Evaluación SEA

Modificación Pila de Lixiviación Sulfolix El Abra

Rol 2163859477
SEA · DIA · Aprobado · 2025-10-07 · Región de Antofagasta · Sociedad Contractual Minera El Abra

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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación Pila de Lixiviación Sulfolix El Abra”

Antofagasta

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”), su Adenda de fecha 30 de mayo de 2025 y su Adenda complementaria de fecha 19 de agosto de 2025 del Proyecto “Modificación Pila de Lixiviación Sulfolix El Abra”, ingresada por Sociedad Contractual Minera El Abra con fecha 11 de diciembre de 2024, y admitida a trámite con fecha 18 de diciembre de 2024.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 y 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del Proyecto “Modificación Pila de Lixiviación Sulfolix El Abra”.

3°. El Acta de Evaluación N° 202502106103 de fecha 13 de junio de 2025, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.

4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Modificación Pila de Lixiviación Sulfolix El Abra” de fecha 11 de septiembre de 2025.

5°. El acuerdo N° 39/2025 de la sesión ordinaria N° 20/2025 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 23 de septiembre de 2025.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Modificación Pila de Lixiviación Sulfolix El Abra”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “RSEIA”); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y Resolución TRA 119046/1/2025 de fecha 16 de mayo de 2025 del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra al Director Regional de Antofagasta; en el Decreto Supremo Nº 77 de fecha 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra a la Delegada Presidencial de la Región de Antofagasta; en el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, aprobado mediante Resolución Exenta N° 0133 de fecha 06 de junio de 2012, modificado a través de la Resolución Exenta N° 0434 de fecha 19 de fecha 30 de julio de 2014, modificado a través de la Resolución Exenta N° 284 de fecha 28 de julio de 2021 se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

1°. Que, Sociedad Contractual Minera El Abra (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) la DIA del Proyecto “Modificación Pila de Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 07-10-2025 09:29:18:130 UTC -03:00 Razón: Lugar:

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Lixiviación Sulfolix El Abra” (en adelante, “el Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Sociedad Contractual Minera El Abra Rut 96.701.340-4 Domicilio Avenida Chorrillos N° 1631, edificio Business Park, piso 6, torre uno, Calama. Teléfono 55-2818300 Nombre representante legal Claudio Andrés Ibaceta Grove Rut representante legal 15.090.476-5 Domicilio representante legal Avenida Chorrillos N° 1631, edificio Business Park, piso 6, torre uno, Calama. Teléfono representante legal 55-2818300 Correo electrónico Titular o representante legal cibaceta@fmi.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de septiembre de 2025, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el Proyecto:

a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.

b) Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3°. Que, en sesión de fecha 23 de septiembre de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el Proyecto “Modificación Pila de Lixiviación Sulfolix El Abra”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 11 de septiembre de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Adicionalmente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó otorgar de forma favorable el permiso ambiental sectorial mixto contemplado en el artículo 155 del RSEIA para la piscina de emergencia y sus empalmes (para mayor detalle, ver considerando 6.1.9 de la presente Resolución), así como establecer las condiciones en los términos que se detallan en el considerando 9.3 de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto consistirá en implementar modificaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Lixiviación de Sulfuros Sulfolix” (en adelante Proyecto Original) aprobado mediante Resolución Exenta N° 0114/2008 de fecha 25 de marzo de 2008 (en adelante “RCA Nº0114/2008”), de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Antofagasta.

Al respecto, las modificaciones consistirán en modificar el diseño de la pila del proyecto Sulfolix para asegurar el ciclo de lixiviación para alcanzar la óptima recuperación de cobre, sin aumentar la extracción de mineral y la tasa de producción. Para lo anterior, se habilitará un sector para la extracción total de 11.821.935 m3 de áridos para el

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4.1. ANTECEDENTES GENERALES desarrollo del sistema de drenaje basal de la pila modificada. Además, el Proyecto incluirá la construcción de una piscina de emergencia de PLS (solución rica o Pregnant Leach Solution en inglés), correspondiente a la modificación de una de las piscinas aprobadas en la RCA N° 0114/2008, junto con la extensión y modificación de la trinchera de drenaje norte, así como de los actuales sistemas de transporte de PLS y de solución de refino. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Artículo 3° RSEIA, Tipología principal: “i.5.1) Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m3/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m3) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha)”

Artículo 3° RSEIA, Tipologías secundarias:” a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas.”

Al respecto, el artículo 294 del Código de Aguas letra b) señala: “b) Los acueductos que conduzcan más de dos (2) metros cúbicos por segundo”. Vida útil El Proyecto no modificará la vida útil del Proyecto Original aprobada hasta el año 2029. Por otra parte, la fase de construcción tendrá una duración de 2 años y 6 meses y la fase de cierre tendrá una duración de 6 meses. Mano de obra Requerirá un máximo de 632 personas en la fase de construcción y de 190 personas en la fase de cierre. Por otra parte, no se modificará la mano de obra de la fase de operación. Monto de inversión USD 741.000.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito que dará inicio al Proyecto será el acondicionamiento del terreno de la Pila Modificada. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El Proyecto o actividad no se desarrollará por etapas.

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Las modificaciones a Proyectos existentes se detallan en la tabla 1-4 del capítulo 1 de la DIA.

X

Proyecto modifica otra(s) RCA Si No - Mina El Abra (RCA N° 048/1995). - Lixiviación de Sulfuros, Sulfolix (RCA N° 0114/2008). X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se localizará a 75 km al noreste de la ciudad de Calama, en la comuna de Calama, provincia de El Loa y región de Antofagasta, al interior de las instalaciones del Titular. Descripción de la localización La ubicación está definida por las reservas de mineral que son explotadas actualmente en la faena minera El Abra, además de la infraestructura necesaria para el procesamiento del mineral, junto a su accesibilidad, su potencial de crecimiento y a las características geográficas del entorno, que permiten una adecuada construcción de las instalaciones adicionales requeridas para el Proyecto.

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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO Superficie Las obras se localizarán en una superficie aproximada de 1.166,2 ha. Para mayor detalle, ver Tabla I-16 de la Adenda de la DIA y numeral V.17 (páginaV-213) de la Adenda de la DIA. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Para mayor detalle de las coordenadas, ver Tabla I-16 de la Adenda de la DIA. Caminos de acceso El acceso al área del Proyecto será principalmente por la ruta 21 CH, y posteriormente por el camino privado de Minera El Abra, el cual corresponde a una carretera asfaltada privada de uso público. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Figuras Referencia al expediente 1-3, 1-4, 1-9, 1-10, 1-11, 1- 12, 1-16, 1-19, 1-20, 1-21, 1- 23 Anexos 1-02 y 1-03 DIA Anexo I-1 Adenda

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Instalación de faena Se habilitará una instalación de faena en el Sitio 1, que incluirá las siguientes obras: garita de control de acceso, baños, comedor, oficinas, casa de cambio, taller de mantención, bodegas para insumos y de residuos peligrosos, una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS), patio de residuos industriales y de residuos domésticos, entre otras instalaciones temporales. Instalaciones de apoyo móviles Para la construcción del Proyecto se habilitarán instalaciones de apoyo móviles, las que se localizarán en función del avance físico de las obras destinadas a la habilitación de caminos de acceso, al prestripping o escarpe de los empréstitos en Sitio 1 y a los movimientos de tierra y acondicionamiento del terreno. Caminos Se requerirá la construcción y/o mejoramiento de caminos temporales durante el periodo constructivo de la Pila Modificada, para dar acceso a los acopios, empréstitos del Sitio 1, pila dinámica y a la Pila Modificada. Para mayor detalle, ver numeral 1.5.1.3 de la DIA.

Por otra parte, se construirán atraviesos de cauces naturales (Figura 1-13 de la DIA), producto de la intersección del camino para acceder a los acopios temporales en el Sitio 1, denominado “Camino en Sitio 1 Acopios”, con quebradas secundarias que desembocan en la quebrada Panizo. Sitios de extracción de áridos y ripios Para la construcción de la Pila Modificada se requerirá un volumen aproximado de 11.821.935 m3 de áridos, que se usarán en el sistema de drenaje basal, específicamente, para las capas de sobre revestimiento fino (overliner) y sobre revestimiento grueso (coarse). Estos áridos serán extraídos de dos canteras ubicadas en el Sitio 1 denominadas Empréstito este Sitio 1 y Empréstito oeste Sitio 1.

Además, se requerirá la extracción de ripios lixiviados desde la pila dinámica existente para ser usados en la nivelación del terreno y para conformar una capa de suelo de baja permeabilidad (underliner) de la Pila Modificada.

Por otra parte, para la obtención de áridos se requerirán ocho plantas de áridos semi móviles, las que cambiarán de ubicación durante la

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO fase de construcción del Proyecto y operarán en turnos de día y noche. En estas se realizará el chancado, la clasificación y el acopio del material extraído de los empréstitos. Las plantas clasificadoras entregarán cuatro productos: dos gruesos (sobre revestimiento grueso o coarse), uno intermedio (sobre revestimiento fino u overliner) y uno fino (rechazo).

En el Sitio 1 se habilitarán tres acopios temporales de áridos, uno para el sobre revestimiento fino (overliner) y dos para el sobre revestimiento grueso (coarse). Estos acopios permitirán que el Proyecto cuente con lugares diseñados para la disposición transitoria de los áridos producidos a partir de los materiales extraídos desde el Empréstito este Sitio 1 y el Empréstito oeste Sitio 1, para posteriormente ser utilizados en el sistema de drenaje de la Pila Modificada. Asimismo, sólo una fracción del material de rechazo del empréstito Oeste será enviado al acopio de material de rechazo, mientras que la fracción remanente del material de rechazo de ambos empréstitos será distribuida dentro de las mismas áreas de los empréstitos. Esta distribución dentro de los empréstitos inicialmente consistirá en acopiar el material de rechazo en pretiles de seguridad requeridos en el perímetro de los empréstitos para luego, a medida que avance la extracción de material, ir depositando el rechazo en los sectores explotados (rellenos de las excavaciones).

Para mayor detalle, ver numerales 1.5.1.9, 1.5.1.10, 1.5.1.12 de la DIA y Tabla X-1 de la Adenda de la DIA. Obras de manejo de agua superficial Se incorporarán cuatro obras de manejo de agua superficial temporales de sección trapezoidal en el Sitio 1. Estas obras protegen a los empréstitos y los acopios de overliner y coarse Para mayor detalle, ver numeral 1.5.1.13 de la DIA. Pila Modificada Actualmente, la Pila Modificada se divide en tres áreas, correspondientes al área de las celdas 15 a 21, área de las celdas 22 a 26 y el área de las celdas 27 a 33. Las dos primeras áreas forman parte de la superficie aprobada por la RCA Nº 0114/2008, y el área de las celdas 27 a 33 es adicional y forma parte del presente Proyecto.

En el área de las celdas 15 a 21 se llevará a cabo el recrecimiento de la Fase II, mientras que en el área de las celdas 22 a 26 se realizará una modificación del sistema de impermeabilización y drenaje y la altura del apilamiento.

La sección de la Pila Modificada asociada a las celdas 22 a 33 se emplazará al costado oeste de la actual pila permanente abarcando una superficie de 2.880.560 m2, con un ancho de 1.710 m y 1.815 m de largo como máximo, mientras que su altura máxima será de 25 m, compuesta de dos niveles (nivel 1 y 2). Se proyecta que este sector de la Pila Modificada tendrá una capacidad estimada de 62 millones de toneladas. En el lado norte tendrá un talud global de 18° y un talud de banco de 28° con bermas de mínimo 13 m, mientras que en los lados oeste y sur el talud global será de 22° y el talud de banco de 28° con bermas de mínimo 6 m. Los niveles tendrán una altura variable entre 8 m y 12 m, debido a la forma escalonada de la fundación, la cual disminuye su elevación en dirección este.

Además, la Pila Modificada considera el recrecimiento de la Fase II (celdas 15 a 21), sin modificar los parámetros operacionales y de diseño con los cuales opera actualmente esta fase. En este recrecimiento se apilarán aproximadamente 37 millones de

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO toneladas en dos (2) niveles adicionales (nivel 9 y 10) dispuestos en un área máxima de apilamiento de 1.468.000 m2. Esta superficie corresponde a la base del nivel 9 del recrecimiento. Los dos niveles del recrecimiento en conjunto tendrán una altura aproximada de 20 m, los cuales sumados a los 80 m de altura aprobados en la RCA Nº 0114/2008, totalizan 100 m de altura aproximada desde la base.

Para mayor detalle, ver numeral 1.5.2.1 de la DIA. Sistema de impermeabilización y drenaje de la pila En el sector de las celdas 22 a 33 de la Pila Modificada se contará un sistema de impermeabilización y drenaje. El suelo de baja permeabilidad (underliner) tendrá 30 cm de espesor, una compactación al 98% del Proctor Modificado y su valor máximo de permeabilidad será de 1x10-6 cm/s. Sobre el underliner irá una geomembrana para impermeabilizar la base de la pila y sobre la geomembrana se tendrá una capa de 1,2 m, la cual se compone de sobre revestimiento fino (overliner) y de sobre revestimiento grueso (coarse), cuyos espesores son 0,7 m y 0,5 m, respectivamente. La geomembrana LLDPE tendrá un espesor de 2 mm.

El sistema estará compuesto por tuberías de HDPE que se extienden desde 4” a 32” de diámetro. Las tuberías de 4'' ranuradas y corrugadas captarán y conducirán la solución que infiltrará por el mineral en cada una de las celdas dentro de la zanja de drenaje que estará en el costado este de cada celda hasta las tuberías telescópicas. Las tuberías de 4'' descargarán la solución dentro de la zanja de drenaje que estará en el costado este de cada celda

En el norte de la Pila Modificada (celdas 22 a 33) las tuberías de 4’’ descargarán a una tubería perforada de HDPE de 24’’ que irá de oeste a este en cada celda, terminando en su esquina noreste. Se considera un aumento de diámetro de esta tubería a 32” para compatibilizar el encuentro que existirá en la esquina noreste entre las tuberías telescópicas y dos (2) tuberías de 32’’ de HDPE que cruzarán la berma perimetral norte, hacia el sistema de colección principal que irá hacia la piscina de PLS.

En el sector de las celdas 15 a 21 de la Pila Modificada, correspondiente al recrecimiento de la Fase II, el sistema de drenaje aprobado en la RCA N°0114/2008 no será modificado, siendo este mismo sistema de drenaje el que maneje los flujos de riego de los nuevos dos niveles.

Para mayor detalle, ver numeral 1.5.2.1.1 de la DIA. Unidades de transporte de soluciones de refino y PLS La Pila Modificada considera la extensión y/o adecuación de los actuales sistemas de transporte de soluciones de refino y PLS. Estas modificaciones incluyen, en general, lo siguiente:

• Extensión de la trinchera existente junto con las tuberías de refino y de PLS dispuestas en su interior, para cubrir longitudinalmente el área de las celdas 22 a 33. • Habilitación de una nueva tubería complementaria de retorno de PLS. • Habilitación de un nuevo corredor de tuberías de PLS.

Para mayor detalle, ver numeral 1.5.2.2 de la DIA. Piscina de emergencia de PLS La Pila Modificada incluirá la construcción de una piscina de emergencia de PLS que corresponde a la modificación de una de las piscinas aprobadas en la RCA N° 0114/2008. Esta piscina de

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO emergencia estará conectada a la piscina de emergencia existente para hacer frente, en conjunto, a una condición de emergencia.

La piscina de emergencia de PLS tendrá una capacidad de 300.000 m3 con un ancho en superficie de 145 m, un largo de 340 m, una profundidad mínima de 10 m y taludes de relleno y excavación 2,5 H:1V, mientras que los taludes internos de la piscina tendrán pendientes 3H:1V. Se considera una berma de 8 m de ancho y una revancha de 1 m.

Su impermeabilización incluirá un doble revestimiento con membranas de Polietileno de Alta Densidad (PEAD o HDPE por sus siglas en inglés, high-density polyethylene) con espesor de 2,0 mm en su capa interna (en contacto con el PLS) y de 1,5 mm en su capa externa.

Para mayor detalle, ver numeral 1.5.2.3 de la DIA y Tabla X-1 de la Adenda de la DIA. Botaderos y acopios permanentes Para los movimientos de tierra de la fase de construcción se construirán 2 botaderos y 2 acopios para disponer el material sobrante de las actividades de excavación. Además, se construirán un acopio de overliner al norte de la Pila dinámica Este y un acopio para el material de rechazo del procesamiento de áridos en el Sitio 1.

Por otra parte, en el Sitio 1 se habilitarán tres acopios temporales de áridos, uno para el sobre revestimiento fino (overliner) y dos para el sobre revestimiento grueso (coarse).

Para mayor detalle, ver numeral 1.5.2.4 de la DIA y Tabla I-16 de la Adenda de la DIA. Obras de manejo de agua superficial El sector Planta de Lixiviación cuenta con tres canales de contorno existentes, los cuales protegen toda el área de la pila de lixiviación permanente. Estos canales seguirán siendo utilizados. El presente Proyecto incorporará una obra de manejo de agua superficial permanente, de sección trapezoidal, para los botaderos principal y secundario, denominada “obra de manejo de agua superficial Botaderos”. Para mayor detalle, ver numeral 1.5.2.5 de la DIA. Caminos Producto de los requerimientos constructivos de la Pila Modificada, se contempla la construcción y/o mejoramiento de 21 caminos permanentes. Asimismo, se contempla la construcción de atraviesos de cauces naturales producto de la intersección de caminos con quebradas secundarias que desembocan en la quebrada Panizo. Para mayor detalle, ver numeral 1.5.2.6 de la DIA y Tabla X-1 de la Adenda de la DIA. Línea de distribución eléctrica de 23 kV La línea de distribución eléctrica de 23 kV existente será reubicada, pues su ubicación actual interfiere con el desarrollo de la Pila Modificada del Proyecto. Esta línea quedará fuera del área de la pila de lixiviación, asegurando la alimentación de energía para el sistema de apilamiento, y tendrá una extensión aproximada de 4 km. Adicionalmente, se extenderá la línea de distribución eléctrica existente, denominada Circuito B, en dirección noroeste y por el costado norte de la Pila Modificada, para alimentar a los nuevos sopladores de las celdas 27 a 33. Esta línea tendrá un largo aproximado de 1 km

Para mayor detalle, ver numeral 1.5.2.7 de la DIA y Tabla X-1 de la Adenda de la DIA.

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Construcción Las principales acciones serán las siguientes:

• Construcción de la base de la pila de lixiviación. • Construcción de las unidades de transporte de soluciones de refino y PLS. • Construcción de la piscina de emergencia de PLS. • Extracción y procesamiento de áridos en Sitio 1. • Construcción de obras de manejo de agua superficial. • Construcción y mejoramiento de caminos. • Reubicación de línea de distribución eléctrica de 23 kV. • Habilitación y posterior desmantelamiento de instalaciones temporales.

Para mayor detalle, ver numeral 1.6.1 de la DIA. Suministros básicos Se requerirán 27.500 m3/mes de agua industrial, que será abastecida por el agua subterránea extraída del Salar de Ascotán, la cual posee autorización de explotación hasta el año 2029 mediante la RCA N° 0114/2008. Además, se dispondrá del efluente de agua tratada de la PTAS de la instalación de faena del Sitio 1. Para mayor detalle, ver numeral 1.6.4.1.2 de la DIA y Tablas I-9 y I-10 de la Adenda de la DIA.

El abastecimiento de energía será realizado mediante 24 equipos electrógenos, consistentes en 4 unidades de 100 kVA, 10 unidades de 75 kVA y 10 unidades de 50 kVA. Para mayor detalle, ver Tabla 1-34 de la DIA.

Se requerirá 892 m3/mes de combustible, para lo cual se dispondrá de camiones surtidores que se abastecerán en la estación de combustible existente para luego distribuirlos a los equipos y maquinaria de la construcción.

Para la construcción de las celdas 22 a 33 se requieren volúmenes de áridos y ripios para underliner, overliner y material grueso (coarse). El primero será obtenido a partir de ripios lixiviados de la Pila dinámica. Mientras que el overliner y coarse se obtendrán del Sector de extracción de empréstito Sitio 1.

Se requerirá 17,9 m3/mes de hormigón que serán abastecidos por proveedores autorizados.

Para mayor detalle de todos los insumos que se utilizarán en esta fase, ver numeral 1.6.4 de la DIA y Tablas I-9 y I-10 de la Adenda de la DIA. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas.

Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la fase de construcción del Proyecto, se generarán principalmente por movimientos de tierra, transferencias y movimientos de material, extracción y procesamiento de áridos, el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de vehículos y maquinaria.

Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión & AP 42, Quinta Edición,

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 1995, estimándose una generación máxima de 1.696 t/año de MP10 en el año 2 de la fase de construcción. Para mayor detalle, ver numeral 3.1 y Anexo 3-1, ambos de la Adenda complementaria de la DIA. Al respecto, al interior del área de la zona saturada de Calama se generarán emisiones por el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de vehículos, con una generación máxima de 0,47 t/año de MP10 en el año 2 de la fase de construcción. Para mayor detalle, ver Tabla 80 del Anexo 3-1 e la Adenda complementaria de la DIA.

Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 y MP2,5 a Mejillones, se utilizó el modelo CALPUFF y el modelo meteorológico WRF. Estos resultados se adjuntan en el Anexo 2-20 de la DIA y numeral 3.1 de la Adenda complementaria de la DIA, estimándose un aporte anual y diario nulos en las estaciones con representatividad poblacional en la ciudad de Calama. Por lo tanto, el desarrollo del Proyecto no variará la calidad del aire respecto a la situación actual en la ciudad de Calama.

Por otra parte, el aporte anual será de 1,3 μg/m3N de MP10 y un aporte diario de 3,58 μg/m3N de MP10 en la estación Conchi Viejo; a un aporte anual de 0,18 μg/m3N de MP10 y un aporte diario de 0,52 μg/m3N de MP10 en la estación Chiu Chiu; a un aporte anual de 0,1 μg/m3N de MP10 y un aporte diario de 0,3 μg/m3N de MP10 en la estación San Pedro; a un aporte anual de 0,21 μg/m3N de MP10 y un aporte diario de 0,54 μg/m3N de MP10 en la localidad de Lasana Norte y a un aporte anual de 0,19 μg/m3N de MP10 y un aporte diario de 0,51 μg/m3N de MP10 en la localidad de Taira.

Al respecto, los aportes en concentración no superarán los límites establecidos en la normativa primaria de calidad del aire (Decreto Supremo N°12/2011 y Decreto Supremo N°12/2022), por lo que, el desarrollo del Proyecto no variará la calidad del aire respecto a la situación actual en estas localidades. Para mayor detalle, ver Tabla 3-7 de la Adenda complementaria de la DIA.

Se implementarán las siguientes medidas para el control de las emisiones:

• Aplicación de bischofita en caminos no pavimentados dentro de las áreas del Proyecto, por una vez al inicio de la construcción de cada camino y cada vez que sea necesario de acuerdo con su estado. • Regulación de tránsito de vehículos dentro y fuera del predio. • Prohibición de circulación de vehículos que arrojen humo visible a través de tubo de escape. • Instalación de nebulizadores en la actividad de extracción de empréstitos y transferencia de materiales en Sitio 1.

Para mayor detalle de las medidas, ver numerales V.8 a V.15 (páginas V-202 a V-211) de la Adenda de la DIA y Tabla 3-8 de la Adenda complementaria de la DIA.

b) Gases de efecto invernadero (GEI)

Se generarán principalmente por la combustión de vehículos, maquinaria y grupos electrógenos; estimándose una generación máxima de 90.165 t/año de CO2eq y 2,4 t/año de CH4 en el año 2 de

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO la fase de construcción. Para mayor detalle, ver Anexo I-8 de la Adenda de la DIA.

c) Emisiones de ruido.

Se generará ruido debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos. Al respecto, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para mayor detalle, ver Anexo 2-18 de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos líquidos.

Los residuos líquidos domésticos corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, con un volumen total de 3.294 m3/mes. Para su tratamiento, se utilizará la PTAS existente y la PTAS de la instalación de faenas. Además, se utilizarán baños químicos, los que serán operados por una empresa autorizada y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar final autorizado

Para mayor detalle, ver numeral 1.6.8.1.3 de la DIA y Tabla I-8 de la Adenda de la DIA.

b) Residuos sólidos.

Los residuos domésticos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles etc., generándose un total de 27 t/mes. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores para ser retirados por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

La cantidad total de residuos sólidos industriales no peligrosos que se generará será de aproximadamente 98 t/mes, correspondientes a materiales de las obras de construcción y serán dispuestos temporalmente en sitio de residuos para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

Además, se generarán 0,68 t/mes de lodos provenientes de las PTAS, los que serán depositados finalmente en un sitio autorizado.

La cantidad máxima total de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará será de 70,41 t/mes, y serán dispuestos temporalmente en la bodega de residuos peligrosos para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

Para mayor detalle, ver Tabla I-8 de la Adenda de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.5 del ICE del Proyecto. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Operación La fase de operación del Proyecto comprenderá el apilamiento del mineral de acuerdo con el nuevo diseño de la pila de lixiviación. Esta modificación en el diseño de la pila no implicará cambios en las condiciones aprobadas en el Proyecto Original, respecto del plazo de operación, el plan minero actual, la tasa de extracción, la tasa de procesamiento de mineral, así como tampoco del permiso de extracción de agua desde el Salar de Ascotán. Estos aspectos se

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO mantienen sin modificación respecto de lo aprobado en el Proyecto Original (RCA N° 0114/2008).

El mineral depositado en la pila permanente será lixiviado con riego de solución de refino proveniente de la piscina que está en el sector de la Planta SX-EW, operación que también se mantiene de acuerdo con lo aprobado en la RCA Nº 0114/2008. De igual forma se mantendrá el manejo de la solución de PLS (o solución rica) generada en la pila de lixiviación permanente.

Para mayor detalle, ver numeral 1.7 de la DIA. Suministros básicos El Proyecto no requerirá insumos adicionales a los ya aprobados en el Proyecto Original. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes El Proyecto no generará emisiones de ruido, de material particulado y gases adicionales a lo ya aprobado en el Proyecto Original. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. El Proyecto no generará residuos líquidos y sólidos adicionales a lo ya aprobado en el Proyecto Original. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.6 del ICE del Proyecto. 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Las partes y obras del Proyecto se clasificarán en dos grupos:

  • Instalaciones remanentes: son aquellas presentes en una faena minera, que por sus características permanecerán en el área de emplazamiento de la faena con posterioridad al cese definitivo de las operaciones, tales como la pila modificada, botaderos, acopios de rechazo y caminos.
  • Instalaciones no remanentes: son aquellas que no permanecerán en el lugar de la faena, luego del cierre de ésta, y por tanto sus medidas de cierre corresponderán necesariamente al desmantelamiento y retiro de materiales y residuos peligrosos e industriales, entre ellos, suelos contaminados y reperfilamiento.

Para las instalaciones no remanentes, se procederá al retiro de equipos móviles, desenergización de instalaciones, remoción de estructuras e infraestructura (no enterrada), retiro de materiales y repuestos, y, desmantelamiento de instalaciones y demoliciones. Restauración de geoforma Durante la fase de cierre se contemplan medidas destinadas a restaurar la geoforma y los componentes ambientales que hayan podido ser afectados:

  • Nivelación de la superficie en desmantelamiento de instalaciones.
  • Identificación de posibles suelos impactados.
  • En caso de identificar suelos alterados, éstos serán retirados, depositados y manejados como residuos peligrosos. Prevención de futuras emisiones
  • Para emisiones atmosféricas de material particulado y gases se realizarán a modo de control y prevención las acciones de humectación de caminos y mantenciones periódicas de vehículos y maquinaria.
  • Ruidos y vibraciones: se estima una menor emisión que la generada en la fase de construcción. Adicionalmente, y dado que en ningún receptor sensible identificado se supera el valor de la normativa

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO utilizada, éstos no se verán afectados. Por esta razón no se consideran acciones adicionales para prevenir o reducir las emisiones de ruido y vibraciones en la fase de cierre. - Emisiones lumínicas: el Proyecto no superará la potencia instalada reportada para la fase de construcción, así como tampoco la generada en la fase de operación. - Residuos: se generarán residuos sólidos domésticos y asimilables, industriales sólidos no peligrosos y peligrosos y aguas servidas. Se utilizarán contenedores transitorios para el retiro al finalizar cada jornada por empresas autorizadas en estas labores. Los residuos de cada tipo serán trasladados a sitios externos autorizados para su disposición final. Se contempla el uso de baños químicos, cuya instalación, mantención y limpieza estará a cargo de una empresa especializada que contará con la autorización sanitaria respectiva. Mantención, conservación y supervisión Medidas para obras remanentes:

  • Para la pila de lixiviación permanente se mantienen las medidas de cierre vigentes y aprobadas por permisos ambientales y sectoriales.
  • La piscina de emergencia de PLS será utilizada como piscina de evaporación de las aguas de contacto que se puedan generar en eventos de precipitación.
  • Para las obras de manejo de aguas superficiales (obra de manejo de agua superficial botaderos, obra de manejo de agua superficial N°1 Sitio 1 y obra de manejo de agua superficial N°2 Sitio 1), se considera la actualización del plan de cierre con el fin de la utilización de las obras de manejo de aguas superficiales.
  • En relación con los botaderos y acopios (botadero principal, botadero secundario, acopio de rechazo Sitio 1, acopio overliner Pila dinámica, acopio excavaciones piscina de emergencia PLS N°1 y acopio excavaciones piscina de emergencia de PLS N°2), se consideran medidas como el cierre de rampas y accesos y la instalación de señalética de advertencia de peligro.
  • Para los caminos permanentes se considera el cierre de accesos mediante pretiles y el cierre de caminos que no serán usados para actividades de monitoreos y estudios.
  • Para los sitios de extracción de áridos y ripios (empréstito oeste Sitio 1 y empréstito este Sitio 1), se contempla el cierre de rampas y accesos y, además, el reperfilado del terreno hasta un nivel que se asemeje a la topografía del sector con la finalidad de promover el drenaje natural y la recuperación de las geoformas. Para la pila dinámica se mantienen las medidas de cierre vigentes y aprobadas por permisos ambientales y sectoriales

En este sentido, las principales áreas que requerirán mantenimiento y reposición serán:

  • Pila de lixiviación permanente (se realizarán visitas luego de ocasión de actividad sísmica importante y/o eventos de precipitaciones extremas).
  • Obras de manejo de agua superficial.
  • Bermas, cierres perimetrales y señalética.

Medidas post-cierre

Estas medidas darán inicio una vez conseguida la estabilidad física y química de las instalaciones y por lo tanto tendrán un propósito de corroborar los parámetros ya conseguidos para tal efecto:

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO - Monitoreo de la estabilidad física de la pila. Incluye la inspección visual de grietas, asentamientos, cárcavas y derrumbes. Además, se consideran mantenciones generales a señaléticas, inspección de pretiles y canaletas. - Monitoreo meteorológico en el sector planta de lixiviación. - Inspección visual de los cierres de acceso con pretil y cierres perimetrales, de la señalética de advertencia de peligro y de las obras de manejo de agua superficial del sector planta de lixiviación. Suministros básicos Se requerirán 8.242 m3/mes de agua industrial, que será abastecida por proveedores autorizados Para mayor detalle, ver numeral 1.8.4.1.2 de la DIA y Tablas I-9 y I-10 de la Adenda de la DIA.

El abastecimiento de energía será realizado mediante 3 unidades de generadores de 100, 75 y 50 kVA.

Se requerirá 89,2 m3/mes de combustible, que será abastecido por proveedores autorizados. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas.

Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la fase de cierre, se generarán principalmente por movimientos de tierra, transferencias y movimientos de material, el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de vehículos y maquinaria.

Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión & AP 42, Quinta Edición, 1995, estimándose una generación máxima de 286,2 t/año de MP10, incluyendo las emisiones por erosión eólica de todos los acopios, empréstitos, botaderos, depósitos y la pila modificada, de acuerdo con lo señalado en las Tablas 73 y 74 del Anexo 3-1 de la Adenda complementaria de la DIA.

Para mayor detalle, ver numeral 3.1 y Anexo 3-1, ambos de la Adenda complementaria de la DIA.

Por otra parte, al interior del área de la zona saturada de Calama se generarán emisiones por el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de vehículos, con una generación máxima de 0 0,03 t/año en la fase de cierre. Para mayor detalle, ver Tabla 80 del Anexo 3-1 e la Adenda complementaria de la DIA

Al respecto, las emisiones de material particulado y gases serán menores que las de la fase de construcción. Por lo tanto, no se superarán los límites establecidos en la normativa primaria de calidad del aire (Decreto Supremo N°12/2011 y Decreto Supremo N°12/2022), por lo que, el desarrollo del Proyecto no variará la calidad del aire respecto a la situación actual en la ciudad de Calama y en las localidades pobladas cercanas (Conchi Viejo, Chiu Chiu, Lasana y Taira).

Se implementarán las siguientes medidas para el control de las emisiones:

• Aplicación de bischofita en caminos no pavimentados dentro de las áreas del Proyecto, cada vez que sea necesario de acuerdo con su estado.

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO • Regulación de tránsito de vehículos dentro y fuera del predio. • Prohibición de circulación de vehículos que arrojen humo visible a través de tubo de escape.

Para mayor detalle de las medidas, ver Tabla 3-8 de la Adenda complementaria de la DIA.

b) Gases de efecto invernadero (GEI)

Se generarán principalmente por la combustión de vehículos, maquinaria y grupos electrógenos; estimándose una generación máxima de 5.030 t/año de CO2eq. y 0,13 t/año de CH4. Para mayor detalle, ver Anexo 3-2 de la Adenda complementaria de la DIA.

c) Emisiones de ruido.

Se generará ruido debido a las faenas de cierre y al funcionamiento de maquinaria y equipos. Al respecto, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para mayor detalle, ver Anexo 2-18 de la DIA Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos líquidos.

Los residuos líquidos domésticos corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, con un volumen total de 855 m3/mes. Para su tratamiento, se utilizarán baños químicos, los que serán operados por una empresa autorizada y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar final autorizado.

Para mayor detalle, ver numeral 1.8.6.1.3 de la DIA y Tabla I-8 de la Adenda de la DIA.

b) Residuos sólidos.

Los residuos domésticos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles etc., generándose un total de 8,1 t/mes. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores para ser retirados por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

La cantidad total de residuos sólidos industriales no peligrosos que se generará será de aproximadamente 9,8 t/mes, correspondientes a materiales de las obras de construcción y serán dispuestos temporalmente en sitio de residuos para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

La cantidad máxima total de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará será de 7,04 t/mes, y serán depositados finalmente en un sitio autorizado.

Para mayor detalle, ver Tabla I-8 de la Adenda de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.7 del ICE del Proyecto.

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

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4.4.1. Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Primer semestre del 2026, con posterioridad a la obtención de la RCA favorable y conforme al desarrollo del Proyecto MPLS Parte, obra o acción que establece el inicio Acondicionamiento del terreno de la Pila Modificada (corte y escarpe). Fecha estimada de término Segundo semestre del 2028. Parte, obra o acción que establece el término Construcción de celda 33. 4.4.2. Fase de Operación Fecha estimada de inicio Segundo semestre del 2027. Parte, obra o acción que establece el inicio Apilamiento del nivel nueve (9) del recrecimiento Fase II (celdas 15 a 21). Fecha estimada de término Segundo semestre del 2029. Parte, obra o acción que establece el término Apilamiento del nivel dos (2) del área de las celdas 22 a 33. 4.4.3. Fase de cierre Fecha estimada de inicio Primer semestre del 2030. Parte, obra o acción que establece el inicio Traslado de maquinaria a Sitio 1, asociado a la actividad de perfilamiento. Fecha estimada de término Primer semestre del 2030. Parte, obra o acción que establece el término Cierre de caminos.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto no significativo Respecto a las emisiones de material particulado y gases, el desarrollo del Proyecto no variará la calidad del aire respecto a la situación actual en la ciudad de Calama y en las localidades pobladas cercanas, correspondientes a Conchi Viejo, Chiu Chiu, Lasana y Taira. Para mayor detalle, ver numerales 4.5.4.1, 4.6.4.1 y 4.7.4.1. del ICE.

Por otra parte, los residuos sólidos que se generan durante todas las fases del Proyecto serán dispuestos temporalmente en sitios autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, al interior del área del Proyecto y serán dispuestos finalmente en sitios autorizados. Asimismo, para el manejo de las aguas servidas del Proyecto, se utilizarán PTAS y baños químicos.

Por lo tanto, el Proyecto, de acuerdo con el tipo y cantidad de sus emisiones, efluentes, residuos sólidos y su manejo, no generará riesgos para la salud de la población. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de las fases de construcción y cierre. Fase en que se presenta Construcción y cierre. En la fase de operación no se generarán residuos líquidos y sólidos, así como tampoco emisiones de ruido, de material particulado y gases; adicionales a lo ya aprobado en el Proyecto Original.

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5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.1 del ICE del Proyecto.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo El área de intervención total del Proyecto será de 1.166,2 ha, de las cuales 469,4 ha (40,3%) corresponden a suelo natural, asimismo, las áreas que se intervendrán presentan suelos con clase de capacidad de uso VII y VIII. Al respecto, estos suelos tienen una baja capacidad de sustentar biodiversidad, debido a la identificación de limitantes propias de este recurso, tales como, niveles de pedregosidad en categorías abundante a muy abundante, alta aridez, baja profundidad efectiva y un corto período libre de heladas en clase menor a 50 días. Junto con lo anterior, la condición de agua aprovechable predominante se encuentra en la categoría “Muy pobre”, lo que permite establecer que los tipos de suelos identificados presentan limitaciones relevantes para el desarrollo de la biodiversidad. En este sentido, la caracterización de la totalidad de los puntos de observación indica que todas las unidades cartográficas presentan una condición biológica “Pobre”, lo que confirma las limitantes naturales que presenta el suelo respecto a la capacidad de sustento a la biodiversidad.

Por lo tanto, el desarrollo del Proyecto no producirá efectos adversos sobre el componente suelo, al no contemplar actividades que impacten la cantidad ni calidad del suelo.

El AI del Proyecto, incluye dos subcuencas: Pampa Potrero Sur y Quebrada Panizo. Estas subcuencas tienen un régimen no permanente, con flujos esporádicos asociados a eventos pluviales durante el verano. Las obras del Proyecto se desarrollarán principalmente en la subcuenca Quebrada Panizo.

Durante la fase de construcción, se realizarán obras como la Pila Modificada, la Piscina de emergencia de PLS, y botaderos, que modificarán temporalmente la red de drenaje. Estas modificaciones se revertirán una vez concluidas las obras, manteniendo las condiciones originales del sistema hidrológico. Las obras permanentes, como el manejo de agua superficial en el Sitio 1, desviarán escurrimientos esporádicos hacia la quebrada Panizo, sin alterar significativamente la red de drenaje existente. En relación con las obras emplazadas en los alrededores de la Pila Modificada, éstas se localizan aguas abajo del sistema de manejo de aguas de no contacto existente, especialmente del canal N°2. Asimismo, el Proyecto no eliminarán cauces naturales ni alterarán el actual sistema de gestión de eventuales aguas lluvias previamente aprobados (numeral IV.51 de la Adenda de la DIA). El Proyecto no contempla la extracción de recursos hídricos superficiales y no afectará el uso de agua para consumo humano ni ecosistemas dependientes de escurrimientos permanentes.

El Proyecto no considera la afectación de la componente hidrogeología e hidroquímica del AI del Proyecto, destacando que la geología está compuesta principalmente por rocas volcánicas de la Formación Collahuasi y depósitos no

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consolidados. La dirección del flujo de agua subterránea es de Oeste a Este. Las excavaciones para la Pila Modificada y la Piscina de emergencia de PLS no alcanzarán los niveles saturados de agua subterránea, lo que asegura que no habrá impacto significativo en el flujo de agua subterránea. Durante la fase de construcción, se realizarán excavaciones en el Sitio 1 hasta profundidades de 25 m, sin alcanzar los niveles freáticos observados en los pozos cercanos. Asimismo, no se contempla la extracción de aguas subterráneas ni la modificación de las propiedades hidráulicas del sistema hidrogeológico. Por lo tanto, no se prevé afectación en la disponibilidad, utilización o aprovechamiento futuro del agua subterránea en el AI. Por otra parte, el Proyecto no afectará ecosistemas protegidos ni especies dependientes de afloramientos de aguas subterráneas. No existen acuíferos que alimenten vegas, pajonales o bofedales en el AI. En consecuencia, se descarta la afectación significativa del recurso agua subterránea, ya que el Proyecto no modificará los niveles, volumen almacenado o flujo pasante en el sistema hidrogeológico existente.

Las obras de la pila modificada, la piscina de emergencia de PLS y los botaderos están diseñadas para prevenir infiltraciones que puedan afectar el sistema hidrogeológico subyacente. Las medidas de impermeabilización y drenaje aseguran que no habrá impactos significativos en la calidad del agua subterránea.

Al respecto, la pila modificada contará con un sistema de impermeabilización y drenaje que impide la generación de infiltraciones, que consistirá en una capa de 30 cm de espesor de suelo de baja permeabilidad (underliner), sobre el cual irá una geomembrana para impermeabilizar la base de la pila y sobre la geomembrana se tendrá una capa de 1,2 m, la cual se compondrá de sobre revestimiento fino (overliner) y de sobre revestimiento grueso (coarse), cuyos espesores serán 0,7 m y 0,5 m, respectivamente. La geomembrana tendrá un espesor de 2 mm. Además de estas medidas de control de infiltraciones, se implementará un Plan de Seguimiento Ambiental para el monitoreo de la calidad del agua (que se detalla en el numeral 1.1.2.1.3 del Anexo 6-2 de la Adenda complementaria de la DIA), junto con un Plan de Contingencia, en caso de que se detecten eventuales infiltraciones como producto de una contingencia, que se detalla en el numeral 1.2.8 del Anexo 3-4 de la Adenda complementaria de la DIA.

Para mayor detalle, ver Anexos 2-04, 2-06 y 2-07 de la DIA, numerales V.58 a V.71 (páginas V-248 a V-269) de la Adenda de la DIA, literal f) del numeral 3.2 y numerales 6.1 a 6.8, todos de la Adenda complementaria de la DIA.

Por lo tanto, la implementación del presente Proyecto no generará impactos sobre este componente ambiental, ya que, el desarrollo de las obras permanentes y temporales del Proyecto no afectarán la cantidad y calidad de las aguas, los cursos de aguas superficiales y subterráneas.

En el AI del Proyecto, se determinó la presencia de dos especies de cactáceas que serán intervenidas por el Proyecto: Maihueniopsis glomerata (en categoría de conservación “Casi Amenazada”.), con 696 ejemplares y Cumulopuntia ignescens, (en categoría de conservación “Preocupación Menor”) con 24

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ejemplares. Al respecto, en consideración a la amplia distribución de las formaciones vegetales a nivel local que contienen estas especies, así como también el número de ejemplares afectados, no se producirá una afectación a la permanencia de estas formaciones vegetales a nivel local, como así tampoco se afectará su permanencia a nivel local, ni su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro; no se alterará la capacidad de regeneración o renovación de la especie en los sectores aledaños no intervenidos por el Proyecto; y por último, no se alterarán las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de la especie y su ecosistema en los sectores aledaños al Proyecto.

Sin embargo, con el objetivo de minimizar la pérdida de ejemplares de estas especies, se implementará el “Plan de rescate y relocalización de ejemplares de Maihuenopsis glomerata y Cumulopuntia ignesces”, que se detalla en el numeral 1.4.1 del Anexo 5-1 de la Adenda complementaria de la DIA. Asimismo, se implementará un plan de seguimiento al rescate y relocalización por un período de tres años y con una supervivencia del 70% de los ejemplares efectivamente trasplantados, el cual se detalla en el numeral 1.1.3.1.1 del Anexo 6-2 de la Adenda complementaria de la DIA.

Al respecto, en la actualidad no existe bibliografía disponible respecto de metodologías, estándares o resultados de experiencias para labores de rescate y relocalización de las especies anteriores, que sean aplicables a las condiciones particulares en las que se desarrollará el plan de rescate y relocalización. Sin embargo, de acuerdo con lo señalado en el numeral IX.2 de la Adenda de la DIA, el Titular cuenta con experiencia de referencia en el desarrollo de las labores de rescate y relocalización para estas dos especies de cactáceas, en el contexto del cumplimiento de la medida indicada en los considerandos 9 9.1.1.2.2. literal d) y 10.1 de la RCA N° 0114/2008 del Proyecto Original.

Para mayor detalle, ver Anexo 2-08 de la DIA, numerales V.20 a V.28 (páginas V-218 a V-231) de la Adenda de la DIA, Anexos V-5 y V-6 de la Adenda de la DIA y numeral 3.2 y Anexo 3-3, ambos de la Adenda complementaria de la DIA.

Por lo tanto, la implementación del presente Proyecto no generará impactos sobre el componente flora y vegetación.

Respecto a fauna, se identificaron 23 especies de fauna en el AI del Proyecto, de las cuales 13 corresponden a aves, 6 a mamíferos y 4 a reptiles. De las especies identificadas, 9 de ellas se encuentran en alguna categoría de conservación, destacando la especie de baja movilidad Liolaemus hajeki, (Lagartija de Hajek) que se encuentra en categoría de conservación “Casi Amenazada”. Así también, se destacan 3 reptiles (Liolaemus jamesi, Liolaemus constanzae y Microlophus theresioides) y 2 mamíferos (Eligmodontia puerulus y Lycalopex culpaeus) que corresponden a especies de baja movilidad, las que se encuentran en categoría de conservación de “Preocupación Menor”.

Como medida preventiva para la fauna de baja movilidad (reptiles y roedores), indistintamente de su categoría de conservación, se llevará a cabo un plan de rescate y relocalización (que se detalla en el numeral 1.4.2.2 del Anexo 5-1 de la Adenda complementaria de la DIA) en áreas de intervención de gran

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extensión (mayor a 3 ha) con presencia de ejemplares de las especies de reptiles Liolaemus jamesi, Liolaemus constanzae, Liolaemus hajeki y Microlophus theresioides o de las especies de mamíferos Eligmodontia puerulus, Abrothrix andinus y Phyllotis limatus., y en los casos que se trate de obras lineales o con superficies menores a 3 ha, se realizará un plan de perturbación controlada y las liberaciones de las áreas pertinentes (que se detalla en el numeral 1.4.2.3 del Anexo 5-1 de la Adenda complementaria de la DIA).

Para el plan de rescate y relocalización, se presentan los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial contendido en el artículo 146 del RSEIA (PAS 146), que se detalla en la Tabla 10.1.8 del ICE.

Respecto a las especies de alta movilidad (aves y macromamíferos), considerando su capacidad de desplazamiento hacia biotopos similares, sin intervención y localizados en las cercanías al AI, no se alterarán las condiciones que hacen posible su presencia.

Asimismo, se implementará un plan de capacitación e instalación de señalética de fauna mayor (que se detalla en el numeral 1.4.2.1 del Anexo 5-1 de la Adenda complementaria de la DIA), con el objetivo de capacitar a todo el personal, tanto trabajadores del Proyecto como de empresas contratistas, que transitarán en torno al Proyecto, sobre la importancia del cuidado y valoración de las áreas utilizadas por mamíferos mayores.

Por otra parte, de acuerdo con los antecedentes de la caracterización de invertebrados terrestres presentada en el Anexo 2-10 de la DIA, en el AI se identificaron 66 especies; 55 de la Clase Insecta y 11 de la Clase Arachnida. Del total de especies identificadas, ninguna se encuentra clasificada en alguna categoría de conservación o bajo alguna protección oficial. Dentro de los registros, se identifican ejemplares del género Euathlus de la familia Theraphosidae, conocidas en forma general como Tarántula o Araña Pollito.

Con el objeto de conocer el contexto de la presencia de esta especie más allá de las áreas directamente involucradas con el Proyecto, la prospección específica de esta especie no se limitó al AI del Proyecto, sino que también incluyó áreas aledañas a ésta. Como resultado del levantamiento de dichas áreas se registró una importante presencia de madrigueras activas fuera del AI, especialmente, concentradas al suroeste de esta. Considerando tanto los resultados al interior del AI, como las áreas aledañas, se alcanza un total de 205 madrigueras, de las cuales 187 corresponden a madrigueras activas con un individuo en su interior, y 18 corresponden a madrigueras antiguas o inactivas. Los resultados obtenidos a partir de los muestreos con metodologías específicas y en un área de estudio de mayor tamaño, como parte de los estudios desarrollados para la DIA, indican que las poblaciones de Euathlus sp. abarcan una amplia superficie a nivel local, como así también, presentan una mayor abundancia y densidad en comparación con los primeros resultados basados en metodologías no específicas de muestreo. En el área ubicada fuera del AI, se presenta una importante abundancia y densidad de ejemplares de la especie Euathlus sp.

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En cuanto a la potencial afectación del Proyecto, éste implica la intervención de 35 madrigueras, por lo que, el desarrollo de las actividades y obras del Proyecto no afectará la permanencia ni la capacidad de regeneración de esta especie a nivel local, considerando que ésta posee una extendida distribución y presencia considerando los terrenos adyacentes al área de afectación del Proyecto. Sin embargo, antes de efectuar cualquier intervención a las áreas que serán ocupadas por el Proyecto, se implementará un plan de rescate para relocalizar los ejemplares de Euathlus sp. hacia áreas aledañas al Proyecto que no serán intervenidas, el cual se detalla en el numeral 1.4.3.1 del Anexo 5- 1 de la Adenda complementaria de la DIA.

Asimismo, se implementará el seguimiento a las medidas que se implementará a la fauna y a los invertebrados, que se detallan en los numerales 1.1.3.1.2 y 1.1.3.1.2 del Anexo 6-2 de la Adenda complementaria de la DIA.

Para mayor detalle, ver Anexo 2-09 y 2-10 de la DIA, numerales V.46 a V.57 (páginas V-232 a V-247) de la Adenda de la DIA, Anexo V-7 y V-8 de la Adenda de la DIA y numeral 3.2 de la Adenda complementaria de la DIA.

Por otra parte, se implementará un plan de prevención de contingencias y emergencias sobre fauna, que se detalla en el numeral 1.2.9 del Anexo 3-4 de la Adenda complementaria de la DIA.

Por lo tanto, la implementación del Proyecto no generará impactos sobre el componente fauna. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.2 del ICE del Proyecto.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo El AI del Proyecto está al interior de las instalaciones del Titular y las localidades pobladas más cercanas, corresponden a las localidades de Taira y Conchi Viejo, a 13,6 km y 5,6 km de distancia del área de Proyecto, respectivamente.

En las localidades de Conchi Viejo y Taira, las dinámicas de ocupación están vinculadas a Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI). En Conchi Viejo, se desarrollan actividades agrícolas a pequeña escala, con cultivos de leguminosas y bulbos (habas, choclos, ajos y papas), además de un invernadero para hortalizas y árboles frutales. La agricultura depende del acceso al recurso hídrico, contando con un pozo y estanques de almacenamiento para riego, también se practican la ganadería, avicultura y cunicultura. Estas actividades se sitúan en la Quebrada California, utilizando dos pozos habilitados para el riego. La recolección de hierbas es relevante, siendo recolectadas en áreas con cursos de agua y bofedales en las quebradas de Conchi Viejo y en las inmediaciones del río Loa. Al respecto, el

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Proyecto se emplaza distante de las áreas asociadas al uso de recursos naturales destinados a fines agrícolas o ganaderas. La Quebrada California se ubica a 4,3 km del área más cercana del Proyecto, mientras que el área de empréstito Sitio 1 se ubica a 7 km aproximadamente en dirección sur. Los recursos naturales para el GHPPI de Conchi Viejo tienen una valoración cultural y ancestral asociada a su sistema de valores y creencias, conceptualizadas mediante la cosmovisión andina. En Taira, se desarrollan prácticas agrícolas enfocadas en la horticultura y ganaderas asociadas a ovinos, caprinos y camélidos en la ribera del río Loa y quebradas cercanas, como la vega Paco Paco y el asentamiento de Santa Bárbara. Los recursos naturales en Taira también tienen gran relevancia cultural, estructurada en torno a la Pachamama (madre tierra).

Al respecto, no hay una relación directa entre las obras y partes del Proyecto y las prácticas que dependen de recursos naturales. El Proyecto no contempla la solicitud de nuevos derechos de agua, por lo que, no se alterará el acceso al recurso hídrico por parte de los GHPPI. Asimismo, el Proyecto no generará efectos negativos en la calidad del aire ni en la exposición a contaminantes.

Por otra parte, respecto al cruce entre el camino Planta-Mina de acceso al Proyecto y la zona de acceso al área de producción ganadera y agrícola, los grupos humanos de Conchi Viejo deben cruzar esta vía, utilizada por la operación del Titular y prevista para el Proyecto. Esta interacción ha perdurado sin afectar las dinámicas culturales y productivas, coexistiendo con las actividades del área y contando con señaléticas y elementos viales adecuados. Al respecto, y, de acuerdo con los resultados del Anexo 2-21 sobre modelación Vial, se concluye que el Proyecto no generará afectación con respecto a las condiciones operativas actuales de las redes viales analizadas, por lo que, el Proyecto no interferirá con las formas de acceso a los recursos naturales de las localidades de Conchi Viejo y Taira, respetando su valor cultural y ancestral. En ese sentido, las actividades de transporte del Proyecto únicamente utilizarán el tramo de la ruta CH-21 entre la ciudad de Calama y el acceso al camino privado de uso público, sin alterar el tránsito vial de acceso a Conchi Viejo, Taira y la ciudad de Calama.

De acuerdo con el análisis de la información presentada en el Anexo 2-17 de la DIA y al Anexo V-9 de la Adenda de la DIA, es posible afirmar que el Proyecto no generará dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos indígenas y no indígenas, ya que en el AI del Proyecto no se identifican actividades y festividades de carácter tradicional.

Por otra parte, según lo señalado en los numerales 5.1, 5.2.3, 5.2.4, 5.3 y 5.4 del ICE, y, de acuerdo con las obras, actividades, tipo y cantidad de sus emisiones, efluentes, residuos sólidos y su manejo, el desarrollo del Proyecto no generará riesgos para la salud de la población; no variará la calidad del aire respecto a la situación actual en las localidades pobladas cercanas; no afectará a la flora y fauna; no se generará alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico

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de la zona; y, no generará una alteración al patrimonio cultural, no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Para mayor detalle, ver numerales 2.3 y 2.4 del Anexo V-10 de la Adenda de la DIA.

Por lo tanto, la implementación del Proyecto no generará impactos sobre el componente ambiental medio humano, incluyendo los GHPPI. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.3 del ICE del Proyecto.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo El AI del Proyecto está al interior de las instalaciones del Titular y las localidades pobladas protegidas más cercanas, corresponden a las localidades de Taira y Conchi Viejo, a 13,6 km y 5,6 km de distancia del área de Proyecto, respectivamente.

El Proyecto se localiza en un área astronómica, debido a que se ubica en la comuna de Calama.

Por otra parte, en el AI del Proyecto no existen otros recursos y áreas protegidas.

En relación con la susceptibilidad de afectar áreas astronómicas, la distancia desde el Proyecto al sitio astronómico TAO (el más cercano) es de 143,3 km, por lo que, no es susceptible de ser afectado por el desarrollo del Proyecto, al encontrarse fuera de su AI, el cual alcanza un radio de 15 km. Para mayor detalle, ver numeral 2.3.1.6.2 del capítulo 2 de la DIA y numeral V.75 de la Adenda de la DIA.

Por lo tanto, en el AI del Proyecto no existen recursos y áreas protegidas que puedan ser afectados por el Proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.4 del ICE del Proyecto.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo El paisaje en el AI del Proyecto no presenta una zona con valor paisajístico, ya que no posee atributos naturales que le otorgan

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una calidad que la hagan única y representativa, sino que los atributos del área se consideran comunes o recurrentes dentro del territorio evaluado y por otro lado, no destacan ningunos de sus atributos biofísicos (relieve, suelo, vegetación, fauna), atributos estructurales (diversidad paisajística) o atributos estéticos (forma, color o textura) por sobre otras unidades de Paisaje. En consecuencia, en el AI del Proyecto no existen atributos que destaquen por su calidad o que aporten paisajes únicos a nivel regional o nacional. Por otra parte, las obras del Proyecto no intervendrán sitios fuera del área de intervención. Por consiguiente, el área de intervención carece de valor turístico, considerando que no confluyen en esta área atributos que le otorguen valor paisajístico, cultural y patrimonial, que atraiga flujo de visitantes.

Para mayor detalle, ver Anexo 2-14 de la DIA.

Por lo tanto, la implementación del presente Proyecto no generará impactos sobre este componente ambiental, ya que, no se generará alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.5 del ICE del Proyecto.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo En el AI del Proyecto, se identificaron 9 hallazgos o sitios arqueológicos que serán intervenidos por el Proyecto, para los cuales se presentan los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial contendido en el artículo 132 del RSEIA (PAS 132), que se detalla en la Tabla 10.1.1 del ICE.

Asimismo, en las áreas de exclusión al interior del Sitio 1 se identifican 13 hallazgos arqueológicos, mientras que 18 se emplazan en el buffer de 50 m. Estos sitios no serán intervenidos por el Proyecto, pero de todas formas se protegerán mediante la instalación de cercos perimetrales permanentes y señalética. Junto con lo anterior, se llevarán a cabo charlas de protección del Patrimonio Cultural y monitoreo arqueológico en los frentes de trabajo con nueva intervención de terreno, ambas actividades a cargo de un arqueólogo y/o licenciado en arqueología. Para mayor detalle, ver numeral 6.4.4 del capítulo 6 de la DIA.

Además, no se considerará remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288, ni generará la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.

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Por lo tanto, el Proyecto no generará una alteración al patrimonio cultural, no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, paleontológico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de la fase de construcción. Fase en que se presenta Construcción. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.6 del ICE del Proyecto.

6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, del artículo 132 del reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Para las medidas que se implementarán a los hallazgos arqueológicos. Para mayor detalle, ver Anexo 3-01 de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente El Consejo de Monumentos Nacionales mediante Ordinario N° 0087 de fecha 10 de enero de 2025, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el Titular al PAS 132 del RSEIA.

6.1.2. Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral, del artículo 136 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Se requerirá para la pila modificada. Para mayor detalle, ver Anexo 3-02 de la DIA, numerales IV.46 a IV.56 (páginas IV-159 a IV-176) de la Adenda de la DIA, Anexos IV-8, IV-9, IV-10, IV- 11 y IV-12 de la Adenda de la DIA, y, numeral 2.1y Anexo 2-1, ambos de la Adenda complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente La Dirección Regional SERNAGEOMIN de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 1823 de fecha 01 de septiembre de 2025, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el Titular al PAS 136.

6.1.3. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Cierre.

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6.1.3. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del reglamento del SEIA. Parte, obra o acción a la que aplica Se requerirá para el cierre de la faena minera. Para mayor detalle, ver numeral 2.2 y Anexo 2-2, ambos de la Adenda complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las medidas de cierre en la tramitación sectorial, y las actualizaciones del Plan de Cierre, podrán ajustarse conforme a futuras evaluaciones de riesgo, cambios tecnológicos, es decir motivos de carácter técnico.

Con respecto a las medidas de post cierre, téngase presente que la frecuencia, periodicidad, cubicación, materialidad y otros detalles de las medidas de post cierre, serán requeridos en su tramitación sectorial. Pronunciamiento del órgano competente La Dirección Regional SERNAGEOMIN de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 1823 de fecha 01 de septiembre de 2025, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el Titular al PAS 137, incluyendo las condiciones ya mencionadas.

6.1.4. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Para el tratamiento de las aguas servidas generadas en la fase de Construcción. Para mayor detalle, ver Anexo 3-04 de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El sitio de acumulación de agua tratada (estanques) no podrá ser mayor a la capacidad total de la PTAS (15 m3), teniendo presente el cumplimiento en todo momento de la normativa sanitaria vigente, y considerando que la acumulación aguas tratadas no podrán permanecer más de 24 horas en los estanques de acumulación. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, mediante Ordinario N° 0914 de fecha 02 de septiembre de 2025, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el Titular al PAS 138, incluyendo la condición ya mencionada.

6.1.5. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, del artículo 139 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Para la losa de lavado de camiones en el taller de mantención de la instalación de faenas. Para mayor detalle, ver Anexo 2-3 de la Adenda complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El lodo proveniente de la acumulación de agua tratada deberá ser tratado como residuos peligrosos, hasta que el Titular pueda desclasificar su peligrosidad conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 148/03 del Ministerio de Salud. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, mediante Ordinario N° 0914 de fecha 02 de septiembre de 2025, se

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6.1.5. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, del artículo 139 del RSEIA. pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el Titular al PAS 139, incluyendo la condición ya mencionada.

6.1.6. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos. Para mayor detalle, ver numerales IV.3 a IV.6 y Anexo IV-1, todos de la Adenda de la DIA, y numeral 2.4 y Anexo 2-4 de la Adenda complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, mediante Ordinario N° 0914 de fecha 02 de septiembre de 2025, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el Titular al PAS 140.

6.1.7. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Para mayor detalle, ver Anexo 3-06 de la DIA, numerales IV.7 a IV.9 de la Adenda de la DIA, y numeral 2.5 y Anexo 2-5 de la Adenda complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, mediante Ordinario N° 0914 de fecha 02 de septiembre de 2025, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el Titular al PAS 142.

6.1.8. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, del artículo 146 del reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Para el plan de rescate de fauna. Para mayor detalle, ver numerales IV.10 a IV.22 (páginas IV-102 a V-112) y Anexo IV- 2, todos de la Adenda de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente La Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la región de Antofagasta (SAG) mediante Ordinario N° 297 de fecha

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02 de septiembre de 2025, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el Titular al PAS 146.

6.1.9. Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas, del artículo 155 del reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Asociado a la obra de manejo de agua superficial N°4 Sitio 1, denominada canal de contorno CE-4; y para las obras de la piscina de emergencia de PLS y sus empalmes. Para mayor detalle, ver Anexo 3-08-1 de la DIA; y, numerales IV.23 a IV.32 y Anexos IV-3, todos de la Adenda de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente La Dirección Regional de la DGA mediante Ordinario N° 264 de fecha 13 de junio de 2025, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el Titular al PAS 155, señalando que las obras del canal de contorno en evaluación no generarán la contaminación de las aguas.

Por otra parte, la Comisión de Evaluación, otorgó de forma favorable el PAS 155 para las obras de la piscina de emergencia de PLS y sus empalmes.

6.1.10. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Asociado a 4 cruces tipo badén producto de la implementación de un camino permanente y dos temporales. Para mayor detalle, ver numeral IV.33 y Anexo IV-4, ambos de la Adenda de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente La Dirección Regional de la DGA mediante Ordinario N° 264 de fecha 13 de junio de 2025, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el Titular al PAS 156, señalando que las obras del canal de contorno en evaluación no generarán la contaminación de las aguas.

6.1.11. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, del artículo 157 del reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica Asociado a la obra de manejo de agua superficial Botaderos (todas las fases del Proyecto) y a las obras de manejo de aguas lluvias de los Canales de Contorno N° 4 y N° 5, sitio 1 (fase de construcción del Proyecto). Para mayor detalle, ver Anexos 3-10- 1 y 3-10-2 de la DIA, numerales V.34 a IV.41 de la Adenda de la DIA; y, numerales 2.6 y 2.7 y Anexo 2-6, todos de la Adenda complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso.

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6.1.11. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, del artículo 157 del reglamento del SEIA. Pronunciamiento del órgano competente La Dirección Regional de la DGA mediante Ordinario N° 159 de fecha 02 de septiembre de 2025, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el Titular al PAS 157, señalando que ante inundaciones no se afectará la vida o salud de los habitantes, ya que no se generará la contaminación de las aguas producto de obras implementadas.

La Dirección Regional de la DOH mediante Ordinario N° 456 (PROCESO 19441274) de fecha 05 de septiembre de 2025, se pronunció conforme respecto de antecedentes entregados por el Titular an la Adenda complementaria de la DIA.

6.1.12. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Para las construcciones temporales. Para mayor detalle, ver numerales IV.42 a IV.45 y Anexo IV-7, todos de la Adenda de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente La Dirección Regional del SAG de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 297 de fecha 02 de septiembre de 2025, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el Titular al PAS 160 del RSEIA.

Además, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 711 de fecha 11 de junio de 2025 se pronunció conforme a los antecedentes entregados por el Titular sobre el PAS 160.

7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Norma de ordenamiento territorial. NORMA D.F.L. Nº 458/75 y D.S. Nº 47/92, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Resolución 38/1989 Promulga Plan Regulador Comunal de Calama, Gobierno Regional II Región de Antofagasta. Plan Regulador Comunal de Calama. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Forma de cumplimiento Proyecto se ubica fuera del Plan Regulador Comunal en un área rural. Al respecto, para aquellas construcciones que requieran cumplir con el inciso final del artículo 55 de la LGUC, se solicitará la autorización del informe favorable de construcción, contenido en el artículo 160 del RSEIA (PAS 160). Indicador que acredita su cumplimiento - Aprobación ambiental del pronunciamiento otorgado mediante RCA: - Otorgamiento PAS 160.

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7.1. COMPONENTE/MATERIA: Norma de ordenamiento territorial. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible copia de RCA y del PAS 160. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.1 del ICE del Proyecto.

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire. NORMA Decreto Supremo N° 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza; Decreto Supremo N° 138/05 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones de fuentes fijas; Decreto Supremo N° 57/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual, a la ciudad de Calama y su área circundante; Decreto Supremo N° 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba reglamento de registro de emisiones y transferencias de contaminantes. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Forma de cumplimiento Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en los numerales 4.5.4.1 y 4.7.4.1 del ICE. Indicador que acredita su cumplimiento - RCA que califique el Proyecto como favorable. - Revisión técnica y de gases de vehículos que circulen por vías públicas. - Registro de actividades de humectación de caminos y frentes de trabajo. - Registro de mantenimiento de los equipos supresores de polvo. - Actualización plan de seguimiento de calidad del aire (numeral 8.1.1 del ICE). - Comprobante electrónico de cada declaración anual realizada. - Registro de inspecciones visuales. - Certificados de emisiones. Forma de control y seguimiento - Copia de revisiones y de registros disponibles en las instalaciones. - Verificación anual del reporte de todas las emisiones del Proyecto en el RETC y disponibilidad de estos en las instalaciones. - Verificación en terreno y fiscalización por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.1 del ICE del Proyecto.

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. NORMA Decreto Supremo N° 38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº146/97, MINSEGPRES. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Forma de cumplimiento No se superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento - Plan de seguimiento del componente ruido (numeral 8.1.2 del ICE). - Barreras acústicas: se implementará en lugares en donde sea necesario disminuir el nivel de presión acústica en 5-10 decibelios. - Encierros: se considera esta medida en fuentes fijas como bombas, compresores u otros.

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7.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. - Uso de materiales amortiguadores y reductores de ruido: se utilizarán elastómeros para atenuar el sonido de la descarga y transporte de materiales. También se contempla el uso de martillos y cortadores de goma con reductores de ruido integrados. - Capacitación del personal: se contemplan capacitaciones donde se entreguen herramientas respecto a métodos de trabajo adecuados y uso correcto de equipos y herramientas. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del cumplimiento de los indicadores. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.2 del ICE del Proyecto.

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos. NORMA Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; Decreto Supremo N° 236/26 del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias; Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Forma de cumplimiento Las aguas servidas generadas por el Proyecto serán manejadas en baños químicos y en la PTAS. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de instalación, habilitación y limpieza de los baños químicos. - Copia de las resoluciones sanitarias de la PTAS. - Obtención del PAS mixto del Artículo 138 del RSEIA. - Autorización sanitaria de empresa a cargo del mantenimiento y limpieza de baños. - Certificados de ensayos del efluente tratado. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno por el Titular del cumplimiento de la provisión de las soluciones sanitarias, y mantención de los registros de la empresa y suministro de baños químicos por parte de terceros autorizados. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.3 del ICE del Proyecto.

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. NORMA Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario; Resolución Exenta N° 144/2020, Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba norma básica para la implementación de modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC; Ley Nº 20.920/2016, Ministerio del Medio Ambiente. Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje;

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7.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Decreto Supremo N° 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Forma de cumplimiento Para su manejo, se contemplarán las medidas detalladas en los numerales 4.5.5 y 4.7.5 del ICE. Indicador que acredita su cumplimiento - Uso del RETC para declarar los residuos generados y comprobante de declaraciones periódicas. - Contratación de seguro, en el evento que fuera requerido legalmente contratar uno. - Declaración anual en el Sistema de Reporte SISREP de la SMA y entrega de residuos de productos prioritarios a sistemas de gestión autorizados. - Comprobantes disponibles de los reportes periódicos remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente en cumplimiento de sus Instrucciones Generales sobre la materia. - Obtención PAS 140. - Autorización sanitaria para los sitios de almacenamiento de residuos, y un registro interno de las actividades de retiro y disposición final en sitios autorizados para los residuos generados por el Proyecto - Obtención PAS 138. - Comprobante de declaraciones en el SINADER. Forma de control y seguimiento - Copia de autorizaciones sanitarias de los sitios de disposición. - Comprobantes generados por el sistema RETC. - Copia de póliza de seguro, en el evento que fuera requerido contratar uno. - Verificación en terreno por parte del Titular, respecto al almacenamiento, los cuales deberán estar autorizados y contar los registros de su traslado y disposición final en lugares autorizados, así como de las declaraciones realizadas mediante la ventanilla única del RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.4 del ICE del proyecto.

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos mineros. NORMA Decreto Supremo N° 132/2002, Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Forma de cumplimiento Presentación de los contenidos técnicos y formales requeridos para la obtención del permiso del artículo 136 del RSEIA (PAS 136). Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de RCA y PAS 136 y 137. Forma de control y seguimiento - Copia de RCA y de PAS 136 y 137. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.5 del ICE del Proyecto.

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica. NORMA Decreto Supremo N° 1/2023 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Luminosidad Artificial Generada por Alumbrados de Exteriores, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Supremo Nº 43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

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7.7. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento - En las instalaciones, para el uso de luminarias, como alumbrado de exteriores, no se emitirá de luz directa hacia el cielo, prefiriendo la tecnología led para aquellas. De modo tal que se dé cumplimiento a los límites establecidos reglamentariamente para el alumbrado peatonal, vehicular e industrial relativos a intensidad, a emisión por reflexión y a radiancia espectral para Áreas de Protección Especial. - Se utilizarán luminarias con reflector y cierres transparentes, preferentemente de vidrio plano, y proyectores frontalmente asimétricos, con asimetrías adecuadas a la zona a iluminar e instalados sin inclinación. - Se hará uso de luminarias certificadas bajo el procedimiento señalado en esta normativa. - Cuando se emplee tecnología de luz blanca, se velará por una temperatura de color correlacionada máxima de 2200 K.. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de certificados extendidos por organismos de certificación autorizados ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y con el formato determinado por ella, que indiquen el cumplimiento de la normativa de las fuentes iluminarias utilizadas. Forma de control y seguimiento Verificación del registro de certificaciones de las fuentes luminarias existentes o nuevas. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.6 del ICE del Proyecto.

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Almacenamiento de sustancias peligrosas. NORMA Decreto Supremo N° 43/2016 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas; Decreto Supremo N°160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción “Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Forma de cumplimiento - El almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas se realizará acorde a la normativa vigente. - El manejo de los aceites y lubricantes se hará en los talleres de camiones temporales de construcción, para cada contratista de construcción y en la instalación de mantenimiento de equipos y maquinaria. - El manejo de las sustancias se adecuará a las normas del D.S. N°57/2019, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas. Declaraciones hasta los días 20 de junio y 20 de diciembre de cada año, de las SUSPEL almacenadas y destinadas a la ejecución del Proyecto. - Las Hojas de seguridad se elaborarán de conformidad con lo dispuesto en el D.S. N°57/2019, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas”.

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  • El combustible estará disponible en la estación de combustible. La administración del combustible es responsabilidad de cada contratista de construcción. Un tercero suministrará el combustible a la estación de combustible para el Proyecto.
  • El transporte de combustible será realizado por una empresa especializada, a la cual se le exigirá el cumplimiento de la normativa aplicable.
  • En cuanto a las instalaciones existentes que se utilizarán, éstas corresponden a los dos estanques autorizados mediante la RCA N°118/2006. Indicador que acredita su cumplimiento
  • Señalética instalada de “No Fumar” en sitios cercanos a material inflamable o de explosivos.
  • Registro de mantenciones de extintores.
  • Registro o listas de asistencias de las capacitaciones al personal.
  • Señalética instalada con prohibición de realizar quemas.
  • Registro de compra de explosivos y accesorios.
  • Hojas de datos de seguridad (HDS), a disposición de los trabajadores y de la autoridad fiscalizadora en las áreas de almacenamiento.
  • Registro de capacitaciones al personal que interviene en manipulación de sustancias peligrosas.
  • Constancia de declaraciones bianuales en el Sistema de Declaración de Instalaciones de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
  • Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias.
  • RCA que califique el Proyecto como favorable.
  • Registro de certificaciones del D.S. N°298 verificadas con el detalle del dispositivo, lugar, fecha y responsable.
  • Verificación de las autorizaciones sectoriales de los camiones que realicen el transporte de combustible. Forma de control y seguimiento
  • Revisiones periódicas de registros, inventarios, hojas de seguridad y lugar de almacenamiento.
  • Copia y verificación periódica de las resoluciones y autorizaciones, por parte de SCMEA.
  • Registro de certificaciones verificadas disponible en las instalaciones Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.7 del ICE del Proyecto.

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Seguridad minera. NORMA Ley N° 20.551/2011 del Ministerio de Minería, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras; y su Reglamento, el Decreto N° 41/2012 del Ministerio de Minería. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Cierre. Forma de cumplimiento Todas las actividades asociadas al Proyecto se desarrollarán de acuerdo con las normas previstas en el Reglamento de Seguridad Minera. Indicador que acredita su cumplimiento - RCA que califique el Proyecto como favorable. - PAS 137. Forma de control y seguimiento Obras, acciones y partes del Proyecto se desarrollarán en conformidad con los antecedentes técnicos y formales asociados al PAS 137. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.2.8 del ICE del Proyecto.

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7.10. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Histórico y cultural. NORMA Ley N° 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales; Decreto Supremo Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Forma de cumplimiento - Ejecución de monitoreo arqueológico permanente por arqueólogo/a(s) y/o licenciado en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de movimientos de tierra. - Elaboración de informe mensual de monitoreo realizado por arqueólogo/a y remisión de este a la SMA dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente. - En relación con los sitios arqueológicos detectados que se encuentren a 50 m o menos de las obras proyectadas, se aplicará una medida de protección consistente en un cercado perimetral con cerco visible simple (mallas y postes) de 1,20 m de altura mínima. Los cercados se implementarán dejando un buffer de 10 metros alrededor de los hallazgos de acuerdo con la dispersión superficial de material arqueológico o del límite de las estructuras, y el desarrollo de la actividad será supervisada por un arqueólogo o Licenciado en Arqueología y comunicada al CMN a través de un informe con fotografías de cada sitio, siendo instalados los cercos en forma previa al inicio de las obras. - Antes del inicio de cada obra se considera la realización de charlas de inducción en arqueología por el arqueólogo o licenciado en arqueología a cargo del monitoreo a los/as trabajadores/as del Proyecto sobre el componente arqueológico. - Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, se paralizarán las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir. Indicador que acredita su cumplimiento - Comprobantes de la remisión de informes mensuales de monitoreo y de informes sobre medidas de protección enviados al CMN y a la SMA. - Registro de acciones de inducción y capacitación realizadas sobre la materia, y comprobantes de remisión de los respectivos informes dentro de los 15 días hábiles siguientes al ingreso de los trabajadores. - Protocolo de hallazgos no previstos a disposición de los trabajadores. - Comprobantes de los reportes periódicos remitidos a la SMA en cumplimiento de sus Instrucciones Generales sobre la materia. - Registro interno de comunicación de hallazgos a la autoridad provincial y al CMN. - Comprobante de comunicación al CMN y a la SMA del retiro de las medidas de protección una vez concluida la vida útil del Proyecto. Forma de control y seguimiento - Copia de las resoluciones asociadas al PAS 132, disponibles en las instalaciones. - Revisión periódica de la señalética y el cercado, y de su estado.

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7.10. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Histórico y cultural. - Mantención de registro interno de comunicación hallazgos. - Mantención del registro de actividades de inducción y capacitación, efectuadas por los especialistas correspondientes. - Registro de informes de monitoreo permanente. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.1 del ICE del Proyecto.

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Fauna. Componente Fauna Norma Ley N° 19.473 /1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. Sustituye texto de la ley N° 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil; Decreto Supremo N°6, de 2022, del Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Golondrinas del Norte de Chile; Decreto Supremo Nº 5, modificado por Decreto Supremo Nº 53 del Ministerio de Agricultura. Aprueba reglamento de la Ley de Caza. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Forma de cumplimiento - Obtención de PAS 146. - Medidas que se implementarán para fauna, que se detallan en el Anexo 5-1 de la Adenda complementaria de la DIA Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención del PAS 146 del RSEIA. - Informe de resultados de la perturbación controlada. - Registro de las acciones de capacitación realizadas al personal. - Mantener registro de la señalética instalada actualizado. - Registro de las acciones de medidas asociadas al tránsito de vehículos y de capacitación realizadas al personal sobre la conducción y protección de la fauna nativa - Comprobantes disponibles de los reportes periódicos remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente en cumplimiento de sus Instrucciones Generales sobre la materia. - Actualización del seguimiento de fauna, que se detalla en los numerales 1.1.3.1.2 y 1.1.3.1.2 del Anexo 6-2 de la Adenda complementaria de la DIA. Forma de control y seguimiento Copia de la resolución sectorial del PAS 146, -Copia del informe de resultados de la relocalización a disposición de la autoridad para su fiscalización. - Registro de las acciones de capacitación realizadas al personal. - Mantener registro actualizados de la señalética instalada. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.2 del ICE del Proyecto.

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Cambio climático. Componente Cambio climático. Norma Ley N° 21.455/2022 de “Ley Marco de Cambio Climático” del Ministerio de Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto dará cumplimiento a la normativa a través de la consideración de los alcances de la guía metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA.

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7.12. COMPONENTE/MATERIA: Cambio climático. Indicador que acredita su cumplimiento RCA que califique el Proyecto como favorable. Forma de control y seguimiento Las obras, acciones y partes del Proyecto se desarrollarán en conformidad con las normas, medidas y condiciones establecidas en la RCA, así como con los antecedentes técnicos y formales asociados a los PAS aplicables. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.3.3 del ICE del Proyecto.

8°. El proyecto contará con los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1.1. Programa de buenas prácticas y convivencia local Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación -Objetivo: formalizar e implementar acciones enfocadas en la promoción y sensibilización de buenas prácticas de convivencia local y conductas respetuosas de los trabajadores en relación con los grupos humanos.

-Descripción: se fomentarán las buenas prácticas y comportamientos deseables de los trabajadores vinculados al Proyecto (propios y contratistas) en la relación con la población local, con el fin de promover una convivencia armoniosa entre los distintos actores que hacen uso del territorio. Para ello se contemplan los siguientes aspectos:

• Formalización e implementación en el contexto del Proyecto, de la Política de Desempeño Social del Titular y establecimiento de código de comportamiento responsable que deberá ser practicado por todos los trabajadores del Proyecto. • Inducciones y capacitaciones a todos los trabajadores del Proyecto, en línea con conductas socialmente responsables. Estas inducciones serán de carácter obligatorio para todos los trabajadores del Proyecto directos o contratistas. • Respecto de ello, en la medida que sea factible, se consensuará el temario de las charlas de inducción con los GHPPI (comunidades de Conchi Viejo y de Taira), en aquellos contenidos de las inducciones y capacitaciones que sean pertinentes a estos grupos.

-Justificación: permitirá fomentar una sana convivencia entre trabajadores/as y grupos humanos, a través de charlas y capacitaciones orientadas a sensibilizar sobre perspectiva de género, elementos ambientales, patrimoniales, sociales y culturales, con especial énfasis en el respeto de costumbres y espacios públicos de los grupos humanos locales, así como prever situaciones por parte de los trabajadores/as que puedan afectar a estas comunidades. Lugar, forma y oportunidad de implementación -Lugar: se desarrollarán en las instalaciones del Proyecto y su protocolo se extenderá a los trabajadores del Titular

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8.1.1. Programa de buenas prácticas y convivencia local que tengan relación directa con el desarrollo de las obras del Proyecto y las comunidades locales.

-Forma: se implementará un Programa de buenas prácticas y convivencia local, el cual estará orientado por la Política de Desempeño Social de SCMEA y estará dirigido a promover un ambiente armónico y respetuoso entre trabajadores y las comunidades locales en el contexto del Proyecto. Para este propósito se reforzarán las acciones realizadas actualmente por la empresa y que corresponden a las siguientes: • Implementación de código de comportamiento responsable. • Charlas y capacitaciones. • Política de equidad de género.

Para mayor detalle, ver 1.4.4.1 del Anexo 5-1 de la Adenda complementaria de la DIA.

-Oportunidad: durante la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Indicador de cumplimiento:

  • Temario de capacitaciones consensuado con los GHPPI (comunidad de Conchi Viejo y de Taira), en aquellos contenidos que sean pertinentes a estos grupos.
  • Implementación del Código de comportamiento.
  • 100% de los trabajadores contratados capacitados.

Medio de verificación:

  • Registro de envío del temario a la comunidad de Conchi Viejo y de Taira.
  • Acta con el temario de capacitaciones.
  • Registro de capacitaciones realizadas a los trabajadores del Proyecto. Forma de control y seguimiento Informe anual entregado a SMA de las charlas realizadas y número de trabajadores capacitados. 8.1.2. Plan de Comunicación con la comunidad local. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación -Objetivo: desarrollar un plan comunicacional dirigido a las comunidades de Conchi Viejo y de Taira para informar oportunamente respecto a alcances del Proyecto. Así como, recepcionar las consultas, sugerencias y reclamos de las comunidades locales.

  • Descripción: implementar un Plan de Comunicación local utilizando los canales comunicacionales existentes entre el Titular y las comunidades locales. Este plan será difundido a las comunidades y se monitoreará la respuesta a consultas, sugerencias y reclamos que surjan de parte de esta. Al respecto, que la comunicación será responsabilidad de encargados perteneciente a la Gerencia de Diálogo Comunitario y un representante de la Directiva de la Comunidad.

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8.1.2. Plan de Comunicación con la comunidad local.

-Justificación: para el buen entendimiento con las comunidades locales, difundir oportunamente información relacionada con el Proyecto, recepcionar y responder inquietudes, se requiere establecer canales de comunicación formal y directos entre el Titular y las comunidades. Lugar, forma y oportunidad de implementación -Lugar contempla a las comunidades locales.

-Forma: se utilizarán los mecanismos de comunicación actuales que posee el Titular (correo electrónico y teléfonos de encargados de relacionamiento comunitario), considerando los siguientes temas:

• Comunicación sobre eventuales cortes de rutas y/o tránsito de camiones de alto tonelaje. • Comunicación sobre los principales resultados del plan de seguimiento ambiental reportados a la SMA.

Para el desarrollo del Plan se contempla lo siguiente:

• Difusión del Plan: se considera una instancia informativa previa al inicio de la fase de construcción, entre representantes del Proyecto y las comunidades de Conchi Viejo y de Taira para comunicar sobre el Plan de Comunicación. • Implementar un proceso formal de ingreso, registro, gestión, investigación y respuesta a los reclamos y consultas que presenten de manera escrita y/o digital los miembros de las comunidades locales, respecto de acciones u omisiones que puedan estar vinculadas al Proyecto. • Monitoreo de respuesta de observaciones/reclamos de la Comunidad.

-Oportunidad: se implementará previo al inicio de la fase de construcción y durante esta. Indicador que acredite su cumplimiento Indicador de cumplimiento:

  • Difusión del plan de comunicación con las comunidades de Conchi Viejo y de Taira.
  • Implementación de los mecanismos de comunicación con las comunidades de Conchi Viejo y de Taira.
  • Envío de respuestas a observaciones o reclamos de la comunidad.

Medio de verificación:

  • Registro de presentación y difusión del plan.
  • Registro de implementación la difusión del plan de comunicación local en la comunidad del área de influencia.
  • Registro de envío de respuestas a observaciones o reclamos de la comunidad.

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8.1.2. Plan de Comunicación con la comunidad local. Forma de control y seguimiento Informe semestral a la autoridad (SMA) recopilando los registros de difusión del plan y registro de envío de respuestas a observaciones o reclamos de la comunidad.

8.1.3. Plan de contratación de mano de obra local. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación -Objetivo: promover la contratación de población residente de la comuna de Calama, incluyendo a las comunidades indígenas vecinas, bajo un enfoque de género.

-Descripción: durante la fase de construcción, el Proyecto requerirá de un promedio de 456 trabajadores y un máximo de 632 trabajadores. En este contexto, se implementará un plan de contratación de mano de obra local para los diferentes perfiles demandados por la empresa. Para ello, se utilizarán redes de trabajo con la Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL) de Calama y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), para promover la vinculación laboral de los residentes de Calama.

-Justificación: favorece a la disminución de la cesantía, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los residentes de la comuna. Lugar, forma y oportunidad de implementación -Lugar: en la comuna de Calama.

-Forma: se contemplan los siguientes alcances para la implementación de este compromiso:

• Programa para la vinculación laboral: se establecerán redes de trabajo y coordinaciones conjuntas con la Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL) de Calama y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) para emprender acciones enfocadas a la vinculación laboral de los residentes de Calama. Esto, con el fin de facilitar la postulación, contratación e inserción laboral de candidatos locales en los puestos de trabajo disponibles por el Proyecto. • Se contempla difundir las ofertas laborales a nivel comunal, incluyendo a las comunidades indígenas vecinas, bajo un enfoque de género. Para esta difusión se utilizarán plataformas digitales y físicas.

-Oportunidad: previo al inicio de la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Indicador de cumplimiento:

  • El Proyecto cumple con la implementación del Programa de Vinculación Laboral.
  • Reportes semestrales de la publicación de anuncios laborales para la captación de personal.

Medio de verificación:

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8.1.3. Plan de contratación de mano de obra local.

  • Registro de envío de ofertas enviadas a la OMIL, y/u otras plataformas habilitadas. Forma de control y seguimiento Informes anuales a la SMA, con el resumen de las acciones efectuadas con fines de contratación de mano de obra local.

8.1.4. Plan de comunicación y gestión vial para el desarrollo de festividades religiosas en Conchi Viejo. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación -Objetivo: evitar intervenciones a la accesibilidad y a las condiciones de seguridad que pueda generar el Proyecto, producto del uso del camino planta-mina en los periodos de fiestas religiosas celebradas en el poblado de Conchi Viejo.

-Descripción: considera las acciones de comunicación y de gestión vial para disminuir las posibles intervenciones de festividades religiosas realizadas en el sector de Conchi Viejo. El Plan también considera capacitaciones y protocolos de seguridad respecto al tránsito vial y la interacción que éste tiene con el poblado de Conchi Viejo, específicamente en el acceso a esta localidad.

-Justificación: el Proyecto considera flujo vial en la ruta de acceso al área mina, lo cual puede incidir potencialmente en el tránsito vehicular por el camino mencionado durante la festividad de la Virgen del Carmen, San Juan y San Antonio. Lugar, forma y oportunidad de implementación -Lugar: se aplicará en la localidad de Conchi Viejo, en el camino que une el sector mina con el sector planta de lixiviación.

-Forma: inicio de las actividades de construcción se llevará a cabo una reunión informativa y de coordinación con los grupos humanos en el sector de Conchi Viejo, donde se presentará el cronograma de construcción y la descripción de las actividades del Proyecto que tendrán interacción con las fiestas religiosas. De esta forma, se especificarán las vías a utilizar, tipo de vehículos y los flujos asociados. A partir de esto se consideran dos planes asociados:

  1. Plan de gestión vial:

• Corresponde a la coordinación previa a los días de ejecución de festividades con los organizadores de dichas actividades, para definir los horarios, días y disminución de flujos viales del Proyecto. • Se contempla capacitación a conductores, que considere la especial precaución y conducción a la defensiva en el cruce utilizado por la comunidad de Conchi Viejo por presencia de ganado por actividades de pastoreo, y personas cercanas a la vía.

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8.1.4. Plan de comunicación y gestión vial para el desarrollo de festividades religiosas en Conchi Viejo. • Los camiones y buses podrán transitar a una velocidad máxima de 40 km/h durante los días en los que se efectúen las actividades de Fiesta de La Virgen del Carmen, Fiesta de San Juan y San Antonio, en el cruce de Conchi Viejo. • Los conductores contarán con un programa de las actividades realizadas durante las festividades de la comunidad de Conchi Viejo. Además, se instalará señalética especial para los conductores, la cual especificará los cruces utilizados por la población para la realización de las fiestas. • Se realizará gestión del tránsito de vehículos del Proyecto, con finalidad de reducirlo durante los días de festividades.

  1. Plan de comunicación:

• Comunicación activa y permanente con la comunidad de Conchi Viejo, en relación con las obras y actividades del Proyecto, o cambios en los cronogramas de trabajo. Para esto se contará con un encargado perteneciente a la Gerencia de Diálogo Comunitario. • Se establecerá un mecanismo de respuesta con el objetivo de mantener una comunicación oportuna y efectiva con la comunidad. Por medio de éste, se realizará el seguimiento a las consultas efectuadas por la comunidad.

-Oportunidad: durante la realización de las festividades desarrolladas en los meses de junio y julio y durante la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Indicador de cumplimiento:

  • Socialización de plan de comunicación y gestión vial con la comunidad de Conchi Viejo.

Medio de verificación:

  • Registro de comunicación para los conductores del Proyecto que circulan por el sector de Conchi Viejo.
  • Acta de reunión informativa y de coordinación con comunidad de Conchi Viejo. Forma de control y seguimiento Reporte anual a SMA con respecto a la implementación del Plan de comunicación y gestión vial para el desarrollo de festividades religiosas en Conchi Viejo.

Por otra parte, los compromisos voluntarios sobre flora y fauna (incluyendo invertebrados terrestres) que se detallan en el Anexo 5-1 de la Adenda complementaria de la DIA no corresponden a compromisos voluntarios, condiciones y/o exigencias, si no que, a medidas para evitar la afectación de los componentes ambientales de flora y fauna por el desarrollo del Proyecto y que son parte de los antecedentes de los capítulos 5 y 6 del ICE.

9° El Proyecto contará con las siguientes condiciones o exigencias:

9.1. Las medidas de cierre en la tramitación sectorial ante SERNAGEOMIN, y las actualizaciones del Plan de Cierre, podrán ajustarse conforme a futuras evaluaciones de riesgo, cambios tecnológicos,

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es decir motivos de carácter técnico. Asimismo, la frecuencia, periodicidad, cubicación, materialidad y otros detalles de las medidas de post cierre serán requeridos en su tramitación sectorial.

9.2. El sitio de acumulación de agua tratada (estanques) no podrá ser mayor a la capacidad total de la PTAS (15 m3), teniendo presente el cumplimiento en todo momento de la normativa sanitaria vigente, y considerando que la acumulación aguas tratadas no podrán permanecer más de 24 horas en los estanques de acumulación.

Asimismo, el lodo proveniente de la acumulación de agua tratada deberá ser tratado como residuos peligrosos, hasta que el Titular pueda desclasificar su peligrosidad conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 148/03 del Ministerio de Salud.

9.3. Para los dos pozos (Pozo BB-09 y Pozo PB-14) que se implementarán en el plan de seguimiento de hidrogeología y calidad del agua subterránea, se deberá cumplir lo siguiente:

a) De forma posterior al inicio del plan de seguimiento, se deberá presentar sectorialmente a la DGA un modelo hidrogeológico conceptual en un plazo máximo de seis meses desde la detección de infiltraciones.

b) En caso de que al menos 1 parámetro hidroquímico crítico se registre al alza por 3 meses consecutivos en los dos pozos del plan de seguimiento ya señalados, se deberá realizar el análisis de isótopos estables (principalmente azufre 34 en molécula de sulfato disuelta en agua), con el fin de discriminar si dicha alza se debe a sulfato natural (yeso) o de infiltraciones.

10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes Planes de seguimiento de variables ambientales:

10.1. Planes de seguimiento de las variables ambientales de la DIA

10.1.1. Seguimiento 1. Calidad de aire por MP10 a estación Conchi Viejo y estación Embalse Conchi Fase Construcción. Componente Ambiental Calidad del aire Medidas asociadas Continuación del seguimiento de variable ambiental relevante comprometida en el Proyecto Original (RCA N°0114/2008). Ubicación puntos de control Se determinan como puntos de control estaciones Conchi Viejo y Embalse Conchi, ubicados a 4 km aproximadamente del Proyecto:

Estación Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 19S E (m) N (m) Conchi Viejo 528.412 7.572.211 Embalse Conchi 538.764 7.564.136 Parámetros a medir Se medirán concentración de Material Particulado MP10. Límites permitidos/compromet idos La norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable:

  • Reporte MP10 Concentración anual < a 50 μg/m3.
  • MP10 Percentil 98 de las concentraciones de 24 horas < a 130 μg/m3. Duración del monitoreo Durante toda la fase de construcción del Proyecto Frecuencia del Monitoreo Se registran 24 horas cada 3 días. Método o procedimiento de medición El procedimiento de medición se realiza de acuerdo con el Decreto N°61/2008 del Ministerio de Salud (modificado por el Decreto N°30/2009) el cual aprueba Reglamento de Estaciones de Medición de Contaminantes Atmosféricos.

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Las mediciones deberán estar de acuerdo con el D.S. N°12/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Primaria para Material Particulado Respirable MP10, se utilizarán los valores de concentración de material particulado respirable MP10 expresados en μg/m3N.

Los cálculos de concentraciones horarias, 24 horas, mensuales y anuales se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2° literales d), e), f) y g) de la norma. Plazo y frecuencia de entrega de informe Cada mes se reportará a la SMA un informe con los valores registrados en ambas estaciones de monitoreo (Conchi Viejo y Embalse Conchi).

10.1.2. Seguimiento 2. Ruido en receptor Conchi. Fase Construcción. Componente Ambiental Ruido. Medidas asociadas Continuación del seguimiento de variable ambiental relevante comprometida en el Proyecto Original (RCA N°0114/2008). Ubicación puntos de control Se emplazará en Conchi Viejo:

Estación Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 19S E (m) N (m) Conchi Viejo 528.264 7.572.193 Parámetros a medir Se medirá el nivel de presión sonora corregido (NPC) en dB (A):

  • NPC Diurno (7:00hrs. – 21:00hrs.)
  • NPC Nocturno (21:00hrs. – 7:00hrs.) Límites permitidos/compromet idos De acuerdo con el D.S. N° 38/2011 del MMA, Artículos 7° y 9°:

  • NPC Máximo permitido en periodo diurno: 47 [dB(A)]

  • NPC Máximo permitido en periodo nocturno: 46 [dB(A)] Duración del monitoreo Durante toda la fase de construcción del Proyecto Frecuencia del Monitoreo Monitoreo de 24 horas una vez al mes. Método o procedimiento de medición El procedimiento de medición se realizará de acuerdo con el Artículo 15° del D.S. N°38/2013, en donde se indica lo siguiente:

a) Las mediciones se efectuarán con un sonómetro integrador, según lo especificado en los Artículos 11º al 14º, y calibrado en terreno por el operador. b) Se utilizará el filtro de ponderación de frecuencias A y la respuesta lenta del instrumento de medición. c) Los resultados de las mediciones se expresarán en dB(A) y se evaluarán según el descriptor nivel de presión sonora corregido (NPC). d) Las mediciones deberán ser acompañadas de un informe técnico, el que consistirá en lo siguiente:

  1. Ficha de Información de Medición de Ruido.
  2. Ficha de Georreferenciación de Medición de Ruido.
  3. Ficha de Medición de Niveles de Ruido.
  4. Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido Plazo y frecuencia de entrega de informe Cada mes se reportará a la SMA un informe con los resultados del monitoreo.

10.1.3. Seguimiento 3. Hidrogeología y calidad del agua subterránea. Fase Todas las fases

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Componente Ambiental Hidrogeología y calidad del agua subterránea. Medidas asociadas Continuación del seguimiento de variable ambiental relevante comprometida en el Proyecto Original (RCA N°0114/2008). Ubicación puntos de control a) Pozos de seguimiento ambiental

Los pozos de observación para el seguimiento ambiental de la calidad del agua subterránea serán 2 en total:

b) Ensayo geofísico

Se realizará un ensayo geofísico mediante tomografía eléctrica en el nuevo tramo del borde norte de la pila modificada conforme avance su operación. Ubicación Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 19S Cota m.s.n.m. Diámetro (pulgada) Profun didad E (m) N (m) Pila Modificada Pozo BB-09 533.048 7.567.311 3.240,4 6’’ 170,0 Piscina de emergencia de PLS Pozo PB-14 534.383 7.567.020 3.183,5 6’’ 195,6 Parámetros a medir a) Pozos de seguimiento ambiental

Para los pozos de seguimiento ambiental, PB-09 y PB-14, se realizará la medición de los siguientes parámetros de monitoreo:

  • Parámetros físicos: Profundidad de niveles de agua subterránea.
  • Parámetros fisicoquímicos: pH, conductividad eléctrica, sólidos totales disueltos y temperatura.
  • Elementos mayores: Na, K, Mg, Ca, HCO3, CO3, NO3, NO2, SO4, Cl y Alcalinidad.
  • Elementos traza: Al, As, Cu, Fe, Mn y Mo.

Nota: Elementos mayores y traza en concentraciones disueltas.

b) Ensayo geofísico

Se realizará un ensayo geofísico mediante tomografía eléctrica en el nuevo tramo del borde norte de la pila modificada conforme avance su operación. Límites permitidos/compromet idos a) Pozos de seguimiento ambiental

Control de calidad de los datos de laboratorio: Se considerarán aquellas muestras que presenten un balance iónico igual o inferior al 10%.

Parámetros críticos y Niveles de Alerta: - pH terreno - Conductividad eléctrica de terreno - Sulfato - Magnesio disuelto - Cobre disuelto

Los valores de los Niveles de Alerta se presentan en la Tabla 8 del numeral 1.1.2.1.3 del Anexo 6-2 de la Adenda complementaria de la DIA

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Al respecto, los niveles de alerta en el pozo PB-14 serán calculados con los primeros 12 meses de datos disponibles con un balance iónico igual o menor a 10% desde el inicio del monitoreo en el pozo. Para la estimación de los niveles de alerta en el pozo PB-14 se usará el enfoque estadístico (media aritmética más 3 veces la desviación estándar) y en el caso del cobre disuelto, siempre y cuando los valores sean menores al límite de detección, se considerará la N.Ch. 1.333.

b) Ensayo geofísico No aplica.

Duración del monitoreo a) Pozos de seguimiento ambiental

La duración del seguimiento se contempla desde el inicio del Proyecto hasta el año 2034 (post cierre), según lo indicado en Apéndice 2-19.2 de la DIA.

b) Ensayo geofísico

Se contempla la misma duración que para los pozos de seguimiento ambiental. Frecuencia del Monitoreo a) Pozos de seguimiento ambiental

La frecuencia de monitoreo será mensual desde el inicio del Proyecto hasta el año 2029 (inclusive) y trimestral desde esta última fecha hasta el 2034 (post cierre), según lo indicado en el Apéndice 2-19.2 de la DIA.

b) Ensayo geofísico

Frecuencia anual. Método o procedimiento de medición a) Pozos de seguimiento ambiental

El método de medición de los parámetros de monitoreo para los pozos de seguimiento ambiental será el siguiente:

• Nivel de agua subterránea: Medición con pozómetro • Parámetros fisicoquímicos: Muestreo con bailer u otro instrumento, y medición en superficie con equipo multiparámetro • Elementos mayores y trazas: Muestreo con bailer u otro instrumento, y análisis en laboratorio.

Cabe destacar que la medición de los parámetros de monitoreo será realizada por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), autorizada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

b) Ensayo geofísico

Se contempla realizar ensayo geofísico mediante de tomografía eléctrica en el nuevo tramo del del borde norte de la pila modificada conforme avance la operación Plazo y frecuencia de entrega de informe Entrega de trimestral de la reportabilidad a la SMA:

  • Informe trimestral a la SMA con copia a la DGA con los resultados de los monitoreos de agua subterránea.
  • En caso de que se active el Plan de Contingencia, se procederá de la siguiente forma:

• Se elaborará un informe anual dirigido a la SMA con copia a la DGA con un análisis del funcionamiento del bombeo en el pozo

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PB-09 y/o PB-14. Se incluirá análisis isotópicos de δ2H – δ18O y δ34S – δ18O. • Se incorporará un pozo aguas abajo del pozo PB-14: La ubicación y características del pozo será informada en un plazo de hasta 6 meses desde la activación del Plan de Contingencia a la DGA y SMA.

10.2 Monitoreos Participativos

10.2.1. Monitoreo participativo componente patrimonio cultural arqueológico Fase Construcción. Componente Ambiental Patrimonio cultural arqueológico. Medidas asociadas Se incluye dentro del proceso de monitoreo de variables ambientales, un monitoreo participativo en relación con el componente patrimonio cultural arqueológico y su relevancia cultural para los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) de las localidades de Conchi Viejo y de Taira.

Para este monitoreo participativo se consideran las siguientes actividades:

  • Capacitación a monitores designados:

Se capacitará a al menos dos monitores designados por la comunidad de Conchi Viejo y dos monitores la comunidad de Taira.

Estas personas recibirán charlas arqueológicas por parte de un arqueólogo y/o licenciado en arqueología. En estas instancias se presentará la normativa y las acciones para el resguardo de los recursos arqueológicos, así como los procedimientos legales e internos del Titular frente a hallazgos arqueológicos previstos y no previstos.

  • Monitoreo participativo componente Patrimonio Cultural Arqueológico:

De los monitores capacitados, al menos un monitor podrá participar por parte de Conchi Viejo y uno por parte de Taira.

Estos monitores visitarán los frentes de trabajo, con una frecuencia que se acordará y programará previamente entre SCMEA y las Comunidades correspondientes. Durante estas visitas los monitores serán acompañados por un profesional arqueólogo(a) o un licenciado(a) en arqueología.

Cabe señalar que el desarrollo de este monitoreo no limitará la ejecución de las actividades de construcción del Proyecto.

  • Comunicación a las comunidades indígenas:

A través de los canales de comunicación dispuestos con la comunidad, se coordinarán las actividades asociadas al monitoreo participativo. Ubicación puntos de control El monitoreo participativo se implementará durante la fase de construcción del Proyecto, en las áreas donde se realice escarpe de terreno. Parámetros a medir - Aviso a las comunidades indígenas de Conchi Viejo y de Taira sobre el inicio de las actividades a realizar con relación al monitoreo participativo. - Capacitación a monitores designados por las comunidades indígenas de Conchi Viejo y de Taira. - Participación de los monitores en las visitas a las áreas donde se realice el escarpe de terreno. Límites permitidos/compromet idos - Una capacitación a los monitores designados por las comunidades indígenas de Conchi Viejo y de Taira.

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  • Desarrollo del monitoreo participativo, con al menos un monitor de las comunidades indígenas de Conchi Viejo y de Taira.
  • Registro de comunicaciones entregadas a las comunidades indígenas de Conchi Viejo y de Taira. Duración del monitoreo Se implementará una vez iniciada la fase de construcción del Proyecto, durante las actividades de escarpe de terreno Frecuencia del Monitoreo La frecuencia de los monitoreos se acordará previamente entre el Titular y las Comunidades de Conchi Viejo y de Taira. Método o procedimiento de medición
  • Registro de capacitaciones a los monitores designados por las comunidades.
  • Porcentaje de participación de los monitores comunitarios en las instancias de monitoreo del Patrimonio Cultural Arqueológico.
  • Reporte trimestral con el resumen de las actividades de monitoreo.
  • Reportes compartidos a las comunidades sobre nuevos hallazgos (si los hubiere). Plazo y frecuencia de entrega de informe Informe semestral a la SMA con el compilado de los informes del periodo, en un plazo de 30 días luego de terminado el último mes de cada semestre.

El informe incluirá los reportes de las actividades de monitoreo del periodo, junto con el reporte trimestral enviado a las comunidades indígenas.

11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes:

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

11.1.1. En caso de derrame, fugas o emisiones de sustancias peligrosas e hidrocarburos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Parte, obra o acción asociada Sitios de almacenamiento y manipulación de sustancias peligrosas (SUSPEL) e hidrocarburos, tránsito en caminos, carga a vehículos, maquinaria, equipos, entre otros. Acciones o medidas a implementar - Se efectuarán capacitaciones al personal en tareas de contención y recuperación de sustancias peligrosas e hidrocarburos acordes al Manual de Seguridad Humana ante Emergencias (Apéndice 3-4.1 de la Adenda complementaria de la DIA). - Se mantendrán las zonas delimitadas donde se realice el almacenamiento de sustancias peligrosas e hidrocarburos, con su respectiva señalización y rotulado de sustancias acorde al procedimiento de almacenamiento de sustancias peligrosas. - Previo a cualquier maniobra con sustancias peligrosas o hidrocarburos, se dispondrá de elementos de seguridad y/o contención (kits antiderrames) y elementos de protección personal (EPP) de acuerdo con la hoja de datos seguridad (HDS) de la sustancia. Forma de control y seguimiento - Durante la manipulación de sustancias se adoptarán las medidas de seguridad requeridas según las HDS de cada una de las sustancias peligrosas (Anexo 1-08 de la DIA). - Se completará la lista de chequeo de seguridad para la carga y descarga de hidrocarburos. - Se realizarán trasvasijes dentro de instalaciones especialmente acondicionadas para ello. - Se dispondrá de contenedores vacíos y en buenas condiciones para la contención de derrames en caso de ocurrir alguna emergencia.

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11.1.1. En caso de derrame, fugas o emisiones de sustancias peligrosas e hidrocarburos. - Se realizarán revisiones e inspecciones frecuentes a los equipos e instalaciones que utilicen hidrocarburos o SUSPEL para su operación - Registro o lista de asistencia de las capacitaciones realizadas al personal. - Señalética instalada en lugar de almacenamiento de sustancias peligrosas. Envases rotulados. - Lista de registro de las inspecciones visuales a equipos. - Lista de registro de stock de materiales e insumos para la contención de derrames. - Registro de las empresas transportistas, que cuenten con su autorización sanitaria y protocolo ante emergencias. - Registro del suministro de sustancias peligrosas y combustibles. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 5 del Anexo 3-4 de la Adenda complementaria de la DIA.

11.1.2. En caso de derrame de aguas servidas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Parte, obra o acción asociada Planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS). Acciones o medidas a implementar - Se realizarán inspecciones programadas a las instalaciones y equipos de la PTAS, manteniendo un registro de estas y los hallazgos identificados, en caso de que corresponda. - Se llevarán a cabo mantenciones en la PTAS, las que serán realizadas por el proveedor autorizado. - Todo trabajador que realice obras en la PTAS deberá contar con sus respectivos EPP en buen estado. - La PTAS contará con elementos de emergencia manual como extintor y kit para contener derrames de pequeña y mediana magnitud. - En caso de fallas o cortes de suministro de energía eléctrica, se deberá contar con un grupo electrógeno de respaldo capaz de suministrar la energía necesaria para no afectar la continuidad operativa del sistema de tratamiento de aguas servidas. Forma de control y seguimiento - Registro de las inspecciones que se realicen a la PTAS, con la frecuencia y responsable correspondientes. - Registro de los controles que se realicen a la PTAS, con la frecuencia y responsable correspondientes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7 del Anexo 3-4 de la Adenda complementaria de la DIA.

11.1.3. En caso de deslizamiento de tierra y/o falla en el manejo de acopios de material. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada - Acondicionamiento del terreno (escarpe, movimientos de tierra y tronaduras). - Botaderos y acopios del Proyecto. Acciones o medidas a implementar - Diseño de taludes de acuerdo con estudios geológicos, litológicos y geotécnicos. - Supervisión de movimientos de tierra masivos.

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11.1.3. En caso de deslizamiento de tierra y/o falla en el manejo de acopios de material. - Inspección de estabilidad de taludes y de presencia de fallas locales. - Verificación de actividades de instalación y construcción de manera que se realicen de acuerdo con las especificaciones del diseño. - Mantenciones preventivas en el sector tales como: limpieza de bancos, acuñamiento de bancos, estabilización de viseras, construcción de zanja delimitadora de carguío, operación de carguío de palas, monitoreo, control y evolución del evento. - Inspecciones visuales periódicas de pendientes y taludes en el sector. En el caso de detectar alguna anomalía, se realizarán informes los que se documentarán y estarán a disposición del personal. Forma de control y seguimiento - Registro de inspecciones de estabilidad de taludes y paredes. - Lista de chequeo o registro de mantenciones preventivas de limpieza de bancos, acuñamiento de bancos, estabilización de viseras, construcción de zanja delimitadora de carguío, operación de carguío de palas, monitoreo, control y evolución del evento. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 9 del Anexo 3-4 de la Adenda complementaria de la DIA.

11.1.4. En caso de desborde de obras de manejo de aguas. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Obras para el manejo de agua superficial y piscina de emergencia de PLS. Acciones o medidas a implementar - El diseño de la piscina de emergencia de PLS y de las obras de manejo de agua superficial permanentes (Botaderos y Sitio 1) contemplará la capacidad para soportar eventos extremos de precipitaciones de periodos de retorno de 100 años. Las obras de manejo de agua superficial temporales del Sitio 1 tendrán la capacidad para soportar eventos extremos de precipitaciones de periodos de retorno de 50 años. - La piscina de emergencia de PLS proyectada es una obra de soporte auxiliar de la piscina de emergencia actual, la cual tiene como finalidad recibir la solución PLS y el escurrimiento superficial de la pila de lixiviación. - Se dispondrá de pronósticos meteorológicos con anticipación, lo que le permitirá conocer, con probabilidades, la ocurrencia de eventos climáticos como tormentas eléctricas, tormentas de viento, caída de nieve u otros eventos, para poder actuar con anticipación y tomar los resguardos respectivos. - Se realizará una revisión periódica preventiva de la piscina de emergencia de PLS y de la trinchera de la pila de lixiviación, con el objetivo -según sea el caso- de reparar o reemplazar estructuras y/o equipos; y así, mantener estas estructuras libres de obstrucciones, asegurando su correcta operación durante posibles eventos de precipitaciones extremas.

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11.1.4. En caso de desborde de obras de manejo de aguas. - Las obras de manejo de agua superficial contemplan un plan de mantenimiento cuyo objetivo es asegurar la integridad de las obras. En éste se incluirán mantenciones e inspecciones anuales o después de presentarse eventos de precipitación que generen escorrentía superficial Forma de control y seguimiento - Listas de chequeo o registro de las revisiones periódicas preventivas realizadas a obras hidráulicas del Proyecto. - Posterior a eventos de precipitación, se confeccionará un registro de las inspecciones realizadas Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 15 del Anexo 3-4 de la Adenda complementaria de la DIA.

11.1.5. En caso de derrame de soluciones del proceso de lixiviación. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Pila de lixiviación, unidades de transporte de soluciones de refino y PLS y la piscina de emergencia de PLS. Acciones o medidas a implementar - Inspección periódica del área de riego: Se chequeará que no hallan filtraciones, desconexiones de líneas de goteros, aspersores en mal estado y canalizaciones. Se revisará que las válvulas estén con la apertura correspondiente para un riego óptimo. - Inspección periódica de las canaletas: Se revisará visualmente que las tuberías colectoras no tengan roturas o estén desconectadas y que la carpeta de la canaleta no esté levantada por la solución o aire. Si la canaleta tiene solución se buscará el origen. - Inspección periódica de venteos: Se revisará visualmente que los venteos de PLS y refino no estén fugando solución o que las válvulas estén abiertas. Cualquier anormalidad será informada y rectificada. - Se realizarán actividades de mantenimiento como la reparación de desacoples en las líneas de goteros y la mantención de válvulas con la correspondiente limpieza de sus filtros. - Se efectuará la revisión visual del estado de la piscina de emergencia de PLS para detectar cualquier situación anormal, chequeando la presencia de solución, el estado y limpieza de la carpeta, la condición y/o estado de las uniones soldadas, el tablero eléctrico y las tuberías, y que las bombas de trasvasije estén operativas y en buen estado Forma de control y seguimiento Lista de chequeo o registro de inspecciones y mantenciones realizadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 17 del Anexo 3-4 de la Adenda complementaria de la DIA.

11.2. PLAN DE EMERGENCIAS

11.2.1. En caso de derrames, fugas o emisiones de sustancias peligrosas e hidrocarburos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre.

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11.2.1. En caso de derrames, fugas o emisiones de sustancias peligrosas e hidrocarburos. Parte, obra o acción asociada Sitios de almacenamiento y manipulación de sustancias peligrosas e hidrocarburos, tránsito en caminos, carga a vehículos, maquinaria, equipos, entre otros. Acciones a implementar - Se seguirán las indicaciones del Manual de Seguridad Humana ante Emergencias – Respuesta de emergencia ante derrames de materiales peligrosos (Apéndice 3-4.1 de la Adenda complementaria de la DIA). Si no se puede controlar el derrame se deberá avisar al número de emergencia para activar a la Brigada de Emergencias. - Se activará el Plan de Comunicaciones. - Se dará aviso de inmediato al Supervisor de Emergencias, indicando: • Lugar del accidente. • Magnitud del derrame. • Consecuencias (gravedad). - Se avisará a la Gerencia de Medio Ambiente. - Se detendrá el derrame, mediante la implementación de las siguientes acciones: • Se identificará la sustancia derramada. • Se evaluarán las condiciones del entorno. • Se realizará la sectorización del área de trabajo. • Se realizará el rescate de posibles víctimas. • Se detendrá el origen del derrame, se cerrarán válvulas, se cortará la energía eléctrica, se incorporará o colocará en posición correcta el contenedor caído. • Se taponearán contenedores rotos. • Se utilizará un contenedor vacío como receptáculo del derrame si es posible. - Las acciones anteriores serán realizadas por personal con EPP apropiados y capacitados para hacer estas maniobras. - Se identificarán las características fisicoquímicas de la sustancia peligrosa derramada, a través de las HDS dispuestas en los sitios de almacenamiento. - En el caso de ocurrir el derrame sobre el suelo: Se contendrá el derrame utilizando un material adecuado, por ejemplo, tierra, arena, etc., formando un dique alrededor del derrame. - Se mantendrán en las instalaciones dichos elementos con fácil disponibilidad para ser usado en caso de emergencias. - Se aislará el sitio con conos y cintas reflectantes de advertencia. - Se realizará una limpieza del sitio afectado recogiendo adecuadamente el producto derramado y los restos que éste pudiera dejar. Nunca se utilizará agua para limpiar el derrame, a cambio se usará algún material absorbente (tierra, arena, etc.) para cubrir la zona del derrame. De existir riesgo de que dicho material se volatilice con el viento, éste será controlado con un material adecuado. El material utilizado será posteriormente recogido y dispuesto, junto con los otros materiales de limpieza, en tambores o contenedores cerrados, disponibles para estas emergencias o en sectores con condiciones de recibir dicho material sin generar afectación. El evento será registrado, indicando el sitio, fecha, causa, sustancia

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11.2.1. En caso de derrames, fugas o emisiones de sustancias peligrosas e hidrocarburos. derramada y las medidas realizadas para su solución. El registro se mantendrá en las instalaciones. - En el caso de derrames sobre formaciones vegetales: La zona afectada quedará en condiciones similares a las que se encontraba antes que ocurriera el derrame. - En la eventualidad que un derrame alcance un curso de agua, el Proyecto contempla las siguientes acciones: • Se coordinarán aquellas medidas que permitan interrumpir el flujo tanto aguas arriba como aguas abajo de la zona del derrame, evitando así su dispersión. • Se efectuará una rápida evaluación del derrame, con el propósito de definir la estrategia a seguir y los equipos y personal a utilizar. • En el caso que se generen residuos provenientes de las acciones de contención o limpieza del derrame, éstos serán manejados según el tipo de residuo y de acuerdo con lo indicado en la legislación vigente. • Se elaborará un registro del incidente - En caso de agravarse aún más el evento y catalogarse como una emergencia grave, se informará a la SMA y Seremi de Salud y se esperará la llegada de personal especializado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan - Oportunidad: Dentro de las 24 horas posteriores al evento de emergencia con afectación de componente ambiental. - Vía de comunicación: Plataforma electrónica establecida por la SMA. Adicionalmente, se avisará a SEREMI de Salud y DGA ante la ocurrencia de emergencias y contingencias que afecten recursos hídricos y/o cauces continuos o intermitentes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla-6 del Anexo 3-4 de la Adenda complementaria de la DIA.

11.2.2. En caso de derrame de aguas servidas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Parte, obra o acción asociada Planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS). Acciones a implementar En el caso de corte de energía eléctrica, se efectuarán las siguientes acciones: - Desconectar el sistema, para evitar eventuales daños por sobrecarga. - Informar a los usuarios respecto de la suspensión momentánea del servicio. - Determinar el origen del corte de energía y el tiempo de reposición. - Mantener una vigilancia permanente del sistema hasta la reposición del sistema. - Una vez repuesto el servicio, iniciar la operación de la PTAS verificando su óptimo funcionamiento. - Informar a los trabajadores sobre la reposición del servicio.

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11.2.2. En caso de derrame de aguas servidas. En el caso de falla de equipos PTAS, se realizarán las siguientes acciones: - Pesquisar el origen de la falla, si no se logra detectar en una primera inspección, detener la PTAS y realizar una inspección más acuciosa. Una vez detectada la falla, la reparación se realizará por personal debidamente capacitado. - Se determinará la magnitud de la falla y factibilidad de reparación in situ. - Si fuese posible la reparación in situ, se procederá a realizar de inmediato, tomando todas las medidas de seguridad necesarias. - Si la falla fuese evaluada como grave se detendrá el sistema, se suspenderá el suministro eléctrico y se procederá a realizar la reparación necesaria. - Se reestablecerá el servicio una vez reparado la falla, y se verificará que cada una de las partes de la PTAS funciona de forma óptima. - Se informará a los trabajadores sobre la reposición del servicio.

En el caso de un derrame de aguas servidas, se ejecutarán las siguientes acciones y/o medidas: - Al detectarse un derrame se comunicará al Supervisor de Emergencias. - Se avisará a la gerencia de medio ambiente. - Se realizará la limpieza y sanitización del sitio a cargo de la empresa contratista. - El jefe de área deberá dar a conocer la emergencia a través de un informe. - Si el derrame se origina directamente en la PTAS, el funcionamiento de ésta será suspendido hasta controlar el desperfecto y por consiguiente la fuga de aguas servidas. De ser necesario, se ejecutará el retiro de los residuos mediante camiones limpiafosas. - En el caso que la limpieza no se pueda realizar de forma manual, se solicitará la colaboración de una empresa externa. - Se dispondrá de materiales absorbentes para ser usados en el caso de que sea necesario. - Se limpiará o desinfectará el área que haya sido contaminada en caso de derrame. - Lo generado a partir de la emergencia, será dispuesto como residuo peligroso Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan - Oportunidad: Emergencia con afectación de componente ambiental. Dentro de las 24 horas posteriores al evento. - Vía de comunicación: Plataforma electrónica establecida por la SMA. Adicionalmente, se avisará a SEREMI de Salud. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla-8 del Anexo 3-4 de la Adenda complementaria de la DIA.

11.2.3. En caso de deslizamiento de tierra y/o falla en el manejo de acopios de material. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases

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11.2.3. En caso de deslizamiento de tierra y/o falla en el manejo de acopios de material. Parte, obra o acción asociada - Acondicionamiento del terreno (escarpe, movimientos de tierra y tronaduras). - Botaderos y acopios del Proyecto Acciones a implementar - Se informará al jefe de turno o supervisor de emergencias la condición de alerta geotécnica y el requerimiento de evacuar. - Se indicará de forma explícita las áreas que deben aislarse y/o evacuarse si están afectadas. - Se indicarán los puntos de encuentro hacia donde deberán dirigirse en caso de que no sea factible evacuar (PEE: Punto de encuentro de emergencia). - Se suspenderán todas las actividades en el área afectada. - Se bloquearán los sectores afectados y se restringirá el paso a estos. - Se contactará a personal que realice los primeros auxilios en caso de ser necesario. - Se utilizarán señales y letreros de advertencias en caminos de accesos que presenten problemas de caídas de rocas. - Si se evidencia la presencia de personas heridas, se procederá a darle atención de urgencia y será enviada de inmediato al Servicio de Salud más cercano. - Se registrará y analizará el incidente para identificar las posibles causas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan - Oportunidad: Dentro de las 24 horas posteriores al evento de emergencia con afectación de componente ambiental. - Vía de comunicación: Plataforma electrónica establecida por la SMA. Adicionalmente, se avisará a SERNAGEOMIN Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla-10 del Anexo 3-4 de la Adenda complementaria de la DIA.

11.2.4. En caso de Desborde de obras de manejo de aguas. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Obras para el manejo de agua superficial y piscina de emergencia de PLS. Acciones a implementar - Se activará el Plan de Comunicaciones: se dará aviso de inmediato al personal a cargo. - En el caso de corte de energía (blackout) o lluvias extremas, la solución de la pila de lixiviación será transportada desde la estación de bombeo por una tubería a la piscina de emergencia actual la cual tendrá conectada una segunda piscina de emergencia de PLS proyectada. - El encargado dará aviso inmediato en caso de una contingencia al Supervisor de Emergencias y Comité de emergencia, y en caso de existir trabajadores afectados se contactará a la Brigada de Emergencia de SCMEA y, si aplica, al Servicio de Salud más cercano. - Una vez identificada el área afectada se procederá a realizar el drenaje de dichas zonas para evitar posibles afectaciones al medio ambiente, infraestructura y/o terceros.

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11.2.4. En caso de Desborde de obras de manejo de aguas. - Se enviará un informe con los antecedentes obtenidos de la emergencia y las medidas preventivas a ser tomadas a la SMA. - Todo evento será registrado Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan - Oportunidad: Dentro de las 24 horas posteriores al evento de emergencia con afectación de componente ambiental. - Vía de comunicación: Plataforma electrónica establecida por la SMA. Adicionalmente, se avisará a DGA y SEREMI de Salud. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla-16 del Anexo 3-4 de la Adenda complementaria de la DIA.

11.2.5. En caso de derrame de soluciones del proceso de lixiviación. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Pila de lixiviación, unidades de transporte de soluciones de refino y PLS y la piscina de emergencia de PLS. Acciones a implementar - Informar a la Gerencia de Medio Ambiente y al jefe de turno responsable del área. - Solo se mantendrá en las cercanías del derrame el personal idóneo en control de derrames dotado con los implementos de seguridad correspondientes. - Se dispondrá de equipos de movimiento de tierra y se construirán pretiles para contener el derrame. - Se retirará el material contaminado y será dispuesto en el depósito de lixiviación ROM II. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan - Oportunidad: Dentro de las 24 horas posteriores al evento de emergencia con afectación de componente ambiental. - Vía de comunicación: Plataforma electrónica establecida por la SMA. Adicionalmente, se avisará a SEREMI de Salud y DGA Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla-18 del Anexo 3-4 de la Adenda complementaria de la DIA.

Para mayor detalle del plan de prevención de contingencias y emergencias, ver Anexo 3-4 de la Adenda complementaria de la DIA.

Por otra parte, los riesgos de afectación sobre fauna y sitios arqueológicos y/o paleontológicos que se detallan en el Anexo 3-4 de la Adenda complementaria de la DIA., corresponden a medidas para evitar la afectación de los componentes ambientales de fauna y patrimonio cultural por el desarrollo del Proyecto, y que son parte de los antecedentes de los capítulos 5 y 6 del ICE.

12°. Que, respecto al proceso de participación ciudadana, la información se encuentra en el Anexo PAC de la presente Resolución.

13°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de

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Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

14°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

15°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.

16° Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

17°. Que, para que el proyecto “Modificación Pila de Lixiviación Sulfolix El Abra” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

18°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

19°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

20°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

21°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

22°. Que, se entiende forman parte de la presente resolución, todos los antecedentes expuestos por el Titular en sus presentaciones individualizadas en el Vistos N° 1 de la presente resolución.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación Pila de Lixiviación Sulfolix El Abra”, presentada por el titular Sociedad Contractual Minera El Abra.

2°. Certificar que el Proyecto “Modificación Pila de Lixiviación Sulfolix El Abra” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y vigente.

3°. Certificar que el Proyecto “Modificación Pila de Lixiviación Sulfolix El Abra” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 136, 137, 138, 139, 140, 142, 146, 155, 156 y 157, todos del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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4°. Certificar que el Proyecto “Modificación Pila de Lixiviación Sulfolix El Abra” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.

Karen Behrens Navarrete Delegada Presidencial Presidenta Comisión de Evaluación Región de Antofagasta

Tomás Andrés Ballesteros Cohen Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Antofagasta

KBN/RMM/GGP/TBC/JFM/EFE

Distribución:

• Titular. • Superintendencia del Medio Ambiente. • CONAF, Región de Antofagasta. • DGA, Región de Antofagasta. • Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta. • DOH, Región de Antofagasta. • Gobernación Marítima de Antofagasta. • Gobierno Regional, Región de Antofagasta. • Ilustre Municipalidad de Calama. • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta. • SAG, Región de Antofagasta. Karen Elizabeth Behrens Navarrete Firmado digitalmente por Karen Elizabeth Behrens Navarrete Fecha: 2025.10.07 16:24:08 -03'00'

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• SEC, Región de Antofagasta. • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta. • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta. • SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Antofagasta. • SEREMI de Energía, Región de Antofagasta. • SEREMI de Minería, Región de Antofagasta. • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta. • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta. • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta. • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta. • SEREMI MOP, Región de Antofagasta. • SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta. • Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta. • Consejo de Monumentos Nacionales. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. • Superintendencia de Servicios Sanitarios. • Fundación Cielos de Chile. • Asociación de Mujeres Indígenas Pahiliq Cau Ckunza Hoy Ri (Hijas de Nuestra Tierra). • Comunidad Indígena Atacameña de Taira. • Asociación Indígena Lemu Cuyén. • Comunidad Indígena Atacameña San Francisco de Chiu Chiu.

CC: • Secretaría Comisión de Evaluación. • Archivo SEA. Firmado Digitalmente por Tomás Ballesteros Cohen Fecha: 07-10-2025 09:29:11:537 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC