Hospital Comunitario del Archipiélago de Quinchao
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS
CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “HOSPITAL COMUNITARIO DEL ARCHIPIÉLAGO DE QUINCHAO”, DE SERVICIO DE SALUD CHILOÉ
RESOLUCIÓN EXENTA
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 29 de abril de 2025 y su Adenda Complementaria de 26 de junio de 2025, del proyecto “Hospital Comunitario del Archipiélago de Quinchao”, presentado por Servicio de Salud Chiloé con fecha 17 de diciembre de 2024.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3. del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto. 3°. El Acta de Evaluación de la sesión del Comité Técnico de la Región de Los Lagos, N°20251010691 de fecha 15 de julio de 2025, realizada el 11 de julio de 2025. 4° El ICE número 20251010963 de la DIA del proyecto “Hospital Comunitario del Archipiélago de Quinchao”, de fecha 21 de julio de 2025.
5°. El Acuerdo de fecha 29 de julio de 2025, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Hospital Comunitario del Archipiélago de Quinchao”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Exenta RA 119046/83/2025 de fecha 18 de febrero de 2025 de la directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, sobre renovación de nombramiento de director regional del Servicio para la Región de Los Lagos; y la Resolución Nº36 de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1°. Que, el Servicio de Salud Chiloé (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Hospital Comunitario del Archipiélago de Quinchao” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Tabla 1. Antecedentes del titular Nombre o razón social Servicio de Salud Chiloé RUT 61.979.210-6 Domicilio O´Higgins N°504, Castro Teléfono (+56 65) 2 328 322 Nombre de representante legal Gladys Marcela Cárcamo Hemmelmann Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485 Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 05-08-2025 15:13:05:785 UTC -04:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 05-08-2025 15:13:05:684 UTC -04:00 Razón: Lugar:
RUT Representante legal 8.738.546-9 Domicilio del representante legal O´Higgins N°504, Castro Teléfono (+56 65) 2 328 322 Correo electrónico Titular direccion.sschiloe@redsalud.gob.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 21 de julio de 2025, el director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto por cuanto da cumplimiento a la normativa ambiental vigente y ha acreditado adecuadamente que no genera los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión del 29 de julio de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Hospital Comunitario del Archipiélago de Quinchao”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 21 de julio de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del proyecto es la construcción y operación de hospital comunitario de baja complejidad para la atención de personas que habitan en el archipiélago de Quinchao, comuna de Quinchao, Curaco de Vélez e Islas Desertores de la comuna de Chaitén. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones g.1) Proyectos de desarrollo urbano que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional, industrial y/o de equipamiento. Vida útil Indefinida Monto de inversión US $60.000.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El acto o faena mínima será el cierre perimetral, para la ejecución de las obras del Proyecto. Proyecto se desarrolla por etapas Si No
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No
X Proyecto modifica otra RCA Si No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se ubica en la Región de Los Lagos, provincia de Chiloé, comuna de Quinchao. Se propone construir el Hospital Comunitario del Archipiélago de Quinchao en un terreno ubicado en el área rural de la comuna de Quinchao, a unos 250 metros al sur del límite urbano, camino a Coñab.
La calle de acceso al predio se encuentra materializada según estándares Vialidad - MOP, enrolada como ruta W-583. Descripción de la localización Baja vulnerabilidad en el emplazamiento, conectividad, morfología y otras características favorables técnicas y económicas. En cuanto a su localización Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
y accesibilidad, presenta una excelente conectividad terrestre, a partir de su acceso por la ruta W-583. Superficie Unidad Predial: 2,11 hectáreas Edificación: 14.479,91 m2 Coordenadas UTM en Datum WGS84 Tabla 1: Coordenadas referenciales de los vértices del área del Proyecto (UTM, Datum WGS 84, Uso 18 Sur)
Fuente: Tabla 1 de la DIA Caminos de acceso En cuanto a la accesibilidad del Proyecto, la vía de acceso es por la ruta W- 583, que a su vez genera una macro circunvalación urbana con las rutas W- 601, W-597 y W-59. Cuenta además con conectividad aérea a 4 km del aeródromo Palqui y conectividad marítima a través del eje W-583 (calle Serrano en área urbana) para llegar al Puerto de Achao. La siguiente fig. presenta de manera macro la accesibilidad al Proyecto. Fig. 1: Accesibilidad del Proyecto
Fuente: Fig. 2 de la DIA Referencia al ICE Punto 4.1. del ICE
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Obra 1 _ Cierre perimetral conformado por placas de madera tipo OSB _ Instalación de faenas Acción 1 Limpieza y escarpe del terreno Acción 2 Excavaciones y movimiento de tierras Acción 3 Nivelación y Compactación Acción 4 Acopio de material Acción 5 Lavado de ruedas y canoas de camiones Obra 2 Obra Gruesa Acción 1 Construcción obra gruesa Obra 3 Terminaciones Obra 4 Instalaciones: Agua Potable, Aguas Lluvias, Alcantarillado, Instalaciones eléctricas, Pavimentación interior Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
Acción 1 Instalación de Infraestructura Obra 5 Obras Exteriores Pavimentación, ampliación y mejoramiento exterior Acción 1 Construcción obras exteriores Obra 6 Central de acumulación sala REAS Obra 7 Obras viales Obra 8 Infraestructura principal: El Hospital Comunitario del Archipiélago de Quinchao se desarrollará en tres (3) niveles de 4,5 m de altura cada uno y un nivel de piso mecánico de 3,5 metros de altura, con una superficie de edificación total de 14.479,91 m2, área que considera el edificio hospitalario, medias superficies exteriores, recintos técnicos y sala cuna, en un terreno de 21.100 m2. Obra 9 Bodega de materiales Obra 10 Estacionamientos Obra 11 Infraestructura de evacuación de aguas lluvias Acción 1 Instalación infraestructura y Manejo de Aguas lluvias Obra 12 Sistema de abastecimiento de Agua Potable Obra 13 Sistema de Evacuación de Aguas Servidas Acción 1 Instalación fosa séptica y drenes Acción 2 Instalación acopio temporal de aguas servidas Obra 14 Áreas Verdes Acción 1 Acciones que dice relación con integración proyecto paisajístico Acción 2 Aseo y Entrega Acción 3 Recepción final y observaciones Emisiones y efluentes Las fuentes generadoras de emisiones serían: el escarpe, excavación, compactación, nivelación, carguío y volteo de material, combustión maquinaria fuera de ruta, emisión por tránsito de vehículos pesados, y camiones, actividad de grupo electrógeno y el acopio, que se refiere a se contempla acopiar temporalmente el material proveniente de la excavación y rellenos en un área total de 0,01 hectáreas en total, asegurado 0,002 hectáreas para materiales de relleno y 0,008 hectáreas para acopios producto de las excavaciones. Las emisiones acústicas generadas por el proyecto, durante la fase de construcción, superan el límite establecido por el D.S. Nº38/2011 del MMA en cuatro (4) receptores, al considerar un “contexto de condición más desfavorable”; corresponden a R2, R3, R4 y R6. Por lo tanto, se implementarán las siguientes medidas de reducción de ruido para asegurar el cumplimiento normativo: - Medida de Atenuación por Inserción de Barrera Acústica - Cubre vanos - Restricción de maquinaria - Restricción de fuentes de ruido, específicamente para los camiones tolva (FEQ1) en el área frente a R3. Además, se restringe el funcionamiento simultáneo de fuentes de ruido, de acuerdo a lo siguiente: ✓ De los 3 camiones de hormigón solo podrá operar 1 en simultáneo con las demás fuentes. ✓ De las 4 grúas torre pluma solo podrán operar 3 en simultáneo con las demás fuentes. ✓ De las 2 grúas automontantes solo podrá operar 1 en simultáneo con las demás fuentes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
✓ De los 3 minicargadores solo podrán operar 2 en simultáneo con las demás fuentes y tampoco podrán operar en simultáneo con el dámper. Asimismo, se consideran medidas generales para la reducción de emisiones de ruido durante la fase de construcción del Proyecto, tales como: - Los camiones deberán restringir su velocidad de circulación a un máximo de 30 km/h al interior de la obra. - La carga y descarga de camiones se deberá realizar al interior del Proyecto. - Los camiones estacionados al interior de la obra tendrán prohibido mantener encendido el motor (salvo que sea necesario para realizar alguna actividad) y dar bocinazos. - Capacitar al personal en el aspecto del control de ruido en la construcción. - Evitar las siguientes prácticas en la obra: Caída de material (ej. fierros) en descarga desde los camiones, caída brusca de las tolvas vacías sobre los chasis de los camiones y pruebas de motores en la obra. - Velar porque la maquinaria y equipos utilizados en las faenas cuenten con mantenciones periódicas. - Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. - Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio. - Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio. Todas las medidas de control indicadas se implementarán y se mantendrán durante todo lo que dure la fase constructiva Los efluentes líquidos que se producirán durante el desarrollo de las obras de construcción del Proyecto serán los generados a partir del uso de duchas y baños químicos, cuyo manejo se hará́ de acuerdo con lo establecido en la normativa. Una vez que se habilite una conexión a la red alcantarillado, los baños químicos serán retirados por la empresa que prestó el servicio la cual se encontrará debidamente autorizada. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Los residuos domiciliarios y asimilables a estos tienen una tasa de generación de 1 kg/día/trabajador, se ha considerado para cada año de la fase de construcción, el escenario más desfavorable, es decir, la mano de obra máxima estimada. Dichos residuos serán almacenados temporalmente en una zona destinada para tal efecto, en contenedores con tapa hermética claramente identificados como “basureros”.
El Proyecto generará residuos tales como escombros y material proveniente de las actividades de escarpe y excavación. Cabe mencionar que un 30% del material de excavación será utilizado para relleno en la misma obra, nivelación de terreno y para el proyecto paisajístico (áreas verdes).
El excedente no utilizado, será dispuesto en botaderos autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente.
Respecto de los residuos peligrosos, se acopiarán en el sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.4. del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Obra 1 Habilitación y funcionamiento Central térmica Acción 1 Operación de Sala Eléctrica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
Acción 2 Habilitación Recinto Grupo Electrógeno Acción 3 Todas las correspondientes al funcionamiento de los sistemas instalados en la etapa de construcción Recursos naturales renovables El Proyecto Hospital Comunitario de Quinchao no tiene contemplado extraer ni explotar ningún recurso natural renovable. Emisiones Atmosféricas En Anexo 5 de la Adenda se adjunta la Estimación de Emisiones Atmosféricas actualizada y su inventario en archivo excel con los cálculos, datos base, parámetros entregados para cada actividad y los cálculos actualizados. Se identifican como fuentes generadoras de emisiones atmosféricas: Emisión por tránsito de vehículos, grupo electrógeno, el funcionamiento de calderas, emisión por combustión de camiones Emisiones Acústicas La maquinaria considerada para evaluar la fase de operación corresponde a la utilización 1 grupo generador, 6 compresores, 2 bombas y 2 transformadores. Estas fuentes se encontrarán al interior de un recinto de hormigón, por lo que se considera la atenuación correspondiente a este recinto. Otras emisiones y residuos generados en el proyecto Durante la Fase de Operación del Proyecto, se generarán Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS). De acuerdo con las especialidades que otorgará el Proyecto, los residuos sólidos a generar corresponden a: - Categoría 1: Residuos Peligrosos (RESPEL) - Categoría 2: Residuos Radiactivos de baja Intensidad - Categoría 3: Residuos Especiales - Categoría 4: Residuos Asimilables a Domiciliarios (RAD) Mayores antecedentes e información en el punto 4.7.5. del ICE Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.7. del ICE
Tabla 4.4. Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.4.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio 10/3/2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de faenas Fecha estimada de término 30/12/2029 Parte, obra o acción que establece el término Retiro faenas y limpieza de terreno 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio 5/1/2030 Parte, obra o acción que establece el inicio Recepción Municipal Fecha estimada de término No contempla término 4.4.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio No se contempla el término de la operación del Proyecto, por ende, no considera fase de cierre para este apartado
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300:
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5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental _ Aumento de la concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5, u otros) y gases (NOx, CO, SO2, u otros), sobre la condición base del área de influencia del medio humano. _ Superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, en los receptores cercanos al Proyecto _ Emisiones por vibración en los receptores cercanos al Proyecto Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto relacionado con generación de emisiones Fase en que se presenta Construcción, Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.1. del ICE Sobre las emisiones atmosféricas, la información relativa a las fuentes generadoras se presenta durante la evaluación ambiental del proyecto y da cuenta de la modelación de éstas respecto del comportamiento en su dispersión. Se incluye el Compromiso Ambiental Voluntario: Acciones de control de emisiones atmosféricas, donde se incluyen medidas para atenuar las emisiones de esta índole.
Esta Comisión en base a los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto, los cuales se resumen en el capítulo 6.1. del ICE, concluye que el proyecto no genera riesgo para la salud de la población, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental _ Potencial alteración en la calidad de las aguas de cauce cercano al proyecto _ Aumento de la concentración ambiental de material particulado sedimentable (MPS), sobre la condición base del área de influencia, de los receptores de fauna. _ Modificación o pérdida de vegetación _ Modificación o pérdida de hábitats para la fauna terrestre Componente ambiental afectado Calidad de las aguas y biodiversidad cercana al emplazamiento del proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.2. del ICE En base a los antecedentes expuestos en el capítulo 6.2. del ICE esta Comisión concluye que el Proyecto no genera impactos ambientales significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire considerando las obras, acciones y emisiones generadas por el proyecto.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental _ Alteración de sistemas de vida por aumento de tiempos de desplazamiento por a su vez aumento de tránsito. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.3. del ICE Uno de los aspectos relevantes que se evaluó en este proyecto dice relación con la potencial alteración a los sistemas de vida, en relación a los tiempos de desplazamiento y su posible intervención con el proyecto.
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Se destaca que en la fase de construcción implementará un Plan de Coordinación Vial con actores privados (de corresponder) y con entidad pública (Unidades involucradas de la Municipalidad de Quinchao) con el objetivo de llevar adelante un proceso de mesa de trabajo como un instrumento de gestión vial con dichos actores. También son parte del proyecto, algunas de las medidas desprendidas del IMIV (Informe de Mitigación de Impacto Vial) que se detallan en el Informe Consolidado de Evaluación. Por otra parte, el Compromiso Ambiental Voluntario denominado “Plan de socialización e información del Proyecto” busca evitar cualquier contingencia y/o malestar en la comunidad ante el inicio de la construcción del proyecto Hospital de Quinchao.
Esta Comisión concluye que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en ninguna de sus fases. Lo anterior en base a lo indicado en el cap. 6.3. del ICE.
5.4. INEXISTENCIA DE LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No se identifica impacto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.4. del ICE En base a lo señalado en el capítulo 6.4. del ICE se concluye que no existen poblaciones, recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, ni humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como también concluye que el lugar donde se ha de emplazar el proyecto y realizar la actividad de cultivo de mitílidos, no ha de afectar el valor ambiental del territorio.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No se identifica impacto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.5. del ICE Se concluye en base a lo indicado en el capítulo 6.5. del ICE que con el proyecto no se genera alteración significativa del valor paisajístico y turístico de la zona, ya que no posee atributos biofísicos que sean alterados por la ejecución del Proyecto.
5.6. SOBRE LA INEXISTENCIA DE ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental _ No se identifica impacto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.6. del ICE En base a lo indicado en el capítulo 6.6. del Informe Consolidado de Evaluación se concluye que con el proyecto no se genera alteración de Monumentos, Sitios con Valor Antropológico, Arqueológico, Histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permisos Mixtos asociados al proyecto
Tabla 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Todas las que generan aguas servidas Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se detallan a continuación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento. El sistema propuesto consiste, en el diseño de un sistema para tratar las aguas servidas transitorias, que no puedan descargar sus aguas residuales a la red pública existente. Estas aguas provienen de las Instalaciones de faenas provisorias en la etapa de construcción del Hospital.
El diseño de alcantarillado particular temporal se basará en la recolección de residuos sólidos mediante la instalación de una fosa séptica prefabricada reforzada enterrada y sistema de drenes tipo espina de pescado para recolectar y transportar aguas residuales.
Tratamiento de Aguas Servidas: Los residuos llegan a la fosa mediante una tubería y una vez dentro, se separan, la parte sólida decanta y la líquida se mantiene en la superficie. Posteriormente, las bacterias descomponen los restos orgánicos casi por completo, limpiando el agua al máximo para que no sea contaminante. Finalmente, el agua tratada se infiltra en el suelo mediante drenes de infiltración.
b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas. En el Apéndice 3 del Anexo 6 del Adenda Complementaria, se adjunta Planimetría del Proyecto de instalación de alcantarillado particular provisorio.
c) Generación de aguas servidas. Las aguas servidas del proyecto corresponderán a aquellas provenientes de los baños proyectados para los trabajadores. La estimación de aguas servidas es la siguiente:
Tabla 1: Tabla de Cálculos, extraído de la Memoria Técnica (Apéndice 1)
Fuente: Tabla 3-1 del Anexo 6 del Adenda Complementaria
d) Características físico - químicas de las aguas servidas Las aguas servidas depositadas en la planta de tratamiento modular serán de origen doméstico y no tendrán elementos tóxicos, residuos industriales líquidos, ni otro componente distinto al indicado. Los parámetros respecto a la carga de contaminantes de las aguas servidas son los siguientes:
Tabla 2: Cargas contaminantes de las aguas servidas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
Fuente: Tabla 3-2 del Anexo 6 del Adenda Complementaria
e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas. Mayor información en Anexo 6 del Adenda Complementaria.
f) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda. El agua tratada resultante de las fosas sépticas se dispone mediante drenes de infiltración. Respecto a los índices de infiltración, se realizaron pruebas de campo en diversos sectores del terreno en estudio y se puede indicar que el estudio Geotécnico cuenta con capacidad de infiltración (Ver Apéndices N°1 y 2 del Anexo 6 del Ad. Compl.)
Según condiciones de suelo, se considera sistema de drenes tipo espina de pescado según los siguientes valores y detalles de planos:
Tabla 3: Caracterización de la infraestructura a utilizar para la disposición de aguas servidas post paso por fosa séptica
Fuente: Tabla pág. 6 Anexo 6 del Ad. Compl.
Para el retiro de los lodos acumulados en las fosas se deberá utilizar un camión que contenga un sistema de bombeo autónomo desde el estanque de acumulación, hacia el camión. Tanto el transporte, como el lugar de disposición final deberán contar con las correspondientes autorizaciones sectoriales y ambientales, que resulten aplicables. Se recomienda un vaciado de fosa séptica anualmente.
g) Indicación del período de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvia. De acuerdo al sistema propuesto no aplica un diseño de desagües de aguas lluvias, toda vez que se proyecta la implementación de una fosa séptica. Por lo que el sistema de tratamiento de aguas servidas no recolectará las aguas lluvias. h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica. El tratamiento de las aguas corresponderá una fosa séptica. La fosa tendrá una capacidad útil suficiente para que las aguas servidas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
domésticas puedan ser almacenadas, en este caso se ha estimado un volumen de generación de 9.520 (L), sin embargo, la capacidad de la fosa séptica proyectada será de 12.000 (L) de volumen útil. El tratamiento de aguas servidas en la fosa séptica se realizará por depuración anaeróbica.
i)Descripción general de la generación y manejo de lodos De acuerdo con la Memoria Técnica la contribución de lodos corresponde a 0,18 L/hab/día. Los lodos de la fosa séptica se generarán en la cámara principal, y es allí en donde se acumularán hasta su retiro. El vaciado y mantención de la fosa séptica permanente en fase de construcción, se realizará cada 9,5 meses aproximados según cálculo a fin de facilitar la decantación y evitar posibles escapes de los lodos. La frecuencia puede variar en caso de que fuese necesario y dependiendo de la cantidad acumulada a la fecha.
j) Programa de monitoreo Se realizará una inspección periódica para verificar el correcto funcionamiento de la solución particular del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas y la realización de mantenciones periódicas de manera que se prevengan posibles fallas. Se realizará un registro de ambas actividades.
k) Plan de contingencias Dentro de los riesgos asociados se encuentran aquellos originados por eventos naturales y los originados por fallas operacionales. Dentro de las situaciones de contingencias identificadas se encuentran; derrame de aguas servidas y emisión de olores, esto puede tener distintas causas como ruptura de la infraestructura, rebalse, ejecución de un mal procedimiento en el trasvasije o transporte. A continuación, se indican las acciones a seguir ante los riesgos identificados.
Medidas prevención de contingencias en caso de derrame de aguas servidas. a) Fase del Proyecto a la que aplica: Construcción b) Emplazamiento, parte, obra o acción asociada: Fosa séptica con drenes de infiltración. c) Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia: - Se detendrá el funcionamiento del sistema y se dará aviso al encargado/a de planta. - Se indicará a los trabajadores que los servicios higiénicos no podrán ser utilizados hasta que se solucione el problema. En su reemplazo se habilitarán baños químicos para solucionar la contingencia. - Se realizará la inspección del sistema para verificar la causa del problema y se tomarán las medidas correspondientes para solucionar el imprevisto. - Una vez solucionado el problema y comprobado el funcionamiento del sistema, se comunicará a los trabajadores que los servicios higiénicos se encuentran habilitados. - Luego de la restitución del servicio se evaluará si el sistema requiere alguna modificación para evitar un nuevo evento de este tipo. d) Forma, control y seguimiento: - Charlas al encargado/a de la planta. - Inducción a los planes de contingencias y emergencias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
Medidas de prevención de contingencias en el manejo de emisión de olores a) Fase del Proyecto a la que aplica: Operación b) Emplazamiento, parte, obra o acción asociada: Fosa séptica con dren de infiltración.
c) Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia: Las acciones o medidas a implementar están enfocadas a la generación de aguas servidas, ya que tienen probabilidad de generar olores molestos, para evitar este riesgo se realizará las siguientes medidas: - Los servicios higiénicos se conectarán a una fosa séptica para el almacenamiento temporal y posterior retiro por empresa autorizada. d) Forma, control y seguimiento: - Se llevará un registro de las empresas que provean el transporte de residuos y se mantendrá en la planta, copia de la resolución sanitaria que permita su funcionamiento. - Se mantendrá un calendario mensual, en el cual se indiquen los días de retiro, el cual deberá ser enviado a la empresa que provea el servicio de forma tal de coordinar con anticipación el retiro de los residuos.
Plan de emergencia La finalidad del Plan de Emergencias es generar una herramienta para el control y respuesta ante situaciones generadas por la ocurrencia real o inminente de un evento adverso. A continuación, se presentan las medidas y acciones a realizar ante una eventual situación de derrame de aguas servidas y ante una emisión de olores.
Medidas de control de emergencias ante derrame de aguas servidas a) Fase del Proyecto a la que aplica: Operación b) Emplazamiento, parte, obra o acción asociada: Fosa séptica con dren de infiltración c) Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia: - Antes de comenzar con el control de derrame, el personal encargado de controlarlo deberá utilizar los elementos de protección adecuados a la contingencia. - Se debe detener el derrame lo antes posible, y proceder a recuperar lo derramado en un recipiente (contenedor adecuado para el derrame). Para esto, se recomienda utilizar materiales absorbentes sobre el piso, para lograr recoger los líquidos derramados. - Una vez contenido y recogido el líquido derramado, el material derramado será colocado en recipientes adecuados, herméticos y debidamente rotulados, para posteriormente ser trasladados a sitios de disposición final autorizados. - En caso de que el sistema de tratamiento de aguas servidas no pueda operar, se habilitarán baños químicos mientras dure la emergencia.
d) Oportunidad y vías de comunicación a la SMA y otros organismos de la activación del Plan: - Se notificará de forma inmediata (menos de 24 horas), luego de ocurrida y declara la emergencia mediante vía telefónica a los organismos competentes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
- Una vez controlada la emergencia, en un plazo no mayor de 48 horas se emitirá por escrito un “Informe Preliminar” de la emergencia ocurrida y declarará a los organismos competentes.
Medidas de control de emergencias ante emisión de olores: a) Fase del Proyecto a la que aplica: Construcción b) Emplazamiento, parte, obra o acción asociada: Fosa séptica con dren de infiltración. c) Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia: - En caso de detectar falla en el sistema que derive malos olores persistentes, se procederá a la clausura de los servicios higiénicos y todas las actividades que descargan en ella. - Se habilitarán baños químicos mientras dure la emergencia. d) Oportunidad y vías de comunicación a la SMA y otros organismos de la activación del Plan - Se notificará de forma inmediata (menos de 24 horas), luego de ocurrida y declara la emergencia mediante vía telefónica a los organismos competentes. - Una vez controlada la emergencia, en un plazo no mayor de 48 horas se emitirá por escrito un “Informe Preliminar” de la emergencia ocurrida y declarará a los organismos competentes.
e) Forma, control y seguimiento: - Una vez ocurrida la emergencia y aplicada las medidas, se realizará el seguimiento por personal asignado generándose un reporte sobre el estado de la instalación.
Indicadores de cumplimiento: Pronunciamiento conforme del Permiso Ambiental Sectorial 138 del sistema particular de aguas servidas y su posterior aprobación sectorial ante la SEREMI de Salud de la región de Los Lagos. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme mediante Ord. N°13509 de fecha 3 de julio de 2025, de la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos. No obstante y en base a la revisión del Adenda Complementaria, se indica al titular que durante la tramitación sectorial del PAS 138 y previo a inicio de etapa de construcción, se deberán validar aspectos tales como el dimensionamiento del sistema de fosa séptica y drenes asociado al PAS, entre otros aspectos de índole sanitario.
Tabla 6.1.2. Permiso para la Construcción, Reparación, Modificación y Ampliación de cualquier Planta de Tratamiento de Basuras y Desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clasesegún se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase construcción, operación y cierre Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Antecedentes cumplimiento PAS a) Generales: a.1. Descripción y planos del sitio Durante la fase de construcción se generarán Residuos Asimilables a Domiciliarios (RSAD), así como residuos provenientes de las actividades de escarpe, excavación (tierra) y escombros.
Los RSAD se almacenarán al interior de contenedores plásticos reforzados en su interior por bolsas plásticas resistentes, los que se dispondrán en los frentes de trabajo según avance de la obra. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
Para luego ser trasladados al lugar de almacenamiento final cercano al acceso de la obra con el objetivo de facilitar el retiro de dichos residuos por el camión recolector correspondiente (empresa autorizada para tales fines). Los escombros serán almacenados en tolva de almacenaje, según frente de trabajo generador de dichos residuos. El material proveniente de las actividades de escarpe y excavación, se acopiarán temporalmente en área próxima en dónde se estén desarrollando dichas actividades y será humectada, para ser retiradas a medida de su generación. Cabe señalar que un porcentaje de la tierra proveniente de la excavación será reutilizada para la nivelación del terreno y proyecto paisajismo, la que no sea reutilizada, será transportada en un botadero autorizado.
Respecto a la fase de operación se generarán Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS). De acuerdo con las especialidades que otorgará el Proyecto, los residuos sólidos a generar corresponden a: Categoría 3: Residuos Especiales Categoría 4: Residuos Asimilables a Domiciliarios (RAD)
Los residuos generados en los diferentes puntos del hospital Quinchao, serán almacenados transitoriamente en pequeñas salas habilitadas para esto, quedando los residuos en espera que los contenedores por categoría se llenen a ¾ partes de su capacidad para ser dispuesta en horarios y rutas predefinidas hasta la Sala REAS, central de acumulación de residuos.
Mayor información sobre localización del proyecto y sus partes y las concernientes a este Permiso en la Adenda, Anexo 10.
a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes. El área de estudio se ubica en la localidad de Achao, comuna de Quinchao, la cual se encuentra bajo un predominio de clima templado lluvioso con una leve sequedad estival. La estación meteorológica más cercana al proyecto se encuentra en la comuna Curaco de Vélez a 10 km de la localidad de Achao. Mayor detalle en Anexo 10 del Adenda.
a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar.
Tabla 1: Estimación y Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos en fase de construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
Fuente: Tabla 1.1. del Anexo 10 del Adenda
Tabla 2: Estimación y Caracterización Cualitativa y Cuantitativa de los Residuos en Fase de Operación.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
Fuente: Tabla 1.2. del Anexo 10 del Adenda
a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento.
El Proyecto no contempla el tratamiento de sus residuos.
a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos.
A continuación, se señala el manejo y control de residuos para la fase de construcción y operación del Proyecto:
Residuos Sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD): Los residuos serán acopiados de modo temporal en contenedores de basura los cuales contarán con tapa hermética, claramente identificados, situados en el área de instalación de faena principal y temporales, para su posterior retiro por parte de empresas transportistas. Los contenedores cumplirán con las siguientes características: _ La capacidad de los contenedores será de 120 litros. De polietileno de alta densidad estabilizado contra la degradación de los rayos UV, tapa ergonómica, asas integradas de alta durabilidad, color gris o negro. _ Tendrán un espesor adecuado, tapa y estar construido con materiales que sean resistentes y a prueba de filtraciones. _ Los residuos se depositarán al interior del contenedor a través de bolsas plásticas resistentes. _ Serán capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga, descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
_ Estarán en buenas condiciones, debiéndose reemplazar aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención. Esto a través de la supervisión en obra del encargado de Prevención de Riesgo u otro. _ Se dispondrán uniformemente en los frentes de trabajo, y se habilitará un sitio en la instalación de faenas para ubicar los contenedores de RSAD previo al retiro del camión recolector, próximo al acceso de la obra. _ Los RSAD serán retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana (para su disposición final en sitio debidamente autorizado).
Residuos Inertes: Un porcentaje de los residuos provenientes de los movimientos de tierra de las actividades de excavación de zanjas y fundaciones, serán reutilizados como material de relleno o de nivelación del terreno del Proyecto, el excedente de material que no será utilizado se retirará por una empresa autorizada y dispuestos finalmente en un sitio autorizado. En cualquiera de los dos casos, este material (tierra) será acopiado en un área temporal para luego ser transportado y trasladado a disposición final.
Los escombros de la fase construcción, se acumularán en tolvas metálicas en la instalación de faenas principal y se retirarán con una frecuencia de hasta 2 veces por semana. En la eventualidad que no sea posible trasladar los escombros hacia la tolva de almacenaje, se habilitarán áreas de almacenaje temporal, las que se encontrarán delimitadas y debidamente señalizadas. Una vez que sea factible logísticamente, los escombros acumulados en estas áreas serán trasladados hacia botaderos autorizados. Cabe señalar que la empresa a contratar para el retiro de escombros deberá certificar la recuperación de un porcentaje del material retirado para reciclaje o reutilización, cuyo certificado será solicitado y archivado en obra como respaldo. Lo anterior, en el marco de la Certificación de Edificio Sustentable (CES) para Hospitales.
Finalmente, cabe indicar, que el retiro de los residuos generados durante la fase de construcción y operación será realizado por empresas autorizadas y trasladados a sitios de disposición final debidamente autorizados. Para verificar dicho cumplimiento, el titular solicitará previo a la contratación del servicio, una copia de las respectivas autorizaciones y mantendrá una copia de ellas en la obra, junto a los respectivos registros que acrediten su disposición final.
a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos. Dado a que no se efectuará un tratamiento de los residuos a almacenar, no se espera una generación de rechazos.
a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. No aplica para el Proyecto un sistema de rechazo, toda vez que no contempla el tratamiento de residuos.
a.8. Plan de contingencias. El plan de contingencias se presenta en el Anexo 15 del Proyecto “Hospital Comunitario del Archipiélago de Quinchao” y en el Cap. 8 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
a.9. Plan de emergencias El plan de emergencia de presenta en el Anexo 15 del Proyecto “Hospital Comunitario del Archipiélago de Quinchao”, y en el Cap. 8 del ICE.
Siguiendo con la directriz del art. 140 del RSEIA se ha de desarrollar ahora lo indicado en el literal e)
e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en los puntos desde a.1. hasta a.9.
e.1. Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales.
Fase de construcción Los RSAD serán acopiados de modo temporal en contenedores de basura dispuestos uniformemente en los frentes de trabajo los cuales contarán con tapa hermética, claramente identificados, y se habilitará un sitio en la instalación de faenas para ubicar los contenedores de RSAD previo al retiro del camión recolector, próximo al acceso de la obra. Dicho sitio tendrá una base pavimentada y un techo para evitar el ingreso de las aguas lluvias al interior de los contenedores Los escombros de la fase construcción, se acumularán en tolvas metálicas y se retirarán con una frecuencia de hasta 2 veces por semana. En la eventualidad que no sea posible trasladar los escombros hacia la tolva de almacenaje, se habilitarán áreas de almacenaje temporal, las que se encontrarán delimitadas y debidamente señalizadas.
Fase de operación: Durante la fase de operación los Residuos Asimilables a Domiciliarios y especiales que se generarán durante la fase de operación, se almacenarán al interior de sus respectivas bodegas en la Central de Acumulación de REAS.
Bodega de residuos Asimilables a Domiciliarios (R.A.D): Esta instalación contará con piso y murallas lavables, pendientes que permitirá el escurrimiento de agua y líquidos hacia el alcantarillado, sector de lavado de tachos, sector de pesaje de residuos y compactador y contenedores para el depósito de residuos.
Bodega de Residuos especiales: Esta instalación contará con piso y murallas lavables, pendientes que permitirá el escurrimiento de agua y líquidos hacia el alcantarillado, sector de lavado de tachos, sector de pesaje de residuos, congeladores y repisas para el depósito de residuos.
Para mayor detalle remitirse al literal a.5 del presente PAS 140 y en el Anexo 10 de la DIA.
e.2. Capacidad máxima de almacenamiento
Fase de construcción - RSAD: Se dispondrán 10 contenedores de 120 litros. - Escombros: Se considera una tolva de capacidad 20 m3.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
Fase de operación La sala de almacenamiento final de REAS para RASD contemplará 18 contenedores de 120 litros de capacidad cada uno, acorde a los planos del proyecto y la memoria de cálculo de REAS.
La sala de almacenamiento final REAS de residuos especiales contemplará 12 contenedores de 120 litros, acorde a los planos del proyecto y la memoria de cálculo de REAS.
La sala de almacenamiento final REAS de Residuos Peligrosos contemplará 1 contenedor de 120 litros, acorde a la memoria de cálculo de REAS.
e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores Respecto a la descripción del tipo de almacenamiento de los residuos no peligrosos a generar durante la fase de construcción y operación, remitirse al literal a.5 del presente PAS 140. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme mediante Ord. N°13.509 de fecha 3 de julio de 2025, de la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos.
Tabla 6.1.3. Permiso para todo Sitio destinado al almacenamiento de Residuos Peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Almacenamiento de residuos peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Proyecto contempla durante la fase de construcción y operación un sitio de almacenamiento de residuos peligrosos de manera temporal y permanente, respectivamente. Razón por la cual a continuación, se desprenden los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento para su otorgamiento por el organismo de la administración del estado correspondiente.
a) Generales a.1. Descripción del sitio de almacenamiento Fase de construcción El sitio de almacenamiento de Residuos Peligrosos (RESPEL) consistirá en una bodega, la cual se ubicará en un sector debidamente demarcado dentro de la instalación de faenas durante, cuya bodega o sitio de almacenamiento temporal, dará cumplimiento al D.S. Nº148/2004 del MINSAL, por lo que contará con una base continua, impermeable y resistente; un pretil o pozo receptor, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Su base será continua, lavable, resistente al calor y al agua, impermeable, resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.
Fase de operación La Sala de Almacenamiento de Residuos Sólidos Peligrosos se encontrará ubicada en el nivel +1 en una Central de Acumulación de Residuos de Establecimiento de Atención de Salud (sala REAS). La sala de RESPEL tendrá una superficie construida de 4,07 m2, y considera un kit antiderrame, consola tipo rack de acero inoxidable con bandeja antiderrame y baranda antivuelco, además de sistema de estiba de bidones o contenedores más grandes en pallets con sistema de contención. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
Ambos sitios de almacenamiento de RESPEL contarán con señalética normada de acuerdo con lo establecido en N Ch. 2.190. En su entrada se dispondrá un extintor químico seco de 6 Kg, para ser utilizado en caso de incendios. En el apéndice del Anexo 8 del Adenda se adjuntan los respectivos planos con la ubicación de los sitios de almacenamiento de RESPEL para cada fase.
b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales.
Tal como se señaló anteriormente, los sitios o bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos tanto temporal (construcción) como permanente (operación) serán diseñadas de acuerdo con las exigencias establecidas en el D.S. N°148/2003 del MINSAL. Durante la fase de operación, la Sala de RESPEL se ubicará al interior de una Central de Acumulación de REAS ubicada en el nivel +1.
c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento.
A continuación, se presenta la estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos peligrosos, generados en la fase de construcción y operación:
Tabla 1: Cantidad de Residuos Peligrosos según cada fase del proyecto
Fuente: Tabla 2.1. del Anexo 10 de la DIA
d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población.
Con el objetivo de minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas subterráneas y suelo, los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, tanto de la fase de construcción como de operación, estarán constituido por una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
residuos, lo que permitirá separar del suelo los posibles residuos peligrosos que eventualmente podrían derramarse en el sitio de almacenamiento, para lo cual se contempla un radier de contención. Cabe mencionar, que las mantenciones de camiones a utilizar en la obra se realizarán con empresas externas, fuera del área del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, durante la fase de construcción, se tendrán las siguientes medidas ante una eventual situación de derrame de aceite, hidrocarburo u otro:
_ Se cubrirá el suelo con una lona impermeable y se tendrá un contenedor con arena disponible para controlar la eventual dispersión de sustancias. _ Dicho residuo peligroso (arena contaminada) se depositará en el contenedor habilitado al interior de la bodega de RESPEL.
Durante la fase de operación, la Sala de RESPEL se ubicará al interior de una Central de Acumulación de REAS ubicada en el nivel +1, según se muestra en la Fig.2.3. del Anexo 10 del Adenda. Adicionalmente a lo mencionado, la sala de RESPEL considera un kit antiderrame, una consola tipo rack de acero inoxidable con bandeja antiderrame y baranda antivuelco, además de un sistema de estiba de bidones o contenedores más grandes en pallets con sistema de contención.
Finalmente cabe señalar, que la extracción final de los residuos se realizará por el acceso de Servicios los que serán retirados según categoría correspondiente por la empresa autorizada y contratada para tales fines.
e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. Las bodegas tendrán una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. De acuerdo con lo anterior, para la fase de construcción, se estima una capacidad máxima de almacenamiento de residuos peligrosos de 985 litros, dos (2) contenedores de 200 litros cada uno y una capacidad para 25 envases vacíos de pintura de aprox. 21 litros cada uno, por lo que el contenedor de mayor tamaño corresponde al de 200 litros y el 20% de la capacidad total de almacenaje es de 197 litros. Se proyecta un pretil con contención igual o mayor a 200 litros. De todas maneras, se estima relevante mencionar que sólo se almacenarán envases vacíos provenientes de los insumos con sustancias peligrosas ya utilizados en la obra, paños contaminados y eventualmente tierra contaminada, por lo que es baja la probabilidad que la capacidad de retención sea saturada.
En la fase de operación, se contempla un pozo ciego para el control de derrames y lavado. Además de considera un kit antiderrame, consola tipo rack de acero inoxidable con bandeja antiderrame y baranda antivuelco, además de sistema de estiba de bidones o contenedores más grandes en pallets con sistema de contención.
f) Plan de contingencias Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
El plan de contingencias se presenta en el Anexo 7 de la Adenda y Cap. 8 del ICE. g) Plan de emergencias El plan de emergencias se presenta en el Anexo 7 de la Adenda y Cap. 8 del ICE. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme mediante Ord. N°13509 de fecha 3 de julio de 2025, de la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos.
Tabla 6.1.4. Permiso para Corta de Bosque nativo según se establece en el artículo 148 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Obras de corta y despeje de terreno para el emplazamiento del proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Antecedentes del o los predios objeto de intervención
Tabla 1: Antecedentes del Predio
Fuente: Tabla 3.1. del Anexo 10 del Adenda
Tabla 2: Punto de referencia del Predio
Fuente: Tabla 3.2. del Anexo 10 del Adenda
De acuerdo con las vías de acceso para llegar al proyecto se debe, desde Ancud, tomar Ruta 5 en dirección sur hasta el cruce con Ruta W-45 en dirección a Dalcahue, avanzar hasta Dalcahue y tomar ferri hacia Isla de Achao. Desde allí continuar por Ruta W-59 en dirección a Achao. Una vez en Achao, doblar a mano derecha por Ruta W-575 y avanzar por 710 m aprox. hasta el acceso al predio a mano derecha.
De acuerdo con el uso actual del suelo se tiene la siguiente información de los predios.
Tabla 3: Uso actual del Suelo
Fuente: Tabla 3.3. del Anexo 10 del Adenda
b) Descripción de las obras asociadas a la intervención El objetivo de la corta es habilitar el terreno para la construcción y puesta en marcha de un nuevo Hospital en el Archipiélago de Quinchao, para lo cual se debe intervenir una superficie aproximada de 0,06 hectáreas de renoval de bosque siempreverde. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
Fig. 1: Área de Corta de Bosque Nativo en Predio Lote B
Fuente: Fig. 3.1. del Anexo 10 del Adenda
c) Descripción del área y especies a intervenir Respecto de los Suelos, de acuerdo con el Estudio Agrológico de CIREN para la región de Los Lagos (2012), el 100% del área del proyecto se ubica sobre la serie de suelos Dalcahue. La Serie Dalcahue está constituida por suelos derivados de cenizas volcánicas que poseen un contenido de materia orgánica alto, pero inferior al resto de los suelos estudiados en la Isla de Chiloé. Se presenta en terrazas costeras entre las localidades de Dalcahue y Castro, la península de Rilan e islas adyacentes. Son suelos profundos, de texturas medias y moderadamente finas y el arraigamiento alcanza hasta el substrato, aunque la masa de raíces no pasa de los 60 a 80 cm.
Se presentan en topografía onduladas, con pendientes fuertes hacia las quebradas y el suelo se erosiona con facilidad en pendientes superiores a 15%. Suelo bien drenado en pendientes inferiores a 30% y de drenaje excesivo en pendientes superiores a 30%. El escurrimiento superficial es rápido y la permeabilidad es rápida.
Tabla 4: Clase de Suelo del Predio
Fuente: Tabla 3.4. del Anexo 10 del Adenda
Respecto de la vegetación, el bosque nativo a intervenir corresponde a renoval del tipo forestal sempreverde, de una altura de 4 – 6 m en una superficie de 0,06 hectáreas; dominan Mirtáceas como Arrayán (Luma apiculata), Pitra (Myrceugenia parvifolia) y Arrayán macho (Rhaphithamnus spinosus). En el sotobosque se encuentra Maqui (Aristotelia chilensis), Zarzamora (Rubus ulmifolius) y Chilco (Fuchsia magellanica).
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Fauna con problemas de conservación: El proyecto contempla, para el área de influencia, la presencia de las siguientes especies.
Tabla 5: Fauna con problemas de Conservación presentes
Fuente: Tabla 3-6 del Anexo 10 del Adenda
d) Condiciones de la reforestación o regeneración La reforestación se realizará en el mismo predio, en un sector de matorral pradera, de pendiente suave y que se encuentra aledaño a un renoval de bosque nativo.
Fig. 2: Área propuesta para la Reforestación
Fuente: Fig. 3.2. del Anexo 10 del Adenda
Tabla 6: Detalle de la reforestación
Fuente: Tabla 3.7. del Anexo 10 del Adenda
e) Medidas de Protección De acuerdo con las medidas de protección, se tiene lo siguiente.
_ Prohibición de corta y despeje fuera del área aprobada: Se delimitará en terreno la zona de intervención aprobada, de manera de limitar la corta y despeje de la zona. La delimitación se materializará en terreno con cintas de color. _ Prohibición del uso de fuego y quema: La prohibición de uso de fuego y quemas en el área del proyecto evita la ocurrencia de incendios que conlleven la pérdida de ambientes para la fauna, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
que puedan afectar a las especies. Esta medida será materializada mediante una reglamentación interna y la instalación de señalética en el proyecto de prohibición del uso del fuego. _ Prohibición de acceso a personas ajenas al proyecto. _Prohibición del acceso, tenencia y protección de animales domésticos: La implementación de esta medida de prevención evitaría que los animales domésticos actúen como vectores de flora alóctona, así también evitará la intervención directa de las formaciones vegetales. _ Delimitación de las áreas de trabajo y tránsito de personal: Se delimitarán las áreas de tránsito y circulación del personal, a fin de evitar que este circule por áreas que se encuentren fuera del área a intervenir, o bien realice actividades que pudiesen ocasionar la afectación de flora y vegetación en áreas aledañas a éste. _ Capacitación/Instrucción del personal en temas claves sobre medio ambiente, salud y seguridad: La empresa contratista a cargo de las labores de corta de bosque recibirán capacitación dirigida a desarrollar conciencia sobre la necesidad e importancia de preservar la vida silvestre. Con el objetivo de prevenir acciones del personal que potencialmente puedan generar un impacto sobre el entorno.
De acuerdo con las medidas de protección al establecimiento de la reforestación se tiene lo siguiente. _ El área de plantación será cercada de manera de excluir ganado o animales que puedan dañar las plantas por pisoteo o ramoneo, se sugiere cerco ganadero de polines impregnados de 3” de diámetro separados cada 2,5 m, cercado con 4 hebras de alambre de púas. Además, se restringirá el paso de personas al sector plantado. _ Preparación del terreno: se propone comenzar el año 2026 con preparación de terreno, éste debe ser adecuadamente habilitado para asegurar un buen prendimiento de la plantación. En primer lugar, se hará un roce para eliminar los matorrales presentes en el predio a reforestar, eliminándolos desde raíz para evitar rebrote y enterrándolos en el mismo predio. _ Plantas: Se utilizarán plantas en speedling producidas en vivero de la zona, de al menos 50 cm de altura, con raíces abundantes y bien distribuidas, sin deformaciones ni enrollamientos; sanas sin presencia de patógenos, sin daños en el tallo ni en las hojas. Éstas deben tener un aspecto sano y vigoroso, tallo resistente y firme con buena relación tallo/raíz y DAC (diámetro altura de cuello) no menor a 0,5 cm, de manera que se encuentren preparadas para su posterior establecimiento en terreno. _ Especies: Las especies a plantar serán Arrayán, Pitra, Arrayán Macho, Luma y Notro, a una densidad de 1.600 árboles por hectárea. Todas las especies en la misma proporción de árboles, es decir 267 árboles por hectáera, por especie. Los ejemplares serán distribuidos aleatoriamente en terreno de manera de recrear una distribución natural. _Densidad de plantación: 1.600 plantas por hectárea, a un espaciamiento de 2 m x 3 m entre hileras. _ Época de plantación: junio a agosto _ Método de plantación: La plantación se hará en casillas sobre el camellón, de 40 x 40 x 35 cm de profundidad para cada planta, retirando, ramas y piedras de mayor tamaño y, en caso de ser necesario, se rellenarán con tierra de hojas. _ Control de maleza: Se hará un control mecánico de maleza sobre un área de 50 cm x 50 cm alrededor de cada planta y se aplicará un herbicida sistémico. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
_ Fertilización: Luego de plantar, se harán tres hoyos a una distancia máxima de 15 cm de la planta a una profundidad de 5 cm, donde se pondrá el fertilizante en una dosis indicada por el proveedor. _ Control de lagomorfos: Las liebres y conejos pueden causar serios problemas en el establecimiento de plantaciones forestales. Para lo cual se utilizará protectores plásticos en cada planta, de manera de evitar el ataque de liebres a las plantas. _ Instalación de señalética (mayor detalle en Anexo 10 del Adenda)
Se establecerá un plan de monitoreo durante los 5 primeros años posteriores a la reforestación, tal que permita asegurar el establecimiento del nuevo bosque. Para esto, se realizará un monitoreo semestral cuantificando el número de plantas por hectárea, altura de la planta y DAC (diámetro a la altura de cuello). El replante se efectuará a la siguiente temporada de realizada la plantación, reponiendo las especies muertas, manteniendo una densidad de individuos superior al 75% y una distribución homogénea de las plantas, de manera de formar un bosque heterógeneo en cuanto a diversidad de especies. Si al término del quinto año de monitoreo aún no se ha logrado alcanzar un 75% de sobrevivencia, se presentarán a la Corporación Nacional Forestal (CONAF) propuestas y/o informes de acciones a ejecutar que justifiquen las actividades a implementar, hasta que la CONAF determine que la reforestación se encuentra cumplida.
Mayor información sobre medidas de prevención ante ocurrencia de incendios forestales y Protocolo ante emergencias en Anexo 10 del Adenda.
f) Cartografía georreferenciada La cartografía se encuentra en el cap. 3.1.2 del Anexo 10 de la DIA, en las Fig. 3.1 y Fig. 3.2. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme a través de Ord. N°3 EA-2025 de la Corporación Nacional Forestal Región de Los Lagos, de fecha 3 de enero de 2025. Añade en dicho oficio que la superficie de bosque nativo a intervenir es de 0,06 hectáreas.
Respecto a la reforestación señala que ésta se llevará a cabo en el mismo predio donde se efectuará la corta y para ello se deberá utilizar la siguiente combinación de especies: Arrayán, Pitra, Arrayán macho, Luma y Notro. No obstante, el titular, de las especies planteadas para llevar a cabo la reforestación, deberá considerar especies arbóreas a fin de recrear a futuro el recurso forestal intervenido.
Tabla 6.1.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del RSEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Condiciones o exigencias específicas del pronunciamiento De acuerdo a lo señalado en el art. 160 del RSEIA, los antecedentes que se han de presentar para la evaluación ambiental de este permiso es lo que se indica en el literal b): b) De tratarse de construcciones b.1. Destino de la edificación El Proyecto “Hospital Comunitario del Archipiélago de Quinchao” corresponde a un establecimiento de baja complejidad, para la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
atención del archipiélago de Quinchao, incluyendo las comunas de Quinchao, Curaco de Vélez e Islas Desertores de la comuna de Chaitén, estimando para el año 2034 una población beneficiaría de 12.635 habitantes.
b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público.
El proyecto se localizará en el área rural de la comuna de Quinchao, a unos 250 metros al sur del límite urbano, vereda poniente de la Ruta W-583 camino a Coñab. Comprenderá una superficie de terreno de 2,11 hectáreas y una edificación de 14.479,91 m2, alcanzando un máximo de 2 pisos superiores más piso mecánico, y un zócalo (-1).
b.3. Plano de emplazamiento de la edificación Las edificaciones se describen en el Cap. I de la DIA, donde se puede ver la planimetría general del proyecto, y en la cual se alcanza a distinguir la disposición de las estructuras. Mayor detalle en los planos del Anexo 2, de la DIA; y en Anexo 10 del Adenda.
b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural.
Los planos se pueden encontrar en el Anexo 2 de la DIA y Anexo 10 del Adenda.
b.5. Caracterización del Suelo El proyecto se emplaza únicamente en suelo de categoría VI. Cabe destacar que el 100% del área de influencia se ubica en una zona de categoría VI. Estos suelos clasifican como inadecuados para cultivos y su uso se limita solo a pastos y explotaciones forestales. Pronunciamiento del órgano competente _ Pronunciamiento con observaciones a través de Ord. N°632 de fecha 9 de julio de 2025 del Servicio Agrícola y Ganadero Región de Los Lagos.
_ Pronunciamiento conforme a través de Ord. N°135 de fecha 10 de julio de 2025, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura.
Cabe señalar que las observaciones formuladas en la revisión del Adenda Complementaria por parte del Servicio Agrícola y Ganadero no fueron consideradas por esta Comisión ya que se trataría de errores irrelevantes en relación a la categorización de especies de acuerdo al Reglamento de Calificación de Especies Silvestres.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto
Tabla 7.1.1. Norma: D.S. Nº 100 Fija el Texto Refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile Componente/materia: Generales / De forma particular asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y establece como deber del Estado velar porque este derecho no sea afectado y tutelar la protección de la naturaleza. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
Norma D.S. Nº100, Fija El Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. Fecha de Publicación: 22 de septiembre de 2005. Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES). Modificaciones: Ley Nº21.432, fecha de publicación: 11 de marzo de 2022, MINSEGPRES; Ley Nº21448, fecha de publicación: 29 de abril de 2022, MINSEGPRES; Ley Nº21.481, fecha de publicación: 23 de agosto de 2022; MINSEGPRES. Otros cuerpos legales Ley Nº19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes del proyecto Forma de cumplimiento Dada las características que reviste el proyecto y las obras que involucra, requiere conforme lo dispuesto en la Ley Nº19.300 su presentación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a fin de garantizar el resguardo de la garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, regulada a través de la ley en comento. Indicador que acredita su cumplimiento - Presentación del Proyecto a través de una Declaración de Impacto Ambiental al SEIA - Presentación de adendas si corresponde - Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del Proyecto - Obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al Proyecto - Cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto Forma de control y seguimiento - Verificación del cumplimiento de la RCA, seguimiento a las condiciones indicadas en la misma, a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
Tabla 7.1.2. Norma: Ley Nº 19.300/1994, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Componente/materia: Generales / Establece un marco general de regulación del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, protección del medio ambiente, preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental. Norma Ley Nº19.300, Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fecha de publicación: 9 de marzo de 1994. MINSEGPRES. Modificaciones: Ley Nº 19.372, fecha de publicación: 08 de febrero de 1995, MINSEGPRES. Ley Nº 20.173, fecha de publicación: 27 de marzo de 2007, MINSEGPRES; Ley Nº 20.417, fecha de publicación: 26 de enero de 2010, MINSEGPRES y Ley Nº 21.455, fecha de publicación: 13 de junio de 2022, MMA. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°40/2013 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto en su totalidad Forma de cumplimiento El Proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la cual contiene Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
los antecedentes necesarios que sustentan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. El contenido de esta se ajusta a lo exigido en el artículo 12 bis de la presente ley, por cuanto, incorpora todas las materias que en él se indican. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de ingreso al SEIA. - Declaración de Impacto Ambiental con todos sus antecedentes - Adendas si corresponde - Obtención de Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del Proyecto. - Obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al Proyecto Forma de control y seguimiento - Verificación de cumplimiento de la RCA, seguimiento a condiciones indicadas en ella cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
Tabla 7.1.3. Norma: D.S. Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Componente/materia: Medio Ambiente / Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental Norma D.S. N°40, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fecha de publicación: 12 de agosto de 2013, Ministerio del Medio Ambiente (MMA) Modificaciones: Decreto Nº 8, fecha de publicación: 27 de marzo de 2014, MMA; Decreto Nº 63, fecha de publicación: 06 de octubre de 2014, MMA. Otros cuerpos legales asociados Ley Nº19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto en su totalidad Forma de cumplimiento El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la LBGMA y los artículos 5° al 10° del Decreto N°40/2013 Indicador que acredita su cumplimiento -DIA con todos los requisitos señalados en el artículo 19 de la normativa en mención - Presentación de adendas si corresponde - Obtención de Resolución de Calificación Ambiental favorable - Obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al Proyecto. Forma de control y seguimiento - Verificación de cumplimiento de condiciones y compromisos plasmados en la RCA, seguimiento verificado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). - Informes enviados a la SMA
Tabla 7.1.4. Norma: Ley Nº 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente Componente/materia: Generales / Aporta enmiendas a la LBGMA con la incorporación de nuevos órganos especializados de competencia ambiental. Norma Ley N°20.417, Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Fecha de Publicación: 26 de enero de 2010. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Modificaciones: Ley Nº20.600, fecha de publicación: 28 de junio de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
2012, MMA; Ley Nº21.368, fecha de publicación 13 de agosto de 2021, MMA; Ley Nº21.455, fecha de publicación 13 de junio de 2022, MMA. Otros cuerpos legales asociados Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente; Decreto Supremo Nº40/2013. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto en su totalidad. Forma de cumplimiento El Titular entregará todos los antecedentes correspondientes a la DIA para su evaluación, además de facilitar el desarrollo del proceso de fiscalización efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente y disponer la información solicitada por la autoridad. Indicador que acredita su cumplimiento - Resolución de Calificación Ambiental favorable. Informes de seguimiento ambiental remitidos a la SMA (si aplica). Forma de control y seguimiento -Verificación de cumplimiento de la RCA (seguimiento de las indicaciones en ella. -El Proyecto estará sujeto a la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Tabla 7.1.5. Norma: Resolución 844/2013 Ministerio del Medio Ambiente. Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental. Componente/materia: Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto en su totalidad Forma de cumplimiento El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la LBGMA y los artículos 5° al 10° del Decreto N°40/2013. Según corresponda, el titular del Proyecto remitirá a la SMA las condiciones, compromisos y medidas establecidas en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, acorde a lo requerido por la presente Resolución. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso de información en formulario electrónico de la SMA, en caso de que corresponda. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los comprobantes de la SMA.
Tabla 7.1.6. Norma: Resolución N°885/2016 Ministerio del Medio Ambiente. Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Componente/materia: Protección del medio ambiente Otros cuerpos legales asociados D.S. N°40/2013 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto en su totalidad Forma de cumplimiento El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la LBGMA y los artículos 5° al 10° del Decreto N°40/2013. Según corresponda, el titular del Proyecto informará a la SMA los avisos, incidentes y contingencias, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Resolución. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso de información en formulario electrónico de la SMA, en caso de que corresponda. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los comprobantes de la SMA.
Tabla 7.1.7. Norma: Decreto Nº 531/2013 Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones. Componente/materia: Medio Ambiente / El presente Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirán la conformación, contenido, actualización, publicidad y forma en la cual operará el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones. Norma D.S. Nº 31, Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones. Fecha de publicación: 11 de febrero de 2013. Ministerio de Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto en su totalidad Forma de cumplimiento - Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable, la ejecución del proyecto se someterá a la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), a la que se entregarán los informes y antecedentes que sean requeridos. - De igual manera, ante la concurrencia de una eventual infracción ambiental ajena a la voluntad y control del titular, se hará el seguimiento del proceso y su tramitación ante el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA). Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de Resolución de Calificación Ambiental favorable - Remisión de informes a la Superintendencia del Medio Ambiente Forma de control y seguimiento Verificación de cumplimiento de la RCA, según las indicaciones contenidas en ella.
Tabla 7.1.8. Norma: Resolución Exenta N°223/2015, del Ministerio del Medio Ambiente. Dicta Instrucciones Generales sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, los Informes de Seguimiento Ambiental y la Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. Componente/materia: Medio Ambiente / Establece instrucciones generales para la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, informes de seguimiento ambiental y remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
Norma Resolución Exenta 223, Dicta Instrucciones Generales sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, los Informes de Seguimiento Ambiental Y la Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. Fecha de publicación: 15 de abril de 2015. Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Modificaciones: Resolución 921 Exenta, fecha de publicación: 14 de octubre de 2015 MMA y SMA Otros cuerpos legales Resolución Nº1518/2013, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N.º 574 Exenta, de 2012 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto en su totalidad Forma de cumplimiento - Una vez que el titular obtenga Resolución de Calificación Ambiental favorable, la ejecución del proyecto y su funcionamiento quedan sometidos a la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente. - Se entregará la información correspondiente al seguimiento ambiental de las variables ambientales en los contenidos y formatos exigidos por dicha resolución. - El titular dará cumplimiento a esta norma, proporcionando la información requerida con la periodicidad y en la forma establecida en la RCA, ingresando en el Sistema de Seguimiento Ambiental, luego de haber cumplido con las disposiciones de la Resolución Exenta Nº 1.518/2013. Indicador que acredita su cumplimiento - Entrega de los informes de seguimiento ambiental, considerando los requerimientos establecidos en la presente resolución. - Remisión de Informe de seguimiento ambiental relativo a las actividades de muestreo, medición y análisis contenidas en el proyecto con los resultados correspondientes. - Registros de entrega de información señalada a la SMA, en la forma y plazos establecidos en la RCA. Forma de control y seguimiento Verificación de cumplimiento de la RCA, según las indicaciones contenidas en ella.
Tabla 7.1.9. Norma: DFL N°725, de 1967. Decreto con Fuerza de Ley N°725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario. Norma DFL N°725, de 1967. Decreto con Fuerza de Ley N°725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario. Otros cuerpos legales Resolución Nº1518/2013, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N.º 574 Exenta, de 2012 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos para el transporte de materiales e insumos, residuos, otros. Forma de cumplimiento Para la construcción y operación se tomarán las siguientes medidas tendientes a minimizar las emisiones atmosféricas: - La maquinaria contará con sus respectivas mantenciones preventivas. - Los vehículos pesados contarán con sus revisiones técnicas al día. - Se realizará humectación de caminos no pavimentados en periodo de verano. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
- Restricción de velocidad, para todas las fases del Proyecto. La velocidad máxima de tránsito al interior del Proyecto será de 30 km/h y se encontrará debidamente señalizada en las vías de tránsito interiores. Indicador que acredita su cumplimiento
- Instalación de señaléticas de tránsito.
- Control de certificados de revisión técnica a los camiones por parte de la empresa contratista y mantenciones al día.
- Contratación de camión aljibe para riego de superficies cuando sea necesario, es decir, cuándo las condiciones climáticas lo ameriten Forma de control y seguimiento
- Copias de las revisiones técnicas usadas por de los vehículos y camiones usados para el Proyecto.
- Registro de humectación de corresponder (fecha, frecuencia, sector, etc).
- Registro fotográfico de las señaléticas de tránsito dispuestas para el Proyecto.
Tabla 7.1.10. Norma: Decreto con Fuerza de Ley Nº 458/1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 458/1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Edificaciones Forma de cumplimiento El proyecto cuyo terreno de 2,11 hectáreas se encuentra en área rural Ruta W-583 Camino a Coñab, aprox. a 250 metros al sur del límite urbano de la comuna de Quinchao, Rol SII 145-265 y propiedad del Servicio de Salud Chiloé, RUT 61.979.210-6, cuenta con Informe de Factibilidad para la Construcción (IFC), otorgado mediante Ord. N°1058 del 07-09-23 e Informe Técnico N°91-DDU-2023 del 21.08.2023. Dichos documentos se adjuntan en esta instancia. Al respecto, los requerimientos y contenidos en este proyecto se ajustan a lo indicado en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en particular al inciso 46 del Artículo 55. El proyecto del nuevo hospital comunitario de 20 camas de hospitalización se desarrolla en tres niveles de 4,5 m de altura cada uno y un nivel de piso mecánico de 3,5 metros de altura, con una superficie de edificación total que no supera los 15.000 m2, considerando el edificio hospitalario, medias superficies exteriores, recintos técnicos y sala cuna. Cabe mencionar que la carga de ocupación calculada para este equipamiento de salud es inferior a 1000 personas, por lo que el proyecto se trata de una excepción a la solicitud del permiso ante el SAG, según se indica en circular 296/2019, que cita textualmente: Excepciones al IFC: "Fuera de los límites urbanos está permitido excepcionalmente abrir calles, subdividir para formar poblaciones y levantar construcciones necesarias para: d) Las construcciones destinadas a equipamiento de salud, educación, seguridad y culto, cuya carga de ocupación sea inferior a 1000 personas" Condición que ha sido refrendada en Oficio SAG Ord. N°704/2023 del 16.08.2023, que notifica la excepción de tramitación IFC ante el citado organismo. Ahora bien, con respecto al cumplimiento señalado en la Resolución N°569/2021 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, para cautelar lo instruido en el inciso segundo artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con la finalidad que sean aplicados al momento de informar un proyecto acogido a las excepciones de este artículo, en la Región de Los Lagos, es posible indicar que no aplica, por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
cuanto el Artículo 116º.- inciso tercero señala que: “Las construcciones destinadas a equipamiento de salud, educación, seguridad y culto, cuya carga de ocupación sea inferior a 1.000 personas, se entenderán siempre admitidas cuando se emplacen en el área rural y, en estos casos, para la obtención del permiso de edificación requerirán contar con el informe previo favorable a que se refiere el inciso tercero del artículo 55 de esta ley, el que señalará, además de las condiciones de urbanización, las normas urbanísticas aplicables a la edificación.”. Indicador que acredita su cumplimiento -Informe Favorable para la Construcción (IFC) -Permiso de Edificación. -Certificado de Recepción Definitiva de Obras. -Autorización y/o factibilidad de acceso al Camino Publico Nacional. Forma de control y seguimiento Verificación de que la obra cuenta con su Permiso de Edificación, oficio respectivo de autorización (acceso Camino Publico Nacional) y una vez finalizada la fase constructiva con la Recepción Definitiva de éstas.
7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
Tabla 7.2.1. Norma: Resolución Nº 1.215/1978, del Ministerio de Salud, Normas Sanitarias Mínimas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica. Componente/materia: Aire- Emisiones atmosféricas Norma Resolución Nº 1.215/1978, del Ministerio de Salud, Normas Sanitarias Mínimas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se realizarán actividades que generarán emisiones a la atmosfera, tales como movimiento de tierra (escarpe, excavación), así también el transporte de dicho material desde obra a disposición final autorizado, operación de maquinaria, entre otros. Forma de cumplimiento Para dar cumplimiento a los artículos 9 y 15 de este cuerpo legal, se implementará lo siguiente: - Se verificará que los vehículos y maquinaria utilizada, durante la fase de construcción, cuenten con revisión técnica al día. - Se hará una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos, por concepto de eficiencia operacional y minimización de emisiones atmosféricas (todas las mantenciones se realizarán en talleres autorizados, fuera del área del Proyecto). - Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible. - Los camiones que transporten tierra lo deberán realizar con su carga cubierta. - En caso de que se requiera acopiar materiales, estos se mantendrán humectados. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de humectación y de revisiones técnicas que se realizarán a la maquinaria, equipos y vehículos. - Registro que evidencie la prohibición de quemar residuos o materiales (letrero u otro). - Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie el uso de lonas para cubrir la carga de camiones que transportan material fragmentado o particulado. - Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la humectación de los acopios de material Forma de control y seguimiento Verificación en obra de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda.
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Tabla 7.2.2. Norma: D.S. Nº 144/1961, del Ministerio de Salud, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se realizarán actividades que generarán emisiones a la atmosfera, tales como movimiento de tierra (escarpe, excavación, otros), así también el transporte de dicho material desde obra a disposición final autorizado, funcionamiento de maquinaria, entre otros. En tanto en la fase de operación, se generarán emisiones de material particulado y gases producto de la circulación de vehículos por la ruta Forma de cumplimiento Las acciones consideradas para el control de las emisiones atmosféricas del Proyecto son las siguientes: • Los caminos internos de servicio se mantendrán en todo momento en buen estado a fin de facilitar el tránsito de vehículos. • Se verificará que los vehículos y maquinaria utilizada, en la fase de construcción, cuenten con revisión técnica al día, para dar cumplimiento a la “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”. • Se hará una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos, por concepto de eficiencia operacional y minimización de emisiones atmosféricas (todas las mantenciones se realizarán en talleres autorizados, fuera del área del Proyecto). • En los caminos no pavimentados del Proyecto se instalará carteles que indiquen la velocidad máxima de tránsito de 30 km/h. • Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible (mediante capacitaciones y/o señalética). Mayor detalle en Anexo 5 de Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de control de vehículos motorizados que incorpore el certificado de revisión técnica y gases al día. - Inspección visual y/o registros fotográficos de señalética y/o registros de capacitación, que permitan acreditar que se ha prohibido la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible por distintos medios Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda.
Tabla 7.2.3. Norma: D.S. Nº 138/2005, del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que indica Componente Emisiones atmosféricas/Requiere antecedentes relativos a las emisiones de contaminantes atmosféricos Norma D.S. N°138, Establece Obligación de Declarar Emisiones que indica. Fecha de publicación: 17 de noviembre de 2005. Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud Pública. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se utilizará un equipo electrógeno de apoyo durante las obras preliminares, mientras se conecta a la red de electricidad, y de respaldo durante la fase de terminaciones. Así también se considera en caso de emergencia, es decir, ante un eventual de corte del suministro eléctrico.
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Durante la operación del Proyecto se utilizarán dos (2) grupos electrógenos para situaciones de emergencia, de 800 KVA cada uno; y se contempla una caldera a gas. Forma de cumplimiento El Titular entregará a la SEREMI de Salud de Los Lagos la declaración anual de emisiones atmosféricas, a través del Sistema de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas o Formulario 138 (F138), antes del 1° de mayo de cada año. Esto lo realizará a través del portal Web dispuesto para ello, http://vu.mma.gob.cl. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de declaraciones de emisiones Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda
Tabla 7.2.4. Norma: D.S. N°1/2013 Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC Componente Emisiones atmosféricas / Establece las disposiciones que regulan el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes Norma D.S. N°1/2013, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fecha de publicación: 02 de mayo de 2013. Ministerio del Medio Ambiente. (Modificación: Decreto N.º 31, fecha de publicación 11 de diciembre de 2018, Ministerio del Medio Ambiente) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se utilizará un equipo electrógeno de apoyo durante las obras preliminares, mientras se conecta a la red de electricidad, y de respaldo durante la fase de terminaciones. Así también se considera en caso de emergencia, es decir, ante un eventual de corte del suministro eléctrico.
Durante la operación del Proyecto se utilizarán cuatro (2) grupos electrógenos para situaciones de emergencia, de 800 KVA cada uno; y se contempla una caldera a gas. Forma de cumplimiento Se declarará de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, en el sistema de Ventanilla Única del RETC (http://vu.mma.gob.cl), según corresponda. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso de información correspondiente (http://vu.mma.gob.cl). Forma de control y seguimiento La administración deberá tener copias de las declaraciones que se ingresen al Sistema de Ventanilla Única
Tabla 7.2.5. Norma: Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Componente Emisiones de ruido Norma D.S N°38, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General De La Presidencia. Fecha de publicación: 12 de junio de 2012. Ministerio del Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción y operación se realizarán actividades generadoras de emisiones acústicas, correspondientes principalmente a la operación de maquinaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
Forma de cumplimiento Tanto para la fase de construcción como operación el Proyecto dará cumplimiento a los límites de emisión de ruido establecidos en este Decreto, considerando medidas de control señaladas en el Anexo 4: Estudio de Ruido y Vibraciones adjunto en la DIA, las que se resumen a continuación:
Fase de construcción: -Los camiones deberán restringir su velocidad de circulación a un máximo de 20 km/h. -La carga y descarga de camiones se deberá realizar al interior del Proyecto. -Los camiones estacionados al interior de la obra tendrán prohibido mantener encendido el motor (salvo que sea necesario para realizar alguna actividad) y dar bocinazos. -Se utilizarán camiones que cuenten con sus revisiones técnicas al día. -Capacitar al personal en el aspecto del control de ruido en la construcción. -Evitar las siguientes prácticas en la obra: Caída de material (ej. fierros) en descarga desde los camiones, caída brusca de las tolvas vacías sobre los chasis de los camiones y pruebas de motores en la obra. -Velar por que la maquinaria y equipos utilizados en las faenas cuenten con mantenciones periódicas. -Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. -Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio. -Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio. -Durante la construcción, se implementarán barreras acústicas semiperimetrales de manera temporal fabricada con planchas de madera OSB de 15 mm de espesor cerradas herméticamente entre sí mediante espuma expansiva y mediante vigas de madera para evitar la deformación por eventualidades climáticas.
Para incrementar la atenuación por barrera en los segundos pisos de los receptores, se agrega a la parte superior de la barrera un voladizo de 1 m de longitud de OSB de 15 mm, este debe estar a 45° de inclinación con respecto a la horizontal. - Se recomienda la implementación de barreras acústicas semi perimetrales (BSP) y barreras acústicas móviles (BM) frente a maquinarias que se encuentren realizando trabajos al interior del proyecto. - Para los trabajos en los segundos pisos, se recomienda como medida de control de ruido, cubrir por completo los vanos con una placa de OSB, o similar, de 15 mm de espesor, para reducir el nivel de ruido generado por la actividad constructiva al interior de la edificación en construcción. - También como medida de control, se implementará la restricción de fuentes de ruido, específicamente para los camiones tolva (FEQ1).
Fase de operación:
Durante la fase de operación al considerar el escenario más desfavorable, es decir, el funcionamiento de la maquinaria de manera simultánea, los resultados arrojaron para todos los receptores sensibles identificados, el cumplimiento con el límite máximo permitido según D.S. N°38/11 en periodo diurno y nocturno, considerando un margen de peor condición
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Mayor detalle de las medidas de control de ruidos en punto ¡Error! No s e encuentra el origen de la referencia. del ICE. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de construcción: - Inspección visual de señales de: Control de velocidad al interior de la obra, sobre la prohibición de dar bocinazos y acerca de mantener el motor encendido en caso de que no se requiera. -Registros de capacitación a trabajadores. - Registro de mantención de maquinaria y equipos. -Inspección visual de todas las medidas señaladas y/o registro fotográfico.
Fase de operación: -Registro de mantención de maquinaria y equipos Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda
Tabla 7.2.6. Norma: D.S. Nº47/1992, del Ministerio Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Componente Emisiones atmosféricas Norma D.S. Nº47, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones – Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Fecha de publicación: 5 de junio de 1992. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. (Modificaciones: D.S. Nº 217, fecha de publicación: 20 de febrero de 2002, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. D.S. Nº 75, fecha de publicación: 25 de junio de 2001, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. D.S. Nº 112, fecha de publicación: 05 de enero de 1993, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se realizarán actividades que generarán emisiones a la atmósfera, tales como movimiento de tierra (escarpe, excavación), así también el transporte de dicho material desde obra a disposición final autorizado, operación de maquinaria, entre otros. Forma de cumplimiento Artículo 5.8.3. En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas:
- Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
El Director de Obras Municipales podrá excepcionalmente eximir del cumplimiento de las medidas contempladas en las letras a), d) y h), cuando exista déficit en la disponibilidad de agua en la zona en que se emplace la obra. No obstante, estas medidas serán siempre obligatorias respecto de las obras ubicadas en zonas declaradas latentes y saturadas por polvo o material particulado.
Con el fin de disminuir las emisiones atmosféricas, el Titular considera las siguientes medidas: -Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto será exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. -Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición y excavación. -Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables. -Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. -Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de contenedores para residuos, convenientemente identificados y ubicados. -En los sectores que se ejecuten trabajos de construcción se instalará tela en la fachada, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
El proyecto se desarrollará en cumplimiento de lo establecido en la O.G.U.C. para proyectos destinado a equipamiento, en este caso edificios de asistencia hospitalaria. Para mayor detalle Anexo 5: Estimación Emisiones Atmosféricas, del Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de construcción: -Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos. - Inspección visual y/o registro fotográfico de las medidas antes listadas. - Humectación de caminos y superficies, en caso de requerirse - Obtención del Permiso de Edificación Forma de control y seguimiento - Verificación de que la obra cuenta con su Permiso de Edificación. - Visualización en terreno del cumplimiento de las medidas indicadas.
Tabla 7.2.7. Norma: D.S. N°1 Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC Componente Emisiones atmosféricas/Establece las disposiciones que regulan el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes Norma D.S. N°1/2013, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fecha de publicación: 02 de mayo de 2013. Ministerio del Medio Ambiente. (Modificación: Decreto Nº 31, fecha de publicación 11 de diciembre de 2018, Ministerio del Medio Ambiente) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se realizarán actividades que generarán emisiones a la atmosfera, tales como movimiento de tierra (escarpe, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
excavación), así también el transporte de dicho material desde obra a disposición final autorizado, operación de maquinaria, entre otros. Forma de cumplimiento Se declarará de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, en el sistema de Ventanilla Única del RETC (http://vu.mma.gob.cl), según corresponda. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso de información correspondiente (http://vu.mma.gob.cl). Forma de control y seguimiento La administración deberá tener copias de las declaraciones que se ingresen al Sistema de Ventanilla Única.
Tabla 7.2.8. Norma: D.S. Nº 148/2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Componente Residuos peligrosos / establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reusó, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Norma D.S. Nº 148 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fecha de publicación: 16 de junio de 2004. Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción del Proyecto se generarán residuos peligrosos, provenientes principalmente de la actividad de terminaciones, correspondientes a: envases de pintura, impermeabilizante, adhesivos, aceite, brochas, guaipes usados, tubos fluorescentes (solo en el caso que se destruya durante su utilización), entre otros. Adicionalmente, se considera una cantidad de residuos peligrosos que puedan generarse, producto de una eventual situación de contingencia y que deban ser manejados como tales. Durante la fase de operación se generarán residuos peligrosos producto de las actividades propias de un establecimiento de atención de salud. Estos residuos corresponderán en su mayoría a residuos tóxicos y en menor cantidad a residuos inflamables, estimando un total de RESPEL de 3,6 (Kg/día). Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción y operación, todos los residuos peligrosos se almacenarán en un sector que contará con las autorizaciones correspondientes de instalación y funcionamiento, y cumplirá las condiciones descritas en el Permisos Ambientales Sectoriales (PAS 142).
El periodo de almacenaje de los residuos en este recinto no excederá los 6 meses.
Todos los residuos peligrosos serán retirados por una empresa autorizada para el manejo, transporte y disposición final de éstos en un lugar autorizado. Para verificar el cumplimiento, se mantendrán los registros de retiro y disposición final, los cuales se solicitarán a la empresa responsable y autorizada, contratada para estos efectos. Indicador que acredita su cumplimiento -Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada. -Inspección visual y/o registro fotográfico del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos. -Resolución sanitaria -Autorización empresa de transportes RESPEL – Aprobación PAS 142 Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
Tabla 7.2.9. Norma: D.S. Nº 594/2000, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Componente Residuos sólidos / Sobre la materia, establece que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Norma D.S. Nº 594, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fecha de publicación: 29 de abril de 2000. Ministerio de Salud. (Modificaciones: D.S. Nº 556, fecha de publicación: 28 de julio de 2000, Ministerio de Salud. D.S. Nº 201, fecha de publicación: 05 de Julio de 2001, Ministerio de Salud. D.S. Nº 57, fecha de publicación: 07 de noviembre de 2003, Ministerio de Salud. D.S. N°30, fecha de publicación: 14 de febrero de 2018, Ministerio de Salud; Decreto Nº10, fecha de publicación: 20 junio de 2019). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos no peligrosos. Forma de cumplimiento - El Titular tramitará la autorización para almacenar temporalmente los residuos no peligrosos dentro del predio. - Los residuos serán transportados por terceros autorizados hasta los respectivos sitios de disposición final, debidamente autorizados. - Se presentan los antecedentes correspondientes en el Anexo 10. Permisos Ambientales Sectoriales (PAS 140) actualizado (Adenda). Indicador que acredita su cumplimiento - Boletas, certificados y/o comprobantes que permitan acreditar que los sitios de disposición final de los residuos se encuentran autorizados. - Inspección visual y/o registro fotográfico de las condiciones de almacenaje de los residuos no peligrosos de la obra. - Autorización para almacenar temporalmente los residuos no peligrosos dentro del predio. Forma de control y seguimiento Mantener en las oficinas administrativas del Proyecto los registros antes indicados e inspección visual cuando corresponda.
Tabla 7.2.10. Norma: D.S. Nº75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Componente Vialidad Norma D.S. Nº 75, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Fecha de publicación: 7 de julio de 1987. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. (Modificaciones: D.S. Nº 78, fecha de publicación: 19 de julio de 1997). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se realizará el transporte de materiales (escombros, tierra, otros). Forma de cumplimiento El Titular hará exigible que los camiones y/o vehículos del Proyecto que transporten los materiales señalados precedentemente, deberán circular cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera. Indicador que acredita su cumplimiento - Inspección en obra de las salidas de camiones para el registro efectivo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
- Cláusulas contractuales respecto a las condiciones de carga de material que realizarán contratistas.
- Fotografías, registros de salida con control de carga cubierta. Forma de control y seguimiento
- Documento (contrato, bases técnicas, email, u otro registro) que acredite la exigencia por parte del titular a empresa externa transportista.
- Registro realizado por supervisor de obra.
- Revisión técnica al día de los vehículos utilizados para el transporte.
Tabla 7.2.11. Norma: Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1997, del Ministerio de Obras Públicas Componente Vialidad Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1997, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos para el transporte de materiales, insumos, máquinas y equipos y accesos al Proyecto con la Ruta W-583. Forma de cumplimiento - Los camiones involucrados en las actividades de transporte darán cumplimiento a los pesos máximos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, lo cual será exigido en los contratos respectivos con los transportistas. - El titular tramitará la autorización de acceso a la vía pública en la Dirección de vialidad de la región de Los Lagos. Indicador que acredita su cumplimiento - Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos. - Autorización de acceso otorgada por la Dirección de vialidad de la región de Los Lagos Forma de control y seguimiento - Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de lo indicado anteriormente, así como su verificación periódica.
Tabla 7.2.12. Norma: Decreto con Fuerza de Ley N°725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario Componente Vialidad Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos para el transporte de materiales e insumos, residuos, otros. Forma de cumplimiento Para la construcción y operación se tomarán las siguientes medidas tendientes a minimizar las emisiones atmosféricas: - La maquinaria contará con sus respectivas mantenciones preventivas. - Los vehículos pesados contarán con sus revisiones técnicas al día. - Se realizará humectación de caminos no pavimentados en periodo de verano. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
- Restricción de velocidad, para todas las fases del Proyecto. La velocidad máxima de tránsito al interior del Proyecto será de 30 km/h y se encontrará debidamente señalizada en las vías de tránsito interiores. Indicador que acredita su cumplimiento
- Instalación de señaléticas de tránsito.
- Control de certificados de revisión técnica a los camiones por parte de la empresa contratista y mantenciones al día.
- Contratación de camión aljibe para riego de superficies cuando sea necesario, es decir, cuándo las condiciones climáticas lo ameriten. Forma de control y seguimiento
- Copias de las revisiones técnicas usadas por de los vehículos y camiones usados para el Proyecto.
- Registro de humectación de corresponder (fecha, frecuencia, sector, etc).
- Registro fotográfico de las señaléticas de tránsito dispuestas para el Proyecto.
Tabla 7.2.13. Norma: D.S. N°6/2009 MINSAL, Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS). Componente Residuos Norma Decreto Supremo N°6/2009 MINSAL, Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación, dada las características del Proyecto, se generarán REAS, correspondientes a las siguientes categorías: Categoría 1: Residuos Peligrosos (RESPEL) Categoría 3: Residuos Especiales Categoría 4: Residuos Asimilables a Domiciliarios (RAD) Forma de cumplimiento Según lo establecido en esta normativa, serán clasificados, minimizados y segregados en su generación en el origen, para finalmente ser trasladados y almacenados en contenedores en la Sala de Acumulación Central de Residuos (sala REAS) considerada y dedicada para tal efecto, la cual se localizará en el nivel +2.
Se llevará un registro riguroso del retiro de REAS por empresa externa autorizada según categoría, fecha, cantidad que es retirada y dispuesta por terceros a sitio de disposición final autorizado.
Lo anterior responde para llevar una trazabilidad del envió de los residuos a terceros. El proyecto integral de la extracción de los residuos del Hospital debe ser presentado ante la SEREMI de Salud para solicitar la autorización del diseño de la Sala REAS. Indicador que acredita su cumplimiento -Autorización sanitaria para la construcción y funcionamiento de la sala REAS. -Registros del retiro de REAS según categoría, fecha y cantidad. -Registros de disposición final de REAS a sitios autorizados. Forma de control y seguimiento Verificación de los registros antes mencionados y de las resoluciones sanitarias tanto para construcción sala REAS, y funcionamiento.
7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
Tabla 7.3.1. Norma: Ley Nº 17.288/1970, del Ministerio de Educación, Ley de Monumentos Nacionales. Componente/materia: Patrimonio Cultural Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
Norma Ley 17.288, Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. Fecha de publicación: 4 de febrero de 1970. Ministerio de Educación. Otros cuerpos legales Decreto Nº484 Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas (Promulgado el 28 de marzo de 1990 y publicado en el Diario Oficial el 02 de abril de 1991) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, se realizarán movimientos de tierra y excavaciones para la ejecución del Proyecto. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular procederá según lo establecido en la Ley N°17.288 (Art. 26 y 27) y en el D.S. N°484/90 (Art. 20 y 23); es decir, se dará aviso al Gobernador Provincial quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de la vigilancia del hallazgo hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo del mismo. Indicador que acredita su cumplimiento -Registro del aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos, visación del CMN. Forma de control y seguimiento - Registro escrito de aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos - Registro fotográfico de las actividades de resguardo de posibles hallazgos. - Registro de hallazgos arqueológicos, antropológicos o paleontológicos (si aplica). - Certificado de liberación del área, emitido por el CMN (de corresponder).
Tabla 7.3.2. Norma: Ley N°21.455 Ley Marco Cambio Climático Componente/materia: Cambio climático. La ley, establece un marco jurídico para hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, con la finalidad de alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050. Norma Ley N°21.455 Ley Marco de Cambio Climático Otros cuerpos legales asociados Decreto 58/2022 Crea Comité Interministerial de Transición Hídrica Justa; Decreto N°57/2023 Crea Comité Interministerial de Transición Socioecológica Justa y Resolución 12/2023 Exenta que Aprueba “Guía de Evaluación Ambiental Estratégica para Incorporar el Cambio Climático en los Instrumentos de Ordenamiento y Planificación Territorial” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones de la fase de construcción y operación. Forma de cumplimiento Conforme lo dispuesto en la Ley, se incorporan en la Declaración de Impacto Ambiental aquellas consideraciones relativas al cambio climático, tanto en la descripción del proyecto, en la incorporación de instrumentos de ordenamiento y planificación territorial y como anexo evaluado en consideración a los componentes ambientales. Indicador que acredita su cumplimiento - Apartado de cambio climático incorporado en la justificación del área de emplazamiento del proyecto - En los Anexos de caracterización ambiental de cada componente ha incluido la variable cambio climático en sus análisis según corresponda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
- Apartado 5.4 relación del proyecto con instrumentos de ordenamiento y planificación territorial
- Estimación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y forzantes Climáticos de Vida Corta. Forma de control y seguimiento
- Obtención de RCA favorable conforme lo evaluado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
- Control y seguimiento de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Tabla 7.3.3. Norma: D.S. N°484 Reglamento de la Ley N°17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas Componente/materia: Patrimonio Cultural Norma D.S. N°484 Reglamento de la Ley N°17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fecha de publicación: 2 de abril de 1991. Ministerio de Educación. Otros cuerpos legales asociados Ley Nº 17.288 del CMN. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, se realizarán movimientos de tierra y excavaciones para la ejecución del Proyecto. Forma de cumplimiento Aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos, visación del CMN. Indicador que acredita su cumplimiento Aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos. Resguardo de posibles hallazgos. Forma de control y seguimiento - Registro escrito de aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos. - Registro fotográfico de las actividades de resguardo de posibles hallazgos.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios (CAV): Tabla 8.1. Compromiso ambiental voluntario: Plan de socialización e información del Proyecto Impacto asociado Alteración de la calidad de vida de las personas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Socializar el proyecto con la comunidad de Achao
Descripción: Plan de Socialización e Información del Proyecto con la comunidad aledaña al incluyendo a Juntas de Vecinos, y otras organizaciones pertinentes sociales, previo y durante la fase de construcción, en el cual se darán a conocer los hitos y/o actividades a realizar según cronograma. Este plan permitirá generar instancias de comunicación pertinentes para recabar sugerencias y/o propuestas y que según sea el caso post evaluación y análisis puedan ser consideradas durante el proceso de ejecución del Proyecto.
Justificación: Comunicar en forma efectiva los alcances del proyecto con la comunidad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Localidad de Achao. Se realizará una reunión inicial de socialización de las obras y medidas de gestión y una reunión posterior en caso de existir por parte de la comunidad observaciones o solicitudes que sean atingentes.
Forma: El Plan de comunicación se realizará previo al inicio de las obras, y contendrá: cronograma de las obras; días y horarios regulares de trabajo; programación y estado de avance general de la obra; formas específicas de alteración de los accesos (de corresponder); tiempos estimados de intervención; formas de restablecimiento de los accesos; medidas adoptadas y canales de comunicación para la recepción de quejas y sugerencias.
Dentro del Plan de comunicación, se dará especial interés a la generación de ruidos molestos en la cual se señale fuentes emisoras, medidas de control emisión de ruidos, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas, y respecto al tránsito de camiones por la ruta de acceso, en el que se señale medidas de control de velocidad, plazo de las obras y horario de tránsito de camiones. El Plan de Comunicaciones lo ejecutará persona a cargo de la obra. Se realizará la difusión mediante volantes, letreros, redes sociales y/o diálogo oportuno entre personal a cargo de la obra y la comunidad vecina.
Oportunidad: Este Plan se aplicará al menos durante toda la fase de construcción del proyecto y contemplará al menos una reunión anual. Indicador que acredite su cumplimiento - Actas de reuniones efectuadas, con registro de los y las asistentes - Registro de reclamos y sugerencias - Comunicado a la comunidad de residentes y a la Municipalidad sobre los días y horarios de los trabajos a realizar por sector Forma de control y seguimiento Registros del Plan, los que estarán disponibles para consulta de la Autoridad en las oficinas de la Instalación de Faenas.
Tabla 8.2. Compromiso ambiental voluntario: Plan de coordinación vial Impacto asociado Alteración de la circulación de la población en el área circundante a las obras. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Coordinar en forma efectiva con los entes de Achao para prever problemas viales derivado de la construcción del proyecto.
Descripción: El titular del Proyecto durante la fase de construcción implementará un Plan de Coordinación Vial con actores privados de Achao, con entidad pública (Unidades involucradas de la Municipalidad) y organizaciones tales como juntas de vecinos de Achao; representante(s) de bomberos y/o carabineros de la localidad; con el objetivo de llevar adelante un proceso de mesa de trabajo como un instrumento de gestión vial con dichos actores.
La coordinación técnica inicial podría ser entre entes técnicos (Municipalidad - Dirección de Tránsito Municipal, Vialidad MOP, Servicio de Salud de Chiloé; Empresa Constructora, representante(s) de Carabineros de Chile y/o Bomberos,) principalmente.
Justificación: Prever problemas viales por la ejecución del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Localidad de Achao, se realizará una reunión inicial de socialización de las obras y medidas de gestión y una reunión posterior en caso de existir por parte de la comunidad observaciones o solicitudes que sean atingentes.
Forma: Reuniones periódicas con Comité conformado y lideradas por el Titular.
Oportunidad: Este Plan se aplicará al menos durante toda la fase de construcción del proyecto y contemplará al menos una reunión anual. Indicador que acredite su cumplimiento Actas de reuniones efectuadas, con registro de los y las asistentes. Forma de control y seguimiento Las Actas serán remitidas al menos una vez al año a la SMA para verificar el cumplimiento de este compromiso.
Tabla 8.3. Compromiso ambiental voluntario: Plan de perturbación controlada – Fauna Impacto asociado Alteración del hábitat de fauna del área de influencia Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir los efectos de las actividades y obras del Proyecto en fase de construcción y cierre sobre la fauna nativa de baja movilidad presente en el área a intervenir al interior del área del Proyecto correspondiente al anfibio Eusophus calcaratus, de preocupación menor, o alguna otra especie de fauna silvestre de baja movilidad dentro del área de emplazamiento del proyecto.
Descripción: Implementación de acciones de protección de fauna de baja movilidad, mediante la perturbación controlada asociado a obras del Proyecto.
Justificación: Dada las especies de baja movilidad registradas en la caracterización de Fauna se contempla previo al inicio de las obras, realizar un barrido por el área donde fueron registradas las especies y si se detectan individuos correspondientes a las especies registradas durante la línea de base, se aplicará un Plan de Perturbación Controlada de manera de evitar que se encuentre en el terreno mientras se realiza la construcción del Proyecto, pero que después pueda retornar a su hábitat. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sector de intervención de árboles que forman bosque al interior del área del Proyecto y en los sectores donde se identificaron fauna silvestre de baja movilidad, de acuerdo con la caracterización de Fauna Silvestre realizada para el Proyecto, durante dos (2) campañas contrastantes.
Forma: - Previo a cualquier intervención de ambiente de bosque, realizar microruteos a cargo de especialista para liberar áreas, descartando presencia de la especie. - En caso de encontrarse evidencia de presencia de la especie, proceder a manejo de hábitat para desplazamiento de ejemplares. Esto es, remoción manual de hojarasca, piedras, troncos podridos y cortezas de árboles. Si hubiese alguna zona o cuerpos de agua pequeños, generar zanjas pequeñas de drenaje que incentiven desplazamiento por fuera de las áreas a intervenir. Monitorear proceso y luego proceder a liberar. El desplazamiento se debe Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
realizar hacia el sur, debido a que allí se encuentra continuidad de bosque y cercanía a áreas más húmedas, es decir, el desplazamiento se realizará hacia el estero sin nombre, cauce superficial ubicado al sur del área del Proyecto. - Dependiendo de la zona geográfica, la especie puede reproducirse durante todo el año, por lo cual no se podría indicar alguna estacionalidad más apta que no intervenga sus procesos reproductivos.
Oportunidad: La medida se aplicará previo al despeje de la vegetación. Indicador que acredite su cumplimiento Registro escrito y fotográfico de los ejemplares desplazados Registro que acredite el aviso de perturbación controlada al SAG Forma de control y seguimiento Se verificará que en la obra se mantengan disponibles los registros indicados
Tabla 8.4. Compromiso ambiental voluntario: Acciones de control de emisiones atmosféricas Impacto asociado Alteración de la calidad del aire Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir las emisiones atmosféricas durante la construcción del Proyecto
Descripción: Controlar dentro de la obra las emisiones de material particulado y gases del proyecto.
Justificación: Las acciones a implementar permitirán controlar la dispersión de contaminantes atmosféricos. Con los registros fotográficos de las acciones de control, se verificará su correcta ejecución. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En las obras del Proyecto.
Forma: Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.
Acciones generales: - Humectar las vías internas por donde circulen los camiones de la obra, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten. - Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de relleno y excavación. - Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. Además, se mantendrá una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta. - Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles. - Se limpiarán las ruedas de los vehículos, previo abandono de ellos de la zona de faena. - Se humedecerán las pilas de tierra, siempre que las condiciones climáticas lo ameriten. - Se mantendrán las calles limpias y aceras circundantes a la obra, previa humectación (en caso de que corresponda). No se usará barrido en seco. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
- En los sectores que se ejecuten trabajos de construcción se instalará tela en la fachada, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
Oportunidad: Durante toda la fase de construcción del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Documento de control de las revisiones técnicas de los vehículos - Registros de mantenciones de maquinarias - Registros de entrada y salida de camiones con carga cubierta - Registros fotográficos Forma de control y seguimiento Los registros de control de emisiones antes mencionados, se mantendrán dentro de la instalación de faenas a modo de consulta por parte de las autoridades correspondientes en caso de que sean solicitados.
Tabla 8.5. Compromiso ambiental voluntario: Acciones para la atenuación de emisiones acústicas Impacto asociado Alteración de la calidad de vida Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar acciones para la reducción de ruido
Descripción: Implementación de barreras acústicas temporales perimetrales y modulares; cubre vanos para reducir el nivel de ruido generado por la actividad constructiva al interior de la edificación en construcción; restricción de maquinaria; restricción en el funcionamiento simultáneo de fuentes de ruido.
Justificación: Durante la fase de construcción se considera el uso de maquinaria y vehículos, por lo que se requiere considerar acciones de control de ruido hacia el entorno del Proyecto. Principalmente a los receptores identificados en el Informe de Ruido y Vibraciones (Anexo 4 de la DIA). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el área del emplazamiento del Proyecto.
Forma: - Barreras acústicas: Barreras acústicas temporales, se pueden confeccionar de madera OSB de 15 mm de espesor, cerradas herméticamente entre sí con espuma expansiva y mediante vigas de madera o metálicas para evitar la deformación por eventualidades climáticas. Dichos paneles de OSB deben estar, además, protegidos de factores climáticos (principalmente humedad y lluvia), a través de la aplicación de pintura hidrorrepelente, tales como las pinturas tipo siloxane, látex, acrílico o similares.
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Cubre vanos: Para los trabajos en los segundos pisos, se recomienda como medida de control de ruido, cubrir por completo los vanos con una placa de OSB, o similar, de 15 mm de espesor, para reducir el nivel de ruido generado por la actividad constructiva al interior de la edificación en construcción.
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Restricción de fuentes de ruido, específicamente para los camiones tolva (FEQ1) en el área frente a R3.
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Restricción del funcionamiento simultáneo de fuentes de ruido: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
✓ De los 3 camiones de hormigón solo podrá operar 1 en simultáneo con las demás fuentes. ✓ De las 4 grúas torre pluma solo podrán operar 3 en simultáneo con las demás fuentes. ✓ De las 2 grúas automontantes solo podrá operar 1 en simultáneo con las demás fuentes. ✓ De los 3 minicargadores solo podrán operar 2 en simultáneo con las demás fuentes y tampoco podrán operar en simultáneo con el dámper.
Asimismo, se consideran medidas generales para la reducción de emisiones de ruido durante la fase de construcción del Proyecto, tales como: - Los camiones deberán restringir su velocidad de circulación a un máximo de 30 km/h al interior de la obra. - La carga y descarga de camiones se deberá realizar al interior del Proyecto. - Los camiones estacionados al interior de la obra tendrán prohibido mantener encendido el motor (salvo que sea necesario para realizar alguna actividad) y dar bocinazos. - Capacitar al personal en el aspecto del control de ruido en la construcción. - Evitar las siguientes prácticas en la obra: Caída de material (ej. fierros) en descarga desde los camiones, caída brusca de las tolvas vacías sobre los chasis de los camiones y pruebas de motores en la obra. - Velar porque la maquinaria y equipos utilizados en las faenas cuenten con mantenciones periódicas. - Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. - Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio. - Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.
Para mayor detalle remitirse al Anexo 4: Informe de Ruido y vibraciones, adjunto a la DIA.
Oportunidad: Durante toda la fase de construcción del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registros de las acciones antes señaladas, a través de fotografías de implementación; registro de capacitación a los trabajadores sobre las acciones de control de ruido. Forma de control y seguimiento Los registros anteriormente señalados se mantendrán en oficina administrativa.
Tabla 8.6. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo de emisiones de ruido Impacto asociado Alteración de la calidad de vida Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar que las emisiones de ruido producto de las faenas de construcción del proyecto cumplan la normativa legal vigente, según el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, además de los límites de afectación conductual y fisiológica para fauna según lo establecido por el Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa (SEA, 2022).
Descripción: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
Se ejecutará un monitoreo de los niveles de ruido en los puntos receptores evaluados R2, R3, R4, R5, R6 y RF1 en los que se haya proyectado un cumplimiento normativo del D.S. N°38/11 del MMA con un margen inferior a 3 dB(A).
Justificación: Verificar que las emisiones de ruido producto de las faenas de construcción del proyecto cumplan la normativa legal vigente, según el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, además de los límites de afectación conductual y fisiológica para fauna según lo establecido por el Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa (SEA, 2022). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los receptores identificados en el informe de Ruido y Vibraciones (R2, R3, R4, R6 y RF1), y se agrega el receptor R5, que presenta cumplimiento con margen menor que 3 dBA (valor proyectado 50 dBA, límite 52 dBA).
Forma: Se realizará en base a una campaña de monitoreo de nivel de presión durante la fase de construcción en periodo diurno (entre las 08:00 y las 18:00 hrs. sin considerar mediciones en horario de colación o almuerzo del personal), con el uso habitual de la maquinaria ruidosa, considerando el escenario más desfavorable para todos los receptores, es decir durante los solapes de actividades descritos en la sección 6.4 del Anexo 4 de la DIA.
Con los resultados obtenidos en la campaña se elaborará un informe técnico indicando, en el caso que llegaran a existir, medidas adicionales de mitigación o control de ruido que permitan cumplir con la normativa vigente.
Oportunidad: Fase de construcción del Proyecto. La periodicidad será semestral para la fase de construcción en sus primeros dos años, extendiéndose hasta el término de la fase de construcción en caso de no demostrar cumplimiento en los receptores identificados. Indicador que acredite su cumplimiento Registros de los monitoreos realizados (fotográficos, otro) y/o informes técnicos de medición de ruido. Forma de control y seguimiento Informes técnicos de mediciones de ruido, de acuerdo con el título V art. 15 letra d) del D.S. N°38/2011 MMA, aplicando R.E. N°693/2015 SMA.
El titular deberá entregar a la autoridad el reporte en un plazo de 10 días hábiles.
Tabla 8.7. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo de arqueología Impacto asociado Alteración del patrimonio nacional Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Ejecutar un monitoreo arqueológico durante la fase de construcción durante las actividades de escarpe y excavación (movimientos de tierra).
Descripción: Se ejecutará un monitoreo arqueológico, por un profesional en arqueología, en las obras que impliquen excavaciones y/o movimientos de tierra.
Justificación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
El proyecto contempla obras que implican excavaciones y movimientos de tierra. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del proyecto
Forma: Se ejecutará un monitoreo arqueológico, por profesional en arqueología. Se enviarán informes de los resultados a la SMA a través de la plataforma digital disponible. En caso de hallazgo frente a cualquier elemento de cultura material con carácter patrimonial y/o sitio arqueológico se dará aviso inmediato al CMN.
Oportunidad: Durante los movimientos de tierra, escarpe y excavaciones. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de envío de informes de monitoreo a la SMA, mientras dure dicha actividad. Forma de control y seguimiento Verificación de los comprobantes que den cuenta de la carga de informes de monitoreo a la plataforma de la SMA
Tabla 8.8. Compromiso ambiental voluntario: Charlas de inducción arqueológica Impacto asociado Alteración del patrimonio nacional Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar charlas de inducción al personal de obra que trabaje en las zonas inspeccionadas.
Descripción: Charla de inducción a los trabajadores, en la que se informará sobre el componente arqueológico que podría encontrarse en el área de emplazamiento del Proyecto y los procedimientos en caso de un hallazgo.
Justificación: El proyecto contempla obras que implican excavaciones y movimientos de tierra. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las charlas se ejecutarán en el área de instalación de faenas del Proyecto.
Forma: Se realizará una charla de inducción sobre el componente arqueológico que podría encontrarse en el área de emplazamiento del Proyecto. Los registros con los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma junto a sus firmas, así como una síntesis de sus comentarios, observaciones y preguntas, se mantendrán disponibles en la obra. Esta actividad estará a cargo de un/a profesional competente en la materia.
Oportunidad: Previo a la realización de las actividades de movimientos de tierra, escarpe y excavaciones. Indicador que acredite su cumplimiento Registro que acredite los contenidos de la inducción realizada y la firma de asistencia de los trabajadores. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
Forma de control y seguimiento Verificación de que en la documentación del Proyecto se cuente con los registros de los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma.
- Que el proyecto considera el seguimiento ambiental de las siguientes variables Tabla 9.1. Seguimiento Ambiental Ruido: Acciones para la atenuación de emisiones acústicas
Fuente: Tabla 2.14. del Adenda
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
Tabla 10.1. Riesgo de sismo y tsunami Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Riesgo presente en toda la obra y a lo largo de toda la vida del proyecto debido a la naturaleza sísmica del territorio chileno, presentándose como sismos de pequeña, mediana a gran magnitud, estos últimos con posibilidad de dañar o destruir infraestructura Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
con la consecuente posibilidad de daños a las personas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Simulacros de evacuación periódicos según lo establecido en el plan Contingencia y Emergencia para todos los trabajadores presentes en cada una de las fases del proyecto. Forma de control y seguimiento -Mantener la zona de seguridad, despejada, limpia y bien señalada. -Registros físicos de los simulacros de evacuación asociadas a un sismo o tsunami. - El personal identificado como encargado, llamará a la calma y gestionará el proceso de evacuación hacia zona de seguridad Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 7 del Adenda Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Frente a una situación de sismo lo más importante es mantener la calma y permanecer en el lugar en que se encuentra, sin embargo, si es necesario, hay que alejarse de postes, faenas, cuña de extracción, materiales apilados, etc. Observe su entorno, especialmente hacia arriba y no se ubique cerca de elementos que puedan desplomarse o elementos que puedan desprenderse y caer sobre usted. • El personal que se encuentra en el interior de las instalaciones se deberá ubicar bajo los dinteles o mantendrá su posición apoyándose contra murallas interiores. • El personal que se encuentra en los exteriores se le recomienda dirigirse a las zonas de seguridad si es posible. • Una vez terminado el sismo informe a su líder de evacuación que usted se encuentra fuera de peligro y entregue información sobre personas lesionadas o daños materiales aparentes en su área de trabajo. • Realice una inspección más detallada de su área de trabajo buscando filtraciones, fisuras, deslizamiento de taludes, principios de incendio, etc. e informe sobre la situación, de acuerdo al procedimiento de aviso y alarma. • La Brigada de Emergencias y Contingencias con la asesoría de prevención de riesgos tomará decisiones respecto de la evacuación del personal, aislación de áreas afectadas, corte de suministro eléctrico y detención de equipos. • Al momento de producirse un sismo de gran intensidad el integrante encargado y capacitado deberán cortar en forma inmediata el suministro de energía eléctrica, y mantenerse con la llave de los gabinetes en su poder. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Además, de ser necesario se enviará copia a otras autoridades competentes según el evento. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 7 del Adenda Cap. 7 del ICE
Tabla 10.2. Situación de riesgo o contingencia ante condiciones climáticas adversas Riesgo o contingencia Condiciones Climáticas adversas Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Este riesgo se considera bajo en todas las fases del Proyecto, considerando las características climáticas presentes en el emplazamiento del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Mantención preventiva de infraestructura y caminos para prevenir anegamientos por lluvia o voladura de techos por vientos. Forma de control y seguimiento Plan de mantenimiento Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 7 del Adenda Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Debido al bajo riesgo de incidencia durante la vida del proyecto solo se requiere mantener y aplicar plan de mantenimiento programado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El coordinador de emergencia u otro encargado será responsable de las comunicaciones tanto internas como externas, a fin de poner en conocimiento a los organismos pertinentes de la activación del Plan de Emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 7 del Adenda Cap. 7 del ICE
Tabla 10.3. Situación de riesgo o contingencia: Derrame de Insumos, Contenido de Baños Químicos o Combustibles de Maquinarias y Vehículos Riesgo o contingencia Derrame Se consideran tres (3) tipos de derrames. Uno es de insumo o contenido de baños químicos. Otro es derrame de sustancias químicas y/o residuos peligrosos. Por último, es el derrame de accidentes y/o derrames que pueden comprometer cuerpos de agua. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de servicios para el personal, instalaciones para maquinarias y equipos, bodega RESPEL, almacenamiento de combustible, sitios de acopio de material y residuos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia del derrame de insumos, contenido de baños químicos o combustibles de maquinarias y vehículos son: ✓ Los elementos que contengan productos que puedan derramarse se ubicarán en zonas impermeabilizadas o en terraplenes, para evitar en caso de derrame, el contacto directo con el suelo. ✓ Revisión periódica de los contenedores de sustancias, asegurándose que estén bien cerrados y en buenas condiciones. ✓ Revisión y mantención periódica de los baños químicos (por una empresa autorizada). ✓ Se capacitará al personal
Las acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia de derrame de accidentes y/o derrames, en cada una de las áreas, donde eventualmente pueden producirse derrames deberán disponer de tambores con arena limpia o aserrín, y tambores vacíos con tapa, para almacenar el producto derramado. Ambos tambores deberán estar rotulados.
Las acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia del derrame de sustancias químicas y/o residuos peligrosos, son:
✓ Las maquinarias involucradas contarán con sus revisiones técnicas al día, además serán previamente revisadas para evitar derrames de combustible y/o aceite. ✓ Las mantenciones, cambios de aceite y carga de combustible, se realizarán fuera del área del proyecto en sitios autorizados. ✓ Capacitaciones continuas al personal respecto a los procedimientos y materiales a emplear para la contención de derrames. Forma de control y seguimiento -Limpieza y retiro periódico del contenido de los baños químicos. - Se mantendrán en distintos puntos de la obra recipientes con arena y/o aserrín para contener posibles derrames. - Se harán recambios de envases cuando sea necesario. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 7 del Adenda Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Derrames menores a 150 litros: Buscar elementos de contención (aserrín, arena, pala), contener derrame con los elementos de contención, depositar residuos contaminados en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
tambores, rotular tambores que contengan el residuo, almacenar tambores en bodega RESPEL. Confeccionar informe de la emergencia.
Derrames mayores a 150 litros: Dar aviso de forma inmediata bomberos Dirigirse hacia zona de seguridad Dejar a una persona en coordinación con bomberos Dar aviso a autoridad sanitaria Confeccionar informe de emergencia Finalmente es importante transportar los envases de las sustancias derramadas hasta sitio de disposición final (a través de vehículos autorizados). -Para ello usa ropa de seguridad para la operación de manejo y limpieza del derrame. -Si lo que falla es una maquinaria, se hace un reemplazo de está. -Se da aviso al SEA y a las demás autoridades competentes al tema. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un informe mensual que contendrá el resumen de las medidas ambientales a implementar, incluyendo los planes de contingencia y emergencia activados durante el periodo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 7 del Adenda Cap. 7 del ICE
Tabla 10.4. Riesgo o Contingencia: Derrame de Sustancias Químicas y/o Residuos Peligrosos Riesgo o contingencia Accidentes y/o Derrames que puedan comprometer cuerpos de agua Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En el área del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Las maquinarias involucradas en las excavaciones contarán con sus revisiones técnicas al día, además serán previamente revisadas para evitar derrames de combustible y/o aceite. - Las mantenciones, cambios de aceite y carga de combustible, se realizarán fuera del área del proyecto en sitios autorizados. - Capacitaciones continuas al personal respecto a los procedimientos y materiales a emplear para la contención de derrames. Forma de control y seguimiento -En las obras de excavaciones sólo trabajará personal autorizado y capacitado. - Registro de capacitaciones y charlas informativas. - Registro de sustancias y residuos peligrosos al interior de la obra. - Registro de eventos de derrame de sustancias peligrosas y residuos al interior de la obra Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 7 del Adenda Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Detener las actividades en el frente de trabajo - Con la utilización de una bomba extraer el agua contaminada - Revisar la maquinaria y la causa de la falla - Verificar la calidad del agua a través de muestras puntuales, si se identifica la existencia de contaminación de las aguas dar aviso a la Dirección General de Aguas y a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo menor a 48 horas, acerca de la ocurrencia del evento y detener por completo la faena hasta evaluar la magnitud del suceso. - Elaboración de un informe ejecutivo en el cual se detalle lo siguiente:
a)Lugar y descripción del accidente b) Identificación de la sustancia c) Medidas implementadas d) Área y grado de afectación e) Magnitud y duración f) Plan de recuperación (En caso de contaminación se realizarán muestreos, los cuales serán contrastados con los parámetros establecidos en la NCh Of N°1333/1978, en caso de que la calidad del agua no cumpla con los parámetros establecidos se realizará un plan de recuperación y/o descontaminación de las aguas según las indicaciones establecidas por la autoridad competente). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Además, de ser necesario se enviará copia a otras autoridades competentes según el evento. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 7 del Adenda Cap. 7 del ICE
Tabla 10.5. Situación de riesgo o contingencia: Inundaciones por desbordes de ríos Riesgo o contingencia Inundaciones por desbordes de ríos Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales
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Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia _ Información oportuna al personal de la ocurrencia de eventos climáticos extremos tales como precipitaciones extremas que puedan generar inundaciones. _ Monitoreo de las variables del clima al inicio de la jornada, identificando la potencial ocurrencia de alguno de inundaciones y desbordamiento de río de forma semanal y diaria. Ante precipitaciones extremas se suspende cualquier tipo de actividad y obra. _ Mantención en faena de elementos y equipo de protección personal para abordar la emergencia velando por la seguridad del personal. Forma de control y seguimiento El supervisor del recinto deberá realizar el seguimiento de las condiciones de los cauces cercanos e identificar crecidas y/o aumentos de caudal que potencialmente puede provocar las inundaciones por desbordes de los cauces. El supervisor del área deberá evaluar las condiciones, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos e informar a la autoridad que corresponda el riesgo de inundaciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -El supervisor deberá dar aviso oportuno de las condiciones del río en caso de precipitaciones intensas o muy intensas que pudiesen provocar inundaciones por el desborde del río. -En caso de inundaciones extremas deberán restringirse el acceso del personal a las áreas afectadas. - Detención de las faenas. - Aviso a los trabajadores y llamado para acudir a las zonas de seguridad en altura o se movilicen al poblado más cercano. - Ejecución del plan de evacuación de las obras. - Comunicación a la autoridad local, en caso de quedar aislados. - El caudal del río será monitoreado por el área de planta de efluentes, en caso de un potencial desborde del río, se dará aviso al jefe de Servicios y al jefe de brigada. El punto de referencia se encontrará demarcado con color amarillo en pilar ubicado cerca de planta de efluentes. - Verificación del estado de las instalaciones por personal especializado, una vez terminado el evento, evaluando daños y determinando requerimientos de reparación. Una vez reparado y rehabilitado, se podrá iniciar la faena nuevamente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunicará y preparará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará el tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Se incluirá las medidas ambientales a implementar, incluyendo los planes de contingencia y emergencia activados durante el periodo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Cap. 7 del ICE
Tabla 10.6. Situación de riesgo o contingencia Accidentes de tránsito por transporte de residuos Riesgo o contingencia Accidentes de Tránsito por transporte de residuos, que podrían suceder en los caminos utilizados para el transporte de residuos en la fase de construcción. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Caminos utilizados para el transporte de residuos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Si el evento se produce fuera de la instalación de faena: - Los camiones que transporten material o residuos serán revisados constantemente tanto mecánica como físicamente, contando en todo momento con su revisión técnica al día y procurando cumplir con todos los criterios técnicos de funcionamiento. - Las cargas serán bien estibadas y además los camiones contarán con lonas que irán al ras del borde de la tolva, jamás llegarán cargas que sobrepasen dichos bordes. - Los choferes de los camiones deberán contar con sus licencias de conducir al día - Los camiones contarán con un kit de emergencia, el cual contendrá extintor, material absorbente, luces de emergencia y señalética de emergencia. Si Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
el evento se produce dentro de la instalación de faena: - Se controlará la velocidad a la que transitan los vehículos al interior de la instalación de faena a través de la implementación de señaléticas. - Dentro de la instalación de faena se mantendrá material absorbente o contenedor. Forma de control y seguimiento - En la instalación de faena se mantendrá un listado de los camiones encargados del transporte de material y residuos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 7 del Adenda Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - El Chofer o peoneta procederán a dar aviso a carabineros y/o ambulancia si corresponde, además deberán comunicar lo ocurrido al administrador de la obra y al prevencionista de riesgo. - Si debido al accidente se ocasionaran daños en la vía pública y la responsabilidad sea del chofer del camión trasportador, el titular responderá. - Una vez pase la emergencia se averiguará la causa del accidente y se generará un informe para enviar a las autoridades correspondientes. - Si con ocasión del accidente se produce un derrame se aplicarán las medidas descritas en el apartado anterior. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Además, de ser necesario se enviará copia a otras autoridades competentes según el evento. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 7 del Adenda Cap. 7 del ICE
Tabla 10.7. Situación de riesgo o contingencia: Incendio Riesgo o contingencia Incendio Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante la fase de Construcción asociada principalmente al almacenaje de combustible se prevé una mayor incidencia no así durante la fase de Operación y en menor medida en la fase de cierre. También en el área de servicios para el personal, dependencias administrativas, instalaciones para maquinarias y equipos, bodega RESPEL Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Activación de plan de Contingencia y Emergencia y plan de mantenimiento anual de los mismos. Cargar y colocar en sus lugares extintores utilizados (extintores PQS o CO2 según corresponda), definir y señalizar zonas de seguridad, señalizar vías de escape y evitar obstrucción de sistemas de emergencia de la empresa. -Segregación de residuos en combustibles y no combustibles. - Charlas para reconocer un producto que pudiera ocasionar un incendio, para manipular extintores y otras acciones a seguir en caso de amago de incendio. - En días con altas temperaturas se mantendrán las zonas de almacenamiento de residuos humectadas. Forma de control y seguimiento -Prohibición de fumar dentro de la instalación de faena. - En el sector de contenedores se mantendrán baldes con arena para controlar cualquier amago de incendio, además se contará en todo momento con sistemas manuales de abatimiento de incendio (extintor). - Se prohibirá botar residuos incandescentes a la basura. - Se capacitará a los trabajadores respecto a cómo actuar ante un principio de incendio. - Se realizarán simulacros a intervalos regulares que permitan familiarizar al personal con la ubicación de extintores y operación de estos. -Registro de la realización y la asistencia por parte del personal a la capacitación de control de incendios, disponible en oficinas administrativas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 7 del Adenda Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Al detectar el fuego, si no es posible apagarlo con un extintor se deberá comunicar rápidamente a la supervisión, quienes coordinarán con el Prevencionista de Riesgo la llegada de equipos de emergencia, se solicitará la asistencia de bomberos. Al declararse incendio se deberá abandonar los frentes de trabajo que sean afectados, todas las personas presentes en el hospital y el personal deberá dirigirse al Punto de Encuentro de Emergencia definido en cada faena de trabajo. El Jefe de Planta y el Prevencionista de Riesgo coordinarán y darán aviso de evacuación al personal y a todas las personas presentes en el hospital llegando el personal a los Puntos de Emergencia de las instalaciones de Faenas, deberán identificar a su capataz y supervisor. El supervisor y capataz deben verificar que esté todo su personal a salvo. Sólo se regresa al lugar de trabajo cuando se dé la señal de retorno a cargo del Jefe de Terreno. Al declararse fuego en oficinas, instalaciones o en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
cualquier lugar cerrado se deberá evacuar el área y no se podrá regresar en busca de objetos ni documentos olvidados hasta que sea autorizado por el Prevencionista de Riesgos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El coordinador de emergencia será responsable de las comunicaciones tanto internas como externas, a fin de poner en conocimiento a los organismos pertinentes de la activación del Plan de Emergencia. Se elaborará un informe mensual que contendrá el resumen de las medidas ambientales a implementar, incluyendo los planes de contingencia y emergencia activados durante el periodo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 7 del Adenda Cap. 7 del ICE
Tabla 10.8. Situación de riesgo o contingencia: Incendio Forestal Riesgo o contingencia Incendio Forestal Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Frentes de trabajo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Identificar zonas potenciales donde se puede generar un incendio forestal y alrededor de estás dejar una faja libre de vegetación arbórea y arbustiva. - Charlas de capacitación para reconocer un producto que pudiera ocasionar un incendio, para manipular extintores y otras acciones a seguir en caso de amago de incendio. - En días con altas temperaturas se mantendrán humectados los caminos aledaños a las zonas potenciales de incendio forestal. Forma de control y seguimiento -Registro de la realización y la asistencia por parte del personal a la capacitación de control de incendios, disponible en oficinas administrativas. -Registro fotográfico y cartografiado de las principales zonas potenciales de incendio forestal. -Registro por medio de una planilla de la humectación de caminos en los caminos aledaños a las zonas potenciales de incendio forestal, en donde señale el personal encargado, la fecha y hora. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 7 del Adenda Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Para Riesgos Internos: -Toda instalación, modificación o reparación deberá realizarla personal calificado. Los tableros principales y distribución deben ser dimensionados y señalizados, indicando los sectores a que pertenece cada interruptor (Rotulación). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
-Mantener las áreas de trabajo y almacenamiento ordenadas y libres de basura. -Identificación de zonas donde esté expresamente prohibido cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como encender fuego, fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas, etc. -Prohibición del uso del fuego al interior de los predios. -No cargar líquidos inflamables en recintos cerrados o en presencia de llamas abiertas. -No cargar gasolina mientras el equipo esté caliente. -Mantener líquidos inflamables almacenados en contenedores de seguridad cerrados, de cierre automático y a prueba de derrames. -Verter en tambores o recipiente únicamente el volumen requerido. -Almacenar líquidos inflamables lejos de fuentes potencialmente generadoras de chispas. -Los lugares de almacenamiento de líquidos inflamables deben tener condiciones de ventilación óptimas. -Mantención periódica de los equipos eléctricos
Para Riesgos Externos: -Mantención de comunicación con los propietarios de los predios vecinos del predio del Proyecto con el objeto de detectar posibles conductas de terceros que propicien la generación de un incendio. -Se mantendrán limpios los caminos y huellas de material combustible, y se procurará el debido manejo de las orillas de caminos para controlar la existencia de restos vegetales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un informe mensual que contendrá el resumen de las medidas ambientales a implementar, incluyendo los planes de contingencia y emergencia activados durante el periodo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Cap. 7 del ICE
Tabla 10.9. Situación de riesgo o contingencia: Uso incorrecto de Equipos y Maquinaria Pesada Riesgo o contingencia Uso incorrecto de Equipos y Maquinaria pesada
Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda la obra Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Supervisión de contratistas y proveedores por parte del departamento de Seguridad y Prevención de Riesgos. El Contratista implementará un procedimiento formal para la operación que permita atender de forma segura la conducción y operación de maquinarias, el cual permanecerá al interior de cada equipo. Se capacitará a los operadores y conductores respecto de las acciones a seguir ante un siniestro. Se implementará la señalización adecuada en el área de construcción. La operación de los equipos y maquinarias no deberá exceder los máximos permitidos según el manual de operación. Forma de control y seguimiento -Registro de las supervisiones y su contenido a los contratistas y proveedores, disponibles en las oficinas de administración. -Catastro del procedimiento adecuado de la operación y conducción de cada maquinaria por parte del contratista de está. -Registro fotográfico de la señalización usada en el área involucrada. -Catastro de las capacitaciones de los operadores y conductores respecto de las acciones a seguir ante un siniestro. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 7 del Adenda Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Se detendrá la maquinaria y se contactará a los contratistas o proveedores para que hagan un repuesto por una que funcione de manera adecuada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El coordinador de emergencia será responsable de las comunicaciones tanto internas como externas, a fin de poner en conocimiento a los organismos pertinentes de la activación del Plan de Emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 7 del Adenda Cap. 7 del ICE
Tabla 10.10. Situación de riesgo o contingencia: Movimiento de Tierra Riesgo o contingencia Movimiento de Tierra Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En la totalidad de la superficie del Proyecto dentro de las actividades de nivelación de caminos y superficies y disposición de escombros. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Charlas de trabajo seguro por parte del departamento de Seguridad y Prevención de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
Riesgos, supervisión sistemática del cumplimiento del Reglamento Interno de Orden, Higiene, Seguridad y Medio Ambiente.
Monitoreo arqueológico durante las etapas que dure el movimiento de tierra asociada al proyecto. Forma de control y seguimiento Supervisión de la normativa vigente y de los controles internos asociados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 7 del Adenda Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las acciones necesarias serán evaluadas en terreno y de acuerdo con la situación particular por parte del jefe o supervisor de terreno presente. Esta emergencia no se considera relevante y por ende aplicable para la tipología de Proyecto en estudio por lo que su alcance es presentado de manera descriptiva y se realiza de manera general. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El coordinador de emergencia será responsable de las comunicaciones tanto internas como externas, a fin de poner en conocimiento a los organismos pertinentes de la activación del Plan de Emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 7 del Adenda Cap. 7 del ICE
Tabla 10.11. Situación de riesgo o contingencia: Presencia de Fauna Silvestre Riesgo o contingencia Presencia de Fauna Silvestre Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En toda la obra
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia a) Prohibición de alimentación, caza, manipulación, recolección de huevos y crías, ahuyentamiento y persecución de fauna por parte del personal de la obra. b) Evitar la introducción y alimentación de animales domésticos c) Prohibición de realización de fogatas y otros elementos de riesgo que contemplen el uso de fuego d) Prohibición de arrojar basura doméstica o desperdicios propios de la construcción de la obra fuera de los recipientes habilitados para dicho fin, evitando de esta manera posibles focos de atracción para la fauna. Del mismo modo, se debe evitar la generación de estructuras temporales que puedan ser colonizadas por la fauna silvestre. e) Prohibición de circular fuera de los caminos habilitados, ya sea por personas a pie como en vehículos o maquinarias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
f) Regular la velocidad de tránsito de vehículos y maquinarias en un límite máximo de 30 Km/hr. g) En caso de utilizar programas de manejo de control de plagas, estos deben ser realizados acorde a la normativa sanitaria y ambiental respectiva, procurando colectar rápidamente los restos biológicos, evitando la contaminación del medio ambiente mediante residuos o trazas que pudiesen ingresar a través de la cadena trófica a la fauna silvestre. h) Instalación de señaléticas informativas en las áreas de trabajo con el propósito de internalizar temáticas atingentes a la conservación y preservación de la fauna silvestre. Forma de control y seguimiento - Los monitoreos del Plan de Seguimiento de Fauna Silvestre Registrada serán realizados cada 3 meses, durante la fase de construcción y durante el primer año de la fase de operación del proyecto. - Los informes del plan de seguimiento de fauna registrada serán publicados semestralmente a través de la plataforma online del Sistema Nacional de información de Fiscalización Ambiental (SNIFA). Estos informes contendrán un resumen de las actividades realizadas, incluidas las metodologías de monitoreo utilizadas, el registro de la mortalidad total, especies registradas, entre otras características. - Registro de eventos en la Ficha de accidentes de Fauna. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 7 del Adenda Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Protocolo de acción En caso de generarse un evento en donde se produzcan daños a la fauna, se procederá de acuerdo con el siguiente protocolo de acción frente a la presencia de animales vivos, muertos, heridos o con quemaduras afectados en alguna de las fases del proyecto, siendo aplicable a todo el personal del proyecto que trabaje en las etapas de construcción, operación y/o cierre. a)Avistamiento e identificación del ejemplar de fauna con signos de daño En primera etapa, el trabajador deberá hacer una inspección y evaluación rápida del estado en que se encuentra el animal con potencial signo de daño. En este punto, pueden darse dos escenarios posibles: a.1) Si el individuo puede moverse por sus propios medios, sin que se observen signos evidentes de daño a primera vista, entonces no se debe realizar ningún tipo de acción, dejando que el individuo abandone el área por sus propios medios, evitando aumentar su estrés. a.2) Si el ejemplar de fauna se encuentra con algún tipo de incapacidad para desplazarse por sus Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
propios medios, si presenta algún tipo de convulsiones o bien, si el animal se encuentra muerto, deberá continuarse con este procedimiento.
Cabe añadir, que las siguientes son acciones que quedan estrictamente prohibidas en el contexto de la aplicación de este procedimiento: • Alimentar al animal dañado. • Manipular al espécimen, a menos que haya sido indicado por autoridad correspondiente ((SAG regional o Provincial/ CRFS) • En el caso de sospecha de intoxicación o de golpe abdominal, ofrecer u obligar la ingesta de agua. • Mojarlo para mantenerlo húmedo. En ambos escenarios, el encargado de la obra o planta o el personal designado para este fin será el responsable de registrar el evento.
La información contenida en dicho registro será la siguiente: • Fecha y hora del suceso • Ubicación georreferenciada del lugar del incidente o emergencia • Especie y número de ejemplares involucrados • Tipo de daño y observaciones conductuales • Testigos o personas involucradas • Descripción de los hechos • Medidas adoptadas, en caso de existir • Fotografías, en caso de haberlas • Identificación de la (s) autoridad (es) notificada(s)
De corresponder, se enviará al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) un reporte de la emergencia, indicando detalles de su origen, características y consecuencias. 1.Aviso a la autoridad (SAG regional o Provincial/ CRFS), para solicitar instrucciones del manejo más adecuado de acuerdo con la opinión técnica de este servicio. Si no se obtiene respuesta se deberá llamar al centro de rescate de fauna silvestre (CRFS) más cercano.
- Alojamiento temporal y traslado del ejemplar de fauna En caso de ser solicitado por el SAG, se dispondrá de los recursos necesarios para alojar temporalmente al individuo dañado, siguiendo sus instrucciones técnicas. El individuo afectado se mantendrá en este alojamiento temporal, hasta que se determine su traslado en forma segura al centro de rescate más cercano al Proyecto.
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- Rehabilitación y liberación del ejemplar de fauna La liberación se efectuará de acuerdo a lo que disponga el SAG y/o el Centro de Rescate de Fauna Silvestre.
a) Ejemplares de fauna sin vida En el caso de encontrar un animal silvestre muerto o que, por causa de las actividades del Proyecto, se ocasione la muerte de algún ejemplar, se debe dar aviso inmediato a la oficina sectorial del SAG de la Región quién definirá las acciones inmediatas a seguir. b) Eventual interacción de especies de fauna silvestre con las partes, obras y acciones del proyecto En caso de presentarse avistamiento dentro de las instalaciones, se deberá liberar el espacio (aperturas de accesos, puertas, ventanas, etc.), induciendo de esta manera el retiro de los animales. No obstante, de no resultar la medida anteriormente descrita, se intentará por parte del personal ahuyentar al animal de una manera que no genere daño o estrés alguno. Si la situación continua, se deberá dar aviso a la oficina regional del Servicio Agrícola y Ganadero1 para solicitar la asistencia necesaria de acuerdo a las características del avistamiento. c) Presencia de refugios: nidos y madrigueras De presentarse este tipo de evento, se deberán detener las obras cercanas a la zona de avistamiento mientras se solicita asistencia a la oficina regional del SAG para gestionar la asesoría necesaria de acuerdo a las características del evento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El coordinador de emergencia u otro encargado será responsable de las comunicaciones tanto internas como externas, a fin de poner en conocimiento a los organismos pertinentes de la activación del Plan de Emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 7 del Adenda Cap. 7 del ICE
Tabla 10.12. Situación de riesgo o contingencia: Atropello de fauna Riesgo o contingencia Atropello de fauna Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Caminos nuevos y existentes dentro y fuera del proyecto.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia _ Instalación de letreros de aviso de paso de animales. _Regular la velocidad máxima dentro del área del Proyecto a 30 km/hr. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
_Instalación de letreros, en áreas específicas de mayor presencia o frecuencia de uso que indiquen a los conductores que reduzcan la velocidad debido a la presencia de animales. Forma de control y seguimiento Controles internos por eventos asociados y supervisión constante de los caminos y medidas de mitigación asociadas a este riesgo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 7 del Adenda Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las acciones necesarias serán evaluadas en terreno y de ser pertinente se realizará Comunicación con Servicio Agrícola y Ganadero o las autoridades pertinentes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El coordinador de emergencia u otro encargado será responsable de las comunicaciones tanto internas como externas, a fin de poner en conocimiento a los organismos pertinentes de la activación del Plan de Emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 7 del Adenda Cap. 7 del ICE
Tabla 10.13. Situación de riesgo o contingencia: Hallazgos Arqueológicos no previstos Riesgo o contingencia Hallazgos Arqueológicos no previstos Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En las actividades propias a las obras de construcción y movimientos de tierra del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Gestionar y realizar charlas de inducción por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo no previsto, antes del inicio de las obras.
Asesorar a la empresa Contratista, en relación al manejo del patrimonio cultural presente en el área del proyecto, proponiendo soluciones tempranas para imprevistos e incidentes que involucren arqueología no prevista en los frentes de trabajo, así como también en aspectos legales atingentes a la protección del patrimonio cultural arqueológico según la normativa vigente. Forma de control y seguimiento Se establece como medida de protección, la realización de monitoreo arqueológico por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, durante el movimiento de material. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 7 del Adenda Cap. 7 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de hallazgo no previsto, el titular dará aviso al CMN y procederá de acuerdo a su protocolo de hallazgos no previstos, que contemplará al menos las siguientes acciones: _ Dar aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto. _ Se deberá delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. _ Se deberá notificar al CMN acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación Decreto Supremo N°484 de 1990. Reiniciar trabajos solo después de recibir instrucciones de la asesoría arqueológica para el manejo adecuado del hallazgo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, Oficina Técnica Regional de Los Lagos, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo arqueológico no previsto. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 7 del Adenda Cap. 7 del ICE
Tabla 10.14. Situación de riesgo o contingencia: En caso de Accidente, Lesión Personal Riesgo o contingencia En caso de Accidente, Lesión Personal Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de servicios para el personal, dependencias administrativas, instalaciones para maquinarias y equipos, bodega RESPEL y frentes de trabajo. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Confeccionar informe de contingencia. Forma de control y seguimiento En caso del personal de área administrativa, estos se deben alejar de las ventanas, paredes o cosas que puedan caerse, deberán usar las vías de evacuación previamente señalizadas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
El supervisor del área deberá evaluar la autorización para abandonar la empresa. Ante nuevas réplicas se aconseja mantener la calma evaluando la situación y la permanencia en la zona de seguridad. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Frente a una situación de sismo lo más importante es mantener la calma y permanecer en el lugar en que se encuentra, sin embargo, si es necesario, hay que alejarse de postes, faenas, cuña de extracción, materiales apilados, etc.
El personal que se encuentra en el interior de las instalaciones se deberá ubicar bajo los dinteles o mantendrá su posición apoyándose contra murallas interiores.
Al personal que se encuentre en los exteriores se le ha de recomendar dirigirse a las zonas de seguridad si es posible. Es prudente ubicarse a 15 m de las edificaciones de un piso de altura y a 30 m de las instalaciones modulares de la planta. Una vez terminado el sismo se deberá informar a líder de evacuación.
Se realizará una inspección más detallada de su área de trabajo buscando filtraciones, fisuras, deslizamiento de taludes, principios de incendio, etc. e informe sobre la situación, de acuerdo al procedimiento de aviso y alarma. La Brigada de Emergencias y Contingencias con la asesoría de prevención de riesgos tomará decisiones respecto de la evacuación del personal, aislación de áreas afectadas, corte de suministro eléctrico y detención de equipos. Al momento de producirse un sismo de gran intensidad el integrante encargado y capacitado deberán cortar en forma inmediata el suministro de energía eléctrica, y mantenerse con la llave de los gabinetes en su poder. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un informe mensual que contendrá el resumen de las medidas ambientales a implementar, incluyendo los planes de contingencia y emergencia activados durante el periodo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Cap. 7 del ICE
Tabla 10.15. Situación de riesgo o contingencia: En Caso de Accidentes de Tránsito Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
Riesgo o contingencia En caso de Accidente de Tránsito Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El conductor, cuando sea posible, y las condiciones mecánicas así lo permitan, procederá a dejar el camión en un lugar seguro que no presente riesgos de colisión o choque (Ej.: costado berma, lugar de estacionamiento, etc.).
Cabe destacar que habrá que respetar siempre la velocidad límite marcada en obra, así como habrá que actuar de acuerdo con las señalizaciones de riesgos y otras señalizaciones de obra como pueden ser las de uso de EPP.
Aunque en menor escala que durante la fase de construcción, en la fase de operación también habrá tránsito vehicular desde y hacia las áreas de Proyecto producto de las actividades de inspección y mantenimiento.
Estas actividades generan riesgos originados por malas maniobras de conducción, fallas mecánicas de vehículos y malas condiciones de camiones utilizados en el Proyecto, o bien por condiciones climáticas desfavorables que interfieren la capacidad de conducción de personal asociado al Proyecto. Los riesgos incluyen atropello, colisión, volcamiento, atrapamiento, desbarranco, entre otros.
Objetivo: Prevenir riesgos de accidentes de tránsito.
Plazos: Previo a comenzar las labores manejo durante la construcción, operación y cierre y durante la ejecución del Proyecto.
Lugar de Implementación: En instalaciones del Proyecto.
Oportunidad: Las medidas anteriores se comunicarán a través de charlas y jornadas de inducción al personal, preferentemente antes de iniciar la jornada laboral.
Indicador de Cumplimiento: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
100% de cumplimiento de ejecución de las medidas de contingencia. Forma de control y seguimiento Control y seguimiento: Registro de realización de capacitación en conducción y manejo seguro. Indicador: 100% de cumplimiento de ejecución de las medidas Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 7 del Adenda Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de accidente de tránsito, se verificará el sector donde ocurrió, posteriormente se delimitará o mitigará el riesgo a otro accidente, para posteriormente seguir con los trabajos.
El encargado de la obra o persona de mayor rango jerárquico evaluará la gravedad del accidente. Si fuese necesario, avisará al centro sanitario más cercano. En caso de lesiones leves y consecuencias menores se dará tratamiento por el servicio de botiquín del Contratista. En caso de lesiones más importantes, se decidirá si es necesario el traslado a los centros sanitarios. Los vehículos y equipos afectados por el siniestro se mandarán a reparar, o sustituir en el caso de desperfectos graves. Una vez retirados los vehículos o equipos afectados, y personal lesionado, se procede a limpiar y ordenar la zona del siniestro Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de requerir más ayuda ante este tipo de contingencias y emergencias descritas, se deberá avisar a personal externo especializado y a los organismos públicos de la zona del accidente (ambulancias, bomberos, carabineros, etc.) Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 7 del Adenda Cap. 7 del ICE
Tabla 10.16. Situación de riesgo o contingencia: Afloramiento de Napa Subterránea Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Durante la ejecución de las obras se verificará en terreno que se cumpla con las profundidades máximas establecidas para el emplazamiento del proyecto. La materialidad de la construcción será de un material que evite la corrosión y su deterioro, impidiendo la interacción con el agua evitando la alteración de la calidad de la misma. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
Forma de control y seguimiento Durante la ejecución de las obras se verificará en terreno que se cumpla con las profundidades máximas establecidas por los especialistas de Hidrología y Suelos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 7 del Adenda Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Detener las actividades en el frente de trabajo. - Excavar una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico al acuífero a una distancia entre unos 50 y 100 m desde el punto de la obra donde se presenta el alumbramiento. - No existirá intervención del agua a descargar con el propósito de no interferir en su calidad. - El agua que aflore será infiltrada a la napa en su totalidad y se drenará mediante actividades de bombeo, lo que realizará con motobombas de su uso exclusivo para esta labor, las cuales serán de un material no contaminante para que no altere la calidad del agua drenada. - Se tendrá un kit de motobomba adicional en el caso de presentar alguna falla mecánica o se rompa la manguera de paso de agua de la motobomba encargada de extraer el agua en primera instancia. - Una vez tomadas las medidas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso de inmediato a la Dirección General de Aguas de la Región de Los Lagos, en un plazo de 24 hrs, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. Asimismo, se informará a la SMA y a la SEREMI de Salud de la región. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 7 del Adenda Cap. 7 del ICE
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
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Que, para que el proyecto “Hospital Comunitario del Archipiélago de Quinchao” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA, Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
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Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Hospital Comunitario del Archipiélago de Quinchao”, del Servicio de Salud Chiloé.
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Certificar que el proyecto “Hospital Comunitario del Archipiélago de Quinchao” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
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Certificar que el proyecto “Hospital Comunitario del Archipiélago de Quinchao” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 148, y 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Certificar que el proyecto “Hospital Comunitario del Archipiélago de Quinchao”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.
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Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300, ante el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485
Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, notifíquese vía Oficina Partes SEA Los Lagos al Proponente, comuníquese a la Superintendencia de Medio Ambiente y archívese
Paulina Muñoz Molina Delegada Presidencial Presidenta Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Sergio Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
MSA/GBS
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Gladys Marcela Carcamo Hemmelmenn marcela.carcamoh@redsalud.gob.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl SERNAGEOMIN, Zona Sur <gabriela.mino@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> CONADI, Región de Los Lagos murbano@conadi.gob.cl CONAF, Región de Los Lagos marco.inarejo@conaf.cl DGA, Región de Los Lagos fabiola.pizarro@mop.gov.cl DOH, Región de Los Lagos rodrigo.valenzuela@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región de Los Lagos alejandro.santana@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Quinchao alcaldia@municipalidadquinchao.cl SAG, Región de Los Lagos cristian.andrade@sag.gob.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos ejaramillo@desarrollosocial.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos pjoost@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos adelafuente@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región de Los Lagos fernando.alvarado@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales jplacencia@monumentos.gob.cl CC: Encargada de PAC maria.correa@sea.gob.cl Oficial de Partes de la Región pgallardo.10@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2165947485 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 05/08/2025 15:12:51 CLT Paulina Lorena Muñoz Molina Firmado digitalmente por Paulina Lorena Muñoz Molina Fecha: 2025.08.14 18:09:37 -04'00'