintendencia de electricidad y combustible (SEC) para transportar este tipo de insumos”. El titular señala que contratará a empresas que “cuenten con las autorizaciones para el transporte de cada una de las sustancias sean estas peligrosas o no peligrosas y son las autoridades de transporte y vialidad, las que le autorizan las rutas y los horarios de circulación”. Página 192 | 233 Finalmente, se debe señalar que el transporte de las emulsiones producidas por la planta será responsabilidad de los clientes, quienes deberán cumplir con las exigencias que establece la normativa aplicable al transporte de sustancias peligrosas (como la NCh 382.Of2004 y el D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transportes).

Observación 2 Su Plan de Contingencia, en caso de accidente es insuficiente. Teniendo en cuenta que trabajara con Nitrato de Amonio, Altamente explosivo. Evaluación técnica de la observación En atención a la observación formulada, se informa que el proyecto ha incorporado un Plan de Emergencia y Contingencia que contempla escenarios asociados a la manipulación, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas, entre ellas el nitrato de amonio, cumpliendo con lo exigido por el artículo 18, letra g) del D.S. N°40/2012. Dicho plan se elaboró conforme a la normativa sectorial vigente, en particular lo dispuesto en el DS N°43/2015 del MINSAL, que regula el almacenamiento de sustancias peligrosas. El plan incluye medidas de prevención, control y respuesta ante emergencias, contemplando procedimientos específicos frente a derrames, incendios, fugas y otros eventos que pudieran comprometer la seguridad de las personas y el medio ambiente. Considera además la coordinación con organismos competentes como Bomberos, Carabineros, SENAPRED y la autoridad sanitaria, así como la capacitación del personal en procedimientos de respuesta. Respecto del nitrato de amonio, este será almacenado en condiciones controladas, en recintos techados, ventilados, segregados de sustancias incompatibles y con sistemas de contención secundaria. Asimismo, su manipulación se realizará bajo protocolos de seguridad que cumplen con los estándares definidos en la NCh 2245, normativa técnica específica para la gestión segura de esta sustancia. Cabe señalar que el diseño del proyecto considera medidas que permiten prevenir la generación de condiciones críticas, evitando la acumulación de volúmenes peligrosos, el contacto con combustibles o fuentes de ignición, y la exposición prolongada al calor, factores necesarios para desencadenar reacciones de tipo explosivo. En virtud de lo anterior, se concluye que el plan de contingencia incorporado en la Declaración de Impacto Ambiental es adecuado para abordar de forma preventiva y reactiva los riesgos asociados al uso de nitrato de amonio, en coherencia con la normativa ambiental y sectorial aplicable.

Observación 3 El Titular: el Área de Influencia es insuficiente, esto afectará a todas las comunidades aledañas al proyecto, porque todas ocupamos las rutas A-1. Evaluación técnica de la observación La definición del Área de Influencia (AI) del proyecto se ha realizado conforme a lo establecido en el artículo 18 del D.S. N°40/2012, considerando los componentes ambientales que pudieran verse efectivamente afectados por las obras y actividades del proyecto durante sus distintas fases. En este marco, se ha delimitado un AI para el componente humano, Flora y Fauna, Calidad de aire y otros relevantes, incorporando un análisis de proximidad espacial y funcional respecto de los potenciales impactos. En cuanto al componente vial, el proyecto reconoce el uso de las rutas A-1, A-750 y A-760 para el ingreso de personal, materiales e insumos, las que corresponden a vías públicas existentes con capacidad suficiente para absorber el flujo vehicular asociado al proyecto, sin requerir modificaciones estructurales ni generar alteraciones en su operación habitual. El tránsito adicional ha sido caracterizado como intermitente y de baja magnitud, sin configurarse una alteración significativa sobre el flujo general de transporte ni una afectación directa sobre comunidades aledañas. Asimismo, se ha dado cumplimiento al principio de precaución en la evaluación del riesgo asociado al transporte de sustancias peligrosas, mediante la coordinación con empresas transportistas autorizadas y planes de contingencia según normativa vigente, lo que permite establecer un nivel de riesgo controlado y no significativo. Cabe señalar que, aunque diversas comunidades del borde costero utilizan la Ruta A-1, A-750 y A-760, la sola utilización compartida de una vía pública no constituye, por sí sola, un criterio suficiente para redefinir el Área de Influencia, ya que no se configuran impactos significativos a los Sistema de vida y Costumbre de los Grupos Humanos presentes en el sector, de acuerdo con los antecedentes técnicos evaluados. En consecuencia, la delimitación del área de influencia ha sido realizada conforme a criterios técnicos y jurídicos del SEIA, no configurándose la necesidad de ampliación del polígono de influencia respecto del componente vial o humano.

11.4.32. Observante: Sra. Ernestina Varas Castro Observación 1 En relación a la Garuma y la Golondrina que cuidan en lugares aledaños al proyecto, sí afectará directamente en ellos así lo demuestran varios estudios de impacto ambiental como el Teck, Collahuasi, Soquimich y Sal Lobos. Página 193 | 233 Evaluación técnica de la observación Respecto de la preocupación manifestada en relación con los posibles efectos del Proyecto sobre la Golondrina de mar negra (Oceanodroma markhami) y la Gaviota garuma (Larus modestus), se informa que el titular ha considerado expresamente este aspecto en la evaluación ambiental del componente fauna terrestre. En el expediente ambiental se delimitó un área de influencia directa e indirecta para este componente, incluyendo un buffer adicional de 50 metros alrededor del área de emplazamiento del proyecto, totalizando una superficie de 7,3 hectáreas, la cual fue evaluada considerando antecedentes bibliográficos, registros biológicos y condiciones de hábitat relevantes para estas especies. De acuerdo con dicha caracterización, no se identificó la presencia de sustratos aptos para nidificación, ni evidencia de nidos activos de golondrina de mar negra ni de gaviota garuma dentro del área de influencia del Proyecto. Asimismo, se establece que el emplazamiento del Proyecto no se superpone ni colinda con zonas reconocidas como críticas para la nidificación de estas especies, como Alto Patache, Punta Patache o Punta Lobos. No obstante, y siguiendo el principio precautorio, el titular ha incorporado medidas preventivas como la restricción de actividades nocturnas, el control del alumbrado exterior conforme a la Norma Lumínica DS N°1/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, y la capacitación del personal respecto a procedimientos de actuación ante eventuales avistamientos de fauna sensible. Estas medidas han sido diseñadas para minimizar eventuales efectos indirectos sobre especies nidificantes del desierto costero, incluso en ausencia de registros actuales en el área intervenida. Finalmente, si bien en otros proyectos mineros e industriales de mayor escala territorial y operativa como Teck, Collahuasi, SQM o Sal Lobos se han identificado impactos sobre dichas especies, sus características de emplazamiento, extensión y tipo de actividades no son comparables con las del presente Proyecto, el cual se emplaza sobre superficie ya intervenida, sin contemplar obras lineales ni expansión territorial significativa, y con un control riguroso de sus emisiones lumínicas y actividades. En virtud de lo anterior, se concluye que el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la Golondrina de mar negra ni la Gaviota garuma, conforme al análisis técnico-ambiental presentado en la Declaración de Impacto Ambiental.

Observación 2 Cómo se hace cargo de la sinergia que se produce tránsito con los vehículos del titular de sus proveedores y clientes teniendo en cuenta que todas las caletas del lugar que ocupan las mismas rutas. Evaluación técnica de la observación En relación con la inquietud respecto a eventuales afectaciones a la población producto de cortes de carretera, aumento de tránsito y efectos sinérgicos asociados al transporte de explosivos y tránsito de contratistas, se informa que el Proyecto ha considerado dichos aspectos en su diseño y evaluación ambiental. En primer lugar, se aclara que el Proyecto no contempla cortes de carretera programados ni interrupciones del tránsito general durante el transporte de insumos o productos. El traslado de sustancias peligrosas se realizará mediante empresas autorizadas y especializadas, en vehículos que cumplen con lo establecido en el D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transportes, bajo condiciones de seguridad y operación que no requieren restricción vial permanente ni cierres preventivos de rutas. Respecto al aumento de flujo vehicular, se estima que el tránsito asociado al Proyecto corresponde principalmente a camiones de transporte de insumos, productos y desplazamiento del personal, tanto en la fase de construcción como en operación. Según los antecedentes aportados por el titular en el expediente y la Adenda Complementaria, la frecuencia de viajes es acotada y distribuida en horarios hábiles diurnos, lo que permite compatibilizar el uso de rutas existentes (como la A-1 y A-750) con otras actividades productivas y comunitarias del área de influencia. Además, se ha indicado que cada empresa contratista será responsable del transporte de sus trabajadores, incentivando la contratación de mano de obra local, lo que disminuye el requerimiento de desplazamientos intercomunales y el uso extensivo de rutas regionales. En cuanto a los efectos sinérgicos, el titular ha identificado en la DIA la existencia de proyectos colindantes o próximos que podrían compartir infraestructura vial, tales como el Complejo Industrial de Almacenamiento Sostenible – SOLAGUZ, aprobado mediante RCA N°20240100127/2024. En este contexto, el Proyecto ha sido evaluado considerando su propia carga operacional y la capacidad actual de las vías, descartando afectaciones significativas en los niveles de servicio o impactos acumulativos que alteren la calidad de vida de las comunidades costeras. Cabe recordar que conforme al artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300, un impacto significativo sobre la salud de la población debe ser fundado en efectos probados o plausibles sobre el bienestar físico o psíquico de las personas. En este caso, los antecedentes técnicos permiten descartar la generación de afectaciones significativas, al tratarse de un proyecto de escala acotada, con planificación logística y medidas de manejo vial incluidas en su ejecución. Finalmente, se indica que el Proyecto ha incorporado compromisos de relación comunitaria y canales de comunicación abiertos para atender inquietudes locales durante su desarrollo, lo que contribuirá a una mejor gestión de impactos percibidos.

Página 194 | 233 Observación 3 El titular no propone medidas de contingencia, ni compensación mitigación en caso de accidente (tales como una explosión), ya que por la cercanía de estas caletas de Caramucho, Chanavayita, y Cáñamo serán afectadas. Evaluación técnica de la observación El Proyecto ha considerado en su evaluación ambiental un análisis específico de los riesgos asociados al manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas, en particular emulsiones explosivas y nitrato de amonio, durante sus distintas fases. En virtud de lo anterior, se ha elaborado un Plan de Emergencia y Contingencia que incorpora protocolos de actuación ante distintos escenarios, incluyendo incendios, derrames o explosiones, conforme a lo exigido por la normativa sectorial vigente, especialmente lo establecido en el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud y en la NCh 382.Of2004 sobre transporte de sustancias explosivas. Este plan incluye la delimitación de zonas de seguridad, procedimientos de evacuación, coordinación con organismos de respuesta externa (Bomberos, SAMU, SENAPRED, entre otros), y medios de control inmediato del incidente. Además, se establece un protocolo específico para el transporte de sustancias peligrosas, que considera rutas autorizadas, condiciones técnicas de los vehículos, señalética, y entrenamiento del personal. En cuanto a las comunidades costeras cercanas, como Caleta Caramucho, Caleta Chanavayita y Caleta Cáñamo, se informa que el proyecto se ubica a distancias superiores a los radios de afectación definidos por la normativa sectorial ante incidentes con nitrato de amonio, no previéndose afectaciones directas sobre la población. No obstante, el Plan contempla mecanismos de comunicación y alerta oportuna hacia las autoridades competentes y comunidades aledañas, lo que refuerza la prevención y coordinación en caso de emergencia. Respecto de medidas de compensación o reparación, se aclara que, de acuerdo con el marco normativo del SEIA, éstas son aplicables en caso de impactos ambientales significativos identificados durante la evaluación, conforme al artículo 11 de la Ley N°19.300. Dado que en este proyecto se han descartado la generación de impactos significativos, y los riesgos analizados fueron calificados como controlables mediante medidas de prevención y respuesta, no se configura la necesidad de medidas compensatorias en esta instancia. Por lo anterior, se concluye que el proyecto ha considerado medidas suficientes de contingencia y control ante eventos críticos, en concordancia con la normativa vigente, y que no se prevén impactos significativos sobre las localidades costeras mencionadas.

11.4.33. Observante: Sra. Yesica Olivares Varas Observación 1 El titular no reconoce afectación a la Comunidad de Caramucho. El Titular no se hace cargo del tránsito que ocasionarán sus clientes y proveedores, a las caletas aledañas. Evaluación técnica de la observación La delimitación del área de influencia del componente humano fue realizada considerando criterios técnicos, normativos y espaciales, definidos en el artículo 18 del D.S. N°40/2012, y teniendo como base los efectos y características de las actividades del proyecto en sus distintas fases. En ese marco, se consideraron como localidades costeras más próximas a aquellas ubicadas dentro de un radio de 10 km respecto del emplazamiento del proyecto, incluyendo a Cáñamo, Chanavayita y Chanavaya, por su mayor proximidad y conectividad directa con el área de intervención. La localidad de Caleta Caramucho, si bien se encuentra dentro de la misma franja costera de la Región de Tarapacá y comparte rutas utilizadas por otras caletas, se emplaza a una distancia superior al umbral definido como criterio técnico para el análisis de impactos directos en la línea base del componente humano. En función de dicha distancia y la naturaleza de los impactos proyectados, no se identificaron efectos ambientales directos ni significativos que justifiquen su inclusión en el área de influencia determinada en esta Declaración de Impacto Ambiental. Cabe precisar que la utilización compartida de una vía pública intercomunal, como es el caso de la Ruta A-1, no configura por sí misma un vínculo de afectación directa que obligue a incorporar a todas las localidades que hacen uso de dicha vía en el área de influencia del proyecto, especialmente cuando no se identifican cambios sustanciales en el flujo vial ni en las condiciones de seguridad de tránsito atribuibles exclusivamente al proyecto. Hecho el análisis en el proceso de evaluación, se concluyó que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas ni altera significativamente los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos presentes en la zona, conforme a lo establecido en el artículo 7 del RSEIA. Luego, respecto del tránsito de clientes y proveedores del proyecto, se debe reiterar que según se definió en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y dado que el objetivo del proyecto es la construcción de una planta para la elaboración de Emulsiones, por lo que respecto del transporte asociado, se reitera que, serán las empresas mineras quienes realizarán el transporte de las Emulsiones a Faena, de acuerdo a las exigencias que la Autoridad Sectorial respectiva y mandantes fijen. Por tanto, cabe destacar, que el transporte de este insumo y de los productos terminados, fuera del predio industrial no forman parte de la Declaración de Impacto Ambiental. Adicionalmente, en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.15, el Titular agregó que el proyecto: “NO considera el transporte de los insumos que se requieren para producción hacia la planta, es decir, que se considera la compra de cada uno de sus insumos puesto en planta, para ello se le exigirá Página 195 | 233 al proveedor que cuente con las autorizaciones correspondientes de la autoridad fiscalizadora. Por ejemplo, para el caso del combustible, se lo solicitará a la empresa (COPEC, SHELL, ARAMCO, ETC) quienes al momento de licitar este servicio deberán presentar la autorización actualizada de la autoridad pertinente, en este caso la Superintendencia de electricidad y combustible (SEC) para transportar este tipo de insumos”. El titular señala que contratará a empresas que “cuenten con las autorizaciones para el transporte de cada una de las sustancias sean estas peligrosas o no peligrosas y son las autoridades de transporte y vialidad, las que le autorizan las rutas y los horarios de circulación”. Finalmente, se debe señalar que el transporte de las emulsiones producidas por la planta será responsabilidad de los clientes, quienes deberán cumplir con las exigencias que establece la normativa aplicable al transporte de sustancias peligrosas (como la NCh 382.Of2004 y el D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transportes).

Observación 2 Su Plan de Contingencia, en caso de accidente es insuficiente. Teniendo en cuenta que trabajara con Nitrato de Amonio, Altamente explosivo. Evaluación técnica de la observación En atención a la observación formulada, se informa que el proyecto ha incorporado un Plan de Emergencia y Contingencia que contempla escenarios asociados a la manipulación, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas, entre ellas el nitrato de amonio, cumpliendo con lo exigido por el artículo 18, letra g) del D.S. N°40/2012. Dicho plan se elaboró conforme a la normativa sectorial vigente, en particular lo dispuesto en el DS N°43/2015 del MINSAL, que regula el almacenamiento de sustancias peligrosas. El plan incluye medidas de prevención, control y respuesta ante emergencias, contemplando procedimientos específicos frente a derrames, incendios, fugas y otros eventos que pudieran comprometer la seguridad de las personas y el medio ambiente. Considera además la coordinación con organismos competentes como Bomberos, Carabineros, SENAPRED y la autoridad sanitaria, así como la capacitación del personal en procedimientos de respuesta. Respecto del nitrato de amonio, este será almacenado en condiciones controladas, en recintos techados, ventilados, segregados de sustancias incompatibles y con sistemas de contención secundaria. Asimismo, su manipulación se realizará bajo protocolos de seguridad que cumplen con los estándares definidos en la NCh 2245, normativa técnica específica para la gestión segura de esta sustancia. Cabe señalar que el diseño del proyecto considera medidas que permiten prevenir la generación de condiciones críticas, evitando la acumulación de volúmenes peligrosos, el contacto con combustibles o fuentes de ignición, y la exposición prolongada al calor, factores necesarios para desencadenar reacciones de tipo explosivo. En virtud de lo anterior, se concluye que el plan de contingencia incorporado en la Declaración de Impacto Ambiental es adecuado para abordar de forma preventiva y reactiva los riesgos asociados al uso de nitrato de amonio, en coherencia con la normativa ambiental y sectorial aplicable.

Observación 3 El titular no propone medidas de contingencia, ni compensación mitigación en caso de accidente (tales como una explosión), ya que por la cercanía de estas caletas de Caramucho, Chanavayita, y Cáñamo serán afectadas. Evaluación técnica de la observación El Proyecto ha considerado en su evaluación ambiental un análisis específico de los riesgos asociados al manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas, en particular emulsiones explosivas y nitrato de amonio, durante sus distintas fases. En virtud de lo anterior, se ha elaborado un Plan de Emergencia y Contingencia que incorpora protocolos de actuación ante distintos escenarios, incluyendo incendios, derrames o explosiones, conforme a lo exigido por la normativa sectorial vigente, especialmente lo establecido en el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud y en la NCh 382.Of2004 sobre transporte de sustancias explosivas. Este plan incluye la delimitación de zonas de seguridad, procedimientos de evacuación, coordinación con organismos de respuesta externa (Bomberos, SAMU, SENAPRED, entre otros), y medios de control inmediato del incidente. Además, se establece un protocolo específico para el transporte de sustancias peligrosas, que considera rutas autorizadas, condiciones técnicas de los vehículos, señalética, y entrenamiento del personal. En cuanto a las comunidades costeras cercanas, como Caleta Caramucho, Caleta Chanavayita y Caleta Cáñamo, se informa que el proyecto se ubica a distancias superiores a los radios de afectación definidos por la normativa sectorial ante incidentes con nitrato de amonio, no previéndose afectaciones directas sobre la población. No obstante, el Plan contempla mecanismos de comunicación y alerta oportuna hacia las autoridades competentes y comunidades aledañas, lo que refuerza la prevención y coordinación en caso de emergencia. Respecto de medidas de compensación o reparación, se aclara que, de acuerdo con el marco normativo del SEIA, éstas son aplicables en caso de impactos ambientales significativos identificados durante la evaluación, conforme al artículo 11 de la Ley N°19.300. Dado que en este proyecto se han descartado la generación de impactos significativos, y los riesgos analizados fueron calificados como controlables mediante medidas de prevención y respuesta, no se configura la necesidad de medidas compensatorias en esta instancia. Página 196 | 233 Por lo anterior, se concluye que el proyecto ha considerado medidas suficientes de contingencia y control ante eventos críticos, en concordancia con la normativa vigente, y que no se prevén impactos significativos sobre las localidades costeras mencionadas.

11.4.34. Observante: Sr. Guillermo Darío Berríos Alday Observación 1 ¿Por qué no se considera a Caramucho como una localidad costera próxima a la futura planta? Evaluación técnica de la observación Respecto de la observación relativa a la exclusión de Caleta Caramucho como localidad costera próxima en el análisis del componente humano del Proyecto, se informa que la delimitación del área de influencia fue realizada en base a criterios técnicos establecidos en el artículo 8 del D.S. N°40/2012, considerando principalmente los siguientes aspectos: • Proximidad geográfica respecto al área del Proyecto, • Presencia de infraestructura, servicios o actividades susceptibles de ser afectadas directamente, • Interacción funcional o relación directa con actividades del Proyecto, y • Magnitud, intensidad y duración de los posibles impactos. En ese marco, fueron consideradas como localidades costeras próximas Cáñamo, Chanavaya y Chanavayita, todas ubicadas dentro de un radio aproximado de 10 km desde el emplazamiento del Proyecto. La Caleta Caramucho, si bien reconocida como parte del sistema socioeconómico y cultural del borde costero de la Región de Tarapacá, se encuentra a una distancia de 11,5 km, superando el umbral territorial considerado como criterio para el área de influencia directa en esta evaluación. Adicionalmente, no se identificaron interacciones funcionales específicas entre las actividades del Proyecto y la localidad de Caramucho que permitan configurar una relación directa de afectación ambiental, económica o social, que justifique su incorporación como parte del área de influencia directa del componente humano. No obstante, se reconoce su cercanía relativa a las rutas utilizadas por el Proyecto (particularmente la Ruta A-750 y A-1), por lo que se han evaluado los potenciales efectos asociados al componente vial de forma global, considerando posibles sinergias con otras localidades cercanas. Cabe señalar que, en coherencia con los compromisos ambientales voluntarios del titular, el Proyecto contempla canales abiertos de relacionamiento con comunidades cercanas, lo que permitiría incorporar a Caramucho en futuras instancias de vinculación comunitaria, en caso de verificarse relaciones funcionales relevantes o interés mutuo. Por tanto, se concluye que la exclusión de Caramucho como localidad costera próxima en el área de influencia responde a criterios técnicos objetivos y trazables, conforme a lo establecido por la normativa ambiental vigente.

Observación 2 ¿Por qué no consideraron la afectación que significa transporte de materiales explosivos por la ruta que ocupan los habitantes del borde costero? Tampoco se habla de la afectación que significa el aumento de vehículos en etapas de construcción y producción y de los futuros clientes. Evaluación técnica de la observación En atención a la observación planteada, se informa que el Proyecto ha evaluado los aspectos asociados al transporte de materiales e insumos peligrosos, así como el aumento de tránsito vehicular asociado a las distintas fases del proyecto (construcción, operación y cierre), de conformidad con el marco normativo ambiental vigente y las obligaciones establecidas en el artículo 5 del D.S. N°40/2012. En particular: • El transporte de insumos peligrosos, como el nitrato de amonio, y otros componentes necesarios para la producción de emulsiones, será realizado por empresas autorizadas y debidamente inscritas en los registros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cumpliendo con lo dispuesto en el DS N°298/1994 y en la NCh 2190/2013, entre otras normativas sectoriales aplicables. • El Proyecto ha declarado que el traslado de trabajadores y materiales se efectuará mediante rutas existentes, específicamente la Ruta A-1 y A-750, utilizadas también por las comunidades costeras del área, por lo que se ha reconocido la existencia de interacciones indirectas con las localidades cercanas, tales como Cáñamo, Chanavaya, Chanavayita y, eventualmente, Caramucho. • En relación al incremento en la carga vehicular, se ha considerado en la línea base la capacidad actual de las rutas y caminos de acceso, y se han estimado los flujos de vehículos proyectados para cada fase del proyecto. Estas estimaciones han sido incorporadas al análisis de impacto ambiental, concluyendo que el proyecto no genera una alteración significativa del nivel de servicio de las vías existentes, dado el volumen moderado de tránsito proyectado y la utilización de operadores externos debidamente autorizados. Página 197 | 233 • Adicionalmente, en el Plan de Manejo de Sustancias Peligrosas y el Plan de Emergencia y Contingencia (Capítulo VII del expediente), se han definido medidas preventivas y de respuesta ante situaciones de riesgo durante el transporte, incluyendo protocolos de actuación ante incidentes en ruta. Por lo anterior, se concluye que el proyecto sí ha considerado los efectos del transporte de materiales peligrosos y el aumento de vehículos, tanto en términos de seguridad vial como en relación con los posibles efectos sobre las comunidades cercanas. Asimismo, las rutas utilizadas se encuentran debidamente caracterizadas y evaluadas en la Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requerimientos del SEIA.

Observación 3 No consideran medidas de reparación o compensación en caso de producirse una explosión en planta o en carretera Evaluación técnica de la observación El Proyecto ha considerado en su evaluación ambiental un análisis específico de los riesgos asociados al manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas, en particular emulsiones explosivas y nitrato de amonio, durante sus distintas fases. En virtud de lo anterior, se ha elaborado un Plan de Emergencia y Contingencia que incorpora protocolos de actuación ante distintos escenarios, incluyendo incendios, derrames o explosiones, conforme a lo exigido por la normativa sectorial vigente, especialmente lo establecido en el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud y en la NCh 382.Of2004 sobre transporte de sustancias explosivas. Este plan incluye la delimitación de zonas de seguridad, procedimientos de evacuación, coordinación con organismos de respuesta externa (Bomberos, SAMU, SENAPRED, entre otros), y medios de control inmediato del incidente. Además, se establece un protocolo específico para el transporte de sustancias peligrosas, que considera rutas autorizadas, condiciones técnicas de los vehículos, señalética, y entrenamiento del personal. En cuanto a las comunidades costeras cercanas, como Caramucho, Chanavayita y Cáñamo, se informa que el proyecto se ubica a distancias superiores a los radios de afectación definidos por la normativa sectorial ante incidentes con nitrato de amonio, no previéndose afectaciones directas sobre la población. No obstante, el Plan contempla mecanismos de comunicación y alerta oportuna hacia las autoridades competentes y comunidades aledañas, lo que refuerza la prevención y coordinación en caso de emergencia. Respecto de medidas de compensación o reparación, se aclara que, de acuerdo con el marco normativo del SEIA, éstas son aplicables en caso de impactos ambientales significativos identificados durante la evaluación, conforme al artículo 11 de la Ley N°19.300. Dado que los riesgos analizados fueron calificados como controlables mediante medidas de prevención y respuesta, no se configura la necesidad de medidas compensatorias en esta instancia. Por lo anterior, se concluye que el proyecto ha considerado medidas suficientes de contingencia y control ante eventos críticos, en concordancia con la normativa vigente, y que no se prevén impactos significativos sobre las localidades costeras mencionadas.

11.4.35. Observante: Sra. Tiara Camila Ibarra Olivares Observación 1 Sobre el Gaviotín negro que habita en toda la zona donde se realizará el proyecto. Se solicita justificar la definición de área de influencia indirecta e incorporar el componente de transporte en las diferentes fases del proyecto. Evaluación técnica de la observación En relación con la observación ciudadana respecto de la definición del área de influencia (AI) para el componente fauna terrestre, se informa que el titular ha definido dicha área conforme al artículo 2 letra a) del Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012), la cual establece que el área de influencia corresponde al espacio geográfico cuyos atributos ambientales deben ser considerados con el fin de determinar si el proyecto genera alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300. En este contexto, el titular ha delimitado un área de influencia directa de 2,5 ha, correspondiente al sitio de emplazamiento del Proyecto, en el sector del Salar Grande, entre las rutas A-760 y A-750. A su vez, y en cumplimiento del principio de prevención, se definió un área de influencia indirecta con un buffer de 50 metros alrededor del predio, alcanzando un total de 7,3 ha. Esta delimitación tuvo como objetivo identificar hábitats o sustratos potencialmente utilizados por especies sensibles, tales como la Golondrina de mar negra (Oceanodroma markhami) y la Gaviota garuma (Larus modestus), durante sus procesos de nidificación. Esta metodología de definición del área de influencia es consistente con lo señalado en el artículo 18 letra d) del RSEIA y responde a la evaluación de posibles impactos generados por obras y actividades del Proyecto dentro y en el entorno inmediato del sitio. En particular, se realizó una revisión de literatura técnica, registros previos y observaciones de campo, concluyéndose que no existen colonias de nidificación activas en el área directa ni en el buffer inmediato del Proyecto. Tanto la autoridad ambiental como el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) no formularon observaciones respecto de la información presentada para la determinación del Área de Influencia (AI) de la fauna. No obstante, de manera adicional, se solicitó al Titular incorporar en el Plan de Contingencias y Emergencias, señalado en el apartado 7.7 Plan de Contingencia e Incidentes de Oceanodroma markhami y otras especies de fauna silvestre, la consideración de la posible afectación a golondrinas de mar. Además, se indicó que toda labor de rescate de estas especies debe Página 198 | 233 ser derivada a un centro de rescate autorizado. En respuesta a lo planteado, el Titular presentó las acciones a seguir en caso de posible afectación, en el Anexo 18. Procedimiento de Rescate de Golondrina de Mar. Finalmente, y respecto de que en el análisis se incorpore el transporte en las distintas fases del proyecto, se debe reiterar que según se definió en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto” de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y dado que el objetivo del proyecto es la construcción de una planta para la elaboración de Emulsiones, por lo que respecto del transporte asociado, se reitera que, serán las empresas mineras quienes realizarán el transporte de las Emulsiones a Faena, de acuerdo a las exigencias que la Autoridad Sectorial respectiva y mandantes fijen. Por tanto, cabe destacar, que el transporte de este insumo y de los productos terminados, fuera del predio industrial no forma parte de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”. Adicionalmente, en el Anexo PAC, incorporado a la Adenda complementaria del proyecto, en su respuesta 2.15, el Titular agregó que el proyecto: “NO considera el transporte de los insumos que se requieren para producción hacia la planta, es decir, que se considera la compra de cada uno de sus insumos puesto en planta, para ello se le exigirá al proveedor que cuente con las autorizaciones correspondientes de la autoridad fiscalizadora. Por ejemplo, para el caso del combustible, se lo solicitará a la empresa (COPEC, SHELL, ARAMCO, ETC) quienes al momento de licitar este servicio deberán presentar la autorización actualizada de la autoridad pertinente, en este caso la Superintendencia de electricidad y combustible (SEC) para transportar este tipo de insumos”. El titular señala que contratará a empresas que “cuenten con las autorizaciones para el transporte de cada una de las sustancias sean estas peligrosas o no peligrosas y son las autoridades de transporte y vialidad, las que le autorizan las rutas y los horarios de circulación”. En razón de lo señalado, se informa que, el transporte asociado a insumos y productos no es parte de la presente evaluación ambiental.

Observación 2 Se solicita adjuntar los planos o croquis del sistema de contención en caso de derrame para cada uno de los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, en cada etapa del proyecto y en particular en situaciones de contingencia. Evaluación técnica de la observación En atención a la observación formulada respecto a la necesidad de adjuntar los planos o croquis del sistema de contención en caso de derrames, se informa que el titular ha incorporado antecedentes relevantes en el Capítulo VII de la DIA y en la Adenda Complementaria, en relación con el almacenamiento seguro de sustancias y residuos peligrosos y los procedimientos para actuar ante situaciones de emergencia. Durante la fase de operación, el proyecto contempla el almacenamiento de residuos peligrosos (principalmente residuos con restos de emulsión, envases contaminados y aceites) en un sector delimitado al interior del recinto, diseñado conforme a lo exigido por el D.S. N°148/2003 del MINSAL. Esta área cuenta con: - Piso impermeabilizado - Bordes de contención (cubetos) con capacidad suficiente para contener el 110% del volumen del recipiente de mayor capacidad - Techumbre para evitar ingreso de agua lluvia - Señalética, ventilación y control de acceso La ubicación y distribución de las zonas de almacenamiento se presentan en los planos generales del sitio, incluidos en el expediente del Proyecto, en los cuales se identifican las zonas específicas destinadas a sustancias peligrosas y residuos, junto con sus respectivas características de seguridad. En cuanto a la gestión de emergencias y contingencias, el Proyecto dispone de un Plan de Emergencia que incluye: - Protocolos de actuación ante derrames - Identificación de puntos críticos - Equipamiento disponible (kit de derrames, materiales absorbentes, elementos de protección personal) - Responsables internos de activación de respuestas - Capacitación periódica al personal

Respecto al transporte de sustancias peligrosas hacia y desde la planta, se ha señalado que dicha actividad será realizada por terceros debidamente autorizados, quienes deben cumplir con la normativa sectorial correspondiente (D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transportes) y contar con sus propios planes de respuesta ante emergencias en ruta, incluyendo sistemas de contención secundaria (bandejas, doble estanque, válvulas antirrebase) y coordinación con servicios de emergencia. No obstante lo anterior, complementariamente, en el Anexo 3 “Planos de la planta de emulsiones” de la misma Adenda, el Titular presentó la lámina 06 Bodega RESPEL N1, donde se entrega el detalle de la infraestructura, de los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos:

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En este plano, es posible apreciar el detalle del sistema de contención en caso de derrame, considerado por el Titular, que aparece sindicado como murete y pretil:

Finalmente, respecto a los planes contemplados para eventuales derrames durante el transporte vial de sustancias hacia y desde la planta, se debe señalar que, dado que el traslado de insumos y productos no forma parte de la operación directa del proyecto, este no considera planes de manejo de riesgos ni protocolos de emergencia para estas situaciones, situación que así ha quedado establecida en el actual proceso de evaluación ambiental, donde además el titular ha reiterado que, se contratará a empresas que cuenten con las autorizaciones para el transporte de cada una de las sustancias sean estas peligrosas o no peligrosas y son las autoridades de transporte y vialidad, las que le autorizan las rutas y los horarios de circulación.

Observación 3 No se realiza ninguna descripción de la ruta de llegada de los insumos a la planta, su origen, forma de transporte, frecuencia, medidas de mitigación ante eventos u otra información que permita evaluar apropiadamente el proyecto. Lo mismo ocurre con el proyecto de la planta. Evaluación técnica de la observación En relación con la observación planteada, se informa que el Proyecto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 del D.S. N°40/2012, ha incorporado en el Capítulo I de la Declaración de Impacto Ambiental una descripción de las actividades de transporte de insumos y movilización de productos terminados, en sus distintas fases. Respecto del origen y forma de llegada de los insumos, se establece que éstos serán transportados por proveedores especializados y debidamente autorizados, mediante camiones de carga que utilizarán la infraestructura vial existente, principalmente las rutas A-750 y A-760, sin la necesidad de construir caminos nuevos. Los insumos corresponden, entre otros, a nitrato de amonio, gasoil y emulsificantes, todos ellos almacenados en condiciones normadas, y trasladados cumpliendo con la legislación aplicable a transporte de sustancias peligrosas (D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones). En cuanto a la frecuencia y tipo de vehículos, el proyecto contempla un número acotado de viajes por jornada, en función de su capacidad productiva diaria. Los transportistas deberán contar con autorización sanitaria y protocolos de seguridad ante incidentes en ruta, lo cual ha sido considerado en los Planes de Contingencia presentados en el Capítulo VII de la DIA. Asimismo, se han evaluado los potenciales impactos asociados a esta actividad, concluyendo que el uso de rutas existentes y el volumen proyectado de tránsito no generan una alteración significativa del flujo vehicular regional ni impactos relevantes sobre la vialidad local, la salud de la población o la calidad de vida de los grupos humanos presentes en el entorno, conforme a lo expuesto en el análisis contenido en el Capítulo II del documento "Análisis de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300". En función de lo anterior, se Página 200 | 233 estima que la descripción del proyecto, sus rutas de transporte y medidas de mitigación asociadas han sido adecuadamente consideradas, en concordancia con los requerimientos del SEIA y las normas sectoriales aplicables.

11.4.36. Observante: Sra. Yamileth Campillay Olivares Observación 1 No se reconoce afectación a nuestra Caleta Caramucho y no se hacen cargo de congestión ocasionada o relacionada a los vehículos de su proyecto. Evaluación técnica de la observación La delimitación del área de influencia del componente humano fue realizada considerando criterios técnicos, normativos y espaciales, definidos en el artículo 18 del D.S. N°40/2012, y teniendo como base los efectos y características de las actividades del proyecto en sus distintas fases. En ese marco, se consideraron como localidades costeras más próximas a aquellas ubicadas dentro de un radio de 10 km respecto del emplazamiento del proyecto, incluyendo a Cáñamo, Chanavayita y Chanavaya, por su mayor proximidad y conectividad directa con el área de intervención. La localidad de Caleta Caramucho, si bien se encuentra dentro de la misma franja costera de la Región de Tarapacá y comparte rutas utilizadas por otras caletas, se emplaza a una distancia superior al umbral definido como criterio técnico para el análisis de impactos directos en la línea base del componente humano. En función de dicha distancia y la naturaleza de los impactos proyectados, no se identificaron efectos ambientales directos ni significativos que justifiquen su inclusión en el área de influencia determinada en esta Declaración de Impacto Ambiental. Cabe precisar que la utilización compartida de una vía pública intercomunal, como es el caso de la Ruta A-1, no configura por sí misma un vínculo de afectación directa que obligue a incorporar a todas las localidades que hacen uso de dicha vía en el área de influencia del proyecto, especialmente cuando no se identifican cambios sustanciales en el flujo vial ni en las condiciones de seguridad de tránsito atribuibles exclusivamente al proyecto. Finalmente, y en concordancia con los principios de participación y acceso a la información, se deja constancia de que la no inclusión de una localidad en el área de influencia determinada para efectos de la línea base, no impide su participación en el proceso de evaluación ambiental, en virtud del principio de participación temprana consagrado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300. En ese contexto, los antecedentes aportados por la comunidad de Caramucho han sido considerados y se han incorporado medidas de resguardo en materia de transporte, seguridad y relacionamiento comunitario.

Observación 2 El Nitrato de Amonio es Altamente explosivo y en caso de accidente su Plan es insuficiente. Evaluación técnica de la observación En atención a la observación planteada, se informa que el Proyecto ha evaluado los aspectos asociados al transporte de materiales e insumos peligrosos, así como el aumento de tránsito vehicular asociado a las distintas fases del proyecto (construcción, operación y cierre), de conformidad con el marco normativo ambiental vigente y las obligaciones establecidas en el artículo 5 del D.S. N°40/2012. En particular: El transporte de insumos peligrosos, como el nitrato de amonio, y otros componentes necesarios para la producción de emulsiones, será realizado por empresas autorizadas y debidamente inscritas en los registros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cumpliendo con lo dispuesto en el DS N°298/1994 y en la NCh 2190/2013, entre otras normativas sectoriales aplicables. El Proyecto ha declarado que el traslado de trabajadores y materiales se efectuará mediante rutas existentes, específicamente la Ruta A-1 y A-750, utilizadas también por las comunidades costeras del área, por lo que se ha reconocido la existencia de interacciones indirectas con las localidades cercanas, tales como Cáñamo, Chanavaya, Chanavayita y, eventualmente, Caramucho. En relación al incremento en la carga vehicular, se ha considerado en la línea base la capacidad actual de las rutas y caminos de acceso, y se han estimado los flujos de vehículos proyectados para cada fase del proyecto. Estas estimaciones han sido incorporadas al análisis de impacto ambiental, concluyendo que el proyecto no genera una alteración significativa del nivel de servicio de las vías existentes, dado el volumen moderado de tránsito proyectado y la utilización de operadores externos debidamente autorizados. Adicionalmente, en el Plan de Manejo de Sustancias Peligrosas y el Plan de Emergencia y Contingencia (Capítulo VII del expediente), se han definido medidas preventivas y de respuesta ante situaciones de riesgo durante el transporte, incluyendo protocolos de actuación ante incidentes en ruta. Por lo anterior, se concluye que el Proyecto sí ha considerado los efectos del transporte de materiales peligrosos y el aumento de vehículos, tanto en términos de seguridad vial como en relación con los posibles efectos sobre las comunidades cercanas. Asimismo, las rutas utilizadas se encuentran debidamente caracterizadas y evaluadas en la Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requerimientos del SEIA.

Página 201 | 233 Observación 3 No propone en su plan de contingencia ni compensación, ni mitigación en caso de accidente. Ya que las Caletas Caramucho, Chanavayita y Cáñamo serán afectadas. Evaluación técnica de la observación El Proyecto ha considerado en su evaluación ambiental un análisis específico de los riesgos asociados al manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas, en particular emulsiones explosivas y nitrato de amonio, durante sus distintas fases. En virtud de lo anterior, se ha elaborado un Plan de Emergencia y Contingencia que incorpora protocolos de actuación ante distintos escenarios, incluyendo incendios, derrames o explosiones, conforme a lo exigido por la normativa sectorial vigente, especialmente lo establecido en el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud y en la NCh 382.Of2004 sobre transporte de sustancias explosivas. Este plan incluye la delimitación de zonas de seguridad, procedimientos de evacuación, coordinación con organismos de respuesta externa (Bomberos, SAMU, SENAPRED, entre otros), y medios de control inmediato del incidente. Además, se establece un protocolo específico para el transporte de sustancias peligrosas, que considera rutas autorizadas, condiciones técnicas de los vehículos, señalética, y entrenamiento del personal. En cuanto a las comunidades costeras cercanas, como Caramucho, Chanavayita y Cáñamo, se informa que el proyecto se ubica a distancias superiores a los radios de afectación definidos por la normativa sectorial ante incidentes con nitrato de amonio, no previéndose afectaciones directas sobre la población. No obstante, el Plan contempla mecanismos de comunicación y alerta oportuna hacia las autoridades competentes y comunidades aledañas, lo que refuerza la prevención y coordinación en caso de emergencia. Respecto de medidas de compensación o reparación, se aclara que, de acuerdo con el marco normativo del SEIA, éstas son aplicables en caso de impactos ambientales significativos identificados durante la evaluación, conforme al artículo 11 de la Ley N°19.300. Dado que los riesgos analizados fueron calificados como controlables mediante medidas de prevención y respuesta, no se configura la necesidad de medidas compensatorias en esta instancia. Por lo anterior, se concluye que el proyecto ha considerado medidas suficientes de contingencia y control ante eventos críticos, en concordancia con la normativa vigente, y que no se prevén impactos significativos sobre las localidades costeras mencionadas.

11.4.37. Observante: Sra. María José Olivares Varas Observación 1 En relación a la Garuma y la Golondrina que anidan en lugares aledaños al proyecto, sí afectará directamente en ellos, así lo demuestran varios estudios de impacto ambiental. Evaluación técnica de la observación Respecto de la preocupación manifestada en relación con los posibles efectos del Proyecto sobre la Golondrina de mar negra (Oceanodroma markhami) y la Gaviota garuma (Larus modestus), se informa que el titular ha considerado expresamente este aspecto en la evaluación ambiental del componente fauna terrestre. En el expediente ambiental se delimitó un área de influencia directa e indirecta para este componente, incluyendo un buffer adicional de 50 metros alrededor del área de emplazamiento del proyecto, totalizando una superficie de 7,3 hectáreas, la cual fue evaluada considerando antecedentes bibliográficos, registros biológicos y condiciones de hábitat relevantes para estas especies. De acuerdo con dicha caracterización, no se identificó la presencia de sustratos aptos para nidificación, ni evidencia de nidos activos de golondrina de mar negra ni de gaviota garuma dentro del área de influencia del Proyecto. Asimismo, se establece que el emplazamiento del Proyecto no se superpone ni colinda con zonas reconocidas como críticas para la nidificación de estas especies, como Alto Patache, Punta Patache o Punta Lobos. No obstante, y siguiendo el principio precautorio, el titular ha incorporado medidas preventivas como la restricción de actividades nocturnas, el control del alumbrado exterior conforme a la Norma Lumínica DS N°1/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, y la capacitación del personal respecto a procedimientos de actuación ante eventuales avistamientos de fauna sensible. Estas medidas han sido diseñadas para minimizar eventuales efectos indirectos sobre especies nidificantes del desierto costero, incluso en ausencia de registros actuales en el área intervenida. Finalmente, si bien en otros proyectos mineros e industriales de mayor escala territorial y operativa como Teck, Collahuasi, SQM o Sal Lobos se han identificado impactos sobre dichas especies, sus características de emplazamiento, extensión y tipo de actividades no son comparables con las del presente Proyecto, el cual se emplaza sobre superficie ya intervenida, sin contemplar obras lineales ni expansión territorial significativa, y con un control riguroso de sus emisiones lumínicas y actividades. En virtud de lo anterior, se concluye que el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la golondrina de mar negra ni la gaviota garuma, conforme al análisis técnico-ambiental presentado en la Declaración de Impacto Ambiental.

Observación 2 Página 202 | 233 Cómo se hace cargo de la sinergia que se produce tránsito con los vehículos del titular de sus proveedores y clientes teniendo en cuenta que todas las caletas del lugar que ocupan las mismas rutas. Evaluación técnica de la observación En relación con la inquietud respecto a eventuales afectaciones a la población producto de cortes de carretera, aumento de tránsito y efectos sinérgicos asociados al transporte de explosivos y tránsito de contratistas, se informa que el Proyecto ha considerado dichos aspectos en su diseño y evaluación ambiental. En primer lugar, se aclara que el Proyecto no contempla cortes de carretera programados ni interrupciones del tránsito general durante el transporte de insumos o productos. El traslado de sustancias peligrosas se realizará mediante empresas autorizadas y especializadas, en vehículos que cumplen con lo establecido en el D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transportes, bajo condiciones de seguridad y operación que no requieren restricción vial permanente ni cierres preventivos de rutas. Respecto al aumento de flujo vehicular, se estima que el tránsito asociado al Proyecto corresponde principalmente a camiones de transporte de insumos, productos y desplazamiento del personal, tanto en la fase de construcción como en operación. Según los antecedentes aportados por el titular en el expediente y la Adenda Complementaria, la frecuencia de viajes es acotada y distribuida en horarios hábiles diurnos, lo que permite compatibilizar el uso de rutas existentes (como la A-1 y A-750) con otras actividades productivas y comunitarias del área de influencia. Además, se ha indicado que cada empresa contratista será responsable del transporte de sus trabajadores, incentivando la contratación de mano de obra local, lo que disminuye el requerimiento de desplazamientos intercomunales y el uso extensivo de rutas regionales. En cuanto a los efectos sinérgicos, el titular ha identificado en la DIA la existencia de proyectos colindantes o próximos que podrían compartir infraestructura vial, tales como el Complejo Industrial de Almacenamiento Sostenible – SOLAGUZ, aprobado mediante RCA N°20240100127/2024. En este contexto, el Proyecto ha sido evaluado considerando su propia carga operacional y la capacidad actual de las vías, descartando afectaciones significativas en los niveles de servicio o impactos acumulativos que alteren la calidad de vida de las comunidades costeras. Cabe recordar que conforme al artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300, un impacto significativo sobre la salud de la población debe ser fundado en efectos probados o plausibles sobre el bienestar físico o psíquico de las personas. En este caso, los antecedentes técnicos permiten descartar la generación de afectaciones significativas, al tratarse de un proyecto de escala acotada, con planificación logística y medidas de manejo vial incluidas en su ejecución. Finalmente, se indica que el Proyecto ha incorporado compromisos de relación comunitaria y canales de comunicación abiertos para atender inquietudes locales durante su desarrollo, lo que contribuirá a una mejor gestión de impactos percibidos.

Observación 3 El titular no propone en su plan de contingencia; ni compensación, ni mitigación, en caso de accidente (tales como una explosión). Ya que las Caletas se encuentran cerca como Caramucho, Chanavayita y Cáñamo. Evaluación técnica de la observación El Proyecto ha considerado en su evaluación ambiental un análisis específico de los riesgos asociados al manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas, en particular emulsiones explosivas y nitrato de amonio, durante sus distintas fases. En virtud de lo anterior, se ha elaborado un Plan de Emergencia y Contingencia que incorpora protocolos de actuación ante distintos escenarios, incluyendo incendios, derrames o explosiones, conforme a lo exigido por la normativa sectorial vigente, especialmente lo establecido en el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud y en la NCh 382.Of2004 sobre transporte de sustancias explosivas. Este plan incluye la delimitación de zonas de seguridad, procedimientos de evacuación, coordinación con organismos de respuesta externa (Bomberos, SAMU, SENAPRED, entre otros), y medios de control inmediato del incidente. Además, se establece un protocolo específico para el transporte de sustancias peligrosas, que considera rutas autorizadas, condiciones técnicas de los vehículos, señalética, y entrenamiento del personal. En cuanto a las comunidades costeras cercanas, como Caleta Caramucho, Caleta Chanavayita y Caleta Cáñamo, se informa que el proyecto se ubica a distancias superiores a los radios de afectación definidos por la normativa sectorial ante incidentes con nitrato de amonio, no previéndose afectaciones directas sobre la población. No obstante, el Plan contempla mecanismos de comunicación y alerta oportuna hacia las autoridades competentes y comunidades aledañas, lo que refuerza la prevención y coordinación en caso de emergencia. Respecto de medidas de compensación o reparación, se aclara que, de acuerdo con el marco normativo del SEIA, éstas son aplicables en caso de impactos ambientales significativos identificados durante la evaluación, conforme al artículo 11 de la Ley N°19.300. Dado que en este proyecto se han descartado la generación de impactos significativos, y los riesgos analizados fueron calificados como controlables mediante medidas de prevención y respuesta, no se configura la necesidad de medidas compensatorias en esta instancia. Por lo anterior, se concluye que el proyecto ha considerado medidas suficientes de contingencia y control ante eventos críticos, en concordancia con la normativa vigente, y que no se prevén impactos significativos sobre las localidades costeras mencionadas.

Página 203 | 233 11.4.38. Observante: Sr. Francisco Huanchicay Campillay Observación 1 No proponen en su plan de contingencia ni mitigación en caso de accidente, ya que las caletas Caramucho, Chanavayita, Cáñamo serán afectadas. Evaluación técnica de la observación En atención a la observación formulada, se informa que el proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” contempla en su Declaración de Impacto Ambiental (DIA) un Plan de Prevención de Riesgos y Respuesta ante Emergencias, el cual ha sido desarrollado conforme a la normativa vigente aplicable, incluyendo lo dispuesto en el Decreto Supremo N°148/2003 del MINSAL (Reglamento Sanitario sobre Manejo de Sustancias Peligrosas) y en concordancia con lo establecido en el artículo 18 del D.S. N°40/2012 del Reglamento del SEIA. Dicho plan contempla medidas de prevención, control y respuesta ante situaciones de emergencia que pudieran generarse durante la manipulación, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas, incluyendo el Nitrato de Amonio. Se establecen protocolos específicos para casos de incendio, derrame o explosión, los cuales consideran procedimientos de evacuación, contención y notificación a la autoridad competente, así como la implementación de equipos de emergencia, zonas de seguridad y capacitación del personal involucrado en la operación. En particular, se han considerado los riesgos asociados a la cercanía de comunidades como Chanavayita, Cáñamo y Caramucho, estableciendo distancias de seguridad y análisis de consecuencias potenciales de eventos mayores. Además, el proyecto contempla la coordinación con organismos regionales de respuesta a emergencias, como SENAPRED y Bomberos, y la elaboración de un plan de comunicación para la comunidad en caso de contingencia. Cabe destacar que, de acuerdo con el análisis presentado en la DIA, no se configuran impactos significativos conforme a los criterios del artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300, por lo que no corresponde la aplicación de medidas de compensación o reparación, las cuales proceden únicamente en presencia de impactos ambientales significativos. En consecuencia, se estima que los instrumentos de gestión de riesgo y planes de contingencia presentados por el titular permiten abordar adecuadamente los eventuales escenarios de emergencia, resguardando la seguridad de las personas y el medio ambiente en cumplimiento de la normativa sectorial y ambiental vigente.

Observación 2 No se reconoce afectación a nuestra Caleta Caramucho y no se hacen cargo de congestión ocasionada o relacionada a los vehículos de su proyecto. Evaluación técnica de la observación Respecto de la observación formulada, se informa que el proyecto ha delimitado su área de influencia del componente medio humano considerando criterios técnicos establecidos en la normativa ambiental vigente, específicamente conforme a lo señalado en el artículo 9 y artículo 11 de la Ley N°19.300 y el artículo 18 del D.S. N°40/2012, los cuales establecen que la delimitación debe considerar los sectores efectivamente susceptibles de ser afectados por las obras, acciones o emisiones del proyecto en sus diferentes fases. En ese sentido, se señala que la Caleta Caramucho se ubica a una distancia superior a los 10 km del emplazamiento del proyecto, y si bien su población podría utilizar eventualmente las rutas A-1 o A-750, se ha considerado en la evaluación que la contribución marginal del proyecto al flujo vehicular existente en dichas vías no genera una alteración significativa de las condiciones actuales de tránsito que justifique la ampliación del área de influencia hacia dicha localidad. Adicionalmente, el transporte de insumos y personal asociado al proyecto ha sido evaluado considerando el uso de transporte autorizado conforme a la normativa vigente, con vehículos adecuados y rutas definidas, implementándose medidas de gestión como la programación horaria del tránsito de camiones, la priorización de proveedores locales y el uso de rutas consolidadas con capacidad vial suficiente. De esta manera, no se prevén efectos significativos sobre la congestión vehicular ni sobre la calidad de vida de las localidades costeras más distantes al proyecto. Asimismo, se destaca que las vías públicas utilizadas son compartidas por distintos usuarios y proyectos productivos en la región, lo que ha sido considerado en la evaluación de impactos acumulativos y sinérgicos en el componente vial. En virtud de lo anterior, se concluye que no se configura una afectación directa ni significativa sobre la Caleta Caramucho atribuible al desarrollo del proyecto, en conformidad con los antecedentes técnicos presentados en la DIA.

Observación 3 El Nitrato de Amonio es Altamente explosivo y en caso de accidente su Plan es insuficiente. Evaluación técnica de la observación En atención a la observación planteada, se informa que el Proyecto ha evaluado los aspectos asociados al transporte de materiales e insumos peligrosos, así como el aumento de tránsito vehicular asociado a las distintas fases del Página 204 | 233 proyecto (construcción, operación y cierre), de conformidad con el marco normativo ambiental vigente y las obligaciones establecidas en el artículo 5 del D.S. N°40/2012. En particular: · El transporte de insumos peligrosos, como el nitrato de amonio, y otros componentes necesarios para la producción de emulsiones, será realizado por empresas autorizadas y debidamente inscritas en los registros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cumpliendo con lo dispuesto en el DS N°298/1994 y en la NCh 2190/2013, entre otras normativas sectoriales aplicables. · El Proyecto ha declarado que el traslado de trabajadores y materiales se efectuará mediante rutas existentes, específicamente la Ruta A-1 y A-750, utilizadas también por las comunidades costeras del área, por lo que se ha reconocido la existencia de interacciones indirectas con las localidades cercanas, tales como Cáñamo, Chanavaya, Chanavayita y, eventualmente, Caramucho. En relación al incremento en la carga vehicular, se ha considerado en la línea base la capacidad actual de las rutas y caminos de acceso, y se han estimado los flujos de vehículos proyectados para cada fase del proyecto. Estas estimaciones han sido incorporadas al análisis de impacto ambiental, concluyendo que el proyecto no genera una alteración significativa del nivel de servicio de las vías existentes, dado el volumen moderado de tránsito proyectado y la utilización de operadores externos debidamente autorizados. Adicionalmente, en el Plan de Manejo de Sustancias Peligrosas y el Plan de Emergencia y Contingencia (Capítulo VII del expediente), se han definido medidas preventivas y de respuesta ante situaciones de riesgo durante el transporte, incluyendo protocolos de actuación ante incidentes en ruta. Por lo anterior, se concluye que el Proyecto sí ha considerado los efectos del transporte de materiales peligrosos y el aumento de vehículos, tanto en términos de seguridad vial como en relación con los posibles efectos sobre las comunidades cercanas. Asimismo, las rutas utilizadas se encuentran debidamente caracterizadas y evaluadas en la Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requerimientos del SEIA.

11.4.39. Observante: Junta de Vecinos San Pedro de Chanavayita Observación 1 En relación de los Objetivos de la Región de Tarapacá y su relación con el Proyecto, de Promover la competitividad regional, la diversificación y el encadenamiento productivo sustentable, con el resguardo del medio ambiente, priorizando polos de desarrollo: minería, turismo y comercio. y el objetivo de Potenciar el desarrollo de PYMES. ¿Cuál será el aporte relevante a las localidades que se ubican en el área de influencia del Proyecto en la generación de encadenamiento productivo de sus PYMES? Se requiere conocer el plan, planificación sus objetivos y metas. ¿Cuál es la ubicación de los talleres de mantención de estos equipos? ¿cuál es su sistema de gestión de residuos sólidos y sustancias químicas peligrosas que resguarde el medioambiente de la Región y favorezca el desarrollo de una conciencia pública de protección ambiental? Evaluación técnica de la observación Respecto de lo observado se debe señalar que el proyecto reconoce los objetivos estratégicos definidos en la Estrategia Regional de Desarrollo de Tarapacá, específicamente aquellos vinculados al fomento de la competitividad regional, el encadenamiento productivo y la promoción de iniciativas que integren a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la región. En ese sentido, el titular ha declarado su compromiso de contratar mano de obra local y fomentar, en la medida de lo posible, la prestación de servicios por parte de proveedores locales, incluyendo transporte, alimentación y servicios generales durante la fase de construcción y operación, promoviendo así el encadenamiento productivo a nivel regional. Estas acciones se orientan a generar oportunidades económicas y fortalecer capacidades locales, en línea con el objetivo regional de potenciar el desarrollo de las PYMES en el territorio. En cuanto a los talleres de mantenimiento de equipos, estos no forman parte del presente proyecto ni se emplazan en el área de influencia directa, dado que el mantenimiento mayor de maquinaria será realizado en instalaciones externas, debidamente autorizadas, operadas por terceros, conforme a la normativa sectorial correspondiente. Para las actividades menores o de carácter preventivo que se realicen al interior del proyecto, se han previsto áreas específicas de mantenimiento bajo condiciones controladas, incluyendo infraestructura de recolección de residuos y superficies impermeables. Respecto al sistema de gestión de residuos sólidos y sustancias peligrosas, el proyecto contempla un manejo integral conforme a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (DS N°148/2003 del MINSAL). Esto incluye el almacenamiento temporal en áreas habilitadas, disposición final a través de gestores autorizados y registro de generación de residuos, junto con la implementación de planes de contingencia específicos ante eventuales derrames o emergencias, los cuales han sido presentados en el expediente ambiental. De esta forma, el proyecto busca contribuir al desarrollo económico regional, compatibilizando sus operaciones con estándares ambientales adecuados, de manera de resguardar los componentes del medio ambiente y favorecer la consolidación de una cultura de prevención y responsabilidad ambiental, coherente con los principios del desarrollo sustentable promovidos en la Región de Tarapacá.

Página 205 | 233 Observación 2 Para asegurar la conservación, mejora y recuperación de la biodiversidad regional. Los programas de monitoreo y rescate de volantones de Golondrina de Mar Negra accidentados contemplan la asociación con un centro de rescate autorizado para la rehabilitación de éstos. ¿Cuál es la temporalidad de su funcionamiento y de sus acciones durante el ciclo del proyecto minero? El proyecto propone implementar monitoreos participativos con la comunidad. ¿Cuáles serían sus protocolos y metodologías? Evaluación técnica de la observación Respecto de lo observado, es dable señalar que el proyecto en su Plan de contingencia y emergencia ante riesgo de incidentes de fauna silvestre implementa medidas de conservación orientadas a la protección de la Golondrina de Mar Negra (Oceanodroma markhami), especie catalogada como En Peligro por el Reglamento de Clasificación de Especies del Ministerio del Medio Ambiente y cuya presencia potencial ha sido considerada en el área de influencia indirecta del proyecto.

En esa línea, se desarrolla un plan de monitoreo y rescate de volantones accidentados, en coordinación con un Centro de Rehabilitación de Fauna Silvestre debidamente autorizado. La temporalidad de funcionamiento de este programa se enmarca en la temporada reproductiva de la especie, que en la zona se extiende generalmente entre los meses de noviembre y abril, con énfasis en los períodos de emergencia de volantones (febrero-marzo), siendo este el momento en que se despliegan operativamente las actividades de vigilancia, monitoreo y rescate.

Respecto a los monitoreos participativos propuestos por el Titular, estos no guardan relación con este plan en particular, si no que se refiere a generar instancias de comunicación a fin de informar a las organizaciones del área de influencia del Proyecto, sobre el cumplimiento de sus Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV), los cuales son:

• CAV 1. Relacionamiento comunitario voluntario con GHPPI en el área de influencia. • CAV 2. Catastro de servicios, productos y competencias de las Caletas de Caramucho, Chanavayita, Cáñamo y Chanavaya. • CAV 3. Capacitación sobre la protección y manejo de especies de fauna silvestre con registro en el área de influencia. • CAV 4. Transporte seguro de emulsión.

En cuanto a la forma en que se llevará a cabo este monitoreo, se contempla que:

• Se informará a las organizaciones del área de influencia del Proyecto, de la disponibilidad de visitas al área de intervención del Proyecto, señalando: Áreas de interés que serán visitadas. • Fecha y horario en que se realizará la visita. • Con las organizaciones que manifiesten interés de participar en este monitoreo participativo, planificará visitas, considerando: La ejecución de una charla previa de seguridad y de compromisos ambientales voluntarios aplicables al sector donde se ejecutará la visita. • El acompañamiento del personal especialista responsable. • Ejecutará el monitoreo participativo (visita al área de intervención con miembros de organizaciones interesadas). • Las visitas considerarán grupos de hasta diez personas, información que será entregada de manera previa.

Cualquier consulta de los grupos humanos tras la visita, podrá ser gestionada con el Titular a través del mecanismo señalado en la descripción.

Observación 3 Según se indica en la DIA: En relación con el Relacionamiento Comunitario Voluntario GHPPI del área de influencia, el titular indica que coordinará instancias de comunicación efectiva. Lo anterior es dialogo, el relacionamiento Comunitario es instancias de colaboración, apoyo, planes de desarrollo conjunto. ¿Cuáles serán esas actividades del proyecto de carácter social que permitirán mejorar la calidad de vida de GHPPI de las localidades del área de influencia? ¿Se tiene registro de planes de desarrollo socioeconómico y fomento formales de cada localidad? ¿Cuáles serán los mecanismos y sus respectivos instrumentos que permitan tener registros que nos permita tener una trazabilidad de cada evento y cierre de su gestión? Evaluación técnica de la observación Al respecto, cabe señalar que, en el Anexo PAC, adjunto a la Adenda Complementaria, específicamente en la respuesta 2.2, el Titular indicó que, en coherencia con lo declarado respecto al uso de mano de obra y servicios locales, incorporará como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) la realización de un catastro de todos los Página 206 | 233 servicios y productos ofrecidos por las caletas Caramucho, Cáñamo, Chanavaya y Chanavayita, con el objetivo de promover y priorizar el desarrollo y comercio local. El detalle de este CAV se presenta en la siguiente tabla:

Compromiso Voluntario Ambiental (CAV): Catastro de servicios, productos y competencias de las Caletas de Caramucho, Chanavayita, Cáñamo y Chanavaya Componente ambiental Medio Humano Impacto asociado No aplica Fase del proyecto a la que se aplica Construcción – Operación – Cierre Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Generar catastro de servicios, productos y competencias de las Caletas de Caramucho, Chanavayita, Cáñamo y Chanavaya. Descripción: El titular se compromete a coordinar instancias de comunicación con la comunidad y recabar la información respecto de todos los servicios y productos que se comercialicen o que estén en condiciones de prestar con personal que vive en cada Caleta. Justificación: Se presenta esta medida como una forma de promover y preferir el desarrollo y comercio local y el desarrollo de empresas o emprendimientos que se requieran una vez que entre en operación el proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: En dependencias administrativas de la Planta de Emulsiones o lugar a convenir de manera voluntaria entre las empresas y los GHPPI y otras organizaciones. Forma: Se coordinarán instancias de comunicación efectiva a fin de mantener un canal de comunicación abierto y permanente (por medio telefónico, mensajería telefónica, vía WhatsApp o correo electrónico) con los GHPPI que se encuentran dentro del Área de Influencia del Proyecto. Oportunidad: Una vez iniciada la ejecución del proyecto, con frecuencia anual, o cuando sea requerido de manera formal por alguna de las partes. Indicador de cumplimiento Se generará un catastro indicando fecha, nombre de locales comerciales, dirección, detalle del servicio/producto que comercialicen, registro fotográfico. Forma de control y seguimiento. Este reporte firmado se encontrará disponible en la garita de acceso a la Planta de Emulsiones para disposición de futuras consultas, o en las oficinas de la empresa.

Por lo tanto, la observación ha sido debidamente subsanada, dado que el Titular creará un registro actualizado de los servicios que ofrecen todas las comunidades locales.

Observación 4 "El titular del proyecto contempla Fomentar empleo y colocación laboral local, como parte del lineamiento estratégico que constituye en un núcleo vital para tener mejor calidad de vida para las personas y las familias del área de influencia." ¿Cuáles son los planes y estrategias de fomento del empleo a nivel local de las localidades del área de influencia? Evaluación técnica de la observación El Proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” ha incorporado en su Declaración de Impacto Ambiental (DIA) el compromiso voluntario de establecer instancias de relacionamiento comunitario, especialmente con los grupos humanos presentes en el área de influencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 letra c) del D.S. N°40/2012, y en apego a los principios de participación temprana, transparencia y buena fe.

El relacionamiento comunitario, en este contexto, no se limita a la entrega de información ni al diálogo informativo, sino que contempla el desarrollo de espacios colaborativos con actores locales, orientados al fortalecimiento de vínculos territoriales y a la identificación de oportunidades de apoyo al desarrollo local. En este marco, el titular del proyecto contempla: · La implementación de canales permanentes de comunicación con las comunidades locales, incluyendo representantes gremiales, autoridades locales y organizaciones funcionales y territoriales; · El desarrollo de actividades participativas para recoger expectativas y necesidades locales, que permitan identificar iniciativas concretas de colaboración o fomento; · La priorización de contratación de mano de obra local, así como la evaluación de servicios y proveedores existentes en el territorio que puedan integrarse a la cadena de valor del proyecto; · La posibilidad de generar convenios o programas de capacitación laboral, educación ambiental o apoyo logístico, definidos en conjunto con las comunidades, con foco en mejorar sus condiciones de vida de forma armónica con el desarrollo del proyecto.

Respecto a los instrumentos de trazabilidad y gestión del relacionamiento, el proyecto considera el establecimiento de un registro sistemático de actividades, incluyendo: actas de reunión, minutas, acuerdos, compromisos, participantes y seguimiento de cumplimiento. Estos registros permitirán dar cuenta de la evolución del proceso de relacionamiento y servirán de respaldo ante la autoridad competente y la comunidad, asegurando transparencia y mejora continua.

Página 207 | 233 En relación con la existencia de planes de desarrollo socioeconómico formales en las localidades, el titular reconoce que la formalización de dichos instrumentos puede variar según el grado de organización y capacidad institucional de cada localidad. Por ello, parte del proceso de relacionamiento considera la identificación de estas iniciativas, en coordinación con los municipios y las organizaciones sociales, con el objeto de alinear los compromisos voluntarios con los objetivos de desarrollo comunitario preexistentes, promoviendo así el encadenamiento territorial y el respeto por los sistemas de vida y costumbres de los GHPPI.

Observación 5 Objetivos y Metas de su relación con el Proyecto En Caleta Chanavayita habita un grupo humano perteneciente a pueblos indígenas ¿Se ha establecido alguna comunicación con dicha institución para llegar a acuerdos en relación al Objetivo de Relacionamiento comunitario indicado anteriormente? Evaluación técnica de la observación El Proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” reconoce la presencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas en su área de influencia social, específicamente en la Caleta Chanavayita. En cumplimiento con los principios del SEIA establecidos en la Ley N°19.300 y el D.S. N°40/2012, en especial lo señalado en su artículo 7, el proyecto ha evaluado si se configuran las circunstancias que hagan procedente la aplicación del procedimiento de consulta indígena conforme al Convenio N°169 de la OIT.

Dado que la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha identificado impactos significativos sobre los sistemas de vida y costumbres de los pueblos indígenas presentes en el territorio, no se ha considerado procedente la activación del procedimiento de consulta indígena. Esta conclusión se basa en el análisis técnico de los impactos ambientales del proyecto y en la delimitación del área de influencia social, la cual fue determinada en función de la magnitud y alcance de los efectos del proyecto.

No obstante, y de manera complementaria, el titular ha incorporado dentro de sus compromisos ambientales voluntarios (CAVs) la implementación de un programa de relacionamiento comunitario permanente, el cual considera espacios de acercamiento con las localidades del borde costero, incluyendo Caleta Chanavayita. En dicho contexto, se contempla: · La identificación de actores representativos pertenecientes a pueblos indígenas y organizaciones funcionales locales; · La disposición a sostener instancias de diálogo y cooperación en torno al desarrollo del proyecto y sus efectos; · La evaluación conjunta de oportunidades de colaboración voluntaria, en función de los intereses y necesidades identificadas por la comunidad local; · La mantención de un canal de comunicación fluido y respetuoso con representantes de pueblos originarios, resguardando su identidad cultural y formas tradicionales de organización.

Así, el proyecto garantiza que, aun cuando no se configura una obligación legal de consulta indígena, se mantienen instancias voluntarias de acercamiento y respeto hacia los grupos humanos presentes en la zona de influencia, en coherencia con los principios de participación temprana, no discriminación y respeto a la diversidad sociocultural promovidos por el SEIA.

Observación 6 En la DIA el titular del proyecto describe que utilizará equipos motorizados y camiones Mixer ¿Estos equipos se lavarán en la etapa de construcción? ¿Cuál es la gestión de dichas aguas después de su uso? ¿Cuál es el volumen utilizado mensualmente de agua y cuál es su volumen como agua residual, cuál es su disposición final? Se solicita que el titular del proyecto indique donde adquirirá el agua industrial que indica que utilizará. Actualmente la empresa sanitaria de Aguas de la región expiró su RCA. Evaluación técnica de la observación En relación con el uso de agua industrial en la etapa de construcción del Proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería”, se señala que el recurso hídrico será utilizado principalmente para fines operativos menores, como la limpieza de equipos (incluidos camiones mixer y otros equipos motorizados), humectación de superficies y otras actividades de apoyo a la obra. Respecto de la procedencia del agua industrial, conforme a lo indicado en la DIA y su Adenda Complementaria, el suministro será provisto por empresas debidamente autorizadas para la venta y transporte de agua industrial. Se señala que el titular no extraerá agua directamente, sino que adquirirá el recurso mediante proveedores externos. Para efectos del presente proyecto, el proveedor específico será definido previo al inicio de obras, y contará con todos los permisos sanitarios y ambientales vigentes. En el evento que Aguas del Altiplano no cuente con RCA vigente, el titular considerará otros proveedores autorizados por la autoridad competente, asegurando así la legalidad del abastecimiento. Página 208 | 233 En cuanto al volumen de agua requerido en la etapa de construcción, se ha estimado un consumo aproximado de 30 m³/mes, cantidad que considera el lavado de equipos y herramientas, junto con otros usos generales en faena. La generación de aguas residuales asociadas al lavado de maquinaria será gestionada bajo un sistema de captación y contención local, mediante pisos lavaderos con losas impermeabilizadas que derivarán los residuos líquidos a un sistema de almacenamiento temporal (estanques), los cuales serán posteriormente retirados por gestores autorizados según lo establecido en el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, cuando corresponda. Cabe señalar que, en atención al bajo volumen de agua utilizada y al carácter intermitente de las actividades de lavado, no se contempla la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales en sitio, ya que se prioriza su retiro fuera del área del proyecto, bajo los principios de manejo seguro y trazabilidad. Conforme al D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, estas acciones permiten descartar impactos significativos sobre los recursos hídricos superficiales o subterráneos, asegurando un uso responsable del agua y la gestión ambientalmente adecuada de los residuos líquidos generados durante la fase de construcción.

Observación 7 La DIA del proyecto indica que sus clientes mineros transportarán y serán responsable de la carga hacia sus faenas. Sin embargo, no indica del transporte de los insumos que la planta necesita para la fabricación de sus productos, no evalúa los riesgos asociados a la utilización de la ruta A-1, ruta A-750 y ruta A-760. Se requiere que el titular del proyecto presente las evaluaciones del transporte de sus insumos. Evaluación técnica de la observación En atención a lo señalado en la observación, se informa que el Proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” contempla el transporte de insumos hacia la planta en todas sus fases, incluyendo los elementos requeridos para la fabricación de emulsiones. Esta actividad ha sido considerada dentro de la descripción del proyecto y en los antecedentes técnicos presentados en el proceso de evaluación. El transporte de los insumos será realizado por empresas de transporte debidamente autorizadas, cumpliendo con la normativa vigente aplicable al transporte de sustancias peligrosas, en especial lo dispuesto en el D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y la normativa complementaria de la NCh 382.Of2004 sobre clasificación y rotulación de sustancias peligrosas. En cuanto a las rutas utilizadas, se ha identificado que los accesos hacia el sitio del proyecto se realizarán principalmente por la Ruta A-1 y las rutas A-750 y A-760. Si bien se trata de infraestructura pública habilitada para tránsito de vehículos pesados, el titular ha evaluado el tránsito esperado y ha estimado que este no generará una alteración significativa en la vialidad existente, considerando que los volúmenes de transporte son acotados y se distribuirán en diferentes jornadas de operación. El análisis del componente vialidad se encuentra incorporado en la evaluación ambiental mediante la identificación de vías, frecuencias estimadas, tipos de vehículos y medidas de control operacional, conforme al artículo 9, letra b), del D.S. N°40/2012. Asimismo, en el marco del Plan de Manejo de Sustancias Peligrosas y del Plan de Contingencia presentado, se han incorporado medidas de prevención y control ante potenciales eventos de riesgo durante el transporte de insumos, lo que incluye procedimientos ante emergencias, señalización, capacitación de transportistas, y coordinación con organismos competentes. Por tanto, los riesgos asociados al transporte de insumos han sido abordados en la Declaración de Impacto Ambiental en concordancia con lo exigido por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), descartándose la generación de impactos significativos sobre el componente vialidad, salud de la población o seguridad de las comunidades.

Observación 8 Durante las exposiciones de la PAC, se acordó de socializar las operaciones durante la etapa de construcción mediante una visita comunitaria. guiada a la Comunidad de Chanavayita. ¿Se realizará dicha actividad? ¿Se encuentra programada, fecha? Evaluación técnica de la observación En atención a lo señalado, se informa que el titular del proyecto Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería ha establecido un compromiso voluntario de relacionamiento comunitario con las localidades del área de influencia, lo que ha sido expresamente señalado en el Capítulo VIII de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y en los anexos correspondientes. En particular, en el marco del proceso de Participación Ciudadana (PAC) y conforme a los principios de transparencia y buena fe, se acogió favorablemente la sugerencia de organizar una visita guiada a las instalaciones del proyecto durante su fase de construcción, dirigida a representantes de la Comunidad de Chanavayita y otras localidades interesadas. Se informa que dicha actividad será efectivamente programada, y su ejecución se encuentra contemplada dentro del Plan de Relacionamiento Comunitario Voluntario. La fecha exacta de la visita será coordinada con las dirigencias Página 209 | 233 locales pertinentes, de manera de asegurar una convocatoria representativa y participativa. La planificación de esta visita considerará: Coordinación previa con las comunidades para definir fecha, hora y condiciones logísticas. Información clara sobre los alcances de las actividades de construcción. Revisión de medidas de seguridad, protocolos de ingreso y elementos de protección personal para los participantes. Participación de profesionales del proyecto que puedan explicar aspectos técnicos y ambientales. Lo anterior se enmarca en el compromiso del titular con el fortalecimiento del diálogo con las comunidades, la construcción de confianzas, y la entrega de información oportuna respecto del avance del proyecto y sus medidas de resguardo ambiental y social.

Observación 9 “En el capítulo de descripción del proyecto Figura Distribución de las instalaciones existentes durante la etapa de construcción y etapa de operaciones, se registra un área de Residuos Peligrosos, dicha infraestructura: ¿Cumple con la normativa y gestiones aplicable al almacenamiento temporal de residuos peligrosos? ¿El personal contará con las charlas sobre riesgos por almacenamiento, manipulación y descarte de dichos residuos? ¿Cuál es el inventario de sustancias peligrosas? ¿Cuál es el inventario de sus residuos y clasificación?” Evaluación técnica de la observación Respecto de lo señalado por la observación, es dable señalar que la infraestructura destinada al almacenamiento de residuos peligrosos cumple con las exigencias establecidas en la normativa ambiental y sanitaria vigente en Chile, particularmente lo establecido en el DS N°148/2003 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. En este sentido deberá considerar lo siguiente: El área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos se encuentra debidamente delimitada, señalizada, impermeabilizada y cuenta con sistema de contención de derrames, conforme a lo exigido en el artículo 14 y siguientes del mencionado reglamento. La gestión de residuos considera su identificación, segregación, almacenamiento, transporte interno, entrega a gestores autorizados y trazabilidad conforme al artículo 18 y Título VI del DS N°148/2003. El titular ha considerado la implementación de un inventario de residuos peligrosos generado por el proyecto, el cual será actualizado de forma periódica durante las distintas fases del ciclo del proyecto. Este inventario identifica tipo, cantidad estimada, peligrosidad (corrosividad, reactividad, toxicidad, inflamabilidad, etc.), y su clasificación según normativa nacional. Asimismo, se ha identificado el inventario de sustancias peligrosas utilizadas en los procesos, las cuales son previamente registradas y manejadas con sus respectivas Hojas de Datos de Seguridad (HDS), en conformidad con el DS N°43/2015 del MINSAL sobre almacenamiento de sustancias peligrosas. Adicionalmente, el personal que participe en actividades de manipulación, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos recibirá capacitaciones y charlas técnicas previas al inicio de sus labores. Estas capacitaciones estarán enfocadas en: · Identificación y clasificación de residuos. · Riesgos asociados a la exposición o mal manejo. · Procedimientos de emergencia en caso de derrame o accidente. · Uso adecuado de elementos de protección personal (EPP). · Protocolo de comunicación ante contingencias. Todas estas acciones son parte del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos y del Plan de Emergencia y Contingencia del Proyecto, los cuales han sido presentados como parte de los antecedentes de la Declaración de Impacto Ambiental, conforme a lo exigido en el artículo 18 del DS N°40/2012 del Reglamento del SEIA. Estos planes garantizan una gestión ambientalmente segura, minimizando riesgos sobre la salud de las personas y el medio ambiente.

Observación 10 Se solicita que el titular del proyecto evalúe para el caso de incendio de la planta, si la pluma de los humos que se generará podría llegar a alguna localidad poblada. Evaluación técnica de la observación En relación con la observación, es dable señalar que el proyecto evaluado a través de esta Declaración de Impacto Ambiental (DIA) consideró sus condiciones de seguridad industrial y ambiental, en concordancia con lo establecido en el DS N°40/2012, Reglamento del SEIA, y las disposiciones del DS N°78/2009 del Ministerio de Salud, sobre condiciones sanitarias y de seguridad en lugares de trabajo. Página 210 | 233 En el marco del Plan de Emergencia y Contingencia presentado en su capítulo VII, se contemplan escenarios de riesgo como incendios y su propagación, incluyendo la generación de humos producto de la combustión de sustancias peligrosas o inflamables almacenadas. Este plan considera los siguientes puntos: Se han establecido zonas de exclusión de seguridad en torno a las áreas de almacenamiento, con distancias acordes a la peligrosidad de las sustancias y la cantidad máxima almacenada, en cumplimiento del DS N°43/2015 sobre almacenamiento de sustancias peligrosas. La instalación está ubicada en un entorno alejado de zonas urbanas y localidades costeras, siendo la más cercana Caleta Chanavayita, a una distancia superior a los 10 km del emplazamiento del proyecto, y Caramucho a más de 11 km. Esta localización reduce significativamente la posibilidad de que una pluma de humo alcance áreas pobladas en condiciones normales. No obstante, de acuerdo con el principio precautorio y a lo establecido en el artículo 18 del DS N°40/2012, en conjunto con la Guía Metodológica para la Evaluación de Riesgo de Accidentes en el SEIA del SEA, se considera la implementación de medidas de contención y control ante emergencias, como: Sistema de detección temprana y extinción de incendios. Evaluación de dispersión de contaminantes atmosféricos en caso de incendio, mediante modelación simplificada bajo supuestos conservadores, verificando que la concentración de contaminantes no exceda umbrales de exposición aguda en localidades cercanas. Coordinación con servicios de emergencia y autoridades locales para la implementación de planes de evacuación, si así se determinara necesario ante una situación real. En conclusión, y conforme a los antecedentes técnicos presentados, la probabilidad de que la pluma de humo generada por un incendio alcance a localidades pobladas es extremadamente baja, considerando las distancias, las condiciones geográficas del emplazamiento, y las medidas de prevención y control contempladas en el diseño del proyecto y en su plan de emergencia. No obstante, se continuará fortaleciendo la gestión del riesgo mediante la actualización permanente de los planes y simulacros, en coordinación con las autoridades competentes.

Observación 11 Actualmente en conjunto la Asociación indígena Chanavallita y la Fundación Semillita Sagrada realizan actividades pedestres y para ello transitan por A-1 y la ruta de la Sal (A750) para sus actividades planificadas de levantamiento y catastro de sitios patrimoniales y arqueológicos, participando niños, mujeres y varones integrantes de la Caleta Chanavayita. Dichos antecedentes no se registran en la DIA que presenta el titular del proyecto. Estas actividades en la cual participan con especialistas formales del área de arqueología han hallado infraestructuras de alto valor y que han sido publicado y reconocidos a nivel mundial. Es necesario que el titular del proyecto pueda reunirse con con el GHPPI y la fundación Semillita Sagrada para registrar estas actividades en la DIA. Evaluación técnica de la observación Respecto de la observación que indica que la Asociación Indígena de Chanavayita y la Fundación Semillita Sagrada realizan actividades pedestres con tránsito por las rutas A-1 y A-750 en el marco de levantamientos y catastros de sitios patrimoniales y arqueológicos, se informa lo siguiente: El proyecto "Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería" ha considerado, en su línea base del componente medio humano y patrimonio cultural, el levantamiento de información conforme a los artículos 11 letra f) de la Ley N°19.300 y artículos 6, 7, y 18 del DS N°40/2012, integrando el uso del territorio y la presencia de elementos culturales y arqueológicos registrados oficialmente, conforme a los sistemas de información del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). En ese contexto, se realizó un levantamiento de línea base patrimonial que no identificó elementos arqueológicos dentro del área directa del proyecto ni en sus inmediaciones, conforme a la normativa y metodologías definidas por el CMN. No obstante, se reconoce que pueden existir hallazgos fuera de los registros oficiales, asociados a actividades de rescate cultural, como las mencionadas por la comunidad observante. En cuanto a la participación de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) en actividades de identificación patrimonial en la zona, y considerando la cercanía y uso de rutas por parte de la comunidad de Chanavayita, se informa que el titular ha dispuesto un mecanismo de relacionamiento comunitario voluntario, abierto a recibir antecedentes relevantes sobre prácticas culturales y territoriales no consignadas formalmente. En atención a lo señalado, se manifiesta la plena disposición del titular para establecer instancias de diálogo y coordinación con la Asociación Indígena de Chanavayita y la Fundación Semillita Sagrada, a fin de conocer y registrar estas actividades en el marco del relacionamiento comunitario, en conformidad con lo dispuesto por la Ley Indígena N°19.253 y las directrices del SEIA respecto del enfoque intercultural. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 11 letra f) de la Ley N°19.300, y su desarrollo reglamentario, la procedencia de una Consulta Indígena se encuentra condicionada a la identificación de impactos significativos sobre los GHPPI. En este caso, la evaluación ambiental no ha identificado tales impactos, sin perjuicio de que el proceso de participación ciudadana ha permitido visibilizar antecedentes que serán considerados para fortalecer el relacionamiento y la pertinencia territorial del proyecto. Página 211 | 233 En consecuencia, y como parte del compromiso del titular con el respeto y resguardo del patrimonio cultural y la valoración de las actividades que desarrolla la comunidad indígena en la zona, se acogerá esta observación como parte del proceso de mejora del relacionamiento comunitario voluntario, lo que incluye coordinar reuniones e incorporar los antecedentes pertinentes que las comunidades compartan con el titular.

Observación 12 Se requiere que el titular del Proyecto presente los antecedentes técnicos y ambientales que acrediten la no afectación del valor paisajístico y valor turístico del territorio, de acuerdo con la Guía de evaluación de impacto ambiental valor paisajístico en el SEIA (2019) y Guía de evaluación de impacto ambiental valor turístico en el SEIA (2017). Evaluación técnica de la observación En atención a la solicitud de presentar antecedentes técnicos y ambientales que acrediten la no afectación del valor paisajístico y turístico del territorio, se informa lo siguiente: El Proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” ha sido evaluado conforme a los criterios establecidos en la Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental del Valor Paisajístico en el SEIA (2019) y la Guía para la Evaluación del Valor Turístico en el SEIA (2017), ambas emitidas por el Servicio de Evaluación Ambiental. Respecto del valor paisajístico, se indica que el proyecto se emplaza en una zona caracterizada por un paisaje desértico de baja fragilidad visual, sin presencia de miradores, rutas escénicas, ni elementos que constituyan hitos paisajísticos relevantes conforme a la Guía citada. El área de emplazamiento no presenta atributos de valor paisajístico reconocido ni se encuentra inserta en un sistema de áreas protegidas oficiales o de conservación privada. Además, las obras e instalaciones se localizarán en una superficie previamente intervenida, colindante a otras instalaciones industriales autorizadas mediante RCA, como el proyecto “Complejo Industrial de Almacenamiento Sustentable SOLAGUZ”, lo cual reduce su visibilidad desde puntos de observación públicos o de alto tránsito. En relación con el valor turístico del territorio, se señala que la zona de emplazamiento del proyecto no corresponde a un destino turístico consolidado ni emergente, ni se encuentra asociado a un polo de atracción turística reconocido por instrumentos oficiales como SERNATUR, el Plan Regional de Turismo o el Plan de Desarrollo Regional. Las rutas a utilizar corresponden a caminos vehiculares que no constituyen rutas turísticas declaradas ni forman parte de circuitos turísticos organizados. Asimismo, las actividades turísticas que eventualmente se realizan en caletas cercanas no se verán afectadas, dado que la operación del proyecto no contempla accesos ni actividades en las zonas costeras ni de uso turístico, y los trayectos de transporte se ajustarán a horarios y medidas de control que minimicen interferencias. En virtud de lo anterior, y conforme al artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300 y los artículos 5 y 6 del DS N°40/2012, se concluye que el proyecto no genera impactos significativos sobre el valor paisajístico ni sobre el valor turístico del territorio, lo cual se sustenta en la ausencia de elementos sensibles identificados, la baja visibilidad del proyecto, y la nula interferencia sobre atractivos o servicios turísticos consolidados en el área de influencia directa o indirecta. Finalmente, el titular manifiesta su compromiso de aplicar medidas de manejo visual, tales como la delimitación de áreas operativas, mantención de instalaciones, y disposición adecuada de residuos, de modo de minimizar cualquier alteración perceptible del entorno. Asimismo, se reitera la disposición a mantener canales de comunicación abiertos con la comunidad local y autoridades pertinentes para atender oportunamente cualquier requerimiento relacionado con los componentes señalados.

Observación 13 Considerando que la gestión y operaciones de retiro y disposición final de residuos en instalaciones autorizadas corresponden a alternativas de eliminación normadas por la legislación sanitaria y ambiental vigente, se informa que las medidas de reciclaje de residuos y charla de concientización de residuos dirigida a los trabajadores no son aplicables como compromiso ambiental voluntario, sino de cumplimiento normativo. Evaluación técnica de la observación Respecto de la observación formulada, se aclara que el proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” contempla una gestión de residuos que se ajusta a la normativa sanitaria y ambiental vigente, en particular lo establecido en el DS N°148/2003 del MINSAL, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, así como en el DS N°594/1999, que establece disposiciones generales sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. En relación con las medidas de reciclaje de residuos y las charlas de concientización ambiental dirigidas a trabajadores, se aclara que dichas acciones han sido incluidas como parte de los procedimientos internos de gestión ambiental del proyecto, no como compromisos ambientales voluntarios exigibles en el marco de la calificación ambiental, sino como parte de las buenas prácticas de gestión ambiental corporativa que complementan el cumplimiento normativo. Estas actividades, si bien derivan de exigencias generales asociadas a la gestión adecuada de residuos y al deber de capacitación y resguardo de la salud de los trabajadores, tienen por finalidad reforzar el comportamiento ambiental preventivo al interior de la faena, promoviendo la reducción en la generación de residuos y su disposición diferenciada, en coherencia con los principios de minimización, segregación y valorización establecidos en la normativa aplicable. Página 212 | 233 En virtud de lo anterior, se reitera que la inclusión de estas medidas no constituye un compromiso ambiental voluntario en los términos exigidos por el artículo 18 del DS N°40/2012, sino acciones complementarias al cumplimiento de la regulación vigente. No obstante, el titular ratifica su intención de mantener e implementar este tipo de iniciativas como parte del sistema de gestión ambiental interno del proyecto, y de mantener mecanismos de revisión y mejora continua durante toda su operación.

Observación 14 CAPÍTULO 2 DETERMINACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA Medio Humano Por el uso compartido de las rutas públicas A-750, A-760, A-1 y cruce Ruta A-1, respecto a la interacción resultante de las actividades de transporte del Proyecto y por uso de dichas rutas por los grupos humanos en festividades religiosas y ceremoniales de grupos humanos indígenas, turistas y ciudadanía en general, integrantes de las caletas ubicadas en el área de influencia. Se solicita al titular del proyecto. Por los antecedentes antes expuestos, evaluar los efectos sobre este componente Es necesario que el titular del proyecto evalúe los efectos, ya que el bloqueo de la ruta A-1 en dirección a lquique y Pozo Almonte por alguna situación de emergencia de catástrofe natural la única ruta de salida y comunicación es la ruta A-750 y A-760 y Ruta A-5, situación que no ha sido evaluada en el presente proyecto. Evaluación técnica de la observación Respecto de la observación formulada, se informa que el proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” ha considerado en su evaluación ambiental el uso de las rutas A-750, A-760 y A-1 en las distintas fases del proyecto. Estas vías serán utilizadas exclusivamente para el acceso de personal y el transporte de insumos hacia la planta, mediante vehículos operados por empresas contratistas especializadas y autorizadas para el manejo de sustancias reguladas, de acuerdo con la normativa vigente. En cuanto a la determinación del área de influencia para el componente medio humano, esta ha sido definida considerando tanto la cercanía geográfica del proyecto con los asentamientos humanos costeros (como Chanavayita, Cáñamo y Chanavaya), como el grado de interacción efectiva del proyecto con las actividades habituales de dichas localidades, especialmente en lo relativo a uso de rutas públicas compartidas. No obstante, se hace presente que la evaluación realizada contempla que el tránsito de vehículos asociado al proyecto será acotado en términos de frecuencia diaria y volumen, y se ha estimado que no generará una alteración significativa en la capacidad vial existente ni en la accesibilidad de las comunidades mencionadas, ni durante la fase de construcción ni en operación. Adicionalmente, se establece que las actividades de transporte se realizarán exclusivamente en horario diurno, dentro de los márgenes definidos en la planificación de faenas, a fin de evitar interferencias con las dinámicas comunitarias y eventos tradicionales o ceremoniales, minimizando la generación de molestias o interrupciones. Respecto a los eventos de emergencia o catástrofes naturales y su potencial impacto sobre las rutas A-1, A-750 y A-760, se señala que el proyecto contempla un Plan de Respuesta ante Emergencias, el cual considera la coordinación con las autoridades competentes y contempla procedimientos de evacuación, comunicación y contingencia para garantizar la seguridad de las personas y la continuidad operacional en condiciones controladas. En este contexto, la planificación del proyecto no contempla la utilización de rutas alternativas en situaciones excepcionales como rutas de escape prioritarias, siendo esto función de la autoridad sectorial competente en emergencias. En consecuencia, con los antecedentes aportados y el alcance del proyecto declarado en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), se concluye que el proyecto no genera efectos adversos significativos sobre el componente medio humano en lo relativo a uso compartido de rutas, festividades tradicionales, tránsito turístico o conectividad de emergencia, y por tanto no se configura ninguna de las circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que obligue a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Observación 15 En relación con la bibliografía presentada en la línea base de la componente arqueología aplicada a la zona de influencia del proyecto es insuficiente ya que la zona en la cual se ubica el proyecto es de alta riqueza de hallazgos, lo que, indicado en los EIA de Minera Collahuasi, Teck QB2, SQM y recientemente los hallazgos de sitios de petroglifos que la comunidad de Chanavayita y el director del Museo Municipal de Iquique han publicado. El EIA debiera considerar complementar dichos antecedentes para ser aplicado en la Evaluación de la componente arqueología. Evaluación técnica de la observación Respecto de la observación formulada, se informa que el proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” ha desarrollado la línea base arqueológica conforme a lo establecido en el artículo 18 del D.S. N°40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y de acuerdo con las metodologías señaladas por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), institución competente en la materia. El levantamiento de información arqueológica fue realizado por profesionales competentes y considera la revisión bibliográfica pertinente, así como una prospección sistemática en terreno sobre la superficie del área directamente Página 213 | 233 intervenida por el proyecto y su entorno inmediato, estableciendo el área de influencia sobre criterios técnicos y conforme a los potenciales efectos que pudieran generarse durante las distintas fases del proyecto. Cabe indicar que el área donde se emplaza el proyecto no se encuentra sobre áreas previamente identificadas con hallazgos arqueológicos relevantes ni registros vigentes en el inventario del CMN. A pesar de ello, se incorporó un Plan de Monitoreo Arqueológico para la fase de construcción del proyecto, como medida preventiva, con el fin de resguardar eventuales hallazgos fortuitos y actuar conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales. Este plan establece protocolos de detención de obras, aviso inmediato a la autoridad competente y medidas de conservación provisoria. En relación con los hallazgos y antecedentes generados por otros proyectos mineros en la región, como los señalados en la observación (Collahuasi, Teck QB2, SQM), se hace presente que estos se encuentran emplazados en sectores geográficos distintos y responden a configuraciones territoriales, culturales y arqueológicas particulares. No obstante, en el marco de una evaluación precautoria, el proyecto ha considerado antecedentes regionales generales como complemento a la línea base levantada. En consecuencia, y en virtud de los antecedentes técnicos presentados, la evaluación del componente arqueológico ha sido adecuada y proporcional al nivel de intervención proyectado, no configurándose impactos significativos que hagan procedente un Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo, el proyecto mantendrá una relación coordinada con el Consejo de Monumentos Nacionales durante su ejecución.

11.4.40. Observante: Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales y Ramas similares San Pedro de Cáñamo Observación 1 En relación de los Objetivos de la Región de Tarapacá y su relación con el Proyecto, de Promover la competitividad regional, la diversificación y el encadenamiento productivo sustentable, con el resguardo del medio ambiente, priorizando polos de desarrollo: minería, turismo y comercio. y el objetivo de Potenciar el desarrollo de PYMES. ¿Cuál será el aporte relevante a las localidades que se ubican en el área de influencia del Proyecto en la generación de encadenamiento productivo de sus PYMES? Se requiere conocer el plan, planificación sus objetivos y metas. ¿Cuál es la ubicación de los talleres de mantención de estos equipos? ¿cuál es su sistema de gestión de residuos sólidos y sustancias químicas peligrosas que resguarde el medioambiente de la Región y favorezca el desarrollo de una conciencia pública de protección ambiental? Evaluación técnica de la observación Respecto de lo observado se debe señalar que el proyecto reconoce los objetivos estratégicos definidos en la Estrategia Regional de Desarrollo de Tarapacá, específicamente aquellos vinculados al fomento de la competitividad regional, el encadenamiento productivo y la promoción de iniciativas que integren a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la región. En ese sentido, el titular ha declarado su compromiso de contratar mano de obra local y fomentar, en la medida de lo posible, la prestación de servicios por parte de proveedores locales, incluyendo transporte, alimentación y servicios generales durante la fase de construcción y operación, promoviendo así el encadenamiento productivo a nivel regional. Estas acciones se orientan a generar oportunidades económicas y fortalecer capacidades locales, en línea con el objetivo regional de potenciar el desarrollo de las PYMES en el territorio. En cuanto a los talleres de mantenimiento de equipos, estos no forman parte del presente proyecto ni se emplazan en el área de influencia directa, dado que el mantenimiento mayor de maquinaria será realizado en instalaciones externas, debidamente autorizadas, operadas por terceros, conforme a la normativa sectorial correspondiente. Para las actividades menores o de carácter preventivo que se realicen al interior del proyecto, se han previsto áreas específicas de mantenimiento bajo condiciones controladas, incluyendo infraestructura de recolección de residuos y superficies impermeables. Respecto al sistema de gestión de residuos sólidos y sustancias peligrosas, el proyecto contempla un manejo integral conforme a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (DS N°148/2003 del MINSAL). Esto incluye el almacenamiento temporal en áreas habilitadas, disposición final a través de gestores autorizados y registro de generación de residuos, junto con la implementación de planes de contingencia específicos ante eventuales derrames o emergencias, los cuales han sido presentados en el expediente ambiental. De esta forma, el proyecto busca contribuir al desarrollo económico regional, compatibilizando sus operaciones con estándares ambientales adecuados, de manera de resguardar los componentes del medio ambiente y favorecer la consolidación de una cultura de prevención y responsabilidad ambiental, coherente con los principios del desarrollo sustentable promovidos en la Región de Tarapacá.

Observación 2 Para asegurar la conservación, mejora y recuperación de la biodiversidad regional. Los programas de monitoreo y rescate de volantones de Golondrina de Mar Negra accidentados contemplan la asociación con un centro de rescate autorizado para la rehabilitación de éstos. ¿Cuál es la temporalidad de su funcionamiento y de sus acciones durante el ciclo del proyecto minero? Página 214 | 233 El proyecto propone implementar monitoreos participativos con la comunidad. ¿Cuáles serían sus protocolos y metodologías? Evaluación técnica de la observación Respecto de lo observado, es dable señalar que el proyecto en su Plan de contingencia y emergencia ante riesgo de incidentes de fauna silvestre implementa medidas de conservación orientadas a la protección de la Golondrina de Mar Negra (Oceanodroma markhami), especie catalogada como En Peligro por el Reglamento de Clasificación de Especies del Ministerio del Medio Ambiente y cuya presencia potencial ha sido considerada en el área de influencia indirecta del proyecto. En esa línea, se desarrolla un plan de monitoreo y rescate de volantones accidentados, en coordinación con un Centro de Rehabilitación de Fauna Silvestre debidamente autorizado. La temporalidad de funcionamiento de este programa se enmarca en la temporada reproductiva de la especie, que en la zona se extiende generalmente entre los meses de noviembre y abril, con énfasis en los períodos de emergencia de volantones (febrero-marzo), siendo este el momento en que se despliegan operativamente las actividades de vigilancia, monitoreo y rescate. Respecto a los monitoreos participativos propuestos por el Titular, estos no guardan relación con este plan en particular, si no que se refiere a generar instancias de comunicación a fin de informar a las organizaciones del área de influencia del Proyecto, sobre el cumplimiento de sus Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV), los cuales son: · CAV 1. Relacionamiento comunitario voluntario con GHPPI en el área de influencia. · CAV 2. Catastro de servicios, productos y competencias de las Caletas de Caramucho, Chanavayita, Cáñamo y Chanavaya. · CAV 3. Capacitación sobre la protección y manejo de especies de fauna silvestre con registro en el área de influencia. · CAV 4. Transporte seguro de emulsión. En cuanto a la forma en que se llevará a cabo este monitoreo, se contempla que: · Se informará a las organizaciones del área de influencia del Proyecto, de la disponibilidad de visitas al área de intervención del Proyecto, señalando: Áreas de interés que serán visitadas. · Fecha y horario en que se realizará la visita. · Con las organizaciones que manifiesten interés de participar en este monitoreo participativo, planificará visitas, considerando: La ejecución de una charla previa de seguridad y de compromisos ambientales voluntarios aplicables al sector donde se ejecutará la visita. · El acompañamiento del personal especialista responsable. · Ejecutará el monitoreo participativo (visita al área de intervención con miembros de organizaciones interesadas). · Las visitas considerarán grupos de hasta diez personas, información que será entregada de manera previa. Cualquier consulta de los grupos humanos tras la visita, podrá ser gestionada con el Titular a través del mecanismo señalado en la descripción.

Observación 3 Según se indica en la DIA: En relación con el Relacionamiento Comunitario Voluntario GHPPI del área de influencia, el titular indica que coordinará instancias de comunicación efectiva. Lo anterior es dialogo, el relacionamiento Comunitario es instancias de colaboración, apoyo, planes de desarrollo conjunto. ¿Cuáles serán esas actividades del proyecto de carácter social que permitirán mejorar la calidad de vida de GHPPI de las localidades del área de influencia? ¿Se tiene registro de planes de desarrollo socioeconómico y fomento formales de cada localidad? ¿Cuáles serán los mecanismos y sus respectivos instrumentos que permitan tener registros que nos permita tener una trazabilidad de cada evento y cierre de su gestión? Evaluación técnica de la observación Al respecto, cabe señalar que, en el Anexo PAC, adjunto a la Adenda Complementaria, específicamente en la respuesta 2.2, el Titular indicó que, en coherencia con lo declarado respecto al uso de mano de obra y servicios locales, incorporará como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) la realización de un catastro de todos los servicios y productos ofrecidos por las caletas Caramucho, Cáñamo, Chanavaya y Chanavayita, con el objetivo de promover y priorizar el desarrollo y comercio local. El detalle de este CAV se presenta en la siguiente tabla:

Compromiso Voluntario Ambiental (CAV): Catastro de servicios, productos y competencias de las Caletas de Caramucho, Chanavayita, Cáñamo y Chanavaya Componente ambiental Medio Humano Impacto asociado No aplica Fase del proyecto a la que se aplica Construcción – Operación – Cierre Página 215 | 233 Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Generar catastro de servicios, productos y competencias de las Caletas de Caramucho, Chanavayita, Cáñamo y Chanavaya. Descripción: El titular se compromete a coordinar instancias de comunicación con la comunidad y recabar la información respecto de todos los servicios y productos que se comercialicen o que estén en condiciones de prestar con personal que vive en cada Caleta. Justificación: Se presenta esta medida como una forma de promover y preferir el desarrollo y comercio local y el desarrollo de empresas o emprendimientos que se requieran una vez que entre en operación el proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: En dependencias administrativas de la Planta de Emulsiones o lugar a convenir de manera voluntaria entre las empresas y los GHPPI y otras organizaciones. Forma: Se coordinarán instancias de comunicación efectiva a fin de mantener un canal de comunicación abierto y permanente (por medio telefónico, mensajería telefónica, vía WhatsApp o correo electrónico) con los GHPPI que se encuentran dentro del Área de Influencia del Proyecto. Oportunidad: Una vez iniciada la ejecución del proyecto, con frecuencia anual, o cuando sea requerido de manera formal por alguna de las partes. Indicador de cumplimiento Se generará un catastro indicando fecha, nombre de locales comerciales, dirección, detalle del servicio/producto que comercialicen, registro fotográfico. Forma de control y seguimiento. Este reporte firmado se encontrará disponible en la garita de acceso a la Planta de Emulsiones para disposición de futuras consultas, o en las oficinas de la empresa.

Por lo tanto, el ha dado respuesta a la observación planteada, indicando que creará un registro actualizado de los servicios que ofrecen todas las comunidades locales.

Observación 4 El titular del proyecto contempla Fomentar empleo y colocación laboral local, como parte del lineamiento estratégico que constituye en un núcleo vital para tener mejor calidad de vida para las personas y las familias del área de influencia. ¿Cuáles son los planes y estrategias de fomento del empleo a nivel local de las localidades del área de influencia? Evaluación técnica de la observación El Proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” ha incorporado en su Declaración de Impacto Ambiental (DIA) el compromiso voluntario de establecer instancias de relacionamiento comunitario, especialmente con los grupos humanos presentes en el área de influencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 letra c) del D.S. N°40/2012, y en apego a los principios de participación temprana, transparencia y buena fe. El relacionamiento comunitario, en este contexto, no se limita a la entrega de información ni al diálogo informativo, sino que contempla el desarrollo de espacios colaborativos con actores locales, orientados al fortalecimiento de vínculos territoriales y a la identificación de oportunidades de apoyo al desarrollo local. En este marco, el titular del proyecto contempla: · La implementación de canales permanentes de comunicación con las comunidades locales, incluyendo representantes gremiales, autoridades locales y organizaciones funcionales y territoriales; · El desarrollo de actividades participativas para recoger expectativas y necesidades locales, que permitan identificar iniciativas concretas de colaboración o fomento; · La priorización de contratación de mano de obra local, así como la evaluación de servicios y proveedores existentes en el territorio que puedan integrarse a la cadena de valor del proyecto; · La posibilidad de generar convenios o programas de capacitación laboral, educación ambiental o apoyo logístico, definidos en conjunto con las comunidades, con foco en mejorar sus condiciones de vida de forma armónica con el desarrollo del proyecto. Respecto a los instrumentos de trazabilidad y gestión del relacionamiento, el proyecto considera el establecimiento de un registro sistemático de actividades, incluyendo: actas de reunión, minutas, acuerdos, compromisos, participantes y seguimiento de cumplimiento. Estos registros permitirán dar cuenta de la evolución del proceso de relacionamiento y servirán de respaldo ante la autoridad competente y la comunidad, asegurando transparencia y mejora continua. En relación con la existencia de planes de desarrollo socioeconómico formales en las localidades, el titular reconoce que la formalización de dichos instrumentos puede variar según el grado de organización y capacidad institucional de cada localidad. Por ello, parte del proceso de relacionamiento considera la identificación de estas iniciativas, en coordinación con los municipios y las organizaciones sociales, con el objeto de alinear los compromisos voluntarios con los objetivos de desarrollo comunitario preexistentes, promoviendo así el encadenamiento territorial y el respeto por los sistemas de vida y costumbres de los GHPPI. De esta forma, el proyecto asegura un marco adecuado de participación e interacción comunitaria, en coherencia con el enfoque preventivo y participativo del SEIA.

Observación 5 Página 216 | 233 Objetivos y Metas de su relación con el Proyecto En Caleta Chanavayita habita un grupo humano perteneciente a pueblos indígenas ¿Se ha establecido alguna comunicación con dicha institución para llegar a acuerdos en relación al Objetivo de Relacionamiento comunitario indicado anteriormente? Evaluación técnica de la observación El Proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” reconoce la presencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas en su área de influencia social, específicamente en la Caleta Chanavayita. En cumplimiento con los principios del SEIA establecidos en la Ley N°19.300 y el D.S. N°40/2012, en especial lo señalado en su artículo 7, el proyecto ha evaluado si se configuran las circunstancias que hagan procedente la aplicación del procedimiento de consulta indígena conforme al Convenio N°169 de la OIT.

Dado que la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha identificado impactos significativos sobre los sistemas de vida y costumbres de los pueblos indígenas presentes en el territorio, no se ha considerado procedente la activación del procedimiento de consulta indígena. Esta conclusión se basa en el análisis técnico de los impactos ambientales del proyecto y en la delimitación del área de influencia social, la cual fue determinada en función de la magnitud y alcance de los efectos del proyecto.

No obstante, y de manera complementaria, el titular ha incorporado dentro de sus compromisos ambientales voluntarios (CAVs) la implementación de un programa de relacionamiento comunitario permanente, el cual considera espacios de acercamiento con las localidades del borde costero, incluyendo Caleta Chanavayita. En dicho contexto, se contempla: · La identificación de actores representativos pertenecientes a pueblos indígenas y organizaciones funcionales locales; · La disposición a sostener instancias de diálogo y cooperación en torno al desarrollo del proyecto y sus efectos; · La evaluación conjunta de oportunidades de colaboración voluntaria, en función de los intereses y necesidades identificadas por la comunidad local; · La mantención de un canal de comunicación fluido y respetuoso con representantes de pueblos originarios, resguardando su identidad cultural y formas tradicionales de organización.

Así, el proyecto garantiza que, aun cuando no se configura una obligación legal de consulta indígena, se mantienen instancias voluntarias de acercamiento y respeto hacia los grupos humanos presentes en la zona de influencia, en coherencia con los principios de participación temprana, no discriminación y respeto a la diversidad sociocultural promovidos por el SEIA.

Observación 6 En la DIA el titular del proyecto describe que utilizará equipos motorizados y camiones Mixer ¿Estos equipos se lavarán en la etapa de construcción? ¿Cuál es la gestión de dichas aguas después de su uso? ¿Cuál es el volumen utilizado mensualmente de agua y cuál es su volumen como agua residual, cuál es su disposición final? Se solicita que el titular del proyecto indique donde adquirirá el agua industrial que indica que utilizará. Actualmente la empresa sanitaria de Aguas de la región expiró su RCA. Evaluación técnica de la observación En relación con el uso de agua industrial en la etapa de construcción del Proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería”, se señala que el recurso hídrico será utilizado principalmente para fines operativos menores, como la limpieza de equipos (incluidos camiones mixer y otros equipos motorizados), humectación de superficies y otras actividades de apoyo a la obra. Respecto de la procedencia del agua industrial, conforme a lo indicado en la DIA y su Adenda Complementaria, el suministro será provisto por empresas debidamente autorizadas para la venta y transporte de agua industrial. Se señala que el titular no extraerá agua directamente, sino que adquirirá el recurso mediante proveedores externos. Para efectos del presente proyecto, el proveedor específico será definido previo al inicio de obras, y contará con todos los permisos sanitarios y ambientales vigentes. En el evento que Aguas del Altiplano no cuente con RCA vigente, el titular considerará otros proveedores autorizados por la autoridad competente, asegurando así la legalidad del abastecimiento. En cuanto al volumen de agua requerido en la etapa de construcción, se ha estimado un consumo aproximado de 30 m³/mes, cantidad que considera el lavado de equipos y herramientas, junto con otros usos generales en faena. La generación de aguas residuales asociadas al lavado de maquinaria será gestionada bajo un sistema de captación y contención local, mediante pisos lavaderos con losas impermeabilizadas que derivarán los residuos líquidos a un sistema de almacenamiento temporal (estanques), los cuales serán posteriormente retirados por gestores autorizados según lo establecido en el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, cuando corresponda. Cabe señalar que, en atención al bajo volumen de agua utilizada y al carácter intermitente de las actividades de lavado, no se contempla la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales en sitio, ya que se prioriza su retiro fuera del área del proyecto, bajo los principios de manejo seguro y trazabilidad. Página 217 | 233 Conforme al D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, estas acciones permiten descartar impactos significativos sobre los recursos hídricos superficiales o subterráneos, asegurando un uso responsable del agua y la gestión ambientalmente adecuada de los residuos líquidos generados durante la fase de construcción.

Observación 7 La DIA del proyecto indica que sus clientes mineros transportarán y serán responsable de la carga hacia sus faenas. Sin embargo, no indica del transporte de los insumos que la planta necesita para la fabricación de sus productos, no evalúa los riesgos asociados a la utilización de la ruta A-1, ruta A-750 y ruta A-760. Se requiere que el titular del proyecto presente las evaluaciones del transporte de sus insumos. Evaluación técnica de la observación En atención a lo señalado en la observación, se informa que el Proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” contempla el transporte de insumos hacia la planta en todas sus fases, incluyendo los elementos requeridos para la fabricación de emulsiones. Esta actividad ha sido considerada dentro de la descripción del proyecto y en los antecedentes técnicos presentados en el proceso de evaluación. El transporte de los insumos será realizado por empresas de transporte debidamente autorizadas, cumpliendo con la normativa vigente aplicable al transporte de sustancias peligrosas, en especial lo dispuesto en el D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y la normativa complementaria de la NCh 382.Of2004 sobre clasificación y rotulación de sustancias peligrosas. En cuanto a las rutas utilizadas, se ha identificado que los accesos hacia el sitio del proyecto se realizarán principalmente por la Ruta A-1 y las rutas A-750 y A-760. Si bien se trata de infraestructura pública habilitada para tránsito de vehículos pesados, el titular ha evaluado el tránsito esperado y ha estimado que este no generará una alteración significativa en la vialidad existente, considerando que los volúmenes de transporte son acotados y se distribuirán en diferentes jornadas de operación. El análisis del componente vialidad se encuentra incorporado en la evaluación ambiental mediante la identificación de vías, frecuencias estimadas, tipos de vehículos y medidas de control operacional, conforme al artículo 9, letra b), del D.S. N°40/2012. Asimismo, en el marco del Plan de Manejo de Sustancias Peligrosas y del Plan de Contingencia presentado, se han incorporado medidas de prevención y control ante potenciales eventos de riesgo durante el transporte de insumos, lo que incluye procedimientos ante emergencias, señalización, capacitación de transportistas, y coordinación con organismos competentes. Por tanto, los riesgos asociados al transporte de insumos han sido abordados en la Declaración de Impacto Ambiental en concordancia con lo exigido por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), descartándose la generación de impactos significativos sobre el componente vialidad, salud de la población o seguridad de las comunidades.

Observación 8 Durante las exposiciones de la PAC, se acordó de socializar las operaciones durante la etapa de construcción mediante una visita comunitaria. guiada a la Comunidad de Chanavayita. ¿Se realizará dicha actividad? ¿Se encuentra programada, fecha? Evaluación técnica de la observación En atención a lo señalado, se informa que el titular del proyecto Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería ha establecido un compromiso voluntario de relacionamiento comunitario con las localidades del área de influencia, lo que ha sido expresamente señalado en el Capítulo VIII de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y en los anexos correspondientes.

En particular, en el marco del proceso de Participación Ciudadana (PAC) y conforme a los principios de transparencia y buena fe, se acogió favorablemente la sugerencia de organizar una visita guiada a las instalaciones del proyecto durante su fase de construcción, dirigida a representantes de la Comunidad de Chanavayita y otras localidades interesadas.

Se informa que dicha actividad será efectivamente programada, y su ejecución se encuentra contemplada dentro del Plan de Relacionamiento Comunitario Voluntario. La fecha exacta de la visita será coordinada con las dirigencias locales pertinentes, de manera de asegurar una convocatoria representativa y participativa. La planificación de esta visita considerará: · Coordinación previa con las comunidades para definir fecha, hora y condiciones logísticas. · Información clara sobre los alcances de las actividades de construcción. · Revisión de medidas de seguridad, protocolos de ingreso y elementos de protección personal para los participantes. · Participación de profesionales del proyecto que puedan explicar aspectos técnicos y ambientales.

Lo anterior se enmarca en el compromiso del titular con el fortalecimiento del diálogo con las comunidades, la construcción de confianzas, y la entrega de información oportuna respecto del avance del proyecto y sus medidas de resguardo ambiental y social. Página 218 | 233

Observación 9 “En el capítulo de descripción del proyecto Figura Distribución de las instalaciones existentes durante la etapa de construcción y etapa de operaciones, se registra un área de Residuos Peligrosos, dicha infraestructura: ¿Cumple con la normativa y gestiones aplicable al almacenamiento temporal de residuos peligrosos? ¿El personal contará con las charlas sobre riesgos por almacenamiento, manipulación y descarte de dichos residuos? ¿Cuál es el inventario de sustancias peligrosas? ¿Cuál es el inventario de sus residuos y clasificación?” Evaluación técnica de la observación Respecto de lo señalado por la observación, es dable señalar que la infraestructura destinada al almacenamiento de residuos peligrosos cumple con las exigencias establecidas en la normativa ambiental y sanitaria vigente en Chile, particularmente lo establecido en el DS N°148/2003 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. En este sentido deberá considerar lo siguiente: · El área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos se encuentra debidamente delimitada, señalizada, impermeabilizada y cuenta con sistema de contención de derrames, conforme a lo exigido en el artículo 14 y siguientes del mencionado reglamento. · La gestión de residuos considera su identificación, segregación, almacenamiento, transporte interno, entrega a gestores autorizados y trazabilidad conforme al artículo 18 y Título VI del DS N°148/2003. · El titular ha considerado la implementación de un inventario de residuos peligrosos generado por el proyecto, el cual será actualizado de forma periódica durante las distintas fases del ciclo del proyecto. Este inventario identifica tipo, cantidad estimada, peligrosidad (corrosividad, reactividad, toxicidad, inflamabilidad, etc.), y su clasificación según normativa nacional. · Asimismo, se ha identificado el inventario de sustancias peligrosas utilizadas en los procesos, las cuales son previamente registradas y manejadas con sus respectivas Hojas de Datos de Seguridad (HDS), en conformidad con el DS N°43/2015 del MINSAL sobre almacenamiento de sustancias peligrosas.

Adicionalmente, el personal que participe en actividades de manipulación, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos recibirá capacitaciones y charlas técnicas previas al inicio de sus labores. Estas capacitaciones estarán enfocadas en: · Identificación y clasificación de residuos. · Riesgos asociados a la exposición o mal manejo. · Procedimientos de emergencia en caso de derrame o accidente. · Uso adecuado de elementos de protección personal (EPP). · Protocolo de comunicación ante contingencias. Todas estas acciones son parte del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos y del Plan de Emergencia y Contingencia del Proyecto, los cuales han sido presentados como parte de los antecedentes de la Declaración de Impacto Ambiental, conforme a lo exigido en el artículo 18 del DS N°40/2012 del Reglamento del SEIA. Estos planes garantizan una gestión ambientalmente segura, minimizando riesgos sobre la salud de las personas y el medio ambiente.

Observación 10 Se solicita que el titular del proyecto evalúe para el caso de incendio de la planta, si la pluma de los humos que se generará podría llegar a alguna localidad poblada. Evaluación técnica de la observación En relación con la observación, es dable señalar que el proyecto evaluado a través de esta Declaración de Impacto Ambiental (DIA) consideró sus condiciones de seguridad industrial y ambiental, en concordancia con lo establecido en el DS N°40/2012, Reglamento del SEIA, y las disposiciones del DS N°78/2009 del Ministerio de Salud, sobre condiciones sanitarias y de seguridad en lugares de trabajo. En el marco del Plan de Emergencia y Contingencia presentado en su capítulo VII, se contemplan escenarios de riesgo como incendios y su propagación, incluyendo la generación de humos producto de la combustión de sustancias peligrosas o inflamables almacenadas. Este plan considera los siguientes puntos: · Se han establecido zonas de exclusión de seguridad en torno a las áreas de almacenamiento, con distancias acordes a la peligrosidad de las sustancias y la cantidad máxima almacenada, en cumplimiento del DS N°43/2015 sobre almacenamiento de sustancias peligrosas. · La instalación está ubicada en un entorno alejado de zonas urbanas y localidades costeras, siendo la más cercana Caleta Chanavayita, a una distancia superior a los 10 km del emplazamiento del proyecto, y Caramucho a más de 11 km. Esta localización reduce significativamente la posibilidad de que una pluma de humo alcance áreas pobladas en condiciones normales.

No obstante, de acuerdo con el principio precautorio y a lo establecido en el artículo 18 del DS N°40/2012, en conjunto con la Guía Metodológica para la Evaluación de Riesgo de Accidentes en el SEIA del SEA, se considera la implementación de medidas de contención y control ante emergencias, como: · Sistema de detección temprana y extinción de incendios. Página 219 | 233 · Evaluación de dispersión de contaminantes atmosféricos en caso de incendio, mediante modelación simplificada bajo supuestos conservadores, verificando que la concentración de contaminantes no exceda umbrales de exposición aguda en localidades cercanas. · Coordinación con servicios de emergencia y autoridades locales para la implementación de planes de evacuación, si así se determinara necesario ante una situación real.

En conclusión, y conforme a los antecedentes técnicos presentados, la probabilidad de que la pluma de humo generada por un incendio alcance a localidades pobladas es extremadamente baja, considerando las distancias, las condiciones geográficas del emplazamiento, y las medidas de prevención y control contempladas en el diseño del proyecto y en su plan de emergencia. No obstante, se continuará fortaleciendo la gestión del riesgo mediante la actualización permanente de los planes y simulacros, en coordinación con las autoridades competentes.

Observación 11 Actualmente en conjunto la Asociación indígena Chanavallita y la Fundación Semillita Sagrada realizan actividades pedestres y para ello transitan por A-1 y la ruta de la Sal (A750) para sus actividades planificadas de levantamiento y catastro de sitios patrimoniales y arqueológicos, participando niños, mujeres y varones integrantes de la Caleta Chanavayita. Dichos antecedentes no se registran en la DIA que presenta el titular del proyecto. Estas actividades en la cual participan con especialistas formales del área de arqueología han hallado infraestructuras de alto valor y que han sido publicado y reconocidos a nivel mundial. Es necesario que el titular del proyecto pueda reunirse con con el GHPPI y la fundación Semillita Sagrada para registrar estas actividades en la DIA. Evaluación técnica de la observación Respecto de la observación que indica que la Asociación Indígena de Chanavayita y la Fundación Semillita Sagrada realizan actividades pedestres con tránsito por las rutas A-1 y A-750 en el marco de levantamientos y catastros de sitios patrimoniales y arqueológicos, se informa lo siguiente: El proyecto "Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería" ha considerado, en su línea base del componente medio humano y patrimonio cultural, el levantamiento de información conforme a los artículos 11 letra f) de la Ley N°19.300 y artículos 6, 7, y 18 del DS N°40/2012, integrando el uso del territorio y la presencia de elementos culturales y arqueológicos registrados oficialmente, conforme a los sistemas de información del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). En ese contexto, se realizó un levantamiento de línea base patrimonial que no identificó elementos arqueológicos dentro del área directa del proyecto ni en sus inmediaciones, conforme a la normativa y metodologías definidas por el CMN. No obstante, se reconoce que pueden existir hallazgos fuera de los registros oficiales, asociados a actividades de rescate cultural, como las mencionadas por la comunidad observante. En cuanto a la participación de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) en actividades de identificación patrimonial en la zona, y considerando la cercanía y uso de rutas por parte de la comunidad de Chanavayita, se informa que el titular ha dispuesto un mecanismo de relacionamiento comunitario voluntario, abierto a recibir antecedentes relevantes sobre prácticas culturales y territoriales no consignadas formalmente. En atención a lo señalado, se manifiesta la plena disposición del titular para establecer instancias de diálogo y coordinación con la Asociación Indígena de Chanavayita y la Fundación Semillita Sagrada, a fin de conocer y registrar estas actividades en el marco del relacionamiento comunitario, en conformidad con lo dispuesto por la Ley Indígena N°19.253 y las directrices del SEIA respecto del enfoque intercultural. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 11 letra f) de la Ley N°19.300, y su desarrollo reglamentario, la procedencia de una Consulta Indígena se encuentra condicionada a la identificación de impactos significativos sobre los GHPPI. En este caso, la evaluación ambiental no ha identificado tales impactos, sin perjuicio de que el proceso de participación ciudadana ha permitido visibilizar antecedentes que serán considerados para fortalecer el relacionamiento y la pertinencia territorial del proyecto. En consecuencia, y como parte del compromiso del titular con el respeto y resguardo del patrimonio cultural y la valoración de las actividades que desarrolla la comunidad indígena en la zona, se acogerá esta observación como parte del proceso de mejora del relacionamiento comunitario voluntario, lo que incluye coordinar reuniones e incorporar los antecedentes pertinentes que las comunidades compartan con el titular.

Observación 12 Se requiere que el titular del Proyecto presente los antecedentes técnicos y ambientales que acrediten la no afectación del valor paisajistico y valor turístico del territorio, de acuerdo con la Guía de evaluación de impacto ambiental valor paisajístico en el SEIA (2019) y Guía de evaluación de impacto ambiental valor turístico en el SEIA (2017). Evaluación técnica de la observación En atención a la solicitud de presentar antecedentes técnicos y ambientales que acrediten la no afectación del valor paisajístico y turístico del territorio, se informa lo siguiente: Página 220 | 233 El Proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” ha sido evaluado conforme a los criterios establecidos en la Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental del Valor Paisajístico en el SEIA (2019) y la Guía para la Evaluación del Valor Turístico en el SEIA (2017), ambas emitidas por el Servicio de Evaluación Ambiental. Respecto del valor paisajístico, se indica que el proyecto se emplaza en una zona caracterizada por un paisaje desértico de baja fragilidad visual, sin presencia de miradores, rutas escénicas, ni elementos que constituyan hitos paisajísticos relevantes conforme a la Guía citada. El área de emplazamiento no presenta atributos de valor paisajístico reconocido ni se encuentra inserta en un sistema de áreas protegidas oficiales o de conservación privada. Además, las obras e instalaciones se localizarán en una superficie previamente intervenida, colindante a otras instalaciones industriales autorizadas mediante RCA, como el proyecto “Complejo Industrial de Almacenamiento Sustentable SOLAGUZ”, lo cual reduce su visibilidad desde puntos de observación públicos o de alto tránsito. En relación con el valor turístico del territorio, se señala que la zona de emplazamiento del proyecto no corresponde a un destino turístico consolidado ni emergente, ni se encuentra asociado a un polo de atracción turística reconocido por instrumentos oficiales como SERNATUR, el Plan Regional de Turismo o el Plan de Desarrollo Regional. Las rutas a utilizar corresponden a caminos vehiculares que no constituyen rutas turísticas declaradas ni forman parte de circuitos turísticos organizados. Asimismo, las actividades turísticas que eventualmente se realizan en caletas cercanas no se verán afectadas, dado que la operación del proyecto no contempla accesos ni actividades en las zonas costeras ni de uso turístico, y los trayectos de transporte se ajustarán a horarios y medidas de control que minimicen interferencias. En virtud de lo anterior, y conforme al artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300 y los artículos 5 y 6 del DS N°40/2012, se concluye que el proyecto no genera impactos significativos sobre el valor paisajístico ni sobre el valor turístico del territorio, lo cual se sustenta en la ausencia de elementos sensibles identificados, la baja visibilidad del proyecto, y la nula interferencia sobre atractivos o servicios turísticos consolidados en el área de influencia directa o indirecta. Finalmente, el titular manifiesta su compromiso de aplicar medidas de manejo visual, tales como la delimitación de áreas operativas, mantención de instalaciones, y disposición adecuada de residuos, de modo de minimizar cualquier alteración perceptible del entorno. Asimismo, se reitera la disposición a mantener canales de comunicación abiertos con la comunidad local y autoridades pertinentes para atender oportunamente cualquier requerimiento relacionado con los componentes señalados.

Observación 13 Considerando que la gestión y operaciones de retiro y disposición final de residuos en instalaciones autorizadas corresponden a alternativas de eliminación normadas por la legislación sanitaria y ambiental vigente, se informa que las medidas de reciclaje de residuos y charla de concientización de residuos dirigida a los trabajadores no son aplicables como compromiso ambiental voluntario, sino de cumplimiento normativo. Evaluación técnica de la observación Respecto de la observación formulada, se aclara que el proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” contempla una gestión de residuos que se ajusta a la normativa sanitaria y ambiental vigente, en particular lo establecido en el DS N°148/2003 del MINSAL, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, así como en el DS N°594/1999, que establece disposiciones generales sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. En relación con las medidas de reciclaje de residuos y las charlas de concientización ambiental dirigidas a trabajadores, se aclara que dichas acciones han sido incluidas como parte de los procedimientos internos de gestión ambiental del proyecto, no como compromisos ambientales voluntarios exigibles en el marco de la calificación ambiental, sino como parte de las buenas prácticas de gestión ambiental corporativa que complementan el cumplimiento normativo. Estas actividades, si bien derivan de exigencias generales asociadas a la gestión adecuada de residuos y al deber de capacitación y resguardo de la salud de los trabajadores, tienen por finalidad reforzar el comportamiento ambiental preventivo al interior de la faena, promoviendo la reducción en la generación de residuos y su disposición diferenciada, en coherencia con los principios de minimización, segregación y valorización establecidos en la normativa aplicable. En virtud de lo anterior, se reitera que la inclusión de estas medidas no constituye un compromiso ambiental voluntario en los términos exigidos por el artículo 18 del DS N°40/2012, sino acciones complementarias al cumplimiento de la regulación vigente. No obstante, el titular ratifica su intención de mantener e implementar este tipo de iniciativas como parte del sistema de gestión ambiental interno del proyecto, y de mantener mecanismos de revisión y mejora continua durante toda su operación.

Observación 14 CAPÍTULO 2 DETERMINACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA Medio Humano Por el uso compartido de las rutas públicas A-750, A-760, A-1 y cruce Ruta A-1, respecto a la interacción resultante de las actividades de transporte del Proyecto y por uso de dichas rutas por los grupos humanos en festividades Página 221 | 233 religiosas y ceremoniales de grupos humanos indígenas, turistas y ciudadanía en general, integrantes de las caletas ubicadas en el área de influencia. Se solicita al titular del proyecto. Por los antecedentes antes expuestos, evaluar los efectos sobre este componente Es necesario que el titular del proyecto evalúe los efectos, ya que el bloqueo de la ruta A-1 en dirección a lquique y Pozo Almonte por alguna situación de emergencia de catástrofe natural la única ruta de salida y comunicación es la ruta A-750 y A-760 y Ruta A-5, situación que no ha sido evaluada en el presente proyecto. Evaluación técnica de la observación Respecto de la observación formulada, se informa que el proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” ha considerado en su evaluación ambiental el uso de las rutas A-750, A-760 y A-1 en las distintas fases del proyecto. Estas vías serán utilizadas exclusivamente para el acceso de personal y el transporte de insumos hacia la planta, mediante vehículos operados por empresas contratistas especializadas y autorizadas para el manejo de sustancias reguladas, de acuerdo con la normativa vigente. En cuanto a la determinación del área de influencia para el componente medio humano, esta ha sido definida considerando tanto la cercanía geográfica del proyecto con los asentamientos humanos costeros (como Chanavayita, Cáñamo y Chanavaya), como el grado de interacción efectiva del proyecto con las actividades habituales de dichas localidades, especialmente en lo relativo a uso de rutas públicas compartidas. No obstante, se hace presente que la evaluación realizada contempla que el tránsito de vehículos asociado al proyecto será acotado en términos de frecuencia diaria y volumen, y se ha estimado que no generará una alteración significativa en la capacidad vial existente ni en la accesibilidad de las comunidades mencionadas, ni durante la fase de construcción ni en operación. Adicionalmente, se establece que las actividades de transporte se realizarán exclusivamente en horario diurno, dentro de los márgenes definidos en la planificación de faenas, a fin de evitar interferencias con las dinámicas comunitarias y eventos tradicionales o ceremoniales, minimizando la generación de molestias o interrupciones. Respecto a los eventos de emergencia o catástrofes naturales y su potencial impacto sobre las rutas A-1, A-750 y A-760, se señala que el proyecto contempla un Plan de Respuesta ante Emergencias, el cual considera la coordinación con las autoridades competentes y contempla procedimientos de evacuación, comunicación y contingencia para garantizar la seguridad de las personas y la continuidad operacional en condiciones controladas. En este contexto, la planificación del proyecto no contempla la utilización de rutas alternativas en situaciones excepcionales como rutas de escape prioritarias, siendo esto función de la autoridad sectorial competente en emergencias. En consecuencia, con los antecedentes aportados y el alcance del proyecto declarado en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), se concluye que el proyecto no genera efectos adversos significativos sobre el componente medio humano en lo relativo a uso compartido de rutas, festividades tradicionales, tránsito turístico o conectividad de emergencia, y por tanto no se configura ninguna de las circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que obligue a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Observación 15 En relación con la bibliografía presentada en la línea base de la componente arqueología aplicada a la zona de influencia del proyecto es insuficiente ya que la zona en la cual se ubica el proyecto es de alta riqueza de hallazgos, lo que, indicado en los EIA de Minera Collahuasi, Teck QB2, SQM y recientemente los hallazgos de sitios de petroglifos que la comunidad de Chanavayita y el director del Museo Municipal de Iquique han publicado. El EIA debiera considerar complementar dichos antecedentes para ser aplicado en la Evaluación de la componente arqueología. Evaluación técnica de la observación Respecto de la observación formulada, se informa que el proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” ha desarrollado la línea base arqueológica conforme a lo establecido en el artículo 18 del D.S. N°40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y de acuerdo con las metodologías señaladas por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), institución competente en la materia. El levantamiento de información arqueológica fue realizado por profesionales competentes y considera la revisión bibliográfica pertinente, así como una prospección sistemática en terreno sobre la superficie del área directamente intervenida por el proyecto y su entorno inmediato, estableciendo el área de influencia sobre criterios técnicos y conforme a los potenciales efectos que pudieran generarse durante las distintas fases del proyecto. Cabe indicar que el área donde se emplaza el proyecto no se encuentra sobre áreas previamente identificadas con hallazgos arqueológicos relevantes ni registros vigentes en el inventario del CMN. A pesar de ello, se incorporó un Plan de Monitoreo Arqueológico para la fase de construcción del proyecto, como medida preventiva, con el fin de resguardar eventuales hallazgos fortuitos y actuar conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales. Este plan establece protocolos de detención de obras, aviso inmediato a la autoridad competente y medidas de conservación provisoria. En relación con los hallazgos y antecedentes generados por otros proyectos mineros en la región, como los señalados en la observación (Collahuasi, Teck QB2, SQM), se hace presente que estos se encuentran emplazados en sectores geográficos distintos y responden a configuraciones territoriales, culturales y arqueológicas particulares. No Página 222 | 233 obstante, en el marco de una evaluación precautoria, el proyecto ha considerado antecedentes regionales generales como complemento a la línea base levantada. En consecuencia, y en virtud de los antecedentes técnicos presentados, la evaluación del componente arqueológico ha sido adecuada y proporcional al nivel de intervención proyectado, no configurándose impactos significativos que hagan procedente un Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo, el proyecto mantendrá una relación coordinada con el Consejo de Monumentos Nacionales durante su ejecución.

11.4.41. Observante: Sr. Luis Alfredo Araya Aracena Observación 1 En relación de los Objetivos de la Región de Tarapacá y su relación con el Proyecto, de Promover la competitividad regional, la diversificación y el encadenamiento productivo sustentable, con el resguardo del medio ambiente, priorizando polos de desarrollo: minería, turismo y comercio. y el objetivo de Potenciar el desarrollo de PYMES. ¿Cuál será el aporte relevante a las localidades que se ubican en el área de influencia del Proyecto en la generación de encadenamiento productivo de sus PYMES? Se requiere conocer el plan, planificación sus objetivos y metas. ¿Cuál es la ubicación de los talleres de mantención de estos equipos? ¿cuál es su sistema de gestión de residuos sólidos y sustancias químicas peligrosas que resguarde el medioambiente de la Región y favorezca el desarrollo de una conciencia pública de protección ambiental? Evaluación técnica de la observación Respecto de lo observado se debe señalar que el proyecto reconoce los objetivos estratégicos definidos en la Estrategia Regional de Desarrollo de Tarapacá, específicamente aquellos vinculados al desarrollo economico, fomentando la competitividad, el encadenamiento productivo, la retención de capital y generación de mano de obra y promoción de iniciativas que integren a las pequeñas y medianas empresas de la región. En ese sentido, el titular ha incorporado un CAV cuyo objetivo es contratar mano de obra local y fomentar, en la medida de lo posible, la prestación de servicios por parte de proveedores locales, incluyendo transporte, alimentación y servicios generales durante la fase de construcción y operación, promoviendo así el encadenamiento productivo a nivel regional. Estas acciones se orientan a generar oportunidades económicas y fortalecer capacidades locales, en línea con el objetivo regional de potenciar el desarrollo de las PYMES en el territorio. En cuanto a los talleres de mantenimiento de equipos, estos no forman parte del presente proyecto, dado que el mantenimiento mayor de maquinaria será realizado en instalaciones externas. Respecto al sistema de gestión de residuos sólidos y sustancias peligrosas, el proyecto contempla un manejo integral conforme a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (DS N°148 de 2003, del MINSAL). Esto incluye el almacenamiento temporal en áreas habilitadas, disposición final a través de gestores autorizados y registro de generación de residuos, junto con la implementación de planes de contingencia y emergencias específicos ante eventuales derrames. De esta forma, el proyecto se vincula con el desarrollo económico regional, compatibilizando sus operaciones con estándares ambientales adecuados, de manera de resguardar los componentes del medio ambiente.

Observación 2 Para asegurar la conservación, mejora y recuperación de la biodiversidad regional. Los programas de monitoreo y rescate de volantones de Golondrina de Mar Negra accidentados contemplan la asociación con un centro de rescate autorizado para la rehabilitación de éstos. ¿Cuál es la temporalidad de su funcionamiento y de sus acciones durante el ciclo del proyecto minero? El proyecto propone implementar monitoreos participativos con la comunidad. ¿Cuáles serían sus protocolos y metodologías? Evaluación técnica de la observación Respecto de lo observado, es dable señalar que el proyecto en su Plan de contingencia y emergencia ante riesgo de incidentes de fauna silvestre implementa acciones de conservación orientadas a la protección de la Golondrina de Mar Negra (Oceanodroma markhami), especie catalogada como En Peligro por el Reglamento de Clasificación de Especies del Ministerio del Medio Ambiente y cuya presencia potencial ha sido considerada en el área de influencia indirecta del proyecto. En esa línea, se desarrolla un plan de monitoreo y rescate de volantones accidentados, en coordinación con un Centro de Rehabilitación de Fauna Silvestre debidamente autorizado. La temporalidad de funcionamiento de este programa se enmarca en la temporada reproductiva de la especie, que en la zona se extiende generalmente entre los meses de noviembre y abril, con énfasis en los períodos de emergencia de volantones (febrero-marzo), siendo este el momento en que se despliegan operativamente las actividades de vigilancia, monitoreo y rescate. Respecto a los monitoreos participativos propuestos por el Titular, estos no guardan relación con este plan en particular, si no que se refiere a generar instancias de comunicación a fin de informar a las organizaciones del área Página 223 | 233 de influencia del Proyecto, sobre el cumplimiento de sus Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV), los cuales son: • CAV 1. Relacionamiento comunitario voluntario con GHPPI en el área de influencia. • CAV 2. Catastro de servicios, productos y competencias de las Caletas de Caramucho, Chanavayita, Cáñamo y Chanavaya. • CAV 3. Capacitación sobre la protección y manejo de especies de fauna silvestre con registro en el área de influencia. • CAV 4. Transporte seguro de emulsión. En cuanto a la forma en que se llevará a cabo este monitoreo, se contempla que: • Se informará a las organizaciones del área de influencia del Proyecto, de la disponibilidad de visitas al área de intervención del Proyecto, señalando: Áreas de interés que serán visitadas. • Fecha y horario en que se realizará la visita. • Con las organizaciones que manifiesten interés de participar en este monitoreo participativo, planificará visitas, considerando: La ejecución de una charla previa de seguridad y de compromisos ambientales voluntarios aplicables al sector donde se ejecutará la visita. • El acompañamiento del personal especialista responsable. • Ejecutará el monitoreo participativo (visita al área de intervención con miembros de organizaciones interesadas). • Las visitas considerarán grupos de hasta diez personas, información que será entregada de manera previa. • Cualquier consulta de los grupos humanos tras la visita, podrá ser gestionada con el Titular a través del mecanismo señalado en la descripción.

Observación 3 Según se indica en la DIA: En relación con el Relacionamiento Comunitario Voluntario GHPPI del área de influencia, el titular indica que coordinará instancias de comunicación efectiva. Lo anterior es dialogo, el relacionamiento Comunitario es instancias de colaboración, apoyo, planes de desarrollo conjunto. ¿Cuáles serán esas actividades del proyecto de carácter social que permitirán mejorar la calidad de vida de GHPPI de las localidades del área de influencia? ¿Se tiene registro de planes de desarrollo socioeconómico y fomento formales de cada localidad? ¿Cuáles serán los mecanismos y sus respectivos instrumentos que permitan tener registros que nos permita tener una trazabilidad de cada evento y cierre de su gestión?

Evaluación técnica de la observación Al respecto, cabe señalar que, en el Anexo PAC, adjunto a la Adenda Complementaria, específicamente en la respuesta 2.2, el Titular indicó que, en coherencia con lo declarado respecto al uso de mano de obra y servicios locales, incorporará como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) la realización de un catastro de todos los servicios y productos ofrecidos por las caletas Caramucho, Cáñamo, Chanavaya y Chanavayita, con el objetivo de promover y priorizar el desarrollo y comercio local. El detalle de este CAV se presenta en la siguiente tabla:

Compromiso Voluntario Ambiental (CAV): Catastro de servicios, productos y competencias de las Caletas de Caramucho, Chanavayita, Cáñamo y Chanavaya Componente ambiental Medio Humano Impacto asociado No aplica Fase del proyecto a la que se aplica Construcción – Operación – Cierre Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Generar catastro de servicios, productos y competencias de las Caletas de Caramucho, Chanavayita, Cáñamo y Chanavaya. Descripción: El titular se compromete a coordinar instancias de comunicación con la comunidad y recabar la información respecto de todos los servicios y productos que se comercialicen o que estén en condiciones de prestar con personal que vive en cada Caleta. Justificación: Se presenta esta medida como una forma de promover y preferir el desarrollo y comercio local y el desarrollo de empresas o emprendimientos que se requieran una vez que entre en operación el proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: En dependencias administrativas de la Planta de Emulsiones o lugar a convenir de manera voluntaria entre las empresas y los GHPPI y otras organizaciones. Forma: Se coordinarán instancias de comunicación efectiva a fin de mantener un canal de comunicación abierto y permanente (por medio telefónico, mensajería telefónica, vía WhatsApp o correo electrónico) con los GHPPI que se encuentran dentro del Área de Influencia del Proyecto. Página 224 | 233 Oportunidad: Una vez iniciada la ejecución del proyecto, con frecuencia anual, o cuando sea requerido de manera formal por alguna de las partes. Indicador de cumplimiento Se generará un catastro indicando fecha, nombre de locales comerciales, dirección, detalle del servicio/producto que comercialicen, registro fotográfico. Forma de control y seguimiento. Este reporte firmado se encontrará disponible en la garita de acceso a la Planta de Emulsiones para disposición de futuras consultas, o en las oficinas de la empresa.

Por lo tanto, la observación ha sido debidamente subsanada, dado que el Titular creará un registro actualizado de los servicios que ofrecen todas las comunidades locales.

Observación 4 El titular del proyecto contempla Fomentar empleo y colocación laboral local, como parte del lineamiento estratégico que constituye en un núcleo vital para tener mejor calidad de vida para las personas y las familias del área de influencia. ¿Cuáles son los planes y estrategias de fomento del empleo a nivel local de las localidades del área de influencia? Evaluación técnica de la observación El proyecto ha incorporado el compromiso voluntario de establecer instancias de relacionamiento comunitario, especialmente con los GHPPI presentes en el área de influencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 letra c) del D.S. N°40/2012, y en apego a los principios de participación temprana, transparencia y buena fe. El relacionamiento comunitario, en este contexto, no se limita a la entrega de información ni al diálogo informativo, sino que contempla el desarrollo de espacios colaborativos con actores locales, orientados al fortalecimiento de vínculos territoriales y a la identificación de oportunidades de apoyo al desarrollo local. En este marco, el titular del proyecto contempla: • La implementación de canales permanentes de comunicación con las comunidades locales, incluyendo representantes gremiales, autoridades locales y organizaciones funcionales y territoriales; • El desarrollo de actividades participativas para recoger expectativas y necesidades locales, que permitan identificar iniciativas concretas de colaboración o fomento; • La priorización de contratación de mano de obra local, así como la evaluación de servicios y proveedores existentes en el territorio que puedan integrarse a la cadena de valor del proyecto; • La posibilidad de generar convenios o programas de capacitación laboral, educación ambiental o apoyo logístico, definidos en conjunto con las comunidades, con foco en mejorar sus condiciones de vida de forma armónica con el desarrollo del proyecto.

Respecto a los instrumentos de trazabilidad y gestión del relacionamiento, el proyecto considera el establecimiento de un registro sistemático de actividades, incluyendo: actas de reunión, minutas, acuerdos, compromisos, participantes y seguimiento de cumplimiento. Estos registros permitirán dar cuenta de la evolución del proceso de relacionamiento y servirán de respaldo ante la autoridad competente y la comunidad, asegurando transparencia y mejora continua. En relación con la existencia de planes de desarrollo socioeconómico formales en las localidades, el titular reconoce que la formalización de dichos instrumentos puede variar según el grado de organización y capacidad institucional de cada localidad. Por ello, parte del proceso de relacionamiento considera la identificación de estas iniciativas, en coordinación con los municipios y las organizaciones sociales, con el objeto de alinear los compromisos voluntarios con los objetivos de desarrollo comunitario preexistentes, promoviendo así el encadenamiento territorial y el respeto por los sistemas de vida y costumbres de los GHPPI.

Observación 5 Objetivos y Metas de su relación con el Proyecto En Caleta Chanavayita habita un grupo humano perteneciente a pueblos indígenas ¿Se ha establecido alguna comunicación con dicha institución para llegar a acuerdos en relación al Objetivo de Relacionamiento comunitario indicado anteriormente? Evaluación técnica de la observación El Proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” reconoce la presencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas en su área de influencia social, específicamente en la Caleta Chanavayita. En cumplimiento con los principios del SEIA establecidos en la Ley N°19.300 y el D.S. N°40/2012, en especial lo señalado en su artículo 7, el proyecto ha evaluado si se configuran las circunstancias que hagan procedente la aplicación del procedimiento de consulta indígena conforme al Convenio N°169 de la OIT. Dado que la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha identificado impactos significativos sobre los sistemas de vida y costumbres de los pueblos indígenas presentes en el territorio, no se ha considerado procedente la activación del procedimiento de consulta indígena. Esta conclusión se basa en el análisis técnico de los impactos Página 225 | 233 ambientales del proyecto y en la delimitación del área de influencia social, la cual fue determinada en función de la magnitud y alcance de los efectos del proyecto. No obstante, y de manera complementaria, el titular ha incorporado dentro de sus compromisos ambientales voluntarios (CAVs) la implementación de un programa de relacionamiento comunitario permanente, el cual considera espacios de acercamiento con las localidades del borde costero, incluyendo Caleta Chanavayita. En dicho contexto, se contempla: • La identificación de actores representativos pertenecientes a pueblos indígenas y organizaciones funcionales locales; • La disposición a sostener instancias de diálogo y cooperación en torno al desarrollo del proyecto y sus efectos; • La evaluación conjunta de oportunidades de colaboración voluntaria, en función de los intereses y necesidades identificadas por la comunidad local; • La mantención de un canal de comunicación fluido y respetuoso con representantes de pueblos originarios, resguardando su identidad cultural y formas tradicionales de organización. Así, el proyecto garantiza que, aun cuando no se configura una obligación legal de consulta indígena, se mantienen instancias voluntarias de acercamiento y respeto hacia los grupos humanos presentes en la zona de influencia, en coherencia con los principios de participación temprana, no discriminación y respeto a la diversidad sociocultural promovidos por el SEIA.

Observación 6 En la DIA el titular del proyecto describe que utilizará equipos motorizados y camiones Mixer ¿Estos equipos se lavarán en la etapa de construcción? ¿Cuál es la gestión de dichas aguas después de su uso? ¿Cuál es el volumen utilizado mensualmente de agua y cuál es su volumen como agua residual, cuál es su disposición final? Se solicita que el titular del proyecto indique donde adquirirá el agua industrial que indica que utilizará. Actualmente la empresa sanitaria de Aguas de la región expiró su RCA. Evaluación técnica de la observación En relación con el uso de agua industrial en la etapa de construcción del Proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería”, se señala que el recurso hídrico será utilizado principalmente para fines operativos menores, como la limpieza de equipos (incluidos camiones mixer y otros equipos motorizados), humectación de superficies y otras actividades de apoyo a la obra. Respecto de la procedencia del agua industrial, conforme a lo indicado en la DIA y su Adenda Complementaria, el suministro será provisto por empresas debidamente autorizadas para la venta y transporte de agua industrial. Se señala que el titular no extraerá agua directamente, sino que adquirirá el recurso mediante proveedores externos. Para efectos del presente proyecto, el proveedor específico será definido previo al inicio de obras, y contará con todos los permisos sanitarios y ambientales vigentes. En el evento que Aguas del Altiplano no cuente con RCA vigente, el titular considerará otros proveedores autorizados por la autoridad competente, asegurando así la legalidad del abastecimiento. En cuanto al volumen de agua requerido en la etapa de construcción, se ha estimado un consumo aproximado de 30 m³/mes, cantidad que considera el lavado de equipos y herramientas, junto con otros usos generales en faena. La generación de aguas residuales asociadas al lavado de maquinaria será gestionada bajo un sistema de captación y contención local, mediante pisos lavaderos con losas impermeabilizadas que derivarán los residuos líquidos a un sistema de almacenamiento temporal (estanques), los cuales serán posteriormente retirados por gestores autorizados según lo establecido en el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, cuando corresponda. Cabe señalar que, en atención al bajo volumen de agua utilizada y al carácter intermitente de las actividades de lavado, no se contempla la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales en sitio, ya que se prioriza su retiro fuera del área del proyecto, bajo los principios de manejo seguro y trazabilidad. Conforme al D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, estas acciones permiten descartar impactos significativos sobre los recursos hídricos superficiales o subterráneos, asegurando un uso responsable del agua y la gestión ambientalmente adecuada de los residuos líquidos generados durante la fase de construcción.

Observación 7 La DIA del proyecto indica que sus clientes mineros transportarán y serán responsable de la carga hacia sus faenas. Sin embargo, no indica del transporte de los insumos que la planta necesita para la fabricación de sus productos, no evalúa los riesgos asociados a la utilización de la ruta A-1, ruta A-750 y ruta A-760. Se requiere que el titular del proyecto presente las evaluaciones del transporte de sus insumos. Evaluación técnica de la observación En atención a lo señalado en la observación, se informa que el Proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” contempla el transporte de insumos hacia la planta en todas sus fases, incluyendo los Página 226 | 233 elementos requeridos para la fabricación de emulsiones. Esta actividad ha sido considerada dentro de la descripción del proyecto y en los antecedentes técnicos presentados en el proceso de evaluación. El transporte de los insumos será realizado por empresas de transporte debidamente autorizadas, cumpliendo con la normativa vigente aplicable al transporte de sustancias peligrosas, en especial lo dispuesto en el D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y la normativa complementaria de la NCh 382.Of2004 sobre clasificación y rotulación de sustancias peligrosas. En cuanto a las rutas utilizadas, se ha identificado que los accesos hacia el sitio del proyecto se realizarán principalmente por la Ruta A-1 y las rutas A-750 y A-760. Si bien se trata de infraestructura pública habilitada para tránsito de vehículos pesados, el titular ha evaluado el tránsito esperado y ha estimado que este no generará una alteración significativa en la vialidad existente, considerando que los volúmenes de transporte son acotados y se distribuirán en diferentes jornadas de operación. El análisis del componente vialidad se encuentra incorporado en la evaluación ambiental mediante la identificación de vías, frecuencias estimadas, tipos de vehículos y medidas de control operacional, conforme al artículo 9, letra b), del D.S. N°40/2012. Asimismo, en el marco del Plan de Manejo de Sustancias Peligrosas y del Plan de Contingencia presentado, se han incorporado medidas de prevención y control ante potenciales eventos de riesgo durante el transporte de insumos, lo que incluye procedimientos ante emergencias, señalización, capacitación de transportistas, y coordinación con organismos competentes. Por tanto, los riesgos asociados al transporte de insumos han sido abordados en la Declaración de Impacto Ambiental en concordancia con lo exigido por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), descartándose la generación de impactos significativos sobre el componente vialidad, salud de la población o seguridad de las comunidades.

Observación 8 Durante las exposiciones de la PAC, se acordó de socializar las operaciones durante la etapa de construcción mediante una visita comunitaria. guiada a la Comunidad de Chanavayita. ¿Se realizará dicha actividad? ¿Se encuentra programada, fecha? Evaluación técnica de la observación En atención a lo señalado, se informa que el titular del proyecto Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería ha establecido un compromiso voluntario de relacionamiento comunitario con las localidades del área de influencia, lo que ha sido expresamente señalado en el Capítulo VIII de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y en los anexos correspondientes. En particular, en el marco del proceso de Participación Ciudadana (PAC) y conforme a los principios de transparencia y buena fe, se acogió favorablemente la sugerencia de organizar una visita guiada a las instalaciones del proyecto durante su fase de construcción, dirigida a representantes de la Comunidad de Chanavayita y otras localidades interesadas. Se informa que dicha actividad será efectivamente programada, y su ejecución se encuentra contemplada dentro del Plan de Relacionamiento Comunitario Voluntario. La fecha exacta de la visita será coordinada con las dirigencias locales pertinentes, de manera de asegurar una convocatoria representativa y participativa. La planificación de esta visita considerará: · Coordinación previa con las comunidades para definir fecha, hora y condiciones logísticas. · Información clara sobre los alcances de las actividades de construcción. · Revisión de medidas de seguridad, protocolos de ingreso y elementos de protección personal para los participantes. · Participación de profesionales del proyecto que puedan explicar aspectos técnicos y ambientales. Lo anterior se enmarca en el compromiso del titular con el fortalecimiento del diálogo con las comunidades, la construcción de confianzas, y la entrega de información oportuna respecto del avance del proyecto y sus medidas de resguardo ambiental y social.

Observación 9 En el capítulo de descripción del proyecto Figura Distribución de las instalaciones existentes durante la etapa de construcción y etapa de operaciones, se registra un área de Residuos Peligrosos, dicha infraestructura: ¿Cumple con la normativa y gestiones aplicable al almacenamiento temporal de residuos peligrosos? ¿El personal contará con las charlas sobre riesgos por almacenamiento, manipulación y descarte de dichos residuos? ¿Cuál es el inventario de sustancias peligrosas? ¿Cuál es el inventario de sus residuos y clasificación? Evaluación técnica de la observación Página 227 | 233 Respecto de lo señalado por la observación, es dable señalar que la infraestructura destinada al almacenamiento de residuos peligrosos cumple con las exigencias establecidas en la normativa ambiental y sanitaria vigente en Chile, particularmente lo establecido en el DS N°148/2003 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. En este sentido deberá considerar lo siguiente: El área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos se encuentra debidamente delimitada, señalizada, impermeabilizada y cuenta con sistema de contención de derrames, conforme a lo exigido en el artículo 14 y siguientes del mencionado reglamento. La gestión de residuos considera su identificación, segregación, almacenamiento, transporte interno, entrega a gestores autorizados y trazabilidad conforme al artículo 18 y Título VI del DS N°148/2003. El titular ha considerado la implementación de un inventario de residuos peligrosos generado por el proyecto, el cual será actualizado de forma periódica durante las distintas fases del ciclo del proyecto. Este inventario identifica tipo, cantidad estimada, peligrosidad (corrosividad, reactividad, toxicidad, inflamabilidad, etc.), y su clasificación según normativa nacional. Asimismo, se ha identificado el inventario de sustancias peligrosas utilizadas en los procesos, las cuales son previamente registradas y manejadas con sus respectivas Hojas de Datos de Seguridad (HDS), en conformidad con el DS N°43/2015 del MINSAL sobre almacenamiento de sustancias peligrosas. Adicionalmente, el personal que participe en actividades de manipulación, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos recibirá capacitaciones y charlas técnicas previas al inicio de sus labores. Estas capacitaciones estarán enfocadas en: · Identificación y clasificación de residuos. · Riesgos asociados a la exposición o mal manejo. · Procedimientos de emergencia en caso de derrame o accidente. · Uso adecuado de elementos de protección personal (EPP). · Protocolo de comunicación ante contingencias. Todas estas acciones son parte del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos y del Plan de Emergencia y Contingencia del Proyecto, los cuales han sido presentados como parte de los antecedentes de la Declaración de Impacto Ambiental, conforme a lo exigido en el artículo 18 del DS N°40/2012 del Reglamento del SEIA. Estos planes garantizan una gestión ambientalmente segura, minimizando riesgos sobre la salud de las personas y el medio ambiente.

Observación 10 Se solicita que el titular del proyecto evalúe para el caso de incendio de la planta, si la pluma de los humos que se generará podría llegar a alguna localidad poblada. Evaluación técnica de la observación En relación con la observación, es dable señalar que el proyecto evaluado a través de esta Declaración de Impacto Ambiental (DIA) consideró sus condiciones de seguridad industrial y ambiental, en concordancia con lo establecido en el DS N°40/2012, Reglamento del SEIA, y las disposiciones del DS N°78/2009 del Ministerio de Salud, sobre condiciones sanitarias y de seguridad en lugares de trabajo. En el marco del Plan de Emergencia y Contingencia presentado en su capítulo VII, se contemplan escenarios de riesgo como incendios y su propagación, incluyendo la generación de humos producto de la combustión de sustancias peligrosas o inflamables almacenadas. Este plan considera los siguientes puntos: Se han establecido zonas de exclusión de seguridad en torno a las áreas de almacenamiento, con distancias acordes a la peligrosidad de las sustancias y la cantidad máxima almacenada, en cumplimiento del DS N°43/2015 sobre almacenamiento de sustancias peligrosas. La instalación está ubicada en un entorno alejado de zonas urbanas y localidades costeras, siendo la más cercana Caleta Chanavayita, a una distancia superior a los 10 km del emplazamiento del proyecto, y Caramucho a más de 11 km. Esta localización reduce significativamente la posibilidad de que una pluma de humo alcance áreas pobladas en condiciones normales. No obstante, de acuerdo con el principio precautorio y a lo establecido en el artículo 18 del DS N°40/2012, en conjunto con la Guía Metodológica para la Evaluación de Riesgo de Accidentes en el SEIA del SEA, se considera la implementación de medidas de contención y control ante emergencias, como: · Sistema de detección temprana y extinción de incendios. · Evaluación de dispersión de contaminantes atmosféricos en caso de incendio, mediante modelación simplificada bajo supuestos conservadores, verificando que la concentración de contaminantes no exceda umbrales de exposición aguda en localidades cercanas. · Coordinación con servicios de emergencia y autoridades locales para la implementación de planes de evacuación, si así se determinara necesario ante una situación real. En conclusión, y conforme a los antecedentes técnicos presentados, la probabilidad de que la pluma de humo generada por un incendio alcance a localidades pobladas es extremadamente baja, considerando las distancias, las condiciones geográficas del emplazamiento, y las medidas de prevención y control contempladas en el diseño del Página 228 | 233 proyecto y en su plan de emergencia. No obstante, se continuará fortaleciendo la gestión del riesgo mediante la actualización permanente de los planes y simulacros, en coordinación con las autoridades competentes.

Observación 11 Actualmente en conjunto la Asociación indígena Chanavallita y la Fundación Semillita Sagrada realizan actividades pedestres y para ello transitan por A-1 y la ruta de la Sal (A750) para sus actividades planificadas de levantamiento y catastro de sitios patrimoniales y arqueológicos, participando niños, mujeres y varones integrantes de la Caleta Chanavayita. Dichos antecedentes no se registran en la DIA que presenta el titular del proyecto. Estas actividades en la cual participan con especialistas formales del área de arqueología han hallado infraestructuras de alto valor y que han sido publicado y reconocidos a nivel mundial. Es necesario que el titular del proyecto pueda reunirse con el GHPPI y la fundación Semillita Sagrada para registrar estas actividades en la DIA. Evaluación técnica de la observación Respecto de la observación que indica que la Asociación Indígena de Chanavayita y la Fundación Semillita Sagrada realizan actividades pedestres con tránsito por las rutas A-1 y A-750 en el marco de levantamientos y catastros de sitios patrimoniales y arqueológicos, se informa lo siguiente: El proyecto "Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería" ha considerado, en su línea base del componente medio humano y patrimonio cultural, el levantamiento de información conforme a los artículos 11 letra f) de la Ley N°19.300 y artículos 6, 7, y 18 del DS N°40/2012, integrando el uso del territorio y la presencia de elementos culturales y arqueológicos registrados oficialmente, conforme a los sistemas de información del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). En ese contexto, se realizó un levantamiento de línea base patrimonial que no identificó elementos arqueológicos dentro del área directa del proyecto ni en sus inmediaciones, conforme a la normativa y metodologías definidas por el CMN. No obstante, se reconoce que pueden existir hallazgos fuera de los registros oficiales, asociados a actividades de rescate cultural, como las mencionadas por la comunidad observante. En cuanto a la participación de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) en actividades de identificación patrimonial en la zona, y considerando la cercanía y uso de rutas por parte de la comunidad de Chanavayita, se informa que el titular ha dispuesto un mecanismo de relacionamiento comunitario voluntario, abierto a recibir antecedentes relevantes sobre prácticas culturales y territoriales no consignadas formalmente. En atención a lo señalado, se manifiesta la plena disposición del titular para establecer instancias de diálogo y coordinación con la Asociación Indígena de Chanavayita y la Fundación Semillita Sagrada, a fin de conocer y registrar estas actividades en el marco del relacionamiento comunitario, en conformidad con lo dispuesto por la Ley Indígena N°19.253 y las directrices del SEIA respecto del enfoque intercultural. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 11 letra f) de la Ley N°19.300, y su desarrollo reglamentario, la procedencia de una Consulta Indígena se encuentra condicionada a la identificación de impactos significativos sobre los GHPPI. En este caso, la evaluación ambiental no ha identificado tales impactos, sin perjuicio de que el proceso de participación ciudadana ha permitido visibilizar antecedentes que serán considerados para fortalecer el relacionamiento y la pertinencia territorial del proyecto. En consecuencia, y como parte del compromiso del titular con el respeto y resguardo del patrimonio cultural y la valoración de las actividades que desarrolla la comunidad indígena en la zona, se acogerá esta observación como parte del proceso de mejora del relacionamiento comunitario voluntario, lo que incluye coordinar reuniones e incorporar los antecedentes pertinentes que las comunidades compartan con el titular.

Observación 12 Se requiere que el titular del Proyecto presente los antecedentes técnicos y ambientales que acrediten la no afectación del valor paisajístico y valor turístico del territorio, de acuerdo con la Guía de evaluación de impacto ambiental valor paisajístico en el SEIA (2019) y Guía de evaluación de impacto ambiental valor turístico en el SEIA (2017). Evaluación técnica de la observación En atención a la solicitud de presentar antecedentes técnicos y ambientales que acrediten la no afectación del valor paisajístico y turístico del territorio, se informa lo siguiente: El Proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” ha sido evaluado conforme a los criterios establecidos en la Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental del Valor Paisajístico en el SEIA (2019) y la Guía para la Evaluación del Valor Turístico en el SEIA (2017), ambas emitidas por el Servicio de Evaluación Ambiental. Respecto del valor paisajístico, se indica que el proyecto se emplaza en una zona caracterizada por un paisaje desértico de baja fragilidad visual, sin presencia de miradores, rutas escénicas, ni elementos que constituyan hitos paisajísticos relevantes conforme a la Guía citada. El área de emplazamiento no presenta atributos de valor paisajístico reconocido ni se encuentra inserta en un sistema de áreas protegidas oficiales o de conservación privada. Página 229 | 233 Además, las obras e instalaciones se localizarán en una superficie previamente intervenida, colindante a otras instalaciones industriales autorizadas mediante RCA, como el proyecto “Complejo Industrial de Almacenamiento Sustentable SOLAGUZ”, lo cual reduce su visibilidad desde puntos de observación públicos o de alto tránsito. En relación con el valor turístico del territorio, se señala que la zona de emplazamiento del proyecto no corresponde a un destino turístico consolidado ni emergente, ni se encuentra asociado a un polo de atracción turística reconocido por instrumentos oficiales como SERNATUR, el Plan Regional de Turismo o el Plan de Desarrollo Regional. Las rutas a utilizar corresponden a caminos vehiculares que no constituyen rutas turísticas declaradas ni forman parte de circuitos turísticos organizados. Asimismo, las actividades turísticas que eventualmente se realizan en caletas cercanas no se verán afectadas, dado que la operación del proyecto no contempla accesos ni actividades en las zonas costeras ni de uso turístico, y los trayectos de transporte se ajustarán a horarios y medidas de control que minimicen interferencias. En virtud de lo anterior, y conforme al artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300 y los artículos 5 y 6 del DS N°40/2012, se concluye que el proyecto no genera impactos significativos sobre el valor paisajístico ni sobre el valor turístico del territorio, lo cual se sustenta en la ausencia de elementos sensibles identificados, la baja visibilidad del proyecto, y la nula interferencia sobre atractivos o servicios turísticos consolidados en el área de influencia directa o indirecta. Finalmente, el titular manifiesta su compromiso de aplicar medidas de manejo visual, tales como la delimitación de áreas operativas, mantención de instalaciones, y disposición adecuada de residuos, de modo de minimizar cualquier alteración perceptible del entorno. Asimismo, se reitera la disposición a mantener canales de comunicación abiertos con la comunidad local y autoridades pertinentes para atender oportunamente cualquier requerimiento relacionado con los componentes señalados.

Observación 13 Considerando que la gestión y operaciones de retiro y disposición final de residuos en instalaciones autorizadas corresponden a alternativas de eliminación normadas por la legislación sanitaria y ambiental vigente, se informa que las medidas de reciclaje de residuos y charla de concientización de residuos dirigida a los trabajadores no son aplicables como compromiso ambiental voluntario, sino de cumplimiento normativo. Evaluación técnica de la observación Respecto de la observación formulada, se aclara que el proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” contempla una gestión de residuos que se ajusta a la normativa sanitaria y ambiental vigente, en particular lo establecido en el DS N°148/2003 del MINSAL, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, así como en el DS N°594/1999, que establece disposiciones generales sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. En relación con las medidas de reciclaje de residuos y las charlas de concientización ambiental dirigidas a trabajadores, se aclara que dichas acciones han sido incluidas como parte de los procedimientos internos de gestión ambiental del proyecto, no como compromisos ambientales voluntarios exigibles en el marco de la calificación ambiental, sino como parte de las buenas prácticas de gestión ambiental corporativa que complementan el cumplimiento normativo. Estas actividades, si bien derivan de exigencias generales asociadas a la gestión adecuada de residuos y al deber de capacitación y resguardo de la salud de los trabajadores, tienen por finalidad reforzar el comportamiento ambiental preventivo al interior de la faena, promoviendo la reducción en la generación de residuos y su disposición diferenciada, en coherencia con los principios de minimización, segregación y valorización establecidos en la normativa aplicable. En virtud de lo anterior, se reitera que la inclusión de estas medidas no constituye un compromiso ambiental voluntario en los términos exigidos por el artículo 18 del DS N°40/2012, sino acciones complementarias al cumplimiento de la regulación vigente. No obstante, el titular ratifica su intención de mantener e implementar este tipo de iniciativas como parte del sistema de gestión ambiental interno del proyecto, y de mantener mecanismos de revisión y mejora continua durante toda su operación.

Observación 14 CAPÍTULO 2 DETERMINACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA Medio Humano Por el uso compartido de las rutas públicas A-750, A-760, A-1 y cruce Ruta A-1, respecto a la interacción resultante de las actividades de transporte del Proyecto y por uso de dichas rutas por los grupos humanos en festividades religiosas y ceremoniales de grupos humanos indigenas, turistas y ciudadania en general, integrantes de las caletas ubicadas en el área de influencia. Se solicita al titular del proyecto. Por los antecedentes antes expuestos, evaluar los efectos sobre este componente Es necesario que el titular del proyecto evalúe los efectos, ya que el bloqueo de la ruta A-1 en dirección a lquique y Pozo Almonte por alguna situación de emergencia de catástrofe natural la única ruta de salida y comunicación es la ruta A-750 y A-760 y Ruta A-5, situación que no ha sido evaluada en el presente proyecto. Evaluación técnica de la observación Página 230 | 233 Respecto de la observación formulada, se informa que el proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” ha considerado en su evaluación ambiental el uso de las rutas A-750, A-760 y A-1 en las distintas fases del proyecto. Estas vías serán utilizadas exclusivamente para el acceso de personal y el transporte de insumos hacia la planta, mediante vehículos operados por empresas contratistas especializadas y autorizadas para el manejo de sustancias reguladas, de acuerdo con la normativa vigente. En cuanto a la determinación del área de influencia para el componente medio humano, esta ha sido definida considerando tanto la cercanía geográfica del proyecto con los asentamientos humanos costeros (como Chanavayita, Cáñamo y Chanavaya), como el grado de interacción efectiva del proyecto con las actividades habituales de dichas localidades, especialmente en lo relativo a uso de rutas públicas compartidas. No obstante, se hace presente que la evaluación realizada contempla que el tránsito de vehículos asociado al proyecto será acotado en términos de frecuencia diaria y volumen, y se ha estimado que no generará una alteración significativa en la capacidad vial existente ni en la accesibilidad de las comunidades mencionadas, ni durante la fase de construcción ni en operación. Adicionalmente, se establece que las actividades de transporte se realizarán exclusivamente en horario diurno, dentro de los márgenes definidos en la planificación de faenas, a fin de evitar interferencias con las dinámicas comunitarias y eventos tradicionales o ceremoniales, minimizando la generación de molestias o interrupciones. Respecto a los eventos de emergencia o catástrofes naturales y su potencial impacto sobre las rutas A-1, A-750 y A-760, se señala que el proyecto contempla un Plan de Respuesta ante Emergencias, el cual considera la coordinación con las autoridades competentes y contempla procedimientos de evacuación, comunicación y contingencia para garantizar la seguridad de las personas y la continuidad operacional en condiciones controladas. En este contexto, la planificación del proyecto no contempla la utilización de rutas alternativas en situaciones excepcionales como rutas de escape prioritarias, siendo esto función de la autoridad sectorial competente en emergencias. En consecuencia, con los antecedentes aportados y el alcance del proyecto declarado en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), se concluye que el proyecto no genera efectos adversos significativos sobre el componente medio humano en lo relativo a uso compartido de rutas, festividades tradicionales, tránsito turístico o conectividad de emergencia, y por tanto no se configura ninguna de las circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que obligue a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Observación 15 En relación con la bibliografía presentada en la línea base de la componente arqueología aplicada a la zona de influencia del proyecto es insuficiente ya que la zona en la cual se ubica el proyecto es de alta riqueza de hallazgos, lo que, indicado en los EIA de Minera Collahuasi, Teck QB2, SQM y recientemente los hallazgos de sitios de petroglifos que la comunidad de Chanavayita y el director del Museo Municipal de Iquique han publicado. El EIA debiera considerar complementar dichos antecedentes para ser aplicado en la Evaluación de la componente arqueología. Evaluación técnica de la observación Respecto de la observación formulada, se informa que el proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” ha desarrollado la línea base arqueológica conforme a lo establecido en el artículo 18 del D.S. N°40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y de acuerdo con las metodologías señaladas por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), institución competente en la materia. El levantamiento de información arqueológica fue realizado por profesionales competentes y considera la revisión bibliográfica pertinente, así como una prospección sistemática en terreno sobre la superficie del área directamente intervenida por el proyecto y su entorno inmediato, estableciendo el área de influencia sobre criterios técnicos y conforme a los potenciales efectos que pudieran generarse durante las distintas fases del proyecto. Cabe indicar que el área donde se emplaza el proyecto no se encuentra sobre áreas previamente identificadas con hallazgos arqueológicos relevantes ni registros vigentes en el inventario del CMN. A pesar de ello, se incorporó un Plan de Monitoreo Arqueológico para la fase de construcción del proyecto, como medida preventiva, con el fin de resguardar eventuales hallazgos fortuitos y actuar conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales. Este plan establece protocolos de detención de obras, aviso inmediato a la autoridad competente y medidas de conservación provisoria. En relación con los hallazgos y antecedentes generados por otros proyectos mineros en la región, como los señalados en la observación (Collahuasi, Teck QB2, SQM), se hace presente que estos se encuentran emplazados en sectores geográficos distintos y responden a configuraciones territoriales, culturales y arqueológicas particulares. No obstante, en el marco de una evaluación precautoria, el proyecto ha considerado antecedentes regionales generales como complemento a la línea base levantada. En consecuencia, y en virtud de los antecedentes técnicos presentados, la evaluación del componente arqueológico ha sido adecuada y proporcional al nivel de intervención proyectado, no configurándose impactos significativos que hagan procedente un Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo, el proyecto mantendrá una relación coordinada con el Consejo de Monumentos Nacionales durante su ejecución.

Página 231 | 233 11.4.42. Observante: Sindicato N°7 Esperanza Nueva Observación 1 Somos del Sindicato N° 7 “Esperanza Nueva” de Chanavayita RUT: 65.191.562-7. Nuestro sindicato está conformado por pescadores y pescadoras artesanales, que se dedican a la recolección de algas y mariscos, en la comuna de Iquique, en el sector que comprende las costas de la zona del Sur de Chanavayita. Este año estamos en los trámites finales, para obtener una concesión de acuicultura en terreno de playa para la instalación de un pequeño hatchery de producción de larvas de moluscos y plántulas de microalgas, en Punta Cotitira, Comuna de Iquique. Según consta la resolución Ex. N°02741 del 5 de diciembre del año 2024, que aprueba el proyecto técnico y cronograma de actividades de acuicultura, de la Subsecretaría de pesca y acuicultura. Además, tenemos un permiso temporal, para extraer agua de mar desde el sector de Punta Cotitira Lat. 20° 43´43,92” S, Long. 70° 11´31,96” W. En dicho sector, también estamos reuniendo el apoyo de instituciones privadas y públicas, para establecer un pequeño mercado, denominado “Mercado costumbrista y moderno de Chanavayita”. Este proyecto está siendo presentado a las autoridades locales y algunas empresas privadas de la comuna, para obtener su apoyo financiero y permisos municipales. Tradicionalmente, en Punta Cotitira, realizamos actividades recolección de algas para su secado y venta a intermediarios. Por este medio solicito a usted autorice nuestra participación en la consulta ciudadana del proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería”, tipo: Producción, disposición o reutilización de sustancias explosivas (sustancias señaladas en la clase 1 División 1.1 de la NCh 382, Of. 2004), del titular Emulsiones Industriales Tarapacá Spa. Como se observa en la figura 1, Nuestro proyecto se encuentra en un radio aproximado de 10 km al proyecto presentado por el titular Emulsiones Industriales y creemos que su construcción podría afectar Nuestro proyecto. Según lo argumentado en la DIA del proyecto, el impacto debería estar centrado en el uso de las rutas, principalmente la Ruta 1, y efectivamente, nuestros proyectos dependen de esta vía. Respecto de los beneficiarios de los proyectos: Hatchery y Mercado Costumbrista y Moderno de Chanavayita, debemos aclarar que están siendo liderados por nuestro STI, pero que se realizará en forma conjunta, con la Asociación gremial de Mujeres de la Pesca “Contra Viento y Marea”, y las actividades conexas. Esta Asociación representa a mujeres de las localidades de: Chanavayita, Cáñamo, Chanavaya, San Marcos, y Rio Seco. Evaluación técnica de la observación Respecto a lo planteado por el observante, se señala que el proyecto contempla la producción de emulsiones a base de nitrato de amonio en solución y diésel, destinadas a abastecer procesos mineros en la región. Su emplazamiento se localiza en área rural del PRIC de Tarapacá, fueras del límite urbano de la comuna de Iquique, con una superficie aproximada de 2,5 ha, distante a más de 10 km de la zona de Punta Cotitira, lugar donde el Sindicato proyecta la implementación de un hatchery y otras actividades conexas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del RSEIA, el titular ha definido el área de influencia del componente medio humano considerando la ubicación del proyecto, su interacción territorial con comunidades cercanas, incluyendo aspectos como vialidad, acceso a servicios e infraestructura. En este sentido, se ha identificado a las caletas Chanavayita, Chanavaya, Cáñamo y Caramucho como parte del área de influencia indirecta, dado el uso compartido de la Ruta A-1, la cual es también utilizada por empresas mineras y diversas organizaciones pesqueras, productivas y sociales de la zona. En lo que respecta a los proyectos productivos del Sindicato y la Asociación gremial de Mujeres de la Pesca, se reconoce su valor social, económico y cultural, y se informa que el proyecto no interactúa físicamente con los espacios costeros utilizados por estas organizaciones, ni genera intervenciones directas en áreas de extracción, cultivo ni instalaciones proyectadas, conforme a los antecedentes presentados sobre caracterización del medio humano y uso del territorio. En cuanto a la interacción vial por la Ruta A-1, se señala que la operación del proyecto no altera la vialidad existente ni restringe su uso para terceros, dado que el transporte de insumos y productos se realizará mediante camiones y caminos habilitados, operados por empresas externas autorizadas, en horario diurno, conforme al DS N°298 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y bajo condiciones de seguridad descritas en el Plan de Emergencia y Contingencia. Respecto a la solicitud de participación en la consulta indígena, se hace presente que dicha figura se aplica exclusivamente en los casos en que el proyecto sea susceptible de generar impactos significativos sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del RSEIA. En este caso, no se configura este supuesto. No obstante, se hace presente que la participación ciudadana ha sido acogida dentro del marco del procedimiento de evaluación ambiental, conforme al artículo 30 bis de la Ley N°19.300, permitiendo a las personas naturales y jurídicas formular observaciones al proyecto. En función de lo anterior, se concluye que el proyecto no presenta interacciones directas con el área de emplazamiento ni operacional del Sindicato, y que la interacción vial se ajusta a las normas vigentes, no generando impactos significativos sobre las actividades productivas o sociales del territorio. Página 232 | 233

12. Que, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la Ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

16. Que, para que el proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17. Que, el titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de Tarapacá la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19. Que, se hace presente al titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2, letra g) del DS N°40 del Ministerio del Medio Ambiente, deberá someterse al SEIA.

20. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería”, de Emulsiones Industriales Tarapacá SpA.

2. Certificar que el proyecto “Planta Productora y Comercializadora de Emulsiones para la Minería” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.