Regularización Tranque Interanual Las Vegas
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “Regularización Tranque Interanual Las Vegas”
Rancagua
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA), admitida a trámite con fecha 25 de noviembre de 2024, mediante Resolución Exenta N° 202406001231 de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, su Adenda de fecha 13 de mayo de 2025 y su Adenda Complementaria de fecha 09 de octubre de 2025, del proyecto “Regularización Tranque Interanual Las Vegas”, presentado por Agrícola Pilares Verdes SpA con fecha 18 de noviembre de 2024.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) N° 20250610977 de la DIA del proyecto “Regularización Tranque Interanual Las Vegas”.
3°. El Acta de Evaluación N° 28/2025 de fecha 28 de octubre de 2025 del Comité Técnico de la Región de O’Higgins.
4°. El ICE N° 20250610977 de la DIA del proyecto “Regularización Tranque Interanual Las Vegas” de fecha 12 de noviembre de 2025.
5°. El Acta N° 13/2025 de fecha 20 de noviembre de 2025 de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Regularización Tranque Interanual Las Vegas”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40, del 30 de octubre de 2012, y sus modificaciones posteriores; del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653, de 2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°202306101347/2023, de fecha 11 de septiembre de 2023, que Aprueba Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; en el Registro en plataforma SIAPER N°6204629, de fecha 25 de marzo de 2025, del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra a Yamal Karim Suez Muñoz en el cargo de Director Regional del SEA Región de O’Higgins; y en la Resolución N°36, de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención a Trámite de toma de razón.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Agrícola Pilares Verdes SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Regularización Tranque Interanual Las Vegas” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Agrícola Pilares Verdes SpA Rut 77.437.400-0 Domicilio Parcela 5, Santa Inés, Las Cabras, Región de O’Higgins. Nombre representante legal Javier Martínez Madrid Rut representante legal 8546850-2 Domicilio representante legal Parcela 5, Santa Inés, Las Cabras, Región de O’Higgins.
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de noviembre de 2025, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
• Cumple con la normativa ambiental aplicable identificada en la sección 7 de este documento; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 119, 155 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del MMA; • No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 20 de noviembre de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins acordó calificar favorablemente el proyecto “Regularización Tranque Interanual Las Vegas”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 12 de noviembre de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto, denominado "Regularización Tranque Interanual Las Vegas", corresponde a la regularización de un embalse llamado, diseñado para disminuir los déficits hídricos en la demanda de agua para los cultivos.
Este embalse posee una capacidad de 657.741 m3 y servirá como un acumulador de agua, capaz de abastecer el recurso durante periodos de escasez prolongados. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones El Proyecto, que comprende la regularización de un embalse llamado "Tranque Interanual Las Vegas". El embalse posee una capacidad de 657.741 m3 con una altura de 10 m, realiza su presentación al SEIA mediante las siguientes tipologías de ingreso:
Literal a) del Artículo 10 de la LBGMA y Artículo 3 del RSEIA, específicamente, a.1:
“a.1) Presas cuyo muro tenga una altura superior a cinco metros (5 m) medidos desde el coronamiento hasta el nivel del terreno natural, en el plano vertical que pasa por el eje de éste y que soportará el embalse de las aguas, o que generen un embalse con una capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3).
El Proyecto comprende un muro de 10 metros de altura y una capacidad de volumen útil de 657.741 m3. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Vida útil De acuerdo con antecedentes presentado por el Proponente, la vida útil será indefinida.
En el marco del preste procedimiento de evaluación ambiental no se evalúo FASE de Cierre. Monto de inversión USD $ 735.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución En conformidad a lo señalado en el Artículo 16 del D.S. N°30/2024 que modifica el D.S. N°40/2012, ambos del Ministerio de Medio Ambiente (en adelante “MMA”) correspondiente al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “Reglamento del SEIA”), “Estudio o Declaración de Impacto Ambiental deberá indicar la gestión, acto o faena mínima que, según la naturaleza y tipología del Proyecto o actividad, dé cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente”.
En consideración que el Proyecto corresponde a una regulación, se señala que el hito de inicio del Proyecto, cuando su ejecución es de modo sistemático y permanente ya ocurrió.
Al respecto;
La FASE de CONSTRUCCIÓN se ejecutó entre el 17/02/2020 y concluyó el 20/07/2020,
Para el caso de la FASE de OPERACIÓN, la actividad que dio el inicio al funcionamiento del acumulador corresponde al momento de llenado de agua al interior del embalse, tarea que se estima que se inició el 03/08/2020, en tanto que no se considera una tarea específica que dé término a la FASE de Operación del Proyecto, ya que éste se considera como una obra de operación indefinida.
El Proyecto, considera mejorar obras en seguridad al construir un vertedero y obras complementarias, esta obra se ejecutará en 02/01/2025 y terminará el 31/01/2025, una vez obtenida la RCA.
No obstante lo anterior, el Proponente deberá informar a la SMA del inicio de ejecución una vez obtenida la calificación ambiental favorable del Proyecto.
Mayor información, ver respuesta 1.3 de la ADENDA. Proyecto se desarrolla por etapas Si No Sobre la base de lo indicado en el artículo 11 bis de la Ley Nº 19.300 y el artículo 14 del Reglamento del SEIA, se informa que el Proyecto objeto de esta DIA no considera su realización por etapa.
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento del SEIA, se señala que el Proyecto no corresponde a una modificación de Proyecto.
X Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] Si No El Proyecto corresponde a un Proyecto nuevo.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se localiza en la región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en la Provincia de Cachapoal, comuna de Las Cabras, específicamente en el sector de La Pataguilla. En particular en el Rol del Predio del Servicio de Impuestos Internos 154-3 de la comuna de Las Cabras. Mayor detalle ver respuesta 1.4 de la ADENDA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
En la siguiente Figura, se presenta la localización general del Proyecto, en contexto regional, provincial y comunal.
Figura 1. Comuna de Las Cabras y, localización geográfica del Proyecto
Fuente: Figura 2 de la DIA
Más información ver en el ANEXO Shape de la DIA se muestran el emplazamiento de las partes y obras del Proyecto. Asimismo, en el ANEXO KMZ de la ADENDA se muestra el emplazamiento del Predio y del Proyecto. Descripción de la localización El objetivo del Proyecto es alcanzar una certeza o seguridad hídrica del predio, que permita sostener los cultivos mediante el almacenamiento de aguas de invierno y primavera para asegurar el abastecimiento de agua en el periodo de estiaje, un periodo de mayor demanda de agua y de menor oferta hídrica.
Se acumulan aguas provenientes del Canal Cocalán, según los derechos de agua del Proponente, aplicando las restricciones en el caudal, denominada prorrata histórica que suele limitar la entrega de agua por la Junta de Vigilancia de la 3ª sección del río Cachapoal en los meses de verano. Superficie Las superficies que serán utilizadas por las obras del Proyecto, asociadas a las obras permanentes que corresponden a las superficies de construcción del embalse y sus obras anexas, las cuales poseen una superficie máxima de intervención de 10,5 ha, al interior de una superficie total predial de 172,39 ha.
Obras permanentes Superficie (ha) Área de inundación o cubeta 8,11 Área empréstito (se considera dentro del área de inundación) 5,68 Talud muro exterior 2,07 Obras seguridad 0,32 Área Total del Proyecto 10,50 Fuente: Mayor detalle ver Tabla N°4 de la DIA Coordenadas UTM en Datum WGS84 El acceso a la propiedad donde se encuentra inserto el presente Proyecto, corresponde a las coordenadas UTM 6.215.171 N; 286.481 E; en tanto el Proyecto se ubica en las coordenadas 6.214.967 N; 286.772 E, ambos Datum WGS84 H19S, y, según se detalla a continuación:
Las coordenadas de las obras permanentes se detallan en la siguiente tabla
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Coordenadas de ubicación de las Obras principales permanentes y superficies.
Fuente: Mayor detalle ver Taba N°4 de la DIA. Caminos de acceso Al Proyecto se puede acceder desde la comuna de Las Cabras, siguiendo las rutas en el siguiente orden:
- Se debe acceder a la Ruta 66, también conocida como “Camino de la Fruta”, en dirección oeste, recorriendo por 18,4 km aproximadamente hasta encontrarse con la Ruta H-78, se accede a ella en dirección este y se recorre por 4,93 km aproximadamente hasta encontrarse con la Ruta H-762, se accede a ella en dirección nor-noreste y se recorre por 3,31 km aproximadamente hasta encontrarse con el Camino Interior Cantarrana (S/R-H-892), se accede a este camino en dirección sureste y se recorre por 1,21 km aproximadamente hasta encontrarse con un Camino Interior S/N, se accede a este camino en dirección suroeste y se recorre por 0,65 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
km aproximadamente hasta llegar al Tranque Las Vegas.
El acceso a la propiedad es en las coordenadas UTM 6.215.171 N; 286.481 E; en tanto el Proyecto se localiza en las coordenadas 6.214.967 N; 286.772 E, ambos Datum WGS84 H19S, entonces desde el acceso al predio se avanza por un camino interior del predio de aproximadamente 0,65 kilómetros hasta llegar al lugar donde se emplaza el Proyecto.
La distancia por recorrer por las maquinarias y camiones durante la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto será muy acotada dado que la zona del empréstito que se utilizará para la confección del muro se ubica dentro de la zona inundable, es parte de la poza inundación, muy cercana del muro, a una distancia máxima de 220 m.
En la siguiente figura se muestran las rutas de acceso al Proyecto.
Figura 2. Ubicación y vías de acceso al Proyecto "Tranque Interanual Las Vegas".
Mayores antecedentes en la respuesta 1.19 del ADENDA, donde se declara que el Proponente ha ingresado la solicitud de regularización del acceso ante la Dirección Regional de Vialidad de la Región de O´Higgins, dicho proceso conlleva la presentación de un Proyecto que definirá las medidas de gestión vial, ya sean de operación de tránsito como de seguridad vial según corresponda. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones La ubicación del Proyecto se especifica en el numeral 1.3. “Localización del Proyecto” de la DIA. En el capítulo 1.3.4 “Representación Cartográfica del AI Proyecto” de la DIA, se presenta la representación cartográfica del Área de inundación del Proyecto.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de Faenas El Proyecto consideró la instalación de faena temporal básica y muy limitada, se le denomina Instalación de faena temporal básica, es importante señalar, que el período de construcción es reducido de 5-6 meses, definida por la obra principal como es el muro. Este periodo se puede extender por las obras complementarias como las obras seguridad, válvulas o aforadores. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Fuente: Mayor detalle ver Taba N°6 de la DIA.
A continuación, se muestra la ubicación de las obras temporales
Figura 3: Obras Temporales Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Fuente: Mayores detalles ver en Figura 9: Obras Temporales, de la DIA.
El Proyecto no considera habilitar un taller para maquinarias, por tanto, las mantenciones que requieran las maquinarias durante la FASE de CONSTRUCCIÓN deberán realizarse en talleres habilitados y autorizados en Las Cabras o sus alrededores. Por lo tanto, no habrá generación de residuos peligrosos en el Proyecto.
Movimiento de tierra y compactación del muro Antes de empezar con la instalación, la preparación del terreno y para ello se requiere un escarpe de 20 cm en el lugar de emplazamiento del muro, en la zona de cortafuegos y en el área de empréstito, luego la excavación del diente de fundación del muro, y la excavación en la zona empréstito. Este material será conservado mientras se terminan de construir los muros. El material de excavación del empréstito será trasladado hacia el muro, en camiones tolva, distante aprox. 220 m de distancia, dispuesto en montículos, luego la pala niveladora esparcirá el material, dejando capas de 30 cm, que serán regadas y luego compactadas mediante un rodillo. Debido a las características del terreno, con pendiente ligera y regular, la preparación del terreno es sencilla. La delimitación del alcance de estos trabajos se realizará por parte de topografía y supervisión de obra. La ubicación exacta del muro deberá hacerse topografía y de cada obra en particular, esto es el vertedero, canal de evacuación, y la tubería de descarga.
La FASE de CONSTRUCCIÓN se realiza en verano, un periodo sin lluvias, solo se espera la acumulación de aguas pluviales en invierno y durante la FASE de OPERACIÓN.
Para el caso que lloviese en verano las precipitaciones son de baja cuantía o hubiera un caudal mínimo y que no generarán el entorpecimiento de las faenas, serán absorbidas por el terreno y evaporadas en pocas horas, no habrá actividades en esas horas de lluvia.
Comprende el despeje y nivelación del terreno de los muros, además de la ejecución de excavaciones, con el fin de instalar las fundaciones. Estos movimientos de tierra involucran el uso de dos excavadoras, una motoniveladora, tres camiones tolva, 1 camión aljibe y un rodillo compactador. El principal movimiento de tierras se desarrolla en el marco de la construcción del muro del tranque, y todo material que se extrae desde el interior de la poza.
Movimiento de material Empréstito y escarpe capa vegetal
La zona de empréstito será parte de la poza del embalse, se obtendrá un volumen de 151.629 m3 que corresponderá al volumen de relleno compactado del muro, y comprende un área de excavación interior de 5,68 ha. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Primero se obtendrá el material de escarpe (capa vegetal) de 20.374 m3 que será acopiado al costado norponiente del embalse, para una vez construido el muro disponer de este volumen en la cara exterior del muro, con el objeto de revegetar rápidamente esta zona. A continuación, se establece el volumen requerido
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 15: Volumen requerido (m3), de la DIA
Asimismo, se muestra la disposición de material de escarpe
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 16: Disposición del material de escarpe, de la DIA
El escarpe será acopiado en el costado norponiente del embalse, se mantendrá mientras se termina de construir el Proyecto, y de ser necesario será cubierto con malla Rachel. Posteriormente será dispuesto sobre talud exterior, nivelando el microrelieve y mejorando el tipo de suelo. Lo anterior de acuerdo con la siguiente figura: Figura 4: Zonas de acopio.
Fuente: Mayor detalle ver Figura 15: Zonas de Acopio de Escarpe y área de Empréstito, de la DIA
Obras de Seguridad Proyectadas Las obras de seguridad comprenden: - Vertedero de seguridad. Transporte de insumos, materiales y equipos y maquinaria En relación con la maquinaria se contempla el uso de los siguientes: Camión Tolva, Excavadora, Rodillo, Camión Aljibe, y Motoniveladora. Es importante recalcar que el mayor insumo del embalse corresponde al material empréstito el cual se ubica a menos de 220 m del muro por lo que el principal transporte de insumos se dará dentro del Proyecto y del predio, en un terreno privado con acceso restringido, y sin intervenir rutas públicas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
El mayor número de viajes estará en el movimiento del material desde la zona de empréstito hasta su disposición en el muro, este trayecto es dentro de la poza del embalse, esto es el carguío de camiones tolva con la excavadora y trasladados al muro, posteriormente la motoniveladora lo esparce en capas de 30 cm, las cuales se humedecen con el camión aljibe, y finaliza con el paso del rodillo compactador, tantas veces según el diseño del estudio de mecánica de suelos, esto es a 95% DMCS, grados que serán medidos con ensayos Proctor.
A continuación, se muestra el tipo de maquinaria a utilizar
Fuente: Mayor detalle ver Taba N°17 de la DIA.
El transporte de estos elementos será definido según las especificaciones técnicas que incluye todo lo necesario para la ejecución adecuada de las obras (agua potable, tuberías, mantas de hormigón, entre otros), los cuales serán transportados en camiones apropiados para el tipo de material correspondiente y cumpliendo con la normativa vigente.
No habrá flujo de camiones fuera de las obras del Proyecto, salvo para el ingreso de la maquinaria y luego su salida, al cabo de estos 5-6 meses.
El número de viajes considerado para la camioneta, que ingresa diariamente con los trabajadores a la faena, es aprox. 200 viajes en ese periodo. Recursos naturales renovables El área de emplazamiento del Proyecto abarca una superficie de 10,5 ha, ocupa clase de suelos III y IV, cuyo uso correspondía a un acumulador de agua natural.
El agua con la que se realizará la humectación de los caminos y el muro provendrá de los derechos inscritos del Proponente en el Canal Cocalán por 108,55 l/s Emisiones y efluentes Emisiones Atmosféricas:
Se generarán emisiones de MP10 y MP 2,5 y MPS de gases de combustión en la FASE de CONSTRUCCIÓN de acuerdo a la siguiente tabla:
-
Durante el desarrollo de la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, se implementan medidas de control de las emisiones atmosféricas con el fin de prevenir algún impacto que pudiesen generar las diferentes actividades.
-
No se considera abatimiento de las emisiones atmosféricas, mayores detalles revisar ANEXO C.1 Modelación Emisiones atmosféricas, de la ADENDA.
-
Las medidas corresponden a las siguientes: ✓ Revisión técnica al día de todos los equipos y maquinarias Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
a utilizar durante la FASE de CONSTRUCCIÓN del Proyecto, con la finalidad de reducir gases de combustión incompleta. ✓ Realizar mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos. ✓ Humectación del material de excavación y de los caminos no pavimentados ubicados en el área de emplazamiento del Proyecto. ✓ Durante la FASE de CONSTRUCCIÓN, se humectan los caminos de acceso y los caminos de accesos interiores y estabilización de las zonas de tránsito de la maquinaria pesada y de camiones, así como la de acopio de material. Lo anterior siempre y cuando las condiciones del tiempo no sean adversas (época de lluvia). ✓ Los camiones circulan cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera. ✓ Ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones humedeciendo previamente la superficie del suelo. ✓ El material de escarpe será cubierto con una malla raschel, de manera de evitar la dispersión del material particulado por efecto del viento. ✓ El límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada es 20 km/h.
A continuación, se señalan las emisiones del Proyecto:
Fuente: Tabla sin número Emisiones del Proyecto en FASE de CONSTRUCCIÓN, de la DIA. Mayores antecedentes en ANEXO C.1 Emisiones Atmosféricas de la DIA, donde el Proponente presenta “Estudio de Emisiones Atmosféricas”
Efluentes líquidos En la FASE de CONSTRUCCIÓN, se instalarán baños químicos arrendados a una empresa contratista que cuente con la autorización sanitaria correspondiente, cuyo número se calculó en relación con el número de trabajadores en faena, en conformidad con la normativa vigente asociada a las condiciones sanitarias mínimas en los lugares de trabajo.
Las aguas servidas generadas en esta fase se estiman en 0,4 m3/día con una tasa de recuperación del 80%. Estas fueron manejadas a través de baños químicos, en donde los residuos fueron dispuestos de conformidad con la normativa vigente.
Ruido En el ANEXO C.2 de la DIA el Proponente presenta el “ESTUDIO DE RUIDO – VIBRACIONES”, mediante el cual acredita el cumplimiento normativo en todos los receptores identificados. Para mayor referencia revisar el citado ANEXO.
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Medición de ruido y receptores
Fuente: Tabla 60: Cálculo de inmisión del ruido por efecto de la distancia por receptores potenciales, de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domésticos y asimilables Se dispondrá de un contenedor de 90 L para un aproximado de 19 L diarios de residuos generados por la alimentación (fría) de los trabajadores en la obra durante la FASE de CONSTRUCCIÓN. Este contenedor será retirado cada 2 días por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud.
Residuos sólidos no peligrosos Los residuos no peligrosos y propios de la actividad que se generan en la FASE de CONSTRUCCIÓN corresponden principalmente a restos de enfierraduras, restos de moldajes, despuntes de fierros, etc.
En ADENDA se presentan la estimación de residuos en la FASE de CONSTRUCCIÓN.
Tipo de Residuos y sus Características en la FASE de CONSTRUCCIÓN
Fuente: Tabla 1: Tipo de Residuos y sus Características en la FASE de CONSTRUCCIÓN, de la ADENDA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.6.4 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Obras de Seguridad Construidas Las Obras de Seguridad para Evacuación de Crecidas han sido diseñadas para un caudal de 0,15 m3/s y 0,16 m3/s, valor correspondiente a un período de retorno de T = 250 años (periodo de 250 años de análisis) y de verificación de T = 500 años. Consistentes en; Canal Oriente, Tuberías de descarga, Monolitos y Puntos de referencia, Piezómetros, Cerco Perimetral. Mayores antecedentes punto 1.4.4.1 de la DIA. Obras de Seguridad Proyectadas Obras consistentes en el Vertedero seguridad, Rápido de descarga, Obra de Protección. Mayores antecedentes punto 1.4.4.2 de la DIA. Tubería de salida a riego Estas obras comprenden las tuberías de acero ASTM A-53 de 400 mm de diámetro, válvulas de control y entrega a caseta de riego tecnificado y canal Oriente como medida de control y seguridad de los niveles de agua al interior del tranque. Tubería de llenado gravitacional El Proponente tiene en operación el tranque central, que se llena desde aguas provenientes del Canal Cocalán, que son conducidas por una tubería de entrega gravitacional a la obra proyectada. Este sistema no será alterado ni modificado en ninguna de sus partes. El Proyecto se trata de acumular aguas en épocas de menor demanda para poder utilizarlas en verano cuando se generen disminuciones de caudal en el canal, esto permitirá sostener de mejor forma la superficie productiva actual. Recubrimiento con membrana de HDPE la cubeta y talud interior del muro. El recubrimiento corresponde a la cubeta y talud interior del muro. En específico, las principales obras que se enmarcan en lo relativo a la intervención de cauces considerado en el PASM 156 son:
1) El canal aductor de aguas hacia el tranque desde el marco partidor, en que su capacidad de porteo es inferior a 265 lt/s y se encuentra recubierta geomembrana de HDPE,
2) La descarga aguas provenientes del vertedero de seguridad en el canal oriente. El vertedero seguridad en su descarga posee un canal evacuador que concluye en el canal oriente. El que corresponde canal de aducción existente y su conexión a la tubería de llenado, la cual se instala a razón de la construcción del embalse. Mayores antecedentes en el ANEXO F.2 del ADENDA Complementaria Sistema de Flujo Basado en un balance hídrico, que se mostrará más adelante, se puede concluir que el predio requiere acumular un volumen de 657.741 m3, un tranque interanual, para sostener el riego de forma permanente sus frutales, de modo que en años de sequía y consecutivos como lo ha sido el periodo 2018-2023 estos puedan ser cultivados de buena manera.
Se ha definido el periodo 2018-2023 como el peor escenario desde el punto de vista de la oferta hídrica, esto es la disponibilidad de agua en el rio Cachapoal, es a partir de este periodo se construye el balance hídrico.
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Anualmente se podrá rellenar una parte del volumen consumido, pero para la temporada siguiente existirá agua para los cultivos, y de este modo se podrá sostener una certeza hídrica para un periodo secuencial de años particularmente secos como han sido los últimos 10 años.
Esta condición de tranque que permita satisfacer la demanda de agua para riego en años sucesivos, le otorga la denominación de tranque inter-anual.
Este sistema no será alterado ni modificado en ninguna de sus partes, el proyecto se trata de acumular aguas en épocas de menor demanda para poder utilizarlas en verano cuando se generen disminuciones de caudal en el canal, esto permitirá sostener de mejor forma la superficie productiva actual.
Las actividades partes y obras del proyecto son:
Obras Preexistentes
• Marco Partidor Las Vegas. • Canal de Conducción. • Canal oriente.
Obras Construidas
• Muro • Obras de Control y Seguridad: • Monolitos de Control Estructural del Muro y Puntos de Referencia. • Piezómetros. • Limnímetro (Escala Graduada). • Tubería de Descarga • Cerco perimetral de malla hexagonal • Tubería de llenado o Tubería HDPE PE 100 corrugado de 630 mm de diámetro PN 10.
• Tubería de descarga a riego o Tubería 2x Acero ASTM A-53 de 400 mm de diámetro, en paralelo.
Obras Proyectadas o Obras de Seguridad
- Vertedero de Seguridad
- Rápido de descarga.
- Pedraplén.
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Fuente: Mayor detalle ver Figura 3 del ANEXO F.1 PASM 155 de la ADENDA Complementaria
Fuente: Mayor detalle ver Figura 4 del ANEXO F.1 PASM 155 de la ADENDA Complementaria
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 2 del ANEXO F.1 PASM 155 de la ADENDA Complementaria.
Toda la descripción técnica del Proyecto está basada en un Informe Técnico, correspondiente al ANEXO E de la ADENDA Complementaria
El canal aductor de aguas hacia el tranque desde el marco partidor, en que su capacidad de porteo es inferior a 265 lt/s y se encuentra recubierta geomembrana de HDPE
La descarga aguas provenientes del vertedero de seguridad en el canal oriente El vertedero seguridad en su descarga posee un canal evacuador que concluye en el canal oriente.
No existe un curso hídrico que se vea afectado por la instalación del proyecto, por lo mismo no habrá ingreso de aguas de escurrimiento de las aguas lluvias, se captan solo aquellas precipitaciones que caen al interior de la poza y que se han determinado despreciables en términos de volumen, 30.748 m3 para un tranque de 657.741 m3.
Por otra parte, una red de canales de drenaje tiene por finalidad bajar el nivel de las aguas freáticas producto del mal drenaje interno de los suelos, es por esto que su profundidad mínima para establecer frutales en estos suelos es de 1,3 m (según CNR), en el caso del predio Fundo Las Vegas, por lo tanto, considerando la sección total del canal, se considera una altura de 1,3 m, no obstante los tirantes hidráulicos o alturas de agua normales y máximas no superan los 5 cm y 15 cm, respectivamente. En cuanto a lo anterior, verificando la hidráulica del Canal Oriente, considerando su sección y pendiente, se estimó la capacidad de porte en 11,43 m3/s, producto de una sección de canal de gran profundidad que busca deprimir el nivel freático a estas profundidades, 1,3 m. La sección de escurrimiento, sin embargo, en la condición más desfavorable, no supera los 0,15 m en invierno.
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En cuanto a lo anterior, verificando la hidráulica del Canal Oriente, considerando su sección y pendiente, se estimó la capacidad de porte en 11,43 m3/s, producto de una sección de canal de gran profundidad que busca deprimir el nivel freático a estas profundidades, 1,3 m. La sección de escurrimiento, sin embargo, en la condición más desfavorable, no supera los 0,15 m en invierno.
Llenado del tranque Derechos de Agua:
El Proponente cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas superficiales de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por 8,35 acciones del canal Cocalán, de aguas que provienen de la tercera sección del río Cachapoal equivalentes a 125,5 acciones nominales (se adjunta un certificado emitido por la Asociación del Canal Cocalán e inscripciones en ANEXO Legal). Estas aguas son entregadas al Proponente en el Marco Partidor Las Vegas, las que son conducidas de forma gravitacional para el llenado del Tranque Interanual Las Vegas.
Inicio del proyecto:
La construcción del proyecto se inicia con el escarpe del área intervención, y el inicio de la operación con las obras de trasvasije gravitacional desde el tranque regulador de tipo pulmón para el llenado del tranque.
La obra considera la construcción de un muro extenso de 1.282 m, las obras de seguridad en el caso que se sobrepase la capacidad útil de llenado del tranque, o sea cuando operan las obras de evacuación consistentes en el vertedero, su canal de descarga, y la tubería de descarga, que evacuan las aguas hacia el canal de evacuación.
Las aguas destinadas al llenado:
El Proponente tiene en operación el tranque central, que se llena desde aguas provenientes del Canal Cocalán, que son conducidas por una tubería de entrega gravitacional a la obra proyectada.
Este sistema no será alterado ni modificado en ninguna de sus partes. El Proyecto se trata de acumular aguas en épocas de menor demanda para poder utilizarlas en verano cuando se generen disminuciones de caudal en el canal, esto permitirá sostener de mejor forma la superficie productiva actual.
La obra se emplaza en un terreno de escasa pendiente, no tiene aportes hídricos externos, sólo acumula el agua proveniente del Canal Cocalán o bien durante el periodo de lluvias aquellas que caen al interior de la poza.
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Fuente: Mayor detalle ver Figura 5 del ANEXO F.1 PASM 155 de la ADENDA Complementaria
El Tranque Interanual Las Vegas se llena con aguas provenientes de los derechos de agua que posee el Proponente, los que corresponden a 8,35 acciones provenientes del Canal Cocalán, equivalentes nominalmente a 125,25 l/s, cifra que debe ajustarse a las prorratas históricas que la junta del río Cachapoal mantiene para sus canales.
Se consideran las siguientes actividades, nuevas y parte del Proyecto: - Llenado por aguas desde el Canal Cocalán de manera gravitacional a través de la tubería de llenado. - El vaciado será mediante dos tuberías de salida, cámara de válvulas, y luego hacia el riego. - Revisión estado general, llaves, tuberías, etc. - Se mantendrá un nivel mínimo sustentable para la vida acuática de 75.000 m3.
Balance de Aguas de Riego El balance hídrico corresponde a la demanda de agua de los cultivos del predio, respecto de la oferta o recursos hídricos disponibles mes a mes en el Canal Cocalán, una probabilidad de ocurrencia y que en este caso se ha definido que el periodo comprendido entre los años 2018-2023, caracteriza el peor escenario en recursos hídricos para el riego de aguas superficiales provenientes del rio Cachapoal.
El balance hídrico consiste en evaluar la demanda de agua de los cultivos y la oferta que ocurrió en este lapso de tiempo, años de gran sequía, el peor escenario, para determinar que habría sucedido de contar con el tranque y de cuales dimensiones.
La oferta hídrica se ha definido mediante una probabilidad de ocurrencia que en promedio se ha establecido como una prorrata media anual de un 13-17%, con variaciones mensuales según precipitaciones o deshielos, todo a definir por la Junta de Vigilancia río Cachapoal tercera sección.
Basados en esta disponibilidad hídrica de los canales, el Proponente ha podido comprender y ajustar su superficie productiva, en la actualidad se tiene lo siguiente:
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Fuente: Mayores detalles ver Tabla 11, de la ADENDA Complementaria
La tabla anterior, se indican los beneficios de un tranque mayor, definido inter-anual, que perdure por periodos de 2-3 años o más, y de este modo esperar años de normalidad hídrica al recuperar su llenado.
Para efectos de análisis se ha considerado evaluar un periodo afectado con la sequía, “el peor periodo” o escenario, y para ellos se evalúa lo sucedido para comparar los efectos de la oferta hídrica vs la demanda una contracción de 85% como medida de seguridad, de este modo las 8,35 acciones del Cocalán, que cuentan nominalmente 125,5 lt/s, disminuye para efectos de cálculo a 108 lt/s, en este balance hídrico.
Este tranque en operación, se puede comprobar que la capacidad de llenado es inferior al volumen del tranque, y que el volumen de salida o demanda igualmente es menor, entonces siempre habrá una excedencia disponible acumulada que permite asegurar que no hay problemas de abastecimiento de agua, y por lo mismo se puede acreditar que este tranque le otorgara el volumen necesario (reservas hídricas) si existiesen nuevas temporadas de un comportamiento tan complejo como la sequía prolongada ocurrida en el periodo 2018 al 2023.
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 6 del ANEXO F.1 PASM 155 de la ADENDA Complementaria.
Plan de Operación Normal La operación normal de la obra supone, primeramente, el control de nivel en el tranque en conjunto con la observación de los caudales afluentes y efluentes. En función de ese dato y de las necesidades del predio, se procederá a admitir un mayor caudal de captación.
En cuanto a la salida del agua desde el tranque, se evitará la apertura brusca y excesiva de la válvula de descarga, de modo de prevenir efectos no deseados derivados de un vaciado rápido. Junto con lo anterior, diariamente se verificará que el vertedero esté despejado de todo elemento que pueda obstruirlo. Una vez al año se revisarán y repararán todas las obras de hormigón de ser necesario.
Se estima que el embalse alcanzará su máximo nivel antes del inicio de la temporada de riego. Una vez comenzada la temporada Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
de riego, éste comenzará su vaciado de acuerdo con el plan de operación del campo.
Durante la operación normal del embalse es posible que se produzcan eventos de crecidas. Dado que las obras han sido diseñadas conservadoramente, no debieran presentarse problemas durante la ocurrencia del evento. De todos modos, durante la ocurrencia de estos eventos deberá controlarse con mayor frecuencia los parámetros definidos anteriormente, de acuerdo con lo siguiente:
- Volumen de llenado: medido caudalímetro en tubería gravitacional.
- Nivel de agua en el tranque: registro diario de lectura en el limnímetro.
- Caudal efluente por la tubería de salida: Lectura en el caudalímetro.
- Recorrido, al menos diario, de la tubería de descarga y el rebalse de seguridad.
Frente a una situación extraordinaria que ponga en riesgo la estabilidad de la presa se dará aviso inmediato a Carabineros de Chile y al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED).
Plan Monitoreo durante funcionamiento Las variables que serán monitoreadas corresponderán a las siguientes:
- Caudal Llenado Para cuantificar el caudal que ingresa al Tranque Interanual Las Vegas desde el Canal Cocalán, no cuenta con medidor de caudal, pues las únicas aguas que ingresan al tranque corresponden a los derechos accionarios con que cuenta el propietario y estos tienen asegurada su entrega correcta mediante un marco partidor que asegura tanto la cautelación de los derechos del propietario como de los terceros aguas abajo de la obra.
- Caudal efluente Para cuantificar el caudal que se extraiga desde el Tranque Interanual Las Vegas, se contará con un contador volumétrico a la salida de la tubería de descarga al canal de evacuación existente además del existente en la caseta de riego, la suma de ambos dará cuenta del caudal efluente. Se deberá llevar un registro diario.
- Nivel de aguas en el embalse Se lleva un registro del nivel de agua en el Tranque Interanual Las Vegas se dispondrán regla graduada en el talud interior del tranque, con indicadores de medida cada 1 metro, de manera sucesiva, desde el fondo del Tranque hasta alcanzar su coronamiento
- Deformaciones de los muros Las deformaciones del muro pueden estar dadas por asentamientos y/o desplazamientos. Para llevar un control de estos se deberá realizar levantamientos topográficos anuales. Estos se basarán en el control de los puntos de referencia que se materializan en el muro, siendo estos, M1, M2, M3, M4, M5, M6 y M7, ubicados según se detalla en la tabla siguiente:
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Fuente: Mayor detalle ver Tabla 28: Ubicación de monolitos sobre muros, de la DIA
Cada año durante los primeros 3 años, se procederá a confrontar la cota y coordenadas de estos puntos con los señalados para los PR:
Fuente: Mayor detalle ver Tabla 29: Coordenadas Ubicación PR´s, de la DIA
En caso de producirse un sismo superior a 7 MW (Magnitud de Momento) se procederá a evaluar los muros y verificar las cotas de los monolitos.
- Fisuras
El control de las eventuales fisuras se llevará a cabo en forma visual, debiendo recorrer ambos muros y, una vez detectada una fisura, deberá procederse a la medición de sus dimensiones básicas (longitud, profundidad y espesor) con una regla graduada al milímetro. Deberá controlarse con una frecuencia mensual durante los primeros 3 años.
- Humedad en el muro
Los registros piezométricos permiten medir el nivel de las líneas de flujo de agua al interior de la presa. Para su medición, se contará con 2 piezómetros.
Piezómetro 1: Ubicado en el talud aguas abajo a un cuarto de la altura del muro desde el coronamiento.
Piezómetro 2: Ubicado en el talud de aguas abajo a la mitad de la altura máxima.
Se deberá medir la cota de estos niveles y se registraran con una periodicidad mensual durante los primeros 3 años.
- Registros Sísmicos
No se considera la instalación de elementos de medición y/o registro de sismos. Los eventos sísmicos significativos, de evidente percepción humana y que pudiesen afectar al embalse, serán investigados en sitios especializados que publican esta información, en el momento en que se produzcan. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Plan de Inspección Regular de las Obras La inspección regular de la obra, desde el punto de vista de la seguridad, deberá contemplar los siguientes aspectos:
- Inspección visual de la cara exterior y coronamiento de los muros y del revestimiento interior de estos, de forma de evaluar si se aprecian grietas, si se han experimentado daños (cortes) o la formación de bolsones de aire. Frecuencia mensual. - Verificar que las Obras de seguridad, vertedero y tubería de descarga se encuentren libres de obstáculos y que pueda obstruir el paso del agua a través de ellas. Esto se deberá realizar ante la inminencia de un evento de lluvia. - Verificar el estado y funcionamiento de las válvulas de la Cámara de Salida de la Obra de Salida, observando que no haya filtraciones, y ejecutando las reparaciones necesarias en caso de que las haya. Esto deberá realizarse una vez al año, antes del inicio del llenado. - Verificar el nivel máximo de llenado del tranque, observando que no sobrepase la cota 146 msnm. Si se sobrepasa este nivel, deberá cortarse de forma inmediata el ingreso de agua desde la tubería llenado. Se tendrá un registro de frecuencia semanal durante el período de llenado. - Verificar la existencia de filtraciones a través de la presa, llevando registro del caudal efluente de la zanja de drenaje. Frecuencia semanal. - Verificar el nivel de flujo dentro de la presa llevando registro de los piezómetros. Frecuencia semanal.
Plan de Inspección ante situaciones extraordinarias previsibles En relación con la posible contaminación del agua, se contempla llevar un registro de análisis químico y bacteriológico de las aguas empleadas en el riego, compararlas con las provenientes del canal, medidos el ingresar las aguas hacia el tranque, y que estas se mantengan disponibles para ser revisadas por las autoridades competentes.
En prevención se dispondrá de lo siguiente:
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Se contará con un manual de buenas prácticas, en ellas se contempla no diluir productos pesticidas o de fertilizante alguno, solo hacerlos en las bodegas o casetas de riego, jamás cercanos al tranque.
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Vigilar permanentemente el estado de las aguas embalsadas, color, apariencia, libres algas, olores molestos, y ante estos sucesos tomar las medidas del caso o bien avisar a las autoridades competentes, contratar empresas especializadas que puedan definir el modo de actuar para controlar estas situaciones.
Actividades de Mantención Anual A continuación, se presentan las actividades anuales de mantención del Tranque de Aguas las Vegas:
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Fuente: Mayor detalle ver Tabla 31: Actividades de mantención en la operación Proyecto, de la DIA.
Medidas que Eviten la Contaminación o Alteración de la Calidad de las Aguas En cuanto a la Fase de Operación, el Proyecto no considera la generación de residuos líquidos o sólidos que puedan contaminar las aguas del tranque.
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No se considera la realización de actividad alguna que pueda contaminar las aguas que se acumulen en el tranque.
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Se elaborará un protocolo de llenado y vaciado del tranque que es parte del informe técnico adjunto.
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Se consideran Sistemas de Control y Monitoreo: piezómetros, limnímetro, puntos de referencia y control.
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Se detalla el Plan de Operación Normal, la Operación de la Válvula de Entrega al Riego y del Personal y Controles durante la Fase de Operación.
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No habrá dilución de ningún tipo de residuo o producto que pudiera alterar la contaminación de las aguas, se recuerda que se monitorean constantemente las aguas con el objeto de certificar la calidad del producto exportable, o bien respetar los BPA agrícolas.
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No se generarán diluciones de residuos líquidos o sólidos industriales o de ningún tipo sobre la quebrada, ya que ésta no se constituye como cuerpo receptor de residuos contaminantes; sólo se captarán las aguas lluvias en el caso de escorrentía pluvial.
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Existirá una limitación del tiempo de retención del agua en el reservorio, el balance hídrico permite concluir que el agua embalsada el agua estará reservada por un periodo no mayor a 6-7 meses (nov-abril) y con fluctuaciones en su llenado o descargas.
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La descarga del agua en periodos breves 3-4 meses permite oxigenar adecuadamente estas aguas, tiene que ver con las alturas de nivel del agua dentro del tranque van desde la profundidad cero en bordes y al final, hasta un máximo de 10 metros en el centro del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
muro, esto y el oleaje suele oxigenar muy bien esta agua embalsada, no provocándose alteración alguna en la calidad de estas aguas.
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Eliminación del material o residuos antes de proceder al llenado del tranque para evitar proceso de eutrofización.
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En general, los tranques de tipo agrícola no suelen tener problemas en la calidad de sus aguas, prueba de ello es la gran cantidad de fauna que se asocia a este elemento hídrico, un humedal artificial, permite el paso de gran cantidad y diversidad de aves migratorias, y otras especies.
Medidas de Control Ambiental Monitoreo
Como medidas de control ambiental, se adoptarán medidas para evitar la degradación de la calidad del agua de los tranques, las que coinciden con las sugeridas por la literatura en la materia.
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En el Proyecto no se producirá dilución de ningún agroquímico, ni lavado de maquinaria, ni mezcla de pesticidas para desinfecciones, ni aplicación de fertilizantes vía riego, en consecuencia, todas las actividades normales de una actividad agrícola se realizan en las dependencias del predio: bodegas, oficinas, etc. Y ahí se llevan protocolos de aplicaciones, mantención de productos agroquímicos, que fundamentalmente se ajustan a los BPA suscritos por el Proponente.
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Existirá una limitación del tiempo de retención del agua en el reservorio: el agua embalsada sólo permite regar media temporada de riego, en consecuencia, el agua estará reservada por un periodo no mayor a 6 meses y con fluctuaciones en su llenado o descargas.
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Existen salidas a diferentes niveles para evitar la descarga del agua sin oxígeno, esto tiene que ver con la altura de nivel del agua dentro de los tranques; esto y el oleaje suele oxigenar muy bien esta agua embalsada, no provocándose alteración alguna en la calidad de estas aguas.
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Monitoreo de aguas: Se han definido los parámetros de análisis químicos de la calidad de las aguas que utiliza del Proponente y de las cuales se suscribe a la Nch 1.333 de riego, se hará un análisis comparativo con la calidad de las aguas de los pozos y las del riego de una vez embalsadas. Esto se hará por 3 años consecutivos. (Ver detalle en Capitulo 11 del presente ICE Compromisos Ambientales Voluntarios)
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Monitoreos permanentes de la calidad del agua: El Proponente mantiene certificaciones internacionales para la exportación de frutas, de igual modo se suscribe a las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), esto mismo obliga a realizar análisis de agua de forma periódica, anuales, de modo tal que en el caso que se produzcan cambios significativos del agua de riego respecto de la Norma de Riego Chilena Nch 1.333, se avisará a la superintendencia ambiental (SMA) y la Dirección General de Aguas (DGA).
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Planes de seguimiento y contingencias:
Como se ha dicho en párrafos anteriores el compromiso del Proponente es no contaminar las aguas y por ello se tendrá especial cuidado de revisar el estado de ellas, revisando una vez al día su condición durante el periodo de riego y haciendo análisis químico Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
comparativo de la calidad de ellas al menos una vez al año de mantenerse en los rangos contemplados en la Norma de Riego de Chile. Se llevará un registro que podrá ser revisado por las autoridades competentes en cualquier momento.
Fuente: Ver detalle en Tabla 11 del ANEXO F.1 PASM 155 de la ADENDA Complementaria.
Fuente: Ver detalle en Tabla 12 del ANEXO F.1 PASM 155 de la ADENDA Complementaria.
En el caso que se generen alteraciones significativas, es decir, que existan diferencias más allá de los límites definidos en la NCh 1.333, ya sean en las aguas del río como en las embalsadas, será informado a las autoridades del caso (DGA y SMA), sin embargo, lo primero será solicitar un informe a un especialista con el objetivo de determinar las causas y corregirlas sobre la marcha.
Fuente: Ver detalle en Tabla 13 del ANEXO F.1 PASM 155 de la ADENDA Complementaria.
Algunas medias de manejo para evitar la degradación de la calidad del agua embalsada y que coinciden con las sugeridas por la literatura en la materia.
a) En el tranque no se producirá dilución de ningún agroquímico, ni lavado de maquinaria, ni mezcla de pesticidas para desinfecciones, ni aplicación de fertilizantes vía riego, en consecuencia, todas las actividades normales de una actividad agrícola se realizan en las dependencias del predio: bodegas, oficinas, etc. Y ahí se llevan protocolos aplicaciones, mantención de productos agroquímicos, que fundamentalmente se ajustan a los BPA suscritos por el Proponente.
b) Existirá una limitación del tiempo de retención del agua en el reservorio, el balance hídrico permite concluir que el agua Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
embalsada solo permite regar 3 temporadas, por lo mismo el agua estará reservada por un periodo no mayor a 6-7 meses (dic-mar) y con fluctuaciones en su llenado o descargas.
c) Si bien, la descarga del agua es en la base del tranque, estas se oxigenan en las turbulencias que se generan en las válvulas de salida, esto tiene que ver con las alturas de nivel del agua dentro del tranque van desde profundidad cero en bordes y al final, hasta un máximo de altura en el centro del muro, esto y el oleaje suele oxigenar muy bien esta agua embalsada, no provocándose alteración alguna en la calidad de estas aguas.
d) Eliminación del material leñoso y herbáceo durante el escarpe de la poza del tranque.
Fuente: Ver detalle en Tabla 14 del ANEXO F.1 PASM 155 de la ADENDA Complementaria.
Punto Monitoreo salida agua riego desde embalse:
Fuente: Ver detalle en Tabla 15 del ANEXO F.1 PASM 155 de la ADENDA Complementaria.
Algunas medidas de manejo evitar degradación calidad agua:
Se adoptarán medidas para evitar la degradación de la calidad del agua embalsada en el tranque, las que coinciden con las sugeridas por la literatura en la materia:
-
En el tranque no se producirá dilución de ningún agroquímico, ni lavado de maquinaria, ni mezcla de pesticidas para desinfecciones, ni aplicación de fertilizantes vía riego, en consecuencia, todas las actividades normales de una actividad agrícola se realizan en las dependencias del predio Bodegas, oficinas, etc. y ahí se llevan protocolos de aplicaciones, mantención de productos agroquímicos, etc, que fundamentalmente se ajustan a los BPA suscritos por el Proponente.
-
Existirá una limitación del tiempo de retención del agua en el reservorio, el balance hídrico permite concluir que el agua embalsada, se reduce y o se incrementa, en diferentes niveles, por periodos de 6-7 meses (dic-mar) y con fluctuaciones en su llenado o descargas.
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-
Existen una tubería de descarga, al disminuir el volumen se generan alturas diferentes entre los bordes y áreas del centro que, junto al oleaje, permiten oxigenar adecuadamente el agua acumulada, esto tiene que ver con la altura de nivel del agua dentro del tranque y van desde profundidad cero en bordes hasta un máximo de la cota en el muro, no provocándose alteración alguna en la calidad de estas aguas. Esta situación será monitoreada.
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En el tranque se mantendrán análisis de agua en forma regular, anualmente, con el propósito de dar cumplimiento a las certificaciones internacionales y a las BPA.
Manejo de Sedimentos: El Proponente declara que el aporte anual de sedimentos desde la cuenca al Tranque Las Vegas será del orden de 32 ton/año y se puede calcular que el volumen anual de embanque almacenado en el tranque será de 21 m3/año.
Basado en estudios de la sedimentación que traen las aguas del rio Cachapoal se puede concluir que son montos despreciables, y no requieren obras que pudieran contrarrestar su acumulación en el tiempo. Productos generados No aplica Recursos naturales renovables El Proyecto no explotará recursos naturales renovables durante la operación. No se realizará corta de especies vegetales protegidas y no se extraerá agua por sobre los derechos de agua que posee el Proponente.
El agua de llenado del embalse provendrá de los derechos inscritos del Proponente en el Canal Cocalán por 108,55 l/s. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas: Las emisiones atmosféricas para la fase de operación corresponderán a aquellas generadas por la circulación de vehículos para la supervisión y control durante la operación, así como para la limpieza de la rejilla ubicada en la obra de toma. Estas actividades se realizan de manera esporádica. En este sentido, las emisiones a generar se asumen como mínimas y sin efectos al medio ambiente, situación por la cual no se contemplan medidas de control y/o de abatimiento.
Fuente: Tabla sin número Emisiones del Proyecto en Fase de Operación, capitulo 1.6.15.1. de la DIA.
Mayores antecedentes en ANEXO C.1 Emisiones Atmosféricas de la DIA, donde el Proponente presenta “Estudio de Emisiones Atmosféricas”
Aguas servidas: Durante la FASE de OPERACIÓN se generarán aguas servidas correspondientes a un operario existente encargado del riego, lo que será absorbido por las instalaciones actuales de la empresa. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Agrícola Pilares Verdes formalizó un contrato de comodato con Agrícola El Durazno, domiciliada en Camino La Llavería S/N - Sector Mirador La Llaveria, a través del cual se otorga al trabajador acceso a instalaciones sanitarias que cuentan con autorización otorgada por la SEREMI de Salud, según consta en la Resolución Exenta N° 2865/2012 (Anexo A). Dicho contrato se encuentra actualmente vigente y debidamente protocolizado ante notario, asegurando de esta manera que la operación del tranque se desarrolla en cumplimiento de la normativa sectorial aplicable.
Mediante Oficio Ord. N°272/2025 la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, se pronuncia conforme. Sin embargo, indica que el Proponente deberá actualizar el permiso de operación de la instalación sanitaria del predio, para permitir su uso por parte del presente Proyecto, al operario que realizará la mantención. Ruido Durante esta FASE no se generan ruidos ni vibraciones, ya que no habrá maquinaria trabajando en el lugar. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domésticos y asimilables Se genera un volumen menor de residuos asimilables a domiciliarios que se acumulan en contenedores cerrados, y son retirados por una empresa debidamente autorizada al igual que su disposición final.
Mediante Oficio Ord. N°272/2025 la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, se pronuncia conforme. Sin embargo, indica que el Proponente deberá actualizar el permiso o Autorización Sanitaria que tiene el predio para permitir el uso de dicha la instalación sanitaria del predio, por parte del presente Proyecto.
Residuos sólidos no peligrosos Tal como se indica en la observación 1.3 de la ADENDA Complementaria, durante la FASE de OPERACIÓN del tranque no se contempla la generación de residuos, dado que el funcionamiento de los embalses no involucra el uso de insumos ni la producción de subproductos. Sin embargo, considerando la vida útil del Proyecto, y, la posibilidad de que se requieran mantenciones en la geomembrana se ha incorporado un Compromiso Voluntario denominado “Residuos Sólidos No Peligrosos Generados en la fase de Operación, en caso de mantención del Tranque Agrícola”, consignado en la Ficha Resumen.
Mediante Oficio Ord. N°272/2025 la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, se pronuncia conforme. Sin embargo, indica que en la eventualidad que se generen estos residuos, deberá tramitar sectorialmente la Autorización Sanitaria, para el almacenamiento temporal, y cumplir con la disposición final en sitio autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.7 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE La modificación de Proyecto no ha considerado la evaluación ambiental de una FASE de CIERRE, puesto que se declara una vida útil indefinida.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Construidas Proyectadas Febrero 2020 Abril 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Despeje terreno capa vegetal o escarpe. Instalación de vertedero de seguridad Fecha estimada de término Julio 2020 Abril 2025 Parte, obra o acción que establece el término Colocación de membrana HDPE sobre el talud Entrega de obras de seguridad. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Agosto 2020 Parte, obra o acción que establece el inicio Llenado de aguas provenientes del Canal Cocalán Fecha estimada de término Indefinida Parte, obra o acción que establece el término Vaciado mediante el riego 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio No existe una fecha prevista de cese del Proyecto, tiene una vida útil indefinida Parte, obra o acción que establece el inicio Fecha estimada de término Parte, obra o acción que establece el término
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Emisiones atmosféricas.
Parte, obra o acción que lo genera Tránsito de vehículos por camino interno entre zona empréstito y disposición de muro. Fase en que se presenta CONSTRUCCIÓN Impacto ambiental Niveles de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, en los receptores cercanos al Proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Tránsito de camiones Fase en que se presenta CONSTRUCCIÓN Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.2 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra a) de la Ley N°19.300: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Emisiones atmosféricas Para el Proyecto “Regularización Tranque Interanual Las Vegas”, ubicado en la Región de O´Higgins, comuna de Las Cabras, se realizaron las estimaciones de los diferentes contaminantes presentes en el Proyecto, en consideración a la FASE de CONSTRUCCIÓN debido a que en la FASE de OPERACIÓN no se generan emisiones.
A continuación, se muestran los resultados de las modelaciones, mayores antecedentes en el ANEXO C.1 Modelación Emisiones atmosféricas de la ADENDA.
Emisiones del Proyecto.
Fuente: Tabla 9: Emisiones Producidas por actividad, del ANEXO C.1 de la ADENDA.
La estimación Presentada en la Modelación Atmosférica presentada en este informe (ANEXO C.1. de la ADENDA), nos muestra que las mayores concentraciones de gases se producirán a 800 metros del punto de emisión. El objeto de esta modelación es presentar una estimación y definir claramente el área que se verá impactada por las emisiones de materiales particulados y otros gases. En base a la información entregada por este Estudio, se determina el área de influencia total para Emisiones de Material Particulado (Sumatoria MP10, MP2.5 y MPS).
Según los datos entregados en este estudio y, en las modelaciones producidas por el programa screen view, se puede demostrar en los cálculos efectuados que este Proyecto no sobrepasará los límites de calidad en las Normas de calidad en ninguno de los receptores estudiados. Además, tal como se explica en el ANEXO C.1 de la DIA, se puede observar que el área de influencia definida para esta modelación se encuentra fuera de la zona saturada del PDA D.S N°15/2013.
Por lo anterior, se establece que no se superan ni se produce un aumento significativo de los valores de concentración establecidos en las normas primarias de calidad ambiental.
Sobre la base de los antecedentes antes expuestos, no se identifican elementos que puedan poner en riesgo la salud de la población asociados a las emisiones atmosféricas generadas durante las FASES de CONSTRUCCIÓN y OPERACIÓN del Proyecto.
Ruido: Durante la fase de Construcción del Proyecto se generaron emisiones puntuales de ruido no continúas debido al funcionamiento de maquinaria excavación, camiones tolva, camiones aljibe, rodillos, motoniveladoras y a las actividades propias de la Construcción del muro. Las actividades que involucraron un aumento del nivel de ruido en Fase de Construcción del Proyecto no sobrepasaron los límites máximos establecidos en esta norma para zona rural. Por otra parte, no existen receptores cercanos. En efecto, atendida la determinación del nivel de ruido en el lugar donde se emplazará el embalse es muy menor sus valores fluctúan entre 34,8 -43,2 dBA, de esta manera y de acuerdo con el D.S N°38/11 del MMA, el nivel máximo no debería sobrepasar los 55.7 dBA. En consideración a la distancia a las fuentes receptoras más cercanas de 846 m, no habrá ninguna influencia alguna, solo por distancia y sin considerar diminuciones por efectos del suelo, viento y temperatura Como se puede observar, según los resultados obtenidos (ver ANEXO C.2 Emisiones acústicas de la DIA), en ninguna de las fases del Proyecto los niveles superarán dicho límite por lo que existe amplio cumplimiento normativo según el criterio utilizado para las especies antes mencionadas.
De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 5º del Decreto Supremo Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Contaminación por Residuos No Peligrosos Asimilables a Domiciliarios Instalación del Embalse. Componente ambiental afectado Suelo Parte, obra o acción que lo genera Obras temporales y permanentes Fase en que se presenta CONSTRUCCIÓN Impacto ambiental Alteración a los Cuerpos de Agua Contaminación de las aguas Impacto de los sedimentos en bocatomas de riego y sistemas de regadío, aguas abajo del Proyecto en el Canal Cocalán.
Componente ambiental afectado Agua Parte, obra o acción que lo genera Muro o presa de tierra, Vertedero de seguridad, válvulas. Fase en que se presenta CONSTRUCCIÓN y OPERACIÓN. Impacto ambiental Pérdida de individuos. Modificación florística de una comunidad. Pérdida de una comunidad de flora o vegetación Invasión de individuos o ejemplares de flora Pérdida de biodiversidad Fauna íctica Componente ambiental afectado Biota Parte, obra o acción que lo genera Área de emplazamiento Proyecto Fase en que se presenta CONSTRUCCIÓN y OPERACIÓN. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.3 del ICE, Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300:
Suelo: En el Proyecto, el manejo de los Residuos Asimilables a Domiciliarios se producirá de la siguiente manera: 1. Una vez realizado el consumo alimento de los trabajadores, deberán inmediatamente desechar estos residuos en el contenedor dispuesto. 2. Para evitar la propagación de malos olores y formación de vectores, este contenedor deberá poseer una bolsa de basura de 100 lts, que será colocada dentro del contenedor para la que se colocará la basura. 3. Deberá permanecer cerrado durante todo el día, siendo abierto sólo para el desecho de residuos de orden alimentario. 4. Al finalizar el turno, el jefe de obra deberá sellar o cerrar el contenedor con un candado, para evitar que la fauna pueda alimentarse o acceder los residuos generados. 5. Cada 2 ó 3 días, según se requiera debe retirarse la bolsa de basura con los residuos. Este procedimiento deberá realizar, por medio de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud, tanto en su manejo, retiro y disposición final.
Por otro lado, y basado la clasificación de los suelos y sus criterios interpretativos, no se esperan efectos adversos permanentes sobre el medio ambiente producto de las obras de construcción de un embalse agrícola de regulación interanual, considerando que el periodo es acotado en temporalidad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
En FASE de OPERACIÓN, las fluctuaciones del nivel de agua y su oleaje no solo oxigenan el agua, sino permiten la exposición al sol y su secado, por otra parte, bajan en forma importante la presión sobre aguas superficiales y subterráneas en el período estival, que es además el de menor prorrata en los canales del sector, liberando estos recursos a otros agricultores y vecinos.
Agua: En relación con el agua, el Proyecto no generará afectaciones a este recurso, en consideración a: El Proponente, solo utilizará sus derechos de agua para el llenado del tranque. Estos son captados en un marco partidor, conducidos por un canal de tierra existente hasta el predio, en operación desde hace más de 4 años. El tranque será llenado solo con aguas provenientes del canal Cocalán. Además, se tomarán todas las precauciones necesarias para evitar la contaminación a los cursos de aguas cercanos
El Proyecto fue construido en 5 - 6 meses, además se tomaron todas las precauciones necesarias para evitar el traspaso de materiales contaminantes en el canal.
El tranque proyectado, tal como se ha indicado, no intercepta aguas provenientes de escurrimientos superficiales asociados a eventos de precipitaciones invernales, normales en la zona. La única afectación producida, es la captación del 100% de las aguas lluvias que caen sobre la superficie de inundación de la obra, y que producto de la impermeabilización con la geomembrana de HDPE, no interactúan con los niveles freáticos presentes a casi 4 m de profundidad. No obstante, lo anterior, producto del empleo de las aguas acumuladas en el tranque en riego de las superficies plantadas de frutales, se produce un balance positivo en cuanto al aporte de las aguas al nivel freático, considerando que todo método de riego no es 100% eficiente, esto es no coloca exactamente el 100% del agua en la zona de interés radicular. Las eficiencias de riego están tabuladas por la Comisión Nacional de Riego (CNR), y dan cuenta que para riego por goteo la eficiencia de riego o eficiencia de aplicación es de un 90%, así un saldo de 10%, corresponde a infiltración por debajo o fuera de la zona de interés radicular agrícola y esta termina siendo un aporte a la napa freática del sector. Una posible ocurrencia de afloramientos producto de la obra, sólo se explica dada la condición de impermeabilización con geomembrana, por rompimiento de esta en la zona inundada de la misma, por lo que las medidas de mitigación y control se explicitan en las actividades indicadas en el plan de contingencias y emergencias que se acompaña. En conclusión, la capacidad de regeneración del acuífero Las Palmas, no se verá afectada por el emplazamiento de este Proyecto. Las obras y partes del Tranque Las Vegas no estarán en contacto con el nivel freático del Acuífero y estas no interfieren con la permanencia del recurso hídrico subterráneo de la zona.
El Proyecto fue construido en 5-6 meses, además se tomarán todas las precauciones necesarias para evitar la contaminación a los cursos de aguas cercanos. Para esto se contratará una empresa que preste servicios de arriendo de baños químicos y que se encuentre autorizada por la SEREMI de Salud de O’Higgins para realizar el arriendo, mantención, manejo, retiro y disposición final de aguas servidas. Se prohibirá la descarga de los Residuos Líquidos en los acuíferos cercanos.
Se realizarán revisiones en las bocatomas para evitar que se acumulen sedimentos en los cauces.
El Proyecto fue construido en 5-6 meses, además se tomarán todas las precauciones necesarias para evitar el traspaso de materiales contaminantes a los canales circundantes.
El Tranque Interanual Las Vegas no posee efecto sobre los niveles freáticos en los alrededores, debido a que el Tranque Interanual Las Vegas se encuentra revestido con una geomembrana de lámina HDPE de 1,27 mm, lo que hace inexistente la interacción entre el Tranque Interanual Las Vegas y los niveles freáticos, por lo tanto, se descarta la ocurrencia de afloramientos a raíz del Tranque Interanual Las Vegas. No obstante, el Predio cuenta con una serie de canales que podrían dirigir el agua aflorada hacia el Estero Las Palmas.
Respecto a la información solicitada, el Tranque Interanual Las Vegas no tiene interacción con el recurso hídrico subterráneo o acuífero, debido a que se encuentra revestido con una geomembrana de lámina HDPE de 1,27 mm, por lo tanto, no existe infiltración de aguas al acuífero desde el Tranque Interanual Las Vega. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Biota (Flora): En términos cuantitativos para el Área de Influencia, la superficie asociada a una plantación de carozos que presentó una representatividad dentro de la superficie total del área de influencia de un 71,5%. La unidad presentó un alto grado de degradación (intervención), de origen antrópico, al ser tanto las formaciones como las especies nativas originales sustituidas completamente por formaciones de tipo productivo (agricultura). No habrá pérdida de una comunidad de flora o vegetación, ya que no se observa la presencia de vegetación nativa en el área. El 100% de las siete especies de flora dominantes en el área de influencia, corresponden a vegetación introducida. No se observa la presencia de especies nativas. Se identificaron dos Unidades Homogéneas de Vegetación, correspondiente a una plantación de carozos y un tranque en estado de abandono, que presenta un alto grado de degradación (intervención), de origen antrópico, ya que para que la zona se encuentre libre de malezas, estratos herbáceos y/o arbustivos, se debe aplicar herbicida. Por otra parte, en conformidad a lo indicado en los procesos de clasificación de especies en estado de conservación y al Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile, no se registraron especies dentro del área de influencia que se encuentren en alguna categoría de conservación.
Biota (Fauna): La calidad del agua del tranque (para riego) no constituye un riesgo para que la avifauna pueda subsistir en este medio, ya que no existen cazadores u otras amenazas externas (como perros en el tranque) que puedan ingresar al tranque.
Es por esta razón que, el Proponente compromete las siguientes acciones para la avifauna nativa residente en el tranque Las Vegas:
- Mantener un nivel mínimo de agua de 62.699 m3 (Capitulo 1.6.1 DIA), lo que asegura que el cuerpo de agua se mantenga en el tiempo y no se eutrofice. 2. No desmalezar los bordes del tranque, cuya vegetación genera condiciones propicias para nidificación de aves (Ver compromisos ambientales voluntarios).
- Realizar mantenciones (en caso de proceder) a la reja que excluye a los depredadores y otras amenazas (perros y caza) a la nidificación de aves.
- Realizar charlas sobre no perturbar la nidificación de aves silvestres de ninguna forma.
- Colocación y mantención de letreros para proteger las aves y su nidificación en el tranque (Ver compromisos ambientales voluntarios)
Sin perjuicio de lo anterior, se propone la ejecución del compromiso ambiental voluntario de Perturbación controlada de fauna de baja movilidad. Por lo anterior, se concluye que el Proyecto no afectará de manera significativa a los ambientes de fauna presente en el área de influencia.
Asimismo, se indica que mediante ADENDA el Proponente presenta antecedentes complementarios sobre la biota acuática en la zona de captación de agua hacia el tranque Las Vegas (ver PAS 119 de este Informe Consolidado de Evaluación). En este documento se descarta la presencia de fauna nativa singular en el cuerpo receptor en el canal de riego Cocalán, así como en el tranque actualmente en operación. Si bien se encuentra una calidad del agua con restricciones para la vida acuática, existen otros factores que limitan el establecimiento y posterior desarrollo de poblaciones de peces nativos singulares, como es por ejemplo, el uso de las aguas para riego, la presencia de una serie de captaciones a lo largo del canal Cocalán, escasa y a veces ausente vegetación acuática, que se debe a que varios meses al año, este cuerpo de agua, se encuentra seco, ya que posee periodos en el que los regantes realizan la mantención del canal (dragado de fondos, retiro de basuras, sedimentos, etc.). Pese a que existe la condición antes señalada, el Proponente considerará medidas preventivas para evitar un posible paso de fauna íctica singular hacia su Proyecto, así como monitorear y actuar mediante un rescate, en caso de ser necesario en su operación. Respecto de medidas que eviten el paso de la fauna íctica. Mayores antecedentes ver Compromisos Ambientales Voluntarios de este Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Informe Consolidado de Evaluación.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 6º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales, utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional como el medicinal, espiritual, cultural, u otro. Obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Parte, obra o acción que lo genera Embalse Fase en que se presenta CONSTRUCCIÓN Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.4 del ICE, Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra c) de la Ley N°19.300:
En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas, la ejecución del Proyecto no genera la necesidad de realizar un reasentamiento de grupos humanos toda vez que los terrenos en los que se emplazará no son ocupados por grupos o comunidades humanas. Es relevante además señalar, que en las inmediaciones del embalse no existen casas particulares, negocios, actividades turísticas, de recreación o actividades productivas que interactúen de manera directa con el Proyecto. Los receptores más cercanos al Proyecto son las casas, se encuentran a 430 metros de distancia al Este embalse y no se verán afectados durante la CONSTRUCCIÓN por las emisiones o bien por el ruido que no perdurará más allá de 5-6 meses.
De acuerdo a lo señalado en la letra a), b) y c) del artículo 7 del Reglamento, el Proyecto se encuentra al interior del predio Fundo Las Vegas, de modo que no se intervendrá, usará o restringirá el acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, no se obstruye o interrumpirá la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, y el Proyecto no generará alteración alguna al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los grupos humanos del sector.
En consideración a que el emplazamiento del Proyecto se encuentra al interior del predio, no se obstruye o restringe la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, ni se altere el acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, ya que las actividades asociadas al Proyecto son muy menores. En la FASE de CONSTRUCCIÓN se emplearán 10-12 trabajadores en promedio, y tienen una duración acotada de cinco meses con actividades constructivas y serán transportados diariamente a la faena. En la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
FASE de operación las actividades del Proyecto son mínimas, solo un trabajador asignado sin dedicación exclusiva a revisar el estado general de las aguas embalsadas.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 7º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No aplica Componente ambiental afectado Áreas protegidas o sitios prioritarios. Población protegida. Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.5 del ICE, Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Las actividades del Proyecto no generan afectación en áreas protegidas o sitios prioritarios, ya que no existen áreas protegidas, sitios prioritarios, humedales protegidos, glaciares o zonas con valor ambiental en el área del Proyecto ni en su entorno inmediato.
En la zona del Proyecto no se presentan comunidades indígenas.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 8º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Obstrucción de la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Alteración de los atributos de una zona con valor paisajístico Componente ambiental afectado Paisaje Parte, obra o acción que lo genera Embalse Fase en que se presenta CONSTRUCCIÓN y OPERACIÓN Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.6 del ICE. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. No existe una incompatibilidad del Proyecto una vez construido con el paisaje circundante, ya que se proyecta una integridad total del paisaje.
El impacto asociado es de magnitud baja ya que el Proyecto no bloqueará la vista de ninguna de sus Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
laderas.
Se puede concluir que el paisaje no posee valor paisajístico, ya que no es perceptible visualmente, ni posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la hace única y representativa. Sin embargo, cabe destacar que, aunque el Proyecto se encuentre en una zona de Interés Turístico como es el caso del ZOIT del Lago Rapel, este no genera impactos debido a que el lugar en donde se encuentra el Proyecto corresponde a un sitio altamente intervenido producto de la agricultura predominante en la zona. Dado lo anterior, se concluye que el Proyecto no generará efectos adversos asociados al Paisaje.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 9º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico. Parte, obra o acción que lo genera Instalación de faenas. Fase en que se presenta CONSTRUCCIÓN Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.7 del ICE, Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En relación a lo señalado en la letra a) del artículo 10 del Reglamento, según detalla el estudio de Patrimonio Cultural y Arqueológico, en el área influencia durante la prospección de la superficie del Proyecto, no se hallaron elementos patrimoniales, y no se presentan elementos patrimoniales identificados previamente por otros estudios arqueológicos de la zona.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 10º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL.
6.1.1. Permiso para realizar pesca de investigación, del artículo 119 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde OPERACIÓN Parte, obra o acción a la que aplica Área de Influencia del canal Cocalán Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
En el ANEXO D.3 y F1 del ADENDA se presentan los contenidos técnicos y formales del PAS 119, a saber:
a) Identificación n de las especies hidrobiológicas que se pretende extraer como especies principales y secundarias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
b) Indicación del a rea en la cual se pretende desarrollar las actividades de investigación. c) Especificación n de los objetivos generales y específicos que el Proyecto de pesca de investigación persigue. d) Identificación n y características específicas del arte, aparejo o sistema de pesca de pesca a utilizar en la ejecución de la investigación. e) Especificación de la metodología a emplear, indicándose debidamente fundamentado. f) Resultados esperados. g) Duración del estudio y cronograma de actividades.
De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, el Proponente presentó en ANEXO D.3 y F.1 de la ADENDA, los antecedentes administrativos y técnicos necesarios para solicitar la aplicabilidad del Permiso Ambiental Sectorial contenido en Artículo 119 del D.S. (MMA) N° 40 de 2012, PAS 119. De lo señalado, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura manifiesta conformidad Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°263, de fecha 30 de mayo de 2024, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.1 del ICE
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.2.1. Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas, del artículo 155 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN Parte, obra o acción a la que aplica Embalse de agua a través de un tranque de un muro de 10 metros de altura y una capacidad de volumen útil de 657.741 m3 Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
En el ANEXO F.1 del ADENDA Complementaria se presentan los contenidos técnicos y formales del PAS 155, a saber:
a) Descripción de la obra b) Estudios generales de topografía, geología, hidrología, hidrogeología, hidráulica fluvial, hidrodinámica y balance de aguas c) Análisis del comportamiento de la calidad de las aguas en la situación sin Proyecto y con Proyecto. d) Medidas que eviten la contaminación o alteración de la calidad de las aguas en las fases del Proyecto. e) Planes de seguimiento y contingencias, incluyendo planes de control y monitoreo ambiental de aguas arriba y abajo de la obra. f) Planes de prevención g) Planes de acción.
De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto el Proponente presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en evitar la contaminación o alteración de la calidad de aguas. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N° 470, de fecha 23 de octubre de 2025, de la DGA de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, se pronuncia conforme. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.1 del ICE
6.2.2. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN Parte, obra o acción a la que aplica Las principales obras que se enmarcan en lo relativo a la intervención de cauces son: 1) El canal aductor de aguas hacia el tranque desde el marco partidor, en que su capacidad de porteo es inferior a 265 lt/s y se encuentra recubierta geomembrana de HDPE, y 2) La descarga aguas provenientes del vertedero de seguridad en el canal oriente. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
En el ANEXO F.2 del ADENDA Complementaria se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 156, a saber:
a) Descripción del lugar de emplazamiento de la obra. b) Descripción de la obra y sus fases. c) Estimación de los plazos y periodos de CONSTRUCCIÓN de las obras. d) Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras. e) Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la FASE de CONSTRUCCIÓN.
De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, el Proponente presento los antecedentes para su otorgamiento, consistente en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N° 470, de fecha 23 de octubre de 2025, de la DGA de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.2 del ICE
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1 Normas generales aplicables al Proyecto
Ley N°19.300 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Tabla 7.1.1. Ley N°19.300 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Componente/materia: Normativa de carácter general.
Norma Ley 20.417, modifica Ley 19.300. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Bases Generales del Medio Ambiente Otros cuerpos legales D.S Nº 40/2013, Reglamento Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, Ministerio del Medio Ambiente. FASE del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento CONSTRUCCIÓN y OPERACIÓN. Parte, obra, acción, emisión, residuo o Todas las obras y acciones del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento Presentación de la presente DIA al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, mediante el ingreso del Proyecto por el Artículo 10 Letra a) “Acueductos, Proyectos o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas”.
Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso de la DIA al SEIA ADENDAS Obtención de Resolución de Calificación Ambiental favorable resultante del proceso de evaluación y cumplimiento de sus disposiciones.
Forma de control y seguimiento Verificador: Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
D.S. N°30/2024 que modifica el D.S. N° 40/2012, ambos del MMA, Reglamento del SEIA Tabla 7.1.2. D.S. N°30/2024 que modifica el D.S. N°40/2012, ambos del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA. Componente/materia: Normativa de carácter general.
Norma D.S. N°30/2024 que modifica el D.S. N°40/2012, ambos del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA. Otros cuerpos legales Ley N° 19.300, modificada por la Ley N° 20.417 FASE del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento CONSTRUCCIÓN y OPERACIÓN. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento Presentación de la presente DIA al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O'Higgins, mediante el ingreso del Proyecto por el artículo:
Artículo N°3, Letra a): “Acueductos, Proyectos o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas.
Presas, drenajes, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas, incluyendo a los glaciares que se encuentren incorporados como tales en un Inventario Público a cargo de la Dirección General de Aguas. Se entenderá que estos Proyectos o actividades son significativos cuando se trate de:
a.1. Presas cuyo muro tenga una altura superior Decreto 8, a cinco metros (5 m) medidos desde el MEDIO AMBIENTE coronamiento hasta el nivel del terreno Art. ÚNICO Nº 1 natural, en el plano vertical que pasa por D.O. 27.03.2014 el eje de éste y que soportará el Proyecto de las aguas, o que generen un Proyecto con una capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3).”
Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso de la DIA al SEIA ADENDAS Obtención de Resolución de Calificación Ambiental favorable resultante del proceso de evaluación y cumplimiento de sus disposiciones.
Forma de control y seguimiento Verificador: Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Ingreso al SNIFA de los Informes de Seguimiento Ambiental Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
7.2 Normas relacionadas al emplazamiento del Proyecto
7.2.1 Decreto Supremo N° 47/1992 y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Tabla 7.2.1 Decreto Supremo N° 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”. Componente/materia: Ordenamiento territorial.
Norma D.S. N°47/1992 y sus modificacione sposteriores, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Artículos 2.1.28, 4.14.2 y 5.8.3 (el artículo 5.8.3 se aborda nuevamente en Tabla 10 de este mismo documento). Publicada el 5 de junio 1992
FASE del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento CONSTRUCCIÓN Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas Forma de cumplimiento 1. Se regularizarán y solicitarán los permisos correspondientes a la Municipalidad de Las Cabras, de ser requeridos.
-
Finalmente, se remitirán todos los antecedentes a la SEREMI MINAGRI para su aprobación final.
-
Con respecto a los artículos N°55, 116 y 145, se destaca que el lugar en donde se ubica este tranque está ubicado en la Zona Rural, de cultivo agrícola, por lo que no se originaron nuevos núcleos urbanos al margen de la Planificación urbana intercomunal. Indicador que acredita su cumplimiento Se informará al SRCA obtenidos los certificados y autorizaciones emitidas por los organismos estatales
Forma de control y seguimiento Certificados de ingreso al SRCA
7.2.2 Ley N° 21.455/2022. Ministerio de Medio Ambiente. Tabla 7.2.2 Ley N° 21.455/22. Ministerio del Medio Ambiente”. Componente/materia: Aire.
Norma Ley N° 21.455/22. Ministerio del Medio Ambiente
FASE del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas. Forma de cumplimiento Para dar cumplimiento a esta normativa se procederán a realizar los estudios de línea de base en conformidad a las últimas guías entregadas por el SEA, sobre Cambio Climático.
Indicador que acredita su cumplimiento Informes de línea de base.
7.3 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
7.3.1 Decreto Supremo N° 144/1961, Ministerio de Salud Tabla 7.3.1 Decreto Supremo N°144/ 1961, Ministerio de Salud, “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza”. Componente/materia: Emisiones.
Norma D.S. N° 144/1961 MINSAL. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquiera Naturaleza, Artículo 1º. Publicada el 18 de mayo de 1961.
Otros cuerpos legales Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
FASE del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica FASE de CONSTRUCCIÓN: Las principales fuentes de generación durante la FASE de CONSTRUCCIÓN se concentrarán en el tránsito de vehículos y por el movimiento de tierra (CONSTRUCCIÓN del muro) material obtenido desde la interior poza.
FASE de Operación: Se generarán emisiones muy reducidas, relacionadas principalmente a la circulación de vehículos menores para realizar labores de mantenimiento. FASE de Cierre: Durante la
Forma de cumplimiento El área del Proyecto está ubicada a 11.6 km aproximadamente de la comuna de Las Cabras, distancia que atenúa el efecto de las emisiones que genere o produzca el Proyecto.
En la FASE de CONSTRUCCIÓN se tomaron las siguientes medidas: Circulación de vehículos a velocidad máxima de 20 km/hr. Humectación de caminos de la zona para impedir la emisión de material particulado por el tránsito de vehículos, desde zona empréstito, exigir revisiones técnicas al día, mayores detalles ve ANEXO C.1
OPERACIÓN: Las emisiones serán menores, solo tránsito vehículo de camioneta revisión.
7.3.2 Decreto Supremo N° 47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo Tabla 7.3.2. D.S. Nº47/1992, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas. Componente/materia: Emisiones.
Norma D.S. N°47/1992 Ministerio de Vivienda y Urbanismo Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Artículo 5.8.3. Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones. Publicada el 05 de junio de 1992.
Otros cuerpos legales D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
FASE del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento OPERACIÓN Parte, obra, acción, Todas las obras y acciones del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
emisión, residuo o sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento Se adoptará las siguientes medidas en base a lo establecido en el artículo 5.8.3 de este Decreto, con el fin de disminuir las emisiones de polvo y material particulado: Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de despeje, relleno y excavaciones. Transportar los materiales que generan emisiones, en camiones con la carga cubierta. Las ruedas de los vehículos que contengan Lodo antes de dejar la faena. Esta medida, sólo se realizará al día siguiente en caso de lluvias estivales. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. Se procede a humectar los caminos al interior del predio. Se humecta el terreno en los lugares de relleno y excavación. Se procede a evacuar escombros de la faena usando medios para evitar la dispersión de polvos.
Indicador que acredita su cumplimiento Limpieza de ruedas.
7.3.3 D.S. N° 55/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, modificado por el D.S. N°4/2012 y el Decreto N° 50/2024 del Ministerio de Medio Ambiente. Tabla 7.3.3. D.S. N°55/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos, modificado por el D.S. N°4/2012 y el Decreto N° 50/2024 del Ministerio de Medio Ambiente. Componente/materia: Emisiones.
Norma D.S. N°55/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos, modificado por el D.S. N°4/2012 y el Decreto N° 50/2024. Publicada el 16 de abril de 1994.
Establece los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (PM) para vehículos motorizados pesados.
FASE del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento OPERACIÓN Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos. Forma de cumplimiento Los vehículos y maquinarias contarán con las revisiones técnicas al día y mantenciones adecuadas para operar en buenas condiciones.
Indicador que acredita su cumplimiento Revisión Técnica al día. Forma de control y seguimiento Chequeo de Revisiones Técnicas Vehículo y maquinaria que serán almacenados en una carpeta al interior del predio.
7.3.4 D.S. N° 54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, modificado por el D.S. N°40/2020 del Ministerio de Medio Ambiente. Tabla 7.3.4. D.S. N°55/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos, modificado por el D.S. N°40/2020 del Ministerio de Medio Ambiente. Componente/materia: Emisiones.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Norma D.S. N°54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos, modificado por el D.S. N°40/2020 del Ministerio de Medio Ambiente
FASE del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento OPERACIÓN Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos. Forma de cumplimiento Los vehículos y maquinarias contaron con las revisiones técnicas al día y mantenciones adecuadas para operar en buenas condiciones.
Indicador que acredita su cumplimiento Revisión Técnica al día, las copias se almacenarán en las oficinas al interior del predio.
Forma de control y seguimiento Chequeo de Revisiones Técnicas Vehículo y Maquinaria
7.3.5 D.S. N° 211/1991, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones modificado por el D.S. N°41/2020 del Ministerio de Medio Ambiente. Tabla 7.3.5. D.S. N°211/1991, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Livianos, modificado por el D.S. N°41/2020 del Ministerio de Medio Ambiente. Componente/materia: Emisiones.
Norma D.S. N°211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos, modificado por el D.S. N°41/2020.Publicada el 11 de diciembre de 1991.
Establece los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (PM) para vehículos motorizados livianos.
FASE del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento OPERACIÓN Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos. Forma de cumplimiento Los vehículos y maquinarias contaron con las revisiones técnicas al día y mantenciones adecuadas para operar en buenas condiciones.
Indicador que acredita su cumplimiento Registro y revisión Técnica al día, las copias se almacenarán en las oficinas al interior del predio.
Forma de control y seguimiento Se asignará un encargado quien verificará los registros y llevará un control de las revisiones técnicas de éstos. Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.
7.3.6 Decreto Supremo N° 4/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones modificado por el D.S. N°66/2018 del Ministerio de Medio Ambiente Tabla 7.3.6 Decreto Supremo N° 4/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece “Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija Procedimientos para su Control”, modificado por el D.S. N°66/2018 del Ministerio de Medio Ambiente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Componente/materia: Emisiones.
Norma D.S. N°4/1994 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control, modificado por D.S. N°66/2018 del Ministerio de Medio Ambiente
FASE del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Muro o presa de tierra, Vertedero de seguridad, Tubería de descarga, válvulas. Forma de cumplimiento Los vehículos y maquinarias contarán con las revisiones técnicas al día y mantenciones adecuadas para operar en buenas condiciones.
Indicador que acredita su cumplimiento Revisión Técnica al día de los vehículos. Mantención de maquinarias.
Forma de control y seguimiento Registros y chequeo de Revisiones Técnicas Vehículo y Maquinaria, se mantendrán los registros en una carpeta al interior del predio.
7.3.7 Decreto Supremo N° 75/1987, modificado por el D.S. N°90/2020, ambos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Tabla 7.3.7 Decreto Supremo N° 75/1987, modificado por el D.S. N°90/2020, ambos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica, Componente/materia: Emisiones.
Norma D.S. N°75/87 (Artículo 2°) modificado por el D.S N°78/97 ambos por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Publicada el 19 de julio de 1997
FASE del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento OPERACIÓN Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto en el marco de sus actividades considera el transporte de residuos, mano de obra e insumos. Forma de cumplimiento El Proponente exigirá que los camiones o vehículos propios, del contratista y de sus proveedores, que transporten los materiales señalados precedentemente, deberán circular cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera (no se utilizará malla Raschel), lo cual será revisado periódicamente.
Indicador que acredita su cumplimiento Se solicitará una copia de los siguientes documentos a la entrada de los camiones de carga: 1. Permiso de Circulación. 2. Seguro Obligatorio. 3. Certificado de Revisión Técnica. 4. Certificado de Emisiones de Contaminantes. 5. Ficha de Transporte.
Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro disponible en las dependencias del Proyecto para ser fiscalizado por la Autoridad.
7.3.8 Decreto Supremo N° 38/2011, Ministerio del Medio Ambiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Tabla 7.3.8 Decreto Supremo N° 38/2011, Ministerio del Medio Ambiente, Establece “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Componente/materia: Emisión de Ruidos.
Norma D. S. N° 38/2011, Ministerio del Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, elaborada a partir de la revisión del D.S. N° 146/1997, Artículo N° 10. Publicada el 12 de junio del 2012.
FASE del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento CONSTRUCCIÓN Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Muro o presa de tierra, Vertedero de seguridad, Tubería de descarga, válvulas. Forma de cumplimiento El ruido generado en la FASE de CONSTRUCCIÓN por la maquinaria utilizada será de carácter temporal, limitado al uso de retroexcavadora para movimientos de tierra por 8 horas como máximo.
Cualquier emisión eventualmente generada será atenuada por la distancia existente entre la actividad y la comuna de Las Cabras, distante a 11,6 km y al receptor 1 (335 m). Se calculó el Nivel de Presión Sonora proyectado, y se determinó que a 250 m ya no se supera el ruido de fondo, que es menor al NPS generado por la fuente emisora, sin considerar los atenuantes por efecto del viento, temperatura y suelo, que lo disminuirán aún más.
Indicador que acredita su cumplimiento Se realiza el Estudio de Ruidos, se determinan límites máximos, para dar cumplimiento a los límites de la Norma de Emisión de Ruidos.
Forma de control y seguimiento Se podrá acreditar con mediciones reales si fuera requerido. Se enviaría informe al SNIFA
7.3.9 Decreto Supremo N° 594/1999 modificado por Decreto Supremo N°4 de 2010, ambos del Ministerio de Salud Tabla 7.3.9. Decreto Supremo N° 594/1999 modificado por Decreto Supremo N°4 de 2010, ambos del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Componente/materia: Residuos líquidos y aguas servidas.
Norma D.S. N°594/99 modificado por el D.S N°122/15 ambos del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Artículos 16, 17, 24 inciso segundo y 26. Publicada el 24 de enero del 2015.
FASE del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las FASES del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto en sus distintas FASES generará aguas servidas asociadas a la dotación de trabajadores. Forma de cumplimiento En la FASE de OPERACIÓN, se dispondrá de agua envasada para consumo y baños químicos (Cierre) que contarán con servicio de lavado de manos.
7.3.10 NCH 1333, Oficializada Mediante D.S. N°867/1978 del Ministerio de Obras Públicas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Tabla 7.3.10 NCH 1333, Oficializada Mediante D.S. N°867/1978 del Ministerio de Obras Públicas. Componente/materia: Calidad del agua para diferentes usos.
Norma NCH 1333, Oficializada Mediante D.S. N°867/1978 del Ministerio de Obras Públicas, Inciso 6.
FASE del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento OPERACIÓN Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Agua embalsada. Forma de cumplimiento Se realizarán 2 muestreos simultáneos 1 o 2 veces al año, durante dos años.
Estos análisis fisicoquímicos y microbiológicos de las aguas de riego se ejecutarán en concordancia con las exigencias BPA, comparando los resultados con los criterios de la Tabla 1 de la NCh 1.333.
Indicador que acredita su cumplimiento El Proyecto, en condiciones normales de operación no existe riesgo de contaminación de las aguas.
Por ello, los controles de calidad de agua se efectuarán por 2 años consecutivos al comparar el agua entrante y aquella luego del periodo embalsado.
Además, en casos extraordinarios que consistirán en eventos de contaminación no previsibles. Para ello, se tomarán muestras de agua que se enviarán al laboratorio de manera que cumplan al menos la norma de riego.
Toda la información relacionada con los controles descritos se llevará en un registro que mantendrá el día el Proponente del Proyecto, quien, además, elaborará un informe anual con los resultados de los registros.
7.3.11 Decreto Supremo N° 594/1999 modificado por Decreto Supremo N°4 de 2010 ambos del Ministerio de Salud Tabla 7.3.11 Decreto Supremo N° 594/1999, modificado por Decreto Supremo N°4 de 2010, ambos del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Componente/materia: Manejo y disposición de residuos sólidos, domésticos e industriales.
Norma D.S. N°594/1999 (artículos 18 al 20) del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, Artículos N° 18 al 20. Publicada el 24 de enero del 2015. FASE del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto en sus distintas fases generará residuos sólidos de tipo domésticos, generados principalmente por el personal que labora, residuos sólidos no peligrosos y residuos sólidos peligrosos debido a sus operaciones productivas.
Todos ellos serán almacenados temporalmente al interior de las instalaciones lugares específicos según su naturaleza para posteriormente ser retirados.
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Forma de cumplimiento Artículo 16°: No se realizará descarga de ninguna de las sustancias mencionadas en el artículo (radiactivas corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso contaminantes mencionados en dicho artículo) en ninguna de las fases del Proyecto.
Las aguas servidas serán trasladadas por una empresa especializada en baños químicos, hasta su depósito final.
Artículos 18°, 19º y 20º: En la FASE de OPERACIÓN no se generan residuos sólidos no peligrosos. Además, las actividades de mantención de equipos y maquinaria durante la construcción y generarán un volumen menor de residuos peligrosos (principalmente trapos y Huaipes contaminados con aceite usado) que no son almacenados en el lugar y son manejados por la empresa contratista encargada de estas labores a fuera de las instalaciones del Proyecto. Adicionalmente, se genera un volumen menor de residuos asimilables a domiciliarios que se acumulan en contenedores cerrados, y son retirados por una empresa debidamente autorizada al igual que su disposición final.
Artículo 21°, 22°, 23° 24°, 25° y 26º:
Para la FASE de OPERACIÓN no se requerirá baños químicos, dado que se cuenta con los baños de las bodegas del Proponente.
Artículo 42°: Durante la FASE de OPERACIÓN, no se generarán sustancias peligrosas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Durante la FASE de OPERACIÓN, no habrá generación de residuos de ningún tipo, el Proyecto será llenado con aguas superficiales y corrientes, en forma gravitacional desde el Canal Cocalán.
Forma de control y seguimiento Concluida FASE CONSTRUCCIÓN, se enviar informe a la Seremi Salud, vía SNIFA
7.3.12 Decreto Supremo N° 594/1999 del Ministerio de Salud Tabla 7.3.12 Decreto Supremo N° 594/1999 (modificado por Decreto Supremo N° 4 de 2010), del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Componente/materia: Ruido.
Norma D.S. N°594/1999 (artículos 18 al 20) del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, Artículos N° 18 al 20. Publicada el 24 de enero del 2015.
FASE del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento OPERACIÓN Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Muro o presa de tierra, Vertedero de seguridad, Tubería de descarga, válvulas. Forma de cumplimiento Se controlará el uso por parte de los trabajadores de implementos de seguridad adecuados, en especial el uso de protectores auditivos. Se evitará la operación en forma simultánea de faenas que superen los límites permitidos por la norma. Se privilegiará el empleo de maquinaria de baja emisión sonora, de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
acuerdo a la tecnología disponible. Respecto a la FASE de OPERACIÓN, en ella sólo se utiliza un trabajador que esporádicamente visita el Proyecto, y la operación misma no genera ruido alguno.
Indicador que acredita su cumplimiento Uso de los implementos de seguridad adecuados, en especial el uso de protectores auditivos; evitar la operación en forma simultánea de faenas que superasen los límites permitidos por la norma y empleo de maquinaria de baja emisión sonora, de acuerdo a la tecnología disponible
Forma de control y seguimiento Registros de entrega de EPP en una carpeta al interior del predio.
7.3.13 Decreto Supremo N°148/2003 Ministerio de Salud Tabla 7.3.13 Decreto Supremo N°148/2003 Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo De Residuos Peligrosos. Componente/materia: Residuos Sólidos Peligrosos.
Norma D.S. Nº148/2003, del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, Artículos 4, 6, 7, 8, 18 y 29.
FASE del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas.
Forma de cumplimiento Este Proyecto no se almacenará SUSPEL ni RESPEL. Sin embargo, debido a la utilización de maquinarias pesadas que utilizan aceite, es que se dispondrá de implementos como baldes de arena para derrames, en caso de producirse una contingencia como, por ejemplo, un derrame de combustibles por la mala mantención de una manguera.
Indicador que acredita su cumplimiento Se procederá a: Detectar y eliminar origen derrame. Dar aviso al encargado del Proyecto. Evitar que el producto llegue a áreas donde exista la posibilidad de infiltración. Contener el derrame con barreras de contención, para evitar la dispersión del derrame. Tratar de recuperar el máximo de producto derramado. Cubrir el área afectada con material absorbente. Disponer el material absorbente contaminado en contenedores rotulados (100 litros de color rojo) Trasladar material contaminado a la bodega de residuos peligrosos para su posterior disposición final. Asegurar total limpieza del área afectada y de las estructuras involucradas. Una vez concluido el siniestro se registrará el accidente y se avisará a los encargados y autoridades pertinentes. Se contratará de manera inmediata a una empresa que posea los permisos sanitarios para el manejo, traslado y disposición final.
Forma de control y seguimiento Una vez retirados los residuos se subirá la información inmediatamente al RETC y se enviará el certificado de ingreso al SNIFA.
Además, se realizará un informe, detallando el accidente y las medidas a realizar.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Este informe será enviado al SNIFA, antes de 48 horas de ocurrido el incidente.
7.3.14 Decreto Supremo N°3.557/1980 modificado por la Ley N°20.308 ambos del Ministerio de Agricultura. Tabla 7.3.14 Decreto Supremo N°3.557/1980 modificado por la Ley N°20.308 ambos del Ministerio de Agricultura. Componente/materia: Disposiciones sobre productos susceptibles de contaminar la agricultura.
Norma D.S. N°3.557/80 modificado por la Ley N°20.308 ambos del Ministerio de Agricultura. Establece disposiciones sobre protección agrícola, Artículo N° 11. Publicada el 27 de diciembre del 2008.
FASE del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas. Forma de cumplimiento Residuos Sólidos: Durante la FASE de CONSTRUCCIÓN se acopiarán, en una zona debidamente delimitada, materiales de construcción, herramientas y material de relleno sacado de la zona de empréstito, en ningún caso sustancias peligrosas. Además, no se generarán Residuos Peligrosos, ya que las actividades de mantención de equipos y/o maquinaria se realizarán fuera del área de construcción.
Se genera un volumen menor de residuos asimilables a domiciliarios que se acumulan en contenedores cerrados, y son retirados por una empresa debidamente autorizada al igual que su disposición final.
Aguas Servidas: En la FASE de CONSTRUCCIÓN, se instalarán baños químicos, cuyo número se calculó en relación con el número de trabajadores en faena, en conformidad con la normativa vigente asociada a las condiciones sanitarias mínimas en los lugares de trabajo.
Las aguas servidas generadas en el cierre del Proyecto se estiman en 0.2 m3 /día, con una tasa de recuperación del 80%.
Se arrendará a una empresa autorizada (ejemplo DISAL) quien estará a cargo de la limpieza y disposición de los residuos.
Durante la FASE de OPERACIÓN se generarán aguas servidas correspondientes a un operario existente encargado del riego, lo que será absorbido por las instalaciones actuales de la empresa.
Agua Potable: En la FASE de CONSTRUCCIÓN, se dispone de agua potable en la calidad y cantidad exigida a través de agua envasada.
En las FASE de OPERACIÓN, el agua potable será provista por el Proponente del Proyecto, en las instalaciones existentes.
Indicador que acredita su cumplimiento Se ingresarán los datos al sistema de Ventanilla Única (RETC), en el caso que sea requerido. Forma de control y seguimiento Certificados de recepción de información RECT. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
7.3.15 Decreto Supremo N° 1/2013 y N°31/2017 del Ministerio del Medio Ambiente Tabla 7.3.15 Decreto Supremo N° 1/2013 y N°31/2017 del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones Transferencias de Contaminantes, RETC. Componente/materia: Normativa de emisiones, descargas y residuos.
Norma D.S. N° 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC, última versión del 11 de diciembre de 2018, texto refundido y sistematizado acorde a: D.S. N°31/2017 del Ministerio de Medio Ambiente del 11 de diciembre de 2018, Artículos N°. 18 y 30. Publicada el 02 de mayo del 2013.
FASE del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento CONSTRUCCIÓN y OPERACIÓN. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de emisiones y residuos. Forma de cumplimiento Se informará aquellas emisiones y transferencias de contaminantes contempladas en la norma: - Ejecución programa contingencia - Ejecución compromisos voluntarios - Ingreso de los residuos no peligroso al SINADER - Realizar la declaración Jurada Anual.
Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso de datos en el RETC según las fechas estipuladas por cada organismo. Forma de control y seguimiento Verificadores: - Certificado de ingreso al Sistema de Ventanilla Única RETC. - Declaraciones RETC. -
7.3.16 Decreto Supremo N° 43/2016 modificado por el D.S. N°60/2022 ambos del Ministerio de Salud Tabla 7.3.16 Decreto Supremo N°43/2016 modificado por el D.S. N°60/2022 ambos del Ministerio de Salud, Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas Componente/materia: Sustancias Peligrosas.
Norma Decreto Supremo N°43/2016 modificado por el D.S. N°60/2022 ambos del Ministerio de Salud, Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas
FASE del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas. Forma de cumplimiento No aplica. Este Proyecto no utilizará sustancias peligrosas.
Con respecto al combustible a utilizar en las maquinarias pesadas, este será trasladado por otro vehículo para ser trasvasijado en el área del BAT, posteriormente el vehículo se llevará el combustible del área del predio. En ningún momento se dejarán tambores de combustible en las áreas del BAT o del PAT.
Indicador que acredita su cumplimiento No aplica.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Forma de control y seguimiento No aplica.
7.4 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
7.4.1 Código de Aguas Tabla 7.4.1Código de Aguas. Componente/materia: Aguas
Norma Decreto 50/50 MOP. Aprueba el Reglamento que se refiere al artículo N°295 inciso 2°, del Código de Aguas. estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el Proyecto, CONSTRUCCIÓN y OPERACIÓN de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del referido texto legal.
Decreto 20/2015 MOP. Aprueba el Reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2°, del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el Proyecto, CONSTRUCCIÓN y OPERACIÓN de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del referido.
FASE del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento CONSTRUCCIÓN y OPERACIÓN Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras permanentes.
Forma de cumplimiento Una vez obtenida la calificación favorable por parte del SEA Regional, se procederá a enviar a la DGA todos los antecedentes establecidos en el artículo N° 294 para la autorización de construcción de la obra.
Los antecedentes principales que se enviarán a la DGA son:
Informe técnico referente a la CONSTRUCCIÓN del embalse, con sus respectivas Memorias, Planos y Especificaciones Técnicas. Antecedentes legales. Publicación Diario Oficial, Diario Nacional y Diario de la Provincia. Emisión Radial en una Radio de la provincia
Indicador que acredita su cumplimiento Se procederá a comenzar el procedimiento ante la DGA para la CONSTRUCCIÓN y OPERACIÓN de este Tranque.
Forma de control y seguimiento Se enviará a la DGA todos los documentos e informes solicitados para dar cumplimiento al Artículo N°294 del código de aguas. Una vez aprobado se enviará una copia a la SMA.
7.4.2 Decreto Supremo N° 53/2013, Ministerio de Obras Públicas. Tabla 7.4.2. Decreto Supremo. N° 53/2013, Aprueba el Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales y Resolución Exenta N°19/2021. Dirección General de Aguas Región de O’Higgins que “Ordena a las organizaciones de usuarios o a los propietarios exclusivos de acueductos que se indican, en la región de O’Higgins, a instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas” Componente/materia: Aguas Embalsadas
Norma Decreto 53/2013 MOP. Aprueba Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales. Resolución Exenta N°19/2021. Dirección General de Aguas Región de O´Higgins que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
“Ordena a las organizaciones de usuarios o a los propietarios exclusivos de acueductos que se indican, en la región de O'Higgins, a instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas.
Otros cuerpos legales - Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos; la ley Nº 21.064, que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones; lo dispuesto en el artículo 38 y 307 bis del Código de Aguas; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
- Vistos: 1. Lo dispuesto en la ley Nº 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018, que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones"; 2. Lo dispuesto en los artículos 38, 122, 299, 300 letra c), 307 bis del Código de Aguas; 3. La resolución Nº 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón; 4. El decreto MOP Nº 53, de 3 de abril de 2020, que Aprueba Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales; 5. Las atribuciones que me confieren la resolución DGA (exenta) Nº 2.686, de 19 de octubre de 2018, que modificó la resolución DGA (exenta) Nº 56, de 27 de septiembre de 2013, y la resolución exenta RA Nº 116/17/2020 de 9 de enero de 2020.
FASE del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento OPERACIÓN Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tranque, Marco Partidor. Forma de cumplimiento Aunque el Marco Partidor Las Vegas no forma parte del Proyecto, el cual determinará la extracción del caudal de agua de acuerdo a las acciones del Proponente.
Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá las disposiciones del Canal Cocalán, respecto del uso adecuado del marco partidor
Forma de control y seguimiento Se llevará un registro fotográfico, del marco partidores en el caso de algún trastorno en la entrega del recurso.
7.4.3 Ley N° 19.473 Tabla 7.4.3. Ley Nº 19.473, Sustituye Texto de la Ley Nº 4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil. Componente/materia: Fauna
Norma Ley N° 19.473 Ministerio de Agricultura. Sustituye texto de la Ley N° 4601, sobre caza y Artículo 609 del Código Civil. Publicada el 27 de septiembre de 1996.
Otros cuerpos legales D.S. N° 5/1998 del Ministerio de Agricultura. Aprueba Reglamento de la Ley de Caza.
FASE del Proyecto a la que aplica o en la que se CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Muro o presa de tierra, Vertedero de seguridad, Tubería de descarga, válvulas. Forma de cumplimiento Para minimizar los efectos en la ejecución del Proyecto, se tomarán las siguientes medidas adicionales:
Todas las actividades de cierre estarán restringidas al área de influencia del Proyecto. Los movimientos vehiculares se realizan dentro del área de emplazamiento, a través del uso de los caminos o huellas existentes. Durante la CONSTRUCCIÓN y cierre se evitará la ocupación innecesaria de suelos no utilizados directamente por las obras del Proyecto. Se realizarán capacitaciones donde se prohibirá la sustracción, caza o alteración de cualquier especie de fauna en el área del Proyecto. Se dispondrán letreros de prohibido cazar, pescar y de cuidado al medio ambiente. Existe prohibición de arrojar basuras domésticas o industriales fuera de los lugares específicamente habilitados para tal efecto. Se prohibirá la caza de especies de avifauna y se colocarán letreros para avisar de esta prohibición.
Indicador que acredita su cumplimiento Registro de capacitaciones realizadas a los trabajadores. Este registro, se mantendrá en las oficinas de la agrícola.
Se colocarán letreros alusivos a la prohibición de caza de especies en las cercanías y en el mismo Proyecto.
Se realizará un informe en donde se presentarán imágenes de la ubicación de estos letreros prohibitivos.
Forma de control y seguimiento Se informará vía SNIFA a la SMA de las actividades ejecutadas según las fechas estipuladas por cada organismo.
7.4.4 Ley N°430/1992 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Tabla 7.4.4. Ley N°430/1992 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Componente/materia: Fauna íctica
Norma Decreto Ley N° 430/1992. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Otros cuerpos legales Lo dispuesto en la Ley N° 18.8912, de 1989, y sus modificaciones; las facultades que me son conferidas en la Constitución Política del Estado, y en las Leyes N° 19.079 y N° 19.0800, ambas de 1991.
FASE del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento OPERACIÓN. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Muro o presa de tierra, Vertedero de seguridad, Tubería de descarga, válvulas. Forma de cumplimiento El Proyecto no contempla el vertido de agentes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, por lo que se da pleno cumplimento al Decreto.
Indicador que acredita su cumplimiento El Proponente no autorizará el derrame de agentes contaminantes en los canales, de esta manera se daría cumplimiento al art. 136. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Se realizarán capacitaciones a los trabajadores, con el fin de evitar el vertido de elementos contaminantes en el recurso hídrico. Además, se realizarán monitoreos de calidad de aguas de riego (PAS 155).
En caso de que se incumpliere lo señalado en el artículo 136, sin perjuicio de la responsabilidad penal que el mismo artículo sugiere. Cabe destacar que el Proponente no autorizará el derrame de agentes contaminantes, aun así en caso de contaminación el Proponente, procederá a limpiar el curso de agua y realizará todas las medidas correctivas que la autoridad imponga, en base a lo establecido en el:
“Artículo 136: El que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujera o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. El que por imprudencia o mera negligencia de ejecutar las conductas descritas en el inciso anterior será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 50 a 5.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. Si el responsable ejecuta medidas destinadas a evitar o reparar los daños, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en el cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. En el caso del inciso segundo, podrá darse lugar a la suspensión condicional del procedimiento que sea procedente conforme al artículo 237 del Código Procesal Penal, siempre que se hayan adoptado las medidas indicadas y se haya pagado la multa.”
Para dar cumplimiento a este Decreto es que se realizarán monitoreos de calidad de Agua. Ver Compromisos Ambientales Voluntarios de este Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
Forma de control y seguimiento Ingreso de los resultados de monitoreos de la NCh 1.333 a la página del SRCA
7.4.5 Ley N° 17.288 del Ministerio de Educación Tabla 7.4.5. Ley Nº 17.288 del Ministerio de Educación, legisla sobre Monumentos Nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. Componente/materia: Patrimonio Cultural y Arqueológico.
Norma Ley N° 17.288 del Ministerio de Educación, artículos 38, 26 y 27. Legisla Sobre Monumentos Nacionales, modifica la Ley N° 16.617 y Ley N° 16.719, deroga el D.L. N° 651 de 17 de octubre de 1925. Incluyen disposiciones de la Ley N° 20.021 que la modifican. Publicada el 4 de febrero de 1970.
Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 484/1991 del Ministerio de Educación, “Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas”.
FASE del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento OPERACIÓN. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Movimiento de tierras. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Forma de cumplimiento Se realizó un monitoreo arqueológico (ANEXO D.1 de la DIA). No se hallaron evidencias de patrimonio cultural posiblemente afectable.
Ante la eventual aparición de nuevos restos culturales durante la ejecución de las obras, debe procederse en conformidad a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, dando oportuno aviso a las autoridades competentes.
7.5 Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).
7.5.1 Código Sanitario Tabla 7.5.1 Código Sanitario Componente/materia: Reglamenta las autorizaciones o permisos concedidos por los Servicios de Salud, así como la vigilancia sanitaria.
Norma D.F.L. N° 725/1968 Ministerio de Salud. Código Sanitario, Título II, Artículos N°7, 70, 71, 72, 73, 74.
FASE del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En general, el Proyecto al desarrollarse en el territorio nacional, en lo que corresponda debe dar cumplimiento a lo establecido en Código Sanitario, y sus reglamentaciones.
Forma de cumplimiento Se procederá a entregar a los trabajadores, todos los EPP correspondientes a faenas de este tipo. Se incluirá un protocolo COVID. Durante la FASE de CONSTRUCCIÓN, se controlarán los servicios de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud para que instale y mantenga los baños químicos.
En FASE de OPERACIÓN, no existirá un trabajador con función exclusiva por lo que utilizará los baños del predio
Indicador que acredita su cumplimiento Se solicitará a los trabajadores que firmen cada entrega de EPP y se les realizará una capacitación COVID realizada por el prevencionista de riesgos. Se mantendrá en una carpeta la autorización de la empresa contratista de baños químicos y su contrato.
Forma de control y seguimiento Se dispondrán carpetas físicas que serán resguardadas por el Jefe de Obra o por el Administrador del Predio, en donde se guarde el listado de entrega de EPP por trabajador. Posteriormente se ingresará esta documentación al SNIFA. Se ingresará al SNIFA la autorización Sanitaria de la Empresa proveedora del servicio de arriendo.
7.5.2 Decreto Supremo N° 594/1999 del Ministerio de Salud Tabla 7.5.2 Decreto Supremo N° 594/1999 (modificado por Decreto Supremo N° 4 de 2010), del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Componente/materia: Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas.
Norma D.S. N°594/99 (artículos 21 al 23) del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Publicada el 24 de enero del 2015. Artículos 21 al 23.
FASE del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Servicios higiénicos. Forma de cumplimiento En la FASE de CONSTRUCCIÓN, se instalarán baños químicos (arrendados a una empresa contratista que cuente con la aprobación de la SEREMI de Salud para realizar esas funciones), cuyo número se calculó en relación a la cantidad de trabajadores en faena, en conformidad con la normativa vigente asociada a las condiciones sanitarias mínimas en los lugares de trabajo. Las aguas servidas generadas en esta FASE, se estiman en 0,4 m3 /día. Con una tasa de recuperación del 80%. Estas fueron manejadas a través de baños químicos, en donde los residuos fueron dispuestos de conformidad con la normativa vigente.
Durante la FASE de OPERACIÓN se generarán aguas servidas correspondientes a un operario sin exclusividad encargado del riego, lo que será absorbido por las instalaciones actuales de la empresa.
Indicador que acredita su cumplimiento Instalación de baños químicos en la FASE de CONSTRUCCIÓN Forma de control y seguimiento Los registros de uso y los certificados de autorización sanitarias emitidos por la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, serán almacenados en una carpeta al interior del predio.
7.5.3 Decreto Supremo N° 594/1999 del Ministerio de Salud Tabla 7.5.3 Decreto Supremo N° 594/1999 (modificado por Decreto Supremo N° 4 de 2010), del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Componente/materia: Condiciones sanitarias y ambientales básicas.
Norma D.S. N°594/99 (artículos 27 y 28) del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Publicada el 24 de enero del 2015.
FASE del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento CONSTRUCCIÓN y OPERACIÓN. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Mano de obra requerida en la FASE de CONSTRUCCIÓN y OPERACIÓN. Forma de cumplimiento En la FASE de OPERACIÓN, se dispondrá de agua envasada para consumo y baños químicos (Cierre) que contarán con servicio de lavado de manos.
En la FASE de OPERACIÓN, el agua potable será provista por el Proponente del Proyecto, en las instalaciones existentes.
Indicador que acredita su cumplimiento En una carpeta se almacenarán las copias, al interior del predio, de registros de compra y certificaciones de la empresa proveedora de baños químicos.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Forma de control y seguimiento D.S. N° 594/99. Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
7.5.4 Decreto Supremo N° 594/1999 del Ministerio de Salud Tabla 7.5.4 Decreto Supremo N° 594/1999 (modificado por Decreto Supremo N° 4 de 2010), del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Componente/materia: Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Norma D.S. N°594/99 (artículos 15 y 25) del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Publicada el 24 de enero del 2015.
FASE del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la FASE de OPERACIÓN, el agua potable será provista por el Proponente del Proyecto, en las instalaciones existentes.
Forma de cumplimiento En la FASE de OPERACIÓN, disponer de agua potable en las instalaciones existentes.
Indicador que acredita su cumplimiento En una carpeta se almacenarán las copias, al interior del predio, de registros de compra y certificaciones de la empresa proveedora de baños químicos.
Forma de control y seguimiento D.S. N° 594/99. Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
7.5.5 Decreto Supremo N° 158/1980, Ministerio de Obras Públicas. Tabla 7.5.5 D.S. Nº 158/1980, Ministerio de Obras Públicas, Fija Peso Máximo de los Vehículos que pueden circular por Caminos Públicos. Componente/materia: Vialidad y Transporte
Norma D.S. N°158/1980, complementado con el Decreto N°414/2015, ambos Ministerio de Obras Públicas, Artículo N°2. Publicada el 07 de abril de 1980.
FASE del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos. Forma de cumplimiento Se solicitará a la o las empresas contratistas que transporten materiales al predio no sobrepasen el peso máximo establecido en este decreto. Por lo que se solicitará que, en la salida del lugar de retiro de estos materiales (fábrica) se realice un pesaje.
Indicador que acredita su cumplimiento Se solicitará el registro de pesaje de la maquinaria. Forma de control y seguimiento Matriz de registro de documentación en la carpeta de Vehículos y Maquinaria.
7.5.6 Decreto Supremo Nº 160/2008, Ministerio de Economía Fomento y Turismo, modificado por el Decreto Supremo N°34/2020, Ministerio de Energía. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Tabla 7.5.6 Decreto Supremo Nº 160/2008, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, modificado por el Decreto Supremo N°34/2020, Ministerio de Energía. Componente/materia: Manejo y Disposición de Sustancias y/o Residuos Peligrosos.
Norma D.S. N° 160/2008, del Ministerio de Economía, reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, Título VIII. Publicada el 7 de julio de 2009. Última versión 27 de marzo 2020 incluye modificaciones establecidas en el D.S. N°34/2020 del Ministerio de Energía.
FASE del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas. Forma de cumplimiento Este Proyecto no se almacenará SUSPEL ni RESPEL. Sin embargo, debido a la utilización de maquinarias pesadas que utilizan aceite, es que se dispondrá de implementos como baldes de arena para derrames, en caso de producirse una contingencia como, por ejemplo, un derrame de combustibles por la mala mantención de una manguera.
Indicador que acredita su cumplimiento Se procedió a:
Detectar y eliminar origen derrame. Dar aviso al encargado del Proyecto. Evitar que el producto llegue a áreas donde exista la posibilidad de infiltración. Contener el derrame con barreras de contención, para evitar la dispersión del derrame. Tratar de recuperar el máximo de producto derramado. Cubrir el área afectada con material absorbente. Disponer el material absorbente contaminado en contenedores rotulados (100 litros de color rojo) Trasladar material contaminado a la bodega de residuos peligrosos para su posterior disposición final. Asegurar total limpieza del área afectada y de las estructuras involucradas. Una vez concluido el siniestro se registrará el accidente y se avisará a los encargados y autoridades pertinentes. Se contratará de manera inmediata a una empresa que posea los permisos sanitarios para el manejo, traslado y disposición final
Forma de control y seguimiento Una vez retirados los residuos se subirá la información inmediatamente al RETC y se enviará el certificado de ingreso al SNIFA.
Además, se realizará un informe, detallando el accidente y las medidas a realizar.
Este informe será enviado al SNIFA, antes de 48 horas de ocurrido el incidente.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
8.1.1 Compromiso Ambiental Voluntario: Monitoreo voluntario de la calidad de las aguas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Compromiso Ambiental Voluntario: Monitoreo voluntario de la calidad de las aguas. Impacto no significativo asociado Alteración a la Calidad de las Aguas FASE del Proyecto a la que aplica OPERACIÓN. Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Realizar un monitoreo por un periodo de 3 años, de las aguas que ingresen al llenado (Cocalán) y las aguas embalsadas (Tranque), amparados en la NCh 1.333 al efectuar análisis químicos.
Fuente: Tabla s/n “Elaboración propia, elementos básicos”, de la ADENDA Complementaria
Descripción:
Se hará 1 muestreos simultáneos, durante 3 años, dependiendo de las condiciones hidrológicas. Es importante mencionar que además de este monitoreo, la empresa suscribe a las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), esto mismo obliga a realizar análisis de agua de forma anuales, de modo tal que en el caso que se produzcan cambios significativos del agua de riego respecto de la Norma de Riego Chilena NCh 1.333.
Justificación:
Se trata de comprobar que el almacenamiento de las aguas en los embalses no genera cambios significativos en la calidad de las aguas.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Los monitoreos serán tomados en las siguientes coordenadas UTM:
Fuente: Tabla s/n “Elaboración propia, elementos básicos”, de la ADENDA Complementaria
Forma:
Los monitoreos de agua en las coordenadas expuestas, será realizado 1 vez al año, durante tres años consecutivos en la cámara de descarga de agua de riego y en el aforador del afluente.
Oportunidad:
Los monitoreos se realizarán durante tres años consecutivos anualmente desde el inicio de la operación.
Indicador que acredite su cumplimiento Se llevará un registro en el predio de los monitoreos efectuados anualmente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Forma de control y seguimiento Informe de resultados de monitoreo de los 3 años consecutivos, serán enviadas a la SMA y a la DGA de la región de O´Higgins, mediante la carga al SNIFA de los informes y/ o registros del Predio.
Estos informes se deberán remitir a la SMA y DGA de la región de O´Higgins en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el monitoreo.
Posteriormente se seguirán realizando monitoreos anuales, manteniendo un registro en el Predio.
En caso de que la situación contuviera alguna gravedad, se informará conjuntamente a la SMA y a la DGA de la región de O´Higgins de forma inmediata.
8.1.2 Compromiso Ambiental Voluntario: Medidas de protección de fauna, vida silvestre y medio ambiente Tabla 8.1.2 Compromiso Ambiental Voluntario: Señalética y Charlas de capacitación a trabajadores para protección de la biota Impacto no significativo asociado Alteración hábitat de fauna silvestre FASE del Proyecto a la que aplica OPERACIÓN Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre las medidas de protección de la biota acuática y terrestre. Además, se procederá a colocar letreros alusivos a la prohibición de caza y cuidados a la flora y vegetación.
Descripción:
Las capacitaciones se realizarán antes del comienzo de las labores de los trabajadores en las diferentes fases del Proyecto. Con respecto a la colocación de letreros, estos serán puestos en lugares cercanos al Proyecto.
Justificación:
El objetivo de las señaléticas y de las charlas es evitar el contacto de los trabajadores con la fauna silvestre del lugar.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Ubicaciones actuales (ya cuenta con letreros).
Forma: Letreros: Se instalarán letreros alusivos a: • Prohibición de caza. • Prohibición de pesca y siembra de peces. • Prohibición de manipulación y/o captura de cualquier tipo de organismo. • Protección y cuidado de la flora y la vegetación. • Zonas de restricción de acceso (Canal Cocalán, acequias, áreas en general fuera del Proyecto).
Charlas: Considerará una charla de capacitación a los trabajadores nuevos y subcontratados, sobre las medidas a implementar.
Los objetivos serán: • Metodologías de manejo de residuos domiciliarios. • Prohibición de botar basura o cualquier tipo de elemento hacia la zona de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
ribera de los Canales que rodean el Proyecto. • Prohibición de tenencia de animales domésticos. • Prohibición de caza, pesca y captura de cualquier tipo de organismo. • Prohibición de siembra de peces o cualquier tipo de organismo en embalse • Prohibición de manipulación de fauna. • Protocolo de acción en caso de encuentro con fauna afectada. • Zonas de restricción de acceso (áreas fuera del Proyecto). • Prohibición de desmalezamiento de los bordes del tranque, cuya vegetación genera condiciones propicias para nidificación de aves.
Se incluirán las siguientes actividades: • PowerPoint: se presentarán las restricciones y manejo en una presentación en lenguaje simple. • Material didáctico: se entregará al menos un díptico con la información más relevante de la charla. • Firma de hoja de asistencia: se tendrá registro de la actividad mediante hoja de asistencia de los trabajadores.
Oportunidad:
Estos letreros son instalados durante la FASE de OPERACIÓN del embalse. En caso de rotura o desgaste se colocarán nuevos. En caso de que haya actualizaciones de fondo (p.e. nuevas áreas de restricción, nuevos protocolos de fauna, etc.), se realizarán charlas adicionales.
Indicador que acredite su cumplimiento - Se llevará un registro, imágenes, de su colocación y mantención en los puntos definidos - Se llevará un Registro de material PowerPoint, fotográfico, de los materiales de difusión y se tendrá una hoja de asistencia.
Forma de control y seguimiento En el caso de los letreros, se efectuará un informe de su colocación, informando de ello a la SRCA y al SAG.
8.1.3 Compromiso Ambiental Voluntario: Revegetación proceso de cierre. Tabla 8.1.3 Compromiso Ambiental Voluntario: Revegetación proceso de cierre. Impacto asociado Intervención de hábitat sobre flora y vegetación FASE del Proyecto a la que aplica OPERACIÓN Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Efectuar un monitoreo de la colonización de la revegetación natural en talud cara externa y zona de empréstito, para conocer la cobertura de los estratos herbáceo, arbustivo y arbóreo en la FASE de OPERACIÓN del Proyecto.
Descripción:
El monitoreo se realizará durante la FASE cierre, una vez al año, por tres años consecutivos y se evaluará el prendimiento de la regeneración natural en el perfilamiento del suelo extraído y de los taludes del muro. Se verificará que la cobertura de la vegetación cumpla con ciertos umbrales de éxito para los estratos herbáceo, arbustivo y arbóreo.
Justificación:
Se espera que se inicie la colonización los primeros meses de otoño o invierno con especies herbáceas; en los años posteriores se espera se establezca vegetación arbustiva colonizadora como quilo y romerillo y luego, el establecimiento de espino. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
La ubicación de los puntos de monitoreo será determinada en base a una fotointerpretación de la revegetación de ese momento.
Forma:
Se realizará un análisis de la cobertura vegetal colonizadora en las áreas indicadas a través de un muestreo aleatorio donde se indicará las especies presentes y su cobertura. En caso no si no alcanzar los porcentajes comprometidos, se deberá establecer si existen especies invasoras no deseadas, como la zarzamora (Rubus ulmifolius), y de este modo se aplicarán criterios de como eliminarlas, y así favorecer el adecuado establecimiento de las especies nativas propias del lugar.
Oportunidad de implementación:
Se realizarán los monitoreos una vez al año, durante la FASE de OPERACIÓN del Proyecto por tres años consecutivos. En el tercer año de monitoreo se definirá el éxito de la colonización y en el caso de no cumplirse con las coberturas esperadas en la revegetación natural, se realizará una Revegetación, según se establece en los compromisos voluntarios.
Indicador que acredite su cumplimiento Mediante un informe anual de monitoreo de cobertura, se indicará el rango de éxito esperado de la colonización natural.
En caso de no cumplirse los parámetros de cobertura mínimos, se realizará una siembra de especies herbáceas y una plantación de especies arbustivas y arbóreas para alcanzar los rangos propuestos.
Como medida de seguridad, se plantarán un 20% adicional al objetivo para asegurar el éxito.
Forma de control y seguimiento Ingreso al SNIFA de los Informes anuales de monitoreo del estado de revegetación anual, para SMA.
Estos informes serán enviados 15 días hábiles posteriores a realizado el monitoreo.
8.1.4 Compromiso Ambiental Voluntario: Mantención Malla o Cerco Perimetral y Bandas Florales Perimetrales. Tabla 8.1.4 Compromiso Ambiental Voluntario: Mantención Malla o Cerco Perimetral y Bandas Florales Perimetrales. Impacto asociado Intervención de hábitat sobre flora y vegetación, fauna de baja movilidad.
FASE del Proyecto a la que aplica CONSTRUCCIÓN y OPERACIÓN Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Mantener la malla o cerco perimetral, con el fin de proteger las especies presentes en el entorno del Proyecto.
Plantar especies arbustivas y florales en una franja de 1 metro de ancho, que cubran al menos 6 meses al año.
Descripción:
Se trata de colocar y mantener una malla de protección y especies florales y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
arbustivas nativas alrededor del tranque.
Justificación:
No afectar la población de avifauna presente en el tranque, debido al paso de otras especies terrestres. Además, al incorporar zonas de bandas florales se propician sitios de alimentación y resguardo a especies (Lagartijas).
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Coronamiento Tranque y Muros.
Forma:
Se extenderá una malla en el perímetro del tranque, de altura 1.8 m, enterrada a 50 cm bajo nivel de suelo y un tamiz de 1 cm.
Se colocará una banda floral con especies arbustivas y flores nativas de 1 metro de ancho alrededor del coronamiento.
Oportunidad de implementación:
La malla protegerá a las especies terrestres para evitar su caída en el tranque y, además, cuidará las especies aviares que nidifican alrededor del tranque.
En lo que respecta a las bandas florales y arbustivas, entregarán protección a las especies de baja movilidad y alimento a los polinizadores.
Estas mallas se reinstalarán durante la operación de este Proyecto.
Con respecto a las bandas de flores y de arbustos se realizarán en épocas adecuadas a su germinación.
Indicador que acredite su cumplimiento Se llevará un registro fotográfico y se realizarán revisiones periódicas. Forma de control y seguimiento Estos informes serán incorporados junto a los informes del monitoreo de fauna, y así observar su eficiencia en la protección de especies.
8.1.5 Compromiso Ambiental Voluntario: Monitoreo Fauna Terrestre y Vida silvestre. Tabla 8.1.5 Compromiso Ambiental Voluntario: Monitoreo Fauna Terrestre y Vida silvestre. Impacto asociado Alteración de hábitat de Fauna
FASE del Proyecto a la que aplica OPERACIÓN. Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Se trata de monitorear la fauna asociada al tranque, para demostrar los efectos positivos de este en las distintas especies de avifauna.
Descripción:
Se realizará un monitoreo en noviembre en las zonas de alrededor del embalse. Estos monitoreos serán los 2 años siguientes a la obtención de la RCA.
Justificación:
Se realizará para caracterizar la fauna, sus efectos positivos y a la vez Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
evaluar la presencia de otras especies asociadas a canales cercanos.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Los monitoreos de forma indirecta serán definidos por los especialistas al momento de efectuar los monitoreos.
Forma:
El método muestral será determinado por los especialistas, en transectos, puntos, en cantidades replicables según variables del tipo muestreo.
Oportunidad de implementación:
Se realizan en los meses de primavera, durante la época de mayor diversidad presente, noviembre y/o diciembre, durante los 2 años posteriores a la construcción del embalse.
Indicador que acredite su cumplimiento Se elaborará un informe anual, un registro, imágenes, monitoreos, análisis y discusión y se ingresarán los informes al SNIFA.
Forma de control y seguimiento Ingreso al SNIFA de los informes anuales de monitoreo del estado de la fauna terrestre y avifauna, para SMA y el SAG.
Estos informes serán enviados 15 días hábiles posteriores a realizado el monitoreo.
8.1.6 Compromiso Ambiental Voluntario: Barrera física de exclusión de fauna íctica. Tabla 8.1.6 Compromiso Ambiental Voluntario: Barrera física de exclusión de fauna íctica. Impacto asociado Alteración de hábitat para fauna íctica
FASE del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Impedir paso de fauna íctica nativa potencial desde el canal Cocalán hacia las obras del Proyecto (tranque).
Descripción:
En la obra de captación existente, inmediatamente previo al ingreso del agua hacia las obras, se dispondrá de la malla de exclusión de la biota acuática.
Justificación:
Para impedir el paso de fauna íctica singular potencial desde canal Cocalán, debido a que éste transporta aguas del río Cachapoal, se instalará una rejilla, para evitar el paso de especies desde es el río por el Cocalán hacia el embalse, ya que el Cachapoal posee una gran diversidad de especies de fauna íctica.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Lugar: zona de extracción de agua (captación existente) en canal de riego Cocalán. Coord: 287136 E y 6214987 S (Coord. UTM WGS 84 H19).
Forma:
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Colocación de malla de 0,5 mm en zona de extracción.
Oportunidad de implementación:
Al iniciar Operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de colocación de la malla. Registro fotográfico de mantención de la malla (anualmente durante la vida útil del Proyecto).
Forma de control y seguimiento Se efectuará un informe de su colocación, informando de ello a la SMA y al SERNAPESCA.
Estos informes se deberán remitir a la SMA en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminada la instalación de la malla.
8.1.7 Compromiso Ambiental Voluntario: Monitoreo Biota Acuática. Tabla 8.1.7 Compromiso Ambiental Voluntario: Monitoreo Biota Acuática. Impacto asociado Perdida de individuos de especies de fauna íctica en categoría de conservación
FASE del Proyecto a la que aplica OPERACIÓN. Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Contar con información que permita descartar la presencia de ejemplares de peces singulares en el tranque de riego en su operación.
Descripción:
Se ejecutarán campañas en alto y bajo caudal por tres años, y luego se evaluará continuidad de éste. Mayores antecedentes técnicos se adjuntan en ANEXO F.1 PAS 119 Monitoreo Biota Acuática, de la ADENDA.
Justificación
El monitoreo se realizará para caracterizar la biota acuática y su ambiente en el tranque de riego y el cuerpo de agua desde donde se obtienen sus aguas (canal Cocalán), de manera poseer antecedentes sobre presencia de fauna íctica singular potencial hacia el tranque.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Canal Cocalán y Tranque Interanual Las Vegas.
Forma: Se realizará un muestreo de la biota acuática y su ambiente, siguiendo la metodología del estudio de Biota Acuática presentado en la DIA. El resumen metodológico se muestra a continuación: • Hábitat general: condiciones del muestreo, ancho, velocidad, cobertura macrófitas, etc. • Mediciones in situ: pH, temperatura, conductividad, sólidos disueltos totales, oxígeno y turbiedad. • Mediciones biota: - Fitobentos: raspado de área 1 cm2 - Fitoplancton: muestreo de 1 L de agua - Zooplancton: Filtrado de 5 L en tamiz de 50 um. - Zoobentos: Muestreos cuantitativos con red Surber de 500 micras y 0,09 m2 de área de muestreo. - Crustáceos: Muestreos con red de mano. - Fauna íctica: Pesca Eléctrica (SAMUS) con chinguillos. El profesional Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
responsable deberá ser biólogo, ing. Ambiental, veterinario, o afín, con experiencia de al menos 3 años en este tipo de metodologías. Se avisará a SERNAPESCA con al menos 7 días hábiles de anticipación de iniciada cada campaña de terreno.
Oportunidad de implementación:
Dos campañas al año, en alto y bajo caudal, por 3 años, luego de lo cual se evaluará pertinencia de continuar con la medida. Al iniciar Operación del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento Se elaborará 1 informe por campaña ejecutada, considerando una consolidación de la información.
Los informes serán ingresados al SNIFA considerando los formatos requeridos por la autoridad en el momento del ingreso.
Forma de control y seguimiento Ingreso al SNIFA de los Informes de monitoreo para SMA y el SUBPESCA.
8.1.8 Compromiso Ambiental Voluntario: En caso de Hallazgos de Fauna Íctica Nativa Rescate y relocalización de fauna íctica. Tabla 8.1.8. Compromiso Ambiental Voluntario: En caso de Hallazgos de Fauna Íctica Nativa Rescate y relocalización de fauna íctica. Impacto asociado Perdida de individuos de especies de fauna íctica en categoría de conservación
FASE del Proyecto a la que aplica OPERACIÓN. Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
En caso de aplicar, generar un rescate de especies hidrobiológicas (peces singulares) desde Tranque Interanual Las Vegas hacia el Canal Cocalán, aguas debajo del área de influencia.
Descripción:
En base a los resultados del Monitoreo de Biota Acuática, un experto determinará la pertinencia de realizar la captura y relocalización de especies hidrobiológicas de interés. Previo informe del experto, se ejecutará la medida de rescate y sus respectivos seguimientos.
Justificación:
Se busca disminuir potencial afectaciones de poblaciones acuáticas nativas y protegidas por parte del Proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Canal Cocalán y Tranque Interanual Las Vegas.
Forma:
Captura y transporte Fauna Íctica:
La obtención de ejemplares de peces se realizará mediante pesca eléctrica utilizando un equipo SAMUS, o similar. El elemento de captura corresponde a una red tipo chinguillo con una malla de entre 10 y 30 mm de apertura.
Los organismos capturados serán mantenidos en agua fresca con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
oxigenación mecánica y asistida (si fuese necesario), desde donde se registrará: especie, sexo, largo, peso, presencia de marcaje, hora de inicio y término de captura, georreferenciación de áreas y hora de liberación.
El esfuerzo de muestreo considerado para el presente rescate será de 30 minutos por 100 m2 mediante la técnica de pesca eléctrica [esfuerzo utilizado para determinación de abundancia promedio de especies nativas ícticas a translocar, según Habit y col., 2000].
El traslado se efectuará en vehículo, transportando los organismos separadamente por especie, en bidones de 50 L, con aireación permanente (Habit y col., 2002). El conjunto de individuos trasladados será observado 10 a 15 minutos después de su liberación, para asegurar que se recuperaran del estrés y que se encontraran en buenas condiciones (Habit y col., 2000).
Todos los ejemplares que puedan morir durante la toma de datos o alguna otra fase del proceso serán fijados en nitrógeno líquido o formalina al 10%. El mismo procedimiento se seguirá con aquellos individuos que presenten evidencias de lesiones, infecciones u otros, para evitar la transmisión de enfermedades a las áreas de repoblamiento (Habit y col., 2000).
Marcaje Fauna íctica:
Para los seguimientos, los peces serán marcados con pigmentos (“técnicas de marcaje por pigmentos”).
Esta técnica consiste en realizar un implante de coloración en un lugar visible del pez, por medio de una inyección subcutánea.
Para realizar el marcaje, los individuos capturados serán anestesiados con Dolical 80% (Tricaina Methanosulfonato 80%) en una concentración de 40mg/l y por un tiempo nunca superior a los 10 minutos (Columbia Basin Fish and Wildlife Authority, 1999).
Para el marcaje, el pigmento (de origen vegetal) será inyectado al individuo por medio de una aguja de insulina de manera subcutánea, en el pedúnculo caudal, una zona de fácil visibilidad para su posterior reconocimiento. Entre cada pez marcado la aguja será desinfectada utilizando alcohol al 70% para evitar contagio de potenciales enfermedades.
El color implantado a cada individuo corresponderá exclusivamente a la estación en la cual se el organismo fue rescatado, con lo que será posible reconocer si existe una migración lineal a lo largo del río.
Una vez marcados los peces pasarán a un recipiente de recuperación, el cual tiene por objetivo quitar el efecto del sedante. Cabe señalar que ambos recipientes, el de anestesiado y el de recuperación, contendrán agua proveniente del río que se encuentra a temperatura ambiente, y contarán con aireadores portátiles para evitar que los recipientes presenten niveles bajos de oxígeno, evitando representar un ambiente adverso para los peces (Rivera, 2009).
Todos los instrumentos por utilizar durante el marcaje serán desinfectados previamente mediante productos a base de cloroaminas o clorohexidinas, también se pueden sumergir por 30 minutos en alcohol etílico a isopropílico al 70%. Las heridas que se produzcan serán cuidadosamente desinfectadas con una solución de povidona iodada al 1%, y selladas con adhesivo líquido de piel (Angulo y col., 2006).
Descarte de tejidos y material sólido contaminado Se considera material para descarte contaminado los restos de animales que no se utilizarán y el papel, bolsas, guantes, hisopos y otros elementos que hayan entrado en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
contacto con estos animales, o el agua en donde ellos fueron recolectados. Todo este material debe ser incinerado o esterilizado, y, si no es posible, sumergido en solución desinfectante antes de ser arrojado en la basura (Angulo y col., 2006).
Seguimiento:
Se realizarán 2 campañas de seguimiento, a los 15 días y los 2 meses de ejecutado el Rescate.
Oportunidad de implementación:
Se ejecutará el Rescate en caso de que, a juicio de un experto, sea requerido, justificando que la traslocación de especies aplique dada la naturaleza de los ecosistemas de origen y destino de los ejemplares.
Indicador que acredite su cumplimiento Se elaborarán informes de experto para recomendación de rescate previo a cada intervención.
En caso de que aplique el rescate, se entregará informes sobre esta actividad y los seguimientos respectivos. Los informes serán ingresados al SNIFA.
Forma de control y seguimiento Ingreso al SNIFA de los Informes de monitoreo para SMA y el SUBPESCA.
8.1.9 Compromiso Ambiental Voluntario: “Residuos Sólidos No Peligrosos Generados en la FASE de Operación, en caso de Mantención del Tranque Agrícola. Tabla 8.1.9. Compromiso Ambiental Voluntario: “Residuos Sólidos No Peligrosos Generados en la FASE de Operación, en caso de Mantención del Tranque Agrícola. Impacto asociado No aplica FASE del Proyecto a la que aplica OPERACIÓN. Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Retirar los residuos sólidos no peligrosos, por parte de los contratistas al realizar alguna mantención en el tranque.
Descripción:
En caso de que se efectuará una mantención en el tranque durante la operación del Proyecto, se solicitará a los contratistas que una vez realizadas las actividades de ejecución del arreglo, deberán retirar inmediatamente los residuos a un lugar que cuenta con la autorización sanitaria para ello.
Justificación:
Durante la vida útil del tranque, éste requerirá ciertas mantenciones, por lo que, en caso de generarse una contingencia que genere residuos s, se procederá a contratar a especialistas para que puedan realizar mantenciones adecuadas. A su vez, esto puede provocar la generación de residuos sólidos por lo que el Proponente, en su el contrato, incorporará el retiro de estos residuos de manera inmediata a su generación.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Tranque Las Vegas.
Forma:
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En caso de producirse residuos, los contratistas deberán retirarlos conforme lo indique la autoridad sanitaria.
Oportunidad de implementación:
Sólo en caso de realizarse una mantención del tranque y que esta actividad, genere residuos no peligrosos.
Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico en caso de que llegase a ocurrir esta incidencia. Forma de control y seguimiento Se informará de ello a la SMA y a la DGA por medio de la entrega de un set fotográfico.
Estos informes se deberán remitir a la SMA en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminada la mantención.
8.1.10 Compromiso Ambiental Voluntario: Sólo en Caso de Incendio Forestal en el área de Influencia del Proyecto. Tabla 8.1.10. Compromiso Ambiental Voluntario: Sólo en Caso de Incendio Forestal en el área de Influencia del Proyecto. Impacto asociado Alteración hábitat de la flora y vegetación
FASE del Proyecto a la que aplica OPERACIÓN. Objetivo, descripción y justificación Objetivo:
Permitir la extracción de agua del tranque, por parte de la autoridad, con el fin de evitar la dispersión de un incendio forestal.
Descripción:
En caso de que ocurra un incendio de gran envergadura que pueda afectar al predio y a sus vecinos más cercanos, el Proponente permitirá la extracción de agua del Tranque por parte del SERNAPRED, como ayuda para evitar la dispersión de este.
Justificación:
Debido al aumento de incendios forestales que han ocasionado grandes pérdidas productivas y de vidas humanas, el Proponente ha decidido otorgar permiso de extracción de agua, en caso de producirse incendios forestales que coloquen en riesgo a los vecinos colindantes como a las hectáreas de cultivo.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Tranque Las Vegas.
Forma:
Como este compromiso sólo es en caso de incendios, la forma de extracción de aguas se realizará conforme lo estipulado, por la autoridad respectiva.
Oportunidad de implementación:
Esto sólo se realizará en caso de incendio forestal.
Indicador que acredite Registro fotográfico en caso de que llegase a ocurrir esta incidencia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
su cumplimiento Forma de control y seguimiento Se informará de ello a la SMA y a la DGA por medio de la entrega de un set fotográfico.
Estos informes se deberán remitir a la SMA en un plazo máximo de 30 días hábiles luego de terminada la emergencia.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
9.1.1 Riesgo o contingencia por Falla del Muro por Sismo Gran Magnitud Tabla 9.1.1. Falla del Muro por Sismo Gran Magnitud Riesgo o contingencia Sismos
FASE del Proyecto a la que aplica Operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Muro.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El tranque lleno, un sismo 8,4 Mw y superior, puede provocar deslizamiento de material del muro. Primero se revisará el daño, si este es de magnitud, se solicitará informe de daño y plan de acción a un experto, generando informe que se enviará al SMA. Riesgo Nivel 3
Forma de control y seguimiento Cumplimiento de plan de acción y envío informe al SMA, se procederá hacer reparaciones del caso.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso que el informe lo reporte estime un daño de riesgo, se informará a la SMA y a la DGA inmediatamente y el informe será entregado antes de 48 horas.
Las vías de comunicación se realizarán mediante reportes a la página de la SRCA, un mail a la oficinadepartes@sma.gob.cl, CONAF, SAG y a SERNAPESCA, en caso de ocurrir alguna afectación.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO H del ADENDA Complementaria
9.1.2. Riesgo o contingencia por Precipitaciones Intensas Tabla 9.1.2. Situación de riesgo o contingencia por Precipitaciones Intensas Riesgo o contingencia Precipitaciones Intensas
FASE del Proyecto a la que aplica Operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Muro - Vertedero. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El nivel de llenado máximo será de 50-60 cm antes del nivel del vertedero, con el fin de asegurar la contención de cualquier evento de mayor precipitación histórica para la zona.
Es por esto que se considerará que una lluvia de 100 mm en 24 horas subirá el nivel a 10 cm.
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Asimismo, cabe destacar que, al ser el llenado de este tranque mediante el bombeo, no se prevé el uso del vertedero por esta causa, no obstante, en caso de ocurrir, el Administrador Predial será el encargado de que las bombas de llenado no estén en funcionamiento y abrirá las válvulas de descarga, hasta normalizar cuando el nivel este entre los 50-60 cm bajo la línea del vertedero, monitoreando posteriormente la situación. Nivel 2.
• Se revisará que el vertedero se encuentre libre de obstáculos y válvula tubería de salida esté operativa. • En caso de vertimiento por el vertedero el agua continuará por el canal de descarga para continuar por el curso natural aguas abajo del Muro. • Se informará a Administrador predial. Riesgo Nivel 1.
Forma de control y seguimiento • Se avisará al Administrador predial. • Se enviará personal a descargar vía válvula. • Se llevará un registro de lo sucedido
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que ocurra un evento Nivel 2, se procederá a informar a la SMA y DGA inmediatamente y el informe será entregado antes de 48 horas, según las observaciones emitidas por el informe. Flujograma de Contingencia:
Posibles afectaciones en caso de incidentes:
- Inundaciones en áreas bajas afectando cultivos.
- Contaminación de fuentes de agua por arrastre de sedimentos y residuos.
- Pérdida de infraestructura agrícola afectando la producción y economía local.
Las vías de comunicación se realizarán mediante reportes a la página de la SRCA, un mail a la oficinadepartes@sma.gob.cl, CONAF, SAG y a SERNAPESCA, en caso de ocurrir alguna afectación.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO H del ADENDA Complementaria
9.1.3 Riesgo o contingencia por Aumento de Caudales de Agua Tabla 9.1.3. Situación de riesgo o contingencia riesgo Aumento de Caudales de Agua Riesgo o contingencia Aumento de Caudales de Agua
FASE del Proyecto a la que aplica Operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Vertedero.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El tranque permanecerá al 70% máximo de sus capacidades a finales de invierno, agosto, esto como medida de seguridad para absorber crecidas inusuales de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
lluvias intensas, incluso se podrá abrir válvula de descarga con caudal controlado para evitar que se emplee el vertedero.
Forma de control y seguimiento • El Proyecto cuenta con informes de Medidas de mitigación por colapso muro, Informe técnico de Ingeniería. • Se llevará registro del control del llenado del tranque durante la lluvia intensa, verificando su tasa de llenado, para adoptar las medidas del caso. Nivel 2.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará inmediatamente a la SMA y DGA y el informe será entregado pasado 48 horas en el caso de inundaciones de envergadura.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO H del ADENDA Complementaria.
9.1.4 Riesgo o contingencia Incendio Área de Influencia del Proyecto Tabla 9.1.4. Situación de riesgo o contingencia por Incendio Área de Influencia del Proyecto Riesgo o contingencia Incendio Área de Influencia del Proyecto
FASE del Proyecto a la que aplica Operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de Influencia del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir un incendio en las zonas cercanas al tranque se: Establecerá un protocolo de control y prevención de incendios, denominado Manual de Prevención y Control de Incendios, el que se adjunta al final de este Plan, el que aplica en todas las FASES del Proyecto y este considerará el no uso del fuego:
• Prohibirá cocinar y fumar en las áreas cercanas al tranque. • Se colocarán letreros de prohibición y se capacitará a los trabajadores para evitar la destrucción de estos. • Se solicitará a CONAF que realicen capacitaciones a los trabajadores. • Si es posible, se creará una brigada de emergencia con el fin de combatir, sólo en caso de amago de incendio, previa autorización y capacitación de CONAF. Nivel 2
Forma de control y seguimiento • Se avisará a bomberos de la comuna de Las Cabras y a CONAF, además se enviará personal del predio para amagues iniciales. • Se enviará informe al Administrador Predial, y se hará registro de la reparación. • El Proponente, permitirá que, en caso de incendios forestales cercanos, que puedan provocar un riesgo a las plantaciones y a las viviendas cercanas, la utilización de agua del Tranque por parte de SERNAPRED
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Sólo en caso de que ocurra un evento Nivel 2, se procederá a informar a la SMA, ONEMI Regional y la Municipalidad de Las Cabras.
Las vías de comunicación se realizarán mediante reportes a la página de la SRCA, un mail a la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
oficinadepartes@sma.gob.cl, CONAF, SAG y a SERNAPESCA, en caso de ocurrir alguna afectación.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO H del ADENDA Complementaria.
9.1.5 Riesgo o contingencia por Amago de Incendio Tranque y Área de Influencia del Proyecto. Tabla 9.1.5. Situación de riesgo o contingencia por Amago de Incendio Tranque y Área de Influencia del Proyecto. Riesgo o contingencia Amago de Incendio Tranque y Área de Influencia del Proyecto
FASE del Proyecto a la que aplica Operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Tranque y Área de Influencia del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Este riesgo está asociado a un manejo inadecuado de materiales combustibles durante la FASE de CONSTRUCCIÓN, y debido a la gran presencia de vegetación en torno al área del Proyecto.
También incide en este aspecto el clima, en caso de producirse altas temperaturas, con baja humedad y gran flujo de viento lo que pueden incrementar el riesgo de incendio forestal.
Con el tranque sin agua, la lámina HDPE podría verse afectada por incendio en pastizales en el contorno, no sólo generando filtraciones y pérdidas de agua, sino un escurrimiento bajo ella que impedirá su llenado. Por esta razón, deberá ser reparada antes de próxima temporada para su correcto llenado.
Si es posible, se procederá a la creación de una brigada de emergencia con el fin de combatir, previa autorización y capacitación de CONAF, en caso de amago de incendio. Nivel 1 En caso de que el daño hubiese afectado la reforestación, el Proponente deberá reponerla en la misma forma y cantidad afectada.
Forma de control y seguimiento • Se mantendrá un registro de los eventos ocurridos. • Se enviará personal del predio para amagues iniciales, y se dispondrá toda ayuda necesaria a Bomberos o Conaf si fuera de mayor envergadura. Nivel 2.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Solo en caso que el incendio sea considerado de envergadura se informará a la SMA.
Las vías de comunicación se realizarán mediante reportes a la página de la SRCA, un mail a la oficinadepartes@sma.gob.cl, CONAF, SAG y a SERNAPESCA, en caso de ocurrir alguna afectación.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO E del ADENDA Complementaria. ANEXO H del ADENDA Complementaria.
9.1.6 Riesgo o contingencia Cuidado de Fauna. Tabla 9.1.6. Situación de riesgo o contingencia Cuidado de Fauna. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Riesgo o contingencia Cuidado de Fauna
FASE del Proyecto a la que aplica Operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Tranque. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En el momento de realizar la perturbación controlada, por parte del especialista de fauna, se revisará toda el área de construcción, con el fin de evitar cualquier tipo de destrucción al hábitat de especies terrestres ubicada en el área del Proyecto.
Una vez realizado este chequeo visual y la perturbación controlada, el especialista de fauna dará la instrucción para el comienzo de las obras de este tranque. Nivel 1 Se construye un cerco malla hexagonal 50 mm, que impedirá el ingreso de ganado doméstico a tomar agua, de todos modos, se colocará una tabla madera que ayude a salir en caso de que fauna silvestre de menor tamaño caigan al tranque.
Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de eventos en torno a la fauna. Se realizará un informe final al SAG, al Departamento de Recursos Naturales Renovables de la Región de O’Higgins y al SNIFA. Este informe se entregará 30 días hábiles, realizada la inspección.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que se rescataran animales en alguna categoría de conservación se realizarán los cuidados correspondientes por medio de lo indicado por un médico veterinario, se informará al SAG y a la SMA dentro de las primeras 24 horas.
Las vías de comunicación se realizarán mediante reportes a la página de la SRCA, un mail a la oficinadepartes@sma.gob.cl, CONAF, SAG y a SERNAPESCA, en caso de ocurrir alguna afectación.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO H del ADENDA Complementaria.
9.1.7 Riesgo o contingencia Riesgo Cuidado zona de reforestación por Obras Civiles Tabla 9.1.7. Situación de riesgo o contingencia Cuidado zona de reforestación por Obras Civiles Riesgo o contingencia Cuidado zona de reforestación por Obras Civiles
FASE del Proyecto a la que aplica Operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zona Reforestación. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Esta zona será resguardada de toda intervención, lo que conlleva a evitar corta o eliminación de la vegetación, riesgos de incendios con cortafuegos alrededor, impidiendo el acceso a personas extrañas al sitio, disponiendo carteles cuidado del fuego, prohibida la caza, se considera una zona ecológica.
Se aumentará el control de prevención de actos que pudieran afectar la vegetación, evitando así la afección de la fauna asociada a estos lugares. Nivel 2
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Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de eventos en torno a la vegetación y fauna en el predio.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se mantendrá un registro de eventos en torno a la vegetación y fauna, se informará a la SMA y al SAG.
Las vías de comunicación se realizarán mediante reportes a la página de la SRCA, un mail a la oficinadepartes@sma.gob.cl, CONAF, SAG y a SERNAPESCA, en caso de ocurrir alguna afectación.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO H del ADENDA Complementaria.
9.1.8 Riesgo o contingencia Riesgo Cuidado de Flora y Vegetación Tabla 9.1.8. Situación de riesgo o contingencia Cuidado de Flora y Vegetación Riesgo o contingencia Cuidado de Flora y Vegetación
FASE del Proyecto a la que aplica Operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Tranque zona influencia Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se mantendrá la hoya hidrográfica del tranque como zona protegida, se colocarán letreros como zona de protección de la flora y fauna, evitando su tala, y mejorando aspectos del cuidado en su conservación. Nivel 1.
Forma de control y seguimiento Se realizará un registro de incidentes relacionados con flora y vegetación, este informe se encontrará en la oficina del administrador predial.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Solo en caso de que el daño sea severo y así lo determine el informe al respecto, se informará la SMA y al SAG inmediatamente y se emitirá el informe antes de 10 días. Las vías de comunicación se realizarán mediante reportes a la página de la SRCA, un mail a la oficinadepartes@sma.gob.cl, CONAF, SAG y a SERNAPESCA, en caso de ocurrir alguna afectación.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO H del ADENDA Complementaria.
9.1.9 Riesgo o contingencia por Derrame de sustancias peligrosas asociadas a las actividades de construcción y mantención de las partes, obras y/o acciones del Proyecto (ej. Uso de combustible).
Tabla 9.1.9. Situación de riesgo o contingencia por Derrame de sustancias peligrosas asociadas a las actividades de CONSTRUCCIÓN y mantención de las partes, obras y/o acciones del Proyecto (ej. Uso de combustible) Riesgo o contingencia Derrame de sustancias peligrosas asociadas a las actividades de construcción y mantención de las partes, obras y/o acciones del Proyecto (ej. Uso de combustible)
FASE del Proyecto a la que aplica Todas
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Muro
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Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Durante la escarpe, excavación y relleno del muro se empleará maquinaria, pero la mantención de estas se realizará fuera del área Proyecto, no se guardarán residuos peligrosos en la zona cercana al tranque.
El combustible se empleará sólo en el día, no se hará acopio en la faena. Nivel 2
Forma de control y seguimiento Se establecerá un contrato con la empresa constructora, y se llevará un registro de eventos.
En el caso de ocurrencia de un evento no previsto, se dará origen a un informe, aun cuando se procederá a recoger y a limpiar la zona de derrame.
Posteriormente, se dispondrá en un envase correspondiente al tipo de Residuo Peligroso generado el que será llevado a un sitio de disposición final.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Si el derrame fuera significativo y escapará de los límites del área de influencia, se informará de ello a la SMA y SEREMI de Salud de O’Higgins inmediatamente, el informe se emitirá antes de 48 horas.
Las vías de comunicación se realizarán mediante reportes a la página de la SRCA, un mail a la oficinadepartes@sma.gob.cl, CONAF, SAG y a SERNAPESCA, en caso de ocurrir alguna afectación.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO H del ADENDA Complementaria.
9.1.10 Riesgo o contingencia por Derrame de sustancias no peligrosas Tabla 9.1.10. Situación de riesgo o contingencia por Derrame de sustancias no peligrosas Riesgo o contingencia Derrame de sustancias no peligrosas FASE del Proyecto a la que aplica CONSTRUCCIÓN y OPERACIÓN.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Muro Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El transporte de materiales para el tranque esencialmente considera hormigón, fierro y maderas para disponer la válvula de descarga, estos materiales son de baja magnitud y son transportados en camión Mixer el hormigón y el resto en camiones pequeños o camioneta. En caso de volcamiento sólo serán recogidos del suelo.
Para la FASE de OPERACIÓN no habrá materiales. Nivel 1.
Forma de control y seguimiento Se enviará informe al Administrador Predial, y se guardará registro de la reparación.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de acreditarse un daño relevante se avisará a la SMA inmediatamente, y el informe se emitirá al cabo de 10 días.
Las vías de comunicación se realizarán mediante reportes a la página de la SRCA, un mail a la oficinadepartes@sma.gob.cl, CONAF, SAG y a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
SERNAPESCA, en caso de ocurrir alguna afectación.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO H del ADENDA Complementaria.
9.1.11 Riesgo o contingencia Inundación Tabla 9.1.11. Situación de riesgo o contingencia Inundación Riesgo o contingencia Inundación
FASE del Proyecto a la que aplica Operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Muro o Presa de Tierra, Vertedero de Seguridad, Tubería de Descarga, Válvulas.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Tal como se explica en la DIA se construirá un vertedero de seguridad, de tipo rectangular, el que se ubicará en el extremo Nor-Oriente del área inundada.
Es durante la FASE de CONSTRUCCIÓN que se implementarán las siguientes medidas:
• Se revisará anualmente, en el mes de abril, que el vertedero se encuentre libre de obstáculos y se procederá a su limpieza. • Se revisará que la válvula de la tubería de salida esté operativa. • Se realizarán capacitaciones a los trabajadores y pobladores locales. • Las capacitaciones se realizarán una vez al año, dejando un registro de la fecha y del listado de participantes. • Se instalarán señaléticas de vías de escape y se informará a los trabajadores y pobladores. • Se dispondrá en un lugar público teléfonos de emergencias.
Forma de control y seguimiento • Se avisará al Administrador predial. Riesgo Nivel 1. • Se enviará personal a monitorear las zonas que puedan presentar un riesgo. • Se llevará un registro de lo sucedido. • Se guardará un registro en carpeta de todas las capacitaciones realizadas al personal.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que ocurra un evento Nivel 3, se procederá a informar a la SMA, SEREMI de Salud, DGA, ONEMI Regional y a la Ilustre Municipalidad de Las Cabras inmediatamente y se enviará un informe antes de 48 horas.
Las vías de comunicación se realizarán mediante reportes a la página de la SRCA, un mail a la oficinadepartes@sma.gob.cl, CONAF, SAG y a SERNAPESCA, en caso de ocurrir alguna afectación.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO H del ADENDA Complementaria.
9.1.12 Riesgo o contingencia Erosión en las quebradas Tabla 9.1.12. Situación de riesgo o contingencia Erosión en las quebradas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Riesgo o contingencia Erosión en las quebradas
FASE del Proyecto a la que aplica CONSTRUCCIÓN y OPERACIÓN
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de Influencia del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con el objeto de dejar escurrir naturalmente las aguas lluvias y evitar erosiones debido a precipitaciones torrenciales se procederá a: • Un recubrimiento rocoso en los bordes de los muros. • En caso de producirse erosiones en los taludes o fondo se procederá a repararlos. • Se prohibirán todas aquellas actividades que puedan provocar erosión en la zona de taludes. • Se contemplará la mínima remoción de vegetación en sectores de cortes de laderas, a fin de evitar la aparición de procesos de erosión.
Forma de control y seguimiento • Se enviará al personal a monitorear las zonas de taludes, que puedan presentar un riesgo erosivo. • Se registrarán, en caso de ocurrir, aquellas zonas en donde se observa erosión y su posterior revegetación.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se mantendrán registros de los resultados de las inspecciones visuales de los taludes y en caso de que ocurra un evento se originen daños consideración, se informará la SMA, DGA de las medidas de corrección adoptadas.
Las vías de comunicación se realizarán mediante reportes a la página de la SRCA y un mail a la oficinadepartes@sma.gob.cl
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO H del ADENDA Complementaria.
9.1.13 Riesgo o contingencia Afloramiento de aguas subterráneas Tabla 9.1.13. Situación de riesgo o contingencia Afloramiento de aguas subterráneas Riesgo o contingencia Afloramiento de aguas subterráneas
FASE del Proyecto a la que aplica Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de Influencia del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Evitar la impermeabilización excesiva del suelo en áreas sensibles. • Implementación de zanjas de drenaje en áreas propensas a acumulaciones de agua. • Evitar excavaciones profundas. • Limitar el uso de maquinarias pesadas que puedan compactar el suelo y alterar su permeabilidad. Nivel 1
Forma de control y seguimiento • Instalación de piezómetros en puntos estratégicos para medir variaciones en el nivel del agua subterránea. • Registro y análisis de datos periódicos para identificar tendencias de ascenso del nivel freático. • Análisis químico en las aguas según NCh 1.333. • Revisiones periódicas para detectar señales tempranas de afloramiento (presencia de humedad anómala, filtraciones, erosión del suelo). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
• Verificación del funcionamiento de sistemas de drenaje y medidas de mitigación implementadas. • Mantener un registro actualizado de las mediciones y observaciones en terreno. • Emitir informes periódicos con los resultados del monitoreo y posibles ajustes al plan de prevención.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de emergencia significativa, se informará a la SMA y DGA dentro de las 24 horas posteriores a la detección del evento.
Además, se presentará un informe detallado en un plazo máximo de 72 horas, describiendo las causas, impactos y medidas adoptadas.
Las vías de comunicación se realizarán mediante reportes a la página de la SRCA, un mail a la oficinadepartes@sma.gob.cl, CONAF, SAG y a SERNAPESCA, en caso de ocurrir alguna afectación.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO H del ADENDA Complementaria.
9.1.14 Riesgo o contingencia Ocurrencia de granizos Tabla 9.1.14. Situación de riesgo o contingencia Ocurrencia de granizos Riesgo o contingencia Ocurrencia de granizos
FASE del Proyecto a la que aplica y Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de Influencia del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Implementar un sistema de monitoreo meteorológico con acceso a información de la Dirección Meteorológica de Chile y otras fuentes confiables. • Configurar alertas tempranas para detectar condiciones propicias para la formación de tormentas de granizo. • Establecer protocolos de respuesta rápida ante alertas de granizo con diferentes niveles de severidad. • Revisar la estructura del tranque periódicamente para detectar posibles debilidades en taludes, vertedero y canales de desvío. • Asegurar la limpieza y mantenimiento de los sistemas de drenaje, evitando obstrucciones por sedimentos o residuos que puedan agravar el impacto del granizo. • Ajustar los niveles de descarga preventiva en caso de pronósticos de precipitaciones intensas acompañadas de granizo. Nivel 1.
Forma de control y seguimiento • Instalación de sensores meteorológicos en la zona para evaluar temperatura, presión atmosférica y humedad relativa. • Seguimiento diario de pronósticos meteorológicos con énfasis en eventos extremos. • Realización de inspecciones visuales antes y después de eventos meteorológicos adversos para identificar posibles daños estructurales. • Revisión del estado de drenajes y vertedero. • Evaluación del impacto del granizo sobre la calidad del agua (incremento de turbidez, ingreso de material vegetal, etc.). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
• Mantener registros de los eventos de granizo, incluyendo fecha, intensidad, duración y afectaciones observadas. • Generar informes de seguimiento y evaluación de impactos a corto y largo plazo.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Informar a SMA dentro de 24 horas en caso de que la ocurrencia de granizo genere impactos ambientales significativos como erosión en taludes, alteraciones en la calidad del agua o afectación de ecosistemas cercanos.
Además, se presentará un informe detallado en un plazo máximo de 72 horas, describiendo los impactos y medidas adoptadas.
Las vías de comunicación se realizarán mediante reportes a la página de la SRCA, un mail a la oficinadepartes@sma.gob.cl, CONAF, SAG y a SERNAPESCA, en caso de ocurrir alguna afectación. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO H del ADENDA Complementaria.
9.1.15 Riesgo o contingencia Ocurrencia de vientos fuertes Tabla 9.1.15. Situación de riesgo o contingencia Ocurrencia de vientos fuertes Riesgo o contingencia Ocurrencia de vientos fuertes
FASE del Proyecto a la que aplica OPERACIÓN
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de Influencia del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Implementar un sistema de monitoreo meteorológico con acceso a datos de la Dirección Meteorológica de Chile y otras fuentes confiables. • Configurar alertas tempranas de vientos fuertes, con notificaciones automáticas al equipo operativo cuando se prevean ráfagas sobre un umbral crítico. • Realizar evaluaciones periódicas del historial de eventos de viento fuerte en la zona para ajustar las medidas preventivas. • Revisión estructural de los taludes para detectar signos de erosión o debilidad que puedan agravarse con vientos fuertes. • Establecer protocolos de seguridad para el personal en caso de vientos fuertes.
Forma de control y seguimiento • Revisión diaria de los pronósticos de viento fuerte para planificar medidas preventivas con antelación. • Registro y análisis de patrones de viento a largo plazo para detectar tendencias y mejorar las estrategias de mitigación. • Verificación estructural periódica de taludes del tranque. • Supervisión post-evento de elementos críticos, como sistemas de drenaje, para evaluar daños y requerimientos de mantenimientos. • Inspección de la calidad del agua y posibles impactos (incremento de turbidez, ingreso de residuos orgánicos por caída de árboles o ramas). • Mantener registros de eventos de vientos fuertes, con datos de intensidad, duración y posibles afectaciones en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
la infraestructura. • Elaborar informes de seguimiento sobre el desempeño de las medidas preventivas y correctivas implementadas.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Informar a SMA dentro de 24 horas en caso de que la ocurrencia de vientos fuertes genere impactos ambientales significativos como erosión severa, afectación de cuerpos de agua o contaminación del tranque.
Además, se presentará un informe detallado en un plazo máximo de 72 horas, describiendo los impactos y medidas adoptadas.
Las vías de comunicación se realizarán mediante reportes a la página de la SRCA, un mail a la oficinadepartes@sma.gob.cl, CONAF, SAG y a SERNAPESCA, en caso de ocurrir alguna afectación.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO H del ADENDA Complementaria.
9.1.16 Riesgo o contingencia Tormentas Eléctricas Tabla 9.1.16. Situación de riesgo o contingencia Tormentas Eléctricas Riesgo o contingencia Tormentas Eléctricas
FASE del Proyecto a la que aplica Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de Influencia del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Implementar un sistema de monitoreo meteorológico con acceso a la información de la Dirección Meteorológica de Chile y otras fuentes confiables. • Configurar alertas tempranas para detectar tormentas eléctricas cercanas y emitir notificaciones al equipo operativo. • Establecer protocolos de suspensión de actividades cuando haya riesgo de tormenta eléctrica. • Asegurar que las líneas eléctricas y cableado estén adecuadamente protegidos contra descargas atmosféricas. • Realizar inspecciones regulares a los sistemas eléctricos del predio para verificar su integridad y funcionamiento. • Definir zonas seguras de resguardo donde el personal pueda protegerse durante una tormenta eléctrica. • Capacitar a los trabajadores en protocolos de seguridad ante descargas eléctricas, incluyendo qué hacer en caso de quedar atrapados al aire libre.
Forma de control y seguimiento • Seguimiento en tiempo real de pronósticos meteorológicos y alertas de tormentas eléctricas. • Registro de frecuencia e intensidad de tormentas eléctricas para mejorar estrategias de mitigación. • Revisión post-evento de equipos eléctricos, instalaciones y calidad de aguas para detectar posibles afectaciones. • Inspección de daños en la vegetación y taludes, que puedan generar riesgos adicionales. • Mantener registros de tormentas eléctricas que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
impacten la zona del tranque, con datos de fecha, duración e intensidad. • Elaborar informes periódicos de seguimiento y evaluación de impactos en la infraestructura y operación.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Informar a SMA dentro de 24 horas en caso de que la ocurrencia de vientos fuertes genere impactos ambientales significativos como afectación en la calidad del agua, erosión severa o contaminación del tranque.
Además, se presentará un informe detallado en un plazo máximo de 72 horas, describiendo los impactos y medidas adoptadas.
Las vías de comunicación se realizarán mediante reportes a la página de la SRCA, un mail a la oficinadepartes@sma.gob.cl, CONAF, SAG y a SERNAPESCA, en caso de ocurrir alguna afectación.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO H de la ADENDA Complementaria.
9.1.17 Emergencia por Falla del muro por Sismo-Terremoto Tabla 9.1.17. Situación Emergencia Falla del muro por Sismo-Terremoto Emergencia Falla del muro por Sismo-Terremoto
FASE del Proyecto a la que aplica OPERACIÓN Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Muro
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de colapso del muro, un terremoto mayor a 8,4 Mw (diseño), se podría provocar deslizamiento muro, y su asentamiento, y si el tranque estuviera lleno se podría iniciar su vaciamiento.
Se debe señalar que este suceso demora varias horas en generar un socavón, por ello es posible generar actividades de antemano, lo primero es abrir válvulas de descarga (250 lt/seg), disminuyendo la presión sobre el muro, luego enviando 23 Manual de Emergencias y Contingencias del Proyecto Regularización Tranque Interanual Las Vegas Calle San Pío X 2460 Of. 1610 Providencia. Fono 56 2 29935419 personal del predio a taponear un posible inicio grieta mayor, solicitando maquinaria de tipo excavadora, para tapar la socavación.
Además, inmediatamente de constatado el suceso se avisará al administrador del predio, quien señalará las medidas adoptar.
El encargado del predio avisará a Carabineros, Bomberos y a la Municipalidad del evento. Nivel 3.
Forma de control y seguimiento Avisado a Carabineros y Bomberos, y enviado personal y maquinaria a reparar esta situación, se evacuará un informe que será enviado a la DGA y al SMA, inmediatamente y se enviará un informe en plazo de máximo de 48 horas.
Se llevará un registro de lo sucedido. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA y a la DGA inmediatamente y el informe será entregado antes de 48 horas.
Las vías de comunicación se realizarán mediante reportes a la página de la SRCA, un mail a la oficinadepartes@sma.gob.cl, CONAF, SAG y a SERNAPESCA, en caso de ocurrir alguna afectación.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO H del ADENDA Complementaria.
9.1.18 Emergencia Lluvias Intensas con vertimiento de aguas Tabla 9.1.18. Situación Emergencia Lluvias Intensas con vertimiento de aguas Emergencia Lluvias Intensas con vertimiento de aguas
FASE del Proyecto a la que aplica OPERACIÓN
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Vertedero Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Considerando que se adoptarán medidas preventivas de no llenar totalmente el tranque, dejando entre 50-60 cm bajo la línea de vertedero, y considerando que el llenado es vía bombeo, no se prevé el uso del vertedero por esta causa, no obstante si ocurriera será responsabilidad del Administrador Predial, quien deberá asegurarse de que las bombas de llenado no están funcionando y abrir las válvulas de descarga, hasta normalizar, evitando que siga fluyendo por el vertedero y bajar el nivel hasta los 30-50 cm bajo línea vertedero, monitoreando posteriormente la situación. Nivel 2.
Forma de control y seguimiento • Se dará aviso al Administrador Predial. • Se enviará personal a descargar vía válvula. • Se llevará un registro de lo sucedido. Nivel 2
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se procederá a informar a la SMA y DGA inmediatamente y el informe será entregado antes de 48 horas, según las observaciones emitidas por el informe.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO H del ADENDA Complementaria.
9.1.19 Emergencia Cuidado de Zona de Reforestación Tabla 9.1.19. Situación de Emergencia Cuidado de Zona de Reforestación Emergencia Cuidado de Zona de Reforestación
FASE del Proyecto a la que aplica Operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zona de reforestación. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso que la vegetación del área de reforestación sea afectada por un incendio, eliminación por intervención de terceros, o causas de cualquier tipo, se llevará un registro comparativo que permitirá una restitución de la situación, replantado especies nativas. Nivel 3.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de eventos entorno a la vegetación y fauna, se informará a la SMA, CONAF y SAG.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará la SMA y al SAG inmediatamente y se emitirá el informe antes de 10 días.
Las vías de comunicación se realizarán mediante reportes a la página de la SRCA, un mail a la oficinadepartes@sma.gob.cl, CONAF, SAG y a SERNAPESCA, en caso de ocurrir alguna afectación.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO H del ADENDA Complementaria.
9.1.20 Emergencia Afloramiento de aguas subterráneas Tabla 9.1.20. Situación de Emergencia Afloramiento de aguas subterráneas Emergencia Afloramiento de aguas subterráneas
FASE del Proyecto a la que aplica OPERACIÓN Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de influencia del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de un afloramiento significativo de aguas subterráneas se procederá a la detención inmediata de las actividades. Posteriormente se realiza el drenaje y manejo del agua aflorada a través de zanjas y pozos de bombeo para redirigir el agua sin afectar los cuerpos de agua naturales, y en caso extremo aplicar materiales permeables en caso de requerir control inmediato de la filtración. Nivel 3.
Forma de control y seguimiento En caso de emergencia significativa, se informará a la SMA dentro de las 24 horas posteriores a la detección del evento.
Además, se presentará un informe detallado en un plazo máximo de 72 horas, describiendo las causas, impactos y medidas adoptadas.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA y DGA dentro de las 24 horas posteriores a la detección del evento. Además, se presentará un informe detallado en un plazo máximo de 72 horas, describiendo las causas, impactos y medidas adoptadas.
Las vías de comunicación se realizarán mediante reportes a la página de la SRCA, un mail a la oficinadepartes@sma.gob.cl, CONAF, SAG y a SERNAPESCA, en caso de ocurrir alguna afectación.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO H del ADENDA Complementaria.
9.1.21 Emergencia Ocurrencia de granizos Tabla 9.1.21. Situación de Emergencia Ocurrencia de granizos Emergencia Ocurrencia de granizos
FASE del Proyecto a la que aplica Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de influencia del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de un evento extremo de ocurrencia de granizos, se debe realizar una inspección rápida de la infraestructura del tranque, incluyendo taludes, vertedero y canales de desvío, para identificar daños inmediatos. Además del monitoreo y revisión de las aguas, considerando turbidez y presencia de sedimentos generados por la escorrentía del granizo, junto a la identificación de bloques en los drenajes y sistemas de evacuación de las aguas, para evitar acumulaciones peligrosas:
• Si hay acumulación excesiva de granizo en la superficie del tranque, evaluar su impacto en la oxigenación del agua e implementar maniobras para dispersión o retiro del material en caso de obstrucción. • Si los drenajes están bloqueados, retirar manualmente o con maquinaria los residuos de granizo y sedimentos que impidan el flujo normal del agua, para asegurar que los sistemas de desvío de aguas funcionen correctamente. • Si hay erosión en los taludes del tranque, aplicar refuerzos inmediatos con material de compactación o geomembranas temporales para estabilizar la zona afectada. • Si se detectan impactos en la calidad del agua, realizar mediciones de turbidez y calidad físico-química del agua, además de aplicar medidas de filtrado o tratamiento si es necesario. Además, evacuar y resguardar al personal en zonas seguras hasta que termine la tormenta de granizo.
Forma de control y seguimiento • Inspecciones post-evento para identificar daños estructurales o fallas en los sistemas de drenaje y regulación del tranque. • Monitoreo del nivel del agua y su comportamiento en las horas posteriores a la tormenta. • Revisión de sensores de calidad del agua, verificando turbidez, oxigenación y posibles contaminantes arrastrados por la escorrentía. • Registro de imágenes y videos de las afectaciones para evaluación técnica y reporte a la autoridad ambiental. • Generación de un informe técnico de evaluación de daños, identificando afectaciones en taludes y sistemas de drenaje. • Mantener un registro detallado del evento, incluyendo datos meteorológicos, impactos observados y medidas implementadas . Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Informar a SMA dentro de 24 horas en caso de que la ocurrencia de granizo genere impactos ambientales significativos como erosión en taludes, alteraciones en la calidad del agua o afectación de ecosistemas cercanos.
Además, se presentará un informe detallado en un plazo máximo de 72 horas, describiendo los impactos y medidas adoptadas.
Las vías de comunicación se realizarán mediante reportes a la página de la SRCA, un mail a la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
oficinadepartes@sma.gob.cl, CONAF, SAG y a SERNAPESCA, en caso de ocurrir alguna afectación.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO H del ADENDA Complementaria.
9.1.22 Emergencia por Ocurrencia de vientos fuertes Tabla 9.1.12. Emergencia por Ocurrencia de vientos fuertes Emergencia Ocurrencia de vientos fuertes
FASE del Proyecto a la que aplica OPERACIÓN
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de influencia del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de la ocurrencia de vientos fuertes, se debe realizar una inspección visual inmediata de la infraestructura para detectar daños en los taludes y muros. Además de monitorear el nivel de aguas del tranque, para evaluar la posible acumulación de oleaje generado por el viento. Se deben verificar los sistemas de drenaje y vertedero, asegurando que no haya obstrucciones causadas por caídas de árboles, escombros o material suelto. También se deben identificar las estructuras vulnerables que puedan haberse desplazado o dañado:
• Si hay daños estructurales en el tranque, aplicar refuerzos temporales en muros y taludes erosionados. • Si hay acumulación de escombros o material vegetal en los sistemas de drenaje, retirar ramas, hojas y otros materiales que puedan obstruir el flujo de agua. Además de habilitar sistemas de desvío de agua para evitar represamientos peligrosos. • Si se presentan desprendimientos de vegetación o caída de árboles en la zona, coordinar el retiro seguro de árboles caídos con maquinaria adecuada, y reforzar áreas de taludes con medidas de control de erosión si es necesario. Además, evitar la exposición de los trabajadores en zonas de riesgo hasta que cesen los vientos fuertes.
Forma de control y seguimiento • Inspecciones post-evento en las estructuras críticas del embalse para detectar daños en taludes y vertedero. • Monitoreo de la calidad del agua para verificar si hay alteraciones por ingreso de sedimentos o residuos arrastrados por el viento. • Elaboración de un informe técnico de evaluación de daños, detallando afectaciones en infrastructura, equipos y calidad del agua. • Implementación de acciones de reparación en estructuras dañadas, con especial atención en zonas críticas de contención y drenaje. • Mantener un registro detallado del evento, incluyendo intensidad del viento, daños observados y medidas aplicadas
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Informar a SMA dentro de 24 horas en caso de que la ocurrencia de vientos fuertes genere impactos ambientales significativos como erosión severa, afectación de cuerpos de agua o contaminación del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
tranque.
Además, se presentará un informe detallado en un plazo máximo de 72 horas, describiendo los impactos y medidas adoptadas.
Las vías de comunicación se realizarán mediante reportes a la página de la SRCA, un mail a la oficinadepartes@sma.gob.cl, CONAF, SAG y a SERNAPESCA, en caso de ocurrir alguna afectación.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO H del ADENDA Complementaria.
9.1.23 Emergencia por Ocurrencia de tormentas eléctricas Tabla 9.1.23. Emergencia por Ocurrencia de tormentas eléctricas Emergencia Ocurrencia de tormentas eléctricas
FASE del Proyecto a la que aplica Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de influencia del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de la ocurrencia de tormentas eléctricas, se debe realizar una inspección visual de la infraestructura para identificar daños en taludes y muros. Además de la evaluación de posibles incendios causados por descargas eléctricas en vegetación circundante o instalaciones. También detectar distintas fallas y/o daños:
• Si hay fallas en el Sistema eléctrico del predio, verificar que los sistemas de respaldo funcionen correctamente, y aplicar procedimientos de restauración de energía con personal especializado. • Si se detectan daños en la infraestructura del tranque, implementar refuerzos temporales en estructuras críticas si se detecta riesgo de colapso. • Si hay incendios provocados por rayos, coordinar la respuesta con brigadas de emergencia y bomberos para contener el fuego, y proteger las zonas con vegetación densa para evitar la propagación del incendio. • Si hay afectación en la calidad del agua, realizar monitoreos inmediatos de turbidez, oxigenación y presencia de contaminantes, además de aplicar medidas de tratamiento si se detectan alteraciones en la calidad del agua. • Si hay riesgo para los trabajadores, ordenar el resguardo inmediato del personal en zonas seguras hasta que termine la tormenta, además de suspender actividades, especialmente en áreas abiertas.
Forma de control y seguimiento • Revisión post-evento de las estructuras críticas del tranque para evaluar posibles daños. • Monitoreo continuo del sistema eléctrico del predio y de sensores de calidad del agua. • Registro de la duración e intensidad de la tormenta eléctrica, con datos meteorológicos. • Generación de informe técnico con detalles sobre afectaciones en la infraestructura y calidad del agua. • Registro detallado del evento, incluyendo fecha, duración e impactos observados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Informar a SMA dentro de 24 horas en caso de que la ocurrencia de tormentas eléctricas genere impactos ambientales significativos como afectación en la calidad del agua, erosión severa o daños en el ecosistema circundante.
Además, se presentará un informe detallado en un plazo máximo de 72 horas, describiendo los impactos y medidas adoptadas.
Las vías de comunicación se realizarán mediante reportes a la página de la SRCA, un mail a la oficinadepartes@sma.gob.cl, CONAF, SAG y a SERNAPESCA, en caso de ocurrir alguna afectación.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO H del ADENDA Complementaria.
9.1.24 Emergencia Recambio geomembrana HDPE por Vidal útil Proyecto Tabla 9.1.24. Situación de Emergencia Recambio geomembrana HDPE por Vidal útil Proyecto Emergencia Recambio geomembrana HDPE por Vidal útil Proyecto
FASE del Proyecto a la que aplica Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de influencia del Proyecto Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Con ocasión del fin de la vida útil del material de la geomebrana que obliga a su recambio: • En el caso que se generen roturas o daños físicos de la lámina HDPE y que las reparaciones de esta no se pueden llevar a cabo deberá adoptarse a su recambio. • La extensión de la vida útil de dependerá no solo de roturas físicas imposibles de reparar, si no que el material se desprende por efectos del sol y resecamiento. • Se deberá accionar en época sin agua en el tranque esto ocurre al final de la temporada de riego, entre mayo a junio • La falla del material por extensión de la vida útil, produce roturas sin que existan causas. • Se genera riesgo a las personas al intentar las reparaciones de posibles roturas.
Forma de control y seguimiento • Definida las causas se llamará a personal especializado para revisar el diagnóstico preliminar • Monitoreo continuo del de fallas o roturas de la lámina HDPE • Registro de la fallas y consecuencias de la magnitud • Generación de informe técnico con detalles sobre afectaciones en la infraestructura y calidad del agua. • Registro detallado del evento, incluyendo fecha, duración e impactos observados.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Informar a SMA dentro de una semana en caso del cambio de la geomembrana,
Además, se presentará un informe detallado en un plazo máximo de una semana, describiendo los impactos y medidas adoptadas.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
Las vías de comunicación se realizarán mediante reportes a la página de la SRCA, un mail a la oficinadepartes@sma.gob.cl, CONAF, SAG y a SERNAPESCA, en caso de ocurrir alguna afectación.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada ANEXO H del ADENDA Complementaria.
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Que, durante el proceso de evaluación no se realizó un proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
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Que, para que el proyecto “Regularización Tranque Interanual Las Vegas” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental VI Región del Libertador General Bernardo O Higgins la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización Tranque Interanual Las Vegas”, de Agrícola Pilares Verdes SpA.
2°. Certificar que el proyecto “Regularización Tranque Interanual Las Vegas” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Regularización Tranque Interanual Las Vegas” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 119, 155 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Regularización Tranque Interanual Las Vegas” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Fabio Andrés López Aguilera Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Yamal Karim Suez Muñoz Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O Higgins
DZC/LSP/RRL
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Javier Martínez Madrid mcontreras@acuycia.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2167071148 Firmado por: Yamal Karim Suez Muñoz Fecha: 02/12/2025 10:42:28 CLST Fabio Andrés López Aguilera Firmado digitalmente por Fabio Andrés López Aguilera Fecha: 2025.12.16 17:22:31 -03'00' Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins oscar.galdames@conaf.cl DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins dayanna.aravena@mop.gov.cl Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins ernesto.perez@mop.gov.cl DOH, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins CESAR.ACEVEDO@MOP.GOV.CL Gobierno Regional, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins pablo.silva.amaya@goreohiggins.cl Ilustre Municipalidad de Las Cabras <alcalde@munilascabras.cl, secplan@munilascabras.cl> SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins eric.guital@sag.gob.cl SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins flerzundi@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cristian.silva@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cguajardo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins nahumadah@desarrollosocial.cl SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins carolina.torrespinto@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins fgonzalezu@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins lbarboza@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins dpenaloza@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins maria.latorre.e@mop.gov.cl SERNAGEOMIN, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins <sergio.arayar@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cescobar@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales jplacencia@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena kriquelme@conadi.gov.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargado Participación Ciudadana agonzalez.6@sea.gob.cl Mary Olivares Murgas mary.olivares@sea.gob.cl Diego Zuñiga Cañete diego.zuniga@sea.gob.cl Oficial de Partes de la Región aacuna.6@sea.gob.cl