Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Detif 102652, sector Detif, Isla Lemuy, comuna de Puqueldón
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos
Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Detif 102652, sector Detif, Isla Lemuy, comuna de Puqueldón”
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 30 de abril de 2025 y su Adenda Complementaria de 31 de julio de 2025, del proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Detif 102652, sector Detif, Isla Lemuy, comuna de Puqueldón”, presentado por Pesquera Trans Antartic Ltda. con fecha 18 de noviembre de 2024.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Detif 102652, sector Detif, Isla Lemuy, comuna de Puqueldón”.
3°. El Acta de reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Detif 102652, sector Detif, Isla Lemuy, comuna de Puqueldón”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación de 1 de septiembre de 2025, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Detif 102652, sector Detif, Isla Lemuy, comuna de Puqueldón” de 1 de septiembre de 2025.
6°. La sesión de fecha 9 de septiembre de 2025 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Detif 102652, sector Detif, Isla Lemuy, comuna de Puqueldón”.
8°. Lo dispuesto, en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante la “Ley N°19.300”); en el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del SEIA (en adelante “RSEIA”); en el D.F.L. Nº1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta RA N°119046/83/2025 de fecha 18 de febrero de 2025 de la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, sobre renovación de nombramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos; y la Resolución Nº36 de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Pesquera Trans Antartic Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Detif 102652, sector Detif, Isla Lemuy, comuna de Puqueldón” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
ANTECEDENTES DEL TITULAR Nombre o razón social Pesquera Trans Antartic Ltda. RUT 76.169.670-K Nombre representante legal María Paz Labarca Aguilar Domicilio de representante legal Camino Chinquihue Km 6, Puerto Montt Correo electrónico Titular o representante legal walvarado@transantartic.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 1 de septiembre de 2025, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto este cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada, cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488 Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 24-09-2025 11:55:15:870 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 24-09-2025 11:55:16:450 UTC -03:00 Razón: Lugar:
ambiental contenidos del permiso ambiental sectorial aplicable, no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 9 de septiembre de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Detif 102652, sector Detif, Isla Lemuy, comuna de Puqueldón”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 1 de septiembre de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del proyecto es el aumento en la captación y engorda de mitílidos, principalmente la especie Mytilus chilensis, desde 920 a 4.500 toneladas/año, dentro de concesión de acuicultura de 20 ha (porción de agua y fondo de mar). Además, se contempla incorporar 44 long-lines dobles de 200 m; el cese de producción de dos de las tres especies autorizadas en el proyecto original (RCA N°515/2000) y el aumento de rango de trabajadores a 6-12 personas. Por otra parte, al proyecto se le asocia en su fase de operación y construcción la utilización de las instalaciones de una base de operaciones, ubicada en Detif, comuna de Puqueldón, perteneciente al Titular. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones n.2) Proyectos de cultivo de recursos hidrobiológicos cuya producción anual es igual o superior a trescientas toneladas (300 ton) y/o superficie de cultivo igual o superior a seis ha (60.000 m²) tratándose de moluscos filtradores, a través de un sistema de producción extensivo. Vida útil El proyecto tiene una vida útil de 25 años, correspondiente al límite de plazo de las concesiones de acuicultura, según la Ley N°20434 que Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura; no obstante, se plantea solicitar una renovación de la concesión antes que finalice el plazo, por lo que no se consideran una fase de cierre o abandono. Monto de inversión USD $ 890.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La gestión, acto o faena mínima contemplada para el inicio del proyecto se establecerá con la instalación del sistema de cultivo que permita la ampliación del sistema y la producción. Lo anterior ocurriría luego de obtener la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) pertinente, informando el inicio del proceso a través del Sistema de Resolución de Calificación Ambiental (SRCA) de la Superintendencia de Medio Ambiente de acuerdo con la resolución N°1.518/2013 y de acuerdo con la Res.Ex.2129/2020 en caso de que corresponda. Proyecto se desarrolla por etapas Si No Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del SEIA, se señala que el Proyecto no se realizará por etapas.
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Ver apartado 2.1. MODIFICACIONES DE UN PROYECTO O ACTIVIDAD (ART. 12°) en la DIA.
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Proyecto modifica otra(s) RCA Si No En conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento SEIA y según lo indicado en el apartado anterior, el proyecto que se presenta a evaluación corresponde a “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Detif 102652, Sector Detif, Isla Lemuy, comuna de Puqueldón” consistente en el aumento de su producción desde 920 ton a 4.500 ton/año para mitílidos. El centro fue aprobado mediante la RCA N°515 del año 2000 (Anexo 2 de la DIA). La presente ampliación, incorporará 44 long-line dobles de 200 m aumentando la producción máxima a 4.500 ton/año para mitílidos, tal como se muestra en el Proyecto Técnico adjunto en Anexo 2 de la DIA, el cual ya se encuentra tramitado en el organismo competente y cuenta con una Carta DAC asociada (Anexo 2 de la DIA). Para este aumento de producción se aumentará el número de trabajadores de 10 a 12 personas en las diferentes fases de la operación del proyecto.
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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El centro de cultivo correspondiente al proyecto se localiza en la Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna de Puqueldón, en la localidad de Detif. Descripción de la localización El proyecto se localiza en la comuna de Puqueldón, Isla Lemuy, sector rural de Detif, lugar donde se ha desarrollado en forma creciente la actividad acuícola, especialmente la mitilicultura. El centro de cultivo se emplaza dentro de las Áreas Aptas para el ejercicio de la Acuicultura (AAA), de acuerdo con el Decreto Nº371 de 1993 del Ministerio de Defensa Nacional, área declarada como tal según decreto N°296/2006 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SSFFAA). La concesión acuícola cuenta con aprobación técnica de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Resolución N°1181/2001 y otorgamiento de la concesión de acuicultura por parte de la SSFFAA, mediante Resolución 1677/2001.
Superficie La superficie del proyecto corresponde a la superficie de la concesión marítima otorgada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para el centro de cultivo N°102652, contemplando un total de 20 hectáreas. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Ubicación Cenro de Cultivo. En la siguiente tabla se presentan las coordenadas geográficas del área de concesión con Datum WGS 84, Huso 18 Sur, en base a cartografía establecida en plano DPC-307 de SUBPESCA.
Fuente: Tabla 15 de la DIA (numeral 3.3.2.1)
Ubicación del Centro de Cultivo Detif Fuente: Figura 2 de la DIA (numeral 3.3.2.1)
Ubicación de Base de Operaciones. La ubicación de la base de operaciones en tierra, ubicada en el sector de Detif, se presenta en la siguiente figura:
Ubicación base de operaciones del proyecto Fuente: Figura 3 de la DIA (numeral 3.3.2.2)
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Caminos de acceso El lugar de emplazamiento del centro de cultivo se encuentra al norte de punta Detif, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, con alternativas de acceso vía marítima y vía terrestre.
Acceso terrestre. Por vía terrestre, desde el Norte, por la Ruta 5 sur, para luego tomar un desvío en la Ruta W-853 que da acceso a Chonchi y continuar hasta muelle de embarque en sector Huicha, donde se debe abordar un transbordador marítimo que permite el cruce hasta muelle ubicado en Isla Lemuy, sector Chulchuy, lugar en donde se continúa por vía terrestre por la Ruta W-635 hasta sector Detif. Por el sur, circulando por la Ruta 5 sur, proveniente de Quellón, se debe tomar un desvío por Ruta W-75 hasta Chonchi, y una vez en este lugar, repetir el itinerario mencionado anteriormente para el ingreso terrestre desde el norte.
Acceso marino. La concesión acuícola se encuentra emplazada en el canal Yal y para acceder a ella se debe abordar una embarcación propiedad del titular en el muelle más próximo a la base de operaciones del proyecto para cruzar vía marítima hasta el área de concesión. Condición de Riesgo Climático de la Zona
El Titular realizó un análisis teórico a través de un informe de “Consideraciones de la variable cambio climático en la evaluación ambiental” (Anexo 2 de la DIA), para analizar los posibles efectos adversos que el cambio climático podría generar en el futuro sobre el proyecto y sus posibles objetos de protección.
El informe desarrolla principalmente su análisis respecto a la información presentada en la plataforma ARClim (Atlas de Riesgos Climáticos para Chile) (https://arclim.mma.gob.cl/index/) y en la plataforma del Sistema de información y monitoreo de biodiversidad (https://simbio.mma.gob.cl/).
El proyecto se encuentra emplazado en un barrio o área de concesiones acuícolas determinada por SUBPESCA, este es el Barrio 10B, de acuerdo con la siguiente figura:
Figura 5. Contexto Barrios de análisis ARClim. Fuente: Condición de Riesgo Climático de la Zona (numeral 3.3.6 de la DIA)
Existen cuatro cadenas de impacto cuya información permite señalar que se relacionan con el proyecto, presentando distintos grados de riesgo climático para la comuna y el proyecto, estás son; a) Pérdida de biomasa semilla de mejillones por aumento de salinidad, con valor de riesgo muy bajo; b) Pérdida de biomasa de mejillones en fase de engorda por FAN (Floraciones Algales Nocivas), presentando un valor bajo; c) Pérdida de biomasa de salmones por FAN, con valor moderado, y d) Pérdida de biomasa de salmones por aumento de parásitos, con valor moderado. Para el área de Pesca Artesanal, se identifica la cadena de impacto “Reducción de las praderas de algas” que se describe “Sin Información”, debido a la falta de datos según la ficha de la cadena de impacto disponible en ARClim.
Según el desglose de las cadenas de impacto por área, en el área de Acuicultura, se identifican cuatro cadenas que presentan riesgos bajos para la comuna de Puqueldón y riesgos moderados en el Barrio 10B; las cadenas identificadas con riesgo moderado se relacionan con el cultivo de salmónidos, tipo de cultivo que no está directamente relacionado con la tipología del Proyecto en estudio, por lo que no se identifican posibles impactos.
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La evaluación realizada al área del proyecto se obtuvo de las siguientes fuentes: • Atlas de riesgo climático, https://arclim.mma.gob.cl/index/ • Atlas de riesgo climático, https://arclim.mma.gob.cl/biodiversity/home / • Sistema de información y monitoreo de biodiversidad, https://simbio.mma.gob.cl/
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Apartado 3.3. de la DIA “Localización del Proyecto”, además de Anexo 2 de la DIA. Tabla 1.3 de Ficha resumen (Adenda Complementaria) Tabla 4.1 del ICE
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Partes y Obras Descripción
Fondeos Consiste en un cabo de fondeo de polipropileno de un diámetro adecuado para las maniobras, el cual une la línea madre a un fondeo de cemento que cuenta con las dimensiones para asegurar el correcto anclaje de las estructuras. La unión de fondeos y cabos se realizó mediante un guardacabo y grillete de fierro galvanizado unido a un asa que tiene el fondeo de cemento. El fondeo corresponde a un cubo de concreto de 2,10 x 2,10 x 1,55 m, de un peso de 8.000 a 12.000 kilos, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1” de ø en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea.
Líneas de cultivo Las líneas madres que conforman los long-line dobles de 150 a 200 m de longitud, son suspendidas por boyas azul oscuro y/o negras, de un volumen de 350 a 400 litros y forma cilíndrica que poseen un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre que es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm ø, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos. Plataformas de Trabajo En el centro de cultivo se dispondrá de dos plataformas flotantes de trabajo multipropósito de acero galvanizado, con flotador roto moldeado 2000 x 1000 x 700 m. Dimensiones de 12 x 7 m y 10 x 7 m, estas se utilizan como acopio de materiales y residuos, también cumplen la función de apoyo para la operación de los trabajadores en sus faenas.
Acciones Descripción Construcción e instalación de sistemas de fondeo Realizado por empresas externas de la zona. Este servicio será subcontratado y se instalará 1 fondeo en cada extremo de cada línea; siendo 44 el número total de fondeos instalados.
Armado de líneas de cultivo El armado de líneas se llevará a cabo en tierra en la base de operaciones ubicada en el sector de Detif. Las líneas madres que conforman los long-line dobles de 150 a 200 m de longitud, son suspendidas por boyas azul oscuro y/o negras, de un volumen de 350 a 400 litros y forma cilíndrica que poseen un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre que es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm ø, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos. A fin de evitar el desprendimiento de las boyas se utilizaron elementos de flotación elaborados con materiales resistentes a los fuertes vientos, oleaje y corrientes, en ningún caso se utilizarán elementos de flotación de plumavit. Se mantendrán en forma permanente marcas visibles de identificación en cada elemento de flotación (marcación con grabado). Instalación de líneas de cultivo Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo; luego se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. La línea se une a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. Instalación de Plataforma de Trabajo Se instalarán las dos plataformas flotantes de trabajo multipropósito, próximas a la concesión de acuicultura. Estas se utilizan como acopio de materiales y residuos, y cumplen la función de apoyo para la operación de los trabajadores en sus faenas. Recursos naturales renovables Durante la fase de construcción del proyecto no se contempla la extracción o explotación de recursos naturales Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
Emisiones y efluentes - Emisiones atmosféricas: Durante la fase de construcción solo se considera como fuente emisora la embarcación encargada de la instalación de las estructuras (Galaico Dos), nave que cuenta con permiso de navegabilidad vigente (Anexo 2 de la DIA). Las principales emisiones del proyecto corresponden a fuentes móviles, las que no afectarían directamente a un receptor especifico, y pueden ser clasificadas como no peligrosas, de régimen temporal con impacto poco significativo y de tipo local. Se adjunta en Anexo F de la Adenda el Informe de Emisiones Atmosféricas.
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Emisiones líquidas o efluentes: De acuerdo con el Plan de Manejo de Residuos disponible en el Anexo 3 de la DIA, no se generarán descargas de efluentes líquidos al mar. La barcaza con la que opera el centro de cultivo cuenta con servicios sanitarios, no generándose descarga de efluentes de ningún tipo al mar. Las actividades de la fase de construcción serán principalmente entre la barcaza y las plataformas de trabajo ubicadas cerca del centro, las que tampoco emitirán ningún tipo de descarga al mar ya que cumplen con la función de apoyo a las faenas de la fase de construcción. En la base de operaciones en Detif se cuenta con el sistema particular de recolección y tratamiento de aguas servidas autorizado mediante la Resolución Sanitaria N°1929 del 2018 para vivienda y comedor.
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Emisiones de ruido: En el informe sobre “Análisis Teórico del Componente Ruido” (Anexo 4 de la DIA), se caracteriza y estima de manera teórica los niveles de ruido emitidos por las maquinarias y equipos que se utilizarán en las actividades de instalación de cultivos, siembra y cosecha del proyecto conforme a lo establecido en la Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración en el SEIA (SEA, 2019), el D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente según horarios de actividad del proyecto y evaluar el impacto en los posibles receptores sensibles más cercanos al área del proyecto según el literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300. Según lo anterior, se determinó que la principal fuente de emisión es el Motor Galaico II y se identificaron 30 posibles receptores sensibles cercanos al proyecto, los que se encuentran a diferentes distancias, las cuales pueden observarse en la Tabla “Coordenadas y Distancia de los Posibles Receptores Sensibles respecto a la plataforma de trabajo” (numeral 3.6.10 de la DIA). Según la zonificación indicada en el D.S. N°38/11 MMA y el Instrumento de planificación territorial de la Comuna de Puqueldón, la zona donde se emplaza el proyecto y todos los puntos indicados como receptores, corresponden a una zona rural, esto significa los Niveles Máximos Permisibles (NMP) de Presión Sonora Corregidos (NPC) en db(A), equivalen a 65 dBA para emisiones durante un rango horario de 07:00 a 21:00 hrs. Teniendo en cuenta el NMP y la estimación de dBA percibidos por cada receptor considerando la atenuación sonora, se presenta la estimación del ruido generado según la ley cuadrática inversa tomando como valor inicial los 72,2 dBA medidos en la cubierta de la embarcación en funcionamiento en el estudio de descarte de exposición a ruido (Anexo 3 del Informe Teórico de Ruido) y la comparación con los NMP, para cada receptor con rangos de estimación.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. - Residuos sólidos domiciliarios y asimilables: Los residuos que pudiesen generarse producto de la instalación de las líneas de cultivo, corresponden principalmente a cabos de polipropileno y nylon (ambos de tipo reciclable), bolsas, sacos y maxi sacos, que luego de resultar sobrantes, serán dispuestos en lugares destinados para el acopio de este tipo de residuos, para luego ser despachados a empresas autorizadas que realicen reciclaje o el debido tratamiento con estos residuos, todo según Procedimiento manejo interno de residuos centros de cultivo, disponible en Anexo 3 de la DIA. Por otro lado, los residuos sólidos asimilables o domiciliarios que puedan generarse durante esta etapa serán almacenados de forma que no afecte a la población aledaña, para ello serán dispuestos en un contenedor con tapa hermética, identificado para tal uso, siendo retirado posteriormente por recolectores municipales.
- Residuos industriales no peligrosos: Los residuos industriales inorgánicos como boyas, cabos, redes, etc., serán almacenados temporalmente en patio de la base de operaciones, identificado como “Almacenamiento Provisorio de Residuos Industriales Inorgánicos”. Previo al almacenaje de estos residuos, se buscará recuperar la mayor cantidad de residuos que estén aptos para reciclaje, en cambio los residuos que estén completamente dañados se dispondrán para su posterior retiro y traslado a un vertedero o relleno sanitario autorizado. El Titular declarará estos residuos en el Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER). El Titular se asegurará de que ninguno de estos elementos residuales quede, ya sea flotando o en sectores costeros en la fase de construcción del proyecto.
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- Residuos peligrosos: El Titular declara que cada vez que se genere un residuo peligroso, ya sea líquido o sólido, este será destinado a la bodega de residuos peligrosos, la que estará ubicada en la base de operaciones y cuenta con la Resolución Exenta N°4170/2022, que autoriza sitio para el almacenamiento transitorio de residuos peligroso (Anexo 2 de la DIA). El transporte de residuos peligrosos a sitios de disposición final será realizado por vehículos o camiones que cuenten con resolución sanitaria, excepto si se traslada los residuos de manera interna con vehículos propios de la empresa a planta de procesos para posterior retiro, en este caso la cantidad traslada debe ser menor a 2 toneladas siempre y cuando no sean tóxicos, el máximo en este caso es de 2 kg. El traslado de estos residuos será con guía despacho que lleve la descripción de la cantidad y tipo de residuos, más hoja datos de seguridad y símbolo del tipo de residuo peligroso transportado. Los destinos de disposición final para los residuos peligrosos como no peligrosos y a las empresas de reciclaje deben contar con resolución sanitaria y resolución de calificación ambiental aprobada.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.6 del ICE, referido a la Fase de Construcción. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Parte y Obras Descripción Fondeos Cabos de fondeo de polipropileno de un diámetro adecuado para las maniobras, el cual une la línea madre a un fondeo de cemento que cuenta con las dimensiones que asegura el correcto anclaje de las estructuras. El fondeo consiste en un cubo de concreto de 2,10 x 2,10 x 1,55 m, de un peso de 8.000 a 12.000 kg, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1” de ø en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea. Líneas de cultivo Las líneas madres que conforman los long-line dobles de 150 a 200 m de longitud, son suspendidas por boyas azul oscuro y/o negras, de un volumen de 350 a 400 litros y forma cilíndrica que poseen un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre que es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm ø, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos. Plataforma de trabajo Se dispondrá de dos plataformas flotantes de trabajo multipropósito de acero galvanizado, con flotador roto moldeado 2000 x 1000 x 700 m. Dimensiones de 12 x 7 m y 10 x 7 m, estas se utilizan como acopio de materiales y residuos, también cumplen la función de apoyo para la operación de los trabajadores en sus faenas. Embarcaciones de Apoyo Barcaza y botes con motores fuera de borda utilizados para el traslado de personal, insumos y productos entre el centro de cultivo y la costa. Acciones Descripción Obtención semilla De acuerdo con el ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero; período en el cual se realiza la instalación de colectores propios destinados a la captación de semilla en los centros de cultivo pertenecientes al titular; permitiendo que las semillas de mitílidos captadas se desarrollen hasta una talla adecuada, para su posterior traslado y/o siembra en el centro de cultivo Detif. Adicionalmente se obtendrán unidades de colectores de semillas captadas en centros de cultivo externos autorizados, ubicados en el Estuario Reloncaví y Hornopirén, para su traslado y posterior siembra, entre los meses de enero y marzo, pudiendo variar la cantidad de colectores de semilla comprados acorde al ciclo del chorito y requerimiento del titular (75.000 colectores) (numeral 3.6.1.1 de la DIA).
Traslado semilla El traslado de colectores de semillas se desarrollará en 5 viajes a la semana, por vía marítima a través de 2 lanchas, de las cuales una realizaría tres traslados y la otra, dos traslados desde el área de obtención de semillas hasta la base de operaciones del proyecto ubicada frente al centro de cultivo; recorriendo una distancia aproximada de 162 km desde Hornopirén y 199 km desde el Estuario Reloncaví. En caso de no completar el traslado de la totalidad de semillas hasta el centro de cultivo por vía marítima, se emplearán camiones con rampla de 12 toneladas para el traslado de semillas vía terrestre, con un viaje diario por camión, esta ruta se realizará desde Hornopirén hasta la base de operaciones de Detif con una distancia aproximada de 331 km y desde Puelo hasta la base mencionada, con una distancia estimada de 305 km. Las rutas de traslado de las semillas se presentan en Anexo 2 de la DIA, el KMZ con las rutas de las semillas.
Siembra Una vez ingresadas las semillas al centro de cultivo, estas serán seleccionadas por tamaño o “calibre”, con motivo de elegir las más adecuadas para la siembra. Por ciclo productivo se estiman aproximadamente 75.000 colectores. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
Encordado Una vez alcanzado el tamaño óptimo de semilla para mitílidos, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procederá a seleccionarla por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés- modificado). Además, se utilizará el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de malla anchovetera y lobera, utilizando para esto una máquina encordadora hidráulica, que se encuentra instalada en la barcaza de la empresa. El período de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa se pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener cosechas con cuerdas de buen rendimiento y evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas.
Engorda El sistema de producción de la empresa no contempla manejos adicionales entre siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas.
Cosecha Esta actividad será realizada con una embarcación propia de la empresa y en caso de ser necesario se subcontratará un servicio de embarcación adicional, la cual estará destinada al proceso de cosecha, con la tarea de levantar las long-lines. Las cuelgas de choritos serán traccionadas con la máquina de cosecha dispuesta en la plataforma dónde se desprenden o desgranan los choritos de las cuelgas, para su posterior disposición en contenedores tipo bins o maxi sacos en la plataforma destinada para ello, seguido de este proceso, el material de cosecha será transportado a la playa para su respectiva entrega final.
Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cm) desde aproximadamente el octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo con el período de siembra, se realizan en dos etapas temporales, una entre los meses de enero y agosto, y otra entre octubre y diciembre. La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento- engorda alcanza un peso aproximado de 60 kg.
Limpieza de playas El desarrollo de las operaciones del proyecto contempla la realización de una limpieza mensual de un sector de playa próximo al proyecto, el cual tiene una longitud total de 3.250 metros. Los desechos colectados, una vez terminada la limpieza, serán clasificados y dispuestos para su posterior retiro por parte de una empresa externa para el tratamiento y disposición de estos residuos en un vertedero autorizado. De esta forma el titular cumplirá con lo dispuesto en el DS N°320/2001 y que establece en su Art. 4, literal b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños a los centros de cultivo de todo residuo solido generado por la acuicultura.
El Titular cuenta con un Procedimiento de Limpieza de playa de centros de cultivo adjunto en Anexo 3 de la DIA, que establece los lineamientos de este proceso por parte de Pesquera Trans Antartic Ltda., e incorpora distintos centros de cultivo en la zona de la Isla Lemuy pertenecientes a Trans Antartic, y que para cada uno establece una zona de limpieza de playa.
El área en la cual se realizará la limpieza de playa corresponde a una sumatoria de áreas que comprenden también sectores correspondientes a otros centros de cultivo del Titular. Para conocer en detalle la ubicación de las áreas a limpiar asociada al proyecto, se presenta las coordenadas definidas para la limpieza de playa asociada al presente proyecto:
Fuente: Tabla 26. Coordenadas geográficas limpieza de playa asociada al centro de cultivo Detif, código 102652. Datum WGS84, Huso 19 Sur.
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El área de limpieza en la costa de Liucura-Detif, se presenta en la siguiente imagen:
Ruta de limpieza de playa proyecto Fuente: Figura 10 numeral 3.6.1.4 de la DIA
Según el procedimiento antes citado, el personal que participa de la limpieza deberá segregar correctamente los residuos colectados, por tipo de material, y depositarlos en bolsas rotuladas. En Anexo 3 de la DIA se presenta el Procedimiento de Manejo Interno de Residuos y el Procedimiento de Limpieza de Playa, mientras que en Anexo 2 de la DIA se presenta planilla de registro y registros fotográficos de dicha actividad.
Mantención Las actividades de mantención y conservación tienen relación con la observación periódica de los sistemas de cultivo y sus estructuras, previniendo la afectación de las estructuras y/o realizando limpieza, reflotamiento o reposición de estas estructuras ante su pérdida o deterioro. Se contempla, además, la mantención de los sistemas motorizados empleados durante las fases de construcción y operación, realizando cambios de aceite, bujías y otras mantenciones mecánicas. En la siguiente tabla se detallan algunas de las actividades de mantención del proyecto:
Productos generados El centro de cultivo N°102652 obtiene como producto Chorito (Mytilus chilensis) en etapa adulta. La cosecha de estos productos se hará a través de una embarcación perteneciente a Pesquera Trans Antartic Ltda., y con apoyo de plataformas instaladas en el centro de cultivo, obteniendo una producción anual de 4.500 toneladas. En la siguiente tabla se presenta un resumen de la producción de los últimos 5 años para el centro de cultivo:
Una vez almacenada la producción esta será preparada para su carga en camiones con el producto terminado. Para mayor detalle de la producción, en el Anexo 2 se encuentran disponibles las producciones históricas del centro reportadas a la autoridad. Recursos naturales renovables Durante la fase de operación del proyecto se contempla la extracción de agua a través del pozo noria que abastece el Sistema Particular de Agua Potable, el cual cuenta con Resolución Sanitaria que aprueba el proyecto (Anexo 2 de la DIA). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
Emisiones y efluentes - Emisiones atmosféricas: En esta fase se consideran las emisiones generadas por la barcaza Galaico Dos, motores fuera de borda para embarcaciones menores tipo bote y las maquinarias que se operan para la siembra y cosecha en las plataformas de trabajo. Las emisiones generadas producto de la utilización de motores fuera de borda y la demás maquinaria empleada no resultan ser significativas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollarán con estos equipos. Los motores de la embarcación menor y del compresor de aire para maniobras de buceo, serán nuevos, y diseñados bajo normas internacionales que permiten su funcionamiento y comercialización debido a que las cantidades de monóxido que se emiten están dentro de los niveles aceptados. El tiempo de uso corresponderá a fracciones o intervalos no superiores a 20 minutos al día. Para ocasiones de supervisión y revisión de los sistemas de cultivo bajo el agua, la frecuencia no será mayor de 8 veces al mes y una duración de 20 minutos por cada vez.
El centro opera en 2 turnos de trabajo uno en la mañana de 08:00-12:00 horas y otro en la tarde de 14:00-18:00 horas. Con un momento de colación para los trabajadores en la base. Adicionalmente, se indica que el traslado de las semillas, en caso de ser compradas, se hace vía terrestre y marítima.
Las principales emisiones del proyecto corresponden a fuentes móviles, por lo tanto, éstas no afectarían directamente a un receptor en específico, y pueden ser clasificadas como no peligrosas, de régimen temporal, con un impacto poco significativo y de tipo local. En Anexo F de la Adenda se adjunta el Informe de Emisiones Atmosféricas de la fase de operación del proyecto
De acuerdo a las medidas de control que se deberían considerar para la ejecución del proyecto como las revisiones técnicas al día, mantenciones permanentes y velocidad correspondiente de transporte, así como también por las condiciones climáticas del lugar de emplazamiento de éste, que favorecen la dispersión y atenuación de los contaminantes, las emisiones atmosféricas del proyecto serán controladas para evitar un detrimento en la calidad del aire y evitar efectos sobre la salud de las personas..
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Efluentes líquidos. En la fase de operación del proyecto, la que se realizará entre la barcaza, la plataforma ubicada cerca del centro y la base de operación en tierra, no se generarán descargas de efluentes líquidos al mar. La barcaza con la que opera el Titular hará las descargas de aguas servidas correspondientes en un lugar autorizado, acorde al Plan de manejo de Residuos del centro de cultivo, no realizando descarga de efluentes de ningún tipo al mar. La base de operaciones tiene las instalaciones necesarias para suplir a los trabajadores de servicios sanitarios, casino y agua potable, y su descarga será mediante el sistema particular autorizado mediante la Resolución Sanitaria N°1929/2018 (Anexo 2 de la DIA).
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Emisiones de ruido y vibraciones. Se realizó un informe sobre “Análisis Teórico del Componente Ruido” (Anexo 4 de la DIA), y en donde se señala que con el objetivo de caracterizar y estimar de manera teórica los niveles de ruido emitidos por las maquinarias y equipos que se utilizarán en las actividades de instalación de cultivos, siembra y cosecha del proyecto conforme a lo establecido en la Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración en el SEIA (SEA, 2019), el D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente según horarios de actividad del proyecto y evaluar el impacto en los posibles receptores sensibles más cercanos al área del proyecto según el literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300, se lograron identificar 6 fuentes sonoras con distintas niveles de potencia sonora, incluyendo el Motor de la embarcación Galaico II, estas fuentes corresponden a; Motor Galaico II, Motobomba, Motor central hidráulica, Motor Enmangadora, Motor fuera de borda (embarcacion menor) y Motor diésel (cuatro tiempos), determinando que la fuente sonora de mayor potencia es el Motor de la barcaza Galaico II, según las potencias señaladas en la “Tabla Potencias máximas de las Fuentes Emisoras” (Ficha Resumen de Adenda Complementaria). Según lo anterior, se determinó que la principal fuente de emisión es el Motor Galaico II. Se identificaron 30 posibles receptores sensibles cercanos al proyecto, teniendo en consideración los parámetros mencionados, cada uno de los cuales se encuentran a diferentes distancias, según se identifica en la “Tabla Coordenadas y Distancia de los Posibles Receptores Sensibles respecto a la plataforma de trabajo” (Ficha Resumen de Adenda Complementaria).
Considerando esas distancias, se aplica la Guía para la Predicción y Evaluación de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
Impactos por Ruido y Vibración en el SEIA (SEA, 2019), teniendo en cuenta que el sonido se propaga por diferentes medios, entre ellos el aire, donde la propagación se ve afectada por fenómenos físicos como transmisión, absorción, reflexión, refracción, difracción y difusión, es decir, la presencia de obstáculos o las características del terreno tienen influencia sobre la propagación, además de que la velocidad de propagación depende de las características del medio en el que se transmite, como la presión, temperatura, densidad y humedad. Se consideraron las fuentes sonoras, como fuentes fijas, por lo que, de acuerdo con lo señalado en la guía citada anteriormente, se aplicó considerar una disminución de 6 decibeles (dB) cada vez que se duplica la distancia a la fuente sonora particular (ley cuadrática inversa). Teniendo en cuenta el valor de 72,2 dBA emitidos por la fuente sonora con mayor potencia, se estimaron los dBAs recibidos finalmente por los distintos receptores.
Según la zonificación indicada en el D.S. N°38/11 MMA y el Instrumento de planificación territorial de la Comuna de Puqueldón, la zona donde se emplaza el proyecto y todos los puntos indicados como receptores, corresponden a una zona rural, esto significa los Niveles Máximos Permisibles (NMP) de Presión Sonora Corregidos (NPC) en db(A), equivalen a 65 dBA para emisiones durante un rango horario de 07:00 a 21:00 hrs. Teniendo en cuenta el NMP y la estimación de dBA percibidos por cada receptor considerando la atenuación sonora, en la “Tabla Resultados Estimación de Emisión de Ruido en Receptores Propuestos” se presenta la estimación del ruido generado según la ley cuadrática inversa tomando como valor inicial los 72,2 dBA medidos en la cubierta de la embarcación en funcionamiento en el estudio de descarte de exposición a ruido (Anexo 3 del Informe Teórico de Ruido) y la comparación con los NMP, para cada receptor con rangos de estimación.
De lo anterior, el Titular concluye que los niveles de ruido que se generarán por las emisiones de ruido asociadas a las actividades del proyecto no superarían los Niveles Máximos Permisibles (NMP) de ruido durante el periodo diurno en los receptores según el D.S. Nº38/11 del MMA. Esta situación permite inferir que el proyecto, en sus distintas fases (construcción y operación), no generaría impactos significativos considerados como un riesgo para la salud de la población (Anexo F: Informe de Ruido corregido en Adenda).
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. - Residuos asimilables a domiciliarios. Se estima una generación de 12 kg/día de residuos sólidos domiciliarios, los que serán almacenados temporalmente en un contenedor hermético y claramente rotulados, para su posterior retiro por parte de recolectores municipales.
- Residuos industriales no peligrosos. Los residuos sólidos inorgánicos que se generarán corresponderán principalmente a elementos como flotadores, cuerdas, trozos de mallas, boyas y cabos, entre otros. Estos se clasificarán y almacenarán temporalmente en patio perteneciente a la base de operaciones de Detif, identificando el o los contenedores como “Almacenamiento Provisorio de Residuos Industriales Inorgánicos”. Al momento de generarse el almacenamiento, el jefe de centro o quien este designe deberá recuperar la mayor cantidad de residuos que estén aptos para reciclaje, diferenciándolos de los residuos que no cumplan con las condiciones para ser reciclados, destinándolos a un vertedero o relleno sanitario autorizado. La frecuencia de separación de residuos ocurrirá cada vez que se generen los residuos. Mayores detalles se presentan en el “Procedimiento manejo interno de residuos centros de cultivo” (Anexo 3 de la DIA). Para el destino final de los desechos industriales no peligrosos se priorizará la optimización de residuos mediante el reciclaje a empresas que cuenten con la autorización para dichos fines y los desechos domésticos serán retirados una vez a la semana por la Municipalidad de Puqueldón.
Los residuos industriales orgánicos, como restos de algas, picorocos, piures y fauna acompañante en general, en caso de producirse en proporciones grandes, serán retirados y tratados a través de empresas autorizadas por la autoridad competente para dicha función, para ello se deberá recuperar y separar este tipo de residuos para luego disponerlos de forma transitoria en contenedores herméticos y clasificados correctamente.
El Titular declarará estos residuos en el Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER), según la siguiente tabla, en donde se presentan los valores referenciales de residuos que se generarán en promedio en un ciclo productivo durante la fase de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
operación, teniendo como referencia el último ciclo productivo de acuerdo (Anexo 2 de la DIA, se adjunta la Declaración Anual 2023 en SINADER para centro de cultivo Detif).
Total anual de residuos sólidos no peligrosos declarados en el SINADER para el año 2023, asociados al centro de cultivo Detif.
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Residuos provenientes de la limpieza de playa: El Titular realizará de forma mensual una limpieza de todo residuo sólido que pudiese haber sido generado por la actividad acuícola, frente al área de concesión y terreno de playa aledaños al centro de cultivo. Y, una vez al año el titular ejecuta una limpieza de playa en conjunto con la Comunidad, con el objeto de incentivar el cuidado del medio ambiente, dónde se considera adicionalmente una capacitación a la Comunidad previo al desarrollo de la actividad de limpieza. La limpieza de playa consiste en la recogida de residuos encontrados, los cuales deben ser segregados correctamente por tipo de material y depositados en bolsas rotuladas para poder disponerlos adecuadamente, adicionalmente, se dejará registro de la actividad según la planilla interna y se realizarán registros fotográficos de la actividad. En Anexo 2 de la DIA se presentan los Registros de Limpieza de playa y en Anexo 3, el Procedimiento Limpieza de Playa. En base a lo anterior, el titular cumplirá con lo dispuesto en el DS N°320/2001, que establece en su artículo 4, letra b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la Acuicultura.
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Residuos industriales peligrosos (RESPEL). El proyecto cuenta con un plan de Manejo interno de residuos en donde se contemplan medidas preventivas en el manejo de este tipo de residuos, como su correcto almacenamiento en contenedores herméticos y correctamente etiquetados, evitar mezclarlos con otros materiales, lo que implica su separación inmediata cada vez que se generen, su posterior transporte a través de una embarcación, desde el centro hasta un lugar de almacenamiento transitorio y debidamente señalizado (bodega de residuos peligrosos) en tierra (base de operaciones), lugar en donde será finalmente entregado a una empresa con resolución sanitaria y resolución de calificación ambiental aprobada, al igual que sus medios de transporte (vehículos y/o camiones) dispuestos para su traslado. Todo este proceso contará con la respectiva trazabilidad de los residuos a través del uso de registros internos de la empresa, guías de despacho o los respaldos de los registros en SIDREP, Ventanilla única RETC. El Titular cuenta con una bodega de almacenamiento de este tipo de residuos autorizada por la SEREMI de Salud mediante Res. Ex. 4170/2022, adjunta en Anexo 2 de la DIA.
La tabla que se presenta a continuación muestra los residuos peligrosos generados durante el año 2023 por el centro Detif y que fueron declarados en SIDREP:
Fuente: Ficha Resumen de Adenda Complementaria
En Anexo 2 de la DIA, se encuentran las declaraciones realizadas en SIDREP durante el año 2023 para el centro Detif. De acuerdo a lo anterior, se puede indicar que los residuos peligrosos no superarán los 500kg y no se mantendrán almacenados más de 6 meses al interior de la bodega, tal como indica la normativa vigente, D.S. N°148/2003.
- Productos químicos. El proyecto cuenta con una bodega de sustancias peligrosas ubicada en la base de operaciones, en Detif, la que no cuenta con resolución sanitaria debido a que se manipulan menos de 600 kg o litros según lo estipulado en los Art. 19 y Art, 20 del D.S. N°43/2015, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, del Ministerio de Salud; según se detalla en la tabla presentada más abajo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
Es en esta bodega donde se almacenarán las sustancias peligrosas asociadas al centro de cultivo, dicho procedimiento estará a cargo del jefe de centro y personal autorizado para la manipulación de los elementos que se guardarán en la bodega. En Anexo 3 de la DIA se presenta el “Plan de Gestión interna de almacenamiento y manipulación de sustancias peligrosas” y el “Procedimiento Manejo Interno de residuos centros de cultivos”. Toda sustancia peligrosa que se deba disponer, así como los envases vacíos de sustancias peligrosas, deberá ser considerada como residuo peligroso, retirada y eliminada cumpliendo lo establecido en el “Procedimiento Manejo Interno de residuos centros de cultivos” (Anexo 3 de la DIA). En la siguiente tabla se presentan las sustancias peligrosas utilizadas diariamente para los centros de Liucura y Detif:
Fuente: Plan de Gestión interna de almacenamiento y manipulación de sustancias peligrosas de Trans Antartic Ltda.
(*) Se aclara que, en la Tabla anterior, se estima el uso de las sustancias peligrosas tanto para el centro de cultivo N°103476, como para el centro N°102652 ubicado en Detif y pertenecientes al mismo titular, por lo tanto, la cantidad del centro Detif es inferior a lo señalado en la tabla anterior Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.7 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Acciones Descripción Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura El proyecto tiene una duración indefinida, sin embargo, en la eventualidad de razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será de 90 días de acuerdo a DS N°290 Art. 7 (Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura), además se acogerá con lo dispuesto al Art. 4, letra c del DS N°320/2001 (MINECON) que señala que todo centro de cultivo debe cumplir con: “retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas”. Esta labor será realizada por una empresa externa que finalmente se ocupe de la disposición final de los elementos que no sirvan o presten utilidad.
Prevención de futuras emisiones En caso hipotético de abandono, se asegurará que no quede ningún tipo de estructuras flotantes, ni residuos en la playa cercana al proyecto para prevenir futuras emisiones con el fin de evitar cualquier afectación del ecosistema. Se estima que no se generarán emisiones relevantes en la fase de abandono del proyecto. Sólo se puede considerar los motores de la embarcación que trabajará en el desarme y/o traslado de la infraestructura del centro, sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles.
Mantención, conservación y supervisión En caso de cierre de las operaciones, se realizará supervisión permanente por parte de personal encargado de la empresa, de tal manera de asegurar la ausencia de insumos, materiales o desechos de desmantelamiento o desocupación del centro en el área de concesión y sus alrededores. Las embarcaciones empleadas en el proceso de desocupación dispondrán mantenciones mecánicas que permitan su operación de manera correcta. El proyecto, en su etapa de abandono, no generará mayores residuos, productos químicos u otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente. Aquellos residuos que se generen como resultado de la desinstalación de estructuras de cultivo y sistema de anclaje serán retirados asegurándose de que ninguno de estos elementos residuales quede en el área de proyecto o en sectores costeros aledaños. Respecto de los residuos domiciliarios generados producto de la alimentación y otros en las embarcaciones de servicio, serán almacenados en contenedores y/o bins dentro de las embarcaciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
para ser dispuestos una vez que retornen a puerto y enviados a vertedero o relleno sanitario autorizado
Recursos naturales renovables No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de cierre del Proyecto. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables. En la siguiente tabla se estiman las cantidades de residuos proyectadas para una hipotética fase de cierre, que consistiría en el desarme del sistema de cultivo:
El sitio de acopio temporal de estos residuos se encontrará ubicada dentro del predio perteneciente al titular en el sitio de almacenamiento temporal de RISNP, hasta su retiro por parte de una empresa especializada y autorizada para su traslado y posterior manejo o reciclaje. Es importante mencionar que el titular podría hacer uso de los materiales que se encuentren en buen estado para ser utilizados en otros centros, priorizando la reutilización.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.8 del ICE
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Una vez obtenida la RCA favorable y los permisos sectoriales correspondientes Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de sistema de fondeo, armado de líneas e instalación del sistema de cultivo Fecha estimada de término 8 semanas después del inicio de fase de construcción Parte, obra o acción que establece el término Sistema de cultivo instalado 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Una vez finalizada la fase de construcción Parte, obra o acción que establece el inicio El hito que señala el inicio de esta etapa para el cultivo de Mitílidos es el encordando de semilla principalmente de chorito en cada cuelga de los long-lines para su crecimiento, engorda y posterior cosecha. Fecha estimada de término 25 años desde el inicio de la operación. Respecto a la fecha de término, no se contempla un cese de operaciones, sino más bien una renovación de los permisos correspondientes en caso de ser necesario para seguir operando en el tiempo. Parte, obra o acción que establece el término Última cosecha, en caso de cierre del proyecto 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Una vez finalizada la operación del proyecto Parte, obra o acción que establece el inicio Desmantelamiento de infraestructura Fecha estimada de término 3 meses luego del inicio del cierre del proyecto Parte, obra o acción que establece el término Restauración de la morfología de las áreas intervenidas
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5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Afectación a la calidad del aire por aumento de la concentración ambiental de material particulado y gases Parte, obra o acción que lo genera Tránsito vehicular en caminos pavimentados y no pavimentados. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre
Impacto ambiental Afectación a las personas por aumento de los niveles de ruido por el uso de motores, equipos y tránsito vehicular. Parte, obra o acción que lo genera Actividades realizadas principalmente en la plataforma de trabajo Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre
Impacto ambiental Afectación a la salud producto de emisiones y residuos Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes, obras y acciones del proyecto Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.1 del ICE En el área de emplazamiento del proyecto no se localiza población, no obstante, en la costa frente al centro de cultivo hay presencia viviendas identificadas como receptores de ruido, en los análisis realizados para caracterizar el área de influencia del proyecto.
Las emisiones de ruido que se generarán durante las fases de construcción y operación del presente proyecto no corresponderían a impactos significativos, por lo que no deberían ser consideradas como un riesgo para la salud de la población, debido a que no existe presencia de población en el área de influencia, cuya salud pueda verse afectada ni de afectación a la fauna nativa debido a la cantidad y calidad de las emisiones.
En fase de construcción, las emisiones atmosféricas corresponden al uso de la embarcación encargada de la instalación de las estructuras; en cuanto a los efluentes sólo se estima que se generarán aguas servidas en los baños químicos ubicados en la embarcación, los cuales son sacados a tierra y los desechos son retirados por empresa autorizada. Mientras que, en fase de operación, las únicas emisiones atmosféricas corresponden a las de los equipos motorizados empleados en la revisión y mantención, en caso de ser necesaria, de las líneas de cultivo (motores fuera de borda, motores para motobombas, motores de las barcazas y huinches, además de insumos para mantención de los equipos motorizados, tales como aceite, filtros, bujías, etc. En la fase de cierre no se contempla emisión de residuos, ya que todas las estructuras serán removidas, por lo tanto, no quedarán equipos en el área.
Los residuos son tratados según el Plan Manejo Interno de Residuos. En tanto a los residuos y sustancias peligrosos, se cuenta con el Plan de gestión interna de almacenamiento y manipulación de sustancias peligrosas centros de cultivo. Considerando los antecedentes expuestos en la DIA y sus Adenda, los residuos líquidos y sólidos presentarán un manejo ambiental adecuado, por tanto, se concluye que la ejecución del proyecto no generará riesgos para la salud de la población. Asimismo, no generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción puedan afectar la salud de los trabajadores.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Afectación al fondo marino Componente ambiental afectado Suelo Parte, obra o acción que lo genera Actividad de cultivo propiamente tal, engorda de ejemplares de mitílidos. Fase en que se presenta Operación
Impacto ambiental Efectos sobre la calidad del aire producto de emisiones atmosféricas Componente ambiental afectado Aire Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
Parte, obra o acción que lo genera Tránsito de camiones y embarcaciones desde y hacia el centro de cultivo Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre
Impacto ambiental Efectos sobre la calidad del aire producto de gases de combustión Componente ambiental afectado Aire Parte, obra o acción que lo genera Tránsito de camiones y embarcaciones desde y hacia el centro de cultivo Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre
Impacto ambiental Afectación a la calidad del agua (columna de agua) Componente ambiental afectado Agua Parte, obra o acción que lo genera Eliminación de pseudofecas y otros restos orgánicos, durante la etapa de engorda de los ejemplares Fase en que se presenta Operación
Impacto ambiental Afectación a la flora acuática producto de la operación del centro de cultivo Componente ambiental afectado Flora Parte, obra o acción que lo genera Partes, obras y acciones del centro de cultivo Fase en que se presenta Operación
Impacto ambiental Afectación a la fauna acuática producto de la operación del centro de cultivo Componente ambiental afectado Fauna Parte, obra o acción que lo genera Partes, obras y acciones del centro de cultivo Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.2 del ICE Según los antecedentes analizados en la DIA y sus Adenda, en el área de emplazamiento del proyecto no hay presencia de recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. El proyecto contempla el uso de una porción de playa para el embarque y desembarque de los trabajadores que deban ingresar o abandonar el centro de cultivo en el mar, además de emplear la playa para carga y descarga del producto y materiales en caso de ser requerido. En cuanto a la carga del producto en playa, se deberá contar con autorización otorgada por la Autoridad Marítima, la que debe ser renovada en cada ciclo productivo. Como se demuestra en el estudio en los sedimentos del área de influencia, la cual también está intervenida por otras concesiones vecinas, éste presenta condiciones aeróbicas que cumplen con la R.E. (SSP) N°3612/2009 y sus modificaciones. El mayor impacto probable del cultivo hacia el ambiente podría verse reflejado en la dispersión de las fecas de los mitílidos, sin embargo, según se puede observar en numeral 4.1.3.4 de la DIA y el cálculo estimativo respecto de su tasa de biodeposición y dispersión con mayor detalle en el Anexo 4, se obtiene que no existiría un impacto significativo en el medio marino, esto sumado a que los mitílidos son organismo filtradores y sus biodeposiciones pueden ser, inclusive, utilizadas nuevamente por ellos mismos o por otros organismos del nivel trófico detritívoro.
De acuerdo con los antecedentes expuestos y con las características del proyecto, así como las condiciones oceanográficas del área de emplazamiento del proyecto, la tecnología a utilizar, y su operación acorde a la normativa ambiental vigente, no se generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua, aire y en el presente caso fondo marino.
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5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Parte, obra o acción que lo genera Partes, obras y acciones del proyecto Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre
Impacto ambiental Obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Parte, obra o acción que lo genera Transporte de insumos y productos Fase en que se presenta Construcción y cierre
Impacto ambiental Alteración al acceso a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructuras básicas. Parte, obra o acción que lo genera Partes, obras y acciones del proyecto Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre
Impacto ambiental Dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que pueden afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Parte, obra o acción que lo genera Partes, obras y acciones del proyecto Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.3 del ICE La modificación propuesta en la DIA no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos cercanos al área del centro en estudio. Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Respecto de lo indicado en el Art. 7, letra a), los resultados del estudio permiten concluir que el Proyecto no interviene, no usa y no restringe el acceso de los habitantes del área de influencia a los recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Respecto de lo indicado en el Art. 7, letra b), de acuerdo con los antecedentes contenidos en el expediente de la DIA, el flujo vehicular asociado a la etapa de construcción del Proyecto no generará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, como tampoco provocará la obstrucción o restricción a la libre circulación o conectividad. En relación con lo señalado en el Art. 7, letra c), el Proyecto no altera el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica disponible. Por el contrario, la materialización del Proyecto se desarrollará principalmente en mar, quedando algunas actividades a realizarse en la base de operación en tierra, la que cuenta con las autorizaciones y resguardos para evitar la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En relación con lo señalado en el Art. 7, letra d), la materialización del proyecto no significará una dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios de los habitantes del área de influencia. Al mismo tiempo, el Proyecto no afecta los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos analizados en este estudio.
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5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Afectación a población protegida del área de influencia del proyecto Componente ambiental afectado Población protegida Parte, obra o acción que lo genera Partes, obras y acciones del proyecto Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre
Impacto ambiental No aplica Componente ambiental afectado Valor ambiental Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tablas 5.4 y 5.5 del ICE En el área de emplazamiento del proyecto no hay presencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental. Si bien en el área de emplazamiento del proyecto hay presencia de población protegida, cabe señalar que ésta no se vería afectada significativamente por el proyecto, toda vez que se trata de una actividad existente, la cual utiliza principalmente rutas marítimas. El centro de cultivo se encuentra emplazado dentro de un área solicitada como Espacio Costero Marino Protegido (ECMPO), cuya administración sería entregada a una comunidad o asociación indígena, cuyos integrantes han ejercido el uso consuetudinario de dicho espacio y solicitaron este espacio, que actualmente se encuentra en estado de tramitación en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Las actividades predominantes realizadas por los miembros de las comunidades indígenas son prácticas agroganaderas, pesqueras y de recolección de orilla. La pesca se realiza en zonas apartadas del AI del proyecto, igualmente se identifica un punto de pesca cercano a la ruta marítima utilizada para llegar al centro de cultivo, empero, se descartan impactos significativos sobre esta actividad considerando que solo es una ruta de trayecto y que, al ser consultados, los dirigentes de las comunidades descartaron afectación por parte las actividades empresariales. En el caso de recolección de orilla para mariscos, algas y plantas costeras, estás actividades se realizan en distintos puntos alrededor de la Isla Lemuy, siendo uno de los espacios mencionados la zona costera norte de Detif y su extensión hasta Puchilco en el caso de recolección de orilla y plantas costeras, estas zonas se encuentran alejadas del AI del proyecto, adicionalmente existe una zona de recolección de algas cercana a la base de operaciones y al centro de cultivo, pero los entrevistados en este estudio no consideran afectación sobre esta zona por parte de la operación del proyecto considerando su operación primordialmente marítima.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Afectación al valor paisajístico del territorio Obstrucción de la visibilidad de zona con valor paisajístico Componente ambiental afectado Valor paisajístico Parte, obra o acción que lo genera Presencia de estructuras de cultivo y actividades propias de un centro de cultivo (siembra, cosecha, traslado de semillas, tránsito de camiones, etc.) Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre.
Impacto ambiental Afectación al valor turístico de una zona obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico Componente ambiental afectado Valor turístico Parte, obra o acción que lo genera Presencia de estructuras de cultivo y actividades propias de un centro de cultivo (siembra, cosecha, traslado de semillas, tránsito de camiones, etc.) Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.6 del ICE En relación a la componente cultural-humana, el proyecto se encuentra inmerso en la Zona de Interés Turístico (ZOIT) “Archipiélago de Chiloé” decretada en el año 2019, detalle de lo cual se presenta em “Informe de Línea de Base del Valor Turístico” en cuanto a su implicancia sobre este componente. El área de influencia del emplazamiento del proyecto cuenta con un valor turístico de tipo medio, y éste no genera impactos significativos sobre el componente Turismo debido a que el Proyecto se encuentra actualmente en funcionamiento y no se considera realizar obras mayores de construcción.
En el área de emplazamiento del proyecto no se presenta un valor paisajístico particular, toda vez que en el área de emplazamiento del proyecto hay actividad industrial y presencia de otros centros de cultivo. La Ruta W-635 es el único acceso al atractivo turístico y al área del Proyecto, por lo que se el Titular se compromete a revisar y modificar si es necesario los horarios de tránsito de camiones y vehículos motorizados asociados al proyecto en época estival de manera que no se vea afectado el tránsito de turistas y residentes en caso de coincidir con la etapa de siembra o cosecha.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Afectación al patrimonio histórico Parte, obra o acción que lo genera Partes, obras y acciones propias de un centro de cultivo (siembra, cosecha, traslado de semillas, tránsito de camiones, etc.) Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre
Impacto ambiental Afectación a patrimonio arqueológico Parte, obra o acción que lo genera Partes, obras y acciones propias de un centro de cultivo (siembra, cosecha, traslado de semillas, tránsito de camiones, etc.) Fase en que se presenta Construcción y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.7 del ICE En el área de emplazamiento del proyecto no se identifican monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, siendo los monumentos históricos los que se ubican a más de 1,5 km del centro de cultivo, al igual que la presencia de conchales (sitios arqueológicos. Por otra parte, el titular señala que el proyecto no se localiza en un área donde se realicen o lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura y el folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. Según lo planteado en el Anexo 4 de la DIA, el proyecto no presenta afectaciones a manifestaciones habituales propias de la cultura de la isla ni su folclore, existen dos comunidades indígenas con presencia en el sector de Detif, de las cuales ninguna realiza actividades de carácter patrimonial o cultural relevante en espacios próximos o contiguos al emplazamiento del proyecto, ya que, los sitios de reunión de las comunidades se encuentran al norte y al sur de la localidad de Detif, distantes del lugar de operación del proyecto entre 1,7 y 7 km.
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6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3º del artículo 87 del D. S. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, según lo establecido en el artículo 116 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Actividades asociadas al cultivo Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El proyecto corresponde a una modificación de proyecto que cuenta con RCA N°515 de 2000 “Centro de Crecimiento y Engorda de Moluscos Filtradores, Sector Detif GPGA 1” que autorizó una producción de 920 toneladas en una concesión de 20 ha.
De acuerdo con el contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento, en el Anexo 2 de la DIA, se adjunta el nuevo Proyecto Técnico, el cual se presentó sectorialmente ante la autoridad competente. Además, se adjunta el Plan de contingencias (Anexo A, de Adenda Complementaria) que establece todas las medidas para minimizar los posibles y eventuales impactos que pudiesen ocasionar el proyecto en la etapa de operación de este.
En relación con lo anterior, también se acompaña la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) que da cuenta de la situación ambiental de base de la concesión de acuicultura donde se solicita la ampliación de biomasa, así como también la Información Ambiental (INFA), de acuerdo con los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N°3612/2009 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. En Anexo 4, se adjunta la CPS, INFAs y el Análisis Comparativo de la CPS e INFAs del proyecto (Anexo 5 de los Informes de la CPS).
Como requisito para obtener la RCA y poder iniciar la fase de operación, el Titular dará cumplimiento a lo señalado por la Autoridad y realizará las siguientes gestiones: - Dará cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N°320 de 2001. Complementariamente se emplea el “Acta de levantamiento de información en terreno” referida en el artículo 16° del RAMA para ser implementada en terreno por las Entidades de Análisis que realizan CPS, INFA, PREINFA e INFAPOST, descrita en la Res. Exe N°4611 del 28-12-2018. - Cumplirá con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de modificación presentada a evaluación. - Presentará ante SERNAPESCA, oficina local, la información ambiental INFA según lo establecido en el Art. 19° del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N°3612 de 2009 y sus modificaciones. - En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N°3612/2009 y sus modificaciones, y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3 y 5 para la elaboración de los informes ambientales. - En caso de que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración al objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación Ambiental. Pronunciamiento del órgano competente La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su oficio ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº242 del 16 de mayo de 2025, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados en Adenda y señala que el proyecto da cumplimiento con los requisitos del Artículo 116 del D. (MMA) N°40 de 2012 y sus modificaciones, para una producción máxima de 4.500 toneladas de mitílidos, definidas conforme al reglamento ambiental para la acuicultura (RAMA). Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.1 del ICE
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6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de almacenamiento temporal de residuos sólidos, en base en tierra
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales que acredita el cumplimiento de otorgamiento del PAS 140, para cada una de las fases del Proyecto corresponden a los siguientes:
a.1) Descripción y planos del sitio. El proyecto contempla el uso de la base de operaciones ubicada en el sector de Detif, dónde se ubicará el sitio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y los dos contenedores para los residuos domiciliarios, los que estarán habilitados durante su fase de operación y en caso de cierre.
En la Tabla 3 del Anexo D de Adenda, se indican las coordenadas de la base en tierra (Figura 2) y en la Tabla 4 del mismo anexo, se indican las coordenadas del sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos.
En las Figuras 3 y 4 del Anexo D de Adenda se presenta la ubicación del del sitio de almacenamiento de Residuos Industriales Sólidos no peligrosos (RISNP) y la ubicación referencial de los contenedores pequeños de RSD en las dependencias de la Base de operaciones, respectivamente. Los planos se presentan en el Anexo 1 de los antecedentes del PAS 140 (Anexo D de Adenda).
Fuente: Figuras 3 y 4 del Anexo D de Adenda
El proyecto generará los residuos industriales no peligrosos durante su fase de operación, y en caso de abandono del centro de cultivo como cultivo, la siembra, cosecha, limpieza de playa, y en caso de abandono del centro de cultivo como boyas, cabos, cuelgas, entre otros. Estos se almacenarán correctamente en el sitio de Almacenamiento de Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos “RISNP”, al momento de almacenar el jefe de centro o quien este designe debe recuperar la mayor cantidad de residuos que estén aptos para reciclaje y valorización, en cambio los residuos que estén completamente dañados se deben destinar a un vertedero o relleno sanitario autorizado.
Residuos sólidos asimilables o domiciliarios generados por los trabajadores como: papeles, envoltorios de alimentos, papeles, plásticos, latas, restos de materiales de oficina, materia orgánica (como restos de alimentos, restos de café o té, servilletas), entre otros., y se realizará en contenedores con tapa y bolsas de basura. Estos residuos serán retirados y transportados por el Servicio de Recolección Municipal. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
En relación al almacenamiento de los residuos industriales sólidos no peligrosos se podrá realizar directamente en el suelo de manera segregada y ordenada, o a través de la tolva que será retirada por una empresa autorizada para dichos fines. El Titular procurará la valorización de éstos mediante la posibilidad de reutilizar y/o reciclar, y bajo lo señalado en la Ley N°20.920 de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP). El sitio de RISNP será sin techumbre, tendrá una losa de hormigón y suelo emparejado y mantendrá un cierre perimetral de malla acma con perfiles metálicos; tendrá un acceso de carácter restringido y debidamente señalizado, donde sólo podrá ingresar personal autorizado para almacenar o retirar residuos, el cual estará autorizado por el responsable del Proyecto.
a.2) Descripción de variables meteorológicas relevantes. De acuerdo con lo indicado en la clasificación de Köppen- Geiger del año 2016, la comuna de Puqueldón se encuentra dentro de dos tipos de clima. El primer clima, el cual se distribuye en gran parte del territorio comunal, corresponde al clima templado lluvioso con leve sequedad estival y en la zona sur de la comuna, específicamente en la localidad de Detif se encuentra el clima templado lluvioso.
Según la clasificación climática de Köppen, el Proyecto se emplaza en un clima Marítimo de costa occidental (oceánico) o Cfb. Sus características son las siguientes: - Temperatura: De acuerdo con la Estrategia Energética Local de Puqueldón (2023) indica que la comuna de Puqueldón cuenta con un clima moderado en términos de temperatura. La temperatura máxima promedio anual es de 14,9°C, mientras que la temperatura mínima promedio anual es de 6,3°C. El mes más cálido es enero, con una temperatura media máxima de 19,5°C y una temperatura media mínima de 9°C. Generalmente durante el verano, las temperaturas máximas alcanzan alrededor de 25°C, mientras que las mínimas rondan los 8°C, a diferencia del invierno, las temperaturas máximas pueden llegar a los 10°C, y las mínimas descienden hasta los 3°C. - Precipitaciones. Las precipitaciones se concentran principalmente entre marzo y octubre, pero la época de mayor intensidad de lluvias se observa entre mayo y julio, superando los 200 mm. - Viento. El año 2023 mediante un explorador eólico del Ministerio de Energía se obtuvieron los datos de las velocidades del viento en la comuna de Puqueldón a 10, 50 y 100 m de altura. El promedio de velocidad del viento obtenido fue de 2,07 m/s, 3,76 m/s y 5,76 m/s a alturas de 10 m, 50 m y 100 m respectivamente.
a.3) Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar. En la siguiente tabla se presenta la caracterización y estimación de los residuos sólidos no peligrosos generados en las fases de operación y en caso de cierre del proyecto.
Tabla 5. Características y Estimación de los RSD durante las fases del proyecto.
Para el almacenamiento temporal de residuos domiciliarios, se dispondrá de dos (2) contenedores con ruedas y tapas herméticas, cada uno con capacidad de 240 litros, reforzados en su interior por una bolsa de plástico resistente siendo distribuidos al interior de la base de operaciones, uno en la oficina y el otro en la cocina-comedor.
Los residuos serán almacenados y retirados según la frecuencia de recolección de basuras del camión municipal. Los Residuos Industriales No Peligrosos corresponderán principalmente a cabos, boyas, cuelgas, entre otros. La Tabla que se presenta a continuación entrega la estimación y características de los RISNP. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
Tabla 6. Características y Estimación de los RISNP – Fases de operación y cierre del proyecto.
a.4) Diseño de la planta de tratamiento. El Proyecto no considera una planta de tratamiento para el manejo de residuos, ya que estos serán retirados por empresas autorizadas sanitariamente y dispuestos en lugares autorizados.
a.5) Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. El almacenamiento temporal de residuos sólidos domésticos contará con contenedores de basura fabricados en HDPE o material similar de 240 litros, tapa y bolsa plástica, con sistema de ruedas con freno, localizados uno al interior de la oficina, y el otro al interior de la cocina-comedor. De este modo se impide el escurrimiento de líquidos percolados, se evita la emisión de malos olores, la intromisión de animales y la proliferación de focos insectos.
Los residuos sólidos no peligrosos no presentan riesgo de generar emisiones. Cabe señalar que el Proyecto cumplirá con lo indicado en el D.S. N°594/99 Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, incluyendo el control de los vectores sanitarios como moscas y roedores.
Olores: Los contenedores de residuos poseerán tapa, evitando de esta manera la emisión de malos olores. Por otro lado, la recolección de Residuos Sólidos Asimilables a Domésticos será cada 1 o 2 veces por semana, mientras la recolección de Residuos Industriales No Peligrosos será cuando sea necesario para su correcto funcionamiento.
Ruidos: La actividad de acumulación transitoria de residuos no constituye una actividad ruidosa (carga y descarga de residuos, motores de vehículos).
Vectores: El Proyecto cumplirá con lo indicado en el D.S. 594/99 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, con lo indicado en Art 1° del D.S. N°735/69. del Ministerio de Salud, modificado por D.S. N°131/06, del Ministerio de Salud, “Reglamento de los Servicios de Agua destinados al Consumo Humano”, como así también con el D.S. N°977/96 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario de los Alimentos”. Todo eso aplicable al lugar de trabajo, con lo que se mantendrá un control de los vectores sanitarios, como moscas y roedores. Este control de vectores se efectuará a través de una empresa autorizada de la Región, que cuente con sus respectivas resoluciones sanitarias que avalen el servicio de sanitización, desratización y desinsectación.
Los Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos generados serán almacenados en el sitio de almacenamiento RISNP, y serán retirados y transportados por una empresa autorizada. Finalmente, serán dispuestos de manera definitiva en un sitio con autorización de la Autoridad Sanitaria, con una frecuencia bimensual o cuando se estime necesario según acumulación.
Se mantendrá un registro de ingreso y retiro de residuos, en los cuales se deberán individualizar claramente los residuos y cantidades ingresados y retirados, por el profesional responsable del manejo de éstos. En la Tabla 7 del Anexo, se presenta una ficha de registro tipo.
Para el transporte y disposición final de los residuos se utilizarán empresas que se encuentren debidamente autorizadas por la SEREMI de Salud correspondiente, y a modo de respaldo del cumplimiento del titular, se mantendrán los comprobantes de registros en el Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER), correspondientes al registro electrónico en la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) para Residuos No Peligrosos.
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Se considerarán, además, aspectos de seguridad, calidad, salud y medio ambiente, tomando las siguientes medidas: - Los sitios de almacenamiento contarán con señaléticas e instrucción de las características de éstos, las medidas de prevención y de primeros auxilios eventualmente requeridos (como por ejemplo en caso de incendio). - Existirá prohibición de operaciones o trabajos con llama abierta, de fumar o ingerir alimentos dentro o cerca de los lugares de almacenamiento de residuos. - Se exigirá el correcto uso de los elementos de protección personal que corresponda durante la manipulación de residuos. - Se informará a los trabajadores involucrados los riesgos asociados a la operación y manipulación de residuos. Esto se realizará mediante charlas de inducción a cada nueva contratación, verificando la realización de esta actividad mediante lista de asistencia y folleto con la información presentada en la charla. - La cantidad de residuos asimilables a domiciliarios será muy baja, que no requerirá más de 2 contenedores de 240 litros herméticos con tapa y en bolsas plásticas, evitando así posibles emanaciones de malos olores, generación de vectores sanitarios y de percolados.
a. 6) Descripción del sistema de manejo de rechazos. Debido a que no se efectuará un tratamiento de los residuos a almacenar, no habrá generación de rechazos.
a.7) Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. Debido a que no se efectuará un tratamiento de los residuos a almacenar, no corresponde implementar un plan de verificación y seguimiento de residuos a ser tratados y rechazados. No obstante, se mantendrá para cada sitio de almacenamiento un registro de ingreso y retiro de residuos, en los cuales se deberán individualizar claramente los residuos y cantidades ingresados y retirados, profesional responsable del manejo de éstos. Para el transporte y disposición final de los residuos se utilizarán empresas que se encuentren debidamente autorizadas por la SEREMI de Salud correspondiente, y a modo de respaldo del cumplimiento del titular, se mantendrán los comprobantes de registros en el Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER), correspondientes al registro electrónico en la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) para Residuos No peligrosos.
a.8) Plan de contingencia. Ante cualquier situación de contingencia derivada del manejo y almacenamiento de residuos no peligrosos, domiciliarios y asimilables a domiciliarios se considera lo siguiente:
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Durante todas las fases del proyecto existirá en las dependencias de la base de operaciones un profesional que se preocupará de la seguridad y de las condiciones sanitarias y ambientales básicas del área del proyecto, y se preocupará de que se utilicen los Equipos de protección personal (EPP) y se realice la operación de maquinarias y equipos de acuerdo con la normativa.
a.9) Plan de emergencia. - Las vías de evacuación y salidas de emergencia se encontrarán señalizadas, habilitadas y libres de obstáculos en todo momento, para no entorpecer la evacuación del personal. El acceso a los equipos y elementos para combatir y controlar emergencias se mantendrá siempre libre de obstáculos y debidamente señalizado. - Las salidas destinadas para evacuación poseerán puertas que se abran hacia fuera, de tal manera de facilitar la evacuación. - Los trabajadores conocerán las vías de evacuación, las salidas de emergencias, puntos de reunión de emergencias o zonas de seguridad, la ubicación de los equipos para el control de la emergencia, tales como extintores, entre otros. - Cada vez que un extintor ha sido usado en el control de algún amago de incendio, la persona deberá informar inmediatamente al Encargado de Seguridad y Prevención de Riesgo para que el extintor sea recargado. Este evento debe ser reportado como incidente. - La persona que detecta o enfrenta un accidente o emergencia deberá dar aviso inmediato a su jefatura directa usando los medios disponibles como teléfono, radio u otros. - Se realizará la evacuación del área afectada, en caso de ser necesario. - Para controlar el evento, en caso de que se requiera, se solicitará el apoyo de bomberos, ambulancia u otro. - En caso de producirse malos olores producto de los residuos almacenados, se revisará el estado de los contenedores. En caso de requerirse, se solicitará el retiro anticipado de estos residuos. - El Supervisor o jefe a cargo de la gestión y manejo de los residuos, coordinará con el encargado ambiental y de seguridad de la empresa contratista, el correcto proceder en la restauración del terreno afectado. - Una vez terminada la emergencia se elaborará un informe de lo sucedido y se evaluará comunicar el hecho a la Autoridad Sanitaria y a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), en caso de que corresponda. - Se realizará investigación y registro del accidente.
e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9).
e.1) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. Se mantendrá al interior del predio de la base de operaciones los mismos sitios de almacenamiento de residuos. Para el caso del almacenamiento de los Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos (RISNP), contará con las siguientes características: - Superficie: tendrá una superficie de 90 m2, con una capacidad máxima de aproximadamente 130 m3. - Techumbre: No contará con una cubierta. - Base: Corresponderá a una base de hormigón y suelo emparejado. - Cierre Perimetral: Contará con cierre perimetral de perfiles de acero y malla acma de aproximadamente 1,40 m. - Acceso: El acceso al sitio, será mediante dos puertas, con pilares de acero y con malla acma. Será de carácter restringido y debidamente señalizado, donde sólo podrá ingresar personal autorizado para almacenar o retirar residuos, el cual estará autorizado por el responsable del Proyecto.
La Figura 9 del Anexo D de Adenda, presenta la estructura referencial del sitio de almacenamiento RISNP; y la Figura 10 del mismo anexo, presenta la estructura referencial del sitio de almacenamiento de RSD.
Medidas de protección de condiciones ambientales. Las dos áreas destinadas al acopio temporal de residuos sólidos domésticos (RSD) mantendrán un contenedor de basura fabricados en HDPE o material similar de 240 litros, con tapa, ruedas, y que tendrán en su interior bolsas plásticas resistentes y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
preferentemente biodegradables evitando así, la emisión de malos olores y proliferación de vectores.
Por otro lado, la recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios será 1 o 2 veces por semana según corresponda a la frecuencia del retiro municipal, mientras la recolección de Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos (RISNP) será bimensual o cuando sea necesario para evitar una sobreacumulación de residuos.
El Proyecto cumplirá con lo indicado en el D.S. N°594/99 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, incluyendo el control de los vectores sanitarios como moscas y roedores. Este control de vectores se efectuará a través de una empresa autorizada en la Región, que cuente con sus respectivas resoluciones sanitarias que avalen el servicio de sanitización, desratización y desinsectación. Este control se realizará a lo menos una vez al mes.
El Titular procurará la valorización de éstos mediante la posibilidad de reutilizar y/o reciclar, siempre y cuando sea factible, y bajo lo señalado en la Ley N°20.920 de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP).
e.2) Capacidad máxima de almacenamiento. Los RSD generados serán dispuestos en los contenedores plásticos con tapa de 240 litros revestidos interiormente con bolsas plásticas, estimándose una capacidad máxima de cada contenedor de 0,24 m3 o de aproximadamente 110 kg, es decir, en total se estima una capacidad máxima de 0,48 m3 o 220 kg.
En el caso de los residuos industriales no peligrosos, estos serán dispuestos en la tolva metálica de 30 m3, o dispuestos directamente en el suelo al interior de sitio de almacenamiento temporal de RISNP. Si se consideran las dimensiones de este sitio de almacenamiento, su capacidad máxima de acopio sería de 126 m3.
e.3) Descripción del tipo de almacenamiento. Para el caso de los RSD, el Titular mantendrá dos (2) contenedores de HDPE de 240 litros cada uno que serán dispuestos temporalmente, uno en la oficina, y el otro en la cocina-comedor revestidos interiormente con bolsas plásticas.
Residuos Industriales No Peligrosos. Los residuos industriales no peligrosos serán almacenados temporalmente en una tolva metálica de 30 m3 de capacidad o podrán ser dispuestos a granel directamente en el suelo según se requiera. En las Figuras 11 y 12 del Anexo D de Adenda, se presentan imágenes referenciales de contenedor de 240 litros para RSD y de tolva de 30 m3 para RSINP, respectivamente.
Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos, en su Oficio CP N°9841/2025 de fecha 19 de mayo de 2025, se pronuncia conforme sobre la Adenda y señala que el proyecto cumple con la normativa ambiental de su competencia y con los contenidos técnicos y formales del PAS 140, establecidos en el artículo 140 del D.S, N°40 del 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, RSEIA.
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7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normas ambientales de carácter general y asociadas a la ubicación del proyecto
7.1.1. Constitución Política de la República de Chile, Decreto N°100/2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Componente/materia: Artículo 19 N°8 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación y es deber del Estado velar que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) para evaluar de forma previa a su ejecución los impactos que éste tendría sobre el medio ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Los Lagos, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento Tribunales de Justicia, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República, Administración del Estado. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.1 del ICE
7.1.2. Ley N°19.300. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Componente/materia: Esta Ley regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA; así como también contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención. El artículo 3, dispone que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá responder por el mismo. El artículo 8 establece que los proyectos o actividades señaladas en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. A su vez, el artículo 10 señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, son los que se enuncian entre las letras (a) a la (r), los cuales deberán someterse al SEIA.
Si los proyectos o actividades enumerados en el artículo 10 generan o presentan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias señalados en éste, deberán efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En caso contrario, y si no reúnen ninguna de las características del artículo 11, sólo deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto, incluyendo la generación de emisiones, residuos y sustancias.
Forma de cumplimiento El proyecto corresponde al cultivo de recursos hidrobiológicos y debe someterse a evaluación a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) según lo establecido en el Art. 10° letra n), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N°19.300. Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables, y por ello debe ser evaluado por él SEA para obtener su Resolución de Calificación Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Los Lagos, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento Inscripción de la RCA en el Portal de Seguimiento de RCAs de la SMA https://srca.sma.gob.cl/ Informes a la SMA de seguimiento de variables ambientales y de condiciones indicadas en la RCA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.2 del ICE
7.1.3. Ley N°20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Componente/materia: Institucionalidad ambiental
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Los Lagos, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable.
Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental Forma de control y seguimiento A través de fiscalizaciones por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente y Organismos encomendados por esta, ya sean Estatales o particulares, en relación al cumplimiento de la RCA y su registro en el Sistema de Seguimiento Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.3 del ICE
7.1.4. Ley 21455. Ley Marco de Cambio Climático. Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Marco jurídico para hacer frente a los desafíos del cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia. Esta normativa se relaciona íntegramente con el proyecto. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El proyecto cumplirá con los planes y políticas asociadas a la estrategia de cambio climático a largo plazo, y que tengan que ver con el área productiva en la cual se inserta. A nivel general, el proyecto contempla la declaración y control periódica de sus residuos y emisiones atmosféricas, junto a la externalización del reciclaje y reutilización de algunos de estos a cargo de empresas autorizadas, como medidas de prevención de impacto general sobre el ecosistema natural que rodea al proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
Indicador que acredita su cumplimiento Análisis de riesgo de cambio climático realizado para el Proyecto en el contexto de la DIA presentada. Forma de control y seguimiento Registros visados por el MMA, a través del sistema de ventanilla única y registros solicitados por SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.4 del ICE
7.1.5. D.S. N°40 de 2010 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del SEIA Componente/materia: Este Reglamento detalla y desarrolla, a partir del art. 10 de la Ley, los proyectos que deben someterse al SEIA, y los criterios para determinar la pertinencia de un EIA o de una DIA. Y, señala los contenidos de los EIA y DIA, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental; fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las DIA como los EIA; regula la participación ciudadana de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental; y establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales, entre otros. Se considera esta normativa de forma íntegra. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento El proyecto ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n) del artículo 3 de este Reglamento, “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N°19.300, y el Título II del Reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso de la Declaración de Impacto Ambiental al Servicio de Evaluación Ambiental y obtención de una Resolución de Calificación Ambiental favorable. El Titular procederá de acuerdo a los términos estipulados en la RCA, lo cual se corrobora, tanto por los indicadores de cumplimiento específicos de cada cuerpo normativo aplicable, que se detalla en el presente capítulo, como por el cumplimiento y la forma de acreditación de los demás compromisos que adquiera el Titular en el proceso de evaluación ambiental.
Forma de control y seguimiento Inscripción de la RCA en el Portal de Seguimiento de RCAs de la SMA https://srca.sma.gob.cl/
Informes a la SMA de seguimiento de variables ambientales y de condiciones indicadas en la RCA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.5 del ICE
7.1.6. D. S. N°30/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación Componente/materia: Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá la Autodenuncia - establecida en el art. 41 de la Ley 19.300, y el programa de cumplimiento y plan de reparación del daño ambiental –establecidos en los artículos 42 y 43 de la Ley. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
Forma de cumplimiento El Proyecto una vez obtenida su resolución de calificación ambiental favorable, deberá someterse a la fiscalización de la SMA. Asimismo, dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la Autodenuncia, en el caso de requerirse, y de optar por esta vía. Por último, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los Programas de Cumplimiento y Planes de Reparación en el evento improbable de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de presentación de autodenuncia, Programa de cumplimiento y/o plan de reparación en caso de proceder. Forma de control y seguimiento Recepción y seguimiento de autodenuncia hacia la Superintendencia del Medio Ambiente y organismos encomendados por esta, ya sean estatales o particulares. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.6 del ICE
7.1.7. D.S. N°31/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones. Componente/materia: Establece las disposiciones por las cuales se regirán la conformación, contenido, actualización, publicidad y forma en la cual operará el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones, de conformidad con lo señalado por la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al tratarse de un proyecto que contará con una Resolución de Calificación Ambiental favorable. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de entrega de antecedentes ante la SMA. Registro de fiscalizaciones sobre la RCA otorgada. Forma de control y seguimiento Base de datos digital y documentación física, según corresponda, de los distintos registros, planes, permisos, resoluciones y antecedentes asociados al proyecto junto con fiscalizaciones por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente y organismos competentes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.7 del ICE
7.1.8. Resolución Exenta N°1.518 de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº574 Exenta, de 2012. Componente/materia: El presente texto legal fija bases, situaciones y plazos a seguir para presentar información requerida al órgano regulador del medio ambiente. Aquí se fijan datos requeridos para iniciar el proceso de evaluación ambiental. También presenta plazos y lugares en los cuales se debe inscribir los datos correspondientes. - En el artículo 1 se detallan los datos expresos que el titular debe otorgar. En el artículo 2, se presentan los plazos para la presentación de las resoluciones de calificación ambiental (RCA), la cual tiene un plazo de 15 días si fue otorgada desde el 28 de febrero de 2014 en adelante. - En el artículo 4 establece: “Forma y modos de entrega de la información requerida. La información requerida deberá ser ingresada en el formulario electrónico asociado a esta resolución, disponible en la página web http://www.sma.gob.cl, en la forma y modo que ahí se señale.” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones de las fases del Proyecto. El Proyecto una vez obtenida su resolución de calificación ambiental favorable deberá someterse a la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Forma de cumplimiento Una vez que se obtenga una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, dentro del plazo de 15 días desde que se notifique la Resolución, se ingresará al portal http://www.sma.gob.cl y se realizarán las gestiones para obtener el usuario y contraseña y se completará el formulario presente en la plataforma web, del modo exigido por la Resolución. Los cambios de estado o fase de ejecución del Proyecto serán informados de acuerdo con lo instruido mediante la Resolución. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de usuario y contraseña en el sistema web de la SMA y carga de la información requerida en la forma y plazos establecidos por la SMA. Registros Electrónicos en portal de la SMA Forma de control y seguimiento Control interno de los comprobantes de ingreso y de las comunicaciones realizadas a la SMA. Presentación de documentos en casos de fiscalización de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.8 del ICE
7.1.9. Resolución Exenta N°1.184/2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre Fiscalización Ambiental Componente/materia: Contiene instrucciones de carácter general sobre fiscalización ambiental. En el artículo cuarto indica que los sujetos fiscalizados y sus dependientes, deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para el correcto y adecuado desarrollo de las actividades de fiscalización, y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones de las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse y proporcionando la información requerida. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de información requerida por los fiscalizadores ambientales. Entregar las facilidades a los fiscalizadores ambientales en el desarrollo de las actividades de fiscalización. Forma de control y seguimiento Mantención de los registros respectivos dispuestos para los fiscalizadores ambientales. Copia de actas de fiscalización o similares en registros de la empresa, así como en el e-SEIA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.9 del ICE
7.1.10. Resolución Exenta N°223/2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Dicta instrucciones sobre la elaboración del Plan de Seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. Componente/materia: Contiene instrucciones generales sobre la elaboración del Plan de Seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. Resolución completa atingente al proyecto. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones de las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a esta norma proporcionando la información requerida proporcionando la información requerida con la periodicidad y en la forma establecidas en la RCA y en esta resolución, ingresándola al Sistema Electrónico Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
de Seguimiento Ambiental, al cual se accede a través del sitio web http://www.sma.gob.cl Indicador que acredita su cumplimiento Planes de seguimiento incluidos en la RCA, si corresponde, junto con comprobante de ingreso al sistema electrónico de la SMA. Forma de control y seguimiento Control y seguimiento interno de la documentación subida a la plataforma web de la SMA. Seguimiento por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.10 del ICE
7.2. Normas relacionadas con partes, obras o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas
7.2.1 Ley 20.920/2016 del Ministerio de Medio Ambiente. “Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” Componente/materia: Ley 20.920 Establece Marco para la Gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, en materia de etiquetado de productos prioritarios. La Ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. En su Artículo 4 se indica que todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación. En su Artículo 5 se indica que todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará residuos sólidos no peligrosos. Se realizará segregación de la fracción valorizable de los residuos sólidos industriales no peligrosos, para su posterior entrega a empresas debidamente autorizadas para que realicen su reutilización y/o reciclaje. Se mantendrá registro de dichas entregas y se realizará la declaración correspondiente en la plataforma de Ventanilla Única RETC. Forma de cumplimiento Se aplicará el principio d) jerarquía en el manejo de residuos, indicado en la Ley N°20.920 del Ministerio del Medio Ambiente, el que señala que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación, acorde al desarrollo de instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de gestión de residuos Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro y seguimiento de los residuos entregados a gestores autorizados para su reciclaje a través de una planilla, de las declaraciones anuales en RETC y del informe de seguimiento en RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.1 del ICE
7.2.2. Resolución Exenta N°144/2020, del Ministerio de Medio Ambiente. Establece las reglas básicas para el mejor funcionamiento del RETC mediante la VU, derogando la norma anterior Res.Exenta 1.139/2013. Componente/materia: La presente Resolución aprueba la norma básica para la implementación de la modificación del reglamento del RETC y deroga la Resolución 1.139/2013 MMA. Tiene por objeto dictar reglas básicas para realizar adecuadamente la actualización de razón social, cambio de titularidad, cese de funciones o cierre de establecimiento, y envío de documentación en formato digital mediante VU. Lo anterior, producto de la modificación del Reglamento del RETC, mediante D.S. Nº31/2017, del Ministerio del Medio Ambiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte y emisiones atmosféricas RETC mediante Ventanilla Única Residuos Sólidos - No peligrosos Forma de cumplimiento El Proyecto registrará y declarará las emisiones, residuos y/o transferencia de contaminantes a través del formulario electrónico disponible en el sistema de ventanilla única RETC, página web http://www.retc.cl del Ministerio del Medio Ambiente siguiendo las reglas básicas para realizar adecuadamente la actualización de razón social, cambio de titularidad, cese de funciones o cierre del establecimiento, y envío de documentación en formato digital. Según se indica en el Artículo 8, toda la documentación será adjuntada electrónicamente en el portal web del Sistema VU del RETC y los documentos originales permanecerán en obra por un plazo de 2 años y se encontrarán disponibles para la Autoridad.
Se tendrá acceso a RETC únicamente por medio de Clave Única. La declaración jurada anual se deberá realizar durante el mes de octubre de cada año, tratándose de establecimientos que tengan la obligación de reportar por VU algún instrumento de carácter ambiental. El ingreso de la documentación se debe realizar de manera digital. Se habilitará los sistemas sectoriales respectivos. Se actualizará la información según corresponda. Se ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la presente norma. Indicador que acredita su cumplimiento Se realizarán oportunamente las declaraciones sectoriales pertinentes. Se mantendrá un registro en que conste la realización de la declaración. Forma de control y seguimiento El sistema de ventanilla única del RETC se encontrará actualizado y podrá ser revisado por la Autoridad en caso de eventuales fiscalizaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.2 del ICE
7.2.3. D.S. N°1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Artículo y/o Materia El presente Decreto tiene por objeto regular el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, que corresponde a una base de datos accesibles al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencia de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, a la que aplica Generación de residuos en todas las fases los que deberán ser dispuestos fuera del área del proyecto. Forma de cumplimiento Entrega de información a la Autoridad, en caso de ser requerida. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de envío de declaración del sistema sectorial que aplique dentro de los plazos establecidos. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de las declaraciones de emisiones y transferencias de contaminantes realizadas en sistema de ventanilla única (VU-RETC) en los términos regulados en el presente Decreto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.3 del ICE
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
7.2.4. D.S. N°31/2017 del Ministerio de Medio Ambiente. Modifica D.S. N°1 de 2013, que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Artículo y/o Materia Emisiones y residuos Modificaciones al Decreto Supremo N°1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, a la que aplica Generación de residuos en todas las fases los que deberán ser dispuestos fuera del área del proyecto. Forma de cumplimiento Certificado de envío de declaración del sistema sectorial que aplique dentro de los plazos establecidos.
Indicador que acredita su cumplimiento Plan Ante Contingencias Plan de Gestión de Residuos Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de las declaraciones de emisiones y transferencias de contaminantes realizadas en sistema de ventanilla única (VU-RETC) en las oficinas administrativas del Proyecto para su fiscalización por la autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.4 del ICE
7.2.5. Ley N°2222/1978 y sus modificaciones, Ministerio de Defensa Nacional, Sustituye Ley de Navegación. Artículo y/o Materia De acuerdo con lo descrito en la presente Ley, se indica que todas las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con ella, se regirán por la presente ley, cuyas disposiciones prevalecerán sobre cualquier norma vigente en esta materia. Título IX de la Contaminación - Del Derrame de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas: Art. 142. Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, a la que aplica La realización de actividades en el medio marino que dan origen a escombros o basuras y la utilización de petróleo o sus derivados o residuos, u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Forma de cumplimiento El titular debe respetar la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplir todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente Ley en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación, descarga de sustancias peligrosas al medio marino.
El titular realizará capacitaciones a sus trabajadores y entregará las instrucciones claras a las empresas de servicios respecto de evitar Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas, así como el procedimiento en caso de que ocurra una emergencia. De lo anterior, el titular mantendrá en el centro un Plan de Contingencia y Emergencia por Derrame de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de asistencia a capacitaciones realizadas a los trabajadores. El titular mantendrá en el centro de cultivo el registro de capacitación al personal y los registros en caso de que se presente una emergencia. Forma de control y seguimiento Autoridad Marítima
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.5 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
7.2.6. D.S. N°1 de 1992 del Ministerio de Defensa Nacional. “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” Artículo y/o Materia Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, a la que aplica La realización de actividades en el medio marino que dan origen a escombros o basuras y la utilización de petróleo o sus derivados o residuos, u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Forma de cumplimiento El titular debe respetar la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplir todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente Ley en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación, descarga de sustancias peligrosas al medio marino. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de capacitación interna al personal del centro de cultivo, respecto de la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Planes de contingencia Planes de Gestión de Residuos Forma de control y seguimiento Autoridad Marítima
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.6 del ICE
7.2.7. D.S. N°4/1994, del Ministerio Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las fases de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto consideran la utilización de vehículos para el transporte de materiales, personal y maquinarias.
Forma de cumplimiento Se listan una serie de medidas que serán implementadas durante las distintas fases del Proyecto: - Transporte de materiales en camiones con la carga cubierta mediante el empleo de lona. - Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto. - Utilizar vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día. - Limitación de velocidad máxima a 30 km/hr. en caminos internos. - Se capacitará al personal sobre la reducción de emisiones atmosféricas, dando a conocer las actividades que las generan en los frentes de trabajo y, las medidas de abatimiento y control contempladas para su aplicación. La capacitación se realizará a todo el personal que trabaje en la obra. - No recargar tolvas a camiones: Cargar el material hasta 10 cm bajo la línea de superficie de la tolva con el objetivo de minimizar la emisión de material particulado y evitar la caída de material en el trayecto. - El Proyecto exigirá a las empresas contratistas que los vehículos motorizados cuenten con la mantención o revisión técnica al día, los que no podrán exceder las concentraciones máximas de CO y HC, según lo establece la norma, comprobado mediante el sello en vehículos que acredite la certificación de cumplimiento de límites máximos de sus emisiones o la revisión técnica al día. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
- Mantención preventiva de equipos, maquinarias y vehículos: Realizar inspecciones periódicas mensuales a maquinarias y equipos generadores de gases de combustión. Se llevará registro del certificado de emisiones y de la revisión técnica de los vehículos de la obra. Indicador que acredita su cumplimiento - Flota de vehículos empleados en el Proyecto contarán con permiso de circulación y la revisión técnica al día. - Se mantendrá un registro actualizado en instalaciones del Proyecto de mantenciones periódicas por parte del personal encargado. - Se contará con copias de la documentación relativa a permiso de circulación y revisión técnica, las que se encontrarán disponibles para su inspección dentro de los vehículos. - Se exigirá copias de los permisos de circulación y certificados de revisión técnica al día de todos los vehículos que serán utilizados en este Proyecto. - Certificados de Revisión Técnica y Emisiones de Gases Contaminantes vigentes, o en su defecto Certificado de Homologación Individual vigente, de cada vehículo a utilizar si corresponde. Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados de revisiones técnicas y de gases al día para cada vehículo motorizado utilizado en la ejecución del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.7 del ICE
7.2.8. D.S. N°54/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Establece los límites de emisión máxima para contaminantes emitidos por vehículos medianos, esto es, aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante sus distintas fases, el Proyecto puede utilizar vehículos motorizados medianos. Por tanto, se producirán emisiones atmosféricas correspondientes a su uso.
Forma de cumplimiento Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que se utilicen en el desarrollo del Proyecto, durante todas sus etapas. Se realizarán mantenciones preventivas de vehículos y se exigirá a los contratistas la destinación de vehículos adecuados a los fines del servicio prestado al Proyecto, de lo que se dejará constancia en los respectivos contratos u órdenes de compra que se suscribirán con los contratistas. Se exigirá que los vehículos cuenten con certificado de revisión técnica al día y con las revisiones periódicas recomendadas, que garanticen el adecuado funcionamiento y cumplimiento de las normas de emisión.
Indicador que acredita su cumplimiento Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas y de gases al día de los vehículos motorizados a utilizar en el Proyecto. Certificado vigente de revisión técnica y de gases de cada vehículo motorizado a utilizar en la ejecución del Proyecto.
Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados de revisiones técnicas y de gases al día para cada vehículo motorizado utilizado en la ejecución del Proyecto
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.8 del ICE
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
7.2.9. D.S. N°55/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Establece Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Los límites de emisión máxima para contaminantes emitidos por vehículos pesados, aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 3.860 kilogramos. En el artículo 4° se establece los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (PM). En el Artículo 6° se señala que se recibirá un autoadhesivo de color verde al momento de obtener su primer permiso de circulación (que señala que cumple con las normas de emisión) o en una oportunidad posterior si la acreditación de cumplimiento de la respectiva norma de emisión se produce con posterioridad a la obtención de dicho primer permiso de circulación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante todas sus fases considera la utilización de vehículos motorizados pesados para diferentes funciones tales como traslado de insumos, residuos y otros. Forma de cumplimiento El Titular deberá asegurar que todos los vehículos motorizados pesados utilizados en el Proyecto cumplan con los límites máximos de concentraciones de emisiones establecidos en el inciso primero del artículo 2 del D.S. N°55/94. Los vehículos estarán inscritos en el registro nacional de vehículos motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique el cumplimiento de la norma.
Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, durante todas sus etapas, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Las copias de estos documentos se encontrarán disponibles para su inspección dentro de los vehículos. Indicador que acredita su cumplimiento - Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas y de gases al día de los vehículos motorizados a utilizar en el Proyecto. - Certificado vigente de revisión técnica y de gases de cada vehículo motorizado a utilizar en la ejecución del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados de revisiones técnicas y de gases al día para cada vehículo motorizado utilizado en la ejecución del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.9 del ICE
7.2.10. D.S. N°144 de 1961. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire En el Artículo 1° se establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias.
En el Artículo 7: Prohíbase la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las emisiones de mayor magnitud generadas por el proyecto corresponden a las actividades asociadas al transporte de vehículos sobre caminos pavimentados y no pavimentados. Forma de cumplimiento Las medidas consideradas para el control de las emisiones atmosféricas del Proyecto son las siguientes: - Todos los materiales que ingresen o salgan del sitio del Proyecto, que generen dispersión de material particulado, se transportarán en camiones con la tolva cubierta. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
- Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 40 km/h dentro de los caminos internos del Proyecto. - Se exigirá a los contratistas, la implementación de charlas sobre buenas prácticas por parte de los trabajadores en relación al uso de equipos y artefactos de combustión y actividades que generen emisiones al aire, así como la mantención adecuada de cada equipo y vehículos a utilizar (todas las mantenciones se realizarán en talleres autorizados, fuera del área del Proyecto). Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de estado de caminos internos de servicio. - Registro de inspección visual de cobertura en camiones. - Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas y de gases al día de maquinarias y vehículos. - Registro de señalética de velocidad máxima en caminos no pavimentados dentro del área del Proyecto y registro de charla de seguridad al personal del Proyecto que conduzca vehículos en donde se informe acerca de la velocidad máxima en caminos no pavimentados de servicio dentro del área del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros de contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados de revisiones técnicas y de gases al día, de mantenciones mecánicas de equipos, maquinaria y vehículos, de charlas de seguridad (velocidad máxima y prohibición de quema), de inspección visual a camiones y del estado de los caminos internos de servicio. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.10 del ICE
7.2.11. D.S. N°211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos Componente/ Materia Emisiones a la atmósfera / Calidad de aire Artículo 3°: Todos los vehículos motorizados livianos cuya primera inscripción se solicite a contar del 1° de septiembre de 1992, deberán llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente y claramente visible en la parte interior del compartimiento del motor, que indicará, a lo menos: que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Este rótulo será colocado en los vehículos por su fabricante o armador o su representante legal y deberá reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica El Proyecto, durante todas sus fases, considera la utilización de vehículos motorizados livianos para el traslado del personal, entre otros. Forma de cumplimiento - Se verificará que los vehículos motorizados livianos estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 01 de septiembre de 1994 y que porten el sello autoadhesivo que acredite el cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones. Aquellos que no lo porten no serán admitidos. - Se exigirá que todos los vehículos motorizados livianos que participen en el desarrollo del Proyecto dispongan del correspondiente certificado de revisión técnica y de gases vigente. Indicador que acredita su cumplimiento - Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas y de gases al día de los vehículos motorizados livianos a utilizar en el Proyecto. - Certificado vigente de revisión técnica y de gases de cada vehículo motorizado liviano a utilizar en la ejecución del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados de revisiones técnicas y de gases al día para cada vehículo motorizado liviano utilizado en la ejecución del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.11 del ICE
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7.2.12. D.F.L. N°725/1967. Código Sanitario Artículo y/o Materia Emisiones Atmosféricas y Calidad del Aire. Art. 89. El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a: - La conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes. - La reglamentación determinará, además, los casos y condiciones en que podrá ser prohibida o controlada la emisión a la atmósfera de dichas substancias Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica Transporte de personal, materiales e insumos, equipos y residuos Forma de cumplimiento Se aplicarán medidas de control de emisiones tales como: mantención de caminos internos, utilización de maquinarias con mantenciones y revisión técnica al día, velocidad máxima de desplazamiento (se considera como velocidad máxima de 20 Km/h al interior de la faena), los camiones que transporten material fuera del área del Proyecto serán cubiertos con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión en el aire. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de control de gases y revisión técnica vehículos y maquinarias. Mantenciones vehículos y maquinarias al día. Forma de control y seguimiento Se mantendrá toda la documentación necesaria a disposición de la autoridad fiscalizadora en la oficina administrativa del Proyecto. Copia de la documentación de los vehículos y maquinarias: Permisos de circulación, control de gases, revisiones técnicas vigentes. Registro de las mantenciones a vehículos y maquinarias. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.12 del ICE
7.2.13. D.S. N°279/1983. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna Artículo y/o Materia Emisiones a la atmósfera / Calidad de aire Aprueba reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. Artículo 1.- El presente reglamento establece los aspectos normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminantes evacuados por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, que operen según el sistema Diésel (petroleros) o ciclo Otto (bencineros) de dos y cuatro tiempos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, Operación y Cierra Parte, obra, acción, a la que aplica Transporte de materiales, equipos y residuos
Forma de cumplimiento Para todas las fases del Proyecto, se exigirá que los vehículos motorizados cumplan con estas normas, lo que se verificará con el correspondiente certificado de revisión técnica y gases. Los vehículos estarán inscritos en el Registro Nacional de vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique el cumplimiento de la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de certificado de revisión técnica vigente y de gases estarán disponibles en faena para su revisión periódica. Registro de mantenciones vehículos y maquinarias al día. Forma de control y seguimiento Registro en formato digital actualizados. Visualización del sello verde adherido y en buen estado, en caso de que corresponda. Copia del estado de la maquinaria (revisiones técnicas y de gases al día), lo cual se evaluará semestralmente para las fases de construcción y de cierre, y de forma anual para la fase de operación. Referencia al ICE para mayores detalles
Tabla 9.2.13 del ICE
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7.2.14. D.S. N°38/2012. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada partir de la revisión del D.S. N°146, de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Artículo y/o Materia Emisiones de ruido En su artículo 6, punto 13, define “fuente emisora de ruido” como toda actividad productiva, comercial de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas, y elementos de la infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad, excluyéndose las fuentes señaladas en su artículo 5. El artículo 7, establece los niveles de presión sonora corregidos (NPC) que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, que no podrán exceder los valores que se establecen en la siguiente tabla 1:
El artículo 9 indica que para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada. En el artículo 10, indica que los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondiente a la zona en que se encuentre el receptor. El artículo 11 señala que “Las mediciones se efectuarán con un sonómetro integrador - promediador que cumpla con las exigencias señaladas para las clases 1 ó 2, establecidas en la norma IEC 61672/1:2002 "Sonómetros" ("Sound Level Meters"). Lo anterior se deberá respaldar mediante la presentación de un Certificado de Calibración Periódica vigente”.
El artículo 12 establece que “El sonómetro integrador promediador deberá contar, además de lo dispuesto en el artículo anterior, con su respectivo calibrador acústico específico para cada marca y modelo, el cual cumpla con las exigencias señaladas para la clase 1 ó 2, en la norma IEC 60942:2003 "Electroacústica - Calibradores acústicos" ("Electroacoustics-Sound calibrators"). Lo anterior se deberá respaldar mediante la presentación de un Certificado de Calibración Periódicavigente”.
En el artículo 13, señala “Las exigencias relativas a los certificados de calibración periódica, respecto a su contenido, período de vigencia, trazabilidad y otros aspectos técnicos, tanto para los sonómetros integradores-promediadores como para sus respectivos calibradores acústicos, se sujetarán a las normas técnicas que para tales efectos dicte el Ministerio de Salud”. En el artículo 18, punto 18 se define “receptor”, como toda persona que habite, resida o permanezca en un recinto, ya sea en domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases. Parte, obra, acción, a la que aplica Fase de construcción: Las principales fuentes de ruido estarán asociadas a la habilitación de obras temporales y a la instalación de fondeos y líneas de cultivo. Fase de operación: Las principales fuentes de ruido estarán asociadas al funcionamiento de plataformas de trabajo, a vehículos para transporte de insumos y motores de embarcaciones desde y hacia el centro de cultivo. Fase de cierre: Las principales fuentes de ruido estarán asociadas a la habilitación de obras temporales y al desmantelamiento de las instalaciones.
Forma de cumplimiento Se cumplirá los límites establecidos para la emisión de ruidos estipulados en la Tabla N°1 del D.S N°38/2012.
Indicador que acredita su cumplimiento - Resultados de la modelación de la propagación de Ruido para cada una de las fases del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
- Fichas técnicas de equipos y maquinarias utilizadas en cada fase del proyecto.
- El titular llevara a cabo sus actividades y operaciones acorde a lo establecido en el presente decreto, esto a través de la maquinaria e implementación de tecnologías que generen emisiones de ruido acorde a la norma para no perjudicar a los posibles receptores sensibles cercanos al proyecto. Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del Proyecto en caso de que se requiera fiscalización por parte de la autoridad (SMA), a fin de verificar la no superación de los niveles máximos permitidos en la norma. Referencia al ICE para mayores detalles
Tabla 9.2.14 del ICE
7.2.15. D.F.L. N°725/1968, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley 20.380 de 2009. Código Sanitario. Artículo y/o Materia Residuos sólidos domiciliarios, industriales y peligrosos. Artículo 80: Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD). Para la fase de construcción, estos corresponden básicamente a residuos con características domiciliarias generadas por los trabajadores tales como restos de comida, envases y envoltorios, papeles y cartones, entre otros.
Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos. En la fase de construcción se generarán residuos de cemento, hormigón de desecho, restos de madera, fierros, entre otros.
Residuos sólidos peligrosos (RESPEL). Los residuos peligrosos que se generarán corresponden a restos de aceites, grasas y lubricantes, para todas las fases del proyecto.
Forma de cumplimiento Todos los residuos generados en las obras del Proyecto serán acopiados convenientemente (clasificados según tipo) dentro de las bodegas/sitios de residuos, para posteriormente ser transportados y dispuestos por una empresa autorizada en un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Si bien el transporte de residuos sólidos será encargado a un tercero, se exigirá a éste que tenga autorización sanitaria para funcionar, y que reúna los requisitos para ésta, conforme al artículo 81 de la presente norma.
Los antecedentes ambientales del permiso de las obras de almacenamiento transitorio de residuos sólidos se entregan en Anexo D de Adenda, correspondiente a los antecedentes del PAS Nº140 del RSEIA. Indicador que acredita su cumplimiento - Aprobación/Obtención del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 140 del D.S. N°40/2013 del MMA. - Registro de los residuos generados y almacenados en lugares autorizados en las distintas fases del Proyecto. - Facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos, por tipo (asimilables a domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos), expedidos del parque eólico, durante cada una de las fases del Proyecto. - Autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos sólidos, por tipo, para cada una de las fases del Proyecto. - Autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde serán enviados cada tipo de residuos sólidos, durante cada una de las fases del Proyecto. - En caso de que corresponda, comprobante de ingreso a la plataforma de reporte anual de residuos peligrosos realizada en el Sistema de Ventanilla Única, RETC. Dichos comprobantes se mantendrán en las oficinas correspondientes, a modo de respaldo para futuras fiscalizaciones de cumplimiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
Forma de control y seguimiento - Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a las autorizaciones sanitarias del Proyecto y de las empresas transportistas y de disposición final de cada tipo de residuo. - Se reportará a la SMA la resolución de autorización sectorial de las instalaciones de almacenamiento temporal de residuos sólidos. - Registro de facturación de residuos en relleno sanitario autorizado declaración en sistema nacional de declaración de residuos no peligrosos (SINADER) y peligrosos SIDREP. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.15 del ICE
7.2.16. D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Artículo y/o Materia Condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, que incluye el manejo de residuos sólidos.
Artículo 18 establece que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Artículo 19 establece que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Artículo 20 “En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD). Corresponden básicamente a residuos con características domiciliarias generadas por los trabajadores tales como restos de comida, envases y envoltorios, papeles y cartones, entre otros.
Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos. Se generarán residuos tales como cabos, chatarra, redes, boyas, estc.
Residuos sólidos peligrosos (RESPEL). Se generarán residuos peligrosos tales como restos de aceites, grasas y lubricantes; paños y envases contaminados con hidrocarburos; entre otros. Forma de cumplimiento Todos los residuos generados en las obras del Proyecto serán acopiados convenientemente (clasificados según tipo) dentro de las bodegas/sitios de residuos, para posteriormente ser transportados y dispuestos por una empresa autorizada en un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Cabe destacar que, si bien el transporte de residuos sólidos será encargado a un tercero, se exigirá a éste que tenga autorización sanitaria para funcionar, y que reúna los requisitos para ésta, conforme al artículo 81 de la presente norma. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización de bodega para residuos peligrosos (PAS del artículo 142 del D.S. N°40 del MMA). - Registro de los residuos generados y almacenados en lugares autorizados en las distintas fases del Proyecto. - Facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos, por tipo (asimilables a domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos). - Autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos sólidos, por tipo, para cada una de las fases del Proyecto. - En caso de que corresponda, comprobante de ingreso a la plataforma de reporte anual de residuos peligrosos realizada en el Sistema de Ventanilla Única, RETC. Dichos comprobantes se mantendrán en las oficinas correspondientes, a modo de respaldo para futuras fiscalizaciones de cumplimiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
Forma de control y seguimiento
Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a las autorizaciones sanitarias del Proyecto y de las empresas transportistas y de disposición final de cada tipo de residuo. - Se reportará a la SMA la resolución de autorización sectorial de las instalaciones de almacenamiento temporal de residuos sólidos. - Registro de facturación de residuos en relleno sanitario autorizado declaración en sistema nacional de declaración de residuos no peligrosos (SINADER) y peligrosos SIDREP. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.16 del ICE
7.2.17. D.S. N°148/2004, del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Artículo y/o Materia Residuos Sólidos – Peligrosos - En el artículo 1 se establecen las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. - Artículo 4: Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93. - Artículo 6: Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente. - Artículo 7: En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. - En el Artículo 8 se indican los requisitos que deben cumplir los contenedores de residuos peligrosos. - En el artículo 25 se establece que las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kg de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria - En el artículo 28 se establece el manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los no peligrosos. - En el artículo 29 se establece que todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación. - En el artículo 31 se establece el período de almacenamiento máximo de residuos peligrosos. - En los artículos 33, 34 y 35 se establecen las condiciones que deben cumplir los sitios de almacenamiento de este tipo de residuos, los accesos restringidos de estos lugares y las distancias a los deslindes de la propiedad.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Bodega de Residuos Peligrosos (almacenamiento temporal de RESPEL)
Forma de cumplimiento
Los Residuos Peligrosos serán almacenados transitoriamente en contenedores adecuados, identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena 2.190 Of.2019. - Las áreas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos contarán con la respectiva autorización sanitaria y cumplirán con los requerimientos especificados en el D.S. N°148/2004. - El período de almacenamiento de los residuos peligrosos en ningún caso excederá los 6 meses. - Anualmente se realizará la declaración de residuos peligrosos generados en sus distintas fases. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
- Los residuos peligrosos serán ubicados en la bodega considerando la incompatibilidad de éstos. Además, la bodega estará emplazada en una zona alejada de fuentes de calor y lejos de cursos de agua. - El transporte y disposición final de los RESPEL estará a cargo de empresas debidamente autorizadas para estos efectos, realizando la disposición final adecuada fuera de las instalaciones del Proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento - Oficios de SEREMI de Salud que autoriza Proyecto y funcionamiento de la Bodega de residuos peligrosos. - Autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de los residuos peligrosos. - Autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final de los residuos peligrosos. - Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición final.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a las autorizaciones sanitarias del Proyecto y de las empresas transportistas y de disposición final de cada tipo de residuo. - Se reportará a la SMA la resolución de autorización sectorial de las instalaciones de almacenamiento temporal de residuos sólidos. - Registro de facturación de residuos en relleno sanitario autorizado declaración en sistema nacional de declaración de residuos no peligrosos (SINADER) y peligrosos SIDREP.
Referencia al ICE para mayores detalles
Tabla 9.2.17 del ICE
7.2.18. D.S. N°43/2015. Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, del Ministerio de Salud Artículo y/o Materia Sustancias peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Almacenamientos de sustancias peligrosas. En fase de operación se utilizará aceites lubricantes.
Forma de cumplimiento Se contará con la hoja de seguridad del producto clasificado como sustancia peligrosa Se incluye en el Plan de contingencias y de Emergencias las emergencias asociadas al manejo de las sustancias peligrosas La persona a cargo del almacenamiento y manejo de las sustancias estará debidamente capacitada para su manejo. Las sustancias peligrosas serán debidamente etiquetadas y almacenadas en la bodega de materiales, tendrá una zona donde se almacenarán según su peligrosidad, cumpliendo con todas las medidas establecidas en el D.S Nº43/2016.
Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las condiciones de uso y manejo de las sustancias peligrosas. Se mantendrá registro del tipo y cantidad de sustancias peligrosas que se almacenen
Forma de control y seguimiento Mantención de una copia de los registros de uso de sustancias peligrosas en el área de emplazamiento del proyecto (tipo, nombre, volumen, periodicidad).
Referencia al ICE para mayores detalles
Tabla 9.2.18 del ICE
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7.2.19. D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Artículo y/o Materia Condiciones generales de seguridad Artículo 42, referido a las exigencias para el almacenamiento de materiales y sustancias, señala que todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regirá por el D.S. N°43 de 2015.
Artículo 52, señala que en los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas, la autoridad sanitaria podrá exigir un sistema automático de detección de incendios. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Almacenamientos de sustancias peligrosas. En fase de operación se utilizará aceites lubricantes. Forma de cumplimiento Se contará con la hoja de seguridad del producto clasificado como sustancia peligrosa Se incluye en el Plan de contingencias y de Emergencias las emergencias asociadas al manejo de las sustancias peligrosas La persona a cargo del almacenamiento y manejo de las sustancias estará debidamente capacitada para su manejo. Las sustancias peligrosas serán debidamente etiquetadas y almacenadas en la bodega de materiales, tendrá una zona donde se almacenarán según su peligrosidad, cumpliendo con todas las medidas establecidas en el D.S Nº43/2016. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las condiciones de uso y manejo de las sustancias peligrosas. Se mantendrá registro del tipo y cantidad de sustancias peligrosas que se almacenen Forma de control y seguimiento Mantención de una copia de los registros de uso de sustancias peligrosas en el área de emplazamiento del proyecto (tipo, nombre, volumen, periodicidad).
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.19 del ICE
7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
7.3.1. D.S. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura Artículo y/o Materia Recursos hidrobiológicos (acuicultura) emisiones al agua, concesiones. En su Artículo 136 establece que el que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.
Preservación de los recursos hidrobiológicos, y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura y de investigación se realice en aguas terrestres, playa de mar, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales. Quedando también sometidas a ella actividades pesqueras de procesamiento y transformación, y el almacenamiento, transporte o comercialización de recursos hidrobiológicos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Realización de actividades que puedan afectar la preservación de recursos hidrobiológicos. Esta norma aplica a las obras proyectadas en cuerpos de agua del área de emplazamiento del Proyecto que podrían implicar el ingreso de agentes contaminantes físicos, químicos o biológicos, como sedimentos, turbiedad o residuos incidentales derivados de la construcción, y que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
eventualmente pudieran afectar los recursos hidrobiológicos presentes en dichos ecosistemas. Forma de cumplimiento El centro de cultivos cuenta con una RCA favorable N°562/2004, además de contar con resoluciones de SUBPESCA. Indicador que acredita su cumplimiento Uso de tecnología ambientalmente amigable, Boyas plásticas, y artes de cultivo. Retiro y disposición de materiales en desuso con proveedor de disposición final autorizado. Guías de despacho para disposición final u otro como empresas de venta de boyas plásticas. CPS e INFAS. Forma de control y seguimiento SERNAPESCA
Referencia al ICE para mayores detalles
Tabla 9.3.1 del ICE
7.3.2. D.S. N°320/2001 y sus modificaciones (MINECON) “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”. Artículo y/o Materia Estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Los requisitos específicos para el sistema de cultivos de mitílidos y la información ambiental para su funcionamiento.
Forma de cumplimiento Verificar el cumplimiento del Proyecto Técnico autorizado o la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprueba el proyecto. Verificación de la posición geográfica del centro de cultivo. Verificación de las condiciones mínimas de operación establecidas en el RAMA.
Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico de limpieza de playas, Registro mediante guía de despacho del retiro de residuos sólidos generados en el centro, Bitácora de contingencia, Planes de contingencia.
Forma de control y seguimiento SERNAPESCA
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.3.2 del ICE
7.3.3. R.E. N°3612/2009 (SUBPESCA) y modificaciones “Fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA)” Artículo y/o Materia Resolución ambiental vigente cultivos en sistemas acuáticos. Establece los objetivos y metodologías que se debe usar para la obtención de una Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) e Información Ambiental (INFA).
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Sedimentos marinos o lacustres y columna de agua Forma de cumplimiento La Caracterización preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) que se elaboren en el Centro se realizarán de acuerdo con lo señalado en esta resolución acompañante del RAMA.
Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de la CPS e Información ambiental (INFA) indicando la condición del centro de cultivo.
Forma de control y seguimiento SERNAPESCA
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.3.3 del ICE
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7.3.4. D.S. N°550/1993 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Reglamento sobre Limitaciones a las Áreas de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura. Artículo y/o Materia Áreas de concesión de acuicultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Limitar las áreas que se conceden por concesiones y autorizaciones, considerando las dimensiones y naturaleza de los elementos que se utilicen en la actividad acuícola, como los cultivos específicos de los recursos hidrobiológicos y las aguas utilizadas, según lo dispone el artículo 88 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Forma de cumplimiento Cumplir con las autorizaciones y concesiones de acuicultura de cultivos de mitílidos ejecutados en long lines deberá tener una relación máxima entre la superficie útil de ese sistema de cultivo y la extensión de superficie de agua y fondo a conceder. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de SSFFAA. Forma de control y seguimiento SERNAPESCA y Autoridad Marítima
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.3.4 del ICE
7.3.5. D.E. N°225/1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Establece Veda para los Recursos Hidrobiológicos que Indica. Artículo y/o Materia Conservación de los recursos hidrobiológicos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Protección de la fauna silvestre. Forma de cumplimiento Durante el periodo de veda extractiva, prohíbase la captura, tenencia, posesión, transporte, desembarque, elaboración o cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquiera de las especies vedadas, sea de ejemplares enteros o partes de ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (artículo 3°). El incumplimiento de esta norma se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el D.S. N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de capacitación Forma de control y seguimiento SERNAPESCA
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.3.5 del ICE
7.3.6. Resolución Exenta N°2968/2019 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Determina nuevos contenidos mínimos que deberán comprender los Planes de acción ante contingencia por centro de cultivo y grupal, y deja sin efecto Res.Exe N°4424/2018. Artículo y/o Materia Establece los Contenidos Mínimos que deberán contener los Planes de Acción ante Contingencias descritas en el RAMA Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Contingencias Forma de cumplimiento Los planes de Contingencia mencionados en la Resolución serán realizados de acuerdo con los contenidos mínimos para ser ingresados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para ser validado y aprobados por dicha Autoridad. Indicador que acredita su cumplimiento Planes Modelos Planes de Acción ante contingencia aprobados. Resolución que aprueba los Planes de Acción Forma de control y seguimiento Copia de Planes de Contingencia se mantendrán disponibles en dependencias del centro de cultivo, para ser fiscalizados por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.3.6 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
7.3.7. Ley N°17.288/1970, del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Nacionales Artículo y/o Materia Conservación del patrimonio. Legisla sobre Monumentos Nacionales. Define los Monumentos Nacionales. Los Monumentos Históricos, Monumentos arqueológicos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el Consejo de Monumentos Nacionales y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Todas las actividades que se encuentren vinculadas con movimientos de tierra, excavaciones, instalaciones de faenas, que podrían eventualmente significar hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será financiada por el Titular. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de producirse hallazgos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico o paleontológico, será dará aviso al Gobernador Provincial respectivo y al Consejo de Monumentos Nacionales, en cumplimiento del artículo 26 de la presente en la normativa, a través de: Aviso de hallazgo no previsto; Reportes de monitoreo arqueológico / Paleontológico; Informes al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de producirse un hallazgo patrimonial. Forma de control y seguimiento Informe al Consejo de Monumentos Nacionales.
Referencia al ICE para mayores detalles
Tabla 9.3.7 del ICE
7.3.8. D.S. N°484/1991. Reglamento de la Ley N°17288. Sobre Monumentos Nacionales, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Artículo y/o Materia Conservación del patrimonio, bienes nacionales, arte y cultura Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Todas las actividades que se encuentren vinculadas con movimientos de tierra, excavaciones, instalaciones de faenas, que podrían eventualmente significar hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será financiada por el Titular. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de producirse hallazgos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico o paleontológico, será dará aviso al Gobernador Provincial respectivo y al Consejo de Monumentos Nacionales, en cumplimiento del artículo 26 de la presente en la normativa, a través de: Aviso de hallazgo no previsto; Reportes de monitoreo arqueológico / Paleontológico; Informes al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de producirse un hallazgo patrimonial. Forma de control y seguimiento Informe al Consejo de Monumentos Nacionales.
Referencia al ICE para mayores detalles
Tabla 9.3.8 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
7.3.9. D.E. N°311. Declara Monumento Histórico Patrimonio Subacuático que Indica cuya antigüedad sea mayor de 50 años. Artículo y/o Materia Patrimonio cultural Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica La realización de excavaciones, construcción de caminos u otras obras que pudieran afectar monumentos nacionales. Los monumentos arqueológicos y paleontológicos son Monumentos Nacionales por el solo ministerio de la Ley. Forma de cumplimiento No afectación del patrimonio cultural subacuático declarado monumento histórico, de igual forma en caso de efectuarse algún hallazgo arqueológico o paleontológico, proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288. Indicador que acredita su cumplimiento Información entregada por Consejo de Monumentos Nacionales, PLADECO Puerto Montt 2023-2026. Consulta a Servicio Nacional de Patrimonio Cultural por OIRS (Respuesta en Anexo N°4 letra A) de la DIA y consulta a Directemar (en espera de respuesta). Referencia al ICE para mayores detalles
Tabla 9.3.9 del ICE
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
8.1.1. CAV Mantener el dialogo abierto con las comunidades aledañas al proyecto Impacto asociado Posible afectación a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, incorporando en particular a grupos pertenecientes a pueblos originarios. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Sostener una relación equilibrada con los habitantes aledaños al proyecto de cultivo.
Descripción: A partir de la implementación del cartel informativo sobre el proceso de evaluación del proyecto antes el SEIA, se abrirán canales oficiales de comunicación con el titular, al igual que la disposición de este a establecer instancias de consulta u observaciones por parte de la comunidad con relación al proyecto, en caso de ser requerido.
Justificación: Este compromiso permitiría mantener comunicación con habitantes de la comunidad aledaña al proyecto y una relación más armónica con su entorno social evitando o atendiendo a tiempo cualquier conflicto insipiente.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Emplazamiento del proyecto y su área de influencia
Forma: Socialización de los canales de comunicación oficiales por parte del titular hacia la comunidad aledaña. Establecimiento de reuniones de dialogo en caso de ser requeridas, en dependencias del titular u otro lugar valorado por la comunidad.
Oportunidad: Establecer buenas relaciones con la comunidad aledaña.
Indicador que acredite su cumplimiento Actas de reunión sostenidas entre el titular y actores individuales o colectivos que habitan en el sector donde se emplaza el proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de visitas de representantes de la comunidad a las dependencias del titular o de visitas del titular a dependencias comunitarias. Control de actas de reunión. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.1 del ICE
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8.1.2. CAV Capacitaciones para sus trabajadores mediante charlas de inducción arqueológicas previa a cada ciclo productivo Impacto asociado Posible afectación al patrimonio cultural y arqueológico Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Concientizar a los trabajadores asociados al proyecto, sobre el patrimonio cultural y arqueológico y evitar su intervención en caso de hallazgos arqueológicos fortuitos en el área de operación del proyecto.
Descripción: Se realizará una inducción a los trabajadores del centro de cultivo de la empresa Trans Antartic S.A. en cada inicio de ciclo productivo, esta inducción será llevada a cabo por un profesional del área arqueológica y patrimonial, con motivo de informar correctamente a los trabajadores en torno a la temática tratada.
Justificación: Este compromiso busca informar correctamente a los trabajadores en torno a la temática tratada. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dependencias del Titular
Forma: Charla o taller realizada por un profesional del área.
Oportunidad: Este compromiso presenta la oportunidad de conocer y conservar el patrimonio cultural y arqueológico de forma correcta.
Indicador que acredite su cumplimiento Listas de asistencia a charla-taller, documento con información sobre la charla, registro fotográfico de la actividad Forma de control y seguimiento Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo máximo de 15 días hábiles del ingreso de los trabajadores el informe de inducción. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.2 del ICE
8.1.3. CAV Tránsito seguro en vías de desplazamiento cercanas al proyecto Impacto asociado Posible afectación no significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, incorporando en particular a grupos pertenecientes a pueblos originarios. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar un tránsito prudente de vehículos motorizados pesados, junto con mantener un acceso fluido al sector de playa aledaño al proyecto que no afecte significativamente los usos y actividades de la comunidad aledaña al proyecto..
Descripción: Se establecerá un protocolo de tránsito seguro que limite la velocidad de camiones en caminos rurales del sector, defina horarios de operación compatibles con usos locales. Se realizará la solicitud de revisión técnica para acreditar condiciones mecánicas de los vehículos, junto con la respectiva documentación normativa exigida para la circulación de los vehículos motorizados por las vías de tránsito. Se cumplirá con el tránsito de camiones a velocidades prudentes y reguladas por la normativa de tránsito vigente, además del cumplimiento de un curso de manejo a la defensiva para cada chofer asociado a la conducción de camiones de la empresa Trans Antartic (propios o contratados). Se realizará mantención del camino vecinal interior de acceso a la base de operaciones, durante el primer y tercer trimestre de cada año. Además, se considera que los camiones no superarán las 12 t de carga. Se dará aviso a la comunidad aledaña de forma previa respecto a la ejecución de los trabajos de mantenimiento de la vía, a través de la junta de vecinos de Detif, trabajos que de igual manera serán realizados en horas de bajo tránsito de personas por la vía.
Justificación: Mantener buen estado del camino vecinal interior y prevenir la ocurrencia de atochamientos y accidentes en las vías transitadas por el proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Ruta W-635 y camino vecinal de acceso a la base de operaciones del proyecto.
Forma: Protocolo de tránsito seguro difundido hacia representantes de pueblos originarios aledaños al área del proyecto, además de comunidad local en general, a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
través de junta de vecinos. Documentación vigente sobre revisiones técnicas, licencias de conducir y cursos de choferes.
Oportunidad: Mantener buenas relaciones con la comunidad cercana al proyecto, a través de una conducción segura que prevenga la ocurrencia de accidentes y dificultad de flujo vehicular y peatonal en la principal vía de acceso al proyecto y playa cercana al mismo. Favorecer la conectividad de la vía de acceso a la costa poniente de la isla Detif. Indicador que acredite su cumplimiento Archivador con documentación vigente de camiones y conductores asociados a Pesquera Trans Antartic (propios o contratados). Registro fotográfico de las jornadas de mantención en camino interior. Entrega y recepción de protocolo de tránsito seguro por parte de representantes de junta de vecinos de Detif y representantes de pueblos originarios Forma de control y seguimiento Registro de chequeo de documentación atingente al transporte de materia prima por camiones. Registro de documentación personal de cada chófer en las dependencias de la base de operaciones del proyecto. Registro único d e entrega del protocolo en plataforma de la SMA, una vez obtenida la RCA, dejando abierta la posibilidad de un nuevo reporte de entrega del protocolo en caso de que este se vea modificado o actualizado. Reporte anual de las demás actividades descritas en este compromiso en plataforma de seguimiento ambiental de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.3 del ICE
8.1.4. CAV Monitoreo comunitario participativo, entorno a limpieza de playa y borde costero implementando un sistema de socialización con la comunidad Impacto asociado Afectación o contaminación sobre el borde costero producto de residuos inorgánicos asociados a la actividad productiva Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar un monitoreo participativo que permita conservar el borde costero asociado al proyecto acuícola, libre de desechos que puedan generar impactos negativos sobre el mismo.
Descripción: Esta actividad consiste en una limpieza complementaria a la que se realiza de manera mensual por parte del personal de trabajo asociado al proyecto, y corresponderá a una limpieza comunitaria de frecuencia semestral cuya convocatoria y difusión será abierta a la comunidad aledaña al proyecto. Esta actividad también incorpora una breve capacitación en torno a la limpieza de playa y la relevancia de mantener libre de desechos el borde costero, junto con la socialización de los resultados obtenidos tras la segregación y disposición final de los residuos colectados durante la actividad, hacia la comunidad participante, de tal forma que se pueda generar un monitoreo comunitario periódico de esta actividad semestral, en el tiempo.
Justificación: La actividad de limpieza de playa y socialización de resultados, se sustenta en la intención de conservar el borde costero libre de desechos externos no naturales y al mismo tiempo involucrar a la comunidad entorno a la participación activa en el uso y cuidado del borde costero, a través de un monitoreo socioambiental en torno a los desechos de la playa.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Esta actividad ocurre en el borde costero cercano al proyecto, visto de forma paralela al centro de cultivo.
Forma: Se realizará de manera semestral, empleando indumentaria y materiales apropiados para el cuidado de los participantes durante la actividad y con las medidas de higiene correspondientes, junto con la información previa de lo que se pretende realizar y el objetivo de la actividad.
Oportunidad: Involucrar a la comunidad con otras actividades vinculadas al proyecto y generando una relación positiva con el entorno social y natural en el cual se emplaza el proyecto.
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Indicador que acredite su cumplimiento Listas de asistencia, registro de limpieza de playa y documento con entrega de resultados de la limpieza comunitaria según registro de disposición final de los residuos colectados. Forma de control y seguimiento Carpeta en físico o digital con la información semestral de las listas de asistencia, registros de limpiezas realizadas y respaldos de disposición final. Reporte anual de las actividades asociadas a este compromiso, una vez obtenida la RCA, a través del sistema de seguimiento de RCA de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.4 del ICE
8.1.5. CAV Implementación de un calendario o itinerario de tránsito de vehículos pesados Impacto asociado Afectación no significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, incorporando en particular a grupos pertenecientes a pueblos originarios. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir o aportar en el menor tráfico de vehículos por las vías de acceso al proyecto, además de evitar interferencias entre el tránsito de camiones y los horarios de marisqueo y bajadas de marea (peikán).
Descripción: Se generará un calendario o itinerario de tránsito de vehículos pesados evitando la circulación de estos durante los horarios de mayor afluencia de vehículos por las rutas de acceso al proyecto, priorizando evitar el paso de camiones en las horas de marisqueo (08:00 – 10:00 y de 18:00 a 22:00 h en época estival), en este sentido, el rango horario de tránsito sería entre las 10:30 y las 17:30. En el caso excepcional de que no se alcance a movilizar la biomasa contemplada durante el rango horario señalado, existirá un rango horario complementario entre las 19:00 y las 21:00 hrs. para continuar con la circulación de camiones.
Justificación: Contribuir a disminuir el tráfico vehicular por las vías de acceso al proyecto en los horarios de mayor tránsito y permitir una coexistencia planificada entre las actividades económicas locales y las actividades relativas al proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Ruta W-635 y camino vecinal interior de acceso a la base de operaciones del proyecto.
Forma: Hoja de ruta para cada camión que traslade materia prima. Entrega de protocolo e itinerario de tránsito de camiones a la comunidad aledaña (por única vez, en el caso del protocolo, una vez aprobada la RCA, con nuevas entregas eventuales en caso de actualización), a través de junta de vecinos y representantes de comunidades pertenecientes a pueblos originarios del sector. Radiodifusión anual del itinerario de tránsito, previo al inicio de la temporada de cosecha, a través de medio radial local.
Oportunidad: Mantener informada a la comunidad aledaña al proyecto sobre la existencia del protocolo e itinerario de tránsito de camiones, situación que permita mantener buenas relaciones con la comunidad cercana al proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento Bitácora de entrada y salida de camiones. Registro único de acta de entrega del Protocolo de tránsito a dirigentes de la junta de vecinos y representantes de pueblos originarios del sector. Registro de entrega anual del itinerario de tránsito a dirigentes de la junta de vecinos y representantes de pueblos originarios del sector. Certificado de radio difusión anual. Forma de control y seguimiento Registro de bitácora. Reporte único de entrega del Protocolo de tránsito en plataforma de la SMA una vez obtenida la RCA, dejando abierta la posibilidad de nuevos reportes de entrega del protocolo en caso de modificación del mismo. Reporte anual de entrega del itinerario de tránsito en plataforma de la SMA una vez obtenida la RCA previo al inicio de la temporada de cosecha. Comprobante de radiodifusión anual en plataforma de la SMA una vez obtenida la RCA previo al inicio de la temporada de cosecha. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.5 del ICE
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- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
9.1. Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias asociados al centro de cultivo
9.1.1. Derrames de combustibles o líquidos corrosivos; (residuos peligrosos) Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Se puede producir por falta de mantención de motor de embarcación, mala manipulación de los líquidos corrosivos y por temporales y marejadas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realizará mantención de motores de las embarcaciones, esta mantención se realizará cada 200 horas o cada vez que amerite. Se llevará un registro escrito o bitácora de mantenciones realizadas. Todos los residuos peligrosos generados serán manipulados por empresas con permisos de transporte, almacenamiento y disposición final. Forma de control y seguimiento Registro de mantención de motores de embarcación y de equipos relacionados con residuos peligrosos generados. (Frecuencia mantención cada 200 hrs) Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Informar de la emergencia ambiental al titular o jefe de centro, para que de aviso de la emergencia. Activar el Plan de Evacuación en el área respectiva. Cortar el suministro y/o controlar el producto, material, sustancia desde la fuente que se inició la emergencia ambiental. Dicha acción debe ser realizada por el encargado de servicios internos, encargado de mantención, asistente de servicios o encargado de corte de suministros básicos. Llamar a la empresa proveedora del servicio que genera la emergencia, buscar teléfono en directorio de números de emergencia incluidos en este plan. No debe existir intervención de ningún trabajador, se debe esperar a que llegue el personal competente de la empresa suministradora. El Titular y/o jefe de centro iniciara la evacuación de todo el centro de trabajo, dependiendo del grado de expansión de la emergencia. Avisar a la autoridad marítima y contener los posibles derrames con material adecuado para ello. Realizar una toma de muestras por Entidades técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) o laboratorio certificado por el Instituto Nacional de Normalización (INN) en caso de que no existiese ETFA para dicho alcance para el análisis cualitativo de correlación, y remitirlas al laboratorio del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), esto según lo índica el Plan Nacional de Respuesta Ante Derrames de Hidrocarburos u Otras Sustancias Nocivas en el Medio Ambiente Acuático. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl ). Referencia al ICE o a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 2.2 de la Adenda complementaria Anexo A, Plan de Contingencias, de la Adenda complementaria. Tabla 8.1.1 del ICE
9.1.2. “Terremoto o sismo” Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En la faena diaria. Producto de un sismo o terremoto se pueden producir ruptura de sistemas de cultivos, plataforma, y perdida de estos y las de especies en cultivo en el caso de la fase de operación. Aplica en la fase de implementación (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realizarán capacitaciones anuales a los trabajadores respecto al plan de evacuación en caso de emergencias frente sismos y/o terremotos. Se llevará un registro escrito de las capacitaciones realizadas. Una vez que la autoridad pertinente realice una alerta de sismo Forma de control y seguimiento Registro de capacitación y registro de mantenciones de las estructuras del cultivo (Cada vez que se ejecuta), capacitación respecto al plan de evacuación en caso de emergencias (anual). Plan de Emergencia (PDE) Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El titular y /o jefe de centro deberá asumir sus funciones inmediatamente. Se detendrán las faenas y se retirará al personal a un lugar seguro e indicado en el plan de evacuación de plan de Contingencia. Tratar en lo posible amarrar la embarcación a tierra, sacar motores fuera de borda o lo que sea que contengan residuos peligrosos sin exponer al personal. Guardar la calma, evitando generar pánico y no permitir correr ni gritar. Si el sismo fuera de gran intensidad, las personas deberán ubicarse preferentemente en las zonas de seguridad. No deberá usarse fósforos u objetos similares, tanto durante como después del sismo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl ). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 2.2 de la Adenda complementaria Anexo A, Plan de Contingencias, de la Adenda complementaria. Tabla 8.1.2 del ICE
9.1.3. “Tsunamis” Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En la faena diaria. Tsunami se puede ocasionar un peligro a los trabajadores, además producir ruptura de sistemas de cultivos, plataforma, y perdida los mismos y las de especies en cultivo en el caso de la etapa de operación. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realizarán capacitaciones anuales a los trabajadores respecto al plan de evacuación en caso de emergencias frente a tsunamis. Se llevará un registro escrito de las capacitaciones realizadas. Una vez que la autoridad realice la alerta de tsunami se detendrán las faenas y se trasladará al personal a tierra al punto seguro más cercano de manera de evacuar al personal a un área en altura. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación (anual) y registro de mantenciones de las estructuras del cultivo (cada vez que se ejecuta), capacitación respecto al plan de evacuación en caso de emergencias (anual). Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Acciones por parte del Titular del Centro. - Debe mantenerse informado, respecto de las actualizaciones de las cartas de Inundación, que dispone el SHOA, por medio del LINK: http://www.shoa.cl/index.htm. - Debe mantenerse informado de las alertas de tsunami, por medio del sitio http://www.snamchile.cl y http://www.ONEMI.cl. - El jefe de Centro debe activar la evacuación del Centro. - Responsable de que los trabajadores, se interioricen respecto de este plan.
Acciones del Personal del centro.
Mantenga la calma; estar atento a las indicaciones de la autoridad y a las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
del jefe del centro; al sentir un sismo, lo suficientemente fuerte como para agrietar murallas o que le impida mantenerse en pie, es probable que dentro de los próximos minutos ocurra un tsunami. Inmediatamente el jefe de centro debe evacuar a los trabajadores que se encuentren en el mar realizando labores en la plataforma, debe llevarlos a tierra. - Una vez en tierra realice la evacuación a pie, evite usar automóvil. Tratar en la medida de lo posible de amarrar la embarcación a tierra, sacar motores fuera de borda o lo que sea que contenga residuos peligrosos sin exponer al personal. - Contar con radio o celulares operativos. Manténgase permanentemente junto al grupo de evacuados. Vuelva al centro solo cuando las autoridades lo autoricen o indiquen que es seguro hacerlo. Recuerde que el arribo de las olas de un tsunami se puede prolongar hasta en 24 horas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl ). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 2.2 de la Adenda complementaria Anexo A, Plan de Contingencias, de la Adenda complementaria. Tabla 8.1.3 del ICE
9.1.4. “Choque de embarcaciones con los módulos de cultivo” Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. El choque de embarcaciones puede dañar estructuralmente las instalaciones del centro de cultivo y se puede producir una pérdida de materiales y de producto. Aplica en la fase de construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Mantener una adecuada señalización según lo establecido por la autoridad marítima. Toda embarcación del centro debe navegar por los tracks de navegación establecidos. Mantención de las embarcaciones con periodicidad anual o cuando se requiera Forma de control y seguimiento Registro de las mantenciones de las embarcaciones y sistemas de cultivos (Bitácora u otro mecanismo). Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Todo trabajador del centro de Cultivo que esté presente en el momento en que ocurre el siniestro, deberá dar aviso enseguida al jefe de Centro el cual será el responsable de evacuar a zona terrestre a las personas que se encuentren en riesgo. Una vez evacuado el personal si no hubiese accidentados, revisar la embarcación y módulos, hacer informe y entregar a jefatura del área y gerencia. Si se produce una pérdida de biomasa o sistema de cultivo, se debe proceder según lo estipulado en el Plan de contingencia ante perdida de individuos. Si el siniestro da lugar a perdida de materiales, se debe aplicar lo que se indica en el Plan de contingencia ante perdida de estructuras y otros materiales. Se dará aviso dentro de 48 hrs al Servicio Nacional de Pesca si se detecta desprendimiento de mitílidos o caídas de materiales al mar. El Titular en conjunto con el Jefe de Centro debe coordinar el rescate de los materiales que han caído al mar y recolección del desprendimiento del producto en el caso que haya sucedido, en conjunto con servicios externos ligado al área de trabajo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl ). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 2.2 de la Adenda complementaria Anexo A, Plan de Contingencias, de la Adenda complementaria. Tabla 8.1.4 del ICE
9.1.5. “Erupción volcánica” Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. La erupción volcánica puede ocasionar riesgo a los trabajadores y al centro de cultivo y se puede producir una pérdida del personal, de los materiales y productos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular y/o jefe de centro, deberá mantenerse informado sobre el desarrollo de la actividad del volcán a través de autoridades y personal técnico especializado. Sernageomin, ONEMI, etc. Todos los trabajadores del centro de cultivo deben estar atentos a la actividad volcánica y avisar a las autoridades. Todos los trabajadores deberán informar a sus familias de las acciones que se deben seguir en caso de una emergencia de este tipo, esta simple acción nos ayudara primero, a tener un criterio estandarizado de cómo actuar y más importante, en las acciones de evacuación, demorara menos tiempo reunirlos en las zonas seguras definidas por la autoridad. Forma de control y seguimiento Reportes constantes de actividad volcánica (dejar registro en bitácora). Simulacros periódicos de evacuación. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Debes estar consciente de que la habilitación del centro de trabajo y alrededores debe ser coordinada con los organismos locales y el municipio. Evita las áreas donde haya caído ceniza volcánica. En caso de que sea necesario permanecer ahí, cúbrete la boca y la nariz con una mascarilla, mantén tu piel cubierta y usa gafas protectoras para los ojos. Posterior al término de la Emergencia se procederá a limpiar las cenizas en los lugares utilizados para trabajar. Esta actividad debe ser realizada por personal competente y utilizando todas las medidas de seguridad. Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico Avisar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio Ambiente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl ). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 2.2 de la Adenda complementaria Anexo A, Plan de Contingencias, de la Adenda complementaria. Tabla 8.1.5 del ICE
9.1.6. “Aluvión o alud” Fase del proyecto a la que aplica Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. Los aluviones o el alud pueden afectar al centro de cultivo, con el transporte de rocas, tierras y otros materiales saturados en agua. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Si el Centro de Trabajo se encuentra en una zona con posibilidad de aluviones o alud, se deben adoptar medidas preventivas. Se recomienda plantar vegetación baja en laderas y construir muros de contención. Se parte de las acciones que estén acordando en la comunidad, para construir canales para dirigir el flujo del agua lejos de los centros de trabajo. Informar a los organismos correspondientes, para mantener limpio los cauces que bordean el centro de trabajo, para no obstaculizar el paso del agua cuando llueve. Forma de control y seguimiento Reportes constantes de actividad volcánica (dejar registro en bitácora). Simulacros periódicos de evacuación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Si estás afuera, durante la evacuación: Todos los trabajadores deben alejarse de la trayectoria del aluvión. Dirigirse rápidamente al lugar en altura más cercano. Si las rocas o escombros están acercándose, corre al refugio más próximo, como, por ejemplo, un grupo de árboles o un edificio. Si te encuentras conduciendo: En caso de que llegues a un área inundada, da la vuelta y toma otra dirección. Si el vehículo se detiene o se atasca, abandónalo y dirígete de inmediato a un lugar en altura. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico avisar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio Ambiente. Evaluación de daños y recuperación de infraestructura afectada. Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl ). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 2.2 de la Adenda complementaria Anexo A, Plan de Contingencias, de la Adenda complementaria. Tabla 8.1.6 del ICE
9.1.7. “Incendio embarcación” Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. El plan se debe aplicar cada vez que ocurra un siniestro de incendio o principio de incendio en una embarcación. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Capacitar e implementar las medidas de seguridad necesarias para actuar en caso de incendio en embarcaciones. Estas capacitaciones se realizarán de manera anual y se llevará un registro escrito de las capacitaciones realizadas. Designar funciones e instruir a los funcionarios de la empresa, que por su trabajo deben hacer uso de las embarcaciones y puedan reaccionar en forma oportuna, eficaz y coordinada ante un amago de incendio o cualquier tipo de emergencia que pueda ocurrir en las embarcaciones. Socializar los contenidos del plan de contingencia con todas las personas involucradas Forma de control y seguimiento Registros de capacitación, registros de implementos necesarios a bordo (anual) Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Si estás afuera, durante la evacuación: - Todos los trabajadores deben alejarse de la trayectoria del aluvión. Dirigirse rápidamente al lugar en altura más cercano. - Si las rocas o escombros están acercándose, corre al refugio más próximo, como, por ejemplo, un grupo de árboles o un edificio.
Si te encuentras conduciendo: - En caso de que llegues a un área inundada, da la vuelta y toma otra dirección. - Si el vehículo se detiene o se atasca, abandónalo y dirígete de inmediato a un lugar en altura. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl ). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 2.2 de la Adenda complementaria Anexo A, Plan de Contingencias, de la Adenda complementaria. Tabla 8.1.7 del ICE
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
9.1.8. “Varamiento de mamíferos marinos” Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. El plan se debe aplicar cada vez que ocurra un siniestro de incendio o principio de incendio en una embarcación. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Los trabajadores del centro de cultivo, en la operación normal del centro, deben estar atentos a eventos que puedan ser de emergencia producida por mamíferos marinos del sector. Si algún mamífero quedara varado se dará aviso inmediato a la autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y Autoridad Marítima). Forma de control y seguimiento Capacitar al personal que trabaja en el cultivo (anual). Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Comunicar inmediatamente al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio Ambiente. Indicar tipo de animal (Cetáceos, Aves, lobos marinos). Indicar número de individuos afectados. Detallar Lugar exacto donde se encuentra el animal. No tocar al animal varado ya que está en una condición de estrés, y podría morder, golpear o contagiar alguna enfermedad. No molestar, para evitar tensión o aumentar estrés del animal. No lo mueva o trate de regresarlo al mar. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl ). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 2.2 de la Adenda complementaria Anexo A, Plan de Contingencias, de la Adenda complementaria. Tabla 8.1.8 del ICE
9.1.9. “Hundimiento de infraestructura y otros materiales” Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. Riesgo de fatiga de materiales, ruptura y pérdida de parte o totalidad del sistema de cultivo, producto de los factores ambientales adversos, el aumento de fauna incrustante y/o a la deficiente instalación de las estructuras de cultivo. Aplica en la fase de construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Cumplir con el tonelaje máximo permitido para cada uno de los artefactos navales identificados. Se realizarán inspecciones periódicas (semanal) de las estructuras de cultivo, de encontrarse alguna anomalía el jefe de centro o quien designe la empresa, será el encargado de registrar y tomar las acciones necesarias para la corrección y perfecto funcionamiento de los sistemas de cultivo. Dicho registro estará en formato digital y en papel disponible para cualquier fiscalización (Bitácora de navegación). Se realizará una revisión periódica de las condiciones climáticas (diaria) y cada vez que se anuncie temporal se detendrán las faenas según indique la Autoridad Marítima. Forma de control y seguimiento Revisión de registros contrato de embarcación, de faena de reflotamiento y/o recuperación de materiales o equipos (cada vez que se ejecute) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Si en las revisiones periódicas si se detecta ruptura o fatiga de materiales se procederá a reforzar los sistemas de cultivos (Cabos, Fondeos y boyas, según corresponda). En caso de ocurrir un corte o hundimiento de líneas se debe dar aviso inmediatamente al gerente de la empresa para tomar las medidas necesarias para recuperación y reflote. En caso de evidenciar la pérdida o caída de otros materiales al mar como maxi-sacos, algún equipo, cabos, etc., Se debe dar aviso al jefe de centro para su recuperación y marcar o identificar el lugar del suceso de ser posible. El centro de cultivo debe contar con los elementos necesarios para controlar una emergencia. Habilitar o contratar embarcación equipada para la recuperación de la infraestructura o materiales identificados. Proceder a la reflotación de estructuras sumergidas. Reparación de las estructuras dañadas. Recuperación de estructuras flotantes pérdidas. Avisar a las autoridades pertinentes: SERNAPESCA, FF.AA, y SMA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl ). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 2.2 de la Adenda complementaria Anexo A, Plan de Contingencias, de la Adenda complementaria. Tabla 8.1.9 del ICE
9.1.10. “Floraciones algales nocivas” Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. La presencia de FAN produce toxinas que causan diversos efectos a los consumidores por lo cual se suspende la cosecha hasta que decline la presencia de toxinas. Esto se controla a través de los monitores del PSMB. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se aplicará plan de contingencia en muestreos, según lo que indica la normativa, a través del PSMB Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de informes PSMB (mensual o semanal según estado área). Revisión de la mantención de artes de cultivo (diario), incorporando flotabilidad extra de ser necesario (cada vez que sea necesario). Relación con el cambio climático El Incremento en las temperaturas, en específico a nivel de superficie podrían aumentar a su vez la frecuencia y duración de FAN, situación que si bien no afecta directamente a los mitílidos, si puede condicionar la cosecha del producto debido a que la presencia de algas nocivas para la salud humana en los mitílidos obligaría a detener la cosecha y venta del producto hasta que se realicen los estudios pertinentes asociados al Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PSMB) y estos arrojen resultados que permitan liberar el área de cultivo por parte de las autoridades competentes y este se encuentre libre de algas nocivas para su comercialización. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Detener las faenas de cosecha. Informar a las diferentes áreas de la empresa, vía correo electrónico y/o teléfono de presencia de FAN. Tomar medidas para mitigar el tráfico de embarcaciones desde áreas con presencia de FANs a áreas libres de FANs. No realizar transporte de infraestructuras como boyas, cabos, boyerines, colectores, desde áreas con presencia de FANs a áreas libres de FANs. Los implementos de cosecha que hayan sido utilizados en áreas con presencia de FANs deben ser previamente desinfectados a su utilización en áreas libres de FANs. Revisar continuamente estado de áreas de PSMB. Revisar periódicamente el peso de los moluscos y de cada línea para evaluar la necesidad de flotabilidad extra. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
Compra de boyas y otros implementos según requerimiento. Mientras exista presencia de toxina en el centro de cultivo no se deberá transportar infraestructuras a centros sin presencia de FANs. Se aumentarán las inspecciones o toma de muestras de fitoplancton (PSMB) hasta la desaparición de las toxinas por la autoridad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl ). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 2.2 de la Adenda complementaria Anexo A, Plan de Contingencias, de la Adenda complementaria. Tabla 8.1.10 del ICE
9.1.11. “Temporales y marejadas” Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En la faena diaria. Producto de un temporal y marejadas se pueden producir ruptura de sistemas de cultivos, plataforma, y perdida los mismos y las de especies en cultivo en el caso de la etapa de operación. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realizarán capacitaciones anuales a los trabajadores respecto al plan de evacuación en caso de emergencias. Se llevará un registro escrito de las capacitaciones realizadas. Se realizará una revisión periódica de las condiciones climáticas (diaria) y cada vez que se anuncie temporal se detendrán las faenas según indique la Autoridad Marítima Forma de control y seguimiento Registro de capacitación (anual) y registro de mantenciones de las estructuras del cultivo (cada vez que se realicen). Capacitación respecto al plan de evacuación en caso de emergencias (anual). Relación con el cambio climático Respecto a temporales, un aumento de las temperaturas de mar y aire podría generar condiciones propicias para la formación de temporales, tormentas y vientos intensos. En cuanto a la ocurrencia de terremotos, no existe relación directa con la variable de cambio climático. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Una vez en tierra dirigirse a la zona segura, para evitar cualquier tipo de accidente. Después de transcurrido el mal tiempo y una vez que el puerto este autorizado por la Gobernación marítima, el jefe de centro será el encargado de inspeccionar las instalaciones tales como: línea de Mitílidos, Plataformas y maquinarias que se encuentran en ella. Una vez realizada la inspección se debe informar al Titular, para este último informar a Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima de los siniestros ocurridos a causa del temporal. El jefe de centro debe ser el encargado del rescate de los materiales que han caído al mar, con los servicios externos que sean necesario en dicha área. Cada vez que ocurra este tipo de contingencia se avisará a las autoridades pertinentes: SERNAPESCA, FF. AA y SMA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl ). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 2.2 de la Adenda complementaria Anexo A, Plan de Contingencias, de la Adenda complementaria. Tabla 8.1.11 del ICE
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
9.1.12. “Pérdida y desprendimientos o escape que revistan carácter masivo” Fase del proyecto a la que aplica Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. Se puede producir por un accidente, producto de la ruptura de los sistemas de cultivos, por consecuencias ambientales, y/o mal manejo de la producción, ocasionando pérdidas y posible daño ambiental. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Realizar una revisión periódica de la condición de infraestructura y sistemas de cultivo, así como posterior a un temporal o condición de mal tiempo. Toda vez que se detecte deterioro en la infraestructura o sistema de cultivo se debe proceder a reparación para evitar el desprendimiento de biomasa. Se deberá llevar un registro escrito. Forma de control y seguimiento Revisión de registros de producción (mensual) y mantención. Revisión de información de Registrada y considerada en la recaptura de ejemplares de cultivo escapados o desprendidos considerando: fecha y hora de cada registro, coordenadas del sector de la recaptura (coordenadas UTM) y nombre del sector o área correspondiente, la disposición final de los ejemplares recapturados. Revisión del Registro de Plan de Gestión de Residuos para la disposición final de ejemplares recapturados. Relación con el cambio climático No presenta una relación directa aparente. Se podría señalar que ante un aumento de ocurrencia de temporales muy intensos o una variación importante en la temperatura en la superficie de mar se podría generar algún efecto sobre la adherencia de los mitílidos en las líneas de cultivo, sin embargo, no se encontraron estudios documentados que evalúen esta situación. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Una vez detectado un desprendimiento de sistemas de cultivo, se deben evaluar los daños en cantidad e impacto. Se deberá indicar el sistema utilizado para recaptura. Todo trabajador del Centro de Cultivos deberá informar de inmediato al jefe de Centro si observa cualquier accidente que afecte al medio ambiente, en el área de trabajo. En caso de haber mortalidad, se evaluarán las causas de la mortalidad, se dará inmediato aviso a Sernapesca para solicitar pasos a seguir. La biomasa muerta será retirada del centro, con equipo propio o contratando todos los medios externos necesarios. La mortalidad recuperada será dispuesta en contenedores herméticos y trasladados a vertederos autorizados o rellenos sanitarios. Jefe de área y Jefe de centro tomarán las medidas necesarias, para subsanar cualquier daño o perjuicio al medio ambiente acuático dentro del área de la concesión del centro de cultivo, además de informar al Gerente y entidades fiscalizadoras. Jefe Centro es el responsable de planificar las faenas de buceo con un servicio externo, contratado para dicha labor. Jefe centro es responsable de supervisar que dicha faena que se realice con normalidad y en forma oportuna. Una vez finalizado la faena el Titular enviará informe por escrito a SERNAPESCA, donde fue aplicado el Plan de Contingencia para la Recuperación de Mitílidos y Materiales. Cada vez que ocurra este tipo de contingencia se avisará a las autoridades pertinentes: SERNAPESCA, FF. AA y SMA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl ). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 2.2 de la Adenda complementaria Anexo A, Plan de Contingencias, de la Adenda complementaria. Tabla 8.1.12 del ICE
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
9.2. Planes de Contingencia y Emergencia asociadas a Base de Operaciones en tierra
9.2.1. “Derrame de químicos y/o combustibles” Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Taller de mantención. Bodegas de almacenamiento de productos químicos Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos Patio del Centro de Cultivos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En caso un incendio en base operaciones: Mantener sustancias peligrosas en bodegas techadas, con pisos impermeables y contención secundaria; Capacitar anualmente al personal en manejo seguro de combustibles y respuesta ante derrames; Equipar con kits de contención de derrames (absorbentes, barreras, guantes). Prohibir el trasvasije de combustibles directamente sobre el mar sin bandejas o sistemas seguros.
Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones firmadas por trabajadores. Check list control operacional Fotografías georreferenciadas de zonas de almacenamiento. Revisión trimestral del estado de estanques, bombas y bidones en faenas. Mantención mensual de equipos que utilicen combustibles o lubricantes. Reporte inmediato de cualquier fuga o incidente al jefe de centro. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de vuelco de bidones, poner en posición vertical. Contener el derrame con material absorbente y formar barricadas en caso de ser necesario. Si el derrame escapa de las instalaciones de los centros, se deberá dar aviso a las autoridades competentes. El área afectada se debe limpiar y los residuos generados se deben almacenar en contenedores adecuados y destinar a bodega de residuos peligrosos, en caso de químicos (aceites, bencina, etc.) o a contenedor de basura en general, en caso de residuos no peligrosos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Si la emergencia es significativa dentro de 24 hrs posterior al evento ocurrido la emergencia via directa, telefónicamente y a través de correo electrónico y sistema de RCA de la SMA (https://portal.sma.gob.cl/), si el evento implica: - Contaminación al suelo - Provoca detención grave de la operación. - Que afecte a tercero: debe incluir la ubicación geográfica del evento, fotografías, evaluación preliminar de daños, y medidas adoptadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 2.2 de la Adenda complementaria Anexo A, Plan de Contingencias, de la Adenda complementaria. Tabla 8.1.13 del ICE
9.2.2. “Incendio forestal” Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Caminos de acceso al mar o muelles. Bodegas de almacenamiento de insumos o semilla. Zonas con vegetación nativa o combustible seco cerca de instalaciones. Áreas donde se realicen faenas con fuentes de calor (soldadura, motores, generadores, etc.). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En caso un incendio en base operaciones mantener sustancias peligrosas en bodegas techadas, con pisos impermeables y contención secundaria. Capacitar anualmente al personal en manejo seguro de combustibles y respuesta ante derrames. Equipar con kits de contención de derrames (absorbentes, barreras, guantes). Prohibir el trasvasije de combustibles directamente sobre el mar sin bandejas o sistemas seguros.
En caso un incendio forestal: - Mantención de cortafuegos perimetrales en instalaciones en tierra. - Prohibición de quemas y manejo de residuos en zonas de riesgo. - Señalética de prevención de incendios. - Limpieza periódica de vegetación seca y desechos combustibles. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
- Capacitación anual al personal en prevención y primeros auxilios ante incendios.
- Almacenamiento seguro de combustibles o materiales inflamables en bodegas especialidad a estos. Forma de control y seguimiento El titular o jefe de centro es el encargado de evacuar a zona segura. Una vez en la zona segura, una vez transcurrido el incendio forestal y una vez que la autoridad (Municipalidad, Carabineros, bomberos), el jefe de centro será el encargado de inspeccionar las instalaciones, y el lugar afectado.
- Informar a la autoridad competente.
- Registro de mantención de cortafuegos.
- Fotografías de control de vegetación.
- Registro de capacitaciones al personal.
- Bitácora de inspecciones preventivas.
- Registro de limpieza de periódica de vegetación y/o combustible.
Relación con el cambio climático Aumento sostenido de temperaturas estivales. Mayor duración de periodos secos. Reducción de humedad en suelos y vegetación. Mayor frecuencia e intensidad de incendios forestales en zonas costeras del sur de Chile. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Suspensión de operaciones en la zona afectada; Activación inmediata del plan de evacuación del personal; Cierre temporal de instalaciones en tierra si el incendio se aproxima; Coordinación con CONAF, Bomberos y ONEMI, Municipalidad; Uso de extintores, mangueras; Protección de fuentes de combustión (generadores, estanques de combustible); Registro de daños y evaluación post-evento para plan de recuperación. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior al evento ocurrido la emergencia via directa, telefónicamente y a través de correo electrónico y sistema de RCA de la SMA (https://portal.sma.gob.cl/), si el evento implica: Genera daño ambiental, riesgo de contaminación o pérdida de biomasa. Adjuntar: ubicación geográfica, imágenes, evaluación preliminar y medidas adoptadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 2.2 de la Adenda complementaria Anexo A, Plan de Contingencias, de la Adenda complementaria. Tabla 8.1.14 del ICE
9.2.3. “Trombas marinas o tornado” Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En faena diaria. Producto de una tromba marina se puede producir daños físicos a estructuras, roturas de líneas de cultivos y fondeos, daños, perdida de boyas, redes, sistema de señalización, volcamiento de botes, perdida estructura de la base “oficinas”, perdida de biomasa, interrupción operativa (riesgo para la seguridad del personal que trabaje tanto en mar como tierra), roturas de componentes flotantes que pueden generar residuos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se realizará formación anual al personal respecto al plan de evacuación en caso de que se presente una tromba marina. - Se realizará una revisión periódica de las condiciones climáticas presión atmosférica y viento (diaria) y cada vez que se anuncie temporal con riesgo que se formen trombas marinas se paralizará las faenas según indique la autoridad marítima. - Revisar y asegurar los fondeos antes de temporadas de mayor inestabilidad climática. - Revisar y asegurar las plataformas, botes que estén bien sostenidas. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitación - Registro de mantenimiento de las plataformas Registro de inspección de los fondeos. - El titular o jefe de centro es el encargado de evacuar a zona terrestres y a lo alto, todos los trabajadores que se encuentren trabajando en el mar y cercanos a borde costero. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
- Una vez en tierra y lo más lejano, dirigirse a la zona segura, una vez transcurrido el mal tiempo y una que el puerto este autorizado por la autoridad marítima, el jefe de centro será el encargado de inspeccionar las instalaciones, plataformas, fondeos, botes, que se encuentren ahí.
- Una vez realizada la inspección se debe informar al titular para este último informar a Servicio nacional de pesca y autoridad marítima de los siniestros ocurridos por las trombas marinas, en el caso hubieras perdidas.
- El jefe de centro es el encargado del rescate de los materiales, residuos que han caído al mar y borde costero, con los servicios externos en el caso que sea necesario.
Relación con el cambio climático Las trombas marinas son columnas de aire giratorias que se forman sobre cuerpos de agua, como el mar, generalmente asociadas a tormentas convectivas. Con el aumento de la temperatura del mar y del aire, el cambio climático contribuye a: - Mayor inestabilidad atmosférica. - Mayor energía disponible en la superficie del mar. - Condiciones más propicias para la formación de fenómenos extremos como trombas, tormentas y vientos intensos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Verificar que los fondeos esten seguros - Verificar que los equipos y maquinas estén asegurado para evitar las caídas al mar. - Evacuar a zona segura para el personal que se encuentre en riesgo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior al evento ocurrido la emergencia via directa, telefónicamente y a través de correo electrónico y sistema de RCA de la SMA (https://portal.sma.gob.cl/). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 2.2 de la Adenda complementaria Anexo A, Plan de Contingencias, de la Adenda complementaria. Tabla 8.1.15 del ICE
9.2.4. “Corte de vías de acceso” Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Vías de acceso terrestre a la base en tierra, caminos rurales, muelle o embarcadero de apoyo logístico y transporte hacia el centro de cultivo en el mar. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Identificación de rutas alternativas de acceso (tierra y mar). Coordinación preventiva con autoridades locales (Municipalidad, Armada, Carabineros). Mantención y limpieza periódica de caminos interiores. Planificación de turnos y contingencia ante aislamiento. Forma de control y seguimiento - Registro de coordinación con autoridades correo, carta, telefónico. - Informes de inspección de accesos. - Bitácora de rutas y transporte. - Verificación visual semanal de condiciones del acceso terrestre y muelle. - Inspección mensual de rutas internas. - Revisión semestral del plan de contingencia con personal. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Cualquier persona que tome conocimiento del bloqueo parcial o total de las vías de acceso debe comunicarlo al jefe directo, para activar protocolos de actuación.
Jefe de la emergencia o quien este designe debe verificar validez de la información a través de carabineros u otra fuente fidedigna. Confirmada la noticia, debe comunicarla al jefe de cultivos.
Se debe informar situación y restricción a la circulación de vehículos y personas mediante altavoces. Personas que deseen salir del centro de cultivos: - Si el bloqueo de las vías es total: En términos generales se prohibirá la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
salida de cualquier persona, ya sea en vehículo o como peatón. - Frente a situaciones muy particulares, el jefe de la emergencia o quien este designe podrá autorizar la salida excepcional de personas. - Al interior del centro de cultivos, se habrán de desarrollar las acciones de manera normal, hasta mantener otra información que requiera evacuar. Si el bloqueo de las vías es parcial: - Al salir del centro de cultivos, el trabajador que evidencie el bloqueo, debe informar al Jefe y Asistentes de Centro de cultivos, para evaluar por donde poder circular. - Personas que deseen acceder al centro de cultivos
Si el bloqueo de las vías es total o parcial: - Comunique la situación al Jefe y Asistente de Cultivos y espere las instrucciones que se le entregarán. - Si viene en el furgón de recorrido, el chofer deberá informar al jefe de centro de la empresa, entregando los siguientes antecedentes: recorrido que trae a los centros de cultivos, listado de personas, lugar en el cual se encuentra, al momento de que se le prohibiera el paso. Otras acciones a implementar por el centro de cultivos: - La empresa debe dar las facilidades al personal a fin de que se pueda comunicar vía telefónica con su familia, habilitando para ello al menos dos teléfonos: celular empresarial. - Tratamiento de victimas. Si producto de la situación alguien se ve afectado física o psicológicamente, éste deberá ser alejado del lugar del siniestro y atendido por personal capacitado, siendo evaluado para ser derivado al servicio asistencial correspondiente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior al evento ocurrido la emergencia via directa, telefónicamente y a través de correo electrónico y sistema de RCA de la SMA (https://portal.sma.gob.cl/). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 2.2 de la Adenda complementaria Anexo A, Plan de Contingencias, de la Adenda complementaria. Tabla 8.1.16 del ICE
9.2.5. “Remoción en masa” Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada - Caminos de acceso a muelles o rampas de embarque. - Instalaciones de apoyo en tierra (bodegas, áreas de almacenamiento de semillas, bombas de agua, generadores). - Taludes costeros o ribereños colindantes al sitio operativo. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Capacitación anual al personal por riesgo de remoción de masas. - Mantención de drenajes pluviales, cunetas y canaletas. - Monitoreo visual periódico de laderas, cerros inestables. - Establecimiento de zonas de exclusión y letreros preventivos. - No construir instalaciones permanentes en zonas de alta pendiente o riesgo de deslizamiento. Forma de control y seguimiento Registro capacitación bitácora de inspecciones periódicas Registros fotográficos georreferenciado antes y después de los eventos climáticos. El titular o jefe de centro es el encargado de evacuar a zona segura. Una vez en la zona segura, una vez transcurrida remoción de masas y una vez que la autoridad (Municipalidad, Carabineros, bomberos), el jefe de centro será el encargado de inspeccionar las instalaciones, y el lugar afectado. Relación con el cambio climático Aumento en la frecuencia e intensidad de precipitaciones en zonas costeras. Cambios en patrones de escorrentía y saturación de suelos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
Mayor probabilidad de eventos extremos como aluviones o desprendimientos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Suspensión de operaciones en la zona afectada. Activación de rutas de evacuación o vías alternativas. Evaluación del terreno por personal externo (Municipalidad, Carabineros y bomberos). Restablecimiento de la seguridad mediante limpieza, drenaje y/o estabilización con maquinaria. Reporte inmediato a la autoridad si hay daño a infraestructura crítica o contaminación asociada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior al evento ocurrido la emergencia via directa, telefónicamente y a través de correo electrónico y sistema de RCA de la SMA (https://portal.sma.gob.cl/), si el evento implica: - Pérdida de biomasa o derrame de materiales al medio acuático. - Interrupción grave de la operación. - Afectación a componentes ambientales o terceros. Debe incluir: ubicación geográfica del evento, fotografías, evaluación - preliminar de daños, y medidas adoptadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 2.2 de la Adenda complementaria Anexo A, Plan de Contingencias, de la Adenda complementaria. Tabla 8.1.17 del ICE
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Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y al objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
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Que, para que el proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Detif 102652, sector Detif, Isla Lemuy, comuna de Puqueldón” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Detif 102652, sector Detif, Isla Lemuy, comuna de Puqueldón”, de Pesquera Trans Antartic Ltda..
2°. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Detif 102652, sector Detif, Isla Lemuy, comuna de Puqueldón” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Detif 102652, sector Detif, Isla Lemuy, comuna de Puqueldón” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 140 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5°. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Detif 102652, sector Detif, Isla Lemuy, comuna de Puqueldón” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 del presente acto.
7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley Nº19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Paulina Lorena Muñoz Molina Delegada Presidencial Presidenta Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Sergio Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
MSA/JHS/PSP/psp
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url María Paz Labarca Aguilar walvarado@transantartic.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONADI, Región de Los Lagos murbano@conadi.gob.cl CONAF, Región de Los Lagos marco.inarejo@conaf.cl DGA, Región de Los Lagos fabiola.pizarro@mop.gov.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2166353488 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 24/09/2025 11:55:00 CLST Paulina Lorena Muñoz Molina Firmado digitalmente por Paulina Lorena Muñoz Molina Fecha: 2025.09.26 17:39:02 -03'00' Gobernación Marítima de Castro <castro@directemar.cl > Gobierno Regional, Región de Los Lagos alejandro.santana@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Puqueldón rodrigo.ojeda@munipuqueldon.cl SAG, Región de Los Lagos francisco.briones@sag.gob.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos ejaramillo@desarrollosocial.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos pjoost@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos adelafuente@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región de Los Lagos fernando.alvarado@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales jplacencia@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargada de PAC carmen.larraguibel@sea.gob.cl Oficial de Partes de la Región pgallardo.10@sea.gob.cl