Regulación de la ampliación de biomasa del centro mitílidos 102365, N° Pert 224103019, ubicado en Estero de Castro, al este de Punta Animo y Punta Tutil, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el proyecto “Regulación de la ampliación de biomasa del centro mitílidos 102365, N° Pert 224103019, ubicado en Estero de Castro, al este de Punta Animo y Punta Tutil, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos”
Puerto Montt,
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Regulación de la ampliación de biomasa del centro mitílidos 102365, N° Pert 224103019, ubicado en Estero de Castro, al este de Punta Animo y Punta Tutil, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos”.
3°. Las Actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Regulación de la ampliación de biomasa del centro mitílidos 102365, N° Pert 224103019, ubicado en Estero de Castro, al este de Punta Animo y Punta Tutil, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación de fecha 06 de octubre de 2025 del Comité Técnico de la Región de Los Lagos
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Regulación de la ampliación de biomasa del centro mitílidos 102365, N° Pert 224103019, ubicado en Estero de Castro, al este de Punta Animo y Punta Tutil, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos” de 13 de octubre de 2025.
6°. El Acta de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos de 21 de octubre de 2025.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Regulación de la ampliación de biomasa del centro mitílidos 102365, N° Pert 224103019, ubicado en Estero de Castro, al este de Punta Animo y Punta Tutil, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos”.
8° Lo dispuesto, en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante la “Ley N°19.300”); en el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del SEIA (en adelante “RSEIA”); en el D.F.L. Nº1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta RA N°119046/83/2025 de fecha 18 de febrero de 2025 de la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, sobre renovación de nombramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos; y la Resolución Nº36 de fecha 19 diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068 Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 05-11-2025 09:09:04:834 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 05-11-2025 09:09:05:316 UTC -03:00 Razón: Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, AGROMARINA LA ESTANCIA LTDA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Regulación de la ampliación de biomasa del centro mitílidos 102365, N° Pert 224103019, ubicado en Estero de Castro, al este de Punta Animo y Punta Tutil, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social AGROMARINA LA ESTANCIA LTDA. Rut 77.934.200-K Domicilio Calle Chacabuco N°248, Castro Teléfono 994452492 Nombre representante legal Marcos Marcelo Galindo Díaz Rut representante legal 8875247-3 Domicilio representante legal Chacabuco 248, Castro Teléfono representante legal 994452492 Correo electrónico Titular o representante legal mgalindo@agromarina.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de octubre de 2025, el Director Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial aplicable; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones .
3°. Que, en sesión de 21 de octubre de 2025 la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Regulación de la ampliación de biomasa del centro mitílidos 102365, N° Pert 224103019, ubicado en Estero de Castro, al este de Punta Animo y Punta Tutil, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 13 de octubre de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto con el fin de aumentar la biomasa de mitílidos desde 270 toneladas a 990 toneladas (mitílidos), en un espacio marítimo de 6.0 ha. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones n.2) Una producción anual igual o mayor a trescientas toneladas (300 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m²), tratándose de moluscos filtradores; o una producción anual igual o superior a cuarenta toneladas (40 t) tratándose de otras especies filtradoras, a través de un sistema de producción extensivo. Vida útil Indefinido Monto de inversión USD $ 200.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Instalación de la primera línea madre (Long-line)
Proyecto se desarrolla por etapas Si No No
[X] Si No Si Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068
Proyecto modifica un proyecto o actividad [X]
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna de Castro entre Punta Ánimo y Punta Tutil. Descripción de la localización El centro 102365, se encuentra localizado en Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura (AAA); condiciones oceanográficas adecuadas para el desarrollo del cultivo. El centro se encuentra dentro del Espacio Marítimo Costero para Pueblos Originarios (EMCPO) Kiñetuelafquen. Superficie 6 ha de una concesión marítima Coordenadas UTM en Datum WGS84
Ubicación del proyecto
Se encuentra ubicado entre Punta Animo y Punta Tutil, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos
Caminos de acceso Se Accede al centro de cultivo desde Castro por la Ruta 5 sur, en Llau Llao se toma la ruta W55 hasta el cruce de Putemún, donde se continua por la Ruta W65 hasta el cruce con la ruta W557. Luego se toma la ruta W549, hasta llegar a Curahue donde se toma la ruta W551 y avanza hasta la entrada de Tutil donde se entra por el camino vecinal (camino de ripio) al punto de embarque. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Páginas 6, 7 y 8 de la DIA y en Capítulo 4 del ICE.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación Artes de cultivo
30 líneas dobles de cultivo de 200 metros de largo, colectores Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068
Sistema de fondeo de artes de cultivo y estructuras de apoyo Armado sistema de anclaje, armado sistema de cultivo, armado de líneas, instalación de línea, instalación de long line, sistema de fondeo, plataformas de apoyo Embarcaciones de apoyo Barcaza, bote de HDP a motor fuera de bordo Presentación del proyecto técnico a Sernapesca Pert N° 224103019 para la regularización de la ampliación del proyecto técnico Se presenta a Sernapesca Pert N° 224103019 para la regularización de la ampliación del proyecto técnico Obtención de semillas
Las semillas se obtendrán de terceros o también podrá ser del mismo centro de cultivo. Siembra en las líneas de cultivo Esta acción ya se encuentra operativa 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Permiso de escasa importancia Autoriza actividades de carácter temporal o de menor envergadura en áreas como porciones de mar, ríos y lagos navegables por buques de más de 100 toneladas, terrenos de playa, playas, rocas, porciones de agua, y fondo de mar, río y lago, el trámite se debe gestionar en la Capitanía de Puerto que corresponda a la jurisdicción donde se ubica el área que se desea utilizar. Ingreso de semillas y colectores Se realizará entre los meses de abril y septiembre de cada año. Control sanitario Los mitílidos no presentan enfermedades ni pestes de acuerdo con el Listado de EAR, Enfermedades de Alto Riesgo, por lo tanto, no se usan terapéuticos ni desinfectantes en ninguna fase del cultivo. Pero hay programas sanitarios asociados a moluscos (IFOP, proyecto FIP N°2005-40) y fiscaliza Sernapesca, los que se muestran en la Tabla 1.6.1.-1 presentada en la DIA Listado de programas y respectiva resolución. Manejo de aguas servidas de la barcaza El manejo de aguas servidas de la embarcación lo realizan las empresas externas o según lo estipulado en los artículos 92 y 94 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática (D.O. N°34.419/1992 D.G.T.M.). Transporte de la mano de obra El personal de la empresa es del sector donde está emplazado el proyecto por lo tanto se movilizan caminado hasta el sector de embarque, o en sus vehículos, o vehículo de la empresa Manejo de residuos La empresa presenta en anexo 5 carpeta residuos el Plan de Gestión de Residuos 224103019.pdf. En consecuencia, el manejo de sus residuos se hará como se describe en este plan. Presenta en anexo 5 de la DIA. Sin embargo, en la ADENDA se presenta actualización de los residuos del proyecto Cosecha de mitílidos La cosecha es la última etapa del cultivo, y se realiza con personal del centro. Se deben extraer las cuerdas de crecimiento desde el sistema de cultivo, desprender los choritos de estas y el producto se distribuye en las mallas y/o maxi sacos para finalmente despachar a plantas de proceso. Se cuenta para cosecha con sistema semi- mecanizado: Se utiliza barcaza de trabajo la cual tiene un huinche en la orilla con pescante que introduce las cuelgas en una cinta la cual lleva a la máquina cosechadora, donde se desprenden los choritos de las cuelgas madres y salen a través de una cinta de transporte directo a las mallas o maxi sacos. Los Maxisacos son transportados en plataforma movida por el bote al embarcadero que o zona con Permiso de Escasa Importancia (PEI Anexo 5) para su correspondiente carga al camión de despacho, disponiendo datos de materia prima en la guía de despacho y ret y/o certificado de acuicultura, así mismo cumplir con cierre y sellado de camión Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068
y/o instalación de sujeciones (lingas) y sellos. Operación que es registrada en el en documentos del sistema gestión del centro, para el control de trazabilidad; además de control de la Biomasa siembra y biomasa cosechada por año de producción. (Procedimiento de cultivo, Anexo 5de la DIA). El camión debe contar con todas las autorizaciones correspondientes y cumplimiento de la legislación, así también con el aseo e higiene que será controlada en cada recepción en registro de control higiene de transportes, correspondiente a Instructivo higiene de transportes. Mantención remplazo o reparación de equipos artes de cultivo Se realizará la mantención remplazo y reparación de los equipos y artes de cultivo. Limpieza de playas La Limpieza de playa se realiza entre las siguientes coordenadas en el sistema UTM, Datum WGS84: A) E 603549; N 5289580 y B) E 603796: N 5289152 donde la empresa realiza 1 vez al mes. El plan se presenta en concordancia a lo estipulado D.S. N°320 de 2001, RAMA, el cual indica en su Artículo 4º b) que todo centro de cultivo deberá cumplir siempre con “Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura”. Monitoreos y seguimiento de componentes ambientales Los monitoreos y seguimientos ambientales del centro se detallan a continuación: - PSMB descrito anteriormente, el cual tiene fases de Alta Frecuencia cuyo muestreo es semanal y baja frecuencia es mensual por año calendario. - INFAs Licitadas por SERNAPESCA y ejecutadas por laboratorios registrados en el DS 15/2011 administrado por esta autoridad. - CPS 2023 y áreas de influencia.
Otras acciones: Mantención de los equipos como cosechadora, sembradora y motores de las embarcaciones, residuos y emisiones incluyendo las de gases de efecto invernadero, revista anual de Embarcación Pacific III y Bambino II Productos generados Los productos generados corresponden a los mitílidos que se cosecharán cuando lleguen a un peso de entre 5 y 7 centímetros. Recursos naturales renovables El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes Material particulado y gases:
Las emisiones atmosféricas que se pueden generar durante el proyecto, está asociada al monóxido de carbono producto de la utilización de la sembradora, cosechadora de un motor fuera de borda que utiliza la embarcación de apoyo de las operaciones del centro y el motor de la embarcación Pacific III. Cabe señalar que estos motores se utilizarán en forma intermitente durante la jornada laboral única. Diurna que será de 3 a 5 horas. Las emisiones generadas por estos motores no son declaradas a través del D.S. N° 138/2005 MINSAL (Establece Obligación de Declarar Emisiones que indica). En el punto 1.6.7. se trata este punto y se presenta el estudio de Emisiones de material particulado y gases en Anexo 4 de la DIA, letra g.
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Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos: En la Tabla N de la Adenda se presenta la gestión de los residuos domiciliarios e industriales no peligrosos de la empresa por etapa al año
En Adenda se hace una actualización respecto de los Residuos no peligrosos.
Residuos peligrosos: En respuesta a la pregunta N° 1.5. (ADENDA) y en Anexo 3 de la ADENDA, se presenta actualización de los residuos peligrosos para las 3 etapas del proyecto (construcción, operación y cierre).
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.7 del ICE, Anexo 3 de la Adenda del proyecto. 4.3.3. FASE DE CIERRE En esta fase puede ocurrir que se desarme y vendan las artes de cultivo por partes situación que es muy improbable. En consecuencia, no habrá desarme y retiro de estructuras. Obras de cierre de contrato del titular con Agromarina: -La biomasa de choritos será cosechada en su totalidad. - Se revisará el estado de la línea de costa frente a la concesión, y ante la eventualidad de existir residuos, serán retirados y depositados de acuerdo con el Plan de Gestión de Residuos, Anexo 5 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068
- Se realizará una revisión completa del sector de la playa involucrado para asegurarse de que no quedará ningún tipo de residuo.
- En el punto 2 de la DIA, antecedentes para acreditar que el proyecto no requiere presentar un estudio de impacto ambiental, se detalla claramente que este proyecto no impactará la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución de este proyecto o actividad. Se estima que esta etapa puede durar hasta 2 años después de la cosecha, por lo tanto, no se emitirán ninguna emisión desde la ubicación del proyecto o actividad, que no afectará el ecosistema incluido el aire, suelo y agua. El proyecto no genera emisiones en aire, suelo o agua, ya que, en el caso del agua, la biomasa se cosecha en su totalidad, por lo tanto, no habrá emisiones de pseudofecas al medio.
- Se realizarán mantenciones, conservaciones y/o supervisiones que sean necesarias en estos 2 años, que serán realizados por la empresa dos veces al año, que incluyen limpieza de playa según el Programa de Limpieza de Playa del centro de cultivo. -En caso de contingencias aplicables a esta etapa, se aplicará el Plan de Acción ante Contingencias del centro de cultivo (Anexo 05 de la DIA). d) Manejo de residuos: se presenta en el punto 1.6.8, de la DIA y en el Plan de Gestión de residuos, anexo 5 de la DIA.
-El titular verificará la condición del fondo marino, realizando un monitoreo ambiental en el área concesionada (CPS), de conformidad con la Resolución Exenta N° 3.612, de 2009, o aquella que la reemplace. Finalmente, el informe del plan de cambio de titularidad del centro y sus medios de verificación, serán entregados al Sernapesca y a la SMA, en el plazo no superior a los 6 meses desde la notificación del inicio del cierre de contrato o de obtenida transferencia a otro titular a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.8 del ICE
4.4. Cronología de las fases del proyecto o actividad
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Cronología de las fases del proyecto o a ctividad 4.4.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio La fecha de inicio de la implementación durante el 2001 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de la primera línea madre (longline) Fecha estimada de término Fines del 2001 Parte, obra o acción que establece el término Ultima línea de cultivo instalada y entrega física al titular 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio La fecha de inicio de la implementación el año 2019 Parte, obra o acción que establece el inicio Aumento de líneas de cultivo e inicio de siembre de la primera línea Fecha estimada de término Indefinida Parte, obra o acción que establece el término Ultima línea de cultivo instalada y siembra de estas 4.4.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio No estimada Parte, obra o acción que establece el inicio Inicio proceso de venta Fecha estimada de término No estimada Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068
Parte, obra o acción que establece el término Contrato de compraventa y transferencia de la concesión a un tercero.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos
Tabla 5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Emisiones atmosféricas, emisiones de ruido, residuos sólidos Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada Considerando los antecedentes anteriormente expuestos, los efluentes, emisiones y residuos presentan un manejo ambiental adecuado, de manera que el proyecto no generará riesgo para la salud de la población. Asimismo, el proyecto no generará en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones ni residuos que presentes características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de los trabajadores. Por lo tanto, se concluye que la modificación del proyecto no genera riesgos para la salud de la población. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Las emisiones atmosféricas que podrían generarse durante la ejecución del proyecto están asociadas principalmente al monóxido de carbono, producto del uso de la sembradora, la cosechadora, un motor fuera de borda perteneciente a la embarcación de apoyo para las operaciones del centro, y el motor de la embarcación Pacific III. Cabe señalar que estos motores se utilizarán de manera intermitente durante la jornada laboral única, diurna, que será de 3 a 5 horas. Cabe señalar que las emisiones generadas por estos motores no son declaradas a través del D.S. N° 138/2005 MINSAL. En el punto 1.6.7. se trata esta materia y en Anexo 5 de la DIA se presenta procedimiento control medio ambiental y se presenta el estudio de emisiones de material particulado y gases disponibles en el Anexo 4 de la DIA. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. La fuente de emisión de ruidos en la etapa de operación corresponderá solamente a la sembradora, cosechadora y los motores de embarcación, fuera de borda 50 HP de la embarcación Bambino II y de la embarcación Pacific II o de la que la reemplace, que se utilizan en el centro en forma intermitente en la jornada de trabajo que es diurna, los cuales generan un nivel de ruido menor a 70 db(A) , detallado en el numeral 1.6.7. letra c de la DIA. Los valores de ruido en la etapa de operación del proyecto presentan valores que se encuentran dentro de lo establecido en el D.S. N° 38/2011 que establece Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. Información en Anexo 4 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso de que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo con las letras anteriores. El proyecto no emite residuos líquidos considerados RSU. Los combustibles serán tratados como se indicó en el punto 1.6.4. letra c y en punto 1.6.8. de la DIA d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Los residuos serán manejados conforme a lo indicado en el numeral 1.6.8. de la DIA. Aquellos generados por el proyecto se encuentran debidamente identificados y cuentan con medidas de control orientadas a minimizar su impacto sobre los recursos naturales renovables según lo establecido en el procedimiento de control ambiental y en los procedimientos de gestión de residuos. Asimismo, su manejo se ajusta a los dispuesto en el Plan de Gestión de Residuos contendio en el Anexo 3 de la Adenda.
5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Tabla 5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Emisiones atmosféricas, emisiones de ruido, residuos sólidos Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. El titular del proyecto reconoce la calidad ambiental de los recursos naturales renovables, pero declara que las emisiones de los contaminantes generados por la modificación de proyecto o actividad no presentan efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, aire y agua.
a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Suelo continental: en la DIA se señala que el proyecto no ha hecho remoción ni movimiento de tierra ni caminos en estas fases. Suelo marino: El titular ha realizado un estudio de CPS de acuerdo con la metodología de la Resolución Exenta N°3612/2009 y sus modificaciones evaluando el sedimento marino, en el área de influencia directa y en la columna de agua (área de influencia en anexo 4 letra A, CPS en Anexo 2 de la Adenda Complementaria. En el mismo estudio de CPS se puede verificar con estudio estadístico de las biomasas vs la producción desde el año 2007 al 2023 que el centro de cultivo no ha afectado la biodiversidad de la marofauna presente en la concesión. Instalación de las artes de cultivo. La superficie de impacto de cada bloque de cemento es de 2,38 m2. Para la instalación de 30 líneas de cultivo en el año se han utilizado 60 bloques con lo cual el área total es de 142,8 m2 que corresponden al 0,2% de la superficie de concesión. Estos bloques se instalaron en el año 2006 y los restantes fueron ubicaos en el año 2013 al 2014 dentro de la concesión. Cabe destacar que la macrofauna se presenta en parches y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068
su abundancia depende de la época o estación Haussermann, V$ Forsterra, G (eds) (2009), Diaz- Diaz, O & N. Rozbaczylo. 2020, por lo tanto, no todos lo bloques se ubicaron sobre los parches de macrofauna y en máxima abundancia. Para solicitar el PAS 116, se analizó la macrofauna presente en toda la concesión, de acuerdo con lo exigido por la RE N°3612/2009 y sus modificaciones (Informe de laboratorio N°057-23) donde se aprecia que al hacer un análisis de estado ecológico de la comunidad a través del índice biótico Marino AZTI, AMBI y equivalencia al grupo ecológico dominante, su estatus y nivel de perturbación es menor o igual a 3.3. lo cual indica que tiene una condición levemente perturbada destacando el grupo ecológico dominante III y estatus desbalanceado perfectamente compatible con la actividad acuícola y con la sanidad de la comunidad ecológica (Borja et al, 2000, Muxica et al 2005) Tabla 2.b.a.-1Figura2. b. a-1 de la DIA.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Las coordenadas geográficas de ubicación de la concesión están dentro de las especificaciones en el cuerpo legal D.S. 371/93 del Ministerio de Defensaque fija las áreas apropiadas para el ejercicio de Acuicultura (AAA) y otorgado con la RE- 908/2003 por la subsecretaria de marina.
En el numeral 1.6.6. de la DIA el Titular aclara que en el proyecto en evaluación no ha extraído ni explotado el recurso hídrico (aguas continentales) ni plantas ni algas como tampoco ha extraído o removido el suelo para el acondicionamiento de terrenos y caminos en su fase de construcción y operación. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. El recurso hídrico (aguas continentales) no ha sido intervenido por el proyecto. Suelo marino: no hay remoción de sedimento marino ni de compactación. En este estudio no hay condición de la línea base ya que no tiene CPS anterior ni otras INFAs. Sin embargo, presenta estudios del sedimento marino desde el año 2017, por la certificación ASC, los cuales se comparan con actual CPS y con el área de influencia, entregando un análisis estadístico en el Anexo 4 de la letra A de la DIA. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso de que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo con lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. Emisiones de gases se presenta el estudio en el anexo 4 letra g, el cual concluye que se cumple con la normativa de acuerdo con otras RCAs presentes en el área.
Ruidos, se trató en el punto 1.6.7 letra c de la DIA y se presenta el estudio de ruidos en anexo 4 letra h de la DIA en el cual se concluye que el ruido y vibración generada por el proyecto no superará los limites/umbrales definidos para cada objeto de protección, asegurando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias sobre los literales a,b,c,e y f del artículo 11 de la Ley
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e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. En relación con la emisión de ruidos se estima un nivel aproximado de 78 db(A) el cual se encuentra dentro de los límites establecidos por la normativa vigente específicamente el DS 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. No se observan diferencias significativas entre los niveles de ruido actuales y el ruido de fondo previo a la ejecución del proyecto, considerando que el centro de cultivo ha estado operando desde el año 2007 conforme a la resolución de calificación ambiental PT 96103170. Además, la biomasa fue aumentada los años 2014 y 2015, por lo tanto, el proyecto no contempla implementación de nuevas instalaciones. Cabe señalar que, en el área inmediata de emplazamiento del centro, no se identifica concentraciones de fauna nativa asociadas a hábitats relevantes para procesos de nidificación. Reproducción o alimentación. Así mismo la modificación del proyecto se localiza exclusivamente sobre la porción de columna de agua y fondo marino, sin intervención en hábitats terrestres ni acuáticos que puedan albergar fauna silvestre. De esta forma tampoco se afectan suelos que pudieran estar expuestos a procesos de erosión pérdida o menoscabo de sus propiedades. El estudio de biodiversidad realizado tanto en la playa como en el transecto marino se encuentra disponible en el Anexo 4, letra D de la DIA. Dicho estudio no evidenció efectos significativos sobre la fauna nativa presente en el área de influencia del proyecto. Adicionalmente el titular cuenta con un programa de seguimientos y capacitación al personal conforme al Criterio 2.3. del principio 2 relativo a las interacciones con habitas y especies fundamentales. También se presenta un estudio de ruidos en el Anexo 4 letra H de la DIA.
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. En el cultivo de mitílidos no se utilizan productos químicos. El manejo de residuos generados por el proyecto se encuentra descrito en el numeral 1.6.8. de la DIA, conforme al plan de gestión de residuos presentado en el anexo 3de la Adenda.
El cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable incluyendo la Resolución Exenta N° 3612/2009 y sus modificaciones, se encuentra respaldado mediante informes de laboratorio disponibles en el anexo 4 y 6 de la >DIA. Asimismo, este aspecto ha sido abordado y dispuesto de acuerdo con la normativa vigente y con las instrucciones emitidas por la autoridad competente. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: No aplica en este proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068
g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. No se producirán alteraciones que se puedan generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente, en la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora y fauna, así como la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora y fauna, así como la introducción o uso de organismos modificados genéticamente o mediante técnicas similares. Tampoco se alterará la diversidad biológica presente en el área de influencia de la modificación de proyecto ni su capacidad de regeneración. En el Anexo 2 de la DIA se presenta el proyecto técnico 224103019.
Letra i) Los impactos generados por pérdida de resiliencia climática de los ecosistemas. Según Maulu el al. (2021) los efectos más relevantes del cambio climático sobre la producción acuícola y a sus implicaciones para la sostenibilidad del sector incluyen el aumento del viento, y de las marejadas, el alza de la temperatura superficial del mar., la elevación del nivel del mar, la mayor incidencia de enfermedades y floraciones de algas nocivas la acidificación del océano, los cambios en los regímenes de precipitaciones la incertidumbre en el suministro de insumos externos. La variación de la salinidad y la ocurrencia de fenómenos climáticos extremos.
No obstante, en el estudio de cambio climático contenido en el anexo 4 de la DIA letra f y en base a los análisis de significancia de los impactos para cada objeto de protección, así como a la información registrada en CHONOS se concluye que no se identifican impactos significativos originados por las partes obras y acciones del proyecto. Asimismo, el índice de riesgo climático de acuerdo con el mapa de riesgo ArCLIM aplicado a las cadenas de impacto asociadas a la localización del proyecto indica un valor bajo (0.17) reflejando un aumento de amenaza climática reducido, sin embargo, se advierte, que el riesgo es más elevado en la principal zona de producción de semillas ubicada en Hualaihué por esta razón se considera indispensable un manejo adecuado del cultivo. En este contexto el, proyecto contempla la implementación de dos líneas de captación de semillas lo cual permitirá garantizar la continuidad del suministro y mitigar posibles interrupciones derivadas del cambio climático (presentación PT anexo 2 de la DIA y anexo 5 de la ADENDA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068
5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Tabla 5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental No hay Existencia de grupos humanos en el área de influencia Comunidad Indígena Kurrawe Puam ta lingue Mew Reasentamiento de comunidades humanas No aplica a este proyecto Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Respecto de lo indicado en el artículo 7 letra a) los resultados permiten concluir que el proyecto no interviene no usa y no restringe el acceso de los habitantes del área de influencia o de la comuna a los recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional tales como uso medicinal espiritual o cultural. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Respecto de lo indicado en el artículo 7 letra b) de acuerdo con los antecedentes contenidos en el expediente de la DIA, el flujo vehicular asociado a la etapa de construcción del proyecto no generará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento como tampoco provocará la obstrucción o restricción a la libre circulación o conectividad. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En relación con lo señalado en el artículo 7 letra c) el proyecto no altera el acceso a la calidad de bienes equipamientos servicios o infraestructura básica disponible. Por el contrario. La materialización del proyecto se desarrollará en su totalidad en el mar. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. En relación con lo señalado en el artículo 7 letra d) la materialización del proyecto no significará una dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios de los habitantes del área de influencia. Al mismo tiempo el proyecto no afecta los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos analizados en este estudio. La única manifestación cultural que realizan los vecinos es la celebración de San pedro y San Pablo esta se realiza en el mar, el proyecto no interfiere con las rutas destinadas para el desplazamiento de embarcaciones Anexo 4 letra b de la DIA. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. En ADENDA se informa respecto de las actividades que realiza la comunidad indígena Kurrawe Puam ta lingue Mew, señalándose que realizan la práctica de pesca artesanal para autoconsumo y en menor medida como sustento económico. Estas actividades las desarrollan principalmente en los canales Lemuy y Hudson también se mencionó la recolección de mariscos entre La estancia y Lingue, de acuerdo con lo señalado por representantes de la comunidad las salidas al mar no tiene una frecuencia definida y su intensidad depende de la disponibilidad de recursos y condiciones climáticas o de marea.
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Se señala en el documento que no se ha constatado afectación significativa al desarrollo ni perdida de acceso al recurso.
(Más información en el Anexo 7 Informes complementarios, presentado en la ADENDA).
5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Tabla 5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental Posible afectación a la comunidad indígena Kurrawe Puam ta lingue Mew Existencia de poblaciones protegidas Comunidad indígena Kurrawe Puam ta lingue Mew Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental
El centro de cultivo se encuentra a 14 Km aproximadamente del sitio prioritario más próximo correspondiente al complejo de turberas de Chiloé Central. En cuanto a las áreas de SNASPE el proyecto se ubica a 18 km del parque nacional Chiloé.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. En ADENDA se informa respecto de las actividades que realiza la comunidad indígena Kurrawe Puam ta lingue Mew, señalándose que realizan la práctica de pesca artesanal para autoconsumo y en menor medida como sustento económico. Estas actividades las desarrollan principalmente em los canales Lemuy y Hudson también se mencionó la recolección de mariscos entre La estancia y Lingue, de acuerdo con lo señalado por representantes de la comunidad las salidas al mar no tiene una frecuencia definida y su intensidad depende de la disponibilidad de recursos y condiciones climáticas o de marea.
Se señala en el documento que no se ha constatado afectación significativa al desarrollo ni perdida de acceso al recurso.
(Más información en el Anexo 7 Informes complementarios, presentado en la ADENDA).
Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. El centro de cultivo se encuentra a 14 Km aproximadamente del sitio prioritario más próximo correspondiente al complejo de turberas de Chiloé Central. En cuanto a las áreas de SNASPE el proyecto se ubica a 18 km del parque nacional Chiloé.
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5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Tabla 5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental No hay Existencia de valor turístico No hay Existencia de valor paisajístico De acuerdo con este análisis, se puede señalar que la regulación del proyecto técnico en evaluación no generará o presentará alteración significativa va en términos de magnitud o duración del valor turístico de la zona de emplazamiento del centro. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. En relación con las artes de cultivo se destaca que todos los flotadores utilizados en las líneas de cultivo que son las estructuras más visibles del cultivo son de plástico de alta resistencia serán de color uniforme, negro, gris o azul de manera de intervenir lo menos posible en el paisaje. Lo descrito anteriormente le permitiría al proyecto operar sin producir un cambio significativo en el patrón actual de paisaje ni en sus características visuales o valor estético debido a las características geográficas de la zona y su lejanía de centros urbanos. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Considerando que el centro se encuentra ubicado en el borde costero cercano a esta península, con relación al artículo 9 del DS 40/2012, modificado por el DS 30/23 del MMA EN LOS LITERALES A Y B, EL TITULAR RECONOCE EL VALOR PAISAJISTICO DE LA ZONA, DECLARANDO QUE EL PROYECTO NO PRODUCIRÁ ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE DICHO RECURSO POR LO QUE SE REALIZARÁ TODAS LAS ACTIVIDADES PERTINENTES A mantener limpia el área circundante del centro de cultivo, anexo 5 de la DIA La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. El titular se compromete expresamente a no obstruir ni restringir el paso a embarcaciones menores con fines turísticos, hacia otros lugares y recursos localizados en los alrededores del centro de cultivo, destacando que no se encuentra ubicado en el canal dedicado a la navegación. A su vez el titular desea señalar que con el fin de no alterar significativamente el paisaje las estructuras presentarán colores acordes a su entorno.
5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Tabla 5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental No hay Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, No hay Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068
histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. El cultivo se emplaza en una porción de agua y fondo marino y no contempla la remoción, destrucción. Excavación traslado o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N° 17288/70 MINEDUC de Monumentos Nacionales o la modificación o deterioro de construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas por su antigüedad, valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Cabe destacar además que el centro está instalado desde el 2001 detallado en capítulo 1.6 de la DIA. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico paleontológico durante las actividades de limpieza de playas u otras asociadas y a fin de evitar incurrir en el delito de daño en Monumento Nacional establecido en el artículo 38 de la Ley 17288, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 del mismo cuerpo legal y el artículo 23 del decreto supremo 484/1990 del Ministerio de Educación Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas antropológicas y paleontológicas paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales oficina de Castro para que este organismo determine los procedimientos a seguir. Se incorporan en el procedimiento de limpieza de playa información sobre el patrimonio arqueológico.
En ADENDA (Capitulo 4, Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300), se amplía información respecto de las actividades que desarrollan los grupos humanos y los GHPPI (Comunidad Indígena Kurawe Puam ta Linge Mew), en cuanto al área de dispersión de las fecas en relación con las actividades que se realizan como la recolección de mariscos, algas o peces, los residuos en la playa que puedan afectar las actividades de todos los vecinos, así también se amplia información respecto de las actividades recreativas cono la Festividad del Nazareno, lugar de manifestaciones de la Comunidad Indígena Kurawe Puam ta Linge Mew. Para mayor detalle dirigirse a la ADENDA, desde las preguntas 4.1. a la 4.10.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
Tabla 6.1. Permiso según se establece en el artículo 116 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068
Parte, obra o acción a la que aplica Cultivo de recurso hidrobiológico (mitílidos) Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 2.
Pronunciamiento del órgano competente Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en Ord N° (D.A.C) ORD. SEIA N° 472 de fecha 13 de octubre de 2025, se pronuncia conforme e informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N° 40 de 2012 y sus modificaciones, para una producción máxima de 990 toneladas mitílidos, definidas conforme al Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA).
7° Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normas generales que le aplican al proyecto
Tabla 7.1.1. Norma Decreto Supremo N° 319, de 2001, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. Componente/materia: Medidas sanitarias, desinfección, manejo de mortalidades, entre otros.
Otros cuerpos legales Ley General de Pesca y Acuicultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Centro de Cultivo de mitílidos Forma de cumplimiento Procedimientos de desinfección deberán usar agentes de limpieza y desinfección registrados por el Ministerio de Salud y autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y cumplir la normativa vigente sobre emisión. Los productos de limpieza y desinfectantes deben ajustarse a las condiciones indicadas en el programa sanitario respectivo (artículo 22 H). — Bitácora de registro de actividades de limpieza o guías de despacho de limpieza de estructuras, equipo y redes realizadas por terceros autorizados y certificados. — Las obligaciones de informar y notificar a la autoridad competente sobre enfermedades de alto riesgo (artículo 5° y 6°). — Informar sobre mortalidades masivas o de causas inexplicadas (artículo 8° A). —El cumplimiento con los programas sanitarios fijados o establecidos por Sernapesca.
Indicador que acredita su cumplimiento Registro EARs Forma de control y seguimiento Gobernación Marítima de Castro, SERNAPESCA y a la SMA
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Tabla 7.1.2. Norma Decreto Supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones. Componente/materia: Recursos hidrobiológicos, emisiones al agua, concesión de acuicultura
Otros cuerpos legales asociados Ley N° 18.892, de 1989, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Centro de cultivo de mitílidos Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a los artículos 74 y 87 del decreto Supremo N°430/1991 Indicador que acredita su cumplimiento Uso de tecnología ambientalmente amigable, Boyas plásticas, y artes de cultivo. Retiro y disposición de materiales en desuso en vertedero municipal. Facturas de compra de artes de cultivo y guías de despacho a vertedero u otro como empresas de venta de boyas plásticas. Forma de control y seguimiento A través de informes los que se enviarán a la Autoridad marítima, SERNAPESCA y a la SMA.
Tabla 7.1.3. Norma Decreto Supremo N° 320/2001y sus modificaciones (MINECON) “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”. Componente/materia: Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a todo tipo de actividad de acuicultura, en los términos previstos en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Asimismo, todo aquel que realice actividades de acuicultura quedará sujeto al cumplimiento de las medidas de protección ambiental, que, de forma general o particular, se establezcan para un área geográfica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74 y 87 de dicha Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en otros cuerpos legales o reglamentarios. Otros cuerpos legales asociados Ley N°18.892 General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Centro de cultivo de mitílidos Forma de cumplimiento Los requisitos específicos para el sistema de cultivos de mitílidos y la información ambiental para su funcionamiento. Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico de limpieza de playas, Registro mediante guía de despacho del retiro de residuos sólidos generados en el centro, Bitácora de contingencia, Planes de contingencia. Forma de control y seguimiento Informes a SERNAPESCA, Gobernación Maritima de Castro y a la SMA.
Tabla 7.1.4. Norma Decreto Supremo N° DS N° 345/2005 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Aprueba Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas Componente/materia: Plagas Hidrobiológicas
Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N° DS N° 345/2005 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Aprueba Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas
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Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El cultivo de mitilidos Forma de cumplimiento El titular debe disponer de procedimientos para el tratamiento terapéutico en el centro de cultivo, limpieza y desinfección. Respetar los procedimientos internos que incluyan el traslado de moluscos. Mantención de todos los manuales de procedimientos o registros en el centro de cultivo. Medidas de registros, de acuerdo con lo señalado en su artículo 28. En el caso de establecer programas para la vigilancia, detección, control o erradicación de plagas, cumplir con las medidas señaladas en el artículo 11, exceptuando su letra e, el cual señala que serán de cargo y responsabilidad del tenedor, poseedor, remitente, portador o destinatario de los organismos hidrobiológicos o de los elementos, artefactos o estructuras objeto de la medida, lo que será determinado expresamente en el programa. Cumplir el programa, en caso de aprobarse uno, que establezca obligaciones de mantener y entregar información para quienes cultiven, trasladen o investiguen aquellas especies hidrobiológicas que constituyan plagas, aquellas que estén o puedan ser afectadas por plagas o aquellas que puedan ser vectores de las mismas (artículo 14). Cumplir con lo establecido en relación con los procedimientos de traslados. (Título IV) Indicador que acredita su cumplimiento Proyecto técnico que demuestra que el cultivo de Choritos trata de una especie endémica, Mytilus chilensis Forma de control y seguimiento Informes a SERNAPESCA; Gobernación Marítima de Castro, SMA
Tabla 7.1.5. Norma Res. Exe. Nº 3612/2009 (SUBPESCA) y modificaciones “Fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA)” Componente/materia: “Fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA)” Otros cuerpos legales asociados Res. Exe. Nº 3612/2009 (SUBPESCA) y modificaciones “Fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA)”
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sedimentos marinos, columna de agua Forma de cumplimiento La Caracterización preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) que se elaboren en el Centro se realizarán de acuerdo con lo señalado en esta resolución acompañante del RAMA. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de la CPS Anexo 6 de la DIA Informe de laboratorio 057- 23, Correntometría, batimetría, Formulario CPS Pert N° 223103024.xls, Información ambiental INFA indicando la condición del centro. Forma de control y seguimiento Frecuencias de seguimiento entregada por las licitaciones de SERNAPESCA cada dos años para las INFAs
Tabla 7.1.6. Norma Ley N° 20920/2016 Ministerio del Medio Ambiente (Ley REP). Establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento del reciclaje. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068
Componente/materia: Gestión de residuos, reciclaje, responsabilidad extendida del productor. Otros cuerpos legales Ley N° 20920/2016 Ministerio del Medio Ambiente (Ley REP). Establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento del reciclaje. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Disminuir la generación de residuos, fomentar la reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la responsabilidad extendida y otros instrumentos de gestión tendientes a proteger la salud o y el ambiente. Forma de cumplimiento Aplicar principio de jerarquía en el manejo de los residuos, primera alternativa prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de estos o de uno o más de sus componentes y la valoración energética de los residuos y como última alternativa su eliminación, acorde a instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de gestión de residuos Anexo 1 Adenda complementaria. Registro de envío a reciclaje de Residuos no peligrosos Anexo 5 de la DIA, carpeta salida de residuos Forma de control y seguimiento Frecuencia según Anual Tabla N° 11 Plan de gestión de residuos.
Tabla 7.1.7. Norma Decreto Ley N° 2222/1978 y sus modificaciones, Ministerio de Defensa Nacional, Sustituye Ley de Navegación. Componente/materia: Emisiones al agua Otros cuerpos legales Decreto Ley N° 2222/1978 y sus modificaciones, Ministerio de Defensa Nacional, Sustituye Ley de Navegación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La realización de actividades en el medio marino que dan origen a escombros o basuras y la utilización de petróleo o sus derivados o residuos, u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Forma de cumplimiento titular debe respetar la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplir todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente Ley en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación, descarga de sustancias peligrosas al medio marino. Indicador que acredita su cumplimiento Procedimiento de Gestión de residuos Anexo 1 de la Adenda complementaria, Procedimiento de manejo de hidrocarburos (Anexo 5 de la DIA), Revista anual de embarcaciones por la Capitanía de Puerto Local (Anexo 5 de la DIA, embarcaciones) Factura de mantención de motores. Cumplimiento de la Circular D.G.T.M. y M.M Ord N° A- 52/001 Forma de control y seguimiento Frecuencia Anual y permanente en el caso de la Circular D.G.T.M. y M.M Ord N° A-52/001, Respuesta 2.4 de la Adenda complementaria. Fiscalización por Autoridad Marítima SMA, Sernapesca.
7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
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Tabla 7.2.1. Norma DS N°1 de 1992 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” última revisión mayo 2022 Componente/materia: Emisiones al agua Otros cuerpos legales DS N°1 de 1992 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” última revisión mayo 2022 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La realización de actividades en el medio marino que dan origen a escombros o basuras y la utilización de petróleo o sus derivados o residuos, u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Forma de cumplimiento Respetar la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplir todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente Ley en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación, descarga de sustancias peligrosas al medio marino. Indicador que acredita su cumplimiento Protocolo antiderrame de Hidrocarburos (Anexo 5 de la DIA y respuesta 1.8 de la Adenda) Revista anual de embarcaciones ante la Capitanía Puerto local, Plan de gestión de Residuos Numeral 8 residuos peligrosos, Registro ante SINADER por ventanilla única de gestión de estos residuos (anexo 1 de adenda complementaria), Facturas de mantención de motores. Forma de control y seguimiento Frecuencia semestral, Registro ante SINADER por ventanilla única VU 547335 Anexo 5 de la DIA. Fiscalización: Autoridad Marítima, SMA y Sernapesca.
Tabla 7.2.2. Norma Decreto Supremo N° 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica. Componente/materia: Emisiones de ruido Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las emisiones de ruido generadas por fuentes emisoras de ruido y la presencia de receptores de ruido que estén o puedan estar expuestos a dichas emisiones (puntos 13 y 19 del artículo 6°). Forma de cumplimiento
Los niveles de presión sonora corregidos, que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores indicados en la Tabla N° 1 del artículo 7°. Indicador que acredita su cumplimiento Estudio de Ruidos y vibraciones, Anexo 8 de la Adenda, Respuestas 4.4 y 4.10 de la Adenda Forma de control y seguimiento Informes a la Gobernación Marítima de Castro y a la SMA
Tabla 7.2.3. Norma Decreto Supremo N°148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068
Componente/materia: Residuos peligrosos Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La generación, almacenamiento, transporte o eliminación de residuos peligrosos, tales como, lubricantes, aceites usados, entre otros. Para validar Forma de cumplimiento clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of. 1993, o la que la reemplace. Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación (artículo 4°). Durante el manejo de los residuos peligrosos deben tomarse las precauciones y medidas necesarias para prevenir su inflamación o reacción, y para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente (artículo 6°). Para realizar el transporte de los residuos el titular exigirá al generador o expedidor que los contenedores de residuos peligrosos cumplan con requisitos específicos de espesor y material, diseño para su manipulación y estar en buenas condiciones y adecuada rotulación (artículo 8°). En caso de que anualmente se generen más de 12 kg de residuos tóxicos agudos o más de 12 t de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, se deberá contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria (artículo 25). - El almacenamiento de los residuos peligrosos deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el Título IV del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (artículos 29 al 35). — El transporte de los residuos peligrosos deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el Título V del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (artículos 37 al 42). — Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Transporte de Sustancias Peligrosas por Calles y Caminos, fijado en el Decreto Supremo N° 298, del 25 de noviembre de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, solo podrán transportar residuos peligrosos por calles y caminos públicos las personas naturales o jurídicas que hayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Dicha autorización, que incluirá de manera expresa las respectivas instalaciones para la operación del sistema, será otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente al domicilio principal del transportista y tendrá validez en todo el territorio nacional. Al momento de otorgar la autorización, dicha autoridad asignará un número de identificación, válido para la aplicación del Título VII de este Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, toda instalación necesaria para la operación del sistema de transporte requerirá de autorización sanitaria específica, que otorgará la Autoridad Sanitaria en cuyo territorio se encuentre ubicado (artículo 36). — El transportista será responsable de que la totalidad de la carga de residuos peligrosos sea entregada en el sitio de destino fijado en el correspondiente formulario del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (Sidrep) establecido en el Título VII del citado reglamento (artículo 38). En caso de transportar residuos peligrosos se debe implementar el listado de incompatibilidades (artículo 87). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068
Indicador que acredita su cumplimiento Plan de gestión de Residuos Anexo 1 de la Adenda complementaria, declaración por Ventanilla única del SIDREP cada 6 meses, guías de despacho de traslado, autorizaciones de la Autoridad, Sanitaria entre otras. Forma de control y seguimiento A través de la semestral de Ventanilla única del SIDREP
Tabla 7.2.4. Norma Decreto Supremo N° 43, de 2015, del Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Componente/materia: Almacenamiento Residuos peligrosos Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo de sustancias peligrosas, normalmente almacenadas en instalación acondicionada para tales fines. Forma de cumplimiento Las sustancias peligrosas se almacenarán en los lugares especiales de acuerdo con su cantidad, clase y división de peligrosidad, según lo establecido en la NCh 382 Of. 2017, o la que la reemplace (artículo 8°) y estarán contenidas en envases, debidamente etiquetadas según lo estipulado en el Título XII, excepto las que se almacenen a granel (artículo 9°). Indicador que acredita su cumplimiento Plan de gestión de Residuos Anexo 1 de la Adenda complementaria, declaración por Ventanilla única del SIDREP cada 6 meses, guías de despacho de traslado, autorizaciones de la Autoridad, Sanitaria entre otras. Forma de control y seguimiento De forma semestral a través de Ventanilla única del SIDREP
Tabla 7.2.5. Norma D.S. N°144, de 1961 del Ministerio de Salud, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza. Componente/materia: Cumplimiento de las normas de emanación o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Otros cuerpos legales D.S. N°144, de 1961 del Ministerio de Salud, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Embarcaciones que se utilizan en ocasión de las actividades del proyecto. Forma de cumplimiento Revisión técnica Anual de los vehículos, embarcaciones y maquinaria Indicador que acredita su cumplimiento Revisión Técnica anual Vigente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068
Forma de control y seguimiento Carabineros de Chile, Departamento de Transito Permisos de circulación, Registros de mantención de motor de embarcación, maquinarias y de vehículos
Tabla 7.2.6. Norma Decreto Supremo N°4, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para Su Control. Componente/materia: Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control Otros cuerpos legales Ley N° 18.290 Ley de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales, productos y residuos. Forma de cumplimiento Revisión técnica de vehículos motorizados Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de revisión técnica vigente o al día de vehículos motorizados Forma de control y seguimiento Departamento de tránsito a través del permiso de circulación. Fiscalización: Carabineros de Chile
Tabla 7.2.7. Norma Decreto Supremo N°55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. Componente/materia: a) Norma de emisión: valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. b) Vehículo motorizado pesado: vehículo motorizado destinado al transporte de personas o carga, por calles y caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos. Otros cuerpos legales Ley N° 18.290 Ley de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales, producto y residuos Forma de cumplimiento Revisión técnica vigente de vehículos motorizados Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de revisión técnica vigente o al día de vehículos motorizados Forma de control y seguimiento Departamento de tránsito a través de Permisos de circulación anuales. Fiscalización: Carabineros de Chile,
Tabla 7.2.8. Norma Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente/materia: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del sitio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068
empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La generación de residuos industriales, tales como aceites usados de maquinarias, neumáticos y baterías, entre otros. La generación de residuos líquidos de aguas servidas de carácter doméstico. El almacenamiento de sustancias peligrosas. Artículo 19 Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Artículo 24 inciso segundo: El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. DTO 201, SALUD. Todo lo referente al almacenamiento de sustancias Nº 6 peligrosas se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo D.O. 05.07.2001 N° 43 de 2015 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. No obstante, lo anterior, para aquellas exclusiones establecidas en el artículo 3 de dicha norma, los recintos que almacenen sustancias peligrosas clasificadas según NCh 382:2013, sin perjuicio de la normativa específica que les aplique, deberán dar cumplimiento a lo siguiente: Decreto 123, SALUD Art. 1 N° 3. a) Construirse según lo establecido en la Ordenanza D.O. 24.01.2015 General de Urbanismo y Construcción, de acuerdo con el estudio Decreto 30, SALUD de carga combustible, y ser destinados específicamente para Art. 1 N° 2 tal efecto. Para el caso de sustancias inflamables D.O. 14.02.2018 envasadas, sobre 10 toneladas, deberán almacenarse en una bodega exclusiva para ellas. b) Contar con las hojas de datos de seguridad, según lo establecido en NCh 2245 of. 2003. c) Disponer de un plan de emergencias que incorpore todas las posibles emergencias que puedan producirse, con sus respectivos procedimientos, cadena de mando, plano que incluya todas las instalaciones, zonas de seguridad, vías de acceso y de salida, lista actualizada de sustancias peligrosas, equipos y elementos para combatir la emergencia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068
d) El personal que manipule las sustancias peligrosas deberá estar debidamente capacitado sobre los peligros y riesgos asociados a su manipulación. e) Las sustancias peligrosas deberán estar etiquetadas de acuerdo a lo establecido en el Título XII, del decreto supremo N° 43, de 2015, del Ministerio de Salud, con excepción de los plaguicidas que deberán ajustarse a la normativa específica para ellos. f) Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el decreto supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Forma de cumplimiento Autoridad Sanitaria Registro SIDREP ID 548663 Frecuencia Semestral y cumplimiento de la Ley N°20920/216. Ley REP mediante factura y/o certificado de disposición final, Frecuencia anual Indicador que acredita su cumplimiento Plan de Gestión de Residuos Anexo 1 de la Adenda complementaria, Registro SIDREP Facturas de envío a disposición final Forma de control y seguimiento Informe a la Autoridad Sanitaria semestralmente.
Tabla 7.2.9. Norma Ordinario N°12.600/47, de 2015, DGTM y MM, Ordinario N° 12.6000/969 de 01 de febrero de 2020 Aprueba Circular A53/003.
Componente/materia: Emisiones al agua. Establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar. Otros cuerpos legales Ordinario N°12.600/47, de 2015, DGTM y MM, Ordinario n° 12.6000/969 de 01 de febrero de 2020 Aprueba Circular A53/003. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La existencia de naves y artefactos navales, instalaciones terrestres y terminales marítimos asociados a dichas naves y artefactos navales, o fuentes terrestres, susceptibles de producir contaminación en las aguas del mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Previene la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes. Forma de cumplimiento El titular debe contar con el Plan de Contingencia para Combatir Derrames de Hidrocarburos cumpliendo con las condiciones y procedimientos establecidos en dicha circular. Indicador que acredita su cumplimiento Protocolo anti-Derrames de Hidrocarburos (Anexo 5 de la DIA), respuesta 1.3 y 1.8 de la Adenda, Forma de control y seguimiento Fiscalización: Autoridad Marítima.
7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
Tabla 7.3.1. Norma Ley N° 17.288, de 1970, del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales y el Decreto Supremo N°484, de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N° 17288, excavaciones o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Componente/materia: Patrimonio cultural Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068
Otros cuerpos legales Norma Ley N° 17.288, de 1970, del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales y el Decreto Supremo N°484, de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N° 17288, excavaciones o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La realización de excavaciones, construcción de caminos u otras obras que pudieran afectar monumentos nacionales. Los monumentos arqueológicos y paleontológicos son Monumentos Nacionales por el solo ministerio de la Ley. Forma de cumplimiento En el caso de que se encuentren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, deberá denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia (artículo 26), dando aviso al Consejo de Monumentos Nacionales. Si es necesario llevar a cabo las operaciones de salvataje, estas solamente podrán efectuarse por las personas identificadas en el artículo 20 del Reglamento, las que además deberán informar al Consejo de su intervención y del destino de los objetos o especies excavadas, tan pronto como puedan hacerlo. En el caso de que los trabajos de salvataje hicieran presumir la existencia de un hallazgo de gran importancia, los arqueólogos deberán informar de inmediato al Consejo de este descubrimiento, con el objetivo de que se arbitren las medidas que este organismo estime necesarias (artículo 20 del Reglamento) Indicador que acredita su cumplimiento Información entregada por el Consejo de Monumentos Nacionales, información científica publicada disponible en página WEB del CMN u otras revistas, boletines u otros emanados de esta autoridad e información contenida en los PLADECOS comunales Forma de control y seguimiento Informes que se entregan al Consejo de Monumentos Nacionales
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Norma Decreto Exento N° 311 Declara M onumento Histórico Patrimonio Subacuático que Indica cuya antigüedad sea mayor de 50 años. Componente/materia: Patrimonio Cultural Otros cuerpos legales asociados Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La realización de excavaciones u otras obras que pudieran afectar monumentos nacionales subacuáticos. Los monumentos arqueológicos y paleontológicos son Monumentos Nacionales por el solo ministerio de la Ley. Forma de cumplimiento No afectación del patrimonio cultural subacuático declarado monumento histórico, de igual forma en caso de efectuarse algún hallazgo arqueológico o paleontológico, proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288. Indicador que acredita su cumplimiento Solicitud de información a la Dirección General del Territorio Marítimo (DIRECTEMAR) y Consejo de Patrimonio Cultural (CPN) Anexo 4 letra C Carpeta CMN de la DIA. Forma de control y seguimiento Fiscalización de CMN y Autoridad Marítima y SMA
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Tabla 7.3.3. Norma D.Ex. Nº 225/1995 MINECON y sus modificaciones “Establece protección de mamíferos, aves y reptiles marinos” Componente/materia: Protección de mamíferos, aves y reptiles marinos Norma Norma D.Ex. Nº 225/1995 MINECON y sus modificaciones “Establece protección de mamíferos, aves y reptiles marinos” Otros cuerpos legales asociados
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Protección de la fauna silvestre Forma de cumplimiento Durante el periodo de veda extractiva, prohíbase la captura, tenencia, posesión, transporte, desembarque, elaboración o cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquiera de las especies vedadas, sea de ejemplares enteros o partes de ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (artículo 3°). El incumplimiento de esta norma se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Indicador que acredita su cumplimiento Se adoptarán todas las medidas necesarias que otorguen protección a la fauna silvestre de mamíferos, aves y reptiles marinos que por alguna eventualidad puedan verse afectados por las labores del proyecto en el área de concesión. Registro de capacitación a personal sobre del D.Ex. N° 225/1995 MINECON y sus modificaciones. “Establece protección de mamíferos, aves y reptiles marinos”, Registros de Auditorías ASC principio 2 Criterio 2.3. Forma de control y seguimiento Fiscalización: SERNAPESCA, SMA.
Tabla 7.3.4. Norma Decreto Exento N° 31, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Establece Prorroga de Veda Extractiva para el Recurso Lobo Marino Común en Área y Periodo que Indica Componente/materia: Veda extractiva del lobo marino común. Otros cuerpos legales asociados Decreto Exento N° 31, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Establece Prorroga de Veda Extractiva para el Recurso Lobo Marino Común en Área y Periodo que Indica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las probabilidades de atrapamiento del lobo marino común en redes loberas. Forma de cumplimiento Se deben respetar las prohibiciones establecidas, en particular en el artículo 2°, tenencia, posesión, transporte, desembarque, elaboración o cualquier proceso de transformación, así como su comercialización o almacenamiento, sea de ejemplares enteros o partes de estos, provenientes de actividades extractivas. — Capacitar a todos los operarios del centro sobre lo que establece dicho Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Capacitación del personal sobre el D. Ex. Nº 31/2016 MINECON “Establece protección del lobo marino común”, Registros de Auditorías ASC principio 2 Criterio 2.3. Forma de control y seguimiento Fiscalización: SERNAPESCA, SMA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068
Tabla 7.3.5. Ley 21.455/2022, Marco de Cambio climático aplica a recursos naturales renovable, incluidos suelo, agua y aire, Componente humano Componente/materia: Cambio Climático Otros cuerpos legales asociados Ley 21.455/2022, Marco de Cambio climático aplica a recursos naturales renovable, incluidos suelo, agua y aire, Componente humano Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Gases invernadero, material particulado Forma de cumplimiento Identificación de los procesos que generan emisiones que podrían potenciar los cambios que genera el cambio climático, cuantificación de las emisiones identificadas, planes de reducción de las emisiones y/o mantención de las emisiones bajo el índice de aceptación impuesta por ley. Indicador que acredita su cumplimiento Cumplimiento de la Norma de emisión de Gases efecto invernadero y Estudio de Emisión de Gases, Registro de mantención anual de maquinaria usada en el cultivo y mantención de motores de embarcaciones. revisión anual de embarcaciones por la Capitanía de Puerto de Castro, registro de revisión técnica de vehículos de transporte que asisten a la empresa Forma de control y seguimiento Frecuencia: Anual, Superintendencia del Medio Ambiente, Auditoria certificación ASC, Control Union.
Tabla 7.3.6. Norma Resolución Exenta N° 885 del 27 de septiembre de 2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente Componente/materia: Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del sistema de seguimiento ambiental Otros cuerpos legales asociados
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la faena diaria. Se puede producir por un accidente, producto de la ruptura de los sistemas de cultivos, por consecuencias ambientales, y/o mal manejo de la producción, ocasionando pérdidas y posible daño ambiental. Derrame de combustibles o lubricantes. Floraciones de algas nocivas Forma de cumplimiento Titular avisará dentro de las 24 horas ocurrido el incidente a la SMA, SERNAPESCA y a la Gobernación Marítima de Castro Indicador que acredita su cumplimiento Plan de prevención de Contingencias y emergencias, Numeral 4.1 Criterio del alcance, pagina 8 y El módulo de aviso, contingencias e incidentes de la Superintendencia del Medio Ambiente Forma de control y seguimiento Titular avisará dentro de las 24 horas ocurrido el incidente a la SMA, SERNAPESCA y a la Gobernación Marítima de Castro
Tabla 7.3.7. Norma Resolución Exenta N° 1610 del 20 de diciembre del 2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente Componente/materia: Dicta instrucción de carácter general sobre deberes de actualización de Planes de Prevención y de Contingencias y Planes de Emergencias y remisión de antecedentes de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del sistema de RCA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068
Otros cuerpos legales asociados Norma Resolución Exenta N° 1610 del 20 de diciembre del 2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Titulares de RCA que cuenten dentro de sus normas condiciones o medidas con la obligación de mantener PC y/o PE de acuerdo con lo establecido durante el respectivo procedimiento de evaluación de impacto ambiental Forma de cumplimiento Plan de prevención de Contingencias y emergencias, Numeral 4.1 Criterio del alcance, pagina 7. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de Versión actualizada de los planes, y aviso a la SMA a través del sistema de RCA dentro del plazo establecido por esta resolución Forma de control y seguimiento Aviso a la SMA a través del sistema de RCA Cada vez que se actualicen los planes SMA dentro del plazo establecido por esta resolución
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Tabla: 8.1. Compromiso ambiental voluntario Capacitación a personal del centro de cultivo sobre temáticas ambientales asociadas al cultivo de mitílidos sensibilización y concientización Impacto asociado Mejorar el desarrollo sustentable de la empresa al poseer personal capacitado en temáticas ambientales relacionadas a las operaciones de sus labores Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Ofrecer al personal capacitación respecto a temáticas ambientales asociadas al cultivo de mitílidos y a su trabajo en general para que posean mayores herramientas al desarrollar sus actividades.
Descripción: Realizar capacitaciones al personal respecto a la sensibilización y concientización ambiental, lo cual les permitirá ampliar sus conocimientos y aplicación en su campo de trabajo.
Justificación: Mejorar las competencias del personal. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dependencias de la empresa
Forma: Capacitaciones a cargo del Gerente general de la empresa o quién este asigne o a cargo de empresas externas según corresponda.
Oportunidad: Conocimiento práctico para el personal para las diferentes fases de cultivo. Indicador que acredite su cumplimiento Solicitud y/o realización de la capacitación. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación
Tabla 8.2. Compromiso ambiental voluntario Capacitación al personal sobre Cambio Climático Impacto asociado Prevención del personal y efectos sobre la producción de mitílidos
Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Ofrecer al personal capacitación respecto de los riesgos y efectos del cambio climático en el área que se desarrolla el cultivo.
Descripción: Realizar capacitaciones al personal respecto a la sensibilización y concientización sobre el cambio climático y las medidas que se han implementado, así como cuales se ampliarán en sus labores, con miras a mejorar su conocimiento y aplicación en su campo de trabajo. Incorporar en las capacitaciones el cuidado del Quetro y su anidación ya que es la única ave sensible al cambio climático detectado en el área de limpieza de playa.
Justificación: Mejorara las competencias del personal Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dependencias de la empresa
Forma: Capacitaciones a cargo del Gerente General de la empresa o quien este asigne o a cargo de empresas externas según corresponda.
Oportunidad: Conocimiento práctico para el personal para las diferentes fases del cultivo. Indicador que acredite su cumplimiento Solicitud y/o realización de la capacitación Forma de control y seguimiento Registro de capacitación
Tabla 8.3. Compromiso ambiental voluntario capacitación al personal sobre patrimonio arqueológico y paleontológico Impacto asociado Limpieza de playas Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: capacitación respecto del patrimonio arqueológico y paleontológico en la comuna de castro donde se encuentra localizado el cultivo
Descripción: sensibilización y concientización sobre el cuidado que debe tener frente a posibles hallazgos que se pudieran encontrar durante la limpieza de playa.
Justificación: Mejorar las competencias del personal Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dependencias de la empresa
Forma: Capacitaciones a cargo del Gerente General de la empresa o quien este asigne o a cargo de empresas o profesionales externos según corresponda
Oportunidad: Conocimiento práctico para el personal para las diferentes fases de cultivo Indicador que acredite su cumplimiento Solicitud y/o realización de la capacitación Forma de control y seguimiento Registro de la capacitación
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068
Tabla 9.1. Riesgo o contingencia por condiciones naturales a cambio climático temporales y marejadas Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En la faena diaria. Producto de un temporal o Terremoto (Tsunami) se pueden producir ruptura de sistemas de cultivos, plataforma, y perdida los mismos y las de especies en cultivo en el caso de la etapa de operación. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo) Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se mantendrá informados y capacitados a los trabajadores respecto al plan de evacuación en caso de emergencias. Se realizará una revisión periódica de las condiciones climáticas (diaria) y cada vez que se anuncie temporal se detendrán las faenas según indique la Autoridad Marítima Forma de control y seguimiento Registro capacitación y registro de mantenciones de las estructuras del cultivo, capacitación respecto al plan de evacuación en caso de emergencias Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencia frente a Temporales y marejadas Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Solo se trabajará con estado de puerto abierto indicado por la autoridad marítima y será comunicado al personal por el jefe de área y/o jefe de centro. Posterior a un temporal y marejadas y cuando la condición de navegación sea segura se debe evaluar los daños y establecer las medidas necesarias para restablecer la operación. Se debe evaluar si existe algún daño ambiental como pérdida de biomasa o de materiales, en caso de ser necesario, aplicar los planes correspondientes. Se debe evaluar la necesidad de materiales extra para restablecer o controlar una posible contingencia de hundimiento o cortes de líneas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia dio directa, telefónica y/o correo electrónico a la Gobernación Marítima de Castro, a la SMA Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Emergencia ante temporales y marejadas
Tabla 9.2. Riesgo o contingencia Floraciones algales nocivas Riesgo o contingencia Floraciones algales nocivas Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. La presencia de FAN. Las FAN producen toxinas que causan diversos efectos a los consumidores por lo cual se suspende la cosecha hasta que decline la presencia de toxinas. Debido a lo anterior puede ocasionar aumento de peso de los organismos causando colapso de las líneas de cultivo. Aplica en la etapa de proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (durante la cosecha de organismos remanentes) Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Aumento de las inspecciones o toma de muestras de fitoplancton (PSMB) en épocas de floración detectadas por la autoridad sanitaria y/o pesquera. Revisión del peso Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068
de los individuos e incorporación de flotabilidad extra de ser necesario por líneas de cultivo. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de Informes PSMB. Revisión de la mantención artes de cultivo, incorporando flotabilidad extra de ser necesario. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencia Floraciones algales nocivas Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Detener las faenas de cosecha. informar a las diferentes áreas de la empresa, vía correo electrónico y/o teléfono de presencia de FAN. Tomar medidas para mitigar el tráfico de embarcaciones desde áreas con presencia de FANs a áreas libres de FANs. No realizar transporte de infraestructuras como boyas, cabos, boyerines, colectores, desde áreas con presencia de FANs a áreas libres de FANs. Los implementos de cosecha que hayan sido utilizados en áreas con presencia de FANs deben ser previamente desinfectados a su utilización en áreas libres de FANs. Mientras exista presencia de toxina en el centro de cultivo no se deberá transportar infraestructuras a centros sin presencia de FANs.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia dio directa, telefónica y/o correo electrónico Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Emergencia
Tabla 9.3. Riesgo o contingencia Pérdida y desprendimientos de ejemplares que revistan carácter masivo
Riesgo o contingencia Pérdida y desprendimientos de ejemplares que revistan carácter masivo Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En la faena diaria. Se puede producir por un accidente, producto de la ruptura de los sistemas de cultivos, por consecuencias ambientales, y/o mal manejo de la producción, ocasionando pérdidas y posible daño ambiental. Aplica solo a la etapa de operación y cierre Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se debe realizar una revisión periódica de la condición de infraestructura y sistemas de cultivo, así como posterior a un temporal o condición de mal tiempo. Toda vez que se detecte deterioro en la infraestructura o sistema de cultivo se debe proceder a reparación para evitar el desprendimiento de biomasa. Se deberá llevar un registro escrito o bitácora de las mantenciones realizadas. Reforzamiento y limpieza de las líneas de cultivos Forma de control y seguimiento Revisión de registros de producción Revisión Informe de Laboratorio Revisión del Registro de Manejo de Residuos Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencia Pérdida y desprendimientos de ejemplares que revistan carácter masivo Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Una vez detectado un desprendimiento de sistemas de cultivo, se deben evaluar los daños en cantidad e impacto. Si es factible de recuperar en relación con la profundidad y sector del siniestro en la concesión, proceder a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068
recuperar las líneas de cultivo con barcaza con brazo hidráulico u otro sistemas, buzos profesionales o mariscadores, infraestructura de soporte según sea necesario y señalización adecuada. Una vez recuperadas las líneas, proceder a refondear sistemas de anclaje y flotación para instalar los sistemas de cultivo recuperados. Evaluar la cantidad de sistemas de cultivo recuperados y su condición. En el caso que no sea posible su reinstalación, los desechos serán transportados y enviados a vertederos autorizados, o de encontrarse en talla y condiciones adecuadas, serán cosechados. Se evaluarán las causas de la mortalidad, enviando muestras a laboratorios de análisis. En caso de presentarse alguna patología desconocida, se dará inmediato aviso a Sernapesa para solicitar pasos a seguir. Cada vez que ocurra este tipo de contingencia se dará a Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia dio directa, telefónica y/o correo electrónico Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Emergencia ante Pérdida y desprendimientos de ejemplares que revistan carácter masivo
Tabla 9.4. Riesgo o contingencia Derrames de combustibles o líquidos corrosivos; (residuos peligrosos)
Riesgo o contingencia Derrames de combustibles o líquidos corrosivos; (residuos peligrosos) Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Se puede producir por falta de mantención de motor de embarcación, mala manipulación de los líquidos corrosivos y por temporales y marejadas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realizará mantención de motores de embarcación, esta mantención se realizará de manera anual. Se llevará un registro escrito o bitácora e mantenciones realizadas. Todos los residuos peligrosos generados serán manipulados por empresas con permisos de transporte, almacenamiento y disposición final. Forma de control y seguimiento Registro de mantención de motores de embarcación y de equipos relacionados con residuos peligrosos generados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Planes de Contingencia y Emergencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Informar de la emergencia ambiental al jefe de centro y al titular para que de aviso de la emergencia. Activar el plan de evacuación en el área respectiva. Cortar el suministro y/o controlar el producto material, sustancia desde la fuente que se inició la emergencia ambiental. Dicha acción debe ser realizada por el encargado de servicios internos, encargado de mantención, asistente de servicio o encargado de corte de suministros básicos. Llamar a la empresa proveedora del servicio que genera la emergencia. No debe existir intervención de ningún trabajador se debe esperar que llegue el personal competente de la empresa suministradora. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068
El titular o jefe de centro iniciará la evacuación de todo el centro de trabajo, dependiendo del grado de expansión de la emergencia. Avisar a la autoridad marítima y contener los posibles derrames con material adecuado para ello. Realizar una toma de muestras por entidades técnicas de Fiscalización Ambiental (EFTA) o laboratorio certificado por el Instituto Nacional de Normalización (INN) en caso de no no existies EFTA para dicho alcance para el análisis cualitativo de correlación y remitirla al laboratorio del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA) esto según lo indica el Plan nacional de Respuesta ante derrames de hidrocarburos u otras sustancias nocivas en el medio ambiente
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 horas posterior a la ocurrencia de la emergencia se avisará a través de via directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Emergencia Derrames de combustibles o líquidos corrosivos; (residuos peligrosos)
Tabla 9.5. Riesgo o contingencia Caída de infraestructura y otros materiales
Riesgo o contingencia Caída de infraestructura y otros materiales Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. Riesgo de fatiga de materiales, ruptura y pérdida de parte o totalidad del sistema de cultivo, producto de los factores ambientales adversos, el aumento de fauna incrustante y/o a la deficiente instalación de las estructuras de cultivo. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realizarán inspecciones periódicas de las estructuras de cultivo, de encontrarse alguna anomalía el jefe de centro o quien designe la empresa, será el encargado de registrar y tomar las acciones necesarias para la corrección y perfecto funcionamiento de los sistemas de cultivo. Dicho registro estará en formato digital y en papel disponible para cualquier fiscalización (Bitácora de navegación) Se realizará una revisión periódica de las condiciones climáticas (diaria) y cada vez que se anuncie temporal se detendrán las faenas según indique la Autoridad Marítima. Forma de control y seguimiento Revisión de registros mantención de artes de cultivo Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia Caída de infraestructura y otros materiales Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En las revisiones periódicas si se detecta ruptura o fatiga de materiales se procederá a reforzar los sistemas de cultivos (Cabos, fondeos y boyas, según corresponda). En caso de ocurrir un corte o hundimiento de líneas se debe dar aviso inmediatamente al gerente de la empresa para tomar las medidas necesarias para recuperación y reflote. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068
En caso de evidenciar la pérdida o caída de otros materiales al mar como maxi sacos, algún equipo, cabos, etc., se debe dar aviso al Jefe de Centro para su recuperación y marcar o identificar el lugar del suceso de ser posible. El centro de cultivo debe contar con los elementos necesarios para controlar una emergencia. Contratar embarcación equipada para la recuperación de la infraestructura o materiales identificados. Proceder a la reflotación de estructuras sumergidas. Recuperación de estructuras flotantes pérdidas. Avisar a las autoridades pertinentes: Sernapesca, FF.AA y SMA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia dio directa, telefónica y/o correo electrónico Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de emergencia Caída de infraestructura y otros materiales
Tabla 9.6. Riesgo o contingencia choque de embarcaciones con los módulos de cultivo
Riesgo o contingencia Choque de embarcaciones con los módulos de cultivo
Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. El choque de embarcaciones puede dañar estructuralmente las instalaciones del Centro de Cultivo y se puede producir una pérdida de materiales y de producto. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Mantener una adecuada señalización según lo establecido por la autoridad marítima. Toda embarcación del centro debe navegar por los tracks de navegación establecidos. Forma de control y seguimiento Señalizaciones y Registro de las mantenciones de las embarcaciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia choque de embarcaciones con los módulos de cultivo Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Toda vez que ocurra un siniestro de choque de embarcación con líneas de cultivo y se produzca una pérdida de biomasa o sistema de cultivos, se debe proceder según lo estipulado en el Plan de contingencia ante Perdida de individuos. Si el siniestro da lugar a perdida de materiales, se debe aplicar lo que se indica en el Plan de contingencia ante perdida de estructuras y otro material. Reflotación de estructuras sumergidas Recuperación de estructuras flotantes pérdidas. Avisar a autoridades pertinentes. Sernapesca FF.AA y SMA Señalizaciones de tráfico náutico Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia dio directa, telefónica y/o correo electrónico Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia choque de embarcaciones con los centros de cultivo
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Tabla 9.7. Riesgo o contingencia Hundimiento de artefactos navales (artes de cultivo, plataformas y embarcaciones) Riesgo o contingencia Hundimiento de artefactos navales (artes de cultivo, plataformas y embarcaciones) Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. No respetar el tonelaje máximo autorizado en caso de embarcaciones y construcción de plataformas, así como de las líneas de cultivo. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de líneas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Cumplir con el tonelaje máximo permitido para cada uno de los artefactos navales identificados. Forma de control y seguimiento Registro de certificados de navegabilidad al día en caso de embarcaciones, registro de pesaje de individuos, numero de cuelgas y peso aproximado de cada línea de cultivo, mantención de equipos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencia anti-hundimiento de artefactos navales Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Reparación de las estructuras dañadas. Reflotación de estructuras sumergidas. Recuperación de estructuras flotantes pérdidas. Avisar a autoridades pertinentes. Sernapesca FF.AA y SMA
Señalizaciones, facturas de faenas de reflotación y recuperación de biomas, factura o guía de cosecha de biomasa. Facturas guías de despacho de mortalidad a vertederos autorizados, Facturas de compra de boyas y otros materiales requeridos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan entro de 24 has posterior a la ocurrencia de la emergencia dio directa, telefónica y/o correo electrónico Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de emergencia hundimiento de artefactos navales.
Tabla 9.8. Riesgo o contingencia Enmalle de mamíferos marinos y alteración a huillín y aves Riesgo o contingencia Enmalle de mamíferos marinos y alteración a huillín y aves Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. Para el caso de Centros de Cultivo de Mitílidos es poco probable que esto llegase a suceder, considerando que los Lobos Marinos se alimentan principalmente de peces. No obstante, esto, en el caso que pudiese existir un evento de enmalle de mamíferos en las cuelgas de cultivo se tomarán ocasionando pérdidas y se evaluara el posible daño ambiental. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Mantener las estructuras flotantes bien unidas, sin chicotes sueltos. Además, los trabajadores del Centro de Cultivo, en la operación normal del centro, estarán atentos a eventos que puedan ser de emergencia Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068
producida por mamíferos marinos del sector. Si algún mamífero muriera atrapado se dará aviso inmediato a la autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y Autoridad Marítima). Forma de control y seguimiento Revisión de registros de contingencia mantención de líneas. Llevar registro de avistamiento de mamíferos y aves Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencia ante Enmalle de mamíferos marinos y alteración a huillín y aves Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Comunicar inmediatamente al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio Ambiente. No se tocará, molestará ni moverá el mamífero. Registrar la ubicación geográfica y el N° de individuos. Indicar tipo de animal (cetáceo, aves, lobos marinos). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia dio directa, telefónica y/o correo electrónico Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Emergencia ante Enmalle de mamíferos marinos y alteración a huillín y aves
Tabla 9.9. Riesgo o contingencia Incendio embarcaciones Riesgo o contingencia Incendio embarcaciones Fase del proyecto a la que aplica implementación, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. El plan se debe aplicar cada vez que se efectúen faenas en embarcaciones, su alcance aplica a personal de tripulante, patrón y pasajeros Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Capacitar e implementar las medidas de seguridad necesarias para actuar en caso de incendio en embarcaciones. Designar funciones e instruir a los funcionarios de la empresa, que por su trabajo deben hacer uso de las embarcaciones y puedan reaccionar en forma oportuna, eficaz y coordinada ante un amago de incendio o cualquier tipo de emergencia que pueda ocurrir en las embarcaciones. Socializar los contenidos del plan de contingencia con todas las personas involucradas. Forma de control y seguimiento Registros de capacitación, registros de implementos necesarios a bordo para atacar un principio de incendio Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencia Incendio embarcaciones Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Plan de evacuación y dar aviso por radio a capitanía de puerto y a otras embarcaciones cercanas para solicitar ayuda Chequear de forma inmediata de dónde proviene el incendio. Y de ser posible sofocar el foco del fuego mediante los elementos de combate (extintor portátil). Espuma, utilizado para combatir el fuego en plásticos o madera. Polvo químico, utilizado para aplicar sobre sólidos, maderas, plásticos, algunos líquidos y gases inflamables. CO2, tiene similares propiedades al polvo químico y se utiliza contra gases, la electricidad, los líquidos y los sólidos. Este último es peligroso en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068
espacios confinados ya que puede ocasionar desmayos por falta de Oxígeno. Atacar la base del fuego, no las llamas, llevar ropa ignifuga Lana), guantes, calzado fuerte y un pañuelo húmedo sobre el rostro, para protección. Si el fuego escapa de control, abandonar la embarcación de inmediato. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia dio directa, telefónica y/o correo electrónico Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de emergencia ante Incendio embarcaciones
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Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y al objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción de este.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
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Que, para que el proyecto “Regulación de la ampliación de biomasa del centro mitílidos 102365, N° Pert 224103019, ubicado en Estero de Castro, al este de Punta Animo y Punta Tutil, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regulación de la ampliación de biomasa del centro mitílidos 102365, N° Pert 224103019, ubicado en Estero de Castro, al este de Punta Animo y Punta Tutil, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos”, de AGROMARINA LA ESTANCIA LTDA.
2°. Certificar que el proyecto “Regulación de la ampliación de biomasa del centro mitílidos 102365, N° Pert 224103019, ubicado en Estero de Castro, al este de Punta Animo y Punta Tutil, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Regulación de la ampliación de biomasa del centro mitílidos 102365, N° Pert 224103019, ubicado en Estero de Castro, al este de Punta Animo y Punta Tutil, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Paulina Lorena Muñoz Molina Delegada Presidencial Presidenta Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068 Paulina Lorena Muñoz Molina Firmado digitalmente por Paulina Lorena Muñoz Molina Fecha: 2025.11.06 15:05:24 -03'00'
Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
JHS/MSA/MAAM
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Marcos Marcelo Galindo Díaz mgalindo@agromarina.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONADI, Región de Los Lagos murbano@conadi.gob.cl Gobernación Marítima de Castro <castro@directemar.cl > Gobierno Regional, Región de Los Lagos alejandro.santana@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Castro Alcalde@castromunicipio.cl SAG, Región de Los Lagos francisco.briones@sag.gob.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos ejaramillo@desarrollosocial.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos <lcardenas@economia.cl > Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales jplacencia@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargado/a de PAC carmen.larraguibel@sea.gob.cl Oficial de Partes de la Región pgallardo.10@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2166713068 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 05/11/2025 09:08:54 CLST