Evaluación SEA

Parque Fotovoltaico Catalina del Verano

Rol 2163756244
SEA · DIA · Aprobado · 2025-07-31 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · CATALINA DE VERANO SPA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O HIGGINS

Parque Fotovoltaico Catalina del Verano

Rancagua

VISTOS:

28 de noviembre de 2024, su Adenda de fecha 28 de marzo de 2025 y su Adenda Complementaria de fecha 6 de junio Parque Fotovoltaico Catalina del Verano Catalina De Verano SpA.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto Parque Fotovoltaico Catalina del Verano

3° La Resolución Exenta Nº20250600137, de fecha 4 de marzo de 2025 de la Dirección Regional de conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

4°. El Acta de Evaluación N°15/2025 de la Sesión Nº11 del Comité Técnico de la Región del 23 de junio de 2025.

Parque Fotovoltaico Catalina del Verano emitido el 4 de julio de 2025.

6°. La sesión ordinaria N°8 de fecha 17 de julio del 2025, de la Comisión de Evaluación de la Región

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Parque Fotovoltaico Catalina del Verano

8°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40, del 30 de octubre de 2012, y sus modificaciones posteriores; del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653, de 2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°202306101347/2023, de fecha 11 de septiembre de 2023, que Aprueba Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de Evaluación Ambiental que nombra a Yamal Karim Suez Muñoz en el cargo de Director Regional del Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención a Trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Catalina De Verano SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Parque Fotovoltaico Catalina del Verano adelante, el Proyecto ). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Catalina de Verano SpA Domicilio Avenida El Bosque Norte 500, Oficia 1102 A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. Nombre del representante legal René Luis Retamales Bernal Domicilio del representante legal Av. El Bosque Norte 500, Oficina 1102-A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.

2°. Que, conforme se indica en el ICE N°20250610953 de fecha 4 de julio de 2025, el Director Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146, 160 y del pronunciamiento 161 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, identificados en la sección 10 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión ordinaria N°8 de fecha 17 de julio del 2025, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins acordó calificar favorablemente el proyecto Parque Fotovoltaico Catalina del Verano de fecha 4 de julio de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1 ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto tiene por objetivo la generación de energía eléctrica en base a energía solar captada mediante módulos fotovoltaicos, contemplando un sistema de almacenamiento por medio de baterías de ion Litio, para posteriormente inyectar 60 megavatio (MW) a la red de distribuidora local, perteneciente al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), además de obtener la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, por medio de la evaluación ambiental y sectorial del presente documento. Descripción general del proyecto El Proyecto consiste en la construcción y operación de un parque de paneles fotovoltaicos compuesto por 107.800 paneles fotovoltaicos, con el objetivo de generar una potencia nominal de 60 megavatio (MW) y una capacidad instalada de 79,77 MW de energía eléctrica.

El Proyecto cuenta con una Subestación Eléctrica Elevadora de 33/66 kilovoltio (KV), la cual permite transformar la energía generada por el parque fotovoltaico para su evacuación al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), mediante una línea de transmisión eléctrica aérea de 66 kV y 153,3 metros de longitud, hasta el punto de conexión ubicado en la Subestación Tuniche. Adicionalmente, el diseño del Proyecto incorpora un sistema de almacenamiento de energía mediante baterías BESS, compuesto por 72 contenedores modulares, que permite almacenar excedentes de energía generada durante el día para su inyección al SEN, incluso durante la noche.

4.1 ANTECEDENTES GENERALES Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones El Proyecto ingresa al SEIA por el literal b) y c) del artículo 3 del D.S. N°40 del RSEIA, que indica lo siguiente:

c) Centrales Generadoras de Energía Mayores a 3 MW.

b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. b.1 Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 [ kV]). b.2. Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquella que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte.

Lo anterior, ya que el Proyecto corresponde construcción y operación de un Parque Fotovoltaico que genera una potencia nominal de 60 MW y una capacidad instalada de 79,77 MW de energía eléctrica. Además, contempla la construcción y operación de una Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) de 66 kV de 153,3 metros de longitud y una Subestación Eléctrica (SE) de 33/66 kV, por lo que se enmarca en las tipologías antes mencionadas. Vida útil 30 años. Monto de inversión USD 40.000.000 Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA El hito de inicio de ejecución del Parque Fotovoltaico Catalina del Verano consiste en el inicio la habilitación del cerco perimetral, que se realizaran una vez obtenida la RCA del Proyecto. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No De acuerdo con el artículo 14 del RSEIA, se informa que el Proyecto NO es desarrollado en etapas.

X Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No Referido al Artículo 12 del RSEIA, el Proyecto corresponde a una iniciativa nueva y no a una modificación de un Proyecto existente.

X Proyecto modifica otra RCA Si No Respecto a lo solicitado en el Artículo 12 del RSEIA, el Proyecto corresponde a una iniciativa nueva y no a una modificación de un Proyecto existente con RCA.

X

En el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto, en la presentación de la Adenda Complementaria el Proyecto consideró modificaciones respecto a lo presentado en la DIA y en la Adenda, en específico a lo que concierne en número de paneles fotovoltaicos y cantidad de Centros de Inversión y Transformación (CIT), los que aumentaron su cantidad y con ello la potencia instalada, como también la longitud del cableado subterráneo. A en la tabla a continuación se detallan los cambios

A partir de lo anterior es que se presenta de manera actualizada los siguientes antecedentes:

-PAS 160 adjunto en el Anexo V de la Adenda Complementaria, cuya única modificación es la modificación en la cantidad y superficie de paneles, junto con la cantidad de CIT y por lo tanto la superficie que estos utilizan, manteniéndose el área afecta a IFC correspondiente a la superficie total del Proyecto, la cual no varía respecto a lo presentado en la DIA y/o Adenda.

-Pronunciamiento 161 adjunto en el Anexo V de la Adenda Complementaria, cuyas modificaciones tienen relación con los antecedentes sobre la cantidad y la potencia de paneles fotovoltaicos y potencia del parque, cantidad de CIT, así como también la cantidad de movimientos de tierra producto de la habilitación de zanjas para cableado subterráneo (zanjas tipo ZA, ZB, ZC y ZD).

Por otro lado, y teniendo en consideración las observaciones del presente ICSARA Complementario junto con las modificaciones realizadas en el layout, se presentan de manera actualizada el Inventario y Modelación de Emisiones Atmosféricas en el Anexo VI de la Adenda Complementaria y el Estudio de Ruido y Vibraciones en el Anexo VII de la Adenda Complementaria.

Es importante indicar que la modificación del layout no genera cambios en la cantidad de residuos declarados, ya que la principal modificación corresponde a un aumento en el número de paneles que no incide en las cantidades declaradas, así como tampoco cambios en los flujos vehiculares ya que estos son programados durante la fase de construcción, contemplando un máximo de 5 camiones diarios y otros vehículos menores (vehículos livianos y medianos).

Asimismo, no existen cambios en los planes de contingencias y emergencias asociados al cambio del layout, ya que, por ejemplo, la modificación en la cantidad de paneles respeta los cortafuegos establecidos por lo que el riesgo en caso de situaciones de amago de incendio son las mismas que en la condición previa al cambio de layout, contemplándose las mismas medidas preventivas y acciones en caso de que una emergencia ocurra. Del mismo modo, el emplazamiento de paneles no modifica la escorrentía superficial, ya que permite que el agua lluvia siga cayendo e infiltrándose al suelo. Por

otro lado, en el área de emplazamiento del proyecto no existen grandes pendientes ni riesgos de remoción en masa, situación que no cambia por la modificación el layout.

4.2 UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa El Proyecto se ubica en el sector El Crucero, área rural de la comuna de Rancagua, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, específicamente en la comuna de Malloa. Particularmente se localiza en los siguientes predios, números de rol 1418-7, 1418-39 y 1409-12. Justificación de la localización Considerando el potencial energético de la zona de emplazamiento respecto de la generación solar a través de resultados favorable de radiación solar corroborados mediante simulaciones de producción con datos de radiación de diversas bases certificadas.

En virtud de lo anterior, se señala que la localización del Proyecto resulta muy favorable para la instalación de un parque fotovoltaico, ya que ni en el predio o sus alrededores existen elementos destacadamente significativos asociados a los ámbitos ambiental, patrimonial y/o social que sean necesarios preservar y que impidan el desarrollo del Proyecto. Además, no existe en el predio flora o vegetación en categoría de conservación. Por otra parte, su ubicación es óptima y se justifica por las siguientes razones:

simulaciones de producción con los datos de radiación de diversas bases de datos certificadas. en el futuro en la comuna de Rancagua, siendo esto ventajoso para el desarrollo del proyecto, al tener un mayor nivel de radiación solar. subestaciones existentes, lo que hace factible el desarrollo del Proyecto y la evacuación de la energía eléctrica generada por el mismo desde un punto de vista económico, técnico y ambiental. emplazamiento de los módulos fotovoltaicos y captación solar debido a la escasa la pendiente. antrópicamente por el desarrollo de actividades agrícolas. el impulso de una matriz energética renovable y el desarrollo de lineamientos para abordar los impactos medioambientales, locales y globales. Bajo este escenario, el Proyecto es un aporte para el desarrollo de tecnologías e innovación relacionada. energías renovables en la matriz eléctrica del país, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en el sector energético mediante el aprovechamiento del recurso solar disponible de la zona donde se instala. Superficie El área que ocupa el Parque Fotovoltaico Catalina del Verano comprende una superficie predial de aproximadamente 62,27 hectáreas. Dentro del área se ubica un polígono independiente destinado a las zonas de instalación de faenas y áreas de acopio de materiales. A continuación, se presentan las superficies de las obras temporales y permanentes.

de la Adenda Complementaria.

Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas (Datum WGS 84, proyección UTM, huso 19 Sur) y superficies del Proyecto, se declaran en la siguiente tabla:

Adenda Complementaria.

de la Adenda Complementaria.

Caminos o vías de acceso El acceso al Proyecto se realiza recorriendo aproximadamente 600 metros al Oeste de la Avenida Salvador Allende (Ruta H- 210), a través de un camino vecinal existente denominado camino Tuniche.

Fuente: Anexo I, Apendicé B, de la Adenda Complementaria. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Layout del Proyecto actualizado en el Anexo I. Planimetría y kmz de la Adenda Complementaria.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Parte u obra: Instalación de Faenas (IF) Temporal La Instalación de Faenas Principal corresponde a un espacio de 6.981 m2 destinado para habilitar la instalación de obras temporales necesarias para la ejecución de trabajos constructivos. Adicionalmente, se considera habilitar dos (2) espacios de 620 m2 (Área de acopio de material A) y 1.041 m2 (Área de acopio de material B) en otras zonas del Proyecto, para la construcción y habilitación de obras permanentes, tales como: la Subestación Elevadora; Área BESS; Bodega RESPEL, entre otras.

Parte u obra: Oficinas Administrativas (A-B-C-D-E) (interior IF) Consiste en cinco (5) contenedores de 29,74 m2, acondicionados para ser utilizados como sector de oficina y poder llevar a cabo labores administrativas. Esta obra tiene una superficie total de 148,7 m2.

Parte u obra: Comedores (A- B) (interior IF) Consiste en dos (2) contenedores de 59,15 m2 acondicionados para ser utilizados por trabajadores que consuman sus alimentos preparados (previamente desde el hogar). Tienen una superficie total de 118,3 m2.

Parte u obra: Duchas y Camarines (A-B-C) (Interior IF) Consiste en tres (3) contenedores de 15 m2 acondicionados como camarines para ser utilizados para guardar las pertenencias y aseo personal de los trabajadores. Además, de 24 duchas para cubrir en cantidades suficientes las necesidades de los trabajadores, según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud. Tienen una superficie total de 45 m2.

Parte u obra: Baños (A-B) (interior IF) Consiste en baños modulares tipo container con 14 lavamanos y 14 WC, para cubrir en cantidades suficientes las necesidades de los trabajadores, según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud. Ocuparán una superficie total

de 30 m2. Estos están conectados a una planta de tratamiento. La limpieza de los lodos se realiza por una empresa externa autorizada una vez al mes o según lo indique el fabricante. Para más Complementaria.

Parte u obra: Planta de Tratamiento (PTAS) (interior IF) Se habilita una planta de tratamiento contigua a los baños, la que ocupará una superficie de 64,2 m2. Mayores detalles sobre las especificaciones técnicas del sistema de tratamiento se presentan en

Parte u obra: Caseta de Bombas y Estanques de Agua Potable (interior IF) Consiste en un espacio delimitado de 110 m2 habilitado para la disposición de Estanques de agua potable. Tiene una capacidad para instalar 1 estanque de 20 m3 (20.000 L) y 1 estanque de 30 m3 (30.000 L) para asegurar el abastecimiento de agua potable, según la dotación de personal requerida en duchas y baños.

La recarga es mediante camiones aljibe, por tanto, con el fin de garantizar el suministro de un producto inocuo y potable, esta tarea la realiza una empresa externa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud y así dar cumplimiento con el D.S. N°41/2018 del Ministerio de Salud sanitarias para la provisión de agua potable mediante el uso de

Parte u obra: Bodega de Materiales y Herramientas (A- B) (interior IF) Consiste en dos (2) contenedores de 29,74 m2 cada uno acondicionado para almacenar materiales que no pueden estar a la intemperie. Parte u obra: Área de Acopio de Materiales (interior IF) Se destinará un área de 1.313,5 m2 para la recepción, descarga y almacenamiento de materiales necesarios para la construcción y desmantelamiento del parque. Se utiliza principalmente para acopiar contenedores de paneles fotovoltaicos, Centros de Inversión y Transformación (CIT), cables y otras estructuras.

Parte u obra: Equipos Electrógenos Se habilita un área de 43 m2 para la disposición de 3 grupos electrógenos de 20 kVA para la Instalación de faenas y 2 grupos electrógenos portátiles de 10 KVA, para emplear en los frentes de trabajo. La zona tiene un pretil (pequeño murete) de seguridad para garantizar su adecuado funcionamiento.

Parte u obra: Área de Abastecimiento de Combustible (interior IF) Se contemplará habilitar una superficie de 25 m2 para los procesos de recarga de combustible de los grupos electrógenos (generadores) y/o maquinarias mediante la habilitación de un Estanque de 1.000 L, el que es recargado por un camión surtidor. Esta actividad es realizada por una empresa externa autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC).

Es importante mencionar que la cantidad máxima de combustible que se almacena es de 1000 litros mediante un estanque que se encuentra en esta área, los cuales se utilizan para abastecer de combustible a los generadores. Se instalan letreros de advertencias -NO FUMAR NI ENCENDER

Además, con el propósito de evitar cualquier contaminación sobre el suelo, esta zona cumple con el Decreto Supremo N°160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprueba el Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Cabe mencionar, que los vehículos se abastecerán de combustible y realizan su mantenimiento fuera de la obra, preferentemente en la ciudad de Rancagua en sectores cercanos, en servicentros y talleres autorizados que dispongan de los servicios requeridos.

Parte u obra: Área de Estacionamientos Consiste en un espacio delimitado de 175 m2 habilitado para el estacionamiento de vehículos mayores y menores al interior de la Instalación de faenas. Tiene una capacidad para estacionar 5 vehículos livianos (en 12,5 m2 cada uno) y 5 vehículos pesados (en 22,5 m2 cada uno).

Parte u obra: Zona de Lavado de Canoas Mixer (interior IF) Consiste en una piscina de 70 m2 con una profundidad de 0,5 m y una inclinación del 4% desde el ancho, formando en el centro una zona de decantación y acumulación de los líquidos. Esto permite se forme una escorrentía del agua de lavado. Cuenta con una base estabilizada compuesta por una capa de arena de 15 cm de espesor y cubierta con geomembrana de polietileno de alta densidad (HPDE) anclada al suelo de forma de evitar el deslizamiento de la membrana y evitar infiltraciones del líquido.

Parte u obra: Frentes de Trabajo Secundario Las áreas de acopio de material A y B son para almacenar todo material o insumos requeridos para la construcción de la Subestación Eléctrica Elevadora y los Sistema BESS. Estas zonas no requieren intervención del suelo (escarpe) para emplazar los equipos y herramientas, se localizan en áreas niveladas, desprovistas de vegetación y accesibles desde las huellas de acceso. Respecto a los servicios higiénicos (baños químicos que solo están los 6 primeros meses de construcción) éstos se disponen en número correspondiente a lo establecido en la normativa vigente (D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud). El servicio de limpieza y mantención de los sanitarios químicos es contratado a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la región. La energía en los frentes de trabajo es extraída de los grupos generadores que son utilizados en los frentes de trabajo y almacenados al finalizar la jornada en las Instalaciones de faenas principal.

Parte u obra: Área de Almacenamiento Temporal de Residuos Se habilita un área de 1.031,31 m2 para la disposición de 2 Tolvas de residuos de 15 m3 de capacidad cada una.

Se dispone de 1 tolva de 15 m2 para el almacenamiento temporal de residuos sólidos asimilables a domiciliarios (papel, plásticos, envoltorios de comida, entre otros). Estos residuos se almacenan en bolsas plásticas dentro de la tolva y son retirados por el camión de recolección municipal 2 veces por semana y trasladados a un relleno sanitario autorizado. Además, de 1 tolva de 15 m2 para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos (restos de cables, fierros, estructuras sobrantes, embalajes, plásticos, vidrios y maderas, entre otros). El retiro es programado 2 veces a la semana o según requerimiento, por una empresa debidamente autorizada que los traslada a un sitio de disposición final que cuente con resolución sanitaria. Cabe indicar que durante la fase de operación estos residuos no se almacenan dentro del área del proyecto, dado que son retirados inmediatamente concluidas las labores de mantención. Adenda.

Adicionalmente, se habilita una zona de reciclaje de 15 m2, la que está compuesta por áreas delimitadas según el tipo de residuo a reciclar. Dependiendo del volumen del residuo se dispone de contenedores en caso de ser necesario.

Parte u obra: Zona limpieza de ruedas Sistema de Limpieza de ruedas en seco para la fase de construcción, este consiste en la disposición de un sumidero que recolectará los residuos sólidos adheridos a las ruedas de los vehículos a la salida del área del proyecto. En el Apéndice B del Anexo I de la Adenda se adjuntan los planos de la Zona de limpieza de ruedas.

Parte u obra: Portón de Acceso Consiste en un portón de malla metálica de puertas dobles para permitir y controlar el paso de trabajadores y proveedores al área del Proyecto. Tiene una altura no inferior a 2 metros desde el nivel del suelo. Se contempla la instalación de señalética de seguridad tanto para el personal de la obra como ajeno a ella.

Parte u obra: Caseta de Control e Ingreso Consiste en una (1) caseta de para que personal de seguridad realice control de acceso al Proyecto. Tiene una superficie de 10,53 m2 y se ubica en el ingreso al área del Parque.

Parte u obra: Cerco de Protección Perimetral Consiste en la habilitación de una malla metálica de 3.782 m de largo para rodear la superficie total del proyecto, con la finalidad de proteger la faena y prohibir el paso a personal ajeno al Proyecto. Tiene una altura no inferior a 2 metros, la que es instalada a través de una inserción directa en el suelo con apuntalamiento cada 100 metros como máximo y también en los cambios de dirección. El espaciamiento de la malla es suficientemente estrecho para impedir el paso de animales. El vallado está soportado por postes tubulares cilíndricos, separados por 3 metros. Los postes son empotrados mediante pilotes metálicos que garanticen su rigidez. Se contempla la instalación de señalética de seguridad tanto para el personal de la obra como ajeno a ella.

Parte u obra: Caminos Internos Se habilita un circuito de caminos para la circulación interna de 6.901,68 m de longitud y otro de 440,22 para la circulación y acceso del sistema BESS, los que tienen un ancho de 4 m y 3 m, respectivamente. Su finalidad es el acceso y mantención del parque fotovoltaico durante la etapa de operación. Estos espacios permanecerán libres de cualquier tipo de edificación o instalación. Ocuparán una superficie total de 28.927,39 m2 de suelo natural compactado con una base estabilizadora de maicillo o similar con componentes impermeabilizante. Dado a la morfología plana del terreno, sólo se realiza compactación y nivelación en tramos puntuales, con tal de reducir cualquier afectación sobre el suelo del predio.

Parte u obra: Sala de control Consiste en un (1) contenedor de 11,2 m2 habilitado sobre una fundación de acero, acondicionado para instalar los equipos necesarios para el monitoreo y control del Parque durante la fase de operación. Así también, para facilitar las tareas operativas y de seguridad. Este equipo es autónomo y funciona las 24 horas del día a distancia. Parte u obra: Bodega de Insumos Consiste en dos (2) contenedores de 29,74 m2 cada uno habilitados para el almacenamiento de materiales que no pueden estar a la intemperie. Tienen una superficie total de 59,48 m2.

Parte u obra: Bodega RESPEL Se habilita una (1) bodega modular de 15 m2 donde se almacenan residuos generados por las actividades del Proyecto y que presentan alguna de las características de peligrosidad (paneles fotovoltaicos en mal estado, diluyentes, pinturas, huaipes, entre otros). Según su compatibilidad, estos residuos son manejados en contenedores herméticamente cerrados y debidamente etiquetados, al interior de la bodega y posteriormente son trasladados a sitios de disposición final autorizados.

Para dar cumplimiento con el D.S. N°148/2004 del Ministerio de Salud Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos iene: 1) una base de acero continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, con sistema antiderrames y extintores; 2) un cierre perimetral metálico de a lo menos 1,80 metros de altura, techado de planchas metálicas y protegido de las condiciones ambientales; y 3) cuenta con señalización de la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93 y con Planes de prevención y control. Mayores detalles se presentan en el

Acción: Inicio de Construcción y Movilización

Corresponde a la adquisición y contratación de diversos productos y servicios necesarios para la ejecución de esta fase y construcción del parque.

Acción: Habilitación instalaciones temporales

En primer lugar, se contempla preparar el terreno donde se instalan las distintas instalaciones de faenas del Proyecto, con el fin de adecuar la topografía de la zona de emplazamiento a las especificaciones técnicas y constructivas de las obras proyectadas. Las principales actividades asociadas a los movimientos de tierra son: escarpe, excavación, rellenos, nivelación y compactación del terreno.

Acción: Instalación cerco perimetral

Se realiza la instalación del vallado para cercar todo el perímetro del parque considerando un distanciamiento adecuado entre los postes, el apuntalamiento cada 100 m y en cambios de dirección y el empotrado, la altura mínima de 2 m. Se instala adicionalmente la señalética de seguridad indicando la prohibición de ingreso.

Acción: Limpieza de terreno

Corresponde a una limpieza de todas las áreas donde se requiera instalar las obras temporales y permanentes del Parque fotovoltaico.

Acción: Preparación de terreno área de proyecto

Antes de empezar con la instalación de la planta fotovoltaica (obras permanentes), es necesaria la preparación del terreno. Se realizan pequeños movimientos de tierras en zonas con irregularidades que no permitan la correcta instalación de las estructuras.

Acción: Logística de materiales

Corresponde al transporte de materiales necesarios para la construcción del Proyecto, específicamente al transporte de equipos y maquinarias de las instalaciones eléctricas.

Acción: Hincado y montaje de estructuras para paneles

En esta actividad se procede al anclaje de los soportes de los módulos fotovoltaicos a tierra, por medio de postes hincados a tierra directamente a presión con una profundidad de variable 1 a 3 metros.

Acción: Montaje de paneles

Corresponde a la disposición de los paneles fotovoltaicos sobre las estructuras de soporte, previamente montadas.

Acción: Construcción de zanjas de baja y media tensión

Se realizan las excavaciones para generar las zanjas de baja y media tensión. El material de excavación es acopiado en un costado de las zanjas, el cual sirve de material de relleno una vez posicionados los cables.

Acción: Fundaciones y montaje sistemas CIT

Los centros de inversión y transformación corresponden a instalaciones tipo contenedor o edificios prefabricados, los que se instalan sobre losas de hormigón previamente habilitadas.

Acción: Fundaciones y montaje sistemas BESS

Los sistemas BESS corresponden a instalaciones tipo contenedor o edificios prefabricados, que se instalan sobre losas de hormigón previamente habilitadas.

Acción: Pruebas y Habilitación Sistemas AC/DC Corresponde a pruebas preliminares de funcionamiento eléctrico de las instalaciones previamente habilitadas.

Acción: Construcción y montaje de torres línea de alta tensión

Se considera la delimitación de la servidumbre eléctrica de la LAT y la disposición de los postes para preparar la evacuación eléctrica aérea.

Acción: Montaje de conductores LAT Consiste en la instalación del cableado aéreo que saldrá de la Subestación Eléctrica (SE) del Proyecto hacia el Punto de conexión de la Subestación de Tuniche.

Acción: Construcción de subestación eléctrica Consiste en la habilitación de todos los equipos que están al interior de la Subestación Eléctrica (SE) que se considera construir al interior del Parque Fotovoltaico para elevar la tensión de la energía generada.

Acción: Retiro de instalaciones temporales y restauración Esta sección incorpora dos actividades principales: el desarme y retiro de las obras de apoyo transitorias de las instalaciones de faenas; y la limpieza y restauración de los sitios de instalaciones de faenas.

Acción: Habilitación de instalación de faenas Corresponde a Adquisición y Contratación de Productos y Servicios para la habilitación de las instalaciones de faenas temporales, tales como: oficinas administrativas, bodegas de materiales de construcción, servicios higiénicos, comedor, equipos electrógenos, acopio de combustible, etc. Además, de la instalación del sistema sanitario de los servicios higiénicos (baños y duchas).

Suministros básicos Energía

La energía eléctrica necesaria para la construcción del Parque Fotovoltaico es abastecida mediante 3 Equipos electrógenos de 20 kVA para la Instalación de faenas y 2 Equipos electrógenos portátiles de 10 KVA para emplear en los frentes de trabajo.

Agua

Se distingue el agua que se utilice en el parque fotovoltaico en dos categorías, agua potable para consumo humano y agua de uso constructivo, la cual es suministrada de la siguiente manera:

Agua potable para consumo humano Durante la fase de construcción se indica que el factor de consumo de agua potable corresponde a 100 L/persona/día. Considerando que la dotación máxima de personal es de 212 trabajadores, se prevé un requerimiento de 424 m3/mes.

El agua potable para beber es proporcionada mediante bidones de 20 litros sellados, etiquetados y embotellados por una empresa externa proveedora autorizada. En tanto, para los servicios higiénicos se cuenta con dos estanques de acumulación de 20 m3 y 30 m3 al interior de la Caseta de bombas; la que cuenta con la aprobación sectorial de Seremi de Salud para la provisión de agua mediante camiones aljibe, contenida en el D.S. N°41/2018 del Ministerio de Salud, cuerpo legal que tiene como objetivo regular las condiciones en que se efectúa la distribución de agua potable mediante el uso de camiones aljibe, a fin de garantizar el suministro de un producto inocuo y potable. Se mantiene en planta un registro del abastecimiento de agua en caso de fiscalizaciones.

Agua para uso constructivo

No se considera el almacenamiento de agua industrial, para uso de actividades en las instalaciones del proyecto, dado que el consumo de agua requerido es de 3 m3/día como máximo, principalmente para el curado del hormigón de fundaciones. Es decir, en total se requieren 180 m3 para toda la fase.

El agua es suministrada mediante camiones aljibe por proveedores externos que cuenten con los permisos sanitarios correspondientes. Lo anterior, es informado trimestralmente a la autoridad durante la fase de construcción. En efecto, tanto el proveedor del agua como el transportista de ésta deben contar autorización sanitaria de la SEREMI de Salud de la Región. El lavado de canoas de los camiones mixer es realizado por el mismo camión mixer (tanque de agua), por lo que no se considera como un insumo de este titular. Además, la mezcla del supresor de polvo para su aplicación vendrá lista desde la planta del proveedor, la que es aplicada directamente por un camión aljibe debidamente autorizado.

La siguiente tabla resume el abastecimiento de agua:

Adenda

Servicios Higiénicos

Durante los primeros 6 meses de la fase, se cuenta con baños químicos que están en la Instalación de Faenas Temporal, los que son provistos y mantenidos 2 veces a la semana por una empresa debidamente autorizada, de acuerdo con el D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud. Están dotados de WC, lavamanos y estanque integrado.

Posteriormente, se habilitan baños modulares tipo container con 14 lavamanos y 14 WC integrados, además de consideran 3 módulos de duchas con 8 duchas cada uno, obteniendo un total de 24 duchas: para cubrir en cantidades suficientes las necesidades de los trabajadores. El número de baños es acorde a lo que indica D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud. Los baños están conectados a una planta de tratamiento. La limpieza de los lodos se realiza por una empresa externa autorizada una vez al mes o según lo indique el fabricante.

Adicionalmente, se contempla la habilitación de camarines y duchas para el aseo personal de los trabajadores. La implementación de los servicios higiénicos da cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 23,24, 25 y 26 del D.S. N°594/2000 del

-El número mínimo de baños y duchas se calcularon en base a la tabla del art. 23 del citado Decreto. -Se debe acreditar el punto de descarga de las aguas servidas, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria (si es que aplica), que autoriza dicha descarga,

estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos es responsabilidad del empleador.

Complementaria.

Alimentación y Alojamiento

La alimentación es provista por los mismos trabajadores, cuyos alimentos pueden ser consumidos en los comedores habilitados de la instalación de faenas, o pueden trasladarse a la comuna o localidad cercana. Se aclara que en este espacio de ninguna manera es utilizado para preparar comida. Durante la fase de construcción los trabajadores de la empresa contratista se alojan en sus propias casas o en alrededores. Además, el horario es diurno, de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.

Transporte

En base al cronograma de actividades de la fase de construcción (18 meses), considerada como la fase durante la cual existe el mayor tránsito vehicular asociado al Proyecto y cuyos viajes están asociados al uso de vehículos livianos (camionetas, para el transporte de personal) y vehículos pesados (camiones, transporte de insumos, equipos, maquinaria y residuos), para el desarrollo de las actividades constructivas, es que se determinó la demanda vehicular del Proyecto para dicha fase, señalando la distribución de viajes mensuales y viajes día.

Es importante señalar que, se estima un tránsito referencial de 5 camiones al día, durante la fase de construcción del Proyecto, esto

debido a que, durante esta fase, la llegada de insumos es de manera planificada y según los requerimientos de las actividades de construcción. Esto puede ser visualizado en la tabla anterior, en que los viajes son repartidos según el cronograma durante los 18 meses que dura la fase y de tal manera se estima un promedio de 5 camiones en 1 día asociado al Proyecto. En relación a los vehículos menores que transportan al personal, se estima un total de 5 camionetas diarias y 6 furgonetas o buses. Por lo tanto, el tránsito vehicular diario total asociado al Proyecto se estima en 16 vehículos. Adicionalmente y dadas las dimensiones del predio, donde se emplazará el Proyecto, los vehículos pueden acceder inmediatamente a las instalaciones sin generar atochamientos en la ruta.

Combustible

Se contemplará habilitar una superficie de 25 m2 para los procesos de recarga de combustible de los grupos electrógenos (generadores) y/o maquinarias mediante un camión surtidor, además de abastecer un estanque de combustible de 1.000 L. Esta actividad es realizada por una empresa externa autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) a través de un camión surtidor certificado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). El requerimiento de combustible para esta fase corresponde a 4,65 m3/mes.

Además, con el propósito de evitar cualquier contaminación sobre el suelo, esta zona cumple con el Decreto Supremo N°160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprueba el producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de com

Insumos

Áridos: 1.990 ton; Hormigón: 4.242 m3; Maicillo: 550 ton; Acero (fundaciones): 964,5 ton; Postes: 210 ton; Equipos Eléctricos: 3.656 ton; Cables: 44 ton; Soportes: 2.421 ton; Módulos fotovoltaicos: 3.337 ton.

Maquinaria y Equipos

El proyecto considera la utilización de maquinaria durante su fase de construcción, las cuales accederán y transitarán por el área del proyecto a través de los caminos interiores y accesos. La cantidad y características de la maquinaria a utilizar durante la fase de construcción se detalla en la siguiente tabla:

Fuente:

Mano de obra 212 personas. Recursos naturales renovables Material de excavación

Durante la fase de construcción del Proyecto se removerá material de excavación y escarpe, el que se dispersará principalmente en el mismo terreno como material de relleno (Backfill) o nivelación. Para habilitar el área del Proyecto se considera la remoción de los primeros 5 cm en área puntuales del proyecto para limpieza y posterior redistribución de este material, esto corresponde a 2.206,57 m3 a extraer por actividades de escarpe.

En el caso de las zanjas (Tipo A, B, C y D), se excavará una superficie de 28.016,68 m2 en distintas dimensiones y profundidades, siendo equivalente a 43.844,9 m3. Cabe indicar que los 43.844,9 m3 a extraer por excavación, son utilizados en su totalidad para la nivelación del terreno, no generándose excedentes que deban ser dispuestos fuera del predio. Finalmente, sumando todos los movimientos de tierra considerados para el Proyecto, implicará aproximadamente 51.896,93 m3.

Agua

Durante la fase de construcción, el agua para consumo humano y abastecer los servicios higiénicos, es adquirida a una empresa autorizada que acredite autorización para su extracción. La estimación de consumo de agua abastecer los servicios higiénicos y para consumo de los trabajadores es de 100 L/persona/día (21,2 m3/día) considerando 20 días de trabajo al mes, lo que corresponde a 7.632 m3/fase.

Respecto al agua para actividades, no hay almacenamiento en las instalaciones del proyecto. El requerimiento de agua industrial es de 3 m3/día como máximo (durante 3 meses) para las fundaciones. Es decir, en total se requieren 180 m3 para toda la fase, como escenario más desfavorable. El agua es suministrada en camiones aljibe obtenida de parte de proveedores que cuenten con los correspondientes permisos de extracción y sanitarios, lo que es

informado trimestralmente a la autoridad durante la fase de construcción. El proveedor de agua industrial, así como el transportista de ésta, debe contar con el permiso respectivo del SEREMI de Salud de la Región. En tanto, el lavado de canoas de los camiones mixer, es suministrado por el mismo camión mixer dado que este tipo de vehículos cuentan con un estanque de agua integrado.

La siguiente tabla resume el abastecimiento de agua:

Adenda

Áridos

Respecto al uso de áridos, la suma total contemplada a utilizar en el Proyecto para la estabilización de caminos es de aproximadamente 137,24 m3. Para la instalación y para acolchonado de cableado se estima el relleno proveniente de las mismas zanjas o relleno paneles se utilizan 293 m3 de relleno proveniente de las excavaciones ieren de relleno adicional. Cabe indicar que los áridos que sean requeridos para el Proyecto son suministrados por un proveedor autorizado para su extracción, a quienes se les exige copias de sus autorizaciones correspondientes al momento de adquirirlo, junto con el detalle de su procedencia. Se considera como indicador que acredite cumplimiento el registro de boletas, facturas, guías de despacho entre otros. En el caso de que los áridos sean extraídos desde un cauce natural, se exige al proveedor de áridos, que presente el permiso otorgado por la Municipalidad respectiva y el informe técnico favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11.402 del MOP. Si la empresa proveedora ingresó al SEIA, se exige la RCA y además el informe técnico favorable de la DOH, que lo habilita para desarrollar las faenas de extracción durante el año y el permiso otorgado por la Municipalidad respectiva Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera

MP, MP 10, MP2.5, NOX, SO2, NH3, CO y COV

A continuación, se presentan las emisiones de todos los contaminantes y sus respectivas fuentes de la Fase de Construcción.

Fuente: Tabla 5-

Fuente: Tabla 6-

Emisiones Líquidas

Residuos Líquidos domésticos

Durante la fase de construcción se generan aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos que se disponen para el personal de la Planta. El número máximo de trabajadores que contempla la fase de construcción corresponde a 212 persona, sin embargo, se consideraron 250 personas para los cálculos de diseño de la Planta de tratamiento a instalar y sus requerimientos técnicos. Dado lo anterior, la producción de aguas servidas es de 37,5 m3/día, con un factor de recuperación de 1.0. Para esta fase se utiliza una planta de tratamiento de aguas servidas, de 50.000 L de capacidad.

En la siguiente tabla, se muestra la capacidad de las PTAS, según la mano de obra considerada para esta fase. Se considera el peor escenario, es decir, la demanda en el peak de la fase de construcción, la cual estima un total de 250 trabajadores y un consumo diario de 150 L/día. Esta estimación corresponde a un delta extra para la capacidad de PTAS, dado que la cantidad total de trabajadores es de 212.

  • Fase de

Como se ha mencionado, durante la Fase de Construcción del Proyecto, el sistema de tratamiento de las aguas servidas contemplado corresponde a Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), del tipo lodos activados. Las aguas ya tratadas, se almacenan en estanques semi enterrados de acumulación, contando con un sistema de bombas de superficie con válvulas manuales para el retiro del agua tratada donde se considerará el 50% del agua tratada a otros destinos (riego, humectación de caminos, procesos industriales entre otros), y el 50% restante es dispuesto en el terreno mediante drenes de infiltración, por lo que el total de las aguas tratadas se mantiene al interior del terreno.

Para mayor información remitirse al Anexo Adenda Complementaria.

Ruido

Las fuentes de ruido que se contemplan durante la fase de construcción corresponden principalmente al uso de maquinaria pesada y otros equipos menores como muestra la siguiente imagen.

Los niveles de ruido asociado a las fuentes emisoras en la Fase de Construcción son los siguientes:

Complementaria

A continuación, se presentan los resultados de los niveles de ruido modelados en torno al Proyecto. Las fuentes de ruido corresponden a las involucradas en la fase indicada. Los resultados se presentan a través de un mapa de ruido y valores tabulados. Se debe señalar que las curvas de propagación isonivel están referidas a una altura de 1,5 m del suelo, mientras que el valor en cada receptor corresponde al de mayor inmisión en la misma altura.

Medidas de control

A causa de que algunos resultados se encuentran sobre los máximos permitidos, se llevara a cabo una medida de control, que corresponde a OSB o similar de forma que cumpla con una densidad superficial

mínima de 10 kg/m2, lo cual se logra con OSB de 18 mm u algún otro material que cumpla con lo indicado, recomendando la instalación de lana mineral en la cara interior para evitar reflexiones. Este debe tener una altura mínima de 3 m, en la extensión que se indica en la siguiente imagen, esto para las fases de construcción y cierre. Las pantallas acústicas pueden ser de tipo móvil y contar con las características especificadas, permitiendo su instalación de manera progresiva conforme avanza la obra.

Resultados con medidas de control

A continuación, se presentan los resultados de los niveles de ruido modelados en torno al Proyecto. Las fuentes de ruido corresponden a las involucradas en la fase indicada. Los resultados se presentan a través de un mapa de ruido y valores tabulados. Se debe señalar que las curvas de propagación isonivel están referidas a una altura de 1,5 m del suelo, mientras que el valor en cada receptor corresponde al de mayor inmisión en la misma altura.

En virtud de lo anteriormente mencionado, es posible indicar que la totalidad de los receptores cumplen con los límites permisibles establecidos en el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, mediante la implementación de medidas de control de ruido para la fase de construcción.

Vibraciones

Para la construcción se utilizan diferentes maquinarias, las cuales se indican a continuación:

pies de distancia y la velocidad peak de partícula y niveles vibración. Fase Complementaria A continuación, se muestran los resultados de las emisiones de vibración sobre los receptores más cercanos del área de influencia para la Fase de Construcción.

Construcción, Escenario N°1, consideran uso de Motoniveladora, como Complementaria Dado los resultados anteriores, se recomienda realizar los trabajos a una distancia mínima de 40 metros para los receptores C1, C2, C3, C12, C15 Y C16. Siguiendo la recomendación se daría cumplimiento en todos los receptores, obteniendo los siguientes resultados finales. considerando la distancia sugerida Fase Construcción, Escenario N°1, a

Emisiones de GEI y forzantes climáticos de vida corta

A continuación, se entrega la estimación de emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes de cambio climático para la Fase de Construcción. Mayores antecedentes se encuentran en Anexo VI,

Complementaria. Fuente: Tabla 5-

Fuente: Tabla 5-

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos

Residuos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios (RSD)

Se estima la generación de 1 kg/día/persona, por lo que la generación para la fase de construcción se estima en aproximadamente en 212 kg/día que corresponden principalmente a envases, papeles, cartones y restos de alimentos, entre otros. Estos residuos son almacenados en una tolva y en contenedores plásticos de 200 L de capacidad, localizados en cada una de las áreas definidas como instalaciones de faena, hasta ser retirados por una empresa externa autorizada, o mediante el camión municipal, el cual cuenta con un recorrido por fuera de las instalaciones del Parque, con una frecuencia de 2 veces por semana.

Mayor información, se presenta el Anexo X PAS 140 de la Adenda, en el cual se acompañan los antecedentes técnicos y formales asociados al permiso ambiental sectorial descrito en el Artículo 140 del D.S. N°40/2012 modificado por el D.S. N°30/2024 del Ministerio del Medio Ambiente.

Residuos Industriales no Peligrosos (RINP)

Los residuos industriales no peligrosos que se identifican en el Proyecto incluyen, principalmente: restos de embalaje, maderas, despuntes metálicos, plásticos y escombros; en una cantidad aproximada de 3.450 kg/mes, los que se almacenan dentro de contenedores segregados correspondientes a tolvas de 30 m3 con su respectiva señalización, tal como se muestra a continuación.

Mayor información, se presenta el Anexo X PAS 140 de la Adenda, en el cual se acompañan los antecedentes técnicos y formales asociados al permiso ambiental sectorial descrito en el Artículo 140 del D.S. N°40/2012 modificado por el D.S. N°30/2024 del Ministerio del Medio Ambiente.

Residuos peligrosos (RESPEL)

La bodega de acopio cuenta con una superficie de 15 m2 y una capacidad máxima de 32 tambores de 200 litros de volumen (equivalente a 6.400 kg), mientras que la capacidad de contención de derrames es de 3.755 litros. Dentro de la bodega RESPEL se dejará un área exclusiva aproximada de 5 m2 para el acopio de los paneles defectuosos (con una capacidad máxima aproximada de 7,5 m3) equivalente a aproximadamente 10 paneles fuera de servicio. Por tanto, la bodega tiene una capacidad para almacenar 32 tambores de 200 litros de volumen (equivalente a 6.400 kg), excluyendo el área para los módulos. Es importante indicar que la cantidad de tambores a utilizar dentro de la bodega está sujeta a la generación en cada una de las fases, sin necesidad de contener tambores vacíos sin uso.

La tasa de generación estimada de este tipo de residuos para la fase de construcción es de 105 kg/mes. En tanto, la generación total estimada corresponde a 1.890 kg en los 18 meses de duración de la fase.

Mayor información, se presenta el Anexo X PAS 142 de la Adenda, en el cual se acompañan los antecedentes técnicos y formales asociados al permiso ambiental sectorial descrito en el Artículo 142 del D.S. N°40/2012 modificado por el D.S. N°30/2024 del Ministerio del Medio Ambiente.

Sustancias Peligrosas y otros productos químicos

Se realiza compra de insumos a medida que se necesiten, por lo cual no se superarán los 600 kg de almacenamiento en ningún caso, por lo que son almacenadas en la bodega de materiales de la Instalación de faenas temporal. Dicha bodega está protegida de condiciones ambientales, cuenta con sistemas de control de derrame y las sustancias son separadas según su característica de peligrosidad; a modo de dar cumplimiento con los artículos 19 al 24 del D.S N°43/2016 del Ministerio de Salud. Con respecto al transporte y manipulación de las sustancias peligrosas, cabe señalar que, a excepción de los combustibles, éstas se manejarán en sus envases originales, no contemplándose trasvasijes o manejos adicionales. Además, se cuenta con un plan de prevención de riesgos ante eventuales emergencias y se cumple con las condiciones de seguridad apropiadas para el manejo de éstas, cumpliendo con las leyes, regulaciones y permisos requeridos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numeral 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Parte u obra: Portón de Acceso Consiste en un portón de malla metálica de puertas dobles para permitir y controlar el paso de trabajadores y proveedores al área del Proyecto. Tiene una altura no inferior a 2 metros desde el nivel del suelo. Se contempla la instalación de señalética de seguridad tanto para el personal de la obra como ajeno a ella.

Parte u obra: Caseta de Control e Ingreso Consiste en una (1) caseta de para que personal de seguridad realice control de acceso al Proyecto. Tiene una superficie de 10,53 m2 y se ubica en el ingreso al área del Parque.

Parte u obra: Cerco de Protección Perimetral Consiste en la habilitación de una malla metálica de 3.782 m de largo para rodear la superficie total del proyecto, con la finalidad de proteger la faena y prohibir el paso a personal ajeno al Proyecto. Tiene una altura no inferior a 2 metros, la que es instalada a través de una inserción directa en el suelo con apuntalamiento cada 100 metros como máximo y también en los cambios de dirección. El espaciamiento de la malla es suficientemente estrecho para impedir el paso de animales. El vallado está soportado por postes tubulares cilíndricos, separados por 3 metros. Los postes son empotrados mediante pilotes metálicos que garanticen su rigidez. Se contempla la instalación de señalética de seguridad tanto para el personal de la obra como ajeno a ella.

Parte u obra: Caminos Internos Se habilita un circuito de caminos para la circulación interna de 6.901,68 m de longitud y otro de 440,22 para la circulación y acceso del sistema BESS, los que tienen un ancho de 4 m y 3 m, respectivamente. Su finalidad es el acceso y mantención del parque fotovoltaico durante la etapa de operación. Estos espacios permanecerán libres de cualquier tipo de edificación o instalación. Ocuparán una superficie total de 28.927,39 m2 de suelo natural compactado con una base estabilizadora de maicillo o similar con componentes impermeabilizante. Dado a la morfología plana del terreno, sólo se realiza compactación y nivelación en tramos puntuales, con tal de reducir cualquier afectación sobre el suelo del predio.

Parte u obra: Instalación de Obras Permanentes Corresponde a un espacio de 390 m2 destinado para habilitar la instalación de obras permanentes necesarias para el funcionamiento del parque y la ejecución de labores de mantención.

Parte u obra: Sala de control Consiste en un (1) contenedor de 11,2 m2 habilitado sobre una fundación de acero, acondicionado para instalar los equipos necesarios para el monitoreo y control del Parque durante la fase de operación. Así también, para facilitar las tareas operativas y de seguridad. Este equipo es autónomo y funciona las 24 horas del día a distancia.

Parte u obra: Bodega de Insumos Consiste en dos (2) contenedores de 29,74 m2 cada uno habilitados para el almacenamiento de materiales que no pueden estar a la intemperie. Tienen una superficie total de 59,48 m2.

Parte u obra: Baño Modular Para la fase de operación, se considerará el uso de 1 baño permanente acondicionado con lavamanos y WC, que ocupará una superficie total de 7,5 m2 para cubrir las necesidades básicas del personal de mantención y limpieza de los paneles. Estos están conectados a un sistema particular de alcantarillado que dirige las aguas servidas a una fosa séptica, para luego ser infiltrada por drenes. La limpieza de los lodos se realiza por una empresa externa autorizada 1 vez al año o según lo indique el fabricante. Para más antecedentes ver Anexo V plementaria

Parte u obra: Fosa Séptica Se habilita una fosa séptica contigua al baño modular, la que ocupará una superficie de 2,32 m2. Cuentan con una capacidad mínima útil de 2.200 litros. Luego del tratamiento secundario en la cámara decantadora -y previo a la disposición en terreno- se considerará un proceso de desinfección mediante cámaras cloradoras y decloradoras. Previo a la infiltración de las aguas tratadas en el terreno, estas pasarán por una cámara repartidora de drenes de módulos prefabricados de hormigón. Mayores detalles sobre las especificaciones técnicas del Adenda Complementaria.

Parte u obra: Bodega RESPEL Se habilita una (1) bodega modular de 15 m2 donde se almacenan residuos generados por las actividades del Proyecto y que presentan alguna de las características de peligrosidad (paneles fotovoltaicos en mal estado, diluyentes, pinturas, huaipes, entre otros). Según su compatibilidad, estos residuos son manejados en contenedores herméticamente cerrados y debidamente etiquetados, al interior de la bodega y posteriormente son trasladados a sitios de disposición final autorizados.

Para dar cumplimiento con el D.S. N°148/04 del Ministerio de Salud Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos iene: 1) una base de acero continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, con sistema antiderrames y extintores; 2) un cierre perimetral metálico de a lo menos 1,80 metros de altura, techado de planchas metálicas y protegido de las condiciones ambientales; y 3) cuenta con señalización de la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93 y con Planes de prevención y control. Mayores detalles se presentan en el

Parte u obra: Estacionamientos Consiste en un espacio delimitado de 50 m2 habilitado para el estacionamiento de vehículos menores al interior de la Instalación de faenas. Tiene una capacidad para estacionar 5 vehículos livianos (en 12,5 m2 cada uno).

Parte u obra: Sistema de Almacenamiento de Energía mediante Baterías BESS Consiste en un espacio de 7.369 m2 destinado para la ubicación de los 72 contenedores modulares de 5MWh del Sistema de almacenamiento de energía mediante baterías (BESS) y 25 contenedores modulares de 2,4 MW del Sistema de Conversión y Transformación de Potencia (PCS). Ese sistema permite almacenar los excedentes de energía que pueda producir el Parque Fotovoltaico durante su operación. Tiene un camino exclusivo para facilitar la mantención de estos equipos. Cada contenedor tiene una superficie de 14,77 m2 (1.432,69 m2 en total). No obstante, el espacio para el Sistema BESS en general ocupará una superficie total de 0,73 hectáreas.

Parte u obra: Centro de Inversión y Transformación (CIT) El proyecto considera un grupo de siete (7) contenedores (CIT) de 29,72 m2 cada uno. Cada CIT está compuesto por:

-8 inversores: corresponden a dispositivos eléctricos que convierte la corriente continua o directa (significa que la energía va en una dirección) en corriente alterna (la energía va en dos direcciones). Es decir, que reciben la energía generada por los paneles en corriente directa (DC) de baja tensión, y la convierten en corriente alterna (AC). -8 transformadores: la energía de los inversores es dirigida hacia los transformadores, los cuales aumentan la tensión de la electricidad de baja tensión (BT) a media tensión (MT) para su envío a la subestación elevadora que se construye en el área del proyecto.

-8 sistemas de abastecimiento ininterrumpido: corresponden a dispositivos que almacenan parte de la energía captada para asegurar el suministro eléctrico de forma continua durante un corto período de tiempo cuando se pierde la fuente de alimentación principal. Adicionalmente, tienen la función de proporcionar protección contra sobretensiones.

La materialidad de las estructuras de los Centros de inversión y transformación corresponde al aluminio y son instaladas directamente sobre el terreno del parque con sus respectivas fundaciones. Ocuparán una superficie de total de 208,04 m2.

Parte u obra: Paneles fotovoltaicos El Parque está compuesto por 107.800 módulos de fotovoltaicos de 740 Watts (Wp) o similar para captar radiación solar y generar energía eléctrica. Se instalan sobre estructuras de soporte metálico, los cuales están fijados al terreno. El soporte de las estructuras se realiza mediante hincado directo de las estacas de soporte a una profundidad de 1,5 a 2 m, sin necesidad de realizar mayores intervenciones en los suelos, ni construir fundaciones. Los módulos fotovoltaicos escogidos para este Proyecto son fabricados de cristal silicio (monocristalinos) debido a su mayor eficiencia para captar la radiación solar. Además, producen electricidad en corriente continua, lo que significa que la energía fluye constantemente o en ciclos regulares en una dirección. Se caracterizan por ser bifaciales, es decir, que producen energía por ambos lados del panel. La superficie de ocupación efectiva (sumatoria de la superficie individual de los 107.800 paneles) es de 334.864,75 m2 y la superficie neta (el polígono que envuelve todas las áreas de los paneles) es de 480.724,92 m2.

Parte u obra: Subestación Eléctrica (SE) Consiste en un espacio de 1.950 m2 habilitado sobre fundación de acero, acondicionado para instalar los equipos necesarios para la elevación de tensión de la energía que proviene de CIT a 33/66 KV, para ser evacuada por postes de alta tensión (LAT) hacia el Punto de Conexión, correspondiente a la Subestación Tuniche de CGE. La subestación elevadora constará de equipos y dispositivos diseñados para realizar diversas funciones, incluyendo:

-Transformadores de potencia: Son equipos fundamentales que elevan la tensión de entrada de la subestación (tensión media) a una tensión más alta para la transmisión eficiente. -Interruptores de alta tensión: Se utilizan para controlar el flujo de energía y aislar secciones de la red eléctrica cuando sea necesario. -Dispositivos de protección y control: Garantizan la seguridad y estabilidad de la subestación, protegiendo los equipos y la red eléctrica contra sobrecargas, cortocircuitos y otros eventos anormales. -Medidores y dispositivos de medición: Monitorean y registran la cantidad de energía eléctrica que fluye a través de la subestación, permitiendo un control preciso y la facturación adecuada.

Equipos de maniobra y manuales de operación: Facilitan la operación y el mantenimiento de la subestación, permitiendo a los operadores controlar y maniobrar los equipos de manera segura y eficiente.

Parte u obra: Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) Se considerará una (1) línea de evacuación aérea de alta tensión (LAT) de 66 KV que se extiende por aproximadamente 153,3 m desde la Subestación Eléctrica (SE) del Proyecto hasta el Punto de conexión (en la Subestación Tuniche de CGE). Para lograr el

correcto traslado de la energía, se instalan 2 postes de hormigón armado:

-1 poste Dodecagonal de 17 metros de altura, que está dentro del área del predio para remate. -1 poste Dodecagonal de 25,3 metros de altura, que está en la Subestación Tuniche, para remate intermedio. -Ambos postes tienen una profundidad de enterrado de 1 m.

La LTE cuenta con una servidumbre eléctrica que es habilitada dentro del predio donde se ubica el Parque, para luego atravesar la Ruta H-10 hacia el punto de conexión. Tiene un ancho 10 metros por cada lado de la línea y se extiende por 67 metros dentro del predio. Por tanto, en total ocupará una superficie de 1.340 m2. Además, es utilizada como franja de seguridad, con el propósito de salvaguardar la vida de las personas, por lo que se mantiene despejada en todo momento.

Parte u obra: Línea Eléctrica Soterrada (Zanjas) Línea de Media Tensión (MT) y Baja Tensión (BT) soterrada de una longitud total de 17.703,23 metros, que traslada la energía desde los Centros de Inversión y Transformación (CIT) hasta la Subestación Eléctrica (SE) que se construye dentro del predio. En total ocupará una superficie de 35.452,17 m2 y está compuesta por diferentes tipos de zanjas:

  • Zanja Tipo ZA: Tiene un ancho de 2,138 m y se extiende por 3.544,81 m, con una profundidad de 1,245 m. Sirve para habilitar cables desde los strings (o serie de paneles) de paneles en corriente directa y cables de alimentación en corriente alterna (que se conectarán con los CIT). -Zanja Tipo ZB: Tiene un ancho de 2,138 m y se extiende por 8.095,72 m, con una profundidad de 1,245 Sirve para habilitar cables de alimentación en corriente alterna, que se conectarán con los CIT. -Zanja Tipo ZC: Tiene un ancho de 1,792 m y se extiende por 5.228,03 metros, con una profundidad de 1,245 Sirve para habilitar cables de alimentación en corriente alterna, que se conectarán con la Subestación Elevadora. -Zanja Tipo ZD: Tiene un ancho de 1,433 m y se extiende por 834,67 m, con una profundidad de 1 m. Sirve para habilitar cables de 33 kV que conectarán el Sistema BESS con la Subestación Elevadora.

Habilitar dichas zanjas, se considera la excavación de 43.844,9 m3 de suelo, el que es utilizado como relleno para las mismas zanjas y en otras áreas del Proyecto.

Acción: Pruebas y puesta en servicio Una vez finalizada la construcción, se realizan las pruebas de puesta en servicio de la línea de transmisión, subestación y planta fotovoltaica, asegurando su funcionamiento.

Acción: Operación y monitoreo del Parque Fotovoltaico, SE y LTE Corresponde a la inyección de energía a la red durante la vida útil del proyecto (30 años). Además, se realiza un monitoreo del estado de las instalaciones fotovoltaicas con el fin de detectar diferencias de producciones.

Acción: Inspecciones periódicas Para corroborar las correctas condiciones de los equipos y partes del proyecto se deben realizar inspecciones periódicas de las instalaciones de forma trimestral (4 veces al año), las que tienen una duración máxima de 5 días. Son realizadas por el personal contratado durante la fase de operación. Coincide 1 vez con el Mantenimiento Preventivo General.

Acción: Mantenimiento Preventivo, Predictivo y Correctivo Corresponde a las mantenciones programadas anualmente o según plan de seguimiento de variables ambientales para notificar a la SMA y/u organismos competentes. Contempla los tres tipos de mantenimiento para las instalaciones del Parque Fotovoltaico, según requerimiento. En estas actividades se contempla la limpieza de paneles y control de la vegetación.

Acción: Desconexión eléctrica de la LTE Corresponde al Hito de desconexión del Parque Fotovoltaico al SEN. Es decir, el momento donde el Proyecto deja de inyectar energía para dar por concluida su vida útil.

Suministros básicos Energía Eléctrica

Durante la fase de operación, la energía eléctrica es generada en su totalidad por el mismo parque, a través de sus 107.800 paneles fotovoltaicos y sus dispositivos de almacenamiento (Sistema BESS) de capacidad suficiente para inyectar al SEN (60 MegaWatts (MWac)) y dejar un excedente de la energía total generada (79,77 MegaWatts (MWp)).

Agua

Agua potable para consumo humano

Durante la fase de operación se indica que el factor de consumo de agua potable corresponde a 100 L/persona/día. Considerando que la dotación máxima de personal es de 6 trabajadores, se prevé un requerimiento de 12 m3/año (se contemplan 20 días de trabajo anualmente).

El agua potable para beber es proporcionada mediante bidones de 20 litros sellados, etiquetados y embotellados por una empresa externa proveedora autorizada. En tanto, para los servicios higiénicos se cuenta con 1 estanque de acumulación de 5,4 m3 al interior de la Caseta de bombas; la que cuenta con la aprobación sectorial de Seremi de Salud para la provisión de agua mediante camiones aljibe, contenida en el D.S. N°41/2018 del Ministerio de Salud, cuerpo legal que tiene como objetivo regular las condiciones en que se efectúa la distribución de agua potable mediante el uso de camiones aljibe, a fin de garantizar el suministro de un producto inocuo y potable. Se mantiene en planta un registro del abastecimiento de agua en caso de fiscalizaciones.

Agua para lavado de paneles

Para propiciar un mantenimiento adecuado de los paneles fotovoltaicos se realizan tres (3) limpiezas al año. Considerando lo anterior y que para llevar a cabo esta actividad se necesita de 1 litro de agua por panel, se indica que el requerimiento para limpiar los 107.800 paneles corresponde a 107,8 m3 de agua por evento de limpieza.

Servicios Higiénicos

Durante esta fase, se generan aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos que se disponen para el personal de mantenimiento y limpieza del parque fotovoltaico. El máximo estimado de trabajadores durante la fase de operación comprende un máximo de 6 personas, quienes realizan tareas de mantención y limpieza en el parque fotovoltaico durante 5 días, cada 3 meses. El

total de días de actividades de mantención anual durante la fase de operación es de 20 días.

Dado lo anterior la producción de aguas servidas se estima en 0,1 m3/día/persona (100 L/día/persona), equivalente a 0,6 m3/día. El número de baños es acorde a lo que indica D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud. Los baños están conectados a un sistema particular de alcantarillado que dirige las aguas servidas a una fosa séptica, para luego ser infiltrada por drenes. La limpieza de los lodos se realiza por una empresa externa autorizada 1 vez al año o según plementaria.

Esta implementación da cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 23, 24, 25 y 26 del D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud siguiente:

-El número mínimo de baños se calculará en base a la tabla del art. 23 del citado Decreto. -Se debe acreditar el punto de descarga de las aguas servidas, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria (si es que aplica), que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños es responsabilidad del empleador.

Alimentación y alojamiento

Los trabajadores durante la fase de operación no cuentan con un lugar para consumo de alimentos, ya que esto lo realizan fuera del Parque, en un sitio que cuenta con Resolución Sanitaria vigente. Además, los trabajadores encargados de realizar el mantenimiento y limpieza del Parque Fotovoltaico están alojados en las cercanías, los que se trasladan mediante camioneta de un proveedor debidamente autorizado y con los permisos al día.

Transporte

Son utilizados camiones livianos, y sellados, además se exige la documentación al día, para el traslado de cualquier material y/o residuo proveniente de las labores de mantenimiento del Parque Fotovoltaico. Adicionalmente se considera el transporte del personal permanente y aquellos que realizan las mantenciones y limpieza (vehículo liviano como camioneta). En la siguiente Tabla se muestra el transporte utilizado en la Fase de Operación.

Combustible

Es para los vehículos livianos que transportan a los trabajadores en las labores de mantenimiento, el abastecimiento se efectuará directamente en las estaciones de servicio locales, debido a que no existe almacenamiento de combustibles dentro del parque.

Maquinaria y Equipos

En esta fase, básicamente se requiere el uso de maquinaria puntual para las mantenciones y lavado de paneles, las que son provistas por una empresa externa debidamente autorizada.

Insumos para la Operación

Los insumos a utilizar durante la fase de operación son menores y eventuales, y corresponden a materiales y/o repuestos que son requeridos por la empresa encargada de dichas tareas.

Energía

El Proyecto, dada su naturaleza de planta fotovoltaica, genera 60 MW de potencia nominal, con una capacidad de potencia instalada de 79,77 MW, contando para ello con el funcionamiento de 107.800 paneles fotovoltaicos de 740 Wp, que dirigen la energía captada a los CIT y al sistema de almacenamiento de energía (BESS). Desde allí son evacuados de forma soterrada a través de una Línea de Media Tensión (LMT) a la Subestación Eléctrica (SE) con el objetivo de elevar la tensión y evacuar la energía a la red existente en el punto de conexión, correspondiente a la Subestación Tuniche, a través de una Línea de Alta Tensión (LAT) de 66 kV de aproximadamente 153,3 m de longitud; compuesta de 2 estructuras de 17 m y de 25,3 metros de altura.

Mano de obra 6 personas.

Productos generados El Proyecto, dada su naturaleza de planta fotovoltaica, genera 60 MW de potencia nominal, con una capacidad de potencia instalada de 79,77 MW, contando para ello con el funcionamiento de 107.800 paneles fotovoltaicos de 740 Wp, que dirigen la energía captada a los CIT y al sistema de almacenamiento de energía (BESS). Desde allí son evacuados de forma soterrada a través de una Línea de Media Tensión (LMT) a la Subestación Eléctrica (SE) con el objetivo de elevar la tensión y evacuar la energía a la red existente en el punto de conexión, correspondiente a la Subestación Tuniche, a través de una Línea de Alta Tensión (LAT) de 66 kV de aproximadamente 153,3 m de longitud; compuesta de 2 estructuras de 17 m y de 25,3 metros de altura.

Recursos naturales renovables Agua

Se considera el uso de agua para tres (3) limpiezas al año, resultando un consumo de agua de 1 litro por panel. Es decir, se requiere de 107,8 m3 de agua por evento de limpieza. Por otra parte, solo se considera el uso de agua para consumo humano y abastecer los servicios higiénicos, la que es adquirida a una empresa autorizada que acredite autorización para su extracción. La estimación de consumo de agua abastecer los servicios higiénicos y para consumo de los trabajadores es de 100 L/persona/día (0,1 m3/día) considerando 20 días de trabajo al año, lo que corresponde a 0,6 m3/año.

Energía Solar

Dada la naturaleza del Proyecto, este genera electricidad a través de la energía solar extraída durante el día en su fase de operación. La energía solar es una energía limpia, renovable y constituye a una de las fuentes inagotables del planeta. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera

MP, MP 10, MP2.5, NOX, SO2, NH3, CO y COV

Los resultados de la estimación de las emisiones finales para las distintas actividades de la Fase de Operación del Proyecto se resumen en la siguiente tabla.

Fuente: Tabla 7- Adenda Complementaria Emisiones Líquidas

Residuos Líquidos domésticos

Son originados por los servicios higiénicos que se disponen para el personal de la Planta que realiza las actividades de mantenimiento y limpieza del parque fotovoltaico, cumpliendo así con lo establecido en el D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud. Se estima para efectos de cálculos un máximo de 8 trabajadores para dicha fase (Anexo V PAS 138 de la Adenda Complementaria), considerando que en realidad son 6. Dado lo anterior, la producción de aguas servidas es de 1,2 m3/día, con un coeficiente de recuperación del 100%. Para esta fase se utiliza un tratamiento simple, basado en una fosa séptica de 2,2 m3 de capacidad, cuyas aguas tratadas son incorporadas al suelo mediante drenes de infiltración.

  • Fase de

Ruido

Las fuentes de ruido que se contemplan durante la Fase de Operación se indican en la siguiente tabla.

Los niveles de ruido asociado a las fuentes emisoras de la Fase de Operación son las siguientes. Complementaria

A continuación, se presentan los resultados de los niveles de ruido modelados en torno al Proyecto. Las fuentes de ruido corresponden a las involucradas en el escenario indicado. Los resultados se presentan a través de un mapa de ruido y valores tabulados. Se debe señalar que las curvas de propagación isonivel están referidas a una altura de 1,5 m del suelo, mientras que el valor en cada receptor corresponde al de mayor inmisión en la misma altura.

Adenda Complementaria

Complementaria

En virtud de lo anteriormente mencionado, es posible indicar que la totalidad de los receptores cumplen con los límites permisibles establecidos en el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, para la Fase de Operación.

Vibraciones

Para la Fase de Operación se utilizan las siguientes maquinarias.

pies de distancia y la velocidad peak de partícula y niveles vibración. Fase Complementaria A continuación, se muestran los resultados de las emisiones de vibración sobre los receptores más cercanos del área de influencia para la Fase de Operación.

Operación, Escenario N°2, consideran uso de Cargador frontal, como Complementaria

De acuerdo con los resultados presentados de la proyección de emisión de vibraciones, se concluye que las actividades ejecutadas durante la Fase de Operación no generan emisiones vibratorias significativas sobre los receptores analizados.

Emisiones de GEI y forzantes climáticos de vida corta

A continuación, se entrega la estimación de emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes de cambio climático para la Fase de Operación. Mayores antecedentes se encuentran en Anexo VI, Complementaria. Fuente: Tabla 5-

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos

Residuos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios (RSD)

Los residuos asimilables a domiciliarios corresponden principalmente a envases, papeles, cartones y restos de alimentos, entre otros. En esta fase no se prevé almacenamiento de este tipo de residuos, dado que son retirados inmediatamente al terminar la jornada de mantención dentro de bolsas plásticas para retiro del camión recolector municipal, ya que se esperan que estos sean mínimos. Se genera un máximo de 1 kg/persona/día de residuos asimilables a domiciliarios, lo que equivale a 6 kg/día en el periodo peak de esta fase, considerando 20 días de trabajo anual, se estima una generación máxima de 120 kg/año (peak durante esta fase).

Mayor información, se presenta el Anexo X PAS 140 de la Adenda, en el cual se acompañan los antecedentes técnicos y formales asociados al permiso ambiental sectorial descrito en el Artículo 140 del D.S. N°40/2012 modificado por el D.S. N°30/2024.

Residuos Industriales no Peligrosos (RINP)

Se prevé la generación de 900 kg/año de residuos como restos de materiales, madera, plásticos, fierro, mopas de la limpieza de paneles, repuestos menores por labores de mantenimiento. Cabe señalar, que durante esta fase no se prevé almacenamiento de este tipo de residuos, dado que las mantenciones son programadas con anterioridad y los residuos son retirados inmediatamente al terminar las labores de mantención, dentro de bolsas plásticas para ser trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región y ser llevados a un sitio de disposición final.

Mayor información, se presenta el Anexo X PAS 140 de la Adenda, en el cual se acompañan los antecedentes técnicos y formales asociados al permiso ambiental sectorial descrito en el Artículo 140 del D.S. N°40/2012 modificado por el D.S. N°30/2024 del Ministerio del Medio Ambiente.

Residuos peligrosos (RESPEL)

La bodega de acopio cuenta con una superficie de 15 m2 y una capacidad máxima de 32 tambores de 200 litros de volumen (equivalente a 6.400 kg), mientras que la capacidad de contención de derrames es de 3.755 litros. Dentro de la bodega RESPEL se dejará un área exclusiva aproximada de 5 m2 para el acopio de los paneles defectuosos (con una capacidad máxima aproximada de 7,5 m3) equivalente a aproximadamente 10 paneles fuera de servicio. Por tanto, la bodega tiene una capacidad para almacenar 32 tambores de 200 litros de volumen (equivalente a 6.400 kg), excluyendo el área para los módulos. Es importante indicar que la cantidad de tambores a utilizar dentro de la bodega está sujeta a la generación en cada una de las fases, sin necesidad de contener tambores vacíos sin uso.

Se estima una tasa de generación de residuos peligrosos de 891 kg/año.

Mayor información, se presenta el Anexo X PAS 142 de la Adenda, en el cual se acompañan los antecedentes técnicos y formales asociados al permiso ambiental sectorial descrito en el Artículo 142 del D.S. N°40/2012 modificado por el D.S. N°30/2024 del Ministerio del Medio Ambiente.

Sustancias Peligrosas y otros productos químicos

La Fase de Operación no se considera almacenamiento de sustancias peligrosas y en caso de ser necesarias para situaciones puntuales de mantenimiento, los productos químicos son suministrados sin la necesidad de almacenar en el mismo, ya que dichas mantenciones son programadas y realizadas por empresas externas.

A continuación, se presentan las sustancias peligrosas a utilizar durante la Fase de Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numeral 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE Parte u obra: Instalación de Faenas (IF) Temporal La Instalación de Faenas Principal corresponde a un espacio de 6.981 m2 destinado para habilitar la instalación de obras temporales necesarias para la ejecución de trabajos constructivos. Adicionalmente, se considera habilitar dos (2) espacios de 620 m2 (Área de acopio de material A) y 1.041 m2 (Área de acopio de material B) en otras zonas del Proyecto, para la construcción y habilitación de obras permanentes, tales como: la Subestación Elevadora; Área BESS; Bodega RESPEL, entre otras.

Parte u obra: Oficinas Administrativas (A-B-C-D-E) (interior IF) Consiste en cinco (5) contenedores de 29,74 m2, acondicionados para ser utilizados como sector de oficina y poder llevar a cabo labores administrativas. Esta obra tiene una superficie total de 148,7 m2.

Parte u obra: Comedores (A- B) (interior IF) Consiste en dos (2) contenedores de 59,15 m2 acondicionados para ser utilizados por trabajadores que consuman sus alimentos preparados (previamente desde el hogar). Tienen una superficie total de 118,3 m2.

Parte u obra: Duchas y Camarines (A-B-C) (Interior IF) Consiste en tres (3) contenedores de 15 m2 acondicionados como camarines para ser utilizados para guardar las pertenencias y aseo personal de los trabajadores. Además, de 24 duchas para cubrir en cantidades suficientes las necesidades de los trabajadores, según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud. Tienen una superficie total de 45 m2.

Parte u obra: Baños (A-B) (interior IF) Consiste en baños modulares tipo container con 14 lavamanos y 14 WC, para cubrir en cantidades suficientes las necesidades de los trabajadores, según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud. Ocuparán una superficie total

de 30 m2. Estos están conectados a una planta de tratamiento. La limpieza de los lodos se realiza por una empresa externa autorizada una vez al mes o según lo indique el fabricante. Para más Complementaria.

Parte u obra: Caseta de Bombas y Estanques de Agua Potable (interior IF) Consiste en un espacio delimitado de 110 m2 habilitado para la disposición de Estanques de agua potable. Tiene una capacidad para instalar 1 estanque de 20 m3 (20.000 L) y 1 estanque de 30 m3 (30.000 L) para asegurar el abastecimiento de agua potable, según la dotación de personal requerida en duchas y baños.

La recarga es mediante camiones aljibe, por tanto, con el fin de garantizar el suministro de un producto inocuo y potable, esta tarea la realiza una empresa externa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud y así dar cumplimiento con el D.S. N°41/2018 del Ministerio de Salud sanitarias para la provisión de agua potable mediante el uso de

Parte u obra: Bodega de Materiales y Herramientas (A- B) (interior IF) Consiste en dos (2) contenedores de 29,74 m2 cada uno acondicionado para almacenar materiales que no pueden estar a la intemperie. Parte u obra: Área de Acopio de Materiales (interior IF) Se destinará un área de 1.313,5 m2 para la recepción, descarga y almacenamiento de materiales necesarios para la construcción y desmantelamiento del parque. Se utiliza principalmente para acopiar contenedores de paneles fotovoltaicos, Centros de Inversión y Transformación (CIT), cables y otras estructuras.

Parte u obra: Equipos Electrógenos Se habilita un área de 43 m2 para la disposición de 3 grupos electrógenos de 20 kVA para la Instalación de faenas y 2 grupos electrógenos portátiles de 10 KVA, para emplear en los frentes de trabajo. La zona tiene un pretil (pequeño murete) de seguridad para garantizar su adecuado funcionamiento.

Parte u obra: Área de Abastecimiento de Combustible (interior IF) Se contemplará habilitar una superficie de 25 m2 para los procesos de recarga de combustible de los grupos electrógenos (generadores) y/o maquinarias mediante la habilitación de un Estanque de 1.000 L, el que es recargado por un camión surtidor. Esta actividad es realizada por una empresa externa autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC).

Es importante mencionar que la cantidad máxima de combustible que se almacena es de 1000 litros mediante un estanque que se encuentra en esta área, los cuales se utilizan para abastecer de combustible a los generadores. Se instalan letreros de advertencias -NO FUMAR NI ENCENDER

Además, con el propósito de evitar cualquier contaminación sobre el suelo, esta zona cumple con el Decreto Supremo N°160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprueba el Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Cabe mencionar, que los vehículos se abastecerán de combustible y realizan su mantenimiento fuera de la obra, preferentemente en la ciudad de Rancagua en sectores cercanos, en servicentros y talleres autorizados que dispongan de los servicios requeridos.

Parte u obra: Área de Estacionamientos Consiste en un espacio delimitado de 175 m2 habilitado para el estacionamiento de vehículos mayores y menores al interior de la Instalación de faenas. Tiene una capacidad para estacionar 5 vehículos livianos (en 12,5 m2 cada uno) y 5 vehículos pesados (en 22,5 m2 cada uno).

Parte u obra: Zona de Lavado de Canoas Mixer (interior IF) Consiste en una piscina de 70 m2 con una profundidad de 0,5 m y una inclinación del 4% desde el ancho, formando en el centro una zona de decantación y acumulación de los líquidos. Esto permite se forme una escorrentía del agua de lavado. Cuenta con una base estabilizada compuesta por una capa de arena de 15 cm de espesor y cubierta con geomembrana de polietileno de alta densidad (HPDE) anclada al suelo de forma de evitar el deslizamiento de la membrana y evitar infiltraciones del líquido.

Parte u obra: Frentes de Trabajo Secundario Las áreas de acopio de material A y B son para almacenar todo material o insumos requeridos para la construcción de la Subestación Eléctrica Elevadora y los Sistema BESS. Estas zonas no requieren intervención del suelo (escarpe) para emplazar los equipos y herramientas, se localizan en áreas niveladas, desprovistas de vegetación y accesibles desde las huellas de acceso. Respecto a los servicios higiénicos (baños químicos que solo están los 6 primeros meses de construcción) éstos se disponen en número correspondiente a lo establecido en la normativa vigente (D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud). El servicio de limpieza y mantención de los sanitarios químicos es contratado a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la región. La energía en los frentes de trabajo es extraída de los grupos generadores que son utilizados en los frentes de trabajo y almacenados al finalizar la jornada en las Instalaciones de faenas principal.

Parte u obra: Área de Almacenamiento Temporal de Residuos Se habilita un área de 1.031,31 m2 para la disposición de 2 Tolvas de residuos de 15 m3 de capacidad cada una. Se dispone de 1 tolva de 15 m2 para el almacenamiento temporal de residuos sólidos asimilables a domiciliarios (papel, plásticos, envoltorios de comida, entre otros). Estos residuos se almacenan en bolsas plásticas dentro de la tolva y son retirados por el camión de recolección municipal 2 veces por semana y trasladados a un relleno sanitario autorizado. Además, de 1 tolva de 15 m2 para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos (restos de cables, fierros, estructuras sobrantes, embalajes, plásticos, vidrios y maderas, entre otros). El retiro es programado 2 veces a la semana o según requerimiento, por una empresa debidamente autorizada que los traslada a un sitio de disposición final que cuente con resolución sanitaria. Cabe indicar que durante la fase de operación estos residuos no se almacenan dentro del área del proyecto, dado que son retirados inmediatamente concluidas las labores de mantención. Adenda. Adicionalmente, se habilita una zona de reciclaje de 15 m2, la que está compuesta por áreas delimitadas según el tipo de residuo a reciclar. Dependiendo del volumen del residuo se dispone de contenedores en caso de ser necesario.

Parte u obra: Portón de Acceso Consiste en un portón de malla metálica de puertas dobles para permitir y controlar el paso de trabajadores y proveedores al área del Proyecto. Tiene una altura no inferior a 2 metros desde el nivel del suelo. Se contempla la instalación de señalética de seguridad tanto para el personal de la obra como ajeno a ella.

Parte u obra: Caseta de Control e Ingreso Consiste en una (1) caseta de para que personal de seguridad realice control de acceso al Proyecto. Tiene una superficie de 10,53 m2 y se ubica en el ingreso al área del Parque.

Parte u obra: Cerco de Protección Perimetral Consiste en la habilitación de una malla metálica de 3.782 m de largo para rodear la superficie total del proyecto, con la finalidad de proteger la faena y prohibir el paso a personal ajeno al Proyecto. Tiene una altura no inferior a 2 metros, la que es instalada a través de una inserción directa en el suelo con apuntalamiento cada 100 metros como máximo y también en los cambios de dirección. El espaciamiento de la malla es suficientemente estrecho para impedir el paso de animales. El vallado está soportado por postes tubulares cilíndricos, separados por 3 metros. Los postes son empotrados mediante pilotes metálicos que garanticen su rigidez. Se contempla la instalación de señalética de seguridad tanto para el personal de la obra como ajeno a ella.

Parte u obra: Caminos Internos Se habilita un circuito de caminos para la circulación interna de 6.901,68 m de longitud y otro de 440,22 para la circulación y acceso del sistema BESS, los que tienen un ancho de 4 m y 3 m, respectivamente. Su finalidad es el acceso y mantención del parque fotovoltaico durante la etapa de operación. Estos espacios permanecerán libres de cualquier tipo de edificación o instalación. Ocuparán una superficie total de 28.927,39 m2 de suelo natural compactado con una base estabilizadora de maicillo o similar con componentes impermeabilizante. Dado a la morfología plana del terreno, sólo se realiza compactación y nivelación en tramos puntuales, con tal de reducir cualquier afectación sobre el suelo del predio.

Parte u obra: Sala de control Consiste en un (1) contenedor de 11,2 m2 habilitado sobre una fundación de acero, acondicionado para instalar los equipos necesarios para el monitoreo y control del Parque durante la fase de operación. Así también, para facilitar las tareas operativas y de seguridad. Este equipo es autónomo y funciona las 24 horas del día a distancia.

Parte u obra: Bodega de Insumos Consiste en dos (2) contenedores de 29,74 m2 cada uno habilitados para el almacenamiento de materiales que no pueden estar a la intemperie. Tienen una superficie total de 59,48 m2.

Parte u obra: Bodega RESPEL Se habilita una (1) bodega modular de 15 m2 donde se almacenan residuos generados por las actividades del Proyecto y que presentan alguna de las características de peligrosidad (paneles fotovoltaicos en mal estado, diluyentes, pinturas, huaipes, entre otros). Según su compatibilidad, estos residuos son manejados en contenedores herméticamente cerrados y debidamente etiquetados, al interior de la bodega y posteriormente son trasladados a sitios de disposición final autorizados.

Para dar cumplimiento con el D.S. N°148/2004 del Ministerio de Salud Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos iene: 1) una base de acero continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, con sistema antiderrames y extintores; 2) un cierre perimetral metálico de a lo menos 1,80 metros de altura, techado de planchas metálicas y protegido de las condiciones ambientales; y 3) cuenta con señalización de la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93 y con Planes de prevención y control. Mayores detalles se presentan en el

Acción: Inicio de Construcción y Movilización Corresponde a la adquisición y contratación de diversos productos y servicios necesarios para la ejecución de esta fase y construcción del parque.

Acción: Habilitación instalaciones temporales En primer lugar, se contempla preparar el terreno donde se instalan las distintas instalaciones de faenas del Proyecto, con el fin de adecuar la topografía de la zona de emplazamiento a las especificaciones técnicas y constructivas de las obras proyectadas. Las principales actividades asociadas a los movimientos de tierra son: escarpe, excavación, rellenos, nivelación y compactación del terreno.

Acción: Habilitación de instalación de faenas Corresponde a Adquisición y Contratación de Productos y Servicios para la habilitación de las instalaciones de faenas temporales, tales como: oficinas administrativas, bodegas de materiales de construcción, servicios higiénicos, comedor, equipos electrógenos, acopio de combustible, etc. Además, de la instalación del sistema sanitario de los servicios higiénicos (baños y duchas).

Acción: Desmantelamiento del Parque Fotovoltaico Una vez habilitadas las instalaciones de faenas, se procede a desenergizar la línea de alta tensión, la subestación elevadora y los equipos; esto está a cargo de profesionales calificados, tomando las medidas de seguridad para no correr riesgos.

Acción: Desmantelamiento Subestación Eléctrica Se prosigue con el desmantelamiento de todo el equipamiento eléctrico y centros de transformación, para posteriormente venderlo para que siga utilizándose, o bien, venderlo como chatarra. Los elementos que no puedan ser reutilizados son dispuestos como residuos industriales no peligrosos y/o peligrosos, según corresponda, siendo llevados a un sitio de disposición debidamente autorizado acorde a sus características.

Acción: Desmantelamiento Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) Corresponde al desmontaje de la Línea de Alta Tensión (evacuación aérea), tanto del cableado como de los postes.

Acción: Desmantelamiento Sistema BESS y CIT Se desconectarán los módulos BESS para posteriormente retirarlos utilizando una grúa pluma y un camión pluma. Luego de lo cual se desmantelan los radieres sobre los cuales se ubicaban estas obras.

Acción: Desmantelamiento cerco perimetral Se desmantela el cerco perimetral que rodeará todas las áreas de paneles, llevando los residuos (principalmente metal) a las zonas de reciclaje habilitadas para posterior gestión de empresas autorizadas.

Acción: Retiro de instalaciones temporales y restauración Finalmente, se procede al despeje de superficies y restauración de los componentes ambientales, específicamente el suelo utilizado durante todas las fases del Proyecto. Mano de Obra 212 personas. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numeral 4.8 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Septiembre de 2028. Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación cerco perimetral. Fecha estimada de término Marzo de 2030.

Parte, obra o acción que establece el término Limpieza y restauración. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Abril de 2030. Parte, obra o acción que establece el inicio Emisión de la Carta por parte del Coordinador eléctrico Nacional (CEN). Fecha estimada de término Abril de 2060. Parte, obra o acción que establece el término Desconexión de la Línea de Transmisión Eléctrica de Alta Tensión (LAT), previa autorización del CEN. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Mayo de 2060. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la instalación de faenas. Fecha estimada de término Noviembre de 2060. Parte, obra o acción que establece el término Restauración del suelo.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental -Aumento de la emisión y concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5, u otros) y gases (NOx, CO, SO2, u otros). -Alteración en los niveles de ruido asociados a receptores identificados. Alteración en los niveles de vibración asociados a receptores identificados. Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada Se identificaron los receptores sensibles con representación más próximos a las fuentes de emisión, cuyas coordenadas de localización se encuentran en la tabla siguiente, la cual muestra la ubicación de dichos puntos.

Complementaria

Los puntos de interés antes detallados, se grafican en la siguiente figura.

Fuente: Figura 11- de la Adenda Complementaria

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Fase de Construcción:

Las fuentes y actividades asociadas a la Fase de Construcción del Proyecto que son generadoras de emisiones atmosféricas corresponden a las siguientes:

-Emisión de material particulado por escarpe, nivelación, excavación y transferencia de material. -Emisión de polvo resuspendido por tránsito de vehículos por camino no pavimentado interno y externo. -Emisión de polvo resuspendido por tránsito de vehículos por caminos pavimentados externos. -Emisión de gases y partículas de combustión por tránsito de vehículos al interior y exterior del predio del Proyecto. -Emisión de gases de combustión por operación de equipos y maquinarias. -Emisión de gases de combustión por operación de generadores eléctricos.

A continuación, se presenta Cronograma del Proyecto en Fase de Construcción.

Fuente: Tabla 5- de la Adenda Complementaria

A continuación, se presentan las emisiones de todos los contaminantes y sus respectivas fuentes de la Fase de Construcción.

Fuente: Tabla 5-

Fuente: Tabla 6-

Fase de Operación:

La Fase de Operación tiene una duración de 30 años. Las fuentes de emisión en esta Fase corresponden a las siguientes: -Uso de equipos y maquinarias -Tránsito de vehículos por camino pavimentado -Tránsito de vehículos por camino no pavimentado Los resultados de la estimación de las emisiones finales para las distintas actividades de la Fase de Operación del Proyecto se resumen en la siguiente tabla. Fuente: Tabla 7-

Fase de Cierre:

Las fuentes y actividades asociadas a la Fase de Cierre del Proyecto que son generadoras de emisiones atmosféricas corresponden a las siguientes: -Emisión de polvo fugitivo por movimiento de tierra. -Emisión de polvo resuspendido por tránsito de vehículos caminos no pavimentados. -Emisión de polvo resuspendido por tránsito de vehículos por caminos pavimentados externos. -Emisión de gases y partículas de combustión por tránsito de vehículos al interior y exterior de las instalaciones. -Emisión de gases de combustión por operación de equipos y maquinarias. -Operación de generadores eléctricos.

A continuación, se presenta Cronograma del Proyecto en Fase de Cierre.

Fuente: Tabla 8- Adenda Complementaria

Los resultados de la estimación de las emisiones finales para las distintas actividades de la Fase de Cierre del Proyecto se resumen en la siguiente tabla. Fuente: Tabla 8-

Análisis de cumplimiento del proyecto con el PDA

A continuación, se presenta el resultado final de la estimación de las emisiones para las distintas actividades de las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. El resultado final de la estimación de las emisiones para las distintas actividades de las fases del Proyecto se resume en la siguiente tabla.

Fuente: Tabla 9-

Tal como se observa en la tabla anterior, los valores resultantes de las emisiones del Proyecto durante las Fases de Construcción, Operación y Cierre, no superan el límite de emisión máxima para MP2,5, MP10, NOX y SO2, establecidos en el art. 40 del Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del del Ministerio del Medio Ambiente). Por lo tanto, no debe realizar compensación de emisiones.

De acuerdo con lo antes expuesto es posible confirmar que el año 1 de la Fase de Construcción, corresponde al año de mayores aportes de emisiones, siendo este el año a modelar que permite evaluar si los aportes del proyecto son o no significativos. Y según los resultados obtenidos por la duración de la fase de mayores aportes corresponde aplicar

la tabla de valores de significancia para un periodo de 12 meses, niveles que se exponen a continuación. Fuente: Tabla 16- concentraciones de MP10 y MP2,5 sobre receptores humanos corregidos para impactos con una duración menor a 3 años en Adenda Complementaria

De los resultados de la modelación en los receptores identificados en el área de influencia se obtuvieron los siguientes aportes:

Fuente: Tabla 16- modelación en receptores humanos y valores de significancia de Complementaria

De los resultados antes expuestos se puede apreciar que el proyecto presenta valores bajo los niveles de significancia, por lo que se descarta la posible afectación a la salud de la población, dado su magnitud, duración y alcance.

Para establecer el cumplimiento de la normativa ambiental vigente de calidad del aire a continuación en las siguientes tablas se muestra, de acuerdo con los resultados antes expuestos en cada receptor evaluado, el análisis del cumplimiento normativo. Este análisis corresponde al porcentaje de los aportes recibidos en cada receptor localizado en el área de influencia, respecto del límite normado de cada estadístico según la naturaleza del receptor se evaluó norma primaria o secundaria.

Fuente: Tabla 16- de la Adenda Complementaria

Fuente: Tabla 16- de la Adenda Complementaria

De los resultados, se puede observar que el aporte de material particulado y gases en receptores cercanos se encuentran bajo lo establecido en las normativas de calidad del aire usadas como referencia.

Por otro lado, de los resultados expuestos en la Tabla 16-1, los valores obtenidos de MPS en el punto de máxima

depositación, fueron para el estadígrafo anual de 81,13 mg/m2_día, lo que corresponden a un 40,67% de la Norma Suiza cuyo punto se ubica al interior de los límites del Proyecto.

Es importante indicar que las mayores emisiones del Proyecto se generan en un periodo corto de tiempo, asociado a los primeros meses de la Fase de Construcción y que la extensión de dichas emisiones se limita al área circundante del proyecto. Por lo tanto, es posible concluir que las emisiones asociadas al año 1 compuesto por la Fase de Construcción (escenario que se generan las mayores emisiones y el cual fue modelado) no presentan alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300.

Por lo expuesto en párrafo anterior, queda de manifiesto que, para las Fases de Operación y Cierre, los aportes del Proyecto en receptores cercanos son inferiores al Escenario Modelado y por lo tanto no presentan alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300.

Además, el Proyecto contempla la aplicación de supresor de polvo tipo bischofita o similar en los caminos internos y de acceso al Proyecto durante la fase de construcción y cierre, el cual se presenta como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV), denominado

El objetivo del CAV es disminuir la tasa de emisión de material particulado a través de la aplicación de supresor de polvo tipo Bischofita o similar en los caminos no pavimentados internos del Proyecto, utilizados para el tránsito vehicular durante las Fases de Construcción y Cierre.

Se dispone de un Programa de estabilización de caminos que consiste en la aplicación de supresor de polvo en Caminos no pavimentados. Para este programa se utiliza un supresor de polvo tipo Bischofita o similar, justificando la eficiencia de abatimiento de las emisiones en un 90%. La obra tiene un encargado responsable de la aplicación del Programa, el que debe ser individualizado en caso de requerirse los registros de la aplicación (libro de anotaciones, planos de las zonas de aplicación del programa, registros fotográficos, etc.).

La existencia de este CAV se basa en la vigencia de un Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) para las medidas de dicho PDA aplican para la comuna de Rancagua. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Fase de Construcción

Las fuentes de ruido que se contemplan durante la fase de construcción corresponden principalmente al uso de maquinaria pesada y otros equipos menores como muestra la siguiente imagen.

Los niveles de ruido asociado a las fuentes emisoras en la Fase de Construcción son los siguientes:

Adenda Complementaria

A continuación, se presentan los resultados de los niveles de ruido modelados en torno al Proyecto. Las fuentes de ruido corresponden a las involucradas en la fase indicada. Los resultados se presentan a través de un mapa de ruido y valores tabulados. Se debe señalar que las curvas de propagación isonivel están referidas a una altura de 1,5 m del suelo, mientras que el valor en cada receptor corresponde al de mayor inmisión en la misma altura.

proyectado, Escenario 1, diurno (horario de trabajo), Fase de Adenda Complementaria escenario 1, Fase de Construcción (diurno) realizado con Adenda Complementaria

Medidas de control

A causa de que algunos resultados se encuentran sobre los máximos permitidos, se llevara a cabo una medida de

control, que corresponde a OSB o similar de forma que cumpla con una densidad superficial mínima de 10 kg/m2, lo cual se logra con OSB de 18 mm u algún otro material que cumpla con lo indicado, recomendando la instalación de lana mineral en la cara interior para evitar reflexiones. Este debe tener una altura mínima de 3 m, en la extensión que se indica en la siguiente imagen, esto para las Fases de Construcción y Cierre. Las pantallas acústicas pueden ser de tipo móvil y contar con las características especificadas, permitiendo su instalación de manera progresiva conforme avanza la obra.

Complementaria

Resultados con medidas de control

A continuación, se presentan los resultados de los niveles de ruido modelados en torno al Proyecto. Las fuentes de ruido corresponden a las involucradas en la fase indicada. Los resultados se presentan a través de un mapa de ruido y valores tabulados. Se debe señalar que las curvas de propagación isonivel están referidas a una altura de 1,5 m del suelo, mientras que el valor en cada receptor corresponde al de mayor inmisión en la misma altura.

proyectado, Escenario 1, diurno (horario de trabajo), Fase de Adenda Complementaria

En virtud de lo anteriormente mencionado, es posible indicar que la totalidad de los receptores cumplen con los límites permisibles establecidos en el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, mediante la implementación de medidas de control de ruido para la Fase de Construcción.

Además, el Proyecto contempla como Compromiso cuyo objetivo es ejecutar un plan de monitoreo de ruido para corroborar el cumplimiento de los límites máximos permisibles del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, para los receptores identificados en el estudio de ruido y vibraciones, y se miden los valores de inmisión en estos previo a la ejecución de las obras, para luego evaluar los niveles de inmisión medidos, de forma que los valores sean al menos 3 dB de los máximos permitidos, de lo contrario se ejecutan las medidas de control necesarias para disminuir los niveles de ruido.

En caso de que sea necesario una medida de control, debe quedar estipulada e identificada, de forma de evaluar la efectividad durante toda la obra. Entre las cuales pueden ser:

-Barreras acústicas temporales: actividades críticas. propagación.

-Equipos silenciados:

funcionamiento.

-Restricciones horarias: -17:00 horas).

-Distribución de maquinaria: dispersar ruido.

Estas son algunas de las medidas que podrían implementarse solo en caso necesario, en el momento de las mediciones iniciales.

Plan de revisión y mantenimiento periódico de las medidas de control de ruido:

-Frecuencia de revisión:

-Procedimientos: otros (en caso necesario de implementación). fabricante (iniciales a las obras llegando a terreno).

Plan de monitoreo de acústico:

-Periodicidad: durante las fases de construcción y cierre, se contempla un monitoreo mensual.

-Escenarios evaluados: Escenario más desfavorable (máxima operación simultánea).

-Puntos de monitoreo: Según la ubicación de receptores críticos identificados en el informe acústico.

-Metodología:

-Reportes: Según exigencia del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Fase de Operación

Las fuentes de ruido que se contemplan durante la Fase de Operación se indican en la siguiente tabla.

Los niveles de ruido asociado a las fuentes emisoras de la Fase de Operación son las siguientes. Adenda Complementaria

A continuación, se presentan los resultados de los niveles de ruido modelados en torno al Proyecto. Las fuentes de ruido corresponden a las involucradas en el escenario indicado. Los resultados se presentan a través de un mapa de ruido y valores tabulados. Se debe señalar que las curvas de propagación isonivel están referidas a una altura de 1,5 m del suelo, mientras que el valor en cada receptor corresponde al de mayor inmisión en la misma altura.

Adenda Complementaria

En virtud de lo anteriormente mencionado, es posible indicar que la totalidad de los receptores cumplen con los límites permisibles establecidos en el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, para la Fase de Operación.

Fase de Cierre Para la Fase de Cierre se utilizan las siguientes maquinarias.

Los niveles de ruido asociado a las fuentes emisoras de la Fase de Cierre son las siguientes.

Complementaria

A continuación, se presentan los resultados de los niveles de ruido modelados en torno al Proyecto. Las fuentes de ruido corresponden a las involucradas en el escenario indicado. Los resultados se presentan a través de un mapa de ruido y valores tabulados. Se debe señalar que las curvas de propagación isonivel están referidas a una altura de 1,5 m del suelo, mientras que el valor en cada receptor corresponde al de mayor inmisión en la misma altura.

Análisis de resultados y medidas de control

A continuación, se presentan los resultados de los niveles de ruido modelados en torno al Proyecto con la medida de control.

Además, el Titular presenta un Plan de monitoreo de ruido para la Fase de Construcción y Cierre, este está detallado de la Adenda Complementaria.

En virtud de lo anteriormente mencionado, es posible indicar que la totalidad de los receptores cumplen con los límites permisibles establecidos en el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, mediante la implementación de medidas de control de ruido para la Fase de Operación.

Vibraciones

En cuanto a vibraciones el Proyecto se calculará para las Fases de Construcción, Operación y Cierre, el área de influencia es muy acotada a receptores aledaños. Para este fin se utilizó el estudio del Medio Humano y estudio de ruido.

Para la Fase de construcción se utilizó como criterio conservador la emisión vibratoria de un rodillo compactador cuyo uso posee el más alto registrado del listado de maquinaria asociada al Proyecto. Para el caso de la operación, se consideró el uso de un cargador frontal, para el caso de la fase de cierre se considera una motoniveladora utilizando como nivel vibratorio el de un rodillo, que considera el nivel más alto conocido de la norma FTA como peor escenario.

Los escenarios por considerar, para efecto de proyectar los niveles de vibración son los siguientes:

Complementaria

medidas a 25 pies de distancia y la velocidad peak de partícula

A continuación, se muestran los resultados sobre los receptores más cercanos del área de influencia para los escenarios de Construcción, Operación y Cierre.

Fase Construcción, Escenario N°1, consideran uso de

Fase Operación, Escenario N°2, consideran uso de Cargador

Fase Cierre, Escenario N°3, consideran uso de Motoniveladora,

Dado los resultados en algunos receptores para las Fases de Construcción y Cierre, se recomienda realizar los trabajos a una distancia mínima de 40 metros para los receptores C1, C2, C3, C12, C15 Y C16. Siguiendo la recomendación se daría cumplimiento en todos los receptores, obteniendo los siguientes resultados finales.

considerando la distancia sugerida Fase Construcción, Escenario N°1, consideran uso de Motoniveladora, como la Adenda Complementaria considerando la distancia sugerida Fase Cierre, Escenario N°3, Complementaria

De acuerdo con los resultados obtenidos de la proyección de emisión de vibraciones, se concluye que las actividades ejecutadas durante las Fases de Construcción, Operación y Cierre, no generan emisiones vibratorias significativas sobre los receptores analizados siguiendo la recomendación de no ejecutar obras a una distancia menor a 40 metros con los receptores, cumpliendo con las medidas de control indicadas de limitación de distancias de la maquinaria señalada. Bajo el concepto de daño estructural cumple sin necesidad de implementar medidas de control.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. De acuerdo a lo expuesto anteriormente, no se generan impactos significativos respecto a las emisiones atmosféricas, vibraciones y acústicas (Anexo VI y VII de la Adenda Complementaria respectivamente), dado que, según con los resultados obtenidos de la modelación de calidad del aire (Ver Anexo VI Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria), el aporte de MP10 y MP2,5 en receptores cercanos no es significativo respecto a las normativas de calidad de aire vigente usadas como de referencia y según el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente para las emisiones acústicas el Proyecto no genera afectación a la población ni a la fauna en ninguna de sus fases.

Los efluentes líquidos del Proyecto corresponden únicamente a las aguas servidas, provenientes de baños químicos y servicios higiénicos en la fase de construcción y baños químicos en la fase de cierre las que son manejadas por empresa autorizada. Las aguas servidas provenientes de la etapa de operación son manejadas por un sistema de alcantarillado particular, del tipo fosa séptica (Ver Anexo V PAS 138 de la Adenda Complementaria).

Durante la fase de construcción se generan aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos que se disponen para el personal de la Planta. El número máximo de trabajadores que contempla la fase de construcción corresponde a 212 persona, sin embargo, se consideraron 250 personas para los cálculos de diseño de la Planta de tratamiento a instalar y sus requerimientos técnicos. Dado lo anterior, la producción de aguas servidas es de 37,5 m3/día, con un factor de recuperación de 1.0. Para esta fase se utiliza una planta de tratamiento de aguas servidas, de 50.000 L de capacidad.

En la siguiente tabla, se muestra la capacidad de las PTAS, según la mano de obra considerada para esta fase. Se considera el peor escenario, es decir, la demanda en el peak de la fase de construcción, la cual estima un total de 250 trabajadores y un consumo diario de 150 L/día. Esta estimación corresponde a un delta extra para la capacidad de PTAS, dado que la cantidad total de trabajadores es de 212.

Fase de Complementaria

  • Fase de Complementaria

Como se ha mencionado, durante la Fase de Construcción del Proyecto, el sistema de tratamiento de las aguas servidas contemplado corresponde a Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), del tipo lodos activados. Las aguas ya tratadas, se almacenan en estanques semi enterrados de acumulación, contando con un sistema de bombas de superficie con válvulas manuales para el retiro del agua tratada donde se considerará el 50% del agua tratada a otros destinos (riego, humectación de caminos, procesos industriales entre otros), y el 50% restante es dispuesto en el terreno mediante drenes de infiltración, por lo que el total de las aguas tratadas se mantiene al interior del terreno.

Para la Fase de Operación se generan aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos que se disponen para el personal de la Planta que realiza las actividades de mantenimiento y limpieza del parque fotovoltaico, cumpliendo así con lo establecido en el D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud.

Se estima para efectos de cálculos un máximo de 8 trabajadores para dicha fase (Anexo V PAS 138 de la Adenda Complementaria), considerando que en realidad son 6. Dado lo anterior, la producción de aguas servidas es de 1,2 m3/día, con un coeficiente de recuperación del 100%. Para esta fase se utiliza un tratamiento simple, basado en una fosa séptica de 2,2 m3 de capacidad, cuyas aguas tratadas son incorporadas al suelo mediante drenes de infiltración.

  • Fase de Complementaria

Lo anterior permite concluir que no existe exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El Proyecto contempla la utilización de productos químicos requeridos durante la construcción, los que son suministrados por la empresa contratista a cargo de la respectiva fase, tales como Espuma de Poliuretano y WD40 en bajas cantidades de acuerdo con el D.S. Nº43/2016 Ministerio de Salud. En la etapa de operación se considera el almacenamiento de productos químicos en bajas cantidades, solo se emplean durante las actividades de mantenimiento, las cuales son provistas por empresa a cargo de las mantenciones.

A continuación, se presentan las sustancias peligrosas a utilizar durante las Fases de Construcción y Operación.

Cabe señalar que la planta cuenta con planes de emergencia y contingencias frente a eventuales fugas o derrames, reduciendo así las probabilidades de afectación al ambiente y a la población (Anexo III de la Adenda Complementaria).

En el caso de los residuos peligrosos para las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, son manejados adecuadamente en una bodega de tipo modular, cumpliendo lo dispuesto en el D.S. N°148/2004 del Ministerio de Salud y cada 6 meses son retirados por una empresa autorizada hacía sitios de disposición final autorizados. ver Anexo X de la Adenda, donde se adjunta PAS 142.

A continuación, se presentan los residuos peligrosos a generar durante las diferentes fases del Proyecto.

Los residuos asimilables a domiciliarios durante las fases del Proyecto de construcción y cierre son almacenados en tolvas en la instalación de faenas, mientras que en la fase de operación son almacenados en contenedores herméticos debidamente señalizados. Estos residuos son retirados 2 veces por semana por empresas especializadas, para su disposición final en rellenos sanitarios y/o lugares autorizados por la SEREMI de Salud respectiva para estos efectos, los cuales al momento retirar y llevar a disposición final, extienden un certificado para ello. En el caso particular de la fase de operación, estos son generados por el personal de mantenimiento, por lo que son retirados al finalizar las labores de mantención, por empresas especializadas. ver Anexo X de la Adenda, donde se adjunta PAS 140.

A continuación, se presentan los residuos asimilables a domiciliarios a generar durante las diferentes fases del Proyecto.

Durante las obras constructivas, se generan residuos asociados a los materiales e insumos que consisten particularmente en elementos de embalaje como plásticos, maderas, cartones, escombros y residuos del lavado de

canoas y similares y son gestionados de acuerdo con la reglamentación vigente, tanto para su transporte como para su disposición. La acumulación de residuos sólidos no peligrosos es en una tolva de residuos, con su respectiva rotulación ubicados al interior de la zona destinada al almacenamiento temporal de residuos no peligrosos.

A continuación, se presentan los residuos industriales no peligrosos a generar durante las diferentes fases del Proyecto. Adenda

Por lo anterior, se concluye que no se generan impactos sobre recursos naturales debido a la manipulación de los residuos generados por el Proyecto Parque Fotovoltaico Catalina del Verano calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, bastando la presentación de una DIA.

5.2 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental -Perturbación sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables, en específico el aire. -Perturbación sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables, en específico flora y fauna. -Perturbación sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables, en específico el suelo. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. En base a los antecedentes obtenidos de 16 calicatas (Anexo VI de la Adenda) ubicadas en el polígono del área de estudio de 62,27 hectáreas que engloba la superficie del Proyecto, siguiendo los criterios de la Pauta para estudios de suelos (SAG, 2016), se

determinó que el área de estudio corresponde a suelos Clase III (28,7 hectáreas) y Clase IV (33,57 hectáreas).

Los suelos del área de estudio presentan textura franco- arenosa a franco arcillosa arenosa en superficie a franco arcillosa a arcillo limosa en profundidad. Presentan pendientes que varían entre 1 a 3%.

De esta manera, en base a los antecedentes obtenidos de 16 calicatas y siguiendo los criterios de la Pauta para estudios de suelos (SAG, 2016), se determinó clase de uso III y IV con limitante por drenaje debido a la presencia de texturas finas en profundidad dentro del perfil.

Debido a que el suelo en PFV no es intervenido bajo los paneles fotovoltaicos, no existe detrimento de su condición química ni física (no varía su profundidad, pendiente, textura, estructura, pedregosidad, drenaje, alcalinidad, etc.). Sólo las áreas destinadas a caminos internos se verán afectados temporalmente por compactación debido al tránsito vehicular, efecto que puede ser revertido en la fase de cierre del proyecto mediante laboreo del suelo.

El componente suelo se mantiene con las mismas características al finalizar la etapa de cierre del Proyecto, mediante la realización de los siguientes manejos que consisten en:

-Retirar todos los elementos metálicos y en desuso para su reutilización, reciclaje o disposición en un lugar autorizado. -Subsolado del suelo, actividad alternativa a nivel predial para favorecer diversas propiedades físicas del suelo tras el uso de diversas herramientas como: arado subsolador, tridente u otros, con la finalidad de generar una ruptura de los agregados del suelo, que a su vez genera una mayor macroporosidad o espacios porosos, también favorecer el desarrollo de raíces junto con su profundidad efectiva, y por último disminuir la resistencia mecánica del suelo. Como indicador de éxito, la labranza se hace hasta 400 mm de profundidad. -En caso de derrames, se mantienen elementos que permitan la contención de derrames pequeños y medianos, con el fin de asegurar un manejo adecuado.

Evaluación Ambiental Recurso Natural Suelo D- RNN- EIA-PR- características o circunstancias sobre los recursos naturales dispuestos en el Art. 6° del D.S N°40/2012, y ía de Evaluación de Efectos Adversos Sobre segunda edición), no existe pérdida de suelo por emplazamiento de obras, ni perderá su capacidad de sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o contaminación, considerando que los paneles fotovoltaicos se disponen sobre el suelo mediante pilotes hincados, sin intervenir el subsuelo.

El Proyecto considera medidas e instalaciones apropiadas para el manejo seguro y adecuado de los residuos. Lo anterior, puede ser revisado en el Anexo X de la Adenda (PAS 140 y PAS 142). Por otra parte, terminada la fase de operación del Proyecto, durante la etapa de cierre, se contempla el retiro de todas las instalaciones, devolviendo el suelo a las condiciones actuales.

Asimismo, se presenta un Compromiso Ambiental objetivo es realizar un monitoreo de las condiciones físicas, químicas y microbiológicas del suelo en el área bajo y entre los paneles, durante la Fase de Construcción, Operación y al finalizar la vida útil del Proyecto, con el fin de descartar algún efecto, característico o circunstancia sobre este recurso.

Se efectuará una toma de muestras por parte de un profesional en materia de suelos durante la Fase de operación y al finalizar la vida útil del Proyecto. La muestra considerará las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo, cuyos resultados quedan plasmado en un informe.

Para evitar posibles activaciones de procesos erosivos, se mantiene la vegetación herbácea entre y bajo los paneles en un largo mínimo de 10 cm, y en la medida que esta se vaya podando por la mantención, se ira dispersando en el suelo bajo los paneles, con el fin de mantener el suelo cubierto y evitar la activación de posibles procesos erosivos; por lo tanto, se mantiene la cubierta herbácea en estas zonas, y solo es cortada aquella cuya altura impida el normal funcionamiento de los paneles fotovoltaicos, manteniendo un largo mínimo de 10 cm.

Dependiendo de la fase del Proyecto, se generan diferentes muestreos, los que se describen a continuación:

  • Muestreo durante la Fase de Construcción: Al inicio de la fase de construcción, se realiza una toma de muestra, para tener como referencia de la condición inicial, y verificar si esta ha cambiado desde la ejecución del estudio de suelo presentado en la DIA, respecto del inicio de la fase de construcción previo a la realización de cualquier actividad de intervención del suelo.

  • Muestreos durante la Fase de Operación: Se tomará una muestra durante el primer año de operación, y con una periodicidad de 5 años.

  • Durante la Fase de Cierre, se toma una muestra al finalizar esta fase, para comprobar que las características del suelo se han mantenido en el tiempo.

Lo anterior, mediante los parámetros expuestos a continuación:

  • Propiedades físicas: densidad aparente (terrón), retención de humedad, espacio poroso.

  • Propiedades químicas: pH, conductividad eléctrica, RAS, carbonatos.

  • Propiedad biológica: materia orgánica, carbono orgánico, CE, densidad aparente, pH.

Por otro lado, para evitar la activación de procesos erosivos, durante las mantenciones del Proyecto se mantiene la capa herbácea entre y bajo los paneles a un largo mínimo de 10 cm, de forma tal que cuando se ejecuten las actividades de poda, estas solo sean cuando la vegetación impida el normal funcionamiento del parque y cuyos excedentes son dispuestos bajo y entre los paneles, con la finalidad de mantener el suelo cubierto. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Flora Con respecto a la flora detectada (Anexo VII de la DIA), durante la campaña de otoño, se registró un total de 56 especies de plantas vasculares. En términos taxonómicos, del total de especies registradas, 47 especies pertenecen a la clase Magnoliopsida (83,93% del total de taxa registrados), 8 especies a la clase Liliopsida (14,28% de los taxa registrados), 1 especie a la clase Equisetopsida (1,79%). En su conjunto, la flora registrada en el AI representa el 35,16% de la flora de Chile. Las especies registradas se agrupan en 20 familias, aquellas con mayor presencia en el AI corresponden a Asteraceae con el 21,43% de los taxa registrados (12 especies), Poaceae con 14,29% (8 especies), Polygonaceae con 8,93% (5 especies), Brassicaceae con 8,93% (5 especies) y Rosaceae con 8,93% (5 especies).

En cuanto al origen fitogeográfico de la flora registrada en el AI el 94,64% de los taxa (53 especies) corresponde a elementos introducidos, el 5,36% (3 especies) a especies Nativas de Chile. En cuanto al origen fitogeográfico de la flora registrada en el AI el 94,64% de los taxa (53 especies) corresponde a elementos introducidos, el 5,36% (3 especies) a especies Nativas de Chile.

Sobre los hábitos de crecimiento, el mayor número de especies corresponden a hierbas con el 73,21% (41 especies) siendo 24 especies hierbas anuales (42,86%), 17 especies de hierbas perennes (30,36%) y una especie de hierba trepadora perenne (1,79%); seguido por arbustos con el 1,79% de los taxa (1 especie) y Árboles con el 23,21% (13 especies).

Con respecto a la flora detectada, en la campaña de primavera, se registró un total de 64 especies de plantas vasculares. En términos taxonómicos, del total de especies registradas, 55 especies pertenecen a la clase Magnoliopsida (85,94% del total de taxa registrados), 8 especies a la clase Liliopsida (12,5% de los taxa registrados), 1 especie a la clase Equisetopsida (1,56%). En su conjunto, la flora registrada en el AI representa el 1,17% de la flora de Chile.

Las especies registradas se agrupan en 24 familias, aquellas con mayor presencia en el AI corresponden a Asteraceae con el 20,31% de los taxa registrados (13 especies), Poaceae con 12,5% (8 especies), Polygonaceae con 7,81% (5 especies), Brassicaceae con 7,81% (5 especies), Fabaceae con 7,81% (5 especies) y Rosaceae con 7,81% (5 especies). Sobre los hábitos de crecimiento, el mayor número de especies corresponden a hierbas con el 78,13% (50 especies) siendo 30 especies hierbas anuales (46,8%), 19 especies de hierbas perennes (29,68%) y una especie de hierba trepadora perenne (1,56%); seguido por Árboles con el 23,21% (13 especies) y arbustos con el 1,56% de los taxa (1 especie).

En relación con el cambio climático y teniendo presente (enero 2023), se analizan los mapas con información sobre índices son acotados a la comuna de estudio correspondiente a Rancagua, ubicado en la Región de O´Higgins, pudiendo señalar lo siguiente:

Pérdida de Flora por Cambios de Temperatura: temperatura media posee un índice Bajo para la comuna de vegetación natural durante los últimos 30 años, donde una mayor pérdida de vegetación aumenta la sensibilidad de las especies frente a los cambios del clima. En este caso para la comuna, se observa un índice de pérdida superficial vegetal natural Moderado. el margen de seguridad y la capacidad adaptativa, correspondiente al nivel de tolerancia climática y a la amplitud del nicho climático (temperatura) de las especies de flora. Para la comuna se presenta un índice Moderado. biodiversidad de flora para la comuna es Alto.

Pérdida de Flora por Cambios de Precipitación: precipitaciones para la comuna es bajo. representado por el grado de pérdida de la vegetación natural en el territorio en los últimos 30 años, en que una mayor pérdida de vegetación aumenta la sensibilidad de las especies frente a los cambios del clima, se observa para la comuna un índice Moderado. el margen de seguridad y la capacidad adaptativa, correspondiente al nivel de tolerancia climática y a la amplitud del nicho climático (precipitación) de las especies de flora. Observando para la comuna, se presenta un índice Muy Alto. diversidad de flora producto del cambio futuro de las precipitaciones para la comuna es Alto.

Incendios en Bosques Nativos

incidencia de temperaturas sobre 30°C, propicias para la ocurrencia de incendios forestales. Pudiendo observar que si bien existe un aumento en la frecuencia de las olas de calor (situación que ocurre para todas las comunas del país), el índice de aumento de frecuencia de olas de calor para la comuna es Muy Bajo. exposición, asociada a la baja superficie a nivel comunal de cobertura de Bosques Nativos y Plantaciones Forestales. forestal posee un índice de probabilidad de ocurrencia Muy alto para la comuna. incendios forestales a causa de olas de calor es muy bajo, no existiendo un cambio entre la condición histórica y la previsión futura.

Verdor en Bosques Nativos conjunta de sequías y olas de calor, si bien a nivel nacional existe un aumento de las condiciones adversas al desarrollo de los bosques nativos, el índice de aumento de olas de calor y sequías para la comuna es Muy alto. comunal cubierta por bosques nativos, es muy bajo para la comuna debido a la baja cobertura de bosque a nivel comunal. contenido de agua del suelo, la elevación y el índice de humedad topográfico en el verdor del bosque bajo un contexto de cambios en la precipitación y temperatura. En este caso para la comuna, el índice de sensibilidad compuesta es Bajo. de verdor para la comuna es Muy Alto.

A partir de lo anterior se desprende que las especies de flora y vegetación, que se pueden encontrar en la comuna poseen un mayor riesgo por pérdida de diversidad de especies de flora producto del cambio futuro de la temperatura para la comuna es muy alto, siendo relevante indicar que las acciones del Proyecto y su ejecución no tienen relación con los posibles impactos del cambio climático, toda vez que el Proyecto, no genera cambios en la temperatura local que puedan afectar a la flora nativa, adicionalmente, de acuerdo con el estudio de flora y vegetación (Anexo VII de la DIA) en el área del Proyecto no hay presencia de bosque nativo ni especies en categoría de conservación.

Por otro lado, respecto a las precipitaciones, si bien el riesgo por pérdida de diversidad de especies de flora producto del cambio futuro de las precipitaciones para la comuna es moderado, es relevante indicar que las acciones del Proyecto y su ejecución no tienen relación con los posibles impactos del cambio climático, toda vez que no utiliza recursos hídricos superficiales o subterráneos del área de emplazamiento del Proyecto, que puedan afectar a la flora nativa, adicionalmente,

cuyo suministro de agua es mediante proveedores autorizados.

Conforme a la información registrada y analizada se puede concluir que la ejecución del Proyecto no tiene un impacto significativo en el componente flora y vegetación, según el análisis expuesto.

Fauna

Respecto a la fauna (Anexo IX de la DIA), la riqueza potencial del área del proyecto consiste en 96 especies de aves, 17 especies de mamíferos, 13 especies de reptiles y 8 especies de anfibios, alcanzando una riqueza total de 134 especies.

La riqueza identificada en el área de influencia del Proyecto alcanzó en mayo del 2024 (otoño) un total de 23 especies, conformadas por 15 de aves, 5 de mamíferos, 3 de reptiles. La abundancia acumulada fue de 362 individuos, dentro de los cuales existe un predominio de aves con 269 individuos registrados. Existe un predominio de aves siendo Vanellus chilensis (queltehue) la de mayor abundancia. Si bien se mencionan estas especies por su abundancia en el registro en terreno, las tres no poseen clasificación según la RCE, sin embargo, en el caso de Columbina picui (tortolita cuyana) y Vanellus chilensis (Queltehue) están catalogada como beneficiosa para la actividad silvoagropecuaria y esta última también como benéfica para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales, según la categoría de la Ley de Caza.

En este contexto, se presenta un Compromiso probabilidad de ocurrencia de colisión y/o electrocución de aves que transitan por la zona con el tendido eléctrico. Esta medida es válida toda vez que la vegetación arbórea presente en la franja de seguridad se encuentra bajo de la LAT, con los debidos distanciamientos establecidos en RPTD N°7.

Se instalan disuasores de un tamaño aproximado de 30 cm de largo, visibles de día y noche, la cual en el día son balanceados por el viento reflejando la luz del sol para alertar a las aves. Estos brillan hasta 10 horas después de la puesta del sol y/o bajo condiciones de poca luz. Esto es particular interés para especies que vuelan de noche. Son de bajo costo, fácil aplicación y de ser necesario se pueden mover.

Para resguardar la integridad de la avifauna se instalan disuasores de vuelo de tipo FireFly y BirdMark o de tipo Espiral. Dichos disuasores tienen por objetivo aumentar la visibilidad del cable y mejorar la ubicación de estos durante periodos nocturnos. A continuación, se presenta una breve descripción de cada uno:

Dispositivos FireFly y BirdMark: dispositivos que entregan visualización nocturna de hasta 10 horas, el

cual evita que aves nocturnas colisiones con cableados. La disposición del dispositivo debe ser en el cable conductor y a una distancia de no más de 20 metros entre dispositivo. En la imagen se aprecia a la izquierda FireFly, medio BirdMark e izquierda una representación de la visualización del dispositivo durante periodos de oscuridad.

Disuasor de vuelo espiral: Dispositivo que tiene por ser de un color llamativo (amarillo, naranjo o rojo), debe ir instalado en cable de guarda o en su defecto en cable conductor. Los dispositivos van instalados cada 20 metros por todo el tramo de la LAT.

Los disuasores tienen un distanciamiento máximo de 100 metros entre si (recomendado de 75 a 100 m de MITIGACIÓN DE IMPACTOS EN AVES

Adicional a lo anterior, el titular realiza todas las acciones para evitar el peligro de incendios, asociado a la franja de seguridad, como, por ejemplo:

  • Se mantiene la franja de seguridad libre de vegetación (maleza, pasto seco, etc.) o material que pueda poner en peligro la línea en caso de incendios.

  • Que la mantención a la franja de seguridad da cumplimiento con los requisitos del Pliego Técnico altura de los árboles dentro de la franja de seguridad, será tal que suponiendo que aquellas especies estuviesen justo bajo el conductor en reposo de la línea eléctrica, se debe cumplir que la distancia vertical

entre el punto más bajo de la catenaria del conductor de la línea que está más abajo en el respectivo vano y la copa de estas especies arbóreas o arbustivas, considerando la altura de su estado máximo, no sea inferior a 2 m para las líneas de baja y meda t . A partir de lo anterior y considerando que la altura de las 2 postaciones de la LAT es de aproximadamente 17 y 23 m. Por tanto, aquellos individuos que estén próximos a superar dicha altura deben ser podados, en caso de corresponder.

  • Se realiza el seguimiento anual de la vegetación contigua a la zona de la LAT, con el fin de verificar la altura del arbolado y realizar las podas de manera oportuna, en caso de corresponder.

Respecto a mamíferos, el muestreo arrojó 10 registros en donde 2 de estos fueron de Oryctolagus cuniculus (Conejo) y 2 ejemplares de Lepus europaeus (liebre) vistos en la campaña en terreno y 2 registrados por las cámaras trampa. También hubo 3 registros de capturas realizadas por las trampas Sherman, los cuales fueron 1 ejemplar de Mus musculus (laucha doméstica) y 2 ejemplares de Rattus norvegicus (guarén). Se debe mencionar el registro de 1 especie de quiróptero siendo esta Myotis chiloensis. Respecto a esta especie podemos comentar que tanto en el área del proyecto, como en predios vecinos se desarrolla actividad agrícola, los que proporcionan alimento a especies de quirópteros, por permitir el desarrollo de insectos, además de la producción de fruta que puede ser parte de la dieta de la especie registrada.

La especie fue registrada por el equipo echo meter touch 2 pro, de los 4 dispositivos instalados, solo BD4 registro grabaciones de ultrasonido, el que estaba instalado en una zona abierta, de vegetación baja en relación con otros sectores dominados por árboles frutales. Se recomienda realizar capacitación a trabajadores de las distintas fases del proyecto, respecto de los pasos a seguir al tener un encuentro con algún murciélago, ya que los registrados en el área son potenciales portadores de rabia, zoonosis de alta peligrosidad a nivel mundial.

Para el caso de los anfibios, se utilizaron las técnicas de transecto y la técnica de playback, pero no se obtuvo respuesta de esta taxa. Como ya se mencionó, en el área del proyecto había una zona con agua estancada, la cual no reunía las condiciones adecuadas para la supervivencia de los anfibios. Estos evitan las aguas estancadas debido a factores que afectan su supervivencia y reproducción. Entre estos factores se encuentra la baja calidad del agua, ya que el agua estancada tiende a tener niveles bajos de oxígeno, lo cual es crucial para el desarrollo entre estadios de vida de los anfibios. La falta de circulación del agua disminuye la cantidad de oxígeno disuelto, afectando negativamente a los anfibios y sus larvas. La descomposición de materia orgánica en estas aguas puede liberar sustancias tóxicas y reducir aún más los niveles de oxígeno. Por estos motivos, los anfibios

prefieren cuerpos de agua que tienen algún grado de movimiento, como arroyos, ríos o estanques bien oxigenados, donde las condiciones son más favorables para su desarrollo y supervivencia.

El registro de reptiles permitió la identificación de 83 individuos, correspondientes a 3 especies, 1 ejemplar de Philodryas chamissoni (culebra cola larga), 51 ejemplares de Liolaemus tenuis (lagartija esbelta), y 31 ejemplares de Liolaemus schroederi (lagartija de Schröeder), cabe mencionar que esta última especie está catalogada como vulnerable según el Reglamento para Clasificar Especies según su Estado de Conservación (RCE, 19°). Ya que se encontró una especie vulnerable, en el Anexo X.D de la Adenda se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 146, para la Fase de Construcción, mediante la elaboración y ejecución de un plan de rescate y relocalización, que considera a todas las especies de reptiles encontradas en el área de influencia. La medida se considera para todas las especies, ya que los registros no mostraron zonas aisladas por especies, por lo que, de ejecutar un plan de perturbación controlada, este procedimiento puede afectar directamente a la especie vulnerable.

Teniendo la información y siendo analizada, según los resultados se presenta una singularidad ambiental (S10), ya que en el área de influencia se encontró la presencia de Liolaemus schroederi, especies clasificada como Vulnerable según la nómina de clasificación de especies vigente (proceso 19°), según lo expuesto en la fauna de los ecosistemas terrestres en el SEIA (SEA, lo anterior y con el fin de no generar afectaciones a las especies de baja movilidad en particular a los individuos de Liolaemus schroederi es que se propone el Plan de Rescate y Relocalización (PAS 146 del Anexo X de la Adenda).

Se caracterizó con éxito el área de influencia del proyecto mediante una revisión bibliográfica del contexto regional y comunal con sus posibles especies potenciales, además del levantamiento de información en terreno entre los días 13-16 de mayo de 2024, época escasamente favorable para la observación de invertebrados, pero necesaria como contraparte de la época primavera/verano. El trabajo en terreno estuvo a cargo de dos profesionales, con un promedio de 8 horas de trabajo día/hombre, totalizando un esfuerzo de muestreo de 32 horas/hombre.

Según la información bibliográfica recopilada para el área de influencia, existen 95 especies de invertebrados potenciales, encontrándose uno en categoría de conservación: Grammostola rosea, que no fue encontrada en el área de estudio. Por su parte, el trabajo en terreno permitió colectar 78 morfo-especies, agrupadas en 16 órdenes y 48 familias, identificando a nivel de especie a 37 de ellas, encontrándose 17 en el listado de las especies potenciales para el área de influencia. Se aprecia, además que el 37.8% de la fauna

invertebrada identificada es de origen nativo y el 13.5% es de origen endémico de amplia distribución, acostumbradas a los sitios perturbados por el ser humano que cuenten con disponibilidad de alimento.

Si bien, el Índice de Shannon-Wiener da 2.27, mostrando un área con diversidad media cercana a baja, es necesario tomar en cuenta que el presente estudio se realizó en la época menos favorable para analizar los invertebrados. Además, en el predio se aplican plaguicidas en todos los cultivos matando invertebrados sin discriminación, causando que las especies avistadas en abundancia sean en general de pocos requerimientos ambientales como los colémbolos, exóticas como las chinitas del género Hippodamia y los chanchitos de tierra, o bien, frecuentes de áreas agricolas o urbanas como las mariposas Vanessa carye y Phulia mercedis mercedis, que utilizan plantas exóticas frecuentes de sitios alterados por el ser humano para depositar sus huevos y alimentar a su descendencia e inclusive, la avispa Vespula germanica, una plaga dificil de erradicar que se encuentra frecuentemente en zonas urbanas.

Es de mencionar, además, que al analizar la abundancia de ejemplares colectados por ambiente el cultivo de cerezos (CC) obtuvo la mayor cantidad (1.387), seguido por el ambiente barbecho de maíz (890), ambos ambientes teniendo también, la mayor riqueza de especies registradas con 50 y 35 respectivamente, sobre los 26, 23 y 23 del resto de ambientes. Esto se debe posiblemente a la abundante vegetación rastrera que se encuentra disponible para refugio en el cultivo de cerezos y al menor trabajo aplicado tanto en el cultivo de cerezos por ser un renoval como en el barbecho de maíz por haber finalizado ya la temporada de cosecha.

Dado lo antes expuesto, y considerando las especies de baja movilidad identificadas, con la finalidad de disminuir el riesgo de alteración a la fauna, se ejecuta e indica en el Permiso Ambiental Sectorial del Articulo 146, adjunto en el Anexo X PAS 146 de la Adenda, a una distancia mínima de 500 metros del AI para evitar que las especies vuelvan durante el emplazamiento de las obras y, al mismo tiempo, lograr mantener las mismas o similares características del área de captura de estas especies.

El procedimiento mencionado está destinado a minimizar o disminuir el o los efectos adversos significativos identificados sobre la fauna, mediante la captura, almacenamiento, traslado y relocalización de los individuos afectados desde su lugar de origen (hábitat original) hacia el lugar de destino o área de relocalización (hábitat receptor), la que debe cumplir con los requerimientos de hábitat propios de la(s) especie(s) involucrada(s), a fin de favorecer su establecimiento (J. Torres y E. Riveros, 2014).

Analizados los datos presentados, considerando los registros de especies y su estado de conservación, considerando además las características del terreno en estudio presentes en el AI, podemos concluir que la realización del Proyecto no presenta afectación significativa del componente fauna terrestre.

En relación con el cambio climático y teniendo presenta (enero 2023), se analizan los mapas de riesgo climático asociados a Biodiversidad y a Bosques Nativos, todo acotado a la comuna de Rancagua, pudiendo señalar lo siguiente:

Pérdida de fauna debido a los cambios proyectados en las precipitaciones -Índice de Amenaza (0.3512): Este valor indica un nivel de amenaza moderado, reflejando la magnitud de los cambios proyectados en la precipitación anual y su impacto potencial en la fauna local. Las variaciones en la precipitación pueden alterar la disponibilidad de agua y recursos alimentarios, afectando la supervivencia de las especies locales. -Índice de Exposición: El índice de exposición mide cuánto está expuesta la fauna local a los efectos negativos del cambio climático. Un valor de 0.3741 sugiere una exposición moderada, lo que significa que la fauna en Rancagua está expuesta a condiciones ambientales que pueden empeorar debido a la disminución de la precipitación y la consecuente pérdida de hábitat y recursos. -Índice de Sensibilidad: Con un valor de 0.1177, este índice indica que la fauna en Rancagua tiene una sensibilidad relativamente baja a los cambios proyectados. Esto podría significar que algunas especies son más resilientes y tienen cierta capacidad de adaptación, aunque esto no elimina completamente el riesgo. -Índice de Riesgo: El índice de riesgo general combina los anteriores y se sitúa en 0.4093, confirmando un riesgo moderado de pérdida de biodiversidad de fauna debido a los cambios proyectados en la precipitación. Este riesgo moderado sugiere la necesidad de monitorear de cerca la situación y de considerar medidas de mitigación o adaptación para proteger la fauna local.

Pérdida de fauna debido a los cambios proyectados en las temperaturas -Índice de Amenaza: 0.2803 Este valor refleja un nivel de amenaza moderado bajo los escenarios climáticos proyectados. Las especies animales en Rancagua podrían experimentar estrés térmico, alteraciones en sus patrones migratorios y cambios en la disponibilidad de recursos, como alimento y agua, debido al aumento de la temperatura. -Índice de Exposición: El índice de exposición, con un valor de 0.3741, muestra que la fauna local está expuesta moderadamente a los impactos derivados de los cambios de temperatura. Este nivel de exposición implica que una proporción significativa de las especies

se encuentra en áreas donde los efectos de la temperatura pueden tener un impacto considerable. -Índice de Sensibilidad: Un valor de 0.0411 indica una sensibilidad baja de las especies locales a los cambios de temperatura. Esto sugiere que, aunque algunas especies pueden adaptarse o tolerar ciertos aumentos en la temperatura, aún existen riesgos para aquellas menos resilientes o que dependen de condiciones ambientales específicas. -Índice de Riesgo: Este índice combina la amenaza, exposición y sensibilidad para reflejar el riesgo global de pérdida de fauna debido a cambios de temperatura. Con un valor de 0.3687, se confirma un riesgo moderado de impactos adversos sobre la biodiversidad de la fauna en Rancagua, destacando la necesidad de acciones preventivas y adaptativas.

A partir de lo anterior, el riesgo por pérdida de fauna, por cambios en las precipitaciones y temperatura es principalmente moderado, pudiendo inferir que el impacto sobre la fauna terrestre por acción del cambio climático no es significativo. Por lo tanto, las acciones del Proyecto y su ejecución no tienen relación con los posibles impactos que genera el cambio climático sobre la fauna silvestre. Más bien juega un papel fundamental en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que provocan los cambios climáticos mencionados. Por otro lado, el cese de las actividades de agrícolas en el área del Proyecto y la no intervención del suelo en el área bajo los paneles durante la operación permite el crecimiento y formación de praderas de vegetación herbácea que pueden albergar diferentes especies como reptiles, insectos, los que pueden atraer aves permitiendo un espacio de refugio en las praderas que se formarán bajo los módulos. Por otro lado, es relevante señalar que el Proyecto no extraerá aguas superficiales ni subterráneas pertenecientes a la comuna ni al área de emplazamiento del Proyecto, cuyo suministro es a través de una empresa autorizada y considerando que el cambio en las precipitaciones es un factor importante en el escenario de cambio climático, es que se privilegiara la limpieza de los paneles solares utilizando métodos manuales y robot de limpieza que requieren bajas cantidades de agua.

En relación a las emisiones evaluadas para la Fauna nativa de acuerdo con el documento técnico del SEA e concentren especies nativas o que puedan asociarse a sitios de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, así como cualquier área con protección oficial o sitio reconocido por su valor ambiental, dentro

A partir de lo anterior, es posible señalar que las aves presentes en el área de emplazamiento del Proyecto corresponden a especies de alta movilidad que solo se encuentran en tránsito, por otro lado, en el área del proyecto no se identificaron zonas de reproducción,

nidificación o alimentación. Debido a que los predios vecinos al área del proyecto y por ende su área de influencia de ruido, consisten en predios agrícolas, destinados a distintas especies de árboles frutales. Los predios que corresponden al área de influencia de ruido son zonas de alta antropización, las cuales son intervenidas periódicamente a desmalezado, aplicación de productos químicos y trabajos con maquinarias propias del rubro agrícola. Debido a lo antes mencionado es que no se consideró la existencia de una zona objeto de protección, puesto que los constantes trabajos de mantención del predio impiden el establecimiento de especies y no proporciona condiciones de refugio necesario para especies silvestres del sector.

Sin perjuicio de lo anterior, las especies identificadas se encuentran fuera de los umbrales de ruido y en el caso de la especie de reptil catalogada como vulnerable, se Relocalización de especies de Liolaemus sc tal como se indica en el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 146, (Anexo X PAS 146 de la Adenda), con la finalidad de disminuir el riesgo de alteración a la fauna. Respecto a los mamíferos identificados estos son especies de alta movilidad y sin estado de conservación.

Conforme a la información registrada y analizada en el estudio de fauna de vertebrados e invertebrados (Anexo IX de a DIA y Anexo X de la DIA), se concluye que no existiría afectación significativa del componente fauna terrestre con las obras del Proyecto. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Suelo De acuerdo con lo analizado anteriormente, el Proyecto no tiene impactos significativos sobre los componentes suelo, agua o aire, en relación con su condición habitual.

En base a los antecedentes obtenidos de las calicatas ubicadas en el polígono del Proyecto (62,27 hectáreas) y siguiendo los criterios de la Pauta para estudios de suelos (SAG, 2016), se determinó que el área de estudio correspondiente a las áreas del Proyecto corresponde a 28,7 ha de capacidad de uso Clase III y 33,57 hectáreas de capacidad de uso Clase IV.

Debido a que el suelo en PFV no es intervenido bajo los paneles fotovoltaicos, no existe detrimento de su condición química ni física (no varía su profundidad, pendiente, textura, estructura, pedregosidad, drenaje, alcalinidad, etc.). Sólo las áreas destinadas a caminos internos se verán afectados temporalmente por compactación debido al tránsito vehicular, efecto que puede ser revertido en la fase de cierre del proyecto mediante laboreo del suelo.

En términos biológicos, el diseño del parque fotovoltaico contempla un distanciamiento de al menos 5 metros entre hileras, lo que permite que la radiación llegue al suelo al igual que el agua lluvia, sin perder sus características actuales y el servicio ecosistémico que presta. Debido a esto es que no se prevén afectaciones

al recurso suelo ni a su morfología, lo que sumado a la no utilización de productos químicos favorecen la conservación de los servicios ecosistémicos que brindan.

A causa del Proyecto no se perderá ni degrada ninguna superficie de suelo por efecto de erosión, compactación o contaminación, ya que no se alterará la condición base del área de emplazamiento, dado que:

-El Proyecto, durante todas sus fases, proporcionará un adecuado manejo, transporte y disposición de los residuos sólidos, líquidos y contaminantes atmosféricos que genere, acorde a la normativa vigente, por lo que no impactará este componente.

-Para la fase de construcción los insumos con características de peligrosidad a utilizar se mantienen almacenados en sitios debidamente habilitados para ello (cuentan con protección en el suelo, techo, cierre perimetral, entre otros), por lo que no se impactará este componente. Se cuenta con los procedimientos para actuar en caso de que se produzcan derrames accidentales de dichos insumos, los que se presentan en el Anexo III de la Adenda Complementaria.

-La instalación de las mesas con módulos fotovoltaicos sólo interviene el suelo en el punto donde son hincados los soportes verticales, por lo que bajo los módulos el suelo mantiene sus condiciones actuales. -Para la fase de cierre, como medida de restitución del suelo, al término de la vida útil del Proyecto se desinstala todas las obras y equipamientos, incluyendo cimientos del centro de transformación y cierre perimetral. Se realiza subsolado del suelo en el sector de caminos, instalaciones de faena y zona de baterías.

El componente suelo se mantiene con las mismas características al finalizar la etapa de cierre del Proyecto, mediante la realización de los siguientes manejos que consisten en:

-Retirar todos los elementos metálicos y en desuso para su reutilización, reciclaje o disposición en un lugar autorizado. -Subsolado del suelo, actividad alternativa a nivel predial para favorecer diversas propiedades físicas del suelo tras el uso de diversas herramientas como: arado subsolador, tridente u otros, con la finalidad de generar una ruptura de los agregados del suelo, que a su vez genera una mayor macroporosidad o espacios porosos, también favorecer el desarrollo de raíces junto con su profundidad efectiva, y por último disminuir la resistencia mecánica del suelo. Como indicador de éxito, la labranza se hace hasta 400 mm de profundidad. -En caso de derrames, se mantienen elementos que permitan la contención de derrames pequeños y medianos, con el fin de asegurar un manejo adecuado.

Evaluación Ambiental Recurso Natural Suelo D- RNN- EIA-PR-

características o circunstancias sobre los recursos naturales dispuestos en el Art. 6° del D.S N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente Evaluación de Efectos Adversos Sobre Recursos edición), no existe pérdida de suelo por emplazamiento de obras, ni perderá su capacidad de sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o contaminación, considerando que los paneles fotovoltaicos se disponen sobre el suelo mediante pilotes hincados, sin intervenir el subsuelo. A pesar de lo anterior, existe pérdida de uso agrícola del suelo, la cual es reversible al término de su vida útil.

Agua El Proyecto Parque Fotovoltaico Catalina de Verano se localiza en la comuna de Rancagua, provincia de una pluviometría media anual de 500 mm, con una evaporación de tanque de 1250 mm (Fuente: Balance Hídrico Nacional).

En tanto, según el informe DGA denominado zona pluviográfica donde se localiza el proyecto se esperan precipitaciones de 90 mm para un período de retorno de 10 años (este dato es relevante en caso de que se necesite realizar cálculos de crecida de cauces naturales sin información fluviométrica con períodos de retorno de hasta 100 años).

Revisada la Carta IGM F- 1:50.000, Edición 2012, referida al Datum WGS 84, se advierte que en el área de emplazamiento del proyecto no existen cauces naturales (Anexo XVII de la DIA).

En efecto, el cauce natural más cercano corresponde al Estero La Cadena, que se localiza a aproximadamente 750 metros de distancia, es decir, fuera de cualquier crecida normal o extraordinaria.

El proyecto se localiza en sector hidrogeológico de aprovechamiento común (SHAC) denominado - de área de restricción para nuevas explotaciones. Al respecto se hace presente que el presente proyecto no considera la construcción de nuevos pozos o la extracción de aguas para su funcionamiento.

Concepto de Vulnerabilidad de Acuíferos establecido en la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas la cota o nivel de saturación del agua de un acuífero libre medido desde la superficie del suelo. Es el límite superior del agua subterránea. En acuíferos libres corresponde a la superficie superior de los puntos en los cuales la presión en el agua subterránea es igual a la atmosférica. Además, en caso de acuíferos libres, el Nivel Piezométrico coincide con el nivel freático.

Por su parte, Nivel estático (NE) es la medida de nivel de agua en un pozo, en reposo o estancamiento, relativo a la superficie del terreno en el lugar. Es decir, para el caso de acuíferos libres, el Nivel Freático (Napa freática), el Nivel Piezométrico y el Nivel Estático son coincidentes.

En el sector hidrogeológico donde se localiza el proyecto existe información de pozos que cuentan con el sistema de Monitoreo de Extracciones Efectivas MME, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 68 del Código de Aguas. Es el caso de ESSBIO con su obra OB-0601-642, ubicada el poniente del proyecto con transmisión de Nivel Freático 30,72 metros.

Además, de acuerdo con las pruebas de bombeo del pozo más cercano al proyecto (ND-0601-1336), así como las visitas técnicas de dicho pozo, se determinó que el nivel freático varía entre 16,8 y 20,44 metros de profundidad.

Además, si bien los paneles y estructuras soportantes generan intercepción de aguas lluvias, estas igualmente caen sobre el suelo natural, el que no sufre cambios geomecánicos ni se alterará la pendiente natural del terreno.

Para analizar los posibles efectos sobre el recurso natural agua, es necesario describir las obras y partes que interactúan con el recurso hídrico. Una de las partes más relevantes sobre este punto, son los perfiles de soporte.

El soporte de las estructuras se realiza mediante hincado directo de las estacas de soporte, sin necesidad de realizar grandes intervenciones en el suelo y sólo es necesaria la cimentación en casos de que el hincado no sea posible.

La situación descrita anteriormente no impacta de ninguna manera en los niveles freáticos existentes ni su variación estacional natural, pues, como se ha descrito, las aguas lluvias siguen cayendo sobre el terreno natural y no se realizan modificaciones estructurales del suelo que alteren el coeficiente de escorrentía actual del terreno. Tampoco se proyecta la construcción de nuevos sistemas de drenaje de suelo.

El Proyecto no requiere la extracción de aguas en ninguna de sus fases, por lo tanto, la instalación de estructuras asociadas al Proyecto no tiene efecto alguno sobre la cantidad del recurso natural agua.

Para determinar los posibles efectos sobre la calidad del recurso hídrico, es necesario determinar la materialidad de los elementos, indicando adicionalmente que dado que la profundidad de la napa se encuentra a más de 16 metros, no entrarán en contacto con el agua. En ese sentido, se verifican dos formas de fundaciones. La primera forma de fundación es mediante el método del hincado, es decir no requiere de movimientos de material ni cambios estructurales del suelo. La

estructura que tomará contacto con el agua corresponde al perfil de acero que, al igual que todas las partes soportantes, es sometido a un tratamiento de galvanizado en caliente que satisface todas las siguientes normas internacionales:

-UNE-EN-ISO 1461 -UNE-EN-ISO 14713 -ASTMS 123 -NBR 10476

Se recuerda que las reacciones químicas en el proceso de hidratado del cemento se producen sólo durante el proceso de fraguado, posteriormente los compuestos formados en estas reacciones son totalmente insolubles en agua.

Por lo tanto, el Proyecto no genera impactos sobre la calidad del recurso hídrico, atendido las siguientes consideraciones:

-El Proyecto no produce Riles ni contempla ningún tipo de descarga, infiltración o acumulación de sustancias que puedan alterar la calidad de las aguas superficiales o subterráneas, según lo dispuesto en el D.S. N°90/2000 y D.S. N°46/2002, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES).

Mientras que, respecto de la planta de tratamiento de aguas particular, se presentan todos los requisitos para la aprobación del PAS 138, sin ser necesaria la aplicabilidad del PAS 158 en los términos de la Circular DGA N°3 de 2024.

-La profundidad a la que se encuentra el nivel freático se encuentra a más de 16 metros bajo del nivel del terreno, y es muy superior a la profundidad de las partes del Proyecto. Sin perjuicio de ello, los materiales que pudieren contacto con las aguas corresponden a acero galvanizado y hormigón. Ambos materiales no reaccionan con el agua.

Finalmente, en base a todos los antecedentes presentados y analizados expuestos en el Anexo XVII de la DIA, se determinó que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias descritas en el artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente sobre el recurso natural Agua.

Aire En relación con el aire, como se ha indicado anteriormente las emisiones atmosféricas son bajas y puntuales, acotadas al predio donde realizan las obras y sólo durante la fase de construcción. Tal como se indica en el Anexo VI de la Adenda Complementaria, de acuerdo con los resultados obtenidos de la modelación de calidad del aire, el aporte de MP10 y MP2.5 en receptores cercanos no es significativo respecto a las normativas de calidad de aire vigente usadas como de referencia. Por lo tanto, es posible inferir que las emisiones del Proyecto no representan una afectación a

la calidad del aire en la población aledaña al emplazamiento del Proyecto.

De acuerdo con los valores presentados en el Anexo VI de la Adenda Complementaria, en ninguna de las fases del proyecto se supera el límite de emisión establecido en el PDA, por lo que, no debe realizar compensación de emisión.

Por otro lado, y tal como se expuso en el Capítulo 1 de la presente DIA, se implementarán medidas para disminuir las emisiones de material particulado, como las siguientes; aplicación de supresor de polvo tipo bischofita o similar en los caminos internos del Proyecto, los vehículos de transporte de materiales deben circular a bajas velocidades, máximo 30 km/h al interior de la obra y en los accesos, mantenimiento adecuado de equipos y maquinarias utilizadas en la obra, para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta, todos los vehículos utilizados tienen sus revisiones técnicas al día, transporte de los materiales propensos a generar emisiones atmosféricas en camiones cubiertos y mantenimiento de la obra aseada.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, en base a los resultados de la modelación de emisiones atmosféricas (Anexo VI de la Adenda Complementaria), se determina que el Proyecto no genera un efecto adverso significativo, sobre la salud de las personas ni en la calidad del aire en el área de influencia, ni tampoco genera efectos adversos sobre las poblaciones cercanas, ni en los recursos naturales de la zona, como vegetación, flora o fauna, ya que no sobrepasa los límites establecidos en las normativas ambientales aplicables.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. En el área de influencia del Proyecto, no existe biota susceptible de ser afectada, por otra parte, no existen normas secundarias de calidad ambiental vigentes para el caso en análisis, no siendo aplicable este criterio al presente Proyecto. Independiente, de lo anterior, para todas las fases del Proyecto las emisiones de ruido, material particulado, gases y efluentes cumplen con los límites establecidos por la normativa primaria vigente, sectoriales y de referencia, según corresponda. Así como tampoco genera sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. En relación a las emisiones evaluadas para la Fauna nativa de acuerdo con el documento técnico del SEA Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación se concentren especies nativas o que puedan asociarse a sitios de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, así como cualquier área con protección oficial o sitio reconocido por su valor

Frente a lo anterior, y a partir de las campañas en terreno realizadas para el componente Fauna (Anexo IX de la DIA), es posible señalar que en el área del proyecto no se identificaron zonas de reproducción, nidificación o alimentación para la fauna silvestre nativa. Debido a que tanto el predio del Proyecto como los predios vecinos y por ende su área de influencia de ruido, consisten en predios agrícolas, destinados a distintas especies de árboles frutales.

Los predios que corresponden al área de influencia de ruido son zonas de alta antropización, las cuales son intervenidas periódicamente a desmalezado, aplicación de productos químicos y trabajos con maquinarias propias del rubro agrícola. Debido a lo antes mencionado es que no se consideró la existencia de una zona objeto de protección, puesto que los constantes trabajos de mantención del predio impiden el establecimiento de especies y no proporciona condiciones de refugio necesario para especies silvestres del sector.

Sin perjuicio de lo anterior, se realizaron las mediciones de ruido (Anexo VII de la Adenda Complementaria) y se evaluaron los posibles efectos sobre la fauna, cuyos resultados muestran que los niveles de emisión por receptor, según la especie y los máximos permitidos se encuentran bajo los umbrales establecidos.

Por otro lado, cabe indicar que las aves identificadas en el área de emplazamiento del Proyecto corresponden a especies de alta movilidad que solo se encuentran en tránsito y que se encuentran adaptadas a las condiciones antrópicas del sector.

Sin perjuicio de lo anterior, las especies identificadas se encuentran fuera de los umbrales de ruido y en el caso de la especie de reptil catalogada como vulnerable, se Relocalización de especies de Liolaemus schroederi tal como se indica en el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 146, adjunto en el Anexo X PAS 146 de la Adenda, con la finalidad de disminuir el riesgo de alteración a la fauna. Respecto a los mamíferos identificados estos son especies de alta movilidad y sin estado de conservación.

Dicho lo anterior, y de acuerdo con los resultados de la modelación de nivel de presión sonora y vibraciones, el Proyecto presenta niveles por debajo de los límites máximos permitidos. En consecuencia, se puede confirmar que, según la información contenida en este estudio, el desarrollo del proyecto no genera un impacto significativo en los receptores cercanos.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. El Proyecto contempla la utilización de productos químicos requeridos durante la construcción, los que son suministrados por la empresa contratista a cargo de la respectiva fase, tales como Espuma de Poliuretano y WD40 en bajas cantidades según el D.S. Nº43/2015 MINSAL. De igual manera, durante la fase de

operación se utilizan productos químicos asociados a las labores de mantención, los cuales son suministrados y manejados por empresa contratista, sin perjuicio de lo anterior, se cuenta con una bodega de almacenamiento, donde se disponen los productos químicos necesarios para las labores de mantención.

A continuación, se presentan las sustancias peligrosas a utilizar durante las Fases de Construcción y Operación.

Cabe señalar que la planta cuenta con planes de emergencia y contingencias frente a eventuales fugas o derrames, reduciendo así las probabilidades de afectación al ambiente y a la población (Anexo III de la Adenda Complementaria).

En el caso de los residuos peligrosos para las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, son manejados adecuadamente en una bodega de tipo modular, cumpliendo lo dispuesto en el D.S. 148/04 y cada 6 meses son retirados por una empresa autorizada hacía sitios de disposición final autorizados. ver Anexo X de la Adenda donde se adjunta PAS 142.

A continuación, se presentan los residuos peligrosos a generar durante las diferentes fases del Proyecto.

Adenda

Los residuos asimilables a domiciliarios generados durante la fase de construcción, y cierre del Proyecto son dispuestos en contenedores con tapa presentes en los lugares de trabajo, los que al finalizar la jornada se almacenan de manera temporal en una tolva de residuos domiciliarios, especialmente habilitada para ello, en donde se disponen los contenedores herméticamente cerrados. Estos residuos son transportados a un sitio de disposición final autorizado según la normativa vigente, con una frecuencia de 2 veces por semana, ya sea a través de una empresa autorizada para la labor, como a través de los servicios de recolección municipal o empresa externa autorizada. ver Anexo X de la Adenda, donde se adjunta PAS 140.

A continuación, se presentan los residuos asimilables a domiciliarios a generar durante las diferentes fases del Proyecto.

la Adenda

Durante las obras constructivas, se generan residuos asociados a los materiales e insumos que consisten

particularmente en elementos de embalaje como plásticos, maderas, cartones, escombros, incluidos los residuos de lavado de canoas, entre otros. Todos los residuos son gestionados de acuerdo a la reglamentación vigente, tanto para su transporte como para su disposición, es por ello que la acumulación de estos es en contenedores estancos con su respectiva rotulación ubicados al interior de la zona destinada al almacenamiento temporal de residuos no peligrosos y según corresponda en el área de reciclaje destinada.

A continuación, se presentan los residuos industriales no peligrosos a generar durante las diferentes fases del Proyecto.

De lo anterior, se concluye que el uso de productos químicos y el manejo de los residuos no afectan los recursos naturales presentes en el área de emplazamiento del Proyecto. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. El Proyecto no contemplara la intervención y/o explotación de recursos hídricos.

g.1) No aplica. El predio donde se emplazará el Proyecto no contiene aguas fósiles.

g.2) No aplica, el predio donde se emplazará el Proyecto no contiene cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3) No aplica, el sitio donde se construye el Proyecto no posee vegas y /o bofedales que pudieran verse afectadas por las actividades de construcción y operación.

g.4) No aplica, el proyecto no contempla la afectación de ningún cuerpo de agua ni áreas o zonas de

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. humedales, estuarios y/o turberas producto del ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales ocasionadas por el proyecto.

g.5) No aplica, el Proyecto no se emplazará en las proximidades o superficies de glaciares.

Del análisis efectuado es posible señalar que el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Por lo tanto, considerando lo anteriormente señalado, se concluye que el Proyecto no genera efectos por la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados y, por lo tanto, no es aplicable la letra h) del Art. 6 del D.S. N°40/2012 de Ministerio del Medio Ambiente.

i) Los impactos generados por pérdida de resiliencia climática de los ecosistemas. Dada la naturaleza del Proyecto, se promueven de forma directa las energías renovables en la matriz eléctrica del país, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en el sector energético mediante el aprovechamiento del recurso solar disponible de la zona donde se instala, contribuyendo de esta forma a avanzar hacia la carbono neutralidad, evitando liberación de CO2 provenientes de otro tipo de fuentes de energía y ayudando a mitigar el cambio climático global.

Por otro lado, tanto el área de emplazamiento del Proyecto como su área de influencia, desde el punto de vita biogeográfico, es una zona con alta intervención antrópica permanente, donde los ecosistemas originales han sido modificados por la actividad agrícola, en este contexto, las especies de fauna silvestres se encuentran adaptadas a este ambiente antropogénico, principalmente dominado por especies de cultivo y forrajero, malezas y vertebrados generalistas de hábitat que pueden ocupar ocasional o regularmente ambientes intervenidos, y con amplia distribución en la zona centro de Chile. Lo anterior se ve reflejado, en que toda la superficie corresponde a un asentamiento agrícola en este sentido, se observa que el 79% de la vegetación presente en el área del Proyecto es de origen introducida y solo el 21% nativas.

De acuerdo con el estudio de Fauna (Anexo IX de la DIA), la mayoría de las especies identificadas se estado de conservación según RCE, además de ser especies adaptadas a los ambientes antropizados, y de alta movilidad. Sin perjuicio de lo Anterior, y dado que se identificaron especies de reptiles (de baja movilidad) Relocalización de especies de Liolaemus schroederi tal como se indica en el Permiso Ambiental Sectorial del Articulo 146, adjunto en el Anexo X PAS 146 de la Adenda. Las medidas señaladas son con la finalidad de disminuir el riesgo de alteración a la fauna.

El Proyecto no genera impactos sobre la calidad del recurso hídrico, atendido a que no produce Riles ni contempla ningún tipo de descarga, infiltración o acumulación de sustancias que puedan alterar la calidad de las aguas superficiales o subterráneas, según lo dispuesto en el D.S. N°90/2000 y D.S. N°46/2002 y cuenta con una planta de tratamiento de aguas particular (se presentan todos los requisitos para la aprobación del PAS 138, sin ser necesaria la aplicabilidad del PAS 158 en los términos de la Circular DGA N°3 de 2024). Adicionalmente, la profundidad a la que se encuentra el nivel freático se encuentra a más de 16 metros bajo del nivel del terreno, y es muy superior a la profundidad de las partes del Proyecto. Sin perjuicio de ello, los materiales que pudieren contacto con las aguas corresponden a acero galvanizado y hormigón. Ambos materiales no reaccionan con el agua.

Finalmente, en base a todos los antecedentes presentados y analizados expuestos en el Anexo XVII de la DIA, se determinó que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias descritas en el artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente sobre el recurso natural Agua.

En función de lo anterior, es posible señalar que ni el área donde se emplazará el Proyecto ni su entorno cercano posee características ecosistémicas sensibles o únicas que pudieran ser susceptibles ante la pérdida de resiliencia climática, toda vez que los entornos y/o ambientes asociados al Proyecto, corresponden a predios agrícolas, altamente intervenidos, sin ser un ecosistema vulnerable o frágil.

Es importante señalar que, debido a la ejecución del Proyecto, se prevé que el terreno donde se emplazará, cuenta con actividades puntuales de mantenimiento, que permite actividades agrícolas, técnica conocida como materia orgánica, lo que permite que los nutrientes se repongan naturalmente, toda vez que para el control de vegetación, no se utilizan pesticidas ni productos químicos, solamente la utilización de maquinarias manuales y orilladoras. Esto favorecerá la proliferación de vegetación de tipo herbácea y al servicio ecosistémico que brindan como alimento para polinizadores y/o refugio para otras especies, como reptiles.

En conclusión, el Proyecto no genera impactos significativos en la resiliencia climática de los ecosistemas. Esto se debe principalmente a su naturaleza como proyecto de Energía Renovable No Convencional (ERNC), diseñado para generar energía a partir de recursos renovables, lo que a su vez contribuye a la descarbonización de la matriz energética, a la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero y al desarrollo energético sostenible. Asimismo, el Proyecto implementa medidas de protección y mitigación para reducir al mínimo los

impactos sobre los recursos naturales y el entorno, y se ubica en una zona altamente intervenida por actividades humanas, sin características ambientales de relevancia.

Parque Fotovoltaico Catalina del Verano de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, bastando la presentación de una DIA.

5.3 REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental -Obstrucción o restricción a la libre circulación. -Conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento. Existencia de grupos humanos en el área de influencia El área de influencia está constituida por los sectores de El Crucero, Condominio Santa Amelia y La Moranina.

Dentro de los criterios y las características constitutivas de grupos humanos se indica que existen grupos de personas que comparten territorios en los sectores de El Crucero, Condominio Santa Amelia y La Moranina, cuyas relaciones son periódicas o permanentes mediante juntas de vecinos y/o por tener relaciones de confianza (familia, amigos, etc). Si bien, la mayoría no comparten tradiciones, si poseen intereses comunitarios y sentimientos de arraigo. Por tanto, los antecedentes aportados permiten confirmar la presencia de grupos humanos.

Para la determinación del área de influencia del componente Medio Humano se identificaron previamente los posibles impactos que se pueden presentar en las distintas fases del Proyecto. Estos impactos se determinaron en base a los criterios y pasos indicado 2020.

Para dicha definición se consideraron todos los aspectos susceptibles a generar un impacto en entorno, tales como las rutas del Proyecto, emisiones de ruido y emisiones atmosféricas (como factores de generación), además de integrar en esta el tendido de la Línea de Alta Tensión (LAT). Cabe destacar, que esta área corresponde a la evaluación del escenario más desfavorable, dado que considera un buffer adicional de todas las partes y obras del Proyecto y a la integración de las AI de ruido y emisiones para unificar criterios. Por consiguiente, se indica que el Área de Influencia para el componente de medio humano final, corresponde a 584 hectáreas, según se presenta en la siguiente figura.

Reasentamiento de comunidades humanas El Proyecto, dado a su naturaleza de Parque fotovoltaico, no genera el reasentamiento de comunidades humanas. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Los habitantes presentes en el sector, como también en el área de influencia del Proyecto, no se verían restringidos en ningún aspecto considerado en este punto, debido a que no se identificaron actividades culturales, ni sitios naturales o para cualquier uso tradicional cercanas al área de influencia.

Además, no se realiza intervención o restricción a los recursos naturales en el predio o dentro del área de influencia. Los terrenos colindantes no se verán afectados por el Proyecto, ya que las obras e instalaciones están acotadas a los límites del Proyecto, por tanto, no requiere intervenir o restringir el uso o acceso a recursos naturales de predios colindantes, esto adicionalmente a que durante la fase de construcción del Proyecto se removerá material de excavación y escarpe para caminos dentro del predio, el que se dispersará en el mismo terreno como material de relleno o nivelación. El agua para uso constructivo y para la humectación de frentes de trabajo es adquirido a empresa autorizada que acredite autorización para su extracción.

La instalación del Parque Fotovoltaico sólo requiere extraer parte de la vegetación asociada malezas presentes en el terreno, destacando que, al momento del inicio de las obras, el terreno no está cultivado, por lo que se espera que se desarrolle un ecosistema de pradera natural bajo los módulos fotovoltaicos bajo la nula intervención del suelo durante la fase de operación. El suelo mantiene

la capacidad de sustentar ecosistemas naturales y ser repoblado por otras especies.

Por tanto y según lo indicado, el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida ni costumbres de grupos humanos, dado que no requiere intervenir, utilizar o restringir el acceso a ningún recurso natural que esté siendo o pueda ser utilizado para cualquier uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural de algún grupo humano. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. En la siguiente Figura se observan los tramos involucrados de las principales rutas asociadas al Proyecto:

Complementaria.

Para el Análisis vial, se utilizó como referencia las rutas donde confluyen todos los flujos vehiculares del Proyecto y por lo tanto las rutas de mayor demanda, correspondiente a Ruta H-210 que conecta directamente con el camino de acceso, además de esta, dado que existe

un punto de control vehicular otorgado por el Plan Nacional de Censos, se considera el análisis de H-10, ubicada al norte del acceso del Proyecto.

Para la cuantificación del flujo base en el área de influencia, se midió la Intersección correspondiente a la Intersección de Ruta H-10 con Ruta URBH210 (PC1) y la Intersección de Ruta URBH210 con Calle Constelación Centauro y Ruta S/R-H-204 (PC2). Se realizaron conteos durante un día laboral entre las 7:00 y las 19:00 horas durante 3 días para la obtención de su promedio (los resultados de las mediciones se presentan en el Apéndice A: Mediciones de Tránsito).

Complementaria.

Complementaria.

Los movimientos medidos se codifican como se muestra en la figura a continuación.

Intersección Ruta H-

Intersección Ruta URBH210 con Calle Constelación Centauro y Ruta S/R-H- Complementaria.

Fase de Construcción

En base al cronograma de actividades de la Fase de Construcción (18 meses), considerada como la fase durante la cual existe el mayor tránsito vehicular asociado al Proyecto y cuyos viajes están asociados al uso de vehículos livianos (camionetas, para el transporte de personal) y vehículos pesados (camiones, transporte de insumos, equipos, maquinaria y residuos), para el desarrollo de las actividades constructivas, es que se determinó la demanda vehicular del Proyecto para dicha fase, señalando la distribución de viajes mensuales y viajes día.

Es importante señalar que, se estima un tránsito referencial de 5 camiones al día, durante la fase de construcción del Proyecto, esto debido a que, durante esta fase, la llegada de insumos es de manera planificada y según los requerimientos de las actividades de construcción. Esto puede ser visualizado en la tabla anterior, en que los viajes son repartidos según el cronograma durante los 18 meses que dura la fase y de tal manera se estima un promedio de 5 camiones en 1 día asociado al Proyecto.

Con relación a los vehículos menores que transportan al personal, se estima un total de 5 camionetas diarias y 6 furgonetas o buses. Por lo tanto, el tránsito vehicular diario total asociado al Proyecto se estima en 16 vehículos. Adicionalmente y dadas las dimensiones del predio, donde se emplazará el Proyecto, los vehículos pueden acceder inmediatamente a las instalaciones sin generar atochamientos en la ruta.

Fase de Operación

En base al cronograma de actividades de la fase de operación (30 años), cuyos viajes están asociados al uso de vehículos livianos (camionetas, para el transporte de personal) y vehículos pesados (camiones, para transporte de insumos y residuos), para el desarrollo de las actividades operativas, es que se determinó la demanda

vehicular del Proyecto para dicha fase, señalando la distribución de viajes mensuales y viajes día.

Adenda Complementaria.

Es importante señalar que, se estima un tránsito referencial de 2 camiones al día, durante la fase de operación del Proyecto, esto debido a que, durante esta fase, la llegada de insumos es de manera planificada y según los requerimientos de las actividades de operación.

Con relación a los vehículos menores que transportan al personal, se estima un total de 2 camionetas diarias. Por lo tanto, el tránsito vehicular diario total asociado al Proyecto se estima en 4 vehículos. Adicionalmente y dadas las dimensiones del predio, donde se emplazará el Proyecto, los vehículos pueden acceder inmediatamente a las instalaciones sin generar atochamientos en la ruta.

Análisis de Impacto Vial

Para la modelación se consideraron dos escenarios: un Escenario Base y un Escenario Previsto.

-Escenario Base: Se refiere a una situación sin Proyecto, es decir, sin considerar los flujos inducidos por el Proyecto.

-Escenario Previsto: Se refiere a una situación con Proyecto, es decir, considerando los flujos inducidos por el Proyecto, en este caso, para su fase de construcción y fase de operación.

Esta división de escenarios permite separar e identificar los impactos atribuibles a la Fase de Construcción y Fase

de Operación del Proyecto. Para dichos escenarios se consideró, para la Fase de Construcción el corte temporal 2029, y para la Fase de Operación el corte temporal 2031, en base al cronograma entregado por el titular. En cuanto a la Fase de cierre, no se considera dado que la vida útil del proyecto es de 30 años, horizonte demasiado lejano para obtener resultados representativos.

Los flujos vehiculares estimados para el año 2029 y 2031, en la condición de mayor demanda para la Fase de Construcción y Operación, utilizan los flujos de la Situación Actual 2025 y los flujos proyectados al 2029 y 2031, respectivamente, utilizando la tasa de crecimiento estimada. Para el análisis del escenario previsto (Situación con Proyecto), se suman los flujos generados por las distintas obras de construcción del Proyecto (16 veh/hr) a los de la situación base, y de igual forma para el escenario previsto de la fase de operación (4 veh/hr).

Base y con Proyecto, Periodo Crítico (17:45 - Complementaria.

Base y con Proyecto, Periodo Crítico (07:15 - Complementaria.

Fase de Construcción Los resultados obtenidos para la Fase de Construcción se muestran en las tablas a continuación.

Construcción" para Periodo Crítico (17:45 - Complementaria.

Construcción" para Periodo Crítico (17:45 - Complementaria.

Construcción" para Periodo Crítico (07:15 - Complementaria.

Construcción" para Periodo Crítico (07:15 - Complementaria.

Fase de Operación Los resultados obtenidos para la Fase de Operación se muestran en las tablas a continuación.

para Periodo Crítico (17:45 -

para Periodo Crítico (17:45 -

para Periodo para Periodo Crítico (07:15 - Complementaria.

para Periodo para Periodo Crítico (07:15 - Complementaria.

Para cuantificar los impactos se utilizan los indicadores mencionados anteriormente y considerando el criterio indicado en la siguiente tabla.

Para el corte temporal 2029 Etapa de Construcción en el Periodo Crítico (17:45 - 18:45), el análisis entrega los siguientes resultados:

La Intersección de Ruta H-10 con Ruta URBH210 (PC1) no se encuentra saturada en la situación base y tampoco en la situación con proyecto. La diferencia entre los grados de saturación base y situación con proyecto es en el peor caso de 5,0%, correspondiente al acceso oriente. El aumento en las demoras de cada movimiento varía entre 0 y 3,3 segundos, y las magnitudes de las colas tienen un aumento de 0 a 0,2 veh.

En cuanto al nivel de servicio de la intersección, se puede observar que este se mantiene para la mayoría de los movimientos, presentando la disminución de 1 LOS en los movimientos 21 y 40, los cuales disminuyen a nivel LOS C y LOS B, respectivamente, siendo de todas formas un buen nivel de servicio.

Finalmente, se puede señalar que la capacidad de reserva es de un 50,3% en su caso crítico, lo cual es suficiente y por tanto la vialidad posee condiciones de admitir nuevos flujos vehiculares. La comparación de ambas situaciones comenta que los flujos relacionados con el desarrollo del proyecto en la fase de construcción no generan un impacto significativo sobre la vialidad.

La Intersección de Ruta URBH210 con Calle Constelación Centauro y Ruta S/R-H-204 (PC2) no se encuentra saturada en la situación base y tampoco en la situación con proyecto. La diferencia entre los grados de saturación base y situación con proyecto es en el peor caso de 1,9%, correspondiente al acceso norte. El aumento en las demoras de cada movimiento varía entre 0 y 0,1 segundos, y las magnitudes de las colas tienen un aumento de 0 a 0,2 veh. En cuanto al nivel de servicio de la intersección, se puede observar que este se mantiene para todos los movimientos.

Finalmente, se puede señalar que la capacidad de reserva es de un 66,2% en su caso crítico, lo cual es suficiente y por tanto la vialidad posee condiciones de admitir nuevos flujos vehiculares. La comparación de ambas situaciones comenta que los flujos relacionados con el desarrollo del proyecto en la fase de construcción no generan un impacto significativo sobre la vialidad.

Para el corte temporal 2029 Etapa de Construcción en el Periodo Crítico (07:15 - 08:15) el análisis entrega los siguientes resultados:

  • La Intersección de Ruta H-10 con Ruta URBH210 (PC1) no se encuentra saturada en la situación base y tampoco en la situación con proyecto. La diferencia entre los grados de saturación base y situación con proyecto es en el peor caso de 5,1%, correspondiente al acceso oriente. El aumento en las demoras de cada movimiento varía entre 0 y 3,3 segundos, y las magnitudes de las colas tienen un aumento de 0 a 0,3 veh.

En cuanto al nivel de servicio de la intersección, se puede observar que este se mantiene para la mayoría de los movimientos, presentando la disminución de 1 LOS en los movimientos 21, 40 y 41, los cuales disminuyen a nivel LOS C, LOS B y LOS B, respectivamente, siendo de todas formas un buen nivel de servicio.

Finalmente, se puede señalar que la capacidad de reserva es de un 38,8% en su caso crítico, lo cual es suficiente y por tanto la vialidad posee condiciones de admitir nuevos flujos vehiculares. La comparación de ambas situaciones comenta que los flujos relacionados con el desarrollo del proyecto en la fase de construcción no generan un impacto significativo sobre la vialidad.

  • La Intersección de Ruta URBH210 con Calle Constelación Centauro y Ruta S/R-H-204 (PC2) no se encuentra saturada en la situación base y tampoco en la situación con proyecto. La diferencia entre los grados de saturación base y situación con proyecto es en el peor caso de 1,8%, correspondiente a los accesos norte y sur. El aumento en las demoras de cada movimiento varía entre 0 y 0,1 segundos, y las magnitudes de las colas tienen un aumento de 0 a 0,2 veh.

En cuanto al nivel de servicio de la intersección, se puede observar que este se mantiene para todos los movimientos.

Finalmente, se puede señalar que la capacidad de reserva es de un 75,6% en su caso crítico, lo cual es suficiente y por tanto la vialidad posee condiciones de admitir nuevos flujos vehiculares. La comparación de ambas situaciones comenta que los flujos relacionados con el desarrollo del proyecto en la fase de construcción no generan un impacto significativo sobre la vialidad.

Para el corte temporal 2031 Etapa de Operación en el Periodo Crítico (17:45 - 18:45) el análisis entrega los siguientes resultados:

  • La Intersección de Ruta H-10 con Ruta URBH210 (PC1) no se encuentra saturada en la situación base y tampoco en la situación con proyecto. La diferencia entre los grados de saturación base y situación con proyecto es en el peor caso de 1,7%, correspondiente al acceso oriente. El aumento en las demoras de cada movimiento varía entre 0 y 4,7 segundos, y las magnitudes de las colas tienen un aumento de 0 a 0,1 veh.

En cuanto al nivel de servicio de la intersección, se puede observar que este se mantiene para la mayoría de los movimientos, presentando la disminución de 1 LOS en los movimientos 21 y 40, los cuales disminuyen a nivel LOS C y LOS B, respectivamente, siendo de todas formas un buen nivel de servicio.

Finalmente, se puede señalar que la capacidad de reserva es de un 42,7% en su caso crítico, lo cual es suficiente y por tanto la vialidad posee condiciones de admitir nuevos flujos vehiculares. La comparación de ambas situaciones comenta que los flujos relacionados con el

desarrollo del proyecto en la fase de operación no generan un impacto significativo sobre la vialidad.

  • La Intersección de Ruta URBH210 con Calle Constelación Centauro y Ruta S/R-H-204 (PC2) no se encuentra saturada en la situación base y tampoco en la situación con proyecto. La diferencia entre los grados de saturación base y situación con proyecto es en el peor caso de 0,5%, correspondiente a los accesos norte y sur. El aumento en las demoras de cada movimiento varía entre 0 y 0,1 segundos, y las magnitudes de las colas tienen un aumento de 0 a 0,1 veh.

En cuanto al nivel de servicio de la intersección, se puede observar que este se mantiene para todos los movimientos.

Finalmente, se puede señalar que la capacidad de reserva es de un 63,3% en su caso crítico, lo cual es suficiente y por tanto la vialidad posee condiciones de admitir nuevos flujos vehiculares. La comparación de ambas situaciones comenta que los flujos relacionados con el desarrollo del proyecto en la fase de operación no generan un impacto significativo sobre la vialidad.

Para el corte temporal 2031 Etapa de Operación en el Periodo Crítico (07:15 - 08:15) el análisis entrega los siguientes resultados:

  • La Intersección de Ruta H-10 con Ruta URBH210 (PC1) no se encuentra saturada en la situación base y tampoco en la situación con proyecto. La diferencia entre los grados de saturación base y situación con proyecto es en el peor caso de 1,6%, correspondiente al acceso oriente. El aumento en las demoras de cada movimiento varía entre 0 y 4,8 segundos, y las magnitudes de las colas tienen un aumento de 0 a 0,1 veh.

En cuanto al nivel de servicio de la intersección, se puede observar que este se mantiene para la mayoría de los movimientos, presentando la disminución de 1 LOS en los movimientos 21 y 40, los cuales disminuyen a nivel LOS C y LOS B, respectivamente, siendo de todas formas un buen nivel de servicio.

Finalmente, se puede señalar que la capacidad de reserva es de un 29,1% en su caso crítico, lo cual es suficiente y por tanto la vialidad posee condiciones de admitir nuevos flujos vehiculares.

La comparación de ambas situaciones comenta que los flujos relacionados con el desarrollo del proyecto en la fase de operación no generan un impacto significativo sobre la vialidad.

  • La Intersección de Ruta URBH210 con Calle Constelación Centauro y Ruta S/R-H-204 (PC2) no se encuentra saturada en la situación base y tampoco en la situación con proyecto. La diferencia entre los grados de saturación base y situación con proyecto es en el peor caso de 0,5%, correspondiente a los accesos norte y sur.

El aumento en las demoras y de longitudes de cola de cada movimiento es nulo. En cuanto al nivel de servicio de la intersección, se puede observar que este se mantiene para todos los movimientos.

Finalmente, se puede señalar que la capacidad de reserva es de un 66,0% en su caso crítico, lo cual es suficiente y por tanto la vialidad posee condiciones de admitir nuevos flujos vehiculares. La comparación de ambas situaciones comenta que los flujos relacionados con el desarrollo del proyecto en la fase de operación no generan un impacto significativo sobre la vialidad.

A partir de los antecedentes presentados anteriormente, es posible indicar que no se genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento en el área de influencia del Proyecto.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Según el levantamiento de información primaria, tanto los habitantes presentes en el sector, como también en el área de influencia del Proyecto, no se verían restringidos en ningún aspecto considerado en este punto, en forma directa o indirecta, ya que en el sector no existen equipamientos, servicios o infraestructura que pueda ser afectada por el Proyecto. Cabe indicar que los habitantes acuden principalmente a la ciudad de Rancagua para realizar sus trámites, compras, y acceder a otro tipo de infraestructura.

Cabe destacar que el Proyecto no cuenta con campamento ya que durante la etapa de construcción los trabajadores provienen de la comuna o localidades cercanas. En las instalaciones de faena se cuenta con comedor y baños, por lo que los trabajadores no requieren usar los servicios o equipamientos de la comuna. Por otra parte, el Proyecto se encuentra dentro de un fundo privado, en la zona rural.

Por otra parte, durante todas las fases se da cumplimiento a los límites de emisión vigentes o establecidos en las normas de referencia, tanto, para las emisiones acústicas y de vibraciones (Anexo VII de la Adenda Complementaria), así como las emisiones atmosféricas se encuentran por debajo de las concentraciones establecidas en la normativa vigente, tal como se indica en el Anexo VI Inventario y Modelación de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria. Con lo anterior, se asegura que no se afecta la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Según el levantamiento de información primaria, el Proyecto se encuentra emplazado en un sector donde no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. No obstante, desde la oficina de asuntos indígenas de la DIDECO de Rancagua y el Sistema Integrado de Información (SIIC) de la CONADI, se obtuvo que sólo existen 2 asociaciones en la comuna, correspondiente a We Rupu y Rayen Mapu de origen mapuche, las que se encuentran a 4,9 km de distancia del área del Proyecto y fuera del área de influencia. En tanto,

We folil corresponde a una comunidad indígena ubicada a 6,3 km del área del Proyecto.

Por otro lado, tanto los habitantes presentes en el sector, como también en el área de influencia del Proyecto, no se verían restringidos en ningún aspecto considerado en este punto, debido a que los habitantes no manifestaron realizar alguna actividad cultural o religiosa en el sector o bien en el área de influencia del Proyecto. Señalaron que las festividades se realizan en la ciudad de Rancagua, Graneros u otros sectores rurales de la Región de O´Higgins.

De acuerdo con lo anterior, se señala que el Proyecto no dificulta o impide el ejercicio de manifestaciones tradicionales, culturales o de intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los habitantes del sector.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. El Proyecto no se emplaza en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas, según lo señalado en la página web perteneciente a la Comisión Nacional de Desarrollo Indígena:

http://www.conadi.gob.cl/index.php/nuestra- institucion/areas-de-desarrollo-indigena

Dicha fuente no posee un registro de alguna comunidad reconocida que se encuentre en el área de influencia del Proyecto. Cabe destacar que, en la metodología realizada tampoco se identificaron comunidades indígenas que desarrollen actividades ancestrales en el sector.

Según el levantamiento de información primaria, el Proyecto se encuentra emplazado en un sector donde no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. No obstante, desde la oficina de asuntos indígenas de la DIDECO de Rancagua y el Sistema Integrado de Información (SIIC) de la CONADI, se obtuvo que sólo existen 2 asociaciones en la comuna, correspondiente a We Rupu y Rayen Mapu de origen mapuche, las que se encuentran a 4,9 km de distancia del área del Proyecto y fuera del área de influencia. En tanto, We folil corresponde a una comunidad indígena ubicada a 6,3 km del área del Proyecto. Parque Fotovoltaico Catalina del Verano no generan reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área del proyecto.

5.4 LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No aplica Existencia de poblaciones protegidas No existe población protegida en el área de influencia.

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental No existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental dentro de las obras, partes y acciones del Proyecto.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Dado que en el AI del Proyecto no existen poblaciones protegidas, es posible indicar que durante ninguna de sus fases el Proyecto, por sí solo ni con efecto sinérgico de este sumado a algún Proyecto colindante, afecta dichas poblaciones.

De acuerdo con los registros del Sistema Integrado de Información (SIIC) de CONADI, existen 2 asociaciones indígenas inscritas en la comuna, no existen comunidades indígenas ni en la comuna ni en la provincia, en la comuna no se han otorgado Títulos de Merced a personas naturales, ni se han subvencionado compras de tierras a personas indígenas por el Artículo 20 de la Ley 19.253.

Según el levantamiento de información primaria, el Proyecto se encuentra emplazado en un sector donde no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. No obstante, desde la oficina de asuntos indígenas de la DIDECO de Rancagua y el Sistema Integrado de Información (SIIC) de la CONADI, se obtuvo que sólo existen 2 asociaciones en la comuna, correspondiente a We Rupu y Rayen Mapu de origen mapuche, las que se encuentran a 4,9 km de distancia del área del Proyecto y fuera del área de influencia. En tanto, We folil corresponde a una comunidad indígena ubicada a 6,3 km del área del Proyecto. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. Tal como se mencionó en la tabla 2.23 del capítulo 2 de la DIA, dentro del área de influencia del Proyecto, no se encuentran recursos ni áreas protegidas, en virtud de lo señalado en el Oficio Ordinario Nº130844 del año 2013 del Servicio de Evaluación Ambiental, complementado por el Oficio N°161081 del 2016, así como tampoco existen dentro del área de influencia sitios prioritarios para la conservación, ni Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Monumentos Naturales, Santuarios de la Naturaleza, Parques Marinos, Reservas Marinas, Acuíferos, Áreas Marinas Costeras Protegidas, Sitios Ramsar, ni Reservas de Zonas Vírgenes. Adicionalmente:

-No existen territorios delimitados geográficamente y establecidos mediante un acto administrativo de autoridad competente, dispuestas bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental cercanos al área de influencia del Proyecto.

-No existen (humedales) ecosistemas acuáticos incluidos en la lista a que se refiere la Convención Relativa a las Zonas Húmeda de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, promulgada mediante Decreto Supremo Nº771, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como tampoco existen humedales protegidos.

-No existen glaciares ni zonas con valor ambiental. Parque Fotovoltaico Catalina del Verano para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, bastando la presentación de una DIA.

5.5 ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Obstrucción a la visibilidad Existencia de valor turístico El área de emplazamiento del Proyecto no posee valor turístico, dado que: no se emplaza en ni cercano a Zonas de Interés Turístico (ZOIT), su valor paisajístico es bajo (Anexo XI de la DIA), así como tampoco posee valor cultural ni patrimonial, y no atrae flujos de visitantes o turistas hacia ella. Sumado a lo anterior, en el área de influencia del Proyecto no se emplazan sitios que cuenten con declaración de interés turístico nacional según lo dispuesto en la Ley Nº20.423 y el D.S. Nº172/2012 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. En el AI tampoco existen Parques Nacionales, Santuarios de la Naturaleza, Monumentos Naturales, Reservas Nacionales, ni Sitios Prioritarios para la conservación.

Existencia de valor paisajístico El área de influencia del Proyecto no posee atributos naturales que le otorguen una calidad que la haga única ni representativa y posee un valor paisajístico bajo (Proyecto En el área de influencia tampoco existen Parques Nacionales, Santuarios de la Naturaleza, Monumentos Naturales, Reservas Nacionales, ni Sitios Prioritarios para la conservación.

De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Proyecto, en función de tres variantes: Tipo, Visibilidad y Calidad Visual del paisaje. Para lo cual, en primera instancia se define y describe el AI y determina si esta tiene o no valor paisajístico a partir del reconocimiento de su carácter y la descripción de sus atributos biofísicos visuales.

Según la clasificación anterior el Proyecto se ubica dentro de la Comuna de Rancagua, en la Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, inserto en la Macrozona correspondiente Centro, la cual se extiende desde el Río Aconcagua hasta el Río Biobío, abarcando las regiones de Valparaíso (sur), Metropolitana de Santiago, Del Libertador General Bernardo O´Higgins, Maule, Ñuble y Biobío (norte).Mientras que, respecto a Macrozonas desde la página del SEA, el Proyecto se emplaza en la

subzona de paisaje correspondiente a Cuencas y Valles Interiores, la que se localiza entre el llano central y el borde oriental de la Cordillera de los Andes, siendo las más importantes las de Cauquenes y Melipilla. A ella se suman dos importantes depresiones; las cuencas de Santiago y de Rancagua, separadas por el paso de la Angostura de Paine.

La macro zonificación del territorio nacional permite conocer de manera preliminar y general el carácter del paisaje, determinado por la dominancia de algunos de sus atributos biofísicos. Dentro de la zonificación del paisaje para Chile, el área de influencia del Proyecto se localiza en la Macrozona Centro, donde el carácter del paisaje está determinado por la dominancia de la presencia antrópica derivada de la existencia de grandes conurbaciones. La subzona de cuencas y valles interiores, constituyen zonas homogéneas totalmente ocupadas por usos de suelo urbanos, forestales y/o agrícolas, siendo este último el predominante para el área del Proyecto.

Se indica que la cuenca visual para el Proyecto Parque Fotovoltaico Catalina de Verano posee un bajo tamaño y altura, con una conformación irregular con vistas cerradas, debido a una alta compacidad. El lugar de emplazamiento del Proyecto es rural, se ve enmarcado por una fuerte presión antrópica, por lo que existe una alta intervención en el sector. Esto se ve, principalmente en los predios aledaños de carácter agrícola con vecinos colindantes y cercanos al Proyecto en parcelaciones residenciales. El paisaje en el cual se emplaza el área de estudio no presenta aspectos a destacar en relación con las características paisajísticas ya descritas.

Considerando los criterios establecidos en la Guía Metodológica de Evaluación Paisajística del SEIA, y los atributos observados en terreno, se determinaron las siguientes valoraciones:

El Proyecto se emplazará en la Unidad de Paisaje UP. I atributos relevantes que le otorguen valor. Esto es debido a la alta intervención antrópica vinculada a la presencia de predios con plantaciones agrícolas que generan un mosaico homogéneo en color y textura, sin diversidad paisajística.

Por tanto, se indica que las partes y obras del proyecto no tienen incidencia alguna en el valor paisajístico de esta unidad, dado que no se obstruye la visibilidad hacia zonas que puedan tener un cierto valor paisajístico y por lo tanto tampoco alterar sus atributos. Además, el acceso visual hacia el Proyecto por las Rutas H-10, H-210 y H-188 es prácticamente inexistente dado a la presencia de espesa vegetación conformada principalmente por matorrales y especies arbóreas con un alto follaje, que se encuentra dispuesta en manera paralela a dichas rutas.

Finalmente, el Titular presenta un Compromiso

reducir la percepción de alteraciones en el paisaje y mantener la biodiversidad local.

Si bien, el proyecto no está inmediatamente colindante a caminos y carreteras públicas -de hecho, la mayor parte del perímetro del proyecto se encuentra rodeado por especies arbóreas y arbustivas que funcionan como barrera visual- se implementarán pantallas vegetales a los receptores cercanos identificados por el estudio de ruido (frente a receptores C7, C11 y C16), con el objetivo de que los residentes no tengan acceso visual al parque, evitar molestas a estos y mantener la diversidad biológica local.

Se propone la implementación de 215 m de pantallas de especies arbóreas en hileras de bajo requerimiento hídrico, en parte del perímetro del proyecto. En las mismas zonas a implementar las pantallas arbóreas se plantarán especies arbustivas acompañantes para cerrar la visual hacia el Parque Fotovoltaico. En la siguiente Figura se muestra la ubicación de la propuesta de cercos vivos.

En específico, se instalan los cercos vivos frente a los siguientes receptores:

-En 60 metros del perímetro Este en consideración del receptor C7.

-En 35 metros del perímetro Sur en consideración del receptor C11.

-En 120 metros del perímetro Oeste en consideración del receptor C16.

En tanto, las especies seleccionadas son nativas, de bajos requerimientos hídricos y mayor tasa de crecimiento. Además, su floración presenta abundantes flores para polinizadores. Las especies por plantar corresponden a las siguientes:

La implementación de la medida se realiza dentro de la Fase de Construcción, y el monitoreo se considerará de semestral en los primeros 2 años de la Fase de Operación. Las pantallas arbóreas mantienen una cobertura mayor al 50%. En caso de muerte de individuos arbóreos estos se replantarán y cumplen con la función de cubrir la visual hacia el Proyecto.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. El Proyecto se emplazará en la Unidad de Paisaje UP. I atributos relevantes que le otorguen valor. Esto es debido a la alta intervención antrópica vinculada a la presencia de predios con plantaciones agrícolas que generan un mosaico homogéneo en color y textura, sin diversidad paisajística.

Por tanto, se indica que las partes y obras del proyecto no tienen incidencia alguna en el valor paisajístico de esta unidad, dado que no se obstruye la visibilidad hacia zonas que puedan tener un cierto valor paisajístico y por lo tanto tampoco alterar sus atributos. Además, el acceso visual hacia el Proyecto por las Rutas H-10, H-210 y H-188 es prácticamente inexistente dado a la presencia de espesa vegetación conformada principalmente por matorrales y especies arbóreas con un alto follaje, que se encuentra dispuesta en manera paralela a dichas rutas.

baja, esto debido por un lado a la gran influencia antrópica reflejada en la presencia de viviendas, vegetación exótica, infraestructura energética y vial. Incluso desde el Condominio Santa Amelia, el acceso se ve limitado por los cierres perimetrales de hormigón, construidos por los propietarios de los predios colindantes al camino vecinal existente. Es decir, ambas zonas presentan una homogeneidad en el paisaje tanto en formas como en color.

Considerando el alcance visual sobre las principales partes y obras del Proyecto, este es en el entorno próximo de la zona de emplazamiento, sin alcance visual en los puntos distantes o de mayor concentración de observadores. Es importante señalar que el Proyecto no genera una alteración del valor paisajístico de las unidades de paisaje, debido a que este no altera los atributos ni obstruye la visibilidad hacia las zonas que presenten valor paisajístico. Principalmente porque las partes y obras de Proyecto no pueden ser observadas desde puntos distantes al existir pocos puntos de observación desde los cuales pueda ser visto el Proyecto principalmente por lo reducida que es la cuenca visual y la gran cantidad de obstáculos como matorrales, la vegetación agrícolas, y la arboleda

que se utiliza en la mayoría de los predios agrícolas como deslinde de la propiedad que impiden obtener imágenes panorámicas y por lo tanto un acceso visual al área de emplazamiento del Proyecto, así es que no se bloqueará parcial o totalmente las vistas del paisaje.

Por lo tanto, el Proyecto no genera alteración en términos de magnitud y duración del valor paisajístico al no encontrarse ubicado en una zona que presenta atributos visuales y paisajísticos destacados para promover turismo, en el presente documento.

Finalmente, a partir de lo anterior y lo señalado en el estudio de paisaje (Anexo XI de la DIA), se concluye que de acuerdo al Artículo 9 del Reglamento del SEIA, a objeto de evaluar si el Proyecto, en cualquiera de sus fases, genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico de una zona y sus atributos naturales que le otorgan una calidad que la hace única y representativa se puede definir que las obras y actividades del Proyecto no generan o presentan alteración negativa significativa sobre el valor paisajístico del área de influencia del Proyecto.

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. Dentro del área de influencia del Proyecto no se encuentran zonas o sectores que posean valores Paisajísticos, Turísticos, Culturales o Patrimoniales considerados por SERNATUR o Zonas de Interés Turísticas (ZOIT) de la Ley Nº20.423 y el D.S. Nº172/2012 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Además, no existen Parques Nacionales, Santuarios de la Naturaleza, Monumentos Naturales, Reservas Nacionales, ni Sitios Prioritarios para la conservación. Así como tampoco posee valor cultural ni patrimonial, y no atrae flujos de visitantes o turistas hacia ella.

A partir de lo anterior es posible indicar que, las obras y acciones del Proyecto no limitaran o impiden el flujo de visitantes o turista a los atractivos que se encuentran fuera del área de influencia, al no provocar aumentos o limitaciones en los tiempos de desplazamiento de los turistas que utilicen las rutas.

Parque Fotovoltaico Catalina del Verano paisajístico o turístico de una zona, bastando la presentación de una DIA.

5.6 ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración de monumentos nacionales, sitios con valor antropológicos, arqueológicos, históricos, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, En el área del Proyecto no se identificó la existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural alguno.

histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. El Proyecto no realiza la intervención de ningún Monumento Nacional definido por la Ley N°17.288, debido a que no se contemplan construcciones o intervención de otras áreas distintas a las descritas para el emplazamiento del Proyecto.

De acuerdo con el estudio arqueológico adjunto en el Anexo XV de la DIA, no se registraron hallazgos arqueológicos y patrimoniales en el área de influencia del Proyecto.

Para el caso de los Monumentos Nacionales identificados y reconocidos por el Consejo de Monumentos Nacionales, todos se encuentran a más de 4 kilómetros del área de emplazamiento del Proyecto.

De igual forma, en el caso en que se encuentre la presencia de elementos patrimoniales o nacionales durante la etapa de construcción, se cumple con lo establecido en el Artículo N°38 de la Ley para evitar incurrir en el delito de daños al Monumento Nacional y se paralizará toda obra, informando de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales de acuerdo con lo establecido en los Artículos N°26 y 27 de la Ley.

Como medida preventiva en el caso de realizar un nuevo descubrimiento de este tipo se debe actuar según lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además, se debe informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

Adicionalmente, durante la fase de construcción, se realiza una charla de inducción por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología- a los trabajadores/as del Proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de las obras. Se debe remitir el informe a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), a más tardar 15 días después de efectuada la charla, con los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma junto a sus firmas, así como una síntesis de sus comentarios, observaciones y preguntas.

De acuerdo con el Estudio Paleontológico presentado en el Anexo IX de la Adenda Complementaria, no se registraron hallazgos paleontológicos en el área de influencia del Proyecto, sin embargo, en las cercanías al área de influencia en el mismo tipo de unidad (depósitos

aluviales de valle), hay antecedentes de hallazgo de fragmento óseo de vertebrado durante la evaluación las cercanías del área de influencia. Lo anterior, no permite descartar la posible presencia de restos fósiles subsuperficiales. Con el fin de resguardar el Patrimonio Paleontológico, se tomarán las siguientes medidas:

-Dictación de charlas de inducción paleontológica previo al inicio de las obras y de forma mensual mientras se realicen las actividades de movimientos de tierra. -Difundir y aplicar un protocolo ante hallazgos paleontológicos no previstos.

En el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el Artículo 38 de la Ley 17.288, se debe proceder según lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos 20 y 23 del Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación debe ser efectuada por el titular del Proyecto. Para más antecedentes ver el Estudio de Paleontología en el Anexo IX de la Adenda Complementaria.

A mayor abundamiento, en caso de detectar un hallazgo paleontológico no previsto se procede en conformidad del artículo 26 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, procediendo de la siguiente manera:

-Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel.

-Dar aviso de manera inmediata al/a la profesional asesor/a en paleontología, o en su ausencia al/a la jefe/a de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto.

-Delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se debe disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco

perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo.

-Informar al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación debe ser informada por el/la profesional asesor/a en paleontología, encargado/a de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determina las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación, DS N° 484 de 1990.

Asimismo, este protocolo debe incluirse en las charlas de inducción a los trabajadores del proyecto tomando en Consejo de Monumentos Nacionales (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4).

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Proyecto no modificará o deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. El Proyecto no afecta lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

Según el levantamiento de información primaria, el Proyecto se encuentra emplazado en un sector donde no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. No obstante, desde la oficina de asuntos indígenas de la DIDECO de Rancagua y el Sistema Integrado de Información (SIIC) de la CONADI, se obtuvo que sólo existen 2 asociaciones en la comuna, correspondiente a We Rupu y Rayen Mapu de origen mapuche, las que se encuentran a 4,9 km de distancia del área del Proyecto y fuera del área de influencia. En tanto, We folil corresponde a una comunidad indígena ubicada a 6,3 km del área del Proyecto. Parque Fotovoltaico Catalina del Verano arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, bastando la presentación de una DIA.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

Parque Fotovoltaico Catalina del Verano de contenido únicamente ambiental.

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

Los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables al proyecto son los siguientes:

6.2.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la implementación de una planta de tratamiento de aguas servidas para la fase de construcción y un sistema de alcantarillado particular (fosa séptica) para la fase de operación y se instala durante el desarrollo de la fase de construcción.

Las aguas de salida (efluente) para la fase de construcción son conducidas por tubería hacia estanques para ser almacenadas, manteniendo un registro de la cantidad de agua tratada destinada como agua industrial, fecha de retiro de esta y área donde se utiliza.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

En el Anexo V de la Adenda Complementaria se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 138, para las Fases de Construcción y Operación, a saber: a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento. b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas. c) Generación de aguas servidas. d) Características físico - químicas de las aguas servidas. e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas. f) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda. g) Indicación del período de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvia. h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica. i) Descripción general de la generación y manejo de lodos. j) Programa de monitoreo. k) Plan de contingencias. l) Plan de emergencia.

De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto el Titular presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.

Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. Nº595, de fecha 19 de junio de 2025, de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que se pronunció conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.2.1 del ICE.

6.2.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las Fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica El funcionamiento una tolva de 15 m2 para el almacenamiento de residuos no peligrosos, una tolva de residuos domiciliarios de 15 m2 y una zona de reciclaje de 15 m2, las que funcionaran durante las fases de construcción y cierre de forma temporal. Dichas obras está a un área cercada de 1.013,31 m² al interior de la Instalación de área cuenta con un cierre perimetral de malla de 1,8 m de altura. Cabe señalar, que para la Fase de Operación no se prevé almacenamiento de este tipo de residuos, dado que las mantenciones son programadas con anterioridad y son retirados inmediatamente al terminar la jornada de mantención por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región para ser llevados a un sitio de disposición final.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

En el Anexo X.B de la Adenda se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 140, para todas las Fases del proyecto, a saber:

a) Generales: a.1 Descripción y planos del sitio. a.2 Descripción de variables meteorológicas relevantes. a.3 Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar. a.4 Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. a.5 Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. a.6 Descripción del sistema de manejo de rechazos. a.7 Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. a.8 Plan de contingencias. a.9 Plan de emergencia. e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9): e.1. Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. e.2. Capacidad máxima de almacenamiento. e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.

De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto el Titular presentó los antecedentes para

su otorgamiento, consistente en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. Nº595, de fecha 19 de junio de 2025, de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que se pronunció conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.2.2 del ICE.

6.2.3 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las Fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la habilitación de una (1) Bodega de Residuos Peligrosos de 15 m2 que es utilizada durante todas las fases del Proyecto. Los residuos generados son almacenados por un periodo máximo de 6 meses para posteriormente realizar el despacho y disposición final a un sitio con autorización sanitaria.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

En el Anexo X.C de la Adenda se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 142, para todas las Fases del proyecto, a saber: a) Descripción del sitio de almacenamiento. b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. f) Plan de contingencias. g) Plan de emergencia

De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto el Titular presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. Nº595, de fecha 19 de junio de 2025, de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que se pronunció conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.2.3 del ICE.

6.2.4 Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas par fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso del Artículo 146. Del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica Relocalización de ejemplares de reptiles de baja movilidad presentes en el área de influencia del Proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

En el Anexo X.D de la Adenda se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 146, para la Fase de Construcción, a saber:

a.1 Descripción del Proyecto. a.2 Especies, sexo y número de ejemplares estimados a capturar. a.3 Estado de las poblaciones a intervenir. a.4 Metodología de caza, captura y manejo. a.5 Lugar de captura y destino de los animales. a.6 Condiciones de transporte e instalaciones de cautiverio. a.7 Cronograma de actividades a realizar y periodo por el que se solicita el permiso.

De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto el Titular presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. Nº1018, de fecha 1 de julio de 2025, de la Dirección se pronunció conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.2.4 del ICE.

6.2.5 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto desarrollado por Catalina De Verano SpA, consiste en la construcción y operación de un parque de paneles fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica, que tiene una potencia de salida nominal de 60 MW en el punto de conexión. La potencia instalada del parque fotovoltaico es de 79,77 MegaWatts (MWp), y está compuesta por 107.800 paneles fotovoltaicos bifaciales, es decir, que producen energía por ambos lados del panel, pudiendo captar un máximo de 740 Watts (Wp) o similar (en condiciones de prueba estándar). El área donde se emplazará el Proyecto contiene una superficie total de 62,27 hectáreas dentro de un predio ubicado en la comuna de Rancagua, Provincia de Cachapoal, de la Región de O´Higgins. No obstante, el área afecta al IFC corresponde a las 50,8 hectáreas emplazadas en la Zona AR-1 del PRI de Rancagua.

El Proyecto cuenta con una Subestación Eléctrica Elevadora de 33/66 KV, que transformará la energía generada por el Parque fotovoltaica para ser evacuada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), a través una línea de evacuación área de 153,3 m de longitud, hasta el punto de conexión ubicado en la Subestación Tuniche.

De forma adicional, el diseño del Proyecto contempla un sistema de almacenamiento de energía mediante baterías o Sistema BESS (Battery Energy Storage System en inglés) que permiten

almacenar la energía excedente del parque, pudiendo inyectar al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), incluso por la noche.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

En el Anexo V de la Adenda Complementaria se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 160, para la Fase de Construcción y Operación del Proyecto, a saber: b) De tratarse de construcciones: b.1. Destino de la edificación. b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones. b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. b.5. Caracterización del suelo

De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto el Titular presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°1056 de fecha 19 de junio de 2025, de la SEREMI se pronunció conforme.

Oficio Ord. Nº1018, de fecha 1 de julio de 2025, de la Dirección , se pronunció conforme.

Oficio Ord. N°217 de fecha 1 de julio de 2025, de la SEREMI de se pronunció conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.2.5 del ICE.

6.2.6 Pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de bodegaje, según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación. Parte u obra a la que aplica Todas las partes y obras permanentes del Proyecto.

Calificación de la parte u obra Para efectos de calificación industrial y bodegaje del presente proyecto, se determinan para ser calificadas todas las partes y obras permanentes del Proyecto.

Las condiciones constructivas, la memoria de los procesos productivos y el detalle se presenta en el Anexo V de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas del pronunciamiento Las condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento se presentan en el Anexo V de la Adenda Complementaria, Pronunciamiento 161. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. Nº595, de fecha 19 de junio de 2025, de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que se pronunció conforme.

Parque Fotovoltaico Catalina del Verano pronunciamiento del contenido en el Artículo 161 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con tenor a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que referido al artículo 4.14.2., del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Construcciones. Es menester de esta Autoridad Sanitaria comunicar al respecto.

Teniendo en considerando:

contenido en el Artículo Nº 161 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con tenor a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que referido al artículo 4.14.2., del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Construcciones. Señalar que, esta Autoridad Sanitaria se pronuncia que la actividad a desarrollar es calificada cómo actividad INOFENSIVA, dado los antecedentes presentados en la

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.2.6 del ICE.

7°. Que, mediante el Oficio Ord. Nº595, de fecha 19 de junio de 2025, la Secretaría Regional del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, indicando lo siguiente: Proyecto referente al pronunciamiento del contenido en el Artículo Nº 161 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con tenor a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que referido al artículo 4.14.2., del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Construcciones. Señalar que, esta Autoridad Sanitaria se pronuncia que la actividad a desarrollar es calificada cómo actividad INOFENSIVA, dado los antecedentes

8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:

8.1 Normas generales aplicables al proyecto

Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente Componente/materia: Medio Ambiente e Institucionalidad Vigente Norma Ley N°19.300 Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) y su modificación Ley 20.417. Otros cuerpos legales -D.S. N°40/13 del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. -Ley N°20.417. Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Modificada por Ley N°21.600. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Al Proyecto en general, el cual consiste en un Parque Solar, que según el art. 10, se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Forma de cumplimiento El Titular se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante una DIA. Durante el proceso de evaluación atenderá y responderá observaciones, comentarios y solicitudes de la autoridad, entregando toda la información necesaria. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación del Proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región y aprobación (obtención RCA favorable).

Forma de control y seguimiento Proceso de evaluación ambiental por el expediente del Proyecto en el SEIA, y posteriormente la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental, que aprueba ambientalmente un proyecto.

Decreto Supremo N°40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Componente/materia: Medio Ambiente e Institucionalidad Vigente Norma Decreto Supremo N°40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Modificado por D.S. N°30/24 del MMA. Otros cuerpos legales -Ley N°19.300, Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA). Modificada por Ley N°21.600. -Ley N°20.417, Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Modificada por Ley N°21.600 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Al Proyecto en general, el cual consiste en un Parque Solar, que según por el Art. 3, se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Forma de cumplimiento El Titular se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante una DIA. Durante el proceso de evaluación atenderá y responderá observaciones, comentarios y solicitudes de la autoridad, entregando toda la información necesaria. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación del Proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región y aprobación (obtención RCA favorable). Forma de control y seguimiento Proceso de evaluación ambiental en el expediente del Proyecto en el SEIA. Copia de la RCA disponible en la instalación de faena del Proyecto.

Ley 21.455. Ley Marco de Cambio Climático Componente/materia: Normativa de carácter general Norma Ley N°21.455. Ley Marco de Cambio Climático. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y partes del Proyecto, incluyendo la generación de emisiones, residuos y sustancias. El parque genera emisiones atmosféricas principalmente durante las fases de construcción y cierre, en bajas cantidades y en menor grado durante la fase de operación, asociada principalmente por actividades de mantención (tránsito vehicular). Forma de cumplimiento El Proyecto se somete al SEIA a través de una DIA, dando cumplimiento a la legislación ambiental vigente. Además, durante la fase de operación contribuye a la mitigación de gases de efecto invernadero a nivel país, dado que el Proyecto tiene por finalidad convertir la energía solar en energía eléctrica, aprovechando así la radiación solar. Por otro lado, el Titular carga los reportes asociados a las emisiones en los plazos descrito por el Reglamento del RETC, a través del Sistema de Ventanilla única, habilitada para tal efecto, una vez dictado el reglamento y demás instrumentos y normas que establezcan las obligaciones de esta Ley. Indicador que acredita su cumplimiento -Ingreso de la DIA del proyecto al SEIA -Obtención de la RCA favorable

-Entrada en operación del parque fotovoltaico -Declaración de emisiones a través del Sistema de Ventanilla Única del -Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Forma de control y seguimiento -Seguimiento a condiciones indicadas en la RCA -Comprobantes de Informes enviados a la SMA, en la forma y plazos establecidos en la RCA.

8.2 Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto

D.S. N°47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Componente/materia: Ordenamiento Territorial Norma Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Modificado por Decreto Supremo N°7/2023. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto en general, sus partes y obras las cuales se emplaza fuera de los límites urbanos establecidos por el Plan Regulador de Rancagua. Forma de cumplimiento El Titular solicitará, previa aprobación de los permisos de construcción por parte de la dirección de obras municipales, la autorización de cambio de uso de suelo, los requisitos y contenidos técnicos y formales necesarios para la tramitación del contenido ambiental se encuentran en el Anexo V de la Adenda Complementaria. Cabe indicar, que para la tramitación sectorial, se presentan los antecedentes para el otorgamiento del permiso por cada Rol SII en donde se emplazarán las obras del proyecto afectas al IFC.

Por otra parte, para dar cumplimiento con el artículo 5.8.3 relativo a la implementación de medidas con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, el Titular considerará la implementación de un Sistema de Limpieza de ruedas en seco para la fase de construcción, este consiste en la disposición de un sumidero que recolectará los residuos sólidos adheridos a las ruedas de los vehículos a la salida del área del proyecto. Además, de la humectación de frentes de trabajo asociados a excavaciones para habilitación de obras temporales y permanentes.

En tanto, en el Anexo V Pronunciamiento del 161 de la Adenda Complementaria, se presentan los detalles de las instalaciones sobre el artículo 4.14.2 referido a la calificación industrial de conformidad a lo establecido en el inciso quinto del artículo 2.1.29 de dicha ordenanza Indicador que acredita su cumplimiento -Presentación y aprobación del PAS 160 por cada Rol SII y Pronunciamiento del 161 dentro de los plazos estipulados, mediante RCA. -Posterior a la evaluación ambiental del Proyecto, se solicitará sectorialmente el informe favorable para la construcción para las obras de edificación que lo requieran. -Registros de aplicación de supresor de polvo. -Registros de humectación de frentes de trabajo. Forma de control y seguimiento -Resolución de Calificación Ambiental del proyecto. -Antecedentes para solicitud de PAS 160 para cada Rol SII y del Permiso de calificación Técnica (Pronunciamiento del 161). -Mantención de las resoluciones y autorizaciones a disposición de la Autoridad Competente. -Informe de Mitigación de emisiones atmosféricas que contenga en detalle la aplicación de supresor de polvo y humectación de frentes de

trabajo, con su respectivo registro fotográficos; el que se presenta al término de la fase de construcción del proyecto.

D.F.L. N°458/76 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones Componente/materia: Ordenamiento Territorial Norma Decreto con Fuerza de Ley N°458/1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones. Modificado por Ley N°21.636.

En conformidad con el artículo 1, las disposiciones de la presente ley, relativas a planificación urbana, urbanización y construcción, y las de la Ordenanza que sobre la materia dicte el presidente de la República, rigen en todo el territorio nacional.

En el inciso 4 del artículo 55 se dispone que las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de las ciudades, requieren, previa aprobación de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola correspondiente.

Por su parte, artículo 116 indica que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.

Además, el artículo 145 señala que ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras. El Proyecto se ubica fuera del límite urbano, que implica que el este se localiza principalmente en un área rural. Forma de cumplimiento El Titular solicitará, previa aprobación de los permisos de construcción por parte de la Dirección de Obras Municipales, el Informe Favorable para la Construcción (IFC) de la Secretaria Regional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), entregando los requisitos y contenidos técnicos y formales necesarios para la tramitación del contenido ambiental se encuentran rurales o para construcciones en el Anexo V de la Adenda Complementaria, conforme a lo estableció en el artículo 55 de esta norma.

Por lo tanto, se solicitarán los permisos y recepción correspondientes a la Dirección de Obras Municipales (DOM), según lo establecido en los artículos 116 y 145 de la presente normativa.

El Proyecto no genera nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana regional, esto debido al tipo de proyecto y sus características.

En tanto, en el Anexo V Pronunciamiento del 161 de la Adenda Complementaria se presentan los detalles de las instalaciones sobre el artículo 4.14.2 referido a la calificación industrial de conformidad a lo establecido en el inciso quinto del artículo 2.1.29 de dicha ordenanza.

Indicador que acredita su cumplimiento -Presentación y aprobación del PAS 160 dentro de los plazos estipulados, mediante RCA. -Obtención de Informe Favorable para la Construcción emitido por el órgano competente, en función de lo presentado en el PAS 160 dentro de los plazos estipulados, -Obtención del permiso de edificación -Obtención del certificado de recepción definitiva. Forma de control y seguimiento -Los antecedentes del PAS 160, se encuentran disponibles en la página del e-SEIA para revisión de la Autoridad. -

-Registro de los permisos de edificación y recepción definitiva.

Resolución Afecta N°52/2001 del Gobierno Regional Región del Libertador General Bernardo

Componente/materia: Ordenamiento Territorial Norma Resolución Afecta N°52/2001 del Gobierno Regional de la Región del Intercomunal Rancagua, modificado por la Resolución 123 Afecta/2007 del GORE O´Higgins. Otros cuerpos legales -D.S. N°47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. -Resolución Afecta N°203/10 del GORE Región del Libertador Regulador Intercomunal Rancagua. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera instalaciones de tipo industrial y se implementa en suelo rural. Específicamente, se emplazará en la comuna de Rancagua, regulada por el Plan Regulador Intercomunal Rancagua, casi en su totalidad en la zona definida por dicho instrume Rural -1) Fondo de Valle, por lo que debe solicitar el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. Una parte del trazado de la Línea de Media na de Extensión Urbana de Fotovoltaico al ser una Infraestructura que se construye para proveer de energía eléctrica, no presenta restricciones.

El Proyecto no presenta interferencias con la zonificación establecida, ya que, según lo establecido en el artículo N°17 de la ordenanza, los proyectos que se emplacen en área rural deben atenerse a las disposiciones establecidas en el artículo 55 de la LGUC, el D.L. N°3.516/1980 de Ministerio de Agricultura y las condiciones establecidas para el nivel intercomunal por el artículo 2.1.7, donde se deben incorporar consideraciones en caso de actividades calificadas como insalubres, contaminantes o peligrosas. Cabe destacar que entre los usos permitidos establecidos en dicho artículo (N°55 de la LGUC) se encuentra incluido el de equipamiento energético.

Por otra parte, según a lo señalado en el artículo 2.1.29 de la OGUC: metropolitanos, dichas instalaciones o edificaciones están siempre admitidas y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la ley 19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 de 1975, Ley do referencia a edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinados a transporte, sanitaria y energía. Respecto a la infraestructura energética,

se señala que consiste en centrales de generación o distribución de energía, de gas y de telecomunicaciones, gasoductos, entre otros.

De esta manera, según lo establecido por la OGUC, y los órganos reguladores competentes, se puede determinar que las instalaciones de energía siempre son admitidas en el área rural de los PRI.

Finalmente, de acuerdo al Certificado de Informaciones Previas (CIP) de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Rancagua, no se presentan restricciones relacionados a Instrumentos de Planificación Territorial en el área de emplazamiento del Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular solicitará, previa aprobación de los permisos de construcción por parte de la dirección de obras municipales, la autorización de cambio de uso de suelo, los requisitos y contenidos técnicos y formales necesarios para la tramitación del contenido ambiental se encuentran en el Anexo V de la Adenda Complementaria.

Por otra parte, se presentan los antecedentes técnicos del Pronunciamiento del artículo 161 (Anexo V de la Adenda Complementaria) para la obtención de la calificación industrial., acompañando el Certificado de Informaciones Previas (CIP) de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Rancagua. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación y aprobación del PAS 160 dentro de los plazos estipulados, mediante RCA. Posterior a la evaluación ambiental del Proyecto, se solicitará sectorialmente el informe favorable para la construcción (IFC) para las obras de edificación que lo requieran, por predio. Además, se tiene el Permiso de Edificación y su respectivo comprobante de Recepción Municipal. Forma de control y seguimiento Mantención de las resoluciones y autorizaciones a disposición de la Autoridad Competente.

Regulador Comunal de Rancagua, Tramitación N°22

Componente/materia: Ordenamiento Territorial Norma Decreto Exento N°3326/2020 de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, Tramitación N°22

Otros cuerpos legales Decreto Ex. N°559/23 de la I. Municipalidad de Rancagua, Aprueba N°21. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las partes y obras del Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular solicitará, previa aprobación de los permisos de construcción por parte de la dirección de obras municipales, la autorización de cambio de uso de suelo, los requisitos y contenidos técnicos y formales necesarios para la tramitación del contenido ambiental se encuentran en el Anexo V de la Adenda Complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento -Obtención RCA. -Obtención IFC. -Permiso de Edificación y su respectivo comprobante de Recepción Municipal.

Forma de control y seguimiento -Copia de resolución del IFC, Permiso de edificación y Recepción Final de obras en el sitio de emplazamiento del Proyecto en todas sus fases. Así también se mantiene el Registro digital de la RCA e IFC.

Decreto Exento N°5.263/2019 de la I. Municipalidad de Rancagua, Aprueba Nuevo Texto de la Ordenanza Municipal de Gestión Ambiental Componente/materia: Ordenamiento Territorial Norma Decreto Exento N°5.263/2019 de la Ilustre Municipalidad de Rancagua. Aprueba Nuevo Texto de la Ordenanza Municipal de Gestión Ambiental. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo de Residuos sólidos, líquidos y emisiones atmosféricas. Además de obtención de permisos municipales. Forma de cumplimiento El titular Gestionará los residuos sólidos industriales de la construcción y los residuos peligrosos mediante empresas autorizadas para tal efecto, manteniendo registro en la Instalación de faenas, de las empresas de transporte y del lugar de disposición final establecido en los contratos de gestión de residuos. Para la obtención de permisos municipales se presenta como antecedente la RCA del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación RCA como antecedente para obtener permisos municipales. Pago de derechos municipales para el retiro de los residuos. Forma de control y seguimiento Copia digital de la RCA del Proyecto.

8.3 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo N°144/1961 del Ministerio de Salud, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Otros cuerpos legales -D.S. Nº54/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica. Modificado por D.S. N°40/20 del Ministerio del Medio Ambiente. -D.S. Nº55/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. Modificado por D.S. N°4/12 del Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El presente decreto establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deben captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias. El organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de este Decreto ante el SEREMI de Salud correspondiente. -Durante la etapa de construcción y cierre se generan emisiones a la atmósfera (polvo principalmente). Las principales fuentes de generación durante la etapa de construcción se concentrarán en el tránsito de vehículos y por el movimiento de tierra y transporte de materiales (paneles y otras estructuras menores).

-Durante la etapa de operación se generan emisiones muy reducidas, relacionadas principalmente a la circulación de vehículos menores para realizar labores de mantenimiento. -Durante la etapa de cierre las emisiones atmosféricas están asociadas al desmantelamiento de las instalaciones y al tránsito de vehículos. Los cálculos de las emisiones atmosféricas para cada una de las etapas se detallan en el Anexo VI de la Adenda Compl

Forma de cumplimiento Respecto de las emisiones atmosféricas durante todas las fases, se consideran las siguientes medidas: -Los camiones que transporten material volátil mantienen su carga cubierta. -Velocidad restringida de camiones, con una velocidad máxima de 30 km/h en caminos internos. Cuando lo vehículos vayan cargados, se reduce la velocidad a 20 km/h por los caminos internos. -Los vehículos estacionados mantienen su motor apagado. -Mantención permanente de vehículos y maquinaria (en lugares autorizados, fuera de la obra), y exigencia de revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento -Se cuenta con los registros de mantenciones y revisiones técnicas al día de los camiones, vehículos menores y maquinarias utilizadas. -Cumplimiento de la velocidad máxima de circulación. -En etapa de construcción y cierre, se mantiene registro de aplicación de supresor de polvo en caminos. Forma de control y seguimiento Verificación de los registros de las mantenciones (de obra y caminos internos con la humectación de los frentes de trabajo y la aplicación de supresor de polvo) y revisiones técnicas, además de las respectivas autorizaciones. Los registros incluyen la siguiente información: actividad, fecha, hora, lugar, insumos y/o recursos requeridos, nombre y firma del responsable.

D.S. Nº54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece las Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica. Modificado por D.S. N°40/2020 del Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales D.S. Nº55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. Modificado por D.S. N°4/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se indica que los vehículos motorizados medianos afectos a las normas de emisión señaladas, deben llevar un rótulo incorporado o adherido en la parte interior del motor que indica que el vehículo cumple con las normas de emisión de este decreto. -Durante la etapa de construcción las principales fuentes de generación se concentrarán en el tránsito de vehículos por transporte de insumos y materiales. -Durante la etapa de operación, se generan en bajas cantidades, gases de combustión de forma esporádica y reducida producto de tránsito de vehículos por labores de mantención. -Durante la etapa de cierre, se generan emisiones relacionadas al tránsito vehicular, relacionado al transporte de materiales y residuos. Los cálculos de las emisiones atmosféricas para cada una de las etapas

Forma de cumplimiento Se exige a los transportistas que realicen las mantenciones adecuadas a sus vehículos, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con lo cual se acredita el cumplimiento de la normativa

ambiental vigente sobre la materia. Ver Anexo VI de la Adenda

Indicador que acredita su cumplimiento En la instalación se mantiene registro de las mantenciones realizadas a los vehículos. Se considera contar con la implementación de un sistema de control interno, para las velocidades establecidas, se tiene registro de las revisiones técnicas y mantenciones de vehículos y maquinarias. Forma de control y seguimiento Verificación de registros de control de ingresos y salidas de vehículos. Verificación de registro de mantenciones y revisión técnica de vehículos de transporte, los que están disponibles en caso de fiscalización de la Autoridad.

D.S. N°4/1994 y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión de Contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo N°4/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión de Contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Modificado por Decreto Supremo N°18/18 del Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales D.S. Nº211/91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Modificado por D.S. 41/20 del Ministerio del Medio Ambiente. D.S. N°66/2018 del Ministerio del Medio Ambiente que Modifica D.S. N°20, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, en el sentido que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se indica que los vehículos motorizados medianos afectos a las normas de emisión señaladas, deben llevar un rótulo incorporado o adherido en la parte interior del motor que indica que el vehículo cumple con las normas de emisión de este decreto. -Durante la etapa de construcción las principales fuentes de generación se concentrarán en el tránsito de vehículos por transporte de insumos y materiales. -Durante la etapa de operación, se generan en bajas cantidades, gases de combustión de forma esporádica y reducida producto de tránsito de vehículos por labores de mantención. -Durante la etapa de cierre, se generan emisiones relacionadas al tránsito vehicular, relacionado al transporte de materiales y residuos. Los cálculos de las emisiones atmosféricas para cada una de las etapas y Modelación de emisiones

Forma de cumplimiento Se exige a los transportistas que realicen las mantenciones adecuadas a sus vehículos, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con lo cual se acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente sobre la materia. Ver Anexo VI de la Adenda

Indicador que acredita su cumplimiento En la instalación se mantiene registro de las mantenciones realizadas a los vehículos. Se considera contar con la implementación de un sistema de control interno, para las velocidades establecidas, se tiene registro de las revisiones técnicas y mantenciones de vehículos y maquinarias. Forma de control y seguimiento Verificación de registros de control de ingresos y salidas de vehículos.

Verificación de registro de mantenciones y revisión técnica de vehículos de transporte, los que están disponibles en caso de fiscalización de la Autoridad.

D.S. Nº211/1991 y sus modificaciones posteriores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Normas Sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Modificado por Decreto Supremo N°41/2020 del Ministerio del medio Ambiente. Otros cuerpos legales D.S. N°4/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su control. Modificado por D.S. N°66/2018. D.S. N°41/2020 del Ministerio del Medio Ambiente. Modifica Decreto Supremo N°211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Norma de Emisión para vehículos livianos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto para todas sus fases requiere de vehículos motorizados. Forma de cumplimiento Se exige que los vehículos motorizados livianos cuenten con su revisión técnica al día, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Todo vehículo mediano y maquinaria a utilizar en el Proyecto debe contar con su revisión técnica y permiso de circulación al día. Además, del registro de mantención de las maquinarias. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de revisiones técnicas y mantenciones. Forma de control y seguimiento Registros de Certificados de revisiones técnicas y mantenciones.

D.S. Nº47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Modificado por Decreto Supremo N°7/23. Otros cuerpos legales D.S. Nº75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Carga que indican. Modificado por D.S. N°90/2022. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla labores de movimiento de tierra, tránsito por caminos estabilizados y transporte de carga. La norma indica que todo Proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, el responsable de la ejecución de dichas obras debe implementar medidas tales como: regar el terreno, transportar los materiales en camiones con carga cubierta, entre otras. Forma de cumplimiento Con el fin de disminuir las emisiones de polvo, el Titular considera las siguientes medidas: - Los camiones que transporten material volátil mantienen su carga cubierta. -Se controla la velocidad de los vehículos dentro del área de faenas Velocidad restringida de camiones, con una velocidad máxima de 30

km/h en caminos internos. Cuando lo vehículos vayan cargados, se reduce la velocidad a 20 km/h por los caminos internos. -Aplicación de supresor de polvo bischofita o similar en caminos internos.

Por otra parte, para dar cumplimiento con el artículo 5.8.3 relativo a la implementación de medidas con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, el Titular considerará la implementación de un Sistema de Limpieza de ruedas en seco para la fase de construcción y cierre, este consiste en la disposición de un sumidero que recolectará los residuos sólidos adheridos a las ruedas de los vehículos a la salida del área del proyecto. Además, de la humectación de frentes de trabajo asociados a excavaciones para habilitación de obras temporales y permanentes. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de aplicación de bischofita y humectación en etapa de construcción y cierre. Señalética de control de velocidad. Registro de flujo de vehículos pesados. Forma de control y seguimiento Verificación de registros fotográficos de señalética de control de velocidad. Registro de aplicación de bischofita y humectación. Registro de flujo de vehículos pesados.

D.S. Nº75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indican Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que indican. Modificado por Decreto Supremo N°90/2022. Otros cuerpos legales D.S. Nº47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Modificado por D.S. N°7/2023. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras, debido a que se emplean camiones o vehículos que transportan materiales que indica el Decreto. Forma de cumplimiento Los camiones o vehículos que transporten los materiales señalados precedentemente, circulan cubriendo total y eficazmente los materiales, lo que es revisado periódicamente, cumpliendo así con la norma. Se exige que los vehículos que transporten líquidos o sólidos con porcentaje de humedad lo realicen en camiones 100% estancos que impidan el escurrimiento y posterior caída de éstos al suelo. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento es la inspección visual de las carrocerías, además de las revisiones técnicas al día y el cumplimiento de la velocidad máxima de circulación. Forma de control y seguimiento Verificación de los registros en que se acepte el ingreso solo de vehículos que cumplan con la normativa y sus respectivas revisiones técnicas. Registro fotográfico de los que no cumplan.

D.S. Nº279/1983 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº279/1983 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Otros cuerpos legales -D.S. N°144/61 del Ministerio de Salud, establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. -Resolución N°1215/78 del Ministerio de Salud, Normas Sanitarias mínimas destinadas a prevenir y controlar la contaminación atmosférica

-D.F.L. N°1/2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito. -D.F.L. N°1/06 del Ministerio de Salud, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°18.933 y N°18.469. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto para las obras realizadas en sus diferentes fases requiere de vehículos motorizados. Forma de cumplimiento Los vehículos utilizados en el Proyecto cuentan con su revisión técnica al día sean del Titular o de alguna empresa contratista. Se realizan las mantenciones a la maquinaria y vehículos según las especificaciones del fabricante en talleres mecánicos autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica al día. Programa de mantenimiento de maquinaria y vehículos. Forma de control y seguimiento Respaldo y verificación de registros de revisión técnica y mantenimiento de los vehículo y maquinaria.

D.F.L. Nº1/09 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº1/2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito. Modificado por Ley N°21.601. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto para las obras realizadas en sus diferentes fases requiere de vehículos motorizados. Forma de cumplimiento -Los vehículos utilizados en el Proyecto cuentan con su revisión técnica al día sean del Titular o de alguna empresa contratista. -El transporte de materiales en camiones con carga cubierta. -Mantención de maquinarias. -Se controla la velocidad de tránsito de los vehículos. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica y de gases al día. Registro de mantenciones a maquinarias. Registro de control de ingreso y salida de vehículos, y tránsito de vehículos con carga cubierta. Forma de control y seguimiento Respaldo y verificación de registros de revisión técnica de los vehículos, de mantención de maquinaria.

D.S. Nº138/05 del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Modificado por Decreto Supremo N°90/2011. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla utilizar grupos electrógenos durante las fases de construcción y cierre. Forma de cumplimiento Se realiza la declaración de las emisiones de los grupos electrógenos que se utilicen durante la ejecución de las diferentes fases del Proyecto,

según los formularios desarrollados por la Autoridad Sanitaria a través del RETC. Se informará respecto de los procesos, niveles de producción, tecnología de abatimiento y cantidades y tipo de combustible, en la forma que señala la norma en sus Art 1°, 2 y 3°. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del Formulario de Declaración de Emisiones (F-138) de todas aquellas emisiones de fuentes fijas a las que aplique. Se ingresará a través del Sistema de Ventanilla Única, según R.E. N°1.139/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Mantención de las copias de las declaraciones realizadas y la revisión de los registros internos.

Resolución Nº1.215/78 del Ministerio de Salud. Normas Sanitarias Mínimas Destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma Resolución Nº1.215/1978 del Ministerio de Salud. Normas Sanitarias Mínimas Destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades generadoras de emisiones atmosféricas contemplan el tránsito de vehículos, camiones, maquinarias, etc. Forma de cumplimiento Se exige a los camiones que transites con su carga cubierta. Se prohíbe cualquier tipo de quema de residuos o material combustible. Indicador que acredita su cumplimiento Registros que se acredite la exigencia a los transportistas a transitar con su carga cubierta. Inspección visual y/o registros fotográficos de señalética, registros de capacitación sobre la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible. Forma de control y seguimiento Verificación de los registros antes indicados e inspección visual cuando corresponda

D.S. Nº12/2022 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Respirable MP10 Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº12/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Respirable MP10. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades generadoras de emisiones atmosféricas, contempla el tránsito de vehículos, camiones, uso de maquinarias, etc. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto se adoptarán las medidas necesarias para controlar y minimizar las emisiones de material particulado, se aplicará medidas de supresión de polvo como bischofita o de eficacia similar al 90% y exigiendo a los contratistas que sus vehículos y camiones cuenten con sus revisiones técnicas al día, así como también que el transporte de materiales se realice de acuerdo a lo que establece el Reglamento, en Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Cabe señalar que de acuerdo con el inventario de emisiones presentado en el Anexo VI de la Adenda Complementaria, se señala que las emisiones son acotadas en el tiempo, y muy por debajo de lo establecido en el presente decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento -Revisión técnica al día de camiones y vehículos. Chequeo de mantenciones de maquinarias, equipos y camiones y/o vehículos. -Registro de aplicación de bischofita y humectación en etapa de construcción y cierre. -Inventario de emisiones Anexo VI de la Adenda Complementaria. Forma de control y seguimiento -Verificación de los registros antes indicados e inspección visual de camiones con carga cubierta y señales de control de velocidad al interior de la obra. -Verificación de registro de revisión técnica de los camiones. -Verificación de registro de mantención de maquinaria, equipos y camiones. -Verificación de registro de aplicación de bischofita y humectación en etapa de construcción y cierre.

D.S. Nº12/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5 Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº12/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades generadoras de emisiones atmosféricas, contempla el tránsito de vehículos, camiones, uso de maquinarias, etc. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto se adoptarán las medidas necesarias para controlar y minimizar las emisiones de material particulado, se aplicará medidas de supresión de polvo como bischofita o de eficacia similar al 90% y exigiendo a los contratistas que sus vehículos y camiones cuenten con sus revisiones técnicas al día, así como también que el transporte de materiales se realice de acuerdo a lo que establece el Reglamento, en Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Cabe señalar que de acuerdo con el inventario de emisiones presentado en el Anexo VI de la Adenda Complementaria, se señala que las emisiones son acotadas en el tiempo, y muy por debajo de lo establecido en el presente decreto. Indicador que acredita su cumplimiento -Revisión técnica al día de camiones y vehículos. -Chequeo de mantenciones de maquinarias, equipos y camiones y/o vehículos. -Registro de aplicación de bischofita y humectación en etapa de construcción y cierre. -Inventario de emisiones Anexo VI de la Adenda Complementaria. Forma de control y seguimiento -Verificación de los registros antes indicados e inspección visual de camiones con carga cubierta y señales de control de velocidad al interior de la obra. -Verificación de registro de revisión técnica de los camiones. -Verificación de registro de mantención de maquinaria, equipos y camiones. -Verificación de registro de aplicación de bischofita y humectación en etapa de construcción y cierre.

D.S. Nº40/2024 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Nitrógeno (NO2) Componente/materia: Emisiones Atmosféricas

Norma Decreto Supremo Nº114/2003 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Nitrógeno (NO2). Modificado por Res. Ex. N°1.307/2019 del Ministerio del medio Ambiente. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades generadoras de emisiones atmosféricas, contempla el tránsito de vehículos, camiones, uso de maquinarias, etc. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto se adoptarán las medidas necesarias para controlar y minimizar las emisiones de material particulado, se aplicará medidas de supresión de polvo como bischofita o de eficacia similar al 90% y exigiendo a los contratistas que sus vehículos y camiones cuenten con sus revisiones técnicas al día, así como también que el transporte de materiales se realice de acuerdo a lo que establece el Reglamento, en Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Cabe señalar que de acuerdo con el inventario de emisiones presentado en el Anexo VI de la Adenda Complementaria, se señala que las emisiones son acotadas en el tiempo, y muy por debajo de lo establecido en el presente decreto. Indicador que acredita su cumplimiento -Revisión técnica al día de camiones y vehículos. -Chequeo de mantenciones de maquinarias, equipos y camiones y/o vehículos. -Registro de aplicación de bischofita y humectación en etapa de construcción y cierre. -Inventario de emisiones Anexo VI de la Adenda Complementaria. Forma de control y seguimiento -Verificación de los registros antes indicados e inspección visual de camiones con carga cubierta y señales de control de velocidad al interior de la obra. -Verificación de registro de revisión técnica de los camiones. -Verificación de registro de mantención de maquinaria, equipos y camiones. -Verificación de registro de aplicación de bischofita y humectación en etapa de construcción y cierre.

D.S. Nº115/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Monóxido de Carbono (CO) Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº115/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Monóxido de Carbono (CO). Modificado por Resolución Exenta N°1.307/2019 del Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades generadoras de emisiones atmosféricas, contempla el tránsito de vehículos, camiones, uso de maquinarias, etc. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto se adoptarán las medidas necesarias para controlar y minimizar las emisiones de material particulado, se aplicará medidas de supresión de polvo como bischofita o de eficacia similar al 90% y exigiendo a los contratistas que sus vehículos y camiones cuenten con sus revisiones técnicas al día, así como también que el transporte de materiales se realice de acuerdo a lo

que establece el Reglamento, en Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Cabe señalar que de acuerdo con el inventario de emisiones presentado en el Anexo VI de la Adenda Complementaria, se señala que las emisiones son acotadas en el tiempo, y muy por debajo de lo establecido en el presente decreto. Indicador que acredita su cumplimiento -Revisión técnica al día de camiones y vehículos. -Chequeo de mantenciones de maquinarias, equipos y camiones y/o vehículos. -Registro de aplicación de bischofita y humectación en etapa de construcción y cierre. -Inventario de emisiones Anexo VI de la Adenda Complementaria. Forma de control y seguimiento -Verificación de los registros antes indicados e inspección visual de camiones con carga cubierta y señales de control de velocidad al interior de la obra. -Verificación de registro de revisión técnica de los camiones. -Verificación de registro de mantención de maquinaria, equipos y camiones. - Verificación de registro de aplicación de bischofita y humectación en etapa de construcción y cierre.

D.S. Nº104/2019 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Azufre (SO2) Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº104/2019 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Azufre (SO2). Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades generadoras de emisiones atmosféricas, contempla el tránsito de vehículos, camiones, uso de maquinarias, etc. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto se adoptarán las medidas necesarias para controlar y minimizar las emisiones de material particulado, se aplicará medidas de supresión de polvo como bischofita o de eficacia similar al 90% y exigiendo a los contratistas que sus vehículos y camiones cuenten con sus revisiones técnicas al día, así como también que el transporte de materiales se realice de acuerdo a lo que establece el Reglamento, en Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Cabe señalar que de acuerdo con el inventario de emisiones presentado en el Anexo VI de la Adenda Complementaria, se señala que las emisiones son acotadas en el tiempo, y muy por debajo de lo establecido en el presente decreto. Indicador que acredita su cumplimiento -Revisión técnica al día de camiones y vehículos. -Chequeo de mantenciones de maquinarias, equipos y camiones y/o vehículos. -Registro de aplicación de bischofita y humectación en etapa de construcción y cierre. -Inventario de emisiones Anexo VI de la Adenda Complementaria. Forma de control y seguimiento -Verificación de los registros antes indicados e inspección visual de camiones con carga cubierta y señales de control de velocidad al interior de la obra. -Verificación de registro de revisión técnica de los camiones. -Verificación de registro de mantención de maquinaria, equipos y camiones.

-Verificación de registro de aplicación de bischofita y humectación en etapa de construcción y cierre.

D.S. Nº55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. Modificado por D.S. N°4/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales Resolución Exenta N°2.113/2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Fija Pautas Generales para acreditación del cumplimiento del Decreto Nº55, de 1994. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Según la norma, vehículos motorizados pesados señalados en el inciso primero del artículo 2°, para circular en las regiones señaladas, deben contar con un motor que reúna las características técnicas que los habilite para cumplir, en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOX) y material particulado (PM). -Durante la etapa de construcción las principales fuentes de generación se concentrarán en el tránsito de vehículos por transporte de insumos y materiales. -Durante la etapa de operación, no se considera el uso de vehículos pesados. -Durante la etapa de cierre, las principales fuentes de generación se concentrarán en el tránsito de vehículos por traslado de materiales y residuos. Los cálculos de las emisiones atmosféricas para cada una de las etapas de detallan en el Anexo VI de la Adenda Complementaria. Forma de cumplimiento Se exige a los transportistas que realicen las mantenciones adecuadas a sus vehículos, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con lo cual se acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente sobre la materia. Los cálculos de las emisiones atmosféricas para cada una de las etapas de detallan en el Anexo VI de la Adenda Complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento En la instalación se mantiene registro de las mantenciones realizadas a los vehículos. Se considera contar con la implementación de un sistema de control interno, para las velocidades establecidas, se tienen registros de las revisiones técnicas y mantenciones de vehículos y maquinarias. Forma de control y seguimiento Verificación de registros de control de ingresos y salidas de vehículos. Verificación de registro de mantenciones y revisión técnica de vehículos de transporte.

D.S. N°1/2021 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Plan de Descontaminación para el Valle

Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo N°1/2021 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Plan de Descontaminación para el Valle Central de la Región

Otros cuerpos legales -D.S. N°7/09 del Ministerio del Medio Ambiente, Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas el Valle Central de la VI. Modificado por D.S. N°82/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. -D.S. N°42/18 del Ministerio del Medio Ambiente, Declara zona saturada por Material Particulado Fino MP2,5, como concentración anual y de 24 horas, al Valle Central de la Región de O'Higgins.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las diferentes fases del Proyecto, se generan emisiones de material particulado y gases provenientes de las siguientes actividades y equipos: Etapa de construcción: Excavación, carga y descarga de material, transporte de material en caminos no pavimentados, motor de vehículos y maquinarias, grupo electrógenos. Etapa de operación: Transporte de personal en caminos no pavimentados, motor de vehículos de transporte, frecuencia de visitas de mantención máximo 6 veces por año. Etapa de cierre: Desmantelamiento de instalaciones, circulación de vehículos, carga y descarga de materiales, emanaciones de gases de vehículos y maquinaria pesada, grupos electrógenos. Forma de cumplimiento Las emisiones de material particulado y gases son menores y distribuidas en una extensión territorial acotada, tal como se presentan en el Anexo VI de la Adenda Complementaria. Las emisiones del Proyecto cumplen con los límites establecidos en el D.S. N° 1/2021 y se encuentran por debajo de lo que este decreto establece. Con el fin de disminuir las emisiones del Proyecto, de forma adicional se consideran las siguientes medidas:

-Control de velocidad de desplazamiento de los vehículos en sitios o caminos no pavimentados. -Utilización de Bischofita (u otro supresor de polvo de eficiencia de 90%) en caminos internos y de acceso. -Humectación de frentes de trabajo. -Cubierta a los materiales que son transportados en camiones. -Mantención permanente de los vehículos y maquinaria (en lugares autorizados, fuera de la obra) y exigencia de las revisiones técnicas al día. -Los camiones tienen velocidad restringida máxima de 30 km/h en caminos internos y cuando los vehículos vayan cargados, se reduce esta velocidad a 20 km/h por los caminos internos. -Se realiza la declaración de las emisiones de los grupos electrógenos que se utilicen en el Proyecto para el suministro eléctrico de la instalación de faena, utilizados en etapa de construcción y cierre, según los formularios desarrollados por la Autoridad Sanitaria a través del RETC. -Los grupos electrógenos utilizados tienen sus mantenciones al día, para se desempeñen de acuerdo con los parámetros del fabricante. Además, cuentan con un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, con el cual se miden las horas de funcionamiento, las que son registradas e informadas a la SMA. Indicador que acredita su cumplimiento -Formulario de ingreso de declaración de emisiones. -Registro de adquisición de agua para humectación y registro de aplicación. -Catastro de revisiones técnicas y mantenciones de vehículos de transporte. -Aplicación de supresor de polvo. -Registro fotográfico de señalética de control de velocidad. Forma de control y seguimiento -Comprobante de declaraciones de emisiones atmosféricas de los generadores a través del RETC. -Registros de control de ingresos y salidas de vehículos. -Registro de mantenciones y revisión técnica de vehículos de transporte, los que están disponibles en caso de fiscalización de la Autoridad. -Registro fotográfico de señalética de control de velocidad. -Registro de flujo de vehículos pesados.

-Informe de Mitigación de emisiones atmosféricas que contenga en detalle la aplicación de supresor de polvo y humectación de frentes de trabajo, con su respectivo registro fotográficos; el que se presenta al término de la fase de construcción y cierre del proyecto.

D.S. N°1/2023 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Plan de Descontaminación Atmosférica

Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto N°1/2023 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región

Otros cuerpos legales -D.S. N°7/09 del Ministerio del Medio Ambiente, Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas el Valle Central de la VI. Modificado por D.S. N°82/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. -D.S. N°42/18 del Ministerio del Medio Ambiente, Declara zona saturada por Material Particulado Fino MP2,5, como concentración anual y de 24 horas, al Valle Central de la Región de O'Higgins. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto, se generan emisiones de material particulado y gases provenientes de las siguientes actividades y equipos: -Etapa de construcción: Excavación, carga y descarga de material, transporte de material en caminos no pavimentados, motor de vehículos y maquinarias, grupo electrógeno. -Etapa de operación: Transporte de personal para labores de mantención, en caminos no pavimentados mediante vehículos de transporte con uso de motor a combustión. -Etapa de cierre: Desmantelamiento de instalaciones, circulación de vehículos, carga y descarga de materiales, emanaciones de gases de vehículos y maquinaria pesada, grupo electrógeno. Forma de cumplimiento Las emisiones de material particulado y gases son menores y distribuidas en una extensión territorial acotada.

El Proyecto está inserto en la comuna de Rancagua, por lo que está sujeto al cumplimiento del PDA. vigencia del presente decreto, todos aquellos proyectos o actividades, incluidas sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que generen directa y/o indirectamente emisiones en valores iguales o superiores a lo especificado en la siguiente tabla, deben compensar sus emisiones en un 120% del monto

Dada la condición especificada en el párrafo y tabla anterior, los resultados obtenidos de la estimación de emisiones en las distintas fases del proyecto se comparan en la tabla siguiente con la cantidad establecida en el PDA:

De acuerdo con los resultados obtenidos en el Inventario y Modelación de Emisiones presente en el Anexo VI de la Adenda Complementaria, se concluye que las emisiones tanto de Material Particulado (MP10 y MP2,5) así como las emisiones de NOx y SO2, se encuentran bajo los límites establecidos en el Art. 40 del Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General compensación de emisiones atmosféricas.

Adicionalmente, a las medidas señaladas anteriormente, se llevan a cabo las siguientes medidas de control con el fin de minimizar las emisiones:

-Los vehículos de transporte de materiales deben circular a bajas velocidades, máximo 30 km/h al interior de la obra y en los accesos. -Mantenimiento adecuado de equipos y maquinarias utilizadas en la obra, para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta. -Todos los vehículos utilizados tienen sus revisiones técnicas al día. -Prevención de emisión de material particulado por humectación de caminos internos y acceso mientras se realicen las actividades de movimientos de tierra (previo a la aplicación de supresor de polvo). -Transporte de los materiales propensos a generar emisiones atmosféricas en camiones cubiertos y mantenimiento de la obra aseada. -Por lo expuesto, queda de manifiesto que, para las Fases de Construcción, Operación y Cierre, los aportes del Proyecto en receptores cercanos son inferiores al Escenario Modelado y por lo tanto no presentan alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 Indicador que acredita su cumplimiento -Formulario de ingreso de declaración de emisiones. -Registro de adquisición de agua para humectación.

-Catastro de revisiones técnicas y mantenciones de vehículos de transporte. -Aplicación de supresor de polvo. Forma de control y seguimiento -Registro de las declaraciones de emisiones atmosféricas de los generadores a través del RETC. -Registro de uso del horómetro del grupo electrógeno. -Control de ingresos y salidas de vehículos. Registro de mantenciones y revisión técnica de vehículos de transporte, los que están disponibles en caso de fiscalización de la Autoridad. -Señalética de control de velocidad. -Registro de flujo de vehículos pesados. -Registro de aplicación de bischofita y humectación en etapa de construcción y cierre.

D.S. N°7/2009 del del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como Concentración Anual y de 24 horas en el Valle Central de la VI Región Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N°7/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como Concentración Anual y de 24 horas en el Valle Central de la VI Región. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto, se generan emisiones de material particulado y gases provenientes de las siguientes actividades y equipos: -Etapa de construcción: Excavación, carga y descarga de material, transporte de material en caminos no pavimentados, motor de vehículos y maquinarias, grupo electrógeno. -Etapa de operación: Transporte de personal para labores de mantención, en caminos no pavimentados mediante vehículos de transporte con uso de motor a combustión. -Etapa de cierre: Desmantelamiento de instalaciones, circulación de vehículos, carga y descarga de materiales, emanaciones de gases de vehículos y maquinaria pesada, grupo electrógeno. Forma de cumplimiento Las emisiones de material particulado y gases son menores y distribuidas en una extensión territorial acotada.

El Proyecto está inserto en la comuna de Rancagua, por lo que está sujeto al cumplimiento del PDA. vigencia del presente decreto, todos aquellos proyectos o actividades, incluidas sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que generen directa y/o indirectamente emisiones en valores iguales o superiores a lo especificado en la siguiente tabla, deben compensar sus emisiones en un 120% del monto

Dada la condición especificada en el párrafo y tabla anterior, los resultados obtenidos de la estimación de emisiones en las distintas fases

del proyecto se comparan en la tabla siguiente con la cantidad establecida en el PDA:

De acuerdo con los resultados obtenidos en el Inventario y Modelación de Emisiones presente en el Anexo VI de la Adenda Complementaria, se concluye que las emisiones tanto de Material Particulado (MP10 y MP2,5) así como las emisiones de NOx y SO2, se encuentran bajo los límites establecidos en el Art. 40 del Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General compensación de emisiones atmosféricas.

Adicionalmente, a las medidas señaladas anteriormente, se llevan a cabo las siguientes medidas de control con el fin de minimizar las emisiones:

-Los vehículos de transporte de materiales deben circular a bajas velocidades, máximo 30 km/h al interior de la obra y en los accesos. -Mantenimiento adecuado de equipos y maquinarias utilizadas en la obra, para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta. -Todos los vehículos utilizados tienen sus revisiones técnicas al día. -Prevención de emisión de material particulado por humectación de caminos internos y acceso mientras se realicen las actividades de movimientos de tierra (previo a la aplicación de supresor de polvo). -Transporte de los materiales propensos a generar emisiones atmosféricas en camiones cubiertos y mantenimiento de la obra aseada. Por lo expuesto, queda de manifiesto que, para las Fases de Construcción, Operación y Cierre, los aportes del Proyecto en receptores cercanos son inferiores al Escenario Modelado y por lo tanto no presentan alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300.

Indicador que acredita su cumplimiento -Formulario de ingreso de declaración de emisiones. -Registro de aplicación de humectación de frentes de trabajo. -Registro de adquisición de agua para humectación. -Catastro de revisiones técnicas y mantenciones de vehículos de transporte. -Aplicación de supresor de polvo. Forma de control y seguimiento -Registro de las declaraciones de emisiones atmosféricas de los generadores a través del RETC. -Registro de uso del horómetro del grupo electrógeno. -Control de ingresos y salidas de vehículos. Registro de mantenciones y revisión técnica de vehículos de transporte, los que están disponibles en caso de fiscalización de la Autoridad. -Señalética de control de velocidad. -Registro de flujo de vehículos pesados. -Registro de aplicación de bischofita y humectación en etapa de construcción y cierre.

D.S. N°42/2018 del Ministerio del Medio Ambiente. Declara Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como Concentración Anual y de 24 horas al Valle Central de la Región de O´Higgins Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N°42/2018 del Ministerio del Medio Ambiente, Declara Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como Concentración Anual y de 24 horas al Valle Central de la Región de O´Higgins Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto, se generan emisiones de material particulado y gases provenientes de las siguientes actividades y equipos: -Etapa de construcción: Excavación, carga y descarga de material, transporte de material en caminos no pavimentados, motor de vehículos y maquinarias, grupo electrógeno. -Etapa de operación: Transporte de personal para labores de mantención, en caminos no pavimentados mediante vehículos de transporte con uso de motor a combustión. -Etapa de cierre: Desmantelamiento de instalaciones, circulación de vehículos, carga y descarga de materiales, emanaciones de gases de vehículos y maquinaria pesada, grupo electrógeno. Forma de cumplimiento Las emisiones de material particulado y gases son menores y distribuidas en una extensión territorial acotada.

El Proyecto está inserto en la comuna de Rancagua, por lo que está sujeto al cumplimiento del PDA. vigencia del presente decreto, todos aquellos proyectos o actividades, incluidas sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que generen directa y/o indirectamente emisiones en valores iguales o superiores a lo especificado en la siguiente tabla, deben compensar sus emisiones en un 120% del monto

Dada la condición especificada en el párrafo y tabla anterior, los resultados obtenidos de la estimación de emisiones en las distintas fases del proyecto se comparan en la tabla siguiente con la cantidad establecida en el PDA:

De acuerdo con los resultados obtenidos en el Inventario y Modelación de Emisiones presente en el Anexo VI de la Adenda Complementaria, se concluye que las emisiones tanto de Material Particulado (MP10 y MP2,5) así como las emisiones de NOx y SO2, se encuentran bajo los límites establecidos en el Art. 40 del Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General compensación de emisiones atmosféricas.

Adicionalmente, a las medidas señaladas anteriormente, se llevan a cabo las siguientes medidas de control con el fin de minimizar las emisiones: -Los vehículos de transporte de materiales deben circular a bajas velocidades, máximo 30 km/h al interior de la obra y en los accesos. -Mantenimiento adecuado de equipos y maquinarias utilizadas en la obra, para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta. -Todos los vehículos utilizados tienen sus revisiones técnicas al día. -Prevención de emisión de material particulado por humectación de caminos internos y acceso mientras se realicen las actividades de movimientos de tierra (previo a la aplicación de supresor de polvo). -Transporte de los materiales propensos a generar emisiones atmosféricas en camiones cubiertos y mantenimiento de la obra aseada. Por lo expuesto, queda de manifiesto que, para las Fases de Construcción, Operación y Cierre, los aportes del Proyecto en receptores cercanos son inferiores al Escenario Modelado y por lo tanto

no presentan alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 Indicador que acredita su cumplimiento -Formulario de ingreso de declaración de emisiones. -Registro de aplicación de humectación de frentes de trabajo. -Registro de adquisición de agua para humectación. -Catastro de revisiones técnicas y mantenciones de vehículos de transporte. -Aplicación de supresor de polvo. Forma de control y seguimiento -Registro de las declaraciones de emisiones atmosféricas de los generadores a través del RETC. -Registro de uso del horómetro del grupo electrógeno. -Control de ingresos y salidas de vehículos. -Registro de mantenciones y revisión técnica de vehículos de transporte, los que están disponibles en caso de fiscalización de la Autoridad. -Señalética de control de velocidad. -Registro de flujo de vehículos pesados. -Registro de aplicación de bischofita y humectación en etapa de construcción y cierre.

D.F.L. N°725/1968 del MINSAL, Código Sanitario Componente/materia: Residuos Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725/1968 del Ministerio de Salud Pública. Aprobó Código Sanitario (D.O. 31/1/68). Párrafo III, del Título II. De los Desperdicios y Basuras. Otros cuerpos legales D.S. N°594/00 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo. Modificado por D.S. N°10/2019. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplicable a los sectores de acumulación y almacenamiento de residuos, dispuestos en las instalaciones de faena. Residuos líquidos por uso de baños químicos (fase construcción y cierre) y baños fijos (fase de construcción y operación). Forma de cumplimiento Los residuos sólidos del Proyecto son debidamente transportados y depositados en lugares de disposición autorizados. Se considera recolección por empresa autorizada para los residuos asimilables a domiciliarios. El sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos cuenta con la debida autorización sanitaria, según los detalles presentados en el Anexo X PAS 140 de la Adenda. Se cuenta con una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, la cual cuenta con la autorización sanitaria. Respecto a los residuos líquidos, dada que la duración de cada fase, para la disposición de baños para el personal, se utiliza solución particular de alcantarillado (fase de operación) y la PTAS (construcción). Indicador que acredita su cumplimiento Construcción de PTAS, Bodega RESPEL y habilitación de Área de acopio de residuos no peligrosos. Se mantiene registro del transporte y disposición de los residuos generados, así como autorización sanitaria del sitio de almacenamiento. Registro de retiro de aguas servidas de baños químicos y Planta de tratamiento de aguas servidas, por empresa autorizada y PTAS. Obtener la aprobación del PAS 138, Resolución Sanitaria que autoriza el sistema particular de tratamiento de aguas servidas para la fase de construcción y operación. Obtener la aprobación del PAS 140 y PAS 142 de la Autoridad sanitaria. Forma de control y seguimiento Se mantienen disponibles las autorizaciones y registro de retiro y disposición, en caso de que sean requeridos por la Autoridad.

-RCA del Proyecto. -Comprobante de trámite sectorial de la obtención de PAS 138, PAS 140 y PAS 142. -Registro de retiro, transporte y disposición final de los residuos. -Comprobante de declaración de residuos.

D.S. Nº594/2000 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/materia: Residuos Norma Decreto Supremo N°594/2000 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Modificado por Decreto Supremo N°10/2019.

Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente ( ).

Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.

Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria ( ).

Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.

Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. ( )

Artículo 24: En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador.

Artículo 26: Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

Artículo 42: El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores ( ). Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La provisión de servicios higiénicos para los operadores de maquinaria y personal es provista desde una empresa externa autorizada, la cual proporcionará el equipamiento necesario para este ámbito (baños químicos y agua potable para consumo es provista embotellada). Se dispone que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo debe contar con autorización sanitaria y cumplir con los Artículos 16, 17, 18, 19 y 20.

Se generan residuos líquidos de origen doméstico (aguas servidas provenientes de baños químicos durante la fase de construcción mientras se habilitan los servicios higiénicos conectados a la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS). Durante la fase de operación, se utiliza una solución particular de alcantarillado, mediante fosa séptica convencional que están conectadas a los servicios higiénicos dotados de baños y duchas.) a lo que se da cumplimiento al Artículo 24 y 26 destinándolos a una disposición final autorizada. Mayor detalle en Anexo V PAS 138 de la Adenda Complementaria. Respecto a la fase de cierre, solo se contempla la utilización de baños químicos.

Se indica que se deben acreditar antecedentes del transportista y destinatario final debidamente autorizados por el Servicio de Salud correspondiente. Se declara la cantidad y calidad de los residuos industriales generados diferenciando los peligrosos de los no peligrosos.

El Proyecto contempla la generación de residuos en sus distintas etapas (Ver Anexo X PAS 140 y PAS 142 de la Adenda y Anexo V PAS 138 de la Adenda Complementaria).

Se instala una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos utilizada durante todas las fases del Proyecto, una bodega RESNOPEL como instalación permanente, además de tolvas de acopio de residuos no peligrosos y asimilables a domiciliarios utilizadas durante las fases de construcción y cierre, por lo que el almacenamiento de los residuos se realiza bajo procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores según artículo 42. Todos estos sitios de acopio deben cumplir con el D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud. Forma de cumplimiento Residuos domésticos o asimilables a domésticos: Son almacenados temporalmente en bolsas herméticas al interior de contenedores cerrados en todas las fases del Proyecto, de manera de evitar arrastre y presencia de vectores, éstos son almacenados temporalmente en una tolva de RSD presente en la instalación de faena, específicamente en la zona de acopio de residuos, mientras que en la fase de operación, son almacenados en la bodega de residuos no peligrosos, para posteriormente ser retirados por empresas autorizadas (Anexo X PAS 140 de la Adenda).

Residuos industriales no peligrosos: Son dispuestos en una tolva de residuos en la fase de construcción y en un contenedor al interior de la bodega de residuos no peligrosos en la fase de operación, su posterior retiro y disposición final es realizado por una empresa autorizada (Anexo X PAS 140 de la Adenda).

Residuos peligrosos: Se instala una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL que es utilizada durante todas las fases del Proyecto y que cumple con todas las condiciones del D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud (Ver Anexo X PAS 142 de la Adenda, donde se indican las cantidades almacenadas). El transporte y disposición final de los residuos generados, es realizado por empresas autorizadas.

Para la disposición de baños para el personal, se utiliza una planta de tratamiento para la fase de construcción y una fosa séptica para la fase de operación, como solución particular de alcantarillado. Los 6 primeros meses o mientras se habilita la PTAS de la fase de construcción se habilitan baños químicos.

En los frentes de trabajo durante la fase de construcción y cierre, se emplazarán temporalmente baños químicos portátiles, los que se calcularán según lo establecido en los Artículos 23 y 24 del D.S. Nº594/1999 del Ministerio de Salud. El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo es contratado a una empresa autorizada por el SEREMI de Salud. Se estima una cantidad de 16 baños químicos presentes en los frentes de trabajo, según el avance de las obras y mientras se habilitan los servicios higiénicos fijos.

Las aguas servidas producidas son tratadas a través de un tratamiento simple por la PTAS y Fosa séptica (ver Anexo V PAS 138 de la Adenda Complementaria). El agua potable requerida para consumo de los trabajadores es adquirida a proveedores autorizados por la autoridad sanitaria para su transporte y suministro, la cual cumple con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409 Of. 2006 (agua purificada en bidones).

Sustancias químicas: Las sustancias peligrosas son almacenadas en bajas cantidades (menor a 600 kg o litros), para los cuales se cuenta con hojas de datos de seguridad donde se incluyen los antecedentes requeridos por el reglamento respecto de las sustancias peligrosas almacenadas. Además, los pisos del sitio de almacenamiento son de material resistente, impermeable y no poroso, con la finalidad de facilitar la limpieza oportuna y completa. El sector de almacenamiento está provisto con extintores compatibles con los productos almacenados en la cantidad y distribución que establece el Decreto. Se entregan y se vigila el correcto uso de EPP a todo el personal que manipule dichas sustancias. En etapa de operación no se considera el almacenamiento de sustancias peligrosas, y de ser necesarias son requeridas en situaciones puntuales como laborales de mantenimiento u otros y son manejadas y dispuestas por empresas contratistas, la cual debe estar certificada para su traslado, tratamiento y eliminación. Indicador que acredita su cumplimiento -Se mantiene registro de contratación del servicio de baños químicos y mantención de estos junto con la PTAS. -Resolución de autorización del sistema particular de tratamiento de aguas servidas, a través de fosa séptica convencional y drenes de infiltración. -Registro de adquisición a proveedores autorizados. -Autorización sanitaria de proveedores de agua potable. -Se realiza el almacenamiento de acuerdo a lo estipulado en el D.S. N°43/16 para el almacenamiento en bajas cantidades. -Disposición de un plan de emergencias. -Capacitaciones al personal que manipula las sustancias. -Hoja de datos de seguridad a disposición de la autoridad fiscalizadora en el sitio de almacenamiento.

-Se hace entrega de EPP. Forma de control y seguimiento Verificación de los registros, los cuales están disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad. -RCA del Proyecto. -Resolución de PAS 138, PAS 140 y PAS 142 emitidos por la autoridad sanitaria. -Contrato de servicio para provisión de PTAS, Baños químicos y Fosa séptica. -Registro de mantenciones de PTAS (mensual), Baños químicos (semanal) y Fosa séptica (anual o según recomendación fabricante), así también del retiro de lodos. -Registro de transporte de residuos líquidos, según corresponda. -Comprobante de declaraciones de residuos. -Verificación de los respectivos registros, hojas de seguridad y registro de entrega de EPP, disponibles en caso Fiscalización del SMA.

D.S. N°148/2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Componente/materia: Residuos Norma Decreto Supremo N°148/04 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Otros cuerpos legales -D.S. N°594/00 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo. Modificado por D.S. N°10/2019. -NCh N°328/21 del INN, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se generan residuos peligrosos producto de las actividades realizadas en las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Residuos industriales peligrosos: Se utiliza bodegas para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos, la cual cuenta con la respectiva autorización sanitaria. El almacenamiento se realiza considerando las compatibilidades y las exigencias definidas en el D.S. N°148/2004 Ministerio de Salud, de acuerdo con lo indicado en el Anexo X.C PAS 142 de la Adenda. El transporte y disposición final de los residuos generados, es realizado por empresas autorizadas. El Titular exige al transportista de los residuos peligrosos que porten el respectivo Documento de Declaración establecido en el Título VII del D.S. N°148/2004 del Ministerio de Salud y las Hojas de Seguridad del transporte de residuos peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento -Se obtiene Resolución Sanitaria de Aprobación de funcionamiento de la bodega. -Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RESPEL. -Se realiza la declaración de los residuos mediante SIDREP a través de RETC. -Hoja de seguridad de los residuos peligrosos a transportar. -Documento de Declaración establecido en el Título VII del D.S. N°148/2004 del Ministerio de Salud. Forma de control y seguimiento Verificación de los respectivos registros y declaraciones. Fiscalización SMA.

NCh N°382/21 del INN, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Componente/materia: Residuos Norma Norma Chilena N°382/2021 del Instituto de Normalización, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Otros cuerpos legales -D.S. N°594/00 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo. Modificado por D.S. N°10/2019. -D.S. N°148/04 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo y generación de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente. Los que se generan producto de las actividades durante las etapas del Proyecto. (ver Capítulo 1 de la DIA). Forma de cumplimiento Residuos industriales peligrosos: Se utiliza bodegas para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos, la cual cuenta la respectiva autorización sanitaria. El almacenamiento se realiza considerando las compatibilidades y las exigencias definidas en el D.S. N°148/2004 Ministerio de Salud, de acuerdo con lo indicado en el Anexo X.C PAS 142 de la Adenda. El transporte y disposición final de los residuos generados, es realizado por empresas autorizadas. El Titular exige al transportista de los residuos peligrosos que porten el respectivo Documento de Declaración establecido en el Título VII del D.S. N°148/2004 del Ministerio de Salud y las Hojas de Seguridad del transporte de residuos peligrosos.

Si bien, la vida útil de las baterías BESS corresponde a 30 años (según indicación del fabricante). Sin perjuicio de lo anterior, se indica que, para evaluar el escenario más desfavorable, se prevé el recambio de 10 baterías al año, las que son acopiadas temporalmente en la bodega RESPEL y retiradas por una empresa externa autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento -Se obtiene Resolución Sanitaria de Aprobación de funcionamiento de la bodega. -Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RESPEL. -Se realiza la declaración de los residuos mediante SIDREP a través de RETC. -Hoja de seguridad de los residuos peligrosos a transportar. -Documento de Declaración establecido en el Título VII del D.S. N°148/04 del Ministerio de Salud -Recambio de celdas de baterías BESS y paneles fotovoltaicos por personal calificado (proveedor externo). Forma de control y seguimiento -Registros de recambio de paneles y celdas de baterías BESS, actualizado anualmente. -Registro de acopio de paneles y celdas BESS en Bodega RESPEL, actualizado anualmente. -Registros de transporte y disposición final de dichos residuos. -Comprobante de declaraciones.

Resolución Exenta N°359/2005 y Resolución Exenta N°499/2006 del Ministerio de Salud, Aprueba documento electrónico de declaración de residuos peligrosos Componente/materia: Residuos Norma Resolución Exenta N°359/2005 y Resolución Exenta N°499/2006 del Ministerio de Salud, Aprueba documento electrónico de declaración de residuos peligrosos. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos industriales peligrosos.

Forma de cumplimiento Residuos industriales peligrosos: Se utiliza bodegas para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos, la cual cuenta la respectiva autorización sanitaria. El almacenamiento se realiza considerando las compatibilidades y las exigencias definidas en el D.S. N°148/2004 Ministerio de Salud, de acuerdo con lo indicado en el Anexo X.C PAS 142 de la Adenda. El transporte y disposición final de los residuos generados, es realizado por empresas autorizadas. El Titular exige al transportista de los residuos peligrosos que porten el respectivo Documento de Declaración establecido en el Título VII del D.S. N°148/2004 del Ministerio de Salud y las Hojas de Seguridad del transporte de residuos peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la Declaración de RESPEL. Forma de control y seguimiento Registro de Autorización Sanitaria de destino final. Copia del detalle del transporte y disposición final de residuos en sitio de disposición final autorizado. Copia de declaración en los formatos indicados en la resolución.

D.S. N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC Componente/materia: Residuos Norma Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC. Modificado por Decreto Supremo N°31/2018. Otros cuerpos legales -D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo. Modificado por D.S. N°10/2019. -D.S. N°148/2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo y generación de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente. Los que se generan producto de las actividades durante las etapas del Proyecto. (ver Ficha Resumen Anexo XV de la Adenda). Forma de cumplimiento El encargado del establecimiento designado por el Titular realiza las declaraciones a través del RETC, incluso de aquellos residuos generados en actividades de mantención por las empresas contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso de las declaraciones, el cual puede ser visualizado en la plataforma electrónica del RETC. Forma de control y seguimiento Verificación de los respectivos registros y declaraciones.

D.F.L. N°1/1990 del Ministerio de Salud, Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa Componente/materia: Residuos Norma Decreto con Fuerza de Ley N°1/1990 del Ministerio de Salud, Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. Otros cuerpos legales D.S. N°148/04 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Almacenamiento de residuos domésticos e industriales. Forma de cumplimiento Se generan residuos domésticos e industriales no peligrosos, los cuales son retirados de forma periódica desde contenedores (tolvas) dispuestos

en el área de almacenamiento temporal de residuos ubicados en las instalaciones de faena. Igualmente se generan residuos peligrosos, por lo cual se cuenta con una bodega exclusiva para tal residuo, sitio que debe ser aprobado por el Seremi de Salud a través del PAS 142, presentado en el Anexo V.X de la Adenda. Cabe mencionar que tanto el retiro como disposición final es en un sitio autorizado y ejecutado por una empresa autorizada para tal fin. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización sanitaria mediante la obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales que aplican al Proyecto, lo que corresponden al PAS 140 y PAS 142. Forma de control y seguimiento Registro de Autorización Sanitaria.

D.S. N°236/1926 y sus modificaciones, del Ministerio de Higiene, Asistencia y Previsión del Trabajo, Reglamento General de Alcantarillados Particulares Fosas Sépticas, Cámaras de contacto, Cámaras de Absorbentes y Letrinas Domiciliarias Componente/materia: Residuos Norma Decreto Supremo N°236/1926 y sus modificaciones del Ministerio de Higiene, Asistencia y Previsión del Trabajo, Reglamento General de Alcantarillados Particulares Fosas Sépticas, Cámaras de contacto, Cámaras de Absorbentes y Letrinas Domiciliarias. Modificado por Decreto Supremo N°75/2004 del Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Sistema particular de tratamiento de aguas servidas, fosa séptica. Forma de cumplimiento Durante las fases de construcción y cierre del Proyecto se generan aguas servidas por el uso de los servicios higiénicos como baños químicos en las instalaciones de faena por parte de los trabajadores. En fases de construcción y cierre, las aguas generadas por el uso de baños químicos son retiradas periódicamente por una empresa autorizada. En fase de construcción y operación, se utilizan distintas soluciones. Para el caso de la construcción se opta por una planta de tratamiento; mientras que la operación se instala una fosa séptica, por lo que se presenta el PAS 138 en el Anexo V de la Adenda Complementaria, donde se señala que las aguas servidas producto de las casetas sanitarias y baños son tratadas a través de un tratamiento, según lo que establece el presente Reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de autorización del sistema particular de tratamiento de aguas servidas, a través de fosa séptica convencional. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los documentos indicados. Libro actualizado de autorizaciones y registros, disponibles para revisión por parte de la Autoridad.

Decreto N°655/1941 del Ministerio del Trabajo, Aprueba el Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industriales Componente/materia: Residuos Norma Decreto N°655/1940 del Ministerio del Trabajo, Aprueba el Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industriales. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Generación de residuos domésticos e industriales. Forma de cumplimiento Se generan residuos domésticos e industriales no peligrosos, los cuales son retirados de forma periódica desde contenedores (tolvas) dispuestos en el área de almacenamiento temporal de residuos ubicado en las instalaciones de faena (Anexo X.B PAS 140 de la Adenda). Igualmente se generan residuos peligrosos, por lo cual se cuenta con una bodega exclusiva para tal residuo, sitios que debe ser aprobado por el Seremi de Salud a través del PAS 142, presentado en el Anexo X.C de la Adenda. Cabe mencionar que tanto el retiro como disposición final es en un sitio autorizado y ejecutado por una empresa autorizada para tal fin. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización sanitaria mediante la obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales que aplican al Proyecto, lo que corresponden al PAS 140 y PAS 142. Forma de control y seguimiento Registro de Autorización Sanitaria.

Ley N°20.920. Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje Componente/materia: Residuos Norma Ley N°20.920. Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Otros cuerpos legales -D.F.L. N°1/1990 del Ministerio de Salud, Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. -D.S. N°148/2004 del Ministerio de Salud, Aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. -D.S. N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC. Modificado por D.S. N°31/2018. -D.S. N°12/2021 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece metas de recolección y valorización de envases y embalajes. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Generación de residuos domésticos e industriales. Forma de cumplimiento -Residuos domésticos o asimilables a domésticos: La generación de estos residuos provienen principalmente de las instalaciones de faena durante la etapa de construcción y cierre. Estos están compuestos principalmente por envases, papales, cartón y restos de alimentos. Son manejados por medio de contenedores cerrados con tapa, los cuales son almacenados de manera temporal y posteriormente retirados por empresas autorizadas. Con respecto a la etapa de operación son generados por el personal de mantención y limpieza, los que luego de terminar la jornada retiraran y enviaran los residuos a disposición final autorizado.

-Residuos industriales no peligrosos: La generación de estos residuos durante la etapa de construcción, están compuestos principalmente por pallets, maderas, fierros, plásticos escombros etc. En la etapa de operación están compuestos por cables, chatarra u otros provenientes de las actividades de mantención. En la fase de cierre se generan escombros, cables, chatarra y piezas eléctricas. Los residuos de menor tamaño son dispuestos en un contenedor metálico (tolva), los de mayor envergadura son acopiados y piso en zona delimitada para tal fin (Ver Anexo X.B de la Adenda). Para su posterior retiro y disposición final por parte de una empresa autorizada.

-Residuos peligrosos: En las diferentes fases del Proyecto se generan residuos peligrosos los que corresponden a tarros de pintura, lubricantes envases vacíos de diluyentes, brochas etc. Para su manejo se cuenta con dos bodegas de almacenamiento de RESPEL que cumple con todas las condiciones del D.S. N°148/2004 Ministerio de Salud (Ver Anexo X de la Adenda, donde se indican las cantidades almacenadas).

La responsabilidad extendida del productor aplicará a las categorías definidas en los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas, para los siguientes productos prioritarios: aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas.

Los paneles solares fotovoltaicos entran en categoría de producto generan durante la etapa de operación y cierre. Para este caso se privilegiará la reutilización y el reciclaje por empresa especializada y autorizada. Mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan metas y obligaciones, el Titular informara anualmente a través del RETC.

Por otro lado, durante las fases del Proyecto se generan diferentes tipos de residuos que pueden ser clasificados como envases y embalajes susceptibles de ser valorizados y/o reciclados, debido a lo anterior, el titular realiza la declaración de sus residuos, por medio del RETC, considerando lo establecido en el D.S. N°12/2021 del Ministerio del Medio Ambiente que establece metas de recolección y valorización de envases y embalajes. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de zona de almacenamiento de RESNOPEL. Registro en zona de almacenamiento RESPEL. Registro en el RETC Forma de control y seguimiento -Comprobante de registro a través de la plataforma del RETC de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Art. 34 de la Ley. -Registro en el SINADER, por medio de la plataforma del RETC.

D.S. N°12/21 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes Componente/materia: Residuos Norma Decreto Supremo N°12/2021 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes Otros cuerpos legales -D.F.L. N°1/90 del Ministerio de Salud, Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. -D.S. N°148/04 del Ministerio de Salud, Aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. -D.S. N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC. Modificado por D.S. N°31/2018. -Ley N°20.920/16 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Marco para la Gestión de Residuos, La Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos sólidos (Envases y embalajes). Debido a la operación del parque fotovoltaico el titular importará a través de empresa contratista los módulos fotovoltaicos, cuyos embalajes siempre que estén compuestos por, al menos unos de los cinco materiales indicados en el Artículo 5° del presente decreto, les es aplicable la normativa. Adicionalmente, durante la construcción los insumos necesarios para la ejecución del proyecto cuyos embales estén compuesto por los indicados en el Artículo 5°.

Forma de cumplimiento El Titular informara anualmente a través del RETC, la generación de residuos de envases y embalajes. Los residuos de envases son gestionados por gestores autorizados y registrados. Se da cumplimiento con las metas de recolección y valoración de los residuos de envases, de conformidad con el título III. Cabe indicar que el manejo de los residuos durante las diferentes fases del Proyecto es la siguiente:

-Residuos domésticos o asimilables a domésticos: La generación de estos residuos provienen principalmente de las instalaciones de faena durante la etapa de construcción y cierre. Estos están compuestos principalmente por envases, papales, cartón y restos de alimentos. Son manejados por medio de contenedores cerrados con tapa, los cuales son almacenados de manera temporal y posteriormente retirados por empresas autorizadas (dos veces por semana). Con respecto a la etapa de operación son generados por el personal de mantención y limpieza. En cuanto a la generación de residuos de envases y embalajes domiciliarios se da cumplimiento con las metas de recolección y valorización establecidas en el Artículo 21 del presente decreto.

-Residuos industriales no peligrosos: La generación de estos residuos durante la etapa de construcción, están compuestos principalmente por pallets, maderas, fierros, plásticos escombros etc. En la etapa de operación están compuestos por cables, chatarra u otros provenientes de las actividades de mantención. En la fase de cierre se generan escombros, cables, chatarra y piezas eléctricas, dispuestos en tolva habilitada para su almacenamiento temporal (Ver Anexo X.B de la Adenda PAS 140). Para su posterior retiro y disposición final por parte de una empresa autorizada. Se implementará un sistema de gestión para el reciclaje de los residuos derivados de los paneles solares. Mientras tanto, se siguen, las indicaciones del artículo transitorio de la Ley REP y se declaran estos residuos en el RETC. El Titular realiza las gestiones pertinentes para entregar el 100% de los paneles solares a empresas que cuenten con autorizaciones para el manejo y disposición de estos, privilegiando empresas de reciclaje y valorización cuando cumplan con la normativa vigente y se encuentren operativas. En cuanto a la generación de residuos de envases y embalajes no domiciliarios se da cumplimiento con las metas de recolección y valorización establecidas en el Artículo 23 del presente decreto. En cuanto a los residuos generados, se privilegiará la valorización de aquellos residuos valorizables o reciclables a través de gestores autorizados y registrados. Se informará directamente al Ministerio sobre la valorización efectuada. Con relación al cumplimiento de metas, el porcentaje de valoración de envases no domiciliarios. Indicador que acredita su cumplimiento -Se considera la segregación de los residuos al interior de la zona de almacenamiento de RESNOPEL, de acuerdo con el tipo de residuo generado. -Registro en el RETC. -La valorización de los residuos de embalajes valorizables se acreditará mediante documentos tributarios que den cuenta de la transferencia de residuos entre el sistema de gestión, o el consumidor industrial o los gestores que actúen en su nombre y el valorizador. Forma de control y seguimiento -Comprobante de registro a través de la plataforma del RETC de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Art. 34 de la Ley. -Registro en el SINADER, por medio de la plataforma del RETC.

D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma Decreto Supremo N°594/2000 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Modificado por Decreto Supremo N°10/2019. Otros cuerpos legales D.S. N°43/2016 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Modificado por D.S. N°60/2022 del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se utilizan sustancias en bajas cantidades en la etapa de construcción del Proyecto, para labores de mantenimientos y pinturas de ciertas estructuras, al igual que solventes, por lo que su almacenamiento debe cumplir con lo dispuesto en la norma. El almacenamiento de los insumos es construido según lo dispuesto en el Artículo 42 del reglamento, generando un lugar apropiado y seguro para los trabajadores. Forma de cumplimiento Las sustancias peligrosas son almacenadas en bajas cantidades (menor a 600 kg o litros), para los cuales se cuenta con hojas de datos de seguridad donde se incluyen los antecedentes requeridos por el reglamento respecto de las sustancias peligrosas almacenadas. Además, los pisos del sitio de almacenamiento son de material resistente, impermeable y no poroso, con la finalidad de facilitar la limpieza oportuna y completa. El sector de almacenamiento está provisto con extintores compatibles con los productos almacenados en la cantidad y distribución que establece el Decreto. Se entregan y se vigila el correcto uso de EPP a todo el personal que manipule dichas sustancias. En etapa de operación no se considera el almacenamiento de sustancias peligrosas, y de ser necesarias son requeridas en situaciones puntuales como laborales de mantenimiento u otros y son manejadas y dispuestas por empresas contratistas, la cual debe estar certificada para su traslado, tratamiento y eliminación. Indicador que acredita su cumplimiento -Se realiza el almacenamiento de acuerdo a lo estipulado en el D.S. N°43/2016 para el almacenamiento en bajas cantidades. -Disposición de un plan de emergencias. -Capacitaciones al personal que manipula las sustancias. -Hoja de datos de seguridad a disposición de la autoridad fiscalizadora en el sitio de almacenamiento. -Se hace entrega de EPP. Forma de control y seguimiento Verificación de los respectivos registros, hojas de seguridad y registro de entrega de EPP, disponibles en caso Fiscalización del SMA.

D.S. N°43/2016 Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma Decreto Supremo N°43/2016 Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Modificado por D.S. N°60/22 del Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales -D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Modificado por D.S. N°10/2019. -NCh. Nº2.190/03, del Instituto Nacional de Normalización (INN), Transporte de Sustancias Peligrosas: Distintivos para identificar riesgos. Versión oficializada a través del D.S. N°43/2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se utilizan sustancias en bajas cantidades en la etapa de construcción del Proyecto, para labores de mantenimiento y pinturas de ciertas estructuras y solventes. Forma de cumplimiento Durante las fases del Proyecto, las sustancias peligrosas son almacenadas en bajas cantidades (menor a 600 kg o litros), para los cuales se cuenta con hojas de datos de seguridad a disposición de quienes las manejan, en estas se incluyen los antecedentes requeridos por el reglamento respecto de las sustancias peligrosas almacenadas. Se entregan y se vigila el correcto uso de EPP a todo el personal que manipule dichas sustancias. Las sustancias peligrosas pueden almacenarse sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente. Este lugar debe contar con un sistema de control de derrames, que puede consistir en materiales absorbentes o bandejas de contención. Se cuenta con un sistema manual de extinción de incendios, con extintores compatibles con los productos almacenados. En etapa de operación no se considera el almacenamiento de sustancias peligrosas, y de ser necesarias son requeridas en situaciones puntuales como laborales de mantenimiento u otros y son manejadas y dispuestas por la empresa contratista. Indicador que acredita su cumplimiento -Se mantiene hoja de seguridad de las Sustancias Peligrosas almacenadas. -Se hace entrega de EPP. -Se realiza el almacenamiento de acuerdo a lo estipulado en el D.S. N°43/16 para el almacenamiento en bajas cantidades. -Presencia de extintores en buen estado. -Sistema de control de derrames. Forma de control y seguimiento Verificación de los respectivos registros, mantención de extintores, hojas de seguridad y registro entrega de EPP.

D.S. Nº57/2021 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y mezclas peligrosas Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma Decreto Supremo N°57/2021 Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y mezclas peligrosas. Otros cuerpos legales D.S. N°43/2016 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Modificado por D.S. N°60/2022. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se utilizan sustancias en bajas cantidades en todas las fases del Proyecto, para labores de mantenimiento y pinturas de ciertas estructuras y solventes. Cabe indicar que las mantenciones durante la fase de operación se realizan por proveedores autorizados, por lo que no se contempla almacenamiento de dichas sustancias. Forma de cumplimiento Durante las fases del Proyecto, las sustancias peligrosas son almacenadas en bajas cantidades (menor a 600 kg o litros), para los cuales se cuenta con hojas de datos de seguridad a disposición de quienes las manejan, en estas se incluyen los antecedentes requeridos por el reglamento respecto de las sustancias peligrosas almacenadas. Se entregan y se vigila el correcto uso de EPP a todo el personal que manipule dichas sustancias. Las sustancias peligrosas pueden almacenarse sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente. Este lugar debe contar con un sistema de control de derrames, que puede consistir en materiales absorbentes o bandejas de contención. Se cuenta con un sistema manual de extinción de incendios, con extintores compatibles con los productos almacenados. En etapa de operación no se considera el almacenamiento de sustancias peligrosas, y de ser necesarias son requeridas en situaciones puntuales

como laborales de mantenimiento u otros y son manejadas y dispuestas por la empresa contratista. Indicador que acredita su cumplimiento -Se mantiene hoja de seguridad de las Sustancias Peligrosas almacenadas. -Se hace entrega de EPP. -Se realiza el almacenamiento de acuerdo a lo estipulado en el D.S. N°43/16 para el almacenamiento en bajas cantidades. -Presencia de extintores en buen estado. -Sistema de control de derrames. Forma de control y seguimiento Verificación de los respectivos registros, mantención de extintores, hojas de seguridad y condiciones de bodegas. Registro entrega de EPP.

D.S. N°160/2009 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma Decreto Supremo N°160/2009 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Modificado por Decreto Supremo N°34/20 del Ministerio de Energía. Otros cuerpos legales D.S. N°34/2020 del Ministerio de Energía. Modifica Reglamento de Seguridad para instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la fase de construcción y cierre se requiere el almacenamiento de combustibles y lubricantes en faena, los que son suministrados terceros autorizados por la SEC. Forma de cumplimiento Los combustibles y lubricantes requeridos en faena, durante la fase de construcción, son suministrados por compañías distribuidoras del mercado nacional. Los combustibles que se utilizan son suministrados en estaciones de servicio existentes en localidades cercanas. En el caso de que la maquinaria pesada requiera el transporte de combustible a la instalación de faena y frentes de trabajo se utilizan terceros, por medio de camión cisterna que cuente con la autorización del presente Decreto. Se da cumplimiento en todas las fases del Proyecto a la establecido por el presente Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de los permisos en caso de que sean aplicables. Registros de transporte de sustancias peligrosas, llevados a cabo por empresas autorizadas. Registro de certificado de la SEC de los camiones tanques. Registro de abastecimiento de combustible a los camiones cisterna, por parte de la empresa autorizada. Libro de vida estanque de combustible. Registro de inscripción SEC. Forma de control y seguimiento Verificación y revisión del registro interno de los permisos en caso de ser solicitados y la revisión del acta de fiscalización. Respaldo del registro del abastecimiento de combustibles a los camiones tanque y los certificados de autorización de la SEC.

D.S. N°1.164/1974 del Ministerio de Obras Públicas, Declara Norma Oficial de la República de Chile, la Norma técnica que indica (NCh N°389 of. 72 del INN, Sustancias Peligrosas-almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables-Medidas generales de seguridad) Componente/materia: Sustancias Peligrosas

Norma D.S. N°1.164/1974 del Ministerio de Obras Públicas, Declara Norma Oficial de la República de Chile, la Norma técnica que indica (NCh N°389 of. 72 del INN, Sustancias Peligrosas-almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables-Medidas generales de seguridad) Otros cuerpos legales -D.S. N°43/16 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Modificado por D.S. N°60/22. -D.S. N°298/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Regula Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Modificado por D.S. N°20/2022. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Almacenamiento de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento Durante la Etapa de Construcción y Cierre, son requeridas diferentes sustancias peligrosas en bajas cantidades (menor a 600 kg o litros), las cuales son almacenadas cumpliendo con los indicado en el artículo 19 de este Decreto, es decir, pueden almacenarse sustancias peligrosas envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L. Se cuenta con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, compatibles con los productos almacenados. Se disponen de las hojas de datos se seguridad de cada una de las sustancias almacenadas. Indicador que acredita su cumplimiento -Registro de las sustancias almacenadas, con la respectiva identificación, rotulación y condiciones de almacenamiento. -Presencia de extintores en buen estado. -Sistema de control de derrames Forma de control y seguimiento Verificación de los respectivos registros, mantención de extintores, hojas de seguridad y registro entrega de EPP.

NCh 2245:2021 del INN, Hoja de datos de seguridad de productos químicos. Contenido y orden de las secciones Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma NCh 2245:2021 del INN, Hoja de datos de seguridad de productos químicos. Contenido y orden de las secciones Otros cuerpos legales -D.S. N°43/16 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Modificado por D.S. N°60/22. -D.S. N°298/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Regula Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Modificado por D.S. N°20/2022. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se utilizan sustancias en bajas cantidades en todas las fases del Proyecto, para labores de mantenimiento y pinturas de ciertas estructuras y solventes. Cabe indicar que las mantenciones durante la fase de operación se realizan por proveedores autorizados, por lo que no se contempla almacenamiento de dichas sustancias. Forma de cumplimiento Durante las fases del Proyecto, las sustancias peligrosas son almacenadas en bajas cantidades (menor a 600 kg o litros), para los cuales se cuenta con hojas de datos de seguridad a disposición de quienes las manejan, en estas se incluyen los antecedentes requeridos por el reglamento respecto de las sustancias peligrosas almacenadas. Se

entregan y se vigila el correcto uso de EPP a todo el personal que manipule dichas sustancias. Las sustancias peligrosas pueden almacenarse sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente. Este lugar debe contar con un sistema de control de derrames, que puede consistir en materiales absorbentes o bandejas de contención. Se cuenta con un sistema manual de extinción de incendios, con extintores compatibles con los productos almacenados. En etapa de operación no se considera el almacenamiento de sustancias peligrosas, y de ser necesarias son requeridas en situaciones puntuales como laborales de mantenimiento u otros y son manejadas y dispuestas por la empresa contratista. Indicador que acredita su cumplimiento -Se mantiene hoja de seguridad de las Sustancias Peligrosas almacenadas. -Se hace entrega de EPP. -Se realiza el almacenamiento de acuerdo a lo estipulado en el D.S. N°43/16 para el almacenamiento en bajas cantidades. -Presencia de extintores en buen estado. -Sistema de control de derrames. Forma de control y seguimiento Verificación de los respectivos registros, mantención de extintores, hojas de seguridad y registro entrega de EPP.

Resolución Exenta N°408/16, Aprueba Listado de Sustancias Peligrosas para la salud. Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma Resolución Exenta N°408/2016 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Otros cuerpos legales -D.S. N°43/16 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Modificado por D.S. N°60/22. -NCh 2245:2021 del INN, Hoja de datos de seguridad de productos químicos. Contenido y orden de las secciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se utilizan sustancias en bajas cantidades en todas las fases del Proyecto, para labores de mantenimiento y pinturas de ciertas estructuras y solventes. Cabe indicar que las mantenciones durante la fase de operación se realizan por proveedores autorizados, por lo que no se contempla almacenamiento de dichas sustancias. Forma de cumplimiento Durante las fases del Proyecto, las sustancias peligrosas son almacenadas en bajas cantidades (menor a 600 kg o litros), para los cuales se cuenta con hojas de datos de seguridad a disposición de quienes las manejan, en estas se incluyen los antecedentes requeridos por el reglamento respecto de las sustancias peligrosas almacenadas. Se entregan y se vigila el correcto uso de EPP a todo el personal que manipule dichas sustancias. Las sustancias peligrosas pueden almacenarse sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente. Este lugar debe contar con un sistema de control de derrames, que puede consistir en materiales absorbentes o bandejas de contención. Se cuenta con un sistema manual de extinción de incendios, con extintores compatibles con los productos almacenados. En etapa de operación no se considera el almacenamiento de sustancias peligrosas, y de ser necesarias son requeridas en situaciones puntuales como laborales de mantenimiento u otros y son manejadas y dispuestas por la empresa contratista. Indicador que acredita su cumplimiento -Se mantiene hoja de seguridad de las Sustancias Peligrosas almacenadas. -Se hace entrega de EPP.

-Se realiza el almacenamiento de acuerdo a lo estipulado en el D.S. N°43/16 para el almacenamiento en bajas cantidades. -Presencia de extintores en buen estado. -Sistema de control de derrames. Forma de control y seguimiento Verificación de los respectivos registros, mantención de extintores, hojas de seguridad y registro entrega de EPP.

NCh N°2190 Of:2003 del INN, Transporte de Sustancias Peligrosas, Distintivos para Identificación de Riesgos. Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma NCh N°2190 Of:2003 del INN, Transporte de Sustancias Peligrosas, Distintivos para Identificación de Riesgos. Otros cuerpos legales -D.S. N°43/16 del MINSAL, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Modificado por D.S. N°60/22. -D.S.N°57/2021 Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y mezclas peligrosas. -D.S. N°298/95 del MTT, Regula Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Modificado por D.S. N°20/22. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se utilizan sustancias en bajas cantidades en todas las fases del Proyecto, para labores de mantenimiento y pinturas de ciertas estructuras y solventes. Cabe indicar que las mantenciones durante la fase de operación se realizan por proveedores autorizados, por lo que no se contempla almacenamiento de dichas sustancias. Forma de cumplimiento Durante las fases del Proyecto, las sustancias peligrosas son almacenadas en bajas cantidades (menor a 600 kg o litros), para los cuales se cuenta con hojas de datos de seguridad a disposición de quienes las manejan, en estas se incluyen los antecedentes requeridos por el reglamento respecto de las sustancias peligrosas almacenadas. Se entregan y se vigila el correcto uso de EPP a todo el personal que manipule dichas sustancias. Las sustancias peligrosas pueden almacenarse sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente. Este lugar debe contar con un sistema de control de derrames, que puede consistir en materiales absorbentes o bandejas de contención. Se cuenta con un sistema manual de extinción de incendios, con extintores compatibles con los productos almacenados. En etapa de operación no se considera el almacenamiento de sustancias peligrosas, y de ser necesarias son requeridas en situaciones puntuales como laborales de mantenimiento u otros y son manejadas y dispuestas por la empresa contratista. Indicador que acredita su cumplimiento -Se mantiene hoja de seguridad de las Sustancias Peligrosas almacenadas. -Se hace entrega de EPP. -Se realiza el almacenamiento de acuerdo a lo estipulado en el D.S. N°43/2016 para el almacenamiento en bajas cantidades. -Presencia de extintores en buen estado. -Sistema de control de derrames. Forma de control y seguimiento Verificación de los respectivos registros, mantención de extintores, hojas de seguridad y condiciones de bodegas. Registro entrega de EPP.

NCh 1411/4 Of:2000 del INN, Señales de Seguridad para la Identificación de Riesgos de Materiales. Componente/materia: Sustancias Peligrosas

Norma NCh 1411/4 Of:2000 del INN, Señales de Seguridad para la Identificación de Riesgos de Materiales. Otros cuerpos legales -D.S. N°43/16 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Modificado por D.S. N°60/22. -D.S.N°57/2021 Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y mezclas peligrosas. -D.S. N°298/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Regula Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Modificado por D.S. N°20/22. -NCh N°2190 Of:2003 del INN, Transporte de Sustancias Peligrosas, Distintivos para Identificación de Riesgos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se utilizan sustancias en bajas cantidades en todas las fases del Proyecto, para labores de mantenimiento y pinturas de ciertas estructuras y solventes. Cabe indicar que las mantenciones durante la fase de operación se realizan por proveedores autorizados, por lo que no se contempla almacenamiento de dichas sustancias. Forma de cumplimiento Durante las fases del Proyecto, las sustancias peligrosas son almacenadas en bajas cantidades (menor a 600 kg o litros), para los cuales se cuenta con hojas de datos de seguridad a disposición de quienes las manejan, en estas se incluyen los antecedentes requeridos por el reglamento respecto de las sustancias peligrosas almacenadas. Se entregan y se vigila el correcto uso de EPP a todo el personal que manipule dichas sustancias. Las sustancias peligrosas pueden almacenarse sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente. Este lugar debe contar con un sistema de control de derrames, que puede consistir en materiales absorbentes o bandejas de contención. Se cuenta con un sistema manual de extinción de incendios, con extintores compatibles con los productos almacenados. En etapa de operación no se considera el almacenamiento de sustancias peligrosas, y de ser necesarias son requeridas en situaciones puntuales como laborales de mantenimiento u otros y son manejadas y dispuestas por la empresa contratista. Indicador que acredita su cumplimiento -Se mantiene hoja de seguridad de las Sustancias Peligrosas almacenadas. -Se hace entrega de EPP. -Se realiza el almacenamiento de acuerdo a lo estipulado en el D.S. N°43/16 para el almacenamiento en bajas cantidades. -Presencia de extintores en buen estado. -Sistema de control de derrames. Forma de control y seguimiento Verificación de los respectivos registros, mantención de extintores, hojas de seguridad y condiciones de bodegas. Registro entrega de EPP.

D.S. N°38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Componente/materia: Ruido Norma Decreto Supremo N°38/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Otros cuerpos legales D.S. N°594/00 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Modificado por D.S. N°10/2019.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos para la emisión, hacia la comunidad, de ruidos molestos generados por fuentes fijas, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. -Durante la etapa de construcción del Proyecto genera ruido principalmente de las actividades de preparación de caminos, tránsito de vehículos y maquinaria de construcción y montaje. Solo se trabajará durante el día, por lo tanto, no hay emisiones durante la noche, ya que en ningún caso se superar los niveles de ruido estipulados en la normativa en los receptores sensibles del Proyecto, mediante la implementación de medidas de control (barrera acústica). -Durante la etapa de operación, las emisiones son mínimas y corresponden a los vehículos durante las labores de mantención. -Durante la etapa de cierre las emisiones de ruido son las generadas por las actividades propias de desmantelamiento de la infraestructura. Forma de cumplimiento Se llevó a cabo una medición y estimación de Estudio Acústico (Anexo VII de la Adenda Complementaria), el cual determinó que las actividades no superan los límites establecidos de acuerdo a la normativa vigente en ninguna de sus fases. Indicador que acredita su cumplimiento Mantener un registro en planta para eventuales reclamos de la comunidad. Forma de control y seguimiento Se mantienen disponible el informe emitido en el que se establece el cumplimiento de la normativa para cada fase del Proyecto. Registro de reclamos disponible en planta, con medidas de abatimiento de ruido, en caso de corresponder.

D.S. N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones Componente/materia: Ruido Norma Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Modificado por el Decreto Supremo N°7/2023. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos para la emisión, hacia la comunidad, de ruidos molestos generados por fuentes fijas, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. -Durante la etapa de construcción del Proyecto genera ruido principalmente de las actividades de preparación de caminos, tránsito de vehículos y maquinaria de construcción y montaje. Solo se trabajará durante el día, por lo tanto, no hay emisiones durante la noche, ya que en ningún caso se superar los niveles de ruido estipulados en la normativa en los receptores sensibles del Proyecto mediante la implementación de medidas de control (barrera acústica). -Durante la etapa de operación, las emisiones son mínimas y corresponden a los vehículos durante las labores de mantención. Durante la etapa de cierre las emisiones de ruido son las generadas por las actividades propias de desmantelamiento de la infraestructura. Forma de cumplimiento Se llevó a cabo una medición y estimación de Estudio Acústico (Anexo VII de la Adenda Complementaria), el cual determinó que las actividades no superan los límites establecidos de acuerdo a la normativa vigente en ninguna de sus fases. Implementación de barrera de control acústico durante la fase de construcción y cierre.

Indicador que acredita su cumplimiento Mantener un registro en planta para eventuales reclamos de la comunidad. Ejecución del Plan de Control de Ruido Forma de control y seguimiento Se mantienen disponible el informe emitido en el que se establece el cumplimiento de la normativa para cada fase del Proyecto. Registro de reclamos disponible en planta, con medidas de abatimiento de ruido, en caso de corresponder.

D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/materia: Ruido Norma Decreto Supremo N°594/2000 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Modificado por Decreto Supremo N°10/2019. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las Fases de Construcción y Cierre, es posible que se generen de forma esporádica ruidos asociados a las obras de construcción del Parque Solar. Forma de cumplimiento Tanto el Titular como sus contratistas entregan a su personal los equipos de protección auditiva adecuadas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos según corresponda. Implementación de barrera de control acústico durante la fase de construcción y cierre. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de entrega de Elementos de Protección Personal (EPP) que incluya protección auditiva. Ejecución del Plan de Control de Ruido. Forma de control y seguimiento Se mantiene un control del correcto uso de EPP, además del registro de entrega de EPP disponible para ser Fiscalizados por la Autoridad.

8.4 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

Ley N°19.473, Sustituye Texto de la Ley N°4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 Del Código Civil Componente/materia: Fauna Norma Ley N°19.473 Sustituye Texto de la Ley N°4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 Del Código Civil. Modificada por Ley N°21.600/2023 del Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales D.S. N°29/12 del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la caza o captura de animales de la fauna silvestre por profesional calificado. Además, se implementará una inducción ambiental, orientada la protección de la fauna nativa a los trabajadores que desarrollen trabajos en el área del Proyecto en las fases de construcción y cierre. Forma de cumplimiento De acuerdo con lo presentado en el Anexo IX Estudio de Fauna Terrestre de la DIA y Estudio Complementario en Anexo XI de la Adenda, se realiza rescate y relocalización de la especie Liolaemus schroederi (lagartija de Schröeder) que se encuentra en estado vulnerable según la vigente nómina de especies según estado de conservación (RCE). Ya que esta especie se caracteriza por su escasa capacidad de desplazamiento, es que se recomienda la elaboración y

ejecución de un plan de rescate y relocalización de especies, enfocada a anfibios, con el fin de minimizar potenciales afectaciones a la especie registrada.

El registro de reptiles permitió la identificación de 83 individuos, correspondientes a 3 especies, 1 ejemplar de Philodryas chamissoni (culebra cola larga), 51 ejemplares de Liolaemus tenuis (lagartija esbelta), y 31 ejemplares de Liolaemus schroederi (lagartija de Schröeder), cabe mencionar que esta última especie está catalogada como vulnerable según el Reglamento para Clasificar Especies según su Estado de Conservación (RCE, 19°). La medida de rescate y relocalización se considera para todas las especies, ya que los registros no mostraron zonas aisladas por especies, por lo que, de ejecutar un plan de perturbación controlada, este procedimiento puede afectar directamente a la especie vulnerable. El procedimiento detallado para implementar el Plan de Rescate y relocalización se presenta en el Anexo X.D PAS 146 de la Adenda Indicador que acredita su cumplimiento Se realizan charlas sobre prevención y cuidado de fauna silvestre. Registro de capacitaciones. Registro de Relocalización de especies Liolaemus tenuis (lagartija esbelta), Lagartón llorón y Liolaemus schroederi (lagartija de Schröeder). Forma de control y seguimiento Registro fotográfico y Caracterizaciones de fauna. Respaldo de registro de capacitaciones y charlas sobre prevención y cuidados de fauna silvestre de la zona. Registro fotográfico e informe de relocalización.

D.S. N°29/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación Componente/materia: Fauna Norma Decreto Supremo N°29/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación. Otros cuerpos legales Ley N°19.473/96 del Ministerio de Agricultura, Sustituye Texto de la Ley N°4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 Del Código Civil. Modificada por Ley N°21.600. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Acción de clasificación de especies silvestres según sus estados de conservación. Mayores detalles revisar Anexo IX Estudio de Fauna Terrestre de la DIA y Anexo XI de la Adenda. Forma de cumplimiento Atención a la actualización de listas de especies con categorías de conservación e implementación de las siguientes acciones: - Capacitación relacionada con las especies incorporadas en el Estudio de Fauna, Anexo IX Estudio de Fauna Terrestre de la DIA y Anexo XI de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de capacitaciones a trabajadores. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de capacitaciones.

D.S. N°5/1998 del Ministerio de Agricultura, Aprueba Reglamento de la Ley de Caza Componente/materia: Fauna Norma Decreto Supremo N°5/1998 del Ministerio de Agricultura, Aprueba Reglamento de la Ley de Caza. Modificado por Decreto Supremo N°6/2015. Otros cuerpos legales No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica De acuerdo con lo presentado en el Anexo IX Estudio de Fauna Terrestre de la DIA y Anexo XI de la Adenda, se realiza rescate y relocalización de la especie Liolaemus schroederi (lagartija de Schröeder) que se encuentra en estado vulnerable según la vigente nómina de especies según estado de conservación (RCE). Ya que esta especie se caracteriza por su escasa capacidad de desplazamiento, es que se recomienda la elaboración y ejecución de un plan de rescate y relocalización de especies, enfocada a anfibios, con el fin de minimizar potenciales afectaciones a la especie registrada.

El registro de reptiles permitió la identificación de 83 individuos, correspondientes a 3 especies, 1 ejemplar de Philodryas chamissoni (culebra cola larga), 51 ejemplares de Liolaemus tenuis (lagartija esbelta), y 31 ejemplares de Liolaemus schroederi (lagartija de Schröeder), cabe mencionar que esta última especie está catalogada como vulnerable según el Reglamento para Clasificar Especies según su Estado de Conservación (RCE, 19°). La medida de rescate y relocalización se considera para todas las especies, ya que los registros no mostraron zonas aisladas por especies, por lo que, de ejecutar un plan de perturbación controlada, este procedimiento puede afectar directamente a la especie vulnerable. El procedimiento detallado para implementar el Plan de Rescate y relocalización se presenta en el Anexo X.D PAS 146 de la Adenda. Forma de cumplimiento

Indicador que acredita su cumplimiento En la fase de construcción y cierre se hace una inducción ambiental a los trabajadores orientada a la protección de la fauna nativa. Se tiene prohibido la caza, captura, conservar y utilizar los animales de la fauna silvestre incluidos en el presente cuerpo normativo. Forma de control y seguimiento Registros de capacitaciones a trabajadores. Señaléticas con límites de velocidad de circulación.

Registros y permisos indicados disponibles para su control y verificación.

D.S. Nº68/2009 del Ministerio de Agricultura. Establece, Aprueba y Oficializa Nómina de Especies Arbóreas y Arbustivas Originarias del País Componente/materia: Flora y Vegetación Norma Decreto Supremo Nº68/2009 del Ministerio de Agricultura, Establece, aprueba y oficializa nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país. Otros cuerpos legales Decreto Nº4.363/1931 del Ministerio de Tierras y Colonización. Aprueba Texto definitivo de la Ley de Bosques. Modificado por Ley N°21.600/2023 del Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las obras. Forma de cumplimiento Se realizó una Línea de Base de Flora, donde se indica que la riqueza total identificada en el área de influencia del Proyecto (Polígono y línea de transmisión) corresponde a 62 especies, donde: un 69,36% corresponde a especies alóctonas (donde abundan las especies de hierbas anuales y perennes de origen exótico), mientras que la flora autóctona y endémica identificada abarca un 30,64%, las que conservan elementos de la flora local en su mayoría árboles. Se registraron diez (10) especies, presentes en la nómina de especies arbóreas o arbustivas originarias del país (D.S. N°68/2009 del Ministerio de Agricultura). En

cuanto a la especies en categoría de conservación no se detectaron en el área de influencia del Proyecto (Ver Anexo VII de la DIA). Indicador que acredita su cumplimiento Línea de Base de Flora (Ver Anexo VII de la DIA). Forma de control y seguimiento No aplica.

Ley N°20.283. Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal Componente/materia: Flora y Vegetación Norma Ley N°20.283. Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Modificada por Ley N°21.600. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las obras. Forma de cumplimiento Se realizó una Línea de Base de Flora, donde no se constató la presencia de especies en categoría de conservación, esto debido a la alta intervención del terreno producto de la actividad agrícola.

En referencia a la ley 20.283, el sector no corresponde a bosque debido a que no se encuentran especies arbóreas en una densidad mayor al 10%, con cobertura sobre los 5.000 m2 y un ancho de 40 metros, al interior del Proyecto, por lo que no requiere de realizar un plan de manejo forestal. Complementariamente, no existen especies en categorías de conservación que aludan a la presencia de un bosque nativo de preservación. Por otro lado, y referente a las formaciones xerofíticas, no se encontraron especies indicadas en el decreto 68/2009

Cabe destacar que se identificaron parches de formación de bosque nativo, los que cubren una superficie de 3,39 hectáreas. No obstante, de acuerdo con el emplazamiento del Proyecto este no es afectado y tampoco intervenido. En relación a la visita en terreno, no se constató la presencia de Hongos y Líquenes, esto debido a la baja presencia de especies arbóreas (sitios donde suelen habitar los líquenes). Indicador que acredita su cumplimiento Estudio de Flora y Vegetación Anexo VII de la DIA. Forma de control y seguimiento No aplica.

D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente/materia: Aguas Norma Decreto Supremo N°594/2000 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Modificado por Decreto Supremo N°10/2019. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La provisión de servicios higiénicos para los operadores de maquinaria y personal es provista desde una empresa externa autorizada, la cual proporcionará el equipamiento necesario para este ámbito (baños químicos y agua potable para consumo es provista embotellada). Forma de cumplimiento Cumpliendo con lo indicado en la norma, dada que la duración de cada fase, para la disposición de baños para el personal, se utiliza una planta

de tratamiento para la fase de construcción (a partir de los 6 meses) y una fosa séptica para la fase de operación, como solución particular de alcantarillado. Los 6 primeros meses de la fase de construcción se habilitan baños químicos.

Es decir, las aguas servidas producidas son tratadas a través de un tratamiento simple por la PTAS y Fosa séptica (ver Anexo V PAS 138 de la Adenda Complementaria).

El agua potable requerida para consumo de los trabajadores es adquirida a proveedores autorizados por la autoridad sanitaria para su transporte y suministro, la cual cumple con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409 Of. 2006 (agua purificada en bidones). Indicador que acredita su cumplimiento Se mantiene registro de contratación del servicio de baños químicos y mantención de estos junto con la PTAS. Resolución de autorización del sistema particular de tratamiento de aguas servidas, a través de fosa séptica convencional y drenes de infiltración. - Registro de adquisición a proveedores autorizados. - Autorización sanitaria de proveedores de agua potable Forma de control y seguimiento Verificación de los registros, los cuales están disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad. -RCA del Proyecto. -Resolución de PAS 138, PAS 140 y PAS 142 emitidos por la autoridad sanitaria. -Contrato de servicio para provisión de PTAS, Baños químicos y Fosa séptica. -Registro de mantenciones de PTAS (mensual), Baños químicos (semanal) y Fosa séptica (diario), así también del retiro de lodos. -Registro de transporte de residuos líquidos, según corresponda. -Comprobante de declaraciones de residuos.

D.F.L. N°725/68 del Ministerio de Salud, Código Sanitario Componente/materia: Aguas Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725/1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las fases del Proyecto se requiere de agua potable para los trabajadores. Forma de cumplimiento Cumpliendo con lo indicado en la norma, dada que la duración de cada fase, para la disposición de baños para el personal, se utiliza para la fase de construcción una planta de tratamiento y para la fase de operación una fosa séptica, como solución particular de alcantarillado. Es decir, las aguas servidas producidas son tratadas a través de un tratamiento (ver Anexo V PAS 138 de la Adenda Complementaria). El agua potable requerida para consumo de los trabajadores es adquirida a proveedores autorizados por la autoridad sanitaria para su transporte y suministro. La cual cumple con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409 Of. 2006, mediante bidones de agua purificada debidamente certificados. Indicador que acredita su cumplimiento Facturas y registros de compra de agua a empresas autorizadas. Autorización sanitaria de empresas abastecedoras de agua potable. Forma de control y seguimiento Revisión de las facturas y registros de compra de agua a empresas autorizadas.

D.S. N°735/1969 del Ministerio de Salud, Reglamento de los Servicios de Agua Destinada a Consumo Humano Componente/materia: Aguas Norma Decreto Supremo N°735/1969 del Ministerio de Salud Pública, Reglamento de los Servicios de Agua Destinada a Consumo Humano. Modificado por D.S. N°76/2010 en su Título II de la Calidad del Agua. Otros cuerpos legales Decreto Exento N°446/06 del Ministerio de Salud, Declara Normas oficiales de la República de Chile (oficializa NCh N°409/1 Of. 05 Calidad de agua para Uso Potable). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la ejecución del Proyecto se requiere suministro de agua potable para los trabajadores. Forma de cumplimiento El agua para suministro humano cumple con los requerimientos establecidos en el presente decreto, modificado por el D.S. N°76/10 Ministerio de Salud y por los requisitos establecidos en la NCh 409 Of. 95 (agua purificada den bidones). Esta agua es provista a través de bidones de agua potable. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de adquisición a proveedores autorizados. Autorización sanitaria de las empresas de abastecimiento de agua potable. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles para fiscalización de la Autoridad.

Decreto Exento N°446/2006 del Ministerio de Salud, Declara Normas oficiales de la República de Chile (oficializa NCh N°409/1 Of. 05 Calidad de agua para Uso Potable) Componente/materia: Aguas Norma Decreto Exento N°446/2006 del Ministerio de Salud Pública, Declara Normas oficiales de la República de Chile (oficializa NCh N°409/1 Of. 05 Calidad de agua para Uso Potable). Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la ejecución del Proyecto se requiere suministro de agua potable para los trabajadores. Forma de cumplimiento El agua para suministro humano es adquirida a proveedores autorizados por la autoridad sanitaria para su transporte y suministro. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de adquisición a proveedores autorizados. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles para fiscalización de la autoridad.

Ley N°17.288 Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925 Componente/materia: Patrimonio Cultural (Arqueológico) Norma Ley N°17.288 Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. Modificada por Ley N°21.215. Otros cuerpos legales D.S. N°484/1991 del MINEDUC, Reglamento de la Ley N°17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Habilitación de caminos interiores, excavaciones y movimiento de material por montaje de los paneles fotovoltaicos. Forma de cumplimiento En Anexo XV Estudio de Arqueología de la DIA, no se registraron hallazgos arqueológicos y patrimoniales en el área de influencia del Proyecto. Para el caso de los Monumentos Nacionales identificados y reconocidos por el Consejo de Monumentos Nacionales, todos se encuentran a más de 4 kilómetros del área de emplazamiento del Proyecto.

En el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el Artículo 38 de la Ley 17.288, se debe proceder según lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos 20 y 23 del Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, es decir en caso que los hallazgos arqueológicos que se encuentren amenazados por perdida inminente, por factores como eventos naturales, condición del sustrato desfavorable para la conservación del bien u otro factores que ameriten el levantamiento de los restos, se ejecuta el salvataje o rescate con previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), por otro lado, si durante las actividades de movimientos de tierra, excavaciones, se encuentran ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, se informará de forma inmediata del descubrimiento al Gobernador Provincial, se paralizando toda obra en el sector del hallazgo y se informará por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

Para más antecedentes ver el Estudio Arqueológico en el Anexo XV de la DIA. A mayor abundamiento, en caso de detectar un hallazgo arqueológico no previsto se procede en conformidad a la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, procediendo de la siguiente manera:

-Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. -Dar aviso de manera inmediata al/a la profesional asesor/a en arqueología, o en su ausencia al/a la jefe/a de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto. -Delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se debe disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. -Informar al CMN acerca del hallazgo arqueológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación debe ser informada por el/la profesional asesor/a en paleontología, encargado/a de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determina las medidas a implementar por parte del titular, considerando

la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación, D.S. N° 484 de 1990. -Asimismo, este protocolo debe incluirse en las charlas de inducción a los trabajadores del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de hallazgos se le comunicará al Consejo de Monumentos Nacionales. Se realiza una capacitación al personal que trabaje en el área, respecto del procedimiento a seguir en caso de descubrir un hallazgo. Forma de control y seguimiento En caso de hallazgos se le comunicará al Consejo de Monumentos Nacionales. Registro que evidencia el aviso a la autoridad en caso de hallazgos. Acta de la capacitación firmada por todos los participantes.

Ley N°17.288 Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925 Componente/materia: Patrimonio Cultural (Paleontológico) Norma Ley N°17.288 Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. Modificada por Ley N°21.215. Otros cuerpos legales D.S. N°484/91 del MINEDUC, Reglamento de la Ley N°17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Habilitación de caminos interiores, excavaciones y movimiento de material por montaje de los paneles fotovoltaicos. Forma de cumplimiento En Anexo IX Estudio de Paleontología de la Adenda Complementaria, no se registraron hallazgos paleontológicos en el área de influencia del Proyecto, sin embargo, en las cercanías al área de influencia en el mismo tipo de unidad (depósitos aluviales de valle), hay antecedentes de hallazgo de fragmento óseo de vertebrado durante la evaluación del área de influencia. Lo anterior, no permite descartar la posible presencia de restos fósiles subsuperficiales. Con el fin de resguardar el Patrimonio Paleontológico, se tomarán las siguientes medidas:

-Dictación de charlas de inducción paleontológica previo al inicio de las obras y de forma mensual mientras se realicen las actividades de movimientos de tierra.

De acuerdo al oficio N°3329, de fecha 30 de junio, del Consejo de Monumentos Nacionales, el Titular debe cumplir con lo siguiente: ante hallazgos paleontológicos no previstos, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) indica que la implementación de charlas de inducción del componente deberán ser dictadas por un profesional paleontólogo/a que cumpla con lo establecido en la Resolución Exenta CMN N° 650 del 05.07.2022, sobre la Permisos de Intervención Paleontológica y Realización de Trabajos en Paleontología Aplicada en Materias de Competencia del Consejo de las obras y cada vez que se incorpore personal. Los reportes de esta actividad deberán remitirse a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al CMN al finalizar la etapa de excavaciones y movimientos de tierra, incluyendo los siguientes puntos: 1. Nombre y firma del/de la profesional que realizó la charla de inducción. 2. Contenidos de la inducción realizada.

  1. Copia del material gráfico presentado a los/as asistentes.
  2. Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad.
  3. Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los/as asistentes.
  4. Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, rut y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá estar

-Difundir y aplicar un protocolo ante hallazgos paleontológicos no previstos.

En el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el Artículo 38 de la Ley 17.288, se debe proceder según lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos 20 y 23 del Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación debe ser efectuada por el titular del Proyecto. Para más antecedentes ver el Estudio de Paleontología en el Anexo IX de la Adenda Complementaria.

A mayor abundamiento, en caso de detectar un hallazgo paleontológico no previsto se procede en conformidad del artículo 26 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, procediendo de la siguiente manera:

-Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. -Dar aviso de manera inmediata al/a la profesional asesor/a en paleontología, o en su ausencia al/a la jefe/a de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto. -Delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se debe disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. -Informar al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación debe ser informada por el/la profesional asesor/a en paleontología, encargado/a de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determina las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación, D.S. N° 484 de 1990.

-Asimismo, este protocolo debe incluirse en las charlas de inducción a los (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4). Indicador que acredita su cumplimiento En caso de hallazgos se le comunicará al Consejo de Monumentos Nacionales. Se realiza una capacitación al personal que trabaje en el área, respecto del procedimiento a seguir en caso de descubrir un hallazgo. Forma de control y seguimiento En caso de hallazgos se le comunicará al Consejo de Monumentos Nacionales. Registro que evidencia el aviso a la autoridad en caso de hallazgos. Acta de la capacitación firmada por todos los participantes.

D.S. N°484/1991 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N°17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas Componente/materia: Patrimonio Cultural Norma Decreto Supremo N°484/1991 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N°17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Otros cuerpos legales Ley N°17.288/1970, del MINEDUC, Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651/1925. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Habilitación de caminos interiores y montaje de estructuras. Forma de cumplimiento En Anexo XV Estudio de Arqueología de la DIA, no se registraron hallazgos arqueológicos y patrimoniales en el área de influencia del Proyecto, tampoco se identificaron hallazgos paleontológicos tal como se indica en el Anexo IX de la Adenda Complementaria. Para el caso de los Monumentos Nacionales identificados y reconocidos por el Consejo de Monumentos Nacionales, todos se encuentran a más de 4 kilómetros del área de emplazamiento del Proyecto.

En el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el Artículo 38 de la Ley 17.288, se debe proceder según lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos 20 y 23 del Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para que este organismo determine los procedimientos a seguir. Para más antecedentes ver el Estudio Arqueológico en el Anexo XV de la DIA.

De acuerdo al oficio N°3329, de fecha 30 de junio, del Consejo de Monumentos Nacionales, el Titular debe cumplir con lo siguiente: ante hallazgos paleontológicos no previstos, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) indica que la implementación de charlas de inducción del componente deberán ser dictadas por un profesional paleontólogo/a que cumpla con lo establecido en la Resolución Exenta CMN N° 650 del 05.07.2022, sobre la Permisos de Intervención Paleontológica y Realización de Trabajos en

Paleontología Aplicada en Materias de Competencia del Consejo de las obras y cada vez que se incorpore personal. Los reportes de esta actividad deberán remitirse a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al CMN al finalizar la etapa de excavaciones y movimientos de tierra, incluyendo los siguientes puntos: 1. Nombre y firma del/de la profesional que realizó la charla de inducción. 2. Contenidos de la inducción realizada. 3. Copia del material gráfico presentado a los/as asistentes. 4. Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. 5. Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los/as asistentes. 6. Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, rut y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá estar

Indicador que acredita su cumplimiento En caso de hallazgos se le comunicará al Consejo de Monumentos Nacionales. Se realiza una capacitación al personal que trabaje en el área, respecto del procedimiento a seguir en caso de descubrir un hallazgo. Forma de control y seguimiento -En caso de hallazgo se comunicará Consejo de Monumentos Nacionales. -Verificación de que se cuenta con los registros indicados. -Registro de charlas realizadas.

8.5 Otros cuerpos normativos

D.F.L. N°850/98 del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.840, de 1964 y del D.F.L. N°206 de 1960, sobre construcción y conservación de caminos Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Decreto con Fuerza de Ley N°850/1998 del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.840, de 1964 y del D.F.L. N°206 de 1960, sobre construcción y conservación de caminos. Modificado por Ley N°21.639 Otros cuerpos legales Ley 21.473, Sobre Publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El transporte de insumos, materiales, entre otros, en cada una de las fases del Proyecto por vías públicas. Forma de cumplimiento Los vehículos utilizados en las actividades de transporte dan cumplimiento a los pesos máximos establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias, lo que es exigido al transportista. Se prohíbe circular por caminos públicos con vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos. En caso de requerir transporte de carga que supere los límites máximos por caminos públicos se solicitará con antelación y por escrito autorización a la Dirección de Vialidad para realizar este traslado, indicando lugar de origen y de destino, peso de la mercadería o trasladar, distribución de pesos por eje y la fecha aproximada en que se hace el traslado. Indicador que acredita su cumplimiento -Registro de solicitud y autorización favorable de la Dirección de Vialidad en el caso de efectuar el transporte con insumos, maquinarias, entre otros, que excedan los pesos o dimensiones permitidos. -Registro control de ingreso/salida de vehículos.

Forma de control y seguimiento Verificación de los registros que posean autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de insumos, maquinarias, entre otros, que excedan los pesos o dimensiones permitidos. Además, de la revisión de los registros internos de dichos permisos.

D.S. N°298/1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Decreto Supremo N°298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Modificado por Decreto Supremo N°40/2022. Otros cuerpos legales D.S. N°40/22 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Modifica el Decreto Supremo N°298, de 1994, del Ministerio de

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Transporte. Forma de cumplimiento El Titular da cumplimiento a los requisitos de transporte, exigiendo a las empresas contratistas a cargo del transporte de cualquier sustancia peligrosa que cumpla con todas las disposiciones de presente Reglamento. El itinerario del transporte de dichas sustancias es programado de forma tal, que evite las vías de gran flujo de tránsito, en los horarios de mayor intensidad de tráfico vial. Se contrata a empresas especializadas que posean autorización sanitaria y que cumplan con la normativa. Hojas de datos de seguridad a disposición de la autoridad fiscalizadora en el sitio de almacenamiento. El Almacenamiento se realiza de acuerdo a lo señalado en el Párrafo I del Decreto 43 que Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas respecto a pequeñas cantidades. Indicador que acredita su cumplimiento -Se exige y se mantienen copias de las autorizaciones asociadas a las empresas que transporten carga peligrosa. -Hojas de datos de seguridad a disposición de la autoridad fiscalizadora en el sitio de almacenamiento. -Revisiones técnicas al día de vehículos y camiones. -Registro de itinerario de transporte de sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento -Comprobante de transporte y disposición final de residuos. -Comprobante de declaraciones de residuos.

D.S. N°1.665/2003 del Ministerio de Obras Públicas, Modifica Decreto N°19, de 1984 Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Decreto Supremo N°1.665/2003 del Ministerio de Obras Públicas, Modifica Decreto N°19, de 1984. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Los camiones de grandes dimensiones que deben circular por vías urbanas del país para transportar los insumos, retirar residuos, entre otros, se ajustan a los pesos límites establecidos por el decreto. Forma de cumplimiento Los vehículos utilizados en las actividades de transporte dan cumplimiento a los pesos máximos establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias, lo que es exigido al transportista. Se Prohíbe circular con vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo

establecidos. No obstante, en la eventualidad de requerir transporte de cargas que superen los límites de peso establecido, se solicitará el correspondiente permiso a la Dirección de Vialidad. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de solicitud y autorización favorable de la Dirección de Vialidad cuando lo exija el tonelaje a transportar. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros internos de los permisos.

D.S. N°300/1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Requisito de Antigüedad Máxima a Vehículos Motorizados de Carga que Indica Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Decreto Supremo N°300/1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Requisito de Antigüedad Máxima a Vehículos Motorizados de Carga que Indica. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Los camiones de grandes dimensiones (Carga útil de 1.750 kg o más) que efectúen transporte de carga entre puntos que disten más de 130 km entre sí a través de caminos o rutas que indica el Art 1° del Presente Decreto. Forma de cumplimiento El titular, en caso de aplicar este Decreto, exige a sus contratistas la forma de transportar la carga por calles y caminos, según lo establecido en este cuerpo legal. Estableciéndose las dimensiones de la carga de acuerdo con el tipo de vehículo. La forma en que se deben transportar los materiales e insumos o residuos que puedan escurrir. Se exige la carga cubierta, entre otras medidas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de entrada y salida de camiones de las instalaciones de faena. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de entrada y salida de camiones a las instalaciones de faena, disponibles para ser Fiscalizadas por la Autoridad.

D.S. Nº75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indican Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Decreto Supremo Nº75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que indican. Modificado por Decreto Supremo N°90/2022. Otros cuerpos legales D.S. Nº47/92 del Ministerio de Vivienda, Fija Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Modificado por D.S. N°7/2023. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales, insumos y residuos. Durante la construcción y cierre del Proyecto se deben transportar materiales y residuos de la construcción. Las cargas que transportan materiales de fácil dispersión lo realizan camiones con una lona de dimensiones adecuadas que impida la dispersión del material particulado. Forma de cumplimiento El Titular cumple, a través de sus contratistas (en caso de aplicar), con la forma de transportar la carga por calles y caminos, de acuerdo a los contenidos del presente cuerpo legal, donde se señala entre otros, dimensiones de la carga de acuerdo al vehículo que la transporta, carga cubierta, forma de transporte de materiales, insumos o residuos que puedan escurrir, entre otras. El cumplimiento se verá, a través de la implementación de las siguientes medidas:

-Contrato con empresa autorizada para el retiro, transporte de productos e insumos y disposición final de los residuos provenientes de restos de construcción. -Registro de camiones que cuenten con los medios adecuados en cuanto a lonas de recubrimiento de carga para cumplir con el propósito de no dispersión.

El titular cumple y hace exigible a sus contratistas las disposiciones establecidas por este decreto, de manera tal que los vehículos que transporten sustancias que puedan escurrirse y caer al suelo, están equipados de modo que aseguren que ello no ocurra. Se exige que los vehículos que transporten líquidos o sólidos con porcentaje de humedad lo realicen en camiones 100% estancos que impidan el escurrimiento y posterior caída de éstos al suelo. Indicador que acredita su cumplimiento -Registro en la entrada de la Planta, a través de una lista de chequeo que permita verificar el estado de los materiales o insumos que se describan. Asimismo, se elaborará una lista de chequeo que permita corroborar el estado de los materiales o residuos que sea necesario retirar desde la Planta. -Copia de e autorización sanitaria de empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos sólidos (industriales peligrosos e industriales no peligrosos). -Registro de revisiones técnicas al día. -Registro fotográfico de los camiones que deben circular con su carga cubierta. Forma de control y seguimiento -Verificación y revisión de los registros ya señalados. -Verificación en que se acepte el ingreso solo de vehículos que cumplan con la normativa y sus respectivas revisiones técnicas. -En ambas etapas se realiza una revisión mensual de vigencia de Resolución sanitaria de empresas contratadas y chequeo semanal en terreno de la implementación de las medidas comprometidas. -Mantención permanente de registros en Planta disponibles para ser Fiscalizadas por la Autoridad.

Resolución N°1/1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Resolución N°1/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica. Última versión 23/12/20. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto cuenta con transporte de personal, materiales, equipos y residuos varios, mediante buses, camiones y camionetas. Forma de cumplimiento El Proyecto considera actividades de transporte de materiales de construcción, estructuras, equipos y otros. También realiza transporte de maquinaria de alto pesaje, por lo que el Titular exige a sus contratistas que cumplan con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por vías urbanas. Indicador que acredita su cumplimiento Mantiene registro de las guías de despacho de la carga que es transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado. Forma de control y seguimiento Verificación y revisión de guías de despacho, comprobando el cumplimiento de esta normativa.

D.S. N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos

Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Decreto Supremo N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos. Modificado por Decreto Supremo N°414/2015.

Esta norma establece los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país. Asimismo, establece que para transportar carga indivisible con peso bruto superior a 45 toneladas debe solicitar permiso especial en la Dirección de Vialidad. Esta misma norma es aplicable para las vías urbanas, por remisión expresa del Decreto Supremo N°200 del Ministerio de Públicas, de 1993, que Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País. Otros cuerpos legales D.S. N°414/2015, Complementa Decreto N°158, de 1980, que fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto cuenta con transporte de personal, materiales, equipos y residuos varios, mediante buses, camiones y camionetas. Forma de cumplimiento El Titular cumple con los pesos máximos permitidos de circulación de vehículos por caminos públicos, fijados en el punto 2.1 del D.S. N°158/80, junto con lo que establece el D.S. N°414/2015 que complementa el DS. 158/1980. En caso de que sea necesario circular por caminos públicos y que se requiera transportar alguna maquinaria u otro insumo que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, se solicitará con antelación la autorización a la Dirección de Vialidad para realizar dicho traslado, indicando lugar de origen y destino, peso de la mercadería a trasladar, distribución de pesos por eje y fecha aproximada en que se hace el traslado Indicador que acredita su cumplimiento Mantiene registro de las guías de despacho de la carga que es transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado. En caso de ser necesario se solicitará el permiso especial que autoriza el desplazamiento de vehículos con peso bruto superior a 45 toneladas y guías de despacho de la carga que es transportada, asociada al viaje en camión realizado. Forma de control y seguimiento Revisión de guías de despacho, comprobando el cumplimiento de esta normativa. Control y seguimiento del permiso especial que autoriza el desplazamiento de vehículos con peso bruto superior a 45 toneladas. Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, copia del permiso por parte de la Dirección de Vialidad y registro en obra con las guías de despacho de la carga transportada.

D.S. N°200/1993 del Ministerio de Obras públicas, Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Decreto Supremo N°200/1993 del Ministerio de Obras Públicas, Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto cuenta con transporte de personal, materiales, equipos y residuos varios, mediante buses, camiones y camionetas. Forma de cumplimiento El Proyecto considera actividades de transporte de materiales de construcción, estructuras, equipos y otros. También realiza transporte

de maquinaria de alto pesaje, por lo que el Titular exige a sus contratistas que cumplan con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por vías urbanas. Indicador que acredita su cumplimiento Mantiene registro de las guías de despacho de la carga que es transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado. Forma de control y seguimiento Revisión de guías de despacho, comprobando el cumplimiento de esta normativa.

D.S. Nº55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Decreto Supremo Nº55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. Modificado por Decreto N°4/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales Res. Ex. N°2113/2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Fija pautas generales para acreditación del cumplimiento del Decreto Nº55, de 1994. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Según la norma, vehículos motorizados pesados señalados en el inciso primero del artículo 2°, para circular en las regiones señaladas, deben contar con un motor que reúna las características técnicas que los habilite para cumplir, en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOX) y material particulado (PM). -Durante la etapa de construcción las principales fuentes de generación se concentrarán en el tránsito de vehículos por transporte de insumos y materiales. -Durante la etapa de operación, no se considera el uso de vehículos pesados. -Durante la etapa de cierre, las principales fuentes de generación se concentrarán en el tránsito de vehículos por traslado de materiales y residuos. Los cálculos de las emisiones atmosféricas para cada una de las etapas de detallan en el Anexo VI de la Adenda Complementaria. Forma de cumplimiento Se exige a los transportistas que realicen las mantenciones adecuadas a sus vehículos, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con lo cual se acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente sobre la materia. Los cálculos de las emisiones atmosféricas para cada una de las etapas de detallan en el Anexo VI de la Adenda Complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento En la instalación se mantiene registro de las mantenciones realizadas a los vehículos. Se considera contar con la implementación de un sistema de control interno, para las velocidades establecidas, se tienen registros de las revisiones técnicas y mantenciones de vehículos y maquinarias. Forma de control y seguimiento Verificación de registros de control de ingresos y salidas de vehículos. Verificación de registro de mantenciones y revisión técnica de vehículos de transporte.

D.S. Nº211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas Sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Decreto Supremo Nº211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Modificado por Decreto Supremo N°41/2020 del Ministerio del Medio Ambiente.

Otros cuerpos legales D.S. N°4/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su control. Modificado por D.S. N°66/2018 del Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto para todas sus fases requieren de vehículos motorizados. Forma de cumplimiento Se exige que los vehículos motorizados livianos cuenten con su revisión técnica al día, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Todo vehículo mediano y maquinaria a utilizar en el Proyecto debe contar con su revisión técnica y permiso de circulación al día. Además, del registro de mantención de las maquinarias. Indicador que acredita su cumplimiento -Registro de certificados de revisiones técnicas al día. -Registro de mantenciones maquinaria. -Registro de certificado de emisión de contaminantes. Forma de control y seguimiento Verificación y revisión de registros de certificados de revisiones técnicas y mantenciones.

D.S. Nº165/1997 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Complementa Decreto N°211 de 1991 Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Decreto Supremo Nº165/1997 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Complementa Decreto N°211 de 1991. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto para todas sus fases requiere de vehículos motorizados. Forma de cumplimiento El Proyecto considera el uso de vehículos motorizados livianos, durante la etapa de construcción, operación y cierre. A su vez, se exige un plan de mantención de la maquinaria y un certificado de emisiones en forma semestral. No se permite la entrada al área del Proyecto a los vehículos que no cuenten con la revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de entrada de todos los vehículos a las instalaciones del Proyecto durante cada una de las etapas de este. Registro por el cual cada vehículo acredita estar con la Revisión Técnica al día, junto al calendario de mantenciones realizadas y las programadas, por realizarse. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de revisión técnica al día, de toda maquinaria y vehículo del Proyecto.

D.F.L. Nº1/2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº1/2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito. Modificado por Ley N°21.601/2023. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto para las obras realizadas en sus diferentes fases requiere de vehículos motorizados. Forma de cumplimiento -Los vehículos utilizados en el Proyecto cuentan con su revisión técnica al día sean del Titular o de alguna empresa contratista. -El transporte de materiales en camiones con carga cubierta. -Mantención de maquinarias. -Se controla la velocidad de tránsito de los vehículos. Indicador que acredita su cumplimiento -Revisión técnica y de gases al día. -Registro de mantenciones a maquinarias. Forma de control y seguimiento Respaldo y verificación de registros de revisión técnica de los vehículos, de mantención de maquinaria.

Componente/materia: Energía Norma Decreto Supremo N°115/04 del Ministerio de Economía, Aprueba la . Eléctrica 04/2003, Instalaciones de consumos en

Decreto Supremo N°115/2004 del Ministerio de Economía, Aprueba la Baja Tensión y deroga en lo pertinente, el decreto N°91/1984 NCh Eléc. 4/2003. Electricidad. Instalaciones de consumo de baja

Copia de ella, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, se remite a la Contraloría General de la República y se publicará en el Portal de Internet de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en la dirección web: www.sec.cl, sin perjuicio de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las instalaciones de consumo en baja tensión del proyecto, como iluminación, servicios auxiliares y sistemas de control. Forma de cumplimiento -Diseño de instalaciones según especificaciones normativas -Dimensionamiento adecuado de conductores y protecciones -Implementación de sistemas de puesta a tierra Indicador que acredita su cumplimiento -Planos eléctricos aprobados por SEC Forma de control y seguimiento -Declaración de instalación eléctrica interior.

Res. Ex. N°610/1982 del Ministerio del Interior, Prohíbe uso de Bifenilos-Policlorados (PCB) en Equipos Eléctricos Componente/materia: Energía e Infraestructura Eléctrica Norma Resolución Exenta N°610/1982 del Ministerio del Interior. Prohíbe uso de Bifenilos-Policlorados (PCB) en Equipos Eléctricos. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Operación de equipos eléctricos. Forma de cumplimiento Ningún elemento del Proyecto utiliza Bifenilos Policlorados (PCB).

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Materiales e insumos a utilizar para la construcción del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantienen en las instalaciones registros de materiales e insumos disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

Res. Ex. N°5.536/2014 del Ministerio de Energía, Aprueba Instrucción Técnica de Diseño y Ejecución de las Instalaciones Fotovoltaicas Conectadas a Red Componente/materia: Energía e Infraestructura Eléctrica Norma Resolución Exenta N°5.536/2014 de Ministerio de Energía, Aprueba Instrucción Técnica de Diseño y Ejecución de las Instalaciones Fotovoltaicas Conectadas a Red. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Parque Fotovoltaico y línea de transmisión. Forma de cumplimiento El Titular da cumplimiento a las exigencias técnicas para el diseño, ejecución, inspección y mantención de las instalaciones, según indica la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Aviso a SEC sobre la puesta en servicio de las obras de transmisión del Proyecto. Registro de inspecciones y mantenciones. Forma de control y seguimiento Se mantienen los documentos y registros indicados.

D.S. N°160/2009 del Ministerio de Economía, Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos Componente/materia: Energía e Infraestructura Eléctrica Norma Decreto Supremo N°160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Modificado por el D.S. N°34/20 del Ministerio de Energía. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción y cierre se contempla el consumo de combustible para el abastecimiento de equipos, maquinarias y vehículos. Para lo que se habilita una zona de abastecimiento de combustible, que es suministrado por un camión surtidor certificado por la SEC. Forma de cumplimiento El transporte es realizado por empresas contratistas autorizadas, a la que se les exige el cumplimiento del presente Decreto, por lo que el camión surtidor de combustible cuenta con la certificación SEC y la zona habilitada para el abastecimiento cuenta con todas las condiciones de seguridad requeridas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del Transportista de combustibles ante la SEC. Declaración a la SEC de las instalaciones de combustible. Forma de control y seguimiento Se mantienen los documentos y registros indicados disponibles para su fiscalización por parte de la Autoridad.

Decreto N°101/2015 del Ministerio de Energía, Modifica Decreto Supremo N°244 del MINECOMOMÍA, que aprueba Reglamento para medios de generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación Establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos Componente/materia: Energía e Infraestructura Eléctrica Norma Decreto N°101/2015 del Ministerio de Energía, Modifica Decreto Supremo N°244 del Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción, que aprueba Reglamento para medios de generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación Establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto genera energía eléctrica mediante el aprovechamiento de la energía solar con paneles fotovoltaicos, cuya energía es derivada al SEN. Forma de cumplimiento Cumplimento con el proceso de interconexión del Proyecto ante la distribuidora y ante la SEC. Diseño eléctrico de la planta, estudios sistémicos aprobados que acompañan a la autorización de la conexión. Indicador que acredita su cumplimiento Planos y diseño de ingeniería del Proyecto. Registro de construcción efectuado por personal acreditado y/ autorizado. Registro de mantenciones tanto preventivas como correctivas realizadas en las instalaciones. Certificado de aviso a la SEC. Forma de control y seguimiento Se mantienen registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

Ley 19.940. Regula sistemas de transporte de energía eléctrica, establece un nuevo régimen de tarifas para sistemas eléctricos medianos e introduce las adecuaciones que indica a la Ley General de Servicios Eléctricos Componente/materia: Energía e Infraestructura Eléctrica Norma Ley 19.940. Regula sistemas de transporte de energía eléctrica, establece un nuevo régimen de tarifas para sistemas eléctricos medianos e introduce las adecuaciones que indica a la Ley General de Servicios Eléctricos. Otros cuerpos legales -D.F.L. N°4/20.018/2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.F.L. N°1 de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica, modificado por Ley N°21.647/23 del Ministerio de Hacienda. -D.S. N°327/1998 del Ministerio de Minería, Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Modificado por D.S. N°68/21 del Ministerio de Energía. -Res. Ex. N° 692/1971 del Ministerio del Interior y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), Dicta las normas eléctricas que indica. Modificado por Res. Ex. N°33.277/20 del Ministerio de Energía y SEC. -D.S. N°109/2018 del Ministerio de Energía, Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica. Modificado por Res. Ex. N°11.682/2022. -Ley N°20.257, Introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables no convencionales. Modificado por Ley N°20.698. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto genera energía eléctrica mediante el aprovechamiento de la energía solar con paneles fotovoltaicos, cuya energía es derivada al SEN. Forma de cumplimiento Las instalaciones eléctricas se ajustan a las especificaciones establecidas en las normas técnicas y reglamentos vigentes y el Titular velara por una correcta operación y mantenimiento de las instalaciones del Parque.

Indicador que acredita su cumplimiento Inspecciones por parte de personal calificado y autorizado de acuerdo con los reglamentos y normas vigentes. Forma de control y seguimiento Autorizaciones y certificados que correspondan. Inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas del Proyecto.

Ley 20.257. Introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable no convencionales Componente/materia: Energía e Infraestructura Eléctrica Norma Ley N°20.257. Introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable no convencionales. Modificado por Ley N°20.698. Otros cuerpos legales -D.F.L. N°4/20.018/07 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.F.L. N°1 de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica, modificado por Ley N°21.647/23 del Ministerio de Hacienda. -D.S. N°327/98 del Ministerio de Minería, Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Modificado por D.S. N°68/21 del Ministerio de Energía. -Res. Ex. N° 692/71 del Ministerio del Interior y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), Dicta las normas eléctricas que indica. Modificado por Res. Ex. N°33.277/20 del Ministerio de Energía y SEC. -D.S. N°109/18 del Ministerio de Energía, Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica. Modificado por Res. Ex. N°11.682/2022. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Se aplica a las obras e instalaciones eléctricas correspondientes al Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto cumple con todos los requerimientos en relación con la generación de energía a partir de fuentes no convencionales. Indicador que acredita su cumplimiento Inspecciones por parte de personal calificado y autorizado de acuerdo con los reglamentos y normas técnicas vigentes. Forma de control y seguimiento Registro de autorizaciones y certificados que correspondan. Inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas del Proyecto.

de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas De Almacenamiento y Distribución de N°33277, RPTD desde N°1 al N°17 Componente/materia: Energía Norma Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas De Almacenamiento y Distribución de Energía Elé Res. Ex. N°33277, RPTD desde N°1 al N°17.

El marco normativo que rige las instalaciones eléctricas del proyecto está fundamentado en el Decreto Supremo 109/2017 del Ministerio de Energía, que establece el "Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas De Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica".

Este decreto, en su artículo 10, establece dieciséis Pliegos Técnicos Reglamentarios para Diseño y Operación (RPTD), que abarcan:

-RPTD N°01 al N°06: Establecen los parámetros fundamentales de diseño, incluyendo tensiones y frecuencia nominales, clasificación de instalaciones, lineamientos para proyectos y estudios, especificaciones de conductores, requisitos de aislación y sistemas de puesta a tierra. -RPTD N°07 al N°09: Definen aspectos de seguridad críticos, contemplando franjas y distancias de seguridad, protección contra incendios y señalización de seguridad en las instalaciones. -RPTD N°10 al N°14: Regulan componentes específicos de la infraestructura eléctrica, como centrales de producción, subestaciones, líneas de alta, media y baja tensión, así como el uso compartido de estructuras. -RPTD N°15 y N°16: Establecen los protocolos de operación, mantenimiento y puesta en servicio.

Además de la aplicación del Pliego técnico normativo N°17, sobre el Sistema de Gestión de Integridad de Instalaciones Eléctricas a través de la Resolución 31876/2020 exenta. Es importante destacar que la Resolución Exenta 11682 introdujo modificaciones específicas a los Pliegos Técnicos RPTD N°07 y N°11. Otros cuerpos legales -Resolución 11682/2022 Exenta, Ministerio de Energía. Aprueba modificación de los pliegos técnicos normativos RPTD Nº07 y RPTD Nº11, contenidos en el artículo 10 del reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica. -Resolución 34.069/2021 exenta, Ministerio de Energía. Dicta, modificación de pliego técnico normativo RPTD N°1, contenido en el artículo 10 del reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica. -Resolución 11.682/2022 exenta, Ministerio de Energía. Aprueba modificación de los pliegos técnicos normativos RPTD Nº07 y RPTD Nº11, contenidos en el artículo 10 del reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica. -Resolución 16.380/2023 exenta, Ministerio de Energía. Aprueba anexo técnico del pliego RPTD N° 17 "Sistema de gestión de integridad de instalaciones eléctricas". -Resolución 31.876/2020 exenta, Ministerio de Energía. Establece los requisitos del sistema de gestión de integridad de instalaciones eléctricas, mediante pliego técnico normativo RPTD N° 17. -Resolución 34.7770/2021 exenta, Ministerio de Energía. Dicta, modificación de pliego técnico normativo RPTD N°6, contenido en el artículo 10 del reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica. -Resolución 31876/2020 exenta, Ministerio de Energía. Establece los requisitos del sistema de gestión de integridad de instalaciones eléctricas, mediante pliego técnico normativo RPTD N° 17. -DFL N°4/20018, 2007, Ministerio de Economía. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de Ley Nº1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica. -Decreto N°109/2018 del Ministerio de Energía, Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de

Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica. y su modificación mediante Resolución 11682 Exenta de 2022, del Ministerio de Energía, SEC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Esta normativa se aplicará de manera integral en todos los componentes del proyecto, incluyendo: Forma de cumplimiento -Infraestructura de transformación e inversión energética -Subestación Elevadora -Sistema de almacenamiento BESS -Red de transmisión eléctrica de media tensión (15 kV) -Sistema de baja tensión para interconexiones -Conjunto de módulos fotovoltaicos Indicador que acredita su cumplimiento El cumplimiento normativo se garantizará mediante tres mecanismos principales: 1. Notificación formal de puesta en servicio ante la SEC. 2. Declaración obligatoria de instalaciones específicas. 3. Certificación de cualificación eléctrica del personal especializado. Forma de control y seguimiento La verificación del cumplimiento se documentará a través del registro de notificación y la correspondiente aprobación sectorial emitida por la SEC.

El seguimiento se realiza mediante el archivo de la documentación de puesta en marcha y los certificados de autorización correspondientes.

D.S. N°88/2020 y sus modificaciones del Ministerio de Energía, Aprueba Reglamento para Medio de Generación de Pequeña Escala Componente/materia: Energía e Infraestructura Eléctrica Norma Decreto Supremo N°88/2020 del Ministerio de Energía, Aprueba Reglamento para Medio de Generación de Pequeña Escala. Modificado por D.S. N°27/2022. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Funcionamiento y mantención de la Planta Fotovoltaica. Forma de cumplimiento El Titular cumple con todas las normativas involucradas en la entrega de la energía a la empresa distribuidora que corresponda, incluyendo los valores de venta establecidos para la energía entregada. Asimismo, previa puesta en servicio de las obras, ésta es debidamente comunicada a la autoridad competente, considerando las exigencias y plazos previos indicados en la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de los respectivos permisos de conexión al sistema Troncal y el comprobante de remisión de información a la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), previo a la puesta en servicio. Forma de control y seguimiento Registro de los respectivos permisos y/o concesiones para la construcción del Proyecto y comprobante de remisión de información a la SEC.

NCh. Elec 10/1984 de la SEC, Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior Componente/materia: Energía e Infraestructura Eléctrica Norma NCh. Elec 10/1984 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior. Otros cuerpos legales No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Operación de la Planta Fotovoltaica. Forma de cumplimiento Se tramitarán los permisos correspondientes a la puesta en marcha del Proyecto ante la SEC y los comprobantes de que la Planta puede entrar a operar. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de los respectivos permisos y/o concesiones para la puesta en marcha del Proyecto. Envío de información a la SEC previo a la puesta en marcha. Forma de control y seguimiento Registro de los respectivos permisos y/o concesiones para la puesta en marcha del Proyecto. Comprobante de remisión de información a la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC).

Resolución Exenta N°329/2013 del Ministerio de Energía. Modifica y Aprueba Texto Refundido de Norma Técnica de Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación Distribuidos en Instalaciones de Media Tensión Componente/materia: Energía e Infraestructura Eléctrica Norma Resolución Exenta N°329/2013 del Ministerio de Energía, Modifica y Aprueba Texto Refundido de Norma Técnica de Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación Distribuidos en Instalaciones de Media Tensión. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Construcción y mantención de la Planta Fotovoltaica. Forma de cumplimiento El Titular se sujetará a las instrucciones, procedimientos y mecanismos de coordinación del sistema que emane de esta norma. Indicador que acredita su cumplimiento Documentos que certifiquen el cumplimiento de esta norma. Forma de control y seguimiento Copia de los documentos que certifiquen el cumplimiento de esta norma.

D.S. N°125/2019 y sus modificaciones del Ministerio de Energía, Aprueba Reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional Componente/materia: Energía e Infraestructura Eléctrica Norma Decreto Supremo N°125/2019 del Ministerio de Energía, Aprueba Reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional. Otros cuerpos legales D.S. N°70/2024 del Ministerio de Energía. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Generación de energía eléctrica. Forma de cumplimiento El Proyecto consiste en la Construcción y Operación de una Planta Fotovoltaica productora de energía eléctrica, a través de la transformación de la energía solar en energía eléctrica por medio de paneles fotovoltaicos, y su posterior conducción a través de cableado, para finalmente inyectar la energía generada al SEN. Debido a lo anterior, la empresa propietaria es coordinada y autorizada a suministrar energía por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Indicador que acredita su cumplimiento Incorporación a los servicios del Coordinador Eléctrico Nacional. Forma de control y seguimiento Registros anuales del estado del proyecto y protecciones. Monitoreo de inyecciones de la Central Solar Fotovoltaica.

Res. Ex. N°299/2018 del Ministerio de Energía, Aprueba Modificaciones a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicios de Conformidad al Artículo 34° del Decreto Supremo N°11, del 2017, del Ministerio de Energía y Aprueba Texto Refundido y Sistematizado de Dicha Norma Técnica Componente/materia: Energía e Infraestructura Eléctrica Norma Resolución Exenta N°299/2018 del Ministerio de Energía, Aprueba Modificaciones a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicios de Conformidad al Artículo 34 del D.S. N°11, del 2017, del Ministerio de Energía y Aprueba Texto Refundido y Sistematizado de Dicha Norma Técnica. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de sistema eléctrico y posterior mantención, incluida la subestación elevadora Forma de cumplimiento El Titular se sujetará a las instrucciones, procedimientos y mecanismos de coordinación del sistema que emanen la norma técnica mencionada. Indicador que acredita su cumplimiento Informe que compruebe el cumplimiento de las normas exigidas Forma de control y seguimiento Copia del informe que compruebe el cumplimiento de las normas Exigidas.

Resolución Exenta N°8453/2021, Ministerio de Energía. Aprueba instrucción técnica RGR N°06/2020 que establece el diseño y ejecución de instalaciones de sistemas de almacenamiento de energía a través de baterías en instalaciones eléctricas Componente/materia: Energía Norma Resolución Exenta N°8453/2021, Ministerio de Energía. Aprueba instrucción técnica RGR N°06/2020 que establece el diseño y ejecución de instalaciones de sistemas de almacenamiento de energía a través de baterías en instalaciones eléctricas.

Se establece el diseño y ejecución de instalaciones de sistemas de almacenamiento de energía a través de baterías en instalaciones eléctricas. La Instrucción Técnica se encontrará en esta Superintendencia a disposición de los interesados y pueden ser consultados en el sitio web www.sec.cl, desde la fecha de publicación de la siguiente resolución.

Instrucción técnica RGR N° 06/2020:

5.1. Toda instalación eléctrica de un BESS ya sea conectado o aislado de la red de distribución deberá ser proyectado y ejecutado en estricto cumplimiento con las disposiciones de esta Instrucción Técnica y en las normativas vigentes. 5.2. Toda instalación eléctrica de un BESS ya sea conectado o aislado de la red de distribución deberá ejecutarse de acuerdo a un proyecto técnicamente concebido, el cual deberá asegurar que la instalación no presenta riesgos para operadores o usuarios, sea eficiente, proporcione un buen servicio, permita un fácil y adecuado mantenimiento y tenga la flexibilidad necesaria como para permitir modificaciones o ampliaciones con facilidad. 5.3. El funcionamiento de las instalaciones de BESS conectados a la red de distribución a que se refiere esta Instrucción Técnica no deberá provocar en la red averías, disminuciones de las condiciones de

seguridad, calidad, ni alteraciones superiores a las admitidas por la normativa vigente. 5.4. En el caso de que la línea de distribución se quede desconectada de la red, bien sea por trabajos de mantenimiento requeridos por la empresa distribuidora o por haber actuado alguna protección de la línea, las instalaciones de almacenamiento no deberán mantener tensión en la línea de distribución, ni dar origen a condiciones peligrosas de trabajo para el personal de mantenimiento y explotación de la red de distribución. 5.10. La capacidad máxima de almacenamiento por BESS de manera individual no deberá ser superior a 200kWh. Otros cuerpos legales Instrucción Técnica RGR N°06/2020. Diseño y ejecución de instalaciones de sistemas de almacenamiento de energía a través de baterías en instalaciones eléctricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto incorpora un sistema de almacenamiento de energía basado en baterías BESS (por sus siglas en inglés Battery Energy Storage System), cuyo objetivo es aumentar la confiabilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), a través de la capacidad para acumular la energía excedente que sea generada, de manera de contar con disponibilidad del recurso cuando su demanda así lo requiera, permitiendo reducir pérdida de energía y optimizar el uso del recurso energético. Se contempla la instalación de 72 contenedores BESS de 14,77 m2 cada uno. Forma de cumplimiento Para la habilitación de las zonas de almacenamiento de energía, se considera la nivelación, trazado y relleno del terreno en caso de ser necesario, indicando en este punto que el material de excavación es utilizado como relleno para la nivelación de este. Los contenedores de baterías BESS son instalados sobre losa de hormigón. Las mantenciones programadas a las baterías deben realizarse al menos 1 vez al año. De la inspección visual, se debe comprobar lo siguiente:

-Probar el voltaje y resistencia interna. Para ello, se debe utilizar el comprobador de batería. -Si el exterior del pack de baterías está dañado. -Si faltan tornillos o están abultados. -Si la pintura se despega.

De acuerdo con lo indicado por el fabricante de las BESS, indicada por fabricante, se señala que dicho equipo posee las siguientes certificaciones: CSA-22.2 NO.107.1-16, IEEE1547-2018, FCC parte 15, UL9540A, UL1973, UL9540 y UL1741.Cabe destacar, que las c referencia de la Instrucción Técnica RGR N°06/21. Cada uno de los contenedores del sistema BESS, poseerán un sistema de aire acondicionado, monitorización y control de incendios, a continuación, se detallan las consideraciones de seguridad y de diseño que posee el sistema BESS:

-Protección contra incendios: El sistema incorpora protección contra incendios a nivel de paquete (pack), clúster y cabina, utilizando métodos combinados de agua y vapor para una respuesta más precisa y efectiva en caso de incendios. -Detección de humo y gases: El sistema incluye sensores de detección de humo en cada compartimiento de las baterías o pack, junto con sensores de temperatura y presión para anticipar eventos térmicos anómalos. -Gestión térmica: Posee un sistema de enfriamiento líquido inteligentes, es decir emplea una tecnología de control de temperatura

por enfriamiento líquido, con un diseño de tuberías de diámetro variable en múltiples etapas, manteniendo la diferencia de temperatura entre las celdas de baterías individuales y los módulos de baterías, por debajo de 2 °C, permitiendo que todas las celdas de baterías trabajen en un rango térmico homogéneo. Esto reduce el consumo energético y mejora el ciclo de vida de las baterías. -Protección eléctrica integral: Desde la celda hasta el sistema completo, se han implementado medida de protección que permiten una rápida actuación ante fallas, aislando efectivamente los riesgos de incendios. También contempla cortes automáticos del sistema en caso de emergencias y/o fallas. Indicador que acredita su cumplimiento -Certificado de implementación de mecanismos de detección temprana de incendios en las baterías BESS. -Mantenimientos del sistema BESS. -Mantenimiento e inspección de los mecanismos de detección de incendios. Forma de control y seguimiento Informe de mantenimientos del sistema BESS.

posteriores Componente/materia: Energía Norma D.S. N° Res. Ex. N°33877, RIC desde N°1 al N°19 y sus modificaciones posteriores. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Aplica a todas las instalaciones de consumo eléctrico del proyecto. Forma de cumplimiento -Diseño según Reglamentos de Instalaciones de Consumo (RIC) aplicables -Instalación por personal autorizado SEC -Implementación de medidas de seguridad requeridas Indicador que acredita su cumplimiento -Certificados de instalador autorizado -Informes de inspección y pruebas Forma de control y seguimiento -Copia de certificado del instalador y informes de inspección.

Resolución Exenta N°31.619/2020 y sus modificaciones, Ministerio de Energía. Establece el procedimiento para informar accidentes ocurridos en las instalaciones eléctricas. Componente/materia: Energía e Infraestructura Eléctrica Norma Resolución Exenta N°31.619/2020, Ministerio de Energía. Establece el procedimiento para informar accidentes ocurridos en las instalaciones eléctricas.

Normativa asociada a la comunicación frente a accidentes relacionados con las instalaciones eléctricos, el cual debe ser comunicado a la Superintendencia de electricidad y combustibles (SEC) en un plazo máximo de 24h de ocurrido el hecho. Este comunicado deberá hacerse siguiendo el Formato de comunicación de accidente relacionado con instalaciones eléctricas, utilizando para ello los formularios contenidos en los Anexos N° 1, 2 y 3 adjuntos en la misma norma. Otros cuerpos legales Decreto N°109/2018 del Ministerio de Energía, Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica. y su

modificación mediante Resolución 11682 Exenta de 2022, del Ministerio de Energía, SEC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto tiene por finalidad generar energía eléctrica mediante el aprovechamiento de la energía solar con paneles fotovoltaicos, la cual es transportada por una Línea de Alta Tensión (LAT) hasta el punto de conexión, ubicado en la subestación portezuelo, permitiendo inyectar la energía en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Forma de cumplimiento Anexo 1: En caso de accidente ocurrido en las instalaciones eléctricas se debe dar aviso de inmediato a la Superintendencia de electricidad y combustibles (SEC) en un plazo máximo de 24h de ocurrido el hecho. El aviso debe ir de acuerdo con el Formato de comunicación de accidente relacionado con instalaciones eléctricas, para el plazo de 24h adjunto en la misma norma, el cual debe tener los siguientes puntos:

I. Número identificador II. Identificación de la instalación eléctrica III. Identificación de la empresa (propietario u operador) IV. Información general del accidente V. Descripción de los hechos VI. Consecuencias (información disponible al momento de cierre del Anexo 1) VII. Organismos que ocurrieron al accidente VIII. Medidas de emergencia implementadas (dentro de las 24h)

Anexo 2: El propietario u operador debe entregar a la SEC un informe de accidente relacionado con las instalaciones eléctricas, con un plazo de 30 días, el cual debe contener los siguientes puntos:

I. Número identificador II. Causas directas y causa raíz III. Accidentes ocurridos con antelación en la instalación eléctrica siniestrada IV. Registros de inspección o mantenimiento de la instalación siniestrada V. Informes técnicos que avalen las causas identificadas del accidente VI. Consecuencias finales del accidente VII. Responsable del informe

Anexo 3: El propietario u operador debe entregar a la SEC un informe de accidente relacionado con las instalaciones eléctricas, con un plazo de 60 días, el cual debe contener los siguientes puntos:

I. Número identificador II. Acciones implementadas y programadas para evitar la ocurrencia de hechos de similar naturaleza III. Responsable del informe Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de los informes a la Superintendencia de electricidad y combustibles (SEC), utilizando los formularios del Anexo N°1, N°2 y N°3 en los plazos correspondientes para cada uno. Forma de control y seguimiento -Entrega del Anexo N°1 a la SEC en un plazo de 24 h. -Entrega del Anexo N°2 a la SEC en un plazo de 30 días. -Entrega del Anexo N°3 a la SEC en un plazo de 60 días.

D.F.L. N°725/68 del Ministerio de Salud, Código Sanitario Componente/materia: Seguridad y Salud Ocupacional Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario. Última versión 17/03/2023. Otros cuerpos legales No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Mano de Obra, Manejo de residuos líquidos, Manejo de residuos sólidos. Forma de cumplimiento El Titular mantiene una supervisión de las actividades y tiene un sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional para cumplir con los requerimientos normativos del Código Sanitario y con sus Reglamentaciones complementarias. Los lugares de trabajo permanecerán limpios de residuos, ruido y olores que puedan afectar la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas. Durante la fase de Construcción y Cierre se habilitan baños químicos, los que son manejados de forma adecuada. Durante la fase de operación se habilitan baños fijos. Se mantiene sectores para el almacenamiento de residuos con la correspondiente Autorización Sanitaria. El Titular asegura que el transporte y disposición final de residuos sea realizado por empresas debidamente autorizadas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la Autorización Sanitaria y de retiro y disposición de residuos por empresa autorizada. Resoluciones sanitarias favorables. Registro de declaración de residuos en Sistema de Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Permanente actualización de registros. Registro de la Autorización Sanitaria y de retiro y disposición de residuos por empresa autorizada, fiscalización del SMA.

D.S. N°594/00 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente/materia: Seguridad y Salud Ocupacional Norma Decreto Supremo N°594/2000 del Ministerio de Salud. Modificado por D.S. N°10/19. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Toda actividad asociada a los trabajadores de las fases de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento Se cuenta con agua potable e instalaciones sanitarias en número y condiciones según el presente Reglamento. Durante la fase de construcción y operación, se habilitan baños fijos, los que son manejados de forma adecuada mediante una planta de tratamiento en la fase de construcción y una fosa séptica para la Fase de Operación, según lo descrito en el Anexo V PAS 138 de la Adenda Complementaria. Todas las áreas de trabajo se mantienen limpias y ordenadas, además se dispone de extintores, zona de seguridad y las respectivas señalizaciones para la prevención de riesgos. Los trabajadores del Proyecto cuentan con los implementos de protección personal necesarios para las actividades que ejecuten Indicador que acredita su cumplimiento Registro de entrega de los EPP a los trabajadores. Registro de mantención de baños químicos por empresa autorizada. Registro fotográfico de la implementación de las medidas señaladas. Forma de control y seguimiento Permanente actualización de registros y verificación de que se cuenten con los registros indicados e inspección visual, cuando corresponda. Manteniéndose a disposición de la entidad fiscalizadora, los registros y contratos atingentes con el cumplimiento de esta normativa.

Ley N°20.096. Establece Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono Componente/materia: Seguridad y Salud Ocupacional Norma Ley N°20.096. Establece Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para la ejecución del Proyecto se requiere de trabajadores que podrían estar expuestos a la radiación ultravioleta. Forma de cumplimiento El Titular exige, a todos los trabajadores del Proyecto, tanto propios como de empresas contratistas, el uso de EPP de protección eficiente contra la radiación ultravioleta. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de entrega de elementos de protección personal a trabajadores. Forma de control y seguimiento Los registros se mantienen disponibles para fiscalización de la Autoridad.

Ley N°16.744. Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Componente/materia: Seguridad y Salud Ocupacional Norma Ley N°16.744, Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Otros cuerpos legales Ley N°18.269, Modifica la Ley N°16.744. Ley N°21.054, Modifica la Ley N°16.744. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para la ejecución del Proyecto se necesitará mano de obra capacitada y en condiciones de salud aptas para las labores asignadas. Forma de cumplimiento El Titular exige a sus contratistas que den cumplimiento a la normativa, solicitando el registro que indique que sus trabajadores cuentan con la afiliación del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Se cuenta con disponibilidad suficiente y en buenas condiciones los EPP, para que los trabajadores puedan ejecutar las actividades que correspondan. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que indique que los trabajadores cuentan con la afiliación del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, por lo que deben contar con su registro de vinculación. Registro de entrega de EPP y reglamento interno. Forma de control y seguimiento Registro de vinculación de trabajadores a la mutualidad, el que está disponible para la revisión de la Autoridad. Verificación del uso de EPP.

D.S. N°665/41 del Ministerio del Trabajo, Aprueba Reglamento Sobre Higiene y Seguridad Industriales Componente/materia: Seguridad y Salud Ocupacional Norma Decreto Supremo N°665/1941 del Ministerio del Trabajo, Aprueba Reglamento Sobre Higiene y Seguridad Industriales. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Instalaciones de faena en fase de construcción y cierre. Forma de cumplimiento El Titular exige que se cumpla con esta normativa, solicitando a los contratistas el cumplimiento de los registros de control de higiene de las instalaciones que lo requieran. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de control de higiene de las instalaciones que lo requieran, principalmente baños químicos. Forma de control y seguimiento Se mantienen actualizados los registros de cumplimiento del respectivo reglamento a disposición de la Autoridad.

Decreto N°40/69 del Ministerio del Trabajo, Aprueba Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales Componente/materia: Seguridad y Salud Ocupacional Norma Decreto N°40/1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión social, Aprueba Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales. Otros cuerpos legales -Ley N°16.744, Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. -Decreto N°50/1988 Ministerio del Trabajo, Modifica Decreto N°40/1969 Ministerio del Trabajo. -Decreto N°95/1995 Ministerio del Trabajo, Modifica Decreto N°40/1969 Ministerio del Trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para la llevar a cabo las actividades del Proyecto se requiere de personal capacitado y en condiciones de salud aptas para las labores asignadas. Sin embargo, el Proyecto debe informar oportunamente al trabajador sobre los riesgos asociados a las actividades que se ejecutan. Forma de cumplimiento Se exige a los contratistas el cumplimiento de la normativa, para lo cual el Titular solicitará el registro en el que se informe a los trabajadores de los riesgos que se exponen al ejecutar sus actividades. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de entrega de EPP y de charlas de seguridad en las que se informen a los trabajadores sobre el riesgo a los cuales están expuestos. Forma de control y seguimiento Los registros de las actividades de prevención que se desarrollen, la entrega de los EPP y las charlas realizadas se mantiene a disposición de la SEREMI de Salud.

D.S. N°735/1969 del Ministerio de Salud, Reglamento de los Servicios de Agua Destinada a Consumo Humano Componente/materia: Seguridad y Salud Ocupacional Norma Decreto Supremo N°735/1969 del Ministerio de Salud Pública, Reglamento de los Servicios de Agua Destinada a Consumo Humano. Modificado por D.S. N°76/2010 en su Título II de la Calidad del Agua. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la ejecución del Proyecto se requiere suministro de agua potable para los trabajadores. Forma de cumplimiento El agua para suministro humano cumple con los requerimientos establecidos en el presente decreto, modificado por el D.S. N°76/10 MINSAL y por los requisitos establecidos en la NCh 409 Of. 84 (agua purificada en bidones). Esta agua es provista a través de bidones de agua potable. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de adquisición a proveedores autorizados. Autorización sanitaria de las empresas de abastecimiento de agua potable. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles para fiscalización de la Autoridad.

D.S. N°50/2003 del Ministerio de Obras Públicas, Aprueba el Reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado Componente/materia: Seguridad y Salud Ocupacional Norma Decreto Supremo N°50/2003 del Ministerio de Obras Públicas, Aprueba el Reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado. Modificado por D.S. N°669/2009. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Sistema particular de tratamiento de aguas servidas, fosa séptica. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción se utiliza una planta de tratamiento mientras que la fase de operación utiliza una fosa séptica como solución particular de alcantarillado, por lo que se presenta el PAS 138 en el Anexo V de la Adenda Complementaria, donde se señala que las aguas servidas producto de los baños son tratadas a través de un tratamiento, según lo que establece el presente Reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de autorización del sistema particular de tratamiento de aguas servidas, a través de fosa séptica convencional (PAS 138). Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los documentos indicado.

Decreto N°236/1926 del Ministerio de Higiene, Asistencia y Previsión del Trabajo, Reglamento General de Alcantarillados Particulares Fosas Sépticas, Cámaras de contacto, Cámaras de Absorbentes y Letrinas Domiciliarias Componente/materia: Seguridad y Salud Ocupacional Norma Decreto N°236/1926 del Ministerio de Higiene, Asistencia y Previsión del Trabajo, Reglamento General de Alcantarillados Particulares Fosas Sépticas, Cámaras de contacto, Cámaras de Absorbentes y Letrinas Domiciliarias. Modificado por Decreto Supremo 75/2004 del Ministerio de Salud, Modifica Decreto Nº236, de 1926, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento general de alcantarillados particulares. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Sistema particular de tratamiento de aguas servidas, fosa séptica. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción se utiliza una planta de tratamiento mientras que la fase de operación utiliza una fosa séptica como solución particular de alcantarillado, por lo que se presenta el PAS 138 en el Anexo V de la Adenda Complementaria, donde se señala que las aguas servidas producto de los baños son tratadas a través de un tratamiento, según lo que establece el presente Reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de autorización del sistema particular de tratamiento de aguas servidas, a través de fosa séptica convencional. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los documentos indicados. Libro actualizado de autorizaciones y registros, disponibles para revisión por parte de la Autoridad.

D.S. N°18/82 del Ministerio de Salud, Certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales Componente/materia: Seguridad y Salud Ocupacional

Norma Decreto Supremo N°18/1982 del Ministerio de Salud Pública, Certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales. Otros cuerpos legales -D.S. N°594/00 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Modificado por D.S. N°10/19. -D.S. N°1.164/74 del MOP, Declara Norma Oficial de la República de Chile, la Norma técnica que indica (NCh N°389 Of. 72, del INN - almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables-Medidas generales de seguridad). -D.S. N°40/69 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales. -Ley N°16.744 Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Toda actividad asociada a los trabajadores de las fases de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento Se exige a los contratistas el cumplimiento de la normativa, para lo cual el Titular solicitará el registro de entrega de elementos de proyección personal según lo dispone el artículo 54 del D.S. N°594/00 del MINSAL. Indicador que acredita su cumplimiento Los registros de la entrega de los EPP a cada trabajador, certificado. Forma de control y seguimiento Respaldo del fabricante de la certificación de cada EPP.

Componente/materia: Energía Norma N°327/1997 del Ministerio de Minería, que fija Reglamento de la Ley

Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán, en lo pertinente, a: a. Las instalaciones de generación, de transporte, subestaciones de transformación e instalaciones de distribución de energía eléctrica, y las demás instalaciones eléctricas. Artículo 5.- Las concesiones de servicio público de distribución son aquellas que habilitan a su titular para establecer, operar y explotar instalaciones de distribución de electricidad dentro de una zona determinada y efectuar suministro de energía eléctrica a usuarios finales ubicados dentro de dicha zona y a los que, ubicados fuera de ella, se conecten a sus instalaciones mediante líneas propias o de terceros.

Artículo 7.- La distribución de electricidad a usuarios ubicados en una zona de concesión sólo podrá ser efectuada mediante concesión de servicio público de distribución, con las siguientes excepciones: a) los suministros a usuarios no sometidos a regulación de precios; b) los suministros que se efectúan sin utilizar bienes nacionales de uso público; c) los suministros que se efectúan utilizando bienes nacionales de uso público mediante permisos otorgados previamente al establecimiento de una concesión; y d) todo otro suministro que se efectúe mediante un contrato que acuerden directamente las partes, incluidos los concesionarios.

Artículo 218.- Los operadores de instalaciones eléctricas deben incluir en sus programas de mantenimiento la poda o corte de los árboles que puedan afectar la seguridad de sus instalaciones, utilizando técnicas adecuadas para preservar las especies arbóreas. Esta actividad debe ser

comunicada a la Municipalidad respectiva o a la Dirección de Vialidad en su caso, en un plazo no inferior a quince días anteriores a su ejecución. Otros cuerpos legales Decreto N°327/98, Ministerio de Minería. Fija reglamento de la ley general de servicios eléctricos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica por ser una instalación de generación eléctrica que se conectará al sistema de distribución. Forma de cumplimiento -Mantenimientos preventivos generales, con el propósito de mantener condiciones seguras de operación, prolongar la vida útil y evitar accidentes. Este mantenimiento tiene la finalidad de evitar que el parque falle durante el periodo de su vida útil. -Implementación de sistemas de protección y control requeridos. -Coordinación con la empresa distribuidora. Indicador que acredita su cumplimiento -Certificado de registro de instalación según estándar SEC. -Registro de mantenciones preventivas y correctivas del sistema en las instalaciones del proyecto. -Autorización de conexión de la distribuidora. -Protocolos de puesta en servicio. Forma de control y seguimiento -Permiso otorgado por la SEC. -Registro de mantenciones.

9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

Parque Fotovoltaico Catalina del Verano no hubo condiciones o exigencias para su ejecución.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

10.1 Compromiso ambiental voluntario: Mejoramiento de Suelos para la actividad agrícola Impacto asociado No Significativo Pérdida Temporal de Cantidad de Suelos para Uso Agrícola. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Rehabilitar suelos agrícolas que presenten limitantes para desarrollar la agricultura. Descripción:

Parque Fotovoltaico Catalina del Verano la intervención de 28,7 hectáreas de suelos cuales han sido clasificados como suelos Clase III; y 33,57 hectáreas de suelos, clasificados como suelos Clase IV. Por lo que se emplazará en una superficie de 62,27 ha. No obstante, según el uso de suelo vigente en la comuna de Rancagua, se indica que el proyecto se emplazará en una superficie agrícola (Zona AR-1) de 50,8 ha para efectos de este CAV. Por tanto, se propone el mejoramiento de suelos de la clase III, en una relación 1:1, beneficiando de esta manera la afectación de suelos agrícolas.

A fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Guía Trámite PAS 160 del SEA y a la Circular Nº296/2019 del SAG, se presenta el Proyecto Ambiental Voluntario por la pérdida temporal de uso de suelo de uso agrícola de 50,8 hectáreas. En la Figura a continuación se muestra el mapa con la superficie que abarca el Proyecto Fotovoltaico:

Justificación: para definir compromisos ambientales voluntarios en el marco del PAS 160- Considerando el uso de la superficie mencionada previamente, el titular propone esta medida voluntaria con la finalidad de mejorar las condiciones actuales de una superficie equivalente al 100% del suelo intervenido. En este caso, se pretende beneficiar 50,8 hectáreas de la superficie emplazada dentro de la AR-1 del Plan Regulador Intercomunal, en Clase III y IV. En cuanto a la temporalidad y magnitud del componente ambiental afectado se asimilará a la vida útil del Proyecto Parque Fotovoltaico Catalina del Verano , es decir, 30 años. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El CAV se implementará en cuatro predios de la Región del Libertador Rinconada de Alcones de la comuna de Marchigüe. Forma: Las obras planteadas corresponden a la rehabilitación y mejoramiento de suelos agrícolas que poseen limitantes para desarrollar la agricultura, según se presentan a continuación.

Al respecto, se indica la siguiente información de los predios.

-Predio 1 posee 10,7 hectáreas, Rol SII 61-44, perteneciente a Luis Guajardo. -Predio 2 posee 16,6 hectáreas, Rol SII 61-7, perteneciente a Sucesión Gaete. -Predio 3 posee 15 hectáreas, Roles SII 61-97,61-196 y 61-25, perteneciente a Hugo Cornejo. -Predio 4 posee 12 hectáreas, Rol SII 61-180, perteneciente a Hernán Gaete.

En consecuencia, el área total de los predios beneficiados corresponde a 54,3 hectáreas (sumatoria de predios 1 al 4), las que, según el análisis de información de calicatas, poseen una Capacidad de Uso IV, con limitaciones naturales que afectan el potencial productivo y restringen la selección de cultivos factibles de implementar de manera rentable; sin embargo, en la medida que sea posible implementar obras de mejoramiento de suelo, es posible aumentar esta productividad, orientando las obras de compensación a mejorar la capacidad de arraigamiento, el drenaje, eliminación de la estrata compactada y detener los procesos erosivos que involucran pérdida de suelo. De esta forma los suelos pueden ser mejorado y pasar a una capacidad de Uso de Suelo III, lo cual se traduce en una mejora de la calidad del suelo, permitiendo de esta manera aumentar la cantidad de cultivos que se puedan establecer.

Las principales obras de mejoramiento de suelo que habitualmente se realizan son: -Control de erosión (cárcava y escurrimiento superficial) -Sistema de drenaje superficial (Zanja de desviación) -Sistema de drenaje subsuperficial -Roturación del suelo y subsolado -Micronivelación -Mejoramiento propiedades físicas y fertilidad -Manejo de vegetación arbórea y arbustiva existente -Eliminación de plantas indeseables -Establecimiento eventual de pradera en curvas de nivel

De las indicadas obras de mejoramiento, y dadas las características del terreno, se considera la aplicación de las siguientes medidas:

a. Roturación del suelo Los suelos en general presentan compactación subsuperficial, por lo que se considera pasar un subsolador para romper las capas compactadas, mejorando de esta manera el movimiento del agua y la aireación en el perfil suelo, permitiendo un mejor desarrollo radicular, disminución del riesgo de erosión al mejorar la infiltración de agua y disminuir el escurrimiento superficial. La labor de subsolado debe ser realizada con el suelo seco para poder fracturar el suelo en forma eficiente, por lo que se debe realizar en la época estival, ya que si es efectuado con el suelo con gran contenido de humedad este no surte el efecto deseado, resultando a veces perjudicial por el hecho de compactar el terreno. Se considera preliminarmente la realización de un subsolado a una profundidad de 60 a 80 cm.

b. Remoción de la pedregosidad superficial y subsuperficial Junto con la roturación del suelo se debe realizar la remoción de piedras y gravas del perfil de suelo. Ambas medidas deben garantizar la generación de un perfil de suelo útil mayor a 40 centímetros de profundidad. Cabe destacar que la pedregosidad removida es acumulada en sectores de común acuerdo con el propietario del terreno seleccionado para el PMS y que no tengan capacidad de uso agrícola.

c) Mejoramiento propiedades físicas y fertilidad Los suelos del sector presentan bajo contenido de materia orgánica, lo que se traduce en suelos débilmente estructurados y con baja fertilidad natural. La materia orgánica contribuye al crecimiento de las plantas a través de sus efectos sobre las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo, dado que sirve como una fuente de N, P y S para el crecimiento de las plantas,

mejora la actividad de la microflora y la microfauna, y promueve una buena estructura, con lo cual mejora la aireación y la retención de humedad.

Para proteger el suelo contra la erosión y recuperar niveles de materia orgánica, se contempla la incorporación de materia orgánica proveniente de la pradera natural y arbustiva (excepto zarzamora) existente en el predio junto a guano recolectado en la zona, el que es incorporado al perfil de suelo mediante arado de disco.

Oportunidad: La ejecución de las obras es realizada al sexto mes de entrada de operación del Parque Fotovoltaico. Indicador que acredite su cumplimiento -Que las obras de mejoramiento los predios beneficiados, estén en funcionamiento durante toda la vida del proyecto. El medio de verificación es a través del hito que acredite la recepción final de las obras bajo las características establecidas. -Contrato con beneficiados por inicio de obras -Carta de recepción de obras por parte de los beneficiados. -Registro fotográfico de los trabajos realizados. -Presupuesto de la obra. -Utilización de la superficie beneficiada para fines agrícolas. El medio de verificación es que dentro del plazo de un año de ejecutada la obra se acreditará que la superficie beneficiada está siendo utilizada para la agricultura. -Informe de finalización de obras enviado a SMA en un plazo de 3 meses contados de la finalización de los trabajos. Forma de control y seguimiento -Se verifica una vez al año, durante toda la vida útil del Proyecto, con visita de inspección al canal o declaración del representante de la comunidad de aguas, indicando que las obras se encuentran en buen estado y operativas. -Envío de Informe Anual de Inspección al canal de regadío a la SMA, en un plazo de 1 mes contado desde la visita. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.1 del ICE.

10.2 Compromiso ambiental voluntario: Contratación de Mano Obra de la Comuna y Servicios Locales Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Fomentar la participación de trabajadores locales pertenecientes a la comuna de Rancagua a través de la contratación de al menos un 15% de mano de obra local para la fase de construcción y cierre del proyecto, siempre y cuando haya disponibilidad de personal capacitado para las labores requeridas.

Descripción: Para favorecer a las personas que habitan en la comuna de Rancagua y promover la generación de empleo, el Titular se compromete a contratar al menos un 15% de la mano de obra local para la fase de construcción y cierre del Proyecto, considerando personas o empresas que presten servicios de la comuna acorde a las necesidades del Proyecto y en la medida que la OMIL cuente con la disponibilidad requerida. Lo anterior está sujeto al perfil del puesto de trabajo, la disponibilidad del servicio requerido ya sea de acuerdo a capacidad como a la temporada de contrato para la ejecución de las obras.

Justificación: El Proyecto busca aportar positivamente en la calidad de vida de las personas que habitan en la comuna de Rancagua, mediante la generación de nuevas fuentes de empleo y contratación de proveedores locales.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna de Rancagua e Instalaciones del Proyecto.

Forma: Se presenta a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de Rancagua un listado de cargos asociados a la contratación de personal del sector, describiendo la descripción de la oferta laboral, así también los requisitos y mecanismos de postulación. A partir de lo anterior, se levantará un proceso de postulación para las obras y actividades requeridas donde, en igualdad de condiciones técnicas y económicas para el desempeño de una labor, donde se da prioridad a los habitantes de la comuna de Rancagua.

Oportunidad: Previo al inicio de las Fases de Construcción y Cierre. Indicador que acredite su cumplimiento -Registro de la comunicación y coordinación por escrito con encargado/a de OMIL Rancagua. -El Titular cuenta con los contratos de prestación de servicios con las empresas proveedoras, indicando los siguientes datos: Nombre, Rut, Rubro, Dirección (Comuna) y Resolución Sanitaria (en caso de corresponder). -El Titular cuenta con los contratos de trabajo de las personas, indicando los siguientes datos: Nombre, Rut, Edad y Dirección (Comuna de residencia). Forma de control y seguimiento -Listado de personal y empresas contratadas, con su correspondiente comuna de residencia o actividad, disponible en obra. -Se entrega un Informe de implementación de la medida a la SMA (incluyendo los documentos definidos como indicadores que acrediten el cumplimiento), en un plazo de los 10 días hábiles, una vez concluidas las Fases de Construcción y Cierre. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.2 del ICE.

10.3 Compromiso ambiental voluntario: Programa de Estabilización de Caminos Impacto asociado No Significativo. Emisión de material particulado. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la tasa de emisión de material particulado a través de la aplicación de supresor de polvo tipo Bischofita o similar en los caminos no pavimentados internos del Proyecto, utilizados para el tránsito vehicular durante las fases de construcción y cierre.

Descripción: Se dispone de un Programa de estabilización de caminos que consiste en la aplicación de supresor de polvo en Caminos no pavimentados. Para este programa se utiliza un supresor de polvo tipo Bischofita o similar, justificando la eficiencia de abatimiento de las emisiones en un 90%. La obra tiene un encargado responsable de la aplicación del Programa, el que debe ser individualizado en caso de requerirse los registros de la aplicación (libro de anotaciones, planos de las zonas de aplicación del programa, registros fotográficos, etc.).

Justificación: La existencia de este CAV se basa en la vigencia de un Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) para las comunas del Valle Central comuna de Rancagua.

Por tanto, dado que durante la ejecución del Proyecto hay emisión de material particulado específicamente en sus fases de construcción y cierre se propone el Programa de Estabilización de Caminos para disminuir la tasa de emisión de dicho contaminante. En este caso, la aplicación de agente un

agente supresor tipo bischofita o similar en caminos internos y de acceso, tiene una eficiencia de abatimiento del 90%. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caminos internos no pavimentados del Proyecto.

Forma: Para este programa se utiliza un supresor de polvo Bischofita o similar, en el cual se justificará el abatimiento de las emisiones en un 90%. La obra tiene un encargado responsable de la aplicación del Programa, el cual debe ser individualizado en caso de requerirse los registros de la aplicación (libro de anotaciones, planos de las zonas de aplicación del programa, registros fotográficos, etc.). Finalmente se mantiene en obra una copia del Programa de aplicación de supresor de polvo en caminos no pavimentados, junto a los registros de aplicación, caminos interiores en los que se aplicará, frecuencia y horarios.

Oportunidad: La frecuencia de la aplicación de la emulsión reductora de polvo tipo Bischofita o similar, se realiza una vez antes del inicio de la etapa de construcción y se evalúa nuevo requerimiento de aplicación durante el desarrollo de dicha etapa. En fase de cierre ocurre de forma similar, aplicándose antes del inicio de la fase de cierre y durante la ejecución de esta de ser requerido. Indicador que acredite su cumplimiento Para facilitar el seguimiento de la medida y para posibles fiscalizaciones por parte del organismo competente, se mantienen los registros de aplicación del contienen un consolidado de los siguientes medios de verificación: -Copia de Factura de contratación del servicio, emitida por la empresa externa autorizada. -Ficha Técnica del Supresor de polvo bischofita o similar. -Ficha de Registro de la aplicación del supresor de polvo, con los siguientes ítems: fecha; responsable de supervisar aplicación; responsable de la aplicación del supresor; empresa; patente del camión aljibe; lugar de aplicación; cantidad de producto aplicado. Cabe indicar, que la ficha debe estar acompañada de un registro fotográfico de la aplicación del supresor. Como medida adicional, se mantiene una copia del Programa de aplicación de supresor de polvo en obra, para ser consultada por personas o autoridades según se requiera. Forma de control y seguimiento se reportarán los resultados mediante la entrega de la Copia de Factura de contratación del servicio, la Ficha Técnica del Supresor de polvo bischofita o similar y la Ficha de Registro de la aplicación del supresor de polvo; a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 48 horas, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, según lo establecido en la Resolución Exenta N°223/2015 de la SMA; a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.3 del ICE.

10.4 Compromiso ambiental voluntario: Implementación Cercos vivos como pantalla visual Impacto asociado No Significativo. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir la percepción de alteraciones en el paisaje y mantener la biodiversidad local.

Descripción:

Se propone la implementación de 215 m de pantallas de especies vegetales y/o arbóreas nativas de bajo requerimiento hídrico en parte del perímetro del proyecto.

Justificación: Si bien, el proyecto no está inmediatamente colindante a caminos y carreteras públicas -de hecho, la mayor parte del perímetro del proyecto se encuentra rodeado por especies arbóreas y arbustivas que funcionan como barrera visual- se implementarán pantallas vegetales a los receptores cercanos identificados por el estudio de ruido, con el objetivo de que los residentes no tengan acceso visual al parque, evitar molestas a estos y mantener la diversidad biológica local. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Parte del perímetro del Proyecto, frente a receptores C7, C11 y C16.

Forma: Se propone la implementación de 215 m de pantallas de especies arbóreas en hileras de bajo requerimiento hídrico en parte del perímetro del proyecto. En las mismas zonas a implementar las pantallas arbóreas se plantarán especies arbustivas acompañantes para cerrar la visual hacia el Parque Fotovoltaico. En la siguiente Figura se muestra la ubicación de la propuesta de cercos vivos.

En específico, se instalan los cercos vivos frente a los siguientes receptores: -En 60 metros del perímetro Este en consideración del receptor C7. -En 35 metros del perímetro Sur en consideración del receptor C11. -En 120 metros del perímetro Oeste en consideración del receptor C16.

En tanto, las especies seleccionadas son nativas, presentan bajos requerimientos hídricos y mayor tasa de crecimiento. Además, su floración presenta abundantes flores para polinizadores. Las especies a plantar corresponden a las siguientes.

Oportunidad: La implementación de la medida se realiza dentro de la fase de construcción y el monitoreo se considera de semestral en los primeros 2 años de la fase de operación. Las pantallas arbóreas deben mantener una cobertura mayor al 50%, en caso de muerte de individuos arbóreos estos se replantarán y deben cumplir con la función de cubrir la visual hacia el Proyecto. Además, para conocer la percepción de los residentes y usuarios respecto a las Pantallas establecidas. En el caso de presentar una percepción negativa de las pantallas, establecer medidas complementarias. Indicador que acredite su cumplimiento -Monitoreo y mantención de las pantallas arbóreas (cerco vivo) con respectivo fotográficos donde se anotará el estado de las pantallas (Altura, cobertura y estado fitosanitario). -Realizar encuestas periódicas cada 6 meses a los residentes C7, C11 y C16 durante la fase de construcción y los 2 primeros años de la fase de operación. Forma de control y seguimiento Una vez concluido cada monitoreo con las respectivas encuestas, se reportarán los resultados mediante la entrega de un informe de monitoreo a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 10 días hábiles, con sus respectivos registros fotográficos. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.4 del ICE.

10.5 Compromiso ambiental voluntario: Instalación de Disuasores de Vuelo Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la probabilidad de ocurrencia de colisión y/o electrocución de aves que transitan por la zona con el tendido eléctrico.

Descripción: Con el objetivo de disminuir el potencial riesgo de colisión y/o electrocución, la medida propuesta que plantea la instalación de disuasores de vuelo (salva pájaros) a lo largo de la línea eléctrica con el objetivo de hacer visibles los cables y las aves no impacten con estos. Esta medida es válida toda vez que la vegetación arbórea presente en la franja de seguridad se encontrara bajo de la LAT con los debidos distanciamientos establecidos en RPTD N°7.

Justificación: Con el objetivo de resguardar la integridad de la avifauna existente en la zona del Proyecto, se implementará esta medida para evitar eventuales colisiones de aves que vuelan en ese sector con la LAT. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Trazado de Línea de Alta Tensión.

Forma: Se instalan disuasores de un tamaño aproximado de 30 cm de largo, visibles de día y noche, la cual en el día son balanceados por el viento reflejando la luz del sol para alertar a las aves. Estos brillan hasta 10 horas después de la puesta del sol y/o bajo condiciones de poca luz. Esto es particular interés para

especies que vuelan de noche. Son de bajo costo, fácil aplicación y de ser necesario se pueden mover.

Para resguardar la integridad de la avifauna se instalan disuasores de vuelo de tipo FireFly y BirdMark o de tipo Espiral. Dichos disuasores tienen por objetivo aumentar la visibilidad del cable y mejorar la ubicación de estos durante periodos nocturnos. A continuación, se presenta una breve descripción de cada uno:

Dispositivos FireFly y BirdMark: dispositivos que entregan visualización nocturna de hasta 10 horas, el cual evita que aves nocturnas colisiones con cableados. La disposición del dispositivo debe ser en el cable conductor y a una distancia de no más de 20 metros entre dispositivo. En la imagen se aprecia a la izquierda FireFly, medio BirdMark e izquierda una representación de la visualización del dispositivo durante periodos de oscuridad.

Disuasor de vuelo espiral: visiblemente el cable, el cual debe ser de un color llamativo (amarillo, naranjo o rojo), debe ir instalado en cable de guarda o en su defecto en cable conductor. Los dispositivos van instalados cada 20 metros por todo el tramo de la LAT.

Los disuasores tienen un distanciamiento máximo de 100 metros entre si DE MITIGACIÓN DE IMPACTOS EN AVES SILVESTRES Y

Adicional a lo anterior, el titular realiza todas las acciones para evitar el peligro de incendios, asociado a la franja de seguridad, como, por ejemplo:

-Se mantiene la franja de seguridad libre de vegetación (maleza, pasto seco, etc.) o material que pueda poner en peligro la línea en caso de incendios.

-Que la mantención a la franja de seguridad da cumplimiento con los es tal que suponiendo que aquellas especies estuviesen justo bajo el conductor en reposo de la línea eléctrica, se debe cumplir que la distancia vertical entre el punto más bajo de la catenaria del conductor de la línea que está más abajo en el respectivo vano y la copa de estas especies arbóreas o arbustivas, considerando la altura de su estado máximo, no sea inferior a 2 m para las altura de las 2 postaciones de la LAT es de aproximadamente 17 y 23 m. Por tanto, aquellos individuos que estén próximos a superar dicha altura deben ser podados, en caso de corresponder. -Se realiza el seguimiento anual de la vegetación contigua a la zona de la LAT, con el fin de verificar la altura del arbolado y realizar las podas de manera oportuna, en caso de corresponder.

Oportunidad: Es implementada durante la fase de construcción del Proyecto (previo a la energización de la LAT) y se mantiene operativa por toda la vida útil del proyecto. Las mantenciones de los disuasores se realizan con las mantenciones de la LAT. Indicador que acredite su cumplimiento Informe que es presentado a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que dé cuenta de la instalación de los disuasores en la línea eléctrica, incluyendo planos con la ubicación de los sectores donde fueron instalados y el registro fotográfico y de posicionamiento (UTM WGS84 Huso 19) de ellos. Forma de control y seguimiento Registro escrito de las mantenciones realizadas a la Línea de Media Tensión y su Franja de Seguridad, indicando: fecha y hora de las mantenciones, boleta, firma del profesional a cargo-empresa; acompañado de registro fotográfico. Registro fotográfico de la instalación de los disuasores. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.5 del ICE.

10.6 Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo de Suelo Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar un monitoreo de las condiciones físicas, químicas y microbiológicas del suelo en el área bajo y entre los paneles, durante la fase de construcción, operación y al finalizar la vida útil del Proyecto con el fin de descartar algún efecto, característico o circunstancia sobre este recurso.

Descripción: Se tomará como referencia los resultados obtenidos durante la caracterización de suelo presente en el Anexo VI de la Adenda, como condición base del área (sin proyecto) y la caracterización a realizar al inicio de la fase de construcción, posteriormente, durante la fase de operación y al finalizar la fase de cierre se realizan monitoreos para determinar las propiedades físicas, químicas y microbiológicas del suelo, específicamente en el área entre y bajo paneles, donde fueron ejecutadas las calicatas del ya mencionado estudio de suelo (Anexo VI de la Adenda).

Las muestras son recogidas y enviadas al laboratorio. Cada campaña de muestreo considera la toma de 5 muestras compuestas recogidas dentro de los primeros 20 cm de profundidad, que caracterizan la capa arable, en el AI del Proyecto. Asociado a cada hito de muestro se elaborará un informe que

contiene los resultados del análisis, y la comparación respecto a la situación inicial.

Por otro lado, durante las mantenciones se realizan inspecciones visuales, para comprobar el estado superficial del suelo, con especial énfasis posterior a los periodos de lluvias, con el de detectar de forma temprana erosión. Para evitar la activación de procesos erosivos, se contempla mantener la capa herbácea entre y bajo los paneles, de forma tal que el suelo no se encuentre desnudo.

Justificación: La toma de muestras del suelo sobre el cual se emplaza el Proyecto permite tener conocimiento sobre sus propiedades, y, por tanto, contar con información fidedigna para la prevención y detección temprana de alteraciones en el suelo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto.

Forma: Realización de una toma de muestras por parte de un profesional en materia de suelos durante la fase de operación y al finalizar la vida útil del Proyecto. La muestra considerará las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo, cuyos resultados quedan plasmado en un informe. Para evitar posibles activaciones de procesos erosivos, se mantiene la vegetación herbácea entre y bajo los paneles en un largo mínimo de 10 cm, y en la medida que esta se vaya podando por la mantención, se ira dispersando en el suelo bajo los paneles, con el fin de mantener el suelo cubierto y evitar la activación de posibles procesos erosivos. por lo tanto, se mantiene la cubierta herbácea en estas zonas, y solo es cortada aquella cuya altura impida el normal funcionamiento de los paneles fotovoltaicos, manteniendo un largo mínimo de 10 cm.

Oportunidad: Dependiendo de la fase del Proyecto, se generan diferentes muestreos, los que se describen a continuación:

-Muestreo durante la fase de construcción: Al inicio de la fase de construcción, se realiza una toma de muestra, para tener como referencia de la condición inicial, y verificar si esta ha cambiado desde la ejecución del estudio de suelo presentado en la DIA, respecto del inicio de la fase de construcción previo a la realización de cualquier actividad de intervención del suelo. -Muestreos durante la fase de operación: Se tomará una muestra durante el primer año de operación, y con una periodicidad de 5 años. -Durante la fase de cierre, se toma una muestra al finalizar esta fase, para comprobar que las características del suelo se han mantenido en el tiempo.

Lo anterior, mediante los parámetros expuestos a continuación: -Propiedades físicas: densidad aparente (terrón), retención de humedad, espacio poroso. -Propiedades químicas: pH, conductividad eléctrica, RAS, carbonatos. -Propiedad biológica: materia orgánica, carbono orgánico, CE, densidad aparente, pH.

Por otro lado, para evitar la activación de procesos erosivos, durante las mantenciones del Proyecto se mantiene la capa herbácea entre y bajo los paneles a un largo mínimo de 10 cm, de forma tal que cuando se ejecuten las actividades de poda, estas solo sean cuando la vegetación impida el normal funcionamiento del parque y cuyos excedentes son dispuestos bajo y entre los paneles, con la finalidad de mantener el suelo cubierto.

Indicador que acredite su cumplimiento -Elaboración de un informe de resultados por cada instancia de toma de muestras, en el cual se realiza una comparación entre la situación inicial y la situación observada en la actividad de muestreo. -Se realiza un registro fotográfico de la vegetación presente en el sector. Forma de control y seguimiento Elaboración de informes de muestreo, los que están disponibles para la autoridad, además de ser remitidos a la SEREMI de Agricultura, a la SMA y

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.6 del ICE.

10.7 Compromiso ambiental voluntario: Plan de Monitoreo de Ruido Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Ejecutar un plan de monitoreo de ruido para corroborar el cumplimiento de los límites máximos permisibles del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, para los receptores identificados en el estudio de ruido y vibraciones.

Descripción: Se ejecuta un Plan de monitoreo de ruido en el área de emplazamiento del Proyecto, para esto se identificarán los receptores cercanos y se miden los valores de inmisión en estos previo a la ejecución de las obras, para luego evaluar los niveles de inmisión medidos de forma que los valores sean al menos 3 db de los máximos permitidos, de lo contrario se ejecutan las medidas de control necesarias para disminuir los niveles de ruido.

Justificación: A través de este plan se puede corroborar el cumplimiento de los límites máximos permisibles señalados en el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, por parte del Proyecto durante sus fases de construcción y cierre. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto.

Forma: Primero se deben identificar cada uno de los receptores más cercanos de forma de verificar en primera instancia los valores de inmisión en estos, con mediciones de ruido de fondo previos al inicio de las obras de la fase de construcción y cierre, para posteriormente realizar mediciones y evaluar los niveles de inmisión medidos, de forma de que los valores sean al menos 3 db de los máximos permitidos, de lo contrario dar aviso inmediatamente al coordinador de gestión ambiental.

En caso de que sea necesario una medida de control, debe quedar estipulada e identificada, de forma de evaluar la efectividad durante toda la obra. Entre las cuales pueden ser:

-Barreras acústicas temporales:

Instalación de pantallas acústicas móviles durante actividades críticas.

Uso de apilamientos de materiales para reducir propagación. -Equipos silenciados:

Uso de maquinaria con certificación acústica.

Revisión periódica para asegurar niveles óptimos de funcionamiento. -Restricciones horarias:

Operaciones diurnas en zonas sensibles (9:00-17:00 horas).

-Distribución de maquinaria:

Asignación estratégica de fuentes en diferentes áreas para dispersar ruido. Estas son algunas de las medidas que podrían implementarse solo en caso necesario, en el momento de las mediciones iniciales.

Plan de revisión y mantenimiento periódico de las medidas de control de ruido: -Frecuencia de revisión:

Semestral para medidas permanentes.

Mensual durante construcción y cierre. -Procedimientos:

Verificación de instalación y funcionalidad de barreras y otros (en caso necesario de implementación)

Revisión técnica de equipos según especificaciones del fabricante (iniciales a las obras llegando a terreno)

Plan de monitoreo de acústico: -Periodicidad: durante las fases de construcción y cierre, se contempla un monitoreo mensual -Escenarios evaluados: Escenario más desfavorable (máxima operación simultánea). -Puntos de monitoreo: Según la ubicación de receptores críticos identificados en el informe acústico. -Metodología:

Uso de equipos calibrados con certificación al día

Medición global y bajo los filtros dB(C) y dB(Z) -Reportes: Según exigencia del D.S. N°38/2011.

Oportunidad: Durante la fase de construcción y cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Indicadores acústicos: -Comparación entre niveles proyectados y medidos -Variación de ruido de fondo en receptores críticos

Indicadores de gestión: -Cumplimiento de cronograma de revisiones -Respuestas efectivas a reclamos Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe con los resultados del monitoreo de ruido que incorpore tablas comparativas de los niveles permitidos y medidos, con evidencia fotográfica de las medidas implementadas in situ.

Se realizan informes semestrales y reportes adicionales, según requerimientos específicos mensuales durante la fase de construcción y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1.7 del ICE.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

11.1.1 Situación de riesgo o contingencia: Ocurrencia de siniestros naturales y/o antrópicos Riesgo o contingencia Ocurrencia de siniestros naturales y/o antrópicos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Riesgos de tipo natural originados por fenómenos ajenos a las actividades del Proyecto, tales como, eventos

climáticos (vientos superiores a lo normal), meteorológicos (granizos, tormentas eléctricas) y sísmicos. Son considerados también en esta categoría los riesgos asociados a incendios en las instalaciones del Proyecto, que puedan originar principalmente por el mal manejo de la carga y descarga de combustibles, etc. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia De manera general se realizan las siguientes acciones:

-Se realizan capacitaciones a los trabajadores acerca del Plan de Contingencia y Emergencia y evacuación hacia zonas seguras. -El encargado correspondiente debe visualizar el área antes de comenzar a trabajar. -Los trabajadores deben utilizar EPP en todo momento. -Se implementarán medios de evacuación y puntos de encuentro definidos en el procedimiento de evacuación del personal. -Se mantienen las áreas de trabajo en condiciones de orden y limpieza, para una eventual rápida evacuación. -Se mantienen teléfonos de emergencia en una zona visible. -Se revisan las condiciones meteorológicas del sitio en caso de que se pronostiquen episodios extremos de lluvia, vientos, etc. el personal no acude a trabajar. Con el fin de resguardar la integridad y seguridad del personal. -Durante la fase de operación, existe un sistema de vigilancia y control mediante cámaras de seguridad que están activas 24/7. -En caso de ocurrencia de un evento de tormenta eléctrica, granizos o vientos de mayor intensidad, se procede a detener las faenas o labores de mantención, según corresponda. En caso de que se generen alertas tempranas, se paralizarán los trabajos y se despacha al personal. -Derivado de lo anterior, se capacita al personal sobre las medidas a adoptar en caso de estos siniestros y como monitorear los estados de alertas meteorológicas o climáticas.

En caso de sismo: -El riesgo sísmico corresponde a una medida que combina el peligro sísmico, con la vulnerabilidad de las construcciones y se traduce en daños estructurales. Así, las vibraciones sísmicas pueden generar daños en las construcciones e infraestructura que van desde pequeñas grietas, hasta la destrucción parcial o total de las estructuras. -Cabe indicar que, a lo menos en Chile, la Norma sísmica ha sido bastante eficiente, ya que a pesar de que el territorio ha estado sometido a la ocurrencia de grandes sismos, sus efectos en las construcciones e infraestructura han sido poco catastróficos comparado con la magnitud de cada evento. -Se elaborará un protocolo de prevención de riesgos y emergencias específico para actuar frente a eventos sísmicos en conjunto con el Departamento de Gestión del Riesgo de la Municipalidad de Rancagua, el cual es difundido a través de inducciones a los trabajadores que participen en la obra, el cual contiene los siguientes tópicos:

Definir un Líder que debe actuar como guían ente la ocurrencia de situaciones de Emergencia.

Identificación de las zonas de seguridad en las áreas de trabajo del proyecto y realización de simulacros de evacuación.

Señalización de las vías de evacuación y zonas seguras.

Evitar colgar elementos que puedan caer con facilidad.

Revisión, orden e higiene permanente en todos los lugares de trabajo, haciendo hincapié en las condiciones de almacenamiento y uso de sustancias nocivas para la salud de las personas y el medio ambiente.

Adicionalmente, el diseño de ingeniería y la construcción de las instalaciones del Proyecto obedecerán las normas y estándares nacionales e internacionales de resistencia sísmica.

Respecto a Evento Climático: El Proyecto se emplazará en la comuna de Rancagua, por tanto, se debe considerar la ocurrencia de fenómenos climáticos extremos, tales como: tormentas eléctricas, lluvias extremas, granizos, vientos superiores a lo normal. Sin perjuicio de las proyecciones climáticas que muestran una disminución en las precipitaciones y lluvias, siempre puede existir la posibilidad de ocurrencia de un evento que se vea intensificado por acción del cambio climático.

Debido a lo anterior, a continuación, se establecen acciones o medidas para prevenir contingencias en caso de eventos climáticos extremo.

Evento climático con tormentas eléctricas: -Se instruye al personal, adoptando acciones físicas y técnicas que permitan proteger la integridad de todas las personas expuestas a los eventos, con el objeto de que puedan desarrollar sus actividades de trabajo con normalidad, siempre con sus respectivos EPP. -Se prohíbe el uso de equipos y/o instrumentos eléctricos al interior de todas las dependencias durante una tormenta eléctrica, además, de instruir al personal respecto de las medidas a tomar en caso de ocurrir este tipo de evento, los que deben mantenerse alejados de puertas, ventanas, pilares o estructuras metálicas. -Se realizan simulacros relacionados a la ocurrencia de tormentas eléctricas al inicio de cada fase, en los que deben participar todos los trabajadores. -Durante la fase de operación, las instalaciones eléctricas se inspeccionan por un especialista encargado de las mantenciones periódicas.

Evento climático con fuertes vientos superior a lo normal: -Se mantiene al personal, adoptando acciones físicas y técnicas que permitan proteger la integridad de todas las personas a estos eventos. -Se instruye al personal, adoptando acciones físicas y técnicas que permitan proteger la integridad de todas las personas expuestas a estos eventos.

Evento climático con lluvias torrenciales: -Se definen zonas de seguridad que están debidamente señalizadas y demarcadas, libres de obstáculos.

-Al inicio de la fase de construcción, se difunden a todo el personal los planes de evacuación ante eventos de lluvias extremas, indicando cuales son los sectores más susceptibles de ser afectados. Se realizan capacitaciones a todo el personal, de forma tal que permita proteger la integridad de todas las personas expuestas al evento. -Se indica a todo el personal las vías de evacuación, zonas de seguridad, punto de encuentro. Además, se instalan señaléticas dentro de las instalaciones, con la finalidad de optimizar las acciones de evacuación. Forma de control y seguimiento de la Contingencia Al inicio de cada fase se realiza una revisión de los siguientes registros, documentos y elementos.

En caso de riesgo por sismo se realiza el control y seguimiento de los siguientes registros: -Registro de capacitaciones a los trabajadores, indicando los contenidos tratados y el listado de asistentes con su respectiva firma. -Registro de la realización de simulacros, que incluya un registro fotográfico de la actividad. -Registro fotográfico cada zona de seguridad establecida por el prevencionista de riesgos, quien, además, realiza una revisión de las condiciones de seguridad de cada zona. -Registro de revisión periódica de la señalética, vías de evacuación y condiciones de orden en las diferentes instalaciones.

En caso de riesgo asociados a eventos climáticos se realiza el control y seguimiento de los registros: -Registro de capacitación al personal del plan de prevención de contingencias y emergencias. -Revisión de procedimientos efectuados en el monitoreo de las áreas del Proyecto a objeto de detectar algún hecho anómalo que pueda ocasionar afectación en el funcionamiento de las obras. -Registro del monitoreo meteorológico preventivo. -Registro de EPP de cada trabajador. -Registro de la realización de simulacros, que incluya un registro fotográfico de la actividad. -Registro de revisión periódica de la señalética, vías de evacuación y condiciones de orden en las diferentes instalaciones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Medidas Generales: -Dependiendo de la magnitud del evento, se activará la alarma y si es pertinente la evacuación hacia las zonas de seguridad respectivas. -Los trabajadores deben quedarse en la zona de seguridad y esperar las instrucciones del jefe a cargo. -En caso de ocurrir una situación de emergencia asociada a un siniestro natural, se desaloja al personal del lugar de trabajo para dirigirse a las zonas de seguridad establecidas, en donde no deben existir peligro de caída de objetos, materiales, etc. -No tratar de salvar objetos arriesgando la vida. -Verificar que el personal se encuentra en su totalidad y en buen estado, ayudando a aquellos que lo necesitan. -Prestar atención de primeros auxilios al personal que resulte accidentado. -De ser necesario, cortar la corriente eléctrica.

En caso de sismos:

-Coordinar con el Departamento de Gestión del Riesgo de la Municipalidad de Rancagua para ejecutar las acciones establecidas en el protocolo que considere la vulnerabilidad de las poblaciones aledañas al sector de emplazamiento del Proyecto. -Los trabajadores deben utilizar sus EPP en todo momento y seguir las instrucciones. -Se debe mantener la calma, controlando posibles casos de pánico. -Desalojar al personal del lugar de trabajo para dirigirse a las zonas de seguridad establecidas. -No tratar de salvar objetos arriesgando la vida. Permanecer en alerta, se debe recordar que después de un sismo existen replicas. -Verificar que el personal se encuentra en su totalidad y en buen estado, ayudando a aquellos que lo necesitan. -Prestar atención de primeros auxilios a personal que resulte accidentado. -De manera específica, el personal que se encuentre en las oficinas de la instalación de faenas debe:

Al detectar el sismo, mantenga la serenidad y actúe rápido.

Al percibir el sismo suspenda la actividad que esté realizando y apague cualquier equipo eléctrico que esté usando.

Abra las puertas de ingreso a la oficina.

Métase debajo de una mesa o escritorio resistente o bien, arrodíllese en una esquina alejada de ventanales, equipos eléctricos o elementos que pudieran caer o volcar.

Con sus brazos y mano proteja su cabeza y cuello.

No mire ventanales.

Mantenga la posición y ubicación hasta que el sismo haya pasado.

Espere las instrucciones del personal encargado de la emergencia.

Retorne a sus actividades, sólo cuando se le indique. No actúe por iniciativa propia. -El personal ubicado en el espacio exterior, obra en sí, lugar de trabajo, debe:

Mantenga la serenidad y actúe rápido.

Al percibir el sismo suspenda la actividad que esté realizando.

Si está de peatón, aléjese de materiales en suspensión, apilado de peso, cerros de escombros, tierra u otro, pendientes pronunciadas y de estructuras no fijas en su totalidad.

Si se encuentra dentro de una excavación profunda busque resguardo bajo un posible materiales que puedan caer.

Diríjase a la zona de seguridad más cercana del lugar donde se encuentra. Mientras se desplaza, manténgase alejado de postes, cables eléctricos y estructuras inestables.

De no detectarse nuevos riesgos, permanezca junto a las demás personas en dicha zona.

Si maneja un vehículo, estaciónelo a un costado de la vía donde este transitando, evitando quedar

cerca de postes, cables eléctricos y estructuras inestables.

Permanezca al interior del vehículo hasta que el sismo haya pasado y no sea riesgoso salir.

No ingrese por motivo alguno a las instalaciones en construcción hasta que se evalúe las condiciones.

Si se encuentra en laderas de cerros, alejarse por posibles derrumbes.

Si no puede desplazarse, mantenga la calma. Trate de comunicarse mediante radio o a viva voz.

Espere las instrucciones del personal encargado de la emergencia.

Retorne a sus actividades, sólo cuando se le indique. No actúe por iniciativa propia. -Una vez finalizado el sismo de gran magnitud, se llevan a cabo las siguientes acciones:

Realizar inspección de las faenas u obras de las instalaciones, con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños.

Durante las fases de construcción o cierre, se suspenderán todas las faenas hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores.

Se activará la alarma y si es necesario la evacuación hacia el punto de encuentro.

Durante la fase de operación, en caso de daño en las estructuras o equipos de la planta, se detiene la generación de energía y se realiza una inspección para identificar las estructuras y equipos afectados, los cuales son reparados o reemplazados según corresponda.

En caso de sismo se realiza la evacuación hacia las zonas de seguridad definidas en el plan de emergencia de la planta.

Respecto a los eventos climáticos, si bien el riesgo de ocurrencia es muy bajo de acuerdo con los datos proporcionados con la herramienta ArClim, estos fenómenos climáticos no pueden ser descartados debido a las consecuencias del cambio climático, escenario en el cual, la ocurrencia de fenómenos extremos aumenta. Debido a lo anterior, se establecen de manera general las siguientes medidas:

Dependiendo de la magnitud del evento, se activará la alarma y sí es pertinente la evacuación hacia zonas de seguridad.

Los trabajadores deben quedarse en la zona de seguridad y esperar las instrucciones del jefe a cargo.

Producido el evento, el titular procede a evaluar los daños en las estructuras físicas.

En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento, se informará de esta situación a las autoridades competentes.

Finalmente, el reintegro de los trabajadores es autorizado solo después que se haya inspeccionado todas las dependencias de la Planta y/o instalaciones de faena y cuando estas ofrezcan las condiciones de seguridad necesarias.

En caso de evento climático por tormenta eléctrica: -Los trabajadores deben utilizar sus EPP en todo momento y seguir las instrucciones. -De manera específica, el personal que se encuentre en las oficinas de las instalaciones de faena debe:

Permanecer alejados de ventanas o puertas de vidrio.

Desconectar y desenchufar todos los aparatos eléctricos.

No salir de la edificación

Espere las instrucciones del personal encargado de la emergencia.

Retome a sus actividades, sólo cuando se le indique. No actúe por iniciativa propia.

Evite el uso de teléfonos fijos y móviles durante la tormenta.

Durante la tormenta evite bañarse, ducharse o usar agua corriente. -Si el personal se encuentra fuera de las edificaciones, al aire libre:

Debe buscar refugio en una edificación sólida, especialmente si después de escuchar un trueno pasan menos de 30 segundos y observa un relámpago.

No utilizar objetos metálicos, como herramientas de construcción.

Evitar proximidad a maquinaria, cercas o rejas de metal, alambrados, líneas eléctricas o de telefonía.

No refugiarse bajo árboles, postes o antenas.

Si está en campo abierto y siente que el cabello se eriza (señal que indica que un rayo esta por caer), agáchese en cuclillas, reduciendo al minio posible el contacto con el suelo.

Las personas que estén en campo abierto deben separarse una de otras, varios metros entre sí.

En caso de evento climático por fuertes vientos: -En caso de vientos fuertes con temporal, los trabajadores deben dejar de realizar cualquier actividad en donde se encuentran. -Utilizar el respectivo barbiquejo para tener sujeción del casco, para evitar que su casco vuele o resulte en un impedimento visual producto del viento imperante. -Si los vientos son persistentes el administrador de la obra, prevencionista de riesgos y/o jefe de terreno debe detener las labores y desalojar a los trabajadores a un punto donde el impacto del viento sea mínimo, procurando la visualización del área, para detectar objetos que sean arrancados, levantados por el viento y puedan impactar a los trabajadores. -Los trabajadores deben quedarse en la zona de seguridad y esperar las instrucciones del jefe a cargo. -Producido el evento, el Titular procede a evaluar los daños de las estructuras físicas. -En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento, se informará de esta situación a las autoridades competentes. -Finalmente, el reintegro de los trabajadores es autorizado sólo despuesta que se haya inspeccionado personalmente

todas las instalaciones de la Planta y/o instalaciones de faena y cuando estas ofrezcan las condiciones de seguridad necesarias.

En caso de evento climático con lluvias torrenciales: -Dependiendo de la intensidad de las lluvias y de posibles episodios de inundaciones, se activará una alarma y de ser pertinente, se evacuará hacia zonas de seguridad. -Si existe riego que el agua entre en contacto con electricidad, cortar la energía eléctrica del sector. -Evite el ingreso del agua en las dependencias cerrando puertas y ventanas. -Los trabajadores deben quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones del jefe a cargo. -Producida una inundación, el titular procede a evaluar los daños en las estructuras físicas. -Si a causa de las lluvias torrenciales se producen inundaciones, los trabajadores deben dirigirse a zonas altas o pisos superiores. -No transitar por zonas o caminos inundados. -En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento, se informará de esta situación a las autoridades competentes. Forma de control y seguimiento de la Emergencia Al inicio de cada fase se realiza una revisión de los siguientes registros, documentos y elementos.

En caso de riesgo por sismo se realiza el control y seguimiento de los siguientes registros: -Registro de capacitaciones a los trabajadores, indicando los contenidos tratados y el listado de asistentes con su respectiva firma. -Registro de la realización de simulacros, que incluya un registro fotográfico de la actividad. -Registro fotográfico cada zona de seguridad establecida por el prevencionista de riesgos, quien, además, realiza una revisión de las condiciones de seguridad de cada zona. -Registro de revisión periódica de la señalética, vías de evacuación y condiciones de orden en las diferentes instalaciones.

En caso de riesgo asociados a eventos climáticos se realiza el control y seguimiento de los registros: -Registro de capacitación al personal del plan de prevención de contingencias y emergencias. -Revisión de procedimientos efectuados en el monitoreo de las áreas del Proyecto a objeto de detectar algún hecho anómalo que pueda ocasionar afectación en el funcionamiento de las obras. -Registro del monitoreo meteorológico preventivo. -Registro de EPP de cada trabajador. -Registro de la realización de simulacros, que incluya un registro fotográfico de la actividad. -Registro de revisión periódica de la señalética, vías de evacuación y condiciones de orden en las diferentes instalaciones. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de que ocurra afectación a algún trabajador, se comunicará al Seremi de salud y a la SMA, Región de O´Higgins en un plazo no superior a 24 horas. Se enviará un informe completo del incidente y sus medidas de control con sus resultados.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.1 del ICE.

11.1.2 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo derrame de combustible, sustancias y/o residuos peligrosos Riesgo o contingencia Derrame de sustancias y residuos peligrosos que pueden provocar la afectación del recurso hídrico (superficial y subterránea) y del suelo. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Transporte, almacenamiento y manipulación de sustancias y residuos peligrosos. El funcionamiento y la mantención de vehículos, equipos y maquinaria motorizada durante la fase de construcción y cierre, implica inevitablemente la existencia de riegos de derrame de combustibles y aceites en terrenos naturales. Por otra parte, el manejo de residuos peligrosos que se generan en las diferentes fases del proyecto, como envases de aceites y lubricantes, materiales impregnados con hidrocarburos, envases de pinturas, lacas y barnices, entre otros, pueden provocar la contaminación principalmente del suelo, de igual manera sucede con el manejo de las sustancias peligrosas. De manera general este riesgo corresponde a aquella probabilidad que se produzca un accidente que involucre a un vehículo transportando este tipo de sustancias o residuos, ya sea durante el manejo de las mismas o el derrame de algún tipo de sustancia o residuo peligroso debido al mal manejo generado por actividades de carga y descarga, o bien la fuga de combustible de equipos durante el proceso de carga de estanques y/o de grupos electrógenos. Estos riesgos pueden provocar efectos sobre el componente suelo y recursos hídricos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia De manera general, se tomarán las siguientes medidas y/o acciones: -Elaboración y difusión de un Plan de Prevención de riesgos contra derrames de sustancias y residuos peligrosos, que permita identificar los posibles factores de riesgos y medidas preventivas para evitar derrames y sobre aquellas medidas que se deben realizar en caso de que se produzca un accidente que pueda afectar la calidad de las aguas y el suelo. En este Plan se especificarán las medidas que se adoptarán para restituir el suelo en caso de derrame. Cabe indicar que cualquier medida de restitución de suelo es llevada a cabo por un proveedor externo debidamente autorizado. -Cumplimiento de los requerimientos del Decreto transporte de combustible. -Disposición en el vehículo de las instrucciones a seguir en caso de accidente. -Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente con derrame de las sustancias transportadas. -Está prohibido arrojar cualquier tipo de desperdicio a los cursos de agua y/o al suelo que puedan generar una afectación a la calidad del recurso hídrico y del suelo. Los residuos y sustancias peligrosas utilizadas por el proyecto son almacenadas en sitios debidamente habilitados para tal fin.

-Uso de distintivos de seguridad, según NCh Nº2190 Distintivos para

-Habilitar un recinto para el almacenamiento de residuos peligrosos que debe cumplir con las siguientes características señaladas en el D.S N°148/2004 del MINSAL: -Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. -Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. -Recinto techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. -Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación, y en general, cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. -Contar pretiles que permitan generar una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, al dotarla de una bandeja de aluminio que le permita retener el volumen de productos peligrosos almacenados. -Contar con un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores compatibles con los productos almacenados. -Se debe contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposición de quienes las manejan e instalación de rombos de seguridad para cada compuesto almacenado de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2190 Of 2019. -Prohibición de fumar al interior de las bodegas que almacenen sustancias y residuos peligrosas, lo que debe señalarse mediante letreros que indiquen "No fumar" en el acceso principal de la bodega y en el interior de la misma, dispuestos en lugares fácilmente visibles. -Se debe realizar la revisión periódica de los contenedores y bodega de almacenamiento de residuos peligrosos.

Por otra parte, la carga de combustible de generadores eléctricos y maquinaria empleada en la fase de construcción y cierre, siguiendo el siguiente procedimiento y medidas de seguridad: -Se realizan capacitaciones para el manejo adecuado de las sustancias peligrosas en el área de instalación de faenas, en específico para apoyar la labor del proveedor externo, en caso de requerirse. -El suministro de combustible se realiza mediante un camión surtidor de una empresa autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que cumpla con toda la normativa vigente. -El contratista de construcción mantiene una pauta de consumos en la instalación de faenas por lo que coordinará la visita del camión surtidor según requerimiento. -Una vez ingresado el camión surtidor, se encarga de suministrar el combustible a las maquinarias y grupos electrógenos. -Tanto la carga de los grupos electrógenos como el traspaso de combustible se realiza sobre una superficie recubierta con geo-membrana.

En el caso de derrame de cualquier residuo peligroso, los pasos a seguir para su control son los siguientes:

-Una vez se detecte el derrame, avisar al jefe de obra para activar el Plan de emergencia. -Avisar al equipo de Intervención para que se dirija a la zona del derrame, contando con los equipos de protección personal adecuados. -Hacer uso del equipo de protección personal apropiado para manejar el derrame. -Contener el derrame con suficiente cantidad de material absorbente. -En aquellos lugares donde el suelo fuese relativamente impermeable y el derrame no estuviese penetrando la tierra rápidamente, se debe contener el derrame. Se excavará o construye una depresión poco profunda o una berma de superficie en el sendero del derrame, con esto se detiene y contiene el flujo y minimizará el área afectada. -En caso de que el producto sea combustible, se debe estar preparado para actuar en caso de que se produzca inflamación de la sustancia. -Descontaminar el área afectada. -Retirar todos los materiales contaminados y gestionar como residuos peligrosos de acuerdo a su característica de peligrosidad de modo de no generar incompatibilidad. -Descontaminar los equipos de protección, limpiar y reponer el equipo de emergencia empleado. -Si es posible, recoger el producto derramado, evitando su vertido al suelo. -En los lugares donde el derrame se encuentra ampliamente disperso en el terreno, el material absorbente se esparce, mezcla con el suelo y amontona libremente, y luego es eliminado. -El material recogido de un derrame es dispuesto adecuadamente en tambores de 200 litros para su posterior traslado y disposición final en un depósito de seguridad autorizado. -Una vez controlada la situación de emergencia, el jefe de la emergencia informará del hecho al jefe de obra, decretando éste el final de la misma. -Se realiza un seguimiento de la emergencia, recopilando toda la información sobre el tamaño, contenido y ubicación del derrame, además de las medidas de respuesta que se hayan tomado. Lo anterior, permite establecer el monitoreo que es necesario implementar a largo plazo para asegurar que el impacto ambiental que hubiese causado dicho derrame y para evitar que vuelva a ocurrir la situación. -Se debe establecer la causa del derrame y las medidas correctivas y de protección ambiental del caso. Además, se debe dar aviso a las autoridades o servicios competentes, así como notificar a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Es decir, una vez terminada la contingencia o emergencia, el encargado designado del Parque Fotovoltaico elaborará un Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias y se da aviso correspondiente a SEREMI de Salud Región de O´Higgins, SEREMI de Medio Ambiente Región de O´Higgins y Superintendencia del Medio Ambiente Región de O´Higgins, en un plazo no superior a 48 horas,

considerando lo siguiente: 1) Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.); 2) La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire); 3) La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies); 4) Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Forma de control y seguimiento de la Contingencia Durante las diferentes fases del Proyecto se realiza el control y seguimiento de los siguientes registros y documentos. - respectiva firma. -Mantener en obra los registros de la ejecución de las charlas al personal para prevenir todo riesgo de derrame de sustancias y residuos peligrosos, con el fin de evitar la contaminación de las aguas y el suelo, los cuales deben contar con la firma de cada trabajador. -Mantener en obras los registros de la ejecución de capacitaciones prácticas del personal en el uso y manejo de materiales absorbentes para el control de derrames, con el fin de evitar la contaminación de las aguas y el suelo, las cuales deben contar con la firma de cada trabajador. -Instalación y mantención de la señalética (rombos de seguridad) y carteles informativos que advierta de la presencia de materiales peligrosos, ubicación de extintores y materiales absorbentes. -Registro de las revisiones técnicas al día de los vehículos de transporte de residuos y sustancias peligrosas. -Mantener copia en obras de las mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación de los vehículos y maquinarias que participen en la obra. -Registro de ingreso y salida de los transportistas y de carga de residuos y sustancias peligrosas que transportan, indicando cantidad y tipo. -Registro de autorización de la SEC para el transporte de combustible. -Certificado de autorización sanitaria para el transporte de sustancias y residuos peligrosos. -Copia de autorización sanitaria para la construcción y operación del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos. -Registro de los procedimientos de primeros auxilios y sobre las medidas a tomar en caso de fuga de residuos en vías de tránsito. -Registros fotográficos de señaléticas de límites de velocidad dispuestas en el parque. -Registro de inspecciones periódicas de las bodegas de para el almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos y condiciones de los materiales absorbentes para el control de derrames.

-Contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas en la obra, las que deben estar a disposición de quienes las manejan y organismos fiscalizadores. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -La primera persona que observe el derrame debe dar la voz de alarma. -Determinar el área que ha sido afectado por el derrame, tanto en superficie como de forma subterránea, la que es demarcará y delimitada con barreras. -Identificar el producto químico, combustible o residuo derramado, para determinar su composición, riesgos y medidas de contención a implementar. -Mientras persista el derrame, se eliminarán las fuentes de ignición en el área circundante, prohibiendo y/o suspendiendo las siguientes acciones:

Prohibir el ingreso al área de personal no autorizado.

En caso de derrame por combustibles, se debe eliminar de inmediato todas las posibles fuentes de ignición, en un radio no menor de 50 metros, considere cigarrillos, interruptores no protegidos, motores en funcionamiento, etc.

Cortar cualquier fuente de energía eléctrica, chispas, o fuego que pueda entrar en contacto con el combustible derramado.

Interrumpir el flujo de vehículos en el área y suspender el encendido de motores de los vehículos localizados en el área bajo control. -Disponer de los extintores de polvo químico seco alrededor del área del derrame para prevenir una posible inflamación. No se debe aplicar agua sobre el producto derramado. -Antes de comenzar con el control o contención del derrame, el operario debe colocarse los elementos de protección personal necesarios: Ropa impermeable y resistente a los productos químicos; guantes protectores; lentes de seguridad; protección respiratoria. -Contener el producto derramado dentro de un área confinada, construyendo diques de arena, tierra o materiales absorbentes sintéticos, para evitar que el derrame fluya hacia otras áreas adyacentes, comenzando sobre la menor cota de suelo en caso de pendiente y evitando que llegue a fuentes de agua o infiltre al suelo. Se recomienda cavar una zanja alrededor del derrame manualmente con una pala a una distancia mínima de 20 cm del borde del derrame de manera de forma un pequeño muro de contención, hasta rodear completamente el derrame. -Si es posible, recuperar el producto químico y/o residuo derramado. -En caso contrario, para controlar el escurrimiento del derrame se utiliza un absorbente biodegradable o tierra, siguiendo las recomendaciones señaladas en las respectivas Hojas de Seguridad de cada producto químico. -En caso de que el derrame corresponda a combustible, se absorberá con arena seca o tierra. -Si el volumen derramado es pequeño, se debe secar el combustible restante con arena, trapos, aserrín, esponjas o material absorbente sintético. -En el caso de derrames de hidrocarburos en la tierra que afecte áreas con vegetación, se debe airear y acondicionar

el suelo haciendo pequeños huecos y añadiendo nutrientes para acelerar el proceso de biodegradación. -En el caso de grandes volúmenes de derrames, se recogerá el producto vertido con baldes de aluminio o plástico o material absorbente y siempre con el uso de guantes de Nitrilo - Látex. -El suelo contaminado con hidrocarburos es tratado como un residuo peligroso de la siguiente forma:

Recolectar el sustrato afectado por el derrame en contenedores con tapa hermética.

Rotular adecuadamente todos los contenedores donde se van depositando los residuos.

Almacenamiento temporal en las áreas para residuos peligrosos de la instalación de faenas.

Retiro y traslado a rellenos de seguridad por parte de una empresa especializada y debidamente autorizada. -Las acciones de limpieza deben ejecutarse teniendo en cuenta que el objetivo es restaurar el sitio a las condiciones en que se encontraba antes del derrame, considerando como indicador, el sector inmediatamente aledaño, -Sólo se debe reanudar la operación normal de la obra, cuando el área esté libre de vapores combustibles. Los olores de gasolina son muy notorios aún por debajo de la concentración inflamable (en la cual pueden explotar o incendiarse si recibe una fuente de calor). -Una vez terminada la contingencia o emergencia, el encargado designado del Parque Fotovoltaico elaborará un Informe Preliminar de Emergencias y/o y se da aviso correspondiente a SEREMI de Salud Región de O´Higgins, SEREMI de Medio Ambiente Región de O´Higgins y Superintendencia del Medio Ambiente Región de O´Higgins, en un plazo no superior a 48 horas, considerando lo siguiente: 1) Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.); 2) La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire); 3) La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies); 4) Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

En resumen, se cuenta con el siguiente procedimiento:

-Acciones para la contención inicial:

Asegurar el área de riesgos físicos y exposición accidental del personal.

Hacer uso del equipo de protección personal apropiado.

Prevenir el esparcimiento del material, empleando materiales absorbentes como turba u otro material.

Determinar el límite físico del eventual derrame.

-Acciones para el derrame de residuos peligrosos (se aplicarán según corresponda para derrames en suelos):

Definir el contenedor apropiado para recuperar el material derramado.

Definir el equipo necesario y el plan de acción.

Barrer y recoger con pala el material derramado para almacenarlo.

Colectar y envasar el material contaminado.

-Acciones para la descontaminación (se aplicarán según corresponda):

Remover el suelo contaminado y escombros si requiere.

Descontaminar todos los equipos.

Envasar todo el material contaminado para descarte.

Documentación (Reporte Final)

Descripción del incidente en cuestión, incluyendo la cronología de los eventos

Mapa o dibujo del lugar

Listado de personal, agencias y organizaciones que asistieron al lugar

Fotografías

Información de la propiedad dañada y/o perjudicada. Forma de control y seguimiento de la Emergencia Durante las diferentes fases del Proyecto se realiza el control y seguimiento de los siguientes registros y documentos. - respectiva firma. -Mantener en obra los registros de la ejecución de las charlas al personal para prevenir todo riesgo de derrame de sustancias y residuos peligrosos, con el fin de evitar la contaminación de las aguas y el suelo, los cuales deben contar con la firma de cada trabajador. -Mantener en obras los registros de la ejecución de capacitaciones prácticas del personal en el uso y manejo de materiales absorbentes para el control de derrames, con el fin de evitar la contaminación de las aguas y el suelo, las cuales deben contar con la firma de cada trabajador. -Instalación y mantención de la señalética (rombos de seguridad) y carteles informativos que advierta de la presencia de materiales peligrosos, ubicación de extintores y materiales absorbentes. -Registro de las revisiones técnicas al día de los vehículos de transporte de residuos y sustancias peligrosas. -Mantener copia en obras de las mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación de los vehículos y maquinarias que participen en la obra. -Registro de ingreso y salida de los transportistas y de carga de residuos y sustancias peligrosas que transportan, indicando cantidad y tipo. -Registro de autorización de la SEC para el transporte de combustible. -Certificado de autorización sanitaria para el transporte de sustancias y residuos peligrosos.

-Copia de autorización sanitaria para la construcción y operación del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos. -Registro de los procedimientos de primeros auxilios y sobre las medidas a tomar en caso de fuga de residuos en vías de tránsito. -Registros fotográficos de señaléticas de límites de velocidad dispuestas en el parque. -Registro de inspecciones periódicas de las bodegas de para el almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos y condiciones de los materiales absorbentes para el control de derrames. -Contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas en la obra, las que deben estar a disposición de quienes las manejan y organismos fiscalizadores. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dar aviso telefónico a la SMA, Oficina Región de O´Higgins. Posteriormente, y en un máximo de 24 horas se enviará un informe de los ocurrido a la oficina de la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.2 del ICE.

11.1.3 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo del manejo de residuos Riesgo o contingencia Manejo de residuos. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El manejo de residuos ya sea peligrosos o no peligrosos, implica un riesgo de formación de focos de insalubridad que afecten a su entorno, daños a la vegetación y fauna del lugar o provocar la contaminación del suelo. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Los conductores de los vehículos de transporte deben contar con capacitación correspondiente. -El transporte de residuos se rige por las disposiciones de la legislación vigente. -El personal que manipule los residuos debe estar capacitado para dicha actividad. -La carga de residuos se realiza en un área segura previamente definida y claramente demarcada. Se establecerán velocidades máximas para vehículos al interior del predio. -Los residuos (domiciliarios, RESPEL y RESNOPEL) se manejarán en contenedores específicos dependiendo de su naturaleza y son retirados una vez completado el 80% de la capacidad de la bodega.

Para el manejo de residuos peligrosos (Envases de aerosoles vacíos, Envases de aerosoles vacíos, Envases de grasa/lubricante usado, Brochas usadas, Envases de pintura y solventes vacíos, EPP Contaminado, Trapos Contaminados, Arena o tierra contaminada, Lubricantes Usados, Aceite dieléctrico, Módulos Fotovoltaicos Dañados y recambio de baterías BEES) y prevención de potenciales derrames, se han de tener en consideración las siguientes medidas preventivas:

-Cumplimiento de los requerimientos dispuestos en el

y en el D.S. Nº148/2004 del Ministerio de Salud,

-Revisión de pretiles de sustancias peligrosas, verificando que sean capaces de contener los volúmenes normados en caso de derrame. Mantener el pretil protegido de la lluvia. -Capacitación al personal que manipule y almacene este tipo de residuos peligrosos. -Uso de EPP apropiados de acuerdo a clase de residuo. -Disposición de medios de contención y limpieza de derrames. -Disposición en el recinto de las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias peligrosas manipuladas y/o almacenadas en las instalaciones, que contienen entre otros datos, las características de la sustancia, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deben activarse en caso de declaración del riesgo. -Mantención del inventario y control en la bodega de residuos peligrosos. -Ante el riesgo o situación de posible derrame de residuos peligrosos dentro del área de trabajo del proyecto se da aviso inmediato al encargado, quien comanda las acciones durante la contingencia. -Se movilizará maquinaria para realizar pretiles para contener derrame. -Se colectarán los residuos y suelos que hayan sido contaminados y se manejarán como residuos peligrosos en su totalidad. -Si la contingencia ocurre en el trayecto hacia el sitio de disposición final, la empresa contratista se comunicará con el encargado quien en conjunto con encargado ambiental de empresa de transportes coordinarán el retiro de material contaminado y la evaluación de los sitios donde se haya producido la contingencia. -Una vez terminada la contingencia, el encargado elaborará un informe de la contingencia y da aviso correspondiente a SEREMI de Salud de Región de O´Higgins y SMA. -Ante estas medidas se considerarán los siguientes riesgos, indicando las acciones asociadas a implementar. Forma de control y seguimiento de la Contingencia -Registro de capacitaciones. -Registros fotográficos. -Registro de la fecha y hora de capacitaciones; -Nombre de los relatores; -Registros de mantenciones de la instalación a alarmas y extintores; -Supervisión técnica de obras a realizar; -Respaldos. -Documento, Boleta o factura que acredite la adquisición de artículos necesarios para prevenir la contingencia. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Respecto al manejo de residuos no peligrosos y asimilables a domiciliarios: -Dar aviso de inmediato al supervisor directo. -Una vez en el lugar, rápidamente analizarán el incidente y tomarán acciones para impedir el esparcimiento del residuo, esto previo a aislar el área afectada, colocando cintas de peligro, letreros u otro elemento que impida el libre tránsito por el sector. -Posteriormente, se solicitará la presencia de trabajadores capacitados para detener el derrame, utilizando el Kit de Derrames en los perímetros del área afectada.

-Una vez controlado el escurrimiento del derrame, se procede a recoger la mayor cantidad de residuos derramados o tierra contaminada, con la ayuda de material absorbente y/o un recipiente provisto para este propósito o bien con pala para la recolección. -Luego, dicho recipiente es debidamente identificado para ser almacenado. El uso de elementos de protección personal adecuados (guantes, calzado de seguridad, lentes, mascarilla, etc.) es obligatorio para enfrentar la situación mencionada. -Para terminar, una vez acabado el procedimiento, se continuará a analizar el estado del sector donde ocurrió el derrame, y se decide si se mantiene cerrado por un periodo de tiempo determinado, o bien se libera de manera inmediata.

Respecto al manejo de residuos peligrosos: -Se comunicará al encargado para que entregue las recomendaciones técnicas de control de derrame. -Se prohíbe el acceso a personas ajenas a la zona afectada. -Se aplicarán las acciones para descontaminar suelos, que incluyen: -Las aislaciones del derrame en superficie con arena limpia, si son solventes se aplicará material especial para absorbente disponible en el área. -Recolección del líquido derramado impregnado en la arena y se depositará en otro recipiente, el cual debe ser etiquetado indicando el tipo de residuo, fecha, lugar y motivo de generación, además de sus características de peligrosidad. -Almacenamiento del residuo peligroso en el sector destinado para este fin y posteriormente se dispone de éste en lugares autorizados. -Lavado de los elementos de protección personal utilizados, en forma separada y en el lugar dispuesto especialmente para ello al finalizar la operación.

En resumen, se cuenta con el siguiente procedimiento: -Acciones para la contención inicial:

Asegurar el área de riesgos físicos y exposición accidental del personal.

Hacer uso del equipo de protección personal apropiado.

Prevenir el esparcimiento del material, empleando materiales absorbentes como turba u otro material.

Determinar el límite físico del eventual derrame.

-Acciones para el derrame de residuos peligrosos (se aplicarán según corresponda para derrames en suelos):

Definir el contenedor apropiado para recuperar el material derramado.

Definir el equipo necesario y el plan de acción.

Barrer y recoger con pala el material derramado para almacenarlo.

Colectar y envasar el material contaminado.

-Acciones para la descontaminación (se aplicarán según corresponda):

Remover el suelo contaminado y escombros si requiere.

Descontaminar todos los equipos.

Envasar todo el material contaminado para descarte.

Documentación (Reporte Final)

Descripción del incidente en cuestión, incluyendo la cronología de los eventos

Mapa o dibujo del lugar

Listado de personal, agencias y organizaciones que asistieron al lugar

Fotografías

Información de la propiedad dañada y/o perjudicada. Forma de control y seguimiento de la Emergencia -Registro de capacitaciones. -Registros fotográficos. -Registro de la fecha y hora de capacitaciones; -Nombre de los relatores; -Registros de mantenciones de la instalación a alarmas y extintores; -Supervisión técnica de obras a realizar; -Respaldos. -Documento, Boleta o factura que acredite la adquisición de artículos necesarios para prevenir la contingencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dar aviso a la SMA, Oficina Región de O´Higgins en un plazo no superior a 24 horas. Se enviará un informe completo del incidente y sus medidas de control con sus resultados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.3 del ICE.

11.1.4 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo intervención de hallazgos arqueológicos Riesgo o contingencia Riesgo intervención de hallazgos arqueológicos Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades y obras del Proyecto que impliquen movimientos de tierra, escarpes o excavaciones. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para evitar una contingencia en la que se produzca una alteración de sitios arqueológicos, paleontológicos o de valor cultural, se implementaran las siguientes medidas: -Se realizan capacitaciones a la totalidad de los trabajadores del Proyecto, especialmente, aquellos que realicen actividades que involucren movimientos de tierra, quienes deben recibir la correspondiente capacitación al momento de ingresar a la obra. -Las charlas son implementadas por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología y aborda el componente arqueológico que se podría encontrar en el área del Proyecto, el marco legal de protección y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo arqueológico, antropológico o paleontológico no previsto. -Se elaborará un informe que detalle la actividad asociada a las capacitaciones, el cual se remite la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 15 días hábiles, luego del ingreso de los trabajadores. El (los) informe (s) de charlas de inducción, es elaborado por el/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología, el que debe contener:

Nombre y firma del arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realiza la charla de inducción.

Contenidos de la inducción realizada.

Copia del material gráfico presentado a los asistentes.

Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad.

Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuadas por los asistentes.

Constancia de asistencia a la charla, indicando, nombre, cargo, Rut y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual está debidamente firmada por cada uno de los trabajadores Forma de control y seguimiento de la Contingencia -Registro de inspecciones y aplicación de listas de chequeo de cumplimiento. -Registros del informe de las capacitaciones. -Registros fotográficos de las actividades de capacitaciones, junto al listado de trabajadores que asistieron a las capacitaciones con las firmas correspondientes. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de hallazgo de elementos arqueológicos al momento de realizar cualquier faena de excavación o remoción de terreno en el área del Proyecto, se definen los pasos mínimos que se deben adoptar con el fin de prevenir un potencial impacto sobre ellos: -Se procede según lo establecido en la Ley N°17.288 del

-Se paralizarán los trabajos en el sector del hallazgo en al menos 2 (dos) metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, por ejemplo) se consideran 2 (dos) metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso de que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. -Se da aviso inmediatamente al jefe de obra o superior a carga de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta a la asesoría de medio ambiente, o similar, que inspeccione la obra. -Delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se debe disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (dos metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. -Se notificará al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (Datum WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano de detalle, con escala y del contexto general). Esta notificación es informada por el titular del Proyecto en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determina las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el

Reglamento de Excavación Decreto Supremo N° 484 de 1990. -Se cuenta con la asesoría de un arqueólogo, que elaborará un informe de la situación y de las medidas realizadas, para su entrega a la autoridad correspondiente. -En caso de que el CMN resuelva que se debe rescatar el sitio y autorice las faenas, se procede a realizar el correspondiente rescate arqueológico, de acuerdo a la normativa vigente y aplicable. -Los trabajos en la zona del hallazgo se retomarán con la conformidad del CMN.

Una vez terminada la contingencia o emergencia, el encargado designado del Parque Fotovoltaico elaborará un Informe Preliminar de Emergencias y/o y se da aviso correspondiente a SEREMI de Salud Región de O´Higgins, SEREMI de Medio Ambiente Región de O´Higgins y Superintendencia del Medio Ambiente Región de O´Higgins, en un plazo no superior a 48 horas, considerando lo siguiente: 1) Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.); 2) La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire); 3) La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies); 4) Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Forma de control y seguimiento de la Emergencia -Registro de inspecciones y aplicación de listas de chequeo de cumplimiento. -Registros del informe de las capacitaciones. -Registros fotográficos de las actividades de capacitaciones, junto al listado de trabajadores que asistieron a las capacitaciones con las firmas correspondientes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dar aviso telefónico a la SMA, Oficina Región de O´Higgins y al Consejo de Monumentos Nacionales en un plazo no superior a 24 horas. Se enviará un informe completo del incidente y sus medidas de control con sus resultados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.4 del ICE.

11.1.5 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo accidente sobre fauna Riesgo o contingencia Riesgo accidente sobre fauna Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Movimiento de maquinaria, equipos y tránsito vehicular. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las acciones o medidas a implementar de manera general para evitar la contingencia de afectación a la fauna silvestre son: -Prohibición de tener o mantener animales domésticos al interior del Proyecto. -La circulación de vehículos se realiza exclusivamente por caminos habilitados y establecidos. -Se realizan capacitaciones al personal, donde se instruye sobre la prohibición de captura de fauna, el ingreso de animales domésticos y la prohibición de alimentar cualquier especie de fauna silvestre. -Con el objetivo de resguardar la integridad de la avifauna se instalan disuasores de vuelo, correspondiente a la presencia de arbolado contiguo a las Líneas de Media Tensión en las zonas con mayor presencia de avifauna. -Está prohibido disponer de basura en sectores no autorizados, con la finalidad de evitar la atracción de fauna al Proyecto durante todas sus fases. -Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna silvestre dentro del área del Proyecto bajo una circunstancia potencial de riesgo (de acuerdo a información entregada en capacitación y/o inducción) debe indicar al supervisor ambiental en qué circunstancias se encuentra el animal (lugar y condiciones del entorno).

Las acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia de atropello de fauna son: -Se implementará un estricto control de velocidad en general para todos los vehículos del Proyecto, los cuales no pueden superar los 30 km/h. Se informará a todo el personal interno como de empresas contratistas respecto de los límites de conducción, además, de la instalación de señaléticas de tamaño y letra visible, lo que permite una oportuna reacción por parte de los en caso de avistar algún ejemplar de fauna terrestre. -La circulación de los vehículos se realiza exclusivamente por caminos habilitados y establecidos. -Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna silvestre, en el camino (o sectores asociados al camino) y desde un vehículo en movimiento, debe disminuir la velocidad, encender las luces intermitentes y dar aviso por radio a los conductores que pudieran transitar por dicha área. El vehículo puede transitar a velocidad moderada y con las luces intermitentes encendidas hasta que se haya superado largamente el punto de intersección entre la línea de progresión del animal y el camino. Forma de control y seguimiento de la Contingencia -Registros fotográficos. -Registro de charlas y capacitaciones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Siempre que un trabajador detecte un animal que pudiera estar accidentado en dependencias del Proyecto, debe suspender las actividades en el perímetro y dar aviso inmediato al encargado ambiental. -Se debe evitar cualquier movimiento o manejo del animal accidentado, hasta que se tengan las indicaciones claras del profesional a contactar. Así mismo, se deben reducir las causas de estrés, tales como el aglomeramiento de personas alrededor del animal, movimientos bruscos, ruidos, entre otros. Para esto, el

titular debe contar con una carpa en las instalaciones que permita mantener aislado al ejemplar herido, evitando así su exposición directa al sol u estrés. -El encargado debe realizar una búsqueda y análisis rápido de las causas y evitar el aumento del número de ejemplares accidentados. -El titular asume la responsabilidad respecto de los costos asociados al accidente y coordinará con el Centro de Rescate de Fauna Silvestre (inscrito en el Registro de Tenedores de Fauna Silvestre del SAG) correspondiente a la Región, para el traslado del ejemplar accidentado a un lugar en el que pueda recibir la atención requerida. Para dichos fines se considerará el Centro de Rescate Parque Safari, ubicado en la comuna de Rancagua. -En caso de que algún ejemplar de fauna se encuentre herido y/o que se encuentre imposibilitado de moverse por sí mismo, se da aviso al Prevencionista y/o encargado de medio ambiente del proyecto, el que notificará de inmediato a la División de Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola Ganadero Regional (SAG) y a la SMA. -El encargado debe permanecer en el área del accidente hasta que el personal especializado se presente en el lugar. -Una vez que el animal accidentado haya sido trasladado, el encargado determina si las actividades pueden reanudarse de manera normal o si es requerido mantenerlas detenidas. -Se inicia una investigación orientada a determinar las causas del accidente, de manera de poder controlarlas a futuro. -En un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el accidente, se emite un informe para ser considerado en los procedimientos de la empresa y remitidos a la División de Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola Ganadero Regional (SAG). El informe contiene a lo menos los siguientes puntos: a) Fecha y hora del accidente b) Descripción de lo sucedido, c) Descripción de las acciones tomadas, d) Causas y/o condiciones identificadas y e) Medidas requeridas para controlar las causas identificadas -El encargado debe dar seguimiento continuo en la recuperación del animal, así como de la necesidad de insumos para su recuperación. -Una vez que el animal se encuentre recuperado, el encargado debe coordinarse con el servicio a cargo para realizar el traslado y reinserción de individuo. Todos los costos ocasionados producto del accidente son de cargo del Titular del Proyecto (traslados, insumos para la recuperación, lugar de recuperación, entre otros). -De no estar el encargado presente para participar en cualquiera de las etapas del procedimiento, debe siempre dejar delegada su función a un tercero capacitado para ejecutarlo.

Las acciones o medidas que se tomarán en caso de ocurrir una emergencia son las siguientes:

-Si el animal se encuentra herido:

En caso de que algún ejemplar de fauna se encuentre herido y/o que se encuentre imposibilitado de moverse por sí mismo, se da aviso al Prevencionista y/o encargado de medio ambiente del proyecto, el cual da aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) con copia al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

Asegurar perturbación mínima, para así evitar que el individuo se estrese, como no gritar, no correr y no realizar movimientos bruscos con el cuerpo ni con elemento alguno.

En paralelo, se debe contar con un médico veterinario que acuda al lugar y defina las medidas a adoptar, además, de procedimientos necesarios. Cabe destacar que está previamente definido el centro de rescate de fauna más cercano al lugar, en caso de tener que trasladar al ejemplar afectado. Para dichos fines se considerará el Centro de Rescate Parque Safari, ubicado en la comuna de Rancagua.

No realizar ningún tipo de salvataje salvo que sea estrictamente necesario, debido al riesgo para el trabajador como del animal.

-Si el animal se encuentra sin vida:

El animal no debe ser manipulado salvo si se encuentra en medio de un camino y utilizando los EPP necesarios. Si se trata de un animal de mayor tamaño, se debe contar con la ayuda e implementos necesarios para su manipulación.

En paralelo, se debe contar con un médico veterinario que acuda al lugar y defina las medidas a adoptar además de los procedimientos necesarios para determinar la cauca de muerte del animal.

El encargado de medio ambiente en coordinación con el SAG de la región, son quienes decidan el destino final del animal muerto.

Una vez terminada la contingencia o emergencia, el encargado designado del Parque Fotovoltaico elaborará un Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias y se da aviso correspondiente a SEREMI de Salud Región de O´Higgins, SEREMI de Medio Ambiente Región de O´Higgins y Superintendencia del Medio Ambiente Región de O´Higgins, en un plazo no superior a 48 horas, considerando lo siguiente: 1) Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.); 2) La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire); 3) La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies); 4) Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en

el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Forma de control y seguimiento de la Emergencia -Registros fotográficos. -Registro de charlas y capacitaciones. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dar aviso telefónico a la SMA y al Servicio Agrícola y Ganadero Oficina Región de O´Higgins en un plazo no superior a 24 horas. Se enviará un informe completo del incidente y sus medidas de control con sus resultados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.5 del ICE.

11.1.6 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo incendios en las instalaciones o forestales Riesgo o contingencia Ocurrencia de incendios en las instalaciones del Proyecto o forestales que afecten a la vegetación. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Manejo y almacenamiento de materiales inflamables y combustibles. Trabajos con herramientas que pudiesen proyectar partículas incandescentes. Acumulación transitoria de maleza y residuos orgánicos provenientes del despeje del terreno para faenas constructivas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Riesgo de incendio en las instalaciones:

-Elaboración y difusión de un Plan de Prevención de Riesgos contra incendios que permite identificar las posibles fuentes de ignición, presencia de materiales combustibles y factores que contribuyen a la coexistencia de fuentes de ignición y combustibles en espacio y tiempo cercanos. -Todo personal se encuentra capacitado en el uso y manejo de extintores, tal como lo señala en el D.S. N°594/00 del Ministerio de Salud. -De manera general los deberes del Personal son:

Conocer el procedimiento para cada de emergencia y conocer las zonas de seguridad para estos eventos establecidos en las distintas áreas de trabajo.

Mantener el orden y aseo de las zonas de trabajo.

Inspeccionar y verificar que tanto, las salidas de emergencia como los equipos de combate de incendios estén libres de obstáculos.

Si se detectan instalaciones eléctricas en mal estado, reparaciones provisorias o en condiciones bajo el estándar, comuníquelo inmediatamente a su supervisor.

Antes de abandonar el lugar de trabajo desenergizar aparatos de suministro eléctrico y de combustibles. -Se conformarán brigadas de emergencia que están capacitadas para actuar en caso de amago de incendio. -Se dispone en las instalaciones, planos con la ubicación de los extintores. -Se dispone de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo

establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, pulaski, etc.). -Se realiza mantenimiento preventivo de las conexiones eléctricas coordinado entre el control de producción del Proyecto y los operarios especialista en electricidad. -Se realiza la mantención tanto preventiva como correctiva, de los paneles e inversores en corriente continua por personal calificado para evitar corto circuitos. -Se proveerá de herramientas y equipos de protección individual con los aislamientos adecuados para evitar quemaduras y electrocución. -El diseño de las instalaciones está acorde a normativa vigente en control de incendios. -Se implementarán medios de evacuación y puntos de encuentro definidos en el Procedimiento de Evacuación del personal, elaborado por prevencionista en riesgos de la faena. Las áreas de evacuación dirigidas a zona de seguridad están demarcadas. -El personal es capacitado entre otros temas de seguridad, en prevención y control de incendios. -Se inspecciona y verifica que tanto las vías de evacuación como los sistemas de combate contra incendios se mantengan libres de obstáculos y bien señalizados. -Durante la etapa de operación el funcionamiento del Parque es de manera remota por lo que no hay personal en planta, debido a esto para la detección de emergencias se implementarán cámaras de vigilancia permanentes y un sistema de control, que permite control a tiempo real 24/7 todo lo que ocurra en las instalaciones. -En relación al incendio que pueda ser producido por el transporte y manipulación de sustancias inflamables, se exige que el transporte sea realizado por empresa autorizada, que indique y asegure que los vehículos cumplen con todos los requisitos para ejecutar con plena seguridad el servicio de transporte. -Todos los trabajadores reciben capacitaciones sobre los procedimientos de trabajo seguro para aquellas actividades que puedan presentar riesgo de incendio en todas las áreas del Proyecto. -Los camiones que transportan sustancias inflamables y/o combustibles deben contar con la certificación de la SEC, respectiva de sellados, hermeticidad y estanqueidad. -Respecto al manejo de residuos, con el fin de prevenir el riesgo de incendios, se prohíbe fumar en área de acopio de materiales y en general en las instalaciones, se debe contar con los elementos para combatir el fuego (extintores manuales) y el ingreso a las áreas de manejo de residuos solo es a través de personal autorizado.

Respecto a incendios forestales o que afecten a la vegetación: Se contemplan actividades de detección de incendios las que están orientadas a identificar la ocurrencia de un incendio y su ubicación en las cercanías, y se efectuará principalmente a través de Personal de Vigilancia y de los trabajadores de las fases del Proyecto.

-Fase de construcción: Se adoptará un procedimiento de comunicación interna de altera de incendio forestal para contratistas que es elaborado por el prevencionista en

riesgos a cargo de la faena y otro de comunicación externa de alerta de incendio forestal para coordinar con los organismos competentes en esta materia (Bomberos, CONAF, Departamento de Gestión del Riesgo de la Municipalidad de Rancagua y SENAPRED). Los trabajadores al detectar un foco de incendio forestal deben dar aviso inmediato a su jefatura directa quien debe informar a Bomberos, CONAF, Departamento de Gestión del Riesgo de la Municipalidad de Rancagua y SENAPRED. -Fase de operación: Las personas al detectar un foco durante las visitas de inspección y mantención deben dar aviso inmediato a su jefatura directa, quien a su vez debe avisar a Bomberos, CONAF, Departamento de Gestión del Riesgo de la Municipalidad de Rancagua y SENAPRED. Además, el Proyecto cuenta con un sistema de video vigilancia que recibe las alarmas del sistema perimetral en caso de incendios, fallas, roturas de paneles y/o emergencia de cualquier tipo, detectando actividades inseguras que puedan generar un amago de incendio. -Fase de cierre: Los trabajadores al detectar un foco de incendio deben dar aviso inmediato a su jefatura directa quien debe informar a Bomberos, CONAF, Departamento de Gestión del Riesgo de la Municipalidad de Rancagua y SENAPRED.

A continuación, se describen medidas generales para prevenir la ocurrencia de incendios que afecten la vegetación o forestales:

-Se realizan capacitaciones a todos los trabajadores sobre la prevención de incendios forestales y sobre el uso y manejo de equipos y extintores de incendio, indicando claramente las vías de evacuación, zonas de seguridad, la identificación de los peligros y acciones a implementar en caso de ocurrencia de un amago de incendio. el que se mantiene disponible en todo momento en las oficinas. Se entrega un ejemplar esta Ficha a cada trabajador. -Además, no está permitido fumar en las áreas de trabajo, encender fogatas, quemar basuras y desperdicios tanto dentro como fuera de las instalaciones del Proyecto. Por lo anterior, es que se cuenta con letreros y señaléticas con un tamaño adecuado para su fácil lectura por parte de peatones o usuarios en vehículos. Los letreros indican, ienen las indicaciones sobre el uso de extintores, tipo de fuego y como combatirlo correctamente con extintores. Es importante indicar que es el prevencionista de riesgo quien, al momento de iniciar la fase de construcción, estime el lugar más óptimo en donde ubicar las diferentes señaléticas. -Se realizan capacitaciones sobre prevención y control de incendios forestales y/o que afecten a la vegetación. -Se realiza, un inventario de actividades criticas potenciales de generar un incendio forestal o con afectación a la vegetación, durante cada fase del Proyecto. -Se elaborará un programa de instrucción y realización de simulacros de amago de incendios. -Se mantiene un plan de comunicación con los vecinos, en caso de situaciones potenciales de riesgo de incendio

internos como próximos al área del Proyecto, que se ejecuta previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto y se mantiene durante toda la vida útil de este, con el fin de mantener una relación directa entre el titular y los vecinos en caso de que se produzca una contingencia. -Se señalizarán las vías de ingreso y de evacuación, para facilitar el ingreso de personal especializado (Bomberos, CONAF, Departamento de Gestión del Riesgo de la Municipalidad de Rancagua y SENAPRED), y se incluye un mapa con las indicaciones de las zonas de seguridad y vías de acceso y de escape. -Los caminos internos perimetrales del Parque tienen un ancho de 4 metros, permitiendo cumplir la función de cortafuegos. -Durante la fase de operación se cuenta con un programa de mantención de vegetación y desbrozado de hierbas, de manera cuatrimestral (3 veces al año), con el fin de evitar que crezca vegetación en las inmediaciones del parque que tienen fines de cortafuegos (caminos internos). El material producto de la corta ya sea durante la construcción como durante la fase de operación asociados a las mantenciones, son dispuestos de manera temporal cercano a la instalación de faenas, para luego ser llevados a un sitio de disposición final autorizado, y cuya frecuencia de retiro es de manera inmediata una vez terminadas las labores de corta y mantención de la vegetación. -Los sectores por donde pasen cables y/o postes de tendido eléctrico se mantienen libres de vegetación (sin pastos secos), manteniendo una faja de seguridad en conformidad con la normativa vigente. -En cuanto a la transmisión de la alarma, una vez detectado humo o alguna llama, se da aviso de alerta de emergencia a viva voz y/o por medio de comunicación más cercano (teléfono, radio, etc.). Luego se activará el Plan de comunicaciones interno de la empresa y en función de la magnitud de la emergencia, se activará la alarma de incendio parcial o bien en toda la zona del Proyecto. Forma de control y seguimiento de la Contingencia -Mantener en obras los registros de la difusión del Plan de Prevención de Riesgos contra incendios, los cuales deben contar con la firma de cada trabajador. -Presencia de extintores con rotulación y certificación de la vigencia para su óptimo uso. -Mantener en obra los registros de la ejecución de las charlas al personal para prevenir todo riesgo de incendios, las cuales deben contar con la firma de cada trabajador. -Mantener en obras los registros de la ejecución de Capacitación y prácticas del personal en el uso y manejo de elementos básicos de extinción de fuego (extintores), las cuales deben contar con la firma de cada trabajador. -Instalación y mantención de la señalética y carteles informativos que advierta de la presencia de materiales combustibles, ubicación de extintores y vías de evacuación en caso de emergencias. -Copia del registro de entrega del Derecho a Saber y el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS) que debe ser firmado por cada trabajador al momento de participar en el proyecto, donde se establece la prohibición de fumar al interior de la instalación de faenas.

-Mantención de una lista de chequeo periódica que acredite la revisión de que acredite la limpia, orden y seguridad de las instalaciones del proyecto. -Verificar periódicamente la realización de podas a la vegetación, hierbas, que crezcan al interior del Proyecto, principalmente en los espacios de seguridad (cortafuegos). -Documento, boleta o factura que acredite la disposición final autorizada de los desechos vegetales. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Respecto a incendios en las instalaciones:

En general se debe actuar de la siguiente manera:

a) Persona que detecte el fuego: -Avisar a viva voz la situación de incendio. -Si el fuego es pequeño, y solo teniendo los conocimientos y habilidades correspondientes, utilice un extintor adecuado para intentar apagarlo. De lo contrario, retírese rápidamente del lugar. -Si al intentar apagarlo, el fuego se mantiene o aumenta, retírese rápidamente del lugar y diríjase a la zona de seguridad que corresponda.

b) Persona que escuche aviso de fuego: -Quien escucha el aviso debe comunicar inmediatamente el problema al Líder de Emergencia o Capataz. -Si el fuego es todavía pequeño y tiene los conocimientos o habilidades correspondientes, diríjase a la zona del fuego, utilice un extintor adecuado para intentar apagarlo. De lo contrario, retírese rápidamente del lugar. -Si al intentar apagarlo, el fuego se mantiene o aumenta, retírese rápidamente del lugar y diríjase a la zona de seguridad que corresponda. -Llame a bomberos (132) o indique a un compañero que lo haga.

c) Líder de Emergencia: -Recibido el aviso y confirmada la presencia del fuego, independientemente de su magnitud, debe contactarse con bomberos (132) y solicitar la ayuda correspondiente. -En función de la clasificación del incidente, el personal debe evacuar ordenadamente las instalaciones hacia las zonas de seguridad establecidas previa y debidamente señalizadas al interior de las inmediaciones. -En función de la magnitud otorgada a la emergencia, se activará la alarma de incendio parcial o bien en toda la zona del Proyecto. -Se activará el Plan de comunicaciones interno de la empresa y se activará la alarma de emergencia a toda la obra si esta no ha sido activada. -Debe recibir a bomberos en el lugar de los hechos y cooperar con lo que éstos pudieran requerir. -Se prohibe el ingreso del personal no autorizado al área afectada.

d) Una vez extinguido el incendio: -Recoger efluentes contaminados por los agentes extintores y gestionarlos adecuadamente. -Se realiza una completa investigación del incidente, recolectando las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia

Respecto a incendios forestales o que afecten la vegetación: -Se monitoreará regularmente el avance de los incendios forestales cercanos a líneas de transmisión, empleando la información del Sistema de Información Digital para Control de Operaciones (SIDCO) de CONAF. -Si se concreta un incendio se informará en tiempo real de la situación al Coordinador Eléctrico Nacional (CEN), para que este evalúe la disminución de la transferencia o sacar la línea de transmisión de operación. -En el caso que un incendio forestal afecte las instalaciones y se genere una falla, se enviará a una brigada de linieros para que inspeccionen la falla y evalúen la reconexión de la línea de transmisión. Disipando el humo entre la línea y tierra y de no existir daños que impidan la reconexión se procede a normalizar la línea previa coordinación con el CEN. -Se activará el Plan de Comunicaciones interno de la empresa. -Activación de la alarma de incendios. -Comunicar lo ocurrido al jefe directo. -El personal autorizado y capacitado atacará el fuego con extintores, red húmeda perimetral (donde se disponga de esta), también se utilizan todos los recursos que se tengan disponibles en el momento ya sean palas para realizar cortafuegos, baldes de arena o maquinaria. En caso de una situación incontrolable se da aviso inmediato a Bomberos, CONAF, Departamento de Gestión del Riesgo de la Municipalidad de Rancagua y SENAPRED. -Durante la fase de operación, en caso de detectarse incendio o amago de fuego que afecte a la vegetación a través de la operación remota y vigilancia a través de cámaras, se activará el plan de comunicaciones y se realiza la coordinación con bomberos. -Solo pueden reactivarse las actividades una vez que el siniestro esté controlado. -Se realiza una completa investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia. Cabe indicar que el titular se hace cargo en caso de existir daño ambiental, de las posteriores reparaciones ambientales en las áreas incendiadas, a causa o con ocasión de las obras o actividades o acciones del Proyecto. Forma de control y seguimiento de la Emergencia -Mantener en obras los registros de la difusión del Plan de Prevención de Riesgos contra incendios, los cuales deben contar con la firma de cada trabajador. -Presencia de extintores con rotulación y certificación de la vigencia para su óptimo uso. -Mantener en obra los registros de la ejecución de las charlas al personal para prevenir todo riesgo de incendios, las cuales deben contar con la firma de cada trabajador. -Mantener en obras los registros de la ejecución de Capacitación y prácticas del personal en el uso y manejo de elementos básicos de extinción de fuego (extintores), las cuales deben contar con la firma de cada trabajador. -Instalación y mantención de la señalética y carteles informativos que advierta de la presencia de materiales combustibles, ubicación de extintores y vías de evacuación en caso de emergencias.

-Copia del registro de entrega del Derecho a Saber y el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS) que debe ser firmado por cada trabajador al momento de participar en el proyecto, donde se establece la prohibición de fumar al interior de la instalación de faenas. -Mantención de una lista de chequeo periódica que acredite la revisión de que acredite la limpia, orden y seguridad de las instalaciones del proyecto. -Verificar periódicamente la realización de podas a la vegetación, hierbas, que crezcan al interior del Proyecto, principalmente en los espacios de seguridad (cortafuegos). -Documento, boleta o factura que acredite la disposición final autorizada de los desechos vegetales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez terminada la contingencia o emergencia, el encargado designado del Parque Fotovoltaico elaborará un Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias y se da aviso correspondiente a SEREMI de Salud Región de O´Higgins, SEREMI de Medio Ambiente Región de O´Higgins y Superintendencia del Medio Ambiente Región de O´Higgins, en un plazo no superior a 48 horas, considerando lo siguiente:

1) Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.); 2) La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire); 3) La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies); 4) Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.6 del ICE.

11.1.7 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo de afloramiento de aguas subterráneas Riesgo o contingencia Afloramiento de aguas subterráneas. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de faenas, hincado de paneles y excavación de zanjas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Se realizan charlas a los trabajadores sobre las medidas a tomar en caso de un afloramiento de aguas subterráneas. -Se realizan las obras en un periodo seco (sin lluvias) para evitar la subida de las napas y el respectivo riesgo de afloramiento. -Se ocuparán estructuras de materiales que no afecta la calidad de las aguas en un caso hipotético de afloramiento de aguas.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia Monitoreo constante de los trabajadores sobre medidas a tomar en caso de un afloramiento de agua. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En la eventualidad que se presente un afloramiento de aguas durante la etapa de construcción, se produce un agotamiento puntual mientras duren las obras. Las aguas resultantes son dispuestas sobre el terreno natural, que, por infiltración, retornarán a la fuente de origen en la misma cantidad y sustancia, pues no hay procesos intermedios. Se procede de la siguiente forma. -Paralización de la actividad y aviso de inmediato a encargado. -Se procede a realizar agotamiento temporal y puntual de la napa freática en el lugar del afloramiento mediante un sistema de bombeo. -Una vez terminada la contingencia o emergencia, el encargado designado del Parque Fotovoltaico elaborará un Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias y se da aviso correspondiente a SEREMI de Salud Región de O´Higgins, SEREMI de Medio Ambiente Región de O´Higgins y Superintendencia del Medio Ambiente Región de O´Higgins, en un plazo no superior a 48 horas, considerando lo siguiente: 1) Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.); 2) La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire); 3) La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies); 4) Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Forma de control y seguimiento de la Emergencia Monitoreo constante de los trabajadores sobre medidas a tomar en caso de un afloramiento de agua. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de requerir más ayuda ante este tipo de contingencias y emergencias descritas, se debe avisar a personal externo especializado y a la SMA, Oficina Región de O´Higgins en un plazo no superior a 24 horas. Se enviará un informe completo del incidente y sus medidas de control con sus resultados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.7 del ICE.

11.1.8 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo de accidente que comprometa la calidad de los recursos hídricos Riesgo o contingencia Accidente que comprometa la calidad de los recursos hídricos Fase del proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de faenas y áreas de trabajo.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Se realizan charlas a los trabajadores sobre las medidas a tomar en caso de que se produzca un accidente que pueda afectar la calidad de las aguas. -Se realiza la correcta disposición de los residuos en sectores habilitados para cada tipo. -Está prohibido arrojar cualquier tipo de desperdicio a los cursos de agua y/o al suelo que puedan generar una afectación a la calidad del recurso hídrico. -Se cuenta con personal capacitado para la manipulación de sustancias y/o residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento de la Contingencia Registro de capacitaciones a los trabajadores. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Una vez terminada la contingencia o emergencia, el encargado designado del Parque Fotovoltaico elaborará un Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias y se da aviso correspondiente a SEREMI de Salud Región de O´Higgins, SERNAPESCA, SEREMI de Medio Ambiente Región de O´Higgins y Superintendencia del Medio Ambiente Región de O´Higgins, en un plazo no superior a 48 horas, considerando lo siguiente:

1) Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.); 2) La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire); 3) La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies); 4) Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Respecto del procedimiento, es el siguiente: -Esparcir el material absorbente (arena o vermiculita) sobre la superficie del derrame, desde la periferia hacia el centro. -Evitar que el derrame llegue a la fuente de aguas. -Esperar unos minutos para asegurar que el derrame fue completamente absorbido. -Recoger el material impregnado y disponerlo en la bolsa plástica destinada para tal fin y cerrar. -Etiquetar la bolsa con la identificación de residuo peligroso e indicar el nombre de la sustancia derramada con el fin de que se identifique posteriormente la clase de peligrosidad del residuo. -En caso de que el accidente afecte la calidad del recurso hídrico de los regueros se da aviso a SERNAPESCA Regional. Forma de control y seguimiento de la Emergencia Registro de capacitaciones a los trabajadores.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.8 del ICE.

11.1.9 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo de rebalse de aguas servidas por falla en PTAS y fosa séptica Riesgo o contingencia Accidente que comprometa la calidad de los recursos hídricos Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Uso de servicios higiénicos y emplazamiento de PTAS (fase de construcción) y Fosa séptica (operación). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En relación con la PTAS y fosa, la mayor probabilidad de que ocurra una contingencia refiere a una deficiencia o fallo durante su funcionamiento que pudiera dar lugar a un rebalse de las aguas servidas o fuga de líquido por rotura o falla en las tuberías de recolección, por lo que se realizan las siguientes medidas de prevención:

-Inspecciones periódicas a los sistemas de bomba de impulsión de agua y al funcionamiento general del sistema y verificación de fugas o filtraciones por fatiga de materiales. -Retiro del lodo según la periodicidad recomendada por el fabricante de la fosa séptica y PTAS, a través del servicio de limpia fosas. El material es retirado por una empresa debidamente autorizada. -En ninguna circunstancia se vaciará y/o lavará la PTAS o fosa séptica, ya que de esta forma se interrumpe el proceso de degradación de la materia orgánica por falta de bacterias aérobicas, lo que conlleva a un mal funcionamiento de los equipos. -Una vez detectada la falla en alguna de las unidades de la PTAS o fosa, el encargado de la oficina en la faena da el aviso del desperfecto y se comunicará con un camión limpia fosas para que realice el retiro inmediato de las aguas y las derive a un sitio de disposición autorizado. Se suspenderá el uso de los servicios higiénicos hasta concluida la contingencia. -En caso de que se produzcan fugas de aguas no tratadas, se crearán pretiles de contención y prevenir una fuga mayor. -Durante la contingencia, además del retiro de las aguas servidas, se contrata una empresa autorizada para que instale baños químicos mientras dure la contingencia. -Una vez superada la contingencia se recolectará el material que hubiese sido contaminado con aguas no tratadas y se enviará a un sitio de disposición de lodos autorizado. -El titular del Proyecto elaborará un informe de la contingencia cuantificando volúmenes de aguas, lodos y otros materiales involucrados y avisará a SEREMI de Salud y SMA de lo ocurrido. -Los plazos de respuesta son inmediatos y el responsable es el jefe de turno que se encuentre en la faena al momento de ocurrir la contingencia.

Forma de control y seguimiento de la Contingencia Registro de mantenciones y/o retiro de lodos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Para las situaciones de emergencias en el funcionamiento de la PTAS o del sistema particular de alcantarillado a través de fosa séptica se procede de la siguiente manera:

-Una vez detectada la falla en el sistema de alcantarillado (fase de operación) o de tratamiento (construcción y cierre), el jefe de la obra del parque fotovoltaico da el aviso del desperfecto y se comunicará con un camión limpia fosas para que realice el retiro inmediato de las aguas servidas contenidas en el depósito dañado. Las aguas retiradas son derivadas a un sitio de disposición final autorizado. -Se suspenderá el uso de los servicios higiénicos de forma inmediata y hasta la reparación de la avería detectada. -El jefe de planta se comunicará con el fabricante para solicitar la reparación del mismo, y en caso de no ser posible esta, solicitar un depósito de recambio. -Durante la emergencia, además del retiro de las aguas servidas se contrata una empresa autorizada para que instale baños químicos mientras dura la contingencia. -En el caso de desborde de aguas servidas, se retirará con palas y elementos de protección personal (guantes, lentes, zapatos de seguridad, mascarillas, etc.) la tierra que se haya impregnado con el agua vertida debido a la falla antes mencionada. Esta tierra es recolectada en un contenedor especial y llevada para su disposición final a un lugar autorizado para tal fin por la autoridad sanitaria competente. -Terminados los trabajos de reparación, se limpian y se desinfectará todas las áreas o elementos que tuvieron contacto con las aguas servidas. Se retirarán los materiales contaminados y se disponen en sitio autorizado, de acuerdo con la materialidad. -Una vez terminada la contingencia o emergencia, el encargado designado del Parque Fotovoltaico elaborará un Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias y se da aviso correspondiente a SEREMI de Salud Región de O´Higgins, SEREMI de Medio Ambiente Región de O´Higgins y Superintendencia del Medio Ambiente Región de O´Higgins, en un plazo no superior a 48 horas. Forma de control y seguimiento de la Emergencia Registro de mantenciones y/o retiro de lodos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de ocurrencia de accidente (roturas o fallas en los sistemas de tratamiento y alcantarillado, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.9 del ICE.

  1. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

12.1 Participación ciudadana informada

Parque Fotovoltaico Catalina del Verano de la República de Chile y en el Diario electrónico Extracto Legal (www.extractolegal.cl), ambos con fecha 2 de enero del 2025. La difusión radial se efectuó por medio de la Radio Rancagua dial 99.5 FM, zona de Servicio y cobertura en la comuna donde se emplaza el Proyecto, los días 3, 6, 7, 8 y9 de enero del 2025, en horarios distintos entre las 10:00 y las 19:00 horas, según consta en el certificado emitido por la misma radioemisora.

Con fecha 13 de febrero del 2025 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

Se recibieron un total de 17 solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana, siendo analizadas por este Servicio y dando cuenta que éstas cumplen con los requisitos legales, requeridos por la Ley N°19.300. Estas solicitudes fueron presentadas por 2 personas jurídicas y 15 personas naturales, cuyas vigencias se acreditaron en sus presentaciones.

Con fecha 4 de marzo de 2025 se dictó la Resolución Exenta N°20250600137 por parte del Servicio acogió las solicitudes presentadas, ordenando el inicio del proceso de Participación Ciudadana.

Con fecha 14 de marzo de 2025 en el Diario Oficial y Diario de Circulación Regional El Rancagüino es publicado el Extracto de la Resolución de Apertura del procedimiento de Participación Ciudadana, iniciándose esta al día siguiente de la publicación indicada.

12.2 Actividades de participación ciudadana

Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el titular, se realizaron las actividades que a continuación se indican:

Tabla 1: Actividades de Participación Ciudadana N° Actividad Lugar Fecha 1 Apresto Casa de un Vecino, sector Santa Amelia 25.03.2025

12.3 Observaciones ciudadanas

Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del proyecto y sus antecedentes, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala. En el Anexo Capítulo XII Participación Ciudadana se presenta el detalle de las observaciones y respuestas, así como su ponderación, formando parte íntegra de esta Resolución de Calificación Ambiental.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

17 Parque Fotovoltaico Catalina del Verano cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  1. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  2. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental VI Región del Libertador General Bernardo O Higgins la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  3. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  4. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

Parque Fotovoltaico Catalina del Verano Catalina De Verano SpA.

2°. Certificar que el proyecto Parque Fotovoltaico Catalina del Verano cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto Parque Fotovoltaico Catalina del Verano cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146 y 160, y del pronunciamiento 161 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146 y 160, y del pronunciamiento 161 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5°. Certificar que mediante el Oficio Ord. 595 de fecha 19 de junio de 2025, la Secretaría Regional del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, indicando lo siguiente: Considerando que el Proyecto referente al pronunciamiento del contenido en el Artículo Nº 161 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con tenor a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que referido al artículo 4.14.2., del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Construcciones. Señalar que, esta Autoridad Sanitaria se pronuncia que la actividad a desarrollar es calificada cómo actividad INOFENSIVA, dado los antecedentes presentados en la Declaración de Impacto Ambiental