Sistema de almacenamiento de energía por baterías BESS El Molino
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos
Califica Ambientalmente el proyecto “Sistema de almacenamiento de energía por baterías BESS El Molino”
Puerto Montt
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 17 de septiembre de 2025 y su Adenda Complementaria de 21 de noviembre de 2025, del proyecto “Sistema de almacenamiento de energía por baterías BESS El Molino”, presentado por ATLAS DEVELOPMENT CHILE SPA con fecha 30 de diciembre de 2024.
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Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Sistema de almacenamiento de energía por baterías BESS El Molino”.
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El/Las Acta/s de la/s reunión/es realizada/s con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Sistema de almacenamiento de energía por baterías BESS El Molino”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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El Acta de Evaluación de 17 de diciembre de 2025, del Comité Técnico de la Región de Los lagos
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El ICE de la DIA del proyecto “Sistema de almacenamiento de energía por baterías BESS El Molino” de 19 de diciembre de 2025.
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El Acta de la sesión N° 24 de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, realizada el 30 de diciembre de 2025
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La Resolución Exenta Nº 20251000155, de 27 de marzo de 2025 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Sistema de almacenamiento de energía por baterías BESS El Molino”.
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Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº36 del 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y la Resolución Exenta RA 119046/83/2025 de fecha 18 de febrero de 2025 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental sobre nombramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos.
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CONSIDERANDO:
- Que, ATLAS DEVELOPMENT CHILE SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Sistema de almacenamiento de energía por baterías BESS El Molino” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social ATLAS DEVELOPMENT CHILE SPA Rut 77.517.512-5 Domicilio APOQUINDO 3472 OF 901 PS 9 LAS CONDES Teléfono 2611 8300 Nombre representante legal Luis Alfredo Solar Pinedo Rut representante legal 10347293-8 Domicilio representante legal 2611 8300 Teléfono representante legal 2611 8300 Correo electrónico Titular o representante legal jmartinez@atlasren.com
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Que, conforme se indica en el ICE de fecha 19 de diciembre de 2025, el/la Director/a Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
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Que, en sesión de 30 de diciembre de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Sistema de almacenamiento de energía por baterías BESS El Molino”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 19 de diciembre de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
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Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es almacenar excedentes de energía en momentos de alta producción, liberándola cuando la generación es menor o nula (por ejemplo, en ausencia de sol o viento), brindando una fuente de energía renovable continua y constante, contribuyendo así a la transición hacia un sistema energético más sostenible, como una solución eficaz para abordar los vertimientos de energía renovable y la variabilidad en su generación. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Letra b) Líneas de transmisión de alto voltaje y sus subestaciones. • b.1. líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje • b.2. subestación de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje Vida útil 25 Monto de inversión USD $ 233.000.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito de inicio de ejecución del “Proyecto Sistema de Almacenamiento de Energía por Baterías-BESS El Molino”, se realizará estimativamente durante el mes de marzo del año 2027 y consistirá en la habilitación de la instalación de faena. Proyecto se desarrolla por etapas Si No
X Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No
X Proyecto modifica otra RCA Si No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Comuna de Frutillar, en la Provincia de Llanquihue, Región Los Lagos Descripción de la localización La energía renovable eólica y solar está desempeñando un papel cada vez más importante en la combinación energética, con el objetivo de reducir significativamente las emisiones de carbono. Sin embargo, la naturaleza variable de la energía solar y eólica crea un gran desafío para que las redes eléctricas proporcionen un flujo de electricidad estable e ininterrumpido, necesario para los consumidores de energía. A medida que se conecten más energías renovables, estas redes se volverán menos estables. Una solución a este desafío es la reactivación de una tecnología de 100 años conocida como Sistema de Baterías. Estos productos se utilizan ampliamente para la regulación de voltaje y hoy se retoma a medida que las redes de hoy evolucionan para manejar la mayor penetración de energía renovable, pues un sistema de baterías es una solución segura para mitigar fallas graves que podrían colapsar una red o fortalecer una red débil. La localización del Proyecto se justifica ya que es una zona altamente favorable dada su cercanía a infraestructura eléctrica existente. Por otra parte, la proximidad a la Ruta 5 y poblados como Frutillar, Llanquihue Puerto Varas o Puerto Montt, en especial este último al tener acceso portuario facilitando el aprovisionamiento de insumos o materiales y servicios para las fases de construcción, operación y cierre. Otro de los aspectos es que la disponibilidad del terreno cuenta con una topografía propicia para la implementación de los sistemas de almacenamiento de baterías y este se emplaza fuera del límite urbano establecido por el Plan Regulador Comunal de Frutillar, no presentando incompatibilidades con este instrumento de planificación territorial. Superficie La superficie total donde se desarrollará el Proyecto es de 9,83 ha aproximadamente, dentro de la que se implementarán las obras temporales y permanentes. Adicionalmente se considera la superficie sin obras. En Los siguientes cuadros se encuentra el detalle de las superficies para obras y temporales necesarias para el desarrollo del Proyecto. Tipo Sector Superficie (m²) Superficie (ha) Obras Permanentes Sector Baterías 32.860 3,2860 Sector Línea de Alta Tensión (Franja Seguridad) 2.748 0,2748 Sector Operación y Mantención (incluye camino interno) 5.102 0,5102 Sector Subestación Eléctrica Elevadora 8.083 0,8083 Zonas sin obras consideradas en la intervención 34.933 3,4933 Superficie Intervención Sectores Obras Permanentes (1) 83.726 8,3726 Obras Temporales Sector Lavado de canoa Mixer 51 0,0051 Sector Línea de Alta Tensión (Canchas tendido) 3.000 0,3000 Sector Instalación de faenas 6.572 0,6572 Zonas sin obras consideradas en la intervención 5.688 0,5688 Superficie Total Obras Temporales 15.311 1,5311 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Superposición con Obras Permanentes -739 -0,0739 Superficie Intervención Sectores Obras Temporales (2) 14.572 1,4572 Total Superficie Intervención Sectores Proyecto (1 + 2) 98.298 9,829 Coordenadas UTM en Datum WGS84
Área Vértice Este (m) Norte (m) Área general del Proyecto 1 659.638 5.452.342 2 659.601 5.452.160 3 659.634 5.452.153 4 659.614 5.452.052 5 659.748 5.452.025 6 659.761 5.452.091 7 659.793 5.452.084 8 659.819 5.452.213 9 659.869 5.452.211 10 659.865 5.452.111 11 659.988 5.452.107 12 659.992 5.452.206 13 659.894 5.452.210 14 659.852 5.452.304 15 659.831 5.452.304 Caminos de acceso El acceso principal al Proyecto se realizará a través del lado oeste de la Ruta 5 Sur, aproximadamente a 350 metros. Por otra parte, para acceder al área del Proyecto propiamente tal, se habilitará un camino desde la Ruta V-104 cuyo punto de acceso será tramitado ante la Dirección de Vialidad de la Región de Los Lagos Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Anexo 1-3 Disp. General Obras https://seia.sea.gob.cl/archivos/2024/12/23/Anx_1- 3_Disp._Obras.rar
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Huella de Línea de Transmisión Eléctrica Camino interno (huella) que permite el desplazamiento de maquinaria y personal durante la construcción y luego durante la fase de operación para realizar labores de mantención de las estructuras y la línea de transmisión eléctrica. La huella de servicio no considera acondicionamiento alguno, pudiendo retomar su uso como pradera agrícola tras la construcción Estacionamientos Sectores delimitados con señalética destinado al estacionamiento de vehículos livianos y pesados según corresponda. Camino de Acceso Vía de acceso al interior del predio que permite conectar la Ruta V- 104 con las instalaciones del proyecto. El camino de acceso considera mejorar una huella preexistente adicionando una base de material granular, debidamente compactado, con un ancho de 6 m.
Caminos Internos Red de caminos internos en las áreas del proyecto, que nacen a partir del camino de acceso y que conectan el Sector de Baterías con la Subestación Eléctrica Elevadora, Sector de Operación y Mantención de las Instalaciones de Faena. Estos caminos serán de material granular, debidamente compactado, estarán habilitados durante toda la vida útil del Proyecto y se considera que sean de un ancho de 6 m. Bodega de Sustancias Peligrosas (SUSPEL) Estructura prefabricada que se emplazará dentro de las instalaciones de faena o el Sector de Operación y Mantención en donde se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
contendrán las sustancias peligrosas requeridas para la Construcción, Operación y Cierre. Su almacenamiento será en una bodega de tipo modular que cumplirá con lo establecido en el D.S. Nº43/2015 MINSAL, de acuerdo con su peligrosidad y cantidades. Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL) Estructura prefabricada que se emplazará dentro de las instalaciones de faena o el Sector de Operación y Mantención la cual consiste en una bodega de tipo modular destinada para el almacenamiento de residuos peligrosos con capacidad de almacenamiento de 6 tambores de 200 litros. Bodega de Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos (RISNP) Estructura prefabricada que se emplazará dentro de las instalaciones de faena o el Sector de Operación y Mantención donde será contempla el almacenamiento de los residuos industriales solidos no peligrosos destinados a ser reutilizados o almacenados temporalmente para su disposición final. Esta área estará cercada, señalizada y sus contenedores estarán rotulados para identificar el tipo de residuos a disponer en su interior. Bodega de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) Estructura prefabricada que se emplazará dentro de las instalaciones de faena o el Sector de Operación y Mantención destinada al almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios de la Construcción, Operación y Cierre constituidos principalmente por papeles, plásticos, restos de comidas, entre otros, generados por el personal del Proyecto. Área de Estanques de Acumulación Obra que se emplazará dentro de las instalaciones de faena o el Sector de Operación y Mantención donde las aguas tratadas serán almacenadas en estanques de acumulación de 1.200L. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Obra que se emplazará dentro de las instalaciones de faena o el Sector de Operación y Mantención para tratar el caudal de agua servida generada en los servicios higiénicos, duchas, baños, camarines y comedores que se encuentran funcionando en las fases de Construcción, Operación y Cierre. Estanque de Agua Potable Obra que se emplazará dentro de las instalaciones de faena o el Sector de Operación y Mantención compuesta por un estanque de almacenamiento de agua potable con sistema de cloración automática y la red de distribución a los artefactos sanitarios. Caseta de Guardias Obra que se emplazará dentro de las instalaciones de faena o el Sector de Operación y Mantención donde se considera la instalación modular prefabricada, destinada al control del acceso al proyecto. Canchas de Tendido Obra que considera la habilitación de 2 canchas de tendido donde cada cancha se localizará en su interior los equipos de tendido (winche y freno), baños químicos, bidones y dispensadores de agua, más el espacio necesario para maniobras de maquinarias y equipos, carretes y vehículos. Área de Lavado de Canoas Mixer Obra que se emplazará dentro de las instalaciones de faena y el Sector de Operación y Mantención, corresponde a un área destinada al lavado de las canoas de descarga de los camiones mixer u hormigoneros que se utilizarán durante la fase de construcción del Proyecto. Esta zona considera una piscina decantadora, cubierta con una carpeta HDPE anclada a la superficie donde se depositará el agua de lavado para su evaporación y/o retiro por parte de empresa autorizada. Frentes de Trabajo Para el área del Proyecto se contará con frentes de trabajo móviles, los que irán avanzando conforme a la construcción y/o instalación de obras, estos siempre se ubicarán al interior del área del Proyecto. Para el caso de la Línea de Transmisión, los frentes de trabajo móviles se desplazarán de acuerdo con el avance de las obras a lo largo del trazado, estos se ubicarán dentro de la franja de servidumbre, sin intervención de áreas adicionales. En los frentes de trabajo se dispondrá de insumos básicos para el personal, tales como agua potable en dispensadores y botellas individuales, extintores, botiquín, baño químico, elementos de protección personal (EPP), equipos y herramientas de uso diario, así como también contenedores de residuos. Se delimitarán superficies alrededor de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
cada punto de localización de las estructuras, creando así frentes acotados en esa área específica. Instalaciones de Faena El propósito de establecer la instalación de la faena es proporcionar facilidades tanto temporales como permanentes que posibiliten la realización efectiva de los trabajos de construcción. En este lugar específico, se llevarán a cabo las labores de coordinación necesarias para la construcción del Proyecto. Área de Servicios Higiénicos (SS. HH) Al interior la IIFF, se dispondrá de un sector destinado al servicio higiénico que cumplirá con el número de excusados establecido en el D.S. N°594/99 MINSAL. Área de Comedores Se habilitará una zona para la alimentación de los trabajadores. El comedor cumplirá con lo establecido en el D.S. N°594/99 MINSAL, para esto se considera una construcción modular tipo container con la capacidad necesaria para albergar a la cantidad de trabajadores. Primeros Auxilios Se dispondrá de una sala tipo container, contará con equipo básico para brindar la primera atención a los trabajadores en caso de enfermedad o lesión durante la fase de construcción y cierre del Proyecto. Sala de Reuniones Se instalarán salas de reuniones, en base a construcciones modulares, destinadas a actividades de administración, control, gestión capacitaciones y otras. Área de Oficinas Se instalarán oficinas en base a construcciones modulares, destinadas a actividades de administración, control, gestión capacitaciones y otras. Área de Duchas Se habilitará un área de duchas para los trabajadores, estas serán de tipo container, cumplirán con lo establecido en la normativa vigente D.S N°594/99 MINSAL. La cantidad de duchas será distribuida de acuerdo con la cantidad de mano de obra femenina y masculina que cuente la obra durante las fases de construcción y cierre. Área de Camarines Se habilitará un área de camarines para los trabajadores, estas serán de tipo container, cumplirán con lo establecido en la normativa vigente D.S N°594/99 MINSAL. La cantidad de vestidores será distribuida de acuerdo con la cantidad de mano de obra femenina y masculina que cuente la obra durante las fases de construcción y cierre. Área de Generador Se contempla un área de disposición de un generador eléctrico donde se establecerán los grupos electrógenos para proveer de energía eléctrica autónoma a la instalación de faena en las Fases de Construcción y Cierre. Por otra parte, para la Fase de Operación su función será de respaldo. Área de Bodega Se habilitará un área de bodega tipo container en las Instalaciones de Faenas, con la finalidad de almacenar materiales y las herramientas que sean necesarias. Habilitación del Camino Interno La habilitación de camino implica en primer lugar el despeje y limpieza del terreno. Esta actividad se realiza con la ayuda de herramientas manuales y equipos menores. A continuación, se procede con el escarpe del suelo mediante la utilización de maquinaria para movimiento de tierra. Posteriormente, se procede a nivelar y compactar la subrasante, para luego aportar la base estabilizada, la cual será dispuesta en el sector a instalar y extendida a través del uso de motoniveladora y finalmente, compactada por rodillo. Construcción y habilitación de la Instalación de Faena Para la habilitación de la instalación de faena, se efectuará la nivelación y despeje de las zonas donde será emplazada, posterior a eso se comenzará a instalar la infraestructura y habilitación de ellas donde se incluirá el sistema sanitario. Cabe destacar que estos componentes corresponden principalmente a elementos modulares y/o prefabricados, los cuales se instalan sobre apoyos puntuales de hormigón. La profundidad máxima del sello de fundación de estos apoyos es de aproximadamente 0,5 metros. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Construcción y habilitación de cierre perimetral Para su ejecución se realizará trazado de éste y luego se procederá a la instalación de los postes, ya sea por hincado de ellos, perforando o excavando el terreno natural. Movimientos de tierra y habilitación de plataforma Los movimientos de tierra corresponden a la preparación del terreno para la instalación de faena y la habilitación de la plataforma para la instalación de obras permanentes del sector de baterías, Subestación Eléctrica Elevadora, y área de Operación y Mantención, considerando además la habilitación de malla de puesta a tierra y conexiones eléctricas soterradas internas. Montaje de red de baja tensión, contenedores de baterías y centros de transformación Tras la demarcación del terreno, se procede con la instalación losas prefabricadas de hormigón. Luego, una vez instaladas las losas, se montan se instalan las bandejas en superficie que albergarán las redes de baja tensión. Posteriormente se montan los contenedores de baterías y centros de transformación sobre las losas prefabricadas, para luego proceder a realizar las conexiones a las redes de baja y media tensión correspondientes. Cabe indicar que estas actividades se realizan en seco y prescinden de excavaciones, uso de hormigón u otros. Construcción Área Operación & Mantención Sobre la plataforma habilitada, se procederá con la instalación de la infraestructura modular necesaria y habilitación de ellas, lo que incluye la implementación del sistema sanitario y eléctrico. Construcción de la S/E Elevadora Sobre la plataforma habilitada se construirá la subestación considerando las siguientes actividades: • Construcción de fundaciones para estructuras y equipos de la SE: La construcción de fundaciones contempla trabajos de excavación, colocación de emplantillado y enfierraduras, instalación de moldajes, vertimiento de hormigón, descimbre de moldaje (una vez fraguado el hormigón) y finaliza con el relleno y compactado de las fundaciones. La profundidad máxima de las fundaciones será de 2 metros. • Montaje de las estructuras: se realizará el montaje electromecánico de las estructuras metálicas galvanizadas para suportación de conductores y otras estructuras de menor envergadura sobre las que se montarán los equipos eléctricos de alta tensión. • Montaje de equipos principales: El transformador de poder se monta directamente sobre la fundación de hormigón armado. Esto se realiza con la ayuda de una grúa de alto tonelaje para descargar el equipo desde el camión de transporte y luego ubicarlo en su posición final. El ajuste a la fundación se realiza mediante apernado. El resto de los equipos se montan sobre estructuras metálicas y, al ser más livianos, requieren de la utilización de grúas de menor tonelaje. Montaje de la sala eléctrica: el contenedor que albergará la sala eléctrica será montado sobre fundación de hormigón y conectado a los distintos sistemas. Construcción de la Línea de Alta Tensión Para la habilitación de la LTE se consideran las siguientes actividades: • Topografía o replanteo de estructuras: En las zonas de emplazamiento de las estructuras y sus zonas aledañas, se realizarán trabajos de topografía, que contemplan el replanteo de las torres de la línea, el control de excavaciones y hormigonado de las fundaciones, nivelación, aplome y giro de las torres y control de flechado de conductores. • Instalación de malla puesta a tierra: Todas las estructuras de la línea de 220 kV llevarán una malla de puesta a tierra, en base a platinas de acero galvanizado, cuyo valor de resistencia permitirá la correcta operación de las protecciones del sistema. Las estructuras se instalarán en el fondo a 60 cm de una zanja excavada en terreno no removido, dispuesta en forma diagonal desde cada una de las barras de fundación de la estructura. A este sistema de puesta a tierra se conectarán las estructuras y el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
cable de guardia en todas las estructuras. • Construcción de las fundaciones: La excavación de las fundaciones se realizará con retroexcavadoras o excavadoras, dejando todo el material de la excavación a un costado de ésta, se considera una profundidad máxima de 4 metros para el sello de fundación de hormigón armado con una superficie de intervención en el terreno de 10 x 10 metros, para luego utilizarlo como material de relleno de la fundación. El hormigonado de las fundaciones se realizará mediante el uso de camiones mixer con hormigón premezclado, cuyo lavado canoa se realizará en la zona habilitada para ello. El relleno alrededor de la fundación se realizará con el mismo suelo extraído de la excavación compactado y el material sobrante será distribuido homogéneamente alrededor de la fundación. • Montaje de las torres: El transporte de las estructuras se realizará utilizando camiones pluma desde las instalaciones de faena hasta las respectivas zonas de emplazamiento de las torres. El método constructivo se realizará por medios manuales y con apoyo de grúa. • Tendido de conductores y cable de guardia: El tendido del cableado se realizará en tramos entre 2 torres con medios manuales y con apoyo mecánico, empleando las áreas de cancha de tendido descritas anteriormente. Finalizado el tendido de todo el tramo, se continuará con el siguiente tramo hasta finalizar con el tendido. Conexión a la Subestación Frutillar Norte: Una vez construida toda la LAT propia del Proyecto se realiza la conexión ene el paño correspondiente de la Subestación Seccionadora Frutillar Norte. Pruebas de energización Una vez construidas y conectadas todas las instalaciones del Proyecto, se procederá a desarrollar la prueba individual de cada equipo y la conexión final entre todas ellas. Esto consiste en la revisión y comprobación del correcto funcionamiento de todos los dispositivos eléctricos con el fin de asegurar su adecuado comportamiento para dar cumplimiento de la normativa asociada. Desmontaje Instalación de Faena Terminadas las obras de construcción, se procede al desmontaje y retiro de los elementos que hayan formado parte de las Obras temporales para la Construcción y que son ajenos a la fase de Operación. Los elementos de la instalación de faenas que puedan ser reutilizados serán retirados para su uso en nuevas obras. Los elementos que no puedan ser empleados se trasladarán a lugares debidamente habilitados y autorizados para su disposición final. Una vez desmantelada todas las Obras Temporales, se procederá a la limpieza general del terreno, para luego proceder a la descompactación del suelo mediante maquinaria agrícola. Posteriormente esta área formará parte de un plan de mejora de suelo permitiendo la restitución de la pradera agrícola Recursos naturales renovables Dadas las características del Proyecto, no se considera la explotación recursos naturales renovables para satisfacer necesidades del Proyecto Emisiones y efluentes Emisiones de Contaminantes Atmosféricos Durante la Fase de Construcción del Proyecto, se generarán emisiones de material particulado y gases producto de las actividades asociadas al movimiento de tierra y al tránsito de vehículos. El resumen de los resultados de las estimaciones de emisiones durante la Fase de Construcción (20 meses) se presenta a continuación, para mayor detalle sobre la estimación de emisiones del Proyecto revisar Anexo 1-1 de la Adenda Complementaria. Conforme a lo anterior, las emisiones de la fase son generadas principalmente al flujo vehicular asociado a las actividades de ejecución de la construcción.
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Emisiones de Ruido Las actividades de construcción irán sucediendo progresivamente durante los 20 meses estimados para la fase, dentro de lo cual existirá el desarrollo de actividades de forma simultánea, razón por la cual, a fin de poder determinar la peor condición asociada a las emisiones del proyecto, se estima un escenario a modelar considerando el uso de toda la maquinaria en diferentes actividades, de forma simultánea en el terreno. Los frentes de trabajo consideran la maquinaria ubicada como un único frente de acción. Las principales emisiones de ruido durante la Fase de Construcción tendrán su origen en la operación de maquinarias, herramientas de construcción y tránsito de vehículos. Los frentes de trabajo consideran la maquinaria ubicada como un único frente de acción. Cada frente de trabajo está compuesto por la maquinaria indicada a continuación, según el escenario descrito. Cada frente de trabajo fue ubicado a la menor distancia posible, acorde a cada receptor identificado. Los resultados de la modelación de ruido para la Fase de Construcción se detallan en el estudio del Anexo 2-6 “Estudio de ruido y vibraciones” de la DIA.
Emisiones de vibraciones Las principales emisiones de vibraciones durante la Fase de Construcción tendrán su origen en la operación de maquinarias y tránsito de vehículos. El detalle del estudio se presenta en el Anexo 2-6 Estudio de Ruido y Vibraciones.
Aguas Servidas Corresponden a los residuos líquidos que se generarán durante la Fase de Construcción, como lo son las aguas servidas provenientes de los baños químicos y aguas de los duchas y servicios higiénicos. Se estima una generación máxima mensual de 475 m³/mes (19 m³/día) en el mes de mayor ocupación de personal, tomando como referencia un factor de recuperación de 1,0 del total del consumo de agua potable. Para el resto de los meses, se considera una generación menor. Cabe destacar que no existirá descarga del efluente a cursos de agua superficial o subterránea, sino que el efluente tratado en la PTAS será retirado. Adicionalmente de manera de optimizar el uso del recurso y disminuir la emisión de material particulado atmosférico.
Agua de Lavado de Canoas Mixer En el caso del lavado de canoas, tolvas u otros equipos que se hayan ensuciado para el manejo del hormigón, se generará un residuo líquido denominado agua de lavado de canoa mixer. Se estima una generación máxima de 500 litros por día. El máximo para generar por mes es equivalente 10 m³. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios (RSD) Durante la Fase de Construcción del Proyecto, se generarán residuos sólidos domiciliarios los que provendrán principalmente de la instalación de faena que se habilitará. Estos residuos estarán compuestos básicamente por papeles, envases y elementos similares. El almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios se emplazará en la Bodega RSD. Tipo de Residuo Descripción Generación Manejo RSD Restos de alimentos, envoltorios, papeles, envases de plástico, cartón, vidrio, aluminio, restos de embalaje. 4,75 ton/mes Se dispondrán en contenedores primarios en el lugar de generación para posteriormente ser almacenados en contenedores secundarios de mayor tamaño, herméticos y cerrados ubicados en el Área de Residuos Sólidos Domiciliarios Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
en la zona de la instalación de faenas, para finalmente retirarlos con una periodicidad de 2 veces por semana. En el Anexo 3-2 de la DIA se presentan mayores antecedentes para solicitar el “Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°140” referido a los sistemas de manejo de residuos sólidos.
Residuos industriales sólidos no Peligrosos (RISNP) El Proyecto contempla la generación de Residuos Sólidos Industriales (RSI) o también referidos como Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos (RISNP) estos corresponden principalmente a restos de materiales de construcción, maderas, plásticos, restos de hormigón, cartón y despuntes de fierro o acero. Los residuos industriales no peligrosos serán dispuestos temporalmente en contenedores ubicados en los frentes de trabajo. Periódicamente (una a tres veces por semana, dependiendo de la acumulación) serán retirados y trasladados a la Bodega de RISNP de la Instalación de Faena para su clasificación. Tipo de Residuo Descripción Generación Manejo RISES Restos de materiales de construcción, maderas, plásticos, restos de hormigón, cartón, despuntes de fierro o acero. 23,9 ton/mes Los residuos industriales no peligrosos serán dispuestos temporalmente en contenedores ubicados en los frentes de trabajo, para posteriormente ser retirados y almacenados en la bodega de RISNP, la cual separará los residuos en función a la materialidad como madera, vidrios, aluminio, plásticos, cartón, entre otros, para finalmente retirarlos de manera periódica
Tipo de Residuo Cantidad Manejo Máximo mensual Total Fase
Embalaje Estructuras, Equipos, Armarios, Ferretería 2450 kg/mes 49 ton Los residuos industriales no peligrosos serán dispuestos temporalmente en contenedores ubicados en los frentes de trabajo, para posteriormente ser retirados y almacenados en la bodega de RISNP, la cual separará los residuos en función a la materialidad como madera, vidrios, aluminio, plásticos, cartón, entre otros, para finalmente retirarlos de manera periódica. Restos de Cables 32 kg/mes 0,64 ton Carretes de cables 400 kg/mes 8 ton Restos de Fierro 800 kg/mes 16 ton Plásticos 32 kg/mes 0,64 ton Chatarra de Hierro, Acero 75 kg/mes 1,5 ton Tuberías 32 kg/mes 0,64 ton Hormigón 14900 kg/mes 298 ton Maderas 5100 kg/mes 102 ton Papeles, Cartones y otros de papel 77,5 kg/mes 1,55 ton En el Anexo 3-2 de la DIA se presentan mayores antecedentes para solicitar el “Permiso Ambiental Sectorial Mixto N° 140” referido a los sistemas de manejo de residuos sólidos.
Residuos peligrosos Durante la Fase de Construcción, se generarán Residuos Peligrosos (RESPEL), estos corresponden a restos de aceite y lubricantes, grasas, paños, materiales absorbentes y envases vacíos de estos productos. Los residuos peligrosos se acumularán hasta por 6 meses o bien hasta que la capacidad de la bodega alcance aproximadamente un 80% de la capacidad, dispuestos temporalmente en contenedores para cada tipo de residuo al interior de la bodega. En la siguiente Tabla se puede ver el detalle de la generación de RESPEL del total de 99,5 kg/mes. Tipo de Residuo Descripción Generación Manejo RESPEL Restos de materiales de construcción, maderas, plásticos, restos de hormigón, cartón, despuntes de fierro o acero. 0,0995 ton/mes Los residuos serán acopiados temporalmente en la bodega RESPEL la cual cumplirá con las normas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
exigidas del reglamento previo a su traslado hacia un sitio de disposición por una empresa externa autorizada. En el Anexo 3-3 de la DIA se presentan mayores antecedentes para solicitar el “Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°142” referido a los sistemas de manejo de residuos peligrosos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.6 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Sector de Baterías Área de 3,2860 h que contendrá 220 Unidades de Almacenamiento de Energía por Baterías y 110 Centros de Inversión y Transformación. Unidad de Almacenamiento de Energía por Baterías (BESS) Contenedor conformado por celdas dentro de módulos conectadas en serie o paralelo que permiten el almacenamiento de energía. Centros de Inversión y Transformación (CIT) Equipo dispuesto al interior de un contenedor compuesto por un inversor y un transformador de baja a media tensión (1/33 kV), que verterá el total de la energía a una red de media tensión. Cada inversor a su vez posee la cualidad de ser bidireccional. Red de baja y media tensión Red eléctrica de baja tensión en corriente continua (DC) destinada a transmitir la energía hacia y desde las baterías hasta el Centro de Transformación en Inversión (CIT) correspondiente. Dicha red considera conductores aislados al interior de bandejas en superficie, de forma de evitar excavaciones para tal fin. Subestación Eléctrica Elevadora La Subestación Elevadora (S/E) tiene como objetivo subir el nivel de tensión desde la red de MT, la que operará en una tensión de 33 kV hasta el voltaje de inyección de energía al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), el cual en el presente caso corresponde a 220 kV. Durante el proceso de carga de las baterías la S/E actúa en sentido inverso, reduciendo la tensión del SEN de 220 kV a 33 kV de la red de media tensión. Transformador de Potencia (33/220 kV) Equipo que tiene como objetivo subir o bajar el nivel de tensión desde la red de MT de 33 kV hasta 220 kV de la línea de transmisión Banco de condensadores Dispositivo utilizado en sistemas de voltaje alterno el cual su función es mejorar la eficiencia energética para compensar la energía reactiva generada por los equipos eléctricos. Antena de comunicaciones Estructura destinada a transmitir o recibir señales electromagnéticas, actuando como intermediarios en el sistema de comunicación, convirtiendo las señales eléctricas en ondas electromagnéticas para su propagación o viceversa, teniendo el rol fundamental en las telecomunicaciones relacionadas con el Proyecto, permitiendo la transferencia de información a larga distancia y facilitando la conectividad inalámbrica en diversos servicios. Generador de respaldo Generador eléctrico de respaldo para la fase de operación ubicado en al norte de la sala de baterías contenida en el edificio eléctrico del sector Subestación Eléctrica Elevadora (S/E Elevadora), bajo el escenario en que ocurra un corte en el suministro eléctrico, este deberá proveer de energía las instalaciones permanentes necesarias para permitir el continuo funcionamiento de las obras permanentes dependientes de energía eléctrica del Proyecto. Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) Para transferir la energía entre las baterías y el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), se construirá de una LTE de 220 kV de 475 m de longitud y 4 estructuras de anclaje. Ésta LAT irá desde la Subestación Eléctrica Elevadora del Proyecto hasta la SE Seccionadora Frutillar Norte (existente). La LAT considera Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
una franja de seguridad de 40 m de ancho (20 a cada lado del eje) abarcando una superficie de 2,75 ha aproximadamente. Huella de Línea de Transmisión Eléctrica Camino interno (huella) que permite el desplazamiento de maquinaria y personal durante la construcción y luego durante la fase de operación para realizar labores de mantención de las estructuras y la línea de transmisión eléctrica. La huella de servicio no considera acondicionamiento alguno, pudiendo retomar su uso como pradera agrícola tras la construcción Sector de Operación y Mantención (O&M) Conjunto de instalaciones que albergarán los servicios y equipamientos para el control, monitoreo y protección del Sistema de Almacenamiento de energía Edificio de O&M Estructura prefabricada, utilizada para el control y monitoreo del funcionamiento del sistema de almacenamiento de energía y provisión de servicios al personal. Galpón (Almacén) Edificio destinado a almacenar repuestos necesarios para la operación de los equipos del Sector de Baterías como los BESS o CIT, tales como cables, filtros, interruptores, etc. Cerco Perimetral Vallado consistente en una malla metálica tipo Ursus, Acmafor o similar, con pilares de hormigón o acero, con una altura estimada de 2,5 m, la cual será instalada a través de Estacionamientos Sectores delimitados con señalética destinado al estacionamiento de vehículos livianos y pesados según corresponda. Camino de Acceso Vía de acceso al interior del predio que permite conectar la Ruta V- 104 con las instalaciones del proyecto. El camino de acceso considera mejorar una huella preexistente adicionando una base de material granular, debidamente compactado, con un ancho de 6 m.
Caminos Internos Red de caminos internos en las áreas del proyecto, que nacen a partir del camino de acceso y que conectan el Sector de Baterías con la Subestación Eléctrica Elevadora, Sector de Operación y Mantención de las Instalaciones de Faena. Estos caminos serán de material granular, debidamente compactado, estarán habilitados durante toda la vida útil del Proyecto y se considera que sean de un ancho de 6 m. Bodega de Sustancias Peligrosas (SUSPEL) Estructura prefabricada que se emplazará dentro de las instalaciones de faena o el Sector de Operación y Mantención en donde se contendrán las sustancias peligrosas requeridas para la Construcción, Operación y Cierre. Su almacenamiento será en una bodega de tipo modular que cumplirá con lo establecido en el D.S. Nº43/2015 MINSAL, de acuerdo con su peligrosidad y cantidades. Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL) Estructura prefabricada que se emplazará dentro de las instalaciones de faena o el Sector de Operación y Mantención la cual consiste en una bodega de tipo modular destinada para el almacenamiento de residuos peligrosos con capacidad de almacenamiento de 6 tambores de 200 litros. Bodega de Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos (RISNP) Estructura prefabricada que se emplazará dentro de las instalaciones de faena o el Sector de Operación y Mantención donde será contempla el almacenamiento de los residuos industriales solidos no peligrosos destinados a ser reutilizados o almacenados temporalmente para su disposición final. Esta área estará cercada, señalizada y sus contenedores estarán rotulados para identificar el tipo de residuos a disponer en su interior. Bodega de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) Estructura prefabricada que se emplazará dentro de las instalaciones de faena o el Sector de Operación y Mantención destinada al almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios de la Construcción, Operación y Cierre constituidos principalmente por papeles, plásticos, restos de comidas, entre otros, generados por el personal del Proyecto. Área de Estanques de Acumulación Obra que se emplazará dentro de las instalaciones de faena o el Sector de Operación y Mantención donde las aguas tratadas serán almacenadas en estanques de acumulación de 1.200L. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Obra que se emplazará dentro de las instalaciones de faena o el Sector de Operación y Mantención para tratar el caudal de agua servida generada en los servicios higiénicos, duchas, baños, camarines y comedores que se encuentran funcionando en las fases de Construcción, Operación y Cierre. Estanque de Agua Potable Obra que se emplazará dentro de las instalaciones de faena o el Sector de Operación y Mantención compuesta por un estanque de almacenamiento de agua potable con sistema de cloración automática y la red de distribución a los artefactos sanitarios. Caseta de Guardias Obra que se emplazará dentro de las instalaciones de faena o el Sector de Operación y Mantención donde se considera la instalación modular prefabricada, destinada al control del acceso al proyecto. Área de Generador Se contempla un área de disposición de un generador eléctrico donde se establecerán los grupos electrógenos para proveer de energía eléctrica autónoma a la instalación de faena en las Fases de Construcción y Cierre. Por otra parte, para la Fase de Operación su función será de respaldo. Almacenamiento de energía desde el SEN El almacenamiento de energía desde el SEN consiste en captar la energía desde la red eléctrica existente en períodos de alta oferta y baja demanda, cargando las baterías del proyecto, para luego en momentos de alta demanda y baja oferta reinyectarla al SEN siempre en línea con lo dispuesto por el Coordinador Eléctrico. Entrega de energía al SEN La inyección de energía refiere al proceso inverso de entregade energía almacenada al SEN, considerando los siguientes pasos: • Inyección de la energía acumulada en las baterías hacia los CITs (corriente continua en 0,9 Kv o menos tensión) • Inversión de la corriente (transformación a energía alterna o AC) en los inversores bidireccionales de los CITs. • Aumento en la tensión de la corriente, mediante los transformadores de los CITs hasta 33 kV en corriente alterna. • Aumento en la tensión de la corriente, mediante el transformador de la Subestación Eléctrica Elevadora hasta 220 kV en corriente alterna. Inyección de energía en la Subestación Seccionadora Frutillar Norte mediante la LAT del Proyecto, en 220 kV en corriente alterna. Actividades de mantención y conservación En cuanto a actividades de mantención estas serán de carácter preventivas y correctivas, y serán realizadas por personal propio o por contratista autorizado. Existirá un contrato de prestación de servicios con el proveedor del sistema de almacenamiento quién se encargará de la supervisión, retiro y reemplazo de las unidades que presenten funcionamiento inadecuado. Productos generados El Proyecto considera aportar unos 300 MVA de potencia de cortocircuito en aquellas horas de mayor demanda Recursos naturales renovables No se realizará explotación de recursos naturales en la fase de operación. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera Durante la Fase de Operación, las emisiones de material particulado o gases serán menores, ya que estarán asociadas mayoritariamente al tránsito del vehículo que transportará eventualmente al personal de mantenimiento hasta el lugar de labores de mantenimiento. El resumen de los resultados de la estimación de emisiones se presenta en la siguiente tabla por actividad asociada a la Fase de Operación. En el Anexo 1-1 de la Adenda Complementaria, se presenta el “Informe de Emisiones Atmosféricas” con los cálculos y métodos empleados para la estimación de emisiones atmosféricas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Conforme a lo anterior, las emisiones de la fase son generadas principalmente producto de los equipos activos durante las acciones de ejecución de la fase de operación.
Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) Emisiones de Gases de Efecto Invernadero por Combustión por
Ruido Durante la Fase de Operación, las actividades que generarán emisiones de ruido corresponden a los CIT, transformadores, BESS y grupos electrógenos. Fuente de ruido Cant idad Nivel de presión sonora por banda 10m, Hz LE Q dB( A) @1 0 m Referenc ia 63 125 250 50 0 1k 2k 4k 8k
Centros de Inversión y Transfor mación (CIT) 110 53 63 75 74 72 70 64 52 79 Anexo 2 del Estudio de Ruido y Vibracio nes Transfor mador 34.5/220 kV 1 59 72 74 79 77 73 68 59 83 Generado r 100 kW 1 79 74 67 64 55 51 45 40 65 Tabla C.6/N°3 9 Unidad BESS 220 47 52 68 77 81 80 72 61 85 Anexo 2 del Estudio de Ruido y Vibracio nes
Campo electromagnético Durante la Fase de Operación, el Proyecto transmitirá energía por medio de la LAT aérea de 220 kV. El paso de la electricidad por los conductores de la LAT generará los campos electromagnéticos de mayor intensidad, no obstante, estos se mantienen dentro de los márgenes de la normativa de referencia. Adicionalmente cabe indicar que no existen receptores a menos de 130 m de la LAT. En Anexo 1- 8 de la DIA se presenta el detalle de los CEM estimados y los niveles resultados, a continuación, se presenta una tabla resumen de dichos resultados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Aguas servidas Debido al uso de los servicios higiénicos se considera la generación de residuos líquidos domésticos. Se estimada que el volumen de las aguas servidas generadas en la Fase de Operación correspondería aproximadamente a 1,5 m3 /día, considerando un máximo de 10 trabajadores. Las aguas servidas serán tratadas mediante una Planta de Tratamiento de aguas servidas, las cuales serán contenidas en estanques de almacenamiento. Para mayores antecedentes ver Anexo 3-1 de la Adenda sobre PAS 138. Corresponden a los residuos líquidos que se generarán durante la Fase de Operación, como lo son las aguas servidas provenientes de los baños del edificio de O&M. Se estima una generación máxima mensual de 1,5 m³/día) en el mes de mayor ocupación de personal, tomando como referencia un factor de recuperación de 1,0 del total del consumo de agua potable. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios (RSD) Durante la Fase de Operación se estima una generación 0,25 ton/mes de residuos sólidos domiciliarios proveniente de las labores de mantenimiento, considerando una dotación máxima de 10 trabajadores. La cantidad y manejo de los residuos del Proyecto cada vez que se realicen mantenciones se detalla en la Tabla a continuación: Tipo de Residuo Descripción Generación Manejo RSD Papel, restos orgánicos, embalajes, vidrios, entre otros. 0,25 n/mes Se dispondrán en contenedores primarios en el lugar de generación para posteriormente ser almacenados en contenedores secundarios de mayor tamaño, herméticos y cerrados ubicados en el Área de Residuos Sólidos Domiciliarios en la zona de la instalación de faenas, para finalmente retirarlos con una periodicidad de 2 veces por semana.
Residuos industriales sólidos no Peligrosos (RISNP) El Proyecto contempla la generación de 50 kg/mes de Residuos Industriales Sólidos Especiales o No Peligrosos (RISNP) estos corresponden principalmente a restos maderas, plásticos, cartón y despuntes de fierro. Todo esto producto principalmente de las actividades de mantenimiento. La cantidad y manejo de los Residuos Industriales Solidos No Peligrosos se detallan en la Tabla a continuación: Tipo de Residuo Descripción Generación Manejo RISNP Chatarras, escombros, despuntes de cables, cartones, maderas, gomas, entre otros. 50 kg/mes Los residuos industriales no peligrosos serán almacenados de forma segregada en la bodega de RISNP, para su reciclaje o disposición final. En el Anexo 3-3 de la DIA se presentan mayores antecedentes para solicitar el “Permiso Ambiental Sectorial Mixto N° 140” referido a los sistemas de manejo de residuos sólidos.
Residuos Peligrosos (RESPEL) Durante la Fase de Operación, se generarán Residuos Peligrosos, estos corresponden a restos de aceite y lubricantes, grasas, paños, materiales absorbentes y envases vacíos de estos productos. En la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
siguiente Tabla se puede ver el detalle de la generación de RESPEL del total de 20 kg/mes. A continuación, se presentan los tipos de residuos peligrosos que serán generados durante la etapa de construcción clasificados según su tipo de peligrosidad y con su respectivo rombo de seguridad. Según su clasificación de peligrosidad, en base a DS148/2003 y NCH 2245: Of.2015.
En el Anexo 3-3 se presentan mayores antecedentes para solicitar el “Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°142” referido a los sistemas de manejo de residuos peligrosos Durante la fase de operación se estima el uso de 0,05 ton/mes de sustancias peligrosas, las cuales serán abastecidas por empresas autorizadas. El almacenamiento de este tipo de sustancias se habilitará una bodega dentro de área de O&M. Esta bodega cumplirá con lo establecido en el D.S.78/2009 Reglamento de Sustancias Peligrosas, MINSAL. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.7 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Huella de Línea de Transmisión Eléctrica Camino interno (huella) que permite el desplazamiento de maquinaria y personal durante la construcción y luego durante la fase de operación para realizar labores de mantención de las estructuras y la línea de transmisión eléctrica. La huella de servicio no considera acondicionamiento alguno, pudiendo retomar su uso como pradera agrícola tras la construcción Estacionamientos Sectores delimitados con señalética destinado al estacionamiento de vehículos livianos y pesados según corresponda. Camino de Acceso Vía de acceso al interior del predio que permite conectar la Ruta V- 104 con las instalaciones del proyecto. El camino de acceso considera mejorar una huella preexistente adicionando una base de material granular, debidamente compactado, con un ancho de 6 m.
Caminos Internos Red de caminos internos en las áreas del proyecto, que nacen a partir del camino de acceso y que conectan el Sector de Baterías con la Subestación Eléctrica Elevadora, Sector de Operación y Mantención de las Instalaciones de Faena. Estos caminos serán de material granular, debidamente compactado, estarán habilitados durante toda la vida útil del Proyecto y se considera que sean de un ancho de 6 m. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Bodega de Sustancias Peligrosas (SUSPEL) Estructura prefabricada que se emplazará dentro de las instalaciones de faena o el Sector de Operación y Mantención en donde se contendrán las sustancias peligrosas requeridas para la Construcción, Operación y Cierre. Su almacenamiento será en una bodega de tipo modular que cumplirá con lo establecido en el D.S. Nº43/2015 MINSAL, de acuerdo con su peligrosidad y cantidades. Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL) Estructura prefabricada que se emplazará dentro de las instalaciones de faena o el Sector de Operación y Mantención la cual consiste en una bodega de tipo modular destinada para el almacenamiento de residuos peligrosos con capacidad de almacenamiento de 6 tambores de 200 litros. Bodega de Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos (RISNP) Estructura prefabricada que se emplazará dentro de las instalaciones de faena o el Sector de Operación y Mantención donde será contempla el almacenamiento de los residuos industriales solidos no peligrosos destinados a ser reutilizados o almacenados temporalmente para su disposición final. Esta área estará cercada, señalizada y sus contenedores estarán rotulados para identificar el tipo de residuos a disponer en su interior. Bodega de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) Estructura prefabricada que se emplazará dentro de las instalaciones de faena o el Sector de Operación y Mantención destinada al almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios de la Construcción, Operación y Cierre constituidos principalmente por papeles, plásticos, restos de comidas, entre otros, generados por el personal del Proyecto. Área de Estanques de Acumulación Obra que se emplazará dentro de las instalaciones de faena o el Sector de Operación y Mantención donde las aguas tratadas serán almacenadas en estanques de acumulación de 1.200L. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Obra que se emplazará dentro de las instalaciones de faena o el Sector de Operación y Mantención para tratar el caudal de agua servida generada en los servicios higiénicos, duchas, baños, camarines y comedores que se encuentran funcionando en las fases de Construcción, Operación y Cierre. Estanque de Agua Potable Obra que se emplazará dentro de las instalaciones de faena o el Sector de Operación y Mantención compuesta por un estanque de almacenamiento de agua potable con sistema de cloración automática y la red de distribución a los artefactos sanitarios. Caseta de Guardias Obra que se emplazará dentro de las instalaciones de faena o el Sector de Operación y Mantención donde se considera la instalación modular prefabricada, destinada al control del acceso al proyecto. Canchas de Tendido Obra que considera la habilitación de 2 canchas de tendido donde cada cancha se localizará en su interior los equipos de tendido (winche y freno), baños químicos, bidones y dispensadores de agua, más el espacio necesario para maniobras de maquinarias y equipos, carretes y vehículos. Área de Lavado de Canoas Mixer Obra que se emplazará dentro de las instalaciones de faena y el Sector de Operación y Mantención, corresponde a un área destinada al lavado de las canoas de descarga de los camiones mixer u hormigoneros que se utilizarán durante la fase de construcción del Proyecto. Esta zona considera una piscina decantadora, cubierta con una carpeta HDPE anclada a la superficie donde se depositará el agua de lavado para su evaporación y/o retiro por parte de empresa autorizada. Frentes de Trabajo Para el área del Proyecto se contará con frentes de trabajo móviles, los que irán avanzando conforme a la construcción y/o instalación de obras, estos siempre se ubicarán al interior del área del Proyecto. Para el caso de la Línea de Transmisión, los frentes de trabajo móviles se desplazarán de acuerdo con el avance de las obras a lo largo del trazado, estos se ubicarán dentro de la franja de servidumbre, sin intervención de áreas adicionales. En los frentes de trabajo se dispondrá de insumos básicos para el personal, tales como agua potable en dispensadores y botellas individuales, extintores, botiquín, baño químico, elementos de protección personal (EPP), Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
equipos y herramientas de uso diario, así como también contenedores de residuos. Se delimitarán superficies alrededor de cada punto de localización de las estructuras, creando así frentes acotados en esa área específica. Instalaciones de Faena El propósito de establecer la instalación de la faena es proporcionar facilidades tanto temporales como permanentes que posibiliten la realización efectiva de los trabajos de construcción. En este lugar específico, se llevarán a cabo las labores de coordinación necesarias para la construcción del Proyecto. Área de Servicios Higiénicos (SS. HH) Al interior la IIFF, se dispondrá de un sector destinado al servicio higiénico que cumplirá con el número de excusados establecido en el D.S. N°594/99 MINSAL. Área de Comedores Se habilitará una zona para la alimentación de los trabajadores. El comedor cumplirá con lo establecido en el D.S. N°594/99 MINSAL, para esto se considera una construcción modular tipo container con la capacidad necesaria para albergar a la cantidad de trabajadores. Primeros Auxilios Se dispondrá de una sala tipo container, contará con equipo básico para brindar la primera atención a los trabajadores en caso de enfermedad o lesión durante la fase de construcción y cierre del Proyecto. Sala de Reuniones Se instalarán salas de reuniones, en base a construcciones modulares, destinadas a actividades de administración, control, gestión capacitaciones y otras. Área de Oficinas Se instalarán oficinas en base a construcciones modulares, destinadas a actividades de administración, control, gestión capacitaciones y otras. Área de Duchas Se habilitará un área de duchas para los trabajadores, estas serán de tipo container, cumplirán con lo establecido en la normativa vigente D.S N°594/99 MINSAL. La cantidad de duchas será distribuida de acuerdo con la cantidad de mano de obra femenina y masculina que cuente la obra durante las fases de construcción y cierre. Área de Camarines Se habilitará un área de camarines para los trabajadores, estas serán de tipo container, cumplirán con lo establecido en la normativa vigente D.S N°594/99 MINSAL. La cantidad de vestidores será distribuida de acuerdo con la cantidad de mano de obra femenina y masculina que cuente la obra durante las fases de construcción y cierre. Área de Generador Se contempla un área de disposición de un generador eléctrico donde se establecerán los grupos electrógenos para proveer de energía eléctrica autónoma a la instalación de faena en las Fases de Construcción y Cierre. Por otra parte, para la Fase de Operación su función será de respaldo. Área de Bodega Se habilitará un área de bodega tipo container en las Instalaciones de Faenas, con la finalidad de almacenar materiales y las herramientas que sean necesarias. Desconexión de la LAT al SEN La desconexión de la LAT se refiere específicamente a la desenergización de la Línea de Trasmisión Eléctrica a través de la desconexión del alimentador de energía eléctrica. Instalación y Habilitación de Faenas En términos generales, para la Fase de Cierre se contempla el montaje de la Instalación de Faenas con la misma ubicación y características equivalentes a las indicadas para la Fase de Construcción Desmantelamiento y aseguramiento de la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad Se realizará un desmantelamiento de los equipos instalados por el Proyecto, tanto de los contenedores de baterías como sus fundaciones, estructuras de la subestación, LTE instalaciones de O&M, entre otros. Retiro de las unidades de almacenamiento de energía, CITs y equipos de la Subestación Luego se realizará el desmontaje de las estructuras tipo container, las cuales serán apiladas en un lugar destinado para esa actividad, las que serán cargadas a un camión para su transporte definitivo a una empresa debidamente autorizada para realizar el tratamiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
y/o reciclado. Cabe destacar que el método o planificación de trabajo consiste en términos generales en reutilizar todo material reciclable es decir reutilización de todo el equipamiento eléctrico que esté en condiciones de seguir operando, y reciclaje de este mismo tipo de material que ya no esté apto según su vida útil. Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad Considerando que la topografía del terreno no sufrirá mayores variaciones, dado que no se contempla realizar nivelaciones en el área, a excepción de las zonas de emplazamiento de caminos y de estructuras como instalación de faenas y subestación elevadora, el lugar quedará plenamente como en su estado anterior al desmantelar las obras y finalizar la operación, por lo que no se contempla realizar una restauración de la morfología del lugar. Sólo se contempla descompactar las áreas antes indicadas y el relleno de excavaciones con el mismo material que se remueva para retirar los componentes existentes, sin pendientes abruptas o acumulaciones de movimiento de tierra, tratando de lograr una apariencia similar al terreno natural existente en la zona. Remoción de fundaciones y edificaciones: estas serán demolidas total o parcialmente en el caso de fundaciones profundas. Las condiciones del terreno serán acondicionadas para lograr una apariencia similar a su estado natural. A su vez se desmantela el edificio de operación y sala eléctrica de la subestación. El Titular se compromete a restaurar la geoforma levemente alterada y dejar el sitio similar a las condiciones basales de suelo y geomorfológicas. Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Se realizará un desmantelamiento de los equipos instalados por el Proyecto, tanto de los contenedores de baterías como sus fundaciones, estructuras de la subestación, LTE instalaciones de O&M, entre otros. Se consideran las siguientes actividades de cierre: • Desconexión de instalaciones • Retiro de contenedores de baterías y centros de transformación para reutilización, reciclaje o disposición final. • Retiro de las losas de hormigón prefabricadas para reutilización, reciclaje o disposición final. • Retiro de las estructuras y equipos de la subestación elevadora y LTE • Retiro de las estructuras modulares de O&M para reutilización, reciclaje o disposición final • Demolición de las fundaciones de estructuras hasta nivel suelo y cubierta con suelo • Retiro del vallado perimetral • Descompactación del suelo mediante escarificadora para recolonización por parte de la vegetación circundante Luego se realizará el desmontaje de las estructuras tipo container, las cuales serán apiladas en un lugar destinado para esa actividad, las que serán cargadas a un camión para su transporte definitivo a una empresa debidamente autorizada para realizar el tratamiento y/o reciclado. • Se procederá a la desconexión, desmontaje y retirada de equipos eléctricos y electrónicos, los cuales serán trasladados y gestionados por una empresa debidamente autorizada para su reacondicionamiento, valorización, tratamiento final, o la alternativa óptima desde la mirada de la circularidad. • Desmontaje de los equipos y estructuras: se desmontarán equipos y estructuras. Los equipos que puedan ser reutilizados serán embalados y guardados en lugares de acopio en el sitio hasta que estos puedan ser enviados a los lugares de disposición definitiva. Los equipos que no son reciclables serán llevados a lugares debidamente autorizados para ello. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
• Para terminar, se realizarán las actividades de descompactación del suelo, en las áreas donde se hayan ubicado los caminos internos, subestación transformadora y la instalación de faena. • Todos los contenedores que contengan aceites, lubricantes, combustible u otra sustancia peligrosa, así como también baterías, serán tratados por terceros autorizados. Cabe destacar que el método o planificación de trabajo consiste en términos generales en reutilizar todo material reciclable es decir reutilización de todo el equipamiento eléctrico que esté en condiciones de seguir operando, y reciclaje de este mismo tipo de material que ya no esté apto según su vida útil. Restauración Considerando que la topografía del terreno no sufrirá mayores variaciones, dado que no se contempla realizar nivelaciones en el área, a excepción de las zonas de emplazamiento de caminos y de estructuras como instalación de faenas y subestación elevadora, el lugar quedará plenamente como en su estado anterior al desmantelar las obras y finalizar la operación, por lo que no se contempla realizar una restauración de la morfología del lugar. Sólo se contempla descompactar las áreas antes indicadas y el relleno de excavaciones con el mismo material que se remueva para retirar los componentes existentes, sin pendientes abruptas o acumulaciones de movimiento de tierra, tratando de lograr una apariencia similar al terreno natural existente en la zona. Remoción de fundaciones y edificaciones: estas serán demolidas total o parcialmente en el caso de fundaciones profundas. Las condiciones del terreno serán acondicionadas para lograr una apariencia similar a su estado natural. A su vez se desmantela el edificio de operación y sala eléctrica de la subestación. El Titular se compromete a restaurar la geoforma levemente alterada y dejar el sitio similar a las condiciones basales de suelo y geomorfológicas. Prevención de futuras emisiones Al finalizar la fase de cierre se realizará una revisión general de las áreas intervenidas por el Proyecto, para velar por que en el terreno no queden instalaciones, infraestructuras ni residuos, así como tampoco ningún material u obra. Considerando lo anterior, así como el tipo de proyecto en evaluación, no es factible que luego del cierre del Proyecto se generen emisiones que pudieran afectar el aire, suelo ni agua. Mantención, conservación y supervisión El Proyecto no contempla actividades de mantención, conservación y/o supervisión durante la fase de cierre ni posterior a ella, dada la baja intervención de las obras y debido a que no existirán obras luego de concluir la fase de cierre, como tampoco actividades de conservación y supervisión. Recursos naturales renovables No se realizará explotación de recursos naturales en la fase de operación. Emisiones y efluentes Emisiones de Contaminantes Atmosféricos En la eventualidad del cierre, se estima el uso de maquinaria, equipos y actividades similares a la indicada para la fase de construcción, eliminando los elementos asociados a la construcción directamente, como por ejemplo camión mixer, entre otros, por lo cual no se espera mayores emisiones atmosféricas que en dicha fase. Conforme a lo anterior, las emisiones de la fase son generadas principalmente al flujo vehicular asociado a las actividades de ejecución de la construcción.
Emisiones de Ruido y vibraciones En la eventualidad del cierre, se estima el uso de maquinaria similar a la indicada para la fase de construcción, eliminando equipos asociados a la construcción directamente, como por ejemplo camión mixer, entre otros, por lo cual no se espera mayor emisión de ruido que en dicha fase. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Aguas Servidas Durante la Fase de Cierre se implementará en la Instalación de Faena un Planta de Tratamiento de Aguas Servidas mediante un sistema de tratamiento biológico convencional. Se considera una cantidad de generación estimada de 19 m3/día (considerando una generación de 100 L/día/persona, teniendo en cuenta un máximo de 190 trabajadores). El efluente tratado será destinado a humectación de camino y frentes de trabajo o bien será retirado para disposición final por empresa autorizada Cabe destacar que no existirá descarga del efluente a cursos de agua superficial o subterránea.
Tipo de Residuo Cantidad Manejo Máximo mensual Total Fase Aguas servidas 475.000 l/mes 5700 m³ Los efluentes líquidos serán dispuestos temporalmente en contenedores ubicados en el área de estanques de acumulación, para posteriormente ser retirados por parte de una empresa externa autorizada.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Sólidos Domiciliarios Tipo de Residuo Descripción Generación Manejo RSD Restos de alimentos, envoltorios, papeles, envases de plástico, cartón, vidrio, aluminio, restos de embalaje. 4,75 m3/día Se dispondrán en contenedores primarios en el lugar de generación para posteriormente ser almacenados en contenedores secundarios de mayor tamaño, herméticos y cerrados ubicados en el Área de Residuos Sólidos Domiciliarios en la zona de la instalación de faenas, para finalmente retirarlos con una periodicidad de 2 veces por semana.
Residuos Industriales Sólidos Industriales (RISNP) El Proyecto contempla la generación de Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos (RSINP) estos corresponden principalmente a restos de materiales de construcción, maderas, plásticos, restos de hormigón, cartón y despuntes de fierro o acero. En la siguiente Tabla se encuentra el detalle de la cantidad y manejo de los residuos. Tipo de Residuo Descripción Generación Manejo RISNP Restos de materiales, chatarra, plásticos, escombros cartón, despuntes de fierro o acero. 5,75 ton/mes Los residuos industriales no peligrosos serán dispuestos temporalmente en contenedores ubicados en los frentes de trabajo, para posteriormente ser retirados y almacenados en la bodega de RISNP, la cual separará los residuos en función a la materialidad como madera, vidrios, aluminio, plásticos, cartón, entre otros, para finalmente retirarlos de manera periódica cada semana
Residuos Peligrosos Los residuos peligrosos generados por las actividades de cierre del Proyecto son 540 kg y corresponden a paños y envases contaminados, EPP en desuso, aceites residuales, entre otros. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.7 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Marzo 2027 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de faenas, habilitación de caminos, movimiento de tierras, obras sanitarias y nuevas oficinas, losas de montaje, suministro de equipos, montaje de baterías, conexiones eléctricas, construcción de SE – Edificio de operación y mantención y montaje de la LAT. Fecha estimada de término 20 meses Parte, obra o acción que establece el término Integración al sistema de control, pruebas y test de equipos, puesta en marcha y desmontaje de la instalación de faenas 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Noviembre 2028 Parte, obra o acción que establece el inicio Inicio de operación comercial, mantención preventiva (inspección visual, estructuras, equipamiento, inspección visual de la LAT y subestación eléctrica) y transmisión de la energía por la LAT. Fecha estimada de término 25 años Parte, obra o acción que establece el término Fin de la operación y desconexión de la planta del Sistema Eléctrico Nacional 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Noviembre 2053 Parte, obra o acción que establece el inicio Construcción y habilitación de la instalación de faena (IIFF), retiro de estructuras y demolición de obras civiles. Fecha estimada de término 12 meses Parte, obra o acción que establece el término Perfilado y ordenamiento final, desmontaje de IIFF y limpieza general del terreno.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Aumento de la concentración de material particulado y gases Parte, obra o acción que lo genera El Proyecto, principalmente en su fase de Construcción, contempla la realización de acciones generadoras de emisiones de material particulado (MPS, MS10 y MP2,5) y gases, producto a las actividades de movimiento de tierra, transporte y uso de maquinarias, los que potencialmente pudieran alterar la calidad del aire en receptores sensibles de las zonas cercanas. Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Aumento de los niveles de ruido y vibraciones. Parte, obra o acción que lo genera El Proyecto considera acciones generadoras de ruido y vibraciones, las cuales podrían alterar los niveles basales en receptores. Fase en que se presenta Construcción/Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.1 del ICE Capítulo 6.1 del ICE El Proyecto no presenta efluentes o emisiones que superen los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes ni el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas, confirmándose la inexistencia de los ECC Art.11 de la Ley y pormenorizados en el Articulo 5 letra a) del RSEIA. En base a los resultados del Anexo 2-6 de la DIA, en los receptores identificados y modelados se verifica cumplimiento del DS N°38/2011 y normativa aplicable FHWA-HEP-10-025 “HIGHWAY TRAFFIC NOISE – ANALYSIS AND ABATEMENT GUIDANCE”, sin la necesidad de medidas de control. Por lo anterior se concluye la inexistencia de los ECC Art.11 de la Ley y pormenorizados en el Artículo 5 letra b) del RSEIA. El Proyecto no presenta efluentes o emisiones que puedan afectar recursos naturales y por ello poner en riesgo la salud de la población, confirmándose la inexistencia de los ECC Art.11 de la Ley y pormenorizados en el Artículo 5 letra c) del RSEIA. En definitiva, con relación a si el Proyecto pudiere generar o presentar riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, se concluye que el Proyecto no generará o presentará el riesgo para la salud, por lo que el Proyecto no requiere ingresar al SEIA mediante un EIA por los efectos, características y circunstancias consideradas en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida de suelo Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Suelo Parte, obra o acción que lo genera El Proyecto contempla intervención del suelo debido a la ocupación de éste originada por las obras del Proyecto, lo que podría generar pérdida del suelo (por excavaciones y escarpes), indisponibilidad temporal de suelo (en el área de Instalaciones de Faenas y otras obras temporales), compactación, erosión, entre otras características propias del recurso La instalación de la plataforma de BESS, fundaciones de O&M y Subestación Elevadora ocasionará la pérdida de suelo para una superficie de 6,16 ha de la CCUS III-w4. En tanto, la instalación de faena ocasionaría indisponibilidad temporal de uso para una superficie de la CCUS IV-w4. Por último, se considera que las excavaciones y escarpes de las estructuras de la LAT, ocasionarían una pérdida permanente de ambas CCUS identificadas. Fase en que se presenta Construcción/Operación Impacto ambiental Pérdida de calidad de aguas en cauce natural Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Agua Parte, obra o acción que lo genera La Red Hidrográfica Local indica que el Proyecto está ubicado cercano a canales artificiales de saneamiento de aguas lluvias del predio en que se ubica, que corresponde básicamente a drenajes pluviales artificiales realizados por el propietario. El Proyecto contempla cruces y obras puntuales sobre cauces artificiales (de un caudal máximo menor a 0,5 m³/s, para el atravieso del camino interno, cerco perimetral y plataforma BESS. Fase en que se presenta Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Impacto ambiental Pérdida de calidad de aguas superficiales Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Agua Parte, obra o acción que lo genera El Proyecto no considera la descarga en ningún cuerpo de agua, por lo que no se ocasionarán efectos sobre la calidad del agua, esto incluido el efluente tratado de las PTAS de la Fase de Construcción, Operación y Cierre, las cuales serán destinadas a humectación o bien serán retiradas del predio. Asimismo, las obras del Proyecto consideran el manejo adecuado de agua de lavado de canoa de camiones mixer, residuos, sustancias peligrosas y medidas de abatimiento para las emisiones de MPS, únicas fuentes potenciales de generación de impacto sobre estos componentes. Por otro lado, el Proyecto no contempla la extracción de aguas subterráneas ni superficial de ningún tipo. Por lo anterior, al no generarse efectos en la calidad del agua superficial y subterránea, no se considera Área de Influencia para este atributo, por lo que no hay susceptibilidad de afectar este objeto de protección. Fase en que se presenta Construcción/Operación/Cierre Impacto ambiental Aumento de la concentración de material particulado y gases Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Aire Parte, obra o acción que lo genera El Proyecto, principalmente en su fase de Construcción, contempla la realización de acciones generadoras de emisiones de material particulado (MPS, MS10 y MP2,5) y gases, producto a las actividades de movimiento de tierra, transporte y uso de maquinarias, los que potencialmente pudieran alterar la calidad del aire en receptores sensibles de las zonas cercanas. Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Pérdida de vegetación y flora vascular terrestre Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Flora Parte, obra o acción que lo genera El Proyecto se emplaza sobre unidades homogéneas de vegetación, entre ellas, se encuentra mayoritariamente el uso de suelo pradera y terrenos agrícolas. Respecto de la composición florística de las unidades homogéneas, el mayor número de especies corresponde a hierbas. Fase en que se presenta Construcción/Operación Impacto ambiental Pérdida de fauna terrestre Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Fauna Parte, obra o acción que lo genera El Proyecto se emplaza en áreas que constituyen potenciales hábitats o ambientes de fauna nativa, cuyos ejemplares podrían verse afectados por sus obras y acciones durante sus fases. De acuerdo con lo anterior, se considera este objeto de protección como susceptible de ser afectado. Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.2 del ICE Capítulo 6.2 del ICE De acuerdo con los antecedentes presentados, se puede concluir que el Proyecto no afecta la permanencia del recurso, toda vez que los suelos de clase III se encuentran ampliamente representados Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
y la cantidad afectada es acotada. A su vez, es posible concluir que tampoco se alteraría la capacidad de regeneración o renovación, toda vez que el Proyecto dadas sus características, durante su Fase de Cierre, permite la restauración de la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la vida útil del Proyecto. Con los estudios y análisis presentados se concluye que no la inexistencia de impactos significativos, sobre los recursos naturales producto de la superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie; descartándose la presencia de ECC Art 11 por la letra b) del Artículo 6 del RSEIA. De acuerdo con lo señalado en el Anexo 2-1 Caracterización Ambiental Vegetación y Flora, Anexo 2-2 Caracterización Ambiental Fauna Silvestre y 2-6 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio todos de la DIA, es posible señalar que el área de Proyecto no está asociada a hábitats de relevancia para nidificación, reproducción o alimentación de fauna silvestre. Por lo tanto, se confirma la inexistencia de impacto del proyecto sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base, descartándose la presencia de ECC Art.11. Por los análisis presentados, se puede concluir la inexistencia de impacto por Proyecto sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base, descartándose la presencia de ECC Art.11.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Afectación sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Parte, obra o acción que lo genera El Proyecto no requiere reasentamiento de comunidades humanas de ningún tipo ya que se emplazará principalmente en un sitio de carácter rural y su LTE no interviene población. Sin embargo, el Proyecto si se ubica cercano a grupos humanos. Fase en que se presenta Construcción/Operación/Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.3 del ICE Capítulo 6.3 del ICE Dada las características y ubicación el Proyecto, su ejecución no impide de ninguna forma el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. No existe posibilidad de obstruir o restringir la libre circulación de vehículos o peatones, toda vez que el Proyecto cuenta con los estacionamientos necesarios para evitar detención o estacionamiento en dicha ruta antes de ingresar al Proyecto. No existirá afectación por parte del Proyecto, donde pueda alterar al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, toda vez que la localidad de Loma de la Piedra carece de estos servicios y recurre a éstos a centros poblados que se ubican fuera del Área de Influencia del Proyecto. Además, no existirá ninguna demanda de servicios locales por parte del Proyecto o sus trabajadores no configurándose los ECC Art. 11 que describe el literal c) del Artículo 7 del RSEIA. No existirá afectación por parte del Proyecto, en relación con la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o cohesión social del grupo.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No Aplica Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No Aplica Parte, obra o acción que lo genera El Proyecto no considera obras y acciones en o próximas a áreas protegidas o sitios prioritarios para la conservación, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
tales como: Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Monumentos Naturales, Santuarios de la Naturaleza, Parques Marinos, Reservas Marinas, Acuíferos, Áreas Marinas Costeras Protegidas, Sitios Ramsar, ni Reservas de Zonas Vírgenes. Fase en que se presenta No Aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.4 del ICE Capítulo 6.4 del ICE Respecto del Proyecto, este se ubica en un predio privado a 2 km de distancia de las organizaciones indígenas, teniendo una extensión de obras de 9,83 ha y una vida útil de 25 años, el cual no interviene el área en donde residen los miembros de las organizaciones identificadas, y como se señaló anteriormente, el Proyecto no afecta recursos naturales, manifestaciones tradicionales, u otros elementos de la población protegida.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Pérdida del valor paisajístico Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Valor paisajístico Parte, obra o acción que lo genera La zona del Proyecto posee una valoración de calidad del paisaje “Media”, por lo tanto, no posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la hace única y representativa, sin embargo, considera obras y acciones en que generan una intervención en el paisaje. Fase en que se presenta Construcción/Operación/Cierre Impacto ambiental Pérdida del valor turístico Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Valor turístico Parte, obra o acción que lo genera El Proyecto considera obras y acciones próximas a zonas donde se desarrolla actividad turística Fase en que se presenta Construcción/Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.5 del ICE Capítulo 6.5 del ICE Se concluye que la ejecución del Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre el valor paisajístico, en cuanto a magnitud y duración, respecto a la obstrucción de visibilidad o alteración de atributos de una zona con valor paisajístico. Esto puesto no se obstruye la visibilidad de una zona con valor paisajístico ni tampoco se altera significativamente los atributos de la zona, la cual por cierto no pose valor paisajístico en los términos indicados en el inciso dos del Artículo 9 del RSEIA. Respecto de la posible alteración de zonas con valor turístico, el Proyecto no tiene la capacidad de producir una limitación, menoscabo o impedimento del flujo de visitantes o turistas. Cabe señalar que la distribución espacial de las partes y obras del Proyecto no se sobreponen o proyectan con ningún atributo del valor turístico, incluido el valor paisajístico.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Afectación de sitios o hallazgos arqueológicos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Parte, obra o acción que lo genera El Proyecto considera obras y acciones que se emplazan en zonas con potenciales hallazgos que eventualmente podrían verse afectados. Fase en que se presenta Construcción/Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.6 del ICE Capítulo 6.6 del ICE En base a lo indicado en el Anexo 2-2 Actualización Prospección Arqueológica Patrimonial de la Adenda, de la revisión arqueológica en terreno, se ha determinado la ausencia de elementos de carácter arqueológico o histórico en el área de influencia directa del Proyecto, incluido el patrimonio cultural indígena. A mayor abundamiento tal como se registra en el citado anexo, el espacio a intervenir por las obras del Proyecto a saber: Sector de Baterías, Sector Operación y Mantención; Sector Subestación Eléctrica Elevadora, LAT, no presentan construcciones ni habitabilidad de ningún tipo.
- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL A este proyecto no le aplican permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la instalación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas como obra temporal en la etapa de construcción y cierre. El Proyecto considera la instalación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas como obra permanente en la etapa de operación. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se detallan a continuación. a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento Las aguas servidas serán conducidas mediante las redes interiores de recolección de alcantarillado, las cuales, serán proyectadas y construidas según los criterios, diámetros y pendientes establecidos en el D.S. N°50/2002 del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua potable y de Alcantarillado (RIDAA). Todos los sistemas de tratamiento serán diseñados bajo los criterios establecidos en el D.S. N°236/26 Ministerio de Higiene, Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. El Proyecto contempla que el tratamiento de aguas servidas se efectuará mediante dos Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), las cual estarán ubicadas una en el sector de instalación de faenas donde se considera como una PTAS temporal para la fase de construcción y cierre, mientras que la otra se ubicará en el sector de operación y mantención o O&M la cual se considera como una PTAS permanente para la fase de operación. Estas se enterrarán junto a todos sus componentes y estanques a excepción de las válvulas de acceso, ventilación y sistemas de extracción, considerando también los estanques de acumulación y contemplando las recomendaciones del fabricante. Las PTAS corresponden al tratamiento biológico denominado lodos activados con aireación extendida, en modalidad de operación continua para posteriormente desinfectar con Hipoclorito de calcio y bisulfito de sodio, las cuales se habilitarán para las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
El sistema de recolección consistirá en un sistema que comprende el ingreso del afluente, la decantación, la sedimentación, la clarificación, la desinfección y la evacuación del efluente hacia dos estanques de almacenamiento de 22.000 L para la fase de construcción y cierre, mientras que para la fase de operación se considera el uso de cuatro (4) estanques de 3.900 L. Este método permite el tratamiento a través de la decantación y degradación de los sólidos orgánicos presentes en las aguas servidas. Las aguas tratadas y los lodos serán retirados por una empresa externa que contará con las autorizaciones correspondientes para gestionar su traslado y disposición final. Para las Fases de construcción y cierre se contempla un retiro cada 2 días, mientras que en la Fase de Operación se estiman retiros de 3 veces por mes. La capacidad máxima por tratar de aguas servidas en la PTAS será acorde al máximo de mano de obra proyectada por cada fase del proyecto, considerando un máximo de 190 trabajadores para la fase de construcción y en la fase de cierre, mientras que para la fase de operación se contempla un máximo de 10 trabajadores. Se destaca que las PTAS se caracterizan por contar con tapas para su fácil registro y hermeticidad, evitando la entrada de basuras y aguas lluvias, junto con prevenir la salida de malos olores desde la planta, adicionalmente agregar que el sistema de tratamiento no genera olores debido a la permanencia de aporte de aire, lo cual permite que el agua capte oxígeno y descomponga la materia orgánica. Indicando que la planta se compone de subunidades (estanques) que son completamente herméticas, cerradas y estarán enterradas, lo que mantendrá las aguas servidas y lodos aislados de su entorno, además, cuentan con filtros de olor, evitando, así, la fuga de olores hacia el exterior. Para determinar la dotación de agua potable para los trabajadores, se consideraron las condiciones establecidas en el Art. 14 del D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud y sus modificaciones (MINSAL) el cual deberá mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona al día En la siguiente Tabla se presenta la cantidad de agua potable considerada para cada etapa del Proyecto. Tabla. Cantidad de agua potable requerida por fase del Proyecto. Fase Fase Dotación (trabajador/día) Duración fase N° máximo de trabajadores Consumo máximo de agua potable (m3) Construcción 100 litros 20 meses 190 9.500 Operación 150 litros 300 meses 10 7.500 Cierre 100 litros 12 meses 190 5.700 Consumo de agua total del Proyecto 22.700 A continuación, en la siguiente Figura se ilustra el diagrama de flujo del proceso de generación, tratamiento y disposición final de las aguas servidas generadas en la fase de construcción y cierre:
b) Plano de localización del área de recolección y de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Tabla. Coordenadas y superficie PTAS Temporal del Proyecto. Fase Modelo Instalación Vértices Coordenadas UTM (WGS84 – Huso 18s) Superficie (m2) Este Norte V1 659.870 5.452.131 246,71 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Construcción y Cierre PTAS AQB-40L V2 659.887 5.452.130 V3 659.886 5.452.116 V4 659.869 5.452.116 Tabla. Coordenadas y superficie PTAS Permanente del Proyecto. Fase Modelo Instalación Vértices Coordenadas UTM (WGS84 – Huso 18s) Superficie (m2) Este Norte Operación PTAS AQB-006L V1 659.695 5.452.146 144,78 V2 659.692 5.452.131 V3 659.701 5.452.129 V4 659.704 5.452.144 A continuación, en las Figuras se aprecia la ubicación general del Proyecto, se presenta la ubicación de la Instalación de Faena durante la fase de construcción y fase de cierre, se identifica la PTAS al interior de la instalación de faenas. Por otra parte, se evidencia la ubicación general del área operación y mantención (O&M) y finalmente se identifica la PTAS al interior del área de operación y mantención del Proyecto. Adicionalmente, se puede observar la distancia a la cual se encuentran las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas temporal y permanente de los receptores humanos y cursos de aguas más próximos al Proyecto. Adicionalmente en el apéndice 3-1-A de la adenda se encuentran los planos plano de planta y elevación del sistema de tratamiento, evacuación y eliminación de aguas servidas, con el detalle de cada una de las unidades que lo conforman y el equipamiento considerado.
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c) Generación de aguas servidas Los caudales diarios de aguas servidas en cada fase del proyecto se presentan a continuación. • Cantidad de agua por trabajador al día, fase de construcción y cierre = 100 l/día • Cantidad de agua por trabajador al día, fase de operación = 150 l/día • Se considera para la estimación de las aguas servidas un factor de recuperación igual a 1, de manera que el agua abastecida será la misma cantidad de agua sometida a tratamiento. Tabla. Estimación de caudales totales de aguas servidas Fase N° máximo de trabajadores Caudales diarios de aguas servidas a tratar (𝐦𝟑/𝐝í𝐚) Construcción 190 19,0 Operación 10 1,50 Cierre 190 19,0 El sistema de tratamiento se ha calculado para la generación máxima de aguas servidas a ocurrir considerando la cantidad máxima de trabajadores para cada etapa. • Cantidad máxima de agua consumida fase de construcción: 100 l/día x 190 trabajadores = 19.000 l/día • Cantidad máxima de agua consumida fase de operación: 150 l/día x 10 trabajadores = 1.500 l/día • Cantidad máxima de agua consumida fase de cierre: 100 l/día x 190 trabajadores = 19.000 l/día Para las estimaciones de caudales máximos mensuales se consideran los residuos generados por parte de la PTAS junto a los lodos generados, con una tasa de retorno de 1 para cada etapa se tiene una estimación de: Tabla. Cantidad máxima de aguas servidas y lodos totales a tratar en el Proyecto. Aguas Servidas Construcción (20 meses) Operación (300 meses) Cierre (12 meses) PTAS AQB – 40L 9.500 𝑚3 - 5.700 𝑚3 PTAS AQB - 006 - 11.250 𝑚3 - Lodos 2.565 𝑚3 2.025 𝑚3 1.539 𝑚3 Por otro lado, para la estimación de carga orgánica en el tratamiento de aguas servidas se considera un valor de carga orgánica igual a 35 mg/l de DBO5, en la siguiente tabla se muestra el caudal máximo esperado y la carga orgánica esperada para cada fase del proyecto. Tabla. Estimación de la carga orgánica Fase del Proyecto N° máximo de trabajadores Caudal máximo de aguas servidas a tratar (𝒎𝟑/𝒅í𝒂) Carga orgánica máxima (𝐊𝐠 / 𝒅í𝒂) Construcción 190 19,0 0,665 Operación 10 1,50 0,00525 Cierre 190 19,0 0,665 d) Características físico – químicas de las aguas servidas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Las aguas servidas corresponden exclusivamente del tipo domiciliaria, representativas para una población. En la siguiente tabla se presentan las características fisicoquímicas esperadas en función a las características técnicas y valores de salida de las Plantas de tratamiento Aquablock AQB- 40L / AQB-006. Tabla. Características de las aguas servidas. Parámetro o indicador Valor estimado Unidad DBO5 35 mg / l Solidos suspendidos totales mg / l Aceites y grasas 20 mg / l pH 6,0 – 8,5 pH temperatura 20 °C Coliformes fecales < 1000 NMP / 100 mL e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas El sistema de tratamientos de aguas servidas que se utilizará en el Proyecto consta de 5 etapas fundamentales para su funcionamiento: • Etapa Nº1 Decantación: Se reducen los sólidos en suspensión, bajo la acción de la gravedad dando lugar a un manto de lodo, una parte de los sólidos, que están constituidos por materia orgánica, quedan en el sedimentador y son digeridos por bacterias anaeróbicas. • Etapa Nº2 Reactor Biológico: Una vez terminado el proceso de decantación se da lugar a la aireación, donde las aguas son dirigidas a un estanque que las mezcla con lodos activados para ser oxigenadas con aire y satisfacer el requerimiento de oxígeno, acelerando el proceso de digestión aeróbica. • Etapa Nº3 Sedimentación: En esta etapa las aguas servidas se mantienen en calma, sin turbulencia. Las partículas suspendidas sedimentan y son retornadas al reactor biológico, “retorno de lodos”, el agua clarificada posteriormente continua a la etapa de desinfección. • Etapa Nº4 Cloración: En esta etapa se da comienzo al proceso de desinfección de las aguas servidas, se garantiza un tiempo de retención hidráulico de 30 minutos en contacto con pastillas de Hipoclorito de calcio para eliminar bacterias y agentes patógenos. • Etapa Nº5 Decloración: En esta parte del tratamiento de desinfección se elimina el exceso de cloro en el agua mediante la adición de pastillas de Bisulfito de sodio. A continuación, en la Figura se presenta el sistema de tratamiento de aguas servidas. Figura. Esquema de la planta de tratamiento de aguas servidas AQB - 40L / 006
f) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado Como disposición final de las aguas tratadas serán almacenadas en los estanques de acumulación para después ser retiradas para disposición final por parte de una empresa autorizada. Por otro lado, la frecuencia de limpieza y retiro de lodos se realizará de acuerdo con lo recomendado por el fabricante, estimándose una frecuencia semestral por una empresa externa que contará con las autorizaciones correspondientes para gestionar su disposición final. Para lograr lo anterior se contará con dos estanques de 22.000 L para fase de construcción y cierre, mientras que para la fase de operación se contempla el uso de cuatro (4) estanques de 3.900 L, el material constructivo de los estanques es polietileno de media densidad con protección UV con gran resistencia estructural, lo que le brinda más durabilidad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Las aguas servidas tratadas se retirarán con una periodicidad de tres (3) veces por semana para la Fase de Construcción y Cierre, mientras que para la Fase de operación se considera un retiro cada diez (10) días. Considerando esta frecuencia de retiro se tiene que en las fases de Construcción y Cierre se presentan 144 retiros al año, mientras que para la fase de Operación se consideran 36 retiros por año. A continuación, en la Figura se ilustran los estanques de almacenamientos a utilizar en las fases de construcción y cierre mientras que en la Figura siguiente se representa el estanque a utilizar en la fase de operación.
Se mantendrá un registro documental indicando la fecha, hora y destino al cual se realizará el retiro de las aguas servidas tratadas el cual será revisado periódicamente y se encontrará dentro de la instalación de faenas en las fases de construcción y cierre o en el Edificio O&M en fase de operación. La tabla de registro de retiro de aguas tendrá el siguiente formato: Tabla. Registro de retiro de aguas servidas Fecha Hora Cantidad aproximada de retiro (m3) Conductor / Patente de vehículo Destino de disposición
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g) Indicación del periodo de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvias El Proyecto no considera la instalación de desagües de aguas de lluvias. h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica El proyecto no considera fosas sépticas, las aguas servidas en construcción, operación y cierre serán tratadas por PTAS y luego retiradas del área de proyecto para disposición final por parte de servicio autorizado. i) Descripción general de la generación y manejo de lodos. Las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas consideran un sistema convencional de lodos activados, los cuales cumplirán con lo establecido en el “Reglamento para el manejo de lodos generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas” del D.S. Nº4/09 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Los sólidos suspendidos que ingresan a tratamiento decantan la mayor proporción de la materia sedimentable, la cual se somete a un proceso de digestión anaeróbico biológico. De esta forma, el volumen del lodo que se acumula en el estanque es pequeño, no obstante, con el tiempo disminuye el volumen efectivo de la PTAS, y por ende se reduce el tiempo de retención y capacidad de digestión, es por esto por lo que se debe realizar extracción de lodos según lo recomendado por el fabricante, considerando así una periodicidad semestral quitando el sobrenadante y los sólidos sedimentados en el fondo, la cantidad máxima extraída ha de ser el 50% del compartimiento. Cabe señalar que, los lodos que se generarán no contendrán sustancias reactivas o tóxicas, ni presentarán características de peligrosidad señaladas en el D.S. N°148/03 “Reglamento sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. A continuación, en la Tabla se exponen las principales características referenciales de los lodos a generar producto del funcionamiento de la PTAS del proyecto. Tabla. Características de los lodos a generar Parámetro Lodos digeridos Unidad Intervalo Típico
Solidos secos totales 6 - 12 10 % Solidos volátiles 30 – 6 40 % Grasas y aceites 5 – 20 18 % Proteínas 15 – 20 18 % Nitrógeno (N) 1,6 – 6,0 3 % Fosforo (P2O5) 1,5 – 4,0 2,5 % Potasio (K2O) 0 – 3 1 % Celulosa 8 – 15 10 % Hierro 3 – 8 4 % Sílice 10 – 20 - % pH 6.5 – 7.5 7 pH Alcalinidad (CaCO3) 2.500 – 600 3.000 mg/l Ácidos orgánicos 100 – 600 200 mg/l Poder calorífico 1.512 – 3.792 2.160 MJ/kg La composición típica de este tipo de lodos se estima en 55% de materia orgánica, 30% de carbono, 1% de azufre y un 6% de agua, entre otros. El caudal de diseño de la planta de tratamiento de aguas servidas considera un caudal máximo a tratar. Tabla. Estimación de la cantidad de lodos generados por el Proyecto. Fase Nº máximo personas Caudal persona (l/día) Caudal máximo diario (l/día) Producción de lodos total (m3) Construcción 190 100 19.000 2.565 Operación 10 150 1.500 2.025 Cierre 190 100 19.000 1.539 Cabe destacar que, las aguas tratadas y los lodos serán retirados según la recomendación del fabricante, (semestral) por una empresa externa que contará con las autorizaciones correspondientes para gestionar su disposición final. j) Programa de monitoreo El Programa de monitoreo considera la inspección de forma periódica de los componentes del sistema de tratamiento de aguas servidas, con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la PTAS. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Las actividades que se llevarán a la práctica durante el monitoreo son las siguientes: • Se verificará periódicamente la integridad de las tuberías de conducción de aguas servidas hacia la PTAS, confirmando que ésta no presente roturas ni fisuras. • Se verificará periódicamente la saturación de las tuberías de conducción, confirmando que éstas no presenten acumulación de lodos u otros elementos que impidan el flujo continuo de agua servida. • Se mantendrá un estricto control de las condiciones de funcionamiento óptimas del sistema de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. • Análisis trimestrales al ingreso y salida de la PTAS de los siguientes parámetros: pH, temperatura y DBO5. k) Plan de contingencias Los principales actores responsables dentro del presente plan son: • Supervisor: Es el responsable del control de las situaciones que puedan generar una emergencia (coordinador de emergencia), debe realizar inspecciones a las áreas, materiales y equipos que pueden ser la fuente de una emergencia y tomar las medidas preventivas que correspondan. • Trabajadores: Deberán participar activamente en el reporte de situaciones que pudieran generar una emergencia, así como también acatar las instrucciones dadas por su Supervisor cada vez que ocurra una emergencia. Las medidas de plan de contingencias que se realizarán durante las distintas fases del proyecto se detallan en la siguiente tabla: Tabla. Medidas de prevención de contingencias a realizar durante las distintas fases del Proyecto. Situación de contingencia Medidas a implementar Plazos Responsable Presencia de flotantes en la superficie de la cámara de decantación Realizar limpieza de la cámara con camión limpia fosas. Plazo máximo de 24 horas para establecer y activar el plan de acción Supervisor Presencia de espuma blanca en el estanque de aireación Es normal durante la planta de tratamiento, si aumenta la concentración de lodo activado disminuirá la cantidad de espuma. Dejar solamente la aireación necesaria para disminuir la producción de aire Plazo máximo de 24 horas para establecer y activar el plan de acción Supervisor Mal olor en el reactor biológico Verificar que los tiempos de aireación sean correctos, probablemente debiera ser necesario aumentar la aireación. Verificar que exista suficiente concentración de lodo Plazo máximo de 24 horas para establecer y activar el plan de acción Supervisor Color gris en los lodos del reactor biológico Verificar la aireación del sistema, en el caso de exceso de lodos, programar una extracción de este, en el caso de que el pH se encuentre fuera de rango, extraer todo el lodo y dosificar bacterias según el caudal de tratamiento. Plazo máximo de 24 horas para establecer y activar el plan de acción Supervisor Salida de solidos en el efluente Verificar que no exista exceso de lodo en el reactor, de ser así programar extracción. Si los sólidos se deben a la presencia de algas en el clarificador, deben eliminarse de Plazo máximo de 24 horas para establecer y activar el plan de acción Supervisor Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
forma mecánica y eventualmente inyectar cloro en pequeñas cantidades. Cloro libre de exceso en el efluente Disminuir la cantidad de pastillas cloradoras y aumentar las pastillas de Bisulfito Plazo máximo de 24 horas para establecer y activar el plan de acción Supervisor Rotura y/o derrame PTAS Realizar inspecciones periódicas de las instalaciones para detectar fugas o fallas de los estanques. Se dispondrá de un cercado de las instalaciones para prevenir el ingreso de personas externas a la operación de las PTAS. Previo a su ejecución, el sistema de evacuación de aguas servidas deberá contar con autorización sanitaria para su funcionamiento. El retiro de los lodos se efectuará de forma periódica por medio de una empresa que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes. La disposición final será en un sitio autorizado y en ninguna circunstancia se vaciará y/o lavará la PTAS, ya que de esta forma se interrumpe el proceso de degradación de la materia orgánica, lo que conlleva un mal funcionamiento del sistema. Plazo máximo de 24 horas para establecer y activar el plan de acción Supervisor Retraso en el retiro de los lodos El retiro de los lodos se efectuará de forma periódica por medio de una empresa que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes. Asimismo, su disposición final será en un sitio autorizado que será coordinado con anticipación, realizando el retiro de estos antes de alcanzar el volumen máximo de almacenamiento. Plazo máximo de 24 horas para establecer y activar el plan de acción Supervisor l) Plan de emergencia Las medidas a efectuar en caso de que ocurra una emergencia durante las fases de construcción, operación y/o cierre se presentan en la siguiente tabla: Tabla. Medidas de efectuar en caso de emergencia durante las distintas fases del Proyecto. Situación de emergencia Medidas a adoptar Plazos Responsable Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Falla operacional Tratamiento de Aguas (PTAS) En caso de detectar alguna anormalidad en el manejo de aguas servidas, tales como: obstrucciones, fallas de equipos principales, fallas operacionales en la línea de agua y/o lodos, mala calidad del agua tratada, entre otros, se deberá dar aviso al supervisor de turno encargado para evaluar la situación y al jefe de medioambiente. Se reemplazará el servicio utilizando baños químicos y se solicitará apoyo de un camión limpia fosas para retirar todos los residuos de la PTAS. En caso de atracción de vectores se reforzará la limpieza, se identificará el tipo de falla y se procederá con la reparación. Se llevará a cabo un monitoreo que verificará la calidad de las aguas tratadas. Actuar inmediato y activar el plan de acción. Jefe de Medioambiente - Supervisor Rotura de PTAS En el caso de una rotura de cisterna, o fugas desde la PTAS, el encargado deberá dar la orden inmediata de suspender el funcionamiento de la PTAS, comunicarse con el Jefe de medioambiente a cargo del Proyecto y habilitar baños químicos solo por la emergencia, comunicándose con el Servicio Técnico, asegurándose de que la pieza afectada sea reparada a la brevedad posible. En caso de que la contingencia persista por un periodo mayor a un día, las aguas serán retiradas mediante un camión limpia fosas, y serán dispuestas en un sistema de alcantarillado tal como lo permite la normativa. Una vez que la PTAS funcione normalmente, será responsabilidad del encargado autorizar nuevamente su funcionamiento. Actuar inmediato y activar el plan de acción. Jefe de Medioambiente - Supervisor Derrame de PTAS Se deberá contactar al encargado de Jefe de medioambiente y proceder a detener el derrame cerrando el flujo del área anterior Actuar inmediato y activar el plan de acción. Jefe de Medioambiente - Supervisor Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
a la fuga, posterior a ello se contendrá la fuga a través de pretiles de tierra, para después recuperar los lodos que se están fugando y así comenzar una limpieza usando materiales absorbentes sobre el suelo, pavimento u hormigón para recoger los líquidos derramados. Cabe mencionar que luego de la contención se retirará la tierra contaminada y se realizarán monitoreos aguas abajo. Se dispersarán los materiales absorbentes sueltos para derrames sobre todo el área del derrame, trabajando en círculos desde afuera hacia dentro disminuyendo las posibilidades de salpicar o de esparcir el agua servida derramada. Una vez se absorba el derrame, en caso de derrames pequeños se procederá a disponer el agua con el material absorbente al interior de una bolsa de poliuretano con una escobilla y un recogedor. En el caso de derrames grandes, se dispondrán en recipientes herméticos. Retraso en el retiro de los lodos En caso de que no se logre materializar una respuesta oportuna del servicio de respaldo, se procederá a contactar a empresas locales, en caso a cualquier emergencia, mientras que el encargado dará la orden inmediata de habilitar baños químicos en cantidad necesaria para todos los trabajadores mientras no se realice el retiro de los lodos acumulados. Actuar inmediato y activar el plan de acción. Supervisor Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento Conforme de la SEREMI de Salud Región de Los Lagos, en su OFICIO CP N° 21511/2025, de fecha 09 de octubre de 2025. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2.1 del ICE
6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la habilitación de una bodega de residuos sólidos domiciliarios, donde se almacenarán residuos domésticos y una bodega de residuos industriales sólidos no peligrosos, donde se almacenarán los residuos industriales no peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se detallan a continuación. a) Generales a.1) Descripción y planos del sitio El Proyecto se encuentra emplazado en el área rural de la comuna de Frutillar, Región de Los Lagos, cabe señalar que no se contempla ningún tipo de tratamiento, procesamiento ni eliminación de los residuos, sólo se considera el almacenamiento temporal en las áreas de acopio señaladas más adelante para después trasladar hacia un sitio de reciclaje o disposición final autorizado. A continuación, en la Figuras se aprecia la ubicación general del Proyecto, se presenta la ubicación de la Instalación de Faena durante la fase de construcción y fase de cierre y se identifican las instalaciones del Área de Residuos Domiciliarios junto a un Área de Residuos Industriales Sólidos, en el interior de la Instalación de Faenas del Proyecto.
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Fase de construcción y cierre a) Área de residuos domiciliarios Los residuos domiciliarios y asimilables serán manejados en un sistema de dos componentes: 1. El primer componente será el almacenamiento en contenedores primarios en el lugar de generación (frentes móviles y área de instalaciones), en bolsas plásticas dentro de tambores cerrados para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores). 2. Posteriormente serán almacenados en contenedores secundarios de mayor tamaño, herméticos y cerrados, ubicados en el Área de Residuos Domiciliarios dentro de la instalación de faenas la cual estará delimitada y contendrá señalética que señalen que el sitio es utilizado para el “Almacenamiento Residuos Sólidos Domiciliarios”. El área de residuos domiciliarios contará con una superficie aproximada de 30 m2. En el área se dispondrán contenedores de basura (almacenamiento secundario), con capacidad aproximada de 4,5 m3. En la Tabla se indican las coordenadas donde se ubicará el área de residuos domiciliarios de las instalaciones de construcción del Proyecto. Tabla. Coordenadas y superficie del área de residuos domiciliarios y asimilables. Obra Vértice Coordenadas UTM WGS84 Superficie (m2) Norte (m) Este (m) Área de Residuos Sólidos Domiciliarios RSD1 5.452.187 659.957 30 m2 RSD2 5.452.181 659.956 RSD3 5.452.182 659.951 RSD4 5.452.182 659.952
b) Área de Residuos Industriales Sólidos no Peligrosos (RISNP) Consistirá en un sitio donde se emplazará una zona para residuos no peligrosos la cual contará con una superficie de 100 m2. El área de residuos no peligrosos será utilizada para el almacenamiento de los residuos industriales no peligrosos destinados a ser reutilizados o almacenados temporalmente para su disposición final. Esta área estará cercada, señalizada y sus contenedores estarán rotulados para identificar el tipo de residuos a disponer en su interior Tabla. Coordenadas y superficie del Área de Residuos Industriales Solidos Obra Vértice Coordenadas UTM WGS84 Superficie (m2) Norte (m) Este (m) Área de Residuos Industriales No Peligrosos V01 5.452.191 659.987 100 m2 V02 5.452.192 659.977 V03 5.452.202 659.978 V04 5.452.201 659.988 Fase de operación a) Residuos sólidos domiciliarios El proyecto en su fase de operación considera como personal permanente un máximo de 10 trabajadores los cuales manejaran los residuos generados de la misma forma desarrollada en la fase de construcción, con un sistema de dos componentes: 1. El primer componente será el almacenamiento en contenedores primarios en el lugar de generación (frentes móviles y área de instalaciones), en bolsas plásticas dentro de tambores cerrados para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores). 2. Posteriormente serán almacenados en contenedores secundarios de mayor tamaño, herméticos y cerrados, ubicados en el Área de Residuos Domiciliarios dentro del sector de Obras y Mantención, la cual estará delimitada y contendrá señalética que señalen que el sitio es utilizado para el “Almacenamiento Residuos Sólidos Domiciliarios”. b) Residuos industriales no peligrosos Durante esta fase del Proyecto se considera una generación máxima de 50 kg/mes de residuos sólidos industriales no peligrosos, consistentes en restos de maderas, chatarra, y plásticos y otros materiales de embalaje. Fase de cierre a) Área de residuos domiciliarios y asimilables Durante la Fase de Cierre del Proyecto, se generarán residuos sólidos domiciliarios y asimilables compuestos básicamente por restos de comida, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
plásticos, papeles y elementos similares, los que provendrán principalmente de la instalación de faena. Su generación y gestión será la misma que la descrita para los residuos sólidos domiciliarios generados durante las fases anteriores. b) Área RISNP Durante la Fase de Cierre se generarán residuos industriales sólidos no peligrosos, tales como restos de maderas, cartón, papel, plásticos, cables u otros similares. En cuanto a su generación y gestión, será la misma que la considerada para la Fase de Construcción. a.2) Descripción de variables meteorológicas relevantes Clima En base a las clasificaciones climáticas de Köppen-Geiger obtenidas por cartografías de la Infraestructura de Datos Geoespaciales de Chile (IDE Chile) y representadas en la Figura para la comuna de Frutillar de la Región de Los Lagos, el Proyecto se inserta dentro una zona climática especifica, la cual se identifica con este patrón de clima perteneciente a la categoría de Clima templado lluvioso e influencia costera (Cfb-i), el cual suele ser isotérmico, es decir, de baja amplitud térmica anual, las temperaturas varían pero generalmente prevalece un régimen meso termal. Por otra parte, el Proyecto encuentra a 6 kilómetros al norte de una zona de transición climática entre el clima templado lluvioso y el de leve sequedad estival, agregado que al norte de esta transición climática se encuentra el clima templado lluvioso con leve sequedad estival e influencia costera, el cual posee una gran relevancia a nivel regional.
En el siguiente grafico se muestra el diagrama climático correspondiente al Proyecto, el cual indica el clima con mayor predominancia del Proyecto el cual corresponde al Clima templado lluvioso con leve sequedad estival (Cfb), el cual tiene una incidencia en las temperaturas y precipitaciones en el último año de datos de la plataforma Climate Data. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Meteorología El mes de máximo calor en un año es febrero, la temperatura media durante este periodo alcanza hasta 12.2 °C, por lo que es la época más calurosa del año considerando valores de hasta 19.5 ° C, a partir de febrero comienza el descenso de la temperatura, sin embargo, durante el mes de abril, se produce el mayor descenso, con una mínima media de aproximadamente 9 °C siguiendo esta tendencia hasta el mes de julio, en donde a partir de este comienza el aumento de esta hasta el periodo estival. Por otra parte, se realizó un estudio de tendencia a través de datos obtenidos del Explorador Climático (Cr2), se obtuvo un promedio para la serie de tiempo desde enero del 1999 hasta septiembre del 2019, en el caso de las precipitaciones y enero del 2014 hasta junio del 2020 para el caso de las temperaturas, utilizando las estaciones meteorológicas más cercanas al área del Proyecto y que contuvieran la mayor cantidad de datos continuos tanto para ambos parámetros, las estaciones utilizadas son las siguientes: Tabla. Estaciones meteorológicas. Nombre de la estación Tipo de estación Latitud Longitud Valores Rio Forrahue en Río Negro (DGA) Meteorológica -40.7956 -73.2144 Temperatura (°C) Frutillar -41.1267 -73.0611 Precipitaciones (mm)
Para las temperaturas obtenidas se utilizó la estación meteorológica más cercana al Proyecto y que presentara mayor cantidad y continuidad de datos para esta serie de tiempo de 6 años aproximadamente la cual es la estación Río Forrahue en Rio Negro (DGA), en ella se presenta una tendencia que inicia en los 15° C, la cual va aumentando a través del tiempo, alcanzando un promedio aproximado de 12,1 °C para los periodos de datos entre 2014 – 2020. Se observan valores mínimos de -3,8 °C hasta valores máximos que radican en los 30,8 °C. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Para las precipitaciones obtenidas se utilizó la estación meteorológica más cercana al Proyecto y que presentara mayor cantidad y continuidad de datos para esta serie de tiempo de 20 años la cual es la estación Frutillar, en ella se presenta una tendencia aumenta a través del tiempo, alcanzando valores promedios aproximados de 3,63 mm para los periodos de datos entre 1999 – 2019. Velocidad del Viento Considerando una altura de 128 msnm, el viento promedio es de 6,3 m/s, se puede observar una tendencia del viento desde el mes de enero del 2023 hasta enero del 2024 junto con la que representa el ciclo anual de la velocidad del viento en las coordenadas Latitud -41,07° / Longitud -73,10°, a través del explorador eólico, por otra parte, también se presentan el promedio de velocidades del viento a 5,5 metros.
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En cuanto a la dirección para el periodo de un año, de los datos obtenidos en el mencionado Explorador, la dirección de los vientos a 5,5 m de altura tiene una gran predominancia desde N-S, tal como se indica en la siguiente figura:
Radiación Solar En base a los datos consultados en el Explorador de Radiación Solar del Ministerio de Energía, para el área de emplazamiento del Proyecto, estos indican que, en un ciclo medio anual, la componente directa de radiación solar aumenta entre los meses de agosto hasta enero, correspondiendo a la temporada primavera-verano, mientras que la radiación difusa se mantiene sin mayores cambios durante el año, tal como se puede ver en la Figura. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
a.3) Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar Fase de Construcción Durante la fase de construcción del Proyecto, los residuos domiciliarios que se generarán estarán compuestos básicamente por restos orgánicos, papeles, envases y elementos similares. En la estimación de los residuos domiciliarios para la fase de construcción del proyecto se considera una mano de obra máxima de 190 trabajadores con una tasa de generación de 1,0 kg/día por persona. Se estima una generación máxima de 4,75 t/mes y una generación total estimado de 95 t para toda la construcción. La estimación de los residuos domiciliarios para la fase de construcción del Proyecto se presenta en la Tabla: Tabla. Estimación de residuos domiciliarios– Fase Construcción. Tasa de Generación [kg/día por persona] Cantidad Máxima [Kg/día] Cantidad Máxima [Kg/mes] Total Construcción (Kg) 1,0 190 4.750 95.000 Por otro lado, los residuos industriales no peligrosos (RISNP) que se generarán durante la fase de construcción corresponden a restos de maderas, cartón, papel, plásticos, cables u otros similares. Se estima una generación máxima mensual de 23,9 t/mes, y una generación total estimado de 477,97 t para toda la fase de construcción. En la siguiente Tabla se encuentra la cantidad de generación de residuos industriales no peligrosos estimada para la fase de construcción del Proyecto. Tabla. Estimación de residuos industriales no peligrosos (RISNP) – Fase de Construcción. Residuos Industriales No Peligrosos Generación Máximo mensual (Kg/mes) Total Construcción (Ton) Chatarra de Hierro, Acero 75 1,5 Hormigón Rechazado 14900 298 Restos de Cables 32 0,64 Carretes de cables 400 8 Restos de Fierro 800 16 Embalaje Estructuras, Equipos, Armarios, Ferretería 2450 49 Tuberías 32 0,64 Maderas 5100 102 Papeles, Cartones y otros de papel 77,5 1,55 Plásticos 32 0,64 Total 23.898,5 477,97 Fase de Operación Durante la fase de operación del Proyecto, los residuos domiciliarios que se generarán estarán compuestos básicamente por restos orgánicos, papeles, embalajes y elementos similares. En la estimación de los residuos domiciliarios para la fase de operación del proyecto se considera una mano de obra máxima de 10 trabajadores con una tasa de generación de 1,0 kg/día por persona. Se estima una generación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
máxima de 0,25 t/mes y una generación total estimado de 75 t para toda la operación. La estimación de los residuos domiciliarios para la fase de operación del Proyecto se presenta en la Tabla: Tabla. Estimación de residuos domiciliarios – Fase Operación. Tasa de Generación [kg/día por persona] Cantidad Máxima [Kg/día] Cantidad Máxima [Kg/mes] Total Operación (Kg) 1,0 10 25 75.000 Por otro lado, los residuos industriales no peligrosos (RISNP) que se generarán durante la fase de operación corresponden a restos de maderas, cartón, papel, plásticos y despuntes de fierro. Se estima una generación máxima mensual de 50 kg/mes, y una generación total estimado de 15 t para toda la fase de operación. Tabla. Estimación de residuos industriales no peligrosos (RISNP) – Fase de Operación. Residuos Industriales No Peligrosos Generación Máximo mensual (Kg/mes) Total Construcción (Ton) Embalaje Estructuras, Equipos, Armarios, Ferretería 7,143 2142,857 Metales 10,71429 3214,287 Papeles y cartones 7,143 2142,857 Pallet 3,571429 1071,4287 Plásticos 10,71429 3214,287 Polímeros 3,571429 1071,4287 Papeles, Cartones y otros de papel 7,143 2142,857 Total 50 15
Fase de Cierre Durante la fase de cierre del Proyecto, al igual que la fase de construcción, los residuos domiciliarios que se generarán estarán compuestos básicamente por restos orgánicos, papeles, envases y elementos similares. En la estimación de los residuos domiciliarios para la fase de cierre del proyecto se considera una mano de obra máxima de 190 trabajadores, con una tasa de generación de 1,0 kg/día por persona. Se estima una generación máxima de 4,75 t/mes y una generación total estimado de 57 t para todo el cierre. Tabla. Estimación de residuos domiciliarios– Fase Cierre. Tasa de Generación [kg/día por persona] Cantidad Máxima [Kg/día] Cantidad Máxima [Kg/mes] Total Operación (Kg) 1,0 190 4.750 57.000 Por otro lado, los residuos industriales no peligrosos que se generarán durante la fase de cierre corresponden a restos de maderas, cartón, papel, plásticos, cables u otros similares. Se estima una generación máxima mensual de 6,8 t/mes, y una generación total estimado de 81,6 t para toda la fase de cierre. Tabla. Estimación de residuos industriales no peligrosos (RISNP) – Fase de Cierre Residuos Industriales No Peligrosos Generación Máximo mensual (Kg/mes) Total Construcción (Ton) Chatarra de Hierro, Acero 500 6 Hormigón Rechazado 2000 24 Restos de Cables 375 4,5 Estructuras 1250 15 Restos de Fierro 875 10,5 Embalaje Estructuras, Equipos, Armarios, Ferretería 250 3 Tuberías 125 1,5 Maderas 125 1,5 Papeles, Cartones y otros de papel 100 1,2 Plásticos 375 4,5 Total 5.725 68,7 a.4) Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades de equipamiento El Proyecto no contempla el tratamiento de los residuos, sino la instalación de áreas de acopio temporal como el de residuos sólidos domiciliarios y un Área de Residuos Industriales Sólidos no peligrosos, previo al retiro de los residuos que serán dispuestos en sitio de disposición final debidamente autorizado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
a.5) Forma de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos Debido a la naturaleza de los residuos, se mantendrá el orden y limpieza en las áreas de generación de residuos del proyecto, todos los contenedores contarán con tapa, y las áreas de acopio se encontrarán debidamente demarcadas y señalizadas. Durante la construcción y cierre del Proyecto, los residuos domiciliarios se almacenarán en contenedores herméticos de forma temporal, los que serán dispuestos en dos categorías; la primera se almacenará en contenedores primarios en el mismo lugar de generación, en bolsas de basura dentro de los contenedores herméticos, con la finalidad de evitar la proliferación de vectores en el área, y la segunda categoría consiste en la disposición en contenedores mayores, igualmente herméticos que se encontrarán en la instalación de faena. En caso de que existiese emanación de olores, se realizará a cabo una limpieza exhaustiva del lugar, y si fuese necesario, se procederá con una fumigación de las instalaciones por parte de una empresa externa autorizada. La recolección de estos residuos se realizará en función de su generación, con un estimado de dos o tres veces a la semana durante la fase de construcción. La recolección, retiro y disposición final de estos estará a cargo de una empresa autorizada especializada quienes llevarán los residuos a un sitio de disposición autorizado. Los residuos industriales no peligrosos serán dispuestos temporalmente en tolvas o corrales de forma segregada según tipo para su revalorización, reciclaje o disposición final. a.6) Descripción del sistema de manejo de rechazos Ya que el proyecto sólo contempla la acumulación temporal y segregación de los residuos, sin tratamiento, no se considera la generación de rechazos dentro del proceso. a.7) Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratado y rechazados No existirá ningún tipo de tratamiento ni rechazos de residuos. a.8) Plan de contingencias y a.9) Plan de emergencias Riesgo de falla en sistema de almacenamiento de residuos domésticos e industriales no peligrosos Acciones preventivas Para minimizar eventuales efectos ambientales derivados de fuga o derrame de residuos, se proveerá al personal a cargo de las herramientas y elementos de contención de derrames, tales como: - Palas - Escobillones - Arena o producto similar para la absorción de producto - Recipientes - Guantes - Tambores vacíos Ante la detección de una eventual rotura de los contenedores, el Supervisor o jefe de Terreno se contactará con la empresa distribuidora de contenedores para su reposición. Los sitios de almacenamiento de residuos estarán debidamente señalizados y delimitados. Se contará con señalización de seguridad y el personal a cargo del manejo y manipulación de los residuos contará con el uso de Elementos de Protección Personal adecuados, como por ejemplo guantes resistentes, pechera o delantal impermeable y botas de goma. Los residuos domésticos se dispondrán dentro de contenedores de basura fabricados de HDPE o similar, con tapa y sistema de ruedas con freno. El almacenamiento será ordenado y no se obstruirán vías de ingreso. Deberá ser retirado considerando un promedio estimado de 2 a 3 veces por semana, siendo la disposición final y transporte externalizada a una empresa debidamente autorizada evitando así la generación de vectores. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Los antecedentes se presentan en la Tabla 8.1.3. Situación de riesgo o contingencia: Riesgo de falla en sistema de almacenamiento de residuos domésticos e industriales no peligrosos, del presente ICE. Riesgo de incendio forestal / incendio en las áreas de almacenamiento de residuos Acciones preventivas Como medida preventiva se construirá y mantendrá un cortafuego en las áreas de acumulación de residuos (RSD y RISNP), por otra parte, se realizarán charlas de capacitación al personal, en las cuales se les informará sobre los riesgos, peligros y daños que representan los incendios forestales. Se capacitará al personal sobre el correcto uso de extintores y primeros auxilios. De igual forma, se les instruirá acerca de la práctica básica para combatirlos, para controlar cualquier foco de incendio hasta que llegue el personal especializado. Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre el correcto manejo, gestión y disposición de residuos, en el caso de generación de incendios dentro de las instalaciones del Proyecto este no haya sido iniciado o propagado por los materiales presentes en las áreas de Residuos Sólidos Domiciliarios o Residuos Industriales Solidos (RISNP). Asimismo, se les informará sobre el procedimiento de trabajo seguro para las actividades susceptibles de presentar riesgo de incendios. Se señalizarán los sectores en los que está estrictamente prohibido realizar acciones que puedan ocasionar chispas. El camino de acceso al proyecto se mantendrá en óptimas condiciones para asegurar el tránsito de vehículos de emergencia en caso de un siniestro, durante todas las fases del proyecto y se revisarán de forma periódica los elementos de extinción. El prevencionista de riesgos y los encargados por área recorrerán y vigilarán frecuentemente las instalaciones, en caso de amago de incendio, se avisará a carabineros y bomberos. Durante los trabajos con soldadura, para evitar incendios se emplearán mamparas y cortinas ignifugas evitando que las chispas de soldadura se proyecten fuera del área. Antes, durante y después de terminar el trabajo, el soldador se preocupará de que no queden chispas incandescentes que puedan provocar un incendio. Se implementarán detectores de humo y un sistema de alarma (en todas sus fases). A pesar de que en la Fase de Operación habrá personal de manera habitual, se contará con un Sistema de Videovigilancia. a fin de poder detectar oportunamente cualquier amago de incendio, manteniendo despejadas las vías de escape y de tránsito. Los antecedentes se presentan en la Tabla 8.1.6. Situación de riesgo o contingencia: Riesgo Incendio Forestal / Incendio en las áreas del Proyecto, del presente ICE. Riesgos de sismos Acciones preventivas Previo al inicio de cada fase del Proyecto, se dispondrá de planes de evacuación para estos eventos, indicando cuales son los sectores más susceptibles de ser afectados, lo que será difundido al personal. Se definirán zonas de seguridad y se elaborará un Plan de Evacuación de Emergencia para cada subcontrato de construcción, el que incluirá un programa de comunicaciones, cuyo cumplimiento será verificado y controlado por el asesor en prevención de riesgos del Titular. En cada una de las fases del Proyecto, se capacitará al personal, adoptando acciones físicas, emocionales y técnicas que permitan proteger la integridad de todas las personas expuestas a los eventos, con objeto que puedan desarrollar sus respectivos trabajos con total normalidad. El diseño de ingeniería y la construcción de las Instalaciones del Proyecto obedecerán a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia sísmica y se realizarán simulacros en los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
cuales deberán participar todos los trabajadores de forma obligatoria con una frecuencia de al menos una vez al año. Los antecedentes se presentan en la Tabla 8.1.1. Situación de riesgo o contingencia: Riesgo de sismos, del presente ICE. Riesgos climatológicos Acciones preventivas Se estará atento a los comunicados emitidos por la Autoridad Regional de SENAPRED con relación a frentes del mal tiempo, lluvia o viento, se revisarán anticipada y continuamente los pronósticos meteorológicos para el área del Proyecto. Las instalaciones del Proyecto contarán con los equipos adecuados de seguridad para el personal y estarán emplazadas fuera de las áreas con riesgo de aluviones o contarán con las protecciones adecuadas para manejar estos eventos. Se mantendrán equipos de radio y/o telefonía, con el objeto de mantener en todo momento activo el Plan de Comunicaciones, se realizarán charlas informativas respecto a los mecanismos de respuesta frente a un evento de aluvión, tormentas, vientos huracanados, etc. Se efectuarán una inspecciones y mantenciones de las obras de captación y conducción de aguas lluvias, se mantendrán señaladas las rutas de emergencias o salidas hacia las zonas de seguridad. Los antecedentes se presentan en la Tabla 8.1.2. Situación de riesgo o contingencia: Riesgos climatológicos, del presente ICE. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento Conforme de la SEREMI de Salud Región de Los Lagos, en su OFICIO CP N° 21511/2025, de fecha 09 de octubre de 2025. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2.2 del ICE
6.2.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contará un área de residuos peligrosos como obras temporales, en las etapas de Construcción y Cierre. Asimismo, para la etapa de operación el Proyecto contará con una bodega de residuos peligrosos permanente. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se detallan a continuación. a) Descripción del sitio de almacenamiento. El Proyecto se encuentra emplazado en el sector de Cruuce Nannig, localidad de Loma de la Piedra de la comuna de Frutillar, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos. Para todas las fases del Proyecto, las áreas de Residuos Peligrosos contarán con una superficie aproximada de 30 y 11,75 m2 para obras temporales y permanentes respectivamente. Áreas que se encontrarán sujetas al D.S. N°148/03 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos del MINSAL y contará con todas las medidas de seguridad requeridas por el tipo de residuo que se almacenará en ellas. Tabla. Ubicación Área de Residuos Peligrosos – Fase de Construcción y Cierre. Instalación Fase Vértices Coordenadas UTM (WGS84 – Huso 18s) Superficie (m2) Norte (m) Este (m) Área de Residuos Industriales Peligrosos Construcción y Cierre V1 5.452.184 659.987 30 V2 5.452.176 659.987 V3 5.452.176 659.987 V4 5.452.184 659.987 Tabla. Ubicación Bodega de Residuos Peligrosos – Fase de Operación. Instalación Fase Vértices Coordenadas UTM (WGS84 – Huso 18s) Superficie (m2) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Norte (m) Este (m) Bodega de Residuos Peligrosos Operación V1 5.451.995 659.976 11,75 V2 5.451.993 659.975 V3 5.451.993 659.971 V4 5.451.996 659.972 A continuación, en las Figuras se evidencia la ubicación general de la Instalación de Faena durante la fase de construcción y fase de cierre del Proyecto, se identifica el área de residuos peligrosos al interior de la Instalación de Faenas. Por otra parte, se evidencia la ubicación general del área de operación y mantención y finalmente se identifica la ubicación de la bodega de residuos peligrosos al interior del área de operación y mantención.
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En las áreas de residuos peligrosos se dispondrá de una bodega de tipo modular para residuos peligrosos de capacidad para el almacenamiento de 6 tambores de 200 litros. Esta bodega de tipo modular contará con kit antiderrames, detector de humo, señaléticas, buzón de HDS y bomba de extracción. Su recubrimiento exterior e interior es anticorrosivo epóxico gris para alta resistencia química y esmalte Poliuretano azul RAL 5003 para exposición a intemperie. Dicha bodega cumplirá con lo dispuesto en el D.S. Nº 148/2003, MINSAL Manejo de residuos peligrosos y el D.S. Nº 594/1999, MINSAL Condiciones Sanitarias/Ambientales en el lugar de trabajo. Figura. Referencia de bodega de residuos peligrosos de tipo modular.
Cabe señalar que en todas las fases del proyecto los residuos serán acopiados temporalmente y no se contempla ningún tipo de tratamiento, sólo se considera su almacenamiento temporal previo a su traslado hacia un sitio de disposición final autorizado. Para el funcionamiento de las bodegas, se tramitará sectorialmente la autorización sanitaria correspondiente, de modo que cumpla con las condiciones mínimas normadas exigibles del Reglamento. Las bodegas de almacenamiento de RESPEL, en todas las fases del Proyecto, mantendrán las siguientes condiciones o equipamiento: • Hojas de datos de seguridad para la manipulación y transporte de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2245 Of. 2015 • Estará señalizada con letreros, en los que se indicará que corresponde a una zona de acopio temporal de residuos peligrosos, de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 2019. Contará con vías de escape accesibles, en caso de emergencia, y extintores Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
especializados para combatir los diferentes tipos de incendios que pudieran producirse. • Sistema de registro de ingreso y egreso de los residuos. • Kit de emergencias para sustancias peligrosas que incluya a lo menos los EPP adecuados y material absorbente para eventuales derrames. • Contarán con extintores de incendios cuyo tipo, potencial de extinción y capacidad en kilos será determinado en función de los materiales combustibles o inflamables que existan, el número total de extintores, su ubicación y señalización dependerá de la superficie total a proteger en la BAT y se definirá según lo dispuesto en los artículos pertinentes del DS. Nº 594/1999 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales Las Bodegas de RESPEL, en todas las fases del Proyecto, darán cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 33 del D.S. N°148/03 de MINSAL Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos y cumplirá al menos los siguientes criterios de diseño: • Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados; • Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar; • Tendrá un sistema colector de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados; • Contará con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93. • Contará con extintores de incendios cuyo tipo, potencial de extinción y capacidad en kilos será determinado en función de los materiales combustibles o inflamables que existan. El número total de extintores, su ubicación y señalización dependerá de la superficie total a proteger en la BAT y se definirá según lo dispuesto en los artículos pertinentes del DS. Nº 594/1999 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Las dimensiones generales del área donde se ubicará la bodega temporal en fase de construcción y cierre son las siguientes: • Superficie: 30 m2. • Cierre perimetral: 23 m. • Largo: 7,5 m. • Ancho: 4 m. Las dimensiones generales del área donde se ubicará la bodega permanente en fase de operación son las siguientes: • Superficie: 11,75 m2. • Cierre perimetral: 14 m. • Largo: 3,97 m. • Ancho: 2,96 m. c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento c.1) Clase de residuos Fase de construcción: Los residuos peligrosos corresponderán principalmente a huaipes contaminados, aceites y lubricantes usados, bidones contaminados y residuos asociados a actividades de pintura. Fase de operación: Los residuos peligrosos corresponderán básicamente en residuos producto de actividades de mantención, tales como: restos de pintura, ropa y paños contaminados. Fase de cierre: Los residuos peligrosos corresponderán principalmente a huaipes contaminados, aceites usados, bidones contaminados y residuos asociados a actividades de pintura, tal como en la fase de construcción. c.2) Cantidad, capacidad máxima y período de almacenamiento Fase de construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Durante la fase de construcción del proyecto se estima una generación máxima mensual de 99,5 kg/mes y un total de 1.990 kg para toda la fase, en que la mayor generación de residuos para esta fase se concentra en los envases vacíos de sustancias inflamables y restos de pinturas y aceites combustibles. Tabla. Cantidad y capacidad máxima de RESPEL en la fase de construcción. Residuos Peligrosos Máximo mensual (kg) Total construcción (kg) Capacidad máxima (l) Aceites y lubricantes usados 7 140 200 Materiales contaminados con restos de grasas, EPP, envases, huaipes y trapos (con aceite y grasas), tierras, arena o aserrines 20 400 200 Envases vacíos de sustancias inflamables, EPP, (con pinturas y solventes) 32 640 200 Cilindros de Gas SF6 1,5 30 200 Restos de Pintura, aceites, combustibles 32 640 200 Pilas, baterías Toners y catridges 7 140 200 Los residuos peligrosos serán dispuestos temporalmente en contenedores para cada tipo de residuo al interior de la bodega. Estos se acumularán en la bodega hasta por 6 meses o bien, hasta que la capacidad de la bodega alcance aproximadamente un 80% de la capacidad, por lo que cada ingreso y salida de la bodega se registrará en un formulario, donde se le asignará número correlativo, fecha de ingreso y salida del residuo. Una vez finalizado su período de almacenamiento, los RESPEL serán enviados a través de un transporte apto y debidamente autorizado a los sitios de disposición final. Posteriormente, las declaraciones de los residuos se efectuarán por medio del Sistema de Ventanilla Única (RETC) y a través del Sistema de Declaración y Seguimiento Electrónico de Residuos Peligrosos (SIDREP). Los análisis se realizarán en base a lo establecido en las Resoluciones vigentes emitidas por el MINSAL, mandatadas por el artículo 5 del D.S. N°148/03 del MINSAL para definir las condiciones de manejo que le aplicarán. Estos serán realizados por un laboratorio acreditado ante la Superintendencia del Medio Ambiente y los resultados serán entregados a las Autoridades competentes. Fase de operación Durante la fase de operación del proyecto se estima una generación máxima mensual de 21,1 kg y un total de 6,33 toneladas para toda la fase, donde la mayor cantidad de residuos se centra en los envases vacíos de sustancias inflamables. Tabla. Cantidad y capacidad máxima de RESPEL en la fase de operación. Residuos Peligrosos Máximo mensual (kg) Total operación (kg) Capacidad máxima (l) Aceites y lubricantes desechados 7,8 2340 200 Materiales contaminados con restos de aceite, grasas, combustibles 2,5 750 200 Envases vacíos de sustancias inflamables, EPP, (con pinturas y solventes) 7 2100 200 Restos de hidrocarburos 1,1 330 200 Restos de Pintura, aceites, combustibles 2 600 200 Pilas, baterías Toners y catridges 0,7 210 200 Los residuos peligrosos serán dispuestos temporalmente en contenedores para cada tipo de residuo al interior de la bodega. Estos se acumularán en la bodega hasta por 6 meses o bien, hasta que la capacidad de la bodega alcance aproximadamente un 80% de la capacidad, por lo que cada ingreso y salida de la bodega se registrará en un formulario, donde se le asignará número correlativo, fecha de ingreso y salida del residuo. Una vez finalizado su período de almacenamiento, los RESPEL serán enviados a través de un transporte apto y debidamente autorizado a los sitios de disposición final. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Fase de Cierre Los residuos peligrosos generados durante la fase de cierre corresponderán principalmente a huaipes contaminados, aceites usados, bidones contaminados, restos de pinturas, pilas, baterías, toners y catridges, generando un total de 55 kg/mes de residuos y un total de 660 kg durante toda la fase de cierre. Tabla. Cantidad y capacidad máxima de RESPEL en la fase de cierre. Residuos Peligrosos Máximo mensual (kg) Total cierre (kg) Capacidad máxima (l) Aceites y lubricantes desechados 25 300 200 Lubricantes usados 10 120 200 Materiales contaminados con restos de aceites, grasas y combustibles 10 120 200 Envases vacíos de sustancias inflamables, EPP. 5 60 200 Restos de Pintura, aceites, combustibles 2,5 30 200 Pilas, baterías Toners y catridges 2,5 30 200 Los residuos peligrosos serán dispuestos temporalmente en contenedores para cada tipo de residuo al interior de la bodega. Estos se acumularán en la bodega hasta los 6 meses que dura la etapa de cierre, o bien, hasta que la capacidad de la bodega alcance aproximadamente un 80% de la capacidad, por lo que cada ingreso y salida de la bodega se registrará en un formulario, donde se le asignará número correlativo, fecha de ingreso y salida del residuo. Una vez finalizado su período de almacenamiento, los RESPEL serán enviados a través de un transporte apto y debidamente autorizado a los sitios de disposición final. d) Medidas para minimizar, cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire y suelo que ponga en riesgo la salud de la población Se dará cumplimiento en todo momento al D.S. N°148/03, en cuanto a la disposición transitoria, transporte y disposición final de los residuos peligrosos, no obstante, lo anterior se ha considerado como una forma de control y manejo: • Exigir resolución sanitaria de los vehículos que transportarán los residuos y su revisión técnica al día. • Certificado de disposición final de los residuos en sitos autorizados por la Seremi de Salud. Posteriormente, las declaraciones de los residuos se efectuarán por medio del Sistema de Ventanilla Única (RETC) y a través del Sistema de Declaración y Seguimiento Electrónico de Residuos Peligrosos (SIDREP). • Se mantendrán los lugares de trabajo en buenas condiciones de orden y limpieza para evitar la entrada de vectores sanitarios, según lo establece el Art. 11 del D.S. 594 de 1999, modificado por D.S. 201 de 2001, ambos del MINSAL. • Revisiones periódicas de los recintos para identificar cualquier tipo de problema (por ejemplo, derrames). • Acceso restringido, medidas de seguridad y equipamiento contra incendios. Por otro lado, se contará con un Plan de Verificación y Seguimiento de los RESPEL. Cada vez que ingrese un RESPEL o sea retirado se deberá completar el Registro de movimientos de residuos en el sitio de almacenamiento con la siguiente información: • Fecha de Ingreso a la bodega. • Numeración interna y tipo del RESPEL. • Característica de peligrosidad. • Cantidad o volumen del residuo. • Encargado. En los egresos se debe completar lo siguiente: • Fecha de egreso • Numeración interna y tipo del RESPEL • Cantidad o volumen del residuo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
• Empresa que efectuó el retiro • Identificación del Transportista • Destino final • Encargado Se dará cumplimiento a todo lo señalado en el D.S. N.º 148/03 en su Título VII, en relación con el Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) como generador. Se realizarán inspecciones para verificar las condiciones de la bodega, de los contenedores, operatividad del sistema; entre otros. e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento Las bodegas de almacenamiento tendrán una capacidad de retención de escurrimientos o derrames que permitirá contener el total del volumen del contenedor de mayor capacidad y el 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Su implementación se basará en piso de rejilla metálica y doble fondo para contención de derrame en construcción y cierre. Para operación en tanto se considera sistema de recolección de derrame conducente a cámara de retención (para más detalles ver Apéndice 3-3 Planos de Obras, de la DIA). La base será continua, lavable, resistente al calor y al agua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. De esta forma se dará cumplimiento al D.S. N.º 148/03 de MINSAL, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. f) Plan de Contingencias y g) Plan de Emergencias Los antecedentes se presentan en la Tabla 8.1.4. Situación de riesgo o contingencia: Riesgo de falla en sistema de almacenamiento de residuos peligrosos, del ICE. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento Conforme de la SEREMI de Salud Región de Los Lagos, en su OFICIO CP N° 21511/2025, de fecha 09 de octubre de 2025. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2.3 del ICE
6.2.4. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso. según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto requerirá realizar actividades de rescate y relocalización de especies de anfibios para evitar su afectación por el emplazamiento de las obras. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se detallan a continuación. a) De tratarse de caza o captura para fines de investigación, se presentará un proyecto de investigación: a.1) Descripción del proyecto El propósito del Plan de Rescate y Relocalización de Anfibios es disminuir la pérdida de ejemplares de las especies observadas en el área de influencia del Proyecto y que presenten baja movilidad y capacidad de adaptación a cambios en su hábitat debido a las actividades de intervención del Proyecto. El Plan de Rescate y Relocalización consiste en la captura y posterior relocalización y monitoreo de todos los ejemplares de las especies de baja movilidad que fueran capturados dentro del área en la que el Proyecto establecerá obras y/o actividades, y su posterior relocalización en un ambiente que presenta condiciones adecuadas para albergar a los individuos rescatados. a.2) Especies, sexo y número de ejemplares a cazar o capturar. Las especies en cuestión corresponden a Eupsophus calcaratus (rana de hojarasca austral), Batrachyla taeniata (ranita de antifaz) y Pleurodema thaul Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
(sapito de cuatro ojos), se considera la captura de los ejemplares en el área a intervenir, machos y hembras. Tabla. Especies de vertebrados sujetos a rescate y relocalización Nombre Científico Nombre Común Origen Estado de Conservación Eupsophus calcaratus Rana de hojarasca austral Nativo Preocupación menor Batrachyla taeniata Ranita de antifaz Nativo Casi amenazada Pleurodema thaul Sapito de cuatro ojos Nativo Casi amenazada Dado que el objetivo del rescate es capturar la mayor cantidad de ejemplares que se localizan en las áreas que serán intervenidas por la actividad del Proyecto, no existe una cantidad preestablecida de ejemplares a capturar. Una vez efectuado el rescate, en el informe que se envíe al SAG se informará sobre el sexo, la edad y la cantidad de ejemplares rescatados. A modo referencial, se indican a continuación las abundancias máximas de individuos registrados en sectores donde se ejecutarán trabajos de construcción (Las especies objeto de este Plan de Rescate y Relocalización, se registraron en zonas aledañas o contiguas a escasos metros del área de intervención del Proyecto, pero no dentro de estas). Se identificó un sector donde aplicaría el rescate de anfibios, cuya especie y número estimado de individuos afectados se describe en la siguiente tabla. Tabla. Abundancias por especie y sector de rescate de anfibios Especie N° de Individuos Imagen Eupsophus calcaratus (rana de hojarasca austral) 1
Batrachyla taeniata (ranita de antifaz) 2 Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos) 1 a.3) Estado de las poblaciones a intervenir Eupsophus calcaratus (rana de hojarasca austral) es una rana de tamaño mediano (31-36 mm de longitud hocico-cloaca), cabeza más ancha que larga y hocico redondeado. Las extremidades anteriores son robustas y las anteriores delgadas, con dedos libres y ortejos (dedos de la pata posterior) con membrana interdigital reducida. Piel con pocas granulaciones, pero muchas manchas y reticulaciones. La coloración es muy variable, habitualmente con un fondo claro con manchas oscuras irregulares y sobre la cabeza una mancha característica en forma de reloj de arena. La coloración ventral también es muy variable, siendo los más comunes los colores crema, amarillos y grises, con manchas o sin ellas. Los ojos son de color negro con la porción superior del iris dorado y la pupila horizontal. El anillo timpánico es visible externamente (Rabanal & Núñez 2008). Habita en Chile y Argentina. En Chile, su rango de distribución es el más extenso de las especies del género y estaba definido entre la localidad de Tres Chiflones (40°03’S, 73°47’O, Región de Los Ríos) y Puerto Bertrand (47°02’S, 72°49’O, Región de Aysén) (Núñez 2003, Rabanal & Núñez 2008). Posteriormente se describió en algunas islas de la Reserva Nacional Katalalixar ubicadas al norte de la Isla Wellington (Díaz-Páez et al. 2003) Méndez et al. (2005), en un muestreo realizado en 28 sitios del bosque templado de la Cordillera de la Costa ubicados entre los 39°25’ y 41°16’S, indican que E. calcaratus es la especie de anfibio más común. Se encuentra en categoría de conservación Preocupación menor (DS 41/2011 MMA). La principal amenaza es la degradación y destrucción general del hábitat debido a la deforestación, las actividades forestales e introducción de especies arbóreas exóticas (Úbeda et al. 2004, Rabanal & Núñez 2008). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Batrachyla taeniata (ranita de antifaz) Es una rana de tamaño mediano, de entre 23 a 42 mm de longitud hocico-cloaca, de cuerpo esbelto con patas largas y delgadas. Dedos terminados en puntas redondeados. Dedos libres con membrana interdigital muy reducida. Cabeza algo puntiaguda con anillo timpánico visible externamente. Piel lisa, con algunas excepciones en individuos de zonas insulares que presentan suaves granulaciones. Coloración que varía entre café, terracota y beige en la zona dorsal y color crema centralmente. Presenta una característica franja pigmentada a cada lado del rostro, que va desde las narinas hasta el tímpano, a modo de un antifaz. Ojos negros con borde superior amarillo. Pupilas horizontales (Cei 1962, Rabanal & Núñez 2009). Desde la provincia de Aconcagua (bosques de Zapallar) y bosque relicto de Quintero hasta Chiloé y Aysén; siendo más frecuente desde Concepción al sur. También está presente en la Provincia de Neuquén, Argentina (Cei 1962). Rabanal & Núñez (2009) la menciona desde la Provincia de Aconcagua hasta la Provincia Capitán Arturo Prat (Aysén) señalando que la población marginal citada para Aconcagua está ubicada cerca de Quinteros en un bosque relicto rodeado de estepa semiárida de Acacia caven. Sin antecedentes cuantitativos sobre su tamaño poblacional; las poblaciones del norte de su distribución aparecen no muy abundantes, sin embargo, desde Concepción al sur existen poblaciones abundantes y relativamente estables. Se encuentra en categoría de conservación Casi Amenazado (DS 41/2011 MMA). Las poblaciones del norte están más afectadas debido al cambio de uso de la tierra, deforestación y poblamiento humano. Debido a su amplia distribución las principales amenazas en las diferentes regiones provienen de la agricultura, plantaciones silvícolas, cultivo de cereales y extensas sequías (Veloso y Núñez 2003). Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos) es una especie de forma esbelta; polimorfa con patas delgadas y dedos casi libre, cabeza con hocico más alargado que otras especies del género, tímpano poco evidente y dientes vomerianos presentes. Glándula lumbar variable, pero siempre ovalada y prominente, piel glandulosa y coloración muy variable. Habita desde la Región de Antofagasta hasta Aysén, incluido Chiloé, aunque se desconoce si la población de la zona de Antofagasta es natural o introducida. Se le encuentra desde el nivel del mar hasta los 2.100 msnm siendo una de las especies que mejor toleraría ambientes intervenidos antrópicamente, pudiendo encontrarla incluso aledaña a zonas urbanas. No existen antecedentes de su tamaño poblacional estimado, abundancia relativa y estructura poblacional, así como de su tendencia poblacional actual. Aunque Veloso y Núñez (2003) señalan que las poblaciones son grandes. Habita áreas de ocupación como arroyos, lagunas, ríos, canales de regadío y ambientes degradados como las riberas de ríos Se encuentra en categoría de conservación Casi Amenazado (DS 41/2011 MMA). No hay mayores amenazas para esta adaptable especie, aunque numerosas poblaciones son impactadas por el fuego, contaminación de las aguas (tanto por agricultura como industrias) y por desecación. No se observó evidencias de enfermedades en los individuos avistados. a.4) Metodologías de caza, captura y manejo. Metodología general En primera instancia, se solicitará un permiso de captura y relocalización de fauna silvestre al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la región de Los Lagos. Una vez obtenida la autorización, se procederá a avisar al Servicio la ejecución de la campaña de rescate y relocalización. Se informará a la Autoridad sobre la ubicación, fecha y ejecutor de la campaña de rescate. Los trabajos de rescate y relocalización se efectuarán previo a la intervención de las áreas señaladas en la Tabla 2, en la medida que se establezca el requerimiento de habilitación de áreas de Proyecto y de acuerdo a los ciclos de vida de las especies a rescatar. La ejecución del plan de rescate y relocalización será llevada a cabo por un equipo de dos personas, que considera a un especialista en fauna, capacitado y con experiencia en este tipo de actividades y un colaborador de terreno. La campaña de rescate y relocalización se realizará durante dos días. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Posterior a la implementación de la medida, el Titular se compromete a iniciar las obras de movimiento de tierra en un plazo máximo de una semana posterior de la ejecución de ésta, de tal manera de evitar posibles recolonizaciones por las especies focales en el área liberada. En el caso que la intervención no se realice dentro de ese plazo, será necesario volver a implementar la medida nuevamente. Metodología específica Captura Se recorrerá por completo cada sector a liberar, priorizando aquellas zonas en donde se registre las mejores condiciones de hábitat para los anfibios. Se prospectará activamente el suelo moviendo piedras, hojas y vegetación herbácea y arbustiva, con el fin de maximizar el éxito del rescate. Se tratará de capturar a todos los individuos avistados, ya sea forma manual (siempre y cuando no se comprometa la integridad física del animal) o mediante apoyo de redes herpetológicas. Los individuos capturados serán depositados al interior de una caja plástica tapada y con aireación adecuada, con agua y sustrato del mismo lugar de captura. Según el tamaño de los ejemplares se dispondrá de un máximo de 15 ejemplares de forma evitar agresiones entre machos. Para la captura de los ejemplares se utilizará el método de captura manual, entre las 08.00 y las 11.00; y entre las 19.00 y las 22.00. Para ello, se realizarán recorridos por el área de rescate, revisando todos los hábitats disponibles en los que sea posible encontrar ejemplares. El esfuerzo de muestreo para las actividades de rescate y relocalización de anfibios será de 2 días de trabajo de terreno efectivo, con un equipo de 1 profesional y 1 colaborador, considerando un total aproximado de 40 horas hombre para los sectores de rescate. Identificación, marcaje y evaluación No se utilizará ningún tipo de marcaje según los lineamientos de la “Guía Trámite PAS 146 Reglamento del SEIA” (SEA, 2022). A cada individuo se realizará la medición de tamaño, a través de fotografía junto a una regla y se estimará su estado de desarrollo. Como complemento a los antecedentes de línea base del estudio, previo a la captura y relocalización de individuos, se caracterizarán parámetros de las especies objetivo, que permitan un seguimiento posterior. Característica poblacional: • Presencia de la especie • Abundancia • Estados de desarrollo poblacional (N° individuos adultos, juveniles, crías y larvas) Posteriormente serán dispuestos en un recipiente de plástico con el sustrato correspondiente, con la finalidad de que sean liberados en las mismas condiciones en el área de relocalización. No pasarán más de 2 horas desde la captura hasta la liberación de los ejemplares. Liberación de Individuos en el sector de relocalización La liberación será de estrategia rápida (hard release), es decir, los ejemplares serán liberados directamente desde el contenedor de traslado a su nuevo ambiente, tratando que encuentren refugio rápidamente. Se tendrá especial atención en que sean liberados en condiciones de microhábitat adecuadas para su desarrollo, especialmente en cuanto a tipo de sustrato. Se considerará liberación de individuos adultos separados agrupadamente de juveniles e infantiles. Protocolo de Prevención de enfermedades Se implementará un Protocolo para el Control de Enfermedades Infecciosas. Éste se basa en el Protocolo para el Control de Enfermedades Infecciosas en Anfibios durante Actividades de Campo elaborado por la Red Chilena de Herpetología, consistente en: • Desinfectar los neumáticos de los vehículos con hipoclorito de sodio al 4%, proceso que deberá realizarse antes del acceso al área de rescate o relocalización. De esta forma se impide el ingreso de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
patógenos al área y se impide que el desinfectante pueda alterar la química del suelo de las áreas de rescate y relocalización, • Esterilizar con alcohol o con calor todo el material que vaya a entrar en contacto con el medio de trabajo o con algún animal, • Previo al ingreso al área de seguimiento y a la utilización de los materiales de trabajo, el personal deberá utilizar ropa, cubre calzado y gorro desechable quirúrgico junto con guantes de nitrilo (guantes azules) para el manejo de ejemplares, los cuales deben ser reemplazados al cambiar de lugar de trabajo, en caso de rotura o las veces que sea necesario, • Utilizar, en la medida de lo posible, material desechable, • Llevar desinfectante líquido para las manos y en spray para objetos, • Almacenar los ejemplares capturados de forma individual en recipientes de plástico o similar, con un poco del sustrato en que fue capturado para evitar mayor stress (hojarasca, pastizal, fango, etc.). • Después de su uso, desinfectar cualquier instrumental que haya estado en contacto con algún ejemplar antes de ser usado con otros ejemplares, • No devolver al medio algún ejemplar si es que no se han mantenido las condiciones controladas en todo momento. De ser necesario, deberá seguirse un estricto proceso de cuarentena que permita determinar si el ejemplar en cuestión presenta alguna enfermedad contagiosa, en caso contrario podrá ser integrado al área de relocalización. Seguimiento La frecuencia y duración del seguimiento será al día siguiente, en el sector de rescate. El cumplimiento de la medida ocurre cuando en las inspecciones antes indicadas se descarte la presencia de ejemplares. La evaluación del éxito del Plan de Rescate y Relocalización se llevará a cabo mediante un plan de seguimiento a los ejemplares relocalizados y de la población residente en el área de relocalización. Se realizarán dos campañas de seguimiento luego de la campaña de rescate, donde la primera campaña se deberá realizar antes haber transcurrido diez (10) días desde el rescate y la segunda campaña antes de los veinte (20) días posterior a éste. Para evaluar el éxito de la medida de rescate, se utilizará las siguientes mediciones generales: • Verificación implementación de rescate y relocalización (condición base) o Tamaño inicial de la población receptora, según estado de desarrollo (especie, N° de individuos según estado de desarrollo: juvenil, adulto). o N° capturas en el área de rescate y relocalizados marcados (especie, N° individuos según estado de desarrollo: juvenil, adulto). • Verificación éxito de la relocalización o Tamaño de la población total en el área de relocalización (especie, N° individuos según estado de desarrollo: juvenil, adulto). o N° de recapturas versus total de animales marcados relocalizados (especie, N° de individuos según estado de desarrollo: juvenil, adulto). a.5) Lugar de captura y destino de los animales. Sector de rescate Los sectores donde se implementarán las actividades de rescate, se detectó un individuo de Eupsophus calcaratus (rana de hojarasca austral) (densidad poblacional proyectada de 0,6 ind/ha), y dos individuos de Batrachyla taeniata (ranita de antifaz) (densidad poblacional proyectada de 1,2 ind/ha), y un invidividuo de Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos). Sector de relocalización Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Se atendieron distintos criterios para la determinación de una adecuada área de relocalización, considerando el hábitat, minimización del estrés por traslado, riesgo de enfermedades y accesibilidad. Tabla. Criterios para la selección de los sitios de Relocalización de Anfibios Criterio Caracterización general Tipo de hábitat Sector con condiciones de hábitat similares a las originales las cuales forman parte de la misma formación vegetal de las áreas de Rescate Riesgo de estrés por traslado El área de relocalización se ubica a menos de 150 m. del sector de rescate, lo cual favorece una actividad rápida, con bajo nivel de estrés por traslado para los individuos rescatados. Variabilidad genética De acuerdo a la poca distancia entre el sector de rescate y relocalización, se favorece el flujo genético entre poblaciones próximas, y se evita el riesgo de incorporación de poblaciones genéticamente diferentes. Riesgo de enfermedades Al corresponder a áreas cercanas, se reduce la posibilidad de contagio de nuevas enfermedades. Accesibilidad Al igual que el sector de rescate, el área de relocalización presenta buena accesibilidad, lo cual facilitará las actividades de seguimiento. De esta forma, se identificaron sectores cercanos a los sitios de rescate que no serán intervenidos ni afectados por las obras del proyecto, en donde se registró la presencia de Batrachyla taeniata y Pleurodema thaul, con una densidad de 0,9 ind/ha para cada especie. Se efectuó una caracterización del ambiente presente en el Área de Relocalización, con énfasis en la evaluación de sus características vegetacionales, hidromorfológicas y humedad. Se observó abundante cobertura vegetal, tanto en sus riberas como en curso de agua, del tipo palustre emergente y flotante. Lo anterior, en su conjunto, confirió una heterogeneidad al ambiente y disponibilidad de recursos, así como condiciones de refugio propicias para el establecimiento de la especie objetivo.
a.6) Condiciones de transporte e instalaciones de cautiverio El transporte de los ejemplares capturados se realizará en contenedores plásticos de 25 litros aprox. Los contenedores contarán con sustratos obtenidos del mismo lugar de donde fueron colectados los individuos y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
abundante humedad. Según el tamaño de los ejemplares se dispondrá de un máximo de 15 ejemplares de forma evitar agresiones entre machos. Se procurará mantener la humedad dentro de cada contenedor con revisiones visuales cada 30 minutos. Los contenedores se mantendrán siempre protegidos del sol directo, de la lluvia o cualquier otro elemento que pueda ser perjudicial para la integridad de los ejemplares. La tapa del contenedor contará con orificios para ventilación y condiciones de temperatura y humedad adecuadas. El transporte será de corta duración debido a que las áreas de rescate y relocalización son cercanas. El traslado se realizará a pie y/o en vehículo a mínima velocidad para evitar sacudidas que estresen a los ejemplares. De esta forma los ejemplares serán liberados a poco tiempo de realizada la captura del mismo día. Debido a que los lugares de relocalización están en las inmediaciones del área de captura, no se hace necesario considerar períodos cuarentenarios o instalaciones de cautiverio. a.7) Cronograma de actividades a realizar El período para efectuar el rescate y relocalización de anfibios debe ser después del período de cópula y antes de la eclosión de las larvas. De esta forma no se interfiere el proceso de apareamiento ni de cortejo, por lo que se asegura no interferir con su proceso reproductivo para el año próximo. La determinación del período adecuado para la realización del rescate y relocalización deberá considerar rescates dirigidos para cada especie según las temporadas no reproductivas, es decir entre enero y mayo. El rescate y relocalización se realizará en un periodo comprendido entre aproximadamente 10 días antes del inicio de las actividades en el área del rescate y debe finalizar antes de 2 días previos al inicio de las actividades en el área de rescate. El especialista realizará un informe de la medida de rescate y relocalización de anfibios y un reporte de seguimiento de biodiversidad. El informe será entregado a la SMA y SAG regional, hasta 15 días hábiles después de realizada la actividad de rescate y relocalización de anfibios mediante correo electrónico. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento Conforme del SAG Región de Los Lagos, en su ORD. N° 1298/2025 de fecha 15 de diciembre de 2025. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2.4 del ICE
6.2.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Obras Temporal
• Área de Residuos Domiciliarios • Área de Residuos Peligrosos • Área de Servicios Higiénicos • Área de Bodega • Bodega de Sustancias Peligrosas • Área de Comedores • Estanque de acumulación de aguas • Estanque de agua potable • Caseta de guardia • Área Generadores • Área de Oficinas • Área de RISNP • Área de duchas • Área de camarines • Planta de tratamiento de aguas servidas • Sala de reuniones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
• Área de primeros auxilios Obras Permanente
• Sector de baterías o Plataforma de baterías. Incluye Baterías y Centros de Inversión o y Transformación (CIT) • Sector Operación y Mantención o Caseta de guardias o Área RSD o Edificio O&M o Almacén (Galpón) o Estanque de agua potable o Bodega SUSPEL o Bodega RESPEL o Planta de Tratamiento de Aguas Servidas o Área de Estanques de Acumulación o Área Bodega RISNP • Sector Subestación Eléctrica Elevadora o Sala Eléctrica Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se detallan a continuación. Debido a la naturaleza del Proyecto, el criterio que aplica corresponde al literal b), debido a que no se consideran subdivisiones y urbanizaciones, sino más bien a construcciones. b.1) Destino de la edificación El proyecto presentará obras sujetas al PAS 160 de carácter temporal y permanente: Tipo de obra Partes, acciones y obras físicas Temporal • Área de Residuos Domiciliarios • Área de Residuos Peligrosos • Área de Servicios Higiénicos • Área de Bodega • Bodega de Sustancias Peligrosas • Área de Comedores • Estanque de acumulación de aguas • Estanque de agua potable • Caseta de guardia • Área Generadores • Área de Oficinas • Área de RISNP • Área de duchas • Área de camarines • Planta de tratamiento de aguas servidas • Sala de reuniones • Área de primeros auxilios Permanente • Sector de baterías o Plataforma de baterías. Incluye Baterías y Centros de Inversión o y Transformación (CIT) • Sector Operación y Mantención o Caseta de guardias o Área RSD o Edificio O&M o Almacén (Galpón) o Estanque de agua potable o Bodega SUSPEL o Bodega RESPEL o Planta de Tratamiento de Aguas Servidas o Área de Estanques de Acumulación o Área Bodega RISNP • Sector Subestación Eléctrica Elevadora o Sala Eléctrica b.2) Plano de ubicación que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. El Proyecto se encuentra emplazado en el sector de Cruce Nannig, localidad de Loma de la Piedra, área predominantemente rural de la comuna de Frutillar, Región de Los Lagos. En la figura a continuación se muestra la ubicación general del área del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
b.3) Plano de emplazamiento de las edificaciones. A continuación, se muestran los planos de las edificaciones proyectadas de obras temporales y permanentes, la superficie a construir solicitada por este PAS 160, corresponde a 0,43 ha de obras temporales y 3,38 ha corresponden a obras permanentes, obteniendo un total de superficie efectiva de 3,81 ha.
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b.4) Plantas de arquitecturas esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. Las plantas de arquitectura esquemática y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural se presentan en el Apéndice 3-2-B. de la Adenda. b.5) Características del suelo. La Capacidad de Uso identificada al interior del Área de Influencia, corresponde en un 54,87% (4,9 hectáreas) a Clase de Capacidad de Uso III, y un 44,70% (4,00 hectáreas) a Clase de Capacidad de Uso IV. En un 0,43% del área de influencia no corresponde determinar capacidad de uso de suelo por corresponder a áreas de caminos y fosos de drenaje abiertos. Se describen dos Unidades Homogéneas de Suelo (UHS). La Unidad Homogénea de Suelo descrita, “Plano Imperfectamente drenado, “UHS-1”, CCUS IIIw4, representa el 54,87% del área de influencia. Siendo el drenaje imperfecto el principal factor que limita su capacidad de uso. La Unidad Homogénea de Suelo descrita, “Plano pobremente drenado, “UHS-2”, CCUS IVs4, representa el 44,70% del área de influencia. Siendo el drenaje pobre el principal factor que limita su capacidad de uso. El Riesgo de Erosión Actual (REA) descrito por CIREN (2010), indica que el 99,83% del Área de Influencia tiene un riesgo de erosión actual en el nivel “Baja o Nula” y un 0,17% “Moderada”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Las características físicas y morfológicas del perfil de suelos se encuentran contenidas en el Anexo 3-2. de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento Conforme de la Seremi de Agricultura Región de Los Lagos, en su ORD. N° 0227/2025 de fecha 06 de octubre de 2025. Pronunciamiento Conforme del SAG Región de Los Lagos, en su ORD. ORD. N° 990/2025 de fecha 07 de octubre de 2025. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2.5 del ICE
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- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Decreto Supremo N°100/2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Tabla 7.1 Decreto Supremo N°100/2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Componente/materia: Medio Ambiente
Decreto Supremo N°100/2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. La Constitución asegura a las personas, en su Artículo 19 Nº8: "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La Ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente". Por otra parte, la Constitución en su Artículo 19 N°21 asegura a las personas “El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto Forma de cumplimiento Se da cumplimiento al Artículo 19 Nº8, de la Constitución Política de la República, con el ingreso del presente Proyecto al SEIA y con el deber por parte del titular de respetar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, lo que se manifiesta en el apego de su actividad a las normas contenidas en el presente capítulo, que contiene la normativa ambiental aplicable al Proyecto. Los alcances, compromisos y desarrollo del proceso de evaluación ambiental quedarán plasmados en la Resolución de Calificación Ambiental que servirá de título para la ejecución del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento • Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable. • Cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la RCA. • Resoluciones del otorgamiento de los PAS correspondientes al Proyecto. Forma de control y seguimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable publicada por la Autoridad y fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.1 del ICE
7.2. Ley Nº19.300/1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Tabla 7.2 Ley Nº19.300/1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Componente/materia: Medio Ambiente
Ley Nº19.300/1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Artículo 1: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia. Artículo 10: Los Proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Otros cuerpos legales Aplica a toda la normativa ambiental Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto Forma de cumplimiento El Titular acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, mediante la presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental, referido al análisis de los efectos, características o circunstancias que permiten determinar que éste es el instrumento correcto de ingreso al SEIA, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 19.300. Indicador que acredita su cumplimiento • Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable. • Cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la RCA. Forma de control y seguimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable publicada por la Autoridad y fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.2 del ICE
7.3. Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Tabla 7.3 Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Componente/materia: Medio Ambiente
Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 2. letra g) Definición de Modificación de Proyecto o Actividad. Artículo 3. Proyectos que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 4. Modalidad de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Título III: Contenidos de los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental. Título IV: Procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Título V: Participación de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Otros cuerpos legales Ley Nº19.300/1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Decreto Supremo N°30/2023 del Ministerio de Medio Ambiente, que Modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental D.S. N°40 2012. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto Forma de cumplimiento El Titular acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental, puesto que el Proyecto no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el Artículo 11 de la Ley Nº19.300/1994 y en los Artículos 5 al 10 del D.S. N°40/2012 MMA. Referido al Artículo 3 del literal b) Líneas de transmisión de alto voltaje y sus subestaciones. Indicador que acredita su cumplimiento • Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable. • Cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la RCA. Forma de control y seguimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable publicada por la Autoridad y fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.3 del ICE
7.4. Decreto Supremo Nº30/2023 del Ministerio de Medio Ambiente. Tabla 7.4 Decreto Supremo Nº30/2023 del Ministerio de Medio Ambiente Componente/materia: Medio Ambiente
Decreto Supremo Nº30/2023 del Ministerio de Medio Ambiente, que Modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N°40 2012. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Otros cuerpos legales Ley Nº19.300/1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Decreto N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto Forma de cumplimiento El Titular acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, mediante la presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental, puesto que el Proyecto incorpora dentro de las modificaciones: • La variable Cambio Climático, referido a un análisis en las componentes ambientales. • Plan de seguimiento de las variables ambientales. Indicador que acredita su cumplimiento • Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable. • Cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la RCA. Forma de control y seguimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable publicada por la Autoridad y fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.4 del ICE
7.5. Decreto Supremo Nº31/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Tabla 7.5 Decreto Supremo Nº31/2012 del Ministerio de Medio Ambiente Componente/materia: Medio Ambiente
Decreto Supremo Nº31/2012 del Ministerio de Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones. Artículo 8: Información remitida a la Superintendencia. Los sujetos obligados deberán proporcionar a la Superintendencia los siguientes antecedentes, informaciones y datos, según corresponda. Otros cuerpos legales Ley Nº19.300/1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Decreto N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto Forma de cumplimiento El Titular acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, mediante la presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental, referido al Artículo 8, 9 y 10 del presente Decreto. Entrega adecuada en plazo, forma y modo de la información solicitada, conforme a las disposiciones establecidas o instrucciones de la Superintendencia del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Constancia de la entrega de información, en cualquiera de sus formas, ante el registro (comprobante digital) de la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Revisión periódica de la información solicitada y registro de comprobantes de información entregada. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.5 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
7.6. Decreto Supremo N° 30/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Tabla 7.6 Decreto Supremo N° 30/2012 del Ministerio de Medio Ambiente Componente/materia: Medio Ambiente
Decreto Supremo Nº30/2012 del Ministerio de Medio Ambiente que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación. Artículo 1: La autodenuncia se regirá por el artículo 41 de la ley y por las disposiciones de este Reglamento. Otros cuerpos legales Ley Nº19.300/1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley Nº20.417/2010 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la Autodenuncia, en el caso improbable de incurrir en alguna infracción de aquellas de la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, y de optar por esta vía. Así mismo, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los Programas de Cumplimiento y Planes de Reparación en el evento improbable de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de una eventual Autodenuncia, Programa de Cumplimiento, y/o Plan de Reparación en caso de proceder. Forma de control y seguimiento Comprobante de recepción por parte de oficina de partes de la SMA respecto a la documentación de la Autodenuncia. Informes con los Programas de Cumplimiento y/o Planes de Reparación Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.6 del ICE
7.7. Resolución Exenta Nº1.518/2013 del Ministerio de Medio Ambiente y la Superintendencia del Medio Ambiente. Tabla 7.7 Resolución Exenta Nº1.518/2013 del Ministerio de Medio Ambiente y la Superintendencia del Medio Ambiente Componente/materia: Medio Ambiente
Resolución Exenta Nº1.518/2013 del Ministerio de Medio Ambiente y Superintendencia del Medio Ambiente, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Nº574/2012 que “Requiere información que indica e instruye la forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados”. Artículo primero: Información requerida. Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental ("RCA") calificadas favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar, en los plazos, forma y modos señalados en los artículos segundo y cuarto del presente acto. Otros cuerpos legales Ley Nº19.300/1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Ley Nº20.417/2010 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Decreto N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto Forma de cumplimiento El Titular acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, mediante la presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental Favorable, el Titular dentro de los plazos establecidos por normativa según la letra e) del Artículo 3 del Título de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (15 días hábiles), debe realizar las gestiones en la plataforma web (SRCA) de la Superintendencia y completará el formulario presente. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante electrónico de la entrega de información emitido por la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Revisión periódica de formulario actualizado en la plataforma web de la Superintendencia del Medio Ambiente. Control y fiscalización del cumplimiento de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.7 del ICE
7.8. Resolución Exenta Nº1.518/2013 del Ministerio de Medio Ambiente y la Superintendencia del Medio Ambiente. Tabla 7.8 Resolución Exenta Nº1.518/2013 del Ministerio de Medio Ambiente y la Superintendencia del Medio Ambiente Componente/materia: Medio Ambiente
Resolución Exenta Nº1.518/2013 del Ministerio de Medio Ambiente y Superintendencia del Medio Ambiente, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Nº574/2012 que “Requiere información que indica e instruye la forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados”. Artículo primero: Información requerida. Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental ("RCA") calificadas favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar, en los plazos, forma y modos señalados en los artículos segundo y cuarto del presente acto. Otros cuerpos legales Ley Nº19.300/1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley Nº20.417/2010 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Decreto N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Forma de cumplimiento El Titular acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, mediante la presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental Favorable, el Titular dentro de los plazos establecidos por normativa según la letra e) del Artículo 3 del Título de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (15 días hábiles), debe realizar las gestiones en la plataforma web (SRCA) de la Superintendencia y completará el formulario presente. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante electrónico de la entrega de información emitido por la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Revisión periódica de formulario actualizado en la plataforma web de la Superintendencia del Medio Ambiente. Control y fiscalización del cumplimiento de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.8 del ICE
7.9. Resolución Nº223/2015 del Ministerio de Medio Ambiente y Superintendencia del Medio Ambiente. Tabla 7.9 Resolución Nº223/2015 del Ministerio de Medio Ambiente y Superintendencia del Medio Ambiente. Componente/materia: Medio Ambiente
Decreto Supremo Nº223/2015 del Ministerio de Medio Ambiente y la Superintendencia del Medio Ambiente, Dicta Instrucciones Generales sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, los Informes de Seguimiento Ambiental y la Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. Artículo primero: La elaboración de un plan de seguimiento, deberá considerar el componente y subcomponente ambiental, cuando corresponda, la variable a evaluar y los parámetros que serán medidos con dicho propósito Otros cuerpos legales asociados Ley Nº19.300/1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley Nº20.417/2010 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Decreto N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto Forma de cumplimiento El Titular acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, mediante la presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental, en el caso que en la Resolución de Calificación Ambiental existan compromisos relativos al seguimiento ambiental, el titular cargará en la plataforma web de la SMA, en la forma y periodicidad que se establezca en la Resolución de Calificación Ambiental, los informes de seguimiento ambiental del Proyecto Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante electrónico de la entrega de información emitido por la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Revisión periódica de formulario actualizado en la plataforma web de la Superintendencia del Medio Ambiente. Control y seguimiento por parte de la Autoridad Competente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.9 del ICE
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
7.10. Resolución Exenta Nº885/2016 del Ministerio de Medio Ambiente y Superintendencia del Medio Ambiente. Tabla 7.10 Resolución Exenta Nº885/2016 del Ministerio de Medio Ambiente y Superintendencia del Medio Ambiente. Componente/materia: Medio Ambiente
Resolución Exenta Nº885/2016 del Ministerio de Medio Ambiente y la Superintendencia del Medio Ambiente, Normas de Carácter General sobre Deberes de Reportes de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Artículo primero: Son destinatarios de la presente resolución los titulares de la Resoluciones de Calificación Ambiental que establezcan deberes de reporte a Superintendencia del Medio Ambiente asociados a avisos, contingencias o incidentes. Otros cuerpos legales asociados Ley Nº19.300/1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley Nº20.417/2010 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Decreto N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto Forma de cumplimiento El Titular acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, mediante la presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental, en el caso que ocurra un aviso, contingencia o incidente, el reporte se realizará hasta 24 horas, por medio de la plataforma del Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia de Medio Ambiente. Esto de acuerdo a lo establecido en el Artículo tercero de la presente Resolución. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante electrónico de la entrega de información emitido por la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Revisión periódica de formulario actualizado en la plataforma web de la Superintendencia del Medio Ambiente. Control y seguimiento por parte de la Autoridad Competente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.10 del ICE
7.11. Resolución Exenta Nº1.610/2018 del Ministerio de Medio Ambiente y Superintendencia del Medio Ambiente. Tabla 7.11 Resolución Exenta Nº1.610/2018 del Ministerio de Medio Ambiente y Superintendencia del Medio Ambiente Componente/materia: Medio Ambiente
Resolución Exenta Nº1.610/2018 del Ministerio de Medio Ambiente y la Superintendencia del Medio Ambiente, Dicta instrucción de carácter general sobre deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencias, y remisión de antecedentes de competencia de la superintendencia del medio ambiente, a través del sistema de RCA. Artículo segundo: se aplicará la presente instrucción a todos los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental que cuenten dentro de sus normas, condiciones o medidas, con la obligación de mantener Planes de Prevención de Contingencias y/o Planes de Emergencia, de acuerdo a lo establecido durante el respectivo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Otros cuerpos legales asociados Resolución Exenta Nº885/2016 del Ministerio de Medio Ambiente y la Superintendencia del Medio Ambiente, Normas de Carácter General sobre Deberes de Reportes de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Resolución Exenta Nº760/2019 del Ministerio de Medio Ambiente y la Superintendencia del Medio Ambiente, Amplía plazo establecido en el Artículo Sexto de la Resolución Nº1.610 Exenta, de 2018 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto Forma de cumplimiento El Titular acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, una vez se obtenga RCA favorable, el titular dentro del plazo de 10 días por medio de la plataforma de la Superintendencia de Medio Ambiente, realizará la carga del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante electrónico de la entrega de información emitido por la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Revisión periódica de información actualizada en la plataforma web de la Superintendencia del Medio Ambiente. Control y seguimiento por parte de la Autoridad Competente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.11 del ICE
7.12. Ley Nº21.455/2022 del Ministerio de Medio Ambiente. Tabla 7.12 Ley Nº21.455/2022 del Ministerio de Medio Ambiente Componente/materia: Medio Ambiente
Ley Nº21.455/2022 del Ministerio de Medio Ambiente, Ley Marco de Cambio Climático. Artículo 1: La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto Forma de cumplimiento El Titular acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, dado que en la presente DIA se considera la variable de cambio climático, evaluando la posible afectación en los objetos de protección presentes en el área de influencia del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación en la DIA del análisis del cambio de climático. Forma de control y seguimiento Resolución de Calificación Ambiental publicada por la Autoridad y fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.12 del ICE
7.13. Resolución Exenta N° 1.184/2015 que dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental y deja sin efecto las resoluciones que indica. Tabla 7.13 Resolución Exenta N° 1.184/2015 que dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental y deja sin efecto las resoluciones que indica Componente/materia: Normativa de carácter general Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Res. N° 1184/2015 Exenta del Ministerio del Medio Ambiente, Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. En su Artículo primero expresa Bases del seguimiento ambiental. La elaboración de un plan de seguimiento deberá considerar el componente y subcomponente ambiental, cuando corresponda, la variable a evaluar y los parámetros que serán medidos con dicho propósito. Otros cuerpos legales asociados Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto, una vez obtenida su resolución de calificación ambiental favorable, deberá someterse a la fiscalización de la SMA, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse y proporcionando la información requerida. Informes reportables a la Autoridad de Arqueología y Ruido (Plan de seguimiento de variables ambientales – Capítulo 4 de la presente DIA). Indicador que acredita su cumplimiento • Carga de informes reportables a la Autoridad. • Entrega de información señalada a la SMA, en la forma y plazos establecidos en la RCA. Forma de control y seguimiento Comprobantes de Informes y monitoreos enviados a la SMA, en la forma y plazos establecidos en la RCA, junto con el seguimiento a las condiciones indicadas en la RCA. Seguimiento a los informes reportables a la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.13 del ICE
7.14. Decreto N°209/2022, promulga el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe y su Anexo 1. Tabla 7.14 Decreto N°209/2022, promulga el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe y su Anexo 1 Componente/materia: Normativa de carácter general
Decreto N°209/2022, promulga el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe y su Anexo 1. Este Acuerdo, conocido como Acuerdo de Escazú, es un tratado internacional, cuyo objetivo principal es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales. El Acuerdo también se refiere a la necesidad de generar un ambiente propicio y seguro para aquellos que ejercen sus derechos de acceso (defensores ambientales) y la importancia de aportar en la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona –tanto de las generaciones presentes como futuras- a vivir en un medioambiente sano. Durante 2023 se trabajará en la elaboración de un Plan de Implementación Participativa del Acuerdo de Escazú (PIPE) con el objeto de evaluar, con la significativa participación del público, las brechas, oportunidades y definir las medidas prioritarias para su incorporación plena y efectiva en Chile. Otros cuerpos legales asociados Ley N° 19.300 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Ley 20.500/2011 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Ley 20.285/2008 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Ley 20.600/2012 del Ministerio del Medio Ambiente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto corresponde a la construcción, operación y cierre de un sistema BESS. Por lo anterior, el proyecto debe someterse a evaluación ambiental, respondiendo a la Ley 19.300. Forma de cumplimiento El Titular se somete a evaluación ambiental, a través del SEIA. En caso de que el proyecto genere cargas ambientales para las comunidades próximas, se podrá decretar un proceso de participación ambiental ciudadana (PAC), o bien, una participación ciudadana temprana (PCT), que se presenta en el Capítulo 10 de la presente DIA, como acciones previas al proceso de evaluación ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Corresponderá al ingreso del Proyecto al SEIA, mediante una DIA, y previo a su ejecución, la necesidad de contar con una RCA favorable. Además, de destacar que la información del proyecto es publica en la Plataforma del SEIA. Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización de la RCA por la autoridad SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.14 del ICE
7.15. Decreto con Fuerza de Ley N° 458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Tabla 7.15¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Decreto con Fuerza de Ley N° 458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Componente/materia: Ordenamiento Territorial
Decreto con Fuerza de Ley N° 458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones. Artículo 55: Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. Corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la Planificación urbana intercomunal. Otros cuerpos legales Decreto ley N° 602/1974, otorgó al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para fijar los textos definitivos de las leyes relativas a construcciones y urbanización. Ley Nº19.300/1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley Nº20.417/2010 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Decreto N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras temporales y permanentes Forma de cumplimiento El Proyecto presenta el permiso establecido en el Artículo 160 del Reglamento del SEIA (Anexo 3-2 de la Adenda, PAS 160), para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, relacionado con la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del Artículo 55 de la presente Ley. Luego de la obtención de la RCA el titular realizará la solicitud del Informe Favorable para la Construcción (IFC) de manera sectorial ante la Autoridad competente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Indicador que acredita su cumplimiento • Resolución de Calificación Ambiental favorable del Proyecto. • Autorización sectorial que aprueba el Informe Favorable para la Construcción. Forma de control y seguimiento Comprobante en obra del permiso otorgado. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.2.1 del ICE
7.16. Decreto Supremo Nº47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Tabla 7.16 Decreto Supremo Nº47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Componente/materia: Ordenamiento Territorial
Decreto Supremo Nº47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Artículo Nº 2.1.19: Para las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, que no contemplen procesos de subdivisión, se solicitará la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y del Servicio Agrícola y Ganadero. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto asociados a edificaciones o instalaciones Forma de cumplimiento El Titular solicitará, para aquellas construcciones que requieran cumplir con el inciso final del Artículo 55 de la LGUC, la autorización del Informe Favorable para la Construcción contenida en el Artículo 160 del Reglamento del SEIA (Anexo 3- 2 de la Adenda, PAS 160). Indicador que acredita su cumplimiento • Resolución de Calificación Ambiental favorable del Proyecto. • Autorización sectorial que aprueba el Informe Favorable para la Construcción. Forma de control y seguimiento Comprobante en obra del permiso otorgado. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.2.2 del ICE
7.17. Resolución Nº569/2021 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Tabla 7.17 Decreto Supremo Nº47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Componente/materia: Ordenamiento Territorial
Resolución N°569/2021 de la SEREMI MINVU, para cautelar lo instruido en el inciso segundo artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para que sean aplicados al momento de informar un proyecto acogido a las excepciones de este artículo, en la Región de Los Lagos, y así evitar las externalidades negativas al entorno inmediato o circundante del proyecto presentado Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto asociados a edificaciones o instalaciones Forma de cumplimiento El Titular solicitará, para aquellas construcciones que requieran cumplir con el inciso final del Artículo 55 de la LGUC, la autorización del Informe Favorable Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
para la Construcción contenida en el Artículo 160 del Reglamento del SEIA (Anexo 3- 2 de la presente Adenda, PAS 160). Presentando en la tramitación sectorial lo siguiente. a) Cercanía a límite urbano: todo proyecto, podrá emplazarse contiguo al límite urbano o al área urbana consolidada adyacente. Resguardando la aparición de núcleos urbanos desconectados al margen de la planificación. b) Accesibilidad: los proyectos acogidos al Artículo 55 de la LGUC, la conexión deberá ser normada por el artículo 2.2.4. Bis OGUC, cautelando que la vía de acceso tenga un ancho mínimo de 6 metros. c) Red emplazamiento y vial del entorno: todos los proyectos, deberán respetar las características rurales de su entorno, respecto a su sistema vial, densificación habitacional, sistema y red de transporte local, identificando los factores que pueden condicionar el desarrollo del proyecto. d) Compatibilidad de usos: los proyectos, deben corresponderse con los usos de suelo aledaños, compatibilidad de usos en su funcionamiento y operación, evitando generar conflictos entre los usos construidos existentes y los proyectados en el área de influencia. Considerando un especial interés entre las Actividades Productivas y de Bodegaje, y el resto de los usos de suelo disponibles. e) Restricción ambiental: el proyecto debe reconocer al patrimonio sociocultural local; cómo responde a la imagen del lugar y armoniza con topografía, clima, vegetación, y otros recursos naturales existente f) Vulnerabilidad y riesgos circundantes: todo proyecto, como regla general, deberá evitar instalarse en áreas expuestas a amenazas de origen natural o antrópico; y en el caso de ser necesario, previo estudio fundado de riesgo aprobado por un profesional competente. g) Compatibilidad territorial de actividades productivas: todo proyecto productivo, calificado como inofensivo, molesto, insalubre, contaminante o peligroso, previamente declarado o calificado por organismo competente, deberá atender y respetar los usos preexistentes del entorno. Indicador que acredita su cumplimiento • Resolución de Calificación Ambiental favorable del Proyecto. • Autorización sectorial que aprueba el Informe Favorable para la Construcción. Forma de control y seguimiento Comprobante en obra del permiso otorgado. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.2.3 del ICE
7.18. Decreto Supremo Nº1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente Tabla 7.18 Decreto Supremo Nº1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente Componente/materia: Emisiones Atmosféricas y Residuos
Decreto Supremo Nº1 /2013 del Ministerio de Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Artículo 1: El Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en adelante RETC, es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación. Artículo 17: Ventanilla Única. Los sujetos obligados a registrarse y los que reporten o informen sus emisiones, residuos, transferencias de contaminantes o productos prioritarios, deberán realizarlo sólo a través de la ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico del RETC. Artículo 18: Sujetos obligados a reportar e informar. Se encuentran obligados a reportar o informar a través del Sistema de Ventanilla Única Otros cuerpos legales Ley Nº19.300/1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Ley Nº20.417/2010 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Decreto N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto generadoras de emisiones y/o residuos. Forma de cumplimiento • Declaración de generación de residuos realizada a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC. • Realización de la declaración jurada de residuos y emisiones, dando fe de la veracidad de la información ingresada al RETC Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante electrónico de la entrega de información emitido por la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Revisión y mantención de los registros de comprobantes de información entregada al RETC. Registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.1 del ICE
7.19. Resolución Exenta Nº144/2020 del Ministerio de Medio Ambiente Tabla 7.19 Resolución Exenta Nº144/2020 del Ministerio de Medio Ambiente Componente/materia: Emisiones Atmosféricas y Residuos
Resolución Exenta Nº144/2020 del Ministerio de Medio Ambiente, Aprueba norma básica para implementación de modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Artículo 2: La forma de ingreso al Sistema Ventanilla Única del RETC (VU RETC) será utilizando la Clave Única que se obtiene en el Servicio del Registro Civil e Identificación. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº1 /2013 del Ministerio de Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto Forma de cumplimiento • Declaración de generación de residuos realizada a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC. • Realización de la declaración jurada de residuos y emisiones, dando fe de la veracidad de la información ingresada al RETC Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante electrónico de la entrega de información emitido por la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Revisión y mantención de los registros de comprobantes de información entregada al RETC. Registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.2 del ICE
7.20. Decreto Supremo Nº144/1961 del Ministerio de Salud. Tabla 7.20 Decreto Supremo Nº144/1961 del Ministerio de Salud. Componente/materia: Emisiones Atmosféricas
Decreto Supremo Nº144/1961 del Ministerio de Salud, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Artículo 1: Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario. Otros cuerpos legales asociados Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967, Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades que generen emisiones atmosféricas en frentes de trabajo, principalmente a material particulado y gases, generados por la circulación de vehículos, maquinarias y actividades que generen movimientos de tierras. Forma de cumplimiento Fase de Construcción • Humectación en los frentes de trabajo (Instalación de Faenas) • Los vehículos contarán con las revisiones técnicas al día. • La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. • Los caminos de acceso y caminos internos del Proyecto no serán pavimentados, pero si se realizará estabilizado de estos. • El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad máxima de 30 km/h en zonas de faenas. • Transporte en camiones con tolva cubierta. Fase de Operación • Durante esta fase, las únicas emisiones serán generadas por vehículos livianos para el transporte de personal en las mantenciones periódicas. Fase de Cierre •
Humectación en los frentes de trabajo (Instalación de Faenas) • Los vehículos contarán con las revisiones técnicas al día. • La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. • Los caminos de acceso y caminos internos del Proyecto no serán pavimentados, pero si se realizará estabilizado de estos. • El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad máxima de 30 km/h en zonas de faenas. • Transporte en camiones con tolva cubierta. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de mantenciones de maquinarias y vehículos. • Registro de revisiones técnicas al día de maquinarias y vehículos. • Registro de inspección del transporte de materiales realizado en camiones cubiertos (lona). • Señaléticas de velocidad máxima permitida. Forma de control y seguimiento • Registro de mantenciones de maquinarias y vehículos. • Registro de revisiones técnicas al día de maquinarias y vehículos. • Registro de inspección del transporte de materiales realizado en camiones cubiertos (lona). • Señaléticas de velocidad máxima permitida. • Registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.3 del ICE
7.21. Decreto Supremo Nº 54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tabla 7.21 Decreto Supremo Nº 54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Emisiones Atmosféricas
Decreto Supremo Nº 54/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. Artículo 1: Para los fines del presente decreto, las frases que se indican a continuación tendrán el significado que en cada caso se indica: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
a) Normas de emisión: valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. b) Vehículo motorizado mediano: vehículo motorizado destinado al transporte de personas o carga, por calles y caminos, que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos. Otros cuerpos legales asociados Decreto con Fuerza de Ley N°1/2007 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos motorizados medianos utilizados en actividades del Proyecto. Forma de cumplimiento • Los vehículos contarán con las revisiones técnicas al día. •
La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento • Programa de mantenimiento de maquinaria •
Cláusulas contractuales con contratistas respecto al cumplimiento normativo y condiciones vehiculares. Forma de control y seguimiento • Revisión periódica de estabilizado de caminos • Registro de mantenciones de maquinaria • Revisión técnica y gases de vehículos. • Registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.4 del ICE
7.22. Decreto Supremo Nº 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tabla 7.22 Decreto Supremo Nº 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Emisiones Atmosféricas
Decreto Supremo Nº 55/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas sobre Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados Otros cuerpos legales asociados Modificado por D.S. Nº4/2012 D.F.L. N° 725/1967 Código Sanitario Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos motorizados pesados utilizados en actividades del Proyecto. Forma de cumplimiento • Los vehículos contarán con las revisiones técnicas al día. •
La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento • Programa de mantenimiento de maquinaria •
Cláusulas contractuales con contratistas respecto al cumplimiento normativo y condiciones vehiculares. Forma de control y seguimiento • Revisión periódica de estabilizado de caminos • Registro de mantenciones de maquinaria • Revisión técnica y gases de vehículos. • Registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.5 del ICE
7.23. Decreto Supremo Nº 4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tabla 7.23 Decreto Supremo Nº 4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Decreto Supremo Nº 4/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control. Artículo 1: La emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kw-h, no podrá exceder las concentraciones máximas Otros cuerpos legales asociados Decreto con Fuerza de Ley N°1/2007 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos motorizados pesados utilizados en actividades del Proyecto. Forma de cumplimiento • Los vehículos contarán con las revisiones técnicas al día. •
La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento • Programa de mantenimiento de maquinaria •
Cláusulas contractuales con contratistas respecto al cumplimiento normativo y condiciones vehiculares. Forma de control y seguimiento • Revisión periódica de estabilizado de caminos • Registro de mantenciones de maquinaria • Revisión técnica y gases de vehículos. • Registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.6 del ICE
7.24. Decreto Supremo Nº 211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tabla 7.24 Decreto Supremo Nº 211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Emisiones Atmosféricas
Decreto Supremo Nº 211/1991 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos. Artículo 3: Todos los vehículos motorizados a) livianos cuya primera inscripción se solicite a contar del 1° de septiembre de 1992, deberán llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente y claramente visible en la parte interior del compartimiento del motor, que indicará, a lo menos: que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones Otros cuerpos legales asociados Decreto con Fuerza de Ley N°1/2007 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos y maquinaria utilizados en actividades del Proyecto. Forma de cumplimiento • Los vehículos contarán con las revisiones técnicas al día. •
La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento • Programa de mantenimiento de maquinaria •
Cláusulas contractuales con contratistas respecto al cumplimiento normativo y condiciones vehiculares. Forma de control y seguimiento • Revisión periódica de estabilizado de caminos • Registro de mantenciones de maquinaria • Revisión técnica y gases de vehículos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
• Registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.7 del ICE
7.25. Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tabla 7.25 Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Emisiones Atmosféricas
Decreto Supremo N°75/1987 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Artículo 2: Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna Otros cuerpos legales asociados Decreto con Fuerza de Ley N°1/2007 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos de carga utilizados en actividades del Proyecto. Forma de cumplimiento Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Indicador que acredita su cumplimiento • Camiones con carga cubierta. • Cláusulas contractuales con contratistas respecto al cumplimiento normativo y condiciones vehiculares. Forma de control y seguimiento • Registro de los camiones con carga cubierta. • Copia de los contratos de los trabajadores en obra con cláusulas de la forma de transporte de carga cubierta. • Registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.8 del ICE
7.26. Decreto Supremo Nº 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Tabla 7.26 Decreto Supremo Nº 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Componente/materia: Emisiones Atmosféricas
Decreto Supremo Nº 47/1992 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Artículo 5.8.3: En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las medidas de mitigación de emisiones de polvo establecidas. Otros cuerpos legales asociados Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967, Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos utilizados en actividades del Proyecto. Forma de cumplimiento • Humectación en los frentes de trabajo (Instalación de Faenas) • Los vehículos contarán con las revisiones técnicas al día. • La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. • Los caminos de acceso y caminos internos del Proyecto no serán pavimentados, pero si se realizará estabilizado de estos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
• El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad máxima de 30 km/h en zonas de faenas. •
Transporte en camiones con tolva cubierta. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de mantenciones de maquinarias y vehículos. • Registro de revisiones técnicas al día de maquinarias y vehículos. • Registro de inspección del transporte de materiales realizado en camiones cubiertos (lona). • Señaléticas de velocidad máxima permitida. Forma de control y seguimiento • Registro de mantenciones de maquinarias y vehículos. • Registro de revisiones técnicas al día de maquinarias y vehículos. • Registro de inspección del transporte de materiales realizado en camiones cubiertos (lona). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.9 del ICE
7.27. Decreto con Fuerza de Ley N°1/2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tabla 7.27 Decreto con Fuerza de Ley N°1/2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Emisiones Atmosféricas
Decreto con Fuerza de Ley N°1/2007 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito. Artículo 78: Los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°4, 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control. Decreto N°54, 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos. Decreto N°55, 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica. Decreto N°144, 1961, Ministerio de Salud, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Decreto N°75, 1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes, Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto Forma de cumplimiento • Los vehículos contarán con las revisiones técnicas al día. • La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento • Programa de mantenimiento de maquinaria • Cláusulas contractuales con contratistas respecto al cumplimiento normativo y condiciones vehiculares. Forma de control y seguimiento • Revisión técnica de vehículos • Registro del análisis de gases de vehículos. • Registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.10 del ICE
7.28. Decreto Supremo Nº 138/2005 del Ministerio de Salud. Tabla 7.28 Decreto Supremo Nº 138/2005 del Ministerio de Salud Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Componente/materia: Emisiones Atmosféricas
Decreto Supremo Nº 138/2005 Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Artículo 2: Estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente. Otros cuerpos legales asociados Lo dispuesto en los artículos 4º, números 4 y 5, 6º, 14B y 14C del decreto ley Nº 2.763 de 1979; 89 letra a) y 90 del Código Sanitario aprobado por DFL Nº 725 de 1967 del Ministerio de Salud. Decreto Supremo N°1/2013, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto que utilicen grupos electrógenos. Forma de cumplimiento El titular efectuará anualmente la Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas correspondiente a cada periodo anual anterior, conforme al Reglamento de Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de Declaración de emisiones realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de los comprobantes de ingreso al RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.11 del ICE
7.29. Decreto Supremo Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Tabla 7.29 Decreto Supremo Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente Componente/materia: Ruido
Decreto Supremo Nº 38/2011 Ministerio de Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la dictación del Decreto Supremo Nº146/1997. Artículo 1: El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula. Otros cuerpos legales asociados Ley Nº19.300/1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley Nº20.417/2010 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Decreto N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto considera obras o acciones que generan emisiones de ruido por fuentes fijas. Forma de cumplimiento Respecto a la fase de construcción, estos valores fueron evaluados en puntos asociados a potenciales receptores del ruido generado por el Proyecto. A partir de los resultados obtenidos, se concluyó que la fase construcción del Proyecto da cumplimiento a los límites máximos establecidos en el D.S. N° 38/2011 respecto a fuentes fijas. Para la fase de operación y a partir de los resultados obtenidos, se concluyó que la operación del Proyecto da cumplimiento a los límites máximos establecidos al D.S. N° 38/2011 respecto a fuentes fijas. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de estudio de impacto acústico y vibratorio, en donde se acredita el cumplimiento de la normativa. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Forma de control y seguimiento Resultados del estudio de impacto acústico y vibratorio (Anexo 2-6 de la DIA) que acrediten el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. Resolución de Calificación Ambiental favorable publicada por la Autoridad y fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.12 del ICE
7.30. Decreto Supremo Nº 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Tabla 7.30 Decreto Supremo Nº 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Componente/materia: Ruido
Decreto Supremo Nº 47/1992 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En casos fundados, la Dirección de Obras Municipales, atendiendo a las características del entorno y tomando en cuenta el programa presentado por el constructor de las obras de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, podrá ordenar: 1. La realización de ciertas faenas ruidosas dentro de un recinto cerrado y la disposición de otras medidas de mitigación del impacto del ruido. 2. Las horas del día en que podrán realizarse faenas de carga y descarga en el espacio público y la obligatoriedad de señalizar dichas faenas. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Receptores identificados contenida en el estudio de ruido y vibraciones. Forma de cumplimiento Tanto el Titular como sus contratistas entregarán a su personal las protecciones auditivas adecuadas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos según corresponda, o permanecer en dichas zonas, es decir ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora permitida. El Proyecto cumplirá con la normativa vigente, respetando el nivel máximo de ruido permitido que es generado por la ejecución del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro entrega de Elementos de Protección Personal (EPP) Forma de control y seguimiento Informe emitido por el Titular en el que establece el cumplimiento de la normativa para cada fase del Proyecto. Resolución de Calificación Ambiental favorable publicada por la Autoridad y fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.13 del ICE
7.31. Decreto Supremo N° 594/1999 del Ministerio de Salud. Tabla 7.31 Decreto Supremo N° 594/1999 del Ministerio de Salud Componente/materia: Aguas Servidas
Decreto Supremo Nº 594/1999 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajos. Otros cuerpos legales asociados Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967, Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica PTAS (construcción, operación y cierre) Uso de baños químicos (construcción y cierre) Forma de cumplimiento El Proyecto considera instalaciones sanitarias, cuyos efluentes serán tratados en una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) como obra temporal Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
y permanente, para el cual se solicitará el Permiso Ambiental Sectorial Mixto 138 (Anexo 3-1 de la presente Adenda). Fase de Construcción, Operación y Cierre Durante estas fases, el Proyecto contempla que el tratamiento de aguas servidas se efectuará mediante una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), la cual estará ubicada en la instalación de faenas temporalmente para la fase de construcción y cierre. Para la fase de operación la PTAS estará ubicada en el sector de operación y mantención (O&M) como obra permanente. La capacidad máxima a tratar las aguas servidas en la PTAS será acorde a las aguas generadas por la presencia del máximo de mano de obra proyectada por cada fase del proyecto, considerando un máximo de 190 trabajadores para la fase de construcción y en la fase de cierre. La PTAS corresponde a un tratamiento biológico aeróbico conocido como “lodos activados” bajo la modalidad aireación extendida. En este proceso el residuo orgánico líquido circula por tres etapas. La etapa de decantación primaria, la etapa de aireación y, por último, la tapa de decantación y sedimentación de los lodos activados. En ese contexto, las aguas tratadas serán destinadas a humectación de frentes de trabajo y caminos (reutilización del efluente tratado), mientras que los lodos serán retirados cada 6 meses por una empresa externa que contará con las autorizaciones correspondientes para gestionar su disposición final, como efluente tratado. Fase de Operación La generación de residuos líquidos durante esta fase está directamente asociada a la mano de obra que se encontrará realizando actividades de mantención y reparación, y que corresponderá a aguas servidas considerando un máximo de 6 trabajadores en las actividades de mantención para la fase de operación. El retiro de los lodos contenidos en la PTAS será de manera periódica (6 meses), por empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria de la región de Los Lagos. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización Sanitaria de tratamiento particular para aguas servidas aprobadas por la Autoridad Sanitaria. Forma de control y seguimiento Registro autorizaciones disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.14 del ICE
7.32. Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 del Ministerio de Salud. Tabla 7.32 Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 del Ministerio de Salud Componente/materia: Aguas Servidas
Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud. Artículo 73: Prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica PTAS (construcción, operación y cierre) Uso de baños químicos (construcción y cierre) Forma de cumplimiento El Proyecto considera instalaciones sanitarias, cuyos efluentes serán tratados en una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) como obra temporal y permanente, para el cual se solicitará el Permiso Ambiental Sectorial Mixto 138 (Anexo 3-1 de la presente Adenda). Fase de Construcción, Operación y Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Durante estas fases, el Proyecto contempla que el tratamiento de aguas servidas se efectuará mediante una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), la cual estará ubicada en la instalación de faenas temporalmente para la fase de construcción y cierre. Para la fase de operación la PTAS estará ubicada en el sector de operación y mantención (O&M) como obra permanente. La capacidad máxima a tratar las aguas servidas en la PTAS será acorde a las aguas generadas por la presencia del máximo de mano de obra proyectada por cada fase del proyecto, considerando un máximo de 190 trabajadores para la fase de construcción y en la fase de cierre. La PTAS corresponde a un tratamiento biológico aeróbico conocido como “lodos activados” bajo la modalidad aireación extendida. En este proceso el residuo orgánico líquido circula por tres etapas. La etapa de decantación primaria, la etapa de aireación y, por último, la tapa de decantación y sedimentación de los lodos activados. En ese contexto, las aguas tratadas serán prioritariamente destinadas a humectación de frentes de trabajo y caminos (reutilización del efluente tratado), en caso de ser necesario el elfuente será retirado por empresas autorizadas. Los lodos serán retirados cada 6 meses por una empresa externa que contará con las autorizaciones correspondientes para gestionar su disposición final, como efluente tratado. Fase de Operación La generación de residuos líquidos durante esta fase está directamente asociada a la mano de obra que se encontrará realizando actividades de mantención o reparación, y que corresponderá a aguas servidas. considerando un máximo de 8 trabajadores en las actividades de mantención para la fase de operación. El retiro de los lodos contenidos en la PTAS será de manera periódica (6 meses), por empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria de la región de Los Lagos. Indicador que acredita su cumplimiento • Resolución aprobatoria del PAS 138. • Autorización Sanitaria de tratamiento particular para aguas servidas aprobadas por la Autoridad Sanitaria. Forma de control y seguimiento Registro retiros y mantención de la empresa que se encontrará a cargo del manejo de las instalaciones sanitarias. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.15 del ICE
7.33. Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 del Ministerio de Salud. Tabla 7.33 Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 del Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos
Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Código Sanitario. Artículo 79: Para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, será necesaria la aprobación previa del proyecto por el Servicio Nacional de Salud. Artículo 80: Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Otros cuerpos legales asociados Decreto N°594/1999, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Decreto N°148/2003, Aprueba Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre • Bodega de Residuos Sólidos Domiciliarios • Bodega de Residuos Peligrosos • Bodega de Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Forma de cumplimiento El manejo de los residuos generados durante las distintas fases del Proyecto será el siguiente: Fase Construcción, Operación y Cierre a) Bodega de Residuos Sólidos Domiciliarios Bodega destinada al almacenamiento temporal de residuos sólidos domésticos, constituidos principalmente por papeles, plásticos, restos de comidas, entre otros, generados por el personal. Estos residuos serán almacenados en bolsas plásticas al interior de contenedores herméticos con tapa, ubicados en almacenes de residuos en el edificio de control, siendo retirados con una frecuencia de al menos tres veces por semana, con destino a sitios autorizados para su disposición final, transporte efectuado por una empresa autorizada. Para la fase de construcción y cierre la bodega de Residuos Domiciliarios contará con una superficie aproximada de 30 m2. En el área se dispondrán 2 contenedores de basura (almacenamiento secundario), con capacidad aproximada de 4,5 m3 cada uno. Para la fase de operación la bodega de Residuos Domiciliarios contará con una superficie aproximada de 10 m2. En el área se dispondrán 2 contenedores de basura (almacenamiento secundario), con capacidad aproximada de 1.100 litros cada uno. Se presentan mayores antecedentes en el “Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°140” (Anexo 3-2 de la DIA) referido a los sistemas de manejo de residuos sólidos. b) Bodega de Residuos Peligrosos Para la fase de construcción y cierre la bodega de Residuos Peligrosos contará con una superficie aproximada de 30 m2, y para la fase de operación contará con una superficie de 12 m2 aproximadamente. El área estará sujeto al D.S. N°148/03 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos del MINSAL y contará con todas las medidas de seguridad requeridas por el tipo de residuo que se almacenará en ellas. En el área se dispondrá de una bodega para residuos peligrosos de la categoría modular de capacidad para el almacenamiento de 6 tambores de 200 litros. Producto de las labores de uso por parte de grupos electrógenos se producirán residuos peligrosos, tales como: aceites de recambio, recipientes de aceites y pinturas, guaipe y otros materiales de limpieza. También se incluyen en esta categoría aceite de grupos generadores, filtros de aceites y materiales de limpieza con restos de aceites. Se presentan mayores antecedentes en el “Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°142” (Anexo 3-3 de la DIA) referido a los sistemas de manejo de residuos peligrosos. c) Bodega de Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos Los residuos industriales sólidos no peligrosos (RISNP) serán dispuestos temporalmente en contenedores ubicados en los frentes de trabajo, para posteriormente ser retirados y almacenados en la bodega de RISNP, la cual separará los residuos en función a la materialidad como madera, vidrios, aluminio, plásticos, cartón, entre otros, para finalmente retirarlos de manera periódica. Para la fase de construcción y cierre la bodega de Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos contará con una superficie aproximada de 100 m2, y para la fase de operación contará con una superficie de 15 m2. Se presentan mayores antecedentes en el “Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°140” (Anexo 3-2 de la DIA) referido a los sistemas de manejo de residuos sólidos. Indicador que acredita su cumplimiento • Resolución aprobatoria del PAS 140 y 142. • Oficio de Secretaría Regional Ministerial de Salud que autoriza Proyecto y funcionamiento de sitio de almacenamiento de residuos (RISNP, RSD) • Oficio de Secretaría Regional Ministerial de Salud que autoriza Proyecto y funcionamiento de bodega de almacenamiento de los RESPEL. • Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RISNP y RESPEL. • Declaración de los Residuos Peligrosos en el RETC. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Forma de control y seguimiento • Registro de reportes cargados en el RETC disponibles para su control y verificación. • Verificación de las Resoluciones Sanitarias de empresas que realicen retiro y disposición final de residuos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.16 del ICE
7.34. D.S. Nº236/1926 del Ministerio de Salud, Reglamento general de alcantarillados particulares fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Tabla 7.34 D.S. Nº236/1926 del Ministerio de Salud, Reglamento general de alcantarillados particulares fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias Componente/materia: Residuos Líquidos
D.S.N° 236/1926, Reglamento General De Alcantarillados Particulares, publicada en el diario oficial el 23 de mayo de 1926. El presente reglamento se refiere a la manera de disponer de las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República, en que no exista una red de alcantarillado público, y de todas las casas habitación, conventillos, casas de campo, residencias, hoteles, pensiones, conventos, hospitales, sanatorios, casas de salud, manicomios, asilos, oficinas, escuelas, cuarteles, prisiones, fábricas, teatros, clubs, cantinas u otros edificios públicos o particulares, urbanos o rurales, destinados a habitación, o a ser ocupados para vivir o permanecer transitoria o indefinidamente, que no puedan descargar sus aguas residuales a alguna red cloacal pública existente. Otros cuerpos legales asociados D.F.L. N°725/1968 Código Sanitario del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase construcción y cierre del proyecto en los frentes de trabajo se mantendrán baños químicos como solución sanitaria. En todas las fases del Proyecto, se contará con un sistema de recolección de aguas servidas y éstas serán tratadas en una PTAS de lodos activados. Cabe destacar que no existirá descarga del efluente a cursos de agua superficial o subterránea, pues luego de ser tratado, será almacenado temporalmente en estanque impermeable, para priorizar el uso de los efluentes tratados como agua de humectación de caminos y áreas de trabajo, en caso contrario será retirado por empresa autorizada para su disposición final. Por otro lado, los lodos generados de la PTAS serán retirados por una empresa externa autorizada por la Autoridad Sanitaria respectiva. Forma de cumplimiento El Proyecto contará con agua potable y baños químicos un número y condiciones de acuerdo con el presente Reglamento, de manera de proveer a los trabajadores agua potable y servicios higiénicos en cantidad suficiente para su consumo y utilización. En base a lo anterior, en el marco de la presente DIA, se presentan en el Anexo 3-1 de la presente Adenda los antecedentes técnicos para la autorización de una solución sanitaria (PAS 138). Indicador que acredita su cumplimiento • Copia de autorización de SEREMI de Salud a empresa de baños químicos. • Registros en instalación de faenas del retiro y disposición final de residuos de baños químicos por empresa autorizada. • Resolución que aprueba el proyecto y funcionamiento del sistema particular de agua potable y aguas servidas. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.17 del ICE
7.35. Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Tabla 7.35 Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Componente/materia: Residuos
Decreto Supremo Nº 594/1999 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajos. Artículo 18: señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Artículo 19: indica que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Otros cuerpos legales asociados Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967, Código Sanitario. Decreto Supremo Nº 1/13 Aprueba reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre • Bodega de Residuos Sólidos Domiciliarios • Bodega de Residuos Peligrosos • Bodega de Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos Forma de cumplimiento El manejo de los residuos generados durante las distintas fases del Proyecto será el siguiente: Fase Construcción, Operación y Cierre a) Bodega de Residuos Sólidos Domiciliarios Bodega destinada al almacenamiento temporal de residuos sólidos domésticos, constituidos principalmente por papeles, plásticos, restos de comidas, entre otros, generados por el personal. Estos residuos serán almacenados en bolsas plásticas al interior de contenedores herméticos con tapa, ubicados en almacenes de residuos en el edificio de control, siendo retirados con una frecuencia de al menos tres veces por semana, con destino a sitios autorizados para su disposición final, transporte efectuado por una empresa autorizada. Para la fase de construcción y cierre la bodega de Residuos Domiciliarios contará con una superficie aproximada de 30 m2. En el área se dispondrán 2 contenedores de basura (almacenamiento secundario), con capacidad aproximada de 4,5 m3 cada uno. Para la fase de operación la bodega de Residuos Domiciliarios contará con una superficie aproximada de 10 m2. En el área se dispondrán 2 contenedores de basura (almacenamiento secundario), con capacidad aproximada de 1.100 litros cada uno. Se presentan mayores antecedentes en el “Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°140” (Anexo 3-2 de la DIA) referido a los sistemas de manejo de residuos sólidos. b) Bodega de Residuos Peligrosos Para la fase de construcción y cierre la bodega de Residuos Peligrosos contará con una superficie aproximada de 30 m2, y para la fase de operación contará con una superficie de 12 m2 aproximadamente. El área estará sujeto al D.S. N°148/03 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos del MINSAL y contará con todas las medidas de seguridad requeridas por el tipo de residuo que se almacenará en ellas. En el área se dispondrá de una bodega para residuos peligrosos de la categoría modular de capacidad para el almacenamiento de 6 tambores de 200 litros. Producto de las labores de uso por parte de grupos electrógenos se producirán residuos peligrosos, tales como: aceites de recambio, recipientes de aceites y pinturas, guaipe y otros materiales de limpieza. También se incluyen en esta categoría aceite de grupos generadores, filtros de aceites y materiales de limpieza con restos de aceites. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Se presentan mayores antecedentes en el “Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°142” (Anexo 3-3 de la DIA) referido a los sistemas de manejo de residuos peligrosos. c) Bodega de Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos Los residuos industriales no peligrosos (RINP) serán dispuestos temporalmente en contenedores ubicados en los frentes de trabajo, para posteriormente ser retirados y almacenados en la bodega de RISNP, la cual separará los residuos en función a la materialidad como madera, vidrios, aluminio, plásticos, cartón, entre otros, para finalmente retirarlos de manera periódica. Para la fase de construcción y cierre la bodega de Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos contará con una superficie aproximada de 100 m2, y para la fase de operación contará con una superficie de 15 m2. Se presentan mayores antecedentes en el “Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°140” (Anexo 3-2 de la DIA) referido a los sistemas de manejo de residuos sólidos. Indicador que acredita su cumplimiento • Resolución aprobatoria del PAS 140 y 142. • Oficio de Secretaría Regional Ministerial de Salud que autoriza Proyecto y funcionamiento de sitio de almacenamiento de residuos (RISNP, RSD) • Oficio de Secretaría Regional Ministerial de Salud que autoriza Proyecto y funcionamiento de bodega de almacenamiento de los RESPEL. • Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RISNP y RESPEL. • Declaración de los Residuos Peligrosos en el RETC. Forma de control y seguimiento • Registro de reportes cargados en el RETC disponibles para su control y verificación. • Verificación de las Resoluciones Sanitarias de empresas que realicen retiro y disposición final de residuos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.18 del ICE
7.36. Decreto Supremo Nº 148/2003 del Ministerio de Salud. Tabla 7.36 Decreto Supremo Nº 148/2003 del Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos Peligrosos
Decreto Supremo Nº 148/03 Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Artículo 29: Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal. Otros cuerpos legales asociados Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967, Código Sanitario. Decreto Supremo Nº 1/2013 Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de Residuos Peligrosos (Fase de Construcción, Operación y Cierre) Forma de cumplimiento Para la fase de construcción y cierre la bodega de Residuos Peligrosos contará con una superficie aproximada de 30 m2, y para la fase de operación contará con una superficie de 12 m2 aproximadamente. El área estará sujeto al D.S. N°148/03 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos del MINSAL y contará con todas las medidas de seguridad requeridas por el tipo de residuo que se almacenará en ellas. En el área se dispondrá de una bodega para residuos peligrosos de la categoría modular de capacidad para el almacenamiento de 6 tambores de 200 litros. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Producto de las labores de uso por parte de grupos electrógenos se producirán residuos peligrosos, tales como: aceites de recambio, recipientes de aceites y pinturas, guaipe y otros materiales de limpieza. También se incluyen en esta categoría aceite de grupos generadores, filtros de aceites y materiales de limpieza con restos de aceites. Se presentan mayores antecedentes en el “Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°142” (Anexo 3-3 de la DIA) referido a los sistemas de manejo de residuos peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento • Resolución aprobatoria del PAS 142. • Declaración de generación de residuos realizada a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC. • Oficio de Secretaría Regional Ministerial de Salud que autoriza Proyecto y funcionamiento de bodega de almacenamiento de residuos peligrosos. • Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RESPEL. Forma de control y seguimiento • Registro de reportes cargados en el RETC disponibles para su control y verificación. • Verificación de las Resoluciones Sanitarias de empresas que realicen retiro y disposición final de residuos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.19 del ICE
7.37. Decreto Supremo Nº 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Tabla 7.37 Decreto Supremo Nº 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Emisiones, Residuos y Transferencia de Contaminantes
Decreto Supremo Nº 1/13 Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Artículo 17: Los sujetos que reporten sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes normados, deberán realizarlo sólo a través de la ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico del RETC. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°138/2005 del MINSAL, Establece obligación de declarar emisiones que indica. D.S. N°148/2003 del MINSAL, Aprueba Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. D.S. N°6/2009 del MINSAL, Aprueba Reglamento sobre manejo de residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS). D.S. N°46/2002 del MINSEGPRES, Establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas. D.S. N°43/2015 del MINSAL, Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Ley N° 20.920/2016 del MMA, Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967, Código Sanitario. Decreto Supremo Nº 1/2013 Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica • Bodega de Residuos Sólidos Domiciliarios • Bodega de Residuos Peligrosos • Bodega de Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento a su obligación de informar sus emisiones, residuos y descargas mediante el portal electrónico del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento • Declaración de generación de residuos realizada a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC. • Comprobante electrónico de la entrega de información emitido por la Superintendencia de Medio Ambiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Forma de control y seguimiento Revisión y mantención de los registros de comprobantes de información entregada al RETC. Registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.20 del ICE
7.38. Ley Nº 20.920/2016 del Ministerio del Medio Ambiente. Tabla 7.38 Ley Nº 20.920/2016 del Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Emisiones, Residuos y Transferencia de Contaminantes
Ley N°20.920/2016 Ministerio del Medio Ambiente, Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Compartida del Productor y Fomento al Reciclaje. Artículo 1: La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. Otros cuerpos legales asociados Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967, Código Sanitario. Decreto Supremo Nº 1/2013 Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica • Bodega de Residuos Sólidos Domiciliarios • Bodega de Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos Forma de cumplimiento Durante la fase de Construcción, Operación y Cierre, se contará con una bodega de residuos no peligrosos, donde destinará un área para disponer los residuos que sean aptos para ser reciclados. Estos podrán ser comercializados para su reciclaje o reutilización con empresas autorizadas para tales fines. Indicador que acredita su cumplimiento • Oficio de Secretaría Regional Ministerial de Salud que autoriza Proyecto y funcionamiento de sitio de almacenamiento de residuos (RISNP, RSD). • Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RISNP. Forma de control y seguimiento • Comprobante de registro en el SINADER, por medio de la plataforma del RETC. • Comprobante de registro por medio de la plataforma del RETC según las disposiciones contenidas en el artículo 34 de la Ley. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.21 del ICE
7.39. Decreto Supremo N°43/2015 del Ministerio de Salud. Tabla 7.39 Decreto Supremo N°43/2015 del Ministerio de Salud Componente/materia: Sustancias Peligrosas
Decreto Supremo N°43/2015 Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Artículo 5: Toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 30 t de otras clases de sustancias peligrosas requerirá de Autorización Sanitaria para su funcionamiento. En el caso que en una misma planta exista más de una instalación de almacenamiento, el interesado podrá solicitar una autorización por cada una de ellas u optar por una autorización general que incluya todas las instalaciones. Artículo 19: Podrán almacenarse sustancias peligrosas envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Otros cuerpos legales asociados Ley Nº19.300/1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley N°20.417, Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Decreto Supremo N°40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de sustancias peligrosas Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a todas las obligaciones que el presente Reglamento establece para el manejo de sustancias peligrosas, considerando las correspondientes capacitaciones del personal, condiciones técnicas de almacenamiento, obligaciones de información y la existencia de procedimientos para la adecuada utilización de dichas sustancias. Indicador que acredita su cumplimiento • Hojas de datos de seguridad a disposición de la autoridad fiscalizadora en el sitio de almacenamiento. • Autorización Sanitaria para el funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en el caso de ser procedente debido a la cantidad de sustancias peligrosas a almacenar. Forma de control y seguimiento Revisión periódica de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.22 del ICE
7.40. Decreto Supremo N°160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Tabla 7.40 Decreto Supremo N°160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Componente/materia: Sustancias Peligrosas
Decreto Supremo N°160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Artículo 1: Este reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, en adelante e indistintamente CL, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de CL que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de sustancias peligrosas Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a todas las obligaciones que el presente Reglamento establece para el manejo de sustancias peligrosas, considerando las correspondientes capacitaciones del personal, condiciones técnicas de almacenamiento, obligaciones de información y la existencia de procedimientos para la adecuada utilización de dichas sustancias. Indicador que acredita su cumplimiento • Hojas de datos de seguridad a disposición de la autoridad fiscalizadora en el sitio de almacenamiento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
• Autorización Sanitaria para el funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en el caso de ser procedente debido a la cantidad de sustancias peligrosas a almacenar. Forma de control y seguimiento Revisión periódica de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.23 del ICE
7.41. Decreto Supremo Nº 594/99 Ministerio de Salud. Tabla 7.41 Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud Componente/materia: Sustancias Peligrosas
Decreto Supremo Nº 594/99 Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Artículo 16: señala que no podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta. Artículo 17: señala que en ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. Artículo 42: El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo N° 43 de 2015 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. No obstante lo anterior, para aquellas exclusiones establecidas en el artículo 3 de dicha norma, los recintos que almacenen sustancias peligrosas clasificadas según NCh 382:2013, sin perjuicio de la normativa específica que les aplique, deberán dar cumplimiento a las letras a), b), c), d) y e). Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el decreto supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Otros cuerpos legales asociados Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967, Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de sustancias peligrosas Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a todas las obligaciones que el presente Reglamento establece para el manejo de sustancias peligrosas, considerando las correspondientes capacitaciones del personal, condiciones técnicas de almacenamiento, obligaciones de información y la existencia de procedimientos para la adecuada utilización de dichas sustancias. Indicador que acredita su cumplimiento • Hojas de datos de seguridad a disposición de la autoridad fiscalizadora en el sitio de almacenamiento. • Autorización Sanitaria para el funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en el caso de ser procedente debido a la cantidad de sustancias peligrosas a almacenar. Forma de control y seguimiento Hojas de seguridad donde se incluyan antecedentes de las sustancias peligrosas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.24 del ICE
7.42. Decreto Supremo Nº 298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Tabla 7.42 Decreto Supremo Nº 298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Sustancias Peligrosas
Decreto Supremo Nº 298/94 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por calles y caminos Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de sustancias peligrosas Forma de cumplimiento Para la Fase de Construcción, Operación y Cierre, los camiones que transporten insumos y/o materiales que revistan características de peligrosidad, contarán con la rotulación y hoja de datos de seguridad correspondiente a la sustancia. El transporte de estas sustancias se realizará a través de empresas externas, a las que se exigirá contractualmente que esta actividad se realice conforme a la normativa vigente, cumpliendo con todos los requisitos contemplados por esta norma respecto del transporte de sustancias peligrosas. Indicador que acredita su cumplimiento Cláusulas contractuales respecto al cumplimiento normativo. Forma de control y seguimiento Revisión las condiciones técnicas de vehículos para asegurar la correcta carga, transporte y manipulación de los contenedores correspondientes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.25 del ICE
7.43. Decreto con Fuerza de Ley Nº4/20.018 del 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Tabla 7.43 Decreto con Fuerza de Ley Nº4/20.018 del 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Componente/materia: Energía
Decreto con Fuerza de Ley Nº4/2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza Ley Nº1 de Minería 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica. Artículo 2: Las condiciones de seguridad a que deben someterse las instalaciones, maquinarias, instrumentos, aparatos, equipos, artefactos y materiales eléctricos de toda naturaleza y las condiciones de calidad y seguridad de los instrumentos destinados a registrar el consumo o transferencia de energía eléctrica. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Dentro de las áreas de generación y transmisión eléctrica Forma de cumplimiento La generación y transmisión de energía se regirá por las directrices del presente D.F.L Título I y II. Indicador que acredita su cumplimiento Oficio de pronunciamiento conforme por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de tramitación de certificación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.26 del ICE
7.44. Decreto Supremo Nº327/1997 del Ministerio de Minería. Tabla 7.44 Decreto Supremo Nº327/1997 del Ministerio de Minería Componente/materia: Energía
Decreto Supremo Nº327/1997 del Ministerio de Minería, Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 206: Las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, deberán ajustarse a las normas técnicas y reglamentos vigentes. En especial, deberán preservar el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios de servicios públicos, la seguridad y comodidad de la circulación en las calles, caminos y demás vías públicas, y también la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente. Otros cuerpos legales asociados Decreto con Fuerza de Ley Nº4/2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza Ley Nº1 de Minería 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Dentro de las áreas de generación y transmisión eléctrica Forma de cumplimiento La generación y transmisión de energía se regirá por las directrices del presente D.F.L Título I y II. Indicador que acredita su cumplimiento Oficio de pronunciamiento conforme por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de autorizaciones de la SEC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.27 del ICE
7.45. Norma NCh N°10/1984 del Ministerio de Energía. Tabla 7.45 Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud Componente/materia: Energía
Norma NCh N°10/1984 del Ministerio de Energía, Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior. Otros cuerpos legales asociados Decreto con Fuerza de Ley Nº4/2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza Ley Nº1 de Minería 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones eléctricas interiores Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a todas las obligaciones que la presente Norma establece para la puesta en servicio de una instalación interior. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de Instalación Eléctrica Interior realizada por un instalador autorizado por la SEC. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de autorizaciones de la SEC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.28 del ICE
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7.46. NSEG 5. E.n.71, de 1971 del Ministerio de Economía, “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”. Tabla 7.46 NSEG 5. E.n.71, de 1971 del Ministerio de Economía, “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes” Componente/materia: Energía
NSEG 5. E.n.71, de 1971, Ministerio Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”. Esta norma tiene por objeto fijar las disposiciones para la ejecución de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes y para el mejoramiento o modificaciones de las existentes. Establece que las instalaciones deben ser ejecutadas y mantenidas de manera que se evite todo peligro para las personas y no ocasionen daños a terceros, y en cuanto sea previsible su deterioro prematuro, así como también establece la normativa aplicable para las líneas aéreas. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras temporales y permanentes Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a la normativa señalada de la siguiente forma: • Las instalaciones se ejecutarán considerando el empleo de materiales, aparatos y accesorios que cumplan las normativas de la SEC. • Las instalaciones serán ejecutadas y mantenidas de manera que se evite todo peligro para las personas y no ocasionen daños a terceros. • Las instalaciones serán protegidas y señalizadas de forma tal que a cualquier persona le sea imposible, por inadvertencia, entrar en contacto con partes con tensión, ni directamente ni por medio de herramientas o instrumentos de uso común. • Los trabajos serán ejecutados por personal especializado, provisto de equipo adecuado y elementos de protección personal. • Todas las instalaciones eléctricas del Proyecto serán dimensionadas y establecidas para resistir corrientes máximas de cortocircuito, a objeto de evitar los peligros de daños a personas, generación de incendios, o deterioro de las instalaciones mismas. A modo de indicador, cabe señalar que las instalaciones que así lo requieran serán declaradas ante la SEC. Indicador que acredita su cumplimiento Proyecto de ingeniería elaborado de acuerdo con la normativa vigente y registro en la SEC. Forma de control y seguimiento El profesional a cargo será el responsable de verificar que el Proyecto se desarrolle de acuerdo a lo estipulado en el Proyecto de ingeniería. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.29 del ICE
7.47. Decreto Supremo Nº158/1980 del Ministerio de Obras Públicas Tabla 7.47 Decreto Supremo Nº158/1980 del Ministerio de Obras Públicas Componente/materia: Vialidad y Transporte
Decreto Supremo Nº158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Artículo 2: Establece los pesos permitidos por eje. Otros cuerpos legales asociados Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 206, de 26 de marzo de 1960, decreto 572, de 12 de junio de 1975. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Dentro de todas las áreas del Proyecto Forma de cumplimiento El Titular exigirá a sus contratistas que cumplan con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por vías públicas. Indicador que acredita su cumplimiento • Como Indicador de cumplimiento, para el control del peso de carga se mantendrá registro de las guías de despacho de la carga que será transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado. • Cláusulas contractuales. Forma de control y seguimiento Revisión periódica de los registros de las guías de despacho de la carga Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.30 del ICE
7.48. Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1997 del Ministerio de Obras Públicas Tabla 7.48 Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1997 del Ministerio de Obras Públicas Componente/materia: Vialidad y Transporte
Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1997 del Ministerio de Obras Públicas, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del Decreto con Fuerza de Ley, del mismo Ministerio, Nº 206 de 1960, sobre construcción y conservación de caminos. Artículo 30, párrafo 5: En casos calificados, la Dirección de Vialidad podrá otorgar autorizaciones especiales a aquellas personas naturales o jurídicas que deban transportar o hacer transportar maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan de los permitidos, previo pago en la Tesorería Provincial respectiva y, donde ésta no exista, en la Tesorería Regional correspondiente, de los derechos que se determinen, todo ello en conformidad al Reglamento. Artículo 40: Los propietarios de los predios colindantes con caminos nacionales sólo podrán abrir caminos de acceso a éstos con autorización expresa de la Dirección de Vialidad. Además, dicha Dirección podrá prohibir cualquier otro tipo de acceso a esos caminos cuando puedan constituir un peligro para la seguridad del tránsito o entorpecer la libre circulación por ellos. En las mismas circunstancias, la Dirección también podrá ordenar el cierre de cualquier acceso a un camino nacional, proponiendo a los afectados, en forma previa, una razonable solución técnica alternativa. Otros cuerpos legales asociados Ley Nº15.840/1964 y el DFL N°206/1960 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Dentro de todas las áreas del Proyecto Forma de cumplimiento Los límites de peso máximos de los vehículos que transporten carga por vías públicas cumplirán con las disposiciones de esta norma. En el caso de ser necesario exceder estos pesos máximos, el titular del Proyecto exigirá que la empresa a cargo del transporte solicite las debidas autorizaciones a la Dirección de Vialidad, previo pago en la Tesorería Provincial o Regional de los derechos que se determinen. El titular verificará que los proveedores y transportistas den cumplimiento a estas disposiciones mediante registros documentados y auditables. Indicador que acredita su cumplimiento Solicitud y autorización favorable de la Dirección de Vialidad, cuando lo exige el tonelaje a transportar. Forma de control y seguimiento Registro de Solicitud y autorización favorable de la Dirección de Vialidad, cuando lo exige el tonelaje a transportar. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.31 del ICE
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7.49. Resolución Exenta Nº1/1996 del Ministerio de Obras Públicas Tabla 7.49 Resolución Exenta Nº1/1996 del Ministerio de Obras Públicas Componente/materia: Vialidad y Transporte
Resolución Exenta Nº1/1996 del Ministerio de Obras Públicas, Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Dentro de todas las áreas del Proyecto Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados que se emplearán con ocasión del Proyecto cumplirán con las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Los vehículos por utilizar se ajustarán a las dimensiones y pesos límite establecidos en la normativa vigente. No obstante, lo anterior, en la eventualidad de requerirse transporte de carga de gran tonelaje que supere los límites de peso establecidos, se solicitará el correspondiente permiso especial en la Dirección de Vialidad. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de Licencias de Conducir de todos los trabajadores que dentro de sus funciones se considere el manejo de vehículos motorizados. Forma de control y seguimiento Registro de Solicitud y autorización favorable de la Dirección de Vialidad cuando lo exige las características de la carga a transportar. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.32 del ICE
7.50. Decreto Supremo Nº75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Tabla 7.50 Decreto Supremo Nº75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Transporte de carga
Decreto Supremo Nº75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Otros cuerpos legales asociados Ley de Tránsito Nº 18.290, en relación con la Ley Nº 18.059 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Dentro de todas las áreas del Proyecto Forma de cumplimiento El Titular exigirá que el transporte de materiales con las características que señala el presente decreto se efectúe con la sección de carga del vehículo cubierta con lona, con el fin de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales. Indicador que acredita su cumplimiento Cláusulas contractuales respecto a las condiciones de cobertura de la carga de material que realizarán contratistas con el objeto de evitar derrames o dispersión de material. Forma de control y seguimiento Revisión de las cláusulas contractuales. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.33 del ICE
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7.51. Decreto Supremo Nº19/1984 del Ministerio de Obras Públicas Tabla 7.51 Decreto Supremo Nº19/1984 del Ministerio de Obras Públicas Componente/materia: Transporte de carga
Decreto Supremo Nº19/1984 del Ministerio de Obras Públicas, Deroga Decreto Nº 1.117 de 1981, sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Dentro de todas las áreas del Proyecto Forma de cumplimiento Los camiones a utilizar se ajustarán a los pesos límite establecidos en este Decreto. No obstante, lo anterior, en la eventualidad de requerirse transporte de carga de gran tonelaje que supere los límites de peso establecidos, se solicitará el correspondiente permiso especial en la Dirección de Vialidad. Indicador que acredita su cumplimiento Solicitud y autorización favorable de la Dirección de Vialidad, cuando lo exige el tonelaje a transportar. Forma de control y seguimiento Registro de Solicitud y autorización favorable de la Dirección de Vialidad, cuando lo exige el tonelaje a transportar. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.34 del ICE
7.52. Decreto Nº200/1993 del Ministerio de Obras Públicas Tabla 7.52 Decreto Nº200/1993 del Ministerio de Obras Públicas Componente/materia: Vialidad
Decreto Supremo N°200 del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el diario oficial el 26 de julio de 1993, señalando que los vehículos que circulen por las vías urbanas del país no deben exceder ciertos pesos que se establecen por ley. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para el correcto desarrollo del Proyecto, se considera el transporte de carga durante todas las fases del Proyecto. En sus fases de construcción y cierre se utilizan vehículos pesados, medianos y livianos, mientras que, durante la fase de operación, se consideran principalmente vehículos livianos (camionetas) para labores de inspección, mantención y fiscalización del Proyecto Forma de cumplimiento El peso y dimensión de los camiones no excederá los máximos permitidos de acuerdo a las especificaciones técnicas del vehículo, considerando además la carga que transportan. Lo anterior de acuerdo al D.S. Nº158/1980 que fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. • Los vehículos de carga circularán respetando las velocidades máximas de tránsito, además no deberán cruzar puentes o pasos superiores donde exista restricción en el peso admisible o ancho disponible. • Se verificarán los vehículos mediante registro de carga transportaday se realizará una mantención e inspección regular de los vehículos de todo tipo. Indicador que acredita su cumplimiento Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.35 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
7.53. Decreto Supremo N°4/09. Reglamento para el manejo de lodos generados en planta de tratamiento de aguas servidas Tabla 7.53 Decreto Supremo N°4/09. Reglamento para el manejo de lodos generados en planta de tratamiento de aguas servidas Componente/materia: Lodos Activados
D.S. N°4/09. Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Reglamento para el manejo de lodos generados en planta de tratamiento de aguas servidas Según lo dispuesto en el Artículo 10º. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Planta de tratamiento de aguas servidas. Forma de cumplimiento Fase de construcción: Se instalará un sistema para el tratamiento de aguas residuales a través de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) la cual se encuentra dimensionada para una demanda de 190 trabajadores. Los requerimientos técnicos se encuentran en detalle en el PAS 138. Los lodos que serán generados no contendrán sustancias reactivas o tóxicas, ni presentarán características de peligrosidad. Aproximadamente 120 kg de lodo cada 6 meses. El retiro será realizado por parte de una empresa externa con servicio camión limpia fosa que cuente con la autorización sanitaria respectiva y realice la disposición final en un lugar debidamente autorizado. Se estima un retiro cada 6 meses para esta fase. Fase de Operación: • Durante la presente fase, la PTAS del Proyecto seguirá en funcionamiento, considerando una capacidad de uso de 10 trabajadores. Indicador que acredita su cumplimiento • Autorización Sanitaria de la PTAS. • Registro que acredite el retiro de los lodos. • Autorización sanitaria del camión limpia fosa. • Autorización sanitaria del lugar de disposición final. Forma de control y seguimiento Mantener documento autorización digital disponible en caso de fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.36 del ICE
7.54. D.S. Nº279/1983, aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna Tabla 7.54 Decreto Supremo N°4/09. Reglamento para el manejo de lodos generados en planta de tratamiento de aguas servidas Componente/materia: Emisiones Atmosféricas
Decreto Supremo N°279 de 1983, Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. El presente reglamento establece los aspectos normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminantes evacuados por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, que operen según el sistema diésel (petroleros) o ciclo Otto (bencineros) de dos y cuatro tiempos. Otros cuerpos legales asociados D.F.L. Nº725/1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud. "Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. D.F.L. Nº3068 Ordenanza General de Tránsito. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto empleará vehículos indicados en la normativa para el transporte de insumos, residuos, materiales y personas. En este contexto el Titular procurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados de combustión interna cumplan con esta norma de emisión. Forma de cumplimiento Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento • Exigencias contractuales a contratistas sobre, mantenciones y revisiones técnicas. • Registro de mantenciones de vehículos y maquinarias en instalación de faenas del proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.37 del ICE
7.55. D.S. Nº12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, Establece Norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP 2,5. Tabla 7.55 D.S. Nº12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, Establece Norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP 2,5. Componente/materia: Emisiones Atmosféricas
Decreto Supremo N° 12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, estableciendo la Norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP2,5. Como lo establece el Artículo N°1 del presente decreto, se busca Establecer la norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino, MP 2,5 cuyo objetivo es proteger la salud de las personas de los efectos agudos y crónicos de dicho contaminante, con un nivel de riesgo aceptable. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción Las principales emisiones corresponderán a material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al movimiento de tierra y al tránsito de vehículos. Fase de operación Las emisiones de material particulado o gases serán insignificantes, ya que, estarán asociadas al tránsito del vehículo que transportará al personal de mantenimiento hasta el lugar de labores de mantenimiento. Fase de cierre Las principales emisiones corresponderán a material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al tránsito de vehículos. Forma de cumplimiento Para controlar la emisión de gases, durante la ejecución de todas las fases del Proyecto, los vehículos y maquinarias contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones periódicas según lo indicado por el fabricante. Esto será exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica al día de los vehículos utilizados. Forma de control y seguimiento Verificación de la revisión técnica de los vehículos junto a un libro de reclamos abierto, disponible tanto para revisión de la autoridad como la comunidad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.38 del ICE
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7.56. Ley N° 20.920 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Tabla 7.56 Ley N° 20.920 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje Componente/materia: Residuos Sólidos
Ley N° 20.920 Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Artículo 1: La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. Lo anterior, dado que el proyecto generará residuos contemplados en el decreto tales como papeles, cartones, plásticos, entre otros, los cuales deberán ser declarados en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes RETC. Otros cuerpos legales asociados Código Sanitario, D.F.L. N° 725/1967 Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC, Decreto Supremo N° 1/2013 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, operación y cierre se generarán residuos de productos prioritarios de acuerdo con la Ley, susceptibles de ser reciclados, en particular, embalajes en general, baterías, entre otros. Forma de cumplimiento Los residuos de envases y embalajes serán entregados al gestor y serán declarados anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, considerando: a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior. b) Las actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo. c) La Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso. d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva. Para el caso de las Baterías, estas serán entregadas al proveedor, quien irá a desinstalar y retirar las baterías dañadas, en mal estado o con mal funcionamiento y su tratamiento o disposición final deberá ser gestionada por el proveedor. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobantes de retiro de los productos prioritarios por parte de los gestores autorizados. Forma de control y seguimiento Declaraciones correspondientes en el RETC y un Informe de seguimiento en RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.39 del ICE
7.57. D.S N°12/2020. Ministerio del Medio Ambiente. Establece Metas de Recolección y Valorización y Otras Obligaciones Asociadas de Envases y Embalajes. Tabla 7.57 D.S N°12/2020. Ministerio del Medio Ambiente. Establece Metas de Recolección y Valorización y Otras Obligaciones Asociadas de Envases y Embalajes Componente/materia: Residuos Sólidos
Decreto Supremo N°12/2020 Establece Metas de Recolección y Valorización y Otras Obligaciones Asociadas de Envases y Embalajes. Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas al producto prioritario de envases y embalajes, a fin de prevenir la generación de tales residuos y fomentar su reutilización o valorización, en el contexto de la Ley 20.920 sobre Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP). Lo anterior, dado que el proyecto generará residuos contemplados en el decreto tales como papeles, cartones, plásticos, entre otros, los cuales deberán ser Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
declarados en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes RETC. Otros cuerpos legales asociados Ley N° 20.920/2016 del Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, operación y cierre se generarán residuos de productos prioritarios de acuerdo con la Ley, susceptibles de ser reciclados, en particular, embalajes en general, Forma de cumplimiento Los residuos de envases y embalajes serán entregados al gestor y serán declarados anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, considerando: a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior. b) Las actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo. c) La Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso. d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobantes de retiro de los productos prioritarios por parte de los gestores autorizados. Forma de control y seguimiento Declaraciones correspondientes en el RETC y un Informe de seguimiento en RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.40 del ICE
7.58. D.S. Nº 109 de 2018 del Ministerio de Energía. Aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica. Tabla 7.58 D.S. Nº 109 de 2018 del Ministerio de Energía. Aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica Componente/materia: Energía
D.S. Nº 109 del Ministerio de Energía, aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica. Establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas de producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica. Establece además las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas actividades. Las disposiciones del reglamento son aplicables hasta el punto de conexión del usuario final con la red de distribución. En materia ambiental, se establece que los propietarios de instalaciones eléctricas estarán obligados a desmantelar íntegramente las instalaciones eléctricas cuando ellas puedan constituir un peligro para las personas o las cosas (Artículo 14), para lo cual se deberá contar con procedimientos específico (Artículo 13). Además, los propietarios u operadores de instalaciones eléctricas deberán comunicar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles los accidentes e incidentes que ocurran en sus instalaciones, dentro de 24 horas de ocurrido el hecho o su toma de conocimiento (Artículos 16 y 17). Luego de 30 y 60 días hábiles, entregar informes con información que en el reglamento se estipula (Artículo 18). Otros cuerpos legales asociados No aplica. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto consiste en la construcción y operación de instalaciones eléctricas destinadas al almacenamiento y transmisión de energía eléctrica. Forma de cumplimiento El Proyecto contará con un programa de monitoreo y mantenciones preventivas de las instalaciones eléctricas, y un procedimiento para desmantelar las instalaciones cuando se identifique que puedan constituir un peligro para las personas o las cosas. Este procedimiento se elaborará en conformidad con la normativa vigente. Se contará además con un procedimiento de comunicación a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en caso de accidentes e incidentes relacionados con la operación de la línea de transmisión y equipos e instalaciones eléctricos del Proyecto. Esta comunicación y los informes que se envíen a la Superintendencia contendrán la información que se especifica en esta normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá una copia disponible del procedimiento para desmantelar instalaciones eléctricas en caso de constituir un peligro para las personas o las cosas en las oficinas del Proyecto. Copia de la comunicación a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en caso de accidentes e incidentes, y del envío de informes requeridos. Forma de control y seguimiento Revisión de documentos de comunicación a la SEC en caso de accidentes incidentes y del envío de informes requeridos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.41 del ICE
7.59. Resolución N°1/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica. Tabla 7.59 Resolución N°1/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica. Componente/materia: Vialidad
Resolución N°1/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que indica. Este cuerpo normativo señala que los vehículos que circulen por las vías urbanas del país no deben exceder ciertos pesos que se establecen por ley. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº 75/1987. Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requerirá del transporte de materiales, insumos y equipos por vías públicas, ya que considera el transporte de maquinaria u otros objetos indivisibles, mayoritariamente durante las fases de construcción y cierre del Proyecto, en la medida que los requerimientos de mantención de los equipos y obras lo requieran. Forma de cumplimiento Durante la ejecución de las actividades del Proyecto, los camiones y vehículos a utilizar se ajustarán a las dimensiones máximas establecidas en la citada normativa. En el eventual caso que se requiera el transporte de equipos, insumos o instalaciones desmanteladas en cualquiera de sus fases, cuyas dimensiones, impliquen exceder los límites señalados, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de volúmenes de la carga a transportar durante la fase de construcción y cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
• Obtención de los Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse. Forma de control y seguimiento Registro en Proyecto de los vehículos de carga que ingresen, indicando Volumen y de las autorizaciones para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.3.42 del ICE
7.60. Ley Nº17.288/1970 del Ministerio de Educación Tabla 7.60 Ley Nº17.288/1970 del Ministerio de Educación Componente/materia: Patrimonio Cultural y Arqueológico
Ley Nº17.288/1970 del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. Artículo 26: Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él. Artículo 27: Las piezas u objetos a que se refiere el artículo anterior serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento. Otros cuerpos legales D.S. N°484/1990 Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Ley Nº19.300/1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley Nº20.417/2010 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Decreto N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. D.S. N°223/2016 Reglamento sobre zonas típicas o pintorescas de la Ley Nº 17.288. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto Forma de cumplimiento Si bien se ha determinado la ausencia de elementos de carácter arqueológico o histórico en el área de influencia del Proyecto, el titular del Proyecto, ante la eventual aparición de restos culturales durante la ejecución de las obras, procederá en conformidad a lo dispuesto por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, dando oportuno aviso a las autoridades competentes. Monitoreo arqueológico en actividades de movimiento de tierra y charlas de inducción arqueológicas. Este proceder será instruido a todos los trabajadores (directos e indirectos) del Proyecto durante las actividades de movimiento de tierra de la fase de construcción. Se presentan mayores antecedentes en el Anexo 2-2 de la presente Adenda “Caracterización Ambiental Patrimonio Cultural Arqueológico”. Respecto a las medidas de contingencias y emergencias, remitirse al Anexo 1- 2 de la presente Adenda Indicador que acredita su cumplimiento • Acta de participación en charlas de inducción sobre proceder ante hallazgo arqueológico y/o paleontológico. Los informes de esta actividad deberán ser suscritos por el/la arqueólogo y/o paleontólogo/a encargado/a de las charlas y remitidos al CMN con periodicidad mensual, según corresponda, incluyendo los siguientes puntos: a) Nombre y firma del/de la profesional que realizó la charla de inducción. b) Contenidos de la inducción realizada. c) Copia del material gráfico presentado a los/as asistentes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
d) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad e) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los/as asistentes. f) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, rut y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá estar firmada por cada uno/a de los/as trabajadores/as. - Informes de monitoreo arqueológico (ver detalle en Capítulo 4 • Plan de Seguimiento de Variables Ambientales), reportables a la Autoridad (CMN y SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA)). Durante el desarrollo de las faenas de excavaciones en la fase de construcción del Proyecto, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se procederá a detener las obras e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales tal como lo indica la ley (Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública). Forma de control y seguimiento • Revisión del registro de las exigencias • Revisión del cumplimiento de las obligaciones descritas en el evento de verificarse nuevos hallazgos. • Registro de charlas de inducción. • Seguimiento informes reportables a la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.4.1 del ICE
7.61. Decreto Supremo Nº 484/1990 del Ministerio de Educación Tabla 7.61 Decreto Supremo Nº 484/1990 del Ministerio de Educación Componente/materia: Patrimonio Cultural y Arqueológico Norma Decreto Supremo Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre Excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Artículo 23: Las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Los objetos o especies encontradas se distribuirán según se determina en el artículo 21° de este reglamento. Otros cuerpos legales asociados Ley Nº17.288/1970 del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales Ley Nº19.300/1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley Nº20.417/2010 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Decreto N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto Forma de cumplimiento Si bien se ha determinado la ausencia de elementos de carácter arqueológico o histórico en el área de influencia del Proyecto, el titular del Proyecto, ante la eventual aparición de restos culturales durante la ejecución de las obras, procederá en conformidad a lo dispuesto por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, dando oportuno aviso a las autoridades competentes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Monitoreo arqueológico en actividades de movimiento de tierra y charlas de inducción arqueológicas. Este proceder será instruido a todos los trabajadores (directos e indirectos) del Proyecto durante las actividades de movimiento de tierra de la fase de construcción. Se presentan mayores antecedentes en el Anexo 2-2 de la presente Adenda “Caracterización Ambiental Patrimonio Cultural Arqueológico”. Respecto a las medidas de contingencias y emergencias, remitirse al Anexo 1- 2 de la presente Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Acta de participación en charlas de inducción sobre proceder ante hallazgo arqueológico. Informes de monitoreo arqueológico (ver detalle en Capítulo 4 – Plan de Seguimiento de Variables Ambientales), reportables a la Autoridad (CMN y SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA)). [ Forma de control y seguimiento • Registro de charlas de inducción. • Envío a la SMA y Consejo Monumento de informe de inspección en caso de hallazgo. • Seguimiento informes reportables a la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.4.2 del ICE
7.62. Ley Nº 18.755/1988 del Ministerio de Agricultura y Servicio Agrícola y Ganadero Tabla 7.62 Ley Nº 18.755/1988 del Ministerio de Agricultura y Servicio Agrícola y Ganadero Componente/materia: Fauna Norma Ley Nº 18.755/1988 del Ministerio de Agricultura y Servicio Agrícola y Ganadero, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, Deroga la Ley Nº16.640 y otras disposiciones. Artículo 1: El Servicio Agrícola y Ganadero será un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, el cual estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios que pueda establecer. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto Forma de cumplimiento Debido a que la afectación a fauna dentro del AI del proyecto es mínima, no se realizarán medidas de control a excepción de perturbación controlada cuyo detalle se puede observar en el CAV 04, en la Tabla 5 del Capítulo 8 de la presente DIA. A modo de evitar atropello a especímenes, se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en faena Se presentan mayores antecedentes en el Anexo 2-2 de la DIA “Caracterización Ambiental Fauna Silvestre”. Respecto a las medidas de contingencias y emergencias, remitirse al Anexo 1- 2 de la presente Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Anexo 2-2 de la DIA “Caracterización Ambiental Fauna Silvestre”. Acta de participación en charlas de inducción sobre proceder ante hallazgo de fauna. Forma de control y seguimiento Instalación de Señalética con límites de velocidad de circulación. Registro de capacitación. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.4.3 del ICE
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7.63. Ley Nº19.473/1996 del Ministerio de Agricultura Tabla 7.63 Ley Nº19.473/1996 del Ministerio de Agricultura Componente/materia: Fauna Norma Ley Nº19.473/1996 del Ministerio de Agricultura, Sustituye Texto de la Ley N°4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 Del Código Civil. Artículo 1: Las disposiciones de esta ley se aplicarán a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº5/1988 del Ministerio de Agricultura, Reglamento Ley de Caza Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto Forma de cumplimiento Debido a que la afectación a fauna dentro del AI del proyecto es mínima, no se realizarán medidas de control o perturbación controlada. Sin embargo, a modo de evitar atropello a especímenes, se limitará la velocidad de circulación. Se presentan mayores antecedentes en el Anexo 2-2 de la DIA “Caracterización Ambiental Fauna Silvestre”. Respecto a las medidas de contingencias y emergencias, remitirse al Anexo 1- 2 de la presente Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Anexo 2-2 de la DIA “Caracterización Ambiental Fauna Silvestre”. Forma de control y seguimiento Instalación de Señalética con límites de velocidad de circulación. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.4.4 del ICE
7.64. Decreto Supremo Nº5/1998 del Ministerio de Agricultura Tabla 7.64 Decreto Supremo Nº5/1998 del Ministerio de Agricultura Componente/materia: Fauna Norma Decreto Supremo Nº5/1998 del Ministerio de Agricultura, Reglamento Ley de Caza. Artículo 2º.- Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de especímenes de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Otros cuerpos legales asociados Ley Nº19.473/1996 del Ministerio de Agricultura, Sustituye Texto de la Ley N°4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 Del Código Civil. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto Forma de cumplimiento Debido a que la afectación a fauna dentro del AI del proyecto es mínima, no se realizarán medidas de control o perturbación controlada. Sin embargo, a modo de evitar atropello a especímenes, se limitará la velocidad de circulación. Se presentan mayores antecedentes en el Anexo 2-2 de la DIA “Caracterización Ambiental Fauna Silvestre”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Respecto a las medidas de contingencias y emergencias, remitirse al Anexo 1- 2 de la presente Adenda Indicador que acredita su cumplimiento Anexo 2-2 de la DIA “Caracterización Ambiental Fauna Silvestre”. Forma de control y seguimiento Instalación de Señalética con límites de velocidad de circulación. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.4.5 del ICE
7.65. Ley Nº 20.283/2008 del Ministerio de Agricultura Tabla 7.65 Ley Nº 20.283/2008 del Ministerio de Agricultura Componente/materia: Flora y Vegetación Norma Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal; Ley Nº 20.283/2008 del Ministerio de Agricultura. Artículo 1: Esta ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica No aplica. No hay bosque nativo en el Proyecto. Forma de cumplimiento No se realizará corta de bosque nativo. Indicador que acredita su cumplimiento No habrá corta de bosque nativo. Acta de participación en charlas de inducción sobre la prohibición de corta de bosque nativo. Forma de control y seguimiento Instalación de señalética indicando prohibición de corta de bosque nativo. Registro de capacitación. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.4.6 del ICE
7.66. Decreto Ley Nº3.557 del año 1980, Ley de Protección Agrícola Tabla 7.66 Decreto Ley Nº3.557 del año 1980, Ley de Protección Agrícola Componente/materia: Suelo Norma Decreto Ley Nº3.557 del año 1980, Ley de Protección Agrícola. Artículo 11. Otros cuerpos legales asociados D.F.L. N° 725 /1968 Artículos 79 y 80. Código Sanitario (modificado por la Ley N° 20.895 de 2016). D.S. N° 594 /1999 del Ministerio de Salud (modificado por el D.S. N° 122/2015). Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto considera la Acumulación, manejo y traslado de residuos susceptibles de contaminar la agricultura, debiendo adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación. Forma de cumplimiento En el diseño de las instalaciones y procesos presentados a evaluación se han adoptado las medidas para dar cumplimiento a las normativas ambientales aplicables. Los residuos industriales no peligrosos serán almacenados temporalmente en sitios autorizados en contenedores cerrados, para evitar el contacto con las condiciones climáticas hasta ser dispuestos en un lugar autorizado. Los desechos generados serán manejados en conformidad con las normativas correspondientes según si son peligrosos o no. Por lo anterior el Proyecto no será susceptible de contaminar suelos agrícolas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Indicador que acredita su cumplimiento • Autorización Sanitaria de las instalaciones destinadas al almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos (Anexo 3-2 PAS 140 de la DIA y Anexo 3-3 PAS 142 de la DIA) • Registros del retiro y disposición de residuos industriales no peligrosos a relleno sanitario autorizado. Forma de control y seguimiento Registros en digital o papel de: • Certificación de importación de embalajes de madera provenientes del exterior. • Autorización Sanitaria y disposición de relleno sanitario autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.4.7 del ICE
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
8.1. Compromiso ambiental voluntario Relacionamiento Comunitario Permanente Tabla 8.1 Compromiso ambiental voluntario Relacionamiento Comunitario Permanente Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Sostener comunicación directa, fluida y a largo plazo a través de un relacionamiento comunitario permanente, que establezca un trabajo en conjunto durante las fases de desarrollo, construcción, operación y cierre del proyecto con las siguientes organizaciones del Área de Influencia (AI): Junta de Vecinos Cruce Nannig, Feria Rural Loma de la Piedra, Asociación Indígena Alonkura, Comunidad Indígena Wirkalaf, APR Loma la Piedra, Comité de Adelanto Los Castaños y Junta de Vecinos Loma la Piedra (en adelante las organizaciones del AI). En complemento en la fase de construcción y los 3 primeros años de operación, se busca desarrollar actividades de capacitación a las organizaciones del AI y la comunidad escolar de la escuela rural La Huacha respecto de las características del proyecto y el medio ambiente.
Descripción: Para establecer relaciones transparentes, colaborativas y de largo plazo con las organizaciones del AI antes mencionadas, se implementará un plan de relacionamiento comunitario permanente que contemplará: • Canal de comunicación: se establecerá un canal de comunicación destinado a sostener un relacionamiento continuo con las organizaciones del AI. La instancia servirá informar avances del proyecto, y canalizar consultas sugerencias y reclamos conforme al Mecanismo de Quejas (ver CAV 02). Los medios de comunicación oficial serán correo electrónico, teléfono y reuniones, todo de acuerdo con las características y funcionamiento de cada organización del AI. • Se establecerán reuniones/mesas de trabajo regulares y periódicas con las organizaciones del AI. • Las reuniones/mesas de trabajo serán también la instancia de comunicación válida para la planificación y desarrollo de iniciativas de inversión social, las cuales se definirán en conjunto, en el marco de un convenio de colaboración, con las organizaciones del AI. • Se dispondrá de un Coordinador Social, quien mantendrá comunicación y vinculación permanente, siendo el representante de proyecto ante las organizaciones del AI para las actividades antes descritas. Adicionalmente, durante la construcción y 3 primeros años de operación se realizarán capacitaciones sobre temáticas medioambientales y sobre las características del proyecto a las comunidades antes descritas, además de la Escuela Rural La Huacha.
Justificación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
La relación permanente y de carácter bidireccional con las organizaciones del AI, permitirá que se resguarde la apropiada comunicación, la oportuna resolución de contingencias que puedan presentarse en cualquier fase del proyecto, mejorando su desempeño ambiental y desarrollando un adecuado vínculo. Las actividades de capacitación en tanto fortalecerán este vínculo, contribuyendo a formar ciudadanos informados y conscientes respecto del cuidado del medio ambiente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar de implementación: Sectores de Loma de la Piedra y Cruce Nannig
Forma de implementación: El coordinador social establecerá reuniones periódicas con las organizaciones del AI destinadas a: a) Presentar el plan de relacionamiento comunitario b) Presentar el cronograma con las principales actividades de la fase de construcción y operación c) Presentar las medidas comprometidas en la RCA y su cumplimiento d) Informar sobre mecanismos de consultas, difusión y reclamos, las que contarán con un número de teléfono y correo electrónico habilitado (ver CAV 11.1.2). e) Identificar las acciones que sean de interés de las organizaciones para ser abordadas en el marco del convenio de colaboración que se suscribirá con cada una. Durante todas las fases del proyecto, el titular dispondrá de diversos medios de comunicación, digitales, un número telefónico y un correo electrónico u otros pertinentes a la realidad local, dónde vincularse con la comunidad. El titular avisará a las organizaciones, la fecha de inicio de obras, informando a través de una reunión, correo electrónico u otro. En cuanto a las actividades de capacitación ejecutables en construcción y tres primeros años de operación, se coordinarán con el Municipio, las Organizaciones del AI y directivos de la Escuela La Huacha, considerando los siguientes aspectos: Materias a abordar: • Funcionamiento del BESS y su rol en la matriz energética. • Efectos ambientales y medidas de manejo. • Seguridad y manejo de emergencias • Cuidado del medio ambiente Metodología • Talleres presenciales en las sedes sociales de la comunidad y escuela La Huacha. • Materiales educativos accesibles (folletos, infografías u otros).
Oportunidad: Inicio dos meses antes de la fase de Construcción, con comunicaciones periódicas trimestrales durante la construcción y anuales durante la operación, pudiendo ajustarse en función de requerimientos de las organizaciones del AI. Mediante el vínculo directo y de forma permanente se podrá fortalecer el desarrollo comunitario, aunando esfuerzos para apoyar en la resolución de temas que sean relevantes y abordables por parte del titular. En cuanto a actividades de capacitación se considera: • Fase de construcción: 2 capacitaciones anuales. • Fase de operación: 1 capacitación anual durante los primeros 3 años Indicador que acredite su cumplimiento • Actas de reuniones, cartas, correos, WhatsApp, registros fotográficos, etc. • Informes trimestrales de relacionamiento comunitario • Registro de capacitaciones a organizaciones del AI y escolares de la Escuela La Huacha • Informe anual de relacionamiento comunitario. Forma de control y seguimiento Construcción: • Planilla de registro de relacionamiento comunitario trimestral • Informe anual de relacionamiento comunitario que dé cuenta de los indicadores considerados para construcción • Informe de capacitaciones realizadas
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Operación: • Informe anual de relacionamiento comunitario que dé cuenta de los indicadores considerados para la operación • Informe de capacitaciones de los tres primeros años de operación. Los documentos estarán disponibles para las personas que lo requieran, a través del coordinador/a social del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11.1.1 del ICE
8.2. Compromiso ambiental voluntario Mecanismo de Quejas, Reclamos y Sugerencias con la Comunidad Tabla 8.2 Compromiso ambiental voluntario Mecanismo de Quejas, Reclamos y Sugerencias con la Comunidad Impacto asociado No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Establecer un canal formal, accesible y eficaz para que las comunidades puedan presentar inquietudes, quejas o sugerencias relacionadas con el proyecto.
Descripción: Se contará con un mecanismo de quejas, reclamos y sugerencias que establecerá los lineamientos para que las personas que lo requieran puedan presentar quejas, reclamos e inquietudes derivadas de las actividades de construcción, operación y cierre del proyecto, buscando asegurar la accesibilidad de todos los interesados. Este mecanismo será: • Comprensible y confiable: Se presentará el mecanismo a las organizaciones funcionales y territoriales del área de influencia, de tal forma que sea entendido por las partes interesadas. Se garantizará la confidencialidad en el uso de dicho mecanismo. • Culturalmente pertinente: Adaptado al contexto local, de tal forma que sea de fácil acceso para todos. • Gestionado por medio del coordinador social del proyecto, quien canalizará las quejas e inquietudes dentro de la organización para dar respuesta oportuna. • Auditable: presentando las estadísticas respecto a requerimientos recibidos y respuestas entregadas.
Justificación: Gestionar controversias y contribuir en la mejora continua del desempeño socioambiental del proyecto Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar de implementación: Área de influencia de medio humano (Anexo 2-3 de la DIA)
Forma de implementación: Para asegurar la correcta implementación del mecanismo de quejas, reclamos y sugerencias, esta considerará las siguientes etapas: 1) Implementar mecanismo de quejas, reclamos y sugerencias, disponiendo distintos canales de comunicación tales como buzón de recepción de quejas en emplazamiento del proyecto, correo electrónico y número telefónico. 2) Informar a organizaciones funcionales y territoriales de los mecanismos antes señalados, a través de reuniones y material informativo como, por ejemplo, afiches, dípticos, magnéticos, entre otros materiales que sirvan para difusión, dispuesto en las sedes o sitios de reunión de las organizaciones y/o información enviada por canales digitales (WhatsApp, mail u otro) 3) Recepción de quejas, reclamos y sugerencias y envío de respuestas: • El/la coordinador/a social recibirá las comunicaciones y acusará recibo en un plazo de 5 días. Se revisará la naturaleza de la queja, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
reclamo o sugerencia y se derivará con el área de la empresa involucrada. • El/la coordinador/a social documentará la siguiente información: tipo de queja, reclamo o sugerencia, fecha, descripción, solución recomendada y plazo de resolución. • Se categorizará la comunicación, dependiendo de la naturaleza y criticidad de ésta. 4) Resolución: Una vez resuelta la inquietud, se dará respuesta formal al solicitante interesado1 en un plazo máximo de 20 días hábiles El mecanismo considera la recepción de quejas anónimas, en cuyo caso la respuesta y medidas implementadas (en caso de resultar aplicables) quedará contenida en el informe de recopilación de requerimientos y respuestas. 5) Evaluación y seguimiento: El/la coordinador/a social será responsable del seguimiento y respuesta a los distintos interesados, en plazo de acuerdo con criticidad y temática de las consultas, quejas, reclamos y sugerencias.
Oportunidad: Este compromiso comenzará a ejecutarse al inicio de las actividades de construcción del Proyecto, manteniéndose operativo a lo largo de toda la vida útil del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento • Actas de reuniones con organizaciones para informar del funcionamiento y acceso al mecanismo. Se considera que la explicación de la operación y resultados del mecanismo de quejas serán parte de los puntos en tabla de las reuniones de relacionamiento comunitario permanente. • Registro con sistematización de número de requerimientos recibidos, respondidos, cerrados, y naturaleza de los requerimientos. Forma de control y seguimiento Se harán informes semestrales durante la construcción (y cierre); y anuales durante la operación indicando registro de recepción de consultas, solicitudes u otros, los cuales estarán a disponibilidad por medio del Coordinador/a Social del proyecto Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11.1.2 del ICE
8.3. Compromiso ambiental voluntario Fomentar la Contratación de Mano de Obra y Servicios Locales Tabla 8.3 Compromiso ambiental voluntario Fomentar la Contratación de Mano de Obra y Servicios Locales Impacto asociado No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica Pre-Construcción/Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Fomentar la contratación de mano de obra y servicios locales, para la fase de construcción del Proyecto.
Descripción: Con el fin de promover el desarrollo económico local, el titular del Proyecto fomentará la contratación de mano de obra, bienes y servicios locales, a través de la articulación entre los actores locales interesados y la oferta disponible para la construcción del Proyecto. • El proyecto, por medio de sus contratistas y subcontratistas tendrá la necesidad de contratar mano de obra y servicios, que tendrán que cumplir con perfiles definidos. • El titular del proyecto informará a través de sus reuniones periódicas de relacionamiento comunitario, los canales formales para que la mano de obra y proveedores locales puedan postular y participar en los procesos de selección, en los plazos establecidos por los contratistas/subcontratistas.
Justificación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
El presente compromiso tiene como finalidad fomentar la contratación de trabajadores locales, contribuyendo así al desarrollo socioeconómico de las comunidades cercanas al Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar de implementación: Comuna y/o la región donde se encuentra el Proyecto.
Forma de implementación: 1) El contratista o subcontratista a cargo de la construcción informará al Titular respecto de los plazos y formas en que realizará el proceso de contratación de mano de obra, así como de bienes y servicios. 2) El titular del Proyecto informará a través de sus reuniones periódicas de relacionamiento comunitario, los canales formales para que la mano de obra y proveedores locales puedan postular y participar en los procesos de selección, en los plazos establecidos por los contratistas/subcontratistas. Asimismo, el titular y contratistas/ subcontratistas del proyecto, consultarán a la OMIL Municipal sobre la disponibilidad laboral local. 3) El contratista a cargo de la construcción hará la evaluación final respecto de los servicios y personas que cumplen con los perfiles y requerimientos técnicos necesarios para la fase constructiva.
Oportunidad: Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental, y previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto, se dará comienzo al proceso de contratación de bienes y servicios, así como de mano de obra local. Esto será realizado por el contratista del Proyecto, y será difundido por el titular y la OMIL del Municipio. Indicador que acredite su cumplimiento • 10% de contratación de mano de obra y/o servicios locales o regionales contratados Forma de control y seguimiento Informe final de etapa de construcción, sobre personal y servicios contratados, la localidad o sector del cual proviene cada uno de ellos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11.1.3 del ICE
8.4. Compromiso ambiental voluntario Plan de Perturbación Controlada para reptiles Tabla 8.4 Compromiso ambiental voluntario Plan de Perturbación Controlada para reptiles Impacto asociado Pérdida de individuos en las áreas de emplazamiento del Proyecto Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la afectación de ejemplares de las especies en categoría de conservación registradas en el AI, cuya presencia se determinó en áreas de intervención sometidas a despeje o corta de vegetación induciendo su desplazamiento a zonas aledañas, previo al inicio de las obras. Las especies objetivo del plan son: • Preocupación menor (LC): Liolaemus cyanogaster (lagartija de vientre azul).
Descripción: Se considera para la liberación de las áreas de intervención directa, la búsqueda dirigida de ejemplares de las especies Liolaemus cyanogaster. Esta búsqueda se realizará a través de recorridos pedestres libres y que contemplen un barrido completo de las áreas de intervención donde se registró presencia de esta especie. El plan implica remover vegetación y/o todas aquellas zonas de refugio (como enrocados, por ejemplo), tanto en obras temporales como permanentes, de forma paulatina. La perturbación se debe realizar direccionada hacia los bordes del área a intervenir de manera que los ejemplares puedan salir de esta área asegurando su integridad, por lo que esta perturbación se realizará de forma manual, sin uso de maquinaria, y 2 días efectivos de trabajo en terreno por parte de dos profesionales. Posteriormente, luego de asegurar el éxito de la perturbación manual, se procederá al uso de maquinaria en un plazo máximo de 5 días. La que tiene como fin impedir la recolonización del área. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Justificación: Esta medida se realiza para evitar la afectación de las actividades del Proyecto y las especies indicadas. Su implementación se basa en los documentos • Criterio de evaluación en el SEIA: Aplicación de una perturbación controlada. SEA, 2022. • Guía técnica para implementar medidas de rescate/relocalización y perturbación controlada del Servicio Agrícola Ganadero (Torres Mura et al, 2014). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar de implementación: Se realizará en las obras en donde los individuos de las especies señaladas fueron registrados, a saber: Instalación de Faenas y Subestación Eléctrica Elevadora. Dicha especie, fue registrada en área cercana o coincidentes con el punto de muestreo ERF02, en este sentido se realizará la perturbación en la zona correspondiente a la Instalación de Faenas, no obstante, se suma también el área de subestación elevadora. Esto de acuerdo con la Caracterización Ambiental de Fauna Terrestre (Anexo 2-2 de la DIA), en el resto de los puntos de muestreo no se detectaron especies de reptiles en categoría de conservación. Lo anterior y el lugar de implementación de la medida se muestra a continuación: Figura 2. Zona aplicación de perturbación controlada
Fuente: Anexo 3 Actualización Compromisos Ambientales Voluntarios (adenda Complementaria. Lugar de destino: Si bien no se considera el rescate de los individuos, existen sectores caracterizados en la línea de base, pero que no se encuentran asociados a obras o actividades por parte del Proyecto, y, por tanto, resultan idóneas para recibir a los individuos desplazados. Se construirán pircas que sirvan como elementos enriquecedores del hábitat, que aumentarán su capacidad de carga respecto de las especies objetivo, generando así una condición favorable para su establecimiento. Para cada área sujeta a la medida se ha identificado un área receptora contigua al área de perturbación, de una superficie mayor (siguiente tabla y figura anterior) y tipo de ambiente equivalente a las del área a perturbar (archivos SHP/KMZ en el Anexo 3-1 del presente Adenda Complementaria), condición que permite el desplazamiento de una a otra por parte de los individuos objetivo. En caso de agregarse o modificarse las áreas receptoras serán indicadas en los informes de monitoreo. Áreas de perturbación y receptoras Obra a intervenir Uso de Suelo Área a Intervenir (ha) Área receptora contigua (ha) Área Subestación Eléctrica Elevadora Plantaciones Forestales (Cortina Vegetal) 0,003 1,533 Terreno Agrícola 1,227 3,273 Otras Arborescentes 0,000 1,007 Instalación de Faenas Terreno Agrícola 1,216 2,087 Otras Arborescentes 0,000 0,950 Fuente: Anexo 3 Actualización Compromisos Ambientales Voluntarios (adenda Complementaria.
Forma de implementación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Se efectuará un esfuerzo, por parte de profesionales especialistas que contarán con al menos tres años de experiencia en la aplicación de este tipo de planes, con apoyo de jornales debidamente supervisados.
Oportunidad de implementación: La perturbación controlada se realizará previo a la intervención del área de obras a las que aplica. Indicador que acredite su cumplimiento El cumplimiento de la medida se verifica cuando, luego de implementada la perturbación, se compruebe la ausencia de individuos en el área de perturbación previo a su intervención, y, por ende, la ausencia de afectación sobre el componente ambiental producto de la ejecución del Proyecto. En consecuencia, el indicador de cumplimiento será una abundancia de cero individuos en las áreas de perturbación. Lo anterior se evaluará y verificará mediante un barrido completo (recorrido pedestre sistemático con una separación de 10 m) de las áreas de perturbación a cargo de dos profesionales un día después de finalizada las actividades de perturbación, y mediante la inspección in situ por parte de un profesional durante la intervención directa por parte del Proyecto. Adicionalmente, se efectuará un seguimiento en las áreas receptoras, a través de un muestreo de baja movilidad mediante transectos de largo variable en el cual se identificarán, georreferenciará cada registro y determinará densidad de las especies objetivo. Lo anterior mediante un seguimiento mensual durante el primer trimestre (3 campañas), para luego continuar con una frecuencia trimestral (una por estación climática) durante un año (4 campañas). De esta forma, el seguimiento constará de 7 monitoreos. Se realizará registro fotográfico y, de ser necesario, reacondicionamiento del enriquecimiento de hábitat en el área receptora. Complementariamente, se evaluarán las diferencias en las densidades de las áreas receptoras, para lo cual previo a cada perturbación se efectuará una caracterización del área receptora específica en el transecto de seguimiento. De este modo, se verificará si la perturbación derivó en un aumento de la densidad. Forma de control y seguimiento • Elaboración de cartografías que ilustren todos los tracks de recorridos pedestres de búsqueda de ejemplares. • Realización de transectos en el área posterior a su perturbación y previo al ingreso de la maquinaria, donde mediante la observación directa se corroborará la ausencia de individuos de reptiles y micromamíferos. En caso de encontrar registros de ejemplares en áreas sometidas al plan de perturbación, se tendrá que hacer un reforzamiento de la medida, lo que implicaría la repetición de despeje de refugios, y el seguimiento a través de transectos al día siguiente. Una vez consolidado el despeje de ejemplares del área, se procederá a determinar el éxito de esta. • Al día siguiente de completada la perturbación se realizará un seguimiento visual en el área de destino. • Durante el primer mes se realizará un seguimiento semanal para evaluar la actividad de la especie en el área de destino considerando los refugios naturales como aquellos de enriquecimiento de hábitat. • Realizar registros fotográficos del enriquecimiento de hábitat del área receptora y de los ejemplares desplazados. • Se llevarán a cabo mediciones cuantitativas el segundo y tercer mes, además de mediciones durante cada estación del año. • Se informará a la autoridad competente con 45 días de plazo luego de efectuada cada actividad, acompañada de registros fotográficos y georreferencias. Se reportará a la Autoridad los resultados del Plan de Seguimiento mediante un informe trimestral que será enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente, siguiendo el formato establecido en la Resolución Exenta N°885/2016. Este informe contendrá a lo menos: • Descripción • Metodología • Registros de actividades de terreno • Base de datos de resultados • Análisis de los resultados • Cartografías Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Adicionalmente, será enviado con copia al Servicio Agrícola Ganadero Región de Los Lagos. Los avisos al SAG cumplirán únicamente fines informativos y no comprometen al Servicio en la ejecución del CAV. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11.1.4 del ICE
8.5. Compromiso ambiental voluntario Plan de Tránsito Tabla 8.5 Compromiso ambiental voluntario Plan de Tránsito Impacto asociado Aumento en los tiempos de desplazamiento por aumento de los flujos viales y reducción del nivel de servicio por calidad de la infraestructura vial en la ruta V-104 Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: • Organizar y asegurar los flujos viales asociados a la construcción del Proyecto para no alterar los tiempos normales de desplazamiento, la conectividad vial y las condiciones de seguridad de los usuarios. • Conservar el estado del camino de acceso público al Proyecto, específicamente la ruta V-104 en el tramo entre la ruta 5 y el inicio del camino de acceso al Sistema BESS (366 m), incorporando, de ser necesario, actividades de mantenimiento de la ruta. Descripción: • Se elaborará un protocolo de tránsito para la organización de los flujos vehiculares asociados al Proyecto, el cual será entregado a trabajadores y proveedores. • En acuerdo con vialidad, se implementará un plan de mantención de los primeros 366 m de la ruta V-104 considerando la incorporación de supresor de polvo, señalética y mantenimiento en caso de ser requerido. Justificación: No generar alteraciones sobre los tiempos normales de desplazamiento, la conectividad vial, las condiciones de seguridad de los usuarios y el nivel de servicio del segmento de la ruta V-104 a ser empleado por el proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar de implementación: Sector Cruce Nannig Ruta V-104, segmento entre Ruta 5 y acceso al proyecto (366 m).
Forma de implementación: El plan de tránsito dispondrá de reglas generales tales como: • Instalación de señalética de seguridad en el entorno del acceso al Proyecto, según se acuerde con Vialidad. • Limitación de velocidad máxima a 30 km/h en ruta V-104 • Mantención de personal con banderillas y paletas informativas en la intersección del camino de acceso al Proyecto con la ruta V-104. • Medidas de gestión del transporte de personal, transporte de carga incluyendo capacitaciones de convivencia vial • Plan de control de accidentes • Respecto del mantenimiento de la ruta V-104, se suscribirá un plan de mantenimiento acordado con Vialidad indicando las medidas consideradas y forma de ejecución.
Oportunidad de implementación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
En forma previa a la construcción se firmará el convenio con Vialidad, el resto de las actividades se desarrollarán durante la construcción Indicador que acredite su cumplimiento • Plan de tránsito entregado a trabajadores y proveedores • Registro de capacitaciones • Plan de Mantenimiento suscrito con Vialidad. Forma de control y seguimiento Registros de entrega de plan de tránsito a trabajadores y proveedores Envío semestral a la SMA con registro de actividades de mantenimiento realizadas, incluyendo antecedentes de inspecciones realizadas por Vialidad Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11.1.5 del ICE
8.6. Compromiso ambiental voluntario Plan de mejoramiento de suelo Tabla 8.6 Compromiso ambiental voluntario Plan de mejoramiento de suelo Impacto asociado Pérdida permanente y temporal de suelo con capacidad agrícola, es decir, con una clase de suelo III o superior Este efecto se produce por las actividades de escarpe, excavaciones construcción y montaje de obras del Proyecto. De acuerdo con lo desarrollado en el Anexo 2-5 Actualización Caracterización Ambiental Edafológica de la Adenda, se estima la pérdida de 3,16 hectáreas de suelos agrícolas, que se reproduce a continuación: Figura. Área de Influencia de Suelo y ubicación de obras proyectadas
Fuente: Anexo 2-1 de la Adenda Superficie de pérdida y superficie de mejoramiento Clase de Capacidad de Uso Pérdida de Suelo Superficie (ha) Proporción de Mejoramiento Superficie de Mejoramiento (ha) III 3,16 100% 3,16 Fuente: Anexo 5-1 de la Adenda Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Aumentar la productividad de suelo agrícola en el mismo predio donde se ubicará en Proyecto.
Descripción: Se propone el mejoramiento de una superficie del Predio en el cual se ubicará el proyecto, las 3,16 hectáreas del PMS están libres de obras permanentes y se clasifican con CCUS IVw4, es decir, con limitante principal el drenaje en clase “Pobremente drenado”. La Pauta para Estudios de Suelo (SAG, 2011) define clase “Pobremente drenado” cuando el nivel freático está comúnmente en o cerca de la superficie durante una parte considerable del tiempo.
Justificación: La implementación de las medidas indicadas permitirá aumentar la productividad del predio agrícola involucrado, al mejorarla logrando el objetivo de pasar de la Clase de Drenaje “Pobremente drenado” a “Drenaje imperfecto” y permitir la reclasificación a CCUS III, pasando suelos actualmente de menor calidad para la agricultura a suelos de calidad agrícola. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar de implementación: Predio donde se ubicará el Proyecto (en zonas diferentes a las de las obras permanentes). La figura siguiente muestra la zona propuesta de ubicación de las enmiendas agronómicas a ejecutar: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Figura. Zona de aplicación de enmiendas
Fuente: Anexo 5-1 de la Adenda Forma de implementación: Las labores de mejoramiento corresponden a la instalación de una red de tuberías corrugado-microperforadas tipo “Flexadren”, enterradas a una profundidad de 0,8 a 1,0 m promedio, con una pendiente de 5 por mil. Los tubos se instalarán con una cama de material grueso, cubierto de gravilla y malla plástica o geotextil, con un espaciamiento de 50 metros en promedio. Se contempla instalar tuberías principales y laterales de diámetro mínimo de 100 mm a lo largo de cada línea de drenaje. La orientación de los tubos se hará en sentido perpendicular al flujo medido. Se considera instalar cámaras de inspección cada 200 metros aproximadamente, terminando el trazado de drenes en una tubería o “colector” de salida no ranurado que conducirá el agua hasta el estero “Sin nombre”, cauce natural que colinda con el límite Oeste del predio que a su ve contiene el PMS. El esquema general de la instalación de drenes subterráneo se presenta en la siguiente figura y consiste en tubos corrugados microperforados, en cama de gravilla (“cobertura” y “base de apoyo”) y cubiertos con malla geotextil o plástica, para luego reinstalar los horizontes superiores del perfil de suelo (“relleno final” en la misma figura). Figura 5. Esquema general de instalación de drenes subterráneos cerrados.
Fuente: Catalogo Flexadren. Se considera como parte de la implementación de la medida de mejoramiento, desarrollar nuevas mediciones y pruebas antes de la instalación, para tener un diseño ajustado a cada predio, que permita lograr el objetivo de pasar de la Clase de Drenaje “Pobremente drenado” a “Drenaje imperfecto” y permitir la reclasificación a CCUS III, a la vez de bajar los niveles freáticos actuales a una profundidad de 70 cm o mayor, para permitir un aumento en la profundidad de enraizamiento efectivo durante todo el año. En la siguiente tabla se presenta un resumen de la cantidad de tuberías consideradas en el diseño preliminar para cada una de las secciones. Cantidad de tuberías para el PMS Sección PMS Tubería Sistema Drenaje (m) Drenaje Lateral ranurado Colector de Salida 1 1.065 567 TOTAL 1.065 567 Fuente: Anexo 5-1 de la Adenda
Oportunidad de implementación: La medida se implementará durante la fase de construcción del Proyecto para la sección del predio ubicada al norte del Proyecto y una vez desinstalada la Instalación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
de Faenas para la sección del predio ubicada al este del Proyecto, el que tendrá una duración de 10 semanas de ejecución. Indicador que acredite su cumplimiento A continuación, se presentan los indicadores de cumplimiento o parámetros a modificar para lograr el cambio de clase de capacidad de uso del suelo del área de estudio en el marco del PMS. La observación del nivel freático debe realizarse en un periodo no menor a 4 meses desde la instalación del sistema de drenaje, para permitir la estabilización del sistema y tener mediciones de la condición permanente. Indicadores de Cumplimiento. Labor Mejoram. Suelo Objetivo Indicador De Cumplimiento Metodología Intensidad Muestreo Parámetro Aprobación Meta Drenaje Nivel freático inferior a 70 cm. Instalación Sistema de drenaje artificial descrito en 3,16 ha Registro fotográfico y memoria instalación 1 medición al final de la instalación Instalación de acuerdo con parámetros mínimos 100% de cumplimient o parámetros propuestos. Drenaje Clase de Drenaje Imperfecto Drenaje Imperfecto 1 muestra por cada hectárea Calicatas de observación nivel freático Nivel freático por debajo de 70 cm y clase drenaje Imperfecto 100% muestras cumplen Fuente: Anexo 5-1 de la Adenda Forma de control y seguimiento • En la etapa de ejecución del PMS, se entregará a la autoridad competente un informe preliminar que dé cuenta del estado inicial de los terrenos seleccionados y un cronograma actualizado de las labores a ejecutar, para facilitar las labores de supervisión en terreno del avance y calidad de la labor. • Posterior a la ejecución de las labores, se entregará un informe descriptivo con el impacto de las labores de Mejoramiento de suelos, utilizando los indicadores finales descritos en este PMS, el cual será respaldado con descripción de calicatas y resultados de análisis de suelo. • Se realizará el seguimiento al plan de mejoramiento de terreno por toda la vida útil del Proyecto. La periodicidad comprometida es la siguiente: Anual los primeros tres años; Trienal a partir del año 4 hasta el fin de la etapa de operación del proyecto. Para mayores detalles revisar el Anexo 5-1 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11.1.6 del ICE
8.7. Compromiso ambiental voluntario Capacitación a bomberos, carabineros, SENAPRED, Salud y representantes de comunidades vecinas sobre del Proyecto Sistema de almacenamiento por medio de Baterías Tabla 8.7 Compromiso ambiental voluntario Capacitación a bomberos, carabineros, SENAPRED, Salud y representantes de comunidades vecinas sobre del Proyecto Sistema de almacenamiento por medio de Baterías Impacto asociado No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar a bomberos, carabineros, SENAPRED, Salud y miembros de comunidades vecinas sobre del Proyecto Sistema de almacenamiento por medio de Baterías respecto las características del Proyecto de almacenamiento de Energía por medio de Baterías, su tecnología y medidas ante contingencias a fin de estar coordinados en casos de emergencia y las formas de proceder.
Descripción: Se realizará una capacitación a bomberos y carabineros de Casma y Frutillar; SENAPRED y Salud Regional; y representantes de comunidades vecinas respecto de la tecnología, configuración y vías de acceso del proyecto y los protocolos de seguridad y medidas de contingencias asociadas a la operación de las BESS.
Justificación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Contribuir a tener una instalación segura para sí misma y su entorno y coordinada con los organismos pertinentes, se propone este CAV como una forma de sociabilizar los aspectos de seguridad del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar de implementación: Instalaciones del Proyecto, dependencias de carabineros, bomberos, sedes sociales y/o reuniones virtuales.
Forma de implementación: Se cursarán invitaciones mediante llamadas telefónicas, correo, mensajes de texto u otros convocando a la actividad Se realizará una exposición por parte del encargado de seguridad del proyecto, apoyado de medios audiovisuales, para luego dar paso a rondas de consultas y respuestas. Se realizará un registro de los asistentes, así como los principales tópicos tratados.
Oportunidad de implementación: De forma anual durante la construcción y luego bianual, partiendo 1 mes previo al inicio de la fase de operación durante los primeros 5 años de operación. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro de invitaciones cursadas, • Registro de confirmaciones de asistencia o declinación de la invitación según corresponda • Registro de asistencia de la exposición y principales temas tratados Forma de control y seguimiento Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) un informe bianual de la actividad elaborado por el/la encargado de seguridad del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11.1.7 del ICE
8.8. Compromiso ambiental voluntario Plan de Gestión de Ruido y Vibraciones (PGRV) Tabla 8.8 Compromiso ambiental voluntario Plan de Gestión de Ruido y Vibraciones (PGRV) Impacto asociado Emisiones de ruido Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar Plan de Gestión de Ruido y Vibraciones para asegurar el cumplimiento a los niveles de ruido en los puntos receptores evaluados en los que se haya proyectado un cumplimiento normativo del D.S. N°38/11 del MMA con un margen inferior a 3 dB(A), considerando que el método de cálculo ISO 9613 presenta una precisión con una incertidumbre de ±3 dB(A)
Descripción: Para asegurar el cumplimiento del límite de presión sonora establecido en el D.S. N°28/11 MMA, se realizará instalación de pantallas acústicas móviles o biombo acústico, en frentes de trabajo que se ubiquen a menos de 200 metros de los receptores cercanos. La pantalla acústica instalada alrededor de la maquinaria o faena emisora. La materialidad de la pantalla cumplirá con una densidad mínima de 10 kg/m2 y presentará hermeticidad en las uniones entre planchas, las cuales no deben presentar perforaciones, vanos o aberturas. La pantalla acústica, será montada lo más cerca posible de la fuente de ruido, obstaculizando así la radiación directa del ruido hacia los receptores. Figura 6. Pantalla acústica móvil referencial. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Fuente: Medidas y recomendaciones para el control y gestión de ruido en actividades de construcción, MMA 2023. Posteriormente, se realizará monitoreo de nivel de presión sonora durante la fase de construcción en periodo diurno en horario laboral (sin considerar mediciones en horario de colación o almuerzo del personal), con el uso habitual de la maquinaria ruidosa, considerando el escenario más desfavorable para los receptores P2 y F1, considerando que si bien son receptores que a través del Anexo 2-6 “Estudio de Impacto acústico y Vibratorio” presentado en la DIA del Proyecto, cumplen la normativa vigente (D.S. N°38/11 MMA) estos tienen un margen de cumplimiento inferior a 32 dB(A). Adicional a lo descrito anteriormente se plantea la implementación de un registro de reclamos y quejas, según lo indicado en el CAV 02 del presente documento, en el cual se pondrá especial atención a los reclamos por emisión de ruidos que sean molestos para la comunidad.
Justificación: Dar certeza del cumplimiento normativo de los receptores evaluados que hayan tenido un cumplimiento con una diferencia de menos de 3 dB(A). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar de implementación: El monitoreo se desarrollará en los puntos F1, P2, según se presenta en la siguiente imagen. Figura 7. Monitoreo de receptores F1 y P2.
Fuente: Anexo 3 Actualización Compromisos Ambientales Voluntarios (adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Forma de implementación: Se realizará medición semestral de ruido en los puntos indicados, en período de máximo trabajo, según se indicó en Escenario 1, del Anexo 2-6 “Estudio de impacto acústico y vibratorio” de la DIA. Para asegurar el cumplimiento del límite de presión sonora establecido en el D.S. N°28/11 MMA, se realizará instalación de pantallas acústicas móviles o biombo acústico, en frentes de trabajo que se ubiquen a menos de 200 metros de los receptores cercanos
Oportunidad de implementación: De forma bianual, partiendo al inicio de la fase de construcción y luego de implementar medidas en caso de ser necesario. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro de quejas y reclamos de la comunidad. • Monitoreo de cumplimiento a través de medición de ruido en receptores sensibles F1 y P2. • Registro fotográfico de aplicación de medidas y resultados de medición con implementación de medidas. Forma de control y seguimiento Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) un informe bianual de cumplimiento normativo, así como también las medidas implementadas en caso de requerirse. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11.1.8 del ICE
8.9. Compromiso ambiental voluntario Implementación de Capacitaciones de Inducción Paleontológica Tabla 8.9 Compromiso ambiental voluntario Implementación de Capacitaciones de Inducción Paleontológica Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar a los trabajadores en los aspectos paleontológicos.
Descripción: Se realizarán charlas al personal contratado en fase de Construcción para informar de antecedentes paleontológicos y evitar afectación a posibles hallazgos.
Justificación: Considerando a que se realizarán movimientos de tierra asociado a excavaciones y escarpe, se estiman la implementación de charlas de inducción paleontológicas a los trabajadores antes de iniciar la construcción. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar de implementación: En el área de emplazamiento del Proyecto.
Forma de implementación: Las charlas se realizarán acorde a la Resolución Exenta Nº 650-2022 sobre la “Actualización de Antecedentes Profesionales para la Obtención de Permisos de Intervención Paleontológica y Realización de Trabajos en Paleontología Aplicada en Materias de Competencia del Consejo de Monumentos Nacionales”. Las charlas de inducción serán dictadas por un/a profesional asesor/a en Paleontología cuya información curricular sea acorde con la Resolución Exenta Nº 650-2022 sobre la “Actualización de Antecedentes Profesionales para la Obtención de Permisos de Intervención Paleontológica y Realización de Trabajos en Paleontología Aplicada en Materias de Competencia del Consejo de Monumentos Nacionales”.
Oportunidad de implementación: Las charlas de inducción se realizarán previo al inicio de las obras y cada vez que se incorpore personal. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Indicador que acredite su cumplimiento Se realizarán informes de esta actividad los cuales serán suscritos por el/la paleontólogo/a encargado/a de las charlas y remitidos al CMN con periodicidad mensual, según corresponda, incluyendo los siguientes puntos: a) Nombre y firma del/de la profesional que realizó la charla de inducción. b) Contenidos de la inducción realizada. c) Copia del material gráfico presentado a los/as asistentes. d) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. e) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los/as asistentes. f) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, rut y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá estar firmada por cada uno/a de los/as trabajadores/as. Forma de control y seguimiento Registros de charlas los cuales se encontrarán en instalaciones de faenas a disposición de la autoridad para efectos de inspección. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11.1.9 del ICE
8.10. Compromiso ambiental voluntario Plan de Control de Emisiones y Reducción de Polvo. Tabla 8.10 Compromiso ambiental voluntario Plan de Control de Emisiones y Reducción de Polvo. Impacto asociado Emisiones Atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Garantizar la minimización de emisiones vehiculares y de maquinarias mediante la implementación de medidas operativas y cumplimiento normativo.
Descripción: Se implementarán las siguientes acciones para mitigar emisiones vehiculares y de maquinarias en el área del proyecto: • Se exigirá a las contratistas mantener las maquinarias en perfecto estado de operación, con el fin de evitar emisiones provenientes de motores defectuosos. • Todo vehículo utilizado en el proyecto contará con la revisión técnica al día, cumpliendo con el Decreto Supremo Nº 55/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece la "Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados". • Los vehículos que se desplacen por caminos sin pavimentar dentro del proyecto mantendrán una velocidad máxima de 20 km/h y en zonas de faenas se realizará a una velocidad no superior a los 15 km/h. • La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. • Las tolvas de los camiones que eventualmente transporten escombros u otro material serán cubiertas completamente con lonas, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. • Prohibición de quemar restos vegetales u otros materiales combustibles. Programa de Supresión de Polvo: • A los caminos no pavimentados (camino de acceso 571 m, camino existente externo 341 m (Ruta V-104) equivalentes a 912 m totales), del Proyecto, se les aplicara un supresor de polvo resistente al agua3 para controlar las emisiones de material particulado. • Ficha técnica del supresor: ver Apéndice 1-1-C
Justificación: Garantizar el cumplimiento normativo y reducir el impacto de las emisiones vehiculares y de maquinarias sobre la calidad del aire, así como minimizar la generación de polvo en caminos no pavimentados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar de implementación: Rutas no pavimentadas (camino interno (571 m) y de acceso Ruta V-104 (341 m) 912 m totales, equivalentes a 5.472 m2 (considerando ancho de 6 m). Para más detalles ver figura siguiente y Apéndice 1-1-B donde se presenta kmz del área de aplicación de supresor.
Forma de implementación: Implementación e inspección del cumplimiento a las siguientes medidas. • Mantenimiento: Los vehículos y maquinaria pesada contarán con un programa de revisión mensual. • Transporte de material: Se usarán lonas para cubrir materiales transportados. • Velocidad controlada: Se establecerá un límite de velocidad de 30 km/h en caminos no pavimentados y 15 km/h en instalaciones de faenas. • Verificación de mantenciones técnicas de aquellas maquinarias que realicen trabajos en el proyecto. Programa de supresión de Polvo • Procedimiento: Aplicación de supresor de polvo mediante camión aljibe con asperjadora, considerando una dosis de 0,63 lt/m2. • Monitoreo de la eficiencia de aplicación de supresor de polvo a través de monitoreo semestral con Monitor de polvo suspendido en caminos de tierra con equipo DustMate4. o Forma de medición: El equipo, que contiene un sensor óptico con un rayo láser, se monta típicamente en el parachoques trasero de un vehículo, justo detrás de la rueda trasera para capturar el polvo levantado por el paso de la rueda. o Metodología del equipo: El DustMate utiliza una bomba interna para succionar el aire circundante y forzarlo a través de una cámara de análisis. o Eficiencia de Abatimiento: Para medir la eficiencia de abatimiento, será necesario realizar una medición antes de la aplicación del supresor de polvo y de manera posterior a este, para determinar la reducción de los niveles de emisión por aplicación del supresor, y posteriormente de manera semestral se realizará la medición, en caso de que esta sea de 85% o menor, se aplicará supresor de polvo nuevamente.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Oportunidad de implementación: Durante las actividades de construcción y cierre. La aplicación del supresor de polvo se realizará 1 vez al año, tras la habilitación del camino de acceso y con posterioridad a la evaluación base (camino sin supresor) y cuando la eficiencia de abatimiento del supresor de polvo sea menor al 85% de acuerdo con el monitoreo a realizar. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro de inspecciones realizadas a maquinarias y vehículos, con informes sobre su estado mecánico y cumplimiento de revisiones técnicas. • Reportes de control de velocidad en caminos no pavimentados. • Registros fotográficos y de supervisión que acrediten el uso de lonas en camiones. • Actas de reuniones con contratistas que detallen las medidas exigidas. • Bitácora de aplicación de supresor de polvo considerando: o Fecha y horario de aplicación o Registro de camión empleado o Hoja técnica del supreso empleado o Volumen de supresor asperjado o Responsables de la ejecución del programa o Seguimiento del estado del camino y supresor considerando: ▪ Fotografías mensuales del estado del supresor en 4 puntos. ▪ Video mensual del estado del supresor en 4 puntos. ▪ Informe de monitoreo de supresor de polvo con nivel de eficiencia de abatimiento. • Convenio con la Dirección de Vialidad para aplicación de supresor de polvo en la Ruta V-104 Forma de control y seguimiento Se mantendrá en faena un registro digital de las inspecciones y controles efectuados (fotos, videos, documentos técnicos, capacitaciones, contratos y otros), el cual será revisado periódicamente para asegurar el cumplimiento de las medidas establecidas. Este registro será cargado de manera trimestral en la plataforma de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11.1.10 del ICE
8.11. Compromiso ambiental voluntario Gestión de Residuos Valorizables Tabla 8.11 Compromiso ambiental voluntario Gestión de Residuos Valorizables Impacto asociado Generación de residuos sólidos domiciliarios (RSD) y su manejo en el área de influencia del Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: • Implementar un Plan de Gestión de Residuos Reciclables (orgánicos e inorgánicos) para reducir el impacto ambiental del proyecto. • Garantizar el manejo adecuado de los residuos sólidos domiciliarios (RSD) generados, que se estima en 227 toneladas a lo largo del ciclo de vida del proyecto. • Asegurar la correcta disposición y valorización de residuos reciclables en línea con la Estrategia Ambiental Comunal y el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) 2022-2028 de Frutillar.
Descripción: El plan se estructura en tres componentes clave: 1. Infraestructura para la gestión de residuos: • Área de Residuos Domiciliarios: Se habilitará una zona de acopio con contenedores diferenciados para residuos orgánicos, plásticos, vidrios, metales, papel/cartón y residuos no reciclables. • La instalación estará disponible en las fases de construcción, operación y cierre del proyecto. • Se dispondrá de un punto limpio dentro del área del proyecto para facilitar la clasificación y almacenamiento temporal de materiales reciclables. 2. Gestión y disposición final de residuos: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
• Residuos reciclables: Serán segregados en el Área de Residuos Domiciliarios y enviados a centros de reciclaje certificados. • Residuos orgánicos: Se implementará compostaje in situ para residuos de origen vegetal generados en las faenas y operación del proyecto. • Residuos no reciclables: Se coordinará su retiro con gestores de residuos autorizados. • Se priorizará la contratación de servicios de reciclaje y disposición final con proveedores locales, alineándose con la política de fomento a la economía circular de la Municipalidad de Frutillar. 3. Capacitación y sensibilización comunitaria: • Se realizarán talleres de educación ambiental sobre separación de residuos y economía circular, en coordinación con la Municipalidad de Frutillar y organizaciones locales. • Se capacitará al personal del proyecto en la correcta clasificación de residuos y reducción del impacto ambiental. • Se fomentará la vinculación con iniciativas locales de reciclaje, cooperativas y programas de educación ambiental municipal.
Justificación: Dar respuesta a la solicitud realizada por la Ilustre Municipalidad de Frutillar en su ORD. N° 128/2025 de fecha 31 de enero de 2025, donde se indica: “Se sugiere como un Compromiso Ambiental Voluntario, acorde a la Estrategia Ambiental Comunal y al PLADECO, la incorporaci6n de un plan de gesti6n de residuos reciclables (orgánicos e inorgánicos) para el Proyecto. Este requiere de la instalación de un Área de Residuos Domiciliarios para fases de construcción, operación y cierre…” Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalaciones del proyecto en el sector Cruce Nannig, en la comuna de Frutillar.
Forma de implementación: • Fase de construcción: Instalación de Área de Residuos Domiciliarios y capacitación inicial. • Fase de operación: Implementación de plan de recolección diferenciada y compostaje in situ. • Fase de cierre: Monitoreo del correcto retiro de residuos y evaluación del impacto del plan.
Oportunidad: • Instalación del área de residuos antes del inicio de las obras. • Inicio de las capacitaciones en la fase de pre-construcción y su continuidad durante la operación. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro de toneladas de residuos reciclados y su destino final. • Actas de capacitaciones y participación en talleres ambientales. • Reportes de inspección y monitoreo del Área de Residuos Domiciliarios. • Certificados de retiro de residuos emitidos por gestores autorizados. Forma de control y seguimiento • Registros mensuales de generación y disposición de residuos. • Auditorías semestrales sobre la correcta segregación y manejo de residuos reciclables. • Informes anuales sobre el desempeño del plan, con indicadores de reducción de residuos enviados a disposición final. • Disponibilidad de los informes para la comunidad y la Municipalidad de Frutillar, a través del Coordinador/a Social del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11.1.11 del ICE
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto comprometió los siguientes Planes de Seguimiento de variables ambientales relevantes:
9.1. Plan de Seguimiento Patrimonio Arqueológico Subsuperficial Tabla 9.1. Plan de Seguimiento Ambiental de Patrimonio Arqueológico Subsuperficial Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Componente ambiental Patrimonio Arqueológico Subsuperficial Impacto ambiental no significativo asociado Afectación de sitios arqueológicos ubicados bajo la superficie Acción asociada Monitoreo arqueológico y charlas de inducción arqueológicas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Ubicación de los puntos de control Áreas de movimiento de tierra al interior del área de emplazamiento del Proyecto Parámetros utilizados para caracterizar el estado y evolución de las variables ambientales Hallazgos arqueológicos subsuperficiales según Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Límites permitidos / Descripción del Monitoreo El monitoreo arqueológico permanente consiste en la presencia de arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada f rente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación en el área del proyecto. El informe realizado por profesional idóneo contendrá: - Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. - Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. - Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. - Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. - Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. - De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). - Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. - Medidas de protección y/o conservación implementada. - Constancia de aviso del hallazgo a este Consejo, de acuerdo a lo establecido en el art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. - Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). - Se incorporarán los registros de asistencia a las charlas de inducción arqueológica. - Adicionalmente, se generará un informe final de monitoreo, el cual debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Duración y frecuencia del plan de seguimiento Monitoreo arqueológico Duración: Durante el desarrollo de las actividades de movimiento de tierra de la f ase de construcción. Frecuencia: Permanente. Charla de inducción Duración: Durante el desarrollo de las actividades de movimiento de tierra de la f ase de construcción. Frecuencia: Al inicio de la f ase de construcción y asociada a las actividades de movimiento de tierra. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Método o procedimiento de medición de cada parámetro a) Monitoreo arqueológico: Se realizará un monitoreo arqueológico permanente por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada f rente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación en el área del proyecto. Justificación: La técnica de inspección visual no es suficiente para la detección completa de los recursos culturales en un espacio determinado. b) Charla de Inducción: Se realizarán charlas de inducción serán previas al inicio de las actividades de movimiento de tierra de la f ase de construcción y realizadas por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. En dichas charlas se tratarán los siguientes tópicos: - Arqueología como disciplina. - Marco legal – Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. - Marco legal – Ley 19.300 de Bases Generales del Medioambiente. - Marco legal – Ley 19.253 – Ley Indígena, sus implicancias en el aspecto patrimonial. - Arqueología de Chile, tipos de sitios arqueológicos y principales hitos de la arqueología en la zona. - Conductos para seguir f rente a la aparición de un hallazgo patrimonial. - Importancia de la Protección, Conservación y Conocimiento. Se remitirán en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma con la firma de cada trabajador a la SMA y CMN. Con lo anterior se busca proteger el patrimonio arqueológico en lineamiento con lo señalado en la Ley Nº17.288/1970. Plazo y frecuencia de entrega de los informes de seguimiento Frecuencia: Trimestral, durante las actividades de monitoreo. Organismo destinatario de informes CMN y SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7.1.1 del ICE
9.2. Plan de Seguimiento Ambiental de Ruido Tabla 9.2. Plan de Seguimiento Ambiental de Ruido Componente ambiental Ruido Impacto ambiental no significativo asociado Posible alteración del nivel de ruido base debido al aumento de los niveles de presión sonora Acción asociada Monitoreo de ruido Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Ubicación de los puntos de control Los puntos de medición de ruido corresponderán los que se indican en la siguiente cartografía. Los cuales se encuentran dentro del área de influencia, según lo presentado en el Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio del Proyecto (Anexo 2-6 de DIA). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Parámetros utilizados para caracterizar el estado y evolución de las variables ambientales Aquellos establecidos en el Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. O aquel que lo reemplace.
Límites permitidos / Descripción del Monitoreo En el Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el diario oficial el 12 de junio de 2012, en el Título IV Artículo 7°, se establecen los Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregida (NPC), de acuerdo al tipo de zona establecido por el uso de suelos permitido en los documentos de planificación territorial Duración y frecuencia del plan de seguimiento Duración: - Construcción: Al inicio de la Construcción hasta el término de la fase. - Operación: Inicio 2 meses antes del inicio de la Fase de Operación y durante los primeros 3 años de operación. Frecuencia: - Construcción: semestral - Operación: Semestral durante el primer año de operación y anual los dos siguientes años Método o procedimiento de medición de cada parámetro Se realizará un análisis acústico del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente LEQdB(A) en aquellos puntos más cercanos al Proyecto (P2, P3, P4 y F1), definidos de la línea de base (Anexo 2-6 de la DIA del Proyecto), de acuerdo a la metodología establecida en el D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Posteriormente, se generará un informe que incluirá la metodología aplicada y los niveles de ruido medidos en terreno durante la ejecución de la f ase de construcción del Proyecto. Plazo y frecuencia de entrega de los informes de seguimiento Frecuencia: Anual Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7.1.2 del ICE
9.3. Plan de Seguimiento Ambiental Recurso Hídrico Superficial y Subterráneo Tabla 9.3. Plan de Seguimiento Ambiental Recurso Hídrico Superficial y Subterráneo Componente ambiental Recurso Hídrico Superficial y Subterráneo Impacto ambiental no significativo asociado No aplica, el objetivo es descartar la afectación de aguas superficiales y subterráneas Acción asociada Monitoreo de calidad de aguas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción (semestral) y Operación (primeros 3 años) Ubicación de los puntos de control Los puntos a monitorear para el caso de aguas superficiales son los siguientes: Lugar Monitoreo Aguas Superficiales Ubicación Geográfica Datum WGS84, Huso 18 S Este (m) Norte (m) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
EMH 01 659585 5452075 EMH 02 659989 5452211 EMH 03 659663 5452446
A continuación, se presenta el punto de monitoreo de aguas subterráneas: Lugar Monitoreo Aguas Subterráneas Ubicación Geográfica Datum WGS84, Huso 18 S Este (m) Norte (m) Pozo Los Castaños 660002 5452045 Campo 2 659161 5452408 Parámetros utilizados para caracterizar el estado y evolución de las variables ambientales Parámetros fisicoquímicos y elementos traza seleccionados según condiciones naturales del acuífero local y las normativas de calidad de aguas NCh 409/1 y NCh 1333.Of 78: pH, temperatura, conductividad eléctrica, turbiedad, nitratos, sulfatos, cloruros, hierro, manganeso, magnesio y arsénico. Estos parámetros permiten caracterizar el equilibrio hidroquímico del cuerpo de agua generado por afloramiento subterráneo, evaluar posibles alteraciones físicas o químicas y asegurar la calidad del agua para su uso en riego agrícola. Límites permitidos / Descripción del Monitoreo Los límites permitidos para los parámetros de calidad de aguas subterráneas se definen considerando las normativas de calidad de aguas NCh 409/1 y NCh 1333.Of 78. Para cada parámetro, se tomará como límite ideal el máximo permitido el de la NCh 409/1 y NCh 1.333 Of 78, asegurando así una evaluación ambiental rigurosa, contextualizada y representativa del entorno. A continuación, se presentan los límites permitidos por cada normativa Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Duración y frecuencia del plan de seguimiento Monitoreos semestrales durante la etapa de construcción y un monitoreo anual durante los primeros tres años de operación. Método o procedimiento de medición de cada parámetro Los parámetros serán medidos conforme a los métodos establecidos en la normativa chilena vigente, particularmente los definidos en la NCh 1333.Of 78 y la NCh 409/1, mediante la utilización de instrumentos de precisión, observaciones técnicas del especialista, y la toma de muestras para envío a un laboratorio acreditado. Plazo y frecuencia de entrega de los informes de seguimiento Frecuencia: Informe técnico por campaña de muestreo con una frecuencia semestral durante la etapa de construcción y al inicio de la etapa de operación, durante los primeros 3 años. Informe técnico reportado a los 30 días posterior de haber obtenido los resultados por campaña de muestreo. Organismo destinatario de informes DGA y SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7.1.3 del ICE
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto comprometió el siguiente Monitoreo Ambiental Participativo:
Tabla 10.1. Acceso a información en actividades de monitoreo de variables ambientales. Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción, operación y cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Objetivo, descripción y justificación. Objetivo Incorporar a las personas y/o comunidades interesadas en el seguimiento de los compromisos ambientales establecidos en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) para cada una de las fases del Proyecto, según su ámbito de interés. Descripción Se consideran tres instancias de monitoreo participativo: a) Acceso a la información: Se facilitará el acceso a la información a cualquier interesado que lo solicite, respecto del cumplimiento de los compromisos ambientales establecidos en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del Proyecto, durante el desarrollo de cada fase a través del CAV Mecanismo de Quejas, Reclamos y Sugerencias con la Comunidad b) Reuniones expositivas (construcción) c) Monitoreo de ruido conjunto (construcción y operación) Justificación La disposición de la información a la comunidad respecto del cumplimiento de la RCA del Proyecto, así como los canales de comunicación definidos para esto, generarán un espacio que permite la participación en el seguimiento de las fases del Proyecto, según el ámbito de interés de cada persona y/o comunidad interesada, y la forma de acceder a ella. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar Según las instancias de monitoreo consideradas, se definen los siguientes lugares: a) Acceso a información: Entrega de información: de forma digital mediante correo electrónico, mensajes u otros b) Reuniones expositivas: en sedes vecinales del área de influencia u otro a acordar. c) Monitoreo de ruido: conjunto; en receptores de ruido considerados en la línea base Forma a) Acceso a Información: Para facilitar el acceso a la información, en las actividades de seguimiento de las variables ambientales establecidas en la RCA del Proyecto (Arqueología y Ruido), que sea requerida por la comunidad, se dispondrá de un mecanismo de consultas, quejas y sugerencias en todas las fases del Proyecto en donde cualquier interesado pueda ingresar una solicitud de forma presencial, por escrito, o digital (ver CAV 02. Anexo 5 de la Presente Adenda). A su vez, se habilitará un correo electrónico por parte del Titular, para este mismo fin. Para el ingreso de una solicitud, tanto de forma presencial a través del libro en obra, o mediante correo electrónico, el interesado deberá indicar la siguiente información: • Datos del solicitante (nombre, RUT de persona natural o jurídica). • Medio de contacto para responder la solicitud. • Descripción de la información solicitada, y/o indicación de interés en participación presencial en actividades de monitoreo. De acuerdo a cada solicitud, se entregará una respuesta a la persona y/o comunidad interesada, a través del medio definido en dicha solicitud, y en un plazo establecido según tipo de información solicitada, lo cual le será notificado a cada persona y/o comunidad solicitante. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
b) Reuniones expositivas: se convocará a reuniones durante la fase de construcción en que se expondrá respecto de los avances del proyecto, implementación de medidas ambientales y reportes de monitoreo arqueológico. Las reuniones serán convocadas por el coordinador social, que en conjunto con encargado ambiental dará cuenta de los avances del proyecto, indicando actividades desarrolladas, actividades futuras, hallazgos relevantes u otros. c) Monitoreo conjunto de ruido: el coordinador social convocará a actividades de monitoreo de ruido, indicando fechas y horarios. Los interesados se inscribirán con el coordinador social acompañando a las actividades de monitoreo de ruido Oportunidad a) Acceso a Información: Los medios de comunicación y de respuesta a las solicitudes de los interesados se mantendrán a lo largo de la duración de todas las fases del Proyecto (construcción, operación y cierre), según definición en la RCA. b) Reuniones expositivas: dentro del primer mes de la construcción y luego con una frecuencia bimensual hasta el término de la construcción c) Monitoreo conjunto de ruido: conforme al calendario de monitoreo de ruido en construcción de forma semestral y operación de forma semestral el primer año y los dos siguientes de forma anual Indicador que acredite su cumplimiento. a) Acceso a Información: Registro de requerimientos y entrega de respuesta/información a cada solicitud ingresada por cualquier interesado mediante los canales establecidos b) Reuniones expositivas: respaldos de convocatorias a reuniones y listas de asistencia a éstas, indicando los temas tratados c) Monitoreo de ruido conjunto: respaldos de convocatorias a actividades de monitoreo de ruido y registro de los participantes en las actividades de monitoreo. Forma de control y seguimiento. a) Acceso a Información: Entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) un informe/reporte con los registros de ingreso y respuestas a las solicitudes realizadas por la persona o comunidad interesada. • Fase de construcción / cierre: frecuencia semestral. • Fase se operación: anual b) Reuniones expositivas: Envío semestral a la SMA de respaldos de reuniones expositivas. c) Monitoreo de ruido conjunto: Entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de registros de actividades de monitoreo, dando cuenta de la participación de vecinos Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7.2.1 del ICE
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes
11.1. Riesgo o contingencia: Riesgo de sismos Tabla 11.1. Situación de riesgo o contingencia: 0Riesgo de sismos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Previo al inicio de cada fase del Proyecto, se dispondrá de planes de evacuación para estos eventos, indicando cuales son los sectores más susceptibles de ser afectados, lo que será difundido al personal. • Se definirán zonas de seguridad y se elaborará un Plan de Evacuación de Emergencia para cada subcontrato de construcción, el que incluirá un programa de comunicaciones, cuyo cumplimiento será verificado y controlado por el asesor en prevención de riesgos del Titular. • En cada una de las fases del Proyecto, se capacitará al personal, adoptando acciones físicas, emocionales y técnicas que permitan proteger la integridad de todas las personas expuestas a los eventos, con objeto que puedan desarrollar sus respectivos trabajos con total normalidad. • El diseño de ingeniería y la construcción de las Instalaciones del Proyecto obedecerán a normas o estándares nacionales de resistencia sísmica: o Norma Chilena NCh2369:2025 que establece los requisitos para el diseño sísmico de estructuras e instalaciones industriales y o Anexo técnico de requisitos sísmicos para instalaciones eléctricas de alta tensión de enero de 2025 de la Comisión Nacional de Energía • Se realizarán simulacros en los cuales deberán participar todos los trabajadores de forma obligatoria con una frecuencia de al menos una vez al año. Forma de control y seguimiento • Existirá registro de todos los procedimientos de simulacros y de capacitaciones realizadas. Este registro se encontrará presente en las zonas permanentes del Proyecto y/o en zona de instalación de faenas según la fase que se esté ejecutando. • Mismo protocolo se aplicará en la Fase de Operación considerando los registros correspondientes. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En el caso de ocurrir un sismo, en cualquiera de las fases del Proyecto, se activará el Plan de Emergencias. Asimismo, se realizará un monitoreo del área afectada para evaluar y se informará de los daños a la Autoridad Pertinente. Ante un eventual riesgo sísmico, el personal deberá proceder de la siguiente manera: • No abandonar las instalaciones durante el sismo, ya que esto constituye un riesgo. • Alejarse de cables eléctricos, postes, edificio o cualquier lugar desde donde podrían caer objetos. • Buscar refugio al interior del edificio bajo vigas, umbrales de puertas, escritorios, etc.; pero siempre alejándose de ventanas y ventanales. • No encender fósforos, velas u objetos inflamables en el interior del edificio durante o después del sismo. • Si es necesario evacuar instalaciones, se debe hacer en forma ordenada y con calma, dirigiéndose a la zona de seguridad más cercana. • Una vez iniciada la evacuación, por ningún motivo se podrá volver a las instalaciones. • El coordinador de la emergencia autorizará el reintegro a las funciones normales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se elaborará un reporte que contendrá fecha, lugar, descripción de los hechos, medidas tomadas y descripción del estado de la planta que será enviado por correo electrónico a la SMA. Se dará aviso a la SMA dentro de 24 horas de ocurrido la emergencia en conformidad con lo establecido en la RE N°885/2016. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8.1.1 del ICE Anexo 1-2 Actualización Plan de prevención de contingencias y emergencias de la Adenda.
11.2. Riesgo o contingencia: Riesgos climatológicos Tabla 11.2. Situación de riesgo o contingencia: Riesgos climatológicos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se estará atento a los comunicados emitidos por la Autoridad Regional de SENAPRED en relación a frentes del mal tiempo, lluvia, viento o tormentas eléctricas. • Se revisarán anticipada y continuamente los pronósticos meteorológicos para el área del Proyecto. • Las instalaciones del Proyecto contarán con los equipos adecuados de seguridad para el personal y estarán emplazadas fuera de las áreas con riesgo de aluviones. • Se mantendrán equipos de radio y/o telefonía, con el objeto de mantener en todo momento activo el Plan de Comunicaciones. • Se realizarán charlas informativas respecto a los mecanismos de respuesta frente a un evento de aluvión, tormentas, vientos huracanados, etc. • Se efectuarán una inspecciones y mantenciones de las obras de captación y conducción de aguas lluvias. • Se mantendrán señaladas las rutas de emergencias o salidas hacia las zonas de seguridad. • En caso de ser necesario, se suspenderán las actividades y operaciones, evacuando a zonas de refugio, hasta que se den las condiciones adecuadas de seguridad para los trabajadores del Proyecto. Forma de control y seguimiento • Existirá registro de todos los procedimientos de simulacros y de capacitaciones realizadas. Este registro se encontrará presente en las instalaciones permanentes del Proyecto y/o en zona de instalación de faenas según la fase que se esté ejecutando. • Se verificará periódicamente que las vías de evacuación de aguas lluvias estén limpias y libres de obstáculos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Ante el evento de fuertes lluvias que pueden generar deslizamientos de tierras y/o caídas de rocas, el Supervisor o Jefe de Terreno se asegurará que el personal y el equipo sean trasladados hacia las zonas seguras previamente señaladas y se limitarán los accesos por las rutas afectadas. • De ser necesario se realizará la llamada de alerta de evacuación. • Se monitoreará el avance del frente climático. Si la lluvia es persistente y su intensidad hace riesgosa una operación normal, se determinará la paralización de faenas, el cierre de caminos y prohibición de circulación de equipos y maquinarias. • Se mantendrá resguardada a personal en lugar seguro como sala de reuniones o sala de control, si no es posible llegar a estas instalaciones resguárdese en zonas seguras Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
elevadas teniendo la precaución de alejarse de posible fuente de peligro y equipos energizados. • No acuda a los puntos de encuentro de emergencia que se encuentren a campo abierto y que no ofrezcan el resguardo necesario. • Dentro de lo posible no conduzca vehículos motorizados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un reporte que contendrá fecha, lugar, descripción de los hechos, medidas tomadas y descripción del estado de la planta que será enviado por correo electrónico a la SMA. Se dará aviso a la SMA dentro de 24 horas de ocurrido la emergencia en conformidad con lo establecido en la RE N°885/2016. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8.1.2 del ICE Anexo 1-2 Actualización Plan de prevención de contingencias y emergencias de la Adenda.
11.3. Riesgo o contingencia: Riesgo de falla en sistema de almacenamiento de residuos domésticos e industriales no peligrosos Tabla 11.3. Situación de riesgo o contingencia: Riesgo de falla en sistema de almacenamiento de residuos domésticos e industriales no peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para minimizar eventuales efectos ambientales derivados de fuga o derrame de residuos, se proveerá al personal a cargo de las herramientas y elementos de contención de derrames, tales como: o Palas o Escobillones o Arena o producto similar para la absorción de producto o Recipientes o Guantes o Tambores vacíos o Ante la detección de una eventual rotura de los contenedores, el Supervisor o Jefe de Terreno se contactará con la empresa distribuidora de contenedores para su reposición. • Los sitios de almacenamiento de residuos estarán debidamente señalizados y delimitados. • Se contará con señalización de seguridad y el personal a cargo del manejo y manipulación de los residuos contará con el uso de Elementos de Protección Personal adecuados, como por ejemplo guantes resistentes, pechera o delantal impermeable y botas de goma. • Los residuos domésticos se dispondrán en bolsas plásticas cerradas, dentro de contenedores de basura fabricados de HDPE o similar, con tapa y sistema de ruedas con freno. • El almacenamiento será ordenado y no se obstruirán vías de ingreso. • Deberá ser retirado considerando un promedio estimado de 2 a 3 veces por semana, siendo la disposición final y transporte externalizada a una empresa debidamente autorizada evitando así la generación de vectores. Emanación de olores: • En caso de detectarse un aumento de la emanación de olores en la zona del proyecto, se procederá con una limpieza exhaustiva del área de acumulación. Proliferación de vectores Sanitarios: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
• Se solicitará el retiro inmediato de los residuos, por parte de la empresa externa • Se llevará a cabo una limpieza exhaustiva de la zona de acopio de residuos • Se procederá con la fumigación de las instalaciones con insecticidas de volteo En caso de derrame de residuos durante el transporte: • Se procederá al aviso de la falla. • Posteriormente se realizará una inspección de la contingencia y se evaluará el daño, se procederá a demarcar el área. • Una vez evaluado el daño, el conductor deberá solicitar el apoyo necesario y se deberá proceder con la limpieza, posterior a esto, se debe levantar la señalización y continuar el recorrido. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá un registro de las inspecciones internas que realice el prevencionista de riesgos de la empresa, que se mantendrá en la faena a disposición de la autoridad en caso de que lo requiera. • Se elaborarán registros de las capacitaciones realizadas sobre el uso de elementos de protección, medidas preventivas para no provocar incendios, cuáles y dónde se ubican los elementos básicos para el control de amago de incendios Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Rotura de Contenedores: • Se procederá a la limpieza y retiro de residuos los que serán enviados al área de acopio. • Se movilizará la maquinaria para retiro de residuos y preparación de pretiles si la situación lo amerita. • Una vez contenida la emergencia se procederá a la cuantificación y retiro del material que posiblemente sea contaminado con residuos. Este material será enviado a sitio de disposición final autorizado. • Se repondrán los contenedores rotos, los cuales serán solicitados a la empresa distribuidora. Proliferación de vectores sanitarios: • Se solicitará el retiro inmediato de los residuos a través de un camión. • Se reforzará la limpieza del área y se procederá a la fumigación. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un reporte que contendrá fecha, lugar, descripción de los hechos, medidas tomadas que será enviado por correo electrónico a la SMA. Se dará aviso a la SMA dentro de 24 horas de ocurrido la emergencia en conformidad con lo establecido en la RE N°885/2016. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8.1.3 del ICE Anexo 1-2 Actualización Plan de prevención de contingencias y emergencias de la Adenda
11.4. Riesgo o contingencia: Riesgo de falla en sistema de almacenamiento de residuos peligrosos Tabla 11.4. Situación de riesgo o contingencia: Riesgo de falla en sistema de almacenamiento de residuos peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para minimizar eventuales efectos ambientales derivados de fuga o derrame de residuos, se proveerá al personal a cargo de las herramientas y elementos de contención de derrames, tales como: o Palas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
o Escobillones o Arena o producto similar para la absorción de producto o Recipientes o Guantes o Tambores vacíos o Ante la detección de una eventual rotura de los contenedores, el Supervisor o Jefe de Terreno se contactará con la empresa distribuidora de contenedores para su reposición. • Los sitios de almacenamiento de residuos estarán debidamente señalizados y delimitados. • Se contará con señalización de seguridad y el personal a cargo del manejo y manipulación de los residuos contará con el uso de Elementos de Protección Personal adecuados, como por ejemplo guantes resistentes, pechera o delantal impermeable y botas de goma. Durante el transporte: En el caso de derrame de residuos durante el traslado de los RESPEL las acciones serán: • El chofer, operador u otro dará aviso inmediato al Supervisor directo y tratará de contener el derrame a través de la generación de diques de tierra u otro elemento del que disponga. • Se verificará si hay personas que se hayan visto afectado por el derrame. En caso de que se requiera, se precederá a utilizar los elementos apropiado para resguardar primero la vida y salud de dichas personas. • Se determinará la naturaleza del derrame respecto de si el producto corresponde a sustancias o bien a RESPEL transportados o procedentes del vehículo siniestrado. • Si corresponde a transporte de residuos peligrosos se identificará el tipo de productos transportado y que sean causantes del derrame a través de la individualización de los productos contenidos en el vehículo y su registro, además se solicitará la copia de las hojas de seguridad de los productos transportado y el procedimiento en caso de emergencia establecido en la Guía GRE, de no encontrarse, se procederá a buscar del comité de emergencia del registro en su copia de la Guía GRE. Derrames en la faena: • Identificar o localizar el foco que provoca la contaminación. Es decir, si es causado por un derrame accidental de una sustancia almacenada temporalmente o a causa de fugas en alguna maquinaria o dispositivo, para así proceder inmediatamente a su control y neutralización. • Detectado el punto de fuga, este será controlado mediante la contención del derrame procediendo a embolsar el recipiente afectado y sellándolo. • Como acción inmediata de precaución se aislará el área del derrame o fuga con un perímetro mínimo. • Evaluar la gravedad de la situación, comprobando la existencia del derrame y clasificándolo si se trata de emergencia menor o emergencia mayor a fin de definir las medidas apropiadas para su neutralización y control. • Si el derrame es clasificado como menor: o Si el derrame o infiltración se produce desde tuberías, cortar el flujo en la línea afectada cerrando las válvulas correspondientes aguas arriba de la infiltración/rotura. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
o Si es el caso, detener la infiltración, cerrando envases adecuadamente, cambiando su posición para detener el derrame o colocándolo dentro de otro envase. o Recuperar la sustancia derramada con los materiales dispuestos en el Kit de Emergencia. • Si el derrame es clasificado como mayor: o Avisar a los servicios de emergencia externos tales como hospitales, bomberos, carabineros. o Se deberá socorrer en primer lugar a las personas lesionadas, si las hubiere. o Los encargados de controlar el derrame, primeramente, deben acondicionarse con los elementos de protección personal. o Bloquear desagües de alcantarillas y/o cauces, para evitar que el producto ingrese a estas instalaciones, contener el derrame con material disponible en el lugar mediante diques o cordones (zanjas) de arena, sacos de arena, tierra y/o aserrín. o Marcar la zona de derrame con señales que adviertan de la situación. o Mantener al público alejado del área de peligro. o Colectar el derrame en recipientes, si esto es posible de hacer sin riesgos. Si se genera agua contaminada, debe ser recuperada en contenedores destinados a este fin. • Una vez controlada la fuente del derrame se procederá a retirar todo el material contaminado y dando especial cuidado a dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N° 148, la cual deberá, al menos, dar cumplimiento a lo siguiente: o Si el derrame es de combustibles y/o aceites derivados de hidrocarburos, se procederá a retirar todo el material contaminado, incluyendo tierra contaminada, colocando este en bolsas plásticas las cuales serán selladas y transportadas a la bodega de residuos peligrosos, para luego ser derivados a botaderos que cuenten con resolución sanitaria adecuada. o Si eventualmente hubiese producto derramado, éste será recogido con pala para vaciarlo a un envase que se pueda cerrar herméticamente y colocarlo también dentro de una bolsa plástica gruesa las cuales serán selladas y transportadas a la bodega de residuos peligrosos, para luego ser derivados a botaderos que cuenten con resolución sanitaria adecuada. Almacenamiento excesivo de RESPEL: • Se trabajará de acuerdo a un plan de gestión de residuos. • Se realizarán inspecciones visuales periódicas a la bodega de residuos peligrosos. Cando la bodega de residuos peligrosos alcance un 80% de su capacidad, se procederá a llamar a una empresa autorizada para coordinar su retiro y disposición final en los lugares autorizados. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá un registro de las inspecciones internas que realice el prevencionista de riesgos de la empresa, que se mantendrá en la faena a disposición de la autoridad en caso de que lo requiera. • Se elaborarán registros de las capacitaciones realizadas sobre el uso de elementos de protección, medidas preventivas para no provocar incendios, cuáles y dónde se ubican los elementos básicos para el control de amago de incendios. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Incendio de sitios de almacenamiento de RESPEL: • Dar aviso de inmediato al Supervisor o Jefe de Terreno quien informará a los encargados de prevención de riesgos. • Dependiendo de la magnitud del evento, paralizar inmediatamente las obras y si es pertinente se evacuará todo el personal, hasta áreas seguras. • Activar el Plan de Comunicaciones, que especifica, según la magnitud del accidente, a quienes informar. Evaluar el nivel de gravedad del incendio. • Delimitar de forma inmediata un área de restricción, donde sólo podrán ingresar personal entrenado. • Personal entrenado debe inspeccionar el lugar del accidente, verificando que no existan heridos en el área. • En caso de registrarse heridos por este accidente, éstos deben ser llevados a un centro asistencial y avisar a las autoridades pertinentes. • Un especialista en prevención de riesgo debe inspeccionar el área, demarcando las áreas de riesgo y determinando si es conveniente relocalizar las instalaciones. • Evitar, siempre que sea posible, que el fuego se propague a otros sectores del proyecto combatiendo el fuego (evitando riesgo) con los medios de extinción disponibles (extintores). • De no ser posible el control del fuego, proceder a evacuación del recinto y confirmar la presencia de cuerpo de bombero más cercano, entregando los antecedentes de los residuos involucrados y las respectivas Hojas de Seguridad En caso de emergencia de sismo Derrame y/o fuga de residuos peligrosos clase 3 (líquido inflamable). • Eliminar todas las fuentes de ignición (no fumar, chispas o llamas en el área de peligro). • No tocar ni caminar sobre el material derramado. • Detener la fuga en el caso de poder hacerlo sin riesgo. • Absorber con tierra seca, arena u otro material absorbente no combustible y transferirlo a contenedores, cuyo manejo será también como RESPEL. • Usar herramientas limpias a prueba de chispas para recoger el material absorbido. • Luego de efectuado el control, proceder a la recolección, re envasado y rotulado del residuo. Efectuar monitoreo a componentes ambientales afectadas si procede. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un reporte que contendrá fecha, lugar, descripción de los hechos, medidas tomadas que será enviado por correo electrónico a la SMA. Se dará aviso a la SMA dentro de 24 horas de ocurrido la emergencia en conformidad con lo establecido en la RE N°885/2016. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8.1.4 del ICE Anexo 1-2 Actualización Plan de prevención de contingencias y emergencias de la Adenda
11.5. Riesgo o contingencia: Riesgo derrame de sustancias peligrosas Tabla 11.5. Situación de riesgo o contingencia: Riesgo derrame de sustancias peligrosas Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Transporte: • El transporte se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y deberá contar con las hojas de seguridad respectivas, las cuales otorgarán información de las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de riesgo, entre otros datos. • Los camiones deberán contar con autorización sanitaria acorde a la sustancia y volumen transportado. • La maquinaria y vehículos destinados al transporte deberán contar con las revisiones técnicas y mantenciones necesarias al día, para dar cumplimiento a lo indicado en la normativa y regulaciones chilenas vigentes Manejo y Almacenamiento: • Las sustancias peligrosas serán almacenadas en una bodega que dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. N°43/2016 del MINSAL. • Se capacitará al personal sobre el correcto manejo y almacenamiento de las sustancias peligrosas. • Las bodegas de almacenamiento contarán con las hojas de seguridad de todas las sustancias almacenadas. Se mantendrá un registro de las sustancias almacenadas, que estará a disposición del personal autorizado para ingresar a las bodegas, organismos externos y personal de bomberos. Este registro estará de acuerdo con lo establecido en la NCh 382 Of 2004 o la que la sustituya Forma de control y seguimiento • Mantención de HDS de las sustancias utilizadas en obra • Se mantendrá un registro de asistencia de los trabajadores que participen de las capacitaciones realizadas para el manejo adecuado de residuos Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se deberá localizar el foco del derrame. • Contención con barreras o materiales absorbentes, si es necesario De ser necesario, realizar barrera con tierra y zanjas. • Los encargados de asistir la contingencia deberán contar con los EPP exigidos de la sustancia o residuo peligroso en cuestión. • Se procederá a limpiar la zona afectada, en caso de presencia de contaminación al suelo, este deberá ser retirado. • Los elementos empleados para la limpieza y contención del derrame deberán ser tratados como residuos peligrosos. • Se realizará una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la aparición de dicha situación en el futuro. • Se realizarán muestras en la zona afectada (posterior a la limpieza) para verificar la efectividad de la medida aplicada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un reporte que contendrá fecha, lugar, descripción de los hechos, medidas tomadas que será enviado por correo electrónico a la SMA. Se dará aviso a la SMA dentro de 24 horas de ocurrido la emergencia en conformidad con lo establecido en la RE N°885/2016. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8.1.5 del ICE Anexo 1-2 Actualización Plan de prevención de contingencias y emergencias de la Adenda Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
11.6. Riesgo o contingencia: Riesgo Incendio Forestal / Incendio en las áreas del Proyecto Tabla 11.6. Situación de riesgo o contingencia: Riesgo Incendio Forestal / Incendio en las áreas del Proyecto Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Mantención de fajas libres de árboles y arbustos en área de baterías, operación y mantenimiento, subestación y faja de línea de transmisión. • Se realizarán charlas de capacitación al personal, en las cuales se les informará sobre los riesgos, peligros y daños que representan los incendios forestales. Se capacitará al personal sobre el correcto uso de extintores y primeros auxilios. De igual forma, se les instruirá acerca de la práctica básica para combatirlos, para controlar cualquier foco de incendio hasta que llegue el personal especializado. • Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre el manejo correcto de sustancias peligrosas inflamables. Asimismo, se les informará sobre el procedimiento de trabajo seguro para las actividades susceptibles de presentar riesgo de incendios. • Se señalizarán los sectores en los que está estrictamente prohibido realizar acciones que puedan ocasionar chispas. • Las sustancias peligrosas y/o sustancias inflamables, estarán ubicadas en sus respectivas bodegas las cuales contarán con medidas de señalización y prevención de incendios. • Se realizarán mantenciones periódicas a todos los equipos de la instalación. • El camino de acceso al Proyecto se mantendrá en óptimas condiciones para asegurar el tránsito de vehículos de emergencia en caso de un siniestro. Lo anterior, durante todas las fases del Proyecto. • Se revisarán de forma periódica los elementos de extinción. • El prevencionista de riesgos y los encargados por área recorrerán y vigilarán frecuentemente las instalaciones. • Mantención de orden y aseo en todos los lugares de trabajo. • En caso de amago de incendio, se avisará a carabineros y bomberos. • De ser requeridos trabajos con soldadura, para evitar incendios se emplearán mamparas y cortinas ignifugas evitando que las chispas de soldadura se proyecten fuera del área. Antes, durante y después de terminar el trabajo, el soldador se preocupará de que no queden chispas incandescentes que puedan provocar un incendio. • Se mantendrán despejadas las vías de escape y de tránsito. • Se implementarán detectores de humo y un sistema de alarma en edificios (en operación) Forma de control y seguimiento • Se mantendrá un registro de las inspecciones internas que realice el prevencionista de riesgos de la empresa, que se mantendrá en la faena a disposición de la autoridad en caso de que lo requiera. • Se conservarán registros de las capacitaciones realizadas sobre el uso de elementos de extinción y protección, medidas preventivas para no provocar incendios, cuáles Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
y dónde se ubican los elementos básicos para el control de amago de incendios Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En caso de un siniestro, se activará la alarma de incendio. • Se dará aviso de inmediato al Supervisor o Jefe de Terreno quien informará a los encargados de prevención de riesgos y al equipo de apoyo a emergencias. • Se reunirá a todo el personal en las áreas seguras, se hará un recuento y se revisará que nadie permanezca en las dependencias. • Se efectuará el procedimiento contra incendios, que incluye la presencia del equipo de respuesta a emergencias, quienes estarán capacitados en el uso de extintores y tratarán de extinguir el fuego, sólo si el siniestro es controlable. • En caso de que no sea posible controlar la situación se dará aviso inmediato a Bomberos (132) y Carabineros (133). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un reporte que contendrá fecha, lugar, descripción de los hechos, medidas tomadas que será enviado por correo electrónico a la SMA. Se dará aviso a la SMA dentro de 24 horas de ocurrido la emergencia en conformidad con lo establecido en la RE N°885/2016. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8.1.6 del ICE Anexo 1-2 Actualización Plan de prevención de contingencias y emergencias de la Adenda
11.7. Riesgo o contingencia: Riesgo Incendio asociado a las BESS Tabla 11.7. Situación de riesgo o contingencia: Riesgo Incendio asociado a las BESS Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área BESS Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas de Contención y Protección Física • Paneles de deflagración: Corresponden a paneles incorporados en el techo de los contenedores destinados a liberar presión en caso de un evento de deflagración (como un incendio), evitando la acumulación de gases suprimiendo el riesgo de explosión. • Aislación térmica e ignífuga del contenedor: Los contenedores están equipados con barreras que previenen la propagación del fuego hacia unidades adyacentes. • Gabinetes con protección térmica e ignífuga: Cada gabinete dentro del contenedor está diseñado para contener el calor y el fuego, evitando que un incendio se propague a otros gabinetes dentro del mismo contenedor. • Distancias mínimas entre contenedores: Se han establecido distancias de seguridad entre contenedores como medida pasiva para limitar la propagación de eventos de un contenedor a otro. Sistemas de Detección y Prevención • Sistema de ventilación: Actúa como primera respuesta ante la detección de gases inflamables, extrayéndolos y dispersándolos para evitar concentraciones explosivas o combustibles. • Deshumidificación activa: Previene la acumulación de humedad y condensación, factores que podrían contribuir a fallos eléctricos o térmicos. • Control de fugas del sistema de refrigeración: Minimiza el riesgo de sobrecalentamiento por falla en el sistema de refrigeración. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
• Sensores de temperatura: Detectan aumentos anómalos de temperatura dentro de los contenedores, desconectando las unidades y alertando sobre posibles focos de incendio. • Sensores de humo: Permiten la detección temprana de humo, lo que puede ser indicio de un incendio incipiente. • Detectores de gas: Identifican la presencia de gases inflamables y activan el sistema de extracción forzada para evacuar dichos gases al exterior de forma segura. Supervisión y Control Automatizado • Sistema SCADA (o Sistema de Control Supervisión y Adquisición de Datos1): Supervisa en tiempo real parámetros críticos como temperatura interna de las celdas, caídas de tensión, gases, sistema de refrigeración y otros. Este sistema activa alarmas ante condiciones anómalas y desconecta automáticamente las operaciones de carga o descarga para evitar incidentes mayores. Respuesta ante Emergencias • Sistema de extinción de incendios: Basado en gases inertes e inocuos para el medio ambiente, que operan de forma automática, liberando gases para extinguir focos de incendio dentro de cada gabinete. Certificación • Considerando Chile carece de normativa específica sobre sistemas de almacenamiento de energía mediante baterías, se establece que tales proyectos deben dar cumplimiento con lo establecido en las directrices de seguridad internacional NFPA3 855 Norma para la Instalación de Sistemas de Almacenamiento de Energía Estacionarios (o NFPA 855) y UL9540a Método de Prueba para Evaluar la Propagación Térmica en Sistemas de Baterías. Entre otras directrices, se establece que los sistemas de seguridad deben ser comprobados mediante pruebas a escala real, donde se evalúa la respuesta de las baterías ante un eventual incendio, acreditando su adecuado funcionamiento. En este contexto las baterías a considerar por el proyecto cumplen con lo establecido en NFPA 855 y UL9540a4. Supervisión • Los sistemas de detección serán sometidos a revisiones periódicas de forma de asegurar su correcto funcionamiento. Capacitación • El equipo encargado de operación del sistema estará capacitado en el funcionamiento de sistemas de alerta, medidas de seguridad, controles y otros. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá un registro de las inspecciones periódicas de los sistemas de detección • Se conservarán registros de las capacitaciones realizadas a los operarios sobre funcionamiento de sistemas de alerta, medidas de seguridad, controles y otros. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de un alza / caída de tensión, variaciones de temperatura o cualquier funcionamiento anómalo se desconectará la unidad en forma automática previniendo el alza de temperatura. De manera conjunta, el sistema de ventilación operará controlando la temperatura y extrayendo gases potencialmente inflamables. En paralelo se activará una alarma visual y sonora de forma de alertar al área de operación. Si las medidas anteriormente no fuesen suficientes y se activa un proceso de ignición, los supresores de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
incendio en base a aerosol del gabinete actuarán de forma automática extinguiendo las llamas generadas. En caso de que la supresión de incendios no resulte efectiva y se genere un incendio en el gabinete, el sistema está diseñado para contener el fuego sin que se propague ni a gabinetes ni a contenedores aledaños por tanto la indicación es vigilar la unidad hasta que se autoextinga. En función de ello se consideran las siguientes medidas: • Dar aviso a bomberos y carabineros • Verificar que el sistema de control haya desconectado la unidad afectada y en caso negativo desconectarla. • Vigilar la unidad hasta que el fuego se autoextinga. • Tras la contingencia e investigación del evento, se retirarán los componentes afectados, manejándolos como residuos peligrosos Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA dentro de 24 horas de ocurrido la emergencia en conformidad con lo establecido en la RE N°885/2016. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8.1.7 del ICE Anexo 1-2 Actualización Plan de prevención de contingencias y emergencias de la Adenda
11.8. Riesgo o contingencia: Riesgo Incendio en Línea de Transmisión / Incendio en las áreas del Proyecto Tabla 11.8. Situación de riesgo o contingencia: Riesgo Incendio en Línea de Transmisión / Incendio en las áreas del Proyecto Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Línea de Transmisión Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se prohibirá encender fuegos y fumar en el área de obras, instalando señalética para tal efecto. • Se habilitará y mantendrá la faja de seguridad despejada de árboles y arbustos • Se retirará el material combustible originado a partir del despeje de la faja la línea de transmisión • Se realizarán charlas de capacitación al personal, en las cuales se les informará sobre los riesgos, peligros y daños que representan los incendios forestales. Se capacitará al personal sobre el correcto uso de extintores y primeros auxilios. De igual forma, se les instruirá acerca de la práctica básica para combatirlos, para controlar cualquier foco de incendio hasta que llegue el personal especializado. • Se señalizarán los sectores en los que está estrictamente prohibido realizar acciones que puedan ocasionar chispas. • El prevencionista de riesgos y los encargados por área monitorearán el área de la LTE de forma periódica. • De ser requeridos trabajos con soldadura durante la construcción, se considerarán mamparas o cortinas ignifugas evitando que las chispas de soldadura se proyecten fuera del área de trabajo, verificando las condiciones de seguridad antes de concluir los trabajos. • Se mantendrán despejadas las vías de escape y de tránsito. • Durante la operación se realizarán monitoreos y mantenciones periódicas a la Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) previniendo fallas que pudiesen originar incendios. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá un registro de las inspecciones internas que realice el prevencionista de riesgos de la empresa, que se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
mantendrá en la faena a disposición de la autoridad en caso de que lo requiera. • Se conservarán registros de las capacitaciones realizadas sobre el uso de elementos de extinción y protección, medidas preventivas para prevención de incendios, Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En caso de un siniestro, se activará la alarma de incendio. • Se dará aviso de inmediato al Supervisor o Jefe de Terreno quien informará a los encargados de prevención de riesgos y al equipo de apoyo a emergencias. • Se efectuará el procedimiento contra incendios, que incluye la presencia del equipo de respuesta a emergencias, quienes estarán capacitados en el uso de extintores y control de incendios. • Se dará aviso inmediato a Bomberos (132) y Carabineros (133). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un reporte que contendrá fecha, lugar, descripción de los hechos, medidas tomadas que será enviado por correo electrónico a la SMA. Se dará aviso a la SMA dentro de 24 horas de ocurrido la emergencia en conformidad con lo establecido en la RE N°885/2016. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8.1.8 del ICE Anexo 1-2 Actualización Plan de prevención de contingencias y emergencias de la Adenda
11.9. Riesgo o contingencia: Riesgo accidente de tránsito Tabla 11.9. Situación de riesgo o contingencia: Riesgo accidente de tránsito Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividades asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias al interior y exterior de las dependencias del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se dispondrá de señalización clara, visible y adecuada, tanto diurna como nocturna, la cual será presentada para consideración de la Dirección de Vialidad antes de su instalación. • Se establecerá un límite máximo de circulación de 60 km hora en caminos de tierra públicos y 30 en caminos internos del proyecto • Se exigirá por contrato, el cumplimiento de toda la legislación aplicable al transporte de pasajeros o carga, materia cuyo cumplimiento se inspeccionará periódicamente. • Todos los vehículos y maquinarias deberán estar en buen estado, contarán con sus revisiones técnicas y gases vigentes, así como sus permisos de circulación al día, tal como lo indica la normativa • El personal a contratar para manejar los camiones o maquinarias será personal calificado, con licencia de conducir al día. Se les exigirá licencia según lo señalado en la Ley de Tránsito (N°18.290). • Los vehículos que transporten maquinaria y materiales contarán con la señalización exigida por la legislación chilena. • El transporte de materiales se realizará de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. • Se capacitará a todo trabajador cuya función sea la operación de vehículos y/o maquinaria sobre el reglamento del tránsito. • El peso de los camiones cargados no deberá exceder los máximos permitidos de acuerdo a las rutas/puentes que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
se estén utilizando. En caso contrario, se obtendrán los permisos correspondientes de la Dirección de Vialidad. Forma de control y seguimiento • Se exigirá por contrato, el cumplimiento de toda la legislación aplicable al transporte de pasajeros o carga, materia cuyo cumplimiento se inspeccionará periódicamente. • Se dispondrá de un listado con nombre de conductores y copia de sus licencias de conducir vigentes, procurando sea la adecuada para el vehículo que utilizan. • Se mantendrá registro de las capacitaciones en seguridad vial. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se dará aviso de inmediato al Supervisor o Jefe de Terreno quien informará a los encargados de prevención de riesgos y al equipo de apoyo a emergencias. • Se clasificará el evento accidente de tránsito (leve, serio, grave). • Se activará el Plan de Comunicaciones con Ambulancia, Bomberos y Carabineros, informando acerca de la ocurrencia del accidente, la gravedad de éste y la identificación de las personas y vehículos involucrados. • Se demarcará el área afectada, prohibiendo el ingreso a la zona del accidente. • Se inspeccionará en el área la presencia de heridos por parte del personal calificado. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. • Se dará aviso del accidente de tránsito a la Dirección Regional de Vialidad, informando inmediatamente la ocurrencia de este tipo de suceso. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un reporte que contendrá fecha, lugar, descripción de los hechos, medidas tomadas que será enviado por correo electrónico a la SMA. Se dará aviso a la SMA dentro de 24 horas de ocurrido la emergencia en conformidad con lo establecido en la RE N°885/2016. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8.1.9 del ICE Anexo 1-2 Actualización Plan de prevención de contingencias y emergencias de la Adenda
11.10. Riesgo o contingencia: Riesgo atropello de Fauna Terrestre Tabla 11.10. Situación de riesgo o contingencia: Riesgo atropello de Fauna Terrestre Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividades asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias al interior y exterior de las dependencias del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se capacitará a los trabajadores del proyecto, para generar conciencia de la necesidad de conocer, valorar y conservar la fauna. Entregando además información de las acciones a implementar en el caso de un atropello de fauna. • La velocidad de desplazamiento de los vehículos al interior de las obras del Proyecto será de 20 km/h. • Se prohibirá alimentar a animales, para evitar domesticarlos y atraerlos a la zona del Proyecto. • Para evitar la atracción de fauna y disminuir la probabilidad de accidentes, se manejarán y dispondrán los residuos sólidos asimilables a domiciliarios como basura y restos de comida en contenedores cerrados en todo momento, de manera que se impida que estos generen focos de atracción de fauna silvestre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
• En caso de avistamiento de animales en las vías o cercanos a ella, el conductor empleará el aviso sonoro (bocina) para ahuyentarla. Forma de control y seguimiento • Se registrará la asistencia a las capacitaciones mediante la firma de los trabajadores participantes Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • El causante de la contingencia o quien encuentre un animal herido deberá informar inmediatamente al coordinador de emergencia. • El titular gestionará y costeará los gastos derivados del proceso de atención, rehabilitación y disposición final de los animales afectados. En caso de que el animal se encuentre herido: 1) Se deberá evitar realizar movimientos bruscos con el cuerpo ni con elementos algunos e impedir emitir ruidos fuertes para evitar que el individuo afectado se asuste y se estrese, asegurando una perturbación mínima. 2) En paralelo, se deberá contactar a un médico veterinario o biólogo que acuda al lugar y defina las medidas a adoptar además de procedimientos necesarios. Cabe destacar que estará previamente definido el centro de rescate de fauna más cercano al lugar, el cual estará autorizado por el SAG, en caso de tener que trasladar al ejemplar afectado. 3) Se enviará un reporte a la SMA dando cuenta de las medidas adoptadas dentro del mes siguiente del incidente. En caso de que el animal se encuentra sin vida: 1) En caso de una eventual afectación a la fauna silvestre, se informará al jefe de faena de lo ocurrido y una vez controlada la situación se registra el accidente en un formulario previamente definido. 2) El animal no deberá ser manipulado salvo si se encuentra en medio de un camino y utilizando los E.P.P. necesarios. Si se trata de un animal de mayor tamaño, se deberá contar con la ayuda e implementos necesarios para su manipulación. 3) En paralelo, se deberá contar con un médico veterinario o biólogo que acuda al lugar y defina las medidas a adoptar además de los procedimientos necesarios para determinar la causa de muerte del animal. 4) Previo a la llegada del médico veterinario o personal del Centro de Rescate autorizado, se aislará el área con conos de seguridad vial. 5) Cabe destacar que posteriormente a la afectación del ejemplar, se informarán las acciones realizadas con resultados al SAG, además se deberá informar a la SMA con copia al SAG. El titular elaborará un informe con los siguientes puntos: • Identificación y Aviso • Determinación del curso de acción a seguir - Rescate • Transporte • Rehabilitación, Liberación / Relocalización. En caso contrario en que el ejemplar en riesgo dentro del área del Proyecto no se encuentre herido se procederá en primera instancia a informar al Centro de rescate autorizado por SAG del evento ocurrido, detallando si es una especie de baja movilidad o no, en el primer caso se precederá a esperar la llegada del médico veterinario o personal del Centro de Rescate, indicando en que ubicación se encuentra, por otra parte, si no es una especie de baja movilidad en primera instancia se procederá a alejar cuidadosamente del área del proyecto al ejemplar y una vez Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
llegue el médico veterinario se indicará la dirección en la cual se desplazó el individuo, dejando proceder al personal del Centro de Rescate según sus propios protocolos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un reporte que contendrá fecha, lugar, descripción de los hechos, medidas tomadas que será enviado por correo electrónico a la SMA y al SAG. Se dará aviso a la SMA dentro de 24 horas de ocurrido la emergencia en conformidad con lo establecido en la RE N°885/2016, en caso de la ocurrencia de un accidente de atropello de fauna. Adicionalmente se dará aviso al SAG dentro de 24 horas de ocurrido la emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8.1.10 del ICE Anexo 1-2 Actualización Plan de prevención de contingencias y emergencias de la Adenda
11.11. Riesgo o contingencia: Riesgo hallazgos de elementos patrimoniales y/o paleontológico Tabla 11.11. Situación de riesgo o contingencia: Riesgo hallazgos de elementos patrimoniales y/o paleontológico Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Capacitación al personal que participe en la Fase de Construcción, acerca del procedimiento a seguir en caso de hallazgo histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico. Estas capacitaciones serán realizadas por un arqueólogo, el mismo que estará a cargo del monitoreo durante las excavaciones. • Monitoreo arqueológico permanente durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren remoción de la superficie. Esta medida deberá ser realizada por un arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá el registro de las capacitaciones arqueológicas realizadas al personal a través de la firma de los participantes. • En caso de hallazgos, se elaborará un informe de registro de hallazgos con registros fotográficos. El informe será enviado al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En caso de registrarse un hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se deberá dar cumplimiento a la Ley N°17.288, la cual establece que toda persona que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o paleontológico, debe dar aviso inmediatamente del descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), que ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el CMN se haga cargo de él, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley. • En caso de detectarse un sitio arqueológico se habilitarán cercos de protección para impedir el acceso de personas al área del sitio. • Detener los trabajos y/u obras que se estuvieran ejecutando en terreno, en el frente de trabajo involucrado. • Registro preliminar fotográfico y de georreferencia satelital. • Informe de la inspección visual efectuada por parte del visitador. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
• Los responsables de los trabajos y/obras de terreno deberán informar a sus autoridades superiores, quienes deberán contactarse con una autoridad competente en la materia a nivel local o regional. Las regiones cuentan con visitadores especiales regionales del Consejo de Monumentos Nacionales, los que a su vez forman parte de una Comisión Regional de este Consejo • Informar a Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones de Chile PDI, quienes cuentan con protocolos definidos sobre el tema. También es recomendable que cuando exista la proximidad de un Museo, informar a los profesionales especialistas que laboren en este. • Se debe solicitar una inspección visual de los hallazgos a este visitador, y de acuerdo con la importancia de estos, se establecerán las acciones necesarias para su conservación (registro pormenorizado, prospección, sondeo de excavación, y salvataje de ser necesario). Los resultados de este proceso deben formalizarse mediante un documento (informe). • Dependiendo de las recomendaciones del especialista o Visitador, implementar recomendaciones: prospección sistemática, excavaciones, levantamiento de proyecto de puesta en valor, museo de sitio, y todas aquellas en el ámbito de la conservación y uso público del patrimonio cultural Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un Informe de la inspección visual efectuada por parte del Visitador que contendrá un registro de el o los vestigios arqueológicos encontrados y fotografías que será enviado por correo electrónico a la SMA a CMN. Se dará aviso a la SMA y al CMN dentro de 24 horas de ocurrido la emergencia en conformidad con lo establecido en la RE N°885/2016. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8.1.11 del ICE Anexo 1-2 Actualización Plan de prevención de contingencias y emergencias de la Adenda
11.12. Riesgo o contingencia: Riesgos operacionales en la Planta de Tratamiento Aguas Servidas Tabla 11.12. Situación de riesgo o contingencia: Riesgos operacionales en la Planta de Tratamiento Aguas Servidas Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación y Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Falla Operacional PTAS / Retraso retiro de lodos Fase de Construcción, Operación y Cierre: • La PTAS tendrá una supervisión continua con el fin de detectar alguna anormalidad que pertenezca a su operación en el manejo de aguas servidas, tales como: retraso en el retiro de lodos, obstrucciones, fallas de equipos principales, fallas operacionales en la línea de agua y/o lodos, mala calidad del agua tratada, mal olor en el reactor biológico, presencia de espuma blanca en el estanque de aireación, flotantes en la superficie de la cámara de decantación, salidas de solidos en el efluente, color gris en el reactor biológico, cloro libre de exceso en el efluente, entre otros, en caso de presentarse alguno de estos eventos se deberá dar aviso al supervisor encargado para evaluar la situación y tomar las acciones correspondientes dependiendo de la situación, sin embargo se tendrán algunas medidas para evitar este tipo de eventos como Verificar la aireación del sistema, en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
caso de exceso de lodos, limpieza de la cámara con camión limpia fosas, verificar que los tiempos de aireación sean los correctos y que no exista exceso de lodo en el reactor entre otros. Forma de control y seguimiento • Se elaborarán registros de las inspecciones periódicas de la PTAS, para llevar un seguimiento de su estado con tal de detectar de forma temprana posibles desperfectos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se reemplazará el servicio utilizando baños químicos y se solicitará apoyo de un camión limpia fosas para retirar todos los residuos de la PTAS. • En caso de atracción de vectores se reforzará la limpieza, se identificará el tipo de falla y se procederá con la reparación. • Se llevará a cabo un monitoreo que verificará la calidad de las aguas tratadas hasta que estas cumplan con los parámetros establecidos Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un reporte que contendrá fecha, lugar, descripción de los hechos, medidas tomadas que será enviado por correo electrónico a la SMA. Se dará aviso a la SMA dentro de 24 horas de ocurrido la emergencia en conformidad con lo establecido en la RE N°885/2016. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8.1.12 del ICE Anexo 1-2 Actualización Plan de prevención de contingencias y emergencias de la Adenda
11.13. Riesgo o contingencia: Riesgo asociado a la rotura o colapso de estanques Tabla 11.13. Situación de riesgo o contingencia: Riesgo asociado a la rotura o colapso de estanques Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Manejo y Almacenamiento: • Se capacitará al personal sobre el correcto manejo y almacenamiento de las aguas con el fin de no provocar accidentes dentro de las áreas del proyecto. • Se almacenará el agua en el Estanque de Agua Potable el cual estará contenido en un área de 52 m2 en la Fase de Operación y 122 m2 en Fase de Construcción y Cierre. En el caso del agua tratada proveniente de la PTAS acumulada en los Estanques de acumulación contenidos en un área de 330 m2 en la Fase de Operación y 523 m2 en Fase de Construcción y Cierre. En las áreas mencionadas con anterioridad se instalará un cerco perimetral con el fin de prevenir sucesos o actividades que pueden llegar a provocar el colapso o rotura de los estanques mencionados. • Se realizarán inspecciones periódicas a los estanques de agua potable con el fin de prevenir roturas o fisuras en su estructura que puedan ocasionar derrames en su contenido pudiendo a afectar o comprometer la cantidad o calidad de los recursos hídricos ya sea de manera superficial como subterránea. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá un registro de asistencia de los trabajadores que participen de las capacitaciones realizadas para el manejo y almacenamiento adecuado de las aguas en el Proyecto. • Se contará con un registro de inspecciones periódicas en el cual se señalará hora, fecha y observaciones relevantes en la cual fue ejecutada la actividad, con el fin de registrar algún deterioro en los estanques. El registro se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
encontrará disponible en las Instalaciones de Faena o el Edificio de O&M según la etapa en la que el proyecto se encuentre. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se deberá localizar el foco del derrame o rotura, identificación de la sustancia, área de influencia involucrada en el evento, magnitud y duración junto con una breve descripción de los hechos del evento. • Contención con barreras o materiales absorbentes, si es necesario, realizar barrera con tierra y zanjas con el fin de que no se afecte la cantidad o calidad de las aguas superficiales o subterráneas. • Se realizará una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la aparición de dicha situación en el futuro. • Se realizarán mediciones periódicas en los estanques con el fin de prevenir en caso de colapso o rotura su escurrimiento no afecte el agua superficial o subterránea. • En caso de rotura o colapso del estanque se realizará una medición de la calidad del agua superficial o subterránea con el fin de determinar si se presentaron cambios en su calidad. • En caso de rotura o colapso de las aguas tratadas provenientes de la PTAS antes de contener con barreras o materiales absorbentes se considera que los trabajadores utilicen EPP adecuados con el fin de evitar cualquier tipo de afectación a su salud. Ante una contingencia se realizará el seguimiento ambiental correspondiente al Plan de Seguimiento Ambiental Recurso Hídrico Superficial y Subterráneo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un reporte que contendrá fecha, lugar, descripción de los hechos, medidas tomadas que será enviado por correo electrónico a la SMA. Se dará aviso a la SMA dentro de 24 horas de ocurrido la emergencia en conformidad con lo establecido en la RE N°885/2016. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8.1.13 del ICE Anexo 1-2 Actualización Plan de prevención de contingencias y emergencias de la Adenda
11.14. Riesgo o contingencia: Riesgo de rotura de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Tabla 11.14. Situación de riesgo o contingencia: Riesgo de rotura de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación y Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Riesgo de rotura PTAS Fase de Construcción y Cierre • Se solicitará al personal la correcta instalación y desmantelamiento de las estructuras de la PTAS con el fin de maximizar los cuidados impidiendo un daño o deterioro estructural. Fase de Operación: • En caso de detectar alguna anormalidad en el manejo de aguas servidas, se procederá a revisar su funcionamiento con el fin de determinar si estas anormalidades son producto de alguna rotura en ella. Forma de control y seguimiento • Se elaborarán registros de las inspecciones periódicas de la PTAS, para llevar un seguimiento de su estado con tal Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
de detectar de forma temprana posibles daños en su estructura. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En el caso de una rotura de cisterna, drenes o fugas desde la PTAS, el encargado deberá dar la orden inmediata de suspender el funcionamiento de la PTAS, habilitando baños químicos solo por la emergencia, comunicándose con el Servicio Técnico, asegurándose de que la pieza afectada sea reparada a la brevedad posible. • En caso de que la contingencia persista por un periodo mayor a un día, las aguas serán retiradas mediante un camión limpia fosas, y serán dispuestas en un sistema de alcantarillado tal como lo permite la normativa. • Una vez que la PTAS funcione normalmente, será responsabilidad del encargado autorizar nuevamente su funcionamiento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un reporte que contendrá fecha, lugar, descripción de los hechos, medidas tomadas que será enviado por correo electrónico a la SMA. Se dará aviso a la SMA dentro de 24 horas de ocurrido la emergencia en conformidad con lo establecido en la RE N°885/2016. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8.1.14 del ICE Anexo 1-2 Actualización Plan de prevención de contingencias y emergencias de la Adenda
11.15. Riesgo o contingencia: Riesgo de derrame de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Tabla 11.15. Situación de riesgo o contingencia: Riesgo de derrame de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación y Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Derrame de la PTAS Fase de Construcción, Operación y Cierre: • Con el fin de que no ocurran este tipo de eventos se procederá a revisar su capacidad de almacenamiento y estructuras Forma de control y seguimiento • Se elaborarán registros de las inspecciones periódicas de la PTAS, para llevar un seguimiento de su estado, capacidad y con el fin de detectar de forma temprana posibles daños en su estructura que podrían ocasionar algún tipo de derrame. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se deberá detener el derrame cerrando la válvula o manguera con fuga, o colocando en el lugar un segundo recipiente para recuperar el agua servida y/o lodo que se está fugando para así comenzar una limpieza usando materiales absorbentes sobre el suelo, pavimento u hormigón para recoger los líquidos derramados. • Se dispersarán los materiales absorbentes sueltos para derrames sobre todo el área del derrame, trabajando en círculos desde afuera hacia dentro disminuyendo las posibilidades de salpicar o de esparcir el agua servida derramada. • Una vez se absorba el agua derramada, en caso de derrames pequeños se procederá a disponer el agua con el material absorbente al interior de una bolsa de poliuretano con una escobilla y un recogedor. En el caso de derrames grandes, se dispondrán en un recipiente plástico con tapa rosca con revestimiento de polietileno. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un reporte que contendrá fecha, lugar, descripción de los hechos, medidas tomadas que será enviado por correo electrónico a la SMA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Se dará aviso a la SMA dentro de 24 horas de ocurrido la emergencia en conformidad con lo establecido en la RE N°885/2016. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8.1.15 del ICE Anexo 1-2 Actualización Plan de prevención de contingencias y emergencias de la Adenda
11.16. Riesgo o contingencia: Riesgo de Afloramiento de napa Subterránea Tabla 11.16. Situación de riesgo o contingencia: Riesgo de Afloramiento de napa Subterránea Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividades asociadas a las excavaciones para la construcción de fundaciones de Subestación Elevadora, estructuras de la Línea de Transmisión, edificios de Operación y Mantenimiento e Instalación de Faena. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se realizarán charlas a los trabajadores para actuación en caso de afloramiento de aguas subterráneas. • Las fundaciones de los equipos y estructuras del Proyecto se realizarán tras verificación de profundidad del acuífero mediante piezómetros. Forma de control y seguimiento • Registro de capacitación a trabajadores mediante la firma de los participantes. • Registro de mediciones en piezómetros Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de afloramiento de agua, y en función del caudal aflorado, se consideran las siguientes medidas: Se realizarán pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos y las medidas a implementar. De ser requerido, se activará un proceso de bombeo para extraer las aguas afloradas desde la excavación considerando las siguientes acciones: • Se ampliará la excavación en uno de los vértices, realizando una sobre excavación con mayor profundidad, permitiendo la introducción de una manguera de succión de una motobomba que permita drenar el fondo de la excavación. • Alternativamente, según los volúmenes aflorados, se excavarán uno o dos pozos más profundos, aguas arriba, en un punto cercano a las excavaciones para introducir una manguera de succión de una motobomba para extraer el agua, interrumpiendo el flujo hacia el área de excavación. En la siguiente imagen se muestra un ejemplo aplicable a las fundaciones de una torre de la LTE, la cual requiere cuatro excavaciones independientes Ejemplo extracción de agua Torres LAT
El funcionamiento de las bombas se mantendrá mientras sea necesario para las faenas de construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Se canalizará el agua bombeada a través de mangueras desde la excavación que presenta el afloramiento, conduciéndola hacia la red de canales existentes en el área de proyecto. El objetivo final es disponer de las aguas de afloramiento sin modificar o alterar la condición natural de éstas. Se verificará la calidad del agua del afloramiento por medio de toma de muestras y medición de parámetros in situ, esto para asegurar que la calidad del agua sea de similares características a las del agua donde corresponderá su disposición final. Verificación de la calidad del agua del punto de disposición final. Se consideran como potenciales puntos de descarga los cauces más cercanos, ya sean artificiales o naturales. Los resultados obtenidos de los análisis realizados serán enviados a la SMA, por medio de un informe que detallará los hechos. Incluyendo: • imágenes fotográficas (con hora y fecha), • procedimientos seguidos • análisis de los resultados respecto de la calidad, volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de la disposición final de las aguas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción o Cierre, el Titular deberá aviso a la SMA, en un plazo de 24 horas de ocurrida la contingencia, en conformidad con lo establecido en la Res Ex N°885/2016. señalando las medidas aplicadas para controlar la emergencia. El Informe final de la Emergencia se remitirá a la SMA en un plazo de 20 días, detallando las actividades e indicando los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8.1.16 del ICE Anexo 1-2 Actualización Plan de prevención de contingencias y emergencias de la Adenda
11.17. Riesgo o contingencia: Riesgo de pérdida de flora y fauna por cambios de precipitación Tabla 11.17. Situación de riesgo o contingencia: Riesgo de pérdida de flora y fauna por cambios de precipitación Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante la construcción, operación y el cierre del proyecto, con énfasis en el Sector del Proyecto y el Sector de LAT.. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se capacitará el personal de obra sobre las especies que se encuentren en categoría de conservación, que podrían ser eventualmente identificadas y qué medidas deberían tomarse dependiendo de la situación. Forma de control y seguimiento Registro de asistencia a las capacitaciones Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se dará aviso al prevencionista de riesgo, quien avisará al SAG antes de transcurridas 24 horas. • Se realizará un registro del evento, el que se mantendrá disponible para la autoridad en la obra. • En caso de requerir rescatar individuos afectados, esto deberá realizarse por profesionales capacitados para el procedimiento, quienes utilizarán elementos de protección como guantes de cuero con protección de antebrazos, antiparras de protección y cascos; en caso de ser necesario. • En caso de que el personal autorizado no pueda realizar la captura con seguridad se dará aviso al SAG, para coordinar las acciones futuras Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será́ cargado al Sistema de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Además, en caso de ocurrencia de una contingencia o emergencia asociada a la situación de riesgo identificada, se avisará de forma inmediata a SAG en plazo no mayor a 15 días hábiles luego de ocurrido el evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8.1.17 del ICE Anexo 1-2 Actualización Plan de prevención de contingencias y emergencias de la Adenda
11.18. Riesgo o contingencia: Riesgo de pérdida de flora y fauna por cambios de temperatura Tabla 10.18. Situación de riesgo o contingencia: Riesgo de pérdida de flora y fauna por cambios de temperatura Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante la construcción, operación y el cierre del proyecto, con énfasis en el Sector del Proyecto y el Sector de LAT.. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se capacitará el personal de obra sobre las especies que se encuentren en categoría de conservación, que podrían ser eventualmente identificadas y qué medidas deberían tomarse dependiendo de la situación. Forma de control y seguimiento Registro de asistencia a las capacitaciones Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se dará aviso al prevencionista de riesgo, quien avisará al SAG antes de transcurridas 24 horas. • Se realizará un registro del evento, el que se mantendrá disponible para la autoridad en la obra. • En caso de requerir rescatar individuos afectados, esto deberá realizarse por profesionales capacitados para el procedimiento, quienes utilizarán elementos de protección como guantes de cuero con protección de antebrazos, antiparras de protección y cascos; en caso de ser necesario. • En caso de que el personal autorizado no pueda realizar la captura con seguridad se dará aviso al SAG, para coordinar las acciones futuras Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia ser comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será́ cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Además, en caso de ocurrencia de una contingencia o emergencia asociada a la situación de riesgo identificada, se avisará de forma inmediata a SAG en plazo no mayor a 15 días hábiles luego de ocurrido el evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8.1.18 del ICE Anexo 1-2 Actualización Plan de prevención de contingencias y emergencias de la Adenda
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Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del/de las actas de la/s reunión/es realizada/s con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
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Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que se señala en el anexo Respuesta a Observaciones Ciudadana.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
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Que, para que el proyecto “Sistema de almacenamiento de energía por baterías BESS El Molino” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
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Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Sistema de almacenamiento de energía por baterías BESS El Molino”, de ATLAS DEVELOPMENT CHILE SPA.
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Certificar que el proyecto “Sistema de almacenamiento de energía por baterías BESS El Molino” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
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Certificar que el proyecto “Sistema de almacenamiento de energía por baterías BESS El Molino” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445
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Certificar que el proyecto “Sistema de almacenamiento de energía por baterías BESS El Molino” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
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Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Paulina Lorena Muñoz Molina Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
MSA/SST
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Luis Alfredo Solar Pinedo jmartinez@atlasren.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl SERNAGEOMIN, Zona Sur gabriela.mino@sernageomin.cl CONADI, Región de Los Lagos murbano@conadi.gob.cl CONAF, Región de Los Lagos marco.inarejo@conaf.cl DGA, Región de Los Lagos fabiola.pizarro@mop.gov.cl DOH, Región de Los Lagos rodrigo.valenzuela@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región de Los Lagos alejandro.santana@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Frutillar alcalde@munifrutillar.cl SAG, Región de Los Lagos francisco.briones@sag.gob.cl SEC, Región de Los Lagos alomaosorio@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos ejaramillo@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región de Los Lagos cpareja@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos pjoost@mtt.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2167586445 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 14/01/2026 15:28:00 CLST Paulina Lorena Muñoz Molina Firmado digitalmente por Paulina Lorena Muñoz Molina Fecha: 2026.01.19 18:26:35 -03'00' SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos tpuchi@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región de Los Lagos fernando.alvarado@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales jplacencia@monumentos.gob.cl CC: Encargado/a de PAC Carmen.Larraguibel@sea.gob.cl Oficial de Partes de la Región pgallardo.10@sea.gob.cl Juan Carlos Gutiérrez Campos Suyin Alexandra Chang Chong Isidro Alberto Acevedo Mas Ricardo Felipe Soto Salgado Natalia Andrea Flores Flores Hans Cristian Labra Bassa Verónica Libna Aguilar Ormazábal Katherine Andrea Mejías Morales Sebastián Andrés Gaete Montero Valeria Francisca Gaete Donoso Ana María Alejandra Doepking Martini Margaret Lilian Nannig Teuber Marcela Cecilia Bassi Parker Natalia Alejandra Puentes Cornejo Alejandro Tomás Hudson Mc Donnell Raimundo Alberto Ernst Nannig Rolando Marcelo Ernst Thiers Luis Alberto Araya Riveros Karl Heins Doepking Fritz Enrique Fuentes Paredes Guillermo Arturo Ernst Nannig Camila Fernanda Springer Mansilla Sebastián Nicolás Niklitschek Michael Marcela Alejandra Mardones Hernández Paula Antonia Camus Bravo María Yolanda Teuber Bittner Patricia De Las Mercedes Padilla Godoy Jorge Octavio Ramírez Soto Cristóbal Andrés Planas Mardones Carla Rocío Herrera Soto Octavio Rafael Planas Mardones Julieta Marlene Hernández Bórquez Susana Raquel Yáñez Garnica Comunidad Indígena Wirkalaf Eugenia Alvarado Jorge Rehbein José Hector Oyarzo Ampuero José Fernando Yañez Alvarez Ilustre Municipalidad de Frutillar