Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Liucura 103476, Sector de Liucura, Isla Lemuy, comuna de Puqueldón
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DE LOS LAGOS
CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “MODIFICACIÓN DE PROYECTO CENTRO DE CULTIVO LIUCURA 103476, SECTOR DE LIUCURA, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN”, DE PESQUERA TRANS ANTARTIC LTDA.
RESOLUCIÓN EXENTA
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 30 de abril de 2025 y su Adenda Complementaria de 6 de agosto de 2025, del proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Liucura 103476, Sector de Liucura, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón”, presentado por Pesquera Trans Antartic Ltda. con fecha 16 de noviembre de 2024.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3. del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto. 3°. El Acta de Evaluación N°202510106110 de fecha 2 de septiembre del 2025, de la sesión del Comité Técnico de la Región de Los Lagos, realizada en la misma fecha. 4° El Informe Consolidado de Evaluación N°20251010983 de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Liucura 103476, Sector de Liucura, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón”, de fecha 1 de septiembre de 2025.
5°. El Acuerdo, de fecha 9 de septiembre de 2025, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Liucura 103476, Sector de Liucura, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Exenta RA 119046/83/2025 de fecha 18 de febrero de 2025 de la directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, sobre renovación de nombramiento de director regional del Servicio para la Región de Los Lagos; y la Resolución Nº36 de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Pesquera Trans Antartic Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Liucura 103476, Sector de Liucura, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Tabla 1. Antecedentes del titular Nombre o razón social PESQUERA TRANS ANTARTIC LTDA. RUT 76.169.670-k Domicilio Camino a Chinquihue km 6, Puerto Montt Teléfono +56 (65)2494500 Nombre de representante legal María Paz Labarca Aguilar RUT representante legal 13.315.689-5 Domicilio del representante legal Camino Chinquihue km 6, Puerto Montt Teléfono +56 (65)2494500 Correo electrónico titular o representante legal walvarado@transantartic.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 1 de septiembre de 2025, el director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto por cuanto da cumplimiento a la normativa ambiental vigente y ha acreditado adecuadamente que no genera los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión del 9 de septiembre de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Liucura 103476, Sector de Liucura, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 1 de septiembre de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del proyecto es aumentar la captación y engorda de la especie correspondiente a mitílidos, principalmente la especie Mytilus chilensis. La cantidad a producir proyectada corresponde a 5.000 toneladas (t) anuales, dentro del espacio marítimo designado de 20 hectáreas. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Literal n.2. del art. 3 del RSEIA: “Una producción anual igual o mayor a trescientas toneladas (300) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m2), tratándose de moluscos filtradores; o una producción anual igual o superior a cuarenta toneladas (40) tratándose de otras especies filtradoras, a través de un sistema de producción extensivo”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
Vida útil Indefinida Monto de inversión US $ 867.600 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La instalación del sistema de cultivo para la ampliación de producción. Proyecto se desarrolla por etapas Si No
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No La concesión tiene un código de centro N°103476, el cual cuenta con la RCA favorable previa N°562 del año 2004, periodo desde que el centro se encuentra en operación. Este documento autoriza una producción máxima de 600 toneladas anuales mediante la instalación de 60 long-line de 100 metros, donde se puede cultivar la especie de mitílidos. X
Proyecto modifica otra RCA Si No X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Los Lagos, provincia de Chiloé, comuna de Puqueldón Descripción de la localización El proyecto se desarrolla en el sector rural de Liucura, perteneciente a la Comuna de Puqueldón, zona que cuenta con una gran cantidad de concesiones otorgadas, destinadas principalmente a la producción acuícola. Junto a ello, el proyecto está ubicado en un Área Apta para la Acuicultura (AAA). Superficie Concesión: 20 hectáreas Base de operaciones: 66,91 m2 Bodega, baños y casino: 371,61 m2 Coordenadas UTM en Datum WGS84 Tabla 1: Coordenadas geográficas según PLANO DPC-307 SUBPESCA
Fuente: Tabla 18 de la DIA
Tabla 2: Coordenadas UTM, Datum WGS84 Huso 18S
Fuente: Tabla 19 de la DIA
Tabla 3: Coordenadas geográficas Base de operaciones
Fuente: Tabla 20 de la DIA
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Caminos de acceso Acceso terrestre: El centro de cultivo está ubicado en la zona rural de Liucura, en la Isla Lemuy, cercana al Canal Yal. Para acceder a la localidad de Liucura desde la isla grande de Chiloé se debe tomar ruta W-853 que desde el norte conduce a la ciudad de Chonchi y al sur, donde en el hito Chuy Chuy se hace trasbordo a la Isla Lemuy hacia Hiucha, esto a través de barcazas. En la Isla Lemuy la ruta principal que la conecta es la ruta W635, la cual comienza desde el cruce en Huicha en dirección sur hasta Detif, esta ruta se dirige al poblado de Liucura en dirección sur como se puede ver en la siguiente figura, en donde se genera un desvío por la ruta W-503 en dirección sur, que da acceso tanto a la localidad de Liucura como a su playa. Por otra parte, para acceder por vía terrestre a la base de operaciones del proyecto, ubicada en el sector de Detif, se debe seguir por la ruta que conecta la isla ya mencionada anteriormente la W-853 y hacer un desvió en dirección suroeste en un camino interior de ripio S/N que llega tanto a la base de operaciones como a la playa del sector, cómo se grafica en la Figura. Ambas vías facilitarían el acceso al lugar donde se emplaza el proyecto.
Fig. 1: Rutas terrestres de acceso al proyecto
Acceso marítimo: El lugar de emplazamiento del centro de cultivo es en el sector Liucura hacia el sur, Isla Lemuy, Canal Yal. Las alternativas de acceso a la isla por vía marítima son desde Chonchi a Isla Puqueldón, mediante el cruce Chay Chay – Huicha que conecta la Isla de Chiloé con la Isla Lemuy. En tanto al sector de Liucura se accede mediante vía terrestre como se mencionó.
Fig. 2: Rutas marítimas de acceso al proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
Fuente: Fig. 5 de la DIA Referencia al ICE Punto 4.1. del ICE
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Obra 1 Construcción de Fondeos Acción 1 Instalación de fondeos Obra 2 Armado de líneas Emisiones y efluentes Durante la etapa de construcción solo se considera como fuente emisora la embarcación encargada de la instalación de las estructuras (Galaico dos).
Mayor detalle en Anexo E de la Adenda, Informe de emisiones atmosféricas, donde se detalla la estimación de resuspensión por tránsito de vehículos por vías pavimentadas y no pavimentadas, en la fase de construcción.
Efluentes: No se generarán descargas de efluentes líquidos al mar desde el Centro de cultivo.
En cuanto a la base de operaciones en Detif, se cuenta con el sistema particular de recolección y tratamiento de aguas servidas mediante la Resolución Sanitaria N°1929 del 2018. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Se considera desde la generación de residuos domiciliarios hasta los generados en la actividad de cultivo, considerando además los recopilados en la limpieza de playa. Todos estos se especifican y detallan en el ICE. Referencia al ICE para mayores Punto 4.4. del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
detalles sobre esta fase. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Acción 1 Obtención de semilla Acción 3 Colgado de Colectores Acción 4 Siembra Acción 5 Cosecha: Retiro de cuelgas al finalizar proceso de engorda Acción 6 Desgranado Acción 7 Llenado de maxi sacos Acción 8 Traslado a playa Acción 9 Embarque y desembarque de camiones Acción 10 Actividades de mantención Acción 11 Limpieza de playas Productos generados El centro de cultivo N°103476 obtiene como producto chorito o choro zapato en etapa adulta. Se obtendría una producción anual de 5.000 t. Una vez almacenada la producción esta será preparada para su venta en playa. Recursos naturales renovables Durante la fase de operación del proyecto sólo se contempla la extracción de agua a través del pozo noria que abastece el sistema particular de agua potable, el cual cuenta con autorización. Emisiones Acústicas Se identifican las fuentes generadoras de emisiones acústicas: Motor embarcación Galaico II, motobomba, motor central hidráulica, motor enmangadora, motor fuera de borda (embarcación menor), motor diésel (cuatro tiempos). Las actividades se realizarán durante el horario diurno, como se indica a continuación: 8 – 12 hrs.; 14 – 18:00 hrs. Otras emisiones y residuos generados en el proyecto Mayores antecedentes e información en el punto 4.7.6. del ICE
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.7. del ICE
Tabla 4.4. Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.4.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Una vez obtenida la RCA Parte, obra o acción que establece el inicio La gestión, acto o faena mínima contemplada para el proyecto corresponderá a la instalación del sistema de cultivo para la ampliación de producción. Fecha estimada de término 3 meses post iniciada la etapa de construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
Parte, obra o acción que establece el término Corresponde a la finalización de la instalación del sistema de cultivo para la ampliación de producción. 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio 3 meses post inicio etapa de construcción Parte, obra o acción que establece el inicio Corresponde a la obtención de la semilla Fecha estimada de término No contempla el término de la fase de operación Se considera que la vida útil es indefinida con una duración de 25 años renovables Parte, obra o acción que establece el término Corresponde a la cosecha y su respectiva limpieza periódica, para esperar el inicio a otro ciclo productivo 4.4.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Sin fecha determinada de término Parte, obra o acción que establece el inicio Corresponde al retiro de infraestructuras e instalaciones temporales utilizadas para las actividades de semillas y cosechas, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje Fecha estimada de término Sin fecha determinada Parte, obra o acción que establece el término En caso de cierre definitivo del centro, se asegurará que no quede ningún tipo de estructuras flotantes, ni residuos en la playa cercana al proyecto para prevenir futuras emisiones con el fin de evitar cualquier afectación del ecosistema
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental -Alteración de la calidad de vida por emisiones acústicas Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto relacionado con generación de emisiones acústicas Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.1. del ICE En relación a la generación de ruidos molestos, se identifican los potenciales receptores sensibles y en base a estos se realizó modelación actualizada de la dispersión de las emisiones acústicas considerando que el centro de cultivo se ubica a 900 metros de la línea costa.
Conforme lo indicado en los Informes de Ruido adjunto en el Anexo E del Adenda, se identificaron cuatro (4) receptores cercanos al área de influencia del proyecto, de los cuales el más cercano está ubicado a 1,26 km y el más lejano a 1,99 km. Se determinó que no se supera en ninguno de los receptores el Nivel Máximo Permisible Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
establecido en la Tabla N°1 del D.S. N°38/2011 para la Zona III (zona rural). Se considera el periodo de trabajo indicado precedentemente, el cual abarca desde las 8:00 hrs. y hasta las 18 hrs. como máximo.
En base a los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto, los cuales se resumen en el capítulo 6.1. del ICE, se concluye que el proyecto no genera riesgo para la salud de la población. Lo anterior debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental - Alteración de la calidad del agua por la generación de pseudofecas en el centro de cultivo - Alteración de la calidad del aire - Alteración de la biota acuática y sedimentos Componente ambiental afectado Calidad del suelo marino, de la columna de agua y biota asociada; calidad del aire. Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.2. del ICE En base a los antecedentes expuestos en el capítulo 6.2. del ICE, se concluye que el Proyecto no genera impactos ambientales significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire considerando las obras, acciones y emisiones generadas por el proyecto.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental - Alteración en los tiempos de desplazamiento de habitantes Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.3. del ICE No habría sobreposición del área de influencia que imposibilite el modo de vida del componente social indígena. No obstante, habría aprehensiones en torno al funcionamiento del proyecto por el estado y seguridad de las vías y el grado de contaminación de los sectores costeros. Durante la evaluación el titular se compromete con Compromisos Ambiental Voluntario (CAV) que se harían cargo de minimizar los efectos de un mayor tráfico vehicular de alto impacto, prevenir accidentes en los caminos. Se elabora por parte del titular un Plan que proteja de la contaminación al borde costero, en especial en la playa del lugar dispuesto para el carguío y venta de producto, junto con una calendarización atingente donde se compatibilicen los usos y usuarios del lugar.
El proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en ninguna de sus fases. Lo anterior en base a lo indicado en el cap. 6.3. del ICE.
5.4. INEXISTENCIA DE LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
Impacto ambiental - Alteración al humedal San Juan Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.4. del ICE El proyecto se encuentra en el Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) denominado Kiñetulafken que se encuentra en estado de tramitación y la cual es de carácter bicomunal comprendiendo la comuna de Puqueldón y Chonchi; en tanto para la administración de la ECMPO en el área de influencia del proyecto que sería la Isla Lemuy (comuna de Puqueldón) se puede afirmar que existe una relación directa con el proyecto debido a que ambas comunidades mencionadas pertenecen a esta ECMPO. Se ha de considerar que el centro de cultivo opera en esa localización (RCA N°562/2004) desde antes de acoger la solicitud de ECMPO.
Se concluye, a partir de análisis territorial, donde se destaca que las zonas efectivamente utilizadas para la recolección de orilla, marisca y otras prácticas no presentan superposición directa con el área de dispersión de fecas ni con los sectores operacionales del centro de cultivo. La actividad del proyecto se realiza en áreas alejadas de la ubicación de usos extractivos o espirituales identificados por los propios socios de las comunidades. Asimismo, no se conforma algún tipo de afectación a la solicitud de espacio costero Kiñetuelafken. Por otra parte, se destaca ante las preocupaciones de la comunidad cercana, que se ha de considerar los CAV, Planes de Contingencia y Emergencia y el cumplimiento de normativa en lo que se refiere a la constante limpieza del espacio intermareal.
Por lo anterior y en base a lo señalado en el capítulo 6.4. del ICE se concluye que el proyecto no genera efectos adversos significativos sobre poblaciones, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados por el proyecto.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Alteración en itinerario y desplazamiento de visitantes o turistas Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.5. del ICE Esta Comisión concluye en base a lo indicado en el capítulo 6.5. del ICE, que con el proyecto no se genera alteración significativa del valor paisajístico y turístico de la zona, ya que no posee atributos biofísicos que sean alterados por la ejecución del Proyecto.
5.6. SOBRE LA INEXISTENCIA DE ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración del patrimonio nacional, por presencia de sitios arqueológicos en el sector Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.6. del ICE Se determina que dada la ubicación del proyecto, el desarrollo de éste no afectará los tres sitios arqueológicos identificados en el estudio, los cuales son de tipo conchal. El más cercano está a una distancia de 2,11 km al NW del proyecto.
Según el catastro del Consejo de Monumentos Nacionales, en cuanto a Monumentos Nacionales con Declaratoria, se reporta la existencia de 6 elementos protegidos: Las iglesias de Aldachildo, Ichuac y Detif mediante la Resolución Exenta N°222/1999, de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
los cuales se identifica la Iglesia de Detif dentro del AI del proyecto para el componente arqueológico. No obstante, no habrá intervención alguna sobre ninguno de los elementos culturales señalados.
Esta Comisión concluye en base a lo indicado en el punto 6.6. del ICE, que no se generarán efectos sobre el componente arqueológico existente en el lugar del proyecto.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental
Tabla 6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura establecido por el inciso 3° del artículo 87 del D.S. N°430 de 1991 del MINECON, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) N°18.892 de 1989 y sus modificaciones, según se establece en el artículo 116 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El proyecto corresponde a una modificación de actividad calificada ambientalmente mediante RCA N°562 de 2004 "Cultivos Marinos Liucura Nº Pert. 201103300", que autorizó una producción de 600 toneladas.
La modificación consiste en el aumento de producción del centro de cultivo a 5.000 toneladas de mitílidos, por medio de 40 líneas dobles (long-line) de 200 metros. Para esto se entregan los antecedentes y medidas ambientales adecuadas para su respectiva ejecución. De acuerdo con el contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento, en el Anexo 2 de la DIA, donde se adjunta el nuevo Proyecto Técnico, el cual se presentó sectorialmente ante la autoridad competente. Además, se adjunta el Plan de Contingencias respectivo que establece todas las medidas para minimizar los posibles y eventuales impactos que pudiesen ocasionar el proyecto en la etapa de operación de este.
También se acompaña la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) que da cuenta de la situación ambiental de base de la concesión de acuicultura, donde se solicita la ampliación de biomasa, así como también la Información Ambiental (INFA), de acuerdo con los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N°3612/2009 y 660/2018 de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace. En Anexo 4 de la DIA, se adjunta la CPS, INFAs y el Análisis Comparativo de la CPS e INFAs del proyecto (Anexo 5 de los Informes de la CPS).
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La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura indica que en conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme, a través de Ord. N°241 de fecha 16 de mayo de 2025, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
6.2. Permisos ambientales mixtos
El permiso ambiental mixtos aplicable al proyecto es el siguiente:
Tabla 6.2.1. Permiso para la Construcción, Reparación, Modificación y Ampliación de cualquier Planta de Tratamiento de Basuras y Desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a.1. Descripción y Planos de Sitio Todos estos antecedentes se adjuntan en el Anexo H del Adenda.
a.2. Descripción de Variables Meteorológicas relevantes Mayor información en Anexo H del Adenda.
a.3. Estimación y Caracterización Cualitativa y Cuantitativa de los Residuos a tratar
Tabla 1: Características y estimación de los RSD durante las fases del proyecto.
Fuente: Tabla 5 del Anexo H del Adenda
Los residuos industriales no peligrosos corresponderán principalmente a cabos, boyas, cuelgas, entre otros. La Tabla que se presenta a continuación entrega la estimación y características de los RISNP
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Tabla 2: Características y Estimación de los RISNP durante las fases de operación y en caso de cierre del proyecto.
Fuente: Tabla 6 del Anexo H del Adenda
a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de Flujo, las unidades y equipamiento
Este literal no aplica, ya que el proyecto no contempla en ninguna de sus fases la habilitación de una planta de tratamiento de residuos.
a.5. Formas de abatimiento de Emisiones y de Control y Manejo de Residuos.
Debido a las características de los residuos que se acopiarán y a su corto tiempo de almacenamiento, no se esperan emisiones líquidas, ni tampoco emisiones a la atmósfera. De todas maneras, el titular mantendrá las siguientes consideraciones para abatir emisiones y mantener un control de los residuos:
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Abatimiento de emisiones y manejo general de los residuos: El almacenamiento temporal de residuos sólidos domésticos contará con contenedores de basura fabricados en HDPE o material similar de 240 lts, con tapa y bolsa plástica, con sistema de ruedas con freno, localizados uno al interior de la oficina, y el otro al interior de la cocina-comedor. De este modo se impide el escurrimiento de líquidos percolados, se evita la emisión de malos olores, la intromisión de animales y la proliferación de focos insectos.
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Olores: Los contenedores de residuos poseerán tapa, evitando de esta manera la emisión de malos olores. Por otro lado, la recolección de Residuos Sólidos asimilables a Domésticos será cada 1 o 2 veces por semana, mientras la recolección de Residuos Industriales No Peligrosos será cuando sea necesario para su correcto funcionamiento.
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Vectores: El Proyecto cumplirá con la normativa correspondientes, con lo que se mantendrá un control Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
de los vectores sanitarios, como moscas y roedores. Este control de vectores se efectuará a través de una empresa autorizada de la Región, que cuente con sus respectivas resoluciones sanitarias.
Continuando con lo mencionado precedentemente, se considerarán aspectos de seguridad, calidad, salud y medio ambiente, tomando las siguientes medidas: • Los sitios de almacenamiento contarán con señaléticas e instrucción de las características de éstos, las medidas de prevención y de primeros auxilios eventualmente requeridos (como por ejemplo en caso de incendio). • Existirá prohibición de operaciones o trabajos con llama abierta, de fumar o ingerir alimentos dentro o cerca de los lugares de almacenamiento de residuos. • Se exigirá el correcto uso de los elementos de protección personal que corresponda durante la manipulación de residuos. • Se informará a los trabajadores involucrados los riesgos asociados a la operación y manipulación de residuos. Esto se realizará mediante charlas de inducción a cada nueva contratación, verificando la realización de esta actividad mediante lista de asistencia y folleto con la información presentada en la charla. • La cantidad de residuos asimilables a domiciliarios será muy baja, que no requerirá más de 2 contenedores de 240 litros herméticos con tapa y en bolsas plásticas, evitando así posibles emanaciones de malos olores, generación de vectores sanitarios y de percolados.
a.6. Descripción del Sistema de Manejo de Rechazos El proyecto no cuenta con generación y manejo de Rechazos.
a.7. Plan de Verificación y Seguimiento de los Residuos a ser tratados y rechazados. Tal como ya se mencionó, el titular mantendrá para cada sitio de almacenamiento un registro de ingreso y retiro de residuos, en los cuales se deberán individualizar claramente los residuos y cantidades ingresados y retirados, profesional responsable del manejo de éstos.
a.8. Plan de Contingencias Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
a.9. Plan de Emergencias
Las vías de evacuación y salidas de emergencia se encontrarán señalizadas, habilitadas y libres de obstáculos en todo momento, para no entorpecer la evacuación del personal. El acceso a los equipos y elementos para combatir y controlar emergencias se mantendrá siempre libre de obstáculos y debidamente señalizado. Las salidas destinadas para evacuación poseerán puertas que se abran hacia fuera, de tal manera de facilitar la evacuación. Los trabajadores conocerán las vías de evacuación, las salidas de emergencias, puntos de reunión de emergencias o zonas de seguridad, la ubicación de los equipos para el control de la emergencia, tales como extintores, entre otros. Cada vez que un extintor ha sido usado en el control de algún amago de incendio, la persona deberá informar inmediatamente al Encargado de Seguridad y Prevención de Riesgo para que el extintor sea recargado. Este evento debe ser reportado como incidente. La persona que detecta o enfrenta un accidente o emergencia deberá dar aviso inmediato a su jefatura directa usando los medios disponibles como teléfono, radio u otros. Se realizará la evacuación del área afectada, en caso de ser necesario. Para controlar el evento, en caso de que se requiera, se solicitará el apoyo de bomberos, ambulancia u otro En caso de producirse malos olores producto de los residuos almacenados, se revisará el estado de los contenedores. En caso de requerirse, se solicitará el retiro anticipado de estos residuos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
El Supervisor o jefe a cargo de la gestión y manejo de los residuos, coordinará con el encargado ambiental y de seguridad de la empresa contratista, el correcto proceder en la restauración del terreno afectado.
Una vez terminada la emergencia se elaborará un informe de lo sucedido y se evaluará comunicar el hecho a la Autoridad Sanitaria y a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), en caso de que corresponda.
Se realizará investigación y registro del accidente.
e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9):
e.1. Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales.
Se mantendrá al interior del predio de la base de operaciones los mismos sitios de almacenamiento de residuos. Para el caso del almacenamiento de los Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos (RISNP), contará con las siguientes características: - Superficie: Tendrá una superficie de 90 m2, con una capacidad máxima de aprox. 130 m3. - Techumbre: No contará con una cubierta. - Base: Corresponderá a una base de hormigón y suelo emparejado. - Cierre Perimetral: Contará con cierre perimetral de perfiles de acero y malla acma de aprox. 1,40 m. - Acceso: El acceso al sitio, será mediante dos puertas, con pilares de acero y con malla acma. Será de carácter restringido y debidamente señalizado, donde sólo podrá ingresar personal autorizado para almacenar o retirar residuos, el cual estará autorizado por el responsable del Proyecto.
e.2. Capacidad máxima de almacenamiento. Los RSD generados serán dispuestos en los contenedores plásticos con tapa de 240 lts revestidos interiormente con bolsas plásticas, estimándose una capacidad máxima de cada contenedor de 0,24 m3 o de aprox. 110 kg, es decir, en total se estima una capacidad máxima de 0,48m3 o 220 kg. En el caso de los residuos industriales no peligrosos, estos serán dispuestos en la tolva metálica de 30m3, o dispuestos directamente en el suelo al interior de sitio de almacenamiento temporal de RISNP. Si se consideran las dimensiones de este sitio de almacenamiento, su capacidad máxima de acopio sería de 126 m3.
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e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores. Tal como ya se ha mencionado, para el caso de los RSD, el titular mantendrá dos (2) contenedores de HDPE de 240lts cada uno que serán dispuestos temporalmente, uno en la Oficina, y el otro en la cocina-comedor revestidos interiormente con bolsas plásticas. Por otra parte, los residuos industriales sólidos no peligrosos serán almacenados en una tolva metálica de 30m3 de capacidad o podrán ser dispuestos a granel directamente en el suelo según se requiera. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, mediante Ord. N°9820 de fecha 19 de mayo de 2025
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto
Tabla 7.1.1. Norma: Constitución Política de la República de Chile, Decreto N°100/2005 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Componente/materia: Artículo 19 N°8 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación y es deber del Estado velar que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) para evaluar de forma previa a su ejecución los impactos que éste tendría sobre el medio ambiente Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Los Lagos, la DIA, para obtener una Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento Tribunales de Justicia, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República, Administración del Estado
Tabla 7.1.2. Norma: Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones Ley N°19.300/1994 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Componente/materia: Esta Ley regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El proyecto corresponde al cultivo de recursos hidrobiológicos y debe someterse a evaluación a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) según lo establecido en el Art. 10° letra n), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 19.300. Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables, y por ello debe ser evaluado por él SEA para obtener su Resolución de Calificación Ambiental Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta a tramitación al SEA Región de Los Lagos, la DIA, para obtener una Calificación Ambiental Favorable Forma de control y seguimiento A través de fiscalizaciones por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente y Organismos encomendados por esta, ya sean Estatales o particulares, en relación al cumplimiento de la RCA y su registro en el Sistema de Seguimiento Ambiental
Tabla 7.1.3. Norma: Ley N°20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y La Superintendencia del Medio Ambiente Componente/materia: Se presenta a tramitación al SEA de la Región de Los Lagos, y se incorporan los nuevos aspectos de evaluación estipulados en la ley. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Artículo 18 ter. – Los titulares, al presentar una Declaración de Impacto Ambiental, podrán incluir, a su costo, el compromiso de someterse a un proceso de evaluación y certificación de conformidad, respecto del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y de las condiciones sobre las cuales se califique favorablemente el proyecto o actividad. En este caso, dicha Declaración deberá ser calificada en un plazo máximo de treinta días, sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente. Para estos efectos, la Superintendencia del Medio Ambiente llevará un registro de las personas naturales y jurídicas acreditadas, que realicen la evaluación y certificación de conformidad de las Resoluciones de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
Calificación Ambiental. El reglamento determinará los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administración y funcionamiento Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta a tramitación al SEA Región de Los Lagos, la DIA, para obtener una Calificación Ambiental Favorable Forma de control y seguimiento Superintendencia de medio ambiente, y organismos encomendados por esta, ya sean Estatales o particulares
Tabla 7.1.4. Norma: Ley 21455. Ley Marco de Cambio Climático. Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia. Esta normativa se relaciona íntegramente con el proyecto. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El proyecto cumplirá con los planes y políticas asociadas a la estrategia de cambio climático a largo plazo, y que tengan que ver con el área productiva en la cual se inserta. A nivel general, el proyecto contempla la declaración y control periódica de sus residuos y emisiones atmosféricas, junto a la externalización del reciclaje y reutilización de algunos de estos a cargo de empresas autorizadas, como medidas de prevención de impacto general sobre el ecosistema natural que rodea al proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones de residuos al SIDREP y SINADER. Registros de control de volúmenes de agua empleado durante el ciclo productivo. Forma de control y seguimiento Registros visados por el MMA, a través del sistema de ventanilla única y registros solicitados por SMA.
Tabla 7.1.5. Norma: Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N°40/2012 Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Este Reglamento detalla y desarrolla, a partir del art. 10 de la Ley, los proyectos que deben someterse al SEIA, y los criterios para determinar la pertinencia de un EIA o de una DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Este proyecto en particular ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n) del artículo 3 de este Reglamento, “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N°19.300, y el Título II del Reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) Favorable de la DIA. Forma de control y seguimiento A través de cumplimiento de RCA y fiscalizaciones de la Superintendencia del Medio Ambiente y Organismos encomendados por esta, ya sean Estatales o particulares.
Tabla 7.1.6. Norma: Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación. Decreto N°30/2012 MMA Componente/materia: La autodenuncia se regirá por el artículo 41 de la ley y por las disposiciones de este Reglamento. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento referentes a la autodenuncia, en el caso improbable de incurrir en alguna infracción que se encuentre dentro de las competencias de la SMA, y de optar por esta vía. Asimismo, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los programas de cumplimiento y planes de reparación en el evento improbable de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de presentación de autodenuncia, Programa de cumplimiento y/o plan de reparación en caso de proceder. Forma de control y seguimiento Recepción y seguimiento de autodenuncia hacia la Superintendencia del Medio Ambiente y organismos encomendados por esta, ya sean estatales o particulares.
Tabla 7.1.7. Norma: Decreto N°31/2012. Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones. MMA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
Componente/materia: Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirán la conformación, contenido, actualización, publicidad y forma en la cual operará el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones, de conformidad con lo señalado por la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta norma proporcionando oportuna y completamente todos los resultados, registros, planes, permisos, resoluciones y antecedentes requeridos por la autoridad competente. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de entrega de antecedentes ante la SMA. Registro de fiscalizaciones sobre la RCA otorgada. Forma de control y seguimiento Base de datos digital y documentación física, según corresponda, de los distintos registros, planes, permisos, resoluciones y antecedentes asociados al proyecto junto con fiscalizaciones por parte de la SMA y organismos competentes.
Tabla 7.1.8. Norma: Resolución Exenta N°1518/2013, de la SMA. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº574 Exenta, de 2012. Componente/materia: Según lo señalado en el artículo segundo, inciso ii) al obtener una RCA favorable, el titular deberá cargar en la plataforma web creada por la SMA, la información requerida dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha de notificación de la respectiva RCA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Se ingresará en un plazo menor de 15 días la información requerida relativa a la RCA del proyecto, a la plataforma digital de la SMA y/o al correo electrónico dispuesto para ello, según corresponda. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso al sistema electrónico de la SMA. Forma de control y seguimiento Control interno del proceso y documentación presentada a la SMA, además del seguimiento y fiscalización por parte de la SMA.
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Tabla 7.1.9. Norma: Resolución Exenta N°223/2015, de la SMA. Dicta instrucciones sobre la elaboración del Plan de Seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. Componente/materia: Instrucciones generales sobre la elaboración del Plan de Seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Proporcionando la información requerida con la periodicidad y en la forma establecidas en la RCA y en esta resolución, ingresándola al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, al cual se accede a través del sitio web http://www.sma.gob.cl. Indicador que acredita su cumplimiento Planes de seguimiento incluidos en la RCA, si corresponde, junto con comprobante de ingreso al sistema electrónico de la SMA Forma de control y seguimiento Control y seguimiento interno de la documentación subida a la plataforma web de la SMA. Seguimiento por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
Tabla 7.2.1. Norma Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. D.S. N°1/2013. MMA Componente/materia: Este Decreto tiene por objeto regular el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, que corresponde a una base de datos accesibles al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencia de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aquellas actividades que generan emisiones atmosféricas Forma de cumplimiento Entrega de información a la Autoridad, en caso de ser requerida. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de envío de declaración del sistema sectorial que aplique dentro de los plazos establecidos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
Forma de control y seguimiento Registro de comprobantes de envío de información, en los términos regulados en el Decreto.
Tabla 7.2.2. Norma: Reglamento Ambiental para la Acuicultura D.S. N°320/2001 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Componente/materia: Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivos, que aseguren su sustentabilidad. Además, contiene los requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar de sitio (CPS) y la información ambiental (INFA). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.
El titular llevará a cabo dentro de su operación una limpieza de playa que se realizará al menos una vez al mes. La playa involucrada tiene una longitud total de 3.250 metros como se puede observar en la figura a continuación.
Para el destino final de los desechos se contratará los servicios externos para el tratamiento y disposición de estos residuos en un vertedero autorizado.
De esta forma el titular cumplirá con lo dispuesto en el DS N°320/2001 y que establece en su Art. 4, literal b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños a los centros de cultivo de todo residuo solido generado por la acuicultura.
Para ejecutar mensualmente la limpieza de playa el titular cuenta con el Procedimiento de Limpieza de playa de centros de cultivos, que establece los lineamientos de Pesquera TransAntartic Ltda.
El área de limpieza se presenta en la siguiente figura, donde se visualiza que se realiza la limpieza en la costa de Liucura-Detif sector donde se emplazan los cultivos del titular, importante espacio para la empresa y la comunidad.
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Para mayor detalle respecto a las actividades de limpieza de playa llevadas a cabo por el titular se adjunta en el Anexo 3 de la DIA el Procedimiento de Limpieza de Playa, mientras que su respectivo registro, fotografías y el polígono en formato .kmz con los puntos de limpieza de playa se encuentran disponibles en el Anexo 2 de la DIA. También complementario a lo anteriormente expuesto se encuentra el Procedimiento de Manejo interno de Residuos del centro en el Anexo 3, en donde se especifica cómo son tratados los distintos tipos de residuos obtenidos de esta actividad. El titular modificó su Procedimiento de Limpieza de Playa, el cual se encuentra disponible en el Anexo F de la Adenda, incorporando las siguientes acciones:
Paso 1: Hallazgo de resto arqueológico Una vez detectado el objeto arqueológico, informe al encargado de la limpieza de playa y no toque nada.
Paso 2: Informar internamente Avisar al jefe de centro sobre el hallazgo.
Paso 3: Informar a los organismos competentes: El jefe de centro, o la persona designada, deberá informar a través de un correo electrónico a las siguientes direcciones: amaineri@monumentos.gob.cl vluco@monumentos.gob.cl cmansilla@monumentos.gob.cl, con copia al Jefe de cultivos walvarado@transantartic.com
Paso 4: Informar a Carabineros de Chile, llamando al 133.
Tabla 1: Coordenadas definidas para la limpieza de playa
Fuente: Ficha Resumen Adenda Complementaria Indicador que acredita su cumplimiento Registro Limpieza de Playas, registro mediante guía de despacho del retiro de residuos sólidos generados en el centro, bitácora de contingencias, planes de contingencias Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
Forma de control y seguimiento Servicio Nacional de Pesca, Autoridad Marítima, SMA.
Tabla 7.2.3. Norma: D.S. N°144/61 Establece norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Componente/materia: Art.1. Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Se mantendrá toda emisión tanto de contaminantes o emanación de gases, vapores, humos o polvo bajo los parámetros normativos que competan a cada objeto de protección que sean vinculantes con el proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Operar en horarios de trabajo establecidos, así como la utilización de maquinaria y transporte se usarán solo en los horarios establecidos sin perjuicio de las actividades de los residentes del sector. Forma de control y seguimiento SMA.
7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
Tabla 7.3.1. Norma: Resolución N°1215/1978, del Ministerio de Salud, Normas Sanitarias Mínimas Destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica Componente/materia: Proporciona los fundamentos técnicos y administrativos para el sistema de prevención y control de la contaminación atmosférica, junto con normativa de carácter específico. Actividades que generen emisiones atmosféricas, tales como operación de maquinaria, circulación de vehículos, entre otros. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Exigencia de velocidad máxima para camiones - Se verificará que vehículos y maquinarias utilizadas cuenten con sus respectivas revisiones técnicas al día. - Se hará adecuada mantención mecánica de los equipos, maquinaria y vehículos. Quedará prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones de equipos y/o maquinarias Forma de control y seguimiento Revisión periódica de la documentación técnica de los vehículos motorizados que transportan los insumos o semillas. Fiscalización por parte de la SMA, Servicio de la Salud u otra autoridad competente
Tabla 7.3.2. Norma: D.S. N°430/1991. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura Componente/materia: Preservación de los recursos hidrobiológicos, y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura y de investigación se realice en aguas terrestres, playa de mar, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales. Quedando también sometidas a ella actividades pesqueras de procesamiento y transformación, y el almacenamiento, transporte o comercialización de recursos hidrobiológicos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El centro de cultivo cuenta con una RCA favorable N°562/2004, además de contar con resoluciones de SUBPESCA. Indicador que acredita su cumplimiento CPS, INFAS. Forma de control y seguimiento Reportes a Autoridad sanitaria. Super intendencia del Medio Ambiente
Tabla 7.3.3. Norma: Aprueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) Resolución exenta N°3.612/2009 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Componente/materia: Establece los objetivos y metodologías que se debe usar para la obtención de una Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) e Información Ambiental (INFA). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El proyecto cumplirá con la entrega del informe consolidado de INFAs y CPS realizadas a la fecha como Anexo III en la DIA para su evaluación. La INFA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
actualmente es licitada por el Servicio Nacional de Pesca y el Titular solo recibe Resolución emitida por Servicio Nacional de Pesca indicando la condición de su centro Indicador que acredita su cumplimiento Entrega del Informe consolidado de INFAs y CPS. Forma de control y seguimiento Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Tabla 7.3.4. Norma: Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática D.S. N°1/1992 Ministerio de Defensa Nacional Componente/materia: Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.
El proyecto deberá contar con los elementos y equipos necesarios para prevenir en caso de accidente, la contaminación de las aguas o minimizar sus efectos (art. 15). Además, si las plataformas flotantes de trabajo reúnen las características de “acopio de hidrocarburos” indicada en la Resolución de la Gobernación Marítima de Castro Ord. N°12.600/969 de fecha 1 de febrero de 2020, entonces el centro de cultivo deberá contar con Plan de Contingencias ante derrames de hidrocarburos aprobado por la DIRECTEMAR, según los lineamientos establecidos en la Circular D.G.T.M. y M.M.A -53/003 de fecha 27 de enero de 2015, disponible en la web:www.directemar.cl - Marco normativo- Circulares. Indicador que acredita su cumplimiento Realizar una capacitación interna al personal del centro de cultivo, para con el fin de conozcan que durante la ejecución del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Forma de control y seguimiento Autoridad Marítima
Tabla 7.3.5. Norma: Ley de Navegación. Ley N°2.222/1978. Ministerio de Defensa Nacional Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
Componente/materia: De acuerdo con lo descrito en la presente Ley, se indica que todas las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con ella, se regirán por la presente ley, cuyas disposiciones prevalecerán sobre cualquier norma vigente en esta materia.
Título IX de la Contaminación - Del Derrame de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas: Art. 142. Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El titular realizará capacitaciones a sus trabajadores y entregará las instrucciones claras a las empresas de servicios respecto de evitar Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas, así como el procedimiento en caso de que ocurra una emergencia. De lo anterior, el titular mantendrá en el centro un Plan de Contingencia y Emergencia por Derrame de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de asistencia a capacitaciones realizadas a los trabajadores. Forma de control y seguimiento El titular mantendrá en el centro de cultivo el registro de capacitación al personal y los registros en caso de que se presente una emergencia.
Tabla 7.3.6. Norma: D.S. N°38 Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N°146 de 1997, del MINSEGPRES, por el MMA Componente/materia: Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Se cumplirá los límites establecidos para la emisión de ruidos estipulados en la Tabla N°1 del D.S. N°38/2012. Indicador que acredita su cumplimiento El titular llevara a cabo sus actividades y operaciones acorde a lo establecido en el presente decreto, esto a través de la maquinaria e implementación de tecnologías que generen emisiones de ruido acorde a la norma para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
no perjudicar a los posibles receptores sensibles cercanos al proyecto. Forma de control y seguimiento SMA
Tabla 7.3.7. Norma: Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos D.S. N°148/2004 Ministerio de Salud. Componente/materia: La aplicabilidad está relacionada con el manejo de lubricantes y aceites para motores Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Según el Plan de Gestión interna de Almacenamiento y Manipulación de Sustancias Peligrosas centros. Estas estarán almacenadas en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio con su debida autorización sanitaria, para ser posteriormente dispuesto por empresas autorizadas. Indicador que acredita su cumplimiento SIDREP, Plan de Gestión interna de Almacenamiento y Manipulación de Sustancias Peligrosas, Registros. Forma de control y seguimiento Por la SMA y Autoridad Sanitaria
Tabla 7.3.8. Norma: D.S. N°311 Exento. Declara Monumento histórico patrimonio subacuático que indica, cuya antigüedad sea mayor de 50 años. Ministerio de Educación Componente/materia: Declárase Monumento Histórico toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo de ríos y lagos y en los fondos marinos que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial de la República de Chile, por más de cincuenta años. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El titular señala que en el caso de tener algún hallazgo de este tipo en donde el proyecto opera, se dará inmediatamente cumplimiento a lo establecido por la ley 17.288 de 1970. Otro elemento que suma al cumplimiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
de este decreto en caso de producirse el avistamiento de patrimonio arqueológico subacuático es la realización de charlas y capacitaciones arqueológicas a todo el personal involucrado en el proyecto, con motivo de sensibilizarlos respecto del patrimonio cultural y los protocolos en caso de hallazgo fortuito durante el transcurso de la operación del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta a tramitación al SEA Región de Los Lagos, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable. Reporte a la autoridad competente en caso de avistamiento de restos arqueológicos subacuáticos. Forma de control y seguimiento A través de fiscalizaciones por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente y Organismos encomendados por esta, en relación al cumplimiento de la RCA y su registro en el Sistema de Seguimiento Ambiental.
Tabla 7.3.9. Norma: Ley N°17.288 Legisla sobre monumentos nacionales; Modifica las leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto de Ley 651 de 7 de octubre de 1925. Ministerio de Educación Pública. Componente/materia: Define lo que son monumentos nacionales y que elementos quedan bajo tuición y protección del Estado. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El titular señala que en el caso de tener algún hallazgo de este tipo en donde el proyecto opera, se dará inmediatamente cumplimiento a lo establecido por la ley. Además, el titular contempla la realización de charlas y capacitaciones de inducción arqueológica a todo el personal involucrado en las distintas obras y acciones del proyecto, con motivo de sensibilizarlos respecto del patrimonio cultural y los protocolos en caso de hallazgo fortuito durante el transcurso de la operación del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Los Lagos, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable. Listas de asistencia a charlas de inducción o capacitación. Registro de denuncia a Gobernación provincial tras un hallazgo de objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico. Forma de control y seguimiento A través de fiscalizaciones por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente y Organismos encomendados por ésta, en relación con el cumplimiento de la RCA y su registro en el Sistema de Seguimiento Ambiental.
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- Que, respecto de los Compromisos Ambientales Voluntarios, Condiciones o Exigencias:
8.1. Sobre los Compromisos Ambientales Voluntarios
Tabla 8.1.1. CAV: Mantener diálogo con las comunidades aledañas al proyecto Impacto asociado Alteración en la calidad de vida de Grupos humanos, incluyendo grupos humanos pertenecientes a comunidades indígenas Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Sostener una relación equilibrada con los habitantes aledaños al proyecto de cultivo.
Descripción: Canales oficiales de comunicación con el titular, con la disposición de este a establecer instancias de consulta u observaciones por parte de la comunidad en relación al proyecto.
Justificación: Este compromiso permitiría mantener comunicación con habitantes de la comunidad aledaña al proyecto y una relación más armónica con su entorno social evitando o atendiendo a tiempo cualquier conflicto incipiente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En dependencias del titular u otro lugar valorado por la comunidad.
Forma: Socialización de los canales de comunicación oficiales por parte del titular hacia la comunidad aledaña. Establecimiento de reuniones de diálogo en caso de ser requeridas.
Oportunidad: En caso de ser requerido, y a partir de la implementación del cartel informativo sobre el proceso de evaluación del proyecto antes el SEIA, se abrirán canales oficiales de comunicación con el titular. Indicador que acredite su cumplimiento Actas de reunión sostenidas entre el titular y actores individuales o colectivos que habitan en el sector donde se emplaza el proyecto Forma de control y seguimiento Registro de visitas de representantes de la comunidad a las dependencias del titular o de visitas del titular a dependencias comunitarias. Control de actas de reunión.
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Tabla 8.1.2. CAV: Capacitaciones para trabajadores mediante charlas de inducción arqueológicas previas a cada ciclo productivo Impacto asociado Afectación al Patrimonio Cultural Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Instruir a los trabajadores del centro de cultivo
Descripción: Se realizará una inducción a los trabajadores del centro de cultivo de la empresa Trans Antartic Ltda. en cada inicio de ciclo productivo, esta inducción será llevada a cabo por un profesional del área.
Justificación: Cercanía del proyecto a sitios con valor arqueológico Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se llevará a cabo en las dependencias de la empresa para los trabajadores del proyecto.
Forma: Charlas por un especialista.
Oportunidad: Previas a cada ciclo productivo Indicador que acredite su cumplimiento Informe de charla de inducción generado por un experto en el área. Acta de asistencia, registro fotográfico, entre otros. Forma de control y seguimiento Se remitirá a la SMA en un plazo máximo de 15 días hábiles del ingreso de los trabajadores el informe de inducción.
Tabla 8.1.3. CAV: Tránsito seguro en vías de desplazamiento cercanas al proyecto Impacto asociado Posible afectación no significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, incorporando en particular a grupos pertenecientes a pueblos originarios. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar un tránsito prudente de vehículos motorizados pesados, junto con mantener un acceso fluido al sector de playa aledaño al proyecto que no afecte significativamente los usos y actividades de la comunidad aledaña al proyecto.
Descripción: - Se establecerá un protocolo de tránsito seguro que limite la velocidad de camiones en caminos rurales del sector y defina horarios de operación compatibles con usos locales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
- Se realizará la solicitud de revisión técnica para acreditar condiciones mecánicas de los vehículos, junto con la respectiva documentación normativa exigida para la circulación de los vehículos motorizados por las vías de tránsito.
- Se cumplirá con el tránsito de camiones a velocidades prudentes y reguladas por la normativa de tránsito vigente, además del cumplimiento de un curso de manejo a la defensiva para cada chofer asociado a la conducción de camiones de la empresa Trans Antartic (propios o contratados).
- Se realizará mantención del camino vecinal interior de acceso a la base de operaciones, durante el primer y tercer trimestre de cada año.
- Además, se considera que los camiones no superarán las 12 t de carga.
- Se dará aviso a la comunidad aledaña de forma previa respecto a la ejecución de los trabajos de mantenimiento de la vía, a través de la junta de vecinos de Liucura, Detif (lugar de emplazamiento de la base de operaciones), trabajos que de igual manera serán realizados en horas de bajo tránsito de personas por la vía.
Justificación: Mantener buen estado del camino vecinal interior y prevenir la ocurrencia de atochamientos y accidentes en las vías transitadas por el proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Ruta W-635 y camino vecinal de acceso a la base de operaciones del proyecto.
Forma: Protocolo de tránsito seguro difundido hacia representantes de pueblos originarios aledaños al área del proyecto, además de comunidad local en general, a través de junta de vecinos. Documentación vigente sobre revisiones técnicas, licencias de conducir y cursos de choferes.
Oportunidad: Mantener buenas relaciones con la comunidad cercana al proyecto, a través de una conducción segura que prevenga la ocurrencia de accidentes y dificultad de flujo vehicular y peatonal en la principal vía de acceso al proyecto y playa cercana al mismo. Favorecer la conectividad de la vía de acceso a la costa poniente de la isla Lemuy. Indicador que acredite su cumplimiento Archivador con documentación vigente de camiones y conductores asociados a Pesquera Trans Antartic (propios o contratados). Registro fotográfico de las jornadas de mantención en camino interior. Entrega y recepción de protocolo de tránsito seguro por parte de representantes de Junta de Vecinos de Liucura, Detif (lugar de emplazamiento de la base de operaciones) y representantes de pueblos originarios. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
Forma de control y seguimiento Registro de chequeo de documentación atingente al transporte de materia prima por camiones. Registro de documentación personal de cada chófer en las dependencias de la base de operaciones del proyecto. Registro único de entrega del protocolo en plataforma de la SMA, una vez obtenida la RCA, dejando abierta la posibilidad de un nuevo reporte de entrega del protocolo en caso de que este se vea modificado o actualizado. Reporte anual de las demás actividades descritas en este compromiso en plataforma de seguimiento ambiental de la SMA.
Tabla 8.1.4. CAV: Monitoreo comunitario participativo, entorno a limpieza de playa y borde costero implementando un sistema de socialización con la comunidad Impacto asociado Posible afectación o contaminación sobre el borde costero producto de residuos inorgánicos asociados a la actividad productiva. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar un monitoreo participativo que permita conservar el borde costero asociado al proyecto acuícola, libre de desechos que puedan generar impactos negativos sobre el mismo.
Descripción: Esta actividad consiste en una limpieza complementaria a la que se realiza de manera mensual por parte del personal de trabajo asociado al proyecto, y corresponderá a una limpieza comunitaria de frecuencia semestral cuya convocatoria y difusión será abierta a la comunidad aledaña al proyecto. No obstante se hace énfasis en que las acciones propuestas son responsabilidad del titular.
Esta actividad también incorpora una breve Capacitación en torno a la limpieza de playa y la relevancia de mantener libre de desechos el borde costero, junto con la socialización de los resultados obtenidos tras la segregación y disposición final de los residuos colectados durante la actividad, hacia la comunidad participante, de tal forma que se pueda generar un monitoreo comunitario periódico de esta actividad semestral, en el tiempo.
Justificación: La actividad de limpieza de playa y socialización de resultados se sustenta en la intención de conservar el borde costero libre de desechos externos no naturales y al mismo tiempo involucrar a la comunidad entorno a la participación activa en el uso y cuidado del borde costero, a través de un monitoreo socioambiental en torno a los desechos de la playa. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Esta actividad ocurre en el borde costero cercano al proyecto, visto de forma paralela al centro de cultivo.
Forma: Ocurrirá de manera semestral, empleando indumentaria y materiales apropiados para el cuidado de los participantes durante la actividad y con las medidas de higiene correspondientes, junto con la información previa de lo que se pretende realizar y el objetivo de la actividad.
Oportunidad: Involucrar a la comunidad con otras actividades vinculadas al proyecto y generando una relación positiva con el entorno social y natural en el cual se emplaza el proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Listas de asistencia, registro de limpieza de playa y documento con entrega de resultados de la limpieza comunitaria según registro de disposición final de los residuos colectados. Forma de control y seguimiento Carpeta en físico o digital con la información semestral de las listas de asistencia, registros de limpiezas realizadas y respaldos de disposición final. Reporte anual de las actividades asociadas a este compromiso, una vez obtenida la RCA, a través del sistema de seguimiento de RCA de la SMA.
Tabla 8.1.5. CAV: Implementación de un calendario o itinerario de tránsito de vehículos pesados Impacto asociado Posible afectación no significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, incorporando en particular a grupos pertenecientes a pueblos originarios. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir o aportar en el menor tráfico de vehículos por las vías de acceso al proyecto, además de evitar interferencias entre el tránsito de camiones y los horarios de marisqueo y bajadas de marea (peikán).
Descripción: Se generará un calendario o itinerario de tránsito de vehículos pesados evitando la circulación de estos durante los horarios de mayor afluencia de vehículos por las rutas de acceso al proyecto, priorizando evitar el paso de camiones en las horas de marisqueo (08:00 – 10:00 y de 18:00 a 22:00 hrs. en época estival), en este sentido, el rango horario de tránsito sería entre las 10:30 y las 17:30 hrs. En el caso excepcional de que no se alcance a movilizar la biomasa contemplada durante el rango horario señalado, existirá un rango horario complementario entre las 19:00 y las 21:00 hrs. para continuar con la circulación de camiones.
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Justificación: Contribuir a disminuir el tráfico vehicular por las vías de acceso al proyecto en los horarios de mayor tránsito y permitir una coexistencia planificada entre las actividades económicas locales y las actividades relativas al proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Ruta W-635 y camino vecinal interior de acceso a la base de operaciones del proyecto.
Forma: Hoja de ruta para cada camión que traslade materia prima. Entrega de protocolo e itinerario de tránsito de camiones a la comunidad aledaña (por única vez, en el caso del protocolo, una vez aprobada la RCA, con nuevas entregas eventuales en caso de actualización), a través de junta de vecinos y representantes de comunidades pertenecientes a pueblos originarios del sector. Radiodifusión anual del itinerario de tránsito, previo al inicio de la temporada de cosecha, a través de medio radial local.
Oportunidad: Durante toda la etapa de construcción y operación del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Bitácora de entrada y salida de camiones. Registro único de acta de entrega del Protocolo de tránsito a dirigentes de la junta de vecinos y representantes de pueblos originarios del sector. Registro de entrega anual del itinerario de tránsito a dirigentes de la junta de vecinos y representantes de pueblos originarios del sector. Certificado de radio difusión anual. Forma de control y seguimiento Registro de bitácora. Reporte único de entrega del Protocolo de tránsito en plataforma de la SMA una vez obtenida la RCA, dejando abierta la posibilidad de nuevos reportes de entrega del protocolo en caso de modificación del mismo. Reporte anual de entrega del itinerario de tránsito en plataforma de la SMA una vez obtenida la RCA previo al inicio de la temporada de cosecha. Comprobante de radiodifusión anual en plataforma de la SMA una vez obtenida la RCA, previo al inicio de la temporada de cosecha.
8.2. Condiciones o exigencias
Las condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto son las siguientes:
Tabla 8.2.1. Exigencias de la Gobernación Marítima de Castro Impacto asociado No se identifica impacto Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: No se especifica
Descripción: 1. Respecto de las actividades de mantención del centro el titular deberá hacerse cargo de sus estructuras, partes y materiales desechados o dados de baja, disponiéndolos en lugares autorizados.
-
El titular deberá informar a la Gobernación Marítima de Castro y Capitanía de Puerto de Chonchi, los inicios y términos de su operación de producción acuícola en el centro de cultivo, según lo establecido en la Resolución de la Gobernación Marítima de castro G.M. CAS. Ord. N°12600/302/VRS, de fecha 18 de agosto de 2022, disponible en la Web: www.directemar.cl, sección Marco Normativo – Resoluciones locales.
-
El centro deberá tener un Plan de Gestión de Residuos con el detalle de los procedimientos para la recolección, contención, acopio temporal, retiro, tratamiento, reciclaje o disposición final de los residuos orgánicos (incluidos los organismos incrustantes) e inorgánicos generados, en todas sus etapas, tanto en los trabajos efectuados en la concesión acuícola, como en los sectores costeros complementarios a la operación del centro de cultivo (playas, muelles, etc.) Este plan debe incluir respectivos registros del manejo de los residuos (formato impreso y digital). El Plan de Gestión de Residuos (documentos) y los registros asociados deberán estar siempre disponibles en el centro de cultivo y oficinas administrativas del titular para su fiscalización.
Justificación: La Gobernación Marítima de Castro a través de Ord. N°12.600/1834 de fecha 12 de diciembre de 2024 señala su conformidad al revisar la DIA, con las exigencias antes indicadas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el Centro de cultivo
Forma: La que se indica en la descripción.
Oportunidad: Durante todas las etapas del proyecto Forma de control y seguimiento La información señalada deberá ser remitida a la Autoridad Marítima cuando corresponda.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
Tabla 9.1. Riesgo: Derrames de combustibles o líquidos corrosivos, (residuos peligrosos) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
Fase del proyecto a la que aplica Fase operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Se puede producir por falta de mantención de motor de embarcación, mala manipulación de los líquidos corrosivos y por temporales y marejadas. Taller de mantención. Bodegas de almacenamiento de productos químicos Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos Patio del Centro de Cultivos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se realizará mantención de motores de las embarcaciones, esta mantención se realizará cada 200 horas o cada vez que amerite. - Se llevará un registro escrito o bitácora de mantenciones realizadas. - Todos los residuos peligrosos generados serán manipulados por empresas con permisos de transporte, almacenamiento y disposición final. - En caso un incendio en base operaciones Mantener sustancias peligrosas en bodegas techadas, con pisos impermeables y contención secundaria --Capacitar anualmente al personal en manejo seguro de combustibles y respuesta ante derrames. --Equipar con kits de contención de derrames (absorbentes, barreras, guantes). --Prohibir el trasvasije de combustibles directamente sobre el mar sin bandejas o sistemas seguros. --En caso un incendio forestal: - Mantención de cortafuegos perimetrales en instalaciones en tierra. - Prohibición de quemas y manejo de residuos en zonas de riesgo. - Señalética de prevención de incendios. - Limpieza periódica de vegetación seca y desechos combustibles. - Capacitación anual al personal en prevención y primeros auxilios ante incendios. - Almacenamiento seguro de combustibles o materiales inflamables en bodegas especialidad a estos. Forma de control y seguimiento -- Registro de mantención de motores de embarcación y de equipos relacionados con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
residuos peligrosos generados. (Frecuencia mantención cada 200 hrs) -- Registro de capacitaciones firmadas por trabajadores. -- Check list control operacional Fotografías georreferenciadas de zonas de almacenamiento. -- Revisión trimestral del estado de estanques, bombas y bidones en faenas. -- Mantención mensual de equipos que utilicen combustibles o lubricantes. -- Reporte inmediato de cualquier fuga o incidente al jefe de centro Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia --En caso de vuelco de bidones, poner en posición vertical. --Contener el derrame con material absorbente y formar barricadas en caso de ser necesario. -Si el derrame escapa de las instalaciones de los centros, se deberá dar aviso a las autoridades competentes. --El área afectada se debe limpiar y los residuos generados se deben almacenar en contenedores adecuados y destinar a bodega de residuos peligrosos, en caso de químicos (aceites, bencina, etc.) o a contenedor de basura en general, en caso de residuos no peligrosos. --No debe existir intervención de ningún trabajador, se debe esperar a que llegue el personal competente de la empresa suministradora. --El Titular y/o jefe de centro iniciara la evacuación de todo el centro de trabajo, dependiendo del grado de expansión de la emergencia. --Avisar a la Autoridad Marítima y contener los posibles derrames con material adecuado para ello. --Realizar una toma de muestras por Entidades técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) o laboratorio certificado por el Instituto Nacional de Normalización (INN) en caso de que no existiese ETFA para dicho alcance para el análisis cualitativo de correlación, y remitirlas al laboratorio del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), esto según lo índica el Plan Nacional de Respuesta Ante Derrames de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
Hidrocarburos u Otras Sustancias Nocivas en el Medio Ambiente Acuático. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Si la emergencia es significativa dentro de 24 hrs posterior al evento ocurrido la emergencia vía directa, telefónicamente y a través de correo electrónico y sistema de RCA de la SMA (https://portal.sma.gob.cl/), si el evento implica: Contaminación al suelo Provoca detención grave de la operación. Que afecte a tercero Debe incluir: ubicación geográfica del evento, fotografías, evaluación preliminar de daños, y medidas adoptadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE
Tabla 9.2.: Situación de riesgo o contingencia: Terremoto y/o Sismo Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el perímetro del centro de cultivos de proceso exterior, interior administrativo. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Anclaje seguro de estanterías, estanques, generadores y equipos pesados. -Identificación de zonas seguras y rutas de evacuación. -Simulacros de emergencia sísmica al menos una vez al año. -Se realizarán capacitaciones anuales a los trabajadores respecto al plan de evacuación en caso de emergencias frente sismos y/o terremotos. - Se llevará un registro escrito de las capacitaciones realizadas. - Una vez que la autoridad pertinente realice una alerta de sismo se detendrán las faenas y se trasladará al personal a un punto seguro. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitación y registro de mantenciones de las estructuras del cultivo (Cada vez que se ejecuta) - Capacitación respecto al plan de evacuación en caso de emergencias (anual). - Plan de Emergencia (PDE) - Registro Check list de control operacional. -Revisión visual de estructuras cada 6 meses. -Simulacro anual. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
-Inspección inmediata post-sismo por jefe de centro Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El titular y /o jefe de centro deberá asumir sus funciones inmediatamente. - Se detendrán las faenas y se retirará al personal a un lugar seguro e indicado en el plan de evacuación de plan de Contingencia. - Tratar en lo posible amarrar la embarcación a tierra, sacar motores fuera de borda o lo que sea que contengan residuos peligrosos sin exponer al personal. -Guardar la calma, evitando generar pánico y no permitir correr ni gritar. -Si el sismo fuera de gran intensidad, las personas deberán ubicarse preferentemente en las zonas de seguridad. -No deberá usarse fósforos u objetos similares, tanto durante como después del sismo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Si la emergencia es significativa dentro de 24 hrs posterior al evento ocurrido la emergencia vía directa, telefónicamente y a través de correo electrónico y sistema de RCA de la SMA (https://portal.sma.gob.cl/), si el evento implica:
Se detectan daños que afecten componentes ambientales o la continuidad operativa. Debe incluir: ubicación geográfica del evento, fotografías, evaluación preliminar de daños, y medidas adoptadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE
Tabla 9.3.: Situación de riesgo o contingencia: Tsunamis Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el perímetro del centro de cultivos exterior, interior y administrativa Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Se realizarán capacitaciones anuales a los trabajadores respecto al plan de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
evacuación en caso de emergencias frente a tsunamis. -Se llevará un registro escrito de las capacitaciones realizadas. - Instalación de señalética de evacuación en puntos críticos. - Simulacros Anual -Una vez que la autoridad realice la alerta de tsunami se detendrán las faenas y se trasladará al personal a tierra al punto seguro más cercano de manera de evacuar al personal a un área en altura. Forma de control y seguimiento - Capacitación anual -Registro de capacitación (anual) y registro de mantenciones de las estructuras del cultivo (cada vez que se ejecuta), capacitación respecto al plan de evacuación en caso de emergencias (anual). - Evaluación mensual de señalética y condiciones de vías de evacuación. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Acciones por parte del Titular del Centro: Se deberá evacuar de forma inmediata a todo el personal hacia la zona de seguridad, específicamente a, ubicada en altura, mientras se contacta a los servicios de acercamiento o se espera nuevas indicaciones de las autoridades.
Si producto de la situación alguien se ve afectado física y psicológicamente, este deberá ser alejado del lugar del siniestro y atendido por el personal capacitado. Debe mantenerse informado, respecto de las actualizaciones de las cartas de Inundación, que dispone el SHOA, por medio del LINK: http://www.shoa.cl/index.htm. Debe mantenerse informado de las alertas de tsunami, por medio del sitio http://www.snamchile.cl y http://www.ONEMI.cl. El jefe de Centro debe activar la evacuación del Centro. Es el responsable de que los trabajadores, se interioricen respecto de este plan.
Acciones del Personal del centro
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Mantenga la calma. Estar atento a las indicaciones de la autoridad y a las del jefe del centro. Al sentir un sismo, lo suficientemente fuerte como para agrietar murallas o que le impida mantenerse en pie, es probable que dentro de los próximos minutos ocurra un tsunami. Inmediatamente el jefe de centro debe evacuar a los trabajadores que se encuentren en el mar realizando labores en la plataforma, debe llevarlos a tierra. Una vez en tierra realice la evacuación a pie, evite usar automóvil. Tratar en la medida de lo posible de amarrar la embarcación a tierra, sacar motores fuera de borda o lo que sea que contenga residuos peligrosos sin exponer al personal. Contar con radio o celulares operativos. Manténgase permanentemente junto al grupo de evacuados. Vuelva al centro solo cuando las autoridades lo autoricen o indiquen que es seguro hacerlo. Recuerde que el arribo de las olas de un tsunami se puede prolongar hasta en 24 horas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Si la emergencia es significativa dentro de 24 hrs posterior al evento ocurrido la emergencia via directa, telefónicamente y a través de correo electrónico y sistema de RCA de la SMA (https://portal.sma.gob.cl/), si el evento implica: Pérdida o paralización de faena.
Debe incluir: ubicación geográfica del evento, fotografías, evaluación preliminar de daños, y medidas adoptadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE
Tabla 9.4.: Situación de riesgo o contingencia: Choque de embarcaciones con los módulos de cultivo Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. El choque de embarcaciones puede dañar estructuralmente las instalaciones del Centro de Cultivo y se puede producir una pérdida de materiales y de producto. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de cuerdas de cultivo), Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Mantener una adecuada señalización según lo establecido por la Autoridad Marítima. Toda embarcación del centro debe navegar por los tracks de navegación establecidos. Mantención de las embarcaciones con periodicidad anual o cuando se requiera. Forma de control y seguimiento Registro de las mantenciones de las embarcaciones y sistemas de cultivos (Bitácora u otro mecanismo). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Todo trabajador del centro de Cultivo que esté presente en el momento en que ocurre el siniestro, deberá dar aviso enseguida al jefe de Centro el cual será el responsable de evacuar a zona terrestre a las personas que se encuentren en riesgo.
Una vez evacuado el personal si no hubiese accidentados, revisar la embarcación y módulos, hacer informe y entregar a jefatura del área y gerencia. Si se produce una pérdida de biomasa o sistema de cultivo, se debe proceder según lo estipulado en el Plan de contingencia ante perdida de individuos. Si el siniestro da lugar a pérdida de materiales, se debe aplicar lo que se indica en el Plan de contingencia ante pérdida de estructuras y otros materiales. Si el siniestro da lugar a pérdida de materiales, se debe aplicar lo que se indica en el Plan de contingencia ante pérdida de estructuras y otros materiales. Se dará aviso dentro de 48 hrs al Servicio Nacional de Pesca si se detecta desprendimiento de mitílidos o caídas de materiales al mar. El Titular en conjunto con el Jefe de Centro debe coordinar el rescate de los materiales que han caído al mar y recolección del desprendimiento del producto en el caso que haya sucedido, en conjunto con servicios externos ligado al área de trabajo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs. posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl) Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE
Tabla 9.5.: Situación de riesgo o contingencia: Erupción volcánica Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. La erupción volcánica puede ocasionar riesgo a los trabajadores y al centro de cultivo y se puede producir una pérdida del personal, de los materiales y productos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular y/o jefe de centro, deberá mantenerse informado sobre el desarrollo de la actividad del volcán a través de autoridades y personal técnico especializado. Sernageomín, ONEMI, etc. Todos los trabajadores del centro de cultivo deben estar atentos a la actividad volcánica y avisar a las autoridades. Todos los trabajadores deberán informar a sus familias de las acciones que se deben seguir en caso de una emergencia de este tipo, esta simple acción nos ayudara primero, a tener un criterio estandarizado de cómo actuar y más importante, en las acciones de evacuación, demorara menos tiempo reunirlos en las zonas seguras definidas por la autoridad. Forma de control y seguimiento Reportes constantes de actividad volcánica (dejar registro en bitácora). Simulacros periódicos de evacuación. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Debes estar consciente de que la habilitación del Centro de trabajo y alrededores debe ser coordinada con los organismos locales y el municipio. -Evita las áreas donde haya caído ceniza volcánica. -En caso de que sea necesario permanecer ahí, cúbrete la boca y la nariz con una mascarilla, mantén tu piel cubierta y usa gafas protectoras para los ojos. -Posterior al término de la Emergencia se procederá a limpiar las cenizas en los lugares utilizados para trabajar. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
-Esta actividad debe ser realizada por personal competente y utilizando todas las medidas de seguridad. -Dentro de 24 hrs. posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico Avisar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio Ambiente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs. posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl) Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE
Tabla 9.6.: Situación de riesgo o contingencia: Caso de aluvión o Alud Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. Los aluviones o el alud pueden afectar al centro de cultivo, con el transporte de rocas, tierras y otros materiales saturados en agua. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Si el Centro de Trabajo se encuentra en una zona con posibilidad de aluviones o alud, se deben adoptar medidas preventivas. Se recomienda plantar vegetación baja en laderas y construir muros de contención. Se parte de las acciones que estén acordando en la comunidad, para construir canales para dirigir el flujo del agua lejos de los centros de trabajo. Informar a los organismos correspondientes, para mantener limpio los cauces que bordean el centro de trabajo, para no obstaculizar el paso del agua cuando llueve. Forma de control y seguimiento Reportes constantes de actividad volcánica (dejar registro en bitácora). Simulacros periódicos de evacuación. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Si se está afuera, durante la evacuación: - Todos los trabajadores deben alejarse de la trayectoria del aluvión. -Dirigirse rápidamente al lugar en altura más cercano. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
-Si las rocas o escombros están acercándose, corre al refugio más próximo, como, por ejemplo, un grupo de árboles o un edificio. - Si se está conduciendo: En caso de llegar a un área inundada, dar la vuelta y tomar otra dirección. -Si el vehículo se detiene o se atasca, abandonarlo y dirigirse de inmediato a un lugar en altura. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs. posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl) Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE
Tabla 9.7.: Situación de riesgo o contingencia: Incendio embarcaciones Fase del proyecto a la que aplica Implementación, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. El plan se debe aplicar cada vez que ocurra un siniestro de incendio o principio de incendio en una embarcación. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Capacitar e implementar las medidas de seguridad necesarias para actuar en caso de incendio en embarcaciones. Estas capacitaciones se realizarán de manera anual. - Se llevará un registro escrito de las capacitaciones realizadas. - Designar funciones e instruir a los funcionarios de la empresa, que por su trabajo deben hacer uso de las embarcaciones y puedan reaccionar en forma oportuna, eficaz y coordinada ante un amago de incendio o cualquier tipo de emergencia que pueda ocurrir en las embarcaciones. - Socializar los contenidos del plan de contingencia con todas las personas involucradas. Forma de control y seguimiento Registros de capacitación, registros de implementos necesarios a bordo (anual) Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - En caso de un incendio a bordo, debe ejecutarse el plan de evacuación. - El capitán debe saber que puede ocurrir y considerarlo desde el mismo momento en que compra el barco, y debe ser la voz de mando a la hora de actuar. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
- Calmar los ánimos de la tripulación es parte de la tarea ya que ver salir humo, ni hablar de llamas puede generar pánico entre los más inexpertos a bordo.
- Debe chequearse en forma inmediata de dónde proviene el incendio.
- De ser posible y de acuerdo con la magnitud del foco, podrá sofocarse mediante un extintor portátil. No obstante, no deberá dejar de realizarse el plan de evacuación y si es posible, asignar tareas entre las personas a bordo para realizar una evacuación más segura.
- Dentro de la contingencia y tras evaluar de dónde procede el fuego, es conveniente cortar la corriente mediante las llaves correspondientes para no colapsar el sistema o cortar las llaves de gas o de combustible, siempre que no se ponga en riesgo la vida. De esta forma se podrá evitar que el fuego se expanda con más rapidez.
- Dar aviso por radio a capitanía de puerto y a otras embarcaciones cercanos para solicitar ayuda.
- Si el fuego escapa de control, abandone de inmediato la embarcación.
- Dentro de 24 hrs. posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico Avisar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio Ambiente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs. posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl) Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE
Tabla 9.8.: Situación de riesgo o contingencia: Varamiento de mamíferos marinos Fase del proyecto a la que aplica Implementación, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. Para el caso de Centros de Cultivo de Mitílidos es poco probable que esto llegase a suceder, considerando que hay presencia de mamíferos marinos en la zona de ubicación de los cultivos. Todas las fases del cultivo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Los trabajadores del centro de cultivo, en la operación normal del centro, deben estar atentos a eventos que puedan ser de emergencia producida por mamíferos marinos del sector. - Si algún mamífero quedara varado se dará aviso inmediato a la autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y Autoridad Marítima). Forma de control y seguimiento Capacitar al personal que trabaja en el cultivo (anual). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Comunicar inmediatamente al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio Ambiente. - Indicar tipo de animal (Cetáceos, Aves, lobos marinos). - Indicar número de individuos afectados. - Detallar lugar exacto donde se encuentra el animal. - No tocar al animal varado ya que está en una condición de estrés, y podría morder, golpear o contagiar alguna enfermedad. -No molestar, para evitar tensión o aumentar estrés del animal. -No mover o tratar de regresarlo al mar. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl) Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE
Tabla 9.9.: Situación de riesgo o contingencia: Hundimiento de infraestructura y otros materiales Fase del proyecto a la que aplica Implementación, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. Riesgo de fatiga de materiales, ruptura y pérdida de parte o totalidad del sistema de cultivo, producto de los factores ambientales adversos, el aumento de fauna incrustante y/o a la deficiente instalación de las estructuras de cultivo. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo). Cumplir con el tonelaje máximo permitido para cada uno de los artefactos navales identificados. Se realizarán inspecciones periódicas (semanal) de las estructuras de cultivo, de encontrarse alguna anomalía el jefe de centro o quien designe la empresa, será el encargado de registrar y tomar las acciones necesarias para la corrección y perfecto funcionamiento de los sistemas de cultivo. Dicho registro estará en formato digital y en papel disponible para cualquier fiscalización (Bitácora de navegación). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realizará una revisión periódica de las condiciones climáticas (diaria) y cada vez que se anuncie temporal se detendrán las faenas según indique la Autoridad Marítima. Forma de control y seguimiento Revisión de registros contrato de embarcación, de faena de reflotamiento y/o recuperación de materiales o equipos (cada vez que se ejecute) Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Si en las revisiones periódicas si se detecta ruptura o fatiga de materiales se procederá a reforzar los sistemas de cultivos (Cabos, Fondeos y boyas, según corresponda). - En caso de ocurrir un corte o hundimiento de líneas se debe dar aviso inmediatamente al gerente de la empresa para tomar las medidas necesarias para recuperación y reflote. - En caso de evidenciar la pérdida o caída de otros materiales al mar como maxi- sacos, algún equipo, cabos, etc., se debe dar aviso al jefe de centro para su recuperación y marcar o identificar el lugar del suceso de ser posible. - El centro de cultivo debe contar con los elementos necesarios para controlar una emergencia. - Habilitar o contratar embarcación equipada para la recuperación de la infraestructura o materiales identificados. - Proceder a la reflotación de estructuras sumergidas. - Reparación de las estructuras dañadas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
- Recuperación de estructuras flotantes pérdidas.
- Avisar a las autoridades pertinentes: SERNAPESCA, FF.AA, y SMA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs. posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl) Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE
Tabla 9.10.: Situación de riesgo o contingencia: Floraciones algales nocivas Fase del proyecto a la que aplica Operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. La presencia de FAN produce toxinas que causan diversos efectos a los consumidores por lo cual se suspende la cosecha hasta que decline la presencia de toxinas. Esto se controla a través de los monitores del PSMB. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se aplicará plan de contingencia en muestreos, según lo que indica la normativa, a través del PSMB. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de informes PSMB (mensual o semanal según estado área). Revisión de la mantención de artes de cultivo (diario), incorporando flotabilidad extra de ser necesario (cada vez que sea necesario). Relación con el cambio climático El incremento en las temperaturas, en específico a nivel de superficie podrían aumentar a su vez la frecuencia y duración de FAN, situación que si bien no afecta directamente a los mitílidos, si puede condicionar la cosecha del producto debido a que la presencia de algas nocivas para la salud humana en los mitílidos obligaría a detener la cosecha y venta del producto hasta que se realicen los estudios pertinentes asociados al Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PSMB) y estos arrojen resultados que permitan liberar el área de cultivo por parte de las autoridades competentes y este se encuentre libre de algas nocivas para su comercialización. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Detener las faenas de cosecha. -Informar a las diferentes áreas de la empresa, vía correo electrónico y/o teléfono de presencia de FAN. - Tomar medidas para mitigar el tráfico de embarcaciones desde áreas con presencia de FANs a áreas libres de FANs. - No realizar transporte de infraestructuras como boyas, cabos, boyerines, colectores, desde áreas con presencia de FANs a áreas libres de FANs. - Los implementos de cosecha que hayan sido utilizados en áreas con presencia de FANs deben ser previamente desinfectados a su utilización en áreas libres de FANs. - Revisar continuamente estado de áreas de PSMB. - Revisar periódicamente el peso de los moluscos y de cada línea para evaluar la necesidad de flotabilidad extra. - Compra de boyas y otros implementos según requerimiento. - Mientras exista presencia de toxina en el centro de cultivo no se deberá transportar infraestructuras a centros sin presencia de FANs. - Se aumentarán las inspecciones o toma de muestras de fitoplancton (PSMB) hasta la desaparición de las toxinas por la autoridad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs. posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE
Tabla 9.11.: Situación de riesgo o contingencia: Incendio forestal Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Caminos de acceso al mar o muelles. Bodegas de almacenamiento de insumos o semilla. Zonas con vegetación nativa o combustible seco cerca de instalaciones. Áreas donde se realicen faenas con fuentes de calor (soldadura, motores, generadores, etc.) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Mantención de cortafuegos perimetrales en instalaciones en tierra. -Prohibición de quemas y manejo de residuos en zonas de riesgo. -Señalética de prevención de incendios. -Limpieza periódica de vegetación seca y desechos combustibles. -Capacitación anual al personal en prevención y primeros auxilios ante incendios. -Almacenamiento seguro de combustibles o materiales inflamables en bodegas especialidad a estos. Forma de control y seguimiento Se realizará registro de mantención de cortafuegos, fotografías de control de vegetación, registro de capacitaciones al personal, bitácora de inspecciones preventivas, y registro de limpieza de periódica de vegetación y/o combustible. Relación con el cambio climático Aumento sostenido de temperaturas estivales. Mayor duración de periodos secos. Reducción de humedad en suelos y vegetación. Mayor frecuencia e intensidad de incendios forestales en zonas costeras del sur de Chile. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -El titular o jefe de centro es el encargado de evacuar a zona segura. -Una vez en la zona segura, una vez transcurrido el incendio forestal y una vez que la autoridad (Municipalidad, Carabineros, bomberos), el jefe de centro será el encargado de inspeccionar las instalaciones, y el lugar afectado. -Informar a la autoridad competente. - Suspensión de operaciones en la zona afectada. - Activación inmediata del plan de evacuación del personal. - Cierre temporal de instalaciones en tierra si el incendio se aproxima. - Coordinación con CONAF, Bomberos y ONEMI, Municipalidad. - Uso de extintores, mangueras. - Protección de fuentes de combustión (generadores, estanques de combustible). - Registro de daños y evaluación post- evento para plan de recuperación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs posterior al evento ocurrido la emergencia via directa, telefónicamente y a través de correo electrónico y sistema de RCA de la SMA (https://portal.sma.gob.cl/), si el evento implica: Genera daño ambiental, riesgo de contaminación o pérdida de biomasa. Adjuntar: ubicación geográfica, imágenes, evaluación preliminar y medidas adoptadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE
Tabla 9.12.: Situación de riesgo o contingencia: Temporales y marejadas Fase del proyecto a la que aplica Fase de implementación, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En la faena diaria. Producto de un temporal y marejadas se pueden producir ruptura de sistemas de cultivos, plataforma, y perdida los mismos y las de especies en cultivo en el caso de la etapa de operación. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se realizarán capacitaciones anuales a los trabajadores respecto al plan de evacuación en caso de emergencias. - Se llevará un registro escrito de las capacitaciones realizadas. - Se realizará una revisión periódica de las condiciones climáticas (diaria) y cada vez que se anuncie temporal se detendrán las faenas según indique la Autoridad Marítima. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitación (anual) y registro de mantenciones de las estructuras del cultivo (cada vez que se realicen). - Capacitación respecto al plan de evacuación en caso de emergencias (anual). Relación con el cambio climático Respecto a temporales, un aumento de las temperaturas de mar y aire podría generar condiciones propicias para la formación de temporales, tormentas y vientos intensos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
En cuanto a la ocurrencia de terremotos, no existe relación directa con la variable de cambio climático. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Una vez en tierra dirigirse a la zona segura, para evitar cualquier tipo de accidente. - Después de transcurrido el mal tiempo y una vez que el puerto este autorizado por la Gobernación marítima, el jefe de centro será el encargado de inspeccionar las instalaciones tales como: línea de Mitílidos, Plataformas y maquinarias que se encuentran en ella. -Una vez realizada la inspección se debe informar al Titular, para este último informar a Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima de los siniestros ocurridos a causa del temporal. - El jefe de centro debe ser el encargado del rescate de los materiales que han caído al mar, con los servicios externos que sean necesario en dicha área. -Cada vez que ocurra este tipo de contingencia se avisará a las autoridades pertinentes: SERNAPESCA, FF.AA y SMA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs. posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE
Tabla 9.13.: Situación de riesgo o contingencia: Pérdida y desprendimientos o escape que revistan carácter masivo Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. Se puede producir por un accidente, producto de la ruptura de los sistemas de cultivos, por consecuencias ambientales, y/o mal manejo de la producción, ocasionando pérdidas y posible daño ambiental. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Realizar una revisión periódica de la condición de infraestructura y sistemas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
cultivo, así como posterior a un temporal o condición de mal tiempo. - Toda vez que se detecte deterioro en la infraestructura o sistema de cultivo se debe proceder a reparación para evitar el desprendimiento de biomasa. - Se deberá llevar un registro escrito. Forma de control y seguimiento - Revisión de registros de producción (mensual) y mantención. - Revisión de información de Registrada y considerada en la recaptura de ejemplares de cultivo escapados o desprendidos considerando: fecha y hora de cada registro, coordenadas del sector de la recaptura (coordenadas UTM) y nombre del sector o área correspondiente, la disposición final de los ejemplares recapturados. - Revisión del Registro de Plan de Gestión de Residuos para la disposición final de ejemplares recapturados. Relación con el cambio climático No presenta una relación directa aparente. Se podría señalar que ante un aumento de ocurrencia de Temporales muy intensos o una variación importante en la temperatura en la superficie de mar podría generar algún efecto sobre la adherencia de los mitílidos en las líneas de cultivo, sin embargo, no se encontraron estudios documentados que evalúen esta situación. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Una vez detectado un desprendimiento de sistemas de cultivo, se deben evaluar los daños en cantidad e impacto. -Se deberá indicar el sistema utilizado para recaptura. -Todo trabajador del Centro de Cultivos deberá informar de inmediato al jefe de Centro si observa cualquier accidente que afecte al medio ambiente, en el área de trabajo. -En caso de haber mortalidad, se evaluarán las causas de la mortalidad, se dará inmediato aviso a Sernapesca para solicitar pasos a seguir. -La biomasa muerta será retirada del centro, con equipo propio o contratando todos los medios externos necesarios. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
-La mortalidad recuperada será dispuesta en contenedores herméticos y trasladados a vertederos autorizados o rellenos sanitarios. - Jefe de área y jefe de Centro son quien tomará todas las medidas necesarias, a subsanar cualquier daño o perjuicio al medio ambiente acuático dentro del área donde está ubicada la concesión del centro de cultivo, además de informar al Gerente y entidades fiscalizadoras. -Jefe centro es el responsable de planificar las faenas de buceo con un servicio externo, contratado para dicha labor. -Jefe centro es el responsable de supervisar dicha faena que se realice con normalidad y en forma oportuna. -Una vez finalizado la faena el Titular enviará informe por escrito al Servicio Nacional de Pesca, donde fue aplicado el Plan de Contingencia para la Recuperación de Mitílidos y Materiales. -Cada vez que ocurra este tipo de contingencia se avisará a las autoridades pertinentes: SERNAPESCA, F.F.A.A y SMA Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs. posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico y sistema RCA de la SMA (http://www.sma.gob.cl). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE
Tabla 9.14.: Situación de riesgo o contingencia: Fuga de gas licuado Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada La emergencia puede producirse en el sector patio donde se encuentra ubicado el surtidor de gas licuado petróleo del centro de cultivo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Almacenamiento de cilindros en lugares ventilados, protegidos del sol y alejados de fuentes de calor. -Check list control operacional Ambiental Capacitación anual al personal sobre manejo de cilindros y respuesta ante fugas. -Prohibición de fumar o generar chispas en zonas donde se almacene gas. Forma de control y seguimiento - Inspección quincenal del sistema de gas por parte del encargado de faena. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
-Inspección quincenal del sistema por responsable de medio ambiente. -Mantención preventiva por parte de distribuidor de gas (Lipigas). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Detectar la presencia del olor característico de una fuga de gas, y evacuar del lugar al menos 30 metros del lugar. -Corte de suministro de energía. -Avisar de la situación al jefe de la brigada de emergencias -Evitar que se siga produciendo la fuga cerrando las válvulas necesarias. -Suprimir toda fuente de ignición. -Dar aviso de forma inmediata a administración, para que informe vía telefónica a vecinos colindantes al depósito de gas licuado, a los Servicios de Emergencia Externos (bomberos) -Una vez que la fuga está controlada proceder a la reparación de válvulas o cañerías afectadas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Si la emergencia es significativa dentro de 24 hrs. posterior al evento ocurrido la emergencia vía directa, telefónicamente y a través de correo electrónico y sistema de RCA de la SMA (https://portal.sma.gob.cl/), si el evento implica: Provoca incendio, explosión o daño ambiental. Implica evacuación de personal. Interrumpe significativamente la operación. Debe incluir: ubicación geográfica del evento, fotografías, evaluación preliminar de daños, y medidas adoptadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE
Tabla 9.15.: Situación de riesgo o contingencia: Corte del suministro de energía eléctrica Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el perímetro de los centros de cultivos exterior, interior y administrativa Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Mantención preventiva del sistema eléctrico interno. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
-Verificación del correcto funcionamiento de generador de respaldo. -Capacitación del personal en operación en caso de corte de luz. Forma de control y seguimiento -Inspección visual del sistema eléctrico mensual. -Capacitación anual. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que se produzca un corte de suministro de energía eléctrica se procederá del siguiente modo:
Para Personal de operaciones y Producción Mantenga la serenidad: -Suspenda automáticamente la operación que está efectuando. -Antes de realizar cualquier otra acción, espere unos segundos hasta que su visión se adapte a la condición de oscuridad. -Si está de peatón, desplácese lentamente hacia un costado del pasillo en que se encuentra. -Si conduce un equipo para movilizar carga, interrumpa su operación. -Jamás desplace el vehículo en la oscuridad. -Luego que se reponga la energía eléctrica, revise el sector en que se encuentra e informe a su Jefatura directa de las situaciones anormales que detecte. -De existir lesionados, éste deberá comunicarlo a su supervisor. -Retome su actividad normal a menos que reciba otra instrucción por parte de su supervisor o jefe de emergencia. -Por contingencia Covid-19 se debe cumplir con disponer stock de mascarillas certificadas, mantener el distanciamiento social de 1 metro como mínimo entre las personas, evitar compartir artículos o herramientas de trabajo, limpieza y sanitización posterior a la emergencia, lavado de manos con agua y jabón o aplicación de alcohol al 70%.
Para Personal de oficinas o áreas administrativas: -Mantenga la serenidad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
-Suspenda automáticamente la operación que está efectuando y manténgase en su lugar de trabajo. -Desconecte su computador o cualquier equipo eléctrico que esté utilizando. -Abra las puertas, cortinas, persianas. -Espere allí hasta que se restablezca la luz. Luego que se reponga la energía eléctrica, revise el sector en que se encuentra e informe a su jefatura las situaciones anormales que detecte.
De existir lesionados, éste deberá comunicarlo a su jefatura. Retome su actividad normal a menos que reciba otra instrucción por parte de su jefatura o jefe de emergencia.
Personal de mantención: Verificar en terreno las condiciones del sistema eléctrico. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Si la emergencia es significativa dentro de 24 hrs. posterior al evento ocurrido la emergencia vía directa, telefónicamente y a través de correo electrónico y sistema de RCA de la SMA (https://portal.sma.gob.cl/), si el evento implica: Provoca incendio, explosión o daño ambiental. Implica evacuación de personal. Interrumpe significativamente la operación. Debe incluir: ubicación geográfica del evento, fotografías, evaluación preliminar de daños, y medidas adoptadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE
10.Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676
sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
11.Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.
12.Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
13.Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
14.Que, para que el proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Liucura 103476, Sector de Liucura, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
15.Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
16.Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
17.Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
18.Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
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Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Liucura 103476, Sector de Liucura, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón”, de Pesquera Trans Antartic Ltda.
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Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Liucura 103476, Sector de Liucura, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
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Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala el artículo 116 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Liucura 103476, Sector de Liucura, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 140 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto Centro de Cultivo Liucura 103476, Sector de Liucura, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.
-
Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300, ante el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, notifíquese vía Oficina Partes SEA Los Lagos al Proponente, comuníquese a la Superintendencia de Medio Ambiente y archívese
Paulina Muñoz Molina Delegada Presidencial Presidenta Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Mario Sanhueza Acuña Director Regional (S) Servicio de Evaluación Ambiental Secretario (S) Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
JHS/CVV/GBS
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url María Paz Labarca Aguilar walvarado@transantartic.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONADI, Región de Los Lagos murbano@conadi.gob.cl Gobernación Marítima de Castro <castro@directemar.cl > Gobierno Regional, Región de Los Lagos alejandro.santana@goreloslagos.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676 Firmado por: Mario Andrés Alberto Sanhueza Acuña Fecha: 10/09/2025 12:03:52 CLST Paulina Lorena Muñoz Molina Firmado digitalmente por Paulina Lorena Muñoz Molina Fecha: 2025.09.26 17:40:17 -03'00'
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166302676 Ilustre Municipalidad de Puqueldón rodrigo.ojeda@munipuqueldon.cl SAG, Región de Los Lagos francisco.briones@sag.gob.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos ejaramillo@desarrollosocial.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos pjoost@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos adelafuente@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región de Los Lagos fernando.alvarado@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales jplacencia@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargado/a de PAC <maria.correa@sea.gob.cl > Oficial de Partes de la Región pgallardo.10@sea.gob.cl